Legislatura XLVIII - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19730202 - Número de Diario 5

(L48A3P1eN005F19730202.xml)Núm. Diario:5

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Viernes 2 de Febrero de 1973 TOMO III. - NUM. 5

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal

Dictamen de las Comisiones unidas del Distrito Federal, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios legislativos, Sección Administrativo, con proyecto de Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Francisco Ortíz Mendoza; por las Comisiones, el C. Cuauhtémoc Santa Ana, por segunda ocasión los mismos oradores. Se aprueba en lo general. A discusión en lo particular. Para proponer modificaciones en los artículos 12, 19 y 26, habla el C. Juan Landerreche Obregón; por las Comisiones, el C. Cuauhtémoc Santa Ana. Se desechan las modificaciones propuestas. Se aprueban en sus términos los artículos 12, 19 y 26. Los artículos no impugnados se aprueban por mayoría. Pasa el proyecto de Ley al Senado para sus efectos constitucionales.

Informe

Atendiendo las instrucciones de la Gran Comisión, el C. diputado José Román Mortera Cuevas se trasladó al lugar en donde trágicamente perdieron la vida, el diputado Alfredo V. Bonfil y sus acompañantes e informa a la Asamblea con profunda pena que los esfuerzos para localizar los restos infructuosos

Invitación al C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social

A solicitud de las Comisiones de Desarrollo de la Seguridad Social, de Trabajo y de Estudios Legislativos, por medio de la Gran Comisión se invita al licenciado Carlos Gálvez Betancourt para que informe sobre la Iniciativa de Ley del Seguro Social. En su oportunidad se comunicará fecha y hora de dicha reunión

MINUTA

Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera

Para los efectos constitucionales, la H. Cámara de Senadores envía Minuta con proyecto de Ley, para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. A las comisiones correspondientes

Proposición para que Comparezca el C. Secretario del Patrimonio Nacional

El C. diputado Salvador Reséndiz Arreola presenta y da lectura a una proposición suscrita por varios ciudadanos diputados para que, con base en el artículo 93 constitucional, se cite al titular de la Secretaría del Patrimonio Nacional, con objeto de que informe a la Asamblea sobre las motivaciones y responda a las cuestiones de interés en torno a la Iniciativa de Ley que Promueve la Inversión Mexicana y Regula la Inversión Extranjera. Se considera de urgente y obvia resolución. Se aprueba. Comuníquese para los efectos correspondientes. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL CASTILLO CASTRO

(Asistencia de 148 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 13:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Orijel Salazar, Manuel:

"Primer Período Extraordinario de Sesiones del Tercer Receso de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

2 de febrero de 1973. Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

Uno de las Comisiones Unidas del Distrito Federal; de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Sobre Estacionamiento de Vehículos en el Distrito Federal."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, celebrada el día primero de febrero de mil novecientos setenta y tres. Presidencia del C. Rafael Castillo Castro.

En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del jueves primero de febrero de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y un ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día treinta de enero próximo pasado.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Servicios Sociales, invita al acto que tendrá lugar el día 5 del actual, con motivo del 56 aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de 1917.

Encabezados por la Presidencia, se invita a todos los ciudadanos diputados a asistir a esta acto.

Iniciativa de Ley del Seguro Social, enviada por el C. Presidente de la República. Recibo, y a las Comisiones unidas del Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, del Trabajo y de Estudios Legislativos e imprímase.

Las Comisiones unidas del Distrito Federal; de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, emiten un dictamen con proyecto de Ley Sobre Estacionamiento de vehículos en el Distrito Federal. Primera lectura.

El C. Presidente manifiesta que en atención a las consecuencias derivadas del movimiento sísmico y las erupciones del Volcán del Fuego, ocurridos en los Estados de Colima, Jalisco y Michoacán el día 30 de enero próximo pasado, se designa en comisión para asistir en representación de la de zonas de Desastre, a los lugares afectados en las referidas Entidades, a los siguientes ciudadanos diputados: Rubén Darío Vidal Ramos, Octavio Cal y Mayor, Salvador Hernández Vela y Ernesto Díaz López, y les ruega presentar en su oportunidad ente la Asamblea un informe de sus actividades.

Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por las Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, por el que se reforman diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Segunda lectura. A discusión en lo general.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento cincuenta y tres votos.

A discusión en lo particular.

Sin que se haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba en lo particular, por unanimidad de ciento cincuenta y tres votos.

Aprobado el proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales. A las trece horas y veinticinco minutos, se levanta la sesión, y se cita para la que se efectuará el día de mañana viernes dos de febrero, a las once horas."

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Sobre Estacionamientos de

Vehículos en el Distrito Federal

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

"Comisiones Unidas del Distrito Federal, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas del Distrito Federal, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley sobre Estacionamiento de Vehículos en el Distrito Federal, suscrita por el Ejecutivo de la Unión, el pasado 23 de diciembre de 1972.

Siendo evidente el problema para la circulación de vehículos que afronta la ciudad de México, resulta por demás oportuno proponer la estructura de uno de los instrumentos con los que puede contar el Departamento del Distrito Federal para resolver con éxito la problemática referida, entendido que los problemas viales no

se atacan sólo con la planeación y la construcción de estacionamientos, aunque este objetivo es necesario para su resolución integral.

El crecimiento de la ciudad, física y demográficamente, dificulta el traslado expedito a través de los medios convencionales de transporte como lo son automóviles y autobuses.

Se llega al convencimiento que es a través de sistemas colectivos de transporte - subterráneos, de superficie o elevados - que se atienden en forma óptima las necesidades de obreros, estudiantes, empleados, amas de casa, profesionistas etc., que diariamente se desplazan a grandes distancias en cumplimiento de sus responsabilidades.

Este sistema, además de acortar distancias, permite al usuario mayor tiempo en el hogar, evita tensiones y ahorra energías, permitiendo en suma una mayor productividad en el trabajo o estudio.

Esta honorable Asamblea ha sido informada que las autoridades competentes estudian la forma de reestructurar las rutas de los transportes públicos urbanos, a fin de que se constituyan en alimentadoras del metropolitano, evitando rutas paralelas o identidad en el destino final; se aprestan a estructurar un sistema moderno de señalamiento y regulación del tránsito; se aprueba la sustitución de vehículos de servicio público por otros más pequeños, que cumplen con mayor eficacia su cometido, sabiendo que el 70% de los usuarios viajan solos o con un acompañante; y que este año se inicia la construcción de obras que amplían las rutas del Metro.

Cuando en lugares estratégicos se cuente con edificios de estacionamiento público, se podrán dictar y serán operantes las disposiciones para aliviar el tráfico fundamentalmente en el centro de la ciudad, apoyadas tal vez en programas de convencimiento a los ciudadanos, para que eviten en lo posible el uso innecesario de automóviles, que independientemente de causar problemas de tránsito, propician la contaminación ambiental; asimismo, las experiencias de los intentos transitorios para reservar determinadas calles o zonas para uso de disfrute de peatones se encauzarán a soluciones definitivas, que reducirán a una dimensión humana extensas zonas de nuestra ciudad.

Las Comisiones dictaminadoras consideran la conveniencia de destacar aspectos novedosos de la iniciativa a estudio:

Se considera el servicio público de estacionamiento como de utilidad pública, y la construcción de estacionamientos para casas, edificios y edificaciones especiales cuando están destinados a centros de reunión, se declara de interés público; se propone que las concesiones se otorguen solamente a mexicanos. En el caso de sociedades, cuando la formen extranjeros que adquieran el equivalente del 49% del activo fijo, la escritura contendrá la cláusula por la que éstos se consideran como nacionales en todo lo concerniente a las condiciones de otorgamiento de la concesión y no podrán invocar la protección de su gobierno; y en todo caso, las acciones siempre serán nominales. Se señalan varias causas de caducidad de la concesión, como la de enajenar los derechos derivados de la concesión o los bienes afectados a la misma, sin la previa autorización del Departamento del Distrito Federal; se establece también el derecho preferente al propio Departamento del Distrito Federal, para adquirir los inmuebles afectos a dicho servicio, cuando los concesionarios deseen enajenarlos o estén sujetos a remate.

Se previene la posibilidad de que la autoridad permita el estacionamiento en la vía pública libremente o a través del pago de la cuota que se fije para el efecto; la autoridad podrá sustituir la obligación de dejar superficies o de construir locales para estacionamiento, por la de pagar un impuesto, atendiendo en todo caso a las necesidades de estacionamiento de cada zona y que se determinarán con base en estudios integrales.

En los términos de la iniciativa se obliga también a los poseedores a construir estacionamientos o pagar el impuesto substitutivo en razón al interés general que priva en esta materia.

Las Comisiones dictaminadoras después de un análisis minucioso consideraron conveniente proponer algunas modificaciones a los artículos 6, fracción IV; 7, 11, 12, 14, 16, al rubro del Título Segundo y a los artículos 31, 32, 33, 42 y 46, fracción IV.

La modificación a la fracción IV del artículo 6 se fundamenta en que la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, sobre Servicios Públicos, fue derogada por la nueva Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 1970. Dicho precepto quedará como sigue:

Artículo 6.

I.

II.

III.

IV. El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Se consideró - en el artículo 7o. - conveniente suprimir el instrumento administrativo denominado declaratoria, ya que estimamos que el mismo retardaría las resoluciones respecto a la procedencia de las autorizaciones para construir estacionamientos en una zona determinada y se consideró que basta que el Departamento del Distrito Federal formule los estudios técnicos y que sus resultados sean publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Proponemos el texto siguiente:

Artículo 7. Para la atención de la demanda de estacionamientos, el Departamento del Distrito Federal formular estudios técnicos que serán publicados anualmente en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Habiéndose presentado a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera estimamos prudente adecuar el espíritu del artículo 11 a los

objetivos generales de dicha Iniciativa, por lo que su texto debe quedar como sigue:

Artículo 11. Las concesiones y los permisos para la construcción y operación de estacionamientos de servicio público, se otorgarán a mexicanos o a sociedades constituidas de acuerdo con las leyes del país. En este último caso, la escritura constitutiva deberá ajustarse a las disposiciones de las leyes especiales que se refieren a la inversión extranjera.

En todo caso, las acciones serán siempre nominativas.

Para efectos de aclarar el procedimiento que debe seguirse en las solicitudes de aprobación de una concesión o para aumentar el capital social de la sociedad, se propone el siguiente texto para el artículo 12:

Artículo 12. El proyecto de las escrituras constitutivas de las sociedades concesionarias y sus modificaciones se someterán a la aprobación del Departamento del Distrito Federal. Sin este requisito, las escrituras no podrán surtir efectos, en lo que se refiere al ejercicio de los derechos de la concesión o del permiso.

Cuando se aumente el capital, se requerirá demostrar la necesidad correspondiente, ante el Departamento del Distrito Federal y obtener la previa aprobación de éste, para la emisión de la serie y por el monto que corresponda. En este caso, las acciones también serán nominativas.

Con iguales fines aclaratorios y a fin de asegurar ampliamente la inversión de quienes cumplen con los requisitos de la concesión con el Reglamento de esta Ley, se estima más equitativo que la concesión puede ser prorrogada 10 años por primera vez posteriormente por los lapsos que estime conveniente el Departamento de Distrito Federal, por lo que proponemos una nueva redacción del artículo 14, que debe quedar como sigue:

Artículo 14. Las concesiones podrán otorgarse hasta por 20 años, contados a partir de la fecha de su expedición, y podrán ser prorrogados 10 años por una primera vez y posteriormente por lapsos que estime conveniente el Departamento del Distrito Federal, siempre que el concesionario cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley y con las obligaciones derivadas de la propia concesión.

El texto del artículo 16 de la iniciativa, se modifica, pues se estima necesario se precise que es facultad del Departamento del Distrito Federal fijar los horarios y las tarifas para el servicio público de estacionamiento y para sus servicios conexos, por lo que proponemos la siguiente redacción:

Artículo 16. Los horarios y las tarifas para el servicio público de estacionamiento y para sus servicios conexos, serán fijados por el Departamento del Distrito Federal y comprenderán la amortización de las construcciones, instalaciones y equipo, los gastos directos e indirectos y la utilidad que, en atención al servicio público de que se trata, señale el Departamento del Distrito Federal.

Estas comisiones, tomando en cuenta las evidencias que existen de múltiples tensiones sociales originadas en unidades habitacionales y condominios que no fueron planeados con suficiente espacio para estacionamiento de vehículos, por la época en que se construyeron o porque en los proyectos no se consideraron las necesidades integrales de la unidad habitacional o de la zona donde se construyó, pensamos que en lo sucesivo nunca deberá autorizarse un proyecto masivo de habitación, cuando éste no cuente con el espacio suficiente destinado a estacionamiento de vehículos.

Por ello el rubro que corresponde al título segundo deberá quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

EN EDIFICIOS Y EDIFICACIONES

ESPECIALES DESTINADAS A CENTROS

DE REUNIÓN, CONDOMINIOS Y

UNIDADES HABITACIONALES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 31. Toda casa, edificios y edificaciones especiales para centros de reunión, condominios y unidades habitacionales que se construyan en el Distrito Federal, cualquiera que sea el número de sus pisos, plantas o niveles y su uso, deberá contar con espacio suficiente destinado a estacionamiento de vehículos en los términos de este Título y su Reglamento.

A los efectos de mayor abundamiento en la claridad de texto se propone el siguiente para el artículo 32:

Artículo 32. Están obligados a destinar superficies o construir locales para estacionamiento de vehículos los propietarios o poseedores por cualquier título, de las casas, edificios y edificaciones especiales que se indican en el artículo anterior, en función del número de inquilinos o adquirentes y de la demanda general en la zona de ubicación del predio.

Estimamos que si bien es cierto que resulta novedosa la posibilidad de que cuando a juicio del Departamento del Distrito Federal no sea conveniente destinar la superficie de estacionamiento o construir los locales respectivos se puede autorizar una sustitución a la obligación fijada en el artículo 32, también creemos que esta sustitución no debe autorizarse en ningún caso tratándose de unidades habitacionales. Por ello proponemos la siguiente redacción para el artículo 33:

Artículo 33. Cuando a juicio del Departamento del Distrito Federal no sea conveniente destinar la superficie de estacionamiento o construir los locales respectivos, autorizará que se sustituya la obligación fijada en el artículo anterior por la de cubrir el impuesto que establece el Capítulo II de este Título, Esta sustitución no se autorizará tratándose de unidades habitacionales.

Para mayor claridad en la fórmula para calcular el importe del impuesto substitutivo consideramos que la redacción del artículo 42 debe quedar de la siguiente manera:

Artículo 42. El Impuesto Substitutivo que debe pagarse por el área correspondiente a cada vehículo se determinará conforme a la siguiente

T + C fórmula :I =------------ 2

En esta fórmula I, es el Impuesto; T, es la cantidad que resulte de multiplicar 8.00 metros cuadrados por el valor catastral de la tierra en el lugar; y C, el costo de la construcción para estacionamiento, que se determinará multiplicando la superficie de 23 m2 de construcción por 26 veces el valor del salario mínimo general en vigor.

Los integrantes de estas Comisiones unidas convinieron en formular una nueva redacción para la fracción IV del artículo 46 a efecto de que en ningún momento se pudiera entender que la autoridad competente procedería a ejecutar la demolición de construcciones que invadan las superficies o locales destinadas para estacionamientos aprobados por el Departamento del Distrito Federal o que impidan su uso, sin que antes hubiese sido oportunamente notificado, y de habérsele otorgado los plazos razonables para ajustarse a las disposiciones legales.

En estos casos, si a pesar de la sanción, no cumple con la Ley, entonces es cuando la autoridad procederá a demoler, y en los casos en que proceda, a que pague el impuesto substitutivo. Por tanto, se propone el siguiente texto para la fracción IV del artículo 46:

IV. En los casos de las fracciones I, II y III del artículo citado, impuestas las sanciones económicas previstas en las mismas, cuando a requerimiento de la autoridad y en un plazo que no exceda de 90 días contados a partir de la notificación, no se le dé cumplimiento, se procederá a costa del interesado a la demolición de las construcciones que invadan las superficies o locales destinados para estacionamientos aprobados por el Departamento del Distrito Federal o que impidan su uso.

Por todo lo anterior, consideramos que la iniciativa de Ley a estudio, en caso de merecer su aprobación, será complemento eficaz para afrontar la problemática comentada, por lo que sometemos a la atenta consideración de esta H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE

LEY SOBRE ESTACIONAMIENTOS DE

VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIO

PUBLICO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Las actividades relacionadas con la construcción y funcionamiento de estacionamientos de servicio público, se declaran de utilidad pública y se regirán por las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

Asimismo se declara de interés público el establecimiento de locales para estacionamiento de vehículos en casas, edificios y edificaciones especiales, destinados a centros de reunión, condominios y unidades habitacionales.

Artículo 2o. El Departamento del Distrito Federal, con base en el sistema vial existente y en los planes para su desarrollo, formulará los estudios necesarios para determinar las áreas donde deban establecerse estacionamientos.

Artículo 3o. El servicio público de estacionamiento tiene por objeto la recepción y guarda de vehículos en los lugares debidamente autorizados, en los términos de esta ley.

Artículo 4o. El servicio público de estacionamiento podrá ser proporcionado por el Departamento del Distrito Federal, por organismos públicos y por particulares.

Para la construcción y operación de estacionamientos por organismos públicos, el Departamento del Distrito Federal otorgará la asignación correspondiente, y tratándose de particulares, la concesión. El reglamento de esta Ley fijará los casos en que bastará permiso para la prestación del servicio público de estacionamiento y los requisitos que habrá de cubrir.

Artículo 5o. El Departamento del Distrito Federal, para otorgar asignaciones o concesiones de estacionamiento de servicio público, deberá tomar en consideración las siguientes bases:

I. Necesidades viales de la zona, considerando el tránsito de vehículos y peatones;

II. Ubicación y superficie del predio donde se prestará el servicio;

III. Demanda de estacionamiento en la zona; y

IV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 6o. Los asuntos y controversias sobre las asignaciones, concesiones, contratos y cualesquiera cuestiones sobre los servicios públicos de estacionamiento y sus servicios conexos, se decidirán por:

I. Esta Ley y sus reglamentos;

II. Los términos de las concesiones respectivas y sus modificaciones;

III. La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal;

IV. El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;

V. Las leyes de la materia, en el caso de que el concesionario sea una sociedad mercantil;

VI. El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; y

VII. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.

CAPITULO II

De la Concesión de Estacionamientos de Servicio Público

Artículo 7o. Para la atención de la demanda de estacionamientos, el Departamento del Distrito Federal formulará estudios técnicos que serán publicados anualmente en el Diario

oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 8o. Los particulares podrán en cualquier tiempo, solicitar del Departamento del Distrito Federal los estudios a que se refiere el artículo anterior, para la construcción u operación de un estacionamiento de servicio público.

Artículo 9o. Las solicitudes de concesión de permiso que presenten los particulares para la construcción y funcionamiento de estacionamientos de servicio público, se formularán y tramitarán en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 10. El solicitante otorgará garantía por el monto que fije el Departamento del Distrito Federal, para asegurar que continuará los trámites que le correspondan para obtener la concesión. Si transcurren 180 días contados a partir de la fecha en que se le notifique el requerimiento del Departamento del Distrito Federal, y no proporciona los datos o documentos que soliciten, quedará sin efecto la solicitud presentada y se hará efectiva la garantía.

Artículo 11. Las concesiones y los permisos para la construcción y operación de estacionamientos de servicio público, se otorgarán a mexicanos o a sociedades constituidas de acuerdo con las leyes del país. En este último caso, la escritura constitutiva deberá ajustarse a las disposiciones de las leyes especiales que se refieran a la inversión extranjera.

En todo caso, las acciones serán siempre nominativas.

Artículo 12. El proyecto de las escrituras constitutivas de las sociedades concesionarias, y sus modificaciones se someterán a la aprobación del Departamento del Distrito Federal. Sin este requisito, las escrituras no podrán surtir efectos, en lo que se refiere al ejercicio de los derechos de la concesión o del permiso.

Cuando se aumente el capital social, se requerirá demostrar la necesidad correspondiente, ante el Departamento del Distrito Federal y obtener la previa aprobación de éste, para la emisión de la serie y por el monto que corresponda. En este caso, las acciones también serán nominativas.

Artículo 13. El concesionario otorgará garantía bastante a juicio del Departamento del Distrito Federal, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le imponga la concesión. La garantía podrá consistir en fianza o depósito y estará vigente por el tiempo que la concesión lo esté.

Artículo 14. Las concesiones podrán otorgarse hasta por 20 años, contados a partir de la fecha de su expedición y podrán ser prorrogados 10 años por una primera vez y posteriormente por lapsos que estime conveniente el Departamento del Distrito Federal, siempre que el concesionario cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley y con las obligaciones derivadas de la propia concesión.

Artículo 15. En los casos de prórroga, el Departamento del Distrito Federal, revisará las bases de la concesión y, en su caso, dictará las modificaciones que procedan, tomando en consideración los estudios que al efecto le presenten los concesionarios.

Artículo 16. Los horarios y las tarifas para el servicio público de estacionamiento y para sus servicios conexos, serán fijados por el Departamento del Distrito Federal y comprenderán la amortización de las construcciones, instalaciones y equipo, los gastos directos e indirectos y la utilidad que en atención al servicio público de que se trata, señale el Departamento del Distrito Federal.

Artículo 17. Las concesiones para la prestación del servicio público de estacionamiento de vehículos que otorgue el Departamento del Distrito Federal, contendrán las normas básicas que consigna el capítulo respectivo de su Ley Orgánica que se refiere a los servicios públicos, con las variantes que se determinan en esta Ley.

Asimismo, contendrán las disposiciones referentes al cumplimiento, por parte del concesionario y del personal que de él dependa, de las obligaciones consignadas en las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. En los embargos que se decreten contra el concesionario, ya sea por virtud de acción real o de acción personal, el interventor nombrado, de acuerdo con las facultades que le otorgue la ley aplicable, vigilará la adecuada administración y prestación del servicio, y estará obligado a poner en conocimiento del Departamento del Distrito Federal, las deficiencias que hubiere.

Antes de efectuarse el remate, ya sea de los derechos que se derriben de una concesión de estacionamiento o de los bienes afectos a la misma, el postor o quien solicite la adjudicación, deberá acreditar ante la autoridad judicial, que el Departamento del Distrito Federal lo ha autorizado para operar el servicio de que se trata.

Artículo 19. Cuando los concesionarios pretendan enajenar los inmuebles afectos al servicio público de estacionamiento, el Departamento del Distrito Federal tendrá siempre derecho preferente para su adquisición.

Artículo 20. Cuando la concesión para operar un estacionamiento de servicio público se otorgue en terrenos del dominio del Departamento del Distrito Federal, al concluir el plazo de la misma o declararse su caducidad, el propio Departamento ejercerá el derecho de reversión, en cuya virtud los bienes, documentos y derechos afectos a la concesión, pasarán libres de todo gravamen al patrimonio del mismo. Este derecho no se ejercerá por el Departamento cuando el estacionamiento se encuentra establecido en inmuebles de propiedad particular.

Artículo 21. Son causas de caducidad o cancelación de la concesión:

a) No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado para tal efecto en la propia concesión, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;

b) No constituir las garantías dentro de los plazos que señale el Departamento del Distrito Federal;

c) Interrumpir el servicio, en todo o en parte sin causa justificada o sin la autorización del Departamento del Distrito Federal;

d) Violar las tarifas aprobadas por el propio Departamento del Distrito Federal;

e) Trasmitir, enajenar, gravar o afectar la concesión, los derechos de ella derivados o los inmuebles destinados a la misma sin la autorización del Departamento del Distrito Federal;

f) Cambiar la nacionalidad del concesionario;

g) Modificar el horario, sin la autorización del Departamento del Distrito Federal;

h) No acatar las disposiciones del Departamento del Distrito Federal relativas a la reparación o reposición de equipo e instalaciones, cuando éstos dejen de satisfacer las condiciones de eficiencia, higiene, seguridad y comodidad.

i) Disolver la sociedad concesionaria, durante la vigencia de la concesión o modificarla de tal forma que implique un cambio de su naturaleza jurídica, con violación a las leyes que rigen a las sociedades mercantiles;

j) Violar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18; y

k) Las demás que expresamente se señalen en la concesión, o deriven de lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

En los casos de las fracciones d), g) y h), deberán agotarse previamente las medidas que para esos efectos establezca el reglamento.

Artículo 22. El procedimiento administrativo para declarar la caducidad de una concesión se establecerá en el reglamento de esta ley.

Artículo 23. El Departamento del Distrito Federal podrá permitir, con base en los estudios que efectúe sobre la vialidad de cada zona, el libre estacionamiento de vehículos en la vía pública, prohibirlo total o parcialmente, o bien permitirlo mediante el pago de la cuota que señale la Ley de Hacienda del propio Departamento. En los estudios de que se trata se determinará la forma de efectuar el cobro, mediante la utilización de relojes marcadores o de algunos otros aparatos o sistemas similares.

Artículo 24. El Departamento del Distrito Federal podrá dictar, en cualquier tiempo, todas las modalidades que requiera la prestación del servicio público de estacionamiento.

Artículo 25. Los servicios conexos del servicio público de estacionamientos se proporcionarán mediante autorización del Departamento del Distrito Federal, en los término del reglamento de esta Ley.

Artículo 26. El concesionario y el personal que preste servicios en el estacionamiento, serán responsables de la pérdida o daños causados a los vehículos o sus accesorios, en la forma que determine el reglamento de esta Ley.

Artículo 27. El Departamento del Distrito Federal fijará la forma y texto de los talones que expidan a los usuarios, de acuerdo con las prescripciones del reglamento de esta Ley.

Los talones deberán contener las menciones relativas al seguro contra daños y pérdidas.

CAPITULO III

De la Inspección y Vigilancia

Artículo 28. El Departamento podrá, en cualquier tiempo:

I. Ordenar la inspección de los estacionamientos públicos y su debida conservación y limpieza;

II. Inspeccionar la prestación del servicio para el mejor cumplimiento de la concesión, del buen trato a los usuarios y a sus vehículos;

III. Vigilar que los bienes afectos a la concesión, estén destinados exclusivamente a sus fines; y

IV. Vigilar el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de la concesión y de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. El Departamento del Distrito Federal tendrá, en todo tiempo, la facultad de decretar las medidas necesarias para impedir la suspensión o interrupción del servicio, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del mismo.

Artículo 30. El reglamento de esta Ley señalará los hechos que se estimen contrarios a la debida prestación del servicio y fijará las infracciones y sanciones aplicables.

TITULO SEGUNDO

DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

EN CASAS, EDIFICIOS Y EDIFICACIONES

ESPECIALES DESTINADAS A

CENTROS DE REUNIÓN, CONDOMINIOS

Y UNIDADES HABITACIONALES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 31. Toda casa, edificio, edificación especial destinada a centro de reunión, condominio y unidad habitacional que se construya en el Distrito Federal, cualquiera que sea el número de sus pisos, plantas o niveles y su uso, deberá contar, en los términos de este Título y el reglamento de esta Ley, con espacio suficiente para estacionamiento de vehículos.

Artículo 32. Los propietarios, o poseedores por cualquier título, de las casas, edificios, edificaciones especiales, condominios o unidades habitacionales que se indican en el artículo anterior, están obligados a destinar superficies o construir locales para estacionamiento de vehículos en función del número de inquilinos o adquirentes y de la demanda que el uso del predio genere en la zona de su ubicación.

Artículo 33. Cuando a juicio del Departamento del Distrito Federal no sea conveniente destinar la superficie de estacionamiento o construir los locales respectivos, autorizará que se sustituya la obligación fijada en el artículo anterior por la de cubrir el impuesto que establece el Capítulo II de este Título. Esta

sustitución no se autorizará tratándose de unidades habitacionales.

Artículo 34. Para determinar la demanda de superficies o locales a que se refiere el artículo 32 se estará a las bases que, para tal efecto, determine el Departamento del Distrito Federal, las que se publicarán anualmente en la Gaceta Oficial y en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 35. El Departamento del Distrito Federal podrá autorizar u ordenar, según el caso, que los estacionamientos de vehículos a que se refiere este Título, se establezcan en lugar distinto de la edificación o de la construcción especial de que se trate y que señale el propio Departamento.

Artículo 36. La construcción y conservación de los estacionamientos de vehículos deberá ajustarse a los requisitos que exijan a este respecto las disposiciones legales aplicables.

Artículo 37. El Departamento del Distrito Federal no tramitará los planos para la construcción o ampliación de edificios o edificaciones especiales a que se refiere el artículo 31, cuando:

I. Los propietarios o poseedores estén obligados, conforme a este Título, a destinar superficies de terrenos para estacionamientos de vehículos y en los planos no aparezcan consideradas esas superficies, o no acrediten haber pagado el impuesto correspondiente en sustitución de dicha obligación; y

II. Los propietarios o poseedores estén obligados a pagar el impuesto a que se refiere el Capítulo II de este Título y no acrediten haber hecho ese pago.

Artículo 38. El servicio de estacionamiento a que se refiere este Título, no estará sujeto al régimen de concesiones.

CAPITULO II

Impuesto Substitutivo

Artículo 39. Es objeto del impuesto que establece este Capítulo, la substitución de locales o construcciones destinados a estacionamientos en casa, edificios, edificaciones especiales, para centros de reunión o condominios a que se refiere el artículo 31.

Artículo 40. Son sujetos por deuda propia y con responsabilidad directa del impuesto:

I. Los propietarios o poseedores de casas, edificios, edificaciones especiales o condominios a que se refiere el artículo 31, que se construyan o amplíen, o que utilicen edificios o lacales para actividades comerciales o industriales, y no establezcan los estacionamientos de vehículos que exige este Título;

II. Los que establezcan estacionamientos de vehículos con superficie menor de la exigida en este Título. En este caso, el impuesto se calculará en relación con la superficie que no se utilice para estacionamiento de vehículos;

III. Los que habiendo reservado superficies para estacionamiento de vehículos en casas, edificios o construcciones especiales a que se refiere esta Ley, obtengan autorización del Departamento del Distrito Federal para utilizar dichas superficies, total o parcialmente, en fines diversos. En este caso, el impuesto se calculará en relación con la superficie que no se utilice para estacionamiento de vehículos; y

IV. Los que habiendo reservado superficies para estacionamiento de vehículos en casas, edificios o construcciones especiales a que se refiere esta Ley, utilicen dichas superficies para fines diversos, sin autorización del Departamento del Distrito Federal, siempre y cuando hubiera transcurrido el plazo señalado por el mismo Departamento para regularizar la situación. En este caso, el impuesto se calculará en relación con la superficie que no se utilice para estacionamiento de vehículos.

Artículo 41. Son sujetos por deuda ajena y con responsabilidad objetiva del impuesto, los adquirentes, por cualquier título de las casas, de los edificios, construcciones especiales o condominios a que se refiere el artículo 31.

Artículo 42. El impuesto substitutivo que debe pagarse por el área correspondiente a cada vehículo se determinará conforme a la siguiente

T + C fórmula: I = ----------------- 2

En esta fórmula, I, es el Impuesto; T, es la cantidad que resulte de multiplicar 8.00 metros cuadrados por el valor catastral de la tierra en el lugar; y C, el costo de la construcción para estacionamiento, que se determinará multiplicando la superficie de 23 m2 de construcción por 26 veces el valor del salario mínimo general en vigor.

Artículo 43. Tratándose del aumento de las áreas de construcción en las edificaciones a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, el impuesto se causará únicamente sobre los aumentos autorizados.

Artículo 44. El impuesto para estacionamiento de vehículos se pagará en las cajas de la Tesorería del Distrito Federal, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha en que la liquidación sea notificada al deudor.

CAPITULO III

Infracciones y Sanciones

Artículo 45. Son infractores de las disposiciones que contiene el presente Capítulo:

I. Los propietarios o poseedores de las casas, edificios, edificaciones especiales, condominios o unidades habitacionales a que se refiere el artículo 31, que no destinen las superficies o no construyan los locales para estacionamiento de vehículos que exige esta Ley y que no estén autorizados para sustituir esta obligación por la del pago del impuesto;

II. Los propietarios o poseedores a que se refiere la fracción anterior, que establezcan estacionamientos de vehículos en superficies menores de las exigidas por esta Ley y no paguen, en relación con la superficie faltante, el impuesto para estacionamiento de vehículos;

III. Las personas que, sin autorización del Departamento del Distrito Federal, destinen

para otros fines, total o parcialmente, las superficies de estacionamiento de vehículos a que se refiere esta Título;

IV. Los propietarios o poseedores a que se refiere la fracción I de este artículo, que no mantengan en condiciones apropiadas los estacionamientos de vehículos, y

V. Los directores responsables de obras por la inobservancia de los requisitos que en materia de estacionamientos señale la presente Ley.

Artículo 46. El Departamento del Distrito Federal sancionará las infracciones que establece el título Segundo de esta Ley, en la siguiente forma:

I. Tratándose de las fracciones I y II, del artículo anterior, con multas iguales al doble del monto del impuesto que debe pagarse de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo anterior;

II. En el caso de la fracción III del artículo anterior, con multa igual al 100% del monto del impuesto que correspondería pagar en relación a la superficie destinada a otros fines;

III. Cuando se trate de la fracción IV del artículo anterior, con multa de 200.00 a. . . $10,000.00 por cada infracción;

IV. En los casos de las fracciones I, II y III del artículo citado, impuestas las sanciones económicas previstas, cuando a requerimiento de la autoridad y en un plazo que no exceda de 90 días contados a partir de la notificación, no se hayan satisfecho, se procederá a costa del interesado a la demolición de las construcciones que invadan las superficies o locales destinados para estacionamientos aprobados por el Departamento del Distrito Federal o que impidan su uso; y

V. Cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se aplicará suspensión hasta por un año de su registro como director de obras autorizado por el Departamento del Distrito Federal. En caso de reincidencia, se procederá a la cancelación de dicho registro.

Artículo 47. La aplicación y el cobro de las multas que establece el artículo anterior son totalmente independientes de la obligación de pagar el impuesto que establece esta Ley.

Artículo 48. Para la fijación, liquidación, notificación y cobro del impuesto que establece esta Ley, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 49. Las resoluciones que fije el impuesto para estacionamiento de vehículos, o que impongan multas por infracciones a las disposiciones de esta Ley, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV del Código Fiscal de la Federación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga la Ley de Estacionamiento de Vehículos en Edificios y Construcciones Especiales Destinadas a Centros de Reunión y las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a las de esta Ley.

Artículo tercero. Entretanto se expide el reglamento de esta Ley, los estacionamientos de servicio público se regirán por las disposiciones legales y administrativas vigentes.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de enero de 1973.

Distrito Federal: Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Juan Moisés Calleja García. - José Luis Alonzo Sandoval. - Hilda Anderson Nevárez. - Oscar Hammeken Martínez. - Tarsicio González Gutiérrez. - Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Jaime Fernández Reyes. - Jorge Baeza Rodríguez. - Raúl Gómez Pedroso Suzán. - León Michel Vega. - Mauricio Martínez Solano. - Juan Rodríguez Salazar. - Roberto Dueñas Ramos. - Ignacio F. Herrerías Montoya. - Luis Velázquez Jaacks. Leopoldo Cerón Sánchez. - Rodolfo Martínez Moreno. - Héctor Ayala Guerrero. - Rafael Argüelles Sánchez. - Jorge Cruickshank García. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Barragán Rodríguez. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Francisco Ortíz Mendoza. - Magdaleno Gutiérrez Herrera. - Manuel Stephens García. Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño. - 2o. Secretario, Santiago Roel García. - 3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa. Administrativo: Ignacio F. Herrerías Montoya. - Mario Colín Sánchez. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Tomás Medina Ponce. - Rodolfo Alavez Flores. - Humberto Hiriart Urdanivia. Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Salvador Reséndiz Arreola. - Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de Solís. Impuestos: Roberto Suárez Nieto. - José Carlos Osorio Aguilar. - Francisco Zárate Vidal. - Marco Antonio Ros Martínez. - Alberto Hernández Curiel.

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores en lo general.

El C. Ortíz Mendoza, Francisco: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se ha inscrito, para participar en contra del proyecto, el señor diputado Francisco Ortíz Mendoza.

Tiene la palabra el compañero diputado Francisco Ortíz Mendoza.

El C. Ortíz Mendoza, Francisco: Señor Presidente, H. Cámara de Diputados: El Partido Popular Socialista ha sido, permanentemente, un entusiasta impulsor de los debates legislativos y de las Iniciativas de Ley enviadas por el Ejecutivo, la mayor parte de ellas de carácter altamente revolucionario, y no sólo desde esta tribuna hemos participado en la discusiones defendiendo estas tesis, sino que, en la práctica, en todos los lugares del país, los miembros del Partido Popular Socialista las defendemos de los embates que los enemigos del movimiento revolucionario realizan

diariamente contra estas Iniciativas, proposiciones y leyes.

Por esta razón es que el Partido Popular Socialista, la diputación nuestra, se lamenta mucho de que una Ley de la importancia de la que vamos a iniciar su discusión, se ponga a debate en menos de 24 horas después de su primera lectura. Materialmente no hemos tenido tiempo, ni siquiera de leerla con detenimiento. Estamos seguros, lo esperamos, vehementemente lo esperamos, que este hecho no se vuelva a repetir, por lo menos en lo que resta del Período Extraordinario.

Creemos que la intención de la dirección de esta Cámara es en el sentido de que las discusiones se realicen con toda la meditación posible. No sólo lo creemos, estamos seguros de que es así. No nos explicamos, entonces a qué se debe que tan rápidamente y sin haber participado nuestro Partido en una sola de las discusiones de esta Ley, en las comisiones correspondientes, dictámenes que nosotros firmamos siempre con gusto porque lo hacemos considerando que somos miembros de una comisión, ¿por qué el debate se produce en la tribuna, cuando no se da oportunidad a realizarse en las Comisiones correspondientes? ¿Por qué nos parece a nosotros de gran importancia esta iniciativa? Porque aborda un problema fundamental para nosotros: el de los servicios públicos. A nuestro juicio los servicios públicos deben ser siempre prestados por el Estado. Largas luchas hemos sostenido, en las tribunas de la calle y en las de esta Alta Cámara para lograr que las empresas que prestan este tipo de servicios sean manejadas por el Estado. Se ha avanzado bastante; no sabemos entonces ¿por qué este servicio público se va a dar en concesión a los particulares? Se podrá decir que el Departamento del Distrito Federal está Construyendo estacionamientos y que lo seguirá haciendo; pero la realidad, como lo ha demostrado la experiencia siempre, es que el Estado cargará con los estacionamientos, o con la prestación de servicios en donde la iniciativa privada no encuentre suficiente aliciente para establecerlos; y las mejores concesiones, como siempre acontece, serán entregadas a particulares. Por eso, para nosotros es de fondo este problema. Por eso votaremos en contra de esta Iniciativa; porque se abre la puerta, o mejor dicho, no se abre la puerta, sino que se consolida, a favor de la iniciativa privada, uno de los negocios mejores en el Distrito Federal, en la época actual, que es el de los estacionamientos. Todos conocemos el problema: abusos por parte de los propietario, con los trabajadores; no hay prestación del Seguro Social; no les pagan el salario mínimo; trabajan horas extraordinarias sin pagárseles; no tienen vacaciones. Los días de descanso no se les pagan, porque prácticamente están atendidos a las gratificaciones que les da el usuario. Los servicios dejan mucho que desear. Se podrá decir habrá ahora un reglamento; pero, señores diputados, desde ahora lo planteamos, ¿qué necesidad hay en la etapa en que el Estado está consolidándose como impulsor de las fuerzas productivas en nuestro país; qué necesidad hay de que se le dé en concesión a la iniciativa privada este extraordinario negocio?

Aquí se trata otra cuestión también de tesis.

El Estado Mexicano está creando empresas estatales; está impulsando las fuerzas productivas . Ayer no más, el señor Secretario del Partido Nacional, licenciado Flores de la Peña, hacía notar cómo las empresas en manos del Estado, están haciendo creer las utilidades en beneficio de la colectividad. Ahora las empresas que están en manos del Estado, producen un 20, un 30, un 40% más de utilidades, que cuando estaban en manos de la iniciativa privada.

Vamos a decir lo siguiente, a sabiendas que en el Departamento del Distrito se encuentra una persona y un equipo de compañeros que estuvieron en esta Cámara, que están preocupados, seriamente preocupados porque esta ciudad se transforme en un verdadero albergue para la comunidad que habita en esta región, y que habrá de recoger nuestras palabras con el criterio suficiente para contribuir a la solución de estos problemas.

El Distrito Federal no tiene más de 3 empresas. Dos de ellas, o las tres, prácticamente, de servicio público. No tiene una sola empresa el Departamento del Distrito Federal para impulsar las fuerzas productivas. Consideramos que eso es un error; que este Distrito Federal con más de 8 millones de habitantes, con un presupuesto extraordinario, con un problema de desempleo verdaderamente grave; herederas las autoridades actuales de una verdadera anarquía de crecimiento en el Distrito Federal, no puede estar al margen de la participación del Estado en el desarrollo económico. Y, habiendo la posibilidad de tener una empresa, como es la de los estacionamientos, con la cual el Distrito Federal podría cubrir dos cuestiones: la de servir al público y la de tener ingresos que beneficien a la colectividad para desarrollar otras fuerzas productivas, se les entrega a la iniciativa privada.

Y, además - que es la tercera cuestión que queríamos plantear - esto es un problema que viene siendo más bien un efecto de una causa. Como lo dice el dictamen, esto forma parte de un problema complicado que es el del transporte en el Distrito Federal.

El transporte urbano no se puede considerar como una unidad económica exclusivamente, sino como un problema de integración de la morada de los que habitamos en el Distrito Federal. Si no existe un programa de transporte debidamente planificado y resuelto por las autoridades, sin la interferencia de la iniciativa privada, no podremos disfrutar de la ciudad tan hermosa que tenemos. Es un problema que afecta a millones de gentes, pero particularmente a las que tienen menos recursos.

Es difícil que muchos compañeros diputados, que no radican en el Distrito Federal, conozcan a fondo la vida de las colonias donde viven nuestros compatriotas de menores recursos, porque los compañeros pueden vivir en otro lugar,

pero estamos seguros de que no ha escapado a la observación de la mayoría de ustedes el drama del transporte urbano en el Distrito Federal.

Es cosa, nada más, de hacer un cálculo mínimo de lo que gasta una familia humilde que vive en el Distrito Federal, en el renglón de transporte urbano: en primer lugar, como las zonas industriales se han desarrollado al margen de las zonas habitacionales o a la inversa, las zonas habitacionales no se han construido planificadamente, ligadas a los centros de trabajo, los trabajadores han tenido que irse desplazando hacia la periferia, y hay compañeros que tienen que tomar 2 o 3 vehículos para poder llegar a su trabajo; hay compañeros que tienen que pararse desde las 4 de la mañana y caminar muchas cuadras para poder llegar al lugar donde cruza una ruta de autobuses, que van recogiendo gentes en las esquinas, que viajan hasta en los techos de los autobuses; y cuando a ese compañero trabajador se le pasa ese autobús, ha perdido su día de trabajo; y además, para llegar de un extremo a otro, o de un lugar a otro de su centro de trabajo, a su lugar de habitación, o viceversa, ha invertido dos, tres y hasta cuatro horas de su propio día, es decir, su jornada se prolonga no a ocho horas sino a 12 y 14 horas, incluyendo la del transporte urbano.

En conversaciones que hemos tenido con autoridades, cuando les hemos planteado este problema del monopolio, nos dicen que no es un monopolio, nos dicen que los compañeros choferes son los dueños de los camiones, eso correspondió a 1928 cuando se inició el transporte urbano ya de una manera más o menos organizada. Si no es un monopolio es un error, los servicios públicos deben ser un monopolio, deben ser monopolios, pero deben ser monopolios del Estado, no monopolios privados. Este transporte urbano que nosotros padecemos en el Distrito Federal es un problema profundamente serio que no hemos abordado, hemos estado esperando, los del Partido Popular Socialista, que las autoridades resuelvan después de que se ha estado planeando, hoy mismo se señala el problema de que se crearán varias empresas, de que se reestructurarán las líneas, pero ya tenemos dos años y no se resuelve el problema del transporte urbano y no lo van a poder resolver si no se crea un monopolio del Estado que incluya todo el programa del transporte. ¿Cómo es posible que el Distrito Federal, que ya tiene un Metro que moviliza más de un millón de ciudadanos, que tiene líneas de tranvías, que tiene líneas de trolebuses, cómo es posible que si tenemos ya en las manos - hablo del Estado, del pueblo en su conjunto - si ya tenemos un importante renglón del servicio urbano, porqué hemos de estar trabados por un grupo de concesionarios que dicen que trabajan con números rojos? ¿a quién quieren engañar? ¿qué gente de la iniciativa privada trabaja con números rojos y persiste en trabajar con números rojos¿, eso es una falacia. La realidad es que es un negocio de un grupo de gentes que maneja el transporte urbano y que no sólo radica en el propio transporte, sino en las refacciones, en las llantas, en todo lo que maneja este servicio del transporte urbano, ahí está el negocio de este grupo de gentes. Claro que hay trabajadores que tienen un vehículo o dos vehículos y que tienen dificultades, pero ellos nos lo han declarado más de una vez, ahí está el negocio, nosotros, porque somos choferes, no lo podemos dejar, pero estaríamos encantados que el Departamento del Distrito Federal lo tomara, que nos pagaran un salario, que tuviéramos seguridad social, que tuviéramos vacaciones.

El otro aspecto, que desgraciadamente no se toca, que se rehuye tocarlo, es el de los taxis en el Distrito Federal.

Otra concesión de carácter privado, todos ustedes han padecido del problema de los taxis, ¿culpa de los compañeros que manejan? No compañeros, es que no mete mano el Departamento del Distrito al problema de los taxis. Otra concesión a los particulares es la de los sitios de los taxis. Ustedes saben que les cobran a cada taxista cinco pesos diarios por sostener los sitios. Hay un sitio que tiene veinte mil automóviles, veinte mil automóviles a cinco pesos diarios y, ¿cuales son los gastos de los concesionarios de los sitios¿ Poner una caseta, un techo y un despachador, ese es todo el gasto.

¿Por qué el Distrito Federal no pone los sitios para poder controlar a los taxistas entre tanto se municipaliza el servicio¿ Porque hay intereses, compañeros diputados, hay intereses, eso, se esta dando a concesionarios, a gentes que se aprovechan de la vida pública de nuestro país, de los contactos políticos que tienen y obtienen estas concesiones y se llevan pingües utilidades diarias, sin trabajar. Nosotros desde esta tribuna le pedimos al Departamento del Distrito Federal que intervenga en el programa de los sitios, es una cuestión que sufre el Distrito Federal y ahora la vamos a completar dándole en concesión las estacionamientos a la Iniciativa Privada.

El Partido Popular Socialista se ve entonces en la necesidad de, a la brevedad posible, presentar una iniciativa para municipalizar el transporte y desde ahora anunciamos que tendremos que empezar a luchar porque los estacionamientos pasen a poder del Departamento del Distrito Federal y que lo que produzcan no vaya a dar a manos de unos cuantos vivos de la iniciativa privada y sí en cambio, sirvan al Departamento del Distrito para fortalecer su economía.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Pido la palabra por la Comisión.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al compañero diputado Cuauhtémoc Santa Ana por la Comisión.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados. Quiero referirme en términos muy generales a la intervención del compañero diputado Ortíz Mendoza en aquello que tiene relación directa con la Iniciativa que está a discusión en este momento; pero antes de entrar en materia, sí quisiera aclarar el primer

punto al que se refirió el señor diputado Ortíz Mendoza, relativo a la discusión, el día de hoy, de la Iniciativa de la Ley sobre Estacionamientos en el Distrito Federal.

Decía el señor diputado Ortíz Mendoza que lamentaba profundamente que un ordenamiento de una materia tan importante como es la del estacionamiento en el Distrito Federal, hubiere sido pasada por la Dirección de esta Cámara con una premura injustificada.

Ayer se dio primera lectura al Dictamen que presentaron las Comisiones Unidas a quienes se turnó esta Iniciativa y hoy tenemos en la Orden del Día la segunda lectura y discusión de la mencionada Iniciativa.

Nos decía el compañero Ortíz Mendoza que esta premura había evitado la debida compenetración en el estudio de las diversas normas que contiene la Iniciativa de Ley sobre Estacionamientos. Lamentaba que una materia tan importante como la que hoy nos ocupa no hubiera sido posible estudiarla con la acuciosidad que era menester. Yo quiero recordar a esta Cámara que la premura de que habla el señor diputado Ortíz Mendoza no creemos, de ninguna manera, que exista.

El día 29 de diciembre del año próximo pasado, a punto de finalizar el Tercer Período Ordinario de Sesiones, la Secretaría de esta Cámara dio cuenta, con el texto de dicho documento, a la Asamblea. Este documento se había recibido un día antes en la Oficialía Mayor de esta Cámara de Diputados. El día 28 de diciembre del año próximo pasado el Ejecutivo de la Unión envió al Poder Legislativo por conducto de la Cámara, esta Iniciativa que hoy estamos estudiando; y el día 29 de diciembre, hace más de un mes, la Cámara conoció la Iniciativa que hoy nos ocupa. Los miembros de esta Asamblea, de todos los partidos políticos aquí representados, hemos tenido el tiempo necesario para compenetrarnos del texto de un documento que se refiere a un problema, que como acertadamente, lo decía el señor diputado Ortíz Mendoza , todos conocemos y todos lo padecemos todos los días, aun aquellos diputados que no habitan en el Distrito Federal.

El día de hoy por la mañana, un grupo de diputados del Partido Acción Nacional, tuvo a bien acercarse a los miembros de las Comisiones para exponer sus criterios. Independientemente de que se hubiera tomado o no un acuerdo; independientemente de que se hubiera llegado o no se hubiera llegado a unificar las opiniones respecto a esta Iniciativa, estimamos el gesto de los compañeros que tuvieron la inquietud de acercarse a los miembros de las Comisiones y exponer las objeciones que a su juicio procedían. Igual oportunidad, tuvieron los miembros de otros partidos políticos para dialogar con los miembros de las Comisiones a fin de discutir en el seno de las mismas, cada una de las diversas objeciones que pudieran haberse presentado al texto del documento. Inclusive la sesión de hoy sufrió un retraso considerable en función de que las Comisiones todavía estaban discutiendo el texto de la Iniciativa, con los compañeros diputados de Acción Nacional, que se acercaron a plantear las objeciones que tenían. Y aun cuando no se logró la unificación de las opiniones, ellos mismos estuvieron de acuerdo en que en la Tribuna de la Cámara se dirimieran los diversos criterios sostenidos por uno y otro grupo de diputados. De ahí, pues que no pensamos que la Dirección de esta Cámara, hubiere apresurado de ninguna manera, el tratamiento de esta cuestión.

Más de un mes de plazo para estudiar cada una de las normas de la Iniciativa.

La oportunidad de acercarse, de plantear objeciones, de platicar, de afinar criterios; de llegar a un acuerdo, de hacer las consultas técnicas que en un momento dado es menester que los señores diputados realicen.

De un día para otro, tuvo lugar la segunda lectura del Dictamen. Pero de un día para otro, repito, un grupo de compañeros diputados del Partido Acción Nacional, hicieron sus objeciones, con toda la libertad que ha caracterizado la plática, la charla, el cambio de impresiones y el estudio de todas la Iniciativas de que se ha ocupado esta legislatura. Hecha esta aclaración, quiero ocuparme, aunque sea brevemente, de la objeción de fondo que planteaba el compañero Garabito en esta Tribuna; perdón, el compañero Ortíz Mendoza. Yo les doy disculpas a los dos.

Debo decirle al compañero Ortíz Mendoza que la diputación del Partido Revolucionario Institucional, las Comisiones que suscriben el Dictamen de que se trata y su servidor en lo personal, compartimos en el fondo la tesis que él expuso en esta tribuna; ¡estamos de acuerdo! en que el Estado deberá atender cada vez en mayor proporción, por sí mismo, la prestación de servicios públicos a fin de asegurar la eficacia de los mismos; y a fin de asegurar también el monopolio de que él nos hablaba, será un monopolio de la colectividad, un monopolio de la colectividad; un monopolio que de ninguna manera, vaya a beneficiar a pequeños grupos que a fuerza de poner en práctica una serie de medidas de carácter fraudulento, muchas veces no prestan el servicio público con la eficacia requerida que obtienen pingües ganancias como él decía, de una concesión que el Estado les ha otorgado.

En el fondo estamos de acuerdo con la tesis del compañero Ortíz Mendoza, compartimos su preocupación porque sea el Estado quien vaya interviniendo en forma cada vez más eficaz y cada vez más amplia en todos aquellos renglones que el desarrollo de la vida nacional requiera.

No podemos sino decirle, señor diputado Ortíz Mendoza: estamos de acuerdo con su tesis.

¿Por qué en el caso que nos ocupa las Comisiones dictaminadoras no han adoptado ese criterio en su totalidad? Porque sentimos que la función que esta Cámara de Diputados tiene no puede comprometer en ningún momento precisamente la eficacia en la prestación de esos servicios públicos; porque sentimos que, en muchas ocasiones, la elaboración de los ordenamientos jurídicos que nos ocupan tienen

que obedecer a los criterios que las circunstancias del desarrollo demandan. Si nosotros hubiéramos legislado en materia de comercio exterior o en materia de ciencia y tecnología hace 30 o 40 años en la forma en que hoy lo hacemos o en la forma en que en esta Legislatura lo hicimos, seguramente que las circunstancias histórico - sociales de ese momento hubieran hecho inoperante y, por lo tanto, inútil e ineficaz esa legislación. Ahora, creemos que la Ley sobre Estacionamientos, al otorgar al Departamento del Distrito Federal la posibilidad de concesionar el servicio público de estacionamiento, obedece a las necesidades que los mismo requerimientos presupuestales exigen.

Todos estamos de acuerdo en que es menester planificar en la forma adecuada, la prestación de un servicio público tan importante como éste. El congestionamiento del tránsito, la falta de áreas adecuadas y en los lugares necesarios para el estacionamiento de vehículos, vienen agravando cada día más los problemas de vialidad en la ciudad de México. Es menester elaborar la legislación necesaria para hacer frente de manera eficaz a este problema, que agobia cada día a los capitalinos y que los hace perder - como nos relataba aquí el Regente de la ciudad de México - muchas horas, pero muchas horas que podrían dedicar a otras actividades productivas o bien al descanso o a actividades de tipo recreativo.

Debo decirle al señor diputado Ortiz Mendoza que hemos considerado que el Departamento del Distrito Federal ha tomado las medidas acertadas para tratar de combatir este problema, pero la falta de una legislación adecuada ha venido dificultando cada día más el hacer fuerte a este grave problema con la eficacia requerida.

El otorgamiento de la concesión a los particulares no excluye de ninguna manera la posibilidad de que el Departamento del Distrito Federal provea por sí mismo a la prestación de este importante servicio, no deja afuera en ningún momento la posibilidad de que el Departamento del Distrito Federal vaya construyendo un gran número de estacionamientos en el área de la ciudad de México a fin de contribuir a la realización, a la solución de este grave problema.

Yo me permitiría recordar a esta Asamblea que muchos de ustedes habrán pasado frente al Monumento a la Madre en las calles Sullivan e Insurgentes, donde el Departamento del Distrito Federal está construyendo un gran estacionamiento de varios niveles. Seguramente, ojalá que así sea, ojalá que las autoridades de la ciudad sigan construyendo este tipo de inmuebles para la prestación de tan importante servicio. Pero, ¿por qué se concesiona en este momento, porqué existe la posibilidad de concesionar a particulares la prestación de este servicio?

¿Hemos de recordar cuáles son los programas más importantes de los cuales el de la ciudad de México tiene la obligación social y política de destinar la mayor parte de sus esfuerzos?

Hemos de recordar, hemos de pensar en que la prestación de un servicio público tan importante como éste requiere de la construcción de instalaciones costosas, de la adquisición de predios costosos de inversiones que el Gobierno de la ciudad está destinando a problemas que hemos considerado nosotros mismos en el seno de la Cámara de Diputados de urgente e inaplazable satisfacción?

En el año de 1972, como en este de 1973, casi la mitad del presupuesto del Departamento del Distrito Federal está y estuvo encaminado a la solución de los problemas de las colonias proletarias. La regularización de la tenencia de la tierra de más de tres millones de capitalinos que han vivido en condiciones de marginación. La rehabilitación de las zonas que habitan tres millones de ciudadanos que viven en las colonias proletarias ha encaminado el esfuerzo del Gobierno de la Ciudad a solucionar en forma urgente el problema de ese número de capitalinos.

Hablamos de la redistribución del ingreso, hablamos de la necesidad de solucionar el grave problema de la vivienda, sobre todo en los grandes núcleos urbanos. La canalización del presupuesto del gobierno de la ciudad a la solución de este tipo de problemas es una forma eficaz de redistribuir el ingreso, es una forma justa de incorporar a tres millones de habitantes de las colonias proletarias al disfrute de los bienes y de los servicios que les han estado negados durante muchos años.

El esfuerzo de la ciudad se ha encaminado hacia el ataque de esos graves y urgentes problemas de allí pues que en un momento dado sea menester que las autoridades de la ciudad entreguen la prestación de un servicio público, mediante un régimen de concesión perfecta y detalladamente reglamentado a particulares, pero en este caso quiero hacer hincapié en que la prestación de este servicio público por particulares no excluye de ninguna manera la prestación de este servicio por parte de las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

No tenemos en este momento, no tiene el gobierno de la ciudad los elementos económicos indispensables para la construcción de los inmuebles necesarios a fin de afrontar este problema con la eficacia requerida. A pesar de eso, está construyendo hasta donde le es posible inmuebles de esta naturaleza, esperamos que la reglamentación detallada y acuciosa que en este ordenamiento jurídico se hace sobre el funcionamiento de los estacionamientos, sobre todo de aquellos que estén sujetos al régimen de concesión, venga a darle a las autoridades los instrumentos legales necesarios para obligar a los concesionarios a que este servicio se preste con la eficacia requerida y sin perder de vista en ningún momento que es un servicio, un servicio público, un servicio de interés social.

Yo siento que, aun cuando en el fondo, estamos de acuerdo con la tesis que en lo general expuso el compañero Garabito. Perdón, otra vez, el compañero Ortiz Mendoza respecto a la intervención del Estado en la prestación de

los servicios, públicos. aun cuando en el fondo estemos de acuerdo con esa tesis, en lo que se refiere al ordenamiento que nos ocupa, pensamos que la autoridad requiere en este momento para afrontar con eficacia el problema que nos ocupa, concesionar el servicio de estacionamiento a particulares, sin perder de vista, también en ningún momento, que de una eficaz aplicación de las autoridades de estas normas contenidas en la Ley sobre estacionamiento, de un celoso cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, de una celosa vigilancia por parte de las autoridades, por partes de la autoridades del Departamento del Distrito Federal, va a depender que el habitante de la ciudad de México disfrute de una vida más cómoda y pueda resolverse, con mayor prontitud el problema de la vialidad en la ciudad de México. Esperamos, a nombre de las Comisiones, compañeros diputados, que den ustedes su voto aprobatorio para el Dictamen que ha sido puesto a su consideración. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el compañero diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señor Presidente: Insistimos en hacer uso de la palabra porque, repetimos, se trata de un problema de tesis. Nos complace mucho que el diputado Santa Ana esté de acuerdo con nosotros en que los servicios públicos deben ser prestados por el Estado.

Durante mucho tiempo se justificó que los servicios públicos se concesionarán por la carencia de recursos, y el capital extranjero, la tecnología extranjera, los inversionistas extranjeros argumentaban, también, cuando pedían alguna concesión de servicio público o de otro carácter, que obedecía a nuestra carencia de conocimientos técnicos. Eran dos puntales sobre los que descansaba la explotación de nuestros recursos o de nuestras necesidades: carencia de capacidad técnica y carencia de capital; pero en este problema ni la una ni la otra cosas están presentes; ¿carencia técnica?, creo que no se puede ni discutir. Se discute la carencia de recursos. Y vamos a hablar brevemente sobre ella; aunque de una manera previa y para seguir en el mismo orden de debate, yo quisiera señalarle al diputado Santa Ana, cuando justifica el debate precipitado de esta cuestión: diciendo que teníamos más de un mes con la Ley en la mano y que pudimos haberla discutido; se justifica, debido a eso, que en menos de 24 horas se discuta el dictamen; si esa tesis fuera cierta, la segunda lectura de los dictámenes no tendría razón de ser, porque una vez conocida la Ley, se daría lectura al dictamen y se pasaría a debate. ¿Qué objeto tendría entonces la segunda lectura? Creemos que la segunda lectura tiene la intención de que los diputados tengamos oportunidad de conocer el juicio de los diputados sobre esa ley que se nos presenta; y las Comisiones dictaminadoras discuten, se reúnen, elaboran un dictamen y lo ponen a consideración de la Asamblea General, es decir, a la Asamblea de diputados para que adentremos sobre las consideraciones del dictamen; sobre los que se haya debatido en el seno de las Comisiones. Y eso también tiene mucho interés para nosotros. Entonces, creo que, el afán de justificar la precipitación del debate, se trae una tesis que sería muy negativa para los debates parlamentarios. Consideramos que el hecho de que llegue la Iniciativa, en este caso, del Ejecutivo, es bueno, que pasa un buen tiempo razonable para conocerla; pero también nos interesa bastante conocer el juicio que tuvieran las Comisiones, que los condujo al dictamen que nos presentan a discusión. Entonces, quisiéramos insistir, demandamos de la Dirección de esta Cámara que se dé, hasta donde sea razonablemente posible, el tiempo necesario para que los diputados podamos conocer los dictámenes, estudiarlos en detalle y poder dar nuestros puntos de vista, para exponerlos, y cuando sean válidos, para enriquecer los juicios de las Comisiones Dictaminadoras.

Se dice que el Distrito Federal carece de recursos para construir estacionamientos, no lo creo, la Dirección del Departamento del Distrito Federal, tiene bastante imaginación, indudablemente, para resolver este problema. ¿Cómo manejan muchos de la Iniciativa Privada los estacionamientos? Alquilan un predio, lo aplanan, si acaso le dan una leve capa de cemento por encima o de asfalto de la menor calidad, ponen una caseta, un reloj checador y una persona que cobre; y eso es todo el negocio. Y les deja bastante dinero; porque de los abusos somos víctimas todos. Acaba uno de entrar al estacionamiento: $3.50 la hora; a los 10 minutos va uno por su coche: hora completa $3.50. Se justificaría la primera hora, pero cuidado en pasarse 5 minutos de la hora segunda, porque la cobran íntegra y ni quien les pueda meter mano. En esta Ley se habla de unas tarifas que va a haber, pero están en el aire las tarifas. No las vamos a poder discutir; y además, las violaciones estarán a la orden del día. Cosa que no sucede cuando están los servicios en manos del Estado; no hay ese tipo de violaciones. Hay bastantes predios baldíos en el Distrito Federal; donde no construyen los particulares, que se pueden convertir en estacionamientos manejados por el Estado, entre tanto construyan los particulares y pasar a ser del servicio público, por decisión del Departamento del Distrito o de la forma jurídica que se crea conveniente, pero no pueden estar en una ciudad que tiene problemas de estacionamiento con infinidad de metros cuadrados, bardeados por particulares y estorbando la solución del problema del estacionamiento en este caso.

¿Terrenos?, tiene suficientes el Departamento del Distrito Federal; sería un problema económico, sí, pero habrá manera de invertir en él.

En el caso del transporte se acaba de presentar ese problema. ¿No va a invertir, el Departamento del Distrito Federal indebidamente, a nuestro juicio, 170 millones de pesos para comprar motores Diesel y refaccionar 4,500

unidades del monopolio del transporte urbano que maneja 99 líneas?, dinero del pueblo, dinero del Estado; ¿no va a invertir en esos motores? ¿Por qué, si va a gastar ese dinero, no mejor se queda ya con los transportes; el servicio de transporte urbano y lo maneja el Estado definitivamente? Se le presta a este monopolio para comprar los autobuses y los pagan a través del Banco después de mucho tiempo.

Es decir, este monopolio del transporte es ya insoportable para la ciudad de México, para el esfuerzo que realiza el pueblo mexicano por trabajar y para sostener un monopolio que todo el pueblo rechaza.

No digo que haya dinero en abundancia, pero sí lo pueden planificar: ¿qué la Ley no excluye al Departamento del Distrito para hacer estacionamientos? Eso sería el colmo. Si él es el que concesiona, es el que tiene el derecho para hacerlo; puede no dar ninguna concesión y realizarlo todo el Departamento del Distrito.

Pero eso es lo que tenemos con esta Ley: que ahora que hay, por Ley, la posibilidad de concesionar los estacionamientos, va a suceder como lo de los sitios, compañeros diputados. Precisamente cuando empezábamos a estudiar esta Ley, los compañeros diputados empezamos a auscultar a las gentes sobre este problema: a los taxistas, a los choferes, a la gentes que maneja; fuimos a ver estacionamientos para hacer una investigación muy objetiva, ya con el dictamen en la mano. Y encontramos el extraordinario negocio que hacen estas gentes de los sitios de taxistas, los que, en un minuto el Departamento del Distrito Federal puede cancelar las concesiones y, de allí, recoger dinero para construir estacionamientos, y no dárselos a ganar a unos cuantos negociantes, compadres de algunos funcionarios, de ahora o del pasado, y que se han enriquecido con ese negocio.

Lo mismo va a pasar con los estacionamientos, señores diputados, y dentro de poco tiempo vamos a estar todos sufriendo con un negocio privado de estacionamientos, es decir, particular y privado o de estacionamientos de la ciudad de México, negociando un grupo de gentes que, a través de mil formas que nosotros conocemos, obtendrán concesiones, violarán reglamentos, violarán tarifas, no prestarán el servicio, empezarán las quejas del público y, dentro de 1, 3 ó 5 años, estaremos con el problema grave de los estacionamientos y empezaremos a luchar, y habrá intereses económicos bastantes para impedir que se cancele esta ley, que se derogue esta ley que nosotros vamos a aprobar ahora.

Con toda honestidad, al margen de cuestiones partidarias, compañeros diputados, no aprobemos esta Ley. Le vamos a entregar a la iniciativa privada un pingüe negocio en el Distrito Federal para enriquecerse, en contra de un servicio que debe ser, en realidad, a favor del público del Distrito Federal.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al compañero diputado Cuauhtémoc Santa Ana, por las Comisiones.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señores diputados, lamento tener que ser reiterativo en el tratamiento de un punto que creíamos que habían quedado suficientemente claro. Decíamos a ustedes en nuestra intervención anterior, que el dictamen había sido discutido por aquellos señores diputados que mostraron interés en hacerlo, por aquellos compañeros que expresaron a las Comisiones disparidad de criterios, interés en tratar de afinar ese criterio, que en un momento dado era contrario, las Comisiones escucharon en el curso de la mañana de hoy, a quienes manifestaron interés en ser escuchados, aun cuando debo decirle a esta Asamblea, repetirlo, aun cuando no se llegó a ningún acuerdo con los señores diputados que tuvieron a bien exponer sus objeciones a la Comisión Dictaminadora, ellos mismos consintieron en que el día de hoy este dictamen pasara a debate y que fuera la asamblea, escuchados los argumentos de unos y de otros, quien determinara lo conducente, y no hubo precipitación de la dirección de esta Cámara para pasar este dictamen a discusión, las Comisiones escucharon y hubieran estado dispuestas en cualquier momento a trasladar la discusión de este dictamen a cualesquiera otras de las sesiones que en el futuro celebraremos si así se nos hubiere manifestado, si así se nos hubiere pedido. No recibimos ninguna petición en ese sentido; quiero hacer hincapié en que recibimos las objeciones de un grupo de diputados del Partido Acción Nacional, que fueron discutidas, compañeros diputados con los que hubo acuerdo respecto a los puntos a discusión, pero hubo acuerdo en que se dirimiera frente a la Asamblea y con el voto de la Asamblea, las objeciones que ellos presentaron al dictamen leído el día de ayer.

Quiero decirle, por otro lado al compañero Ortiz Mendoza, que esos abusos de los que él nos habla y que todos hemos padecido: diputados, ciudadanos comunes y corrientes, todo aquel que maneja un vehículo de motor ha padecido en los estacionamientos del Distrito Federal, es precisamente lo que se trata de evitar con la elaboración de esta ley, esos negocios tan lucrativos del que él nos habla y del que todos somos testigos, de los que todos somos testigos, del particular que renta un predio o utiliza uno de su propiedad al que le pone una ligera capa de asfalto, una caseta y un despachador adquiriendo una rentabilidad exagerada a costa del padecimiento de los ciudadanos, esos son los negocios que se tratan de evitar al obligar la Ley que nos ocupa a la construcción de estacionamientos, a una inversión que garantice la seguridad de los vehículos y garantice la facilidad del estacionamiento en aquellas áreas de la ciudad de México que por lo intenso de su tránsito de vehículos de motor lo requieran. Es menester que acabemos de una vez por todas con esos negocios que se han multiplicado en los últimos años y de los que reiteradamente con mucha razón se ha ocupado la prensa nacional y que estamos expuestos, a los que estamos expuestos todos los ciudadanos del Distrito Federal, es menester que acabemos con esos

predios con una capa de asfalto, el despachador y la caseta. Es preciso que haya instalaciones que reúnan los requisitos no solamente de seguridad, sino de ubicación, de cupo, necesarios para afrontar con eficacia el grave problema de vialidad que se complica en ciertas áreas de la ciudad de México por falta de espacios adecuados para estacionamiento.

Esto es lo que está propiciando este ordenamiento que hoy estudiamos. Que el Partido Popular Socialista desea presentar una iniciativa para el manejo por parte del Estado de servicios tan indispensables como el del transporte urbano, bienvenida sea. La esperamos. Ojalá que la próxima Legislatura pueda ocuparse del estudio de esta iniciativa que hace tres años nos anuncian los compañeros del Partido Popular Socialista. Ojalá que este tipo de servicios independientemente de que se aprueben o no las iniciativas presentadas vayan siendo materia de inquietud y de estudio de parte de los señores diputados, motivados por la presentación de iniciativas respecto a estos asuntos.

¡Bienvenidas sean todas estas iniciativas que, independientemente de su aprobación o su rechazo, motivaran una preocupación más profunda de los señores diputados respecto a este tipo de problemas! ¡Ojalá, repito, que la próxima legislatura pueda ocuparse de problemas tan importantes para el habitante de la ciudad de México, como el que apuntaba aquí el señor diputado Ortiz Mendoza!

Quiero, por último, únicamente reiterar a los miembros de esta Asamblea la petición de las Comisiones Dictaminadoras, en el sentido de otorgar su voto aprobatorio. La Iniciativa contiene disposiciones que tienden a asegurar el buen servicio. Si se lee con atención el artículo 21 del propio documento, se encontrarán las causas de caducidad de la concesión otorgada a particulares. Si se lee el artículo 19 de la propia iniciativa se encontrará que el gobierno de la ciudad tiene el derecho del tanto sobre la enajenación de los inmuebles afectos a la prestación del servicio público de estacionamiento, precisamente con la idea de que sea la autoridad de la ciudad quien vaya poco a poco prestando este importante servicio para garantía de los usuarios, para una mayor intervención del Estado en la economía, para un más eficaz solución de un problema tan importante como éste.

¡Ojalá y esta Iniciativa haya sido o sea motivo de lectura cuidadosa en su articulado a efecto de que todos los señores diputados encuentren en el diverso, en las diversas normas aquí contenidas, la justificación del Dictamen de las Comisiones Dictaminadoras! Una vez más reiteramos a ustedes nuestra solicitud de su voto aprobatorio. Muchas gracias.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han hecho uso de la palabra en este debate, el compañero diputado Francisco Ortiz Mendoza, en contra del Proyecto y por las comisiones Dictaminadoras, el compañero diputado Cuauhtémoc Santa Ana.

Consulte la Secretaría si el Proyecto está suficientemente discutido, en lo general.

El C. secretario Orijel Salazar, Manuel: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el proyecto en lo general. Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Orijel Salazar, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Orijel Salazar, Manuel: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo general por 133 votos a favor y 7 en contra.

Está a discusión en lo particular; los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito, en contra de los artículos 12, 19 y 26, el compañero diputado Juan Landerreche Obregón.

Tiene la palabra el compañero diputado Juan Landerreche Obregón, respecto del artículo 12 del proyecto. El cual está a discusión.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Antes de entrar a las objeciones, deseo solicitar autorización a la Presidencia para tratar todos los artículos en una sola intervención.

El C. Presidente: Esta Presidencia otorga su conformidad para que sean tratados de una sola vez los artículos a que ha hecho mención el compañero diputado Juan Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Efectivamente y como miembros de las Comisiones Dictaminadoras que somos, algunos de los diputados miembros de Acción Nacional, estuvimos tratando esta mañana con el resto de los comisionados algunos aspectos del Dictamen que está a discusión y expusimos nuestros puntos particulares de vista que por no haber llegado a un convencimiento unánime, vengo a repetir ante esta tribuna.

Por lo que hace al artículo 12, nuestra objeción es en cierta forma, en cierta manera es de forma exclusivamente y se refiere a que solicitamos se suprima el segundo párrafo de este artículo. El precepto indicado establece que las Escrituras Constitutivas de las Sociedades que tengan una concesión para estacionamientos, deberán ser aprobados por el Departamento del Distrito Federal, y que igualmente deberán ser aprobadas las modificaciones a esas escrituras.

Y el segundo párrafo, que consideramos irredundante e innecesario establece, que cuando se aumente el capital social, se requerirá

demostrar la necesidad correspondiente ante el Departamento del Distrito Federal y obtener la previa aprobación de éste para la emisión de la serie, y por el monto que corresponda; y que en este caso, las acciones también serán nominativas.

En primer lugar, técnicamente, legalmente, el aumento de capital de una empresa significa una modificación de su escritura constitutiva y, por consiguiente, si las modificaciones en general deben ser sometidas a la aprobación del Departamento del Distrito Federal, también tienen que ser aprobadas por el Departamento las cuestiones relativas al aumento del capital de la sociedad.

Pero, además, hay una cosa que resulta chocante y que parece un poco absurda. Se dice que cuando se aumente el capital social se requerirá demostrar la necesidad correspondiente. Parece que no tiene ningún sentido exigirle a una persona que está dispuesta a invertir su propio dinero en un negocio, que tiene necesidad de invertirlo. Nadie, ningún particular invierte dinero si no hay necesidad de hacerlo, si no se puede justificar la inversión. Resulta innecesario completamente que se pida esa demostración, que lo único que hace es entorpecer los trámites en el caso de que se necesite quien desee ampliar un edificio de estacionamiento o en alguna forma se necesite, quiera el propietario, el concesionario mejorar el servicio con nuevas instalaciones y con un necesario aumento de capital.

Claro que esta disposición, que aparentemente es de poca trascendencia, tiene en realidad un aspecto más de fondo, que se relaciona con nuestra objeción al artículo 19. El artículo 19 establece que cuando los concesionarios pretendan enajenar los inmuebles afectos al servicio público de estacionamiento, el Departamento del Distrito Federal tendrá siempre derecho preferente para su adquisición. Aquí tenemos dos objeciones: una de fondo y una objeción práctica. En primer lugar, se ha dicho aquí - y con razón - que los servicios públicos deben prestarse por el Estado, pero también - con razón podemos decir y también se ha reconocido - que los servicios públicos pueden prestarse en algunos casos por los particulares mediante una concesión. Y el propósito, el reconocimiento del derecho de los particulares a explotar una concesión cuando la Ley autorice que un servicio público se preste mediante una concesión, es un derecho que está establecido en la Constitución, que deriva de la Constitución. No está establecido expresamente, pero deriva de la Constitución, y si la Constitución autoriza - y lo ha dicho el señor Presidente de la República - un régimen de economía mixta, ese régimen constitucional debe respetarse, y no es debido que se establezca una afirmación completa, total, de que los servicios públicos nada más debe presentarlos el Estado o de que se debe tender a que los servicios públicos únicamente los preste el Estado. Dentro de nuestro régimen constitucional los servicios públicos que la ley autorice como concesionables los pueden prestar los particulares y no hay por qué negarles ese derecho cuando los presten en debida forma; por supuesto que nosotros no defendemos a los particulares cuando prestan los servicios públicos a través de una concesión y no cumplen la concesión o prestan el servicio deficientemente; en ese caso no es un problema de tener el derecho o no tener el derecho, sino de que no se cumplen las responsabilidades inherentes a la concesión, pero el derecho de prestar los servicios públicos por particulares es un derecho que no se debe desconocer, que no se puede desconocer porque es derivado del régimen constitucional en que vivimos.

Precisamente el artículo 19 al establecer "que cuando un concesionario quiera vender el inmueble en que se preste el servicio público de estacionamiento tiene que conceder el derecho de preferencia al Estado para comprar ese inmueble" es una muestra de esa tendencia que no abiertamente, pero que en alguna forma subrepticiamente quiere quitarle la posibilidad a los particulares de que presten el servicio, el servicio concesional, el que autorizan la ley en la concesión. Las concesiones autorizan como digo la prestación de servicio públicos en diversas ramas de nuestra actividad económica, en algunas se han suprimido terminantemente como por ejemplo en el caso de la explotación del petróleo, de los combustibles que son indispensables para la vida económica, para la vida del país, o en el caso de la electricidad, pero todavía quedan otras áreas en que es posible la concesión y que la concesión en que cuando es prestado el servicio en debida forma por el particular, debe respetarse ese derecho. Por eso señalamos en el artículo 19 una tendencia que no corresponde a las declaraciones presidenciales de que se respeten, de que se trata de fomentar el régimen de economía mixta que establece la Constitución.

En segundo término, claro quiero aclarar que el artículo 19 es solamente aplicable al caso en que el concesionario del servicio de estacionamiento sea el mismo tiempo el dueño del inmueble, porque si no, no sería aplicable puesto que dice el precepto que "cuando los concesionarios pretendan enajenar los inmuebles" y un concesionario que tenga alquilado un inmueble para tener un estacionamiento desde luego no podría enajenar ese inmueble. De manera que ese caso no está comprendido en la disposición, pero sí está comprendido el caso del concesionario que sea al mismo tiempo dueño del inmueble que trate de vender ese inmueble.

En segundo lugar decía yo que aparte de la objeción legal de fondo y en cierta forma constitucional que acabo de exponer, existe una situación práctica que va en contra de este precepto.

El servicio de estacionamientos es urgente e indispensable para resolver el problema de tránsito en la ciudad de México, estamos de acuerdo en eso, entonces se debe procurar aumentar las posibilidades, fomentar la prestación del servicio, fomentar la posibilidad de que los particulares puedan utilizar el derecho que les concede la Ley de prestar este servicio público. Y cuando un particular sabe que conforme a

la Ley al invertir su patrimonio en un negocio de estacionamiento, en que un inmueble para estacionamiento, no podrá venderlo posteriormente sin dar un derecho de preferencia al Estado a través del Departamento del Distrito Federal, ese particular está viendo que se está dificultando la venta del negocio para el cual va a invertir su patrimonio, para el cual va a invertir su dinero y en esas condiciones no habrá interés en hacer inversiones en estacionamientos, el inversionista preferirá hacer otro tipo de inversiones, dedicarse a otros negocios y no entrar a un negocio en el que la única manera de salir de él es prácticamente, en la realidad de las cosas, venderle ese negocio al Departamento del Distrito Federal, porque el Departamento del Distrito Federal es un comprador con quien no se puedan discutir condiciones y aunque la Ley hable de preferencia, es decir, de la oportunidad que el Departamento del Distrito Federal adquiera en igualdad de condiciones que otra persona ofrezca adquirir el inmueble, en realidad la situación de hecho es que no habrá muchas personas, habrá muy pocas personas que estén dispuestas a adquirir un inmueble y no habrá más posibilidades de vender los inmuebles destinados a estacionamientos que venderlos al Departamento del Distrito Federal, es decir, venderlos sin posibilidades de discutir las condiciones de la venta.

Por eso considero que en la práctica no solamente, e independientemente de los problemas legales y constitucionales que significa este precepto, en vez de facilitar la resolución de los problemas de los estacionamientos dificultará esa resolución porque no habrá fácilmente capitales privados que estén dispuestos a entrar a un negocio del cual solamente pueden vender en un momento de necesidad, en un momento de querer retirarse del negocio, sino vendiéndolo a las autoridades.

Por último, en lo que se refiere al artículo 26 establece que el concesionario y el personal que preste servicios en el estacionamiento se hará responsable de la pérdida o daños causados al vehículo o a sus accesorios, en la forma que determina el reglamento de esta Ley.

Este principio, desde luego, lo consideramos completamente justificado, pero consideramos al mismo tiempo que es importante que haya una garantía de esta responsabilidad y esa garantía puede y debe darse a través de un seguro contra accidentes y un seguro contra daños.

Entonces, consideramos que debe establecerse que, el concesionario que es responsable de los daños que sufran los vehículos en el estacionamiento que él explota, deba tomar un seguro para garantizar esta responsabilidad y que los particulares que sufran un daño puedan resarcirse fácilmente y no tengan que acudir a procedimientos judiciales o a otros en caso de que el concesionario no cumpla espontáneamente su obligación.

Es cierto que el artículo 27 establece, en su parte final, establece que el Departamento del Distrito Federal fijará la forma y texto de los talones que se expidan a los usuarios, de acuerdo con las prescripciones del reglamento de la Ley y que los talones deberán contener las menciones relativas al seguro contra daños y pérdidas. Esto significa implícitamente que debe haber un seguro, pero consideramos que el asunto es de tanta importancia que se debe establecer no implícitamente, sino en una forma directa la obligación del concesionario de tomar ese seguro para garantía de los particulares que usan el servicio y, por consiguiente proponemos que el artículo 26 se añada una frase que diga: "el concesionario deberá contratar seguros que garanticen su responsabilidad".

En el caso del artículo 19 proponemos que el texto de este artículo se sustituya por el siguiente: "Para enajenar un inmueble en que se explote una concesión de estacionamientos, el enajenante deberá comprobar al Departamento del Distrito Federal que la enajenación no impedirá que se siga prestando el servicio público en los términos concesionados."

Esta disposición consideramos que garantiza suficientemente el hecho de que no obstante que se transmita la propiedad del inmueble donde se preste el servicio de estacionamiento, el servicio se siga prestando en la forma establecida en la concesión, en beneficio de los problemas de tránsito de la ciudad y con garantía para los particulares. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, el compañero diputado Cuauhtémoc Santa Ana, por las Comisiones.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente; compañeros diputados: Hemos escuchado con atención las objeciones del señor diputado Landerreche a tres de los artículos contenidos en la Iniciativa que nos ocupa. A fuer de decir verdad, esta discusión que en este momento tiene lugar en la Tribuna, había sido realizada ya entre los miembros de las Comisiones Dictaminadoras, dado que como lo afirmó el señor diputado Landerreche, lo relatamos a ustedes anteriormente; durante la mañana de hoy estuvimos reunidos discutiendo los diversos puntos de desacuerdo respecto a la Iniciativa.

El segundo párrafo del artículo 12, impugnado por el señor diputado Landerreche, se refiere a la necesidad de obtener la aprobación del Departamento del Distrito Federal cuando sea menester aumentar el capital social de la empresa que maneja un estacionamiento sujeto a concesión. El señor diputado Landerreche nos decía que esta disposición le parece redundante; le parece inútil, dado que cuando se aumente el capital social, forzosamente se modifica la escritura constitutiva de la empresa y este caso está ya contemplado en disposiciones de la misma Iniciativa. Nos decía también que no habrá inversionista que quiera tener su dinero ocioso; aumentando el capital social ahí donde las necesidades del servicio no lo requieran.

Por lo tanto, este párrafo es redundante de acuerdo con su muy respetable criterio. Nosotros sostenemos que no es redundante. La necesidad de establecer una vigilancia en cada una de las operaciones que realice la empresa poseedora de una concesión del Departamento

del Distrito Federal, obliga a prever este tipo de circunstancias.

No se trata en este momento, no se trata en esta disposición de ponderar la necesidad individual o la necesidad empresarial de promover un monto de capital social de la sociedad mercantil de que se trate.

Esta disposición tiende a contemplar la necesidad social que revista ese aumento de capital. No hay que olvidar que el artículo 1o, del Ordenamiento que hoy nos ocupa, establece claramente que se trata de la prestación de un servicio público; un servicio público que es de utilidad social. De ahí la necesidad de una celosa vigilancia de parte, de las autoridades de la ciudad acerca de la forma en que operen o se modifiquen las circunstancias de operación de las diversas sociedades mercantiles que obtengan concesiones para el servicio de estacionamientos en el Distrito Federal.

El señor diputado Landerreche encuentra dos objeciones al artículo 19.

Nos dice por una parte: que en un régimen de economía mixta, como el que vivimos; el asentar el derecho preferencial del Departamento del Distrito Federal para adquirir los inmuebles sujetos a enajenación; inmuebles afectados a la prestación del servicio público de estacionamiento, rompe la línea política que el Presidente de la República ha declarado como guía de su política económica: La de la economía mixta.

Nosotros pensamos que no va en contradicción.

Yo decía aquí, en mi primera intervención, en respuesta a los argumentos del señor ingeniero Ortiz Mendoza, que el hecho de que la Ley sobre Estacionamientos contemple la posibilidad de concesionar la prestación del servicio público de estacionamiento a particulares, no descarta ni excluye, de ninguna manera, la posibilidad de que el propio Departamento del Distrito Federal, preste directamente este servicio público, y ponía como ejemplo la construcción de un enorme estacionamiento en las calles de Sullivan e Insurgentes, en esta ciudad. No hay ninguna contradicción: la Ley establece la posibilidad de que los particulares puedan obtener la concesión, pero en un régimen de economía mixta el Estado puede asumir directamente también - y debe asumir en determinados casos - la prestación directa de algunos servicios públicos. Y, en el caso de que nos ocupa, existen ambas posibilidades.

Nos decía el señor diputado Landerreche que seguramente el otorgamiento del derecho del tanto al Departamento del Distrito Federal frenaría la inversión de los particulares en un negocio que ellos saben que, tarde o temprano, va a ser adquirido por el Departamento del Distrito Federal.

No encontramos nosotros justificada la observación. El artículo 19 está otorgando al Gobierno de la ciudad un derecho preferencial para adquirir los inmuebles con los cuales se está prestando un servicio público que fue sujeto a concesión, concesión que fue otorgada en virtud de los estudios técnicos que se realizaron para determinar la necesidad de ubicar un área de estacionamiento en un lugar determinado.

Dado que es de interés general que la prestación de ese servicio continúe; dado que es de interés general que el servicio se siga prestando en forma uniforme y regular; y dado que, además, la Ley que nos ocupa contempla la posibilidad de que el propio Departamento preste directamente ese servicio, no encontráramos objeción para que el derecho del tanto no sea ejercido por las autoridades de la ciudad, cuando el interés colectivo, el interés de los habitantes de la ciudad de México así lo exige.

Quiero recordarle, además, al señor diputado Landerreche, que el hecho de que en el artículo 19 se otorgue ese derecho al Gobierno de la ciudad, de ninguna manera significa que en todos los casos y que indefectiblemente vaya a ser ejercitado en aquellos casos en que al interés colectivo le convenga, ser ejercitado en aquellos casos en que el interés de la comunidad lo demande. Es una opción que el Departamento del Distrito Federal tiene para adquirir en igualdad de condiciones que podrían ofrecer los particulares, un bien sujeto a la prestación de un servicio público. De ninguna manera se lesiona el derecho del propietario del inmueble dado que no se le sujeta previamente a condiciones específicas de enajenación a las autoridades de la ciudad de México. Es claro que el derecho del tanto, porque esa es la naturaleza del derecho, se ejerce en forma preferencial pero en igualdad de condiciones y sujetos a un plazo determinado; de ninguna manera el particular podrá desalentarse para invertir en este tipo de negocios pensando que forzosamente tendrá que venderle al gobierno de la ciudad en condiciones lesivas para su economía particular. Habría otra vía, habría otra posibilidad que no fue mencionada por el ciudadano diputado Landerreche, pero que nosotros mencionamos en este momento en esta tribuna, y que fue discutida también durante la mañana de hoy, la vía de la expropiación cuando lo demande el interés público. Existe esa vía, pero cuando no sea menester llegar a poner en práctica procedimientos compulsivos, cuando el particular además de motu proprio desee enajenar los inmuebles sujetos a la prestación del servicio público de estacionamientos, no hay razón para que el Departamento del Distrito Federal no pueda ejercer el derecho del tanto, no se lesiona ni se desalienta la inversión privada, no son condiciones específicas las que se están estableciendo desde ahora para que el particular enajene los inmuebles sujetos al servicio público de estacionamiento, de ahí, pues, da determinación de la mayoría de los miembros de la Comisión Dictaminadora para mantener el espíritu en el texto del artículo 19 de esta Iniciativa.

Por otro lado, el artículo 26 de este ordenamiento es impugnado en su texto, no en su espíritu, en su texto, por el señor diputado Landerreche que desea se especifique de manera expresa en el texto de la Ley la obligación de los propietarios de estacionamientos, de los

concesionarios de estacionamientos, de ofrecer las máximas garantías a los usuarios de los mismos, mediante la adquisición de los seguros correspondientes. Esta posibilidad, esta obligación la contempla el artículo 27 del propio ordenamiento, cuando habla en su parte final de que los talones deberán contener las menciones relativas al seguro contra daños y pérdidas y si en el artículo 26 se remite al reglamento que habrá de elaborarse se remite la forma en que deberá responder el concesionario por las pérdidas y daños causados a los vehículos confiados a su cuidado, es porque la Ley sólo establece las normas de carácter general y en un problema como el de los estacionamientos es menester reglamentar detalladamente muchas de las disposiciones contenidas en la Iniciativa que hoy dictaminamos.

Si hubiéramos de reglamentar casuísticamente en el texto. del articulado sujeto a nuestra consideración situaciones como las que propone el señor diputado Landerreche, seguramente que en muchos de los artículos contenidos en esta Iniciativa tendríamos también que haber legislado casuísticamente. No es el caso, se establecen las bases de carácter general que permitan operar el servicio en forma tal que pueda resolverse por el gobierno de la ciudad y con el concurso de los particulares, problemas tan graves como el de la vialidad de la ciudad de México.

Sentimos que está establecida en el artículo 26 de manera clara la responsabilidad de los concesionarios de los estacionamientos, pues él mismo establece que el concesionario y el personal que preste servicio en el estacionamiento serán responsables de la pérdida o daños causados a los vehículos o a sus accesorios en la forma que determine el reglamento de esta Ley. Aquí está establecida la responsabilidad, el desarrollo de esta norma de carácter general tendremos que contemplarla en el reglamento que conforme a sus atribuciones, tendrá que elaborar la autoridad administrativa.

La mención y la obligación de adquirir seguros para garantizar los daños o las pérdidas que puedan sufrir los vehículos en los estacionamientos está, también, en la parte final del artículo 27 que hace un momento me permití leer a ustedes.

Sentimos, pues, que en este último artículo la impugnación del señor diputado Landerreche es en cuanto al texto, no en cuanto al espíritu que persigue este articulado y sentimos que está garantizado el interés del usuario. Sentimos que la elaboración del reglamento, que el reglamento de esta Ley tendrá que contemplar el tipo de seguro, la forma en que deba operar para mayor garantía del propio usuario. Sentimos que ahí en el reglamento puede hacerse un normación más adecuada, más precisa, más específica sobre estos casos.

Así pues, a nombres de las Comisiones, esperamos haber aclarado las objeciones que a estos tres artículos hizo en esta tribuna el señor diputado Landerreche. Me permito solicitar, a nombre de la mayoría de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras, el voto aprobatorio de esta Asamblea para el dictamen sometido a su consideración en lo que se refiere a los artículos 12, 19 y 26 del mismo. Muchas gracias señores diputados.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se consideran suficientemente discutidos los artículos 12, 19 y 26.

El C. secretario Orijel Salazar, Manuel: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría, en votación económica, consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 12, 19 y 26. Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría, si es de admitirse la proposición de modificación que ha hecho el señor diputado Landerreche Obregón, respecto del artículo 26, del Proyecto.

El C. secretario Orijel Salazar, Manuel: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría consulta a la Asamblea si es de aprobarse la solicitud que hizo el ciudadano diputado Juan Landerreche Obregón en relación a la modificación del artículo 26. Desechada.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Hice proposiciones concretas a los tres artículos.

El C. Presidente: Bien, entonces por favor, consulte respecto de modificaciones a los artículos 12, 19 y 26.

El C. secretario Orijel Salazar, Manuel: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría consulta a la Asamblea si están de acuerdo en las modificaciones que presentó el ciudadano diputado Juan Landerreche Obregón, a los artículos 12, 19 y 26. Desechadas las modificaciones.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo particular, de los artículos 12, 19 y 26. Por la afirmativa.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Orijel Salazar, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Orijel Salazar, Manuel: Fueron aprobados los artículos 12, 19 y 26 por 125 votos en pro y 20 en contra.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recabar la votación de los artículos no impugnados.

El C. secretario Orijel Salazar, Manuel: Se va a proceder a recoger la votación de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Orijel Salazar, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Ojirel Salazar, Manuel: Fueron aprobados los artículos no impugnados por 138 votos en pro y 7 en contra. Habiendo sido aprobado el Proyecto en lo general y en lo particular pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INFORME

El C. Mortera Cuevas, José Román: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Mortera Cuevas, José Román: Para informar a la Asamblea.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el señor diputado José Román Mortera Cuevas.

El C. Mortera Cuevas, José Román: "Señor Presidente, honorable Asamblea: Con la representación de esta Cámara, por instrucciones precisas del señor licenciado Luis H. Ducoing, me permito informar que desde el día 29 de enero al día jueves primero de febrero actual, permanecí en la zona de Cardel: La Antigua, Laguna San Julián, Playa Punta Gorda y Veracruz, donde trágicamente perdiera la vida nuestro compañero y amigo: Alfredo V. Bonfil y acompañantes.

Desgraciadamente, a pesar de los esfuerzos puestos a trabajar, para lograr su localización, tanto por el Gobierno Federal, Ejército, Armada; el Gobierno del Estado de Veracruz y municipal de Cardel; y Comité Regional del mismo lugar, esto ha sido infructuoso, máxime, que desde el día trágico del suceso, los "nortes" imperantes en la zona del Golfo, han impedido que esta lucha de rescate, sea lo provechoso que deseamos. Lo que manifiesto a ustedes con profunda pena. Atentamente: quien les habla. Diputado Mortera"

INVITACIÓN PARA QUE COMPAREZCA EL C. DIRECTOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El C. Presidente: Esta Presidencia se permite informar a la Asamblea que la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, tomando en cuenta la opinión de las Comisiones de Desarrollo de la Seguridad Social, del Trabajo y de Estudios Legislativos ha invitado al ciudadano director del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que informe a la misma sobre las motivaciones y objetivos de la Iniciativa de Ley del Seguro Social y responda a las cuestiones de interés que se suscite entre los ciudadanos diputados en relación con dicho proyecto de Ley. En su oportunidad se comunicará a los ciudadanos diputados el día y la hora de dicha reunión de trabajo y se invita a que acudan todos aquellos que deseen hacerlo.

En el curso de esta sesión se ha recibido de la honorable Colegisladora la minuta con proyecto de Ley, para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera. Ruego a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea de la misma.

MINUTA

Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a usted, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 2 de febrero de 1973. - Ramón Alcalá Ferrera, S. Ps. - José Bruno del Río Cruz, S. Ps."

MINUTA PROYECTO DE LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA

CAPITULO I

Del Objeto

Artículo 1o. Esta ley es de interés público y de observancia general en la República. Su objeto es promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera para estimular un desarrollo justo y equilibrado y consolidar la independencia económica del país.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se considera inversión extranjera la que se realice por:

I. Personas morales extranjeras;

II. Personas físicas extranjeras;

III. Unidades económicas y extranjeras sin personalidad jurídica; y

IV. Empresas mexicanas en las que participe mayoritariamente capital extranjero o en las que los extranjeros tengan, por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

Se sujeta a las disposiciones de esta ley, la inversión extranjera que se realice en el capital de las empresas, en la adquisición de los bienes y en las operaciones a que la propia ley se refiere.

Artículo 3o. Los extranjeros que adquieran bienes de cualquier naturaleza en la República Mexicana, aceptan por ese mismo hecho, considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido.

Artículo 4o. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las siguientes actividades:

a) Petróleo y los demás hidrocarburos;

b) Petroquímica básica;

c) Explotación de minerales radioactivos y generación de energía nuclear;

d) Minería en los casos a que se refiere la ley de la materia;

e) Electricidad;

f) Ferrocarriles;

g) Comunicaciones telegráficas y radiotelegráficas; y

h) Las demás que fijen, las leyes específicas.

Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las siguientes actividades:

a) Radio y Televisión;

b) Transporte automotor urbano, interurbano y en carreteras federales;

c) Transportes aéreos y marítimos nacionales;

d) Explotación forestal;

e) Distribución de gas, y

f) Las demás que fijen las leyes específicas o las disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal.

Artículo 5o. En las actividades o empresas que a continuación se indican, la inversión extranjera se admitirá en las siguientes proporciones de capital:

a) Explotación y aprovechamiento de sustancias minerales; Las concesiones no podrán otorgarse o trasmitirse a personas físicas o sociedades extranjeras. En las sociedades destinadas a esta actividad, la inversión extranjera podrá participar hasta un máximo de 49% cuando se trate de la explotación y aprovechamiento de sustancias sujetas a concesión ordinaria y de 34% cuando de trate de concesiones especiales para la explotación de reservas minerales nacionales.

b) Productos secundarios de la industria petroquímica: 40%;

c) Fabricación de componentes de vehículos automotores: 40%; y

d) Las que señalen las leyes específicas o las disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal.

En los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias no exijan un porcentaje determinado, la inversión extranjera podrá participar en una proporción que no exceda del 49% del capital de las empresas y siempre que no tenga, por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá resolver sobre el aumento o la disminución del porcentaje a que alude el párrafo anterior, cuando a su juicio sea conveniente para la economía del país y fijar las condiciones conforme a las cuales se recibirá, en casos específicos, la inversión extranjera.

La participación de la inversión extranjera en los órganos de administración de la empresa, no podrá exceder de su participación en el capital.

Cuando existan leyes o disposiciones reglamentarias para una determinada rama de actividad, la inversión extranjera se ajustará a los porcentages y a las condiciones que dichas leyes o disposiciones señalen.

Artículo 6o. Para los efecto de esta ley, se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros residentes en el país con calidad de inmigrados salvo cuando, por razón de su actividad, se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior. Esta disposición no se aplicará en aquellas áreas geográficas o actividades que estén reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que sean materia de regulación específica.

La condición y actividades de los inmigrantes quedarán reguladas por las disposiciones de la Ley General de Población.

Artículo 7o. Los extranjeros, las sociedades extranjeras y las sociedades mexicanas que no tengan cláusulas de exclusión de extranjeros, no podrán adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.

Las sociedades extranjeras no podrán adquirir el dominio de las tierras y aguas u obtener concesiones para la explotación de aguas.

Las personas físicas extranjeras podrán adquirir el dominio sobre los bienes a que se refiere el párrafo anterior previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la celebración del convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 Constitucional.

CAPITULO II

De la adquisición de empresas establecidas o del control sobre ellas.

Artículo 8o. Se requerirá la autorización de la Secretaría que corresponda según la rama de actividad económica de que se trate, cuando una o varias de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 2o., en uno o varios actos o sucesión de actos, adquiera o adquieran más del 25% del capital o más del 49% de los activos fijos de una empresa. Se equipara a la adquisición de activos, el arrendamiento de una empresa o de los activos esenciales para la explotación.

También deberán someterse a autorización los actos por medio de los cuales la administración de una empresa recaiga en inversionistas extranjeros o por los que la inversión extranjera tenga, por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

Las amortizaciones a que se refiere este artículo se otorgarán cuando ello sea conveniente para los intereses del país, previa resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Serán nulos los actos que se realicen sin esta autorización.

Artículo 9o. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, podrá en los casos que

lo estime conveniente, otorgar un derecho de preferencia a inversionistas mexicanos para efectuar las adquisiciones a que se refiere el artículo anterior.

Este derecho de preferencia se otorgará por un plazo no mayor de 90 días a partir de la fecha en que se den a conocer las bases de la oferta. Este plazo podrá prorrogarse hasta por 90 días más, a solicitud de parte interesada.

Artículo 10. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tomará las medidas que juzgue convenientes para promover la adquisición por parte de mexicanos, del capital o los activos fijos puestos en venta de empresas establecidas en el país.

CAPITULO III

De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Artículo 11. Se crea la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que estará integrada por los Titulares de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Patrimonio Nacional, Industria y Comercio, Trabajo y Previsión Social y de la Presidencia. Serán suplentes de los respectivos Titulares, los Subsecretarios de cada uno de ello designe.

Las sesiones serán presididas rotativamente conforme al orden que se enuncia en el párrafo anterior por el Titular que se encuentre presente. La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes.

La Comisión será auxiliada por un Secretario Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República.

Artículo 12. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tendrá las siguientes atribuciones:

I. Resolver, en los términos del artículo 5o. de esta ley, sobre el aumento o disminución del porcentaje en que podrá participar la inversión extranjera en las diversas áreas geográficas o de actividad económica del país, cuando no existan disposiciones legales o reglamentarias que exijan un porcentaje determinado y fijar las condiciones conforme a las cuales se recibirá dicha inversión;

II. Resolver sobre los porcentages y condiciones conforme a los cuales se recibirá la inversión extranjera en aquellos casos concretos que, por las circunstancias particulares que en ellos concurra, ameriten un tratamiento especial;

III. Resolver sobre la inversión extranjera que se pretenda efectuar, en empresas establecidas o por establecerse en México, o en nuevos establecimientos.

IV. Resolver sobre la participación de la inversión extranjera existente en México, en nuevos campos de actividad económica o nuevas líneas de productos;

V. Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversiones extranjeras para las dependencias del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones fiduciarias de los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal o por los gobiernos de las entidades federativas y para la Comisión Nacional de Valores;

VI. Establecer los criterios y requisitos para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversiones extranjeras;

VII. Coordinar la acción de las dependencias del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de inversiones extranjeras;

VIII. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal proyectos legislativos y reglamentarios así como medidas administrativas en materia de inversiones extranjeras; y

IX. Las demás que le otorguen esta ley.

Artículo 13. Para determinar la conveniencia de autorizar la inversión extranjera y fijar los porcentajes y condiciones conforme a los cuales se regirá, la Comisión tomará en cuenta los siguientes criterios y características de la inversión:

I. Ser complementaria de la nacional;

II. No desplazar a empresas nacionales que estén operando satisfactoriamente ni dirigirse a campos adecuadamente cubiertos por ellas;

III. Sus efectos positivos sobre la balanza de pagos y, en particular, sobre el incremento de las exportaciones;

IV. Sus efecto sobre el empleo, atendiendo al nivel de ocupación que genere y la remuneración de la mano de obra;

V. La ocupación y capacitación de técnicos y personal administrativo de nacionalidad mexicana;

VI. La incorporación de insumos y componentes nacionales en la elaboración de sus productos;

VII. La medida en que financien sus operaciones con recursos del exterior;

VIII. Las diversificaciones de las fuentes de inversión y la necesidad de impulsar la integración regional y subregional en el área latinoamericana;

IX. Su contribución al desenvolvimiento de las zonas o regiones de menor desarrollo económico relativo;

X. No ocupar posiciones monopolísticas en el mercado nacional;

XI. La estructura de capital de la rama de actividad económica de que se trate;

XII. El aporte tecnológico y su contribución a la investigación y desarrollo de la tecnología en el país;

XIII. Sus efectos sobre el nivel de precios y la calidad de la producción;

XIV. Preservar los valores sociales y culturales del país;

XV. La importancia de la actividad de que se trate, dentro de la economía nacional;

XVI. La identificación del inversionista extranjero con los intereses del país y su vinculación con centros de decisión económica del exterior; y

XVII. En general, la medida en que coadyuve el logro de los objetivos y se apegue a la política de desarrollo nacional.

Artículo 14. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

I. Representar a la Comisión;

II. Ejecutar las resoluciones de la Comisión;

III. Fijar las normas de organización, administración y funcionamiento interno de la Secretaría a su cargo;

IV. Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;

V. Formular el proyecto de presupuesto anual de la Comisión que someterá a la consideración de la misma para su aprobación, en su caso;

VI. Rendir a la Comisión un informe anual de las actividades realizadas por el organismo;

VII. Ejercer el presupuesto de la Comisión y nombrar al personal técnico y administrativo de la misma; y

VIII. Las demás que le correspondan conforme a esta ley y que le señale la Comisión.

Artículo 15. Las solicitudes para obtener las autorizaciones a que esta ley se refiere, se tramitarán por conducto del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Las resoluciones que dicte la Comisión se turnarán a las Secretarías y Departamentos de Estado que corresponda, quienes emitirán las autorizaciones que procedan con apego a las resoluciones citadas.

Artículo 16. Las Secretarías y Departamentos de Estado, dentro de su esfera de competencia, resolverán los casos concretos conforme a los criterios generales que establezca la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y a las disposiciones de esta ley.

Artículo 17. Deberá recabarse permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros y para la constitución y modificación de sociedades. La expedición del permiso se ajustará a las disposiciones legales vigentes y a las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

CAPITULO IV

Del fideicomiso en fronteras y litorales

Artículo 18. En los términos de la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Orgánica, se faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que autorice en cada caso la conveniencia de conceder a las instituciones de crédito, permisos para adquirir como fiduciarias el dominio de bienes inmuebles destinados a la realización de actividades industriales y turísticas en la faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras o en la zona de 50 kilómetros a lo largo de las playas del país, siempre que el objeto de la adquisición sea el de permitir la utilización y el aprovechamiento de dichos bienes a los fideicomisarios, sin constituir derechos reales sobre ellos, pudiendo emitir para estos fines certificados de participación inmobiliarios, nominativos y no amortizables.

Artículo 19. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre la constitución de los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior, considerando los aspectos económicos y sociales que implique la realización de estas operaciones. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras fijará los criterios y procedimientos conforme a los cuales se resolverán estas solicitudes.

Artículo 20. La duración de los fideicomisos a que esta Capítulo se refiere, en ningún caso excederá de 30 años. La institución fiduciaria conservará siempre la propiedad de los inmuebles; tendrá la facultad de arrendarlos por plazos no superiores a 10 años, y a la extinción del fideicomiso podrá trasmitir la propiedad a persona legalmente capacitadas para adquirirla. El Gobierno Federal se reserva la facultad de verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

Artículo 21. Los certificados de participación inmobiliarios que se emitan con base en el fideicomiso, tendrán las siguientes características:

a) Representarán para el beneficiario exclusivamente los derechos consignados en los incisos a) y c) del artículo 228 - a y en el artículo 228 - e de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que les otorguen derecho a ninguna parte alícuota en los derechos de propiedad sobre los inmuebles fideicomitidos.

b) Deberán ser nominativos y no amortizables; y

c) Constituirán el derecho de aprovechamiento del inmueble y a los productos líquidos que de dicho inmueble obtenga el fiduciario, en los términos del acto de emisión, así como el derecho al producto neto que resulte de la venta que haga la institución fiduciaria a la persona legalmente capacitada para adquirir el inmueble fidecomitido.

Artículo 22. En los términos del presente capítulo no se requerirá permiso de la Secretaría de Gobernación para la adquisición por extranjeros de los derechos derivados del fideicomiso.

CAPITULO V

Del registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Artículo 23. Se crea el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en el que deberán inscribirse:

I. Las personas físicas o morales extranjeras que realicen inversiones reguladas por esta ley;

II. Las sociedades mexicanas en cuyo capital participen las personas a que se refiere el artículo 2o de esta Ley;

III. Los fideicomisos en que participen extranjeros y cuyo objeto sea la realización de actos regulados por esta Ley;

IV. Los títulos representativos de capital que sean propiedad de extranjeros o estén dados en garantía a favor de éstos y sus transmisiones.

V. Las resoluciones que dicte la Comisión.

El Reglamento determinará la organización del Registro y establecerá la forma y términos en que deberá proporcionarse la información.

Artículo 24. El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras dependerá de la Secretaría de Industria y Comercio y estará bajo la dirección del Secretario Ejecutivo de la Comisión.

CAPITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 25. Los títulos representativos del capital de las empresas serán nominativos en los siguientes casos:

I. En la proporción y modalidades establecidas por leyes o disposiciones reglamentarias específicas o por resoluciones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;

II. Cuando sean propiedad de las personas, empresas o unidades a que se refiere el artículo 2o de esta ley.

Los títulos al portador no podrán ser adquiridos por extranjeros sin aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y, en este caso, se convertirán en nominativos. Este requisito y las sanciones previstas por el artículo 28 se transcribirán en los propios títulos.

Artículo 26. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá consultar la opinión de las instituciones públicas y de las organizaciones privadas de empresarios, trabajadores, campesinos, profesionales, técnicos o demás, sectores que juzgue conveniente para el mejor ejercicio de sus atribuciones. Las dependencias del Ejecutivo Federal, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, deberán proporcionar a la Comisión la información que les solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 27. Las sociedades que estando obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, no se inscriban, no pagarán dividendos. Tampoco pagarán los dividendos correspondientes a aquellos títulos que debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, no se inscriban.

Las sociedades que debiendo inscribirse no cumplan con esta obligación, se registrarán de oficio o a petición de cualquiera de sus socios.

Artículo 28. Serán nulos, y en consecuencia no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad los actos que se efectúen en contravención a las disposiciones de esta ley y los que debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras no se inscriban. Además, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación, en su caso, que impondrá la Secretaría o el Departamento de Estado correspondiente. Las infracciones no cuantificables se sancionarán con multa hasta de $100,000.00.

Artículo 29. Los administradores, directores y gerentes generales, comisarios y miembros de los órganos de vigilancia de las empresas, serán solidariamente responsables en lo concerniente a sus funciones, de la observancia de las obligaciones que establece esta ley. Su incumplimiento será sancionado con multa hasta de $100,000.00. Las sanciones serán impuestas por la Secretará de Industria y Comercio previa audiencia del interesado.

Artículo 30. Los notarios y corredores insertarán en los documentos en que intervengan las autorizaciones que deban expedirse en los términos de esta ley. Cuando autoricen documentos en los que no consten tales autorizaciones, perderán la patente respectiva.

Los encargados de los Registros Públicos no inscribirán los documentos arriba mencionados, cuando no conste en ellos la autorización correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del cargo.

Artículo 31. Se sancionará con prisión hasta de nueve años y multa hasta de cincuenta mil pesos, a quien simule cualquier acto que permita el goce o la disposición de hecho, por parte de las personas, empresas o unidades económicas a que se refiere el artículo 2o de esta ley de bienes o derechos reservados a los mexicanos, o cuya adquisición estuviere sujeta a requisitos o autorizaciones que no se hubieran cumplido u obtenido, en su caso.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los títulos al portador, representativos del capital de empresas ya establecidas en México, que sean propiedad de las personas, empresas o unidades a que se refiere el artículo 2o, deberán convertirse en nominativos en los términos del artículo 25 y presentarse para su registro en un plazo que no excederá de 180 días contado a partir de la fecha en que esta ley entre en vigor. Para efectuar esta conversión bastará con que la sociedad emisora haga la anotación respectiva en el título correspondiente o en hoja adherida al mismo. El registro surtirá los efectos de la autorización a que el artículo 25 se refiere.

Tercero. Se concede un plazo de 180 días contado a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, para que las personas obligadas a hacerlo se inscriban en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Cuarto. En tanto la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras no fije los criterios y procedimientos a que se refiere el artículo 19 de esta ley, las solicitudes a que el propio precepto se refiere serán resueltas por la Secretaría de Relaciones Exteriores después de haber escuchado la opinión de una Comisión Consultiva integrada por representantes de la propia Secretará, quien la presidirá, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio y Departamento de Turismo.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a esta ley.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D.F., a 2 de febrero de 1973. - Carlos Pérez Cámara, S.P. - Ramón Alcalá Ferrera, S. Ps. - José Bruno del Río Cruz, S. Ps."

- Trámite: Recibo, y túrnese a las Comisiones unidas de Desarrollo del Comercio Exterior, del Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos.

PROPOSICIÓN PARA QUE COMPAREZCA EL C. SECRETARIO DEL PATRIMONIO NACIONAL

EL C. Reséndiz Arreola, Salvador:

"Honorable Asamblea:

Los suscritos miembros de las Comisiones de Desarrollo de Comercio Exterior, Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos, recogiendo la trascendencia que para la vida nacional tiene la Iniciativa de Ley para Promover la Inversión Mexicana y regular la Inversión Extranjera, conscientes de los alcances que para fortalecer la independencia económica de la Nación tiene este ordenamiento del Ejecutivo Federal; tomando en consideración que las Comisiones que suscriben han realizado trabajos de estudio y análisis de esta Ley, habiendo asistido a la sesión pública que celebró el Senado de la República y en la que compareciera el C. licenciado José Campillo Sáinz, Subsecretario de Industria, de la Secretaría de Industria y Comercio, para exponer las diversas motivaciones que tuvo el Ejecutivo al proponer a la Representación Nacional, un instrumento jurídico que sea capaz de dar mayor agilidad al desarrollo de la inversión nacional y de dar una reglamentación adecuada de control a la inversión foránea; recogiendo diversas opiniones de los sectores productivos nacionales que han dado sus puntos de vista sobre esta Ley y habiendo estudiado con acuciosidad la exposición de motivos que inspiran a está Ley, en la que se expresa la conveniencia de ajustar provechosamente la inversión del exterior a los intereses legítimos y a los propósitos más elevados de la Nación, han considerado y estimado que sería saludable y conveniente para esta Asamblea, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que comparezca próximamente ante esta Cámara de Diputados, el C. Secretario del Patrimonio Nacional, para ampliar y dar explicación sobre los alcances que para la economía nacional traerá consigo la Iniciativa de Ley que Promueve la inversión Mexicana y regula la inversión Extranjera.

Por lo anteriormente expuesto formulamos la siguiente.

PROPOSICIÓN

1o Que se libre atento oficio al C. Secretario de Gobernación para que con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII del artículo 2o de la Ley de Secretarías y Departamento de Estado, se sirva recabar del C. Presidente de la República, la autorización correspondiente para que el C. Secretario de Patrimonio Nacional, comparezca ante esta Cámara de Diputados e informe a la Asamblea sobre las motivaciones y responda a las cuestiones de interés que se susciten en torno a las Iniciativas de Ley que Promueve la Inversión Mexicana y Regula la Inversión Extranjera.

2o De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, solicitamos a la Asamblea considere este asunto de urgente y obvia resolución y se sirva aprobarla en sus términos.

Atentamente.

México, D.F., a 2 de febrero de 1973. - Licenciado Luis H. Ducoing. - Licenciado Cuauhtémoc Santana S. - Licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Licenciado Salvador Reséndiz Arreola. - Licenciado Humberto Hiriart U. - Licenciado Juan Moisés Calleja García. - Licenciado Ramiro Robledo Treviño. - Licenciado Santiago Roel García. - Licenciado Alejandro Ríos Espinosa."

El C. Presidente: De acuerdo con la petición hecha por el ciudadano diputado Salvador Reséndiz Arreola, consulte la Secretaría si se considera la proposición de urgente obvia resolución y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Cumpliendo instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea para que en votación económica, se manifieste si se dispensan los trámites y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites.

En consecuencia está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: "Acuerdo: Primero. Sírvase la Secretaría girar atento oficio al C. Secretario de Gobernación para que en los Términos y por los fundamentos de la proposición aprobada, sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República la autorización que corresponda para que el C. Secretario del Patrimonio Nacional comparezca ante esta H. Cámara de Diputados en fecha próxima, a fin de que informe a esta Asamblea sobre las motivaciones y objetivos de la iniciativa de Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera y responda a las cuestiones de interés que se susciten entre los ciudadanos diputados. Segundo. Se designa en comisión al C. Presidente de la Primera Sección de la Comisión de Gobierno para que haga entrega del oficio e intervenga en la fijación de la fecha.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El C. secretario Rodríguez, Santoyo, Raúl: La Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.

- El C. Presidente (a las 15:30): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que se efectuará el miércoles 7 de febrero a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"