Legislatura XLVIII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19720420 - Número de Diario 12

(L48A2P1eN012F19720420.xml)Núm. Diario:12

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D. F., Jueves 20 de Abril de 1972 TOMO II. - NÚM. 12

"AÑO DE JUÁREZ"

PERÍODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Adición a la Ley de Ingresos de la Federación

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Decreto, que adiciona la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1972. Segunda lectura. A discusión el artículo único del proyecto. Hacen uso de la palabra: en pro, el C. Guillermo Baeza Somellera; por la Comisión dictaminadora, el C. Salvador Reséndiz Arreola. Se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

Reforma y Adición al Presupuesto de Egresos de la Federación Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1972. Segunda lectura. A discusión el artículo único del proyecto. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RENATO VEGA ALVARADO

(Asistencia de 166 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

Cámara de Diputados.

Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso de la XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión.

Orden del Día

20 de abril de 1972.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a Discusión

Uno de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con Proyecto de Decreto que adiciona la Ley de Ingresos de la Federación.

Uno de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Presupuesto de Egresos de la Federación."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y dos.

Presidencia del C. Renato Vega Alvarado.

En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del martes dieciocho de abril de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento cuarenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día quince del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, que adiciona la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejecutivo Fiscal de 1972. Primera lectura.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público emite un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1972. Primera lectura.

A las doce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la próxima que se efectuará el jueves veinte del presente, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Adición a la Ley de Ingresos de la Federación

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

En acatamiento de Vuestra Soberanía, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público ha examinado la Iniciativa de Reforma a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1972, enviada a esta H. Cámara de Diputados por el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa que se dictamina está relacionada con la reforma a la fracción XII del Apartado A del artículo 123 Constitucional aprobada por el H. Congreso de la Unión y la totalidad de las Legislaturas de los Estados y por la cual se establece la obligación de toda negociación agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase, de proporcionar a los trabajadores, en propiedad, habitaciones cómodas e higiénicas, mediante las aportaciones que las empresas hagan al Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Tiene también relación con las reformas a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo aprobadas en período extraordinario por esta H. Cámara, estableciendo entre otras al mencionado Fondo Nacional de la Vivienda, el 5% sobre los salarios ordinarios de los trabajadores a su servicio, y disponiendo que estos recursos sean administrados en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, dejando a la Ley que crea el mencionado Organismo la regulación de los procedimientos y formas conforme a las cuales los trabajadores puedan adquirir en propiedad casas habitación y obtener el crédito barato y suficiente para el objeto mencionado, así como para la reparación y mejoras de sus viviendas y el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

En el documento que se estudia se menciona la Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, aprobada por esta H. Cámara y por la cual se crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, definiendo a dicho Instituto como Organismo de Servicio Social tipificándolo como fiscal autónomo, estableciendo que el 5% sobre los salarios ordinarios de los trabajadores que por ley aportan los patrones, así como los recursos que junto con los abonos retenidos, deben considerarse como ingresos del Gobierno Federal con las consecuencias inherentes a este tipo de obligaciones, o sea, la aplicación de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, cuando su entero no se haga oportunamente.

Por el carácter de entidad fiscal que se ha dado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Comisión opina que debe considerarse como ingreso del Gobierno Federal, para ser entregadas al Instituto, las aportaciones de los patrones y los abonos que éstos retengan a los trabajadores razón por la que procede reformar el catálogo de Ingresos de la Federación para el año de 1972, adicionando al artículo 1o de la misma la fracción XIV Bis, relativa a estos ingresos destinados al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, elevándose por lo tanto en 1,500 millones de pesos la estimación total de ingresos ordinarios y financiamientos aprobados por esta H. Cámara de Diputados en su segundo período ordinario de sesiones por un total de 123,381 millones de pesos, para quedar en 124,881 millones de pesos probables de ingresar en 1972.

Los 1,500 millones de pesos en que se aumenta el mencionado Presupuesto de Ingresos de la Federación serán destinados a préstamos que otorgue el Instituto a los trabajadores durante el presente año, dando por lo tanto lugar a la correspondiente reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos que preceptúa que la aplicación de leyes y decretos posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos, cuya ejecución requiere el desembolso de fondos públicos, motivará las modificaciones necesarias al propio presupuesto, toda vez que a todo ingreso del Estado debe corresponder un egreso.

La recaudación de la cifra que se estima ingresará al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en 1972 se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de las oficinas autorizadas por ésta lo que permitirá que las operaciones se lleven a cabo en la mayor seguridad y economía, estructurándolas conforme al régimen previsto por la Constitución dentro de la cual los recursos del mencionado

Instituto deberán destinarse al otorgamiento de créditos a los trabajadores titulares de depósito para la adquisición, construcción, reparación, ampliación y mejoras de habitación o para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

El mecanismo financiero que se pondrá en marcha con los 1,500 millones de pesos que se estime prestará el Instituto en 1972 y cuyo ingreso complementario dio lugar a las reformas a la Ley de Ingresos de la Federación que se dictamina, incrementará la actividad económica del país e irá formando a lo largo de los años un valioso patrimonio constituido en favor de los trabajadores, lo que representa una destacada conquista de la política social de la revolución mexicana.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, somete a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO

DE

DECRETO

QUE ADICIONA LA LEY DE INGRESOS

DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1972

Artículo único. Se adiciona un inciso XIV Bis, al artículo 1o, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1972, para quedar como sigue:

'Artículo 1o En el ejercicio fiscal de 1972, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I .

............................................... ................................................ ......................................... .................................................

XIV BIS. APORTACIONES Y ABONOS RETENIDOS A TRABAJADORES

POR PATRONES, PARA EL

FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

XV............................................................ ..................................................................

Transitorio:

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de abril de 1972.

'Año de Juárez'.

Salvador Reséndiz Arreola. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de S. - José Carlos Osorio Aguilar. - Alberto Hernández Curiel. - Rafael Castillo Castro. - José María Serna Maciel. - Antonio Melgar Aranda. - Marcos Manuel Suárez Ruiz. - Román Ferrat Solá. - Enrique Soto Reséndiz. - Roberto Suárez Nieto."

Segunda lectura. Está a discusión por lo tanto el artículo único del proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Baeza Somellera, Guillermo: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Baeza Somellera, Guillermo: Para hacer consideraciones generales.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito para hacer consideraciones generales al Dictamen, el diputado Guillermo Baeza Somellera, por lo tanto, se le concede el uso de la palabra.

El C. Baeza Somellera, Guillermo: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Hemos estudiado con detenimiento el dictamen que nos ha sido presentado, en el que se adiciona la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1972, con las aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda Obrera, mismo con el que estamos de acuerdo.

Sin embargo, al analizar el dictamen que nos ocupa, encontramos que a este Instituto se le da el tratamiento de organismo de servicio social tipificándolo como fiscal autónomo en lo que se refiere a la obligación de los patrones para entregar sus aportaciones y los abonos retenidos a los trabajadores. Por tal motivo, hemos creído conveniente hacer notar que el tratamiento de carácter fiscal es exclusivamente para ejercer la facultad económico - coactiva, es decir procesal, tal como lo mencionó el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público en su última comparecencia ante esta Cámara, para dar a conocer sus consideraciones sobre la Iniciativa de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda a los Trabajadores, en respuesta dada al ciudadano diputado licenciado Miguel López González Pacheco, en la que categóricamente expreso: "Ese momento procesal como usted mismo lo ha dicho, es fiscal; en el momento en que una aportación entra al Fondo, es del obrero; de cada uno de ellos, a nombre propio y tiene que entregársele al obrero".

En concreto, el carácter fiscal sólo se refiere al procedimiento de cobro y de aportaciones exclusivamente, quedando los depósitos resultantes del cumplimiento de las obligaciones como propiedad de los trabajadores. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, al C. diputado Salvador Reséndiz Arreola.

El C. Reséndiz Arriola, Salvador: Señor Presidente, señores diputados: El dictamen a que se refiere el señor diputado Guillermo Baeza Somellera, relacionado con las reformas a la Ley de Ingresos de la Federación, dictaminado por la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, de la que formo parte, señala en todo su tratamiento que esta reforma es consecuencia de las que esta Cámara de Diputados aprobó al artículo 123 Constitucional, su fracción XII, Apartado A), a varios artículos de la Ley Federal del Trabajo y a la creación del Instituto de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto que es reconocido una conquista de los trabajadores para su bienestar,

para mejorar sus condiciones de vida y para resolver uno de los problemas más graves que afectan a nuestro país en desarrollo.

Señalamos en el propio dictamen, que este dinero, estos recursos, de aportaciones de los patrones durante el presente año, están con su contrapartida respectiva en egresos. Se señala en todo el cuerpo del dictamen que serán entregados al Instituto, que se pondrán a disposición del Instituto recursos - que en el cuerpo del dictamen aceptamos, porque así es - , que son depósitos que resultan del cumplimiento de la obligación fiscal que se señala, aspecto fiscal que se refiere al procedimiento y por ningún motivo la Comisión pensó que estos recursos no sean de los trabajadores, son de los trabajadores en el momento que los obtienen de la Secretaría de Hacienda, cada quince días, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobada por nosotros y que me voy a permitir, para reafirmar esta opinión de la Comisión, que son Fondos para los trabajadores y la seguridad de que se entregará al Instituto.

Este artículo 30 señala que el Instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo al que se faculta para que en caso de incumplimiento de las aportaciones patronales para establecer las bases para la liquidación y cobro de los adeudos; tales aportaciones - señala el mismo artículo 30 - , precisamente porque el Instituto tiene autoridad para determinar los adeudos, es por lo que tiene característica de organismo fiscal autónomo. Esos organismos no son una novedad en el derecho fiscal, estaban previstos desde el primer Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor en el año de 1938 y que establecía expresamente a los Organismos Fiscales Autónomos.

Se señala además que la Secretaría de Hacienda hará entregas quincenales de los recursos al Instituto, previo el procedimiento interno que se formule; pero vuelvo a repetir, que en ningún momento la Comisión pensó en insertar en el dictamen algo que confundiera a esta Honorable Asamblea sobre la propiedad de los recursos, que son exclusivamente de los trabajadores.

El artículo 39 de la Ley del Fondo, señala la obligación a la Secretaría de que se entreguen en plazo máximo de quince días al Instituto.

El dictamen señala claramente que los recursos son de los trabajadores y que la función de la Secretaría de Hacienda es fiscal hasta el momento en que entrega esos recursos al Instituto; considero que el dictamen y que las reformas a la Ley de Ingresos que está a discusión, debe aprobarse tal como la señala la Comisión dictaminadora. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el proyecto se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Honorable Asamblea si considera suficientemente discutido este proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido. En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo único del Proyecto de Decreto. Por la afirmativa.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente: El artículo único del proyecto de Decreto fue aprobado en sus términos por unanimidad de 167 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Reforma y Adición al Presupuesto de Egresos de la Federación

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el H. Congreso de la Unión, el día 4 de abril del año en curso, le fue turnada para su estudio y dictamen, a la Comisión que suscribe, la Iniciativa de Reformas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1972, enviada por el Ejecutivo de la Unión, con apoyo en la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Iniciativa objeto del dictamen, responde primordialmente, a la necesidad de insertar en el cuadro presupuestario vigente, las erogaciones que habrá de realizar en el curso del año fiscal, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; circunstancia ésta que obliga a remitirse a los antecedentes legales que motivan los previsibles desembolsos.

En un orden de sucesión jurídica, cabe mencionar en primer término, la reforma a la Fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, aprobada recientemente por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados.

Se sabe que el nuevo texto recoge el permanente anhelo del Constituyente de 1917 de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, al estatuir - sin distingos en cuanto a dimensión, actividad o ubicación geográfica de las empresas - la obligación patronal de aportar recursos monetarios a un fondo nacional destinado a financiar la vivienda popular.

La exigencia de instrumentar el derecho de los trabajadores y la obligación patronal

requirió, a su vez, de una ley que reglamentara el citado precepto constitucional. Nace así ese órgano de composición tripartita que acaba de ser aprobado por esta Cámara. Nos referimos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuyo articulado normativo lo convierte en el medio idóneo para alcanzar el desderátum constitucional. Establece la Ley, un sistema flexible de financiamiento - estructurado en el contexto de la parte relativa del artículo 123 de la Carta Magna - que permitirá a los trabajadores contar con créditos baratos y a plazos largos, para adquirir, construir, reparar o ampliar su casa habitación o para cancelar pasivos contraídos por los conceptos citados.

El contenido social del programa habitacional, indujo al legislador, a establecer un mecanismo económico coactivo, para asegurar la adecuada operación del Fondo. De ahí, el carácter fiscal que le imprime al sistema, recaudando en la propia fuente, los recursos aportados por los patrones y aquéllos derivados de la retención que se haga sobre los salarios para cubrir los abonos afectos a los créditos otorgados por el Instituto. Con el mismo propósito, el incumplimiento de los patrones para enterar - con la oportunidad debida - dichas contribuciones y descuentos, se sujetó a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Estas circunstancias, ponen de relieve, la naturaleza pública de los fondos que habrá de administrar el Instituto, en calidad de entidad autónoma fiscal y señalar a la vez, la necesidad de incorporarlos al marco jurídico que regula la acción presupuestaria del Gobierno Federal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos, la Iniciativa que nos ocupa, reforma el artículo 2o. del Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al Año Fiscal de 1972, para incluir los desembolsos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante el período a que se contrae dicho ejercicio, estimados en una cifra del orden de 1,500 millones de pesos.

De acuerdo con la Iniciativa, los desembolsos en cuestión, quedarán registrados en el Ramo XXV relativo a las Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, en un rubro por separado, bajo el título de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Debe subrayarse, que con la adición de las erogaciones de este organismo, el volumen del gasto público para el año de 1972 se eleva, para situarse a un nivel de 124,881 millones de pesos.

Del mismo modo, la Iniciativa que se examina, modifica el cuadro analítico del Presupuesto de Egresos de la Federación, para englobar en el citado Ramo XXV, los 1,500 millones de pesos relativos a la estimación del nuevo Instituto; de donde las sumas por ese concepto serán de 70,137 millones en lo que corresponde al renglón de Recursos y 77,606 millones de pesos en el total, después de añadírseles a los 68,637 millones de pesos aprobados por esta H. Cámara, en lo que concierne al multicitado Ramo.

La Comisión que suscribe, no puede menos que conocer la función social que habrán de desempeñar los recursos financieros que originan la reforma presupuestaria. La solidaridad nacional adquiere su más cabal y moderna expresión en el mecanismo diseñado para financiar la habitación popular, que atacará a fondo, uno de los problemas más críticos, por su distención en el espacio y en la población, con fórmulas nunca antes empleadas, ni en México, ni en el mundo.

Aunque inobjetable por su trascendencia social, los suscritos, sin embargo, estimaron pertinente explorar los efectos económicos insoslayables que tendrá la derrama de la masa de recursos administrativos por el Instituto. Para normar su criterio, la Comisión Dictaminadora consideró, también, los ilustrativos elementos de juicio vertido ante esta H. Asamblea por los CC. Secretarios de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público. De esta manera, puedo asegurarse, de que las erogaciones del nuevo organismo, tendrán un singular impacto dinamizante en la economía del país. Ello, porque incidirá en una industria, la de la construcción, beneficiando a 60 ramas, cuya producción conjunta se integra con componentes nacionales. De ahí la vitalidad de su influencia y las nulas repercusiones en la Balanza de Pagos, puesto que se comprarán bienes mexicanos con recursos internos.

Hay otro aspecto del programa habitacional, también importante, por su contenido humano: el de la ocupación. En este sentido, puede anticiparse - los cálculos sí lo indican - que un voluminoso grupo de trabajadores mexicanos, encontrará nuevas oportunidades de empleo productivo, por el crecimiento de una industria, caracterizada por su fuerte capacidad para absorber mano de obra.

Pero además, habrán que añadirse muchos otros empleos más que se generarán por el efecto multiplicador del gasto sobre el aparato productivo.

Bajo este ángulo debe señalarse que la función redistribuidora del Instituto se enriquece. El beneficio a las clases económicamente débiles no se circunscribirá sólo a la vivienda, sino abarcará, simultáneamente, otro campo vital, el de la ocupación productiva, de la que México está tan urgido.

No menos importante es el mecanismo de ahorro que se pondrá en marcha, por su decidida influencia en la formación de capital interno y, consecuentemente, en el crecimiento del producto nacional bruto.

Por último, precisa indicar, que la Iniciativa Presidencial propone que se faculte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que otorgue subsidios, hasta del 100%, respecto de los impuestos del Timbre y Sobre la Renta, en las operaciones de compra de inmuebles de bajo precio.

El indiscutible espíritu social que anima la medida fiscal propuesta, hace innecesario abundar sobre un tema, que a juicio de los

suscritos, debe contar con el apoyo unánime de los legisladores.

Con base en el texto que antecede, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE REFORMA Y ADICIÓN

AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA

FEDERACIÓN, PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 1972

Artículo único. Se reforma el artículo 2o del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1972, y se adiciona una fracción XI al artículo 15 del propio Presupuesto, para quedar como sigue:

Artículo 2o El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $124,880.806,000.00 (Ciento veinticuatro mil ochocientos ochenta millones, ochocientos seis mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I........................................................................ ......................................................................... .........................................................................

XXV. Erogaciones adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal . . . $68,636.875,000.00 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores . . . $1,500.000,000.00

'Artículo 15.............................................................. ..................................................................................

XI. Los que se concedan con cargo al Impuesto del Timbre y Sobre la Renta con motivo de operaciones en las que intervenga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Se aprueban.............................................................. ....................................................................................

Transitorio:

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor en toda la República, el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de abril de 1972.

'Año de Juárez'.

Salvador Reséndiz Arreola. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de S. - José Carlos Osorio Aguilar. - Alberto Hernández Curiel. - Rafael Castillo Castro. - José María Serna Maciel. - Antonio Melgar Aranda. - Marcos Manuel Suárez Ruiz. - Román Ferrat Solá. - Enrique Soto Reséndiz. - Roberto Suárez Nieto."

Segunda lectura. Está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 166 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente: Esta Secretaría informa que se han agotado los asuntos del Orden del Día.

El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que se efectuará el martes 25 de abril, a las 11:00 horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"