Legislatura XLVIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19721109 - Número de Diario 20
(L48A3P1oN020F19721109.xml)Núm. Diario:20ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III MÉXICO, D.F., JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 1972 TOMO III.- NUM.20
"AÑO DE JUÁREZ"
SUMARIO
Invitados
Se abre la sesión. La Presidenta informa que se encuentran el recinto distinguido Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, encabezados por el C. Presidente del propio Tribunal, licenciado Emilio César Pasos. Se designa una comisión para introducirlos al salón...
Orden del Día
Lectura del Orden del Día.
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
Solicitud
El C. Santiago Roel García hace uso de la palabra para condenar los actos de violencia y terrorismo acaecidos el día de ayer en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, con motivo del secuestro de una Aeronave Mexicana, y solicitar se asigne una comisión para estudiar a fondo todo lo concerniente a aeropiratería. A la Comisión de Estudios Legislativos para que su Presidente designe, de entre sus miembros, a los ciudadanos diputados que deban estudiar la petición.
INICIATIVA
Reformas al Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
El C. Francisco José Peniche Bolio suscribe y da lectura a una Iniciativa de reformas al Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A las Comisiones correspondientes e imprímase.
Invitaciones
Del Congreso del Estado de Guanajuato y del Comité Estatal para la Conmemoración del Centenario del Fallecimiento de don Benito Juárez, a la ceremonia que tendrá lugar el día 10 de los corrientes en el Recinto Parlamentario de Palacio Nacional, con motivo de rendir homenaje a don Benito Juárez y a los Constituyentes de 1857. Se designa comisión.
Del C. ingeniero Eulalio Gutiérrez Treviño, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, al acto en el cual rendirá el tercer informe de su gestión administrativa, el próximo día 15 del actual. Se designa comisión.
SOLICITUD DE PARTICULAR
Condecoración
El C. Germán List Arzubide solicita el permiso necesario para aceptar y usar una condecoración que le confirió la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Se turna a comisión.
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
Condecoraciones
Dos dictámenes de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyectos de Decreto, que conceden permiso a los CC. Angélica Morales Vda. de Von Sauer y Arturo Corona Mendioroz para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Primera lectura.
Cargo Consular
Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Michael André Reynoard Baumgarten para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Francia, en la ciudad de Torreón, Coahuila. Primera lectura.
Reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo, de Desarrollo de la Vivienda y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, por el que se reforma y adicionan los artículos 38 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Primera Lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Condecoración
Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Arturo Corona Mendioroz para que pueda aceptar y usar la condecoración que le fue otorgada por el Gobierno de la República Federal Alemana. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, en pro y para consideraciones, el C. Guillermo Ruiz Vázquez; por las Comisiones dictaminadoras, el C. Ramiro Robledo Treviño. Se aprueba en lo general, por unanimidad. A discusión en lo particular. Sin debate, se aprueba en lo particular por unanimidad. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Agradecimiento
La Presidencia agradece a los ciudadanos Magistrados su asistencia en el salón. La misma comisión que los introdujo los acompaña al retirarse. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. MARCOS MANUEL SUAREZ RUIZ
(Asistencia de 154 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 13:25 horas): Se abre la sesión.
INVITADOS
El C. Presidente: Esta Presidencia tiene el agrado de informar que se encuentran de visita en este recinto, distinguidos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales. La encabeza el Presidente del mismo, licenciado Emilio César Pasos y los señores Magistrados licenciado René González de la Vega, licenciado Roberto Galeano Pérez, licenciado Abel Treviño Rodríguez y licenciado José Sánchez Cabrera. Se designa en Comisión para introducirlos al salón, a los siguientes ciudadanos diputados: Ramiro Robledo Treviño, Francisco Hernández Juárez y Bernardo Vázquez.
Se ruega a los señores diputados comisionados procedan a cumplir esta Comisión. (Aplausos.)
(La Comisión cumple su encargo.)
La Secretaría continuará con el orden del día.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:
"Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de Sesiones.
XLVIII Legislatura.
Orden del Día
9 de noviembre de 1972.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Congreso de Guanajuato y el Comité Estatal para la Conmemoración del Centenario del Fallecimiento de don Benito Juárez invita a la ceremonia que para rendir homenaje a los Constituyentes de 1857 y al Patricio don Benito Juárez, con asistencia de los Titulares de los Poderes Ejecutivos y Judicial de ese Estado, tendrá lugar en el Palacio Nacional el 10 de los corrientes a las 12:00 horas.
El Gobernador del Estado de Coahuila, ingeniero Eulalio Gutiérrez Treviño, invita al acto en el que rendirá el tercer informe de su gestión administrativa y que tendrá lugar en la capital de ese Estado, el próximo 15 de noviembre.
Solicitud de Particular
El C. Germán List Arzubide solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Lenin, que le confirió el Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Dictámenes de primera lectura
Dos de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto, por los que se concede el permiso constitucional necesario a los ciudadanos Angélica Morales Vda. de Von Sauer y Arturo Corona Mendioroz para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas
por los gobiernos de Austria y Chile, respectivamente.
Uno de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al señor Michael André Reynoard Baumgarten para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Francia en la ciudad de Torreón, Coah.
Uno de las Comisiones Unidas de Trabajo, de Desarrollo de la Vivienda y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 38 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional.
Dictámenes a discusión
Uno de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al ciudadano general Arturo Corona Mendioroz para que pueda aceptar y usar la condecoración que le fue otorgada por el Gobierno de la República Alemana.
Uno de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales."
ACTA
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión celebrada el día siete de noviembre de mil novecientos setenta y dos.
Presidencia del C. Marcos Manuel Suárez.
En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del martes siete de noviembre de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.
Lectura del Orden del Día
Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día treinta y uno de octubre próximo pasado.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
El C. diputado Francisco José Peniche Bolio hace uso de la palabra para dar lectura a una Iniciativa de reforma al artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguros, suscrita por él mismo. Túrnese a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.
Oficio de la H. Colegisladora, por el que se comunica la elección de la Mesa Directiva para el presente mes. De enterado.
El Congreso del Estado de Aguascalientes participa la integración de su Directiva para el mes de noviembre. De enterado.
Comunicación de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas, por la que participa la apertura del primer período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio. De enterado.
De conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados expresan el número de expedientes despachados y pendiente y Especiales durante el mes de octubre. Insértese en el Diario de los Debates.
Los CC. diputados Frida Pabello de Mazzotti, Marco Antonio Espinosa Pablos, Francisco Ortiz Mendoza, Jorge Garabito Martínez y Celso H. Delegado Ramírez, hacen uso de la palabra para hacer diversas consideraciones acerca del Decreto del Presidente de la República, que crea la Empresa de Participación Estatal Tabacos Mexicanos, S. A. de C. V., "TABAMEX", y que desde el día 4 del presente invierte las injustas relaciones que existían para los campesinos productores de tabaco en todo el país.
Incitativa de Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, enviada por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Luis Echeverría Alvarez. Recibo, y a las Comisiones unidas de Desarrollo Científico y Tecnológico, de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos e Imprímase.
El C. diputado Humberto Hiriart Urdanivia, hace uso de la palabra por las Comisiones a las que ha sido turnada la anterior Iniciativa.
Minuta proyecto de Declaratoria sobre el Decreto que Reforma el inciso f) de la fracción XI y adiciona con un segundo párrafo la fracción XIII del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la H. Cámara de Senadores en el transcurso de esta sesión.
La Presidencia estima que este asunto es de urgente y obvia resolución, por lo que solicita que, por conducto de la Secretaría, la Asamblea autorice la dispensa de trámites y se ponga a discusión y votación de inmediato. Dispensados.
A discusión, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el proyecto de Declaratoria, por unanimidad de ciento sesenta y nueve votos.
El C. Presidente hace la declaratoria correspondiente, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, comunica que el C. Presidente de la República, en acatamiento del artículo 93 constitucional, lo ha autorizado para que comparezca ante esta H. Cámara de Diputados. De enterado, y se señalan las doce horas y treinta minutos para recibir en esta H. Cámara de Diputados el día 15 de noviembre al C. Secretario de Gobernación. Para tal efecto líbrese atenta comunicación al propio C. Secretario de Gobernación para hacerle saber lo anterior.
El C. diputado Miguel López González hace uso de la palabra para dar lectura a una
proposición suscrita por él mismo, para que se efectúen audiencias públicas con objeto de conocer el criterio de las personas interesadas en la Iniciativa de Ley Federal Electoral.
Hablan: el C. diputado Cuauhtémoc Santa Ana y explica que los diputados de la mayoría estiman que la proposición es limitativa de las funciones que las Comisiones encargadas del estudio de dicha Iniciativa ya están realizando; para hechos, los ciudadanos diputados Rafael Rodríguez Barrera y Miguel López González, para insistir en la aclaración, el C. diputado Cuauhtémoc Santa Ana y da respuesta a una interpelación del C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez.
En votación económica se desecha la proposición del C. diputado Miguel López González.
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo otros tantos de la de Relaciones Exteriores, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Angélica Morales viuda de Von Sauer y general de brigada D.E.M. Arturo Corona Mendioroz puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros. Recibo, y túrnese a la Comisión de Permisos Constitucionales.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el señor Michael André Reynoard Baumgarten pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Francia, en la ciudad de Torreón, Coah. Recibo, y túrnese a la Comisión de Permisos Constitucionales.
Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por la Comisión de Permisos Constitucionales, en virtud del cual se concede el permiso constitucional necesario al C. General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Arturo Corona Mendioroz para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz al Mérito con Estrella, de la Orden del Mérito de la República Federal Alemana, que le confirió el Gobierno de dicho país. Primera lectura.
A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
SOLICITUD
El C. Roel García, Santiago: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Roel García, Santiago: Para formular una solicitud.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Santiago Roel García.
El C. Roel García, Santiago: Señor Presidente, compañeros diputados:
El día de ayer el país, y particularmente el Estado de Nuevo León, se vio conmocionado con motivo de los sucesos que todos ustedes conocen. A saber: el acto de violencia y de terrorismo condenable desde todos los puntos de vista, acontecido en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, por virtud del cual un grupo de terroristas mantuvo en jaque durante varias horas, con peligro inminente de la vida de los ciudadanos que estaban dentro del avión y dentro del aeropuerto de Monterrey, a un avión de Mexicana de Aviación, con 104 pasajeros y su respectiva tripulación.
Este acto que, en mi carácter particular de diputado por el Primer Distrito de Monterrey, Nuevo León, y que todos los diputados de mi Estado seguramente condenarán igualmente que yo, al igual que el resto de la diputación, en virtud de que son actos inusitados de difícil control, requieren una meditación correspondiente.
México ha suscrito, desde hace mucho, todos los convenios en materia de comunicación aérea, de la OASI, el convenio correspondiente con las Naciones Unidas para la seguridad aérea de las vías de comunicación, también, y de los pasajeros de los transportes aéreos. México, a través de la Legislatura anterior, la XLVII Legislatura aprobó la modificación al último párrafo del artículo 170 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia federal también. México, a través de un Decreto particular del señor Presidente Echeverría, tampoco ha desconocido la integración de una comisión denominada de Seguridad Aérea, que preside el señor Secretario de Comunicaciones.
En general, el pulso del país, el pulso de las autoridades, el pulso de la anterior Legislatura, y estoy seguro que ésta, han estado atentos a estos aconteceres de violencia y de ataques a veces de difícil control.
Es necesario, sin embargo, condenar enérgicamente estos acontecimientos de mi tierra porque nos atañen no sólo a los nuevoleoneses, sino atañe también al resto de los ciudadanos: hombres, mujeres y niños que frecuentemente se transportan por la vía aérea o por cualquier otra vía del país.
México también tiene un convenio, si mal no recuerdo de 1925 que entró en vigor en 1930, con la hermana República de Cuba.
Si México, si las instituciones democráticas del país, si todos nosotros estamos conscientes de la política del Presidente Echeverría para hacer la apertura democrática, para dar ingerencia al mayor número de personas en las instituciones del país, las instituciones públicas. Si se está dando entrada a los jóvenes a todas y cada una de las instituciones también públicas del país y para ejemplo no se necesita mencionar ninguno, puesto que dentro del propio Ejecutivo, dentro de la administración pública, existen muchos jóvenes de pensamiento progresista, que están realizando una
extraodinaria labor en el país, en el Ejecutivo, en la Legislatura, en lo judicial. Si en México se busca mejorar todas y cada una de las instituciones públicas, y si se quiere también privadas, y si tenemos relaciones con países como Cuba, como Chile, como la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y como la China Popular, si, en una palabra, estamos tratando, gracias a la apertura democrática del Presidente, de abrir los cauces más amplios y más importantes para realizar la democracia en la mejor forma posible, creo, sinceramente, que sería muy conveniente no sólo condenar los actos de ayer con toda la energía posible, sino pensar en dos cosas muy importantes; y, en concreto, a esto vine a la tribuna, después de mi preámbulo, a saber:
1o. México ha estado tratando de hacer lo mejor posible para esta apertura democrática;
2o. Que ha estado consciente de todos y cada uno de los procesos de índole legislativa o de convenios en materia internacional para prevenir estos actos de terrorismo y de violencia que son de por sí de difícil prevención:
3o. Nombrar una comisión de todos los Partidos que integran la XLVIII
Legislatura, para estudiar a fondo la legislación correspondiente en materia de relaciones exteriores, en materia penal, en materia de ataques de vías de comunicación, en materia de secuestro de personas, en materia, en una palabra, de aeropiratería, para que, haciendo un estudio exhaustivo, lleguemos a conclusiones definitivas en relación con los acontecimientos condenables del día de ayer en Monterrey.
Esta es en concreto, señores diputados, mi solicitud: que todos los Partidos participemos, para que se estudien, si es posible su perfectividad, los aspectos legislativos correspondientes, por todos los Partidos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Estudios Legislativos, para que su Presidente designe, de entre sus miembros, a los ciudadanos diputados que deban estudiar la petición.
INICIATIVA
Reformas al artículo 193 de la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito
- El C. Peniche Bolio, Francisco José. Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto, ciudadano diputado?
El C. Peniche Bolio, Francisco José: Para presentar una iniciativa.
El C. Presidente: Para presentar una iniciativa, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Francisco José Peniche Bolio.
- El C. Peniche Bolio, Francisco José:
"H. Asamblea:
El suscrito, diputado en ejercicio de la XLVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, vengo a someter a esta Asamblea la siguiente Iniciativa de Reforma al Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Antecedentes:
I. El 27 de agosto de 1932 el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en aquel entonces don Pascual Ortiz Rubio, promulgó, en ejercicio de las facultades extraordinarias de que se hallaba investido en las materias de Comercio y Derecho Procesal Mercantil, y de Crédito y Moneda, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que fue "un paso más de extraordinaria importancia en el cumplimiento del actual programa hacendario del Gobierno Federal, en su parte relativa a la rehabilitación y al fomento del crédito en la República."
La creación de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito fue consecuencia de las graves lagunas y numerosos defectos de que adolecía el Código de Comercio, a los cuales se atribuía, en buena parte, el raquítico desarrollo que el crédito y la circulación de títulos habían tenido en nuestro país.
El Secretario de Hacienda del Presidente Ortiz Rubio, don Alberto J. Pani, en la exposición de motivos de la Ley claramente distinguió las intenciones de la nueva Ley tendientes a asegurar, en materia de títulos de crédito, las mayores posibilidades de circulación para los títulos y, en segundo término, a obtener, mediante esos títulos, la máxima movilización de riqueza compatible con un régimen de sólida seguridad. Infortunadamente no se encuentra en la prolija exposición de motivos ninguna referencia concreta al capítulo especial del cheque que comprende del artículo 175 al artículo 207, inclusive, de la flamante Ley.
Sin embargo una y otra vez se traduce la intención de la Ley de considerar a los títulos de crédito como instrumentos autónomos del acto o contrato que les dé origen e independientemente de la relación fundamental que dio nacimiento a tales títulos.
El cheque fue, pues, instituido para satisfacer las necesidades que surgieron en el mundo de los negocios con motivo del desarrollo de las operaciones bancarias. "Su empleo, cada vez más frecuente en la Bolsa, en el comercio, y en las transacciones entre particulares, y el hábito que progresivamente se ha ido extendiendo entre las personas de depositar sus fondos en las instituciones bancarias en lugar de mantenerlos inactivos, ha dado al cheque considerable importancia. Inútil resulta ponderar las ventajas que trae consigo el uso de este documento y los beneficios que acarrea para la economía el acrecentamiento de los depósitos bancarios. Puede decirse que el uso del cheque, es el producto de una civilización avanzada y que, adecuada a las necesidades del Comercio y de la Industria, aparece en el ámbito jurídico con la extensión de las operaciones financieras y como resultado de una economía social superior."
Es evidente que el legislador mexicano se vio en la necesidad de dar un tratamiento diverso al título de crédito cheque, de los demás títulos de crédito -letras, pagarés, bonos, obligaciones, acciones, certificados de depósito, etcétera, ya que el cheque no es solamente un instrumento de circulación, sino un instrumento de pago y, tomando como nuestra la definición del maestro Joaquín Rodríguez y Rodríguez podemos decir que el cheque es "un título-valor dirigido a una Institución de Crédito con el que se da la orden incondicional de pagar a la vista una cantidad de dinero a cuenta de una provisión previa y en la forma convenida."
En estas condiciones el funcionamiento del cheque y su importancia económica y jurídica llevaba implícita la necesidad de un tratamiento distinto al de los demás títulos de crédito, pues dada la naturaleza del cheque exigía una función no solamente de estructura jurídica, sino también económica, que mereciera la protección legal suficiente para darle a tal instrumento toda la seguridad posible a fin de que la circulación de tales títulos tuviera la confianza del público, que vería en ellos, no solamente un título de crédito sujeto a la solvencia de quien lo firma o suscribe, sino un instrumento de pago de tanta o igual seguridad como pudiera serlo la moneda corriente o el billete de banco.
Tal fue el origen del cheque. Surgido en el siglo XVIII en Inglaterra, la misma palabra cheque proviene de la palabra inglesa Check, que aparece con las modernas instituciones bancarias inglesas para permitir a los dueños de capitales depositados en ellas la inmediata disposición sobre los mismos mediante un título que permita al que lo suscribe disponer, total o parcialmente, de las cantidades de dinero que tiene depositados en un banco.
En México apareció el cheque en la segunda mitad del siglo XIX, juntamente con los primeros grandes bancos y muy especialmente con el Banco de Londres, México y Sudamérica. El Código de Comercio Mexicano de 1884 fue el primero que en nuestro país reguló esta materia. Sus disposiciones pasaron sin modificación al Código de Comercio de 1889, que estuvo en vigor en este punto hasta que la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito reguló el cheque de acuerdo con nuevas y más modernas orientaciones.
II. Vista la importancia económica, más que jurídica, que para la sociedad reviste ese título llamado cheque, cuyo uso se extiende a la par con la prosperidad económica del país, se hizo indispensable castigar no sólo civilmente, sino penalmente el incumplimiento de la obligación del librador de un cheque a tener fondos suficientes en el banco girador; y así aparece, dentro del capítulo tercero de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el artículo numerado como el 193....
Textualmente el artículo 193 establece: "El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque. El librador sufrirá, además, la pena del fraude, si el cheque no es pagado por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo, por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que transcurra el plazo de prestación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librador."
La lectura atenta y sin perjuicios del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyo términos son bien claros y explícitos, nos lleva forzosamente y sin lugar a dudas a definir el verdadero concepto jurídico del artículo 193, en el sentido de que el legislador instituye en protección del cheque un delito específico de fraude, del que toma su origen, y que se castiga con las mismas penas del fraude, según el mismo concepto, asimilándolo por tanto a dicho delito.
III. Hasta el año de 1961 el criterio judicial fue siempre el de considerar al delito previsto por el artículo 193 como un delito específico de fraude. Vale la pena transcribir la notable ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia del 17 de noviembre de 1943, dictada en el juicio de amparo número 9616/41 promovido por Félix Vilchis en la que claramente interpretó la Suprema Corte el precepto indicado, en los términos siguientes: "FRAUDE (Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). El artículo 193 de la mencionada Ley no creó un delito formal que se integre por el hecho de que se expida un cheque que no se ha pagado por la institución bancaria a cuyo cargo se libre, porque el girador carezca de los fondos necesarios para ello, porque los haya retirado antes de que transcurra el plazo legal para su presentación o porque no haya tenido autorización para expedir ese documento; pues los antecedentes que aparecen en nuestra legislación penal (artículo 416 fracción IV, del Código Penal del Distrito Federal de 1871, y el artículo 1154, fracción IV de la Ley Punitiva de 1929) asimilan ese hecho a un delito de fraude y, por lo tanto, el referido precepto de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sólo reformó la fracción IV del artículo 386 del Código Penal en vigor, en el Distrito Federal, y en toda la República, en delitos de carácter federal, para señalar determinadas y especiales condiciones de antijuridicidad, con relación al cheque, sustrayendo ese documento de las condiciones ordinarias represivas de la legislación penal."
Sin embargo, la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, a instancias del entonces Ministro doctor José González Bustamante, destacado jurisperito en procedimiento penal, emitió diversa jurisprudencia cambiando radicalmente el concepto que se tenía del delito de libramiento de cheques sin fondos, en el sentido de considerar a tal delito como de peligro y no como de daño.
Lo peligroso de la nueva jurisprudencia de la Suprema Corte son las consecuencias que ha traído al considerar como delito de peligro, y no de daño, la expedición de cheques sin tener fondos suficientes para ello.
a) Desde el punto de vista penal si el delito que instituye el artículo 193 no es un delito patrimonial o de fraude, a los reos de tal delito no se les puede condenar al pago de la reparación de daño causado por el delito, ya que no siendo un delito de daño patrimonial o de fraude no hay daño patrimonial que deba indemnizarse. (Ya hay jurisprudencia de la Sala Penal en tal sentido.)
Si no se trata de un delito de fraude, sino el formal y de peligro que instituye la nueva jurisprudencia, no hay sanción decretada por Ley, aplicable al delito; y, por lo mismo el delito no existe conforme al principio de Derecho Penal, que establece que sin pena no hay delito. A ese delito no podrían aplicársele las penas que para el de fraude establece el artículo 386, reformado, del Código Penal vigente, pues tales penas sancionan precisamente delitos de fraude, proporcionalmente al daño patrimonial causado; y, por lo mismo, no podría tener exacta aplicación al nuevo delito, que no es, según la jurisprudencia de la Sala, un delito de daño patrimonial o de fraude; por lo que de aplicársele, se incurría en la violación del artículo 14 constitucional, que prohibe aplicar penas decretadas por Ley no exactamente aplicable al caso. Tampoco sería aplicable como sanción, al nuevo delito, el propio artículo 386, antes de su reforma, por la misma razón jurídica, ya que ese artículo penaba también delitos de fraude, carácter que no tiene el nuevo delito que crea la Sala, por lo que tampoco podría tener exacta aplicación al caso, además de que se trataría de la aplicación de un precepto derogado, substituido ya por el vigente, y es evidente que en nuestro país nadie pueda ser juzgado ni sentenciado por leyes derogadas.
b) Desde el punto de vista del tomador de un cheque recibido en garantía del cumplimiento de una obligación civil o mercantil, mediante la maniobra de ponerle fecha posterior al cheque que sea la del vencimiento de la obligación mercantil, y que se le ha dado en llamar libramiento de cheque post-fechados, o post-datados, la nueva jurisprudencia trae consigo la absurda consideración de tener al tomador del cheque como autor o copartícipe, en los términos del artículo 13 del Código Penal Federal, del supuesto delito previsto por el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
c) Desde el punto de vista constitucional la Suprema Corte de Justicia ha cometido una invasión del Poder Legislativo al crear un nuevo delito reformando la Ley vigente y el texto claro y explícito del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que clara y expresamente instituye un delito de daño patrimonial o de fraude.
d) Desde el punto de vista económico y de protección a la sociedad, que fue el propósito que se tuvo por la Sala Penal para adoptar la tesis del ex Ministro González Bustamente, las consecuencias no han podido ser más funestas.
En efecto: si, como dijimos anteriormente, se consideraba, antes de la nueva jurisprudencia, como delito de fraude específico el libramiento de cheques sin fondos, el agente activo librador no tenía derecho a la libertad caucional si el valor del cheque excediera de $3,000.00.
Al aplicarse el artículo 386 del Código Penal Federal, antes de su reforma, el librador del cheque puede obtener inmediatamente su libertad conforme a la fracción I del artículo 20 de la Constitución, pues el artículo derogado establecía que el delito de fraude se castigaba con multa y prisión de seis meses a seis años. Obtenida esa libertad, es lógico pensar que el delincuente se esconda o se fugue al extranjero en espera de que la acción penal prescriba. Prescrita, podrá volver impune al país o salir de su escondite, a disfrutar de su nueva riqueza.
IV. Creemos que la causa que ha dado origen a los controvertidos criterios jurisprudenciales y doctrinales está en la mala redacción del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que adoptó la postura del "reenvío" al establecer que se aplicaría al librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, la pena del fraude, sin especificar la sanción por la comisión de tal delito. Y esta omisión ha sido la causa de las encontradas jurisprudencias que hemos analizado, unas considerando como delito de daño y otras considerando como delito de peligro.
Creemos que por el interés social que representa la seguridad de un cheque puesto en circulación y para evitar la constante violación que se hace a la Constitución aplicando retroactivamente un Código Penal derogado, debe enmendarse o corregirse el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el sentido de que el propio precepto contenga la sanción penal del agente activo del delito y hemos creído que ésta sea la misma que para el fraude establece el artículo 386 reformado, o sea, con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a quinientos pesos cuando el valor del cheque no excediere de tres mil pesos y con prisión de tres a doce años y multa hasta de diez mil pesos, si el valor del cheque fuere mayor de tres mil pesos.
Por tanto, propongo la siguiente reforma al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como sigue:
Artículo único. Se reforma el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para quedar como sigue:
Artículo 193. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.
Si el cheque no es pagado por no tener el librador fondos disponibles, por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que transcurra el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado, el librador sufrirá además de la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a quinientos pesos cuando el valor del cheque no excediere de tres mil pesos y con prisión de tres a doce años y multa hasta de diez mil pesos, si el valor del cheque fuere mayor de tres mil pesos.
Atentamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 9 de noviembre de 1972.- Diputado Francisco José Peniche Bolio."
El C. Presidente: Trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase.
Se ruega a la Secretaría continúe con los asuntos en cartera.
INVITACIONES
- El C. prosecretario Argüelles Sánchez, Rafael:
"C Ingeniero Diputado Marcos Manuel Suárez Ruiz, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F. La H. XLVIII Legislatura del Estado y el Comité Estatal para la Conmemoración del Centenario del Fallecimiento de don Benito Juárez, tienen el honor de invitar a Ud.(s) a la Solemne Ceremonia en la que con la asistencia de los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Guanajuato, se tributará el día 10 de los corrientes a las 12:00 horas, rendido homenaje a los Constituyentes de 1857 y al Patricio don Benito Juárez.
El acto tendrá lugar en el Recinto Parlamentario donde sesionó el Congreso Constituyente de 1857, ubicado en el edificio del Palacio Nacional.
Guanajuato, Gto., noviembre de 1972.
"Año de Juárez."
El Gobernador Constitucional del Estado y Presidente del Comité Estatal para la Conmemoración del Centenario del Fallecimiento de Don Benito Juárez, Licenciado Manuel M. Moreno.- El Presidente de la XLVIII Legislatura del Estado, Diputado Javier Gallardo Pérez."
El C. Presidente: Para asistir a este acto se designan en representación de esta Cámara a la diputación del Estado de Guanajuato.
- El mismo C. Prosecretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.- Poder Ejecutivo.
Saltillo, Coahuila, Octubre 31 de 1972.
C. diputado ingeniero Marcos Manuel Suárez Ruiz, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F.
El próximo día 15 de noviembre, rendiré ante la H. XLV Legislatura Local, el Tercer Informe de mi gestión administrativa. El acto se realizará en el Cine Olimpia de esta ciudad, a las once horas, declarado para el efecto recinto oficial de los Poderes del Estado.
Agradeceré a usted que, por su amable conducto, transmita a la H. Cámara de Diputados mi atenta invitación para que designe a las personas que considere pertinente que representen a ese H. Cuerpo Legislativo en dicha ceremonia.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Gobernador Constitucional del Estado, ingeniero Eulalio Gutiérrez Treviño. - El Secretario del Ejecutivo del Estado, licenciado Oscar Villegas Rico."
El C. Presidente: Para asistir a este acto, se designa en representación de esta Cámara a la diputación del Estado de Coahuila.
SOLICITUD DE PARTICULAR
Condecoración
- El mismo C. Prosecretario:
"México, D.F., a 8 de noviembre de 1972. Al C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.
Germán List Arzubide, ciudadano mexicano en el uso completo de sus derechos, domiciliado en Prolongación de Bolívar 1099, 2a. Colonia del Periodista, Narvarte, Sector 13 de esta capital, con el debido respeto comparece ante usted y manifiesta:
Que el Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, le ha concedido la Medalla Lenin, como tributo por los servicios prestados por el suscrito en diversas labores tendientes a extender los lazos culturales entre aquel país y el nuestro.
Que de acuerdo con lo que demandan las leyes respectivas, solicita de esa Honorable Cámara, por el digno conducto de usted, le sea concedido permiso para recibir la referida medalla y en caso necesario exhibirla.
Seguro de la atención que esta solicitud ha de merecerle, hago a usted presentes mis respetos.
Rúbrica."
-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Condecoraciones
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: "Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de octubre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Angélica
Morales viuda de Von Sauer, pueda aceptar y usar la Cruz de Honor Austriaca por Artes y Ciencias que le confirió el Gobierno de Austria. En sesión efectuada por esta Cámara el día 7 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerando:
a) Que la peticionaria ha acreditado ser de nacionalidad mexicana por nacimiento con el certificado número 1808;
b) Que a la solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y como la C. Angélica Morales viuda de Von Sauer al recibir la condecoración señalada no queda sujeta de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso a la C. Angélica Morales viuda de Von Sauer para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la Cruz de Honor Austriaca por Artes y Ciencias que le confirió el Gobierno de Austria.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F. a 8 de noviembre de 1972.
"Año de Juárez".
Diputado Luis H. Ducoing.- Diputado Cuauhtémoc Santa Ana S.- Licenciado Rafael Rodríguez Barrera.- Licenciado Santiago Roel García.- Licenciado Ramiro Robledo Treviño.- General Juan Barragán Rodríguez."
-Trámite: Primera lectura.
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable. Asamblea:
En oficio fechado el 27 de octubre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. General de Brigada Diplomado de Estado Mayor, Arturo Corona Mendioroz, Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la Condecoración Gran Estrella al Mérito Militar, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.
En sesión efectuada por la H. Cámara de Diputados, el día 7 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud.
Considerando:
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y la República de Chile.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del Apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y como el C. Arturo Corona Mendioroz, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. General de Brigada Arturo Corona Mendioroz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Condecoración Gran Estrella al Mérito Militar, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1972.
"Año de Juárez".
Luis H. Ducoing.- Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Rafael Rodríguez Barrera.- Santiago Roel García.- Ramiro Robledo Treviño.- Juan Barragán Rodríguez." - General Juan Barragán Rodríguez."
- Trámite: Primera lectura.
CARGO CONSULAR
- El C. prosecretario Argüelles Sánchez Rafael:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 31 de octubre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Michael André Reynoard Baumgarten sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Francia, en la ciudad de Torreón, Coahuila. En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 6 de los corrientes, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerando:
a) Que el peticionario ha acreditado ser de nacionalidad mexicana por nacimiento con el certificado número 4742.
b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de Francia, serán de carácter estrictamente Consular y en forma Honorífica.
c) Que el solicitante se ajusta a lo establecido por la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y como el C. Michael André Reynoard Baumgarten al desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Francia en la ciudad de Torreón, Coahuila no queda sujeto de manera alguna al Gobierno de dicho país,
esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. Michael André Reynoard Baumgarten para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Francia, en la ciudad de Torreón, Coahuila.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1972.
"Año de Juárez."
Licenciado Luis H. Ducoing.- Licenciado Cuauhtémoc Santa Ana S.- Licenciado Rafael Rodríguez Barrera.- Licenciado Santiago Roel García.- Licenciado Ramiro Robledo Treviño.- General Juan Barragán Rodríguez."
- Trámite: Primera lectura.
REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
- El mismo C. Prosecretario: "Comisiones Unidas de Trabajo, de Desarrollo de la Vivienda y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Trabajo, de Desarrollo de la Vivienda y de Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional que, con fundamento en la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Congreso de la Unión, por conducto de los CC. Secretarios de esta Cámara, el Titular del Poder Ejecutivo de la Unión.
Esta iniciativa es producto de las de reformas a las Fracciones XI y XIII del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, enviadas al Constituyente Permanente y aprobadas por las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, para hacer posible la implantación de un Fondo para la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado, equiparando a éstos con la clase laboral a que se refiere el Apartado A) del mismo artículo: lo que se traduce en un aumento de las prestaciones que en materia de seguridad social otorgan el Estado a quienes hacen posible con su esfuerzo la marcha de la Administración Pública
El régimen, congruente con la filosofía política que lo anima, pone en marcha un instrumento más de redistribución del ingreso nacional al constituir en favor de sus trabajadores aportaciones sobre sus salarios básicos para integrar un fondo de la vivienda a efecto de establecer sistemas de financiamiento que permitan el otorgamiento de crédito barato y suficiente para hacer realidad el derecho que los mexicanos tienen a integrar un patrimonio familiar con el producto de su esfuerzo cotidiano.
El trabajador al servicio del Estado, resiente como la clase asalariada en general, en enorme déficit que en materia de habitación se afronta no sólo en México sino en todos los países del Tercer Mundo.
Los Trabajadores al Servicio del Estado, con sus esfuerzos organizados y los de un Gobierno revolucionario, han hecho posible el establecimiento de mecanismos que permitan reformas como la propuesta en la iniciativa materia de este dictamen.
Adquieren actualidad los diversos conceptos que fueron expresados en los dictámenes producidos por las Comisiones de las Cámaras del H. Congreso de la Unión con motivo de la iniciativa de reformas al Apartado A) del propio Artículo 123 constitucional; de la iniciativa de reforma a los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo y de la que creó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La iniciativa materia de este dictamen es pues un paso más en la realización de un importante aspecto de la justicia social; es además consecuencia lógica de la ya aprobada por esta Cámara relativa al Apartado B) del Artículo mencionado.
Por lo expuesto, y por las consideraciones contenidas en la Exposición de Motivos, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto que reforma y adiciona los Artículos 38 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Reglamentaria del Apartado "B", del Artículo 123 Constitucional.
Artículo único. Se reforma y adiciona los artículos 38 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue: Artículo 38.
I...
II...
III...
IV...
V...
VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrá exceder del 20% del salario.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que ser refieren las fracciones III, IV, y VI de este artículo.
Artículo 43...
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
f)...
g)...
h) Constitución de depósito en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas o higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes.
VII...
VIII...
IX...
TRANSITORIOS
Artículo primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. La obligación de enterar las aportaciones a que se refiere el inciso h) de la fracción VI del artículo 43, empezará a cumplirse a partir del 1o de septiembre de 1972.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1972.
"Año de Juárez".
Trabajo: Juan Moisés Calleja García.- Rubén Moheno Velasco.- Rafael Argüelles Sánchez.- Ignacio Sologuren Martínez.- Mauricio Martínez Solano.- Salvador Esquer Apodaca.- Jorge Baeza Rodríguez.- Luis Velázquez Jaacks.- Leopoldo Cerón Sánchez.- Rodolfo Martínez Moreno.- José María Martínez Rodríguez.- Melquiades Trejo Hernández.- J. Refugio Mar de la Rosa.- Inocencio Sandoval Zavala.- Jorge Arellano Amezcua.- Desarrollo de la Vivienda: Alejandro Peraza Uribe.- Darío Pérez González.- Alfonso Solleiro Landa.- Javier R. Bours Almada.- Oscar Hammeken Martínez.- Ignacio Gálvez Rocha.- Mayo Arturo Bravo Hernández.- Enrique Fox Romero.- Raúl Gómez Pedroso Suzán.- Guillermo Olguín Ruiz.- Manuel R. Bobadilla.- Ignacio Sologuren Martínez.- Jorge Arellano Amezcua. - Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana.- 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- 2o. Secretario Santiago Roel García.- 3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa.- Sección Administrativo: Ignacio F. Herrerías Montoya.- Mario Colín Sánchez.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Tomás Medina Ponce.- Rodolfo Alavez Flores.- Humberto Hiriatrt Urdanivia.
-Trámite: Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Condecoración
- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:
Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En escrito fechado el día 26 de octubre del año en curso, el C. general de brigada diplomado de Estado Mayor Arturo Corona Mendioroz, Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz al Mérito con Estrella, de la Orden del Mérito de la República Federal Alemana, que le fue conferida por el Gobierno de dicho país.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 31 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerando:
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva por la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre ambos países;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el C. general de brigada diplomado de Estado Mayor Arturo Corona Mendioroz, Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. general de brigada diplomado de Estado Mayor Arturo Corona Mendioroz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz al Mérito con Estrella, de la Orden del Mérito de la República Federal Alemana, que le confirió el Gobierno de dicho país.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de noviembre de 1972.
"Año de Juárez."
Licenciado Luis H. Ducoing.- Licenciado Cuauhtémoc Santa Ana S.- Licenciado Rafael Rodríguez Barrera.- Licenciado Santiago Roel García.- Licenciado Ramiro Robledo Treviño.- General Juan Barragán Rodríguez."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. prosecretario Argüelles Sánchez Rafael: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. prosecretario Argüelles Sánchez Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: El proyecto fue aprobado por unanimidad de 157 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES
- El mismo C. Secretario:
"Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones que suscriben les fue turnada para estudio y dictamen la Minuta proyecto de Decreto del Senado de la República, que Reforma la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, cuya iniciativa se sirvió enviar a la Colegisladora el C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas Comisiones Unidas procedieron a su estudio y formularon su dictamen, que fundan en las siguientes
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. La iniciativa presidencial que reforma la Ley Orgánica arriba mencionada, tiende a expeditar la administración de justicia, congruente con el espíritu del constituyente consagrado en la garantía del artículo diecisiete de nuestra Ley Suprema. Esta finalidad se apoya en dos factores: el acelerado desarrollo demográfico registrado en el Distrito Federal y la necesidad de incrementar el número de órganos jurisdiccionales del Fuero Común, de acuerdo con las limitaciones presupuestarias del erario del Departamento del Distrito Federal; y, además, en consideración al acuerdo del pleno del Tribunal, que dictó en uso de la facultad otorgada por los artículos veintiocho, fracción VIII: cincuenta y cinco y setenta de la Ley de su Organización, solicitando la creación de ocho juzgados de lo familiar, cinco juzgados de lo penal y dos salas para el propio Tribunal, en razón del exceso de trabajo y la abrumadora estadística de asuntos que se ventilan en esos órganos judiciales.
SEGUNDA. La Minuta proyecto de Decreto enviada por el Senado de la República a esta Cámara Revisora, sigue el criterio de la iniciativa presidencial y además recoge la opinión de los sectores interesados, como son los propios señores Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales y los Colegios de Abogados que funcionan como auxiliares del Poder Público, conforme al artículo cincuenta de la Ley Reglamentaria de los artículos cuarto y quinto Constitucionales. También consideró la facultad legal que tiene el Tribunal en pleno, para acordar el aumento de juzgados y de la planta de personal, conforme a las necesidades del servicio y las limitaciones del presupuesto y el resultado de las consultas antes dichas; asimismo, la Colegisladora, dentro de ese criterio, aprobó la reforma propuesta en la Iniciativa y la adicionó elevando el número de Magistrados y de Salas, estableciendo por materia las competencias de las once Salas del Tribunal.
TERCERA. Estas Comisiones después de analizar exhaustivamente la iniciativa a estudio y la Minuta del Senado de la República, concluyeron que la reforma de los artículos veinticinco, veintisiete, veintinueve, cuarenta, cuarenta y cinco, cuarenta y seis y cuarenta y seis bis de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, sí tienden al aceleramiento de los trámites judiciales, evitan el rezago de la administración de justicia y, por tanto, son de aprobarse las mismas, en sus propios y legales fundamentos, que las comisiones hacen suyos en todas y cada una de sus partes, por considerar que contribuyen a lograr una justicia más rápida y más directa para los habitantes de esta metrópoli mexicana. Por lo expuesto anteriormente, sometemos a la consideración de la soberanía de esta honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES
Artículo único. Se reforman los artículos 25, 27, 29, 40, 45, 46 y 46 Bis de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue:
Artículo 25. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales estará integrado por treinta y cuatro Magistrados Numerarios y cuatro Supernumerarios, y funcionará en Pleno o en Salas, según lo determinen esta Ley y las demás relativas. Uno de los Magistrados Numerarios será Presidente del Tribunal Superior de Justicia y no integrará Sala.
Los Magistrados Supernumerarios percibirán sueldo igual al que señale el Presupuesto a los Numerarios.
Artículo 27. El Tribunal Pleno estará formado por los treinta y tres Magistrados que integran las Salas y por el que se designe para que presida el propio Cuerpo en los términos del artículo 32.
Artículo 29. Para que funcione el Tribunal en Pleno se necesita la concurrencia de veintiún Magistrados cuando menos, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes. En caso de empate, se confiere voto de calidad al Presidente del Tribunal.
Artículo 40. Habrá once Salas del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, integrada cada una por tres Magistrados y designadas por número ordinal.
Artículo 45. Las Salas de la Primera a la Quinta, en los asuntos de los Juzgados de su adscripción, conocerán:
I. De los casos de responsabilidades civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles, contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera y de Única Instancia del Distrito y Territorios Federales;
II. De la excusar y recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales en asuntos de orden civil:
III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia civil entre las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito Federal, entre éstas y las de los Territorios o entre las de éstos;
IV. De las revisiones forzosas en materia civil, ordenadas por las leyes; y
V. De los demás asuntos que determinen las leyes.
Artículo 46. Las Salas Décima y Undécima, en los asuntos de los Juzgados de su adscripción, conocerán:
I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de Derecho Familiar, contra las resoluciones dictadas por los Jueces de lo Familiar del Distrito y Territorios Federales;
II. De los impedimentos y recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, en asuntos de Derecho Familiar; III. De las competencias que se susciten en Materia de Derecho Familiar, entre las Autoridades Judiciales del Fuero Común del Distrito Federal, entre éstas y las de los Territorios, o entre las de éstos;
IV. De las revisiones forzosas en materia de Derecho Familiar ordenadas por las leyes; y
V. De los demás asuntos que determinen las leyes.
Artículo 46 bis. Las Salas Sexta a Novena, en los asuntos de los Juzgados de su adscripción, conocerán:
I. De las apelaciones y denegadas apelaciones que les correspondan y que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas por los Jueces del Orden Penal del Distrito y Territorios Federales, incluyéndose las determinaciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos;
II. De la revisión de las causas de la comparecencia del Jurado Popular;
III. De las excusas y recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales en Materia Penal;
IV. De las competencias que se susciten en materia penal, entre las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito Federal, entre éstas y las de los Territorios o entre las de éstos;
V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior; y
VI. De los demás asuntos que determinen las leyes.
Transitorio:
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de octubre de 1972.
"Año de Juárez"
Justicia (1a. Sección): Alejandro Ríos Espinosa.- Roberto Estrada Salgado.- Luciano Arenas Ochoa.- Alberto Canseco Ruiz.- José Casahonda Castillo.- José Francisco Peniche Bolio.- Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana S.- 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- 2o. Secretario, Santiago Roel García.- 3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa.- Sección Administrativo: Ignacio F. Herrerías Montoya.- Mario Colín Sánchez.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Tomás Medina Ponce.- Rodolfo Alavez Flores.- Humberto Hiriart Urdanivia."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto en lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
- EL C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Pido la palabra para consideraciones generales y en pro.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Pido la palabra por las Comisiones.
El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han registrado para hablar en pro y consideraciones generales, el C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez y por las Comisiones el C. diputado Ramiro Robledo Treviño.
Tiene la palabra el C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, señores Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito y Territorios Federales, compañeros diputados, señoras y señores:
Una intervención sumamente breve y no solamente con el objeto de expresar la aprobación de la Diputación del Partido Acción Nacional a estas reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales. El objeto de esta reforma es plausible. Se trata de mejorar la administración de la justicia.
Se trata de adscribir más personal para que puedan desahogarse con mayor rapidez y eficacia las causas pendientes. Siempre ha sido preocupación de nuestro Partido el adecuar los instrumentos del Estado para el servicio del público y en especial los del Poder Judicial, que es uno de los que tienen más limitaciones y mayores carencias.
En una hora, señores diputados, que la forma de la administración de la justicia se mejore. Pero sería quedarse en un aspecto importante, aunque tal vez no en el de mayor importancia, si no se hiciera alguna reflexión sobre este particular. No es sólo el instrumento, o la forma en que está diseñado el instrumento para la administración de la justicia lo que debemos de mejorar. Hay que mejorar también la substancia: el elemento humano, las personas que han entregado su vida a esta noble misión, que muchas veces por limitaciones económicas, por limitaciones reales de diversas circunstancias, a veces hasta de tipo político, no pueden desempeñar a satisfacción suya; pero principalmente a satisfacción de quien está demandando la justicia, la labor que específicamente le corresponde.
Debemos pensar, señores diputados, en la posibilidad de dar instrumentos legales para que el Poder Judicial sea constituido en una mejor forma, para que la capacidad de quienes lo sirven sea cada vez mejor; pero fundamentalmente también sus virtudes, y para ello es necesario considerar que se trata de personas que tienen requerimientos para su vida propia, y que muchas veces no los pueden satisfacer por la limitación de medios a que están sujetos. Sea, pues, esta intervención una petición a los señores diputados para pensar en este aspecto de la mejoría de la administración de justicia.
Otro punto que debo traer a colación porque es oportuno. Estamos aprobando un beneficio para la administración de justicia del Distrito Federal, y yo pienso en mi Estado y muchos compañeros diputados seguramente pensarán en su Estado, en la precarias condiciones en que se desenvuelve la justicia local, en las limitaciones todavía más grandes y en las corrupciones y corruptelas que ahí se desarrollan y que todavía no han sido atendidas. Se me dirá que estamos tratando asuntos propios de esta Cámara de Diputados y que sería de las legislaturas locales la competencia para atender la mejoría de los poderes judiciales de los estados. La respuesta mía es que puede ser que sí, pero que también nosotros podemos hacer algo.
Al respecto la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión recibió el día 28 de septiembre de 1956 un proyecto de reformas a los artículos 115 y 127 de la Constitución, que se refería a la mejoría de los poderes judiciales de los Estados. Iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional y que aún no ha sido dictaminada.
El artículo 115, si ustedes lo recuerdan, diseña en líneas generales en qué forma debe establecerse el régimen de los Estados de la Federación, de tal manera que reflejen la estructura del Gobierno Federal y ahí se establecen bases para los poderes ejecutivos, bases para las administraciones de los Ayuntamientos, bases para los poderes legislativos, pero para el Poder Judicial nada. Es posible que la Federación incluya en su pacto político bases para la estructura de los poderes judiciales de los Estados, bases que sin lesionar la soberanía sí señalen en una línea general los atributos, los datos mínimos, las exigencias mínimas que todos los Estados asociados deben cumplir en cuanto se refiere también a este poder que es el de la administración de la justicia.
No voy a extenderme - tal vez sería impertinente hacerlo - En exponer la substancia de esa iniciativa; simplemente, con la oportunidad de estar haciendo algo en mejoría de la justicia en el Distrito Federal, recuerdo a los compañeros que existe algún intento que no ha sido resuelto, que existe algún intento de extender estos beneficios a los Estados Unidos y rogarles a las Comisiones, a las que corresponde dictaminar, tengan la preocupación de ver este intento y emitir una opinión, con el objeto de que si no es bueno, se haga otro mejor. Pero que no se marque un punto muerto, que no se estabilice en una forma lesiva para la justicia de todo el país, un intento que, como digo a ustedes, puede ser bueno, que tal vez puede ser mejor, pero que es necesario que se haga.
Fundamento, pues, compañeros, el voto aprobatorio de la diputación de Acción Nacional en los términos de esta intervención. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Ramiro Robledo Treviño, por las Comisiones.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, honorable Asamblea. Pedí el uso de la palabra a nombre de las Comisiones Unidas que dictaminaron la iniciativa presidencial de reforma a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, única y exclusivamente para hacer breves consideraciones generales. En principio se aumenta el número de Magistrados que la Ley actual autoriza hasta 25 a la cifra de 34 magistrados numerarios y 4 supernumerarios. Y el número de Salas que tiene el Tribunal Superior que la Ley actual autoriza en 8 Salas a la cifra de 11 Salas. Así como considerar la facultad que la propia Ley vigente concede al Tribunal en Pleno para aumentar, asimismo, 8 Juzgados de lo Familiar, 5 Juzgados de lo Penal y, como antes dije, 3 Salas más del Tribunal Superior de Justicia.
Nosotros, los integrantes de las Comisiones Unidas tomamos en consideración la finalidad esencial de esta iniciativa presidencial y la congruencia que con la misma tiene la minuta enviada por el Senado de la República, o sea expeditar la administración de justicia, acrecentando el número de órganos jurisdiccionales del fuero común. Es decir, expeditar, darle justicia al pueblo, dentro de las posibilidades presupuestarias del Erario actual, de acuerdo con el principio universal de Derechos Humanos que consagra el artículo 17
constitucional, que es similar al del mismo número del Constituyente del 57, en que fue debatido y aprobado con la intervención del ilustre Constituyente potosino de aquella época, Ponciano Arriaga.
Como el dictamen ha sido muy claro, a nombre de las Comisiones aprovechamos la oportunidad para agradecer la presencia en este recinto parlamentario de una comisión de Magistrados integrada por los siguientes profesionales: nos honra con su presencia el señor licenciado Emilio César Pasos, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el señor licenciado René González de la Vega, Magistrado de la Sala Penal del mismo Tribunal; el señor licenciado Roberto Galeano Pérez, Magistrado de la Sala Civil de ese Tribunal; el señor licenciado Abel Treviño Rodríguez, Magistrado de la Sala de lo Familiar; y el señor licenciado José Sánchez Cabrera, Magistrado Supernumerario del citado Tribunal; y no nos resta más que aprovechar esta ocasión para hacer una exhortación respetuosa, atenta a los funcionarios que nos honran con su visita a fin de que, aprovechando el espíritu de esta reforma legislativa, se tome especial cuidado, con toda la meditación que requiere el caso y se designen elementos capaces, honrados y con la responsabilidad profesional que requiere este cargo tan importante para el Estado como es su función propia de impartir justicia. En esas condiciones, contando, además, con el voto favorable que nos acaba de expresar el compañero de la fracción parlamentaria de Acción Nacional diputado Ruiz Vázquez, a todos los miembros de esta Legislatura los exhorto a nombre de las Comisiones para que otorguen su voto aprobatorio a esta reforma legislativa del Presidente Legislador: Luis Echeverría Alvarez. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. prosecretario Argüelles Sánchez, Rafael: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. prosecretario Argüelles Sánchez, Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. prosecretario Argüelles Sánchez, Rafael: Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general, por unanimidad de 155 votos. Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen apartar algún artículo, sírvanse manifestarlo.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
El C. prosecretario Argüelles Sánchez, Rafael: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. prosecretario Argüelles Sánchez, Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. prosecretario Argüelles Sánchez, Rafael: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo particular, por unanimidad de 155 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales. (Aplausos.)
AGRADECIMIENTO
El C. Presidente: Esta presidencia expresa a los destacados Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales su reconocimiento por su presencia en este Recinto. Se ruega a la Comisión que los introdujo a este salón de sesiones, los acompañe cuando ellos deseen retirarse.
(La Comisión cumple su encargo.)
El C. prosecretario Argüelles Sánchez, Rafael: Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.
- El C. Presidente (a las 15:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que se tendrá lugar el próximo martes 14 de noviembre, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con que la Secretaría dé cuenta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"