Legislatura XLVIII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19720503 - Número de Diario 15

(L48A2P1eN015F19720503.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D.F., Miércoles 3 de Mayo de 1972 TOMO II. - NÚM. 15

"AÑO DE JUÁREZ"

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

OFICIO DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

Reformas a la Ley Federal de Turismo

La Secretaría de Gobernación comunica los motivos por los que el Ejecutivo Federal no enviará, durante este período extraordinario de sesiones, la Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Turismo. De enterado y córrase traslado a la H. Colegisladora

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, de Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado. Primera lectura. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RENATO VEGA ALVARADO

(Asistencia de 157 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Delgado Ramírez, Celso H.:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

3 de mayo de 1972.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se informa y expresan los motivos por los que el Ejecutivo Federal no enviará la Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Turismo.

Dictamen de Primera lectura

Uno de las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, de Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado."

ACTA

- El mismo C. Secretario: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y dos.

Presidencia del C. Renato Vega Alvarado.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del jueves veintisiete de abril de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y ocho

ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día veinticinco del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El C. ingeniero Felipe Rivera Crespo, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, invita al acto que tendrá lugar el día cuatro de mayo próximo, en el cual rendirá el segundo Informe de su Gestión Administrativa.

Se designa en Comisión para asistir a ese acto con la representación de esta Cámara a los CC. diputados Marcos Manuel Suárez Ruiz, Rafael Riva Palacio Morales, Marco Antonio Ros Martínez y Filomeno López Rea.

Las Comisiones unidas de Asuntos Agrarios, Sección, Mejoramiento de la Comunidad Rural; Hacienda; Crédito Público y Seguros, Sección Crédito; de Desarrollo de la Vivienda; y, Estudios Legislativos, Sección Agrario, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que reforma el artículo 167 y adiciona con los 167 Bis y 175 Bis la Ley Federal de Reforma Agraria. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Habla: para consideraciones generales en torno al dictamen, el C. diputado Juan Landerreche Obregón; en pro, el C. diputado Simón Jiménez Cárdenas; por las Comisiones el C. diputado Alejandro Peraza Uribe.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento ochenta votos.

A discusión en lo particular.

El C. diputado Jacinto Moreno Villalba, hace uso de la palabra en nombre de las Comisiones Dictaminadoras, para presentar por escrito modificaciones a los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 167 Bis del dictamen del proyecto de Decreto a tratar.

En votación económica, la Asamblea acepta se discutan de inmediato las modificaciones propuestas por las Comisiones a las que se acaba de dar lectura.

A discusión en lo particular con las modificaciones propuestas por las Comisiones y aceptadas por la Asamblea.

Sin que se haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea por unanimidad de ciento ochenta y tres votos.

Aprobado el proyecto de Decreto que reforma el artículo 167 y adiciona con los 167 Bis y 175 Bis la Ley Federal de Reforma Agraria, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A las trece horas y treinta minutos se levanta la sesión, y se cita para la que se efectuará el miércoles tres de mayo próximo, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

OFICIO DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

Reformas a la Ley Federal de Turismo

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco, Antonio:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

El 29 de febrero del presente año, la Comisión Permanente en uso de las facultades que le confiere la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Federal, convocó al Congreso de la Unión al período extraordinario de sesiones que se encuentra actualmente en desarrollo.

En el Artículo 2o. de dicha convocatoria se expresaron los asuntos de los que se ocuparía exclusivamente el Congreso, habiendo señalado la propia Comisión Permanente, entre ellas, una Iniciativa de reformas a la Ley Federal del Turismo, que presentaría el Poder Ejecutivo Federal.

En cumplimiento de instrucciones expresas del titular del Ejecutivo, se han llevado a cabo estudios de diversa índole en relación a la legislación de turismo, sin embargo, se ha considerado necesario profundizar aún más en la materia, antes de someter a la soberanía del Congreso la Iniciativa de reformas en cuestión.

En razón de lo anterior y para los efectos constitucionales, comunico a esa H. Cámara de Diputados por el digno conducto de ustedes, que el Ejecutivo de la Unión no presentará Iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo durante el presente período extraordinario de sesiones del segundo receso de la XLVIII Legislatura.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 26 de abril de 1972.

"Año de Juárez."

El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: De enterado y córrase traslado a la H. Colegisladora.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

- El C. secretario Delgado Ramírez, Celso H.:

"Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, de Productividad del Comercio

Interior y de Estudios Legislativos, fue turnada la Iniciativa de Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado enviada por el Ejecutivo de la Unión, con apoyo en la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la cual se pretende incrementar el consumo interno de café para eliminar los excedentes y aumentar la producción.

Con objeto de que las Comisiones que suscriben, obtuvieran un mayor conocimiento del problema a que se refiere dicha Iniciativa de Ley, se integró la Comisión de Zonas Cafetaleras de la XLVIII Legislatura la que recorrió en vía de observación y estudio las principales regiones productoras de café del país, escuchando en su recorrido a ejidatarios, pequeños propietarios, autoridades federales, estatales y municipales, asociaciones locales, uniones regionales de productores de café, exportadores Confederación de Productores de Café de la República Mexicana, Cámara Nacional de la Industria de Transformación, torrefactores y molineros, funcionarios directivos del Instituto Mexicano del Café, así como también todos aquellos grupos e individuos que intervienen en esta importante actividad agrícola - industrial del café.

La misma Comisión de Zonas Cafetaleras, escuchó en audiencias públicas y en el propio edifico de la H. Cámara de Diputados los razonamientos expuestos por los beneficiadores, derivando de este conocimiento las siguientes consideraciones:

I. Existen en el país noventa y un mil productores de café, de los cuales el 80% son ejidatarios y pequeños propietarios con extensiones no mayores de tres hectáreas. La actividad económica derivada se extiende a casi dos millones de personas que habitan principalmente en el medio rural. La producción de café se ha elevado considerablemente a partir de la Segunda Guerra Mundial, estimándose la presente cosecha en tres millones trescientos mil sacos de 60 kilos, con valor aproximado de mil ochocientos millones de pesos.

II. Por ser nuestro país signatario del Convenio Internacional del café y ocupando este producto el segundo renglón agrícola de ventas al exterior, es evidente hacer notar que exportamos el 44% de nuestra producción total, obteniendo México por este concepto, más de 92 millones de dólares por cada ciclo agrícola anual, divisas que apoyan nuestra balanza de pagos y nos permiten seguir adquiriendo en el extranjero, bienes de capital necesario para nuestro creciente desarrollo industrial.

III. Se ha observado un claro desajuste entre la producción y consumo de café, resultando cada ciclo más insuficiente la cuota de exportación para absorber la creciente producción de café, lo que ha dado lugar a la acumulación de grandes excedentes de café cuantificados actualmente en setecientos mil sacos de sesenta kilos, excedente que puede elevarse a 974,000 sacos si no se encuentran mejores condiciones de mercado. La producción mundial de café exportable se estima en cincuenta y tres millones de sacos y dentro de ésta se ha fijado a México, una cuota anual de un millón cuatrocientos mil a un millón quinientos mil sacos; esto es, un 3.11% del consumo mundial total.

IV. La actividad relacionada con la explotación del café en sus tres fases, pero particularmente en la primera producción, absorbe un elevadísimo porcentaje de mano de obra rural no calificada e insustituible. Esta circunstancia constituye en sí un importante factor en la solución del problema del desempleo y subempleo en las actividades primarias de la producción.

Es importante subrayar que de los datos obtenidos se desprende que no hay sobreproducción en el campo, sino que existe notoriamente subconsumo. Es por ello que no se trata de reducir la producción sino que debemos seguir incrementándola, mediante mejores rendimientos por áreas, ya que la actual producción comparada con otros países productores de café, no es la deseable para México, sino como se apunta anteriormente, es necesario y conveniente, elevar la producción nacional con asistencia técnica, que en el país es avanzada y por otra parte llevar al agro créditos oportunos y baratos.

El cultivo del café reviste desde el punto de vista impositivo la importancia de ser renglón preponderante en los ingresos fiscales de algunos Estados de la República, robustece la economía municipal en las zonas productoras y significa un ingreso cuantioso a los dineros de Hacienda Federal y por eso todo incremento o estímulo a la producción se refleja en un aumento de los volúmenes fiscales en estos tres órdenes que permiten una más eficaz acción de los Gobiernos.

Los miembros de las Comisiones que dictaminan, se hacen solidarios del propósito de los productores de elevar los rendimientos de sus tierras, mediante la obtención de créditos suficientes y oportunos mejorando sus plantaciones con abonos, podas, sombras, trasplantes, combate de plagas y asesoramiento técnico y con la instalación de beneficios húmedos que los libere del penoso acarreo de la cereza al lugar de compra y les permita obtener mayores beneficios en la venta de dicho grano;

V. El consumo de café en el país se ha incrementado en los últimos años, según cifras estadísticas proporcionadas por organismos oficiales especializados, no obstante México sigue siendo uno de los países con bajo consumo per capita en el mundo. En el año de 1971, consumimos tres millones quinientos mil sacos de café, en tanto que las ventas de café en grano registradas apenas asciende a un millón de sacos. La diferencia, o sean dos millones quinientos mil sacos corresponden a fécula registrada estadísticamente como café. El subconsumo de café en nuestro país y la baja cuota de exportación, han contribuido a la acumulación de excedentes que nos afectan a la inestabilidad del precio que se paga al campesino.

Tras un estudio comparativo de la Legislación vigente sobre materia del café en diferentes países productores del mundo, la Comisión llega a la conclusión de que existe un criterio jurídico generalizado que establece la obligatoriedad para los comerciantes de vender el producto puro sin ningún grado de alteración. Las motivaciones han sido en forma general semejantes y básicamente apoyadas en el propósito de permitir o propiciar que el público consumidor disponga de un producto con un grado de pureza que resalte las cualidades naturales del café: y

VI. Los precios de adquisición del café en sus diferentes etapas de recolección, transformación y comercialización, fue motivo de profunda preocupación de las Comisiones que suscriben, encontrándose que los agricultores reciben una proporción reducida del precio final al que se vende el producto elaborado, situación que esperamos se corrija entre otras soluciones, mediante el aumento en demanda de café que acompañada de un mejor control en los precios de este producto, permitan al campesino elevar sus condiciones de vida, adquiriendo productos de nuestra industria que hasta ahora le son prohibitivos por su baja capacidad de compra.

La vigilancia de precios en el café en sus diferentes etapas de producción, transformación, comercialización, sumadas a la mayor demanda y producción que se pretende, permitirán que los precios al público consumidor no se alteren y que sigamos cumpliendo con la cuota de exportación asignada.

En virtud de que en la elaboración y venta de café tostado, un gran porcentaje del total que se expende en el comercio nacional, corresponde a la forma de café instantáneo, es ineludible, no pasar inadvertido este tipo de café elaborado: razón por las que las Comisiones a estudio, consideran determinante y conveniente adicionar la fracción II del artículo 2o, con el tipo de café instantáneo.

Por otra parte, para asegurar y reforzar los propósitos expuestos en la Iniciativa de eliminar los actuales excedentes de café, fomentar el consumo interno de café puro, incrementar esta actividad agrícola generando ocupación de mano de obra campesina, y en virtud de que la adulteración del café se realiza en el proceso de tostado, dificultando la cuantificación de la mezcla en azúcar, piloncillo o mascabado, las Comisiones recomiendan suprimir del artículo 3o, el siguiente párrafo:

'Para los efectos de esta Ley, también se considera como tal, el que lleve incorporado hasta un 10% de azúcar, piloncillo o mascabado'.

Finalmente, por razones de claridad y con objeto de evitar interpretaciones contradictorias y al mismo tiempo garantizar la aplicación de la Ley, se propone para el artículo 3o, Transitorio la siguiente redacción:

'Se derogan todas las disposiciones Legales que se opongan a la presente Ley.' Por las razones expuestas y tomando en cuenta que la adulteración del café se ha venido realizando en el proceso del tostado y después de estudiar cuidadosamente los posibles efectos de esta nueva Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, los CC. diputados que suscriben, preocupados profundamente por los excedentes de café carentes de mercado, pero muy especialmente para que en la venta, los productores mejoren sus condiciones de vida, consideramos que la Iniciativa en cuestión, debe ser modificada y adicionada en sus numerales 2o, 3o y 3o Transitorio.

Por lo anterior, por las consideraciones contenidas en la exposición de motivos de la Iniciativa materia de este dictamen, las Comisiones Unidas que suscriben, se permiten exponer a vuestra Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE LEY SOBRE

ELABORACIÓN Y VENTA DE

CAFÉ TOSTADO

Artículo 1o. Se entiende por café verde el producto obtenido de las semillas de diversas especies botánicas del género Coffea L, familia de las Rubiáceas, que han sido objeto de un proceso de desecación y descascarado; y por tostado, el café verde que ha sido sometido a una temperatura superior a los 150o C.

Artículo 2o. Esta Ley regula la elaboración y venta de café tostado en:

I. Grano o molido;

II. Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles;

III. Concentrados; y

IV. Infusiones.

Artículo 3o El café tostado se venderá puro.

Se entiende por café alterado el que ha sido elaborado y envasado con mezcla de substancias extrañas que adulteren o reduzcan sus propiedades.

En el caso de los concentrados, no se considera alterado por la incorporación de los aditivos necesarios para conservarlo en los términos de los reglamentos o las normas técnicas que dicten la Secretaría de Salubridad y Asistencia y de Industria y Comercio.

Artículo 4o Para los efectos de esta Ley se consideran como:

I. Tostadores de café, las unidades industriales en que se efectúa el procedimiento del café verde;

II. Expendios de café, los establecimientos que venden el café tostado a que se refiere el artículo anterior; y

III. Cafés o cafeterías, los establecimientos que expenden al público la bebida preparada para su consumo inmediato.

Un mismo establecimiento podrá tener a la vez el carácter de tostador, expendio y café o cafetería.

Artículo 5o El café tostado, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que mencionen los siguientes datos:

I. Nombre y dirección del titular y número del registro ante la Secretaría de Salud y Asistencia;

II. Denominación y marca del producto;

III. Peso o volumen neto del producto que contiene el envase; y

IV. Los demás que exijan las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 6o Los expendios de café y los cafés o cafeterías autorizados para operar tostador y molino de café, tendrán a la vista del público el café a granel durante su elaboración, y usarán para su venta, envases cerrados, sellados o precintados en que aparezcan impresos los datos a que se refiere el artículo 5o.

Artículo 7o Se prohibe:

I. Elaborar o vender café tostado alterado;

II. Almacenar café alterado o materias primas que se utilicen o puedan utilizarse para adulterar el café en cualquier establecimiento de los señalados en el artículo 4o o en los vehículos que sirven para su transporte; excepto en los casos autorizados por las disposiciones legales aplicables;

III. Elaborar o vender productos cuya forma de presentación al público, haga suponer que se trata de café e induzca al error;

IV. Utilizar la palabra café en el envasado, etiquetado y venta de cualquier producto distinto; y

V. Vender café al que se le haya extraído parcial o totalmente las substancias que contiene. Se exceptúa de lo anterior la extracción de cafeína, en cuyo caso deberá indicarse en el envase que se trata de café descafeinado.

Artículo 8o El Instituto Mexicano del Café coadyuvará con las autoridades competentes en la exacta observancia y aplicación de esta Ley.

Artículo 9o La alteración del café será sancionada en los términos del artículo 253 Bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común, y para toda la República en materia del Fuero Federal.

Las demás infracciones a la presente Ley se sancionarán conforme a las disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas y sus Reglamentos.

TRANSITORIOS:

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salubridad y Asistencia cancelará los registros de productos elaborados con café alterado.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 2 de mayo de 1972. - 'Año de Juárez'. Desarrollo Agropecuaria: Presidente, Rodolfo Sánchez Cruz. Primera Sección, Agricultura: Luis Horacio Salinas Aguilera. - Manuel Esquivel Gámez. - Gerardo Ballí González. - Alfonso Garzón Santibáñez. - Simón Jiménez Cárdenas. - Baudelio Lariz Lariz. - Mario Prieto Sánchez. - José María Martínez Rodríguez. - Jorge Arellano Amezcua. Comisión de Productividad del Comercio Interior: Presidente, Celso H. Delgado; Secretario, Abel Salgado Velasco. Primera Sección, Productos Agropecuarios y Forestales: Mario Vianey Malpica Bernabé. - Arturo de la Garza González. - Ildefonso Estrada Jacobo. - Baudelio Lariz Lariz. - Felipe Cerecedo López. Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe; Secretario, Ramiro Robledo Treviño. Quinta Sección, Agrario: Alfredo V. Bonfil Pinto. - Abel Salgado Velasco. - Rodolfo Alavez Flores. - Francisco Hernández Juárez. - Ildefonso Estrada Jacobo. - Agustín Alvarado González."

- Trámite: Primera lectura.

Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera.

- El C. Presidente (a las 12:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que se efectuará mañana jueves 4 de mayo, a las 11:00 horas en punto, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"