Legislatura XLVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19711226 - Número de Diario 40
(L48A2P1oN040F19711226.xml)Núm. Diario:40ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II México, D. F., Domingo 26 de Diciembre de 1971 TOMO II. - NUM. 40
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior
OFICIO DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACIÓN
Autorización
Por el conducto debido, el C. Presidente de la República comunica la autorización para que el C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, Secretario de Recursos Hidráulicos, comparezca ante esta Cámara de Diputados. De enterado
Comparecencia del C. Secretario de Recursos Hidráulicos
Encontrándose a las puertas del Recinto el C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, secretario de Recursos Hidráulicos, la presidencia designa una comisión para introducirlo al Salón. El C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade hace uso de la palabra para poner de manifiesto los motivos y alcances de Iniciativa de Ley Federal de Aguas enviada por el C. Presidente de la República. A continuación formula al señor Secretario varias preguntas los CC. diputado Rodolfo Sánchez Cruz, Marco Antonio Espinosa Pablos, Alfonso Orozco Rosales, Marco Antonio Ros, Jesús Luján Gutiérrez, Ildefonso Estrada Jacobo, Ernesto Velasco Lafarga, José Estefan Acar, Simón Jiménez Cárdenas, Jesús García Tapia, Alejandro Ríos Espinosa, Francisco José Peniche Bolio, Mario Malpica Bernabé, Maximiliano León Murillo, Jesús Gámez Soto, Gustavo Guerra Castaño, Mario Arturo Bravo, Alfonso Garzón Santibáñez, Felipe Cerecedo López, Salvador Díaz Macías y Raymundo Flores Bernal, a las que da respuesta agradeciendo la atención prestada por los ciudadanos diputados. La Presidencia en nombre de la Cámara de Diputados expresa al señor Presidente de la República su reconocimiento por la autorización que dio para que el C. Secretario de Recursos Hidráulicos compareciera ante esta Representación Nacional. Igualmente manifiesta al propio C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, su complacencia por las amplias y claras consideraciones expuestas acerca de la Iniciativa de Ley, motivo de su presencia. La misma Comisión que introdujo al alto funcionario lo acompaña a retirarse del Salón
Informe de Labores
Por el conducto del C. Secretario de Gobernación el C. Jefe de la Industria militar envía, para los efectos del artículo 93 constitucional, el Informe de Labores desarrolladas por la Dependencia a su cargo durante un año. Resérvese en el Archivo para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Egresos del Departamento del D. F.
El C. Presidente de la República, envía Iniciativa de Ampliación al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1972. A las Comisiones que tienen antecedentes, e imprímase
Ley de Inspección de Adquisiciones
Para los efectos constitucionales, el Ejecutivo Federal envía la Iniciativa de Ley de Inspección de Adquisiciones. A las Comisiones correspondientes e imprímase
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
Reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado
Dictamen de la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, con proyecto de reformas a los artículos
26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Primera lectura
Reforma a la Ley de Nacionalidad y Naturalización
Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Relaciones Exteriores, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Primera lectura
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Primera lectura
DICTÁMENES DE DISCUSIÓN
Ley de Ingresos del D. F.
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal. Segunda lectura. A discusión en lo general. Se aprueba en general por unanimidad. A discusión en lo particular. Se aprueba en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales
Reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, con proyecto y Decretos que reforma la fracción IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Segunda lectura. A discusión el artículo único del Proyecto. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JUAN MOISÉS CALLEJA GARCÍA
(Asistencia de 148 ciudadanos diputados.
- El C. Presidente (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. prosecretario Hernández Ornelas, Antonio:
"Cámara de Diputados.
Segundo Período Ordinario de Sesiones.
XLVIII Legislatura.
Orden del Día
26 de diciembre de 1971.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Uno por el que se comunica la autorización del C. Presidente de la República, para que el C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, Secretario de Recursos Hidráulicos, comparezca ante esta H. Cámara de Diputados.
Por conducto del C. Secretario de Gobernación, el jefe de la Industria Militar envía, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución General de la República, el Informa de labores correspondiente al período de septiembre de 1970 al 31 de agosto de 1971.
Iniciativas del Ejecutivo
De ampliación al presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1972.
De Ley de Inspección de Adquisiciones.
Dictámenes de primera lectura
Uno de la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, con Proyecto de Reformas a los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
Uno de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores, con proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
Uno de las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictámenes a discusión
Uno de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con Proyecto de ley de Ingresos del Distrito Federal.
Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto, por el que se reforma la fracción IV, del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
12:33 horas. Comparecencia del C. Secretario de Recursos Hidráulicos."
ACTA
- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, celebrada el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y uno.
Presidencia del C. Juan Moisés Calleja.
En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del viernes veinticuatro de diciembre
de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y ocho ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.
Lectura del Orden del Día.
Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día veintitrés del presente.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
Para los efectos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. licenciado Carlos Torres Manzo, secretario de Industria y Comercio, envía el informe de labores desarrolladas por esa Dependencia, correspondiente al período del 1o. de septiembre de 1970 al 31 de agosto del año en curso. Recibo, y resérvese en el Archivo para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
Minuta proyecto de Ley Federal de Aguas, enviada por la H. Colegisladora. Recibo, y a las Comisiones Unidas del Desarrollo de los Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos.
El C. diputado Renato Vega Alvarado, hace uso de la palabra para dar lectura a una proposición suscrita por varios ciudadanos diputados y los miembros de la Comisión para el Desarrollo de los Recursos Hidráulicos, mismo que solicita de la Asamblea se considere la proposición de urgente y obvia resolución y se ponga a discusión de inmediato.
En votación económica se dispensan los trámites.
La Presidencia dicta el siguiente Acuerdo:
'Sírvase la Secretaría librar atento oficio al C. Secretario de Gobernación para que en los términos y por los fundamentos de la proposición aprobada, sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República la autorización que corresponda a fin de que el C. Secretario de Recursos Hidráulicos comparezca ante esta Cámara de Diputados en fecha próxima, a fin de que informe a esta Asamblea sobre los motivos y propósitos que originaron la Ley Federal de Aguas.'
La H. Cámara de Senadores envía Minuta proyecto de Decreto que reforma el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
Minuta proyecto de Decreto que reforma los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, enviada por la H. Cámara de Senadores, Recibo, y a las Comisiones de Estudios Legislativos, 4a. Sección Administrativa.
El Ejecutivo de la Unión, envía las siguientes Iniciativas:
- De reformas a la fracción XII del Apartado A) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Desarrollo de la Vivienda, Trabajo y de Estudios Legislativos e imprímase.
De reformas a los artículos 97, fracción II; 110, fracciones II y III; 136 al 151 inclusive, 782 y de adición al artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Trabajo y de Estudios Legislativos e imprímase.
De Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos e imprímase.
Las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Primera lectura.
La Comisión de Permisos Constitucionales suscribe un dictamen con proyecto de Decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario a la C. licenciada María Lavalle Urbina para que pueda aceptar y usar la condecoración Nacional de la Orden Vasco Núñez de Balboa en el Grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Panamá. Segunda lectura.
A discusión.
Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto por unanimidad de ciento setenta votos, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
A las doce horas se levanta la sesión, y se cita para la que tendrá lugar el domingo veintiséis de los corrientes, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretará dé cuenta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
OFICIO DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACIÓN
Autorización
- El C. prosecretario Hernández Ornelas, Antonio:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México, D. F. Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
En relación a su oficio librado el día 24 del mes en curso. por el que solicita, con fundamento en el artículo 2o., fracción VII, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se tramite por esta Secretaría el citatorio hecho por esa Honorable Cámara al C. Secretario de Recursos Hidráulicos, para que comparezca a la misma e informe a esa Asamblea sobre las motivaciones, y responda a las cuestiones de interés que se susciten entre los ciudadanos Diputados en relación con la iniciativa de Ley del C. Presidente de la República, sobre diversas disposiciones de la Ley Federal de Aguas, acuerdo que fue tomado por esa Honorable Asamblea.
Enterado el señor Presidente de la República de su atento citatorio, y en observancia a lo dispuesto por el artículo 93 constitucional, ha autorizado, desde luego, al C. Secretario de Recursos Hidráulicos para que comparezca a la
sesión de ese Honorable Cuerpo Legislativo, correspondiente al domingo 26 del actual, con el propósito de que ilustre con amplitud a los CC. Diputados acerca de los motivos y alcances de la iniciativa de Ley a que se hace referencia.
Lo que comunico a ustedes para sus efectos constitucionales, reiterándoles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 24 de diciembre de 1971.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: De enterado.
COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO
DE RECURSOS HIDRÁULICOS
El C. Presidente: En esta Presidencia se permite informar a la Asamblea, que de acuerdo con la solicitud de comparecencia del ciudadano Secretario de Recursos Hidráulicos; aprobado por esta Cámara en sesión de fecha 24 del presente mes misma que fue autorizada por el C. Presidente de la República, de conformidad de Gobernación, con el que se dio cuenta por la Secretaría en esta misma sesión, es como ahora se encuentra a las puertas del Recinto, el ingeniero Leandro Rovirosa, Secretario de Recursos Hidráulicos. Para introducirlo a este salón, se designan en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Luis H. Ducoing, Jorge Cruickshank García, Jorge Garabito Martínez y Juan Barragán Rodríguez.
(La Comisión cumple su encargo.)
El C. Presidente: En sesión efectuada el 24 de diciembre, fue aprobada una proposición a fin de que el C. Secretario de Recursos Hidráulicos compareciera ante esta Cámara de Diputados, a fin de que informe a esta Asamblea sobre los motivos y propósitos que originaron la Ley Federal de Aguas.
En consecuencia, tiene la palabra el C. ingeniero Leandro Rovirosa, Secretario de Recursos Hidráulicos.
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Señor licenciado Juan Moisés Calleja, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, señores diputados:
"Me es altamente satisfactorio comparecer ante esta Representación Nacional, correspondiendo a la cita que se me formulara, en cumplimiento del mandato del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para informar sobre las razones que motivaron la iniciativa de la Ley Federal de Aguas, sometida a la consideración del Honorable Congreso Federal, por el señor Presidente de la República.
Al comparecer ante la Cámara Colegisladora, me permití hacer algunas explicaciones sobre diversas reformas contenidas en la iniciativa. Deseo ahora aportar nuevos elementos de juicio acerca de la importancia de este ordenamiento jurídico, sin perjuicio de formular en esta exposición, un breve análisis de algunas de las innovaciones que contiene el Proyecto.
Apenas juzgo necesario subrayar la trascendencia que el agua, recurso natural renovable, tiene para la subsistencia de los hombres y para la economía de la nación.
En verdad, el uso racional de este elemento ha sido factor determinante del desarrollo agropecuario, cuyo crecimiento global ha tenido efectos de primera magnitud dentro del desenvolvimiento general del país.
Efectivamente, la dinámica de la actividad agropecuaria ha contribuido a reducir en forma notoria las importaciones de productos agrícolas que antes se realizaban para cubrir la demanda interna, impidiendo así un aumento no equilibrado de sus precios que en términos generales han seguido el índice corriente de los mismos; ha propiciado por otra parte, la exportación de productos agrícolas, dándole al país la capacidad de pago exterior necesaria para su creciente capitalización; ha satisfecho el aumento de la demanda de materias primas agrícolas para la industria.
Por otro lado, los productos básicos en la dieta alimenticia nacional: maíz, frijol, trigo, han tenido tasas de crecimiento superiores a la de la población, al grado de invertir la balanza comercial de dichos productos y transformar a México de importador en exportador, y ha mejorado significativamente la dieta alimenticia, pues en promedio, el número de calorías ingeridas, subió de 1,800 en 1934-1938, a 2,654, rebasando el número aceptable que fija la F. A. O.
Sin duda alguna uno de los factores principales del desarrollo de este sector han sido las obras de riego que los gobiernos revolucionarios han venido construyendo a partir del año de 1926, en que se constituyó la Comisión Nacional de Irrigación, hace menos de cincuenta años.
El ritmo de incorporación de nuevas tierras ha variado considerablemente desde el momento en que el Estado inició la política de riego. Así, entre 1926 - 1946, o sea un período de veinte años, la superficie regada, aumentó a un promedio anual medio de 21 mil hectáreas y se mejoraron 19 mil hectáreas promedio por año. Durante los diez años siguientes 1947 - 1958, el ritmo anual medio subió en forma acelerada hasta 93 mil hectáreas entre grandes y pequeñas obras de riego.
En el quinquenio 1959 - 1964, se pusieron anualmente bajo riego, 33 mil hectáreas, y de 1965 a 1970, 59 mil hectáreas.
Como se verá, el desarrollo de la agricultura mexicana ha estado estrechamente ligado a la inversión pública, y ésta se ha concentrado en aquellas regiones en que la aridez es más pronunciada, pero más específicamente en la región "Pacífico - Norte", que cuenta con casi la mitad de la superficie regada.
Es precisamente en estas áreas bajo riego, donde la agricultura se ha desarrollado más intensamente, y donde opera con niveles de mayor eficiencia. Así lo atestigua la evolución de
los rendimientos físicos de los principales cultivos, y también, la aparición de nuevos productos dentro de los sistemas de riego.
En efecto, los cambios que han venido ocurriendo en los rendimientos, dentro de la agricultura de riego, demuestran una diversificación muy definida: en 1950, cuatro cultivos (algodón, trigo, maíz y caña de azúcar) representaban el 90 por ciento del valor total de la producción. En 1960, esos mismos cultivos representaban el 75 por ciento, y nueve años más tarde, el 54 por ciento. El algodón, que en 1950 comprendía casi tres cuartas partes del valor de la producción, descendió a una cuarta parte.
El sorgo, la soya y el cártamo eran prácticamente desconocidos antes de 1960. Para 1969, dichos productos significaban el 14 por ciento del valor de la producción agrícola, estimándose el monto de sus cosechas en 700 millones de pesos.
Cultivos tan variados como vid, nueces, fresas, legumbres y frutas, representaban en 1950, apenas el 5 por ciento del valor total. Veinte años más tarde, su contribución ascendió a casi un veinte por ciento.
Más del 33 por ciento de la producción agrícola proviene de los Distritos de Riego operados por la Secretaría de Recursos Hidráulicos. El algodón, trigo, jitomate, arroz, soya y cártamo que se derivan de dichos sistemas, representan más de la mitad de la producción nacional.
El maíz, caña de azúcar, alfalfa, garbanzo y sorgo, contribuyen significativamente - entre el 20 y 40 por ciento - a la producción del país.
En los Distritos de Riego, el rendimiento físico por hectárea de trigo y de jitomate, ha llegado a triplicarse en los últimos veinte años; lo propio puede afirmarse del algodón, maíz, garbanzo y frijol.
La inversión acumulada en obras de riego, hasta la fecha, es de 33 mil millones de pesos (a precios de 1970). Independientemente de lo que esta derrama significa en salarios, constitución de empresas y formación de técnicos, que son resultados no cuantificables, el valor de la producción agrícola obtenido en 1970 en los Distritos de Riego fue de casi 12 mil millones de pesos. Quiere esto decir que el valor de la producción de tres años consecutivos, es superior a la inversión total.
Sin embargo, en los últimos años, la inversión pública para el fomento del desarrollo agropecuario, sufrió una fuerte baja con sus correspondientes efectos negativos sobre el ingreso actual y futuro de la población rural, la disminución en las oportunidades de trabajo en el campo. la limitación en la capacidad y flexibilidad productiva del sector agrícola, la restricción de la inversión privada y la movilización de grandes contingentes humanos hacia las ciudades.
A pesar de esta restricción, la correspondencia entre el rendimiento agropecuario exportado y los insumos importados para la producción total del sector, fue, en 1969, de 9.66, es decir, casi 10 veces superior a la importación. Esto demuestra que, gracias a las exportaciones de productos agropecuarios y al mínimo componente de importación de este sector, se ha podido mantener el equilibrio en la balanza de pagos.
En el último decenio, la exportación de productos agropecuarios, representó más del 50 por ciento de las exportaciones globales.
Si a esto agregamos que el 50 por ciento de la población del país es rural y que el crecimiento del sector agrícola ha sido uno de los más elevados del mundo en cuanto a su tasa a largo plazo: 4.4 por ciento anual a precios constantes, no se justifica que la inversión en el sector agropecuario haya decrecido de un ya escaso máximo de 2.5 por ciento del producto nacional bruto, al 1.4 por ciento actual.
Consecuentemente, si la producción industrial demanda divisas para su normal desarrollo y solamente genera una mínima parte de la oferta de las mismas, necesaria para pagar las importaciones y hacer frente al servicio de la deuda correspondiente, el sector agrícola tiene que cumplir ciertas funciones si es que el país ha de observar un crecimiento sostenido. debe producir alimentos para el consumo del propio sector y de la población ocupada en otras actividades; debe producir bienes intermedios para la industria; y debe generar un excedente exportable suficientemente grande como para cubrir gran parte del valor de las importaciones de bienes de inversión y de las adquisiciones en el exterior de las materias primas que se usan en la capitalización del país y en la producción industrial.
No se puede negar que el sector agrícola contribuye en forma determinante al desarrollo del país por las siguientes vías:
a) Mediante el pago de impuestos fiscales;
b) Por concepto de pagos al capital, a través del servicio de créditos;
c) Por las transferencias de los ahorros reales de este sector a otros sectores;
d) Por el fortalecimiento del mercado interno al incrementar la demanda de productos manufacturados y de servicios;
e) Por la provisión de la mano de obra necesaria a las demás actividades.
Por lo mismo, el gobierno actual ha considerado necesario incrementar la inversión para el fomento del sector agropecuario.
En el presupuesto de 1972, el señor Presidente de la República dispuso un notable aumento para las dependencias administrativas que intervienen en la solución de los problemas agropecuarios. Las reformas a las leyes tributarias establecen que, una parte importante de los ingresos fiscales habrá de canalizarse hacia el fomento de la agricultura.
En resumen, el sector agrícola, y en especial la agricultura de riego, ha participado significativamente en el desarrollo económico del país, y contribuye en forma substancial a mejorar la situación de la balanza de pagos. El dinamismo se ve expresado en la constante diversificación que está ocurriendo, la cual seguramente irá aumentando a medida que cambie la estructura de la demanda. Sin embargo, el potencial productivo de la agricultura de riego todavía se encuentra por debajo de su punto de optimación o maximización en lo que se refiere a la combinación de los recursos.
El agua todavía no se emplea con la debida eficiencia.
Por esta razón, la Secretaría tiene ya en marcha un plan nacional de tecnificación del riego, con el cual se espera obtener ahorros considerables en el consumo de agua y, consecuentemente, un importante aumento en la superficie regada y en la producción por hectárea cultivada.
Por lo dicho, estamos plenamente convencidos de la importancia que reviste esta iniciativa sometida a la consideración de ustedes, señores diputados, ya que en primer término otorga preferencia a los usos agrícolas del agua sobre los demás, salvando los usos domésticos que por razones vitales deben ser prevalentes.
Asimismo, la iniciativa tiene por objeto regular normativamente:
a) El aprovechamiento escalonado de los recursos hidráulicos nacionales, integrando los superficiales con los subterráneos, a fin de satisfacer las necesidades regionales de las distintas actividades económicas y sociales que demandan este recurso, procurando que el agua se destine, cada vez en mayor medida, a los usos que tengan el más alto valor para la colectividad.
b) El aumento de las áreas de riego en la medida necesaria para satisfacer la demanda interna y externa de productos agrícolas, atendiendo, con prioridad, a la terminación de las obras en proceso, sin perjuicio de iniciar aquellos proyectos que ofrezcan mejores posibilidades para impulsar el desarrollo económico y social del país.
c) La construcción de pequeñas obras de riego, con el propósito de lograr un desarrollo más armónico de la nación y beneficiar a la población campesina de más bajos ingresos.
d) El incremento de la productividad de los Distritos de Riego que actualmente operan, como medio para aumentar el rendimiento agrícola y mejorar las condiciones económicas y sociales de los campesinos, mediante la construcción de obras complementarias y de rehabilitación, que permitan realizar con buen éxito, programas para el aprovechamiento óptimo de los recursos agua y suelo; obras y hombre, en combinación con los demás factores.
e) La programación efectiva del rendimiento agrícola de las tierras de riego, teniendo presentes las demandas del mercado interno y externo.
f) La resolución acelerada de los problemas de tenencia de la tierra y de reacomodo de campesinos en las nuevas áreas que se abran al riego, coordinando actividades con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
g) La aplicación de las técnicas necesarias para prevenir y defender las obras hidráulicas contra el azolve acelerado y el control de la erosión de suelos, a través de trabajos forestales que preserven las cuencas de captación; así como la aplicación de todos aquellos adelantos que se utilicen para llevar a cabo el manejo, preservación y aprovechamiento de los recursos.
La iniciativa se basa en la experiencia adquirida durante el tiempo que México ha realizado trabajo de riego, y establece la organización que habrá de regular tanto el funcionamiento de las obras ya ejecutadas como aquellas que se lleven a cabo en lo futuro, con normas propias para cada uno de los Distritos de Riego, Unidades de Riego para el Desarrollo Rural; Distrito de Drenaje y Protección contra Inundaciones; Distritos de Acuacultura.
Aumentar la superficie de tierras dotadas con aguas de riego, nos parece norma esencial de una sana economía, pues como lo expresé ante el Honorable Senado, consideramos que un país que no produce y mejora sus propios alimentos será siempre un país a la zaga del desarrollo, y sus avances industriales serán un puro espejismo.
La meta que nos proponemos consiste en incrementar en un millón de hectáreas las tierras bajo riego. Tenemos la certeza de coadyuvar en esta forma a crear un considerable número de empleos, no solamente aquellos que son directamente necesarios para los trabajos agrícolas, sino también los que se requieren en las actividades secundarias y terciarias, así como en los servicios de transformación y comercialización de los productos.
Un elemental principio de probidad me obliga a referirme, en forma reiterativa, al otro aspecto del panorama de nuestra producción agropecuaria.
Sólo un 20 por ciento de nuestros agricultores obtiene utilidades de su trabajo. Un 25 por ciento produce apenas para su consumo y el resto no alcanza a subvenir a sus necesidades.
Esta infortunada situación, aparte de ser un acicate que nos obligue a activar la construcción de sistemas de riego, ha sido uno de los motivos determinantes de la norma que dispone la limitación del servicio a una superficie máxima de 20 hectáreas por usuario. Se trata de que las inversiones efectuadas por el gobierno, se canalicen de tal manera que todos los usuarios de los Distritos disfruten, en la misma forma y proporción, de estos beneficios.
En la elaboración del mencionado precepto, independientemente de las razones de equitativa distribución del agua, se tuvieron en cuenta los siguientes elementos de juicio:
a) 20 hectáreas de riego pueden considerarse como equivalentes a 100 hectáreas de temporal;
b) La inversión que realiza la nación para dotar de riego a 20 hectáreas, es de 400 mil pesos; quiere esto decir que si dotamos de riego 100 hectáreas, se requerirán dos millones de pesos por usuario;
c) Los costos de una cosecha en cultivos normalmente remunerativos, dan un promedio de utilidad de 1,500 pesos por hectárea, lo que significa que 20 hectáreas producirán una utilidad de 30 mil pesos anuales por agricultor, sin contar los insumos de su propio trabajo y los productos que ha obtenido para su alimentación;
d) Esta utilidad, más los incrementos mencionados, darían a cada usuario ingresos de 4,500 a 5 mil pesos mensuales, es decir, el equivalente al salario de un trabajador calificado. Es evidente que la industrialización rural puede contribuir a elevar sus ganancias.
e) La limitación del derecho de riego a 20 hectáreas, traerá como consecuencia que el agricultor piense en cultivos más remunerativos, es decir, en elevar la productividad de la tierra;
f) Actualmente el 95 por ciento de las tierras de riego entre ejidatarios y pequeños propietarios, tienen una superficie que no rebasa las 20 hectáreas;
g) Esta limitación en los derechos de riego coadyuvará a evitar el arrendamiento de tierras ejidales;
h) Se ponderó, finalmente, que tal medida propiciará la organización de los agricultores en los Distritos de Riego en cooperativas o uniones de productores. Salta a la vista que estas formas de explotación colectiva de la tierra, traerán aparejadas entre otras ventajas las siguientes:
1. Facilita la obtención de créditos abriendo amplias perspectivas a la mecanización mediante la disposición de combinaciones óptimas de equipo y la diversificación de cultivos y actividades (agricultura, ganadería, avicultura, piscicultura, etc.);
2. Hace posible un manejo más eficiente de dichos créditos por parte de las instituciones financieras y al mismo tiempo fortalece la capacidad de negociación de los núcleos campesinos;
3. Propicia la capitalización de las empresas agropecuarias y contribuye a la liberación del crédito oficial para canalizarlo a otras actividades;
4. Incrementa la capacidad administrativa de los productores agrícolas;
5. Amplía las posibilidades de crear industrias rurales con el consiguiente aumento de empleos;
6. Coadyuva al logro de economías de escala que se alcanzan con fuertes volúmenes de producción y con el almacenamiento de existencias de insumo;
7. Contribuye a romper la resistencia social a la introducción de innovaciones y al avance tecnológico.
De acuerdo con los principios de nuestra Revolución queremos facilitar al mayor número posible de campesinos el acceso a los beneficios de las obras que se llevan a cabo con los recursos de la nación. (Aplausos).
Todo aumento en los recursos asignados a la agricultura, habrá de tener siempre, efectos estimulantes en el sector industrial, pues incrementará la demanda interna de sus productos que el campesino adquiere actualmente en forma muy marginal.
Deseo señalar que las obras hidráulicas, grandes y pequeñas, han sido y seguirán siendo planeadas y ejecutadas para beneficio de la mayoría y no para el enriquecimiento o la formación de agricultores privilegiados.
La prosperidad origina necesidades nuevas y provoca, a veces, la concentración de la riqueza y de la influencia social. Por ello, todo estímulo que tienda a incrementar el desarrollo agropecuario, deberá estar inspirado en la justa distribución del patrimonio que todos hemos generado.
He querido hacer notar el valor del uso del agua en las actividades agrícolas, por ser éstas las más importante en el desarrollo económico del país.
Ello no quiere decir que los otros aprovechamientos del elemento, no merezcan nuestra atención.
La cultura está íntimamente ligada al agua que ha sido medio para el contacto humano a través de la navegación que es comercio, transporte y difusión del saber.
Toda la compleja maquinaria de nuestra civilización industrial, desaparecería, automáticamente, tan pronto como faltara el agua; reflexionemos en que para fabricar una tonelada de acero se requieren más de 150 toneladas de agua y que para producir un automóvil se usan alrededor de 57,500 litros de líquido.
Son precisamente las crecientes demandas de una industria en desarrollo constante, las que han hecho abrir los ojos a la urgencia de conservar y usar racionalmente este imprescindible recurso para tales actividades.
Por estos motivos, la iniciativa prevé los requerimientos hídricos para el acrecentamiento de nuestro desarrollo manufacturero, disponiendo una adecuada coordinación entre la Secretaría de Recursos Hidráulicos y la de Industria y Comercio para las asignaciones y concesiones de los volúmenes precisos, de acuerdo con un plan que armonice los intereses rurales con los industriales.
Al seguir estos usos, la Iniciativa ha tenido en cuenta aspectos cardinales, que no solamente atienden a la conservación del elemento, sino a principios de equidad social como:
a) El establecimiento de tarifas diferenciales en función de la finalidad del uso del agua, pues es evidente que no debe fijarse la misma cuota al usuario que requiere el líquido para satisfacer sus más elementales necesidades, que a quien pretenda obtener un lucro con el aprovechamiento de dicho recurso.
b) La obligación de que los industriales conserven la calidad de las aguas de desecho, a fin de evitar la contaminación de los cuerpos receptores;
c) La necesidad de ahorrar la mayor cantidad de agua a través de su recirculación;
d) La necesidad de que la industria se establezca ahí donde los recursos hídricos sean favorables, teniendo en cuenta los otros elementos indispensables para su desarrollo, como la ubicación de las materias primas y la cercanía de los mercados a fin de no obligar al Estado a realizar obras de infraestructura de muy alto costo, para satisfacer los requerimientos.
Tiene el primer lugar, el aprovechamiento del líquido para usos domésticos. Hasta la fecha, la Secretaría ha construido 3,334 obras de agua potable para beneficio del 17 y medio
millones de habitantes y 230 sistemas de alcantarillado que sirvan a casi 6 millones de habitantes. Es nuestro propósito llevar a cabo, en este sexenio, obras de abastecimiento de agua potable que den servicio al 80 por ciento de las poblaciones urbanas, con excepción del Distrito Federal.
Las normas que rigen este importante uso colectivo del agua, estuvieron inspiradas en:
a) El auxilio a los Municipios para establecer y mejorar los servicios de agua potable de las localidades urbanas del país, a través de un ordenamiento de inversiones, que permita anular el déficit de habitantes servidos y atender, al mismo tiempo a las demandas derivadas del crecimiento demográfico.
b) El establecimiento de tarifas justas y adecuadas para lograr la autosuficiencia económica de los sistemas municipales de agua potable, a fin de que puedan atender con sus propios medios a la operación y mantenimiento de sus servicios y hacer frente a las necesidades de ampliación.
c) El más alto porcentaje de nuestra población rural se concentra en pequeños poblados que no cuentan con la capacidad económica para cubrir el valor de las obras de agua potable y alcantarillado, generalmente costosas. Para estos casos, la iniciativa prevé que la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en coordinación con la de Salubridad y Asistencia, podrá cooperar parcial o totalmente con materiales y asesoramiento técnico, si los habitantes aportan el trabajo para la ejecución de las construcciones necesarias.
Señores diputados:
La Revolución Mexicana, obedeció a la lucha contra el hambre, la miseria y el desamparo.
Su filosofía política descansa en el principio de la justicia social que es igualdad en el bienestar, no en la pobreza. La riqueza se crea con el esfuerzo de todos los mexicanos, y, por lo mismo, debe ser repartida en forma equitativa.
Por ello a un reparto equitativo de tierras, debe corresponder un reparto equitativo de aguas.
El uso ilimitado del agua sin ninguna restricción legal, trae aparejado, forzosamente, el acaparamiento de las tierras.
Estamos ciertos de que en la nueva legislación de aguas, se expresa con claridad, y se logra con eficacia, esta expresión social del derecho.
Salgamos de círculo vicioso que nos impide lograr lo que pretendemos. La política de justicia social depende del desarrollo económico. Pero el desarrollo económico depende a su vez, de la política de justicia social.
Esta iniciativa que ha puesto a la consideración de ustedes el señor Presidente Echeverría, está basada sobre las normas de nuestra constitución política que ofrece justos cauces para el progreso que a la vez debe ser fecundo y humanitario.
Por lo anterior, pensamos que ustedes compartirán, con el jefe de la nación, el deseo de dar al país un instrumento jurídico que nos permita, dentro del marco de la ley, realizar estos anhelos. (Aplausos.)
"Después de exponer a esta honorable Asamblea los propósitos que animaron al Ejecutivo Federal para elaborar la Iniciativa de Ley Federal de Aguas, deseo, si usted me permite continuar en el uso de la palabra, señalar los aspectos novedosos más importantes de esta Iniciativa, en relación con los diferentes ordenamientos que están en vigor.
Procuré hacer esta exposición en el orden en que aparecen en el proyecto de Ley, los asuntos a que voy a referirme.
La Iniciativa de Ley Federal de Aguas agrupa en un solo ordenamiento jurídico la legislación en materia de aguas, que es abundante y está dispersa. Esta es una cuestión principalmente de forma, pero es importante porque facilitará la consulta y la aplicación de los preceptos que rigen las aguas nacionales.
En virtud de lo anterior, de aprobarse la iniciativa, y conforme a su artículo cuarto transitorio, quedarán abrogados los siguientes ordenamientos: Ley de Aguas de Propiedad Nacional, de 30 de agosto de 1934; Ley de Riegos, de 30 de diciembre de 1946; Ley Federal de Ingeniería Sanitaria, de 30 de diciembre de 1947; Ley de Cooperación para dotación de Agua Potable a los Municipios, de 15 de diciembre de 1956; Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo, de 29 de diciembre de 1956; y una serie de disposiciones dispersas en decretos y acuerdos.
Por otra parte, era necesario revisar la legislación en materia de aguas, en gran parte obsoleta, considerando los avances de la tecnología hidráulica; tomando en cuenta, además: el crecimiento de la población y sus nuevos hábitos; las tendencias de la civilización, que demandan mayores caudales de agua; la necesidad de que la ley esté en concordancia con la nueva legislación en materia agraria, en materia sanitaria, de contaminación y, en general, de acuerdo con todos los ordenamientos legales que tienen alguna relación con el uso de las aguas nacionales.
Debo señalar, que en la iniciativa se declaran de utilidad pública diversos actos que son necesarios para el estudio y la ejecución de obras para el aprovechamiento del agua y para la defensa contra inundaciones.
Entre estos actos se incluyen: el inventario de los recursos de agua y los estudios previos a la formulación de proyectos; la ejecución de obras de riego; drenaje; desagüe; control de avenidas; infiltración de aguas para conservar y reabastecer mantos acuíferos; derivación de aguas de una cuenca a otra; reglamentación del uso de las aguas nacionales; establecimiento de vedas para aguas del subsuelo; compactación de tierras ejidales, comunales y de propiedad privada para hacer un mejor aprovechamiento de las aguas de riego; formación, revisión, modificación y manejo de los patrones de usuarios; instalación de plantas desaladoras de aguas marinas y salobres; prevención y control de la contaminación de las aguas; establecimiento
de distritos de riego; unidades de riego para el desarrollo rural; distritos de drenaje y protección contra inundaciones y distritos de acuacultura; entre otros actos de menor significación.
Todo lo anterior tiene por objeto, por una parte, facilitar el conocimiento de la cuantía y régimen de los recursos de aguas disponibles a efecto de estar en posibilidad de elaborar un plan hidráulico nacional y, por otra, facilitar los actos de gobierno que hacen posible el desarrollo de las obras hidráulicas, en beneficio colectivo.
Para comprender el valor de estas declaraciones de utilidad pública, debemos tener presente que nuestro desarrollo económico y social, se vínculo, cada vez más, a la disponibilidad de aguas aprovechables.
Muchas de las actividades declaradas como de utilidad pública se han practicado ampliamente en nuestro país al amparo de una legislación que fue adecuada y aun avanzada en su época, pero que paulatinamente ha ido quedando a la zaga de nuestras necesidades y de los avances técnicos en el ramo de los recursos hidráulicos.
Sin embargo, otras actividades, también declaradas de utilidad pública, constituyen una novedad en nuestro medio y a ellas debemos hacer breve referencia.
En primer lugar mencionaremos las obras de infiltración para conservar y enriquecer mantos acuíferos. Hasta ahora, esta clase de obras sólo se han realizado en pequeña escala y con carácter experimental en el Valle de México, a pesar de la urgencia que se tiene de incrementar en lo posible los recursos de agua subterránea que son utilizados ampliamente para el abastecimiento del área metropolitana.
La misma necesidad de realizar trabajos que favorezcan la infiltración directa de las aguas de lluvia o de los escurrimientos superficiales, se hace palpable en otras zonas del país en donde las aguas subterráneas han permitido importantes desarrollo urbanos, industriales o agrícolas y en donde los mantos ya se encuentran en proceso de agotamiento.
Frecuentemente se han desechado proyectos de presas porque las condiciones geológicas de los sitios en que se proponen son inadecuados para almacenar aguas. En este caso la permeabilidad del terreno debe aprovecharse para infiltrar el agua en el subsuelo para su uso posterior.
En otras palabras, un proyecto inadecuado para almacenar agua puede utilizarse, con los debidos ajustes, para infiltrarla.
Para comprender el interés en la realización de esta labor, debemos tener presente que nuestras aguas subterráneas se aprovechan ampliamente en el abastecimiento de la mayor parte de los centros urbanos del país, en las industrias y en el riego de terrenos agrícolas; esas aguas son, sin duda, un factor importante en nuestro desarrollo económico y social.
La protección, mejoramiento y conservación de cuencas, cauces y vasos, también han merecido la declaración de utilidad pública en la iniciativa de Ley Federal de Aguas.
La erosión de las cuencas, que degrada nuestros suelos y es causa permanente de su empobrecimiento, acarrea, además, serios perjuicios en los cauces de los ríos y en las obras hidráulica, que han demandado importantes inversiones y que son patrimonio de la nación.
En efecto, la erosión es la fuente de los azolves que se depositan en los cauces de los ríos, reduciendo su capacidad para la conducción de avenidas, lo cual aumenta el peligro de desbordamientos y por lo tanto, de inundaciones.
En las presas, los azolves reducen la capacidad de almacenamiento, a veces en forma acelerada, con la consiguiente disminución de la disponibilidad de agua para riego, generación de energía, agua potable y otros usos. Tenemos ejemplos de presas terminadas hace 30 años, que están prácticamente inutilizadas por el azolve (La Esperanza, Hgo., de 5 millones de metros cúbicos) y otras que han reducido su capacidad en un 25 por ciento provocando escasez de agua en las zonas agrícolas de riego que originalmente estaban mejor dotadas (Presa Manuel Ávila Camacho, Pue., de 424 millones de metros cúbicos que ahora tiene 325).
Finalmente el depósito de azolves en canales y drenes, obliga a efectuar limpias más frecuentes, con el consiguiente incremento en los costos de conservación.
Para proteger, mejorar y conservar las cuenca, cauces y vasos, se emplearán prácticas de conservación de suelos que incluirán una activa promoción ante los campesinos para que adopten métodos de cultivo que eviten la erosión y que cuiden de la cubierta vegetal. En algunos casos será necesario construir terrazas que impidan el arrastre del suelo y favorezcan la absorción; asimismo, se plantarán sujetos forestales y se hará la siembra de pastizales. En todos los casos, las obras de conservación de los suelos mejoran sus condiciones para retener la humedad y favorecen el desarrollo de los cultivos, pastos y árboles.
Otra actividad declarada de utilidad pública en la iniciativa, corresponde a la obstrucción de obras hidráulicas destinadas a preservar y mejorar las condiciones ecológicas para el desarrollo de la fauna y flora acuáticas en corrientes, lagos, lagunas, vasos y esteros.
Se pretende, con lo anterior, lograr mayores beneficios del aprovechamiento del agua haciendo un uso adicional de los vasos de almacenamiento y de otros cuerpos de aguas dulces o saladas, como son entre estas últimas, las lagunas litorales.
Para el fomento de la piscicultura rural, la Secretaría de Recursos Hidráulicos ha venido sembrando anualmente en las presas, bordos y lagos de agua dulce, unos 2 millones de alevinos que provienen de 3 centros de reproducción ubicados, respectivamente, en El Rodeo, Mor., Pucuato, Mich., y Pabellón, Ags. Se siembran especies comestibles, particularmente truchas, lobina negra, carpa de Israel y mojarra azul.
Esta actividad beneficia, en primer término, a los campesinos ribereños de los vasos de almacenamiento, que tienen a su alcance una forma de complementar y diversificar la alimentación familiar; además, el desarrollo de estas especies
constituye en algunas de las presas un motivo de atracción turística que debemos acrecentar promoviendo la construcción de facilidades para quienes practican la pesca deportiva.
Actualmente la captura promedio es de unos 100 kg. de pescado por hectárea, cifra que puede triplicarse si aumentamos nuestra capacidad de resiembra, estableciendo otros centros de reproducción en lugares que permitan el desarrollo de especies adecuadas a las diferentes condiciones que presentan, en todo el territorio nacional, los vasos y otros cuerpos de aguas dulce.
La producción pesquera de agua dulce en el país se estima en 40,000 toneladas, con un importe de 250 millones de pesos, pudiendo lograrse con facilidad unas 120,000 toneladas, con valor de 750 millones de pesos, que constituirán una importante derrama entre los campesinos.
La mayor parte de las lagunas litorales de la República son criaderos naturales de camarón, ostiones, almejas, y otras especies de alto valor comercial. Esta riqueza potencial tiende a disminuir a causa del proceso geológico natural de evolución de las lagunas y por la contaminación química y bacteriológica a que están expuestas, a consecuencia de las descargas de desechos industriales, aguas negras urbanas y de las que provienen del drenaje agrícola que generalmente contienen residuos tóxicos como insecticidas, herbicidas, fertilizantes y otros productos químicos.
Para contrarrestar estos inconvenientes es necesario construir obras hidráulicas que ayuden a restablecer el equilibrio ecológico natural en las lagunas litorales, restituyéndoles artificialmente los elementos indispensables para el desarrollo de las especies. De este modo se aprovechará el agua de los ríos en su tramo inferior, que de otra manera se pierde en el mar.
El señor Presidente, en la exposición de los motivos que acompañó a la Iniciativa de Ley Federal de Aguas, señaló que 'México cuenta aproximadamente con 1,500.000 hectáreas de lagunas litorales, en las cuales es posible incrementar la producción pesquera mediante obras que establezcan condiciones ecológicas favorables.
Las técnicas hidráulicas aplicables y demás obras, no son costosas: desazolve de esteros y en algunos casos de las propias lagunas; construcción de escolleras; alimentación de agua dulce; construcción de estructuras de control para su manejo y mezcla con aguas salinas, y construcción de caminos.
El incremento de la captura, que favorece a un gran número de pescadores y genera ingreso de divisas, justifica económicamente las inversiones necesarias y, además, logra el mejoramiento de la dieta popular.
Otro acto de utilidad pública se refiere a la compactación de las tierras ejidales, comunales y de propiedad privada en los distritos de riego para el más racional y equitativo aprovechamiento del agua.
En efecto, la dispersión de los núcleos que integran un distrito de riego trae consigo múltiples inconveniente de orden técnico y administrativo.
Por una parte se hace necesario operar mayor longitud de canales para hacer llegar el agua a los diferentes núcleos y para su entrega en cada una de las parcelas. Como es natural, a mayor longitud de canales corresponden mayores pérdidas de agua por infiltración y mayores oportunidades de desperdicios. Asimismo, provoca un aumento en los gastos de conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas que constituyen un distrito de riego, y, finalmente, la dispersión demanda mayor número de personas para la operación y vigilancia.
Todo lo anterior justifica el propósito de relocalizar, cuando se haga necesario, los núcleos agrícolas que constituyen un distrito de riego. Un ejemplo de este reagrupamiento, lo constituye el distrito de la región lagunera, en donde el reacomodo hizo posible economizar, en beneficio de los agricultores, volúmenes importantes de agua que anteriormente se perdían en la red de canales que daba servicio a núcleos dispersos.
Las obras hidráulicas, para propiciar la formación y mejoramiento de los suelos podrán realizarse, igualmente, por causa de utilidad pública.
Por regla general se trata de obras sencillas y de bajo costo que pueden ser ejecutadas en gran parte, o en su totalidad, por los campesinos utilizando herramientas de mano y contando con dirección técnica que proporciona la Secretaría.
Se excavan tinajas para retención de agua que, en la mayoría de los casos, también se aprovechan para plantación de árboles; represas de enrocamiento para contención de azolves y formación de suelos, y zanjas para desagüe o drenaje de parcelas en terrenos llanos.
Cuando las extensiones, motivo del beneficio lo ameritan, como en el caso de los distritos de riego en que hay áreas en proceso de ensalitramiento, las obras primarias para drenaje y lavado de suelos se realizan con equipos especiales de excavación y las obras parcelarias con equipos ligeros o con herramientas de mano.
Asimismo han sido declaradas de utilidad pública las actividades para formar, revisar y modificar, en su caso, los padrones de usuarios.
Como la propia iniciativa establece, el padrón de usuarios contendrá los datos relativos al tipo de tenencia; la superficie de tierra que corresponde a cada usuario, y como ésta es susceptible de modificarse y también puede haber cambios en el nombre de los usuarios, es lógico preveer una revisión periódica de los padrones, para que se mantengan actualizados y sean de utilidad.
La instalación de plantas desaladoras de aguas marinas y de aguas salobres interiores cobra cada día mayor interés, a medida que los métodos aplicables evolucionan y se abaratan.
Esta es una forma de contar con agua adicional y en muchos lugares de nuestras costas
y del altiplano, en donde no hay aguas dulces, puede resultar la fuente de abastecimiento más segura y económica.
El interés del gobierno federal, en la utilización de las aguas salinas y salobres, se manifiesta por la reciente creación de la comisión nacional para el aprovechamiento de aguas salinas, que ha emprendido estudios y proyectos específicos que permitirán resolver los problemas de abastecimiento de centros urbanos costero como: Cozumel, Punta Peñasco y San Felipe, entre otros.
Para el medio rural la comisión está desarrollando un evaporador solar de fácil y barata operación que podrá ser manejado por los campesinos, a fin de obtener caudales limitados, pero suficientes para disponer de aguas de bebida y elaboración de alimentos.
La necesidad de contar con agua aprovechable en las zonas áridas de nuestro territorio, que en muchos casos sólo disponen de aguas salobres o salinas, justifica plenamente el motivo de interés público de la desalazón de esas aguas.
Se incluyen también como actos de utilidad pública la prevención y el control de la contaminación de las aguas en los términos de las disposiciones legales aplicables, particularmente de la Ley Federal sobre esta materia, recientemente promulgada.
No es necesario insistir sobre las perjuicios económicos y sociales originados por la contaminación de las aguas, y sólo me permitiré señalar que quienes utilizan los cauces y cuerpos de agua para alejar desechos, son usuarios que, muchas veces, inutilizan importantes caudales, lo que equivale a consumirlos.
En relación con la legislación vigente, la iniciativa introduce una modificación en el orden de prelación para el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, que debemos comentar.
Se conservan en los lugares preferentes, los usos domésticos, los servicio públicos y el abrevadero de ganado.
A continuación, las disposiciones vigentes consideran los usos industriales y, en cambio, la iniciativa da preferencia al riego de terrenos ejidales, comunales y de propiedad privada.
Después del agua de riego, la iniciativa considera, en el orden de preferencia, el uso industrial y, a continuación la acuacultura, actividad que no figura en los preceptos vigentes. Sigue, como en la ley actual, la generación de energía eléctrica, que representa un uso del agua, pero no un consumo.
Conservando el mismo orden que en las disposiciones vigentes, la iniciativa considera, después de la generación de energía eléctrica, el lavado y entarquinamiento de terrenos y, finalmente otros usos no especificados.
Especial mención merece el nuevo precepto de la iniciativa que faculta al Ejecutivo Federal para alterar el orden de prelación, cuando lo exija el interés público, excepto el de los usos domésticos, que siempre tendrá preferencia.
El orden de prelación para el uso de las aguas nacionales es congruente con la política del Gobierno Federal, de lograr un desarrollo más equilibrado y socialmente más justo.
En efecto, se busca el fortalecimiento del sector rural estimulando el desarrollo de la agricultura de riego, y se propicia la descentralización industrial, procurando que las nuevas industrias se ubiquen en donde hay disponibilidad de agua, sin que se establezca una competencia de uso con el agricultor. Por supuesto, que en regiones donde haya abundancia del recurso, pueden coexistir amplios desarrollos agrícolas de riego, importantes industrias y grandes centros urbanos.
En otras palabras, no se está frenando a la expansión industrial, sino ubicándola en función de nuestra disponibilidad de agua. A este respecto, cabe mencionar que con frecuencia, las nuevas industrias que demandan caudales importantes, han consultado a la Secretaría de Recursos Hidráulicos sobre la cuantía y calidad de las aguas disponibles y puedo asegurar que en todos los casos se han situado en lugares adecuados.
La iniciativa establece que para autorizar una nueva industria, las autoridades competentes deberán exigir el permiso, la concesión o asignación por parte de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, para el uso de las aguas nacionales que sean necesarias.
Para facilitar el establecimiento de los servicios de agua potable, la iniciativa, además de la prelación en el uso de las aguas que corresponde a esos servicios, contiene disposiciones que hacen posible a los municipios lograr el auxilio federal, tanto en los aspectos técnicos como en los económicos de las obras.
Considerando que la mayor parte de los problemas que afectan a los servicios de agua potable se derivan de la insuficiencia de tarifas, la iniciativa señala para los casos en que intervienen fondos federales en la construcción de las obras, la celebración de convenios de cooperación con los municipios, en los cuales se establecerán, entre otros requisitos, las cuotas que estarán en vigor por concepto del servicio. También se indican los casos en que dichas cuotas pueden ser revisadas y las sanciones a que se hacen acreedores los morosos.
La iniciativa establece normas para lograr cuotas adecuadas y justas que consideren los volúmenes suministrados a cada usuario y el uso a que se destinen, sean éstos los domésticos indispensables o suplementarios, comerciales, industriales o de otra naturaleza.
Las cuotas serán adecuadas, cuando proporcionen ingresos suficientes para atender a la administración, operación, conservación y amortizaciones de las obras, y serán justas, si los usuarios que consumen lo indispensable pagan menos, y los que utilizan mayores volúmenes, que invariablemente son los que tienen más recursos, pagan más.
De acuerdo con la experiencia mexicana en materia de riego, la iniciativa contiene preceptos con tres propósitos fundamentales:
* Evitar la especulación con las tierras que se pondrán bajo riego.
* Distribuir los beneficios de la política de riego entre el mayor número de agricultores, de auténticos agricultores, independientemente la calidad de éstos.
* Incrementar la productividad de las tierras de riego.
Para poner freno a la especulación con las tierras que recibirán riego, la iniciativa considera la expropiación de las tierras que sean objeto del beneficio, una vez que el Ejecutivo Federal haya aprobado el proyecto de las obras.
La Secretaría del Patrimonio Nacional y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización procederán a legalizar la tenencia de la tierra para que antes de que las obras se pongan en operación se hayan clarificado los derechos de propiedad o posesión.
La propia iniciativa señala el destino de las tierras expropiadas como sigue:
- Construir las obras e instalaciones que constituyen el distrito de riego;
- Reacomodar a ejidatarios, comuneros, propietarios y poseedores que hayan sido afectados por las obras; compensar con tierras, en los casos que proceda, a dichos afectados, y
- Finalmente, satisfacer necesidades agrarias, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Para que las obras de riego beneficien al mayor número de agricultores se establece en la iniciativa el límite a los derechos de riego de 20 hectáreas por usuario, aspecto éste que he tratado anteriormente con amplitud.
Para incrementar la productividad de las tierras de riego, la iniciativa contiene múltiples disposiciones.
En primer término se incluye en los comités directivos de los distritos de riego a un representante del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, a efecto de lograr una mayor atención de los problemas relacionados con la tenencia de la tierra. Subsisten, por supuesto, los representantes de Recursos Hidráulicos, de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de los bancos oficiales de crédito, y, en general, de quienes tienen relación con la producción agropecuaria.
Se fortalece a los comités facultándolos para establecer los programas agrícolas y pecuarios; promover la investigación; formular planes de crédito; fijar los programas de riego y cultivos; fomentar la piscicultura; promover la organización de los productos. En fin, para realizar un gran número de actividades relacionadas con la mejor explotación de los distritos.
Se pretende que los comités participen activamente en la política productiva de cada distrito. (Aplausos.)
Para el mejor aprovechamiento y el aumento de la productividad en las obras de pequeña irrigación, la iniciativa considera la creación de unidades de riego para el desarrollo rural, que serán manejadas por asociaciones de usuarios, asesoradas por un comité directivo estatal, que podrá presidir el gobernador de la entidad, en el que participen los representantes de las dependencias e instituciones relacionadas con la producción, a semejanza de los comités directivos de los distritos de riego.
Se trata de canalizar hacia los pequeños núcleos de riego dispersos en las entidades, los auxilios económicos y técnicos de que gozan los distritos de riego. pues de otra manera la política de pequeñas obras estaría incompleta. (Aplausos.)
El C. Presidente: Esta Presidencia informa que, por conducto de la Secretaría, varios ciudadanos diputados han manifestado su deseo de formular algunas preguntas al C. Secretario de Recursos Hidráulicos, y cuyos nombres a continuación se va a dar lectura. Rodolfo Sánchez Cruz, Marco Antonio Espinosa Pablos, Alfonso Orozco Rosales, Marco Antonio Ros, Jesús Luján, Ildefonso Estrada, Ernesto Velasco Lafarga, José Estefan Acar, Simón Jiménez Cárdenas, Luis Horacio Salinas, Jesús García Tapia, Alejandro Ríos Espinosa, Francisco José Peniche Bolio, Mario Malpica Bernabé, Maximiliano León Murillo, Jesús Gámez Soto, Gustavo Guerra Castaños, Mayo Arturo Bravo, Alfonso Garzón Santibáñez (aplausos), Felipe Cerecedo López, Salvador Díaz Macías y Raymundo Flores Bernal.
El C. Presidente: En relación a los ciudadanos que desean hacer uso de la palabra, se concede la misma al diputado Rodolfo Sánchez Cruz.
El C. Sánchez Cruz, Rodolfo: Rodolfo Sánchez Cruz, diputado de mayoría del 5o. Distrito Federal Electoral del Estado de Puebla, en nombre del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario: con su amplia y brillante intervención están sentados las bases para esclarecimiento de muchas de nuestras dudas; sin embargo, tenemos la inquietud de hacer algunas preguntas para ampliar el contenido de las mismas. Señor secretario, de acuerdo con el contenido de la iniciativa de Ley y lo dispuesto en nuestra Constitución, la planeación económica y social de la política hidráulicas en México recae en la esfera del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, a la que la Ley Orgánica de Secretarías y Departamentos de Estado le asigna facultades, Señor Secretario, ¿está la Secretaría preparada en su estructura actual para asumir esta responsabilidad vital para el desarrollo de México? En materia específica de riego, ¿puede usted darnos los lineamientos generales y razones de esa política por lo que se refiere a los órdenes de preferencia o criterios prioritarios con que la Secretaría realiza o emprenderá obras este sexenio?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Señor diputado: al iniciarse la gestión, el señor Presidente Echeverría consideró que era indispensable una reestructuración de la Secretaría de Recursos Hidráulicos para ajustarla mejor a la política que en materia de riego se seguiría en este sexenio; es por eso que se creará la Subsecretarías denominadas como "A" y "B" se denominarán Subsecretaría de Construcción y Subsecretaría de Operación. Se establecía así un orden lógico en el proceso de cualquier proyecto: la planeación, la construcción y la operación. La intervención de esta Subsecretaría está dando apoyo para la creación, la formulación del Plan Nacional Hidráulico.
El Señor Presidente nos ha dado instrucciones precisas en el sentido de que la política
hidráulica debe considerar el máximo aprovechamiento escalonado en los recursos hidráulicos, utilizando y combinando los superficiales con los subterráneos, aprovechando las aguas del mar desaladas y aprovechando las aguas ya utilizadas mediante planes de tratamiento, de tal manera de enriquecer los recursos hidráulicos. Todas éstas siempre considerando que el agua debe destinarse cada vez en mayor medida a los usos que representen el mayor beneficio para la colectividad.
Dentro de los estudios del Plan Nacional Hidráulico, dentro del guión que ya hemos elaborado y que ya está en la Secretaría de la Presidencia, en trámite de crédito internacional, se está considerando en esta primera etapa un orden de prelación que es el siguiente: primero, la terminación de las obras en proceso, acelerándolas de tal manera de que las inversiones federales reditúen a la mayor brevedad.
Después de esto se considera en segundo lugar que se debe elevar la productividad de los sistemas en operación, y para eso tenemos el Plan de Mejoramiento Parcelario.
En tercer lugar las obras nuevas, pero dentro de éstas adquieren nueva jerarquía las obras pequeñas, las obras de pequeño riego que se consideran que son más propicias para una inflación equitativa de las obras públicas; las obras grandes continúan siempre y cuando tengan una justificación técnica y económica. Todo esto queda complementado con el esfuerzo que se ha dado a los estudios de factibilidad técnica y económica de los proyectos.
En síntesis viene esto. Quiero concretar para decir a ustedes que el Plan Nacional Hidráulico va a requerir de unos cinco años para su elaboración; que será un material que se deje preparado para el próximo sexenio; que requiere de fuertes erogaciones, a tal grado de que nada más para el pago de expertos extranjeros, hemos solicitado, y tenemos confianza en lograrlo, que el fondo de las Naciones Unidas asigne 1'088 000 dólares para el pago de esos expertos, creemos lograrlo e iniciaremos de inmediato esta planeación que consideramos tan indispensable para el correcto aprovechamiento de los recursos hidráulicos. (Aplausos.)
El C. diputado interrogante: Muchas gracias señor Secretario.
El C. Presidente: Se le concede la palabra al ciudadano Marco Antonio Espinosa Pablos.
El C. Espinosa Pablos, Marco Antonio: Señor Secretario: La Iniciativa, en su artículo 52 establece que en los nuevos distritos de riego los usuarios tendrán derecho a volúmenes de agua para un máximo de 20 hectáreas. La anterior disposición que sentimos encaminada a lograr un reparto más equitativo de la riqueza nacional mediante una distribución más justa de las aguas, no se hace extensiva a los distritos de riego ya en operación. Por ello nos queda la interrogante de que si esta medida no estará propiciando desequilibrios al crear dos tipos de usuarios distintos, según correspondan a los actuales distritos de riego o a los nuevos.
Por otra parte, ¿qué tratamiento conforme a la Ley recibirán los usuarios de los distritos de riego ya existentes, cuando mediante muy cuantiosas inversiones el Gobierno Federal lleve a cabo programas de rehabilitación y compactación, ya que este tipo de obras equivalen casi siempre a la construcción de un nuevo distrito?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Señor diputado: decíamos en la exposición descrita, que actualmente el 95% de los usuarios tiene menos de 20 hectáreas, solamente un 5%, concretamente un 4.6% de los usuarios tiene más de 20 hectáreas y están usufructuando el 37% de las tierras de riego. La meta del potencial mexicano para obras de riego es de 20 millones y tenemos actualmente más de 4. Cuando, apoyados en esta Ley, si ustedes la aprueban, hayamos llegado a esta meta entonces diremos que solamente el 1% de los usuarios tiene más de 20 hectáreas y que ese 1% está utilizando el 7% de la superficie regada. Esto es independiente, esto desde luego considerando que las cosas subsistieran, pero usted al final de su pregunta se está dando una respuesta. Efectivamente, las obras de rehabilitación y de compactación van a permitir, en términos cordiales, hacer algunos ajustes. El término de rehabilitación realmente debe entenderse en un altísimo porcentaje, como la construcción de obras diferidas en el proceso inicial. Es cierto lo que usted asegura de que tienen en muchísimos casos las características de obras nuevas. Así se ha venido haciendo sin existir la ley, sin existir esta disposición en la Ley de Aguas, y se han hecho ajustes con la mayor armonía con los pequeños propietarios, porque hemos sentido que tienen conciencia social y que nos van a ayudar, en lo sucesivo, cuando hagamos rehabilitaciones, compactaciones al tratar de ajustarlas a las nuevas disposiciones de la ley. (Aplausos.)
El C. Espinosa Pablos, Marco Antonio: Muchas gracias, señor Secretario.
El C. Presidente: En el uso de la palabra el C. diputado Alfonso Orozco Rosales.
El C. Orozco Rosales, Alfonso: Señor Secretario, dentro del programa de trabajo actual, ¿qué presupuesto se va a destinar a obras nuevas de irrigación, y a completar o terminar obras iniciadas con anterioridad, ya que entendemos que el presupuesto de Egresos para 1972 destina, para las funciones de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, una partida de 4,335 millones de pesos, que es ligeramente superior a la destinada en el presupuesto de 1970, que fue de 4,172 millones de pesos?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Señor diputado, el presupuesto de la Secretaría de Recursos Hidráulicos correspondiente al año de 1971, el actual, es de 3,320; el actual es la cifra que usted dijo, digo, el que se propone es la cifra que usted está mencionando. El presupuesto de 1970 era de 2,200 millones de pesos, y eso nos puede, nos permite decir a ustedes que de 1970 a 1972, el presupuesto de la Secretaría de Recursos Hidráulicos se incrementa en 91%, y revela (aplausos); esto
el interés del Ejecutivo - como ya decíamos - en impulsar el sector agropecuario como el sector que está interviniendo más decididamente en el desarrollo económico del país. Dentro del presupuesto de 1972 - decíamos hace unos minutos -, está considerado, en primer lugar, las obras en proceso; las obras en proceso que nosotros consideramos que vamos a obtener 337 mil hectáreas de riego, que van a sumar, van a contribuir al logro del millón de hectáreas que es la meta que se ha impuesto este Gobierno en el sexenio. Se busca que este presupuesto, tenga una tendencia fundamental hacia la obra de riego sin abandonar el aspecto de abastecimiento de agua potable en forma muy importante. No se si le he contestado la pregunta, o usted quiere insistir en algún otro aspecto.
El C. Orozco Rosales, Alfonso: Yo tenía entendido que en 1970 el presupuesto fue de 4,335 millones, perdón, 4,172 millones; y el actual 4,335 millones.
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Bueno, me voy a permitir hacer una aclaración; entendemos que se manejan dos tipos de Presupuesto: El Presupuesto Fiscal, que es lo que la Secretaría de Hacienda paga en el curso del año por las obras que se realizan, o por la amortización de los créditos que va obteniendo; y otro es el programa de inversiones, que es la erogación que hace la propia Secretaría, ajeno a las amortizaciones anteriores. Usted está hablando del Presupuesto Fiscal; yo estoy hablando del Presupuesto de Inversión.
En este año, hay una coincidencia: El Presupuesto que ustedes han aprobado, que es el Presupuesto Fiscal, es de 4,135 millones. El Presupuesto de Inversiones anda un poco abajo, anda en 4,150, más otros 80 millones que se van a destinar para drenaje pluvial de Acapulco, más otros 79 millones que vienen para el programa de lagunas litorales que no está incluido en el Presupuesto de Inversiones que andan bastante parecidos. Yo creo esa es la confusión.
El C. interrogante: Muchas gracias, señor Secretario.
El C. Presidente: Se le concede la palabra al C. diputado Marco Antonio Ros.
El C. Ros, Marco Antonio: Señor Secretario: de su exposición se desprende que la agricultura de riego ha contribuido, en forma determinante, al desarrollo económico del país.
¿Considera usted que la iniciativa de Ley Federal de Aguas se convertirá en instrumento eficaz para impulsar vigorosamente la construcción de pequeñas y grandes obras de riego?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Señor diputado, de eso estamos convencidos.
Sí, efectivamente, en la exposición hicimos marcar la forma como la agricultura de riego ha sido y sigue siendo determinante en el desarrollo económico del país. Lo hicimos pensando que la agricultura de riego procura siempre dar mejores alimentos al pueblo de México, que abastece de materia prima a la industria nacional en cuanto a los productos agropecuarios y que siempre ha tenido la concurrencia oportuna y suficiente en el mercado internacional para la obtención de divisas.
Pero consideramos, además, que es significativa en la forma como interviene en el equilibrio de la balanza de pagos y que es generadora de empleo. Tenemos datos que nos dicen que de 1942 a 1961 el sistema bancario privado actuó en forma contraria a como actuó la política fiscal, y que esto hizo que la banca sacara, obtuviera del sector agrícola más recursos de los que canalizaba hacia ella, recursos lógicamente que fueron a otros sectores de la actividad económica. Se estima que fue del orden de 2,500 millones de pesos en ese período. Pero se considera además que el sistema de precios, castigando al producto rural, después de una serie de pasos, también provoca una canalización de recursos del sector agrícola hacia los otros sectores de la economía y que en ese período se estimó en 3 mil 600 millones de pesos. Estos dos sistemas que incidieron negativamente en el sistema agrícola, fueron compensados en parte con la política fiscal, que fue positiva, y como valor neto se considera que el sector agrícola aportó a otros sectores de la economía una cosa del orden de 3 mil millones de pesos. Ya puede usted ver la forma como la agricultura contribuye al desarrollo económico del país, a eso súmele que normalmente, por eso que los economistas denominan "desocupación disfrazada" aporta frecuentemente una cantidad de mano de obra barata que utilizan las otras industrias completamente hay una continua transferencia de recursos del sector agrícola hacia los demás sectores, coadyuvando en esta forma al desarrollo económico del país. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Luján.
El C. Luján, Jesús: Señor Secretario: en primer lugar quiero mencionar el hecho de que, por mi conducto, el Partido Popular Socialista manifiesta a usted su complacencia por su conceptuosa y patriótica intervención. Estamos ciertos que actitudes basadas en tesis de esta naturaleza son las que en este momento reclama el más alto interés nacional, y corresponden a los funcionarios públicos que actúan dentro de la corriente que señala el camino de México: el camino de la Revolución Mexicana.
Señor ingeniero Rovirosa Wade: el proyecto de Ley de Aguas que ha enviado el Ejecutivo al Congreso de la Unión establece en la exposición de motivos que ésta tiene el fin de proyectar un solo instrumento jurídico orientado hacia una política hidráulica basada en el principio constitucional de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer un reparto equitativo de la riqueza pública y cuidar de su conservación adecuándola a las técnicas modernas y al adelanto planificado de la nación.
Por otro lado, el artículo 27 constitucional establece que corresponde a la nación la propiedad originaria de las aguas y de las tierras comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, y que tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada la
modalidad que dicte el interés público. Pero en el artículo 27 constitucional también se establece que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse, por el dueño de la tierra, y que cuando lo exija el interés público, o se efectúen otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización, y aun establecer zonas vedadas al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Nos parece que esta parte del artículo 27 constitucional, en el que reconoce a los particulares el derecho sobre las aguas subterráneas, no es congruente con el espíritu del mismo artículo ni con la orientación de la Ley Federal de Aguas. ¿Considera usted necesario que se reforme el artículo 27 constitucional a efecto de lograr un reparto equitativo de esta riqueza y cuidar adecuadamente su conservación? Porque de otro modo, a nuestro juicio, una riqueza que es fundamental para el desarrollo económico de nuestro país puede estar sujeta a la voluntad de los particulares en detrimento del interés nacional.
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Señor diputado: Consideramos de vital importancia las aguas subterráneas; tenemos actualmente en el país unos 25 mil pozos que nos dan agua para riego y para abastecimiento de aguas potables; se están regando en el orden de 600,000 hectáreas y se está abasteciendo a poblaciones, entre ellas la ciudad de México, que requiere de mil millones de metros cúbicos de aguas subterráneas; eso nos ha hecho siempre estar convencidos de la necesidad de que las aguas subterráneas sean consideradas apropiadas o no, libremente alumbradas o no, como de propiedad nacional; creemos de capital importancia, o que se modifique el párrafo 5o. del Artículo 27 Constitucional y haga esa declaratoria, o que se encuentren los elementos de interpretación adecuados para que en la Ley Federal de Aguas se pueda regular las aguas subterráneas. Quiero aprovechar su pregunta para felicitar calurosamente a las Comisiones de Estudios Legislativos y de Recursos Hidráulicos, tanto de la Cámara de Senadores como de la Cámara de Diputados, que en conjunto estuvieron viendo todos los artículos de la Ley para emitir un dictamen, porque encontraron, creo yo, la fórmula que, sin hacer anticonstitucional la Ley, nos va a permitir considerarla como nacional y esto queda contenido en una redacción nueva del artículo 1o. y en el inciso 14 del artículo 5o. y en otra serie de disposiciones que le dan ese carácter. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se le concede la palabra al C. diputado Ildefonso Estrada.
- El C. Estrada Jacobo, Ildefonso Estrada Jacobo, diputado por el 9o. distrito electoral federal del Estado de Michoacán y miembro del Partido Revolucionario Institucional.
Señor Secretario: La etapa actual de la Reforma Agraria tiene por objeto organizar a los campesinos, de tal manera que se pueda lograr un aumento en la producción y en el rendimiento de la tierra. ¿Qué medidas contiene la Iniciativa para lograr esto, garantizado los aprovechamientos colectivos del agua dentro de una más justa y equitativa distribución de este elemento, para así estar acorde con el artículo 27 constitucional, que establece que los derechos de las colectividades de la Nación están por encima de los derechos individuales?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Señor diputado: Son muchas las disposiciones que contiene la Ley que puedan propiciar el rendimiento de las tierras. Desde luego de allí podemos derivar una aplicación más efectiva del plan que mencionábamos en la exposición de mejoramiento, de tecnificación del riego, que en él estamos considerando dos programas, un programa para mejorar la operación del agua en las presas, que nos permita lograr ahorros en la conducción y en la distribución de las aguas, y otro programa a nivel parcelario que nos permita utilizar el agua indispensable para la planta; y otro programa que le hemos llamado programa del mejoramiento parcelario con la sigla Planeta, que está ya en proceso con fondos fiscales y a punto de obtenerse un crédito de 37 millones de dólares del Banco Interamericano de Desarrollo, para su aplicación total.
Al término de este programa estamos seguros de lograr que con la misma agua que tenemos almacenada, mediante obras mínimas de revestimiento de canales para evitar infiltraciones y pérdida de agua, se pueden regar, adicionalmente, 231 mil hectáreas de las cuales tenemos consideradas en el sexenio 150 mil que van a sumar ese millón de que hablábamos anteriormente. Pero aparte de todo esto, pues eso para elevar la productividad, es necesario fundamentalmente que estos aspectos que aunque no está específicos se desprenden de él que es la organización de los productores, cooperativas de comercialización para la compra masiva de insumos, para la venta masiva de sus productos, cooperativas de trabajo para utilizar el equipo en forma común para, pues una serie de labores agrícolas que puedan rendir con mayor eficiencia y una serie de datos como oportunidades en el riego, oportunidades en la obtención de crédito, oportunidades en las productividades de semillas, en la aceptación de fertilizantes, una serie de conceptos que, organizados los productores podrían llevarse con la mayor eficiencia más facilidad en la obtención del crédito por hacerse al estar asociados sujetos de crédito; una serie de elementos que indudablemente vienen aparejados dentro de una adecuada organización de productores, organización que es fácil de organizar si toman como ejemplo las actuales sociedades ejidales que han dado buenos resultados, las que han permitido la recuperación de los créditos en un 100%. Estas podrán ser las iniciales y seguir de ejemplo para prolongarse dentro de todos los distritos de riego y elevar así en forma sustancial el rendimiento de las tierras. (Aplausos.)
El C. diputado interrogante: Muchas gracias señor Secretario.
El C. Presidente: Se le concede la palabra al diputado Ernesto Velasco Lafarga.
El C. Velasco Lafarga, Ernesto: Ernesto Velasco Lafarga del Partido Acción Nacional. Señor Secretario: Consideramos que los presupuestos asignados a la Secretaría de Recursos Hidráulicos, a pesar de haberse incrementado resultan escasos para la urgencia que el país requiere y como la Ley habla de la posibilidad de que los particulares participen en la realización de las obras hidráulicas, quiere el señor Secretario de ser tan amable de explicarnos ¿qué clase de participación puede tener este importante sector y qué alicientes se le ofrecen?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Señor diputado: La Ley prevé la utilización del agua a través de dotaciones que corresponderán a los ejidos o comunidades, a través de asignaciones que corresponderán al sector público, al sector estatal y a través de concesiones que corresponderán al sector privado.
Cualquier desarrollo agrícola en lugares en donde haya el suficiente volumen de agua y que se respete no hay derecho de riego de 20 hectáreas sin el derecho establecido en el límite de la pequeña propiedad, contará con todo el apoyo del gobierno federal. Ojalá y hagan mucho de ese desarrollo fuera del distrito de riego, fuera de las inversiones del gobierno federal. (Aplausos.)
El C. Velasco Lafarga, Ernesto: Muchas gracias, señor Secretario.
El C. Presidente: En el uso de la palabra el ciudadano diputado José Estefan Acar.
El C. Estefan Acar, José: Señor Secretario: la exposición de motivos de la iniciativa que hoy comentamos, independientemente de señalar la conveniencia de proyectar en un solo instrumento jurídico los diversos ordenamientos sobre la materia, establece el propósito de que las inversiones federales favorezcan al mayor número de campesinos. Contiene además la creación de nuevos organismos y la coordinación entre diversas dependencias del ejecutivo. Todo ello nos parece de extraordinario contenido social pero la realidad nos indica que el esfuerzo del gobierno federal no siempre se aprovecha en su totalidad.
Como ejemplo podemos citar el Distrito de Riego No. 19, en Tehuantepec, Oax., y el Plan Chontalpa, en Tabasco, donde por diversas razones no se aprovechan íntegramente los recursos disponibles. Por lo tanto, tenemos la inquietud de saber si estas anomalías no son causadas a veces por la falta de preparación de los usuarios, y otras por incapacidad administrativa de empleados y funcionarios.
Señor Secretario, con todo respeto permítanos preguntarle: ¿qué está hacienda la Dependencia a su cargo para corregir estas deficiencias, y qué se prevé en la nueva Ley?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Efectivamente, sí hay deficiencias en algunos Distritos de Riego. Estoy totalmente de acuerdo en el primero, mencionado por el señor diputado: Tehuantepec. En total desacuerdo en el segundo: Chontalpa. Efectivamente, en Tehuantepec, en donde se han hecho grandes inversiones de la nación, donde hay agua disponible; donde por los canales principales corren 60 metros cúbicos de agua a disposición de los campesinos; donde hay 50 mil hectáreas susceptibles de ser regadas, solamente se han regado cuando más 20 mil; hay un desperdicio de más de 30 mil hectáreas, y se han salitrado parte de las tierras.
Ahí, ahí hay un problema fundamentalmente humano: Un problema de tenencia de la tierra que se trata de corregir en los siguientes casos, en los nuevos distritos con el articulado de la Ley precisamente previendo, de que, previa a la constitución, de una obra, quedan resueltos los problemas de tenencia de la tierra. Se está actuando en el distrito de riego de Tehuantepec, colaborando con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; allá está interviniendo un grupo creado a partir de enero de este año por el señor Presidente de la República en la Secretaría de Recursos Hidráulicos que es el grupo de relaciones humanas. Este grupo que lleva sus programas a dos niveles, con dos enfoques: uno a nivel del funcionario público para lograr su máxima eficiencia y otro a nivel del usuario para que sepa utilizar las aguas. Están tratando en Tehuantepec, empezando por detectar los líderes de las comunidades y conviviendo con ellos, de tal manera de poderlos adiestrar en el más eficiente uso del agua. Les dan prácticas en forma de recetas para que eleven su producción agrícola; les dan en general todo tipo de asesoría de carácter social. Pero, vuelvo a repetir, fundamentalmente esto está en manos del DAAC, por ser un problema de tenencia y estamos colaborando con ellos en la mejor forma posible.
En todo los distritos nuevos, el articulado prevé estas situaciones, y creemos que no se van a presentar porque sencillamente no será posible iniciar una obra si no están resueltos los problemas.
Permítame, señor diputado, que difiera de usted en lo que se refiere a Chontalpa. Chontalpa es un Plan concebido a 14 años, lleva 4; no se le puede exigir, en 4 años, no se le puede hablar si sea bueno, o si sea malo; o si sea fracasado o si sea un éxito.
Por lo que se refiere al desarrollo de la infraestructura, en esta primera fase de la primera etapa, que son 80 mil hectáreas están en un 93 por ciento terminadas.
Por lo que se refiere al desarrollo agropecuario, efectivamente más desfasado, lo estimamos en un año y medio, tienen que tomarse providencias para que esto actúe en términos del mayor rendimiento; pero ese desfasamiento no creo que nos permita considerar que el Plan Chontalpa no ha dado los beneficios que se esperaban de él. (Aplausos.)
El C. diputado: Muchas gracias, señor Secretario.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Simón Jiménez Cárdenas.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Simón Jiménez Cárdenas, del Partido Popular Socialista.
Señor ingeniero: Conocemos que el Gobierno de la República, en los grandes sistemas de riego, en los que ha hecho inversiones
cuantiosas, gasta más o menos un promedio de 900 mil pesos por usuario de las aguas de estos sistemas. En cambio, hasta ahora poco se ha invertido en los pequeños sistemas de riego que pueden beneficiar las regiones más atrasadas del país, en donde fundamentalmente se hacen siembras de temporal. Queremos preguntarle si la política de la Secretaría de Recursos Hidráulicos se orientará ahora, esencialmente, a atender las regiones menos beneficiadas por los grandes sistemas de riego para establecer en ellas pequeñas obras de irrigación.
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Sí, señor diputado: la iniciativa contempla la creación de las unidades de riego para el desarrollo rural. Estas pequeñas unidades van hacia una población empobrecida del país; permiten, precisamente, por la distribución, hacer un reparto más equitativo de las inversiones públicas. Permite incorporar a muchos núcleos de conciudadanos nuestros a los beneficios de la obra del Gobierno; los arraiga en su tierra evitando que vayan a constituir los cinturones de miseria de las grandes ciudades; les da, en general, un medio de vida y les da, aunque sea a nivel de subsistencia, los elementos suficientes para mejorar sus condiciones.
Dentro del orden de prelación, que hablábamos en la pregunta del diputado Sánchez Cruz, decíamos que el señor Presidente considerará en primer lugar, las obras en proceso, en segundo, el de la productividad de la tierra. Y mencionábamos en tercer lugar las obras nuevas y dentro de ellas como muy importantes estas pequeñas obras de irrigación que van dirigidas hacia una población que ha estado marginada, que no ha recibido hasta ahora los beneficios de las inversiones del Gobierno Federal. (Aplausos.)
- Muchas gracias, señor Secretario.
El C. Presidente: Se le concede la palabra al ciudadano diputado Luis Horacio Salinas.
El C. Salinas, Luis Horacio: Luis Horacio Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, segundo distrito de Coahuila.
Señor Secretario: Acaba usted de referirse a las unidades de riego para el desarrollo rural. Estimo que ésta es una de las más importantes innovaciones de esta iniciativa. ¿Quisiera usted señalarnos, dentro de la política hidráulica del actual sexenio, qué importancia se dará al desarrollo de estas unidades?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Las consideramos, señor diputado, en lugar preferente dentro del plan nacional de pequeña irrigación; la importancia que el señor Presidente Echeverría está dando a la pequeña obra de riego se marca en el momento mismo en que la Dirección de Pequeña irrigación primero le da la categoría de Dirección General separándola de la de Gran Irrigación y Control de Ríos, y después, al crear una Dirección específica de Pequeñas Obras. Se está considerando dentro de éstas un renglón muy importante para el trabajo, para la creación de empleos al campesino, al medio rural. Estimamos que de los 500 millones de pesos que están incluidos en el proyecto de presupuestos, o ya presupuesto, puesto que ya ustedes han aprobado la propuesta del Ejecutivo, 200 millones van a ser destinados a que el campesino pueda tener contratos directos de mano de obra para la realización de desazolves, de limpia, de incluso alguna cortina de mampostería. Trataremos de que el mayor número de obras que puedan ser hechas por el campesino se hagan, aquellas que no requieran maquinaria, incluso aunque se encarezcan un poquito los costos, porque en esta forma damos trabajo a una población que, por los ciclos agrícolas tiene entre tiempo ocioso que puede ser utilizado para mejorar sus ingresos. (Aplausos.)
El C. Luis Horacio Salinas: Muchas gracias.
El C. Presidente: Se le concede la palabra al C. diputado Jesús García Tapia.
El C. García Tapia Jesús: Jesús García Tapia, del PARM. Desde que el gobierno federal comenzó a construir las obras de riego, a la fecha ha realizado una considerable inversión: ¿Sería usted tan amable señor Secretario de explicarnos si dichas inversiones han sido económicamente costeables? ¿Tiene usted cifras de inversión y recuperación en los distritos actuales? ¿Debe recaer la recuperación de las inversiones en los distritos de riego exclusivamente sobre los agricultores? ¿Con qué criterio contempla el proyecto de Ley este problema?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Señor diputado, a precios de 1970, la inversión realizada en obras de riego de 1926 hasta la fecha es del orden de 36 mil millones de pesos; el valor de la cosecha en este año de 1971, lo tenemos estimado en 12,188 millones de pesos; le puedo asegurar que uno de los mejores negocios de nuestro país es hacer obras de riego; y me valgo en esto, me apoyo en esto: las tres últimas cifras que nos marcan el valor de la producción correspondiente a 71-70 y 69, suman precisamente los 36 mil millones de pesos que hasta la fecha se han invertido acumulativamente; y cualquier año que revisemos a precios constantes, el valor total invertido en obras de riego viene siendo aproximadamente tres veces la producción de este año, es decir, que si una inversión cualquiera debe redituar un 10% y ya es un buen negocio, en este caso 36 mil debieran producir 3,600 y están produciendo 12,188; quiere decir que están produciendo en el orden del 30%. Entonces podemos asegurarle que la obra de riego, a pesar de Tehuantepec y a pesar de ciertas fallas y deficiencias, vistas en su conjunto están representando una de las mejores inversiones de la Nación. En cuanto a que no únicamente los agricultores paguen la obra de riego; debo decirle que la cuota de amortización se estima, se calcula mediante un estudio socio - económico; se considera que un agricultor tiene esposa y cinco hijos y que esos siete de familia deben tener condiciones de vida a nivel de obrero calificado.
Todos los distritos tienen características por volumen de agua, por extensiones de la tierra, por las condiciones de los cultivos.
Hasta donde puedan pagar la amortización, es lo que van a pagar; el resto va a ser recuperado por medios indirectos, precisamente por esa proporción que tenemos entre el valor de las inversiones y el valor de la recuperación.
Esto hace pensar que en los impuestos no sólo pagan los agricultores, sino que pagan los comerciantes, los industriales, que pagan en general todas las actividades económicas que tienen que ver con los productos de los distritos de riego. Es un reparto justo que no hemos propiciado, que es natural por el sistema de impuesto que tenemos. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Ríos Espinosa.
El C. Ríos Espinosa, Alejandro: Alejandro Ríos Espinosa, diputado por mayoría del 4o. distrito electoral del Estado de Sinaloa y miembro del Partido Revolucionario Institucional.
Señor Secretario: La Iniciativa de Ley en su artículo 182 establece como delito el utilizar volúmenes de agua mayores que los concedidos o permitidos; mucho se ha dicho sobre que, en algunos distritos de riego, existe acaparamiento de agua por parte de unas cuantas familias; por otra parte, en los distritos de riego ha surgido un nuevo tipo de latifundistas, mediante el arrendamiento de grandes extensiones de tierras ejidales; me gustaría saber si la Secretaría a su cargo, al comprobar acaparamiento de aguas por parte de unas cuantas familias, podrá proceder en contra de estos acaparadores que lucran indebidamente con el recurso y las inversiones del país.
Por lo que respecta a los neolatifundistas, ¿qué medidas contiene la presente iniciativa para evitar el arrendamiento de las tierras ejidales?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: En el artículo primero de la Iniciativa, marca que el objetivo de la Ley es de la explotación uso o aprovechamiento de las aguas. De ahí debe deducirse que no tenemos, no tiene ningún precepto que se refiera al arrendamiento de tierras. Sin embargo, la Ley Federal de Reforma Agraria considera en tres artículos por lo menos este fenómeno y declara inexistente todos los arrendamientos. En apoyo de esos artículos la Secretaría de Recursos Hidráulicos no dará derecho de riego a quien esté usufructuando más en los nuevos distritos, más que el derecho de riego correspondiente a las 20 ó 30 hectáreas. (Aplausos.)
Por otra parte, en forma indirecta mencionaba exclusivamente al recurso agua, hay disposiciones que castigan tanto al arrendador como al arrendatario sin decir con esa forma por qué esta es Ley de Aguas y no de tierras, pero sí tiene sus principios. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se le concede la palabra al ciudadano diputado Francisco José Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco José: Francisco Peniche Bolio del Partido Acción Nacional. Señor Ingeniero: En los artículos 2o, concretamente en la fracción 19, y 3 de la Iniciativa se prevé que es de utilidad pública la adquisición de obras hidráulicas de propiedad privada en cuyo caso transcribo:
"El Ejecutivo Federal podrá decretar la expropiación en los términos de la presente Ley y de la Ley de Expropiación, regulándose los artículos 45, 47, 50, 51 y 52, el procedimiento expropiatorio respectivo". Me parece, señor Secretario, que es contradictorio que si la iniciativa contempla el proceso expropiatorio y da las reglas respectivas, se establezca un ordenamiento diverso como es la ley de expropiación mencionada en el artículo 3 de la Iniciativa, la que rija los términos a los que debe ajustarse el Ejecutivo Federal, al decretar expropiación de bienes de propiedad privada. Por otra parte, en las normas adjetivas de expropiación a que se refieren los artículos 51 y 52, parece - salvo el mejor parecer de usted -, que se omitieron dos presupuestos procesales, a saber: 1, si la opción a que se refiere el artículo 52, de recibir la indemnización en efectivo o en especie, compete al particular afectado, o es facultad del Estado. Y el otro, si deberá medir avalúo, de quién y cómo, para fijar el importe de la indemnización.
¿Sería usted tan amable, señor Secretario, de aclararme tanto la contradicción que parece haber en el caso que le señalé, o sea entre la Ley de Expropiación y las normas procesales que menciona la iniciativa, como las condiciones apuntadas en segundo lugar, o sea de a quién compete la facultad u opción para recibir en efectivo o en especie la indemnización, y con base en qué avalúo habrá de cuantificarse la misma?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Si hay alguna incongruencia entre la Ley Federal de Aguas, de la inciativa que enviamos y la Ley de Expropiación, corresponderá a este Cuerpo Legislativo estudiarla y resolver en consecuencia. Nosotros consideramos, desde el momento en que la hemos enviado, que no existe, que una se apoya en la otra.
Por lo que se refiere al siguiente punto, quiero mencionarle que esta ley nos está dando únicamente los apoyos suficientes para derivar de ella la reglamentación adecuada, y en la reglamentación que haremos de los artículos 51, y el otro no recuerdo que usted acaba de mencionar, consideraremos los procedimientos que sean necesarios para el pago de las indemnizaciones o la preferencia en determinar si ésta, la selección de esto corresponde al afectado o al Gobierno Federal. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Mario Malpica Bernabé.
El C. Malpica Bernabé, Mario Vianey: Mario Vianey Malpica Bernabé, diputado de mayoría, del 4o. Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, y miembro del Partido Revolucionario Institucional.
Señor Secretario: muchas poblaciones del país, particularmente en las que habita el sector campesino, carecen de recursos económicos suficientes para aportar su cooperación correspondiente en la introducción de agua potable y
alcantarillado. A esto se debe el que aún a la fecha, se carezca en ellas de tan indispensable servicio. La iniciativa de Ley, en su artículo 33, contempla la posibilidad de que la Secretaría a su cargo coopere total o parcialmente con los materiales y la dirección de las obras siempre y cuando los habitantes aporten el trabajo para su ejecución.
Con esta disposición se establecen las bases necesarias para resolver este grave problema que aqueja a nuestras poblaciones. Ante la inminente respuesta de los pobladores, que de inmediato expresará una gran disposición para aportar su fuerza de trabajo, me permito preguntar a usted si la Secretaría a su cargo estimulará estos programas, y cuáles son las posibilidades reales para el desarrollo de los mismos.
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Dentro de los programas de agua potable y de alcantarillado, de la Secretaría, a la población rural, se le va a estimular obsequiándoles la tubería, las piezas especiales, en el caso de los abastecimientos de agua potable, o el cemento, y se les facilitarán los moldes para que ellos construyan la tubería necesaria para los alcantarillados públicos; será condición indispensable el que la comunidad, disponiendo de tiempos ociosos que les permiten su ciclos de cultivo, puedan, mediante la asesoría técnica que también les dará la Secretaría, construir las obras: excavar las zanjas, colocar el tubo, taparlas y, además, tenemos una campaña, a través de esta Comisión de Relaciones Humanas, de que les he hablado, para preparar a agricultores, a campesinos, que puedan ellos construir, como un negocio particular, las tomas domiciliarias y las atarjeas para la eliminación de los desechos.
Sabemos que va a haber un desbordamiento qué bueno, independientemente que se han preparado algunas partidas específicas dentro de la Dirección de Aguas Potables y Alcantarillado, hemos hablado y hemos obtenido respuesta positiva en la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción, para que de todas las estimaciones de los contratistas la Secretaría de Hacienda descuente el 1% destinado a este tipo de obras. Con estos fondos y los que, de origen fiscal, tenemos ya aprobados, creemos que se puede hacer una labor intensa que puede auxiliar a esta población que anda en el orden del 50% de la población total del país. (Aplausos.)
El C. diputado: Muchas gracias, señor Secretario.
El C. Presidente: Se le concede la palabra al C. diputado Maximiliano León Murillo.
El C. León Murillo, Maximiliano: Maximiliano León Murillo, del Partido Popular Socialista.
Señor Secretario: la creación de los distritos de acuacultura, nos parece una de las medidas más positivas de este proyecto de Ley Federal de Aguas, porque en esta forma el Estado mexicano podrá aprovechar y explotar las riquezas extraordinarias que se localizan en sus lagos, esteros, lagunas - litorales, con una orientación técnica y científica a efecto de mejorar el incremento de las especies acuáticas, animales y vegetales.
Nuestra pregunta consiste en saber, señor ingeniero, si en este aspecto de la creación de los distritos de acuacultura se ha establecido una coordinación entre esta Ley y la Ley de Pesca, que también está en estudio en esta Cámara.
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Señor diputado: en esta Ley, sí. La de pesca no la conozco. En esta Ley estamos efectuando la debida coordinación con la Secretaría de Industria y Comercio. La Secretaría de Recursos Hidráulicos se limita a la construcción de las obras que sean necesarias para mejorar las condiciones ecológicas de las lagunas, que le permitan a la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Subsecretaría de Pesca realizar el Programa Nacional Pesquero que ellos elaboran y que tiene en ejecución.
Nosotros, en la Secretaría de Recursos Hidráulicos nos vamos a concretar a llevar, mediante canalizaciones, agua dulce a las lagunas hipersalinas, o a la inversa, abrir barras para alimentar con agua de mar a las que sean demasiado dulces. Se trata de hacer unidades que permitan distintas condiciones ambientales para el desarrollo de distintas especies y propiciar, en esta forma, que en la pesca, la captura en estas lagunas, que serán por cooperativa y bajo el control y la dirección de la Secretaría de Industria y Comercio se mejoren notablemente. En la exposición de motivos del señor Presidente habla de que el país tiene 1.500,000 hectáreas. de lagunas litorales, la meta que nos hemos señalado para este sexenio es el mejoramiento de 410,000 hectáreas. de estas lagunas. Ya este año fuera del presupuesto autorizado mediante fideicomisos que la Secretaría de Hacienda ubica en el Banco de Fomento Cooperativo tenemos dinero para actuar en todos los estados que tienen litoral tanto del Golfo como del Pacífico y lo vamos a hacer, tenemos mucha confianza en que la Secretaría de Industria y Comercio logre su propósito de duplicar la producción pesquera en algunos litorales. (Aplausos.)
- Muchas gracias, señor Secretario.
El C. Presidente: Se le concede la palabra al ciudadano diputado Jesús Gámez Soto.
El C. Gámez Soto, Jesús: Diputado Jesús Gámez Soto por el primer distrito electoral federal del Estado de Sonora, militante del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la Confederación Nacional Campesina. Señor Secretario: El Artículo 68 de la iniciativa señala que la Secretaría a su cargo, contando con la opinión del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y de los Comités Directivos de los Distritos de Riego, hará los estudios socioeconómicos para determinar el importe de las cuotas de riego, estableciendo diferenciales en función de los volúmenes utilizados en las extensiones que se rieguen y el tipo de cultivos que se realicen. ¿No podrá decir usted cuál fue el criterio que se aplicó para establecer cuotas diferenciales por volúmenes, extensiones de riego y tipos de cultivo? Por último desearía saber si el monto de las cuotas considera la recuperación total de las inversiones realizadas por el Ejecutivo Federal en los distritos de riego.
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: La iniciativa, cuando fue presentada al H. Congreso Federal, traía el cobro de cuotas únicamente en función de los volúmenes disponibles; el senador Miguel Ángel Barberena, en su intervención en el Senado, propuso durante mi comparecencia, y estuvimos de acuerdo con el mayor agrado en hacer este tipo de cuotas diferenciales, tiene razón; estamos pensando que no sólo debe ser por el volumen sino también en función de las hectáreas cultivadas, quienes rieguen mayor número de hectáreas pagarán una cuota mayor, pero además esto también depende de los cultivos; en mi reciente gira a Sinaloa, la semana pasada, veíamos el componente de costo de una cosecha en el caso del tomate, desde que se prepara la tierra hasta que sale al comercio internacional, todo esto repartido en porcentaje y de toda esa lista donde empiezan con barbecho, rastreo, fertilizante y todo lo demás que se hace necesario para levantar una cosecha, la cuota de agua era la más baja, era el 0.19%, la quinta parte del 1% se paga por el elemento que hace precisamente que se quite lo aleatorio a la agricultura y se puedan levantar esas cosechas. Entonces consideramos que había sido muy oportuna y muy justa la inclusión de esa cuota diferencial, además del volumen y extensión por tipo de cultivo. Como quiera que sea la cuota del agua es muy baja, en el caso de mayor pago no llega al 6% del costo total de la cosecha. Esto viene siendo cuota para la operación y mantenimiento del Distrito y esto hace que en muchos distritos casi en el 90% haya subsidio de la Federación. Pretendemos en las nuevas cuotas, elevando la productividad de las tierras, que por lo menos se pague el 100% de las cuotas de operación y mantenimiento. En lo que se refiere a la cuota de amortización de las inversiones hechas por el gobierno federal, a un señor diputado, me parece que del PARM, le contesté que únicamente se pagaría la parte que derive de un estudio socioeconómico y mencionaba también que el pago de esta amortización por medios indirectos, va correspondiendo a todos los sectores económicos que tenían que ver con los distritos de riego. (Aplausos.)
El C. diputado interrogante: Muchas gracias señor Secretario.
El C. Presidente: Se le concede la palabra al C. diputado Gustavo Guerra Castaños.
El C. Guerra Castaños, Gustavo: Gustavo Guerra Castaños, diputado por el 1er. distrito electoral del Estado de Coahuila y miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario: La coexistencia del ejido, la propiedad comunal, y la pequeña propiedad, ya sea agrícola o ganadera, ha contribuido en mi concepto a consolidar la armonía en el campo mexicano. ¿Considera usted que la limitación de la propiedad privada a 20 hectáreas de riego, contenida en la Iniciativa, podría interpretarse como una intención que propende al desplazamiento de la propiedad rural, o se funda en otro criterio que busca una solución más justa?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: La Constitución y la Ley Federal de Reforma Agraria, ya tienen preceptos que hacen convivir en armonía a las tres formas de tenencia de la tierra. Si esta Iniciativa es aprobada, ya serán tres leyes que van a procurar esa armonía y esa tranquilidad al campesino.
Entre muchos argumentos que pueden darse y que están contenidos en la Ley, me voy a referir a uno nada más, que es el que usted menciona: la reducción de los derechos de riego a 20 hectáreas hacen menos desfavorable del desnivel que existe ahora entre 100 y 300 hectáreas y campesinos que tienen menos de una hectárea. (Aplausos.)
Ese nivel tan grande se reduce cuando más en la proposición de 20-10 y, en consecuencia, las mayorías son las afectadas y encontrará con esta solución y lo entenderá seguramente la pequeña propiedad, un medio para que se haga un reparto más justo de las obras que realiza el Gobierno. (Aplausos.)
El C. diputado interrogante: Muchas gracias.
El C. Presidente: En el uso de la palabra el C. diputado Mayo Arturo Bravo.
El C. Bravo, Mayo Arturo: Mayo Arturo Bravo del Partido Acción Nacional. Señor Secretario: Según datos oficiales en los sistemas de riego actuales ninguno se encuentra totalmente terminado, con la excepción tal vez del sistema de riego Alvaro Obregón. Porque no existen sistemas completos de canales, éstos no se recubrieron o se arruinaron, ni tienen sistemas adecuados de drenaje ocasionando una doble pérdida por cuanto se refiere al agua por los altos índices de evaporación e infiltración; y por lo que se refiere a la tierra, por el ensalitramiento. Esta política se siguió en virtud de que se consideraba que las cantidades que deberían de invertirse en la terminación de estas obras era más conveniente invertirlas en nuevas obras.
Ahora bien, señor Secretario: ¿Se va a seguir esta misma política o se van a terminar las obras ya hechas o las obras que se realicen se van a entregar completas?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Señor diputado: En un plan estricto podemos decir que las obras de riego nunca serán terminadas; la tecnología avanza y tendremos que irnos ajustando a las nuevas normas de la técnica en materia hidráulica. Sin embargo, es cierto mucho de lo que usted dice.
Decía yo hace unos minutos, respondiendo a alguna pregunta de un señor diputado, que efectivamente las obras de rehabilitación vienen siendo en esencia obras nuevas porque traen implícito la construcción de obras que fueran diferidas en el proceso inicial hacia la recuperación y la mayor eficiencia de los distritos de riego. Es uno de los propósitos de la iniciativa.
Le recuerdo que también mencioné hace algunos minutos que dentro del orden de prelaciones en las inversiones del Gobierno Federal, el señor Presidente ha colocado en segundo lugar, elevar más la productividad de los sistemas en operación. Esto va a hacer que se revistan canales evitando la infiltración de las aguas, que se construyan estructuras de acero
de control y en general los elementos que sean necesarios para la utilización óptima de las aguas. (Aplausos.)
El C. Presidente: En el uso de la palabra el ciudadano diputado Alfonso Garzón Santibáñez.
El C. Garzón Santibáñez, Alfonso: Señor Secretario, hemos estado con atención observando su intervención en esta Cámara. Hemos escuchado también con atención la intervención de los señores diputados y sus respuestas. Nos vamos a permitir formular dos preguntas: Estamos enterados que a la fecha se encuentran construidas por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en presas y en perforaciones, cuatro millones de hectáreas para el servicio de riego a los campesinos del país. Sabemos también que la Secretaría de Recursos Hidráulicos tiene proyectada la construcción de 16 millones de hectáreas más en el país. La primera pregunta consiste en lo siguiente, señor Secretario:
¿En dónde se localizan las tierras de esos 16 millones de hectáreas que la Secretaría construirá, después de haberse construido los 4 millones de hectáreas que actualmente se encuentran en servicio? Segunda pregunta: estamos enterados de que el señor Presidente de la República le ha dado instrucciones en el sentido de que se acelere la construcción de obras de irrigación durante el período de gobierno de este sexenio. La pregunta consiste, señor Secretario: ¿en dónde se encuentran localizadas las tierras que la Secretaría de Recursos Hidráulicos efectuará en el presente sexenio, a cuánto asciende la superficie y a cuántos campesinos podrán beneficiar?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Señor diputado: la política de riego en nuestro país tiene tres grandes limitantes: la aridez, que nos marca que el 63% del territorio nacional es árido. Hay otra proporción, también muy alta, de zonas semiáridas, y nos señala que solamente un 2% del Territorio Nacional es húmedo y que no necesita de obras de riego, ni de desagüe.
El segundo limitante, es la topografía accidentada. Solamente de los 196 millones de hectáreas que tiene el Territorio Nacional, solamente 70 millones tienen pendientes cuando más del 25%, que son las propias para el cultivo; y tenemos una tercera limitante que es el régimen de las corrientes; el desequilibrio existente en todo el país de nuestros recursos hidráulicos que nos obliga por un lado a hacer obras de riego y por otro hacer obras de drenaje.
Estas consideraciones, aplicándoles nuevas técnicas en el riego como en la expresión "el goteo", hace que se estime que el potencial regable del país, está en el orden de 20 millones de hectáreas, de las cuales actualmente estando a riego 4, y como usted dice están pendientes 16; bueno pues están precisamente como consecuencia de estos estudios por todo el territorio nacional en una serie de estudios previos que tenemos a su disposición en la Secretaría que no puedo enunciar en este momento, pero que están marcando cierto carácter de momento únicamente tentativo; todas esas posibilidades de riego. La meta ya la señalamos, es únicamente de un millón en este sexenio; quiere decir que faltan muchos años para llegar a los 20 millones de hectáreas. ¿Qué, cómo se van, que a cuántos campesinos se van a beneficiar? Bueno, pues con esta política de reducción de los derechos de riego, a 20 hectáreas, pues es cuestión de una operación aritmética muy sencilla que no me atrevo a hacer, porque tengo la convicción de que se han señalado derechos de riego por 20 hectáreas, considerando que la productividad por unidad cultivada en este momento, está marcando ésta, como el límite que permite vivir - vuelvo a repetir - en condiciones de obrero calificado a un campesino. Pero yo no sé, pienso, visualizo que en 10, 15, 20 años, tal vez las técnicas nos lleven a elevar tanto la productividad de las tierras que entonces se consideren obsoletas las 20 hectáreas y pueda haber una reconsideración que reduzca el derecho de riego cuando las condiciones de productividad permitan, no sólo vivir bien, sino exportar productos de esas hectáreas. Es el caso de algunos países como Alemania, como Israel, que se asombrarían si conocieran que nosotros estamos hablando de 20 hectáreas de derecho de riego. (Aplausos.)
El C. diputado: Muchas gracias, señor Secretario.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Felipe Cerecedo López.
El C. Cerecedo López, Felipe: Felipe Cerecedo López, del Partido Popular Socialista.
Señor ingeniero: en los grandes sistemas de riego que existen en el país hay un escandaloso acaparamiento de las tierras que ha provocado el neolatifundismo, ya que tanto como tierras ejidales, como pequeñas extensiones de particulares, han caído en manos de los agricultores económicamente poderosos, contraviniendo la orientación que la Revolución Mexicana le ha dado a su Reforma Agraria. Estos problemas han surgido, además de otros motivos, por la falta de crédito para los ejidatarios, la falta de orientación técnica para realizar sus cultivos y, a veces, también, por la actitud deshonesta de los funcionarios que dirigen los sistemas de riego. Creemos que con la orientación de la nueva Ley Federal de Aguas, la Secretaría a su digno cargo podrá tener los elementos ilegales para evitar esta práctica viciosa contraria a los intereses de nuestro pueblo y del desarrollo democrático de nuestro país.
Señor Ministro: ¿quiere usted decirnos cómo podrá contribuir la Secretaría de Recursos Hidráulicos, a su digno cargo, para evitar el acaparamiento de tierras en los grandes sistemas de riego ya existentes y los que se construyan en el futuro?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Señor diputado: alguna respuesta parecida a esto ya la habíamos hecho. Para evitar el acaparamiento de tierra, nosotros tenemos que evitar el acaparamiento de aguas.
Creo que, independientemente de la Ley, que cita los apoyos suficientes para hacerlo, el objetivo principal es hacer sujeto de crédito al campesino. Si el campesino tiene el acceso fácil
al crédito, a los insumos, a la producción máxima de la tierra, y esto creemos que es la única forma de lograrlo, es mediante su adecuada organización, podremos evitar este problema que efectivamente existe y en algún porcentaje de cierta consideración dentro de los distritos de riego.
Estaremos atentos a resolver este problema apoyándose para esto en la ley que tenemos que apoyarnos, como decíamos hace unos minutos, que es en la Ley Federal de Reforma Agraria.
El C. diputado: Muchas gracias.
El C. Presidente: En el uso de la palabra el ciudadano diputado Salvador Díaz Macías.
El C. Díaz Macías, Salvador: Salvador Díaz Macías, del Tercer Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, del Sector Obrero del Partido Revolucionario Institucional.
Señor Secretario: usted nos ha hablado en su disertación del potencial productivo que la agricultura de riego dotada se encuentra debajo de un punto de optimización y que el agua no se emplea con la debida eficiencia; en relación con este punto ha hecho usted, asimismo, referencia a un plan nacional de tecnificación del riego.
¿Quisiera usted ser tan amable en explicarnos con mayor detalle cómo piensa la Secretaría a su cargo obtener ahorros considerables en el consumo de agua por hectárea para lograr un importante aumento en la superficie de riego y consecuentemente incrementar la producción agrícola y qué criterio se siguió para establecer en los nuevos distritos de riego una limitación en superficie de hectáreas en vez de volúmenes máximos de agua?
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Con mucho gusto, señor diputado. Yo quisiera y he mencionado algo ya del mejoramiento parcelario como el programa adecuado para elevar la productividad de la tierra. Para hacer esto con mayor detalle, como desea el señor diputado, yo le voy a rogar que me permita leer algunos párrafos de este programa, voy a entresacar de aquí lo que considere que satisface la solicitud del señor diputado Díaz Macías. (Lee): "En el continuo esfuerzo por superar la productividad en las áreas de riego de México por vía de la tecnificación del riego, la Secretaría de Recursos Hidráulicos emprendió hace pocos años el plan de mejoramiento parcelario que se identifica con las siglas de TLANEPA, a efecto de disponer de una estructura técnica que permitiera trasmitir a los usuarios las mejores recomendaciones sobre el manejo y uso del agua en la parcela. Los trabajos desarrollados han puesto de manifiesto que el 57% del total de los usuarios de nuestros distritos hacen un uso deficiente del agua de riego en una superficie del orden de un millón 146 mil 457 Hs. en los distritos de riego y 370 mil hectáreas. más en unidades de pequeña irrigación, que representan el 35.5% del total de área que benefician los grandes y pequeños distritos de riego. Por otra parte, los mismos estudios y experiencias nos han llevado a fijar como meta de nuestro programa el rescate de un volumen de agua, pérdidas de conducción y sobre riego, del orden de 2,848 millones de metros cúbicos que se planea utilizar para el incremento del porcentaje de áreas con doble cosecha al año, en una superficie conjunta de 231,000 hectáreas., cifra que ya había yo dado, para beneficio directo de los usuarios y de la productividad de los propios ejidos. El programa comprende tres aspectos: el mejoramiento de la operación y el mejoramiento parcelario, que ya mencioné; escapé decir de un tercero que es la capacitación del personal; cada uno de estos tres hará posible las realizaciones propuestas y en su conjunto integran, como ya dijimos, el plan nacional de mejoramiento parcelario. La Secretaría de Recursos Hidráulicos atiende y supervisa 159 distritos organizados en 57 unidades administrativas dispersas en el país, que aunadas a pequeñas propiedades de riego hacen un total de superficie 3 millones 140 mil hectáreas. que representan el 75% de la superficie de riego del país, estimada en 4 millones 140 mil hectáreas., que están distribuidas en esta forma: 2 millones 640 mil distritos de riego; la pequeña irrigación tiene 500,000, pero hay un millón que está hasta este momento fuera del control de Recursos Hidráulicos, que corresponden a otras Secretarías, a Bancos oficiales o a particulares, que dan 4 millones 140 mil. La producción anual en el ciclo 70-71, que ya dijimos en 11 millones 12 mil 188 pesos, igual como ya dijimos el monto total cada tres años de la inversión pública efectuada en obras hidráulicas por el gobierno federal desde 1926 hasta la fecha y representa el 35% del valor de la producción agrícola nacional este programa, que no quisiera abundar porque en términos muy generales ya les di datos hace unos minutos, pretende con la inversión ya realizada, adicionándole inversiones mínimas o sea revestimiento de canales, estructuras mayores en nuevos caminos de servicio, en estaciones de aforo, vuelvo a repetirles, obtener el mayor número de hectáreas y lograr segundas cosechas.
Nada más quiero agregar, para satisfacer su petición, que el tercer capítulo o sea la capacitación del personal la estamos llevando a cabo ya en dos centros de capacitación, uno que está ubicado en Río Bravo, Tamps., donde se da adiestramiento no sólo a los funcionarios en todos sus niveles, sino, además, a los campesinos, principalmente a hijos de campesinos, para que tengan nuevas técnicas no sólo en el manejo del agua, sino en cuanto a sus propios cultivos; y otro que acabamos de iniciar, digo acabamos de terminar, que iniciará su operación, que está en El Carrizo, Sin., y que va fundamentalmente dirigido hacia el mejoramiento, hacia la capacitación de funcionarios de todos los niveles de Recursos Hidráulicos.
Parece que usted me preguntaba también que por qué se consideraba en la Ley, en las limitaciones del derecho de riego en función de las hectáreas y no por volumen; pues exclusivamente porque es más práctico. Son tan variables las condiciones del suelo y tantas las necesidades de agua de los cultivos, que es más práctico dar la asignación por superficie,
reduciendo ese derecho de riego a equis número, que en este caso fue de 20 hectáreas. Además, darlo en estas condiciones, pues se propicia el desarrollo de la tecnología, para que cada quien trate de obtener el mayor beneficio de la cantidad de agua que se le otorga. (Aplausos.)
El C. diputado interrogante: Muchas gracias, señor Secretario.
El C. Presidente: Se le concede la palabra al C. diputado Raymundo Flores Bernal.
El C. Flores Bernal, Raymundo: Raymundo Flores Bernal, priísta, primer distrito electoral de Veracruz.
Señor Secretario: la inquietud de carácter personal acerca de algunos aspectos concretos de la iniciativa que motiva su presencia en esta Cámara que me habían orillado a solicitar la autorización de la Presidencia para formularle a usted una pregunta, ha quedado plena y totalmente satisfecha por el contenido de sus intervenciones y de las respuestas que ha dado a las diferentes preguntas que los compañeros de Cámara le han formulado. Por esa razón no le haré a usted ninguna pregunta.
Sin embargo, juzgo oportuna la ocasión para significarle el agradecimiento y creo que al hacerlo recojo el sentimiento común de todos los miembros de esta Asamblea por sus intervenciones y respuestas de este día, que a mi juicio han sido no solamente profundas, bien documentadas, técnicas, sino fundamentalmente muy claras, ya que enriquecen sustancialmente nuestros elementos de juicio acerca de las motivaciones y del contenido de ese extraordinarios instrumento jurídico del Gobierno de la Revolución, promotor de justicia social y generador de riqueza equitativamente distribuible que es sin duda alguna el Proyecto de Ley Federal de Reforma de Aguas que ha enviado el C. Presidente de la República al Congreso de la Unión.
Quiero igualmente hacerle llegar nuestro agradecimiento, por la forma cordial, la mentalidad abierta, el criterio amplio, la actitud receptiva con que escuchó usted e incorporó las sugestiones de la Comisión de Recursos Hidráulicos de Cámara durante las muchas ocasiones en que hemos tenido oportunidad de cambiar impresiones con usted.
Al expresarle nuestro reconocimiento, deseamos formularle una respetuosa súplica en el sentido de que haga llegar personalmente al Presidente de la República nuestro reconocimiento por su atención de autorizar, a petición nuestra, su comparecencia en Cámara. Estoy seguro, convencido, de que el resultado de esta comparecencia será fecundo, provechoso, para la mayoría del pueblo de México. Muchas gracias, señor Secretario. (Aplausos.)
El C. Secretario de Recursos Hidráulicos: Quisiera, señores diputados, brevemente agradecer las palabras del diputado Raymundo Flores, y a mi vez agradecer las atenciones que ustedes han tenido para conmigo. Quiero de manera muy especial significar que desde que se habló de la Ley Federal de Aguas, tuve el privilegio de recibir en muchísimas ocasiones a comisiones de los señores diputados, a grupos incluso aislados que tuvieron mucho interés en conocer los preceptos de ahí se recogieron. Pero en forma muy importante, casi continua, a partir del momento en que esta iniciativa fue enviada a la Cámara de Senadores, como Cámara de origen, en ese momento las comisiones de estudios legislativos y las de aprovechamientos de recursos hidráulicos, sesionamos en forma casi permanente.
Estoy consciente de que las adiciones y los cambios que se le hicieron a la iniciativa, sin cambiarle su espíritu, la mejoran en forma muy importante, y eso me obliga a hacer un reconocimiento a ustedes y a hacerles presentes nuestra gratitud. No quiero prolongar más; quiero únicamente agradecerles nuevamente toda la atención que han prestado a mi comparecencia y dejarles mi gratitud en estas palabras. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: En nombre de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, me permito expresar el reconocimiento de este Cuerpo Legislativo al C. Presidente de la República, por haber autorizado la comparecencia del C. Secretario de Recursos Hidráulicos ante esta representación nacional, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para informar a esta asamblea sobre los motivos y propósitos que originaron la Ley Federal de Aguas.
A usted, ciudadano ingeniero Leandro Rovirosa Wade, le pedimos acepte nuestra complacencia por las amplias consideraciones que ha tenido a bien hacernos en cuanto a esta Ley, mismas que han satisfecho plenamente a esta asamblea legislativa.
Se ruega a la Comisión designada para introducir al C. ingeniero Leandro Rovirosa a este salón, lo acompañe cuando desee retirarse. (Aplausos). (La Comisión cumple con su cometido.)
El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos señalados en el orden del día.
El C. prosecretario Hernández Ornelas, Antonio: Se continúa con los asuntos en cartera.
INFORME DE LABORES
- El C. prosecretario Hernández Ornelas, Antonio:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Por el digno conducto de ustedes me permito remitir al H. Congreso de la Unión, el informe a que se refiere el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acerca de las actividades realizadas durante el presente año, por el Departamento de la Industria Militar.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 23 de diciembre de 1971.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y resérvese en el Archivo para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Egresos del Departamentos del Distrito Federal
- El mismo C. Prosecretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes Iniciativa de Ampliación al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1972.
Les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 25 de diciembre de 1971.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
En iniciativa de fecha 30 de noviembre próximo pasado, me permití enviar a esa H. Cámara de Diputados, por el muy digno conducto de ustedes, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1972.
Como se indica en el texto de esa iniciativa, el Proyecto de Presupuesto presentado se ajusta a la estimación de ingresos ordinarios de la Hacienda Pública del Distrito Federal para ese mismo año, sin haberse considerado recursos extraordinarios derivados de financiamientos.
Con posterioridad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó el monto de los financiamientos que podían autorizarse para incrementar los programas de trabajo del Departamento del Distrito Federal y, dentro del total de financiamientos para el sector público, se asignó la cantidad de $700 millones al propio Departamento. Dentro de la política general que se ha venido siguiendo por la presente administración, estos financiamientos se gestionarán y obtendrán de fuentes de crédito interno y, en cada caso, como es de rigor, deberán ser autorizados por la citada Secretaría. Con el deseo que el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que se apruebe por esa H. Cámara, refleje el total del gasto autorizado al Departamento del Distrito Federal para 1972, se estima conveniente que el proyecto mencionado se amplíe con las partidas presupuestales que darán aplicación a los recursos extraordinarios que se obtengan por concepto de tales financiamientos.
De acuerdo con los programas de trabajo que se llevarán a cabo por el Departamento del Distrito Federal, los recursos extraordinarios de que se trata se destinarán a la ejecución de las siguientes obras:
a) Obras de drenaje profundo: $560 millones.
b) Construcción de edificios para seis Delegaciones: $140 millones, de los que se destinarán $100 millones a la adquisición de los predios necesarios para esas obras y $40 millones para la construcción de los edificios.
En vista de lo expuesto, me permito someter a la aprobación de esa H. Cámara la siguiente ampliación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1972:
Único. Con cargo a los recursos que se obtengan de crédito interno, se autorizan las siguientes ampliaciones al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1972:
Partida Concepto Ampliación
30 - 6702-21 Obras conforme a Contrato. $ 40.000,000.00
30 - 6702-22 Obras conforme a Contrato. 560.000,000.00
30 - 7106-24 Predios Urbanos 100.000,000.00
México, D. F., a 22 de diciembre de 1971. - Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de la República, Luis Echeverría."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes e imprímase.
LEY DE INSPECCIÓN DE
ADQUISICIONES
- El mismo C. Prosecretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes Iniciativa de Ley de Inspección de Adquisiciones, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.
Les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 24 de diciembre de 1971. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
El poder de compra que ejerce el Sector Público, constituye un elemento altamente dinámico dentro de la economía mexicana, por cuanto que la adquisición de bienes a la par que sustenta en forma importante el mercado de numerosas actividades, permite, mediante el adecuado establecimiento de prioridades, el congruente desenvolvimiento de instituciones vinculadas íntimamente con la transformación económica y social del país.
En consecuencia, el Ejecutivo Federal sustenta el criterio de que las compras masivas que realiza el Gobierno deben constituir un elemento de la mayor importancia para apoyar el proceso ocupacional; reducir la importación de artículos prescindibles o de aquéllos sustituibles por los de fabricación nacional; derivar ingresos para sectores marginados y en términos generales, propiciar un óptimo aprovechamiento de los recursos empleados en la adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas.
Enmarcadas dentro de tales objetivos las reformas a la Ley de Inspección de Adquisiciones que en seguida me permito proponer, persiguen varios fines entre los cuales por su trascendencia, destacan los siguientes:
Fortalecer los mecanismos para obtener mejores condiciones de precios, calidad y oportunidad en los aprovisionamientos.
Ampliar el ámbito de intervención de la Secretaría del Ramo hacia las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones nacionales auxiliares de crédito y las nacionales de seguros y fianzas, en donde no se ejerce un control específico en el área de adquisiciones y cuya supervisión se estima de la mayor urgencia.
Eliminar problemas de sobreinversión a través de un control más riguroso en el área de almacenes.
Atenuar la incertidumbre que existe por parte de los proveedores en las operaciones de compra - venta que realizan con el sector público.
Elaborar una lista máxima de precios en función de información proporcionada tanto por las entidades como por los proveedores que sustituiría a las que se han venido utilizando y que adolecen de severas deficiencias.
Hacer compatibles la ley con las reformas de que fue objeto la Ley para el Control por parte del Ejecutivo Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de participación Estatal en los inicios de la actual administración.
Facultar a la Secretaría del Patrimonio Nacional para utilizar las adquisiciones del sector público como instrumento para apoyar el desenvolvimiento económico del país. A tal efecto se proponen mecanismos para:
a) Obtener programas anuales de adquisiciones de las entidades sujetas a control.
b) Revisar los sistemas de compras y almacenes y dictar las medidas que estime conveniente para mejorarlos.
c) Promover la unificación de demandas de alta incidencia entre las adquisiciones de las entidades sujetas a las prevenciones de la ley.
d) Establecer normas y especificaciones para artículos de consumo recurrentes y generalizado.
e) Promover la creación de entidades encargadas de adquirir a nombre del sector público mercancías, bienes muebles y materias primas.
f) Contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, mejoramiento de los sistemas de adquisiciones y almacenes, verificación y pruebas de calidad y otras tareas vinculadas en el campo de atribuciones de esta ley.
g) Promover facultativamente en el seno de cada una de las entidades la creación de comités de compras en cuyo seno participarán funcionarios designados por la propia Secretaría del Patrimonio Nacional.
La presentación oportuna de presupuestos y programas de adquisiciones que en la Ley actual está excluida, ofrece perspectivas de incuestionable importancia para el desenvolvimiento económico del país, por cuanto que además de constituir un importante instrumento para canalizar las adquisiciones hacia las empresas que operan en el ámbito nacional, hará factible con la coordinación de diversas dependencias del Ejecutivo, lograr sólidos avances en materias de sustitución de importaciones.
Dado que el proyecto de ley que ahora se presenta confiere a la Secretaría del Patrimonio Nacional facultades para establecer normas y procedimientos en materia de compras y almacenes, se abre un campo muy importante para evitar inversiones redundantes y optar por quienes a igual calidad y precio puedan concurrir a los abastecimientos que demanda el sector público.
Asimismo, las facultades que se le confieren a dicha Secretaría, tienen como propósito perfeccionar sistemas y eliminar procedimientos que en una u otra forma deterioran el poder de compra del sector público. Para el efecto se instituye dentro de la propia ley, una política encaminada a la consolidación de adquisiciones que se fundamenta en la genuina necesidad de aglutinar el poder de compra que dispersa y fraccionadamente ejercen las entidades del sector público.
El sistema que se sustenta en un trato preferencial para aquellos proveedores que confieran mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad de entrega, es mutuamente provechoso tanto para compradores como para vendedores por cuanto que se hace posible que las entidades programen sus compras y den un mejor y justo cumplimiento a sus pagos; permite a los proveedores planear su producción y sus abastecimientos con una reducción de sus costos y, asimismo, les asegura pedidos y el oportuno pago de sus facturas. Las ventajas inherentes a este sistema, que es aplicado por otros países y por grandes negociaciones, encuadra adecuadamente dentro de los objetivos de racionalización del gasto público que persigue el Gobierno.
Respecto a la adquisición uniforme y estandarizada de artículos que en forma continua y recurrente adquiere el gobierno, el proyecto contempla la necesidad de establecer especificaciones y proceder a la codificación de artículos seleccionados.
En materia de importaciones el sector público no recibe un trato justo pues investigaciones efectuadas en el mercado internacional, revelan que frecuentemente los artículos de importación son vendidos a precios que
difieren notablemente de los vigentes en el país de origen. En tales condiciones se plantea la necesidad de promover la creación de unidades encargadas de negociar con empresas de alta penetración de mercado, tanto la eliminación de intermediarios, como el establecimiento en el país de centros de capacitación, mantenimiento y asesoría técnica.
El flujo de documentos suele ser lento, en la administración pública, pues las entidades están a cubrir una serie de requisitos que frecuentemente obstaculizan el adecuado desempeño de sus funciones. Este fenómeno es particularmente agudo en el caso de las empresas dedicadas a la producción de bienes y servicios para el mercado, las cuales tienen que realizar gestiones a las que no están supeditadas las empresas que operan en el sector privado, tales como la autorización de la Secretaría de la Presidencia, de la de Patrimonio Nacional y de Hacienda y Crédito Público, así como en su caso del Instituto Mexicano de Comercio Exterior. Además de interferencia en la actividad productiva, esos trámites son causa, en buena medida, de la ausencia de sistema ágiles y expeditos para la liquidación de facturas.
Para subsanar lo anterior y sin soslayar que el procedimiento pueda implicar algunos problemas, el proyecto de ley propone la creación de comités de compras que deberán instituirse en cada una de las entidades públicas con el objeto de apoyar e implementar la política general que en materia de adquisiciones dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional. Dichos comités, en cuyo seno participará un representante de la propia Secretaría, están previstos para inducir en forma consistente la política de consolidación de compras; facilitar la intercomunicación que necesariamente debe existir entre las diversas entidades; coadyuvar al establecimiento de especificaciones; reducir trámites que afectan particularmente a las empresas dedicadas a la producción de bienes y servicios; y hacer una evaluación de las adquisiciones particularmente de las de alta incidencia en las importaciones.
De acuerdo con la exposición anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 constitucional, me permito proponer a consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de
LEY DE INSPECCIÓN DE
ADQUISICIONES
Artículo 1o. Queda sujeta a control y vigilancia del Ejecutivo Federal, la adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas que realizan las Secretarías y Departamentos de Estado, Departamento del Distrito Federal, Gobierno de los Territorios Federales, organismos públicos, las instituciones nacionales de crédito, Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, las empresas de participación estatal, los organismos descentralizados y, sin perjuicio de lo que determine la ley, decreto o instrumento jurídico que los haya creado, los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal, que tengan por objeto la inversión, el manejo o administración de obras públicas, la prestación de servicios o la producción de bienes para el mercado.
El Ejecutivo Federal ejercerá las funciones que esta Ley le confiere por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, sin perjuicio de la intervención y facultades que en esta materia competen a otras dependencias del propio Ejecutivo.
Artículo 2o. para los fines de esta Ley, se consideran organismos públicos las comisiones, juntas, patronatos, institutos y demás entidades creadas por la Federación que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con fondos o bienes federales.
Son organismos descentralizados los que define como tales la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. Son empresas de participación estatal las que reúnan los requisitos que establecen los artículos 3o. ó 4o. del citado ordenamiento.
Artículo 3o. Cuando en el cuerpo de esta Ley se mencione a las Secretarías y Departamentos de Estados, el Departamento del Distrito Federal, Gobiernos de los Territorios Federales, organismos públicos, las instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, las empresas de participación estatal, los organismos decentralizados y los fideicomisos se dirá simplemente "las entidades".
Artículo 4o. Para el objeto de lo señalado en el artículo 1o., la Secretaría del Patrimonio Nacional deberá dictar las medidas tendientes a propiciar el óptimo aprovechamiento de los recursos que destinen las entidades para la adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas.
Artículo 5o. Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría está facultada para:
I. Exigir a las entidades la presentación oportuna de presupuestos y programas de adquisiciones conforme a las normas que al efecto les señale;
II. Solicitar a las entidades cualquier información relacionada con adquisiciones y almacenes;
III. Revisar los sistemas de compras y almacenes de las entidades y promover, en su caso, las medidas que estime convenientes para mejorar dichos sistemas;
IV. Promover en el seno de cada una de las entidades, cuando a su juicio sea conveniente, la creación de Comités de Compras a cuyo cargo quedará la aplicación de las medidas que en materia de adquisiciones dicte la Secretaría. En dichos Comités participarán funcionarios designados por la propia Secretaría del Patrimonio Nacional;
V. Estudiar y resolver la unificación de demandas de alta incidencia dentro de las
adquisiciones de las entidades sujetas a las prevenciones de esta Ley;
VI. Autorizar, de acuerdo con los elementos técnicos que estime adecuados y oyendo la opinión de las entidades y de organismos representativos del sector privado, las normas y especificaciones para artículo de consumo generalizado;
VII. Promover la codificación uniforme para artículos de consumo recurrente y generalizado.
VIII. Definir, de acuerdo con las entidades, procedimientos especiales para recabar cotizaciones y seleccionar fuentes de abastecimiento, en el caso de bienes de inversión que determine el Reglamento;
IX. Promover, conforme a la ley, la creación de entidades encargadas de adquirir a nombre del sector público, mercancías, bienes muebles y materias primas;
X. Contratar asesoría técnica de expertos, empresas o instituciones, para la realización de investigaciones de mercado, el mejoramiento de los sistemas de adquisiciones y almacenes, verificación y pruebas de calidad y otras tareas vinculadas con el objeto de esta Ley.
XI. Solicitar precios, calidades y especificaciones a proveedores que concurran al abastecimiento de las entidades; y
XII. Verificar la solvencia económica, capacidad de producción o abastecimiento de los proveedores de las entidades y, cuando lo estime conveniente, exigir de los mismos justificación de precios así como muestra de los artículos, materia de un pedido o contrato.
Artículo 6o. En los términos y con los datos que señale el Reglamento, los funcionarios de las entidades formularán los contratos o pedidos de adquisiciones que les correspondan y enviarán la documentación a la Secretaría del Patrimonio Nacional para su revisión, intervención y registro.
Artículo 7o. La adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas mediante contrato o pedido no podrá realizarse sin la previa revisión, intervención y registro por parte de la Secretaría del Patrimonio Nacional en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 8o. Cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional haya intervenido previamente en las negociaciones correspondientes, se considerarán plenamente autorizados los pedidos o contratos que se realicen de acuerdo con los siguientes procedimientos:
I. Compras consolidadas en las que intervengan dos o más entidades;
II. Contratos de suministro por períodos fijos;
III. Concursos;
IV. Pedidos negociados previa investigación de fuentes de suministro y selección de proveedores; y
V. Los demás que apruebe la Secretaría. Cuando las adquisiciones se realicen en los términos antes mencionados, corresponderá a la Secretaría del Patrimonio Nacional vigilar el cumplimiento de las condiciones pactadas y asimismo, verificar que se cumpla con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 14.
Artículo 9o. En el caso de que las adquisiciones no se ajusten a los sistemas mencionados en el artículo anterior, las entidades no podrán formalizar contratos o pedidos sin cumplir con lo establecido en el artículo 7o. Quedan obligadas, asimismo, a presentar bajo la responsabilidad de sus titulares, listas de precios máximo a los que deberán adquirir los bienes de que se trate. Estas listas que tendrán vigencia de un año, se formularán expresando las especificaciones, normas, fórmulas y calidades correspondientes.
La Secretaría del Patrimonio registrarán las listas que envíen las entidades, tomarán en cuenta los precios que ofrezcan los proveedores, y mediante investigaciones y estudios pertinentes, podrá efectuar las modificaciones que procedan, comunicando el resultado a la entidad de que se trate para que se ajuste a los precios aprobados.
Artículo 10. Cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional considere que el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 7o. pueda afectar sustancialmente las operaciones de alguna entidad podrá eximirla del cumplimiento de dicha disposición y optar por la inspección posterior de los pedidos o contratos.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el propio artículo 7o. los pedidos o contratos de adquisiciones cuyo monto no exceda de diez mil pesos, así como los que se celebren y deban cumplirse fuera del Distrito Federal, siempre que su monto no exceda de veinticinco mil pesos. En estos casos las entidades enviarán los pedidos o contratos a la Secretaría del Patrimonio Nacional con posterioridad a la fecha de su celebración para los efectos de la intervención que esta Ley le encomienda, sin perjuicio de que se cumplan los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando su importe deba cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 11. En el caso de adquisiciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, las entidades deberán cubrir, además, los requisitos que de acuerdo con sus atribuciones, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo relativo a formulación, pago, suspensión, cancelación o modificación de contratos o pedidos.
Artículo 12. Para efectos de lo señalado en el artículo 7o. y dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de los pedidos o contratos, la Secretaría del Patrimonio Nacional:
I. Registrará el pedido o contrato de adquisiciones en los términos en que se encuentre formulado;
II. Hará constar sus observaciones sobre precios y calidades; y
III. Negará el registro del pedido o contrato de adquisiciones cuando el mismo no reúna los requisitos que señalan esta Ley y su Reglamento.
En los casos de las fracciones I y II enviará el pedido o contrato original y las copias correspondientes a la entidad formulante para que continúe los trámites.
En el caso de la fracción III devolverá el pedido o contrato a la entidad formulante con expresión de los motivos por los cuales se negó su registro.
Artículo 13. Secretaría del Patrimonio Nacional podrá suspender o cancelar cualquier pedido o contrato de adquisiciones cuando con posterioridad al registro descubra alguna irregularidad en los precios o mercancías, o cuando el proveedor no satisfaga los requisitos señalados en la presente Ley o no presente las necesarias garantías. Para esos efectos la Secretaría del Patrimonio Nacional está facultada para vigilar el cumplimiento de los precios autorizados, intervenir en la recepción de los artículos y suspender la misma si considera que la calidad no es la convenida, verificar la aplicación final de los bienes, e investigar al proveedor con el cual se hubiese pactado operaciones de compra - venta.
Artículo 14. Secretaría del Patrimonio Nacional sólo registrará contratos o pedidos para la adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas que formulen las entidades a favor de proveedores que se encuentren inscritos en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal que llevará la propia Secretaría del Patrimonio Nacional.
La Secretaría no registrará pedidos o contratos de adquisiciones de artículos de importación o de procedencia extranjera, sin la autorización previa del Instituto Mexicano de Comercio Exterior.
Artículo 15. Para ser inscrito en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal, el interesado deberá satisfacer los siguientes los siguientes requisitos:
I. Solicitar la inscripción por escrito; señalar los productos y artículos que esté en posibilidades de ofrecer en venta y presentar listas de precios con las modalidades que señale la Secretaría del Patrimonio Nacional. Si se trata de una persona moral, deberá exhibir, además, copias certificada de la escritura constitutiva y de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante;
II. Comprobar su inscripción en la Cámara de Comercio o de Industria que corresponda;
III. Acreditar, mediante la exhibición de los documentos respectivos, que es productor o comerciante legalmente establecido en el país.
Cuando el proveedor solicite su inscripción como representante de comerciante o productor, nacional o extranjero, deberá acompañar a su solicitud copia del convenio o contrato celebrado con su representado, así como del documento en que conste que tiene facultades para contratar y obligarse a nombre de su representado, en todo lo que se refiera a los pedidos o contratos de adquisiciones materia de esta Ley;
IV. Demostrar su solvencia económica e informar acerca de su capacidad de producción, si es industrial, o de al cantidad de mercancías que pueda ofrecer para su venta, si es comerciante;
V. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Causantes y su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social; y
VI. Pagar la cuota de inscripción que fije el Reglamento.
Dentro de un término que no excederá treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Secretaría decidirá si inscribe o no al solicitante en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal.
Artículo 16. Los proveedores empadronados que al iniciarse un nuevo ejercicio fiscal, tengan interés en continuar inscritos en el padrón de proveedores del Gobierno Federal, presentarán ante la Secretaría del Patrimonio Nacional durante el mes de enero las solicitudes de revalidación de su inscripción y pagarán la cuota respectiva; en caso contrario, quedarán inhabilitados para realizar operaciones con las entidades.
Artículo 17. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá imponer multas a los proveedores hasta por la cantidad equivalente al 10% del valor del pedido o contrato de adquisiciones, o suspender los efectos de su registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal, quedando inhabilitados para realizar operaciones con las entidades hasta por el término de un año, en los siguientes casos:
I. Si dejaren de entregar los artículos a que se refieren los pedidos o contratos de adquisiciones en el tiempo pactado, así como en la cantidad y calidad convenidas;
II. Si se negaren a dar las facilidades necesarias para que la Secretaría ejerza la facultad que le confiere al fracción XII del artículo 5o; o pueda intervenir en la revisión, inspección y vigilancia del pedido o contrato de adquisiciones en los términos de esta Ley y su Reglamento;
III. A solicitud de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, si no prestaren o cumplieren con las garantías señaladas en el pedido o contrato de adquisiciones; y
IV. Si se negaren a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad y precio pactados, cuando para ello fueren requeridos.
La multa a que se refiere esta disposición, se hará efectiva por conducto de la oficina competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 18. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá cancelar el registro de un proveedor en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal y negar la reinscripción, en los siguientes casos:
I. Cuando se compruebe que ha obrado con dolo o mala fe;
II. Cuando deje de reunir los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 15 de esta Ley;
III. Cuando se encuentre en estado de insolvencia, liquidación judicial o quiebra;
IV. Cuando dejare de cumplir totalmente un pedido o contrato de adquisiciones; y
V. Cuando reincidiere en la comisión de cualquiera de las faltas señaladas en el artículo anterior.
Artículo 19. Las sanciones a que se refieren los artículos anteriores serán aplicadas sin
perjuicio de las acciones civiles o penales que las entidades puedan ejercer en contra del proveedor.
Artículo 20. Contra las resoluciones que nieguen la inscripción en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal o que impongan alguna de las sanciones a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta Ley, el interesado podrá interponer recursos de inconformidad ante el Secretario del Patrimonio Nacional, el que se tramitará en la forma y términos que señale el Reglamento.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la sanción impuesta mediante los requisitos que establezca el Reglamento, hasta en tanto se resuelva en definitiva.
Artículo 21. Los proveedores están obligados a comunicar oportunamente a la Secretaría del Patrimonio Nacional, las variaciones en los precios y calidades de los artículos que vendan. Previo análisis y registro por parte de la Secretaría, dichos elementos serán tomados en cuenta para evaluar las decisiones que en materia de adquisiciones adopten las entidades.
Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley la Secretaría del Patrimonio Nacional tenga conocimiento de que un artículo se ofrece en venta a un precio inferior a su costo de producción, dará aviso a la Secretaría de Industria y Comercio para que ésta intervenga de acuerdo con sus facultades.
Artículo 22. Las entidades quedan obligadas a:
I. Presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional presupuesto y programas anuales de adquisiciones conforme a las normas que señale la propia Secretaría;
II. Proporcionar, conforme a las normas que establezca la Secretaría, información relativa a operaciones de compraventa efectuadas con proveedores;
III. Cuando así corresponda, enviar previamente a su formalización, para su revisión, intervención y registro contratos o pedidos de adquisiciones cuyo monto exceda de 10 mil pesos en el Distrito Federal y 25 mil fuera de él, y prohibir en este caso a los funcionarios que corresponda, dividir los contratos o pedidos en cantidades inferiores;
IV. Abstenerse de formalizar pedidos o contratos de adquisiciones de artículos de importación o de procedencia extranjera, sin la previa autorización del Instituto Mexicano de Comercio Exterior;
V. Llenar los requisitos que de acuerdo con sus atribuciones señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que pueda autorizarse el pago de contratos o pedidos cuyo importe deba cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;
VI. En el caso de adquisiciones financiadas con crédito, acompañar los contratos o pedidos con los documentos necesarios que acrediten que la Secretaría de hacienda y Crédito Público ha autorizado el crédito respectivo. Si no se cumple con este requisito, la Secretaría no dará trámite al contrato o pedido de que se trate;
VII. Abstenerse, sin la previa autorización de la Secretaría, de modificar o cancelar contratos o pedidos ya registrados. Si su importe debe cubrirse con cargo al presupuesto de Egresos de la Federación, solicitar asimismo autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
VIII. Abstenerse de autorizar órdenes de pago y efectuar pagos si en los pedidos o contratos de adquisiciones y en las facturas respectivas no aparecen las constancias relativas de la Secretaría, salvo en los casos de los pedidos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10 de esta Ley.
Artículo 23. Los honorarios para contratar los servicios a que alude la fracción X del artículo 5o. de la Ley, serán cubiertos por la Secretaría del Patrimonio Nacional, con cargo a un fondo que se integrará con el porcentaje que en relación al monto de las adquisiciones que realicen las dependencias, se determine por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la del Patrimonio Nacional.
Artículo 24. Los funcionarios facultados para formular pedidos o contratos de adquisiciones, deberán informar a la Secretaría del Patrimonio nacional las cancelaciones parciales o totales de dichos pedidos o contratos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Dentro del mismo término deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las cancelaciones parciales o totales de los pedidos o contratos, si el importe de éstos debe cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 25. Los pedidos o contratos de adquisiciones que se celebren con violación a las disposiciones de esta Ley, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efecto alguno, así como aquellos que debiendo cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación se celebren con violación a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Artículo 26. Los delitos y faltas en que los funcionarios autorizados para formular pedidos o contratos de adquisiciones incurran con motivo de la formulación y cumplimiento de éstos, se sancionarán de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Código Penal Federal o las leyes aplicables al caso.
TRANSITORIOS:
Primero. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y deroga las disposiciones anteriores en lo que se le opongan.
Segundo. Se abroga la Ley de Inspección de Adquisiciones de fecha 23 de diciembre de 1965, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de los mismos mes y año.
Tercero. En tanto se expide el reglamento de esta Ley se estará a las prácticas administrativas establecidas, y en su caso, a las determinaciones que específicamente dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional de acuerdo con
las atribuciones que le confieren este y los demás ordenamientos legales.
Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración más distinguidas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 23 de diciembre de 1971.- El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas del Patrimonio Nacional, y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo e imprímase.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado
- El C. secretarios Herrerías Montoya, Ignacio:
Comisión de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A la comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, la minuta que contiene Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretaría y Departamentos de Estados, enviado por la Colegisladora y con la que la Secretaría dio cuenta el día 24 de los corrientes.
El Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió al Senado de la República la iniciativa respectiva, a fin de mejorar la redacción de los artículos arriba mencionados, con el propósito de evitar las confusiones que de su interpretación literal pudieran derivarse. Asimismo, las reformas y adiciones propuestas persiguen una mejor organización del trabajo al evitar que el excesivo detalle de los reglamentos interiores de las Secretarías y Departamentos de Estado entorpezca el ágil cumplimiento de las funciones a su cargo.
En efecto, la experiencia de la administración pública pone de manifiesto que en varias ocasiones de los preceptos reglamentarios corresponden a otro tipo de instrumentos de trabajo, tales como los manuales de organización y procedimientos; la reforma de éstos no entraña las dificultades que presentan los reglamentos por lo que es fácil mantenerlos actualizados de acuerdo con las necesidades que se presentan en el ejercicio cotidiano de la función pública.
Por los motivos expuestos, las comisiones Unidas que suscriben encuentran acertada la propuesta del Ejecutivo contenida en la Minuta ante aludida, por lo que se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretaría y Departamento de Estado.
Artículo único. Se reforma los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretaría y Departamentos de Estado, para quedar como sigue:
Artículo 26. Corresponde originalmente a los Titulares de las Secretaría y Departamentos de Estados, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por Ley o por disposición del Reglamento Interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos Titulares.
Artículo 28. En el Reglamento Interior de cada una de las Secretarías y Departamentos de Estado, que será expedido por el Presidente de la República, se establecerá la competencia de las unidades administrativas de cada dependencia, así como la forma en que los Titulares deberán ser suplidos en sus ausencias.
El Titular de cada dependencia expedirá los Manuales de Organización y de Procedimientos necesarios para su mejor funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica y la forma de realizar las actividades de sus diversas unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados.
Transitorios.
Artículos Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D, F., a 25 de diciembre de 1971. - Estudios Legislativos: Presidente Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Secretario Ramiro Robledo Treviño. Sección Administrativo: José Carlos Osorio Aguilar. - Alejandro Ríos Espinosa. - Mario Colín Sánchez. - Tomás Medina Ponce. - Miguel López González.
- Trámite: Primera lectura.
REFORMA A LA LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN
- El C. prosecretario Hernández Ornelas, Antonio:
"Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores, fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de Decreto que reforma el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, enviada a esta Cámara por la Colegisladora, y con la que la Secretaría dio cuenta el día 24 de diciembre del año en curso.
El Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, sometió al H. Congreso de la Unión, por conducto del Senado de la República, la Iniciativa correspondiente con el propósito de precisar la expedición de certificados de nacionalidad a quienes siendo considerados por nuestras leyes como mexicanos, otros Estado les atribuya su nacionalidad.
Como es de todos sabido, la legislación mexicana toma en cuenta para los efectos de nacionalidad, los dos criterios tradicionales que en la materia han informado la doctrina sobre el particular.
En efecto, los lazos de la sangre y los que se derivan del lugar de nacimiento determinan, de acuerdo con el derecho mexicano, la nacionalidad de las personas. A mayor abundamiento, la reciente reforma de la fracción II del artículo 30 constitucional, afirmó la doctrina adoptada y propició que buen número de personas nacidas en el extranjero, de madre mexicana, gocen de nuestra nacionalidad.
Como los criterios enumerados son comúnmente seguidos por otros Estados en la elaboración de sus leyes sobre la materia, es muy frecuente encontrar personas que gozan de doble nacionalidad, provocándose confusiones que en algunas ocasiones perjudican a quienes se encuentran en los supuestos jurídicos de las leyes mexicanas y de las de otros Estados.
La reforma propuesta por el Ejecutivo, contenida en la minuta enviada por la Cámara de Senadores, evitará las confusiones que existen sobre el particular, ya que para la expedición de los certificados de nacionalidad correspondiente, se exigirá que los interesados formulen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores las renuncias y protestas a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
Por los motivos expuestos, estas Comisiones Unidas se permiten presentar a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente Decreto que reforma el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Artículo único. Se reforma el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, para quedar como sigue:
Artículo 57. Tratándose de personas a quienes las leyes consideren mexicanos y al propio tiempo las de otro Estado les atribuyan una nacionalidad extranjera, la Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá los certificados de nacionalidad correspondientes y, al efecto, exigirá a los interesados que formulen ante ella las renuncias y protestas a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta Ley y que cumplan con los demás requisitos que señale el Reglamento respectivo.
Los certificados harán prueba plena de nacionalidad y sus titulares deberán presentarlos cuando pretendan ejercer derechos que las leyes reservan a los mexicanos.
Transitorio:
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D. F., a 25 de diciembre de 1971. - Gobernación: Segunda Sección, Rafael Rodríguez Barrera. - Santiago Roel García. - Manuel Orijel Salazar. - Jorge Cruickshank García. - Juan Landerreche Obregón. - Relaciones Exteriores: Santiago Roel García. - M. Manuel Suárez Ruiz. - Hilda Anderson Nevárez. - Renato Vega Alvarado. - Lucio Arenas Ochoa. - José Estefan Acar. - Marco Antonio Ros Martínez. - Alejandro Gascón Mercado."
- Trámite: Primera lectura.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO
Y EXPLOSIVOS
- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio:
"Comisiones Unidas de Gobernación, de la Defensa Nacional y Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, les fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta Proyecto de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que fue enviada por el Ejecutivo de la Unión de acuerdo con la facultad que le confiere la fracción I, del artículo 71 constitucional, al honorable Senado de la República.
Estas comisiones llevaron a cabo el estudio minucioso de la Iniciativa a que se hace referencia en el dictamen de la Colegisladora; la que llevó a cabo con la intervención de las Comisiones correspondientes de esta honorable Cámara de Diputados, un amplio cambio de impresiones con las Dependencias que aplicarán la Ley y particulares que quedarán comprendidos dentro de la misma.
Del estudio del Proyecto que nos ocupa las suscritas Comisiones destacan las siguientes consideraciones:
A partir de la Constitución Federal de 1857, se estableció que los habitantes de la República tienen derecho a poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa, y que la Ley señalaría cuáles serían prohibidas y la pena en que incurrirían quienes las portaren.
La constitución de 1917 consagró como garantía individual la posesión y portación de armas. El artículo 10 constitucional, condiciona ese derecho a la seguridad y legítima defensa de las personas; a la prohibición de las que la nación reserva para uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, y a las que el legislador tuviera por prohibidas. Se sujetó asimismo, la portación de armas, en las poblaciones, a los reglamentos de policía.
De acuerdo con el artículo 10 constitucional, se expidieron, sucesivamente: la Ley que declara las armas que la nación reservó para uso del Ejército, Armada e Institutos armados para la Defensa Nacional, de 2 de agosto de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de septiembre del propio año; el Reglamento para la portación de armas de fuego, expedido el 30 de agosto de 1933, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de septiembre de ese año, con las reformas y adiciones publicadas el 17 de junio de 1953 en el multicitado Diario Oficial de la Federación; el Reglamento para la compraventa, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, y uso y consumo de estos 3 últimos, del 19 de mayo de 1953, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de junio del mismo año; y el Reglamento para la fabricación, organización, reparación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, del 19 de mayo de 1933, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de ese año y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1955.
Las deficiencias del régimen jurídico previsto en los ordenamientos antes citados, fueron corregidas con fundamento en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por virtud de la Reforma del artículo 10 constitucional a fin de combatir el pistolerismo, sujetar la posesión y portación de armas en el país, a las limitaciones exigidas por la paz y tranquilidad de sus habitantes, y para expedir una Ley de carácter Federal la cual, acorde con las circunstancias imperantes en el territorio mexicano, determinará los casos, condiciones y lugares, que sirvieran de base para otorgar licencias de portación de armas y de actividades relacionadas con la fabricación de armas de fuego y explosivos, así como su transportación y control.
De acuerdo con la evaluación y desarrollo político económico y social del pueblo mexicano, por mucho tiempo se hizo sentir la necesidad de la elaboración de una adecuada Ley Federal que, normada por la Constitución, tuvieron la ventaja de llevar un control efectivo y unitario de todo lo relacionado con las armas de fuego y explosivos. Para cumplir su misión, el Poder Ejecutivo de la Unión, garantizando el orden y el desarrollo interior, pacífico y armónico de las actividades de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, se consideró indispensable legislar sobre la materia que nos ocupa.
La iniciativa de referencia cumple con el requisito constitucional de señalar las armas prohibidas a los particulares, las que son reservadas para uso exclusivo del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea.
La Iniciativa señala las condiciones y requisitos para autorizar la portación de armas, con el objeto de garantizar la tranquilidad del país, evitar en lo posible hechos de sangre y prevenir el pistolerismo así como asegurar el respeto a la vida y derechos de los habitantes de la nación. Asimismo, se busca proteger a la colectividad del temor y la inseguridad y de los abusos de quienes ponen en peligro a la sociedad, y de quienes hacen uso de armas con el propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de las personas.
Es importante señalar que la Iniciativa de Ley armoniza las disposiciones constitucionales que establecen la competencia del Poder Ejecutivo por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional.
La iniciativa de que informa el dictamen de la Colegisladora, se estructura en la forma siguiente:
Un capítulo único que señala las bases generales, en el cual se determina a qué autoridades compete la aplicación de esta Ley y declara que estas disposiciones son de interés público.
El Título Segundo, está relacionado con la posesión y portación de armas, indicando cuáles pueden usar los particulares y cuáles son de uso exclusivo del Ejército Nacional.
El Capítulo Primero, contiene disposiciones preliminares.
El Capítulo Segundo trata la posesión de armas en el domicilio de particulares.
El Capítulo Tercero señala las condiciones, casos, requisitos y lugares para la portación de armas.
El Título Tercero trata de la fabricación, comercio, importación, exportación; y actividades conexas, y el capítulo primero contiene:
Disposiciones Preliminares.
El capítulo segundo norma las actividades y operaciones industriales y comerciales.
El capítulo tercero la importación y exportación.
El capítulo cuarto rige el transporte.
El capítulo quinto trata del almacenamiento.
El Capítulo sexto se refiere al control y vigilancia.
El título cuarto que contiene sanciones y los artículos transitorios.
Ya se ha señalado que las disposiciones de la Ley, son de interés público y establecen a qué autoridades compete su aplicación directa y la que corresponde a otras, en el ámbito de sus respectivas atribuciones; se crea el Registro Federal de Armas. En los términos del artículo 10 constitucional, se otorga permiso para la posesión y portación de armas a los ciudadanos, con la excepción de las reservadas para uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea y de las prohibidas por la ley.
El proyecto de que se trata, reglamenta en forma especial, la autorización para la portación de armas por parte de quienes se dediquen a las actividades deportivas de cacería, tiro y pesca.
Para llevar a cabo, funcionalmente, el registro de armas, los particulares que las adquieran o posean, deben hacer la manifestación correspondiente, obligación que incluye a los funcionarios, empleados públicos y miembros de los cuerpos de policía federales, estatales y municipales.
La formación de colección o museo de armas requieren de los permisos correspondientes, así como la venta de la armas que los integran.
Las licencias para portar armas se clasifican en particulares y oficiales; las particulares
podrán ser obtenidas por todo individuo que radique en los Estados Unidos Mexicanos, con la sola condición de acreditar su modo honesto de vivir y la necesidad de su utilización, pagando los derechos de expedición de las licencias y exceptuando del pago de esos derechos al sector de ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, en un acto de justicia social, tomando en consideración su situación económica.
En la iniciativa multicitada se señalan diferentes tipos de permisos para que los particulares se dediquen a actividades y operaciones relacionadas con armas y explosivos, normando el procedimiento, para su importación, la exportación, transporte y almacenamiento, asimismo establece el régimen de su control y vigilancia.
Es importante señalar que clasifica como delito con severa penalidad la introducción clandestina de armas, municiones y explosivos, no sólo a los introductores ilícitos de armas y materiales conexos; sino también a funcionarios y empleados que defraudan la confianza en ello depositada por el Estado.
Se considera que esta iniciativa satisface una necesidad social, en materia de seguridad de las personas y de sus bienes constituyendo una repuesta adecuada al clamor público haciendo eco al sentir nacional y coadyuvando a garantizar el orden, la paz y la seguridad de las personas, así como la colectividad en el país.
La iniciativa de ley, materia de este dictamen, cumple con las normas que establecen la competencia de las Secretaría de Gobernación y de la Defensa Nacional, en los términos de los artículos 2o, fracción XXII, y 4o, fracciones XVI y XVII, de la Ley de Secretaría y Departamento de Estado.
Por lo anteriormente expuesto y considerando que la iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos, satisface una necesidad social en materia de seguridad de las personas y de sus bienes, nos permitimos someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos.
Título primero.
Capítulo único.
Bases generales:
Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de interés público.
Artículo 2o. La aplicación de esta Ley corresponde a:
I. El Presidente de la República;
II. La Secretaría de Gobernación;
III. La Secretaría de la Defensa Nacional; y
IV. A las demás autoridades federales en los casos de su competencia.
Artículo 3o. Las autoridades de los Estados, del Distrito y Territorios Federales y Municipios, en sus correspondientes ámbito de competencia, tendrán la inversión que esta Ley y sus Reglamentos les señalan.
Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarias de Gobernación, y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que esta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.
Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito y Territorios Federales y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.
Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley.
Artículo 6o. Son supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas.
Título segundo.
Posesión y portación.
Capítulo primero.
Disposiciones preliminares.
Artículo 7o. La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.
Artículo 8o. No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armadas y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.
Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I. Pistolas de funcionamiento semi - automático de calibre no superior al .380" (9mm.), que dando exceptuadas las pistolas calibre .38" Super y .38" Comando, y también en calibres 9mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas;
II. Revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.);
III. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley; y
IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I. Pistolas, revólveres y rifles calibre .22", de fuego circular;
II. Pistolas de calibre .38" con fines de tiro olímpico o de competencia;
III. Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.);
IV. Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distintos calibre;
V. Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi - automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre .30" M - 1 y M - 2; fusiles, mosquetones y carabinas calibres 7 y 7.62 mm. y fusiles Garand calibre .30";
VI. Rifles de alto poder de calibre superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional;
VII. Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por la Secretaría de Agricultora y Ganadería, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el
Artículo 9o. de esta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, cuando concurran a actos sociales u oficiales y a eventos de ese deporte.
Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a) Revólveres calibre .357" Magnum y los superiores a .38" Especial.
b) Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38" Super y Comando, y las de calibre superiores.
c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre 7 mm., 7.62 mm., 30" M - 1 y M - 2.
d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub - ametralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), las calibres superior al 12 (.729" ó 18.5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios,, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al "00" (.84 cms. de diámetro) para escopeta.
g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
h) Proyectiles - cohetes, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i) Bayonetas, sables y lanzas.
j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k) Aeronaves de guerra y su armamento.
l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y material destinados exclusivamente para la guerra.
Las de este destino, previa la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito y Territorio Federal, de los Estados o de los Municipios.
Artículo 12. Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito y Territorio Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
Artículo 13. No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tenga aplicación conocidas como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte.
Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá demostrar, en su caso, esas circunstancias.
Artículo 14. El extravío, robo, destrucción o decomiso de un arma que se posea o porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezcan los Reglamentos de esta Ley.
Capítulo Segundo.
Posesión de armas en el domicilio.
Artículo 15. En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.
Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
Artículo 16. Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.
Artículo 17. Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando calibre, modelo y matrícula si la tuviere.
Artículo 18. Los funcionarios, empleados públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, del Distrito y Territorios Federales, de los Estados y de los Municipios, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 19. La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro y cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características balísticas, pueden poseerse y en
qué lugar o lugares, así como las dotaciones de municipios correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se requerirá previamente la opinión de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
La solicitudes de autorización se hará directamente o por conducto del Club o Asociación.
Artículo 20. Los Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar registrados en las Secretaría de Gobernación y de la Defensa Nacional, a cuyo efecto cumplirá los requisitos que señala el Reglamento.
Artículo 21. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico.
Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se requerirá, además, autorización por escrito, de la dependencia respectiva.
Artículo 22. Los particulares que tengan colecciones de armas, deberán solicitar autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas.
Artículo 23. Las armas que formen parte de una colección podrán enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta Ley y previo el permiso escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades competentes.
Capítulo Tercero.
Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas.
Artículo 24. Para portar armas se requiere la licencia respectiva. Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como los de los Cuerpos de Policía, Estatales o Municipales, quedan exceptuados de esta disposición, por estar sujetos a leyes y reglamentos específicos.
Artículo 25. Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:
I. Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y
II. Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.
Artículo 26. Las licencias particulares se expedirán a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
I. Que tengan un modo honesto de vivir;
II. Que hayan cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
III. Que no tengan impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
IV. Que no hayan sido condenados por delito cometido con el empleo de armas, y
V. Que por la naturaleza de sus empleos u ocupaciones, por las circunstancias especiales del lugar en que vivan, o por otro motivos justificados acrediten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas.
Para actividades deportivas, de tiro o cacería, también podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplen los requisitos señalados en las cuatro primeras fracciones de este artículo.
Artículo 27. A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de inmigrados, salvo el caso del permiso de licencia temporal para turistas con fines deportivos.
Artículo 28. Las licencias particulares se expedirán previo el pago de los derechos de portación correspondientes, los cuales se establecerán en proporción a las características de las armas.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo están exentos de este pago.
Artículo 29. Las licencias oficiales se expedirán a quienes desempeñen cargos o empleos de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y que para el cumplimiento de sus obligaciones requieran la portación de armas. Estas licencias podrán ser colectivas o individuales.
Las licencias colectivas se expedirán a los Cuerpos de Policía, estrictamente por el número de personas que figuren en las nóminas de pago respectivas. En este caso, las credenciales equivalen a las licencias individuales y serán expedidas por las autoridades de quienes dependan. Los jefes de estos grupos remitirán a la Secretaría de la Defensa Nacional en la forma que señale el Reglamento, una relación de las armas que se encuentren en su poder o de sus subalternos en cumplimiento de su misión.
La Secretaría de la Defensa Nacional inspeccionará periódicamente el armamento de estos cuerpos, sólo para efectos de control, sin tener autoridad alguna sobre el personal.
La propia Secretaría coordinará con los Gobiernos de los Estados las medidas tendientes a obtener con oportunidad y exactitud las informaciones necesarias al mejor control de las armas con que se haya dotado a las policías Estatales y Municipales.
Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, con la salvedad señalada en el artículo 32 de esta Ley, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.
La propia Secretaría comunicará oportunamente a la de Gobernación, las licencias que autorice, suspenda o cancele.
Artículo 31. Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de
aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:
I. Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias;
II. Cuando sus poseedores alteren las licencias;
III. Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;
IV. Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;
V. Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales;
VI. Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición;
VII. Por resolución de autoridad competente;
VIII. Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional, y
IX. Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta Ley, de sus Reglamentos o las de la Secretaría de la Defensa Nacional dictadas con base en esos Ordenamientos.
La suspensión de las licencias de portación de armas, sólo procederá cuando a juicio de la Secretaría de Gobernación sea necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones.
Artículo 32. Corresponde a la Secretaría de Gobernación la expedición, suspensión y cancelación de licencias oficiales individuales de portación de armas, a los empleados federales de las que dará aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos de la inscripción de las armas en el Registro Federal de Armas.
Artículo 33. Las credenciales de agentes o policías honorarios y confidenciales u otras similares, no facultan a los interesados para portar armas, sin la licencia correspondiente.
Artículo 34. En las licencias de portación de armas se harán constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso de que éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se precisarán en ellas la áreas en que sean válidas.
Artículo 35. Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.
Artículo 36. Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charrería, tiro o cacería.
Título tercero.
Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y actividades conexas. Capítulo primero.
Disposiciones preliminares.
Artículo 37. Es facultad exclusiva del Presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.
El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otra autoridades.
Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen.
Artículo 38. Los permisos a que se refiere el artículo anterior, no eximen a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades.
Artículo 39. En los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Ley, se requerirá la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes.
Artículo 40. Las actividades industriales y comerciales relacionados con armas, municiones, explosivos y demás objetos de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el material sea de uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina.
El Departamento de la Industria Militar se regula por sus propias normas legales.
Artículo 41. Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:
I. Armas:
a) Todas las armas de fuego permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta Ley.
b) Armas de gas.
c) Cañones industriales.
d) Las partes constitutivas de las armas anteriores.
II. Municiones:
a) Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior.
b) Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora.
III. Pólvoras y explosivos:
a) Pólvoras en todas sus composiciones.
b) Ácido pícrico.
c) Dinitrotolueno.
d) Nitroalmidones.
e) Nitroglicerina.
f) Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12.2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo. Tipo cúbica (densapastosa), con una concentración del 12.2% de nitrógeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo.
g) Nitroguanidina.
h) Tetril.
i) Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada.
j) Trinitrotolueno.
k) Fulminato de mercurio.
l) Nitruros de plomo, plata y cobre.
m) Dinamitas y amatoles.
n) Estifanato de plomo.
o) Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio).
p) Ciclonita (R.D.X.).
IV. Artificios:
a) Iniciadores.
b) Detonadores.
c) Mechas de seguridad.
d) Cordones detonantes.
e) Pirotécnicos.
V. Substancias químicas relacionadas con explosivos:
a) Cloratos.
b) Percloratos.
c) Sodio metálico.
d) Magnesio en polvo.
e) Fósforo.
Artículo 42. Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser:
I. Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;
II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y
III. Extraordinario, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.
Artículo 43. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas o puedan alterar la tranquilidad o el orden público.
Artículo 44. Los permisos son intransferibles. Los generales tendrán vigencia durante el año a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.
Artículo 45. Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en este Título, deberán reunir a las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, ubicación y producción que se determinen en el Reglamento.
Artículo 46. La Secretaría de Relaciones Exteriores, para conceder licencias o autorizaciones relativas a la constitución o modificación del acta constitutiva o estatutos de sociedades cuyo objeto sea el de establecer o desarrollar industrias o comercios de armas, municiones y explosivos, y para otorgar permisos a dichas sociedades con el objeto de que adquieran negociaciones o instalaciones relativas a las expresadas industrias o comercios deberá exigir que se cumplan los requisitos que a continuación se indican:
a) Que en el capital social exista una proporción mínima de 51% con derecho a voto, suscrita por mexicanos o sociedades mexicanas que tengan cláusula de exclusión de extranjeros, o el porcentaje mayor que conforme a la escritura social se requiera cualquier resolución relacionada con la operación de la sociedad.
b) Para tales efectos, cuando se trate de sociedades anónimas, el capital social deberá estar constituido por dos series de acciones: una, de nominativas exclusiva para accionistas mexicanos, debiendo constar en los títulos respectivos, que no pueden ser transmitidos a extranjeros o sociedades mexicanas que no reúnan los requisitos indicados en este artículo; y otra, de libre circulación.
c) La escritura social establecerá que los administradores serán designados por los socios o accionistas mexicanos de la sociedad, y que dichos nombramientos deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana.
Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares sólo podrán operar con las sociedades cuyos objetos sociales quedan especificados, si les consta que han satisfecho las prevenciones del presente artículo.
Artículo 47. Cuando se trate de operaciones de adquisición de acciones o de participación en sociedades por extranjeros, sociedades extranjeras o sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, los permisos a que se refiere el artículo 46, podrán otorgarse por la Secretaría de Relaciones exteriores cuando no se infrinjan las disposiciones contenidas en el citado precepto.
Capítulo Segundo.
De las Actividades Y Operaciones Industriales y Comerciales.
Artículo 48. Los permisos generales para la fabricación, organización, reparación y actividades conexas respecto de las armas, objetos y materiales que señala este Título, incluyen la autorización para la compra de las partes o elementos que se requieran.
Artículo 49. Para vender a particulares más de un arma, los comerciantes gestionarán previamente el permiso extraordinario respectivo.
Artículo 50. Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares:
a) Hasta 500 cartuchos calibre 22.
b) Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres.
c) Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas.
d) Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas. El Reglamento de esta Ley señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.
Artículo 51. La compra - venta de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se hará por conducto de la institución oficial que señale el Presidente de la República.
Artículo 52. La compra - venta de armas y cartuchos a que se refiere el artículo anterior, se realizará en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina en su caso.
Artículo 53. La compra - venta, donación o permuta de armas municiones y explosivos entre particulares, requerirá permiso extraordinario.
Artículo 54. Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo 42 de esta Ley y que necesiten adquirir cantidades superiores a: cinco kilogramos de pólvora enlatada o en cuñetes, mil fulminantes o cualquier cantidad de explosivos y artificios, deberán obtener autorización en los términos de esta Ley.
Capítulo Tercero.
De la Importación y Exportación.
Artículo 55. Las armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos. Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino señalado, requiere de nuevo permiso.
Artículo 56. Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, los interesados deberán acreditar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen.
Artículo 57. Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para que éste designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país.
Artículo 58. Los particulares que adquieran armas o municiones en el extranjero, deberán solicitar el permiso extraordinario para retirarlas del dominio fiscal.
Artículo 59. Las importaciones temporales de armas y municiones de turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.
Capítulo Cuarto.
Del Transporte.
Artículo 60. Los permisos generales para cualesquiera de las actividades reguladas en este título incluyen la autorización para el transporte dentro del territorio nacional, de las armas, objetos y materiales que amparen, pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativos.
Artículo 61. La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional a personas o negociaciones, para realizar algunas de las actividades señaladas en este título, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos.
Artículo 62. Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el transporte especializado de las armas, objetos y materiales comprendidos en este título, deberán exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido.
Artículo 63. Las personas que se internen al país en tránsito, no podrán llevar consigo ni adquirir las armas, objetos y materiales mencionados en este título, sin la licencia o permiso correspondiente.
Artículo 64. Cuando el Servicio Postal Mexicano acepte envíos de armas, objetos y materiales citados en este título, deberá exigir el permiso correspondiente.
Capítulo Quinto.
Del almacenamiento.
Artículo 65. El almacenamiento de las armas, objetos y materiales aludidos en este título, podrá autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas o negociaciones.
Artículo 66. Las armas, objetos y materiales que amparen los permisos, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades en los locales autorizados.
Artículo 67. El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este Título, deberá sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia - cantidad que señale la Secretaría de la Defensa Nacional.
Capítulo Sexto.
Del Control y vigilancia.
Artículo 68. Quienes tengan permiso general, deberán rendir a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un informe detallado de sus actividades, en el que se especifique el movimiento ocurrido en el mes anterior.
Artículo 69. Las negociaciones que se dediquen a las actividades reguladas en esta Ley, tienen obligación de dar las facilidades necesarias a la Secretaría de la Defensa Nacional para practicar visitas de inspección.
Artículo 70. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta Ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos.
Artículo 71. En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y materiales aludidos en esta Ley, previo acuerdo del Presidente de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.
Artículo 72. La Secretaría de la Defensa Nacional, cuando lo estime necesario, inspeccionará las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades a que se refiere este Título.
Artículo 73. Los permisionarios a que se refiere este Título están obligados a cumplir con las medidas de información, control y seguridad que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a esta Ley.
Artículo 74. Se prohíben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en esta Ley. Se exceptúan los administrativos y judiciales, en cuyo caso, las respectivas autoridades deberán comunicarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que podrá designar un representante que asista al acto Sólo podrán ser postores las personas o negociaciones que tengan permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 75. En los casos de adjudicación judicial o administrativa de armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley, el adjudicatario, dentro de los quince días siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.
Artículo 76. Los titulares de permisos generales están obligados a conservar, por el término de cinco años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.
Título Cuarto.
Sanciones.
Capítulo Único.
Artículo 77. Serán sancionados con multa de $50.00 a $500.00 o, por su falta de pago, con el arresto correspondiente, que en ningún caso excederá de quince días:
I. Quienes posean armas en lugar no autorizado o que no sea su domicilio;
II. Quienes posean armas en su domicilio sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional o en su caso, sin tener la autorización correspondiente;
III. Quienes posean armas prohibidas, o de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, salvo las excepciones señaladas en esta Ley, y
IV. Quienes infrinjan lo dispuesto en el Artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se recogerá el arma.
Para los efectos de la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de la infracciones de policía.
Artículo 78. La Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades facultadas para ello, recogerán las armas a todas aquellas personas que las porten sin licencia, o sin llevarla consigo y a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de ellas.
Las armas recogidas quedarán depositadas donde designe la propia Secretaría a disposición de la autoridad competente.
El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de una multa de $200.00 y la exhibición de la licencia.
Artículo 79. Las autoridades federales, estatales o municipales que desempeñen funciones de seguridad, tendrán la misma facultad y obligación a que se refiere el artículo anterior, debiendo proceder en los mismos términos.
Para los efectos del pago de la misma multa, turnarán la infracción a la autoridad fiscal federal correspondiente.
Artículo 80. Se cancelará el registro del Club o Asociación de tiro o cacería, que deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que les impone esta Ley y su Reglamento.
Se suspenderá la licencia de portación de armas destinadas al deporte de tiro o cacería, cuando se haya cancelado el registro del Club o Asociación a que pertenezca el interesado, hasta que éste se afilie a otro registrado en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y último párrafo del artículo 26 de esta Ley.
Se cancelará la propia licencia cuando su tenedor infrinja alguno de los deberes que le señale esta Ley y su Reglamento, o cuando deje de pertenecer al Club o Asociación del que fuere miembro.
Artículo 81. Se impondrá de dos meses a dos años de prisión o multa de $100.00 a $2,000.00, a quienes porten armas sin tener expedida la licencia correspondiente.
Artículo 82. Se impondrá de dos meses a dos años de prisión o multa de $200,00 a $2,000.00, a quienes por una sola vez transmitan la propiedad de un arma por compraventa, donación o permuta, sin el permiso correspondiente.
La transmisión de la propiedad de dos o más armas, o por dos o más veces, sin permiso, se sancionará conforme al artículo 85 de esta Ley.
Artículo 83. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de $100.00 a $3,000.00 a:
I. Quienes porten armas prohibidas o de las de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y
II. Quienes sin el permiso correspondiente hicieren acopio de armas. Artículo 84. Se impondrá de uno a quince años de prisión y multa de $100.00 a $100,000.00:
I. Al que introduzca en la República, en forma clandestina, armas, municiones, explosivos y materiales de uso exclusivo de la fuerzas armadas o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley; asimismo al que participe en la introducción;
II. Al funcionario o empleado público, que estando obligado por sus funciones a impedir esa introducción, no lo haga. Se le impondrá, además la destitución del empleo o cargo e inhabilitación de dos a seis años, y
III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.
Artículo 85. Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de $100.00 a $20,000.00:
I. A los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos;
II. A quienes fabriquen o exporten dichos objetos sin el permiso correspondiente;
III. A los comerciantes en armas que sin dicho permiso vendan, donen o permuten los objetos a que se refiere la fracción I. y
IV. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales.
Artículo 86. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de $100.00 a $10,000.00 a quienes, sin el permiso respectivo:
I. Compren explosivos, y
II. Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.
Artículo 87. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y multa de $100.00 a $5,000.00 a quienes:
I. Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados;
II. Remitan los objetos materia de esta Ley, sin el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas;
III. Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y
IV. Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 88. Las armas materia de los delitos señalados en este Capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.
Artículo 89. Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, independientemente de las sanciones establecidas en este Capítulo, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá, en los términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar los permisos que haya otorgado.
Artículo 90. Las demás infracciones a la presente Ley o sus Reglamentos no expresamente previstas, podrán sancionarse con multa de $50.00 a $10,000.00. Transitorios:
Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el 'Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. En tanto se expida la reglamentación de esta Ley, se aplicarán las disposiciones relativas de los reglamentos en vigor que no se opongan a los dispuesto en la misma.
Artículo Tercero. A los 90 días de vigencia de la presente Ley, quedarán sin efecto todas las licencias portación de armas expedidas con anterioridad. Pero si dentro de ese plazo, los interesados se ajustan a los dispuesto por esta Ley, sus licencias serán revalidadas.
Artículo Cuarto. Las sociedades existentes y en operación a la fecha de la presente Ley, no serán afectadas en su constitución por las disposiciones de la misma; pero si desean adquirir otras negociaciones o instalar nuevas unidades industriales de las mencionadas en el artículo 46, se requerirá el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores que, en caso de que ésta resuelva concederlo, sólo podrá otorgarse mediante el cumplimiento de los requisitos previstos para las nuevas sociedades.
Artículo Quinto. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley, los comercios e industrias deberán ajustarse a lo preceptuado en la misma.
Artículo Sexto. Toda persona que posea una o más armas en su domicilio, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional, en un plazo de noventa días a partir de la fecha de vigencia de esta Ley.
Artículo Séptimo. El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de esta Ley, quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea.
Artículo Octavo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 25 de diciembre de 1971. - Gobernación: Luis H. Ducoing. - Alfredo V. Bonfil Pinto. - Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Juan Moisés Calleja García. - Alejandro Peraza Uribe. - Defensa Nacional: presidente, general Salvador Hernández Vela. - Secretario, Manuel Origel Salazar. - Primera Sección: Fernando Cueto Fernández. - Manuel Piñera Morales. -
Jesús Rojas Villavicencio. - Fortino Garza Cárdenas. - Noé R. Ortega Martínez. - Estudios Legislativos: presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Secretario, Ramiro Robledo Treviño. - Asuntos Generales: Rafael Rodríguez Barrera. - Enrique Soto Reséndiz. - Abdón Ortíz Cruz. - Rubén Moheno Velasco."
- Trámite: Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Ley de Ingresos del Distrito federal
- El C. prosecretario Hernández Ornelas, Antonio:
"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.
Honorable Asamblea: Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1972, que el Ejecutivo de la Unión envío a esta H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Observamos que el proyecto de ley no introduce ningún cambio sustancial, ya que las modificaciones al inciso b) de su artículo 1o., tienen como objetivo armonizar su terminología con la utilizada en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Las reformas a los artículos 14 y 15 de esta propia ley, también originan la modificación del artículo 3o. de la de Ingresos del Distrito Federal, con motivo del establecimiento de la tasa especial del 10% que entró en vigor el año en curso, aplicable a diversos artículos suntuarios, ya que de esta tasa el Distrito Federal participa con el 40%, incluyendo recargos y multas y mantiene la cuota adicional del 1.2% que desde hace varios años viene percibiendo la propia Entidad.
Por lo expuesto, someto a la consideración de la H. Asamblea la siguiente
LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO
FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL
DE 1972
Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio fiscal de 1972, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. IMPUESTOS:
a) Predial.
b) Sobre ingresos mercantiles en los términos del artículo 3o. de esta Ley.
c) Sobre matanza de ganado y otros animales.
d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.
e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.
f) Sobre productos de capitales.
g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.
h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.
i) Sobre juegos permitidos.
j) Sobre apuestas permitidas.
k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
l) Para obras de planificación.
ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.
m) De mercados
n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal.
ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina.
o) Por uso de agua de pozos artesianos.
p) Adicional de quince por ciento.
q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.
r) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964.
rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos;
II. DERECHOS:
a) De sello de carnes.
b) Por control de carnes preparadas.
c) De cooperación para obras públicas.
d) Por instalación de reconstrucción de tomas de agua.
e) Por instalación o reconstrucción de albañales.
f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación.
g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.
h) Sobre vehículos.
i) Por servicio de aguas.
j) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales.
k) Por servicio en panteones.
l) Por revisión y verificación.
ll) Por la supervisión de obras.
m) Por la expedición, revalidación o reposición de licencias, y por inspección, revisión y supervisión.
n) Del registro civil.
ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías.
o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.
p) Por copias de planos y otros servicios catastrales.
q) Por placas y botones.
r) Por empadronamientos o registros.
rr) Por construcción de cercas.
s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.
t) Por servicios generales en los rastros.
u) Por autorización de libros, documentos y otros similares;
III. PRODUCTOS:
a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal.
b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior.
c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal.
d) De capitales y valores propiedad del Departamento de Distrito Federal.
e) De publicaciones.
f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal.
g) De establecimiento y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal;
IV. APROVECHAMIENTOS:
a) Recargos.
b) Donativos e indemnizaciones.
c) Rezagos.
d) Participación en los siguientes impuestos federales.
1. Gasolina.
2. Cerveza.
A. Producción.
B. Consumo.
3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.
4. Tabacos.
5. Llantas y cámaras de hule.
6. Aguas envasadas.
7. Aguamiel y productos de su fermentación:
A) Producción.
B) Consumo.
8. Cemento.
9. Energía eléctrica.
10. Cerillos y fósforos.
11. Explotación forestal.
12. Compraventa de primera mano de artículos de vidrio o cristal.
13. Otras que autoricen las leyes.
e) Multas.
f) Gastos de ejecución.
g) Concesiones y contratos.
h) Reintegros y cancelación de contratos.
i) Subsidios.
j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciado por los ofendidos.
k) Otros no especificados.
V. EXTRAORDINARIOS:
a) De empréstitos.
b) De la emisión de bonos y obligaciones.
c) De aportaciones del Gobierno Federal.
d) De otros no especificados.
Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.
Artículo 3o. El impuesto a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 1o. de esta Ley, se causará de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, con la cuota adicional de 1.2% sobre el importe de los ingresos gravables, independientemente de las participaciones del 40% que dicha Ley establece para el Distrito Federal.
Los elaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron y Whisky nacionales y los expendios a granel de aguardientes, causarán el impuesto con la tasa de 4%, sobre el monto total de los ingresos gravables que perciban.
TRANSITORIO
Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y dos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1971. - Comisión de Presupuesto y Gasto Público: Salvador Reséndiz Arreola. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de Solís. - José Carlos Osorio Aguilar. - Alberto Hernández Curiel. - Rafael Castillo Castro. - José María Serna Maciel. - Antonio Melgar Aranda. - Marcos Manuel Suárez Ruiz. - Román Ferrat Solá. - Enrique Soto Reséndiz. - Roberto Suárez Nieto."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto en lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. prosecretario Hernández Ornelas, Antonio: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Por la negativa.
(Votación.)
El C. prosecretario Hernández Ornelas, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. prosecretario Hernández Ornelas, Antonio: Señor Presidente: el proyecto fue aprobado en lo general por unanimidad de 166 votos. Está a discusión el proyecto en los particular.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Por la negativa.
(Votación.)
El C. prosecretario Hernández Ornelas, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
- El c. prosecretario Hernández Ornelas, Antonio: Señor Presidente: el proyecto fue aprobado en los particular por unanimidad de 167 votos.
Aprobado tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio:
"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas que suscriben, fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reformas a la fracción IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, que el C. Presidente de la República, con fundamento en la fracción I del Artículo 71 de la Constitución General de la República, envió a esta Cámara con fecha 21 del presente mes.
Las Comisiones dictaminan que procede la aprobación de dicha reforma, en virtud de que, con la creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, será este Tribunal quien conocerá y resolverá sobre las multas que se impongan por infracción a los reglamentos gubernativos y de policía del Distrito Federal, materia que actualmente corresponde conocer al Tribunal Fiscal de la Federación.
En efecto, como se indica en la propia Iniciativa, el Artículo 22, fracción IV de la Ley Orgánica de este último establece:
'Artículo 22. Las Salas del Tribunal conocerán de los juicios que se inicien en contra de las resoluciones definitivas que se indican a continuación:
I. .....
II. .....
III. .....
IV. Las que impongan multas por infracción a las Normas Administrativas Federales o del Distrito Federal'.
Por su parte, la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de marzo de 1971, establece en su artículo 1o., que dicho Tribunal 'tiene a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre las autoridades del Departamento del Distrito Federal y las particulares, con excepción de los asuntos que forman parte de la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación.'
Ahora bien, como las multas que imponen las autoridades del Departamento del Distrito federal por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, no son de carácter fiscal, es lógico en estricto sensu, que el Tribunal de la Federación debe dejar de conocer y de resolver dichos casos, para que éstos sean resueltos por un tribunal administrativo no fiscal.
Por otra parte, el Decreto establece concretamente en el artículo segundo Transitorio, que los juicios de nulidad que se encuentren en trámite en el Tribunal Fiscal de la Federación, en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto, y en los que se impugnen resoluciones dictadas por la Junta Revisora de multas por infracción a los reglamentos gubernativos del Distrito Federal, continuarán su curso ante el propio Tribunal Fiscal, hasta su resolución. Con ello se garantiza la continuidad procesal y el principio constitucional de la no retroactividad.
Por lo anterior y por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos de la Iniciativa materia de este Dictamen, las Comisiones Unidas que suscriben se permiten proponer a Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de Decreto que reforma la fracción IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
Artículo único. Se reforma la fracción IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 22. .....
I. .....
II. .....
III. .....
IV. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales y a las disposiciones fiscales del Distrito Federal. Transitorios.
Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Los juicios de nulidad que se encuentren en trámite en el Tribunal Fiscal de la Federación, en la fecha en que entre en vigor el presente Decreto y en los que se impugnan resoluciones dictadas por la Junta Revisora de Multas por infracción a los reglamentos gubernativos del Departamento del Distrito Federal, continuarán su curso ante el propio Tribunal Fiscal, hasta su resolución.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D. F., a 23 de diciembre de 1971. - Comisión de Hacienda y Crédito Público y Seguros. - Presidente, Salvador Reséndiz Arreola. - Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de S.
Impuestos:
Segunda Sección .
Roberto Suárez Nieto. - José Carlos Osorio Aguilar. - Enrique Soto Reséndiz. - Francisco
Zárate Vidal. - Marco Antonio Ros Martínez. - Alberto Hernández Curiel. - Antonio Melgar Aranda. Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana. - Secretario, Ramiro Robledo Treviño.
Administrativo.
Cuarta Sección. José Carlos Osorio Aguilar. - Mario Colín Sánchez. - Alejandro Ríos Espinosa. - Tomás Medina Ponce. - Miguel López González."
Segunda lectura. Esta a discusión el artículo único del proyecto de Decreto.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. prosecretario Hernández Ornelas, Antonio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. prosecretario Hernández Ornelas, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Señor Presidente: el proyecto fue aprobado por unanimidad de 163 votos, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El C. Presidente (a las 15:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana 27 de diciembre a las once horas con los asuntos que la Secretaría dé cuenta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"