Legislatura XLVIII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19720509 - Número de Diario 18
(L48A2P1eN018F19720509.xml)Núm. Diario:18ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II México D. F., Martes 9 de Mayo de 1972 TOMO II.- NÚM. 18
AÑO DE JUÁREZ
PERIODO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley Federal para el Fomento de la Pesca
Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Pesquero, de Fomento Cooperativo, de Productividad del Comercio Interior, de Asuntos Agrarios y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley Federal para el Fomento de la Pesca. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Jorge Garabito Martínez; para consideraciones generales, el C. Alejandro Gazcón Mercado; para una proposición, el C. Juan Landerreche Obregón; por las Comisiones dictaminadoras, el C. Rafael Castillo Castro. Se desecha la proposición. Se aprueba en lo general el proyecto de Ley por mayoría
A discusión en lo particular. A debate el artículo Primero. Hablan, en contra, el C. Alejandro Gazcón Mercado; por las Comisiones, el C. Rafael Rodríguez Barrera; nuevamente el C. Gazcón Mercado. Se aprueba el artículo Primero en sus términos. A discusión el artículo 4o. Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Jesús Luján Gutiérrez; por las Comisiones, el C. Rafael Rodríguez Barrera. Se aprueba en sus términos por mayoría. A discusión el artículo 8o. Hablan, en contra, el C. Simón Jiménez Cárdenas; por las Comisiones el C. Rafael Castillo Castro. Se aprueba en sus términos el artículo, por mayoría. A debate los artículos 32 y 59. Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Simón Jiménez Cárdenas; por las Comisiones, el C. Rafael Castillo Castro. Se aprueban los artículos 32 y 59 en sus términos, por mayoría. A discusión el artículo 49. Hablan, en contra, el C. Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones, el C. Rafael Rodríguez Barrera; nuevamente el C. Peniche Bolio; por las Comisiones, el C. Ramiro Robledo Treviño; para hechos, el C. Peniche Bolio. Se aprueba el artículo 49 en sus términos, por mayoría. A discusión los artículos 57 al 62, 65 y 69. Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Guillermo Ruiz Vázquez; para hechos, el C. Alejandro Gazcón Mercado; en contra del 57 exclusivamente, el C. Maximiliano León Murillo; por las Comisiones, el C. Rafael Castillo Castro; para hechos, los CC. Juan Landerreche Obregón y Gazcón Mercado; por las Comisiones, el C. Rafael Rodríguez Barrera. Se aprueban los artículos en sus términos, por mayoría. Los artículos no impugnados se aprueban por mayoría. Aprobado el proyecto de Ley Federal para el Fomento de la Pesca, se devuelve a la H. Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. RENATO VEGA ALVARADO
(Asistencia de 170 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 12:25 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:
"Cámara de Diputados.
Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.
Orden del Día
9 de mayo de 1972.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen a discusión
Uno de las Comisiones Unidas de Desarrollo Pesquero, de Fomento Cooperativo, de Productividad de Comercio Interior, de Asuntos Agrarios y de Estudios Legislativos con Proyecto de Ley Federal para el Fomento de la Pesca."
ACTA
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y dos. Presidencia del C. Renato Vega Alvarado.
En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del lunes ocho de mayo de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día cuatro del presente.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
Las Comisiones Unidas de Desarrollo Pesquero, de Fomento Cooperativo, de Productividad del Comercio Interior, de Asuntos Agrarios y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen con proyecto de Ley Federal para el Fomento de la Pesca. Primera lectura.
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.
A las catorce horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que se efectuará mañana nueve de mayo, a las once horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. sírvanse manifestarlo. Aprobada.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley Federal para el Fomento de la Pesca
- El mismo C. Secretario:
"Comisiones Unidas de Desarrollo Pesquero, de Fomento Cooperativo, de Productividad del Comercio Interior, de Asuntos Agrarios y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Desarrollo Pesquero, de Fomento Cooperativo, de Productividad del Comercio Interior, de Asuntos Agrarios y de Estudios Legislativos, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Ley Federal para el Fomento de la Pesca, enviada por la H. Cámara de Senadores, relativa a la Iniciativa del C. Presidente de la República de fecha 8 de diciembre de 1971.
Del esclarecido pensamiento del Maestro Antonio Caso, hemos recogido los siguientes conceptos: "el mar y los ríos son, principalmente, los fecundos autores de las sociedades históricas. En Hesiodo podemos admirar el mito del río océano, que rodea la tierra y le comunica el secreto de su vitalidad. Los primeros pensadores griegos hicieron del agua el origen de todas las cosas. El mar es el verdadero padre de la cultura helénica.
China, la India, Persia, Caldea y Egipto fueron grandes presentes de los ríos de Asia y África. Con razón dijo Pascal: un río es un camino que anda. Por los grandes ríos del Continente Asiático se echó a andar la civilización en su comienzos.
La proximidad del mar facilita el transporte y las condiciones de la pesca. Como Europa disfruta de una gran extensión peninsular tiene más costas que ningún otro continente, proporcionalmente; por tanto, la distancia que separa el interior europeo de su litoral, es siempre pequeña. La pesca como factor alimenticio, ha tenido una gran influencia en la evolución de las comunidades europeas.
En América, los dos emporios de la cultura autóctona, México y Perú, situáronse en regiones lacustres privilegiadas. El escudo de armas de México, conserva como fondo decorativo, el lago providente de la vieja Tenochtitlán. Cuando el último emperador azteca fue hecho prisionero por Hernán Cortés, no hallaba tierra firme, iba a bordo de su equife en las aguas del lago."
Los integrantes de las Comisiones Unidas, compartimos la opinión de quienes afirman que México carece de una tradición, marítima y por ende, pesquera. En época colonial las fuerzas productivas se concentraron en el altiplano dedicándose preferentemente a las explotaciones agrícolas y mineras. Las zonas costeras quedaron despobladas y marginadas. Es innegable que hemos pagado un precio muy elevado por el desdén y pasividad con que hemos visto en el pasado los recursos del mar. Tal vez en esto
mucho tenga que ver la inercia de las costumbres y los esquemas económicos y culturales que han regido nuestra convivencia.
Las consecuencias de esta falta de previsión se acentúa notoriamente por la ascendente tasa de crecimiento que tiene el pueblo mexicano. Resulta profundamente revelador el contenido de los datos estadísticos siguientes: De acuerdo con el censo de 1970, México cuenta con 48.377,363 habitantes.
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Es innegable que resulta un imperativo de nuestra época que los mexicanos afrontemos con decidida responsabilidad la resolución de este lacerante problema de la desnutrición, y uno de los recursos básicos para aliviar esta carencia lo tenemos en el aprovechamiento racional y amplio de nuestros recursos pesqueros.
El contexto de esta problemática ha sido motivo de profunda preocupación del C. Presidente de la República. No cabe duda que el desarrollo pesquero de nuestro país fue uno de los objetivos programáticos de mayor relieve desde su campaña electoral. De ahí que su rotunda respuesta al deficiente aprovechamiento de los recursos del mar, haya sido la formulación de una Iniciativa de Ley Pesquera que se orientó básicamente al fomento de la productividad de los recursos del mar para ser posible el consumo masivo de alimentos con alto contenido de proteínas animales en todos los sectores populares.
Este propósito sustancial del Ejecutivo Federal es el que caracteriza al Proyecto de Ley de Pesca como un instrumento esencialmente proporcional y con hondo sentido de justicia distributiva. Más que un ordenamiento estrictamente normativo o una Ley que trace escuetos esquemas aplicables a hechos o relaciones de mero individualismo económico, esta Iniciativa tiende a lograr un desarrollo pesquero que mediante la participación equilibrada de los sectores cooperativo, público y privado, dé una nueva estructura a la actividad pesquera abatiendo sistemas inicuos y caducos que han llegado a generar tremendas desigualdades económicas y sociales entre la organización humana de la pesca.
Dentro de los antecedentes de nuestra legislación pesquera se observan directrices bien definidas hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros pescadores así como al racional aprovechamiento de nuestros recursos pesqueros. En efecto, el marco jurídico relativo a la pesca empezó a integrarse en forma básica a partir de la Constitución de 1917, ya que precisamente en el artículo 27, precepto que por su esencia normativa debe estimarse como la columna frontal de la estructura jurídica y social que sustenta el ámbito geográfico de nuestra patria, se establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación; que está tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación; que al Estado Mexicano corresponde el dominio directo de todos los recursos naturales de la Plataforma Continental y los zócalos submarinos de las islas y que la explotación para el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, sólo podrá realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Estas bases constitucionales no se desenvolvieron con firmeza y cohesión en los primeros ordenamientos pesqueros. Particularmente hubo indefinición respecto a qué organismo gubernamental asumiría la responsabilidad de regular y controlar las actividades pesqueras. Inicialmente correspondió esta competencia a la Secretaría de Agricultura y Fomento de acuerdo con la Ley de Pesca de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en febrero de 1925. Este ordenamiento fue abrogado por la Ley de Pesca de septiembre de 1932 que previno que los pescadores deberían organizarse para mejorar sus condiciones económicas y sociales.
En diciembre de 1938 el entonces Presidente Lázaro Cárdenas publicó la Ley de Pesca en aguas territoriales mexicanas del Océano Pacífico y Golfo de California siendo responsable de su aplicación el Departamento Autónomo de Marina que posteriormente se transformó en Secretaría de Marina.
A su vez en diciembre de 1947 fue promulgada una nueva Ley de Pesca que sistematizó un cúmulo de disposiciones diversas relativas a la pesca, teniendo además el acierto de establecer como forma preferente de organización de los pescadores, la de sociedades cooperativas, a la vez que les reservaba en exclusividad las especies abulón, camarón, calamar, langosta, ostión, lisa, pulpo, robalo y totoaba.
Dos años después dicho cuerpo legal fue abrogado por la Ley de Pesca publicada el 16 de enero de 1950, la cual se encuentra en vigor.
Al reformarse en 1959 la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, el ramo pesquero
se incorporó a la Secretaría de Industria y Comercio por considerarse que la pesca es una actividad económica que requiere de programas técnicos de desarrollo para fomentar su productividad y además porque a esta Dependencia le compete regular el sistema cooperativo que agrupa la gran mayoría de pescadores del país.
En el inicio de la exposición de motivos de la Iniciativa cuya Minuta se estudia, se expresa enfáticamente que a más de 20 años de vigencia de la Ley de Pesca de los Estados Unidos Mexicanos, el progreso en todos los órdenes impone la necesidad de considerar la conveniencia de lo que formule un nuevo ordenamiento legislativo más adecuado al presente y que prevea la solución de problemas que en el futuro pudieran suscitarse.
Los recursos pesqueros constituyen uno de los renglones más importantes de la economía nacional que no han sido debidamente regulados en su explotación y aprovechamiento lo que hace menester una Ley de tipo promocional, para que tanto el sector público como el privado, debidamente coordinados, obtengan de dichos recursos su máxima utilidad; sin que por otra parte se contraríe la política que el Estado Mexicano se ha trazado para que las clases económicamente débiles continúen superando sus niveles de vida.
Estas premisas substanciales, expuestas con pleno conocimiento de la problemática pesquera nacional, en el fondo contienen el reconocimiento de que para legislar con la eficacia necesaria en materia de pesca, se precisa en forma insoslayable del estudio acucioso y objetivo de la realidad que presenta el fenómeno pesquero mexicano, así como el reflexivo discernimiento sobre las fórmulas legislativas más adecuadas para preveer las soluciones racionales de los problemas futuros de las pesca.
Partiendo de la base de que la problemática pesquera nacional no presenta las mismas características en nuestros litorales, sino que por el contrario se pueden delimitar diversas zonas pesqueras en el país en función de factores diversos que inciden en la generación y explotación de recursos pesqueros (clima, corriente marítima, régimen pluvial, instalación portuaria, tradición marítima etc.), se decidió que la Comisión de Desarrollo Pesquero de esta H. Cámara de Diputados recorriera todas las costas mexicanas. Sólo de esta manera se podría lograr una auténtica visión de conjunto de los problemas inherentes al ramo pesquero y por consiguiente se capacitaría mejor mediante experiencias vividas y conocimiento directo de los problemas y carencias derivadas de la práctica pesquera. En esta forma se obtuvo un cuadro informativo muy amplio que ha sido de suma utilidad para el estudio y análisis de la Minuta Proyecto de Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
Cabe agregar que en la obtención del material informativo del ramo pesquero, colaboraron con todo empeño y eficacia los compañeros diputados cuyos distritos electorales comprenden costas o zonas pesqueras en aguas interiores.
Las conclusiones que se obtuvieron en las diversas giras de trabajo, se pueden resumir en los siguientes rubros generales:
Infraestructura Pesquera. Se precisa del desarrollo firme de un programa de obras de infraestructura pesquera que abarque todos nuestros litorales. En general se carece de muelles y de terminales pesqueras; se requiere de la ejecución de un plan permanente de dragado en las barras y bocanas de los ríos y lagunas; se necesita la construcción de caminos de acceso hacia las pesquerías, introducción de energía eléctrica, instalación de frigoríferos y fábricas de hielo, etc.
Créditos. Resulta inexplicable la tradicional carencia de créditos para el fomento de las actividades pesqueras. Otros renglones básicos de la economía nacional desde hace varios lustros cuentan con instalaciones crediticias destinadas específicamente a su desarrollo. Para el sector pesquero, sólo opera con notorias limitaciones, el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.
Organización Humana. El sector público ha venido integrando diversos polos de desarrollo con base principalmente en la industrialización del camarón, sardina, atún, langosta, abulón y algunas especies de escama de fácil comercialización. Desafortunadamente en la mayoría de sus centros industriales no aprovecha a su máximo la capacidad de instalación. El sector privado ha promovido un amplio desarrollo de la industria camaronera, pero en esta proporción ha diversificado la actividad pesquera no obstante que existen ricas y variadas especies de escama que no están reservadas. El sector cooperativo, en términos generales, no ha superado la etapa inicial de captura en la pesca ya que no ha logrado industrializarla para obtener mayores beneficios. Ante la carencia de recursos económicos para aprovechar cabalmente las especies que le reserva la ley al cooperativista se le ha constreñido a la situación del asalariado o a la calidad de pescador que sólo tiene lo indispensable para subsistir.
Comercialización. Se necesita incrementar y mejorar los sistemas de comercialización de los productos pesqueros. En los litorales existen grandes volúmenes de mariscos y otras especies que no se explotan debidamente porque no se han coordinado los factores necesarios para que la oferta llegue a los grandes centros de consumo.
Contaminación. Cada día se acentúa más la contaminación de las aguas de nuestros mares y las interiores. Hay que tener en cuenta que la mayoría de nuestras especies se encuentran adyacentes a nuestras costas y éstas en forma creciente se están contaminando con aguas negras, desechos industriales, fungicidas, fertilizantes, etc. Las áreas, donde la contaminación de las aguas resulta en proporción de franca amenaza, están en las costas de Veracruz, del Estado de Baja California tanto del Pacífico como del Golfo de Cortés, así como los litorales situados en zonas agrícolas y zonas de riego.
Mayor aprovechamiento pesquero de las lagunas litorales. Nuestras costas cuentan con 1.500,000 hectáreas de lagunas litorales. Estas aguas tienen condiciones ecológicas muy propicias para el desarrollo del camarón, ostión y otras especies de alto valor nutritivo y comercial. La Secretaría de Recursos Hidráulicos está promoviendo la creación de distritos de acuacultura para el desarrollo de la fauna y la flora, en los que en forma similar a la explotación agrícola en los distritos de riego, se puede establecer y fomentar cultivos pesqueros de alto valor comercial.
Integración de pesquería de alta mar. Es un imperativo para el desarrollo pesquero nacional, la integración de pesquerías de altura. Nuestros puertos pesqueros cuentan con flotas relativamente reducidas, capturan en alta mar atún, camarón, albacora, bonito, macarela, anchoveta, sardina, etc., para proveer de materia prima a las industrias enlatadoras, empacadoras y fábricas reductoras de harina y aceite de pescado. Desafortunadamente los volúmenes que se obtienen son notoriamente insuficientes para dar paso a una expansión pesquera. Por otra parte es necesario que se construyan terminales pesqueras funcionales y que se capacite a los pescadores en esta nueva actividad pesquera. Es indudable que el mejor medio para contrarrestar el saqueo de nuestros litorales tanto del Golfo como del Pacífico por embarcaciones extranjeras que capturan enormes volúmenes de diversas especies, consiste en la integración de una flota equipada de acuerdo con las especificaciones técnicas adecuadas para las pesquerías de alta mar.
Explotación racional de las especies. Es innegable que la pesca en México se ha realizado en forma dispersa, es decir, no han seguido los lineamientos de un programa general. Las inversiones en materia pesquera se han canalizado de manera preferencial hacia las especies que representan mayor valor en el extranjero. Esto ha dado lugar a que en determinadas zonas del país se exploten de manera intensiva y muchas veces sin tener en cuenta el potencial pesquero existente, especies como el camarón, langosta, abulón, ostión, totoaba, tortuga de mar, etc. Esta situación de pesca exhaustiva y de monocaptura, ha generado consecuencias muy desfavorables para el desarrollo pesquero, toda vez que se origina la sobre explotación de las mencionadas especies al grado de que van disminuyendo hasta quedar volúmenes capturables muy reducidos en proporción a las inversiones realizadas.
Por otra parte, si resulta más atractivo el mercado de las especies antes enumeradas, se invierte relativamente poco en la explotación de otros productos pesqueros que se consumen en la dieta de nuestro pueblo. De ahí que este factor, junto con la falta de canales de distribución adecuadas, y con la deficiencia de los medios de conservación, inciden en forma determinante para mantener en niveles muy restringidos el consumo popular de especies pesqueras.
Ampliación del Mar Territorial. Casi en todas las entidades que cuentan con litorales se planteó a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Pesquero la necesidad de que se promoviera por los canales conducentes, la aplicación del mar territorial. Los argumentos que se expresaron tuvieron por base un sano nacionalismo y revistieron una consistencia técnica y fundamentación económica muy apreciable. Ante este planteamiento tan generalizado, resulta de singular importancia la patriótica tesis que viene sustentando el C. Presidente Luis Echeverría, en el sentido de que haciendo valer el concepto de mar patrimonial, se amplíe nuestro ámbito marítimo hasta 200 millas. Esta tesis, como es sabido, se ha expuesto en los más altos foros internacionales y todo parece indicar que va ganando adeptos sobre todo en los Estados Latinoamericanos que cuentan con litorales.
Participación de la Pesca en la Economía Nacional: La producción pesquera nacional se incrementó de 1961 a 1970 en un 63.2% al pasar de un volumen de 155,800 toneladas hasta llegar a 254,472 toneladas aproximadamente. A su vez, el valor comercial de dichas capturas se incrementó en un 93% al pasar de 640 millones de pesos en 1961 a 1,135 millones de pesos en 1970.
Sin embargo, la participación de la actividad pesquera nacional al producto interno bruto, podemos considerarla de mínima importancia si la comparamos con los demás renglones productivos que concurren en nuestra economía.
El ritmo de crecimiento que ha tenido la economía nacional, que va del 6.4% para 1967; 7.1% para 1968; 7.2% para 1969, para culminar en 1970 con uno de los crecimientos más altos del mundo que fue de 7.5% contrasta con la pesca, que no ha sido lo suficientemente dinámica para incrementarse en la misma proporción que el conjunto de las demás actividades. Es más nuestra pesca ha tenido el crecimiento homogéneo de los demás sectores, pues se presentan incrementos como descensos tanto en los volúmenes capturados como en los valores de dichos volúmenes.
Estructura de la Actividad Pesquera Nacional: Esta estructura tiene como base la captura de unas cuantas especies, las cuales forman el grueso de la producción. Así tenemos 8 o 10 especies, que por su elevado valor comercial, acaparan casi la totalidad de la capacidad productiva, dando por resultado que en la captura se sub - utilizan factores de producción. Estas especies comestibles representaron de 1965 a 1970 un promedio de 52.1% de la producción total. En los productos pesqueros industriales, las especies son aún más reducidas. Así tenemos que la harina de pescado y los zargazos de mar industrializados, representan el 85% del total, lo que significa una deformación acentuada de la estructura pesquera.
Las consecuencias de este desequilibrio estructural son de trascendente importancia, ya que origina un desarrollo desigual y desarticulado en las diversas regiones pesqueras de nuestro país. En efecto, las zonas que carecen de las especies de mayor valor comercial, tienden a estancarse y aun a retroceder en relación
con las regiones que explotan dichas riquezas ictiológicas.
Después de haber concluido las giras de trabajo que realizó la Comisión de Desarrollo Pesquero por todas las costas del país e inclusive de las aguas interiores de mayor importancia pesquera, actividades que sirvieron para obtener en forma directa y personal un valioso acervo informativo en relación con todos los aspectos que integran el fenómeno pesquero, la referida Comisión estuvo en aptitud de valorizar diversos elementos de juicio que han contribuido en amplia medida a enriquecer los planteamientos legislativos en materia pesquera. Independientemente de estas giras de trabajo la Comisión de Desarrollo Pesquero aceptó la cordial invitación que le formuló la H. Cámara de Senadores para que participara en las audiencias que organizó dicho Cuerpo Legislativo. Nos complace reconocer la magnífica disposición con que coordinó sus esfuerzos la Colegisladora para que las respectivas Comisiones de Pesca actuaran conjuntamente en las audiencias públicas que tuvieron por objeto para allegarse información y conocimientos sobre los problemas inherentes a la pesca. Estas audiencias públicas con toda la libertad y amplio espíritu de superación se celebraron los días 18 de diciembre de 1970, 19, 23, 26 y 30 de julio y 9 de diciembre del año próximo pasado, habiendo concurrido, permisionarios, cooperativistas, comerciantes, industriales, financieros, organizaciones interesadas del sector público así como profesionistas y técnicos especializados en las diversas ramas de la pesca.
El material obtenido en estas audiencias públicas puede estimarse de gran valor informativo ya que intervinieron ponentes de sólida preparación profesional y también trabajadores del mar de amplia experiencia en el ramo, lo cual se tradujo en exposiciones de calificado contenido técnico, científico y realismo pesquero.
Posteriormente las citadas comisiones de pesca de ambas Cámaras Legislativas en estrecha coordinación, realizaron múltiples reuniones en las que mediante trabajo intensivo se analizó en forma exhaustiva la iniciativa de Ley Federal para el Fomento de la Pesca que remitió el C. Presidente de la República a la Cámara de Senadores. En estas sesiones, que tuvieron gran relieve en virtud del manifiesto deseo de la Colegisladora de enriquecer ampliamente los criterios de la Comisiones de Pesca, se realizaron prolongados cambios de impresiones sobre los diversos aspectos contenidos en la citada iniciativa habiendo encontrado ambas comisiones que privaba en el Proyecto de la Ley el propósito fundamental de establecer bases firmes para lograr un armónico desarrollo pesquero mediante la equilibrada participación de los sectores público, privado y cooperativistas.
Dentro del proceso legislativo correspondiente, la Honorable Cámara de Senadores, poniendo en juego la coordinación y respeto mutuo que existe entre los poderes públicos de nuestro país, introdujo diversas modificaciones a la iniciativa de Ley de Pesca siempre con el propósito de acentuar y ampliar las directrices revolucionarias impresas a dicha iniciativa, fundamentalmente en lo que corresponde a la intervención activa de los sectores pesqueros orientada hacia la obtención de mayores niveles de producción pesquera para el consumo del pueblo.
Las modificaciones que hizo la Honorable Cámara de Senadores a la iniciativa contienen nuevos elementos normativos para regular la actividad pesquera, ampliando considerablemente los campos de aplicación en materia pesquera, así como las bases necesarias para fomentar el desenvolvimiento de los renglones más importantes del ramo pesquero.
La Cámara de Diputados fiel a su propósito de recibir exhaustivamente toda la información que fuera posible, en cualquier momento del proceso legislativo, abrió un período de audiencias públicas una vez recibido el proyecto de ley de la Colegisladora. Esta determinación obedeció al interés manifestado por algunos sectores de expresar a la Comisión de Desarrollo Pesquero sus observaciones sobre el documento proveniente del Senado al que se dio lectura en una sesión de cámara.
Se estableció así un nuevo y especial diálogo al que concurrieron Confederaciones, Federaciones y Sociedades Cooperativas; organizaciones privadas, el sector público a través de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, e incluso particulares, que hicieron llegar a la Comisión criterios diversos que permitieron ampliar y enriquecer, tanto la experiencia propia, como la ilustración aportada por el Senado en su dictamen y en el contexto del documento que nos fue remitido.
Hecho el análisis en forma concienzuda de todos los elementos informativos que se obtuvieron, así como en las diversas audiencias públicas, y teniendo en cuenta principalmente el contenido de la Iniciativa enviada por el Presidente de la República a la Cámara de Senadores y las modificaciones que hizo la Colegisladora a la Iniciativa, lo cual aparece en el texto de la Minuta Proyecto que se estudia, las Comisiones Dictaminadoras juzgaron que a pesar de que los preceptos en general del Proyecto de la Ley de Pesca deban satisfacción a los requerimientos de un acelerado desarrollo pesquero, en cambio se advirtieron algunos aspectos normativos que no guardaban concordancia plena con el equilibrio de la organización humana que participa en la pesca, tal como se había establecido en la Iniciativa que oportunamente envió el Ejecutivo de la Unión a la Cámara de Senadores.
Por lo antes expuesto nos permitimos exponer las razones y motivos que se tuvieron en cuenta para proponer modificaciones y adiciones a la Minuta Proyecto de Ley Federal para el Fomento de la Pesca, expresando a continuación el criterio de las Comisiones Unidas que dictaminan.
En el artículo 1o. las Comisiones han estimado conveniente, en el segundo párrafo, usar solamente el término "explotación de los
recursos naturales", suprimiendo los términos "el uso o el aprovechamiento" contenido en el mismo artículo de la Minuta enviada por la Honorable Cámara de Senadores, en virtud de que el concepto "explotación", concreta mejor los actos que deberán quedar sujetos a la Ley.
Esta concreción no atenta contra la estructura constitucional, ni disminuye el carácter reglamentario del artículo 27 constitucional que se establece en el párrafo 1o del mismo artículo.
En el segundo párrafo debe usarse sólo el término "explotación", dado que los recursos o bienes naturales que corresponden al dominio inalienable e imprescriptible de la Nación como son los pesqueros en este caso, pueden ser solamente objeto de explotación.
Si bien, el artículo 27 constitucional establece tres regímenes para el disfrute de esos bienes nacionales, mediante concesión a los particulares, o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, es claro también que son regímenes distintos porque se refieren a muy diversos bienes como son: el subsuelo, las aguas interiores, la plataforma continental, el espacio situado sobre el territorio nacional, etc. sin que esto signifique forzosamente que cada uno de esos recursos naturales deban ser objeto de explotación, uso o aprovechamiento simultáneamente, sino por el contrario, son en cada caso, objeto de explotación o bien de uso o bien de aprovechamiento, como es en realidad el espíritu del párrafo sexto del 27 Constitucional.
Por otra parte, al referirse sólo al término "explotación" se coincide mejor con un concepto bien definido y explorado en el derecho administrativo mexicano, como es el de explotación de bienes de la Federación sujeta a concesión, cuyo alcance en el campo de ese derecho está perfectamente precisado y diferenciado de las concesiones de uso y aprovechamiento que en otros aspectos se manejan dentro del ámbito de nuestra legislación vigente.
En ese ámbito del derecho, están clarificados los conceptos de explotación de bienes naturales como es el caso de la explotación y beneficio de las substancias del subsuelo, a diferencia de la concesión de servicio público y de la concesión de uso y aprovechamiento de aguas nacionales en las que se autoriza para consumir, usar y aprovechar los volúmenes de agua que se determinen en la propia concesión.
No escapa al estudio de estas comisiones el hecho de que en la ley se contienen disposiciones relativas al uso y aprovechamiento de las aguas para el cultivo de especies en un régimen coordinado entre la Secretaría de Recursos Hidráulicos y la de Industria y Comercio. En este caso se tratará de uso y aprovechamiento de los vasos o cauces naturales para el desarrollo de las especies, lo cual está contemplado en la Ley Federal de Aguas. Pero llegado el momento de extraer las especies por parte de quienes tengan derecho a ello se estará en el caso de explotación de recursos y no de uso de aprovechamiento.
En el artículo 4o. se suprime el final que se refiere al abastecimiento y distribución de los productos pesqueros y se limita el concepto pesca hasta los actos previos y posteriormente, incluyendo en estos últimos la transformación.
Si se analizan con cuidado los artículos 3o y 4o, se observa que ambos concurren a definir el concepto de pesca, puesto que en el artículo 3o, se anuncia que ésta comprende los actos previsos o posteriormente relacionado con ella, y en el artículo 4o. se pasa a definir en qué consisten o qué comprenden los actos previos o posteriores, como elementos del concepto pesca regulado por la Ley.
Es evidente que estos actos posteriormente deben alcanzar, como dice el propio artículo 4o, a aquellos que "se efectúen en forma directa sobre las especies", o sea hasta la transformación de los productos pesqueros, pero no los actos de abastecimiento y distribución que implican actos de comercio, trabajos de transporte, etc., que aun cuando quedan regulados por la Ley, no deben ser incluidos en el concepto pesca. Esta medida no implica de ninguna manera restringir las facultades del Estado para regular el abastecimiento y la distribución, supuesto que en el artículo 1o, al determinarse cuál es el objeto de la presente Ley, la fracción V, señala la regulación de los mercados internos y externos de la producción pesquera y las fracciones del artículo 14, así como el nuevo artículo 43, otorgan atribuciones para ello a la autoridad administrativa, pues la facultan para regular el abastecimiento para el consumo humano, el de materia prima para las industrias nacionales; y restringir o prohibir las importaciones o el tránsito de productos pesqueros cuando lo estime urgente.
En el artículo 8o., párrafo tercero de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, se establece la obligación por parte de los ejidos, de constituirse en sociedades cooperativas para la explotación de especies reservadas; y también la obligación de contratar con empresas de estado o de participación estatal para la venta de su producción pesquera. Sobre este punto las Comisiones reafirman la opinión de la Colegisladora en el sentido de que el Estado debe adquirir los productos, como un criterio general; sin embargo, se ha creído conveniente establecer una excepción con el objeto de hacer real y operativa la Ley. La excepción consiste en aquellos casos en los que una área determinada no pueda disfrutar de los beneficios de la compra- venta al Estado porque éste, eventualmente, no cubra con su programa de operaciones en el aspecto pesquero, la zona o área de que se trate y sólo en este caso podrán contratar con los particulares en los términos que esta Ley señala.
Reiteramos que éste es un caso de verdadera excepción, y procurando evitarlo, las Comisiones agregan un párrafo final en el que se establece la obligación del Gobierno Federal de intensificar sus programas y de ampliarlos para estar en condiciones a la brevedad posible, de adquirir toda la producción pesquera ejidal.
El desideratum es que las organizaciones ejidales - a las que esta Ley les abre las puertas para explotar recursos pesqueros- tengan asegurada la venta de sus productos a un precio justo y que el Estado tenga la obligación de
comprarlos, pero sin lesionar a aquellos grupos de pescadores que en el momento de ponerse en vigor la Ley, no estén al alcance de los programas de gobierno en esta materia. A medida que los mecanismos estatales vayan absorbiendo la producción ejidal, se irá suprimiendo la contratación con particulares en el beneficio de los productores que tendrán asegurado, de manos del Estado, una justa y equitativa retribución por la explotación de sus recursos pesqueros.
Estas Comisiones, procurando ser congruentes con las disposiciones en vigor en materia de contaminación ambiental, introducen un segundo párrafo al artículo 18 del Proyecto, para que la Secretaría de Industria y comercio, en este aspecto, coordine sus actividades con las dependencias que correspondan, de acuerdo con la competencia y las atribuciones que las mismas leyes les señalen.
En el artículo 26 se adicionó un segundo párrafo con el fin de autorizar, mediante los requisitos que fije el reglamento correspondiente, el empleo de plantas flotantes mexicanas con propulsión propia, a organismos descentralizados, empresas o cooperativas de participación estatal. Cabe señalar que la operación de buques con propulsión propia son una innovación que se reserva en forma exclusiva para las empresas estatales, con objeto de integrar mejor, en general, a la industria pesquera, para dar mayores alcances a la expansión de la industria y contribuir a generar mayores volúmenes de ocupación y de pesca.
Con esta adición, las Comisiones estiman que el Estado, asociado con los particulares, podrá realizar una pesca de gran intensidad, que estaba fuera del alcance de las cooperativas.
A mayor abundamiento, se ha considerado que mediante el empleo de buques - fábrica, se cubrirá la creciente demanda de productos pesqueros para el consumo popular, así como también, se podrá competir con las embarcaciones extranjeras en la captura y transformación de los productos del mar cercanos a nuestras costas, que se encuentran en las aguas internacionales.
En el artículo 28 se introdujo una modificación que concuerda plenamente con el espíritu de la Iniciativa del señor Presidente de la República, que establecía la duración mínima y máxima de las concesiones. La reforma propuesta consiste en señalar que las concesiones tendrán duración mínima de cinco años y máxima de veinte, con objeto de dar proporciones adecuadas a esos términos, y brindar al concesionario la seguridad jurídica que facilite la obtención de créditos para las inversiones en materia pesquera.
Es un hecho común y frecuente que los directivos de las cooperativas de producción pesquera se reeligen después de dejar transcurrir un período social o bien pasan de un puesto directo a otro. Este fenómeno ocurre en razón directa de la amplitud patrimonial de las sociedades cooperativas. Lamentablemente este continuismo en los cuadros directivos origina la formación de pequeños grupos de socios privilegiados que detentan los mejores beneficios económicos y al coludirse estrechamente, cierran las oportunidades para que otros socios accedan a los cargos directivos y lo que es más grave impiden sin ninguna razón el ingreso de nuevos socios.
Por ello, se modificó el artículo 32, fracción VIII y se adicionó el artículo 58 con un segundo párrafo a fin de restringir las posibilidades de elección o reelección en los diversos cargos del Consejo de Administración, limitándolos a solo dos periodo consecutivos.
Independientemente, por lo que toca a la fracción VII, del artículo 32 de la minuta, se estimó que tratándose de sociedades cooperativas de producción pesquera, cuentan con reservas de especies de alto valor comercial, lo cual les da perspectivas económicas considerables; así como por la necesidad de integrar mejor los organismos directivos, se precisaba de un mínimo de 30 sociedades para que las cooperativas cumplieran con mayor eficacia sus objetivos sociales y económicos.
En el artículo 33, se suprimió la fracción IX, en virtud de que en el artículo 32, a su vez se suprimió la fracción VI, que se refiere a la obligación de destinar el porcentaje de producto pesquero fresco, que la Secretaría de Industria y Comercio determine para el abastecimiento del mercado interno. Se hizo esta supresión, porque la misma obligación se establece en el artículo 43, que ya comprende no solamente a los concesionarios, sino a todos los permisionarios o pescadores.
Al artículo 34 se le agregó una fracción que corresponde a la primera, corriéndose en su orden las demás fracciones, con el fin de incluir a las empresas o cooperativas de participación estatal, toda vez que en el supuesto de que en las condiciones previstas estuvieren funcionando dichos organismos pudieran concurrir en forma preferente para obtener concesiones o permisos de pesca comercial, ya que con ello se garantiza un mejor aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros.
Por lo que toca al artículo 43 de la Minuta, en virtud de referirse a un tipo especial de garantías que debe constituirse para obtener autorizaciones, su texto, ahora, queda incluido en el artículo 42 de nuestro Proyecto, que se refiere también a las características y al otorgamiento de garantías.
En su lugar, el artículo 43 de este Proyecto recibe una redacción nueva que preceptúa la facultad del Ejecutivo, para que en los términos del párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, restrinja o prohíba las importaciones, las exportaciones o el tránsito de productos pesqueros cuando lo estime urgente. En este mismo artículo se faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a determinar el porcentaje de productos pesqueros que cada concesionario o permisionario deberá destinar para el debido abastecimiento del mercado interno.
Las Comisiones estiman conveniente incluir estas disposiciones en la Ley, conscientes de la necesidad de que el Estado vigile que la explotación de los recursos pesqueros beneficie al país, no sólo en lo que se refiere a la extracción de las especies, sino fundamentalmente
haciendo llegar a toda la población el alimento que proviene del mar o de las aguas interiores, para elevar, en beneficio del pueblo, el índice de este consumo que como ya quedó expuesto, resulta alarmantemente bajo.
En lo que toca al artículo 49, las Comisiones confirman el concepto de reserva de especies como una medida protectora de los grupos humanos, cooperativados y consideran previsora la reserva de la especie tortuga marina.
Sin embargo, han considerado conveniente excluir de esta reserva a la especie pulpo, por tratarse de una pesca de carácter meramente regional.
Haciéndose eco de la solicitud de varios miles de pescadores ribereños, en su mayoría ejidatarios, y diseminados a lo largo de una amplia faja de litoral, que en forma individual practican esta pesca y que encuentran remota y difícil la posibilidad de constituirse en cooperativas, han preferido dejar libre la autorización para la captura de esta especie.
También recogieron las Comisiones la inquietud expresada por varias cooperativas del Estado de Yucatán, en el sentido de que se les reserve dicha especie. Ahora bien, no se lesiona a dichas cooperativas en virtud de que bajo ese régimen puede libremente practicar la explotación del pulpo y si contrariamente, reservándola, se lesionaría a los numerosos pescadores libres que se dedican a ella.
En artículo 52, se modificó el párrafo segundo en el sentido de puntualizar mejor que los pescadores ribereños agrupados en cooperativas colindantes con el mar, pudieran también realizar sus actividades en alta mar.
El artículo 57, se modificó cambiando la expresión "contratos revisables cada 2 años" por la de "dichos contratos serán revisados cada 3 años". Las razones para introducir estas reformas consisten en que el término revisados es más imperativo. Por otro lado, se aumentó a 3 años el plazo para la revisión correspondiente, en virtud de que con este lapso, se da mayor seguridad para la obtención de financiamientos destinados a la ampliación de las actividades pesqueras.
En el artículo 58, se estima necesario incluir a la Cámara Nacional de la Industria Pesquera, como parte interesada en intervenir en la sanción que otorga la Secretaría de Industria y Comercio a los contratos y revisiones periódicas que celebren las cooperativas con los demás sectores de la pesca. Con esto se cumple, el derecho de audiencia en relación con todos los interesados.
Los textos de los artículos 59 y 61 de la Minuta, sólo cambian de numeral; ahora pasan a ser, respectivamente, los artículos 60 y 59, sin alteración alguna en la redacción.
El artículo 60, de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, establece la prohibición de sancionar contratos por parte de la Secretaría de Industria y Comercio, si las partes no se someten al arbitraje de la propia Secretaría para dirimir los desacuerdos o conflictos que surjan entre ellas.
Esto es, se establece en primer lugar un arbitraje forzoso y obligatorio; por otra parte, se otorga a la Secretaría facultades resolutorias que por tener carácter de disposición judicial, no corresponden a un órgano administrativo como es la Secretaría de Industria y Comercio.
Las comisiones estiman razonable que sea esta Secretaría la que dirima los desacuerdos o conflictos que surjan entre las partes contratantes, pero a reserva de que ellas voluntariamente se sometan previamente a sus determinaciones; es decir, se estima conveniente la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio, dado que es un órgano directamente relacionado con las cuestiones pesqueras, y debe tener facultad de intervenir para velar por los intereses de grupos humanos que participan en la pesca, como son las cooperativas; pero al mismo tiempo se cuida la constitucionalidad de la disposición, previendo el acuerdo voluntario de las partes de someterse a dicho arbitraje.
En virtud de que en las audiencias públicas que se celebraron en esta Cámara de Diputados los cooperativistas se pronunciaron en contra del artículo 62 de la Minuta de Proyecto de Ley Federal para el Fomento de la Pesca, aduciendo que les parecía excesiva la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio en relación con la facultad de sancionar los contratos que celebren las cooperativas para la conservación, industrialización y comercialización de los productos pesqueros, las Comisiones Unidas que dictaminan consideraron que era preferible adoptar normas que a la vez que respetaran la libertad de celebrar los contratos de que se trata, dieran base para prever la posibilidad de que se pudieran presentar a la sanción previa de la Secretaría de Industria y Comercio, a efecto de evitar condiciones lesivas o inequitativas para los cooperativistas. Por tal razón se cambió el contenido del artículo 62 quedando como aparece en las modificaciones de la Minuta de la Colegisladora.
El artículo 65 de la Minuta Proyecto, que nos ocupa, tiene estrecha vinculación con el contenido del artículo 8. En efecto, reitera el principio de que las cooperativas de producción pesquera ejidal deberán contratar con empresas estatales o de participación estatal, no sólo la venta de su producción pesquera, sino también en todas las relaciones contractuales previstas en el capítulo VII de la citada Minuta Proyecto de Ley, entre las cuales se encuentran las relativas a adquisición de embarcaciones, plantas de conservación y transformación industrial, equipos de pesca etc. Ahora bien, se consideró necesario enriquecer y ampliar lo previsto en el citado artículo 65, partiendo de la realidad de que la actividad pesquera reviste algunos aspectos que no son conocidos en la medida adecuada por los ejidatarios, en razón de que tradicionalmente se han dedicado a las tareas agropecuarias, aunque eventualmente hayan realizado pesquerías. Por tal motivo las Comisiones Unidas estimaron conveniente añadir al artículo 65 el siguiente párrafo 'La Secretaría de Industria y Comercio y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, prestarán a las cooperativas el asesoramiento que requieran para ese efecto'.
En esta forma se logra el propósito de establecer bases firmes y eficientes para fomentar el desarrollo de las actividades pesqueras ejidales, con lo cual se contribuye activamente al fortalecimiento de la estructura socio- económica del ejido mediante el aprovechamiento integral de sus recursos económicos.
En el artículo 69, se añadió la expresión siguiente 'y las que les otorgan los artículos 26 y 34 de la presente Ley'. Esta adición se justifica en cuanto que en los dispositivos antes mencionados se prevé la intervención de las cooperativas de participación estatal en la operación de buque- fábrica; así como la concurrencia en el orden establecido en el artículo 34 para la obtención de concesiones o permisos de pesca comercial.
Atendiendo observaciones de los técnicos de la Secretaría de Marina y de Recursos Hidráulicos las Comisiones han estimado conveniente incluir en el Comité Técnico y de Inversión de Fondos de Fideicomiso a que se refiere el artículo 75, un secretario designado por la Secretaría de Marina y un vocal designado por la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
El artículo 88, se modificó quedando redactado en los términos siguientes:
'Las infracciones a la disposición por esta Ley, serán sancionadas por la Secretaría de Industria y Comercio en los términos de los artículos siguientes'.
Este cambio de contenido obedece al propósito de suprimir las diversas fracciones de este dispositivo en razón de que el contenido de las mismas, aparece desarrollado en los artículos subsecuentes del capítulo XII, que se refiere a las sanciones.
Como una consecuencia lógica de la creación y adición del artículo 43 en el contexto del articulado de la Minuta Proyecto a estudio, se adiciona un párrafo en el artículo 92 con el fin de establecer la sanción correlativa en caso de incumplimiento del citado artículo 43. Las sanciones previstas se estimaron justas en virtud de que las normas de este precepto, son evidentemente de marcado interés social, en cuanto tiendan a dar mayor eficacia al abastecimiento de productos pesqueros del mercado interno. La adición propuesta consiste en introducir un primer párrafo, concebido en los términos siguientes:
Artículo 92. Se sancionará con multa de cinco mil a cien mil pesos, decomiso de los productos pesqueros, clausura temporal o definitiva, revocación de las concesiones o cancelación de los permisos, el incumplimiento de los acuerdos o determinaciones que con base en el artículo 43 dicte la Secretaría de Industria y Comercio.
A su vez, el texto del anterior artículo 92 queda como párrafo segundo del mencionado dispositivo legal.
En los artículos 100 y 101, se añadió la expresión 'decomiso de productos perecederos'. Por tanto, esta materia se incorpora al régimen de suspensión inherente al recurso administrativo correspondiente, ya que se consideró que por la precaria duración de dichos productos, resultaba preferible que se otorgara garantía en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Con el propósito de que el artículo 101 de la Minuta Proyecto tuviera más concordancia normativa con la Ley de Amparo en vigor, lo cual tiende a dar mayor seguridad jurídica a los recurrentes, se añadió al párrafo segundo del referido precepto, que el perjuicio al interés social y las contravenciones a disposiciones de orden público, se definieran en los términos de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esto, se da base para entender mejor el significado y alcance jurídico del contenido de la mencionada fracción II del artículo 101.
Con los datos, consideraciones y juicios críticos que anteceden, las Comisiones Unidas se permiten someter a la opinión decisoria de esta honorable Asamblea, un nuevo ordenamiento en materia de pesca que, con toda claridad, y con apoyo en las disposiciones del artículo 27 Constitucional, fija las características y lineamientos que deberá seguir la explotación de los recursos nacionales pesqueros, su producción, su fomento y su racional aprovechamiento en función del destino que se dé a los productos pesqueros en atención fundamentalmente a las necesidades del consumo nacional, pero en equilibrio con la conveniencia de un comercio exterior debidamente regulado.
Si el Estado tiene la facultad de autorizar la explotación de los recursos pesqueros, bajo el presupuesto obligado de que aquella produzca un beneficio distribuido con sentido de justicia social, esta Ley debe contener, como lo hace, las bases que establezcan un equilibrio razonable entre los factores que contribuyen a integrar la explotación de los bienes comunes que corresponden al dominio inalienable e imprescindible de la nación, según dispone el artículo 27 constitucional.
Precisamente a estas metas fundamentales se encamina la Iniciativa original del Ejecutivo Federal, que en la exposición de motivos correspondiente, afirma:
'Los recursos pesqueros constituyen uno de los renglones más importantes de la economía nacional que no han sido debidamente regulados en su explotación y aprovechamiento, lo que hace menester una Ley de tipo promocional, para que tanto el sector público como el privado, debidamente coordinados, obtengan de dichos recursos su máxima utilidad; sin que por otra parte, se contraríe la política que el Estado Mexicano se ha trazado para que las clases económicamente débiles continúen superando sus niveles de vida.'
Por otra parte, las Comisiones estiman saludable la intervención que este ordenamiento otorga al Estado en un fenómeno económico y social de tanta trascendencia como es la explotación pesquera. Pero independientemente de este criterio, está fuera de cualquier duda la constitucionalidad de aquella intervención. Para entenderlo así basta recordar que el tercer párrafo del 27 constitucional confiere a la nación en todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte
el interés público así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación; y que el párrafo sexto, al referirse a los recursos naturales, reitera que sobre ellos 'el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes'.
Esta es una de esas Leyes; y en su articulado se preceptúa la intervención del Estado como órgano regulador y tutelar de los bienes sociales que en esta materia debemos preservar, lo que permite imprimirle a este documento disposiciones que definen un alto sentido de nacionalidad, como se advierte en las normas que establecen limitantes de fondo para personas, embarcaciones y capitales extranjeras en lo que toca a su eventual desempeño en la pesca nacional; o bien que acentúan la preocupación por asegurar mediante medidas administrativas la alimentación barata de la población, como se garantiza en los artículos en que se precisan y reiteran las facultades para regular los volúmenes de productos pesqueros destinados al consumo interno.
Respetuoso del orden constitucional, el Ejecutivo lo significa, y define la naturaleza de esta Ley, cuando en su exposición de motivos asienta textualmente:
'Al margen de que es obvio que en ejercicio de las facultades implícitas que la Ley Suprema le confiere, ese H. Congreso de la Unión está en aptitud de legislar en materia de pesca, se determina expresamente que la Ley es de jurisdicción federal y que corresponde a las autoridades de la Federación su aplicación, precisándose las facultades del Titular del Ejecutivo de la Unión, y de la Secretaría de Industria y Comercio, así como las atribuciones de esta última'.
Este ordenamiento resulta fundamentalmente promocional. Independientemente de las disposiciones analizadas anteriormente, en diversos capítulos se precisan las atribuciones del Ejecutivo para la promoción o el fomento de la flota pesquera; de zonas portuarias específicamente destinadas a las actividades pesqueras; de la flora y la fauna; de centros científicos para la experimentación; de industrialización de los recursos pesqueros; de su distribución por los medios más adecuados; y del consumo nacional que es, en última instancia, uno de los objetivos fundamentales que se persiguen con la nueva Ley.
Por otra parte el Instituto Nacional de Pesca y la Comisión Nacional Consultiva de Pesca, incorporados ambos a la Ley, son instrumentos con los que el Estado contará para la consulta técnica, el estudio, la promoción, el incremento y la programación de las actividades pesqueras en el país.
En lo que toca a las Sociedades Cooperativas pesqueras, se contempla en la ley el propósito de auspiciarlas, proporcionándoles los elementos económicos necesarios para que real y materialmente puedan aprovechar la reserva de especies que la Revolución les otorga.
Este propósito es coincidente con el que ha demostrado ya el Ejecutivo a través de medidas administrativas encaminadas a dotar a las cooperativas de los medios para practicar la pesca, destinando recursos financieros nacionales para la adquisición de embarcaciones pesqueras. Por lo que se refiere a los contratos que celebran con particulares para disponer de esos elementos, mientras pueden tenerlos en propiedad, como es de desearse, el ordenamiento establece mínimos de garantía para que no se lesionen sus intereses, mediante la regulación de la Secretaría de Industria y Comercio, a la que se impone la obligación de no sancionar dichos contratos si resultan lesivos o inequitativos para el sector cooperativo. Y resulta de singular importancia para el país, favorecer la comercialización de los productos obtenidos por grupos humanos organizados, ya sea cooperativas o bien ejidos, para asegurarles un tratamiento justo que les permita desenvolverse sobre bases firmes, contando con una Ley que así lo disponga.
Atentos a esas reflexiones, sentimos en el contenido de este documento, una respuesta del Ejecutivo Federal, concretamente del Presidente de la República, a esas graves deficiencias expuestas al principio de este dictamen como conclusiones obtenidas de los trabajos realizados por la Comisión de Pesca. Es una respuesta clara y definida; y no sólo en función de esta Ley, porque a ella podemos agregar otras medidas que articuladas con la iniciativa, afrontan grandes problemas nacionales. Así por ejemplo, a la carencia de infraestructura pesquera se opone ahora la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos; a la falta de créditos, la dedicación de fondos para embarcaciones pesqueras; al problema de la contaminación, la Ley correspondiente; al imperativo de ampliación del mar territorial, la nueva política internacional que pugna por la extensión de nuestros derechos. Es decir, toda una determinación administrativa encaminada a lograr, en plenitud, con equilibrio, el más amplio y decidido fomento de una actividad humana, la pesca, para que alcance los niveles a que aspiramos todos los mexicanos.
La generación de esta Ley es una clara muestra del clima de libertad que impera en el sistema de vida mexicano. Es también evidenciadora de la respetuosa correlación entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, así como la de armonía, de la dedicación y el empeño de los legisladores de ambas Cámaras.
El Senado de la República, previamente informado por su correspondiente Comisión de Pesca hizo algunas modificaciones al proyecto remitido por el Ejecutivo Federal. Estas son producto de una actividad responsable de la Colegisladora, que imprimió a la Minuta criterios importantes obtenidos en los trabajos
de consulta que realizó a nivel nacional dicha Comisión, la que durante el receso anterior, abrió el período de audiencias públicas a las que concurrieron organismos participantes en la pesca, y aportaron con entera libertad sus puntos de vista sobre la industria.
Su amplitud y la riqueza de su fuente, - que fue el pueblo mismo,- sirvió para esclarecer el juicio de estas Comisiones que suscriben, las que ante el imperativo de soslayar determinaciones que pudieran restringir la operabilidad de la Ley o bien de evitar disposiciones que entraran en conflicto con la realidad práctica del fenómeno, pretender dar a este ordenamiento la seguridad de una aplicación eficaz y real. Estas circunstancias movieron a las Comisiones a efectuar los cambios a que se hizo referencia en este dictamen, cambios a los que contribuyó con sentido de plena responsabilidad, el propio Senado a través de sus respectivas Comisiones.
Hay, pues, una concurrencia nacional de pensamiento, en el Proyecto que a continuación sometemos al juicio de esta Asamblea:
MINUTA
PROYECTO
DE
LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO
DE LA PESCA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o Esta Ley es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en cuanto a la regulación, fomento y aprovechamiento de la flora y la fauna acuáticas como elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. La explotación de los recursos naturales de que se trata, por los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, sólo podrá realizarse mediante concesión, permiso o autorización otorgados por el Ejecutivo Federal.
Tiene por objeto:
I. La pesca;
II. La protección de la flora y la fauna acuáticas;
III. La investigación de los recursos y el cultivo de las especies;
IV. La transformación de los productos pesqueros; y
V. La regulación de los mercados interno y externo de la producción pesquera.
Artículo 2o Esta Ley es de interés público y social. Su aplicación compete exclusivamente a la jurisdicción federal.
Artículo 3o Para los efectos de la presente ley, por pesca se entiende el acto de extraer o capturar por cualquier procedimiento autorizado, especies o elementos biológicos cuyo medio de vida es el agua; así como los actos previos o posteriores relacionados con ella.
Artículo 4o Son actos previos los que tengan por finalidad directa la pesca, y actos posteriores los que se efectúen en forma directa sobre las especies extraídas o capturadas, incluyendo su transformación.
Artículo 5o La presente Ley regula y fomenta la Pesca en:
I. Aguas interiores de propiedad nacional;
II. Aguas del mar territorial;
III. Aguas extraterritoriales con embarcaciones de bandera mexicana;
IV. Zonas exclusivas o preferenciales que establezca la Federación;
V. Aguas suprayacentes a la Plataforma Continental;
VI. La Plataforma Continental; y
VII. Aguas de alta mar.
Esta materia se regulará, además, por las Leyes respectivas y los tratados o convenios internacionales, celebrados o que se celebren, de conformidad con el Artículo 133 Constitucional.
Artículo 6o La pesca se clasifica en las siguientes categorías:
I. Consumo doméstico;
II. Comercial;
III. Investigación científica; y
IV. Deportiva.
Artículo 7o La pesca se considera de consumo doméstico cuando se efectúe sin propósito de lucro y con el objeto de obtener productos comestibles para el consumo de subsistencias de quien la realiza y de sus familiares.
La pesca de consumo doméstico no requiere de concesión o permiso, y podrá practicarse aun en aguas concesionadas. Asimismo queda exenta de toda carga fiscal.
Artículo 8o La pesca se considera comercial cuando se efectúe por personas físicas o morales con fines de lucro, por sociedades cooperativas de producción pesquera y por ejidos.
Los ejidos ribereños pesqueros propios, se constituirán en unidades de producción conforme a lo establecido por la Ley Federal de Reforma Agraria y, por lo que hace a su operación, se regirá por la presente Ley.
Para el aprovechamiento de especies reservadas a las Sociedades Cooperativas, los ejidos deberán constituirse en Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ejidal, reguladas por las leyes enunciadas en el párrafo anterior o por la general de Sociedades Cooperativas, bajo un régimen coordinado entre la Secretaría de Industria y Comercio y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y sólo podrán contratar con organismos o empresas de participación estatal, para la venta de su producción pesquera excepto que dichos organismos estatales no puedan adquirirla por no cubrir con su programa de operaciones el área de que se trate, caso en el cual podrán contratar con particulares en los términos de esta ley. En todo caso el Gobierno Federal estará obligado a la intensificación de estos programas, así como a la supervisión y asistencia técnica que se requiera.
Artículo 9o La pesca se considera de investigación científica, cuando sin propósito de lucro, tenga por objeto el estudio, experimentación, cultivo o repoblación de las especies.
Artículo 10. La pesca se considera deportiva cuando, sin propósito de lucro, se practique con fines de esparcimiento y con los implementos que determine el Reglamento.
Se reservan en forma exclusiva para la pesca deportiva las especies marlín, pez vela, sábalo, pez gallo, dorado y cualquier otra que se determine, previa la opinión del Instituto Nacional de Pesca.
Artículo 11. La pesca comercial, de acuerdo con el reglamento que se expida, se clasifica:
I. De ribera, cuando se realice en aguas interiores o aguas del mar territorial; y
II. De altura, cuando se efectúe en otras aguas.
CAPITULO II
De las autoridades
Artículo 12. La aplicación de esta Ley corresponde a:
I. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
II. La Secretaría de Industria y Comercio, y
III. Las demás autoridades federales competentes.
Artículo 13. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, está facultado para:
I. Determinar las zonas de reserva de cultivos o repoblaciones;
II. Determinar las especies que ameriten su protección;
III. Fijar zonas o sitios de refugio de las especies;
IV. Fijar zonas de explotación;
V. Establecer, por razones de interés público, restricciones o limitaciones a la pesca en:
a) Las zonas marítimas y aguas interiores de propiedad nacional.
b) El número de embarcaciones, artes, equipos y personal.
c) Las épocas en que se efectúe.
d) Las especies que sean su objeto, y
e) Los requisitos que deben satisfacerse.
VI. Regular la pesca en lo relacionado con el número, condición y capacidad del personal pesquero;
VII. Regular los métodos y el uso de instrumentos y artes de pesca, así como los lugares donde podrán autorizarse;
VIII. Fijar las épocas y zonas de veda, y
IX. Determinar las tallas o pesos mínimos de las especies y los volúmenes de captura.
Las disposiciones a que se refiere este artículo deberán fundarse en razones de orden técnico y de interés público y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 14. Son atribuciones del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Industria y Comercio:
I. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el fomento y organización de la flota pesquera;
II. Promover la creación de zonas portuarias reservadas para la instalación de terminales pesqueras y actividades conexas;
III. Dictar las medidas tendientes a la conservación, fomento, cultivo y desarrollo de la flora y fauna marina, fluvial y lacustre;
IV. Realizar investigaciones técnicas y científicas de la flora y fauna acuáticas, así como promover el establecimiento de centros y laboratorios experimentales;
V. Fomentar el consumo de productos pesqueros y promover sus medios de distribución;
VI. Promover el establecimiento de centros e institutos de capacitación pesquera;
VII. Promover la industrialización de los recursos pesqueros;
VIII. Llevar un registro de precios de productos y subproductos de especies pesqueras;
IX. Regular el abastecimiento de la producción pesquera destinada al consumo humano en los mercados internos y el de materia prima a las industrias nacionales;
X. Regular la exportación e importación de las especies de la flora y la fauna acuáticas, con base en las disposiciones legales aplicables;
XI. Formular el inventario nacional de las especies de la flora y fauna cuyo medio habitual de vida sea el agua, y
XII. Las demás que le fijen esta Ley y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 15. El Instituto Nacional de la Pesca, que dependerá de la Secretaría de Industria y Comercio, tendrá las siguientes facultades:
I. Realizar investigaciones técnicas y científicas de la flora y fauna acuáticas;
II. Planear y supervisar el establecimiento de zonas y laboratorios experimentales;
III. Prestar asesoramiento en materia de vedas;
IV. Dar asesoramiento en el fomento, cultivo y desarrollo de las especies de la flora y fauna acuáticas;
V. Emitir opiniones de carácter técnico y científico, y
VI. Coadyuvar en el estudio de la contaminación de las aguas cuando causen daño a las especies pesqueras.
Artículo 16. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la de Industria y Comercio, establecerá las franquicias relacionadas con la pesca e industrias conexas.
Artículo 17. Las Secretarías de Marina, Defensa Nacional y de Industria y Comercio, se coordinarán en materia de vigilancia pesquera para el debido cumplimiento de esta ley, en sus correspondientes ámbitos de competencia.
Artículo 18. En materia de distritos de acuacultura la Secretaría de Recursos Hidráulicos deberá coordinarse con la Secretaría de Industria y Comercio en los ámbitos de sus respectivas competencias.
En materia de prevención de la contaminación de las aguas, la Secretaría de Industria y Comercio se coordinará con las demás autoridades competentes según las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO III
De la Comisión Nacional
Consultiva de Pesca
Artículo 19. La Comisión Nacional Consultiva de Pesca, que estará constituída por: un
Presidente, que será el Secretario de Industria y Comercio; un Vicepresidente, que será el Subsecretario de Pesca; un representante de cada una de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Marina, Recursos Hidráulicos, Agricultura y Ganadería, Salubridad y Asistencia y Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; uno por cada uno de los siguientes organismos: Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C. V., Banco Nacional de Pequeño Comercio, S.A. Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., Productos Pesqueros Mexicanos, S.A. de C. V., Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, C.C. L., Confederación Nacional Campesina y Cámara Nacional de la Industria Pesquera.
Los Ejecutivos Locales podrán, en su caso, formar parte de la Comisión Nacional Consultiva de la Pesca cuando así lo soliciten.
La Comisión elegirá entre sus miembros un Secretario y un Tesorero, y los restantes fungirán como vocales.
Artículo 20. La Comisión Nacional Consultiva de Pesca coadyuvará con la Secretaría de Industria y Comercio y demás dependencias y organismos públicos en:
I. El estudio de la industria pesquera en todos sus aspectos, con miras a incrementarla para el mayor beneficio de la colectividad;
II. Sugerir al Ejecutivo Federal la promoción de leyes y la expedición de reglamentos y disposiciones tendientes al fomento de la pesca;
III. Elaborar anualmente un programa general de trabajo encaminado al desarrollo de la Industria Pesquera; y
IV. Realizar todas las actividades que sean necesarias para el mejor logro de las anteriores funciones.
CAPITULO IV
Del Registro Nacional de Pesca
Artículo 21. La Secretaría de Industria y Comercio, con los datos que recaben y verifiquen sus oficinas foráneas de pesca, formará y mantendrá al corriente el Registro Nacional de Pesca, en el cual deberán quedar inscritos:
I. Los pescadores, ya sean personas físicas o morales, incluyendo Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera, los Ejidos que tengan recursos pesqueros o Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ejidal, que participen, indistintamente en actividades que abarquen desde la captura hasta la distribución y demás fases relacionadas con la pesca comercial;
II. Las embarcaciones, varaderos y astilleros previo registro, ante la Secretaría de Marina;
III. Instrumento y demás implementos e instalaciones pesqueras;
IV. Los establecimientos dedicados a la investigación científica pesquera y sus instalaciones;
V. Las asociaciones deportivas de pesca; y
VI. Los acuarios y plantas para cultivos destinados a la producción de especies pesqueras.
La Secretaría de Industria y Comercio expedirá las credenciales para personas físicas y cédulas de registro correspondientes para las personas morales.
Artículo 22. Las credenciales y cédulas de registro tendrán vigencia de cinco años naturales, a condición de resellarse anualmente en la Oficina de Pesca correspondiente.
Artículo 23. La inscripción y resello en el Registro Nacional de la Pesca serán gratuitos. Para el otorgamiento de permisos y concesiones de pesca se exigirá la credencial o cédula correspondiente.
Artículo 24. Procede la cancelación del registro previa audiencia del interesado, por:
I. Solicitud del interesado;
II. Quiebra, disolución o liquidación;
III. Revocación de la autorización de funcionamiento de las sociedades cooperativas;
IV. Pérdida de nacionalidad mexicana; y
V. En los demás casos previstos por esta Ley.
CAPITULO V
De las Concesiones, Permisos y Autorizaciones
Artículo 25. Requieren concesión o permiso la pesca comercial y deportiva, así como el cultivo de especies cuyo medio normal de vida sea el agua.
Se otorgará concesión cuando, de acuerdo con el estudio técnico pesquero, económico y social que presente el solicitante y apruebe la Secretaría de Industria y Comercio, la naturaleza de las actividades por realizar y la cuantía de las inversiones, requieran un término no menor de dos años para la estabilidad y seguridad en el desarrollo de la empresa. En los demás casos se otorgarán permisos.
Siempre se requerirá concesión:
I. Cuando se trate del cultivo y desarrollo de especies cuyo medio normal de vida sea el agua. Las especies reservadas a las sociedades cooperativas de producción pesquera sólo deberán ser cultivadas por éstas; y
II. Tratándose de asociaciones o clubes de pesca deportiva.
La resolución sobre el otorgamiento de concesiones deberá dictarse dentro de un plazo no mayor de 120 días.
Artículo 26. Se podrá autorizar el empleo de plantas flotantes mexicanas sin propulsión propia, auxiliares de las instaladas en tierra, siempre que su operación industrial se realice en puertos nacionales.
Igualmente podrá autorizarse en los términos y condiciones que fije el Reglamento, el empleo de plantas flotantes mexicanas con propulsión propia a organismos descentralizados, empresas o cooperativas de participación estatal.
Los barcos camaroneros y de pesca de escama, podrán transformar industrialmente a bordo la fauna de acompañamiento, previa autorización de la Secretaría de Industria y Comercio.
Artículo 27. Las concesiones o permisos podrán otorgarse a:
I. Mexicanos por nacimiento o naturalización;
II. Sociedades cooperativas de producción pesquera y de producción pesquera ejidal;
III. Organismos descentralizados o empresas de participación estatal;
IV. Sociedades mercantiles que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén constituidas conforme a las Leyes del país y tengan en él su domicilio legal;
b) Que los títulos representativos del capital social sean nominativos;
c) Que el 51%, como mínimo, del capital social con derecho a voto, esté suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas cuya escritura social contenga cláusula de exclusión de extranjeros; y
d) Que la escritura social establezca que la mayoría de los administradores será designada por los socios mexicanos y que la designación deberá recaer en personas de nacionalidad mexicana.
Artículo 28. Las concesiones tendrán duración mínima de cinco años y máxima de veinte. Al vencimiento del término, la concesión podrá prorrogarse.
Artículo 29. Los permisos tendrán duración de dos años naturales, serán renovables por las oficinas de pesca locales y no podrán transferirse.
Artículo 30. Podrán otorgarse permisos para la pesca deportiva o científica a extranjeros, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la fracción I del artículo 27 Constitucional, su Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables.
Tratándose de permisos para pesca por más de 48 horas, deberán refrendar éstos en el primer puerto mexicano a que arribe la embarcación.
Artículo 31. Los gobiernos extranjeros no podrán ser socios, ni constituir a su favor ningún derecho sobre concesiones o permisos. Los actos realizados en contravención a este precepto, son nulos de pleno derecho y los bienes y derechos que hubiesen adquirido por virtud de tales actos quedarán a beneficio de la Nación.
Las concesiones o permisos deberán insertar esta disposición.
Artículo 32. Para obtener concesiones será necesario:
I. Estar inscritos los solicitantes en el Registro Nacional de Pesca y, en su caso, los bienes necesarios para cumplir el objeto de la concesión. Las embarcaciones deberán acreditar su registro ante la Secretaría de Marina;
II. La aprobación por parte de la Secretaría de Industria y Comercio, del estudio técnico pesquero y económico correspondientes, que comprenderá el plan de aprovechamiento integral de los productos y subproductos de las especies;
III. Cuando se trate de la extracción y captura de especies susceptibles de cultivo, obligarse a realizar éste coadyuvando con las autoridades correspondientes. Para tal fin deberá presentar el estudio respectivo;
IV. Comprometerse a emplear a personas inscritas en el Registro Nacional de Pesca;
V. Constituir las garantías que determine la Secretaría de Industria y Comercio, en los términos de esta Ley;
VI. Tratándose de cooperativas de producción pesquera, en las que esté establecido en sus bases constitutivas, que el Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración no puedan ser electos por más de dos periodos consecutivos en cualquiera de los cargos del Consejo de Administración o al Consejo de Vigilancia, ni puedan ser designados por el mismo lapso en comisiones especiales; asimismo que el número de socios que integren la cooperativa no sea menor de 30;
VII. Pagar los derechos que establezca la tarifa respectiva; y
VIII. Cumplir los demás requisitos establecidos en esta Ley y disposiciones legales aplicables.
Artículo 33. Para obtener permisos se deberán llenar los requisitos de las fracciones I, IV, V, VI, VII y VIII del artículo anterior.
Artículo 34. Cuando varios solicitantes concurran para obtener concesiones o permisos de pesca comercial, para la explotación de especies pesqueras no reservadas a las cooperativas, respecto de igual especie en la misma zona, y no sea posible otorgárseles a todos por razones de cuantificación y conservación de los recursos, se tendrá en cuenta el orden siguiente:
I. Organismos descentralizados y empresas o cooperativas de participación estatal;
II. Pescadores ribereños organizados;
III. Sociedades cooperativas de producción pesquera y de producción pesquera ejidal;
IV. Sociedades mercantiles; y
V. Personas físicas.
En caso de concurrir varios solicitantes del mismo grupo, se dará preferencia a quienes ofrescan las mejores condiciones de operación, a juicio de la Secretaría de Industria y Comercio.
Tratándose del grupo de sociedades cooperativas de producción pesquera, en el caso de especies reservadas a las mismas, la preferencia se otorgará en los mismos términos del párrafo anterior.
Artículo 35. Sólo podrán ser objeto de comercio las especies obtenidas al amparo de concesiones y permisos de pesca comercial. Las que no cumplan este requisito serán decomisadas y se les dará el destino que disponga la Secretaría de Industria y Comercio, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Artículo 36. Quienes comercien con las especies a que se refiere el artículo anterior tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cerciorarse de su legal procedencia;
II. Mostrar al personal autorizado por la Secretaría de Industria y Comercio las existencias que posean, y
III. Al entrar en vigor alguna veda, levantar inventario, autorizado por el jefe de pesca de la localidad, o persona autorizada por la Secretaría de Industria y Comercio, de las existencias que en esa fecha posean.
Artículo 37. Se prohíbe la pesca comercial por embarcaciones extranjeras en las aguas nacionales.
Sin embargo, la Secretaría de Industria y Comercio, excepcionalmente, podrá conceder permisos a embarcaciones extranjeras, para cada viaje, cuando reúnan los siguientes requisitos:
I. Que abandonen las aguas territoriales dentro del término que se fije;
II. Que no desembarquen en territorio nacional los productos capturados;
III. Que cuando menos el 50% de la tripulación sea de nacionalidad mexicana;
IV. Que la tripulación nacional se contrate en territorio mexicano, con salario y prestaciones iguales a la extranjera cuando éstos sean superiores a los nacionales;
V. Que el interesado acredite el tonelaje neto de bodega de la embarcación, con certificado del Registro Nacional de Pesca;
VI. Que no se practique la pesca comercial de sardinas, anchovetas, ni de las especies reservadas a las Cooperativas;
VII. Que no se capture sardina viva para carnada, en las zonas prohibidas por la Secretaría de Industria y Comercio;
VIII. Que no se efectúe la pesca comercial en las zonas reservadas en los términos de esta Ley, y
IX. Que mediante depósito en efectivo se garantice el cumplimiento de las anteriores obligaciones.
La pesca deportiva se exceptúa de la prohibición general.
De contravenir cualquiera de las disposiciones anteriores, se hará efectiva la garantía correspondiente, hasta por la cantidad que determine la Secretaría de Industria y Comercio, según la gravedad de la contravención, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 38. Son obligaciones de quienes efectúen la pesca:
I. Extraer o capturar exclusivamente las especies autorizadas en las zonas determinadas por la Secretaría de industria y Comercio;
II. Acatar las disposiciones de la Secretaría de Industria y Comercio, respecto de las tallas y pesos mínimos de las especies;
III. Respetar el volumen máximo de explotación fijado en la concesión o permiso;
IV. Coadyuvar con la Secretaría de Industria y Comercio y en su caso con la de Recursos Hidráulicos, en los trabajos que realice de reproducción, cultivo y repoblación de especies;
V. Admitir a bordo de embarcaciones y en plantas de transformación, a investigadores y a quienes se encuentren en proceso de capacitación pesquera;
VI. Llevar, en los casos de pesca comercial, un libro de registro en el que se asienten cronológicamente el volumen obtenido, las especies extraídas o capturadas y la zona de explotación;
VII. Informar anualmente tratándose de concesiones, o por cada viaje si se trata de permisionarios, sobre el resultado del aprovechamiento integral de la pesca;
VIII. Informar a la Oficina de Pesca correspondiente, sobre la llegada y desembarque de productos;
IX. Proporcionar a las autoridades competentes la información que les sea requerida, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
X. Permitir y facilitar al personal acreditado por las autoridades competentes la inspección dentro de las formalidades constitucionales para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones;
XI. Tratándose de embarcaciones de Pesca de altura, llevar los documentos y libros que determinen las leyes y reglamentos relativos; y
XII. Cumplir con las demás establecidas en esta Ley y en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 39. En las concesiones y permisos, la Secretaría de Industria y Comercio podrá señalar a los interesados las condiciones generales de orden técnico, conforme a las cuales deberán efectuar la pesca.
Artículo 40. Excepto las otorgadas a las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera, a las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ejidal y a los ejidos con recursos pesqueros, las concesiones podrán transferirse, previa autorización de la Secretaría de Industria y Comercio, si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Que lo soliciten los interesados;
II. Que hayan transcurrido cuando menos dos años desde la fecha de su otorgamiento, exceptuándose si se trata de sucesiones;
III. Que se esté cumpliendo con la concesión;
IV. Que el adquirente compruebe tener capacidad legal técnica y económica;
V. Que se obligue a cumplir la concesión en sus términos; y
VI. Que se reúnan las condiciones del Artículo 27.
Son nulas de pleno derecho las transferencias que carezcan de autorización previa de la Secretaría de Industria y Comercio.
Artículo 41. El transporte de los productos de pesca en territorio nacional deberá efectuarse en vehículos mexicanos amparados con la "Guía de Pesca" que expida la Secretaría de Industria y Comercio. Se exceptúa de los anterior a los permisionarios de pesca deportiva y científica, así como la pesca de consumo doméstico.
Si no hay embarcaciones nacionales adecuadas para el transporte de productos pesqueros, la Secretaría de Industria y Comercio podrá autorizar, para tal fin, a embarcaciones extranjeras, si éstas cumplen los requisitos fijados por las demás autoridades competentes. Dichas embarcaciones estarán sujetas a la inspección y vigilancia a que se refiere esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 42. Las garantías a que se refiere esta Ley para el otorgamiento de concesiones, deberán ser proporcionales al valor de la inversión, sin que excedan del 10% de la misma. En el caso de los permisos, el monto de la garantía no excederá de cinco mil pesos.
Las garantías podrán otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
Cuando se trate de permisos expedidos a embarcaciones extranjeras, la garantía consistirá en depósito en efectivo, que no excederá de cien mil pesos.
Artículo 43. Se faculta al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio, en los términos del párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, restrinja o prohíba las importaciones, las exportaciones o el tránsito de productos pesqueros cuando lo estime urgente. La Secretaría de Industria y Comercio determinará el porcentaje de éstos que cada concesionario o permisionario deberá destinar para el debido abastecimiento del mercado interno.
CAPITULO VI
De la Caducidad y Revocación de las Concesiones y de la Cancelación de los Permisos y de las Autorizaciones
Artículo 44. Son causas de caducidad de las concesiones:
I. No iniciar la explotación en el plazo establecido;
II. No iniciar las inversiones, la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipo, en los términos estipulados; y
III. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.
Artículo 45. Son causas de revocación de las concesiones:
I. No cumplir con el plan de inversiones establecido;
II. Suspender, sin causa justificada; la explotación, por más de treinta días consecutivos;
III. Destinar parcial o totalmente la producción a fines distintos a los precisados en la concesión, la Ley y disposiciones aplicables;
IV. Reincidir en falsedad al rendir información sobre pesca;
V. Causar baja en el Registro Nacional de Pesca, en los términos del artículo 24 de esta Ley;
VI. No acatar sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que señale la Secretaría de Industria y Comercio, dentro del plazo establecido para ello;
VII. Transferir la concesión, en contravención con lo dispuesto en esta Ley; y
VIII. No cumplir con el plan de aprovechamiento integral que señala el Artículo 32 en su fracción II.
Artículo 46. Son causas de cancelación de los permisos las señaladas en las fracciones IV, V. VI, y VII del artículo anterior.
Artículo 47. Son causas de cancelación de las autorizaciones otorgadas para el empleo de plantas flotantes mexicanas:
I. Industrializar especies distintas de las señaladas y autorizadas por el plan de aprovechamiento integral de los productos y subproductos de la pesca;
II. Destinar parcial o totalmente la producción a fines distintos a los precisados en la autorización;
III. Reincidir en falsedades al rendir la información sobre su actividad;
IV. Causar baja en el Registro Nacional de la Pesca en los términos del artículo 24;
V. No acatar, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que señale la Secretaría de Industria y Comercio; y
VI. Traspasar la autorización sin contar con el permiso previo de la Secretaría de Industria y Comercio.
Artículo 48. En la caducidad y revocación de las concesiones, y en la cancelación de los permisos y autorizaciones, serán oídos previamente los interesados.
CAPITULO VII
De las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera
Artículo 49. Se reserva a las sociedades cooperativas de producción pesquera y a las sociedades cooperativas de producción pesquera ejidal, la captura o explotación de las especies abulón, langosta de mar, ostión, camarón, totoaba, cabrilla, almeja pismo y tortuga marina. Para la captura de cada una de dichas especies se requerirá de concesión o permiso.
Artículo 50. Lo dispuesto en el artículo anterior no impedirá que se otorguen a centros oficiales de enseñanza o investigación pesquera, permisos para la explotación de dichas especies. Asimismo, se podrán otorgar a personas físicas o morales cuando en determinada zona pesquera no se esté efectuando su explotación o no existan cooperativas de producción pesquera.
Si se constituyen sociedades cooperativas que reúnan los requisitos correspondientes, los permisos a personas físicas o morales a que se refiere este artículo quedarán insubsistentes a su vencimiento.
Artículo 51. Las sociedades cooperativas de producción pesquera podrán realizar actividades complementarias y similares previa autorización de la Secretaría de Industria y Comercio. Para los efectos de esta ley se clasifican en:
I. Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera de ribera; y
II. Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera de altura.
Artículo 52. Son sociedades cooperativas de ribera, las integradas con un 80% como mínimo, por socios que sean pescadores ribereños, residentes en municipios colindantes con el mar o con aguas interiores, en los que tengan su domicilio las cooperativas.
Las primeras también podrán realizar sus actividades en alta mar.
Artículo 53. Son sociedades cooperativas de altura, las no comprendidas en el artículo anterior, constituidas con un 60%, como mínimo, por socios pescadores residentes en el municipio colindante con el mar, si en aquél tiene su domicilio la cooperativa.
Artículo 54. Las sociedades cooperativas de ribera tendrán los siguientes derechos:
I. Preferencia para obtener en concesión determinada zona de jurisdicción federal para cultivo de las especies biológicas cuyo medio normal de vida sea el agua; y
II. Obtener concesiones para explotar en forma exclusiva o en común con otras cooperativas ribereñas, determinada zona pesquera.
En caso de concurrencia de varias cooperativas de rivera, y en la imposibilidad de otorgar concesiones o permisos a todas, se preferirá a la que por la regularidad de su funcionamiento y la cantidad y calidad de equipo esté en condiciones de efectuar una mejor explotación.
Artículo 55. Los egresados de los centros oficiales de enseñanza pesquera deberán tener preferencia para ser admitidos como socios en las cooperativas de producción pesquera, mediante estudio socioeconómico respecto de ésta y de los solicitantes que realice la Secretaría de Industria y Comercio, a fin de que desempeñen las funciones para que fueron capacitados.
Cuando no sea posible el ingreso los interesados podrán organizarse en cooperativa de producción pesquera, cuya autorización deberá concederse cumpliendo los requisitos que la Ley establece.
Las cooperativas pesqueras estarán obligadas a capacitar a sus socios.
Artículo 56. La Secretaría de Industria y Comercio estará facultada para promover y asesorar a las sociedades cooperativas de producción pesquera, así como a las sociedades cooperativas de producción pesquera ejidal, para que puedan adquirir en propiedad, embarcaciones, plantas de conservación y transformación industrial, equipos de pesca y los que necesiten para el desarrollo de su objeto social.
Artículo 57. Si las cooperativas no cuentan con los elementos mencionados en el artículo anterior o requieren mayor número de ellos, podrán obtener créditos para adquirir dichos bienes, sin perjuicio de que transitoriamente puedan celebrar contratos con armadores o propietarios de embarcaciones, a fin de disponer de los elementos necesarios para realizar la pesca. Dichos contratos serán revisados cada tres años.
Artículo 58. Los contratos y sus revisiones periódicas serán sometidos a la sanción de la Secretaría de Industria y Comercio, que resolverá dentro de los 30 días siguientes, oyendo previamente a las correspondientes Federaciones Regionales de Cooperativas Pesqueras y a la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, C. C. L., y en su caso a la Confederación Nacional campesina, así como a la Cámara Nacional de la Industria Pesquera.
No intervendrán las Federaciones cuando en sus bases constitutivas no esté establecido que el Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración no puedan ser electos por más de dos periodos consecutivos en cualquiera de los cargos del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, ni puedan ser designados por el mismo lapso en comisiones especiales.
Artículo 59. En los contratos a que se refieren los artículos anteriores se pactará que las embarcaciones con que se realice la extracción o captura de las especies reservadas deberán ser tripuladas por los cooperativistas.
Artículo 60. La Secretaría de Industria y Comercio no sancionará dichos contratos cuando acusen vicios en el consentimiento o en la representación de las partes, o contengan estipulaciones contrarias a disposiciones legales o reglamentarias, o de dichas estipulaciones aparezca falta de equidad en perjuicio de las cooperativas.
Artículo 61. La Secretaría de Industria y Comercio arbitrará en los casos de desacuerdo o conflictos que surjan entre las partes sobre interpretación o cumplimiento de los contratos cuando así lo convengan los interesados.
Artículo 62. Las cooperativas celebrarán libremente los contratos necesarios para la conservación, industrialización y comercialización de los productos pesqueros, pero podrán presentarlos a la sanción previa de la Secretaría de Industria y Comercio a efecto de que ésta intervenga para evitar que resulten inequitativos o lesivos a sus intereses.
Artículo 63. En todo caso las cooperativas estarán obligadas a constituir, con un porcentaje de su ingreso bruto, el fondo necesario para adquirir bienes en propiedad a fin de realizar su objeto. Asimismo están obligadas a que los rendimientos y su reparto entre los socios sean justos y equitativos, mediando la supervisión de la Secretaría de Industria y Comercio.
Artículo 64. Las obligaciones a que se refieren los artículos 57 a 63 deberán establecerse en las bases constitutivas de las citadas sociedades y será condición esencial para su funcionamiento y operación.
Artículo 65. Las cooperativas de producción pesqueira ejidal deberán celebrar los contratos a que se refiere el presente capítulo con empresas estatales o de participación estatal. La Secretaría de Industria y Comercio y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización prestarán a las cooperativas el asesoramiento que requieran para ese efecto.
Artículo 66. Las Cooperativas de Producción Pesquera deberán realizar la pesca exclusivamente con la aportación del trabajo personal de sus miembros, salvo lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y en ese caso los trabajadores que utilicen percibirán iguales prestaciones que los socios.
Artículo 67. Son causas de suspensión de las concesiones o permiso de pesca otorgados a las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera y Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ejidal:
I. No llevar actualizados los libros sociales o de contabilidad;
II. No celebrar asambleas cuando hayan sido convocadas por segunda vez por la Secretaría de Industria y Comercio, en los términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas;
III. No someter a la sanción de la Secretaría de Industria y Comercio los contratos a que se refiere el artículo 58; y
IV. No dar cumplimiento a los contratos celebrados por las Sociedades Cooperativas y aprobados por la Secretaría de Industria y Comercio. Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión, la Secretaría de Industria y Comercio la dejará sin efecto.
Artículo 68. Son causas de revocación de las concesiones y cancelación de los permisos de pesca otorgados a las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera y a las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ejidal, además de la prevista en los artículos 44, 45 y 46, las siguientes:
I. Extender documentos para amparar productos de pesca no explotados por la propia cooperativa;
II. Transferir cualquier derecho derivado de la concesión o permiso que les hubiere sido otorgado; y
III. Desvirtuar su objeto social.
Artículo 69. A fin de impulsar el desarrollo de la pesca el Estado puede, cuando así lo considere conveniente, organizar cooperativas de participación estatal, que tendrán las mismas prerrogativas señaladas para las cooperativas en general y las que les otorgan los artículos 26 y 34 de la presente Ley.
CAPITULO VIII
De las Especies
Artículo 70. Corresponde a las Secretarías de Industria y Comercio y de Recursos Hidráulicos regular la promoción, fomento, repoblación, cultivo, desarrollo y control de las especies biológicas cuyo medio normal de vida sea el agua.
Artículo 71. Las especies reservadas a las sociedades cooperativas de producción pesquera únicamente podrán ser cultivadas por éstas y por los centros de enseñanza de investigación. Tratándose de variedades que en forma natural no existan en nuestro país podrán cultivarse mediante concesiones.
Los cultivos a que se refiere este artículo se llevarán a cabo de acuerdo con los planes de desarrollo y aprovechamiento que apruebe la Secretaría de Industria y Comercio.
Artículo 72. Los titulares de concesiones para el cultivo de especies, además de las obligaciones previstas en el artículo 38, tendrán la de informar a la Secretaría de Industria y Comercio sobre cualquier método o técnica que empleen o pretendan emplear para dicho cultivo.
CAPITULO IX
Fondo Nacional de Fomento Cooperativo Pesquero
Artículo 73. Se amplían los fondos del fideicomiso para cuya constitución fue autorizada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el artículo 20 de la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera, sobre el 50%, en los siguientes términos:
I. Con el 50% de las multas que se recauden con motivo de infracciones que se impongan de acuerdo con la presente Ley;
II. Con los subsidios que le conceda el Gobierno Federal;
III. Con el superávit que se obtenga del fondo en cada ejercicio social;
IV. Con los financiamientos que obtenga el Comité Técnico previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
V. Con las donaciones que reciba.
Artículo 74. El fideicomiso proporcionará créditos refaccionarios y de habilitación o avío a las sociedades cooperativas de producción pesquera para fomento y desarrollo de la explotación pesquera, adquirirá en propiedad embarcaciones, plantas de conservación, equipos de pesca o cualesquiera otros que le sean necesarios para sus actividades complementarias y similares.
Artículo 75. El Comité Técnico y de Inversión de Fondos de Fideicomiso se integrará con un Presidente, que será el Secretario de Industria y Comercio; un primer Vicepresidente, que será el Subsecretario de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un segundo Vicepresidente, que será el Subsecretario de Pesca de la Secretaría de Industria y Comercio; un Secretario, que será designado por la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, C. C. L.; un vocal designado por la Secretaría de Marina; otro vocal designado por la Secretaría de Recursos Hidráulicos; otro por la Confederación Nacional Campesina y uno más por el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C. V. Este Comité deberá celebrar sesiones cuando menos una vez mensualmente.
Serán facultades del Comité resolver sobre el otorgamiento de los créditos, vigilar el ejercicio de los mismos y dar instrucciones para su recuperación o prórroga, oyendo en estos dos últimos casos la opinión del fiduciario.
Artículo 76. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá todas las facultades y derechos del fideicomitente, incluyendo vigilar, exigir cuentas y dictar reglas generales sobre el fideicomiso. El Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A de C. V., será la Institución Fiduciaria.
Artículo 77. El contrato del fideicomiso se regirá básicamente por las siguientes normas:
I. Los créditos se otorgarán de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y deberán ser garantizados en los términos de la misma Ley;
II. Serán obligaciones del fiduciario estudiar e investigar la veracidad de las solicitudes, plan económico y solvencia de las cooperativas peticionarias; proponer al Comité Técnico y de Inversión de Fondos las condiciones en que debe celebrarse cada operación, e informarle inmediatamente de toda solicitud de crédito que reciba;
III. Los intereses de los créditos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Las sociedades cooperativas no podrán gravar o enajenar los bienes que den en garantía en tanto que no estén totalmente liquidados los créditos por los cuales fueron otorgadas dichas garantías; y
V. El fideicomitente enviará cada mes al fiduciario una relación de los impuestos pagados por las sociedades cooperativas de producción pesquera, a fin de que el propio fiduciario lleve cuenta y registro, individualizado por cooperativa, del estado total del fondo.
CAPITULO X
De las infracciones
Artículo 78. Son infracciones:
I. Efectuar actos de explotación comercial, investigación científica o pesca deportiva, sin la concesión o permiso correspondiente;
II. Extraer o capturar especies declaradas en veda;
III. Utilizar instrumentos, artes y métodos de pesca prohibidos;
IV. Recolectar, conservar o comerciar con nidos o huevos de las especies de pesca, sin la autorización de la Secretaría de Industria y Comercio, o destruirlos;
V. Capturar o extraer animales cuya talla o peso sea menor del señalado por la Secretaría de Industria y Comercio;
VI. Capturar sin autorización especies reservadas a la pesca deportiva;
VII. Extraer, capturar o destruir especies de pesca en zonas o sitios de refugio o cultivo, o alterar la ecología de éstos;
VIII. Transportar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos y artes de pesca prohibidos, explosivos o sustancias contaminantes;
IX. Instalar artes fijas de pesca o realizar obras en aguas de jurisdicción federal, sin autorización de las Secretarías de Industria y Comercio o de Recursos Hidráulicos;
X. Emplear métodos de extracción o captura que no hayan sido autorizados por la Secretaría de Industria y Comercio;
XI. Comerciar con productos de la pesca de consumo doméstico, deportiva o científica;
XII. Introducir en aguas de jurisdicción federal especies animales o vegetales cuyo medio normal de vida o de desarrollo sea el agua, sin autorización de las Secretarías de Industria y Comercio o de Recursos Hidráulicos;
XIII. Abandonar en las playas o riberas especies de pesca o sus desperdicios; XIV. Exportar o importar productos pesqueros sin el permiso de la Secretaría de Industria y Comercio;
XV. Instalar plantas flotantes para transformación de productos pesqueros sin autorización de la Secretaría de Industria y Comercio;
XVI. Fabricar fertilizantes, harinas, aceites y otros productos industriales, utilizando especies de pesca sin la autorización de la Secretaría de Industria y Comercio;
XVII. Causar la muerte, degeneración o lesiones a las especies de pesca, salvo cuando se trate de su extracción o captura autorizada o con fines de investigación científica;
XVIII. Violar las restricciones o limitaciones establecidas en los términos del artículo 13, fracción V;
XIX. Transbordar productos de pesca a cualquier otra embarcación sin autorización de la Secretaría de Industria y Comercio, salvo en casos de siniestro;
XX. Desembarcar productos de pesca comercial de embarcaciones extranjeras sin autorización de la Secretaría de Industria y Comercio, salvo en los casos de siniestro;
XXI. Poseer o adquirir productos pesqueros para comerciar con ellos o industrializarlos sin satisfacer los requisitos que establece el artículo 36, fracción I; y
XXII. En los demás casos de incumplimiento de la presente Ley, que se especificarán en el Capítulo XII.
Artículo 79. La contaminación de las aguas se regirá conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para prevenir y controlar la Contaminación Ambiental.
CAPITULO XI
De la Inspección y Vigilancia
Artículo 80. La Secretaría de Industria y Comercio, a fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones derivadas de ella, establecerá servicios de control, inspección y vigilancia, mediante;
I. Requerimientos de informes y datos;
II. Inspecciones administrativa; y
III. Inspecciones oculares.
Artículo 81. Quienes estén sujetos a las disposiciones de la presente ley y sean requeridos por la Secretaría de Industria y Comercio para proporcionar informes y datos tendrán la obligación de hacerlo dentro del término que se les conceda, que no será menor de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación; independientemente de los que por Ley deban rendir.
Artículo 82. Se entiende por inspecciones administrativas las que se realicen, observándose las formalidades constitucionales, en establecimientos dedicados a la pesca y que tengan por objeto cerciorarse del cumplimiento de esta Ley y disposiciones legales derivadas de ella. Para tal efecto, se podrá exigir la exhibición de los libros y demás documentos relacionados con la pesca.
Artículo 83. Se entiende por inspecciones oculares el examen de instrumentos o artes de pesca, embarcaciones, vehículos, almacenes, instalaciones y expendios relacionados con la pesca.
Artículo 84. Las inspecciones administrativas y oculares deberán efectuarse en días y horas hábiles, en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. La Secretaría de
Industria y Comercio podrá autorizarlas en días y horas inhábiles cuando, de no practicarse en esas condiciones, pudiera eludirse el cumplimiento de la Ley o de las disposiciones derivadas de ella.
Artículo 85. El personal destinado a inspecciones administrativas y oculares se apegará a las formalidades constitucionales y deberá identificarse previamente para tener acceso a las embarcaciones, instalaciones, plantas de transformación, establecimientos destinados al cultivo de especies, bodegas, centros de almacenamiento y distribución, expendios, transportes, y, en general, cualesquiera de los lugares donde se encuentren productos de la pesca e instrumentos y artes pesqueras.
Artículo 86. Del resultado de las inspecciones se levantará acta en presencia de dos testigos propuestos por el interesado o su representante; en ausencia de ambos, o negativa de su parte para designarlos, la autoridad los señalará.
El acta deberá contener nombre y firma de los que en la diligencia hubieran intervenido; si la persona con la que se entendió se rehusare a firmarla, lo que no afectará su validez, se asentará tal circunstancia y se dejará copia de la misma.
Artículo 87. El personal de la Secretaría de Industria y Comercio designado para ejercer la vigilancia sobre las actividades de pesca sólo podrá realizar los actos que le autoricen la presente ley y demás disposiciones aplicables para su cumplimiento.
CAPITULO XII
De las Sanciones
Artículo 88. Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley serán sancionadas por la Secretaría de Industria y Comercio en los términos de los artículos siguientes.
Artículo 89. Se impondrá multa de:
I. $ 50.00 a $ 1,000.00 por infracción a los artículos 21, 32 fracción III, 38 fracciones V y VI, 81 y 83;
II. $ 1,000.00 a $ 5,000.00 por infracción a los artículos 36 fracciones II y III, 38 fracciones I, II, IV, VII y VIII, 41, 66, 71 y 78 fracciones I, V, VII y X;
III. $ 5,000.00 a $ 10,000.00 por infracción a los artículos 24, 38 fracciones III, 68 fracciones I, II y III, 78 fracciones XX;
IV. $ 10,000.00 a $ 25,000.00 por infracción; a los artículos 37, 40, 41 y 78 fracciones IV, VI, XIV y XV; y
V. $ 100.00 a $ 20,000.00 por infracción al artículo 78 fracciones VIII, XI, XII, XIII, XVIII, XIX, y XXI, así como por violación a otras disposiciones de esta ley.
Artículo 90. En los casos de reincidencia, se duplicará la multa impuesta.
Por reincidencia se entiende la comisión de los mismos actos, se implica violación a un mismo precepto.
Artículo 91. Además de las multas previstas en el artículo 89, podrán imponerse, simultáneamente, una o más de las siguientes sanciones:
I. Decomiso de productos pesqueros, transportes, instrumentos y artes de pesca, cuando se trate de infracción a los artículos 38 fracción I, 41 y 69 fracciones VI, VII, VIII y XIX;
II. Clausura temporal hasta por treinta días por infracción a los artículos 25 fracción I, 36 fracciones II, y III y 78 fracciones VI, XIV, XV, y XVI.
En caso de reincidencia, podrá decretarse la clausura definitiva; y
III. Revocación de las concesiones o cancelación de los permisos por infracción a los artículos 38 fracción III y 78 fracción VI, VII y X.
Artículo 92. Se sancionará con multa de cinco mil a cien mil pesos, decomiso de los productos pesqueros, clausura temporal o definitiva, revocación de las concesiones o cancelación de los permisos, el incumplimiento de los acuerdos o determinaciones que con base en el artículo 43 dicte la Secretaría de Industria y Comercio.
Asimismo, se sancionará con multa de $ 2,000.00 a $ 50,000.00, decomiso de los instrumentos y de los productos obtenidos, clausura temporal o definitiva, revocación de las concesiones o cancelación de los permisos por infracciones al artículo 78, fracciones II, III, IV, IX y XVII.
Artículo 93. La pesca en aguas del mar territorial y en las zonas exclusivas de pesca, por embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente, se sancionará con multa de $ 75,000.00 a $ 300,000.00, más decomiso de las artes de pesca y de las especies detenidas.
Las embarcaciones serán retenidas en el puerto nacional respectivo hasta en tanto se cubra la multa impuesta.
Artículo 94. Para la aplicación y cuantificación de las sanciones se tomarán en cuenta las condiciones económicas del infractor y la gravedad de la infracción.
Artículo 95. A los bienes decomisados se les dará el siguiente destino:
I. Las especies obtenidas durante épocas de veda se donarán a establecimientos de Asistencia Social, o se procederá a su incineración;
II. Las especies no comprendidas en la fracción anterior podrán ser donadas a los mismos establecimientos o rematadas, con la intervención de las autoridades competentes, y
III. Los instrumentos y artes de pesca de uso prohibido serán destruidos, a menos que puedan acondicionarse para uso legal. Los de uso no prohibido y los acondicionados así como los transportes, se destinarán preferentemente a la capacitación pesquera o bien serán rematados.
CAPITULO XIII
Del Recurso Administrativo
Artículo 96. Las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley, podrán ser recurridas
dentro del término de 15 días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.
El recurso dirigido al Secretario de Industria y Comercio, deberá presentarse por escrito ante la Secretaría de Industria y Comercio o ante las Delegaciones Federales u Oficinas de Pesca Foráneas de las que emane la resolución impugnada.
Artículo 97. Cuando el recurso no se interponga a nombre propio, deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva, en los términos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal. Se tendrá por no interpuesto cuando no se acredite la personalidad de quien lo suscriba o de su representante legal.
Artículo 98. Durante el procedimiento sólo serán admisibles las pruebas que tengan relación con los hechos controvertidos.
Artículo 99. Si se ofrecieren pruebas que ameritaren desahogo, se concederá al recurrente un plazo no menor de 8 ni mayor de 30 días hábiles para tal efecto. Transcurrido el término acordado, la Secretaría procederá a emitir la resolución correspondiente, dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Artículo 100. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por cuanto al pago de multas o decomiso de productos perecederos, siempre que se garantice su importe ante la oficina exactora correspondiente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 101. Cuando se trate de resoluciones que no impliquen el pago de multas ni el decomiso de productos perecederos, la suspensión será otorgada por la autoridad respectiva, si concurren los siguientes requisitos:
I. Que la solicite el interesado;
II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto.
En los casos en que sea procedente la suspensión, pero que se pueda causar daños o perjuicios a la Nación en sus recursos pesqueros, se concederá si el interesado otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los prejuicios que se causaren si no se obtiene resolución favorable en este recurso. El importe de la garantía se fijará discrecionalmente por la Secretaría de Industria y Comercio cuando los daños y perjuicios no sean estimables en dinero.
En lo no previsto en esta materia regirá supletoriamente la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor a los 15 días siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las concesiones y permisos vigentes otorgados de conformidad con la Ley que se abroga, continuarán rigiéndose por ella hasta su término, salvo que los concesionarios deseen sujetarse a la presente Ley.
Tercero. En tanto se dicte el reglamento, subsiste en sus términos el Decreto que creó la Comisión Nacional Consultiva de Pesca en lo que no se oponga a la presente Ley.
Cuarto. En tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, subsiste en sus términos el que se encuentra en vigor, en todo aquello que no se oponga a la misma.
Quinto. Las Cooperativas de Producción Pesquera y sus Federaciones gozarán de un plazo de 90 días hábiles para introducir en sus bases constitutivas las modificaciones necesarias conforme a las disposiciones de esta Ley.
Sexto. Se abrogan la Ley de Pesca de los Estados Unidos Mexicanos de dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta, y sus reformas, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de mayo de 1972.
"Año de Juárez".
Comisión de Desarrollo Pesquero. Rafael Castillo Castro.- Rafael Rodríguez Barrera.- Salvador Verónica Sánchez.- Alejandro Peraza Uribe.- Alejandro Ríos Espinosa.- José Estafan Acar.- Oscar Navarro Franco. Comisión de Fomento Cooperativo. Salvador Verónica Sánchez.- Eleazar Camarillo Ochoa.- Salvador Díaz Coria.- Hernán Pastrana Pastrana.- Leopoldo Cerón Sánchez.- Jesús Rojo Pérez. (en contra).- Jesús García Tapia. Comisión de Productividad del Comercio Interior. Secretario: Abel Salgado Velasco. Productos Agropecuarios y Forestales: 1a. Sección. Mario Vianey Malpica Bernabé.- Arturo de la Garza González.- Idelfonso Estrada Jacobo.- Baudelio Lariz Lariz. Comisión de Asuntos Agrarios. Comercialización e Industrialización de los productos Agropecuarios y Ejidales: 3a Sección. Tarsicio González Gutiérrez.- Humberto Hiriart Urdanivia.- Fernando Castillo Castillo.- Jacinto Moreno Villalba.- José Ernesto Díaz López.- Hilario Gutiérrez Rosas. Comisión de Estudios Legislativos: Presidente: Cuahutémoc Santa Ana Seuth. Secretario: Ramiro Robledo Treviño. Asuntos Generales: 8a Sección. Rafael Rodríguez Barrera.- Enrique Soto Reséndiz.- Abdón Ortiz Cruz.- Rubén Moheno Velasco.
- Trámite: Segunda lectura.
Está a discusión el dictamen en lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente, deseando intervenir en la discusión de este proyecto, ruego a su señoría me permita separarme del cargo para el efecto que he dicho.
El C. Presidente: Esta Presidencia concede la autorización solicitada al ciudadano diputado Jorge Garabito Martínez, para que pueda hacer uso de la palabra en la discusión del proyecto de Ley en lo general.
Se ruega a la Secretaría tomar nota de los oradores que deseen intervenir en la discusión del proyecto en lo general.
- El mismo C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del proyecto en lo general, los ciudadanos diputados Jorge Garabito Martínez y Juan Landerreche Obregón; que se ha inscrito para hablar en pro del dictamen, el ciudadano diputado Rafael Castillo Castro, y para hacer consideraciones generales sobre el mismo, el ciudadano diputado Alejandro Gazcón Mercado.
En consecuencia, tiene el uso de la palabra para hablar en contra del proyecto en lo general, el ciudadano diputado Jorge Garabito Martínez.
El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente, señoras y señores diputados; señoras y señores:
Ruego a vuestra benevolente atención me permitan hacer dos digresiones previas que aunque ajenas al debate, están, sin embargo, íntimamente relacionadas con el tema de fondo, y el mismo dictamen me da base para iniciar mi alocución en estos términos:
En el fondo se encuentra el tema del mar, el derecho del mar, el mar territorial, un tema apasionante ligado al nacimiento del concepto de soberanía en el Estado moderno. Prácticamente, el concepto de mar territorial nace en el siglo XIV con Bartolo de Sasso Ferrato, quien pensando en la necesidad que tienen los países Ribereños de salvaguardar su seguridad, sostenía el derecho de estos países a un mar territorial de cien millas marinas.
El pensamiento de Bartolo de Sasso Ferrato fue tomado con mucho respeto por los juristas de su época; pero absolutamente contrariado por las grandes potencias marítimas que se negaron, desde un principio, y se siguen negando aún hoy día, a reconocer la existencia de un verdadero derecho de los países Ribereños a un mar territorial.
La historia de los derechos del mar territorial es la historia de la pugna entre los países ribereños y las grandes potencias internacionales: Inglaterra, Estados Unidos, Japón, Rusia, dueños de poderosas flotas marítimas, no necesitan el reconocimiento de ningún límite en el mar territorial y no admiten que otros países fijen su mar territorial. Frente al pensamiento de Sasso Ferrato de un extremo de cien millas para guardar la seguridad de los países, está la práctica real de defensa territorial de los países. El mar territorial es aquel que se puede defender desde la tierra, entonces el mar territorial se mide con la distancia de un tiro de cañón, es el origen de la famosa doctrina de las tres millas marinas que es lo único que en las grandes potencias marítimas reconocen como mar territorial. Inglaterra, Estados Unidos, Japón, Rusia, se han negado sistemáticamente a reconocer una extensión mayor de tres millas en el mar territorial. Lo mismo fue en la Convención de 1930 en La Haya que en la de 1958 en Ginebra que aún hoy día. México tiene una tradición orgullosa de defensa de los derechos de los países ribereños, México jamás aceptó el límite de las tres millas como extensión máxima del mar territorial. Mediante declaración unilateral en un principio México dijo que su mar territorial tenía una extensión de 9 millas marinas y mediante tratados bilaterales realizados en el curso de los años con doce países, logró que estos doce países, Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Suecia, Noruega, etc., le reconocieran en seis de esos tratados un mar territorial de 9 millas marinas y en otros seis un mar territorial de 20 kilómetros, la diferencia es un kilómetro. México más adelante en 1945, el general Manuel Ávila Camacho, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos promovió la modificación de la Constitución para comprender dentro de la soberanía nacional, no solamente el territorio sino también la plataforma submarina, las islas adyacentes y las aguas epi - continentales. Estas reformas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores y fueron aprobadas por las Legislaturas de los Estados; pero el general Ávila Camacho, pensando que el ejercicio de la soberanía sobre las aguas epicontinentales que en el Golfo de México tienen una gran extensión a diferencia del Pacífico; y para evitar conflictos con países que usan el Golfo de México para la navegación internacional y no queriendo que se creyera que México ponía obstáculos a la libertad de navegación, se abstuvo de promulgar estas reformas.
Nosotros pensamos que basta una declaración oficial en el sentido de que México concede el paso inocente sobre sus aguas territoriales para que no se lesione en lo absoluto la libertad de navegación. Y estamos esperando, en el próximo periodo ordinario de sesiones, promover lo conducente para que estas reformas propuestas por don Manuel Ávila Camacho lleguen a tener vigencia, y la soberanía de México se extienda por toda la extensión de las aguas epicontinentales.
En 1956 se celebró aquí en México la Tercera Reunión Internacional Interamericana de Jurisconsultos que tuvo una gran trascendencia, porque México elaboró en aquel entonces lo que orgullosamente podemos pregonar y que en el ámbito internacional se conoce como los principios de México sobre el derecho del mar. En estos principios se dice textualmente, y rotundamente, que es falso que un límite de tres millas pueda ser aceptable como extensión máxima del mar territorial; y segundo, que los países ribereños tiene cada uno la facultad de señalar el límite de su mar territorial de acuerdo con sus propias necesidades. Desgraciadamente en 1958 se varió la tesis sostenida por México y en la Convención de
Ginebra, donde Perú, Ecuador y Chile dieron la batalla frente a las grandes potencias para defender una extensión de 200 millas como mar territorial, México se apartó de su tradición y suscribió la Convención de Ginebra aceptando una extensión máxima de 12 millas marinas.
Ahora, el Presidente Echeverría vuelve por los fueros y la tradición mexicana al apoyar abiertamente a los países hermanos que están reclamando una extensión máxima de 200 millas marinas. Mi partido expresa su beneplácito por esta postura internacional del Presidente Echeverría y yo, en lo personal, la aplaudo calurosamente.
La segunda digresión se deriva también de ésta. En Derecho Internacional existe un régimen especial para las bahías interiores. De acuerdo con la Tercera Convención Interamericana de Jurisconsultos de 1956, se define como bahía interior toda penetración del mar cuya profundidad sea superior a la fauce de entrada. A diferencia, en la Convención de Ginebra de 1958 se dice que es bahía interior aquella cuya fauce de entrada tenga una extensión máxima de 24 millas marinas; pero independientemente de la definición de bahía interior como mar territorial existe el régimen de las llamadas bahías históricas o sean aquellas que independientemente de la extensión o dimensión de su cauce de entrada, el país reclama o ejerce sobre esa bahía, por razones históricas, su propia soberanía. Por razones históricas, exclusivamente, Francia ejerce soberanía sobre la bahía de Gran Ville; Gran Bretaña sobre la de Terranova; Noruega sobre todos sus fiordos; Estados Unidos sobre las bahías de Chispique y de Bellego, la bahía de Delaware. En Centroamérica: Honduras, Nicaragua y El Salvador en mancomún ejercen la soberanía sobre el Golfo de Fonseca, y el caso más notable de todos, es la bahía de Hudson por Canadá con 540,000 millas cuadradas, diez veces más grande que el Golfo de Cortés, el Golfo de Cortés es de México.
México ha ejercido históricamente su soberanía sobre el Golfo de California.
En los Tratados de Guadalupe y en los Tratados de Mesillas, Estados Unidos reconocen expresamente la soberanía de México sobre el golfo de California. De acuerdo con la Convención de Ginebra de 1958, pertenece a México íntegramente el Golfo de California en la parte septentrional arriba de la Isla de Tiburón, pero México, realmente, de acuerdo con el consenso popular, es propietario de todo el Mar de Cortés, de todo el Golfo de California. Con motivo de la Declaración del Presidente Echeverría sobre las 200 millas marinas, han vuelto de nuevo los autores de derecho internacional, los periodistas y la gente interesada en estos aspectos, a decir que es necesario que México declare perentoriamente su soberanía sobre todo el Golfo de California.
Escritor ha habido en últimas tres semanas, que ha dicho que fue una torpe imprudencia nuestra, el haber permitido, que flotas pesqueras extranjeras hayan penetrado al Golfo de California a extraer sus riquezas. Hace 6 años, Acción Nacional promovió, propuso un Proyecto de Reformas para que se declarara que el Mar de Cortés, el Golfo de California formara parte del territorio nacional. Esta iniciativa fue recibida con aplauso por toda la diputación, está pendiente de dictaminarse, está pendiente de dictaminarse porque hace seis años se dijo expresamente que no podía dictaminarse en contra porque sería atentar contra los intereses de México, pero que no era oportuno aprobarla porque se tomaban en consideración situaciones internacionales que podían sentirse lesionadas. Ahora, con la Declaración del Presidente Echeverría sobre la extensión de las 200 millas, en apoyo a los países de América del Sur, creemos nosotros que es oportuno y que es procedente que hagamos esta declaración sobre el Golfo de California, y por lo tanto excitamos muy atentamente a las Comisiones correspondientes, para que en el próximo periodo de sesiones se conozca y se dictamine sobre la iniciativa que tenemos pendiente.
En relación con la Ley de Pesca que vamos a discutir, los diputados miembros de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, estamos en contra. Estamos en contra porque esta Ley de Pesca como la anterior, lesiona garantías constitucionales, va en contra de artículos expresos de la Constitución; limita la libertad de trabajo garantizada por los artículos 4o. y 5o. de la Constitución; limita la libertad de asociación garantizada por el artículo 9o.; establece privilegios en contra de la garantía establecida por el artículo 13; establece un régimen de propiedad que se aparta de las garantías establecidas por el artículo 27 y en contra de la garantía establecida por el artículo 28, favorece los monopolios.
Hemos pedido al diputado Peniche Bolio, que al discutirse en lo particular, ahonde el aspecto jurídico de estas violaciones constitucionales, de los cuales desde luego, el más notorio es el aspecto de los monopolios establecidos lisa y llanamente en el Proyecto de Ley de Pesca.
La Revolución Mexicana fue un movimiento libertario en contra de los monopolios, en contra del monopolio político y en contra de los monopolios económicos; durante todo el siglo pasado, el monopolio económico lo ejercieron los terratenientes, después de más de medio siglo de reforma agraria, todavía existe un gran poder económico ejercido por los latifundistas, pero ahora la organización capitalista se basa principalmente en los monopolios empresariales.
Hablar de capitalismo, es hablar de una filosofía de opresión que se ha difundido sutil y lentamente en toda nuestra cultura actual; filosofía de opresión que rige y gobierna todos los actos de la vida actual, que ha convertido a la cultura occidental en una cultura de injusticia y de explotación del hombre por el hombre.
Filosofía de la opresión tan sutil que ni el mismo Carlos Marx escapó de ella. Carlos Marx que tan sutilmente examinó la composición de la sociedad capitalista que tiene el
mérito indiscutible de haber hecho la anatomía de la sociedad capitalista, para encontrar la verdadera composición de la sociedad entre propietarios de los bienes de producción y explotados por esos mismos propietarios de los bienes de producción. Carlos Marx mismo cae bajo la influencia de esta filosofía de la opresión de llegar a la conclusión de la dictadura del proletariado, porque dictadura del proletariado es también filosofía de opresión.
El mundo actual se estremece en las divisiones de dos grandes bloques de países: los países capitalistas, por un lado; los países comunistas, por otro lado. Los países capitalistas con una filosofía de opresión y una cultura de injusticia, en donde pequeños grupos de hombres son los dueños de los grandes capitales y obtienen los beneficios del trabajo de la inmensa mayoría de la población. Países comunistas, en los que la filosofía de la opresión ha logrado concentrar el poder político y el poder económico en las manos del Estado, que no existe como entelequia propia, sino pequeños grupos de hombres que ejercen la dictadura sobre la gran masa de gentes que les está esclavizada.
Frente al mundo capitalista y el mundo comunista se yerguen los países no comprometidos, los países del Tercer Mundo que tratan de hallar un camino propio que les permita salir de esta miseria, de esta insalubridad, de esta injusticia en que los países están sometidos.
En América Latina, los países del Tercer Mundo se dividen en muchos rumbos. Desde Haití, en donde una dictadura férrea, basada sobre el terrorismo, tiene sometido al pueblo y sumido en la más abyecta de las miserias, hasta Brasil, en donde un gobierno de tipo eminentemente fascista ha logrado impulsar al país hacia el desarrollo económico, en un modelo de desarrollo claramente capitalista; pero en donde el hombre, si tiene mucho que comer, carece absolutamente de libertad.
México trata de encontrar su propio camino sin tocar los dos extremos, por eso es que a nosotros nos parece que esta Ley de Pesca se aparta totalmente del anhelo del pueblo mexicano, porque esta Ley de Pesca facilita abiertamente el establecimiento de los monopolios y se aparta de las luchas que el pueblo mexicano ha librado por conquistar sus propias libertades. Se dice que el problema pesquero es una pugna entre los pescadores y los armadores, concretamente entre los pescadores cooperativistas y los armadores; la verdad es que los armadores se han apoderado de la gran mayoría de las cooperativas, la verdad es que el cooperativismo en México ha fracasado. Nosotros pensamos que el cooperativismo es uno de los mejores caminos que puede encontrar el hombre para organizar la producción, que es una de las mejores formas asociativas para el trabajo, pero en México desgraciadamente el cooperativismo se ha visto frenado y desnaturalizado por una excesiva intervención estatal, y esta Ley da precisamente una excesiva intervención estatal en el manejo de las cooperativas y no defiende a las cooperativas frente a la voracidad de los armadores y establece una situación de inequidad y de injusticia al reconocer a los extranjeros derechos de pesca fuera del mar territorial que los mexicanos no tenemos. Pueden venir y seguir viniendo las flotas japonesas a llevarse nuestras riquezas camaroneras después de las 12 millas, pero no pueden salir los pescadores mexicanos después de 12 millas a traer la riqueza camaronera que allá se están llevando los extranjeros. Esta es una oportunidad para encontrar vías de cooperación en las solución del problema. El concepto capitalista de empresas es aquél en que el empresario es el dueño de los medios de producción y paga su salario al trabajador como si el trabajo fuera una mercancía y olvidándose de que el trabajador es un hombre con dignidad propia: este concepto de empresa debe de ser cambiado totalmente por el concepto de empresa, como comunidad, comunidad de hombres, en los cuales la copropiedad de los medio de producción sea igual para todos los que intervienen en la empresa, copropiedad de los medios de producción, en que trabajadores y patronos tengan la congestión de la empresa, la codirección en los intereses de la comunidad que es la empresa, en que la coparticipación de las utilidades sea el resultado del trabajo de todos.
Pensamos que ésta es la oportunidad para organizar la explotación de nuestras riquezas pesqueras, bajo estas bases. El licenciado Juan Landerreche Obregón dará lectura a ustedes de las bases generales que proponemos para la organización de la industria pesquera y en resumidas cuentas estos conceptos generales que he expuesto a ustedes son las razones principales por las que no podemos aprobar el proyecto a discutir. Muchas gracias (Aplausos)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alejandro Gazcón Mercado.
El C. Mercado Gazcón, Alejandro: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Hoy estamos debatiendo un problema que afecta a la nación mexicana, el problema de la pesca es un tema conocido como ningún otro por está Cámara de Diputados. Evidentemente, creo que refleja un nuevo estilo del trabajo de la Cámara de Diputados. ¿Por qué? Porque tenemos más de un año examinando los problemas de la pesca, un año en que una comisión de diputados recorrió, no es exagerado, palmo a palmo el Golfo de México. Recorrió la mayor parte de los litorales del Pacífico y creo que es debido decir que Rafael Castillo Castro, Rafael Rodríguez Barrera, Alejandro Ríos Espinosa Salvador Verónica pudieron captar, en nombre de la Cámara, con toda amplitud las diferentes demandas de los trabajadores y de los pueblos de un litoral y de otro, trabajando con responsabilidad.
Ahí está lo distinto de este trabajo. Creo que también es adecuado afirmar que la Gran Comisión de la Cámara y, particularmente, por qué no decirlo Luis Ducoing, actuaron con una gran responsabilidad al examinar este
problema. Pienso, desde luego, que otra de las características de este tema es que se han debatido, diversos anteproyectos y proyectos de ley, no en las reuniones de la Cámara, pero sí a nivel de las Comisiones y de las consultas públicas. Primero, la Secretaría del Ramo correspondiente hizo algunas proposiciones de lo que podría ser una Ley de Pesca. Más tarde recibimos una iniciativa del Presidente de la República, que se ha reformado substancialmente por el Senado, y hoy el Proyecto del Senado sufre reformas en esta Cámara. Quiero reconocer con toda honestidad que eso enaltece al Congreso de la Unión y eso enaltece al Poder Ejecutivo y particularmente al licenciado Echevarría, Presidente de México, porque ése es el camino que señaló Carranza desde el Congreso Constituyente, que se debatan con absoluta libertad los problemas del pueblo. No decir estas cosas sería una falta de honestidad, porque hemos trabajador con gran intensidad alrededor de este problema y con gran responsabilidad. Hemos legítimamente acudido a los Secretarios de Estado, como lo autoriza la Constitución para pedir sus opiniones, sus juicios, no para recibir instrucciones, sino para recibir los juicios que distintos funcionarios públicos tienen, y éste es el resultado de lo que hoy debatimos. ¿Yo estoy de acuerdo con este proyecto de Dictamen de la Cámara de Diputados? ¿Mi partido está de acuerdo con este proyecto de la Cámara de Diputados? No, no estamos de acuerdo, reconocemos estos avances, claro está, pero aquí ni Acción Nacional ni el Partido Popular Socialista están de acuerdo con esta ley. ¿Por qué? Porque hay que tomar una decisión en este país, o se entrega a los particulares la pesca de México o asume la responsabilidad de la pesca el Estado mexicano. Naturalmente nosotros no vamos a querer que un grupo de delincuentes asuma la pesca en México, sino que al nación mexicana se haga responsable de este renglón fundamental de la economía. ¿Por qué? Porque toda la política pesquera del país es equivocada, toda, sin excepción. Hacen daño, naturalmente, los armadores, hacen daño los cooperativistas; hacen daño los pescadores libres y hacen daño los burócratas irresponsables que ven un filón, un filón de oro en las cuestiones pesqueras; todo mundo hace daño, los resultados están a la vista, ha venido en descenso en el renglón económico la pesca. Hace diez años significaba el 0.75% del producto nacional bruto, ahora representa el 0.15% del producto nacional bruto; podemos decir que alguien puede alegar el derecho de que le sigan entregando la pesca si el 0.15% del producto nacional bruto; solamente alguien que tenga una gran capacidad de cinismo puede decir: "dejen las cosas como están"; lo que estamos debatiendo en el fondo es: si hacemos un cambio profundo en la pesca o seguimos como estamos; esto es lo que se está debatiendo.
¿Cómo se puede sintetizar la situación de hoy? En la producción hay una falta de planeación, hay falta de coordinación, falta de capacitación pesquera, falta de organización en las cooperativas, falta de financiamiento, falta de instalaciones, equipo pesquero en pequeña escala y obsoleto, falta la diversificación de la pesca, vedas mal aplicadas por especies, zonas y temporadas, falta de facilidades portuarias, carencia de métodos y de equipo moderno, excesiva improvisación para las actividades pesqueras, alto grado de corrupción en la administración pesquera. Y en el comercio, falta planeación coordinación, exceso de intermediarios, sistemas sanitarios deficientes, falta de centros de conservación y almacenaje, faltan vías de comunicación, insuficiencia de transporte, falta diversificación de productos manufactureros, industria de transformación incipiente, carencia de centros populares de distribución, alto grado de corrupción en la administración pesquera. Y hay muy poco consumo porque los precios están elevados, hay suficientes centros de distribución, un sistema inadecuado de distribución, una presentación indebida de los productos, una publicidad mal enfocada, falta diversificar el mercado internacional, y un analfabetismo pesquero extraordinario de todos nosotros. Esa es la realidad.
La pesca no está orientada hacia el consumo interno fundamentalmente, sino hacia la exportación. ¿Cómo es posible que nos dediquemos a la exportación si aquí no comemos? Si hay 35 millones de mexicanos que nunca comen pescado en este país, ¡nunca! Los de Zacatecas y de San Luis Potosí sólo lo conocen en fotografía. Pero claro, uno lucha por que el Estado intervenga en el comercio y luego, pues, salen con una serie de ideas raras; se está atentando contra los derechos individuales, ¡los que no están atentando!, ¡sino los que están matando de hambre al pueblo!
En una reunión que tuvimos aquí en los centros de abastecimiento, un diputado del PRI les decía: "¿Es cierto que hay una lista de precios? Sí. ¿Y se respeta esa lista de precios? No.
Públicamente decían que no. ¿Por qué no se respeta? Porque esa lista es demagógica, la tenemos desde hace 20 años, y las autoridades están enteradas de que se viola la lista, y a nosotros nos venden el pescado a 16 pesos, y quieren que lo vendamos a 11, y así, no sabía uno si era inocencia o era maldad. Decían las cosas con absoluta tranquilidad, pero el hecho real es que capturar un pez, pongámos por ejemplo, cuesta un peso, y comprado en el Distrito Federal, cuesta 10 pesos; aumenta en un mil por ciento el precio de la captura, hasta que llega al consumo y gritan: ¡no atenten contra las garantías individuales, el derecho de asociación, el derecho de reunión!; pero ellos están atentando contra la salud del pueblo, contra el derecho que tiene a comer, que es un derecho elemental de cualquier ser.
Como si nosotros fuéramos un país trasnochado del siglo XVIII, liberal, en que el Estado no pudiera intervenir para regular todos los aspectos de la economía. No, necesitamos cambiar esto, de otra manera, las cosas se van a agravar mucho, señores diputados, mucho se
van a agravar. ¿Por qué? Porque según datos de las Naciones Unidas, México, en 1975 tendrá 60 millones de habitantes; en 1980 tendrá 71 millones de habitantes; en 1990 tendrá 99 millones de habitantes y en el año 2000 135 millones de habitantes. ¿Cómo vamos a resolver estos problemas? ¿Dejándolo en manos de cien empresarios que hagan de la pesca lo que quieran? ¿Así vamos a resolver el problema? ¿Es preferible que haya canibalismo en el país a que los de la Cámara Nacional de la Industria Pesquera pierdan sus privilegios? Porque nos vamos a tener que comer unos con otros aquí. No hay recursos suficientes. Los recursos están en el mar, están a la mano, recursos que ha creado la naturaleza en el territorio que le corresponde a la nación mexicana, y lo único que tenemos que aportar es la captura. ¿Cómo se los vamos a entregar así olímpicamente a un pequeño grupo de privilegiados? ¿Cómo? Y son agresivos. Uno los ve en lo particular, como les decía una vez. Son atentos, son amables, muy sonrientes; pero después de que deja uno de tratar con ellos, a los 5 minutos ahí están las declaraciones públicas: se está violando la Constitución General de la República, nosotros nos vamos a amparar contra cualquier ley, que salga si es que no se garantiza la libertad de comercio y la libertad que todos tenemos de trabajar, y el artículo 35 es anticonstitucional y luego vienen los malabaristas jurídicos aquí a decirnos que no estamos dentro de la técnica jurídica. Cuánto ha perdido la Revolución Mexicana en los despechos de los abogados y de los juristas. Cuánto ha perdido la Revolución con este grupo de gentes que han hecho mucho daño a México en nombre de la técnica jurídica, olvidando que un millón de muertos de mexicanos hicieron la Revolución para poder vivir de otra manera. La técnica jurídica no puede estar por encima de las necesidades de nuestro pueblo, nunca la forma puede estar por encima del contenido. Claro, nosotros tenemos que defender nuestros recursos, los que se encuentran en el mar territorial; tenemos que luchar por otro mar más amplio para México, agrandar nuestro territorio; luchar por las 200 millas de mar territorial, con la fuerza moral que tiene nuestro pueblo, porque ¿qué otra cosa puede hacer? Con esos piratas atómicos que ponen minas en los mares que les son totalmente ajenos y con un loco suelto amenazando la paz social, qué podemos hacer nosotros en un momento dado. Si antes había que cuidarse de un tiro de cañón ahora hay que cuidarse de una bomba atómica.
Sin embargo, nosotros tenemos que insistir, que todo el mar que bañe nuestra plataforma continental es de México, que allí donde surge el alimento de todos los peces, de los pescados, que nadan por encima de nuestra plataforma continental, son nuestros. Que en el caso de países cercanos a nosotros necesitamos hacer tratados bilaterales para dejar las cosas precisas. Esta ley que vamos a aprobar, este dictamen, no se aparta de la Constitución, no la podemos acusar de eso, sino que no le pone todavía el rigor necesario que ordena la Constitución. Es una ley reglamentaria del artículo 27 constitucional. El artículo primero se dice que, nosotros estamos reglamentando la explotación. Y retrocediendo respecto al dictamen del Senado, le quitamos las palabras "uso y aprovechamiento" por razones de técnica jurídica. Pero yo no creo que sea por razones de técnica jurídica que la defiendan los empresarios, no, la defienden por que el uso y el aprovechamiento llevaría al Estado a una vigilancia extraordinaria, extraordinaria sobre la comercialización y la distribución del producto; por eso la defienden, porque somos un país de maniobreros. Desde que Moctezuma le hizo maniobras a Hernán Cortés nos seguimos haciendo maniobras todos. Porque no planteamos las cosas con toda claridad; porque no decimos las cosas como son; pero no, le vamos a quitar la palabra uso y aprovechamiento. Suponiendo que con el término "explotación" ya está bien, y de que le sobra el uso y el aprovechamiento a la palabra explotación; si literalmente aquí está en el artículo 27 de la Constitución. Claro, pero ¿qué tiene que ver el uso con el pescado? Vamos suponiendo que algún día a algún pescador se le ocurra usar un tiburón para jinetearlo en el mar; habrá que reglamentarlo, ¿por qué no?; pero vamos suponiendo que se trata de pedir determinadas aguas para un cultivo. Pero eso ya esté en la Ley Federal de Aguas, dicen, "No, no se pueden separar las aguas de los pescados", ¿o se podrán separar?, ¿realmente se podrán separar? ¿Se puede concebir a pescados en los arenales o en el desierto? Salvo las consecuencias de la bomba de Hiroshima y Nagasaki, en que algunos peces se subieron a los árboles, que no debe de estar previsto en esta ley, supongo, porque no es nuestro caso. No se puede separar el agua de los peces, evidentemente; pero no sólo eso, sino que nosotros tenemos que ver la contaminación de las aguas también. No se puede dejar transitar a una embarcación en malas condiciones que nos vaya a contaminar las aguas de manera sistemática y permanente. Yo no entiendo nada de técnica jurídica, pero entiendo que las palabras tienen un significado. El uso y el aprovechamiento debe ponerse ahí, porque una cosa es la explotación en lo general, como concesión y otra cosa es que un particular tenga el derecho de sacar recursos del mar y tirarlos y quemarlos como pasa en la actualidad. Muchos negociantes porque no le son costeables la venta de los recursos, muchos tiran el producto, habiendo tantas necesidades que cubrir. Pero, en fin, por estas dos cosas, porque le estamos regateando términos al artículo 27 Constitucional, que no puede ser comparado con ningún otro artículo, porque los propios Constituyentes dijeron que éste era el más importante de todos; porque este artículo señala que puede darle a la propiedad las modalidades que dicta el interés público y que está obligado a regular la riqueza para beneficio de los habitantes de la nación, a conformarla y a vigilarla, porque si eso pasa con la propiedad, lógicamente sucede con las concesiones, porque es la
nación la que está haciendo una concesión a través del Estado y puede poner todas las condiciones que quiera para el usufructo de esta concesión. Precisamente por eso nosotros, por esas dos expresiones estamos en contra del Dictamen de la Cámara, porque es una cosa de principio, porque si los revolucionarios le empezamos a regatear al 27 Constitucional términos que son fundamentales para nuestro desarrollo, tendremos problemas en el porvenir.
Hay otra palabra que le quitamos también al artículo 4o. "distribución". Y yo les quiero leer dentro de todo el engranaje burocrático, lo que es necesario para pedir permiso, tengan ustedes calma; "toda persona que desee dedicarse a la pesca comercial en la República Mexicana, debe llenar los siguientes requisitos: 1) Presentar solicitud de permiso para pesca en la Dirección General de Regiones Pesqueras. 2) La solicitud deberá indicar nombre, domicilio, municipio, estado, especie y lugar donde se desee explotar antes de pesca y embarcaciones y número de pescadores. 3) Pagar el importe del permiso que solicita de acuerdo con la fracción indicada. 4) Pagar la fianza respectiva del permiso solicitado. Los permisos de corta escala son autorizados a pescadores ribereños, con un límite de 50 kilómetros de marisco por semana. Estos se expiden directamente por la oficina más cercana al lugar donde se va a explotar la especie. El valor del permiso es $1.00.
Trámite necesario para la movilización del pescado en la República Mexicana; Primero desembarque de pescado; hacer nota de arribo para la inspección de pesca. Segundo, llevar nota autorizando permiso para el desembarco ante el inspector de pesca. Tercero, el inspector de pesca, pesa y revisa el producto y da la forma DP - 23 para el pago del impuesto. Cuarto, se presenta la forma DP - 23 al inspector Fiscal. Quinto. El Inspector Fiscal rectifica peso e informe del Inspector de Pesca y hace el oficio para el pago de impuestos en la Federal de Hacienda. Sexto. Pago de Impuesto. Séptimo. Llevar Boleta de Pago al Inspector Fiscal que entrega recibo de derechos pagados. Octavo. Llevar documentación anterior al Inspector de Pesca para que compruebe y entregue la Guía, reembarcar al pescado a otro destino".
No Interviene el Estado en la distribución, pero no le ponemos ahí porque no se enoje un grupito de privilegiados, de privilegiados, que violan los precios aumentándolos en un mil por ciento el pescado para el consumo popular. Está la distribución en todas partes, para qué nos engañamos solos. Ahora que estamos saneando la vida nacional en muchos aspectos, debemos sanearla también en éste, también; y luego el Senado traía un artículo donde se decía "que los ejidos deberían constituirse en cooperativas pesqueras para poder explotar las novedades especiales, reservadas que todo mundo discute, porque en la práctica compañeros, no hay tales especies reservadas, los pescadores, como decía un amigo mío: "lo único que tienen reservado son los tiburones de la tierra y del agua, eso sí; y, además, el caballito del mar porque las dos cosas pertenecen a la fantasía. ¿Cuáles especies reservadas si en el práctica se quedan los armadores de barcos con ellas, si ellos son los que las comercian, si ellos son los que las venden; porque en la práctica, la gran mayoría de las cooperativas son factureras y en el golfo les dan 33 centavos, y dicen que en el Pacífico les pagan un peso.
Pero a cambio de eso, violamos la Ley Federal del Trabajo, porque los pescadores auténticos no tienen contratos colectivos de trabajo exigiendo el salario mínimo, médico y medicinas, vacaciones y todas las prestaciones. El sistema cooperativista en este mundo nuestro sirve como alcahuetería entre los patrones y los trabajadores, no hay tales especies reservadas; los armadores no defienden las especies reservadas para que se las quiten a la cooperativas, si ellos están a gusto, tranquilos, violándolas todas. Claro, viene un artículo en donde dice que se pueden formar sociedades pesqueras ejidales, ¿porqué obligar a los campesinos que a fuerza formen una cooperativa? Eso no lo dice la Ley Federal de la Reforma Agraria. El artículo 147 de la Ley Federal de la Reforma Agraria dice: "Los ejidatarios y los núcleos ejidales podrán constituirse en asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones y mutualidades y otros caminos semejantes con las finalidades económicas que los grupos que las constituyan se propongan, de lo cual darán aviso a la Asamblea General y al Registro Nacional Agrario." Por tanto pueden explotar sus recursos pesqueros pidiéndole prestado al Banco de Crédito Ejidal o a cualquiera otra institución. ¿Por qué meterlos al sistema cooperativo? ¿Para qué? Todos nosotros sabemos que el Banco de Fomento Cooperativo en México es un fracaso total, porque está junto al fracaso del propio sistema cooperativo. Todos nosotros sabemos que las cooperativas le deben al Banco más de 500 millones de pesos. Por tanto, si tienen un capital de 600 millones de pesos, bastaría una auditoría para que recuperara todo ese dinero el Estado. Lógicamente con esta deuda el Banco de Fomento Cooperativo no es banco ni es nada. Esa es la pura verdad, compañeros. Esa es la situación nuestra. Entonces los campesinos tienen que acudir a una entelequia metiéndose en este sistema. Pero en fin: se forman cooperativas ejidales. ¡Ah!, pero ahora no faltó la técnica jurídica y entonces, al igual que la fracción 14 del 27 Constitucional, dejamos un hueco para que se metan los particulares a negociar en contubernio con algunos malos funcionarios, y en vez de que el Estado cierre las puertas totalmente en el sistema ejidal, estamos permitiendo que los particulares se metan a ella. Y a propósito les voy a contar a ustedes, que cuando en mi Estado vienen las inundaciones, cuando van los helicópteros del gobierno para darles alimentos a los damnificados y se tienen dificultades para entrar a los pueblos aislados por los ríos, desde un día antes ya llegó la cerveza Carta Blanca ahí. Los particulares nunca tienen dificultades para nada cuando se trata de hacer negocios, porque para los fenicios no hay obstáculos para hacer dinero, ellos
pueden. Acuérdense ustedes de los fenicios, los que en barcazas peligrosas trajeron sus costumbres por todo el mundo en el afán de sacar unos centavos. Se van a meter a los ejidos; deformando el deseo de impulsar la pesca, y entonces dicen: pero este es un atentado a la libertad de asociación consagrada en la Constitución. Pero yo me pregunto, la nación mexicana pone carreteras; la nación mexicana, pone muelles; la nación mexicana , pone canales; pone caminos vecinales, conecta las lagunas con el mar; hace inversiones de centenares de millones de pesos, y entonces, la nación mexicana no tiene el derecho de recuperar sus inversiones en estas obras de los ejidos ribereños, porque la libertad de asociación y comercio, ¡no! no, para no atentar contra esto, hay que entregarles toda esa inversión de la infraestructura en la ribera de los litorales de México, a los particulares. Se necesita mayor acto de cinismo. ¿Por qué no? ¿por qué no invierten los 4 mil millones de pesos que se necesitan para las obras de infraestructura los llamados de la iniciativa privada - que en este camino van a ser la iniciativa malvada, no la iniciativa privada- , por qué no invierten mejor ellos? ¿por qué tienen, los de Durango que invertir en obras de infraestructura, para que venga un particular y se apropie de un trabajo que no ha realizado él?.
Yo creo que ese no es el camino, naturalmente.
Esto va contra el artículo 27, y especialmente contra el artículo 28, dice. "Como si la nación pudiera constituirse en monopolista de sí misma, como si el estado representante de la nación pudiera constituirse en monopolista de sí misma". No, los monopolios que condena el artículo 28 constitucional, son los monopolios de los particulares, no el monopolio Ferrocarriles Nacionales de México, Comisión Federal de Electricidad, no Petróleos Mexicanos, porque esa es una decisión de la nación, como tal, tomar para ver qué camino le conviene más al conjunto de los mexicanos, no a un particular, y lo que se debe hacer aquí, es que un recurso de la nación, pase a una empresa del Estado para que la nación lo administre, por que se trata de un alto interés nacional, a fin de que el pueblo pueda comer, a fin de que el pueblo pueda vivir, y no a fin de los grandes negocios de un pequeño grupo organizado en la Cámara Nacional de la Industria Pesquera, que dicen que son 3 mil, pero son 100 que yo conozco por lista junto con sus capitales; porque dentro de esta maniobra y trampa en que vivimos, agarraron a un pobre tuberculoso que tiene una panga que se esta hundiendo y que también es socio de la flamante Cámara Nacional de la Industria Pesquera. Así es como completan los 3 mil, ¿Por qué? porque en la pesca en México hay 25 mil cooperativistas, no hay más. Hay tres mil pescadores permisionarios; hay otros 20 mil pescadores ribereños; no llegan a 50 mil las personas que directamente se dedican a la pesca y por cubrir los intereses y las maniobras de estas 50 mil, estamos atentando contra los intereses de 50 millones de mexicanos que no comen pescado. Esos son los hechos claros, categóricos.
A veces nosotros queremos modificar los textos de los grandes hombres sin tener su estatura y la ignorancia política nos lleva a una serie de elucubraciones terribles. Hubo por aquí algún diputado que más parecía sacristán de pueblo, que un día dijo que nosotros estábamos en el bloque soviético a su servicio. Hoy, reconociéndole méritos extraordinarios a Carlos Marx, se dice que llegó a la conclusión de la dictadura del proletariado, que es la filosofía de la opresión. Nosotros también vivimos hoy en una dictadura, nada más que ésta es la dictadura de la minoría sobre la gran mayoría del pueblo. En todos los países capitalistas se vive en una dictadura de unos cuantos sobre la gran mayoría. La dictadura de unos cuantos sobre la gran mayoría. La dictadura del proletariado es un período transitorio hacia el socialismo, hacia el comunismo; pero es la dictadura de la mayoría sobre la minoría. Por tanto, éste es un camino que no conduce a la opresión, sino conduce a la liberación, cuando desaparezcan las clases sociales y junto con ellas, desaparezca el Estado, que tanto les preocupa, porque dicen que atenta contra la persona humana, porque el Estado es representativo de las clases sociales dominantes, todos los Estados absolutamente, y cuando desaparecen las clases sociales desaparece el Estado y entonces se construye una sociedad sin Estado y sin clases sociales lógicamente.
Esta Ley de Pesca no se aparta del anhelo del pueblo mexicano yo la acuso de que se acerca pero no lo suficiente al anhelo del pueblo mexicano de eso acuso a la Ley de Pesca. Por eso están en contra de esta Ley, es totalmente justificado que lo estén. Porque seguimos dando paso, seguimos dando pequeños pasos, pero no nos decidimos a los grandes avances que necesita nuestro pueblo, todavía hay diferencias de ritmo, todavía hay diferencias de grado, entre los revolucionarios de la mayoría y los revolucionarios de la minoría. No se deciden a dar los pasos que la nación mexicana necesita.
El cooperativismo ha fracasado también totalmente. Regularmente las cooperativas en un país capitalista se convierten en sociedades anónimas en caricatura, en eso se convierten las cooperativas. Debemos decirlo con toda frialdad, con toda crudeza - no porque se trate de los trabajadores no vamos a decir la verdad- , que estas cooperativas en su gran mayoría son negocios particulares de los dirigentes; los cooperativistas de base no saben nunca ni de qué pasó, ni cómo estuvo la temporada, ni dónde vendieron el producto, ni a quién le repartieron los centavos. Los dirigentes de las cooperativas se la pasan en los puertos, en las cantinas junto con el Inspector de Pesca y allí es donde firman guías y donde firman contratos y allí es donde hacen todo. Los cooperativistas de base no se enteran.
Por eso, para regular todo esto, es necesaria la empresa estatal de la pesca. Es cierto que la reservación de estas especies está haciendo daño a la pesca del camarón, por ejemplo que es lo único que le preocupa a los pescadores, el camarón, como si no hubiera otro recurso. Por el camarón se matan, por el camarón se ultrajan, por el camarón se suicidan, todo por
el camarón. De hecho esta es la Ley del Camarón, por el camarón se desatan las pasiones políticas, por el camarón se gana y se pierde el poder, está es la ley del camarón, compañeros diputados. ¿Y saben por qué es la ley del camarón?, porque el camarón está a la mano, porque el camarón está en esteros y en las lagunas, porque el camarón está en el mar territorial, pero nadie pesca en las aguas internacionales camarón. Efectivamente, ¿por qué? Porque la mayoría de nuestras 14,500 embarcaciones son de remo, porque la mayoría de nuestras 14,500 embarcaciones son de vela, las de motor apenas llegan a 5,000 y hay embarcaciones en este país que tienen 40 años de edad y se están hundiendo constantemente en los litorales del país, y todavía hablan de la gran inversión de la iniciativa privada. Todo ese cochinero de embarcaciones no valen más de 400 millones de pesos. Los mismos que iban a invertir en el Plan Huicot. Realmente, pero dicen que tiene una inversión de 2,000 millones de pesos, de dónde sacan la iniciativa privada una inversión de 2,000 millones de pesos y el Estado Mexicano si tiene en carreteras, decenas de miles de millones de pesos en obras de infraestructura, por eso tiene la nación el derecho pleno de hacer lo que quiera con la pesca, porque es su propia inversión y no la inversión de los particulares.
Veinticinco mil cooperativistas, tres mil armadores y hay quince millones de habitantes en las costas de México. ¿Qué es lo que tenemos que defender nosotros? El derecho de los 15 millones de habitantes de las costas a trabajar en la pesca y el derecho a comer a 50 millones de mexicanos, que al fin y al cabo los verdaderos trabajadores de las cooperativas esos seguirán trabajando y trabajando bien, porque en vez que les den tres pesos, los particulares van a ganar 50 pesos diarios, cambiaría, y no seguir viviendo en la ficción.
Hay en Mazatlán un hombre, por ejemplo, muy inteligente, se llama Julio Verdeguer, él compró una cooperativa. "La Sinaloense"; se asoció con 50 y esos 50 tienen 500 y tantos asalariados. Por cierto que Julio Verdeguer debería ser Subsecretario de Pesca en vez del actual, saldríamos ganando a pesar de que le pusiéramos cuatro policías en el despacho para que lo cuidaran, porque con la burocracia y la incapacidad de las actuales autoridades de pesca. ¿A dónde va el país? ¿A dónde? Al desastre, a eso va.
Se dice que debe haber congestión, una congestión de los trabajadores y de los patrones; lo que hay es congestión. Este pueblo se está intoxicando, se está ahogando de necesidades y de problemas.
Una coparticipación de todos sí. Si fuéramos realistas en vez de todas esas trampas, el Estado organizaría a la empresa.
Yo no soy partidario de que se vayan los capitales privados de la pesca, no; que el Estado se asocie con los millonarios que tienen barcos aunque sean viejos; que tienen dinero; que tienen experiencia; bien, que se asocie; pero no tenemos la audacia, ni unos ni otros, para dar el salto; que el Estado se asocie con los cooperativistas, porque es el Estado el que pone el dinero; que el Estado se asocie con todos los que pescan, para que rompa las reservas que están limitando nuestra pesca en las aguas internacionales. Porque efectivamente nosotros podemos aumentar la producción camaronera. Si se le pregunta a un armador de barcos, si es posible aumentar la producción camaronera, dice que no. Como aquellos viejos avaros que no quieren decir cuánto tienen, dicen, "ya no hay más, ya se agotó". La práctica demuestra que desde hace 10 años estamos pescando lo mismo; es decir, ya no ha aumentado el camarón. Si se ven las estadísticas no ha descendido el camarón; pero también la práctica demuestra que pescamos 6 mil toneladas en las aguas interiores de México, 6 mil toneladas nada más. Y con las obras de infraestructura de los distritos de acuacultura de Recursos Hidráulicos, se puede aumentar 5, 6 y hasta 10 veces la captura del camarón, evitando que se mueran las larvas, abriendo los canales hacia las lagunas; porque las larvas vienen del mar buscando alimentación hacia las lagunas y los esteros, y después cuando van a desovar se van a alta mar, allá nacen y otra vez vienen las larvas hacia las lagunas, hacia los esteros; cuando menos esa es la característica general.
Si abrimos las lagunas y esteros nosotros y no matamos a las especies, en esas condiciones podemos aumentar la producción; pero también nos queda por capturar lo de las aguas internacionales. Si el Estado se hace cargo de las especies, hoy reservadas a las cooperativas, que en la práctica están reservadas a los armadores, entonces romperemos sea línea y nos quitaremos del cuento de que andamos vigilando las costas para que no se metan los barcos a nuestras aguas territoriales. ¿Por qué? Porque no tenemos capacidad de vigilar diez mil kilómetros de litorales, porque los barcos de la Marina que cuidan nuestras costas son verdaderas chatarras, eso son. Nunca salen de los muelles y la gente en los puertos les dice "guarda - muelles" no guardacostas, así les dicen, porque siempre están en los muelles.
Lo que nosotros efectivamente tenemos que hacer, como nos lo aconsejan los pescadores es pescar. Eso es lo que tenemos que hacer: pescar, no andar vigilando; pero para esto necesitamos acabar la traba. ¿Por qué? Los cooperativistas no tienen barcos para pescar en aguas internacionales y los armadores no se meten a pescar porque dicen que cuando llegan a aguas territoriales ya son una especie reservada a la cooperativa. Y vivimos en este mundo de ficciones y si hay camarón para los japoneses, para los soviéticos, para los norteamericanos y para los cubanos ¿por qué no hay camarón para nosotros, ahí enfrente? Quiere decir que no estamos pescando lo que podemos pescar. Y cuando alguien quiere atentar contra las reservas dicen: "es que ésta es una especie de alto interés nacional porque captamos ochocientos millones de divisas a través del camarón y si deveras es de alto interés nacional, bueno, pues que entonces se encargue exclusivamente la nación de la venta
del camarón, no que se los pagan a $3.00 en los esteros y en los barcos y en Estados Unidos vale a treinta, cuarenta, cincuenta, y hasta setenta pesos. Eso vale el camarón y entonces quienes venden camarón se rigen supuestamente por un boletín amarillo de los norteamericanos que da, creo, el Departamento de Agricultura u otra dependencia burocrática de los Estados Unidos, y ahí se dice un mínimo y un máximo. Se puede comprar a treinta pesos mínimo y a cuarenta pesos máximo, pero ya cuando pasa del cuarenta que es muy frecuente y llega hasta el 70, nunca le dicen que pasó con el boletín amarillo. Fraudes aquí, fraudes por todas partes y se quejan todavía de que haya una desorganización.
Miren ustedes, hace algunos meses nosotros en Nayarit iniciamos una pelea, porque los pescadores ribereños han aumentado ahí y querían comer, pero entonces les decían: "tú no puedes comer porque eres de Zacatecas, tú no puedes comer porque te trajeron de Jalisco, tú no puedes comer porque eres de Durango, tú no puedes comer porque eres sastre, carpintero, peluquero, en fin, yo les pedí que les dieran el derecho de las garzas, el mismo derecho que tienen las garzas y los mapaches, aunque corrían el riesgo como lo corrieron muchas veces de que los mataran igual que a los mapaches y a las garzas; la policía judicial, los fiscales constituían un número mayor que el de los camarones; realmente en los esteros, ataques por todos lados; con el derecho que tienen al consumo, porque todos lo mexicanos tenemos derecho a pescar para nuestra comida, nos amparamos en el Juzgado Tercero de Guadalajara. Ahora pescan, ¿cuánto pueden comerse diario? pueden comerse 2 kilos diarios por familia, lógico si no tienen otra cosa que comer; son 8 mil pescadores ribereños, pueden comerse 16 toneladas diarias durante 3 meses de pesca pues equivale, no sé, a miles de kilos de pescado y resulta que lo que se explota en mi Estado son 700 toneladas nada más. Pero los metían a la cárcel, les quitan las atarrayas porque hay que conservar el derecho divino a un grupo de cooperativistas y de un grupo de ejidatarios que por el hecho de haberles dado la parcela a los ejidatarios ya no pueden compartir ningún producto que no sea el de la tierra, el de la agricultura, el de la pesca, y todos los hijos de los ejidatarios que son peones agrícolas, ¿qué van a hacer en los pueblos? ¿no van a comer? Necesitamos cambiar la Ley Federal de la Reforma Agraria también para no crear una pequeña burguesía voraz en los ejidos atentando contra sus propios hijos que son peones agrícolas a los que explota a veces con mayor violencia que a los antiguos terratenientes. El Estado mexicano tiene que organizar todo para que coma todo el mundo, lo elemental es comer; yo ya no digo que se vista; no, no, no, eso sería exagerado, pero que coman, ese sí es un derecho elemental. Yo no digo que se eduquen, porque eso sí sería una exageración verdadera, pero que coman; yo no digo que tengan médico y medicinas, porque ese riesgo desde que se nace en este país hay que correrlo a ver qué pasa. Dicen que cada 7 minutos se está muriendo el niño, eso no tiene importancia, aquí hay que jugársela en México, pero sí tener derecho a comer, eso sí es elemental. Hay una desorganización absoluta en la pesca en el país, absoluta. Y frente a eso, todavía andamos en maniobras de que qué van a decir fulano, qué va a decir zutano, qué va a decir mengano. Que diga lo que quieran, porque mientras los políticos estudian la ruta crítica, esa que traen en todas las dependencias oficiales desde hace algunos años, en vez de tener la ruta de la Revolución Mexicana, porque hemos cambiado a la ruta de la Revolución Mexicana por la ruta crítica en varios despachos del poder público, tendremos muchas limitaciones para resolver los problemas del país. Volvamos a la ruta de la Revolución Mexicana, compañeros; creo que eso es lo prudente, creo que eso es lo que procede. Y frente a todo esto, qué pasa. Frente a todo esto, el pueblo tiene una gran desconfianza también, porque cuando el Estado interviene, ya interviene cuando nos estamos asfixiando. ¿Cuando interviene el Estado?, intervino para comprar las empresas de Abelardo Rodríguez que estaban en bancarrota. Y empresas que valían un millón o dos de pesos, les pagaron once millones de pesos a este pobre Abelardo Rodríguez. Y ahora nos dieron chatarra, y con eso constituimos Productos Pesqueros Mexicanos, S. A., que tiene una desorganización verdaderamente organizada. ¿Cómo es posible esto? ¿Cómo es posible que empresas de Productos Pesqueros Mexicanos estén al servicio de Elías Pando?, otro señor que nada más está haciendo fracasar empresas para que luego se las compremos. Vean ustedes lo que es el héroe Elías Pando, que algunos funcionarios públicos elevan constantemente. Elías Pando, con dos barcos captura 6,000 toneladas de atún. La cuota en México de atún es de 10,000 toneladas. Y hay convenios internacionales que los Estados Unidos han patrocinado naturalmente en el pasado, donde dice que cada país debe pescar según su capacidad. Y claro, nosotros tenemos 17 barcos atuneros, los Estados Unidos capturaron 100,000 toneladas de atún porque tienen un satélite en San Diego que está revisando nuestros litorales cada 25 minutos, y cuando está bien el tiempo le hablan por teléfono a un avión para que revise el lugar y busque los cardúmenes, y el avión le habla por teléfono a un barcos como si fuera taxi, y le dice dónde están los cardúmenes, y después saca una red que tiene capacidad para 300 toneladas de atún, mientras nuestros barcos van y buscan sardinas y andan siguiendo a los bancos atuneros; cuando por fin lo encuentran le tiran la sardina y mientras se la comen están aprovechando para pescarlo. Entonces, Elías Pando captura 6 mil toneladas de atún con dos barcos, cosa que podría hacer el Estado, ya que es una especia tan controlada; de ahí salen los productos Calmex, Herber, que les cambian de etiquetas indistintamente - porque nosotros vimos que eran las mismas cajas, nomás que le echaron distinto papel, distinto precio- nosotros mismos nos hacemos fraude, pero además, en San José del Cabo hay
una empresa de productos pesqueros también que tiene capacidad para procesar 400 tiburones y está procesando 4 tiburones diarios. Pues ¡claro! y esta pagando el kilo de tiburón a uno treinta a los pescadores, es muy bajo, podrían pagárselos a 5 dado el proceso que vimos, pero en las otras playas, los particulares están pagando el tiburón a 20 pesos, así pese cien kilos, basta ir todas las tardes a Guayahitos, Nayarit, para darse cuenta que todas las tardes llega un camión de un particular y cualquiera que sea el tamaño del tiburón lo paga a veinte pesos. Y cualquier pescado que traigan, incluyendo el "dorado", lo utilizan para guano, para fertilizante. ¿Podemos nosotros darnos el lujo de estar desperdiciando así las especies? Pero si interviene el Estado, atenta contra la libertad de comercio o de asociación particular.
No importan los intereses de la nación. Estamos esperando que algún rico fracase para comprarle el negocio e indemnizarlo por los servicios que prestó a la nación, en nombre de guardar los intereses de los trabajadores. Pero hay cosas que esta ley favorece, favorece la pesca, la transformación de los productos pesqueros en alta mar, evidentemente, ese es un avance contenido en el dictamen de la Cámara ¿Por qué? porque actualmente nosotros estamos capturando de la Paz, Baja California, hacia el norte 35 mil toneladas, y estamos sacando once mil toneladas de harina, y estamos procesando en México once mil toneladas mientras importamos 150 mil toneladas. Y los norteamericanos han hecho un estudio que nos dice que de sardina de anchoveta, de atún y otras especies, tenemos un millón de toneladas frente a Baja California, que nosotros podríamos procesar hasta sacar 250 mil toneladas de harina, cien mil más de las que estamos importando ahora y meterle harina en las tortillas al pueblo mexicano para elevar su régimen proteínico, por ejemplo.
Claro que si le hubiéramos dado a los particulares, sin asociación con el Estado, la posibilidad de los barcos - fábricas, yo no sé qué hubiera pasado; pero hubiéramos formado una sección de la piratería internacional. Por eso el Estado debe controlarlo lógicamente; que se asocie con los particulares cuando lo considere prudente y que se deje esa posibilidad.
Hay en Mazatlán un armador, dueño de un astillero, que tuvo la visión o la vida lo agarró así de asociarse con el Estado, porque su negocio no producía nada, estaba en bancarrota, y claro que quería venderlo al Estado, el Estado se asoció con él, el Estado en ese astillero de Mazatlán tiene el 94% y él tiene el 6%, lo designaron Gerente, ha elevado tres veces la producción y él ha ganado tres veces más, le habían pegado dos síncopes cardíacos no es una anécdota- y ya no le pega nada. Esa es la verdad. Pero no tenemos la decisión y la audacia necesaria para cambiar la política pesquera de México.
A pesar de las fallas de Productos Pesqueros Mexicanos - que son muchas por cierto - y que está en las manos del Estado evitar... Una de esas fallas es hacer el Puerto de Yukaltepén, con una entrada en donde no entran los barcos, y cuando va alguna visita presidencial tienen que meterlos de lado para que se vean dentro del puerto. Otra falla es el puerto pesquero de Alvarado. Son muchas las fallas. Pero con esta pequeña empresa se está capturando el 56% de la producción nacional, a pesar de la anarquía y del desorden y a pesar de sus dirigentes.
Yo quiero en esta ocasión, considerando de mi deber, informar a la Cámara de un hecho que es muy importante. Recibí en la Cámara de Diputados, procedente de Yucatán, una serie de documentos que, así como están, los pasare al Presidente de la Gran Comisión de la Cámara ya que concluye nuestro Período Extraordinario con la súplica de que lo haga llegar directamente al licenciado Luis Echeverría, Presidente de la República. En una hoja dice, con las notas números 1 y 2, se demuestra que el señor doctor Edgardo Medina Alonso y su esposa Concepción Burgos Sabido, si son comerciantes en pescado. También se demuestra relacionando la nota 1 con la 2 que castiga como comerciante particular los precios y que cuando él vende a Tepepan, de la que es funcionario, cobra mucho más. Ejemplo, paga el mero grande a $2.60 a los pescadores y lo vende a $4.15 a Tepepan. Con las notas 3 y 4 se demuestra que como funcionario de Tepepan castiga los precios a fin de forzar las veces que le es posible a venderle a él como particular. Véase entonces que el pulpo lo paga al precio ínfimo de $1.00 el kilogramo. Con estas dos notas la 1a. A y B, se ve la forma en que Productos Marinos Yucaltepec, S. A., de la propiedad del señor Edgardo Medina Alonso opera en el local de Tepepan y con cargo a los gastos de administración de Tepepan. Con las notas 5 y 6 se ve que el mismo día 18 de octubre de 71 la empresa Productos Marinos Yucaltepec, S. A., de la propiedad del señor Edgardo Medina Alonso y que opera en el mismo local de Tepepan, con el personal y el mismo teléfono de Tepepan, le compra a Tepepan a 1,170 kilogramos. La tonelada de huachinango en 33,353 y los vende en 35,000; 11,430 kilogramos de cabeza de pescado a 10,000 y los vende en 13,000. Pero sobre todo, la empresa del señor Medina Alonso llamada Productos Marinos Yucaltepec le vende a una empresa con nombre en inglés también propiedad de Edgardo Medina Alonso. Aquí vienen todas estas notas fotostáticas con las firmas del negocio, los nombres, todo. Se lo entregaré al Presidente de la Gran Comisión, ¿por qué? Porque si esto es una calumnia, debe quedar a salvo el buen nombre del doctor Medina Alonso; pero si esto es cierto, el señor Presidente de la República afirmó que no se podía hacer negocio desde los puestos públicos y menos en las oficinas de los Organismos del Estado. Claro que en la pesca, en México todo es Medina. Va uno a cualquier pueblo, en cualquier oficina y ahí se encuentra un Medina, todo es Medina. Sería bueno también revisar esa realidad, porque no hablamos de memoria; lo vivimos. En la empresa pesquera de Topolobampo,
recibimos la denuncia de que se quedaban con 5 millones de pesos. La empresa con esta explicación a los pescadores: ahora estuvo bueno el pastel, entonces dos pesos por kilo de camarón, y eso equivale a 5 millones de pesos. El Gerente es Nabor Castro, tiene 25 años ahí, como muchos empresarios de productos pesqueros, que se quedaron de las antiguas empresas Rodríguez, con el mismo método, con el mismo estilo, con la misma forma. Y tenemos dos empresas en San Diego, Losean Garden y Crees, dos empresas que ganan el 7 1/2% por las ventas, se quedan con 60 millones. Y cuando fuimos, la Comisión de Pesca, no nos querían recibir por desconocidos, porque eran puros gringos los que dirigen las empresas del Estado; eran norteamericanos que no estaban en condiciones de recibir a los diputados mexicanos de la Comisión de Pesca. Dicen que ahora ya pusieron un mexicano, ahí, rodeado de gringos. Hay cosas que uno no entiende, cómo no vendemos directamente los productos al Japón, cómo no vendemos directamente los productos a otros países y tenemos que pasar por los Estados Unidos y cómo algunas empresas de ex funcionarios públicos particulares están sirviendo de intermediarios en la venta de productos pesqueros, sobre todo de ex funcionarios del Banco de Fomento Cooperativo.
¿Cómo es posible esto? Todo esto se tiene que revisar, pero esto no quiere decir, porque ya lo afirmé, que no sea la conveniente la empresa del Estado, porque así estamos pescando el 56% de la pesca nacional, imagínense ustedes si se toman las medidas de saneamiento necesarias de Productos Mexicanos, S. A., y en la Subsecretaría de Pesca. Aumentaremos, elevaremos grandemente la producción, indudablemente tendremos la oportunidad, entonces, de tener un país distinto, un país donde los mexicanos puedan alimentarse, un país donde no sea la anarquía lo que norme la vida de México, sino sea la organización con la perspectiva de encontrar los caminos necesarios para poder desarrollarnos todavía pacíficamente.
Si no tomamos ésta y otras muchas medidas, es muy posible que la Revolución democrática, antifeudal y antiimperalista de nuestro país, no sólo se paralice, sino que tenga que ser sustituida por otro movimiento. Podemos hacernos maniobras entre nosotros aquí en la Cámara. Podemos hacernos maniobras a nivel de los despachos públicos; pero no se puede maniobrar al pueblo mexicano, porque cuando se maniobra al pueblo, el pueblo busca nuevas formas de hacer oír su voz. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Landerreche Obregón.
El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente; señoras y señores diputados:
"El proyecto de Ley llamado de Fomento para la Pesca que envió el Ejecutivo a la Cámara de Senadores y que una vez despachado por ésta, tenemos ahora en estudio, ha sido sin duda uno de los más discutidos por las partes interesadas y por el público, tanto en las Audiencias que han llevado a cabo ambas Cámaras, como en los comentarios que se han hecho a través de los medios de difusión, lo que nos ha hecho prestarle atención especial.
No obstante que México cuenta con extensos litorales que encierran grandes riquezas pesqueras, en realidad carece de tradición marina y de pesca; y los productos pesqueros apenas forman parte mínima de los alimentos que consume la población, por lo demás tan necesitada de alimentos nutritivos que la pesca podría y debería proporcionarle, pero que no ponen a su alcance.
Las explotaciones de pesca importantes apenas se iniciaron entre nosotros hace unas cuantas décadas, y su desarrollo ha sido muy limitado, no sólo porque el aprovechamiento de la riqueza pesquera ha reducido, sino porque casi no ha contribuido a la elevación del nivel de vida de los trabajadores que se dedican a ella.
A lo anterior se ha agregado la política del Gobierno, que queremos creer sincera en su propósito, pero que es equivocada en sus medios e ineficaz en sus resultados, de reservar a los trabajadores agrupados en cooperativas la explotación de las especies pesqueras de mayor rendimiento económico y excluir a todos los demás sectores interesados que podrían aportar a la pesca recursos, experiencia e ímpetu, pero que se ven obligados a abandonar estas actividades o a participar en ellas en forma subrepticia y, por tanto, insegura y sin garantías, a base de compensar estos riesgos con ventajas indebidas en perjuicio de los trabajadores y con resultados, en todo caso, deficientes para ambas partes.
Por su lado, los cooperativistas, no obstante contar nominalmente con todo el apoyo legal y de las autoridades, en la práctica sufren casi siempre carencia de embarcaciones, de instrumentos materiales para la pesca, de refacciones, de crédito barato y oportuno, y se ven maniatados por reglamentos inadecuados, ahogados por un intervencionismo excesivo y explotados por la falta de autenticidad de líderes venales, por todo lo cual les impide aprovechar las temporadas de pesca, reduce sustancialmente el rendimiento de su trabajo e impide u obstaculiza su mejoramiento económico y social.
Es especialmente grave la mencionada actitud de las autoridades que a pretexto o, si se quiere, con el propósito de favorecer a las clases económicamente débiles, reservan a favor de éstas, a través de las cooperativas, la explotación de las especies pesqueras más importantes y de mayor rendimiento económico, sistema francamente inconstitucional en cuanto priva a todos los demás interesados de la posibilidad de dedicarse a una actividad lícita, como es la pesca, contrariando con ello la garantía de libertad de trabajo que consagra el artículo 5o. constitucional y estableciendo a la vez un monopolio a favor de las mismas cooperativas, contra la prohibición expresa del artículo 28 de la misma Carta Magna.
Los cooperativistas sin embargo, faltos de elementos que, a pesar de sus promesas, no les
proporciona el Estado o que les escatima o hace negatorias la burocracia y que, a pesar de todo sólo los pueden proporcionar los particulares, acuden a éstos que se los dan a base de contratos no autorizados por la Ley, que les imponen condiciones desfavorables que tienen que aceptar por necesidad. A lo anterior hay que agregar que el sistema cooperativo, que debería ser fórmula de solidaridad y eficacia dentro del reconocimiento y afirmación de la dignidad personal de los cooperativistas, es convertido por la acción de malos líderes y de peones autorizados, en instrumento de colectivización y de explotación económica y política del trabajador pesquero; y sólo en casos excepcionales funciona en forma adecuada, con buen aprovechamiento de las riquezas pesqueras y los beneficios consiguientes para dichos trabajadores.
En estas condiciones, en la pesca se conjugan en la práctica múltiples problemas que en una forma o en otra afectan a la mayoría de las actividades de nuestro país; existe una riqueza material potencial de primer orden, hay sectores interesados en su explotación, hay una población trabajadora que necesita ocupación para superar sus carencias y mejorar su situación, y se preconizan sistemas, como las cooperativas, que bien manejadas podrían y deberían facilitar y promover la explotación de esa riqueza y favorecer a esos trabajadores. Sin embargo, ni se aprovecha la riqueza, ni se benefician los trabajadores, ni los sistemas que deberían resolver el problema lo resuelven, sino por el contrario, obstaculizan e impiden utilizar los elementos humanos y materiales que podrían ayudar a la solución; y, en cambio, se agrava el problema y se provocan otros adicionales igualmente graves, y todo ello, en gran parte, por el empeño en mantener actitudes parciales que, además son inconstitucionales como hemos visto.
Toda esta situación nos ha señalado la necesidad y la conveniencia de plantear y llegar más al fondo del problema de la pesca y, sobre todo de la empresa pesqueira, cuya organización y funcionamiento adecuados constituyen condiciones indispensables para aprovechar ese recurso natural que puede ser tan importante.
Un problema básico de toda empresa es la propiedad de los medios de producción, problema cuyas consecuencias económicas, sociales y políticas, son ciertamente transcendentales. Estamos de acuerdo en que no es, no puede ser satisfactoria la propiedad privada absoluta de los medios de producción, que ha creado las grandes masas de trabajadores carentes de todo patrimonio que, sólo cuentan para vivir con su esfuerzo personal y que, por esa carencia, quedan sujetos a múltiples contingencias que afectan, no sólo a ellos sino también a la sociedad.
Ciertamente esta situación se ha remediado en forma sustancial con el reconocimiento de las organizaciones sindicales, con la legislación protectora del trabajador y con la contratación colectiva; pero con todo y ser estas soluciones justas en sí mismas, la justicia no es una situación permanente, sino un ideal por alcanzar cuya realización se puede y se debe mejorar y perfeccionar y para lograr esa mejoría y ese perfeccionamiento, es necesario revisar constantemente los cambios de situaciones, analizar nuevos aspectos de la evolución de los problemas y elaborar nuevas técnicas de solución que permitan la realización práctica de los principios a las condiciones cambiantes, que se van presentando, sin lo cual esos principios se quedarían en meras palabras sin contenido.
Por supuesto que, rechazamos categórica y terminantemente, salvo casos de excepción, la pretendida solución de socializar los medios de producción.
Sabemos que hay un destino universal de los bienes para satisfacer con ellos las necesidades de todo el género humano ; pero también existe el principio de la individualidad y la dignidad de la persona humana, que exige un mínimo de exclusividad en la apropiación de los bienes y que, en consecuencia, excluye la colectivización como norma.
La persona humana es a la vez individual y social, y este doble aspecto de su naturaleza debe reflejarse en todas sus relaciones y, por tanto, en su relación con los bienes, relación que por una parte, se debe fundar en el dominio privado y por la otra exige que ese dominio tenga una función social y se subordine al bien común. La invocada destinación universal de los bienes, requiere sistemas adecuados de apropiación y, en su caso, de redistribución, para la existencia y organización de la vida social; pero esos sistemas tampoco deben atentar contra el bien común.
Afirmamos y defendemos la propiedad privada en general y de los medios de producción, pero limitada por una función social a la que se subordina; y, además, queremos la propiedad, no sólo para unos cuantos, sino para el mayor número posible de personas, para que los más numerosos puedan tener acceso a ella, para que sean cada vez más quienes puedan disfrutar de sus beneficios.
Por esto, entre los extremos del individualismo liberal absoluto y los del comunismo y del socialismo colectivistas, optamos decididamente por la reforma de estructuras de la empresa que abra a los trabajadores caminos para participar en la propiedad de la misma.
Estos caminos y esta meta pueden darse como resultado de convenios colectivos, y también se pueden imponer por la ley en calidad de modalidades a la propiedad por motivos de interés público, mediante una adecuada compensación a los propietarios afectados; por más que hemos de decir asimismo que puede haber casos en que esta compensación no se deba cubrir por otros motivos de interés general preferente.
Por otra parte, el acceso a la propiedad de la empresa se debe complementar con el derecho y la posibilidad práctica de participar también en el manejo de la misma, sin lo cual lo copropiedad del trabajador quedaría minimizada y sin protección, además de que en el desempeño de su actividad productiva, como
en sus demás actividades, el trabajador debe tener oportunidad de ejercitar su responsabilidad y desarrollar su persona.
Además, las decisiones de los empresarios sobre el manejo de la empresa, tienen con frecuencia consecuencias que trascienden también a la empresa misma y alcanzan a la persona y hasta a la familia de los trabajadores; por lo que es legítimo que en esos casos la opinión de dichos trabajadores se deba tomar en cuenta previamente, y que así concurran a resolver los problemas de la misma empresa y den mayor fuerza y apoyo a las decisiones para manejarla.
Aún más, aunque se trate de resoluciones circunscritas exclusivamente a la operación de la empresa, el conocimiento, la comprensión y la participación en esas resoluciones por quienes las tienen que ejecutar, permiten ciertamente darles mayor apoyo y aseguran una mejor colaboración en su cumplimiento.
Los anteriores son, brevemente expuestos, algunos de los principales aspectos de los postulados de reforma de estructura de la empresa, a base de participación de los trabajadores en la propiedad, en la gestión y en los beneficios de la misma, ésto es, la copropiedad, la congestión y la participación en los beneficios, entre los empresarios y los trabajadores.
Esta reforma de estructuras de la empresa, se ajusta plenamente a la letra y al espíritu de las disposiciones y postulados de la Constitución de 1917, que de ninguna manera es socialista, como no fue socialista la Revolución, sino que, por el contrario, la Carta Magna en forma expresa reconoce y garantiza la propiedad privada, pero limitada y sujeta a las modalidades que exige el interés público.
La Constitución sólo excluye a los propietarios particulares de actividades económicas en unos cuantos casos excepcionales y expresos, que no comprenden la pesca; y por el contrario garantiza el derecho de los mismos particulares a dedicarse a las actividades lícitas que libremente escojan, por lo que ese derecho se les debe reconocer para que puedan participar en la pesca, ya que, como se ha visto, lo contrario es inconstitucional.
Por otra parte, ya se indicó también que la experiencia de la ley actual demuestra que las cooperativas pesqueras carecen por lo general de embarcaciones, de instrumentos de pesca, de equipos de refrigeración y demás elementos de capital necesarios para sus trabajo; que por uno y otro motivo, no pueden obtener esos elementos a través de la ayuda oficial, y que se ven obligadas a conseguirlos de los particulares a base de contratos al margen de la ley, que dejan sin protección a los cooperativistas.
En consecuencia, en inaplazable acabar con esta situación contradictoria y, además, intolerablemente inconstitucional, de la reserva de especies de pesca para las cooperativas, situación en que, pudiendo los particulares proporcionar a los pescadores los elementos que éstos necesitan para la pesca, no se los puedan dar, y los pescadores que los necesitan no los pueden recibir, por mera cerrazón política que impide o dificulta la explotación de los recursos pesqueros.
Por nuestra parte, pensamos que el problema se puede y se debe resolver dentro del reconocimiento de la garantía de libertad de trabajo y de la propiedad privada, a la vez que conforme a los propósitos y necesidades de la justicia social, sobre la base de que las concesiones para la explotación de la pesca se otorguen, a las cooperativas, cuando están en condiciones de hacer la explotación, pero también a sociedades de tipo especial, por la asociación, por una parte, de particulares que aporten las embarcaciones y los demás elementos materiales y de capital necesarios para la pesca; y por la otra, cooperativas cuyos socios aporten su trabajo. Estas sociedades mixtas estarían organizadas sobre la base de la participación de los trabajadores en la propiedad, en la gestión y en los beneficios de la empresa.
En esta forma, las explotaciones que actualmente se llevan a cabo por la asociación de hecho de particulares y cooperativistas en condiciones de inseguridad que perjudican a unos y a otros, pero sobre todo a los trabajadores podrían llevarse a cabo dentro de la ley, en forma estable y segura, sobre bases de igualdad, de mutuo respeto y de colaboración, con lo que ambas partes lograrían beneficios mayores y reales; además de que son beneficios alcanzarían a toda la población y al país en general, a la población, porque podría disponer de suficientes recursos de pesca a precios razonables para su alimentación; y al país, porque aprovecharía una riqueza, la pesquera, que ahora se desperdicia en su mayor parte.
La participación social en estas sociedades correspondería por mitad a los particulares y a la cooperativa asociados. Como se ha indicado, los particulares aportarían totalmente las embarcaciones, los instrumentos de pesca, los equipos de refrigeración y los demás elementos necesarios para la operación de la empresa, incluyendo un capital de trabajo adecuado; y por su parte, las cooperativas aportarían el trabajo de sus socios y, por el hecho de asociarse, adquirirían la mitad de la participación social.
Una vez constituida la sociedad y en operación, se separaría un 20% de sus utilidades, después de deducir los salarios mínimos profesionales que correspondieran a los socios de la cooperativa; de cuyo porcentaje el 2% se aportaría por la sociedad al Fondo Nacional del Fomento Cooperativo, para contribuir al desarrollo de las actividades pesqueras; y el 18% restante se aplicaría a los particulares para reembolsarles el importe de la mitad de sus aportaciones que cederían a la cooperativa; pero como esas utilidades corresponderían tanto a los particulares como a la cooperativa, en la forma indicada los cooperativistas pagarían únicamente la mitad de la participación que adquieren y los particulares les cederían gratuitamente la otra mitad.
Las utilidades restantes, sin más deducción que las reservas y los impuestos correspondientes, se aplicarían a los particulares y a la cooperativa
por mitad; y a su vez la cooperativa distribuiría su parte entre los trabajadores que prestaran sus servicios a la sociedad, la mitad a todos por partes iguales, y la mitad restante en proporción a los salarios mínimos profesionales a que dichos trabajadores tuvieran derecho.
Por lo que hace el manejo de estas sociedades, deberá hacerse por un Consejo de Administración y por la Asamblea de socios; y proponemos que, en forma semejante a como se aprobó para el caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Consejo de Administración esté formado por igual número de representantes de los particulares, por una parte, y de las cooperativas, por la otra que tengan voto individual; y que en la Asamblea la votación se haga por voto sectorial paritario, o sea, que las resoluciones deberán tomarse de común acuerdo.
En cuanto a la vigilancia de las operaciones sociales, se encargaría a dos comisarios, nombrados uno por cada una de las partes.
Se propone que la sociedad se formalicen entre los particulares y la cooperativa y no individualmente entre los primeros y los trabajadores cooperativistas, para dar a éstos coherencia y unidad en sus relaciones con los particulares y evitar la preponderancia de éstos últimos.
A fin de asegurar la mexicanidad de la empresa, se previene que los socios particulares que representen el 51%, cuando menos, de las aportaciones de éstos, deberán ser mexicanos; y que en cuanto a los trabajadores cooperativistas, también deberán ser mexicanos la proporción que exige la Ley Federal del Trabajo. Por separado presentamos la redacción de estas y de las demás bases que proponemos para acabar con el sistema inconstitucional de la ley vigente y del nuevo proyecto, de reservar a las cooperativas las especies de pesca más valiosas, bases que incluyen la determinación de las funciones de la autoridad en materia de pesca, la organización de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y la del Fondo Nacional del Fomento Pesquero; las infracciones a la Ley y los recursos; y no reservamos ampliar estas bases si así fuere necesario, en caso de aceptarse.
La reforma de estructuras que ahora proponemos para la empresa pesquera habrá de aplicarse a otros tipos de empresas, si bien será necesario estudiar las modalidades especiales que deban aplicarse a otros casos de acuerdo con sus circunstancias particulares, debiendo considerarse amplia y prudentemente el problema de conjunto en vista de su trascendencia. En todo caso, el de la empresa pesquera puede ser un primer paso para plantear estas nuevas estructuras de la empresa, que superen la meramente capitalista y al sustituyan por una comunidad más humana, en que las finalidades económicas se procuren a base de la participación y desenvolvimiento de la persona del trabajador.
Las condiciones rápidamente cambiantes del mundo que nos ha tocado vivir, requieren la revisión frecuente de las instituciones establecidas, en vista de que los mismos principios aplicados a condiciones diferentes pueden exigir formas y modalidades distintas de aplicación; por lo que es responsabilidad de todos, empresarios, trabajadores, profesionistas, partidos políticos, autoridades y ciudadanos en general, mantenerse alertas y dispuestos a esas revisiones y a esos cambios, ya que la experiencia nos ha demostrado que, cuando no se meditan y no se aceptan espontáneamente y con previsión, de todas maneras los cambios se imponen en la práctica, por la violencia y con graves perjuicios individuales y sociales.
Las bases que proponemos no son ciertamente una fórmula mágica para resolver el problema de la pesca ni ningún otro; pero sí abren posibilidades de solución, solución que debe lograrse además, con el esfuerzo y colaboración de los sectores interesados y de las autoridades, de tal manera que surja del esfuerzo coordinado de todos los elementos humanos y materiales interesados, dentro del respeto a los derechos de la persona, a los principios de justicia social y a la protección del interés general.
BASES PARA LA LEY DE PESCA QUE PROPONEN LOS DIPUTADOS MIEMBROS DE ACCIÓN NACIONAL
Primera. La conservación, el fomento y desarrollo, el cultivo, el aprovechamiento, la explotación y la transformación de los recursos de pesca de las aguas interiores y del mar, son de interés público y social y deben promoverse por el Estado a fin de lograr:
I. La elevación del nivel de vida de los trabajadores pesqueros, mediante el mejoramiento de mi situación económica, social y cultural, dentro del principio del reconocimiento y respeto a su libertad y a su dignidad personales;
II. El mejoramiento de la nutrición de la población en general;
III. El incremento de la riqueza del país; y
IV. La justa distribución de los beneficios que se obtengan de la pesca, entre quienes concurren a su aprovechamiento y la nación en general.
Segunda. La pesca puede ser:
I. De consumo, que llevan a cabo los pescadores para fines de su propia alimentación y la de sus familiares y demás personas que de ellos dependen;
II. Artesanal o de pequeña empresa, la realizan los trabajadores pesqueros exclusivamente con la colaboración de sus propios familiares y dependientes y de tres auxiliares ajenos, como máximo, para fines de consumo propio y para la venta de los productos;
III. Comercial, la que hacen empresas con propósitos de especulación mercantil;
IV. Deportiva; y
V. De investigación científica.
Tercera. La pesca de consumo y la artesanal o de pequeña empresa son libres, sin más limitaciones que los pescadores se deben sujetar a las condiciones y requisitos reglamentarios para conservar y fomentar los recursos pesqueros y evitar perjuicios a los mismos recursos y a la pesca en general.
La pesca comercial y el cultivo de los productos pesqueros requieren concesión; y la transformación de los mismos productos y la pesca deportiva y de investigación científica están sujetas a permisos.
Las concesiones para la pesca comercial y para el cultivo de los productos pesqueros, podrán otorgarse a empresas cooperativas o mixtas que cumplan los requisitos legales, sin que haya reserva de especies ni exclusión sectorial.
Cuarta. Corresponde a las autoridades pesqueras:
I. Reglamentar y coordinar la pesca en sus diversos aspectos para que se cumplan los fines de interés público y social que establecen estas Bases y se eviten perjuicios a los recursos pesqueros y a la explotación de esos recursos.
II. Cuidar la conservación y promover el fomento y desarrollo de los productos pesqueros y el mejor aprovechamiento de los mismos;
III. Promover el fomento y desarrollo de las actividades pesqueras; crear establecimientos de capacitación para los pescadores; prestar asesoramiento tecnológico para la pesca y establecer incentivos para quienes se dedican a la misma;
IV. Llevar a cabo obras de infraestructura pesquera y establecer vedas y otras restricciones; especies y zonas de protección, medidas de fomento y demás que sean necesarias;
V. Procurar a los pescadores y empresas de pesca facilidades de crédito para la adquisición de barcos y de toda clases de instrumentos y artes de pesca y elementos para la refrigeración y conservación en general de los productos;
VI. Promover y fomentar la industrialización de los productos de pesca y cultivar y fomentar el cultivo de los recursos pesqueros;
VII. Vigilar y controlar la sanidad, la calidad y el precio adecuado de los productos de pesca;
VIII. Promover la exportación de los productos de pesca, en especial los que hayan sido industrializados en el país;
IX. Defender los recursos pesqueros de las zonas de mar jurisdiccional contra su explotación ilegal por barcos extranjeros y por pescadores que no se someten a las leyes mexicanas;
X. Prevenir y evitar la contaminación de las aguas interiores y marítimas y procurar corregir los daños que se hayan causado en esta materia;
XI. Promover y fomentar las cooperativas pesqueras sobre la base del respeto a la dignidad y libertad de sus agremiados y del libre funcionamiento de las mismas, sin que en ningún caso se constituyan en instrumento para el control de los trabajadores pesqueros con fines ajenos a la pesca, y
XIII. Constituir, reglamentar y promover la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y el Fondo Nacional de Fomento Pesquero.
Quinta. Las concesiones pesqueras se otorgarán a cooperativas pesqueras o a sociedades que se organicen mediante la asociación de particulares y cooperativas pesqueras, que constituirán sociedades de tipo especial que funcionen a base de copropiedad, cogestión y participación en los beneficios, en los términos que siguen:
I. Los particulares aportarán las embarcaciones, los instrumentos y artes de pesca, los elementos de refrigeración y todos los demás bienes fijos necesarios para el ejercicio de la pesca, así como un capital de trabajo adecuado.
Los socios particulares mexicanos deberán representar el cincuenta y uno por ciento, cuando menos, de las aportaciones;
II. Los cooperativistas aportarán el trabajo necesario para llevar a cabo las actividades de pesca; y deberán ser mexicanos en la proporción que establece el artículo 7o de la Ley Federal del Trabajo;
III. La dirección y manejo de la sociedad corresponderá a los particulares y a la cooperativa a través de un Consejo de Administración que estará formado por no menos de ocho ni más de veinte miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes asociadas y que tomarán sus resoluciones por mayoría de votos;
IV. La Asamblea se socios se integrará igualmente con representantes de los particulares y de la cooperativa, que tendrán un voto igual cada sector;
V. La vigilancia de las operaciones sociales se encargará a dos Comisarios que serán nombrados, uno por los particulares y otro por la cooperativa asociados;
VI. Los particulares y la cooperativa asociados participarán en copropiedad de la sociedad, por mitad cada uno de ellos;
VII. Las utilidades netas de la sociedad se distribuirán una mitad para los particulares y la mitad restante para la cooperativa asociados. La determinación de la utilidad neta distribuible se hará con las siguientes deducciones, además de las usuales:
a) Se deducirá el importe de los salarios mínimos profesionales y de las prestaciones complementarias que correspondan a los cooperativistas que presten sus servicios a la sociedad;
b) Del sobrante se separará un veinte por ciento, del que un dos por ciento se aportará al Fondo Nacional de Fomento Pesquero y el dieciocho por ciento restante se destinará a pagar a los asociados particulares la mitad del valor neto de los bienes que éstos hayan aportado a la empresa conforme a la fracción I que antecede, valor neto que se determinará por avalúo del mismo fondo mencionado.
Una vez pagada la mitad de los bienes, la separación se reducirá al diez por ciento, del que dos por ciento se aplicará al mencionado Fondo de Fomento Pesquero y ocho por ciento restante a un fondo de reserva que quedará en la Sociedad y que será usado para pagar la mitad de las nuevas aportaciones que hagan los particulares asociados para la continuación de la misma empresa o la ampliación de sus actividades;
VIII. Por su parte, la cooperativa distribuirá entre sus miembros que trabajen en la sociedad, la mitad de las utilidades netas que le corresponde, en la siguiente forma:
a) La mitad, por partes iguales entre todos ellos;
b) La mitad restante en proporción a los salarios que hayan devengado;
IX. Con las utilidades que los cooperativistas trabajadores reciban conforme a las fracciones anteriores, se tendrá por cumplida la participación que previene la fracción VI del Apartado A del Artículo 123 constitucional;
X. Las concesiones en materia de pesca tendrán una duración de veinte años y serán prorrogables cuando las sociedades concesionarias hayan cumplido las obligaciones establecidas a su cargo en la misma concesión y en la Ley.
Las concesiones establecerán la colaboración que las sociedades concesionarias deberán prestar para la conservación y fomentos de los recursos pesqueros y los controles que deberán ejercitar las autoridades para cuidar la sanidad y calidad de los productos de la pesca y el precio adecuado de los mismos.
Las disposiciones del párrafo anterior serán también aplicables a los permisos para el establecimiento y operación de plantas para la transformación de los productos pesqueros; y
XI. En caso de liquidación de la sociedad, por cualquier motivo, el activo neto final que resulte se distribuirá por mitad entre los particulares y la cooperativa socios de la misma; y la cooperativa a su vez distribuirá su mitad a sus socios conforme a la fracción VIII que antecede.
Sexta. Los permisos para la pesca deportiva se podrán conceder individualmente o en forma general, por períodos hasta de un año, a las asociaciones constituidas legalmente que se dediquen a dicho deporte, de manera que se puedan realizar los fines de esparcimiento que se propongan siempre que no se causen perjuicios a los recursos o a las explotaciones pesqueras.
Séptima. Los permisos de pesca para investigación científica, podrán concederse a las universidades y otros centros de investigación legalmente constituidos, con la amplitud y el plazo suficientes para que los permisionarios puedan llevar a cabo los propósitos de estudio que persiguen; pero cuidando que no se causen perjuicios a los recursos pesqueros ni a la pesca en general.
Octava. La Comisión Nacional Consultiva de Pesca estará integrada por representantes de las autoridades, de los particulares asociados a las empresas pesqueras y de los cooperativistas pescadores y deberá proponer las medidas convenientes para:
a) Fomentar y desarrollar los recursos pesqueros;
b) Promover el cultivo de los mismos recursos;
c) Promover el incremento de las actividades pesqueras y el mejor aprovechamiento de los productos de la pesca, incluyendo la transformación de los mismos;
d) Capacitar profesionalmente a los trabajadores pesqueros y elevar su nivel social y cultural; y
e) Prestar asesoramiento técnico a las autoridades, a los particulares, a las cooperativas y a las empresas pesqueras.
Novena. El Fondo Nacional de Fomento Pesquero funcionará en forma de fideicomiso con el Banco Nacional de Fomento Cooperativo; y su patrimonio actual se incrementará con las aportaciones y subsidios que le proporcione la Secretaría de Hacienda; con las que deben entregarle las empresas pesqueras conforme a la base quinta, fracción VI, inciso C, con sus propios resultados y con los financiamientos que obtenga; será dirigido por un consejo de administración que integrarán igual número de representantes de las autoridades pesqueras, de los particulares y de los miembros de cooperativas asociados y sus operaciones serán manejadas por un Director designado por el mismo Consejo.
El Fondo podrá practicar avalúos y conceder créditos de habilitación y avío y refaccionarios a los pescadores, a la cooperativas y a las empresas que tengan concesión para la pesca o para el cultivo de especies pesqueras, procurando la intensificación y fomento de la explotación y aprovechamiento y exportación de los recursos pesqueros.
Décima. Las infracciones a la Ley de Pesca y a sus disposiciones reglamentarias se podrán sancionar con multa, retención de los barcos, instrumentos o artes de pesca, decomiso de los productos pescados ilegalmente y con privación de la libertad de los infractores, o bien con la aplicación simultánea de dos o más de estas sanciones, según la gravedad de las mismas infracciones y, en su caso, de los delitos que defina la ley.
Décima primera. La ley establecerá los recursos adecuados que podrán ejercitar las personas físicas o morales:
a) A quienes se niegue un derecho que hayan solicitado en materia de pesca;
b) A quienes se modifique, revoque o deje sin efectos un derecho en materia de pesca que hayan adquirido en forma legítima; y
c) A quienes se aplique una sanción por infracción a las leyes o reglamentos pesqueros.
Hasta aquí son las bases que proponemos para substituir la Ley de Fomento de la pesca contra la cual estamos expresando nuestra opinión y expresaremos nuestro voto. Proponemos estas bases porque tenemos fe en nuestra Patria, fe en los principios que ostentamos y fe en el pueblo de México que tiene que lograr con su propio esfuerzo y que seguramente logrará; salir adelante en la lucha por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos.
Pedimos a todos, señores diputados, que rechacen el proyecto de Ley de Fomento para la Pesca y que acepten una nueva ley con las bases que proponemos.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a ocho de mayo de mil novecientos setenta y dos.- Dip. Guillermo Baeza Somellera.- Dip. José Blas Briceño Rodríguez.- Dip. Mayo Arturo Bravo H.- Dip. Bernardo Bátiz Vázquez.- Dip. Roberto Flores Granados.- Dip. Hiram Escudero Alvarez.- Dip. Magdaleno Gutiérrez H.- Dip. Jorge Garabito Martínez.- Dip. Miguel Hernández Labastida.- Dip. Guillermo Islas Olguín.- Dip. Juan Landerreche Obregón.- Dip. Miguel López González P.-
Dip. Juan Manuel López S.- Dip. José Melgarejo Gómez.- Dip. Alfonso Orozco Rosales.- Dip. Francisco Peniche Bolio.- Dip. Guillermo Ruiz Vázquez.- Dip. Inocencio Sandoval Zavala.- Dip. Jesús Rojo Pérez.- Dip. Ernesto Velasco Lafarga."
El C. Presidente: En virtud de que el ciudadano diputado Juan Landerreche Obregón, al hacer uso de la palabra para intervenir en contra del proyecto en lo general, presento una proposición por escrito, para normar el criterio de la Asamblea, se ruega a la Secretaría proceda a dar lectura al artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, se va a dar lectura al artículo 58 del Reglamento del Congreso:
"Artículo 58. Las proposiciones que no sean Iniciativas de Ley, presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:
1o. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas, podrán, su autor o uno de ellos, si fueran varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto;
2o. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, refiriéndose al autor del proyecto o proposición; y
3o. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición, en el primer caso, se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda y en el segundo se tendrá por desechada."
El C. Presidente: En consecuencia, habiendo sido leída la proposición por el diputado Juan Landerreche Obregón, tiene la palabra, a nombre de las Comisiones, el ciudadano diputado Rafael Castillo Castro. (Aplausos.)
El C. Castillo Castro, Rafael: Señor Presidente, Honorable Asamblea, señoras y señores.
Es un hecho comúnmente conocido, y así lo acaba de ratificar el señor diputado Alejandro Gazcón Mercado, de que la Comisión de Desarrollo Pesquero de la Honorable Cámara de Diputados, al concluir el primer período extraordinario de sesiones, salió a recorrer los inmensos litorales del país, con el propósito de tener una visión amplia, una visión de conjunto, del fenómeno que es tema nacional, y fue así como logramos, mediante la celebración de cientos de reuniones, de asambleas y de consultas, llegar a tener un acervo informativo considerable para en su oportunidad, poder proyectarlo en los planteamientos legislativos correspondientes. Y abro este paréntesis para que se vea que ha campeado sentido de responsabilidad en las Comisiones, al redactar el dictamen y el proyecto de reformas correspondientes. No hemos tenido en ningún momento adherencias con ningún sector ni con ningún grupo que inciden en el ramo pesquero, hemos querido tener altura de miras, propósitos elevado como legisladores y si cabe expresarlo también, patriotismo en la redacción de esta ley que, por las controversias que ha suscitado y por las discusiones y también por los apasionamientos y ofuscaciones que ha habido, es indudable que es una de las leyes de mayor trascendencia en la época actual en que se está desenvolviendo nuestro México.
Tenemos el firme convencimiento de que la consulta directa, el diálogo abierto, el conocimiento personal de los problemas del lugar donde éstos se originan, amplían la capacidad receptiva de los legisladores y se ensancha también el cuadro informativo sobre la materia que se trata de legislar tanto al revés de los recorridos que se hicieron como con la celebración de diversas audiencias públicas. Todas estas actividades puestas en práctica mediante una amplia y eficaz colaboración de las Cámaras colegisladoras, desembocan en última instancia hacia un propósito común: legislar con pleno conocimiento de la realidad, cuyos hechos se establecen al imperio de la ley.
Se ha escuchado aquí y en otros medios que la pesca está en bancarrota. No existen programas definidos y estructurados para impulsarla debidamente. Quiero enfatizar desde esta tribuna del pueblo mexicano que el Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría, sí ha tenido la preocupación medular de sentar aquellas bases necesarias y firmas para lograr un desenvolvimiento pesquero de nuestra patria y precisamente refiriéndose al desarrollo pesquero ha expresado el Primer Magistrado de la Nación: "El desarrollo pesquero de nuestra nación es indudablemente un gran obstáculo que enfrentamos para el pleno aprovechamiento de los recursos naturales que provienen del mar, pero estriba esto en la desproporción tradicional que ha existido entre la dimensión y la riqueza de nuestras costas y los medios económicos, técnicos y humanos de que hemos dispuesto para utilizar efectivamente el mar." Frente a este reto de integración económica, - añade nuestro Primer Mandatario - , el Gobierno de la República ha trazado una nueva política de desarrollo, algunos de cuyos cardinales puntos son: mejorar la dieta del mexicano con el aprovechamiento de las especies marinas; el impulso a la exportación; el mejoramiento sustancial de las actividades portuarias; y el fomento de la industria en nuestros litorales. Pero los integrantes de las Comisiones Unidas que dictaminan estamos conscientes plenamente de una realidad que a continuación voy a esbozar: sería ilusorio pensar que con sólo dar la solución legislativa automáticamente se lograría el anhelado desarrollo pesquero del país. Como todo problema secular, cuya razón de existir estriba tanto en las limitaciones de los recursos económicos para resolverlo, como en la inercia humana que se vuelve tradicional ante la indefinida persistencia del problema, es necesario acometer su resolución con plena cooperación y solidaridad de todos los sectores del pueblo mexicano. Consumir mayores volúmenes de productos del mar. Mejorar efectivamente los sistemas de conservación y comercialización de dichos productos; tecnificar los procedimientos de captura; realizar obras de infraestructura
pesquera; modernizar e integrar mejor nuestra flota dedicada a la pesca; establecer un sistema financiero adecuado para las necesidades crediticias de las actividades pesqueras; agilizar y depurar las tramitaciones administrativas; perfeccionar la organización humana de la pesca, compartiendo equitativamente los beneficios de la industrialización de los recursos del mar; y fomentar la capacitación y enseñanza técnica pesquera, son diversos aspectos de la compleja problemática de la pesca, los cuales sólo es posible superara a base de concurrencia de voluntades entre el pueblo y los organismos correspondientes del Poder Público. He aquí un pronunciamiento fundamental. Se precisa de la concurrencia de la buena voluntad de todos los mexicanos para resolver los problemas inherentes al desarrollo de la pesca; de ahí que en la Iniciativa que envió al Congreso de la Unión el señor Presidente de la República, se haya establecido como una premisa fundamental, el que se procure equilibrar y armonizar los intereses de los sectores que concurren a la pesca, el sector cooperativista, el sector privado y el sector público; de allí pues que se encontrara como una resultante de la Iniciativa, el que siempre dé las bases para que cada uno de estos sectores logre en forma legítima desarrollar sus intereses sin perder de vista el interés de todo el pueblo de México y esto nos lleva de la mano, también, a una premisa fundamental: los que integramos las Comisiones unidas, que hemos dictaminado, sustentamos el criterio definitivo de que no tiene sentido un desarrollo pesquero que sólo tienda a la concentración de capital, (aplausos) creemos sinceramente que este desarrollo, que este desenvolvimiento de la actividad pesquera sirva fundamentalmente, invariablemente, siempre para que el pueblo de México pueda consumir más alimentos provenientes del mar, mediante mejores sistemas de conservación y a precios que estén a su alcance, sólo así podremos llegar a conquistar los mares que estén adyacentes a la geografía, a la tierra de México.
Ya que hablamos de los mares y de los litorales de México, escuchamos con profunda atención la disertación que hizo el señor diputado Garabito sobre los antecedentes históricos del régimen jurídico aplicable al mar. Sentimos sinceramente vocación por las cuestiones marítimas, somos de una entidad del Territorio de Baja California que tiene más de dos mil doscientos kilómetros de litoral y esto es un determinismo geográfico. Tenemos que estar siempre frente al horizonte del mar.
Decíamos que nos complació escuchar esos antecedentes, pero en lo que corresponde al régimen jurídico aplicable, creo que uno de los grandes pensadores, cuyo influjo se dejó sentir más, fue precisamente Hugo Krosh y él fue le autor de una serie de teorías con vista a que se resolvieran los conflictos de carácter internacional respecto del régimen aplicable al mar y es cierto que fueron las grandes potencias marítimas las que desde un principio se opusieron terminantemente - e inclusive se desataron guerras sangrientas - para que los pueblos no aspiraran a ensanchar sus ámbitos marítimos. Pero en lo que corresponde a México, en ningún foro internacional hemos sido omisos, no hemos abdicado nunca de que tengamos el legítimo interés de que nuestros mares nos pertenezcan. Alguna vez en el Cabildo de la Ciudad de Veracruz, cuando realizábamos nuestra gira de trabajo, expresábamos "que estábamos viviendo un proceso de cambio de mentalidad del mexicano y que una de las manifestaciones más importantes de este proceso de cambio era, a nuestro juicio, que el mexicano en general dejara de considerar el espacio geográfico de México en forma limitada", porque no es cierto que México termina en las playas, la geografía mexicana se prolonga más allá de donde se revientan las olas del mar, hoy por hoy tenemos derecho a un mar territorial de 9 millas y tenemos una zona exclusiva de pesca de 3 millas más hasta ajustar las 12 millas náuticas. Entonces hasta allá se prolongan los límites geográficos de México, eso debe enseñarse en las primarias y debemos cambiar nuestro concepto que tenemos de la geografía del país. Y decíamos, que no hemos abdicado respecto de las proporciones de nuestros mares en ningún foro; y es así, como poco a poco, no por la fuerza no por las guerras, porque somos un país pacífico, pero acatando esos extraordinariamente patrióticos postulados de Benito Juárez es, como a base de la razón, del convencimiento, que estamos luchando actualmente porque mediante el concepto de mar patrimonial podamos llegar a pescar hasta las 200 millas; esta es una tesis que ha venido sustentando un gobierno revolucionario, un Presidente revolucionario, el licenciado Luis Echeverría Alvarez. (Aplausos.)
Hemos escuchado en las intervenciones que ha habido, sobre todo de los señores diputados de Acción Nacional, una serie de conceptos, respecto de las directrices generales del dictamen y de los proyectos de reforma de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca; considero que es de suma importancia que podamos fijar en estos momentos el contenido de dos (2) conceptos básicos; el concepto de cooperativismo pesquero y el concepto de "monocus", puesto que alrededor de estas premisas es donde se han vertido la mayor parte de los argumentos en esta tribuna el día de hoy.
Dice el artículo 1o .de la Ley General de Sociedades Cooperativas en su parte conducente, lo siguiente:
"Artículo 1o. Son sociedades cooperativas aquéllas que reúnen las siguientes condiciones:
Primera. Estar integradas por individuos de la clase trabajadora que aporten a la sociedad su trabajo personal cuando es trate de cooperativas de productores.
Fracción II. Funcionar sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros.
Fracción VI. No perseguir fines de lucro.
Fracción VII. Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados y mediante la acción conjunta de estos en una oba colectiva.
Fracción VIII. Repartir sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón del tiempo
trabajado por cada uno, si se trata de cooperativas de producción.
Y ahora el artículo 12 que tiene mucha importancia.
"Artículo 12. Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio no a las Asociaciones de Productores, a su vez, en el artículo 33 de la actual Ley de Pesca, se previene lo siguiente: "Las sociedades cooperativas que mediante los respectivos permisos o concesiones traten de efectuar actos de pesca en zonas de explotación común con carácter exclusivo fijado por el Ejecutivo Federal, en los términos de la fracción VI, del artículo 16 de esta Ley, deberán estar constituidos de acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas y cuando menos un 60% de sus socios tendrán la calidad de pescadores de oficio regionales ribereños.
Ahora bien, respecto al concepto de monopolio, en la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, publicado en el Diario Oficial del 31 de agosto de 1934, se dice lo siguiente:
"Artículo 3o. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por monopolio toda concentración, o acaparamiento comercial o industrial, y toda situación deliberadamente creada que permita una o varias personas determinadas imponer los precios de los artículos o de los servicios con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
"Artículo 4o. Se presumirá la existencia de monopolio, salvo prueba en contrario.
1o. En toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesarios, en todo acuerdo o combinación de productores industriales comerciantes o empresarios de servicios realizados sin autorización y regulación del Estado que permiten a una varias personas determinadas imponer los precios de los artículos a las cuotas de los servicios y, tercero, en toda situación comercial, industrial o de prestación de servicios, creada deliberadamente, que permita imponer los precios de los artículos.
Hemos escuchado cuál es la estructura y cuáles son las finalidades del cooperativismo pesquero. Se trata, aunque se pretenda dar una interpretación diversa al Artículo 28 Constitucional de trabajadores fundamentalmente. Este criterio lo reitera inequívocamente la Ley General de Sociedades Cooperativas, trabajadores que no deberán obtener lucros indebidos, sino simplemente la distribución correspondiente de los rendimientos.
Ahora bien, se invoca como un argumento para tildar de anticonstitucionalidad al artículo 35 de la actual Ley de Pesca y su correlativo el artículo 49 del proyecto, de que en los antecedentes del artículo 28 Constitucional se habla de sociedades cooperativas y de asociaciones de exportación; pero es la Ley General de Sociedades Cooperativas del 15 de febrero de 1938, la que nos da el cuadro completo de cuál es el régimen jurídico de las cooperativas. Por tanto, las cooperativas de pescadores están formadas por trabajadores del mar. Esta es una afirmación rotunda. Entonces preguntamos: ¿cómo es posible que se considere que existe acaparamiento o que existe monopolio, cuando los trabajadores tienen que organizarse para poder contar con los recursos económicos necesarios para realizar la explotación de la pesca? Claro, hay otras personas que cuentan con recursos económicos y esas sí, desde luego, pueden hacer la explotación de inmediato y sin tener la necesidad de agruparse o de organizarse en alguna de las formas de la ley.
Pero es preciso que en esta tribuna, por ser de justicia podamos hacer el siguiente señalamiento: ha existido es cierto un cooperativismo ficticio, un cooperativismo facturero, un cooperativismo que se ha prestado para hacer el juego a los capitalistas, a los inversionistas, esto es una realidad; y en las discusiones que hubo cuando se aprobó la Ley de Pesca en 1950 se estableció por qué circunstancias empezó así el cooperativismo y aunque es muy común en ciertos sectores, que cuando se hace la afirmación de que las reservas de las especies a las cooperativas pesqueras es una conquista de la Revolución, la cual se les entregó, que esto es demagógica se afirmó, que esto no es más que una postura lírica, declarativa. Pero vamos a los antecedentes brevemente, cómo se puede pensar que sea demagógico lo siguiente: cuando hace algunas décadas comenzó la explotación perquera ya organizada en México en la zona noroeste de la República, en Baja California, en Sonora, Sinaloa y Nayarit, era frecuente que los ribereños, que los pescadores auténticos no participaran de los beneficios de la pesca pero en cambio empresarios avorazados y sobre todo empresas extranjeras venían esquilmando, porque es la expresión, no explotando, venían arrasando los productos del mar de tal manera que de haber seguido esta situación en muy pocos años nos hubiésemos empobrecido en nuestros mares. Y aquí el Gobierno de la Revolución de 1928 a 1930, dictó las medidas de que se le reservan zonas de explotación común para los pescadores ribereños, para los que viven del mar, para los que se sustentan exclusivamente de lo que obtienen del mar; pero más aún para poder propiciar que esta clase tan desvalida, que estos mexicanos que tienen derecho al progreso social pudieran organizarse, se les dio la reserva de algunas de las especies de mayor valor comercial. Propósitos patrióticos indudablemente. Que las empresas extranjeras no saquearan nuestras costas ni nuestros mares, así como desgraciadamente han saqueado los recursos minerales, los recursos forestales y muchos recursos más. ¿Cómo es posible entonces que se diga que es una afirmación demagógica, que se hayan reservado las especies cooperativas para que una clase social pudiera advenir al progreso de México? No puede ser; esto es un acto de plena justicia. Entonces en las cooperativas pesqueras sí, ciertamente son trabajadores; pero trabajadores ¿con qué derecho? ¿Tiene acaso el trabajador cooperativista derecho a un salario mínimo?, ¿tiene derecho a vacaciones?, ¿a jornada legal?, ¿a distribución de utilidades?, ¿a vivienda?, etc., etc.; nada de eso. El trabajador del mar, el cooperativista, es el sector más desprovisto de las prestaciones sociales; pero organizándose en sociedad cooperativa es el único conducto, el
único medio legal para poder llegar a mejorar sus condiciones de vida; y esta aspiración tan legítima, tan humana, de procurar ingresar al nivel que muchos mexicanos tienen de cuando menos un techo seguro, pan para sus hijos, medicinas, diversiones, etcétera. ¿Cómo es posible que se diga que es un monopolio de los cooperativistas? ¿Qué acaso se les quiere tener condenado a la extrema pobreza?, ¿y que nunca aspiren a tener mejores condiciones para sus hijos?, ¿cómo va a ser eso monopolio?, sólo retorciendo mucho, la semántica se puede afirmar esto. Por otro lado, en los recorridos que hizo la Comisión de Pesca por los litorales del país - voy a citar algunos casos concretos de experiencias que escuchamos y obtuvimos- : En Coatzacoalcos, Ver., en la Antigua del mismo Estado, en Laguna Vieja, de la Entidad, por causas de contaminación, así como en Baja California, en Sonora, en Sinaloa y Guerrero, por causa de empresarios voraces, cuando preguntábamos a los cooperativistas, muy empobrecidos por cierto, que qué ingreso llevaban a sus familias, la respuesta insistente, invariable era: "nada, señores diputados". Pero, ¿cómo es posible? - "Nada, señores diputados", y eso les consta a los miembros de la Comisión de Desarrollo Pesquero, y si la nada es sinónimo de inexistencia, es sinónimo de ausencia, de materialismo, es la negación absoluta, ¿cómo es posible que el que nada tiene, excepto mucha pobreza, se le quiera tildar de monopolista o de acaparador, volvemos a reconocer la semántica para poder llegar a esa conclusión.
Es cierto que el cooperativista no ha progresado en muchos aspectos, de que empieza a despertar y que empieza a desarrollarse en sus actividades, de acuerdo con los objetos sociales que se persiguen por le cooperativismo.
En Baja California en Puerto Peñasco, Son., en algunos puntos de la costa de Sinaloa y en el Golfo también en algunos puntos, ya los cooperativistas empiezan a integrar industrias, porque no es el espíritu de la Ley, ni de Pesca, ni Cooperativista, de que éste, el cooperativista, permanezca en actitud de mero capturador; que permanezca únicamente como artesano de la pesca. No se trata de que tenga acceso al proceso productivo, que establezca industrias, congeladoras, etc., para que reviertan hacia él los mayores beneficios posibles. Esto es una ley con justicia social, con sentido social; y esto se ha guardada perfectamente en el Proyecto de Reformas que presentamos a la consideración de todos ustedes.
Ahora bien, se ha dicho también de que en el artículo 1o. del Proyecto se desconoce la sustancia normativa del artículo 27 Constitucional, esto es inexacto; la verdad de las cosas es que el artículo 1o. no es una transcripción exacta y literal en los términos en que están los párrafos del artículo 27 constitucional, está formado, sí, con diversos elementos de este dispositivo pero no, repito, una transcripción literal.
Entonces, si no se habla de uso y explotación es en consideración a que la explotación agota realmente la aplicación de todos los casos jurídicos aplicables a la explotación de la pesca. No quisiéramos cansar a ustedes con antecedentes de los regímenes jurídicos de los recursos naturales sobre los cuales habla el artículo 27 Constitucional; pero sí esos son regímenes completamente distintos los que se aplican a los recursos mineros, a los recursos petrolíficos o bien los que se refiere a la propiedad y al dominio directo sobre las aguas de nuestros mares y a los recursos de nuestra plataforma continental. En cambio, tratándose de los productos pesqueros, obviamente que es aplicable otro régimen y este régimen encuadra perfectamente bien dentro de la concesión de explotación; por tal razón, de ninguna manera se está quebrando el espíritu esencial previsto en el art. 27 Constitucional. Por otro lado y abundando en afirmaciones de otro dip. que a hecho uso de esta tribuna creemos que si el Estado viene creando las condiciones necesarias, sobre todo de infraestructura para el desarrollo pesquero, y si tiene sobre sí también la obligación ineludible de promover que los recursos del mar satisfagan los requerimientos de la dieta del pueblo mexicano, debe contar el Estado entonces, en forma correlativa con las facultades necesarias para poder captar todos estos recursos y ponerlos en disponibilidad para el consumo del pueblo. Es cierto que en el artículo 4o. aparece la expresión nada más de transformación como actos posteriores de la pesca, pero en otras disposiciones se habla ampliamente de las facultades de regular el mercado por el poder público, en cuanto corresponde a una innovación que no vacilamos en calificar de una de las más substanciales del proyecto en cuanto da acceso a un nuevo sector social para que realice actividades pesqueras; me refiero al artículo 8o. que faculta a los ejidatarios para que también pueda practicar la pesca; creo que este dispositivo establece que la venta de su producción pesquera debe hacerla a los organismos del Estado, simplemente con esto se están sentando bases para que se paguen precios justos y para que el Estado nuevamente tenga posibilidades de destinar mayores volúmenes de productos pesqueros para el consumo popular. Es más, se agregó al artículo 43, por las comisiones dictaminadoras, con el propósito de afianzar más todavía estas posibilidades legales del Estado para que pudieran satisfacer estas metas sociales apremiantes.
Con esto de ninguna manera se está atentando ni a la libertad de comercio, ni se restringe la libre concurrencia ni mucho menos sobre las demás garantías individuales que fueron expuestas aquí.
Se está cumpliendo con un programa necesario para el desarrollo pesquero.
Es cierto que la actividad pesquera que tiene nuestro país ha tropezado con muchas vicisitudes; sobre esto se a bordado mucho ya pero todo esto nos lleva a la conclusión fundamental de que precisamente, por este desequilibrio por esa desorganización de los sectores de la pesca, fue por lo que el señor Presidente de la República, con verdadera sensibilidad social y patriótica, como una respuesta categórica a ese estado de cosas fue que inicio y prohijó una nueva iniciativa de ley de pesca para dar nuevas bases, para dar un marco jurídico
más idóneo dentro del futuro desarrollo del país a los renglones de la pesca. Por eso no todo es negro en el panorama pesquero, olvidemos el pasado y tengamos fe en el futuro desenvolvimiento de las actividades pesqueras; el proyecto tiende a dar una estructura firme para la participación de todos los sectores de la pesca; con esto simplemente estamos afirmando lo que ya está en nuestra Constitución; la economía mixta; el régimen de economía mixta que es voluntad de la inmensa mayoría del pueblo mexicano esté plasmado en nuestra constitución, y acatando este principio, es por lo que a los tres sectores que están en la pesca, cooperativismo, sector público y sector privado puedan tener acceso a desarrollar esta actividad.
No escapa a nuestra consideración que de cada uno de estos sectores hubiese querido abarcar lo más posible de bases jurídicas para desenvolver sus actividades específicas; pero ahí lo sabio de la iniciativa del señor Presidente: introducir armonía, equilibrio para que, acentuando los perfiles revolucionarios de la actividad de la pesca, tengamos, repito, una base de sustentación muy acorde con los requerimientos del futuro, para que se desenvuelva la pesca y podamos ir a la conquista de los mares. Esto será de gran relevancia para el futuro, porque es cierto que la explosión demográfica nos obliga a ir procurando mayores volúmenes de alimentos y creemos que la respuesta está precisamente en el mar, en la inmensa riqueza que nos brindan nuestros mares.
Y volviendo a la famosa exclusividad de las reservas a las cooperativas, me pregunto ¿por qué razón tanta controversia en torno de unas cuantas especies, si tenemos más de doscientas y tantas especies que pueden ser susceptibles de explotación comercial? Entonces, ¿por qué ese énfasis, si ya en la Ley vigente desde 1950 ya estaban reservas 7 de las especies? Ahora se agrega únicamente la tortuga de mar y no obstante se considera que es una coyuntura, que es una oportunidad para venir aquí a repetir tesis ya definitivamente superadas en los conceptual y en lo material sombre el liberalismo económico. Eso ya pertenece al pasado.
Ahora bien, se presentó aquí una proposición en la que se trata de subsistir el proyecto de Ley Federal para el Fomento de la Pesca. Consideramos los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, que este proyecto es fruto de un esfuerzo muy largo; que en él se recogen muchos de los preceptos que han demostrado ya bondad en su aplicación, que han sido factores determinantes para ir estructurando una tradición y un régimen jurídico para la pesca. No todo es condenable dentro de las leyes de pesca vigente, tiene muchos aciertos. Por otro lado, en esta Legislación aplicable a la actividad pesquera, tenemos ya regímenes perfectamente bien definidos a cada uno de los sectores y se respeta el sentido social del cooperativismo y se respeta el derecho de la iniciativa privada y accede también el sector público para satisfacer demandas del pueblo. ¿Por qué vamos a dejar que se sustituya este contenido social tan amplio de la Ley de Pesca, por una proposición que tiene el corte típico de un proyecto de carácter mercantil? De ninguna manera. No creemos que deba sustituirse porque en la Ley repito y de acuerdo con el consenso general del pueblo de México hay diferencias en cuanto al contenido de algunos artículos; pero en la estructura general del proyecto, en lo que corresponde a la necesidad de un nuevo ordenamiento legal, en cuanto que sí se garantiza la seguridad jurídica ampliamente y de que hay bases y puntos de partida para que se supere la actividad pesquera de México, en esto hay coincidencia de opiniones; por tanto, no es posible, que se pretenda de una plumada conocer todo este contenido, que como dije antes es producto de la reflexión y del recogimiento de experiencia. Por esto como integrante de las Comisiones dictaminadoras, pido a la Honorable Asamblea que deseche la proposición que ha presentado el Partido de Acción Nacional y que vote en favor del contenido del Proyecto de Ley Federal para la Reforma Agraria. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no, la proposición presentada por el C. diputado Juan Landerreche Obregón.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite la proposición presentada por el señor diputado Juan Landerreche Obregón.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechada.
El C. Presidente: En consecuencia, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general, el proyecto de Ley presentado por las Comisiones dictaminadoras.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el proyecto de Ley se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.
Por la afirmativa.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Señor Presidente: El proyecto fue aprobado en lo general por 142 votos a favor y 28 en contra. Está a discusión en lo particular, los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse
reservarlo, señalando los artículos respectivos del proyecto.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría tomar nota de los artículos que vayan siendo reservados.
(La Secretaría toma nota.)
Esta Presidencia informa que han sido reservados los artículos 1o, 4o, 8o, 32, 49, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 65 y 69 del Proyecto de Ley Federal de Fomento a la Pesca. Antes de proceder a la discusión en lo particular de dichos artículos, esta Presidencia declara un receso de veinticinco minutos.
Receso. (A las 16:15 horas.)
- El C. Presidente (a las 16:40 horas): Se reanuda la sesión. Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 1o del proyecto. Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 1o, el ciudadano diputado Alejandro Gascón Mercado; en consecuencia, se la invita a pasar a la Tribuna.
El C. Gascón Mercado, Alejandro: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Me interesa dejar claro mi punto de vista respecto del artículo 27 Constitucional, no porque estén a discusión uno o dos términos, no, lo que está a discusión hoy en México es si este país va a desarrollarse desde el punto de vista capitalista clásico o va a tener un desarrollo no capitalista, eso es lo que está a debate en el país, porque los Constituyentes precisaron que éste era el artículo más importante de la Constitución; de hecho el artículo 27 Constitucional era el rector del desarrollo económico, social y político del país. No estoy defendiendo, por tanto, uno o dos términos de la Iniciativa de Ley de Pesca, sino estoy defendiendo el principio de que no se mutile el artículo 27 Constitucional nunca, porque si cedemos en esto, nuestro país puede caer en un desarrollo que no convenga de ninguna manera a los mexicanos. En México, la propiedad privada siempre ha sido precaria, siempre, desde que los españoles llegaron aquí; el rey se reservó el derecho final de la propiedad y la daba a los particulares, con las limitaciones correspondientes, después rectificando un período histórico, Benito Juárez volvió a condicionar la propiedad en el artículo 27 de la Constitución del 57, y los Constituyentes de 1917 tuvieron buen cuidado de dejar claro que, la propiedad social y los intereses de la nación estaban muy encima de los intereses particulares. El artículo 27 en sus párrafos escenciales dice: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Cuando se refería a las aguas; los constituyentes no pensaron nunca que debieran reglamentar el agua "electropura", sino que estaban pensando en las aguas y su contenido; con todo y sus bacterias, con todo y sus pescados, con todo lo que contenían ellas, porque no podían referirse al agua químicamente pura, es natural.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público, así como de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pura y para cuidar de su conservación. Esto quiere decir que un momento dado, la nación puede adjudicarse para sí a través del Estado, ¡todo, absolutamente todo lo que considere conveniente para cumplir con este fin!, previamente establecido. Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en extensión y término que fije el derecho internacional las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente con corrientes constantes, las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos desde el punto de vista del cauce en que se inician, las primeras aguas permanentes intermitentes o torrenciales hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional.
Y en otro párrafo dice: "En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata por los particulares, o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse, sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Siempre; estará en posibilidad de establecer condiciones y reglas para las concesiones. Por eso, cuando los particulares ya no quieren la intervención del Estado después de haber dado una concesión, ya no quieren de su arbitraje para normar las formas de la concesión, están partiendo de la irrealidad, apartándose del artículo 27 constitucional.
Hay cosas de la Ley, que a mí francamente no me importan. Por ejemplo los contratos, ésos que las cooperativas van a tener con los particulares. Si el Estado le da una concesión a un grupo social, lo lógico es que le dé asistencia técnica y administrativa y el crédito necesario pues para que cumpla con su función social; pero ha habido una alegata: ¿Cuáles son mejores, los contratos del Golfo o los contratos del Pacífico? Y ahí se han perdido.
De hecho estos contratos, que ahora por cierto los elevan a un año más a pesar de que la Ley habla de su espíritu de transitoriedad, pues desaparecen el sistema cooperativo. Es como si a mí me preguntaran: ¿cómo te matamos: te colgamos con una cuerda o te colgamos con un alambre? Es igual. Esto no tiene sentido francamente. Creo que las concesiones, en cualquier momento, la nación está en el derecho de retirarlas para nacionalizar plenamente sus recursos.
Esta es la razón por la que este país, desde el Congreso Constituyente, escogió la vía no capitalista de su desarrollo. Por tanto, si algunos grupos minoritarios creen que pueden cambiar la orientación del pueblo de México
para llevar al capitalismo clásico a este país, están francamente equivocados, porque una cosa es que en el afán de explotar cabalmente los recursos, se conceda a los particulares, algunos de ellos el dominio de la nación y otra osa es que quieran hacer de la propiedad privada el principio en que se sustenta el desarrollo económico de México.
Siempre ha habido este tipo de maniobras. Ya el general Jara le salía al paso a varias maniobras en el Congreso Constituyente. Refiriéndose a la necesidad que había de establecer específicamente la jornada de 8 horas de trabajo en la ley, algunos decían que esto se apartaba de la técnica jurídica. El general Jara dijo en el Congreso Constituyente: "Los jurisconsultos, los tratadistas, las eminencias en general en materia de legislación, probablemente encuentran hasta ridícula esta proposición. ¿Cómo va a consignarse en una Constitución la jornada máxima de trabajo? ¿Cómo se va a señalar ahí que un individuo no debe trabajar más de 8 horas al día? Eso, según ellos, imposible, según ellos, pertenece a la reglamentación de las leyes. Pero, precisamente, señores, esa tendencia, esa teoría, que es lo que a hecho que nuestra Constitución tan libérrima, tan amplia, tan buena, haya resultado, como la llamaban los señores científicos, un traje de luces para el pueblo mexicano.
Desgraciadamente este debate se prolonga durante muchos años.
Después de 60 años deberíamos saber que la función del jurista y del abogado empieza donde termina el trabajo del legislador. Ahí está bien de que después de que aprobemos esta Ley hagan maniobras, pero aquí mismo creo que no. Yo veía a los de la Cámara Pesquera ya metidos en las curules, quieren tener participación en todo, eso está bien , el derecho de ser oídos; pero no quieren el derecho de ser oídos, quieren el derecho de veto y francamente el Congreso de la Unión no puede admitir esta conducta política de ningún grupo minoritario. Somos un país que pesca 250 mil toneladas al año, apenas dicen algunos el 5% de lo que podíamos pescar; el Perú pesca 10'520,000 toneladas, Japón 8'669,000 toneladas, la Unión Soviética 6'082,000 toneladas, Noruega 2'804,000 toneladas, Estados Unidos 2'442,000 toneladas, ellos no tienen necesidad de pescar mucho, nos pescan a nosotros y con eso tienen. La India 1'526,000 toneladas, España 1'500,000 toneladas, en fin México 250 mil toneladas. Es cierto, no hemos hecho todavía el estudio de nuestro recursos pesqueros, los norteamericanos nos dicen que tenemos un millón de toneladas en las aguas frías del país, pero a estar alturas no sabemos qué tenemos en el Golfo, qué tenemos en el resto del Pacífico. Sin embargo, evidentemente todos coinciden en que si pescáramos eficientemente tendríamos una pesca suficiente para alimentar al pueblo mexicano. En harina de pescado el Perú produce 1'922,000 toneladas, nosotros 11,700 toneladas. ¿Qué es lo que se necesita? Que se aprovechen bien los recursos en función del interés público como dice el Artículo 27 constitucional y que no confundamos las fallas, los errores de algunos funcionarios públicos con las instituciones que el pueblo se ha dado para regir su vida económica social y política. Yo que he rechazado con vehemencia que a los puestos públicos vayan los de la iniciativa privada, porque sé que traicionarían al pueblo en su conjunto, hace un momento hasta me resignaba que fuera substituido el actual Subsecretario de Pesca por uno de la iniciativa privada. ¿Por qué? Porque en los funcionarios públicos sobre todo, debe de haber interés de servir, no de confundir y de desorganizar. Si alguien debe vigilar a las instituciones del Estado es el pueblo, porque ellas no tienen derecho a cometer equivocaciones graves; porque las organizaciones privadas, ya se sabe que son elementos de saqueo de la economía nacional se quiera reconocer o no. En esas circunstancias, creo que mi llamamiento infructuoso, seguramente, consiste en que pensemos los revolucionarios que México debe hacerse cargo de los recursos fundamentales, para darle alimento a nuestro pueblo, para elevar las condiciones de vida y que, no sólo debiéramos eliminar términos, sino que, cuando se tratara de hacer una ley reglamentaria debiéramos de reafirmar el texto del 27 Constitucional que puede ser el instrumento que la Revolución Mexicana tenga para avanzar. Los derechos de los particulares, se diga lo que se diga, siempre estarán garantizados cuando se les garantizan los intereses sociales; salvar la individualidad se dice y se proclama; pero, ¿cómo puede salvarse la individualidad a un tuberculoso que está enfermo, que no tiene en donde comer, que no tiene en donde vivir? ¿Ustedes creen que podría dedicarse a la literatura?, ¿podría dedicarse a la música?, ¿podría dedicarse a la escultura?, si lo que quiere es vivir. Si hay algo que liquida a la individualidad es la miseria, la pobreza; si hay algo que liquida a los seres humanos, es no tener resueltos los problemas fundamentales de su vida. De lo que se trata en el fondo no es de salvar la individualidad de todos los mexicanos, sino de desarrollar la individualidad ilegítima de los explotadores de los mexicanos. No creo que nosotros debamos de dejar esta tribuna sin sentar esos principios, porque en eso está implícita la lealtad a Pancho Múgica, a Heriberto Jara y al resto de Constituyentes que defendieron los principios que el pueblo había construido con las propias armas. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)
El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Rafael Rodríguez Barrera, por las Comisiones.
El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Las Comisiones Unidas que suscriben el dictamen que está a discusión ahora en lo particular, han recogido durante su trabajo y recogen ahora con profundo respeto, las hondas y sinceras preocupaciones de nuestro compañero el señor diputado Alejandro Gazcón Mercado. Diferimos en lo que toca a estas preocupaciones, en cuál es el camino que deba seguirse para soslayarse
Voy a procurar hacer un paréntesis que nos permita precisar en qué estriba la objeción planteada por el señor diputado Gazcón Mercado al artículo 1o., a reserva de que en su oportunidad, dentro del debate que se lleva a cabo este día, den respuesta a los aspectos que ha planteado en relación con otros artículos de la Iniciativa.
Antes, quisiera precisar qué es lo que las Comisiones Unidas entienden por el fenómeno de la pesca - y esto es importante porque estará relacionado con la defensa que haré del contenido del texto actual del artículo 1o. como está sostenido por las Comisiones- ; para nosotros la pesca no es simplemente el acto práctico y material de apoderamiento de una especie marina, lacustre o fluvial; para nosotros la pesca es todo un fenómeno económico y social con una amplia repercusión en la vida del país si hubiera que precisarlo de momento a momento, diríamos que la pesca va, desde el instante en que un mexicano derriba un árbol para sacar la madera con la cual construirá un barco, hasta el instante en que otro mexicano se alimente con un producto pesquero, y todo este fenómeno está debidamente contemplado y regulado por la ley contenida en la iniciativa que está a debate en este día.
El señor diputado Gazcón Mercado, piensa en la posibilidad de una mutilación del Artículo 27 Constitucional, por el hecho de que en el artículo 1o. se usa exclusivamente el término explotación y no los tres conceptos; explotación, uso o aprovechamiento, que se advierten en el texto del Artículo 27 Constitucional. A este respecto debemos entender con claridad, que esa ley es absolutamente, indiscutiblemente, reglamentaria del artículo 27 Constitucional; es decir: que todas las disposiciones del Artículo 27 Constitucional son valederas para el contenido de esta ley, puesto que es una de sus reglamentarias y en este aspecto coincidimos también en él que este Artículo 27 es uno de los más importantes de nuestra carta fundamental. Ahora bien, esa constitucionalidad, ese carácter reglamentario de esta ley, queda perfectamente precisado en la primera parte del propio artículo 1o., al cual voy a rogar a la Secretaría dé lectura.
- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:
"Artículo 1o. Esa ley es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en cuanto a la regulación, fomento y aprovechamiento de la flora y la fauna acuáticas, como elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación".
El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Como puede verse, el carácter reglamentario está perfectamente definido con toda claridad en esta primera parte del Artículo. Ahora bien, la segunda parte dice: "La explotación de los recursos naturales de que se trata por los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas sólo podrá realizarse mediante concesión, permiso, autorización otorgados por el Ejecutivo Federal". ¿Por qué el concepto de explotación solamente?
El Artículo 27 Constitucional reza lo siguiente, en el 4o. de sus párrafos: "Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y lo zócalos submarinos de las islas de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinto de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extrae el metal o metaloides utilizados en la industria, los yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gemas y las salinas formadas directamente por las aguas marinas, los productos derivados de la descomposición las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales y orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes, los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.
En el siguiente párrafo reza: "Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional, las aguas marinas interiores de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar, las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes, las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos desde el punto cauce en que se inicien las aguas permanentes", y a continuación sigue describiendo una serie de recursos naturales con que la nación cuenta.
En el siguiente párrafo dice:
En los casos, en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, es decir, los párrafos que contienen toda esa diversificación de recursos con que la nación cuenta, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Es decir, que la Constitución está estableciendo 3 regímenes completamente distintos para el disfrute o la apropiación por parte de particulares de bienes cuyo dominio directo corresponde exclusivamente a la nación. Por esta razón es bien sabido, es del dominio de todos ustedes que el Estado concede en unos casos concesiones - porque todos están sujetos a concesión- concesiones para explotación, concesiones de servicio público, concesiones de uso, concesiones para el aprovechamiento. Los términos de "explotación, uso y aprovechamiento", son de diversa naturaleza; el uso implica la disposición física y material de un objeto; el aprovechamiento implica la utilización de un bien en función de un resultado inmediato de beneficio, como es el caso del aprovechamiento
de las aguas, tal vez el concepto más amplio y más completo, sea el propio concepto de "explotación", que implica beneficios para aquellas personas que la practican y que refiriéndome ahora a la explotación pesquera de que hablé al principio, cubre todo un fenómeno económico y social al cual se refiere esta ley. De tal manera que la concreción del término explotación a que se contrae este artículo es perfectamente razonable y soslaya todos los peligros y las inquietudes que el compañero Gazcón Mercado ha expresado. Por esta razón, las comisiones que dictaminan ruegan a la Asamblea aprobar el dictamen y el artículo en lo términos en que se encuentra redactado. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Gazcón Mercado.
El C. Gazcón Mercado, Alejandro: Señor Presidente, señoras y señores diputados:
Nunca será suficiente reflejar nuestras preocupaciones tratándose del Artículo 27 Constitucional. Qué bueno que sea la intención de la Comisión Dictaminadora simplemente cuidar las formas de la legislación y se conserve el interés de manifestar lo esencial del Artículo 27 Constitucional.
Sin embargo, yo me he preguntado varias veces, será por incomprensión, por necedad, ¿por qué luchamos por estas dos palabras y por qué se opone tan radicalmente la Cámara Nacional de la Industria Pesquera a estas dos palabras? El asesor jurídico de esta empresa, de este bufete jurídico, que tiene carácter de órgano de consulta del Estado y que ahora quiere substituir al Congreso de la Unión, insisto, hacía un llamamiento en una audiencia pública al Senado y les decía: "Señores Legisladores: a nombre de la Cámara Nacional de la Industria Pesquera, los invitamos a reflexionar sobre los aspectos plantados, a no dejarse influenciar al cumplir con la trascendente y difícil misión de legislar por doctrinas ajenas a nuestra Constitución, por expresiones demagógicas y halagüeñas al oído; pero faltas y carentes de sentido."
Claro, ellos también tienen una interpretación del 27 Constitucional. En el fondo, esta Cámara Nacional de la Industria Pesquera no es sino una cámara de comerciantes. Esto es lo que me preocupa a mí. No es de industriales en lo general, sino de comerciantes, y ellos no desean que el Estado intervenga regulando el comercio porque francamente, en última instancia, no les importa cómo se captura el producto; lo que les interesa es a quién y cómo se vende, en qué condiciones. No están pensando en el interés nacional, sino en el interés particular. Quiero insistir en algunas cosas.
Cuando nosotros hicimos el recorrido por varias regiones pesqueras, nos dábamos cuenta, por ejemplo, en una laguna del Estado de Tamaulipas, que los pescadores ribereños sacaban el ostión, hacían sus costales y después pasaba una canoa a recogérselos, cuando llegaban a Tampico llegaban camiones llenos de ostión, propiedad del señor Araujo, un señor Araujo. El Estado Mexicano tenía por parte de la Secretaría de Marina maquinaria para estar desasolvando la barra que alimentaba esta laguna, donde de produce gran cantidad de ostiones y yo me imaginaba que el presupuesto de la nación finalmente estaba al servicio del señor Araujo; porque nosotros sólo interveníamos en el proceso de la captura y descuidábamos lo importante: cómo llegaba el ostión a Tampico y a cuánto se vendía. Al Estado le toca dragar las barras, construir escolleras, construir los puertos, construir carreteras, dar los créditos, construir plantas descongeladoras, todo lo que son las obras de infraestructura. Se le hacen reclamaciones constantes, permanentes, pero no aceptan a pesar de que reconozco que en el dictamen se dan algunas formas para regula el abastecimiento y la distribución, eso lo reconozco, creo que debe establecerse el principio en el primer artículo, claramente especificado, porque de otra manera nosotros no legalmente, sino políticamente no estamos estableciendo nuestra responsabilidad como Estado Mexicano frente a los comerciantes, yo le preguntaba a un especialista en derecho qué quiere decir eso de uso, qué es eso, y me dijo que el derecho de propiedad tiene tres efectos o manifestaciones: "jus utendi", derecho de uso o aprovechamiento; "jus fruendi", derecho a los frutos; "jus abutendi", derecho de abuso o sea de disponer libremente de las cosas. Consecuentemente no hay diferencias entre "uso" y "aprovechamiento", en todo caso esta manifestación de la propiedad puede hacerse con ánimo extintivo de las cosas que se usan o aprovechan o sin él. Yo no entendí nada, creo que así muchos mexicanos no entendemos nada, probablemente peque de analfabetismo, pero atendiendo el llamado de Rafael Castillo Castro tendré fe en el futuro de México. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 1o.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Honorable Asamblea si juzga suficientemente discutido el Artículo 1o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 1o. de la Iniciativa. Por la afirmativa.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por la negativa.
(Votación.)
- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente: El Artículo 1o. ha sido aprobado por mayoría de 140 votos en pro y 27 en contra.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores, para la discusión del Artículo 4o del proyecto.
Esta Presidencia informa, que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 4o del proyecto el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez.
En consecuencia se le invita a pasar a la Tribuna.
El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Los diputados del Partido Popular Socialista estamos en contra de la forma en que las Comisiones presentan la redacción del Artículo 4o de la Ley que está a discusión. En el Artículo 3o. de la Minuta enviada por el Senado y el Proyecto de Ley, dice lo siguiente: "Para los efectos de la presente Ley, por pesca se entiende el acto de extraer o capturar por cualquier procedimiento autorizado, especies o elementos biológicos cuyo medio de vida es el agua, así como los actos previstos o posteriores relacionados con ella." Dentro de esto encaja perfectamente con la definición que el compañero diputado Rodríguez Barrera hacía de pesca como un fenómeno económico- social. La Minuta enviada por el Senado en el Artículo 4o. establece que "son actos previos los que tengan por finalidad directa la pesca y actos posteriores los que efectúen en forma directa sobre las especies extraídas o capturadas incluyendo el abastecimiento y la distribución."
El Proyecto de las Comisiones mantiene el texto hasta donde dice "incluyendo" y sustituye las palabras "abastecimiento" y "la distribución" por "su transformación".
De acuerdo con los datos que proporciona el mismo Dictamen, se establece que 34 millones de mexicanos no consumen pescado, y cabe preguntarse, aunque la respuesta ya está dada durante las intervenciones de los compañeros que se han referido a este problema concreto, de que no consumen porque no se captura el suficiente pescado o suficientes productos marino, como es necesidad para mantener al pueblo mexicano.
Además no se consume por los precios prohibitivos, derivados también de la anarquía que ya se ha denunciado desde esta tribuna. Haciendo números de la producción pesquera nacional, y toda ella se dedicara a alimentar al pueblo mexicano, nos tocaría menos de 5 kilogramos por cabeza al año, o sea, menos de 20 gramos al día. De acuerdo con el proyecto en general, se abren las posibilidades de incrementar la producción pesquera, y es lo que nos preocupa en el artículo 4o; que ese incremento de la pesca no venga a beneficiar al pueblo mexicano, sino a un grupo reducido de gentes que son las que se han beneficiado y probablemente los comerciantes se sigan beneficiando con la producción pesquera, es decir, potencialmente 34 millones de mexicanos que no consumen pescado, están a merced de la especulación de quienes se dedican al comercio. A nuestro juicio, los conceptos abastecimiento y distribución no son atentatorios a la libertad de profesiones; los conceptos abastecimiento y distribución, como actos posteriores, no implica, a nuestro juicio, la prohibición para dedicarse a estas actividades, sino la obligación de cumplir con lo que establece esta ley. Es decir, en todo el debate relativo a la pesca se ha manifestado la contradicción fundamental entre el interés de la mayoría del pueblo mexicano y los intereses de un grupo reducido de gentes.
Nosotros no estamos de acuerdo en que más de 40 millones de habitantes sean sacrificados con tal de beneficiar un grupo reducido de personas llamadas iniciativa privada, coludidos con los armadores, con los cooperativistas deshonestos. Por eso insistimos en que debe intervenir cada vez más el Estado para poder regular, para poder contribuir a una mejor distribución de la riqueza, porque en la medida en que sea superior la intervención de la iniciativa privada en las actividades económicas, más injustamente se distribuirá la riqueza, beneficiando a un grupo reducido de gentes.
Nosotros somos partidarios de que el equilibrio éste que se manifiesta entre las fuerzas de la llamada iniciativa privada y de las fuerzas públicas, en el renglón económico, debe romperse, y debe romperse en favor de la intervención del Estado, por la experiencia que se tiene en cuanto al manejo de las actividades de tipo económico.
Somos conscientes de que la iniciativa privada es insaciable. Nada menos López Morton gritaba que no tenía que hacer nada el Estado en la regulación de los precios. Quieren que se les deje solos, para explotar despiadadamente más al pueblo y quedarse con las utilidades. Por estas razones, compañeros diputados, nosotros estamos en contra de la forma en que las Comisiones han presentado el artículo 4o. y pedimos que se vuelva al texto que traía la Minuta, que trae la Minuta enviada por el Senado. Muchas gracias.
El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente, compañeros diputados: Nuevamente con mucho respeto recogemos las preocupaciones del Partido Popular Socialista, ahora expresadas por voz del compañero Luján. Sin embargo sentimos que los aspectos que les preocupan, sinceramente están preservados y contemplados en la ley cuya aprobación estamos pidiendo a esta Asamblea. En primer lugar, es una verdad innegable el bajo índice de consumo de productos pesqueros por parte del pueblo mexicano. Pero esta ley precisamente tiende a elevar ese índice de consumo dentro de la población; ¿cómo la hace? Promoviendo la pesca, porque esta ley sí es una ley promotora de la pesca.
El Artículo primero dice con toda claridad que es reglamentaria esta Ley del Artículo 27 Constitucional, en cuanto a la regulación, fomento y aprovechamiento de la flora y la fauna acuática. El Artículo 14, establece: entre las atribuciones del Ejecutivo Federal, promover la creación de zonas portuarias reservadas para la instalación de terminales pesqueras y actividades conexas, es decir, crear la infraestructura pesquera para que esta explotación, esta industria, se desarrolle mejor.
Dictar las medidas tendientes a la conservación, fomento, cultivo y desarrollo de la flora
y la fauna marinas, fluvial y lacustre, como recurso natural susceptible de aprovechamiento.
Fomentar el consumo de productos pesqueros y promover sus medios de distribución.
Promover el establecimiento de centros e institutos de capacitación pesquera.
Promover la industrialización de los recursos pesqueros. Es decir, una serie de medidas incluidas entre las atribuciones al Ejecutivo Federal, tendientes a poner las bases para un fomento de la productividad pesquera.
¿A qué conduce esta productividad pesquera? A un aumento en los volúmenes destinados al consumo nacional. Y ¿por qué a un aumento en los volúmenes destinados al consumo nacional? Porque está establecido en la propia ley, las facultades del ejecutivo federal para regular los volúmenes que se manejan comercialmente dentro y fuera del país, como vamos a ver inmediatamente. Y aquí entramos a la materia que planteó el compañero diputado Luján.
Efectivamente, el Artículo 3o. y el Artículo 4o., están íntimamente ligados porque sirven para explicar qué se entiende por pesca. En el Artículo 3o. se refiere a que comprende los actos previos y posteriores y en el Artículo 4o., en qué consisten los actos previos y los actos posteriores.
Preocupa evidentemente - Esto se advierte - a los compañeros diputados del Partido Popular Socialista, la posibilidad de que una parte de todo ese fenómeno pesquero, aquella que va desde la transformación hasta su última consecuencia, que es el consumo, pudiera no estar regulada por esta ley, y pudiera soslayarse la intervención del Estado en esta fase de la producción pesquera. Pero si analizamos con cuidado la ley, veremos lo siguiente. El artículo 1o. en su parte final dice, que esta ley tiene por objeto: primero, la pesca, una parte; segundo, la protección de la flora y fauna acuática, otra parte; tercero, la investigación de los recursos y el cultivo de las especies, otro aspecto; cuatro, la transformación de los productos pesqueros, otro aspecto, y quinto, la regulación de los mercados interno y externo de la producción pesquera. Solamente con esta fracción quedaría debidamente cubierta la participación del Estado en esa fase que tanto preocupa a los compañeros del Partido Popular socialista, porque establece como objeto de la ley de la regulación de los mercados interno y externo. ¿A qué se refiere esta regulación? A la posibilidad de medir, de disponer los volúmenes de producción pesquera que se estimen necesarios para el consumo por parte de la población. Pero, además de esta disposición, en el Artículo 14, que establece las atribuciones del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Industria y Comercio, asienta en las fracciones IX y X lo siguiente. Atribuciones del Ejecutivo Federal. Fracción IX.
"Regular el abastecimiento de la producción pesquera destinada al consumo humano en los mercados internos"; creo que no puede ser más claro el concepto, es decir, determinar los volúmenes de carne o de alimentos que provienen del mar o de los ríos o de los lagos que se destina para que lo consuma el pueblo y además regular el destino, el abastecimiento como materia prima a las industrias nacionales. Y nuevamente se contempla en esta disposición que el criterio que las Comisiones apoyan ampliamente de una participación directa en el Estado en esta regulación. Claro que no puede dejarse a un interés particular, que no puede dejarse en las manos de un grupo de cien gentes como decía el compañero Gazcón, yo no sé cuántas sean, cualquiera que sea el número, no puede dejarse en las manos de un sector o de un grupo humano la determinación acerca de cuándo debe comer el pueblo mexicano de productos pesqueros. Pero estas disposiciones son absolutamente claras y contundentes en este aspecto, y como si eso fuera poco el Artículo 43 establece lo siguiente: "Se faculta al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio, en los términos del párrafo 2o. del Artículo 131 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, restrinja o prohiba las importaciones, las exportaciones o el tránsito de productos pesqueros cuando lo estime urgente. Esto nuevamente reitera el criterio del Ejecutivo, sostenido por las Comisiones dictaminadoras de someter a la disposición de la Ley esa fase última del fenómeno de producción pesquera que tanto preocupa a los diputados del Partido Popular Socialista y también a todos los diputados del Partido Revolucionario Institucional, porque implica la facultad que tiene el Estado para imponer la explotación de una riqueza natural las modalidades que estime pertinentes en función del bien público, de tal manera que estas disposiciones ligadas en las contiendas en el Artículo 8o. que se refieren a la participación del Estado en lo que toca a la comercialización de los productos, de los ejidos; y, del 65 que reitera esa disposición tienden a establecer con absoluta claridad cuál es la intención del Ejecutivo de proteger el consumo nacional como un bien social que eta Ley debe preservar y que de hecho está preservado. en consecuencia, pueden estar tranquilos los compañeros del Partido Popular Socialista, que su preocupación está perfectamente contemplada en la ley y por estas consideraciones reiteramos nuestra opinión de sostenernos en ese criterio y pedir nuevamente a esta asamblea su apoyo unánime para el contenido del artículo 4o. tal y como está redactado. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 4o. del proyecto.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la honorable Asamblea si juzga suficientemente discutido el artículo 4o. del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 4o. del proyecto. Por la afirmativa.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa directiva.
(Votación.)
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente: El artículo 4o., fue aprobado por la mayoría de 143 votos a favor y 24 en contra.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores, para la discusión del artículo 8o. del proyecto.
Se ha inscrito para hablar en contra del artículo 8o. del proyecto, el ciudadano diputado Simón Jiménez Cárdenas, a quien se invita a pasar a la tribuna.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señor Presidente, compañeros diputados: Me siento altamente satisfecho por haber participado en el análisis, discusión, aprobación o reprobación, según el caso, de muchos artículos en el proceso del tiempo que llevamos en este honorable Salón del congreso; artículos tan importantes como el 123, la Ley de Reforma Agraria, la Ley de Aguas o la Vivienda Obrera, para la vivienda de los campesinos, porque son las cosas más sentidas para el pueblo de México. Ahora, estamos discutiendo también otro proyecto de Ley para convertirlo en ley también como lo es precisamente el que nos presentan las Comisiones Unidas de Desarrollo Pesquero, de fomento Cooperativo, de Productividad del Comercio Interior, de Asuntos Agrarios y de Estudios Legislativos. Cuando se trata, pues, de analizar los problemas del pueblos en los cuales tenemos que poner todo nuestro corazón y todo nuestro entusiasmo, nos sentimos altamente orgullosos en haber logrado llegar a la Cámara para poder participar en estas cuestiones que tantas veces hemos tratado de analizar cuando se trata, pues, de la vida del pueblo.
Tengo la convicción de que cuando las Comisiones Dictaminadoras estudian un proyecto de resolución, pues éste debe tender siempre a mejorar las condiciones como venga a ese proyecto y no precisamente para que éste vaya en retroceso; si no lo podemos mejorar, cuando menos dejarlos en las condiciones en que vienen. Me refiero, por ejemplo en este caso, al artículo 8o. del Proyecto de Ley que nos fuera enviado o que discutiera el Senado de la República, en él, en su última expresión, establece que para aprovechamiento de especies reservadas a las sociedades cooperativas, los ejidos deben constituirse en sociedades cooperativas de producción pesquera ejidal; reguladas por las leyes enunciadas en el párrafo anterior o por lo general de sociedades cooperativas bajo su régimen coordinado entre la Secretaría de Industria y Comercio y el Departamento de Asuntos Agrarios y colonización, y deberán contratarse en empresas del Estado o participación estatal para la venta de su producción pesquera.
Creo que se ha abaratado un poco lo establecido ahora por la Comisión Dictaminadora, cuando, al proporcionar a los campesinos la oportunidad por tanto tiempo esperada de organizarse también para explotar ese renglón de la pesca en sus aguas ribereñas, se les deje todavía acá, como lo dice en parte, lo que establece la Comisión, excepto que dichos organismos estatales, es decir, establece, que sólo podrán contratar con organismos o empresas de participación estatal para la venta de su producción pesquera, excepto que dichos organismos estatales no puedan adquirir por no cubrir con su programa de operaciones el área de que se trate, caso en el cual podrán contratar en los particulares en los términos de esta ley. Si estamos protegiendo a los campesinos, dándoles la oportunidad de que se organicen en cooperativas pesqueras, para que exploten las aguas a que tienen derecho, por qué no protegerlos de una manera integral, tal y como viene el proyecto del Senado, cuando establece que deberán contratar con empresas del Estado o de participación estatal exclusivamente. Qué necesidad hay de dejarlos todavía para que los particulares tengan oportunidad de exprimirlos. Creo que ya es demasiado el tiempo que los han exprimido para luego, todavía dejarles rengloncitos abiertos, en el cual ellos pueden tener que resentir en un momento dado esta situación.
Estamos celebrando el centenario, es decir, estamos en esta ocasión en el centenario de la muerte de un gran patricio que nos dio un ejemplo de virilidad y de grandeza, sin ambages estuvo estableciendo las leyes de Reforma para salvar la Patria, sin ningún temor de ninguna naturaleza, y nosotros todavía a estas alturas le estamos dando vueltas a las cosas para no proteger de una manera integral a un sector tan explotado como lo ha sido toda su vida el campesino de México, y que es a él al que se debe el actual triunfo de la Revolución Mexicana. ¿Por qué le escatimamos todavía estas vueltecitas?, por qué no déjanos la ley tal como lo establece el propio Senado, cuando dice: "Deberán contratar con empresas del Estado o de participación estatal". Me imagino, pienso, que en estos dos o tres renglones se está asegurando grandemente más el porvenir del campesino al convertirse en cooperativas de pescadores, que en todo ese montón de renglones, donde aquí se está escamoteando una de sus defensas definitivas. Para qué pensar todavía en dejarlos para que contraten en un momento dado con particulares, si el Estado puede asegurar debidamente el control de la producción de los propios campesinos. Por eso creo que en este caso, las Comisiones no han mejorado el proyecto, y sí considero que se ha abaratado un poco y sostenemos, mi Partido lo sostiene, que debe quedar tal y como lo presenta el Senado de la República. Creemos que de esa manera estaremos contribuyendo altamente para el porvenir de las cooperativas de pescadores de campesinos, que hoy por hoy no habían podido disfrutar de semejante grandeza.
Mi región, en el caso concreto del municipio de Mazatlán, 6, 7, 8, ejidos están siendo explotados por una cooperativa, si así se puede a un grupo reducido de personas que alquilan un montón de cientos de agentes para explotarlos, y que den su producto fundamental lo aprovechan un españolito apellidado Verdegué, y que ahora seguramente de acuerdo con la nueva ley que estamos en plan de aprobación, van a ser libertados seguramente de esa explotación.
Y que bueno fuera que esa liberación fuera integral, no dejar la oportunidad para que los particulares explotaran a los campesinos dándoles esta "chanza". que sea el Estado -repito- como lo dice el proyecto que el Senado ha enviado, el que contrate de una manera total el producto de las cooperativas de pescadores campesinos. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra por las comisiones el ciudadano diputado Rafael Castillo Castro.
El C. Castillo Castro, Rafael: Señor Presidente, Honorable Asamblea:
Hemos seguido con profunda atención la exposición que ha hecho el señor diputado Jiménez, respecto al contenido del artículo 8 del Proyecto de Ley que nos ocupa.
Creemos advertir del contenido de este precepto, está de acuerdo con él, el señor diputado mencionado, y que únicamente se circunscribe a objetar la excepción que establece casi al finalizar el tercer párrafo en el sentido de que las cooperativas de producción ejidal, deberán vender su producción pesquera a órganos o empresas estatales, pero que en un supuesto, ciertamente no frecuente ni común, sino verdaderamente excepcional, cuando estas empresas no puedan cubrir con su programa de operaciones pesqueras un área determinada, se autoriza para que se pueda vender esta producción a particulares.
El Estado mexicano al través del sector público, que cada vez más va incrementando sus actividades en el fenómeno de la pesca, prácticamente cubre toda la geografía de nuestro país en lo que corresponde a las operaciones pesqueras. Me refiero a los litorales, en los cuales, a pesar de que los volúmenes de nuestra pesca en un 60 o 70 y tantos por ciento se realizan en zonas rurales, la tendencia es que cada vez se va invirtiendo, más en estos renglones por el sector público y se tiende a cubrir cabalmente las operaciones de compraventa de los productos pesqueros.
Es cierto, como se dice en el dictamen, que tradicionalmente nuestras costas han sido abandonadas y marginadas en lo que corresponde a la pesca y a las construcciones de carácter marítimo y obras de infraestructura. Pero, repito, la tendencia es a ir aumentando este tipo de obras y tan es así que ya se ha explicado en esta tribuna, que a través de varias, de diversas disposiciones, se trata de establecer el régimen jurídico, que tiende, que propende, precisamente, ampliar la facultad del Estado para que pueda cumplir con estas obligaciones de inversión.
Hablaba el señor diputado Jiménez de que, en su distrito, en Sinaloa, donde nos consta que hay una gran actividad pesquera, es probable que sea, según palabras de él, la iniciativa privada a tratar de acaparar o determinar en la compraventa de los productos pesqueros. Sabe el señor diputado muy bien, que en esta zona del sur de Sinaloa y norte de Nayarit, sí operaran las empresas del sector público y que todos los volúmenes que se capturan particularmente el camarón se adquieren en su mayoría por las empresas de productos pesqueros mexicanos y una buena parte de la exportación al extranjero proviene precisamente de esta zona. En resumen, pensamos que por el carácter estrictamente excepcional que tiene, que puedan acceder los particulares a comprar estos productos y que solo quizá se dé en lugares muy apartados de nuestros litorales donde no exista realmente la operación del sector público y para no dejar que estos ejidatarios, que estos cooperativistas ejidales no puedan disponer la venta de sus productos, es por lo que se establece esta excepción. Pero que es una excepción de contenido y alcances mínimos, puesto que al final del propio tercer párrafo se establece la obligación del Estado de intensificar, de ampliar sus programas, con el propósito de llegar a cubrir como seguramente lo podrá en todas sus compraventas, en todos sus programas de operación la adquisición a precios convenientes, a precios de garantía para evitar explotación a los ejidatarios que se hayan organizado en cooperativas de producción pesquera - Ejidal. Por consiguiente, no insistimos ante la honorable Asamblea que dé su voto aprobatorio en lo que corresponde al contenido del Artículo 8o. del proyecto que nos ocupa. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 8o. del proyecto.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la honorable Asamblea si juzga suficientemente discutido el artículo 8o. del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 8o. del proyecto. Por la afirmativa.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Flores Bernal Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente: El artículo número 8 fue aprobado por la mayoría de 145 votos a favor por 24 en contra.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores, para la discusión del artículo 32 del proyecto.
Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 32 del proyecto, el ciudadano diputado Simón Jiménez Cárdenas, a quien se le pide pasar a la tribuna.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señor Presidente: He apartado el artículo 32 al igual que el artículo 59 que por la correlación que guardan entre sí yo le suplico me permitiera usted tratarlos de una buena vez, si es que es posible.
El C. Presidente: Esta Presidencia accede a la solicitud del diputado Jiménez Cárdenas.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señor Presidente, compañeros diputados: El artículo 32 del Proyecto de Ley que nos presentó el Senador establece en su fracción VII lo siguiente: "Tratandose de cooperativas de producción pesquera que en sus bases constitutivas está establecido que el Presidente, Secretario y Tesorero del consejo de Administración no hayan ocupado cargo directivo alguno en los Consejos de Vigilancia y Administración ni en comisiones especiales en el período inmediato anterior a su ejercicio", es decir, el artículo 32 en su fracción VII al finalizar establece, pues, que no haya reelección en las gentes que vienen constituyendo cargos directivos en los Consejos de Vigilancia y Administración; en los considerandos que la Comisión Dictaminadora actualmente establece lo siguiente: "Lamentablemente este continuismo en los cuadros dirigentes origina la formación de pequeños grupos de socios privilegiados que detentan los mejores beneficios económicos y al coludirse estrechamente, cierran las oportunidades para que otros socios accedan a los cargos directivos, y lo que es más grave, impiden sin ninguna razón el ingreso de nuevos socios."
Entonces, pues, tomando en cuenta esas consideraciones, qué objeto tiene que en el artículo que en esta ocasión discutimos y que ahora viene trasladado a la fracción VI del Proyecto que nos presenta las Comisiones diga lo siguiente: "Tratándose de cooperativas de producción pesquera que en sus bases constitutivas se esté establecido que el Presidente, Secretario y Tesorero del consejo de Administración no puedan ser electos por más de dos períodos consecutivos en cualquiera de los cargos del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, creo que aquí, a pesar de lo dicho se está dando margen a que continúen los dos períodos las gentes de una manera llegan a la Dirección de las cooperativas. Nosotros consideramos lo que el proyecto del Senado viene estableciendo, es decir; por qué ese interés, ese entusiasmo, de los señores que dirigen las cooperativas, de mantenerse hasta hoy, que se han reelegido a su antojo, a su gusto, por muchos años, y en su pelea seguramente manifestada a través de las reuniones que en forma económica se tuvieron, ellos manifestaron esa inquietud; y aquí se les está convenciendo de nuevo que puedan mantenerse en un período, es decir, por dos períodos consecutivos. Cuando en el proyecto que es el que envió el Senado, establece precisamente, el hecho de que terminado su período, no puede ya manifestarse en el siguiente, ninguna de las comisiones, ni en vigilancia, ni administrativas. Por eso nosotros estamos considerando, que debemos ajustarnos a lo que establece el proyecto de ley del Senado a efecto de que estas gentes, puedan una vez cumplida su misión para que fueron electos en el período correspondiente, den la oportunidad para que nuevos valores vayan a la dirección de sus propias cooperativas y, pues evitar que con la estancia a veces alargada, pues lleguen a cometer constantemente tantos errores. En las cooperativas - todo mundo sabe - que a veces los propios dirigentes, de cada cien toneladas que llegan a pescar, entregan diez a donde corresponde y 90 se las autoroban ellos mismos para venderlas por otros lados. Esos son vicios que se van adquiriendo precisamente y hábitos por el hecho de estar tanto tiempo en sus puestos. Yo considero que eso no beneficia a los pescadores, y por lo tanto, debería sujetarse este proyecto, es decir, esta ley, a lo que establece el proyecto que el propio Senado de la República nos ha enviado.
Hay situaciones que no sabemos a veces por qué razón es tanta beligerancia de determinados grupos. El hecho simple, compañeros diputados, de que el pulpo ea una especie reservada solamente a particulares, y a las cooperativas se les niega. ¿por qué, de qué privilegios gozan, son mexicanos de primera esos? Es que esa es un especie de valor de exportación y por tal motivo tal parece que es una conquista ganada por los no cooperatistas, en perjuicio de las cooperativas mismas. Creemos que todos estos detalles deben ser eliminados, a a efecto de que se le dé curso realmente al pueblo de México para el disfrute auténtico de su producto pesquero. Entonces, compañeros diputados, nosotros, como Partido Popular Socialista, venimos a apoyar aquí lo que establece la fracción 7a., del artículo 32 del proyecto que el Senado enviara, y que también como decía hace un momento, tiene correlación con el artículo 59, que está establecida precisamente en los mismos términos. Acá establece en el 59: "No intervendrán las federaciones cuando en su base constitutiva no esté establecido, que el Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración no puedan ser electos por más de dos períodos consecutivos." Por qué esos dos períodos consecutivos, digo yo. ¿No les basta con uno? Más que suficiente. ¿Qué no habrá gente capaz en el seno de las propias organizaciones cooperativas con la misma actividad también para seguir adelante dirigiendo los destinos de su organización? Creemos que tan mal se ha caminado ya en estas cosas que deberíamos tratar de evitar hasta donde más fuera posible la explotación de los pescadores. Por eso es que considero que tanto el artículo 32 como el 59 deberían quedar en la forma como el propio proyecto del Senado de la República ha llegado a nuestras manos. Muchas gracias, señores diputados.
El C. Castillo Castro, Rafael: Señor Presidente, Honorable Representación Nacional:
Realmente me propongo ser breve.
En efecto, en los términos del dictamen en el párrafo correspondiente se aducen las razones: de cuáles son los motivos que a las Comisiones Dictaminadoras hicieron que decidiera para consignar el contenido de la fracción VI del artículo 32, así como del artículo 59.
En los recorridos de la comisión perfectamente que muchas zonas del país, efectivamente el cooperativismo pesquero se ha estancado. Y que una de las causas determinantes de este estancamiento, precisamente es la de que se forman grupos cerrados de directivos que detentan los beneficios y que no están dispuestos a conceder con otros elementos pertenecientes a la cooperativa o que desean ingresar siendo pescadores de oficio.
Decíamos hace un rato, que deseamos un cooperativismo sano, un cooperativismo auténtico, un cooperativismo que verdaderamente sea positivo y que promueva su mejoramiento, y que para ello se han establecido precisamente dentro del Proyecto de Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
Pero lo que cuestiona el señor diputado Jiménez es: por qué motivo, si en la Minuta de Proyecto que envió la Honorable Colegisladora se establece que solo podrán reelegirse los integrantes de los Consejos de Administración, Vigilancia y que pertenecen a las Comisiones Especiales, por un solo período y, en cambio, dentro de las modificaciones que proponen las Comisiones Dictaminadoras, se establece que no podrán reelegirse o elegirse por dos períodos consecutivos, tiene la siguiente explicación. En efecto, hay continuismo dentro de los cuales directivos del cooperativismo; pero en los términos en que estaba la minuta, se prestaba para que, pasado solamente un período, un ejercicio social, podrían reelegirse en cualquiera de los puestos, ya fuera del Consejo de Administración o de Vigilancia, y esto daba por resultado precisamente que continuara esa misma situación. Ahora, ha operado un cambio. Se dice que podrán se reelectos por dos períodos; pero nunca más podrán volverse a reelegir, nunca más podrán volverse a reelegir. en estas condiciones, se establecen normas más estrictas, más severas para evitar precisamente esa reelección indefinida que se viene operando en el seno de las cooperativas pesqueras.
Por otro lado, si se establecieron dos ejercicios sociales, fue porque en las cooperativas pesqueras se desea también aprovechar la experiencia que van acumulando muchas directivos que son verdaderamente honestos, capaces y que tienen méritos para ganarse la confianza de la membresía de la cooperativa y creemos que estos elementos merecen tener la oportunidad, por lo menos, de figurar por otro período dentro de las directivas de las cooperativas. Pero, repito, si se alterna de un período a otro como está en la minuta, se propicia el continuismo. De lo contrario, poniendo nada más dos ejercicios, ahí definitivamente terminan las funciones y ya no pueden volver a reelegirse.
En esas condiciones, creo que se concilian muy bien estos dos intereses: el que cese ya este continuismo, que ya es una cosa de interés general que trata de evitar la ley y, por otro lado, se halla la posibilidad de que se aprovechen los servicios de los directivos que tienen experiencia, puesto que las cooperativas van diversificando sus actividades, como lo decimos antes. No sólo se dedican a la captura, sino que también industrializan, también tienen establecimientos para congelar productos y la tendencia es, aunque peque de reiterativo, que los beneficios en general de la producción pesquera se vayan ampliando en beneficio de los cooperativistas. Por estas razones consideramos y así lo solicitamos de la manera más atenta a todos ustedes que se dé su voto aprobatorio a la fracción VI del 32 y al Artículo 59 del Proyecto que nos ocupa. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 32 y 59 del proyecto.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: En votación económica, se pregunta a la Asamblea, por instrucciones de la Presidencia, si están suficientemente discutidos los artículos 32 y 59 del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 32 y 59 del proyecto. Por la afirmativa.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa directiva.
(Votación.)
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente, los artículos 32 y 59 fueron aprobados por 153 a favor y 22 en contra.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 49 del proyecto.
Esta presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 49 del dictamen el C. José Francisco Peniche Bolio. Se invita a pasar a la tribuna.
El C. Peniche Bolio, Francisco José: Señor Presidente, Honorable Asamblea: estamos en contra, en lo particular, del artículo 59 de la Minuta de Ley que se discute y que concretamente se refiere a la reserva exclusiva de especies, además de por las razones que expuso con toda claridad el diputado Garabito Martínez porque consideramos que tal precepto, homólogo del artículo 35 de la Ley de Pesca vigente, es de suyo inconstitucional. Desafortunadamente ni en la Iniciativa enviada por el señor Presidente de la República, ni tampoco en la Minuta del Proyecto de Ley que nos ocupa, se exponen los motivos por los cuales se conservó,
casi en su redacción original, el texto del artículo 35 de la ley vigente. Esta omisión nos lleva forzosamente a tener que remitirnos a los antecedentes del artículo 35 de la Ley actual que, repito, como el artículo 49 de la Minuta - Proyecto, adolecen de flagrante inconstitucionalidad. Veamos al respecto.
El antecedente más remoto del artículo mencionado en el Decreto de 24 de agosto de 1928 del Presidente Calles por el cual reparte pesquerías en los Estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora. El artículo 1o. del Decreto de referencia, considera cinco zonas de explotación destinadas al uso de los pescadores de los poblados ribereños; y el segundo reserva para ellos la captura del camarón.
En los términos del artículo 3o. los pescadores deberían organizarse en cooperativas para la realización de sus actividades del general Calles de 1928 como antecedentes más remoto del artículo 35, homólogo del 48 que nos ocupa.
Posteriormente, el Presidente Abelardo L. Rodríguez, el 31 de julio del 34 dio en los Estados de Sinaloa y Sonora la exclusiva de pesca de camarón para los habitantes de las poblaciones ribereñas, pesca que sólo puede efectuarse, como también lo dispone el Decreto de Calles, por los ribereños o lugareños que se agrupen en las sociedades cooperativas.
La Ley de Pesca del 31 de diciembre de 1947 como la actual se estableció la exclusividad de la pesca del camarón en favor de sociedades cooperativas formadas por pescadores del lugar. ¿Qué se entiende por ribereñas? La Enciclopedia Espasa Calpe define: "Es el dueño o morador de un predio contiguo al río"; la definición del diccionario citado, da la idea de aguas tranquilas, al abrigo de temporales, propias para la pesca con equipo de manufactura doméstica; para el legislador, "ribereño o lugareño", términos que usa como idénticos, es precisamente eso: habitante de la orilla de un río, laguna o estero, que puede producir con medios casi rudimentarios para las necesidades familiares.
De los antecedentes del artículo 35 de la Ley de Pesca vigente, se desprende sin lugar a dudas, que su espíritu fue beneficiar a los pescadores ribereños que se organizasen en sociedades cooperativas de productores y cuyas actividades de pesca las llevasen en aguas protegidas y no en mar abierto. Recogió pues, la ley en vigor, la idea que inspiró los decretos de Calles y del general Rodríguez, otorgando la exclusividad de la pesca del camarón, sólo a las cooperativas de pescadores en bahías y esteros; argumento que se fortalece si se toma en cuanta que el año que se promulgó la ley, año de 1949, las sociedades cooperativas no contaban con las embarcaciones y equipo necesarios para la pesca de camarón en alta mar. Es manifiesto que el legislador no pudo reservarles un producto a ellas inaccesible. Esta tesis, esta conclusión, se encuentra contenida en ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia que corresponde a la número 1659 del año de 1962, con motivo de un amparo promovido por la empresa pesquera San Clemente, fallada a su favor en primera constancia y confirmado por el más alto tribunal de justicia de la nación.
Nos queda por ver cuál fue la intención del legislador en el problema expuesto, para saber el espíritu real del artículo 35, que es el inmediato antecedente del artículo 49 que discutimos ahora en lo particular. En la exposición de motivos de ley vigente, se afirma que la tendencia en la materia es la de proteger a los pescadores nacionales y ribereños, estableciendo disposiciones precisas en el sentido de exigir a las cooperativas pesqueras que para gozar de sus beneficios deben estar constituidas cuando menos con un 60% de pescadores de oficio regionales, o regionales ribereños. Es transcripción de la exposición de motivos del artículo 35, homólogo del
En la propia exposición de motivos se continúa afirmando que la otra restricción que se introduce en la ley, afecta precisamente al camarón cuya pesca presente características especiales de lugar y de procedimiento. Pareciendo lógico - Dice el legislador -, mantener la reserva general de la pesca del camarón en favor de las cooperativas únicamente en las aguas marítimas cerradas o protegidas de uno y otro litoral, respetándose la reserva de la misma especie en las aguas de mar abierto a las cooperativas de pescadores de oficio domiciliadas en Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, por las condiciones especiales de la región y la situación que en ellos se ha creado.
De la exposición de motivos se desprende con claridad que el espíritu del artículo 35 de la Ley de Pesca vigente, es reservar exclusivamente a las cooperativas la pesca de camarón en la aguas marítimas cerradas y protegidas y no en mar abierto, ya que limitativamente señala los Estados en los que amplía dicha reserva para alta mar o aguas abiertas.
Por lo anterior y de los antecedentes del artículo 35 de la Ley de Pesca vigente, se deduce que solamente las cooperativas cuyos socios que las forman sean en su mayoría lugareños y lleven a cabo la explotación pesquera en aguas cerradas y no en mar abierto, tendrían exclusivamente de captura de camarón.
Como quiera que no hay exposición de motivos para conservar la exclusividad a las cooperativas en la explotación de las especies: abulón, langosta de mar, ostión, camarón, totoaba, cabrilla, almeja y tortuga, ni por tanto la distinción que en la exposición de motivos del artículo 35 de la Ley actual se hizo en el sentido d que tal reserva era para cooperativas, cuyos socios fueran en su mayoría lugareños y llevaren a cabo la explotación pesquera en aguas cerradas y no en mar abierto, lógicamente cabe entender que la intención de la Iniciativa y de la Minuta del Proyecto de Ley que ahora nos ocupa, es que la reserva a las sociedades cooperativas de producción pesquera sea para que realicen la exportación a dichas especies, tanto en aguas cerradas como en mar abierto.
Este privilegio que se contiene en el artículo 49, se reproduce casi literalmente, nomás que
con aumento de especies, el contenido del artículo 35, consideramos que es claramente anticonstitucional, a pesar de la diferencia de criterio en el sentido manifestada por el diputado Rafael Castillo Castro, como creo que podré demostrar a continuación.
El privilegio establecido por el artículo 49, debe ser analizado a la luz de los preceptos de la Constitución, la cual por disposición del artículo 133, debe prevalecer sobre cualquier ley secundaria.
Los preceptos que tienen relación en este sentido, son los numerados como el 4, 13, 27, y el 28.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
"A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria comercio, o trabajo que le acomode, siendo lícitos."
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por limitación judicial, cuando se ataquen derechos a terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la Ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
En consecuencia, la libertad de dedicarse libremente a la industria pesquera está garantizada por el Artículo 4 Constitucional, y, consiguientemente, la restricción que sobre ella se hace es violatoria de esa garantía constitucional.
No debemos omitir, antes de pasar al análisis de los demás preceptos constitucionales, que el Artículo 1o. de nuestra Carta Magna establece que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Y también, incidentalmente, el instrumento constitucional de que me estoy ocupando, es válido y supremo no solamente en su artículo 27, sino en todo su conjunto, desde el número 1 hasta el número 136 con el que concluye.
Considero también que el artículo 49 de la minuta proyecto de ley que estamos discutiendo, resulta violatorio del 13 Constitucional, porque viola la garantía de seguridad jurídica conocida como de igualdad ante la ley, La Ley, dice, la obra editada por la Cámara de Diputados: Mexicano, esta es tu Constitución: la Ley debe ser general, abstracta e impersonal, o sea, es necesario que prevea situaciones no referidas a una persona en particular. En el presente caso, dígase lo que se diga, se está reservando a determinadas personas en particular como son las cooperativas, las situaciones que por principio constitucional hubieran ser generales abstractas e impersonales y queremos ser respetuosos de la garantía de igualdad jurídica que consagra el Artículo 13 de la Constitución. Esta disposición constitucional descansa nada menos que en el principio de la igualdad humana que se reconoció desde la Carta de 1957. Tocante al Artículo 27 constitucional tan traído y llevado en los debates que hemos tenido en esta tarde, también hay violaciones de precepto con la reserva exclusiva que se está viendo de las especies reservadas a las cooperativas. Recuérdese el párrafo tercero del Artículo 27 que establece que la nación debe regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una equitativa distribución de la riqueza pública y para cuidar de su conservación, en el caso se está regulando el caso de una riqueza natural como es la fauna marina violando el Artículo 27 en su tercer párrafo porque inevitablemente se entrega esa riqueza marina por lo que a camarón y a otras especies se refiere a personas organizadas en sociedades cooperativas y en perjuicio del resto de los mexicanos que no puedan o no quieran organizarse en ese tipo de sociedades. Es evidente y claro que la regulación del Artículo 49, constitucional porque la equidad es la justicia del caso concreto y no puede hablarse de esta cuando se entregan ciertos recursos naturales a un grupo de personas que se convierten por ese solo hecho en privilegiados a lo cual prohíbe el Artículo 13 de la Constitución con detrimento, con ese privilegio, de todas las demás personas a quienes se les priva de la posibilidad de aprovecharse de los recursos naturales provenientes de un bien de uso común, como es sin duda, los productos del mar. Por último, he aquí el meollo puede decirse de las defensa de la inconstitucionalidad del Artículo 49, me refiero al Artículo 28 de la Constitución que establece, quiérase que no, al menos así lo establecieron los Constituyentes de Querétaro, la libre concurrencia con la prohibición correspondiente de estancos y monopolios. Es conveniente repasar el texto literal del artículo 28 de la Constitución, porque es el que marcadamente señala el camino de la prohibición de monopolios y de estancos correlacionándole con la libertad de trabajo.
En los Estados Unidos Mexicanos dijeron los constituyentes al plasmar la Carta Magna, "no habrá monopolios ni estancos, de ninguna clase, ni exención de impuestos, ni prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de monedas, a correos, telégrafos, y radio - telegrafía, emisión de billetes por medio de un solo Banco que controlará el Gobierno Federal y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para producción de sus obras; y a los que para su uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora"; y siguen el artículo: "En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamientos en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto tener el alza de los precios. Todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio o servicios al público; todo acuerdo o combinación de cualquier manera que se haga de productor, industriales, comerciantes y empresarios de transportes, o de algún otro servicio, para evitar la competencia entre sí y obligar
a los consumidores a pagar precios exagerados. Y en general todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con prejuicio del público en general o de alguna clase social.
El diputado Castillo Castro en su afán de defender con asaz pasión, pero con falta absoluta de razón, la constitucionalidad del artículo 49: citó la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional pretendiendo dar una definición de "monopolio", apartándose, por supuesto de buena fe - no quiero pensar que haya habido dolo en ello - de que la cita que hizo y la definición contenida en la Ley Reglamentaria del artículo 28 Constitucional, fue solamente de uno de los aspectos que contempla el precepto, pero aún cuando así no fuere, ha de recordarse y estará de acuerdo conmigo el señor diputado, de que por encima de esa ley secundaria que puede ser la reglamentaria u Orgánica del artículo 28 Constitucional, está la Ley suprema y es la que debe de imperar por encima de todas las demás disposiciones.
El artículo 28 que he transcrito prohibe estancos y monopolios; estancos se refiere a la exclusividad por parte del Estado, monopolios, al control o acaparamiento por parte de particulares en cierto tipo de actividades. Fue precisamente para proteger la libertad de trabajo y la libre concurrencia que los Constituyentes de aquella época consideraron conveniente entonces plasmar, por la cual se estableció en el precepto indicado que la ley castigaría severamente y las autoridades perseguirían con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos; hay, en el Código Penal, si mal no recuerdo, el artículo 252 que establece precisamente la acción penal para quien en cualquier forma impida la posibilidad de que se cumpla estrictamente con las garantías de libertad de trabajo y de prohibición de monopolios y estancos, que establece el 28 Constitucional.
En términos generales, señores diputados, el artículo 28 prohibe todo lo que constituya ventaja exclusiva a favor de una o varias personas determinadas y con prejuicio del público o de alguna clase social. Resulta en este momento imperiosos y necesario saber qué fue lo que los Constituyentes de Querétaro tuvieron en mente cuando plasmaron esa garantía individual, tan respetable como cualquier otra que se encuentre consignada en nuestra ley suprema, para poder saber los alcances que tiene el artículo 28 constitucional y no votemos una ley por la cual estemos faltándole al respeto al acatamiento a la constitución a la cual protestamos cumplir.
El dictamen de la Comisión dictaminadora del Artículo 28 de la Constitución, en el Constituyente de los años 1916-1917, dice textualmente: "El artículo 28 del proyecto de reforma especifica con toda claridad, la prohibición relativa a todo lo que signifique monopolio, todo, no solamente una parte o un aspecto, no solamente acaparamiento, a todo lo que signifique monopolio", comprendo que esto es odioso en un país como el nuestro en el que debe dejarse el mayor campo de acción posible al comercio y a la industria, solamente como vía de orden y para garantizar debidamente los derechos tanto de personas como de la nación, se reserva a ésta lo relativo a moneda, correos, telégrafos, radiotelegrafía y a los autores y artistas el privilegio de producir sus obras por determinado tiempo".
En el mismo proyecto se indica que con toda severidad castigará la ley la concentración que se pretenda hacer en una o pocas manos de los artículos de consumo necesario. Continúa el citado precepto prohibiendo todo lo que tienda de una manera palmaria, a establecer monopolio en nuestro país, o a conceder una ventaja exclusiva o indebida a favor de una o varias personas con grave perjuicio del público en general o determinada clase social.
Hasta aquí la transcripción de la exposición del Constituyente. Calificó de odioso en nuestro país el que pudiera haber monopolios. Es evidente que el artículo 49 que combatimos es contrario al artículo 28 de la Constitución, ya que contradice la libre concurrencia, impidiendo que personas distintas a las cooperativas puedan dedicarse a la pesca de determinadas especies, y es también notorio que crea un privilegio indebido a favor de ciertas personas, perfectamente determinadas, en perjuicio del resto de individuos que quieran dedicarse a esa actividad, y en detrimento también de las sociedades y personas jurídicas que no estén organizadas en forma de cooperativas y cuyo objeto sea la pesca, entre otras especies, del camarón y de otras más.
Si queremos refuerzo de tipo jurisprudencial, por si no bastara el texto mismo, claro y expreso, de la Constitución, que es la primera fuente a la que debe de acudirse; por si no bastara la exposición de motivos del Constituyente, robustece nuestra convicción de la institucionalidad de este artículo, la siguiente tesis del más alto tribunal de justicia. Está contenida en el número 693 de la última compilación de jurisprudencia. La Suprema Corte, que es la más fiel intérprete -o al menos así debe de considerarse -, de la Constitución, define perfectamente lo que debe de entenderse por monopolio. "Se entiende por tal el aprovechamiento exclusivo de alguna industria o comercio, bien provenga de algún privilegio, bien de otra causa cualquiera. "El artículo 28 de la constitución equipara a monopolio todo acto que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción industrial o comercial y en general todo lo que constituye una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas con perjuicio del pueblo en general o de una clase social. De manera que cuando una ley establece la exención de un impuesto para productores que acepten condiciones que les impongan instituciones privadas, indudablemente que tiende a evitar la libre competencia, creando monopolio en prejuicio de los demás.
No tiene caso que siga leyendo la propia jurisprudencia, porque se refiere a un acto reclamado
consistente en impuestos que solamente se querían hacer gravar sobre determinado sector y no sobre los demás.
Con la misma tendencia y con los mismos lineamientos, para los acuciosos del Derecho para los dudosos de estas afirmaciones, pueden consultar en los tomos 73, 74 y 96 del Semanario Judicial de la Federación, tesis exactamente iguales.
La más reciente establece lo siguiente: "El artículo 28 constitucional no se limita a prohibir monopolios sobre objetos de esta especie, se refería artículos de consumo necesarios, sino a más de aludir a la concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario, además de eso, alude entre otras situaciones todo acto o procedimiento que evite, o tienda a evitar la libre concurrencia de la producción, implicando así la idea de que los monopolios se constituyen, aun sobre objetos que no sean de consumo necesario cuando se incluye la libre concurrencia en su producción o en su comercio. Esta, no es opinión de ningún sector interesado, ni es opinión de ningún libre pensador, de ningún individualista, liberalista, trasnochado, ultramontano, producto del siglo XIX, perfectamente ya superado; sino que es expresión clara y concreta de la Suprema Corte de Justicia.
Se ha tratado de soslayar la posibilidad de la constitucionalidad de este artículo, permitiendo la reserva exclusiva a las cooperativas de productores con base en la excepción que contiene el artículo 28 constitucional.
Efectivamente, en la última parte del artículo 28 se establece que: 'en defensa de sus intereses, o de interés general, las cooperativas de que se trata vendan directamente en los mercados extranjeros, los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan y que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia de amparo del Gobierno Federal o de los Estados y Previa autorización que al efecto se obtenga de las Legislaturas en cada caso, pudiendo derogar las mismas Legislaturas por sí o a propuesta del Ejecutivo, cuando las necesidades así lo exijan, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata. O sea, que en estos casos, no considera la Constitución: Monopolio.
Veamos si realmente el artículo 49 que nos ocupa, se puede considerar que quede encuadrado en la excepción, en cuyo caso yo sería el primero en reconocer la constitucionalidad de dicho precepto; pero de no ser así, convendrán ustedes conmigo en su inconstitucionalidad por no encajar estrictamente en la excepción.
Desde luego, para poder hacer el análisis de esta consideración, debe recomendarse que cuando en una legislación se contempla una excepción, ésta debe ser de estrictísima interpretación, por lo que equivale a decir que no puede apartarse de los exactos presupuestos habidos por el legislador para contemplar la norma excepcional.
Evidentemente, el párrafo final del artículo 28, constituye una excepción a la regla general de prohibición en México de monopolios. Cuáles son los presupuestos constitucionales para que pueda ser operante la excepción y, en el caso que nos ocupa, si tales presupuestos coinciden estrictamente con el artículo 49 para resolver en consecuencia si dicho precepto se ajusta a las limitaciones excepcionales o, por el contrario, no se ajusta y resulta por ende anticonstitucional.
En primer lugar, la excepción se refiere a sociedades y asociaciones cooperativas de productores para que vendan directamente los productos nacionales o industriales. Para que vendan. En segundo lugar, se establece que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia y amparo del Gobierno Federal y de los Estados. En tercer lugar, se prevé la necesidad de autorización que al respecto se obtenga de las legislaturas locales y por último, que pueden ser derogadas esas autorizaciones.
Salta a la vista, señores diputados, que el artículo 49 está concediendo a las cooperativas de productores pesqueros una exclusividad de prerrogativa no para vender los productos, sino para explotarlos. La reserva es para la explotación de las especies reservadas a ellos. con este solo presupuesto constitucional, bastaría para admitir que el artículo 49 que estamos discutiendo no se ajusta a la excepción contemplada por el artículo 28 constitucional y, por tanto, al no encuadrar exactamente dentro de los lineamientos de dicha excepción, es necesaria, fatal y forzosamente inconstitucional.
¿Cuál fue la razón por la cual en el artículo 28 Constitucional, en su último párrafo, se permitió a las cooperativas de productores la venta de sus productos, sin constituir ellos un monopolio? También tenemos, para resolver esta interrogante, que acudir a los antecedentes del propio precepto al que estamos refiriéndonos. en el Constituyente de 1917, la Diputación Yucateca solicitó adicionar el proyecto del artículo 28 en el sentido de no considerar como monopolio las asociaciones de productores que en defensa de esos intereses o del interés general vendieran directamente sus artículos al extranjero. La diputación yucateca en aquel entonces fundó su iniciativa citando el caso típico de la comisión Reguladora del Mercado del Henequén. De la discusión se desprende que el constituyente distinguió con claridad las agrupaciones de trabajadores y las agrupaciones de propietarios que adoptaban la forma de cooperativa para la venta de sus productos. En el penúltimo y último párrafo del texto constitucional se estableció la distinción a que me he referido. Se debe al diputado Jara la excepción al concepto de monopolio de la asociaciones de los trabajadores. Los representantes del Estado de Yucatán la adición relativa a las cooperativas de productores, considerando éstas como agrupaciones de propietarios que aportan no trabajo personal como el caso de cooperativas a que se refiere la Ley sino los artículos que producen habrían de vender en el extranjero.
Se argumentaron dentro de las proposiciones de los representantes del Estado de Yucatán, que cuando una corporación de grandes propietarios se asocie legalmente y no admita pequeños propietarios, no habría autoridad posible que obligue a admitir nuevos socios en su agrupación y éstos estarían obligados a vender a los grandes propietarios a los precios que aquéllos fijaran. La opinión en contrario es en el sentido de que las asociaciones de productores no pueden destruir la asociación de pequeños productores si se lleva a cabo en la forma que persigue el Proyecto del Artículo. Esta es transcripción de la exposición que se hizo para la adición del Artículo 28 de la excepción de monopolio tratándose de venta que hicieran las cooperativas de productores de artículos para su venta en el extranjero. Si no se olvida al pequeño productor, dijo el diputado Lizardi, en la sesión del día 16 de enero y 17 a pertenecer a la asociación de Productores será sencillamente una víctima de ésta puesto que se le comprarán sus productos al precio que aquélla quisiera. el diputado Ancona Albertos despejó el problema en la propia sesión. Dijo el diputado Ancona Albertos: grandes y pequeños productores asociados o no asociados forzosamente tienen que vender sus productos para la exportación a la Asociación de Productores que es la que paga mayor precio. Esta experiencia obtenida de una manera clara, en la comisión reguladora del mercado de henequén en Yucatán, es la que queremos aplicar constitucionalmente. No se ha aceptado de una manera oficial el nombre de comisiones reguladoras, porque indudablemente es más expresivo, el nombre de cooperativas que productores; pero el objeto es en realidad, establecer como está establecida en Brasil, una comisión reguladora de los precios que sirva para defender el precio. En pocas palabras, lo que la diputación yucateca quiso introducir e introdujo con los argumentos de los diputados constituyentes de aquella lejana región, fue, exceptuar como monopolio las ventas que en exclusiva pudieran realizar los propietarios en aquel entonces, de grandes fincas henequeneras, para evitar precisamente las crisis en los precios que por la competencia pudieran traducirse en perjuicio al interés general o colectivo. Es evidente, señores diputados, que las cooperativas a que se refiere el artículo 28, no son las mismas, ni por el espíritu del constituyente, ni por lo que se ha examinado en el Diario de los Debates de aquellas fechas, que las que regula su creación y funcionamiento a la ley de sociedades cooperativas vigente. Y tanto, el párrafo final del artículo 28 constitucional no se refiere a cooperativas de trabajadores, como son las que contemplan la ley de sociedades cooperativas y a las que se refiere el artículo 49 de la ley que se discute; sino a la de productores, resulta que aún con los antecedentes que tuvieran en cuenta para introducir en el artículo 28 la excepción, a que el mismo se refiere; el artículo 49 de la ley que se discute no se ajusta al espíritu ni a la motivación ni mucho menos al texto expreso de nuestro derecho positivo constitucional, siendo evidente que estamos enfrente de una violación de garantías individuales, al concederse a personas determinadas, privilegios o prerrogativas que constituyen monopolios, violándose, en consecuencia, los artículos 4o, 13, 27 y 28 de la Constitución.
Señores diputados, si en algo podemos estar de acuerdo, los cuatro partidos que integramos esta Cámara, es en la intención generosa y vehemente que todos tenemos de que se respete la Constitución General de la República. Todos estamos conscientes y protestamos el respeto a ella. Aquí tenemos una prueba de si realmente esta protesta que rendimos cuando asumimos nuestros cargos de responsabilidad oficial, se traduce en realidad en ese respeto constitucional, porque si la ley es suprema tiene que estar por encima de todas las demás y la mejor forma de hacer patente ese respeto al derecho ajeno, apotegma del gran Presidente Juárez, será el respetar los derechos del pueblo en general impidiendo que un sector, por muy importante que sea, tenga un privilegio a todas luces inconstitucional. He dicho. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra, a nombre de las Comisiones, el ciudadano diputado Rafael Rodríguez Barrera.
El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente, compañeros diputados: Precisamente en nombre de ese respeto a la Constitución que todos hemos protestado cumplir, las Comisiones Dictaminadoras aseguran categóricamente que es perfectamente constitucional el artículo 49 de la Iniciativa a que dimos lectura hace un momento.
Yo agradezco sinceramente al señor diputado Peniche Bolio la ilustradora intervención que ha tenido en esta tribuna; ilustradora, porque nos ha traído esclarecidos conceptos que ha manejado en favor de su tesis. No podemos responder más que en los mismos términos, y yo también me voy a permitir abundar sobre algunos conceptos en relación sobre el término que resulta medular en esta discusión: monopolio: y quiero advertir al señor diputado Peniche Bolio que como verá más adelante, los conceptos a que voy a dar lectura no provienen ni de libertades ni de antiliberales; ni de trasnochados ni de trashumantes; ni de montañeses ni de anacoretas, sino de personas e instituciones humanas, serias, a las cuales él mismo incluso en otras ocasiones ha aludido en sus intervenciones en esta tribuna.
El diccionario de la Real Academia Española edición 1970, nos dice lo siguiente: "Monopolio. Aprovechamiento exclusivo de alguna industria o comercio, bien provenga de un privilegio, bien de otra cosa cualquiera." Y secundariamente nos da otra definición que dice: "Convenio hecho entre los mercaderes de vender los géneros a un determinado precio." No sé qué ligas mentales haya en esta definición, en esta preocupación del Partido de Acción Nacional, ligada tan íntimamente a la acción de comprar y vender es decir; al comercio y a los mercaderes. El diccionario usual de "Cadalelos" nos dice: "Monopolio es una voz que
se deriva de las palabras griegas: "monos" uno y "poleo" vender; tal vez, abusando de la definición podría decir que viene de los términos "monos" y el verbo griego "polei"; el infinitivo que quiere decir: vender. Tráfico abusivo y odioso en el cual la compañía o un particular, vence exclusivamente mercaderías que debieran ser libres." El diccionario de Derecho de Rafael de Pina nos dice lo siguiente: "Monopolio. concentración o acaparamiento industrial o comercial y toda situación deliberadamente creada que permiten a una o varias personas determinadas imponer los precios a los artículos, a la cuotas de los servicios con prejuicio del público en general, o de alguna clase social".
La Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en materia de monopolios nos dice lo siguiente:
Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley, se entiende por monopolio toda concentración o acaparamiento industrial y comercial, y toda situación deliberadamente creada que permita a una o varias personas determinadas imponer los precios a los artículos o a las cuotas de servicio, con perjuicio del público en general o de alguna clase social. La Suprema Corte de Justicia, en la tesis jurisprudencial número 693, en cuanto a monopolios, dice lo siguiente: "Por monopolio se entiende el aprovechamiento exclusivo de alguna industria o comercio, bien provenga de algún privilegio, bien de otra causa cualquiera." Y el artículo 28 constitucional, equipara al monopolio a todo acto que evite o tienda a evitar concurrencia en la producción industrial o comercial, y en general todo lo que constituye una ventaja exclusiva o indebida, en favor de una o varias personas, con prejuicio del pueblo en general.
La Constitución, en el artículo 28, nos dice lo siguiente: "La ley castigará severamente toda concentración o acaparamiento en una o pocas personas, de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto el alza de los precios." Supongo que convenimos todos en que éstas son opiniones autorizadas, que es lo que desprendemos del análisis de estas definiciones. ¿Cuáles son los elementos del monopolio? En primer lugar, que es un concepto que debe manejarse dentro del ámbito del comercio. Pero esta ley no se refiere exclusivamente al comercio. La ley de pesca habla de la explotación pesquera. Otro elemento del monopolio: la concentración por privilegios, gratuitos, gracioso, en favor de una o varias personas determinadas. Pero no habla en ningún momento ninguna de las definiciones, ni la propia Constitución, de varios o muchos o indeterminados productos humanos. Porque cuando se establece la reserva a favor de las cooperativas, no se está limitando de ninguna manera el número no se está reduciendo a pocas manos o a pocas personas, sino se está refiriendo a un número indeterminado de grupos sociales a los cuales les concede la facultad de una explotación y esto establece una diferencia conceptual de mucha importancia.
Pero además hay otra cosa mucho muy importante; no se está tratando, señores diputados, de bienes en disponibilidad o en propiedad, dispuestos para el disfrute de las personas. Se está tratando de bienes de la nación, y los bienes de la nación están sujetos a un régimen perfectamente definido dentro de la Constitución, en el artículo 27. ¿Qué es lo que nos dice el artículo 27 constitucional? En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores -recordarán que los dos párrafos anteriores establecen cuáles son los bienes que corresponden al domicilio inalienable de la nación -. El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Entonces no estamos hablando de actos de comercio, sino de una explotación de bienes que son de la nación, y a las que el Estado les concede el derecho de ser reguladas mediante concesión y conforme a lo que establezcan las leyes, ésta señores diputados, es una de esas leyes porque es reglamentario del artículo 27 constitucional, como se establece en el artículo 1o. de la misma. ¿Qué es lo que hace el Estado? No está estableciendo ningún privilegio, al contrario, está evitando que la explosión de los bienes con que cuenta quede en unas cuantas manos, y por eso le otorga su explotación a grupos humanos, que además, no son determinados de ninguna manera, porque el artículo 29 establece que se reserva a las cooperativas, los de ayer, las de hoy y las de mañana, y las de pasado mañana y las que se formen en el futuro, de tal manera, que en ningún instante en esta disposición se establecen los elementos básicos del concepto "monopolio" que tanto se ha manejado esta tarde.
Ahora bien, des de la primera intervención, mejor dicho desde la intervención del señor diputado Landerreche, en la que planteó unas bases que según criterio de Acción Nacional, debían tomarse en cuanta, para la elaboración de un proyecto de ley de pesca, planteó ya estas situaciones y calificó de monopolio la reserva de especie que se hace a favor de las cooperativistas. Pero una cosa curiosa: declara que ha sido inoperante el sistema cooperativo y que es inconveniente la participación de los armadores, porque han acaparado y han dominado económica y socialmente a las cooperativas. Nada Más que en las bases que nos presentan, buscan precisamente que se le dé un carácter legal y definitivo a esa asociación de armadores y cooperativas, cuando en el proyecto de ley que hemos presentado a esta Asamblea esta situación se establece, en el dictamen, que no es de desearse y que tiene un carácter transitorio. Entonces hay una evidente contradicción, hay una clara contradicción.
Por cierto, acabo de señalar una serie de definiciones que espero que a juicio de la Asamblea tengan validez; pero escapó momentáneamente.
a mi memoria dar a ustedes otra definición. La definición que Acción Nacional pretende imponernos. Para ellos, según su juicio, el monopolio es un acto de un gobierno revolucionario que busca poner la explotación de los recursos naturales en manos de los grupos humanos y no de los particulares. ¿Es ésta la definición que esta Asamblea va a aceptar? De ninguna manera. Esto debe ser categórico y debe quedar muy claro. No es la eliminación de los reservas de las especies el camino para solucionar los problemas relativos a la pesca. Es una acción permanente y constante que va a costar recursos financieros a las cooperativas para que, como es de desearse y como lo dice el dictamen, puedan aprovechar cabalmente, en plenitud, los recursos que el Estado pone a su disposición, con todo el derecho del mundo, porque así lo establece el artículo 27 Constitucional, a cuyo párrafo conducente acabo de dar lectura.
Y finalmente, porque no quiero cansar a esta Asamblea, voy a señalarles un último argumento que es también de validez. La historia nuestra, la historia de nuestro país y, por cierto, también, la historia de las regiones de nuestro país, entre ellas la propia península de Yucatán, de la que nuestro estimable compañero Peniche Bolio es originario, nos ha enseñado que es funesto que las explotaciones de los recursos con que la nación cuente queden encomendadas en manos de los particulares, porque no dejan en su desenvolvimiento ningún impacto económico y ninguna repercusión que tienda a distribuir correctamente la riqueza y esta distribución justa y equitativa de la riqueza que nosotros llamamos justicia social, es lo que se persigue con la reserva de las especies a las cooperativas. Por estos argumentos, estimados compañeros diputados, rogamos las Comisiones que suscriben el dictamen lo confirmen y lo aprueben en sus términos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco José: Señor Presidente, Honorable Asamblea, posiblemente en mi intervención anterior no fui lo suficientemente claro ni tampoco quise extenderme demasiado en todos y cada uno de los detalles de los preceptos constitucionales que estimo violados, en mérito a la brevedad y por que consideré que los Artículos 4o., 13 y 27 de la Constitución, si bien se encuentran violados con el Artículo 49 que discutimos. El meollo, el núcleo, la parte frontal del aspecto constitucional para propiciar el combate a dicho Artículo se encontraba en el texto del Artículo 28. Discúlpenme por no haber sido más explícito y eso quizás propició en la mente de mi estimado también compañero Rodríguez Barrera el no haber tocado el punto de las concesiones a que se refiere el Artículo 27. En ninguna parte de mi disertación dije, pude, haber hecho suponer, que no se requiera de concesión para explotar ese recurso natural al que tienen acceso los mexicanos. Es evidente que el precepto constitucional recoge la tesis de que los elementos naturales no deben ser apropiados libremente por los particulares sino que deben de estar sujetos al régimen de concesión por pertenecerles originariamente, como expuso el diputado Gazcón Mercado, originariamente hoy a la nación, cuando antes era al rey o a la divinidad. Pero en lo que está mal, en lo que es flagrante violatorio de garantías, es que ese acceso a la concesión no sea igual para todos, sino únicamente reservada a una clase social. Eso es lo evidente, eso es lo claro, eso es lo positivo; si a esa concesión que debe dar al Estado tuvieran acceso no solamente las propiedades cooperativas sino todas aquellas personas que en alguna forma quieran dedicarse al trabajo de la pesca, entonces sí, no habría el pecado de inconstitucionalidad: pero cuando se está restringiendo, limitando, mutilando, seccionando, separando, limitando a solamente o un sector de la población en detrimento o demérito de los demás, señores, es evidente que es inconstitucional. El diputado Rodríguez Barrera sabe perfectamente bien que la interpretación de una ley no puede hacerse, aislada y separadamente de los artículos, sino que tienen que correlacionarse unos con otros; y en el caso, está perfectamente relacionado el 27 al establecer la concesión con el 28 al prohibir el monopolio y con el 4o., al permitir el libre ejercicio de toda actividad en comercio o industria que sea lícita, con las únicas limitaciones que en su caso imponga la ley. El Estado es soberano al permitir darle la facultad a sus autoridades federales para dar la concesión a quienes reúnan los requisitos; pero esas concesiones deben de ser accesibles a todos y no solamente a una parte de la población. Por eso es que el proyecto que presentó el licenciado Landerreche a nombre de la diputación panista, perfectamente cubre el aspecto constitucional, porque ese tipo de sociedades en el cual habrá la solidaridad entre los trabajadores y los propietarios de embarcaciones, permite el acceso de todos los sectores de la población y no solamente en unos cuantos; y si lo que se está buscando es quien realmente la riqueza que tenemos en nuestros mares aflore para beneficio de todo el pueblo, no solamente de un sector de la población es necesario que ese acceso, que es constitucional porque respeta el principio de la igualdad que nos da el artículo 13; ese respecto debe ser contemplado también por la Ley de Pesca y no mutilado y no violatorio del artículo de la Constitución. Por eso considero, señores diputados, que la respuesta del diputado Rodríguez Barrera no contempla en lo más mínimo la posibilidad de constitucionalidad que yo he pretendido hacerles ver que resulta flagrantemente violada. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Ramiro Robledo Treviño, a nombre de las Comisiones.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, compañeros diputados: La docta intervención de mi compañero y amigo Peniche Bolio, me obliga a presentarme ante ustedes también un poco documentado para hacer referencia a sus tesis que él hizo valer ante
esta Asamblea. Desde luego, a nombre de las Comisiones Unidas y después de escuchar los fundamentos invocados por mi compañero Rodríguez Barrera, trataré de ser concreto en la defensa del artículo 49 que establece el proyecto de Ley de Fomento de Pesca que estamos discutiendo.
Entrando en materia, me voy a permitir repetir ante ustedes algunos argumentos mencionados por el compañero Peniche que aparecen en una monografía, que pudiéramos calificar de Monografía Jurídica, de Salvador Trueba R., sobre la supuesta inconstitucionalidad del artículo 35 de la Ley de Pesca, aún vigente, relativa a un amparo en revisión, el número 7443/63 de Raúl Quintana Núñez y acumulados, monografía publicada en abril de 1965: A fojas 32 de la misma aparece esta definición citada por el compañero Peniche: "Ribereño es el dueño o morador de un predio contiguo al río o al mar,..." que da la idea de aguas tranquilas al amparo de temporales, propias para la pesca, con equipos rudimentarios de manufactura doméstica. Para el legislador, también "ribereño" o "lugareño", términos que utiliza como sinónimos: es habitante de un río, laguna o estero, que pueda producir para las necesidades familiares con medios que no requieran una cuantiosa inversión como en alta mar; es decir: llevan a cabo la actividad de pesca en aguas protegidas; bahías y esteros, no en mar abierto. Asimismo, el compañero Peniche usó el siguiente parlamento, que aparece a fojas 48 de esa monografía en relación con la impugnación sobre la violación al artículo 28, con esta redacción: "En términos generales el artículo 28 constitucional prohíbe todo lo que constituya una ventaja exclusiva en favor de una o varias personas, determinada en perjuicio del público o de alguna clase social." Y reiterando sobre los argumentos que hizo valer el diputado Peniche, vemos en dicha monografía a fojas 53 y 54 el siguiente: "Habla el Constituyente de 1917: la diputación yucateca solicitó adicionar el proyecto del artículo 28 en el sentido de no considerar como monopolio las asociaciones de los productores que en defensa de sus intereses o el interés general, vendan directamente sus artículos en el extranjero; la diputación yucateca fundó la iniciativa citando el caso típico de la Comisión Reguladora del mercado de henequén. De la discusión se desprende, que el Constituyente de Querétaro, distinguió con claridad las agrupaciones de trabajadores y las de propietarios que adoptasen las formas de cooperativa para la venta de sus productos..."
A fojas 54, establece esta monografía: El diputado Ancona Albertos despejó con claridad el problema. Dice el diputado Albertos: ..."Grandes y pequeños productores, asociados o no asociados, forzosamente tienen que vender sus productos para la exportación, a la asociación de productores, porque es la que paga mayor precio; esta experiencia, etc..."
Esta es una reiteración de los conceptos vertidos por el compañero Peniche, que he leído aquí ante ustedes por qué no mencionó el compañero Peniche que en su autor lo era el C. Salvador Trueba y tampoco mencionó la expresión que aparece a fojas 52 que dice textual: "Si bien es cierto que no constituyen ningún monopolio en sí las sociedades cooperativas de productores como lo establece el último párrafo del artículo 28, de la Constitución..."
Ahora bien, la argumentación de inconstitucionalidad del artículo 35 ya fue combatida por el compañero Rodríguez Barrera, pero estimo necesario agregar algunos aspectos, que en seguida voy a tocar. Sólo les pido un poco de paciencia en cuanto a la repetición de conceptos, vertidos por Peniche Bolio.
En la compilación de jurisprudencia de 1955, aparece la tesis 693 invocada por él, que voy a repetir al pie de la letra: "Por monopolio se entiende el aprovechamiento exclusivo de alguna industria o comercio, bien provenga de algún privilegio, bien de otra causa cualquiera, y el artículo 28 constitucional equipara al monopolio a todo acto que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industrial o comercial, y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva, indebida, a favor de una o varias personas, con perjuicio del pueblo en general, o de una clase social". De manera que, cuando una ley establece la exención de un impuesto para los productores que acepten condiciones que les impongan instituciones privadas, indudablemente tiende a evitar la libre competencia, creando el monopolio en perjuicio de los demás. Por las razones anteriores, el Decreto de 30 de agosto de 1927, que establece la bonificación del impuesto del 13% en favor de los industriales que aceptan las tarifas de la convención industrial obrera, constituyen una violación al artículo 28 constitucional.
Bien, cabe precisar que Peniche Bolio la citó incompleta, lo que ocasiona desvirtuar el sentido de la jurisprudencia de la Corte, es decir, no esta precisado el sentido en que se informa, el contenido mismo, ya que la esencia de esa jurisprudencia, se está refiriendo a un planteamiento de una cuestión laboral, de asunto obrero concreto específico y, por tanto, resulta inaplicable al caso.
En efecto, el artículo 49 que estamos contemplando, es una situación diferente en el fondo, y vamos a precisar porqué.
Nosotros estamos debidamente entendidos que desde la segunda mitad del siglo XIX, del siglo pasado, hasta la culminación de la Primera Guerra Mundial en este siglo, se empezó a elaborar una transformación general del concepto de Derecho Privado, del típico Derecho Privado como es el de la propiedad. El concepto Romano del Derecho de Propiedad que contenía los tres elementos del derecho de usar, de disfrutar y de abusar, viene a variar a partir de las fechas invocadas, de tal suerte que para mayor claridad, me permitiré hacer una breve referencia al tratadista francés: Francesco Messineo sobre su obra "Manual de Derecho Civil y Comercial de la Doctrina Italiana", Tomo III, págs. 249 a 262 en la que establece que esta variación la podemos identificar en
forma preliminante: sobre la propiedad territorial, legislación sobre obras hidráulicas, sobre el vínculo forestal, sobre defensa de cuencas hidrográficas, sobre saneamiento ambiental, legislación de minas, legislación sobre pesca - Esta en octubre de 31- sobre antigüedades y sobre el subsuelo arqueológico, en 1939, etc., etc.
Esta cita doctrinaria la traemos a colación los miembros de las Comisiones Unidas, porque ahora el concepto de propiedad tiene un enfoque diferente, un aspecto social. ¿Hasta dónde influyó en el Constituyente del 17, para establecer las garantías sociales de los artículos 27 y 123 la reforma legislativa, estableciendo concretamente, el concepto actual de propiedad, en que las obligaciones y derechos del propietario dependen del más amplio carácter social de la propiedad; concepto, que establece limitaciones al ejercicio de este derecho. Por otra parte, si dicha reforma legislativa a nivel mundial, la adicionaron con la que pudiera yo calificar de una revolución jurídica del régimen del Presidente Echeverría, en que está usando los derechos inalienables del Estado, con fortalecimientos legislativos, como ha sido la Ley de Reforma Agraria, como ha sido la Ley que protege el patrimonio cultural, la Ley de la Vivienda Popular, así ahora la Ley de Pesca; debemos concluir que el Estado está usando una facultad que es característica de él, y así resulta la conclusión como corolario de la explicación del compañero Rodríguez Barrera, es decir que en los términos de artículo 27 Constitucional, encontramos la plena fundamentación constitucional de esta ley, porque el Estado, en uso de la facultad que tiene para disponer de sus bienes, los bienes que son de su propiedad, puede señalarles modalidades determinadas, como es la que prevé el artículo 49. Esta ley, ya se dijo, y lo establece la fracción I, es reglamentaria del artículo 27 Constitucional y dentro del texto del artículo 27 Constitucional, el propio Constituyente establece que podrá ceder el aprovechamiento de sus bienes mediante concesiones, reguladas específicamente. El artículo 49 de esta Ley de Pesca, señala este privilegio de concesión, a favor de las sociedades cooperativas, porque tiende a fomentar el cooperativismo. Ahora bien, si el Estado usa esta facultad, en favor de las cooperativas, encontramos nosotros que no podrá constituir monopolio alguno, porque no daña a ninguna clase social, viene al contrario, a establecer un beneficio de carácter general, en uso, precisamente de las características típicas que le otorga el propio artículo 27. Dice textual el tratadista mexicano: licenciado Lucio Mendieta y Núñez "modalidad" el modo de ser o de manifestarse una cosa. En consecuencia, si la Nación o sea el Estado deben imponer modalidad a la propiedad, eso quiere decir que podrá cambiar el modo de ser o de manifestarse del derecho de propiedad. Pero en tanto que lo dicte el interés público; entonces con esos dos elementos queda ya justificada la concesión que otorga los derechos de exclusividad; concesión que no puede ser violatoria, por tanto del 28 constitucional, por la razón contenida en sí mismo, sobre el uso de la facultad de disponer de bienes del Estado, destinada no a causar perjuicio a una o más personas sino a beneficiar a una clase social. Con esas consideraciones adicionales, concluimos nosotros que no se está en el caso del aprovechamiento exclusivo de un privilegio en favor de una o varias personas o en perjuicio del pueblo en general o de una clase social, sino al contrario, es una concesión que da el Estado a favor de miles de pescadores nacionales y a favor de las sociedades cooperativas, pidiéndoles que se constituyan como esas sociedades. En consecuencia, las Comisiones Unidas reiteran la petición e insisten en que es perfectamente constitucional el artículo 49, ya que la reserva de especies marinas tiene la confirmación de la Ley de Pesca vigente de 1950 a la fecha y es además una secuela de la Ley de Cooperativas que se estableció fundamentalmente en régimen del gran Presidente Lázaro Cárdenas, cuya ley establece en su artículo 7o. "que de las concesiones se derivan necesariamente los derechos de exclusividad para proteger a las clases de trabajadores que son a las que tutela el Estado, y, por lo mismo, se está ese caso en la Ley de Pesca, en su artículo 49, la concesión específica. Por lo demás, los particulares, los otros sectores interesados, qué perjuicio reciben, si además tienen la pesca de escama, que les produce más que las especies marinas reservadas a las cooperativas de trabajadores. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede la palabra para hechos, al ciudadano diputado Francisco José Peniche Bolio.
El C. Bolio Peniche, Francisco José: Señor Presidente; honorable Asamblea: He pedido la palabra exclusivamente para hechos. El hecho es que el licenciado Robledo Treviño, citó como fuente para rebatir los argumentos que había yo expuesto, opiniones vertidas por el licenciado Salvador Trueba. Del mismo licenciado Salvador Trueba, voy a leer los siguientes párrafos, con la súplica, al terminar, de que la Secretaría, de fe de dónde proceden.
Dice Salvador Trueba, a quien citó mi compañero el diputado Robledo Treviño, a quien también estimo tanto como él a mí:
"Se ha discutido, sin encontrar soluciones positivas, si la reserva que otorga el artículo 35 de la Ley, a las cooperativas, es un exclusivo derecho que forma parte de su patrimonio, si es o no violatoria del orden constitucional y si en verdad constituye un infranqueable obstáculo para el desarrollo de la industria.
"En el terreno de la discusión, espinoso en esencia, se encuentran dos sectores argumentando en defensa de sus intereses, el cooperativo, que por su debilidad y lo sugestivo de su nombre, se ha convertido en el fuerte, y el temeroso inversionista que considera tan peligroso invertir en la pesca como edificar en predio ajeno. El primero se desempeña por la demagogia, esforzándose en encontrar apoyo en el artículo 28 de la Constitución y el segundo, en diversas tesis jurídicas y en la equidad.
"De la temática advertimos un hecho, la necesidad de revisar el artículo 35, orientados tan sólo por las luces que emanan de la Constitución, para el efecto de permitir una reglamentada concurrencia que haga posible la participación de todos los sectores cuya asistencia en la vida activa, es fundamental para el progreso de la industria. La fórmula es sencilla, armonizar la justicia social con la libertad individual".
Ruego a la Secretaría diga la fuente de donde he tomado esto.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Tengo en mis manos un libro que dice "Reunión Nacional para el Estudio del Desarrollo Pesquero", editado por el Partido Revolucionario Institucional, Instituto de Estudios Políticos, Económicos y Sociales."
- El mismo C. Peniche Bolio, José Francisco: Es todo señores, muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 49 del proyecto.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 49 del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 49. Por la afirmativa.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Aprobado el artículo por 130 votos en favor y 15 en contra. El artículo 49 fue aprobado por esa votación.
- El Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 57 del proyecto.
Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 57 del proyecto, los CC. diputados Guillermo Ruiz Vázquez y Maximiliano León Murillo. En consecuencia, tiene el uso de la palabra el C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, señoras y señores diputados, señoras y señores: Quiero tranquilizarlos en cuanto a mi intervención, ya que algún compañero me pregunto que si yo deseaba monopolizar las intervenciones en relación con la Ley de Pesca, al haber separado aproximadamente 8 o 10 artículos para impugnarlos. Le solicito al señor Presidente autorización para en una sola intervención referirme a todas las impugnaciones, ya que substancialmente el enfoque es el mismo para todos estos artículos, ello sin perjuicio de que el artículo 57, separado por el compañero León Murillo, pueda votarse separadamente.
El C. Presidente: Por las razones expuestas y en obvio de tiempo, esta Presidencia accede a la solicitud del diputado Guillermo Ruiz Vázquez.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Qué bueno que ha habido un momento de esparcimiento, que esto relaja un poco las tensiones, y a mí me va a permitir hacer un esfuerzo porque he de confesarles que he seguido con tanta atención los debates que casi se me ha desdibujado la trama de mi intervención. Sin embargo, trataré de auxiliarme con algunos apuntes, que espero pueda manejar.
Señores diputados: es evidente el esfuerzo que se ha venido realizando en torno de este ordenamiento legislativo. Es evidente el esfuerzo de los legisladores, y también el de las personas interesadas y el de los medios de difusión.
Yo creo que pocas ocasiones habían suscitado tanto interés para seguir con atención el curso de una iniciativa como esta, enviada por el señor Presidente para una nueva Ley de Pesca. Yo no quiero que solamente quienes hacemos la tarea legislativa, nos sintamos contentos de haber trabajado con responsabilidad y con atención; quiero que también las personas que con toda justicia han manifestado los puntos de vista de su interés legítimo, tengan la satisfacción de haber contribuido, ya que por regla general los actos legislativos pasan desapercibidos durante su realización y sólo cuando aparecen las publicaciones del texto que va a entrar en vigor, las personas caen en la cuenta de que se dio una ley que les afecta.
Eso perjudica al propio legislador, que se siente aislado, que no recibe de afuera, del pueblo para quien va a legislar, indicaciones. Yo lo único que lamento en este caso, es que la pasión política señale como censurables, señale como perversas las actitudes de sectores, en forma general, cuando han tenido la gallardía, cuando han tenido, en ejercicio de su legítimo derecho, la decisión de hacer ver francamente sus puntos de vista para que sean juzgados, bien o mal, pero para que sean conocidos, y el legislador se forme un juicio acerca de ellos.
Claro, señores diputados, que nosotros hemos contemplado ese esfuerzo y lo hemos sentido y lo hemos hecho, con la convicción de que las variantes que se iban a obtener eran pocas, con el conocimiento de que en este y en otros problemas, antecedentes e intereses creados, no siempre ilícitos, algunas veces legítimos, estorban a un régimen para dar pasos acelerados en la transformación del país, y que a veces también su propio instinto de conservación, su propia idea de predominio político les impide desenvolver, con toda la rapidez que se quisiera, determinadas proyecciones que saben que para algunos de los sectores que son su apoyo,
pueden resultar lesivas o pueden resultar molestas.
Por esa razón, no es una sorpresa el avance que se ha hecho, es lento, menguado, no obstante que nosotros hubiéramos querido fuera rápido y substancial. Es por esa razón, señores diputados, por la que la Diputación del Partido Acción Nacional presentó simplemente unas bases suficientemente explicativas, con el contenido absolutamente necesario, para que sus puntos de vista fueran conocidos, fueran aquilatados y tal vez fueran aceptados si no ahora, en un mañana no lejano, sino muy próximo.
Esos puntos de vista fundamentalmente están centrados en dos aspectos de la iniciativa que estamos discutiendo, con los cuales tienen relación los artículos que he separado. El primero de ellos, el 57, que dice: "Si las cooperativas no cuentan con los elementos mencionados en el artículo anterior o requieren mayor número de ellos, podrán obtener créditos para adquirir dichos bienes, sin perjuicio de que transitoriamente puedan celebrar contratos con armadores o propietarios de embarcaciones, a fin de disponer de los elementos necesarios para realizar la pesca. Dichos contratos serán revisados cada tres años". En seguida, los artículos 60, 61 y 62 se refieren a la forma en que se hace esa revisión, de tal manera que la oposición a ellos es incidental, en cuanto a que el artículo substancial va a ser atacado en una forma frontal.
Estamos consagrando un régimen provisional. Cuando las cooperativas no puedan obtener los recursos que necesitan, podrán contratar con armadores, hasta por tres años, en espera de que algún día las cooperativas sí tengan los elementos que necesitan y ya no necesitan contratar con armadores, o que definitivamente puedan contratar en una forma permanente para que los beneficios de la pesca, para que la acción de la pesca sea realizada por ámbitos más amplios del sector social.
Yo creo que hemos desperdiciado una oportunidad de acabar con un régimen provisional. Y esto no significa, de ninguna manera, que mi Partido pretenda la exclusión de los particulares en las actividades pesqueras ni mucho menos la separación definitiva, la ignorancia mutua total entre las cooperativas y los particulares. Seguramente ustedes notarían que la base substancial que presentamos fue, precisamente, para establecer un régimen definitivo a fin de que pudieran asociarse las cooperativas con los particulares, constituyendo un nuevo tipo de sociedades que hoy no contempla la Ley de Sociedades Mercantiles; pero que tendría necesariamente en caso de aceptarse, ser objeto de la reglamentación adecuada para que, en una forma definitiva, esas sociedades pudieran operar.
Las características no son simplemente las de la alianza o de la participación de particulares con cooperativas.
Las características son más profundas. Son las que a nosotros nos parecen que deben ir tomando las empresas mexicanas a fin de que puedan definir realmente como una obra común, que puedan realmente dar satisfacción al trabajador, al empresario que aporta su dinero y su trabajo y en general al pueblo de México para que los medios de producción sean adquiridos en una forma generalizada y puedan los mexicanos participar en la dirección de los negocios. Este aspecto que hemos presentado a ustedes nos parece que encierra la solución para ese inquietante problema de la miseria, ese inquietante problema de la concentración de la riqueza en pocas manos y que para mayor inquietud todavía, los sectores socialistas no solamente pretenden que continúe en pocas manos, sino que quieren que pasen a unas solas manos que son las del Estado. Ya volveremos sobre este punto para exponer algunas razones porque creo que es más fácil regresar a ellas después de presentar los otros aspectos de mis objeciones a estos artículos que se han separado.
En definitiva la contratación actual con los armadores, creo que a nadie satisface. Se ha prestado a abusos, podrá seguirse prestando a ellos; pero la corrupción en este terreno - ya lo señalaba el diputado Gazcón Mercado - no está localizada sólo ahí, incluso en los dirigentes de cooperativas y sobre todo en el sector burocrático que maneja esta actividad. Los otros dos artículos que he señalado ejemplifican un tipo de intervención que a nuestro juicio es la que está sosteniendo esa corrupción y la que también tendrá que desaparecer si es que queremos sanear realmente este sector de la vida económica.
Tipifica ese tipo de intervención el artículo 65, que dice: "las cooperativas de producción pesquera ejidal deberán celebrar los contratos a que se refiere el presente capítulo con empresas estatales o de participación estatal. La Secretaría de Industria y Comercio y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización prestarán a las cooperativas el asesoramiento que requieren para ese efecto". El 69 dice: "a fin de impulsar el desarrollo de la pesca, el Estado puede, cuando así lo considere conveniente, organizar cooperativas de participación estatal que tendrán las mismas prerrogativas señaladas para las cooperativas en general y las que les otorgan los artículos 26 y 34". Y estos artículos están íntimamente relacionados con el 8, que no separé, pero que se refiere también a la intervención de las empresas estatales, como compradoras de los productos de las empresas cooperativas, pesqueras, ejidales; y el 26, que establece: "que sólo el Estado puede establecer plantas flotantes de beneficio de los productos de la pesca con propulsión propia.
Creo que es clara la tendencia de mi intervención: censurar la intervención desmedida del Estado en materia de pesca, como en cualquiera otra materia de la economía. Nosotros aceptamos y queremos la economía mixta, la intervención del Estado como rector de la economía, pero no como el factótum de la economía; queremos la operación del Estado en aquellos campos en que la iniciativa particular no pueda o no quiera hacerlo, pero no que el Estado asuma totalmente la función económica
porque entonces sí vamos a caer en lo que desean nuestros compañeros del Partido Popular Socialista.
Yo me preguntaba realmente con sinceridad, cómo podía escapar a la perspicacia del señor diputado Gazcón Mercado, la censura tan fuerte, tan vigorosa que él pronunció en contra de la burocracia pesquera y luego su tendencia a poner todos los bienes de la pesca en manos de la burocracia pesquera. Decía que había aumentado la captura de especies aunque se había cometido muchos errores, que qué le hace que se siguieran cometiendo, con tal de que aumentara la pesca. Me parece que realmente es una dialéctica que no conduce a nada positivo. Si se censuran profundamente los métodos de la burocracia, ¿porqué se piensa en ponerle todo en sus manos?, ¿para que acabe de corromperse? Recuerdan ustedes aquella frase de que todo poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. Se trata de poner en manos del Estado no sólo el poder político, también el poder económico. Estamos caminando hacia un régimen socialista que yo creo sinceramente que debemos evitar porque los mismos anuncios que nos han hecho los compañeros nos señalan por qué camino vamos a ir.
Decía también el compañero Gazcón Mercado que el Estado debe organizar la forma de dar de comer a todos los mexicanos. Si no es textual la frase, el sentido sí es, al menos el que yo percibí en su intervención. Señores diputados, en el régimen socialista vamos a tener que ir marcando el paso al ritmo que el capataz del gobierno, el burócrata nos quiera marcar.
Vamos a tener que dejar la libertad de elegir nuestra ocupación. Vamos a tener que renunciar a los estímulos que nos rinde nuestro propio trabajo. Vamos a tener que enajenarnos a la voluntad de una clase dirigente, que así se llame dictadura del proletariado o administradora de la dictadura del proletariado, es una clase dirigente cruel, opresora, como las clases dirigentes de todas las dictaduras, que ha surgido en los países socialistas y que es conocida con ese nombre genérico de la "nueva clase". Yo creo que este no es el rumbo que nosotros queremos para nuestra sociedad, para nuestros hijos, y para nosotros mismos. Cuando nosotros hemos tratado de presentar a su consideración un nuevo tipo de empresa, hemos hecho un esfuerzo por buscar la solución a esa inquietud que yo mencionaba hace un momento: la distribución de los medios de producción en mayor número de personas, que es realmente el reto que nos plantea la época actual. Acceder a la disponibilidad de los medios de producción, pero no nada más a la disponibilidad de los medios de producción sino también al manejo de los medios de producción. No solamente saber que puede un gobierno mantenernos y darnos de comer, sino en todo caso, tener la seguridad de que en nuestra sociedad habrá manera de que no por gracia del gobierno, sino por natural consecuencia de nuestro esfuerzo, podamos asegurar nuestra vida con los elementos naturales que requiere la dignidad que todos sentimos tener.
Entonces, no nada más es cuestión de asegurar los víveres para mañana. Hay que asegurar también el poder de decisión para que las empresas marchen, para que el gobierno marche, para que la capacidad y el talento de los mexicanos, de los miembros de la sociedad aporten, digan cómo, manejen, dirijan, y el gobierno, árbitro - no simplemente para marcar los "faules"-, sino para coordinar y mantener dentro de la justicia el ejercicio de las facultades, pueda regir una sociedad que dé respuesta a nuestras aspiraciones, a nuestras actitudes.
El proyecto de bases que hemos presentado y en especial el tipo de empresa que hemos delineado, incluso si se quiere, con abundancia de detalles, que puede ser que desvirtúen sus aspectos substanciales, es, señores diputados, lo que creemos que debe ser la empresa del futuro. ¡Y en el terreno de las actividades de la pesca, en que se trataba realmente de una nueva ley, continuamos por el mismo camino que habíamos iniciado hace muchos años! Es difícil rectificar, ya lo creo, pero no tenemos derecho a desperdiciar las oportunidades, y creo que en esta ocasión nuestra ley mantiene las provisionalidades, acentúan el carácter intervencionista del Estado, hasta confesando que el Estado no tiene recursos suficientes para atender a esas funciones que le estamos dando. Cuando se habla de las sociedades cooperativas de producción pesquera ejidal, se establece la provisionalidad de que vaya la empresa privada a comprar los productos, en tanto el Estado puede atender aquello. Confesamos que no es posible atenderlo ahora porque no hay recursos suficientes; ya que los recursos económicos no existen, no es posible crearlos con una varita mágica, ni con un buen deseo. Son realidades que estamos confrontando y que para afrontarlas y resolverlas en forma satisfactoria, no tenemos derecho a proyectarlas en ilusiones, sino sobre datos concretos y sobre posibilidades reales. ¿Y por qué razón separar de esa posibilidad a quienes como legítimo ejercicio de una ocupación, como legítimo interés de un trabajo de una empresa, de un capital, pueden contribuir?, pero nosotros los señalamos como proscritos porque no están pobres como los cooperativistas; porque a lo mejor como están tan ricos, van a consagrar para siempre la miseria de esas clases desheredadas, como si el Estado fuera realmente un gendarme que no quiere intervenir como a veces lo hace en los líos estudiantiles y deja que se den, y se destrocen olvidando su misión de regir, de gobernar, de poner orden, de, en una palabra, llevar la sociedad por donde debe ir.
Fundamentalmente, señores diputados, son las objeciones que tenemos que hacer a estos preceptos.
Debemos una explicación a ustedes. Al estarse recogiendo la votación en lo particular de cada uno de los artículos aquí impugnados, hemos estado votando en forma negativa; habíamos votado en forma negativa en lo general
y pensamos que debemos votar en forma negativa todos los artículos en lo particular. No es un desquite porque ustedes desecharon nuestras bases: así en globo, fueron desechadas; es simplemente que creemos que vale la pena acentuar nuestra inconformidad por no haber aprovechado en una forma que realmente fuera nueva, que fuera de aliento para la economía mexicana, esta oportunidad que da la Ley Federal de Pesca. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos al ciudadano diputado Alejandro Gascón Mercado.
El C. Gascón Mercado, Alejandro: Señor Presidente, señoras y señores diputados:
Yo establecí juicios muy severos, efectivamente, a las fallas burocráticas de las empresas del Estado, pero no porque fueran peor que el atraco sistemático y natural de las empresas privadas, a las que no vale la pena criticarles aspectos parciales, porque globalmente hacen un daño extraordinario a la nación.
No deseo, naturalmente, sino hacer esta aclaración, porque todos los conceptos políticos vertidos sobre el socialismo pertenecen al mundo de Populibros La Prensa, que no vale la pena comentar. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se invita a pasar a la tribuna al C. diputado Maximiliano León Murillo, para que exprese sus impugnaciones al artículo 57 del proyecto. El C. León Murillo, Maximiliano: Señor Presidente, señoras y señores diputados:
Después de esas dos largas horas de hermenéutica jurídica que nos sirvieron como un buen soporífero, y aprovechando que ya entramos a nuestro segundo aire, vengo a hacer algunas consideraciones muy concretas en relación con el artículo 57 de la ley que debatimos.
Por principio de cuentas, señores diputados, yo quiero precisar ante ustedes que la Diputación de mi Partido está en contra del artículo 57 por razones contrarias en absoluto a lo que expresaron los diputados del PAN. Nosotros estamos en contra del artículo 57 por la participación que en él se da a la iniciativa privada, y nuestra tesis es que el Estado debe de intervenir determinantemente.
En el proyecto que la minuta del Senado nos envío, señores diputados, dice literalmente lo siguiente "Si las cooperativas no cuentan con los elementos mencionados en el artículo anterior o requieren mayor número de ellos, podrán obtener créditos para adquirir dichos bienes sin perjuicio de que transitoriamente puedan celebrar contratos revisables cada dos años, con armadores o propietarios de embarcaciones, a fin de disponer de los elementos necesarios para realizar la pesca. "El dictamen que las Comisiones de la Cámara nos proponen, cambia substancialmente el contenido de la Minuta que envió el Senado y se agrega en el artículo 57 del dictamen una parte final que dice: "Dichos contratos serán revisados cada tres años."
Esto, señores diputados, permite que la iniciativa privada siga lucrando como lo ha hecho hasta ahora a costa de los pescadores que como se ha dicho muy objetivamente no son más que trabajadores a sueldo de los embarcadores y de la iniciativa privada y, si en lugar de precisar que los contratos se realizarían cada dos años, como establecía la minuta del Senado, en el dictamen se establece que se revisen cada tres años, es claro que en esto va a obtener una jugosa ganancia la iniciativa privada, porque al final de cuentas los pescadores van a ir a dar con la iniciativa privada a recabar los aperos necesarios para realizar la actividad de la pesca. Pero, señores diputados, también nos parece que hay una contradicción muy objetiva en este Artículo 57, se habla de que sin perjuicio de que transitoriamente puedan celebrar contratos; transitoriamente lo entendemos como una etapa breve, reducida de tiempo, pero sin embargo, al final de cuentas se agrega que se realizarán cada tres años. Cada tres años señores no es un lapso transitorio, es un lapso muy amplio en el que, claro, los pescadores van a quedar sujetos a la explotación de los particulares. Por eso, señores diputados, la fracción parlamentaria de mi Partido pide a ustedes que se modifique el final del Artículo 57 dejándolo como establecía la minuta del Senado, en el sentido de que dichos contratos serían revisados cada dos años. Claro, nuestro deseo sería que en ninguna forma los pescadores tuvieran que contratar con los particulares y que el Estado les proporcionara los medios necesarios para poder realizar la actividad de la pesca. Pero como hemos visto materialmente que eso no ha ocurrido hasta ahora y posiblemente no ocurra, entonces estamos previendo que para que en verdad se beneficien los pescadores, se reduzca el tiempo para hacer esa revisión de contratos. Por otro lado, señores, y un poco al margen de estas cuestiones, quiero hacer un comentario a lo que algunos de los compañeros diputados del PAN presentaron un proyecto de base para organizar la pesca y en él nos mencionan como una empresa nueva las, empresas de coparticipación que así las llaman. Estas empresas, pues ni son nuevas y hace tiempo que se está hablando de ellas; la democracia cristiana las ha manejado como una forma de resolver los problemas económicos que hay en el mundo. Pero, es claro, que esto en otros lugares, no ha dado resultados. En México, no hay experiencia sobre ello. Pero qué bueno sería que, ya que tenemos aquí a un alto funcionario de un banco, que creo que se llama el Banco de Londres y México, podían los compañeros del PAN, a través de él, propiciar que este banco se convirtiera en una empresa de coparticipación y que viéramos las experiencias que de esta empresa se dedujeran para, posteriormente llevarlas al cabo por el Estado; eso sería un ejemplo muy saludable de que en verdad se quiere ayudar a resolver los problemas del pueblo; porque hasta ahora hemos visto con mucha insistencia, que se exige al Estado la participación en aquellas empresas en las que la Iniciativa Privada va a obtener muy altos beneficios. Ojalá que en lugar de venir a predicar las cosas, nos ilustren con el ejemplo y que pronto el Estado pueda aprovechar
estas experiencias para ponerlas a andar en todo el ámbito de nuestra nación
. Señores diputados, no los quiero cansar más a ustedes, sólo quisiera rogarles que apoyaran esta Iniciativa de mi Partido, de que el artículo 57 se modificara y redujera el tiempo en que se deben revisar los contratos; insistiendo en que nos parece contradictorio que si se habla de cuestiones transitorias, al final se establezcan tres años de tiempo para hacer esa revisión. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, a nombre de las Comisiones, al C. diputado Rafael Castillo Castro.
El C. Castillo Castro, Rafael: Señor Presidente: se ha expresado aquí algo respecto de un segundo aire y algo también al homenaje a la brevedad; ojalá yo logre ese propósito. Se han impugnado por parte del señor diputado Ruiz Vázquez, los artículos 57, 58, 60, 61, 62, 65 y 69. A la vez, el señor diputado León Murillo impugna la parte final del artículo 57. ¿Por qué razones las Comisiones Dictaminadoras introdujeron una modificación en este dispositivo? En primer lugar, porque se hablaba de que los contratos serían revisados; ahora, en el nuevo texto de la modificación al dispositivo que estamos discutiendo, se habla en forma más imperativa, sin dejar ninguna posibilidad de elección, de que serán revisados dichos contratos. Ahora bien, este artículo 57 está en íntima relación con el artículo 56; en este último precepto se establece como facultad de la Secretaría de Industria y Comercio, la de promover y asesorar a las sociedades cooperativas de producción pesquera ejidal para que puedan adquirir en propiedad embarcaciones, plantas de congelación, plantas industriales, partes de pescas, etc., los cuales sean necesarios para lograr el objeto social de dichas cooperativas.
Pero en el 57 se establece que "cuando no se cuente con estos recursos" y esto nos lleva a la mano a referir brevemente también, de que mediante muchas conjeturas se ha imputado fracaso al cooperativismo pesquero, pero ha pecado - si es que cabe esta afirmación - porque no ha contado ni con asistencia técnica adecuada, ni capacitación, ni mucho menos recursos económicos, y una forma de que pueda allegarse recursos económicos para poder realizar con mayor plenitud la pesca, es precisamente a base de estas contrataciones, es precisamente a base de asociarse con el Estado; por consiguiente, dado el grado de desarrollo que tiene actualmente el ramo pesquero, se precisa de que se combinen los demás sectores de ella para que logremos esa meta de mayor productividad. Se ha dicho a propósito del contenido del artículo 65, que es excesiva la intervención del Estado; pero debemos considerar que los ejidatarios, para poder lograr el máximo en la explotación de sus recursos naturales, inclusive la pesca, por carecer de experiencias anteriores, sí requiere del asesoramiento, requiere también de que el Estado adquiera sus productos, y de que el Estado también le dé asesoramiento para los contratos de adquisición de los medios de producción. Se ha dicho en el dictamen, que la estructura de la pesca es deficiente y que el enorme volumen que se captura gira alrededor de 8 ó 10 especies, y esto, es cierto pero con esto lo que se ha ocasionado como una consecuencia que se prevé que deba corregirse, es que precisamente se diversifique la pesca, y para lograr la diversificación de la pesca, es preciso la concurrencia de los sectores pero en una forma equilibrada, por eso es que en estos dispositivos se establece la facultad de que pueda intervenir el Poder Público; en lo que respecta a los contratos, a las sanciones de ellos para que no resulten lesivos ni inequitativos para el cooperativismo pesquero.
Se ha dicho incidentalmente, que no interviene el Estado tratándose de conflictos estudiantiles, entonces aquí advertimos contradicción, se quiere que intervenga o no intervenga el Estado, el Estado, cuando se trata de intereses generales, debe intervenir, porque para eso es representante de los intereses nacionales; ahora bien, se ha hecho mención lo mismo de que el hecho de ampliar un año, el término de la revisión, significa una regresión, significa que estamos modificando lo ya establecido para que los cooperativistas se vayan liberando de la necesidad transitoria de contratar. La verdad es que estos tres años que se establecen, no son precisamente para la duración de los contratos, sino que es un término que en principio sirve para dar seguridad a los financiamientos para que se aumenten las inversiones en materia pesquera, pero por otro lado es un término transitorio para que se hagan revisiones y se vayan liberando de esta necesidad poco a poco los cooperativistas con objeto de que se vayan allegando mayores recursos y puedan a plenitud desarrollar y obtener los fines que les marca su estatuto legal de cooperativista.
Por último, quiero referirme a la circunstancia de que los diputados que integramos la mayoría, con pleno convencimiento, por convicción profunda estamos en pro, no sólo de los artículos impugnados y aquí les pido que los aprueben en este instante, sino que también damos todo nuestro apoyo a los artículos no impugnados, porque el conjunto de las disposiciones legales que forman el marco de esta nueva Ley de Pesca obedecen a la mejor y la más acertada respuesta que pueda darse a los requerimientos de la época actual para el desarrollo de la pesca. Obedece a que se trata de dar la mejor participación de los sectores en forma equilibrada para que se forme una nueva estructura, una estructura que consideramos razonable, operante, lógica y que propicia seguramente el desarrollo de la pesca.
Por consiguiente, ruego a todos ustedes que aprobemos en sus términos los artículos impugnados, así como los no impugnados, dando nuestro respaldo a una iniciativa en la que el señor Presidente de la República tuvo vivo interés desde que inició su campaña electoral y,
posteriormente, fue la respuesta certera y rotunda a las demandas del campo pesquero, sentando las bases, repito, para que prospere la pesca, para que se amplíe los horizontes de nuestra pesca, para que tenga los conductos adecuados la pesca para lograr, mediante la participación activa de los sectores, ese desenvolvimiento cabal que se requiere para que el pueblo de México deje de padecer esa desnutrición y tenga alimentación en consonancia con las necesidades del progreso y la justicia distributiva.
Muchas gracias, y les reitero mi petición de aprobación a estos artículos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente: Pido la palabra.
El C. Presidente: Con qué objeto, ciudadano Diputado.
El C. Landerreche Obregón, Juan: Para hechos.
El C. Presidente: Se concede la palabra para hechos al C. diputado Juan Landerreche Obregón.
El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente, señoras y señores diputados:
Una aclaración muy breve. Se ha dicho que las bases que nosotros propusimos no son nuevas, y efectivamente, no lo son. No pretendemos haberlas descubierto. Tiene una prosapia intelectual y de interés en la problemática social muy importante que mucho nos honra participar en ella.
Pero además, sí son nuevas en México, por que no se han planteado; pero se han planteado en otras partes. Nosotros no pretendemos copiar a otros países; pero sí consideramos que podemos aprovechar las experiencias de ellos en algunos casos. Y quiero aprovechar que uno de los compañeros diputados del Partido Socialista nos hizo el favor de Informarnos, que entre los países pesqueros el Perú ocupa el primer lugar. Me parece que habló de 10 millones de toneladas de pesca, para decirles que el Perú, el país donde acaba de estar el señor Presidente de paso para Chile, tiene este sistema, y tengo aquí en las manos la Ley de Pesca del Perú, de la cual me voy a permitir leer estos artículos.
El artículo 5o.: "Todas las personas que se dedican a la actividad pesquera, dentro de una misma empresa, sea que aporten capital o trabajo, constituyen una sola unidad económica. El Estado propicia que tales personas tomen conciencia de su función social, participando en la propiedad, gestión y beneficio de la empresa pesquera." Y el Artículo 64 dice: "En cada empresa pesquera, con excepción de las empresas de servicio y del sector público, se constituirá una comunidad pesquera como persona jurídica de derecho privado para representar al contingente de trabajadores que real y efectivamente laboren en ella y con la finalidad de participar en la propiedad, la gestión y los beneficios derivados de la empresa." Repito que no queremos copiar indiscriminadamente a otros países, solamente señalo este antecedente que creo que puede ser de interés. Muchas gracias.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hecho al C. diputado Alejandro Gazcón Mercado.
El C. Gazcón Mercado, Alejandro: Señor Presidente, señoras y señores diputados. No deseo naturalmente que quede en el aire que el Perú pesca más de 10 millones de toneladas de pescado por su organización pesquera, porque esto no corresponde a la verdad. En Perú, todo el mundo lo sabe, tiene una situación privilegiada en sus costas, porque hay un encuentro de corrientes marinas que llevan hacia este país grandes cantidades de anchoveta que se pescan con cierta facilidad respecto a los demás países, por un lado y por el otro, todavía el gobierno nacionalista no ha sentado las bases para poder desplazar a las empresas norteamericanas, que por desgracia tienen una gran influencia en la pesca de este país.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Rafael Rodríguez Barrera por las Comisiones.
El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Compañeros diputados. Yo sí prometo solemnemente ser muy breve. Creo que a través de las intervenciones de los diputados de todos los partidos en el debate que se ha celebrado hoy y que por cierto se ha prolongado bastante, ha habido un absoluto respeto a las opiniones, a los puntos de vista, a los criterios, que en consecuencia con la ideología de cada una de las fracciones parlamentarias se han venido exponiendo. No es, ni que demeritemos, ni que echemos en saco roto, ni que soslayemos los puntos de vista que se han planteado. Los recogemos como inquietudes encaminadas a solucionar desde un punto de vista particular un problema de tanta importancia, como es el de la pesca en México. Pero, las Comisiones dictaminadoras, y la mayoría priísta de la Cámara ha realizado un trabajo que, como consta a todos ustedes, se prolongó a lo largo de muchos meses de trabajo. En este período, las Comisiones recorrieron cuidadosamente, como señaló el señor diputado Gazcón Mercado, con toda honestidad, todos los litorales del país; remontó los ríos, visitó las cauces naturales; las aguas interiores y salió a alta mar a ver cómo se practica la pesca, además de tomar, recibir los puntos de vista, las opiniones, las experiencias, de todas las gentes que practican la pesca en le país; con independencia de esto, celebró reuniones, Audiencias Públicas para seguir recogiendo hasta el último momento las opiniones de todos los sectores participantes en la pesca. Como resultado de este trabajo, se elaboró con todo cuidado, con la mejor intención y con un criterio, como dijo el diputado Castillo Castro, equilibrado, el documento que se dio lectura en este dictamen; respetuosos también de los puntos de vista de otros partidos, pedimos con el mismo sentido, respeto a nuestros puntos de vista que han sido planteados con sencillez, con serenidad y que creemos corresponde a la
realidad de lo que México necesita. Reiteramos nuevamente, definitiva y últimamente, nuestra posición y nuestra petición a esta Asamblea de que confirme con su voto favorable el dictamen en sus términos. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría, si se encuentra suficientemente discutidos los artículos 57, 58, 60, 61, 62, 65 y 69 del proyecto.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Honorable Asamblea si juzga suficientemente discutidos los artículos 57, 58, 60, 61, 62, 65 y 69 del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 57, 58, 60, 61, 62, 65 y 69. Por la afirmativa.
El C. Gazcón Mercado, Alejandro: Nosotros votamos en contra del artículo 57 y en pro de los demás artículos.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: El artículo 57 fue aprobado por 130 votos a favor contra 25 en contra.
Los artículos 58, 60, 61, 62, 65 y 69 fueron aprobados por 139 votos a favor y 16 en contra.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Los artículos no impugnados fueron aprobados por 141 votos a favor y 16 votos en contra. El proyecto de Ley fue aprobado en lo general y en lo particular. (Aplausos.)
Para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, devuélvase a la H. Cámara de Senadores.
Señor Presidente: agotados los asuntos en cartera.
- El C. Presidente (a las 21:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que se efectuará mañana 10 de mayo, a las 12:00 horas, a sesión de Cámara, y a sesión de Congreso General, a las 13:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"