Legislatura XLVIII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19720418 - Número de Diario 11

(L48A2P1eN011F19720418.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D. F., Martes 18 de Abril de 1972 TOMO II.- NÚM. 11

"AÑO DE JUÁREZ"

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Adición a la Ley de Ingresos de la Federación

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Decreto, que adiciona la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1972. Primera lectura

Reforma y Adición al Presupuesto de Egresos de la Federación Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1972. Primera lectura. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RENATO VEGA ALVARADO

(Asistencia de 142 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a la 12.15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

18 de abril de 1972.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de Primera Lectura

Uno de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Decreto que adiciona la Ley de Ingresos de la Federación.

Uno de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público de proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Presupuesto de Egresos de la Federación."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día quince de abril de mil novecientos setenta y

dos.

Presidencia del C. Renato Vega Alvarado.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta y cinco minutos del sábado quince de abril de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día trece del presente.

La C. diputada Frida Pabello de Mazzotti, hace uso de la palabra, para dar lectura al informe sobre los trabajos realizados por la Comisión de Zonas Arqueológicas. De enterado e insértese en el Diario de los Debates.

Las Comisiones unidas del Desarrollo Educativo, del Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, suscriben un dictamen con proyecto de Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Históricos, Artísticos y Zonas Monumentales.

Por instrucciones de la Presidencia y en virtud de que el dictamen es ya ampliamente conocido por la Asamblea, la Secretaría consulta a la Asamblea, si es de dispensarse el trámite de segunda lectura al dictamen.

En votación económica, se dispensa la segunda lectura.

La C. diputada Diamantina Reyes Esparza, hace uso de la palabra en nombre de las Comisiones Dictaminadoras, para presentar por escrito modificaciones y adiciones a los artículos 1o., 2o., 6o., 7o., 8o., 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 27, 28, 29, 30, 33, 36, 43; el Capítulo VI, de las Sanciones y el artículo 4o. Transitorio del proyecto de Ley a tratar.

En votación económica, la Asamblea acepta se discutan de inmediato las adiciones propuestas por las Comisiones a las que se acaba de dar lectura. A discusión en lo general con las modificaciones propuestas por las Comisiones y aceptadas por la Asamblea.

Hablan: para consideraciones generales en pro, los CC. diputados Maximiliano León Murillo y Guillermo Ruiz Vázquez; por las Comisiones, el C. diputado Alejandro Peraza Uribe.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba en lo general de conformidad con las modificaciones propuestas, por unanimidad de ciento setenta y ocho votos. A discusión en lo particular.

A debate el artículo 2o.

Hacen uso de la palabra: para una modificación al último párrafo del artículo 2o. el C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez, por las Comisiones, el C. diputado Alejandro Peraza Uribe, quien acepta la modificación propuesta por el diputado Ruiz Vázquez.

En votación económica, la Asamblea aprueba la modificación propuesta y aceptada por las Comisiones.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba el artículo 2o. con la modificación al último párrafo, propuesta y aceptada por unanimidad de ciento setenta y seis votos.

A debate el artículo 28.

Hablan: para modificaciones, el C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez; por las Comisiones, el C. diputado Ramiro Robledo Treviño; en otra ocasión, el C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez; por las Comisiones, el C. diputado Ramiro Robledo Treviño; en apoyo del artículo, el C. diputado Maximiliano León Murillo.

Suficientemente discutido.

En votación económica se desechan las modificaciones propuestas por el C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

En votación nominal se aprueba el artículo 28 en sus términos, por ciento sesenta y nueve votos en pro y catorce en contra.

A debate el artículo 49.

Hacen uso de la palabra: para una adición el C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez; por las Comisiones, el C. diputado Alejandro Peraza Uribe.

Suficientemente discutido.

En votación económica se desecha la adición propuesta por el C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

En votación nominal se aprueba el artículo 49 en sus términos por ciento setenta y dos votos en pro y once en contra.

A debate el artículo 52.

El C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez, retira su objeción al artículo 52 La Presidencia solicita de la Asamblea se someta a votación el artículo 52 con los no impugnados.

A discusión el artículo 54.

Hablan; para una adición, el C. diputado Miguel López González Pacheco; por las Comisiones, el C. diputado Alejandro Peraza Uribe, quien acepta la adición propuesta por el C. diputado Miguel López González Pacheco, pero con la salvedad que se ubique la adición en el artículo 48, que es donde le corresponde, de acuerdo con la moción aclaratoria del C. diputado Ramiro Robledo Treviño.

En votación económica, la Asamblea, aprueba la adición propuesta y aceptada por las Comisiones.

En votación nominal se aprueba el artículo 48 con la adición propuesta y aceptada, por unanimidad de ciento ochenta votos.

Los artículos no impugnados con las modificaciones propuestas por las Comisiones y aceptadas por la Asamblea, se aprueban por unanimidad de ciento setenta y nuevo votos.

Aprobado el proyecto de Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Históricos, Artísticos y Zonas Monumentales, tanto en lo general como en lo particular, pasa a corrección de estilo y al Senado para sus efectos Constitucionales.

Para referirse al viaje del señor licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de la República, a la República de Chile, hacen uso de la palabra los CC. diputados Manuel Stephens García, Cuauhtémoc Santa Ana y Juan Landerreche Obregón.

La Presidencia a nombre de la Asamblea agradece la activa participación de los funcionarios del Poder Legislativo y de los particulares que permitieron un mejor conocimiento de la Iniciativa que hoy se acaba de aprobar, de manera especial deja constancia de su gran reconocimiento al C. Presidente de la República por su esforzada y muy positiva labor como coordinador de los esfuerzos nacionales y manifiesta sus mejores deseos por el buen éxito de sus gestiones en favor de los intereses nacionales durante su próximo viaje a la hermana República de Chile.

A las dieciséis horas y veinticinco minutos se levanta la sesión, y se cita para la próxima que se efectuará el martes dieciocho de los corrientes, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Adición de la Ley de Ingresos de la Federación.

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

En acatamiento de Vuestra Soberanía, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público ha examinado la Iniciativa de Reforma a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1972, enviada a esta H. Cámara de Diputados por el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Iniciativa que se dictamina está relacionada con la reforma a la fracción XII del Apartado A del artículo 123 Constitucional aprobada por el H. Congreso de la Unión y la totalidad de las Legislaturas de los Estados y por la cual se establece la obligación de toda negociación agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase, de proporcionar a los trabajadores, en propiedad, habitaciones cómodas e higiénicas, mediante las aportaciones que las empresas hagan al Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Tiene también relación con las reformas a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo aprobadas en período extraordinario por esta H. Cámara, estableciendo entre otras obligaciones la de los patrones de aportar el mencionado Fondo Nacional de la Vivienda, el 5% sobre los salarios ordinarios de los trabajadores a su servicio, y disponiendo que estos recursos sean administrados en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, dejando la Ley que crea el mencionado Organismo la regulación de los procedimientos y formas conforme a las cuales los trabajadores puedan adquirir en propiedad casas habitación y obtener el Crédito barato y suficiente para el objeto mencionado, así como para la reparación y mejoras de sus viviendas y el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

En el documento que se estudia se menciona la Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, aprobada por esta H. Cámara y por la cual se crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, definiendo a dicho Instituto como Organismo de Servicio Social tipificándolo como fiscal autónomo, estableciendo que el 5% sobre los salarios ordinarios de los trabajadores que por ley aportan los patrones, así como los recursos que junto con los abonos retenidos, deben considerarse como ingresos del Gobierno Federal con las consecuencias inherentes a este tipo de obligaciones, o sea, la aplicación de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, cuando su entero no se haga oportunamente.

Por el carácter de entidad fiscal que se ha dado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda por los Trabajadores, la Comisión opina que debe considerarse como ingresos del Gobierno Federal, para ser entregadas al Instituto, las aportaciones de los patrones y los abonos que éstos retengan a los trabajadores razón por la que procede reformar el catálogo de Ingresos de la Federación para el año de 1972, adicionando al artículo 1o. de la misma la fracción XIV Bis, relativa a estos ingresos destinados al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, elevándose por lo tanto en 1,500 millones de pesos la estimación total de ingresos ordinarios y financiamientos aprobados por esta H. Cámara de Diputados en su segundo período ordinario de sesiones por un total de 123,381 millones de pesos, para quedar en 124,881 mil millones de pesos probables de ingresar en 1972.

Los 1,500 millones de pesos en que se aumenta el mencionado Presupuesto de Ingresos de la Federación serán destinados a préstamos que otorgue el Instituto a los trabajadores durante el presente año, dando por lo tanto lugar a la correspondiente reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación, de Acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos que preceptúa que la aplicación de leyes y decretos posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos, cuya ejecución requiere el desembolso de fondos públicos, motivará las modificaciones necesarias al propio presupuesto, toda vez que a todo ingreso del Estado debe corresponder un egreso.

La recaudación de la cifra que se estima ingresará al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en 1972 se efectuara a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de las oficinas autorizadas por ésta lo que permitirá que las operaciones se lleven a cabo en la mayor seguridad y economía, estructurándolas conforme al régimen previsto por la Constitución dentro de la cual los recursos del mencionado Instituto deberán destinarse al otorgamiento de créditos a los trabajadores titulares de depósito para la adquisición, construcción, reparación, ampliación y mejoras de habitación o para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

El mecanismo financiero que se pondrá en marcha con los 1,500 millones de pesos que se estima prestará el Instituto en 1972 y cuyo ingreso complementario dio lugar a las reformas a la Ley de Ingresos de la Federación que se dictamina, incrementará la actividad económica del país e irá formando a lo largo de los años un valioso patrimonio constituido en favor de los trabajadores, lo que representa una destacada conquista de la política social de la revolución mexicana.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, somete a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO

DE

DECRETO

QUE ADICIONA LA LEY DE INGRESOS

DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1972.

Artículo único. Se adiciona un inciso XIV Bis, al artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1972, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1972, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I.

XIV BIS. APORTACIONES Y ABONOS

RETENIDOS A TRABAJADORES POR

PATRONES, PARA EL FONDO NACIONAL

DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

XV.

Transitorio:

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de abril de 1972.

"Año de Juárez".

Salvador Reséndiz Arreola.- Humberto Hiriart Urdanivia.- Guillermina Sánchez Meza de S.- José Carlos Osorio Aguilar.- Alberto Hernández Curiel.- Rafael Castillo Castro.- José María Serna Maciel.- Antonio Melgar Aranda.- Marcos Manuel Suárez Ruiz.- Román Ferrat Solá.- Enrique Soto Reséndiz.- Roberto Suárez Nieto."

- Trámite: Primera lectura.

Reforma y Adición al Presupuesto de Egresos de la Federación

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 4 de abril del año en curso, le fue turnada para su estudio y dictamen, a la Comisión que suscribe, la Iniciativa de Reformas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1972, enviada por el Ejecutivo de la Unión con apoyo en la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Iniciativa objeto del dictamen, responde primordialmente, a la necesidad de insertar en el cuadro presupuestario vigente, las erogaciones que habrá de realizar en el curso del año fiscal, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; circunstancia ésta que obliga a remitirse a los antecedentes legales que motivan los previsibles desembolsos.

En un orden de sucesión jurídica, cabe mencionar en primer término, la reforma a la Fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, aprobada recientemente por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados.

Se sabe que el nuevo texto recoge el permanente anhelo del Constituyente de 1917 de proporcionar a los trabajadores habitaciones comodas e higiénicas, al estatuir -sin distingos en cuanto a dimensión, actividad o ubicación geográfica de las empresas- la obligación patronal de aportar recursos monetarios a un fondo nacional destinado a financiar la vivienda popular. La exigencia de instrumentar el derecho de los trabajadores y la obligación patronal requirió, a su vez, de una ley que reglamentara el citado precepto constitucional. Nace así ese órgano de composición tripartita que acaba de ser aprobado por esta Cámara. Nos referimos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuyo articulado normativo lo convierte en el medio idóneo para alcanzar el desiderátum constitucional. Establece la Ley, un sistema flexible de financiamiento -estructurado en el contexto de la parte relativa del artículo 123 de la Carta Magna- que permitirá a los trabajadores contar con créditos baratos y a plazos largos, para adquirir, construir, reparar o ampliar su casa habitación o para cancelar pasivos contraídos por los conceptos citados.

El contenido social del programa habitacional, indujo al legislador, a establecer un mecanismo económico coactivo, para asegurar la adecuada operación del Fondo. De ahí, el carácter fiscal que le imprime al sistema, recaudando en la propia fuente, los recursos aportados por los patrones y aquéllos derivados de la retención que se haga sobre los salarios, para cubrir los abonos afectos a los créditos otorgados por el Instituto. Con el mismo propósito, el incumplimiento de los patrones para enterar -con la oportunidad debida- dichas contribuciones y descuentos, se sujetó a los dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Estas circunstancias, ponen de relieve, la naturaleza pública de los fondos que habrá de administrar el Instituto, en calidad de entidad autónoma fiscal y señalan a la vez, la necesidad de incorporarlo al marco jurídico que regula la acción presupuestaria del Gobierno Federal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos, la Iniciativa que nos ocupa, reforma el artículo 2o. del Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al Año Fiscal de 1972, para incluir los desembolsos del

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante el período a que se contrae dicho ejercicio, estimados en una cifra del orden de 1,500 millones de pesos.

De acuerdo con la Iniciativa, los desembolsos en cuestión, quedarán registrados en el Ramo XXV relativo a las Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, en un rubro por separado, bajo el título de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Debe subrayarse, que con la adición de las erogaciones de este organismo, el volumen del gasto público para el año de 1972 se eleva, para situarse a un nivel de 124,881 millones de pesos.

Del mismo modo, la Iniciativa que se examina, modifica el cuadro analítico del Presupuesto de Egresos de la Federación, para englobar en el citado Ramo XXV, los 1,500 millones de pesos relativos a la estimación del nuevo Instituto; de donde las sumas por ese concepto serán de 70,137 millones en lo que corresponde al renglón de Recursos y 77,606 millones de pesos en el total, después de añadírseles a los 68,637 millones de pesos aprobados por esta H. Cámara, en lo que concierne al multicitado Ramo.

La Comisión que suscribe, no puede menos que reconocer la función social que habrán de desempeñar los recursos financieros que originan la reforma presupuestaria. La solidaridad nacional adquiere su más cabal y moderna expresión en el mecanismo diseñado para financiar la habitación popular, que atacará a fondo, uno de los problemas más críticos, por su distinción en el espacio y en la población, con fórmulas nunca antes empleadas, ni en México, ni en el mundo.

Aunque inobjetable por su trascendencia social, los suscritos, sin embargo, estimaron pertinente explorar los efectos económicos insoslayables que tendrá la derrama de la masa de recursos administrativos por el Instituto. Para normar su criterio, la Comisión Dictaminadora consideró, también, los ilustrativos elementos de juicio vertidos ante esta H. Asamblea por los CC. Secretarios de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público. De esta manera, pudo asegurarse, de que las erogaciones del nuevo organismo, tendrán un singular impacto dinamizante en la economía del país. Ello, porque incidirá en una industria, la de la construcción, beneficiando a 60 ramas, cuya producción conjunta se integra con componentes nacionales. De ahí la vitalidad de su influencia y las nulas repercusiones en la Balanza de Pagos, puesto que se comprarán bienes mexicanos con recursos internos.

Hay otros aspectos del programa habitacional, también importante, por su contenido humano: el de la ocupación. En este sentido, puede anticiparse -los cálculos sí lo indican- que un voluminoso grupo de trabajadores mexicanos, encontrará nuevas oportunidades de empleo productivo, por el crecimiento de una industria, caracterizada por su fuerte capacidad para absorber mano de obra. Pero además, habrán que añadirse muchos otros empleos más que se generarán por el efecto multiplicador del gasto sobre el aparato productivo. Bajo este ángulo debe señalarse que la función redistribuidora del Instituto se enriquece. El beneficio a las clases económicamente débiles no se circunscribirá sólo a la vivienda, sino abarcará, simultáneamente, otro campo vital, el de la ocupación productiva, de la que México está tan urgido.

No menos importante, es el mecanismo de ahorro que se pondrá en marcha, por su decidida influencia en la formación de capital interno y, consecuentemente, en el crecimiento del producto nacional bruto.

Por último, precisa indicar, que la Iniciativa Presidencial propone que se faculte, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que otorgue subsidios, hasta del 100%, respecto de los impuestos del Timbre y Sobre la Renta, en las operaciones de compra de inmuebles de bajo precio.

El indiscutible espíritu social que anima la medida fiscal propuesta, hace innecesario abundar sobre un tema, que a juicio de los suscritos, debe contar con el apoyo unánime de los legisladores.

Con base en el texto que antecede, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente.

PROYECTO DE REFORMA Y ADICIÓN

AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA

FEDERACIÓN, PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 1972

Artículo único. Se reforma el artículo 2o. del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1972, y se adiciona una fracción XI al artículo 15 del propio Presupuesto, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $124,880.806,000.00 (Ciento veinticuatro mil ochocientos ochenta millones, ochocientos seis mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I.

XXV. Erogaciones adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal. . . $68,636.875,000.00 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores . . . $1,500.000,000.00

"Artículo 15.

XI. Los que se concedan con cargo al Impuesto de Timbre y Sobre la Renta, con motivo de operaciones en las que intervenga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Se aprueban.

Transitorio:

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor en toda la República, el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de abril de 1972.

"Año de Juárez".

Salvador Reséndiz Arreola.- Humberto Hiriart Urdanivia.- Guillermina Sánchez Meza de S.- José Carlos Osorio Aguilar.- Alberto Hernández Curiel.- Rafael Castillo Castro.- José María Serna Maciel.- Antonio Melgar Aranda.- Marcos Manuel Suárez Ruiz.- Román Ferrat Solá.- Enrique Soto Reséndiz.- Roberto Suárez Nieto."

- Trámite: Primera lectura.

Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.

- El C. Presidente (a las 12:45 horas): se levanta la sesión y se cita para la próxima que se efectuará el jueves veinte de abril, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"