Legislatura XLVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19711230 - Número de Diario 44

(L48A2P1oN044F19711230.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D. F., Jueves 30 de Diciembre de 1971 TOMO II.- NÚM. 44

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.....

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.....

Informes

Para los efectos del artículo 93 Constitucional, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización envía, por conducto de la Secretaría de Gobernación, el Informe de Labores desarrolladas por dicha Dependencia, durante un año. Resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y corrase traslado a la H. Cámara de Senadores..... En cumplimiento a lo ordenado por el C. Presidente de la República, la Secretaría del Patrimonio Nacional, presenta una relación de las actividades de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal que, por sus atribuciones, le corresponde controlar. Resérvese en al Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores....

Proposición

Suscrita por la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados para integrar la Representación de esta Cámara a la Decimosegunda Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica. Se aprueba la proposición.....

Elección de miembros de la Comisión Permanente

Elección, por medio de cédula, de los ciudadanos diputados que deberán integrar la Comisión Permanente, durante el receso del segundo período de sesiones de la actual Legislatura. Votación. Escrutinio. Declaratoria....

Comisiones Protocolarias

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento, la Presidencia designa las Comisiones de Cortesía para participar la clausura de los trabajos del segundo período ordinario de sesiones.....

DICTAMEN DE PRIMERA

LECTURA

Instituto Nacional de Energía Nuclear

Dictamen de la Comisión de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Energía Nuclear, con proyecto de Ley para crear el Instituto Nacional de Energía Nuclear como Órgano del Ejecutivo Federal. Primera Lectura. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Para hacer consideraciones sobre el particular, hace uso de la palabra el C. Román Ferrat Solá. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. Se aprueba en lo particular. por unanimidad. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.....

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Proposición para que se designe "Benito Juárez" al Aeropuerto Internacional de México

Dictamen de la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con punto Resolutivo, que determina turnar a la Comisión Nacional para la Conmemoración del Centenario del fallecimiento de Don Benito Juárez, la proposición presentada por los CC. diputados del Partido Popular Socialista, a efecto de que el Aeropuerto Internacional de la ciudad de México se denomine "Aeropuerto Internacional Benito Juárez" y se inscriba en el frontispicio el apotegma del Benemérito. Se aprueba el punto resolutivo. Comuníquese.....

Ley Federal de Aguas

Dictamen de las Comisiones Unidas del Desarrollo de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con proyecto de Ley Federal de Aguas. Segunda lectura. A discusión en lo general. Con objeto, de hacer diversas consideraciones en torno al proyecto de Ley, hacen uso de la palabra los CC. Guillermo Ruiz Vázquez, Alfredo V. Bonfil, Jesús Luján Gutiérrez y Alfonso Garzón Santibañez. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. El C. Francisco Peniche Bolio impugna los artículos 27, último párrafo, 37, 38, 45, 52, 115, 125, 151 y 185, fracción VII. Para hablar en pro de los artículos objetados, hacen uso de la palabra los CC. Raymundo Flores Bernal; por la Comisión, Luis Horacio Salinas y Alejandro Peraza Uribe; en pro Alejandro Ríos Espinosa, por la Comisión, Ramiro Robledo Treviño y finalmente en pro, el C. Raymundo Flores Bernal. Se aprueban los artículos en sus términos. A discusión los artículos 45, 52, 55 y 56. Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Jorge Garabito Martínez; por la Comisión, el C. Alfredo V. Bonfil. Se aprueban los artículo 45, 52, 55 y 56 en sus términos. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Ley a la Comisión de Corrección de Estilo y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión....

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JUAN MOISÉS CALLEJA GARCÍA

(Asistencia de 178 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Cámara de Diputados.

Segundo período ordinario de sesiones.

XLVIII Legislatura.

Orden del Día

30 de diciembre de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización envía, por conducto del C. Secretario de Gobernación, el informe de labores de la dependencia a su cargo, correspondiente al período comprendido entre el 1o. de septiembre de 1970 al 31 de agosto de 1971.

Por acuerdo del C. Presidente de la República el C. Secretario del Patrimonio Nacional presenta informe de las actividades de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal que, por sus atribuciones, controla la Secretaría a su cargo.

Proposición de la Gran Comisión para integrar la representación de la Cámara de Diputados a la Decimosegunda Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norte América.

Elección de miembros a la Comisión Permanente durante el receso del segundo período ordinario de sesiones de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.

De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se designa a las Comisiones de Cortesía para participar la clausura de los trabajos del segundo período ordinario de sesiones.

Dictamen de primera lectura

Uno de la Comisión de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Energía Nuclear con Proyecto de Ley para crear el Instituto Nacional de Energía Nuclear, como órgano del Ejecutivo Federal.

Dictámenes a discusión

Uno de la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, relativos a la proposición del P.P.S. para que el Aeropuerto Internacional de la ciudad de México se denomine 'Benito Juárez' y se inscriba en el frontispicio su apotegma 'El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz'.

Uno de las Comisiones Unidas del Desarrollo de los Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Federal de Aguas."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, celebrada el día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno.

Presidencia del C. Juan Moisés Calleja.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta y cinco minutos del miércoles veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta ciudadanos diputados, según declara la secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día veintiocho del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera: Para los efectos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. jefe del Departamento de Turismo,

envía por conducto de la Secretaría de Gobernación, el informe de labores correspondiente al período comprendido entre el 1o. de septiembre de 1970 al 31 de agosto de 1971. Recibo, y resérvese en el archivo para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

Las Comisiones Unidas de Desarrollo Pesquero, de Hacienda y Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Sin que se haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento ochenta y dos votos.

A discusión en lo particular.

Sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento ochenta y un votos.

Aprobado el proyecto de Ley tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, que reforma y adiciona la Ley de Planificación del Distrito Federal. Segunda lectura.

A discusión en lo particular.

Sin ella, en votación nominal se aprueba por ciento ochenta y dos votos.

Aprobado el proyecto de Decreto, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, emiten un dictamen con proyecto de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento ochenta y tres votos.

A discusión en lo particular.

A debate los artículo 7o, 15, 77, fracción 1a y 6o transitorio.

Hablan: en contra, el C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez; por la Comisión, el C. diputado Santiago Roel García; en otra ocasión el C. diputado Ruiz Vázquez; por la Comisión el C. diputado Manuel Orijel Salazar.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueban los artículo 7o, 15, 77 fracción 1a y 6o transitorio en sus términos por ciento setenta votos de la afirmativa y diecisiete de la negativa.

A debate los artículo 9o, 12, 31 y 35.

Hablan: En contra, el C. diputado Ernesto Velasco Lafarga; por la Comisión el C. diputado Manuel Orijel Salazar.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueban los artículo 9o, 12, 31 y 35 en sus términos por ciento setenta y un votos y diecisiete en contra.

Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento noventa y un votos.

Aprobado el proyecto de Ley tanto en lo general como en lo particular, pasa a la Comisión Correctora de Estilo y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Minuta proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Energía Nuclear, enviada por la H. Colegisladora. Recibo, túrnese a la Comisión de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos.

Lectura del orden del día para la próxima sesión.

A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana jueves treinta de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

INFORMES

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Por el digno conducto de ustedes, y atendiendo a lo prescrito por el artículo 2o de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en su fracción XXVII, me permito remitir al H. Congreso de la Unión, el informe a que se refiere el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acerca de las actividades realizadas durante el presente año, por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1971.- El Secretario, Lic. Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y resérvese en el Archivo para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Secretaría Particular.

México, D. F., a 28 de diciembre de 1971.

Al H. Congreso de la Unión:

En cumplimiento a lo ordenado por el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, con motivo de su Primer Informe de Gobierno, rendido ante esta soberanía el 1o. de septiembre pasado, la Secretaría del Patrimonio Nacional a mi cargo, presenta una relación de las actividades de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal que, por sus atribuciones, le corresponde controlar.

Las recientes modificaciones hechas a la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal,

de los Organismos Descentralizados y Empresas de participación Estatal, han permitido asegurar de mejor manera que el patrimonio de la Nación confiado a esos organismos y empresas se utilice conforme a los fines y modalidades que las leyes fijan y contribuya activamente al desarrollo económico y social del país, de tal manera que retribuya con sus beneficios al pueblo a quien pertenecen estos recursos, que por ende deben ser administrados con máxima eficiencia, coordinación y probidad.

En este primer Informe, que se rinde ante el H. Congreso de la Unión, acerca de las actividades del conjunto de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, se estima pertinente someter a la consideración de vuestra soberanía un examen general de la composición del subsector paraestatal y de los recursos que tienen encomendados. También se incluye un breve análisis de los resultados más importantes alcanzados en el período al que se hace referencia.

Los fines de la Secretaría del Patrimonio Nacional obligan al empleo de datos contables auditados, por lo que algunas cifras de este informe difieren de las que fueron presentadas en la Cuenta Pública. Debe advertirse también, que los períodos considerados en la Cuenta Pública y en este informe son distintos.

No fue posible consolidar de modo total algunas cifras que aquí se mencionan, en virtud del proceso de sistematización de datos que se efectúa para cumplir con las recientes modificaciones a la ley de la materia. Sin embargo, los datos que a continuación se presentan son suficientemente confiables y son representativos de la magnitud de los recursos y de las actividades de los organismos y empresas del Estado.

El 31 de agosto de 1970, se encontraban registrados en la Secretaría del Patrimonio Nacional, 45 organismos descentralizados y 40 empresas de participación nacional. Por efecto de las nuevas disposiciones, se agregaron al registro 8 organismos descentralizados y 88 empresas de participación estatal.

Asimismo, se incorporaron al control 50 entidades que operan como fideicomisos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que realizan diversas actividades en materia de inversión, manejo o administración de obras públicas, o producción de bienes y servicios para el mercado. Se encuentran en proceso de registro 83 fideicomisos más.

Se estima que los 181 organismos y empresas registrados disponían de recursos por 143,953 millones de pesos, conforme a los datos disponibles al 31 de diciembre pasado. Hasta la misma fecha, sus pasivos eran por 65,250 millones y su capital contable sumaba 78,703 millones. De estas cifras se desprende que el conjunto mostraba una situación financiera sana al finalizar el año, puesto que el 54.7 por ciento de los recursos eran propios.

En el mismo año, los organismos y empresas del Estado contribuyeron con poco más del 8 por ciento del producto interno bruto y con el mismo porcentaje de la recaudación fiscal federal. Los sueldos y salarios cubiertos representaron un 12 por ciento del total pagado en el país por este concepto. Debe mencionarse que los bienes producidos y los servicios prestados por los organismos y empresas, reportaron un ingreso de 54,214.9 millones de pesos, a los que hay de agregar subsidios de operación por un total de 3,225.5 millones de pesos. El 99.0 por ciento de éstos, correspondió a entidades de fomento económico y social, cuyos ingresos dependen en forma importante del subsidio federal por la función que desempeñan, como más adelante se explicará. Los organismos y empresas autofinanciables, productores de bienes y servicios para el mercado, recibieron subsidios por sólo 33 millones 300 mil pesos, cifra que representó menos del uno por ciento de sus ingresos de operación en el año, que fueron por 36,932 millones.

La consolidación del proceso de desarrollo económico y social requiere de la creación y del buen funcionamiento de un número creciente de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, que operan en campos de interés social que, por razones técnicas, económicas o de competencia administrativa, no pueden ser cubiertos satisfactoriamente por las dependencias centralizadas del Ejecutivo. Además, el Estado interviene en razón de la magnitud de las inversiones requeridas; su baja rentabilidad directa; e incluso, por las restricciones legales que reservan ciertas actividades a su acción exclusiva. Sólo en ocasiones el Estado adquiere empresas al hacer efectivos préstamos de fomento no recuperados y resuelve seguirlas operando para no cerrar fuentes de trabajo.

El sucesivo proceso de creación o de participación, no siempre sistemático, ha determinado un cuadro general sumamente complejo, poco integrado, irregular y de funcionamiento en ocasiones dispar.

Por instrucciones del C. Presidente de la República, la actual administración ha iniciado la revisión sistemática del funcionamiento de los organismos y empresas, con el propósito de que, individual y conjuntamente, contribuyan al alcance de los objetivos de la política general de desarrollo económico y social mediante la armonización de sus actividades, el más amplio aprovechamiento de sus recursos y la adopción de mejores técnicas, administrativas y operacionales que sean aconsejables para el más eficiente desempeño de su objeto social; así, se procura consolidar complejos por entidades que se complementen para lograr un mayor grado de integración, el cual permita la obtención de economías de escala y mejoras en la productividad.

Se pretende, asimismo, que la mayor eficiencia se traduzca, cuando convenga y proceda, en reducciones de precios y tarifas, en el aumento de salarios, o en un ingreso adicional para la Hacienda Pública.

Ha sido política del Gobierno mantener bajos los precios de los bienes y servicios que proporcionan algunas importantes entidades paraestatales estratégicamente situadas en la economía del país. Como lo afirmó el C. Presidente

de la República en su primer Informe de Gobierno, en estos casos se trata de auténticos subsidios al sector privado que, aunque son cargas graves para la estructura financiera de los organismos y empresas, benefician a sectores importantes de la economía nacional.

Se reitera la reflexión de que, con frecuencia, e ignorando esta circunstancia, se acusa al Gobierno de ser un mal administrador, cuando lo que ocurre, en realidad, es que está subsidiando en forma deliberada a los productores, para que alcancen los niveles de competencia que su falta de integración les impide conseguir. Es posible afirmar que una gran parte de la pérdida de los ingresos públicos se convierte en utilidades del sector privado.

Es principio normativo de las actividades de los organismos y empresas, el desempeñar sus funciones con un alto índice de eficiencia técnica y administrativa, pero en algunos casos, los índices que se utilizan para medir la eficiencia de las empresas del sector privado no son adecuados para evaluar el funcionamiento de las entidades públicas.

Esto es particularmente válido para el grupo de 49 organismos y empresas de protección social y fomento económico, cuyas funciones de beneficio social no podrían cubrirse plenamente sin la concurrencia del subsidio federal. Estos organismos y empresas se clasifican en los siguientes grupos. (1)

Seguridad social;

Asistencia social;

Investigación científica, desarrollo educacional y fomento cultural;

Transporte subsidiado;

Vivienda popular;

Fomento y regulación de actividades económicas; y Desarrollo regional.

Estos organismos y empresas se caracterizan por la realización de actividades no lucrativas, sea con el propósito de generar estímulos a la producción, o bien con el de proporcionar a la población trabajadora y de escasos recursos, servicios sociales que son indispensables para preservar la salud y la seguridad del individuo. Las actividades de estos grupos corresponden, en un sentido estricto, a la atención de necesidades públicas que no pueden ser desempeñadas de ninguna manera con criterios mercantiles y cuyo beneficio social supera notablemente su costo.

Los servicios que proporcionan las instituciones de seguridad social son esenciales para garantizar y conservar el bienestar y la salud física y mental de la población trabajadora del país. Por otra parte, y además de sus beneficios directos, estos servicios generan resultados económicos y derivados de la mayor productividad del trabajo, directamente relacionada con la seguridad del trabajador.

Las entidades de asistencia social amplían su labor más allá de la conservación de la salud del pueblo y se ocupan especialmente de atender el sano crecimiento de los niños y adolescentes privados de los recursos que pudieren permitirles su futura realización humana y social. También los problemas de la vivienda popular son atendidos con un sentido social, al que no es ajeno el mejor empleo posible de los recursos en disposición.

El apoyo que se proporciona a la investigación científica se justifica, a corto plazo, con aplicaciones de nuevas técnicas y métodos en diferentes campos y, a la larga, con el logro de un crecimiento más independiente.

La prestación de servicios de transporte subsidiado y la elaboración y realización de programas de desarrollo sectorial y regional - através de organismos de fomento y regulación de actividades económicas y de desarrollo regional -, no generan utilidades, pero producen estímulos de indudable importancia para el desarrollo de las actividades productivas.

El segundo grupo incluye organismos y empresas que producen bienes y servicios para el mercado. Estas entidades, a pesar de que casi no reciben subsidios, concurren al mercado con una orientación social, en apoyo de las políticas de desarrollo adoptadas por el Ejecutivo Federal. Por lo tanto, para apreciar su eficiencia, no basta el examen de sus resultados financieros; debe además verificarse el cumplimiento del objeto social para el que fueron credos. En atención a las necesidades del desarrollo, estas entidades públicas operan actualmente en las siguientes áreas: (2)

(2) Ver nota Número 1.

Explotación e industrialización de recursos naturales no renovables;

Petróleo;

Energía eléctrica;

Industria de transformación;

Comunicaciones y transportes no subsidiados;

Construcción y reparación de equipo de transporte;

Comercio;

Construcción, urbanización, compra - venta y arrendamiento de terrenos, edificios y equipos para la vivienda y la industria;

Pesca y producción agropecuaria;

Industria azucarera; y

Turismo, cinematografía y otros.

La producción de bienes de los organismos y empresas está concentrada alrededor de la obtención de insumos básicos de uso generalizado en las actividades productivas. El subsector paraestatal proporciona energía eléctrica,

(1) Debe quedar claramente establecido que la clasificación de organismos y empresas que se presenta en este documento y sus anexos no obedece a razones operativas o institucionales, sino a la conveniencia estadística de agruparlos conforme a sus características o funciones comunes, por lo que se presentan en grupos diferentes, empresas que corresponden a una misma dirección como las del conjunto Irolo y CONASUPO.

combustibles, lubricantes, hierro y acero, productos químicos, minerales metálicos y no metálicos, y otras materias primas básicas, con lo que garantiza una oferta suficiente de dichos productos, así como el aprovechamiento racional de nuestros recursos no renovables. De estas actividades se derivan economías externas, que son aprovechadas para la estructuración de un complejo productivo del país, cada vez mejor integrado.

Se ha iniciado, asimismo, la producción de bienes de capital -carros de ferrocarril, vehículos, maquinaria y embarcaciones -, para extender el proceso de sustitución de importaciones hacia áreas alejadas del consumo y en apoyo del desarrollo de sectores específicos de la actividad económica que, como la pesca, requieren urgentemente de un decidido impulso interno.

La mayor parte de los organismos y empresas que operan en el campo de la producción de bienes de consumo, están destinados a la obtención de productos alimenticios y de consumo necesario, entre los que tiene gran importancia el azúcar.

La producción de bienes de consumo durable, fomenta el consumo de bienes necesarios de la vida moderna. Sin esta participación, grandes grupos serían marginados del mercado por el sistema de competencia no orientado hacia la reducción de costos y precios, como puede serlo el que se basa en la constante diferenciación de los productos.

Por otro lado, un grupo de organismos y empresas sostienen, sobre bases comerciales pero con sentido social, sistemas de transporte y comunicaciones que requieren grandes inversiones y largos períodos de recuperación, y que son indispensables para complementar la actividad económica de los particulares. Con el mismo sentido, se atienden necesidades en el renglón turístico, en el inmobiliario y en el de la cinematografía.

Por último, las entidades comerciales del subsector paraestatal tienen que ver principalmente con la protección del poder de compra de la población de más bajos recursos y con la exportación de productos mexicanos. Estas actividades cubren dos aspectos: el mantenimiento de mecanismos reguladores que corrijan las desviaciones inconvenientes en los precios, ya que la estructura del sistema comercial adolece de imperfecciones que pueden traducirse en perjuicios para el consumidor y la promoción de nuestras ventas en el exterior, que debe ser atendida con un creciente esfuerzo.

Este es el orden de actividades de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, cuyo control y vigilancia competen a la Secretaría del Patrimonio Nacional, conforme a la ley de la materia. Para ilustrar mejor este informe, se presenta una breve descripción de cada uno de los grupos de organismos y empresas a los que se ha hecho referencia, así como la mención del monto de los recursos con que operan y los principales hechos ocurridos en el lapso que cubre este informe.

La Secretaría del Patrimonio Nacional, al cumplir lo ordenado por el C. Presidente de la República, se permite manifestar al H. Congreso de la Unión que puede ampliarse la información que se proporcionará, en la medida del interés que esa alta representación exprese, para lo cual, los funcionarios de la Secretaría a mi cargo, nos ponemos a su disposición.

Aprovecho la oportunidad para hacer presentes las protestas de mi más alta consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

EL Secretario, licenciado Horacio Flores de la Peña."

- Trámite: Recibo, y resérvese en el Archivo para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

PROPOSICIÓN

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Cámara de Diputados. - Gran Comisión.

Honorable Asamblea:

La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados con fundamento en el Acuerdo de 4 de diciembre de 1959, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 1960, propone a esta H. Asamblea para integrar el grupo mexicano que asistirá a los Estados Unidos de Norteamérica a la Décimo - Segunda Reunión Interparlamentaria México - Norteamericana que tendrá lugar el año próximo a los siguientes CC. diputados: Alfredo V. Bonfil Pinto, Santiago Roel García, Marcos Manuel Suárez Ruiz, Salvador Reséndiz Arreola, Guillermina Sánchez Meza de Solís, Roberto Suárez Nieto, Luis Horacio Salinas Aguilera, Francisco Zárate Vidal, Rodolfo Sánchez Cruz, Oscar Hammeken Martínez, Hilda Anderson Nevárez, Francisco José Peniche Bolio, suplente José Carlos Osorio Aguilar, suplente Ignacio F. Herrerías Montoya, suplente Antonio Melgar Aranda, suplente Enrique Soto Reséndiz y J. Jesús Yañez Castro.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1971. - El Presidente, diputado licenciado Luis H. Ducoing. - El Secretario, diputado licenciado Cuauhtémoc Santa Ana."

Está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

ELECCIÓN DE MIEMBROS

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

El C. Presidente: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, por ser hoy la víspera

de la clausura de las Sesiones Ordinarias, se va a proceder a la elección de miembros de esta Cámara que la representarán en la Comisión Permanente del Segundo Receso de la XLVIII Legislatura.

Se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre. (Lista.)

(Escrutinio.)

- EL C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Hecho el escrutinio y el cómputo de la votación, éste da el siguiente resultado.

La planilla integrada por los CC. diputados Juan Landerreche Obregón, Jorge Garabito, Guillermo Ruiz Vázquez, Mayo Arturo Bravo, Magdaleno Gutiérrez, Jesús Rojo Pérez, Ernesto Velasco, José Blas Briceño, Alfonso Orozco, Juan Manuel López Sanabria, Guillermo Islas Olguín, Inocencio Sandoval, Guillermo Baeza, Miguel López y Miguel Hernández, un total de 17 votos.

La planilla integrada por los CC. diputados Luis H. Ducoing, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe, Rafael Rodríguez Barrera, Alejandro Peraza Uribe, Celso H. Delgado, Renato Vega Alvarado, Humberto Hiriart Urdanivia, Ramiro Robledo Treviño, Juan Moisés Calleja García, Raymundo Flores Bernal, J. Jesús Arroyo Alanís, Rafael Castillo Castro, José Luis Alonzo Sandoval, Manuel Orijel Salazar y Abel Salgado Velasco, 157 votos.

El C. Presidente: En consecuencia, se declara que formarán parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el próximo segundo receso de la XLVIII Legislatura, los CC. diputados Luis H. Ducoing, Cuauhtémoc Santa Ana, Rafael Rodríguez Barrera, Alejandro Peraza Uribe, Celso H. Delgado, Renato Vega Alvarado, Humberto Hiriat Urdanivia, Ramiro Robledo Treviño, Juan Moisés Calleja García, Raymundo Flores Bernal, J. Jesús Arroyo Alanís, Rafael Castillo Castro, José Luis Alonzo Sandoval, Manuel Orijel Salazar y Abel Salgado Velasco. (Aplausos.)

COMISIONES PROTOCOLARIAS

"La Mesa Directiva con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa las siguientes Comisiones de Cortesía:

Para participar que la H. Cámara de Diputados cerró su segundo período de sesiones.

A la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Diputados: Alejandro Ríos Espinosa, Roberto Estrada Salgado, José Casahonda Castillo, Ramiro González Casales, Jesús Yañez Castro y Rubén Darío Vidal Ramos.

Al H. Senado de la República:

Diputados: Mario Colín, Raúl Gómez Pedroso, Rafael Argüelles Sánchez, Ramón Uribe Urzúa, Darío Pérez González, Francisco Rosado Lobo y Consuelo García Escamilla de Santana.

Al C. Presidente de la República:

Licenciado Luis H. Ducoing, Jorge Cruickshank García, Jorge Garabito Martínez, Juan Barragán Rodríguez y todos los diputados miembros de esta Legislatura."

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos del Orden del Día.

DICTAMEN DE LA PRIMERA LECTURA

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Energía Nuclear

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Comisión del Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Energía Nuclear.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen la minuta proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Energía Nuclear, enviado por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos al H. Congreso de la Unión, y recibida en primer término por la H. Cámara de Senadores, quien a su vez ha turnado el proyecto a esta H. Cámara de Diputados previo estudio y formulación del dictamen correspondiente.

El análisis cuidadoso de dichos documentos nos permite apreciar las amplias y bien fundamentadas consideraciones que la Colegisladora se ha servido formular en su dictamen, tanto sobre las ilustrativas consideraciones de la Iniciativa presidencial, como de la importancia y alcances de la Ley Orgánica sometidas a vuestra consideración.

Apreciamos con interés la preocupación del régimen, que acorde con su política general de cambio y adecuación a los requerimientos del presente y a las demandas del futuro en todos los campos de la administración pública, no escapa su profunda preocupación por actualizar los métodos, sistemas y organismos destinados al estudio de la ciencia y de la tecnología. Tal es el caso de la Iniciativa que nos ocupa que pretende crear el Instituto Nacional de Energía Nuclear como órgano del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios para el mejor aprovechamiento de la energía nuclear con fines pacíficos, en substitución de la Comisión Nacional de Energía Nuclear creada el 31 de diciembre de 1955, con el propósito de coordinar el fomento y la realización de la exploración y explotación de yacimientos de materiales atómicos y otros de utilidad específica para la construcción de reactores nucleares, así como para su debido control.

Encontramos que la Iniciativa, es congruente con la ya tradicional convicción pacifista del pueblo mexicano cuya doctrina arranca desde el cada vez más valedero pensamiento Juarista, corroborado en la intensión clara del "Tratado de Tlatelolco" y en la suscripción y adopción del "Tratado para la no Proliferación de Armas Nucleares"; así mismo es satisfactorio reconocer cómo el documento a estudio se ajusta de manera

estricta a los preceptos que nuestro texto constitucional establece.

Estimamos de suma conveniencia la utilización planeada tanto de los elementos materiales así como del instrumental técnico del anterior organismo, y de manera muy especial el aprovechamiento de la experiencia técnica y científica acumulada por quienes han dedicado una buena parte de su existencia a una profunda capacitación y han adquirido ya importantes experiencias en el desempeño de las tareas que han realizado en esta materia.

El crecimiento demográfico de nuestro pueblo requiere cada día de fuentes de energía más amplias y eficaces y la posibilidad de obtenerlas a precios más bajos, lo cual demanda el desarrollo de la experimentación y de la técnica para poner a su alcance la energía nuclear.

Por su naturaleza misma las substancias radio activas deben ser controladas, manejadas e investigaciones únicamente por el Estado o bajo control y la dirección de éste; en virtud de la importancia social que tiene la explotación de un generador de energía tan amplio y con tan promisorias posibilidades de desarrollo; así como por el peligro que encierra manejo de substancias radio - activas para la vida del hombre, tanto de una manera directa como a través de la contaminación de mares, ríos, atmósfera, etc.

Estimamos que la substitución de la Comisión Nacional de Energía Nuclear por el nuevo Organismo, no solo radica en la necesidad de dotar al pueblo de energía a menores costos, sino también de impulsar la petroquímica, atender a las necesidades agro - pecuarias, darle aplicación en las amplias perspectivas que ofrece el campo de la medicina, la industria, la biología y la hidrología, lo que constituirá un trascendental paso del Estado Mexicano en ese destacado campo de la vida moderna y planteará ya el requerimiento de sentar las bases para la exploración en el campo de la energía solar.

Por las razones antes expuestas, las amplias consideraciones de la Iniciativa, las reflexiones del dictamen y el análisis detallado de la Ley Orgánica en cuestión, la Comisión Dictaminadora que suscribe se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL

INSTITUTO NACIONAL DE

ENERGÍA NUCLEAR

Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de Energía Nuclear, como órgano del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para intervenir en las actividades relacionadas con el aprovechamiento de la energía nuclear con fines pacíficos.

Artículo 2o. El Ejecutivo Federal, a través del Instituto Federal de Energía Nuclear, ejercerá el control sobre los yacimientos minerales radiactivos a que se refiere la Ley del 31 de diciembre de 1949, y en general sobre los materiales radiactivos, en los términos de la presente Ley.

Artículo 3o. Para la realización de su objeto el Instituto Nacional de Energía Nuclear tiene las siguientes facultades:

I. Programar, coordinar y promover los usos pacíficos de la energía nuclear, a fin de vincularlos al desarrollo económico, social, científico y tecnológico del país;

II. Realizar la exploración y explotación de los yacimientos de minerales radiactivos y de los relacionados con la industria nuclear, así como su beneficio y los demás procesos para la obtención de combustibles nucleares, incluyendo su reprocesamiento;

III. Contratar la fabricación de elementos necesarios para el abastecimiento de combustibles nucleares y el tratamiento de combustibles irradiados;

IV. Celebrar convenios de abastecimiento de combustibles nucleares con entidades públicas, destinados a obras o servicios públicos o a fines de investigación y educación superior;

V. Cooperar o participar en la realización de proyectos de interés nacional, en los que se empleen técnicas nucleares;

VI. Determinar, conjuntamente con la Secretaría de Salubridad y Asistencia y las demás dependencias competentes, las normas generales sobre el manejo de instalaciones o equipo que contengan materiales radiactivos, incluido su transporte, con el fin de controlar la seguridad nuclear;

VII. Vigilar e informar al Ejecutivo Federal sobre el cumplimiento, en el orden interno, de los tratados y acuerdos internacionales en materia de energía nuclear;

VIII. Impulsar las actividades específicas que sobre investigación nuclear realicen las universidades, institutos o centros de enseñanza superior del país;

IX. Exportar, en forma exclusiva, mediante acuerdo del Presidente de la República, minerales radiactivos y combustibles nucleares;

X. Importar, en forma exclusiva, minerales radiactivos, materiales radiactivos y combustibles nucleares, así como aprobar previamente la importación, exportación o el comercio de equipos para el aprovechamiento de la energía nuclear, conforme al Reglamento;

XI. Intervenir con las autoridades competentes en la autorización, vigilancia y supervisión del uso y manejo de combustibles nucleares;

XII. Autorizar, vigilar y supervisar la ubicación, el diseño, la construcción y la operación de reactores nucleares;

XIII. Autorizar, vigilar y supervisar la producción, la posesión, el uso y el aprovechamiento de materiales radioactivos, en los términos del Reglamento;

XIV. Difundir la información sobre los usos pacíficos de la energía nuclear y los avances en la materia;

XV. Promover el intercambio nacional e internacional, para favorecer la investigación científica y tecnológica en materia nuclear, y fomentar la celebración de conferencias, reuniones y congresos con los mismos propósitos;

XVI. Asesorar al Gobierno Federal en todos los asuntos para los que se le consulte en materia de energía nuclear y de radiaciones ionizantes; y

XVII. Establecer la coordinación que estime adecuada con las dependencias del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, para el eficaz cumplimiento de su objeto.

Artículo 4o. Los yacimientos de minerales radiactivos constituyen reservas mineras nacionales que sólo el Estado puede explotar. La Secretaría del Patrimonio Nacional asignará al Instituto Nacional de Energía Nuclear los terrenos que solicite para la exploración o explotación de los yacimientos de minerales radioactivos, así como de los demás minerales relacionados con la industria nuclear, cuyo aprovechamiento le encomienda esta Ley.

Cuando los minerales radiactivos se presenten asociados mineralógicamente con sustancias concesibles, no podrán otorgarse concesiones para la explotación de estas últimas sin la conformidad expresa del Instituto.

Cuando el Instituto dé su conformidad para el otorgamiento de dichas concesiones, propondrá la forma de explotación de los minerales radiactivos y la Secretaría del Patrimonio Nacional vigilará financiera y administrativamente que se cumplan las condiciones que se señalen.

Los minerales radiactivos en todos los casos son propiedad de la nación.

Artículo 5o. Cualquier persona, física o moral, ya sea pública o privada, que tenga información sobre yacimientos de minerales radiactivos, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Cuando los titulares de asignaciones o concesiones mineras descubran en sus fundos la existencia de minerales radiactivos darán el aviso correspondiente dentro de los treinta días siguientes al descubrimiento. Para la explotación de los minerales radiactivos se procederá en los términos del artículo anterior.

Artículo 6o. La Industria de Combustibles Nucleares es de utilidad pública.

Artículo 7o. Los combustibles nucleares y los materiales radiactivos destinados al abastecimiento interno estarán sujetos a los precios oficiales que fije el Ejecutivo Federal conforme a la ley.

Artículo 8o. El gobierno del Instituto Nacional de Energía Nuclear estará a cargo de una Junta Directiva y un Director General, designado por el Presidente de la República. La Junta estará integrada por los titulares de las Secretarías del Patrimonio Nacional, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, Recursos Hidráulicos, Salubridad y Asistencia y de la Presidencia y por el Director General de Petróleos Mexicanos, el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, el Director General del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología, el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Director General del Instituto Politécnico Nacional y el Director General del Instituto. Por cada representante propietario habrá un suplente.

El Presidente de la Junta será el Secretario del Patrimonio Nacional. En las ausencias de éste fungirá con tal carácter el Secretario de Estado en el orden de mención que aparece en el párrafo anterior.

Artículo 9o. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada cuatro meses y las extraordinarias que a juicio de los miembros propietarios sean necesarias.

El Presidente de la Junta convocará a sesiones ordinarias y a las extraordinarias. La Junta designará un Secretario de actas y acuerdos.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y deberán celebrarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 10. El Instituto Nacional de Energía Nuclear tendrá como auxiliares del Director General un Subdirector General y los Subdirectores que determine su presupuesto, que serán nombrados y podrán ser removidos por el Presidente de la República.

Artículo 11. Las atribuciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

I. Determinar las actividades y dictar los acuerdos procedentes para el eficaz cumplimiento del objeto que esta Ley le señala al Instituto;

II. Examinar y, en su caso, aprobar el programa de trabajo que presente el Director General;

III. Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la consideración del Presidente de la República;

IV. Administrar el patrimonio del Instituto;

V. Autorizar los contratos de prestación de servicios, asesoría y estudios técnicos, equipos en arrendamiento, trabajo de perforación auxiliar, análisis de productos, diseños totales o parciales de plantas y equipos y su construcción e instalación, obras de ingeniería civil y otros servicios y obras análogos;

VI. Integrar comités técnicos permanentes o temporales, en el seno del propio Instituto, para el estudio, coordinación o ejecución de los programas de desarrollo en el campo de la tecnología nuclear;

VII. Conferir distinciones honoríficas a los profesionales que destaquen en el campo de la energía nuclear, y

VIII. Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes.

Artículo 12. Son atribuciones del Director General:

I. Representar legalmente al Instituto;

II. Ejecutar las resoluciones de la Junta Directiva;

III. Fijar las normas de organización, administración y funcionamiento del Instituto;

IV. Formular el proyecto de presupuesto anual del Instituto, que someterá a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva;

V. Presentar a la consideración de la Junta Directiva las estimaciones de ingresos para el siguiente ejercicio;

VI. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de las actividades realizadas por el Instituto, acompañado de un balance contable y de los demás documentos financieros que procedan;

VII. Ejercer el presupuesto del Instituto; y

VIII. Designar al personal del Instituto.

Artículo 13. Son atribuciones del Subdirector General;

I. Supervisar la operación del Instituto en sus aspectos administrativos y técnicos, de acuerdo con el Director General, y

II. Suplir en sus ausencias al Director General.

Artículo 14. Son atribuciones de los Subdirectores:

I. Ejecutar las actividades que les encomiende el Director General; y

II. Suplir en sus ausencias al Subdirector General y, en su caso, al Director General, según acuerdo de este último.

Artículo 15. El patrimonio del Instituto Nacional de Energía Nuclear estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos a la explotación, uso o aprovechamiento de bienes de propiedad nacional que el Ejecutivo Federal le asigne y los que adquiera con base en cualquier título legal;

II. El subsidio que le fije anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación; y

III. Las donaciones y legados que reciba y, en general, las percepciones que obtenga por la prestación de servicios propios de su objeto.

Artículo 16. El Instituto Nacional de Energía Nuclear en todos los actos que realice en cumplimiento de su objeto, estará exento del pago de impuestos.

Artículo 17. El Instituto Nacional de Energía Nuclear gozará de franquicia postal y telegráfica.

Artículo 18. Para los efectos de esta Ley, se consideran:

I. Minerales radiactivos: los que contienen uranio, torio o la combinación de ambos para la fabricación de combustibles nucleares, y los demás minerales para los mismos fines que a solicitud del Instituto determine expresamente la Secretaría del Patrimonio Nacional, mediante declaratoria que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

II. Materiales radiactivos: los que emiten algún tipo de radiación nuclear y no estén incluidos en la fracción que sigue;

III. Combustibles nucleares: el uranio, el torio y el plutonio en todas sus formas físicas y químicas, así como aquellos otros de propiedades análogas;

IV. Reactores nucleares: los dispositivos que pueden mantener y controlar una reacción de fisión en cadena autosostenida; y

V. Combustibles nucleares irradiados; los que han sido utilizados en reactores nucleares, susceptibles de ser reprocesados.

Transitorios.

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley que crea a la Comisión Nacional de Energía Nuclear de fecha 19 de diciembre de 1955, publicada el 31 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación y se derogan las demás disposiciones en lo que se opongan a la presente Ley.

Artículo tercero. Se derogan los artículos 5o. y 7o. de la Ley que declara reservas mineras nacionales los yacimientos de uranio, torio y las demás sustancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear, de fecha 31 de diciembre de 1949, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1950.

Artículo cuarto. El Instituto Nacional de Energía Nuclear asumirá las atribuciones que confirieron a la Comisión Nacional de Energía Nuclear los derechos y obligaciones, con intervención de la Secretaría del Patrimonio Nacional en el caso de bienes muebles e inmuebles, equipo e instalaciones.

Artículo quinto. Los trabajadores al servicio de la Comisión Nacional de Energía Nuclear pasarán con sus mismos derechos al Instituto Nacional de Energía Nuclear, rigiéndose por las disposiciones legales que actualmente les son aplicables.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1971. - Presidente, Marcos Manuel Suárez Ruiz. - secretario, Ignacio Altamirano Marín. - Cuarta Sección. Energía Nuclear: José Luis Alonzo Sandoval. - Luis Horacio Salinas Aguilera. - Máximo Contreras Camacho. - José Delgado Valle. - Enrique Díaz Nava. - Jorge Garabito Martínez.- Manuel Bobadilla Romero. - Héctor Ayala Guerrero. - Manuel Stephens García.

Primera lectura.

El C. Presidente: Esta Presidencia estima que este asunto es de urgente resolución, por lo que ruego a la Secretaría consulte si son de dispensarse los trámites y ponerse a discusión de inmediato.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si son de dispensarse los trámites y ponerse a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados.

En consecuencia está a discusión en lo general el dictamen.

- EL C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Román Ferrat Solá.

El C. Ferrat Solá, Román: En febrero de 1945, en Nuevo México, se coronaba un sueño imposible hasta entonces, acariciado por la humanidad desde Heráclito y que era dividir lo indivisible. Oppenheimer y Fermi, eminentes físicos, lograban en "Los Álamos" la fisión nuclear; seis meses más tarde, el 6 y 9 de agosto, una lluvia de fuego destruía las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki. La conciencia universal se cimbró hasta sus raíces, se hacía realidad la profecía de Freud en

el sentido de que el hombre estaba en posibilidad de liberar fuerzas de la naturaleza que lo podrían llevar a su propia destrucción. Un descubrimiento asombroso como fue éste, abría las puertas a una nueva era la historia del hombre, y sin embargo, este asombroso descubrimiento fue usado lamentablemente con fines bélicos y destructivos, que aún en nuestros días se manifiestan desgraciadamente en luchas estériles, en bombardeos y muertes que afectan gravemente a la humanidad.

El recuerdo de este holocausto, ha quedado indeleblemente grabado en el espíritu universal, formando en la conciencia de que si por un error se formara una nueva conflagración mundial, se pagaría más caro que todas las guerras juntas que han azotado al orbe.

Sin embargo, la energía que es capaz de destruir al género humano, también es capaz de redimir a muchos, muchas de sus dolencias y limitaciones.

Los radioisótopos descubiertos en 1934 por los Curie, han reportado ya enormes adelantos en muchas disciplinas científicas y técnicas; y como ejemplo tenemos el plutonio que sirve como importante combustible; explosivos nucleares con fines pacíficos que permitirán la realización de grandes obras de ingeniería civil, y también la explotación de recursos naturales subterráneos.

La generación de energía eléctrica con fines industriales elevados, a través de Plantas Atómicas que sustituyen con ventaja a los combustibles fósiles; para la desalinización de aguas marinas haciendo dedicarlas a usos agrícolas; para la propulsión de buques mercantes, y la más importante: para ayudar a alimentar a un mundo hambriento que sufre el impacto que ostente la explosión demográfica; se calcula que la población mundial experimenta un incremento diario neto de 180,000 personas.

La Revolución verde, consiste básicamente en el uso de radioisótopos para producir variedades muy fértiles y con un mayor contenido proteínico en las plantas, como el trigo, arroz y maíz. En la medicina tiene esta disciplina un amplio panorama que se vislumbra ya en la curación de las enfermedades que han sido tradicionalmente azote de la humanidad.

Por estas razones - señores diputados - México se ha lanzado desde el año de 1956, a la conquista de la energía nuclear con fines pacíficos; a fin de no quedar a la zaga y sometido a un colonialismo tecnológico en este importante renglón, el Ejecutivo Federal ha enviado al Congreso de la Unión, la Iniciativa que tienda a crear el Instituto Nacional de Energía Nuclear, cuyo objeto primordial consistirá en el aprovechamiento, control y manejo tanto de la energía atómica como de los yacimientos minerales radioactivos con los que cuenta el país, a fin de dedicarlos específicamente a usos pacíficos.

Es obvio el avance y progreso que tendremos al aprovechar la valiosa experiencia del centro nuclear que actualmente opera, así como la de todos los técnicos y científicos que en él laboran en beneficio de todos los mexicanos.

Nuevamente el artículo 27 de nuestra Carta Magna es luminoso camino en esta conquista tan importante para todos y en la cual el Presidente Echeverría tiene cifradas grandes esperanzas. Una vez más el Ejecutivo es congruente con nuestra historia y con la conciencia nacional al seguir con paso firme la trayectoria juarista, inspiradora de los tratados de la No Proliferación de las Armas Nucleares y de Tlatelolco.

Quiero, para terminar, leer a esta honorable representación nacional el pensamiento del gran físico Alberto Einstein sobre la libertad. Decía así: Los instrumentos que ayudan a mantener la vida y la salud de todos los seres humanos, deben ser producidos con el menor esfuerzo posible. La satisfacción de las necesidades físicas es la condición previa e indispensable para una existencia satisfactoria, aunada ésta a la posibilidad de desarrollar sus facultades intelectuales y artísticas, de acuerdo con las características y capacidades personales. Lo anterior requiere del fomento de todo conocimiento referente a las leyes de la naturaleza y a las leyes de los procesos sociales. Esto es, al fomento de todo esfuerzo científico. La libertad de comunicación indispensable al desarrollo y a la difusión del saber científico ha de estar en primer lugar respaldada por la Ley y por el espíritu de tolerancia de toda la población".

Señores diputados: México ha enarbolado siempre la bandera de la paz y de la no agresión. Creemos en los hombres y en la libertad. Es por ello que en esta memorable ocasión estamos seguros que todos votaremos con entusiasmo por esta gran Iniciativa del señor Presidente Echeverría. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si el dictamen está suficientemente discutido en lo general. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Espinoza Pablos, Marco Antonio: Señor Presidente, el proyecto fue aprobado en lo general por unanimidad de 168 votos. Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse reservarlo señalando los artículos respectivos del proyecto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- EL C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Señor Presidente, el proyecto de Decreto fue aprobado en lo particular por unanimidad de 170 votos. Aprobado el proyecto en lo general y en lo particular. Pasa al ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Proposición para que se designe "Benito Juárez" al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

- El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.:

"Comisión de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales fue turnada por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, la Iniciativa que con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron un grupo de ciudadanos diputados para que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se denomine, 'Aeropuerto Internacional Benito Juárez' y se inscriba en el frontispicio del mismo su apotegma: 'El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz', y con la que la Secretaría dio cuenta el 21 de octubre próximo pasado.

El 6 de diciembre del año en curso fue promulgado por el Ejecutivo Federal, el decreto que declara el de 1972, 'Año de Juárez'. La Iniciativa correspondiente fue enviada al Congreso de la Unión el día 14 de octubre por conducto de esta Cámara de Diputados, en cuyo seno se hicieron las consideraciones procedentes y, después de una amplia deliberación sobre el particular, fue aprobada en esta Asamblea por aclamación. En la Colegisladora la minuta proyecto de Decreto enviada por la Cámara de origen, recibió similar tratamiento.

El pueblo mexicano acogió con especial beneplácito la decisión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación para conmemorar el primer centenario de la muerte del Benemérito de las Américas en forma destacada. Su Obra imperecedera está presente en la conciencia de todos los mexicanos que aman la independencia nacional y entienden la importancia de su actuación patriótica.

Los mexicanos se preparan a recordar al Patricio de Guelatao con la dignidad que merece el Restaurador de la República y celoso defensor de la soberanía nacional. 1972 será, en virtud del decreto arriba citado, año propicio para que la conciencia de la patria se fortalezca con el ejemplo del Presidente Juárez se nutra de la autenticidad que presidió todos los actos de su vida. Desde Palacio Nacional, con la sencillez y la conducta republicana que lo caracteriza, el hombre que hoy coordina los esfuerzos del país encabezará a todos los sectores de la población en el recuerdo de un hombre que al frente de la más brillante generación de mexicanos diseño los perfiles de un México consciente de la historia y apasionado defensor de sus instituciones.

A efecto de que la conmemoración a que nos referimos esté debidamente organizada, el decreto que declara el próximo como 'Año de Juárez', instituye una Comisión integrada por representantes de los tres Poderes de la Unión, que elaborará el programa y calendario de los actos y ceremonias en los que la Nación conmemorará el primer centenario de la desaparición física de Don Benito Juárez. Asimismo, coordinará sus trabajos con los Gobiernos y los Estados, Ayuntamientos, instituciones culturales, sociales y cívicas, para el mayor éxito de las actividades que comprenderá el programa de difusión de la vida y obra del ilustre prohombre.

El día de 7 de diciembre se integró e instaló la citada Comisión y ha iniciado sus trabajos con la participación de un representante propietario, y otro suplente de esta H. Cámara de Diputados.

Ahora bien, la proposición contenida en la Iniciativa materia de este dictamen, relativa a que el Aeropuerto de la Ciudad de México, se denomine 'Aeropuerto Internacional Benito Juárez', y a que en su frontispicio se inscriba su trascendental y significativo apotegma 'El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz', es una decisión que puede ser tomada en cuenta por el órgano administrativo que para el efecto de la conmemoración se ha creado; es decir, no requiere de la expedición de un decreto que así lo determine, pues de lo contrario este Cuerpo Legislativo tendría que abocares a la elaboración de los decretos respectivos cuando se tratare de otorgar una denominación determinada a algún inmueble de servicio público o a instalaciones de importancia considerable, como es el caso del Aeropuerto de la capital de la República.

La Comisión que suscribe, considera pertinente que la proposición contenida en la Iniciativa que nos ocupa se turne, por conducto de los representantes de esta Cámara de Diputados acreditados ante la Comisión Nacional para la Conmemoración del Centenario del Fallecimiento de Don Benito Juárez, a este organismo, para que sus miembros, representantes de los Poderes de la Unión, se aboquen a su estudio y resolución.

Estamos seguros que los CC. Diputados que suscriben la iniciativa de que nos ocupamos, llevados de su respeto al Benemérito y de la admiración por su obra, sabrán aquilatar la

intención que nos guía y la profunda convicción republicana que nos anima.

Por lo expuesto, las Comisiones Dictaminadoras que suscriben se permiten proponer a la consideración de esta H. Asamblea soberana el siguiente Punto Resolutivo.

Único. Túrnese a la Comisión Nacional para la Conmemoración del Centenario del Fallecimiento de Don Benito Juárez, por conducto de los representantes de esta Cámara en ese organismo, la proposición contenida en la Iniciativa suscrita por los CC. diputados Jorge Cruickshank García, Alejandro Gascón Mercado, Manuel Stephens García, Francisco Ortiz Mendoza, Felipe Cerecedo López, Maximiliano León Murillo, Emilia Dorado Baltazar, Jesús Luján Gutiérrez, Francisco Hernández Juárez y Simón Jiménez Cárdenas, presentada a esta Asamblea el día 14 de octubre próximo pasado, relativa a que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se denomine 'Aeropuerto Internacional Benito Juárez' y se inscriba en el frontispicio la frase 'El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz'.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1971. - Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana S. - Secretario Ramiro Robledo Treviño.- Asuntos Generales: Rafael Rodríguez Barrera. - Enrique Soto Reséndiz.- Francisco Ortiz Mendoza. - Obdón Ortiz Cruz. - Rubén Moheno Velasco."

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el punto resolutivo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Comuníquese. (Aplausos.)

Ley Federal de Aguas

-El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Comisiones Unidas del desarrollo de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por los efectos constitucionales, a las Comisiones Unidas para el Desarrollo de los Recursos Hidráulicos y Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, cuyos miembros suscriben este Dictamen, les fue turnada la Minuta que sobre la Iniciativa de Ley Federal de Aguas enviada por el Ejecutivo a la Colegisladora, produjeron las Comisiones del Senado de la República y la propia Iniciativa objeto del Dictamen.

De su detenido estudio los integrantes de estas Comisiones que suscriben el presente Dictamen, juzgan que bajo el efecto de variados apremios se ha generado en nuestro país la necesidad de elaborar una nueva legislación en materias de aguas, que responda como instrumento jurídico eficaz, a los imperativos de una política hidráulica, por primera vez estructurada unitariamente en este Ordenamiento y planteada y proyectada en función de las necesidades de nuestro desarrollo, encaminándola hacia la consecución de los objetivos básicos del sistema económico que propugna nuestra Revolución.

Distribución equitativa de la riqueza generada con los recursos comunes e incremento de la productividad para beneficio de todos.

La regulación del aprovechamiento racional y la justa distribución de nuestros recursos hidráulicos; la introducción de nuevos sistemas basados en los avances tecnológicos y científicos, el cambio en la correlación de recursos y necesidades ocasionado por el incremento demográfico; la necesidad de reunir y armonizar en un solo cuerpo legal claro y sencillo la legislación dispersa sobre la materia; la conveniencia de clarificar acentuándolos, criterios jurídicos en cuanto a la propiedad originaria de la Nación sobre sus recursos, clara e indubitablemente establecida en la Constitución General de la República, a juicio de las Comisiones de Cámara, son, entre otras, las más importantes razones que motivaron esta Iniciativa, que con amplitud y profundidad recoge, subsume, desarrolla e interpreta con base en la Constitución el pensamiento y la acción revolucionarios de su autor, el C. Presidente de la República, que añade con este proyecto de Ley, por su profundo contenido de justicia social, un vigoroso impulso a su obra de gobierno transformadora y fecunda.

Por otra parte pensando que el principio rector de la distribución equitativa de la riqueza nacional, sobre el que se apoya fundamentalmente la Ley Federal de Reforma Agraria, el privilegio de cuya discusión y aprobación correspondió a los miembros del XLVIII Congreso de la Unión en un marco de cambio revolucionario y libre juego democrático, vale para esa nueva legislación federal en materia de aguas, que históricamente complementa, integra, perfecciona y hace funcional la legislación agraria promovida por el Presidente Echeverría, las Comisiones Dictaminadoras a él se han acogido como criterio normador de sus observaciones.

Los miembros de las Comisiones después de un acusioso estudio de la legislación sobre la materia, que siguió al anuncio del Ejecutivo de que enviaba al Congreso de la Unión una Iniciativa de Ley Federal de Aguas y tras haber tenido oportunidad de confrontar en forma coordinada y armónica comentarios y puntos de vista con las Comisiones correspondientes de la Honorable Cámara Colegisladora, cuya madurez y agudo sentido crítico, sumado a sus profundos conocimientos, enriquecen substancialmente el Dictamen así como el Titular de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, considerada ésta como órgano técnico encargado de la aplicación de las normas sobre este recurso, lo mismo que con los Titulares, funcionarios y técnicos del Departamento de asuntos Agrarios y Colonización y de la Secretaría de agricultura y Ganadería que aportaron criterios orientadores y datos ilustrativos insubstituibles para llegar a un juicio valedero sobre esta materia, toda vez que de ellos depende la legalización de la propiedad de la tierra y la planeación, control y fomento de la producción agropecuaria, han considerado la necesidad de proponer criterios definidos en torno a los objetivos primordiales

de esta Ley y llevarlos a su articulado en respuesta adecuada a la inconformidad constructiva del ciudadano Presidente de la República y los requerimientos que plantea la realidad del país.

Además, tras una amplia consulta nacional, directamente con los particulares, organismos oficiales y privados y sectores diversos directa o indirectamente interesados en esta materia, se llegó por parte de los miembros de las Comisiones de ambas Cámaras, a la obtención de conceptos y opiniones que recogen diversas apreciaciones técnicas, prácticas y jurídicas que, concurren a la formación de un juicio justo, progresista, revolucionario, atento a nuestras posibilidades y limitaciones.

Hubo de ese modo, de acuerdo general de dar a la redacción del art¡culo 1o. de la Ley y a todos los demás que se correlacionan, particularmente al 7o. de la propia Iniciativa, un sentido claro e indudable a cerca de la facultad de la nación para regular en todo tiempo la distribución, cuidar el aprovechamiento, reglamentar la explotación de las aguas a que se refiere el artículo 27 constitucional, que incluye dentro de las de propiedad nacional, las del subsuelo, aun las libremente alumbradas mediante obras artificiales, cuya extracción, utilización y veda, deberán ser reglamentadas cuando lo exija el interés público, pensando que el hipotético de este interés público, tal y como lo concibió y redactó el Constituyente del 17, se actualiza con mayor amplitud y frecuencia por el agotamiento de las aguas subterráneas y el incremento demográfico.

Las Comisiones juzgan adecuada y conveniente en estricta técnica jurídica la estructuración de la Ley en su capitulado, tal y como se propone en la Iniciativa, por cuanto resuelve en forma ágil y dinámica la dificultad que implica el agrupamiento y sistematización, metódica y congruente, de las diversas materias y aspectos que en la legislación dispersan existían, que hubo necesidad de ordenar y resumir en un instrumento jurídico que en forma efectiva armonice el derecho substantivo con el procesal y sea órgano de consulta sencillo y claro para los hombres de sector rural y sobre cuyos intereses fundamentalmente informa.

Igualmente, con criterio común de establecer conceptos de interés nacional de primer orden en materia de política hidráulica, concebida y planeada en esta Ley con criterios técnicos, se consideró conveniente declarar de utilidad pública la compactación de las tierras de los distritos de riego con el propósito de llegar aun más racional y equitativo aprovechamiento del agua; la realización de las obras hidráulicas destinadas a propiciar la formación, conservación y mejoramiento de la calidad de los suelos para sus agropecuarios, que incorporarán a la productividad, a muy bajos costos, extensas zonas inexplotadas del país, la formación, revisión, modificación y manejo de los padrones de usuarios con el propósito de evitar simulaciones, acaparamientos o reparto injusto e inequitativo del agua en prejuicio de los económicamente más débiles.

Las Comisiones, compartiendo el criterio del Ejecutivo, juzgan de gran interés social la formación y actualización permanente del inventario de los recursos hidráulicos del país como condición esencial de una verdadera planeación del aprovechamiento y distribución del agua, como base de una política hidráulica realizable a través de los planes hidráulicos nacionales.

La economía del país contempla como una exigencia de primer orden, la programación del más completo e integral aprovechamiento de sus recursos naturales; acorde con este imperativo, la Iniciativa, cuyo contenido en este aspecto las Comisiones hacen suyo, establece la utilidad pública de la construcción de obras hidráulicas destinadas a preservar y mejorar las condiciones ecológicas existentes en nuestras lagunas litorales, lagos interiores, presas, vasos y estanques. Se pretende con ello un mayor beneficio en el aprovechamiento del agua impulsando el desarrollo de la piscicultura.

La creación de estos nuevos distritos de acuacultura mediante la construcción de obras hidráulicas que permitan entre otras medidas, regular al salinidad de las aguas, incrementará la producción pesquera en niveles muy superiores al actual que habrá de traducirse en una fuerte derrama económica para la población rural, a más de una notable mejoría en su dieta alimenticia.

A fin de proporcionar a las comunidades rurales servicios de agua para uso doméstico, de riego, pecuario, piscícola, recreativo o industrial, la iniciativa establece la posibilidad de construir Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, las que podrán estar integradas con obras del Gobierno Federal, de los Estados, Ayuntamientos, organismos y empresas del sector público, ejidos, comunidades y particulares.

Juzgan las comisiones que la integración de estas unidades permitirá un aprovechamiento más adecuado de los recursos de agua disponibles, mediante programas debidamente jerarquizados en función del interés de la colectividad. Con ellas se podrá prestar atención a miles de pequeñas obras, que en forma dispersa existen en el país y que al organizarse a través de las unidades facilitarán su manejo y mantenimiento dentro de un programa de profundo interés social.

Se consideró también por parte de las Comisiones útil y conveniente el que la Ley establezca un orden prioritario a que deberá sujetarse la Secretaría cuando se trate del uso, explotación o aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional, manteniendo invariablemente en primer lugar las necesidades domésticas, preferencia en riego a ejidos y comunidades y para usos industriales, a la generación de energía eléctrica para servicios públicos; pero reservando al Ejecutivo la facultad, cuando lo exija el interés público, de variar este orden, excepto por lo que se refiere a necesidades domésticas que siempre tendrán prioridad.

Como estímulo o incentivo y recogiendo una situación de realidad en gran número de comunidades del país, se juzgo indispensable establecer que la Secretaría, tratándose de obras para la introducción de agua potable y construcción del alcantarillado, podrá cooperar con materiales y asesoramiento cuando los particulares aporten su trabajo.

Se introdujo en el articulado el criterio de que una vez aprobado el proyecto de una obra de riego, se decretará obligatoriamente la expropiación de las tierras comprendidas dentro del perímetro del distrito relativo, lo que frenará la especulación y ha de contribuir a facilitar la legalización de la tenencia de la tierra de acuerdo con los cambios de calidad producidos por el riego. Esta política corrige ciertos vicios que habían determinado el aprovechamiento de las áreas irrigadas por grupos de particulares que poseían o adquirían grandes extensiones para especular con la plusvalía de la tierra.

Se consideró indispensable establecer también, que al decretarse la expropiación en un distrito de riego, los propietarios o poseedores de buena fe deberán acreditar sus derechos para efectos de indemnización y que ésta podrá cubrirse en efectivo o en especie; cuando el pago haya de cubrirse con tierras dentro del distrito sólo tendrán una extensión máxima de 20 hectáreas con riego y, a condición de que el propietario o poseedor compruebe trabajar personalmente la tierra como ocupación habitual, ser mexicano mayor de 16 años o menor de esa edad si se tiene familia a su cargo, además de que compruebe haber adquirido por lo menos dos años antes del decreto que establezca el distrito de riego.

En protección a las diversas condiciones de la familia que se deben cuidar y preservar se exceptúan a viudas y menores que hayan recibido la propiedad por herencia.

El profundo alcance social de estas medidas se traducen en imposibilidad legal para acumular grandes extensiones con servicio de agua en el derecho a los beneficios del riego justa, equitativa y exclusivamente a quienes trabajan la tierra, frenando la especulación con los predios que vayan a resultar mejorados con el establecimiento de un distrito de riego y dando cumplimiento a un viejo anhelo revolucionario.

Se consideró también conveniente, sancionar con la reducción, suspensión, privación del agua a quienes violen el derecho a servicio de riego máximo autorizado por la Ley.

Las múltiples denuncias y quejas formuladas a las Comisiones en el sentido de que en los Distritos de Riego frecuentemente las aguas benefician, contrariamente al propósito del Gobierno, a simuladores y acaparadores, y dado que es interés del Estado que se conozca a quien aprovecha las obras que realiza o promueve, con el doble propósito de impedir el disfrute injustificado de aquellas y comprobar su debido aprovechamiento con sentido social, las Comisiones consideraron conveniente establecer imperativamente, la condición de que los padrones de usuarios estén en todo tiempo abiertos a la consulta pública complementando esta disposición con el otorgamiento de la acción popular para denunciar concentraciones de agua, lo que facilitará la vigilancia y el control más efectivo de los Distritos de Riego.

Se establece como necesaria y conveniente la representación proporcional en los comités directivos en los Distritos de Riego, de propietarios, colonos, ejidatarios y comuneros, en relación al número de cada uno de ellos beneficiados en el Distrito, con objeto de obtener en el seno de esos organismos una representación proporcional y democrática.

Las Comisiones propusieron que el monto de las cuotas por servicio de riego, deberá establecerse atendiendo a los volúmenes utilizados, superficies regadas y cultivos a que éstas se destinen; lo que establece un patrón de trato proporcional para el pago de los servicios dentro de los distritos.

Para enfrentar las frecuentes crisis en los Distritos de Riego por la escasez de agua, se introduce un criterio de equidad para el reparto de la misma entre ejidatarios y propietarios, considerados por igual como usuarios.

La concesión de aguas de la Nación impone, a juicio de las Comisiones, la obligación a los particulares de su uso y aprovechamiento constante, lo que determina la cancelación de la concesión cuando el uso no se realiza.

Se juzgó conveniente remitirse a las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria con objeto de dar preferencia a ejidos y comunidades en la adquisición de las superficies que queden en los cauces abandonados de las corrientes. Asimismo se introdujeron criterios diferenciales para el pago de las cuotas del productor agrícola en áreas de riego y del que utiliza las aguas para finalidades comerciales o industriales, estableciendo proporcionalidad de las mismas en relación con las utilidades obtenibles; el mismo criterio se estima necesario para el agua destinada a usos domésticos, a fin de diferenciar las pequeñas necesidades vitales de las mayorías con los consumos suntuarios de los menos.

Queda incluido igualmente dentro del articulado del criterio de que, salvo el caso de que no existan solicitudes de agua o expedientes de dotación pendientes que afecten la misma fuente y se cuente con aguas permanentemente desaprovechadas se podrán otorgar concesiones para el riego hasta el límite de la propiedad inafectable, en ningún otro caso la concesión se otorgará para riego de una superficie mayor de 20 hectáreas; el interés de hacer congruentes todos los artículos de la Ley con el propósito fundamental de la misma, motivó esta propuesta de redacción.

Fue común parecer de los miembros de las Comisiones el suprimir los artículos 170 y 3o. transitorio de la Iniciativa, cuya redacción pudo haberse prestado a interpretaciones equivocadas y contrarias al espíritu del ordenamiento,

permitiendo o propiciando la acumulación del agua de riego y legalizando situaciones violatorias de la propia Ley.

En muchos otros aspectos sobre los que a juicio de las Comisiones fue necesario precisar conceptos y clarificar textos en una actitud concorde con los propósitos del Ejecutivo expresados en la exposición de motivos de la Iniciativa y mediante el diálogo con el Titular de la Secretaría de Recursos Hidráulicos que en sus comparecencias ante las Asambleas de ambas Cámaras fundó y aclaró numerosos conceptos, se propusieron y aceptaron modificaciones diversas, en número de 65, encaminados a integrar al proyecto, en forma armónica y conveniente, las ideas y objetivos claramente señalados por su autor el ciudadano Presidente de la República en la exposición de motivos.

Por último, la Reforma Agraria en México se concibe y desarrolla como un instrumento para distribuir con justicia los bienes de la Nación. Descansa, en su origen, en la tierra como elemento de producción que el Estado debe regular en su correcta apropiación y beneficio, pero se contempla desde el inicio con el derecho de los pueblos a ser dotados también de las aguas necesarias para sus cultivos. La técnica, el crédito, la educación, la salud completan, con otros elementos infraestructurales, la política de mejoramiento social y económico de los campesinos, autores y acreedores de nuestra Revolución.

El Estado, producto del movimiento armado de 1910, superó la concepción del liberalismo económico para proyectarlo como un instrumento impulsor, transformador y rector del desarrollo económico. De ello parte la política de integración comprendida hace casi medio siglo, que ha promovido el desenvolvimiento de zonas áridas y tropicales desaprovechadas en un pasado reciente y convertirlas en el México contemporáneo en los mejores centros de producción agrícola.

Los recursos del Erario Federal canalizados hacia estas obras de gran irrigación se tradujeron en factores de multiplicación de la riqueza material, no siempre distribuida con la equidad demandada por la Reforma Agraria.

Por estas razones la concepción moderna del progreso en el sector rural reclamaba el complemento a la ley de la tierra, con un nuevo ordenamiento sobre la propiedad y apropiación de las aguas, que hiciera consecuente la política del Ejecutivo de la Unión para el aprovechamiento racional y justo de nuestros recursos naturales destinados a la producción agropecuaria.

La iniciativa supera con rigor crítico los desequilibrios de la política desarrollista para regresar al hombre como objetivo final de la acción pública. Con un horizonte real de nuestra potencialidad hidráulica rebasa por estériles los errores del pasado garantizando a la nación el nivel y el incremento de las áreas productivas y proyecta un justo cauce a la demanda de los campesinos sin tierra para que reciban en término preferente las nuevas superficies irrigadas. Garantiza en el régimen de derecho la seguridad jurídica de la propiedad privada en explotación y al someterse a la consideración de esta Honorable Asamblea se presenta enriquecida con un concepto transcendente de la distribución del agua y de la tierra: en las obras construidas con el dinero del pueblo, debe subsistir la propiedad privada ajustando su titularidad entre aquellos mexicanos que trabajan personalmente en el campo y la reclaman como justo y quizá único patrimonio familiar.

La ley retorna así a los más puros conceptos de la justicia agraria y de la filosofía social, de la revolución popular de México; protege y armoniza así a los ejidatarios, colonos, comuneros, poseedores o propietarios, en términos de una coexistencia real, fundada en la unidad social que representa el tener iguales derechos como trabajadores campesinos.

La Iniciativa a estudio, precisa, concreta, desarrolla la propiedad y uso del agua como lo contiene el orden legal supremo de la República y hace descansar en su pureza constitucional el mejor argumento para su vigencia general.

En el marco del derecho desenvuelve nuevas instituciones de organización democrática, educación para la producción, planeación económica y control técnico que por su difícil conjugación hacen de este Ordenamiento, junto con la Ley Federal de Reforma Agraria, los más eficaces y avanzados instrumentos con que cuenta el país para la ampliación de la producción de materias primas y la elevación del nivel de vida de la población rural.

Si la soberanía nacional está ligada a la independencia económica y ésta descansa en la capacidad de la propia Nación para vertebrar con justicia su capitalización interna; exportar productos para nivelar su balanza comercial cubriendo las necesidades de ingreso de maquinaria y tecnología y fundamentalmente constituyendo un régimen interno que garantice la paz social perdurable por la convivencia armónica y justa de todos los sectores que concurren a la producción, las Comisiones del Desarrollo de Recursos Hidráulicos y Estudios Legislativos que tuvieron a su cargo el Dictamen de este Proyecto, consideran de la más significada responsabilidad nacional someter al análisis y aprobación de esta H. Asamblea, por su contenido transformador y revolucionario, el siguiente

Proyecto de Ley Federal de Aguas.

Título Primero.

Disposiciones Generales.

Capítulo Primero.

Del Objeto de la Ley.

Artículo 1o. A fin de realizar una distribución equitativa de los recursos hidráulicos y cuidar su conservación, la presente ley reglamenta las disposiciones, en materia de aguas, de los párrafos quinto y sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y tiene por objeto regular la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas propiedad de la Nación, incluidas aquellas del subsuelo libremente alumbradas mediante obras artificiales, para que se reglamente su extracción, utilización y veda, conforme lo exija el interés público.

Artículo 2o. Se declaran de utilidad pública:

I. La formación y actualización permanente del inventario de los recursos hidráulicos del país;

II. Los estudios y trabajos necesarios para la formulación de los proyectos de obras hidráulicas;

III. Las obras de riego, drenaje, desagüe, control de avenidas y defensa contra inundaciones de poblaciones y de terrenos agrícolas;

IV. Las obras de infiltración para conservar y reabastecer mantos acuíferos;

V. La derivación de las aguas de una cuenca o región hidrográfica hacia otras;

VI. Las obras y servicios de agua potable y alcantarillado;

VII. El aprovechamiento de las aguas propiedad de la Nación, para generación de energía eléctrica destinada a servicios públicos;

VIII. La regulación de la distribución de aguas de propiedad nacional, incluidas las limitaciones de extracción y vedas de las aguas subterráneas;

IX. La protección, mejoramiento y conservación de cuencas, cauces, vasos y acuíferos;

X. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de los vasos de almacenamiento y demás depósitos de propiedad nacional que se formen por cualquier causa;

XI. Las obras hidráulicas destinadas a preservar y mejorar las condiciones ecológicas para el desarrollo de la fauna y flora acuáticas, en corrientes, lagos, lagunas, vasos y esteros;

XII. El establecimiento de distritos de riego, unidades de riego para el desarrollo rural, distritos de drenaje y protección contra inundaciones y distritos de acuacultura;

XIII. La compactación de las tierras ejidales, comunales y de propiedad privada en los distritos de riego, para el más racional y equitativo aprovechamiento del agua;

XIV. Las obras hidráulicas destinadas a propiciar la formación, conservación y mejoramiento de la calidad de los suelos para usos agropecuarios;

XV. La formación, revisión, modificación y manejo de los padrones de usuarios;

XVI. La adquisición de las tierras de los demás bienes inmuebles que sean necesarios para integrar las zonas de riego, drenaje, o protección;

XVII. La formación de poblados y la ejecución de obras para sus servicios públicos en los casos en que por razón de obras hidráulicas, se afecten centros de población;

XVIII. El aprovechamiento de canteras, depósitos y yacimientos de materiales para obras hidráulicas y las que se deriven de ellas;

XIX. La adquisición de obras hidráulicas de propiedad privada, cuando sea necesario incorporarlas a un sistema general hidráulico establecido o por establecer;

XX. La instalación de plantas desaladoras de aguas marinas y de aguas salobres interiores;

XXI. La prevención y el control de la contaminación de las aguas, cualquiera que sea su régimen legal, en los términos de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental y demás disposiciones aplicables; y

XXII. La adquisición de los bienes que se requieran para la construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, conservación y desarrollo de las obras hidráulicas y demás instalaciones conexas a que se refiere esta Ley, así como la construcción de vías de comunicación necesarias para su desarrollo y explotación.

Artículo 3o. En los casos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal podrá decretar la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de la presente ley de su Reglamento, y en lo no previsto por la Ley de Expropiación.

Cuando se trate de bienes ejidales o comunales, se procederá en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán connotación que se indica:

I. 'Secretaría', Secretaría de Recursos Hidráulicos;

II. 'Corriente constante', la que tiene un escurrimiento de agua que no se corte en ninguna época del año, desde donde principia hasta su desembocadura;

III. 'Corriente intermitente', la que no tiene la característica señalada en la fracción anterior;

IV. 'Cauce de una corriente', el canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que escurran las aguas de las mayores crecientes ordinarias. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, mientras no se construyan obras de encausamiento, el cauce estará constituido por el canal natural;

V. 'Vaso de lago, laguna o estero', el depósito con la capacidad necesaria para contener las aguas de las mayores crecientes ordinarias;

VI. 'Playa', las partes de la tierra que, debido a la marea, cubre y descubre el agua hasta los límites de mayor reflujo anual;

VII. 'Zona marítimo terrestre', una faja de veinte metros de ancho de tierra firme contigua a las playas del mar, y a uno y otro lado de los cauces de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta el punto río arriba donde llegue el mayor flujo anual;

VIII. 'Riberas o zonas federales', las fajas de diez metros de anchura contigua al cauce de

las corrientes o el vaso de los depósitos de propiedad nacional. La amplitud de las riberas o zonas federales se reducirá a cinco metros en los cauces cuya anchura sea de cinco metros o menor;

IX. 'Zona de protección', la faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas e instalaciones conexas, en la extensión que en cada caso fije la Secretaría, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia;

X. 'Aguas libres';

a) Los excedentes del volumen total usado en los aprovechamientos existentes.

b) Los volúmenes correspondientes a concesiones extinguidas, revocadas o caducas, y las que resultan de reposiciones no autorizadas.

c) Los excedentes sobre los volúmenes asignados que acuerde la Secretaría.

XI. 'Usos domésticos', utilización de los volúmenes de agua indispensables para satisfacer las necesidades de los residentes de las casas habitación;

XII. 'Servicios Públicos Urbanos', el abastecimiento de agua a las poblaciones en forma regular, uniforme y continua;

XIII. 'Padrón de Usuarios', registro de las personas a quienes se conseciona o dota servicio de agua;

XIV. 'Padrón Nacional de Usuarios', registro de la totalidad de los Padrones de Usuarios del País, y

XV. 'Compactar', reagrupamiento de las áreas susceptibles de riego, para mayor eficiencia en el aprovechamiento del agua.

Capítulo Segundo.

Del Régimen Legal de los Bienes, objeto de esta Ley.

Artículo 5o. Son aguas de propiedad de la Nación:

I. Las de los mares territoriales en la extensión de términos que fije el derecho internacional;

II. Las aguas marinas interiores;

III. Las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar;

IV. Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes;

V. Las de los ríos y afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

VI. Las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas, en toda su extensión, o parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra, o cruce la línea divisoria de la República;

VII. Las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por línea divisoria de dos a más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino;

VIII. Las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

IX. Las que se extraigan de las minas;

X. Las que correspondan a la Nación en virtud de tratados internacionales; y

XI. Las aguas del subsuelo.

Artículo 6o. Son también de propiedad de la nación:

I. Las playas y zonas marítimo terrestres;

II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas o depósitos cuyas aguas sean de propiedad nacional;

III. Los cauces de las corrientes de propiedad nacional;

IV. Las zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes, a los vasos o depósitos de propiedad nacional, constituidas por una faja de diez metros de ancho o de cinco metros, cuando la anchura de los cauces sea de cinco metros o menor;

V. Los terrenos ganados al mar a los esteros de propiedad nacional, por causas naturales o por obras artificiales;

VI. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;

VII. Las islas que existen o que se formen en el mar territorial, en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal.

VIII. Las presas, diques y sus vasos, canales, drenes, bordos, zanjas y demás obras hidráulicas, para la explotación, uso, aprovechamiento y manejo de las aguas nacionales con sus zonas de protección en la extensión que en cada caso fije la Secretaría, y

IX. La flora y fauna acuáticas, las substancias y demás materiales que contengan las aguas de propiedad nacional.

Artículo 7o. Se declara de interés público el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo, inclusive de las libremente alumbradas, conforme lo disponga los reglamentos que al efecto dicte el Ejecutivo Federal.

Artículo 8o. Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley son de propiedad nacional.

Artículo 9o. El dominio de la nación sobre los bienes a que se refieren los artículos 5o., 6o., 7o. y 8o., es inalienable e imprescriptible.

Artículo 10. Subsistirá el régimen de propiedad nacional de las aguas a que se refieren los artículos 5o. y 8o., aun cuando mediante la construcción de obras se desvíen del cauce o

vaso originales para su explotación, uso o aprovechamiento; se impida la afluencia a ellos, o sean objeto de tratamiento.

Artículo 11. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente propiedad de la nación, ésta adquirirá por ese solo hecho la propiedad el nuevo cauce y de su zona federal y de no destinarse a satisfacer necesidades agrarias, los propietarios ribereños del cauce abandonado, podrán adquirir hasta la mitad de dicho cauce, la parte que quede a su frente, o la totalidad, si del lado contrario no hay ribereño interesado.

Artículo 12. Si por causas naturales un lago, laguna o estero de propiedad nacional, cambia definitivamente de nivel invadiendo tierras, éstas, la zona federal y la zona marítimo terrestre correspondiente, pasarán al dominio público de la federación. Si con el cambio se descubren tierras, pasarán previo decreto de desincorporación del dominio público, al privado de la Federación.

Artículo 13. Cuando por casos naturales un lago, laguna, estero o corriente de propiedad nacional, tienda a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños tendrán derecho a construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán derecho a construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se efectúo el cambio.

En ambos casos, para construir las obras, se requerirá que los planos y proyectos sean previamente aprobados por la Secretaría y, en su caso, por la de Marina.

Artículo 14. Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una corriente o al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de propiedad nacional, mediante decreto de desincorporación, pasarán del dominio público al privado de la Federación. Las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como parte integrante de los cauces y vasos correspondientes y, por tanto, sujetas al dominio público de la Federación.

Artículo 15. Por causas de interés público, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, mediante declaratoria, podrá reducir o suprimir la zona federal a corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, sólo en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones.

Los terrenos que formaban las zonas federales, pasarán al dominio privado de la Federación.

Capítulo Tercero.

De la aplicación de la Ley.

Artículo 16. Compete al Ejecutivo Federal:

I. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere esta Ley, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

II. Dictar las resoluciones de dotación o restitución de aguas de propiedad nacional o las accesiones en su caso, a los ejidos y comunidades, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria;

III. Expedir los decretos a que se refiere el artículo 3o.;

IV. Reglamentar las extracciones de las aguas y decretar zonas de veda a que se refiere el artículo 7o.;

V. Establecer, por decreto, los distritos de riego, los de drenaje y protección contra inundaciones y los de acuacultura;

VI. Fijar las cantidades que deban recuperarse por las inversiones del Gobierno Federal, en la construcción de obras hidráulicas y los plazos de amortización, y

VII. Suspender todos aquellos aprovechamientos, obras y actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales, o afecten el equilibrio ecológico de una región.

Artículo 17. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Regular y controlar la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas, en los términos de esta Ley.

La regulación y control del uso y aprovechamiento de las aguas nacionales para fines de navegación y de obras o servicios conexos de las vías generales de comunicación, corresponden a la Secretaría de Marina;

II. Formular y mantener actualizado el inventario de los recursos hidráulicos del país;

III. Reglamentar, organizar y dirigir los trabajos hidrológicos, excepto los que son de la competencia de la Secretaría de Marina;

IV. Otorgar las asignaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales;

V. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas, cauces, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, así como las zonas federales correspondientes, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio, cuando así proceda; excepto los que son de la competencia de la Secretaría de Marina;

VI. Construir, administrar, operar, desarrollar, conservar y rehabilitar las obras de riego, desecación y drenaje de tierra; infiltración, defensa y mejoramiento hidráulico de terrenos y acuíferos, de acuerdo con los estudios, planes y proyectos formulados para ejecutarse por el Gobierno Federal directamente o en cooperación con los Gobiernos de los Estados, del distrito y Territorios Federales, de los Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o particulares.

La desecación para ganar terrenos al mar y los esteros de propiedad nacional, podrá hacerse por la Secretaría o por la de Marina, según lo determine el Presidente de la República;

VII. Tomar a su cargo la conservación de las corrientes, lagos, esteros y lagunas; la protección de las cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial, ejecutando los trabajos correspondientes con la cooperación, en su caso, de las Secretarías de Marina, de Agricultura y Ganadería y de los Departamentos de Asuntos Agrarios y Colonización y del Distrito Federal;

VIII. Estudiar los suelos y realizar los trabajos de investigación y extensión de técnicas para fines de riego;

IX. Colaborar en los Programas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en la investigación y extensión de técnicas para la producción agropecuaria en las zonas de riego;

X. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego con la intervención de los usuarios, en los términos de esta ley, y demás disposiciones legales aplicables, y de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para coordinar las posibilidades de riego con la producción agrícola;

XI. Planear, proyectar, ejecutar y operar las obras de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado cuando se realicen total o parcialmente con fondos del erario, el aval o cualquiera otra garantía del Gobierno Federal;

XII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;

XIII. Controlar los ríos y ejecutar obras de defensa contra inundaciones y azolves, excepto en los casos que le correspondan a la Secretaría de Marina;

XIV. Ejecutar las obras hidráulicas que se convengan en los tratados internacionales;

XV. Construir las obras hidráulicas para generación de energía eléctrica que le encomiende el Ejecutivo Federal, o bien, si las encomiendas a la Comisión Federal de Electricidad, previa aprobación de los estudios y proyectos correspondientes, asignar a la misma los volúmenes de agua que se requieran, de acuerdo con los citados proyectos;

XVI. Localizar, explorar y analizar conjuntamente con la Secretaría de Industria y Comercio las aguas salobres subterráneas, superficiales y de mar y en este último caso además con la Secretaría de Marina y tratarlas adecuadamente para su utilización en fines domésticos, agropecuarios, piscícolas o industriales;

XVII. Construir o autorizar las obras hidráulicas necesarias para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas desaladas;

XVIII. Conservar y mejorar en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio las aguas de los esteros, lagunas litorales e interiores, mediante el estudio, proyecto, construcción y operación de obras hidráulicas, para la conservación e incremento de la fauna y flora acuáticas;

XIX. Regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas residuales y las condiciones en que hayan de arrojarse en las redes colectoras, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos y corrientes de agua, así como su infiltración, procurando evitar en todo caso, la contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los sistemas ecológicos, en coordinación con las Secretarías de Salubridad y Asistencia, Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio;

XX. Estudiar y ejecutar, en colaboración con las dependencias competentes, los programas para el mejor aprovechamiento de las obras, trabajos y actividades a cargo de los usuarios;

XXI. Establecer servicios de vigilancia y protección de los bienes y obras a su cargo; adoptar medidas para evitar inundaciones, y en su caso contribuir a la prevención de daños y a la prestación de auxilios;

XXII. Suspender todas aquellas obras que dañen los recursos hidráulicos nacionales y, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio, según proceda, las que degraden el equilibrio ecológico de una región, y

XXIII. Los demás que le fijen las leyes y reglamentos.

Artículo 18. Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta ley, sólo serán impugnables mediante los recursos que establece la misma y los que establezcan los reglamentos correspondientes.

Título segundo.

De la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas.

Capítulo primero.

Disposiciones generales.

Artículo 19. Es libre el uso y aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional por medios manuales para fines domésticos y de abrevadero, siempre que no se desvíen las aguas de su cauce.

Artículo 20. La Secretaría podrá celebrar convenios con los Estados, Distrito y Territorios Federales, municipios, ejidos, comunidades o particulares, para la construcción de obras que tengan como fin explotar, usar o aprovechar aguas, cualquiera que sea su régimen legal. Corresponderá a la Secretaría de Marina celebrar dichos actos, cuando se trate del uso y aprovechamiento de las aguas para fines de navegación y de obras o servicios conexos a esta vía de comunicación y cuando se trate de aprovechamiento de recursos pesqueros, la Secretaría se coordinará con la de Industria y Comercio.

Artículo 21. Los organismos descentralizados empresas de participación estatal y demás instituciones del sector público, el Distrito y los Territorios Federales, los Estados y los Municipios, podrán explotar, usar o aprovechar las aguas de propiedad nacional, previa asignación del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, la cual también tendrá la facultad de revisar y aprobar los proyectos y la ejecución de las obras, así como la distribución de las aguas.

Artículo 22. Los particulares y las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas podrán explotar, usar o aprovechar las aguas de propiedad nacional mediante concesión o permiso otorgados conforme a esta ley y demás disposiciones legales aplicables, obedeciendo las limitaciones establecidas en el artículo 27 constitucional.

Artículo 23. Para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo en zonas vedadas, se requerirá de asignación o concesión, previo permiso para las obras de alumbramiento, conforme a las disposiciones del artículo 7o.

Artículo 24. Para determinar la existencia de aguas libres afectables por dotación, restitución o accesión, la Secretaría y el Departamento de Asuntos Agrarios y colonización deberán coordinarse en los términos de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

Artículo 25. En la expedición de autorización para el establecimiento de industrias que requieran de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas de propiedad nacional, las autoridades competentes deberán exigir al interesado el permiso, concesión o asignación correspondiente.

Artículo 26. Cuando el agua se aproveche para proporcionar servicios diversos mediante un mismo sistema de obras, la Secretaría las podrá construir, directa o conjuntamente con otras dependencias del Ejecutivo Federal, o bien por convenios con organismos del sector público o autoridades locales o municipales.

Artículo 27. Para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional que incluyen las del subsuelo, la Secretaría deberá observar el siguiente orden de prelación:

I. Usos domésticos;

II. Servicios públicos urbanos;

III. Abrevaderos de ganado;

IV. Riego de terrenos;

a) Ejidales y comunales.

b) De propiedad privada.

V. Industrias:

a) Generación de energía eléctrica para servicio público.

b) Otras industrias.

VI. Acuacultura;

VII. Generación de energía eléctrica para servicio privado;

VIII. Lavado y entarquinamiento de terrenos; y

IX. Otros.

El Ejecutivo Federal podrá alterar este orden, cuando lo exija el interés público, salvo el de los usos domésticos, que siempre tendrán preferencia.

Capítulo segundo.

De los abastecimientos de agua potable y de obras de alcantarillado.

Artículo 28. Cuando para satisfacer las necesidades de agua a zonas urbanas, se requiera usar o aprovechar las aguas nacionales, los gobiernos de los Estados y Territorios y los Ayuntamientos deberán solicitar a la Secretaría la asignación correspondiente, en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 29. La Secretaría cuidará el uso y distribución de las aguas nacionales que hayan sido asignadas, a fin de preservar las reservas acuíferas.

Artículo 30. La Secretaría asignará el abastecimiento de agua necesario para el uso de las poblaciones, una vez que se hayan cumplido los requisitos exigidos por las disposiciones sanitarias y la Ley Federal para prevenir y controlar la Contaminación Ambiental y sus Reglamentos.

Artículo 31. A solicitud de las correspondientes autoridades estatales y municipales, la secretaría revisará y aprobará en su caso, los proyectos de las obras de agua potable y de alcantarillado que pretendan ejecutar cuando se trate de nuevas obras, o de modificar o substituir sistemas en servicio.

Artículo 32. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá cooperar, a solicitud de los municipios, en el costo de las obras para abastecimiento de agua y de las de alcantarillado de las poblaciones, previa celebración del convenio respectivo previsto por esta Ley.

Artículo 33. Cuando las condiciones de una población lo justifiquen, la Secretaría podrá cooperar parcial o totalmente con materiales y asesoramiento técnico, si los habitantes aportan el trabajo para la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado.

Artículo 34. Los sistemas construidos total y parcialmente con fondos, aval o garantía del Gobierno Federal, serán administrados por la Secretaría directamente o en la forma que ésta determine en cada caso; entregándose a los Ayuntamientos cuando el Gobierno Federal haya recuperado las inversiones que tengan este carácter, o se hayan extinguido las correspondientes obligaciones avaladas o garantizadas.

Artículo 35. Las obras para abastecimiento de agua y las de alcantarillado de las poblaciones, podrán realizarse parcial o totalmente con fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que se demuestre a través del estudio socioeconómico de la Secretaría, que la población carece de capacidad económica para realizar por su cuenta las obras; y

II. Que el Ayuntamiento, el Gobierno del Estado, o ambos, garanticen la recuperación de la inversión federal en los términos del convenio respectivo.

Artículo 36. Los convenios de cooperación que en ejercicio del programa de inversiones autorizado, celebre la Secretaría, deberán contener:

I. Las características del proyecto;

II. Las medidas, dispositivos, obras o plantas de tratamiento requeridas para prevenir y controlar la contaminación de las aguas, en los términos de la Ley de la materia;

III. El monto y la forma de las aportaciones o de la garantía en su caso;

IV. El procedimiento para recuperar las inversiones;

V. La estructuración y facultades de los organismos encargados de administrar, operar y conservar los sistemas, así como la previsión de modificarlos cuando sea conveniente;

VI. El destino de los ingresos; y

VII. La estipulación de que su vigencia se condicione a la expedición de disposiciones de carácter legal, sobre:

a) Las cuotas por concepto de servicio medido y su obligatoriedad.

b) Las normas para la conexión a los sistemas, por parte de los usuarios.

Artículo 37. Cuando los ingresos provenientes de las cuotas sean insuficientes para cubrir los gastos corrientes, así como los de las ampliaciones y mejoras de los sistemas que se hayan construido parcial o totalmente con fondos federales, el organismo administrador procederá a revisar y promover la reestructuración de las correspondientes tarifas.

Artículo 38. A los usuarios que dejen de pagar dos o más mensualidades por el consumo de agua en los sistemas que intervenga la Secretaría, se les limitará el servicio a la satisfacción de sus necesidades vitales mínimas, hasta que se pongan al corriente en sus pagos.

Artículo 39. En la realización de los trabajos de diseño, ejecución, administración, operación y conservación de las obras materia de esta Ley, las autoridades locales y municipales tendrán la intervención que les corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables y los respectivos convenios de cooperación.

Artículo 40. En los casos de disminución, escasez o contaminación de las fuentes de abastecimiento y para proteger los servicios de agua potable, la Secretaría podrá restringir y aun suspender otras explotaciones y aprovechamientos.

Artículo 41. Para la determinación de las cuotas de compensación por servicio de agua, se tomarán en cuenta el costo global del sistema construido y en operación, los volúmenes suministrados a cada usuario y el uso a que se destine, diferenciándose dichas cuotas para servicio doméstico mínimo y para el adicional, para servicios generales a la comunidad para fines comerciales, industriales y de otra naturaleza.

Capítulo Tercero.

De los Distritos de Riego.

Sección Primera.

De su Constitución e Integración.

Artículo 42. La regulación de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas en los diferentes distritos de riego, quedan sujetas a las modalidades que impone esta ley.

Artículo 43. Los distritos de riego se integrarán con:

I. Las áreas comprendidas dentro de su perímetro;

II. Las aguas superficiales y del subsuelo destinadas al riego;

III. Los vasos de almacenamiento;

IV. Las utilidades de operación;

V. Las presas de almacenamiento o derivación;

VI. Los sistemas de bombeo de aguas superficiales y del subsuelo;

VII. Las obras de control y de protección;

VIII. Los canales, drenes, caminos de operación; y

IX. Las demás obras e instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento.

Artículo 44. Para establecer un distrito de riego, la Secretaría dará a conocer el proyecto correspondiente a la Secretaría de Agricultura y Ganadería y al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para que emitan sus puntos de vista e intervengan de acuerdo con sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 45. Aprobado por el Ejecutivo Federal el proyecto de una obra de riego, se decretará la expropiación de las tierras comprendidas dentro del perímetro del distrito de riego, y la Secretaría hará del conocimiento de la del Patrimonio Nacional y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dicho proyecto para que procedan a legalizar la tenencia de la tierra, de acuerdo con los cambios de su calidad producidos por el riego, a efecto de procurar que antes de que entre en operación la obra, los ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios, tengan justificados sus derechos de propiedad o posesión.

Artículo 46. La Secretaría se encargará de estudiar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar las obras de riego y drenaje de tierras, así como las de protección contra inundaciones o de cualquier otro tipo, si dichas obras se realizan con fondos federales.

Artículo 47. Al aprobar el Ejecutivo Federal el proyecto de un distrito de riego y decretada la expropiación prevista en el artículo 45, la Secretaría procederá a:

I. Establecer sobre las aguas superficiales y las del subsuelo, las vedas que sean necesarias para el buen funcionamiento de las obras;

II. Formar el plano catastral de tierras y construcciones comprendidas en el proyecto;

III. Formular el censo de propietarios o poseedores de tierras de propiedad privada y otros inmuebles, así como la relación de valores fiscales y comerciales que tengan;

IV. Hacer del conocimiento del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el plano catastral, a fin de que informe a la Secretaría sobre la extensión y localización de terrenos nacionales, baldíos, ejidales comunales, propiedades y posesiones particulares y de colonias legalmente constituidas que queden incluidos, y a la Secretaría del Patrimonio Nacional, para que informe sobre los demás bienes de propiedad federal ubicados dentro del perímetro.

Artículo 48. Aprobado por el Ejecutivo Federal el proyecto de una obra de riego, los distritos de riego se establecerán por decreto, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el cual se fijará:

I. Las fuentes de abastecimiento;

II. El perímetro del distrito de riego;

III. El perímetro de la zona o zonas de riego, que integren el distrito; y

IV. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego.

Artículo 49. La Secretaría podrá disponer de las aguas superficiales, de las del subsuelo y de las residuales, como fuentes de abastecimiento para los distritos de riego.

Sección Segunda.

De la propiedad de las tierras y del servicio de riego dentro de los distritos.

Artículo 50. Las tierras que adquiera el Gobierno Federal, de conformidad con los artículos 2o., fracción XVIII y 3o. de esta Ley, se destinarán a:

I. Construir las obras e instalaciones y establecer los servicios públicos necesarios en el distrito de riego;

II, Reacomodar a los ejidatarios, comuneros, propietarios y poseedores de buena fe, afectados por las obras;

III. Compensar en su caso a los pequeños propietarios o poseedores de buena fe, cuyos

bienes sean expropiados para integrar la zona de riego; y

IV. Satisfacer necesidades agrarias.

Artículo 51. Al decretarse la expropiación de tierras comprendidas en un distrito de riego, los afectados deberán comprobar, para efectos de indemnización, sus derechos de propiedad y posesión legítima, en los plazos que determine la Secretaría.

Artículo 52. La indemnización que proceda por la expropiación de las tierras, podrá cubrirse en efectivo o mediante compensación en especie. En este último caso sólo podrá cubrirse hasta por 20 hectáreas de riego, y el resto de la indemnización, si la hubiere, se cubrirá en efectivo o podrá acreditarse a los afectados, para el pago de las cuotas en las superficies con servicio de riego que se les entreguen en compensación.

La compensación en especie sólo tendrá lugar a favor de propietarios o poseedores que comprueben trabajar personalmente la tierra, como ocupación habitual y que sean mexicanos mayores de 16 años o que tengan familia a su cargo, si son de edad menor que la indicada. Se exceptúan de lo anterior viudas y menores que haya recibido el predio por herencia. Además, sólo tendrá lugar a favor de quienes acrediten haber adquirido la propiedad o posesión expropiadas antes de dos años computados retrospectivamente a partir del decreto que establezca el distrito de riego.

Artículo 53. Si por construcción de obras, las tierras ejidales y las que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, se transforman en tierras de riego, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en coordinación con la Secretaría, propondrá las nuevas unidades de dotación, para que el Ejecutivo Federal resuelva de acuerdo con las disposiciones agrarias.

Las nuevas unidades de dotación se localizarán en la forma más conveniente para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos hidráulicos.

Artículo 54. La Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, establecerá los poblados necesarios para compensar los bienes urbanos afectados con la construcción de las obras. Tratándose de zonas urbanas, ejidales o cumunales, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Reforma Agraria.

La Secretaría proveerá por sí misma, o en su caso, colaborará con las de Agricultura y Ganadería, de Industria y Comercio y de Educación Pública y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y cuando proceda, con el Departamento del Distrito Federal, para establecer centros de investigación y enseñanza de explotación agropecuaria, de utilización del agua, o de técnicas industriales.

Artículo 55. De acuerdo con el volumen anual medio de agua disponible en cada nuevo distrito de riego, con los programas agropecuarios y con los estudios socioeconómicos regionales, el Ejecutivo Federal fijará por decreto de la superficie máxima con derecho a servicio de riego que deba corresponder a pequeños propietarios y colonos. Dicha superficie nunca será mayor de 20 hectáreas.

Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, se estará en lo dispuesto por la fracción II del artículo 16 de esta Ley y por el artículo 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 56. Nadie podrá tener derecho al servicio de riego en uno o más nuevos distritos, si ya es propietario o poseedor de 20 o más hectáreas de riego, en cualquier lugar de la República.

Cuando se compruebe que los propietarios, poseedores o colonos violen este precepto, la Secretaría suspenderá los servicios de riego y en caso de reincidencia se les privará del derecho al servicio, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 182.

Cuando se trate de ejidatarios o comuneros, la Secretaría lo hará del conocimiento del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para que proceda en los términos de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

Artículo 57. No se proporcionará servicio de riego a tierras distintas de las registradas en el Padrón de Usuarios, aun cuando se localicen en las mismas propiedades, ejidos o comunidades.

En caso de que la salinidad de las tierras, la infestación del suelo, las enfermedades, plagas u otras condiciones no superables por la técnica hagan incosteable la producción agrícola, la Secretaría, en coordinación con la de Agricultura y Ganadería y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, estudiará y resolverá el cambio de localización de las tierras con derecho a riego.

Sección Tercera.

De la administración, operación, conservación y desarrollo.

Artículo 58. La Secretaría organizará la administración, operación, conservación y desarrollo de los distritos de riego, para ajustar el servicio a las necesidades de la producción agropecuaria, de acuerdo con los planes de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Artículo 59. La distribución de agua se hará por ciclos agrícolas, de tal manera que se entregue a los usuarios el volumen indispensable para satisfacer sus necesidades de riego, tomando en cuenta:

I. La clase y número de los cultivos aprobados por el Comité Directivo;

II. Las disponibilidades de agua que existan para dicho ciclo;

III. Los derechos proporcionales al servicio de riego, de acuerdo con el Padrón de Usuarios; y

IV. Lo dispuesto en el Reglamento de Operación que la Secretaría ponga en vigor, en cada distrito.

Artículo 60. En los ciclos agrícolas en que por causas de fuerza mayor, los recursos hidráulicos sean insuficientes para atender la demanda del distrito de riego, la distribución de las aguas disponibles se hará en forma equitativa entre pequeños propietarios, colonos, ejidatarios o comuneros considerando al núcleo ejidal o comunal constituidos por tantos usuarios como ejidatarios

o comuneros figuren en el censo del poblado, en la forma siguiente:

I. El volumen disponible se dividirá entre el número de usuarios, para determinar con base en el coeficiente promedio de riego que haya fijado la Secretaría, la superficie que pueda sembrar cada uno; y

II. Cuando la superficie que pudiere sembrar el usuario sea menor que la inscrita en el padrón, los volúmenes excedentes se redistribuirán entre los demás usuarios.

Artículo 61. Cuando haya volúmenes excedentes de agua en los distritos, la Secretaría, previa opinión de la Agricultura y Ganadería, podrá permitir la repetición de cultivos de acuerdo con las nuevas disponibilidades y los cultivos aprobados, sin que ello implique aumento definitivo en los derechos reconocidos a los usuarios en los padrones, para épocas normales, observándose el criterio establecido en el artículo anterior.

Artículo 62. Los propietarios o poseedores que cuenten con medios propios de riego, sólo tendrán derecho al servicio de volúmenes complementarios y hasta el máximo autorizado a los demás usuarios.

Cuando haya escasez de agua, los usuarios que dispongan de medios propios para riego, satisfecha sus necesidades en la superficie autorizada en los padrones, deberán entregar al distrito los volúmenes que determine la Secretaría. El distrito cubrirá los costos que se originen.

Artículo 63. Corresponde a la Secretaría la formación, revisión, modificación y manejo de los padrones de usuarios, en los que se registrarán a los núcleos de población, pequeños propietarios, poseedores y colonos, a quienes se proporcione el servicio de riego. Los padrones en todo tiempo estarán abiertos a la consulta pública.

Para el registro de los núcleos de población, se estará a lo dispuesto por el artículo 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 64. El padrón de usuarios contendrá:

I. Nombre de los usuarios;

II. Tipo de tenencia de la tierra;

III. Superficie total correspondiente a cada usuario y la superficie con derecho al servicio de riego;

IV. Ubicación y número del lote, parcela o superficie de los ejidos colectivos; y

V. Tipo de aprovechamiento.

Artículo 65. La Secretaría deberá integrar el padrón Nacional de Usuarios con los padrones de usuarios de cada distrito de riego.

Artículo 66. Los usuarios están obligados a utilizar el servicio de riego eficientemente y para los fines fijados en los programas agrícolas anuales. Si no lo hacen, procederá la suspensión o la pérdida de sus derechos al servicio de riego, en los términos de esta Ley de las disposiciones agrarias aplicables.

Artículo 67. En los Distritos de Riego funcionarán comités Directivos que deberán integrarse con sendos representantes: de la Secretaría, que será el Vocal Ejecutivo; de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que tendrá el carácter de vocal secretario; del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; de las Instituciones de Crédito Oficiales que operen en el correspondiente Distrito de Riego; de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., de la Nacional Financiera, S. A., cuando así lo solicite esta Institución; asimismo, con la representación de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y colonos, la que se integrará en proporción al número de usuarios que participen en el distrito de riego, y uno de la banca privada si opera en el mismo.

En los casos de promoción industrial, la Secretaría de Industria y Comercio designará un representante.

El Comité podrá designar asesores y auxiliares. Sus miembros tendrán voz y voto. Los asesores y auxiliares sólo tendrán voz.

El funcionamiento de los comités, se establecerá en el Reglamento correspondiente.

Artículo 68. Son atribuciones de los Comités Directivos de los Distritos de Riego:

I. Establecer los programas anuales agrícolas y pecuarios, tomando en cuenta los planes nacionales formulados por al Secretaría de Agricultura y Ganadería;

II. Promover los trabajos de investigación y extensión de técnicas agropecuarias;

III. Formular y promover los planes de crédito;

IV. Fijar los programas de riego y cultivos;

V. Fomentar la piscicultura;

VI. Promover la organización de los productores;

VII. Promover la comercialización de los productos agropecuarios;

VIII. Promover la construcción y operación de silos, almacenes y bodegas o cualquier otro sistema de preservación y manejo de los productos agropecuarios;

IX. Promover el desarrollo de industrias rurales;

X. Promover la realización de las obras de infraestructuras necesarias;

XI. Promover la creación de centros regionales de capacitación agropecuaria e industrial;

XII. Revisar y proponer periódicamente a la Secretaría, las cuotas por servicios y los presupuestos de administración, operación y conservación de las obras del distrito de riego;

XIII. Servir de órgano de consulta en todo lo relacionado con el desarrollo del distrito;

XIV. Fomentar el asesoramiento a los usuarios;

XV. Atender y resolver los demás asuntos relacionados con la explotación agrícola y pecuaria, con el propósito de lograr una mejor productividad; y

XVI. Las demás que les fijen esta ley y sus reglamentos.

Sección Cuarta.

De las cuotas en los Distritos de Riego.

Artículo 69. Todos los usuarios de los distritos de riego, están obligados a pagar las cuotas que se establezcan por los servicios que reciban.

Artículo 70. La Secretaría , con la opinión del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y del Comité Directivo hará los estudios socio - económicos necesarios a efecto de terminar el monto de las cuotas correspondientes por los servicios que se presten en cada distrito de riego, en las que se tomarán en cuenta la parte recuperable por las inversiones realizadas, así como los gastos necesarios para la adecuada administración, operación, conservación y mejoramiento del distrito, según volúmenes utilizados, extensiones que se rieguen y cultivos a que éstas se destinen. Las cuotas por los servicios se cubrirán en el propio distrito.

Artículo 71. Las cuotas deberán revisarse periódicamente a fin de mantenerlas actualizadas, para lo cual la Secretaría realizará los estudios respectivos en los términos del artículo anterior

Artículo 72. La falta de pago de las cuotas será causa para que la Secretaría suspenda la prestación del servicio de riego, hasta que el deudor se ponga al corriente en sus pagos.

La suspención del servicio no podrá decretarse cuando existan cultivos en pie autorizados para el ciclo agrícola.

En todo caso, podrá encomendarse el cobro a la Oficina Federal de hacienda de la jurisdicción, para el ejercicio del procedimiento económico coactivo de ejecución, por los adeudos pendientes.

Capítulo Cuarto.

De las unidades de riego para el desarrollo rural.

Artículo 73. A juicio de la Secretaría, se podrán constituir Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, a fin de proporcionar a las comunidades rurales servicios de agua para uso doméstico, de riego, pecuario, piscícola, recreativo o industrial, mediante la construcción y rehabilitación de obras hidráulicas.

Las unidades podrán estar integradas con obras del Gobierno Federal, Gobiernos de los Estados, Ayuntamientos, organismos y empresas del sector público, ejidos, comunidades y particulares.

Artículo 74. Para la realización de las obras a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría, con la participación en su caso, de la de Agricultura y Ganadería y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, podrá celebrar convenios de cooperación con el Departamento del Distrito Federal, los Estados, Territorios, Municipios, organismos y empresas del sector público, ejidos, comunidades y particulares.

Artículo 75. Con el objeto de organizar, coordinar y asesorar la operación y explotación de las unidades, en cada Estado, Distrito o Territorio Federal, se constituirá un Comité Directivo de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, integrado por: un Presidente que será el Gobernador de la Entidad, previa su aceptación. o la persona que éste designe como su representante; un Vocal Ejecutivo, que será el Gerente General de la Secretaría en la Entidad; un Vocal Secretario, que será el Agente General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y por Vocales, que serán sendos representantes del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; de los Bancos Oficiales de Crédito; de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A.; y de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares; de la Comisión Federal de Electricidad; de la Nacional Financiera, S. A., cuando así lo solicite esta Institución; más los representantes de las asociaciones de usuarios, conforme a lo previsto en el artículo 77. Los miembros del Comité tendrán voz y voto.

Artículo 76. Son atribuciones de los Comités Directivos de las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural.

I. Procurar que en las unidades se logre la mayor productividad y el adecuado aprovechamiento del agua;

II. Supervisar el cumplimiento de los programas de cultivos, riegos, desarrollo piscícola o industrial, créditos y seguros, asistencia técnica y comercialización;

III. Coadyuvar con la Secretaría en la formulación y actualización del inventario de los recursos hidráulicos;

IV. Promover la conservación, mejoramiento, rehabilitación, ampliación y construcción de obras;

V. Organizar la Asociación de Usuarios en cada unidad, así como supervisar su funcionamiento y el manejo de sus fondos;

VI. Aprobar los presupuestos y las cuotas que sean suficientes para la operación, conservación y mejoramiento de las obras;

VII. Formular su reglamento interior y aprobar los reglamentos de las asociaciones; y

VIII. Fomentar y proponer la creación de nuevas unidades.

Artículo 77. En cada unidad funcionará una asociación de Usuarios, que se encargará de su administración, operación y conservación, conforme al reglamento que apruebe el correspondiente Comité Directivo.

Los miembros de la Asociación de Usuarios elegirán una directiva integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales que consideren necesarios.

Las Asociaciones de Usuarios designarán ante el Comité Directivo el número de representantes que aquél determine, que tendrán el carácter de Vocales.

Artículo 78. El Ejecutivo Federal, cuando lo juzgue conveniente integrará con dos o más Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, un Distrito de Riego.

Artículo 79. La Secretaría, con la opinión del Comité Directivo de las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, determinará el monto de la cuota por parte recuperable de las inversiones federales.

Artículo 80. Las cuotas por servicio de agua serán cubiertas por los usuarios a la Asociación. la falta de pago será motivo para que suspenda el servicio de riego, ajustándose a los dispuesto en el artículo 72.

Artículo 81. La Secretaría podrá supervisar la operación de las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, y en los casos de inversión federal, asumir la administración en la medida y por el término que considere necesarios.

Artículo 82. La ejecución y conservación de bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes encomendados a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en que se utilicen o afecten aguas nacionales, se realizarán previo dictamen técnico que emita la Secretaría, tomando en cuenta las disponibilidades de agua.

Artículo 83. Lo establecido para los Distritos de Riego se aplicará en lo conducente, a las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural.

Capítulo Quinto.

De los distritos de drenaje y protección contra inundaciones.

Artículo 84. La Secretaría podrá construir obras para el control de avenidas, protección de zonas inundables, drenaje o desecación y las complementarias que hagan posible el mejor aprovehamiento agrícola y pecuario de las tierras.

Cuando el Ejecutivo Federal lo considere conveniente, podrá establecer con estas obras, un Distrito de Drenaje y Protección contra Inundaciones, y si las condiciones lo permiten, proporcionará accesoriamente el servicio de riego.

Artículo 85. Los Distritos de Drenaje y Protección contra Inundaciones se establecerán por decreto del Ejecutivo Federal, que contendrá los perímetros que los delimiten, la descripción de las obras, los derechos y las obligaciones de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y poseedores, por los servicios que se deriven o se presten con las obras.

Artículo 86. En los Distritos que regula este capítulo, se aplicarán en lo conducente las disposiciones que rigen para los Distritos de Riego.

Capítulo Sexto.

De los Distritos de Acuacultura.

Artículo 87. Los Distritos de Acualtura se establecerán por decreto del Ejecutivo Federal, en el que se señalarán las fuentes y requisitos de abastecimiento, el perímetro del Distrito y el de las unidades que lo integren, así como las vedas sobre las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, que sean necesarias.

Artículo 88. Los Distritos de Acuacultura tienen por objeto la preservación y mejoramiento de las condiciones naturales de las aguas de propiedad nacional, para el fomento y la explotación de especies acuáticas animales y vegetales, y la explotación de sales minerales.

Artículo 89. Los Distritos de Acuacultura se integrarán con:

I. Las corrientes, lagos, lagunas, litorales e interiores, y esteros, así como las porciones correspondientes de los mares territoriales, zonas federales, zonas marítimo terrestres respectivas y la plataforma continental, comprendidos en su perímetro;

II. Las aguas del subsuelo destinadas al servicio del Distrito; y

III. Las presas de almacenamiento derivación, sistemas de bombeo de aguas superficiales de propiedad nacional y del subsuelo en zona vedadas, y de control y protección, drenes, canales, caminos de operación, así como las demás obras e instalaciones necesarias.

Artículo 90. La Secretaría dará a conocer el proyecto de obras de un distrito por establecer a las dependencias del Ejecutivo Federal que por sus atribuciones, deban intervenir en la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos.

Artículo 91. La Secretaría constituirá los Distritos de Acuacultura: y en coordinación con las de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio, y en su caso, con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, los proyectará, operará y conservará, para ajustar el servicio de agua al objeto del distrito.

Igualmente proveerá por sí misma o coordinará sus actividades con las citadas Secretarías y la de Educación Pública, y en su caso, con la de Marina e instituciones de enseñanza superior e investigación científica, para el establecimiento de centros que tengan por objeto el estudio de los factores ecológicos.

Artículo 92. El Ejecutivo Federal, fijará el área máxima con derecho al servicio de agua de las unidades que integren el distrito, de acuerdo con el volumen anual medio de agua disponible, los programas de acuacultura y los estudios socioeconómicos correspondientes.

Artículo 93. El servicio de agua se proporcionará de acuerdo con los planes que se establezcan para cada ciclo anual y con sujeción al reglamento de operación que la Secretaría expida para cada distrito.

Artículo 94. En épocas de escasez, la Secretaría podrá restringir el uso de los volúmenes destinados al servicio de las áreas de explotación, para mantener las condiciones ecológicas del distrito.

Artículo 95. La Secretaría formulará el Padrón de Usuarios de cada distrito.

En el Padrón de Usuarios se registrará a las personas físicas o morales reconocidas por las autoridades competentes para explotar los recursos en el distrito. Dichas autoridades comunicarán a la Secretaría, oportunamente, los nombres de los beneficiarios y de los que han dejado de serlo, a fin de formar el padrón y mantenerlo actualizado.

Artículo 96. Los usuarios de los distritos cubrirán las cuotas por los servicios que se establezcan.

Artículo 97. La Secretaría, con la opinión de las dependencias competentes, hará los estudios socioeconómicos necesarios a efecto de proponer al Ejecutivo Federal, el monto de las cuotas correspondientes por los servicios que se presenten en cada distrito, en los que se tomarán en cuenta la parte recuperable por las inversiones realizadas, así como los gastos necesarios para la adecuada administración, operación, conservación y mejoramiento del distrito.

Las cuotas por los servicios se cubrirán en el propio distrito.

Artículo 98. En cada distrito funcionará un Comité Directivo que deberá integrarse con sendos representantes de la Secretaría, que será el Vocal Ejecutivo;de la Secretaría de Industria y Comercio, que tendrá el carácter de Vocal Secretario; de cada una de las demás dependencias del Ejecutivo Federal competentes en materia de explotación de los recursos en el distrito; de la banca oficial y de la banca privada, si operan en el distrito; de las cooperativas y de los usuarios, en número variable en cada caso, y de la Cámara de la Industria Pesquera.

El Comité podrá designar asesores y auxiliares.

Los miembros del Comité tendrán voz y voto, y los asesores y auxiliares sólo tendrán voz. El funcionamiento de los Comités se establecerá en los reglamentos correspondientes.

Artículo 99. Son atribuciones de los Comités Directivos de los Distritos:

I. Establecer los programas anuales de acuacultura, tomando en cuenta los planes nacionales;

II. Promover trabajos de investigación ecológica;

III. Formular y promover planes de crédito;

IV. Fijar, dentro de los márgenes permitidos por las disposiciones legales aplicables en materia de pesca, los ciclos de explotación de las especies y, con igual criterio, las temporadas de extracción de sales y minerales;

V. Fomentar la conservación, reproducción, cría y explotación de las especies animales y vegetales;

VI. promover la comercialización de los productos;

VII. Promover la construcción y operación de bodegas, sistemas de preservación y manejo, así como plantas industrializadoras;

VIII. Promover la realización de las obras de infraestructura necesarias;

IX. Promover la creación de centros regionales de capacitación para el desarrollo y la explotación de la acuacultura;

X. Revisar y proponer los presupuestos anuales del Distrito;

XI. Revisar periódicamente las cuotas por servicios y proponer las modificaciones que procedan;

XII. Servir de órgano de consulta en todo lo relacionado con el desarrollo del distrito;

XIII. Asesorar a los usuarios; y

XIV. Las demás que le fijen esta ley y sus reglamentos.

Capítulo Séptimo.

De las aguas para generación de energía eléctrica destinada al servicio público.

Artículo 100. Corresponde exclusivamente a la Nación la explotación, uso o aprovechamiento del agua para generar energía eléctrica destinada al servicio público.

Artículo 101. Los estudios y la planeación de los aprovechamientos hidráulicos destinados a la generación de energía eléctrica que realice la Comisión Federal de Electricidad, una vez aprobados por la Secretaría, formarán parte de los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país.

Artículo 102. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios y la planeación a que se refiere el artículo anterior, decretará a favor de la Comisión Federal de Electricidad la asignación de los volúmenes de agua destinados a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas.

En cada corriente, vaso, lago, laguna o depósito de propiedad nacional, la Secretaría realizará la programación periódica de extracción y distribución necesarias, para regular el aprovechamiento de la Comisión Federal de Electricidad con los demás usos del agua, en el orden de prelación establecido por esta Ley.

Artículo 103. El Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas correspondientes al sistema hidroeléctrico, deberán realizarse por la Secretaría o por la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 104. El Ejecutivo Federal podrá decretar la reserva de uso de las aguas de propiedad nacional para generación de energía eléctrica. La reserva de las aguas del subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a 80 grados centígrados, será permanente para dicho fin.

Artículo 105. Mientras no se utilicen las aguas objeto de reserva, podrán ser aprovechadas por particulares mediante concesiones bajo condición resolutoria que otorgue la Secretaría, previa opinión de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 106. La Comisión Federal de Electricidad cubrirá las cuotas cuyo monto, período y forma de pago serán determinados en cada caso, por el Ejecutivo Federal.

Capítulo Octavo.

De las aguas del subsuelo.

Artículo 107. La Secretaría llevará un registro nacional permanente, por zonas o regiones, de las obras de alumbramiento y de los brotes de aguas del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y regular su explotación, uso o aprovechamiento.

Para estos efectos, los usuarios de aguas del subsuelo están obligados a dar aviso a la Secretaría, de las obras de perforación y de alumbramiento existentes y de las que se realicen o que pretendan realizar. A su vez, la Secretaría solicitará los mismo datos a los propietarios en zonas no vedadas.

Artículo 108. Los decretos de veda de aguas del subsuelo a que se refiere el artículo 7o., contendrán:

I. La declaratoria de interés público;

II. La ubicación y la delimitación de la zona vedada; y

III. Las características de la veda.

Artículo 109. Los ususarios de aguas del subsuelo en zonas vedadas están obligados a:

I. Instalar en las obras, medidores y demás accesorios para determinar gastos, volúmenes y niveles; y

II. Permitir la inspección de las perforaciones y obras de alumbramiento y la lectura y verificación de los medidores, para comprobar el comportamiento del acuífero.

Artículo 110. En los reglamentos para cada una de las zonas vedadas, se fijarán los volúmenes de extracción que se autoricen y las disposiciones especiales que se requieran.

Artículo 111. La Secretaría podrá realizar obras de infiltración para abastecer los acuíferos. Los organismos públicos o los particulares podrán realizar estas obras mediante permiso que les otorgue la Secretaría, previa aprobación de los proyectos que, en todos los casos, deberán contener medidas para evitar la contaminación del acuífero.

La Secretaría supervisará la ejecución de las obras, y cancelará el permiso si no se cumple con los requisitos establecidos en el proyecto aprobado.

Artículo 112. Son aplicables a los usuarios de aguas del subsuelo, en lo conducente, las disposiciones de los Capítulos III, IV y V del presente Título.

Título Tercero.

De las asignaciones y reservas y de las concesiones y permisos.

Capítulo Primero.

De las asignaciones y reservas.

Artículo 113. Para que los Gobiernos de los Estados y del Distrito y Territorios Federales, los Ayuntamientos,los organismos descentralizados o las empresas de participación estatal, obtengan de la Secretaría la asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas, deberán presentar una solicitud en la que indicarán la ubicación del aprovechamiento, su descripción y el destino de las aguas; anexando a la solicitud el proyecto de obras correspondiente.

Artículo 114. La Secretaría, una vez que compruebe que existen volúmenes de agua disponibles y revise y apruebe, en su caso, los proyectos de obra, otorgará la asignación. En el mismo instrumento fijará, cuando proceda, las cuotas que deban cubrirse. La Secretaría supervisará la construcción y vigilará que el asignatario cumpla con los términos de la asignación.

Artículo 115. Las asignaciones subsistirán mientras las aguas se destinen a la explotación, uso o aprovechamiento para las que fueron otorgadas. La asignación será revocada de oficio o a petición de parte, si las aguas se destinan a un fin distinto.

Artículo 116. Las asignaciones para generación de energía eléctrica destinada al servicio público, serán otorgadas conforme al Capítulo Séptimo, Título Segundo de esta Ley.

Artículo 117. Además de las reservas previstas en el Artículo 104, el Ejecutivo Federal podrá decretar la de aguas destinada a la atención de servicios públicos, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 105.

Artículo 118. La Secretaría llevará un registro de las asignaciones que se otorguen y de las reservas que se decreten.

Capítulo Segundo.

De las concesiones.

Artículo 119. Las aguas propiedad de la Nación no reguladas en los Capítulos Segundo a Octavo del Título Segundo de esta Ley, podrán explotarse, usarse o aprovecharse por los particulares, mediante concesión, en los términos del presente Capítulo.

Artículo 120. La solicitud de concesión deberá presentarse ante la Secretaría y contener:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II. Ubicación del aprovechamiento y, en su caso, descripción de las obras;

III. Destino de las aguas

Artículo 121. Para obtener la concesión, el solicitante está obligado a:

I. Comprobar que es propietario o poseedor de buena fe de los bienes que se vayan a beneficiar con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas;

II. Exhibir permiso o licencia de las autoridades competentes, cuando se solicite para prestar servicios públicos o domésticos, explotar industrias, generar energía eléctrica para usos propios, explotar substancias o materiales, instalar y operar plantas desaladoras de aguas, o cualquiera otra actividad similar a las mencionadas que así lo exija; y

III. Presentar el proyecto de obras y el programa de construcción.

Artículo 122. Cuando sean varios los solicitantes de las mismas aguas con igual destino, la concesión, a juicio del Ejecutivo Federal, se otorgará observando el siguiente orden de prelación:

I. Al que compruebe que las ha explotado, usado o aprovechado durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud en forma pública, pacífica y continua y conforme a lo que establece el artículo 124;

II. Al que pretenda el mayor beneficio social; y

III. Al primer solicitante, en igualdad de condiciones.

Artículo 123. Para tramitar las solicitudes de concesión, la Secretaría comprobará el régimen de propiedad de las aguas, a fin de que de ser procedente, el Ejecutivo Federal expida la declaratoria de propiedad nacional respectiva. Asimismo, la Secretaría verificará si existen volúmenes disponibles.

Artículo 124. La Secretaría tramitará las solicitudes de concesiones de aguas para riego sólo para superficies que no excedan de 20 hectáreas, excepto en los casos en que existan solicitudes o expedientes agrarios de dotación o accesión de aguas que deban resolverse previamente por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, cuando afectan a la misma fuente, o hasta el límite de la propiedad inafectable, cuando se cuente con aguas permanentemente desaprovechadas.

Artículo 125. Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud, la Secretaría la mandará publicar por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Estado o Estados en que se localicen las aguas.

Artículo 126. En un término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, los terceros

interesados podrán interponer, por escrito, recursos de oposición ante la Secretaría, en el cual deberán ofrecer las pruebas necesarias para demostrar sus derechos y los perjuicios que se les puedan causar.

Artículo 127. Admitido el recurso, se le dará a conocer al solicitante de la concesión, para que en un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, manifieste lo que a su derecho convenga.

Durante la tramitación del recurso, la Secretaría podrá mandar desahogar los estudios, inspecciones y diligencias que estime convenientes.

Tomando en cuenta las pruebas y los demás elementos de juicio, la Secretaría resolverá el recurso, que se substanciará en los términos del reglamento de esta Ley.

Artículo 128. De no haberse interpuesto el recurso o declarado infundado, la Secretaría continuará el trámite de la concesión, requiriendo al solicitante para que presente el proyecto de obras.

Artículo 129. Aprobado el proyecto, la Secretaría otorgará el permiso de construcción de obras, fijará el plazo para realizarlas y supervisará su ejecución. Concluidas y aprobadas las obras, se otorgará la concesión.

Artículo 130. Aprobadas las obras y en tanto se expide la concesión, el solicitante podrá explotar, usar o aprovechar provisionalmente las aguas en los términos de su solicitud.

Artículo 131. Cuando el proyecto de obras incluya la ocupación de cauces, vasos o zonas federales, el interesado deberá solicitar los permisos correspondientes, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.

Artículo 132. La Secretaría podrá condicionar el otorgamiento de la concesión para fines industriales, a la instalación de equipos de recirculación y de tratamiento de aguas.

Artículo 133. El título de concesión contendrá:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del concecionario;

II. Referencia a la declaratoria de propiedad nacional de las aguas de que se trate;

III. Nombre, ubicación y descripción de la corriente o depósito;

IV. Gasto, volumen anual y régimen de la demanda;

V. Destino de las aguas;

VI. Normas para evitar la pérdida de aguas por infiltración o evaporación;

VII. Normas para prevenir y controlar la contaminación de las aguas superficiales o del subsuelo;

VIII. Ubicación y descripción de las obras;

IX. Prohibición de modificar las condiciones del aprovechamiento;

X. Prohibición de gravar o transferir la concesión, sin previa autorización de la Secretaría;

XI. Duración de la concesión;

XII. Causas de revocación y de caducidad de la concesión; y

XIII. Disposiciones especiales.

Artículo 134. Los concecionarios deberán contribuir, en proporción a los volúmenes que utilicen y de acuerdo con su capacidad económica, a los gastos de conservación y protección de las corrientes, vasos, acuíferos y de las obras hidráulicas comunes.

Artículo 135. El término de la concesión se determinará con base en los estudios económicos que al efecto realice la Secretaría, y no será mayor de cincuenta años.

Artículo 136. Cuando se trate de concesiones de agua para riego, la Secretaría podrá autorizar su aprovechamiento parcial o total en terrenos distintos de los señalados en la concesión, satisfechos los siguientes requisitos:

I. Que el concesionario sea su propietario o poseedor de buena fe;

II. Que la superficie total de riego no exceda los límites de la propiedad inafectable, en los términos del artículo 124;

III. Que se obtengan un mejor uso del agua; y

IV. Que no se causen perjuicios a terceros.

Artículo 137. Son causas de extinción de las concesiones:

I. El vencimiento de su término; y

II. La desaparición de su finalidad.

Artículo 138. Son causas de revocación de las concesiones:

I. Destinar el agua a explotación, uso o aprovechamiento distinto de los de la concesión;

II. Usar el agua en terrenos distintos o superficies mayores de los señalados en la concesión, cuando se trate de riego, a menos que se cuente con autorización;

III. Disponer del agua en volúmenes mayores que los concedidos, cuando por la misma causa, el concecionario haya sido sancionado con anterioridad;

IV. Gravar o transferir total o parcialmente la concesión, sin autorización de la Secretaría; y

V. Dejar de cumplir con las condiciones que en cada título de concesión se establezcan.

Artículo 139. La transferencia o gravamen de las concesiones a favor de gobiernos extranjeros o la participación de éstos en las mismas, serán causas de revocación.

Artículo 140. Es causa de caducidad de las concesiones, dejar de explotar, usar o aprovechar, durante dos años consecutivos, las aguas objeto de las mismas.

Cuando durante dos años consecutivos se utilice solamente una parte del volumen de agua, caducará la concesión sobre el que no hubiere sido aprovechado.

Artículo 141. La Secretaría declarará la extinción, revocación o caducidad de la concesión. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Previamente, la Secretaría, de oficio o a petición de tercero interesado, tramitará el expediente respectivo y dará a conocer al concesionario las causas de revocación o caducidad. El concesionario dispondrá de un término de treinta días para su defensa.

Artículo 142. Cuando la concesión se extinga, revoque, nulifique o caduque, las obras y demás inmuebles de propiedad particular, destinados directa o permanentemente a la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, así como los estudios, planos y proyectos, pasarán

al dominio de la nación, sin compensación alguna.

Artículo 143. Los bienes a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con su naturaleza, se destinarán a la prestación de servicios públicos, a la satisfacción de necesidades agrarias y al establecimiento o impulso de unidades de riego para el desarrollo rural.

Artículo 144. La Secretaría, por causas de utilidad pública, caso fortuito o fuerza mayor, podrá modificar o declarar la extinción de las consesiones. Previamente, la Secretaría hará del conocimiento de los interesados los motivos y estudios que fundamenten la medida, les fijará un término de treinta días para que expongan sus defensas y, de solicitarlo, abrirá un término de pruebas, por otros treinta días, salvo en el caso en que por las circunstancias o urgencia de las medidas a tomar no sea posible seguir este procedimiento.

Artículo 145. Cuando el trámite de una concesión o de una oposición se suspenda por más de treinta días, por causas imputables al solicitante o al opositor, la Secretaría tendrá por desistido al que haya incurrido en la omisión.

Artículo 146. Los títulos de concesión que se expidan contra las disposiciones de esta Ley, serán nulos de pleno derecho.

Capítulo Tercero.

De las asignaciones, concesiones y permisos para explotación de materiales y ocupación de terrenos.

Artículo 147. La Secretaría podrá otorgar asignaciones o concesiones para la explotación de materiales de construcción, en los cauces, vasos y zonas federales, siempre que no se perjudique el régimen hidráulico y la calidad del agua, de la corriente, lago, laguna o estero de que se trate. La Secretaría de Marina intervendrá cuando la explotación de los materiales pueda efectuar obras portuarias realizadas o por realizarse, o las vías de comunicación por agua y sus servicios conexos.

Artículo 148. La Secretaría podrá otorgar permisos de ocupación de cauces, vasos y zonas federales para la construcción de obras o fines agropecuarios en las condiciones que prevé el artículo anterior. Cuando la ocupación sea para fines agropecuarios, se estará a los dispuesto en la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 149. Las solicitudes para obtener las asignaciones, concesiones o permisos, deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II. Localización, objeto y término de la explotación u ocupación; y

III. Descripción de las obras que, en su caso se pretendan construir.

Artículo 150. Las asignaciones que se expidan para la explotación de materiales de construcción, se otorgarán a: Dependencias del Ejecutivo Federal y Organismos Descentralizados del Gobierno Federal; Gobiernos de los Estados y Ayuntamientos, para la ejecución de obras de interés colectivo y Empresas de Participación Estatal.

Artículo 151. Las concesiones que se expidan para la explotación de materiales de construcción, se otorgarán de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

I. Ejidos y comunidades;

II. Sindicatos y cooperativas de campesinos;

III. Cooperativas de pescadores;

IV. Cooperativas de obreros; y

V. Otros solicitantes.

Artículo 152. En ningún caso se otorgarán concesiones para la explotación de materiales de construcción que puedan dar origen a monopolios.

Artículo 153. La Secretaría fijará en las asignaciones o concesiones, cuando no haya inconveniente legal, la compensación que deba cubrirse por unidad de volumen.

Artículo 154. Los permisos de ocupación para fines agropecuarios, se otorgarán de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

I. Campesinos ocupantes, de escasos recursos económicos;

II. Ejidos o comunidades colindantes; y

III. Pequeños propietarios colindantes.

Artículo 155. Los permisos de ocupación contendrán:

I. Nombre del permisionario;

II. Objeto y término;

III. Localización del terreno;

IV. Descripción de las obras proyectadas y el plazo en que deban construirse;

V. Prohibición de modificar las obras sin permiso de la Secretaría; y

VI. Compensación que deba pagar el permisionario.

Artículo 156. En todo tiempo la Secretaría podrá inspeccionar las obras y verificar el cumplimiento de los fines y condiciones en asignaciones, concesion es y permisos; facultándosele para revocarlas, previa audiencia de los interesados, en caso de incumplimiento.

Artículo 157. La Secretaría podrá exigir al solicitante que constituya garantía suficiente para que el término o revocación del permiso devuelva los terrenos en las condiciones estipuladas en el mismo.

Título Cuarto.

De la distribución de las aguas corrientes y depósitos.

Capítulo primero.

De la regulación.

Artículo 158. Las disposiciones de este capítulo tendrán aplicación fuera de los perímetros de los Distritos de Riego, de Drenaje y Protección contra Inundaciones, y de Acuacultura, y de las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural.

Artículo 159. La Secretaría podrá regular la distribución de las aguas de una corriente o depósito de propiedad nacional, para coordinar el ejercicio de los derechos de los usuarios, evitar desperdicios, determinar la existencia de sobrantes y obtener un mayor rendimiento.

Si existen problemas de escasez, la Secretaría regulará la distribución de aguas, tomando en cuenta, en su caso, los volúmenes de los distritos de riego.

Artículo 160. Al regular la distribución de las aguas, la Secretaría tomará en consideración:

I. Los estudios, informes y proyectos de que disponga;

II. Los volúmenes anuales que escurren por la corriente;

III. Las dotaciones de agua o sus accesiones concedidas a los núcleos de población, con la opinión del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;

IV. La situación legal de las explotaciones, usos o aprovechamientos y su antigüedad;

V. La forma en que los beneficiarios han venido aprovechando las aguas;

IV. La naturaleza y estado de las obras;

VII. Las disposiciones vigentes sobre pesca;

VIII. Los materiales que se extraigan de los cauces y vasos; y

IX. Las necesidades por satisfacer.

Artículo 161. la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el aviso de que regulará la distribución de las aguas de que se trate, y lo reproducirá y fijará dentro de los 10 días siguientes a su publicación, en los poblados más próximos a la corriente o depósito con el fin de que los interesaos hagan valer sus derechos en un plazo no mayor de 40 días, contados a partir de la citada publicación en el Diario Oficial.

Artículo 162. Al regular la distribución de aguas, la Secretaría procederá de la siguiente manera:

I. Reducirá o suprimirá la explotación, uso o aprovechamiento de hecho, con antigüedad menor de cinco años y depués, los de mayor tiempo; y

II. Modificará los volúmenes de agua que consignen los títulos, excepto los de carácter agrario, que deberán ser estudiados por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para que se expida la resolución presidencial correspondiente.

Artículo 163. El acuerdo de regulación de distribución de agua, deberá consignar:

I. El nombre y ubicación del depósito, corriente o tramo; población, predios, industrias, y obras correspondientes;

II. Los volúmenes y gastos por distribuir;

III. El Padrón de Usuarios, con especificación de su prelación, volúmenes y gastos correspondientes, y tiempo y forma de utilización de las aguas.

IV. Las disposiciones sobre la forma y condiciones en que debe realizarse la distribución de las aguas, y resolverse las quejas o denuncias que se presenten por acaparamiento, privación parcial o total del agua y, en general por violación de derechos;

V. La obligación de los usuarios de contribuir a los gastos para el mantenimiento y conservación de las obras en la proporción que fije el acuerdo;

VI. La obligación de los usuarios, de integrar una junta de aguas;

VII. Las sanciones a los que no cumplan con el acuerdo, y autoridad que deben aplicarlo, y

VIII. La fecha en que entrará en vigor.

Artículo 164. La inclusión en el acuerdo de regulación, surtirá el efecto de legalizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, conforme a la nueva distribución.

Artículo 165. La Secretaría podrá modificar los acuerdos de regulación, a medida que haya un mejor conocimiento de los recursos hidráulicos y de sus requerimientos.

Artículo 166. Las nuevas explotaciones, usos o aprovechamientos en corrientes o depósitos ya regulados, sólo podrán recaer sobre aguas excedentes y las recuperadas por expropiación, extinción, caducidad o revocación.

Artículo 167. En los casos de escasez temporal de agua, el acuerdo contendrá las disposiciones siguientes:

I. La distribución del agua disponible se hará de conformidad con la prelación establecida en el artículo 27 de esta ley;

II. Se computará como usuarios a cada uno de los miembros con derecho al agua que integren un núcleo de población ejidal o comunal; y

III. En caso de cultivos perennes, se proporcionará el volumen indispensable para mantener la vida de las plantaciones.

Capítulo segundo.

De las juntas de aguas.

Artículo 168. Las juntas de aguas tendrán el carácter de organismos auxiliares de la Secretaría, y se regirán por su reglamento que será aprobado por dicha dependencia.

Artículo 169. Las juntas de Aguas serán las encargadas de aplicar los acuerdos de regulación de distribución de aguas.

Capítulo Tercero.

De la suspención de las solicitudes de asignación y concesión.

Artículo 170. Cuando la Secretaría emprenda el estudio de un proyecto de obras, y requiera de la conservación de las condiciones existentes en alguna corriente o depósito, suspenderá la tramitación de solicitudes de asignaciones y concesiones.

El acuerdo de suspención se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 171. Durante la suspención, la Secretaría únicamente podrá otorgar autorizaciones precarias para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, sin perjuicio de que las solicitudes de asignación o concesión las reciba para tramitarlas al términar la suspensión.

Artículo 172. La Secretaría podrá revocar en cualquier tiempo las autorizaciones precarias otorgadas. La revocación no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 173. La secretaría determinará si las solicitudes de asignaciones o concesiones que al declararse la suspensión no hayan terminado las obras hidráulicas que deban realizar conforme a su solicitud, las concluyen, modifican o aprovechan las que la propia Secretaría se proponga efectuar.

Título Quinto.

De las faltas y delitos.

Capítulo primero.

De las faltas.

Artículo 174. Se concede acción popular para denunciar ante el Presidente de la República o el Secretario de Recursos Hidráulicos, las concentraciones de aguas que contravengan la presente Ley y todos los actos u omisiones de los funcionarios y empleados de la Secretaría, que conforme a esta Ley, y a sus reglamentos, sean causa de responsabilidad.

Artículo 175. La Secretaría sancionará conforme lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:

I. Arrojar sin permiso, en los cauces o vasos de propiedad nacional, aguas de desechos industriales;

II. Desviar o derivar aguas de propiedad nacional, sin autorización;

III. Hacer o permitir que las aguas se derramen de los cauces, vasos y obras;

IV. Destinar las aguas a explotaciones, usos o aprovechamientos distintos a los autorizados;

V. Ocupar sin permiso de la Secretaría, los vasos, cauces, canales, zonas federales y zonas de protección;

VI. Alterar, sin permiso de la Secretaría, las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación; y

VII. No acondicionar las obras o instalaciones, en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás disposiciones que dicte la Secretaría.

Artículo 176. Las faltas a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas a juicio de la Secretaría con multa de cien a diez mil pesos.

En el caso de la fracción IV, la reincidencia será causa de revocación del título correspondiente.

Los casos previstos en las fracciones VI y VII del artículo anterior, se sancionará, además, con la suspención de la explotación, uso o aprovechamiento, en tanto la infracción subsista.

Artículo 177. Al que ejecute para sí o para un tercero, obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas o vedadas, sin el permiso de la Secretaría, se le impondrá multa de quinientos a cincuenta mil pesos. Igual sanción se aplicará al que haya ordenado la ejecución de las obras. Los infractores perderán, en favor de la nación, las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas, y soportarán las servidumbres necesarias.

Artículo 178. Al que en zonas reglamentadas o vedadas, modifique las características de las obras de alumbramiento terminadas, sus instalaciones o equipo, sin permiso de la Secretaría, se le impondrá multa de cien a veinte mil pesos.

Artículo 179. Las sanciones que correspondan por las faltas previstas en esta Ley, se impondrán sin perjuicio del pago de los daños causados, que la Secretaría notificará al infractor, previa su cuantificación, para que los cubra dentro del plazo que determine. Si no hiciere el pago, dentro del término señalado, procederá al cobro mediante el ejercicio de la facultad económica coactiva que establece al Código Fiscal de la Federación, y la Secretaría procederá a la ejecución de las obras.

Capítulo segundo.

De los delitos.

Artículo 180. La desobediencia y resistencia de particulares que impidan las actividades encomendadas a las autoridades en esta Ley, o se opongan a que se efectúe alguna obra o trabajo ordenado por ellas, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en los capítulos I y II, Título Sexto, Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República en materia federal.

Artículo 181. Al que dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional, se le aplicará prisión de uno a diez años y multa hasta por el importe del año causado.

Artículo 182. Al que por cualquier medio explote, use o aproveche aguas de propiedad nacional o del subsuelo en zonas vedadas, sin concesión o permiso o en volúmenes mayores de los concedidos o permitidos, se le aplicará de seis meses a seis años de prisión o multa de cien a treinta mil pesos. No se comprende en este delito el uso y aprovechamiento del agua por medios manuales, para fines domésticos y de abrevadero, siempre que no se desvíen las aguas de su cauce.

Para proceder penalmente se requerirá acusación o denuncia de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Artículo 183. El responsable de cualesquiera de los delitos a que se refiere el presente Título, será condenado a reparación del daño.

Título Sexto.

De los recursos administrativos.

Capítulo único.

Artículo 184. Contra resoluciones y actos de la Secretaría que para su impugnación no tengan señalado trámite especial en esta Ley, procederán los recursos de inconformidad y de revisión. El primero, si se trata de resoluciones que impugnen sanciones administrativas por las faltas a que se refiere el Capítulo Primero del Título Quinto. El segundo, en los demás casos; pero se denominará de reconsideración cuando se haga valer contra resoluciones dictadas por el propio Secretario de Recursos Hidráulicos.

Asimismo, quien se considere afectado o lesionado por actos, conducta o resoluciones de funcionarios o personal al servicio de la Secretaría, tendrá derecho de hacer valer la queja correspondiente contra las personas que repute responsables.

Artículo 185. La tramitación de los recursos de inconformidad y revisión, se sujetará a las normas siguientes:

I. Se interpondrán por escrito en el que se precisarán el nombre y domicilio de quien promueve los agrarios que cause la resolución o acto impugnados y la mención de las autoridades que hayan dictado la resolución u ordenado o ejecutado. A este escrito deberán

acompañarse, en su caso, los documentos justificativos de la personalidad del promovente, si ésta no se tiene ya reconocida por las autoridades de la Secretaría, más las pruebas que se estimen pertinentes.

II. El escrito deberá ser presentado dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya notificado la resolución o se haya tenido conocimiento del acto impugnado, directamente por correo certificado a la Secretaría, o por conducto, y en ambos casos con copia, ante los gerentes de Distrito de Riego o gerentes generales de la propia Secretaría en cada Estado, Distrito o Territorio Federal y con copia a las autoridades, funcionarios o empleados cuya resolución o acto se impugnen. También podrá presentarse verbalmente ante los gerentes mencionados, llenándose al efecto formularios que se tendrán preparados por la Secretaría.

III. Al recibir las copias a que se refiere la fracción anterior, los destinatarios de ellas rendirán a la Secretaría los informes que procedan exhibiendo la justificación y pruebas que estimaren pertinentes. De no rendir tales informes dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias, se tendrán por ciertos las resoluciones o actos impugnados, aunque su legalidad quedará a juicio de la Secretaría al resolver el recurso.

IV. A continuación del término de cinco días mencionado, se tendrá por abierto un término de prueba hasta de treinta días, para desahogar las que deben ser ofrecidas al interponerse el recurso y al rendirse los informes previstos; así como para desahogar los estudios, inspecciones y demás diligencias, inclusive pruebas, que considere necesarios la Secretaría.

V. La resolución correspondiente deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes al término para pruebas y diligencias establecido en la fracción anterior, y antes de ella, los interesados podrán presentar alegatos por escrito.

VI. La resolución de los recursos se dictará por el C. Secretario de Recursos Hidráulicos o el funcionario en quien éste delegue dicha facultad, de acuerdo con prevenciones de la Ley Orgánica de Secretarías y Departamentos de Estado y el Reglamento Interior de la Secretaría.

VII. Interpuesto el recurso, quedará suspendida la ejecución de la resolución impugnada y la continuación de ejecución de los actos que se reclamen, salvo que con la suspensión se contravengan disposiciones de orden público y se afecte el interés social. Esto último a juicio del funcionario o empleado de la Secretaría cuya resolución o acto se haya recurrido; pero bajo su responsabilidad, que le será exigida y en su caso sancionada, por la Secretaría.

Artículo 186. Las quejas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 184, podrá presentarse por escrito o verbalmente ante el superior jerárquico inmediato de la persona responsable. o ante funcionario de mayor jerarquía de quien esta última dependa.

En lo general, su tramitación se ajustará a lo esencialmente prevenido en el artículo 185; pero el funcionario que conozca del recurso queda facultado para abreviar términos y formalidades e inclusive para dictar verbalmente la resolución que corresponda.

Las quejas que se justifiquen serán sancionadas por el funcionario competente de la Secretaría, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajdores al Servicio del Estado, el Reglamento interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables. La resolución que recaiga invariablemente se hará del conocimiento del promovente de la queja.

Transitorios.

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. En tanto el Ejecutivo Federal expide los Reglamentos de esta Ley, seguirán aplicándose los vigentes en lo que no la contravengan.

Artículo tercero. Las solicitudes en trámite para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de propiedad o del subsuelo en zonas vedadas, se resolverán en los términos de esta Ley.

Artículo cuarto. Se abrogan la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, de 30 de agosto de 1934; la Ley de Riegos, de 30 de diciembre de 1945; la Ley Federal de Ingeniería Sanitaria, de 30 de diciembre de 1947; la Ley de Cooperación para Dotación de Agua Potable a los Municipios, de 15 de diciembre de 1956; la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo, de 29 de diciembre de 1956; y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la Presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1971.-Comisión de Desarrollo de los Recursos Hidráulicos: Alfredo V. Bonfil Pinto.-Renato Vega Alvarado.-Alejandro Peraza Uribe.-Rodolfo Sánchez Cruz.-Luis Horacio Salinas Aguilera.-Humberto Hiriart Urdanivia.-Ildelfoso Estrada Jacobo.-Francisco Hernández Juárez.- Alejandro Ríos Espinosa.-Tarsicio González Gutiérrez.-Marco Antonio Ros Martínez.-Luciano Arenas Ochoa.-Abel Salgado Velasco.-Genaro Cornejo Cornejo.-J. Jesús Arroyo Alanís.-Julio Antonio Gallardo Ortiz.- Román Ferrat Solá.-Enrique Díaz Nava.-Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.-Secretario, Ramiro Robledo Treviño.-Asuntos Generales: Rafael Rodríguez Barrera.-Enrique Soto Reséndiz.-Abdón Ortiz Cruz.-Rubén Moheno Velasco.

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han escrito para hablar a fin de hacer consideraciones generales, los siguientes diputados Guillermo Ruiz Vázquez, Jesús Luján Gutiérrez garzón Santibáñez y Alfredo V. Bonfil.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Guillermo Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, compañeros diputados: los diputados de Acción Nacional consideran que este proyecto es una consecuencia natural de la expedición de la Ley Federal de Reforma Agraria aprobada en el período extraordinario de sesiones anterior y una necesidad para el mejor aprovechamiento del agua en nuestro país.

La reglamentación que se presenta a la consideración del Congreso es, en términos generales, acertada, y merece la aprobación de este cuerpo colegiado desde luego la de los diputados miembros del Partido Acción Nacional, por sus aspectos importantes que demarca en la política de irrigación y de fomento del sector agropecuario.

En este orden de ideas es positivo que el gobierno actual haya considerado necesario incrementar la inversión para el fomento de este sector; que la Secretaría de Recursos Hidráulicos haya elaborado un plan nacional de tecnificación de riego; que se proponga aumentar las áreas de riego, atendiendo con prioridad a la terminación de las obras en proceso, sin perjuicio de iniciar aquellos proyectos que ofrezcan mejores posibilidades; que se dé trato preferente a la construcción de pequeñas obras de riego y que se procure incrementar la productividad de los distritos que actualmente operan, mediante la programación efectiva del rendimiento de la tierra; que se esfuerce en aplicar las técnicas necesarias para prevenir y defender las obras hidráulicas contra el azolve acelerado y el control de la erosión de suelos, y que las metas que se fije la Secretaría sean metas ambiciosa para incrementar en un millón de hectáreas las tierras bajo riego.

Es asimismo positivo que la iniciativa se proponga renovar y recopilar la parcialmente dispersa y obsoleta legislación sobre aguas; que haya un plan definido de protección, mejoramiento y conservación de cuencas, cauces y vasos, para evitar las pérdidas que por estos conceptos señaló el Secretario de Recursos Hidráulicos; de que atiendan a la construcción de obras hidráulicas destinadas a preservar y mejorar las condiciones ecológicas y el fomento de la piscicultura rural".

En fin, consideramos y ambiciosos muchos aspectos más de la política hidráulica delineada en la iniciativa. Sin embargo, señores diputados, hay aspectos de esta ley que francamente consideramos inconvenientes, por los que trataremos de exponer las razones que nos asisten para oponernos a su aprobación porque consideramos que será perjudicial para el país, porque consideramos desde el punto de vista psicológico, económico y jurídico que no deben subsistir, en la forma en que han sido traídos a la legislación a través de este proyecto.

Seguramente, compañeros diputados, ya habrán ustedes advertido a donde va la oposición al objetar este proyecto en términos generales, a reserva de que en el momento oportuno se aparten y se señalen los artículos correspondientes. Creemos que dentro del contenido de la Ley Federal de Aguas que hoy estamos estudiando, hay un ataque a la pequeña propiedad. Un ataque no tan franco, como yo trataré de serlo. Se ve un poco velado, aunque las consecuencias se perciben claramente. Yo quiero señalar una tendencia y es preciso señalarla, porque incluso ésto nos dará oportunidad de contestar un interrogante que recientemente fue hecho desde esta tribuna, y que por cuestión de trámite en el momento oportuno no fue posible dar la contestación que creemos corresponde.

Se preguntaba el señor diputado Celso Delgado, que cuántas veces sería necesario que él expusiera desde esta tribuna la forma inconveniente en que nosotros la utilizamos para hacer llegar nuestros puntos de vista, no encajonados en la rigidez que aparentemente señala nuestro Reglamento y que hemos querido conservar no sé con qué objeto, que nosotros hablamos, nos inscribimos para hablar o para consideraciones generales o en pro o en contra y luego cambiamos los términos de la intervención; qué cuántas veces sería subir a esta tribuna a decirnos que hay un franco espíritu de cambio, que hay una franca apertura para escuchar y asimilar aquellas cosas buenas o útiles que podamos nosotros exponer y a la vez, yo me preguntaba también que cuántas veces sería necesario que nosotros tuviéramos la oportunidad y la posibilidad de dar respuesta a que no vemos todavía esa franqueza y esa apertura, que encontramos todavía viejas formas de gobernar en las cuales no se pronuncia el poder con la franqueza con que debería pronunciarse, antes de entrar a calificar si son bueno o son malos los pronunciamientos, yo quiero calificar si son claros o si tienen una intención que no es perceptible a primera vista pero que son radicalmente el fondo, o una de las cosas importantes que se proponen o aparentemente se da a entender que la tendencia es distinta. Yo creo que es positivo que los diputados, que las fracciones parlamentarias manifiesten cuando sinceramente tienen que hacerlo, su opinión coincidente con la mayoría, con el jefe de la mayoría, con el jefe de Gobierno, y no es en ninguna forma censurable el que en el momento en que esa opinión empieza a diferir o difiere radicalmente, se exprese con franqueza, porque no es la cuestión -señores diputados-, de que sea todo o nada.

Si a nosotros, si a los diputados les parece bien una parte de una ley y otra no, ¿por qué tienen que ser: todo o nada? o todo en contra, o todo en favor.

Creo que el matiz necesario para que se perfeccionen los instrumentos jurídicos es el que se le da cuando difiere; cuando no se acompaña al autor de la proposición en todo, sino que en una parte del camino, se toma otro rumbo.

Todavía en esta Cámara es aceptable la exposición de diferencias, pero no es aceptable, y casi se toma un desacato el que alguna posición de un partido -en concreto de Acción Nacional-, trate de ir más allá de la opinión considerada como revolucionaria; eso si no lo admiten ustedes. No es posible que nosotros tengamos buena intención al plantear tesis más avanzadas. ¿Qué realmente no será posible?

¿Qué no es útil -señores diputados-, que la oposición pueda postular posiciones más avanzadas hasta para jalar un poco con más energía, aquellas actividades del Gobierno y para que de ellas, de las opiniones que aquí se viertan se sirva el propio Gobierno para arrastrar el lastre que tiene tras de sí y que muchas veces está formando por intereses creados de sus propios funcionarios?

La oposición es útil en eso también. Y no es un desacato a nadie, es la forma de contribuir al avance del país.

Yo quisiera que se entendiera bien este punto de vista, para que si es necesario volvamos a preguntarnos que: cuántas veces habremos de repetir las cosas desde aquí. Pero que con la actitud vayamos buscando la forma de no hacerlo necesario con tanta frecuencia y de encontrar con buena voluntad lo que haya de positivo con estas cosas.

Yo encuentro en el Proyecto una franca ofensiva del Gobierno en contra de la pequeña propiedad; ofensiva en los conceptos y atentatoria en la limitación de sus derechos y en la reducción de sus posibilidades.

Ofensiva en los conceptos, porque se persiste en la idea de discriminar al pequeño propietario estableciéndole determinados beneficios cuando es muy pequeño y denostándolo muchas veces cuando, dentro de la Constitución por supuesto, está ceñido a los límites que fija como autorizados y posibles la propia Constitución.

Pienso que es algo que ha llegado a crear un concepto peyorativo del pequeño propietario máxime si es próspero. Va ascendiendo en una especie de escala de crimen. Si es miserable, entonces es digno de atención y de respeto: pero si cuando la industria de su trabajo, si con su esfuerzo, si con sus conocimientos empieza a ascender en la escala económica y social empieza a ser sospechoso de reaccionario o de retrógrado y a veces casi de criminal.

Repito, señores diputados, me refiero al pequeño propietario no al simulador, no al latifundista escondido u oculto. Y en ese sentido encuentro como premisa de lo que vendrá después, la posición de esta ley que yo considero que desde ese punto de vista es perjudicial para la nación, es desalentador.

Todo individuo tiene como incentivo de su trabajo la posibilidad de obtener una ganancia. Es precisamente la forma de subsistir. El trabajo es el patrimonio de todos. La tierra puede ser de todos, pero jamás llegará a ser de todos. En cambio la actividad física, la actividad mental, la agilidad, el genio, que cada quien tiene es suyo y para vivir y para prosperar y para progresar los pone en ejercicio y entonces a nadie se hace ofensa y a muchos les hace servicio. El pequeño propietario agrícola es pilar fundamental de la economía nacional, es el que en una forma más amplia colabora al sostenimiento de la nación; no porque el pequeñísimo propietario o el ejidatario sean pequeños su trabajo es despreciable. Al contrario es digno de todo respeto, de todo estímulo, pero tampoco porque el de él sí sea digno de estímulo, de respeto y de estimación, el del otro, que se constriñe a los límites legales, va a ser ni siquiera justo el señalársele como un peligro para los demás o como un tipo que va derivando a posiciones reaccionarias o retardarias.

Después de estos conceptos encuentro, viene la concretización, ya en datos sólidos, en datos positivos, que para mí, para los diputados del Partido Acción Nacional, constituyen una violación de garantías sociales, además de ser de garantías individuales. Constituyen un atentado a la institución de la pequeña propiedad agrícola; pero además, un atentado disfrazado. Por vía no constitucional, señores diputados, estamos reformando la Constitución. Se está estableciendo como máxima extensión de propiedad privada en los nuevos distritos de riego, 20 hectáreas. La Constitución autoriza 100. ¿Por qué razón se está limitando esto? ¿Porque ahí se va a invertir el dinero del pueblo? Creo que ellos también son pueblo. ¿Porqué se trata de beneficiar con ello a mayor número? Yo les propondría qe hubiera distritos de riego exclusivamente para ejidatarios. Pero que no distorsionemos las instituciones. La institución del ejido, de la comunidad y de la pequeña propiedad son las que nuestra Constitución señala como formas de modalidad para la propiedad de la tierra. ¿Por qué entonces empezar a socavar, primero con conceptos y después con limitación de derechos esos pilares que están puestos en la Constitución como equilibrio del sistema de propiedad de la tierra?

Francamente nosotros hacemos una defensa resuelta, entusiasta, de la pequeña propiedad, porque consideramos que en primer lugar, la propiedad es connatural al hombre, con todas las funciones sociales que debe tener como límite para beneficio de la comunidad. En segundo lugar, consideramos que precisamente señalada en la Constitución debe permanecer tal como la Constitución la señala y, en tercer lugar, porque sabemos que la propiedad y sobre todo la propiedad del campesino, del agricultor, fomentan una idea de independencia, independencia que se sustenta en las posibilidades de suficiencia económica, independencia que se manifiesta y que se proyecta en el ejercicio de las libertades, de la libertad política, de la libertad económica, de todas aquellas libertades que son la base de nuestro orden social y que es necesario que se ejerciten, que es necesario que sean conservadas con sólo las restricciones que el orden público, que la tranquilidad pública requieran.

Hay en este proyecto de ley que analizamos, una tendencia también ya expresada en la Ley Federal de Reforma Agraria y que nosotros combatimos entonces, la tendencia a la estatización, a la colectivización en la explotación de la tierra. Esos propietarios de veinte hectáreas de riego, que ya de dijo aquí por el señor Secretario de Recursos Hidráulicos, tendrán que buscar formas asociativas para que sea productiva su propiedad, para que puedan usar

tecnología, para que puedan usar maquinaria, abonos, insecticidas, crédito y demás. Van a ser propietarios privados, pero firmemente controlados. El título no da la libertad, aunque puede apoyarla y en ese caso el título de propietarios privados sólo va a crear una segunda categoría de trabajadores agrícolas que dependen del Estado, como ahora dependen de ella los señores ejidatarios. Creo señores diputados, que debemos advertir todas esas cosas, creo que es saludable que se presenten estos puntos de vista para calibrar las consecuencias que puede tener la expedición y la aplicación de una ley como ésta.

Decía a ustedes que ya posteriormente se apartarán y se refutarán los artículos correspondientes. Yo por ahora, sólo quiero expresar en lo general estas ideas, y dejo a ustedes la clasificación de mi intervención. Si ustedes creen que lo más importante de esta Ley es la reducción de la pequeña propiedad, estoy francamente en contra de la Ley; si ustedes creen que es sólo una parte, no la más importante aunque sí trascedente, entonces, compañeros diputados, creo que no habrá ninguna incongruencia en que nosotros apoyemos la Iniciativa en lo general en nuestra aprobación, y que estas consideraciones formuladas sean, además, un incentivo para que se vea que es necesario que nuestro Reglamento se modifique, y ojalá que el próximo período extraordinario pudiera ser incluído un proyecto de reglamentación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alfredo V. Bonfil.

El C. Bonfil, Alfredo V.: Señor Presidente; distinguidos diputados: Consideramos en nombre de la Comisión, que es de alto interés que reflexionemos con cuidado, con acuciosidad, con verdadero sentido de responsabilidad, la Iniciativa que turnada por el Senado de la República hoy discutimos en esta sesión.

Históricamente la vida de México -se ha afirmado muchas veces- está encadenada a la relación de las fuerzas productivas del campo, a la relación del hombre con la tierra.

Hace mucho tiempo, en las primeras jornadas del México independiente, el 5 de diciembre de 1810, el Padre de la Independencia, Miguel Hidalgo y Costilla, expedía un decreto en Guadalajara, que decía, entre otras cosas: "Por el presente mando a los jueces y justicias del Distrito de esta capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día, por los arrendamientos de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que entregándolas en la Caja Nacional se entreguen a los naturales las tierras para su cultivo, para que en lo sucesivo no puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos".

En 1814, José María Morelos, en su proyecto para la confiscación de intereses de los europeos y americanos, adictos a la Corona Española, decía que: "Deben también inutilizarse todas las haciendas grandes, cuyos terrenos laboríos pasen de dos leguas cuando mucho, porque el beneficio positivo de la agricultura consiste en que muchos se dediquen con separación a beneficiar un corto terreno, que puedan asistir con su trabajo e industria y no en que un solo particular tenga mucha extensión de tierra infructífera, esclavizando a millares de gentes para que las cultiven por fuerza en la clase de gañán o esclavo, cuando pueden hacerlo como propietarios de un terreno limitado con libertad y en beneficio suyo y del público. "Esta -decía Morelos-, es una medida de las más importantes y, por tanto, deben destruirse todas las obras de presas, acueductos, caseríos y demás oficinas de las haciendas pudientes, de criollos o gachupines porque, como se ha dicho, a la corta o a la larga han de proteger con sus bienes las ideas del déspota que aflige al reino".

José María Castillo Velasco, otro ilustre mexicano, decía en el Congreso Cosntituyente de 1856-1857: "Para cortar tantos males, no hay en mi humilde juicio más que un medio: y es entregar la tierra a los indígenas, ennoblecerlos con el trabajo y alentarlos con el fruto de él. Por más que se tema a las cuestiones de la propiedad es preciso confesar que en ellas se encuentra la resolución de todos nuestros problemas sociales. En igual sentido se pronunciaba Ponciano Arriaga: "Mientras que pocos individuos están en posesión de inmensos e incultos terrenos que podrían dar subsistencia para muchos millones de hombres, un pueblo numeroso, crecida mayoría de ciudadanos gime en la más horrenda pobreza sin propiedad, sin hogar, sin industria ni trabajo". Años después, en la ruptura violenta en un estado proteccionista de la propiedad privada, en la floración del movimiento social de 1910, cuando la Revolución toma el verdadero contenido social, no de un cambio político, ni siquiera de un cambio en las condiciones del sufragio y las motivaciones de la capilaridad política, no se trataba de los grupos sociales en el poder ni de las ideologías dominantes por los grupos ilustrados, sino cuando la revolución adquiere en verdad la fuerza telúrica del pueblo, cuando las armas se convierten en un raro instrumento de justicia, en el Plan de Ayala, Emiliano Zapata, en su artículo 6o. señalaba: "Como parte adicional del plan que invocamos, hacemos que los terrenos, montes, aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la tiranía y de la justicia venal, entrarán en posesión de esos bienes inmuebles desde luego los pueblos ciudadanos que tengan títulos correspondientes de los cuales hayan sido despojados por mala fé de los opresores". En el artículo 6o. señalaba: "En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos, que no son más dueños que del terreno que pisan, sufriendo los horrores de la miseria, sin poder mejorar su situación ni condición social, sin poder dedicarse a la industria o a la agricultura por estar monopolizada en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas, por esta causa, se expropiarán previa la indemnización de la tercera parte de estos monopolios, a los poderosos propietarios de ellas, a

fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para sus pueblos, o campos de sembradura y de labor que mejoren todo y por todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos. El artículo 27 Constitucional que subsume también, esta aspiración y ésta línea ideológica de México, señala que la propiedad de las tierras y aguas, comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación; la cual tiene y ha tenido el derecho de trasmitir el dominio de ellas, a los particulares constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación entre ellas el agua para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación.

Esta ley indudablemente representa la secuela aquí, el complemento de la Ley Federal de Reforma Agraria.

México, nunca ha concebido su Reforma Agraria como la simple distribución equitativa de la tierra. Junto con ella, desde los principios de la vida institucional de la Revolución, se integra para la producción, para la educación, para salud y para el bienestar a que los campesinos como mexicanos tienen derecho a acceder.

Jamás se pensó que la solución o la panacea de este país, en la paz social o en la producción pudiera lograrse sólo con el reparto de la tierra. Desde Zapata se establece con precisión el reparto de las aguas, y es fundamental para que tengamos, no sólo una agricultura próspera, sino una paz orgánica evidente que el agua se reparta también equitativamente.

Por esta razón, las Comisiones Dictaminadoras y la mayoría de los diputados priístas, han presentado su más entusiasta y legítima adición a la Iniciativa del Presidente Luis Echeverría.

Durante más de medio siglo hemos transitado pacíficamente y en diversos grados de ascenso hacía una meta común que es la vida institucional de este país.

La posibilidad de que el trabajo sea el único factor que diferencia a los hombres, la posibilidad de que constante, diariamente, minuto a minuto, las grandes mayorías sociales de depauperados que nos heredara el porfiriato fueran alcanzando niveles superiores hacia el bienestar social.

La Revolución Mexicana no es sólo un movimiento armado, no es sólo una declaración convertida en ley. Es una constante del pueblo en el poder, es una constante de la Revolución en el poder y es consecuente con una línea ideológica que trasciende desde la Independencia hasta nuestros días.

Cuando hablamos del reparto equitativo del agua en la Ley Echeverría del Agua, estamos hablando del mismo lenguaje de Morelos, el mismo lenguaje de Miguel Hidalgo, el mismo lenguaje de Emiliano Zapata (aplausos) estamos conformando en la dinámica de transformación de la sociedad mexicana los rumbos, los caminos, los instrumentos legales que nos permitan continuar un proceso acelerado.

En 1910, al estallido de la Revolución, México tenía poco menos de 700 mil hectáreas irrigadas. Todas ellas, sin excepción, en poder de unos cuantos cientos de hacendados que explotaban a más de 64 mil pueblos. Esta relación de desigualdad en la riqueza es lo que combatió la Revolución y sigue combatiendo todos los días. Esta desigualdad es la que generó nuestra Reforma Agraria, y en gran medida es la que justificó y le dio contenido al movimiento armando. Solo el pueblo en armas para la conquista de grandes causas sociales justifica una revolución y sólo gobernando en función de los ideales que inspiraron al pueblo a levantarse en armas se justifican los gobiernos revolucionarios.

En aquella época, 1920-1921, la gran mayoría de las 700 mil hectáreas irrigadas prácticamente habían quedado inutilizadas. El pueblo cuando tiene el poder por la violencia no piensa de inmediato en los métodos más prácticos para hacer producir la riqueza heredada. Hay un contenido de represión que se libera por la fuerza de las armas y el pueblo destruye en las obras materiales de la ignominia a que se le tuvo sujeta por tantas décadas. Cuando los campesinos incendian las haciendas, cuando destruyen las presas, cuando vuelan las compuertas, cuando rompen los canales, cuando matan los ganados, cuando incendian los registros públicos de la propiedad, no están atentando contra la civilización, sino demostrando lo profundo de la injusticia que los había tenido esclavizados. En esa condición se levantó el pueblo agrario, el pueblo campesino de México. Después, establecido en el derecho constitucional la reforma agraria, a 9 años de distancia, el gobierno de la República crea la Comisión Nacional de Irrigación, y en 1926 se inicia un majestuoso esfuerzo por convertir a la realidad la imaginación de los mexicanos y el conocimiento de su patria, y por ir creando los instrumentos que nos permitieran ser autosuficientes.

Nos habían declarado, desde el Barón de Humboldt que México era semejante a un gran cuerno de la abundancia, donde todo nos era dado con sólo extender la mano. Se ejemplificaba al mexicano, particularmente al indígena, como un hombre inconsciente de la riqueza sobre la cual estaba apoltronado y entre la que dormitaba entre la inercia y la miseria. Pero la realidad, la realidad que descubre la Revolución, la realidad que construye el gobierno, la realidad en la que hace conciencia en su pueblo, es muy distinta. Efectivamente tenemos recursos acuíferos y muy importantes, pero increíblemente desproporcionados. Grandes extensiones de la nación reciben apenas 10 cm. de agua anual como promedio de precipitación pluvial, y en muchas otras, alcanza más de 5 metros la precipitación anual. En grandes lugares encontramos la laboriosidad y el empeño de los campesinos, pero el

medio inerte, árido, vacío de posibilidades; y en otras, el clima tropical afecta y mina la salud de los hombres, en tanto que la riqueza exhuberante de la naturaleza los limita también con plagas, con inundaciones, con lluvias en exceso, nuestras posibilidades de trabajo.

La Revolución, en menos de 50 años, ha construido y tiene en irrigación más de cuatro millones de hectáreas. Tenemos en ellas más de 250,000 campesinos, pequeños propietarios y ejidatarios y comuneros, que laboran personal y directamente la tierra. Cuando se hablaba de la trascendencia de las modificaciones que esta ley introduce, el propio titular de Recursos Hidráulicos aclaraba a la conciencia nacional, por conducto de esta respetable asamblea que apenas el 4.6 de los propietarios particulares actuales rebasan la extensión de 20 hectáreas. Un gobierno revolucionario jamás ha necesitado esconder su verdad, porque cuenta, por ser revolucionario, con el apoyo de su pueblo, no es necesario ocultar dolosamente ninguno de los elementos de la ley, la ley tampoco encierra como ángulo fundamental y en esto estamos de acuerdo y creo que acaba la discusión prácticamente con el diputado Ruiz Vázquez, no es esto lo más importante, pero sí es trascendente, si a él la diferencia de palabras le son suficientes, compartimos su criterio, no es lo más importante, pero es de lo más trascendente y trataremos de explicar porqué.

Esta ley reagrupa en un solo ordenamiento una legislación dispersa, le da estructura jurídica, enlaza con una gran claridad el derecho sustantivo del derecho procesal, desenvuelve las instituciones para dar facilidad a quienes van a tener que atender y ajustarse a esta ley: los campesinos propietarios, o ejidatarios, o poseedores o colonos para que la puedan manejar con certeza, esta ley no va dirigida sólo a la bibliografía de los especuladores y estudiosos del derecho, va dirigida fundamentalmente a las grandes masas de trabajadores del campo; rescata un concepto viciado que hasta ahora ha producido terribles desequilibrios en el medio rural, de una interpretación equívoca del 27 constitucional se otorgaban amplias facilidades para la apropiación del agua del subsuelo, ¿sólo a quienes? a quienes tenían los recursos económicos para intentar la perforación de los grandes pozos. Esta ley rescata con precisión el derecho de la nación sobre las aguas del

subsuelo y esto sí es importante, jamás estuvo en duda por los juristas ni por los revolucionarios o juristas revolucionarios, que las aguas y la tierra expresamente son propiedad de la nación según declaración del 27 constitucional, pero la práctica administrativa en muchos casos había confundido estos conceptos y ha orillado a grandes desigualdades en el campo en el aprovechamiento de las aguas subterráneas y algo más, limitaba las posibilidades de que el gobierno pudiera programar mediante la regulación y el control estatal el aprovechamiento de mantos acuíferos que muchas veces no son renovables. Establece la utilidad pública de la compactación y esto es importante para quienes tienen preocupación por el desenvolvimiento de las áreas de riego y en general de la agricultura de nuestro país. La técnica que es una realidad en nuestro país, la ciencia, la producción industrial, la tecnología no nos han sido dadas gratuitamente ni fuimos de los primeros en llegar a ese gran concurso del desarrollo mundial. Hemos llegado con retraso, producto no de un hombre o un grupo de hombres como responsabilidad, sino producto de nuestra propia historia. Ahora que tenemos ya los institutos de ciencia, que tenemos los técnicos, que tenemos los instrumentos de investigación, estamos obligados a planificar nuestro desarrollo, para que en el ámbito de libertad, de libertades individuales que consagra la Constitución, podamos desenvolvernos con el sentido de justicia social que propugna la Revolución Mexicana.

Hablamos de la compactación de las áreas de distritos de riego, y la Ley las precisa como de utilidad pública, porque sólo así podremos aprovechar al máximo las grandes inversiones, los miles de millones de pesos que el pueblo de México por conducto del Gobierno Federal ha invertido para el desarrollo de la política de irrigación. Se establece la política de conservación y mejoramiento de los suelos; se establece la formación, revisión o modificación de los padrones de usuarios, pero a la luz pública, porque el Gobierno y las autoridades del Gobierno revolucionario de México, no tienen por qué ocultar quién es el beneficiario ni con cuanto de las obras que el pueblo ha costeado.

De la crítica pública surgirá por la propia conciencia pública también, el ajuste social para aquellos que hayan aprovechado en detrimento de la nación y exceso de beneficio personal, las grandes obras que la República ha construido. Se establece toda una política consecuente en la creación de los nuevos distritos de riego; se establece un inventario para la planeación de la política hidráulica: se incorporan las unidades de riego del desarrollo rural y los distritos de apicultura para poder incrementar la alimentación y aún la capacidad de exportación de materias primas: se establecen formas de justicia para el poseedor de predios particulares y consecuencias jurídicas con la Ley de Reforma Agraria, para el poseedor de propiedades nacionales o de propiedades ejidales; se establece un caso desigual entre los desiguales. Y esto quizá es el espíritu relevante de la ley. No podemos dar el mismo tratamiento, no debemos dar el mismo tratamiento a los poderosos que a los débiles.

Aquí el diputado Ruiz Vázquez, en mi concepto, incurría en una lamentable confusión: no es que se ataque por reaccionario a quien por su labor, por su industria y por su esfuerzo logre desarrollar un patrimonio. Se ataca por reaccionarios a los acaparadores de la riqueza pública, a los depredadores de las leyes, a los que la violaban impunemente, y se fomenta y se estimula la capacidad productiva de la propiedad particular. No es una ofensiva contra la pequeña propiedad; no es tampoco atentatoria de los derechos. Y vamos a tratar de explicarnos.

Una ley que como ésta, reglamentaria de la Constitución, su primera obligación es ser constitucional,

ajustarse al texto y al espíritu de la Constitución. En ninguna parte de la ley se ha reducido a la propiedad privada a 20 hectáreas. Lo que la Ley desenvuelve es un procedimiento para repartir las tierras propiedad de la nación. Se establece que en el momento que se va a invertir cien, doscientos, mil millones, no sé, en la realización de una obra de irrigación, el Gobierno decreta la expropiación de toda el área. Es así que ya no hay propietarios particulares ni poseedores, ni ejidatarios ni colonos: hay ocupantes de la tierra propiedad de la nación. En ese momento, la nación tiene que hacer un balance apegado al 27 Constitucional. Les vamos a repartir a todos los que han fraccionado sus heredades en cien hectáreas, poniéndolas muchas veces a nombre de menores, escasos meses, y aun a nombre de no natos. Les vamos a entregar cien hectáreas a cada uno, para que las aprovechen con su industria y con su labor. ¿O vamos a establecer un verdadero mecanismo de ajuste social que les permita con decoro la subsistencia en términos de igualdad?

Y la ley establece entonces que puede indemnizar... debe indemnizar, inclusive, al particular afectado dentro de un distrito de riego y entregarle el valor que, según la Ley de Expropiación, corresponde a la propiedad expropiada, el valor catastral más el 10%.

Aquellos que verdaderamente trabajan el campo, aquellos que han formado su cultura en el trabajo de la tierra, aquellos que sienten con tanta pasión, como el más modesto campesino o trabajador agrícola, la fuerza telúrica de la tierra que abren con sus manos, a esos el gobierno les ofrece la oportunidad de pagarles la indemnización, pero con tierra para que la trabajen, este es el concepto de la propiedad, no hay un atentado contra las 100 Hs. irrigables en la propiedad privada: cuando un propietario particular construya un distrito de pequeña irrigación de 100 Hs., esta Ley no lo afecta en ninguna forma, pero cuando la nación está distribuyendo equitativamente entre ese pueblo del cual él también forma parte, no es concebible ni justo que a un campesino le de 10 Hs. y al otro señor que ya no es propietario, por el hecho de ser rico, se le entreguen 10 veces más la tierra. Esto es lo revolucionario de la Ley? (Aplausos). Queda constancia pues, de que el criterio de las comisiones ni se viola ni se desvía, ni mucho menos se altera el espíritu de la Constitución, que por el contrario, el Presidente Echeverría, en su sobrio intento del ajuste social al que estamos obligados a concurrir todos, establece un nuevo mecanismo para que la riqueza pública se reparta con igualdad, entre todos los mexicanos. Para nadie es un secreto que este país ha logrado con un extraordinario esfuerzo, normalmente de los trabajadores y los campesinos, la transformación de nuestra estructura social; el perfil del México ante el mundo y en lo interno es radicalmente diferente, polarmente distinto al perfil que contemplábamos a los principios del siglo. Hemos logrado transformar nuestros recursos, hemos iniciado un desesperado esfuerzo por habilitar el tiempo para capacitar a nuestra juventud en la tecnología moderna, hemos intentado crear la paz, pero no a través de las bayonetas, sino de la convicción, a través de la libertad, a través de la capacidad de trabajo de todos y en esta consigna el desarrollo nacional nos abre sólo dos perspectivas: si vamos a continuar por la vía institucional, por la vía constitucional, el largo andar del camino a la justicia en un clima de paz necesitamos revisar y analizar nuestro futuro. En México, lo hemos repetido hasta el cansancio, se reclaman más 600,000 plazas de nueva creación año con año, requerimos esto, no para competir el desempleo o el subempleo, sino para darle la oportunidad a los jóvenes que reclaman una nueva posición social, que reclaman y que acceden a la edad de producir no sólo por el gusto del trabajo, sino por el requerimiento de hacer frente a las nuevas necesidades.

En esta condición, tal vez sería sencillo decir: México debe industrializarse aceleradamente. Pero seamos realistas y consecuentes. Los canales internacionales del capital, poco prestan en realidad al Estado como tal para que con criterio nacionalista desarrollen la industria. Los capitales privados nacionales; los mexicanos capitalistas divididos en dos grandes grupos: Uno, los que hacen inversiones de viudas y de agio; y otros, los progresistas que emprenden programas industriales, ni aun sumados los dos alcanzarían en realidad a crear las plazas industriales que el país reclama para poder desarrollar y dar oportunidad a 600 mil hombres al año.

Queda pues, otra alternativa en el campo industrial: Abrir las puertas de las fronteras nacionales; y sería nada más de una, para que vengan muchos capitales y establezcan industrias y nos den trabajo generosamente a los mexicanos.

Pero esto, señores -que nunca se ha pensado hacer por la fuerza revolucionaria de México-, sólo serviría para enajenar la soberanía nacional, para hipotecar la conciencia de los mexicanos, para atarnos a los carros del imperialismo, para resumir las posibilidades de la liberación de los mexicanos. (Aplausos.)

Así pues, ¿qué rumbo vamos a tomar? Pienso que solo hay uno: Y es mantener la paz social de México a base de justicia en el campo; a base de impedir, pero no con la fuerza, ni con leyes coartadoras o coaccionadoras de la voluntad libre de los campesinos sino con instrumentos de promoción económica impedir la gran afluencia de los campesinos a las ciudades que vienen sin capacitación técnica, sin recursos, desorientados, sin organismos que canalicen su esfuerzo, a entregarse y a constituirse el lumpen de las ciudades, de los grandes centro industriales; que tenemos que impedir esa afluencia. ¿Cómo? si por otra parte, la propiedad privada, cada vez con mayor recurso de capital desplaza la mano de obra, tecnificando y mecanizando la producción agrícola, si las 100 hectáreas que consideró los constituyentes

producen ahora 9 veces más que en 1917 y se trabajan con 20 veces menos fuerza de trabajo humana. ¿Cómo vamos a poder sostener a los campesinos en su lugar de origen? Sólo arraigándolos a la tierra mediante un patrimonio en que puedan trabajar y obtener la subsistencia de su familia en lo que saben, quieren, desean y estamos obligados a entregarles: es la tierra.

Por esta razón no me parece injusto siquiera que una vez expropiadas las tierras de la nación se haga una limitante. Se trata sólo de que haya un profundo sentido de justicia social en la política de gobierno, que se proteja al mayor número de mexicanos con los pocos, muy escasos recursos que el país invierte en nuestra producción.

No es atentar contra nadie en lo particular, no estamos violando el concepto de la propiedad privada, no estamos pidiendo la desaparición de la propiedad privada en el campo; estamos pidiendo que esa tierra que el diputado Ruiz Vázquez reclamaba como de todos, se reparta efectivamente entre el mayor número de mexicanos; que la podamos distribuir con justicia, como lo han querido siempre. Y en ese sentido se pronuncia con claridad en mi concepto el propio dictamen. Dice: "...Se presenta enriquecido con un concepto trascendente de la distribución del agua y de la tierra."

"En las obras construidas con el dinero del pueblo debe subsistir la propiedad privada, ajustando su titularidad entre aquellos mexicanos que trabajan personalmente en el campo y la reclaman como justo y quizá único patrimonio familiar."

Yo deseo que el nivel en que se maneja este debate, lo deseo fervientemente, mantenga esa altura. La Comisión no tenía necesidad, como no la hemos tenido nunca desde esta tribuna o desde cualquier tribuna de México que nos han permitido acceder, de esconder lo que pensamos ni cómo lo concebimos, ni que creemos que sea lo justo en México. Pero tampoco estamos dispuestos a que a las comisiones o aún más al Presidente de México se le imputen actitudes falsas o dolosas, ocultamientos o falta de valor civil, cuando en realidad con toda atención estamos exponiendo a la conciencia nacional lo que creemos justo: repartir la tierra entre el mayor número de mexicanos. (Aplausos.)

Para concluir, y producto de un histórico debate que apenas hace unas horas se celebraba en esta misma Cámara, me permití solicitar la versión taquigráfica del discurso de uno de los más brillantes diputados de esta Cámara, señor diputado Garabito, del Partido Acción Nacional. Decía, entre otras cosas, a propósito de las reformas al 123 Constitucional: "Nosotros consideramos que el acceso a la propiedad particular de las casas habitación para los trabajadores, es un paso muy importante dado en la orientación correcta, porque nosotros pensamos que la propiedad tiene una importancia general y ambivalente. Sostenemos que los bienes materiales tienen un destino universal. En esto, coincidimos abiertamente con las tesis socialistas que pregonan el destino universal de los bienes". Más adelante, dice: "El acceso a la propiedad privada de las casas habitación de los trabajadores es un fin muy loable. Nosotros sostenemos que los trabajadores deben tener su condición de proletariado transitoriamente. Pensamos que el más alto desafío que el desarrollo económico puede dar a la inteligencia humana es precisamente el de convertir al proletariado en propietario, no sólo de los bienes de consumo o duraderos, sino también de los bienes de producción. Y no admitimos una gradación cronológica que se pretenda hacer para dar primacía a las demandas socioeconómicas frente a la demanda política". Esto es apenas hace unas horas, por uno de los más sólidos teóricos del Partido de Acción Nacional. Y a 48 horas de distancia, se hace una defensa desesperada de la propiedad privada. Yo pienso que cuando se hablaba, y hay que ser consecuentes, de que el proletariado debe tener acceso a la propiedad de los instrumentos de producción, no sólo se estaba concibiendo el que los trabajadores de la industria tomaran mañana, en un terrorismo parlamentario, tomaran mañana en propiedad las industrias y declararan el establecimiento de la sociedad socialista. También se estaba pensando seguramente en que la propiedad privada rural -que hoy defienden- debía ser repartida equitativamente entre los que trabajan la tierra, y en este sentido, creo que con una responsabilidad de secuela ideológica, el voto de la fracción de Acción Nacional tiene que ser, consecuentemente, positivo en lo general y en lo particular, con el Proyecto de Ley Federal de Aguas del Presidente Echeverría.

Señores, no deseo hacer más larga esta intervención; creo que queda perfectamente establecido en la conciencia de todos, la gran importancia que tiene: histórica, política, social, económicamente para el país, que podamos crear en el campo una verdadera paz social; una coexistencia real entre todos los hombres que trabajan la tierra. Que no pensemos en defender por defender el calificativo de "privada" a la propiedad. Si la propiedad social se puede derivar a propiedad privada, será en los términos que la nación permita y reclame a los mexicanos. No pueden subsistir las grandes desigualdades regionales y sectorales. No es posible que mantengamos el tiempo de paz que México necesita para industrializarse, y entonces sí absorber el total de la fuerza productiva del campo en el área industrial, mientras no tengamos repartida la tierra equitativamente.

No pensemos en que puede durar mucho tiempo el orden social que da media hectárea a un ejidatario, legítimo heredero de los que hicieron triunfar a la Revolución, y entregar 100, 200 y hasta 300 hectáreas a un propietario particular, también legítimo heredero de los latifundistas a quienes derrotó la Revolución.

Esta ley tiene un gran sentido social; implica un esfuerzo de todos para entender que la realidad y la justicia social pueden hacer, coordinando las fuerzas productivas en términos convenientes.

Que estamos sólo en la antesala de lo necesario, y que esto es indispensable que lo tomemos como bandera propia, todos los mexicanos de buena fe, ya no sólo los revolucionarios ni los progresistas; los que quieran la paz, los que deseen la producción, los que pretendan multiplicar las fuerzas verdaderas del pueblo para un estándar de bienestar.

Y, en nombre de las comisiones, los diputados revolucionarios que las integran y los diputados priístas, felicitan al Presidente Echeverría por haber dado este paso que hace muchos años la conciencia nacional reclamaba como justo.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez.

El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Señor Presidente, señoras y señores diputados: El movimiento armado que estalló en 1910 fue fundamentalmente un movimiento de las masas rurales en contra de la concentración de la tierra en manos de un grupo muy reducido de personas. En México se había llegado al más alto índice de concentración del continente y del mundo. Esta situación había impedido la formación del mercado interno y, por otro lado, mantenía relaciones de producción próximas a la esclavitud.

Romper el sistema latifundista para dedicar a la producción a la mayor parte de las tierras incultas y entregar a los campesinos la tierra para liberarlos de la situación de peones y transformarlos en productores independientes en el sector más importante de consumidores de los productos industriales, constituyeron los objetivos iniciales de la reforma agraria.

Esta ha tenido muchos obstáculos en su desarrollo, por eso quedan todavía, sin aplicación completa, los mandamientos de la Constitución de 1917 y han surgido problemas nuevos que deben resolverse con firmeza, si se quiere evitar que el desarrollo económico del país se detenga, porque sin una agricultura próspera en manos del mayor número posible de ejidatarios, comuneros y auténticos pequeños propietarios, el mercado nacional no se puede fortalecer y, por consiguiente, ni la industria puede desenvolverse ni el Estado puede fortalecerse económicamente para hacerle frente, con eficacia, a la constante demanda y ampliación de los servicios públicos.

La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, está de acuerdo en lo general con el proyecto de Ley Federal de Aguas, porque el hecho de que agrupe en un solo ordenamiento jurídico lo concerniente a la legislación en materia de aguas, representa un gran avance, ya que en la actualidad no tan sólo es abundante y se encuentra dispersa, sino que en algunos casos es contradictoria.

Hemos insistido, desde que surgimos como partido político a la vida nacional, que es necesario conocer el inventario nacional de los recursos naturales para programar con objetividad. Por eso cuando encontramos que en la iniciativa, motivo de este debate, se declaran de utilidad pública diversos actos necesarios para estudio y ejecución de obras para el aprovechamiento del agua y para evitar la contaminación, con el fin de planificar más eficazmente, estamos ciertos de que hay un avance considerable.

Por otro lado, el hecho de que la iniciativa precise que la tierra y el agua sean para quienes comprueben trabajarla personalmente, cierra el paso al tráfico y especulación con las tierras que sean mejoradas con los sistemas de riego que evita acaparamientos de tierras y aguas al prohibir tener más de 20 hectáreas, aunque éstas se encuentren en diferentes sistemas de riego; que enfatiza en una más justa distribución de la riqueza al establecer que el máximo de hectáreas que debe regar un usuario sea de 20, y que en épocas de escasos caudales de agua, estos sean divididos entre el número de usuarios y no en atención a la superficie de terreno que se posea, lógico es que nosotros aplaudamos este proyecto, porque si los sistemas de riego son construidos con recursos del Estado, no es justo que una minoría privilegiada lo disfrute en perjuicio de la mayoría, porque si la nación a través del Estado invierte 20 mil pesos para dotar de agua a una hectárea, no es correcto que menos del 5% de los usuarios detente con todos los servicios más de la tercera parte de las tierras de riego. La iniciativa contempla también una positiva política tendiente a incrementar obras a fin de proporcionar a las comunidades rurales servicios de agua para uso doméstico y de pequeña irrigación mediante las unidades de riego en el desarrollo rural. Contempla también el establecimiento de los distritos de acuacultura para preservar y mejorar las condiciones naturales de las aguas de propiedad nacional para el fomento y explotación de las especies acuáticas y vegetales. Cabe mencionar que mientras que en México se capturan 100 kilogramos de peces por hectárea, hay países que capturan varias toneladas por hectárea. El maestro Lombardo, refiriéndose a cuestiones como las que hoy debatimos, dijo lo siguiente: el desarrollo económico de México ha tropezado con dos grandes obstáculos: la falta de capitales propios y la intervención de los monopolios extranjeros que han deformado su evolución histórica. La exportación de las ganancias que esos monopolios han logrado de nuestro país, lo han empobrecido, han frenado el crecimiento y el carácter de la producción agropecuaria y de la industrial, como complemento de su obra nefasta han controlado nuestro comercio exterior. Por tales experiencias, al estallar la Revolución en 1910, surgió la demanda imperiosa del pueblo de fortalecer a la nación y al Estado por encima de los individuos y ante el extranjero que afirmaron -decía el maestro Lombardo- que más que otro hecho, el que caracteriza el proceso económico en México contemporáneo, es su tesis de la nacionalización de los recursos naturales del país, y de las ramas principales de la producción y de los servicios. Pero es conveniente ir al fondo del asunto decía el maestro Lombardo. Y esto es muy importante, es muy conveniente, a propósito pero dicho por el diputado Ruiz Vázquez del Partido Acción Nacional.

El diputado Bonfil aseveraba que la diputación del Partido Acción Nacional, va a votar en pro, en lo general y en lo particular del Proyecto de Ley que discutimos, estableciendo una secuencia lógica del pensamiento de las tesis que manifestaron en las sesiones anteriores.

Pero es necesario que reflexionemos sobre cuestiones importantes por cuanto a las tesis que se maneja. No tan sólo se es reaccionario porque se pretenda detener el avance de la historia, porque se pretenda detener el progreso; también se es reaccionario cuando actuando al margen de la realidad, se pretende precipitar las cosas para que no logren sus objetivos pretendidos: los objetivos que se buscan; y esa es la situación, esa es la esencia, yo estoy seguro que van a votar en contra porque la tesis que aparentemente era revolucionaria en las sesiones anteriores, cuando nos hacían aparecer a nosotros como contrarrevolucionarios, porque no dejábamos el artículo 123 con el texto vigente hasta aquellos momentos, nos acusaban de ser partidarios de los patrones. Pero en esencia lo que ellos pretendían era que ni siquiera el 5% que establece la nueva reglamentación se les pudiera extraer a los patrones, encubriéndose con careta de revolucionarios, estaban en su actitud contrarrevolucionaria. Y en este momento lo acaban de confirmar. Yo difiero del diputado Bonfil en ese sentido; estoy seguro que van a votar en contra -yendo al fondo del asunto decía el maestro Lombardo- el primer paso para lograr ese objetivo, fue la Constitución de 1917, cuya doctrina trascendental consiste en declarar a la nación propietaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites de su territorio, porque a ella pertenecieron originalmente. De este principio se infiere el de que la propiedad privada no es un derecho congénito a los individuos, sino un derecho derivado del que tiene la única propietaria de las riquezas naturales que es la Nación. Cuando éste transmite el dominio de los recursos del país a los particulares, forma para ellos la propiedad privada; ésta, sin embargo, no es intocable ni se puede enfrentar al Estado, porque aplicando con lógica su principio básico, la Constitución agrega que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponerle a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

Para este fin, se eleva a la categoría de norma de derecho público la facultad de expropiar la propiedad privada por causas de utilidad social. Si tanto en los considerandos como en el cuerpo de la Iniciativa ratifica el inalienable derecho que tiene la Nación sobre las aguas nacionales y fija las normas para mejorar las condiciones de vida de los campesinos mediante una distribución más justa de la riqueza nacional y tiende al aprovechamiento integral de las cuencas, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista apoya en lo general el Proyecto de Ley General de Aguas, por su trascendencia, por su contenido progresista y no por un aspecto particular por trascendente que éste sea.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alfonso Garzón Santibáñez.

El C. Garzón Santibáñez, Alfonso: Señoras y señores diputados: Hemos pedido hacer uso de la palabra, con el objeto de apoyar en lo general los artículos 5, fracción XI, 24, 27, 41, 44, 45, 50, 52, 56, 73, 75, 82, 87, 107 y 174.

Antes de hacer el razonamiento por que estamos de acuerdo con estos artículos de la Ley Federal de Reforma Agraria, pedimos a usted señor Presidente nos permita hacer algunos comentarios en que fundamos estos argumentos.

El C. Presidente: Señor diputado: Esta Presidencia le comenta que estamos en la discusión en lo general.

- El mismo C. Garzón Santibáñez, Alfonso: Nada más queríamos decir esto. Al apoyar los artículos que señalábamos y al escuchar y conocer el dictamen de las Comisiones, solamente queremos explicar que la Ley de Aguas es complementaria a la Ley de Reforma Agraria. No podría existir Ley de Aguas si no tuviéramos antes que nada la tierra en posesión de los campesinos.

Muchos diputados de esta Legislatura, así como muchos representantes campesinos, representantes del Sector Obrero y del Sector Popular, esperábamos con inquietud llegara a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Aguas.

Para nosotros, las gentes del Sector Campesino, consideramos que la Iniciativa de Ley de Aguas es la Ley más importante que ha llegado al Congreso de la Unión desde hace 35 años. Y decimos esto porque si la Ley de Aguas en la forma como llegó al Congreso de la Unión, enviada por el señor Presidente de la República, se hubiera hecho desde 1936, la estructura económica del país fuera diferente.

Los 24 millones de mexicanos que viven en las zonas agrícolas de México tuvieran capacidad de compra; estuvieran en otras condiciones de vida.

Estaría la riqueza natural del país distribuida en forma más equitativa. Hemos sostenido y dicho siempre que si el gobierno de nuestro país ha hecho inversiones, consigue empréstitos en el extranjero, construye obras de irrigación, al tiempo de hacerse la distribución de las aguas las compuertas de algunos canales se levantan más para regar a un grupo reducido de personas, dejando a un reducido grupo de campesinos sin esos derechos, sin ese esfuerzo que la nación hace.

Creemos pues, que sí es importante que tomemos en cuenta estos antecedentes porque los usuarios del país, muchos de ellos que están atentos del resultado de esta asamblea, están esperando que se les informe cuáles son los resultados. Yo quiero nada más dejar en manos de las comisiones dictaminadoras abierta esta pregunta. Desde luego que tenemos que aceptar que el Artículo 14 de la Constitución señala claramente que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Somos respetuosos de esa determinación

de la Constitución, pero sí vamos a pedirle a los compañeros de las Comisiones dictaminadoras nos den una explicación de lo que es el contenido del Artículo 127 de la Constitución, que señala que la nación, en todo tiempo, tiene el derecho de imponer a la pequeña propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público.

También les vamos a pedir a las comisiones dictaminadoras nos den una información en relación al artículo 73, fracción XIII, y el artículo 89, que corresponde también a modalidades del Congreso y del propio señor Presidente de la República.

Con estos antecedentes, queremos decirles a ustedes que si apoyamos, por ejemplo, en lo general el dictamen de las comisiones, de la Ley de Aguas, especialmente en el artículo 5º.; fracción XI, que se relaciona con las aguas del subsuelo, es principalmente porque estas aguas del subsuelo anteriormente estuvieron siempre en servicio de las gentes de mayores recursos económicos. Hoy, la Comisión Dictaminadora ha señalado en el artículo 5º., fracción XI, que estas aguas tendrán que distribuirse a través de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, y tendrá que hacerse en una forma más equitativa.

El artículo 24, que ha dictaminado la Comisión, y que se relaciona con aguas libres, también es de beneficio general para los campesinos en vista de que aquellas aguas que corren por los ríos, por los arroyos, por las lagunas, por los lagos, y que no estaban controladas por los distritos de riego, en lo sucesivo estas aguas tendrán que distribuirse entre los campesinos que tengan la posibilidad de aprovecharlas y poder regar las tierras que les fueron dotadas.

El C. Presidente: Esta Presidencia con toda atención le indica al señor diputado Garzón, que estamos en la discusión del dictamen, en lo general.

El C. Garzón Santibáñez, Alfonso: Vamos a acatar, desde luego, las disposiciones de la Presidencia, pero queríamos comentar los artículos que favorecen a los campesinos, ya que es importante que ellos se enteren cuando menos, de los que hemos creído que es importante que conozcan para que puedan recibir el beneficio. Todos ellos los comentamos en forma favorable, y esperamos que las comisiones y los diputados presentes en lo particular y en lo general también nos den una explicación en vista de que la Ley de Aguas es de importancia general que reviste interés para más del 50% de los mexicanos que radican en todo el país. Hemos pensado que si esa distribución se hace equitativa, podrá haber ingresos y evitaremos de que se sigan entregando subsidios en muchos lugares donde los campesinos con capacidad económica pudieran por ejemplo resolverlos. Nosotros que venimos de un distrito de riego donde hace 19 años se ha repartido el agua equitativamente de 20 hectáreas entre colonos y ejidatarios, nos damos cuenta que la capacidad de compra de los campesinos ha aumentado, nos hemos dado cuenta que en esos lugares se ha mecanizado la agricultura, nos hemos dado cuenta que ha venido el mayor número de hijos de campesinos a estudiar a las escuelas universitarias y nos damos cuenta que en esos lugares el gobierno no otorga subsidios sino que presta los servicios que son necesarios. Estaremos pendientes del desarrollo de las discusiones. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablo, Marco Antonio: Señor Presidente: el dictamen fue aprobado en lo general, por unanimidad de 178 votos. (Aplausos. La Asamblea se pone de pie.)

Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente (a las 15.55 horas): Se declara un receso de 20 minutos. (Receso.)

El C. Presidente (a las 16.45 horas): Se reanuda la sesión. Esta presidencia informa que han sido reservados los artículos 27, párrafo final, 37, 38, 45, 52, 55, 56, 115, 125, 151 y 185. Se abre el registro de oradores para discusión del artículo 27, párrafo final. Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 27, párrafo final, el diputado Francisco José Peniche Bolio; para hablar en pro los diputados Simón Jiménez Cárdenas, Raymundo Flores Bernal y la Comisión. Tiene la palabra el diputado Francisco José Peniche Bolio.

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Señor presidente, dado que el número de artículos reservados es de cierta consideración, suplico a usted se sirva autorizarme tratarlos todos en su conjunto en esta sola intervención.

El C. Presidente: La Presidencia está anuente.

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Honorable Asamblea, me he permitido reservar los artículos enunciados por la Presidencia, comenzando con el artículo 27, que en su párrafo final establece: para la expropiación, uso, aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional

incluyen las del subsuelo, la Secretaría deberá observar el siguiente orden de prelación. Y después de enumerar el orden de prelación a que se refieren las fracciones de la primera a la novena inclusive, contiene el párrafo final impugnado concretamente por mí, por cuanto en él dice:

"El Ejecutivo Federal podrá alterar este orden cuando lo exija el interés público, salvo el de los usos domésticos que siempre tendrán preferencia."

Tres son las razones concretas que tengo para observar este párrafo final a saber.

La primera, es de orden estrictamente constitucional por cuanto que, dos son los principios fundamentales en que se sustenta todo un régimen constitucional como el que tenemos en México. El de la libertad irrestricta del hombre, del ciudadano, limitada únicamente cuando una norma expresa así lo determine; o sea, la facultad de hacer u omitir todo lo que le venga en gana, mientras no haya alguna norma que se lo prohiba y, su correlato, que es el de que el Estado, o la autoridad, únicamente puede realizar las facultades que expresamente le hayan sido concedidas por las normas positivas legales.

Tal como está enunciado el párrafo final del artículo que se comenta, considero que se le están atribuyendo al Ejecutivo Federal, autoridad administrativa, facultades que no son las que expresamente podría gozar para poder alterar el orden de preferencias a que el artículo se refiere.

Por otra parte, si desde el punto de vista también constitucional se legisla y se emite la norma hacia todo mundo, para que las preferencias sean de acuerdo con las fracciones de la I a la IX, inclusive, no puede el Ejecutivo Federal alterar ese orden, porque invadiría la esfera del Poder Legislativo ya que, básicamente estaría derogando disposiciones aprobadas ya por el Congreso, sancionadas por el Ejecutivo; publicadas y de observancia general. Amén de estos dos principios de tipo constitucional, técnicamente hablando, tenemos un Tercero de Carácter Práctico que, a mi modo de ver, contiene un serio peligro para que el Ejecutivo Federal a su arbitrio, so - pretexto de que pudiera afectarse el interés público, alterará el orden de las preferencias, con excepción de usos domésticos, para destinar esas prerrogativas contenidas en la primera parte del artículo que se comenta, hacia otros sujetos que no hubieran de ser los de servicios públicos urbanos, abrevaderos de ganado, etc.

El conceder a las autoridades administrativas esa facultad, casi omnímoda, para alterar el orden, considero, repito, sumamente peligroso, por cuanto pudiera prestarse a maniobra, a soborno, a otra clase de subterfugio que hicieran negatorias las garantías establecidas por el artículo de que se trata, concedidas a favor de las instituciones o personas que en ella se mencionan.

Por consiguiente, la proposición concreta que mi Partido, por mi conducto, le hace a la H. Asamblea, es la supresión del párrafo final del artículo 27, para que se respete siempre y en todo tiempo las prerrogativas que en él se enuncian.

El artículo 37 se refiere a que cuando los ingresos provenientes de las cuotas sean insuficientes para cubrir los gastos corrientes, así como los de ampliaciones y mejoras de los sistemas que se haya construido parcial o totalmente con fondos federales, el organismo administrador procederá a revisar y promover la reestructuración de las correspondientes tarifas. Desde luego se encuentra una falta de claridad cuando se enuncia como sujeto activo del derecho que en ella se concede, al "organismo administrador" que debía de ser claramente la Secretaría de Recursos Hidráulicos, que no es otra a la que se refiere el precepto cuando se trata de obras de agua potable en que la Secretaría ha intervenido con recursos propios de la Federación. Sin embargo, esta observación de carácter de sintaxis no tiene mayor trascendencia, sino lo que es relevantemente grave que pueda la Secretaría de Recursos Hidráulicos, que es a la que se refiere como órgano administrador, promover reestructuración de las correspondientes tarifas.

Cuando la Secretaría de Recursos Hidráulicos, conforme a los artículos anteriores, celebra convenios con los ayuntamientos, no puede, legalmente hablando, una de las partes, en el caso la Secretaría, alterar el convenio si no está conforme la otra parte contratante.

Recuérdese, señores diputados, que el cumplimiento y la validez de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno solo de los contratantes. Esto, que es principio universal de respeto, está recogido por el derecho positivo en su Artículo 1797 del Código Civil.

Además de la transgresión de este principio universal de respeto, de que los contratos obligan a ambas partes y no puede una de ellas por su propia voluntad unilateralmente modificarlo, sino se requiere el concurso de ambas partes contratantes, que en el caso sería la Federación y los distintos ayuntamientos, por otra parte se está alimentando, propiciando, en ese Artículo, al darle la posibilidad a la Federación de revisar las cuotas de las tarifas de agua potable, a que se pueda incurrir en la violación al Artículo 14 Constitucional, por retroactividad.

En la Fracción VII del Artículo 36 se establece "que una de las condiciones que deberán tener los convenios será la estipulación de que su vigencia se condicione a la expedición de disposiciones de carácter legal sobre:

"Las cuotas por concepto de servicio medido y su obligatoriedad."

Recuérdese los sucesos acaecidos, no hace mucho tiempo, en 8 poblaciones del Estado de Yucatán que, a pretexto de revisión, precisamente de las tarifas de agua potable, se aumentaron desconsiderada y exhorbitantemente esas cuotas, provocando el malestar general de las poblaciones que acudieron al amparo de la justicia federal y la Suprema Corte falló en el sentido de que el amparo sería procedente cuando

hubiera aplicación concreta de las tarifas en perjuicio de los particulares, o usuarios afectados.

Una de las razones, o conceptos de violación que se hicieron valer en aquella ocasión, y de los cuales estuve familiarizado por haber tenido el gusto de patrocinar en segunda instancia esos amparos, fue precisamente el hecho de que se trataban de hacer retroactivas las cuotas que se habían establecido en los decretos del Congreso del Estado a los usuarios que ya tenían una cuota establecida y que la nueva no podía violar sus derechos adquiridos.

En consecuencia, considero que el Artículo 37 únicamente podría ser operante en caso de que la revisión y promoción a la reestructuración a las correspondientes tarifas fuere de acuerdo con las partes contratantes y siempre y cuando que no se lesionara en forma alguna las garantías personales de los usuarios con sus derechos adquiridos.

En el artículo 38 se establece que la sanción a los usuarios, que dejen de pagar dos o más mensualidades, será la limitación al servicio a la satisfacción de sus necesidades vitales mínimas, hasta que se pongan al corriente en sus pagos. Primera observación: la norma es incompleta. Faltaría en todo caso, la norma secundaria explicativa de lo que se entendiera por necesidades vitales mínimas, toda vez que por razones de clima, de educación, o de costumbre, el volumen de agua que pudiera consumirse en Estados o en regiones de clima cálido, no han de ser las mismas de otras regiones de clima templado o frío; pero independientemente de esto, de que no hay la norma secundaria, ni podría haberla toda vez que de región a región cambiarían las circunstancias de lo que se entendiera por necesidades vitales mínimas, independientemente de esto, repito, encuentro la gravedad de que se sanciona la falta de pago, que es deber económico, con la restricción de un servicio, que es público. En todo caso, considero, concretamente, que la falta de pago que haga el usuario a las cuotas a su cargo, lo haga acreedor a que se le sujete al juicio económico - coactivo de que habla el artículo 72 del proyecto, y que además, el predio responda de las obligaciones del usuario. O sea, establecer -que es perfectamente constitucional y debido-, la responsabilidad objetiva, independientemente de la responsabilidad subjetiva del causante.

En otras palabras, la falta de pago del usuario lo haga acreedor al juicio económico - coactivo que contra el mismo se promueva por la autoridad, y ésta podrá hacer efectivas las prestaciones dejadas de pagar por el usuario, sin suspender el servicio de agua, que es indispensable, elemental y de orden público, sin suspenderle el servicio, dándole al Estado la facultad de que sobre el propio predio que reciba la dotación de aguas o de servicio de agua potable para las necesidades del usuario, responda ese predio objetivamente a las responsabilidades pecuniarias del usuario que dejó de cumplir con ellas.

Creo que esto es absolutamente elemental y de estricta justicia, toda vez que el Estado no se va a ver lesionado en su patrimonio económico por la falta de pago, sino que tendrá expedita la vía económica coactiva para hacer efectivas las cuotas dejadas de pagar, respondiendo de ellas el propio inmueble, aun cuando no fuera el usuario el dueño del mismo sino simplemente su ocupante.

En el artículo 45, se establece concretamente la facultad que tiene el Ejecutivo Federal para la expropiación de tierras comprendidas dentro del perímetro del distrito de riego, en caso de necesidad de hacer tal medida para poder solucionar las necesidades de un poblado.

Es perfectamente admisible la facultad que tiene la Federación, el Estado, para proceder a la expropiación, pero concomitantemente al derecho que tenga el Estado para expropiar, está el deber que tiene el Estado de indemnizar, y esta circunstancia no se contempla en el artículo 45 que se comenta, ni se trae después, ya que en el artículo 52 -que se relaciona con el 45- se habla de que "la indemnización que proceda por la expropiación de tierras..." etc. La indemnización siempre procede. No hay nunca un solo caso en que pueda haber expropiación sin indemnización. La expropiación sigue a la indemnización, como el objeto a la sombra. Dos son los principios fundamentales en que descansa el derecho a expropiar: la utilidad pública y la indemnización. En éste se contempla uno solo de los extremos constitucionales que son presupuestos para la expropiación: el de la utilidad pública; pero se omite, y más aún, se soslaya y se vislumbra la posibilidad de que pueda no proceder la indemnización. La indemnización, como la utilidad pública, son causas para que pueda haber la expropiación. La expropiación en otras palabras no es más que un efecto de los presupuestos constitucionales causales de utilidad pública y de indemnización. En consecuencia, la redacción correcta del precepto debería ser, "aprobado por el Ejecutivo Federal el proyecto de una obra de riego, se decretará la expropiación mediante indemnización de las tierras comprendidas... etc."

El artículo 52 que traté incidentalmente al comentar y objetar el artículo 50, además de contener la expresión "que proceda", que ya hemos sentado y creo que no hay discusión al caso de que la indemnización siempre procede, contempla además la posibilidad de que se le cubra al afectado en efectivo o mediante compensación en especie.

Recordarán ustedes que en la comparecencia del señor ingeniero Rovirosa Wade en esta Cámara, una de las preguntas que se le formularon fue precisamente que a quién competía la opción de recibir la indemnización en efectivo o en especie, laguna que trae el artículo 52 ya que no establece en manera alguna a quién corresponde ese derecho o facultad de recibir en efectivo o en especie la indemnización. El ingeniero Rovirosa me contestó -ya que fui yo quien le hizo la pregunta- que

quedaba para el reglamento. Considero, con todo el respeto que merece el Secretario de Estado, que se limitó a desplazar el problema sin resolverlo, ni mucho menos solucionarlo; no es un problema de reglamento, no se va a desarrollar un precepto de ley sustantiva que es técnicamente lo que debe de contener el reglamento; los reglamentos desarrollan los preceptos adjetivos y sustantivos de la ley principal, es un tema que debe de estar contenido en la ley misma y no sujeta a reglamento.

En otras palabras, el reglamento no puede ir más allá de la ley; si la ley no trae la facultad de a quién corresponde la indemnización en efectivo o en especie el reglamento no puede superar lo que la ley no trae, no se puede ir de menos a más. Entonces, considero, y conmigo mis compañeros de partido, que la redacción correcta del artículo 52 debe decir: "La indemnización por la expropiación de las tierras podrá cubrirse en efectivo mediante compensación en especie a juicio del afectado". Consideramos que debe ser a juicio del afectado, toda vez que en el conflicto de intereses que se planteó con la expropiación por utilidad pública entre Estado y particular, debe de ser la parte más débil la que tenga la opción para escoger entre efectivo o especie, de acuerdo con la interpretación correcta que al respecto establece el Artículo 1856 del Código Civil, aplicable a toda la República en materia federal.

Los artículos 115 y 125... Estoy resumiendo lo más posible esta intervención para dar muy concretamente las observaciones que a mi juicio son pertinentes, con la esperanza muy fundada de que los argumentos que les estoy dando sean lo suficientemente claros para poder rectificar el dictamen a estudio y poder aceptar estas modificaciones que se sugieren, en bien de la propia ley.

Decía: Los artículos 115 y 125 contemplan el común denominador de violación a la garantía de seguridad jurídica que establece el artículo 14 constitucional, por cuanto en el 115 no se concede la garantía de audiencia cuando se trate de revocación a las asignaciones que fueron otorgadas. Dice: "la asignación será revocada de oficio, o a petición de parte, si las aguas se destinan a un fin distinto", sin darle a la parte afectada, titular de la asignación que, como hemos visto, la asignación es en favor de ayuntamientos o corporaciones públicas, sin darles oportunidad a esas personas jurídicamente morales, la oportunidad de defensa, la oportunidad de audiencia. Ninguna de las garantías que establece como seguridad jurídica el artículo 14 constitucional, se respeta, sino a rajatabla se le revoca de oficio o a petición de parte, la asignación que se le hubiera concedido.

Esta es una clara y flagrante violación a la garantía personal de que gozan las corporaciones estatales, entre las cuales pueden estar los Ayuntamientos que, para el caso, se consideran también como personas físicas merecedoras de la protección constitucional.

Y, por su parte, el 125 también viola el artículo 14 constitucional por mal emplazamiento. El 125 dice: "Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud, la Secretaría la mandará publicar por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado en que se localicen las aguas. Consideramos que no basta con la simple publicación en periódicos, de la naturaleza de diarios oficiales, para que los afectados puedan conocer de la situación jurídica que se les presenta, sino que debe haber el emplazamiento personal a los terceros interesados para que puedan ser oídos y vencidos en juicio y privados de sus propiedades, posesiones y derechos como lo establecen los artículos 14 y 16 constitucionales.

En el artículo 151 se establece que las concesiones que se expidan para la explotación de materiales de construcción se otorgarán de acuerdo con el siguiente orden de prelación: ejidos y comunidades, sindicatos, cooperativas de pescadores, cooperativas de obreros y otros solicitantes. Se quedaron en el tintero los pequeños propietarios. Creemos que es de justicia y de equidad, que así como en el 154 se encuentran comprendidos los pequeños propietarios colindantes para los permisos de ocupación, también deben de estar, después de "ejidos y comunidades", los pequeños propietarios para las concesiones que se expidan para la explotación de materiales de construcción. Si donde existe la misma razón existe el mismo derecho, si existe la misma razón para que sean tenidos en cuenta los pequeños propietarios en el caso del 154, por analogía de razón, que se llama en técnica "paridad", por analogía de razón también deben estar comprendidos los pequeños propietarios en los derechos que contempla el artículo 151, debiendo por tanto decir: fracción primera: ejidos, comunidades y pequeños propietarios. Finalmente, en el 185, fracción 7a., ruego a la presidencia tenga en cuenta que del 185 la objeción que hago es concretamente a la fracción 7a., se habla de la suspensión que pueda concederse al afectado por una ejecución de resolución que impugne a través de los cuatro recursos que indebidamente también trae la Ley, pero vaya, lo que abunda no daña en Derecho, de los cuatro recursos que trae la Ley para los afectados, que son: De reconsideración, revisión, queja e inconformidad; establece la posibilidad de la suspensión.

Como van ustedes a ver, o a oír mejor dicho, después de que da la posibilidad de la suspensión del acto que se está impugnando, o recurriendo; después de que la da, la quita, porque dice: "Interpuesto el recurso, quedará suspendida la ejecución de la resolución impugnada y la continuación de la ejecución de los actos que se reclaman, salvo que con la suspensión, se contravengan disposiciones de orden público y se afecte el interés social". Esto último, a juicio del funcionario o empleado de la Secretaría, cuya resolución o acto se haya recurrido; pero bajo su responsabilidad que le será exigida y en su caso sancionada por la Secretaría.

Si esta Ley es de orden público, si esta Ley afecta al interés social, tendrá en todo momento pretexto cualquier autoridad de la Secretaría de Recursos Hidráulicos para negar la suspensión, puesto que está dando como salvedad que no se contravengan disposiciones de orden público, y como esta Ley es de orden público, lógicamente negará la suspensión. Se hace nugatorio el beneficio cautelar de la suspensión del acto o resolución reclamados, si le dan la posibilidad de que no se otorgue si se contravienen disposiciones de orden público, y como éste es de orden público, en ningún caso se concederá la suspensión.

Pero además, y esto es más grave aún; quien va a juzgar va a ser la propia autoridad que dictó el acto o resolución que se está reclamando y, ¿creen ustedes que si a la autoridad que se le está reclamando, impugnando, recurriendo el acto o resolución que afecta al particular, si proviene de ella ese acto, va a ser ella la que sea la misma que va a suspender cuando tiene la sartén por el mango, para decir: "no te la concedo porque se violan las disposiciones de orden público"? Evidentemente que no. Esta suspensión es totalmente nugatoria. Perdonen la expresión, es darle atole con el dedo a los particulares afectados, o a los Ayuntamientos afectados, o a cualquier persona moral o física que sufra de un acto o resolución emanados por una autoridad de Recursos Hidráulicos.

Considero que, además, esta disposición como está tiene un peligro mayor. Con esa disposición se está tratando de evitar que los particulares o las corporaciones que hagan función de particular, ya que sabemos que muchas veces las autoridades estatales pueden realizar funciones de particular por la dualidad en su calidad que tienen, que puede ser de particular y de autoridad, se les está dando la oportunidad de no tener que acudir al juicio de amparo; pero con esa disposición le están abriendo las puertas a los afectados particulares o corporaciones estatales en funciones de particular, les están abriendo las puertas del amparo, porque la Ley de Amparo establece muy claramente que no procederá éste cuando hubiera recursos en la Ley de la que emanen los actos reclamados, que den las mismas garantías que proporciona la Ley de Amparo, y como esta Ley no está dando las mismas garantías de la Ley de Amparo, porque ésta sí concede la suspensión definitiva sin esas limitaciones, resulta nugatorio y perjudicial a la vez el precepto que se comenta, por cuanto abre las puertas del amparo que podrían haber estado reservadas al particular o corporación afectada hasta en tanto se resolviera el recurso.

Yo estoy de acuerdo, y conmigo mis compañeros de diputación, en que la suspensión definitiva, la suspensión que se conceda al afectado, no sea ilimitadamente, que sea bajo medidas cautelares que impidan que si con la suspensión se producen daños o perjuicios estimables en dinero a la nación o a terceros, para que surta efectos la suspensión, que sea mediante los otorgamientos de una caución, tal y como establece la Ley de Amparo. No es descubrir el Atlántico ni mucho menos. Condicionar la suspensión al otorgamiento de caución cuando hubiere daños y perjuicios estimables en dinero que pudiera causarse con esa suspensión a la nación o a terceros afectados; pero no dejar en manos de la propia autoridad responsable el otorgamiento de la suspensión a su juicio, aun cuando en el párrafo final se establezca que bajo su responsabilidad que será exigida y sancionada, y ya sabemos que eso en la práctica es letra muerta. No hay tal aplicación de la Ley de Responsabilidades y esa sanción no se podrá hacer efectiva. Lo efectivo, lo que le interesa realmente al particular afectado o a la corporación estatal afectada es que si el acto que está reclamando es realmente violatorio, es realmente indebido, es realmente en contra de la propia Ley Federal de Aguas, obtenga provisionalmente la suspensión de la ejecución del acto que se está reclamando mediante caución cuando con la ejecución del mismo pudieran ocasionarse perjuicios o daños estimables en dinero.

En consecuencia, la proposición concreta que por mi conducto hace el partido es que la redacción de la fracción VII de dicho artículo 185 deba quedar redactada en los siguientes términos:

"Interpuesto el recurso quedará suspendida la ejecución de la resolución impugnada y la continuación de ejecución de los actos que se reclamen. Si con la suspensión se causaren daños o perjuicios a la nación o a terceros estimables en dinero, no surtirá sus efectos sin que previamente el recurrente otorgue caución a juicio de la autoridad ante quien se interpuso el recurso que sean suficientes a cubrirlos". Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Raymundo Flores Bernal.

El C. Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente: He solicitado el uso de la palabra para formular algunas consideraciones en torno de los argumentos que el señor diputado Peniche Bolio maneja, con objeto de fundar su solicitud en el sentido de que sea sustituido el párrafo final del artículo 27 del Proyecto de Ley que discutimos.

Trataré de dar las razones que tuvo la Comisión para considerar convenientemente jurídico, necesario e indispensable, que subsistiera dentro del texto de este artículo el aludido párrafo final. Quiero decirle antes que uno de los aspectos que suscitó un estudio más acucioso, que incluso motivó algunas controversias en el seno de la Comisión, fue precisamente éste; que detenida y acuciosamente se valoraron una serie de consideraciones de orden jurídico, de orden práctico, para llegar a la conclusión de que era necesario, repito y conveniente, que existiera este párrafo.

Voy a referirme por orden a las argumentaciones que él hace, a los argumentos que él maneja para impugnar la presencia del último párrafo en el artículo 27. Señala que puede constituir una violación a la libertad que como principio general disfruta el particular, y que

sólo por excepción puede ser restringida o limitada por la autoridad. O sea que se vulnera el principio de libertad. Del texto del último párrafo del artículo 27 se pueden desprender algunos juicios. Dice: "El Ejecutivo Federal podrá alterar este orden cuando lo exija el interés público, salvo el de los usos domésticos, que siempre tendrán preferencia". ¿Que es el interés público?, ¿qué es la utilidad pública? Connota una idea de tipo económico. Implica la circunstancia de que haya una necesidad, y que esa necesidad pueda ser satisfecha por un satisfactor que será el objeto de la expropiación, en caso de que en esa forma vaya a satisfacerse la utilidad pública. Se busca un beneficio general y personalmente indeterminado cuando se presenta el interés público. Luego, en la redacción del propio artículo 27 constitucional, o sea a nivel de la Constitución, en ese rango, se encuentra la justificación de una disposición de esa naturaleza.

Si se justifica el interés público, al justificarse el interés público existen mecanismos de tipo jurídico que facultan al Ejecutivo de la Unión, para modificar o para imponer modalidades de expropiar concretamente la propiedad de las aguas, el destino de las aguas a que se refieren las fracciones del artículo 27.

Decía también el diputado Peniche Bolio, que si expresamente se están señalando en 9 fracciones cuál es el orden de prelación en que debe concederse el uso y la explotación del agua, sería contraproducente que en el párrafo final se dejara al libre arbitrio del Ejecutivo variar ese orden, y que entonces, una disposición del Legislativo estaría en contraposición con una acción del Ejecutivo.

En este caso, podría valer el sentido contrario de la reflexión en el sentido de que es precisamente el Legislativo -nosotros, Poder Legislativo- quienes estamos añadiendo, como Poder Legislativo, el texto del último párrafo del artículo 27, facultado expresamente al Ejecutivo para que pueda alterar o variar el orden en que han sido mencionadas las prioridades en las 9 fracciones del artículo 27.

Finalmente, él abriga -justificadamente-, a su juicio, el temor de que se deja abierta la posibilidad para que el Ejecutivo pueda no sólo variar el orden, sino variar los conceptos a que se refieren las fracciones del artículo 27, e introducir algún otro concepto no especificado claramente en la ley. Pero creo que en ese sentido el texto del párrafo último es completamente claro. Dice:

"El Ejecutivo podrá alterar el orden" -exclusivamente el orden-, no los conceptos ni las materias. Esta facultad, cuando surge el interés público para variar el orden de prelación en que están mencionados esos usos.

En cuanto a la conveniencia de que quede discrecionalmente esta facultad para el Ejecutivo, se podría abundar en muchos ejemplos; no creo que sea necesario insistir en ellos. Podría ocurrir que a la hora de que al Ejecutivo Federal le correspondiera decidir acerca de si es más conveniente destinar aguas para riegos, supongamos, en terrenos ejidales -voy a ponerme en este extremo-, o destinar esas aguas para usos industriales, que los ejidatarios fueran en un número reducido y que el agua que se les fuera a dar resolviera sus necesidades mínimas de orden doméstico y para la agricultura y que el establecimiento de una industria en ese lugar significara generar más riqueza, generar empleos, absorber o transformar la economía de estos ejidatarios, es obvio, es lógico, tiene sentido práctico el que haya ese sentido elástico en la ley que le permita al Ejecutivo proceder de acuerdo con un criterio económico y jurídico que tenga su base en la Ley de Aguas.

Por las razones que menciono, juzgo y comparto con ello mi criterio y el de los demás miembros de la Comisión que es necesario, que no es lesivo, que no propiciará confusiones ni injusticias el hecho de que subsista el texto del párrafo final del artículo 27 del proyecto de Ley de Aguas. A esto me quise referir en forma concreta y específica. Quiero también referirme a las impugnaciones que usted formula a la redacción del artículo 115 de este proyecto que discutimos.

El artículo 115 se refiere a las asignaciones y dice textualmente: "Las asignaciones subsistirán mientras las aguas se destinen a la explotación, uso o aprovechamiento para lo que fueron otorgadas. La asignación será revocada de oficio o a petición de parte si las aguas se destinan a un fin diferente..."

Ahora bien, las asignaciones, dice el artículo 113, "para que los gobiernos de los Estados del Distrito y Territorios Federales, los ayuntamientos, los organismos descentralizados o las empresas de participación obtengan de la Secretaría la asignación", o sea, son las únicas entidades que pueden recibir en asignación agua, "gobiernos municipales de los Estados del Distrito y Territorios Federales, organismos descentralizados y empresas de participación estatal", es decir, expresiones del propio gobierno en sentido diferido, pero aun así él piensa que si se deja libre el que sea oficio o a petición de partes la revocación de la asignación, se puede incurrir en el peligro de que se viole una garantía de seguridad jurídica o las garantías de audiencia y defensa establecidas en la Constitución, y en esa apreciación nos parece que su punto de vista es razonable, sólo que hay un artículo, el 184 de esta propia Ley, que prevé el hipotético a que se refiere el diputado Peniche Bolio, al referirse al artículo 115. Dice textualmente el artículo 184: "Contra resoluciones y actos de la Secretaría que para su impugnación no tengan señalado trámite especial en esta ley (caso del artículo 115), procederán los recursos de inconformidad y revisión. El primero, si se trata de resoluciones que impugnen sanciones administrativas por las faltas a que se refiere el capítulo I del título V, y el segundo, en todos los demás casos".

Creo que esta disposición de la propia Ley deja a salvo la situación de tipo jurídico que contempla y planteó el diputado Peniche refiriéndose al artículo 115.

Por esa razón, por lo que se refiere al último párrafo del artículo 27 y al artículo 115 de esta ley, concreta y específicamente esas dos disposiciones, yo quiero pedir a la Asamblea que acepte las razones que estoy dando como argumentos y que subsistan en la forma en que han sido dictaminados y aprobados por las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas, por la Comisión.

El C. Salinas, Luis Horacio: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Por parte de las Comisiones Unidas, quiero referirme a las impugnaciones que hizo el señor diputado Peniche a los artículos 37 y 151. En ambos casos, considero en forma absoluta y terminante, que no tiene razón alguna, que carecen de fundamento las objeciones que ha presentado.

El artículo 37, que señala que cuando los ingresos provenientes de las cuotas, sean insuficientes para cubrir los gastos corrientes, así como los de las ampliaciones y mejoras de los sistemas que se hayan construido, parcial o totalmente, con fondos federales, el organismo administrador procederá a revisar y promover la reestructuración de las correspondientes tarifas, es muy probable que al hacerse la objeción de este artículo sea con base en el desconocimiento de cómo han venido operando en el país las distintas juntas administradoras de agua, desde las juntas federales, las juntas estatales y las juntas municipales que administran el agua potable para las diversas poblaciones. En todos los casos invariablemente, se tiene la representación del estado, del ayuntamiento en su caso, y de los usuarios. Estimo que los temores que ha expuesto el señor diputado Peniche no se justifican ni tienen lugar en forma alguna, pero por si esta consideración no fuera suficiente, el artículo 36 expresa claramente en todas sus fracciones, en qué forma deben establecerse los convenios con los Estados, con los Ayuntamientos o los otros organismos. Señala las características de un proyecto para obras de cooperación, las medidas, los dispositivos, las obras de planta, el monto y la forma de las aportaciones y de la garantía en su caso, el procedimiento para recuperar las inversiones, la estructuración y facultades de los organismos encargados de administrar, operar y conservar los sistemas, así como la previsión de modificarlos cuando sea conveniente el destino de los ingresos, dentro de otra serie de aspectos que las fracciones 6ª. y 7ª. también contemplan, no es posible condenar a ninguna población a que viva permanentemente endeudada sin poder estar en condiciones de ser autosuficiente para cubrir sus requerimientos de agua, ni tampoco es posible dejar en una ley que por 10, 15 o 20 años, las cuotas de agua que se señalen, no puedan modificarse, so pena del temor que señala el diputado Peniche, de que resulte retroactivo la aplicación o modificación de las cuotas, de tal manera que las Comisiones, en el caso del artículo 37 piden a todos ustedes por mi conducto que se apruebe en sus términos. El artículo 151 es más claro aún, señalaba el diputado Peniche Bolio, que donde existe la misma razón, existe el mismo Derecho. Pero donde existe uno por una parte, y por la otra existen 100 ó 1000; no puede haber el mismo trato y en ninguna forma, de ninguna manera y bajo ninguna justificación es posible otorgarle el mismo derecho al propietario privado que al núcleo ejidal, a los comuneros, a los sindicatos obreros o a los sindicatos campesinos.

Se refiere expresamente el artículo 151, a la prelación que le otorga para los ejidos y comunidades.

Los sindicatos y cooperativas de campesinos, las cooperativas de pescadores, y las cooperativas de obreros -en el orden que lo he señalado - para la explotación mediante concesiones, la explotación de materiales de construcción; la fracción V del artículo 151, señala la posibilidad para que este tipo de explotaciones sea por parte de otro solicitante y no es limitativa en forma alguna para los pequeños propietarios, pero sí sería absolutamente injusto que como lo propone el señor diputado Peniche, pusiéramos en segundo lugar a los pequeños propietarios bajando en su orden de prelación a los sindicatos y a las cooperativas de campesinos, a las cooperativas de pescadores y a las cooperativas de obreros.

El aspecto, clara y nocivamente antisocial que aquí se señala, pues da una situación obvia para cualquier explicación mayor, por lo tanto las Comisiones consideran que el artículo 151, debe ser aprobado en todos sus términos y así lo solicita. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Peraza Uribe.

El C. Peraza Uribe, Alejandro: Señor Presidente, Honorable Asamblea:

Como miembro de las Comisiones Dictaminadoras y Diputado Federal por el Estado de Yucatán, deseo hacer algunos comentarios en relación con el artículo 38 de esta Iniciativa que tocó el distinguido Diputado Federal Francisco Peniche Bolio.

En realidad el artículo 38 es tan claro tan preciso que se defiende solo. Más que argumentar en su favor deseo más bien referirme a algunos conceptos del señor diputado Peniche. Los debates de esta Cámara trascienden a todo el ámbito nacional, particularmente a la Entidad que represento, en la que hace algún tiempo un fenómeno: el abuso en las cuotas del agua, dio por resultado el que otro partido diferente al mío pudiese enarbolar banderas y llegar legítimamente a un triunfo municipal que todavía recordamos y del que disfrutaron durante tres años.

De ahí que estos comentarios en relación con el agua tengan cierta trascendencia local, aunque a nivel nacional de esta ley sean nimias las explicaciones y los considerandos que en torno a la misma se expresen.

El artículo 38 objetado por el señor diputado Francisco José Peniche Bolio, en realidad establece que a los usuarios que dejen de pagar dos o más mensualidades por el consumo de agua en los sistemas en que intervenga la Secretaría, se les limitará al servicio a la satisfacción

de sus necesidades vitales mínimas hasta que se pongan al corriente de sus pagos. Es muy claro el artículo, no es atentatorio de una suspensión de este servicio público y de este líquido vital para nadie; se garantiza que cualquier persona tanga el mínimo para la satisfacción de sus necesidades vitales mínimas.

Otra cosa acontece con aquellas personas que dejan de pagar el agua y tienen, además, pequeñas lagunas para su recreo personal, en las que tienen regatas o cualquier otro tipo de agua que sirve para algo más que para la satisfacción personal de este servicio. En ese caso hipotético está más que justificado que el agua para los jardines, la piscina, las lagunas, cualquier otro tipo de obras artificiales se reduzca y que a esa persona que ha dejado de pagar dos mensualidades exclusivamente se le deje la cantidad de agua suficiente para sus necesidades vitales, etc.

Creo que es muy claro el artículo. En realidad tengo aquí en la mano la transcripción de las palabras del señor diputado, un jurista de talento que reconozco sin regateos, como es él, creo que en realidad no debía ni siquiera haberse ocupado de tema tan modesto como el que nos ocupa en este momento: El debate sobre el Artículo 38 de la Ley.

Plantea que, en primer término falta una norma secundaria explicativa de lo que se entendiera por necesidades vitales. No voy a refutar esto, él mismo lo refuto en su intervención cuando razonando con agudeza dijo que esta norma secundaria que él se había planteado como interrogante necesaria en realidad no se podría dar, no podría haberla -dijo textualmente- "toda vez que de región cambiarían las circunstancias de lo que se entienda por necesidades vitales mínimas".

De ahí que contesto su objeción con la misma respuesta aguda que el señor diputado Francisco José Peniche Bolio dio aquí en esta tribuna.

En segundo término objetó que la falta pago del usuario, él pedía lo haga acreedor al juicio económico coactivo. Que en vez de suspendérsele el servicio de agua se le pueda embargar, se le pueda llevar a un juicio económico coactivo. Bien, y dijo: "sin suspender el servicio de agua -textualmente- que es indispensable, elemental y de orden público, sin suspenderle el servicio dándole al Estado la facultad de que sobre el propio predio que reciba la dotación de agua sobre el servicio de agua etc."

Bien el mismo diputado Francisco José Peniche Bolio ha hablado en realidad de que se debe usar el juicio económico coactivo para evitar que se suspenda el servicio.

El artículo 38 no habla de suspensión del servicio en ninguno de los elementos que lo constituyen. El artículo 38 habla de reducir, de reducir el servicio a la satisfacción de las necesidades vitales mínimas. Esto es lo que entendemos por limitación del servicio de agua que se proporcione. De tal suerte que esta segunda objeción, cuando el señor diputado pide que no se suspenda el servicio, sino que se haga un embargo, no cabe, puesto que el servicio en ningún caso se suspende.

Creo que en este caso en realidad el objeto siguió a la sombra, porque en este caso no había realmente argumento que controvirtiera el artículo 38 (Aplausos.)

Voy a terminar sin embargo algunos comentarios. En la ocasión a la que me refería, en mi entidad, en realidad la norma injusta que se aplicó fue que se aumentaron parejo las tarifas del agua potable. Parejo quiere decir que el hombre pobre tuvo que pagar lo mismo que las grandes embotelladoras y las cervecerías que hay en mi Estado. Hasta que se rectificó esta disposición y se estableció lo que es principio de equidad: que quienes menos gastan el agua, paguen menos, y que quienes más gastan el agua, sobre todo para fines industriales que les producen, como son las embotelladoras, paguen más.

En aquella ocasión también recuerdo que las embotelladoras, las cervecerías, se ampararon. No sé, no quisiera tampoco saberlo, si el señor diputado se refería a que defendió brillantemente los intereses de algunas personas en el Estado de Yucatán, porque se les había aumentado el servicio del agua potable. En fin, creo que cualquier abogado tiene pleno derecho de defender los intereses de cualquier persona que se le acerca a contratar sus servicios, sobre todo si es un buen abogado, como el caso del diputado Peniche Bolio.

Finalmente, también quiero decir que con estas reflexiones no he pretendido disminuir los ingresos de mis colegas juristas, y que si el señor diputado siente que este artículo es atentatorio a sus intereses profesionales, de verdad le digo que no fue esa la intención de la ley.

Por último, en realidad no sé, quizás me equivoque, a lo mejor lo que está en juego aquí han sido los intereses de poblaciones campesinas donde se pusieron en el pasado obras de agua potable que después se dejaron sin terminar, como es el caso de Becanchén, una zona campesina de mi Estado, donde todavía se tiene que tomar el lodo, exprimirlo, para obtener el agua en las épocas de sequía. O quizá se refería a Xul, a Xoy o a Yaxacchen del Municipio de Oxkutzcab, donde también se pusieron obras hidráulicas por parte de la Secretaría, perforación de pozos, que también tuvieron serias fallas y nunca han sido reparados. No sé si este era el sentido, pero creo que a final de cuentas lo que se defiende en el artículo 38, es algo que es justo y que es legítimo, el principio de equidad. Estamos protegiendo evidentemente las Comisiones dictaminadoras al sostener esta iniciativa del Poder Ejecutivo, el hecho de que se mantendrá siempre el servicio público del agua a los más necesitados. ¿A qué grado? A la limitación de la satisfacción, dice aquí expresamente la ley de las necesidades vitales mínimas del individuo .

Pero, todo individuo que tenga agua, más allá de sus necesidades vitales mínimas, para actividades recreativas o industriales, o para

cualquier otro tipo de actividades, no puede justificar que se le deje de limitar el servicio cuando deja de pagarlo, porque es justo que el pueblo mexicano recupere lo que está invirtiendo en estas obras del servicio de agua potable.

Creo que este artículo no merece más reflexiones, y les agradezco su paciencia, señores diputados.

- El C. Presidente; Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Ríos Espinosa.

El C. Ríos Espinosa, Alejandro: señor Presidente: He solicitado el uso de la palabra con el objeto de hacer referencia especial a algunos de los artículos que fueron impugnados, en lo particular, por el señor diputado Francisco José Peniche Bolio. El impugnó, durante su intervención, los artículos 45 y 52 del proyecto que nos ocupa. Sin embargo, para no cansar la voluntad de los compañeros diputados, quisiera recordar y hacer remembranza de la brillante intervención que en el debate en general tuvo el compañero Alfredo V. Bonfil.

Alfredo V. Bonfil, durante su intervención muy valiosa para los anales y para la historia de la XLVIII Legislatura, ha dicho aquí una de las piezas oratorias mejor fundadas, con mayor contenido social, con mayor contenido revolucionario que en muchos años se hayan aquí dicho. Esa intervención la considero, como compañero diputado, que será una de las más brillantes páginas parlamentarias de la historia de esta Cámara de Diputados. Y ahí él hizo amplia referencia y explicó detenidamente, contestando las posibles y las impugnaciones que se habían hecho a dichos artículos, por lo cual creo que ya constando en el acta respectiva de esta sesión, no tiene caso volver a hacer referencia ni defender a los mismos artículos.

Únicamente voy a impugnar en esta intervención los artículos 125 y 185, fracción VII.

Dice el Artículo 125: "Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud, la Secretaría la mandará publicar por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Estado o Estados en que se localicen las aguas."

Consideramos que en toda ley procesal, que es en la misma ley, donde se determina de qué manera se va a realizar la propia publicidad que el ordenamiento establece. No existe norma constitucional ni de ninguna otra ley ordinaria que establezca un sistema especial y obligatorio de publicidad para otras leyes. Consideramos pues, que la publicidad en este caso, siendo oficial, porque se establece que haya publicidad de las solicitudes en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Estado o Estados en que se localicen las aguas, es un correcto tratamiento a este aspecto procesal; es decir, cada ley, es la que determina la manera o la forma en que se debe realizar dicha publicidad. Aquí en esta Ley Federal se dedica un artículo, especialmente, para que la publicidad de las solicitudes se haga en los Diarios Oficiales de la Federación y de los Estados.

Se mencionó también, durante la intervención del señor diputado Peniche Bolio, que en algunos artículos ha encontrado que en la Ley no se establece el derecho de audiencia; precisamente los artículos y los capítulos que se refieren a los recursos que establece esta ley, que son el recurso de oposición, el recurso de revisión, el recurso de inconformidad y el recurso de queja, es donde se establece y se está otorgando la garantía de audiencia necesaria para impugnar cualquier actuación de la autoridad en la cual no haya sido escuchado, especialmente en el recurso de inconformidad. No sé porqué el distinguido colega dice que estos recursos aparecen en la Ley indebidamente, yo no sé si pretenda que aparezcan en el Reglamento, esto sí sería indebido, el recurso viene siendo el arma principal de defensa que tiene el particular durante un procedimiento, cubiertas ya las garantías constitucionales; entonces ignoro por qué se ha hecho esta grave acusación de que en la Ley se encuentran indebidamente cuatro recursos. Quiero aclarar también que toda Ley establece los recursos que considere necesarios, pueden ser dos, hay muchas categorías que el derecho procesal señala de la clase de los recursos pueden ser tres, pueden ser cuatro, creo que entre más recursos hay, estableciéndose en ellos las garantías procesales y constitucionales, tiene mayor defensa el particular. Sin embargo, refiriéndonos concretamente a la fracción 7a. del artículo 187. Este artículo establece que interpuesto el recurso, quedará suspendida la ejecución de la resolución impugnada. Prácticamente aquí tenemos el tratamiento que establece la Ley de Amparo para los Recursos cuando habla de los recursos que se otorgan de oficio; es decir, con la sola presentación del recurso se debe otorgar la suspensión, salvo que con la suspensión se contravengan disposiciones de orden público y que se afecte el interés social. Esto también lo establece la Ley de Amparo en los artículos respectivos.

Ahora bien, que esto quede a juicio del funcionario o empleado de la Secretaría cuya resolución o acto se haya recurrido, consideramos que dentro del recurso administrativo, esto es posible, no estamos aquí refiriéndonos a las leyes civiles, penales, de carácter privado; el recurso administrativo como el Derecho Administrativo, cada día va avanzando, presentando nuevas modalidades. Siempre se ha pedido para los recursos en materia administrativa, mayor agilidad, menores requisitos, porque siendo el Derecho Administrativo de orden público y que considera generalmente aspectos de interés y de equidad social, no se quiere caer en los trámites y largos plazos que señalan las leyes civiles, que sólo los particulares con recursos amplios o medianos, pueden soportar en los Tribunales.

Pero si no tengo mala memoria, aquí se estudió una Ley de mucha importancia y que está dando frutos cada vez más positivos: la Ley de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal. En esa misma Ley, ni los señores de Acción Nacional, ni de los otros partidos de

la oposición, no recuerdo que haya nadie impugnado que los recursos sean considerados precisamente ante la autoridad administrativa que los otorgó. En esa vez ninguna voz se levantó para señalar que eso se consideraba una arbitrariedad; la Ley de lo contencioso cada día se conoce y se aplica más en el Distrito Federal y no conocemos de casos en que el particular haya ido primero al amparo antes de recurrir al recurso que otorga el procedimiento de lo contencioso - administrativo.

Ahora bien, aquí la ley va más allá, está fijando para aquel funcionario que no cumpla con las requisitos que el propio artículo establece que no se afecte el interés público y el interés social, le está exigiendo una responsabilidad, esta responsabilidad indudablemente que será la que le corresponde a todo funcionario público federal o sea la Ley de Responsabilidades. Entonces creemos que esto viene siendo un freno para que una autoridad administrativa generalmente conocedora de la ley y del procedimiento que en la propia se establece, vaya por capricho o por arbitrariedad, sabiendo que puede ser sancionado, a suspender un recurso por mero prurito o por mero capricho personal.

Por otra parte, indicaba aquí, que no se establece la participación de terceros perjudicados; inclusive en este artículo no se establece el otorgamiento de cauciones, considero que si un tercero es perjudicado, tampoco tiene que otorgar cauciones cuando no se le exige al particular que presente el recurso. Se afirmaba también por nuestro distinguido colega, que había una contradicción entre la ley, por ser la ley de orden federal, de orden público y que protegía el interés social, con la declaración que se hace en este artículo de que la suspensión se otorgará siempre que no se contravengan disposiciones de orden público y se afecte el interés social. Una cosa es la naturaleza de la ley de orden público, todas las leyes son de orden público, todas las leyes son de orden y de interés social, pero una cosa muy diferente es la aplicación de la misma. Por exclusión podremos decir que interés público es todo aquel interés que no es privado y en cada ley encontramos nosotros intereses privados que protege la propia ley: entonces pues, aquí hay una confusión, se está jugando con la naturaleza de la ley y con la aplicación de la misma, cuando se afectan intereses privados que la propia ley contempla. En estos términos pido a nombre de la Comisión, señores diputados, que aprobemos dichos artículos en virtud de que la ley no está presentando obstáculos cuando otorga una suspensión. Consideramos que se contiene tanto en la ley y que se llenarán en la práctica, los requisitos similares que establece la Ley de Amparo, para otorgarse toda suspensión. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco José Peniche Bolio.

El C. Peniche Bolio, Francisco José: Señor Presidente; H. Asamblea: unos minutos más de su atención, con el objeto de contestar a los señores legisladores que replicaron a las observaciones que hice en mi primera intervención. Respecto al compañero diputado Flores Bernal, sí es cierto que el artículo 115 permite recursos contra resoluciones o actos de las autoridades que pudieran perjudicarles; pero lo que yo sostuve, fue que lo que el artículo 115 no contempla, es la falta de garantía de audiencia, o sea que si da el recurso, es después de haberse pronunciado el pacto que afectó al particular o corporación. Primero que lo maten y después que se averigüe. Le viene el ramalazo y después se pretende que tenga derecho al recurso.

Lo que yo estoy pretendiendo es que previamente al pacto que pueda perjudicar al afectado, goce éste de la garantía de audiencia y no después de que haya recibido el acto que le fue perjudicial, que le pudo molestar en sus propiedades, profesionales, en sus derechos, en su persona y que después pueda intentar el recurso para que se corrija, sino antes de que suceda el acto violatorio, que tenga la oportunidad de la garantía de audiencia. Lo que el artículo 14 constitucional establece como garantía de seguridad jurídica, no es solamente la posibilidad del recurso sino la posibilidad de la previa audiencia, audiencia que debe de traducirse en juicio cumpliéndose formalidades esenciales de procedimiento antes de que se pronuncie la resolución contra la cual pueda caber el recurso.

Yo creo que es perfectamente clara la cuestión y me extraña que no haya llegado mi explicación posiblemente por pobreza en ella, a dar a entender que lo que se está pretendiendo es respetar la Constitución en su garantía de seguridad jurídica de la previa audiencia, sin menoscabo de los recursos que también como seguridad jurídica gozan todos los habitantes de la República Mexicana. Sin embargo, nadie ha podido demostrar que exista en el contexto de 115 o en cualquier otro artículo de la Ley la garantía de la previa audiencia.

Respecto del 36, yo no he sostenido que una población sufra la privación del servicio del agua potable; sino que lo que yo sostengo, y que es de estricto derecho también, que las cuotas cuyas tarifas por convenio y por acto legislativo que fue condicionante al convenio, acto legislativo que realizan las legislaturas de los Estados, no pueden quedar al arbitrio de una sola de las partes. Yo no puedo modificar un convenio unilateralmente, si por eso es convenio, contrato, porque es la unión de dos voluntades que no se puede disolver porque una sola de las partes lo quiera. Y sesgaron los impugnadores el aspecto constitucional de la retroactividad, al establecerse por Ley las tarifas del agua potable ya hay -conforme a la teoría de los derechos adquiridos, que es una respecto de retroactividad o aquélla más complicada de las situaciones abstractas y concretas se propicia la invasión de situaciones jurídicas concretas cuyas consecuencias de derecho no quedaron agotadas en la sola celebración del acto jurídico.

Esto es terriblemente complicado para muchas mentes, pero en dos palabras se refiere a que no puede una ley nueva ir sobre situaciones jurídicas perfectamente concretizadas en

un caso particular, sin violarse el 14 Constitucional por retroactividad.

Respecto de la exposición que hizo mi compañero y paisano el diputado Peraza, pues desde luego le agradezco muchísimo la propaganda que me está haciendo de ser buen abogado, pero quiero aclararle nada más que hasta donde yo tengo noticias Yuris Tan Tum, mientras no se demuestre lo contrario ninguna embotelladora pidió amparo contra la elevación exorbitante -que él reconoció- de las tarifas del agua potable y que las personas a quienes yo defendí en la segunda instancia de ese amparo ante la Suprema Corte de Justicia fueron todas personas pobres, particulares, físicamente consideradas, y -está mal que lo digo pero es parte del deber que tengo en este momento, presté gustosísimamente mis servicios profesionales sin retribución de ninguna clase.

Yo sí considero injusto, contra el criterio de mi compañero Peraza, que la sanción que se le imponga al que dejó de cumplir con una prestación económica, fuera, no la suspensión como él aclaró, la limitación al servicio de agua -palabra más, palabra menos, viene siendo la misma cosa-, siempre es una restricción que sufre el causante, el usuario, de un decreto que ya tenía de recibir el agua. Frente al incumplimiento de su deber de pagar, la facultad correlativa que tiene el Estado no es la de cortar, es la de cobrar. Frente al incumplimiento de un deudor, lo que puede hacer el acreedor es cobrar, no cortar, no suspender, no limitar. El acreedor Estado, porque no le pago su deudor usuario tiene las vías económicas coactivas para poder hacer efectivo su crédito, sin limitarle su derecho al servicio de agua, que es de orden público.

Respecto a las impugnaciones o contestaciones que me dio el compañero licenciado Ríos, aquí sí me admiro más de lo que él expuso respecto de lo del 45 y 52 que tocó, en realidad no dio ni un argumento de tipo legal, de tipo jurídico, para contestar a las impugnaciones que había hecho, ya que se limitó a elogiar, muy merecidamente por cierto, el discurso muy brillante también por cierto, del compañero Bonfil, brillantez que reconozco en el continente pero no en todo su contenido, pero no dijo una sola palabra respecto de las observaciones que hice ni al 45 ni al 52.

Respecto del 125, lo defiende diciendo que la publicidad es perfectamente válida para hacer a través de ella el emplazamiento a las personas que resulten afectadas en un procedimiento de tipo jurisdiccional, como es el caso que nos ocupa, aun cuando sea dentro de la esfera administrativa.

Señores diputados, no es cierto -sépanlo-, no es cierto que la publicidad sea el medio idóneo para poder emplazar, notificar o hacer saber a una persona que se le está siguiendo un procedimiento o se le pretende seguir un procedimiento. La publicidad únicamente puede darse en caso de domicilio ignorado, y lo sabe perfectamente bien el compañero Ríos. En el caso del domicilio, el emplazamiento debe hacerse en el lugar del domicilio del que se le trata de notificar la resolución o determinación. La falta de este requisito presupuestal de carácter constitucional procesal, es violatorio del artículo 14. La Suprema Corte ha dicho en abundantísima jurisprudencia cómo debe de hacerse un emplazamiento. Los compañeros juristas que en esta Cámara se encuentran -y que no me dejarán mentir- saben perfectamente bien que tengo razón en cuanto a que el emplazamiento debe hacerse en el domicilio de la persona a la que se trata de emplazar. No por un diario oficial que nadie lee. La publicidad, la notificación, el emplazamiento a través de periódicos, es únicamente cuando se ignora el domicilio.

El también tocó el punto del 115, y me remito a lo que dije anteriormente: que nada más establece recursos pero no garantía de audiencia.

Por último, pregunta si cuando se trató en esta Cámara de la Ley que creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; quién de los diputados de Acción Nacional intervino para objetar u observar esa ley. Yo, yo intervine. Consta en el Diario de los Debates mi intervención sobre los defectos que tiene la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Compañero Ríos, entérese previamente. En esa ocasión dije que esa ley traía normas imperfectas por cuanto que no había sanción por falta de cumplimiento de las autoridades del Departamento Central a las resoluciones que dictara el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sí intervine; intervine objetando esa ley.

Y, finalmente, no es cierto tampoco que todas las leyes sean de orden público, ¿que ya el compañero Ríos derogó de una plumada todo el derecho privado? ¿Que la compraventa entre particulares va a ser de orden público? ¿Que la hipoteca, el préstamo mercantil, el fideicomiso, todas esas disposiciones que se encuentran, en su mayoría, aun cuando no todas, encuadradas en el derecho mercantil y en el civil sin de derecho publico? Al contrario, recuerdo que tradicionalmente se ha clasificado el derecho, por su ámbito material de validez, en derecho público y derecho privado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño.

El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, compañeros diputados: Pedí el uso de la palabra para hacer algunas aclaraciones de orden jurídico, en relación con la intervención del compañero Peniche Bolio. El objetó el párrafo final del artículo 27 de la Ley Federal de Aguas; razonó el aspecto constitucional, invocando la libertad irrestricta que sólo se puede violar por norma expresa; que también ésta es una facultad legislativa y la posibilidad de un cambio de destino .

El artículo 27, nos dice lo siguiente: "Para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional, que incluyen las del subsuelo, la Secretaría deberá observar el

siguiente orden de prelación, del 1 al 9 y un párrafo final, que dice: El Ejecutivo Federal podrá alternar este orden cuando lo exija el interés público, salvo el de los usos domésticos que tiene, pudiéramos calificarlo, sobrepreferencia. A los argumentos del diputado Flores Bernal, le agregaré sencillamente estas consideraciones jurídicas adicionales. No puede violar el principio general de derecho de que lo que no está prohibido está jurídicamente permitido, por una razón, precisamente, por ese mismo párrafo final que es la norma expresa de la licitud y además porque establece la causa: por razón de interés público. En efecto, considero que en cuanto a la libertad irrestricta, los juristas, reconocemos y aceptamos las limitaciones que establece el mismo legislador, como es el caso. Por lo que se refiere a la segunda objeción del diputado Peniche, es cierto que ésta es una facultad legislativa, en general, pero también sabemos que el Congreso puede delegar facultades al Ejecutivo en materias específicamente concretas, precisas -como la que contempla el artículo 27, párrafo final-, y por último, en cuanto al temor de nuestro compañero Peniche Bolio de un posible cambio de destino; yo no lo aprecio así, porque al leer con calma, con detenimiento, ese párrafo final, observamos lo siguiente: El Ejecutivo Federal podrá alterar este orden cuando lo exija el interés público. Y todavía establece: salvo el de los usos domésticos. Quiere decir que cambiará el séptimo al primero o al tercero; el legislador está facultado al cambio de orden, no a un destino ajeno al orden general. En cuanto a la observación sobre los artículos 36 y 37, él mencionó en su primera intervención, falta de claridad, debió decir: Secretaría de Recursos Hidráulicos en lugar de "el Órgano Administrativo", ya el compañero ingeniero Salinas aclaró que ese órgano administrativo, como es conocido en los medios administrativos oficiales del ramo, son las respectivas Juntas Federales, Estatales o Municipales de Aguas. Y señaló, y señala, que transgrede el artículo 36 en cuanto a la Teoría General de Contratos; porque los contratos no pueden quedar a la voluntad caprichosa de las partes. Estamos de acuerdo con ese principio general de Derecho, pero en este caso, no opera como tampoco lo haría en Derecho Privado. En efecto, citaremos un ejemplo: tenemos nosotros la novación; la novación, es precisamente uno de los contratos que cambia, modifica al contrato anterior y la novación, opera, no únicamente por acuerdo de las partes, opera por acuerdo de las partes y por Ministerio de Ley, por Ministerio de Ley la encontramos en un contrato de arrendamiento, cuando se fija una renta, se estipulan mil pesos mensuales, un contrato de arrendamiento civil y, posteriormente las partes entre sí, inquilino y propietario, aceptan un aumento a mil quinientos, y, aparece un tercer participante, que es el fiador, que contempla la Suprema Corte, en este caso, la novación por Ministerio de Ley, como es el fiador, contra quien forzosamente, opera en su perjuicio esa novación del contrato; en cuanto a que se le obliga a pagar, se le exige el pago de la renta.

Pero se razona, según la Suprema Corte, en este caso concreto, la novación del contrato puede operar como acción o como excepción. Este sentido técnico que es de explorado Derecho, reconocido en jurisprudencia, así lo confirma la Corte.

También habló en la segunda intervención del licenciado Peniche, al respecto, el principio de la retroactividad. Esta preocupación es de fondo, es de orden constitucional. Pero, tengo entendido que básicamente es en cuanto a la limitante del riego; de la superficie del riego de la revisión que autoriza ese artículo. En cuanto a las cuotas, sin embargo, si observamos el artículo 37, que es el precepto que pudiéramos calificarlo de sustantivo que lo rige, lo califica el artículo 36, en cuanto a los requisitos generales de las cuotas, se razona así: "Cuando los ingresos provenientes de las cuotas sean insuficientes para cubrir los gastos corrientes, así como los de las ampliaciones y mejoras de los sistemas que se hayan construido parcial o totalmente con fondos federales, el organismo administrador procederá a revisar y a promover la reestructuración de las correspondientes tarifas, repito: "reestructuración", nosotros conocemos en la realidad, cómo ocurre en legislación municipal anual de ingresos, en ellas se establecen cuotas para el servicio público de agua, este ejemplo lo cito como uno de los razonamientos; en esa virtud, si una ley viene a aplicarse para actos futuros, esta ley está previendo situaciones posibles, de que resulten insuficientes las cuotas. Todos aquellos que hemos tenido oportunidad de conocer algunas juntas de aguas rurales, estatales o municipales, sabemos que inicialmente se han fijado cuotas de 4, de 5 pesos anuales, considerando la capacidad campesina para responder a ese tipo de cuotas. Cuando son mayores los gastos de operación quien opere el servicio de bombeo y el combustible cuando no hay servicio eléctrico en la comunidad que requiera eso, nos encontramos ante un grave problema y ahí se convoca a una asamblea, se les llama y se establece la necesidad del aumento correspondiente. Esta situación es con la plena garantía y conocimiento de los interesados, se les explica, son las realidades que ocurren en el campo, entonces el mecanismo de esta ley está previendo pues el dispositivo legal para aplicarle oportunidad y de ahí resulta, que si se concede la garantía de audiencia y se soluciona un problema futuro, ya no es operante el ataque de violar el principio de la retroactividad del derecho.

Por lo que se refiere al artículo 115, en el que básicamente el compañero Peniche invoca el principio general de derecho, contenido en la garantía individual del 14 constitucional, la garantía de audiencia, bien, siempre hemos estado de acuerdo todos los juristas en que se concede -perdón por el término- todos los abogados, en que se conceda la garantía de audiencia.

Para todo mundo, es de elemental derecho natural, aceptar oír a las partes antes de sentenciarlas, no aquello de "¡mátenlos en caliente y después averiguan!", de cierto político nacional,

¡no!, sino que en ese orden de ideas es un derecho reconocido internacionalmente; sin embargo, esta garantía de audiencia respecto del 115, sí la encontramos y no jalándola con interpretaciones adicionales a la ley, con interpretaciones implícitas, sino explícitas de la misma ley. En efecto, el 115 nos dice lo siguiente: se dice, está dentro del capítulo de las asignaciones y reservas de las concesiones y permisos y dicho artículo reza así: "Las asignaciones subsistirán mientras las aguas se destinen a la explotación, uso o aprovechamiento para las que fueron otorgadas. La asignación será revocada de oficio o a petición de parte, si las aguas se destinan a un fin distinto."

Bien, después de lo que contestó el ingeniero Salinas -en la segunda intervención del compañero Peniche-, razona: "No hay esta garantía de seguridad jurídica." El quiere expresamente que antes de la resolución exista la audiencia, exista el recurso. Precisamente el argumento legal invocado por el ingeniero Salinas del 184, viene siendo la respuesta clara, y esto concatenado con el 185, fracción VII, le da la garantía de audiencia.

Ya es también de explorado derecho que en las resoluciones administrativas la Corte establece: "Basta que se le oiga." La garantía de audiencia lo que quiere es que se tenga noticia, que se le avise al interesado, al presunto afectado para que sepa, que conozca el problema, en el que puede obtener o sufrir y puede ser condenado luego, si se le debe escuchar. Y así precisamente ocurre cuando se dicta una resolución administrativa, en un expediente administrativo que tramita cualquier autoridad municipal; pondré un ejemplo para mayor claridad a los compañeros diputados.

No necesito substanciarlo con toda la tramitación del procedimiento judicial ordinario, con su período de Litis Pendencia, demanda y contestación, con su período de pruebas, con su periodo de alegatos y su respectiva sentencia y capítulo de recursos. No, en un procedimiento administrativo basta oírlo, concederle nada más eso y lo dice la jurisprudencia sobre el 16 constitucional. Basta que lo conozca, para que exponga sus puntos de vista y la autoridad administrativa puede recibirle a prueba y resuelve. Resolución que por fortuna permite la procedencia del recurso administrativo o si no lo hay, está el juicio de amparo.

Y aquí, en este caso, es una resolución como cualquier otra resolución administrativa que dicte una autoridad. Tiene el correspondiente recurso administrativo general y el sentido, el criterio jurídico general, lo tiene que admitir. En efecto, el 184 señala:

"Contra las resoluciones y actos de la Secretaría que para su impugnación no tengan señalado trámite especial en esta Ley, procederán los recursos de inconformidad y de revisión. El primero, si se trata de resoluciones que impugnen sanciones administrativas por las faltas a que se refiere el Capítulo 1o., Título 5o. El segundo, en los demás casos, pero se denominará de reconsideración cuando se haga valer contra resoluciones dictadas por el propio Secretario de Recursos Hidráulicos."

Aquí apreciamos, aun sin haber intervenido en la integración de esta Ley, apreciamos claramente que está siguiendo la teoría general de los recursos. Estamos viendo, inclusive hasta empleando el término, la terminología del recurso de reconsideración, en consideración a la jerarquía de un Secretario de Estado que es el clásico y ordinario recurso de renovación. Recurso de renovación que, según conocemos todos los estudiosos del derecho, el recurso de revocación se aplica a todos aquellos casos, textualmente del derecho común, cuando no hay un recurso de apelación o cualquier otro recurso entonces cabe el de revocación. Es el recurso general, el recurso pues que sirve de defensa común para cualquier presunta violación procesal que se presente en un juicio llámese un litigio o llámese un juicio, en este caso, un proceso administrativo.

Considero que éste es el remedio general, pero aún más, el 185, fracción VI, está estableciendo la suspensión, la institución jurídica de la suspensión, que dicho sea de paso, después de dejar establecida que con la aplicación concatenada del 184 y del 185. fracción VII, está concedida la garantía de audiencia, puesto que es un recurso donde se oye al presunto afectado; está concedida la garantía de audiencia respecto de las resoluciones que rigen las cuotas que es a la que él se refiere, el 115, en general a la del 115 o a cualquier otra resolución que se presente, pero en relación con el 115, ahí está la garantía de audiencia. Pero además, comentando ahora el 185, fracción VII, que se objetó en cuanto a que el legislador de aguas da la suspensión y luego la quita, con la salvedad del interés público, aquí sugiere el licenciado Peniche que se aplique precisamente el sistema de la Ley de Amparo. O sea, que se permita otorgar fianza, que en su caso, sirva para reparar el daño que se cause a un tercero o al agraviado, bueno, precisamente de la Ley de Amparo, de ella veo que se tomó ese dispositivo, porque si leemos el 124 de la Ley de Amparo, aclaramos, establece el legislador, en el 123, procede la suspensión de oficio cuando se trate de actos que atenten contra la vida o en general los violatorios del 23 constitucional. Y el 124, que en todos aquellos casos distintos, se concederá la suspensión, 1º, cuando lo solicite el agraviado, 2º, cuando no se cause perjuicio al interés público, 3º, si hay daño a tercero, condicionado a la fianza, fianza que se puede hacer efectiva en los términos del incidente preciso, que señala el 125.

Luego, realmente, no se trata de una suspensión que se da y se quita, sino ésta sí es una suspensión que se concede con los mismos requisitos, con las mismas limitantes que señala la Ley de Amparo en su artículo 124, cuando vaya contra el interés público. Y aún más, igual que en los artículos 104 y siguientes de la Ley de Amparo, aquí también se remite a la Ley de responsabilidades Oficiales, para el caso del funcionario que de manera arbitraria invoque un interés público que no existe.

Creo que no habiéndose tocado la retroactividad de fondo, en este artículo, ésta es la contestación jurídica que estimo, a mi juicio, a mi juicio personal, suficiente para la segunda intervención del compañero Peniche, y me solidarizo como miembro de la Comisión por Estudios Legislativos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Raymundo Flores Bernal.

El C. Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente, señores diputados: Muy brevemente, sólo para añadir algunas consideraciones en torno a la segunda intervención del señor diputado Peniche Bolio, y abundar en algunos de los conceptos de orden jurídico que ha manejado aquí el compañero Robledo Treviño.

Refiriéndome al artículo 115 del proyecto que discutimos, en estricta ortodoxia jurídica, la asignación es una concesión; la concesión es una facultad soberana del Estado; está concedida sin término, de acuerdo con la ley; es un acto de autoridad. Puede, por esa razón, ser revocada unilateralmente. Todo esto añadido a las consideraciones que ha dejado aquí, a juicio de la Asamblea, el diputado Robledo Treviño, en el sentido de que en ninguna forma, ateniéndose al sentido del artículo 184 y 185 en sus diversas fracciones, se deja en estado de indefección o sin la garantía de audiencia a quien resulte afectado por un acto de revocación del Gobierno cuando se trate de cancelar una asignación. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si los artículos 27, párrafo final, 37, 38, 45, 52, 115, 125, 151 y 185, fracción VII, que fueron reservado por el diputado Peniche Bolio, están suficientemente discutidos.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 27, párrafo final, 37, 38, 45, 52, 115, 125, 151 y 185, fracción VII. Quienes estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: En consecuencia, proceda la propia Secretaría a recoger la votación nominal de esos artículos, excepto los artículos 45 y 52, que también fueron reservados por el diputado Jorge Garabito.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 27, párrafo final, 37, 38, 115, 125, 151 y 185, fracción VII. Por la afirmativa.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Señor Presidente los artículos 27, párrafo final, 37, 38, 115, 125, 151 y 185, fracción VII, fueron aprobados en votación nominal por 162 votos a favor y 16 en contra.

El C. Presidente: La Presidencia reitera que el diputado Jorge Garabito Martínez reservó los artículos 45, 52, 55 y 56 para su discusión.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 45 del dictamen.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 45 el diputado Jorge Garabito. Tiene la palabra el diputado Jorge Garabito.

El C. Garabito, Jorge: Señor Presidente: Por estar íntimamente unidos los aspectos que voy a tratar del artículo 45, junto con los del 52, 55 y 56, solicito su venia para tratar todos estos cuatro artículos en la misma intervención.

El C. Presidente: La Presidencia acredita su conformidad.

El C. Garabito, Jorge: Señoras y señores diputados, señoras y señores: Es realmente admirable la habilidad del señor diputado Ramiro Robledo Treviño y del señor diputado Flores Granados, para no contestar las clarísimas observaciones de tipo jurídico que el señor diputado Peniche Bolio hizo en esta tribuna y me refiero a ello como una excitativa para que si es posible, los estudios que se hagan de los proyectos de Ley, lo sean con mayor amplitud, porque tengo la íntima convicción de que si hubiera habido tiempo, incluso en Comisión, de conocer estos aspectos, indudablemente que habría ganado mucho la redacción de esta Ley. Quiero hacer hincapié en que al referirme a los aspectos que me parecen insatisfactorios, contenidos en los artículos 45 y demás que aparté para su discusión en este momento, previamente reconozco expresamente los importantes avances que la Ley de Aguas representa en materias trascendentes. A mí personalmente, me ha impresionado mucho la decisión del Ejecutivo de realizar verdaderamente un programa de irrigación agresivo, a ritmo acelerado para empezar a resolver los problemas del campo en México; y junto con el programa de inversión en obras de riego, aplaudo decididamente el que dentro de este programa se le dé preferencia a los sistemas de pequeño riego porque así podremos multiplicar los beneficios del riego a un costo mucho menor; y fue para mí motivo de honda satisfacción el ver que en esta Ley se considera ya, una solución que es a todas luces la indicada al problema más grave que tiene el campo mexicano que es el minifundio que encontrará solución adecuada en la compactación y en el reagrupamiento de los predios ejidales o particulares; porque en definitiva esta discusión de ejidales y particulares va perdiendo su importancia.

Esta decisión del actual Ejecutivo de emprender un programa agresivo en la construcción de obras de riego, de manera de realizar obras que beneficien por lo menos 200 mil hectáreas al año para cumplir un millón en lo que queda del sexenio, hace resaltar la lenidad y el

abandono de regímenes anteriores a este aspecto tan importante, hace resaltar incluso ese desprecio con que la administración había venido observando el renglón de la irrigación y los presupuestos fiscales aprobados por el gobierno, aprobados por el Legislativo. En 1964 se asignaron 2,398 millones y se ejercieron solamente 2,013; en 1967, se asignaron 3.328 millones y se ejercieron solamente 1,954. En 1970 se asignaron 4,172 millones y ya oímos del señor Secretario de Recursos Hidráulicos que lo entregado por la Secretaría de Hacienda fue casi la mitad de lo aprobado por este Congreso y la intervención del señor Secretario de Recursos Hidráulicos fue muy clara en ese sentido; una cosa es el presupuesto fiscal que ustedes, diputados, aprueban, y otra muy distinta el dinero que la Secretaría de Hacienda me entrega para realizar el programa de la Secretaría.

Yo sí me preguntaba en qué consiste esa importancia excepcional que el presente régimen trata de darle al sistema de riego con un presupuesto de 4,335 millones de pesos que es apenas superior en ciento y tantos millones de pesos al presupuesto de hace dos años. Pero en fin, me satisface la explicación del Ingeniero Rovirosa Wade de que se cumplirá un programa de un millón de hectáreas de riego en lo que queda de este sexenio. Claro que a mí y sobre todo, diputado de la oposición, quisiera caminar más aprisa porque las necesidades del pueblo mexicano son tan grandes, ¿qué posibilidades tiene el pueblo de tener tierras de riego? Hay mucha confusión en los datos que se nos da.

En 1952, el ingeniero Antonio Rodríguez, en su obra "Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos", supone que pueden regarse 6,800 millones de hectáreas con aguas superficiales y de un millón y medio a dos millones con agua subterránea.

En 1958 el ingeniero Andrés García Quintero, en su obra "Bases Técnicas de la Política Hidráulica", concluye que se pueden regar con aguas superficiales 7 millones de hectáreas, más 2 millones con riego de auxilio y uno más con agua subterránea. Da un total de 10 millones de hectáreas.

En 1960 la Secretaría de Recursos Hidráulicos publica una obra que se titula "Los Recursos Hidráulicos de México", en la que hace un análisis que parece exhaustivo, de todas las regiones del país, sus cuencas y sus precipitaciones pluviales, para llegar a la cifra de 8 millones 187 mil hectáreas regables, a las que agrega, a grosso modo, 3 millones regables con agua subterránea. Estos datos fueron confirmados por la propia Secretaría en su informe de 1961. Diez años después, el Secretario de Recursos Hidráulicos nos habla de 20 millones de hectáreas. Alabo el optimismo del Secretario y ojalá lo obtengamos, pero me parece que a este ritmo agresivo de satisfacer riego a razón de un millón de hectáreas por sexenio, todavía nos faltan 16 sexenios para llegar al punto óptimo.

De todas maneras es muy positivo y deseo de todo corazón que se cumplan las promesas del Ejecutivo en este sentido, porque el impulsar el riego significa empezar a salir de la miseria en que se encuentra el campo mexicano.

Impugno el artículo 45, pero no del Proyecto de ley del Ejecutivo; impugno el artículo 45 que inventaron los señores senadores. En efecto, el Proyecto del Ejecutivo dice así: "Aprobado el Ejecutivo Federal el proyecto de una obra de riego, y una vez decretada la expropiación en caso de ser necesaria, la Secretaría hará del conocimiento de la del Patrimonio Nacional y de la del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización dicho proyecto, para que proceda a legalizar la tenencia de la tierra de acuerdo con los cambios de su calidad producidos por el riego a efecto de procurar que antes de que entre en operación la obra los ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios tengan justificados sus derechos de propiedad o posesión.

La situación planteada por el Ejecutivo era clara y procedente. Aprobado el proyecto de una obra de riego y una vez decretada la expropiación en caso de ser necesaria -se estaba refiriendo a la necesidad que hubiera de expropiar un terreno para un proyecto ya aprobado, se estaba refiriendo seguramente a la Cuenca del Vaso, a los Canales y a los terrenos que fuera necesario expropiar para colocar ejidatarios o colonos.

Pero, los señores senadores cambiaron totalmente el sistema propuesto por el Ejecutivo y decidieron que aprobado por el Ejecutivo Federal el proyecto de una obra de riego "se decretará la expropiación de las tierras comprendidas dentro del perímetro del distrito de riego". Aquí es donde ya no estoy de acuerdo.

No procede la expropiación forzosa y total de toda la superficie que va a comprender el distrito de riego y este artículo inventado por el Senado es atentatorio del artículo 27 de la Constitución y se aparta definitivamente de la idea general de protección a la pequeña propiedad. Y si yo vengo a defender aquí la pequeña propiedad, queda muy claro que es a la pequeña propiedad, y quiero hacer la aclaración de que no es precisamente la pequeña propiedad de 100 hectáreas, porque 100 hectáreas en el Distrito Federal evidentemente es un latifundio y sus correspondientes 80 hectáreas en Mapimí son seguramente un minifundio que no sirve para nada. Estoy de acuerdo en que la asignación de un número de hectáreas es indebido como concepto de pequeña propiedad, porque la pequeña propiedad es un concepto de tipo económico, pero puesto que la Constitución actualmente señala 100 hectáreas como límite de la pequeña propiedad, ésta es la pequeña propiedad, de acuerdo con la Constitución.

La pequeña propiedad fue uno de los pilares básicos en la organización pensada incluso por los precursores de la Revolución. Recuerden ustedes simplemente la Declaración de Principios del Partido Liberal, del que fue alma Ricardo Flores Magón, en la que se pronunciaba

abiertamente contra el latifundio, pero hablaba muy clara y expresamente de la propiedad, que sus dueños deberían tener productiva, y que cuando la propiedad no fuera productiva y fuera abandonada por sus dueños, el Estado debía intervenirla para entregarla a otros que la hicieran productiva. Y recuerden el artículo 3º. del Plan de San Luis, de Madero, en donde habla de restituir a los pequeños propietarios de sus propiedades que les hubieren sido quitadas. Y la Ley de Carranza, de 1915, que dígase lo que se diga, se refiere textual y expresamente a la propiedad, cuando en su exposición de motivos dice: "Es de advertir que la propiedad de las tierras no pertenecerá al común del pueblo, sino que ha de quedar dividida en pleno dominio, aunque con las limitaciones necesarias para evitar que los ávidos especuladores, particularmente extranjeros, puedan fácilmente acaparar esa propiedad", como sucedió casi invariablemente con el repartimiento legalmente hecho de los ejidos y fundos legales de los pueblos, a raíz de la Revolución de Ayutla. Esto es lo que dijo Venustiano Carranza, aunque algún familiar suyo venga aquí a decir otra cosa. Estas son las palabras textuales de Venustiano Carranza; la protección de la pequeña propiedad.

El artículo 45, en la redacción que el Senado le da, es atentatorio de la pequeña propiedad porque el expropiar previamente toda la superficie de un distrito de riego, sin respetar las pequeñas propiedades que en él se encuentren enclavadas, viola el artículo 27 de la Constitución.

Actualmente ya se han repartido para ejidos, más de 90 millones de hectáreas. Los cálculos más optimistas nos indican que México tiene de 24 a 26 millones de hectáreas de tierras laborables. Esto quiere decir que probablemente ya está repartida en ejidos o en propiedades particulares, la totalidad de la superficie sujeta a la agricultura. Es evidente, entonces, también, que los 20 millones de hectáreas a los que pueda llegar el beneficio de riego, según el actual Secretario de Recursos Hidráulicos ya se encuentren bajo el régimen de ejido o bajo el régimen de propiedad.

Lo que el artículo 27 prohíbe, lo prohíbe terminantemente, es que la pequeña propiedad sea afectada, incluso para beneficiar ejidos. No se puede hacer dotaciones de ejidos con perjuicio de la pequeña propiedad. Esto es lo que señala el artículo 27 de la Constitución. La pequeña propiedad es inafectable. Entonces no se puede afectar una pequeña propiedad para constituir ejidos que van a ser regados. La pequeña propiedad tiene que ser respetada; y tampoco mucho menos se puede expropiar una pequeña propiedad para constituir otras pequeñas propiedades.

Contempla la Ley de Aguas la posibilidad de pagar las indemnizaciones por expropiación con compensaciones del mismo terreno. Esto no es compensación ni es pago. Si a un individuo se le expropia un terreno y se le regresa parte de este terreno, esto se llama reversión. Si se expropia un ejido para convertirlo otra vez en ejido y se les vuelve a entregar a los ejidatarios, esto no es expropiación, es reversión. Y si van a expropiar pequeñas propiedades para entregarlas de nuevo a pequeños propietarios es reversión, no es expropiación. Se está retorciendo la figura jurídica de la expropiación; pero además, en contra totalmente del texto expreso de la Constitución.

Por último, hay un aspecto muy importante: ¿De qué se trata en definitiva? ¿De colocar más gente en el campo? ¿De quitarle a un pequeño propietario 80 hectáreas, dejándole nada más 20, para colocar en esas 80 hectáreas a 8 ejidatarios? ¿Se trata entonces de colocar en el campo más gente de la que actualmente está colocada? Actualmente el campo significa el 50% de la fuerza de trabajo y probablemente el 52 o 53% de la población. Yo diría que ante este problema, lo patriótico no es colocar más gente en el campo, de manera que el campo absorbiera, en lugar del 50%, el 52 o el 53% de la fuerza de trabajo. Yo diría que lo patriótico es lo contrario. Ir buscando la reducción de las gentes ocupadas en el campo para irnos acercando a las metas que señala el proceso. ¿Qué objeto tiene repartir miseria? Ya la Secretaría, no la Secretaría, el Banco de Comercio Exterior, ha publicado datos muy importantes. Dice: El desarrollo agrícola mexicano se ha caracterizado por su extremada polarización. En 1960 el 50.7% de los predios agrícolas existentes en el país, que en conjunto ocupan apenas el 13% de la superficie total, aportaron el 4.2% del valor de la producción agrícola. En el otro extremo, el 1/2% de los predios, a pesar de representar la duodécima parte del total, ocupaban más de la cuarta parte de la superficie y aportaron la tercera parte del valor total de la producción agrícola. Esto significa que más de un millón y cuarto de familias campesinas ocupantes del 50.7% de los predios situados en la parte inferior de la escala, produjeron en 1960 menos de la vigésima parte del producto agrícola nacional, por lo que el valor promedio de la producción de este tipo de predios justamente denominados de infrasubsistencia, fue de sólo 499 pesos al año, mientras que en el otro extremo los propietarios de 12 mil predios alcanzaron un valor de producción promedio de 384 mil pesos anuales y aportaron la tercera parte del producto agrícola nacional. Este módulo de desarrollo del sector agrícola obedece a muchas causas y las señala, la extremada atomización en la tenencia de la tierra a que dio lugar en algunos renglones del país el proceso de reforma agraria, la concentración de las inversiones públicas de irrigación y fomento agrícola y el surgimiento de diversas irregularidades en la tenencia de las tierras beneficiadas, la insuficiencia de los recursos oficiales para atender las necesidades del financiamiento de la producción ejidal y de la pequeña propiedad en zonas de temporal, el desinterés del sector financiero privado en la canalización de recursos crediticios a estos grupos de productores agrícolas y la insuficiencia de programas oficiales de extensión agrícola, distribución de fertilizantes, semillas mejoradas,

insecticidas y pesticidas. Ahora bien, este mismo Banco Nacional de Comercio nos dice que en 1969, la agricultura, el sector agrícola exportó 569.3 millones de dólares, o séanse 7.116 millones de pesos. Fue lo que nos significó en 1969 la exportación de productos agrícolas; o séase casi el 45%, el 45.1% de nuestras exportaciones. Bien, estas exportaciones hechas, que nos significaron ingresos por valor de más de 7 mil millones de pesos, ¿de dónde provinieron? ¿De los 12 mil predios que son rentables? la mayor parte sí, muy cierto es que en productos de exportación los ejidos aportaron una gran cantidad. Son los ejidos rentables, son los ejidos que están en la zona del pacífico norte; son los ejidos que están situados en esa zona donde se encuentra el 45% de los grandes sistemas de riego; son los ejidos que utilizan los adelantos de la técnica; son los ejidos que utilizan los sistemas modernos, los insecticidas y los fertilizantes y la maquinaria agrícola; estos ejidos junto con los 12 mil predios; pero estos 12 mil predios a que se refiere el Banco de Comercio Exterior, no son 12 mil latifundios; no son 12 mil predios superiores a las 100 hectáreas, al contrario, el promedio son predios que tienen aproximadamente 55 hectáreas; habrá predios superiores a las 100 hectáreas, pero no son la mayoría. Todavía quedarán latifundios, latifundios que estén explotados en forma de empresa mercantil con grandes rendimientos, pero esto no es la situación general.

La verdad es que la producción agrícola requiere de técnica moderna; el mismo banco nos está dando los datos de cómo en la zona del pacífico norte, es la que más produce, tiene un alto rendimiento, mucho más alto en comparación con el centro de la República, en donde hay minifundios, en donde las tierras están perjudicadas, en donde no hay sistemas de riego adecuados, en donde el campesino vive en la miseria. ¿De qué se trata entonces? ¿Simplemente de llevar gente al campo para resolver una inquietud, y una angustia de tipo político? ¿O se trata de resolver el verdadero problema de México? ya lo habíamos dicho cuando se trataba de la Ley de Reforma Agraria, ¿Seguir repartiendo tierras? No estamos en 1915 ahora el problema es otro, el problema es elevar la productividad del campo, elevar esa productividad que tiene tantas perspectivas para resolver el problema angustioso del subdesarrollo. ¿Qué puede hacer la industria de México cuando no tiene un mercado interno capaz de sustentarla?, una industria que está trabajando al 60% de su capacidad instalada por que no tiene un mercado interno capaz de consumir los productos de la industria mexicana, y ¿cómo podemos lograr un mercado interno fuerte sino es elevando la capacidad de consumo del campesino mexicano? Está es la verdadera solución que está reclamando México, no repartir miseria, no atacar a la pequeña propiedad, no tener miedo de que los pequeños propietarios constituyan una clase poderosa que no esté controlada políticamente.

El sueño de Venustiano Carranza, el sueño de los revolucionarios de principios de siglo consistía en una clase campesina libre, económicamente fuerte que fuera el cimiento de la patria mexicana y eso es lo que queremos nosotros, por eso estamos en contra de estos artículos, del 45, 52 y del 56, que atacan la pequeña propiedad, que la limitan a 20 hectáreas indebidamente, que se olvidan de los ideales de la Revolución fincó el bien de México y que están pensando todavía en repartir miseria para resolver un problema político, pero que se olvidan del verdadero problema de México, que consiste en sacar a este pueblo campesino de la miseria en que está sometido. Por eso nos oponemos a la limitación de la pequeña propiedad, no es la solución, puede hacerse, eso es lo que no me explico y eso es lo que no comprendo, puede hacerse un programa agresivo, efectivo, para convertir a riego un millón de hectáreas cada sexenio, sin tener que reducir la pequeña propiedad, sin tener que atacar a la pequeña propiedad, sin tener que disminuir la superficie que la Constitución señala para la pequeña propiedad. Puede hacerse todo esto sin tener que violar los derechos para la pequeña propiedad, que hoy por hoy es uno de los sustentos de la economía nacional: que hoy por hoy significa la mitad de las exportaciones que hacemos al extranjero, y que nos significa la posibilidad de seguir elaborando nuestro desarrollo pero no con base en la miseria del campesino mexicano.

Queremos riqueza para el campesino mexicano; queremos una clase campesina económicamente fuerte y políticamente libre.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfredo V. Bonfil.

El C. Bonfil, Alfredo V.: Señor Presidente; compañeros diputados: Con frecuencia, ya casi por costumbre se declara un principio general de aceptación y después, transformando los conceptos, malabareando las palabras, se trata de presentar ante la opinión pública y al consenso de esta Asamblea, un criterio diferente.

Yo quisiera, en nombre de las Comisiones Dictaminadoras, hacer primero una aclaración: todas las expresiones formuladas por el señor diputado Peniche Bolio, fueron contestadas sin rehuirlas, ampliamente, y enfrentando lo que a nuestro criterio es la posición correcta desde el punto de vista legislativo.

No es posible aceptar que las condiciones eludan las respuestas concretas de los puntos de cualquier partido o de cualquier diputado en lo personal.

Muchas ocasiones, cuando ha existido la razón se han aceptado por las Comisiones Dictaminadoras y aprobado por este Congreso las reformas propuestas por diversos organismos. No es éste el caso, en todo y cada uno de los artículos hay una razón jurídica y social que nos permite, en conciencia, defenderlos para solicitar de la soberanía de nuestra Cámara la aprobación del dictamen.

Qué bueno que el señor diputado Garabito reconozca los importantes avances de la Ley de Aguas; que reconozca los programas acelerados,

que no agresivos, sino acelerados con que el Gobierno del Presidente Echeverría enfrenta la solución de los grandes problemas nacionales, pero no es que el Presidente Echeverría esté tratando de empezar a resolver -como textualmente lo afirmara el diputado Garabito- los grandes problemas nacionales.

Existe una secuela de los organismos y de los gobiernos de la Revolución ininterrumpidamente. Se lo señalábamos en ocasión a la discusión en lo general a la Ley, por la línea ideológica política. Pero además, basta revisar la estadística de riegos para comprobar que en todos los gobiernos de la Revolución, de 1926 a la fecha, ha existido una preocupación central por incorporar cada vez más tierras al cultivo. No de otra manera podemos comprender que existen en la actualidad mas de 4 millones 100 mil hectáreas irrigadas y que ha sido el Gobierno de la Revolución, los diferentes regímenes, los que los han puesto en práctica; no podemos aceptar la diputación del Partido Revolucionario que se acuse a los regímenes anteriores de lenidad o de abandono en la política hidráulica. En todos los casos, ajustado a las necesidades y a la naturaleza particular del desarrollo se ha impulsado la política de irrigación, lo lamentable es que en muchos casos o en algunos muy significados en la historia de México se entregó en propiedad privada y precisamente de 100 hectáreas, lo que ha tenido la condición y la negación de las fuerzas revolucionarias de México que precisamente hoy quieren rectificar ese camino.

No ha existido de los gobiernos lenidad, ni mucho menos negligencia; ha existido una política concreta. Entre el período 26-40, se beneficiaron 267,000 hectáreas; entre el período 41-68, se beneficiaron un millón, novecientos veintidós mil hectáreas; entre el período 59-70, se beneficiaron un millón seiscientas dieciocho mil hectáreas. Ha habido pues, una consecuencia y una secuela permanente de la inversión pública destinada a producir las obras de riego. Y esto tiene una razón normal: es probable que si revisamos la estadística encontremos años en que se abrieron a la producción menos tierras que en años precedentes. Y esto se explica por una razón: el Estado- y lo saben bien los diputados de Acción Nacional-, pese a tener la facultad de producir billetes, no los puede producir a su antojo, sino de acuerdo a una realidad económica, y en función de eso, sobre el mismo capital circulante, el dinero circulante, tienen que distribuirse los recursos del erario entre las múltiples necesidades de una nación en desarrollo. Con el Presidente Ruiz Cortines, se construyeron a razón de 75,000 hectáreas por año; con López Mateos, se construyeron a razón de 75,000 hs. por año; con el Presidente Díaz Ordaz, a razón de 125,000 hectáreas por año, y hubo temporadas, largos plazos, en los cuales era necesario invertir el renglón de recursos hidráulicos no en la apertura de nuevas tierras, sino en la rehabilitación, en la capacitación, en el mejoramiento de las tierras ya existentes. Sólo quienes conocen y lo visitan, pueden entender como se ha rehabilitado los Distritos de Riego del Altiplano; pueden entender porque hemos invertido más de 800 millones en el Distrito de Riego del Río Colorado, y por qué se invirtieron más de 2,000 millones de pesos en la rehabilitación de la Comarca Lagunera. Eso lo saben perfectamente los campesinos; eso lo saben realmente los estudiosos y me atrevo a suponer que lo saben también los diputados de Acción Nacional, sólo que parece que no es conveniente para ellos declararlo en esos términos.

Que existen ángulos positivos de la ley es indudable. Se trata de compactar, decía el diputado Garabito, para evitar el minifundio. No señor, hay una falla en su concepción. Yo comparto con usted la opinión en que la compactación es útil y es necesaria, pero no es el agrupamiento para la producción, sino el agrupamiento de las tierras para el mejor aprovechamiento del agua.

Sucede con frecuencia que esas propiedades privadas que hoy defienden para que no se expropien, quedaban como lunares y había que recorrer de la presa al último predio irrigado- muchas veces 30, 40 o 60 kilómetros- para irrigar esa propiedad. Esto significaba que en el tránsito por canales que no estaban revestidos, se perdían un 40 a un 60 por ciento del agua por filtración o por evaporación.

La compactación no significa la desaparición del minifundio, desgraciadamente, sino el agrupamiento de todos los titulares de un predio: ejidatarios, comuneros o propietarios particulares, para que hacercándose hacia el punto crítico de donde surge el agua, puedan en realidad aprovechar la mayor superficie. Pero sí existe una tendencia muy seria desde la Ley Agraria, para combatir el minifundio. El minifundio efectivamente resulta antieconómico en la producción agropecuaria. Por eso se establecen las 10 hectáreas de riego como mínimo para los ejidatarios; y por eso se establece el derecho a ejidatarios y propietarios particulares para asociarse en la producción.

No podemos pensar en predios económicamente rentables, con tecnología, con maquinaria, con fertilizantes, con fungicidas, si vamos a pensar en el esfuerzo de inversión para cada uno de los propietarios o para cada uno de los ejidatarios.

Existen, sin embargo, métodos que permiten al gobierno, en esa coordinación que la Ley de Aguas establece entre Recursos Hidráulicos, Secretaría de Agricultura, Departamento Agrario, bancos oficiales, banca privada, propietarios particulares representados en proporción al número que exista en el distrito, ejidatarios comuneros en proporción al número que existan en el distrito la capacidad de planificar y asociarse para poder convertir en realidad, en empresas rentables, la inversión agropecuaria.

Si nos fuéramos sólo por el criterio económico de declarar que es necesario dejarle a un particular tanta tierra como fuese indispensable para convertir en empresa rentable esa propiedad, tendríamos que llegar a reconocer que en más de una ocasión cien hectáreas de riego no serían suficientes para crear esa empresa costeable. ¿Por qué no sería suficiente? Porque

depende del criterio capitalista de la costeabilidad, la extensión que tuvieran derecho a apropiarse. Y en esto, la ley fue terminante y concreta.

Se habla de que este proyecto atenta al 27 constitucional. Queremos dejar constancia de uno de los mecanismos más importantes que han surgido en la vida política de esta XLVIII Legislatura. Se ha establecido una permanente corriente de comunicación y de intercambio de ideas para efecto de que, en obvio de incongruencias en su caso, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados puedan unificar criterios sin detrimento de las facultades constitucionales que a una y otra corresponden. Esto lo traemos a colación, porque efectivamente del Senado de la República llegó modificado el texto del proyecto de Ley Federal de Aguas, que entregara el Presidente Echeverría al Congreso de la Unión; pero no es responsabilidad exclusiva del senado de la República. Asumimos la responsabilidad también, las Comisiones Dictaminadoras, porque el diálogo con los señores senadores- nosotros nos permitimos proponer esta modificación; y ellos atentos al interés público la aceptaron y la incorporaron en sus dictámenes. No somos ajenos a la responsabilidad que hoy le imputan al Senado de la República, y fueron sólo ellos los que cambiaron este texto. Somos corresponsables en una medida que consideramos, en primer lugar, constitucional, y en segundo término positiva para el interés social del país. (Aplausos.)

Se dice que la extensión de la propiedad privada es un término económico. Coincidimos, sólo que no es solamente económico. Es un término físico, fundamentalmente, y cuando hablamos de cien hectáreas de riego, estamos igualando las condiciones de uno y otro. Ponía el señor diputado como ejemplo, que cien hectáreas en la zona de Mapimí no sirven para nada. Me parece que nunca ha recorrido Mapimí, porque no existe nadie que en Mapimí pueda declarar que cien hectáreas de riego son incosteables. Cinco hectáreas de riego representan un patrimonio para los trabajadores de Coahuila. En segundo lugar, existe la posibilidad de analizar, con un criterio histórico y técnico, qué es lo que ha venido sucediéndose de la fecha en que el Congreso Constituyente consagrara cien hectáreas de riego como límite máximo de la propiedad privada.

¿Cuánto ha avanzado la técnica? ¿Cuánto han avanzado los métodos de explotación del campo? ¿Cuántas verdades se han podido descubrir por los genetistas para lograr el aumento de la productividad por hectárea? Y en resumen, establecer que los rendimientos de 100 Hs. de riego de aquella época equivalen a menos de los rendimientos de 20 Hs. de riego en la época moderna. Existen muchos métodos para poder desarrollar esta política, el riego por goteo, los riegos por aspersión, el riego subterráneo, la posibilidad de desarrollar numerosas técnicas que permitan a un particular, cualquiera que sea su nombre, explotar amplia y económicamente costeable una superficie de 20 Hs. El mínimo de producción de esas 20 Hs. corresponde a 50 mil pesos anuales sin incluir en ello todos los beneficios que se reciben por los créditos para las faenas de campo que realice durante meses el productor particular. No creemos de ninguna manera que la tendencia de esta Ley sea repartir miseria, precisamente porque se trata de impedir que unos concentren y otros se queden en el mínimo de la subsistencia, se establece el reparto equitativo; volvemos a afirmarles que de ninguna manera, en concepto de la Comisión, hay una violación a la Constitución. Las tierras en los distritos de riego, sí es cierto, se modificaron en la iniciativa las posibilidades de que fueran expropiadas opcionalmente y se estableció como obligatoria la expropiación y esto tenía una razón, la razón era evitar la especulación en los mismos términos en que el compañero Garabito lo leía, que lo predijo y condenó Venustiano Carranza; se trata de evitar que los particulares absorban en su beneficio la gran inversión del gobierno federal, primero se expropian las tierras, que es de utilidad pública la constitución de una obra de riego, no creo que esté a discusión, hay fundamento para declarar la utilidad pública de esa expropiación, que tampoco se habla en el artículo 52 de una indemnización opcional procederá, porque no dice que la indemnización procederá, cuándo procede, perdón, me voy a permitir leérselos para no hablar de memoria: "La indemnización que procede por la expropiación de la tierra". No estoy diciendo la indemnización cuando proceda la expropiación de la tierra.

En todos los casos, procede el Gobierno a cumplir con la constitución con la Ley de Expropiación. Es consecuente pues con el artículo 27 constitucional. Hay un interés público y hay una indemnización que el Estado va a pagar. Ahora, cuando la indemnización que procede es hasta el monto, hasta el volumen, hasta la cuantía que va a tener que pagar; y en este caso se llama compensación y no reversión, porque en primer lugar no se está regresando una compensación al Estado, que es la cláusula de redacción según lo declaran los tratadistas de Derecho Administrativo, y me voy a permitir leer inclusive el Derecho Administrativo de Gabino Fraga: "Como el plazo señalado para la duración de la concesión es fijado para que el concesionario recupere sus inversiones, es un principio admitido casi universalmente el de que a la expiración de dicho plazo, el Estado pasa a ser propietario de todas las instalaciones y obras efectuadas en virtud del derecho de reversión."

No se trata pues de que al pagar el Estado opcionalmente a juicio del particular con tierras, se esté estableciendo un derecho de reversión a favor del particular; esas tierras ya fueron expropiadas.

Ahora bien, los propietarios particulares que fueron afectados por la expropiación pueden recibir en dos líneas el valor de las tierras afectadas: uno: pagándosele mediante indemnización en efectivo, que quiere decir, de acuerdo con la Ley de Expropiación al valor catastral, más el 10%.

Pero si ustedes comparan lo que vale una hectárea de temporal y a veces de agostadero, con lo que vale una hectárea de riego; si calculan

que sólo el Estado por cada hectárea de riego ha tenido que hacer una inversión superior, a los 20 mil pesos por hectárea, sabrán por qué se les llama compensaciones de Ley.

El acreditado si quisiera comprar las 20 mil hectáreas, saldría debiéndole al Estado con respecto al valor fiscal de su propiedad; y el Estado le entrega en compensación 20 hectáreas, en compensación de lo afectado para que él pueda realmente - inclusive el resto que queda a deber al estado - modificársele por los usos del agua; en ninguna de las partes de la Ley se está privando un propietario particular o reduciéndolo, a unos se les paga el dinero, a otros se les paga con tierras; y por eso se les compensa mediante una negociación entre particular y Estado.

Las 20 hectáreas de riego que se compensan son opcionales por una razón, porque no se entregan a todos los propietarios particulares afectados, sino solo a aquellos que reúnen algunos requisitos; haber adquirido la propiedad dos años antes de la fecha del decreto expropiatorio, ser mexicanos mayores de 16 años, o tener familia a su cargo en cualquier edad, dedicarse habitualmente al trabajo de la tierra y obviamente aceptar o solicitar de la Federación el pago en compensación. Esto produce un nuevo tipo y es quizá uno de los ángulos más interesantes de la proyección de esta ley. Vamos a pensar en un México donde los dueños de la tierra sean realmente los que trabajan la tierra, llámense ejidatarios o llámense propietarios particulares, y en esto coincido con el señor Garabito, mientras más cerca estemos de la justicia social, menos valor doctrinario, ideológico y real tendrán los diferentes nombres que tengan los hombres que trabajan la tierra, lo importante será que la tierra esté repartida con justicia, que unos y otros los que la laboran personalmente tengan acceso a ella.

Se preguntaba el diputado Garabito si esto nos llevaría a seguir repartiendo tierras, claro que esto nos lleva a seguir repartiendo tierras; de un millón de hectáreas que se van a manejar, si conserváramos el límite de 10,000, de 100 hectáreas para la propiedad privada, apenas podríamos dar cabida a diez mil propietarios particulares con una inversión de muchos miles de millones de pesos que piensa realizar el Gobierno Federal. Si establecemos y aprueban ustedes esta ley, serán también muchos miles más, más de diez veces esa cantidad la que podamos reacomodar en las nuevas áreas de riego.

No es cierto que sean los trabajadores del noreste los de los predios particulares quienes sostienen el mayor y más alto índice de producción nacional, el propio diputado Garabito señalaba que en estas regiones y particularmente en los artículos de exportación son los ejidos los que aportan el grupo más importante de producción, lo mismo en el azúcar, que en el tomate, que en el café, que en el trigo, que en el maíz cuando eventualmente lo exportamos, que en el sorgo, que en el tabaco, son fundamentalmente los campesinos ejidatarios los que han sostenido la balanza comercial de este país exportando lo que producen con raquíticas posibilidades, basta señalar que los campesinos reciben menos del 30% del crédito que en el mismo lugar reciben los particulares; poseen la mitad de la maquinaria que poseen los particulares, y, sin embargo, producen un 52% de la producción general de esas regiones.

Creemos que no se trata de distorsionar ni se deben de distorsionar los hechos. Se está reglamentando la posibilidad de que los hombres obtengan un instrumento de trabajo: la tierra, en términos convenientes con la realidad de su país. En ninguna parte la reducción de la propiedad privada puede significar a su vez correlativamente la entrega o el reparto de miseria entre los campesinos. Se trata sí de colocar más gente, pero no en el campo, sino en la tierra; en el campo ya existen y tenemos más de dos millones de trabajadores sin tierras, y repetíamos que cuando menos 300 mil por año están reclamando tierra.

No se trata, pues, de llevar de las ciudades al campo los hombres: se trata de que en el propio campo, en el propio medio rural, se puedan establecer los asientos productivos decorosos para los campesinos. No es cierto que esté repartida la tierra en México, cuando menos en la proporción que consideramos justa. La prueba es que la imaginación y el sentido patriótico y el deseo de justificar el desarrollo con la paz del Presidente Echeverría, ha entregado al Congreso de la Unión la posibilidad de hacer una nueva forma del reparto de la tierra, que de ninguna manera es violatoria del 27 constitucional, que no limita en ninguna parte a un propietario que con su industria haya creado cien hectáreas de riego, pero que nada justifica que tengamos cientos de miles de hombres sin tierra, y a un señor particular que no hizo nada absolutamente por construir el distrito de riego ni invirtió, le entreguemos más de medio millón de pesos, más de cuatro millones de pesos de un patrimonio productivo, que puede a su vez ser repartido entre muchos miles de mexicanos.

No se trata de repartir miseria y en esto nos interesa mucho dejarlo claramente asentado. Se trata sólo de repartir la tierra con justicia. (Aplausos.)

Pensamos, en consecuencia, que estos artículos que han sido señalados por el diputado Garabito como susceptibles de ser modificados, fueron detenidamente estudiados, acuciosamente redactados; que es, además, un motivo de orgullo para el Congreso de la Unión el haber adicionado la Iniciativa del Presidente de la República en términos aún más favorables para las grandes mayorías nacionales, porque entendemos que ésta era la preocupación y porque sentimos que debemos cumplir con nuestra responsabilidad como Poder Legislativo.

En cada uno de los casos se abre así un gran número de posibilidades para el desarrollo agrícola de México, es evidente que el gobierno y los gobiernos subsecuentes habrán de continuar incrementando las áreas irrigables en nuestro país: que tenemos que pensar que una

Ley no es sólo para regular las posibilidades de desarrollo de este año, del año próximo, o de este sexenio; que es un instrumento de tiempo indefinido que trata de corregir, de encauzar las formas de desarrollo de la actual sociedad y de prevenir las formas de desarrollo de las sociedades por venir. Si pensamos que casi el 70% de las tierras de este país son áridas o semi- áridas, pero en su gran mayoría las zonas áridas son planas también con pendientes menores de los 15 grados que hacen susceptibles de aprovechamiento agrícola esas tierras; pensamos también- y debemos reflexionarlo- que en otros países, en otras latitudes, el hombre ha logrado transformar el agua salobre de los mares en agua potable para las ciudades y aun para usos agrícolas; si pensamos que en lo que parece hoy una sola utopía, simplemente una utopía, trasladar de las grandes cuencas hidrológicas del Sur oeste del Altiplano, trasladar los ríos de Sinaloa hacia las planicies de Coahuila y Zacatecas; hacer grandes obras a las que los mexicanos no estaremos ajenos porque tenemos capacidad y técnica para hacerlo, decisión de construir un porvenir diferente, entonces tenemos que pensar que esta Ley es más sabia de lo que hoy se le ha reconocido, de lo que nosotros mismos hemos percibido; que se trata de prevenir un desarrollo regular y equitativo de la sociedad rural de México, que se trata de estimular la producción, que se trata de fomentar el desarrollo tecnológico, de hacer rendir al máximo cada uno de los pesos que el gobierno invierta en la agricultura lo mismo para la infraestructura que para el crédito. (Aplausos.)

Pensamos, pues, que es muy clara la intención en toda la Ley del señor Presidente Luis Echeverría, que vamos a seguir repartiendo tierra y vamos a repartir tierra irrigable, tierra como dirían los campesinos: "de la buena" para que de ahí forjen su patrimonio. (Aplausos.) Que no hay el menor asomo de lesión al 27 constitucional, que se justifica la expropiación de las tierras por el interés social de las obras de irrigación, por la utilidad pública que encierran, y en todos los casos se preserva nítidamente la condición de la propiedad privada.

Era más sencillo si se quisiera hacer así, que se quisiera combatir y atacar al concepto de propiedad privada, que una vez expropiadas las tierras todas se destinaran a afectar necesidades agrarias. Pero ni fue ésa la intención del Presidente, ni ha sido la intención del legislador. Lo único que se ha pretendido es que las tierras irrigadas con recursos de la nación se repartan equitativamente. Que acaben las diferencias conceptuales de los muy especiales personajes que se encargan de tratar de sembrar la división, porque en el campo no hay más división que la de los ricos y los pobres; los explotados y los explotadores; los hombres sin tierra y los grandes acaparadores de la tierra, esos 12,000 predios que algún día también tendremos que ver, no por ideologías, sino por necesidad social del desarrollo de este país, ajustados en los términos reales de la equidad que hoy se abre, como una gran puerta, para el desarrollo del tránsito pacífico hacia nuevas estructuras de producción del campo.

Yo deseo pedir a los señores legisladores que aprueben en sus términos los preceptos contenidos en la iniciativa de Ley Federal de Aguas del Presidente Echeverría, seguros de que estamos no sólo votando por una tesis constitucional correcta, sino además, votando por un efectivo progreso, pero también por una efectiva distribución equitativa de la riqueza producida. Que el dinero del pueblo se utilice en beneficio de los más, y no de unos cuantos privilegiados, y que hagamos consecuentes las palabras con los hechos en esta ocasión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 45, 52, 55 y 56 se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio: Por instrucciones de la

Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si los artículos 45, 52, 55 y 56 se encuentran suficientemente discutidos. Suficientemente discutidos.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 45, 52, 55 y 56, en sus términos. Por la afirmativa.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Señor Presidente, los artículos, 45, 52, 55 y 56 fueron aprobados en sus términos por 162 votos a favor, y 16 en contra.

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.

Por la afirmativa.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Herrerías Montoya, Ignacio F.: Señor Presidente: Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 178 votos.

Aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular, pasa a la Comisión de Corrección de Estilo y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

(Aplausos prolongados. La Asamblea se pone de pie.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 20.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes 31 de diciembre, a las 10.00 horas, a sesión de Cámara, y a las 11:30 horas, a sesión de Congreso General.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"