Legislatura XLVIII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19720405 - Número de Diario 6

(L48A2P1eN006F19720405.xml)Núm. Diario:6

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D. F., Miércoles 5 de Abril de 1972 TOMO II.- NÚMERO. 6

"AÑO DE JUÁREZ"

PERÍODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

Comparecencia del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social

El C. licenciado Rafael Hernández Ochoa, Secretario del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento del Acuerdo aprobado por esta Cámara de Diputados en la sesión del día 28 de marzo pasado, se presenta en el Recinto. La Presidencia designa una Comisión para que lo introduzca al Salón; en seguida el C. licenciado Hernández Ochoa da a conocer a la Asamblea sus consideraciones sobre la Iniciativa enviada por el C. Presidente de la República, en virtud de la cual se reforman y adicionan varios artículos de la Ley Federal del Trabajo. A continuación los CC. diputados Juan Moisés Calleja, Mauricio Martínez Solano, Francisco José Peniche Bolio, Rafael Argüelles Sánchez, Francisco Hernández Juárez, Aurelio Cruz Juárez, Hiram Escudero Alvarez, Jaime Pineda Salgado, Maximiliano León Murillo, Juan Barragán Rodríguez, Octavio Cal y Mayor, Inocencio Sandoval Zavala, Jorge Arellano Amezcua, Emilia Dorado Baltazar, Ildefonso Estrada Jacobo, Alfonso Orozco Rosales, Rubén Darío Vidal Ramos y Rubén Moheno Velasco, formulan al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social varias preguntas respecto de la Iniciativa en cuestión, motivo de su presencia, a las cuales da debida respuesta.

La Presidencia, en nombre de la Cámara de Diputados, expresa el reconocimiento al C. Presidente de la República por haber autorizado la comparecencia del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social. De igual manera expresa al C. licenciado Rafael Hernández Ochoa su complacencia por las atingentes explicaciones acerca de la Iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo. A su vez, el C. licenciado Rafael Hernández Ochoa agradece la hospitalidad de la más alta Representación del Pueblo de México. La misma Comisión que lo introdujo, acompaña al Alto Funcionario al retirarse del Salón. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RENATO VEGA ALVARADO

(Asistencia de 168 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 11:55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso de la XLVIII

Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

5 de abril de 1972.

Lectura del acta de la sesión anterior.

12:00 horas comparecencia del C. Secretario de Trabajo y Previsión Social licenciado Rafael Hernández Ochoa."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso

de la Unión, el día cuatro de abril de mil novecientos setenta y dos.

Presidencia del C. Renato Vega Alvarado.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinticinco minutos del martes cuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiocho del mes próximo pasado.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Informe que rinde el C. Presidente de la Primera Sección de la Comisión de Gobernación, sobre la solicitud de comparecencia de los CC. Secretarios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público. De enterado.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se comunica la autorización del C. Presidente de la República para que el día cinco del presente mes, comparezca ante esta H. Cámara de Diputados el C. licenciado Rafael Hernández Ochoa, Secretario de Trabajo y Previsión Social. De enterado.

El C. Presidente señala a las doce horas para recibir en esta H. Cámara de Diputados al C. Secretario de Trabajo y Previsión Social, y para tal efecto solicita se libre atenta comunicación al C. Secretario de Gobernación para que por su digno conducto se le haga saber lo anterior.

El C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, envía oficio por el que se comunica la autorización del C. Presidente de la República para que comparezca el jueves seis del actual ante esta H. Cámara de Diputados el C. licenciado Hugo B. Margáin, Secretario de Hacienda y Crédito Público. De enterado.

El C. Presidente señala las doce horas para recibir en esta H. Cámara de Diputados al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público; para tal efecto, ordena se libre atenta comunicación al C. Secretario de Gobernación para que por su digno conducto se le haga saber lo anterior.

Iniciativa de Reforma a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1972, enviada por el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez. Recibo, túrnese a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, e imprímase.

El Ejecutivo de la Unión, envía Iniciativa de Reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1972. Recibo, túrnese a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, e imprímase.

A las doce horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la próxima que se efectuará mañana cinco de abril, a las once horas y en la que tendrá lugar la comparecencia del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO

DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

El C. Presidente: Esta Presidencia se permite informar a la Asamblea, que de acuerdo con la solicitud de comparecencia del ciudadano Secretario de Trabajo y Previsión Social, aprobada por esta Cámara en sesión de fecha 28 de marzo, misma que fue autorizada por el ciudadano Presidente de la República, de conformidad con el oficio del ciudadano Secretario de Gobernación, con el que se dio cuenta por la Secretaría en sesión del 4 del presente mes, es como ahora se encuentra a las puertas del recinto el ciudadano licenciado Rafael Hernández Ochoa, Secretario del Trabajo y Previsión Social; para introducirlo a este salón se designa en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Luis H. Ducoing, Jorge Cruickshank, Juan Landerreche Obregón y Juan Barragán Rodríguez. (Aplausos.)

(La Comisión cumple su cometido.)

El C. Presidente: En sesión efectuada el 28 de marzo fue aprobada una proposición a fin de que el ciudadano Secretario de Trabajo y Previsión Social, compareciera ante esta Cámara de Diputados, a fin de que informe a esta Asamblea sobre los motivos y propósitos que originan las reformas a los artículos 97, fracción II; 110, fracciones II y III; 136 al 151; 782 y adición al 97 de la Ley Federal del Trabajo.

En consecuencia tiene la palabra el ciudadano Rafael Hernández Ochoa.

- El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social:

"Ciudadano Presidente de esta honorable Cámara. Ciudadanos Diputados:

Acudo ante esta honorable Cámara del Congreso de la Unión, autorizado por el ciudadano Presidente de la República, para responder al llamado que se sirvieron ustedes hacerme con fundamento en el artículo 93 de nuestra Constitución Política, para informar sobre los propósitos y alcances de la iniciativa de reformas a los artículos 97, fracción segunda, 110, fracciones segunda y tercera, 136 a 151 inclusive, 782 y adición al artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo que envió a esta honorable Legislatura al Ejecutivo Federal.

Comparecer ante esta ilustrada Asamblea es para mi, señores diputados, un señalado honor y una grata responsabilidad. Creo que esta práctica constitucional engrandece y llena de vida a las instituciones de México, porque entraña una respetuosa colaboración entre dos poderes dentro del proceso popular de elaboración de la ley. Considero además, que esta coincidencia en los objetivos y procedimientos democráticos, cobra mayor relevancia en este año en que todos los mexicanos, con recogimiento y emoción patrióticos, conmemoramos el centenario de la muerte del hombre de Guelatao: Benito Juárez, defensor de la independencia política de México, transformador de

las estructuras sociales y políticas del país, y el más genuino, auténtico y definitivo restaurador de la República.

Al ocupar esta tribuna, debo hacer profesión de fe constitucionalista; exaltar aquí a los hombres de 1917, que acertaron a vislumbrar el futuro de la patria y nos legaron un documento que es síntesis de las ideas políticas que han convulsionado al mundo moderno, que permite, simultáneamente, la realización de la personalidad humana con sus más íntimas preocupaciones, y el avance de los grupos sociales que, con su impulso, determinan el proceso del cambio histórico.

La Constitución creó las normas de nuestra convivencia y el programa de la Revolución. Estableció además, el mecanismo para que los preceptos jurídicos que modelan la conducta cívica del pueblo de México, se armonicen permanentemente con las exigencias del dinamismo social. De aquí que el pensamiento del Presidente de la República, expresado ampliamente en las giras de trabajo desde su campaña política y reiterado después como responsable de los destinos de la República, se desprenda de las premisas fundamentales de nuestra Carta Magna, en la que él se comprometía a enmarcar su conducta de gobernante.

Esto es, honorable Asamblea, lo que significa la reforma constitucional que unánimemente aprobaron el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados. Esto es continuar el proceso revolucionario dentro de la Constitución; porque nuestra norma fundamental surgió como respuesta a las necesidades más auténticas de los mexicanos y la necesidad más elevada del hombre es la de configurar su porvenir. Estamos, pues, por virtud de la raigambre popular del Constituyente de 1917, preparados para alcanzar una convivencia humana y justa, en un mundo cambiante que los mexicanos de hoy aceptan y quieren transformar, ajustando sus instituciones a las necesidades que reclama el último tercio del siglo XX.

Señores diputados: quiero entrar sin dilación a considerar el tema sobre el cual ustedes me han convocado, adelantándoles que estoy puesto, con toda la sencillez de un hombre que sirve al país, a responder sus interrogantes hasta donde los informes que tengo me lo permitan.

La Iniciativa de reformas de la Ley Federal del Trabajo, es una prueba más, una importante prueba, de la decisión del Gobierno de la República para acelerar el cumplimiento de las metas de justicia social.

El movimiento social iniciado en 1910, sería trunco si las modificaciones políticas no se hubieran complementado con las transformaciones sociales y económicas. Estas enriquecen el cambio revolucionario y sólo por la incorporación de amplios objetivos populares, expresados con energía durante la lucha armada, se reorienta y perdura la estructura de la República.

Reconquistar la aplicación y el respeto a los derechos individuales es el objetivo que inicialmente agrupa a los ejércitos constitucionalistas; pero la creciente participación de la voz y la acción populares va haciendo indispensable reformar las garantías y la tutela a los grupos sociales. Como corolario de esta transformación de nuestro Derecho Público, adquiere su justa importancia el principio de la supremacía de los derechos de la Nación, ya que sobre ellos no pueden prevalecer los intereses de nadie, de ningún grupo ni poder ajeno.

La Revolución compendia y recobra los valores de nuestro pasado histórico, y por su impulso popular hará posible que se realicen con plenitud. Al proteger esencialmente a los grupos sociales mayoritarios, que en la engañosa igualdad del individualismo económico quedaban sometidos al desamparo de sus necesidades más apremiantes, permite que los sectores populares participen con dignidad humana en el desarrollo de México. Por otra parte, se crean las instituciones para el porvenir, (bajo la vigorosa acción del poder público, al que le corresponde regular la vida colectiva, orientándola y encauzándola a la realización de las metas más justas).

Es innegable que el Constituyente de Querétaro da forma jurídica a los anhelos de los grupos revolucionarios que mantenían el propósito común del cambio social aunque circunstancialmente hayan luchado entre sí y opuesto sus peculiares perspectivas. La Constitución es un elevado y dinámico pacto de paz. Las normas constitucionales recogen y ordenan los mejores propósitos populares, y ofrecen a nuestro país la oportunidad de ingresar a un nuevo estado de derecho, dentro del cual no quedará excluída la protección a ningún grupo social.

El artículo 123 desarrolla las instituciones fundamentales que harán digna la prestación de los servicios humanos, y permitirán al trabajador y a su familia obtener una constante mejoría en sus condiciones de vida. En el contenido del ilustre artículo constitucional hubo propósitos de reivindicación que corregían las intolerables prácticas y los abusos más ostensibles de aquella época. En el mismo precepto se desarrolló un avanzado conjunto de principios que organizaban desde luego la prestación del trabajo y el funcionamiento de la justicia laboral. Pero además, gracias a la autenticidad de nuestros constituyentes, se promueven derechos y prestaciones que quedan como un programa de acción permanente, y se va ampliando a medida que avanzamos y, con el crecimiento del sindicalismo, se fortalece la solidaridad entre los mexicanos.

La historia del país a partir de la promulgación de nuestra Carta Magna es, por la razón expresada, un tenaz empeño para actualizar los fecundos postulados de una lucha popular; en esta lucha se enlazan las generaciones y se armonizan los matices de opinión.

El derecho de los trabajadores a disfrutar de habitaciones cómodas e higiénicas fue estipulado desde mil novecientos diecisiete. Las condiciones reales de la época y la localización de los centros fabriles que entonces eran más importantes, ocasiona que este derecho se establezca sólo para

obreros de empresas ubicadas fuera de los centros de población. En las ciudades la obligación quedó limitada a negociaciones con más de cien trabajadores, considerando este número un buen indicador de la magnitud económica de las factorías. El precepto protegió a los trabajadores contra los alquileres excesivos, y para ello, fijó un tope máximo relacionado con el valor catastral de las fincas.

En 1931 se expidió la primera Ley del Trabajo de carácter federal. Al reglamentarse el texto constitucional, se recogían las experiencias y se adecuaban las instituciones a los cambios que iba alcanzando el país. En materia de vivienda se produjo la fracción XII del artículo ciento veintitrés de la Carta Magna, y quedó a la Iniciativa del Ejecutivo Federal y a los de las entidades federativas, determinar las condiciones y plazos para dar cumplimiento a la obligación patronal, atendiendo a variados factores reales de la prestación de los servicios y de la capacidad económica de las empresas.

Para adoptar una posición única y general en esta materia, el legislador de 1931 se encontró limitado, entre otras causas, por las graves consecuencias de la crisis económica internacional, por el desarrollo muy desigual de la industria y las regiones del país; por tanto, una adecuada solución no estaba al alcance de las condiciones que prevalecían en el ámbito nacional.

Fue hasta 1941 cuando se reglamentaría la obligación para empresas de jurisdicción federal, de proporcionar habitaciones a los trabajadores. Se consideraron sistemas que graduaban la obligación y otorgaban plazos razonables para cumplirla, en atención a los recursos económicos patronales. Diversas circunstancias impidieron la aplicación de este reglamento y sólo a través de la contratación colectiva, merced a la actividad de las organizaciones obreras más vigorosas, se pudieron realizar programas habitacionales en forma aislada.

A pesar de la tenaz actividad. de las agrupaciones sindicales, y de sus reiteradas peticiones para que cobrara vida un ordenamiento jurídico que reglamentara la obligación constitucional de dotar de casas a los trabajadores, el problema se agudizó en los tres últimos decenios. Para 1970 se calculaba el déficit del país en dos millones trescientos treinta mil viviendas urbanas.

Este lacerante problema, como lo calificó el señor Presidente de la República, reconoce numerosas causas. Entre ellas, nuestra tasa de crecimiento demográfico urbano, que está considerada como una de las más altas del mundo, y a cuya magnitud contribuye de manera importante el éxodo de grandes núcleos de población rural hacia las ciudades, cuyas zonas industriales ofrecen más atractivos de trabajo. De acuerdo a las tendencias actuales, la población urbana crece a razón de un cuatro por ciento anual y en la actualidad comprende alrededor del sesenta por ciento de los mexicanos. Este proceso de concentración demográfica alentó la especulación con la tierra y el aumento de los costos de construcción; y generó, en parte por la rapidez del fenómeno, dificultades para proporcionar los servicios públicos que permitirán las condiciones higiénicas adecuadas en varias zonas, en las que aparecieron áreas de tugurios y las llamadas "ciudades perdidas". En ningún momento, sin embargo, este agudo problema ha sido soslayado. El Gobierno Federal no ha dejado de considerarlo en sus programas y ha creado organismos administrativos e implantado sistemas y mecanismos financieros, que orientan importantes recursos para tratar de satisfacer las demandas de viviendas para las clases populares. Así, por ejemplo, la banca privada debe cooperar por disposición legal con dichos programas; y como es de su conocimiento, las instituciones públicas creadas para atender el problema social de la vivienda han ido depurando su organización y adquiriendo mayores niveles de eficacia.

Al promulgarse en 1970 la Ley Federal del Trabajo, en vigor, que generalizó para los trabajadores avances obtenidos por las organizaciones sindicales en el marco de las negociaciones colectivas, se estableció un capítulo especial para reglamentar la obligación habitacional. El legislador advirtió que el mandato constitucional relativo a la habitación obrera no había sido posible aplicarse, principalmente porque los patrones no poseían los recursos económicos suficientes para afrontar individualmente la construcción de viviendas. Por ello, prefirió regular ese derecho mediante un sistema de negociación contractual, previniendo numerosas modalidades que iban desde la construcción suficiente de habitaciones con aportación parcial del trabajador, hasta la posibilidad de compensar a los obreros, mediante ayudas de renta, mientras no se les proporcionaran casas.

Es innegable que las normas de la Ley Federal del Trabajo de 1970 constituyeron un enfoque importante para la solución del problema. A pesar del indudable avance así obtenido, no fue posible encontrar un sistema único y generalizado. La variada situación económica de las empresas del país llevó al legislador de 1970 a la conclusión de que no era conveniente establecer un sistema rígido que fuera cumplido en forma inexorable, como dice la propia exposición de motivos de la Ley del Trabajo en vigor, sino que optó por un procedimiento flexible que permitiera resolver gradualmente el problema y señaló, expresamente, que "la experiencia de las negociaciones colectivas demuestra que los trabajadores tienen un conocimiento suficiente y la comprensión adecuada para determinar lo que pueden y deben exigir a las empresas". De hecho, se podría pensar que, en muchos casos, la negociación en que prestan sus servicios grupos numerosos de obreros no siempre es la que cuenta con un abundante capital. Paradógicamente, los avances tecnológicos y los sistemas de producción automatizada nos enfrentan al extremo opuesto; es decir, las empresas con grandes recursos económicos y poca mano de obra. Baste el señalamiento de estas variables para reiterar, tal y como lo

expresó el señor Presidente de la República el 20 de marzo pasado en Palacio Nacional, que la solución del problema habitacional no depende sólo de la actitud económica de los interesados en su resolución sino, principalmente, de una conjugación armónica de todos los factores que inciden en él.

Es por ello que el Primer Mandatario del país ha expresado en diversas ocasiones que, independientemente de las realizaciones tan importantes que se vayan a conseguir a través del Fondo Nacional de la Vivienda, impulsará por todos los conductos al alcance del Gobierno, como lo está haciendo, muy especialmente a través del Instituto para el Desarrollo de la Comunidad Rural y la Vivienda Popular, tanto en el Distrito Federal como en las entidades federativas, en coordinación con sus respectivas autoridades, para que atiendan la solución del problema de la habitación de todos aquellos que no alcancen los beneficios que se desprenderán de las reformas constitucional y legal.

La decisión del Ejecutivo Federal por encontrar fórmulas eficaces que impidan el agravamiento de este problema y que propicien soluciones realistas para abatirlo, fue expresada desde el inicio de su campaña electoral. Ya como presidente ha reafirmado, esta convicción, en su constante contacto con todos los grupos sociales interesados en este problema, en muchas ocasiones incluso, ha recibido de la propia mano de los trabajadores el requerimiento concreto de una morada decorosa. En todo el país se han multiplicado esas peticiones; los especialistas y los trabajadores y empresarios organizados, fueron ampliamente consultados, en muy diversas y prolongadas reuniones, donde expusieron con absoluta libertad sus valiosas experiencias, las cuales han sido debidamente tomadas en cuenta. Es por ello que, desconocer los avances obtenidos en materia de habitación obrera, tanto por lo que se refiere a la reglamentación en la ley laboral, como a las conquistas logradas por las agrupaciones sindicales, y la actividad de las instituciones que construyen viviendas de índole social, el Primer Mandatario de la Nación propuso la modificación y ampliación del derecho de los trabajadores a una morada digna e higiénica.

La reforma a la fracción XII, del Apartado "A", del artículo ciento veintitrés Constitucional, ya aprobada y promulgada, gracias a la diligente comprensión del Constituyente Permanente, propicia un gran avance social, basado en la solidaridad de los trabajadores. En ella se establece un sistema general, único y obligatorio para todos los patrones, y correlativamente el derecho de la totalidad de los trabajadores a disfrutar de habitaciones cómodas e higiénicas, mediante la obtención de los créditos respectivos, ya sin limitación alguna en razón de la ubicación de la empresa en la que presten sus servicios, y sin tomar en cuenta el número de obreros.

Se establece, asimismo, la fórmula mediante la cual los patrones darán cumplimiento a su obligación, a través de un sistema de aportes para integrar el Fondo Nacional de la Vivienda. Este aspecto de las reformas a la Ley del Trabajo altamente fecundo y positivo, en virtud de que el trabajador podrá obtener en propiedad su habitación a través de un crédito adecuado y, en consecuencia, surge un real y auténtico avance en nuestro derecho social, por la posibilidad de realizarse dentro de un contenido de solidaridad que perfecciona la propia filosofía de nuestra legislación laboral, e inculca en la masa trabajadora del país los hábitos de ahorro y previsión. Pero, además, este mecanismo constituye una nueva prestación para la clase trabajadora; es decir, un fondo de ahorro que de inmediato empezará a favorecerla.

Finalmente, se determina que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda servirán para financiamientos que permitan a los trabajadores obtener créditos para la adquisición, en propiedad, de sus habitaciones. Se transforma así, la idea de la posesión precaria mediante arrendamiento, por la constitución de un patrimonio familiar. De esta manera, se renueva y fortalece el ideal permanente de la mejor tradición del liberamiento mexicano, que siempre postuló la conveniencia de popularizar los beneficios de la propiedad, y así conseguir el interés de todos los sectores en la suerte de la sociedad y sus transformaciones.

La nueva disposición constitucional implicaba la necesidad de las reformas consecuentes a la ley laboral así como la expedición de una ley que configurará la constitución y operación del organismo que administrará el Fondo Nacional de la Vivienda. El proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo que ha sido sometido a la consideración de esta Honorable Cámara, distingue y regula claramente tres temas fundamentales: por una parte, los derechos de los trabajadores y las obligaciones patronales correlativas; enseguida, las bases para organizar la institución administradora del Fondo y, finalmente, un conjunto de normas que definen al sistema, con idea de evitar el planteamiento futuro de innecesarias controversias.

En primer término es conveniente destacar la generalidad del derecho que establece el Proyecto. La Ley Federal del Trabajo en vigor declara que sólo son sujetos del derecho a la prestación habitacional los trabajadores de planta con un año de antigüedad como mínimo. De acuerdo con las reformas propuestas, todos los trabajadores, incluyendo a eventuales y temporales, disfrutarán del derecho a que se les proporcionen habitaciones. Sólo quedan exceptuados los trabajadores domésticos, en razón de que no prestan sus servicios a una empresa lucrativa y, generalmente, su misma actividad implica la disponibilidad de habitaciones. El proyecto considera la posibilidad de que los deportistas profesionales y los trabajadores a domicilio se incluyan en el régimen establecido. Por las características singulares de estas actividades, el organismo Administrador del Fondo, entre una de sus primeras y principales tareas, habrá de desarrollar los estudios y producir el dictamen del caso, para que el

Ejecutivo Federal esté en posibilidad de determinar las modalidades y fechas en que estos trabajadores se incorporarán al sistema.

La distinción entre las empresas fuera de las poblaciones y las que dentro de ellas ocupen más de cien trabajadores, derivado de los anteriores términos de la norma constitucional, desaparece con el actual proyecto de reformas.

Nada más lógico, en efecto, dado el carácter general de la obligación patronal, que dar el mismo derecho a todos los trabajadores, sin que importe la ubicación de su centro de trabajo ni el número de asalariados de la empresa. La incosteabilidad de aquella exigencia relacionada con una distancia de la empresa al centro urbano, podría resultar en este caso, más fácil establecer un servicio ordinario de transporte, que proporcionar a los trabajadores casa habitación.

El sistema de solidaridad social concebido no es tan sólo programa de financiamiento para la construcción de viviendas destinadas a los trabajadores. El problema habitacional, por su magnitud, excede en lo inmediato las posibilidades económicas del país. Sería un error de apreciación, en este sentido, considerar al Fondo Nacional de la Vivienda como solución mágica e inmediata como la panacea suprema; sin embargo establece un procedimiento capaz de iniciar un programa sistemático y continuo que, en forma masiva, pueda ir resolviendo en las distintas áreas del país el problema habitacional de los trabajadores basado en una realidad objetiva. Justamente por ese sano afán realista, los aportes patronales constituyen, en primer término y desde luego, depósitos a favor de cada uno de los trabajadores sujetos a este sistema. O sea: se otorgará un beneficio real y no una mera expectativa. Es tan claro este derecho, que el fondo de ahorro podrá ser retirado por los trabajadores, en exhibiciones periódicas, a partir de los diez años de su constitución; y de inmediato en el caso en que dejen de estar sujetos a una relación laboral, o sufran incapacidad total permanente. Los depósitos también se entregarán a los beneficiarios del asalariado, para el caso de que éste falleciere.

La propiedad de la habitación se protege con alcances de patrimonio familiar. Dentro de este espíritu, se preceptúa la cobertura de los créditos al Fondo, por un amplio seguro en los supuestos de incapacidad total permanente o de fallecimiento del deudor, liberándose así al trabajador o sus beneficios del pago del salgo que tuvieren pendiente.

El proyecto de ley reglamenta la parte de los depósitos que destinarán al pago de los créditos concedidos. Cuando un trabajador obtenga el financiamiento para adquirir en propiedad su vivienda, para construirla, repararla o mejorarla, y para redimir pasivos que haya adquirido por esos conceptos, el cuarenta por ciento de los depósitos a su favor se aplicarán a los pagos inicial y periódicos del crédito obtenido; en cualquier caso, el setenta por ciento de sus depósitos se conservará intocado.

En correspondencia con los derechos de los trabajadores, y también orientado en propósitos de equidad y eficacia en la operación del sistema, el proyecto de reformas desarrolla las obligaciones de los patrones. El dato más importante a este respecto, como me he permitido indicar, consiste en que frente a la multiplicidad de convenios parciales, en el marco de cada empresa, que establece la ley vigente surge un mecanismo único. Conforme a éste, los patrones darán cumplimiento a la obligación constitucional aportando el cinco por ciento sobre los salarios ordinarios de los trabajadores a su servicio.

La Ley prevé que el Ejecutivo Federal podrá establecer modalidades para facilitar el cumplimiento de la obligación a ciertas empresas de muy escasos recursos, lo cual será motivo, en cada caso, de una declaración específica y revisable.

Se incorporó al artículo 97 de la Ley vigente, como fracción tercera, una nueva excepción en materia de descuentos al salario mínimo de estricta aceptación libre por el trabajador, y que no podrá exceder del veinte por ciento para los casos en que obtenga crédito del Fondo Nacional de la Vivienda.

La fracción sexta del artículo 123 Constitucional establece que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultura y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

En atención a que el salario mínimo se fija tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el importe del gasto para habitación, este descuento es un simple mecanismo por medio del cual se aplica cierta cantidad del salario a la satisfacción de las necesidades del trabajador en el orden material y social.

El salario, en efecto, está destinado en proporción importante a proveer a la familia de habitación; lo que quiere decir que éste puede legalmente aplicarse a dicho fin, puesto que no se explica que sirva para satisfacer esa necesidad sin tocarlo.

Sin embargo, precisamente para que satisfaga con igual prioridad otras urgencias familiares, se protege fijando un límite destinado a la vivienda, sea en concepto de arrendamiento o de adquisición en propiedad, pues debe entenderse que para el efecto de la vivienda el salario mínimo será objeto de un solo descuento.

Con igual criterio se conservó la excepción contenida en la fracción segunda del artículo 97 citado, para que pueda seguir descontándose el pago de rentas de casas habitación que sean propiedad de los patrones, así como la necesidad de adicionar el propio artículo 97, con la fracción tercera, en la que se prevé que los trabajadores podrán libremente aceptar por créditos otorgados por el Fondo, descuentos que no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

La reciente reforma constitucional origina también una nueva institución, integrada en forma tripartita, cuyas características generales se apuntan en el proyecto de ley que ahora comentamos. El derecho de los trabajadores y la obligación patronal se complementa dando vida a un organismo que administrará los

recursos obtenidos, se coordinará con los diversos programas habitacionales y ofrecerá los financiamientos para los trabajadores. La nueva norma constitucional al crear la garantía social de la vivienda en propiedad, prevé el organismo que permitirá alcanzar su realización.

Corresponde al Estado la responsabilidad de planear, dirigir y llevar a cabo las políticas en materia de habitación. Consecuentes con una arraigada tradición en nuestro derecho social, de la participación de los sectores vinculados a los fenómenos obrero patronales, éstos aportarán su valiosa colaboración al gobierno y serán corresponsables también en esta tarea nacional.

El proyecto de ley que crea el Instituto del Fondo de la Nación de la Vivienda para los trabajadores, desarrolla con amplitud sus características de organización y funcionamiento, correspondiente a la ley laboral el señalamiento de los principios generales.

El organismo administrador del Fondo, tendrá por objeto crear sistemas de financiamientos que permitan a los trabajadores obtener créditos baratos y suficientes para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

El proyecto señala directrices al organismo administrador del Fondo, en cuanto a la equidad y justicia con que deben distribuirse sus recursos; su reparto entre las diferentes regiones y localidades del país; y, finalmente, el otorgamiento individualizado de los créditos.

Las obligaciones patronales de aportación no desaparecerán por el hecho de que sus trabajadores hayan obtenido créditos del Fondo, para permitirles afrontar y garantizar los pagos y, con posterioridad, volver a constituir las reservas individuales para la ampliación o la conservación digna de la vivienda que así puede convertirse en un bien perdurable. Tal y como está propuesto en el proyecto, los beneficios de este derecho son de carácter permanente, para el trabajador, y ciertamente contrastan con la naturaleza de la obligación vigente, que se agota y termina al momento de proporcionar la vivienda.

El proyecto continúa protegiendo a los trabajadores que tengan habitaciones a sus disposición mediante arrendamiento o como dato. Estas situaciones existen tanto por la ubicación o naturaleza de las empresas en donde prestan sus servicios, o porque constituyan derechos adquiridos; pero en estos casos tampoco quedan excluidos de cotizar el cinco porciento al Fondo, para respetar el principio de generalidad de la obligación y para no marginar a los trabajadores de los nuevos beneficios.

Por supuesto, todos estos nuevos derechos individuales y colectivos de los trabajadores, cabe subrayarlo, están protegidos por las acciones previstas en la parte final del capítulo cuya reforma se propone.

A fin de proteger las conquistas logradas en materia habitacional, el artículo tercero transitorio establece que cuando los trabajadores ya estén percibiendo prestaciones iguales o superiores a las preceptuadas, las seguirán disfrutando, y los empresarios quedarán exentos de cubrir el porcentaje destinado al Fondo. Solamente, si el monto de esas prestaciones fuese inferior, los patrones pagarán la diferencia correspondiente. Los trabajadores, sin embargo, podrán prescindir voluntariamente del beneficio contractual e integrarlo al régimen general; porque el proyecto de reformas está claramente orientado a la elevación de los derechos y dignidad de la clase trabajadora.

El artículo cuarto transitorio considera la situación de los trabajadores que hayan adquirido casas en propiedad, con anterioridad a la reforma, por virtud de contratos individuales o colectivos o bien en aplicación del artículo 123 constitucional. Para que conserven la calidad de sujetos de crédito del fondo, se obliga a las empresas al pago del sesenta por ciento de la aportación total. Ciudadanos diputados:

La cuestión de la vivienda obrera requería de una respuesta equilibrada y a la vez decidida, que se ha ido integrando con la reforma al artículo 123 constitucional, y los proyectos de reforma a la Ley Federal. del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que han sido sometidos ya a la consideración de esta Honorable Cuadragésima Octava Legislatura. El conjunto de estas disposiciones estructura una solución integral, humanista y democrática, que lleva el estilo vigoroso con que el Presidente Echeverría alienta a la nación. (Aplausos.)

Estamos convencidos de la significación histórica que tendrán la aplicación de las reformas sobre la habitación obrera y la creación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como un efectivo instrumento para llevar a la práctica los anhelos que las motivaron.

El hogar es el eslabón material, tan importante como los factores espirituales, que mantienen la unidad familiar; la cohesión de ese núcleo humano que es principio de la sociedad y de la cultura. De no procurar que la comunidad Nacional disponga de un hogar, con la indispensable dignidad, con los elementos materiales que propicien un favorable ámbito de lo humano, difícilmente podremos esperar de quienes habitan en lo insalubre, en lo insuficiente, en el hacinamiento, la acción constructiva que ahora se está requiriendo de todos los mexicanos.

Esta respuesta al problema de la vivienda es un ejemplo de solución auténticamente nuestra, deducida del análisis de las condiciones y posibilidades nacionales; de la situación económica, social y política; de nuestra idiosincracia, y de nuestras mejores tradiciones. La objetividad renovadora con que se ha modelado esta solución es, así, una de sus mejores características.

¿Cuáles son pues, las perspectivas concretas de esta obra?

El plan representa un auténtico avance social porque no sólo adelanta el cumplimiento de una obligación calculada para 1973, a través de sistemas limitativos, sino porque se le está dando a México una institución perdurable con una extraordinaria filosofía económica, que le permitirá hacer frente a las necesidades actuales y resolver con certeza las del porvenir. Representa para el futuro, un modelo permanente de institución que estimulará nuestro proceso económico y mejorará la distribución de la riqueza. (Aplausos.)

Es un sistema que contiene proposiciones superiores de progreso social, encaminadas a buscar y a lograr el bienestar para los trabajadores. Es una solución tripartita sustentada sobre una fórmula democrática que diseña la mecánica financiera para hacer realidad el ideal que el Constituyente decidió establecer desde 1917. (Aplausos.)

Hace extensivo el régimen a la totalidad de los trabajadores, y nos esforzaremos para que en los próximos cuatro años y medio que restan de este sexenio, alrededor de quinientos mil compatriotas se constituyan en nuevos propietarios de sus viviendas. (Aplausos.)

Propicia el equilibrio entre los factores de la producción y armoniza los objetivos del crecimiento económico y las metas de la justicia social, con la consecuente elevación del nivel de vida material y cultural de la clase laboral.

Actúa como factor estimulante de variados renglones de la actividad económica, contribuyendo a disminuir el desempleo y se convierte en un mecanismo que fomenta una más justa distribución del ingreso. Es un desiderátum de una revolución como la mexicana, nutrida en los valores humanos fundamentales, alcanzar no sólo una justa distribución del ingreso expresado en cifras de pesos per capita, sino en más elevados niveles efectivos de bienestar de la familia. (Aplausos.)

Supera la dificultad de las empresas de asumir individualmente las cargas económicas para proporcionar vivienda a todos sus trabajadores y las corresponsabiliza a todas en el marco de un plan nacional.

Se establece una política nacional, unitaria y firme que vincula con las políticas de desconcentración industrial y desarrollo regional, reducirá los desniveles de progreso entre las diversas regiones del país.

Las aportaciones se constituyen en depósitos para los trabajadores fomentando el ahorro. Los préstamos se otorgarán para adquirir, construir, reparar y mejorar las habitaciones, sin que los trabajadores queden sujetos a las contingencias del cambio de patrón o quebranto económico de las empresas. No importa, así, su desigualdad de recursos, su distinta localización geográfica, las diferencias en los salarios ni la movilidad ocupacional.

Se fomenta la capitalización interna merced al ahorro en favor de los trabajadores, si necesidad de recurrir a créditos del exterior. (Aplausos.)

El problema habitacional, ligado a la expansión demográfica, no podría resolverse por medio de sistemas de arrendamiento, ayudas parciales o convenios, sino a través de una fórmula que manejara permanentemente volúmenes masivos de recursos para tal fin y que permitiera, a la vez, desarrollar una política de crecimiento urbano. En estas circunstancias, el plan solidario abarca no sólo a los patrones y a los trabajadores, con la coordinación del Estado, ni sólo a esta generación, sino a todas las generaciones de compatriotas que participarán de alguna manera en esta actividad nacional. Tal es el destino preciso de esta obra.

He hablado, ciudadanos diputados, de las instituciones que se crean con las reformas constitucionales y legales propuestas a esta Honorable Cámara por el ciudadano Luis Echeverría, Presidente de la República; de las virtudes que a nuestro juicio contienen y del avance social que representan. Cabe reflexionar que las mismas serán servidas por hombres; queda pues el éxito de esta patriótica empresa en manos y bajo la responsabilidad de quienes la dirijan; serán ellos los que en su actividad cotidiana, con renovadas estructuras mentales, interpreten su generoso sentido y logren realizar cabalmente, como es seguro que lo harán, los ideales de justicia y de equidad que encierran. Porque estimo que, en definitiva, es el hombre el que hace triunfar a las instituciones." (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que por el conducto de la Secretaría, varios ciudadanos diputados han manifestado su deseo de formular algunas preguntas al C. Secretario de Trabajo y Previsión Social, y cuyos nombres a continuación voy a dar lectura.

Diputado Juan Moisés Calleja, diputado Mauricio Martínez Solano, diputado Francisco José Peniche Bolio, diputado Rafael Argüelles Sánchez, diputado Francisco Hernández Juárez, diputado Aureliano Cruz Juárez, diputado Hiram Escudero Alvarez, diputado Jaime Pineda Salgado, diputado Maximiliano León Murillo, diputado Juan Barragán Rodríguez, diputado Octavio Cal y Mayor, diputado Inocencio Sandoval, diputado Jorge Arellano Amezcua, diputada Emilia Dorado Baltazar, diputado Ildefonso Estrada, diputado Alfonso Orozco Rosales, diputado Rubén Darío Vidal Ramos y diputado Rubén Moheno Velasco.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el C. diputado Juan Moisés Calleja.

El C. Calleja Juan, Moisés: C. licenciado Rafael Hernández Ochoa: Nuestra más profunda satisfacción por su presencia.

Señor Secretario: antes de reformarse la fracción XII del Apartado A del artículo 123 Constitucional, se establecía en dicho precepto la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores casas-habitación, cuyas rentas no excedieron del medio por ciento mensual de su valor catastral, cuando aquellos pasaran de cien, si la empresa estaba en áreas urbanas, o cualquiera que fuese el número cuando estuviere en área rural. Como la reforma constitucional mencionada establece el derecho de los trabajadores a gozar de créditos para la construcción, adquisición, reparación o mejoras de casas- habitación y la iniciativa que motiva su comparecencia armoniza los preceptos correspondientes a la Ley Federal del Trabajo con un nuevo texto de la fracción XII del apartado

A del Artículo 123 Constitucional, me parece pertinente preguntarle a usted, señor Secretario del Trabajo y Previsión Social, por qué no incluyó el derecho que inicialmente tenían los trabajadores respecto a las casas - habitación en renta al lado del que otorga el nuevo texto constitucional, relativo al crédito mediante la aportación patronal para adquirir en propiedad casa habitación dejando que el trabajador tuviera la posibilidad de optar por uno o por otro procedimiento para resolver su problema de vivienda.

El C. Secretario del Trabajo: Con mucho gusto voy a procurar responder a su preocupación, señor diputado Calleja, agradeciéndole previamente las cordiales palabras que dijo antes de iniciar su pregunta.

Efectivamente, en el proyecto de ley de reformas al capítulo correspondiente a la vivienda, que envía el señor Presidente de la República, no se considera la posibilidad de optar entre tener una casa en arrendamiento o en propiedad. Sin embargo, como señalaba yo en mi exposición anterior, sí se conservan los derechos de los trabajadores que en algunas empresas, por circunstancias especiales - por ejemplo en las forestales, en las mineras, o en algunas empresas agrícolas -, tienen ya derechos adquiridos, en el proyecto se conservó la posibilidad de que estas personas continuaran teniendo sus derechos y, a su vez, sean partícipes del Fondo, con la obligación patronal de aportar íntegramente el 5%. Precisamente una de las preocupaciones, señor diputado, que se tuvieron en las largas discusiones que hubo al respecto, por las experiencias que se han tenido, fue la de que la instrumentación del propio sistema desde el ángulo financiero, no podía excluir a trabajadores que sólo quisieran pagar su renta, tanto para no romper el principio de generalidad, como porque no parecía justo que los trabajadores estuvieran permanentemente, en todo caso, como arrendatarios de casatenientes. De acuerdo con la naturaleza propia de los hombres, todos queremos tener una pequeña casa en propiedad, algo que cimiente a nuestra familia, y no estar expuestos a las eventualidades de una renta más o menos baja. Porque aun considerando el criterio del valor catastral para estimular la renta, si tomamos en cuenta en estos momentos los valores catastrales, sobre todo en las grandes urbes, el 6% establecido en la ley, significaría un pago bastante oneroso para el trabajador. Pero además, y muy principalmente, el establecimiento de opciones rompería con el sistema único y le restaría su fuerza financiera. Fue consiente esta decisión en el proyecto y se estima que, precisamente, pasar de arrendatario a propietario, es un avance en el patrimonio y en la seguridad del trabajador. El Constituyente del 17, seguramente por las condiciones que prevalecían en ese momento en el país, pero pensando en la necesidad de una casa para trabajadores, optó por el sistema de arrendamiento; pero si las condiciones políticas, económicas y sociales del país hubieran sido otras, seguro que la institución la hubieran enderezado hacia la propiedad. Además, una persona que ya se acostumbra a vivir en una morada digna, es una persona que quiere llegar a tener eso como suyo, lo cual es totalmente lógico. En esas condiciones se pensó que el sistema debería de ser único en cuanto a la posibilidad de casa en propiedad; porque en esto se basa realmente el concepto general de todo el sistema. Si se comienzan las excepciones se rompe el sentido comunitario de la masa de recursos y, por el deseo de algunos, se rompería un sistema que va a beneficiar, en caso de su aprobación, a todos los trabajadores del país.

Señor diputado, no sé si le haya satisfecho la contestación, pero en todo caso, estoy presto a complementarla.

El C. Presidente: Señor licenciado Hernández Ochoa, muchas gracias por la claridad y profundidad de su contestación. Muchas gracias. (Aplausos.)

Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Mauricio Martínez Solano.

El C. Martínez Solano, Mauricio: Mauricio Martínez Solano, diputado federal por el segundo distrito del Distrito Federal y miembro activo del Partido Revolucionario institucional.

Señor licenciado Rafael Hernández Ochoa, Secretario del Trabajo y Previsión Social. Estimado señor Secretario: dado el contenido económico del derecho del trabajo, es importante conocer si aún en el caso de que la situación económica de una empresa no le permita cubrir al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre el salario de sus trabajadores, subsistirá la obligación, o bien ¿se establecerán algunas modalidades que permitan dicho cumplimiento sin poner en peligro la fuente de trabajo?

El C. Lic. Rafael Hernández Ochoa, Secretario del Trabajo y Previsión Social: Señor diputado don Mauricio Martínez Solano: voy a hacer lo posible por contestar a su pregunta:

De acuerdo a como está el proyecto de Reformas a la Ley Federal del Trabajo, y la que crea el organismo del Fondo de la Vivienda para Trabajadores, que ya ustedes conocen también, estimo que no existe la posibilidad ni se abre siquiera, para que una empresa, inclusive por razones de orden económico, no pueda aportar o no deba aportar el 5%. Yo estimo que todas las empresas, por disposición constitucional y legal, estén obligadas al aporte del 5%. Y en el caso de que una empresa se opusiera a hacerlo alegando situaciones económicas; si ello no convenciera a los trabajadores, estos disponen del derecho de huelga, inmediatamente, para proteger sus intereses. En todo caso, (aplausos) la empresa tendría la posibilidad de plantear ante las autoridades laborales su conflicto económico.

Eso es lo que lo creo desde el punto de vista jurídico; pero usted le agrega un ingrediente a la pregunta, y sobre él habría que reflexionar. Jurídicamente yo creo que se resuelve en la forma que apunté; pero usted habló al final de su pregunta, de lo que pasaría si, por cumplir la obligación peligrara la fuente de trabajo. Yo creo que ese ángulo de la conservación de las fuentes de trabajo es muy importante, y eso lo ponderarían los

trabajadores. Los trabajadores actualmente, a este nivel de nuestro desarrollo, sobre todo los trabajadores organizados, están conscientes y saben, pesos más pesos menos, las posibilidades de una empresa.

Ahora bien, creo además que cuando una empresa no pudiera pagar el 5% de su nómina, que normalmente representa, salvo casos excepcionales, el 8, el 10 o el 12% del costo del producto, es decir, el 5% sobre ese 10% o sobre ese 12%, realmente es que la empresa ya está a punto de cerrar, sea por razones de mercado, eventualmente imponderables o por razones de una mala administración. Sin embargo, de acuerdo con el derecho soberano que tienen los trabajadores frente a su fuente de trabajo podrían -se me ocurre en este momento -, tener un convenio con el patrón, que desde luego tendría que ser sancionado a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, para que el patrón dejara de ser, de momento, obligado a la aportación del 5%. Y en todo caso fijar, - les estoy hablando aquí como cuando se piensa en una solución durante una revisión de contrato -, fijar un plazo a la empresa, que pudiera darle un respiro de equis meses para que retroactivamente, después, pagara todas las cantidades que por razones transitorias había dejado de aportar. Todo esto con el propósito de salvar la fuente de trabajo; ya que desde luego, es importante, es de sumo interés social y económico, la permanencia de una fuente de trabajo.

Señor diputado, no sé si usted considera convenientemente contestada la pregunta, o si usted quiere alguna otra aclaración.

El C. diputado: Agradezco la atención, señor licenciado. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Francisco José Peniche Bolio.

El C. Peniche Bolio, Francisco José: De Acción Nacional. Señor Secretario: El problema de la habitación es seguramente uno de los más graves de la sociedad moderna, no solamente en México sino en otros muchos países. La fórmula propuesta por la reforma a la fracción XII del artículo 123 Constitucional, que ha sido aprobada y cuya reglamentación corresponde resolver a esta legislatura, puede ser, si se aplica con honradez y eficacia, un instrumento importante para ayudar a resolver el problema, pero de ninguna manera considero que constituye la resolución total del mismo, puesto que las cien mil casas anuales que se estima puede proporcionar la financiación del Fondo, no podría cubrir ni siquiera en 20 años, el déficit de la habitación, que usted reconoció en su exposición anterior, estima en dos millones trescientas mil viviendas, cifra que tendrá que aumentar en el período indicado. En estas condiciones, es indispensable aprovechar al máximo los recursos del Fondo, pero la exposición de motivos de las reformas a la Ley del Trabajo, expresamente establecen que cuando un trabajador concluya de pagar su crédito, - se vale decir, acabe de pagar la casa que adquiera - las aportaciones empresariales subsecuentes que les correspondan continuarán aplicándose a integrar un nuevo depósito en su favor, con el que podrá contraer créditos para reparar o mejorar su vivienda o para adquirir una nueva.

Aunque lo anterior no se reproduce literalmente en las disposiciones concretas del Proyecto de Reformas a la Ley del Trabajo, los artículos 141, fracción III; y IV Transitorio del mismo; establecen: el primero implícitamente y el segundo en forma expresa, que los trabajadores que han adquirido una casa a través del Fondo seguirán siendo sujetos de crédito, o sea pueden obtener un nuevo crédito con que adquirir otra casa.

¿No resulta injusto - señor Secretario - o indebido que siendo tan grave el problema de la habitación y tan relativamente reducidas las posibilidades del costo para resolverlo, se dé la posibilidad legal de que un mismo trabajador tenga dos casas o más, en tanto que otros muchos estén esperando la oportunidad de adquirir la primera que tanto necesita? ¿No sería más conveniente y equitativo -señor Secretario- disponer que el trabajador que haya disfrutado de un crédito o en cualquier otra forma haya adquirido y tenga ya una vivienda; en ningún caso y por ningún motivo pueda obtener del Fondo un crédito para adquirir otra casa mientras existan trabajadores que no hayan podido adquirir su habitación, y que en consecuencia sólo conserve el derecho a los depósitos aportados a su favor en el Fondo?

El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social: Señor diputado Peniche Bolio:

Voy a procurar contestar su pregunta. Desde luego, que el planteamiento que usted hace en relación con el déficit de vivienda, es exacto. Y yo diría más que usted: no será resuelto ni en 20 años.

Se estima que quizá en 30 estaremos alcanzando una cifra ideal para abatir este problema de la habitación urbana; y eso siempre y cuando el crecimiento demográfico del país no modifique sus cifras y vaya paralelo al crecimiento económico. Ahora bien, si disminuye nuestra explosión demográfica y mejora el crecimiento económico, las posibilidades de resolverlo aumentan.

La tesis y preocupación de usted creo que es justa; porque es lógico que mientras haya trabajadores sin casa no sería moral que alguno tuviera dos casas. Pero quiero decir a usted, señor diputado, aparte de contestar después concretamente cómo veo la solución legal, que tuve oportunidad por varios meses, durante muchas horas, de convivir al lado de los trabajadores examinando en este problema; y al lado de los trabajadores organizados, los trabajadores que tienen una fuerza social y económica en México, ésos que, precisamente por su fuerza, están en posibilidad, mejor que otros, de poder obtener de la actual legislación ciertos beneficios o beneficios importantes inclusive. Sin embargo - y esto lo digo para conocimiento pleno de la Asamblea -, la posición de los trabajadores no fue egoísta. Ellos dijeron

que preferían un sistema universal que beneficiara a todos los obreros del país, no importando en todo caso su fuerza sindical; es decir, la fuerza la usaron para derramar los beneficios a todos sus hermanos de clase.

Ahora bien, aunque yo no debo entrar a las tesis planteadas en la Ley que crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, quiero recordar que hay, alguna disposición para seleccionar, en un momento dado, por el Instituto, que es tripartita, las asignaciones de viviendas. Es decir, dentro de las consideraciones, para otorgar un crédito, se verá precisamente la carencia de vivienda del trabajador y sus necesidades. El Instituto tendrá flexibilidad para poder decidir una situación y yo no creo - porque estará trabajando en forma tripartita, con la presencia de los intereses de los trabajadores y de los patrones, bajo esa disposición que dice que hay que tomar en cuenta la verdadera necesidad habitacional - no creo que en México se vaya a dar una decisión por ese Instituto para lesionar a un trabajador, favoreciendo a otro que ya tiene casa. Es decir, la filosofía de la solidaridad parte de los trabajadores y no va a ser de ellos mismos los que van a golpear, en un momento dado, a un hermano. De eso tengo la convicción y la confianza de que sucederá, y creo que el Gobierno allí presente, no lo permitirá; e inclusive tampoco se sumarían los patrones ante una evidencia como la que usted plantea, señor diputado. (Aplausos.)

Muchas gracias, señores. Señor diputado Peniche, no sé si esté contestada la pregunta o usted quisiera alguna otra información.

- Dip. Francisco José Peniche: Su respuesta evidentemente satisface la pregunta, nada más hago votos porque esa confianza que tiene usted, realmente se traduzca en una realidad. Gracias, señor.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Rafael Argüelles Sánchez.

El C. Argüelles Sánchez, Rafael: Rafael Argüelles Sánchez, diputado federal por el 16o. Distrito de la capital de la República, miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario: La reforma a los artículos 97, fracción 2a. y 3a., 136 al 151 y adición al 97 de la Ley Federal del Trabajo, enviada por el C. Presidente Luis Echeverría, establece un procedimiento que hará posible asegurar casa-habitación higiénica y barata para los trabajadores. Del estudio del proyecto de reformas, se desprende la seguridad de que los trabajadores, al finalizar el presente régimen, estarán en posesión de muchos millares de casas-habitación. Para valorar el resultado de la iniciativa presidencial, ¿sería usted tan amable señor Secretario de ilustrarnos con mayor detalle sobre cuál será la diferencia del beneficio que obtendrán los trabajadores al sustituirse el sistema de contratación fragmentaria y a nivel de cada empresa por la reforma que establecería la obligación de todas las empresas sin excepción de aportar a su costa 5% del importe de las nóminas de los trabajadores para constituir el fondo nacional de la vivienda, que constituye además un fondo de ahorro para los trabajadores?

El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social: Señor diputado, voy a procurar contestar su pregunta. Explicaba yo en mi exposición la ventaja de este sistema. En primer lugar, quedan obligados a cubrir un 5% del salario, sobre el salario de sus trabajadores, todos los patrones que tengan una relación laboral con un trabajador. Eso permite allegarse una suma de recursos tal, que puede poner en movimiento un programa masivo de construcción, cuyo promedio anual se estima en 100,000 casas. Pienso, en lo particular, que al arranque de este programa no se logrará esa cifra, porque seremos nuevos en esta gran tarea de construcción nacional; habrá que acudir al aprovisionamiento de todos los insumos de la construcción, y mientras se inicia el programa, quizá no alcancemos esa cifra. Pero desde luego que estimando el promedio general, con el tiempo seguramente se alcanzará, tanto por el propio volumen de recursos y el entrenamiento que se vaya teniendo, como por el adelanto en la técnica de la construcción, la rapidez de los transportes, etc., la cifra anual de 100.000 trabajadores, en ese supuesto; con habitación.

No podemos nosotros comparar al actual sistema, ciento por ciento con el que se propone; porque hay que ser honrados: la obligación establecida por el Constituyente, sea por razones de orden económico o por causa también de presiones, sólo se logró en parte. Vino la Ley de 31, reprodujo en uno de sus artículos la fracción XII del actual Apartado a) del artículo 123, y luego el Legislador de 70 creó un sistema multiforme de posibilidades; pero los datos que tenemos registran que el número de casas que han logrado obtener los trabajadores frente a los patrones, no llega en toda esa etapa -y lo digo con optimismo -, al 50% de la posibilidad prevista para el primer año de construcción, con el nuevo sistema. Yo creo que ese dato es importante.

Por otro lado, la contratación colectiva, individual en el supuesto de que se encontrara una empresa que pudiera resolver el problema habitacional para todos sus trabajadores, no podría afrontar los problemas de la infraestructura; tendría el problema de drenaje, el de luz, el de comunicación, los problemas accesorios, importantísimos, de los servicios de educación, de mercado, y seguramente ellos mismos, las mismas partes contratantes, tendrían que acudir necesariamente al poder público para solucionarlos de alguna manera. Hay organismos sindicales que tienen actualmente una vigorosa política de vivienda, y serán sin duda ellos los que tendrán que ponderar las ventajas del Fondo, para ver si están sobre o bajo el 5%; pero no es este el paso, la forma como se desea para el país. El problema afrontado en la forma individual nos rebasaría absolutamente seguro, y crearía un problema político y social el hecho de que los mexicanos, creciendo industrialmente, no tuvieran dónde alojar

a sus trabajadores. Entonces, señor diputado, considero que realmente se supera el sistema de la Ley actual, con el que se pretenda que rija los destinos futuros del problema habitacional del país.

No sé, señor diputado, si usted quiera que me extienda un poco.

El C. Rafael Argüelles: Señor Secretario considero precisa y satisfactoria su respuesta y agradezco la gentileza de su atención.

El C. Secretario: Muchas gracias, señor diputado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. Diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. Hernández Juárez, Francisco, del Partido Popular Socialista. Señor Secretario del Trabajo: Estamos convencidos que la iniciativa del Ejecutivo para reformar los artículos 97, fracción II; 110, fracciones II y III, 136 al 151, 782 y adicionar el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, tiende a convertir un derecho hipotético de los trabajadores en realidad, modificando la naturaleza de las obligaciones de los patrones en materia de vivienda, para hacer efectivo este derecho, extendiéndolo a la totalidad de las personas sujetas a una relación de trabajo, para lo cual tendrán que contribuír con el 5% del monto de los sueldos devengados por éstos en las empresas en donde prestan sus servicios.

La fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista propuso que hubiera una opción para los trabajadores: comprar casas o alquilarlas, que podrían ser construidas por el organismo que va a manejar el Fondo Nacional de la Vivienda. Esto lo sugerimos porque es claro que hay trabajadores eventuales, con contrato de 28 días o a lista de raya, que no tienen la posibilidad de permanecer en el lugar de trabajo cercano a donde se construyan las casas destinadas a los trabajos de planta de la empresa en la que prestan ellos sus servicios, y por lo tanto, no podrán adquirirlas en propiedad. Para éstos podría haber la opción de obtener en alquiler casas durante el tiempo en que prestan sus servicios en la empresa respectiva. Asimismo, hay otro tipo de trabajadores que por razones distintas, no desempeñan labores que hagan posible arraigarse en lugar determinado, sino que frecuentemente son cambiados a lugares en donde es necesaria su presencia y su actividad como elementos especializados en su rama. Estos elementos tampoco estarían en la posibilidad de adquirir casas en propiedad en un lugar determinado en el país. Por eso hemos insistido en la opción para los trabajadores, y la propusimos cuando se discutió la reforma constitucional.

Creemos que debe establecerse reglamentariamente a efecto de que los trabajadores puedan contar con un hogar cómodo y conveniente mientras tanto desempeñen las labores que tienen encomendadas. ¿Qué opina usted señor Secretario a esta consideración que hace la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista? Es conveniente advertir que nosotros hablamos de casas construidas por el Organismo que será creado, para ser ofrecidas a renta baja a los trabajadores de estos casos concretos y no hablamos de casas construidas por los patrones sobre bases lucrativas.

El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social: Señor diputado don Francisco Hernández Juárez.

Realmente ha planteado usted un problema muy interesante que ocurre en relación con este tipo de trabajadores. Está, por ejemplo, el caso de los trabajadores migratorios, agrícolas, que salen desde Oaxaca, a pizcar algodón a Sinaloa; luego a Sonora y después a la Baja California y vuelven a sus hogares, aunque algunos se llegan a asimilar en esos Estados.

Yo creo que el organismo, como está concebido, no tiene dentro de sus facultades, de acuerdo con la iniciativa, la de poder adquirir en propiedad, o construir para sí y arrendar casas. No existe esa posibilidad tal y como está la forma legal.

Ahora bien, los trabajadores migratorios, o los trabajadores eventuales que van a algunas factorías deben de obtener obviamente, de sus patrones, porque lo necesitan, las habitaciones adecuadas para resolver su problema. Esto ocurre ya frecuentemente en ciertos lugares si bien en algunos no son los suficientemente cómodas, como en el caso de las empresas mineras y forestales, porque es necesidad misma del trabajo, y los patrones, por propia conveniencia, tienen casas que les dan no sólo en renta, sino inclusive en como dato. Realmente, dentro del sistema, hasta estos momentos no se establece esa posibilidad, sino en el caso de las empresas que estén dando casas en arrendamiento; aparte subsiste la obligación de dar el 5% para el Fondo, como expresaba antes, señor diputado, en algún interrogatorio que me hicieron.

El C. diputado: Muchas gracias, señor Secretario. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Aureliano Cruz Juárez.

El C. Cruz Juárez, Aureliano: Aureliano Cruz Juárez, Diputado Federal por el Tercer Distrito Federal del Estado de Coahuila, miembro del Partido Revolucionario Institucional y miembro también del Sindicato Minero Nacional.

Señor licenciado Rafael Hernández Ochoa, Secretario del Trabajo y Previsión Social. Señor Secretario: ¿Por qué el artículo 144 de la iniciativa que motiva su comparecencia establece un salario máximo para el pago a las aportaciones de las empresas al Fondo Nacional de la Vivienda, equivalente a diez veces el salario mínimo general en la zona de que se trate, en lugar de sujetar la aportación al monto del salario que realmente devengan los trabajadores?

El C. Secretario del Trabajo: Con mucho gusto, don Aureliano Cruz Juárez, voy a procurar darle respuesta.

Como está redactado, el artículo 144 es una limitación que aparentemente beneficia a las empresas. Cuando hay empresas con trabajadores que devengan más de esa cantidad, podría pensarse que se van ahorrar la diferencia entre esa cantidad y lo que realmente ganan

estos. Se tuvo en cuenta este límite, sin embargo, porque de lo que se trata, señor diputado, es de resolver el problema de la vivienda de interés social, de interés eminentemente popular, de todos los trabajadores, desde los de salario mínimo hasta los de salario medio, e inclusive los de salario alto; pero es incuestionable que un trabajador que en el Distrito Federal gana $38.00 de salario general, multiplicado por diez son $380.00 esto es que ganaría mas de $10,000.00 mensuales. Este es un trabajador que es, además sujeto de crédito en cualquier institución bancaria y que su evolución económica rebasa la posibilidad de estar cómodo, muchas veces, en una vivienda más modesta. Entonces si dejáramos abierto el crédito para trabajadores que perciben más de esta cantidad, que ya es elevada, podríamos estar en el caso de una petición al Fondo de créditos para casas suntuarias y, entonces, estaríamos descapitalizando ese Fondo. Precisamente esto, en cierta forma, juega un poco con la idea del señor diputado Peniche Bolio de Acción Nacional que hace un rato se preocupaba porque no se establecieran diferencias tan señaladas en estos casos. Se tuvo que dejar hasta diez veces el salario mínimo porque, obviamente, el Fondo necesita capital; pero no más, porque eso da también la pauta de la limitación y del sentido que tiene la habitación para trabajadores. Esa fue la razón, señor diputado, por la que se pensó que era conveniente ese tope máximo.

El C. Aurelio Cruz Juárez: Muchas gracias, señor Secretario. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Hiram Escudero Alvarez.

El C. Escudero Alvarez, Hiram: Hiram Escudero Alvarez, del Partido Acción Nacional. Señor Secretario, en concordancia con la reforma constitucional de la Fracción XII del artículo 123, en la exposición de motivos del proyecto de reformas a la Ley del Trabajo en materia de vivienda se dice que esta reforma establece normas de carácter sustantivo, previniendo que las funciones relativas a la organización y funcionamiento del fondo de la vivienda se precise una ley específica. A su vez el artículo 139 del proyecto que se menciona dispone que la ley que cree el fondo de la vivienda regulará los procedimientos y formas conforme a las cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y créditos para cubrir sus casas. Ahora bien, el proyecto de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece las reglas de organización y funcionamiento de dicho Instituto, pero no reglamenta los derechos de los trabajadores ni la forma como se determinarán y concederán los créditos, ni las atenciones y procedimientos de los órganos del fondo para formular, aprobar o supervisar proyectos de construcción de casas, otorgar contrato de suministro de construcción, sino que deja todas estas cuestiones a la resolución de los organismos respectivos, sobre la base de reglas generales y tan bien determinadas, que más bien resultan recomendaciones que normas u ordenamientos de carácter legal. Señor Secretario: ¿No resulta inconveniente e indebido dejar a discrecionalidad de los órganos del Instituto del Fondo de la Vivienda la disposición de los recursos tan amplios como los que se van a poner en sus manos, que Fácilmente puedan desviarse en su aplicación o usarse con criterios partidarios de favoritismos personales u otros que de ninguna manera se deben permitir? ¿No puede dar lugar la falta de reglamentación de la forma, procedimiento y facultades y derechos como se distribuyan y concedan los créditos a preferencias indebidas, como adjudicar esos créditos por motivos políticos o de favoritismos personales, desviando el propósito sano y real de resolver el problema de la vivienda? ¿No será preferible, para evitar esos posibles abusos y desviaciones, que se incluyera en la Ley una reglamentación concreta de las formas y procedimientos como el Fondo debe operar para Promover y llevar a cabo la construcción de viviendas, y de los términos y condiciones para que los trabajadores puedan ejercitar su derecho, a disfrutar de los créditos del mismo fondo?

El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social: Señor diputado Escudero, voy a procurar contestar su pregunta con la salvedad de que se trata, fundamentalmente, de la Ley que esta H. Cámara va a comentar mañana con la presencia del señor Secretario de Hacienda y Crédito Público. Realmente ambas leyes están tan ligadas, que yo voy a dar un punto de vista muy personal, a reserva, señor diputado, de que el señor Secretario de Hacienda mañana pudiera dar a su vez el suyo. Efectivamente, en la Ley Federal del Trabajo, es decir en el proyecto, se hace una remisión a la Ley que creará el organismo. Se establecen en el artículo y también en la Ley del organismo, algunas premisas, algunas directrices generales para fincar los créditos en cada región y para darlos directamente al trabajador. Yo creo señor diputado, que ninguna ley puede prevenir en forma exhaustiva toda la gama de fenómenos que ocurren en el ámbito social, dadas las necesidades que dentro de la dinámica de la transformación de nuestro país, se pueden presentar y además, ¿Porqué no decirlo? por la falta de experiencia que se tiene al iniciar un sistema tan novedoso y tan sui generis como el que se plantea. Además y me hago la reflexión como abogado. cuando se señalan situaciones en una ley en forma exhaustiva, se la está en realidad limitando; sería entonces limitativo, y a la vez cada fracción que se fuera incorporando quedaría sujeta a una interpretación y una prueba que haría en un momento dado más dificultoso el problema. Yo como abogado y como funcionario, parto de una base siempre: la de que no podemos estar partiendo constantemente de la misma fe para poder resolver los problemas dentro de una ley. Tenemos que ser optimistas los mexicanos frente a estas necesidades tan graves que se presentan, señor diputado, y pensar que no van a ocurrir ciertos compromisos, ciertas presiones políticas. Fíjese usted que en la forma como está constituido y

en la forma como va a operar este Instituto es tal el autocontrol, que los sectores estuvieron muy celosos de conservar responsabilidad interna precisamente para evitar los abusos. Tenemos desde luego antecedentes que permitirían pensar que, en un momento dado, hubiera una falla de la naturaleza humana; pero yo diría que si alguna vez, para mí difícil, se cometiera algún abuso, sería la excepción. Yo señor diputado, comparto su preocupación, pero tenemos que dejar que camine la institución, que marche y que vaya sentando, digamos, jurisprudencia, resolviendo casos para normar la conducta y entonces, hacer una mejoría a la ley. Por otra parte, diputado, creo que los principios que regulan el otorgamiento de los créditos -pues no son recomendaciones, desde luego - son muy importantes. El hecho de que haya carga de familia, el asunto del salario conyugal, las posibilidades prácticas para ubicar un conjunto habitacional en determinado sitio, la aportación de las empresas, los requerimientos, inclusive, de grupos de trabajadores, implican una serie de ponderaciones, que no son meras recomendaciones, de las cuales el organismo no se puede salir. Dentro de esas tesis generales se irán haciendo los reglamentos internos, y las tesis del Instituto para ir resolviendo los problemas concretos. Así pues, señor diputado, que con la salvedad que le dije antes, este es mi pensamiento personal, del cual yo soy también responsable.

El C. Hiram Escudero: Muchas gracias, señor Secretario. (Aplausos.)

El C. Presidente: En el uso de la palabra el C. diputado Jaime Pineda Salgado.

El C. Pineda Salgado, Jaime: Señor Secretario, en el artículo 3o. transitorio, aparece un derecho de opción de los trabajadores para prescindir, si así lo desean, de la prestación que la empresa les otorgue en relación con la habitación obrera, por cumplimiento parcial o total de la obligación respectiva.

Sin embargo, considerando que el ejercicio de la opción de manera individual es contraria a los principios de la representación profesional, independientemente de que frente a peticiones contradictorias sugeriría la anarquía, me resulta muy interesante recoger su atinada orientación para saber si en las empresas donde existe un sindicato, procede que los trabajadores individualmente determinen si continúan disfrutando de la citada prestación que reciben de su patrón o bien que los sindicatos titulares del contrato colectivo de trabajo elijan, a nombre de sus integrantes, la alternativa más conveniente para ellos.

El C. Secretario del Trabajo y Prevención Social: Con mucho gusto, señor diputado Pineda Salgado.

En relación con el alcance del artículo 3o. transitorio, yo estimo -porque eso no está en la ley y es una interpretación personal -, que debe ser el Sindicato, a través de la voluntad mayoritaria democrática de sus miembros, el que decidida en última instancia la valuación de su contrato y la posibilidad de entrar al fondo o no. Por que las prestaciones que obtuvieron los trabajadores también las obtuvieron vía contratación colectiva, gracias a la fuerza sindical. Es decir, la obligación tiene un origen colectivo, aunque beneficia a los trabajadores en lo personal.

Entonces, si esos beneficios que tiene cada uno de los trabajadores se obtuvieron a través de su fuerza sindical, creo que la decisión definitiva debe ser del sindicato para que se opte por el Fondo, o por continuar con la prestación contractual.

No creo que un sindicato vaya a hacer renunciar a sus trabajadores, si los derechos que realmente les otorga la contratación colectiva son superiores en todo a los que les otorga el Fondo, y pienso que directiva sindical que propusiera tal cosa, no dudaría como tal.

Considero que el sindicato debe acudir primero, ante el Instituto ante una Comisión de Inconformidades y Valuación, para conocer el monto de lo que realmente significa la obligación patronal contractual frente a lo que representaría la aportación que el patrón debe dar al propio Fondo; y una vez determinado el volumen, decidir el sindicato si se adhiere o no al sistema del Fondo. Si su prestación es superior, creo que no va a ocurrir esto último; pero siendo inferior, seguramente la cambiarían los trabajadores, en virtud del efecto inmediato del ahorro que significa ese 60% de la aportación patronal y por el hecho además, de que no se resuelve simplemente la obligación frente al trabajador con otorgarle la casa, sino que a través del tiempo, en forma permanente, continúa la posibilidad al trabajador para mejorarla, para ampliarla, lo cual no ocurre en otras circunstancias ya que en los contratos, cuando se le proporciona casa al trabajador, ya no hay obligación legal de repararla. Claro que él puede pedirla en una contratación colectiva; pero legalmente, es decir dentro de los preceptos actuales no subsiste esta fórmula. Nada menos señor diputado, en la actual Ley hay un artículo concreto que dice que en el caso de que un trabajador ya tuviera casa, por razones de la aplicación del Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo o de algún contrato colectivo, no tendrá derecho a tener otra, aunque cambie de empresa.

Todas esas situaciones son importantes; los trabajadores tienen que ponderarlas, y yo estimo, que colectivamente tendrán que resolver el problema. Ese es mi criterio personal, señor diputado.

El C. diputado: Le agradezco mucho su contestación, señor Secretario.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Maximiliano León Murillo.

El C. León Murillo, Maximiliano: Maximiliano León Murillo, del Partido Popular Socialista.

Señor licenciado Hernández Ochoa: Hay trabajadores que debiendo ganar el salario mínimo no lo percibe. Por esta razón permanecen marginados muchos miles de ellos en toda la República de los beneficios del Artículo 123 Constitucional. Esto nos preocupa, porque vemos que dentro de la concepción que se está

planteando para atacar el problema habitacional obrero, en la práctica van a quedar marginados si esta situación no se resuelve en forma inmediata y no podrán disfrutar de los beneficios que otros sectores de trabajadores van a percibir a través de Fondo Nacional de la Vivienda.

Señor Secretario del Trabajo: ¿Qué medidas se piensan aplicar para ambos problemas: el pago del salario mínimo y el de la vivienda para beneficiara estos sectores marginados, que son los más necesitados de ella?

El C. Secretario del Trabajo: Señor diputado: En lo que se refiere al salario mínimo, es una obligación de las autoridades laborales -locales y federales- vigilar su comportamiento. Son las autoridades las que deben vigilar que el salario mínimo se le pague al trabajador. Lo que sí realmente no pude captar, señor diputado, es el hecho de esos trabajadores que usted dice van a quedar marginados. Yo quisiera decirle, señor diputado, a reserva de que usted me haga el favor de aclararme, que de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo, en caso de que se ponga en vigor esta reforma y la Ley del Instituto que crea el Fondo Nacional de la vivienda, todo patrón que tenga relación con un trabajador a través de un contrato de trabajo, tiene la obligación de aportar al Fondo el 5%; y en ese mismo momento el trabajador se hace causahabiente del Fondo, con los derechos, desde luego, de todos los demás trabajadores. Seguramente que no podrá aportar ningún patrón, un salario o una proporción de salario, si no es el 5% del salario mínimo por lo menos; y como esta obligación se convierte en fiscal, va a tener un control mucho más fuerte más delicado. Además usted recordará en la redacción de la Ley; que el trabajador que tenga una relación laboral podrá acudir al Fondo, o inscribirse a él en cualquier parte de la República: "Yo estoy trabajando con el señor fulano de tal y quiero que me inscriban", dirá. En esas condiciones, creo que el nuevo sistema va a servir precisamente para tener un control y una posibilidad para mejores, precisamente para esos trabajadores a quienes se les escamotea indebidamente su salario mínimo señor diputado.

El C. León Murillo, Maximiliano: Muchas gracias, señor Secretario. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Juan Barragán Rodríguez.

El C. Barragán Rodríguez Juan: Distinguido señor Secretario del Trabajo y de Previsión Social y, a la vez, mi distinguido amigo: me causa gran satisfacción, señor Secretario, su presencia en la Tribuna más alta de la Patria al recordar a los Constituyentes de 1917, cuando se promulgó y se aprobó por aclamación el precepto más trascendental de la Carta de Querétaro, que fue el 123 y, a la vez, señor, el hecho que ocurrió más majestuoso, cuando por vez primera el diputado Macías pidió que se consignara el derecho de huelga para los trabajadores siendo el primer recurso que se estableció en una Constitución. Mi pregunta es muy corta, señor Secretario: El Constituyente de Querétaro tuvo la idea de proporcionar a los trabajadores casa-habitación decorosa para ellos y para sus familias, y así en la fracción XII del Artículo 123 Constitucional, estableció desde aquella época esa obligación para los patrones, aunque sin dar al trabajador la propiedad, sino únicamente el derecho a la habitación pagándole la renta. El hecho de compartir ahora el gobierno esa obligación con los patrones, aportando un porcentaje para la creación del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, ¿implica que los patrones se sustraigan al cumplimiento de una obligación que se les fijó desde el Constituyente y que ahora, en forma más concreta, les impone la revolucionaria reforma del Artículo 123, propuesta por el señor Presidente Echeverría y aprobada por el Congreso?

El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social: Señor General, diputado Barragán: Le agradezco sus cordiales expresiones en razón de mi presencia en la más alta tribuna de la Patria, como usted muy bien la ha llamado, y por ese hecho considero que hasta estos momentos es el honor más grande que he tenido en mi vida. Quiero señor diputado, antes de contestar su pregunta, felicitarlo por el extraordinario discurso que usted tuvo a bien pronunciar el 28 de diciembre del año próximo pasado, con motivo de las reformas a la fracción XII, apartado A, del Artículo 123 Constitucional, en el cual diseñó de manera magistral la figura, el carácter, la percepción de los fenómenos que ocurrían y la solidez que como jefe político del país y como dirigente y responsable final de la Constitución de 17, tuvo el varón de Cuatro Ciénegas, don Venustiano Carranza. Realmente al estarme yo preparando para venir a esta tribuna y leer los antecedentes de los discursos, todos sumamente interesantes y patrióticos, que proporcionaron los señores diputados con motivo de la reforma a la Fracción XII del Artículo 123, me detuve y reflexioné en el contenido tan hermoso y tan sagaz de su discurso, señor diputado.

Ahora bien, en lo que se refiere a que si con la presencia del Estado ya los patrones no van a tener la carga habitacional ¿dice usted eso señor General? Mire usted, al reformarse la Fracción XII del Artículo 123 constitucional, y luego al introducirse en el Proyecto de Reformas al Artículo 136, se señala una obligación definida, en pesos, económica, patrimonial, a las empresas, para resolver el problema habitacional de los trabajadores de México en un lapso que, desde luego, no es instantáneo; es un sistema paulatino, pero creemos que es un sistema operativo, es un dispositivo y una oportunidad de poder canalizar el ahorro hacia un fin concreto y que éste no se gaste en corbatas o en zapatos ingleses, sino se dedique a resolver fundamentalmente el problema de los trabajadores.

Ahora bien, la presencia del Estado en este problema es insoslayable señor diputado. Tiene el Estado organismos específicos que forman parte importante del poder público, como INDECO, que está estudiando día a día los

fenómenos habitacionales que hay en el país: todo lo que se refiere a reformas territoriales, lo que se refiere a la expansión horizontal de las ciudades y a la vertical en las grandes capitales, de acuerdo con un decreto que se promulgó el 24 de marzo aprobado por esta Cámara, en el cual se le dan facultades para intervenir y coordinar con los señores Gobernadores de los Estados para la creación de reservas territoriales adecuadas para la vivienda. El Estado, y muy subrayantemente en la forma como entienda su tarea de Gobierno el señor Presidente Echeverría, como un coordinador de los esfuerzos nacionales, no podía en ningún momento, y menos aún el Presidente Echeverría, estar al margen de un problema tan importante y que afecta al total de la población. Lo que ocurrió es que sí se obtuvo de los patrones o se irá a obtener a partir de que entre la ley en operación una responsabilidad frente a sus trabajadores que va a implicar una suma que se estima, al principio, de más de 2500 millones de pesos. Eso respondería yo, señor diputado, a su sana preocupación.

El C. diputado Barragán: Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Octavio Cal y Mayor.

El C. Cal y Mayor, Octavio: Octavio Cal y Mayor, sexto Distrito Electoral del Estado de Chiapas y miembro activo del Partido Revolucionario Institucional: Señor Secretario licenciado Rafael Hernández Ochoa: al establecerse en la reforma la fracción XII del apartado) del artículo 123 constitucional, que todas las empresas aportarán y tuvieran la obligación de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda, a fin de constituir depósitos en favor de los trabajadores, creándose en ese depósito una relación total entre todos los trabajadores y todas las empresas. ¿Considera usted, señor secretario, que con esta positiva relación podrá desaparecer con el tiempo la lucha de clases?

El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social: Con mucho gusto, señor diputado, voy a contestar a su pregunta.

Yo creo que en ninguna norma jurídica, que en ningún Tratado de Derecho, de Sociología, de Antropología o de Psicología Social, puede desaparecer ese fenómeno de la sociedad moderna; cuando menos, me refiero al ámbito que los mexicanos podemos juzgar, que es nuestro país. La lucha de clases existe, y se plantea vigorosa y dinámica en México. Lo que ocurre es que el legislador mexicano, con gran sentido de convivencia y solidaridad social, enmarca esa lucha de clases dentro del Derecho Laboral. Y así vemos -Creo, no sé cuál es la opinión de usted-, que el contrato colectivo es un compás de espera, es una pauta de paz, es un pacto transitorio que crea el equilibrio entre esa lucha y paz por dos años, para plantear nuevamente esa lucha, y en forma dinámica ir avanzando, en beneficio fundamentalmente de los trabajadores (Aplausos.)

Allí está pues, lo singular de nuestro Derecho: reconoce ese hecho social, y el legislador de 17 lo enmarca jurídicamente y lo convierte en fecundo y productivo, y en el acelerador vital que ha sido para el desarrollo del país. (Aplausos.)

El C. Cal y Mayor, Octavio: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Inocencio Sandoval Zavala.

El C. Sandoval Zavala, Inocencio: Señor Secretario, los artículos 27 y 123 de la Constitución, el primero en su fracción XVIII, inciso "g" , y el segundo en su fracción XXVIII, disponen que las leyes organizarán el patrimonio de la familia y determinarán los bienes que deban constituirlo bienes que serán inalienables e imprescriptibles; que no podrán sujetarse a gravámenes, ni a embargos, y que serán transmisibles al título de herencia con significación de las formalidades de los Juicios Sucesorios.

No obstante las ventajas que ofrece el patrimonio de la familia, de hecho apenas ha funcionado en México y no se ha extendido.

Señor secretario, ¿no sería oportuno aprovechar esas ventajas en favor de las familias de los trabajadores que adquieren casa con préstamos del Fondo de la Vivienda y constituir esas casas en patrimonio familiar, una vez que hayan pagado los créditos respectivos y cancelados en su caso los gravámenes derivados de sus créditos? ¿No sería el sistema del patrimonio familiar un beneficio en favor del trabajador que haya adquirido su casa y de su familia para que la conserven y no se vea en peligro de perderla por una eventualidad desfavorable.

Aunque la Exposición de Motivos del Proyecto de la Vivienda parece seguir algo a este respecto, sin embargo, nada se dice en forma clara y concreta, ni en la Exposición, ni en el articulado de los proyectos; por lo que en todo caso, ¿no cree usted señor Secretario sería conveniente precisar esta posibilidad, establecerla clara y expresamente, y reglamentarla en forma adecuada?

El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social: Señor diputado don Inocencio Sandoval Zavala, voy a procurar contestar su pregunta; y otra vez quiero decir a la Honorable Asamblea que es una posición personal directa mía, claro, como Secretario del Trabajo, la tesis que me voy a permitir expresar.

En mis propias palabras hablé del patrimonio familiar. Y en la Exposición de Motivos, efectivamente, se habla de patrimonio familiar; pero se habla, como usted ha sentido, en una forma lata, es decir en una forma por demás general: no enmarcándola dentro de las características que tiene en nuestro Derecho Civil, en donde en uso de la libertad personal un individuo va y pone ciertos bienes, por voluntad propia, para constituir un patrimonio familiar, y automáticamente señor diputado, los efectos de esa declaración son que tales bienes quedan fuera del comercio; no están sujetos a embargo, no están sujetos a venta, etc., pero yo creo que sería peligroso para el dinamismo propio del crecimiento de nuestra población estatificar, convertir prácticamente en un bien fuera del comercio, el de un trabajador.

Se hablaba hace un momento, por un señor diputado del PPS, de la movilidad que tienen los trabajadores, señalándose la imposibilidad que tendría el trabajador de vender el patrimonio familiar, porque éste es fijo una vez que se ha constituido. Le digo a usted que algo se comentó al respecto; se ponderaron las conveniencias y las inconveniencias de eso, y se optó por dejar que el trabajador dispusiera de su bien con absoluta libertad. Creemos que está en su derecho y que, salvo excepciones, realmente muy específicas, un trabajador no perjudicaría su familia.

El patrimonio habitacional, como hemos hablado en la Iniciativa, y como se ha hablado hoy en la mañana, es como patrimonio de la familia, en el sentido de crear un sólido enlace de la propia familia en torno a la casa, que la sienta suya; pero sin que llegue a configurar esa institución jurídica del Patrimonio Familiar, muy respetable indudablemente, porque al tratarse de la gran masa humana de mexicanos, dejaría enormes recursos prácticamente inmovilizados en el aspecto comercial.

Así es que, señor diputado, creo que esa fue la razón que se tuvo para no obligar al trabajador a hacer una declaración que implicara la formación de un Patrimonio Familiar, porque sería inclusive anticonstitucional: es decir ,la institución existe en el Código Civil, pero por una ley, ¿el legislador puede obligar a que alguien vaya a constituir el patrimonio familiar? Creo que se violarían garantías individuales.

Muchas gracias, señor diputado.

- El C. diputado; Gracias a usted, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Jorge Arellano Amezcua.

El C. Arellano Amezcua, Jorge: Jorge Arellano de Colima, azucarero de la C.T.M. Señor Secretario ¿Qué dificultades ha encontrado la Secretaría a su cargo para incluir desde ahora en el régimen establecido en el artículo 136 de la iniciativa que comentamos, a los deportistas profesionales y a los trabajadores a domicilio, siendo que estos últimos por su gran número, constituyen un sector importante de la clase trabajadora del país?.

El C. Secretario del Trabajo: Señor diputado, realmente la Secretaría del Trabajo no ha encontrado ninguna dificultad al respecto. Solamente que en la forma como se plantea la institución del Fondo, a través del sistema de la cuota diaria en el caso del trabajador por obra determinada, en el que como usted sabe, rige un contrato de trabajo sui generis, en el que no está el trabajador sujeto a la vigilancia directa del patrón, aunque haya una subordinación económica, no se configura ciento por ciento el contrato de trabajo en forma clásica. Sin embargo, estos trabajadores no van a quedar fuera del fondo; se va a estudiar su situación, y será una de las Tareas seguramente más importantes que debe tener el organismo, la de fijar las características que tiene. Ocurre con frecuencia que trabajadores por obra determinada, son a su vez patrones de otros trabajadores. Se les da la materia prima y hacen el trabajo, pero muchas veces lo hacen a través terceras persona. Entonces se va a determinar realmente el caso de todos los trabajadores que estén en las condiciones que la Ley prevé para que queden incluidos dentro del sistema del Fondo. Estas son, en definitiva, las dificultades que, en todo caso, se plantean por razón de una relación laboral muy especial.

Por lo que toca a los deportistas profesionales, también ocurre algo similar, aunque no en lo que se refiere a la relación de trabajo, porque aquí sí hay una cierta vigilancia del patrón, aunque relativa; pero ocurre en estos casos hay trabajadores que son contratados por una temporada, que son contratados con precios diferenciales enormes al lado de otros trabajadores también compañeros del equipo a quienes se les paga la mitad. Por lo tanto se tiene que establecer una pauta para la cotización y hacer el porcentaje respectivo, y fijar las cuotas debidas que los patrones deberán pagar por cada uno de sus trabajadores, en esta gama tan especial del profesionalismo deportivo. Esas fueron las razones; pero es un estado transitorio indudablemente, porque al Fondo le interesa, más que a nadie, incluir a ese tipo de trabajadores para acrecentar sus recursos. (Aplausos.)

El C. diputado Arellano Amezcua, Jorge: Señor secretario, su explícita respuesta satisface mi pregunta. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra la diputada Emilia Dorado Baltazar.

-La C. Dorado Baltazar, Emilia: Señor Secretario del Trabajo: Sabemos que hay empresas sector del público y empresas privadas; la Ley actual que está por reformarse, plantea que las empresas de 100 y más trabajadores dentro de las ciudades aquéllas que teniendo un menor número fuera de las ciudades, están obligadas a construir viviendas para los trabajadores en condiciones perfectamente especificadas en la Ley actual. ¿Nos puede usted informar cuántas empresas de 100 y más trabajadores dentro de las ciudades hay en México, y cuál es el volumen de trabajadores que abarca ese número? ¿Cuántas de esas empresas han cumplido con lo establecido en la ley parcial o totalmente? Del sector público, ¿Cuántas empresas han cumplido total o parcialmente con el problema de la habitación obrera de acuerdo con la Ley?

El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social: Señorita diputada, con mucho gusto voy a procurar contestar su pregunta, Se estima que hay en el país alrededor de cuatro mil setecientas setenta empresas con más de 100 trabajadores, que ocupan alrededor de un millón de trabajadores. En cuanto a la proposición de empresas, que están dentro de las poblaciones, prácticamente, salvo las mineras y algunas forestales, todas la demás están dentro de las poblaciones; porque de acuerdo con el criterio estadístico, la población urbana se considera a partir de 2,500 habitantes. Pero yo tengo que ser con usted sincero. No le podría dar, diputada, con precisión, porque la engañaría, las cifras referentes al número de empresas que hay dentro y fuera de las poblaciones, porque no lo tengo en mis manos y decirle una cifra

sería engañar a usted y, más grave aún, a esta respetable Asamblea. La cifra que di de 4,770. y la de cerca de un millón de trabajadores, está basada en estimaciones que hemos hecho en la Secretaría del Trabajo.

En lo que se refiere al cumplimiento de la Ley por parte de las empresas del Estado, la mayor parte de ellas, como Petróleos Mexicanos, Ferrocarriles Nacionales, y otras empresas de participación estatal, no han cubierto en su totalidad las necesidades de habitación de los trabajadores; sin embargo todas ellas tienen programas vigorosos, en combinación con los propios trabajadores, para proporcionarles casa. Usted sabe que conforme a la Ley vigente la palabra proporcionar significa dar de alguna manera habitación al trabajador La ley actual, a que usted se refiere, tiene varios caminos para cumplir con la obligación habitacional; uno de ellos es con la renta, otro de ellos es con cualquier tipo de ayuda, como, por ejemplo, con un aval, con un préstamo, como ocurre en ciertas empresas, sobre todo mineras, que dan un crédito revolvente, que es una cantidad que llaman un crédito rotativo y de la cual los trabajadores van haciendo sus casas y van reponiéndola con sus pagos para que ese fondo no se agote. El Sindicato de Mineros tiene en muchos de sus contratos colectivos de las secciones, distintas modalidades, y ésa es una de ellas. Como ve usted la ley permite, primero dar algo de ayuda; después un diferencial de la renta entre la que se paga y la que tiene obligación de pagar el trabajador del seis por ciento anual sobre el valor catastral y a través de créditos también. Entonces, las empresas del Estado están en cierta medida, cumpliendo con esta obligación; lo que ocurre es que no podría yo asegurarle que estas empresas de miles de trabajadores ya todos tienen sus casas, vía ley federal del Trabajo; porque además, como usted sabe, la Ley Federal del Trabajo, dispone su vigencia, para ejercer los derechos de presión, de huelga, que tienen los Sindicatos en sus manos, a partir de mayo de 1973. El propio legislador, a partir de mayo de 1970 dio un lapso de tres años, salvo para las empresas de reciente formación que ya deberían resolver el problema de los trabajadores, para atender la obligación habitacional. Así es, señorita diputada, que es ésa la información, como digo al principio de mi intervención, que tengo disponible.

- La C. Dip. Dorado Baltazar, Emilia: Muchas gracias, señor Secretario.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Estrada Jacobo Ildefonso.

El C. Estrada Jacobo, Ildefonso: Ildefonso Estrada Jacobo, del Partido Revolucionario Institucional, diputado federal por el noveno distrito electoral del Estado de Michoacán: Secretario: Las Reformas a la Ley Federal del Trabajo de que estamos conociendo tienden, como todos sabemos a solucionar los graves problemas de la vivienda obrera: pero el problema habitacional no puede circunscribirse a sólo un sector de la población mexicana, por muy importante que éste sea; por ello creo conveniente preguntar a usted si, dentro del mecanismo que se propone van a quedar comprendidos los trabajadores campesinos que tienen también un grave problema de vivienda.

El C. Secretario, de Trabajo y Prevención Social: Señor diputado: Desde el año de 1917, el 5 de febrero los trabajadores del campo que presten servicios a empresas agrícolas, de acuerdo con el artículo 123, fracción XII, tenían los mismos derechos que cualquier trabajador.

Esa norma constitucional no se ha modificado; es la premisa, es el primer renglón que pensó el legislador de 1917. Entonces, todos los trabajadores del país que presten sus servicios a empresas agrícolas -desde luego, son los campesinos - tendrán los mismos derechos que todos los trabajadores. En la virtud de esta reforma; no habrá mexicanos bastardos frente a la Ley de la Vivienda. (Aplausos.)

El C. Estrada Jacobo, Ildefonso: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Alfonso Orozco Rosales.

El C. Orozco Rosales, Alfonso: Señor Secretario: El establecimiento del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores significa, como lo han dicho ya varios diputados de Acción Nacional, un esfuerzo, y señala un camino para ayudar a la solución del grave problema de la habitación en México.

Sin embargo, la solución cabal de este problema ciertamente no podrá alcanzarse sólo por este medio, sino que requiere del concurso de otros procedimientos y el aprovechamiento de todos los demás recursos y procedimientos disponibles, dado el enorme déficit de habitaciones que, como se ha dicho, es de más de 2,300.000, cantidad que aumentará con el tiempo y que por consiguiente es poco probable que el fondo pueda construir dentro de 2 años. En vista de la magnitud del problema, parece que la reglamentación de la reforma constitucional en materia de la habitación debería dejar abierta la posibilidad de que otras formas de financiamiento concurran con la de Fondo, para facilitar a los trabajadores la adquisición de sus viviendas. Sin embargo, en tanto que los actuales artículos 97, fracción II, y 110, fracción III de la Ley del Trabajo, en su texto vigente autoriza a descontar del salario de los trabajadores las cuotas correspondientes a cualquier pago por concepto de adquisición de habitaciones, las reformas que se proponen a dicha ley, limitan esa posibilidad de ese descuento exclusivamente al caso de pago de préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda, con lo que se excluye la posibilidad de que los trabajadores puedan obtener financiamiento de otras fuentes, incluyendo de sus mismos patrones, por falta de la indispensable garantía de que los pagos respectivos puedan ser descontados de sus salarios.

En vista de la señalada insuficiencia del Fondo de la Vivienda para proporcionarlo a todos los trabajadores que la necesiten, ¿no sería preferible que las mencionadas disposiciones de los artículos 97 y 110 quedaran como están vigentes, a fin de no impedir otras

formas de financiamiento para la adquisición de habitaciones por los trabajadores, complementarias de las que deriven del Fondo Nacional de Vivienda?

El C. Secretario de Trabajo y Previsión Social: Señor diputado, le ruego una aclaración. ¿Usted quisiera que se extendiera la posibilidad para que se obtuviera descuento también por otros conceptos a través de otras Instituciones? ¿Es ésta la pregunta?

El C. Orozco Rosales: Sí, señor Secretario.

El C. Secretario de Trabajo y Previsión Social: Señor diputado Orozco Rosales:

Ha dicho el Señor Presidente Echeverría, en reiteradas ocasiones y últimamente en Palacio, el último día que tuvimos el honor de estar con él, que el problema que va a atacar el Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, es una parte del problema nacional de la vivienda, pero en lo que se refiere a materia laboral se cree que sí va a ser bastante eficaz.

Ahora bien; el problema es muy grande; en México, en 1940 -usted recordará - éramos alrededor de 20 millones de habitantes. A los 30 años, 1970-1972, somos 50 millones de habitantes. Es decir, hemos crecido el 150% en los últimos 30 años.

Si nosotros hacemos una regla de tres, y pensamos en el año dos mil, los mexicanos entonces seremos el 150% más de los cincuenta millones que somos actualmente, o sea 125 millones de mexicanos.

El Fondo está calculado, en su origen, para resolver el problema de 2 millones 300 mil habitantes de déficit, que irá creciendo; y aunque a su vez irán creciendo los recursos del Fondo, desde luego no bastarían para resolver el problema de tipo nacional y general.

Por eso creo que no es a cargo del peculio de los trabajadores que, en todo caso, se abra la posibilidad para que se resuelva el problema general de la vivienda. Es parte importante; pero no es el aspecto total. Sin embargo, creo que de alguna manera resuelve este legislación en proyecto la preocupación de usted. Conforme el trabajador también tiene derecho a pagar pasivos adquiridos, y no se distingue si los pasivos adquiridos son antes o después de la ley; la ley no los distingue. Yo, en lo personal, creo que cualquier trabajador, aun siendo ya sujeto de crédito del Fondo, puede adquirir un pasivo por algún buen negocio que le ofrezcan lateralmente y después acudir al Fondo, cuando tenga su crédito, para ver la manera de pagar un interés menor del que está pagando con un tercero. Entonces podía ésta ser ésa una válvula de salida. Pero el propio C. Presidente de la República, creó la Institución que acabo de mencionar, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Vivienda Popular. el cual está trabajando intensamente para coadyuvar en los planteamientos y a la solución del problema urbano.

También el sistema bancario tiene señalados, dentro del encaje legal, cantidades determinadas a porcentajes diversos, pero más bajo que el interés bancario normal. Para las casas de interés social hasta de $30,000.00, por ejemplo, es el 6%; y el 9% para casa hasta el $80,000.00. Este último tipo de crédito lo están usando actualmente muchos trabajadores; esto es lo que se refiere a la inversión privada. Por lo que se refiera a la inversión paraestatal, existe la institución del FOVI, que recoge recursos de otras fuentes y han hecho programas importantes de vivienda; pero yo creo, señor diputado, que al iniciar un programa de vivienda masiva entre los trabajadores estamos dando el primer paso importante, realmente amplio, que dará una gran experiencia a los mexicanos de cómo construir rápido, barato, cómodo, y de ahí se irá a partir; casi tengo la seguridad de que en 2 ó 3 años más, habrá un acervo de experiencias que nos van a permitir canalizar otro tipo de recursos, dada la evolución tan extraordinaria que van a sufrir la industria de la construcción y la habilidad espléndida que tienen los trabajadores mexicanos para adaptarse prácticamente a situaciones de rapidez y eficiencia.

Así es que esa sería mi respuesta, señor diputado, a la interesante pregunta que tuvo usted a bien hacerme.

El C. Alfonso Orozco: Señor secretario, en todos los artículos, ¿sí conviene que sean reformados, que no queden como están, que no se limiten?

El C. secretario de Trabajo: Estamos resolviendo, señor diputado, el problema de los trabajadores; estamos dentro de una Ley que regula las relaciones laborales y que, en forma adicional, se está poniendo en un artículo que al trabajador debe descontársele hasta la cantidad que convenga para el fin, para ese fondo, nada más; yo creo que la tesis, la proposición que contiene el Proyecto, es la correcta por las consideraciones que le hice, señor diputado.

El C. diputado Orozco: Muchas gracias, señor Secretario. Muy amable. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Rubén Darío Vidal Ramos.

El C. Vidal Ramos, Rubén Darío: Rubén Darío Vidal Ramos, miembro activo del Partido Revolucionario Institucional, diputado por el Segundo Distrito Electoral Federal del Estado. de Tabasco. Señor licenciado Rafael Hernández Ochoa, Secretario del Trabajo y Previsión Social: Ruego a usted, señor Secretario sea tan amable de explicarnos, por qué se propone en la iniciativa que comentamos, en el Artículo 143, que para los efectos de la aportación patronal al Fondo Nacional de la Vivienda se entenderá por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria.

El C. Secretario del Trabajo y Prevención Social: Señor diputado, voy a procurar contestar. La nueva Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 84, tengo entendido, la definición del salario integral, en la cual se considera una serie de prestaciones que el trabajador con motivo de su trabajo obtiene o logra a través de la contratación colectiva; y eso integra la definición más completa, más general del salario. Pero el iniciador de este Proyecto optó por un mecanismo que la propia Ley Federal del Trabajo también tiene ya

según el cual la cuantificación de algunas prestaciones, señala como característica del salario, el de cantidad percibida por cuota diaria, como en el caso de la participación de utilidades o el de la integración y cuantificación del salario en el caso de los domésticos; además se usó la terminología que ya la Ley tiene técnicamente consagrada, a efecto de establecer en este artículo que comento la definición de lo que entiende como salario para los efectos correspondientes; en resumen, se tomó una de las partes constitutivas de la definición del propio salario; la más importante. Entonces, ¿cuál fue el sentido de esto?, que los trabajadores con frecuencia laboran únicamente, como se ha señalado aquí, 1 mes, 2 meses, 3 meses, y para cuantificar la proporcionalidad del aguinaldo, de las vacaciones, etc., iba a ser un complejo fenómeno de contabilidad en que nadie se iba a poner de acuerdo; entonces se optó por una cantidad de cuota diaria, sobre la cual se tomaron los cálculos para hacer este sistema de comunidad de recursos. (Aplausos.)

El C. Vidal Ramos, Rubén Darío: Le agradezco mucho su contestación, señor Secretario, por lo que damos a usted las gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Rubén Moheno Velasco.

El C. Moheno Velasco, Rubén: Señor Secretario del Trabajo y Prevención Social. Tenía yo prevista una pregunta para afirmación de conocimiento más que para el conocimiento mismo, con relación al Artículo 141 de la Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo. Sus muy acertadas intervenciones, las felices preguntas de algunos de mis compañeros y el tiempo, han hecho innecesario el formular esa pregunta, por lo que no cometeré la impertinencia de quitar a usted, ni a los señores legisladores mis compañeros, más el tiempo. Sí quiero, sin embargo, no abandonar la ocasión de tributar a usted el reconocimiento -creo interpretar el sentir de los miembros de esta Cámara- de agradecimiento a su persona, no sólo por la disposición y generosidad, sino además por los que creemos aciertos en sus brillantes y documentadas respuestas a las inquietudes que agobian a este Cuerpo legislativo. Deseo no felicitar, que no tendría validez alguna, sino agradecerle profunda y sinceramente la manera humana y jurídica con que ha abordado usted los temas y sus respuestas para iluminar más el pensamiento, de este Cuerpo Legislativo; con nuestro reconocimiento y admiración personal agradecemos a usted esta comparecencia. Muchas gracias.

El C. Secretario del Trabajo: Muchas gracias a usted, señor diputado.

El C. Presidente: Vega Alvarado, Renato: En nombre de la Cámara de Diputados, de la XLVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, me permito expresar el reconocimiento de este Cuerpo Legislativo al C. Presidente de la República, por haber autorizado la comparecencia del C. Secretario de Trabajo y Prevención Social ante esta representación nacional en los términos y circunstancias previstos en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para informar a esta Asamblea sobre los motivos y propósitos que originaron las reformas a los artículos 97, fracción II; 110, fracciones II y III; 136 al 151; 782 y adición al 97 de la Ley Federal del Trabajo. A usted, licenciado Rafael Hernández Ochoa, le pedimos aceptar nuestra complacencia por las amplias consideraciones que ha tenido a bien hacernos en cuanto a esa Ley, misma que han satisfecho plenamente a esta Asamblea legislativa.

Se ruega a la comisión designada para introducir al C. licenciado Rafael Hernández Ochoa a este Salón lo acompañe cuando desee retirarse.

El C. secretario Rafael Hernández Ochoa: Señor Presidente, quiero agradecer a usted muy cordial, muy sinceramente, la forma tan afectuosa, tan hospitalaria en que se me ha recibido. La hospitalidad es una tradicional característica de nuestro pueblo y ustedes, que tan dignamente lo representan, no podrían ser menos: gran hospitalidad y magníficos anfitriones. Han sido para mí una experiencia extraordinaria el convivir con ustedes estas horas que, les digo sinceramente, para mí han sido breves minutos. Tenía yo, como es natural, la presión psicológica y moral que implica la responsabilidad de estar frente a esta ilustre Asamblea, formada por los hombres que representan a nuestro pueblo, para exponerles los alcances de una Iniciativa que nuestro gran Presidente Echeverría ideó viendo hacia el futuro. No pensando solamente como dijo hace horas en el Sureste, en el desarrollo de su sexenio, sino considerando el gran plan de México; consiente de que tendrán que venir nuevos mexicanos que irán mejorando y adecuando a las cambiantes necesidades las instituciones que él, con profundidad de estadista, con cariño profundo hacia su pueblo, del que se nutre y vive día a día ha promovido. En Palacio Nacional o en Los Pinos, Jamás el Presidente está solitario; su soledad se da únicamente en la decisión, pero en ella es alentado precisamente por su pueblo, al que él tiene cerca en todo momento.

Señores diputados: Profundamente emocionado me voy a continuar mis labores; quiero dejar constancia de que en mí tendrán un amigo, en mi actual cargo y cuando deje de serlo. Y mi agradecimiento profundo, señor Presidente, por su hospitalidad en la más alta representación del pueblo de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Señor Presidente, agotados los asuntos del Orden del Día.

- El C. Presidente (a las 14:55 horas): Se levanta la sesión y se cita a la próxima, que se efectuará mañana 6 de abril a las once horas, en la que tendrá lugar la comparecencia del ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Hugo B. Margáin; y se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

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