Legislatura XLVIII - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19730216 - Número de Diario 10

(L48A3P1eN010F19730216.xml)Núm. Diario:10

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Viernes 16 de Febrero de 1973 TOMO III. - NÚM. 10

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día.

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Deseo del C. Presidente de la República de ser escuchado por el Congreso General

Por medio de la Secretaría de Gobernación, el C. licenciado Luis Echeverría Alvarez comunica a esta Cámara y al Senado el deseo de exponer personalmente los motivos de su solicitud de permiso para ausentarse del Territorio Nacional. A las comisiones correspondientes

Autorización

El C. Presidente de la República, por el debido conducto comunica la autorización para que el C. Secretario de Salubridad y Asistencia, comparezca ante esta Cámara. De enterado. Comuníquese

MINUTA

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales

La Colegisladora remite la Minuta con proyecto del Decreto que Reforma y Adiciona el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. A las comisiones correspondientes

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera

Las Comisiones unidas del Desarrollo del Comercio Exterior, del Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos presenta el proyecto de Ley antes mencionado. A discusión en lo general, intervienen en pro los CC. Juan Barragán Rodríguez, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Cruickshank García, Jorge Garabito Martínez y Humberto Hiriart Urdanivia. Para una aclaración la C. Guillermina Sánchez Meza de Solís. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular intervienen, el C. Francisco Ortiz Mendoza y Jesús Luján Gutiérrez quienes proponen adiciones a diversos artículos. Por la Comisión hace uso de la palabra el C. Humberto Hiriart Urdanivia. Se desechan las adiciones. Los artículos del proyecto se aprueban en sus términos por unanimidad. Pasa al Ejecutivo. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL CASTILLO CASTRO

(Asistencia del 144 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:30 horas): Se levanta la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: "Primer Período Extraordinario de Sesiones del Tercer Receso de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día.

16 de febrero de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

El C. Secretario de Gobernación comunica el deseo del C. Presidente de la República de ser escuchado por las Cámaras del Congreso General, con objeto de darles a conocer

personalmente, a las motivaciones de la solicitud de permiso que presentará para ausentarse del Territorio Nacional en diversas visitas de Estado.

El C. Secretario del Ramo comunica que el C. Presidente de la República, en acatamiento al artículo 93 constitucional, ha autorizado al C. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública, doctor Jorge Jiménez Cantú, para que comparezca ante esta H. Cámara de Diputados.

Minuta

La H. Cámara de Senadores envía Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Código del Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios.

Dictamen a discusión

Uno de las Comisiones Unidas del Comercio Exterior, de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, celebrada el día catorce de febrero de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia del C. Rafael Castillo Castro.

En la ciudad de México, a las trece horas y cinco minutos del miércoles catorce de febrero de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día trece del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Las Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos presentan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo general por unanimidad de ciento setenta y cuatro votos.

A discusión en lo particular.

A debate el artículo segundo.

Hablan: en contra, los CC. diputados Francisco José Peniche Bolio e Hiram Escudero Alvarez; por las Comisiones, el C. diputado Roberto Estrada Salgado; nuevamente, el C. diputado Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones, el C. diputado Ramiro Robledo Treviño; para hechos, el C. diputado Francisco José Peniche Bolio; en otra ocasión por las Comisiones, el C. diputado Roberto Estrada Salgado; nuevamente, el C. diputado Hiram Escudero Alvarez; por las Comisiones, el C. diputado Santiago Roel García; nuevamente en otra ocasión por las Comisiones, el C. diputado Ramiro Robledo Treviño; para hechos, el C. diputado Francisco José Peniche Bolio.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba el artículo segundo en sus términos, por ciento cincuenta y cinco votos en pro y catorce en contra.

Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento setenta y dos votos.

Aprobado el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. diputado Manuel Aguilera Tavizón, hace uso de la palabra, para dar lectura al informe presentado por los miembros del la Comisión del Desarrollo de la Seguridad Social y de la Salud Pública, que visitó las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la zona henequenera del Estado de Yucatán. Insértese en el Diario de los Debates.

Las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, de Trabajo y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen con proyecto de Ley del Seguro Social. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Hablan: en pro, la C. diputada Hilda Anderson Nevárez; para hacer consideraciones generales, el C. diputado Juan Manuel López Sanabria; en pro, el C. diputado Luis Velázquez Jaacks; para consideraciones generales, el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez; en pro, el C. diputado Juan Moisés Calleja García.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento setenta y seis votos.

El C. diputado Oscar Hammeken Martínez, hace uso de la palabra, a nombre de las Comisiones Dictaminadoras, para presentar modificaciones a la fracción XIII del artículo 253, y la adición de un nuevo artículo transitorio.

En votación económica, la Asamblea acepta las modificaciones propuestas.

A discusión en lo particular con las modificaciones propuestas por las Comisiones y admitidas por la Asamblea.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo particular con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Asamblea, por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.

Aprobado el proyecto de Ley del Seguro Social, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión, y se cita para la que se efectuará el viernes dieciséis de febrero, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta" Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:

"Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Con motivo de la adición a la convocatoria a sesiones extraordinarias, decretada por la Comisión Permanente y promulgada con esta fecha, el C. Presidente de la República, por este conducto, les encarece hacer llegar a la Honorable Cámara de Diputados, su deseo de ser escuchado por ambas Cámaras del Congreso General, con el objeto de darles a conocer personalmente las motivaciones de la solicitud de permiso, que presentará, para ausentarse del Territorio Nacional y realizar una serie de visitas de Estado a países de Europa y Asia.

Esta misma comunicación ha sido igualmente dirigida a la Honorable Cámara de Senadores.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de febrero de 1973. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Túrnese a la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales para que efectúe los preparativos relativos a la sesión de Congreso General y cuya fecha se le hará saber próximamente, una vez que esta Directiva se ponga de acuerdo con la de la Cámara de Senadores para tal efecto.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

AUTORIZACIÓN DE COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PUBLICA

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

En atención a lo solicitado por esa honorable Cámara de Diputados por oficio fechado el día de hoy y con fundamento en el artículo 2o. fracción VII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se comunicó al Titular del Ejecutivo de la Unión, el atento citatorio al C. Secretario de Estado y del Despacho de Salubridad y Asistencia, que contiene el ocurso en cuestión.

Enterado el ciudadano Presidente de la República del deseo de esa asamblea de recibir de manera personal, del C. doctor Jorge Jiménez Cantú, un informe sobre las motivaciones y objetivos de la Iniciativa de Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y responda a las cuestiones de interés que se susciten entre los CC. diputados en relación con dicha Iniciativa, en acatamiento del artículo 93 constitucional, dio instrucciones para que el citado funcionario comparezca ante ese cuerpo legislativo en la sesión del sábado 17 del presente.

lo que comunico a ustedes para sus efectos constitucionales, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de feb. de 1973. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: De enterado y comuníquese por conducto de la propia Secretaría de Gobernación que se señalan las once horas del día 17 de los corrientes para recibir al Secretario de Salubridad y Asistencia.

MINUTA

Reformas y Adiciones al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

"C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 15 de febrero de 1973. - Roberto Pizano Saucedo, S. S. - Francisco Luna Kan, S. S."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS

Artículo primero. Se modifican los rubros del Capítulo IV del Título Sexto; del Título Séptimo y su Capítulo IV, para quedar como siguen:

TITULO SEXTO

CAPITULO IV

De las pruebas en particular

TITULO SÉPTIMO

DE LOS JUICIOS ESPECIALES Y DE LA VÍA DE APREMIO

CAPITULO IV

Del juicio especial de desahucio

Artículo segundo. Se reforman los artículos 36; 40, fracción II; 55; 64; 70, segundo párrafo; 71; 87; 88; 99, primer párrafo; 100; 110;

115; 133; 137 bis, primer párrafo y fracciones V y XI; 178; 179; 200; 204, segundo párrafo; 209, segundo párrafo; 213, segundo párrafo; 233, 253; 261; 271, primer párrafo; 273; 285; segundo párrafo; 298; 299; 300; 301; 308; 324; 327; fracción IV; 357; 371; 405; 453; 461; 466; 468; 470; 483; 485; 486; 488; primer párrafo; 490; 498; 531; 617; 638; 646; 647; 649; 654; 670; 675; 682; 691, primer párrafo; 694; 696; 697, segundo párrafo; 698; 700; 705; 706; 707; 708; 711; 712; 713; 714; 715; 718, primer párrafo; 749, segundo párrafo; 750; 751, primer párrafo; 753, tercer párrafo; 765; 782, segundo párrafo, 811, segundo párrafo; 829, tercer párrafo; 861; 896, primer párrafo; 899; 904; 905 y 938, para quedar como siguen.

Artículo 36. En los juicios, sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento y por ello, impiden el curso del juicio, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad y la falta de personalidad en el actor.

Artículo 40.

I....

II. Cuando se trata de juicios especiales.

III....

Artículo 55.

Salvo los casos que no lo permita la Ley, los magistrados o jueces durante el juicio, o funcionarios judiciales autorizados por el Tribunal Superior, distintos de los que intervengan en la decisión del litigio, están facultados para exhortar en todo tiempo a las partes a tener voluntariamente un avenimiento sobre el fondo de la controversia, resolviendo sus diferencias mediante convenio con el que pueda darse por terminado el litigio.

Artículo 64.

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, y aquéllos que las leyes declaren festivos.

Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbre legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Artículo 70.

La reposición se substanciará incidentalmente y sin necesidad de acuerdo judicial; el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente.

Artículo 71. Para sacar copia o testimonio de cualquier documento de los archivos o protocolos, que vayan a obrar en juicios, se requiere decreto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte, y sino la hay, con la del Ministerio Público, procediéndose incidentalmente, en caso de oposición.

Artículo 87. Las sentencias deben dictarse dentro del plazo de ocho días contados a partir de la citación para sentencia. Sólo cuando hubiere necesidad de que el tribunal examine documentos voluminosos, podrá disfrutar del término de ocho días más para dicho efecto.

Artículo 88. Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará para audiencia indiferible dentro del término de ocho días, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y se cite para sentencia interlocutoria que deberá pronunciarse dentro de los ocho días siguientes.

Artículo 99. No se admitirá documento alguno después de iniciada la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. El Juez repelará de oficio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso.

Artículo 100. De todo documento que se presente después del término de ofrecimiento de prueba se dará traslado a la otra parte, para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 110. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez o la ley no dispusieran otra cosa. Los infractores de esta disposición será destituidos de su cargo cuando reincidan por más de tres ocasiones, sin responsabilidad para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, previa audiencia de defensa ante el Juez o Magistrado correspondiente.

Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes que se les entreguen, debiendo recibirlos bajo su firma y directamente del secretario de acuerdos, a quien se le devolverán dentro del plazo señalado.

Artículo 115. Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. Sólo que ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia, se mandará hacer saber a las partes.

Artículo 133. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse.

Artículo 137 Bis. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de cualquiera de las partes.

Los efectos y formas de su declaración se sujetarán a las siguientes normas:

I.....

II.....

II.....

IV.....

V. La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin promoción; la declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquél.

VI.....

VII. Derogada.

VIII.....

IX.....

X.....

XI. Contra la declaración de caducidad se da sólo el recurso de revocación en los juicios que no admiten apelación. Se substanciará con un escrito de cada parte en que se propongan pruebas y la audiencia de recepción de éstas, de alegatos y sentencia. En los juicios que admiten la alzada cabe la apelación en ambos efectos. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá la reposición. Tanto en la apelación de la declaración como en la reposición la substanciación se reducirá a un escrito de cada parte en que se ofrezcan pruebas y una audiencia en que se reciban, se alegue y se pronuncie resolución. Contra la negativa a la declaración de caducidad en los juicios que igualmente admitan la alzada cabe la apelación en el efecto devolutivo, con igual substanciación; y

XII.

Artículo 178. En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso, o expedida y fijada la cédula, hipotecaria. Tampoco se admitirá la recusación, empezada la audiencia de pruebas y alegatos.

Artículo 179. Las recusaciones con causa pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de Ley, a menos que, comenzada la audiencia o hecho la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.

Artículo 200. Si el tenedor del documento o cosa mueble fuera el mismo a quien se va a demandar y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente.

Artículo 204.

La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte y la resolución del juez, sin ulterior recurso más que el de responsabilidad.

Artículo 209.

Asimismo, atentas las circunstancias del caso, podrá limitarse a disponer la permanencia de la mujer en la casa conyugal, previniendo al marido para que se abstenga de concurrir a la misma. El juez podrá, sin embargo, dictar otras disposiciones que estime pertinentes, atendiendo a las circunstancias del caso, o variar las disposiciones decretadas, en virtud de causa justa o por acuerdo de los cónyuges ratificando en la presencia judicial.

Artículo 213.

Cualquier reclamación de los consortes sobre el depósito de los hijos, se substanciará en la vía incidental, sin ulterior recurso, observándose lo previsto por el artículo 217.

Artículo 233. Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante el juicio correspondiente.

Artículo 253. Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se ventilará en la forma y términos del juicio correspondiente.

Artículo 261. Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.

Artículo 271. Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte y se abrirá el período de ofrecimiento de pruebas, observándose las prescripciones del título Noveno.

Artículo 273. Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte. Se substanciarán incidentalmente; su resolución se reserva para la definitiva.

Artículo 285.

El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.

Artículo 298. Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitirán diligencias de pruebas contra derecho, contra la moral o sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles. Contra el auto que deseche una prueba proceda la apelación en el efecto devolutivo, cuando fuere apelable la sentencia en lo principal. En los demás casos no hay más recurso que el de responsabilidad.

Artículo 299. El juez, al admitir las pruebas ofrecidas procederá a la recepción y desahogo

de ellas en forma oral. La recepción de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión, señalándose al efecto el día y la hora teniendo en consideración el tiempo para su preparación. Deberá citarse para esa audiencia dentro de los treinta días siguientes a la admisión.

La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, y para el efecto se señalará la fecha para su continuación, la que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes. En el caso no hay que seguir el orden establecido para la recepción de las pruebas.

Artículo 300. Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Distrito o Territorio Federal, o del país, se recibirán a petición de parte dentro de un término de sesenta y noventa días respectivamente siempre que se llenen los siguientes requisitos: 1o Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas; 2o Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testifical; 3o Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse, o presentarse originales.

El juez al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como una multa, en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no se hará el señalamiento para la recepción de la prueba.

Artículo 301. El litigante al que se hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, será condenado a pagar en beneficio de su contraparte, una sanción pecuniaria hasta de dos mil pesos, si el juicio se tramita ante juez menor; y hasta de tres mil pesos, si se tramita ante juez civil o de lo familiar; así como a la indemnización de daños y perjuicios, dejándose además de recibir la prueba.

Artículo 308. Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta antes de la audiencia, podrá ofrecerse la prueba de confesión, quedando las partes obligadas a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario, siempre que la prueba se ofrezca con la debida oportunidad, que permita su preparación.

Artículo 324. El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se deniegue esta declaración es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.

Artículo 327. Son documentos públicos:

"IV. Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los Jueces del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes."

Artículo 357.

Asimismo deberá declararse desierta la prueba testimonial.

Artículo 371. En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquiera circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente y su resolución se reservará para definitiva, debiendo suspenderse mientras tanto el procedimiento de ésta.

Artículo 405. La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia, se tramitará incidentalmente y se decidirá en la definitiva.

Artículo 453. Hecho el embargo se emplazará al deudor en persona conforme al artículo 535, para que en un término no mayor de nueve días ocurra a hacer el pago o a oponer las excepciones y defensa que tuviere, siguiéndose el juicio por todos los trámites del juicio ordinario.

La vía ejecutiva se estimará consentida, si no fuere impugnada mediante recurso de apelación que se haga valer contra el auto admisorio de la demanda y el que procederá en el efecto devolutivo.

Artículo 461. Agotado el procedimiento, la sentencia debe decidir los derechos controvertidos. De resultar probada la acción, la sentencia decretará que ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto, pago al acreedor.

Artículo 466. Procede también la acción ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva de dominio hasta la total solución del precio.

Artículo 468. Se tratará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación o división y registro de una hipoteca, así como su cancelación, o bien el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.

Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura debidamente registrada y que sea de plazo cumplido, o que deba anticiparse conforme a lo prevenido en los artículos 1959 y 2907 del Código Civil.

Artículo 470. Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, ordenará la expedición y registro de la cédula hipotecaria y mandará se corra traslado de la demanda al deudor para que dentro del término de nueve días ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que tuviere, continuándose por los trámites del juicio ordinario.

La vía hipotecaria se estimará consentida, si no fuere impugnada mediante recurso de apelación que se haga valer contra el auto admisorio de la demanda y el que procederá en el efecto devolutivo.

Artículo 483. El secuestro de la finca hipotecada se regirá por lo dispuesto en el capítulo V de este Título, debiendo quedar el deudor en

posesión de la finca cuando habite en ella, en calidad de depositario.

Artículo 485. Para el avaluó de la finca se observará lo prevenido en el capítulo IV, Sección IV del título Sexto.

Artículo 486. Agotado el procedimiento, si resulta probada la acción, al decidir los derechos controvertidos, la sentencia decretará el remate de los bienes hipotecados.

Artículo 488. En el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 2916 del Código Civil, no habrá lugar a la venta judicial; pero sí habrá avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago. La venta se hará de la manera que se hubiere convenido; y a falta de convenio, por medio de corredores. El deudor puede oponerse a la venta alegando las excepciones que tuviere, y esta oposición se substanciará incidentalmente.

Artículo 490. Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente, dictará auto el juez mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro de veinte días si la finca sirve para habitación, o dentro de cuarenta días si sirve para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa si fuere rústica, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de nueve días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.

Artículo 498.

"El inquilino podrá, antes del remate que se celebre en el desahucio, librarse de su obligación cubriendo las pensiones que adeude.

Artículo 531. Contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado este término, pero no más de un año, se admitirán, además las de transacción, compensación, compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año serán admisibles también la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, y la falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria o convenio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, y constar por instrumento público o por documento privado judicialmente reconocido o por confesión judicial. Se substanciarán estas excepciones en forma de incidente, con suspensión de la ejecución, sin proceder ésta cuando se promueva en la demanda respectiva el reconocimiento o la confesión.

Artículo 617. El compromiso será válido aunque no se fije término del juicio arbitral y, en este caso la misión de los árbitros durará 60 días. El plazo se cuenta desde que se acepte el nombramiento.

Artículo 638. El litigante será declarado rebelde sin necesidad que mide petición de la parte contraria y cuando el que haya sido arraigado quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruido.

Artículo 646. Si el litigante rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre algunas excepciones perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida.

Artículo 647. Si compareciere después del término de ofrecimiento de pruebas en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba, si se acreditare incidentalmente el impedimento y se trate de una excepción perentoria.

Artículo 649. Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se tramitará en un incidente, sin más recurso que el de responsabilidad.

Artículo 654. Las tercerías que se deduzcan en el juicio se substanciará en la vía ordinaria.

Artículo 670. Si fueren varios los opositores reclamando el dominio se procederá en cualquier caso que sea, a decidir incidentalmente la controversia en unión del ejecutante y del ejecutado.

Artículo 675. Hecha la solicitud, citará el tribunal a los cónyuges y al representante del Ministerio Público a una junta en la que se identificarán plenamente, que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al representante del Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados y de la mujer, y a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar a otro mientras dura el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

Artículo 682. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 114, 116 y 291 del Código Civil.

Artículo 691. La apelación debe interponerse por escrito, o verbalmente en el acto de notificarse, antes el Juez que pronunció la sentencia dentro de cinco días improrrogables si la sentencia fuere definitiva, o dentro de tres si fuere auto o interlocutoria, salvo cuando se trate de la apelación extraordinaria.

Artículo 694. El recurso de apelación procedente en un solo efecto o en ambos efectos. En el primer caso no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia, y si ésta es definitiva se dejará en el juzgado, para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose desde luego los autos originales al Tribunal Superior Si es auto, se remitirá al tribunal testimonio de lo que el apelante señalare en el

escrito de apelación y a él se agregarán las constancias que el colitigante solicite dentro de tres días siguientes a la admisión del recurso.

La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que ésta cause ejecutoria o la tramitación del juicio, cuando se interponga contra auto.

Artículo 696. De las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que no paralizan ni ponen término al juicio, se admitirán las apelaciones en el efecto devolutivo; pero si el apelante, en un plazo que no exceda de seis días, presta fianza a satisfacción del juez para responder, en su caso, de las costas, daños y perjuicios que pueda ocasionar a la parte contraria, se admitirá la apelación en ambos efectos.

Si el tribunal confirmase la resolución apelada, condenará al apelante al pago de dichas indemnizaciones, fijando, prudencialmente, el importe de los daños y perjuicios, que no bajarán de mil pesos ni podrán exceder de cinco mil, además de lo que importen las costas.

Artículo 697.

Al recibirse las constancias ante el superior, se notificará personalmente a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal, a menos de que de las constancias aparezca que no se ha dejado de actuar más de tres meses.

Artículo 698. No se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apelados, cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo. En este caso, si la apelación fuere de sentencia definitiva, quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, remitiendo los autos al superior, como se previene en el artículo 694. Las copias certificadas que formen el testimonio de ejecución, no causen el impuesto del timbre.

Artículo 700. Además de los casos determinados expresamente en la Ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:

I. De las sentencias definitivas en los juicios ordinarios, salvo tratándose de interdictos, alimentos, y diferencias conyugales, en los cuales la apelación será admitida en el efecto devolutivo;

II. De los autos definitivos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación, cualquiera que sea la naturaleza del juicio; y

III. De las sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación.

Artículo 705. En caso de que el apelante omitiera en el término de la ley expresar los agravios, se tendrá por desierto el recurso, haciendo la declaración el superior sin necesidad de acusarse la rebeldía correspondiente.

Artículo 706. En los escritos de expresión de agravios y contestación, tratándose de apelación de sentencia definitiva las partes pueden ofrecer pruebas, especificando los puntos sobre que deben versar, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, y en las hipótesis de los artículos 708 y

Artículo 707. Dentro del tercer día, el tribunal resolverá las admisión de las pruebas.

Artículo 708. Sólo podrá otorgarse el recibimiento de prueba en la segunda instancia.

I. Cuando por cualquier causa no imputable al que se solicite la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia toda o parte de la que hubiere propuesto; y

II. Cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente.

Artículo 711. En el auto de calificación de pruebas la Sala ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes:

Artículo 712. Contestados los agravios o perdido el derecho de hacerlo, si no se hubiere promovido prueba o concluida la recepción de las que se hubieren admitido, se darán cinco días comunes para alegar y pasados que sean, serán citadas las partes para sentencia, que se pronunciará en el término que señala el artículo 87.

Artículo 713. Cuando se ofrezcan pruebas en segunda instancia desde el auto de admisión, se fijará la audiencia dentro de los veinte días siguientes procediéndose desde luego, a la preparación de ellas. Regirá en este caso lo dispuesto en la sección I del capítulo IV del título sexto.

Artículo 714. La apelación interpuesta en los juicios especiales procederá en el efecto devolutivo y se sustanciará con un solo escrito de cada parte, citándose a éstos para sentencia, que se pronunciará en el término que señala el artículo 87.

Artículo 715. Las apelaciones de interlocutorias o autos se substanciarán con sólo un escrito de cada parte y la citación para resolución que se dictará en el término de ocho días.

En estas apelaciones los términos a que se refiere el artículo 704 se reducirán a tres días.

Artículo 718. El juez podrá desechar la apelación cuando resulte de autos que el recurso fue interpuesto fuera de tiempo y cuando el demandado haya contestado la demanda o se haya hecho expresamente sabedor del juicio. En todos los demás casos, el juez se abstendrá de calificar el grado y remitirá inmediatamente, emplazando a los interesados, el principal al superior, quien oirá a las partes con los mismos trámites del juicio ordinario, sirviendo de demanda la interposición del recurso, que debe llenar los requisitos del artículo 255.

Artículo 749.

Esa lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa y por el trámite incidental.

Artículo 750. Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría, fuesen objetados por el deudor, por el síndico o por alguno de los acreedores, se tendrán por verificados provisionalmente, sin perjuicio de que incidentalmente pueda seguirse la cuestión sobre legitimidad del crédito.

El mismo trámite procederá si los objetantes fueran acreedores, sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido su concurso.

Artículo 751. Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos no serán admitidos a la mesa sin que proceda la rectificación de los mismos, que se hará judicialmente a su costa, incidentalmente. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores.

Artículo 753.

Si el deudor común se opusiese, se substanciará la oposición incidentalmente.

Artículo 765. El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin de mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se susbstanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercer día. Contra ella se da la apelación en el efecto devolutivo.

Artículo 782.

Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que previno.

Artículo 811.

Si fueren dos o más aspirantes a la herencia y no estuvieran conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnadores de demandados, debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo representante común. La controversia se substanciará incidentalmente y el Ministerio Público presentará su pedimento en la audiencia respectiva.

Artículo 829.

Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no pueden reformarse, sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva, pronunciada en juicio ordinario.

Artículo 861. El juez pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la participación, señalándole un término que nunca excederá de veinticinco días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare, ser separado de plano de su encargo, y de multa de cien a mil pesos.

Artículo 896. Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio en procedimiento ordinario siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve el negocio de jurisdicción voluntaria. en tal caso se substanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.

Artículo 899. La substanciación de las apelaciones en jurisdicción voluntaria se ajustará a los trámites establecidos para la de las interlocutorias.

Artículo 904. La declaración de incapacidad por causa de demencia se acreditará en juicio ordinario que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez.

Como diligencias prejudiciales se practicarán las siguientes:

I. Recibida la demanda de interdicción, el juez ordenará las medidas tutelares conducentes al aseguramiento de la persona y bienes del señalado como incapacitado; ordenará que la persona que auxilia a aquél de cuya interdicción se trata, lo ponga a disposición de los médicos alienistas en el plazo de 72 horas para que sea sometido a examen; ordenará que el afectado sea oído personalmente o representado durante este procedimiento; y que la persona bajo cuya guarda se encuentra el indicado como incapaz se abstenga de disponer de los bienes del incapacitado, siempre que, a la demanda se acompañe certificado de un médico alienista o informe fidedigno de la persona que lo auxilia u otro medio de convicción que justifique la necesidad de estas medidas;

II. Los médicos que practiquen el examen deberán ser designados por el juez y serán de preferencia alienistas. Dicho examen se hará en presencia del juez, previa citación de la persona que hubiere pedido la interdicción y del Ministerio Público;

III. Si del dictamen pericial resultare comprobada la incapacidad, o por lo menos hubiere duda fundada acerca de la capacidad de la persona cuya interdicción se pide, el juez proveerá las siguientes medidas:

a) Nombrar tutor y curador interinos que deberán recaer por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo: padre, mujer, hijos, madre, abuelos y hermanos del incapacitado. Si hubiere varios hijos o hermanos serán preferidos los mayores de edad. Si hubiere abuelos maternos y paternos se preferirá a los varones, y en caso de ser del mismo sexo, los que sean por parte de padre a los que fueren por parte de madre. En caso de no haber ninguna de las personas indicadas o no siendo aptas para la tutela, el juez con todo escrúpulo debe nombrar como tutor interino a persona de reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga del incapacitado o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de intereses o dependencia con el solicitante de la declaración.

b) Poner los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino. Los de la sociedad conyugal, si la hubiere, quedarán bajo la administración del otro cónyuge.

c) Proveer legalmente de la patria potestad o tutela a las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.

De la resolución en que se dicten las providencias mencionadas en este artículo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

IV. Dictadas las providencias que establecen las fracciones anteriores se procederá a un segundo reconocimiento médico del presunto

incapacitado, con peritos diferentes, en los mismos términos que los señalados por la fracción II. En caso de discrepancia con los peritos que rindieron el primer dictamen se practicará una junta de avenencia a la mayor brevedad posible u si no la hubiere el juez designará peritos terceros en discordia;

V. Hecho lo anterior el juez citará a una audiencia, en la cual, si estuvieren conformes el tutor y el Ministerio Público con el solicitante de la interdicción, dictará resolución declarando o no ésta.

Si en dicha audiencia hubiere oposición de parte, se sustanciará en juicio ordinario con intervención del Ministerio Público.

Artículo 905. En el juicio ordinario a que se refiere el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:

I. Durante el procedimiento subsistirán las medidas decretadas conforme al artículo anterior y se podrán modificar por cambio de circunstancias o por la aportación de nuevos datos que funden su conveniencia;

II. El presunto incapacitado será oído en juicio, si él lo pidiera, independientemente de la representación atribuida al tutor interino;

III. El estado de incapacidad puede probarse por cualquier medio idóneo de convicción; pero en todo caso se requiere la certificación de tres médicos por lo menos, preferentemente alienistas del servicio Médico Legal o de instituciones médicas oficiales. Cada parte puede nombrar un perito médico para que intervenga en la audiencia y rinda su dictamen. El examen del presunto incapacitado se hará en presencia del juez, con citación de las partes y del Ministerio Público. El juez podrá hacer al examinado, a los médicos, a las partes y a los testigos cuantas preguntas estime convenientes para calificar el resultado de las pruebas;

IV. Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable, la tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado. Si ocurriere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino podrá obrar prudentemente, previa autorización judicial;

V. Luego que cause ejecutoria la sentencia de interdicción, se procederá a nombrar y discernir el cargo de tutor definitivo que corresponda conforme a la Ley;

VI. El tutor interino deberá rendir cuentas al tutor definitivo con intervención del curador;

VII. Las mismas reglas en lo conducente se observarán para el juicio que tenga por objeto hacer cesar la interdicción; y

VIII. El que dolosamente promueva juicio de incapacidad, será responsable de los daños y perjuicios que con ello ocasione, independientemente de la responsabilidad penal que fije la Ley de la materia.

Artículo 938. Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I.....

II.....

III.....

IV. La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona y no cuando se trate de hechos esenciales señalados por el artículo 24.

Artículo Tercero. Se adiciona el Capítulo IV del Título Sexto, con el rubro de una Sección I antes del artículo 299 para quedar como sigue:

TITULO SEXTO

Capítulo IV.

Sección I.

De su recepción y práctica.

Artículo 299.

Artículo Cuarto. Los rubros de las Secciones II a IX del Capítulo V del Título Sexto, quedan vigentes dentro del Capítulo IV del citado Título.

Artículo Quinto. Se adiciona el Capítulo IV del Título Sexto, con el rubro de una Sección X antes del artículo 385 para quedar como sigue:

TITULO SEXTO

Capítulo IV.

Sección X.

De la Audiencia.

Artículo 385.

Artículo Sexto. Se adiciona con un Título Décimo Sexto, Capítulo Único, que comprende los artículos 940, 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955 y 956, para quedar como siguen:

TITULO DÉCIMO SEXTO

CAPITULO ÚNICO

De las Controversias de Orden Familiar.

Artículo 940. Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquella la base de la integración de la sociedad.

Artículo 941. El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tienda a preservarla y a proteger a sus miembros.

En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.

Artículo 942. No se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo Familiar cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de

alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de maridos, padres y tutores y en general todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.

Artículo 943. Podrá acudirse al Juez de lo Familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el artículo, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Con las copias respectivas de esa comparecencia y de los documentos que en su caso se presenten se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer, en la misma forma dentro del término de nueve días. En tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas. Al ordenarse ese traslado, el juez deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia respectiva. Tratándose de alimentos, ya sean provisionales o los que se deban por contrato, por testamento o por disposición de la Ley, el juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, mientras se resuelve el juicio.

Será optativa para las partes acudir asesoradas, y en este supuesto, los asesores necesariamente deberán ser Licenciados en Derecho, con cédula profesional. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un Defensor de Oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto, disfrutando de un término que no podrá exceder de tres días para hacerlo, por cuya razón se diferirá la audiencia en un término igual.

Artículo 944. en la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la Ley.

Artículo 945. La audiencia se practicará con o sin asistencia de las partes. El juez, para resolver el problema que se le plantee, podrá cerciorarse personalmente o con el auxilio de trabajadores sociales, de la veracidad de los hechos, quienes presentarán el trabajo que desarrollen en la audiencia, pudiendo ser interrogados por el juez y por las partes. Su intervención tendrá el valor de un testimonio de calidad, quedando sujeta su valoración a lo dispuesto por el artículo 419. En el fallo se expresarán en todo caso los medios y pruebas en los que se haya fundado el juez para dictarlo.

Artículo 946. El juez y las partes podrán interrogar a los testigos con relación a los hechos controvertidos, pudiéndoles hacer todas las preguntas que juzguen procedentes, con la sola limitación a que se refiere el artículo 944.

Artículo 947. La audiencia se llevará a cabo dentro de los treinta días contados a partir del auto que ordene el traslado, en la inteligencia de que, la demanda inicial deberá ser proveída dentro del término de tres días.

Artículo 948. Si por cualquier circunstancia la audiencia no puede celebrarse, ésta se verificará dentro de los ocho días siguientes. Las partes deberán presentar a sus testigos y peritos. De manifestar bajo protesta de decir verdad no estar en aptitud de hacerlo, se impondrá al Actuario del Juzgado la obligación de citar a los primeros y de hacer saber su cargo a los segundos, citándolos asimismo, para la audiencia respectiva, en la que deberá rendir dictamen. Dicha citación se hará con apercibimiento de arresto hasta por quince días, de no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada y al promovente de la prueba, de imponerle una multa hasta de tres mil pesos en caso de que el señalamiento de domicilio resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó la prueba con el propósito de retardar el procedimiento, sin perjuicio de que se denuncia la falsedad resultante. Las partes en caso de que se ofrezca la prueba confesional deberán ser citados con apercibimiento de ser declaradas confesas de las posiciones que se les articulan y sean calificadas de legales, a menos que acrediten justa causa para no asistir.

Artículo 949. La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa, en el mismo momento de la audiencia de ser así posible o dentro de los ocho días siguientes.

Artículo 950. La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 691.

Cuando la tramitación del juicio se haya regido por las disposiciones generales del Código, igualmente se regirá por estas disposiciones, por lo que toca a los recursos; pero en todo caso, si la parte recurrente careciere de abogado, la propia Sala solicitará la intervención de un Defensor de Oficio, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse del asunto y a efecto de que haga valer los agravios o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore.

Artículo 951. Salvo los casos previstos en el artículo 700, en donde el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el efecto devolutivo.

Las resoluciones sobre alimentos que fueren apelados, se ejecutarán sin fianza.

Artículo 952. Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez que los dicta.

Son procedentes en materia de recursos, igualmente los demás provistos en el Código y su tramitación se sujetara a las disposiciones generales del mismo y además de los casos ya determinados expresamente en esta Ley, para lo no previsto al respecto, se sujetará a las disposiciones generales correspondientes.

Artículo 953. La recusación con causa o sin ella, no podrá impedir que el juez adopte las medidas provisionales sobre depósito de personas, alimentos y menores

Artículo 954. Ninguna excepción dilatoria podrá impedir que se adopten las referidas medidas. Tanto en este caso como en el del artículo anterior, hasta después de tomadas dichas medidas se dará el trámite correspondiente a la cuestión planteada.

Artículo 955. Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión del

procedimiento. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre que verse, y se citará dentro de ocho días, para audiencia indiferible, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y se dicte la resolución dentro de los tres días siguientes.

Artículo 956. En todo lo no previsto, regirán las reglas generales de este Código de Procedimientos Civiles, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente título.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Las presentes reformas y adiciones se aplicarán sólo a los asuntos que se inicien a partir de la vigencia de este Decreto.

Artículo Segundo. Todos los juicios actualmente en trámite, se regirán por las disposiciones anteriores a estas reformas y adiciones.

Artículo Tercero. Se derogan: los rubros de los Capítulos V, de su Sección I y Capítulo VI del Título Sexto; la fracción VII del Artículo 137 Bis; Artículos 302; 303; 304; 305; 306; 307; 384; 396; 401; Capítulo VIII del Título Sexto; Artículo 425; Capítulo I del Título Séptimo; Artículos 430; 431; 432; 433; 434; 435; 437; 438; 439; 440; 441; 442; 477; y 678. Pero seguirán vigentes para los asuntos ya en trámite, hasta su total determinación.

Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Quinto. Este Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones Presidente Sebastian Lerdo de Tejada de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 13 de febrero de 1973. - Segunda Comisión de Justicia. - Senador José Rivera Pérez Campos. - Senador Arnulfo Guerra Guajardo. - Senador Raúl Lozano Ramírez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley para Promover la Inversión Mexicana y regular la Inversión Extranjera

- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:

"Comisiones Unidas del Desarrollo de Comercio Exterior, de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Desarrollo del Comercio Exterior, de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía la Iniciativa de Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, que enviara el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, y que el Senado de la República, habiendo sido Cámara de origen, con interés, acuciosidad y análisis examinó y envió a esta Cámara con carácter aprobatorio.

Las Comisiones que suscriben, conscientes de la trascendencia que para la vida nacional tiene esta Iniciativa de Ley y después de haber hecho un minucioso examen de los trabajos realizados por el Senado de la República, y apoyadas en los juicios que a esta Asamblea Nacional ofreciera durante su comparecencia el ciudadano Secretario del Patrimonio Nacional, han realizado el presente dictamen que ponen a vuestra consideración.

Desde principios de siglo el tema de las inversiones extranjeras ha estado en el centro de los grandes debates nacionales. La Revolución de 1910 diseño un marcado acento en la defensa de los recursos naturales y en la aspiración de reservar a la tutela de la Nación el derecho de imprimir a la actividad económica general, la dirección y modalidades que exija el bienestar general.

En las primeras décadas de este siglo el monto mayor de las inversiones extranjeras directas se encontraban en las industrias extractivas, servicios públicos, comunicaciones y transportes. El Gobierno de México emprendió una acción decisoria y constante para reivindicar para la Nación la explotación de los recursos básicos, con el propósito de someterlos a normas racionales que respondieran a su preservación y al criterio de convertirlos en impulsores del desarrollo económico. A este orden de medidas correspondieron las leyes de nacionalización del petróleo y de mexicanización de la minería, dentro de la cual destaca, por su importancia, el azufre. El Gobierno de la República inspirado en objetivos análogos efectuó la mexicanización de la industria eléctrica.

Estos actos de afirmación nacionalista no han constituido un rechazo a las inversiones extranjeras, el Gobierno de México reconoce que en el mundo actual no es posible la autarquía económica y que el capital extranjero es provechoso cuando adquiere caracteres de complementaridad, se ajusta a las metas del desarrollo nacional y se somete a las leyes del país.

En los años recientes, la inversión extranjera directa se ha derivado y concentrado en las manufacturas y en los servicios; la estabilidad económica que disfruta el país desde hace varias décadas, la libertad cambiara, las medidas implantadas por el Gobierno Federal para promover y estimular la industrialización, el extenso programa de obras de infraestructura y el consecuente dinamismo y ampliación del mercado interno, ha propiciado que el capital internacional se traslade a México en forma intensa. De estas inversiones, cuando menos en el 80% de los casos, las empresas se encuentran bajo el control total o mayoritario de sus respectivas matrices transnacionales. Cabe señalar también que abarcan campos que van desde la producción de bienes de consumo duradero hasta los de la industria química - farmacéutica y alimenticia, pasando por la prestación de servicios comerciales y turísticos.

Al mismo tiempo que el Gobierno Federal ha dictado medidas para impedir la intervención directa del capital extranjero en actividades básicas de la economía o restringirla en

sectores destinados a los nacionales, ha establecido directrices tendientes a la utilización de insumos nacionales por parte de empresas extranjeras y ha buscado compensar importaciones y exportaciones. Empero, es un hecho admitido que las remesas de divisas al exterior por concepto de utilidades, transferencia de tecnología y asistencia técnica, ejercen presiones sobre la balanza de pagos y desvirtúan los objetivos del desarrollo nacional. Las especiales condiciones de la transferencia tecnológica y de la asistencia técnica y administrativa que constituyen un todo con la inversión financiera han representado expectativas de dependencia, lo que viene a distorsionar los propósitos centrales del desarrollo nacionalista de México.

En esta razón de circunstancias, la Iniciativa de Ley que Promueve la Inversión Mexicana y Regula la Inversión Extranjera, viene a formar parte del complejo de disposiciones de política económica dictadas por el Gobierno Federal, y significa el complemento ineludible a la Ley que creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a la que da origen al Registro de la Transferencia Tecnológica y al Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

La República reconoce que la independencia y la soberanía nacional sólo pueden estar basadas en una real autodeterminación económica. Demanda que en lo político y en lo económico, las relaciones que rigen la convivencia de los países se normen por vínculos mutuamente provechosos, dentro de un orden mundial en que el crecimiento de los países en vías de desarrollo esté supeditado a sus altos intereses nacionales, antes que a los grandes de entidades económicas transnacionales.

México está reclamando cambios estructurales básicos, acordes con la etapa histórica en que se encuentra. estamos empeñados en producir las transformaciones que permitan acelerar un proceso de crecimiento acorde con un modelo creador de riqueza compartida. Dentro de este modelo, el imperativo de un creciente desarrollo autosostenido y las particulares características que normen las relaciones con el exterior, primordialmente en el aspecto de las inversiones extranjeras, constituyen campos en que se debaten las posibilidades de un mayor bienestar para los grandes sectores de población y el futuro mismo de una más sólida autonomía real.

De lo anterior, las Comisiones que suscriben el presente dictamen consideran que el Proyecto de Ley en estudio se justifica en consideraciones económicas e históricas. Se advierte que el Proyecto no se dirige contra la inversión extranjera, sino busca adaptarla a los requerimientos nacionales y a un marco de desarrollo, y más que esto aún se están ofreciendo mecanismos para favorecer el capital nacional.

El Proyecto mantiene la prohibición de inversiones extranjeras en las actividades reservadas al Estado, hidrocarburos, petroquímica básica, electricidad, ferrocarriles, telecomunicaciones, transportes, explotaciones forestales, distribución de gas, entre otros. Se admite con proporción máxima de 34% a explotación y aprovechamiento de substancias minerales, sujetas a concesión especial, 40% a productos secundarios de la industria petrolera y fabricación de autopartes; 49% a las otras ramas de la minería. Además, los porcentajes de participación en el capital de las empresas que operan en otras actividades para los que se haya fijado un valor determinado en alguna ley específica, mantienen su validez. En las actividades no reglamentadas en forma especial, la inversión extranjera podrá participar en un 49% como máximo. Este porcentaje podrá ser modificado a juicio de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que crea el precepto que analizamos. En cuanto a áreas geográficas, se prohíbe a la inversión extranjera adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas, en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y 50 kilómetros en las playas. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá otorgar el derecho de tanto a inversionistas mexicanos sobre las empresas de la inversión extranjera haya solicitado autorización de adquisición. Esta operación tendrá un plazo máximo de 90 días y su ejercicio podrá ser promovido por la propia Comisión.

Las Comisiones que dictaminan advierten que el Proyecto establece mecanismos para que las instituciones nacionales de créditos adquieran, como fiduciarias el dominio de bienes inmuebles situados en fronteras y litorales destinados a la realización de actividades industriales o turísticas. También podrá autorizar a las instituciones de crédito privadas como fiduciarias. Los fideicomisos durarán hasta 30 años y podrán arrendar los inmuebles hasta por 10 años. Los certificados de participación serán nominativos y no amortizables.

Aspecto fundamental que observa el precepto que se dictamina es la creación del Registro Nacional de Inversión Extranjera.

La Iniciativa establece que las acciones de las empresas en las que participen, o puedan participar extranjeros, serán nominativas. Se establecen sanciones, para el caso en que: la inversión extranjera no acuda al registro que se propone crear, o, cuando no obtenga las autorizaciones correspondientes.

Las Comisiones advierten en el Proyecto que envía el Senado que se están estableciendo reglas precisas que salvaguarden el bienestar del desarrollo del país. Del análisis realizado se advierte que se busca romper con formas de subordinación, siempre inaceptables y generalmente antieconómicas, que solamente promueven y favorecen a una muy reducida minoría de privilegio sin que exista provecho para las grandes capas populares del país; por lo anterior los objetivos hacia los que se orienta el Proyecto de Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera, manifiestan la preocupación del Ejecutivo Federal por reordenar las transacciones que en materia de inversiones extranjeras tenemos con el exterior, y regular de tal forma la función del capital foráneo para que éste, complementariamente, sea eficaz coadyuvante a los niveles de desarrollo que el país reclama.

Del análisis de la exposición de motivos de la Iniciativa, recogemos el interés manifiesto

que anima al Ejecutivo para remodelar las políticas de tratamiento de las naciones de mercado con los países que integran el Tercer Mundo y se advierte el unánime rechazo a cualquier forma que implique sujeción económica.

Con este Proyecto, la nación está reiterando su decisión inquebrantable en el sentido de que a pesar de los requerimientos imperiosos que se necesitarán para adquirir recursos financieros y tecnológicos del exterior, para acelerar nuestra tasa de crecimiento, antes que ello, está el improrrogable propósito de defender el patrimonio y el futuro de la nación para el dominio de los mexicanos.

La inversión extranjera, dirigida por el Estado Mexicano, ha venido contribuyendo, durante los últimos años, a nuestro desenvolvimiento, ha complementado el ahorro interno y con esto se ha favorecido un elevado ritmo en la tasa de formación de capital; todos somos corresponsables en la urgencia de dar efectos multiplicadores a nuestra producción y al mismo tiempo de mejorar nuestros sistemas productivos, se deben incrementar las oportunidades de empleo, por lo que debemos advertir la conveniencia de mantenernos abiertos al mercado internacional de capitales y a los conocimientos tecnológicos foráneos, e incluso promoverlos en aquellas actividades y bajo las condiciones que resulten favorables al desarrollo de nuestro aparato productivo, mas debemos ser cautelosos y realistas en la dirección y en el control que demos a todos los recursos de orden financiero y tecnológico que provengan del exterior. La Iniciativa contempla esta exigencia que impone nuestro momento histórico.

No deseamos que el capital foráneo incurra en los procesos de producción nacional con prácticas monopolísticas, ni tampoco que limite nuestra posibilidad de superar las dependencias de orden tecnológico. Los trazos de política económica de la nación exigen, entre otras cuestiones fundamentales, una elevación substancial en el volumen de nuestras exportaciones tanto de los productos denominados tradicionales como los bienes semielaborados o manufacturados, de ahí la conveniencia de promover la asociación de capitales foráneos con capitales nacionales para impulsar nuestra capacidad de exportación.

Las razones que motivaron al Ejecutivo a someter al Congreso de la Unión el Proyecto que estudiamos se orientan hacia otorgar una mayor seguridad jurídica tanto a los empresarios mexicanos como a los extranjeros. El conjunto de normas que se están proponiendo permitirán al empresario nacional definir con mayor nitidez su asociación con el capital foráneo, y por otra parte se ofrece certidumbre a los extranjeros que deseen invertir en el país para que conozcan con precisión todas y cada una de las múltiples oportunidades que se les pueda ofrecer para contribuir a nuestro crecimiento económico, dentro de un orden jurídico que sin transigencias promueva el desarrollo y defienda nuestra autonomía nacional.

Las Comisiones que suscriben consideran que el presente proyecto de Ley va de conforme con la actitud que el Ejecutivo tuviera ante la Tercera Reunión de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo en abril de 1972, y en la que se propuso la adopción de una Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados que ha tenido aceptación general y que en principio ha recibido la aprobación de la mayor parte de los países y cuya finalidad se orienta, principalmente, a asegurar la autodeterminación económica de las naciones en proceso de desarrollo y a establecer un legítimo compromiso universal para que los tratamientos económicos sean regidos por normas en las que prevalezca: cooperación y justicia.

Las Comisiones advierten que la Iniciativa en proceso de estudio refleja la concordancia que existe entre lo que ante los foros de mayor jerarquía internacional ha planteado el ciudadano Presidente de la República y los esfuerzos que en el ámbito nacional se realizan día con día para fortalecer nuestro desarrollo autónomo.

Por lo antes expuesto y recogiendo los juicios mayoritarios del pueblo mexicano, conscientes de los manifiestos alcances que para fortalecer la independencia económica de la Nación tendrá este ordenamiento de Ley, y considerando que será un instrumento jurídico capaz de dar mayor agilidad al desarrollo de la inversión nacional y foránea, proponemos a su consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA

CAPITULO I

Del Objeto

Artículo 1o. Esta ley es de interés público y de observancia general en la República. Su objeto es promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera para estimular un desarrollo justo y equilibrado y consolidar la independencia económica del país.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se considera inversión extranjera la que se realice por:

I. Personas morales extranjeras;

II. Personas físicas extranjeras;

III. Unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica; y

IV. Empresas mexicanas en las que participe mayoritariamente capital extranjero o en las que los extranjeros tengan, por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

Se sujeta a las disposiciones de esta ley, la inversión extranjera que se realice en el capital de las empresas, en la adquisición de los bienes y en las operaciones a que la propia ley se refiere.

Artículo 3o. Los extranjeros que adquieran bienes de cualquier naturaleza en la República Mexicana, aceptan por ese mismo hecho, considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquéllos, bajo la

pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido.

Artículo 4o. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las siguientes actividades:

a) Petróleo y los demás hidrocarburos;

b) Petroquímica básica;

c) Explotación de minerales radioactivos y generación de energía nuclear;

d) Minería en los casos a que se refiere la ley de la materia;

e) Electricidad;

f) Ferrocarriles;

g) Comunicaciones telegráficas y radiotelegráficas; y

h) Las demás que fijen las leyes específicas.

Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las siguientes actividades:

a) Radio y Televisión;

b) Transporte automotor urbano, interurbano y en carreteras federales;

c) Transportes aéreos y marítimos nacionales;

d) Explotación forestal;

e) Distribución de gas, y

f) Las demás que fijen las leyes específicas o las disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal.

Artículo 5o. En las actividades o empresas que a continuación se indican, la inversión extranjera se admitirá en las siguientes proporciones de capital:

a) Explotación y aprovechamiento de sustancias minerales;

Las concesiones no podrán otorgarse o trasmitirse a personas físicas o sociedades extranjeras. En las sociedades destinadas a esta actividad, la inversión extranjera podrá participar hasta un máximo de 49% cuando se trate de la explotación y aprovechamiento de sustancias sujetas a concesión ordinaria y de 34% cuando se trate de concesiones especiales para la explotación de reservas minerales nacionales.

b) Productos secundarios de la industria petroquímica: 40%;

c) Fabricación de componentes de vehículos automotores: 40%; y

d) Las que señalen las leyes específicas o las disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal.

En los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias no exijan un porcentaje determinado, la inversión extranjera podrá participar en una proporción que no exceda del 49% del capital de las empresas y siempre que no tenga, por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá resolver sobre el aumento o la disminución del porcentaje a que alude el párrafo anterior, cuando a su juicio sea conveniente para la economía del país y fijar las condiciones conforme a las cuales se recibirá, en casos específicos, la inversión extranjera.

La participación de la inversión extranjera en los órganos de administración de la empresa, no podrá exceder de su participación en el capital.

Cuando existan leyes o disposiciones reglamentarias para una determinada rama de actividad, la inversión extranjera se ajustará a los porcentajes y a las condiciones que dichas leyes o disposiciones señalen.

Artículo 6o. Para los efectos de esta ley, se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros residentes en el país con calidad de inmigrados salvo cuando, por razón de su actividad, se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior. Esta disposición no se aplicará en aquellas áreas geográficas o actividades que estén reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que sean materia de regulación específica.

La condición y actividades de los inmigrantes quedarán reguladas por las disposiciones de la Ley General de Población.

Artículo 7o. Los extranjeros, las sociedades extranjeras y las sociedades mexicanas que no tengan cláusulas de exclusión de extranjeros, no podrán adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.

Las sociedades extranjeras no podrán adquirir el dominio de las tierras y aguas u obtener concesiones para la explotación de aguas.

Las personas físicas extranjeras podrán adquirir el dominio sobre los bienes a que se refiere el párrafo anterior previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la celebración del convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 Constitucional.

CAPITULO II

De la adquisición de empresas establecidas o del control sobre ellas

Artículo 8o. Se requerirá la autorización de la Secretaría que corresponda según la rama de actividad económica de que se trate, cuando una o varias de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 2o., en uno o varios actos o sucesión de actos, adquiera o adquieran más del 25% del capital o más del 49% de los activos fijos de una empresa. Se equipara a la adquisición de activos, el arrendamiento de una empresa o de los activos esenciales para la explotación.

También deberán someterse a autorización los actos por medio de los cuales la administración de una empresa recaiga en inversionistas extranjeros o por los que la inversión extranjera tenga, por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa.

Las autorizaciones a que se refiere este artículo se otorgarán cuando ello sea conveniente para los intereses del país, previa resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Serán nulos los actos que se realicen sin esta autorización.

Artículo 9o. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá, en los casos que lo estime conveniente, otorgar un derecho de preferencia a inversionistas mexicanos para efectuar las adquisiciones a que se refiere el artículo anterior.

Este derecho de preferencia se otorgará por un plazo no mayor de 90 días a partir de la fecha en que se den a conocer las bases de la oferta. Este plazo podrá prorrogarse hasta por 90 días más, a solicitud de parte interesada.

Artículo 10. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tomará las medidas que juzgue convenientes para promover la adquisición por parte de mexicanos, del capital o los activos fijos puestos en venta de empresas establecidas en el país.

CAPITULO III

De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Artículo 11. Se crea la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que estará integrada por los Titulares de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Patrimonio Nacional, Industria y Comercio, Trabajo y Previsión Social y de la Presidencia. Serán suplentes de los respectivos Titulares, los Subsecretarios que cada uno de ellos designe.

Las sesiones serán presididas rotativamente conforme al orden que se enuncia en el párrafo anterior por el Titular que se encuentre presente. La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes.

La Comisión será auxiliada por un Secretario Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República.

Artículo 12. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tendrá las siguientes atribuciones:

I. Resolver, en los términos del artículo 5o de esta ley, sobre el aumento o disminución del porcentaje en que podrá participar la inversión extranjera en las diversas áreas geográficas o de actividad económica del país, cuando no existan disposiciones legales o reglamentarias que exijan un porcentaje determinado y fijar las condiciones conforme a las cuales se recibirá dicha inversión;

II. Resolver sobre los porcentajes y condiciones conforme a los cuales se recibirá la inversión extranjera en aquellos casos concretos que, por las circunstancias particulares que en ellos concurra, ameriten un tratamiento especial;

III. Resolver sobre la inversión extranjera que se pretenda efectuar, en empresas establecidas o por establecerse en México, o en nuevos establecimientos.

IV. Resolver sobre la participación de la inversión extranjera existente en México, en nuevos campos de actividad económica o nuevas líneas de productos;

V. Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversiones extranjeras para las dependencias del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones fiduciarias de los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal o por los gobiernos de las entidades federativas y para la Comisión Nacional de Valores;

VI. Establecer los criterios y requisitos para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversiones extranjeras;

VII. Coordinar la acción de las dependencias del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de inversiones extranjeras;

VIII. Someter a la consideración del ejecutivo Federal proyectos legislativos y reglamentarios así como medidas administrativas en materia de inversiones extranjeras; y

IX. Las demás que le otorgue esta ley.

Artículo 13. Para determinar la conveniencia de autorizar la inversión extranjera y fijar los porcentajes y condiciones conforme a los cuales se regirá, la Comisión tomará en cuenta los siguientes criterios y características de la inversión:

I. Ser complementaria de la nacional;

II. No desplazar a empresas nacionales que estén operando satisfactoriamente ni dirigirse a campos adecuadamente cubiertos por ellas;

III. Sus efectos positivos sobre la balanza de pagos y, en particular, sobre el incremento de las exportaciones;

IV. Sus efectos sobre el empleo, atendiendo al nivel de ocupación que genere y la remuneración de la mano de obra;

V. La ocupación y capacitación de técnicos y personal administrativo de nacionalidad mexicana;

VI. La incorporación de insumos y componentes nacionales en la elaboración de sus productos;

VII. La medida en que financien sus operaciones con recursos del exterior;

VIII. La diversificación de las fuentes de inversión y la necesidad de impulsar la integración regional y subregional en el área latinoamericana;

IX. Su contribución al desenvolvimiento de las zonas o regiones de menor desarrollo económico relativo;

X. No ocupar posiciones monopolísticas en el mercado nacional;

XI. La estructura de capital de la rama de actividad económica de que se trate;

XII. El aporte tecnológico y su contribución a la investigación y desarrollo de la tecnología en el país;

XIII. Sus efectos sobre el nivel de precios y la calidad de producción;

XIV. Preservar los valores sociales y culturales del país;

XV. La importancia de la actividad de que se trate, dentro de la economía nacional;

XVI. La identificación del inversionista extranjero con los intereses del país y su vinculación con centros de decisión económica del exterior; y

XVII. En general, la medida en que coadyuve al logro de los objetivos y se apegue a la política de desarrollo nacional.

Artículo 14. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

I. Representar a la Comisión;

II. Ejecutar las resoluciones de la Comisión;

III. Fijar las normas de organización, administración y funcionamiento interno de la Secretaría a su cargo;

IV. Realizar los estudios que le encomiende la Comisión.

V. Formular el proyecto de presupuesto anual de la Comisión que someterá a la consideración de la misma para su aprobación en su caso;

VI. Rendir a la Comisión un informe anual de las actividades realizadas por el organismo;

VII. Ejercer el presupuesto de la Comisión y nombrar al personal técnico y administrativo de la misma; y

VIII. Las demás que le correspondan conforme a esta ley y que le señale la Comisión.

Artículo 15. Las solicitudes para obtener las autorizaciones a que esta ley se refiere, se tramitarán por conducto del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Las resoluciones que dicte la Comisión se turnarán a las Secretarías y Departamentos de Estado que corresponda, quienes emitirán las autorizaciones que procedan con apego a las resoluciones citadas.

Artículo 16. Las Secretarías y Departamentos de Estado, dentro de su esfera de competencia, resolverán los casos concretos conforme a los criterios generales que establezca la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y a las disposiciones de esta ley.

Artículo 17. Deberá recabarse permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros y para la constitución y modificación de sociedades. La expedición del permiso se ajustará a las disposiciones legales vigentes y a las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

CAPITULO IV

Del Fideicomiso en fronteras y litorales

Artículo 18. En los términos de la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Orgánica, se faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que autorice en cada caso la conveniencia de conceder a las instituciones de crédito, permisos para adquirir como fiduciarias el dominio de bienes inmuebles destinados a la realización de actividades industriales y turísticas en la faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras o en la zona de 50 kilómetros a lo largo de las playas del país, siempre que el objeto de la adquisición sea el de permitir la utilización y el aprovechamiento de dichos bienes a los fideicomisarios, sin constituir derechos reales sobre ellos, pudiendo emitir para estos fines certificados de participación inmobiliarios, nominativos y no amortizables.

Artículo 19. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre la constitución de los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior, considerando los aspectos económicos y sociales que implique la realización de estas operaciones. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras fijará los criterios y procedimientos conforme a los cuales se resolverán estas solicitudes.

Artículo 20. La duración de los fideicomisos a que este Capítulo se refiere, en ningún caso excederá de 30 años. La institución fiduciaria conservará siempre la facultad de los inmuebles; tendrá la facultad de arrendarlos por plazos no superiores a 10 años, y a la extinción del fideicomiso podrá trasmitir la propiedad a personas legalmente capacitadas para adquirirla.

El Gobierno Federal se reserva la facultad de verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

Artículo 21. Los certificados de participación inmobiliarios que se emitan con base en el fideicomiso, tendrán las siguientes características:

a) Representarán para el beneficiario exclusivamente los derechos consignados en los incisos a) y c) del artículo 228-a y en el artículo 228-e de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que les otorguen derecho a ninguna parte alícuota en los derechos de propiedad sobre los inmuebles fideicomitidos.

b) Deberán ser nominativos y no amortizables; y

c) constituirán el derecho de aprovechamiento del inmueble y a los productos líquidos que de dicho inmueble obtenga el fiduciario, en los términos del acto de emisión, así como el derecho al producto neto que resulte de la venta que haga la institución fiduciaria a la persona legalmente capacitada para adquirir el inmueble fideicomitido.

Artículo 22. En los términos del presente capítulo no se requerirá permiso de la Secretaría de Gobernación para la adquisición por extranjeros de los derechos derivados del fideicomiso.

CAPITULO V

Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Artículo 23. Se crea el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en el que deberán inscribirse:

I. Las personas físicas o morales extranjeras que realicen inversiones reguladas por esta ley;

II. Las sociedades mexicanas en cuyo capital participen las personas a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley;

III. Los fideicomisos en que participen extranjeros y cuyo objeto sea la realización de actos regulados por esta Ley;

IV. Los títulos representativos de capital que sean propiedad de extranjeros o estén dados en garantía a favor de éstos y sus transmisiones.

V. Las resoluciones que dicte la Comisión.

El Reglamento determinará la organización del Registro y establecerá la forma y términos en que deberá proporcionarse la información.

Artículo 24. El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras dependerá de la Secretaría de Industria y Comercio y estará bajo la dirección del Secretario Ejecutivo de la Comisión.

CAPITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 25. Los títulos representativos del capital de las empresas serán nominativos en los siguientes casos:

I. En la proporción y modalidades establecidas por leyes o disposiciones reglamentarias específicas o por resoluciones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;

II. Cuando sean propiedad de las personas, empresas o unidades a que se refiere el artículo 2o de esta ley.

Los títulos al portador no podrán ser adquiridos por extranjeros sin aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y, en este caso, se convertirán en nominativos. Este requisito y las sanciones previstas por el artículo 28 se transcribirán en los propios títulos.

Artículo 26. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá consultar la opinión de las instituciones públicas y de las organizaciones privadas de empresarios, trabajadores, campesinos, profesionales, técnicos o demás, sectores que juzgue conveniente para el mejor ejercicio de sus atribuciones.

Las dependencias del Ejecutivo Federal, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, deberán proporcionar a la Comisión la información que les solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 27. Las sociedades que estando obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, no se inscriban, no pagarán dividendos. Tampoco pagarán los dividendos correspondientes a aquellos títulos que debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, no se inscriban.

Las sociedades que debiendo inscribirse no cumplan con esta obligación, se registrarán de oficio o a petición de cualquiera de sus socios.

Artículo 28. Serán nulos, y en consecuencia no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad los actos que se efectúen en contravención a las disposiciones de esta ley y los que debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, no se inscriban. Además, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación, en su caso, que impondrá la Secretaría o el Departamento de Estado correspondiente. Las infracciones no cuantificables se sancionarán con multa hasta de $100,000.00.

Artículo 29. Los administradores, directores y gerentes generales, comisarios y miembros de los órganos de vigilancia de las empresas, serán solidariamente responsables en lo concerniente a sus funciones, de la observancia de las obligaciones que establece esta ley. Su incumplimiento será sancionado con multa hasta de $100,000.00. Las sanciones serán impuestas por la Secretaría de Industria y Comercio previa audiencia del interesado.

Artículo 30. Los notarios y corredores insertarán en los documentos en que intervengan las autorizaciones que deban expedirse en los términos de esta ley. Cuando autoricen documentos en los que no consten tales autorizaciones, perderán la patente respectiva.

Los encargados de los Registros Públicos no inscribirán los documentos arriba mencionados, cuando no conste en ellos la autorización correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del cargo.

Artículo 31. Se sancionará con prisión hasta de nueve años y multa hasta de cincuenta mil pesos, a quien simule cualquier acto que permita el goce o la disposición de hecho, por parte de las personas, empresas o unidades económicas a que se refiere el artículo 2o de esta ley de bienes o derechos reservados a los mexicanos, o cuya adquisición estuviere sujeta a requisitos o autorizaciones que no se hubieren cumplido u obtenido, en su caso.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los títulos al portador, representativos del capital de empresas ya establecidas en México, que sean propiedad de las personas, empresas o unidades a que se refiere el artículo 2o, deberán convertirse en nominativos en los términos del artículo 25 y presentarse para su registro en un plazo que no excederá de 180 días contado a partir de la fecha en que esta ley entre en vigor. Para efectuar esta conversión bastará con que la sociedad emisora haga la anotación respectiva en el título correspondiente o en la hoja adherida al mismo. El registro surtirá los efectos de la autorización a que el artículo 25 se refiere.

Tercero. Se concede un plazo de 180 días contado a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, para que las personas obligadas a hacerlo se inscriban en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Cuarto. En tanto la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras no fije los criterios y procedimientos a que se refiere el artículo 19 de esta ley, las solicitudes a que el propio precepto se refiere serán resueltas por la Secretaría de Relaciones Exteriores después de haber escuchado la opinión de una Comisión Consultiva integrada por representantes de la propia Secretaría, quien la presidirá, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio y Departamento de Turismo.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a esta ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de febrero de 1973.

Desarrollo del Comercio Exterior: Presidente, Guillermina Sánchez Meza de S. Secretario, Salvador Reséndiz Arreola. Productos Manufacturados (5a. Sección): Marcos Manuel

Suárez Ruiz, Antonio Hernández Ornelas, Porfirio Cortés Silva, Ramón Uribe Urzúa, Salvador Esquer Apodaca. José Estefan Acar, Pedro Beceira Chávez, Héctor Lutteroth Camou. Desarrollo Industrial: Presidente, Humberto Hiriart Urdanivia. Secretario, Juan Moisés Calleja García. De Transformación (1a. Sección): Rodolfo Sánchez Cruz, Noé R. Ortega Martínez, Eleazar Camarillo Ochoa, Santiago Villalvazo Márquez, José Ma. Serna Maciel, José Blas Briceño Rodríguez, Ignacio Sologuren Martínez. De la Construcción (3a. Sección): Oscar Hammeken Martínez, Ildefonso Estrada Jacobo, Raúl Gómez Pedroso Suzán, Francisco Vázquez O'Farrill, Ernesto Velasco Lafarga, Juan J. Varela Mayorga. Maquiladoras (9a. Sección): Javier R. Bours Almada, Francisco Zárate Vidal, Agapito González Cavazos, Hilda Anderson Nevárez, Manuel Stephens García, Roberto Herrera Giovanni, Enrique Fox Romero. Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana. 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño. 2o. Secretario, Santiago Roel García. 3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa. Sección Fiscal: Arnulfo Villaseñor Saavedra, Juan Rodríguez Salazar, Francisco Zárate Vidal, Máximo Contreras Camacho. Sección Mercantil: Román Ferrat Solá, Juan Zurita Lagunes, Guillermo Baeza Somellera, Antonio Hernández Ornelas, Marco Antonio Ros Martínez.

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto en lo general. (Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro del dictamen los ciudadanos diputados Juan Barragán Rodríguez, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Cruickshank García, Jorge Garabito Martínez y Humberto Hiriart Urdanivia, en consecuencia tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Juan Barragán Rodríguez.

- El C. Barragán Rodríguez, Juan:

Señor Presidente, compañeros diputados:

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no sólo aprueba el Dictamen que sobre la Ley que Regula las Inversiones Extranjeras ha sido puesto a nuestra consideración, sino que es más, pide a todos ustedes que le den también su aprobación unánime por tratarse del proyecto más valiente, más revolucionario, que se ha intentado desde la Revolución Mexicana hasta la fecha, para proteger a nuestro país del saqueo económico de que ha sido víctima por parte de los grandes capitalistas extranjeros.

La intervención que ante nosotros para explicarnos los motivos y alcances de la Ley a discusión tuvo en días pasados el señor licenciado Horacio Flores de la Peña, secretario del Patrimonio Nacional, nos satisface plenamente. La Ley coincide plenamente también con todo el conjunto de principios revolucionarios que animan el gobierno del Presidente Echeverría. Consideramos que en lo económico no puede haber nada más revolucionario que proteger a los capitales puramente mexicanos.

Al escuchar al señor Secretario Flores de la Peña, al conocer el dictamen que nos ha sido presentado por las Comisiones, no puedo -y me van ustedes a perdonar que siempre tenga que mencionar a Don Venustiano Carranza-, no puedo sino recordar la palabra de don Venustiano Carranza en su memorable discurso de Hermosillo, en noviembre 13, en el que expresaba estas mismas ideas. Tengo que acudir siempre a la memoria del señor Carranza, como me lo elogió recientemente en esta tribuna el señor Regente de la ciudad de México.

Para eso me voy a permitir dar lectura a unos pasajes del memorable discurso de Don Venustiano. Este discurso fue pronunciado en el Ayuntamiento de Hermosillo, el día 24 de septiembre de 1913, cuando aún la Revolución estaba en pañales, pues solamente había dos plazas fronterizas, Nogales, en poder del General Obregón y Matamoros en poder del General Lucio Blanco. Todo lo demás todavía lo dominaba el chacal Victoriano Huerta.

Dice así: "El Plan de Guadalupe hizo un llamado patriótico a todas las clases sociales sin ofertas y señalándose al mejor postor; sepa el pueblo de México que, terminada la lucha armada a que convoca el Plan de Guadalupe, tendrá que principiar formidable y majestuosa la lucha social, la lucha de clases, queramos o no queramos nosotros mismos y opónganse las fuerzas que se opongan, las nuevas ideas sociales tendrán que imponerse en nuestras masas; y no es sólo repartir las tierras y las riquezas nacionales, no es el Sufragio Efectivo, no es abrir más escuelas, no es igualar y repartir las riquezas nacionales; es algo más grande y más sagrado; es establecer la justicia, es buscar la igualdad, es la desaparición de los poderosos, para establecer el equilibrio de la conciencia nacional.

"En el orden material es necesario empezar por drenar los suelos para buscar en la naturaleza, científicamente, los elementos de vida necesarios para el desarrollo de un país civilizado. En el moral, es necesario cultivar el espíritu del hombre, no sólo en la niñez y en la adolescencia, sino durante toda su vida, para que su civismo nos honre en cualquier parte del mundo donde se encuentre un mexicano, como el ejemplo de Antonio de la Fuente.

"Tenemos centenares de ciudades que no están dotadas de agua potable y millones de niños sin fuentes de sabiduría, para informar el espíritu de nuestras leyes. El pueblo ha vivido ficticiamente, famélico y desgraciado, con un puñado de leyes que en nada le favorecen. Tendremos que removerlo todo. Crear una nueva constitución cuya acción benéfica sobre las masas, nada, ni nadie, pueda evitar. Cambiaremos todo el actual sistema bancario, evitando el inmoral monopolio de las empresas particulares que han absorbido por cientos de años todas las riquezas públicas y privadas de México. Ya de hecho hemos evitado la emisión, o el derecho de emisión, mejor dicho, de papel moneda por bancos particulares, que debe ser privilegio exclusivo de la Nación. Al triunfo de la Revolución, ésta establecerá el Banco Único, el

banco de Estado, lográndose, de ser posible, la desaparición de toda institución bancaria que no sea controlada por el Gobierno.

"Nos faltan leyes que favorezcan al campesino y al obrero; pero éstas serán promulgadas por ellos mismos, puesto que ellos serán los que triunfen en esta lucha reivindicadora y social.

"Las reformas enunciadas y que se irán poniendo en práctica conforme la Revolución avance hacia el Sur, realizarán un cambio total de todo y abrirán una nueva era para la República.

"Y con nuestro ejemplo se salvarán otras muchas naciones que padecen los mismos males que nosotros, especialmente las Repúblicas hermanas de Centro y Sudamérica. La América Latina no debe olvidar que esta lucha fratricida tiene por objeto el restablecimiento de la justicia y del derecho, a la vez que el respeto de los pueblos poderosos para los débiles; que deben acabarse los exclusivismos y privilegios de las naciones grandes respecto de las pequeñas; deben aprender que un ciudadano de cualquier nacionalidad, que radica en una nación extraña, debe sujetarse estrictamente a las leyes de esa nación y a las consecuencias de ellas, sin apelar a las garantías que por la razón de la fuerza y del poderío le otorgue su nación de origen. Entonces reinará sobre la tierra la verdadera justicia, cuando cada ciudadano, en cualquier lugar del mundo, se encuentre y se sienta bajo su propia nacionalidad. No más bayonetas, no más cañones, ni más acorazados para ir detrás de un hombre que por mercantilismo va a buscar fortuna y a explotar la riqueza de otro país, creyendo que en él debe tener más garantías que cualquiera de los ciudadanos que en su propio país trabajan honradamente.

"Esta es la revolución, señores, tal cual yo la entiendo; estos lineamientos generales regirán a la humanidad más tarde como un principio de justicia.

"Al cambiar nosotros totalmente nuestra legislación, implantando normas con una estructura moderna y que cuadre más con nuestra idiosincrasia y nuestras necesidades sociales, excitaremos también a los pueblos hermanos de raza, para que ellos no esperen a tener un movimiento revolucionario como el nuestro, sino que lo hagan en plena paz y se sacudan tanto en el interior como en el exterior, los grandes males heredados de la Colonia y los nuevos que hayan creado con el capitalismo criollo, así como que se sacudan los prejuicios internacionales y el eterno miedo al coloso del Norte.

"Para terminar, señores, felicito públicamente al Estado de Sonora, que tan virilmente respondió con las armas para vengar un ultraje que constituye un baldón para la patria y una vergüenza de la civilización universal contemporánea." (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señor Presidente, señores diputados. Acerca de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, es conveniente hacer algunas consideraciones.

La Ley que tenemos en estudio se llama "Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera".

Ciertamente la mejor manera de asegurar los intereses de México frente a las inversiones extranjeras, que en algún grado pueden ser necesarias o convenientes, es promover la inversión mexicana.

Pero para promover la inversión mexicana no basta el deseo de hacer la promoción, sino es indispensable darles a los inversionistas estímulos y garantías, sobre todo a los pequeños y medianos inversionistas, ya que los inversionistas grandes fácilmente se protegen ellos solos.

Si realmente se quiere promover la inversión mexicana y evitar que las empresas mexicanas establecidas se vendan a inversionistas extranjeros - lo que se debe evitar a todo trance -, es indispensable que los empresarios mexicanos tengan seguridades que garanticen su inversión; que los protejan contra agitaciones sindicales estériles, cuando respetan los derechos de sus trabajadores y hacen frente de buena fe a sus responsabilidades para con ellos; que cuando pagan sus impuestos de buena fe, se les proteja contra la competencia desleal de quienes evitan esos impuestos; que se les libre de inspectores venales de toda clase y se les alivien de trámites burocráticos engorrosos e innecesarios; que se les permita trabajar sin estar sometidos a vaivenes de la política, en cuanto obtención de licencias y permisos de toda clase, que se requieren cada día en mayor número; y que, en una palabra, tengan la posibilidad práctica de obtener una utilidad razonable y legítima que, además, es indispensable para la subsistencia de las actividades económicas privadas.

Porque, también hay que decirlo, sucede en ocasiones que los inversionistas extranjeros cuentan con facilidades que no se dan al inversionistas mexicanos; y si bien estamos en contra del inversionista mexicano que vende su empresa al capital extranjero, hay que reconocer que también existen casos, que no deben repetirse, en que la decisión de vender se determina por las trabas y dificultades de toda clase que se oponen al empresario nacional y que no puede eludir; pero que en cambio sí puede eludir el capitalista extranjero.

Hemos dicho, y lo tendremos que repetir cuantas veces sea necesario, que el mexicano, obrero o empresario, no pretende que le den las cosas, sino tener la oportunidad de ganarlas, dignamente, con su esfuerzo, y que se respete el derecho que tiene para ello; y por eso debemos insistir en que no basta que se dé preferencia al capital mexicano para adquirir las empresas que se traten de vender al extranjero, aunque, por supuesto, estamos completamente de acuerdo con que se dé esa preferencia, sino que además es indispensable que se promueva y se mantenga un ambiente de confianza, de seguridades y de garantías, que constituyen la base indispensable para la inversión y el trabajo y que son los elementos que realmente

pueden promover y fortalecer la inversión mexicana, para que sea menor la necesidad de la inversión extranjera y para que, cuando la inversión extranjera sea conveniente o necesaria, el inversionista mexicano pueda tratar en condiciones de igualdad con el inversionista extranjero y superar en su trato las ventajas que dan al inversionista extranjero su mayor fuerza económica.

Por supuesto que estamos conscientes de la importancia que en todas estas materias tiene la intervención del Estado en la vida económica; y a este respecto debemos insistir, como lo hemos hecho muchas veces, y de paso aclarar al Secretario del Patrimonio Nacional, que nosotros no "atacamos gravemente" la intervención del Estado o, quizá más bien, que la atacamos únicamente cuando se excede de los cauces constitucionales y de las exigencias de la justicia y del bien común; pues si bien reconocemos que el Estado tiene y debe ejercitar su autoridad en la vida económica y es y debe ser rector de ella, y por estos motivos tiene el derecho de imponer a la propiedad y a todos los derechos particulares las modalidades que exija el interés público, no debe actuar directamente como empresario, sino en los casos de servicios públicos y de interés general en que la gestión de los particulares llega a acumular poderes económicos de tal grado que no deben quedar en manos de ellos, como cuando se trata del petróleo, de la electricidad, los ferrocarriles y algunos otros que estrictamente pueden quedar dentro de estas bases; pero que, en cambio, el Estado debe respetar y garantizar la inversión y la actuación de los particulares en todos los casos en que la gestión particular puede cumplir satisfactoriamente dentro del interés general las exigencias de la vida económica y, en esos casos, por principio de subsidiaridad, el Estado debe abstenerse de actuar directamente y su función se debe reducir a promover, coordinar y vigilar la acción privada, suplirla cuando incurra en deficiencias, pero abstenerse de competir con ella.

De aquí la exigencia que hemos planteado en repetidas ocasiones de que el Estado liquide o enajene multitud de empresas que, si bien incluso en algunos casos se ha visto en la necesidad de adquirir por ejemplo para recuperar préstamos que no debiera haber hecho, de ninguna manera debe conservar en su poder, como son empresas textiles, papeleras, fábricas de loza, salas de espectáculos y otras similares, que incluso el señor Presidente, en su último Informe manifestó se estaban revisando para deshacerse de aquellas que no se justificara que el Estado conservara en su poder, pero sin que, hasta donde sabemos, se haya puesto en práctica este ofrecimiento y ni siquiera se hayan tomado medidas concretas para realizarlo.

En cambio, consideramos acertadas, y será muy conveniente que a la mayor brevedad se pongan en práctica, o que, si ya lo están en principio, se amplíen con la suficiente extensión, las medidas que mencionó el mismo señor Secretario del Patrimonio Nacional en su comparecencia ante esta Cámara, en el sentido de crear tres fondos para promover y ayudar a la industria pequeña y mediana: el primero para suscribir acciones de las empresas a las que falta capital y tengan dificultad para obtenerlo, no por mala administración, sino por circunstancias transitorias del mercado o de operación, ajenas a ellas, acciones que serán convertibles en obligaciones y redimibles como tales cuando la empresa alcance un desarrollo adecuado.

El segundo, para proporcionar crédito fácil y barato a las industrias que transitoriamente tienen dificultades para obtenerlo de las fuentes y en las condiciones ordinarias; y el tercero, para establecer líneas de crédito para facilitar asistencia técnica a los empresarios que, por lo pequeño de sus industrias, no pueden adquirir esa asistencia sin la ayuda indicada.

Ojalá que estos proyectos, que merecen toda nuestra aprobación, sean pronto una realidad que cubra ampliamente las necesidades a que se refieren.

Por otra parte, qué bueno que como manifestó el Secretario del Patrimonio que el Estado no compre empresas quebradas y que no se constituya en compañía de seguros de la ineptitud de los empresarios; porque, cuando lo ha hecho, que desafortunadamente sí lo ha hecho en el pasado, ha sido para salvar de la quiebra y para premiar la ineptitud de empresarios influyentes.

Sabemos bien, por otra parte, que el fomento y protección de la inversión nacional puede ser aprovechada por los grupos económicos nacionales para aumentar su fuerza económica y su poderío, como de hecho ha sucedido hasta ahora en proporción mucho mayor que la deseable.

Sin embargo, entre que prevalezcan los poderosos intereses de las grandes empresas multinacionales o que se fortalezcan los grupos económicos nacionales aún creemos que es preferible lo segundo, aunque ninguno de los dos extremos es satisfactorio, porque es más viable que esos grupos económicos nacionales sean sometidos a las leyes y a la autoridad del Estado y que el Estado ejercite sobre ellos el papel que le corresponde de rector de la vida económica.

Además, ya Acción Nacional ha señalado que, independientemente de la intervención que justamente corresponde al Estado en estos casos en la economía, puede y debe plantearse la reforma de las estructuras de la empresa a efecto de que los trabajadores participen por procedimientos y en términos adecuados, en la propiedad y en la administración de dichas empresas y que, por supuesto, sigan participando, en condiciones cada vez más favorables, en las utilidades de las propias empresas.

Es indudable que esta reforma, plenamente posible dentro de los postulados de nuestra Constitución, corresponde no sólo a principios de justicia social que convierten a la empresa en una comunidad más humana, en que sea más real y práctica la oportunidad de reconocer y respetar la dignidad de los derechos de los trabajadores, sino que también permite limitar y controlar el poder económico de los

empresarios, con la intervención de los trabajadores en el manejo de la empresa; y, por ello, Acción Nacional presentó ante esta Legislatura tres iniciativas, que desafortunadamente no han sido tomadas en cuenta ni dictaminadas, que establecen bases concretas y procedimientos técnicos legales para llevar a la práctica estos postulados en las empresas privadas y en los organismos paraestatales, ya que, en esta materia, como en todas las que afectan el interés general, corresponde al Estado poner el ejemplo en adoptar las soluciones más justas, convenientes y avanzadas.

En esta ocasión, que puede ser trascendental, en que se va a resolver sobre el proyecto del Ejecutivo de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y regular la Inversión Extranjera, Acción Nacional, al manifestar su conformidad con esta Ley, como lo hará en la votación, quiere dejar claramente establecido su pensamiento de que, la mejor forma de que México pueda aprovechar las ventajas de la inversión extranjera, sin depender ni estar sometida a ella, es promover realmente la inversión nacional con medidas prácticas adecuadas, con estímulos y garantías; y plantear y llevar a cabo la reforma de las estructuras de la empresa sobre la base de la participación de los trabajadores en la propiedad, en la gestión y, por supuesto, en las utilidades de la misma, en los términos de las iniciativas que esta diputación ha presentado. (Aplausos.)

El C. Presidente: tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Jorge Cruickshank García.

El C. Cruickshank García, Jorge: Señor Presidente, compañeros diputados: una voz solitaria se manifestaba firme hace 25 años, con sensibilidad patriótica, con interés de preservar la soberanía de nuestro país, con la decisión de que el pueblo mexicano defendiera su independencia nacional; esa voz enérgica, esa voz fuerte, fue siempre la del Partido Popular Socialista. Este año, el 20 de junio, el Partido Popular Socialista cumple 25 años de existencia, desde que se inició en la lucha política nacional, desde que surgió a la palestra de la lucha social de nuestro país, en su programa, como el partido por excelencia antiimperialista, planteó la necesidad de que se reglamentaran las inversiones extranjeras. Nuestra demanda, nuestra voz no fue escuchada desde luego, insistimos permanentemente en esta demanda; insistimos en esta necesidad urgente de nuestro país y poco a poco la demanda nacional del Partido Popular Socialista fue teniendo eco en otros sectores de la vida democrática de la nación mexicana.

Primero, algunos sectores coincidentes ideológicamente con el Partido Popular Socialista, posteriormente otros sectores que actuando en otro campo de la acción social y de la acción política, se convencían de la necesidad de legislar, para preservar la independencia nacional, sobre las inversiones extranjeras.

Más tarde, los mismos industriales, los mismos comerciantes mexicanos, empezaron a levantar su voz de protesta y de exigencia en el pacto de la regulación de las inversiones extranjeras.

Qué bueno que hubo esta reacción, qué bueno que surgió esta conciencia en sectores tan disímbolos de la vida política del país, porque de otro modo, la pelea hubiera sido difícil para la fuerza del Partido Popular Socialista, y posiblemente los intereses de nuestra patria hubieran sido golpeados agresivamente todavía más por el imperialismo norteamericano.

Hoy, esta demanda inicialmente de nuestro partido, ya no solo es una demanda, del partido de la clase trabajadora, del partido más sensible desde el punto de vista de los intereses nacionales, sino es una demanda de fuerzas importantes del desarrollo democrático del país, de fuerzas económicas que están interesadas en el progreso independiente de la nación mexicana; y, qué bueno, qué bueno que así sea, porque evidentemente eso ha dado la posibilidad de que hoy estemos aquí coincidiendo en algunos aspectos todas las diputaciones concurrentes a este recinto, para aprobar, para ponderar, para examinar, un proyecto de gran trascendencia nacional.

En el escenario de la vida de nuestro país, en las luchas de nuestro pueblo, se dan varias contradicciones esenciales: la contradicción entre la burguesía y la clase obrera; la contradicción entre la burguesía y los intereses del pueblo que quiere progreso con independencia; la contradicción de todo el pueblo mexicano con las fuerzas del imperialismo que quieren someter a la nación mexicana; la contradicción entre la burguesía nacionalista y el imperialismo norteamericano, por su afán de dominar económicamente al país.

Nosotros, compañeros diputados, examinamos este proyecto de ley en este escenario, en este contexto de las luchas internas de nuestra patria.

Esta ley, para nosotros, es producto de un cambio de la correlación de las fuerzas nacionales para impulsar la actitud nacionalista del Estado mexicano, pero también es parte, es producto, de la contradicción que se establece entre las fuerzas del imperialismo norteamericano y la burguesía nacionalista mexicana.

Es evidente que para su crecimiento, su desarrollo, su perspectiva histórica, la burguesía nacionalista necesita cambios sustanciales en la vida económica del país y leyes que ajusten este desarrollo a sus intereses también, además de los intereses generales de la nación.

También, para nosotros, compañeros diputados, este proyecto de ley, ¿por qué no decirlo con fuerza, con energía y con emoción? Es producto de la sensibilidad patriótica del Jefe del Estado nacional: del Presidente Echeverría, que con el interés de defender nuestra soberanía, de hacer más fuerte nuestra independencia, se ha hecho eco de las demandas fundamentales de los sectores democráticos de las grandes masas del pueblo. Y este proyecto de ley es producto también de esa orientación, de esa sensibilidad, de ese interés patriótico de Echeverría, que está convencido que no hay otro rumbo para que México pueda superar sus graves problemas de todo tipo.

La historia de las inversiones extranjeras en México es una historia negra, una historia de traiciones, una historia de crímenes, una historia de corrupción. Es una historia de agresiones sin cuento a la soberanía nacional.

Desde que se iniciaron y todavía hoy las inversiones extranjeras, la participación de los inversionistas extranjeros en México, tiene el signo de los trueques que hacían a nuestros aborígenes, a nuestros antepasados en México, los conquistadores: cambiarnos espejitos por oro. Todavía tienen ese signo: nos compran barato y nos venden caro. Se llevan a nuestro oro, se llevan el sudor de nuestro pueblo, de nuestros trabajadores; la sangre de las masas populares y nos entregan a cambio productos elaborados, pero a muy alto precio.

Las primeras inversiones extranjeras a través de empréstitos, fueron tremendas, terribles para el pueblo mexicano y la nación mexicana. En 1832 se realizó el primer empréstito en condiciones de verdadera traición para México impuestas por el Gobierno de Bustamante. Fue un verdadero fraude nacional ese primer empréstito de 1832. Después, Porfirio Díaz, reconoció todas las deudas anteriores con el afán, con el objetivo, de conseguir nuevos empréstitos onerosos para la vida económica y política del país.

Todo mundo conoce la situación de México durante el gobierno de la dictadura porfirista y cuando empezamos a ser agredidos más fuertemente, más profundamente, cuando se interesaron más los capitales internacionales por la explotación de nuestros recursos, fue cuando se supo, se conoció que en nuestro subsuelo había grandes riquezas petroleras. De allí empezaron los quebrantos para México, las traiciones de algunos de sus dirigentes, la connivencia con intereses internacionales enemigos del pueblo de México. Apareció aquel aventurero Doheney comprando generales en el norte de Veracruz, asesinando a indígenas poseedores de terrenos petrolíferos, impulsando la lucha interna de los sectores de nuestro pueblo y obteniendo ganancias exorbitantes de la explotación inicua del subsuelo mexicano.

Por fortuna en este aspecto a pesar de las traiciones que se quisieron realizar en 1948, el pueblo de México y su Revolución, mantienen incólumne la industria petrolera en manos del pueblo de México, para beneficio del pueblo y para preservación de nuestra independencia.

Hay algunos mexicanos todavía, los hubo más antes, que justifican, que son partidarios de las inversiones extranjeras, que se sienten felices con ser vasallos de los invasores extranjeros más agresivos que ha padecido el país. ¿Quiénes son los que justifican, los que están de acuerdo con las inversiones extranjeras? Son los mismos, de la misma corriente histórica del pasado, que quisieron someter a México al extranjero y a su dominación. Son los Miramón, son los Mejía de esta etapa, son los Bustamante, toda esa laya de conservadores que siempre recuerdan con nostalgia el pasado colonial.

Para nosotros propiamente las fuerzas nacionales se dividen en dos sectores: los que defendemos a la independencia nacional intransigentemente, los que queremos el progreso de nuestro pueblo, los que queremos el progreso de la nación mexicana sin dependencia del extranjero y los que quieren someter a México al extranjero y a su dominación; los que estamos en contra de las inversiones extranjeras en forma irrestricta y los que quieren que no haya control para las inversiones extranjeras a efecto de que México se pueda convertir pronto, rápidamente, en un nuevo Puerto Rico. Contra eso, nuestro Partido, el Partido Popular Socialista, ha combatido con decisión y con coraje.

Las inversiones extranjeras, lo vamos a probar y lo hemos probado, no favorecen a México, no nos favorecen, al contrario, empobrecen a nuestro pueblo, empobrecen a la nación mexicana, le traban su desarrollo económico y sí enriquecen, en forma extraordinaria, a los imperialistas, a los inversores extranjeros, a los dirigentes, a los dueños de las compañías transnacionales, que tienen sus sucursales en todos los países en subdesarrollo.

Los Estados Unidos de Norteamérica, que son los que tienen las más fuertes inversiones en nuestro país, ¿qué beneficios reciben de la inversión extranjera? Porque no crean, compañeros diputados, que los imperialistas vienen con espíritu cristiano a nuestro país a hacernos favores, a servirnos, a ayudarnos a nuestro desarrollo, vienen a ganar, a hincharse de dinero; a costa de la sangre, de la muerte, de la explotación de nuestro pueblo.

Los Estados Unidos con las inversiones extranjeras, además de otros beneficios obtienen ayuda para solucionar su creciente déficit de la balanza de pagos en un 12.5% anual, equivalente a 7,900 millones provenientes de las rentas acumuladas por las inversiones, royalties y otros derechos girados desde países que cuentan con inversiones norteamericanas. Es decir, de la pobreza de nuestro pueblo, de nuestro raquítico desarrollo económico, nosotros sacamos fuerza para ayudar a la potencia del norte.

El Departamento de Comercio de los Estados Unidos ha informado sobre el movimiento de capitales de las corporaciones transnacionales que operan, que tienen como sede los Estados Unidos de Norteamérica. Estos datos son los recopilados hasta el año de 1970. En la década de 60 a 1970, el valor contable de las inversiones directas norteamericanas en el exterior, pasó de 32 mil millones de dólares a 72 mil 100 millones de dólares; es decir, se elevaron a más del doble, en un período menor de diez años. Las inversiones del mismo país, a largo plazo, se elevaron en el mismo lapso de 49 mil millones a 120 mil millones de dólares. El 80% de estas inversiones corresponden a corporaciones transnacionales, es decir, empresas imperialistas que tienen sucursales en todo el mundo. Las ganancias directas y por royalties en esta misma década, se elevaron a cerca de 80 mil millones de dólares, los que nos da a conocer, compañeros, que en menos de

10 años, los industriales y los financieros recuperaron el total de lo invertido en el extranjero.

Nixon, con el descaro que actúa Dicky Triky; el famoso "Dicky Triky"; el que conocían los habitantes de California como el "trapacero" cuando actuaba como abogado postulante; "Dicky Triky", el tramposo "Ricardito".

Nixon ha dicho con descaro que las inversiones de los Estados Unidos realizadas en el extranjero, revierten en una década más de lo que podrían obtener en un siglo en su propio país. Es decir, lo que ganan en 10 años en nuestros países de la explotación, de la miseria, de la sangre de nuestros pueblos, para ganarlo en su propio país, necesitarían 100 años.

Y vean ustedes este cuadro que significa la dirección de las inversiones norteamericanas, y por qué el acento de estas inversiones norteamericanas, y por qué el acento en cuestiones fundamentales del desarrollo en los aspectos más productivos del desarrollo nacional, de los países particularmente los subdesarrollados, semicoloniales como el nuestro.

Las inversiones directas de los Estados Unidos, en el exterior, han sido así: en la minería en 1960, los Estados Unidos invirtieron en el exterior 2,997 millones de dólares; en cambio, en el petróleo, en ese mismo año, invirtieron 10,910 millones de dólares. Esto pone en claro que la industria del petróleo es una de las industrias que más le ha interesado al imperialismo norteamericano.

De ahí la creación primero de la CIA, de ahí la acción de la CIA que nació propiciada, impulsada, financiada por los grandes trusts petroleros; para derrocar gobiernos que se opusieran a sus inversiones, para perseguir a patriotas de cada una de las naciones donde defendemos la soberanía nacional, y para crear la subversión en los países en donde los gobiernos tuvieran una orientación nacionalista.

En este mismo año de 1960 en las manufacturas, los Estados Unidos invirtieron 11,051 millones de dólares; también en este renglón de la industria manufacturera ellos tienen mucho interés, porque es donde pueden obtener pingües ganancias; multiplicar sus ganancias. En 1965 en el aspecto de la minería los Estados Unidos invirtieron en el extranjero 3,931 millones y aumentaron ya la inversión del petróleo a 15,298 millones de dólares y a la destinada a las manufacturas las aumentaron todavía más, éstas llegaron en ese año a 19,339 millones. En 1970, invirtieron en minería 6,137 millones, en petróleo 21,790 millones, más de tres veces lo invertido en minería y en la industria manufacturera invirtieron 32,231 millones de dólares. Por eso, últimamente hemos visto los mexicanos, con coraje, pero con impotencia porque no habíamos podido hacer nada, que el capital norteamericano agresivamente se introducía en nuestra economía, compraba empresas manufactureras, para capturar el mercado internacional de esas empresas y poder tener a su alcance también el mercado latinoamericano de las empresas nacionales, particularmente la de la alimentación.

En el Tercer Mundo el imperialismo norteamericano invirtió en la década de 60 a 70, 24,979 millones de dólares; de ese monto el 50% lo destinó a América Latina, quien ha considerado su patio trasero, que ha considerado su coto particular, para imponer arbitrariamente su política social, económica y cultural.

Según datos del Banco de México, de nuestro Banco Central, en 1968 el 81.1% de las inversiones extranjeras en la República directas, provenían de Norteamérica. Vean lo grave que era la situación; vean lo peligroso que estaban resultando las inversiones norteamericanas.

En 1968 era el 81% el monto de las inversiones directas que hacían en México los norteamericanos. En los Estados Unidos - ustedes saben, los que conocen ese país -, que se reconoce como buena y legítima una ganancia del 10 al 12% sobre el capital invertido. Pero en México, las inversiones extranjeras, las inversiones norteamericanas obtienen ganancias que van del 35 al 300% del capital invertido. Hay una estimación por los investigadores económicos, que las inversiones extranjeras directas han representado en nuestro Producto Nacional Bruto las cifras siguientes: representaron y representan. En 1946 las inversiones extranjeras ocuparon en nuestro Producto Nacional Bruto el 8.7%; en 1952, el 13.9%; en 1958, el 23.8% y en 1969, el 24%.

Ustedes por estos datos se informan de cómo se multiplicó de 1946 a 1969 este índice económico que es muy grave y peligroso.

Según estadísticas, según datos e informes norteamericanos, en 1950 había 1,963 empresas filiales de los grandes monopolios norteamericanos en América Latina. De esas empresas operaban 375 en México. en 1954, de un total de 2,841 empresas, en México funcionaban 594. Ya en 1966 de 4,808 empresas establecidas por consorcios en Latinoamérica, en México había de éstos 1,273 empresas.

México - es un dato que no nos honra, que nos entristece y que debemos combatir y superar -, es el país donde se ha establecido el mayor número de empresas multinacionales de los Estados Unidos.

De ahí, todos los problemas que padecemos compañeros, todas las incidias, todas las agresiones, todas las presiones que a diario recibe la dirección política del país, cuando es una dirección progresista, nacionalista, revolucionaria.

De los setenta mil millones que se calculan, han saqueado a América Latina los imperialistas norteamericanos en los años de la postguerra, más de las tres cuartas partes van a parar a treinta monopolios yanquis que tienen una actitud política hacia América Latina, hacia el mundo subdesarrollado, particularmente a los pueblos del Medio Oriente. Estos monopolios, estos treinta monopolios, son propiedad de los sionistas, de los sionistas que manejan grandes intereses económicos. Los Leeman, Lazard, Blaustein, Steelman, Warburg, Kun, Gugenheim, Loeb, Kahn, Straus, Rosenwold, Schiff, éstos ayudan con sus ganancias a cubrir los enormes gastos militares de Israel para agredir a los pueblos árabes del Medio Oriente.

Aquí, aquí en nuestra patria Harry Gugenheim, el que se hace aparecer como un mecenas, que ha becado a algunos "intelectuales" y se los ha llevado a los Estados Unidos de Norteamérica con el objeto de prepararlos para que defiendan el American Way of Life. Harry Gugenheim precisamente aquí empezó a realizar sus grandes negocios al organizar la American Smelting and Refining Company, compañía que después se ha extendido a otros países de América Latina. ¿Ustedes saben lo que la Ámerica Smelting ha representado en la economía de nuestro país, en nuestro desarrollo minero? Los compañeros mineros saben de la explotación inicua a que han estado sometidos nuestros obreros mineros.

La Sears Roebuck es otra empresa controlada por las familias Rosenwold, Spencer y Stein también sionistas. La burguesía sionista norteamericana es en la América Latina la más cruel con nuestros pueblos, es la más agresiva contra la independencia nacional de nuestra patria, es el perro de presa del imperialismo para evitar que los latinoamericanos , que los gobiernos nacionalistas impulsen la lucha por la independencia y por el progreso económico de las grandes masas. Por esos, los denunciamos desde esta tribuna, porque no solamente llevan la muerte, llevan la sujeción colonial al Medio Oriente, sino que aquí, en América Latina, son la fuerza agresora de la independencia de la América Latina y de México, en particular.

En 1965, compañeros diputados, el capital invertido extranjero, norteamericano, en la industria fue de 35.4% del total, produjo el 32.3% del total industrial y sólo ocupó 16% de la mano de obra, a través de menos del 1% de las empresas de este sector. Vean ustedes en qué forma ayuda a México y a su pueblo. Esto indica una productividad doble de la industria nacional, lo que provoca baja ocupación de mano de obra y super explotación de los trabajadores. La industria extranjera ocupa menos del 3% de la población económicamente activa y proporciona salarios promedio de $1,273.00 mensuales a sus trabajadores. Ocupa a $359 mil trabajadores, que perciben un total de $6.583,000.00, que constituyen cerca del 4% del total de los sueldos y salarios del país. En cambio, compañeros, las 86 empresas paraestatales registradas en la Secretaría del Patrimonio Nacional, es decir, empresas ligadas al Estado, proporcionan ocupación a 367 mil trabajadores que reciben remuneraciones anuales por 14 millones 300 mil pesos, además de otras prestaciones sociales. Esta cantidad representa cerca del 12% del total de los sueldos y salarios pagados en nuestro país en un año. Véanse dos políticas sociales distintas, dos actitudes ante el pueblo de México, Las empresas del Estado, las empresas que dirige sin un sentido lucrativo el Gobierno Federal y las empresas monopolísticas extranjeras, particularmente norteamericanas, superexplotando a nuestro país, a nuestro pueblo.

En 1938, compañeros, nuestra balanza comercial, es decir, la relación de nuestro comercio con el extranjero, se dividía casi, sensiblemente, en dos partes iguales: 48 a 50% de importaciones y exportaciones, con los Estados Unidos; y una suma igual para nuestro comercio con Europa y otros continentes. Después de la Segunda Guerra Mundial en lugar del 50%, nuestro comercio con los Estados Unidos subió al 85%. Esto evidentemente nos hizo ser más dependientes de los Estados Unidos, de su mercado, de sus fuerzas económicas, de su intervención política, de su cultura desculturizadora, desnacionalizadora.

Es evidente, compañeros, que las inversiones extranjeras no tienen, no pueden tener un efecto positivo en la vida del pueblo mexicano, en la vida de la nación mexicana. Los efectos de las inversiones extranjeras son efectos negativos; son efectos negativos; sin efectos contrarios al interés de México. Desnacionalización de la economía; descapitalización del país; aumenta y fortalece a las fuerzas reaccionarias y contrarrevolucionarias. Eso es evidente. Introducen la corrupción; aceleran la desocupación y frenan el desarrollo de las fuerzas productivas. Esos son unos cuantos de los aspectos negativos, pero graves que ejercen las inversiones extranjeras en México.

Los que han alegado, los que han planteado que las inversiones extranjeras son necesarias, fundamentales, que sin capital exterior México no puede caminar, no puede subsistir, no puede desarrollar sus fuerzas productivas; están equivocados, están tan equivocados que aquí mismo, en esta tribuna, el Secretario del Patrimonio Nacional lo puso en claro, porque el gobierno nacional ha investigado y conoce la verdad.

¿Qué decían los partidarios de las inversiones extranjeras, los partidarios de la intromisión de los yanquis en nuestra vida nacional?

Que México no podía crecer porque no tenía ahorro interno, que el ahorro nuestro era raquítico, y el Secretario del Patrimonio Nacional aquí demostró que si se utilizará totalmente el ahorro interno mexicano, no solamente tendríamos suficiente, no solamente no necesitaríamos de las inversiones extranjeras, sino demostró que el año pasado, de 230 mil millones de pesos del ahorro interno, solamente se invirtieron 221 mil millones de pesos en el desarrollo económico nacional. ¿A dónde fueron a parar los 29 mil millones de pesos más de ese ahorro? ¡Claro!, a las arcas de Espinosa Iglesias a las arcas del Banco de Londres y México; a las arcas del Banco Nacional de México. ¿Para qué? Para jinetear el dinero del pueblo; el ahorro del pueblo; para enriquecer sus empresas, para formar monopolios nacionales y para presionar económicamente al gobierno nacional, tratando de frenar su política nacionalista.

Pero nosotros hemos dicho, compañeros diputados, si además del ahorro interno que es fuerte, se canalizará al desarrollo nacional los capitales substraídos a México por malos mexicanos, México no necesitaría de ningún aporte económico, no porque seamos partidarios de la autarquía. No necesitaría ningún aporte del capital yanqui si aquí pudiéramos usar los grandes capitales de algunos políticos y

empresarios se han llevado a Suiza, han invertido en Brasil y en el África y hasta en los Estados Unidos. No tendríamos necesidad de andar mendigando en las financieras internacionales de crédito para el desarrollo nacional, porque no sólo se ha saqueado a México en las arcas públicas y se ha robado al pueblo, sino se exporta el dinero, se invierte el dinero para beneficiar a otros países en lugar de beneficiar la economía nacional, haciendo que estos capitales se proyecten positivamente en México para fortalecer su independencia.

Además, está demostrado, compañeros, que el crecimiento nacional, que el desarrollo económico de nuestro país no está fincado en el capital extranjero; está fincado fundamentalmente en el 90% en el esfuerzo del pueblo mexicano. Es decir, México, su pueblo, son los que han hecho posible lo que hemos logrado hasta ahora, lo que tenemos de positivo y también lo de negativo.

Nosotros estimamos mucho al licenciado Flores de la Peña, creemos que es un funcionario positivo, patriota, nacionalista. Es de las gentes más cercanas al pensamiento del licenciado Echeverría; pero discrepamos de un juicio que expresó aquí en cuanto a la reinversión de utilidades. Nosotros pensamos que para formar capitales, en un país dado, en México en este caso, es necesario reinvertir las ganancias en las mismas industrias o en otras en nuestro país, creando fuentes de empleo. Solamente así se va generando el capital interno, la capitalización interna.

Tenemos datos precisos que nos dan a conocer que la inversión extranjera aumentó en nuestro país entre 1940 y 1970 de 450 millones de dólares a dos mil ochocientos millones. Es decir, en 30 años casi se sextuplicó la inversión norteamericana. Esto nos preocupa y nos preocupaba angustiosamente. Nosotros por eso exigíamos una ley que reglamentara, que regulara las inversiones extranjeras. Pensábamos que no se podía seguir en estas condiciones. Que estábamos entregando pedazos de nuestra soberanía; que estábamos enajenando nuestra independencia nacional y el futuro de las nuevas generaciones, el futuro del pueblo mexicano.

Existe una permanente descapitalización en nuestro país; una descapitalización que es un instrumento de sujeción económica y política. La descapitalización es el instrumento que el imperialismo usa para empobrecer a los pueblos, para mantenerlos en el subdesarrollo y para impedir que progresen con independencia.

Todo mundo sabe cómo se sacan ganancias por tecnología, por patentes y marcas, por financiamientos, por inversiones en todos los rumbos de la patria nuestra.

Hace unos meses la CEPAL informó, con datos estadísticos muy conocidos, que los norteamericanos sacan de nuestros países por cada dólar invertido, 3 dólares de ganancia. El licenciado Flores de la Peña dijo aquí que el año pasado, por cada dólar invertido los norteamericanos se llevaron dos dólares de ganancia. Eso es lo que se sabe; pero hay muchas cosas sobre este asunto que desconocemos, porque ustedes están enterados de que, además de inversiones extranjeras, tenemos aquí los testaferros de los inversores extranjeros; tenemos los despachos de contadores que les manejan hábilmente su doble contabilidad; tenemos despachos de abogados norteamericanos con prestanombres que les manejan sus negocios y que realizan pingües ganancias y, además, traicionan a México, traicionan al gobierno mexicano y ayudan a realizar verdaderos saqueos en forma amañada de dólares para las empresas a las que sirven y, por otro lado, ejercen una actividad profesional en la que compiten en forma desleal con los profesionales mexicanos de las mismas disciplinas.

En la discusión de esta Ley, en el Senado de la República hubo aportes positivos; se conocieron cosas mucho muy importantes, cosas contra las que hay que luchar, compañeros. No es posible que además de que nos vengan a robar les demos las facilidades para que nos roben. Vienen las compañías transnacionales, que tienen fuerza económica, que tienen poderío político también. Vienen, compran una empresa mexicana, invierten en determinados sectores de nuestra economía, pero además de darles esas facilidades, de que nos saquean y empobrecen, de que le pagan mal a los trabajadores, además los financiamos les damos financiamientos a través de nuestras financieras y nuestros bancos. Claro, los dirigentes de los bancos desgraciadamente no tiene sentido patriótico; ellos quieren ganar y quieren ganar a expensas de la misma independencia nacional, no importa, y hemos sabido que las empresas extranjeras - por voz de un senador - recibieron financiamientos por cerca de 35 mil millones de pesos, estas empresas. En cambio, ellos trajeron del exterior sólo 21 mil millones de pesos de financiamiento, es decir, se ha fincado su fuerza, su desarrollo económico, su política de explotación al pueblo de México sobre la fuerza económica del pueblo mexicano, sobre el financiamiento de los bancos y las financieras mexicanas que manejan el dinero del pueblo, de los cuentahabientes. Preguntamos: ¿dónde está el beneficio en este aspecto que recibe nuestro país?

Compañeros: después de conocer estos datos, después de conocer estas cuestiones tan graves, tan duras para la vida de los pueblos latinoamericanos, qué podemos decir los diputados, qué podemos decir los diputados del Partido Popular Socialista respecto al significado y la trascendencia de la Ley del Presidente Echeverría para regular las inversiones extranjeras.

Esta ley, compañeros, tiene una significación histórica. Tiene una trascendencia política y económica que no se puede valorar en este momento. Hay que ver esto, compañeros. Esta Ley está dada en el contexto de la decisión del Presidente de crear la legislación nacional revolucionaria para que el país marche con independencia, se fortalezca en su economía y pueda mejorar la vida de las grandes masas del pueblo.

Ha habido presidentes positivos en el país evidentemente, Ha habido presidentes que no han abandonado los principios de la Revolución Mexicana. Ha habido otros que han

antepuesto los intereses de grupo, de personas, por los intereses de la nación mexicana. Pero estos presidentes positivos, estos presidentes que respondían a las líneas generales de la Revolución Mexicana, no se habían decidido a legislar en una materia tan fundamental para México, para su pueblo y para su lucha histórica y su independencia.

Ese es el galardón que se gana Echeverría en este día. El Presidente que se ha decidido a establecer las normas para que el capital extranjero pueda invertir en México y no siga impunemente saqueando al país, saqueando a nuestro pueblo, saqueando nuestras riquezas nacionales.

Claro, el Partido Popular Socialista, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista pondera positivamente esta ley, la aplaude con calor y va a votar por su aprobación, por que es una victoria del pueblo mexicano. Es una victoria de las fuerzas democráticas; es una victoria de los revolucionarios mexicanos; es una victoria del Partido Popular Socialista, evidentemente. Nosotros pensamos que si hoy no es posible introducir algunas enmiendas positivas a la ley, hay que plantearlo, todo es perfectible. Hoy reconocemos, hay un avance; pero creo que hay que fijarse en algunas cuestiones importantes, examinar algunos vacíos que puedan quedar en la ley. Con este sentido constructivo la plantea la Fracción Parlamentaria del PPS por mi conducto.

No se fija la obligación de la reinversión de las utilidades o en qué porcentaje se deben de invertir, reinvertir las utilidades de las empresas transnacionales. Creo que eso es útil, es conveniente para nuestro país, para nuestro desarrollo y para evitar la salida de las grandes ganancias, sin límite de las empresas transnacionales. También fijar el límite a las utilidades de estas empresas, ¿por qué sin límite van a obtener ganancias en nuestro país? Está visto que aquí ganan lo que se les pega la gana, sin limitación alguna. Hay que ver lo que pasa en los Estados Unidos, en cuanto a impuestos, en cuanto a ganancias. En cambio, aquí obtienen del 35 hasta el 300%. Y hay empresas que explotan criminalmente la salud del pueblo, los grandes laboratorios farmacéuticos, que ganan hasta el mil por ciento. Lo hemos denunciado nosotros en esta Cámara.

También pensamos que debe incluirse, entre las actividades vedadas al capital extranjero, por la experiencia que tenemos de Chile y otros países y la intervención negativa de la ITT, y además porque Teléfonos de México ya es una empresa nacional, es una empresa estatal. Que se incluya a Teléfonos en las actividades vedadas a los extranjeros, al capital extranjero. Además otra cuestión, compañeros: pensamos que todas las acciones de las compañías donde haya mexicanos y norteamericanos u otros extranjeros, es decir, que sean compañías mixtas, deben ser nominativas, porque sabemos que algunos elementos de la iniciativa privada siempre proceden con un sentido antipatriótico en este aspecto. Que sean nominativa las acciones, a efecto de que no nos hagan trapacerías, que no nos jueguen rudo, como dice nuestro pueblo.

En cuanto al fideicomiso, que ahora en esta ley se aclara mejor: nosotros protestamos por el establecimiento del fideicomiso para manejar terrenos de la frontera y de las costas de nuestro país, a efecto de facilitárselas a los extranjeros, particularmente a los norteamericanos, porque nosotros nos asustamos cuando se dio este decreto. Ustedes han viajado al noroeste, han viajado a Baja California y a las costas del Pacífico, y realmente a veces de que los miles y miles de trailers que están ahí estacionados salgan con sus metralletas los norteamericanos para apoderarse de nuestras costas. Sin ninguna vigilancia están ahí metidos; dueños de casas, de bungalows; los yates están en las pequeñas radas de las maravillosas costas de Baja California. Ya parece territorio norteamericano y no mexicano. Por eso, nosotros nos angustiamos cuando vamos por la costa del Pacífico; cuando vemos Guaymas; cuando vemos Bahía Quino, cuando pasamos por San Carlos, cuando hemos ido a Baja California hasta el Cabo de San Lucas. Es verdaderamente pavoroso. Da miedo ver lo que puede sucederle a méxico con esta invasión pacífica, cuidadosa si no tenemos más vigilancia los mexicanos. El mismo gobierno. Por eso nosotros creemos que podría mejorarse lo que se plantea sobre el fideicomiso, que éste no lo manejen los bancos privados. Hay experiencias muy negativas de los bancos privados. Deben manejar este fideicomiso los bancos del Estado para evitar traiciones a la nación mexicana. Lo digo por esto compañeros. Cuando se conoció que había de parte del gobierno la decisión de mexicanizar las fuentes fundamentales de nuestro desarrollo, y se descubrió un extraordinario mineral en el norte del Estado de Sonora, de cobre, surgieron rápidamente algunos intereses que se prestaron para "mexicanizar" nuestros recursos naturales. Un banco inmediatamente quiso servir dócil, altruistamente, al capital norteamericano y se atrevió a plantear a un alto funcionario público la necesidad de prestarle facilidades para mexicanizar ese aspecto del desarrollo económico nacional. Claro, con su intervención. Nada más que la mexicanización consistía en actuar ellos de prestanombres, por lo cual recibirían 7 millones de dólares, por este honesto servicio, y trataban de sobornar al funcionario con otros tres millones de dólares para que facilitara la firma del convenio de "mexicanización", claro, entre comillas.

A estos elementos no les interesan más que las ganancias por encima de los intereses de la nación. Ustedes saben quiénes intervienen en la mayoría de los bancos privados, qué capitales verdaderos hay tras de los bancos privados. ¿Ustedes creen que Espinosa Iglesias es el dueño del Banco de Comercio? Todo mundo sabe quién era hace unos cuantos años este señor: era el que recogía las cuotas de las taquillas en los cines de Jenkins, en Puebla. Ahora es dueño de un banco que maneja casi el 33 por ciento de los recursos financieros de México.

Todo mundo sabe qué es Jenkins; el capital de Jenkins y el de la Iglesia, que están allí presentes. ¿Qué otros intereses están en los

demás bancos? Franceses, ingleses, norteamericanos, capital de la Iglesia, del Vaticano, que es muy fuerte.

Yo pienso, compañeros diputados, que debemos tener previsiones patrióticas en este aspecto. Por eso pedimos que no sean los bancos privados los que manejen el fideicomiso de los terrenos de las costas ni de las fronteras, sino que sean los bancos del Estado.

Qué bueno que se haya legislado esta materia. Que bueno que también aquí hayamos discutido y aprobado la Ley de Transferencia de Tecnología, porque está orientada en la misma dirección, de evitar nuestra dependencia del extranjero.

Son dos puntales formidables en la lucha de nuestro pueblo por su independencia. Más tarde se le reconocerá como se debe a Echeverría este hecho.

Yo quisiera haber visto estas tribunas llenas del pueblo de México para aplaudir este hecho nacionalista y positivo. Por desgracia, hay pocos compañeros, jóvenes y pocas gentes del pueblo. Yo hubiera querido - y la Fracción Parlamentaria nuestra hubiera querido - que antier, cuando se aprobó una trascendente reforma a la Ley del Seguro Social, aquí hubiera estado la clase obrera vibrando en las tribunas, apoyando a sus dirigentes y a la Cámara. Vacío absoluto.

¿Qué respuesta se da a la decisión de un Jefe de Estado que está dispuesto a caminar por la ruta histórica que marcaron los héroes para darnos definitivamente independencia? Se le deja solo en sus decisiones, a veces. Eso no es justo. A las grandes decisiones, a las positivas decisiones, a las patrióticas decisiones, hay que responder con pasión, con calor, con actitud revolucionaria para que el Jefe del Estado se vea en lo nacional e internacional, que está apoyado por las fuerzas democráticas, por las fuerzas revolucionarias, y que sus actos de Gobierno positivo no son una decisión personal sino que son una decisión que nace de la conciencia, de la conciencia histórica, de la conciencia independiente de nuestro pueblo. Claro, esta ley puede tener tropiezos, la ley no lo es todo.

El establecer leyes no cambian definitivamente las condiciones de un pueblo, de una nación. Son instrumentos de lucha para que se apliquen; pero las leyes progresistas cambian sus objetivos si tras de estas leyes está la fuerza del pueblo para llevarlas a su cumplimiento; para llevarlas a sus objetivos históricos. Todo depende de la correlación de las fuerzas. Si la correlación de las fuerzas nacionales se mantiene favorable al desarrollo revolucionario, esta ley va a operar con sentido positivo; si perdemos los revolucionarios, lo favorable de la correlación de las fuerzas; si los revolucionarios, si los progresistas, si los nacionalistas, si los patriotas no nos unificamos, no nos mantenemos unidos, evidentemente que esta ley y otras leyes positivas no se llevarán a efecto, ni cumplirán su misión histórica en beneficio de la nación y del pueblo.

Esta ley tiene cosas muy importantes. ¿Para qué decirlas? Todo mundo sabe cuáles son las fundamentales. Muchas de las cuestiones que hemos discutido, que se han planteado y que se han estado ventilando nacionalmente.

Compañeros: Yo tengo la seguridad, ya lo hemos expresado en anterior ocasión, que estamos iniciando con estas decisiones de Echeverría la cuarta etapa de la Revolución histórica ininterrumpida de nuestro pueblo. La etapa de la consolidación de la independencia, de su avance histórico; de implantar, de poner las bases para que no haya regresiones, para que caminemos cada día más aprisa y más adelante en todas las metas sociales de la Revolución Mexicana.

Vamos buscando la definitiva liberación de México. Una cuestión que nos debe hacer meditar y reflexionar, compañeros, en estos dos días estamos viviendo un hecho histórico mundial, la devaluación de la moneda norteamericana, del dólar, la segunda devaluación del dólar en un período de catorce meses, la primera del 8%, esta segunda del 10%. ¿Son las devaluaciones únicas que ha tenido el dólar?

Nosotros, el Partido Popular Socialista expresó hace diez años, basándose en datos concretos, que el dólar había dejado de ser una moneda mundial, que su valor había bajado tremendamente, que no tenía respaldo en oro que debía tener para ser una moneda fuerte y decisoria de los problemas del sistema capitalista, aunada ésto a la crisis de la producción interna, porque una moneda no es dura por sí propia, una moneda es dura en función de lo que refleje en cuanto a la vida de su país, en cuanto a las condiciones del desarrollo económico del país del que es originaria esta moneda.

Esa crisis del dólar que es la crisis del imperialismo norteamericano, también significa la crisis de un sistema social que no ha podido resolver los problemas de la humanidad, el sistema capitalista.

Eso, compañeros diputados, nos debe hacer reflexionar, el camino de México, el camino del pueblo de México no puede ser el camino del imperialismo norteamericano. El camino de México debe ser el camino que el pueblo de México fije en sus metas históricas, con las experiencias de los mejores pueblos del mundo, pero con la experiencia nuestra dentro de nuestras perspectivas históricas, inspirados en nuestra historia, en nuestras luchas, en la geografía misma, conociendo lo que es el pueblo y sus aspiraciones para ir lo más adelante posible para construir una nueva sociedad. El camino del imperialismo, no puede ser el camino de un pueblo libre como el nuestro.

No podemos desear como los amantes apasionados, que a la muerte de uno los entierren en el cajón juntos para cumplir promesas y juramentos de amor hasta la muerte. Nosotros no podemos aceptar que se nos ligue definitivamente al dólar. Es por eso tan sabia la decisión del Presidente, tan justa, la de diversificar el comercio internacional, no hay otra forma de independizarnos, que diversificar nuestro comercio internacional.

Hasta ahora dependemos en el 73% del comercio norteamericano, eso es grave, compañeros, hay que venderle a América Latina y comprarle a América Latina, hay que venderle a Europa, hay que comprarle a África, y hay que comerciar, como lo ha dicho el Presidente Echeverría con los países socialistas y, particularmente, con la Unión Soviética. Es un mundo distinto, amistoso, un mundo de una nueva moral, un mundo que no quiere sujetar a los otros pueblos e imponer sus condiciones políticas y económicas.

Necesitamos seguir en esta decisión, profundizar la Revolución Mexicana, ampliar la intervención del Estado en la economía, particularmente en los aspectos básicos de la industria. Nosotros tenemos una tesis distinta a la expuesta aquí por Acción Nacional. Hay que intervenir, tiene que intervenir el Estado más fuertemente en el desarrollo económico nacional. Es que nosotros partimos de nuestra tesis, nosotros no somos partidarios de la iniciativa privada, nosotros no somos defensores de la propiedad privada, nuestros principios no dicen lo que dicen el Partido del orador que estuvo aquí y que tiene forzosamente, de qué defender esos intereses.

Creemos que para México progrese, para que México sea todavía más independiente necesita acentuarse la intervención del Estado en los aspectos fundamentales del desarrollo económico nacional, porque de otro modo entregaremos nuestro desarrollo a los intereses del extranjero disfrazados de iniciativa privada mexicana.

La intervención de la clase obrera en la dirección de las empresas estatales, el Presidente ya lo ha planteado, pero eso hay que multiplicarlo, los Consejos de las empresas estatales integrado por obreros, técnicos y directores de la empresa es una cosa justa, porque eso le dará una dirección acertada, además de cuidar el manejo de esas empresas para que no se desvíen de sus tareas nacionales.

Legislar en materia de propiedad industrial, es urgente en ese aspecto que nosotros legislemos. Nacionalizar la banca, insistimos nuevamente, compañeros diputados, nacionalizar la banca. La banca debe nacionalizarse. Los grandes intereses bancarios no pueden estar por sobre los intereses del pueblo, de la nación. La banca maneja dinero del pueblo, esos dineros del pueblo deben revertirse al pueblo, dirigirse al desarrollo económico, al desarrollo industrial, al desarrollo agrícola, no a especular con negocios de viuda, de usura, sino a darle un sentido justo a la actividad económica de los bancos; porque los bancos en última instancia son una concesión del Estado; una concesión del pueblo; y el dinero que se maneja no es dinero solamente de ellos, es un dinero de las grandes masas del pueblo. Nosotros creemos que para poder mejorar nuestro desarrollo independiente, hay que nacionalizar la banca; para que el Estado cuente con los recursos suficientes para desarrollar su política progresista.

Crear la industria pesada, de la construcción de las máquinas y herramientas. Un país que camina por la independencia tiene que tener, debe tener una industria pesada importante en qué fincar su desarrollo económico. Mover el ahorro interno a la actividad productiva; participar en la creación de empresas multinacionales con los demás países de América Latina, para crear la gran industria. Tenemos economías competitivas, los países de América Latina; pero vamos a ponernos de acuerdo. Tenemos los mismos problemas, nos agrede el imperialismo. Tenemos carencias, tenemos miserias. Vamos a ponernos de acuerdo los países de América Latina que ahora caminan con paso firme en la lucha por su independencia, para crear las empresas comunes que puedan llevar a la producción de máquinas y herramientas.

Establecer el control de cambios. Aquí se dice que somos un país especial, sui generis en este aspecto. Nosotros hemos visto que países con más fuerza económica, con una situación más firme en el desarrollo industrial tiene el control de cambios.

Si no establecemos el control de cambios nos van a seguir saqueando y robando los dólares las divisas de todo tipo. Se las llevan impunemente, se gastan en cosas superfluas. Aquí el mismo Secretario de Hacienda dijo: "Que muchos dirigentes de la iniciativa privada, quieren justificar sus gastos con viajes dispendiosos, en donde participen hasta sus sirvientes. Es cierto, hay mexicanos que gastan veinte mil dólares en Europa, cien mil dólares sin recato, y se llevan los dólares de aquí impunemente y nos dejan sus divisas.

Nosotros queremos que se establezca el control de cambios que es el monopolio del Estado que siempre se debe hacer a través de un banco, que es el banco central, en la venta de divisas extranjeras, al tipo de cambio que el gobierno debe fijar. El control de cambios es la formulación de listas de mercancías para adquirir, las cuales, el banco central entrega los dólares, o los francos, o los marcos, o las libras esterlinas, o cualesquiera otras divisas extranjeras al tipo oficial, porque esas mercancías son útiles para el desarrollo del país. De otro modo no se deben entregar. Si no se establece el control de cambios, compañeros, vamos a tener quebrantos, tropiezos.

Hemos superado crisis difíciles, hemos visto que el monto de nuestras divisas han crecido a veces. Pero hay ocasiones en que padecemos agresiones contra nuestra economía de parte de los grandes capitales extranjeros. Esta es una de la medidas que nuestro Partido propone a las grandes fuerzas democráticas del país.

Ayer el Presidente de la República ha expresado, en una reunión de las mujeres mexicanas, que estamos impulsando la lucha por la liberación. Eso es cierto, compañeros. Esta Cámara, sus integrantes, pueden juzgar un gran papel en esta lucha. El camino está trazado. Este es el camino de México, es el camino de las fuerzas democráticas para liberar definitivamente a nuestro pueblo para hacer definitivamente independientemente a nuestra Patria

y para dar felicidad a las nuevas generaciones, que deben continuar la tarea histórica que tienen ahora los dirigentes de este Pueblo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Jorge Garabito Martínez.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente; señoras y señores diputados; señoras y señores: Después de un avance de la plataforma política de la próxima campaña electoral ruego a ustedes brevemente su atención para algunas consideraciones sobre el proyecto de Ley que nos ocupa enviado por el Ejecutivo. Ya el diputado Bátiz Vázquez hablando a nombre de la diputación Panista había expresado nuestra conformidad con la Ley a consideración adelantando que nuestro voto será aprobatorio; pero sí tengo especial interés en hacer algunas consideraciones al respecto porque no quiero pasar por alto la ocasión de hacer algunas reflexiones sobre la política económica del Gobierno en relación precisamente con el tema central de la inversión extranjera.

No resisto la tentación de hacer alguna consideración sobre la presencia en esta Cámara fundamentalmente de los Secretarios de Hacienda y del Patrimonio Nacional, cuyos conocimientos y aptitudes están perfectamente definidos y son de todos conocidos y que, sin embargo, lamentablemente en muchas ocasiones dieron contestaciones superfluas y elusivas a importantes interrogantes formuladas por los diputados de la mayoría. Concretamente quiero referirme, la diputada señora Solís, con una sensibilidad muy especial para las cuestiones que interesan a la oposición, le planteó al Secretario de Hacienda las medidas que pensaba tomar la administración para impedir los efectos nocivos del inflacionismo de la Ley de Ingresos Mercantiles y alegremente el Secretario de Hacienda contestó que ya vería qué medidas tomaban para evitar la inflación de los precios en el mercado y seguramente que no ha tenido tiempo de ocuparse de esto porque la inflación sigue creciendo día a día.

La señora Solís puso el dedo en una de las llagas más difíciles en la cuestión de la inversión extranjera en México cuando preguntó el problema de la reinversión y el licenciado Flores de la Peña francamente su contestación fue elusiva e insatisfactoria. Lo mismo que a preguntas posteriores sobre la importancia del ahorro, el licenciado Flores de la Peña minimizó la importancia del ahorro en México; pienso yo que esto no debe pasar por alto, porque en un pueblo como México en que con austeridad, con frugalidad, con perseverancia, se han venido acumulando pequeñas cantidades de ahorro demostrando la falsedad de la afirmación marxista de que el trabajador consume el salario, las cuentas de ahorro sumaron el año de 1970 más de 10,500 millones de pesos y en 1971 pasaron de los o se acercaron a los 12,000 millones de pesos, no es de ninguna manera despreciable.

Yo estoy de acuerdo, siempre lo he dicho, que el problema de la inversión extranjera es solamente una de las facetas del problema único que comprende inversión extranjera, deuda pública externa y deuda pública interna. Sin embargo tienen características muy especiales cada una de estas facetas.

Por lo que respecta a la afirmación que se hizo hace un momento la deuda pública externa, que se inició con los préstamos Goldsmith y Barclay, en 1824, solamente nos demuestran nuestra tradicional incapacidad para tratar con los usureros y como tardamos más de un siglo para liquidar aquellos seis millones de libras esterlinas.

Me interesa fundamentalmente destacar la naturaleza de la inversión extranjera en México. Marx afirmaba que los trabajadores consumen el salario, los economistas con palabras del mismo Marx explicaban que la plusvalía no puede ser consumida por el capitalista, fundamentalmente porque la plusvalía no se da sólo en bienes de consumo sino en bienes de producción; y al no poder consumir la plusvalía el capitalismo necesita encontrar una salida a esta plusvalía. Lenin calificaba esta explicación de romántica, afirmando que el capitalismo, por naturaleza propia es expansivo.

Estoy de acuerdo con esta afirmación. El capitalismo por naturaleza propia es expansivo. Cuando nuestras debilidades políticas permitieron la ley impuesta a la inversión extranjera directa, ésta se inició con un ritmo galopante. Si para 1929 la inversión extranjera directa norteamericana era de tres mil millones de pesos, en la actualidad y con los dólares devaluados pasa de cuarenta mil millones de pesos.

Yo le indicaba al Lic. Flores de la Peña, que en su exposición había muchas coincidencias con señalamientos que nosotros habíamos hecho en otras ocasiones. La exposición del Lic. Flores de la Peña tuvo un carácter abiertamente crítico hacia las políticas económica equivocadas seguidas por regímenes anteriores. Totalmente de acuerdo. Las políticas de capitalización han sido equivocadas. Es muy importante que un funcionario, de la categoría del Secretario del Patrimonio Nacional haga este tipo de afirmaciones, pero me interesa destacar, que el problema fundamental que México confronta en este sentido. ¡Qué bueno que ya se da el primer paso para controlar las inversiones directas extranjeras. Yo espero sinceramente que a este primer paso vengan otros más para consolidar las soluciones acertadas a este problema.

Cuando la señora Solís preguntaba sobre las reinversiones, el Secretario del Patrimonio eludió el verdadero fondo del problema. No es de ninguna manera inconveniente obligar a las compañías a que reinviertan en México, no porque no queramos que las grandes compañías extranjeras se hagan más fuertes, si la sometemos a los límites y a la proporción que la misma ley marca, a medida que las compañías extranjeras crecen, en mayor proporción crecerán las nacionales, no es esa la razón, la verdadera razón es que si se obliga a las grandes compañías a reinvertir las utilidades se va

a ir privando el Estado de los grandes recursos que tiene para disponer del capitalismo privado.

No es cierto, como se afirmó hace un momento, que los 21,900 millones de pesos que quedaron libres de inversión por parte de la Iniciativa Privada se hayan quedado guardados en las cajas fuertes de los bancos. El mismo Lic. Flores de la Peña lo dijo con toda claridad, cuando precisamente daba el dato de que en el período 1965-1969 el ahorro privado que ascendió a 230 mil millones de pesos, superó a la inversión privada en 21 mil 400 millones, cantidad que fue absorbida por el Estado a través de sus instituciones financieras y que se dedicaron a la inversión. Este es el meollo del problema.

La inversión privada que se canaliza a través del Estado, no es que haya quedado libre, es que el Estado la absorbe y la maneja; no es que la Iniciativa Privada no tenga oportunidad y deje ociosos sus recursos, es que el Estado se los toma para manejarlos él y administrárselos a la Iniciativa Privada, garantizándole la existencia de sus ahorros y el producto de sus mismos ahorros. Este es el verdadero problema que confrontamos; la existencia de poderosos grupos económicos nacionales e internacionales que entregan al Estado cuantiosos recursos para que el Estado los invierta garantizándoselos a los propietarios.

Por eso me interesa destacar las declaraciones del Subsecretario de Hacienda hace 3 o 4 días, en que el licenciado Petricholi reconocía que la política hacendaria hasta este momento, había sido degradar al trabajo y a la condonación del trabajo y del capital y que ya se está pensando en la posibilidad de gravar al capital.

Es muy importante esto, porque nosotros hemos insistido en que la carga fiscal pesa sobre la clase media; sobre los trabajadores, sobre los trabajadores sindicalizados y sobre los trabajadores de alto nivel; sobre las pequeñas y las medianas empresas. Y que los grandes grupos económicos se han venido defendiendo en materia fiscal teniendo una situación de privilegio. A mí me complacen muchos las declaraciones del licenciado Petricholi, de que ya se piense en gravar directamente al capital para lograr una carga fiscal más justa.

Quiero destacar por último, una de las coincidencias que más me interesa hacer notar entre la exposición del licenciado Flores de la Peña, cuando él dijo textualmente, refiriéndose a las medidas que se van a tomar para aplicar la Ley para el Control de la Inversiones Extranjeras diciendo:

"Sin embargo, para que estas medidas resulten exitosas, será necesaria la cooperación del sector privado". "Su imaginación y audacia, serán fundamentales para la resolución de este complejo problema, dentro de un régimen de economía mixta, se requiere el fomento de la auténtica empresa mexicana, que junto con el Estado impulse cada quien con sus recursos un desarrollo económico y autosostenido."

Esta es una meta a la que nosotros aspiramos.

Es Estado - Rector, no propietario, ¡Rector! de la economía, vigilando y orientando la actividad económica; la actividad privada cumpliendo con su cometido.

Estoy de acuerdo en que los siguientes pasos deben ser afrontar el complejo problema del anonimato y el problema de las reinversiones. Que el Estado vaya encauzando sus actividades, cada vez más ajustadas a su propia naturaleza, y que vaya orientando la actividad privada para que el ahorro público y privado se vaya encauzando hacia lo que más necesita México: el campo. Necesitamos que se destinen cuantiosos volúmenes del ahorro público y privado hacia la resolución ingente del campo, porque mientras no se resuelve el problema de miseria de los campesinos, no podremos avanzar económicamente.

Al dar nuestro voto aprobatorio a esta ley, hacemos votos fervientes porque sigan pronto los pasos adecuados dentro del camino normal, y que el Estado y la iniciativa privada, cada quien cumpliendo con sus funciones, adelanten hacia la solución de los problemas nacionales.

El C. Presidente. Tiene el uso de la palabra la ciudadana diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís.

- La C. Sánchez Meza de Solís, Guillermina: Señor Presidente, compañeros diputados: He pedido el uso de la palabra con el propósito de aclarar una referencia que acaba de vertir el diputado Garabito. Quiero decirle que yo sí tuve la valentía de plantearle al Secretario de Hacienda, una inquietud que creí era importante que se despejara para ilustrar el criterio de esta Asamblea.

Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Humberto Hiriart Urdanivia.

El C. Hiriart Urdanivia, Humberto: Señor Presidente, ciudadanos diputados: las Comisiones Unidas de Desarrollo del Comercio Exterior, de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos, con verdadero interés han escuchado las diferentes exposiciones que en esta tribuna han hecho miembros de los diferentes partidos políticos aquí representados.

Las Comisiones que tuvieron a su cargo la elaboración del dictamen que está a discusión, quieren dejar asentado que desde el momento en que el C. Presidente Echeverría envío al Congreso de la Unión, a través del senado de la República como Cámara de origen, la Ley que promueve la Inversión Nacional y Regula la Inversión Extranjera, han tenido el empeño y ha prevalecido una actitud de trabajo responsable por analizar todos y cada uno de los alcances que contiene este ordenamiento jurídico, que el C. Presidente Echeverría ha propuesto a la soberanía popular.

Las Comisiones de Cámara que dictaminan esta Ley que está a discusión, acudieron a la comparecencia del C. Subsecretario de Industria, de la Secretaría de Industria y Comercio, ante el Senado de la República, y en la que éste significado funcionario de la Administración Pública del Ejecutivo Federal, analizó los

alcances y significados de la Ley que nos ocupa, se cambiaron impresiones y opiniones con las Comisiones de Estudio del Senado de la República, que tuvieron a su encomienda el análisis de la Ley; y en los trabajos propios de Cámara se celebraron múltiples reuniones de trabajo en las que se recabaron juicios y consideraciones de diversos sectores productivos del país y de los partidos políticos aquí representados.

En fin, al estudio de la Ley fue paralelamente manifiesta la responsabilidad y el trabajo disciplinado de las Comisiones que suscriben el dictamen que está a debate.

Por otra parte, deseamos dejar manifiesto que los diputados que integran la mayoría de esta Cámara, han tenido una actitud de especial responsabilidad para juzgar y apreciar los alcances de la Ley que estamos considerando: bastaría que diéramos como ejemplo el trabajo realizado en enero pasado por los ciudadanos diputados de mayoría del Distrito Federal, que militan en el Partido Revolucionario Institucional, los que realizaron diversas jornadas de trabajo para estudiar, discutir, analizar, y comentar este precepto fundamental del ciudadano Presidente Echeverría.

Creemos que más importante que llenar el día de hoy las tribunas de este recinto, será divulgar profusamente el contenido que tiene esta iniciativa de Ley, que tiende a mantener sólida nuestra soberanía de nación autónoma y que vigoriza y da impulso a la promoción de la inversión mexicana.

Desean las Comisiones que dictaminan, dejar constancia en esta ocasión de debate trascendente para nuestro devenir republicano, cuál ha sido el criterio de la diputación mayoritaria, y cuál es de su juicio en torno a este esquema jurídico que propone a la consideración soberana del pueblo de México al Ejecutivo Federal.

Esta iniciativa que hoy analizamos, que ofrece mecanismos para poder desarrollar la inversión nacional y que da una reglamentación estricta y adecuada al capital foráneo, establece como medida conveniente el aumento en el acervo de información que sobre la inversión extranjera tenemos; advierte la necesidad de controlar en forma más explícita la inversión extranjera, permite la instrumentación de la Política de mexicanización, como agente básico, para revisar el control, complementariamente, diseña un marco de mayores protecciones y alicientes a los empresarios nacionales; se está derrumbando cualquier expectativa de servidumbre económica, se está trazando una estrategia en el desarrollo económico con el Código de Control y Reglamentación de la Inversión Foránea, para fortalecer, para vigorizar la soberanía nacional. De ninguna manera esta iniciativa que hoy nos ocupa afectará regresivamente la distribución del ingreso, ni tampoco la eficiencia de operación de la economía nacional.

Contempla el proyecto la creación del Registro de la Inversión Extranjera, da vertebración a una Comisión Nacional que dará dictamen sobre lo benéfico o no de la inversión, no acepta la viabilidad de que existan acciones anónimas en la capitalización que provenga del exterior, exige la nominación de sus tenedores, se dan las bases definitivas para que exista un conocimiento y control sobre la inversión externa.

De 1960 a nuestros días, las inversiones extranjeras directas en el país prácticamente se han triplicado de mil millones a tres mil millones de pesos aproximadamente; de ahí la necesidad de instrumentar un aparato jurídico para reglamentar los recursos de capital externo y al mismo tiempo dar herramientas legales para adecuarlas a los superiores requerimientos nacionales.

A posibles actos de penetración económica de capital, con intenciones de dominio de empresas transnacionales, estamos respondiendo con esta Iniciativa de Ley, con la prohibición de la Inversión Extranjera anónima, con la exigencia de que todo recurso de capital que provenga del exterior sea complementario al ahorro interno; requerimos capital del exterior que se ajuste a nuestras leyes y se incorpore a los procesos de desarrollo de nuestra infraestructura, a la creación de polos de crecimiento, a la promoción de la regionalización, al fomento de nuestras exportaciones, al programa de inversiones que orienta el Estado Mexicano y su Gobierno Revolucionario.

A un hecho admitido de que las remesas de divisas al exterior, por concepto de utilidades, transferencia de tecnología y asistencia - técnica con su inminente repercusión sobre la Balanza de Pagos, estamos dando repuesta con un nuevo aparato jurídico: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Ley que crea el Registro de Transferencia Tecnológica y este precepto que promueve y dicta normas a la inversión, conforman un andamiaje legal cuyo esquema diseña nuestro desarrollo futuro sobre bases sólidas de crecimiento y autonomía.

Qué satisfactorio es que haya una coincidencia de los partidos políticos aquí representados, que con actitud aprobatoria advierten que esta Ley viene a llenar un vacío existente dentro de los aparatos jurídicos de la nación; qué satisfactorio es advertir que la representación de los partidos políticos minoritarios de esta Cámara aceptan que esta Ley implica sostener nuestro desarrollo autónomo e independiente.

Las Comisiones que dictaminan el precepto a discusión convienen en la tesis de que todas las leyes son perfectibles, deben ser cambiantes de conforme a las exigencias de la historia, más consideran que en el momento actual esta Ley que promueve la inversión foránea, responde a cuestiones históricas y a razonamientos económicos perfectamente realistas.

Debemos recordar que las leyes económicas no son estáticas, son tal vez las que más exigen del cambio, las que tienen la obligación de adecuarse a los procesos de desarrollo del país y a los estadios de crecimiento de la producción nacional, y ser consecuentes a las relaciones sociales que nuestro modo de producción trae consigo. Estamos ciertos de que en el momento

presente la Ley que estamos estudiando es la respuesta a un requerimiento nacional. A futuro, con análisis y juicio dialéctico, los cambios y las modalidades que reclame el aparato jurídico que estamos considerando se deberán dar de conforme a las situaciones que demanden nuestras estructuras económicas y sociales.

Lo que la nación conoce y acepta en este momento, y que es acto incontrovertible que no acepta discusiones valederas, es que esta Ley promotora de la inversión mexicana y reguladora del capital foráneo dará fortaleza a nuestro espíritu de nación independiente, es que este precepto tiende a buscar las fórmulas más convenientes para darle cabal promoción al inversionista nacional, es que esta Ley está dando alicientes para que los inversionistas nacionalistas de México se incorporen con mayor vigor y responsabilidad a los procesos productivos, y es que esta Ley, por último, diseña una estrategia conveniente para regular, adecuar y controlar la inversión foránea.

Estamos estructurando medidas tendientes a evitar los predominios monopólicos oligopólicos en el mercado interno, requerimos adecuar la inversión extranjera a las necesidades del desarrollo nacional y buscamos crear las condiciones propicias para la conformación de una ciencia y de tecnología acordes con el desarrollo independiente que la república reclama; estos pronunciamientos están inscritos en la esencia misma del derecho que el pueblo de México se reserva para imprimir a la política económica las modalidades que demanda el progreso social.

El impacto tecnológico de la inversión extranjera adquiere penetraciones variables, modalidades éstas que reclaman orden y reglamentación; el problema básico en relación con la inversión extranjera la origina, el efecto de expansión de los grandes capitales internacionales y la ausencia de interés de algunos inversionistas mexicanos para con responsabilidad, imaginación, audacia, acometer las tareas de capitalizar al país. Esto preocupa al estado Mexicano y lo obliga a tomar directrices para que la inversión foránea no desplace a aquellas empresas mexicanas que por falta de decisión no acuden al proceso productivo nacional, por ello, para promover y vigorizar nuestra industrialización con diseños autónomos y caracteres independientes, la Iniciativa de Ley que está a discusión es clara y explícita en la promoción y defensa de los intereses de los empresarios mexicanos, y es concepto fundamental del precepto otorgar el derecho de tanto a la empresa nacional.

En la iniciativa que estamos analizando se afirma que el estado se reserva las industrias estratégicas y básicas para la economía. La Ley busca también, por otra parte, atraer, orientar y controlar la inversión hacia aquellos contextos económicos donde se puedan conformar beneficios para el crecimiento del producto interno.

De ninguna manera el Proyecto de Ley puede ser presentado como acto arbitrario o como intento modificante de las regla del juego establecidas por nuestro modo de producción. Nuestra Ley fundamental es clara y precisa y diseña un tipo de economía mixta; lo que se busca, lo que se propone es que se establezcan reglas de juego internacionales, que, como lo propuso el ciudadano Presidente Echeverría en la Tercera Conferencia para el Desarrollo y el Comercio de Naciones Unidas, en el tercer episodio histórico de la UNCTAD, se proteja y salvaguarde el desarrollo de las naciones del Tercer Mundo: las empresas multinacionales deben ajustarse a los intereses básicos de las naciones en vías de desarrollo. La iniciativa que está a discusión es una decisión soberana de defensa de nuestros legítimos intereses económicos; da normas decisorias para aceptar o rechazar la Inversión Foránea; ajusta, orienta y controla el capital a las necesidades de nuestro desarrollo; sostiene la proposición de fomentar el ahorro interno y nuestra condición de nación que mantiene insoslayablemente los principios de crecimiento económico con redistribución de ingresos, cooperación internacional, no autarquía, trato justo y equitativo y autodeterminación popular; éstas, ciudadanos diputados, son las razones fundamentales y finales de esta legislación revolucionaria.

La ciencia, la tecnología y la inversión conforman el marco de la estructura actual de los países afluentes. La acción de penetración y dominio de las empresas multinacionales distorsionan el desarrollo económico de las fuerzas productivas de las naciones del Tercer Mundo. Los nuevos instrumentos jurídicos del Gobierno Revolucionario de México están perfilando una nueva estrategia para que accedamos al momento histórico en que la ciencia, la tecnología y la inversión dan respuesta a las necesidades populares básicas: alimentación, abrigo y cultura. La actualidad nacional está creando las bases definitivas de una nueva política de desarrollo cuyo modelo económico y social de crecimiento es presupuesto de cambio, es expresión de equitatividad en la distribución de la riqueza, es manifestación por acelerar inteligentemente la racional explotación de nuestros recursos substanciales, es buscar equilibrar la situación actual de los mexicanos para poder llegar al porvenir con la estructura económica y social, justa y adecuada para absorber con mayor entereza y adaptación el reto que nos aguarda la historia.

No deseamos ni debemos tolerar ninguna forma que implique subordinación ni tampoco debemos aceptar penetración de dominio, debemos impulsar al ahorrador mexicano, a los empresarios nacionalistas, desconcentrar la industria, acelerar nuestros procesos productivos y depurar su productividad. Alcanzar el modelo de crecimiento a que aspiramos para encontrar desarrollo con riqueza compartida, demanda la participación, el convencimiento y el esfuerzo del mexicano. A la acción sutil de penetración de las empresas transnacionales debemos oponer la fuerza creadora del mexicano y a esto se orienta este precepto que el Presidente Echeverría ha enviado al concenso

nacional. Un voto aprobatorio por la Iniciativa de Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera es un voto en defensa del desarrollo nacional, de nuestra autodeterminación económica y de la salvaguarda soberana del pueblo de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han hecho uso de la palabra en pro del dictamen, los ciudadanos diputados: Juan Barragán Rodríguez, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Cruickshank García, Jorge Garabito Martínez y Humberto Hiriart Urdanivia y para hechos, la ciudadanía diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís.

Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, para que en votación económica manifieste si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: El dictamen fue aprobado en lo general, por unanimidad de 151 votos.

(Aplausos.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse reservarlo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Ortíz Mendoza, Francisco: Los artículos 3o., 4o., 31.

El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Adición a la fracción segunda del artículo

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra de los artículos: 3o., 4o., 31; el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza; y para una adición a la fracción segunda del artículo 25, el C. diputado Juan Luján Gutiérrez. En consecuencia, está a discusión el artículo 3o. Se concede el uso de la palabra, al ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza.

- El C. Ortiz Mendoza, Francisco. Señor Presidente, ruego a usted me permita tratar los tres artículos al mismo tiempo, por tener relación.

El C. Presidente: Esta Presidencia, otorga su consentimiento para que sean tratados en una sola intervención los artículos a que se ha referido el señor diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortíz Mendoza, Francisco. Señor Presidente; señores diputados: quisiera iniciar mi intervención con una referencia, también como él hizo, cuando se trató de nuestro compañero Jorge Cruickshank, al diputado Garabito, que realmente lo felicitamos por estar preocupado en la lectura del Capital que tiene sobre su pupitre; El Capital de Carlos Marx; es difícil asimilarlo en un momento, y menos todavía, apoyarse en él para argumentar. Si le interesa, en nuestro partido se dan clases a la juventud, los sábados de 7 a 10 de la noche.

Una de las tareas más difíciles, más pesadas que tiene el pueblo subdesarrollado y en proceso de desarrollo, es la de la creación de su capital interior; de su capital nacional.

Es difícil y más en la etapa actual, cuando el imperialismo está en pleno apogeo, porque se produce un choque violento en el seno de cada uno de estos países subdesarrollados - llamados así - o en proceso de desarrollo entre dos intereses distintos, entre el interés monopolístico del Imperialismo, de exportar sus capitales para explotar a los países débiles, y el interés de los países débiles, en desarrollo o en proceso de desarrollo, para capitalizarse. Es difícil para estos países, crear su capital nacional, alcanzar su independencia y ejercer plenamente su soberanía; en esa lucha nuestro pueblo ha dado extraordinarias batallas. Después de la magnifica intervención del Secretario General de mi partido, el compañero Cruickshank, en la que hizo un análisis histórico, profundo, amplio de lo que han representado para nuestro pueblo las inversiones extranjeras, vino a mi memoria un hecho con el cual nuestra fuerza ideológica, revolucionaria, política que culminó posteriormente con la creación del Partido Popular Socialista, sentó las bases de esta batalla para tratar de resolverla a favor del pueblo. Fue el 7 de abril de 1945, cuando en una histórica reunión y a la iniciativa del maestro Lombardo Toledano se firmó el pacto obrero industrial. ¿Cuál era el problema, que se abordaba entonces? El Imperialismo como tal iba a salir vencido, en la II Guerra Mundial. El Imperialismo en su aspecto más violento, que era el Nazismo, el Fascismo, pero el Imperialismo norteamericano saldría triunfante cuando concluyera la Segunda Guerra Mundial, triunfante en lo económico, porque todo el mundo iba a estar en deuda con él, indefectiblemente iba a salir fortalecido en esta Guerra y se iba a revertir sobre los países de América, particularmente sobre los países de América. Se previó entonces que si no se tomaban medidas adecuadas para detener al imperialismo en sus inversiones, se iba a padecer un proceso largo de descapitalización. Este pacto obrero industrial, sentó las bases de la única salida que tenía México y América Latina para resolver el problema de la invasión del imperialismo, la solución era su industrialización, un país que no se industrializara en ese momento o que no iniciara su industrialización, iba a tener graves dificultades para desarrollarse; históricamente

ningún país se ha podido desarrollar con base en la agricultura exclusivamente; de esa suerte, se unieron las fuerzas patrióticas, sin menoscabo de las metas y aspiraciones históricas de cada uno de los sectores, sin abandonar la lucha de clases, que no se puede abandonar porque obedece a leyes del proceso de desarrollo económico de los pueblos, particularmente en la etapa en la que estamos viviendo, defendiendo cada quien sus intereses, firmaron un pacto de unidad para desarrollar la economía nacional, para crear capitales nacionales fuertes y para hacer avanzar a nuestro país con independencia Ese pacto obrero industrial fue muy atacado, particularmente por los reaccionarios de México, atacaron, tanto a los industriales patriotas que firmaron el pacto con el sector obrero como la clase trabajadora a la que acusaban de abandonar en beneficio de los patrones, que no eran los patrones sino los industriales, en beneficio de ellos, las luchas que debía sostener para elevar el nivel de vida de la clase trabajadora. En ese mismo año en el mes de septiembre, se produce otro hecho trascendental y que constituye un nuevo paso de esta unidad de los mexicanos para avanzar con independencia. La formulación del "Nuevo Programa del Sector Revolucionario en México". Desde entonces hasta hoy el pueblo mexicano ha sido consolidado su independencia, fortaleciendo su soberanía, creando el capital nacional, pero al mismo tiempo ha sufrido graves descalabros y fuertes saqueos en su propia economía.

Por este motivo el Partido Popular Socialista que aplaude esta ley que estamos por aprobar, en lo particular, desea señalar algunas cuestiones que consideramos pueden enriquecer esta Ley.

El problema que planteamos en primer lugar es el problema de la reinversión de las utilidades, un capital nacional o extranjero que contribuye al desarrollo de la economía de un país positivo, cuando se sujeta a las normas que el pueblo establece para cuidar de este desarrollo y para realizarlo con independencia, pero fundamentalmente cuando se realiza en beneficio de las grandes mayorías.

Si un capital extranjero viene a México y contribuye a ese desarrollo se puede considerar como capital nacional y un capital nacional cuando descapitaliza al país, sustrayendo las utilidades y llevándoselas al extranjero, a pesar que el capitalista que invierte sea de nacionalidad mexicana, es un capital que se puede considerar como capital extranjero. Con estas premisas quisiéramos contribuir a resolver el problema de los capitales directos que se invierten en México y que nos han descapitalizado tan grandemente como lo ha demostrado el compañero Cruickshank.

¿Cómo podríamos resolver ese problema? Se dice que si demandamos reinversión de utilidades, lo que hacemos es fortalecer al capitalista extranjero, porque el capital inicial va creciendo cada vez más hasta llegar un momento en que la suma total tanto del capital invertido como de la reinversión de las utilidades por ese capital invertido llegue a tener tal magnitud que se habrá posesionado de las fuentes principales de la riqueza nacional. Y eso es verdad. En consecuencia, el Partido Popular Socialista considera que si el inversionista extranjero realiza su inversión con el deseo de obtener utilidades justas, en el sistema capitalista en el que vivimos, tiene derecho a obtenerlas, pero limitadas y en la Ley debe establecerce si esa limitación.

¿Quien produce el excedente de esa utilidad? El pueblo mexicano con su trabajo, en consecuencia, después de otorgarle al inversionista extranjero la utilidad justa, podríamos decir así, a la que tiene derecho por su intervención, el resto de esta utilidad debe quedar en beneficio de quien la produjo que es el pueblo mexicano. Por esa razón. señores diputados, el Partido Popular Socialista propone una adición al párrafo tercero, que entregó a la secretaría y que establece que "todo inversionista extranjero obtendrá un 12% de utilidad y el excedente quedará a beneficio de la nación y será manejado por el gobierno federal. De esta manera el inversionista obtiene utilidades justas, y el pueblo mexicano que produjo el excedente, se ve beneficiado con él, y en consecuencia, se elimina el temor de que la inversión extranjera crezca ilimitadamente.

En lo que se refiere al artículo 4º, en el que se delimitan los campos donde la inversión extranjera no pues de intervenir y donde se establece que el Estado y el capital nacional tienen campos específicos, donde no puede haber capital extranjero, el Partido Popular Socialista propone varios campos más que deben ser excluidos de la posibilidad de que invierta el capital extranjero. Pero uno de ellos queremos señalar, fundamentalmente, el del caso de Teléfonos de México. La empresa Teléfonos de México es una empresa de participación estatal; pero hasta hoy no se tiene ninguna garantía de que esa empresa permanezca como empresa de capital estatal, es decir, de participación mayoritaria estatal. ¿Cuál fue la mecánica que se produjo? Simplemente el Estado compró acciones comunes, fue un paso trascendental, porque las acciones que tenía eran acciones preferentes que se habían gestado con un préstamo del impuesto federal sobre Teléfonos que todos los usuarios pagamos. ¿Cómo se gestó este impuesto? A efecto de que el servicio telefónico pudiera tener recursos suficientes para poder desarrollarse, se aplicó el mismo método que se utilizó con la electricidad; se creo un impuesto que el público usuario pagaba en el sistema eléctrico este método operó; el impuesto fue a dar a manos del Estado, desde el primer día que se empezó a cobrar. El Estado empezó a descapitalizar y fue creando centrales hidroeléctricas y termoeléctricas en toda la República, construidas por la Comisión Federal de Electricidad, la cual se creó para el efecto, y al transcurso de los años, con muchas críticas por cierto, tanto de la derecha como de los izquierdizantes que no entienden el fenómeno económico de nuestro país y de nuestro pueblo, la Comisión Federal de Electricidad fue creciendo de tal manera, de tal forma, que

ahogo materialmente a las empresas particulares y llegó un momento que no les quedó más camino que vender las acciones en favor del Estado, porque la Comisión Federal de Electricidad había construido suficientes plantas generadoras de electricidad y las compañías particulares, tenían una perspectiva obscura.

En teléfonos no sucedió lo mismo, en teléfonos ese impuesto, fue a dar directamente a manos de la empresa concesionaria, ni siquiera le entregaban el dinero a la Nacional Financiera o a Hacienda, le entregaban un vale del préstamo que iba a dar a manos de teléfonos con un interés del 5% anual sobre ese impuesto; se fue a cumulando con el tiempo y en el año de 1968 era alrededor de 600 millones de pesos que se habían formado con ese fondo.

Se propuso un acuerdo entre Teléfonos y el Gobierno y ese dinero que era del pueblo, pasó a ser un sector de acciones preferentes, ya no con el 5% anual, sino con el 4.5%. Esas acciones preferentes ni siquiera tenía derecho a voto.

Fue creciendo este capital con ese 15% pagado por el pueblo, hasta que se produjo el hecho de que el Presidente Echeverría, compró todas las acciones que faltaban para llegar al 51% del total y se convirtieron las acciones preferentes en acciones comunes. Pero eso es todo lo que ha sucedido. Muy importante, pero no suficiente.

Porque: ¿qué puede acontecer?

Que esas acciones comunes, ese 51% de acciones comunes, o parte de ese porcentaje, en cualquier momento, también, por otra resolución simplemente comercial, pasen otra vez a favor de los particulares; el Estado las venda y, el Estado vuelva a la posición de participarme minoritario.

El peligro está a la visita, por una razón señores diputados, el 17 de junio de este año, de 1973; el Estado debe terminar si la concesión a Teléfonos de México se renueva o se cancela.

Y desde esa tribuna queremos hacer una pregunta pública, porque se ignora la decisión del Estado.

¿Se ha renovado ya la concesión a Teléfonos de México a pretexto de que es una empresa estatal y que ya no hay peligro? ¿O esa decisión la va a tomar el Estado en las próximas semanas? ¿En qué consiste el peligro?

Que como tenemos acciones comunes en manos del Estado y este ya es mayoritario en ella en la empresa, se puede prorrogar por 30 años la concesión a una empresa que no ha sido modificada en su concesión ni en su estructura. Y una vez que se haya prorrogado en 30 años la concesión, puede suceder que la correlación de las fuerzas cambie y las acciones pasen otra voz al mercado público.

El Partido Popular Socialista propone, por lo tanto, en esta Ley, que el servicio telefónico de larga distancia y local sea uno de los campos en los que el capital extranjero no pueda participar. Pero al mismo tiempo no en la Ley - pero sí desde esta tribuna lo proponemos - que la empresa Teléfonos de México cambie su estructura jurídica, y que las acciones que estén en poder del Estado, sean intransferibles, y que bajo ningún concepto el Estado pueda trasladar el dominio de éstas acciones a particulares.

Sólo de esa manera se podrá garantizar para el futuro, que Teléfonos de México permanezca siempre en poder del Estado.

Finalmente, la modificación al artículo 31, que se refiere a los prestanombres. Nosotros consideramos de alto valor la Ley en cuanto por la primera vez se habla de los prestanombres y se le sanciona. Nada más que las sanciones son muy débiles. Aquí se ha tratado, se ha calificado de traidor a la patria, al que presta su nombre para cubrir inversiones extranjeras. El propio licenciado Hugo B. Margáin, Secretario de Hacienda, así los calificó, con razón, porque sirven al adversario, propician la descapitalización de nuestro país, y el empobrecimiento de las grandes mayorías de nuestro pueblo.

Si es un traidor a la patria al que presta su nombre para esta tarea, no puede dársele el trato benigno que todavía se le da en esta Ley; nueve años de cárcel. Muchos se arriesgan, por el dinero que esto significa, y si se portan bien, esta condena se reduce a la mitad: cuatro años y medio años; cincuenta mil pesos de multa; lo que les va a redituar este negocio, los va a animar. Lo que puede suceder es que se encarezca el servicio de los prestanombres.

El Partido Popular Socialista propone darles trato de traidores a la patria; la pérdida de la nacionalidad mexicana, al que presta su nombre para estos menesteres, y la incautación de sus bienes, en beneficio de la nación.

Puede parecer que el Partido Popular Socialista al aprobar esta Ley - como ya lo hizo en lo general -, está conforme con todo su articulado. Nosotros habíamos presentado en la Legislatura anterior una Iniciativa de Ley que en mucho quedó satisfecha; pero todavía en algunas cuestiones de mucha importancia, nuestra Iniciativa no ha quedado satisfecha. Seguiremos luchando para que esta valiosa Ley que hoy acabamos de aprobar se perfeccione cada vez más.

Por lo pronto, esas tres modificaciones a la Iniciativa y al dictamen, las ponemos a consideración de ustedes, rogándoles se medite en su beneficio, y a sabiendas de que de recibir la aprobación de ustedes, esta Ley tendrá una gran solidez y será de indudable beneficio para el pueblo mexicano. Muchas gracias. (Aplausos).

Proposiciones de Adición

Modificación al artículo 3º

Se aumentará un párrafo que diga lo siguiente: "Los inversionistas extranjeros directo no podrán obtener ninguna circunstancia, una utilidad mayor al 12% anual sobre sus capitales invertidos en México. Los excedentes formarán parte del Patrimonio Nacional, quedando por tanto a disposición del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Modificación del artículo 4o agregando a las actividades reservadas al Estado las siguientes:

h) Explotación de recursos no renovables.

i) Siderurgia.

j) Química Industrial Básica, incluyendo la explotación del carbón mineral y la carboquímica.

El inciso h pasaría a ser el inciso k.

Agregando a las actividades reservadas, de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros, los siguientes:

f) Servicio Público Telefónico, local y de larga distancia.

g) Seguros y actividades financieras y bancarias.

El inciso f pasaría a ser el h.

MODIFICAR EL ART¡CULO 31 EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

Se sancionará, con pérdida de la nacionalidad mexicana, prisión hasta de 9 años e incautación en beneficio de la nación de los bienes e inversiones que se encuentren a su nombre, por este hecho, a quien simule cualquier acto que permita el goce o la disposición de hecho, por parte de las personas, empresas o unidades económicas a que se refiere el artículo 2o. de esta ley y bienes o derechos reservados a los mexicanos, a cuya adquisición estuviere sujeta a requisitos o autorizaciones que no se hubieren cumplido u obtenido, en su caso.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Humberto Hiriart Urdanivia.

El C. Hiriart Urdanivia, Humberto: Señor Presidente; ciudadanos diputados: las Comisiones Unidas de Desarrollo del Comercio Exterior, de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos, hemos escuchado con verdadero interés la intervención que en esta tribuna ha tenido el señor diputado Francisco Ortiz Mendoza, del Partido Popular Socialista, y con espíritu de análisis hemos considerado las inquietudes y las proposiciones por él manifestadas en torno a los artículos 3o., 4o. y 31, del Proyecto de Ley que estamos discutiendo.

En primer lugar hace referencia el señor diputado Ortiz Mendoza a la necesidad y conveniencia de reglamentar la reinversión de las utilidades que el ejercicio y la aplicación del capital foráneo trae consigo. Debemos insistir y hacer hincapié en que el espíritu de la ley que nos ocupa va de conforme y se adecúa al marco de economía mixta que sostiene nuestro modo de producción

En acatamiento al espíritu constitucional que nos rige, al proponer la creación de la Comisión Nacional de la Inversión Extranjera, se está dando la instrumentación correcta para que exista un organismo de Estado que esté capacitado para dar dictamen sobre lo benéfico o no de una inversión foránea y seguramente este organismo al dar su aprobación a determinada inversión externa, formulará todos aquellos estudios convenientes para poder valorar el margen de utilidades, para poder conocer el punto de equilibrio de operación de aquellos capitales extranjeros que se establezcan en el país, podrá establecer cabalmente los puntos a los que puedan llegar los procesos de capitalización vía utilidades, los límites hasta donde puedan crecer y tendrá elementos para juzgar a aquellos recursos de capital externo que pudieran en alguna u otra forma lesionar los procesos de la economía mexicana. De ahí que la acción de una Comisión Nacional de Inversiones Externas como la que propone el Proyecto que estudiamos, sin duda alguna irá acompañada de una actitud responsable, alerta y vigilante en torno a las diferencias expectativas que puedan representar las utilidades del capital foráneo.

Si estamos empeñados en lograr un desarrollo independiente, si buscamos aumentar el ahorro interno y estamos ofreciendo toda la instrumentación y todos los mecanismos que sean capaces de llegar a final término este cometido, si el Gobierno de la República está proponiendo el consenso nacional un desarrollo económico autosostenido en el que cada vez se dependa menos del endeudamiento externo, en que cada vez se perfile y adecúen mejor los marcos de actuación del capital exterior, si se están dando los mecanismos para evitar en alguna o en otra forma que la inversión extranjera pudiera lesionar los propósitos de nuestra economía, creemos que el espíritu de la ley es consecuente a nuestro desarrollo y que la regulación de utilidades de capital foráneo debe quedar al juicio crítico que dé la Comisión Nacional da Inversiones Extranjeras, la que en el análisis de cada caso de inversión dará dictamen que estará inspirado en analizar lo benéfico, lo positivo que la inversión extranjera puede significar para nuestro desarrollo independiente.

Por otro lado, también podemos advertir que el hecho de buscar fórmulas para reinvertir la inversión extranjera en los procesos productivos nacionales, sin duda alguna contribuiría indirectamente a impulsar la inversión extranjera con carácter compulsivo.

Advertimos que el proponer el 12% como tasa de utilidades a la inversión extranjera, en el momento actual es una proposición que no va de conforme con la realidad: el 12% dentro de la economía contemporánea representa el precio del dinero, y toda inversión reclama de una eficiencia marginal del capital mayor, por lo que la proposición hecha por el señor diputado Ortiz Mendoza, alejaría a la Nación mexicana de la inversión externa que reclamamos, para que con carácter complementario a la inversión nacional, accedan al desarrollo de los bienes de capital que reclama nuestro crecimiento.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones proponen que el texto del articulado que se propone modificar, quede en sus términos.

En relación con la proposición que a esta asamblea ha hecho el señor diputado Ortiz Mendoza, en lo relativo al manejo de las acciones de Teléfonos de México y a la acción que a su juicio debe ejercer el Estado sobre

algunos contextos fundamentales de la economía nacional, las Comisiones hacen referencia al inciso f) del artículo 4o. de la Iniciativa que nos ocupa, en el que se prevé y se advierte que gradualmente el Estado podrá ir modificando sus tasas de participación en aquellos procesos productivos que se juzgue conveniente.

Esta es una Iniciativa de ley que tiene que ir concorde a la estrategia de desarrollo que está diseñando el Estado Mexicano. Es un nuevo orden jurídico que no puede proceder a movimientos que no vayan de acuerdo a variaciones cuantitativas. Debemos alcanzar los cambios cualitativos con el análisis de los incrementos que cuantifique nuestra estructura productiva. Seguramente el Estado Mexicano seguirá interviniendo en los procesos de producción nacional, con mayor participación, con mayor interés, con mayor dinamismo pero en la actualidad los términos que la ley establece para la intervención del Estado en actividades fundamentales, es consecuente a nuestro momento histórico.

Teléfonos de México es una empresa que ha sido mexicanizada. En la modificación que se propone al artículo 4o. para que se busque un control absoluto por parte del Estado en la administración y manejo de esta empresa, debemos insistir en la trascendencia que tiene la mexicanización, hecha por el Estado Mexicano, de esta empresa fundamental para nuestro desarrollo.

La serie "A" de las acciones de Teléfonos de México tienen un control total del Estado Mexicano, están suscritas por mexicanos, son nominativas, por lo que consideramos que habiendo un control estatal perfectamente vertebrado, la adición que se propone es innecesaria.

Tenemos la obligación y la responsabilidad de ser consecuentes a la política económica que realiza el Gobierno revolucionario de México. Si aspiramos a crecer de prisa, a desarrollar aceleradamente nuestros procesos de creación de infraestructura básica, y si debemos aceptar que los recursos de capital del Gobierno para atender todos los requerimientos nacionales, no son suficientes, debemos explicarnos que exista una serie de acciones "B" de Teléfonos de México, que permite la posesión de esta clase de acciones a los poseedores de aparatos telefónicos.

El Estado debe atender múltiples necesidades del Gobierno y su actitud de dar conformación mexicana a Teléfonos de México, es una actitud consecuente a la política de reorganización que en torno a las cuestiones económicas del desarrollo ha emprendido y realiza el Gobierno del ciudadano Presidente Echeverría.

El sistema de suscripción de acciones de Teléfonos de México y la estructura misma del organismo, requieren de una capitalización que reclama del diseño adecuado de una estrategia para allegar bienes de capital a Teléfonos de México y esta empresa puede desarrollarse de acuerdo a la demanda y al crecimiento que el país impone.

El espíritu del artículo 4o. de la Iniciativa y la proposición que está a discusión de buscar una mayor intervención del Estado en la administración de Teléfonos de México, nos obliga a reflexionar sobre la estructura y el sistema de administración de esta empresa: si permitiéramos que el Gobierno mexicano fuera el único tenedor de acciones y quienes diera control absoluto a la empresa, nos encontraríamos con la realidad de que dado el sistema de operación que tiene Teléfonos de México, que suscribe acciones a los tenedores de aparatos, los extranjeros radicados en México no pudieran en un momento dado adquirir un teléfono.

Debemos ser consecuentes con los esfuerzos del Estado mexicano: existe un control estatal sobre la administración de Teléfonos de México y debemos atender con interés y actitud constructiva los procesos de expansión de la empresa, de allí la inminente necesidad de conformar un sistema de capitalización para atender la demanda de crecimiento de la institución. El proceso revolucionario de la nación es irreversible y en torno a las preocupaciones del señor diputado Ortiz Mendoza, dando respuesta a sus inquietudes, podemos afirmar que la concesión a Teléfonos de México no se ha prorrogado.

En lo relativo a otra de las intervenciones que en esta tribuna tuviera el señor diputado Ortiz Mendoza y en la que realizó un juicio en torno a la nominatividad de las acciones de empresas en poder de mexicanos, debemos recordar primeramente que la ley que está a debate, de ser aprobada por esta Asamblea, exigirá la nominatividad para toda inversión extranjera, es decir, existe una supresión absoluta para que exista el anonimato en cuanto a tenedores de acciones de capitales extranjeros; existen sanciones severas en torno a la violación de esta disposición legal, que van desde la nulidad de acto, la multa hasta la prisión de 9 años.

Ante esto, consideramos que en el momento actual, donde la nación ha demostrado al exterior la confianza que existe para invertir en México, se está trayendo capital complementario al ahorro interno para incrementar nuestro desarrollo, se buscan aquellas inversiones foráneas que vengan al país a contribuir a la creación de bienes de capital: estos recursos sin duda algunas se ajustarán al espíritu de la ley que se propone, harán sus acciones nominativas y actuarán en el marco legal que estamos conformando.

Es difícil advertir la posibilidad de que en la actualidad pudieran arriesgar sus inversiones y sus dividendos que están garantizados por la estabilidad política del país en la forma sencilla de violar la Ley; si existe la garantía, el riesgo de no acatar la Ley se disminuye sustancialmente; por otra parte, el artículo 2o. de la Ley establece que el manejo de las empresas será por mexicanos, si por cualquier motivo existe un título que aparezca nominado a favor de extranjeros, la inversión se considerará como extranjera, se exigirá que sea nominativa y aquel sujeto que no cumpla

y acate el ordenamiento jurídico propuesto, tendrá los impedimentos y las sanciones que esta Ley entraña.

El espíritu de la Ley, señor diputado Ortiz Mendoza, si bien es fundamentalmente dar normas para controlar y regular la inversión foránea, también contempla con especial interés el dar promoción a la inversión mexicana y el de buscar una capitalización adecuada a nuestro proceso evolutivo; debemos avocarnos a la tarea de crear todos aquellos bienes de capital que reclamamos para seguir sosteniendo un crecimiento acorde con las necesidades de una sociedad de explosivo desenvolvimiento demográfico, como es la sociedad mexicana.

En lo relativo a las preocupaciones que en torno a los prestanombres tiene el señor diputado Ortiz Mendoza, debemos afirmar que la Ley, el instrumento jurídico, por sí solo, no es definitivo; se pueden crear los marcos más estrictos de sanción para los prestanombres, pero esto tampoco es una resolución definitiva; este es un problema de ciudadanía, de responsabilidad republicana ante los problemas nacionales y ante nuestro desarrollo; de hacer conciencia clara y definida entre los mexicanos de la gravedad que implica el no ser copartícipe a nuestra política general de desarrollo autónomo, y de lo negativo que es para la nación las lesiones a la economía nacional cuando se actúa en forma contraria a los superiores intereses del país.

Por eso el espíritu del dictamen es muy claro a este respecto, señor diputado Ortiz Mendoza a la sutil penetración extranjera, nosotros deberemos oponer la actividad creadora del mexicano, la actividad de ser cada día ciudadanos más responsables; debemos perfilar una conducta en donde se tome conciencia más clara de cuáles son los problemas de México y así tomar la ruta y el camino que reclama nuestro devenir contemporáneo.

Señor diputado Ortíz Mendoza: No se pueden evitar totalmente los prestanombres por que no se puede terminar definitivamente con los delitos; se pueden prever, se pueden establecer medidas de sanción, se puede conformar todo el instrumental jurídico para darle su lugar a aquellos individuos que contravengan el orden social y que estén marginados al interés nacional; la nominatividad absoluta en las acciones, por sí sola, tampoco evita los prestanombres; este es un problema de conciencia nacional y de responsabilidad ciudadana que debemos enfrentar con actitud de firmeza ante los elevados propósitos nacionales.

Las Comisiones que han dictaminado esta Iniciativa de Ley, creemos sinceramente que debe dar tiempo suficiente para analizar la eficiencia y las limitaciones que pudiera tener esta Ley; ya lo hemos afirmado, somos reiterativos, las leyes económicas son las leyes que mayores cambios y marcos de adecuación al proceso histórico reclaman; día con día, se resienten variaciones a los cuadros económicos y esto reclama de una actitud de cambio, por que los modos de producción constantemente están cambiando, porque la sociedad contemporánea está creciendo en forma explosiva en el momento actual, porque requerimos estar creando una estrategia que vaya de conforme día con día a la atención de las grandes necesidades nacionales y porque estamos reclamando la conformación de una política vigorosa del Estado Mexicano para que cada vez se coordine con mayor eficiencia la actividad de los mexicanos en una dirección única en nuestro desarrollo político, económico y social.

Debemos darle tiempo a esta Ley para que pueda probar sus eficiencias, si en verdad esta Ley como usted cree, señor diputado Ortiz Mendoza, con las sanciones que se proponen a aquellos que la violen, hasta por nueve años de cárcel, con todo el instrumental jurídico de sanción, no resulta saludable para el país en un tiempo razonable, el Poder Legislativo está y estará facultado para cambiarla, modificarla y adecuarla conforme a los requerimientos históricos que el país impone; en torno a la proposición que usted, señor diputado Ortiz Mendoza, hace para sancionar a los prestanombres con la pérdida de la ciudadanía, lo que vendría a afectar los términos del artículo 37 de nuestra Carta fundamental, esto obedecería a una reforma de orden constitucional que usted puede proponer a la consideración del Congreso de la Unión.

Con sinceridad, con honestidad, las Comisiones están ciertas, señor diputado Ortiz Mendoza, que usted es un convencido de esta Ley que ahora estamos estudiando y advierten que usted estará conforme seguramente a la proposición de que debemos darle tiempo suficiente a esta Ley para que con experiencias históricas muestre sus cualidades y para que se puedan corregir aquellos limitantes que pudiera tener; una verdad que está inscrita en la esencia del pueblo de México es que la Ley siempre será perfectible. (aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano Jesús Luján Gutiérrez, para una proposición de adición a la fracción II del artículo

El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Señoras y señores diputados: Con base en los argumentos del compañero Cruickshank, en parte los del compañero Ortiz y casi al final del compañero diputado Hiriart, proponemos una adición al artículo 25, en la fracción II, para que quede de la siguiente manera: Artículo 25 dice: "Los títulos representativos del capital de empresas serán nominativos en los siguientes casos". Establece el primero y el segundo dice lo siguiente: "Cuando sean propiedad de las personas de empresas o unidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley". Y nosotros proponemos lo siguiente: y en las empresas en que participe capital extranjero, aunque éste sea minoritario.

El objeto de esta adición es con el propósito de que desaparezcan las acciones al portador en las empresas donde participe capital extranjero y que se tornen en nominativas en todas en las que haya capital extranjero. Creemos que sería una de las formas de cerrar el paso a los prestanombres, sin esperar a que cometan ningún delito de esta naturaleza.

Ese es el espíritu, compañeros, al hacer la proposición de la adición a la fracción II del artículo 25.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Humberto Hiriart Urdanivia.

El C. Hiriart Urdanivia, Humberto: Señor Presidente, ciudadanos diputados: Las Comisiones unidas de Desarrollo del Comercio Exterior, de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos han escuchado la intervención del señor diputado Luján, del Partido Popular Socialista, en torno a la proposición que está sometiendo a la consideración de esta Asamblea sobre reformas y adiciones al artículo 25, fracción II, de la Ley que estamos analizando.

Se vuelve a traer al debate y a la discusión un tema que ya ha sido abordado en esta tribuna: Lo referente a lo nominativo y anónimo de las acciones en los procesos de capitalización. Creemos y consideramos y estamos convencidos de que la iniciativa de Ley es suficientemente clara y explícita y que están dando todos los instrumentos necesarios para que dentro del contexto y de los alcances que este ordenamiento del Presidente Echeverría propone al pueblo de México para regular la inversión extranjera, para controlarla y para, al propio tiempo, promover y vigorizar la inversión nacional, deberán ser nominativas todas aquellas acciones que provengan de inversiones foráneas y que vengan al país a complementar la capitalización nacional.

Adelanto fundamental dentro de este nuevo esquema jurídico que analizamos, es la creación del Registro de la Inversión Extranjera; con esto estamos vertebrando un marco jurídico en el que todo inversionista extranjero se obliga a que sus acciones sean nominativas y esas expresiones de capitalización quedarán inscritas en el Registro de la Inversión Extranjera que crea el precepto que estamos analizando, y la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras está facultada en primer término, para darle carácter aprobatorio a la inversión y posteriormente para ejercer vigilancia sobre la forma en que se desarrolle el empleo de estos recursos de capital.

Creemos sinceramente y lo volvemos a expresar, que el problema de los prestanombres nacionales más que un problema de Ley es un problema de concientización de la sociedad mexicana. Debemos acometer todos y cada uno de nuestros actos diarios conforme a una conducta nacional y debemos, si en realidad queremos y aspiramos a legislar con verdadera responsabilidad, comentar y divulgar todos y cada uno de los alcances que esta Ley entraña; todos somos corresponsables en la tarea de terminar con el problema de los prestanombres, que más que un problema que debe ser resuelto por una Ley, es un problema que tiene y que debe afrontar la sólida conducta cívica del pueblo de México.

Las Comisiones, señor diputado Luján, consideran que el articulado como está expresado en el enunciado 25 debe quedar tal y como está, pues será norma de Ley, el hacer coincidir las manifestaciones de la inversión extranjera con su regulación, con su control, con su orientación hacia los programas de desarrollo nacional que estamos diseñando, y que es norma también de esta Iniciativa de Ley, el buscar y conformar aquellas promociones que se deban efectuar para llevar el capital mexicano a mejores marcos de eficiencia para desarrollar vigorosamente el modelo mexicano de desarrollo: alcanzar crecimiento económico con redistribución de ingreso y justicia social para las grandes mayorías nacionales. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si es de admitirse la adición propuesta por el señor diputado Jesús Luján Gutiérrez a la fracción II del artículo 25 del proyecto.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: En votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la proposición hecha por el señor diputado Luján Gutiérrez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: En atención a que en lo particular no ha habido impugnación de los artículos 3, 4, 25 fracción II y 31, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo particular de todos los artículos del proyecto.

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Se va a proceder a recoger la votación nominal de todos los artículos del proyecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Los artículos del proyecto fueron aprobados en lo particular por unanimidad de 153 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

- El C. Presidente (a las 16:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que se efectuará mañana sábado 17 de los corrientes a las 10:00 horas en la que comparecerá el ciudadano Secretario de Salubridad y Asistencia Pública, doctor Jorge Jiménez Cantú.

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