Legislatura XLVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19711227 - Número de Diario 41

(L48A2P1oN041F19711227.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D. F., Lunes 27 de Diciembre de 1971 TOMO II. - NÚM. 41

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

Proposición de la Gran Comisión

La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados propone, para que formen parte de las Comisiones de Trabajo de esta Cámara, a los siguientes diputados suplentes en ejercicio: Héctor Lutteroth Camou, Jorge Arellano Amezcua, Oscar Navarro Franco, Jesús García Tapia y Frida Pabello de Mazzotti. Se aprueba la proposición

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal con proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o., 29, párrafo segundo, y 31, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura

Reformas a Diversos Artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Segunda Sección Impuestos, y de Estudios Legislativos, Sexta Sección Fiscal con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura

Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1972

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1972. Primera lectura.

Reformas a la fracción XII del Apartado A) del Artículo 123 Constitucional

Dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Trabajo y Estudios Legislativos, Sección Constitucional, con proyecto de Reforma de la fracción XII del Apartado A) del Artículo 123 Constitucional. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado

Dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Trabajo y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional con proyecto de Reformas a los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Segunda lectura. A discusión en lo general. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. Se aprueba en lo particular por unanimidad. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Reforma al Artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Segunda lectura.

A discusión el artículo único del proyecto. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JUAN MOISÉS CALLEJA GARCÍA

(Asistencia de 184 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:35 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Cámara de Diputados. Segundo Período Ordinario de Sesiones XLVIII Legislatura.

Orden del Día

Diciembre 27 de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposición de la Gran Comisión.

Dictámenes de primera lectura

Uno de la Comisión del Distrito Federal con proyecto de Decreto que reforma los artículos 3º., 29 y 31 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Uno de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1972.

Uno de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma la fracción XII, del apartado "A", del artículo 123 constitucional.

Dictámenes a discusión

Uno de la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, con proyecto de Reformas a los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

Uno de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, celebrada el día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y uno.

Presidencia del C. Juan Moisés Calleja.

En la ciudad de México, a las doce horas del domingo veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veinticuatro del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se comunica la autorización del C. Presidente de la República, para que el C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, Secretario de Recursos Hidráulicos, comparezca ante esta H. Cámara de Diputados. De enterado.

La Presidencia informa que de acuerdo con la solicitud de comparecencia del C. Secretario de Recursos Hidráulicas, aprobado por esta Cámara en sesión de fecha 24 del presente mes, misma que fue autorizada por el C. Presidente de la República, de conformidad con el oficio del C. Secretario de Gobernación, con el que se dio cuenta en esta misma sesión, y encontrándose a las puertas del Recinto el C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, Secretario de Recursos Hidráulicos, se designa en comisión para introducirlo al salón a los CC. diputados Luis H. Ducoing, Jorge Cruickshank García, Jorge Garabito Martínez y Juan Barragán Rodríguez.

El C. Presidente manifiesta que en sesión efectuada el 24 de diciembre fue aprobada una proposición a fin de que el C. Secretario de Recursos Hidráulicos, compareciera ante esta Cámara de Diputados, a fin de que informe a esta Asamblea sobre los motivos y propósitos que originaron la Ley Federal de Aguas.

En consecuencia se concede el uso de la palabra al C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, Secretario de Recursos Hidráulicos. A continuación los CC. diputados Rodolfo Sánchez Cruz, Marco Antonio Espinosa Pablos, Alfonso Orozco Rosales, Marco Antonio Ros, Jesús Luján Gutiérrez, Idelfonso Estrada Jacobo, Ernesto Velasco Lafarga, José Estefan Acar, Simón Jiménez Cárdenas, Luis Horacio Salinas Aguilera, Jesús García Tapia, Alejandro Ríos Espinosa, Francisco José Peniche Bolio, Mario V. Malpica Bernabé, Maximiliano León Murillo, Jesús Gámez Soto, Gustavo Guerra Castaños, Mayo Arturo Bravo Hernández, Alfonso Garzón Santibáñez, Felipe Cerecedo López, Salvador Díaz Macías y Raymundo Flores Bernal, quien agradece en nombre de todos los miembros de la Asamblea, sus intervenciones y respuestas claras acerca de las motivaciones y del contenido de la iniciativa de Ley Federal de Aguas, enviada por el C. Presidente de la República.

El C. Secretario de Recursos Hidráulicos, agradece las palabras del diputado Raymundo Flores Bernal, así como las atenciones que han tenido para él en esta comparecencia.

La Presidencia, en nombre de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del H.

Congreso de la Unión, expresa el reconocimiento de este Cuerpo Legislativo al C. Presidente de la República, por haber autorizado la comparecencia del C. Secretario de Recursos Hidráulicos ante esta Representación Nacional, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la misma forma expresa su complacencia al C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, por las amplias consideraciones expuestas acerca de la Iniciativa anteriormente mencionada.

La misma Comisión que introdujo al alto funcionario lo acompaña al retirarse del salón.

Para los efectos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Jefe de la Industria Militar, envía por conducto de la Secretaría de Gobernación, el informe de labores correspondiente al período de septiembre de 1970 al 31 de agosto de 1971. Recibo, y resérvese en el archivo para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

El Ejecutivo de la Unión envía las siguientes Iniciativas:

De ampliación al presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1972, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, que tienen antecedentes e imprímase.

De Ley de Inspección de adquisiciones. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo e imprímase.

La Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, presenta un dictamen con proyecto de reformas a los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores, por el que se Reforma el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Primera lectura.

Las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen con proyecto de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Primera lectura.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público, presenta un dictamen con proyecto de ley de Ingresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1972. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Sin que motive debate, en votación nominal, se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y seis votos.

A discusión en lo particular.

Sin ella, en votación nominal, se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y siete votos.

Aprobado el proyecto de Ley, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, por el que se reforma la fracción IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Segunda lectura.

A discusión el artículo único.

Sin que se haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba el proyecto de Decreto por unanimidad de ciento sesenta y tres votos, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A las quince horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión, y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana lunes veintisiete del presente, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN

"Honorable Asamblea:

La Gran Comisión de esta H. Cámara de Diputados, en uso de las facultades que le otorgan el artículo 74 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del propio ordenamiento, se permite proponer para que formen parte de las Comisiones de Trabajo, a los siguientes ciudadanos diputados:

Héctor Lutteroth Camou.

Comisión del Desarrollo del Comercio Exterior.

Quinta Sección, Productos Manufacturados.

Comisión de Desarrollo del Turismo.

Comisión del Desarrollo Regional.

Quinta Sección, Zonas Fronterizas.

Comisión para el Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública.

Cuarta Sección, Estupefacientes.

Comisión Editorial y de Divulgación Popular.

Jorge Arellano Amezcua.

Comisión del desarrollo Industrial.

Sexta Sección, Azúcar.

Trabajo.

Desarrollo de la Vivienda.

Desarrollo Agropecuario.

Primera Sección, Agricultura.

Desarrollo de los Medios de Comunicación.

Primera Sección, Correos y Telégrafos.

Oscar Navarro Franco.

Desarrollo del Turismo.

Desarrollo de la Pesca.

Desarrollo Artesanal y Pequeña Industria.

Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública.

Tercera Sección, Asistencia Materno Infantil.

Desarrollo de los Medios de Comunicación.

Tercera Sección, Televisión.

Jesús García Tapia.

Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública.

Segunda Sección, Contaminación Ambiental.

Desarrollo de los Transportes y Vías Generales de Comunicación.

Cuarta Sección, Auto Transportes.

Fomento Cooperativo.

Frida Pabello de Mazzotti.

Comisión Editorial y de Divulgación Popular.

Acción Social.

Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos.

Primera Sección, Petróleo.

Desarrollo Regional.

Novena Sección, de Estudios Regionales.

Desarrollo del Turismo.

Atentamente.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1971. - El Presidente, diputado licenciado Luis H. Ducoing. - El Secretario, diputado licenciado Cuauhtémoc Santa Ana."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Reforma a los artículos 3o.; y Párrafo II de los Artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Departamento del Distrito Federal fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de reforma a los artículos 3o., 29, párrafo segundo y 31, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que, con fundamento en lo que dispone la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, y de la cual dio cuenta la Secretaría a la H. Asamblea el día veintitrés del presente mes.

Como se desprende de la Exposición de motivos del expresado documento y de las reformas propuestas en el mismo, éstas tienden a agilizar la administración pública del Distrito Federal. En efecto, el artículo 3o. de la Ley Orgánica mencionada dispone que el titular del departamento del Distrito Federal será auxiliado en el desempeño de sus labores por tres Secretarios Generales, pero dada la creciente complejidad de los asuntos a c cargo de dicha Dependencia, es menester crear el número de organismos necesarios para que a pesar del incesante crecimiento de la población y de los servicios, el cumplimiento de las atribuciones a cargo de dicho Departamento, no sólo no se entorpezca, sino que cada día sea más ágil y eficaz.

Por tal motivo en la Iniciativa materia de este dictamen se propone, y estas Comisiones consideran pertinente, la creación de otra Secretaría General que coadyuve al cumplimiento de los objetivos anteriormente citados.

Las reformas propuestas a los artículos 29 y 31 del mismo ordenamiento, son consecuencia lógica de la introducida al artículo 3o., por lo que no creemos necesario abundar sobre ello.

Por lo expuesto, y por las razones aducidas en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en cuestión, las Comisiones que suscriben se permiten proponer a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

"Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 3o., 29, párrafo segundo, y 31, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., 29, párrafo segundo, y 31, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal será auxiliado en el desempeño de sus funciones por cuatro Secretarios Generales, uno de los cuales deberá ser licenciado en Derecho, que se denominarán "A", "B" "C" y "D", respectivamente, un Oficial Mayor, un Consejo Consultivo, las Juntas de Vecinos, Delegados, Subdelegados y por los demás órganos que determine este Ley.

Las Secretarías Generales tendrán igual rango; entre ellas no habrá por lo mismo preeminencia alguna, y atenderán los asuntos que les encomiende el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 29.....

En las faltas temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal lo substituirá el Secretario General "A" y en ausencia de éste, los Secretarios Generales "B", "C" y "D" sucesivamente, y a falta de éstos, el Oficial Mayor.

.....

.....

Artículo 31. .....

En las faltas temporales del Secretario General "A" lo substituirán sucesivamente, los Secretarios Generales "B", "C" y "D", quienes se substituirán en la misma forma, y a falta de éstos, será substituido por el Oficial Mayor.

Transitorio.

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1971. - Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe; Manuel Orijel Salazar; José Luis Alonzo Sandoval; Hilda Anderson Nevárez; Oscar Hammeken Martínez; Tarsicio González Gutiérrez; Guillermina Sánchez Meza de S., Jaime Fernández Reyes; Jorge Baeza Rodríguez; Raúl Gómez Pedroso Suzán; León Michel Vega; Mauricio Martínez Solano; Juan Rodríguez Salazar; Roberto Dueñas Ramos; Leopoldo Cerón Sánchez; Luis Velásquez Jaacks; Héctor Ayala Guerrero; Rodolfo Martínez Moreno; Jorge Cruickshank García; Rafael Argüelles Sánchez; Juan

Barragán Rodríguez; Bernardo Bátiz Vázquez; Magdaleno Gutiérrez Herrera: Manuel Stephens García; Miguel Hernández Labastida; Ernesto Velasco Lafarga."

- Trámite: Primera lectura.

Reforma y Adiciones a Diversos Artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Hacienda, Crédito Pública y Seguros. - Segunda Sección Impuestos y de Estudios Legislativos. - Sexta Sección, Fiscal.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a las suscritas Comisiones la Iniciativa de Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que el Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio y dictamen.

No obstante ser la Iniciativa misma, amplia y clara en sus consideraciones, se exponen a continuación las reflexiones que sirven de base a la proposición que más adelante será sometida a vuestra consideración.

El desarrollo de nuestra ciudad capital, motivado fundamentalmente por la explosión demográfica, ha multiplicado los servicios públicos que corren a cargo de las Autoridades del Departamento del Distrito Federal y las exigencias pecuniarias para hacer frente a las mismas. De ahí que el proyecto contemple medidas encaminadas a fortalecer su hacienda.

Con apoyo en las anteriores consideraciones, las Comisiones Unidas estiman procedente la Iniciativa de que se trata, particularmente si se toma en cuenta que las alzas propuestas, son producto de un criterio de equidad y guardan un humano equilibrio, con la capacidad contributiva del causante, factores éstos que permiten catalogar esta política Fiscal dentro de los marcos administrativos de justicia y equilibrio.

Por otra parte, debe enfatizarse que las modificaciones propuestas a la ley que se comenta no constituyen en forma alguna un nuevo impuesto, sino por el contrario, se circunscriben a un aumento en las tasas respectivas que como se apuntaba descansan en el principio de equidad fiscal.

En esta panorámica destacan los modificaciones introducidas a las cuotas vigentes sobre expendios de bebidas alcohólicas traslación de dominio en el caso de bienes inmuebles y los derechos de placas para vehículos.

Confirma el contenido social de la Iniciativa la reforma al artículo 42 por la cual se exime del 40% del monto del impuesto predial a los propietarios de habitaciones que podrían considerarse de tipo popular, circunstancia que viene a coadyuvar a la solución del problema habitacional que confronta la población del Distrito Federal.

Constituye una nota destacada de modernización, la reforma al artículo 40, ya que en virtud de ella se incorporan al sistema tributario los panteones verticales con todas las ventajas que este tipo de construcciones lleva en sí. De acuerdo con los términos del texto, los panteones que se mencionan quedarán sujetos al mismo régimen de los que han venido funcionando, lográndose así un trato similar entre ambos.

En relación a los artículos 245, 258, 259, fracción V y 260, las Comisiones observan que en materia de alcoholes y bebidas alcohólicas, el primero de ellos incluye laboratorios y farmacias entre los establecimientos que pueden adquirir alcohol desnaturalizado, libres de impuesto; el segundo, eleva las cuotas impositivas sobre la venta de bebidas alcohólicas; el tercero, coloca en las mismas condiciones tributarias a las bebidas que se detallan en la propia fracción, producidas en el país o en el extranjero, eximiéndolas de la carga fiscal y finalmente, el artículo 260 sólo responde a una necesidad de congruencia legal.

En cuanto a la fracción VII del artículo 316 que se reforma, cabe comentar que la inclusión de nuevos causantes obedece a la necesidad de impedir la evasión fiscal.

En materia de inmuebles, el proyecto comentado introduce modificaciones de forma a los artículos 420, 446 y 447 imprimiéndoles una mayor claridad y facilidad en su interpretación. En contraste, el artículo 476 es objeto de un cambio en el contenido que se deriva del propósito de establecer un régimen fiscal más equitativo aplicando tasas progresivas a los ingresos gravables provenientes de la traslación de dominio. Se conserva la tasa actual de 1.5% en el caso de operaciones que no excedan de $ 100,000.00; a las que sobrepasan esta cantidad y lleguen hasta $ 500,000.00 se les aplicará el 3% mientras que a todas aquéllas por encima de este límite el gravamen previsto es del orden de 4%.

Ahora bien, en relación con el artículo 16 donde se propone adicionar un párrafo que dice:

"Las constancias de no adeudo que se citan en la presente ley, sólo tendrán un valor informativo y no constituirán un finiquito; por tanto, no liberarán al causante de adeudos omitidos en dichas constancias".

Los suscritos estiman que la inserción de dicho párrafo viene a establecer una confusión entre las relaciones existentes en el binomio causante y fisco, pues éstas serán imprecisas y no habría la certidumbre necesaria para agilizar el procedimiento ante las Autoridades y entre los particulares, observando así un principio de derecho que consiste en que en toda relación jurídica, debe haber precisión y claridad en cuanto a tiempo, para determinar la titularidad del derecho.

En tal virtud, se estima que de aceptarse la propuesta, podría traducirse en un obstáculo para la buena marcha de la administración del

Departamento del Distrito Federal, y por lo tanto, se está en el caso de que estas Comisiones dictaminen en el sentido de que tal adición no se incluya en el proyecto a estudio.

A la luz de los razonamientos vertidos, las Comisiones que suscriben, justifican el proyecto cuyo estudio les fue encomendado, particularmente por el hecho de que, los arbitrios adicionales previstos, no implican la creación de nuevos impuestos, sino por el contrario, obedecen a una estructuración más racional y equitativa del sistema fiscal vigente, que permitirá al Departamento del Distrito Federal contar con mayores medios para hacer frente a las exigencias que le plantea la dinámica del crecimiento capitalino.

Por las razones anteriormente expuestas, las Comisiones que suscriben consideran adecuadas y oportunas las reformas y adiciones propuestas, con las modificaciones que se señalan en el presente dictamen y que la misma somete a vuestra soberanía a través del siguiente proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo primero. Se reforman los artículos 42, fracción IV; 43; 222; 239, fracción VI; 245, segundo párrafo; 258; 259, fracción V y antepenúltimo párrafo; 260, segundo párrafo; 316, fracción VII, segundo párrafo; 317, fracciones II y III inciso a); 319, primer párrafo; 322, fracciones III y VII; 345, fracciones III, XIV y antepenúltimo párrafo; 420, fracción IV, último párrafo; 446; 456, fracción XI; 475, fracción I, incisos a), b) y c); 657; 692; 694; 695, fracción VII y 935, fracción IV, para quedar como sigue:

Artículo 42.....

I a III. .....

IV. Parcial por tiempo definido:

a) Se pagará durante diez años, el cincuenta por ciento del monto del impuesto que corresponda a casas habitación ubicadas en colonias que el Departamento del Distrito Federal considere proletarias u obreras.

b) Se pagará durante todo el tiempo que permanezca insoluto el adeudo y hasta por un plazo que no excederá de quince años, el sesenta por ciento del monto del impuesto que corresponda a departamentos, viviendas o casas duplex en unidades de habitación construidas por el Departamento del Distrito Federal o por instituciones autorizadas por la ley para realizar este tipo de operaciones, cuando los propietarios o poseedores los adquieran por contratos de venta o promesa de venta, venta con reserva de dominio, o de promesa de venta de certificados de participación inmobiliaria, de vivienda, de simple uso o por cualquier otro acto jurídico que autorice la ocupación material del inmueble que origine algún derecho posesorio.

Esta exención solamente se concederá si se prueba:

1. Que el predio se dedica exclusivamente para habitación del beneficiario y sus familiares.

2. Que el precio de adquisición, sin intereses, no haya sido superior a ochenta mil pesos incluido el valor del terreno.

Artículo 43. Las exenciones a que se refiere el inciso a) de la fracción IV del artículo 42 se concederán, si los propietarios prueban:

I a III. .....

.....

Artículo 222. La Tesorería del Distrito Federal establecerá un servicio de control de fabricantes o expendedores, con fines fiscales, para determinar el origen y clase de la carne preparada que se fabrique o venda en el Distrito Federal.

Artículo 239. .....

I a V. .....

VI. Los que falsifiquen o usen sellos y tintas oficiales para sellar las carnes y pieles.

VII a XIX. .....

Artículo 245. .....

La venta en el Distrito Federal de alcohol desnaturalizado sólo podrá hacerse a industriales legalmente registrados, a farmacias, laboratorios y demás establecimientos que tengan autorización legal para adquirirlo.

Artículo 258. .....

TARIFA:

I.

A.

a) Si están contenidos en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por cada cuarto no exceda de un litro, por cada cuarto de litro o fracción $ 0.20

b) Si están contenidos en envases cuya capacidad exceda de un litro, por cada litro o fracción 0.80

B.

a) Si están contenidos en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por cada cuarto de litro o fracción 0.40

b) Si están contenidos en envases cuya capacidad exceda de un litro, por cada litro o fracción 1.60

II. .....

a) Si están contenidos en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por cada cuarto de litro o fracción 0.40

b) Si están contenidos en envases cuya capacidad exceda de un litro, por cada litro o fracción 1.60

III.

a) Si están contenidos en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por cada cuarto de litro o fracción 0.60

b) Si están contenidos en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por cada litro o fracción 2.40

IV.

a) Si están contenidos en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por cada cuarto de litro o fracción 0.80

b) Si están contenidos en envases cuya capacidad exceda de un litro, por cada litro o fracción 3.20

V.

a) Si están contenidas en envases cuya capacidad no exceda de un litro, por cada cuarto de litro o fracción 1.00

b) Si están contenidas en envases cuya capacidad exceda de un litro, por cada litro o fracción 4.00

Artículo 259. .....

I a IV. .....

V. Los vinos de mesa y espumosos procedentes de la fermentación natural del zumo de la uva fresca, la sidra procedente de la fermentación natural del zumo de la manzana o de la pera fresca; el rompope elaborado con leche, huevo, azúcar y alcohol, aguardiente o ron, si se comprueba que se ajustan a las disposiciones reglamentarias de salubridad.

IV. .....

Para certificar la procedencia de las exenciones que establece la fracción V de este artículo, se pagará un derecho de inspección y verificación a razón de $0.06 por cada cuarto de litro o fracción, si la capacidad del envase no excede de un litro, y de $0.24 por cada litro o fracción si excediere de un litro. Los retenedores de este derecho son los mismos a que se refiere el artículo 250 y, por tanto, están obligados a adherir a cada botella o envase los marbetes o precintos que evidencien su pago, en los términos establecidos en este capítulo respecto al impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas. Para que los retenedores puedan marbetar en esta forma las botellas o envases en que se contengan las bebidas a que se refiere la fracción V de este artículo, deberán solicitar por escrito a la Tesorería del Distrito Federal, la autorización necesaria, debiendo manifestar, bajo protesta de decir verdad, que las bebidas contenidas en las botellas o envases, llenan los requisitos que establece la misma fracción V de este artículo.

.....

.....

Artículo 260. .....

Tratándose de las bebidas alcohólicas mencionadas en el artículo 258, así como en la fracción V del artículo 259, los retenedores deberán solicitar por escrito, a la Tesorería del Distrito Federal, la autorización para marbetar las botellas o envases que las contengan, acompañado los documentos comprobatorios de que el producto se ajusta a los requisitos que señalan las mismas fracciones. Las solicitudes de compra de marbetes o precintos se presentarán en las formas oficialmente aprobadas por la dependencia citada, y en ellas se expresará el número del acuerdo expedido por la Tesorería del Distrito Federal en que se hubiera concedido la autorización, para evidenciar el pago del impuesto o derecho, en su caso, conforme a las mencionadas disposiciones.

.....

Artículo 316. .....

I a VI. .....

VII. .....

También se considerarán como percepciones de las enumeradas en esta fracción, las que obtengan los titulares de patentes o marcas mediante la fijación de un sobreprecio a las mercancías amparadas con dichas patentes o marcas, así como las que provengan de la prestación de servicios de asistencia o asesoría técnicas.

VIII a XII. .....

.....

.....

.....

Artículo 317. .....

I. .....

II. Que se tiene derecho a percibir ingresos en el Distrito Federal, por alguno de los conceptos a que se refiere el artículo 316, cuando el acreedor resida o tenga su domicilio en el mismo Distrito, aun cuando el pago se obtenga fuera de él, o en el contrato respectivo se estipule que el pago se haga fuera del propio Distrito. Se Exceptúan de esta disposición los casos en que los créditos de que se derivan los ingresos gravables estén a cargo de personas que radiquen fuera del Distrito Federal, siempre que el pago se haga fuera del mismo Distrito, y se compruebe que, por la percepción de los mismos ingresos, se pagó un impuesto local igual al establecido en este título, en el lugar de la ubicación de los bienes con que se garantice el crédito, o de la residencia del deudor;

III. .....

a) Cuando el deudor resida o tenga su domicilio en el propio Distrito;

b) .....

c) .....

Artículo 319. En los casos de las fracciones I, II, III y IV del artículo 316, se reputarán intereses las indemnizaciones o penas convencionales que pacten los contratantes, las que se deriven de sentencia definitiva o de alguna disposición legal, sin que importe el nombre con que se les designe.

Artículo 322. .....

I y II. .....

III. De operaciones celebradas con organismos públicos descentralizados o de participación estatal, siempre que esas operaciones estén autorizadas por las leyes especiales de los mencionados organismos.

IV a VI. .....

VII. De intereses que perciban las cajas de ahorro por préstamos a sus asociados, sin que esta exención sea aplicable a préstamos concedidos a terceros.

.....

Artículo 345. .....

TARIFA

I y II.

III. Bailes:

a)

b) Cuando se efectúen festejos de graduación en los que el acceso sea por

invitación y en los que los gastos hayan sido sufragados por las personas que se

gradúan, si se trata sólo de bailes 5% sobre el total de los gastos.

Si se trata de cenas - bailes 15% sobre el 50% de los

gastos.

c) Academias de bailes que no estén autorizadas por la Secretaría de Educación Pública, cualquiera que sea la forma en que se cobre a los asistentes De $ 100.00 a $ 1,200.00

bimestrales

IV a XIII.

XIV. Restaurantes y cafés que presenten variedad o espectáculos 10% sobre sus ingresos

totales.

XV a XVIII. .....

.....

.....

En los casos de bailes a que se refiere el inciso a), fracción III, de este artículo, el impuesto se causará de acuerdo con los siguientes bases:

a) Cuando el precio del boleto o cuota de entrada cubra únicamente la asistencia al baile y, por separado, los concurrentes paguen el consumo por alimentos o bebidas, el impuesto se causará íntegramente sobre el precio de los boletos o cuotas de entrada.

b) Cuando el precio del boleto o cuota de entrada cubra tanto la asistencia al baile como los alimentos o bebidas, el impuesto se causará sobre el 50% del precio del boleto o cuota de entrada.

.....

.....

Artículo 420. .....

I. a III. .....

IV. .....

a) .....

b) .....

Las cuotas que establecen los incisos a) de esta fracción y de la inmediata anterior, se reducirán en un cincuenta por ciento en los casos de fraccionamientos residenciales en que el precio de venta de los terrenos debidamente urbanizados no exceda de $150.00 el metro cuadrado, sin incluir intereses, o de unidades de habitación en que las casas o departamentos se vendan a precios que no excedan de $ 80,000.00, también sin incluir intereses.

V. a VII. .....

Artículo 446. El impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles se causará sobre el valor gravable determinado según los artículos 447 y 448 conforme a las siguientes tasas:

a) Si no excede de cien mil pesos 1.5%

b) Si excede de cien mil pesos, pero no de quinientos mil pesos 3%

c) Si excede de quinientos mil pesos 4%

Tratándose de adquisiciones en virtud de prescripción, se causará el 10% cualquiera que sea el valor gravable.

Artículo 456. .....

I. a X. .....

XI. Enajenaciones o adquisiciones de bienes inmuebles que hagan las instituciones de beneficencia pública o privada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V. Esta exención beneficiará a las personas que con ellos contraten;

XII y XIII. .....

.....

.....

.....

Artículo 475. .....

TARIFA:

I.

a) Por la expedición inicial de placas. Una vez $ 100.00

b) Por canje de placas. Anual 100.00

c) Por la reposición de placas, sea por extravío o deterioro. Cada vez 100.00

II a V. .....

.....

Artículo 657. .....

TARIFA:

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TARIFA:

I. El examen de todo documento, sea público o privado, que se presente al Registro para su inscripción, cuando se rehuse ésta por no ser inscribible, o cuando se devuelva sin inscribirse, a petición del interesado o por resolución judicial $ 50.00

II. La inscripción o registro de títulos, ya se trate de documentos públicos privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquiera otra clase por virtud de los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, sobre valor 3 al millar

Si el valor es indeterminado $300.00

Cuando una parte del valor sea determinada y otra indeterminada, se pagará:

Por la primera 3 al millar

Por la segunda $300.00

III.

IV. La inscripción de cualquiera modificación a la escritura constitutiva de sociedades civiles, exceptuando el aumento de capital social 200.00

V. La inscripción de las asociaciones de carácter civil, sobre el monto del capital inicial, en los términos de la fracción II. Si no se fija capital 250.00

VI.

VII.

VIII. La inscripción de las demandas a que se refiere el artículo 56 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, el 20% de las cuotas que correspondan conforme a la fracción II, sin que el importe de los derechos pueda ser inferior a $10.00

IX.

X. La inscripción de la constitución del patrimonio de familia $100.00

La inscripción de las informaciones ad perpetuam, conforme a la fracción II;

XI. La inscripción de testamentos y de constancias relativas a actuaciones de juicios sucesorios, independientemente de los derechos por depósito y por la inscripción de las transmisiones a que haya lugar 150.00

XII.

XIII. La inscripción de fraccionamientos de terrenos cuando el número de lotes no exceda de cincuenta 250.00

Por cada lote de los que excedan de cincuenta 5.00

La inscripción de división o subdivisión de terrenos, cuando el número de lotes no sea mayor de diez 200.00

Por cada lote que exceda de diez 5.00

Para determinar si se trata de fraccionamiento o de división o subdivisión de terrenos se estará a la autorización otorgada por el Departamento del Distrito Federal;

XIV.

a) Si se hace en la Oficina del Registro o en el Archivo de Notarías 100.00

b) Si se hace fuera de esas dependencias 200.00

En los derechos que fija el inciso b) el encargado del Registro tendrá una participación de $75.00 cuando el depósito se haga fuera de las horas de oficina.

XV.

a) Cuando la cuantía sea hasta de $500.00 $ 20.00

b) Cuando la cuantía exceda de $500.00 hasta $1,000.00 25.00

c) Cuando la cuantía exceda de $1,000.00 50.00

XVI.

XVII. La cancelación de las inscripciones, en los casos a que se refieren las fracciones VI y X, el 20% de las cuotas que señala la fracción II, sin que puedan ser menores de $10.00.

XVIII. La cancelación de las inscripciones relativas a los casos a que se refiere la fracción XII, el 10% de las cuotas de la fracción II, sin que los derechos puedan ser inferiores a $ 10.00.

XIX. La busca de constancias para la expedición de certificados o informes, por cada predio y por un período de cinco años o fracción 50.00

XX. La expedición de certificados o certificaciones relativas a las constancias del Registro, independientemente de la busca:

a) Por la primera hoja 50.00

b) Por cada hoja más 5.00

XXI. Por los informes que se rindan por escrito, a solicitud de las autoridades, incluyendo la busca 50.00

XXII. La inscripción de la escritura por la cual se constituya el régimen de condominio sobre un inmueble, cuando el número de departamentos, despachos o locales no exceda de diez 500.00

Si excede, por los primeros diez se pagará la cuota anterior y por cada departamento, despacho o local que exceda de diez 20.00

Artículo 694.

TARIFA:

I. Examen de todo documento, sea público o privado, que se presente al Registro para su inscripción, cuando se rehuse ésta por no ser inscribible, o cuando se devuelva sin inscribir a petición del interesado o por resolución judicial 50.00

II. Inscripción de matrícula, de un comerciante individual 50.00

III. Inscripción de la escritura constitutiva de sociedades mercantiles, o de las relativas a aumento de su capital social sobre el monto del capital social o de los aumentos del mismo, las cuotas que correspondan conforme a la fracción II de la tarifa del artículo 692

IV. Inscripción de las modificaciones a la escritura constitutiva de sociedades mercantiles, siempre que no se refieran a aumento de capital social $200.00

V. Inscripción de actas de asambleas de socios o de juntas de administradores 100.00

VI. Depósito del programa a que se refiere el artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles 60.00

VII.

VIII. Inscripción de la disolución de sociedades mercantiles 100.00

IX. Inscripción de la liquidación de sociedades mercantiles 100.00

X. Inscripción de la disolución y liquidación de sociedades mercantiles cuando se lleven a cabo en un solo acto 150.00

XI. Cancelación de la inscripción del contrato de sociedad 100.00

XII.

a) Si se designa un solo apoderado 50.00

b) Por cada apoderado más que se designe en el mismo poder 20.00

c) Por cada poderdante cuando aparezcan, en los poderes, más de uno 20.00

XIII. Inscripción de revocación de poderes, por cada apoderado 20.00

XIV. Inscripciones relativas a habilitación de edad, licencia y emancipación para ejercer el comercio, licencia marital o el requisito que, en su defecto, necesite la mujer para los mismos fines, la revocación de unos y otros y las escrituras a que se refieren las fracciones X y XI del artículo 21 del Código de Comercio 40.00

XV. Inscripción de contratos mercantiles de cualquier clase, enumerados en el artículo 75 del Código de Comercio, sobre valor 3 al millar

XVI.

a) Por inscripción $100.00

b) Por cancelación 50.00

XVII. La inscripción de contratos de crédito hipotecario, refaccionario y de habilitación o avío, celebrados por instituciones de crédito, de seguros o de fianzas causarán los derechos que establece la fracción II del artículo 692, sin que su importe pueda exceder del 0.25% sobre el importe de la operación.

XVIII. Inscripción de resoluciones judiciales en que se declare una quiebra o se admita una liquidación judicial 50.00

XIX. Anotaciones relativas a inscripciones principales 20.00

XX. Depósito y guarda de cualquier documento 50.00

XXI.

a) Si la cuantía no excede de $500.00 25.00

b) Si excede de $500.00 hasta $1,000.00 $ 40.00

c) Si excede de $1,000.00 60.00

XXII. Busca o expedición de datos o constancias, certificados, informes o certificaciones, relativos a las inscripciones o anotaciones de cualquier carácter, respecto a un periodo de cinco años 50.00

Por cada año de los que excedan de cinco 5.00

XXIII. La inscripción de fianzas, embargos, secuestros y providencias precautorias, causará los derechos conforme a la fracción II del artículo 692.

Artículo 695. .....

I a VI. .....

VII. No se causarán los derechos a que se refiere el artículo 694:

a) Cuando se trate de inscripción relativas a bienes inmuebles o derechos reales pertenecientes a la nación, al Departamento del Distrito Federal, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., cuando dichas entidades la soliciten.

b) Por los informes o certificaciones que soliciten el Gobierno Federal, las autoridades del Departamento del Distrito Federal, las del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., para fines que no sean fiscales.

c) Por los informes que se soliciten para asuntos penales o para juicios de amparo.

Artículo 935. .....

I a III. .....

IV. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

V a XI. .....

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 70, con un párrafo sexto; 447, con la fracción IV y 693, fracción IX, con el inciso d), para quedar como sigue:

Artículo 70. .....

.....

.....

.....

.....

En los casos de construcciones destinadas especialmente a cementerios con el sistema de gavetas superpuestas, el impuesto predial se causará de acuerdo con las siguientes bases:

1. La Tesorería del Distrito Federal hará el avalúo catastral del inmueble incluyendo la tierra y todas las construcciones.

2. En el primer año de vigencia de la concesión respectiva, el impuesto se causará con la tasa del 12.6 al millar anual, sobre el 75% del valor catastral del inmueble.

3. A partir del 2o. año el importe del avalúo catastral incluyendo la tierra y todas las construcciones, se reducirá en proporción al número de gavetas vendidas en el año inmediato anterior y la tasa del impuesto se aplicará sobre el 75% de ese valor ajustado. Al efecto, durante el mes de enero de cada año, el propietario notificará a la Tesorería el número de gavetas vendidas en el año anterior.

4. A partir de la fecha en que queden vendidas todas las gavetas, dejará de causarse el impuesto predial, respecto de la tierra y construcciones que pasen en propiedad al Departamento del Distrito Federal, según las concesiones respectivas.

5. Cuando el propietario aumente el precio de venta de las gavetas sobre los precios iniciales, la Tesorería hará la revaluación correspondiente del inmueble, aunque no hayan transcurrido los cinco años a que se refiere el artículo 67 de este ley.

Artículo 447. .....

I a III. .....

IV. El valor del inmueble que se obtenga de capitalizar la renta total anual que produzca o sea susceptible de producir el predio, cuando el impuesto predial se cause sobre la base de rentas. Este valor se calculará con sujeción a los instructivos catastrales y se aplicará si es mayor al que se refieren las fracciones I y II de este artículo.

.....

.....

.....

Artículo 693. ....

I a VIII. .....

IX. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) Cuando se trate de inscripciones relativas a operaciones celebradas por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., con los miembros de las fuerzas armadas o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

X. ....

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y dos.

Artículo segundo. Se autoriza a los causantes y retenedores de los impuestos y derechos que establece el Título Cuarto, Capítulo II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para que utilicen los marbetes existentes hasta que se impriman y pongan a la venta los de nuevos valores.

Artículo tercero. Se deroga las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que en cualquier forma se opongan a las de este Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1971. - Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Salvador Reséndiz Arreola. -Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Segunda Sección: Impuestos: Roberto Suárez Nieto. - José Carlos Osorio Aguilar. - Enrique Soto Reséndiz. - Francisco Zárate Vidal. - Marco Antonio Ros Martínez. - Alberto Hernández Curiel. - Antonio Melgar Aranda. - Estudios

Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Secretario, Ramiro Robledo Treviño. - Sexta Sección: Fiscal: Máximo Contreras Camacho. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Juan Rodríguez Salazar. - Arnulfo Villaseñor Saavedra. - Alberto Hernández Curiel. - Francisco Zárate Vidal. - Alfonso Orozco Rosales."

- Trámite: Primera lectura.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito federal/1972

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

En atención a lo dispuesto en los artículos 65 y 74, fracciones II y IV, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo de la Unión sometió a consideración de vuestra soberanía Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1972 y posteriormente, una Iniciativa de Ampliación al mismo Presupuesto, documentos que por vuestra determinación fueron turnados para su estudio y dictamen a la Comisión que suscribe.

La suma que amparan ambas Iniciativas es de 5 300 Millones, correspondiendo 4 600 a los recursos ordinarios y 700 millones a financiamientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para apoyar inversiones durante el mismo ejercicio presupuestal.

La cantidad total que se pretende gastar se destinará en un 51% a inversiones, dentro de las que se incluyen la construcción y conservación de obras viales, de drenaje, construcción de jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y centros de estudios tecnológicos; pavimentación, construcción de mercados populares y edificios para las delegaciones; así como la realización de obras de urbanización en colonias populares y poblados rurales.

Dentro de las obras materiales que realizará el Gobierno del Departamento del Distrito Federal durante el año de 1972, destaca la continuación de las obras del Emisor Central que viene a resolver de manera definitiva el problema de eliminación de aguas negras, poniendo a la ciudad de México a salvo de posibles inundaciones y cuya obra se tiene programada para terminarla a fines de 1973.

Las obras viales principales que se espera construir con los recursos destinados a inversiones serán las de la avenida Río San Joaquín y avenida Parque Vía; así como algunos importantes pasos a desnivel que vengan a aliviar congestionamientos de vehículos.

Se está presupuestando un gasto importante en la construcción de calles en las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal, la construcción de pavimentos en avenidas y plazas, y el desarrollo integral de colonias populares. Se destinan en el Presupuesto que se dictamina, recursos importantes a la reforestación en parque y avenidas de la ciudad de México y se pretende hacer fuertes erogaciones en la instalación y mantenimiento de alumbrado en las Delegaciones.

Al analizar la distribución que de los recursos previstos se realiza en el Presupuesto de Egresos, es de justicia resaltar que siguiendo la política del señor Presidente de la República, para las autoridades del Departamento del Distrito Federal, los principales objetivos de la Administración Pública, son aquellos que se derivan de la necesidad de humanizar la vida de los hombres en la gran ciudad. Sirven a este gran propósito, los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos a regularizar la tenencia de la tierra en las colonias populares, a fin de dar seguridad jurídica a los poseedores de terrenos; la continuación y ampliación de importantes promociones habitacionales, la intensificación de tareas sociales en beneficio de los núcleos marginados de la vida citadina con un criterio de estricto público a que está obligado el aparato estatal, y en fin, la atención con el mismo criterio, a las necesidades de la población en materia hospitalaria, cultural, deportiva y social.

Por lo antes expuesto, la Comisión que suscribe considera que es de aprobarse el siguiente Proyecto de Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1972.

Artículo 1º El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1972, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2º. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total cantidad de $5,300.000,000.00 (cinco mil trescientos millones de pesos, 00/100), distribuida en la siguiente forma:

Jefatura 5.973,455.00

Secretaría General A 2.233,060.00

Secretaría General B 2.066,020.00

Secretaría General C 1.907,300.00

Secretaría General D 1,482,320.00

Oficialía Mayor 4.251,200.00

Consejo Consultivo 283,560.00

Contraloría General 25.742,930.00

Comité de Compras y Almacenes 7.604,060.00

Dirección General de Gobernación 47.039,480.00

Dirección General de Servicios Legales 12.864,820.00

Dirección General de Relaciones Públicas 3.559,440.00

Dirección General de Obras Públicas 755.652,351.00

Dirección General de Obras Hidráulicas 327.754,646.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 237.762,528.00

Dirección General de Planeación (Planificación Urbana) 136.462,899.00

Dirección General de Promoción de la Habitación Popular 111.111,137.00

Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transporte 43.261,340.00

Dirección General de Servicios Generales 371.741,497.00

Dirección General de Abastos y Mercados 61.887,480.00

Dirección General de Policía y Tránsito 367.793,029.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 4.726,620.00

Dirección General de Servicios Médicos 157.537,840.00

Dirección General de Acción Cultura y Social 42.966,700.00

Dirección General de Acción Deportiva 33.267,120.00

Dirección General de Instalaciones Olímpicas 5.518,080.00

Dirección General de Servicios Administrativos 18.948,080.00

Unidad de Organización y Métodos 2.066,760.00

Unidad de Programación 1.374,000.00

Centro de Información y Análisis Estadísticos 9.579,960.00

Dirección General de Tesorería 162.973,180.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 50.897,280.00

Tribunal de lo Contencioso Administrativo 4.236,500.00

Junta Local de Conciliación y Arbitraje 6.723,680.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 70.000,000.00

Delegaciones 34.179,460.00

Cooperaciones y Seguridad Social 242.800,000.00

Servicios de las Dependencias 988.060,156.12

Deuda Pública del Distrito Federal 235.710,031.88

Artículo 3º Con cargo a los recursos que se obtengan de crédito interno, se autorizan las siguientes ampliaciones al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1972:

Partida Concepto Ampliación

30-6702-21 Obras conforme a contrato 40.000,000.00

30-6702-22 Obras conforme a contrato 560.000,000.00

30-7106-24 Predios Urbanos 100.000,000.00

5,300.000,000.00

Artículo 4º Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1972 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuestos de Egresos de la Federación de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversión de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1972, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes y, en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 5º. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que, tendrán siempre carácter compensado. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad se hayan hecho.

Artículo 6º Las dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y de asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

Artículo 7º Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementan con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 8º El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1971. - Salvador Reséndiz Arreola; Humberto Hiriat Urdanivia; Guillermina Sánchez Meza de S.; Carlos Osorio Aguilar; Alberto Hernández Curiel; Rafael Castillo Castro; José María Serna Maciel; Antonio Melgar Aranda; Marcos Manuel Suárez; Román Ferrat Solá; Enrique Soto Reséndiz; Roberto Suárez Nieto."

- Tramite: Primera lectura.

Reforma a la Fracción XII del Aparato A) del Artículo 123 Constitucional

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Trabajo, del Desarrollo

de la Vivienda y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reforma a la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, con fundamento en la fracción I, del artículo 71 del propio Ordenamiento, envió el Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados y con la que la Secretaría dio cuenta el día 24 del presente mes.

El Derecho del Trabajo, en su concepción moderna, nace con la Revolución Industrial enmarcada en un sistema liberal individualista en que la ley, informada de los principios doctrinarios de esa filosofía política y económica, trataba igual a quienes en la realidad eran desiguales.

La igualdad formal consagrada en las primeras Constituciones de los estados modernos y en el derecho civil, traducía un falso concepto de libertad y de posibilidades de realización individual dado que ponía a merced del capital a las clases económicamente débiles que no tenía otra forma de subsistencia que la de su trabajo contratado en condiciones de inequidad y sin ninguna garantía derivada de la propia ley. A medida que se agudizaron las condiciones de explotación de que era víctima la clase obrera, ésta fue buscando los medios de atenuarla y de conseguir prestaciones que, por la forma en que fueron obtenidas, significaron verdaderas conquistas de los asalariados.

La jornada máxima de trabajo, el derecho de asociación sindical y el de huelga, entre otros, constituyeron pasos trascendentales hacia una nueva forma de regulación de las relaciones obrero - patronales desconocida hasta entonces por el derecho privado.

En México, la Revolución Social llevó hasta el seno del Constituyente de 1916-1917, las inquietudes de una clase obrera que, aunque incipiente, había tenido un importante papel en el desarrollo de la lucha que abriría nuevo cauce al desarrollo del pueblo de México. Las huelgas de Cananea y de Río Blanco, así como la participación de los Batallones Rojos de la Casa del Obrero Mundial, fueron factores importantes en el diseño de las nuevas instituciones sociales consagradas por la revolución triunfante en la Carta de Querétaro.

El Artículo 123 de nuestra Carta Fundamental junto con el 27, le imprimen a ésta, peculiares características que la distinguen de las Constituciones clásicas. En efecto, a la parte orgánica y a la dogmática de nuestro Código Supremo, se le agregan instituciones sociales que fundamentan nuevas disciplinas jurídicas, tales como el Derecho Agrario y el Derecho Laboral.

La ley del 18 de agosto de 1931, reglamentaria del apartado A del Artículo 123 Constitucional, consagra en sus disposiciones los derechos mínimos de que disfruta el trabajador en la relación obrero - patronal, buscando el equilibrio de los factores de la producción sin perder de vista las necesidad de iniciar el tránsito de una economía eminentemente agrícola a otra de creciente industrialización.

La Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor el 1o. de mayo de 1970, actualiza las disposiciones de la primera y amplía el marco jurídico de la relación obrero - patronal, de acuerdo con la evolución experimentada durante los años en que estuvo en vigor la Ley de 1931.

Pero desde 1917 quedó plasmada en el Artículo 123 Constitucional una de las prestaciones más importantes conseguidas por los Diputados progresistas del Congreso Constituyente: el derecho a que las empresas cuyo personal fuese mayor de cien trabajadores les proporcionara a los trabajadores casas para habitación.

La necesidad de capitalización que afrontan todos los países con características similares al nuestro provocó que en la realidad fueran pocas las empresas que pudieran cumplir con eficacia el mandato constitucional.

Pero a medida que la población ha venido creciendo, el problema de la habitación popular se ha agudizado. En el pasado se crearon algunos organismos con escasos recursos, para tratar de aliviar la creciente falta de habitaciones decorosas en las ciudades. Asimismo, algunas dependencias u organismos del sector paraestatal realizaron, y lo siguen haciendo hasta la fecha, algunas inversiones que propiciaron soluciones parciales del grave problema habitacional.

El aspecto de la vivienda popular es uno de los más angustiosos de nuestro desarrollo, y en el campo, al igual que en las ciudades, muchos millones de compatriotas viven en condiciones de promiscuidad y de ausencia de la más elemental higiene en casas que no poseen ninguna de las características que exige la vida decorosa a que todos los mexicanos tienen derecho.

El Gobierno de la República ha externado en múltiples ocasiones, pero particularmente en la actual Administración, su preocupación por resolver este problema canalizando los recursos adecuados para ello y buscando los mecanismos que permitan soluciones a corto plazo.

La Iniciativa materia de este dictamen propone un mecanismo en el que con espíritu de solidaridad concurran los factores de la producción a fin de hacer realidad la disposición de la fracción XII del apartado A del Artículo 123 Constitucional.

La imposibilidad de que los empresarios puedan, individualmente considerados, cumplimentar el mandato constitucional que los obliga a dotar de casa habitación a sus obreros, obliga a la búsqueda de soluciones de factible realización y que coadyuven a la solución del problema de la vivienda popular.

El agrupamiento de todos los patrones del país, para los efectos señalados, en un organismo destinado a financiar la construcción de casa para obreros, permitirá disponer de recursos para impulsar la construcción del tipo de habitaciones referido mediante créditos a los trabajadores a fin de que las puedan adquirir en propiedad y constituir un patrimonio propio que los deje a salvo de las fluctuaciones de la empresa o del cambio de patrón. Además,

en el texto que se propone desaparecer la limitación consignada actualmente, consistente en que la obligación de proporcionar casa a los trabajadores está a cargo únicamente de las empresas con más de cien empleados. De aprobarse la Iniciativa propuesta, la expresada obligación correrá a cargo de todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que en ellas presten sus servicios.

Al crearse un fondo nacional con las aportaciones patronales para la construcción de viviendas para los trabajadores, se fortalece la política del Gobierno de la Revolución de distribuir más equitativamente la riqueza del país. Indudablemente que la adquisición de casas por los grandes núcleos de trabajadores mexicanos ayudará a cerrar las grandes brechas que existen entre los diversos sectores de nuestra población.

La reforma propuesta va a permitir también que al ponerse en marcha los planes de construcción con el fondo nacional, creado para este efecto, se generen un considerable número de empleos y una demanda que propiciará el fortalecimiento de la economía de grandes núcleos de población. El efecto multiplicador de las inversiones canalizadas hacia la construcción de la vivienda obrera provocará efectos favorables en nuestra economía, creando fuentes adicionales de trabajo en sectores de bajos ingresos y, por consiguiente, una mayor demanda de artículos de consumo ampliando nuestro mercado interno.

Estas Comisiones Unidas quieren subrayar que el fondo nacional, cuya formación se prevé, no está destinado únicamente a la construcción de viviendas, sino también a su rehabilitación y ampliación por lo que independientemente de que se hace factible la adquisición de una casa, se asegura su conservación y su eventual modificación para constituir una morada digna de la familia obrera.

Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras aplauden el procedimiento que el Ejecutivo ha encontrado para hacer efectiva la obligación que ya el Constituyente de 1917 plasmó para las empresas en el precepto que nos ocupa, y aplauden también el sentido de solidaridad y cabal entendimiento con que los factores de la producción están dispuestos a concurrir a su realización.

Sólo mediante soluciones globales, que permitan contemplar el futuro del país, sin otro interés que el de la colectividad, podremos resolver con eficacia los problemas que nos aquejan. Las soluciones parciales y los criterios sectarios no coadyuvan a nuestro desarrollo ni tienen una clara perspectiva del futuro de México.

La iniciativa propone considerar de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. En esa ley se expondrán los procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones decorosas.

La participación tripartita en la administración de ese fondo, seguramente hará que el mismo se maneje con la eficacia y orientación necesarias para cumplir con el objetivo de la reforma constitucional.

Los miembros de las Comisiones que suscriben tenemos la certeza de que esta Iniciativa constituye un paso transcendental en nuestro desarrollo y un eficaz instrumento de redistribución de la riqueza que, generada con el esfuerzo de todos, debe servir para que los mexicanos, sin distinción de clases, tengan una existencia en que las oportunidades que la Revolución ha propiciado se traduzcan en realidades tangibles de la vida cotidiana.

No concebimos el desarrollo fincado en el empobrecimiento de grandes sectores de la población. El desarrollo requiere de equilibrio y de armonía no sólo entre los distintos grupos de connacionales, sino también entre las diversas regiones de nuestra geografía.

Esperamos que el esfuerzo de todos los mexicanos, y particularmente el de los obreros y empresarios, haga realidad el espíritu de la Iniciativa que el Presidente Echeverría ha enviado al Constituyente Permanente, y creemos que el desarrollo del país y el esfuerzo denodado de la actual generación de compatriotas hará posible que en corto plazo contemplemos la realización de un proyecto similar que beneficie a la familia campesina.

Por las razones anteriormente expuestas y por las aducidas en la Exposición de Motivos de la Iniciativa materia de este dictamen, las Comisiones Unidas que suscriben se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de Decreto, que reforma la fracción XII del apartado A) del Artículo 123 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda, a fin de construir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer

escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

Transitorio.

Único. La presente reforma entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 diciembre de 1971. - Comisión de Puntos Constitucionales: Primera Sección: Luis H. Ducoing. - Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Alejandro Peraza Uribe. - Santiago Roel García. - José Carlos Osorio Aguilar. - Comisión de Trabajo: - Rubén Moheno Velasco. - Rafael Argüelles Sánchez. - Ignacio Sologuren Martínez. - Mauricio Martínez Solano. - Salvador Esquer Apodaca. - Jorge Baeza Rodríguez. - Luis Velázquez Jaacks. - Leopoldo Cerón Sánchez. - Rodolfo Martínez Moreno. - José María Martínez Rodríguez. - Melquiades Trejo Hernández. - J. Refugio Mar de la Rosa. - Inocencio Sandoval Zavala. - Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Secretario, Ramiro Robledo Treviño. - Sección Constitucional: Santiago Roel García. - Moisés Ochoa Campos. - Rafael Castillo Castro. - Luciano Arenas Ochoa. - Tarsicio González Gutiérrez. - Juan Laderreche Obregón. - Jorge Cruickshank García. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Román Ferrat Solá. - Desarrollo de la Vivienda: Alejandro Peraza Uribe. - Darío Pérez González. - Alfonso Solleiro Landa. - Javier R. Bours Almada. - Oscar Hammeken Martínez. - Ignacio Gálvez Rocha. - Mayo Arturo Bravo Hernández. - Enrique Fox Romero. - Raúl Gómez Pedroso Suzán. - Guillermo Olguín Ruiz. Manuel R. Bobadilla. - Ignacio Sologuren Martínez.

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reforma y Adición a los Artículos 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Comisión de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea.

A la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, fue turnada por acuerdo vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, la minuta que contiene Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, enviado por la Colegisladora y con la que la Secretaría dio cuenta el día 24 de los corrientes.

El Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió al Senado de la República la iniciativa respectiva, a fin de mejorar la redacción de los artículos arriba mencionados, con el propósito de evitar las confusiones que de su interpretación literal pudieran derivarse. Asimismo, las reformas y adiciones propuestas persiguen una mejor organización del trabajo al evitar que el excesivo detalle de los reglamentos interiores de las Secretarías y Departamentos de Estado entorpezca el ágil cumplimiento de las funciones a su cargo.

En efecto, la experiencia de la administración pública pone de manifiesto que en varias ocasiones muchos de los preceptos reglamentarios corresponden a otro tipo de instrumentos de trabajo, tales como los manuales de organización y procedimientos; la reforma de éstos no extraña las dificultades que presentan los reglamentos por lo que es fácil mantenerlos actualizados de acuerdo con las necesidades que se presentan en el ejercicio cotidiano de la función pública.

Por los motivos expuestos, las Comisiones Unidas que suscriben encuentran acertada la propuesta del Ejecutivo contenida en la Minuta antes aludida, por lo que se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

Artículo único. Se reforman los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, para quedar como sigue:

Artículo 26. Corresponde originalmente a los Titulares de las Secretarías y Departamentos de Estado, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por Ley o por disposición del Reglamento Interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos Titulares.

Artículo 28. En el Reglamento Interior de cada una de las Secretarías y Departamentos de Estado, que será expedido por el Presidente de la República, se establecerá la competencia de las unidades administrativas de cada dependencia, así como la forma en que los Titulares deberán ser suplidos en sus ausencias.

El Titular de cada dependencia expedirá los Manuales de Organización y de Procedimientos necesarios para su mejor funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica y la forma de realizar las actividades de sus diversas unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados.

Transitorios.

Artículo Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de diciembre de 1971. - Estudios Legislativos: Presidentes Cuauhtémoc Santa Ana

Seuthe. - Secretario Ramiro Robledo Treviño. Cuarta Sección Administrativo: José Carlos Osorio Aguilar. - Alejandro Ríos Espinosa. - Mario Colín Sánchez. - Tomás Medina Ponce. - Miguel López González."

Segunda lectura: Está a discusión el proyecto en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. secretario Espinoza Pablos, Marco Antonio: No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: El proyecto de Decretos fue aprobado en lo general por unanimidad de 183 votos.

Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo, señalando los artículos respectivos del proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

- El C. secretario Flores Bernal Raymundo:

Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: El proyecto fue aprobado en lo particular por unanimidad de 187 votos. Aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular pasa al Ejecutivo para su efectos constitucionales.

Reforma al Artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Relaciones Exteriores, fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de Decreto que reforma el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, enviada a esta Cámara por la Colegisladora, y con la Secretaría dio cuenta el día 24 de diciembre del año en curso.

El Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió al H. Congreso de la Unión, por conducto del Senado de la República, la Iniciativa correspondiente con el propósito de precisar la expedición de certificados de nacionalidad a quienes siendo considerados por nuestras leyes como mexicanos, otro Estado les atribuya su nacionalidad.

Como es de todos sabido, la legislación mexicana toma en cuenta para los efectos de nacionalidad, los dos criterios tradicionales que en la materia han informado la doctrina sobre el particular.

En efecto, los lazos de la sangre y los que se derivan del lugar de nacimiento determinan, de acuerdo con el derecho mexicano, la nacionalidad de las personas. A mayor abundamiento, la reciente reforma de la fracción II del artículo 30 constitucional, afirmó la doctrina adoptada y propició que buen número de personas nacidas en el extranjero, de madre mexicana, gocen de nuestra nacionalidad.

Como los criterios enumerados son comúnmente seguidos por otros Estados en la elaboración de sus leyes sobre la materia, es muy frecuente encontrar personas que gozan de doble nacionalidad, provocándose confusiones que en algunas ocasiones perjudican a quienes se encuentran en los supuestos jurídicos de las leyes mexicanas y de las de otros Estados.

La Reforma propuesta por el Ejecutivo, contenida en la minuta enviada por la Cámara de Senadores, evitará las confusiones que existen sobre el particular, ya que para la expedición de los certificados de nacionalidad correspondientes, se exigirá que los interesados formulen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores las renuncias y protestas a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley Nacionalidad y Naturalización.

Por los motivos expuestos, estas Comisiones Unidas se permiten presentar a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto que reforma el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.

Artículo único. Se reforma el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, para quedar como sigue:

Artículo 57. Tratándose de personas a quienes las leyes consideren mexicanos y al propio tiempo las de otro Estado les atribuyan una nacionalidad extranjera, la Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá los certificados de nacionalidad correspondientes y, al efecto, exigirá a los interesados que formulen ante ella las renuncias y protestas a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta ley que cumplan con los demás requisitos que señale el Reglamento respectivo.

Los certificados harán prueba plena de nacionalidad y sus titulares deberán presentarlos cuando pretendan ejercer derechos que las leyes reservan a los mexicanos.

Transitorio:

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de diciembre de 1971. - Gobernación: Segunda Sección, Rafael Rodríguez Barrera. - Santiago Roel García. - Manuel Orijel Salazar. - Jorge Cruickshank García. - Juan Landerreche Obregón. - Relaciones Exteriores: Santiago Roel García. - M. Manuel Suárez Ruiz. - Hilda Anderson Nevárez. - Renato Vega Alvarado. - Luciano Arenas Ochoa. - José Estefan Acar. - Marco Antonio Ros Martínez. - Alejandro Gascón Mercado."

Está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: No habiendo quien haga uso de la palabra se va a recoger la votación nominal. Por las afirmativa.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Bernal Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: El proyecto fue aprobado por unanimidad de 184 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente: agotados los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: "Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones XLVIII Legislatura.

Orden del Día.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

Uno de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Planificación del Distrito Federal.

Dictámenes a discusión

Uno de la Comisión del Distrito Federal con proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o., 29 y 31 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Uno de la Comisión de Presupuestos y Gasto Público con proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1972.

Uno de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma la fracción XII del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional."

El C. Presidente: (a las 13:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 28 de diciembre, a las 11:00 horas, agregando esta Presidencia que el día de mañana estará a discusión el dictamen sobre la reforma a la fracción XII, apartado A), del artículo 123 de la Constitución y, dada su importancia, desde las 11:00 horas se transmitirá la sesión por televisión a través del Canal 13, incluyendo las entrevistas que se harán a los propios diputados. Pedimos la asistencia puntual de todos los representantes populares.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"