Legislatura XLVIII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19720411 - Número de Diario 8

(L48A2P1eN008F19720411.xml)Núm. Diario:8

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D.F., Martes 11 de Abril de 1972 TOMO II.- NUM. 8

"AÑO DE JUÁREZ"

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

MINUTA

Ley federal para el Fomento de Pesca

La H. Cámara de Senadores envía Minuta Proyecto de Ley Federal para el Fomento de la Pesca. A las Comisiones correspondientes e imprimase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Dictamen de las Comisiones Unidas de trabajo, del Desarrollo de la Vivienda, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores. Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Primera Sección; de Trabajo y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Federal del Trabajo. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, para hablar en pro, los CC. Juan Landerreche Obregón y Francisco Ortiz Mendoza; por las Comisiones Dictaminadoras el C. Rafael Argüelles Sánchez y para consideraciones generales el C. Rodolfo Martínez Moreno. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. El C. Juan Moisés Calleja García en nombre las Comisiones Dictaminadoras propone una adición al artículo cuatro transitorio del proyecto, que la Asamblea, en votación económica acepta. Continúa la discusión en lo particular con la modificación propuesta y aceptada. A discusión la fracción II del artículo 97. Hablan, para proponer modificaciones el C. Francisco Ortiz Mendoza; por las Comisiones el C. Cuauhtémoc Santa Ana; nuevamente los dos oradores. Se desechan las modificaciones. Para proponer modificaciones al artículo 97 y al 110 habla el C. Bernardo Bátiz Vázquez; por las Comisiones el C. Juan Moisés Calleja García; nuevamente los dos oradores; para hechos los CC. Juan Landerreche Obregón y Juan Moisés Calleja García. Se desechan las modificaciones propuestas. Se aprueban los artículos 97 y 110 en sus términos. A debate el artículo 136. Habla el C. Jesús Luján Gutiérrez quien propone una modificación; por las Comisiones lo hace el C. Juan Moisés Calleja García. Se desecha la proposición. Se aprueba el artículo 136 en sus términos. A discusión los artículos 141, 143 y 149. El C. Bernardo Bátiz Vázquez propone modificaciones a los artículos 141 y 143 y una adición al 149. Para rebatir al orador hace uso de la palabra, a nombre de las Comisiones del C. Juan Moisés Calleja; para insistir en su proposición el C. Bátiz Vázquez, finalmente por las Comisiones habla el C. Manuel Orijel Salazar. Se desechan las modificaciones propuestas, Se aprueban los artículos en los términos. A discusión el artículo 144. Habla en contra, en cuatro ocasiones el C. Francisco Ortiz Mendoza; en igual número, por las Comisiones lo hace el C. Cuauhtémoc Santa Ana; en pro hace uso de la palabra el

C. Francisco José Peniche Bolio y finalmente en contra el C. Ortiz Mendoza. Se aprueba en sus términos el artículo 144. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto del Decreto al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RENATO VEGA ALVARADO

(Asistencia de 193 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.35 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio Francisco:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso de la XLVIII

Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

11 de abril de 1972.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

La H. Cámara de Senadores envía Minuta Proyecto de Ley Federal para el Fomento de la Pesca.

Dictamen de primera Lectura

Uno de las Comisiones Unidas de Trabajo, de Desarrollo de la Vivienda, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con Proyecto de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Dictamen a Discusión

Uno de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y de Estudios Legislativos con Proyectos de Decreto que reforma los artículos 97, fracción II; 110, fracciones II y III, 136 al 151, 782 y adición al 97 de la Ley Federal del Trabajo."

ACTA

- El mismo C. secretario:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día seis de abril de mil novecientos setenta y dos. Presidencia del C. Renato Vega Alvarado.

En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del jueves seis de abril de mil novecientos setenta y dos, se abre la sección con asistencia de ciento setenta y cuatro ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día cinco del presente. Se da cuenta de los documentos en cartera:

El departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de acción Cultural y Social, invita al acto que tendrá lugar el día 10 del actual, ante la estatua del general Emiliano Zapata, en la Glorieta de Huipulco, de la Calzada de Tlapan en esta Ciudad, en ocasión del 58 aniversario de su muerte.

Se designa en comisión para asistir a este acto con la representación de esta Cámara a los CC. diputados Oscar Navarro Franco, Bonifacio Ibarra Morales, Mario Vianey Malpica y Simón Jiménez Cárdenas.

La presidencia informa a la Asamblea que de acuerdo con la solicitud de comparencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, aprobada por esta Cámara de Diputados en sesión de fecha veintiocho de marzo, misma que fue autorizada por el C. Presidente de la República, y comunicada con el oficio del C. Secretario de Gobernación, con el que se dio cuenta por esta Secretaría en sesión del día cuatro del presente mes, al efecto se encuentra a las puertas del recinto el C. licenciado Hugo B. Margáin, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Se designa en comisión para introducirlo al Salón, a los siguientes ciudadanos diputados: Luis H. Ducoing, Jorge Cruickshank García, Juan Landerreche Obregón y Juan Barragán Rodríguez.

El C. Presidente manifiesta que el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público comparece ante esta Cámara de Diputados, para informar a esta Asamblea sobre los motivos y propósitos que originaron la Ley del Instituto del fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, enviada por el C. Presidente de la República.

En consecuencia se concede el uso de la palabra al C. licenciado Hugo B. Margáin, Secretario de Hacienda y Crédito Público, para expresar sus puntos de vista en relación al proyecto de Ley antes mencionado.

A continuación los CC. diputados: Oscar Hammeken Martínez, Manuel Orijel Salazar, Alejandro Gascón mercado, Consuelo García Escamilla de Santana, Juan Landerreche Obregón, Hernán Pastrana Pastrana, Francisco Ortiz Mendoza, Ramiro González Casales, Guillermo Ruiz Vázquez, Donaciano Muñoz Martínez, Juan Barragán Rodríguez, Raúl Gómez Pedrozo, Miguel López González, Jesús Arroyo García, José Blas Briceño, Frida Pabello de Mazzotti, Mayo Arturo Bravo Hernández, Julio Abrego Estrada, Manuel Stephens García y Arnulfo Villaseñor, previa solicitud que hacen a la presidencia por conducto de los CC. Secretarios, formulan al C. Secretario de Hacienda y Crédito

Público diversas preguntas relativas al proyecto de Ley a tratar.

La Presidencia, en nombre de la Cámara de Diputados, expresa al señor Presidente de la República su reconocimiento, por su autorización para que el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público compareciera ante esta Representación Nacional. De igual manera expresa su complacencia al C. licenciado Hugo B. Margáin, por las amplias consideraciones expuestas a la Asamblea.

La misma Comisión que introdujo al Alto Funcionario lo acompaña a retirarse del Salón.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Trabajo y de Estudios Legislativos, que reforma los artículos 97, fracción II; 110, fracciones II y III; 136 al 151, 782 y adición al 97 de la Ley Federal del Trabajo. Primera lectura.

El C. diputado Felipe Cerecedo López, hace uso de la palabra para hechos acaecidos en el Estado de Veracruz.

El C. Presidente dicta el siguiente Acuerdo: Sírvase la Secretaría tomar nota y turnar el asunto a las Autoridades competentes.

A las dieciséis horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para lo que tendrá lugar el martes once del presente, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga el uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

MINUTA

Ley Federal para el Fomento de Pesca

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 7 de abril de 1972.- Juan Sabines Gutiérrez, S.S.- Vicente Juárez Carro, S.S."

MINUTA

PROYECTO

DE

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO

DE LA PESCA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Esta Ley es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en cuanto a la regulación, fomento y aprovechamiento de la flora y la fauna acuáticas como elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. La explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales de que se trata, por los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, sólo podrá realizarse mediante concesión, permiso o autorización otorgados por el Ejecutivo Federal.

Tiene por objeto.

I. La pesca;

II. La protección de la flora y la fauna acuáticas;

III. La investigación de los recursos y el cultivo de las especies;

IV. La transformación de los productos pesqueros; y

V. La regulación de los mercados interno y externo de la producción pesquera.

Artículo 2o. Esta Ley es de interés público y social. Su aplicación compete exclusivamente a la jurisdicción federal.

Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley, por pesca se entiende el acto de extraer o capturar por cualquier procedimiento autorizado, especies o elementos biológicos cuyo medio de vida es el agua; así como los actos previos o posteriores relacionados con ella.

Artículo 4o. Son actos previos los que tengan por finalidad directa la pesca, y actos posteriores los que se efectúen en forma directa sobre las especies extraídas o capturadas, incluyendo el abastecimiento y la distribución.

Artículo 5o. La presente Ley regula y fomenta la Pesca en:

I. Aguas interiores de propiedad nacional;

II. Aguas del mar territorial;

III. Aguas extraterritoriales con embarcaciones de bandera mexicana;

IV. zonas exclusivas o preferenciales que establezca la Federación;

V. Aguas suprayacentes a la Plataforma Continental;

VI. La Plataforma Continental; y

VII. Aguas de alta mar.

Esta materia se regulará, además, por las Leyes respectivas y los tratados o convenios internacionales, celebrados o que se celebren, de conformidad con el

Artículo 133 Constitucional.

Artículo 6o. La pesca se clasifica en las siguientes categorías:

I. Consumo doméstico;

II. Comercial;

III. Investigación científica; y

IV. Deportiva.

Artículo 7o. La pesca se considera de consumo doméstico cuando se efectúe sin propósito de lucro y con el objeto de obtener productos comestibles para el consumo de subsistencia de quien la realiza y de sus familiares.

La pesca de consumo doméstico no requiere de concesión o permiso, y podrá practicarse aun en aguas concesionadas. Asimismo queda exenta de toda carga fiscal.

Artículo 8o. La pesca se considera comercial cuando se efectúe por personas físicas o morales con fines de lucro, por Sociedades cooperativas de producción pesquera y por ejidos.

Los ejidos ribereños que se dediquen a la pesca, por tener recursos pesqueros propios, se constituirán en unidades de producción conforme a lo establecido por la Ley Federal de Reforma Agraria y, por lo que hace a su operación, se regirán por la presente Ley.

Para el aprovechamiento de especies reservadas a las sociedades Cooperativas, los ejidos deberán constituirse en Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ejidal, reguladas por las leyes enunciadas en el párrafo anterior o por lo general de Sociedades Cooperativas, bajo su régimen coordinado entre la Secretaría de Industria y Comercio y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y deberán contratar con empresas de Estado o participación estatal, para la venta de su producción pesquera. En todo caso el Gobierno Federal estará obligado a la supervisión y asistencia técnica que se requiera.

Artículo 9o. La pesca se considera de investigación científica, cuando sin propósito de lucro, tenga por objeto el estudio, experimentación, cultivo o repoblación de las especies.

Artículo 10. La pesca se considera deportiva cuando, sin propósito de lucro, se practique con fines de esparcimiento y con los implementos que determine el Reglamento.

Se reserva en forma exclusiva para la pesca deportiva las especies marlín, pez vela, sábalo, pez gallo, dorado y cualquier otra que se determine, previa la opinión del Instituto Nacional de Pesca.

Artículo 11. La pesca comercial, de acuerdo con el reglamento que se expida, se clasifica:

I. De ribera, cuando se realice en aguas interiores y aguas del mar territorial, y

II. De altura, cuando se efectúe en otras aguas.

CAPITULO II

De las autoridades

Artículo 12. La aplicación de esta ley corresponde a:

I. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

II. La secretaría de Industria y Comercio, y

III. Las demás autoridades federales competentes.

Artículo 13. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, está facultado para:

I. Determinar las zonas de reserva de cultivos o repoblaciones;

II. Determinar las especies que ameriten su protección;

III. Fijar zonas o sitios de refugio de las especies;

IV. Fijar zonas de exportación;

V. Establecer por razones de intereses público. restricciones o limitaciones a la pesca en:

a) Las zonas marítimas y aguas interiores de propiedad nacional.

b) El número de embarcaciones, artes, equipos y personal.

c) Las épocas en que se efectúe.

d) Las especies que sean su objeto.

e) Los requisitos que deben satisfacerse.

VI. Regular la pesca en lo relacionado con el número, condición y capacidad del personal pesquero;

VII. Regular los métodos y el uso de instrumentos y artes de pesca, así como los lugares donde podrán autorizarse;

VIII. Fijar las épocas y zonas de veda, y

IX. Determinar las tallas o pesos mínimos de las especies y los volúmenes de captura.

Las disposiciones a que se refiere este artículo deberán fundarse en razones de orden técnico y de interés público y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 14. Son atribuciones del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Industria y Comercio:

I. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el fomento y organización de la flota pesquera;

II. Promover la creación de zonas portuarias reservadas para la instalación de terminales pesqueras y actividades conexas;

III. Dictar las medidas tendientes a la conservación, fomento, cultivo y desarrollo de la flora y fauna marina, fluvial y lacustre;

VI. Realizar investigaciones técnicas y científicas de la flora y fauna acuáticas, así como promover el establecimiento de centros y laboratorios experimentales;

V. Fomentar el consumo de productos pesqueros y promover sus medios de distribución;

VI. Promover el establecimiento de centros e institutos de capacitación pesquera;

VII. Promover la industrialización de los recursos pesqueros;

VIII. Llevar un registro de productos y subproductos de especies pesqueras;

IX. Regular el abastecimiento de la producción pesquera destinada al consumo humano en los mercados internos y el de materia prima a las industrias nacionales;

X. Regular la exportación e importación de las especies de la flora y la fauna acuáticas, con base a las disposiciones legales aplicables;

XI. Formular el inventario nacional de las especies de la flora y fauna cuyo medio habitual de vida sea el agua, y

XII. Las demás que fijen esta Ley y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. El Instituto Nacional de la Pesca, que dependerá de la Secretaría de Industria y Comercio, tendrá las siguientes facultades:

I. Realizar investigaciones técnicas y científicas de la flora y fauna acuáticas;

II. Planear y supervisar el establecimiento de zonas y laboratorios experimentales;

III. Prestar asesoramiento en materia de vedas;

IV. Dar asesoramiento en el fomento, cultivo y desarrollo de las especies de la flora y fauna acuáticas.

V. Emitir opiniones de carácter técnico y científico, y

VI. Coadyuvar en el estudio de la contaminación de las aguas cuando causen daño a las especies pesqueras.

Artículo 16. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en Coordinación con la de Industria y Comercio, establecerá las franquicias relacionadas con la pesca e industria conexas.

Artículo 17. Las Secretarías de Marina, Defensa Nacional y de Industria y Comercio, se coordinarán en materia de vigilancia pesquera para el debido cumplimiento de esta ley, en sus correspondientes ámbitos de competencia.

Artículo 18. En materia de distritos de acuicultura la Secretaría de Recursos Hidráulicos deberá coordinarse con la Secretaría de Industria y Comercio en los ámbitos de sus respectivas competencias.

CAPITULO III

De La Comisión Nacional

Consultiva de Pesca

Artículo 19. La Comisión Nacional Consultiva de Pesca, que estará constituida por: un Presidente que será el Secretario de Industria y Comercio; un Vicepresidente, que será el Subsecretario de Pesca; un representante de cada una de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Marina, Recursos Hidráulicos, Agricultura y Ganadería, Salubridad y Asistencia y Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; uno por cada uno de los siguientes organismos: Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V., Banco Nacional de Pequeño Comercio, S.A., Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., Productos Pesqueros Mexicanos, S.A. de C.V., Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, C. C. L., Confederación Nacional Campesina y Cámara Nacional de la Industria Pesquera.

Los Ejecutivos Locales podrán en su caso, formar parte de la Comisión Nacional Consultiva de la Pesca cuando así lo soliciten.

La Comisión elegirá entre sus miembros un Secretario y un Tesorero, y los restantes fungirán como vocales.

Artículo 20. La comisión Nacional Consultiva de la Pesca coadyuvará con la Secretaría de Industria y Comercio y demás dependencias y organismos públicos en:

I. El estudio de la industria pesquera en todos sus aspectos, con miras a incrementarla para el mayor beneficio de la colectividad;

II. Sugerir al Ejecutivo Federal la promoción de leyes y la expedición de reglamentos y disposiciones tendientes al fomento de la pesca;

III. Elaborar anualmente un programa general de trabajo encaminado al desarrollo de la Industria Pesquera;

IV. Realizar todas las actividades que sean necesarias para el mejor logro de las anteriores funciones.

CAPITULO IV

Del Registro Nacional de Pesca

Artículo 21. La Secretaría de Industria y Comercio, con los datos que recaben y verifiquen sus oficinas foráneas de pesca, formará y mantendrá al corriente el Registro Nacional de Pesca, en el cual deberán quedar inscritos:

I. Los pescadores, ya sean personas físicas o morales, incluyendo Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera, los Ejidos que tengan recursos pesqueros o Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ejidal, que participen, indistintamente en actividades que abarquen desde la captura hasta la distribución y demás fases relacionadas con la pesca comercial;

II. Las embarcaciones, varaderos y astilleros previo registro, ante la Secretaría de Marina;

III. Instrumentos y demás implementos e instalaciones pesqueras;

IV. Los establecimientos dedicados a la investigación científica pesquera y sus instalaciones;

V. Las asociaciones deportivas de pesca; y

VI. Los acuarios y plantas para cultivos destinados a la producción de especies pesqueras.

La secretaría de Industria y Comercio expedirá las credenciales para personas físicas y cédulas de registro correspondientes para las personas morales.

Artículo 22. Las credenciales y cédulas de registro tendrán vigencia de cinco años naturales, a condición de resellarse anualmente en la Oficina de Pesca correspondientes.

Artículo 23. La inscripción y resello en el Registro Nacional de Pesca serán gratuitos.

Para el otorgamiento de permisos y concesiones de pesca se exigirá la credencial o cédula correspondiente.

Artículo 24. Procede la cancelación de registro previa audiencia del interesado, por:

I. Solicitud del interesado;

II. Quiebra, disolución o liquidación;

III. Revocación de la autorización de funcionamiento de las sociedades cooperativas;

IV. Pérdida de nacionalidad mexicana; y

V. En los demás casos previstos por esta Ley.

CAPITULO V

De las Concesiones, Permisos y Autorizaciones

Artículo 25. Requieren concesión o permiso la pesca comercial y deportiva, así como el cultivo de especies cuyo medio normal de vida sea el agua.

Se otorgará concesión cuando, de acuerdo con el estudio técnico pesquero, económico y social que presente el solicitante y apruebe la Secretaría de Industria y Comercio, la naturaleza de las actividades por realizar y la cuantía de las inversiones, requerirán un término no menor de dos años para la estabilidad y seguridad en el desarrollo de la empresa. En los demás casos se otorgarán permisos.

Siempre se requerirá concesión:

I. Cuando se trate del cultivo y desarrollo de especies cuyo medio normal de vida sea el agua. Las especies reservadas a las sociedades cooperativas de producción pesquera sólo deberán ser cultivadas por éstas; y

II. Tratándose de asociaciones o clubes de pesca deportiva. La resolución sobre el otorgamiento de concesiones deberá dictarse dentro de un plazo no mayor de 120 días.

Artículo 26. Se podrá autorizar el empleo de plantas flotantes mexicanas sin propulsión propia, auxiliares de las instalaciones en tierra, siempre que su operación industrial se realice en puertos nacionales.

Los barcos camaroneros y de la pesca de escama, podrán transformar industrialmente a bordo la fauna de acompañamiento, previa autorización de la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 27. Las concesiones o permisos podrán otorgarse a:

I. Mexicanos por nacimiento o naturalización;

II. Sociedades cooperativas de producción pesquera y de la producción pesquera ejidal;

III. Organismos descentralizados o empresas de participación estatal;

IV. Sociedades mercantiles que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén constituidas conforme a las Leyes del país y tengan en él su domicilio legal;

b) Que los títulos representativos del capital social sean nominativos;

c) Que el 51%, como mínimo, del capital social con derecho a voto, esté suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas cuya escritura social contenga cláusula de exclusión de extranjeros; y

d) Que la escritura social establezca que la mayoría de los administradores será designada por los socios mexicanos y que la designación deberá recaer en personas de nacionalidad mexicana.

Artículo 28. Las concesiones tendrán duración máxima de veinte años. Al vencimiento del término, la concesión podrá prorrogarse.

Artículo 29. Los permisos tendrán duración de dos años naturales, serán renovables por las oficinas de pesca locales y no podrán transferirse.

Artículo 30. Podrán otorgarse permisos para la pesca deportiva o científica a extranjeros, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la fracción

I del Artículo 27 constitucional, su Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables.

Tratándose de permisos para pesca por más de 48 horas, deberán refrendar éstos en el primer puerto mexicano a que arribe la embarcación.

Artículo 31. Los gobiernos extranjeros no podrán ser socios, ni constituir a su favor ningún derecho sobre concesiones o permisos. Los actos realizados en contravención a este precepto, son nulos de pleno derecho y los bienes y derechos que hubiesen adquirido por virtud de tales actos quedarán a beneficio de la Nación.

Las concesiones o permisos deberán insertar esta disposición.

Artículo 32. Para obtener concesiones será necesario:

I. Estar inscritos los solicitantes en el Registro Nacional de pesca y, en su caso, los bienes necesarios para cumplir el objeto de la concesión. Las embarcaciones deberán acreditar su registro ante la Secretaría de Marina;

II. La aprobación por parte de la Secretaría de Industria y Comercio, del estudio técnico pesquero y económico correspondientes., que comprenderá el plan de aprovechamiento integral de los productos y subproductos de las especies;

III. Cuando se trate de la extracción y captura de especies susceptibles de cultivo, obligarse a realizar éste coadyuvando con las autoridades correspondientes. Para tal fin deberá presentar el estudio respectivo;

IV. Comprometerse a emplear a personas inscritas en el Registro Nacional de Pesca;

V. Constituir las garantías que determine la Secretaría de Industria y Comercio, en los términos de esta Ley;

VI. Obligarse a destinar el porcentaje de producto pesquero fresco, que la Secretaria de Industria y Comercio determine para el abastecimiento del mercado interno.

VII. Tratándose de cooperativas de producción pesquera que en sus bases constitutivas esté establecido, que el Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración no hayan ocupado cargo directivo alguno en los Consejos de Vigilancia y Administración, ni en Comisiones especiales en el período inmediato anterior a su ejercicio. Asimismo que el número de socios que integren la cooperativa no sea mayor de 30;

VIII. Pagar los derechos que establezca la tarifa respectiva; y

IX. Cumplir los demás requisitos establecidos en esta Ley y disposiciones legales aplicables.

Artículo 33. Para obtener permiso se deberá llenar los requisitos de las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo anterior.

Artículo 34. Cuando varios solicitantes concurran para obtener concesiones o permisos de pesca comercial, para la explotación de especies pesqueras no reservadas a las cooperativas, respecto de igual especie en la misma zona, y no sea posible otorgárseles a todos por razones de cuantificación y conservación de los recursos, se tendrá en cuenta el orden siguiente:

I. Pescadores ribereños organizados;

II. Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera y de producción pesquera ejidal.

III. Sociedades mercantiles; y

IV. Personas Físicas.

En caso de concurrir varios solicitantes del mismo grupo, se dará preferencia a quienes ofrezcan las mejores condiciones de operación, al juicio de la Secretaria de Industria y Comercio.

Tratándose del grupo de sociedades cooperativas de producción pesquera, en el caso de especies reservadas a las mismas, la preferencia se otorgará en los mismos términos del párrafo anterior.

Artículo 35. Sólo podrán ser objeto de comercio las especies obtenidas al amparo de concesiones y permisos de pesca comercial. Las que no cumplan este requisito serán decomisadas y se les dará el destino que disponga la Secretaría de Industria y Comercio, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 36. Quienes comercien con las especies a que se refiere el artículo anterior tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cerciorarse de su legal procedencia;

II. Mostrar al personal autorizado por la Secretaría de Industria y Comercio las existencias que posean, y

III. Al entrar en vigor alguna veda, levantar inventario, autorizado por el jefe de pesca de la localidad, o persona autorizada por la Secretaría de Industria y Comercio, de las existencias que en esta fecha posean.

Artículo 37. Se prohibe la pesca comercial por embarcaciones extranjeras en las aguas nacionales.

Sin embargo, la Secretaría de Industria y Comercio, excepcionalmente, podrá conceder permisos o embarcaciones extranjeras, para cada viaje, cuando reúnan los siguientes requisitos:

I. Que abandonen la aguas territoriales dentro del término que se fije;

II. Que no desembarque en territorio nacional los productos capturados;

III. Que cuando menos el 50% de la tripulación sea de nacionalidad mexicana;

IV. Que la tripulación nacional se contrate en territorio mexicano, con salario y prestaciones iguales a la extranjera cuando éstos sean superiores a los nacionales;

V. Que el interesado acredite el tonelaje neto de la bodega de la embarcación, con certificado del Registro Nacional de Pesca;

VI. Que no se practique la pesca comercial de sardinas, anchovetas, ni de las especies reservadas a las Cooperativas;

VII. Que no se capture sardina viva para carnada, en las zonas prohibidas por la Secretaría de Industria y Comercio;

VIII. Que no se efectúe la pesca comercial en las zonas reservadas en los términos de esta Ley, y

IX. Que mediante depósito en efectivo se garantice el cumplimiento de las anteriores obligaciones.

La pesca deportiva se exceptúa de la prohibición general.

De contravenir cualquiera de las disposiciones anteriores, se hará efectiva la garantía correspondiente, hasta por la cantidad que determine la Secretaría de Industria y Comercio, según la gravedad de la contravención, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

Artículo 38. Son obligaciones de quienes efectúen la pesca:

I. Extraer o capturar exclusivamente las especies autorizadas en las zonas determinadas por la Secretaría de Industria y Comercio;

II. Acatar las disposiciones de la Secretaría de Industria y Comercio, respecto de las tallas y pesos mínimos de las especies;

III. Respetar el volumen máximo de explotación fijado en la concesión o permiso;

IV. Coadyuvar con la Secretaría de Industria y Comercio en los trabajos que realice de reproducción, cultivo y repoblación de especies;

V. Admitir a bordo de embarcaciones y en plantas de transformación, a investigadores y a quienes se encuentran en proceso de capacitación pesquera;

VI. Llevar, en los casos de pesca comercial, un libro de registro en el que se asienten cronológicamente el volumen obtenido, las especies extraídas o capturadas y la zona de explotación;

VII. Informar anualmente tratándose de concesiones, o por cada viaje si se trata de permisionarios, sobre el resultado del aprovechamiento integral de la pesca;

VIII. Informar a la Oficina de Pesca correspondiente, sobre la llegada y desembarque de productos;

IX. Proporcionar a las autoridades competentes la información que les sea requerida, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

X. Permitir y facilitar al personal acreditado por las autoridades competentes la inspección dentro de la formalidades constitucionales para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones;

XI. Tratándose de embarcaciones de Pesca de altura, llevar los documentos y libros que determinen las leyes y reglamentos relativos, y

XII. Cumplir con las demás establecidas en esta ley y en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 39. En las concesiones y permisos, la Secretaría de Industria y Comercio podrá señalar a los interesados las condiciones generales de orden técnico, conforme a las cuales deberán efectuar la pesca.

Artículo 40. Excepto las otorgadas a las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ejidal y a los ejidos con recursos pesqueros, las concesiones podrán transferirse, previa autorización de la Secretaría de Industria y Comercio, si se reúnen los siguientes requisitos:

I. Que lo soliciten los interesados;

II. Que hayan transcurrido cuando menos dos años desde la fecha de su otorgamiento, exceptuándose si se trata de sucesiones;

III. Que se esté cumpliendo con la concesión;

IV. Que el adquirente compruebe tener capacidad legal técnica y económica;

V. Que se obligue a cumplir la concesión en sus términos; y

VI. Que se reúnan las condiciones del Artículo 27.

Son nulas de pleno derecho las transferencias que carezcan de autorización previa de la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 41. El transporte de los productos de pesca en territorio nacional deberá efectuarse en vehículos mexicanos amparados con la "Guía de Pesca" que expida la Secretaría de Industria y Comercio. Se exceptúa de lo anterior a los permisionarios de pesca deportiva y científica, así como la pesca de consumo doméstico.

Si no hay embarcaciones nacionales adecuadas para el transporte de productos pesqueros, la Secretaría de Industria y Comercio podrá autorizar, para tal fin, a embarcaciones extranjeras, si éstas cumplen los requisitos fijados por las demás autoridades competentes. Dichas embarcaciones estarán sujetas a la inspección y vigilancia a que se refieren esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Art¡culo 42. Las garantías a que se refiere esta Ley para que el otorgamiento de concesiones, deberán ser proporcionales al valor de la inversión sin que excedan del 10% de la misma.

En el caso de los permisos, el monto de la garantía no excederá de cinco mil pesos.

Las garantías podrán otorgares en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 43. Cuando se trate de permisos expedidos a embarcaciones extranjeras, la garantía consistirá en depósito en efectivo, que no excederá de cien mil pesos.

CAPITULO VI

De la Caducidad y Revocación de las Concesiones y de la Cancelación de los Permisos y de las Autorizaciones

Artículo 44. Son causas de caducidad de las concesiones:

I. No iniciar la explotación en el plazo establecido;

II. No iniciar las inversiones, la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipo, en lo términos estipulados; y

III. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.

Artículo 45. Son causas de revocación de las concesiones:

I. No cumplir con el plan de inversiones establecido;

II. Suspender, sin causa justificada; la explotación, por más de treinta días consecutivos;

III. Destinar parcial o totalmente la producción a fines distintos a los precisados en la concesión. la Ley y disposiciones aplicables;

IV. Reincidir en falsedad al rendir información sobre pesca;

V. Causar baja en el Registro Nacional de Pesca, en los términos del artículo 24 de esta Ley;

VI. No acatar sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que señale la Secretaría de Industria y Comercio, dentro del plazo establecido para ello;

VII. Transferir la concesión, en contravención con lo dispuesto en esta Ley; y

VIII. No cumplir con el plan de aprovechamiento integral que señala el

Artículo 32 en su fracción II.

Artículo 46. Son causas de cancelación de los permisos las señaladas en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo anterior.

Artículo 47. Son causas de cancelación de las autorizaciones otorgadas para el empleo de plantas flotantes mexicanas:

I. Industrializar especies distintas de las señaladas y autorizadas por el plan de aprovechamiento integral de los productos y subproductos de la pesca;

II. Destinar parcial o totalmente la producción a fines distintos a los precisados en la autorización;

III. Reincidir en falsedades al rendir la información sobre su actividad;

IV. Causar baja en el Registro Nacional de la Pesca en los términos del artículo 24;

V. No acatar, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que señale la Secretaría de Industria y Comercio; y

VI. Traspasar la autorización sin contar con el permiso previo de la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 48. En la caducidad y revocación de las concesiones y en la cancelación de los permisos y autorizaciones, serán oídos previamente los interesados.

CAPITULO VII

De las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera

Artículo 49. Se reserva a las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera y a las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ejidal, la explotación de las especies abulón, langosta de mar, ostión, camarón, totoama, cabrilla, almeja pismo, tortuga y pulpo. Para la explotación de cada una de dichas especies, se requerirá de concesión o permiso.

Artículo 50. Lo dispuesto en el artículo anterior no impedirá que se otorguen a centros oficiales de enseñanza o investigación pesquera, permisos para la explotación de dichas especies. Asimismo, se podrán otorgar a personas físicas o morales cuando en determinada zona pesquera no se esté efectuando su explotación o no existan cooperativas de producción pesquera.

Si se constituyen sociedades cooperativas que reúnan los requisitos correspondientes, los permisos a personas físicas o morales a que se refiere este artículo quedarán insubsistentes a su vencimiento.

Artículo 51. La sociedades cooperativas de producción pesquera podrán realizar actividades complementarias y similares previa autorización de la Secretaría de Industria y Comercio. Para los efectos de esta ley se clasifican en:

I. Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera de ribera; y

II. Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera de altura.

Artículo 52. Son sociedades cooperativas de ribera las integradas con un 80%, como mínimo, por socios que sean pescadores ribereños, residentes en municipios colindantes con el mar o con aguas interiores o colindantes con ellas, en los que tengan su domicilio las cooperativas.

Estas cooperativas podrán realizar sus actividades en alta mar cuando las aguas interiores se comuniquen con ellas.

Artículo 53. Son sociedades cooperativas de altura, las no comprendida en el artículo anterior, constituidas con un 60%, como mínimo, por socios pescadores residentes en el municipio colindante con el mar, si en aquél tiene su domicilio la cooperativa.

Artículo 54. Las sociedades cooperativas de ribera tendrán los siguientes derechos.:

I. Preferencia para obtener en concesión determinada zona de jurisdicción federal para cultivo de las especies biológicas cuyo medio normal de vida sea el agua; y

II. Obtener concesiones para explotar en forma exclusiva o en común con otras cooperativas ribereñas, determinada zona pesquera.

En caso de concurrencia de varias cooperativas de ribera, y en la imposibilidad de otorgar concesiones o permisos a todas, se preferirá a la que por la regularidad de su funcionamiento y la cantidad y calidad de equipo esté en condiciones de efectuar una mejor explotación.

Artículo 55. Los egresados de los centros oficiales de enseñanza pesquera deberán tener preferencia para ser admitidos como socios en las cooperativas de producción pesquera, mediante estudios socieconómico respecto de ésta y de los solicitantes que realicen la Secretaría de Industria y Comercio, a fin de que desempeñen las funciones para que fueron capacitados.

Cuando no sea posible el ingreso los interesados podrán organizarse en cooperativas de producción pesquera, cuya autorización deberá concederse cumpliendo los requisitos que la Ley establece.

Las cooperativas pesqueras estarán obligadas a capacitar a sus socios.

Artículo 56. La Secretaría de Industria y Comercio estará facultada para promover y asesorar a las sociedades cooperativas de producción pesquera, así como a las sociedades cooperativas de producción pesquera ejidal, para que puedan adquirir en propiedad, embarcaciones, plantas de conservación y transformación industrial, equipos de pesca y los que necesiten para el desarrollo de su objeto social.

Artículo 57. Si la cooperativas no cuentan con los elementos mencionados en el artículo anterior o requiere mayor número de ellos, podrán obtener créditos para adquirir dichos bienes, sin perjuicio de que transitoriamente puedan celebrar contratos, "revisables" cada dos años, con armadores o propietarios de embarcaciones, a fin de disponer de los elementos necesarios para realizar la pesca.

Artículo 58. Dichos contratos y sus revisiones periódicas serán sometidos a la sanción de la Secretaría de Industria y Comercio, que resolverá dentro de los 30 días siguientes, oyendo antes a las correspondientes Federaciones Regionales de cooperativas Pesqueras y a la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, C.C.L., y, en su caso. a la Confederación Nacional Campesina; pero no intervendrán las federaciones cuando estén representadas por personas que hayan ocupado puestos como presidentes, secretarios, tesoreros o vocales de los consejos de administración o vigilancia, o como miembros de Comisiones especiales, en el período inmediato anterior.

Artículo 59. La secretaría de Industria y Comercio no sancionará dichos contratos cuando acusen vicios en el consentimiento o en la representación de las partes, o si contienen estipulaciones contrarias a disposiciones legales o reglamentarias., o si de dichas estipulaciones aparece falta de equidad en perjuicio de las cooperativas.

Artículo 60. Tampoco serán sancionados dichos contratos si no contienen estipulación expresa de que las partes se sometan al arbitraje de la propia Secretaría para dirimir los desacuerdos o conflictos que ente ellas surjan sobre su interpretación y cumplimiento. La parte que no acate los resolutivos del arbitraje dentro del término que al efecto se fije, será suspendida en las concesiones o permisos que tuviere otorgado, mientras no se allane a su cumplimiento.

Artículo 61. En los contratos a que se refieren los artículos anteriores se pactará que las embarcaciones con que se realicen la extracción o captura de las especies reservadas deberán ser tripuladas por los cooperativistas.

Artículo 62. La Secretaría de Industria y Comercio también sancionará los contratos que celebren las cooperativas para la conservación, industrialización y comercialización de los productos pesqueros.

Artículo 63. En todo caso las cooperativas estarán obligadas a construir, con un porcentaje de su ingreso bruto, el fondo necesario para adquirir bienes en propiedad a fin de realizar su objeto. Asimismo están obligadas a que los rendimientos y su reparto entre los socios sean justos y equitativos, mediando la supervisión de la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 64. Las obligaciones a que se refieren los artículo 57 a 64 deberán establecerse en las bases constitutivas de las citadas sociedades, y serán condición esencial para el funcionamiento y operación de ellas.

Artículo 65. Las Cooperativas de Producción Pesquera Ejidal sólo podrán realizar con empresas estatales o de participación estatal los contratos a que se refiere el presente capítulo.

Artículo 66. las Cooperativas de Producción Pesquera deberán realizar la pesca exclusivamente con la aportación del trabajo personal de sus miembros, salvo lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y en ese caso los trabajadores que utilicen percibirán iguales prestaciones que los socios.

Artículo 67. Son causas de suspensión de las concesiones o permisos de pesca otorgados a las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera y Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ejidal:

I. No llevar actualizados los libros sociales o de contabilidad;

II. No celebrar asambleas cuando hayan sido convocadas por segunda vez por la Secretaría de Industria y Comercio, en los términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas;

III. No someter a la sanción de la Secretaría de Industria y Comercio los contratos a que se refiere el artículo 58; y

IV. No dar cumplimiento a los contratos celebrados por las Sociedades Cooperativas y aprobadas por la Secretaría de Industria y Comercio. Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión, la Secretaría de Industria y Comercio la dejará sin efecto.

Artículo 68. Son causa de revocación de las concesiones y cancelación de los permisos de pesca otorgados a la Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera y a las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ejidal, además de las previstas en los artículo 44, 45 y 46, las siguientes:

I. Extender documentación para amparar productos de pesca no explotados por la propia cooperativa;

II. Transferir cualquier derecho derivado de la concesión o permiso que les hubiere sido otorgado; y

III. Desvirtuar su objeto social.

Artículo 69. A fin de impulsar el desarrollo de la pesca el Estado puede, cuando así lo considere conveniente, organizar cooperativas de participación estatal, que tendrán las mismas prerrogativas señalada para las cooperativas en general.

CAPITULO VIII

De las Especies

Artículo 70. Corresponde a las Secretarías de Industria y Comercio y de Recursos Hidráulicos regular la promoción, fomento repoblación, cultivo desarrollo y control de las especies biológicas cuyo medio normal de vida sea el agua.

Artículo 71. Las especies reservadas a las sociedades cooperativas de producción pesquera, únicamente podrán ser cultivadas por éstas y por los centros de enseñanza a de investigación. Tratándose de variedades que en forma natural no existan en nuestro país podrán cultivarse mediante concesiones.

Los cultivos a que ser refiere este art¡culo se llevarán a cabo de acuerdo con los planes de desarrollo y aprovechamiento que apruebe la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 72. Los titulares de concesiones para el cultivo de especies, además de las obligaciones previstas en el artículo 38, tendrán la de informar a la Secretaría de Industria y Comercio sobre cualquier método de técnica que empleen o pretendan emplear para dicho cultivo

CAPITULO IX

Fondo Nacional de Fomento Cooperativo Pesquero

Artículo 73. Se amplían los fondos del fideicomiso para cuya constitución fue autorizada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el artículo 20 de la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera, sobre el 50%, en los siguientes términos:

I. Con el 50% de las multas que se recauden con motivo de infracciones que se impongan de acuerdo con la presente Ley;

II. Con los subsidios que le conceda el Gobierno Federal;

III. Con el superávit que se obtenga del fondo en cada ejercicio social;

IV. Con los financiamientos que obtenga el Comité Técnico previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y

V. Con las donaciones que reciba.

Artículo 74. El fideicomiso proporcionará créditos refaccionarios y de habilitación o avío a las sociedades cooperativas de producción pesquera para fomento y desarrollo de la explotación pesquera, adquirirá en propiedad embarcaciones, plantas de conservación, equipos de pesca o cualesquiera otros que le sean necesarios para sus actividades complementarias y similares.

Artículo 75. El Comité Técnico y de Inversión de fondos del fideicomiso se integrará con un Presidente, que será el Secretario de Industria y Comercio; un Primer Vicepresidente, que será el Subsecretario de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un Segundo Vicepresidente, que será el Subsecretario de Pesca de la Secretaría de Industria y Comercio; un Secretario, que será designado por la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, C.C.L., un Vocal designado por la Secretaría de Marina, otro por la Confederación Nacional Campesina y uno más por el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V. Este Comité deberá celebrar sesiones, cuando menos una vez mensualmente.

Serán facultades del Comité resolver sobre el otorgamiento de los créditos, vigilar el ejercicio de los mismos y dar instrucciones para su recuperación o prórroga, oyendo en estos dos últimos casos la opinión del fiduciario.

Artículo 76. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá todas las facultades y derechos de fideicomitente, incluyendo vigilar, exigir cuantas y dictar reglas generales sobre el fideicomiso. El Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V. , será la Institución Fiduciaria.

Artículo 77 El contrato de fideicomiso de regirá básicamente por las siguientes normas:

I. Los créditos se otorgarán de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y deberán ser garantizados en los términos de la misma Ley;

II. Serán obligaciones del fiduciario estudiar e investigar la veracidad de las solicitudes, plan económico y solvencia de las cooperativas peticionarias; proponer al Comité Técnico y de Inversión de Fondos las condiciones en que debe celebrarse cada operación, e informarle inmediatamente de toda solicitud de crédito que reciba;

III. Los intereses de los créditos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Las sociedades cooperativas no podrán gravar o enajenar los bienes que den en garantía en tanto que no estén totalmente liquidados los créditos por los cuales fueron otorgadas dichas garantías; y

V. El fideicomitente enviará cada mes al fiduciario una relación de los impuestos pagados por la sociedades cooperativas de producción pesquera, a fin de que el propio fiduciario lleve cuenta y registro, individualizado por cooperativa, del estado total del fondo.

CAPITULO X

De las infracciones

Artículo 78. Son infracciones:

I. Efectuar actos de explotación comercial, investigación científica o pesca deportiva, sin la concesión o permiso correspondiente;

II. Extraer o capturar especies declaradas en veda;

III. Utilizar instrumentos, artes y métodos de pesca prohibidos;

IV. Recolectar, conservar o comercial con nidos o huevos de las especies de pesca, sin la autorización de la Secretaría de Industria y Comercio o destruirlos;

V. Capturar o extraer animales cuya talla o peso sea menor del señalado por la Secretaría de Industria y Comercio;

VI. Capturar sin autorización especies reservadas a la pesca deportiva;

VII. Extraer, capturar o destruir especies de pesca en zonas o sitios de refugio o cultivo, o alterar la ecología de éstos;

VIII. Transportar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos y artes de pesca prohibidos, explosivos o sustancias contaminasteis;

IX. Instalar artes fijas de pesca o realizar obras en agua de jurisdicción federal, sin autorización de la Secretaría de Industria y Comercio o de Recursos Hidráulicos;

X. Emplear métodos de extracción o captura que no hayan sido autorizados por la Secretaría de Industria y Comercio;

XI. Comerciar con productos de la pesca de consumo doméstico, deportiva o científica;

XII. Introducir en aguas de jurisdicción federal especies animales o vegetales cuyo medio normal de vida o de desarrollo sea el agua, sin autorización de las Secretarías de Industria y Comercio o de Recursos Hidráulicos;

XIII. Abandonar en las playas o riberas, especies de pesca o sus desperdicios

XIV. Exportar o importar productos pesqueros, sin el permiso de la Secretaría de Industria y Comercio.

XV. Instalar plantas flotantes para transformación de productos pesqueros, sin autorización de la Secretaría de Industria y Comercio;

XVI. Fabricar fertilizantes, harinas, aceites u otros productos industriales, utilizando especies de pesca sin la autorización de la Secretaría de Industria y Comercio;

XVII. Causar la muerte, degeneración o lesiones a las especies de pesca, salvo cuando se trate de su extracción o captura autorizada o con fines de investigación científica;

XVIII. Violar las restricciones o limitaciones establecidas en los términos del artículo 13, fracción V;

XIX. Transbordar productos de pesca a cualquier otra embarcación sin autorización de la Secretaría de Industria y Comercio, salvo en casos de siniestro.

XX. Desembarcar productos de pesca comercial de embarcaciones extranjeras sin autorización de la Secretaría de Industria y Comercio, salvo en caso de siniestro.

XXI. Poseer o adquirir productos pesqueros para comerciar con ellos o industrializarlos sin satisfacer los requisitos que establece el artículo 36 , fracción I ; y

XXII. En los demás casos de incumplimiento de la presente Ley, que se especificarán en el Capítulo XII.

Artículo 79. La contaminación de las aguas se regirá conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para prevenir y controlar la Contaminación ambiental.

CAPITULO XI

De la Inspección y Vigilancia

Artículo 80. La Secretaría de Industria y Comercio a fin de comprobar el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ley y disposiciones derivadas de ella, establecerá servicios de control, inspección y vigilancia, mediante:

I. Requerimientos de informes y datos;

II. Inspecciones administrativas; y

III. Inspecciones oculares.

Artículo 81. Quienes estén sujetos a las disposiciones de la presente ley y sean requeridos por la Secretaría de Industria y Comercio para proporcionar informes y datos, tendrán la obligación de hacerlo dentro del término que se les conceda, que no será menor de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación; independientemente de los que por Ley deban rendir.

Artículo 82. Se entiende por inspecciones administrativas las que se realicen, observándose las formalidades constitucionales, en establecimientos dedicados a la pesca y que tenga por objeto cerciorarse del cumplimiento de esta Ley y disposiciones légale derivadas de ella. Para tal efecto, se podrá exigir la exhibición de los libros y demás documentos relacionados con la pesca.

Artículo 83. Se entiende por inspecciones oculares el examen de instrumentos o artes de pesca, embarcaciones, vehículos, almacenes, instalaciones y expendios relacionados con la pesca.

Artículo 84. Las inspecciones administrativas y oculares deberán efectuarse en días y horas hábiles, en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. La Secretaría de Industria y Comercio, podrá autorizarlas en días y horas inhábiles cuando, de no practicarse en esas condiciones pudiera eludirse el cumplimiento de la Ley o de las disposiciones derivadas de ella.

Artículo 85. El personal destinado a inspecciones administrativas y oculares se apegará a las formalidades constitucionales y deberá identificarse previamente para tener acceso a las embarcaciones, instalaciones, plantas de transformación, establecimientos destinados al cultivo de especies, bodegas, centros de almacenamiento y distribución, expendios, transportes, y, en general cualesquiera de los lugares donde se encuentren productos de la pesca e instrumentos y artes pesqueras.

Artículo 86. Del resultado de las inspecciones se levantará acta en presencia de dos testigos propuestos por el interesado o su representante; en ausencia de ambos o negativa de su parte para designarlos, la autoridad los señalará.

El acta deberá contener nombre y firma de los que en la diligencia hubieran intervenidos; si la persona con la que se entendió se rehusare a firmarla, lo que no afectará su validez, se asentará tal circunstancia y se dejará copia de la misma.

Artículo 87. El personal de la Secretaría de Industria y Comercio, designado para ejercer la vigilancia sobre las actividades de pesca, sólo podrá realizar los actos que le autoricen la presente ley y demás disposiciones aplicables, para su cumplimiento.

CAPITULO XII

De las Sanciones

Artículo 88. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas por la Secretaría de Industria y Comercio en la forma siguiente:

I. Multa de $50.00 a $300,000.00;

II. Multa o arresto por 36 horas y si no pudiere hacerse efectiva la multa, ésta se conmutará por arresto que no excederá de 15 días;

III. Decomiso de productos pesqueros, transportes, instrumentos y artes de pesca;

IV. Clausura temporal o definitiva; y

V. Revocación o cancelación de los permisos.

Artículo 89. Se impondrá multa de:

I. $50.00 a $1,000.00 por infracción a los artículos 21, 32, fracción III, 38, fracciones V y VI, 81 y 83;

II. $1,000.00 A $5,000.00 por infracción a los artículos 36, fracciones II y III, 38, fracciones I, II, IV, VII y VIII, 41, 66, 71 y 78, fracciones I, V,

VII y X;

III. $5,000.00 a $10,000.00 por infracción a los artículos 24, 38, fracción

III, 68, fracciones I, II y III, 78 fracción XX;

IV. $10,000.00 a $25,000.00 por infracciones a los artículos 37, 40, 41 y 78, fracciones IV, VI, XIV y XV; y

V. $100.00 a $20,000.00 por infracción al artículo 78, fracciones VIII, XI, XII, XIII, XVIII, XIX y XXI, así como por violación a otras disposiciones de esta ley.

Artículo 90. En los casos de reincidencia, se duplicará la multa impuesta. Por reincidencia se entiende la comisión de los mismos actos, si implican violación a un mismo precepto.

Artículo 91. Además de las multas previstas en el artículo 89, podrán imponerse, simultáneamente, una o más de las siguientes sanciones:

I. Decomiso de productos pesqueros, transportes, instrumentos y artes de pesca, cuando se trate de infracción a los artículos 38, fracción I, 41, y 69, fracciones VI, VII, VIII y XIX;

II. Clausura temporal hasta por treinta días, por infracción o a los artículos 25, fracción I, 36, fracción II y III y 78, fracciones VI, XIV, XV y XVI.

En caso de reincidencia, podrá decretarse la clausura definitiva.

III. Revocación de las concesiones o cancelación de los permisos por infracción a los artículos 38, fracción III y 78, fracción VI, VII y X.

Artículo 92. Se sancionará con multa de 2,000.00 a $50,000.00, decomiso de los instrumentos y de los productos obtenidos, clausura temporal o definitiva, revocación de las concesiones o cancelación de los premios pro infracciones al artículo 78, fracciones II, III, IV, IX y XVII.

Artículo 93. La pesca en aguas de mar territorial y en las zonas exclusivas de pesca, por embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente, se sancionará con multa de. $75,000.00 a $300,000.00, más decomiso de las artes de pesca y de las especies detenidas.

Las embarcaciones serán retenidas en el puerto nacional respectivo hasta en tanto se cubra la multa impuesta.

Artículo 94. Para la aplicación y cuantificación de las sanciones se tomarán en cuenta las condiciones económicas del infractor y la gravedad de la infracción.

Artículo 95. A los bienes decomisados se les dará el siguiente destino:

I. Las especies obtenidas durante épocas de veda se donarán a establecimientos de Asistencia social, o se procederá a su incineración;

II. Las especies no comprendidas en la fracción anterior podrán ser donadas a los mismos establecimientos o rematadas, con la intervención de las autoridades competentes, y

III. Los instrumentos y artes de pesca de uso prohibido serán destruidos, a menos que puedan acondicionarse para uso legal. Los de uso no prohibido y los acondicionados así como los de transportes se destinarán preferentemente a la capacitación pesquera o bien serán rematados.

CAPITULO XIII

Del Recurso Administrativo

Artículo 96. Las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley podrán ser recorridas dentro del término de 15 días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

El recurso dirigido al Secretario de Industria y Comercio, deberá presentarse por escrito, ante la Secretaría de Industria y Comercio o ante las Delegaciones Federales u Oficinas de Pesca Foráneas de las que emane la resolución impugnada.

Artículo 97. Cuando el recurso no se interponga a nombre propio, deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva, en los términos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal. Se tendrá por no interpuesto cuando no se acredite la personalidad de quien lo suscriba o de su representante legal,

Artículo 98. Durante el procedimiento sólo serán admisibles las pruebas que tengan relación con los hechos controvertidos.

Artículo 99. Si se ofrecieren pruebas que ameritaren desahogo, se concederá al recurrente un plazo no menor de 8 ni mayor de 30 días hábiles para tal efecto. Transcurrido el término acordado, la Secretaría procederá a emitir la resolución correspondiente, dentro de los 30 días hábiles siguientes.

Artículo 100. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por cuanto al pago de multas, siempre que se garantice su importe ante la oficina exactora correspondiente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 101. Cuando se trate de resoluciones que no implique el pago de multas, la suspensión será otorgada por la autoridad respectiva, salvo tratándose del decomiso de productos perecederos, si concurren los siguientes requisitos:

I. Que la solicite el interesado;

II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público; y

III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto.

En los casos en que sea procedente la suspensión, pero que se pueda causar daños o perjuicios a la Nación en sus recursos pesqueros, se concederá si el interesado otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se causaren si no se obtiene la resolución favorable en este recurso. El importe de la garantía se fijará discrecionalmente por la Secretaría de Industria y Comercio cuando los daños y perjuicios no sean estimables en dinero.

En lo no previsto en esta materia regirá supletorimente la Ley de Amparo. Transitorios:

Primero. La presente Ley entrará en vigor a los 15 días siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las concesiones y permisos vigentes otorgados de conformidad con la Ley que se abroga, continuarán rigiéndose por ella hasta su término, salvo que los concesionarios deseen sujetarse a la presente Ley.

Tercero. En tanto se dicte el reglamento, subsiste en sus términos el Decreto que creo la Comisión Nacional Consultiva de Pesca en lo que no se oponga a la presente Ley.

Cuarto. En tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, subsiste en sus términos el que se encuentra en vigor, en todo aquello que no se oponga a la misma.

Quinto. Las Cooperativas de Producción Pesquera y sus Federaciones gozarán de un plazo de 90 días hábiles para introducir en sus bases constitutivas las modificaciones necesarias conforme a las disposiciones de esta Ley.

Sexto. Se abrogan la Ley de Pesca de los Estados Unidos Mexicanos de dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta y sus reformas, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., 7 de abril de 1972.- Vicente Fuentes Díaz, S.P.- Juan Sabines Gutiérrez S.S.- Vicente Juárez Carro, S.S."

-Trámite: Recibo, y túrnese a las Comisiones Unidas de Desarrollo Pesquero, de Fomento Cooperativo, de Productividad del Comercio Interior, de Asuntos Agrarios y de Estudios Legislativos e imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Comisiones Unidas de Trabajo, de Desarrollo de la Vivienda, de Hacienda,

Crédito y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

El Ejecutivo de la Unión, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos envió, el día 28 de marzo del presente año, al

H. Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara, la iniciativa de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, misma que fue turnada para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía a las Comisiones Unidas de Trabajo, de Desarrollo de la Vivienda, de Hacienda Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

El día 24 de diciembre de 1971, el propio Ejecutivo Federal remitió al Constituyente Permanente la Iniciativa de reformas a las Fracción XII, del Apartado A del artículo 123 Constitucional, a fin de establecer la obligación de toda negociación agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de proporcionar a los trabajadores en propiedad, habitaciones cómodas e higiénicas, mediante la contribución empresarial a un Fondo Nacional de la Vivienda. Dicha reforma se deriva del espíritu del Constituyente de 1917, que en el precepto enunciado obligó a determinadas empresas a proporcionar, en renta, viviendas a sus trabajadores.

La reforma aludida, no solamente estableció las bases para el cumplimiento de la obligación patronal expresada, sino que amplió sus alcances, a fin de permitir que todos los trabajadores, cualquiera que sea el tipo y la magnitud de la empresa en que presten sus servicios, pudieran tener acceso a la propiedad de una habitación.

Es notorio el grave problema habitacional que confronta buena parte de los mexicanos. La explosión demográfica de las últimas décadas; el crecimiento anárquico de los centros de población, sobre todo aquellos donde la industria se ha concentrado; la canalización de recursos para resolver urgentes problemas del desarrollo nacional, entre otros factores, venía aumentado anualmente el déficit de viviendas apropiadas para los sectores de escasos recursos. Además, el tránsito de un país agrícola, a uno industrializado, determinó la necesidad de capitalizar la industria, abrir nuevas fuentes de trabajo y aprovechar la moderna tecnología, lo que dificultó aún más el cumplimiento de la obligación patronal establecida desde 1917.

Sólo los sindicatos fuertes, formados en el seno de empresas con gran capacidad económica pudieron obtener en parte, las prestaciones que la Fracción XII del Apartado A del anterior Artículo 123 les otorgaba.

Al reformarse ese precepto por disposición del Congreso de la Unión y de los Congresos de todos los Estados de la Federación se creó un mecanismo que basado en la solidaridad social pudiera resolver un problema que rebasa los límites estrictamente sectoriales y que constituye una grave carencia nacional. De ahí que el segundo párrafo del expresado artículo

Constitucional consideró de utilidad social la expedición de una ley para crear un organismo integrado en una forma tripartita, es decir, por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

Pero era menester armonizar el articulado de la Ley Federal del Trabajo en vigor, en materia de la presentación correspondiente, con el nuevo mandato Constitucional; por ello el Ejecutivo de la Unión envió al Poder Legislativo Federal la Iniciativa de reformas al título cuarto, capitulo tercero del citado ordenamiento.

En efecto, las reformes y adiciones de los artículos 97, 110, 139 al 151 inclusive y 782 de la Ley Federal del Trabajo, establecen la reglamentación de la Fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional. En dichas reformas y adiciones se establece, entre otras obligaciones, la de los patrones de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios ordinarios de los trabajadores a su servicio. Asimismo, se dispone que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita. El artículo 139 de la Ley Federal del Trabajo, propuesto por la Iniciativa de referencia, deja a la ley que crea el organismo mencionado la regulación de los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores pueden adquirir en propiedad casas habitación y obtener el crédito barato y suficiente para el objeto mencionado, así como para la reparación y mejoras de sus viviendas y el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

En virtud de las reformas legales ya expresadas era menester avocarse, a la brevedad posible, a la expedición de la ley que crea el organismo al que se refiere la Fracción del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el artículo 138 contenido en la Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. A mayor abundamiento, el nuevo precepto Constitucional considera de utilidad social la expedición de dicha ley, a cuyo estudio y análisis han dedicado su mejor esfuerzo las Comisiones Unidas que suscriben.

La Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal establece, como ya anteriormente lo apuntamos, un mecanismo de solidaridad social en el que están comprometidos los esfuerzos de los factores de la producción y del Gobierno. Se ha realizado un estudio acucioso presidido por la buena fe de todos los integrantes de las Comisiones y por el deseo de que la obra legislativa sea lo más adecuada posible al fin que se persigue.

Estamos frente a una nueva institución producto de la imaginación creadora de los mexicanos, destinada a afrontar con audacia uno de los grandes retos que el desarrollo nos plantea; seguramente que la experiencia irá perfeccionando los instrumentos legales que regulen la Actividad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda. Creemos que los objetivos perseguidos animan a todos los CC. diputados de esta Legislatura, cualesquiera que sean las ideologías sustentadas; empresas de esta

envergadura requieren del esfuerzo desinteresado de todos los mexicanos.

La iniciativa en cuestión propone un sistema de financiamiento especial que promueve la construcción, adquisición y ampliación de habitaciones, se condiciona y se allegan recursos de capital hacia programas destinados a fortalecer el patrimonio de los trabajadores, se trazan los planes de desarrollo de la vivienda cuidando que las actividades realizadas se enmarquen en una política de integración urbana que revertirá substancialmente dentro del proceso general de desenvolvimiento urbano del país.

Se logra con la creación del Fondo una política integrada de vivienda y desarrollo. Se advierte una organización financiera cuyos planes e inversiones se orientan por una voluntad de cooperación tripartita, donde el Estado, los obreros y empresarios, perfilan una nueva y dinámica perspectiva del desarrollo económico nacional.

Se condiciona al Fondo Nacional de la Vivienda a que sus recursos de capital sean invertidos en valores redituables. Se dan como organismo para resolver controversias: la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para aquellas surgida entre obreros y el Fondo y el Tribunal Fiscal de la Federación para las que resulten de conflictos entre el Fondo y el sector patronal.

Para el funcionamiento del Fondo se establece un sistema de control que se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para vigilar y supervisar los programas de inversión y financiamiento que efectúe y se faculta a la Comisión Nacional Bancaria para conocer sobre los trabajos que realice el Fondo.

La política general del país propone la redistribución del ingreso nacional, la cual no puede limitarse sucintamente a medidas fiscales de las disposiciones laborales, de la política de salarios y de las medidas de seguridad social; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda será un nuevo instrumento de desarrollo, que dará eficaz rendimiento, al formarse programas específicos en materia de habitación para apoyar las demandas de grupos de trabajadores, que en la actualidad estén marginados de este beneficio; el Fondo promoverá un creciente acceso a oportunidades para los trabajadores hacia los programas generales de desarrollo habitacional y fortalecerá la estrategia de redistribución de riqueza y deberá penetrar en los campos de acción de la política general de desarrollo del país.

Para enfrentar la imperiosa necesidad de atender la demanda habitacional la formación de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores plantea diferentes vertientes de política; por un lado se fomenta una distribución regional más equitativa de la actividad que promueve el crecimiento urbano en materia de habitación, que sea generadora de empleos remunerativos, y se atienda al mismo tiempo, por otra parte, con interés directo y masivo los problemas habitacionales de la población más deprimida del país.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda será un instrumento de desarrollo que permitirá acelerar el crecimiento de las fuerzas productivas de la Nación; fortalecerá la industria de la construcción y sus derivados; promoverá la creación de grandes conjuntos habitacionales; establecerá con atención prioritaria los trabajos para dar ocupación a un mayor número de mexicanos.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda fomenta y resguarda el ahorro interno y orienta una política financiera con recursos nacionales, situación que dará una mayor movilidad a nuestro mercado interno de capitales.

Las Comisiones suscritas reconocen que en un principio no serán suficientes los recursos del Fondo para resolver el problema habitacional del sector obrero; sin embargo, se conoce de las subsistencias y ampliaciones de otros mecanismos de financiamiento y otros programas del Estado encaminados a lograr una política cada día más avanzada y radical para atender la vivienda popular. Con el establecimiento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda se traza un nuevo concepto de la política económica de desarrollo: la planificación atendida a largo plazo y al mismo tiempo la preocupación por dictar medidas que resuelvan los problemas de prioridad inmediata; la derrama de capitales en vías de lograr una nueva concepción en el desenvolvimiento de la habitación popular; la nueva interpretación en el manejo de crédito y financiamientos canalizados en forma coordinada por los factores de la producción, permiten avizorar un fortalecimiento en el patrimonio familiar de la clase trabajadora.

Por lo expuesto, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo 1o. Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República.

Artículo 2o. Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 3o. El Instituto tiene por objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;

III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y

IV. Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto Capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.

Artículo 4o. El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos públicos.

Artículo 5o. El patrimonio del Instituto se integra:

I. Con el Fondo Nacional de la Vivienda, que se constituye con las aportaciones que deben hacer los patrones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123, Apartado A, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Título Cuarto, Capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo y con los rendimientos que provengan de la inversión de estos recursos;

II. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;

III. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; y

IV. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones II y III.

Artículo 6o. Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades y de Valuación y las Comisiones Consultivas Regionales.

Artículo 7o. La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados:

Quince por el Ejecutivo Federal;

Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores; y

Quince por las organizaciones nacionales patronales.

Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.

Artículo 8o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 9o. La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año.

Artículo 10. La Asamblea General tendrá las atribuciones y funciones siguientes:

I. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamiento del Instituto para el siguiente año;

II. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio, los dictámenes de la Comisión de Vigilancia y el informe de actividades de la Institución;

III. Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;

IV. Expedir los reglamentos del Instituto;

V. Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos y para la operación de los depósitos a que se refiere esta Ley;

VI. Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, los que no deberán exceder del uno y medio por ciento de los recursos totales que maneje;

VII. Determinar, a propuesta del Consejo de Administración las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del Fondo Nacional de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del Instituto; y

VIII. Las demás, necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.

Artículo 11. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas en forma rotativa, en el orden que establece el Artículo 7o. por el miembro que cada una de las representaciones designe.

Artículo 12. El consejo de Administración estará integrado por quince miembros, designados por la Asamblea General en la forma siguiente: cinco a proposición de los representantes del Gobierno Federal, cinco a proposición de los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales, ante la misma Asamblea General. Por cada consejero propietario se designará un suplente.

Los miembros del Consejo de Administración no lo podrán ser de la Asamblea General.

Artículo 13. Los consejeros durarán en su cargo seis años y serán removidos por la Asamblea General, a petición de la representación que los hubiere propuesto.

La solicitud de remoción que presente el Sector se hará por conducto del Director General.

En tanto se reúne la Asamblea General, los consejeros cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones.

Artículo 14. Los miembros del Consejo de Administración presidirán las sesiones en forma rotativa por las representaciones en el orden a que se refiere el artículo 12 y dentro de cada una de ella, por orden alfabético.

Artículo 15. El Consejo de Administración sesionará por lo menos dos veces al mes.

Artículo 16. El Consejo de Administración tendrá las atribuciones y funciones siguientes:

I. Decidir, a propuesta del Director General, sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos del Instituto, conforme a lo dispuesto por el

Artículo 66, fracción II;

II. Resolver sobre las operaciones del Instituto, excepto aquellas que por su importancia, a juicio de alguno de los sectores o del Director General, ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General, la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente;

III. Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación, supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;

IV. Examinar y en su caso aprobar, la presentación a la Asamblea General, de los presupuesto de ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos, así como los estados financieros y el informe de actividades formulados por la Dirección General;

V. Presentar a la Asamblea General, para su examen y aprobación, los reglamentos del Instituto;

VI. Estudiar y en su caso aprobar, los nombramientos del personal directivo y de los delegados regionales que proponga el Director General;

VII. Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, los que no deberán exceder del uno y medio por ciento de los recursos totales que administre el Instituto;

VIII. Estudiar y en su caso aprobar, los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del Instituto, propuesto por el Director General y conforme al presupuesto de gastos de administración autorizados por la Asamblea General;

IX. Proponer a la Asamblea General las reglas para el otorgamiento de créditos, así como para la operación de los depósitos a que se refiere esta Ley;

X. Designar en el propio Consejo, a los miembros de la Comisión de inconformidades y de Valuación, a propuesta de los representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, respectivamente; y

XI. Las demás que le señale la Asamblea General.

Artículo 17. La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve miembros designados por la Asamblea General. Cada una de las representaciones propondrá el nombramiento de tres miembros, con sus respectivos suplentes.

Los miembros de esta Comisión no podrán serlo de la Asamblea General ni del Consejo de Administración.

La Comisión de Vigilancia será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros se encuentren mencionadas en el artículo 6o.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo seis años y serán removidas por la Asamblea General, a petición de la representación que los hubiere propuesto.

La solicitud de remoción que presente el sector se hará por conducto del Director General.

En tanto se reúne la Asamblea General, los miembros de la Comisión de Vigilancia cuya remoción se haya solicitado quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones.

Artículo 18. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. Vigilar que la administración de los recursos y los gastos, así como las operaciones, se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos;

II. Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente, los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto;

III. Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto; y

IV. En los casos que a su juicio lo ameriten, citar a la Asamblea General. La Comisión de Vigilancia dispondrá del personal y de los elementos que requiera para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

Artículo 19. La Comisión de Vigilancia designará a un Auditor Externo que será Contador Público en ejercicio de su profesión, para auditar y certificar los estados financieros del Instituto. El auditor externo tendrá las más amplias facultades para revisar la contabilidad y los documentos de la Institución y podrá sugerir a la Comisión de Vigilancia las modificaciones y reformas que a su juicio convenga introducir, poniendo a su disposición los informes y documentos que requiera el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Artículo 20. La Comisión de Vigilancia presentará ante la Asamblea General un dictamen sobre los estados financieros de cada ejercicio social del Instituto, acompañado del dictamen del auditor externo; para cuyo efecto les serán dados a conocer, por lo menos treinta días antes de la fecha en que se vaya a celebrar la Asamblea General correspondiente.

Artículo 21. El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, por lo menos en dos de los diarios que tengan mayor circulación.

Artículo 22. El Director General será nombrado por la Asamblea General, a proposición del Presidente de la República. Para ocupar dicho cargo, se requiere ser mexicano por nacimiento, de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.

Artículo 23. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Estas

facultades las ejercerá en la forma en que acuerde el Consejo de Administración.

El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales; pero cuando sean en favor de personas ajenas al Instituto, deberá recabar previamente el acuerdo del Consejo de Administración.

II. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto;

III. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;

IV. Presentar anualmente al Consejo de Administración, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

V. Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamiento para el año siguiente:

VI. Presentar a la consideración del Consejo de Administración un informe mensual sobre las actividades del Instituto;

VII. Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y en su caso aprobación, los proyectos concretos de financiamiento;

VIII. Nombrar y remover al personal del Instituto, señalándose sus funciones y remuneraciones; y

IX. Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 24. La Asamblea General a propuesta de los representantes de los trabajadores y de los patrones, nombrarán a dos Directores Sectoriales, uno por cada sector, tendrán como función el enlace entre el sector que representan y el Director General. Los Directores Sectoriales asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto.

El Director General y los Directores Sectoriales no podrán ser miembros de la Asamblea del Consejo de Administración, ni de la Comisión de Vigilancia.

Artículo 25. La Comisión de Inconformidades y de Valuación se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representante designados conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, fracción X, de la presente Ley.

Por cada miembro propietario se designará un suplente.

La Comisión conocerá, substanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, en los términos del reglamento correspondiente y con sujeción a los criterios que sobre el particular establezca el consejo de Administración.

La Comisión conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores en materia de habitación, para decidir sin son inferiores o superiores al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y poder determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentas de tal aportación.

Una vez tramitadas las controversias en los términos del reglamento respectivo, la Comisión presentará un dictamen sobre las mismas al Consejo de Administración, que resolverá lo que a su juicio proceda.

Artículo 26. Las Comisiones Consultivas Regionales se integrarán en forma tripartita y actuarán en las áreas territoriales que señala la Asamblea General. Su funcionamiento se determinará conforme al Reglamento que para los efectos apruebe la propia Asamblea.

Artículo 27. Las Comisiones Consultivas Regionales tendrán las atribuciones y funciones siguientes:

I. Sugerir al Consejo de Administración a través del Director General, la localización más adecuadas de las áreas y las características de las habitaciones de la región susceptible de ser financiadas;

II. Opinar sobre los proyectos de habitaciones a financiar en sus respectivas regiones; y

III. Las demás de carácter consultivo que les encomiende el Director General.

Artículo 28. En la Asamblea General corresponderá emitir un voto a los representantes del Gobierno Federal, uno a los representantes de los trabajadores y uno a los representantes de los patrones. En el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia y en la Comisión de Inconformidades y Valuación, cada uno de sus miembros tendrá un voto.

Artículo 29. Son obligaciones de los patrones:

I. Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley;

II. Efectuar las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, de la presente Ley y sus Reglamentos; y

III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a los previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir prestamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en la forma y términos que establecen esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro tienen el carácter de fiscales. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, para esos efectos, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo facultado para determinar en caso de incumplimiento el importe de las aportaciones patronales y las bases para su liquidación y para su cobro. El Instituto determinará el monto de las cantidades a enterar procedentes de los descuentos antes mencionados.

El cobro y ejecución de los créditos no cubiertos estarán a cargo de la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 31. Para la inscripción de los patrones en el Instituto, se tomarán como base los padrones fiscales, en los términos que fije el instructivo que al efecto expida el Consejo de Administración. Dicho instructivo señalara la forma en que los patrones

patrones se inscribirán e inscribirán a sus trabajadores, y determinará los avisos que deban darse sobre altas y bajas de trabajadores, las modificaciones de salarios y demás datos necesarios al Instituto para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 32. En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador o de aportar el Fondo Nacional de la Vivienda las cantidades que deba enterar, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto proporcionándole los informes correspondientes, sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.

Artículo 33 El Instituto podrá inscribir a los trabajadores sin previa gestión de éstos o de los patrones.

Artículo 34. El trabajador tendrá derecho, en todo momento a solicitar y obtener información directa del Instituto o a través del patrón al que preste sus servicios, sobre el monto de las aportaciones a su favor, así como de los descuentos hechos a su salario para cubrir abonos de capital e intereses correspondiente a los créditos que le haya otorgado el Instituto. Al terminarse la relación laboral, el patrón deberá entregar al trabajador una constancia con la clave de su registro.

Artículo 35. Las aportaciones señaladas en la fracción II del artículo 29 deberán hacerse bimestralmente, a más tardar el día quince o el día siguiente hábil si aquél no lo fuere, del mes subsecuente al bimestre al que corresponda. Estas aportaciones constituyen depósitos de dinero sin causa de intereses en favor de los trabajadores. La aplicación y entrega de los mismos se hará conforme a lo dispuesto por los artículos 141 y demás disposiciones aplicables de la Ley Federal y de la presente Ley.

Artículo 36. Los depósitos constituidos en favor de los trabajadores, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 37. Los derechos de los trabajadores titulares de depósito constituido en el Instituto o de sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de cinco años.

Artículo 38. Las aportaciones en favor de cada trabajador se acreditarán en la forma que determine el Instructivo que expida el Consejo de Administración. Los trabajadores tienen derecho en todo tiempo a que los patrones exhiban ante el Instituto los comprobantes respectivos.

Artículo 39. Las aportaciones y las entregas de los descuentos, a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley, se harán por conducto de las oficinas receptoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de las autorizadas por ésta.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto, en un plazo no mayor de quince días, el importe total de las recaudaciones efectuadas.

Artículo 40. En los casos de jubilación o de incapacidad total permanente, se entregará al trabajador el total de los depósitos que tenga a su favor en el Instituto. En caso de muerte del trabajador dicha entrega se hará a sus beneficiarios, en el orden de prelación siguiente:

a) Los que al efecto el trabajador haya designado ante el Instituto.

b) La viuda, el viudo y los hijos que dependan económicamente del trabajador en el momento de su muerte.

c) Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en el inciso anterior, cuando dependan económicamente del trabajador.

d) A falta de viuda o viudo, concurrirán con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, el supérstite con quien el derecho - habiente vivió como si fuere su cónyuge durante los cinco años que le precedieron inmediatamente a su muerte, o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, pero si al morir el trabajador tenía varias relaciones de esta clase, ninguna de las personas con quienes las tuvo, tendrá derecho.

e) Los hijos que no dependan económicamente del trabajador, y

f) Los ascendiente que no dependan económicamente del trabajador.

Artículo 41. Para los efectos de la primera parte de la fracción V del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, se entenderá que un trabajador ha dejado de estar sujeto a una relación de trabajo, cuando deje de prestar sus servicios a un patrón por un período mínimo de doce meses, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de la relación de trabajo.

Cuando un trabajador se encuentre en el caso que prevé el párrafo anterior y hubiere recibido un préstamo del Instituto, éste le otorgará una prórroga sin causa de intereses, en los pagos de amortización que tenga que hacerle por concepto de capital e intereses. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses y terminará anticipadamente cuando el trabajador vuelva a estar sujeto a una relación de trabajo.

La existencia de los supuesto a que se refiere este artículo y el anterior, deberán comprobarse ante el Instituto.

Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán:

I. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. El importe de estos créditos deberán aplicarse:

a) A la adquisición en propiedad de habitaciones.

b) A la construcción, reparación, ampliación, o mejoras, de habitaciones, y

c) Al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores;

II. Al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto.

Estos financiamientos sólo se concederán en relación con programas habitacionales aprobados por el Instituto.

Los trabajadores tienen derecho a ejercer el crédito que les otorgue, en la localidad que designen;

III. Al pago de los depósitos que le corresponden a los trabajadores en los términos de Ley;

IV. A cubrir gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, en los términos del artículo 10, fracción VI;

V. A la inversión en inmuebles estrictamente necesarios para sus fines; y

VI. A las demás obligaciones relacionadas con su objeto.

Artículo 43. El Instituto deberá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones. Los recursos del Fondo Nacional, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, deberán invertirse en valores de renta fija de la mayor redituabilidad y liquidez. Para este efecto se consultará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 44. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42 devengarán un interés del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Tratándose de financiamientos para la adquisición o construcción de habitaciones, su plazo no será menor de diez años, pudiendo otorgarse hasta un plazo máximo de veinte años. Para los otros créditos mencionados en la citada fracción I, la Asamblea General podrá fijar plazos menores.

Los créditos señalados en la fracción II del artículo 42 se otorgarán a la tasa de interés que fije la Asamblea General y a un plazo máximo de diez y ocho meses.

Artículo 45. Para los efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley Federal del Trabajo, la asignación de los créditos y financiamientos del Instituto, se harán conforme a criterios que tomen debidamente en cuenta la equidad en la aplicación de los mismos y su adecuada distribución entre las distintas regiones y localidades del país.

Con sujeción a dichos criterios y en su caso, a las normas generales que establezca la Asamblea General, el Consejo de Administración determinará las cantidades globales que se asignen a las distintas regiones y localidades del país, y dentro de esta asignación, al financiamiento de:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones,

c) El pago de pasivo contraídos por los conceptos anteriores, y

d) La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los trabajadores.

Artículo 46. En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

I. El monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país;

II. El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del territorio nacional;

III. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda en las diversas regiones o localidades del país; y

IV. La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales.

Artículo 47. Para otorgar los créditos a los trabajadores, en cada región o localidad, se tomarán en cuenta la composición de las familias de los trabajadores, el salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo por los interesados y las características y precios de venta de las habitaciones disponibles. Para tal efecto, se establecerá un régimen por el Instituto para relacionar los créditos.

Dentro de cada grupo de trabajadores en una clasificación semejante, si hay varios con el mismo derecho, se asignarán entre esto los créditos individuales mediante un sistema de sorteos ante Notario Público.

En los lugares donde haya delegados o comisiones consultivas, el sorteo se realizará con la asistencia de éstos.

Artículo 48. Con sujeción a los requisitos que fije la Asamblea General, el Consejo de Administración determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, la relación de dichos montos con el salario de los trabajadores acreditados, el valor y demás características de las garantías de los préstamos, así como los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto.

Artículo 49. Los créditos que otorgue el Instituto deberán darse por vencidos anticipadamente, si los deudores, sin el consentimiento de aquél, enajenan las viviendas, gravan los inmuebles, que garanticen el pago de los créditos concedidos por el Instituto, o incurran en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.

Artículo 50. El Instituto vigilará que los créditos y los financiamientos que otorgue, se destinen al fin para los que fueron concedidos.

Artículo 51. Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores, estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo de este seguro, quedará a cargo del instituto.

Artículo 52. En los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione los derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad.

El Reglamento correspondiente determinará la forma y términos en que se podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere este artículo.

Artículo 53. Las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto, sobre derechos de aquéllos, se resolverán por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje una

vez agotado en su caso, el recurso que establece el artículo anterior.

Las controversias derivadas de adeudos de los trabajadores al Instituto por créditos que éste les haya concedido una vez agotado, en su caso, el recurso a que se refiere el artículo anterior, se tramitarán ante los tribunales competentes.

Será optativo para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios, agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o a los tribunales competentes.

Artículo 54. Las controversias entre los patrones y el Instituto, una vez agotado, en su caso, el recurso de inconformidad se resolverán por el Tribunal Fiscal de la Federación.

Será optativa para los patrones agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente ante el Tribunal de la Federación.

Artículo 55. Independientemente de las sanciones específicas que establece esta ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigaran con multas de $ 100.00 a $ 10,000.00.

Estas multas serán impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con los Reglamentos respectivos y no se aplicarán a los patrones que enteren espontáneamente, en los términos del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones y descuentos correspondientes.

Artículo 56. El incumplimiento de los patrones para enterar puntualmente las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 29 causará recargos, y, en su caso, gastos de ejecución, conforme a los dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 57. Comete delito equiparable al de defraudación fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación, y será sancionado con las penas señaladas para dicho ilícito, quien haga uso de engaño, aproveche error, simule algún acto jurídico u oculte datos, para omitir total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos realizados.

Artículo 58. Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el obtener créditos o recibir los depósitos a que esta Ley se refiere sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación, o substitución de persona.

Artículo 59. El trabajador que deje de estar sujeto a una relación laboral conforme a lo previsto en el Artículo 41 de esta Ley, y por quien el patrón o los patrones respectivos hayan hecho aportaciones, tiene derecho a optar por la devolución de sus depósitos o por la continuación de sus derechos y obligaciones con el Instituto. En este último caso, la base para sus aportaciones será el salario promedio que hubiere percibido durante los últimos seis meses.

El derecho a continuar dentro del régimen del Instituto se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito, presentada de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 41, se considere que ha dejado de existir la relación laboral respectiva.

Artículo 60. La continuación voluntaria de los trabajadores dentro del régimen del Instituto, a que se refiere el artículo anterior, termina:

a) Por la existencia de una nueva relación laboral;

b) Por declaración expresa al Instituto, firmada por el trabajador; y

c) Porque el trabajador deje de constituir los depósitos durante un período de seis meses.

Artículo 61. A los trabajadores que se jubilen se les aplicará en lo conducente, y conforme a lo que establezca el Reglamento respectivo, lo dispuesto en los artículo 59 y 60. En el caso de que opten por permanecer voluntariamente dentro del régimen del Instituto, las instituciones o patrones que les cubran el importe de su jubilación tendrán a obligación de retener el monto de las aportaciones y descuentos a cargo del trabajador jubilado, con sujeción a las normas que en materia de aportaciones y entregas de descuentos establece esta Ley.

Artículo 62. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 63. Los remanentes que obtengan el Instituto en sus operaciones no estarán sujetos al Impuesto Sobre la Renta ni a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Artículo 64. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos.

Artículo 65. El Instituto sólo podrá realizar las inversiones en los bienes muebles e inmuebles estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines.

En caso de adjudicación o de recepción de pago, de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en el término de seis meses.

Artículo 66. Con el fin de que los recursos del Instituto se inviertan de conformidad con los que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tendrá las siguientes facultades:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que los programas financieros anuales del Instituto no excedan a los presupuesto de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto. Dichos financiamientos deberán se aprobados previamente por esta Secretaría; y

II. La Comisión Nacional Bancaria, y de Seguros aprobará los sistemas de organización de la contabilidad y de auditoría interna del

Instituto y tendrá acceso a dicha contabilidad, pudiendo verificar los asientos y operaciones contables correspondientes. La propia Comisión vigilará que las operaciones del Instituto se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que pudiera encontrar, para que se corrijan.

En virtud de lo anterior, no son aplicables al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores las disposiciones de la Ley para el control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

Artículo 67. Los depósitos, constituidos en favor de los trabajadores, en los términos del Artículo 123, Apartado A, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Título Cuarto, Capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo, no podrán ser objeto de cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados por el Instituto a los trabajadores.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las aportaciones a que se refiere el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo empezarán a causarse a partir del 1o. de mayo del presente año.

Artículo tercero. El Consejo de Administración del Instituto presentará a la Asamblea para su consideración y aprobación en su caso, los dictámenes a que se refiere el Artículo 147 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo cuarto. El primer ejercicio del Instituto terminará el 31 de diciembre de 1972.

A dicho ejercicio sólo se aplicarán en lo conducente, los preceptos que contiene esta Ley en materia de programas, presupuestos y estados financieros.

Artículo quinto. La primera Asamblea General del Instituto deberá instalarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se expidan las bases a que se refiere el artículo 8. de esta Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de abril de 1972.

'Año de Juárez'.

Comisión de Trabajo: Juan Moisés Calleja García.- Rubén Moheno Velasco.- Rafael Argüelles Sánchez.- Ignacio Sologuren Martínez.- Mauricio Martínez Solano.- Salvador Esquer Apodaca.- Jorge Baeza Rodríguez.- Luis Velázquez Jaacks.- Leopoldo Cerón Sánchez.- Rodolfo Martínez Moreno.- José María Martínez Rodríguez.- Melquiades Trejo Hernández.- J. Refugio Mar de la Rosa.- Inocencio Sandoval Zavala.- Jorge Arellano Amezcua. Comisión de Desarrollo de la Vivienda: Alejandro Peraza Uribe.- Dario Pérez Gonlez.- Alfonso Solleiro Landa.- Javier R. Bours Almada.- Oscar Hammeken Martínez.- Ignacio Gálvez Rocha. - Mayo Arturo Bravo Hernández.- Enrique Fox Romero.- Raúl Gómez Pedroso Suzán.- Guillermo Olguín Ruiz.- Manuel R. Bobadilla.- Ignacio Sologuren Martínez.- Jorge Arellano Amezcua. Comisión de Hacienda y Crédito Público y Seguros: Presidente, Salvador Reséndiz Arreola; Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de Solís. Sección, Crédito: Rafael Rodríguez Barrera.- Alberto Hernández Curiel.- Alberto Canseco Ruiz.- J. Jesús Arroyo Analis.- Jaime Pineda Salgado.- Manuel Stphens García. Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe; secretario Ramiro Robledo Treviño, Sección, Constitucional: Santiago Roel García.- Moisés Ochoa Campos.- Rafael Castillo Castro.- Luciano Arenas Ochoa.- Tarcicio González Gutiérrez.- Juan Landerreche Obregón.- Jorge Cruichshank García.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Román Ferrat Solá".

-Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Trabajo y de Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativas de Reformas a los artículos 97, fracción II; 110, fracciones II y III; 136 al 151; 782 y adición al 97 de la Ley Federal del Trabajo, enviada por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, las que de aprobarse, reglamentarán la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Federal. La trascendencia de estas reformas ha impuesto un estudio minucioso, en el intercambio de ideas y recepción de opiniones de los sectores de la población que tienen relación con ellas, obteniéndose una ilustración mayor para los propósitos de este dictamen.

Conforme a lo anterior, se tiene la convicción de que la Iniciativa objeto de nuestro estudio, es congruente con el nuevo mandato Constitucional, pues los artículos de la Ley Federal del Trabajo, reglamentarios del texto anterior, resultan impropios e inoperantes en razón de que sus disposiciones se ubican dentro de la obligación de los patrones a proporcionar a sus trabajadores habitaciones en alquiler, venta o como dato, según los convenios singulares con cada empresa, cuando éstas se encuentren fuera de las poblaciones o estando dentro de ellas, ocupen más de 100 trabajadores. En cambio, acudiendo a los términos vigentes de la fracción XII correspondiente al apartado "A" del artículo 123 Constitucional, la obligación patronal de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas se ha hecho extensiva a todos los trabajadores mediante sistemas operantes que les darán acceso a la propiedad de su casa habitación, a través de la creación de un fondo nacional que les ha de permitir, además, el

mejoramiento y reparación de las que tengan, coordinándose con la integración de un fondo de ahorro disponible en los plazos que la Iniciativa considera, a fin de que aquellos fortalezcan su economía y aumenten su poder adquisitivo.

Es de reconocer que el Constituyente de 1917, se adelantó social y políticamente a su momento histórico. Conformó un capítulo de garantías sociales como definida expresión de justicia social e incluyó entre las obligaciones patronales, la de proporcionar a los trabajadores casas cómodas e higiénicas por las cuales podrían cobrar título de renta, el medio por ciento mensual de su valor catastral; quedando la prestación circunscrita a las necesidades y condiciones de la época. Más en la medida que los índices de natalidad aumentan, que el desarrollo industrial se fomenta y que se produce el normal desplazamiento de la población rural a los centro urbanos, el país, al igual que otros confrontan el grave problema de la falta de viviendas cuya solución, en el orden de las relaciones obrero - patronales, ha presenciado el esfuerzo singular de los sindicatos, las construcciones restringidas de las empresas, las reglamentaciones de 1940 y 1942 que fueron consideradas anticonstitucionales y, finalmente, la determinación legal de 1970, que frente a las imposibilidades materiales y financieras, se traduce en la celebración de convenios para el alquiler, adquisición de la habitación o, en su defecto, la entrega a los trabajadores de una compensación mensual por ayuda de renta, aunque siempre sin afrontar en su extensión el problema habitacional que año tras año, adquiere caracteres de mayores repercusiones sociales y de francas inconformidades.

Se advierte por los antecedentes, la bondad y sentido de la reforma constitucional vigente que comparten íntegramente de las reformas y adición legales que contienen la Iniciativa, que con una concepción moderna y conforma a una determinación equívoca de efectiva distribución del ingreso, se funda en un concepto de solidaridad nacional que confiere iguales derechos en lo concerniente a la habitación obrera, a los trabajadores de altos y bajos salarios. Además de crear una capitalización interna que excluye la adquisición de créditos exteriores, se afronta al grave problema ocupacional.

Consecuentemente, tales reformas y adición a la Ley Federal del Trabajo son congruentes con el nuevo mandato fundamental, pero con su aprobación y posteriormente con su cumplimiento se ha de lograr que la clase trabajadora vaya resolviendo con seguridad, la urgente necesidad que tiene de sus casas habitación.

Las Comisiones Unidas que dictaminan la Iniciativa que nos fue turnada, consideran que los artículos de la Ley Federal del Trabajo cuya reforma y adición se proponen, son indispensables y consecuentes con el mandato constitucional que reglamentan y a pesar de que, las mismas consideran conveniente modificar algunos por razones de claridad y no de fondo, se advierte que el artículo 136 concreta que la aportación de las empresas al Fondo Nacional de la Vivienda, será el cinco por ciento de los salarios ordinarios de los trabajadores a su servicio, prestándose esta redacción a interpretaciones confusas, y dando lugar a que el porcentaje pretendiera deducirse del salario del trabajador y no aportarse como es la intención del precepto y la disposición de la fracción XII del artículo 13 Constitucional, que consideran cumplida la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas con dicha aportación al Fondo Nacional. Así entonces, para las Comisiones es prudente agregar la palabra "sobre" a continuación del "cinco por ciento" con lo cual se entiende, sin equívocos que la aportación es de las empresas y no de los trabajadores. El precepto de estudio es consecuente con el texto fundamental por cuanto que ratifica la obligación de las empresas de proporcionar habitaciones a todos los trabajadores mediante la aportación del tanto por ciento señalado, comprendiendo a los eventuales, suplentes y a los de planta que tengan una antigüedad menor de un año, los que estaban excluidos por el artículo 139 aún en vigor.

Las Comisiones, en modo alguno quieren pasar inadvertida la trascendencia del mandato que ratifica un principio de solidaridad nacional y clasista que ha de permitir a todos los trabajadores, independientemente de su localidad, región y capacidad económica de la empresa o patrón, disfrutar de los derechos que se les reconoce por su sola calidad de trabajadores. La aportación de los patrones debe siempre cumplirse, salvo la excepción a que alude el artículo 146 de los trabajadores domésticos, que por la naturaleza de sus servicios de la habitación.

En el artículo 136 se da igual trato a aquellos trabajadores que por la temporalidad de sus servicios estaban marginados del beneficio, no obstante que por su condición humana merece igual protección que los de planta. Si la excepción se explica en los preceptos que se reforman, se debe a que el derecho habitacional tenía un carácter singular, de relaciones entre una empresa con sus trabajadores; pero a partir de la vigencia de la nueva fracción XII del artículo 123 Constitucional, subordinada la obligación y el derecho a un principio de solidaridad nacional, en modo alguno se autoriza la salvedad. Todas las empresas o patrones deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y éstos, podrán obtener crédito barato y suficiente a fin de adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejorar de sus casa habitación y para el pago de pasivos adquiridos por esos conceptos. Así lo dispone el artículo 137 de la Iniciativa.

Conforme al mandato constitucional que prevé la creación del Fondo Nacional de la Vivienda, el precepto antes mencionado determina acertadamente que tendrá por objeto crear sistemas de financiamientos que permitan a los trabajadores obtener crédito barato

y suficiente para los fines habitacionales, dado que uno de los escollos sobresalientes en lo relativo a la vivienda, ha sido lo elevado de los intereses y la limitación crediticia, que duplican el valor de las casas, imposibilitando a la gran mayoría de los trabajadores su adquisición.

Las Comisiones Dictaminadoras estiman que es correcto y apegado a la tradición del Derecho del Trabajo mexicano que el organismo encargado de administrar el Fondo Nacional de la Vivienda se integre, según el Artículo 138, en forma tripartita, es decir por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, porque todos están interesados en que se cumplan los fines a que se le destina. El gobierno, por cuanto que por su organización y principios jamás puede estar ajeno a las grandes inquietudes nacionales; por lo contrario su titular es un ejemplo de preocupación constante y de permanente atención a los problemas del país. Los empresarios, porque con su aportación cumplen una obligación constitucional y los trabajadores, debido a que las aportaciones se integran para los fines asignados.

Es importante advertir que el artículo 140 de la Iniciativa, en concordancia con el 149, impone al organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda la coordinación y financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores, con lo que demuestra la preocupación de enfrentarse al problema habitacional en toda su extensión. Tanto en sus aspectos material como humano, es bien cierto que la vivienda obrera tiene que ser cómoda e higiénica, ambos conceptos imponen urbanización, escuelas próximas, lugares de recreo con servicios cercanos a los centros de trabajo, por lo que cumplir con la fracción constitucional que se reglamente, requiere financiamientos a programas de construcción, pues en otra forma se desvirtuaría la intención del legislador y se auspiciaría el aumento anárquico de las poblaciones, con todos sus variados y complejos problemas, casi siempre en detrimento de los grupos económicamente débiles.

Por otra parte las Comisiones Dictaminadoras estiman que la Iniciativa es altamente benéfica para el interés de los trabajadores ya que no sólo tendrán derecho a los créditos para las necesidades habitacionales ya referidas, sino que además se establece en su favor la garantía de recibir periódicamente la entrega de saldos de los depósitos hechos en su favor con 10 años de anterioridad, y en el caso de concluir la relación de trabajo, de incapacidad total permanente o de muerte, queda establecido que se entregará el total de los depósitos constituidos al trabajador o a sus beneficiarios, según lo previenen las fracciones IV y V, del artículo 141, contenido en la Iniciativa, además de la indispensable previsión del artículo 145 en lo referente al seguro que cubrirá los créditos que se otorguen al trabajador cuando ocurra un infortunio laboral que le produzca una incapacidad total o permanente o por deceso.

Con el propósito de evitar posibles evasiones al régimen del Fondo Nacional de la Vivienda, la Iniciativa establece en su artículo 142, que la obligación de las empresas a que alude al artículo 136 de la propia Iniciativa, se extiende a que cada uno de los establecimientos, cuando se componga de varios, y a la empresa en su conjunto.

Las Comisiones consideran que el artículo 143 de la Iniciativa que nos ocupa, define con claridad el concepto de salario para los efectos del cumplimiento de la obligación patronal de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre la nómina de sus trabajadores. En efecto, el precepto aludido establece que se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. Consideramos que este concepto facilitará la cuantificación de la obligación patronal,

No escapa a la Iniciativa fijar en la reforma propuesto tal como lo hace en el artículo 150, un salario máximo para el pago de las aportaciones, o sea el equivalente a diez veces el salario mínimo general de la zona de que se trate, por razones de equidad y no de protección hacia los patrones que tienen a su servicio trabajadores de altos salarios, dado que en proporción a su cuantía se justificaría la de los créditos que les otorgaría el Fondo Nacional de la Vivienda, rompiéndose el principio de solidaridad en perjuicio de los de más bajos salarios y reduciendo sus posibilidades para adquirir en propiedad las casas habitación en la medida que aquéllos exigieran de mayor valor en vista de su capacidad salarial. Así, la limitación es correcta y en modo alguno está fuera, o es contraria al mandato constitucional que reglamenta.

En la Iniciativa se conserva la excepción para deducciones al salario mínimo en lo que se refiere a pensiones alimenticias y en lo relativo al pago de rentas de casas habitación que los patrones hubieran otorgado a sus trabajadores, adicionándose el artículo 97 con la fracción III, misma que prevé, que los trabajadores cubrirán abonos para el pago de préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda destinados a los fines que ya se han señalado, siempre que hubieren aceptado libremente tales descuentos, los que no podrán exceder del 20% de su salario, advirtiendo que estas deducciones sobre el salario mínimo no infringen la fracción VIII, del artículo 123 Constitucional que lo exceptúa de embargo, compensación o descuento, porque su destino es, tal y como lo dispone la fracción VI del mismo artículo, para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, considerando entre ellas, los alimentos, vestido y habitación.

Con anterioridad se ha dicho que la única excepción que consigna la Iniciativa sobre el pago de la aportación patronal es la que prevé el artículo 146, sin que éste en contra de lo dispuesto por la fracción XII del artículo 123, puesto que los domésticos por la naturaleza de sus servicios disponen de casa habitación;

en lo que concierne a los deportistas profesionales y a los trabajadores a domicilio, al artículo 147 no los excluye, sino que deja al Ejecutivo Federal previo estudio y dictamen del organismo que se constituye para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinar las modalidades y fechas en que se incorporan al régimen de la habitación, pues son evidentes las dificultades que subsisten de la responsabilidad patronal, para los otros.

El Ejecutivo Federal tendrá facultades para dictar los procedimientos que faciliten la aportación de las empresas que tengan un capital o un ingreso inferior a los mínimos que se determinen, con capacidad para revisar total o parcialmente esas resoluciones cuando existan circunstancias que lo ameriten, consagrándose tales facultades en el artículo 148 contenido en la Iniciativa que se determina.

Las Comisiones en estudio fijan su criterio sobre el artículo 149 contenido de la Iniciativa sostenido que ademas de ser consecuente con la oposición que reglamente, prevé, un financiamiento de programas de casas habitación para los trabajadores y establece su distribución equitativa por regiones y localidades del país, así como entre las diversas empresas o grupos de trabajadores recurriendo para el otorgamiento individual de los créditos en caso de ser necesario a un sistema de sorteos.

Finalmente, la Iniciativa establece en el nuevo texto del artículo 782, adecuándolo a las reformas, que las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, entre otros el artículo 151, que se refiere al monto de las rentas y a otras obligaciones inherentes a la empresa y a los trabajadores cuando estos tengan en alquiler casa habitación propiedad del patrón.

Atento al análisis de la Iniciativa que nos ocupa, las Comisiones señalan que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo cuya reforma se propone, reglamentaran adecuadamente el nuevo texto de la fracción XII del Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, significando un sensible avance en las conquistas de la clase trabajadora de nuestro país, una distribución con justicia social de los ingresos y bases para la solución integral del problema habitacional.

Por lo anterior, por las consideraciones contenidas en la Exposición de Motivos de la Iniciativa materia de este dictamen, así como por las expresadas por el C. secretario del Trabajo y Previsión Social en su comparecencia ante está H. Asamblea para explicar las motivaciones y puntos de interés del propio documento, las Comisiones Unidas que suscriben se permiten proponer a vuestra soberanía el siguiente proyecto de Decreto de reformas y adiciones de los artículos 97,110,136 al 151 inclusive y 782 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo Primero. Se reforma la fracción II y se adiciona con una fracción II I el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación descuento o reducción salvo en los casos siguientes:

I.....................................

II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151 este descuento no podrá acceder del diez por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda, destinados a la adquisición, construcción reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 110, fracciones II y III, 136 al 151 inclusive y 782 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I.......................................

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

IV.......................................

V.......................................

VI........................................

Artículo 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a está obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento de los salarios ordinarios de los trabajadores a su servicio.

Artículo 137. El fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Artículo 138. Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.

Artículo 139. La Ley que crea dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.

Artículo 140. El organismo a que se refiere los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación

destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

Artículo 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a construir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

I. Cuando un trabajador reciba financiamiento del Fondo Nacional de la Vivienda, el 40% del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado hasta esa fecha se aplicará de inmediato como pago inicial del crédito concedido.

II. Durante la vigencia del crédito, se continuará aplicando el 40% de la aportación patronal y el pago de los abonos subsecuentes que deba hacer el trabajador.

III. Una vez liquidado el crédito otorgado a un trabajador, se continuará a aplicando el total de las aportaciones empresariales para integrar un nuevo deposito en su favor.

VI. El trabajador tendrá derecho a que se le haga entrega periódica del saldo de los depósitos que se hubieren hecho a su favor con 10 años de anterioridad.

V. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y en caso de incapacidad total o permanente o de muerte, se entregará el total de los depósitos constituidos al trabajador o a sus beneficiarios en los términos de la Ley a que se refiere el artículo 139.

VI. En el caso de que los trabajadores hubieren recibido crédito hipotecario, la devolución de los depósitos se hará con deducción de las cantidades que se hubieran aplicado al pago del crédito hipotecario en los términos de las fracciones I y II de este artículo.

Artículo 142. Cuando una empresa se componga de varios establecimientos, la obligación a que se refiere el artículo 136 de está ley se extiende a cada uno de ellos y a la empresa en su conjunto.

Artículo 143. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria.

Artículo 144. Se tendrá como salario máximo, el pago de las aportaciones, el equivalente a diez veces el salario mínimo general en la zona de que se trate.

Artículo 145. Los créditos que se otorguen, por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un segundo para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas del crédito.

Artículo 146. Los patrones no estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el artículo 136 de está ley por lo que toca a los trabajadores domésticos.

Artículo 147. El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que se incorporan al régimen establecido por este capítulo.

I. Los deportistas profesionales, y

II. Los trabajadores a domicilio.

Artículo 148. El Ejecutivo Federal podrá establecer modalidades para facilitar la aportación de las empresas que tengan un capital o un ingreso inferior a los mínimos que el propio Ejecutivo determine. Estas resoluciones podrán revisarse total o parcialmente cuando a su juicio exista circunstancias que lo justifique.

Artículo 149. El organismo que se cree para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinara las sumas que se asignaran al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y los que se aplicarán para su adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Al efectuar la aplicación de recursos, se distribuirán equitativamente entre las distintas regiones y localidades del país, así como entre las diversas empresas o grupos de trabajadores.

Para el otorgamiento individual de los créditos se procederá, en caso necesario conforme a un sistema de sorteos, en los términos que establezca la Ley a que se refiere el artículo 139.

Artículo 150. Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en como dato o arrendamiento, no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda en los términos del artículo 136. Tampoco quedaran exentas de estas aportaciones respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por Créditos del fondo.

Artículo 151. Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores. la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:

I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:

II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:

a) Pagar las rentas.

b) cuidar de la habitación como si fuera propia.

c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.

d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días, y

III. Está prohibido a los trabajadores:

a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.

b) Subarrendar las habitaciones.

Artículo 782.

Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 28, fracción III; 151; 158; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210, 236, fracción III; 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones I, II, y VI; 434, fracciones I, III, y

V; 439, 503 y 505 y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salario.

Transitorios.

Artículo primero. Estas reformas entraran en vigor, en toda la República, al día siguiente de su publicidad en el Diario Oficial de l Federación.

Artículo segundo. La obligación de enterar las aportaciones a que se refiere el nuevo capítulo III del titulo IV, empezara a correr a partir de la fecha que señale la ley que cree el organismo encargado de administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

Artículo tercero. Las empresas que con anterioridad a está ley estén otorgando cualquier prestación en materia de habitación, la seguirán dando a sus trabajadores si el monto de las mismas es igual o superior al porcentaje consignado en el artículo 136 y no pagarán la aportación a que dicho artículo se refiere. Si por el contrario, el valor de las prestaciones fuere inferior al porcentaje de aportación, las empresas pagaran al Fondo Nacional de la Vivienda la diferencia correspondiente. En cualquier momento los trabajadores beneficiarios a que se refiere este artículo podrán optar por prescindir de la prestación y que la empresa entregue la aportación completa al Fondo Nacional de la Vivienda. Si hubiera controversia sobre el valor de las prestaciones, el problema será resuelto por el organismo tripartita responsable de la administración del fondo.

Artículo cuarto. Por lo que toca a aquellos trabajadores que hayan adquirido en propiedad casas habitación antes de la reforma de está Ley, en aplicación a las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución en los contratos individuales y colectivos, las empresas estarán obligadas a aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el equivalente al 60% correspondiente al deposito a que se refiere el artículo 141, y en está virtud los trabajadores seguirán siendo sujetos de créditos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de abril de 1972.

Año de Juárez"

Comisiones de Puntos Constitucionales, Primera sección: Luis H. Ducoing.- Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Alejandro Peraza Uribe.- Santiago Roel García.- José Carlos Osorio Aguilar.- Comisión de Trabajo: Juan Moisés Callejas García .- Ruben Moreno Velasco.- Rafael Argüelles Sánchez.- Ignacio Sologuren Martínez.- Mauricio Martínez Solano.- Salvador Esquer Apodaca.- Jorge Baeza Rodríguez.- Luis Velázquez Jaacks. Comisión de estudios Legislativos: Presidente. Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- Sección, Asuntos Generales: Diputado Celso H. Delgado Ramírez.- Diputado Rafael Rodríguez Barrera.- Diputado Enrique Soto Reséndiz.- Diputado Francisco Ortiz Mendoza.

- Diputado Abdón Ortiz Cruz.- Diputado Ruben Moreno Velasco."

Está a discusión el proyecto en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Juan Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor presidente, señoras y señores diputados.

La aprobación de ley de, de las reformas a la ley del Trabajo en materia de vivienda obrera tiene una importancia especial que queremos destacar, no obstante que en lo formal constitucional que se aprobó en está materia. Creo que por primera vez en la historia constitucional de México se modifica un precepto Constitucional que establece prestaciones en favor de los trabajadores reconociendo que no basta el buen propósito de exigir una cosa, o de pedir una cosa en bien de quienes trabajan, sino que es necesario poner, tener y poner los medios adecuados para realizar esa prestación.

La disposición de la fracción XII del artículo 123 de la Constitución establecía un hermoso propósito en favor de los trabajadores. Pero un Propósito que no era realizable en si mismo, que estaba fuera de la realidad, y desgraciadamente en otros preceptos constitucionales tenemos también señalados los propósitos que no son posibles o que no se han realizado en debida forma, por no haberse establecido los medios adecuados para llevarlos a cabo.

Entonces, cuando después de pasados cuarenta y tantos años de la Constitución de 17, sin que se hubiera podido cumplir la disposición constitucional de dar casas, de que los patrones dieran casas a los trabajadores que no se había podido cumplir por no ser posible cumplirla se llego a la conclusión de que era indispensable establecer medios idóneos, medios adecuados para este efecto. Y, se acepto está situación, y merced a ella, fueron aprobadas las reformas al artículo 123 constitucionales. Nosotros los hemos señalado en otros casos, existe también en la constitución buenos propósitos que se han convertido en tabús en materia agraria, en materia obrera en otras muchas materias y nosotros hemos señalado que es indispensable preconocer y darse cuenta de cuales son los fines; pero ¿cuales son los medios necesarios para llevarlos a cabo?

El reparto de tierras el régimen ejidal son medios para lograr el fin mayor, de mayor importancia, que es elevación social, económica y cultural del campesino.

Si perdemos de vista que está es la verdadera meta y que los otros son simples medios y no adecuamos los medios a los fines, no lograremos ese resultado. Si el sistema de la exportación de la pesca por cooperativas debe ser un medio para explotar nuestros recursos naturales y para proporcionar bien a los trabajadores que viven de la pesca en los litorales de México. Si nos olvidamos que este es un fin y no

ponemos los medios adecuados para realizarlo y no adecuamos esos medios para que produzcan el fin deseado, no podremos lograr esos fines y no podremos adelantar, sino, al contrario, veremos situaciones en que los pescadores a quienes se trata de beneficiar, la economía nacional que se trata de levantar no mejorar, porque no se han puesto los medios adecuados.

Por eso, cuando el Constituyente, primero y ahora, en este momento en que vamos a resolver sobre las reformas a la Ley del Trabajo estamos colocándonos en una situación real, en una situación de buscar los medios adecuados para lograr el fin de que realmente los trabajadores tengan casa, Acción Nacional apoya estas reformas, apoya está decisión y se suma a ella.

Queremos también destacar que está solución, que esperamos que sea fructífera para México, que sea para el bien de los trabajadores y que, por tanto, sea fructífera para México, que se ha logrado gracias a una colaboración tripartita. Sabemos que hay antagonismos de clases, que hay antagonismos de sectores; pero el bien común, el bienestar de la sociedad no se logra fomentando esos antagonismos. Se logra superándolos y superándolos en la justicia, superándolos en el bien común.

Por eso también nos satisface que al establecerse, como se va a establecer ahora, un instrumento nuevo para que, en función de la justicia social, los trabajadores realmente puedan alcanzar el ideal de tener su casa, su cada propia a través del financiamiento del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, nos satisface que este logro sea mediante lo que deben ser las reglas normales, la vida social, la colaboración de las clases sociales interesadas en el problema. En primer termino, los mismos trabajadores; después los patrones, que han acudido a dar la aportación para que se forme el fondo de la Vivienda y se puedan dar créditos para la adquisición de casas, y después, que no es el ultimo lugar, sino ciertamente el primero, la función del Estado velando por el bienestar de todos quienes forman los núcleos sociales y buscando el bienestar y el mejoramiento de la vida social.

También queremos destacar que está solución, que por ser de colaboración tripartita es también una solución de solidaridad social, solidaridad entre las clases interesadas en el problema, solidaridad de los trabajadores entre si que, aunque no todos van a poder lograr desde luego las casas que desean, todos ellos aportan los depósitos que se establecen a su favor para que se constituya el fondo con que se van a hacer los préstamos a los que gradualmente vayan logrando obtener, adquirir o construir su casa. Otro nuevo aspecto que esperamos que sea para bien de nuestro país.

Queremos también hacer constar y lo hemos señalado en las interrogaciones que planteamos a los Secretarios de Estado que vieron a está Cámara para tratar el asunto de la habitación obrera, que consideramos que tanto en la Iniciativa de Reformas de la Ley del Trabajo como en la Ley que crea el Fondo de la Vivienda, hace falta una reglamentación concreta que defina cuales son los derechos de los trabajadores y cuales son las obligaciones más concretas de los patrones: cuales son las formas de operación de los órganos del Instituto de la Vivienda. De acuerdo con nuestro régimen constitucional, las autoridades, y en estos casos los órganos, los funcionarios de los organismos descentralizados, tienen una situación similar a las autoridades, deben de actuar conforme a la ley, de acuerdo con lo que la Ley les manda; es cierto que es posible desde el punto de vista doctrinal, que se deje una discrecionalidad a las autoridades para el ejercicio de sus funciones, pero esa discrecionalidad no debe de ser la regla, sino debe ser la excepción, y en las leyes que se han planteado para establecer y que funcione el Fondo de la Vivienda, la discrecionalidad es la regla, es la generalidad. Esto consideramos que se debe ser corregido. Sin embargo aceptamos que por tratarse de una institución nueva que se va a establecer por primera vez y que no tiene una experiencia detrás que le señale cuales son los puntos concretos, los caminos que debe recorrer, se deje está reglamentación para un paso posterior que podrá ser y deberá ser un primer término, el Reglamento de la Ley, y posteriormente, cuando haya oportunidad y necesidad de revisar la ley, la nueva Legislación que se dicte al respecto.

El establecimiento del Fondo de la Vivienda para los trabajadores, establece un instrumento importante que consideramos adecuado para resolver este problema que es angustioso en México, como lo es en todas partes del mundo. Está en manos de quienes deben manejar ese fondo, que cumpla sus fines, sus propósitos y que realmente alivie y llegue a una situación en que mejore la situación de la vivienda.

Queremos señalar esa responsabilidad también. Queremos señalar como ya se ha dicho, que el Fondo no será suficiente seguramente para resolver el problema; pero si será si se maneja en debida forma, con eficiencia, con honorabilidad, como esperamos que lo manejen quienes van a mantenerlo en sus manos, un instrumento muy importante, para resolver el problema de la vivienda de los trabajadores.

Acción Nacional pasa lista en este momento y se hace presente para manifestar su apoyo a estas leyes que están estableciendo este instrumento para resolver el problema; y espera de la responsabilidad de quienes manejen el Fondo, que realmente se cumplan sus fines, sin partidarismos, sino con espíritu autentico de servicio en favor de la clase trabajadora. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señoras y señores diputados: Por primera vez quizá en está Legislatura, se pone a debate una cuestión de Fondo de Carácter ideológico, que se

trata de meter por la puerta trasera, en la lucha que los trabajadores sostiene permanentemente contra sus opresores para alcanzar mejores condiciones de vida y de existencia. Es verdad que ha sido muy sutil está pretensión, y que el sector patronal y los que lo sirven, han aprovechado muy hábilmente por cierto debemos reconocerlo, la intención sana, progresista, revolucionaria, de encontrar los medios para que se cumpla un mandato de la Constitución; se ha hablado aquí de con está medida que propone el Ejecutivo, queda abolida la anacrónica lucha de clases; se ha hablado aquí de que con está medida se encuentran los medios para que la solidaridad entre los patrones y los trabajadores, encuentre vía libre para soluciones de otro carácter en que la armonía de las clases sociales impere sobre la verdadera lucha que origina los avances revolucionarios de todos los pueblos; no se explicaría la presencia del Partido Popular Socialista en está Cámara, si dejáramos pasar estas manifestaciones que por desgracia están siendo recogidas también por otros sectores que militan en el campo revolucionario. Desde que el mundo existe bajo el régimen de propiedad privada, existe, quiérase o no, la diferencia de clases sociales. Un sector que es poseedor de los instrumentos de la producción y otro sector que es explotado por los primeros. Las clases sociales no son inversiones de nadie, hay diferentes explicaciones de la existencia de clases sociales. Hay quienes pretenden hacernos creer que la diferencia de clases sociales se debe al pigmento de la piel, a lo hirsuto del cabello, es decir, a las diferentes razas que existen en el mundo. Está falacia ha quedado demostrada plenamente en su falsedad, valga la redundancia, cuando advertimos que en una misma nación existen diferentes razas y, al mismo tiempo que el homogéneo de una raza en una sola nación, como pretendieron hacerlo los nazis como raza superior, fue una teoría que en su parte fundamental pretendía llevar a la humanidad a la feroz explotación de la raza superior sobre las razas que llamaban de tipo inferior o medio. La única diferencias de clases que existe está dada por la ubicación que tienen los grupos humanos en la producción, esa es la única diferencia de clases auténticas. Si ese grupo humano es propietario de instrumentos de producción, pertenece a la clase explotadora porque lo que obtiene de mejoramiento de su riqueza se genera con el trabajo ajeno, no con el trabajo propio. La otra clase social es la clase que trabaja para los que poseen los instrumentos de la producción. Existen, en consecuencia, y bien sabe está Cámara, dos clases fundamentales a lo largo de la historia de la humanidad, dos clases esenciales: los esclavos y los esclavistas. Los señores feudales y los siervos de la gleba. En el régimen capitalista en el que vivimos, los propietarios de los instrumentos de la producción y los explotados o los proletarios. Es indudable que este problema es complejo, no es sencillo, porque al mismo tiempo que existen clases fundamentales , existen clases que no lo son, clases que en cada etapa de la historia oscilan entre la una y la otra y hacen difícil dilucidar la verdadera razón y de los choques, de las revoluciones, de los conflictos y de las guerras Si se analiza con detenimiento la historia de la humanidad, se advertirá siempre que en el fondo de todos estos conflictos sociales existen los intereses de clase indefectiblemente y permanentemente se ha pretendido engañar a las grandes mayorías en el sentido de decir que esa situación de diferencias es una situación natural, es una situación estable, es una situación permanente y se ha encontrado todas las formas jurídicas, las formas sociales incluso morales, para sostener el mayor tiempo posible una situación en beneficio de los explotadores y en perjuicio de los explotados. Mientras mas va avanzando la humanidad, mas se van confundiendo las clases en conflicto y mas difícil va siendo cada vez que se perciba la esencia de la lucha de clases, porque ahora, particularmente en nuestro tiempo, la confusión se produce a través de los instrumentos de comunicación, la radio, la prensa, la televisión y, particularmente, por la vía de la represión directa de la clase explotadora sobre la clase explotadora.

Ahora, con motivo de está iniciativa de importancia, se habla de que se ha logrado que los patrones colaboren con los trabajadores, nos entreguen voluntaria y beatíficamente incluso, una cantidad determinada de sus ganancias para que los trabajadores obtengan casa. No es ninguna dádiva, atrás de está Iniciativa del Presidente de la República, está un millón de muertos en los campos de batalla revolucionarios, que se plasmaron en la Constitución Mexicana; es la obediencia a un mandato, no es ninguna dádiva.

El hecho de que el fondo se obtenga a través de la aportación del 5% de las nominas de los salarios de las empresas, es una simple forma de cumplir el mandato. Pero no es por gusto de los patrones, es como producto de la lucha de clases.

Sabemos bien- y es necesario precisarlo hoy- ,porque estamos entrando a una semana difícil con motivo de la visita que el Presidente de la República hará a fines de está semana y principios de la otra, a la República de Chile, la Confusión a la que nos están queriendo meter de una manera permanente, obliga al Partido Popular Socialista a romper lanzas constantemente en defensa de las posturas revolucionarias del Gobierno de la República. Ayer no mas, en platicas que dábamos en el sector estudiantil, para impedir que se dejaran llevar hacia actitudes de provocación que en está semana se habrá de producir para empañar- e incluso eso está en el fondo de su intención- , tratar de impedir que salga a la América del Sur el Presidente de la República, explicábamos estas cuestiones que ahora la intervención del Diputado Landerreche nos obliga a traer a la Tribuna.

El partido Popular Socialista, es un partido de clase. Luchamos por la instauración del Socialismo en nuestro país, pero sabemos bien

que las cosas no se van a producir exclusivamente por nuestra voluntad, la lucha de clases obedece leyes, la existencia de las clases y la lucha de clases mismas, es históricamente transitoria. Habrá de terminar está lucha de clases, habrán de ir desapareciendo las clases es verdad, pero en la medida en que primero las clases trabajadora vaya teniendo verdadera autoridad, verdadera participación en el Gobierno de la República, cuando los intereses de la clase explotada cuando los intereses de la clase trabajadora estén represados auténticamente en un gobierno nacional.

Hace unos días aquí se decía que no había imitación por carácter de ideología para que las personas ocuparan cargos públicos. No corresponde estrictamente a la verdad ese concepto. La clase trabajadora todavía no está participando directamente en el Gobierno de la República como clase trabajadora va a llegar ese momento, va a llegar el momento incluso en que la opinión de la clase trabajadora sea determinante en el seno del Poder Público, y de allí al paso en que la clase trabajadora sea la que gobierne este país, no habrá mas que una situación de tiempo.

¿por que entonces el Partido Popular Socialista, que es un partido de clase, defiende apasionadamente posiciones de un gobierno que en ultima instancia, en última instancia representa los interese del pueblo en su conjunto pero particularmente los intereses del sector poseedor de los instrumentos de la producción? Porque en nuestro país se han producido cuestiones trascendentales que le dan tónicas particulares al régimen capitalista en que vivimos.

En México, como en muchos otros países del mundo, con características particulares no existen nada más las dos clases sociales fundamentales:

Burguesía y explotados, explotadores y explotados; existen también clases que no son fundamentales y formas de propiedad de la riqueza que no son las características capitalistas; existe la forma ejidal que aquí se ha discutido mucho, existe el sector estatal de la economía que nosotros tratamos de impulsar y fortalecer todos los días; esas características de nuestro país hacen que nuestro Gobierno de la República, el Gobierno emanado de la Revolución- aunque a muchos les desagrada el termino de "emanado de la Revolución"- tenga una concepción diferente, no solo defiende los intereses de la burguesía, sino por su propio origen, por la propia cuna de la que surgió tiene que estar defendiendo hasta donde le es posible en la lucha de clases, los intereses de la clase obrera y los intereses de la clase campesina. Por esa razón, el Partido Popular Socialista apoya todas las cosas positivas que realiza el Poder Publico, pero de eso a decir que se ha acabado la lucha de clases hay un abismo; mucho tenemos que conseguir todavía, muchas cosas tenemos que alcanzar. Con motivo de está Iniciativa, nada más, par ano hablar de otra cosa, ¿en donde está viviendo la clase trabajadora? Y pido a los compañeros diputados para los cuales no va a ser difícil mi petición, pero para otros por desgracia si, no pensemos en nuestras casas, pensemos en donde vive la clase trabajadora, en donde vive la gente que tiene salario mínimo o que no le alcanza, o que carece recursos; cada vez va viviendo mas y mas y mas a las orillas de la ciudad: Vayamos a visitar, así como vamos a visitar a los grandes centros urbanos, como vamos a visitar a los grandes centros industriales, como vamos a visitar a los grandes centros de producción, vamos a visitar las casas de los trabajadores, los tugurios donde viven, lo que ha originado justamente la penuria de la vivienda; vamos a preguntarles a ellos si no existe la lucha de clases, vamos a preguntarles a ellos, a los que no tienen agua, a los que no tienen los servicios elementales, a los que viven en promiscuidad en un cuarto redondo. Si la lucha de clase ya se liquido. Ahora los patrones bondadosamente nos van a entregar porte de sus utilidades, para construir casas.

Si cree que este instrumento va a servir para liquidar la lucha de clases, la realidad los va a despertar de un amanera muy seria. Por el hecho de que se haya realizado está reunión tripartita. Por el hecho de que hayan platicado con tranquilidad, aun cuando con intensidad, porque estamos enterados que trabajaron durante muchos años, en la misma mesa, y con lenguaje adecuado. La clase trabajadora y la clase patronal, ese hecho, no justifica que se venga a insinuar aquí que hay que modificar muchas cosas de la Constitución que no se pueden cumplir.

Les pedimos a los diputados de la Mayoría que estén alertas. Analicen la intervención del diputado Landerreche, en este momento. Está ablandando el camino para modificar el artículo 3o. constitucional; está ablandando el camino para modificar el 130. Eso es lo que está haciendo.

Estamos seguros que la diputación de la mayoría no se dejara envolver por esta forma fraternal, por está forma tranquila, de plantear ahora las modificaciones a la Constitución. Yo digo que los representantes patronales dejaron sorprenderse en dos o tres artículos de modificación a la Ley Federal del Trabajo; por eso nuestro Partido habrá de objetarlo, porque si debemos sacarle todo el beneficio posible a está obligación que está imponiendose a los patrones para que paguen el 5%; pero nada mas un solo hecho, señores diputados si analizamos la estadística del seguro Social, el 1.8, adviértase bien, el 1.8 de los patrones del país, tienen empresas con mas de 100 trabajadores, y representan estos trabajadores el 45% del total de la clase laboral. Ellos fueron los que buscaron está solución, para descartar en toda la clase patrona en los patrones de menores ingresos que no tenían ninguna obligación, para descargar la responsabilidad que tenían; eso es lo que está en el fondo de este problema. Los grandes patrones fueron los que encontraron eta solución, y tenemos que volteárselas por pasiva. Ahora están advirtiendo, los grandes consorcios de la construcción, una extraordinaria veta, para impulsar sus empresas y sus industrias; ahora- y la ley que crea

el Instituto del Fondo lo plantea- , los grandes consorcios banqueros están advirtiendo, y los ponemos en guardia sobre está cuestión, que los recursos del Fondo van a irse a depositar a las grandes empresas bancarias en cédulas, en bonos y para ellos va a ser una gran fuente de recursos financieros. Eso es lo que ellos están advirtiendo. Los grandes acaparadores de tierra en las ciudades ya se posesionaron de los recursos territoriales suficientes para encarecer el precio de la tierra y elevar el costo de las construcciones. Por eso están contentos, por eso sonríen y pasan lista de presentes, ¡quien no va a pasar lista de presentes, si los recursos son grandes, señores diputados, si esas son las condiciones ¿porque el Partido Nacional Socialista está de acuerdo con esa iniciativa? Porque en este momento difícil que está pasando nuestro país en que justamente los que ahora están contentos nos sometieron en lo que han dado en llamar la atonía, es urgente, extremadamente urgente impulsar las fuerzas de la producción; extraordinariamente urgente. Pero, si ellos están viendo venir grandes posibilidades de recursos para ellos los que participamos en la lucha revolucionaria, los que estamos en el campo revolucionario, los que impulsamos el sector estatal de la economía, tenemos que hacer que estos recursos se canalicen hacia los recursos del Estado. Los fondos de está Institución deben estar depositados única y exclusivamente en Instituciones estatales, para que tenga el estado mas recursos para impulsar las fuerzas de la producción.

El artículo 27 constitucional debe ser extendido porque no está limitado a constitucionalmente a las ciudades y debe implantarse la reforma urbana, debemos encontrar los mecanismos adecuados, nuestros, mexicanos, de nuestra propia historia, para impedir que enormes latifundios estén el manos de una sola persona y estén limitando la posibilidad de construir casas baratas para los trabajadores.

Debemos encontrar el mecanismo, nosotros no estamos pensando o proponiendo las soluciones que de las cuales nosotros estamos convencidos que se podrían establecer en determinadas condiciones, sino las cosas reales, debemos establecer los mecanismos para que este Instituto, con todos los recursos que va a tener y que se van a multiplicar cada vez mas, como lo propuso alguna compañera del PRI en una de las reuniones pasadas, socialicen la construcción es decir, los ingenieros, los arquitectos, los hombres que se dedican a la construcción sirvan a está institución para abatir los costos lo mas posible, buen ejemplo ponía el Seguro Social, imaginemos nada más por un minuto si el seguro Social no tuviera hospitales, no tuviera médicos y que a todos los enfermos los mandaran a hospitales particulares, nos mandaran con médicos particulares con un valecito del Instituto del Seguro Social, a ver si seria la institución que es ahora, buen ejemplo puso. Hay vías, para quitarles el gusto a los del sector patronal, muchas vías, y que esa sonrisa del sector patronal se convierta en sonrisa de las grandes mayorías. Aquí viene un artículo que es una concesión a los patrones, y volveremos a ocupar la tribuna para eso, pero queremos entonces dejar plenamente sentado: el partido Popular Socialista apoya está iniciativa por lo que puede tener de revolucionaria, por lo que no puede tener de revolucionaria, porque no es ningún favor, ni siquiera nos dejaron aplicar el artículo 97 Constitucional, de la Ley Federal del Trabajo no tuvimos oportunidad aquí de aplicar el 1o. de mayo de 1973, vamos a valorar lo que iba a constar a la clase patronal, bastante mas de esto, bastante mas de esto, valga entonces la concesión de recoger determinada cantidad de dinero para resolver los problemas de los que hablamos, impulsar a las fuerzas de la producción, crear fuentes de trabajo, dar actividad a la gran masa trabajadora que no la tiene ahora, pero particularmente canalizar los recursos para fortalecer el sector de la economía estatal y para beneficiar a las grandes mayorías de los trabajadores, particularmente a los que tienen el salario mínimo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: tiene la palabra, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, el ciudadano diputado Rafael Argüelles Sánchez.

- El C. Argüelles Sánchez, Rafael; Señor presidente, honorable asamblea. Desde que fue recibida de está cámara la Iniciativa del Presidente Echeverría para las reformas a la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional, que en su oportunidad fueron aprobadas, la mayoría parlamentaria correspondiente al Partido Revolucionario Institucional, acogimos con entusiasmo dicha Iniciativa porque la reforma conducente significa un nuevo avance para la clase trabajadora en nuestro país, que es la que con esfuerzo cotidiano construye los bienes y servicios en México, y tiene por lo tanto, el derecho irrestricto a ser su propio usufructuario. Pues ya era tiempo que los obreros mexicanos contaran con medios eficaces, con medio verdaderamente operantes para tener acceso a la propiedad de su casa- habitación para poder eliminar el yugo permanentemente de los alquiles que desde siempre vino exprimiendo su economía sin crear derechos de dominio de ninguna especie. Esas reformas constitucionales que ahora se traducen a la Ley Federal del Trabajo, según el Dictamen de las Comisiones cuya segunda lectura hemos escuchado, pidiendo la aprobación de la Iniciativa Presidencial que reforma los artículos 97, fracción II, 110, fracciones II y III; 136 al 151 y adiciones al citado artículo 97, de la Ley Federal del Trabajo para reglamentar adecuadamente el nuevo mandato fundamental en materia de habitación obrera, cuyo dictamen merece el apoyo unánime de está Cámara, porque se viene a realizar plenamente, el espíritu del Constituyente de 1917, que dentro de las circunstancias inherentes a su tiempo, quiso consagrar el derecho de los trabajadores a su casa - habitación; pero una serie de cuestiones, que ya se han analizado desde está tribuna por muchos legisladores

del Partido Revolucionaria Institucional, incluso por la Secretaria de Estado que recientemente visitaron este recinto legislativo, impidió que se cumplieran con los mandatos en la materia de habitación obrera anteriores a las reformas que nos ocupan y los patrones siempre fueron casatenientes. En las pocos excepciones en que cumplieron con ese mandato, siempre fueron casatenientes y cobraron la renta a los obreros a quienes llegaron a proporcionar casa - habitación.

El nuevo mandato constitucional se ubica verdaderamente en la realidad prevaliente y al cambiar el sistema fragmentario, de contratación individual por una obligación génerica para las empresas de índole, sin importar el numero de sus trabajadores ni el lugar de la prestación del servicio, considerando entonces a los eventuales para constituir un fondo en favor de sus servidores, aportando un 5% de la nómina, viene a garantizar plenamente el funcionamiento del organismo tripartita, que otorgara créditos baratos y suficientes para que los obreros mexicanos obtengan su casa en propiedad y, paralelamente, dispongan de un fondo de ahorro que les reportará evidentes beneficios.

Es obvio que una vez puestas en vigor las reformas a la Ley Federal del Trabajo a que se refiere el dictamen y al aprobarse la Ley que crea el organismo administrador del Fondo Nacional de la Vivienda, se iniciara un plan masivo de construcción de casa- habitación, alcanzándose beneficios adicionales de gran consideración, pues no solo comenzaran los obreros a adquirir su casa en propiedad, sino que la fuerte impresión absorberá gran numero de mano de obra por la construcción de los materiales correspondientes, abatiéndose de este modo el desempleo y fortaleciéndose la economía del país al entrar en movimiento los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, recursos que son propios, pues en ningún caso estos fondos tendrán origen en créditos del exterior. Por otra parte, el sistema de fondo revolvente de incremento constante, pues cualquier concesión de crédito no redime a las empresas de la obligación de seguir haciendo sus aportaciones al Fondo, ademas de recuperarse los créditos mediante el pago de los abonos correspondientes, cuestiones que harán crecer continuamente el capital del fondo, al que alcanzara cifras cuantiosas con el correr del tiempo, lo que permitirá alcanzar en programa de construcción de la vivienda, acelerando sobremanera y multiplicando la concesión de créditos individuales, circunstancias que nos permiten mirar con optimismo el futuro y que demuestra que los objetivos de justicia social que se perciben son factibles de alcanzar al máximo posible, poblando están circunstancias el tino del Presidente Echeverria al promover las reformas de que se trata, en su afán permanente de proteger con autentica pasión revolucionaria los intereses de la clase trabajadora de México, puesto que jamas será igual para la clase laborante del país estar sujeta a un sacrificio económico mensual para rentar casa que siempre seguirá siendo ajena, que hacer el mismo desembolso por un periodo determinado y con la enorme diferencia de que en los términos de las reformas respectivas, ese gasto será para convertirse en dueño absoluto de su casa- habitación. Aunque somos concientes se que a pesar de las bondades de este sistema no será posible resolver en corto tiempo el enorme déficit de vivienda que se padece en México la Iniciativa constituye de todos modos el paso mas firme y mas solido que se da al respecto, mereciendo el reconocimiento de está Legislatura, el espíritu de justicia social llevado a su explicación mas estricta, que anima los actos del Presidente Echeverria y no dudamos que estas reformas tendrán su obvia repercusión en la Ley Federal de los Trabajadores del Estado y en la Reforma Agraria para extender también a los servicios públicos y a los campesinos, la garantía de la vivienda popular, significa eso un paso hacia adelante real y definitivo en beneficio del pueblo, que viene a probar que cuando el régimen habla de profundas transformaciones y de cambios de estructura no se limita a teorizar; hasta sus ultimas consecuencias, y sabe llevar hasta su plena ejecución el abundante contenido de su ideario político. pues a un año y meses de haberse iniciado su gobierno, ya nos ha dado instrumentos jurídicos que demuestran objetivamente el profundo sentido social de esas transformaciones, y de los cambios de estructuras que tantas veces se han mencionado en está y en otras tribunas de la República. Ahí tenemos de muestra la Ley Federal de Reforma Agraria y la Ley Federal de Aguas, que tanto significa para el sector mayoritario de los mexicanos residentes en la zona rural de México.

Las reformas Fiscales que tienden a revitalizar al Erario: paro sobre todo, tienen el propósito de redistribuir el ingreso.

Las reformas Constitucionales, que conceden mayores oportunidades a la juventud con su mas pronto acceso a los cargos de representación popular dentro del poder Legislativo de la Federación, y las Reformas Constitucionales, que también otorgan mayores oportunidades a la oposición aun cuando no tengan triunfos electorales de mayoría, significando esto, contra todo lo que se diga la autentica apertura democrática en nuestro país, donde como ya se ha dicho, las decisiones obviamente continuará tomándolas la soberanía popular que radica en la voluntad de las mayorías, pero en esas decisiones señores de la oposición, podrá influir algunas veces en los casos en que tenga razón y justicia, la opinión de las minorías. En las transformaciones y cambios de estructuras que ya estamos viviendo, también se palpa la vigencia de los postulados de nuestro movimiento social en 1910, muchos de cuyos ideales no hemos alcanzado todavía, virtud por la cual tenemos el deber inaludible de seguir luchado, se seguir batallando por su plena consecución, aunque para lograrlo se lastimen muchos intereses y se derrumben muchos privilegios, aunque tengamos que enfrentar la reacción de los descontentos y de los acaparadores de bienes

y servicios que vean tocar a su fin sus ilícitas prebendas. Por eso, no solo estamos de acuerdo con las reformas constitucionales y otras leyes secundarias de que ellas se derivan, sino que obligamos la seguridad de que a lo largo de sexenio del Presidente Echeverria habrán de venir medidas cada vez mas eficaces para lograr una mas autentica y mas justa distribución del ingreso; sabemos lo que significa desde ahora, que los obreros dispongan de sistemas verdaderamente ajustados a la realidad para poder tener acceso a la propiedad de la casa- habitación y que disfrutan desde hace tiempo del beneficio derivado del reparto de utilidades; queremos, y habremos de lograrlo como ya lo he dicho, adecuando la Ley Federal de Reforma Agraria y la Ley de los Trabajadores del Estado, que los campesinos mexicanos y que los servidores públicos, con sus propios sistemas y recursos, sean comparticipes de loe beneficios de la habitación obrera; pero sabemos que a pesar de sus avances vendrán medidas, como ya lo había dicho antes, mucho mas revolucionarias, cada vez mas revolucionarias, en las que la mayoría parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, podamos desarrollar una tarea en la que dejemos ver mas clara y mas enérgicamente nuestro apoyo revolucionario y decidido al Presidente Echeverria; ¿como habremos de hacerle para probar ese apoyo al primer magistrado del país? pienso que la manera es trabajando intensamente por el progreso de México, coadyuvando a derrumbar a los factores de privilegios, combatiendo a los que especulan con la miseria popular, denunciando a los corruptos y a los deshonestos, aun dentro de las dificultades que está conducta extraña no solo porque quienes obstentan intereses legítimos los consideran intocables , sino porque de suyo es complejo desenmascarar a los que medran sin dejar huella y a los que extorsionan y roban sin otorgar recibo pero que a veces es hato ostensible superioridad, en contraste con las carencias y las miseria de las mayorías. Por eso coincidimos con lo que dijo hace unas semanas el Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña, y que ratifico luego el Presidente Echeverria y deseamos, para poder pronunciar nombres, y deseamos para poder promover acción de fondo, que en los niveles donde es posible, o al menos mas factible obtener las evidencias necesarias que deja al descubierto los elementos de corrupción en el sector empresarial o donde quiera que subsistan, que nada se escatime para averiguar y para esclarecer la conducta de cada quien y, para en su caso, someter a quien así corresponda, al severo juicio de nuestras leyes, particularmente ahora, señores diputados, cuando estamos conmemorando el centenario de la muerte de benemérito Benito Juárez habiendo dedicado este año en su honor; yo creo firmemente que en está forma verdaderamente habremos de honrarlo, pero no solamente por lo que resta del año de 1972, creo que debemos hacerlo permanentemente, porque Juárez es y seguirá siendo fuente inagotable de aspiración para la presente y las futuras generaciones de mexicanos, porque Juárez fue autentico abanderado de la razón y de la justicia, porque Juárez fue inmutable e invencible defensor del derecho, porque Juárez fue también paradigma del sentimiento republicano y formidable escudo de nuestra independencia y de nuestra nacionalidad. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaria si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. Martínez Moreno, Rodolfo) desde su curul: Pido la palabra señor presidente para consideraciones generales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodolfo Martínez Moreno.

El C. Martínez Moreno, Rodolfo: Señor Presidente, Señores diputados, traicionaría mi clase y a los ciudadanos que depositaron su voto en mi favor, si en este momento histórico no hiciera uso de está tribuna máxime cuando se están debatiendo problemas que atañen directamente a la clase trabajadora a la cual pertenezco.

El señor presidente de la República, conocedor de está dramática síntesis del hombre como materia y como alma inmortal, no pedía soslayar de ninguna manera las inquietudes de los constituyentes de 1917, y las necesidades de la clase trabajadora.

Sigo creyendo- y coincido con el maestro Ortiz Mendoza- de que la lucha de clases no ha terminado. Que debemos acelerar el paso, porque como dijera un diputado anteriormente, nuestro pueblo no tiene una paciencia inagotable. Eso es obvio, Si no la apresuramos, estamos engendrando, en un futuro no muy lejano otra lucha de clases que será entre los que saben y entre los que no sabemos. La clase trabajadora tuvo una profunda preocupación por lo que se refiere a la vivienda, para ella misma. En el seno de nuestras juntas, de nuestras asambleas, de nuestros consejos y de nuestros congresos, se estuvo abordando constantemente este tema, y felizmente, hemos llegado al principio de una conclusión. Está Ley, no nos hacemos oclusiones, es perfectible no va a satisfacer como a la lampara de Aladino definitivamente nuestros problemas, pero ello no implica que tengamos que iniciar con algo, como consecuencia de ello, la clase trabajadora la respalda y hace votos fervientes porque día a día se mejore y se supere.

Pero hay una cosa que en mi mente bulle y yo quiero expresar: la Comisión de la Vivienda, durante mucho tiempo, transito por senderos intrincados y estrechos. Recorrimos algunas zonas del país y notamos una gran diferencia cuando había asambleas de campesinos y cuando había asambleas de obreros. Nos preocupa profundamente la situación de nuestros hermanos de clase, los campesinos. Es por eso, camarada Ortiz Mendoza, que nosotros aprobamos está situación, por que estamos pensando que la clase trabajadora no debe obtenerlo en este momento todo. Tenemos que hacer participe a la clase campesina, que es la

que profundamente debe preocupar al pueblo mexicano (Aplausos.) Si no resolvemos nosotros el problema de ella, podemos tener la certeza absoluta que ella lo resolverá por sus propias manos y entonces corremos el riesgo que se salga del marco de la ley y de la constitución.

Nosotros tenemos la responsabilidad y debemos darnos cuenta como usted se ha dada al visitar los cinturones de miseria que son deprimentes; pero mas deprimente para nosotros resulto visitar los ejidos, las comunidades, en las cuales me respondí al saber que había campesinos que ganaban 25 pesos a la semana,. Eso en un México moderno y revolucionario no puede admitirse. Tenemos nosotros los trabajadores, que luchar por nuestros intereses, pero sin olvidar jamas a los trabajadores campesinos, porque entonces dentro del mismo sector revolucionario estamos creando una diferencia de clases, y la única forma es que hagamos causa común a nuestros enemigos tradicionales es que las fuerzas revolucionarias se encuentran estrechamente vinculadas; pero no vinculadas a la Ley, a través de la oratoria y de la lírica, sino a través de la situación de bienestar que se debe derramar entre campesinos y entre trabajadores.

Compañeros diputados, los trabajadores aprobamos y estamos conformes en apoyar a está iniciativa por los argumentos que hemos expuesto, pero hacemos la salvedad de que aun pensamos que hay cosas que deben de mejorarse, pero antes de que se mejoren situaciones de los trabajadores preferimos que se mejoren situaciones de los campesinos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaria si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. Secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Suficientemente discutido Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Herrerías Montoya, Ignacio F: por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa.?

El C. Secretario Herrerías Montoya, Ignacio F: ¿faltan algunos ciudadanos diputado de votar por la negativa.?

El C. Secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Se va a proceder a recoger la votación de la mesa Directiva.

(Votación.)

Señor presidente: el proyecto fue aprobado en lo general por unanimidad de 182 votos.

Está a discusión en lo particular.

El C. Calleja García, Juan Moisés: Pido la palabra señor presidente.

El C. Calleja García Juan moisés: Señor presidente, Honorable Asamblea.

"Las Comisiones unidas que suscriben, animadas por un espíritu de acuciosidad y buena en el análisis de la Iniciativa de Reformas a diversos artículos de la Ley Federal de Trabajo, materia de este dictamen, han considerado la conveniencia de promover a la consideración de está Asamblea la adición de un párrafo al artículo cuarto transitorio .

En efecto, el artículo mencionado dispone que las empresas cuyos trabajadores hayan adquirido en propiedad casas habitación en aplicación de las disposiciones del artículo 123 o de los contratos individuales y colectivos, estarán obligadas a aportar al fondo Nacional de la Vivienda el equivalente al 60% correspondiente al deposito a que se refiere el artículo 141.

Está disposición es de estricta justicia, dado que en otra forma se obligaría a la empresa a cumplir doblemente la obligación de proporcionar habitación a sus trabajadores: es decir, que habiendo ya cumplido la prestación habitacional consignada, se les obligaría a contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda en la misma proporción que si la obligación no estuviera cumplida. De ahí, pues la excepción que el Legislador consigna.

Pero por otro lado, es menester reconocer que en algunos casos los trabajadores de ciertas empresas han adquirido sus casa habitación sin que el patrón haya hecho aportación alguna; es decir, los propios trabajadores han resuelto su problema de vivienda invertido sus propios salarios.

De ahí, la necesidad de aclarar la situación consignada en el artículo cuarto transitorio, evitando así que los patrones que no han cumplido la obligación consignada en el artículo 123 o en los contratos individuales o colectivos, pero cuyos trabajadores han adquirido, a su costa, casas habitación, puedan acogerse a la excepción consignada. Asimismo, se fija la competencia del organismo tripartita administrador del Fondo Nacional e la Vivienda para resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación del artículo cuarto transitorio.

Por lo anterior, las Comisiones Dictaminadoras se permiten presentar a esa H. Asamblea la siguiente proposición:

I. Que se considera formado parte del proyecto de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para trabajadores, contenido en el dictamen a que se acaba de dar lectura, el artículo cuatro transitorio, redactando en los siguientes términos:

"Artículo 4o. por lo que toca a aquellos trabajadores que hayan adquirido en propiedad casa habitación antes de la reforma de está ley, en aplicación a las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución o en los contratos individuales o colectivos, las empresas estarán obligadas a aportar al fondo Nacional de la Vivienda el equivalente al 60% correspondiente al deposito a que se refiere el artículo 141, y en esa virtud los trabajadores seguirán siendo sujetos de crédito. No quedan comprendidas dentro de está excepción las empresas

cuyos trabajadores de su salario hayan o están pagando sus casas habitación. Los casos de controversia se resolverán por el organismo tripartita a que se refiere el artículo anterior." II. Que se ponga a discusión el dictamen de referencia con la adición propuesta. Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión.- México D.F., 11 de abril de 1972.- Comisión de Trabajo: Juan Moisés Calleja García.- Ruben Moreno Velasco.- Rafael Argüelles Sánchez.- Ignacio Sologuren Martínez.- Mauricio Martínez Solano.- Salvador Esquer Apodaca.- Jorge Baeza Rodríguez.- Luis Velázquez Jaacks.- Leopoldo Cerón Sánchez.- Rodolfo Martínez Moreno.- José María Martínez Rodríguez.- Melquiadez Trejo Hernández.- J. Refugio Mar de la Rosa.- Inocencio Sandoval Zavala.- Jorge Arellano Amezcua.- Comisión de Puntos Constitucionales, Primera sección: Luis H. Ducoing.- Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Alejandro Pereza Uribe.- Santiago Roel García.- José Carlos Osorio Aguilar.- Comisión de estudios legislativos: Presidente, Cuauhtémo Santa Ana Seuthe.- Secretario Ramiro Robledo Treviño.- Sección de asuntos Generales, Rafael Rodríguez Barrera.- Enrique soto Reséndiz.- Francisco Ortiz Mendoza.- Abdón Ortiz Cruz.- Ruben Moreno Velasco."

El C Presidente: se suplica a la secretaria, consulte a la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por las Comisiones, y en la discusión en lo particular del artículo 4o. transitorio, se discute con el texto que ahora se propone.

El C. Secretario Herrerías, Ignacio F: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite la adición propuesta por las Comisiones Dictaminadoras. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Admitida.

En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo particular, con la adición propuesta al artículo 4o. transitorio. Los diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse reservárselo. (Se abre el registro de oradores)

El C. Presidente: Está Presidencia informa que ha sido reservado para su discusión en lo particular, los artículos 97, fracción II, 97 en su conjunto, 110,136,141,143,144,y 149. Se concede el uso e la palabra para la discusión del artículo 97 fracción II, al C. diputado Jesús Luján; para el 97, fracción II, al diputado Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señores diputados: abordemos nuevamente la tribuna porque en el Cuerpo de la Iniciativa, al establecerse la modificación al artículo 97, fracción II, dice textualmente lo siguiente: Iniciativa de Reformas a los Artículos 97 y en su fracción segunda dice a la letra: "pago de rentas a que se refiere el artículo 151, este descuento no podrá exceder del 10% del salario."

En la Ley Federal del Trabajo vigente dice textualmente lo siguiente en el 97:

"Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: Fracción II. pago de rentas a que se refiere el artículo 151. fracción II inciso a), y de cuotas para la adquisición de habitaciones libremente aceptado por el trabajador; en estos casos el descuento no podrá exceder del 10%."

En su artículo segundo se propone una adición al artículo 97; es la fracción tercera.

"Artículo 97, fracción III. pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda, destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.

La proposición del Partido Popular Socialista consiste en lo siguiente:

Está proposición a la letra dice:

Primera proposición: Artículo 97, fracción II, debe quedar como sigue:

"Fracción II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151, y subrayado dice: y de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda destinados a la adquisición, Construcción, reparación o mejoras de casas habitación, o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrá exceder del 10, del salario."

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Como se advierte, compañeros diputados, nos enfrentamos al primer problema de la creación del Fondo para la Vivienda, cuando se establece el salario mínimo se produce una intensa lucha, lucha de clases en que los patrones y los trabajadores para establecer el mínimo salario que en diferentes regiones del país deben pagar los patrones a los trabajadores a efecto de que estos puedan cubrir, como el mismo concepto lo dice, de una manera mínima, sus necesidades de habitación, de vestido, de vivienda y de distracciones sanas y, consecuentemente, de educación a su familia. Este salario mínimo, que es permanentemente un producto de regateo y como cada dos años advertimos, este salario mínimo se coloca abajo de las demandas que los trabajadores plantean, aunque es justo reconocer y no solo justo, si debe reconocerse con todo entusiasmo el hecho de que, por primera vez en la lucha de los trabajadores por fijar el salario mínimo, se alcanzo un impulso notable, se establecieron diferenciaciones de salario mínimo en mucho en beneficio de los trabajadores, en este ultimo salario mínimo que está vigente y que entró en vigor el 1o. de enero. Pero, de todas formas, sabemos por experiencia que este salario mínimo, al poco tiempo de estar establecido, empieza a comprimirse, empieza a reducirse porque los precios automáticamente se incrementan y no en la proporción que aumentó el salario mínimo, sino una proporción muchisímo mayor. De está suerte, entonces, la clase trabajadora, las organizaciones obreras tan golpeadas en las

últimas semanas, en los últimos meses, por quienes quisieran que no existieran organizaciones de trabajadores que estuvieran combatiendo, golpeadas a pretexto de golpear a sus líderes, pero golpeando en esencia a las organizaciones obrera estas organizaciones tienen permanentemente que estar luchando para defender el salario de los trabajadores, y resulta que en una mesa de reunión fraternal, tranquila en muchas ocasiones como reconocimos, pero intensa en el trabajo también, se elimina una conquista lograda por los compañeros de la legislatura anterior, el que por motivo de vivienda, ya fuera rentada o comprada, no se puede descontar mas del 10% a los trabajadores. En está iniciativa en su artículo lo 2o. se hace un agregado, una fracción III en el artículo 97 en el que "Cuando el trabajador obtiene un préstamo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, ya sea para comprar casa o para hacer reparaciones en la propia, o para saldar adeudos, se le puede descontar hasta un 20% es decir, la quinta parte del salario mínimo. Señores diputados, estamos ante la presencia de una concesión, de un retroceso, nosotros no podemos permitir un retroceso, siempre le toca lo mínimo al trabajador: salario mínimo, condiciones mínimas de vivienda, situaciones mínimas de vida, todo mínimo a la clase obrera, por la primera vez siquiera que le toque un máximo en los descuentos, un máximo del 10%. La proporción del Partido Popular Socialista es consecuente con la realidad, sabemos que el 10% puede ser que no alcance a cubrir el abono de una casa de 30 mil pesos que es la que se piensa otorgar en la ciudad de México, dependiendo este precio según nos informaron ayer, y es lo razonable, de la región donde se construya la casa y de acuerdo con el salario mínimo de la región, ahí está un aspecto de solidaridad, pero no de los patrones con los trabajadores, de los trabajadores con los trabajadores mismos, es decir, con su propio fondo, si no alcanzan los cálculos actuariales que se han hecho a que el trabajador del salario mínimo con el 10% que nosotros proponemos que persista de descuento. Si no le alcanza para cubrir su abono, el Fondo va a tener otros ingresos de diferente tipo, depositando sus propios fondos- como decíamos en Créditos, en abonos, etc.- que le van a redituar utilidades.

El Estado va a financiar el Fondo, porque los dos mil millones que va a otorgarle el Fondo, arrancaran de la base técnica de los Bonos del Ahorro Nacional. Si existe esa intensión del Estado para subsidiar - Valga el termino- al Fondo, si existe manera que el Fondo de la Vivienda tenga otros recursos, bien puede existir un método que habremos de discutir mañana para que los trabajadores que construyan o adquieran casas, teniendo ellos el salario mínimo, pueden ser perfectamente subsidiados para que no se les descuente más del 10%, disminuido su rédito, prolongado su lapso, o hacer también que el costo de la vivienda disminuya recargándola a las que adquieran casas de mayor precio. Es decir, como insistimos que la primera intervención nuestra, hay mil formas de resolver un problema en favor de la clase trabajadora, como estamos seguros es la preocupación de todos ustedes, Insistimos de nuestro planteamiento, si existe ya la conquista de los trabajadores plasmada en la Ley Federal del Trabajo, que no les debe descontar mas del 10% para pago de renta, o para comprar de casa, ese mismo espíritu y esa misma letra debe persistir en está reforma.

¿Que nos entra en sospecha cuando vemos que se aumenta el descuento? Pues no cuando se aprobó el 10%, los patrones no protestaron, porque de todas maneras no iban a dar casa; pues para que les ponga el 2% de descuento. Pero como ahora si le van a dar, es decir, ahora si va a darle casa a los trabajadores del salario mínimo; ahora se ponen en la realidad, según se dice, y el aumento será de descontarles la quinta parte de su salario.

Quisiéramos que no se viera esto como una proposición partidaria. Es exclusivamente sostener una conquista que ya tiene lograda la clase trabajadora...

- El Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones, el ciudadano diputado Cuauhtémoc Santa Ana.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señoras y señores diputados:

Los miembros de las Comisiones Unidas que suscriben el dictamen y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, hemos escuchado con profunda atención la proposición que se sirve hacer la diputación del Partido Socialista, a través de su señor diputado don Francisco Ortiz Mendoza, y hemos encontrado una coincidencia muy clara y en la que animo a los miembros de las Comisiones al proponer a está Honorable Asamblea el proyecto de decreto en los términos en que fue leído.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 97 aun vigente, efectivamente habla en su fracción II, del pago de rentas a que se refiere el artículo 151, el cual no podrá exceder del 10% La experiencia que durante muchos años se tuvo respecto al cumplimiento de la prestación consignada en la fracción XII del Apartado "A" del artículo 123, fue en el sentido de que en muy pocas ocasiones los patrones cumplieron con esa obligación estatuida desde 1917.

En muchas ocasiones, cuando los trabajadores de algunos sindicatos pudieron tener acceso a la propiedad de sus casas- habitación, fue por virtud de la aportación que los propios trabajadores realizaron a efecto de resolver un problema grave y urgente. Ahora se propone el 20%. Se propone un descuento hasta del 20% en el artículo 97. a fin de cubrir los créditos que el Fondo Nacional de la Vivienda hubiere otorgado a los trabajadores para adquirir en propiedad sus casas - habitación. Ya encontramos una gran diferencia entre la obligación consignada en la fracción 12 del Apartado A del Artículo 123 Constitucional anteriormente, que se refería a proporcionar en arrendamiento casas- habitación y está nueva conquista de los trabajadores

trabajadores, este nuevo mecanismo mediante el cual van a tener acceso a la propiedad de sus casas habitación. Ahora bien, es cierto también que se hablaba anteriormente de que el descuento no sería mayor al 10% tratándose bien fuere de pagar el alquiler de las casas en que renta se les proporcionaban, o bien fuere de cubrir el precio de una casa que se hubiere adquirido en propiedad.

La fracción 8a. del artículo 123 Constitucional textualmente dice lo siguiente: "El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento". Sin embargo, el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo tal y como está vigente, habla de: "Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:" y cita el caso de pensiones alimenticias y el pago de rentas a que se refiere el Art. 150. Parece haber aquí una contradicción, parece que nos enfrentamos a una muy grave contradicción entre lo que dispone la fracción 8a. del Art. 123 y lo que dispone el Art. 97 de la ley Federal del Trabajo, más no es así, el concepto con que las Comisiones han manejado este término de descuento, es el mismo que ha adoptado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para realizar los trabajos a los que también se refería el señor diputado Ortiz Mendoza. El salario mínimo señalado también por la Constitución, sobre cuál es la naturaleza de ese salario mímico, en su fracción 6a. del Art. 123 dice: "Los salarios mínimos generales. deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de Familia. en el orden material, social y cultural y para promover a la educación obligatoria de los hijos", es decir, el salario mínimo es aquella retribución que en una zona determinada hace que el trabajador pueda proveer a los fines expresamente señalados por la fracción sexta del artículo 123 Constitucional. En esos fines obviamente queda comprendido el renglón relativo a habitación; obviamente queda comprendido también el renglón relativo a alimentos. Con ese criterio, fue con el cual el legislador pudo en la Ley del Trabajo en el artículo 97, a pesar de la disposición de la fracción VIII del artículo 123, establecer que los salarios mínimos podrían ser objeto de descuento o reducción trantándose de pensiones alimenticias. ¿Por qué tratándose de pensiones alimenticias? Porque obviamente el salario sirve, entre otras cosas, para satisfacer las necesidades de alimentación del trabajador y de su familia. ¿Por qué estableció también en la fracción II el legislador en la fracción II del artículo 97, que podía ser el salario mínimo objeto de reducción o descuento en lo que se refiere al pago de rentas, por las casas que le hubiere proporcionado el patrón? Porque obviamente también el salario mínimo está destinado a cumplir la necesidad, a cumplir a satisfacer la necesidad de habitación. Así pues con este mismo criterio, es decir siguiendo la finalidad del salario mímico, es como se establece ahora esta fracción III, en la cual se habla inclusive de que podrán ser en la fracción II pago de rentas a que se refiere el Art. 151. Este descuento no podrá exceder del 10% del salario. Así pues, si ahora se fija el 20%, la aportación de los trabajadores, el descuento. que se les puede hacer a ellos como límite máximo, el 20%, es obedeciendo también al criterio de que la propia Comisión Nacional. de Salarios Mínimos ha estimado que el trabajador necesita para satisfacer la necesidad de habitación entre un 12 y 27% aproximadamente variando de acuerdo con las distintas regiones del país, para satisfacer su necesidad de vivienda. Es ese el porcentaje en que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, ha establecido el renglón que debe destinar el trabajador para satisfacer la necesidad de vivienda.

A mayor abundamiento, el 6% anual que actualmente, que con la redacción anterior del artículo 123 estaba facultado el patrón para cobrar como renta a sus trabajadores, es, en algunas ocasiones, inclusive superior este 6% sobre el valor catastral que el 20% sobre el salario mínimo; la pérdida para el trabajador, no es de ninguna manera, no solamente considerable, sino que las Comisiones que suscribieron el Dictamen no advierten realmente una situación desventajosa para los trabajadores en este caso; si así lo hubiéramos advertido, pueden tener ustedes la seguridad de que no hubiéramos propuesto el proyecto en sus términos; de ahí pues, que con estas argumentaciones que a nombre de la Comisión me he permitido proponerles, les pedimos también su voto aprobatorio para el Dictamen en sus términos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señores diputados: con la intervención del compañero diputado Santa Ana, realmente no quedó clarificada la cuestión. Nosotros estamos totalmente de acuerdo en que esa aparente contradicción entre el artículo 123 constitucional que establece que no puede ser gravado el salario mínimo y la Ley Federal del Trabajo en su artículo 97 que pone los casos en que sí puede ser gravado, nosotros estamos totalmente de acuerdo. No hay tal contradicción, porque en el cuerpo del salario mínimo está incluido el pago de renta, el vestido, la alimentación, la educación, las diversiones, etc., y si el patrón o alguna institución determinada les satisfacen esos servicios al trabajador, el de alimentarlo o el de darle casa en renta o en propiedad, justo es, entonces, el derecho que tiene quien le haya dado ese servicio de reponerlo, autorizando la Ley que pueda ser cobrada de su salario. Nosotros estamos totalmente de acuerdo.

Nuestro planteamiento es muy sencillo, la clase trabajadora ha logrado una conquista que está plasmada en la Ley Federal del Trabajo, artículo 97, fracción II vigente, aprobada por la legislatura anterior. ¿A qué viene - esa es la pregunta nada más- que esta Legislatura le quite esa conquista a los trabajadores y autorice que se les descuente otro 10% por motivo de compra de casa?

Se hacen cuentas del 6% que pagaban, que les cobraban, o que se autoriza a cobrar al patrón

cuando le construye casa al trabajador y que no equivale, o es mayor o menor, no he hecho los cálculos, del 20% que le va a cobrar ahora al trabajador el Fondo de la Vivienda. Nosotros decimos, apoyamos a este Instituto en todo lo que tenga de revolucionarios, y estamos hablando ante una asamblea integrada por gente en su mayoría con convicción revolucionaria, debemos proteger el salario mínimo en todos los aspectos posibles, en todos los aspectos posibles, este es un aspecto posible. El Fondo va a manejar grandes cantidades de dinero, hay guías, hay caminos para que al trabajador de salario mínimo se le proteja y se le construyan casas cómodas e higiénicas sin que se grave más del 10% de su salario, hay maneras de que aplicando el 27 constitucional se expropien terrenos, se utilicen terrenos nacionales, mil maneras que ustedes conocen para que al casa de trabajadores de salario mínimo no aumente su precio y consecuentemente no se le descuente el 10% a los trabajadores. Yo he hablado con muchos constructores, se comprometen a construir casa de 17 mil pesos, cómodas e higiénicas, el resto seria para terreno, pero si las casas de los trabajadores de salario mínimo se construyen sobre determinado tipo de terrenos que no sean de alto costo, entonces puede revertir en favor de la clase trabajadora. Estos constructores, con los que yo he cambiado impresiones, mis compañeros de nuestro partido lo han hecho también, hablan de 17 mi pesos, pero saben bien, y así lo han planteado, que pueden ajustar sus precios en mucho, son constructores experimentados. Yo estoy seguro, compañeros diputados , que en su cabeza está la convicción de que sí hay guías, sí hay métodos , sí hay caminos para que no se grave más el salario mínimo, y no estamos proponiendo cosas nuevas, respetemos lo aprobado por la XLVIII Legislatura en el sentido de no descontar más del 10% a la clase trabajadora con salario mínimo, esa es nuestra proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones el ciudadano diputado Cuauhtémoc Santa Ana.

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones, el ciudadano diputado Cuauhtémoc Santa Ana.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente, compañeros diputados.

Seguimos sosteniendo que en el fondo hay una total identidad entre la intención que anima al señor diputado Ortiz Mendoza y la que animó a las Comisiones para redactar el Proyecto en sus términos.

Nosotros quisiéramos que partiendo de otras bases que no fueran las que vivimos en la realidad presente, pudiéramos, no limitar en el 10% el salario, en el 10% del salario, en descuento que puede hacérseles a los trabajadores. Desearíamos que la situación financiera y eco. del país, nos permitiera poner una taza aún mucho más baja; nos permitiera fijar un 5 ó el 6%, nos permitiera bajar aún más bajas la aportación de los trabajadores para el les hubiera otorgado el Fondo Nacional de la Vivienda. Desafortunadamente, no es posible partir de realidades que no vivimos. Desafortunadamente tenemos que realizar aquello que queremos, aquello que deseamos, y en lo que hay coincidencia - según he escuchado al diputado Ortiz Mendoza - , pero para que lo podamos, realizar con éxito, necesitamos tomar el camino adecuado.

El porcentaje que se puede descontar a los trabajadores, de acuerdo con el nuevo mandato que se propone, con el texto, con el nuevo texto que se propone, fue objeto de múltiples estudios. No es un señalamiento arbitrario. Tampoco es en el último de los casos, una claudicación de los trabajadores frente a los patrones. Tampoco es un descuido del sector obrero o del sector gubernamental que haya permitido al sector patronal empujar la carga hacia el sector de los trabajadores. De ninguna manera es esa la situación que se presenta, sino que este porcentaje, - repito- fue objeto de múltiples cálculos actuariales, tanto en el sector obrero, como en el sector gubernamental, sector patronal, los tres sectores que concurrieron al estudio de este ordenamiento, cada uno, independientemente de los demás llevaron a cabo los estudios adecuados y con el criterio que ya hace un momento apuntábamos de que el trabajador invierte en renta, entre el 12 y el 27% de su salario mínimo y de que es precisamente una aportación que signifique hasta en el tope máximo hasta el 20% de su salario mínimo lo que puede permitir marchar a este mecanismo de solidaridad nacional es como las Comisiones Unidas presentaron a ustedes el proyecto en sus términos.

Repito, los miembros de las Comisiones Unidas desearíamos que este tope pudiéramos bajarlo aún. Ojalá que la realidad económica, ojalá que la realidad financiera nos permitiera, en un momento dado, encontrar los múltiples mecanismos a que el señor Diputado don Francisco Ortiz Mendoza se refirió en su exposición. Estamos seguros que esa buena intención que a él lo anima, que es la misma intención que, repito, ha animado a las Comisiones Unidas, podría entonces plasmarse en la realidad. Nos lamentamos de que, desafortunadamente, esos múltiples procedimientos no fueron encontrados por más estudios que se realizaron a fin de dejarle al trabajador la menor carga posible en el pago de los créditos que le hubiere otorgado el Fondo Nacional de la Vivienda. No es una cifra arbitraria. No significa un retroceso en las conquistas de los trabajadores. Significa la posibilidad de resolver el grave problema habitacional en el sector de los trabajadores. Significa un paso hacia adelante para hacer realidad también una prestación que desde 1917 fue consignada en favor de los trabajadores y que, desafortunadamente, por factores de todos conocidos, no ha sido posible hacer realidad hasta ahora. Esta cifra es, pues, repito, cifra resultado de cálculos, resultado de estudios minuciosos, resultado de un estudio no a un año, de un estudio a muchos años, a muchos años de plazo, que es lo que le puede permitir marchar al Fondo. ¿Con qué

recursos vamos a echar andar este nuevo mecanismo que se propone para resolver el problema de la vivienda obrera? Ahí están los resultados, seguramente que en el futuro este ordenamiento, que hoy analizamos junto con el de la Ley que crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Obrera, serán objeto de múltiples reformas que irán perfeccionándolo; seguramente que la experiencia que se obtengan en el funcionamiento del Instituto va a servir para que los instrumentos legales que regulan su funcionamiento sean cada día más ágiles, sean cada día más perfectos; esto señores, es lo mínimo, es lo que nos permite echar a andar este organismo que esperamos sea un factor realmente determinante para resolver el grave problema de la vivienda que aqueja a los trabajadores. Nosotros aplaudimos la intención de la diputación del Partido Popular Socialista, coincidimos con ella plenamente, no coincidimos, por los argumentos que me he permitido exponer a ustedes, en lo que se refiere al porcentaje que puede ser descontado del salario mínimo a los trabajadores. Así pues, reitero a ustedes la petición que hice a nombre de las Comisiones para que este dictamen, por lo que se refiere al Artículo 97, se vote en sus términos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutida la proposición de modificación al artículo 97, fracción segunda, presentada por el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si la fracción II del artículo 97 está suficientemente discutida. Suficientemente discutida.

El C. Presidente: En consecuencia consulte la Secretaría si se acepta o se desecha dicha proposición.

El C. secretario Herrerías, Ignacio F.: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se acepta la modificación a la fracción II del artículo 97. Los que se manifiesten a favor de la proposición del diputado Ortiz Mendoza, sírvanse manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Para hablar en contra del Artículo 97, se concede el uso de la palabra al C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señor Presidente: Quiero solicitar autorización para en una sola intervención proponer las modificaciones de los cinco artículos que aparté.

El C. Presidente: Esta presidencia estima que la discusión de los artículos reservados se llevan en orden, para efecto de mayor claridad ante la Asamblea.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Aparté el artículo 97 y también el artículo 110 que están íntimamente relacionados y que se refieren en el fondo al mismo problema. Y me voy a permitir referirme a estos dos, ya que la proposición que en nombre del Partido Acción Nacional vengo a hacer a los señores diputados, es idéntica para ambos artículos. Desde luego que nos damos perfectamente bien cuenta que un descuento mayor del 10% en el caso del salario mínimo reduce el salario del trabajador a una cantidad ínfima que no le permite resolver con amplitud sus demás necesidades. Es por eso que vimos con simpatía en principio, la proposición del señor diputado Ortiz Mendoza.

A un trabajador al que le descontaren el 20% de su salario mínimo actual le quedarían para el resto de sus necesidades 30 pesos con 40 centavos al día, para cubrir sus necesidades de alimento, de vestido, de educación, de distracción. Sin embargo pensamos también, que el artículo, tal como fue presentado en el Dictamen con el 20% como tope máximo; permite una flexibilidad y la posibilidad de que se busquen mecanismos, y me voy a permitir sugerir uno; para que no necesariamente se cobre el 20% a los trabajadores de salario mínimo, ese mecanismo puede ser por ejemplo; el que amplíe los plazos de los créditos y que en vez de que sean estos a 10 o 15 años, se piense en la posibilidad de que los créditos sean a 20 o más años, como sucede en otros lugares del mundo en los que los créditos no tienen un tope como el que en México se ha acostumbrado. Pero el fondo de mi proposición se refiere a a otra cuestión; tanto el artículo 97 como el artículo 110, el primero referido nada más a los salarios mínimos y el 110 referido a los salarios de los trabajadores en general, se establece que se pueden hacer descuentos a los trabajadores exclusivamente para el caso de abonos a los créditos concedidos por el Fondo de la Vivienda que estamos discutiendo. La proposición concreta de Acción Nacional es la siguiente:

Que no se cierre la puerta a que los descuentos se puedan referir únicamente por el costo de la vivienda, sino que se suprima esta limitación y que quede la puerta abierta para que los descuentos puedan hacerse para cubrir cualquier crédito, aunque no haya sido otorgado por este fondo que vamos a discutir y cuya creación vamos a discutir en próximos días. La razón es que como ya se ha dicho aquí y como lo han aseverado también los señores Secretarios de Estado que han estado en esta Cámara y como es obvio y está en la mente de todos nosotros, la creación del Fondo no resuelve definitivamente el problema de la vivienda, el déficit de viviendas es muy alto y las cien mil casas que muy optimistamente se van a poder construir con el fondo que se va a crear, descontando, pagando los patronos el 5% sobre el salario de sus trabajadores no va a resolver el problema de la vivienda. Tenemos que pensar, entonces, en dejar puertas abiertas para que otros organismos estatales, particulares o que surjan de la organización, de las organizaciones de los mismos trabajadores puedan tener la opción de que, siempre y cuando que se trate de la construcción de casas, de la compra de casas o de la mejora de casas de los trabajadores, siempre y cuando ellos lo acepten libremente y no exceda del 20% a que nos referíamos, sea posible el descuento. Las

fracciones 3a. del artículo 97 y la 3a. del artículo 110 quedarían tal como están ahora, simplemente suprimiendo la limitación a que los descuentos se refieran al Fondo de la Vivienda, sería: "Pago de abonos para cubrir préstamos destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por esos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por los trabajadores". Se suprime, simplemente, la frase "provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda". Cualquier crédito que venga a ayudar a la solución del problema de la vivienda debe de tener la posibilidad de contar con este dispositivo. Si el trabajador está de acuerdo, si no excede el 20%, si el crédito fue para una casa, no veo razón alguna para que se limite solamente a los créditos otorgados por el Fondo de la Vivienda. (Aplausos.)

El C. Presidente: Para hablar en nombre de las Comisiones se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Juan Moisés Calleja.

El C. Calleja, Juan Moisés: Señor Presidente, señoras y señores diputados: las Comisiones Unidas por mi conducto, han escuchado con todo detenimiento la proposición del representante del Partido Acción Nacional y verdaderamente ha motivado nuestra reflexión a través de sus palabras porque queremos ubicarnos en el verdadero sentido de la proposición con base en el estudio que hemos hecho en relación con los dos artículos que proponen una modificación.

Sin embargo, antes de hacer un comentario concreto a este respecto, creo que es de mi deber hacer un breve comentario que posiblemente justifique nuestro punto de vista en relación con la intervención del Partido de Acción Nacional, desde el punto de vista de haber mencionado que su simpatía en relación con las reformas que nos están preocupando, obedece a una preocupación, que este partido ha tenido desde hace mucho tiempo, para resolver el problema habitacional.

A este respecto nosotros queremos manifestar, que en verdad no nos sorprende esa conclusión porque en muchas ocasiones hemos escuchado en esta sala expresiones de marcado sentido revolucionario en sus principios, cuando se han tratado de problemas trascendentales, sea para la clase campesina, sea para las clases populares, en las cuales existe una preocupación cierta y profunda, de los auténticos sectores de la Revolución. Y decía yo, que efectivamente con una apariencia revolucionaria han comentado estos problemas, lo mismo que tratándose de la Ley de Reforma Agraria, que cualquiera otro Ordenamiento, a grado tal que en las expresiones iniciales nos hemos sentido desconcertados. Pero a medida que ha ido avanzando la exposición, hemos encontrado la perfecta ubicación de su pensamiento y hoy, en esta mañana sin temor a la equivocación, podemos decir que se repite la historia.

También se ha expresado, y casi así en su exposición se consideraba que la solución del problema habitacional de los trabajadores es el resultado de una preocupación del partido de la oposición. Para ello hemos de decir sin temor a la equivocación, que este problema en su solución pertenece a la clase trabajadora de México, pertenece al Gobierno de la Revolución, y bastaría a este respecto señalar la historia de nuestras luchas sociales. Ayer los tantos millones de hombres que murieron por la Revolución, ayer, el pensamiento y la acción del Constituyente de 1917 profundamente revolucionarios, y después, la acción, la actuación de la clase trabajadora a través de sus organizaciones sindicales. Podemos decir que la culminación de lo que hoy estamos contemplando con satisfacción, responde sin temor a la equivocación a esa lucha reiterada de las organizaciones obreras que día tras día, momento a momento, conjugándose con el pensamiento y la mística de los gobiernos revolucionarios, han ido marcando los escalones para llegar hoy en día con plena satisfacción a una realización que todos sentimos profundamente con plena satisfacción.

Pertenecen así, las modificaciones legales que son motivo de nuestra preocupación, a una auténtica lucha de clases, a una auténtica lucha de la clase trabajadora que día tras día ha ido arrancando al sector patronal, lo que en justicia le corresponde y hoy pensamos y consideramos que hemos llegado a un escalón donde hay satisfacción; pero no representa el último escaño, sino sencillamente es un punto de apoyo para continuar la lucha, la lucha de los trabajadores en busca de mejores condiciones de vida. La habitación obrera si no satisface por cualquier falla, eso ha de representar que la clase trabajadora sigue luchando por mejorar las condiciones, y si entendemos que la aportación patronal que se ha logrado da plena satisfacción, las organizaciones obreras y no un partido de la oposición han de seguir en lucha, en lucha reiterada para que a través de su contratación colectiva logren mejorar, logren superar lo que la Ley marca y en esa virtud alcanzar mejores metas de vida y condición de satisfacción. (Aplausos.)

El señor diputado del Partido Acción Nacional viene a solicitar que exista una modificación a los artículos 97 y 110, que en el fondo consiste en que los trabajadores puedan recurrir a la iniciativa privada para obtener créditos a fin de que puedan construir sus casas habitación; pero, además, y esto es lo medular y lo fundamental que se persigue, se pretende que esos créditos, los que no provengan del Fondo Nacional de la Vivienda, deben ser los pagos que se realicen cargados al salario de los trabajadores y descontados por los patrones cada vez que hagan pago de lo que le corresponde al trabajador por su esfuerzo.

En realidad, podríamos ver que la proposición del Partido Acción Nacional a este respecto, significa una actitud plausible y de satisfacción, los que durante cincuenta años y más años, desde 1917 hasta la fecha, cerraron

fuertemente la bolsa para resolver el problema de los trabajadores en el orden habitacional, hoy, en esta mañana, a través de una reforma que se pretende, viene a decirle al movimiento obrero: esta banca les abre a ustedes la bolsa para que ustedes puedan construir sus casas - habitación. Sin duda alguna parece que la proposición es sana, que la proposición debemos acogerla con plena simpatía, pero cabría preguntar en este momento a quien hace la proposición, si esa determinación de venirnos a ofrecer a la clase trabajadora la posibilidad de conceder créditos de la banca privada, lo ha de hacer con el mismo interés que se fija por parte del Fondo Nacional de la Vivienda; sinceramente creo que no, el Fondo Nacional de la Vivienda ha de conceder créditos a los trabajadores bajo la base de un 4% y no creo ni creo que nadie lo considere, que la banca privada concurra también aquí a proponer el 4%, creo con toda seguridad que dentro de la esplendidez que muchas veces la caracteriza, quitando todo lo que se sustrae a la persona que solicita, pues cuando menos se ha de ofrecer este dinero con el módico 12% que es desde el punto de vista del interés de las personas que prestan, lo legal, lo satisfactorio para poder acrecentar sus capitales. Yo diría en este caso: vamos a prestarle al trabajador con el 12% o pensemos en una forma un poco más conservadora, con el 8%; ¿qué sucederá en relación con el trabajador? que el trabajador en este caso ha de gravar su economía con la diferencia que existe entre el interés del Fondo Nacional y el interés que proporcione la banca, pero aquí viene otro problema de mayor trascendencia que dentro de la sensibilidad de una mentalidad jurista distinta a la de la clase trabajadora no se llega a percibir, es en el sentido que a través de la proposición se está señalando que sea el patrón el que descuente de los salarios del trabajador lo que representa el crédito a los abonos que hay que pagar, para cubrir ese crédito.

Se ha dicho en algunas exposiciones de las personas que han concurrido a esta Cámara, que uno de los problemas radicales que tiene el crédito privado, es lo que representan los cobros. Hoy a través de la proposición, ya no se quiere tener un organismo de cobranza, sino que se lleva al patrón para que deduzca del salario del trabajador lo que pueda adeudarse al préstamo que se concede. Y decíamos que falta sensibilidad desde el punto de vista de la disciplina que nosotros conocemos, porque en el texto fundamental y en su ley reglamentaria ha existido siempre una profunda preocupación del legislador, como es la preocupación profunda de los obreros, la protección al salario. Y en el capítulo correspondiente, desde el momento en que se obliga al patrón a pagar el salario en el centro del trabajo; a que no existan descuentos; a que no existan compensaciones, a fijar todas esas medidas para que el salario se pueda obtener con una garantía plena para el trabajador, se está determinando esta tutela que proviene del pensamiento del Constituyente de 1917, considerando que el salario debe tener una plena protección, y evitar que acreedores terceros como en el caso se presenta, vayan a mermar ese salario del trabajador que pueda pedir un crédito ante la necesidad de una casa - habitación.

Es muy distinto lo que realiza el Fondo Nacional de la Vivienda. Pero se podría decir como argumento que no habrá la afectación en la medida que pudiéramos pensar, porque también dentro de la proposición se acepta que el descuento no sea mayor del 20%. Pero en realidad dentro de estas preocupaciones me quedó muy profundamente grabado en la intervención pública que se tuvo cuando estuvo el licenciado Margáin, Secretario de Hacienda, una pregunta formulada por la representación del Partido Acción Nacional. Hace unos momentos les decía a ustedes que si la Banca Privada, si la Iniciativa Privada concurriera a prestar su dinero con el mismo interés del Fondo Nacional de la Vivienda, podría parecer satisfactorio, podríamos encontrar que si después de cincuenta y tantos años de que entró en vigor la fracción XII del artículo 123 constitucional y ante este movimiento de solidaridad que se marca, también se conmueve el corazón de la iniciativa privada, o de la banca privada, para que vengan a ayudar a resolver ese problema habitacional del que nunca se habían ocupado. Pero, en verdad, no se piensa proporcionar ese dinero con el 4%, y para robustecer y para el convencimiento de todo, bastaría yo en este momento leer unas expresiones del señor licenciado Landerreche Obregón, en pregunta formulada al Secretario de Hacienda, en que decía textualmente lo siguiente: "... En algunos países se ha seguido con éxito el sistema de subsidiar, y por supuesto a los bancos - textualmente- , si el rendimiento de su inversión fuera suficientemente atractivo, lo que se lograría a base del mencionado subsidio del tipo de interés complementario del que pueden pagar los sujetos beneficiarios del crédito, siempre que, por supuesto, además del crédito, cuente con las garantías adecuadas ..."

Se decía hace momentos: "el crédito, el Fondo Nacional de la Vivienda, va a contar con miles de millones de pesos"; la oportunidad se presenta, se presenta para ver si es posible que esos miles de millones de pesos, pues es posible que también los que no se preocuparon ayer, hoy tengan la posibilidad de obtener algún beneficio y a través de los subsidios que se mencionan en la pregunta ha de significar, en forma concreta. ¿El trabajador puede? Que reciba el interés al 4%. Pero, para que sea atractiva la inversión a la iniciativa privada, si el interés normal es el del 8, del 10 o del 12, será el Fondo Nacional de la Vivienda el que a través de subsidios entregue a los que presten a los trabajadores en forma particular las diferencias para subsidiarlos.

Con toda franqueza y con toda lealtad, nos hemos educado dentro del pensamiento de considerar que el derecho del trabajo y la institución

con que estamos relacionando nuestros comentarios, marca un espíritu profundamente tutelar y, en el caso ya limitándonos al aspecto revolucionario, queremos en buen romance manifestar, a través de la reforma que se propone que el Fondo Nacional de la Vivienda convierta en tutelar el interés privado y, frente a eso, pienso yo que el sector revolucionario y considero fundamentalmente que la clase trabajadora jamás lo ha de permitir. Por esta razón considero yo que en las fracciones en los términos de la iniciativa y tal como lo ha lanzado el dictamen se apega a un principio estricto de tutela a los trabajadores, y en modo alguno podemos aceptar cualquiera disposición que cambie ese sentido, que es fundamental para la clase trabajadora. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señor Presidente, señores diputados: Creo que están viendo moros con tranchetes. No estamos pensando, de ninguna manera, en que la Ley venga a tutelar el interés privado. Si así fuera, ya lo estaría titulando, porque la Ley tal como está todavía vigente, porque no hemos aprobado las reformas, establece la posibilidad de los descuentos que yo propongo que se mantengan en los artículos que estamos discutiendo no es una protección al interés privado, en realidad simplemente ante la magnitud del problema de la vivienda, ante lo pavoroso de la carencia de habitaciones para los mexicanos, estamos nosotros tratando de que esta Cámara de Diputados impida que se cierre una puerta, que tampoco va a resolver sola todo el problema, pero que sí es un factor en la resolución del mismo. 40.000 casas se hacen cada año concurriendo todos los factores, todas las fuentes que proveen de fondos para la construcción de casas lo mismo privadas que públicas, lo mismo el FOVI que la banca particular, apenas 40 mil casas, cuando necesitamos 2.300,000 cuando menos ahora. Entonces si cerramos la puerta si por pensar que no debemos tutelar al interés privado también estamos dejando de tutelar a los mismos trabajadores, en mi opinión, estamos cometiendo un error. Pueden otorgar créditos para que los trabajadores tengan sus casas en propiedad, no solamente el Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, no solamente como piensa el señor diputado Calleja, la banca privada domina los tipos de interés y piensa que solamente la Banca Privada puede otorgar créditos en México, pero no, también pueden otorgarle crédito a los trabajadores otros organismos como por ejemplo las cajas de ahorros de los mismos trabajadores, como por ejemplo las mutualidades, como por ejemplo, como ya lo hace actualmente el Departamento del Gobierno del Departamento del Distrito Federal, como por ejemplo los gobiernos municipales cuando manejen sus fondos con más habilidad y pueda una parte encarrilarlos hacia la resolución del problema de la habitación, como por ejemplo y también lo están haciendo ahora los bancos oficiales, como el Banco de Obras Públicas, existen estas posibilidades actualmente y de hecho están funcionando sobre la base de descuento a los trabajadores. Está bien que sea importante tutelar a los trabajadores, porque muchas veces pueden caer en manos de los patrones y ser explotados por éstos. Pero, es suficiente tutela en mi opinión, límite o tope del 20% que establece la Ley y además, el otro requisito a que nos referíamos y que también está incluido en el artículo cuya modificación proponemos al dictamen, y es la aceptación libre, los trabajadores libremente si no son menores de edad, pueden en un momento dado aceptar que se les descuente un porcentaje que no excederá del 20% para que se cubra un crédito que quizá no se les otorgue si no existe esa posibilidad en la Ley.

Actualmente - como repito - , no a través del Instituciones privadas, sino a través de instituciones públicas, es están llevando a cabo estos descuentos. Yo no veo ninguna razón de fondo, no veo ninguna razón de peso que vaya en contra de esta proposición.

Creo, y reconozco el interés, creo que es un exceso de interés el mantener a los trabajadores como si fueran menores de edad. Podemos pensar en que con estas limitaciones que ya la Ley establece, ellos mismos puedan decidir en un momento dado, si aceptan o no el descuento que nosotros proponemos, pero no de plano cerrar la puerta en definitiva, es posible que se deje esto a la opción y a la determinación en cada caso y para cada trabajador.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Moisés Calleja.

El C. Calleja, Juan Moisés: Señor Presidente, señoras y señores diputados. Creo que desde el punto de vista personal sería profundamente egoísta el rechazar esa generosidad expresada por el señor diputado del Partido de Acción Nacional.

Y a fin de canalizar esa determinación que nos presenta, bastaría de nuestra parte decirles que todo ese volumen de dinero que seguramente tienen a su disposición, que ¡lo presten!, ¡que lo presten! con el 4% de interés, sin subsidios, sin recurrir al crédito extraño y, hay considerables sectores de la población que requieren casa - habitación. Podrían proyectarse a través de los trabajadores no asalariados y otros sectores de la población que también requieren estas casas, ya se hablaba del sector campesino, del sector burócrata de tal manera que podrían ellos, si temor a la equivocación, poder destinar estos fondos, dentro de su preocupación, porque bien podríamos decirles los trabajadores que lo logrado es resultado de una auténtica lucha de clases, que viene desde tiempo antes del movimiento armado de 1910 que persiste vivo y actuante, del tal manera que sin que se tome a grosería hemos de decirles que nos dejen defendernos a nosotros, pues sabemos perfectamente hacerlos. (Aplausos.)

Por otro lado, para no dejar un concepto vago, no se trata la tutela de la ley a favor de

los trabajadores que seamos menores de edad. Somos mayores de edad, profundamente responsables, que sabemos obligarnos y responder a nuestras obligaciones; pero la aclaración consiste que la tutela no es por consideración a la minoría de edad, sino que es el justo equilibrio que es necesario para acabar con la fuerza del capital frente a la pobreza económica de los trabajadores. Esa es la razón de la tutela a favor de los trabajadores. (Aplausos.)

El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente: pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

- El C. Landerreche Obregón, Juan. Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Juan Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

El señor Diputado Calleja se refirió con extrañeza a la pregunta que yo hice al señor Secretario de Hacienda, de por qué no se usaba en México el sistema que se usa en muchos países de subsidiar intereses, en vez de querer juntar necesariamente los fondos para los préstamos de la vivienda. Probablemente el señor Diputado Calleja no conoce el sistema o no sabe que en otros países con este sistema y sin necesidad de grandes aportaciones determinadas, obligatorias por la Ley como se propone ahora en México, se han construido en Francia o en Alemania mucho más de 300 mil viviendas al año y que con el Proyecto que nosotros estamos estudiando, se plantea la posibilidad de construir y vender y financiar en México únicamente 100 mil viviendas por ahora. Ante el déficit del problema de la habitación en México en que los señores Secretarios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, reconocieron un déficit de dos millones trescientos mil viviendas, que seguramente es inferior al real, conformarse con que solamente se puedan construir 100 mil viviendas cuando se pudieran construir muchas más mediante el sistema que se ha utilizado, que se ha experimentado y que ha demostrado ser útil en otros países, no puede ser revolucionario, no puede ser beneficioso para el trabajador; el propósito de establecer exclusivamente la financiación del régimen, la financiación del fondo, resulta contrario al interés del trabajador, y contra eso, nosotros no podemos estar con esa situación. Si hay otros sistemas, si hay otras posibilidades, ¿por qué cerrarse la posibilidad de usarlas simplemente por decir que se trata de unos procedimientos capitalistas? Hace un momento los señores de la mayoría defendieron el descuento máximo del 20% del salario mínimo, descuento que realmente es gravoso para el trabajador, pero sin embargo, lo defendieron por una sencilla razón, porque el costo de las viviendas no permite probablemente un descuento menor, aunque se podría hacer simplemente con aumentar el plazo de los préstamos, pero es que, las cosas tienen un costo, eso no es problema capitalista, es un problema de economía en todas partes del mundo, y si no se paga ese costo es inútil ofrecerlas, porque o se dan cosas de mala calidad, o se dan cosas inútiles o no se da nada que es lo que sucede más preferentemente. ¿Qué ese interés en mantener exclusivamente la posibilidad del Fondo de la Vivienda no será ese sistema que han seguido siempre los sindicatos obreros, es decir, las gentes que manejan a los sindicatos obreros, de mantener siempre un control sobre le trabajador? un control político y un control económico también para explotarlo; ese es el fondo. (Aplausos.) Señores, cuando hay problemas grandes, y qué lástima que lo que decía al principio, están haciendo marcha atrás. Cuando dije en mi primera intervención que reconocía el mérito de que ante un ofrecimiento imposible se había acudido a un procedimiento viable, ahora volvemos a la demagogia de hacer procedimientos imposibles. Resolver el problema de la vivienda en México con sólo 100 mil habitaciones al año, cuando seguramente son mucho más de los dos millones 300 mil viviendas de déficit que se dijeron aquí, y entonces a 100 mil habitaciones por año. Nos vamos a pasar 25 años y todavía no empezamos a resolverlo. Tenemos que movilizar todas las posibilidades. Yo mencioné que los Bancos, claro, pero no solamente son los bancos, son los trabajadores, son los fideicomisos de inversión, son las personas particulares que tienen un dinero y que están dispuestos a prestarlo para la vivienda; pero que necesitan tener una remuneración suficiente de este dinero. Y ustedes mismos lo están reconociendo, como decía, cuando insistieron en el descuento máximo del salario mínimo.

Para superar este problema, ante esta situación, tenemos que acudir a todos los medios y si hay medios que han demostrado ser útiles en otras partes, como es el subsidio de interés, porque no se regala desgraciadamente el dinero, y si hay medios que pueden ayudar a la resolución del problema, como es autorizar el descuento del pago del trabajador de su salario para evitar gastos de cobranza, ¿por qué no usarlos? Claro, por el interés político de mantener el control del trabajador. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Moisés Calleja.

El C. Calleja, Juan Moisés: Señor Presidente; señoras y señores diputados: En un ambiente menos majestuoso y no porque éste carezca de importancia, parece que estamos reviviendo las discusiones del pasado cuando se formó el Artículo 123 Constitucional.

Fue un artículo 123 que llegó a la Constitución por una concepción profundamente mexicanista; algo insólito dentro de la época, existiendo en otros países legislaciones de otra naturaleza y de otra tradición. Hace instantes el señor licenciado Landerreche nos hacía mención de lo que sucede en Francia y Alemania y posiblemente en Suiza, Holanda, Checoslovaquia; pero lo que nosotros estamos haciendo aquí, es lo auténticamente mexicano y lo auténticamente revolucionario; vamos a tener la profunda satisfacción que como ayer se ponderó, que México fue el primer país en el mundo que

consagró en el texto fundamental las garantías constitucionales; hoy también México, a través de las reformas de la fracción XII del artículo 123 y de las que estamos comentando, promovidas por un gran revolucionario, el Presidente de la República, estamos creando una institución nueva, una institución nueva que ya sabemos que aun antes de ser aprobada, ya está siendo considerada por otros países que están viendo la sensibilidad jurídica, política y revolucionaria de México una aportación totalmente nueva que conforme a su cauce, conforme a su orientación, sin duda alguna va a resolver el problema habitacional de los trabajadores con características propias, con matices auténticos de nuestra Revolución, de tal manera que cuando estamos defendiendo los conceptos expresados en los artículos que se pretende reformar es sencillamente por que ahí se encuentra la médula, se encuentra el verdadero sentido de la reforma, se encuentra el camino que pertenece a la sensibilidad revolucionaria de México que en modo alguno debemos cambiar, que en modo alguno deberemos mandar a otros cauces porque eso significaría que con falta de sensibilidad incurriríamos en errores y yo puedo decirle, con auténtica, con marcada seguridad al señor licenciado Landerreche que en ninguna parte del mundo se ha resuelto el problema habitacional de los trabajadores como sin duda alguna va a resolverse a través de la iniciativa presidencial y me decía, con cierta razón, que posiblemente entienda las cosas relacionadas con los créditos, y no la reciprocidad porque soy respetuoso de él, él diría también que no entiende muchas cosas del derecho laboral, pero si es cierto que subsidiar, como lo solicita, es dar algo para como dicen ellos: el dinero tenga la posibilidad de invertirse en forma tal que la persona que lo haga encuentre un aliciente. No se trata de dar alicientes al dinero privado de donde venga. Se trata de resolver el problema de los trabajadores con el dinero que aportan los patrones que es patrimonio de los trabajadores y el conducto para hacerlo es de acuerdo como se encuentra marcado en la Reforma Constitucional y en la Ley que estamos discutiendo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutidos los artículos 97 y 110.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si los artículos 97 y 110 se encuentran suficientemente discutidos. Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si son de aceptarse las modificaciones propuestas. Quienes se manifiesten a favor de las proposiciones del señor diputado Bátiz Vázquez, sírvanse manifestarlo. Desechadas.

En consecuencia, se va a proceder a tomar la votación nominal de los artículos 97 y 110 en los términos de la iniciativa. Por la afirmativa.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señor Presidente: antes de dar el resultado, queremos aclarar que nosotros votamos en contra del artículo 97, fracción II, y a favor del 110; como se juntaron las dos votaciones, rogamos se tenga la distinción respectiva.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: El artículo 97 fue aprobado en sus términos por 152 votos en favor y 23 en contra.

El artículo 110 fue aprobado en sus términos por 170 votos en favor y 15 en contra.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 136 el ciudadano diputado Jesús Luján. En consecuencia tiene el uso de la palabra.

El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Por mi conducto los diputados del Partido Popular Socialista proponen una modificación al párrafo segundo del artículo 136 que está a discusión.

El texto que proponen las Comisiones Unidas es el siguiente:

"Toda empresa agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda, el 5% sobre los salarios ordinarios de los trabajadores a sus servicios."

La proposición nuestra, al párrafo segundo, es la siguiente:

"Para dar cumplimiento a esta obligación las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda un mínimo del 5% de los salarios ordinarios de los trabajadores a su servicio, dejando a convenios contractuales entre trabajadores y patrones, el aumento de esta cuota.

Nosotros consideramos que debe ser el 5% lo menos que deban aportar los patrones al Fondo de la Vivienda. Pero que no debemos de atar a todos los trabajadores, al conjunto de obreros, a este 5% si pueden tener posibilidad de ampliar el porcentaje de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo con sus patrones.

Creemos nuestra obligación proporcionar a los trabajadores del mayor número de recursos para evitar maniobras a los patrones de congelar la aportación.

Se puede argumentar que de acuerdo con la experiencia, las relaciones obrero - patronales, hay un mínimo de prestaciones que toma como base la clase trabajadora para seguir mejorándolas, para seguir aumentándolas.

Pero hay una experiencia, compañeros, que lo mínimo los patrones fraudulentamente lo han convertido en máximo y, a veces, ni siquiera cumplen esos mínimos. Hoy se ha mencionado mucho la cuestión del salario mínimo. El salario mínimo se tiene ya casi establecido como norma de que es el máximo a que puede aspirar un jefe de familia y ni siquiera se cumple eso. Aquí ha habido denuncias de diputados del PRI, de diputados del Partido Popular Socialista y, en general, todos somos conscientes de que no se cumple fielmente con el salario mínimo.

Con base en eso, nosotros insistimos en que no debe cerrarse el paso a los trabajadores para que obtengan mayor ingreso al Fondo, porque ya la propia ley, compañeros, ya establece una limitante en favor de los patrones en el artículo 144. Es cuestión de revisarlo. Ya hay una limitante, ya se está cerrando el paso. Si nosotros participamos de la tesis de que la Revolución es un movimiento unilateral, de que es un movimiento parcial, que tiende precisamente a beneficiar a las grandes mayorías, dejando descontento a un grupo reducido de gentes, que son los que han disfrutado de la mayor parte de la riqueza, tenemos que ser partidarios de todas las tutelas que, como clase trabajadora, tiene derecho conquistado en la batalla precisamente, porque la Revolución, la Constitución vigente es producto, precisamente de la lucha de las mayorías, es un triunfo de las mayorías y tiene que ser a favor de las mayorías. Debemos buscar la forma de que en todo lo posible se beneficie a los trabajadores, y como un comentario al debate que se estableció entre el diputado Landerreche y el diputado Calleja, en cierta forma está en nuestras manos dilucidar favorablemente para la clase trabajadora la cuestión de los créditos. Hay una demanda del Partido Popular Socialista ya vieja y que por fortuna, cada día adquiere mayor número de adeptos dentro del pueblo y se refiere a la nacionalización de la Banca, los banqueros administran el dinero del pueblo, se hacen ricos con el dinero del pueblo y quieren sacarle el mayor jugo de los dineros del pueblo, de allí porqué nosotros insistimos en que debe nacionalizarse la Banca, y como decía el diputado Gazcón, no se trata de expropiar los edificios, sino de obligarla, mediante legislación a que inviertan en los renglones en donde es necesario que se invierta y con las condiciones que exige la realidad. En este caso, se debe obligar a la Banca a que invierta precisamente en la vivienda porque ahorita estamos discutiendo la cuestión de la vivienda, y con la tasa que el Fondo establece. Es por eso, compañeros, que nosotros proponemos que no se limite al 5% la obligación de los patrones en cuanto a la aportación al Fondo, sino que sea un mínimo y que se deje la puerta abierta para que, con base en la organización que tenga cada uno de los sindicatos, se logren mayores aportaciones con base en los convenios que obtengan en los contratos colectivos.

El C. Presidente: Por las Comisiones, tiene la palabra el diputado Juan Moisés Calleja.

El C. Calleja, Juan Moisés: Señor Presidente, señoras y señores diputados: En el caso no creo que vaya a haber una discusión a fondo, puesto que bastará el comentario de las Comisiones por mi conducto, para fundamentar el porqué del texto que hemos considerado correcto de la Iniciativa. Y digo que no habrá discusiones de fondo, porque somos coincidentes desde el punto de vista del pensamiento. Y hemos dejado perfectamente esclarecido a través de nuestras expresiones que los logros de los trabajadores y que se encuentran plasmados en la Constitución de la República, sin duda alguna es el fruto de una auténtica lucha de clases; pero también desde nuestro punto de vista, y creo que así todos los entendemos, la Constitución misma ratifica y expresa la existencia de esa lucha de clases; por cuanto que las prestaciones en favor de los trabajadores son prestaciones mínimas.

Por lo tanto, se deja la contratación colectiva que es la lucha entre el capital y el trabajo, para que día tras día se vayan mejorando las prestaciones mínimas legales que tienen los trabajadores. Y esto al respecto, todos los sabemos, las conquistas logradas con el tiempo. La transformación que ha sufrido el Derecho Laboral Mexicano a consecuencia de las conquistas logradas a través de la contratación colectiva.

En consecuencia, si tenemos la disposición constitucional y si tenemos el instrumento para ir mejorando las prestaciones de los trabajadores, no es necesaria la reforma que propone el diputado del Partido Popular, porque sería tonto que aceptáramos nosotros que la contratación colectiva ha perdido su carácter dinámico. Si tenemos el instrumento, si mediante él podemos reiteradamente ir mejorando las prestaciones concedidas en forma mínima a los trabajadores, quiere decir que la contratación colectiva fundamenta perfectamente bien la inquietud que ha presentado el diputado Gazcón. Y tan es cierto lo anterior, que solamente por la vía ilustrativa diremos que en el artículo 3o. transitorio de la Iniciativa que nos ocupa se menciona que las empresas que con anterioridad a esta ley estén otorgando cualquier prestación en materia de habitación, la seguirán dando a sus trabajadores, si el monto de las mismas es igual o superior al porcentaje, esto viene a ratificar que en modo alguno, cuando la contratación colectiva vaya obteniendo prestaciones mejores, exista una limitación en el precepto que nos ocupa; en consecuencia, nosotros estimamos que la redacción de la iniciativa es perfectamente correcta.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 136.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia,

en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 136. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría en votación económica, si se acepta o no la proposición para modificar el artículo 136.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones al párrafo II del artículo 136 propuestas por el diputado Jesús Luján Gutiérrez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechadas.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 136, en los términos del dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrería Montoya, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Señor Presidente: Aprobado el artículo 136 por 177 votos a favor y 8 en contra.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 141 del C. diputado licenciado Bernardo Bátiz Vázquez. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Pido autorización a la Presidencia para tratar los artículos 141, 143 y 149 que aparté por tratarse de modificaciones de detalle que pueden discutirse de una sola vez.

El C. Presidente: Por las razones expuestas esta Presidencia autoriza al C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez, para que trate los artículos 141, 143 y

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: En realidad, señores diputados, las modificaciones que proponemos a los artículos 141 y 143 son de segundo orden en cuanto se basan, fundamentalmente, en un espíritu de justicia.

En el artículo 141 proponemos que se agregue un párrafo a la fracción tercera que establezca lo siguiente. El artículo 141 dice: "Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán, en su totalidad, a construir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes: "Fracción 3a. Una vez liquidado el crédito otorgado a un trabajador se continuará aplicando el total de las aportaciones empresariales para integrar un nuevo depósito en su favor."

Nosotros proponemos, para evitar que exista la posibilidad de que haya trabajadores que obtengan crédito para dos casas, que se agregue el siguiente párrafo: "pero el trabajador que haya adquirido una casa a través del Fondo o en alguna otra forma, no podrá obtener del Fondo un nuevo crédito para obtener otra casa, sino sólo para la reparación o mejoras de la que le pertenezca o para el pago de pasivos contraídos con terceros para esos efectos. También podrá obtener un nuevo crédito para adquirir una casa, cuando haya tenido que vender la anterior con motivo de cambio de su trabajo o de su domicilio". Es decir, pensamos que sería injusto, y estamos de acuerdo con el señor licenciado Hernández Ochoa que dijo inclusive que sería inmoral que mientras existen miles y miles de trabajadores sin casa, hubiera alguno que tuviera la posibilidad de tener dos casas habitación obtenidas con el crédito del fondo.

Respecto del artículo 143, proponemos que se provea el caso de los salarios que se establecen sobre las bases variables. El artículo 143 determina qué se entiende por salario para los efectos de estas modificaciones a la Ley. Nosotros pedimos que se agregue un párrafo que dice lo siguiente: "Cuando el salario se establezca sobre bases variables, con la unidad de obras, comisiones u otras similares, se entenderá como cuota diaria el promedio correspondiente a las percepciones ordinarias del trabajador en el bimestre a que se refiere la aportación del patrón."

Es decir, pensamos que existe tal como está en el proyecto, una laguna que no se prevé en la ley, el caso de los salarios que no se pagan sobre una base de cantidad fija, sino que tienen una base variable que son muchísimos trabajadores en México y proponemos un párrafo para resolver esta laguna del proyecto.

Por último, respecto del artículo 149, aquí sí me voy a permitir pedirle previamente una disculpa al licenciado Calleja porque voy a tener que defender a los trabajadores y él se había apartado ya esa prerrogativa; sin embargo, pues dado que creo que un diputado representa no a una clase social determinada, ni a un distrito, ni a una categoría de personas, sino a la nación, pienso que es indispensable que dado que estamos convencidos de que es necesaria una reforma al artículo 149, la pongamos a su consideración. El artículo 149 de la ley establece en principio una recomendación o guías generales para la determinación de los créditos. En términos generales no se establece ninguna prioridad, ni ninguna preferencia para los trabajadores, para ningún tipo de trabajadores, nosotros pensamos que es un imperativo de la justicia social que se dé preferencia a aquellos trabajadores de menores recursos, pensamos también que en este desarrollo disparejo que ha tenido México, en que ha habido grupos sociales que se han enriquecido excesivamente y otros que ha quedado totalmente al margen del desenvolvimiento económico que en esta industrialización, hasta cierto punto artificial, ha habido grandes sectores de la población, totalmente marginados en lo económico, pensamos que sean aquellos con mayores carencias a los

que de alguna manera se les dé preferencia cuando se determinen individualmente los créditos que va a otorgar el Fondo de la Vivienda.

Por tanto, proponemos una redacción del artículo, un párrafo que se agregaría al artículo 149 y que establece lo siguiente:

En todo caso, la mitad de los recursos del Fondo, cuando menos, se destinará a la construcción de casas para los trabajadores de menores recursos y al financiamiento para la adquisición de casas por los mismos.

La razón fundamental de esta proposición es que existe la idea de hacer tres tipos fundamentales, habría otros, pero básicos, de viviendas, viviendas que se calcula tendrán un costo de 30 mil pesos, otras de cuarenta y tantos, o 50 mil y otras de 80 mil pesos. Creemos que dado el número de trabajadores que carecen de casa y que son precisamente los de más bajos salarios los que menos han participado del desarrollo económico de México; pensamos que sean ellos a los que se dé preferencia, y por tanto proponemos que la mitad de los recursos se destinen exclusivamente a estos trabajadores de íntimos recursos, y, el resto, la otra mitad, que se reparta proporcionalmente entre el resto de todos los demás trabajadores.

Con esto estamos supliendo una deficiencia de la Ley. La Ley no establece reglas precisas acerca de cómo se han de individualizar los créditos, o cómo se han de repartir en principio. Habla de sorteos, pienso que el sorteo será ya la determinación final entre el número de trabajadores con iguales derechos, pero antes de llegar a ese paso final se tienen que dar los pasos sucesivos, primero para determinar los créditos por región, después por costos de las casas habitación, y en esto es donde se puede; y nosotros, como Poder Legislativo, es como podemos resolver el problema, podemos señalar un principio, un criterio básico a que se deba atener el Fondo, y es el destino de la mitad de todos los fondos que recabe el Instituto para aquellos trabajadores de recursos menores. Estas son las proposiciones que hacemos pensando que son justas y que responden a exigencias que la Ley no contempló, que el Dictamen tampoco ha observado, pero que son necesarias para completar el sentido social de la Ley que estamos analizando.

El C. Presidente: Por las Comisiones, tiene la palabra el C. diputado Juan Moisés Calleja.

El C. Calleja, Juan Moisés: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Como en realidad se trata de tres artículos a que se refiere el licenciado Bátiz - 141, 143 y 149- , que son distintos, me voy a permitir fundamentar, a nombre de las Comisiones, por qué deben continuar con su redacción los artículos que hemos mencionado.

Respecto al artículo 141, en verdad no es distinto a los que hemos discutido, porque la proposición, en el fondo, mediante la cual se trata de hacer la modificación, es la insistencia en relación con el pago de los pasivos contraídos, o sea sencillamente, es la ratificación de todos los créditos que, repetimos, en el caso no solamente se concretan a los del Fondo Nacional de la Vivienda, sino también todos aquellos a los cuales nos hemos referido con una amplitud verdaderamente notoria.

Por lo que toca al artículo 149, consideramos de nuestra parte que el problema se encuentra resuelto por la iniciativa que va a ser motivo de nuestro estudio seguramente en las próximas sesiones, en relación con la ley que crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, en donde se marcan la forma y sistema que deberá tomar en cuenta el órgano tripartita para los efectos de la distribución de las casas.

Nosotros consideramos, fundados en la ley, que no se ha hecho una distinción de trabajadores económicamente fuertes y económicamente débiles, sino la Ley con un sentido de justicia no hace discriminación de tal manera que se refiere al término "trabajadores" para que en esta virtud queden protegidos todos sin distingos; el mismo derecho que ha de tener el trabajador de alto salario lo ha de tener el trabajador de salarios mínimos, y al considerarse que se tomarán en cuenta las regiones, las necesidades, que estudiará sin duda alguna con todo detalle el Instituto, seguramente que tendrá que resolverse siempre señalando o concediendo los créditos de acuerdo con un criterio de estricta equidad y de justicia. En esto se plasma de manera concreta esa solidaridad obrera, solidaridad obrera desde el punto de vista que los trabajadores sindicalizados que por virtud de su contratación colectiva han obtenido prestaciones elevadas, en modo alguno y a pesar de que aporten o que los patrones aporten mayor cantidad al Fondo de la Vivienda, hacen valer el derecho que pudiera corresponderles desde este punto de vista y están sujetos a que las habitaciones se repartan tomando en cuenta las determinaciones que se ubicarán sin duda alguna, en otra Ley, la Ley, que crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda que es el lugar adecuado en donde se han hecho las previsiones conducentes de tal manera que de esto se desprende que los artículos de comentario en lo que a nosotros toca, pues deben conservarse en su texto. Me decía el diputado Baeza, en una forma un poquito festiva, que iba a hacer, con permiso de nosotros, la defensa de los trabajadores. Yo le agradezco profundamente esa determinación y ahora con el permiso de él, pues voy a hacer la defensa de otras personas económicamente débiles, que salen del derecho laboral, pero que tienen el carácter de inquilinos. Nos ha llegado a nosotros un documento que me considero obligado a leer porque es necesario, para ubicar postura y determinaciones, un memorándum, antecedente. Con todo respeto, la suscrita Herminia Aguilar viuda de Cárdenas, con domicilio en Puente de Alvarado número 11, departamento 28, colonia Guerrero de esta capital, manifiesta usted lo siguiente: Hace 31 años habito el departamento que arriba menciono por lo mismo tengo una renta de 155 pesos que deposito en el Juzgado Décimo Noveno de lo Civil, estando al corriente en el pago de las rentas.

El propietario del edificio Primitivo Olarte Rioja en el año de 1956 pidió la rescisión de

mi contrato, caso que se ventiló en el Juzgado Primero Menor, en el Tribunal Superior de Justicia, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, habiendo desistimiento por parte del propietario y quedando el caso solucionado a mi favor. En el mismo año el propietario hizo juicio a sus similares con las 36 familias que habitaban los departamentos de la casa señalada, no habiendo prosperado.

El día 21 de marzo próximo pasado, al regresar del acto cívico en honor al licenciado don Benito Juárez me di cuenta que el licenciado Jorge Bátiz, hermano y cobrador de las rentas del despacho de usted, diputado y licenciado Bernardo Bátiz, administrador del edificio y con domicilio en San Juan de Letrán número 13 despacho número 1006 y con teléfono 512- 54- 33 destrozaban con dos individuos y sin permiso de la Oficina de Licencias del Departamento del Distrito Federal, el departamento número 25, bajos del que habito, y al pedirle las razones por lo que lo hacía, me contestó airadamente que la orden eran ordenes del diputado Bernardo Bátiz.

Por ser día festivo no pude lograr la entrevista con ninguna autoridad para que interviniera, hasta el día siguiente se presentó un inspector del Departamento del Distrito Federal que constató los daños que ponen en peligro la estabilidad del departamento número 28 y 30 que forman el block en donde habito. Posteriormente mandó desmantelar en la misma forma, los departamentos 12 y 17 que estaban desocupados. Señor diputado: solicito su amable intervención, a quien corresponda, a fin de obtener la protección y tranquilidad a que tengo derecho. Por que el diputado Bernardo Bátiz respete las leyes de nuestro país y no se ampare en el fuero para servir a un extranjero como lo es el español Primitivo Olarte Rioja, propietario del edificio o sus sucesores ensañándose en contra de familias de recursos limitados; que no tenemos medios para comprar o pagar alquileres altos. La actitud del señor Primitivo Olarte Rioja y del diputado Bernardo Bátiz Vázquez, es criminal en cuanto traicionan los deseos del señor Presidente de la República para resolver el problema de la vivienda, ya que los departamentos son construidos con materiales de primerísima calidad que sólo necesitan pequeñas reparaciones que a cuenta de renta podrían obligar al Departamento Central que se hiciera; espero de su bondadosa intervención la solución a nuestro problema, sólo que le anticipo las gracias en nombre de los inquilinos del edificio y a nombre propio; Profesora Herminia Aguilar viuda de Cárdenas. Pues ahí sí, creo que hay una buena oportunidad para que se puedan canalizar los fondos de la banca privada para la construcción de casas de inquilinos tan necesitados. Ruego a la Secretaría se sirva certificar la autenticidad de este documento.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: La Secretaría certifica la autenticidad del documento al que se acaba de dar lectura.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señor Presidente, simplemente para aclarar. Soy abogado, vivo de mi despacho, no soy líder sindical, y, en el ejercicio de mi profesión me sujeto siempre a las leyes de nuestro país, y cualquier cosa que se diga en contra es falsa. Respecto del caso que sin ninguna razón, y simplemente como un desahogo personal se trató aquí en esta tribuna, simplemente aclaro que está ya en manos de las autoridades administrativas del Departamento del Distrito y que yo no tengo que hacer nada más que esperar la determinación de estas autoridades.

Respecto de que abuse del fuero para llevar a cabo actividades profesionales de rechazo definitivamente nunca lo he hecho y nunca lo pienso hacer y con esto quiero dejar asentado esto porque creo que es de justicia y está mi despacho, los expedientes de mi oficina, los expedientes de los tribunales especiales ante los que acudo a litigar y también los de las autoridades administrativas abiertas a cualquier personal que tenga algún interés en verificar lo que acabo de decir. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones, se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Orijel Salazar.

El C. Orijel Salazar, Manuel: Señor Presidente, honorable Asamblea: En nombre de las Comisiones Unidas Dictaminadoras vengo a contestar a la inquietud del señor diputado Bátiz Vázquez, en relación con el artículo 143.

El señor diputado Bátiz Vázquez propone que se agregue un segundo párrafo al artículo 143, a efecto de que se pueda encontrar, según eso indica, el mecanismo correspondiente para que se pueda obtener la base para que los empresarios entreguen la cuota correspondiente, el porcentaje correspondiente al Fondo de la Vivienda en relación con las actividades que llevan a cabo los trabajadores por cuidar obra.

La proposición de los señores de Acción Nacional es la siguiente: sólo citan que se agregue el siguiente párrafo: "cuando el salario establezca sobre bases variables, como unidad de obra, comisiones u otras similares se entenderá como cuota diaria el promedio correspondiente a las percepciones ordinarias del trabajador en el bimestre al que se refiera la aportación del patrón".

Quiero aclarar a la honorable Asamblea que la Ley Federal del Trabajo no maneja el término "percepciones" así como que también en el caso de que aceptáramos el que a base de promedio se pague el 5% al Fondo para la Vivienda esto crearía muy graves problemas y daría oportunidad a que intereses personales interpretaran de acuerdo con su interés la forma de pagar ese fondo. La Ley Federal del Trabajo es clara y señala la forma en que se debe proceder.

Voy a dar lectura a los artículos 82, 83 y 84.

En el Capítulo de la Ley Federal del Trabajo que se refiere a salarios, el artículo 82 define lo que es el salario y dice:

"Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo."

Y el artículo 83 señala, en su primer párrafo:

"El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera."

Y el artículo 84 deja perfectamente bien clara la duda que nos plantea el señor diputado Bátiz Vázquez. El artículo 84 indica lo siguiente: "El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo."

En consecuencia, las Comisiones Unidas que han revisado y estudiado la presente iniciativa, solicitan de la Asamblea que, en vista de los argumentos que se han presentado, se vote en los términos en que las Comisiones Unidas han presentado el dictamen a discusión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 141, 143 y 149.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si los artículos 141, 143 y 149 se encuentran suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aceptan o no, las modificaciones propuestas a los artículos 141, 143 y 149.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si son de considerarse las modificaciones propuestas. Los que se manifiestan a favor de las proposiciones del diputado Bátiz Vázquez, sírvanse manifestarlo. Desechadas. En consecuencia, se procede a tomar la votación nominal de los artículos 141, 143 y 149 en los términos del proyecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Señor Presidente, los artículos 141, 143 y 149 fueron aprobados en sus términos, por 169 votos a favor y 16 en contra.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se ha inscrito en contra del artículo 144, el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza. En consecuencia, tiene el uso de la palabra.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Compañeros diputados: Vamos a referirnos al artículo 144, que establece que se tendrá como cuota máxima para el pago de las aportaciones, el equivalente a 10 veces el salario mínimo general en la zona de que se trate. Antes de hacer la proposición de mi Partido, ruego a las Comisiones me indiquen qué se entiende por el pago de las aportaciones. Es la pregunta.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente: para contestar la pregunta del señor diputado.

El C. Presidente: Por las Comisiones, el C. diputado Cuauhtémoc Santa Ana.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Compañero Ortiz Mendoza: es para cuantificar lo que el patrón va a entregar, el equivalente a ese 10%, al Fondo Nacional de la Vivienda.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Es decir, lo que paga el patrón.

El C. Santa Ana Cuauhtémoc: Es una cuantificación de lo que paga el patrón como porcentaje del 5% que está obligado a dar.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Muchas gracias. Ahí estuvo precisamente lo malo. Para que el patrón pague si hay un salario máximo. Es decir, volvemos al problema que nos ha ocupado el día de hoy: la lucha de clases. En la clase trabajadora hay un sector que se encarga la misma clase explotadora de hacer que se pase a sus filas, de mil maneras, y entonces un trabajador, en vez de tener una conciencia de clase trabajadora, tiene una conciencia de la clase patronal, porque le sirve al patrón de una manera incondicional y, a pesar de ser asalariado, a pesar de vivir de su esfuerzo intelectualmente, generalmente, cuando son salarios de más de 11 mil 400 pesos, que este equivalente, ese trabajador se considera ya patrón, porque generalmente le pagan en el despacho del gerente, se toman una copita previamente al pago y ese señor se convierte en un verdadero servidor del patrón, y es un asalariado, pertenece a la clase trabajadora; pero su conciencia es una conciencia al servicio de la clase explotadora. Y resulta que así como no le dimos el máximo a la clase trabajadora en su descuento, creo que si advertirlo, con toda precisión - porque a mí me da la impresión personal y a mis compañeros de Partido igual - , que se ha deslizado este artículo, que no se ha meditado suficientemente en él, y esta convicción la tenemos por la respuesta que dio el licenciado Margáin a una pregunta que se le hizo sobre este artículo. O una de dos, o no comprendió él bien la pregunta o no respondió adecuadamente, porque resulta que para las gentes que trabajan en la empresa, que reciben un salario determinado de más de $11,400.00, digamos, $15,000.00, $20,000.00, $25,000.00, que son los gerentes, subgerentes, jefes técnicos, investigadores de las empresas, particularmente de las empresas privadas de capital extranjero, ésos, señores, el patrón no paga, no aporta al Fondo más que el equivalente a 10 veces el salario mínimo, le estamos ahorrando al patrón lo que debe pagar del 5% a los salarios que estén por arriba de $11,400.00. A mí me da la impresión y a la Comisión nuestra que estudió el problema, que la intención es otra, que los beneficios de la Ley de este Fondo,

no serán mayores de 10 veces el salario mínimo y eso sí es correcto y revolucionario y eso sí contribuye a crear conciencia de clase obrera, es decir, un trabajador de $20,000.00. con un salario de $20,000.00, su patrón debe aportar al fondo su 5%, no se le debe perdonar, no hay razón por la que se le perdone, pero cuando este trabajador de alto salario quiera pedir un préstamo al Fondo, se le otorga únicamente el equivalente a 10 veces el salario mínimo; se dirá que es injusto, pero ahí viene la solidaridad de clase, el evitar que se forme la aristocracia obrera, ese trabajador debe estar consiente - y esa fue la respuesta del licenciado Margáin - , de que es sujeto de crédito, que no tiene porqué recurrir a un Fondo para pedir a esos altos salarios a costa de los compañeros de salarios bajos. Entonces tiene derecho a pedir pero con un máximo de 10 veces el salario mínimo y el resto queda a favor del Fondo, a favor de los compañeros de bajo salario que requieren que sus casas cuesten menos. Consideramos que ese es el espíritu de este artículo, por eso tuvimos la precaución de preguntar previamente qué se entendía por aportación; si la sostenemos así, compañeros diputados, estamos haciéndoles un gran servicio, no a las empresas pequeñas, al pequeño grupo de empresas de gran capital, que tienen poco personal pero muy bien pagado y que son las que van a salir beneficiadas con este artículo porque sólo pagarán el 5% sobre el equivalente a 10 veces del salario. Si meditamos bien sobre este artículo del verdadero espíritu de él, de la respuesta incluso que dio el Secretario de Hacienda, diciendo que las gentes que ganan más de 10 veces del salario mínimo son sujetos de crédito, entonces quiere decir que el artículo debe de estar en otro sentido, en el sentido de los beneficios del fondo y la diferencia pasará a favor del Fondo. La proposición concreta consiste en lo siguiente y ruego encarecidamente a nuestro compañero Secretario disculpe lo moleste tantito un momento: el artículo 144 debe de ser reformado de la siguiente manera: "Se tendrá como salario máximo para los beneficios derivados de esta ley el equivalente a 10 veces el salario mínimo general en la zona de que se trate quedando la diferencia en favor del Fondo". Muchas gracias.

Compañeros, está a su consideración, esperemos esta vez no perder; gracias.

El C. Presidente: Por las Comisiones se concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Santa Ana.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señoras y señores diputados: Ojalá que tuviéramos la oportunidad que la taquigrafía parlamentaria se hubiera perfeccionado tanto que ya en este pequeño lapso transcurrido entre la intervención del señor diputado Ortiz Mendoza y la de su servidor ya tuviéramos su versión taquigráfica, la versión taquigráfica de su intervención en la mano, porque su intervención, por demás brillante, nos serviría con puntos y comas para fundar el criterio de la Comisiones. Esto nos lleva otra vez a coincidir en el fondo al igual que en la primera ocasión que tuve la oportunidad de subir a esta Tribuna, con la intención que anima el compañero Ortiz Mendoza; pero sentimos los miembros de las Comisiones que suscriben el dictamen, que no es de ninguna manera la forma que él propone, la adecuada para lograr ese objeto.

En efecto, esta ley, al igual que la reforma al artículo 123 Constitucional, y estos preceptos que son reglamentarios de ese artículo, en concreto, de la fracción XII del apartado "A" del 123, establecen un sistema de solidaridad social; estamos considerando a la clase trabajadora como tal, como clase; obviamente en ese grupo de trabajadores en el sector, en el sector de asalariados, existe un muy pequeño grupo, como él atinadamente lo señalaba, con salarios superiores a diez veces el salario mínimo general; pues bien, ¿qué pasaría si en ese sistema de solidaridad que se establece, en el que no se desconoce la lucha de clases, que los diputados de mi partido han subido a reconocer expresamente, y que un Secretario de Estado que sirve a las ordenes de un presidente profundamente revolucionario, aquí dejó sentado expresamente su reconocimiento? ¿Pero qué pasa si rompemos que ha establecido la iniciativa para hacer excepciones como la que aquí se propone, reduciendo, en un momento dado, los derechos de un trabajador, cualesquiera que sea el monto de su aportación al crédito, de acuerdo con el monto, con el monto del 5% que su patrón paga el fondo, porcentaje cuantificado de acuerdo con su sueldo? ¿Qué va a pasar? Vamos a romper el sistema de solidaridad en que se funda precisamente la iniciativa.

¿Qué han considerado las comisiones que suscriben? Que es preferible limitar a ese pequeño grupo de trabajadores, muy pequeño grupo de trabajadores, de salarios casi de privilegio, pero es preferible limitarlos en lo que se refiera a su aspiración hacia los créditos que les vaya a otorgar el Fondo, reduciendo la aportación del patrón a diez veces por encima del salario mínimo nacional, de salario mínimo general para, en esa misma forma reducir también, repito, la cuantía del crédito a que el trabajador de privilegios tenga derecho.

Hemos entendido muy bien la argumentación del compañero Ortiz Mendoza, pero imagínense ustedes en el momento en que los trabajadores de altos salarios empezaran a solicitar créditos del Fondo Nacional de la Vivienda, que fueran en proporción a la aportación que sus patrones hubieran hecho, y trabajadores con sueldos sumamente elevados, muy por encima del salario mínimo general, habría una descapitalización del fondo en perjuicio de los trabajadores de menores ingresos.

El compañero Ortiz Mendoza nos plantea una disyuntiva que está claramente, muy caramente entendida. Muy bien, en lugar de limitar la aportación de los patrones hay que limitar el derecho de esos trabajadores de altos salarios para establecer un toque en la cuantía del crédito al que tengan derecho, quedando así la diferencia a favor del Fondo, aparentemente, aparentemente, repito, es una muy buena proposición. Es una proposición que,

desde luego, a nosotros nos da a entender cuál es la inquietud de los compañeros diputados del Partido Popular Socialista y que, repito, los diputados integrantes de las Comisiones compartimos plenamente, pero, repito, señor diputado Ortiz Mendoza, sentimos que el limitar a un trabajador en su derecho a un crédito de acuerdo a la aportación que su patrón hubiera hecho, o de acuerdo al salario que devenga, es preferible para no romper el tema de solidaridad en que está fundamentada la Reforma al Artículo 123, la reforma que ahora estudiamos y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda que posteriormente discutamos. Totalmente de acuerdo en ello, completamente de acuerdo. En el fondo no hay divergencia de ninguna naturaleza, los principios doctrinarios expuestos aquí por el compañero Ortiz Mendoza y los que animan a los miembros de la Comisión, reitero que son exactamente los mismos; pero a nombre de las Comisiones me permito sostener el criterio que las mismas suscribieron en el dictamen y suplicarles a ustedes, compañeros diputados, lo aprueben en sus términos. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Compañeros diputados: nosotros estamos felices en que coincidamos en las intenciones aunque lamentamos que los resultados siempre sean adversos a nosotros.

¿A quién se beneficia con este artículo? ¿A los trabajadores?, ¿a la lucha de clases?, ¿al Fondo?, ¿a quién se beneficia? A los patrones, nada más. Y Justamente en sus instrumentos mejores que son los de más altos salarios.

¿Por qué esta ley, que es para los trabajadores, que es una conquista de la clase obrera, que es de la Ley Federal de Trabajo, etc., etc., vamos a poner un artículo en donde van a salir beneficiados los patrones y justamente los patrones que tienen gentes de más altos salarios?; los negocios que están aquí, de cerca, no tienen salarios de doce mil pesos mensuales sus empleados, sólo las grandes empresas y particularmente las grandes empresas de capital extranjero, éstas son las que van a salir beneficiadas porque no van a pagar esta diferencia. ¿Por qué no la van a pagar? Que se limitan las cosas y se van a enojar esos señores, pues que se enojen los que tienen altos salarios, si no comprenden que ya están muy beneficiados con tener un alto salario y no tienen por qué disgustarse más, la ley lo está planteando; si la ley que estamos aprobando ya lo está limitando, nada más que la argumentación está un poco confusa, valga el término. Como el trabajador va a aportar diez veces el equivalente a ese salario mínimo, no el trabajador, sino su patrón, entonces él sólo tiene derecho a recibir diez veces el equivalente a diez veces el salario mínimo; si se hace lo que nosotros decimos, el patrón aportará todo lo que debe aportar y él va a recibir nada más los beneficios de diez veces el salario mínimo, comprendo la intención del compañero Santa Ana, que ese trabajador en lugar de tener solidaridad con la clase trabajadora se va a enojar porque su patrón le aportó una gran cantidad y la ley no le permite más que recibir el diez, pues ahí está la conciencia de clases y ahí está la solidaridad de clases, y ahí están muchas cosas que nosotros manejamos. Resulta que el ISSSTE descuenta a todos los trabajadores hombres, les descuenta un tanto por ciento de maternidad. Y hay la convicción de que nunca lo va a usar, sino va a ser para la esposa, pero hay muchos que no se casan, y sin embargo pagan maternidad, por solidaridad de clases, por convicción de que hay mucha gente que requiere el que los niños mexicanos nazcan bien; y si analizamos una serie de cuestiones, nosotros pagamos muchas cosas que no vamos a usar, pero por solidaridad de clase, estamos dispuestos a pagarlo. Pues por la primera vez, los que tienen altos salarios, se den cuenta que no pueden pedir más de 10 veces el salario mínimo, que ya es mucho, son 11,400 pesos al mes. Pero que su patrón si tiene la obligación de pagar todo lo que él devenga, el 5% sobre todo su salario. Una persona de 30 mil pesos mensuales, si ustedes observan, verán que muchos son extranjeros, que se enojen por eso, pues quiere decir que no han entendido nada de lo que está pasando en nuestro país, y nada de la esencia de la justicia social de que tanto hablamos, y de la que estamos convencidos que sí se puede lograr en muchos aspectos en nuestro país. Les pedimos a ustedes que mediten y que no rechacen nuestra proposición.

El C. Presidente: Por las Comisiones, tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Santa Ana.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente, compañeros diputados. Esto, ya va a parecer un poco a grabación fonográfica. Pero otra vez coincidimos en el fondo con los argumentos del diputado Ortiz Mendoza.

Pero vamos a ver, ya preguntaría, ya dentro de un concepto meramente doctrinario:

¿Es que vamos a empezar a crear estamentos dentro de la clase trabajadora? ¿Es que vamos a empezar a distinguir trabajadores de uno y de otro salario? No precisamente, un ordenamiento que se basa en la participación tripartita, que obedece, sí, a la lucha de clases, que sí es conquista de los trabajadores; pero en el que están concurriendo los dos factores de la producción: el trabajo y el capital, o en el que están concurriendo el capital al lado del factor de la producción, el trabajo. ¿Vamos, pues, a establecer, dentro del factor trabajo, divisiones en función de los salarios? ¿Es ésa la forma en que nosotros vamos a consolidar la conciencia de clase? ¿Es ésa la forma en que nosotros vamos a hacer que la representación de los trabajadores, en el seno del Instituto, sea una representación unitaria, limitando los derechos de cierto tipo de trabajadores? No, desde luego.

Ahora bien, yo siento que para que esto sea un poco más claro, debemos llevar, debemos llevar el análisis de este precepto hasta sus últimas consecuencias. El señor diputado Ortiz

Mendoza y su servidor nos hemos estado refiriendo, hasta este momento, al crédito que se le otorga al trabajador para la construcción de su casa; pero ahí no se agota, ahí no se agota de ninguna manera la disposición legal. Esas no son todas las consecuencias ni son todos los efectos que el Artículo 123 o las reformas que estamos analizando, y posteriormente también las que fija la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, del cual la Secretaría ya dio cuenta, ésas no son todas las consecuencias en que se agota la aportación del 5% de los patrones. Esas no son todas las consecuencias en que se agota la constitución del Fondo Nacional de la Vivienda, la de proporcionar casas. No, hay otra todavía más: los trabajadores tienen en el Fondo Nacional de la Vivienda un ahorro. Se establece un porcentaje que, aun en el caso que el trabajador se le otorgue el crédito, sigue constituyendo un ahorro para el trabajador y que tiene derecho a retirarlo en el lapso que la propia ley determina.

¿Qué va a pasar el día en que un trabajador de muy altos salarios, o en que un grupo de trabajadores de muy altos salarios le exijan al Fondo la entrega de todo lo que los patrones han entregado por concepto o como porcentaje del salario que ellos devengan? Claro, le podrían decir. Se podría establecer también la limitación para que, en todo caso, en el ahorro a ese trabajador no se le entregara más que el equivalente al ahorro que se hubiera formado con el porcentaje que se hubiera aportado tomando un límite, en este caso el de 10 veces la cuantía del salario mínimo general, pero entonces vamos a seguir haciendo limitaciones al infinito, entonces vamos a seguir restringiendo los derechos de una parte de los trabajadores. Y ahora bien, si bien nosotros sabemos que es un grupo muy pequeño de trabajadores y como muy acertadamente lo dijo aquí el Secretario de Hacienda, son trabajadores que por la cuantía de los salarios que devengan, tienen capacidad para acudir a organizaciones, a instituciones crediticias particulares, sin necesidad de esperar que el Fondo Nacional de la Vivienda les resuelva su problema habitacional; ese pequeño grupo, muy pequeño grupo de trabajadores puede, tiene capacidad para pagar los altos intereses que le ofrece la Banca Privada, para acogerse a los planes de habitación que realizan las instituciones privadas, cosa que no puede hacer desde luego el trabajador de bajos salarios por lo oneroso de los intereses.

Entonces, vean ustedes, si desarrollamos el pensamiento del compañero Ortiz Mendoza hasta dónde llegamos, la última consecuencia es ésa, que con todo derecho el trabajador inclusive de altos salarios, que en un momento dado, transcurrido el lapso que señala la Ley, exige la devolución del depósito hecho a su favor por el patrón, se va a descapitalizar el Fondo, claro, es un pequeño grupo, no va a ser una descapitalización que impida que el Fondo siga funcionando, pero es una sangría de todas maneras que se debe de cuidar en beneficio de los trabajadores de más bajos salarios. Por estas razones, por las que anteriormente expresamos, por las que el dictamen cita en su desarrollo, es que a nombre de las Comisiones yo reitero mi petición a la Asamblea para que el Artículo 144 que está a discusión, sea aprobado en sus términos. Muchas gracias.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco (desde su curul): El trabajador no podrá sacar su fondo porque la Ley establece lo que nosotros proponemos, que no podrá tener el beneficio sino hasta 10 veces el salario mínimo.

El C. Presidente: Diputado Ortiz Mendoza, se le ruega, si quiere hacer alguna aclaración, subir a la Tribuna. El reglamento prohibe el diálogo.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señor Presidente, compañeros, entonces no se ha entendido el procedimiento, esta persona no podrá descapitalizar el fondo porque no podrá sacar sus ahorros, más que lo que alcance por 10 veces el salario mínimo. No podrá sacar todo lo que la empresa haya depositado, porque el artículo que estamos proponiendo fija lo que podrá sacar. No podrá pedir para una casa por más de 10 veces lo que le alcance por 10 veces el salario mínimo. No podrá extraer sus ahorros, más que lo que alcance por 10 veces el salario mínimo. Un ejemplo numérico a grandes trazos. Una persona que gana 50 mil pesos al mes - que los hay - , su patrón tiene la obligación de pagar el 5% sobre 50 mil pesos, para el fondo; pero sólo se le abona a ése trabajador lo equivalente a 10 veces el salario mínimo. Ahí en donde puede haber el disgusto del trabajador; pero ahí es donde entra la solidaridad de clase, la convicción, que la ley está estableciendo, que él aporta, a su patrón aporta por lo que el gana; pero él, para no descapitalizar, para no dañar a la clase trabajadora, por todas esas razones, no puede pedir más de 10 veces el salario mínimo, igual que otro que gane 11 mil 400. ¿Cómo está la proposición que está hecha ahorita? El patrón por ese trabajador de 50 mil, pagará solo 500 pesos. Si se hiciera lo que nosotros proponemos, ese patrón pagaría 2,500 pesos. ¿A quién le estamos ahorrando el dinero?, al patrón. ¿Por qué le vamos a ahorrar el dinero al patrón, si es una conquista obrera? Pero el trabajador que tiene altos salarios, que sabe que puede recurrir a la Banca Privada, que seguramente tiene su cuenta particular, que seguramente no recurrirá al fondo porque podrá recurrir a la Banca Privada y la utilizará para cosas muy particulares, habrá de comprender que al patrón no se le está ahorrando el dinero que debe pagar, pero él sí se limita en sus derechos. Cosa similar al Seguro Social. En el Seguro Social, los trabajadores de alto salario pagan una alta cuota. Los trabajadores de bajo salario pagan una baja cuota; pero los dos por coincidencia de clase, por solidaridad de clase, tiene el mismo servicio. No hay salas de distinción y salas para las de bajo salario. Ahí está la conciencia de clase. Entonces ese fondo también debe contribuir a formar solidaridad en la clase trabajadora. Los que ganan mucho salario que no pidan mucho al fondo, pero que no se le ahorre con ese pretexto

el dinero al patrón. Ese es todo el problema, compañeros diputados.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Cuauhtémoc Santa Ana.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: El argumento inicial que esgrimía el compañero Ortiz Mendoza. Inicial en esta su última intervención, es precisamente el que nos sirve a nosotros para apoyar el criterio de las Comisiones. Es decir, no queremos que el trabajador de alto salario - sea llevada la tesis hasta sus últimas consecuencias - , pueda pedirle al fondo nacional la devolución de una aportación mayor a aquella cuyo porcentaje está limitando la ley, en la redacción, en la redacción que están proponiendo las Comisiones, la del 10% como tope, la de diez veces el salario mínimo establecido en la zona de que se trata; ése es precisamente el argumento. Queremos, para no cansar la atención de la Asamblea, precisar únicamente lo más lacónicamente posible el criterio de la Comisión. Limitar el derecho de cualquier trabajador, limitarlo sin haber limitado la aportación que se hace por el salario que devenga, es romper el sistema de solidaridad, es un pequeño grupo de trabajadores; ¿los patrones se van a ahorrar alguna aportación? Es preferible, en el último de los casos, ese ahorro a una descapitalización, en un momento dado, del propio Fondo Nacional de la Vivienda por el retiro de ahorros sumamente cuantiosos por parte de trabajadores que devengan sueldos sumamente altos. Por eso, como el trabajador no podrá retirar más allá del monto total de lo que se ha entregado como aportación por su trabajo al Fondo Nacional de la Vivienda, es por ello que nosotros estamos proponiendo que continúe con la redacción que actualmente tiene. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Para contestar las objeciones que se han hecho en esta Tribuna.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.

El C. Peniche Bolio, Francisco José: H. Asamblea, trataré de ser lo mas breve posible, ya que se ha discutido la proposición del compañero diputado Ortiz Mendoza, en toda clase de ángulos, pero que se han reducido al ámbito exclusivo de la iniciativa que estamos discutiendo y ambos polemistas, tanto el diputado Santa Ana como el diputado Ortiz Mendoza, han descuidado u olvidado el argumento total que yo considero básico para poder sostener el dictamen que han presentado las Comisiones Unidas.

El compañero Ortiz Mendoza sostiene concretamente lo siguiente y espero no incurrir en ninguna equivocación para no dar motivo a otra intervención suya, que ya es bastante cansada la sesión. El propone, en concreto, que los trabajadores de alto salario, cuando sobrepasen de diez tantos el salario mínimo de la región de que se trate, pueda disponer ese trabajador de alto salario, hasta de diez tantos y que la diferencia pertenezca al Fondo. Entiendo que estoy en lo cierto con las aseveraciones que hace el señor Ortiz Mendoza. El mismo en su exposición dice: - repito lo que dijo el licenciado Santa Ana, de no haber versión taquigráfica, para poder entrecomillar lo que voy a decir - , "son sus ahorros", entonces si son sus ahorros no puede despojársele de ellos para que pertenezcan a otras personas. Si el exceso de esos diez tantos del salario mínimo son "sus ahorros" ya hechos por él, el patrono, si son suyos, no son de los demás, no se puede atomizar la diferencia que resulte entre lo ahorrado por su patrón para él y los diez tantos del salario para que vayan a desembocar o a encauzarse hacia la masa general de todos los trabajadores porque esa masa general no es la propietaria ni la dueña de esos ahorros, él sostuvo son sus ahorros, y si son sus ahorros le pertenecen a él no le pertenecen a los demás. Pero además de este argumento que yo considero suficiente para acabar con el cuadro, el artículo 5o. de la Constitución dice: "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento". En realidad el 5% que van a pagar los patronos por los trabajadores, es la retribución a que tienen derecho los trabajadores, entonces ese salario aun cuando fuera muy cuantioso, corresponde a ese trabajador de alto nivel intelectual económico y cultural por el cual percibe una remuneración elevada que le permite un margen de vida mejor que el de otros trabajadores. Entonces, si es su remuneración, tampoco se le podría quitar a ese trabajador de alto salario el derecho a optar por un crédito de más de diez tantos porque es su remuneración, no es la remuneración de los demás, es la suya, es su talento, sus dotes, su inteligencia, su perseverancia, etc., lo que le ha permitido devengar un salario de 20 ó 30 mil pesos, pero esa es su remuneración y no es de los demás. Entonces conforme al criterio de compañero Ortiz Mendoza, tendría derecho también al préstamo equivalente a su salario de 20 ó 30 mil pesos y no limitado al de diez tantos, pero entonces caeríamos en el rompimiento de esa estructura social expuesta por la iniciativa de favorecer a las clases económicamente débiles y no a los trabajadores de un alto salario. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Lamento mucho que no haya acabado con el cuadro, compañero, lo complicó. Yo no soy diputado casuístico ni doctor en derecho, soy simplemente un miembro de la clase trabajadora, que vengo a representarla con mi partido y profesionalmente también entiendo su punto de vista. Pero la pregunta es su punto de vista, pero la pregunta es quién se beneficia con esto; el patrón se está ahorrando dinero. Ni se está beneficiando ese profesionista, o ese intelectual, o ese técnico, porque no se lo va a dar

si el patrón a él, ni está yendo a dar al Fondo. Sino la Iniciativa está proponiendo, o el Dictamen está proponiendo que se lo ahorre el patrón. Yo les pido a ustedes, los expertos en derecho, que modifiquen las cosas como gusten, pero que no le ahorren el dinero al patrón y que no se lo quiten al Fondo. Ese es todo el problema.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 144.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 144. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría, en votación económica, y si aceptan o no las modificaciones propuestas al artículo 144.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría consulta a la Secretaría si son de aceptarse las modificaciones propuestas al artículo 144 por el señor diputado Francisco Ortiz Mendoza. Desechadas.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 144 en los términos del proyecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: El artículo 144, fue aprobado por mayoría de 175 votos en favor y 10 en contra. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablo, Marco Antonio: Señor Presidente: los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 187 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de Decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 18.35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 13 del actual, a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"