Legislatura XLVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19711213 - Número de Diario 32
(L48A2P1oN032F19711213.xml)Núm. Diario:32ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II México, D. F., Lunes 13 de Diciembre de 1971 TOMO II.- NUM. 32
SUMARIO
Apertura
Se abre la sesión
Minuto de silencio
A solicitud de la Presidencia puestos de pie todos los presentes, se guarda un minuto de silencio en memoria del señor licenciado Ramiro Salas Granado, diputado federal por el primer distrito electoral del Estado de Chihuahua, fallecido el día 11 de los corrientes.
Orden del Día
Lectura del Orden de Día .....
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Condecoraciones
Tres dictámenes de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Mario Alvírez Pablos, Alberto Sales Hurtado y Joaquín Bernal, para aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros. Se levanta la sesión de Cámara para constituirse en sesión de Colegio Electoral
SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Elecciones de los Municipios del Territorio de Baja California Sur
La Secretaría da lectura y somete a consideración de la Asamblea tres dictámenes con puntos de Acuerdo, que en votaciones económicas sucesivas se aprueban, relativos a las elecciones que tuvieron lugar el día 14 de noviembre próximo pasado, para integrar los Ayuntamientos de los Municipios de La Paz, Comondú y Mulegé del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio correspondiente a 1972- 1974. En todos y cada uno de los casos, la Presidencia hace la Declaratoria de rigor. Se levanta la sesión de Colegio Electoral
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JUAN MOISÉS CALLEJA GARCÍA
(Asistencia de 163 ciudadanos diputados.)
APERTURA
El C. Presidente (a las 12.55 horas): Se abre la sesión.
MINUTO DE SILENCIO
- El mismo C. Presidente: Esta Presidencia tiene la pena de informar a la Asamblea que el 11 del actual falleció, en esta ciudad de México, a consecuencia de un accidente, el compañero diputado Ramiro Salas Granado, representante popular por el primer distrito electoral del Estado de Chihuahua. Esta Presidencia designó a los CC. diputados Eloy Morales Espinosa y Fernando Pacheco Parra para que, en representación de esta Cámara, asistieran al sepelio que tuvo lugar en la ciudad de Chihuahua.
Ruego a la Asamblea ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en memoria de nuestro compañero desaparecido.
(La Asamblea se pone de pie y guarda un minuto de silencio.) Se ruega a la Secretaría proceder a la lectura del Orden del Día y desahogar los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:
"Cámara de Diputados.
Segundo Período Ordinario de Sesiones.
XLVIII Legislatura.
Orden del Día
13 de Diciembre de 1971.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes a Discusión
Tres de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por los que se concede a los ciudadanos Mario Alvírez Pablos, Alberto Sales Hurtado y Joaquín Bernal, el permiso constitucional necesario para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron otorgadas por los Gobiernos de Venezuela y Panamá.
Colegio Electoral
Dictámenes a Discusión
Uno de Primera Sección de la Comisión Dictaminadora de expedientes electorales de los Ayuntamientos del Territorio de la Baja California Sur, relativo al Municipio de La Paz.
Uno de la Segunda Sección de la Comisión Dictaminadora de expedientes electorales de los Ayuntamientos del Territorio de la Baja California Sur, relativo al Municipio de Comondú.
Uno de la Tercera Sección de la Comisión Dictaminadora de expedientes electorales de los Ayuntamientos del Territorio de la Baja California Sur, relativo al Municipio de Mulegé."
ACTA
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión celebrada el día diez de diciembre de mil novecientos setenta y uno.
Presidencia del C. Juan Moisés Calleja. En la ciudad de México, a las doce hora y cincuenta minutos del viernes diez de diciembre de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y dos ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.
Lectura del Orden del Día. Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día nueve del presente.
Se da cuenta de los documentos en cartera: La Comisión de Permisos Constitucionales suscribe un dictamen con puntos de Acuerdo, por los que se toma nota de que el C. Mario Jáquez Provencio, cesa en sus funciones como Diputado Federal y opta por el cargo de Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua. Llámese al suplente.
A discusión los puntos de Acuerdo, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueban los puntos de Acuerdo.
En vista del dictamen que acaba de ser aprobado, la Presidencia llama al respectivo suplente, encontrándose a las puertas de este recinto el C. diputado suplente profesor Fernando Pacheco Parra, del Tercer Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, se designan en comisión para introducirlo al salón a fin de que rinda la protesta de Ley, a los siguientes ciudadanos diputados, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Luciano Arenas Ochoa y J. Refugio Mar de la Rosa.
Puestos de pie todos los presentes, el diputado suplente rinde la protesta de Ley y entra en ejercicio de su cargo.
Para los efectos constitucionales el C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos envía las siguientes Iniciativas:
Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1972, de la Federación, del Territorio de Baja California Sur y del Territorio de Quintana Roo. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.
Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase. Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1972, de la Federación, del Territorio de Baja California Sur y del Territorio de Quintana Roo. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.
Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur para 1972. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.
Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur. Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.
Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California Sur. Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.
Para reformar y adicionar la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.
Ley que reforma y adiciona disposiciones a diversos Impuesto Federales. Recibo, y a la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros e imprímase.
Ley del Impuesto sobre Compra - Venta de Primera Mano de Alfombras, Tapetes y Tapices. Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.
Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas. Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.
Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera. A las Comisiones unidas de Desarrollo Pesquero, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.
Informe sobre el uso de las facultades en Materia Arancelaria concedidas al Ejecutivo, para el Ejercicio Fiscal de 1971. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.
Minuta proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México, enviada por la H. Cámara de Senadores. Recibo, y a las Comisiones unidas de Marina Nacional y de Estudios Legislativos e imprímase.
A las trece horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes trece de los corrientes, a las once horas, con los asuntos con los que la Secretaría de cuenta y en la que se calificará las elecciones de los Ayuntamientos del Territorio de Baja California Sur celebradas recientemente."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Condecoraciones
- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea: En oficio fechado el día 29 de noviembre del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Embajador Mario Alvírez Pablos, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Libertador que, en el Grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Venezuela.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 2 del presente mes, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerando:
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y como el C. Embajador Mario Alvírez Pablos al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Mario Alvírez Pablos para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador que, en el grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Venezuela.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1971.- Licenciado Luis H. Ducoing. - Licenciado Cuauhtémoc Santa Ana S.- Licenciado Rafael Rodríguez Barrera. - Licenciado Santiago Roel García.- Licenciado Ramiro Robledo Treviño. - Licenciado Rafael Castillo Castro."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 2 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Alberto Sales Hurtado, pueda aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden de Vasco Núñez de Balboa que, en el Grado de Caballero, le confirió el Gobierno de la República de Panamá. ç
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 7 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerando:
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia del acta de nacimiento relativa.
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor que ha llevado a cabo para estrechar los lazos de amistad entre México y el Gobierno de Panamá.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como el C. Alberto Sales Hurtado, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Alberto Sales Hurtado para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden de Vasco Núñez de Balboa que, en el Grado de Caballero, le confirió el Gobierno de la República de Panamá.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de diciembre de 1971.- Luis H. Ducoing.- Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Rafael Rodríguez Barrera.- Santiago Roel García.- Ramiro Robledo Treviño.- Rafael Castillo Castro."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 29 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Embajador Joaquín Bernal, pueda aceptar y usar la Condecoración Nacional de la Orden Vasco Núñez de Balboa que, en el Grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de la República de Panamá.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 2 del actual, se turnó a la Comisión de Permisos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud. Considerando:
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento relativa.
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, en atención a la atinada labor que desarrolla como Director General del Ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y por estrechar los lazos de amistad entre los dos países.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y como el C. Joaquín Bernal al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Joaquín Bernal para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Nacional de la Orden Vasco Núñez de Balboa que, en el Grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de la República de Panamá.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de diciembre de 1971.- Luis H. Ducoing.- Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Rafael Rodríguez Barrera.- Santiago Roel García.- Ramiro Robledo Treviño.- Rafael Castillo Castro."
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de éste y de los dos proyectos de Decreto anteriormente reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por unanimidad de 163 votos fueron aprobados los tres proyectos de Decreto. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 13.25 horas): Se levanta la sesión de Cámara para constituirse en sesión de Colegio Electoral, de conformidad con la fracción I del artículo 74 Constitucional, atendiendo a la reforma aprobada por esta Legislatura, para conocer los dictámenes de las Comisiones respectivas en relación a las elecciones ordinarias de los Ayuntamientos Municipales del Territorio de Baja California Sur, celebradas el 14 de noviembre de 1971.
SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Elecciones de los Municipios del Territorio de Baja California Sur
- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:
"Comisión Dictaminadora. Primera Sección.
Honorable Asamblea:
A esta Comisión fue turnado, con fundamento en lo dispuesto del 2o. párrafo de la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio y dictamen, el expediente electoral formado con motivo de las elecciones habidas el día 14 de noviembre último en la ciudad de La Paz, Territorio de Baja California Sur; con el objeto de elegir Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Municipio relativo a la ciudad capital.
En el citado evento cívico electoral no se registró otra planilla que la correspondiente al Partido Revolucionario Institucional, ya que, ni el Partido de Acción Nacional, el Partido Popular Socialista y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, registraron en forma alguna, planilla electoral para la elección del Ayuntamiento que nos ocupa.
La planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional fue la siguiente:
Ingeniero Alfonso González Ojeda y doctor Francisco Javier Carballo Lucero, presidente municipal propietario y suplente, respectivamente.
Licenciado Guillermo Mercado Romero y Carlos Peláez Cota, síndico propietario y suplente, respectivamente.
Licenciado Agapito Duarte Hernández y Sotero Bribiesca Peña, primer regidor propietario y suplente, respectivamente.
Gilberto Márquez Fisher y Enrique Castillo León, segundo regidor propietario y suplente, respectivamente.
Profesor Manuel Salvador González C. y Simón Cota Castillo, tercer regidor propietario y suplente, respectivamente.
Profesor Manuel Salgado Calderón y Carlos Riva Palacio, cuarto regidor propietario y suplente, respectivamente.
Teresa Delgado de Varela y Guadalupe Salvador Lieras Castro, quinto regidor propietario y suplente, respectivamente.
Esta Comisión Dictaminadora procedió a examinar todos y cada uno de los documentos que integran el expediente aludido y de acuerdo con el tenor de los artículos de la Ley Electoral Municipal del Territorio de Baja California Sur aplicables al caso y encontró que el procedimiento previo a la elección se ajustó estrictamente a las mencionadas normas legales, al igual que el acto electoral que se caracterizó por la debida y oportuna integración del personal directivo de las casillas, el orden observado, la legalidad de los actos correspondientes e instalación, clausura y escrutinio de las casillas y cómputo parcial de los votos, así como que el proceso de votación se ajustó a las disposiciones de la Ley de la materia.
La Comisión igualmente observó que el Comité Electoral Municipal al llevar al cabo el cómputo total de la elección de que se viene hablando, recibió y tomó en cuenta los 83 paquetes electorales que corresponden al mismo número de secciones electorales que integran el Municipio de La Paz, Baja California Sur y que arrojó el cómputo total de 18,118 votos, según el acta al efecto levantada y que tuvo a la vista esta Comisión, de los cuales corresponden 17,768 a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional, 172 para el Partido Acción Nacional, 104 para el Partido Popular Socialista, 71 para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y 3 no registrados, debiéndose observar e insistir que estos 3 últimos partidos no registraron planilla alguna y los votos fueron emitidos en favor de los partidos que se citan pero no aparece nombre de persona física alguna.
De acuerdo con esos antecedente, la comisión encontró apegada a derecho la constancia de mayoría de votos que el Comité Electoral Municipal, del Municipio de La Paz, Territorio de Baja California Sur, expidió con fecha 21 de noviembre del corriente año y en cumplimiento del contenido del artículo 51 de la Ley Electoral Municipal del propio Territorio, en favor de la planilla del P. R. I., y no encontrando vicio alguno en el procedimiento electoral habido y tomando en cuenta que la elección se llevó a cabo en un ambiente de tranquilidad, orden y respeto al voto, así como que, los actos de las autoridades electorales se apegaron a las disposiciones legales de la Ley Electoral Municipal del Territorio de la Baja California Sur, esta comisión estima que se está en el caso de declararla legal y válida.
Por lo expuesto anteriormente, y con apoyo en el artículo 52 de la Ley Electoral Municipal citada, y fracción I, párrafo 2o. del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión propone a la Honorable Asamblea los siguientes puntos Resolutivos:
Primero. Son válidas las elecciones que para presidente municipal, síndico y regidores del Municipio de La Paz, del Territorio de Baja California Sur, tuvieron lugar el día 14 de noviembre de 1971.
Segundo. Integran el Ayuntamiento del Municipio de la Paz, Baja California Sur para el ejercicio 1971- 1974, los siguientes ciudadanos: Ingeniero Alfonso González Ojeda y doctor Francisco Javier Carballo Lucero, presidente municipal propietario y suplente, respectivamente.
Licenciado Guillermo Mercado Romero y Carlos Peláez Cota, síndico propietario y suplente, respectivamente.
Licenciado Agapito Duarte Hernández y Sotero Bribiesca Peña, primer regidor propietario y suplente, respectivamente.
Gilberto Márquez Fisher y Enrique Castillo León, segundo regidor propietario y suplente, respectivamente.
Profesor Manuel Salvador González C. y Simón Cota Castillo, tercer regidor propietario suplente, respectivamente. Profesor Manuel Salgado Calderón y Carlos Riva Palacio, cuarto regidor propietario y suplente, respectivamente.
Teresa Delgado de Varela y Guadalupe Salvador Lieras Castro, quinto regidor propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1971.- J. Carlos Osorio Aguilar.- Rodolfo Sánchez Cruz.- Héctor Lutteroth Camou."
Están a discusión los puntos Resolutivos.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobados. Comuníquese al Ejecutivo.
El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia declara: Primero. Son válidas las elecciones que para presidente municipal, síndico y regidores del Municipio de La Paz, del Territorio de Baja California Sur, tuvieron lugar el día 14 de noviembre de 1971.
Segundo. Integran el Ayuntamiento del Municipio de La Paz, para el ejercicio 1971 a 1974, los siguientes ciudadanos:
Ingeniero Alfonso González Ojeda y C. doctor Francisco Javier Carballo Lucero, presidente municipal propietario y suplente, respectivamente.
C. licenciado Guillermo Mercado Romero y C. Carlos Peláez Cota, síndico propietario y suplente, respectivamente.
C. licenciado Agapito Duarte Hernández y C. Sotero Bribiesca Peña, primer regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. Gilberto Márquez Fisher y C. Enrique Castillo León, segundo regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. profesor Manuel Salvador González C. y C. Simón Cota Castillo, tercer regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. profesor Manuel Salgado Calderón y C. Carlos Riva Palacio, cuarto regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. Teresa Delgado de Varela y C. Guadalupe Salvador Lieras Castro, quinto regidor propietario y suplente, respectivamente.
Tercero. Publíquese y promúlguese.
- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:
"Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 74 de la Constitución General de la República y el artículo 52 de la Ley Electoral Municipal del Territorio de la Baja California Sur, fue turnado a esta Comisión para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relacionada con las elecciones efectuadas el día 14 de noviembre último, para elegir presidente municipal, síndico y regidores del Municipio de Comondú, del Territorio citado.
En el expresado proceso comicial tomaron parte una planilla apoyada por el Partido Revolucionario Institucional y otra que no obtuvo el apoyo de ningún partido político y por lo tanto, no llenó los requisitos legales para su registro. Los ciudadanos integrantes de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional, son los siguientes: C. Ricardo Santos Santos, para presidente municipal y como suplente el C. profesor Emilio Maldonado Ramos; síndico: C. Jaime Rivera Gómez y como suplente el C. ingeniero Eligio Soto López; primer regidor: C. Juan López Sierra, propietario y C. Jesús Ceseña Aripes, suplente; segundo regidor: C. profesor Trinidad Meza Higuera y como suplente C. profesor Alfonso Barreña Ceseña; tercer regidor: C. Fidel Barrón Ríos y como suplente la señorita Teresa Torres Angulo; cuarto regidor: C. profesor Manuel Davis Ramírez y como suplente C. Carlos Perpuli Aguiar; quinto regidor: C. Pedro Chavira Cruz y como suplente C. Pedro Gutiérrez Carrillo.
La planilla independiente estuvo formada por: C. Benito Bermúdez Coronado, para presidente municipal y como suplente el C. Santiago Gutiérrez Silva; síndico: C. J. Refugio Acosta González y como suplente el C. Eduardo Vázquez Pineda; primer regidor: C. Antonio Savín Rondero, propietario, y Aurelio Salazar Almonte, suplente; segundo regidor: C. Arcadio Talamantes Fuerte y como suplente, C. Ignacio Arce Rodríguez; tercer regidor: C. Amparo Chavira de Espinoza y como suplente C. Francisco García Rosales; cuarto regidor: C. Gregorio de la Toba Higuera y como suplente, Francisco Aguiar Aguiar; quinto regidor: C. Javier Sánchez y Sánchez y como suplente, Juan Manuel García de Jesús.
En los términos de los preceptos arriba enunciados, esta Comisión Dictaminadora ha llevado a cabo un minucioso estudio de la documentación que fue remitida a la Cámara de Diputados, relativa a la elección motivo del presente dictamen, que consiste en tres paquetes que inicialmente estaban forrados en manta; asimismo, se revisó el acta de cómputo total de la elección de que se trata, expedida por el Comité Electoral del Municipio de Comondú, en la que se asientan los resultados que obtuvieron los contendientes y que son: la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional e integrada por el C. Ricardo Santos Santos y las demás personas que se detallan anteriormente, 4,968; la planilla independiente integrada por el C. profesor Benito Bermúdez Coronado y demás personas que arriba se mencionan, 1,869.
También aparece en la documentación revisada la constancia de mayoría que en favor de la planilla encabezada por el C. Ricardo Santos Santos, extendió la Comisión Electoral del Territorio, firmada por el presidente, el secretario y el vocal de dicho órgano electoral.
Se tuvo a la vista una relación de incidentes ocurridos en las casillas electorales el día de la elección en el Municipio de Comondú, presentada por la Unión de Comités pro Respeto a los Derechos Cívicos del Municipio, sin que a la misma se acompañen documentos probatorios de los hechos que se relatan.
Se revisaron las actas de escrutinio de cada una de las treinta secciones electorales del Municipio de Comondú, habiéndose obtenido de la suma de los resultados de cada una de ellas, el siguiente total: planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional, 4,968 votos; planilla no registrada, 1,869 votos, anulados 547 sufragios y canceladas por no haberse utilizado, 7,633 boletas.
En la documentación examinada aparece una protesta que los miembros del Partido Revolucionario Institucional presentaron ante el Comité Electoral de Comondú, en virtud de que las boletas electorales contenían distintivos de partidos no registrados en la Entidad, habiendo debido limitarse, de acuerdo con la Ley, a los distintivos de los partidos debidamente registrados que hubiesen participado en la elección. Se extiende la protesta al hecho de que el espacio destinado en las boletas al Partido Revolucionario Institucional fue menor que el reservado para los candidatos no registrados así como a la circunstancia de que la Comisión Electoral del Territorio autorizó el nombramiento de observadores de la planilla independiente y de sus integrantes en las casillas electorales, en contra de lo preceptuado por la Ley. También se hace hincapié en que los aludidos observadores transgredieron la ley al hacer propaganda en favor de sus candidatos el día de las elecciones en las casillas electorales.
La protesta se extiende al hecho de que los observadores autorizados por la Comisión Electoral del Territorio repartieron en las casillas papeles engomados que llevaban impresos los nombres de los candidatos no registrados para integrar el Ayuntamiento de Comondú, siendo esto violatorio según argumentan, de los artículos 25 y 30 de la Ley Electoral Municipal, así como de los artículos 84, 86 y 135 de la supletoria Ley Electoral Federal en sus fracciones II, III y IV, respectivamente.
La Unión de Comités por Respeto a los Derechos Cívicos que apoyó a la planilla independiente también presentó escrito de protesta ante la comisión Electoral de Territorio, que hizo consistir en que en la casilla No. 13 no se aceptaron los representantes de la planilla independiente; se instaló la casilla después de las ocho horas, no se recibieron las protestas del secretario de mesa; se trató de anular la votación de la planilla independiente.
Asimismo se pide la nulidad de los sufragios emitidos en la casilla instalada en la Ranchería de Jesús María por no haberse publicado su ubicación oportunamente.
En el expediente examinado se encuentra copia de la comunicación que la Comisión Electoral del Territorio envió al presidente de la Unión de Comités pro Respeto a los Derechos Cívicos del Municipio de Comondú, señalando que de acuerdo con la fracción II, del artículo 35 de la Ley Electoral Municipal, se dejó en las boletas electorales un espacio suficiente para que en caso de que contendieran planillas no registradas, los ciudadanos pudieran escribir, como lo marca la ley, los nombres de los integrantes de la planilla de su simpatía.
También existe copia de la comunicación girada por la Comisión Electoral del Territorio a los representantes de los candidatos independientes, señalándoles que a pesar de no tener derecho a proponer funcionarios de casillas o a nombrar representantes de planilla o candidatos no registrados en dichos órganos electorales, se les facultó para nombrar observadores.
Además consta en los documentos tenidos a la vista que la multicitada Comisión del Territorio acordó que los escrutadores y el secretario de cada casilla escribieran los nombres de los candidatos independientes en la boleta electoral, en el espacio destinado a ello cuando así les fuere solicitado por los votantes, sin que se hubiera presentado en ningún caso esta petición. Asimismo, dicha Comisión acordó que se computaran como votos válidos para la planilla independiente aquellos que se emitieran señalando sólo el nombre patronímico completo, el apellido paterno y la letra inicial del apellido materno. También se permitió a los contendientes realizar su propaganda hasta las 24 horas del día 10 de noviembre. Se autorizó a los presidentes de casillas para que a los observadores acreditados por la planilla independiente se les informara el resultado final de la votación en cada casilla.
Esta Comisión Dictaminadora escuchó a los representantes de la planilla independiente, quienes verbalmente ratificaron los argumentos que por escrito presentaron ante la Comisión Electoral del Territorio, sin que se hubiere agregado ningún documento a los ya relatados.
De todo lo anterior se desprende que en el proceso electoral motivo de este dictamen no sólo se observaron los preceptos legales aplicables, sino que la Comisión Electoral del Territorio tomó medidas no previstas en la ley, a fin de facilitar al máximo la expresión de la voluntad popular y la participación de aquellos grupos que por no llenar los requisitos establecidos para ello no obtuvieron su registro, pero que contaban con simpatizantes entre los electores.
El cómputo total de la Comisión Electoral arrojó 4,968 sufragios en favor de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional y 1,869 votos para la planilla independiente. Sin embargo, esta Comisión dictaminadora no puede tomar en cuenta estos últimos, dado que los mismos se emitieron en forma diversa de la expresamente señalada por la ley; es decir, no se escribieron los nombres de los candidatos no registrados en el espacio destinado al efecto en las boletas electorales, sino que se pegaron papeles engomados impresos con los nombres de los integrantes de la planilla independiente.
Ahora bien, aun en el caso de que se nulificara la elección en las dos casillas protestadas por los integrantes de la planilla independiente y se aceptaran como válidos los sufragios emitidos mediante engomados, la diferencia en favor de la planilla del Partido Revolucionario Institucional sería de tal manera considerable que no se alteraría en ninguna forma el resultado final.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 74, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 52 de la Ley Electoral, Municipio del Territorio de Baja California Sur, esta Comisión dictaminadora somete a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son válidas las elecciones que para presidente municipal, síndico y regidores del municipio de Comondú, del Territorio de la Baja California Sur, tuvieron lugar el día 14 de noviembre de 1971.
Segundo. Integran el ayuntamiento del municipio de Comondú, Baja California Sur, para el ejercicio 1971- 1974, los siguientes ciudadanos:
Ricardo Santos Santos y profesor Emilio Maldonado Ramos, presidente municipal propietario y suplente, respectivamente.
Jaime Rivera Gómez e ingeniero Eligio Soto López, síndico propietario y suplente, respectivamente.
Juan López Sierra y Jesús Ceseña Aripes, primer regidor propietario y suplente, respectivamente.
Profesor Trinidad Meza Higuera y profesor Alfonso Barreño Ceseña, segundo regidor propietario y suplente, respectivamente.
Fidel Barrón Ríos y Teresa Torres Angulo, tercer regidor propietario y suplente, respectivamente.
Profesor Manuel Davis Ramírez y Carlos Perpuli Aguiar, cuarto regidor propietario y suplente, respectivamente.
Pedro Chavira Cruz y Pedro Gutiérrez Carrillo, quinto regidor propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1971.- Cuauhtémoc Santa Ana.- Manuel Orijel Salazar.- Rubén Moheno Velasco."
Están a discusión los puntos resolutivos.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobados. Comuníquese al Ejecutivo.
El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para presidente municipal, síndico y regidores del municipio de Comondú, del Territorio de la Baja California Sur, tuvieron lugar el día 14 de noviembre de 1971.
Segundo. Integran el Ayuntamiento del Municipio de Comondú, para el ejercicio 1971 a 1974, los siguientes ciudadanos:
C. Ricardo Santos Santos y C. profesor Emilio Maldonado Ramos, presidente municipal propietario y suplente, respectivamente.
C. Jaime Rivera Gómez y C. ingeniero Eligio Soto López, síndico propietario y suplente, respectivamente.
C. Juan López Sierra y C. Jesús Ceseña Aripes, primer regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. Profesor Trinidad Meza Higuera y C. profesor Alfonso Barreño Ceseña, segundo regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. Fidel Barrón Ríos y C. Srita. Teresa Torres Angulo, tercer regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. profesor Manuel Davis Ramírez y C. Carlos Perpuli Aguiar, cuarto regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. Pedro Chavira Cruz y C. Pedro Gutiérrez Carrillo, quinto regidor propietario y suplente, respectivamente.
Tercero. Publíquese y promúlguese.
- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:
"Comisiones Dictaminadoras. Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 52 de la Ley Electoral del Territorio de Baja California Sur, y por acuerdo de vuestra soberanía, a la Tercera Sección de esta Comisión Dictaminadora le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones que para integrar los Ayuntamientos del Territorio de Baja California Sur, se celebraron el día 14 de noviembre del año en curso en el Municipio de Mulegé en donde se registró, ante el Comité Electoral Municipal por el PRI la planilla siguiente:
C. Juventino Hernández Rubino y C. capitán Rafael Elizondo Castillo, presidente municipal propietario y suplente, respectivamente.
C. René Rousseaud Aguilar y C. licenciado Félix Luna Gómez, síndico propietario y suplente, respectivamente.
C. Francisco Ramón Medina Benítez y C. Pablo Mero Ramos, primer regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. profesora María Luisa Saucedo de Beltrán y C. profesora Juanita Casillas R., segundo regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. Isaac Arce Luque y C. Francisco Rocha Meza, tercer regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. J. Manuel Cota Hernández y C. Manuel Apodaca López, cuarto regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. Juan Cárdenas Martínez y C. Jorge Ugalde Gorosave, quinto regidor propietario y suplente, respectivamente.
El PAN, el PPS y el PARM no registraron planillas.
Hecho el estudio minucioso de la documentación que integra el expediente, pudo comprobarse que durante el período preparatorio de las elecciones se dio cumplimiento a lo previsto por los artículos 31, 33, 34 y demás de la Ley Electoral Municipal del Territorio de Baja California Sur.
Que la votación, escrutinio y computación de la elección, se efectuaron conforme a las normas legales aplicables, por lo que no habiendo encontrado el Comité Electoral Municipal objeción alguna en las actas de las casillas, ni protestas, ni alteración en los paquetes electorales y tomando en cuenta que los resultados de la votación por planillas fueron, para el PAN 59 votos; para el PRI 4,289 votos; para el PPS 22 votos; para el PARM 6 votos además de 98 votos para planillas diversas no correspondientes a ningún partido político, se extendió constancia de mayoría de votos a los cargos municipales, propietarios y suplentes a la planilla del PRI, mencionada anteriormente en el cuerpo de este Dictamen.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 74, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 52 de la Ley Electoral Municipal del Territorio de la Baja California Sur, esta Comisión somete a la consideración y aprobación de esta honorable Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son válidas las elecciones que para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Mulegé del Territorio de Baja California Sur se efectuaron el 14 de noviembre de 1971.
Segundo. Integran el Ayuntamiento del Municipio de Mulegé del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio 1971- 1974, los siguientes ciudadanos:
C. Juventino Hernández Rubino y C. capitán Rafael Elizondo Castillo, presidente municipal propietario y suplente, respectivamente.
C. René Rousseaud Aguilar y C. licenciado Félix Luna Gómez, síndico propietario y suplente, respectivamente.
C. Francisco Ramón Medina Benítez y C. Pablo Mero Ramos, primer regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. profesora María Luisa Saucedo de Beltrán y C. profesora Juanita Casillas R., segundo regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. Isaac Arce Luque y C. Francisco Rocha Meza, tercer regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. J. Manuel Cota Hernández y C. Manuel Apodaca López, cuarto regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. Juan Cárdenas Martínez y Jorge Ugalde Gorosave, quinto regidor propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1971.- Diputado Renato Vega Alvarado. - Diputado Francisco Zárate Vidal.- Diputado J. Jesús Arroyo Alanís."
Están a discusión los puntos resolutivos.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobados. Comuníquese al Ejecutivo.
El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia declara: Primero. Son válidas las elecciones que para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Mulegé del Territorio de Baja California Sur, se efectuaron el 14 de noviembre de 1971.
Segundo. Integran el Ayuntamiento del Municipio de Mulegé, para el ejercicio 1972 a 1974, los siguientes ciudadanos:
C. Juventino Hernández Rubino y C. capitán Rafael Elizondo Castillo, presidente municipal propietario y suplente, respectivamente.
C. René Rousseaud Aguilar y C. licenciado Félix Luna Gómez, síndico propietario y suplente, respectivamente.
C. Francisco Ramón Medina Benítez y C. Pablo Mero Ramos, primer regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. profesora Ma. Luisa Saucedo de Beltrán y C. profesora Juanita Casillas R., segundo regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. Isaac Arce Luque y C. Francisco Rocha Meza, tercer regidor propietario y
suplente, respectivamente.
C. J. Manuel Cota Hernández y C. Manuel Apodaca López, cuarto regidor propietario y suplente, respectivamente.
C. Juan Cárdenas Martínez y C. Jorge Ugalde Gorosave, quinto regidor propietario y suplente, respectivamente.
Tercero. Publíquese y promúlguese.
El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Señor presidente, agotados los asuntos en cartera. Se va a dar lectura del Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:
"Cámara de Diputados.
Segundo Período Ordinario de Sesiones, XLVIII Legislatura.
Orden del Día
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de Primera Lectura
Dos con proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California y de Quintana Roo, emitidos por la Comisión de Presupuesto y Gasto Público.
Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Hacienda del Territorio de Baja California.
Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.
Dictámenes a Discusión
Uno de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 52, 54, 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
El C. Presidente (a las 13.55 horas): Se levanta la sesión de Colegio Electoral, y se cita para sesión de Cámara el próximo miércoles 15 de los corrientes, a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"