Legislatura XLVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19711019 - Número de Diario 16
(L48A2P1oN016F19711019.xml)Núm. Diario:16ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en al Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II México, D. F., Martes 19 de Octubre de 1971 TOMO II- NÚM. 16
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión Lectura del Orden del Día. Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
Invitación
Del Gobernador del Estado de Michoacán, a las ceremonias que tendrán lugar los días 21 y 22 del actual, con motivo del 106 aniversario luctuoso de los Mártires de Uruapan durante la Intervención Francesa, y del 157 aniversario de la Constitución de Apatzingán. Se designa comisión.
Opción de Cargo
El C. Marco Antonio Bolaños Cacho, diputado federal por el segundo Distrito Electoral del Estado de Baja California, de conformidad con el artículo 125 Constitucional, opta por el cargo de Presidente Municipal de Tijuana, Baja California. Se turna a comisión.
Comunicaciones
De las Legislaturas de los Estados de Jalisco, Michoacán y Veracruz, relativas a periodos de sesiones y designación de Mesas Directivas. De enterado.
Informes de Labores
Para los efectos del artículo 93 constitucional, los CC. Secretarios de la Defensa Nacional, de Educación Pública y de Marina, envían el Informe de Labores desarrolladas por las Dependencias a su cargo, durante un año. Resérvense en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
INICIATIVAS DE LEY
Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos Electrónicos
El C. Presidente de la República envía Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras de uso Doméstico. A las comisiones correspondientes e imprímase.
Reformas a los Artículos 89, 90, 94, 97 y 102 de la Constitución Federal
El C. Jorge Garabito Martínez, a nombre de la diputación del Partido Acción Nacional, da lectura a una Iniciativa de Ley que reforma los artículos 89, fracción XVIII, 90, 94, 97 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A las comisiones correspondientes e imprímase.
Homenaje a los ex Presidentes Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas
Para rendir homenaje a los ex Presidentes de la República Generales Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas, en el aniversario de su muerte. Hacen uso de la palabra los CC. Daniel Mora Ramos, Alejandro Gascón Mercado y Renato Vega Alvarado Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. RAMIRO ROBLEDO TREVIÑO
(Asistencia de 162 diputados.)
- El C. Presiente (a las 12:50 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:
"Cámara de Diputados.
Segundo periodo ordinario de sesiones. XLVIII Legislatura.
Orden del Día
19 de octubre de 1971.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Gobernador Interino del Estado de Michoacán invita a las ceremonias que tendrán
lugar los días 21 y 22 del presente con motivo del 106 aniversario luctuoso de los mártires que fueron sacrificados en la ciudad de Uruapan, durante la Intervención Francesa y para conmemorar el 157 aniversario de la Constitución de Apatzingán, promulgada en 1814 por el general don José María Morelos y Pavón, en las ciudades de Uruapan y Apatzingán, respectivamente.
El C. diputado Marco Antonio Bolaños Cacho, diputado federal por el II Distrito Electoral de Baja California, manifiesta su deseo de optar por el cargo de Presidente Municipal de Tijuana, B. C.
Comunicaciones de las Legislaturas de los Estados de Jalisco, Michoacán y Veracruz.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los CC. Secretarios de la Defensa Nacional, Educación Pública y Marina., presentan el Informe de Labores correspondiente al periodo de septiembre de 1970 al 31 de agosto de 1971.
Iniciativas
El C. Presidente de la República, envía iniciativa de Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras de uso Doméstico.
Los CC. diputados del Partido Acción Nacional suscriben iniciativa de Reformas a los artículos 89, fracción XVIII; 90,94,97 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conmemoración del aniversario de la muerte de los Ex Presidentes Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas."
ACTA
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, celebrada el día catorce de octubre de mil novecientos setenta y uno.
Presidencia del C. Ramiro Robledo Treviño.
En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del jueves catorce de octubre de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y seis ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día catorce del presente.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Acción Cultural y Social, invita al acto que tendrá lugar el día 19 del actual, en el Monumento a la Revolución, en esta ciudad, en ocasión del 26 y primer aniversario luctuoso de los Ex-Presidentes general Plutarco Elías Calles y general Lázaro Cárdenas del Río, con asistencia del C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Para asistir a ese acto con la representación de esta Cámara, se designa en comisión encabezada por el Presidente diputado Ramiro Robledo Treviño, a los siguientes ciudadanos diputados: Luis H. Ducoing, Cuahutémoc Santa Ana, Rafael Rodríguez Barrera, Jorge Cruickshank García, Juan Landerreche Obregón Juan Moisés Calleja García, Manuel Orijel Salazar, Javier R. Bours Almada, Hilda Anderson Nevárez, Juan Barragán Rodríguez, Santiago Roel García, Ildefonso Estrada Jacobo y Alejandro Gascón Mercado.
El C. diputado Cuahutémoc Santa Ana, da lectura a una proposición suscrita por los ciudadanos diputados miembros de la Gran Comisión, para integrar las Comisiones de Trabajo de la XLVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados.
Para una moción suspensiva habla el C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez.
Para fundamentar la proposición de la Gran Comisión, y solicitar se deseche la moción suspensiva, hace uso de la palabra el C. diputado Cuahutémoc Santa Ana.
En votación económica se desecha la moción suspensiva.
La Asamblea aprueba, en votación económica, la proposición de la Gran Comisión.
El Presidente, por virtud de la proposición que acaba de ser aprobada, solicita a la Secretaría que a la brevedad posible de cuenta a la Presidencia con los asuntos que hasta la fecha estén en Comisión pendientes de dictamen, a fin de determinar el turno a las Comisiones que corresponda.
Para referirse a las nuevas comisiones y a su estructura conforme a la proposición aprobada, habla el C. diputado Celso H. Delgado Ramírez y solicita que una comisión de diputados visite las zonas que han sido perjudicadas por los últimos fenómenos meteorológicos en los Estados de Nayarit, Sinaloa y Guanajuato.
El C. Presidente acuerda que la Sección Octava, "Zonas de Desastre", de la Comisión de Desarrollo Regional, acuda en coordinación con las autoridades competentes, a cumplir sus atribuciones en esas entidades Federativas. Iniciativa de Decreto enviada por el C. Presidente de la República, para, que se declare el año de 1972 "Año de Juárez". Recibo, y a la Comisión de Gobernación e imprímase.
A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes diecinueve de los corrientes, a las doce horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría de cuenta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
INVITACIÓN
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán.
Morelia, Mich., a 13 de octubre de 1971.
C. diputado licenciado Ramiro Robledo Treviño, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- México, D. F.
El próximo día 21 del presente mes tendrá lugar en la ciudad de Uruapan, el acto luctuosos en el cual rendiremos justo reconocimiento en su CVI aniversario, a los mártires que fueron sacrificados en esa ciudad durante la intervención francesa.
Al día siguiente en Apatzingán, los Poderes del Estado se constituirán en esa ciudad para conmemorar el CLVII aniversario de la Constitución de Apatzingán, promulgada en 1814 por el Generalísimo don José María Morelos y Pavón, a quien igualmente rendiremos homenaje.
Con el propósito que nos anima de que estas conmemoraciones revistan la solemnidad debida, mucho habré de agradecer a usted su intervención a fin de que se designe una comisión representativa de ese H. Cuerpo Legislativo, para que asista a tan significativos actos cívicos.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Gobernador Constitucional Interino del Estado, licenciado José Servando Chávez Hernández."
El C. Presidente: Para asistir a estos actos en representación de esta Cámara, se designan en comisión a los siguientes ciudadanos diputados:
Luciano Arenas y Moisés Ochoa Campos.
OPCIÓN
- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
Marco Antonio Bolaños Cacho, Diputado Federal por el II Distrito Electoral del Estado de Baja California, ante ustedes con todo respeto comparezco a exponer: En virtud de que en las elecciones efectuadas el día 1o de agosto del corriente año, en el Municipio de Tijuana, B. C., resulté electo Presidente Municipal, lo cual fue confirmado por el H. Congreso del Estado de Baja California el día 12 de los corrientes, con fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a manifestar mi decisión de optar por el cargo de Presidente Municipal referido y separarme, por tanto, de las funciones de Diputado Federal.
Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. México, D. F., a 18 de octubre de 1971.- Rúbrica."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
COMUNICACIONES
- El mismo C. Secretario:
"Congreso del Estado de Jalisco.
C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
Comunicamos a ustedes que con esta fecha la XLVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, inauguró el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de su Ejercicio Constitucional, quedando integrada la Mesa Directiva de la siguiente manera:
Presidente. Diputado José Mendoza Padilla; Vicepresidente, diputado profesor Arnulfo Saucedo Palacios; Secretarios: diputado profesor José María Iglesias Robles, diputado Heriberto Corona Estrada: Prosecretarios: diputado Juan Ramírez García, diputado Eduardo López Orozco.
Lo que comunicamos a ustedes para su conocimiento, reiterándoles a la vez las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección. Guadalajara, Jal., a 1o de septiembre de 1971.- Profesor José María Iglesias Robles, D. S.- Heriberto Corona Estrada, D. D."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Morelia.
Morelia, Mich. 27 de septiembre de 1971.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
La H. LIX Legislatura Constitucional del Estado, en sesión celebrada el día de hoy y de conformidad con lo que dispone el artículo 22 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, designó en votación cedular al Presidente y Vicepresidente de su Directiva, que habrán de fungir durante el mes de octubre próximo; habiendo resultado electos los siguientes ciudadanos: Presidente, diputado licenciado Sergio Navarro Espinosa: Vicepresidente, diputado José Cervantes Acosta.
Al comunicar a usted lo anterior para su conocimiento y fines consiguientes, nos es satisfactorio reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Margarito Antúnez Domínguez, D. S.- Profesor Héctor Rentería López, D. S." - Trámite: De enterado.
- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Veracruz.- Llave.- Poder Legislativo.
C. diputado Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
En cumplimiento a lo que dispone el Artículo 13 del Reglamento para el Gobierno Interior de la H. Legislatura del Estado de Veracruz- Llave, tenemos el honor de comunicar a usted que con fecha 26 del mes anterior, previa elección de la Mesa Directiva integrada por los CC. diputados que a continuación se expresan, quedó legítimamente constituida la XLIX Legislatura, la cual inicia el Recinto Oficial del Poder Legislativo, de conformidad con lo que estatuye el Artículo 51 de la Constitución Política Local.
Presidente, licenciado Antonio G. Campillo Sánchez: Vicepresidente, Luis Martínez Carrasco; Secretario, licenciado Francisco Sánchez Contreras.
Reiteramos a usted la seguridad de nuestra consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., octubre 1o de 1971.- H. Legislatura del Estado.- Licenciado Antonio G. Campillo S., D. P.- Licenciado Francisco Sánchez C., D. S."
- Trámite: De enterado.
INFORMES DE LABORES
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional. Lomas de Sotelo, D. F., a 5 de octubre de 1971.
C. diputado Ramiro Robledo Treviño, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Ciudad.
Me complace enviar a usted, con el presente, tres ejemplares de la Memoria de labores desarrolladas por esta Secretaría a mi cargo, durante el periodo de septiembre de 1970 al mes de agosto del presente año.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Gral de Div. D. E. M. Srio. Def. Nal., Hermenegildo Cuenca DÍAZ."
- Trámite: Recibo, y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córranse traslado a la H. Cámara de Senadores.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
México, D. F., a 29 de septiembre de 1971.
Presidente de la Cámara de Diputados.- México 1, D. F.
En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío a usted, para su informe al H. Congreso de la Unión, la Memoria de Labores de esta Secretaría, que comprende el periodo del 1o de septiembre de 1970 al 31 de agosto de 1971.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
El secretario: Víctor Bravo Ahuja."
- Trámite: Recibo, y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
- El mismo C. Secretario:
"Secretaría de Marina.
México, D. F., a 18 de octubre de 1971.
Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.
Por instrucciones del señor Presidente de la República y para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 93 de la Constitución Política vigente, me permito presentar el informe de las actividades desarrolladas por la Secretaría a mi cargo durante el periodo que comprende del 1o de septiembre de 1970 al 31 de agosto de 1971.
Le remito 300 ejemplares de dicho informe rogándole tenga a bien ordenar se distribuyan a los diputados y funcionarios de ese cuerpo legislativo.
Expreso a usted mi distinguida consideración y especial afecto.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Secretario, Luis M. Bravo Carrera, Almirante."
- Trámite: Recibo, y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
INICIATIVAS DE LEY
Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras de uso Doméstico.
- El C. secretario Espinosa Pablo, Marco Antonio:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Con el presente les acompaño, para los efectos constitucionales, iniciativa de Ley de impuesto sobre compraventa de primera mano de artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras: documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de al Unión, por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F. a 18 de octubre de 1971.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
En uso de las facultades que confiere al Ejecutivo de mi cargo la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a esa H. Cámara la presente iniciativa de Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras de uso doméstico, que tiene por objeto substituir la actual tasa especial sobre ingresos mercantiles, que viene recayendo sobre las distintas ventas de la mayoría de estos productos y evitar la amplificación indebida de los efectos de la repercusión en los precios.
La reforma de que se trata establece un gravamen a nivel de producción, a efecto de que este impuesto se cause por una sola vez en el momento de efectuarse las ventas de primera mano por los productores, ensambladores o importadores de los efectos de que se trata.
La substitución del gravamen tiende a controlar en la fuente el cobro del impuesto, lo cual impedirá el encarecimiento de los artículos en las ventas subsecuentes.
Oportunamente se enviará a esa representación nacional, reforma al artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, excluyendo de la tasa especial establecida en el segundo párrafo de este precepto, las ventas de los artículos a que esta iniciativa se refiere.
Por lo antes expuesto, ruego a ustedes, CC. Secretarios, de esa H. Cámara de Diputados, se sirvan dar cuenta para los efectos constitucionales consiguientes, con la presente Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras.
Artículo 1o. Es objeto del impuesto que establece esta ley, la compraventa de primera mano de amplificadores, sintonizadores, conjuntos modulares, bafles, consolas de alta fidelidad o estereofónicas, radios y tocadiscos de todas clases, televisores, grabadoras de cinta, tocacintas, discos fonográficos, cintas magnetofónicas y aspiradoras y pulidoras de uso doméstico.
Artículo 2o. Son sujetos del impuesto los productores, ensambladores o importadores de los artículos a que se refiere el precepto anterior.
Artículo 3o. El impuesto se causará al efectuarse la venta de primera mano o al salir los artículos de los establecimientos de fabricación o ensamble, o del establecimiento del importador, excepto cuando se trasladen a depósitos o almacenes del propio causante, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso se causará el gravamen al salir los artículos de dichos lugares.
Artículo 4o. El impuesto se pagará en efectivo con la tasa del 7% sobre el precio de venta de primera mano de los artículos señalados en esta ley, del que sólo podrá deducirse el importe de los fletes, seguros y otros gastos complementarios pagados por el comprador, o por su cuenta, siempre que no estén incluidos en dicho precio y se especifiquen por separado en las facturas respectivas. Estas deducciones deberán comprobarse a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5o. Servirán de base para la liquidación y pago del impuesto, los precios de venta en fábrica que los causantes deben declarar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de iniciar sus operaciones, aun cuando extiendan sus facturas a precios inferiores.
Si los causantes facturan o venden a precios superiores a los declarados, el precio de factura o de venta servirá de base para cubrir el gravamen.
Artículo 6o. Los causantes sólo podrán repercutir el impuesto en el caso en que lo hagan constar expresamente en las facturas.
Artículo 7o. El pago del impuesto se hará dentro de los primeros veinte días de cada mes. para este efecto, los causantes presentarán a la Oficina Recaudadora correspondiente una manifestación conforme al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los ingresos gravables percibidos en el mes inmediato anterior, especificando las unidades vendidas o salidas de la fábrica, la producción, las devoluciones y el remanente de existencias, durante el mismo periodo. Asimismo indicarán las entidades donde se realice la venta o distribución de los productos.
Artículo 8o. Quedan exentas del pago del impuesto, las ventas de primera mano de los artículos que se exporten y los que sean vendidos en las zonas fronterizas o perímetros libres, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9o. Los Estados, Distrito y Territorios Federales y los Municipios, participarán en el rendimiento de este impuesto, en la forma que sigue:
I. 10% para la entidad en la que se encuentren ubicados los establecimientos para la fabricación o ensamble o venta del importador, de los artículos a que se refiere esta ley.
II. 30% para la entidad en donde se consuman los artículos, en proporción al habido en el mes inmediato anterior al pago del impuesto.
Las legislaturas de los Estados fijarán el tanto por ciento que de las participaciones que perciban deban corresponder a cada Municipio, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las cubra directamente. Entre tanto se fija dicho tanto por ciento, la citada Secretaría retendrá para el propósito que se indica el 10% de las participaciones correspondientes a cada Estado.
Artículo 10. Sólo se concederán las participaciones a que se refiere el artículo que antecede, a los Estados, Distrito y Territorios Federales y a los Municipios que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre la fabricación, ensamble, introducción o venta de primera mano, de los artículos a que se contrae esta ley.
Cuando en alguna entidad se cobren los impuestos locales o municipales a que se
refiere el párrafo anterior, los causantes tendrán derecho a solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que los autorice a deducir en sus declaraciones mensuales el importe de la participación que hubiera podido corresponder a las entidades que no tengan derecho a percibirla.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las entidades que hayan satisfecho los requisitos exigidos por esta ley para ser partícipes del impuesto.
Artículo 11. En todo lo no previsto en esta ley, será aplicada supletoriamente la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Transitorios:
Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día 1o de enero de 1972.
Artículo segundo. Los causantes del impuesto establecido en esta ley, deberán presentar dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que la misma entre en vigor, una declaración respecto de los precios de venta en fábrica y de las existencias al 31 de diciembre de 1971, de los artículos cuya compra venta de primera mano queda gravada.
Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 18 de octubre de 1971.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos e imprímase.
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 89, 90, 94, 97 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
El C. Garabito Martínez, Jorge: Pido la palabra señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Garabito Martínez, Jorge: Para leer la Iniciativa.
El C. Presidente: Puede intervenir después de que haya dado lectura el señor Secretario.
El C. Garabito Martínez, Jorge: La solicitaba precisamente para darle lectura a la Iniciativa.
El C. Presidente: Pase usted, tiene la palabra.
- EL C. Garabito Martínez, Jorge:
"Iniciativa de reformas a los artículos 89, fracción XVIII, 90, 94, 97 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reorganizar el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, que presentan los diputados miembros del Partido Acción Nacional.
H. Cámara de Diputados:
El objeto de la presente iniciativa es proponer a vuestra consideración las reformas necesarias para reorganizar dentro del marco constitucional, instituciones que cumplen altísimos fines en la estructura de un régimen de Derecho y en la vigencia real de la democracia, como son la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público.
Dentro de la estructura actual del artículo 102 de la Constitución Federal, las funciones del Ministerio Público están encomendadas al Procurador General, quien, además, es el consejero Jurídico del Ejecutivo.
No sólo el artículo 102 de la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, la Ley de Amparo, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estados, los Códigos Federales de Procedimientos, el Código Civil y otras leyes secundarias, atribuyen determinadas funciones al Ministerio Público y al Procurador.
El análisis de estos dispositivos legales nos llevan a concluir que las funciones del Ministerio Público y del Procurador General son:
1o El Ministerio Público es el representante de la sociedad en el ejercicio de la acción penal.
2o El Ministerio Público es el representante de la sociedad en la vigilancia y defensa de determinados intereses privados de carácter general, como los que atañen a ausentes, incapacitados, menores y en algunos aspectos, de concursos, quiebras y suspensiones.
3o El Ministerio Público es el representante de la sociedad en los casos en que se versa un interés público trascendental como en los litigios en que intervienen la Federación, o los Estados de la Unión, o los Ministros diplomáticos y Cónsules Generales, o entre los Poderes del mismo Estado y aun en las competencias que se suscitan entre los Tribunales Federales y los Tribunales Locales.
4o El Ministerio Público es el representante de la sociedad en los juicios de amparo.
5o El Ministerio Público es el representante de la Hacienda Pública; el Procurador General es el personero de la Federación cuando ésta litiga ante la Suprema Corte de la Nación y es el apoderado del Ejecutivo cuando éste comparece ante cualquier Tribunal como actor o como demandado.
6o El Procurador General de la República es el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En resumen, el Ministerio Público y el Procurador General que los preside, es, en unos casos, el abogado del Gobierno y, en otros, el abogado de los gobernados, lo cual concluye lógicamente, en la incapacidad de ejercer unas funciones cuando hay conflicto con las otras.
Una breve síntesis histórica nos permite conocer el origen de estas funciones y de su naturaleza contradictoria.
"Fiscus", que en latín significa "canasta", en el Derecho Romano designa la caja particular del Soberano, su peculio personal. A su vez, la palabra "Procurador" viene del latín "Pro - cu - rator", compuesta del prefijo "Pro" y "curator, curador, el que cuida de determinados interés, el pro - curador es pues un curador delegado, el que cuida de determinados intereses en representación de otro. El procurador fiscal es entonces el encargado de cuidar los intereses patrimoniales del Soberano litigando ante los Tribunales, excitando la Justicia, viendo en todo por el peculio del Rey.
En un tiempo en que el peculio del Rey se confundía con el Erario Público, en el que el interés real se confundía con el interés público, en que el delito era la ofensa a la Majestad del Soberano, el Procurador Fiscal fue también encargado de perseguir los delitos para desagravio del Rey.
Este es el origen de las funciones que desempeña el procurador fiscal, o simplemente Fiscal, en la persecución de los delitos; en nombre del Rey primero en nombre del Estado después, el Fiscal se va constituyendo en una institución jurídica auroleada de justicia, que va sustituyendo al ofendido y que al defender los intereses de la sociedad en lugar de los intereses personales del agraviado en la instrucción del proceso, le quita el odioso carácter vindicativo y abre los cauces del moderno derecho penal.
Posteriormente el Fiscal asume el carácter de Ministerio Público, cuando diversas leyes le atribuyen el cuidado de los intereses de grupos sociales débiles: indios, incapacitados, menores, etc.
Numerosos ordenamientos de las Leyes de Indias regulaban el funcionamiento de los Fiscales, pero en resumen eran las tres facultades indicadas: la defensa de los intereses patrimoniales de la Corona, la persecución de los delitos y la defensa de los incapacitados.
En la Constitución de Apatzingán, se habla de dos Fiscales letrados, uno para lo civil y otro para lo criminal, nombrados por el Congreso (artículo 188) que durarían en funciones cuatro años, (artículo 184) y tendrían el tratamiento de "Señoría" mientras estuvieran en funciones (artículo 185).
En la Constitución de 1824 se menciona al Fiscal como funcionario de categoría igual a los individuos de la Corte. (Artículos 128 y 134).
Las leyes constitucionales de 1836 consideran al Fiscal como parte integrante de la Suprema Corte de Justicia que se componía de once ministros y un Fiscal, (Ley Quinta, Artículo 2o.) Los fiscales no podían recibir comisión alguna del Poder Ejecutivo sin consentimiento del Senado y estaban impedidos para actuar como abogados, apoderados, asesores o árbitros, eran movidos por enjuiciamiento ante el Congreso.
En las Bases Orgánicas de 1843, la composición de la Suprema Corte incluía un Fiscal (Artículo 116), así como fiscales generales en los Tribunales para los negocios de Hacienda y demás que fueran de interés público (Artículo 194).
En la Ley de 23 de noviembre de 1855 se establece la composición de la Suprema Corte con nueve ministros y dos fiscales.
En la Constitución de 1857, se determina la integración de la Suprema Corte con once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General. (Artículo 91).
Esta es la primera vez que en la legislación mexicana se distingue al Fiscal y al Procurador General.
La Constitución del 57 no establece las facultades de uno y otro funcionario, pero Ignacio L. Vallarta, el eminente jurisconsulto mexicano que formó parte del Congreso Constituyente de 1857, trató de dar vida a este precepto constitucional a través del Código Federal de Procedimientos Civiles y en unión de Velasco y de José María Lozano, elaboró un proyecto, en el que se hace del Procurador General un representante del Gobierno Federal, en tanto que el fiscal se constituye en órgano independiente, facultado para oponerse al Ejecutivo, si así lo estima en justicia; pero siempre bajo la tesis constitucional de que los dos funcionarios, fiscal y Procurador General, forman parte de la Suprema Corte de Justicia.
El Código Federal de Procedimientos Civiles es de 1887; y en 1900 se reformó la Constitución cercenando de la Suprema Corte al fiscal y al Procurador, por lo que puede decirse que la división de funciones pensada por el Constituyente del 57 nunca llegó a tener vida.
Por otra parte es muy explicable que Porfirio Díaz no tolerara la existencia de un Fiscal independiente de modo que conforme a las reformas del 22 de mayo de 1900, desaparece el fiscal, y el Procurador General pasa a depender del Ejecutivo dejando que una Ley posterior organice al Ministerio Público.
El antecedente directo de la Reforma de Porfirio Díaz se encuentra en las "Bases para la administración de la República" expedida por Santa Anna el 22 de Abril de 1853, cuyo artículo 9o. establecía el nombramiento de un "Procurador General de la Nación" que dependerá directamente del Presidente y de éste recibirá instrucciones para sus procedimientos y actuará ante la Suprema Corte y Tribunales Superiores como "parte por la Nación".
En la reforma de Mayo de 1900, por primera vez se habla en la Constitución de Ministerio Público, y la Ley que lo organiza es la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal del 16 de Diciembre de 1908, en pleno Porfiriato, en la cual se definen las funciones del Ministerio Público, cuidando de hacerlo independiente del Poder Judicial, y dependiente totalmente del Ejecutivo.
De acuerdo con la Ley de 1908, las funciones del Ministerio Público son:
a) Perseguir los delitos federales.
b) Defender los intereses de la Nación ante los Tribunales Federales.
c) Auxiliar al Poder Judicial en asuntos civiles y penales.
d) Representar al Ejecutivo en los juicios en que éste intervenga como actor o como demandado.
e) Intervenir en las controversias a que se refiere el artículo 97 de la Constitución de 1857, o sean las que son competentes de los Tribunales Federales (cumplimiento y aplicación de leyes federales; Derecho marítimo; aquellas en que la Federación se aparte, las que se susciten entre dos o más Estados o entre un Estado y los vecinos de otro; las que sean consecuencia de tratados internacionales y las concernientes a Agentes Diplomáticos y Consulares).
f) Por último, la Ley de 1908, da intervención al Ministerio Público en los juicios de Amparo.
En la Constitución de 1917 se sostiene la misma tesis porfirista de hacer del Procurador
un dependiente del Ejecutivo, que además de conservar todas las facultades que en el transcurso de la historia se le vienen atribuyendo ahora se le nombra consejero jurídico del Gobierno.
Dentro de este complicado conjunto de facultades hay unas que son contradictorias con otras y cuyo ejercicio se nulifica en la práctica.
En efecto:
I. En el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público desempeña una función trascendente en representación de la sociedad. Investiga los delitos y sustituye al ofendido, persigue a los delincuentes, en vista de un interés individual de la víctima. En el Estado moderno no se reconoce el derecho personal a la venganza. El Ministerio Público persigue al delito en defensa de la sociedad y en nombre de la justicia y la seguridad. Es una función típicamente justiciera, forma parte esencial de la impartición de justicia, investiga, busca pruebas, impulsa el proceso y acusa. El Juez juzga y sentencia Sin el Fiscal, el Juez tendrá que acusar, probar y sentenciar. Sin el Fiscal, la administración de justicia es proceso inquisitorial. El Ministerio Público permite al Juez impartir justicia con toda equidad.
En el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público actúa dentro del Poder Judicial y no del Ejecutivo.
Habría que añadir que el ejercicio de la acción penal como potestad exclusiva del Ministerio Público no puede ser arbitraria para que a su antojo ejerza o no dicha acción penal o se desista de ella, sino que su ejercicio debe quedar sujeto a las normas legales que lo rijan;
II. En la vigilancia de los intereses de determinadas categorías sociales como los ausentes, incapacitados o menores y en los casos de concursos, quiebra y sucesiones, el Ministerio Público ejercita funciones que concuerdan exactamente con su denominación y actúa como abogado de los gobernados y no del Gobierno, pero siempre en función del interés general;
III. El Ministerio Público actúa en representación de la sociedad cuando hay un interés público trascendente, como en las controversias que se suscitan entre dos o más Estados, entre los Poderes de un mismo Estado o entre la Federación y uno o más Estados. Se presenta aquí un caso de franca y abierta incompatibilidad entre las funciones del Ministerio Público. ¿Cómo puede actuar en representación de la sociedad y en defensa del interés público en un conflicto entre la Federación y uno o más Estados, si es al mismo tiempo el abogado de la Federación? ¿Es posible que un dependiente del Ejecutivo actúe con independencia en una controversia en que el Ejecutivo es parte? Es evidente que en estos casos el Ministerio Público se olvida que representa a la sociedad y sólo recuerda que es el abogado del gobierno:
IV. Conforme a la fracción XV del artículo 107 constitucional el Ministerio Público es aparte en todos lo juicios de amparo, función que no es de las menos importantes entre las que tiene asignadas.
Conforme a la fracción I del artículo 103 constitucional procede el amparo contra leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.
Sabido es que la fuente más numerosa de violaciones a las garantías individuales proviene de las autoridades administrativas dependientes del Ejecutivo. En estos casos ¿cómo puede ser auxiliar de la justicia el abogado de la autoridad en cuyo ámbito de poder se cometió la violación reclamada?, ¿cómo vigilar el interés público y al mismo tiempo ser solidario del agraviante?, ¿cómo puede ser abogado y abogado del gobierno, cuando el gobernado se queja del gobierno?; no puede, hay incompatibilidad de funciones. De ahí la inutilidad de la participación que en los amparos se le da al Ministerio Público.
En la práctica, la autoridad judicial casi no la toma en cuenta, la autoridad responsable no la necesita y para el quejoso resulta un trámite engorroso que sólo significa pérdida de tiempo.
Es cierto que ha habido Procuradores de Justicia que se han preocupado por elevar la dignidad del Ministerio Público. En el ámbito local el Procurador del Distrito, licenciado Fernando Román Lugo, solicitó del eminente constitucionalista licenciado Manuel Herrera y Lasso un estudio que éste realizó en marzo de 1961 sobre las funciones del Ministerio Público. En lo federal, el licenciado Aguilar y Maya hizo esfuerzos extraordinarios por hacer eficaz su funcionamiento, y el licenciado Portes Gil se preocupó grandemente por que los agentes del Ministerio Público tuvieran conciencia de su cometido. De ahí que el 30 de septiembre de 1932 el licenciado José Ángel Ceniceros, Sub Procurador General de la República, dirigiera una circular a los Agentes del Ministerio Público, que en su parte medular dice: "El señor Procurador (licenciado Portes Gil) desea que los pedimentos de los Agentes del Ministerio Público no sean simples fórmulas para llenar requisitos legales, sino verdaderos estudios jurídicos del caso de que se trate, citado leyes aplicables, antecedentes, jurisprudencia y cuanta argumentación sea necesaria para desempeñar dignamente el importante papel del Ministerio Público."
No obstante esta preocupación los pedimentos de los Agentes del Ministerio Público siguen siendo simples fórmulas para llenar requisitos legales y carecen de trascendencia.
Esto sólo en relación con los amparos por violación de garantías individuales, pero la fracción II del artículo 103 constitucional también se refiere al juicio de amparo contra leyes o actos de la Autoridad Federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y la fracción III habla de leyes o actos de las autoridades locales que invadan la esfera de la autoridad federal. En estos preceptos se encuentra la función del juicio de amparo como protector de la estructura jurídica de la nación, como vigilante de la forma federal republicana de gobierno, y ¿cómo va a actuar el Ministerio Público en estos juicios de
amparo, si es el abogado de una de las partes?, ¿a favor de la agraviante o de la agraviada?, ¿qué papel puede desempeñar el Ministerio Público en un amparo en que se enjuicien leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados si él es el consejero jurídico de esa autoridad federal? La incompatibilidad de funciones es en este caso evidente y creemos es una de las causas que entorpecen el desarrollo democrático de nuestras instituciones y han impedido el verdadero desenvolvimiento del juicio de amparo, ya que las controversias entre la Federación y los Estados se han desarrollado siempre en el ámbito político por falta de claridad y de eficacia de los cauces jurídicos;
V. La función del Ministerio Público de representar la Hacienda Pública y la del Procurador General de representar a la Federación cuando ésta litiga ante la Suprema Corte, o la de ser representante del Ejecutivo cuando éste comparece ante cualquier Tribunal como actor o como reo, es típicamente la primitiva función del `Pro - curador Fisci', del Curador delegado que cuida los intereses patrimoniales del Soberano, ahora del Estado; pero estas funciones no son `Ministerio Público', aquí actúa únicamente como abogado del Gobierno.
VI. Por último, la función que el Presidente Carranza atribuyó al Procurador General de la Constitución de 1917, de ser consejero Jurídico del Gobierno, es importantísima y a nuestro juicio falta la reglamentación. Como consejero Jurídico del Gobierno, el Procurador debe dictar las normas generales a que deben atenerse todas las Secretarías y Departamentos de Estado. El Procurador General debe ser el Jefe nato de todos los departamentos Legales que las Secretarías y Departamentos de Estado y definir su criterio jurídico, uniformarlo y depurarlo. Como consejero Jurídico del Ejecutivo debiera ser consultado sobre todas las iniciativas de ley que promueva `dicho Ejecutivo' y revisarlas.
Esta función de Consejero Jurídico del Ejecutivo es importantísima y trascendente a la vida del país y debiera desarrollarse hasta sus últimas consecuencias, pero es incompatible con las funciones de abogado de los gobernados.
El licenciado Emilio Portes Gil que después de ser Presidente de la República, asumió el cargo del procurador General, percibió claramente la antinomía de esta funciones y trató de cohonestarlas a base de honestidad de los funcionarios y conocimiento de sus deberes.
En el circular número 1 dirigida a los Agentes del Ministerio Público, les dice: `Para los gobiernos emanados de la Revolución, el Ministerio Público es, y debe ser, por definición, una institución de buena fe y hasta de equidad, cuando sea preciso entendida ésta como complemento y realización de la Justicia'.
`Es medular esta noción como espíritu de los artículos 21 y 102 de la Constitución de 1917, en cuanto a la acción jurídica y social del Ministerio Público, por una parte, como encargado exclusivo del ejercicio de la acción penal represiva, y por otra como consejero jurídico del Procurador de la República, del Ejecutivo'.
En un Congreso Jurídico celebrado en esta Capital en septiembre de 1932, el licenciado Luis Cabrera, uno de los revolucionarios de mayor prestigio por su integridad moral, preparación jurídica y considerado como el principal ideólogo de la Revolución de 1910, propuso la división del Ministerio Público en dos funcionarios distintos para desempeñar las funciones que en la actualidad aparecen antagónicas o incompatibles .
En realidad el licenciado Cabrera recogió las ideas expuestas por los constitucionalistas del 57 y desarrolladas por Vallarta en su proyecto de Código Federal de procedimientos Civiles.
En el proyecto Vallarta, tanto el Fiscal como el Procurador, forman parte de la Suprema Corte de Justicia, lo que no toleró Porfirio Díaz.
En relación con el proyecto Vallarta, dice el licenciado Portes Gil: `Por grande que fue el esfuerzo de los autores, no pudieron dejar de reconocer que no hay manera de negar que la dirección del Estado, en lo que respecta a la satisfacción de intereses públicos, corresponde al Ejecutivo, y por lo mismo resulta imposible crear un órgano que tuviese obrar, en gestión de esos intereses, en contra de instrucciones precisas del Presidente de la República.'
El licenciado Luis Cabrera da un paso adelante y propone que el Ministerio Público forme parte del Poder Judicial y su jefe sea nombrado por el Congreso y sea inamovible como los Ministros de la Corte, en tanto que el Procurador dependa exclusivamente del Ejecutivo.
En la presente iniciativa se recogen las ideas del licenciado Vallarta y del licenciado Cabrera y se procurara adecuarlas a la realidad actual de México.
El ejercicio de la nación penal: el cuidado de los intereses de grupos sociales desamparados, la vigilancia del interés general cuando hay controversia de entidades públicas, la intervención en los juicios de amparo contra la violación de garantías individuales o para proteger la forma republicana y federal de nuestra estructura jurídica, en suma, el abogado de los gobernados deben volver al seno del Poder Judicial, de donde lo retiró la política porfirista.
En cambio, el cuidado del patrimonio del Estado, la representación del Ejecutivo cuando litiga ante los Tribunales como actor o demandado y la dirección jurídica que debe normar todo el aparato gubernamental a través de la consultora Jurídica, en suma, el Abogado del Gobierno, debe formar parte del equipo de trabajo del Ejecutivo.
El licenciado Cabrera propuso que el Jefe del Ministerio Público fuera nombrado por el Congreso. En algunos países latinoamericanos así sucede, pero creemos que tal forma de asignación no está acorde con nuestra actual realidad y si dicho funcionario forma parte del Poder Judicial de la Federación debe ser
nombrados en los mismos términos que los ministros de la Suprema Corte.
Si en 1932 el licenciado Portes Gil pudo decir que resultaba imposible crear un órgano que en gestión del interés público pudiera apartarse de las instrucciones del Presidente de la República, a casi cuarenta años de distancia creemos que el pueblo de México ha madurado lo suficiente para que nuestra vida pública se desarrolle bajo instituciones que puedan ser totalmente autónomas e independientes del Ejecutivo; en que el Poder Judicial realice sus funciones con tal independencia: en donde el Ministerio Público se incorpore de nuevo al Poder Judicial y se clarifique la división de Poderes.
Por ello, proponemos la reforma del artículo 94 de la Constitución, para que en la integración del Poder Judicial Federal figure un Fiscal como jefe del Ministerio Público; del artículo 102, para separar las funciones del Ministerio Público; de las del Procurador General, que pasan al capítulo del Poder Ejecutivo; la del artículo 90 para integrar en el Ejecutivo las funciones del Procurador General y la de los artículos 89, fracción XVIII y 97 para incluir el nombramiento del Fiscal General junto a los ministros de la Corte.
Por separado, y en su oportunidad, presentaremos iniciativas de reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal y a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, acordes con las que ahora proponemos. En consecuencia y con fundamento en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a vuestra consideración la presente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 89, fracción XVIII, 90, 94, 97 y 102 de la Constitución Política.
Artículo único. Se reforman los artículos 89, fracción XVIII, 90, 94, 97 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: XVIII. Nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, al Fiscal Judicial Federal y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos a la aprobación de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente en su caso.
Artículo 90. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una Ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría.
El Procurador General de la República representará al Ejecutivo en toda clase de Tribunales en que éste sea actor o demandado. Será el Consejo Jurídico del Gobierno y dictará las normas generales para los Departamentos Jurídicos de las Secretarías de Estado.
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito, colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación y en juzgados de Distrito. El Fiscal Judicial Federal que previene el artículo 102 formará parte del Poder Judicial, representará el interés general y será autónomo en sus funciones.
(Los párrafos siguientes no se modifican.)
Artículo 97... Se reforma el párrafo 7o para quedar como sigue:
Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia y el Fiscal Judicial Federal, al entrar a ejercer su encargo protestarán ante el Senado y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma:
Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (o de Fiscal Judicial Federal, según sea el caso), que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Ministro o Fiscal Judicial Federal:
"Sí, protesto"
Presidente: "Si no lo hiciéreis así, que la Nación os lo demande".
(Los párrafos siguientes no se modifican.)
Artículo 102. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación que estará presidido por el Fiscal Judicial Federal, quién deberá tener las mismas calidades requeridas para ser Ministro de la Suprema Corte.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución ante los Tribunales de todos los delitos del orden Federal y por lo mismo, le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten las responsabilidades de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la Ley determine. Los Agentes del Ministerio Público serán nombrados por el Fiscal Judicial Federal.
El Fiscal Judicial Federal intervendrá personalmente para cuidar el cumplimiento de la Constitución en las controversias que se suscitaren entre uno o más estados y la Federación o entre los Poderes de un mismo Estado.
En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los Diplomáticos y los Cónsules Generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Fiscal Judicial Federal lo hará por sí o por medio de sus Agentes.
Transitorios:
Artículo primero. Las presentes reformas entrarán en vigor simultáneamente a las respectivas leyes reglamentarias y a las correspondientes reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
Artículo segundo. Una vez que entren en vigor las presentes reformas al Ejecutivo procederá a nombrar al Fiscal Judicial Federal, en los términos prevenidos por la fracción 18 del artículo 89.
Salón de Sesiones a 19 de octubre de 1971.- Diputado licenciado Guillermo Baeza Somellera.- Diputado Bernardo Bátiz Vázquez.- Diputado señor mayor Arturo Bravo Hernández.- Diputado profesor José Blas Briseño.- Diputado licenciado Hiram Escudero Alvarez.- Diputado doctor Roberto Flores Granados.- Diputado licenciado Jorge Garabito Martínez.- Diputado C.P. Magdaleno Gutiérrez H.- Diputado C.P. Miguel Hernández Labastida.- Diputado doctor Guillermo Islas Olguin.- Diputado licenciado Juan Landerreche Obregón.- Diputado licenciado Miguel López González P.- Diputado doctor Juan Manuel López Sanabria.- Diputado ingeniero José Melgarejo Gómez.- Diputado señor Alfonso Orozco Rosales.- Diputado licenciado Francisco Peniche Bolio.- Diputado licenciado Guillermo Ruiz Vázquez.- Diputado profesor Jesús Rojo Pérez.- Diputado señor Inocencio Sandoval Zavala.- diputado ingeniero Ernesto Velasco Lafarga." (Aplausos)
- Trámite: A las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos e Imprímase.
HOMENAJE A LOS EX-PRESIDENTES PLUTARCO ELÍAS CALLES Y LÁZARO CÁRDENAS
El C. Mora Ramos, Daniel: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Mora Ramos, Daniel: Para hacer comentarios en homenaje al general Lázaro Cárdenas.
El C. Presidente: Tiene la palabra.
- El C. Mora Ramos, Daniel:
"Sr. Presidente; compañeras y compañeros diputados.
Desde esta alta tribuna de la Cámara de Diputados evocamos hoy en el primer aniversario de su muerte, con la más profunda y sentida veneración al mexicano de más limpios perfiles históricos de este siglo, Lázaro Cárdenas, cumbre y torrente de mexicanidad.
Cárdenas es el hombre del siglo mexicano, lo mismo cuando impide la invasión de fuerzas yanquis en la Baja California que cuando comparte tortilla y sal en los jacales con la más desamparada familia campesina.
Lázaro Cárdenas cuya figura se levanta por entre las más altas cumbres de los gigantes constructores de la libertad, adquiere hoy una significación singularísima: firmemente creyó en la razón y la justicia de la Revolución Mexicana. Defendió sus postulados más avanzados y consideró siempre que en lo ideológico y en sus experiencias y realizaciones había la base para conducir a México a etapas superiores de organización política y económica. Su meta era una Nación donde los campesinos, los obreros, los intelectuales, fueran dueños indiscutidos de sus destinos; con los recursos naturales, el territorio y las actividades económicas en general aprovechadas para fortalecimiento del país y mejoramiento de los núcleos de trabajadores. Fue nacionalista porque había que una nación independiente y soberana, es la mejor forma de contribuir a que haya más naciones libres y soberanas, que con base de igualdad colaboran para el mejoramiento de todos en conjunto. Se opuso a la guerra y fue un decidido partidario de la paz. De una paz constructiva, activamente promotora de la democracia interna y la cooperación internacional, nunca de una paz impuesta por el poderoso. Aspiró a un Estado democrático, en el que las estructuras políticas estuvieran auténticamente en manos del pueblo.
El quiso que el bronce de su piel se fundiera con el bronce de los suyos, de los de abajo, de los hambrientos de pan y de techo, de sus indios y de sus campesinos semidesnudos y domeñados que son en justicia la esencia de la entraña de la patria.
Por eso, hermano y padre del paisaje, paciente y genial maestro, hizo del país el mejor testigo de su fidelidad a su pueblo y de su escondida devoción por el triunfo de las banderas sacrosantas de la Revolución Mexicana.
Lázaro Cárdenas fue un sembrador de ideales generosos. Con este título habrá de pasar indudablemente a las páginas de la historia de México, porque lo hecho por él fue siempre impulsado por un empeño limpio, noble y generoso. Padre: paladín de los mexicanos; gigante visionario; sendero y ruta luminosa de México, estarás siempre de pie en el alma viva del pueblo mexicano, tus indios y tus campesinos serán por siempre protegidos por el régimen de la Revolución, como tú lo quisiste, para que fecunden con sus propias manos la tierra que tú les entregaste.
Entre los actos de más trascendencia política, económica y social del Presidente Echeverría, seguramente que se significa de manera preponderante la realización en tierras michoacanas de uno de los más caros anhelos del señor Presidente Lázaro Cárdenas, el magno y gigante complejo siderúrgico "Las Truchas", que significa la apertura del plan acariciado y antañoso de la industrialización de aquella importante entidad federativa de la República. La magnitud incalculable de esta obra para la cual aprobó inicialmente el Presidente Echeverría una inversión de seis mil millones de pesos, denota palpablemente el positivo empeño de que está impelido el Primer Mandatario del país de realizar positivamente la recia transformación económica de nuestra patria, en aras de bienestar común del pueblo mexicano.
El arranque de esa mayúscula empresa siderúrgica la justipreciamos los revolucionarios de México, no sólo como uno de los más positivos actos del fecundo gobierno de Luis Echeverría, sino también como el más destacado y significativo homenaje que se le rinde a uno de los forjadores más vigorosos del México de nuestro tiempo, al impoluto revolucionario y patriota sin mácula Lázaro Cárdenas.
En puridad de justicia, creemos también y así enfáticamente lo afirmamos que otro de
los actos trascendentales del actual régimen de gobierno que consolidan su peculiar fisonomía de eminentemente revolucionario, lo es la irrestricta aplicación en el agro mexicano de la Ley Federal de la Reforma Agraria, mediante y por lo cual en acatamiento a sus elevados postulados de justicia social, fue posible recientemente en el reparto de los latifundios que en manos de extranjeros, pasaran a manos de auténticos campesinos para que ellos, con sus propias manos, las cultiven y fecunden tal y como así lo quiso antaño el caudillo agrarista del Sur Emiliano Zapata.
Estos dos importantes capítulos, para no citar más, dicen clara y diáfanamente los recios perfiles del Presidente Echeverría, que en esta hora mayúscula de México se empeña y se afana con singular denuedo por alcanzar la grandeza de México y la ventura de los mexicanos.
Luis Echeverría Alvarez, podemos afirmar con orgullo los revolucionarios de esta generación, es en esta hora el relevo sui géneris que le toca vivir como guía certero de los destinos gloriosos de la patria, por el consenso y por la voluntad unánime del pueblo mexicano.
Al rendir pleitesia al ilustre michoacano Lázaro Cárdenas en el primer aniversario de su muerte, refrendamos sentida y emocionadamente nuestra fe grande en que, con él como ejemplo y enseñanza nutricia, el devenir de México es y será promisorio en la ruta señera por donde conduce firmemente sus destinos el inspirado y patriota Presidente Luis Echeverría, quien, junto con su pueblo está entregado sin desmayos y con desvelos a lograr la meta mayúscula de superación del pueblo mexicano."
El C. Gascón Mercado, Alejandro: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿ Con qué objeto?
El C. Gascón Mercado, Alejandro: Para conmemorar el aniversario de la muerte del general Cárdenas.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Gascón Mercado, Alejandro: Señor Presidente, señoras y señores diputados: hace un año el llanto de los campesinos mexicanos se oyó por todo el territorio de nuestro país; el llanto de los obreros se dejó escuchar lamentando profundamente la muerte de Lázaro Cárdenas. Lázaro Cárdenas había dejado de vivir físicamente para convertirse en una actitud política: dos han sido las tendencias que han dado en el movimiento revolucionario de 1910 y podemos afirmar que Lázaro Cárdenas refleja una de ellas: podríamos decir que es el cardenismo el periodo de gobierno más fructífero de la Revolución Mexicana.
Pero además, es cuando mejor se definen los objetivos del pueblo mexicano, que hizo un movimiento armado para luchar por su liberación. ¿Qué es el cardenismo? El cardenismo es una posición política, pues significa nacionalismo, y ser nacionalista en este país es tener una actitud antiimperialista. Lázaro Cárdenas era un antiimperialista. En su periodo estaban en cero las inversiones extranjeras directas; en su periodo nuestro pueblo expropió el petróleo; en su periodo fueron distribuidas entre los campesinos mexicanos grandes extensiones de tierra en manos de extranjeros.
En un país como el nuestro ser nacionalista significa querer preservar la independencia de la nación frente al imperialismo, y en México particularmente frente al imperialismo norteamericano.
Lázaro Cárdenas representó también durante toda su vida una actitud política frente a los trabajadores. Todos recordamos la alianza extraordinaria de la clase trabajadora y el gobierno cardenista, para impulsar el desarrollo de las fuerzas productivas del país y elevar la vida de nuestro pueblo. Es cierto que el cardenismo no sólo es la actitud patriótica de un hombre, sino es la alianza de los revolucionarios que funcionó con toda eficacia. No se podría hablar de Lázaro Cárdenas sin recordar a Lombardo Toledano, porque fue la gloriosa CTM de Lombardo Toledano la que creó las condiciones adecuadas para que el Presidente Cárdenas tomara la decisión patriótica de expropiar el petróleo.
En la época de Lázaro Cárdenas se tenía una actitud radical respecto de la lucha agraria. No se concibe el cardenismo sin recordar las masas rurales que repartieron la tierra, la buena tierra, las mejores tierras de México para entregárselas a los campesinos. Y no se concibe el régimen cardenista sin considerar la actitud de este gobierno dedicado a educar a los hijos del pueblo.
Entonces florecieron los internados para hijos de trabajadores que después de la burguesía reaccionaria liquidó. Internados para hijos de obreros y de campesinos; florecieron las escuelas normales rurales; el internado del Politécnico Nacional; se multiplicaron las escuelas para hijos de obreros y de campesinos y de soldados. Esta era una reforma educativa que tendía a favorecer la educación popular como debe ser y tendía a interpretar correctamente el Artículo 3o Constitucional.
Por eso es que Lázaro Cárdenas está metido en el corazón y en el cerebro del pueblo mexicano, porque cada una de sus acciones tendió a favorecer a la clase trabajadora del país la soberanía de nuestra patria respecto del imperialismo.
Hoy, que estamos rindiendo homenaje a Cárdenas, debiéramos pensar que en este país no hay más ruta que la que construyó el cardenismo en su tiempo; no hay más ruta que la que tienda a salvaguardar nuestra independencia económica respecto al extranjero y que tienda a repartir la riqueza de otra manera, acabando con tantas y tantas carencias de nuestro pueblo.
Hoy, al recordar a Lázaro Cárdenas, tenemos que hacerlo con espíritu combatiente y pensar que todos debemos contribuir, hoy, a reencauzar a la Revolución Mexicana, que fue una revolución que no fue hecha para todos los
mexicanos; fue una revolución parcial que fue hecha para el pueblo contra los enemigos del pueblo y esta fue la lección principal de Lázaro Cárdenas. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Vega Alvarado, Renato: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto señor diputado?
El C. Vega Alvarado, Renato: Con el objeto de hacer algunas consideraciones.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Vega Alvarado.
"Señor presidente.
Honorable Asamblea:
El sacudimiento nacional producido en México, a principios de la presente centuria, es el origen del proceso que vivimos en nuestros días y que entendemos todos como un permanente desarrollo revolucionario. Liquidó el latifundio como centro de las realizaciones sociales de producción y expulsó del poder público a sus representantes. Instituyó los marcos para el desenvolvimiento industrial del país, aprovechando experiencias aleccionadoras.
En la construcción de la nueva sociedad, la Revolución de 1910, rechaza esquemas apriorísticos y dogmas racionalistas, sintetizando en la redacción de su ordenamiento constitucional derechos y libertades individuales que el Estado ha de respetar; reivindicaciones sociales que el poder público ha de defender e impulsar frente al inveterado egoísmo de los sectores inversionistas; estableció además, determinadas obligaciones a cargo del Estado, limitando claramente la participación en distintas actividades de algunos grupos especialmente organizados.
En 1917, el pueblo en armas rompe con la hegemonía política del latifundismo. Exige soluciones concretas a sus problemas y se dispone a integrar una sociedad más justa en lo económico y más democrática en lo político. Son sus necesidades materiales, la causa fundamental que polariza su descontento. No hay lineamientos ideológicos claramente preestablecidos, sus principales caudillos son hombres forjados en el clima, en la temperatura de represión creado por la dictadura. Labrados en el campo, en el hambre insatisfecha, en la infamia de la tienda de raya y de la explotación esclavista; hecho por el olvido y la frustración, la expoliación y la amargura de quien en la fábrica, el taller, la imprenta o la escuela vive con sus derechos y libertades conculcados.
Sin coherencia programática. los caudillos expresan beligerantemente viejos anhelos diferidos e impulsos populares refrenados: ellos son expresión iracunda de insatisfacciones populares soslayadas y detenidas por las camarillas terratenientes.
Después del movimiento armado, después de inscritos en la Constitución. los propósitos principales de la Revolución. la nación ha de enfrentarse a obstáculos de nuevo cuño. a ingredientes de nuestra realidad política que habían pasado inadvertidos hasta entonces. Internamente, la anarquía en la expresión y en la realización de las conquistas revolucionarias y desde el exterior, la fuerza expansiva de los grandes consorcios internacionales, que en otras latitudes del planeta aplastaban ya la soberanía y la independencia de múltiples naciones atrasadas.
De aquí arranca la doble dimensión de la Revolución nacional. urgía articular al país integrándolo en una nueva forma de organización social, y, simultáneamente, preservarlo de las presiones exteriores dispuestas a impedir todo lo que significara libre aprovechamiento de sus recursos naturales, o ejercicio de su derecho como nación a autodeterminarse soberanamente.
La Revolución define sus perfiles. Es democrática en cuanto ha de pugnar por una participación abierta de todos los núcleos populares en las decisiones públicas en la distribución de la riqueza social; es nacionalista porque considera como una de sus tareas primordiales preservar la Independencia nacional frente a todo intento de penetración extranjera en asuntos de la competencia exclusiva de los mexicanos.
Estas urgencias, estas realidades, determinan el sentido de la revolución popular y configuran los perfiles de los caudillos. Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas son la respuesta auténticamente popular a las necesidades del subdesarrollo. Constructores sociales, y organizadores políticos, conscientes ambos de la definición nacionalista de la Revolución social de México. La comunidad política, pasa con ellos de la desintegración post - revolucionaria, a la vida civil; de la anarquía social, al desenvolvimiento institucional.
De entonces a la fecha, un solo instrumento político, aglutina a los sectores revolucionarios del país, asegurando con ello, la unidad en objetivos y esfuerzos. El Estado, en cumplimiento de sus funciones y de los mandatos constitucionales, asume el control exclusivo de las finanzas nacionales, asegurando al poder público su papel de regulador del desarrollo económico. Hace exclusivo el derecho de la nación, a explotar en forma, sus recursos naturales.
En aquella etapa histórica, se limitó definitivamente la participación en las cosas públicas, de aquellos sectores organizados que voluntaria y conscientemente se mantuvieron comprometidos con la dictadura terrateniente. Con independencia del signo ideológico con que se cubrían. Somos desde entonces, una República de ciudadanos libres, comprometidos en la voluntad y en el esfuerzo por construir esta nación en la democracia y en la justicia social. La conducta de Plutarco Elías Calles, de Lázaro Cárdenas, nos recuerdan permanentemente la firmeza del carácter, la decisión de la voluntad, el empeño en el esfuerzo que hemos de sostener para romper con el subdesarrollo, para reasumir la explotación exclusiva de todos los recursos naturales, para lograr
mejor distribución de la riqueza nacional, para permitir el acceso de todos los mexicanos a los bienes de la civilización y la cultura, para lograr la independencia cabal de México, para renovar y fortalecer, permanentemente, nuestro sistema democrático, para llevar a la nación unida hacia formas superiores de organización social.
No creemos en los paralelismos históricos. la historia se desenvuelve en una constante espiral ascendente. Sin embargo, cada etapa, cada momento, cada episodio histórico, tiene un antecedente que la explica y justifica. Plutarco Elías Calles es el estadista que institucionaliza y reagrupa al país. Plutarco Elías Calles es vigencia constitucional, es regulación constitucional de la conducta de la comunidad nacional. Es la única posibilidad del esfuerzo nacionalista en un solo instrumento político que liquida a la anarquía y que asegura el sentido y rumbo de posteriores realizaciones.
Lázaro Cárdenas, es un presidente con profundo sentido social y con un gran vigor nacionalista, sus realizaciones, todas de vigencia plena, se encaminan a recobrar y enaltecer la dignidad del gobierno y de sus gobernados. Promulga leyes, crea instituciones, recupera nuestro patrimonio hipotecado a potencias extrañas, gobierna para los campesinos, los obreros, los jóvenes. Fomenta la cultura, da impulso a la educación popular en todos sus niveles y funda el semillero de la técnica y la tecnología nacionales: Instituto Politécnico Nacional.
Cárdenas es el grito zapatista de tierra y libertad que inquietaba a muchos hombres del campo mexicano. Aquél fue un grito patriótico que se inscribió como bandera de lucha campesina en el Plan de Ayala: Cárdenas, es el zapatismo en la Presidencia de la República. Cárdenas, es el campesino y el obrero y el pequeño industrial nacionalista, frente al empuje de las grandes potencias que iniciarían en breve una nueva conflagración universal.
Calles y Cárdenas son polémicos. Despiertan pasiones, reavivan resquemores de los titulares de privilegios, afectados necesariamente por la realización de un programa social hecho por y para el pueblo. Se les discute; se les elogia, pero también se les calumnia, y pagan así su paso por las puertas grandes de la historia. (Aplausos.)
En otro marco de circunstancias, pero inspirados en el ejemplo de aquellos Gobernantes Estadistas a quienes hoy rendimos homenaje, los mexicanos practicamos, en la esfera de la Administración Pública, una filosofía de acción que es síntesis afortunada del Estadista, del Constructor, del Nacionalista y del Revolucionario: una nueva ley Federal de Reforma Agraria, ajusta la estructura jurídica con las nuevas exigencias del campesino, para darle la estructura social que en justicia le corresponde. Se crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como respuestas estratégicas de una nueva generación al imperativo de impulsar, definitivamente, la conquista de la Independencia Nacional, hoy que nuevas formas de colonialismo, el Tecnológico y el Cultural, se oponen a la lucha de nuestro pueblo por defender la libertad y la soberanía nacionales.
Observamos en el mundo contemporáneo la aparición de dos procesos encontrados. De una parte los grandes bloques internacionales agudizan sus pretensiones hegemónicas, conducidos por la necesidad de encontrar salida a los productos de la tecnología moderna. Guardan entre sí el equilibrio de una paz precaria; ajustan permanentemente sus esferas de influencia, y penetran a los países rezagados disputándoseles como salida de sus mercaderías.
De otra parte, irrumpe la Revolución liberadora de los países en vías de desarrollo que surgen a los escenarios internacionales reclamando sus derechos. Irrumpen los países que como México, exigen perentoriamente trato equitativo en los mercados internacionales, desnuclearización de sus territorios, arreglo pacífico de las controversias internacionales, respecto al derecho de autodeterminación de los pueblos y no intervención de ningún Estado, en los asuntos de otro Estado.
Indivisibilidad de las soberanías.
Liquidación de las servidumbres internacionales.
Es la voz de las revoluciones que llevan como la nuestra, un marcado sello nacionalista y un contenido social que no puede dejar de ser escuchado si no se quiere atentar contra la dignidad y la libertad de los hombres. (Aplausos.)
Es la revolución anticolonial de los pueblos de la tierra. Es la voz y el voto de los pueblos diferidos y pospuestos que reclama rediseñar el mundo tomando en cuenta el tamaño de sus necesidades. Es el pensamiento de la Nación Mexicana, que en la voz de Luis Echeverría pone fronteras a la descriminación y el olvido, exigiendo respeto y equidad a nuestro pueblo. (Aplausos.)
Es la lucha que nos compromete a todos los mexicanos.
Es la hora de la unidad nacional en la defensa de la independencia y el desarrollo autosostenido de México. Unidos, revolucionariamente unidos, pueblo y gobierno en la defensa de la dignidad y el decoro nacionales. Unidos, pueblo y gobierno en la conquista de los objetivos programáticos de la Revolución Mexicana.
Respeto al derecho de los pueblos débiles a determinar su destino.
Respeto al derecho de los pueblos pobres a defender su economía.
Respeto al derecho de los pueblos olvidados en el concierto internacional. Respeto a su derecho de voz y voto en las discusiones internacionales.
Respeto al derecho de los pueblos rezagados a estructurar su sistema social sin ingerencia del extranjero.
Respeto al derecho de los pueblos subdesarrollados a liquidar servidumbres.
Respeto al derecho de los pueblos en vías de desarrollo a decidir soberanamente su destino.
Estos postulados que dan la dimensión internacional del país; que estructuran la dinámica de su régimen interior, arrancan de la acción y el pensamiento de hombres como Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas, con ellos, al lado del Presidente Echeverría, sigamos avanzando en la construcción del México moderno; hagamos más digna cada día la imagen exterior y más firme los cimientos de nuestra vida institucional.
Hagamos de las lecciones de la historia, armas para lograr lo que es un hermoso ideal de todos los tiempos y de todos los hombres: La absoluta libertad de nuestro pueblo. (Aplausos.)
- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:
Señor Presidente: Esta Secretaría informa que se han agotado los asuntos del orden del Día.
El C. Presidente (a las 14.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 21 de los corrientes a las 11 horas, en la que se tratarán los asuntos con que la Secretaría dé cuenta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"