Legislatura XLVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19711123 - Número de Diario 25
(L48A2P1oN025F19711123.xml)Núm. Diario:25ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II México, D.F., Martes 23 de Noviembre de 1971 TOMO II.- NUM. 25
SUMARIO
Orden del día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
Comunicación
De la Legislatura del Estado de Guerrero participando la designación de su Mesa Directiva para el presente mes.
De enterado
Protesta de Ley
En virtud del fallecimiento del diputado propietario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Héctor Rentería Acosta, una Comisión designada al respecto introduce al Salón al C. Jesús García Tapia, diputado suplente, quien rinde la protesta de Ley y entra en funciones
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, en pro, el C. Hiram Escudero Alvarez, y por la Comisión, el C. Alejandro Ríos Espinosa. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. A debate el artículo 24 del proyecto de Ley: El C. Francisco Peniche Bolio propone una modificación y una adición. Por la Comisión habla el C. Ramiro Robledo Treviño. El C. Ignacio Herrerías Montoya habla en pro del dictamen. Nuevamente el C. diputado Peniche Bolio insiste en sus proposiciones y el C. diputado Robledo Treviño manifiesta su conformidad a la proposición relativa a la adición sugerida y se desecha la modificación. A su vez el C. diputado Herrerías Montoya retira su petición. El artículo 24, con la adición propuesta y aceptada, se aprueba por unanimidad. A discusión el artículo 40 y la Fracción III del artículo 41: en el uso de la palabra C. Bernardo Bátiz Vásquez propone adiciones a dichos artículos; las Comisiones, a través del C. Ramiro Robledo Treviño, aceptan la primera formula una contraproposición para el artículo 43, Fracción III. Se aprueba el artículo 40 y la Fracción III del artículo 41 en los términos propuestos, por las Comisiones, por unanimidad
Hechos
El C. Francisco José Peniche Bolio habla para expresar su reconocimiento a la mayoría parlamentaria, que en esta sesión ha dado prueba fehaciente de apertura democrática. Los artículos no impugnados del proyecto de Ley se aprueban por unanimidad. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. SANTIAGO ROEL GARCÍA
(Asistencia de 178 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente ( a las 12:55 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: "Cámara de Diputados.
Segundo Período Ordinario de Sesiones.
XLVIII Legislatura.
Orden del Día
23 de noviembre de 1971.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación de la Legislatura del Estado de Guerrero.
Dictamen a discusión
Uno de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos con Proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales."
ACTA
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, celebrada el día dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno.
Presidencia del C. Santiago Roel García.
En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del jueves dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día dieciséis del presente.
Se da cuenta de los documentos de cartera:
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Acción Cultural y Social, invita a la ceremonia conmemorativa del 61 aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana, que tendrá lugar el día 20 del actual, bajo la bóveda del Monumento a la Revolución de esta Capital.
Encabezados por la Presidencia, se invita a todos los ciudadanos diputados para asistir a este acto.
Invitación de la Dirección de Acción Cultural y Social del Departamento del Distrito Federal, al acto que tendrá lugar el día 22 del presente, en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil, de esta Capital, para conmemorar el 49 aniversario luctuoso de don Ricardo Flores Magón.
Para asistir a ese acto con representación de esta Cámara, se designa en comisión a los CC. diputados Rodolfo Martínez Moreno, Ignacio Sologuren Martínez, Francisco Zárate Vidal y Francisco Rosado Lobo.
La Agrupación de Precursores y Veteranos de la Revolución, invita a la ceremonia que se llevará a acabo el día 23 de los corrientes, en el Monumento erigido a los Héroes de Veracruz de 1914, en la confluencia de las avenidas Veracruz, Cuernavaca y Acapulco, de esta Capital, en ocasión del 57 aniversario de la desocupación de nuestro territorio nacional, por las fuerzas invasoras Norteamericanas.
Se designa en comisión a los CC. diputados Santiago Villalvazo Márquez, Roberto Sánchez Dávalos, Rubén Darío Vidal Ramos y Juan Zurita Lagunes, para asistir a ese acto con la representación de la Cámara de Diputados.
El C. licenciado Mario Trujillo García, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, invita a la sesión solemne en la cual rendirá el primer informe de su gestión administrativa.
Para asistir con la representación de esta Cámara a ese acto, se designa en comisión a los CC. diputados Hilario Gutiérrez Rosas, Tomás Medina Ponce, Pedro Beceira Chávez, Ramiro Salas Granado y Román Ferrat Solá. La legislatura del Estado de Michoacán comunica la elección de Presidente y Vicepresidente de su Directiva para el presente mes. De enterado. Circular del Congreso del Estado de Tabasco, por la que participa la elección de la Mesa Directiva que funcionará del primero al treinta del presente. De enterado.
Para los efectos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. licenciado Arturo Llorente González, Subsecretario de Trabajo. Encargado del Despacho, envía la Memoria de Labores realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, correspondiente al período del 1o. de septiembre de 1970 al 31 de agosto del año en curso. Recibo, y resérvese en el archivo para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. Primera lectura.
Dictamen conteniendo puntos de Acuerdo, suscrito por la Comisión de Permisos Constitucionales, en virtud de los cuales se retira de sus funciones como diputado federal el C. Marco Antonio Bolaños Cacho, toda vez que opta por el cargo de Presidente Municipal de Tijuana, Baja California. Llámese al suplente.
A discusión, sin que motive debate, en votación económica se aprueban los puntos de Acuerdo.
Encontrándose a las puertas del Recinto el C. diputado suplente. Héctor Lutteroth Camou, por el segundo Distrito del Estado de Baja California, se designan en comisión para introducirlo al Salón, a fin de que rinda la protesta de Ley , a los CC. diputados José de Jesús Arroyo Alanís, María Guadalupe Urzúa Flores, Juan Figueroa Velasco, Ernesto Velasco Lafarga y Leopoldo Cerón Sánchez.
Puestos de pie, todos los presentes, el C. diputado suplente rinde la protesta de Ley y entra en ejercicio de su cargo.
El C. diputado José Luis Alonzo Sandoval, hace uso de la palabra, para hacer diversas consideraciones acerca del próximo aniversario de la Revolución Mexicana.
A las catorce horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes veintitrés del presente, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretará dé cuenta".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. Sírvanse manifestarlo. Aprobada.
COMUNICACIÓN
- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Legislativo.
Chilpancingo, Gro., 28 de octubre de 1971.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados - México, D.F.
Nos complace informar a usted que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, en sesión plenaria de esta fecha, se eligieron a los CC. Diputados Rafael Camacho Salgado y José Bárcenas Martínez, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta H. XLVI Legislatura, quienes fungirán durante el próximo mes de noviembre.
Aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Doctor Juan Andrés Delgado Chávez, D. S.- Rodolfo Rodríguez Ramos, D. S."
- Trámite: De enterado.
PROTESTA DE LEY
El C. Presidente: En atención a que el ciudadano diputado Héctor Rentería Acosta del partido Auténtico de la Revolución Mexicana, falleció el 18 de febrero, esta Presidencia ha llamado al respectivo suplente. En consecuencia, se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano diputado suplente Jesús García Tapia; por lo que se designa en comisión para que lo acompañen dentro de este salón para rendir la protesta de Ley, a los siguientes ciudadanos diputados: señor general y diputado Juan Barragán Rodríguez, diputada Emilia Dorado Baltazar, diputado Alfonso Orozco Rosales y diputado Cirilo Rodríguez Guerrero.
Se suplica a la comisión designada cumpla este encargo de la Presidencia. (La comisión cumple su encargo.)
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Se suplica a los asistentes ponerse de pie. (Aplausos.)
El C. Presidente: Ciudadano Jesús García Tapia "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?"
El C. García Tapia, Jesús: "¡ Sí protesto!"
El C. Presidente: "Si así no lo hiciéreis, que la nación os lo demande." (Aplausos.)
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales
- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:
"Comisiones Unidas de Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal.
Honorable Asamblea:
A las comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, que envía el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Estas Comisiones, previo estudio, se permiten formular su dictamen fundado en las siguientes consideraciones:
Primera. La iniciativa a estudio se propone fijar las bases orgánicas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, de manera congruente con la época actual y los requerimientos que exige la lucha contra la delincuencia, organizando no sólo a la Institución del Ministerio Público, sino a las principales dependencias de la misma. Adopta criterios técnicos respecto a los requisitos que deben llenar los funcionarios de la Institución y tiende a sentar las bases para la formación de una carrera dentro de la Institución, buscando además una coordinación interna que corresponda a sus necesidades técnicas y administrativas, para mejorar y dignificar la Institución del Ministerio Público, adecuadas al elevado índice de crecimiento demográfico de la ciudad de México.
Segunda. Estas comisiones al analizar la iniciativa a estudio, opinan en lo general que no se trata sólo de un propósito de innovar, sino que se está acorde con la evolución del derecho penal en México, al sustituir después de varios lustros de vigencia, la actual ley de la materia. Y, más aún, siguiendo dicho análisis, las Comisiones reconocen que la iniciativa preserva su función persecutoria de los delitos, ampliando sus atribuciones como vigilante de la legalidad y el orden jurídico, cuidando la correcta aplicación de las bases constitucionales establecidas en los artículos 21 y 73, fracción VI, Base 5a.
Tercera. Ante la trascendencia de esta iniciativa, las Comisiones intercambiaron opiniones con sectores interesados, para definir criterios jurídico - administrativo sobre varias modificaciones que, en opinión de éstas, se consideran necesarias y convenientes a fin de cumplir con el principio de celeridad en los trámites y expedita administración de justicia, acercando la institución al pueblo.
De allí surgió la descentralización de los servicios que brindan los más importantes órganos que componen la Procuraduría del Distrito y Territorios Federales.
En efecto, previo exhaustivo estudio, se hicieron reformas y adiciones a la iniciativa, en
número total de 27, con el propósito fundamental de establecer la descentralización mencionada.
Esto es congruente no sólo con las avanzadas disposiciones que contiene la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, vigente a partir del 29 de diciembre de 1970, sino con la política administrativa que realiza el ciudadano Presidente de la República.
La descentralización administrativa mencionada, se desprende de una recta interpretación de las funciones conferidas por el Constituyente del 17, a la citada institución del Ministerio Público; además que es un reclamo para afrontar la problemática de una gran urbe, que cuenta con aproximadamente 9 millones de habitantes y que por sus características demográficas, sociales y económicas, se ha dividido en 16 delegaciones político - administrativas. Cuarta. Las modificaciones más importantes propuestas por las Comisiones, son las siguientes:
a) Establece la descentralización de las Direcciones Generales de Averiguaciones Previas, Policía Judicial, Servicios Periciales y Dirección General Consultiva y de Servicios Sociales para dar mayor atención al pueblo en la función investigadora de los delitos.
b) Para hacer operante la descentralización, se propone la creación de un departamento de averiguaciones previas, con jurisdicción en cada una de las delegaciones político - administrativas existentes en el Distrito Federal.
De cada departamento dependerán las agencias investigadoras existentes en cada jurisdicción y las nuevas que se establezcan, asignándoles las mesas pertinentes y el personal secretarial necesario, con funciones de agotar la averiguación hasta que llegue al estado de consignación o consulta de archivo, asimismo, podrán efectuar consignaciones directas a los juzgados panales del Distrito Federal, por conducto de un jefe que será el Agente del Ministerio Público que designe el Procurador y que ejercerá autoridad inmediata sobre los agentes del Ministerio Público de su circunscripción delegacional. A los propios departamentos se adscribirán peritos, policías judiciales y demás personal de las Direcciones de la Procuraduría que sea necesario para el mejor funcionamiento del Departamento Delegacional.
c) Se amplían las atribuciones de lo dos Subprocuradores, por Delegación del Procurador, responsabilizándolos al primer Subprocurador, de la supervisión de todos los órganos de la Dirección General de Averiguaciones Previas y al segundo subprocurador la supervisión de las Direcciones de: Control de Procesos, Consultiva y de Servicios Sociales, Servicios Periciales, Servicios Administrativos y del Instituto Técnico de la Procuraduría.
d) Se propone la supresión del Departamento de Revisores que contempla la iniciativa de Ley, por las razones que reconoce la exposición de motivos de este proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría, tendientes a evitar conflictos que pueda ocasionar las actividades de los revisores en las agencias del Ministerio Público y en su lugar, se establece una supervisión técnica que busca el mejoramiento de los órganos de la institución.
e) Consideramos conveniente la creación de un Órgano Coordinador de los Agentes del Ministerio Público Auxiliares, que uniformará y ordenará en forma general, los criterios técnicos que normen las actividades de los Agentes del Ministerio Público, para un mejor desempeño administrativo.
f) Se amplían las atribuciones de los Agentes del Ministerio Público Auxiliares, supervisando las averiguaciones previas que se practiquen en las Agencias Investigadoras del Distrito Federal.
g) Se regulan las atribuciones de la Policía Judicial para que actúe dentro de los cauces legales que le corresponda.
h) Se proponen artículos transitorios para establecer cada departamento delegacional de averiguaciones previas y las mesas de trámite que aconsejen sus necesidades, en las instalaciones adecuadas para su desempeño. Además, se concede un plazo para que obtengan y registren sus títulos profesionales los agentes investigadores que no lo tengan, a efecto de que se llenen los requisitos que impone este Proyecto de Ley.
Quinta. Las Comisiones dictaminadoras manifiestan que para reestructurar la organización de la Procuraduría, tomaron en cuenta el principio de unidad que rige a la institución del Ministerio Público, congruentes con los antecedentes legislativos de la Constitución del 17, guiados en las metas de política social que viene imprimiendo a su gobierno el C. Presidente de la República.
Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Dictaminadoras, se permiten proponer a la Honorable Asamblea el siguiente
Proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales.
Título primero.
Atribuciones del Ministerio Público.
Capítulo único.
Artículo 1. Son atribuciones del Ministerio Público:
I. Investigar por sí mismo y con auxilio de la Policía Judicial, los delitos de su competencia;
II. Ejercitar la acción penal, en los casos en que proceda, aportando las pruebas y promoviendo todas las diligencias conducentes a la comprobación del delito y de la responsabilidad de los inculpados, así como de la existencia y monto del daño privado causado por el delito;
III. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y demás organismos del sector público, así como de las personas privadas, físicas o morales los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones;
IV. Promover lo necesario para la recta y pronta administración de justicia;
V. Recibir las manifestaciones de bienes de los funcionarios y empleados del Distrito y Territorios Federales, al tomar posesión de sus cargos y al dejarlos;
VI. Conocer, en auxilio del Ministerio Público Federal, de las denuncias o querellas que se les presenten con motivo de los delitos de ese fuero, en los términos legales;
VII. Intervenir, en los términos de ley, en la protección de incapaces y en los procedimientos del orden familiar que se ventilen ante los tribunales respectivos, y
VIII. Intervenir en todos los demás asuntos que las leyes determinan.
Artículo 2o. Toda denuncia o querella por delitos de la competencia de los tribunales del orden común se presentarán ante el Ministerio Público, a fin de que se proceda conforme a las prescripciones legales aplicables. En caso de urgencia y sólo en lo delitos que se persiguen de oficio, podrá recibir denuncia la policía judicial, dando cuenta de inmediato al funcionario del Ministerio Público que corresponda, a efecto de que asuma sin demora la intervención legal que le corresponda.
Título segundo.
Régimen del Personal de la Institución.
Capítulo primero.
Personal.
Artículo 3o. Forman el personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales:
I. El Procurador General de Justicia;
II. Un Subprocurador Primero, sustituto del Procurador;
III. Un Subprocurador Segundo, sustituto del Procurador;
IV. Un Coordinador de Auxiliares, Agente del Ministerio Público Auxiliar;
V. Un Director General de Averiguaciones Previas, Agente del Ministerio Público Auxiliar;
VI. Dos Subdirectores de Averiguaciones Previas, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;
VII. Un jefe de Departamento de Averiguaciones Previas, por cada Delegación Política Administrativa del Distrito Federal;
VIII. Un Director General de Control de Procesos, Agente del Ministerio Público Auxiliar;
IX. Un Subdirector General de Control de Procesos, Agente del Ministerio Público Auxiliar;
X. Un Director General Consultivo y de Servicios Sociales, Agente del Ministerio Público Auxiliar;
XI. Un Subdirector General Consultivo y de Servicios Sociales, Agente del Ministerio Público Auxiliar;
XII. Un Director General de Servicios Periciales;
XIII. Un Subdirector General de Servicios Periciales;
XIV. Un Director General de la Policía Judicial;
XV. Un Subdirector General de la Policía Judicial;
XVI. Un Director del Instituto Técnico;
XVII. Un Subdirector del Instituto Técnico;
XVIII. Un Director General de Relaciones Públicas;
XIX. Un Director General de Servicios Administrativos;
XX. Un Subdirector General de Servicios Administrativos;
XXI. Los Agentes Auxiliares del Procurador que determine el presupuesto;
XXII. Los Agentes Investigadores del Ministerio Público adscritos al Sector Central, a la Dirección General de Policía y Tránsito, a las Delegaciones de Policía y a los Hospitales de Traumatología;
XXIII. Los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Salas del Tribunal Superior de Justicia y a los Juzgados Penales, Familiares, Civiles, Mixtos, Menores y de Paz, y
XXIV. Los Jefes de Oficina y demás personal que señale el presupuesto.
El Presidente de la República podrá aumentar el número de Agentes del Ministerio Público y de Agentes de la Policía Judicial, según lo exijan las necesidades del servicio y lo autorice el presupuesto.
Capítulo segundo.
Nombramientos, remociones y suplencias.
Artículo 4. El procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, de quién dependerá en forma directa.
Para ser Procurador General de Justicia se deben reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 5. Los Subprocuradores serán nombrados y removidos por el Procurador, con aprobación del Presidente de la República.
Para ser Subprocurador se deben reunir los requisitos exigidos para ser Procurador.
Artículo 6. Los Agentes del Ministerio Público serán nombrados y removidos libremente por el Procurador y deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales, y
III. Ser licenciado en Derecho con título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la secretaría de Educación Pública.
Además de los requisitos anteriores, los Agentes Auxiliares deberán tener cuando menos tres años de ejercicio profesional.
El procurador podrá dispensar el requisito del título a los Agentes Investigadores de los Territorios Federales y de las Islas Marías, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Artículo 7. Para ser Perito se requiere, además de los requisitos a que se refieren las
fracciones I y II del artículo anterior, contar con Título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que acredite los conocimientos necesarios en la rama profesional sobre la que se dictaminará. Si se trata de actividades o profesiones no reglamentadas en la ley, se acreditarán los conocimientos por cualquier medio y deberá contarse con una práctica mínima de tres años.
Artículo 8. Para ser Agente de la Policía Judicial se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, mayor de 21 años;
II. Haber concluido la enseñanza secundaria;
III. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales;
IV. Aprobar los exámenes de ingreso que se practiquen, y
V. Seguir y aprobar los cursos que al efecto se impartan en el Instituto Técnico de la Procuraduría.
Artículo 9. El personal restante de la Procuraduría será nombrado y removido libremente con el Procurador, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de trabajadores al servicio del Estado.
Los nombramientos de podrán hacer previo concurso de méritos u oposición entre los aspirantes, a quienes se podrá requerir, además examen de admisión practicado en el Instituto Técnico.
Los empleados de la procuraduría que hayan cumplido 30 años de servicios y 60 o más de edad, serán jubilados de conformidad con las leyes respectivas.
Artículo 10. El Procurador cuidará, discrecionalmente, de que los Agentes del Ministerio Público sólo sean removidos de sus cargos por ascenso, ineptitud, mala conducta o responsabilidad.
Artículo 11. El procurador está facultado para cambiar discrecionalmente la adscripción a todo el personal.
Artículo 12. El personal del Ministerio Público será suplido de la manera siguiente:
I. El Procurador, por los Subprocuradores, según su orden numérico;
II. Los subprocuradores, uno por el otro, y a falta o excusa de ambos, por el Auxiliar que designe el Procurador;
III. Los Agentes Auxiliares, por quienes de entre ellos designe el Procurador;
IV. Los Agentes adscritos, por quienes designe el Procurador;
V. Los Agentes Investigadores, por el Oficial Secretario en función, y
VI. El personal restante, por designación del Procurador.
Capítulo tercero.
Vacaciones y licencias.
Artículo 13. Los funcionarios y empleados de la Procuraduría disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones de quince días cada uno, con goce de sueldo, siempre que tengan más de seis meses de servicio.
Artículo 14. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Procuraduría se concederán por el Procurador, en forma tal que no se perjudique la regular tramitación de los asuntos.
Artículo 15. El Procurador podrá conceder licencia a los funcionarios y empleados de la procuraduría:
I. Sin goce de sueldo hasta por seis meses.
Esta licencia podrá prorrogarse hasta otros seis meses, a juicio del Procurador;
II. Hasta un mes con goce de sueldo, si, en su concepto, existe causa justificada para ello;
III. Hasta por seis meses por causa de enfermedad, siendo los dos primeros con goce de sueldo íntegro, los dos segundos con medio sueldo, y los restantes sin goce de sueldo, salvo lo que sobre el particular determinen las leyes especiales aplicables a la materia, y
IV. Por tiempo indefinido, mientras subsistan las causas que las motiven.
Capítulo IV.
Excusas e incompatibilidades.
Artículo 16. Los Agentes del Ministerio Público, sus Secretarios y auxiliares de la función investigadora, no son recusables, pero deben excusarse en los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas que motiva la excusa de los jueces.
Artículo 17. El Presidente de la República calificará las excusas del Procurador, y éste las de los funcionarios de la Institución.
Artículo 18. los Agentes del Ministerio Público y sus Secretarios no podrán desempeñar otro puesto oficial, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge o de sus hijos, ni ser corredor, comisionista, apoderado judicial, tutor, curador, albacea judicial, a no ser que tenga interés en la herencia, interventor en una quiebra o concurso, ni árbitro o arbitrador.
No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente.
El Procurador podrá autorizar el desempeño de otro cargo, cuando no sea incompatible con sus funciones.
Título tercero.
Organización y atribuciones.
Capítulo I.
Procurador de Justicia.
Artículo 19. Son atribuciones del Procurador General de Justicia del
Distrito y Territorios Federales:
I. Intervenir por sí mismo, cuando lo juzgue necesario, o lo acuerde el Presidente de la República, en los asuntos del orden criminal o en los civiles en que el Ministerio Público conforme a la ley, deba ser oído;
II. Dar a los funcionarios y empleados de la procuraduría las instrucciones generales o especiales que estime convenientes, para el cumplimiento de sus deberes;
III. Investigar las detenciones arbitrarias que se cometan, promover su castigo y adoptar las medidas legales pertinentes para hacerlas cesar;
IV. Poner en conocimiento del Tribunal Superior y del Presidente de la República los
abusos o irregularidades graves que se adviertan en los juzgados o tribunales, para los efectos de los artículos 89, fracción XIX, y 111, párrafo final, de la Constitución General;
V. Residir en el lugar en que tengan su asiento los Poderes Federales;
VI. Imponer al personal de su dependencia las correcciones disciplinarias que procedan;
VII. Asistir, teniendo solamente voz a los plenos del tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en que se hagan designaciones de funcionarios judiciales, o dar por escrito su opinión sobre dichas designaciones;
VIII. Acordar con el Presidente de la República los asuntos de la Institución;
IX. Encomendar a cualquiera de los agentes del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime conveniente;
X. Nombrar el personal de la Institución, concederle licencias y vacaciones en los términos de la presente ley;
XI. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios y empleados del Ministerio Público y de la Administración de Justicia del Distrito y Territorios Federales, por lo delitos oficiales que cometan en el desempeño de sus cargos;
XII. Recibir quejas sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios en que intervenga el personal de la Institución;
XIII. Calificar las excusas que presenten los funcionarios o empleados de la Institución para intervenir en determinado asunto;
XIV. Promover ante el Presidente de la República la iniciación de las leyes y la expedición de los reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia en el Distrito y Territorios Federales; y
XV. Las demás que las leyes le confieren.
Capítulo segundo.
Subprocuradores.
Artículo 20. Por delegación del Procurador, el Primer Subprocurador tendrá a su cargo la supervisión de las averiguaciones previas que practique la dirección correspondiente, y el Segundo Subprocurador la supervisión de las funciones que desempeñen las Direcciones Generales de Control de Procesos, Consultiva y de Servicios Sociales, Servicios Periciales, de Servicios Administrativos y el Instituto Técnico de la Procuraduría. Mediante la misma delegación ambos subprocuradores podrán resolver en los casos de no ejercicio de la acción penal, desistimiento de ésta y formulación de conclusiones no acusatorias. Además, conocerán de los otros negocios que discrecionalmente acuerde el Procurador.
Capítulo tercero.
Coordinador de Auxiliares y Agentes Auxiliares.
Artículo 21. Corresponde a la Coordinación de Auxiliares armonizar técnica y administrativamente el trabajo de los Agentes Auxiliares, acordando con el Procurador a con los Subprocuradores, según corresponda, los asuntos sobre los que aquéllos deban determinar.
Artículo 22. Son atribuciones de los Agentes Auxiliares:
I. Intervenir como agentes especiales en los asuntos que determine el Procurador;
II. Dictaminar en los asuntos en que el Procurador o los Subprocuradores deban decidir:
a) Sobre procedencia del desistimiento de la acción penal.
b) Sobre formulación de conclusiones de no acusación, o
c) Sobre la falta de elementos para ejercitar la acción penal.
III. La supervisión técnica de las averiguaciones previas que se practican en las Agencias investigadoras del Distrito Federal, y
IV. Las demás que, en materia penal o civil, les atribuya el Procurador.
Capítulo IV.
Dirección General de Averiguaciones Previas.
Artículo 23. La Dirección General de Averiguaciones Previas se compondrá de:
I. Dirección General;
II. Subdirección del Sector Central;
III. Subdirección de Agencias Investigadoras;
IV. Sector Central de Averiguaciones Previas;
V. Agencias Investigadoras del Ministerio Público del Distrito Federal;
VI. Oficina de Consignaciones, y
VII. Oficialía de Partes.
Artículo 24. Se crearán Departamentos de Averiguaciones Previas con jurisdicción sobre el área comprendida en cada una de las Delegaciones Político - administrativas que componen el Distrito Federal. De estos Departamentos dependerán las Agencias Investigadoras existentes en la Delegación de que se trate.
Aquéllos estarán bajo el cuidado de un jefe, Agente del Ministerio Público que designe el Procurador, que ejercerá autoridad inmediata sobre los Agentes del Ministerio Público de la circunscripción. Se asignará a dicho Departamento las mesas pertinentes, a efecto de agotar las averiguaciones de todos o parte de los casos que en la jurisdicción de que se trata sean motivo de denuncia o querella, estando a cargo de la propia Dependencia el perfeccionamiento de la averiguación hasta que ésta quede en estado de consignación o de consulta de archivo o reserva. El Procurador determinará genéricamente los casos en que los Departamentos efectuarán consignaciones directas a los Juzgados Penales del Distrito Federal.
Artículo 25. Son atribuciones de la Dirección General de Averiguaciones Previas:
I. Practicar las averiguaciones previas en el Distrito Federal y, en su caso, ejercitar la acción penal;
II. Dictar las resoluciones procedentes en los negocios a que se contrae la fracción anterior, sometiendo al Procurador los casos de no ejercicio de la acción penal;
III. Revisar las averiguaciones previas que remitan en consulta los Agentes Adscritos a los tribunales de los Territorios e Islas Marías,
que no sean de abstención en el ejercicio de la acción penal;
IV. Turnar los exhortos y causas por incompetencia, excusas o impedimentos que reciba el Ministerio Público, a los tribunales correspondientes, y
V. Las demás que le atribuyan las leyes, los reglamentos y el Procurador.
Artículo 26. En los Territorios Federales y en las Islas Marías, la averiguación previa estará a cargo de los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Agencias Investigadoras y a los Juzgados respectivos, quienes ejercitarán la acción penal cuando proceda.
Artículo 27. Los Agentes Investigadores del Ministerio Público tendrán autoridad inmediata, en el ejercicio de sus funciones, sobre todos los miembros de la policía de la jurisdicción en que actúen, aunque éstos, por su nombramiento dependan de otros funcionarios.
Capítulo quinto.
Dirección General de Control de Procesos.
Artículo 28. La Dirección General de Control de Procesos se compondrá de:
I. Dirección General;
II. Subdirección General;
III. Oficina Central de Control;
IV. Jefatura de Agentes del Ministerio Público y Agentes adscritos al ramo penal;
V. Jefatura de Agentes del Ministerio Público y Agentes adscritos a los Juzgados Mixtos Menores y de Paz, y
VI. Jefatura de Agentes del Ministerio Público y Agentes adscritos a las Salas del Tribunal Superior de Justicia a los Juzgados del ramo Civil y Familiar.
Artículo 29. Son atribuciones de los Agentes adscritos a los Juzgados del ramo penal:
I. Intervenir en todas las averiguaciones y procesos ante el Juzgado de su adscripción en los términos de ley, promoviendo las diligencias tendientes a comprobar el delito y la responsabilidad penal del indicado y, en su caso, la inculpabilidad de éste;
II. Ejercitar la acción penal, solicitando, en su caso la orden de aprehensión respectiva, contra las personas cuya responsabilidad se acredite durante la instrucción de un proceso;
III. Concurrir a las diligencias, audiencias y vistas que se practiquen en el Juzgado de su adscripción;
IV. Formular los pedimentos que sean procedentes y desahogar las vistas dentro de los términos legales, así como presentar oportunamente y sostener las conclusiones correspondientes;
V. Cuidar de que los procesos se sigan con toda regularidad;
VI. Interponer los recursos que procedan, expresando sucintamente agravios que los funden;
VII. Concurrir a las visitas de cárceles que practiquen los jueces ante los que actúen;
VIII. Rendir al Director General de Control de Procesos un informe mensual del estado que guarden los asuntos en que intervengan, señalando la actividad que en los mismos hubieran tenido, y poner en su conocimiento las irregularidades que adviertan en el juzgado de su adscripción;
IX. Remitir al Procurador las órdenes de aprehensión que reciban el juzgado de su adscripción, y
X. Las demás que les señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.
Artículo 30. los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Salas del Tribunal Superior de Justicia y a los Juzgados de los ramos Civil y Familiar tendrán ante éstos la intervención que las leyes señalan, debiendo poner especial cuidado en la protección de los menores u otros incapaces, así como el debido trámite y resolución de las cuestiones concernientes al régimen de la familia en que deban intervenir.
Artículo 31. Los Agentes adscritos a Juzgados Mixtos tendrán las facultades y obligaciones fijadas en este capítulo a los adscritos a Juzgados Civiles, Familiares y Penales.
Capítulo sexto.
Dirección General Consultiva y de Servicios Sociales.
Artículo 32. La Dirección General Consultiva y de Servicios Sociales se compondrá de:
I. Dirección General;
II. Subdirección General;
III. Un Departamento Consultivo, que comprenderá:
a) Oficina de Amparos.
b) Oficina de Manifestación de Bienes.
c) Oficina de Estadística Criminal.
d) Oficina de Revista Mexicana de Derecho Penal; y
e) Biblioteca.
IV. Un Departamento de Servicios Sociales que comprenderá:
a) Oficina de Orientación Social.
b) Oficina de Orientación Juvenil.
c) Oficina de Orientación Legal.
Artículo 33. Son atribuciones de la Dirección General Consultiva y de Servicios Sociales:
I. Atender las consultas internas de la Institución que no estén especialmente encomendadas a otra dependencia;
II. Estudiar los problemas generales y especiales sobre legislación, reglamentación y elaboración de otras disposiciones administrativas, que acuerde el Procurador, formulando, en su caso, los proyectos relativos;
III. Formular los informes y toda clase de escritos que deban presentarse en materia de amparos interpuestos contra las autoridades de la Procuraduría;
IV. Recibir y ratificar las manifestaciones de bienes que formulen los funcionarios y empleados públicos del Distrito públicos del Distrito y Territorios Federales, al tomar posesión de su cargo y al dejarlo;
V. Brindar a los habitantes del Distrito Federal, en general, y particularmente a las víctimas de los delitos, la atención pertinente por medio de las Oficinas de Orientación Social, Legal y Juvenil, con propósito tutelar y
preventivo, adscritos tanto al sector central como a los Departamentos de
Averiguaciones Previas a que alude el artículo 24 y a otras Agencias de Investigadores;
VI. Editar la Revista Mexicana de Derecho Penal;
VII. Reunir y procesar la información estadística sobre la delincuencia en el Distrito y Territorios Federales;
VIII. Prestar servicio de biblioteca a las dependencias de la Institución, y
IX. Las demás que les señalen las leyes, los reglamentos y el procurador.
Capítulo VII.
Dirección General de Servicios Periciales.
Artículo 34. La Dirección General de Servicios Periciales se compondrá de:
I. Dirección General;
II. Subdirección General;
III. Departamento de Criminalística e identificación que contendrá:
a) Laboratorio de Criminalística, con secciones de química, bioquímica, física, examen técnico de documentos, balística, explosión, incendio y fotografía.
b) Oficina del Casillero de Identificación Judicial, con clasificación dactiloscópica, nominal, fotográfica, de retrato hablado y de modo de proceder.
IV. Departamento de dictámenes diversos que comprenderá:
a) Oficina de Tránsito de Vehículos.
b) Oficina de Ingeniería y Topografía.
c) Oficina de Mecánica y Electricidad.
d) Oficina de Contabilidad y Valuación.
e) Oficina de Intérpretes.
f) Servicio Médico Forense en el Sector Central y en las Agencias Investigadoras; y
g) Las demás oficinas que sean necesarias.
Artículo 35. La Dirección General de Servicios Periciales tiene a su cargo la rendición de dictámenes en los casos y condiciones establecidos por el Código de Procedimientos Penales. Los dictámenes se emitirán, en las diversas especialidades pertinentes, a petición de las autoridades judiciales del fuero común, del Ministerio Público y de la Policía Judicial en el Distrito y Territorios Federales.
En caso de que se solicite el servicio por otra autoridad o institución, se prestará cuando lo acuerde el Procurador y sin perjuicio de la atención preferente que debe darse a las solicitudes formuladas por las autoridades a que alude el párrafo anterior.
Artículo 36. De acuerdo con las necesidades del trabajo, la Dirección General de Servicios Periciales podrá descentralizar la realización de sus tareas, adscribiendo peritos a las Oficinas Delegacionales mencionadas en el artículo 24 y en general, a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público.
Capítulo VIII.
Dirección General de la Policía Judicial.
Artículo 37. La Dirección General de la Policía Judicial se compondrá de:
I. Dirección General;
II. Subdirección General;
III. Grupos de Investigaciones y Aprehensiones, adscritas tanto al Sector Central como a los Departamentos de Averiguaciones Previas y a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público;
IV. Oficina Administrativa, y
V. Guardia de Agentes.
Artículo 38. El Ministerio Público tendrá bajo sus órdenes inmediatas a la Policía Judicial, la cual sujetará sus actividades, en todo caso, precisamente a las instrucciones que reciba de aquél.
Artículo 39. Las Policías del Distrito y Territorios Federales son auxiliares de la Policía Judicial y, por tanto, tendrán la obligación de colaborar con ésta para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 40. El Procurador podrá acreditar como agentes de la Policía Judicial a otros empleados de la Institución, cuando lo juzgue pertinente. Artículo 41. Son atribuciones de la policía Judicial del Distrito y Territorios Federales, como órgano auxiliar del Ministerio Público del orden común:
I. Investigar los hechos delictuosos de que tenga conocimiento, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
II. Buscar las pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de quienes en ellos participen;
III. Citar y presentar personas para práctica de diligencias;
IV. Ejecutar las órdenes de aprehensión y las de cateo cuando la autoridad judicial lo determine; y
V. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.
Capítulo IX.
Dirección General del Instituto Técnico de la Procuraduría.
Artículo 42. El Instituto Técnico de la Procuraduría constará de:
I. Dirección General;
II. Subdirección General;
III. Oficina de selección de personal;
IV. Sección de cursos para la Policía Judicial; y
V. Sección de cursos especiales, a nivel medio y superior.
Artículo 43. Son atribuciones del Instituto Técnico de la Procuraduría la selección científica del personal de la Procuraduría, en sus diversos aspectos, así como la realización de las actividades docentes que tiendan al constante perfeccionamiento técnico de dicho personal.
La participación en las tareas docentes que desarrolle el Instituto Técnico será obligatoria para el personal de la Procuraduría, según lo determine el procurador.
Capítulo X.
Dirección General de Relaciones Públicas.
Artículo 44. La Dirección General de Relaciones Públicas constará de:
I. Dirección General;
II. Oficina de Información; y
III. Oficina de Publicaciones.
Artículo 45. La Dirección General de Relaciones Públicas tiene a su cargo reunir y difundir la información sobre las actividades que en ejercicio de sus atribuciones lleve a cabo la Procuraduría, editar y distribuir las publicaciones informativas que esta Dependencia realice y, en general, orientar al público sobre la organización y el funcionamiento de la Procuraduría y acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución.
Capítulo XI.
Dirección General de Servicios Administrativos.
Artículo 46. La Dirección General de Servicios Administrativos constará de:
I. Dirección General;
II. Subdirección General;
III. Departamento de Servicios Administrativos que constará de:
a) Oficina de Asesoría Técnica.
b) Oficina de Personal.
c) Oficina de Control del Presupuesto.
d) Oficina de Servicios Generales; y
e) Guardería.
Artículo 47. La Dirección General de Servicios Generales Administrativos tiene a su cargo:
I. Tramitar todo lo relativo a nombramientos, ascensos, renuncias, remociones, cambios de adscripción, licencias, vacaciones y dotación de documentos de identificación para el personal de la Procuraduría, por acuerdo del Procurador. En ningún caso se acreditará como funcionario o empleado de la Institución, mediante la credencial o placa respectiva, a quien no presta servicios en la misma;
II. Realizar y someter al Procurador estudios sobre organización y funcionamiento de la Procuraduría, en el ramo administrativo;
III. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría, manejar las partidas correspondientes y administrar los gastos, con acuerdo del Procurador;
IV. Proporcionar los servicios generales de archivo, depósito de objetos, intendencia, inventarios, proveeduría y vehículos;
V. Administrar la Guardería y otros servicios destinados al personal de la Institución; y
VI. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.
Título Cuarto.
Disposiciones Generales.
Capítulo único.
Artículo 48. El Procurador podrá imponer al personal de la Procuraduría, por las faltas en que incurran en el servicio, las siguientes correcciones disciplinarias:
I. Apercibimiento;
II. Multa de uno a cinco días de sueldo; y
III. Suspensión de empleo hasta por ocho días.
Al imponer alguna disposición disciplinaria, el Procurador por sí o por la persona que al efecto designe, oirá en defensa al interesado, si éste lo solicita, resolviendo, en su oportunidad, lo que proceda.
Artículo 49. Cuando los Agentes del Ministerio Público soliciten instrucciones del Procurador , lo harán por conducto de su superior inmediato, y deberán exponer el caso y emitir la opinión que sobre él tengan, citando, en su caso, las leyes, jurisprudencia y doctrinas que consideren aplicables. La infracción de este precepto ameritará la imposición de una corrección disciplinaria.
Artículo 50. Las resoluciones y pedimentos del Ministerio Público deberán fundarse y motivarse legalmente.
Artículo 51. Los Agentes del Ministerio Público en ningún estado del proceso podrán variar o modificar la acción penal que se hubiere intentado, sin previa autorización del Procurador General.
Transitorios.
Artículo primero. Los Departamentos de Averiguaciones Previas funcionarán en los mismos locales en que tengan su sede las Delegaciones Político - administrativas del Departamento del Distrito Federal para lo cual se atenderá el traslado paulatino de dichas Dependencias, en su caso, según lo permitan las posibilidades físicas de las instalaciones y las presupuestales.
A este propósito se proveerá lo conducente para contar con oficinas destinadas al Ministerio Público, a su personal de secretaría, a los Peritos y a los Agentes adscritos de la Policía Judicial, así como al personal de las oficinas de Orientación Social, Juvenil y Legal.
Artículo segundo. Se concede un plazo de tres años a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, para que los Agentes Investigadores del Ministerio Público que carezcan de Título lo abstengan y registren en los términos previstos por el artículo 6o. del propio Ordenamiento.
Si transcurrido este plazo no han obtenido y registrado su Título, serán asignados a otra plaza de carácter administrativo.
Artículo tercero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo cuarto. Se deroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, de 29 de diciembre de 1954.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de noviembre de 1971.- Primera Comisión de Justicia: Alejandro Ríos Espinosa.- Roberto Estrada Salgado.- Luciano Arenas Ochoa.- Alberto Canseco Ruiz.- José Casahonda Castillo.- José Francisco Peniche Bolio.- Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Seutle.- Secretario, Ramiro Robledo Treviño. - Sección Penal:
Ramiro Salas Granado.- José Casahonda Castillo.- Hiram Escudero Alvarez.- Roberto Estrada Salgado.- J. Jesús Yáñez Castro."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Ley en lo general:
El C. Presidente: En los términos de los artículo 98 y 100 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General, se abre el registro de oradores.
El C. Escudero Alvarez, Hiram: Pido la palabra señor Presidente.
El C. Presidente: ¿ Con qué objeto?
El C. Escudero Alvarez, Hiram: Para hacer consideraciones en pro del proyecto.
El C. Presidente: Han pedido la palabra para hacer consideraciones generales en pro de los siguientes ciudadanos diputados: diputado Hiram Escudero Alvarez y diputado Alejandro Ríos Espinosa.
Tiene la palabra el señor diputado Hiram Escudero Alvarez.
El C. Escudero Alvarez, Hiram: Señor Presidente, compañeros diputados: Estamos conscientes de que el problema vital en la eficacia de nuestra administración de justicia no es precisamente el de la transformación constante y permanente en nuestras leyes.
El problema sentimos que es más profundo; el de la moralidad, la eficacia, la capacidad, la honestidad de quienes tienen a su cargo la aplicación de la misma. Reconocemos los indiscutibles aciertos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales que nos ocupa.
Dentro de sus moralidades, quizá la de mayor importancia es la innovación; de acuerdo con las tendencias modernas de una acción preventiva, la que sin lugar a duda puede prevalecer en la medida de su eficacia a la acción represiva de los viejos moldes del pasado.
La nueva Ley crea con acierto la oficina de Orientación Social y Juvenil que tiene como finalidad, y esto es muy loable, la de proteger al ciudadano, a la víctima del delito; impartirle el auxilio necesario y el de ayudar, mediante el procedimiento de orientación y afectación oportuna de los denominados "estados peligrosos", a readaptar aquellos que han dado señales de estar prontos a la comisión de hechos delictuosos. Es muy importante el estudiar las causas profundas, sociales e individuales que originan el delito, a fin de estar en aptitud de poder combatirlo desde sus primeras manifestaciones; es principio admitido universalmente en las doctrinas modernas de las ciencias criminales que es mucho más importante evitar el delito, orientar al hombre, que tener que sancionar al delincuente. Votamos en pro del dictamen en lo general con la confianza de su cumplimiento; avalamos sin reservas la capacidad, la honestidad, así como la buena disposición de lo altos funcionarios de la Procuraduría General del Distrito y Territorios Federales; sabemos que comparten con nosotros la inquietud por la necesidad de una depuración a fondo y deseamos que nuestra Legislación esté acorde con los adelantos del pensamiento moderno en las disciplinas penales y criminológicas, pero esto, sobre las bases de un sentido realista; no debemos, señores diputados, pecar de utópicos, debemos subrayar que la nueva Ley que está por aprobarse no tendrá en su totalidad una aplicación inmediata, entre otras, por las siguientes razones: Existe notable discrepancia en la división territorial jurisdiccional de las delegaciones políticas creadas por la Ley que esta propia Legislatura aprobó y la división jurisdiccional territorial de las actuales Agencias del Ministerio Público Investigadoras; vemos que algunas de las delegaciones políticas, cuentan con varias agencias investigadoras, en tanto que una de dichas delegaciones políticas no tiene por el momento a su cargo ninguna Agencia del Ministerio Público; claro, esto es motivo de una reestructuración y esto es posible. Vemos con beneplácito que se exija y se dé a la vez oportunidad a los funcionarios de la Procuraduría y a los empleados de dicha Dependencia para capacitarse, lo que redundará indiscutiblemente en beneficio de la colectividad.
Vemos también que con el presupuesto actual con que cuenta la Procuraduría General de Justicia, no es posible su aplicación total por el momento. Es necesaria la creación de nuevas agencias investigadoras, de un mayor número de personal mejor preparado, mejor capacitado y mejor seleccionado; pero deseamos señalar la importancia y la necesidad de que así como se le exige al funcionario y al empleado de la Procuraduría mayor preparación y un cumplimiento estricto de nuestras leyes, debemos también procurar que las prestaciones que reciben sean acordes con la alta responsabilidad de las que se les enviste; que es más importante un número de funcionarios en número razonable pero capacitado, bien pagado, bien preparado, que pequemos de exceso en el número de agencias, de mesas investigadoras, sin aumentar los salarios, las prestaciones con las que actualmente cuentan.
Hechas estas reflexiones adelantamos que la votación de la facción de la diputación de Acción Nacional, será en sentido afirmativo con algunas observaciones de carácter secundario a las disposiciones contenidas en los artículos 24, 40 y 41 fracción III. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el señor diputado Alejandro Ríos Espinosa.
El C. Ríos Espinosa, Alejandro: Señor Presidente; señores diputados: A nombre de las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Sección Penal, haré ciertas consideraciones sobre la Iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, y a las reformas que estas propias Comisiones han propuesto.
Las reformas aludidas tienen como base y origen la reiterada tesis y fundados planteamientos manifestados por el titular del Poder Ejecutivo de nuestro país de modernizar la administración pública para así, responder a las exigencias y cambios que los problemas y necesidades de la época actual están demandando.
Uno de los aspectos de estas reformas, ha indicado el señor Presidente, se deberán hacer a través de un descentralización de las instituciones administrativas con la que se logrará mayor eficacia en sus funciones y servicios más expeditos del gobierno al pueblo. Esta descentralización administrativa es aplicable
a la institución del Ministerio Público, y al llevarse a efecto, se está aplicando una nueva y avanzada reforma en su organización.
La institución del Ministerio Público permanece intacta, en cumplimiento al ordenamiento constitucional y porque así responde a sus objetivos. La descentralización es regional y opera en cuanto a sus representantes y organismos auxiliares; no es tiempo, ni es posible siquiera pensar en modificar nuestra Constitución en su artículo 21, pues constituye una garantía de seguridad jurídica que consiste en que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél, lo que está corroborado por el artículo 102 de nuestra Carta Magna, cuando en su segundo párrafo expresa:
"Que estará a cargo del Ministerio Público de la Federación la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden general, y por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los reos: buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la Administración de Justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas, intervenir en todos los negocios que la misma Ley Orgánica del Ministerio Público Federal determine, de acuerdo con estos preceptos constitucionales el gobernado no puede ser acusado sino por una entidad autoritaria especial que es el Ministerio Público, consiguientemente mediante esta garantía queda eliminado el proceder oficioso inquisitivo de los jueces, quienes no pueden actuar en el esclarecimiento de los delitos y en la determinación de la responsabilidad penal de sus autores sin previa acusación del Ministerio Público, asimismo o según tal garantía el ofendido por un delito debe ocurrir siempre a la Institución del Ministerio Público bien pueda ser federal o local en sus respectivos casos, para que se le haga justicia, esto es para que se impugne al autor del hecho delictivo la zona correspondiente, y se le condene a la reparación del daño causado al querellante, como es de nuestro conocimiento señores, la persecución de los delitos se manifiesta en dos períodos, en uno denominado de averiguaciones previas, que se llevan al cabo exclusivamente ante el Ministerio Público y aquel otro en que éste figura como parte del procedimiento judicial que se inicia con el ejercicio de la acción penal ante el juez competente, así tanto la diligencia de investigación como el ejercicio de la acción penal y la facultad acusatoria son propias y exclusivas del Ministerio Público; a través de diversas tesis, así lo ha corroborado la Suprema Corte de Justicia y una de ellas estables: Corresponde al ejercicio de la acción penal al Ministerio Público y a la policía que debe de estar bajo la autoridad y mando de aquél. Una de las más trascendentales innovaciones hechas por la Constitución de 1917 a la organización judicial, es la que los jueces dejen de pertenecer a la policía judicial para que no tengan el carácter de jueces y de partes encargados como estaban antes de la vigencia de la Constitución de decidir sobre la responsabilidad penal y allegar de oficio elementos para fundar este cargo. En efecto, la institución del Ministerio Público, cuyos orígenes encontramos en España y Francia, propios y especiales, aportando al mundo jurídico la especial estructura que a dicha institución se le dio.
Fue hasta la Constitución que hoy nos rige, a pesar de que a principios del siglo se le concibió de manera autónoma, cuando en este documento se le dio vida efectiva en aras del principio acusatorio en materia penal y en cuya observancia se ha fincado la imparcialidad de la administración de la justicia criminal. Así, en el Proyecto de Reformas Constitucionales que presentó al Congreso de Querétaro don Venustiano Carranza, se dijo: "Los jueces mexicanos han sido durante el período corrido desde la consumación de la Independencia hasta hoy iguales a los jueces de la época colonial, ellos son los encargados de averiguar los delitos, y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos para obligarlos a confesar, lo que sin duda a alguna desnaturaliza las funciones de la juricatura. La misma organización del Ministerio Público, a la vez que evitará este sistema procesal tan vicioso, restituirá a los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la Magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la busca de los elementos de convicción que ya no se harán por procedimientos atentatorios y reprobados y la aprehensión de los delincuentes. Por otra parte, el Ministerio Público con la policía Judicial que le auxiliará en sus funciones, quitará a los presidentes municipales y a la policía común, la posibilidad que hasta hoy ha tenido de aprehender a cuantas personas juzgan sospechosas sin más mérito que su criterio particular. Con la institución del Ministerio Público tal como se propone, la libertad individual quedará afectada. Porque según el artículo 16 nadie podrá ser detenido sino por orden de la autoridad judicial. La que no podrá expedirla, sino en los términos y con los requisitos que el mismo artículo fije. Por todo esto la Institución Constitucional del Ministerio Público, debe permanecer inalterable; y en el presente asunto que analizamos la Iniciativa y sus reformas, así la contempla. Y aunque se incluya una política de descentralización regional - administrativa, la institución conserva su unidad y su jerarquía. La descentralización de la Administración Pública en especial, es urgente y necesaria. Debe hacerse simultánea a las demás políticas de descentralización que el actual régimen está aplicando en materia educativa, industrial, económica, etc.
Como sabemos, la descentralización es una forma de organización administrativa en la que se integra una persona de derecho público, la cual administra sus negocios con relativa independencia del Poder central sin desligarse de
la orientación gubernamental. Asimismo, la descentralización forma parte del sistema moderno de instituciones políticas, gobernadas por los más modernos principios de derecho constitucional y administrativo. Este tipo de instituciones descarga al poder público de muy pesadas funciones que puedan manejarse bajo procedimientos técnicos, muy eficaces e idóneos, y sin los inconvenientes de la acción burocrática centralizada. Y es un sistema - dicen los autores de Derecho Administrativo - que día a día va tomando mayor incremento en los estados contemporáneos.
Aparte de los sistemas de descentralización que la doctrina llama por servicio y por colaboración, existe el de descentralización por región, que es el aplicarle en esta iniciativa, y que consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos, que corresponden a la población, radicada en una determinada circunscripción territorial. Todo lo anterior fundan la iniciativa y las reformas relativas que las Comisiones proponen, a que se cree un Departamento de Averiguaciones Previas, con jurisdicción en cada una de las delegaciones político - administrativas existentes en el Distrito Federal, y que en número de 16, se contienen en la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, cuya iniciativa y sistema de descentralización, fue propuesta por el Jefe del Ejecutivo del País, tanto esta Ley como la que ahora discutimos, deben ir acordes con una misma política que se ha establecido como norma para beneficio principalmente de las mayorías populares. Las reformas relativas a que sólo en caso de urgencia y los delitos que se persigan de oficio podrá recibir denuncia la policía judicial dando cuenta de inmediato al funcionario del Ministerio público a efecto de que suma sin demora la intervención legal que le corresponda y que el Ministerio público tendrá bajo sus órdenes inmediatas a la policía judicial, la cual sujetará sus actividades en todo caso precisamente a las instrucciones que reciba de aquél, son acordes con una correcta interpretación del Artículo 21 Constitucional y esto es evidente e inobjetable, pues si ya antes hablamos de que ni el sistema tradicional anterior a la Constitución del 17 en que los jueces tenían funciones institutivas en el que podían iniciar la facultad de investigar y acumular probanzas e intervenir de manera directa en la investigación de los hechos delictuosos, menos es posible admitir de parte de la policía judicial con menos capacitación técnico - jurídica, aplicar cualquier función diferente a las que determina el Ministerio Público en el ejercicio de sus facultades constitucionales, y es que vivimos en un régimen de derecho y en un régimen jurídico como el nuestro, las autoridades no pueden realizar sino tan sólo las funciones que las leyes de manera estrecha les señalen. Durante esta breve exposición, señor presidente, señores diputados hemos señalado algunos aspectos fundamentales de la iniciativa de Ley y de las reformas que se proponen; otras modificaciones obedecen a reformas que son de adecuación o de estilo.
Solicitamos vuestro voto aprobatorio a la Iniciativa y a sus reformas porque tenemos conciencia de que con la legislación que nos ocupa, la nueva organización del Ministerio Público ayudará a que la justicia, la tranquilidad y la seguridad imperen como factores de bienestar social de los habitantes del Distrito Federal y de los Territorios de Baja California Sur y de Quintana Roo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: En los términos del artículo 116 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Presidencia informa a la H. Asamblea que han hablado en pro del dictamen correspondiente los siguientes señores diputados: Hiram Escudero Alvarez y por la Comisión de Justicia el señor diputado Alejandro Ríos Espinosa. Consulte, en consecuencia, la Secretaría, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general, en los términos del artículo 123 del Reglamento correspondiente.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: El proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad en lo general, por 178 votos.
Está a discusión en lo particular.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Esta Presidencia informa que en los términos del artículo 124 del Reglamento respectivo, han sido reservados los artículos 24, 40 y 41, fracción III. El primero, el 24, para hacer algunas consideraciones -así lo indicó el diputado Peniche- por la Comisión el señor diputado Ramiro Robledo Treviño y el señor diputado Ignacio F. Herrerías, en pro.
Tiene la palabra, en consecuencia, el señor diputado Francisco José Peniche Bolio, para el artículo 24 correspondiente.
El C. Peniche Bolio, Francisco José: Señor Presidente; honorable Asamblea: Quiero comenzar, en primer lugar, con un reconocimiento expreso de la impresión favorable, como expuso anteriormente el compañero Hiram Escudero, de la Iniciativa de ley que nos ocupa en cuanto a que tiende a hacer más efectiva la justicia penal en el Distrito Federal.
Concretamente merecen mi personal elogio las reformas introducidas por los miembros de las comisiones unidas que modificaron algunos artículos de la iniciativa presidencial; concretamente en lo que se refiere a la descentralización de la averiguación previa de los delitos, y en este terreno y orden de ideas hago mías las tesis expuestas por el diputado Ríos, de que la descentralización es una de las demostraciones más eficaces y pertinentes de la vida institucional y democrática de un país. En buena hora, que esa descentralización no solamente invada el ámbito jurídico de las leyes, sino también de la economía y del aspecto social, como indicó el diputado del partido oficial, no más que sería también deseable y aceptable por la ciudadanía de México, que esa descentralización también llegara al campo político para que ni Ayuntamiento ni Entidades Federativas dependan del centro como es la aspiración del Constituyente mexicano. Reservé el artículo 24 por cuanto que considero que en dicho precepto, tal y como está redactado, establece una regla de competencia que rompe toda técnica de derecho penal y establece bases competenciales para los distintos departamentos que conozcan las averiguaciones de los delitos que no son las procedentes desde el punto de vista jurídico. En efecto, el artículo 24 que se comenta, dice en su parte conducente: "Se asignarán a dicho Departamento las Mesas pertinentes, a efecto de agotar las averiguaciones de todos o parte de los casos que en la jurisdicción de que se trata sean motivo de denuncia o querella, estando a cargo de la propia dependencia el perfeccionamiento de la averiguación hasta que ésta quede en estado de consignación o de consulta, de archivo o reserva."
Como con frecuencia expresa nuestro estimado Presidente actualmente de la Cámara, es de explorado derecho que en materia penal la competencia se rige no por el lugar a donde quiera el ofendido o víctima presentar su denuncia o querella, sino que la competencia en materia penal se rige por el lugar en que se cometa el delito.
Es sumamente importante, ya que competencia constituye un presupuesto procesal que de no observarse hace incurrir a la autoridad en vicios no solamente de tipo procesales, sino de tipo constitucional; recuérdese que el artículo 16 expresamente dispone que nadie pueda ser molestado en su persona, propiedades, posesiones y derechos, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, es por tanto la competencia un ingrediente esencial para todo tipo de autoridades que puedan con sus actos evitar que a la ciudadanía se le moleste si no es en virtud de un acto de autoridad competente.
Esta competencia en materia Penal, puede surtirse y encontrar fuente formal como explican los tratadistas en tres distintos sectores: En la Ley de la Jurisprudencia o en la Doctrina.
Ley Jurisprudencia y doctrina enseñan unánimemente que la competencia en cuestiones penales debe de regirse siempre por el lugar en que se cometa el delito.
La Ley, el Código de procedimientos penales federal, en su artículo VI dispone terminantemente, que será competencia la del lugar en que se cometa el delito, y por su parte el artículo primero del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, también sostiene la misma regla.
La Jurisprudencia: en la Tesis número 14 de la Suprema Corte, establece concretamente que es competente para el conocimiento del delito el juez del lugar en que se cometió. Y, por último, la doctrina y para el caso me valgo de un moderno tratadista contemporáneo mexicano y además alto funcionario del Poder Judicial de la Federación que responde al nombre de Francisco Pavón Vasconselos, que establece que "precisar el lugar y el tiempo de comisión del delito es relevante para la solución de diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley Penal en los ámbitos espacial y temporal. Sólo así puede saberse cuando la conducta o el hecho han tenido lugar en el territorio de aplicación de la ley dando nacimiento a la competencia o bien cuando la propia conducta o hechos típicos son o no punibles o deben calificarse de antijurídicos o culpables".
No es el caso extenderse en mayores consideraciones doctrinales, ya que considero que unánimemente estamos de acuerdo en que posiblemente por un error y por tanto involuntario, no se tradujo en el articulado de la ley la intención manifestada por las Comisiones Unidas en la Exposición de Motivos de que la competencia de los distintos departamentos de Averiguación Previa que van a estar ubicados en las distintas delegaciones políticas creadas por la Ley Orgánica del Departamento Central, conocerán de la averiguación de los delitos que se cometan en el área o ámbito espacial que corresponda a cada delegación y en la que se hubiera cometido el hecho delictuoso, bien sea por acción o por omisión. Por tanto, sugiero a las Comisiones Unidas que haciéndose eco de esta observación que de toda buena fe la fracción parlamentaria de mi Partido expone a ustedes a esta Asamblea que se corrija la redacción del artículo 24 que se comenta y se establezca que se asignarán a dichos departamentos las metas pertinentes a efecto de agotar las averiguaciones de los hechos delictuosos cometidos en la jurisdicción de que se trate.
Considero también que debe suprimirse la expresión "de todos o parte de los casos" porque resulta un tanto cuanto ilógico, que si se van a conocer de todos los casos, desde luego quedan comprendido parte, ya que la parte queda incluida en el todo y no procede tampoco que se expusiera o que se redactara en términos de conocer parte de los delitos, porque la obligación de la autoridad es de conocer de todos ellos.
Es en consecuencia, desde un punto de vista sintáxico - gramatical y de técnica jurídica que el artículo 24, confirme la intención de la exposición de motivos en el sentido de que la
competencia de las delegaciones será para conocer de hechos delictuosos de acción o de omisión que se cometan en su área.
Señores diputados, independientemente de las razones de estricta técnica que me he permitido expresarles, existe otra también de carácter social y pragmático. Estamos evitando el abuso que se comete del compadrazgo, del cuatizmo, del favoritismo, que a merced de dádivas, de gracias pueda favorecer a una de las partes en perjuicio de la sociedad. Si la competencia para el conocimiento de la averiguación previa de los delitos, se va a dejar a opción subjetiva del ofendido para que presente su denuncia o querella donde le convenga, pueden darse con frecuencia los casos que obtener el marchantismo en determinada delegación, porque ahí el ministerio público pueda proteger, ayudar o favorecer a la parte de hechos delictuosos sometidos en otras áreas jurisdiccionales; y llegarse al absurdo de que hechos delictuosos cometidos en Xochimilco, vayan a dar conocimiento de autoridades del ministerio público que se encuentran ubicadas en las Lomas de Chapultepec, o en la Villa de Guadalupe.
La competencia no puede estar sujeta a estimación subjetiva de la víctima o del ofendido sino que la regla general y tal así fue concebida por los legisladores desde hace muchísimo tiempo, ha de ser por el lugar en que se comete el delito. Las motivaciones que se tuvieron siempre en cuenta para precisar como lugar de competencia de una averiguación delictuosa, o de un conocimiento de procedimiento penal, fue precisamente porque es allí donde las autoridades penales, llámense Procuradores, Ministerio Público o Jueces; tienen mejor conocimiento del medio, mejor conocimiento del ambiente, mejor conocimiento de las personas. Podría alegarse en contrario que tratándose del Distrito Federal, no puede darse el caso de esas distintas condiciones sociales que pueden hacer diferentes una delegación de otra, debemos de reconocer en honor a la verdad, que aún dentro del área del Distrito Federal, no todas las capas sociales se encuentran en la misma situación, y que consiguientemente las autoridades administrativas, como son las del Ministerio Público o judiciales como son los jueces, para poder juzgar el segundo caso y acusar o perseguir en el primer caso, es indispensable que las motivaciones que se tengan, vayan acordes en el medio ambiente que se encuentre en el área, o lugar o ámbito especial en que ambas se desarrollen; no hay por tanto razón alguna, sino por el contrario, considero que la finalidad que se está persiguiendo de favorecer a la sociedad y hacer más expedita la administración de justicia en materia penal, de desneutralizar como se ha expresado insistente y enfáticamente por la Comisión, esta finalidad debe de estar completada con una competencia en razón de una jurisdicción territorial perfectamente clara encuadrada desde las reglas generales de normas procesales penales que establecen como tal competencia territorial, el lugar en que se comete el delito. No debemos olvidar que en materia penal, no existe prórroga de jurisdicción, ya el Artículo 12, si mal no recuerdo del Código Federal de Procedimientos Penales, prohíbe la prórroga de jurisdicción; para el caso de que pudiera considerarse que establecer la competencia en materia de averiguación previa de los delitos en razón del lugar en que los mismo se cometan, pudiera romper en alguna forma la unidad de la institución del Ministerio Público, me permito también sugerir únicamente para el supuesto de que pudiera considerar que esta competencia territorial en razón del lugar en que se cometa el delito rompa la unidad del Ministerio Público, se añada al propio Artículo 24, con un párrafo en el que se establezca que en todo caso se recibirán las denuncias o querellas en cualquiera de los departamentos, se practicarán las diligencias que por su naturaleza fueren de urgente realización, enviándose inmediatamente el expediente al departamento que corresponda. En concreto, señores diputados, y para terminar, quiero resumir las dos posiciones a las cuales he querido llevar esta exposición en esta tribuna de mejora, con la absoluta buena fe de que la intención que se tiene, cristalice con un resultado eficaz y verdadero. Primera: que la competencia se rija, como explica normas y establece tradicionalmente la técnica jurídica, en razón del lugar en que se comete el delito, y que para el supuesto de que se considere por las Comisiones Unidas, de que esto pudiera en alguna forma romper la unidad de la Institución del Ministerio Público, se añada el párrafo que sugerí, que en términos generales únicamente se reduce a recibir las denuncias en cualquier departamento, practicarse las diligencias urgentes y remitirse el expediente a la Delegación que corresponda. Muchas Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el señor diputado Ramiro Robledo Treviño.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente; compañeros diputados: después de haber escuchado las intervenciones de los señores diputados Hiram Escudero y Peniche Bolio, que revelan, reflejan las reflexiones que la fracción parlamentaria del partido Acción Nacional ha hecho de la opinión pública, a través de esta tribuna nacional, sobre la Iniciativa, sobre el Proyecto de Ley que estamos conociendo, me permito hacer unos comentarios, a nombre de la Comisión, en relación, en primer lugar, con la preocupación que nos manifestó en su intervención el diputado Escudero.
He traído para dar una lectura ante esta tribuna nacional, unos comentarios de prensa hechos por el actual titular de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, que aparecieron el día de ayer. El señor licenciado Escudero, no obstante reconocer los aciertos de esta nueva Ley de la Procuraduría de Justicia, señala, sin embargo, su preocupación de que no tenga aplicación inmediata y precisa, que, en la actualidad, algunas Delegaciones del Distrito
Federal cuentan con varias Agencias del Ministerio Público y otras carecen de ellas, señalando inclusive aspectos relacionados con el presupuesto actual.
En el periódico denominado "Excélsior", edición del domingo 21 de noviembre, aparece una noticia que dio el señor licenciado Sergio García Ramírez, Procurador del Distrito Federal. En ella señala básicamente -puede verse la página 25 guión A - "que la descentralización de que trata el proyecto de ley ya se está efectuando paulatinamente y precisó el caso de la Delegación de Villa Gustavo A. Madero, donde fueron destacados pequeños grupos de la Policía Judicial y varios peritos en auxilio del Agente del Ministerio Público". Señala además en la edición por el diverso periódico denominado El Universal, página 18, "que en la actualidad ya funciona la XIII Delegación, prácticamente con la descentralización como Delegación Piloto e inclusive -agrega- que el Instituto Técnico de la Procuraduría, que ya funciona y que incluso ya se señala su función concreta en el Proyecto de Ley, que está actualmente sujeto a estudio en la Cámara de Diputados, establece que un primer contingente egresado de ese Instituto ha pasado a formar parte de la Policía Judicial y el segundo contingente, que egresará en diciembre, igualmente será incorporado a la Policía Judicial del Distrito Federal". Esto conviene al interés de la Comisión destacarlo, para que la preocupación mencionada y señalada por el señor diputado Escudero no quede en la opinión pública de que se está ante una Ley cuya aplicación se prorroga y no tenga actualización inmediata. Nosotros consideramos que siendo la institución del ministerio público un organismo de buena fe, desde su origen, y su titular actual un técnico conocedor de la materia, las declaraciones hechas a la prensa nacional son una manifestación positiva de que la Ley tendrá su aplicación inmediata, como lo demuestran los hechos que ya se señalan.
Conviene también hacer notar que la Comisión encargada del dictamen de esta iniciativa - a quien se ha hecho un elogio sin reserva por los oradores anteriores -, en uso de la facultad parlamentaria que nos da el artículo 90 del Reglamento Interior y para ilustrar nuestro criterio sobre algunos aspectos y dudas que se tenían, intercambiamos varias opiniones con el actual titular de la Procuraduría del Distrito y Territorios Federales y en ese intercambio se logró un diálogo positivo, que, para nosotros, significan públicamente esas declaraciones un reconocimiento a la labor de Cámara que se ha realizado estudiando acuciosamente la iniciativa del Ejecutivo, pero adecuándola a las realidades que se consideraron necesarias para darle al pueblo la celeridad en los trámites y una administración de justicia rápida y expedita.
Concretamente, sobre la adición que ha venido a proponer el señor diputado Peniche, respecto al artículo 24, nosotros debemos hacer constar en principio lo siguiente:
Es de explorado derecho que el M. P. es una institución que trabaja sobre una jurisdicción concurrente en función de las atribuciones que desempeña; que el ángulo de la competencia es como fue precisado en la tesis de jurisprudencia de la Corte, que nos legó el licenciado Peniche, o sea para que un juez juzgue concretamente en un caso particular. La jurisdicción es la facultad general que se tiene de conocer de los asuntos judiciales y la competencia es la facultad concreta para conocer de cada caso particular. Dentro de la jurisdicción territorial que se ha delineado en la iniciativa, se ha seguido el rumbo de las avanzadas disposiciones de la propia Constitución Política del D.F., por así decirlo, la Ley Orgánica del Departamento del D. F.; sin embargo, no obstante que a juicio de la Comisión se consideró que el establecer el artículo 2o. del Proyecto de Ley, "que toda denuncia o querella por delitos de la competencia de los Tribunales del orden común se presentará ante el Ministerio Público a fin de que se proceda conforme a las prescripciones legales aplicables" era suficiente y claro; las consideraciones mencionadas por el diputado Peniche, la Comisión las juzga positivas, en cuanto a las realidades que se pudieran presentar en la práctica, quizá una duplicidad de averiguación, quizá algún favoritismo en casos individuales. En el fondo se persigue que la justicia sea de una manera franca y abierta para el pueblo y también se procuran establecer restricciones o limitaciones para evitar abusos y así piensa la Comisión que la adición relativa al artículo 24, en cuanto a que se podrán presentar denuncias o querellas en cualquier Delegación; para, en su caso, turnarse a la competente, si es positiva y es atinada. Nosotros, desde luego, consideramos que la interpretación original del legislador es la que debe servir de base sobre la de doctrina, de jurisprudencia de la Ley gramaticalmente escrita y pensamos, que en el caso de un delito cometido en flagrante, su nombre mismo lo revela, en cualquier lugar, todo ciudadano puede actuar o la autoridad para detenerlo.
Repito: en el ángulo de la modificación en el aspecto que se ha mencionado se reconoce su carácter positivo para el efecto de evitar esa posibilidad remota, pero que, como posibilidad, puede presentarse en la práctica, en la realidad.
Por otra parte, las consideraciones que hizo el señor licenciado diputado Ríos Espinosa, han enriquecido las que sirvieron para fundar el dictamen de la Comisión, y esas ideas deben considerarse como la expresión técnica general que ante esta tribuna hace valer la diputación mayoritaria, la de mi partido Revolucionario Institucional. Muchas gracias, (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ignacio Herrerías Montoya.
El C. Herrerías Montoya, Ignacio: Señor Presidente, compañeros diputados:
Hemos escuchado las dos proposiciones de modificación que el señor diputado Peniche
Bolio propone respecto del artículo 24 de la Iniciativa a estudio:
La primera señala, en el párrafo segundo: "... que a efecto de agotar las averiguaciones los hechos delictuosos cometidos se asignarán a los Departamentos de Averiguaciones Previas; las Mesas pertinentes."
Esto va en contra del texto del propio artículo 24, que dice: "...Se asignarán a dicho Departamento las Mesas pertinentes, a efecto de agotar averiguaciones de todos o parte de los casos que en la Jurisdicción de que se trata sean motivo de denuncia o querella."
La intervención del suscrito, es para proponer a la asamblea: Se conserve íntegro el texto que comentamos. Para ello podemos hacer algunas consideraciones.
La primera, en el sentido de que este párrafo segundo, se refiere a la funcionalidad interna de las mesas y no propiamente a las facultades que están contenidas en otras disposiciones. Por otro lado, el señor diputado Peniche Bolio, para reforzar su petición, señala algunos textos de jurisprudencia, textos que se refieren a la competencia del juez en que se cometió el delito y de ninguna manera se refieren a la forma de investigar o la averiguación previa que corresponde al Ministerio Público. Consideramos por otra parte, por lo que se refiere al párrafo que propone se adicione a este mismo Artículo, que dentro del mismo texto ya se contiene la idea que el diputado propone: él señala que debe adicionarse lo siguiente: "En todo caso -dice- se recibirán las denuncias o querellas en cualquiera de los departamentos, se practicarán las diligencias que por su naturaleza fueron de urgente realización, enviándose inmediatamente el expediente al departamento que corresponde." Si bien es cierto que la Comisión en voz del diputado Robledo aceptó tal sugerencia, mi opinión personal consiste en solicitar a la Asamblea que respete íntegro el texto del Artículo 24, porque la intención de la proposición que hemos comentado, ya se encuentra dentro del texto del propio Artículo 24, y así a la letra dice: " Se asignarán a dicho departamento las mesas pertinentes, a efecto de agotar las averiguaciones de todos o parte de los casos que en la jurisdicción de que se trate sean motivo de denuncia o querella, estando a cargo de la propia dependencia el perfeccionamiento de la averiguación hasta que esta quede en estado de consignación o de consulta de archivo o reserva." Es decir, aquí ya se está especificando que los departamentos de averiguaciones previas conocerán de las averiguaciones en los casos de denuncia o querella, pero que tengan su origen en la misma jurisdicción de la que ellos son competentes. En consecuencia, estimo también que la intención de este artículo, de ninguna manera se contrapone con la jurisprudencia que ha señalado el diputado de Acción Nacional, ya que aquélla se refiere a la actividad jurisdiccional y no a la averiguación previa.
En consecuencia, atentamente solicito a la Asamblea pondere estos argumentos, para considerar la conveniencia de que el texto íntegro del artículo 24 que comentamos, sea certificado en sus términos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco José: Señor Presidente; H. Asamblea: Veo, con pena, que tal parece que el gozo so nos está yendo al pozo. Ya estábamos conscientes de que la reacción producida por mi intervención y traducida en forma clara y veraz por el diputado Robledo Treviño, quien textualmente aceptó que había de positivo en la enmienda que yo sugería a nombre de mi partido al artículo 24, tal parece que encuentra resistencia, y, con tal motivo, creo no solamente pertinente, sino de urgente necesidad, aclarar y definir posiciones desgraciadamente de tipo jurídico para convencer a quienes todavía no lo están, ya que no hay peor sordo que el que no quiera oír, que en este caso no se pueda romper en materia penal una tradición secular en materia de competencia, bien sea en cuestión de la averiguación de los delitos que realiza el Ministerio Público, o bien cuando se trate de los Tribunales que conozcan de los procesos.
Es pertinente recordar que si bien las funciones que realiza el Ministerio Público son desde un punto de vista formal de carácter administrativo, desde un punto de vista material lo son de carácter jurisdiccional. Precisamente el equilibrio que guardan los Poderes de un Estado descansa en esa división tradicional técnica de la filosofía del Derecho, de asignar a los distintos órganos del Estado, funciones formales y materiales. Ese entrecruce que se da entre los tres órganos, entre los tres Poderes que constituyen los Estados, es lo que permite, precisamente, la unidad y el equilibrio de que hablaba Montesquieu en su famosa teoría de la distribución de los Poderes.
Nadie discute que el Ministerio Público sea autoridad administrativa, cuando se encuentra en la fase de la averiguación del delito. Esa autoridad administrativa, desde el punto de vista formal, nadie pone en tela de juicio tal afirmación; pero lo que está realizando el Ministerio Público es una función materialmente jurisdiccional, porque es auxiliar de la justicia en la averiguación del delito que culmina con el proceso penal que lleva a la sentencia condenatoria o absolutoria del acusado.
Ya me esperaba yo réplica y por eso me guardé esta tesis jurisprudencial de la Suprema Corte. De algo valen 25 años de litigio. La tesis de la Corte sobre el Ministerio Público, en el capitulo que estamos analizando, dice: "Las facultades del Ministerio Público no son discrecionales, puesto que debe obrar de modo justificado y no arbitrario, si el sistema legal que garantice a la sociedad el recto ejercicio de las funciones de esa Institución, deben consistir en la organización de la misma y en los medios de exigirle la responsabilidad consiguiente".
Es inexacto, porque no quiero emplear el vocablo falso o indebido; es inexacta, es incorrecta una apreciación que conduzca a segregar al Ministerio Público del conjunto global y
panorámico de lo que es la administración de justicia. Estamos concordes en que en la primera fase, el Ministerio Público obra como autoridad, y en la segunda, como parte en el proceso; pero la organización penal, la materia penal no solamente se reduce al juez, al resolutor, sino también a la aparte acusadora que es el Ministerio Público. Precisamente el origen del Ministerio Público dimana del Poder Judicial. Anteriormente el Poder Judicial era quien nombraba los fiscales. Ya en un artículo publicado recientemente en "El Universal", de la pluma del abogado Ceniceros, se precisaba esa dualidad de actuación que tiene la Procuraduría y que es de una oportunidad indiscutible ante reciente iniciativa de mi partido.
Pero además de esas razones técnicas, quiero robustecer y enfatizar los argumentos que recogió el diputado Robledo Treviño al hacer uso de la palabra, desde un punto de vista pragmático, desde un punto de vista práctico, porque eso significa ser pragmático: robustecer con argumentos prácticos el ideal que esta sosteniendo el polemista.
No se pueden imaginar la multiplicidad de casos que pueden darse en una materia tan delicada, cual es la penal, en que está de por medio la libertad del acusado, la libertad del inculpado, ante maniobras que con frecuencia pueden darse - no solamente entre las autoridades mexicanas, sino ante autoridades de cualquier parte del mundo -; de connivencia entre los representantes de los acusadores y los Ministerios Públicos de las Delegaciones para hacer desembocar por un mismo canal, por el canal de Xochimilco en la Delegación del mismo nombre, todos los supuestos fraudes para convertirse esa Delegación en una posible cobradora de letras de cambio, suponiendo como delitos de fraude la falta de pago de los documentos de que se trate.
Eso es lo que queremos evitar nosotros, esa es la postura que Acción Nacional está proponiendo en este momento: favorecer la justicia popular, favorecer el ansia que tienen los acusados de que sean debidamente juzgados, no de cuando lleguen a ser consignados; sino desde el momento en que son detenidos, desde el momento en que son presentados ante la Mesa de Averiguación. ¿Cómo es posible pensar que pueda ser jurídicamente correcta la detención que lleva a cabo el Agente de la Policía Judicial para presentarlo ante un Ministerio Público que no es de la jurisdicción en que se cometió el delito?
La ansiedad señoras y señores, la ansiedad y angustia que va a haber en ese hogar al no saber en cuál de las 16 Delegaciones se encuentra detenido el sujeto. Si actualmente con solamente 3, es un calvario y el calvario es mayor mientras más pobre es el infeliz a quien han detenido las autoridades; si con 3 ya es un calvario para ellos, cuanto más con 16.
Yo no encuentro realmente más argumento en contra de corregir una falla de técnica legislativa, de técnica absolutamente jurídica si no fuera por el prurito de llevar la contraria a cualquier iniciativa de Acción Nacional, a cualquier proposición presentada honesta, cortés, reconociendo los méritos que tiene todo el conglomerado de artículos que adornan esta iniciativa legal. En fin, nosotros seguiremos presentando las observaciones, las proposiciones y las iniciativas que creemos convenientes, para el bien del pueblo mexicano, ustedes síganlas rechazando. No nos cansaremos de presentarlas ni tampoco ustedes de rechazarlas. Me recuerda en esta momento el caso de un Ministro de la Corte, sumamente humano y servicial que a cuanta persona se le acercaba a pedirle un favor no vacilaba en dar la carta de recomendación, la tarjetita de presentación dirigida a equis funcionario, y el recomendado en una ocasión le dijo al Ministro, señor Ministro llevé su carta de recomendación y el funcionario equis, como la recibió la tiró al cesto de la basura; al encontrarse en los corredores del Palacio de la Suprema Corte el emisario y el receptor, se le acercó el primero, ya sé que de mis recomendaciones, usted las recibe y las tira al bote de la basura, mire, vamos a hacer un trato, yo le sigo mandando cartas de recomendación y usted las sigue tirando al bote de la basura.
Igual haremos nosotros: seguiremos presentando nuestras iniciativas, y nuestras observaciones y ustedes síganlas desechando haber quien se cansa primero. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el C. diputado Ramiro Robledo Treviño.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente: compañeros diputados: también el de la voz no esperaba a que se presentara un debate con este motivo, sin embargo, debe hacerse constar en primer término que la intervención del diputado Herrerías revela su criterio de profesionista, su criterio de hombre capaz en este ramo, indudablemente que es muy respetable para mí y no tengo más que reconocerle la altura de miras conque viene a hacer su presencia ante esta tribuna nacional.
La segunda intervención del diputado Peniche, lamentablemente a mi juicio no se colocó en el nivel parlamentario que siempre le he reconocido. No es precisamente con ejemplos, ejemplos que de manera espectacular se impacta a la opinión, como vamos nosotros a estilizar jurídicamente una iniciativa. Nosotros vamos a considerar que los renglones de la competencia, los renglones de autoridad administrativa, los aspectos técnicos que tiene esta materia, son consideraciones que en ese nivel los debemos debatir. El Ministerio Público, es una institución única que tiene una doble personalidad. La repito, la ratifico, es autoridad en la averiguación previa hasta el momento de consignar ante la autoridad judicial, en que se transforma en parte, pero esta institución nuestra, mexicana, que en el Constituyente del 17 se definió con la personalidad que está debidamente plasmada en los artículos 21 y 102 constitucionales; esta institución que en un principio recibió la influencia del Derecho Hispánico, del Fiscal de las Reales Audiencias y después del Derecho Norteamericano, del
Attorney General y de sus ayudantes y los asistentes, ahora tiene una definición que está probando su eficacia desde que don Venustiano Carranza, como decía antes el compañero Ríos Espinosa, "lo estableció ante el Constituyente del 17" y que a la fecha ha demostrado su bondad, puede tener la función de procurar la justicia y de aconsejar la justicia, recomendarla a las autoridades administrativas cuando se le planteen los problemas jurisdiccionales.
Hay aspectos que nosotros los diputados debemos de respetar y hay ángulos que debemos de aclarar para evitar confusiones ante la opinión pública. Los aspectos técnicos mencionados quedan incuestionables. La opinión que dio la Comisión por mi conducto se sostiene y se ratifica, en la forma de pensar en probabilidades, cálculo de probabilidades de posibles violaciones, que se mencionaron al establecerse la proposición. El renglón de la competencia no se está discutiendo. Se está precisando que la institución del Ministerio Público podrá recibir todas las denuncias o querellas que se presenten, ya no digamos lo que es de explorable derecho en casos de delitos flagrantes, sino aún en casos de querellas por delitos que se persiguen de oficio o a petición de parte.
Podrá recibirlas, y si son sometidas fuera de su jurisdicción, evidentemente se actuarán en auxilio del Departamento Delegacional competente para conocer del mismo. Pero una cosa es lo que ha reconocido la Comisión y ratifica y otra, que se venga ante esta tribuna a exponer hechos que, con todo el respeto que se merece la persona y la amistad, los califico de falsos. La situación que menciona el señor diputado Peniche, no es la que está apegada a la verdad, en los antecedentes legislativos de esta Cámara. Nosotros recibiremos cuantas iniciativas o proporciones presenten ustedes y las estudiaremos para dar el dictamen correspondiente. No es cierto que haya un prurito de desechar una proposición, porque la presente el Partido Acción Nacional. Es falso que se rechace, y una prueba de ello, es que la Comisión ratifica, sostiene su punto de vista expresado y pide a la asamblea que vote por la aprobación de la adición propuesta por Acción Nacional. (Aplausos.)
El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la honorable Asamblea que en la discusión del artículo reservado número 24 de la Ley que se comenta, han intervenido el señor diputado Peniche Bolio, Ramiro Robledo Treviño, por la Comisión; el diputado Herrerías, en pro del dictamen: el señor diputado Peniche, nuevamente; y el señor diputado Ramiro Robledo Treviño. Primero, dos proposiciones del señor diputado Peniche, en el sentido de que se modificara ligeramente el artículo 24 y se hicieren una adición; posteriormente la proposición de la Comisión, en el sentido de aceptar solamente la aceptación a la proposición de adición del señor diputado Peniche. Esta presidencia ha querido precisar completamente en forma clara y definitiva los términos de discusión. En consecuencia pide a la Secretaría que consulte si está suficientemente discutido el artículo 24 y saber si se admite o se rechaza la proposición en los términos indicados por el señor Peniche en la forma solicitada por las Comisiones en el sentido que manda el Reglamento del Congreso.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría consulta a la Asamblea para que en votación económica, manifieste si considera suficientemente discutido el artículo 24 del proyecto que se dictamina. Suficientemente discutido.
El C. Presidente: Para una aclaración, tiene la palabra el diputado Herrerías.
El C. Herrerías Montoya, Ignacio F.: Señor Presidente, honorable Asamblea: en relación con los argumentos que expresó el diputado Ramiro Robledo a nombre de la Comisión y habiéndose compenetrado perfectamente de ello y convencido de su convicción y base legal, retiro la petición que en mi anterior intervención me permití hacer. Muchas gracias.
El C. Presidente: Esta Presidencia, en consecuencia, después de las palabras del diputado Herrerías, aclara que se ha propuesto por el diputado Peniche una adición y la conformidad de la Comisión por el señor Ramiro Robledo Treviño, diputado de la Comisión. En consecuencia nuevamente esta presidencia solicita se consulte a la asamblea si está suficientemente discutida la proposición y en seguida se ponga a votación.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Procediendo con las instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría consulta a la Asamblea para que en votación económica se sirva manifestar si se acepta la adición propuesta por el diputado Peniche Bolio al artículo 24 de la iniciativa que se dictamina. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 24 de la iniciativa que se dictamina con la adición que ha sido aceptada por esta Asamblea. Por la afirmativa.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: El artículo 24 del proyecto que se dictamina, fue aprobado por unanimidad de 178 votos con la adición aceptada por la Asamblea.
El C. Presidente: Están a discusión los artículos reservados 40 y 41 fracción III del proyecto de Ley. Tiene la palabra el C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez.
El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señor Presidente; señores diputados: Después de las prolíficas discusiones sobre el artículo 24, quiero ser muy breve principalmente porque considero que las proposiciones que yo voy a hacer, coinciden básicamente en el espíritu de la Ley y creo que podrán ser aceptadas por la Comisión. En realidad son detalles que, aunque son importantes, simplemente vienen a completar y no a contradecir los artículos que aparté.
El artículo 40 del proyecto de Ley que estamos discutiendo establece que el Procurador podrá acreditar como Agente de la Policía Judicial a otros empleados de la institución cuando así lo juzgue pertinente; propongo concretamente que se agregue un párrafo que diga lo siguiente:
"Cuando así lo juzgue pertinente y siempre y cuando se llenen los requisitos exigidos por el Artículo 8o. de esta Ley. El Artículo 8o. de la Ley establece los requisitos que se necesitan para ser Agente de la Policía Judicial, podría en un caso hipotético, como aquéllos a los que se refería el diputado Robledo, presentarse en el futuro algún Procurador que quisiera nombrar Agentes de la Policía Judicial a personas que no llenaran los requisitos del Artículo 8o. con fundamento únicamente en el Artículo 40. Con este motivo y pensando que existe un vicio generalizado en México, que no está a discusión y que en realidad es reconocido por todos; el vicio del credencialismo. Todo mundo quiere tener una credencial o una placa y pensando también que están modificándose las cosas en México y que estamos cambiando las situaciones defectuosas de nuestra organización social, sería conveniente que como legisladores pensáramos en cerrar la puerta a esa posibilidad para el futuro.
Por otra parte, el espíritu mismo de la Ley establece un criterio de profesionalismo para los Agentes de la Policía Judicial; se busca que los agentes no sean improvisados sino que se preparen y pasen ciertos cursos mínimos y ciertos exámenes que la misma Ley exige.
La facultad del Procurador de designar agentes sin cumplir con estos requisitos podía ser una paso atrás en este intento de profesionalismo que se exige a los policías judiciales. Se han dado casos y es conocido públicamente este hecho, de que choferes, mecanógrafos, porteros o elevadoristas tengan credenciales de Agentes de la Policía Judicial y que frecuentemente hagan mal uso de ellas. Todos los días leemos en el periódico el caso de personas que son detenidas por agentes o por sedicentes agentes que presentan más o menos rápidamente una placa o una credencial. Para evitar todo esto propongo que se agregue el párrafo de la exigencia de que se cumplan los requisitos del artículo 8o. al artículo 40 que reservé.
Por lo que se refiere a la fracción III del artículo 41, propongo que se agregue también un párrafo "El artículo 41 establece las atribuciones de la Policía Judicial" y en la fracción III dice "citar y presentar personas para prácticas de diligencias".
Esta ley ha cerrado las puertas a la posibilidad de que las personas sean detenidas arbitrariamente y presionadas en tanto que se llenan una serie de trámites y de requisitos burocráticos para que sean trasladadas de una delegación al sector central de la procuraduría o a la Mesa de la Procuraduría que vaya a conocer del asunto de que se trate. Sin embargo, también será conveniente cerrar la misma puerta para el caso de las facultades que tienen los policías judiciales de presentar a las personas.
Propongo que se agregue a la fracción III que faculte a la Policía Judicial para citar y presentar a las personas para práctica de diligencias, el siguiente párrafo: "En el cumplimiento de esta obligación, los Agentes de la Policía Judicial deberán de cumplir con los siguientes requisitos: 1o. En ningún caso deberá retenerse a la persona que ha de ser presentada más de 4 horas antes de la diligencia. 2o. La cita se hará siempre por escrito y en ella se indicará el objeto de la misma."
Actualmente en la realidad sucede que los agentes con alguna frecuencia, con una orden de presentación realmente detienen a la persona que tienen simplemente que presentar y lo deben de presentar el jueves, lo detienen desde el miércoles o desde el martes; lo guardan en los separos y lo presentan dos días después. Entonces, se presta a que durante ese lapso haya presiones, haya alguna situación de angustia y principalmente una violación a la Constitución por parte de las autoridades de la Procuraduría. Esta proposición mía, no tiene otro objeto, sino el de frenar esos posibles abusos en el futuro.
El espíritu de la Ley precisamente es el de evitar los llamados "sabadazos". Ya se evitan por lo que se refiere al Ministerio Público, creo que es indispensable incluir también el dispositivo legal adecuado para que se eviten por lo que se respecta a los agentes de la policía judicial. Que no sean los agentes de la policía judicial cómplices de los litigantes que quieren obtener la firma de un documento, o el pago de un cheque a través de la presión que los mismos agentes hacen, con las personas que tienen detenidas. El artículo 16 de nuestra Constitución, establece que nadie puede ser detenido sin orden judicial, en la práctica, en la realidad de la vida misma, diaria de nuestra ciudad, hay una diferencia muy sutil entre la detención con orden judicial y la detención para presentar a una autoridad administrativa, que es el Ministerio Público. Para que no se viole el espíritu del artículo 16 Constitucional será necesario que los agentes que tienen la orden de presentar a una persona ante el Ministerio Público encuentren una limitación a su facultad excesiva en estos dos requisitos que propongo: El que no puedan
retener a la persona que van a presentar, más de 4 horas y en que la cita en que se presenta a la persona que va a estar detenida vaya por escrito y esté en ella incluido el objeto de la presentación.
Cuando una persona recibe a los agentes que lo van a presentar, generalmente se preocupan, se asustan, sus familiares también se angustian porque no saben si es una detención por algún delito, por alguna calumnia, por alguna arbitrariedad o si simplemente es la presentación para una declaración como testigo; o una declaración porque haya conocido de alguno de el que se estén investigando en la Procuraduría, creo que dará seguridad jurídica a las personas, a los habitantes de nuestra ciudad, el hecho de que se llenen estos dos requisitos, que propongo para ser agregados a la fracción III del artículo 41. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el señor diputado Ramiro Robledo Treviño.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente; compañeros diputados: la intervención del diputado Bátiz, permite a la comisión que dictamina este proyecto de ley ratificar la apertura democrática que en esta legislatura se ha otorgado a todas las fracciones parlamentarias que la integran, la diputación de la mayoría las comisiones que formamos parte, los miembros de la comisión que formamos parte de la diputación de la mayoría tenemos siempre el espíritu abierto para escuchar, para oír los puntos de vista que en forma positiva se nos presenten por los diputados de los demás partidos, nosotros no cerramos puertas, todo lo contrario la intervención anterior que tuve revela precisamente ante la opinión nacional que de una manera clara y franca se ha reconocido una adición positiva para darle celeridad, para evitar posibles atentados contra los derechos de las personas. Dicho lo anterior, nosotros hemos analizado además con detenimiento, con verdadero interés, las propuestas que ha realizado el señor diputado Bátiz, él propone una adición al artículo 40 que a la letra dice: "El Procurador podrá acreditar como agentes de la policía judicial a otros empleados de la Institución cuando lo juzgue pertinente". La Comisión estima que el espíritu que nos guió al establecer 27 reformas o adiciones al proyecto original de Ley, fue tendiente a dar una justicia expedita al pueblo y a evitar las arbitrariedades y usando el lenguaje popular, a la prensa mencionamos: queremos que se acaben los sabadazos, las clásicas detenciones sin órdenes de autoridad competente y por ello se estableció en el artículo 2o. y el artículo 38, requisitos para la intervención de la policía judicial, con el respeto que merece ya la propia iniciativa que señala ese rumbo, nosotros lo adicionamos y condicionamos e inclusive requisitos de admisión para los cuerpos de policía judicial; es por ello que en ratificación de ese espíritu de garantía de audiencia, por así expresarlo, que está demostrando la Comisión de la votación mayoritaria, reconoce, acepta que al artículo 40 se le adicione con la frase siguiente. Textual dice, reza a la fecha: El Procurador podrá acreditar como agentes de la policía judicial, a otros empleados de la Institución cuando lo juzgue pertinente "en los términos del artículo 8o. de esta Ley". El artículo 8o. de esta Ley está señalando expresamente que para ser agente de la policía judicial se requiere. Primero: ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, mayor de 21 años. Segundo: haber concluido la enseñanza secundaria; tercero: acreditar que se ha observado buena conducta y no ha sido sentenciado como responsable de delitos intencionales; 4o. Aprobar los exámenes de ingreso que se practiquen por el Instituto que mencioné en mi intervención anterior; 5o Seguir y aprobar los cursos que al efecto imparta el Instituto Técnico de la Procuraduría".
Con esa adición se recoge, pues, por esta Comisión lo positivo de la proposición del señor diputado Bátiz, para evitar hipotéticos abusos de los titulares de esta Dependencia; por lo que se refiere a la proposición del artículo 41, fracción III, no nos parece la técnica legislativa adecuada que nos sugirió el diputado Bátiz. La idea se recoge como positiva, no así la redacción. Y la Comisión considera que basta lo siguiente: el artículo 41 reza así: "Son atribuciones de la Policía Judicial del Distrito y Territorios Federales, como órgano auxiliar del Ministerio Público del orden común, fracción III: Citar y presentar personas para práctica de diligencias". Basta agregarle el siguiente párrafo que recoge ya con la técnica adecuada la idea positiva mencionada: "...en los términos del artículo 38", porque el artículo 38, viene a limitar, a restringir la actividad de la Policía Judicial. Este dice así: "El Ministerio Público tendrá bajo sus órdenes inmediatas a la Policía Judicial, la cual sujetará sus actividades en todo caso precisamente a las instrucciones que reciba de aquél."
Así pues, cubierta esa fase legislativa de seguridad que la Comisión y la diputación mayoritaria está vivamente interesada en que se asiente de una manera clara en sus adiciones o reformas para bien de la sociedad que va a regir sus actividades esta ley. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el artículo 40 del proyecto de Ley está suficientemente discutido y, posteriormente, póngase a votación en la forma que señala el Reglamento.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia esta secretaría consulta a la Asamblea para que se sirva manifestar en votación económica si considera suficientemente discutido el artículo 40 de la Iniciativa que se dictamina. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Suficientemente discutido.
En consecuencia, siguiendo las instrucciones de la Presidencia esta secretaría consulta a la Asamblea para que en votación económica se sirva manifestar si se acepta la adición propuesta al artículo 40 del proyecto de Ley que se dictamina. Aceptada.
En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 40 del proyecto de Ley con la adición que ha sido aceptada por esta Asamblea. Por la afirmativa.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación nominal de la Mesa Directiva. (Votación.)
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente: Esta Secretaría informa que el artículo 40 fue aprobado por unanimidad de 179 votos, con la adición propuesta y aceptada por la Asamblea.
El C. Presidente: Vista la proposición presentada por el señor diputado Bátiz Vázquez, con la modificaciones a que aludió la Comisión por conducto del señor diputado Ramiro Robledo Treviño, esta Presidencia suplica a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera que es conveniente hacer las modificaciones indicadas por el señor Ramiro Robledo Treviño, que adicionan a las del señor Bátiz Vázquez la proporción para modificar el artículo 41 fracción III del proyecto de ley.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría consulta a la Asamblea para que se sirva manifestar si considera suficientemente discutido el artículo 41 del proyecto de Ley que se dictamina.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En consecuencia y siguiendo con las instrucciones de la Presidencia a esta Secretaría, se consulta a la Asamblea para que se sirva manifestar en votación económica si se acepta la modificación propuesta por la Comisión Dictaminadora a la fracción III del artículo 41 del proyecto de Ley que se dictamina. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptada.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 41 del proyecto que se dictamina. Por la afirmativa.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Esta Secretaría informa que en el artículo 41, fracción III, del proyecto de Ley que se dictamina fue aprobado por unanimidad de 179 votos con la adición y propuesta por la Comisión Dictaminadora y aceptada por la Asamblea.
HECHOS
El C. Peniche Bolio, Francisco José: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Peniche Bolio, Francisco José: Para hechos, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Francisco José Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco José: Señor Presidente, Honorable Asamblea: Nada hay más satisfactorio que una controversia que se dirima sobre puntos de derecho. Mas, como el derecho es de lo más opinable que puede darse en las relaciones humanas, es por esa diversidad de opinión que puede surgir en los criterios personales de cada uno de los expositores de un punto de vista, que reconozco y respeto los conocimientos y el dominio en el campo del derecho del diputado Herrerías, pero más aún, la honestidad intelectual del compañero al reconocer la validez de argumentos contrarios a las tesis que originalmente concibió o podía sustentar.
Por lo demás, creo que es en este día altamente satisfactorio y edificante esta apertura democrática, de la que ha dado pruebas fehacientes, tangibles y evidentes la mayoría Parlamentaria del Partido Revolucionario, apertura democrática deseada y querida por todos, ya que solamente es a través de un puente de concordia por donde podemos caminar, ajenos completamente a la ideología personal de cada quien, pero sirviendo en común por el bien de México y de nuestro pueblo.
Estoy seguro que la propia capacidad intelectual del diputado Herrerías le hará apreciar en su justo valor mi intervención anterior que no llevó, en manera alguna, la más mínima intención mi propósito de causar agravio a nadie y mucho menos al compañero. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Continúe la Secretaría con la votación de los artículos no impugnados.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos impugnados. Por la afirmativa.
El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Flores Bernal Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Los artículos no impugnados fueron aprobados por 179 votos en unanimidad.
Aprobado el proyecto de Ley en lo general y en lo particular. Pasa al senado para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera.
- El C. Presidente (a las 15:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que se efectuará el 25 del actual a las once horas, en la que tendrá lugar la comparecencia del C. Secretario de Gobernación, licenciado Mario Moya Palencia y en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"