Legislatura XLVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19711209 - Número de Diario 30

(L48A2P1oN030F19711209.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II MÉXICO, D. F., Jueves 9 de Diciembre de 1971 TOMO II.- NÚM. 30

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

Voto Particular

Para referirse al dictamen leído en la sesión anterior sobre reformas constitucionales en materia electoral y para dar lectura a su voto particular, hace uso de la palabra el C. Juan Landerreche Obregón. Agréguese el voto al expediente

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoración

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por el conducto debido, solicita el permiso constitucional necesario para que la C. María Lavalle Urbina, pueda aceptar y usar una condecoración que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Panamá. Se turna a comisión

Visita de los Miembros del Parlamento Europeo

La Presidencia manifiesta que se encuentran a las puertas del Recinto miembros del Parlamento Europeo, encabezados por el Presidente del mismo señor diputado Walter Behrendt, que están en nuestro país en visita oficial. La Presidencia designa una comisión para introducirlos al Salón. El C. diputado Santiago Roel García, a nombre de la Cámara de Diputados da la bienvenida a los Representantes del Parlamento Europeo. A su vez el C. diputado Humberto Hiriart Urdanivia habla para hacer un breve análisis de las relaciones que deben plantearse entre las naciones que integran el mercado común Europeo y la Nación Mexicana. Para agradecer la bienvenida y las palabras del diputado Hiriart Urdanivia hace uso de la palabra a nombre de sus colegas el propio Behrendt. La Presidencia agradece la visita de los distinguidos visitantes

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

Tres dictámenes de las comisiones de Permisos Constitucionales, con proyectos de Decreto, que conceden a los ciudadanos Mario Alvírez Pablos, Alberto Sales Hurtado y Joaquín Bernal, el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Primera lectura

Reformas y Adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Segunda Sección, Impuestos, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, con proyecto de Decreto, en virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Adición al artículo 398 bis del Código Penal

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Primera Sección, y de Estudios Legislativos, Sección Penal, con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 389 Bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. A discusión en lo general, sin ella, se reserva para su votación nominal. A discusión en lo particular. El C. Jorge Garabito Martínez propone una adición que la Asamblea rechaza. El C. Ramiro Robledo Treviño a nombre de las comisiones propone una modificación al artículo, que la Asamblea acepta. Se aprueba en lo general y en

lo particular. Por unanimidad pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JUAN MOISÉS CALLEJA GARCÍA

(Asistencia de 163 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLVIII Legislatura.

Orden del Día

9 de diciembre de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Uno por el que se transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la C. María Lavalle Urbina, pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Panamá.

Dictámenes de Primera Lectura

Tres de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por los que se concede a los ciudadanos Mario Alvírez Pablos, Alberto Sales Hurtado y Joaquín Bernal el permiso constitucional necesario para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron otorgadas por los Gobiernos de Venezuela y Panamá.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Impuestos, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dictamen a Discusión.

Uno de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de proyecto de Decreto, por el que se adiciona con el artículo 389 Bis al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de fuero Federal.

12.30 horas. Visita de los miembros del Parlamento Europeo.

Sesión Secreta.'

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, celebrada el día siete de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

Presidencia del C. Juan Moisés Calleja.

En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del martes siete de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y ocho ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día dos del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El C. licenciado Alfredo Valdés Montoya, Gobernador constitucional del Estado de Sinaloa, invita al acto que tendrá lugar el día 15 del actual, en el cual dará lectura al tercer informe de su gestión administrativa.

Para asistir a ese acto con la representación de esta Cámara se designa en comisión a los ciudadanos diputados Arturo Lozano Madrazo, José Estefan Acar, Luis Horacio Salinas, Marco Antonio Espinosa Pablos y Simón Jiménez Cárdenas.

Las legislaturas que a continuación se mencionan participan:

Coahuila, la inauguración del segundo período ordinario de sesiones correspondientes al segundo año de ejercicio. De enterado.

Chiapas, la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio y la integración de su Directiva. De enterado. Oaxaca, elección de Presidente y vicepresidente de su mesa directiva. De enterado.

Sinaloa, la instalación de las Juntas Preparatorias de la Cuadragésima Séptima Legislatura del Estado y elección de Presidente y Secretario de las mismas. De enterado.

Tlaxcala, instalación de los presuntos miembros de la Cuadragésima Séptima Legislatura y la integración de su directiva. De enterado.

El C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional para la Conmemoración del Centenario del Fallecimiento de don Benito Juárez, solicita la designación de los representantes propietario y suplente de esta H. Cámara de Diputados. Recibo y de enterado.

Proposición de la Gran Comisión para designar a los CC. diputados Celso H. Delegado Ramírez y Rodolfo Alavez Flores, propietario y suplente respectivamente, como los representantes de esta Cámara para integrar la Comisión Nacional para la Conmemoración del Centenario del Fallecimiento de don Benito Juárez.

La Asamblea, en votación económica, la aprueba. Comuníquese al Ejecutivo.

El C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, comunica la autorización del C. Presidente de la República, para

que el C. licenciado José Campillo Sainz, Subsecretario de Industria, para que en ausencia del Titular del Ramo, y en calidad de Encargado del Despacho, comparezca ante esta Cámara de Diputados. Recibo y de enterado.

La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Alberto Sales Hurtado, pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de Panamá. Recibo, y túrnese a la Comisión de Permisos Constitucionales.

El C. Presidente hace del conocimiento de la Asamblea que de acuerdo con la solicitud de comparecencia del Titular de la Secretaría de Industria y Comercio aprobada por esta Cámara en sesión de fecha 2 del presente mes, para que en los términos del artículo 93 Constitucional, informe sobre el Decreto que declara de utilidad nacional el establecimiento y ampliación de las empresas de que el mismo se refiere, fue autorizado por el ciudadano Presidente de la República; de conformidad con el oficio que el ciudadano Secretario de Gobernación, y que dio cuenta la Secretaría en esta misma sesión, es como ahora se encuentra a las puertas del Recinto el C. licenciado José Campillo Sainz, Subsecretario de Industria, Encargado del Despacho.

Se designa en Comisión para introducirlo al Salón a los siguientes ciudadanos diputados: Luis H. Ducoing, Juan Landerreche Obregón, Jorge Cruickshank García y Juan Barragán Rodríguez. En consecuencia se concede el uso de la palabra al C. licenciado José Campillo Sainz, Subsecretario de Industria, Encargado del Despacho.

A continuación los CC. diputados Alejandro Peraza Uribe, Abdón Ortiz Cruz, Alfonso Orozco Rosales, Manuel Esquivel Gámez, Jesús Luján Gutiérrez, Juan Rodríguez Salazar, Ernesto Velasco Lafarga, Juan J. Varela Mayorga, Maximiliano León Murillo, Laura Peraldi Ferriño, Luis Horacio Salinas, Miguel Hernández Labastida, José Delgado Valle, Manuel Stephens García, Francisco Zárate Vidal, Jorge Garabito Martínez y Nicolás Márquez Acosta, previa solicitud que hacen a la Presidencia, por conducto de los CC. Secretarios formulan al C. Subsecretario de Industria, Encargado del Despacho, diversas preguntas relacionadas con el Decreto del Ejecutivo objeto de su comparecencia.

La Presidencia en nombre de la Cámara de Diputados de la Cuadragésima Octava Legislatura del H. Congreso de la Unión, expresa el reconocimiento de este Cuerpo Legislativo al C. Presidente de la República, por haber autorizado la comparecencia del C. Subsecretario de Industria, Encargado del Despacho, ante esta Representación Nacional, en los términos y circunstancias previstas en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para informar a esta Asamblea sobre los motivos y propósitos que originaron el Decreto del Ejecutivo antes mencionado, y al propio licenciado José Campillo Sainz, la complacencia por las amplias consideraciones que ha tenido a bien hacer en cuanto a este Decreto, mismas que han satisfecho plenamente a esta Asamblea.

La misma comisión que introdujo al Alto Funcionario se sirve acompañarlo al abandonar el Salón.

Las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, suscriben un dictamen con proyecto de Reformas a los artículos 52; 54, fracciones I, II y III; 55, fracción II y 58 de la Constitución General de la República. Primera lectura e imprímase.

A las quince horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves nueve del presente, a las once horas, en la que se tendrá la visita de los distinguidos miembros del Parlamento Europeo, y se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Voto particular.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Landerreche Obregón, Juan: Para presentar un voto particular.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente, señores diputados:

En la sesión anterior se dio cuenta con el dictamen de las Comisiones Unidas relativa a la iniciativa presidencial sobre reformas constitucionales en materia electoral, y se informó que había sido aprobado por mí como miembro que soy de las Comisiones Legislativas, Sección Constitucional. Quiero aclarar que no tuve conocimiento de ese dictamen y que no lo he firmado y que presento un voto particular respecto al mismo, que me voy a permitir dar lectura. Este voto particular dice de esta forma: "Señor Presidente de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional. Juan Landerreche Obregón, miembro de la Sección Constitucional de la Comisión de Estudios Legislativos, ante usted, como mejor proceda, expongo: vengo a formular el siguiente voto particular respecto al dictamen de las Comisiones que usted preside, relativo a las reformas de los artículos 52; 54, fracciones I, II y III, 55, fracción II y 58 de la Constitución General de la República, voto particular que es como sigue: estoy conforme en lo general con las conclusiones del dictamen, aunque me reservo objetar puntos particulares, y debo hacer constar que estimo que la realidad política y electoral del país no corresponde a los propósitos de reforma electoral y apertura democrática que se contiene en el mismo dictamen y a la iniciativa presidencial dictaminada."

Suplico a usted, señor Presidente, mande usted agregar este voto particular al dictamen de las Comisiones. Muchas gracias.

El C. Presidente: Agréguese el voto al expediente. Continúe la sesión.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE

GOBERNACIÓN

Condecoración

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales, procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 30 de noviembre próximo pasado:

'Ruego a usted muy atentamente que se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. licenciada María Lavalle Urbina, Jefe de la Oficina del Registro Civil, pueda aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden Vasco Núñez de Balboa que, en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de la República de Panamá. Con el presente remito a usted dos copias fotostáticas de la nota por la que la Embajada de Panamá comunicó a la C. Lavalle Urbina el otorgamiento de la mencionada presea, y mucho agradeceré a usted que tenga a bien enviar una de dichas copias al H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso correspondiente."

Al comunicar a ustedes lo anterior les envío con el presente copia fotostática de la nota a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de diciembre de 1971.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

VISITA DE LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO EUROPEO

El C. Presidente: Se encuentran en misión oficial en nuestro país, miembros del Parlamento Europeo encabezados por el Presidente del mismo, señor diputado Walter Behrendt. Dentro del programa de actividades señaladas para este día, está una visita de cortesía a esta Cámara de Diputados.

Encontrándose ellos a las puertas del recinto, se designa en comisión para introducirlos a los CC. diputados Luis H. Ducoing, Juan Landerreche Obregón, Jorge Cruickshank García y Juan Barrangán Rodríguez.

(La comisión cumple su encargo.)

El C. Presidente: Esta Presidencia se permite presentar a los señores diputados Walter Behrendt, de la República Federal Alemana (aplausos); Wilhelmus Schuijt, de los Países Bajos (aplausos); Francis Vals, de Francia (aplausos); Josef Mueller, de la República Federal Alemana (aplausos); senador Emil de Winter, de Bélgica (aplausos); Pierre Coustre, de Francia (aplausos); Jan Durieux, de Francia (aplausos); Walter Faller, de la República Federal Alemana (aplausos); Luigi Galli, de Italia (aplausos); Hervé Laudrin, de Francia (aplausos). También entre nosotros se encuentra la señora Consuelo de Montejo, diputada a la Cámara de Representantes de la hermana República de Colombia (aplausos).

Para recibir a estos distinguidos visitantes, a nombre de la honorable Cámara de Diputados, se concede el uso de la palabra, al ciudadano diputado Santiago Roel García, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Aplausos).

El C. Roel García, Santiago: Señor Presidente: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se honra en recibir la visita de los Representantes del Parlamento Europeo. Es la segunda visita que representantes de esta importante Asamblea realizan por América Latina. En julio pasado, miembros del Parlamento de Europa estuvieron en los países hermanos de Hispanoamérica, Brasil, Uruguay, Argentina, Chile, Ecuador y Venezuela. Esta vez culminan su viaje en nuestro país después de haber visitado Colombia, Costa Rica, El Salvador y Guatemala.

Los diputados mexicanos extendemos a nuestros distinguidos visitantes una bienvenida cordial y el saludo republicano de la XLVIII Legislatura. En su mensaje a la Nación el 1o. de diciembre de 1970, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Luis Echeverría, expresó: México tiene clara conciencia de su historia y de su posición en el mundo, nacimos a la independencia cuando apenas se iniciaba el derrumbe del colonialismo moderno, por más de un siglo sufrimos las ambiciones políticas y económicas de grandes potencias, padecimos en épocas ya superadas, abuso, incomprensión y violencia, exigimos ahora respeto a nuestra independencia y queremos para todos los países justicia y paz; no somos un país amurallado -dijo el Presidente-, nuestras fronteras son puertas abiertas para la comunicación humana, económica y cultural con los Estados Unidos de Norteamérica y con Guatemala guardamos relaciones que deseamos fortalecer sobre bases de respeto recíproco, espíritu de justicia y auténtica comprensión entre nuestros pueblos; la Nación puede estar cierta de que mi mandato -dijo el señor Presidente- se inicia bajo augurios de concordia y de buena voluntad. México, -continuó-, está atento a todas las corrientes intelectuales, científicas y económicas que hacen evolucionar al hombre; ampliaremos las relaciones con los países que se encuentran más allá de los dos océanos, estrecharemos las que nos unen desde hace tiempo a las naciones europeas y buscaremos fórmulas -continuó el Presidente Echeverría-, más eficaces de intercambio con los países de Asia, África y Oceanía. Esta definición sintetiza claramente la postura mexicana producto de nuestra experiencia histórica en

materia de relaciones exteriores, la historia de México es la historia de un pueblo que ha tenido que luchar ininterrumpidamente para sobrevivir; de la conquista española surgió nuestro mestizaje y quedó fundido para siempre la raza y la cultura española con la cultura y la raza indígena. El barroco y el churrigueresco de la cultura hispánica a los cuales la artesanía indígena imprimió su sello inconfundible, son testigos de esta expresión mestiza.

Tres siglos nos dominó España, y en 1810 surgió nuestra primera revolución, la de Independencia, que cortó el cordón umbilical que nos unía con la madre patria.

En 1857 culminó nuestra segunda revolución, la de la Reforma, que separó claramente los poderes del estado mexicano y los eclesiásticos y en 1910 surgió una nueva revolución, esta vez de indiscutibles tintes políticos-sociales. Aún vivimos bajo el amparo de su fuerza motriz inicial y de las tesis que la hicieron posible: Justicia para el obrero; justicia para el campesino; un municipio más libre y una mejor educación para el pueblo mexicano. El producto de esta revolución, fue la Constitución de 1917 que aún nos rige.

La diferencia entre una revolución y una rebelión o un golpe de estado Coup D´Etat, es que la revolución contiene en sí misma ideales de mejoramiento económico, político y social, que culminan siempre con el establecimiento de una nueva Constitución, de una nueva Carta Magna.

En cambio, una rebelión o un golpe de Estado es un hueco "quítate tú para ponerme yo". Por eso son importantes por su orden cronológico la Revolución Norteamericana, la Revolución Francesa, la Revolución Mexicana y la Revolución Rusa, así como las demás revoluciones auténticas que surgieron en este siglo porque todas ellas tradujeron un mejoramiento colectivo y popular y culminaron con un régimen jurídico supremo.

En medio de estas convulsiones internas de nuestro país, entre 1810 y 1917 sufrió México siete conflictos internacionales: 4 con los Estados Unidos de Norteamérica, 2 con Francia y uno con España. Pero México puede estar orgulloso de que nunca ha agredido a ningún país y que nuestra posición jamás ha sido colonialista. Mucho menos deseamos ser agredidos. Vivimos en paz con todos los países del orbe, aunque sabemos defender nuestros derechos con una creciente madurez cívica, resultado indiscutible de la Revolución Mexicana, que ha producido más escuelas, más caminos, mayor preparación social, en una palabra: mejores mexicanos.

Tenemos muchas carencias y aun existen graves desigualdades sociales y económicas que no desconocemos. Pero desde el primero de diciembre de 1970, se imprime al país un nuevo ritmo acelerado, como si quisiéramos encontrar el tiempo perdido -recherche du temps perdu-, y estamos reencontrando ese tiempo realizando el ideal revolucionario con una infraestructura económica sólida, con una legislación adecuada, justa y modernizada y con el nuevo y sanamente agresivo rumbo que ha tomado el país.

La vieja imagen peyorativa del indio dormido cerca de un cactus ha sido substituida por la de una pujante juventud mexicana, estudiosa y dedicada a las humanidades y a la tecnología. No es raro encontrar ahora, tanto en la iniciativa pública como en la privada, a jóvenes que han estudiado varias carreras, que parlan varios idiomas y que han hecho cursos de postgraduado en la Sorbona de París, en la London Schools Economics, en la Universidad Lovaine en Bélgica, en Freiburg en Alemania o aprendiendo adelantadas técnicas en las fábricas ubicadas en los Países Bajos.

En una palabra, absorbiendo de la cultura europea lo que tiene de savia vivificante. Producto del nuevo cambio de enfoques vitales y de la superación de estructuras antiguas, existen en mi país algunos desasosiegos sociales, más yo pregunto: ¿Qué país del orbe está exento de inquietudes? En este sentido México está a salvo y, lo que es más, gracias al sistema político social de la República, tenemos más de 61 años de paz constructiva, porque el pueblo mexicano sabe que el Gobierno Mexicano es el principal preocupado del bienestar del propio pueblo. (Aplausos.)

Cinco son los ideales que nuestra historia nos ha brindado. Son muy sencillos:

1. Queremos ser independientes;

2. Queremos justicia para todos los mexicanos: individual y social;

3. Queremos estar en paz con todos los países del orbe;

4. Queremos cooperar con nosotros mismos y con los demás pueblos de la tierra en la construcción de una sociedad más justa (en este sentido México tiene su propio camino escogido y ni trata de exportar su Revolución ni permite que violen su libertad);

5. Tenemos fe en el derecho, como supremo regulador de las relaciones humanas, entre los individuos, así como entre las naciones.

Estas normas ideales, que he esbozado abstractamente, han surgido del pensamiento visionario de nuestros héroes y paradigmas, cuyos nombres están inscritos aquí, y los mexicanos creemos y luchamos por estos ideales.

De estas cinco aspiraciones se desprenden las normas de nuestra política exterior:

a) El derecho a regirnos por un gobierno y un sistema económico de nuestra elección;

b) El respeto a la integridad territorial de los estados;

c) La buena fe y la solución pacífica de las controversias;

d) La cooperación recíproca;

e) La observancia general de los derechos del hombre como deber individual de cada Estado;

f) El desarrollo del derecho internacional a la luz de los cambios mundiales. Dicho de otra manera:

Pretendemos que nadie intervenga en los asuntos internos de nuestro país, y queremos tener el privilegio de mandar en nuestras casas. Deseamos el respeto recíproco entre todas las Naciones

y la igualdad jurídica en todos los Estados.

En materia internacional, hemos sido fieles observantes de estos supremos ideales y congruentes con nuestras tesis.

Buscamos ahora, no solo la justicia social, sino la económica. Ello explica, entre otras cosas -que ustedes dignos representantes del Parlamento Europeo- sean tan bien recibidos en esta H. Cámara de Diputados y, en sesiones de trabajo ulteriores, precisaremos el cómo y el cuándo de una relación económica, afectiva y social, a la cual auguramos el mejor de los éxitos.

"No habrá paz en el mundo mientras no se reajusten a fondo las relaciones económicas entre las naciones. Tan grave es hoy la amenaza de la guerra nuclear como el incremento de la desigualdad entre países ricos y pobres.

Luchemos por el advenimiento de una era económica, social y política igualitaria y destruyamos los nexos de servidumbre, para que todos los pueblos realicen cuanto antes su potencialidad creadora. Encaucemos por senderos pacíficos las justas aspiraciones a la libertad, la salud, la alimentación, la vivienda, la educación y el pleno empleo." L.E.A. Discurso ante la O.N.U.

América Hispana, ha soñado varias veces en unir sus esfuerzos, como ahora lo hacen los países del mercomún europeo, aunque nuestras condiciones geo - políticas sean diversas.

Bolívar quiso, en Panamá -en 1826- constituir una anfictionía al estilo griego, haciendo, de la América "una Nación de hermanos" y Servando Teresa de Mier, pretendió unificar las Constituciones de América Latina. Ahora, estos intentos se hacen a través de organismos tales como la CECLA o la ALALC, etc.

La sabia Europa, hace mucho que busca con su unión federalizada, integrar una política común para defender mejor sus intereses.

Desde 1947 a la fecha son seis, en términos generales, las más importantes organizaciones internacionales de tipo regional europeo, que buscan coordinar actividades interestatales de carácter político, económico, social cultural y aún militar.

1. El Consejo de Europa que pretende lograr la unidad más fuerte entre sus miembros para salvaguardar y realizar ideales y principios que son su herencia común y para favorecer su progreso económico y social ("Conseil de L'Europe") Strasbourg 1957.

2. La Organización para la Cooperación Económica Europea, surgida para reconstruir el Viejo Continente después de la Segunda Guerra (OCEE) París 1947.

3. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) nacida del plan Shuman en 1950 y apoyado en el Tratado de abril de 1951.

4. La Comunidad Económica Europea (MERCOMUN) CEE, para hacer económicamente más fuerte a Europa Occidental creando una comunidad, en cierto aspecto, supranacional, integrada por el grupo de Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo.

5. La Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM) con el propósito de favorecer el establecimiento de industrias nucleares pacíficas en los países miembros, y

6. La Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN), que consiste en un pacto de defensa colectiva.

El Parlamento Europeo, al nacer con los Tratados que lo instituyeron, junto con los órganos ejecutores de la Comunidad Europea, constituye un avance de consolidación federalizada y decisión urgente en problemas que de otra manera habría que consultar a cada Parlamento Nacional.

De sus 142 miembros, 36 de Alemania, 36 de Francia, 36 de Italia, 14 de Bélgica, 14 de Holanda y 6 de Luxemburgo, podríamos decir que cuentan con un nuevo ensayo de sabiduría parlamentaria: No sólo representan cada uno de sus miembros los intereses nacionales de su respectivos países; sino al conjunto de los pueblos de la Comunidad Europea.

Estamos enterados que ahora los grupos son:

a) Demócratas cristianos;

b) Socialistas;

c) Liberales y afines;

d) De la Unión Democrática Europea;

e) Algunos parlamentarios de la izquierda v. g. la italiana.

América Latina -una vez más inspirada en la cultura de la Vieja y siempre renovada Europa- algún día no lejano, podrá adoptar un sistema similar, que mucho acercaría a nuestros pueblos y ayudaría a resolver nuestros problemas políticos, económicos y sociales comunes.

Es plausible la reciente declaración del Consejo de las Comunidades Europeas del 17 de octubre de 1970 en Bruselas, que señala el vivo interés de la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana en Buenos Aires (CECLA) que en síntesis pretende vincular mejor a América Latina con las Comunidades Europeas, tomando conciencia de los problemas económicos, políticos, sociales y tecnológicos a que se enfrentan ambas regiones en el decenio que se inicia en 1970; procurando eliminar las características negativas de la actual estructura económica internacional, y sobre todo, lo que es más valioso, institucionalizando a alto nivel político -como ahora se hace- el diálogo entre América Latina y las Comunidades Europeas.

De la declaración de Buenos Aires, surgió una declaración conjunta entre los países de América Latina miembros de la CECLA y las Comisiones Europeas.

Aún más, en el periódico No. 76, denominado "Comunidad Europea" de noviembre de 1971, el señor Ralf Dahrendorf hizo interesantes declaraciones en relación con la primera visita de los Parlamentarios Europeos a la América Latina, que intituló "como signo visible de la presencia comunitaria en el mundo".

Señores representantes del Parlamento Europeo:

Distinguidos compañeros diputados:

De la Heroica Francia, México ha recibido buena parte de su tradición jurídica, su Código Civil, algo de su cultura y el corazón de la Vieja Lutecia, que siempre le está tomando el pulso al mundo;

De Alemania hemos recibido la técnica, la música, y la filosofía.

De los Países Bajos somos herederos, a través de Carlos V y la Conquista de España, de antiguas tradiciones y admiramos también su pujanza frente a los elementos naturales, su gran capacidad tecnológica y su amor por nuestro país;

De Bélgica, hemos recibido también muchas corrientes de cultura y muchos de nuestros jóvenes se especializan en esa parte de la Heroica Flandes;

De Luxemburgo, admiramos la pujante capacidad de un país que tiene apenas 2,600 Kms. 2; pero que produce una buena cantidad del acero europeo.

Y de la "Bella Italia", sería inacabable describir lo que México ha recibido, entre otras cosas: el indomable espíritu de Garibaldi.

Pero México también puede dar mucho en cambio. Si ustedes como buenos europeos, observan finamente, verán cómo, los ideales que en materia política exterior ha sostenido México a lo largo de su historia, concuerdan plenamente con los ideales de la Comunidad Europea, de cuyo Parlamento ustedes son dignos representantes.

¡ Que su visita en nuestra República, sea papara bien de los pueblos germano, italiano, francés, holandés, belga, luxemburgués, así como para el beneficio del heroico mexicano! (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Humberto Hiriart.

El C. Hiriart, Humberto: Señor Presidente, muy distinguidos representantes del Parlamento Europeo: He pedido la palabra en esta sesión solemne que la Cámara de Diputados ha tenido para recibirlos, con el objeto de manifestarles, en mi calidad de representante al Congreso de la Unión, algunas de las aspiraciones que tiene nuestro país y por las que propugna, y de hacer un breve análisis de las relaciones que creemos deben plantearse entre las naciones que integran el Mercado Común Europeo y la Nación Mexicana. Nuestro país, como bien lo afirmó el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara, ha nacido a la lucha a través de un movimiento social, de profunda raigambre popular, que ha propiciado la transformación de esta Nación que llega a su momento actual, merced al sacrificio de un millón de mexicanos que cayeron por hacer una patria justa, libre y próspera. (Aplausos.) Las banderas esenciales, de este movimiento, en un principio, fueron las de lograr democracia política, que México adquirió a costa de muchos sacrificios; nuestros país se ha transformado a través de este movimiento social. Nuestra nación vivía dentro del marco de una economía en que la tierra se encontraba concentrada en muy pocas manos y la riqueza se distribuía en un sector privilegiado. Actualmente, merced a la Revolución Mexicana, los campesinos trabajan la tierra, el obrero tiene la justa retribución a su trabajo, sostenemos una política independiente en el sector internacional y nos manifestamos decididos y vigorosos a construir una infraestructura económica que sea capaz de liberar a los mexicanos y que cada día otorgue mejores niveles de vida a las clases populares. La democracia la entendemos, no sólo en lo político, sino fundamentalmente en lo económico. Y propugnamos por ella en lo interno y en lo internacional. No en balde el Sr. Presidente de la República, en el máximo Foro Internacional, en las Naciones Unidas, con voz vigorosa, reclamó el trato justo que exigimos los países en desarrollo, a aquellos países que tienen la fortuna de vivir un régimen desarrollado.

Una justicia económica que no implica el sometimiento o el vasallaje, una justicia en el terreno internacional, en que sea la equidad la que norme el comercio; en que sean los factores más limpios de justicia lo que normen las transacciones financieras.

Sabemos que vivimos un mundo convulso en materia económica, y ustedes saben muy bien de esto, porque desde 1944 se han esforzado por construir una comunidad vigorosa de defensa a los intereses de Europa.

El Mercado Común Europeo y los Legisladores Mexicanos, no podemos dejar de manifestarlo en esta ocasión: Ha sido un triunfo de la unión de naciones, que han logrado romper fronteras arancelarias y han vigorizado su economía a través de planes de desarrollo y de unión en lo político y en lo económico.

Actualmente nosotros -y esto como legisladores mexicanos se lo tenemos que decir a ustedes- tenemos una balanza comercial deficitaria con la Comunidad Europea. Desearíamos que en esta reunión que ustedes tienen aquí en México, pudiéramos analizar detalladamente estas relaciones, y juntos, con la buena voluntad que siempre ha unido a las naciones que integran el Mercado Común Europeo y a México, podamos sentar bases para que cada día se mejoren las relaciones dentro de un régimen de equidad y de justicia que es siempre conveniente para todas las naciones.

Los mexicanos vivimos desde el 1o. de diciembre de 1970 una era de reforma vigorosa. Aspiramos a construir un mundo cada vez más justo, cada vez más libre y cada vez más próspero. Aspiramos a que la riqueza sea redistribuida entre la nación; aspiramos a construir las bases más sólidas de una infraestructura que nos coloque en el camino de la industrialización; se demanda del esfuerzo de todos los mexicanos para que cada día las escuelas se multipliquen y que las obras de infraestructura lleguen a las diferentes regiones del país, lleguen a aquellas poblaciones que aún se encuentran marginadas.

En el terreno internacional, reclamamos el trato justo de una nación libre y soberana que siempre ha defendido entrañablemente su espíritu republicano y que afirma, con hechos permanentes, su independencia en lo político y en lo económico.

Vivimos desde el 1o. de diciembre de 1970 una gran reforma nacional. Nos esforzamos por remodelar nuestra economía; queremos

fortalecer el sector externo de ella, de ahí la creación del Instituto Mexicano de Comercio Exterior que propugna, día con día, por llevar nuestros productos a todas las regiones del mundo, estamos abiertos a todos los mercados; queremos ofrecer todo aquello que México produce, en buena calidad, a todos los países del mundo; romper fronteras en lo económico ha sido un viejo anhelo mexicano y éste se está cumpliendo por los ordenamientos que al país dicta el señor Presidente Echeverría.

Y es saludable ocasión esta, para transmitirles a ustedes, señores miembros del Parlamento Europeo, la preocupación de los legisladores mexicanos para que cada vez las relaciones comerciales que México tiene con la sabia Europa -como bien lo dijera el señor diputado Roel-, sean en un régimen de equidad, mutuo para nuestras naciones, que cada vez fortalezcamos nuestras relaciones con este precepto, y, que la labor de legisladores bien intencionados como lo son ustedes, embajadores de buena voluntad a esta América que los recibe con beneplácito (sea en esta ocasión punto de partida para que, legisladores mexicanos y legisladores del Parlamento Europeo, sienten las bases para un desarrollo cada vez más equitativo entre países como México, que se esfuerza por desarrollarse, y países como los suyos, que tienen el privilegio de vivir en el desarrollo.

Para terminar, quisiéramos dejar sentado nuestro profundo agradecimiento a ustedes por haber escuchado esta petición, esperamos que esta razón de ser, que obliga en la actualidad a los mexicanos, porque vivimos una época de reforma en todos los órdenes, sea llevada por ustedes a todos los rincones de Europa con el interés que hoy los mexicanos sabemos ustedes habrán de llevar. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Walter Behrendt, Presidente del Parlamento Europeo, y se le invita a pasar a la tribuna.

El C. Behrendt, Walter: Distinguido señor Presidente, queridos colegas: Es para mí un honor extraordinario poder hacer uso, en esta alta Casa, de la palabra. En primer lugar, quisiera agradecerles y quisiera expresar mi alegría de que ustedes me hayan recibido en forma tan cordial aquí.

Nos encontramos de momento en la segunda parte de un viaje de amistad y de información. Hemos partido en Colombia y hemos atravesado algunas Repúblicas centroamericanas hasta nuestra llegada aquí en la parte sur del subcontinente norteamericano. En la primera parte, la Delegación ha viajado en este mismo año a algunos países sudamericanos.

Nosotros hemos venido aquí como parlamentarios y no como representantes de los gobiernos o de la Comisión Europea. Durante este viaje se nos ha preguntado a menudo lo que pueden hacer los parlamentarios para mejorar las relaciones entre naciones y entre continentes. Nosotros creemos que los Ministerios de Relaciones Exteriores pueden jugar papel muy importante en esto, pero que los contactos directos entre representantes de los pueblos puede ser de gran utilidad.

Las relaciones con el exterior en la etapa presente de la Comunidad europea tienen importancia cada vez más urgente con la afiliación de nuevos miembros, sobre todo Gran Bretaña, la Comunidad deberá exigir de sí misma decisiones cada vez más importantes y la libre evolución de la economía mundial necesita de conceptos nuevos y osados. De momento nos hallamos amenazados por tendencias de proteccionismo, cuyo predominio podría ser negativo para toda la humanidad. Lo que nosotros buscamos es en el ámbito económico, no por ello una guerra económica, una estrategia a largo plazo y una evolución sana y pacífica.

Este concepto que tan sólo puede ser elaborado en virtud de un diálogo básico de los interesados y la Comunidad Europea está dispuesta a iniciar este diálogo y creemos que con el otorgamiento de preferencias generalizadas para manufacturas y semimanufacturas a los países en vías de desarrollo, se ha dado ya un primer paso en el sentido de un camino que esperamos sea muy largo y en el cual esperamos poder marchar juntos.

Nosotros sabemos, señor Presidente, y conocemos los problemas económicos de los países latinoamericanos; sé que ustedes desean equilibrio de productos básicos y de materias primas y que muchas veces se quejan de que sigan existiendo impuestos internos en las distintas comunidades para productos tropicales tales como el café y a menudo se han criticado ya las preferencias existentes entre la comunidad y los países asociados africanos, a pesar de que se ha comprobado que estas preferencias no han llegado a perturbaciones de mercados. Sabemos que en el campo del fomento multinacional de las inversiones, se puede hacer mucho más, sobre todo para los países más pequeños de América Latina parece ser de importancia mayor, nosotros debemos exigir una inversión de capitales óptima, lo que se puede hacer por intermedio de la cooperación regional y armonizando las distintas políticas y sobre esta base hemos iniciado nuestros dos viajes para ver dónde residen agrupaciones regionales que tengan interés, así por ejemplo hemos visto que de momento existe el Pacto Andino y el Mercado Común Centroamericano, y por último, quisiera mencionar la posibilidad de cooperación tecnológica y científica. Sé que vuestro gobierno ha desarrollado en este campo iniciativas muy interesantes, y esperamos que han de obtener pronto resultados positivos. Quizás esta iniciativa puede ser imitada por otros países latinoamericanos.

Señor Presidente: Sería erróneo de hablar aquí tan sólo de tópicos económicos. La unificación Europea, en fin de cuentas, es un gesto político, y los países europeos han reconocido; y se han dado cuenta que los problemas ya no pueden ser resueltos a nivel nacional. Se han unido para resolver los problemas en forma conjunta para poder enfrentarse al acelerado progreso de la industria y de la tecnología, y por esto estoy plenamente convencido, teniendo plena

conciencia de la visión universal, yo voy más lejos aún, puedo decir que las agrupaciones regionales tales como las comunidades europeas tienen su sentido histórico por esta unión y que pueden llegar a contribuir a soluciones de problemas candentes de la humanidad. La comunidad europea quizás en un mañana ya no será preguntada lo que ha hecho por sus miembros; sino lo que ha hecho por la humanidad toda.

Es en este espíritu que hemos venido aquí para reanudar diálogos entre continentes y estamos convencidos que América Latina en virtud de su historia, cultura, problemática económica, tiene cosas comunes con la vieja Europa que son los interlocutores justos con la comunidad. Nuestra visita de hoy es el primer nudo en este contacto y nosotros esperamos tener muchos diálogos con ustedes y también esperamos tener la oportunidad de poder recibir en Estrasburgo una delegación de parlamentarios europeos.

Señor Presidente; queridos colegas: En nombre de mis colegas les doy gracias por el gran honor que nos han hechos recibiéndonos en esta alta casa. ¡Viva la Cámara de Diputados y la República de México! ¡Viva este gran país! ¡Viva Latinoamérica! (Aplausos.)

El C. Presidente: A nombre de los integrantes de la Cuadragésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, a ustedes, señores miembros del Parlamento Europeo, agradecemos la honrosa visita que nos han efectuado, haciendo extensivo tal agradecimiento a la diputada de Colombia.

Se ruega a la Comisión ya designada, se sirva acompañarlos cuando deseen retirarse de este recinto.

(La Comisión cumple su encargo. Aplausos.)

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 29 de noviembre del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. embajador Mario Alvírez Pablos, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Libertador que, en el Grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 2 del presente mes, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

Considerando:

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado

B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el C. embajador Mario Alvírez Pablos al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. Mario Alvírez Pablos para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Libertador que, en el grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1971.- Licenciado Luis H. Ducoing.-

Licenciado Cuauhtémoc Santa Ana S.- Licenciado Rafael Rodríguez Barrera.-

Licenciado Santiago Roel García.- Licenciado Ramiro Robledo Treviño.-

Licenciado Rafael Castillo Castro."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 2 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Alberto Sales Hurtado, pueda aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden de Vasco Núñez de Balboa que, en el Grado de Caballero, le confirió el Gobierno de la República de Panamá.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 7 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

Considerando:

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia del acta de Nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor que ha llevado a cabo para estrechar lo lazos de amistad entre México y el Gobierno de Panamá; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el C. Alberto Sales Hurtado, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. Alberto Sales Hurtado para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden de Vasco Núñez de Balboa que, en el Grado de Caballero,

le confirió el Gobierno de la República de Panamá.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

México, D. F., a 8 de diciembre de 1971.- Luis H. Ducoing.- Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Rafael Rodríguez Barrera.- Santiago Roel García.- Ramiro Robledo Treviño.- Rafael Castillo Castro."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 29 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. embajador Joaquín Bernal, pueda aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden Vasco Núñez de Balboa que, en el Grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de la República de Panamá.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 2 del actual, se turnó a la Comisión de Permisos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

Considerando:

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de Nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, en atención a la atinada labor que desarrolla como Director General del Ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y por estrechar los lazos de amistad entre los dos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el C. Joaquín Bernal al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. Joaquín Bernal para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Nacional de la Orden Vasco Núñez de Balboa que, en el grado de gran Cruz, le confirió el Gobierno de la República de Panamá.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

México, D. F., a 4 de diciembre de 1971.- Luis H. Ducoing.- Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Rafael Rodríguez Barrera.- Santiago Roel García.- Ramiro Robledo Treviño.- Rafael Castillo Castro."

- Trámite: Primera lectura.

Reformas y Adiciones a diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Segunda Sección Impuestos y de Estudios Legislativos, Sexta Sección Fiscal.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, que suscriben les fue turnada por esta honorable Cámara, para su estudio y dictamen, la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El espíritu mexicanista de la política fiscal del Presidente Echeverría, contenido en esta iniciativa, es parte de la política económica de su administración y no se puede desasociar de la política social de nuestro país; su meta es el desarrollo social de México que implica la educación, la vivienda, el empleo, el nivel de ingreso, la capacidad de compra, la libertad cambiaría, la paridad de nuestra moneda, el aumento en las exportaciones, la descentralización de la actividad económica, el rescate del mercado fronterizo y otras medidas que vienen a dignificar y hacer más humana las condiciones de vida del mexicano.

El carácter de esta política fiscal se advierte en la iniciativa a estudio. Su origen y propósito quedaron puntualizados en la reciente comparecencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, durante la cual se amplió la información de esta asamblea sobre las motivaciones del Ejecutivo.

La iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tiende a corregir al inequidad del sistema impositivo actual, al afectar sólo a los productos de capital y a los sectores de más altos ingresos y cuya reforma se combinará con medidas de estímulo y fomento a la inversión para alentar una mayor producción que, a su vez, tenderá a abatir costos y precios y a aumentar las oportunidades de empleo.

La reforma fiscal que nos ocupa constituye un paso decisivo y claro para redistribuir la riqueza material con justicia social, va de acuerdo al momento histórico que vive México, responde al marco de nuestra economía mixta y entraña un claro propósito para alcanzar una justa distribución del ingreso: es de honda raigambre social, al no afectar a los grupos de ingresos reducidos, ya que grava a los rentistas, a los inversionistas en valores que acumulan bienes de capital y a los que perciben ingresos acumulados.

Al captar la Ley Fiscal propuesta recursos de capital, con una nueva estructura de recaudaciones, se fortalecerá el desarrollo de nuestra infraestuctura básica nacional, se fomentará el

ahorro interno y se ayudará a que el capital de las empresas se distribuya entre los pequeños ahorradores permitiendo un decrecimiento en el endeudamiento externo. Con esta reforma fiscal más que afectar el desarrollo de México, se le está reorientando a los campos más productivos que demandan un desarrollo equilibrado que les permita incorporarse al progreso del país.

Las tareas que el Gobierno Federal tiene que realizar para atender las necesidades crecientes del país, obligan a fortalecer las finanzas públicas y a dotar al Estado de mayores recursos, apoyándose cada vez más en fondos propios a fin de consolidar su autonomía económica y dar mayor firmeza a nuestro desarrollo nacional, propósitos a los que responde la reforma fiscal propuesta por el Ejecutivo.

La iniciativa está desgravando a la región productiva al aumentar el gravamen al producto de los activos financieros de renta fija; introduce de manera permanente en la Ley, el tratamiento fiscal a los ingresos derivados del capital, eleva las tasas de retención a los niveles que se estiman razonables y generaliza el principio de acumulación señalando que los receptores de ingresos provenientes de activos financieros de renta fija han tenido una carga fiscal muy reducida, respecto de los que perciben ingresos derivados del trabajo o de recursos invertidos en el capital propio de las empresas.

En la elevación del gravamen a los activos financieros de renta fija se cuida que los rendimientos netos sean superiores a los que se ofrecen para inversiones similares en el extranjero y en el caso de los dividendos y para fomentar el mercado de valores de rendimiento variable, subsisten las mismas tasas que los gravan actualmente, por lo que los causantes podrán optar por la acumulación de estos ingresos y reducir así el impuesto a su cargo, según el nivel de la tarifa que les corresponda.

La iniciativa se propone elevar del 35% al 42% la tasa máxima del impuesto al ingreso global a las personas físicas, buscando para el estado, no sólo una mayor cantidad de recursos, sino además avisar las prácticas evasivas a que actualmente da lugar la diferencia existente entre la tasa de 42% que grava en sus más altos niveles al ingreso global de las empresas y la de 35% que como máximo grava a las personas físicas; en estas personas se aumenta el monto de las exclusiones por cargas de familia y se modifica el sistema de deducciones.

Se extiende la exención del salario mínimo a las primas dominicales, por vacaciones, por antigüedad y a las compensaciones por retardo en la entrega de habitaciones que se paguen con base en dicho salario y para fomentar la inversión, el empleo y la producción se amplía el régimen de depreciación acelerada.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto que declara de utilidad nacional el Establecimiento y Ampliación de las Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de noviembre del año en curso.

El interés por esta medida motivó la comparecencia del C. Subsecretario de Industria, en su carácter de Encargado del Despacho de la Secretaría del Ramo, quien explicó los alcances de esta política del Ejecutivo vinculada estrechamente a la reforma fiscal que se dictamina.

Para favorecer la descentralización y fomento al progreso de ciertas zonas o regiones del país, la iniciativa establece la exención a las ganancias que obtengan las empresas por enajenación de los bienes inmuebles de su activo fijo. Se está apoyando a las exportaciones de bienes y servicios al liberalizar a las empresas del régimen fiscal a los ingresos que estas perciban del extranjero por concepto de asistencia técnica y regalías así como a las comisiones que estas paguen a comisionistas o mediadores del exterior que promuevan la venta de nuestros productos.

Otro aspecto favorable de esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta es la de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a un amplio sector de causantes, cuyo nivel de ingresos les impide contar con los medios y el auxilio profesional necesario.

En la exposición de motivos de la iniciativa se indica que se eleva el gravamen al producto de los activos financieros de renta fija, sin variar la estructura de su mercado, con el propósito de alentar el crecimiento de los ahorros institucionales.

Por otra parte, vemos en la reforma al segundo párrafo del artículo 30, de la Ley que nos ocupa, que las enajenaciones de acciones quedarían gravadas como actos accidentales de comercio. Esto afectaría el mercado de la Bolsa de Valores de México, impidiendo la captación del ahorro interno por parte de las empresas que a través de ella quisieran promover su capitalización, por medio de venta de acciones en el mercado de valores y en vez de incrementar el ahorro y el desarrollo de las empresas, lo frenaría.

En tal virtud y con objeto de prevenir esta situación, las suscritas Comisiones proponen aumentar un tercer párrafo del artículo 30 de la iniciativa, para quedar en la siguiente forma:

"Las ganancias que conforme a este artículo obtengan las personas físicas por enajenación de valores mobiliarios, estarán exentos de impuesto cuando la operación se realice en el país a través de bolsa de valores autorizada."

Independientemente de lo anterior, las Comisiones estiman que la fracción II del artículo 60, referente al gravamen que recae sobre los ingresos procedentes de intereses de toda clase de bonos, certificados de instituciones de crédito, obligaciones, cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliaria amortizables y certificados de participación ordinarios, así como intereses percibidos con motivo de aceptaciones, título de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, y de organismos auxiliares, no comprende algunos rendimientos adicionales que ofrecen las instituciones hipotecarias, por concepto de depósito bancario de títulos en administración a plazo fijo, lo cual pudiera dar lugar a interpretaciones en el sentido de

que los intereses del 8% provenientes de inversión en las cédulas, afectos al impuesto del 6% señalado en el artículo 67 y los rendimientos adicionales derivados del contrato quedaría sujeto a lo previsto por el inciso a) de la fracción I del artículo 60, con lo que se desvirtuaría la aplicación de la tarifa contenida en el propio artículo 67, para rendimientos que no pasen del 10.6%. Por tanto se propone aclarar esta situación, incluyendo un párrafo adicional a la referida fracción II del artículo 60 de la iniciativa, que quedaría del tenor siguiente:

"A los ingresos anteriores deberán sumarse todos los rendimientos adicionales que se perciban, relacionados con lo que señala esta fracción y al conjunto se aplicará lo dispuesto por el artículo 67'.

Asimismo, estas Comisiones consideran más técnica la utilización del término 'Instituciones' en vez de la acepción 'Bancos', que se usa en el inciso e) de la fracción I del artículo 31, de la mencionada iniciativa, razón por la que se propone la sustitución de este último por aquél.

Por las consideraciones expuestas, estas Comisiones, después de estudiar la iniciativa turnada y considerándola de un alto interés nacional, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo Único. Se reforman: El segundo párrafo del artículo 17; incisos b), c) y d) de la fracción I e incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 21; segundo párrafo del artículo 30; inciso e) fracción I y fracción II del artículo 31; fracciones I, II y IV del artículo 41; artículo 46; segundo y tercer párrafo del artículo 48; inciso a) fracción II del artículo 50; artículo 56; inciso a) fracción I, fracciones II, III y V del artículo 60; fracción I del artículo 62; artículo 66; artículo 67; segundo párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 73; fracciones I y II del artículo 74; artículo 75; fracción II del artículo 80; artículo 81; fracciones I y V del artículo 82; fracciones III y V del artículo 83; y los artículos 86 y 87. Se adicionan: el último párrafo al artículo 15; párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 18; párrafo final a la fracción V, y segundo párrafo al inciso e) de la fracción VI y VII al artículo 19; inciso b) y último párrafo al inciso d) de la fracción I al artículo 21; incisos f), g) y h) a la fracción I, y la fracción IV al artículo 31; tercer párrafo al artículo 56; penúltimo párrafo al artículo 59; fracción IX al artículo 62; fracción IV al artículo 73; penúltimo párrafo al artículo 75; último párrafo al artículo 86; y párrafos inicial y antepenúltimo al artículo 87. Se derogan: El inciso d) de la fracción IV del artículo 21; inciso c) de la fracción I del artículo 73; fracción III del artículo 74; y el artículo 84; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 15.....

La citada Secretaría podrá publicar los siguientes datos de los causantes: Nombre, domicilio, ingreso total y gravable, e impuesto pagado.

Artículo 17.....

En esta ley se denomina 'causantes menores' a las personas físicas que tengan percepciones acumulables en un ejercicio regular por cantidad que no exceda de $50,000.00 o percepciones en un ejercicio irregular, si dividido el monto de las mismas entre el número de días del ejercicio y multiplicado por 365, el resultado fuere inferior a la cantidad citada. Se denomina 'causantes mayores' a todos los demás sujetos de este impuesto.

Artículo 18.....

Las personas físicas cuyos ingresos acumulables dentro de un ejercicio regular, o dentro de uno irregular cuando dividido el monto de los mismos entre el número de días del ejercicio y multiplicado por 365, exceda de $500,000.00 pero no de $1.500,000.00, podrán optar por determinar como base del impuesto la cantidad que resulte de multiplicar sus ingresos brutos obtenidos, por el coeficiente para la determinación estimativa del ingreso gravable que les corresponda, de acuerdo con el artículo 33 de esta ley. Quienes ejerzan dicha opción, quedarán liberados de cumplir las obligaciones señaladas en las fracciones I y III del artículo 42 y deberán llevar los registros contables simplificados que en reglas generales determine la Secretaría de Hacienda y Crédito público.

Cuando al término de un ejercicio las percepciones acumulables de un causante que con anterioridad hubiere ejercitado la opción, excedan de $1.500,000.00 el impuesto correspondiente a ese ejercicio se determinará conforme a este régimen; pero dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración anual, el causante cumplirá con todas las obligaciones señaladas en el artículo 42.

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes sólo es aplicable a las personas físicas que exclusiva o preponderantemente obtengan ingresos por enajenación de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el mismo tratamiento a otras ramas de actividad.

Artículo 19.....

V.....

Las empresas residentes en el país podrán no acumular los ingresos que perciban por los conceptos señalados en la fracción IV del artículo 31.

VI.....

e).....

Previa aprobación del programa de inversiones del causante por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no se gravará la ganancia derivada de la enajenación de bienes inmuebles del activo fijo, si se invierte el importe total de la enajenación, en adquisición de bienes despreciables o amortizables en los términos de esta ley, en regiones susceptibles de desarrollo y se cumplen los plazos y requisitos que al efecto fije dicha Secretaría. Si la inversión fuere parcial, no se gravará la

ganancia en el por ciento que la inversión represente del importe total de la enajenación.

VII. No se acumularán ni gravarán las ganancias que por enajenación de acciones obtengan las sociedades que con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realicen actividades que fomenten el desarrollo industrial de acuerdo con las disposiciones generales que dicte el Ejecutivo Federal.

Artículo 21. .....

I. .....

b) .....

1. Edificios y construcciones. 3%

2. Viviendas que las empresas proporcionen a sus trabajadores en cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo. 5%

3. Ferrocarriles y embarcaciones (excepto los comprendidos en el inciso c) No. 8). 6%

4. Mobiliario y equipo de oficina. 10%

5. Automóviles, camiones de carga, tractocamiones, remolques y maquinaria y equipo para la industria de construcción. 20%

6. Autobuses. 11%

7. Aviones (excepto los comprendidos en el inciso c) No. 9). 17%

8. Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. 35%

9. Equipos destinados a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas. 35%

c) Maquinaria y equipo distintos de los mencionados en el inciso anterior, utilizados por empresas dedicadas a:

1. Producción de energía eléctrica; transportes eléctricos. 3%

2. Moliendas de granos; producción de azúcar y derivados; de aceites comestibles; transportación marítima, fluvial y lacustre. 5%

3. Producción de metal (obtenido en primer proceso); productos de tabaco y derivados del carbón natural. 6%

4. Fabricación de pulpa, papel y productos similares; productos de caucho; petróleo y gas natural. 7%

5. Fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; producción de alimentos y bebidas (excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados). 8%

6. Curtido de piel y fabricación de artículos de piel; de productos químicos, petroquímicos y farmacobiólogos; de productos plástico; impresión y publicación. 9%

7. Fabricación de ropa; fabricación de productos textiles, acabado, teñido y estampado. 11%

8. Construcción de aeronaves; compañías de transporte terrestre, de carga y de pasajeros. 12%

9. Compañías de transporte aéreo; transmisión por radio y televisión. 16%

d) Actividades agropecuarias:

1. Agricultura (incluyendo maquinaria y equipo). 20%

2. Cría de ganado mayor. 11%

3. Cría de ganado menor. 25%

e) .....

En caso de que una empresa se dedique a dos o más actividades de las señaladas, aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad preponderante según el monto de sus ventas.

II. .....

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fines de fomento económico, podrá autorizar que se efectúe depreciación acelerada con arreglo a las siguientes bases:

a) La autorización se hará mediante acuerdos de carácter general, que señalen las regiones o ramas de actividad y los activos que podrán gozar del beneficio, los métodos aplicables, el plazo de su vigencia y los requisitos que deban cumplir los interesados.

b) .....

c) Los interesados deberán obtener el acuerdo concreto de las autoridades fiscales, para aplicar el método de depreciación acelerada.

V. .....

Artículo 30 .....

Los ingresos derivados de actos accidentales de comercio consistentes en la enajenación de bienes inmuebles causarán el impuesto de acuerdo con los artículos 68 al 71 de esta ley.

Las ganancias que conforme a este artículo obtengan las personas físicas por enajenación de valores mobiliarios, estarán exentos de impuesto cuando la operación se realice en el país a través de bolsa de valores autorizada.

Artículo 31 .....

I. .....

e) Intereses derivados de operaciones hechas por instituciones extranjeras domiciliadas fuera de la República y registradas, para estos efectos, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las reglas que en forma general establezcan; así como los intereses que perciban proveedores del extranjero por ventas de maquinaria y equipo que formen parte del activo fijo del comprador residente en el país y éste realice actividades que, a juicio de dicha Secretaría, deban fomentarse.

f) Intereses derivados de operaciones hechas por empresas extranjeras domiciliadas fuera de la República, cuando el importe de los créditos que estas últimas otorguen, se destine a fines de interés general a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

g) Intereses derivados de operaciones hechas por empresas extranjeras domiciliadas fuera de la República, distintas de las señaladas en los dos incisos que anteceden.

h) Comisiones y mediaciones. No se gravarán cuando los pagos se hagan para realizar exportaciones, o para que empresas residentes en el país presten servicios a residentes

en el extranjero siempre que cumplan los requisitos que en forma general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los sujetos a que se refiere .....

II. Comisiones y mediaciones eventuales.

III. .....

IV. Asistencia técnica o regalías, cuando los pagos provengan de empresas residentes en el extranjero, si el causante opta por no acumularlos.

Artículo 41. En los casos a que se refiere el artículo 31, sólo se aplicarán las siguientes tasas:

I. A los ingresos señalados en las fracciones I incisos b) y f) y II de dicho artículo 20%.

II. A los señalados en las fracciones I incisos a) y e) y IV 10%.

III. .....

IV. A los mencionados en la fracción I inciso d), g) y h) se aplicará la tarifa general del presente título sobre el total de las percepciones que obtengan en el año de calendario. En estos casos se retendrá como mínimo el 20%.

V. .....

Artículo 46. Cuando al término de un ejercicio, las percepciones acumulables de un causante que con anterioridad hubiese sido menor, excedan de $50,000.00, el impuesto correspondiente a ese ejercicio se determinará conforme al régimen aplicable a los causantes menores; pero dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración anual, el causante cumplirá las obligaciones que, en materia de registros contables corresponden a los causantes mayores. El nuevo ejercicio se considerará iniciado el 1o. de enero y durante el año se harán los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 considerando como factor, para los efectos de la fracción II de dicho artículo, el por ciento aplicable de la determinación estimativa del ingreso gravable.

Los causantes que ya hubieren presentado declaración como mayores, continuarán haciéndolo aunque sus ingresos brutos sean inferiores a $500,000.00 en el año de calendario, salvo previa autorización de la secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 48. .....

Entre los ingresos mencionados en el párrafo anterior quedan comprendidas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, participaciones de los trabajadores en las utilidades, rendimientos, honorarios, así como primas dominicales, vacacionales y por antigüedad, compensaciones por retardo en la entrega de habitaciones y otros conceptos.

Son también objeto del impuesto las indemnizaciones por cese o separación, los retiros, subsidios y cualquiera otra prestación como consecuencia de la rescisión o terminación del contrato de trabajo.

Artículo 50. Quedan exceptuados del impuesto sobre productos del trabajo:

I. .....

II. Los ingresos por concepto de:

a) Salario mínimo general para una o varias zonas económicas, las indemnizaciones por cese o separación y las primas dominicales, por vacaciones, de antigüedad y compensaciones por retardo en la entrega de habitaciones, sobre la base de dicho salario, siempre que las prestaciones mencionadas no excedan de las señaladas como mínimo por la legislación laboral.

b) .....

Artículo 56. Los causantes a que se refiere la fracción I del artículo 49, que presten servicios a una sola persona, harán el pago del impuesto mediante retenciones y enteros mensuales que deberá hacer esta última, los cuales tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual cuya base y fijación en cantidad líquida, la hará el mismo retenedor. Si de la liquidación anual resaltaren diferencias, las que sean a cargo del causante le serán retenidas y las que resulten a su favor, le serán compensadas por el mismos retenedor, que dejará de hacerle retenciones hasta por el monto de las cantidades que se hubieren pagado en exceso.

Para los fines de este artículo, las personas a las que se presten los servicios de que se trata, calcularán cada pago provisional aplicado a la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos por el causante en un mes de calendario, la siguiente:

TARIFA

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Si el ingreso estuviera comprendido entre $44,166.68 y $127,500.00, se deducirá de la cuota fija de $18,550.00 la cantidad que resulte de aplicar el 7.83% a la diferencia entre $127,500.00 y el ingreso total.

Las cantidades que se retengan conforme a la Tarifa que antecede deberán ser enteradas en la Oficina receptora correspondiente al domicilio del retenedor, a más tardar el día quince, o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior al en que el causante hubiere percibido los ingresos objeto de este impuesto.

La determinación de la base anual, la liquidación y la retención, en su caso, de las diferencias a cargo del causante, se harán a más tardar en el mes de marzo siguiente al año en que se percibieron los ingresos.

Artículo 59. .....

.....

Quienes ejerzan la medicina en forma independiente deberán expedir recibos que reúnan los requisitos que, en forma general, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los que no se cancelarán estampillas. Dichas personas harán pagos provisionales en los meses de mayo, septiembre y enero, por los ingresos percibidos en los cuatro meses anteriores. El pago provisional será el 5% del 80% de los ingresos percibidos en cada período.

En el mes de abril .....

Artículo 60. .....

I. Ingresos procedentes:

a). De intereses provenientes de toda clase de actos, convenios o contratos, excepto los señalados en la fracción II de este artículo.

.....

II. Intereses procedentes de toda clase de bonos, certificados de instituciones de crédito, obligaciones, cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliarios amortizables y certificados de participación ordinarios; así como intereses percibidos con motivo de aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito y de organizaciones auxiliares.

A los ingresos anteriores deberán todos los rendimientos adicionales que se perciban, relacionados con lo que señala esta fracción y al conjunto se aplicará lo dispuesto por el artículo 67.

III. Ingresos obtenidos por enajenación de inmuebles urbanos.

IV. .....

V. Ingresos procedentes de las ganancias que distribuyan toda clase de sociedades establecidas en el país y de las que deban distribuir las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en la República, así como sus agencias.

Artículo 62. .....

I. Los intereses pagados a depositantes por las cajas o instituciones de ahorro.

.....

IX. Las cantidades que distribuyan a sus socios las sociedades civiles de profesionistas, que tengan por objeto exclusivo el ejercicio de la profesión de sus integrantes.

Artículo 66. Los intereses a que se refiere la fracción I del artículo 60, derivados de operaciones hechas por personas físicas domiciliadas fuera de la República, cuando el importe de los créditos que estas últimas otorguen se destine a fines de interés general a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se gravarán con tasa del 20% que será retenida por quien pague los intereses. Si los créditos tienen otro destino, se causará el impuesto aplicando la tarifa del artículo 75 sobre el total de las percepciones que se obtengan en el año de calendario. En este caso se retendrá como mínimo el 20%.

Artículo 67. Para los efectos de la fracción II del artículo 60, los ingresos estarán sujetos a la retención del impuesto sobre el total de los que se perciban conforme a las siguientes tasas:

Cuando el rendimiento anual de la operación, o del título sobre su valor nominal:

Tasa aplicable

Si no excede de 7.0% de interés simple o 7.2% si fuere capitalizado. Exento

Si excede de 7.0% de interés simple o 7.2% de interés capitalizado, sin pasar de 8.0%. 6%

Si excede de 8.0% sin pasar de 9.0%. 12%

Si excede de 9.0% sin pasar de 10.6%. 15%

Si excede de 10.6%. 20%

Cuando el título consista en obligaciones emitidas en serie, en los términos del artículo 208 y relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por empresas domiciliadas y que operen en territorio nacional, que no sean instituciones de crédito, la tasa de retención será de 10%. Esta tasa no es aplicable a las cédulas representativas de hipotecas a que se refiere la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

El impuesto que resulte de la aplicación de las tasas anteriores se reducirá en la medida que sea necesaria:

a) Para que el producto neto de la operación o del título no sea inferior a 7.0% anual si se trata de rendimientos simples o del 7.2% anual, si fueren capitalizados; o

b) Para que el producto neto de la operación o del título en cada uno de los renglones de la tarifa contenida en este artículo, no sea inferior al máximo de rendimiento neto que corresponda conforme al renglón inmediato anterior.

Las personas que reciban ingresos gravados en este precepto podrán optar por acumular dichos ingresos, conforme a las siguientes reglas:

Si opta por acumular, lo hará aplicando al monto bruto de los ingresos gravados en este artículo, percibidos en un año de calendario, los siguientes porcentajes:

Si los rendimientos no exceden de 8.0% 15%

Si los rendimientos exceden de 8.0% sin pasar de 9.0%. 30%

Si los rendimientos exceden de 9.0% sin pasar de 10.6%. 40%

Si los rendimientos exceden de 10.6%. 50%

Si se trata de rendimientos provenientes de obligaciones cuya tasa de retención sea del 10% de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. 30%

Si el contribuyente sólo percibe ingresos de los gravados en este artículo, aplicará a la base gravable determinada conforme al párrafo anterior, la tarifa correspondiente: si además de estos ingresos, percibe otros de los gravados en los capítulos I y II de este título, deberá acumularlos, salvo los señalados en el artículo 80, en la proporción y con las deducciones que establece la presente ley.

Si opta por no acumular, el impuesto quedará cubierto definitivamente mediante el importe de las retenciones debidamente efectuadas.

Las personas que hagan pagos de las cantidades gravadas en este precepto, retendrán el impuesto correspondiente.

Artículo 73. .....

I. .....

a) .....

b) .....

Para los fines de esta fracción, las entregas de acciones o aumentos de partes sociales a favor de los socios, por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades; no se considerarán dividendos en especie y no causarán impuesto conforme a esta Ley, sino en los casos de reembolso o liquidación a que se refiere este inciso.

.....

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar como base de las ganancias distribuidas, las siguientes:

a) Cuando determine estimativamente el ingreso global gravable de los causantes del impuesto al ingreso global de las empresas en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 32 de esta ley, la base será la diferencia entre el ingreso global gravable estimado, menos el impuesto relativo y la participación a los trabajadores y las utilidades de la empresa;

b) La cantidad que por concepto de préstamos haya entregado a los socios o accionistas, cuando existan utilidades acumuladas o capitalizadas, excepto cuando esos préstamos se hagan en el curso normal de las operaciones de una empresa, y satisfagan los siguientes requisitos:

1. Que los préstamos hayan sido por plazos determinados no mayores de un año y causen intereses no menores del 10% anual;

2. Que los socios o accionistas están cumpliendo con las condiciones pactadas, en cuanto al pago de capital e intereses; y

3. Que el monto individual o en conjunto de dichos préstamos, no exceda del 10% del capital social pagado.

Si dentro de los dos años siguientes al préstamo concedido se pagaren utilidades o dividendos al socio o accionista de que se trate, se podrá compensar el impuesto que resulte a su cargo con el que efectivamente se haya pagado en los términos de este inciso, hasta la cantidad equivalente del impuesto que corresponda el préstamo ya pagado por el socio o accionista.

c) Las utilidades capitalizadas o acumuladas que no hubieren pagado el impuesto a que se refiere este régimen, cuando se disminuya el capital de la sociedad, sin que el monto de la ganancia que se considere distribuida exceda del de las utilidades acumuladas o capitalizadas de que se trata;

d) Cualquier cantidad que se traduzca en beneficio de los socios o accionistas, por conceptos que no sean normales y propios, por compras no realizadas e indebidamente registradas y por omisiones de ingresos que se aumenten al ingreso global gravable de la empresa.

Artículo 74. .....

I. Cuando la misma persona que reciba la ganancia o dividendo, dentro de los treinta

días siguientes, lo reinvierta en la suscripción y pago de aumento de capital en la misma sociedad; pero si la sociedad se disolviera o redujera su capital por reembolso a los socios, se deberá pagar el impuesto que no se hubiere cubierto en los términos de esta fracción.

II. Cuando la utilidad o el dividendo sea percibido por cuenta propia en su carácter de socios o accionistas, por instituciones de crédito, de seguros o sociedades de inversión, con autorización o concesión para operar en el país.

Las personas que perciban ingresos gravados en este precepto, podrán optar por acumular dichos ingresos conforme a las siguientes reglas:

Si opta por acumular, lo hará aplicando al monto bruto de los ingresos gravados en este artículo, percibidos en un año de calendario, el 50%.

Si el contribuyente sólo percibe ingresos de los gravados en este artículo, aplicará a la base gravable determinada conforme al párrafo anterior, la tarifa correspondiente; si además de estos ingresos, percibe otros de los gravados en los capítulos I y II de este título, deberá acumularlos, salvo los señalados en el artículo 80, en la proporción y con las deducciones que establece la presente ley.

Si opta por no acumular, el impuesto quedará cubierto definitivamente mediante el importe de las retenciones debidamente efectuadas.

Las personas que hagan pagos de las cantidades gravadas en este precepto, retendrán el impuesto correspondiente.

Las sucursales o agencias de empresas extranjeras que operen en la República, determinarán el impuesto aplicado sobre la base señalada en la fracción II del artículo anterior la tarifa contenida en este artículo y lo cubrirán dentro de los tres meses siguientes a la fecha del balance de la agencia o sucursal que los arroje, aún cuando no haya pago de utilidades o dividendos a los socios o accionistas.

Artículo 75. Para los fines indicados en los capítulos I y II que anteceden, a la base del impuesto que en los preceptos relativos se establece, se aplicará la tarifa que a continuación se inserta:

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Si el ingreso gravable estuviera comprendido entre $500,000.01 y $1.500,000.00, se deducirá de la cuota fija de $210,000.00, la cantidad que resulte de aplicar el 6.57% sobre la diferencia entre $1.500,000.00 y el ingreso gravable.

Cuando la aplicación de la tarifa anterior a productos del trabajo disminuya el ingreso total anual percibido por el causante, a una cantidad inferior a $6,000.00 o a la que resulte de multiplicar por 365 el salario mínimo general de la zona económica correspondiente, se rebajará el monto del impuesto en la cantidad necesaria para que no se reduzcan dichos mínimos.

Artículo 80. .....

.....

II. De la enajenación de inmuebles urbanos.

.....

Artículo 81. De los ingresos correspondientes a un año de calendario, se excluirá:

I. La cantidad de nueve mil pesos;

II. La cantidad de seis mil pesos por el cónyuge del causante, si depende económicamente de éste;

III. La cantidad de tres mil pesos por cada uno de los ascendientes y descendientes del causante, que dependan económicamente de éste.

Artículo 82. .....

I. Los honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios y de funerales, efectuados por el causante durante el año, para sí o para las personas mencionadas en las fracciones II y III del artículo anterior.

.....

V. El importe de las cuotas o sociedades mutualistas que cumplan con los requisitos de la fracción IV inciso i), del artículo 5o., por seguro de vida de sus miembros o las demás primas pagadas por el causante por seguros sobre su vida o de accidente o de enfermedades, o seguros de estas dos últimas clases que amparen personas por las que pueda hacer exclusiones conforme al artículo anterior o por seguros de daños de bienes del causante no comprendidos en la fracción que antecede.

VI. .....

Artículo 83. .....

.....

III. La comprobación de los gastos efectuados, tratándose de la deducción prevista en la fracción I del artículo 82, mediante la documentación que reúna los requisitos fiscales y se cubran a quienes causen el impuesto en el país por dichos pagos.

Si el causante recupera de otras personas parte de estos gastos, únicamente podrá deducir la diferencia no recuperada.

.....

V Por lo que toca a la deducción señalada en la fracción V del artículo 82, el total de primas no deberá exceder de $10,000.00 anuales.

Artículo 84. Se deroga.

Artículo 86. Para los fines indicados en el capítulo IV que antecede, a las bases de impuesto que en los preceptos relativos se establece, se aplicará la Tarifa que a continuación se inserta:

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Si el ingreso global gravable estuviera comprendido entre $500,000.01, y $1.500,000.00, se deducirá de la cuota fija de $210,000.00, la cantidad que resulte de aplicar el 5.32% sobre la diferencia entre $1.500,000.00 y el ingreso global gravable.

Artículo 87. Los causantes que perciban ingresos gravables cualquiera que sea su monto, no excluidos de acumulación en forma expresa, podrán presentar declaración anual deduciendo los gastos a que se refieren los artículos 82, fracción I y 83 fracción III; Quienes opten por acumular los ingresos a que se refieren los artículos 67 y 74 podrán también presentar declaración aún cuando no efectúen la deducción antes señalada.

Tienen obligación de presentar declaración:

.....

Los causantes que efectúen la deducción señalada en la fracción I del artículo 82 están obligados a acumular todos los ingresos gravables a que se refieren los capítulos I y II de este título, percibidos en el año de calendario, a excepción de los señalados en el artículo 80.

Las declaraciones a que se refiere este artículo deberán presentarse en el mes de abril siguiente al año de calendario en el que se hubieren percibido los ingresos objeto del impuesto en los capítulos de este título.

La declaración .....

TRANSITORIO

Artículo primero. Las disposiciones contenidas en esta ley, entrarán en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1972.

Artículo segundo. Los causantes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18 de esta ley, que deseen optar por el régimen establecido en el mismo, podrán hacerlo, siempre que, a más tardar el día 31 de marzo de 1972, cumplan con las siguientes disposiciones:

I. Presentarán una manifestación al respecto en la Oficina Federal de Hacienda que les corresponda, rectificando, en su caso, los ingresos declarados en los últimos cinco ejercicios completos y determinarán el ingreso global gravable aplicando a los ingresos declarados o rectificados los factores señalados en el artículo 33;

II. Con la manifestación a que se refiere la fracción anterior, pagarán las diferencias de impuesto que resulten a su cargo. Si hubiere diferencias a favor de los causantes, no serán devueltas ni compensadas, y

III. Deberán presentar los libros y registros simplificados que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, para su autorización, en la Oficina Federal de Hacienda que corresponda al domicilio del causante, debiendo cancelar ante la misma Oficina las hojas de los libros que no fueron utilizadas dentro del sistema anterior. Los libros, registros y documentación comprobatoria, serán conservados por el causante en su domicilio, durante el plazo establecido por la ley.

Artículo tercero. Se concede plazo hasta el 31 de mayo de 1972 para que los bancos del extranjero a que se refiere el artículo 31, fracción I, inciso e), que actualmente estén percibiendo intereses de personas residentes en el país, queden registrados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los fines de dicho precepto.

Artículo cuarto. En los casos en los que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hubiere otorgado autorizaciones respecto de intereses por préstamos considerados de interés general, de acuerdo con lo establecido por los artículos 31, fracción I, inciso e), y 66 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1971, se causará, a partir del 1o. de enero de 1972, sobre dichos intereses la tasa de 20% establecida en el inciso f), fracción I, del artículo 41, y el artículo 66, reformados a partir de esta fecha.

Artículo quinto. Los activos fijos que al 31 de diciembre de 1971 no hubieren sido totalmente depreciados, se continuarán depreciando a partir del 1o. de enero de 1972 con los nuevos factores establecidos en el artículo 21 reformado.

Artículo sexto. No causarán el impuesto sobre productos o rendimientos del capital, las ganancias susceptibles de distribuirse, generadas en el año de 1971 en los términos del artículo 73, fracción I, inciso c), de la ley vigente en ese ejercicio.

Artículo séptimo. Las empresas de construcción de obras públicas o privadas deberán pagar impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, por el ejercicio de 1972, de acuerdo con lo siguiente:

Por el año de calendario de 1972 el impuesto será el 2% del valor de la obra ejecutada en dicho período, incluyendo el correspondiente a materiales y mano de obra.

Las empresas presentarán declaración dentro de los primeros 20 días de cada mes, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en la que expresarán el valor de las diversas obras ejecutadas durante el mes anterior, liquidarán el impuesto que les corresponda, deducirán el que les hubiere sido retenido y pagarán el saldo al presentar dicha declaración.

El Gobierno Federal, el del Distrito Federal, los de los Territorios y los Gobiernos de los Estados, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán retener 2% del importe de anticipos, estimaciones, recibos u otros conceptos que paguen a constructores, a partir del 1o. de enero de 1972. Las cantidades retenidas se enterarán en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Las empresas de construcción no estarán obligadas a hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo octavo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1972, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Agricultura, ganadería y pesca, y

II. Permisionarios de autotransportes de carga y de pasajeros.

Artículo noveno. Se deroga el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Institución Nacional de Crédito denominada Nacional Financiera, S. A. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de diciembre de 1971. - Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Salvador Reséndiz Arreola. - Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Impuestos. Segunda Sección: Roberto Suárez Nieto. - Enrique Soto Reséndiz. - Francisco Zárate Vidal. - Marco Antonio Ros Martínez. - Antonio Melgar Aranda. - Alberto Hernández Curiel. - Carlos Osorio Aguilar. - Comisión de Estudios Legislativos:

Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana S. - Secretario, Ramiro Robledo Treviño. - Fiscal. Sexta Sección: Máximo Contreras Camacho. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Juan Rodríguez Salazar. - Arnulfo Villaseñor Saavedra. - Alberto Hernández Curiel. - Francisco Zárate Vidal. - Alfonso Orozco Rosales."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Adición al Artículo 389 Bis del Código Penal

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Comisiones Unidas de Justicia, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Sección Penal.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el ciudadano diputado Ignacio F. Herrerías Montoya del Partido Revolucionario Institucional, para reformar y adicionar el artículo 389 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República, en materia de fuero federal.

Estas Comisiones, se permiten formular su dictamen, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Primera. La iniciativa a estudio, en su exposición de motivos contiene argumentaciones sólidas que resumen, de manera objetiva, la problemática que aqueja a una gran parte de la población del Distrito Federal, residente en su periferia, en lo que se refiere a la inseguridad en la tenencia de predios y a la falta de servicios.

En efecto, el crecimiento acelerado de la ciudad de México por la migración de la población rural a la zona urbana, ha provocado un desarrollo que evidentemente ha quedado fuera del control de la planificación urbanística y, si bien es cierto que existen disposiciones para regular y controlar el establecimiento de fraccionamientos, como lo son la Ley de Planificación del Distrito Federal y el Reglamento sobre Fraccionamientos de Terrenos en el Distrito Federal, también lo es, que las sanciones administrativas previstas no son suficientes para frenar la actividad de fraccionadores que operan al margen de la Ley, por lo que se hace necesaria la sanción del orden normativo penal.

La conducta del fraccionador clandestino, ha provocado efectos alarmantes en la ciudad de México: Se han multiplicado los asentamientos urbanos carentes de los servicios públicos esenciales como son el agua y drenaje lo que provoca enfermedades y agudiza males sociales.

Subdividir un terreno sin la previa autorización de la autoridad administrativa competente, causa un grave daño al Estado y a la colectividad, reparable sólo a largo plazo y a un costo muy elevado, ya que se altera en forma anárquica la planeación urbana y se afecta la prestación de servicios públicos programados.

Es frecuente al fraccionamiento de un terreno que por sus condiciones topográficas o de ubicación, no reúne los requisitos elementales para la fácil introducción de los servicios municipales, o el costo de tales obras, rebasa los precios razonables para esos trabajos.

Segunda. La iniciativa en cuestión, por lo tanto, responde a una necesidad sentida de la ciudad de México y de otras urbanas de la República; no será posible planificar para el futuro ni resolver los problemas urbanos actuales, si no se frena definitivamente a los que fraccionan sin la autorización previa de la autoridad administrativa competente.

Cualquiera que sea el esfuerzo requerido para elaborar la estructura jurídica que permita el desarrollo armónico del Distrito Federal, valdrá la pena, para hacer menos onerosa la carga que actualmente sostiene el Gobierno de la República, a consecuencia de la excesiva concentración demográfica, anárquica y dispersa en su periferia.

La experiencia ha demostrado que con el fin de proteger a los colonos, el Gobierno de la República ha venido afrontando y haciendo suyas las responsabilidades y las obras, que sin lugar a dudas, corresponden al fraccionador subrepticio; y así contempla que la política social que ejercita el Departamento del Distrito Federal, para beneficio de las familias económicamente desamparadas, ha sido aprovechada por el fraccionador clandestino, para obtener exageradas ganancias, como resultado de los servicios municipales que se introducen y de la necesidad de miles de familias, que anhelan contar con un patrimonio familiar.

En la iniciativa a estudio se contiene la respuesta al reto que el fraccionador furtivo ha lanzado a las autoridades y a la comunidad entera; contempla el mecanismo jurídico que seguramente pondrá fin a la inicua explotación de aquellos que tienen la necesidad de contar con un techo; lleva intrínseco el pensamiento del Presidente Echeverría, cuando señala que "El patrimonio familiar en un bien supremo que garantiza el desenvolvimiento del individuo y del grupo; por lo tanto, debe ser objeto de protección y vigilancia del poder público. Donde se viola el derecho a la vivienda, donde se lesiona el interés de la colectividad, se atenta contra México..."

Tercera. Se propuso, para los fines comentados en el anterior considerando, reformar y adicionar el artículo 389 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y creando dos incisos que contemplen otras tantas conductas que se equiparan al delito de fraude; la primera ya existe en dicho artículo y la segunda, se refiere al acto de fraccionar o comerciar por sí o por interpósita persona un terreno - urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones - para enajenar o en alguna forma transferir la propiedad o cualquier otro derecho de los lotes o partes de ellos, sin la previa autorización de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo la autorización no se han satisfecho los requisitos en ella señalados.

Se propuso la pena de tres a quince años de prisión y multa hasta de cien mil pesos.

Respecto de lo anterior, las Comisiones expresan las siguientes reflexiones: Se trata de una conducta que conforme a la sindéresis jurídica configura un delito equiparable al fraude; requiere la sanción del orden normativo penal; exige el establecimiento de una penalidad específica y en consecuencia debe elevarse al rango de un artículo adicional que sería el 389 bis, en vez de ser sólo una adición al artículo 389 de la Ley actual que tipifica también un delito equiparable al fraude.

Además, con el objeto de evitar que se eluda la aplicación del precepto que se propone, aduciendo la falta de entrega de dinero como pago con motivo de la venta de lotes, las comisiones estiman conveniente determinar que el delito se configura aun cuando no se haya hecho efectivo pago alguno por la compraventa de las fracciones.

Por otra parte se estima conveniente que la penalidad que imponga al que cometa este fraude equiparado, sea la misma que establece el artículo 386 del Código Penal en vigor y que regula el fraude genérico, con excepción de lo dispuesto en su fracción III, por lo que a la multa se refiere, que consideramos ser hasta de cincuenta mil pesos.

Se propone una graduación en la pena por razones de equidad, que beneficiará únicamente a aquellos iniciados, que obtengan un lucro indebido cuando éste no exceda de tres mil pesos.

En otras palabras, la penalidad que se postula en la iniciativa, resulta ser elevada, si se compara con el sistema de sanciones de nuestro ordenamiento y no da margen a la libertad provisional y la condena condicional, para las situaciones francamente leves.

De todas formas, aun con la penalidad de tres a doce años, quienes hubieren obtenido un lucro indebido que exceda de los tres mil pesos, no tendrán derecho a la libertad provisional.

Por todo lo expuesto y fundado, las suscritas comisiones proponen a esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único: Se adiciona el Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, con el artículo 389 bis para quedar como sigue:

Artículo 389 bis. Comete el delito de fraude equiparado, el que por sí o por interpósita persona, en cualquier forma fraccione y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se castigará aun en el caso de falta de pago total o parcial.

Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes.

Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código, con la salvedad de multa mencionada en la fracción III de dicho precepto, que se elevará hasta cincuenta mil pesos.

Transitorio:

Artículo único: El presente Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de noviembre de 1971. - Justicia. Primera Sección. Alejandro Ríos Espinosa. - Roberto Estrada Salgado. - Luciano Arenas Ochoa. - Alberto Canseco Ruiz. - José Casahonda Castillo. - Francisco José Peniche Bolio. Estudios Legislativos. Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana S. - Secretario, Ramiro Robledo Treviño. Tercera Sección Penal. Ramiro Salas Granados. - José Casahonda Castillo. - Hiram Escudero Alvarez. - Roberto Estrada Salgado. - J. Jesús Yáñez Castro."

Segunda lectura. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento, está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión en lo particular.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Garabito, para una adición.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente; señores diputados: Expresamos nuestra conformidad absoluta con el espíritu de la reforma que se propone, pero creemos que la redacción del artículo propuesto por la Comisión, incluye aspectos no considerados en el objeto de la misma reforma.

Se trata de proteger no solamente valores patrimoniales; se trata de proteger fundamentalmente un valor social: la seguridad, la tranquilidad social, de aquellos que adquieran un lote en un fraccionamiento y que tengan la seguridad de que no van a recibir un perjuicio, que no van a resentir en su patrimonio porque ese fraccionamiento va a tener todos los servicios que se requieren y que les han sido ofrecidos.

La redacción del artículo, tal como está propuesto, incluye además, otras operaciones que no han sido las consideradas como el objeto, el interés protegido por la reforma que se propone. Como por ejemplo voy a citar dos casos. Tal como está la redacción propuesta podría pensarse que queda incluida y tipificada como delito la división de la cosa común. "Para los efectos penales - dice la reforma propuesta - , para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de este terreno en lotes." La división de la cosa común, cuando se hace, de un terreno común se divide en lotes para los comuneros, quedaría comprendida dentro y tipificada como delito, lo que no está concentrado en el espíritu de la reforma.

El otro caso es la venta a particulares por particulares de terrenos de los que ya son propietarios. Un propietario de un terreno bastante grande lo subdivide en 4 o 5 partes y la vende a particulares.

Tal como está la redacción actual, también quedaría esa operación tipificada como delito y no es la intención de la reforma de hacerlo.

Se trata de proteger un interés de tipo social, entonces queda tipificado cuando el anuncio es al público, no cuando se subdivide la cosa común ni cuando se hace la venta directa a particulares.

Por eso es que la proposición que hacemos es de que el segundo párrafo del artículo quede redactado en los siguientes términos: "Para los efectos penales, se entiende por fraccionar la división de terrenos, en lotes para ofrecerlas al público." En esta forma, agregando estas cuatro palabras queda perfectamente claro y concomitante la redacción con el espíritu que se propone, porque ya queda perfectamente delimitado cuál es el interés que trata de proteger este tipo delictivo. Por estas razones, pido yo a la Comisión que acepte la proposición que hacemos en este momento. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño por la Comisión.

El C. Robledo Treviño: Ramiro: Señor Presidente; compañeros Diputados: Hemos escuchado con toda atención la proposición presentada por el señor diputado Garabito, al respecto las comisiones informan a esta Asamblea que han estado recogiendo opiniones de distintos señores diputados, pertenecientes a las Fracciones Parlamentarias y a la mayoría y tomando en consideración el espíritu de la Iniciativa, que se propone proteger los bienes jurídicos: uno tiende a evitar la lesión patrimonial que se pueda causar a los colonos y otro la lesión social que se pueda causar con un asentamiento urbano, fuera una política de planeación, se llegó a la conclusión de modificar la redacción original de esta iniciativa; pero, conviene hacer notar; antes de dar lectura a nuestra redacción original, que las consideraciones específicas señaladas por el señor licenciado Garabito no se consideran aceptables por estas Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, sección Penal, ya que se encuentran incluidos invívitos en la redacción misma de la adición, de la modificación mejor dicho, que vamos a proponer en este momento y que a la letra reza de la siguiente manera: Artículo Único. Se adiciona el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y y para toda la República en materia de fuero federal, con el artículo 389 bis, para quedar como sigue:

Artículo 389 bis: Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se haya satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aun en el caso de falta de pago total o parcial; para los efectos penales se entienden por fraccionar, la división de terrenos en lotes.

Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código, con la salvedad de multa mencionada en la fracción tercera de dicho precepto, que se elevará hasta 50 mil pesos. Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las Comisiones consideran que está suficientemente clara esta redacción para establecer el nuevo tipo, la nueva norma penal y piden a la Asamblea que al ponerse a votación, se apruebe en los términos que se ha mencionado; en sí misma tiene la claridad que estaba pidiendo el diputado Garabito. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte si se acepta la adición propuesta por el diputado Jorge Garabito.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría consulta a la honorable Asamblea para que en votación económica manifieste si se acepta o se desecha la propuesta y adición que hace el señor diputado Garabito. Los que estén porque dicha adición se acepte sírvanse manifestarlo en forma económica. Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se admite la proposición de modificaciones hechas por las Comisiones a través del diputado Robledo Treviño.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría consulta a la Asamblea para que en votación económica manifieste si se acepta la modificación propuesta por las Comisiones. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada. En consecuencia, está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto con la modificación propuesta por la Comisión y aprobada por la Asamblea. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. secretario Delgado Ramírez, Celso: Por la negativa.

(votación.)

El C. Secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Delgado Ramírez, Celso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente, el proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 172 votos, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Delgado Ramírez, Celso H.: Señor Presidente: Agotados los asuntos del Orden del Día de la sesión pública.

El C. Presidente: (a las 15:00 horas): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"