Legislatura XLVIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19721207 - Número de Diario 29
(L48A3P1oN029F19721207.xml)Núm. Diario:29ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2o. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III México, D.F., Jueves 7 de Diciembre de 1972 TOMO III.-NÚM. 29
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. lectura del Orden del Día. . .
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior. . .
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Reformas y Adiciones a la Ley del ISSSTE
De las Comisiones Unidas de Trabajo; de Desarrollo de la Vivienda; de la Vivienda para los Trabajadores de la H. Cámara de Diputados; de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma el rubro del Capítulo
VI y el artículo 54; adicional al mismo Capítulo VI con la Sección 4a. y a los Artículos 54-A al 54-Z, a los artículos 103, fracción III, 110, fracciones XIII y XIV, y del 116-A al 116-E de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. Primera lectura. . .
DICTAMEN DE SEGUNDA LECTURA
Condecoración
De la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Antonio Gómez Robledo para que pueda aceptar y usar la condecoración "Caballero Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República Italiana". Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado. Se levanta la sesión. . .
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA
(Asistencia de 140 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 12:40 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:
"Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de Sesiones.
XLVIII Legislatura.
Orden del Día
7 de diciembre de 1972
Lectura del acta de la sesión anterior:
Dictamen de Primera Lectura
Uno de las Comisiones Unidas de Trabajo; de Desarrollo de la Vivienda; de la Vivienda para los Trabajadores de la Cámara de Diputados, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Dictamen a Discusión
Uno de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Antonio Gómez Robledo para aceptar y usar condecoración que le confirió el Gobierno de Italia."
ACTA
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, celebrada el día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y dos.
Presidencia del C. Rafael Rodríguez Barrera.
En la ciudad de México , a las trece horas y cinco minutos del martes cinco de diciembre de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y un ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.
Lectura del Orden del Día.
Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día treinta de noviembre próximo pasado.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
Oficio de la H. Colegisladora, por el que comunica la elección de la Mesa Directiva para el presente mes. De enterado.
De conformidad con el artículo 25, fracción VI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el estado que guarda el número de expedientes despachados y pendientes, manejados por las Comisiones Permanentes y Especiales, durante el mes de noviembre. Insértese en el Diario de Debates.
La Comisión de Permisos Constitucionales emite un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se concede el permiso constitucional necesario al C. Antonio Gómez Robledo, para que pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República Italiana, que le confirió el Gobierno de Italia. Primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por la Comisión de Permisos Constitucionales, por el que se concede permiso a la C. Diana Meléndez Garza, para que pueda prestar los servicios de carácter administrativo, como secretaria, en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. Segunda Lectura.
A discusión, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto, por unanimidad de ciento sesenta y tres votos, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. diputado Jacinto Moreno Villalba, hace uso de la palabra, para rendir homenaje al periodista Francisco Zarco.
A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa , sírvanse manifestarlo. Aprobada.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Reformas y Adiciones a la Ley del ISSSTE
- El C. prosecretario Argüelles Sánchez, Rafael:
"Comisiones Unidas de Trabajo; de Desarrollo de la Vivienda; de la Vivienda para los Trabajadores de la H. Cámara de Diputados; de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Trabajo; de Desarrollo de la Vivienda; de la Vivienda para los Trabajadores de la H. Cámara de Diputados; de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reformas Adicionales a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió al Congreso de la Unión, a través de esta Cámara, el Presidente de la República, y con la que la Secretaría dio cuenta el día 29 de septiembre del año en curso.
La Iniciativa de referencia es consecuencia de la de reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que, a su vez, se origina en la Iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión al Constituyente Permanente, y ya aprobada por éste, para reformar y adicionar la fracción XI, del Apartado B, del artículo 123 Constitucional.
En efecto, la Iniciativa materia de este dictamen instrumenta las reformas antes citadas, que establecen en los ordenamientos jurídicos, también ya expresados, el derecho de los trabajadores al servicio del Estado a acceder a créditos que les permitan obtener o construir casas habitación, o para repararlas, mejorarlas o para el pago de pasivos por estos conceptos. La presente Iniciativa propone se entregue al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la responsabilidad de albergar una Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, encargada de manejar las aportaciones del 5% que, sobre los sueldos de los trabajadores, enterarán las dependencias oficiales conforme al mandato constitucional.
Indiscutiblemente que la distribución del ingreso nacional entre las grandes mayorías, encuentra en las reformas que hoy estudiamos un instrumento idóneo para acercar a un numeroso grupo de mexicanos a a realización de sus anhelos respecto a condiciones de digna habitabilidad. La riqueza generada con el esfuerzo de todos los compatriotas debe beneficiar fundamentalmente a aquellos grupos que con su esfuerzo individual o social concurren señaladamente a generarla. La política de vivienda del Gobierno Federal, reforzada ahora con esta nueva conquista de los trabajadores al servicio del Estado, abre nuevos cauces para acelerar el proceso de cambio social en que estamos empeñados; vigoriza, además, la lucha de los trabajadores organizados por alcanzar mejores condiciones de existencia y por acceder con rapidez a los bienes que la cultura, la ciencia, la técnica y la economía modernas ponen al servicio del hombre.
Es pertinente señalar la bondad de la Iniciativa que, en forma semejante a la ya consagrada en la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, establece el derecho de los servidores del Estado a participar en la administración y aplicación del Fondo, a través de los representantes que debe nombrar la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado ante la Comisión Ejecutiva del Fondo, quedando ésta como un organismo bipartita y paritario.
Indiscutiblemente que el Ejecutivo busca, en beneficio de los trabajadores, la mayor flexibilidad en la operación del Fondo de que se trata, dado que lo libera de los rígidos controles a que están sujetos los organismos descentralizados, garantizando así la agilidad necesaria en el financiamiento de unidades habitacionales que adquieren en propiedad los servidores
públicos o bien en la concesión de los créditos individuales para los mismos fines. Esto no significa que la operación del fondo no esté sujeta a la supervisión que asegure su funcionamiento idóneo, dado que se establece un sistema de vigilancia en el manejo de los volúmenes del mismo y en las normas de calidad y costo de las casas habitación correspondiente.
Ahora bien, es menester destacar que la Iniciativa no cancela o sustituye las obligaciones que actualmente tiene el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado en materia habitacional; es decir, los trabajadores al servicio del Estado conservan su derecho a recibir del Instituto, casas en arrendamiento con muy bajo costo o a obtener créditos hipotecarios para la compra de su casa habitación, adquisición de terrenos para los mismos fines, o para la mejora o ampliación de las viviendas que fueren de su propiedad, siendo por lo tanto optativo para los trabajadores públicos recurrir al crédito hipotecario ya establecido o al crédito por cuenta del Fondo de la Vivienda. Esta consideración se fundamenta también en que las adiciones relativas al inciso F de la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional dejaron vivas las obligaciones ya consagradas anteriormente en materia habitacional.
Las Comisiones que suscriben han considerado pertinente adicionar un párrafo al artículo 54-N de la Iniciativa, no haciendo otra cosa que asentar expresamente el derecho de los trabajadores comprendidos en el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, en el artículo 45 de la propia Ley y en el 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado, a que éste siga enterando al fondo de la vivienda el 5% sobre su salario durante el tiempo en que se encuentren en los supuestos que establecen dichos artículos, sin perjuicio de que la dependencia de que se trate entere, además, el 5% sobre el salario del Trabajador interino que cubra provisionalmente la plaza, a favor de este último.
La proposición de las Comisiones obedece a que consideramos que la obligación del Estado nace y se mantiene en virtud de la relación de trabajo establecida entre el servidor público y la dependencia en que presta sus servicios; de ahí que mientras esta relación de trabajo subsista, se mantiene la obligación del Estado de aportar el 5% sobre el salario del trabajador de que se trate. Asimismo, tratándose del trabajador interino la obligación nace sin que tenga importancia alguna el carácter con el que el trabajador ocupe una plaza determinada.
Por ello proponemos que se adicione al artículo 54-N el siguiente párrafo:
"Las entidades y organismos públicos a que se refiere esta Ley seguirán haciendo los depósitos del 5% para el fondo de la vivienda sobre los sueldos o salarios de los trabajadores que disfruten licencia por enfermedad en los términos del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado y del 22 de la presente Ley, así como de los que sufren suspensión temporal de los efectos de su nombramiento conforme a las fracciones I y II del artículo 45 de la citada Ley Federal de los Trabajadores del Estado, debiendo suspenderse dicho depósito a partir de la fecha en que cese la relación de trabajo".
Por lo anterior , y por las razones contenidas en la exposición de motivos de la Iniciativa que nos ocupa, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
DECRETO
QUE REFORMA EL RUBRO DEL CAPITULO SEXTO Y EL ART¡CULO 54, Y SE ADICIONA AL MISMO CAPITULO SEXTO, CON LA SECCIÓN 4a., Y LOS ARTÍCULOS 54-A al 54-Z; SE ADICIONA LA FRACCIÓN III DEL ART¡CULO 103, LAS FRACCIONES XIII Y XIV DEL ART¡CULO 110, Y LOS ARTÍCULOS 116-A, 116-B, 116-C, 116,D Y 116-E DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Artículo primero. Se reforma el rubro del Capítulo VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
CAPITULO VI
De las habitaciones para trabajadores, de los préstamos hipotecarios y del fondo de la vivienda.
Artículo segundo. Se reforma el artículo 54 de la Ley, para quedar como sigue:
Artículo 54. Las casas adquiridas o construidas por los trabajadores para su propia habitación, con fondos administrados por el Instituto, excepto de los que provengan del fondo de la vivienda, quedarán exentas a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios, por el doble del crédito y hasta por la suma de doscientos mil pesos de su valor catastral, y durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar tales adquisiciones. Esa franquicia quedará insubsistente, si los inmuebles fueren enajenados por los trabajadores o destinados a otros fines.
Artículo tercero. Se adiciona al Capítulo VI de la Ley, la sección Cuarta, con los artículos 54 A al 54 Z inclusive, para quedar como sigue:
SECCIÓN CUARTA
FONDO DE LA VIVIENDA
Artículo 54 A. El fondo de la vivienda a que se refiere el inciso h) de la fracción VI del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, tienen por objeto:
I. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo aquellas sujetas al régimen de condominio;
b) La construcción reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones ; y
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
II. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y
III. Los demás que esta Ley establece.
Art¡culo 54 B. Los trabajadores que disfrutarán del beneficio que consagra el artículo anterior serán los que estén al servicio de los Poderes de la Unión; de los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales; de los organismos públicos que estén sujetos al régimen jurídico de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que además estén incorporados a los beneficios de esta Ley, así como los trabajadores de confianza y eventuales de las mismas entidades y organismos públicos.
Los Gobiernos de las Entidades Federativas podrán celebrar convenios con el Instituto para incorporar a sus trabajadores a los beneficios del fondo.
Artículo 54 C. Los recursos del fondo se integran:
I. Con las aportaciones que las entidades y organismos públicos aporten al Instituto por el equivalente a un 5% sobre los sueldos básicos o salarios de sus trabajadores.
El tope máximo para el pago de las aportaciones será el equivalente a diez veces el salario mínimo general en la zona de que se trate;
II. Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier título; y
III. Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las fracciones I y II.
Artículo 54 D. Los recursos del fondo se destinarán:
I. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse:
a) A la adquisición en propiedad de habitaciones, incluyendo las sujetas al régimen de condominio.
b) A la construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y c) Al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. II. Al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridos por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto.
Estos financiamientos sólo se concederán por concurso tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.
En todos los financiamientos que el Instituto otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren en igualdad de calidad y precio a los que ofrezcan otros proveedores.
Los trabajadores tienen derecho a ejercer el crédito que se les otorgue, en la localidad que designen;
III. Al pago de los depósitos que les corresponden a los trabajadores en los términos de Ley;
IV. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del fondo en los términos de esta Ley;
V. A la inversión en inmuebles estrictamente necesarios para sus fines; y VI. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.
Artículo 54 E. Las aportaciones al fondo de la vivienda se aplicarán en su totalidad a constituir en favor de los trabajadores depósitos que no devengarán intereses y que se sujetarán a las bases siguientes:
I. Cuando un trabajador reciba financiamiento del fondo, el 40% del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado hasta esa fecha se aplicará de inmediato como pago inicial del crédito concedido;
II. Durante la vigencia del crédito, se continuará aplicando el 40% de la aportación al pago de los abonos subsecuentes que deba hacer el trabajador;
III. Una vez liquidado el crédito otorgado a un trabajador, se continuará aplicando el total de las aportaciones para integrar un nuevo depósito en su favor;
IV. El trabajador tendrá derecho a que se le haga entrega periódica del sueldo de los depósitos que hubieren hecho a su favor con diez años de anterioridad;
V. Cuando el trabajador deje de prestar sus servicios a las entidades y organismos públicos y en caso de incapacidad total permanente o de muerte, se entregará el total de los depósitos en los términos de la presente Ley; y
VI. En el caso de que los trabajadores hubieren recibido créditos hipotecarios con recursos del fondo, la devolución de los depósitos se hará con deducción de las cantidades que se hubieran aplicado al pago del crédito hipotecario en los términos de las fracciones I y II de este artículo.
Artículo 54 F. La Junta Directiva del Instituto determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y las que se aplicarán a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Artículo 54 G. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la asignación de los créditos y financiamientos con cargo, al fondo, se hará equitativamente conforme a criterios que tomen en cuenta, en la aplicación
de los mismos, su adecuada distribución entre los diversos grupos de trabajadores, así como entre las distintas regiones y localidades del país.
Con sujeción a dichos criterios y, en su caso, a las normas generales que establezca la Junta Directiva del Instituto, se determinarán las cantidades globales que se asignen a las distintas regiones y localidades del país y, dentro de esta asignación, al financiamiento de:
I. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;
II. La construcción, reparación, ampliación, o mejoramiento de sus habitaciones;
III. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; y
IV. La adquisición de terrenos para que se constituyan en ellos viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los trabajadores.
Artículo 54 H. En la aplicación de los recursos del fondo se considerarán, entre otras las siguientes circunstancias:
I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos sueldos o salarios, en las diversas regiones o localidades del país;
II. La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;
III. El monto de las aportaciones al fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país; y
IV. El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del territorio nacional.
Artículo 54 I. Para otorgar y fijar los créditos a los trabajadores en cada región o localidad, se tomarán en cuenta el número de miembros de la familia de los trabajadores, el sueldo o salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo por los interesados y las características y precios de venta de las habitaciones disponibles. Para tal efecto, se establecerá un régimen por el Instituto para relacionar los créditos.
Dentro de cada grupo de trabajadores en una clasificación semejante, si hay varios con el mismo derecho, se asignarán entre éstos los créditos individuales mediante un sistema de sorteos ante Notario Público.
Artículo 54 J. Con sujeción a los requisitos que fije la Junta Directiva, se determinarán: Los montos máximos de los créditos que se otorguen, la relación de dichos montos con el sueldo o salario de los trabajadores acreditados, la protección de los préstamos, así como los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al fondo.
Artículo 54 K. Los créditos que se otorguen con cargo al fondo deberán darse por vencidos anticipadamente si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.
Artículo 54 L. Los créditos que se otorguen a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo de este seguro quedará a cargo del Instituto.
Artículo 54 M. En los casos de pensión o jubilación o de incapacidad total permanente, se entregará al trabajador el total de los depósitos que tenga a su favor en el fondo. En caso de muerte del trabajador, dicha, dicha entrega se hará a sus beneficiarios, en el orden de prelación siguiente.
I. Los que al efecto el trabajador haya designado ante el Instituto;
II. La viuda, el viudo y los hijos que dependan económicamente del trabajador en el momento de su muerte;
III. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, cuando dependan económicamente del trabajador;
IV. A falta de viuda o viudo, concurrirán con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, el supérstite con quien el derechohabiente vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato pero si al morir el trabajador tenía varias relaciones de esta clase, ninguna de las personas con quienes las tuvo tendrá derecho;
V. Los hijos que no dependan económicamente del trabajador; y
VI. Los ascendientes que no dependan económicamente del trabajador.
Artículo 54 N. Para los efectos de la primera parte de la fracción V. del artículo 54 E. de la presente Ley, se entenderá que un trabajador ha dejado de prestar servicios cuando transcurran un período mínimo de doce meses sin laborar en ninguna de las entidades u organismos públicos, por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de su designación o nombramiento.
Cuando un trabajador se encuentre en el caso que prevé el párrafo anterior y hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo, se le otorgará una prórroga sin causa de intereses en los pagos de amortización que tenga que hacerle por concepto de capital e intereses. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses y terminará anticipadamente cuando el trabajador vuelva a prestar sus servicios a alguna de las entidades u organismos públicos.
Las entidades y organismos públicos a que se refiere esta Ley seguirán haciendo los depósitos del 5% para el fondo de la vivienda, sobre los sueldos o salarios de los trabajadores que disfruten licencia por enfermedad en los términos del artículo II de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado y del 22 de la presente Ley, así como de los que sufran suspensión temporal de los efectos de su nombramiento conforme a las fracciones I y II del artículo 45 de la citada Ley Federal de los Trabajadores del Estado, debiendo suspenderse
dicho depósito a partir de la fecha en que cese la relación de trabajo.
La existencia de los supuestos a que se refiere este artículo y el anterior, deberán comprobarse ante el Instituto.
Artículo 54 Ñ. El trabajador que deje de prestar servicios en la entidad u organismo correspondiente conforme a lo previsto en el artículo anterior, y por quien la entidad u organismo haya hecho aportaciones, tiene derecho a optar por la devolución de sus depósitos o por la continuación de sus derechos y obligaciones con el fondo. En este último caso, la base para las aportaciones a su cargo, será el sueldo o salario promedio que hubiere percibido durante los últimos seis meses.
El derecho a continuar dentro del régimen del fondo se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito, presentada de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se considere que ha dejado de existir la prestación de servicios respectiva.
Artículo 54 O. La continuación voluntaria de los trabajadores dentro del régimen del fondo, a que se refiere el artículo anterior, termina:
I. Por la reanudación de servicios en alguna entidad u organismo;
II. Por declaración expresa al Instituto, Firmada por el trabajador; y
III. Porque el trabajador deje de constituir los depósitos durante un período de seis meses.
Artículo 54 P. A los trabajadores que se pensionen o jubilen se les aplicará en lo conducente, y conforme a lo que establezca el reglamento respectivo, lo dispuesto en los dos artículos anteriores. En el caso de que opten por permanecer voluntariamente dentro del régimen del fondo, el Instituto les descontará de sus pensiones las aportaciones a cargo del trabajador pensionado o jubilado, con sujeción y las normas que en materia de aportaciones y entregas de descuentos que establece esta Ley.
Artículo 54 Q. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 54 D, devengarán un interés del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Tratándose de créditos para la adquisición o construcción de habitaciones, su plazo no será menor de diez años, pudiendo otorgarse hasta un plazo máximo de veinte años. Para los otros créditos mencionados en la citada fracción I, se podrán fijar plazos menores.
Los financiamientos señalados en la fracción II del mismo artículo se otorgarán a la tasa de interés que fije la Junta Directiva y a un plazo máximo de dieciocho meses.
Artículo 54 R. Los depósitos constituidos en favor de los trabajadores estarán exentos de toda clase de impuestos.
Artículo 54 S. Los derechos de los trabajadores titulares de depósitos constituidos en el fondo o de sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de cinco años.
Artículo 54 T. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales construidos con recursos del fondo, ni sufragar los gastos correspondientes a esos conceptos.
Artículo 54 U. Los depósito constituidos en favor de los trabajadores para la integración del fondo no podrán ser objeto de cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al fondo.
Artículo 54 V. El Instituto deberá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias, relacionadas con el fondo de la vivienda. Los recursos del fondo en tanto se aplican a los fines señalados en el art¡culo , deberán mantenerse en el Banco de México, S. A., invertidos en valores gubernamentales a inmediata realización.
Artículo 54 W. El Instituto sólo podrá realizar con cargo al fondo las inversiones en los bienes muebles e inmuebles estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines del mismo fondo.
En caso de adjudicación o recepción en pago, de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en el término de seis meses.
Artículo 54 X. El Instituto cuidará que sus actividades relacionadas con el fondo se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos del sector público.
Artículo 54 Y. Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tendrá las siguientes Facultades:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que los programas financieros anuales con recursos del fondo no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados previamente por esta Secretaría; y
II. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros aprobará los sistemas de organización de la contabilidad y de auditoría interna del fondo y tendrá ac ceso a dicha contabilidad, pudiendo verificar los asientos y operaciones contables correspondientes. La propia Comisión vigilará que las operaciones del fondo se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas informando al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que pudiera encontrar, para que se corrijan.
En virtud de lo anterior, no son aplicables al fondo de la vivienda las disposiciones de la Ley para el control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
Artículo 54 Z. Son obligaciones de las entidades y organismos públicos: I. Inscribir a sus trabajadores y beneficiarios del fondo;
II. Efectuada las aportaciones en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la presente Ley y de sus Reglamentos; y
III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sueldos y salarios, conforme a lo previsto en la fracción VI del artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en la forma y términos que establecen esta Ley y sus reglamentos.
Las aportaciones de las entidades y organismos públicos, así como los descuentos que el Instituto ordene hacer a los trabajadores por adeudos derivados de créditos otorgados con recursos del fondo, serán entregados quincenalmente al Instituto.
Artículo cuarto. Se adiciona la Ley con los artículos 103, fracción III; 110, fracción XIII; 116-A, 116-B, 116-C, 116-D y 116-E, para quedar como sigue:
Artículo 103. . .
I. . .
II. . .
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.
Artículo 110. . .
I. . .
II. . .
III. . .
IV. . .
V. . .
VI. . .
VII. . .
VIII. . .
IX. . .
X. . .
XI. . .
XII. . .
XIII. En relación con el fondo de la vivienda:
a) Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamiento del fondo para el siguiente año;
b) Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo;
c) Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos y para la operación de los depósitos relacionados con el fondo;
d) Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del fondo, los que no deberán exceder del uno y medio por ciento de los recursos totales que maneje;
e) Determinar las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del fondo y de cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo. Estas reservas deberán invertirse en valores de instituciones gubernamentales;
f) Vigilar que los créditos y los financiamientos que se otorguen se destinen a los fines para los que fueron concebidos; y
g) Las demás necesarias para el cumplimiento de los fines del fondo; y
XIV. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizadas por esta Ley y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del Instituto.
Artículo 116 A. La Comisión Ejecutiva del Fondo estará integrada por cinco miembros: uno designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General del Instituto, el cual hará las veces de Vocal Ejecutivo de la Comisión, dos vocales nombrados a proposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito público y dos vocales más nombrados a proposición de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por cada vocal propietario se designará un suplente.
Los vocales de la Comisión Ejecutiva no podrán ser miembros de la Junta Directiva ni tener otro cargo dentro del Instituto.
Para ocupar el cargo de Vocal Ejecutivo se requiere ser mexicano por nacimiento , de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.
Artículo 116 B. Los vocales de la Comisión Ejecutiva durarán en sus funciones por todo el tiempo que subsista su designación y podrán ser removidos libremente a petición de quienes los hayan propuesto.
Artículo 116 C. La Comisión Ejecutiva se sesionará por lo menos una vez por semana.
Las sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, de los cuales uno será el Vocal Ejecutivo y otro representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y en caso de empate el Vocal Ejecutivo tendrá voto de calidad.
Artículo 116 D. El órgano del Instituto para la operación del fondo de la vivienda será la Comisión Ejecutiva, la cual tendrá las atribuciones y funciones siguientes:
I. Decidir, a propuesta del Vocal Ejecutivo, las inversiones de los recursos y los Financiamientos del fondo conforme a lo dispuesto por el artículo 54-Y, fracción II;
II. Resolver sobre las operaciones del fondo, excepto aquellas que por su imperiosa ameriten acuerdo expreso de la Junta Directiva, la que deberá acordar lo conducente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente;
III. Examinar y en su caso aprobar, la presentación a la Junta Directiva, de los presupuestos de ingresos y egresos. los planes de labores y de financiamiento, así como los estados financieros y el informe de actividades formulado por el Vocal Ejecutivo;
IV. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación en su caso, el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del fondo, los que no deberán exceder del uno y medio por ciento de los recursos totales que administre;
V. Proponer a la Junta Directiva las reglas para el otorgamiento de créditos, así como para
la operación de los depósitos a que se refiere esta ley; y
VI. Las demás que señale la Junta Directiva.
Artículo 116 E. El Vocal Ejecutivo de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto;
II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva, relacionados en el fondo;
III, Presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
IV. Presentar a la Comisión Ejecutiva, a más tardar el último día de septiembre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente;
V. Presentar a la consideración de la Comisión Ejecutiva, un informe mensual sobre las actividades de la propia Comisión:
VI Presentar a la Comisión Ejecutiva para su consideración y en su caso aprobación, los proyectos concretos de financiamiento;
VII. Proponer al Director General los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo de la Comisión; y
VIII. Las demás que señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
TRANSITORIOS:
Artículo Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el Día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La obligación de enterar las aportaciones a que se refiere el nuevo artículo 54 C, fracción I empezará a cumplirse a partir del 1o. de septiembre de 1972.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de noviembre de 1972.
"Año de Juárez".
Trabajo: Juan Moisés Calleja García.- Rubén Moheno Velasco.- Rafael Argüelles Sánchez.- Ignacio Sologuren Martínez.- Mauricio Martínez Solano.- Salvador Esquer Apodaca.- Jorge Baeza Rodríguez.- Luis Velázquez Jaacks. Leopoldo Cerón Sánchez.- Rodolfo Martínez Moreno.- José María Martínez Rodríguez.- Melquiades Trejo Hernández.- J. Refugio Mar de la Rosa.- Inocencio Sandoval Zavala.- Jorge Arellano Amezcua. Desarrollo de la Vivienda: Alejandro Peraza Uribe.- Dario Pérez González.- Alfonso Solleiro Landa.- Javier R. Bours Almada.- Oscar Hammeken Martínez.- Ignacio Gálvez Rocha.- Mayo Arturo Bravo Hernández.- Enrique Fox Romero.- Raúl Gómez Pedroza Suzán.- Guillermo Olguín Ruiz.- Manuel R. Bobadilla.- Ignacio Sologuren Martínez.- Jorge Arellano Amezcua. Vivienda para los Trabajadores de la H. Cámara de Diputados: Ignacio Herrerías Montoya.- Raúl Gómez Pedrozo.- José Estefan Acar.- León Michel Vega.- Angel Pola Berttolini.- José Blas Briseño.- Rodolfo Martínez Moreno.- Emilia Dorado Baltazar. Hacienda, Crédito Público y Seguros. Presidente: Salvador Reséndiz Arreola.- Secretario: Guillermina Sánchez Meza de S. Crédito (1a. Sección): Celso H. Delgado Ramírez.- Alberto Hernández Curiel.- Alberto Canseco Ruiz.- J. Jesús Arroyo Alanís.- Jaime Pineda Salgado.- Manuel Stephens García. Estudios legislativos: Presidente: Presidente: Cuauhtémoc Santa Ana S.- 1er. Secretario: Ramiro Robledo Treviño.- 2o. Secretario: Santiago Roel García.- 3er. Secretario: Alejandro Ríos Espinosa. Sección Administrativo: Ignacio F. Herrerías Montoya.- Mario Colín Sánchez.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Tomás Medina Ponce.- Rodolfo Alavez Flores.- Humberto Hiriart Urdanivia."
-Trámite: Primera Lectura.
DICTAMEN DE SEGUNDA LECTURA
Condecoración
- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 24 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Antonio Gómez Robledo pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República Italiana, que le confirió el Gobierno de dicho país.
En la sesión efectuada por esta Cámara el día 30 del pasado fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerando:
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada entre los dos países;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y como el C. Antonio Gómez Robledo al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. Antonio Gómez Robledo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República Italiana, que le confirió el Gobierno de dicho país.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de diciembre de 1972.
Licenciado Luis H. Ducoing.- Licenciado Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Licenciado Santiago Roel García.- Licenciado Ramiro Robledo Treviño.- General Juan Barragán Rodríguez."
Segunda lectura. Está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto . No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. prosecretario Argüelles Sánchez, Rafael: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. prosecretario Argüelles Sánchez, Rafael: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Señor Presidente: Fue aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 156 votos. Pasa al Senado para su efectos Constitucionales.
El C. prosecretario Argüelles Sánchez, Rafael: Señor Presidente: agotados los asuntos en cartera.
- El C. Presidente (a las 13:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que se efectuará el martes 12 de diciembre, a las 11:00 horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"