Legislatura XLVIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19721221 - Número de Diario 35
(L48A3P1oN035F19721221.xml)Núm. Diario:35ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, al 21 de septiembre de 1921.
AÑO III México, D. F., Jueves 21 de Diciembre de 1972 TOMO 111.- NÚM. 35
"AÑO DE JUÁREZ"
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día...
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior..
Consideraciones sobre Acontecimientos Electorales en el Estado de Hidalgo
El C. diputado Guillermo Islas Olguín hace uso de la palabra para dar a conocer los puntos de vista de la diputación del Partido de Acción Nacional, en relación a los acontecimientos electorales desarrollados últimamente en Tulancingo, Hidalgo...
Invitación
Del Departamento del Distrito Federal, al acto conmemorativo del CLVII aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos Y Pavón. Se designa comisión...
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
Cargo Consultar
Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Manuel González Valle para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Francia, en la ciudad de Oaxaca, Oax. Primera lectura
Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, relativo a Aguas Potables y de Pozos Artesianos
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, de Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en lo relativo a derechos por servicio de Aguas Potables e Impuesto por Uso de Aguas de Pozos Artesianos. Primera lectura..
Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles
Dictamen de las Comisiones Unidas de la Vivienda para los Trabajadores de la Cámara de Diputados; de Desarrollo de la Vivienda; del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, para el Distrito y Territorios Federales. Primera lectura...
Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal
Dictamen de las Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura..
Exhortación
El C. diputado Manuel Stephens García hace uso de la palabra para exhortar, a nombre de la diputación del Partido Popular Socialista, a esta Cámara a condenar la agresión que sufre el pueblo de Vietnam del Norte y a demandar el cese del fuego inmediato en aquel país
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Cargo Consular
Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. ingeniero Miguel Aldana Mijares para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Túnez, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Segunda Lectura. A discusión. Se aprueba. Pasa al Senado...
Reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur. Segunda lectura. A discusión en lo general: Sin ella, se aprueba por unanimidad. A discusión en lo particular: Sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado..
Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California Sur
Dictamen de las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur. Segunda lectura. A discusión en los general: Sin ella, se aprueba por unanimidad. A discusión en lo particular: Sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado...
Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal
Dictámenes de las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma, adiciona, restablece y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Segunda lectura. A discusión en lo general: Sin ella, se aprueba por unanimidad. A discusión en lo particular: Sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado. Se levanta la sesión....
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA
(Asistencia de 172 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 13:05 horas) : Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:
Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de Sesiones.
XLVIII Legislatura.
Orden del Día
21 de diciembre de 1972.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que tendrá lugar el próximo viernes 22 del actual, para conmemorar el 157 aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón.
Dictámenes de Primera Lectura
Uno de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Manuel González Valle, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Francia, en Oaxaca, Oax.
Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en lo relativo a derechos por servicio de aguas potables e impuestos por uso de aguas de pozos artesianos.
Uno de las Comisiones Unidas de la Vivienda para los Trabajadores de la Cámara de Diputados, de Desarrollo de la Vivienda, del Distrito Federal y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de inmuebles para el Distrito y Territorios Federales.
Uno de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
Dictámenes a Discusión
Uno de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. Miguel Aldana Mijares para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Túnez, en Guadalajara, Jalisco.
Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California.
Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California.
Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal."
ACTA - El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, celebrada el día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y dos.
Presidencia del C. Rafael Rodríguez Barrera.
En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles veinte de diciembre de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y un ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.
Lectura del Orden del Día.
Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día diecinueve del presente.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
Minuta Proyecto de Ley sobre Régimen de Propiedad de Condominio de Inmuebles para el Distrito y Territorios Federales, enviada por la H. Colegisladora. Recibo, y a las Comisiones Unidas de la Vivienda para los Trabajadores de la Cámara de Diputados, de Desarrollo de la Vivienda, del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
La H. Cámara de Senadores, envía Minuta Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación y de Estudios Legislativos.
Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por la Comisión de Permisos Constitucionales, en virtud del cual se concede permiso al C. ingeniero Miguel Aldana Mijares, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Túnez, en Guadalajara, Jalisco. Primera lectura.
Las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, que reforma diversos artículos de la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California. Primera lectura.
Las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, emiten un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California. Primera lectura.
El C. diputado Jesús Luján Gutiérrez, hace uso de la palabra para referirse a hechos acaecidos durante el proceso electoral en el municipio de Juan de Sabinas, Coahuila.
Para referirse a lo manifestado por el anterior, habla el C. diputado Raymundo Flores Bernal.
La Comisión de Presupuesto y Gasto Público, emite un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de Baja California para el ejercicio fiscal de 1973. Segunda lectura.
A discusión en lo general.
Sin que se haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento cincuenta y tres votos.
A discusión en lo particular.
Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo particular por unanimidad de ciento cincuenta y seis votos.
Aprobado el proyecto de Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de Baja California para el ejercicio fiscal de 1973, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos Constitucionales. La Comisión de Presupuestos y Gasto Público, suscribe un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1973. Segunda lectura.
A discusión en lo general.
Sin que se haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento sesenta votos.
A discusión en lo particular.
Sin ella, en votación nominal se aprueba en lo particular, por unanimidad de ciento cincuenta y nueve votos.
Aprobado el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión, y se cita para la que tendrá lugar el jueves veintiuno del presente, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
CONSIDERACIONES SOBRE
ACONTECIMIENTOS ELECTORALES
EN EL ESTADO DE HIDALGO
El C. Islas Olguín, Guillermo: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto, compañero diputado?
El C. Islas Olguín, Guillermo: Para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Guillermo Islas Olguín.
El C. Islas Olguín, Guillermo: Señor Presidente; señoras y señores diputados:
Solicité hacer uso de la palabra, en representación de la diputación de Acción Nacional, porque el día de ayer sucedieron acontecimientos políticos de singular importancia para la vida democrática de México, que no pueden dejarse pasar sin comentario alguno.
En la madrugada de ayer, en la ciudad de Tulancingo, Estado de Hidalgo, los ciudadanos reunidos en una gran Asamblea de más de tres mil personas rechazaron la decisión que tomó el Comité Municipal Electoral de otorgar el triunfo de las Elecciones Municipales el Candidato del partido oficial por considerar que dicha determinación es violatoria de la voluntad del pueblo.
Ayer también el Congreso Local del Estado de Nayarit, declaró triunfante al candidato del mismo Partido Oficial a la Presidencia Municipal de Compostela, a pesar de la muestra
indudable del triunfo panista comprobado por manifestaciones populares numerosísimas, que mantuvieron durante varias semanas una tribuna permanente en Compostela y que se trasladaron además a Tepic y ocuparon la Plaza de Armas durante varios días para lograr que el Congreso Local resolviera en favor del pueblo y en contra de los caciques.
Queremos dejar constancia de que responsabilizamos tanto a los Gobiernos Estatales como al Gobierno Federal de las violaciones al voto público que se llevaron a cabo en estos municipios y en otros de los Estados de México y Guanajuato, en donde Acción Nacional participó recientemente en elecciones locales.
Desgraciadamente, la práctica viciosa de falsificar resultados electorales no se ha superado aún, y eso que los avances que se buscan mediante reformas a la Ley Federal Electoral, queden minimizados ante la avalancha de fraudes locales, de violaciones a la voluntad de los pueblos y aun de robos de ánforas mediante la fuerza como sucedió en Tulancingo.
Responsabilizamos a las Autoridades Locales por los hechos que el mismo Partido Oficial calificó de bochornosos y que sucedieron en los municipios a que nos hemos referido; pero señalamos también la responsabilidad por omisión de las Autoridades Federales, porque corresponden a la Secretaría de Gobernación, por disposiciones de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, fracción IV del artículo II "vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las Autoridades, del país" y precisamente un artículo constitucional, el 115, dispone que los Municipios serán administrados por Ayuntamientos de Elección popular directa.
La Secretaría de Gobernación no cumplió con esta obligación ya que a pesar de que reiteradamente los ciudadanos de diversos municipios solicitaron su intervención para evitar el fraude electoral, éste se consumó al fin. Esto es más grave aún, porque se trata de elecciones de Ayuntamientos que son las que más directamente y en forma más dramática afectan e interesan a los ciudadanos, son elecciones que debieron ser escuela limpia y ordenada de civismo, son elecciones en las que el pueblo se guía no tanto por ideologías de partido, sino principalmente por el conocimiento directo de las personas sobre las que deposita su confianza y es ahí en el plan municipal en donde el pueblo sabe quiénes son sus caciques y quiénes pueden ser sus libertadores.
En Tulancingo, Acción Nacional obtuvo el triunfo indudable en aquellas casillas en las que se pudo hacer el cómputo de los votos y de las que tenemos constancias indubitables; estas casillas son las 1, 5, 6, 12, 16, 17, 19, y 22, en las que superando la apatía, la presión y el fraude obtuvimos 1,624 votos contra sólo 1207 del Partido Oficial.
En el resto de las casillas, se falsificó la elección y se otorgó un triunfo ficticio al candidato del PRI que por cierto estaba inhabilitado para figurar como candidato, porque ejercía un cargo en el Municipio y no renunció oportunamente como lo probamos con una constancia notarial presentada ante la Comisión Municipal Electoral.
Decimos que en el resto de las Casillas se falsificó la elección, porque como se manifestó por escrito de tres de diciembre de 72 dirigido ante el mencionado Comité Electoral, se perpetró el robo de las urnas el mismo día de las elecciones ante el beneplácito de las autoridades municipales y estatales y en muchos de los casos con su intervención directa.
La relación de casillas robadas es la siguiente:
Casilla No. 2.- Robada por Angel y Enrique García.
Casilla No. 3.- Robada por J. Jesús Delgadillo C.
Casilla No. 4.- Robada por Guillermo García Vázquez y por la Policía Estatal de Tránsito.
Casilla No. 7.- Robada por Víctor Alfaro Cárdenas en una patrulla de Tránsito, cuyo cómplice fue Juvenal Hernández Rivera.
Casilla No. 8.- Robada por Enrique Escamilla Espinosa.
Casilla No. 10.- Robada por elementos de la Policía de Tránsito del Estado, quienes golpearon a los representantes de nuestro partido.
Casilla No. 11.- Robada por Genaro Aranda del Villar y Leopoldo Gómez Hernández.
Casilla No. 13.- Robada por Fernando de la Peña del Villar y Jesús Macías.
Casilla No. 14.- Robada por Mario de la Fuente Melo, en el vehículo con placas HGN-725, y protegido por un vehículo con soldados, placas BJO340.
Casilla No. 15.- Robada por Mauro Lira, Palemón Muñoz y Antonio Lases Fedel en un coche marca Renault Blanco.
Casilla No. 18.- Robada por Isaac Islas Muñoz.
Casilla No. 20.- Robada por Pablo del Villar y Carlos Sosa y el Juez de ese lugar a las catorce horas.
Casilla No. 21.- Robada por Javier Marroquín.
Casilla No. 25.- Robada por Eulogio Melo y Eduardo del Villar.
Esta acusación no es solamente una queja de nuestro partido, sino que con la misma ofrecimos presentar a los testigos de esos actos y solicitamos que se señalara la fecha y la hora para recibir la prueba.
A pesar de ésta y de otras varias protestas presentadas oportunamente, a pesar también de las manifestaciones públicas llevadas a cabo en las Calles de Tulancingo en el Campo Deportivo, el señor Gelasio Castillo Melo se negó en su carácter de Presidente del Comité Municipal Electoral a tomar en cuenta estos hechos y ni siquiera se dignó contestar nuestros oficios.
Parece que el fraude al pueblo es irreversible, pero también es irreversible el aumento de la conciencia democrática y en Tulancingo como en otros lugares los ciudadanos continuarán luchando para anular las elecciones falsificadas que contravienen su soberanía.
Es cierto que no con la publicidad y con la rapidez con que se reconocieron triunfos de otros partidos semioficiales, pero sí es cierto que se nos reconocieron dos triunfos en el Estado de México, aunque no como una respuesta real a la necesidad de apertura democrática, sino porque en esos lugares logramos junto con el pueblo superar las fallas electorales.
El pueblo no puede creer en la apertura democrática si ésta no es general y absoluta en toda la República; podemos decir como ha dicho el jefe nacional de nuestro partido, que ninguna elección será limpia hasta que todas las elecciones sean limpias.
Es cierto que no sólo lo electoral es democrático, pero también lo es que para que haya democracia es indispensable que haya no sólo buenas leyes electorales, sino también autoridades íntegras dispuestas a cumplir con la voluntad ciudadana aun cuando las elecciones no sean favorables para aquellos candidatos de un partido distinto al suyo. La democracia es un sistema de vida en el que todos tenemos que participar con responsabilidad para poder disfrutar también de todos nuestros derechos, pero la realidad actual es que si bien la responsabilidad es del pueblo, de los ciudadanos y del Gobierno, éste último es el que queda como máximo responsable cuando el pueblo desempeñó cabalmente su función y los partidos cumplieron con su cometido, es el gobierno el que tiene la fuerza: bien para garantizar el respeto al sufragio y la efectividad del mismo, o bien para como sucedía en la época porfiriana, para atropellar y violentar ese sufragio.
La Soberanía de acuerdo con nuestra Constitución recae en el pueblo, pero el pueblo debe ejercer directamente o a través de sus representantes auténticos, porque si esto no es así y hay un grupo que se autocalifica como representante del pueblo sin que medie para ello un proceso electoral limpio y eficaz, corremos el peligro de caer en una especie de despotismo ilustrado en el que se dice que se gobierna en bien del pueblo, pero sin tomar el parecer del mismo pueblo y gobernar a espaldas del pueblo es la antesala de la rebelión.
Si no ponemos todos pueblos y gobierno, lo que esté de nuestra parte para encauzar los cambios que el pueblo busca por los caminos pacíficos de la Ley, corremos el riesgo de que lo que existe y tantos trabajos nos ha costado, se venga abajo en un intento de volver a empezar de cero. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Como es un planteamiento particular que no corresponde a las facultades de esta Cámara, sírvase la Secretaría continuar con los asuntos del Orden del Día.
INVITACIÓN
- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F., -Departamento del Distrito Federal.
México, D. F., a 9 de diciembre de 1972.
"Año de Juárez."
C. diputado licenciado Rafael Rodríguez Barrera, Presidente de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende.- Presente.
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas , del próximo viernes 22 del actual, para conmemorar el CLVII Aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, frente al monumento erigido a su memoria, en la Plaza de la Ex Ciudadela de esta capital.
Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.
Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director General, Dr. José F. Rivas Guzmán."
El C. Presidente: Para asistir a este acto se designan, en representación de esta Cámara, a los siguientes compañeros diputados: J. Jesús Arroyo Alanís, Frida Pabello de Mazotti, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco y Jorge Arellano Amezcua.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Cargo Consular
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el día 15 de diciembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Manuel González Valle, pueda aceptar y desempeñar el cargo del Cónsul Honorario del Gobierno de Francia, en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca.
En sesión efectuada por esta Cámara el día 19 del presente mes fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerando:
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad con el certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento No. 6171, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
b) Que los servicios, que el propio solicitante prestará al Gobierno de Francia, serán de carácter estrictamente consular y en forma honorífica;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel González Valle para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Francia, en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1972.
"Año de Juárez."
Diputado Luis H. Ducoing.- Diputado Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Diputado Santiago Roel García.- Diputado Ramiro Robledo Treviño.- Diputado Juan Barragán Rodríguez."
- Trámite: Primera lectura.
REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA
DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO
FEDERAL, CORRESPONDIENTES A
AGUAS POTABLES Y DE POZOS
ARTESIANOS
- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:
"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que con fundamento en lo que establece la fracción I del artículo 71 Constitucional, presentó el Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados el 14 de diciembre del presente año, relativa a las reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Esta iniciativa sobre los Derechos por servicio de aguas potables e impuestos por uso de aguas de pozos artesianos ha sido considerada por las Comisiones como un avance significativo porque se aboca a resolver un importante aspecto para los habitantes de la ciudad capital y que representaba ya una seria carga económica para la hacienda del Distrito Federal y que al abordarlo se hace con vista a los principios de justicia social y redistribución del ingreso.
Por un lado se protege la economía de la población de escasos recursos y se incrementa la captación de fondos provenientes de los sectores con mayor capacidad económica, tanto para cubrir la operación de los actuales servicios, como para la ampliación de éstos a un mayor número de pobladores que aún no tienen acceso al servicio domiciliario de agua, permitiendo que aquellas cantidades que venían invirtiéndose en este ramo, puedan dedicarse a otras obras de beneficio colectivo.
Las Comisiones, encuentran que tal como lo sostiene la iniciativa, es de suma importancia dejar establecido con toda claridad la situación fiscal de los usuarios del servicio de agua potable y tal propósito se logra si se relaciona el inciso b, de la fracción IV del artículo 483 tal como se propone, con el artículo 528, ambos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, porque es este último dispositivo legal el que categóricamente expresa y determina los sujetos de los derechos por servicio de agua; y apreciando el contenido de las disposiciones que se citan, se llega a la conclusión de que tanto para las autoridades como para los causantes, los sujetos de la relación fiscal motivada por el servicio de agua y los hechos generadores del acto impositivo, quedan perfectamente delineados.
El abastecimiento de agua potable para una población en intenso crecimiento demográfico y de la magnitud de la ciudad de México, ha obligado a las autoridades a realizar complejas obras de ingeniería para otorgar este indispensable servicio a los consumidores. Igualmente ha exigido la construcción de importantes y costosas obras de drenaje para desalojar aguas negras y pluviales. Se sabe, por otro lado, que los caudales de los mantos acuíferos de la cuenca cerrada del Valle de México están siendo explotados a su máxima intensidad; circunstancias que ha obligado a realizar costosas obras de captación a grandes distancias para abastecer del líquido a los habitantes de la ciudad.
Además, con recursos propios el Departamento del Distrito Federal ha gastado en los últimos años significativas sumas en la construcción de obras de infraestructura, fundamentalmente para drenar la ciudad y evitar el peligro de inundaciones.
En contraste, las tarifas de suministro de agua potable han permanecido inalteradas durante largos años.
El desequilibrio derivado de una situación estática en precios, y otra muy dinámica en los costos de captación y conducción de aguas obligó a revisar a fondo una situación que cada vez debilita más la capacidad financiera y por tanto de trabajo del Departamento del Distrito Federal.
La necesidad de romper esa situación era ya impostergable; el camino, uno: reestructuración de tarifas.
Planteada la solución se procedió a configurar una nueva tarifa para los usuarios de agua conforme a los principios de equidad y progresividad.
La conjunción de ambos se tradujo en niveles de preciso que permiten al Departamento del Distrito Federal recuperar costos de su inversión a la vez que proteger la economía de los consumidores de escasos recursos.
En efecto, bajo este enfoque, la tarifa que se propone actúa como instrumento de redistribución de ingresos toda vez que, no se modifican los precios para los usuarios que emplean el líquido para satisfacer sus necesidades fundamentales. A partir de este nivel las cuotas se elevan gradualmente de acuerdo con el volumen y destino del consumo.
Importa destacar que estas cuotas oscilan desde un mínimo de 30 centavos por metro cúbico que se aplica en los consumos hasta de 50 metros cúbicos bimestrales o de $27.00 como cuota fija por tomas en los casos en que no hay
medidor. El máximo se estipula a un nivel de $1.50 por metro cúbico que penetra al gran consumidor; aquél que utiliza el agua no sólo para consumo doméstico sino también para su recreo o como materia prima en sus procesos industriales.
Conviene agregar que la iniciativa contempla también la eliminación de las exenciones que sobre el uso del agua han venido gozando diversas entidades del Gobierno Federal.
Con esta medida se logrará el doble propósito de que el Departamento del Distrito Federal perciba ingresos por la prestación del servicio a la vez que las entidades paraestatales reflejen costos reales computando sus pagos por concepto de consumo de agua.
En suma, la iniciativa examinada coincide, a juicio de la Comisión con la filosofía política del Ejecutivo Federal y plantea la solución a un problema que tenía que afrontar con un criterio de justicia social.
Por los razonamientos expuestos, los suscritos fundan su opinión en el sentido de que debe aprobarse el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA
DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE A LOS DERECHOS POR
SERVICIO DE AGUAS POTABLES E IMPUESTOS POR USO DE AGUAS DE POZOS ARTESIANOS
Artículo Primero. Se reforman el inciso b) de la fracción IV del artículo 483; las fracciones I y II y el segundo párrafo de la misma fracción II del artículo 521; el artículo 533; y las fracciones I y II del artículo 535, el segundo párrafo de esa fracción II y el antepenúltimo párrafo y se suprimen los dos últimos párrafos del mismo artículo 535, para quedar como sigue:
Artículo 483.
I....
II....
III....
IV....
a)....
b) Cuando la posesión se derive de contratos de promesa de venta, de venta con reserva de dominio y de promesa de venta o venta de certificados de participación inmobiliaria, de vivienda, de simple uso o de cualquier otro título similar que autorice la ocupación material del inmueble y que origine algún derecho posesorio, aun cuando los mencionados contratos, certificados o títulos, se hayan celebrado u obtenido con motivo de operaciones de fideicomiso.
c).
Artículo 521....
TARIFA:
I. Si existe instalado aparato medidor:
Consumo Bimestral en M3 Por cada M3
Hasta 50 $0.30
Hasta 100 0.50
Hasta 150 0.75
Hasta 250 1.00
Hasta 500 1.25
Más de 500 1.50
Si en un bimestre el consumo de agua es de cincuenta metros cúbicos o menor, se pagará la cantidad de $15.00.
II. Si no existe instalado aparato medidor:
Diámetro en mm. Cuota bimestral del tubo de entrada.
Hasta 13 $ 27.00
Hasta 19 500.00
Hasta 26 1,000.00
Hasta 32 1,500.00
Hasta 39 2,000.00
Hasta 51 4,000.00
Hasta 64 10,000.00
Hasta 75 15,000.00
Si el diámetro del tubo de entrada es mayor de 75 mm, la cuota será fijada de acuerdo con el respectivo diámetro y proporcionalmente a las cuotas que anteceden....
Artículo 533. No se concederá ninguna exención en el pago de los derechos por servicio de agua. Por tanto están obligados a su pago en los términos de esta Ley, la Federación, los Estados y los Municipios, así como los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones de asistencia pública o privada y cualquier otra institución o entidad, aun cuando sus leyes especiales establezcan esa franquicia.
Artículo 535....
TARIFA:
I. Si existe instalado aparato medidor:
Consumo bimestral en M3 Por cada M3
Hasta 50 $0.30
Hasta 100 0.50
Hasta 150 0.75
Hasta 250 1.00
Hasta 500 1.25
Más de 500 1.50
Si en un bimestre el consumo de agua es de cincuenta metros cúbicos o menor, se pagará la cantidad de $15.00.
II. Si no existe instalado aparato medidor:
Diámetro en mm. del tubo de entrada Cuota bimestral
Hasta 13 $ 27.00
Hasta 19 500.00
Hasta 26 1,000.00
Hasta 32 1,500.00
Hasta 39 2,000.00
Hasta 51 4,000.00
Hasta 64 10,000.00
Hasta 75 15,000.00
Si el diámetro del tubo de entrada es mayor de 75 mm., la cuota será fijada de acuerdo con el respectivo diámetro y proporcionalmente a las cuotas que anteceden.
El impuesto se pagará por bimestres vencidos en los meses de enero, marzo, mayo julio, septiembre y noviembre y le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones que establece esta ley respecto de los derechos por servicio de agua. Los causantes de dicho tributo deberán garantizar el importe del aparato medidor, por medio de depósito, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se les notifique, por oficio, el requerimiento que para ese efecto les haga la Dirección General de Aguas y Saneamiento del Departamento del Distrito Federal. Sin embargo, aun cuando no se cumpla con esta obligación, la misma Dirección instalará el aparato medidor sin perjuicio de que se sancione dicha omisión con multa igual a dos tantos del monto del depósito.
No se concederá ninguna exención en el pago del impuesto por el uso del agua de pozos. Por tanto, están obligados a su pago, en los términos de esta Ley, la Federación, los Estados y los Municipios, así como los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones de asistencia pública o privada y cualquier otra institución o entidad, aun cuando sus leyes especiales establezcan esa franquicia. Tampoco se concederá exención en el pago del impuesto por el uso de agua extraída de pozos perforados en predios rústicos, cualesquiera que sean el uso o destino de dicho líquido.
Artículo Segundo. Se deroga el artículo 534.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y tres.
Artículo Segundo. Las tarifas contenidas en los artículos 521 y 535, reformadas por este Decreto, se aplicarán a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y tres, según la lectura que arrojen los correspondientes aparatos medidores o conforme al diámetro del tubo de entrada, en su caso.
Artículo Tercero. A partir del primero de enero de mil novecientos setenta y tres se cancelarán y quedarán sin efecto las exenciones en el pago de derechos por servicio de agua y del impuesto sobre consumo de agua de pozos.
Artículo Cuarto. Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a las del presente Decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1972.
"Año de Juárez."
Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Salvador Reséndiz Arreola. Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de Solís. Impuestos. 2a. Sección: Roberto Suárez Nieto. -José Carlos Osorio Aguilar.- Francisco Zárate Vidal.- Alberto Hernández Curiel.- Marco Antonio Ros Martínez.- Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana; 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño; 2o. Secretario, Santiago Roel García; 3er. Secretario ,Alejandro Ríos Espinosa. Sección Fiscal: Arnulfo Villaseñor Saavedra.- Juan Rodríguez Salazar.- Francisco Zárate Vidal.- Máximo Contreras Camacho."
- Trámite: Primera lectura.
LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO
DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO
Y TERRITORIOS FEDERALES
- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:
"Comisiones Unidas de la Vivienda para los Trabajadores de la Cámara de Diputados, de Desarrollo de la Vivienda, del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Ha sido intención del Ejecutivo Federal, proponer una nueva estructura jurídica respecto a la materia objeto de la Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de los Edificios divididos en pisos, Departamentos, Viviendas o Locales, de 2 de diciembre de 1954, que regula el tipo de propiedad a que se refiere el artículo 951 del Código Civil del Distrito y Territorio Federales en materia común, y para toda la República en materia federal.
Por ello a las Comisiones Unidas de Vivienda para los Trabajadores de la Cámara de Diputados, de Desarrollo de la Vivienda, del Distrito Federal y de Estudios Legislativos les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, para el Distrito y Territorios Federales enviada a esta Cámara revisora por el H. Senado de la República, documento que modifica la iniciativa de Nueva Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical o mixto, que en octubre próximo pasado, el C. Presidente de la República sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión por conducto de la Colegisladora.
Para los efectos de formular este dictamen los suscritos miembros de las Comisiones Unidas arriba mencionadas, efectuaron un detallado análisis de la iniciativa del Ejecutivo Federal, y estuvieron atentos de todas y cada una de las opiniones expresadas durante las audiencias públicas y privadas a las que convocó el Senado y donde se escuchó la opinión de diversas Autoridades, Dependencias, Organismos Descentralizados, instituciones privadas y de particulares, todos con experiencia ya en la promoción, administración, financiamiento o construcción de viviendas.
Todos los criterios expresados, a su vez, fueron objeto de comentarios exhaustivos entre las Comisiones Dictaminadoras del Senado y los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben.
Coincidimos en que el instrumento jurídico propuesto por el Ejecutivo en congruente con las necesidades derivadas del desarrollo económico, social y demográfico de la ciudad de México, y que establece una estructura ágil que permite la activa participación de los condominios en la administración y mantenimiento del condominio, a fin de que, interiorizados en su funcionamiento y de sus problemas, estén en condiciones de tomar decisiones más, adecuadas en beneficio del patrimonio común.
Apegado a una estricta técnica jurídica la iniciativa se desvinculó del contenido del artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo propone modalidades a la propiedad privada que se encaminan a generar mayor confianza y seguridad jurídica al régimen de propiedad en condominio, a efecto de que en especial los jefes de familia que no cuentan con medios económicos suficientes para adquirir vivienda unifamiliar, encuentren en los programas masivos de habitación popular la oportunidad de formar su patrimonio familiar, sabido que es a través de las construcciones verticales o mixtas, que se pueden abatir costos en beneficio de los objetivos sociales antes señalados.
Existiendo evidencias de que fundamentalmente en las zonas más antiguas de la ciudad se albergan grandes núcleos de población en viviendas que no reúnen las elementales condiciones de dignidad, higiene y seguridad, circunstancias que constituyen obstáculos graves para el sano desenvolvimiento de la vida familiar, consideramos de suma importancia la creación de un instrumento administrativo que habrá de utilizar la autoridad competente cuando sea conveniente la regeneración urbana: nos referimos a la declaratoria de utilidad pública para la regeneración urbana.
Estimamos como gran acierto que en el Reglamento de los condominios financiados o construidos por instituciones oficiales, se les faculte para normar el ejercicio del derecho al tanto, pues de esta forma en lo sucesivo, no se desvirtuarán sus objetivos de interés social, y por tanto, los esfuerzos realizados para dotar de vivienda cómoda, barata e higiénica a los habitantes de escasos recursos económicos en ocasiones a precios de subsidio, ya no serán aprovechados por el especulador de bienes raíces.
Los resultados de las audiencias públicas y privadas ciertamente aportaron experiencias que sirvieron de base para elaborar las modificaciones a la iniciativa que hoy envía el Senado y que amplía la de origen.
Hacemos nuestras, las consideraciones que contiene en su parte relativa el dictamen del Senado de la República en cuanto al cambio de nombres de la Ley, a la supresión o cambio de ubicación de algunos artículos a efecto de hacer más clara y operante la estructura de la figura jurídica del condominio; la precisión en cuanto al ejercicio de derechos y a la oportunidad jurídica para ejercitar acciones que deriva en diversas modificaciones al articulado; la adición que permite al acreedor acudir con voz y voto a las asambleas de condóminos, en la medida de su interés económico o del interés público que prive, según el caso; la facultad a la asamblea de nombrar un comité de vigilancia; la obligación al administrador de llevar un libro de registro de acreedores; el establecimiento de una mecánica precisa al establecer las condiciones del ejercicio de la vía ejecutiva civil para obtener el pago de adeudos, intereses y pena convencional al condómino moroso; todo lo expuesto, enunciativa y no limitativamente.
Por otra parte, las experiencias de diversos integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben -originadas en el conocimiento y la comprensión de la problemática natural que resulta de la convivencia en grandes unidades habitacionales- nos permitieron sugerir a la Comisión Dictaminadora del Senado, diversas reformas y adiciones al anteproyecto elaborado, entre las que destacan las siguientes:
En el artículo 3o. se establece en 120 el tope máximo para construir departamentos, viviendas o locales por condominio, independientemente de que este y otros formen parte de un conjunto o unidad urbana habitacional.
Esta sugerencia es congruente con la exposición de motivos de la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República, en donde se destaca como objetivo, el obtener la participación activa de los condóminos en los asuntos del propio condominio.
Creemos que un número mayor de 120 condóminos dificulta la toma de decisiones, prolongaría innecesariamente las reuniones y tal vez por falta de interés mayoritario en ciertos casos, no se integrarían las asambleas, lo que conducirá a que los acuerdos sean tomados por el administrador, con riesgo a la multiplicación de reclamos, que lejos de propiciar una sana convivencia, sería motivo de distanciamientos o inconformidades.
Nos parece de especial interés comentar el contenido del artículo 9o en el que se declara de utilidad pública la constitución del régimen en propiedad en condominio, así como la regeneración urbana, en el Distrito y Territorios Federales.
La declaratoria de regeneración urbana, que deberá expedir la autoridad competente, se convertirá en solución positiva a fin de sentar las bases para iniciar programas que dignificarán la vivienda de miles de familias que residen en zonas urbanas decadentes, en donde la promiscuidad, la insalubridad y la falta de estabilidad de las construcciones se convierten en serios obstáculos para el sano desarrollo de la familia.
Este instrumento administrativo propiciará convenios en donde los intereses del
propietario y del inquilino serán armonizados y donde la intervención de la autoridad será factor de equilibrio.
En virtud de que la declaratoria es causa de terminación de los contratos de arrendamiento existentes en la zona de regeneración, en casos extremos de renuncia o imposibilidad de acuerdo por parte de todos o alguno de los interesados, la terminación será declarada por la autoridad judicial, existiendo por otra parte la posibilidad de expedir un decreto de expropiación, cuando así lo amerite el caso.
El párrafo final del artículo 9o textualmente señala que los inquilinos que vivan en predios comprendidos dentro de una zona de regeneración urbana, tendrán derecho de preferencia para convertirse en condóminos o para mantener su carácter de arrendatarios, aunque en este último caso, con sujeción a nuevos contratos de arrendamiento en los condominios que se construyen en la zona.
Hicimos hincapié en que el artículo 13 a que se refiere la propiedad común en un condominio, precisará entre otros aspectos, los referentes a espacios que haya señalado las licencias de construcción como suficientes para estacionamiento de vehículos, recalcando así, la necesidad de que la autoridad competente niegue la autorización respectiva a un proyecto que no cuente con los espacios suficientes para estacionamiento de vehículos.
Tratándose de las obras necesarias que debe efectuar el administrador para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación, y que por circunstancias especiales deben efectuarse cuando no existe acuerdo previo de los condóminos, sugerimos en tal caso la necesidad de que exista conformidad del Comité de Vigilancia, ya que dichas obras son con cargo al fondo de gastos del mantenimiento y administración. Lo anterior se contiene en la fracción I del artículo 26.
La estructura jurídica de la iniciativa concibe a la asamblea de condóminos como el órgano supremo del condominio, lo que nos llevó a proponer el artículo 3o que la asamblea debe efectuarse con la participación de grupos limitados que garanticen el interés común en los asuntos a discusión.
Congruente con ello en el artículo 31 fracción II se prevé la mecánica a seguir para atender asuntos que sean comunes con otros condominios o con vecinos de casas unifamiliares, cuando se encuentren dentro de una unidad habitacional ante un problema de interés común: la existencia de un órgano de decisión comunitario integrado con los administradores de cada condominio que forme parte de la unidad habitacional.
Creímos prudente dejar a los propios interesados la facultad de reglamentar sus asambleas, y para el efecto de lograr la integración de un grupo directivo que trace caminos a seguir para abatir costos de mantenimiento, para establecer sistemas de control y para coadyuvar en la realización de programas específicos de organización de comunidad, se faculta a los interesados para construir la asociación de administradores o representantes de condóminos y de vecinos.
En la misma fracción II del artículo 31 propusimos como obligación del administrador de promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad, en virtud de que cualquier programa habitacional es omiso, socialmente hablando, si no se atienden las necesidades sentidas de quienes lo habitan a fin de obtener, entre otros objetivos, sensibles reducciones en la conservación de los inmuebles así como la posibilidad de prever y prevenir los males sociales. En suma, no se trata sólo de dar techo a una familia, sino de integrarla a la vida comunitaria logrando que participe activamente en su propia formación cívica, en la solución de los problemas comunes y por último, para que sintiéndose parte de una comunidad, entienda que forma parte de una ciudad y de un país. Se propuso en congruencia con lo anterior, la inclusión de la fracción IX del artículo 29, así como la fracción III del artículo 34.
A los efectos de propiciar una sana administración se sugirió la conveniencia de que el administrador entregue mensualmente en el domicilio de cada condómino, el estado de cuenta respectivo, con la obligación de recabar constancia de quien lo reciba.
Correlativo a lo propuesto en el artículo 26 fracción I, se adicionó el artículo 32 con la fracción IV.
Existiendo en la práctica confusiones en el sentido de que las unidades habitacionales que se consideran de interés social están exentas del pago de impuestos sobre la propiedad raíz o derechos derivados en razón del condominio, consideramos necesario la inclusión del artículo 36.
Por último, en el artículo 2o transitorio se establece la opción a los copropietarios en condominios constituidos con anterioridad a esta Ley, para que ajusten sus escrituras a las disposiciones de la misma y, a contrario sensu, toda construcción que a la fecha en que entre en vigor esta iniciativa no tenga constituido legalmente su régimen de propiedad en condominio, quedará regido por las disposiciones de esta Ley.
Por todo lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE
LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE
INMUEBLES, PARA EL DISTRITO Y
TERRITORIOS FEDERALES
CAPITULO I
Del Régimen de Propiedad en Condominio
Artículo 1o. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmuebles, construidas en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento
independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmuebles, necesarios para su adecuado uso o disfrute.
Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda. casa o local, sin necesidad de consentimiento de los demás condominios. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos.
El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmuebles no es susceptible de división.
Los derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las escrituras en que se hubiera establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el Reglamento del Condominio de que se trate y por las disposiciones del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, las de la presente Ley y las de otras leyes que fueren aplicables.
Artículo 2o. El régimen de propiedad en condominio de inmuebles puede originarse:
I. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de que conste un edificio o que hubieran sido construidos dentro de un inmuebles con partes de uso común, pertenezcan a distintos dueños;
II. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales que se construyan dentro de un inmuebles, pero contando éste con elementos comunes e indivisibles, cuya propiedad privada se reserve en los términos del artículo anterior, se destinen a la enajenación a personas distintas, y
III. Cuando el propietario o propietarios de un inmueble lo dividan en diferentes departamentos, viviendas, casas o locales, para enajenarlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común, de propiedad privada, que sea indivisible.
Artículo 3o. Antes de la constitución del régimen de propiedad en condominio, a que se refiere del artículo siguiente, los propietarios interesados deberán obtener una declaración que en su caso expedirán las autoridades competentes del Departamento del Distrito Federal o de los gobiernos de los Territorios, en el sentido de ser realizables el proyecto general, por hallarse dentro de las previsiones o sistemas establecidos, así como de las previsiones legales sobre desarrollo urbano, de planificación urbana y de prestación de los servicios públicos; entendiendo que dicha declaración no da por cumplidas las obligaciones a que se contrae la fracción II del artículo siguiente, entre las cuales se preverá el otorgamiento de licencias de construcción hasta un máximo de 120 departamentos, viviendas, casas o locales por condominio, aun cuando éste y otros formen parte de un conjunto o unidad urbana habitacional.
Artículo 4o. Para constituir el régimen de la propiedad en condominio, el propietario o propietarios deberán declarar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar:
I. La situación, dimensiones y linderos del terreno que corresponda al condominio de que se trate, con especificación precisa de su separación del resto de áreas, si está ubicado dentro de un conjunto o unidad urbana habitacional. Asimismo, cuando se trate de construcciones vastas, los límites de los edificios o de las alas o secciones que de por sí deban constituir condominios independientes, en virtud de que la ubicación y número de copropiedades origine la separación de los condominios en grupos distintos;
II. Constancia de haber obtenido la declaratoria a que se refiere el Artículo anterior y de que las autoridades competentes han expedido las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad, que requieran este tipo de obras;
III. Una descripción general de las construcciones y de la calidad de los materiales empleados o que vayan a emplearse;
IV. La descripción de cada departamento, vivienda, casa o local su número, situación, medidas, piezas de que conste, espacio para estacionamiento de vehículos, si lo hubiere, y demás datos necesarios para identificarlo;
V. El valor nominal que para los efectos de esta Ley, se asigne a cada departamento, vivienda, casa o local y el porcentaje que le corresponda sobre el valor total, también nominal, de las partes en condominio;
VI. El destino general del condominio y el especial de cada departamento, vivienda, casa o local;
VII. Los bienes de propiedad común, su destino con la especificación y detalles necesarios y, en su caso, su situación, medidas, partes de que se compongan, características y demás datos necesarios para su identificación;
VIII. Características de la póliza de fianza que deben exhibir los obligados, para responder de la ejecución de la construcción y de los vicios de ésta. El monto de la fianza y el término de la misma serán determinados por las autoridades que expidan las licencias de construcción; y
IX. Los casos y condiciones en que pueda ser modificada la propia escritura.
Al apéndice de la escritura se agregarán, debidamente certificados por el Notario, el plano general y los planos correspondientes a cada uno de los departamentos, viviendas, casas o locales y a los elementos comunes; así como el Reglamento del propio Condominio.
De la documentación anterior y de la demás que se juzgue necesaria, se entregarán al Administrador copias notarialmente certificadas, para el debido desempeño de su cargo.
Artículo 5o. La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio de inmuebles, que reúna los requisitos de ley, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 6o. En todo contrato para adquisición de los derechos sobre un departamento, vivienda, casa o local, sujeto al régimen de propiedad en condominio, se insertarán las declaraciones y cláusulas conducentes de la escritura constitutiva que prevé el Artículo 4o., y se hará constar que se entrega al interesado una copia del Reglamento del Condominio, certificada por Notario Público.
Artículo 7o. La extinción voluntaria del régimen de propiedad en condominio, requerirá el acuerdo de un mínimo del 75% de los condóminos, salvo que la escritura constitutiva prevea porcentaje más alto. Será procedente, además conforme a los dispuesto en el Capítulo VII. En todo caso deberán cumplirse las disposiciones legales sobre planificación, desarrollo o regeneración urbana y otras que fueren aplicables, bajo la responsabilidad del Notario Público y, en su caso, del Director del Registro Público de la Propiedad.
Artículo 8o. El Reglamento del Condominio podrá prever los casos en que con base en la Ley en la correspondencia escritura constitutiva, proceda la modificación de ésta.
Artículo 9o. Se declara de utilidad pública la constitución del régimen de propiedad en condominio, así como la regeneración urbana, en el Distrito y Territorios Federales.
La declaratoria de regeneración urbana relativa, que para surtir efectos legales deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en los periódicos Oficiales de los Territorios, además de que se le dé publicidad en periódicos de mayor circulación, será causa de terminación de los contratos de arrendamiento existentes, que de no admitirse por los interesados, sólo podrá ser declarada por la autoridad judicial. Las indemnizaciones a favor de propietarios o inquilinos, que procedan, así como los demás derechos y obligaciones de unos y otros, derivados de la declaratoria, serán regulados con intervención y aprobación de las autoridades competentes del Distrito y Territorios Federales o de los Gobiernos de los Territorios, entre los interesados, las Instituciones Oficiales encargadas de los proyectos de regeneración y los empresarios autorizados a llevarlos a término, conforme a las disposiciones legales aplicables.
El Departamento del Distrito Federal o los Gobiernos de los Territorios podrán adoptar las medidas administrativas que faciliten y estimulen la construcción de condominios. Los propietarios de predios ubicados en zonas de regeneración urbana, estarán exentos de los derechos de construcción y de cooperación que establecen las leyes correspondientes, cuando construyan condominios en dichos predios.
Quienes tengan el carácter de inquilinos en los departamentos, viviendas, casas o locales que existan en predios comprendidos dentro de una zona de regeneración urbana, tendrán derecho de preferencia para convertirse en condóminos o para mantener su carácter de arrendatarios, aunque esto último con sujeción a nuevos contratos de arrendamiento, en los condominios que se construyan en la zona.
Artículo 10. Las partes de los contratos para la adquisición de departamentos, viviendas, casas o locales en los condominios de regeneración urbana, estarán exentas del impuesto sobre translación de dominio y los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales podrán adoptar las medidas conducentes que los beneficien.
CAPITULO II
De los bienes de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad común
Artículo 11. Se entiende por condómino a la persona física o moral que, en calidad de propietario, esté en posesión de uno o más de los departamentos, viviendas, casas o locales a que se refiere el Artículo 1o., y, para los efectos de esta Ley, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario.
El condómino tendrá derecho exclusivo a su departamento vivienda casa o local, y derecho a la copropiedad de los elementos y partes del condominio que se consideren comunes.
Artículo 12. El derecho de cada condómino sobre los bienes comunes, será proporcional al valor de su propiedad exclusiva, fijada en la escritura constitutiva para este efecto.
Artículo 13. Son objeto de propiedad común:
I. El terreno, sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, senderos, y calles interiores, espacios que hayan señalado las licencias de construcción como suficientes para estacionamiento de vehículos; siempre que sean de uso general;
II. Los locales destinados a la administración, portería y alojamiento del portero y los vigilantes; más los destinado a las instalaciones generales y servicios comunes;
III. Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bomba y motores; albañales, canales, conductores de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, deportivas, de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes, con excepción de los que sirvan exclusivamente a cada departamento, vivienda, casa o local;
IV. Los cimientos, estructuras, muros de carga y los techos de uso general, y
V. Cualesquiera otras partes del inmuebles, locales, obras, aparatos o instalaciones que se resuelva, por la unanimidad de los condóminos, usar o disfrutar en común o que se establezcan con el carácter en el Reglamento del Condominio o en la escritura constitutiva.
Artículo 14. Serán de propiedad común, sólo de los condóminos colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que separen entre sí los departamentos, viviendas, casas o locales.
Artículo 15. Aunque un condómino haga abandono de sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes, continuará sujeto a las obligaciones que imponen esta Ley, la escritura constitutiva, el reglamento del Condominio y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás.
Artículo 17. el condómino de un departamento, vivienda, casa o local, puede usar, gozar y disponer de él, con las limitaciones y prohibiciones de esta Ley y las demás que establezcan la escritura constitutiva y el Reglamento del Condominio; pero no podrán ser objeto de venta o arrendamiento, partes de los mismos, como piezas o recámaras, cuartos de servicio o lugar privativo para estacionamiento de vehículos. El incumplimiento de esta disposición podrá originar, según fuere el caso, o la rescisión del contrato o la aplicación de lo prevenido en el Artículo 38.
El condómino y su arrendatario o cualquier otro cesionario del uso, arreglarán entre sí quién deba cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos y en qué casos el usuario tendrá la representación del condómino en las asambleas que se celebren; pero en todo caso el condómino es solidario de las obligaciones del usuario. Ambos harán oportunamente las notificaciones del caso al Administrador, para los efectos que procedan.
Artículo 18. Tratándose de condominios financiados o construidos por instituciones oficiales, éstas reglamentarán el ejercicio del derecho de preferencia de que trata el Artículo 9o. El mismo reglamento preverá una preferencia de segundo grado, a favor de otro tipo de inquilinos que estén ocupando departamento, vivienda, casa o local, dentro del área ya regenerada. No estará sujeta al derecho del tanto a favor de los demás condóminos, la enajenación de los derechos de alguno de éstos. Tal derecho al tanto se establece exclusivamente, en primer lugar, a favor del inquilino al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y que por más de un año haya venido ocupando con ese carácter el departamento, vivienda, casa o local, y, en segundo lugar, a favor de las instituciones oficiales que hayan construido o financiado el condominio.
Artículo 19. En caso de que un propietario deseare vender su departamento, vivienda, casa o local, lo notificará al inquilino y, en su caso, a la institución oficial que haya financiado o construido el condominio, por medio del Administrador del inmueble, de Notario o judicialmente, con expresión del precio ofrecido y demás condiciones de la operación, a efecto de que, dentro de los diez días siguientes, manifieste si hace uso del derecho del tanto.
Artículo 20. Si el departamento, vivienda, casa o local se enajenare con infracción a lo dispuesto en el Artículo anterior, el inquilino o la institución oficial que haya financiado o construido el condominio, podrá subrogarse en lugar del adquiriente, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato de compraventa, siempre que haga uso del derecho de retracto, con exhibición del precio, dentro de los 15 días siguientes al en que haya tenido conocimiento de la enajenación. Los Notarios o quienes hagan sus veces, se abstendrán de autorizar una escritura de compraventa de esta naturaleza, sin antes no se cercioran de que el vendedor ha respetado el derecho del tanto. En caso de que la notificación se haya hecho por conducto del Administrador del inmueble, él mismo deberá comprobar ante el Notario o quien haga sus veces, en forma indubitable, el día y la hora en que hizo la notificación a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 21. Queda prohibido que una misma persona adquiera más de un departamento, vivienda, casa o local en los condominios financiados o construidos por instituciones oficiales, excepto si se ocupan por miembros de la propia familia. Lo aquí dispuesto originará, según el caso, o la rescisión del contrato o la aplicación de lo prevenido en el Artículo 38.
Artículo 22. Cada condómino u ocupante usará de su departamento, vivienda, casa o local, en forma ordenada y tranquila. No podrá, en consecuencia, destinarlo a usos contrarios a la moral o buenas costumbres; ni hacerlo servir a otros objetos que los convenidos expresamente, y, en caso de duda, a aquéllos que deban presumirse de la naturaleza del condominio y su ubicación; ni realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos y ocupantes, o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberán abstenerse de todo acto, aun en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su operación, o estorbe o dificulte el uso común, estando obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones.
El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de que se trate. así como de los daños y perjuicios que resultaren; aparte de que podrá ser sancionado en los términos del Artículo 38.
Artículo 23. Los condóminos del departamento bajo o primero y los del último, o de viviendas, casas o locales situados en aquél o en éste, no tendrán más derechos que los restantes condóminos. Salvo que lo establezca el Reglamento del Condominio, los condóminos de la planta baja no podrán ocupar para uso exclusivo o preferente sobre los demás condóminos, los vestíbulos, sótanos, jardines, patios ni otros lugares de tal planta, ni hacer obras en dichos lugares. Con igual salvedad, los condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea o techo, ni elevar nuevos pisos, ni realizar otras construcciones. Las mismas
restricciones son aplicables a los demás condóminos del inmueble.
Artículo 24. Cada propietario podrá hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior de su departamento, vivienda, casa o local, pero le estará prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar a su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores en forma que desentone del conjunto o que perjudique a la estética general del inmueble.
En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberá abstenerse de todo acto, aun en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su operación y estará obligado a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones propios.
Artículo 25. En los condominios serán obligatorias para los respectivos comdóminos y por su cuenta, las obras que requieran los entrepisos, suelos, pavimentos, paredes u otras divisiones entre locales colindantes.
En los condominios de construcción vertical, las obras que requieran los techos en su parte exterior, y los sótanos, serán por cuenta de todos los comdóminos; así como la reparación de desperfectos ocasionados por sismos, rayo o hundimiento diferenciales.
Artículo 26. Para las obras en los bienes comunes e instalaciones generales, se observarán las siguientes reglas:
I. Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad estabilidad y conservación y para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el Administrador previa licencia, en su caso, de las autoridades competentes, del Departamento del Distrito Federal o de los Gobiernos de los Territorios, bastando la conformidad del Comité de vigilancia y sin necesidad del acuerdo de los condóminos, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración. Cuando éste no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el Administrador convocará a asamblea de condóminos, a fin de que, conforme la prevenga el Reglamento del Condominio, resuelvan lo conducente;
II. El enajenante es responsable de los vicios de construcción del condominio.
El resto de los condóminos podrá proceder a la reparación de los mismos, en la proporción que cada uno represente sobre el valor total del condominio, dejando a salvo sus derechos para repetir contra aquél, o hacer efectiva la fianza que prevé al artículo 4o. fracción VIII;
III. Para realizar obras puramente voluntarias, que aunque se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, no aumenten el valor del condominio, y obras que sin ser necesarias sí lo aumenten, se requerirá el voto aprobatorio del 75% de los condóminos, reunidos en asamblea;
IV. Las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes comunes e instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los condóminos, en caso de falta de Administrador;
Se prohiben las obras que puedan poner en peligro la seguridad, estabilidad y conservación o afecten la comodidad del condominio; las que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común, aunque sea a un solo dueño, y las que demeriten cualquier departamento, vivienda, casa o local. En los dos últimos casos las obras podrán llevarse a cabo, sin embargo, si existe acuerdo unánime entre los condóminos y en el último, además, si se indemniza al afectado a su plena satisfacción.
CAPITULO III
De las asambleas y del administrador
Artículo 27. La Asamblea de Condóminos es el órgano supremo del condominio. Serán de grupo de condóminos las convocadas para resolver casos como los previstos en el artículo 36. Las demás serán generales. Para unas y otras rigen las siguientes prevenciones:
I. Las generales se celebrarán por lo menos una por año y tanto ellas como las de grupo, cuantas veces sean convocadas conforme a lo dispuesto por esta Ley el Reglamento del Condominio;
II. Cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje del valor que su departamento, vivienda, casa o local, represente en el total del condominio;
III. No obstante lo disputado como regla general en la fracción anterior, en el caso de condóminos colocados en el segundo supuesto del Artículo 11, es decir, de quienes hayan celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, lleguen a ser propietarios, si media crédito hipotecario o compraventa con reserva de dominio, el porcentaje de sus votos se reducirá a la proporción del precio que hubieran pagado y corresponderá al acreedor la otra proporción del porcentaje. Esta prevención sólo regirá si los acreedores asisten a la asamblea; pero para tener derecho a esta asistencia y a intervenir con voz y voto en la proporción de que se trata, deberán contar con la constancia expedida por el Administrador y a la cual se refiere el Artículo 31, fracción I;
IV. La votación será personal, nominal y directa; pero el Reglamento del Condominio puede facultar la representación y determinar otras formas y procedimientos;
V. Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos en que la presente Ley y el Reglamento del Condominio prescriban una mayoría especial;
VI. Cuando un solo condominio represente más de 50% de los votos, se requerirá además, el 50% de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos. Cuando no se llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo de minoritarios podrá someter la discrepancia en los términos del Artículo 40;
facultándose a los minoritarios para hacerse representar por persona distinta al Administrador;
VII. Las asambleas serán presididas en la forma que prevea el Reglamento del Condominio, según lo dispuesto en el Artículo 34, fracción IV. Fungirá como Secretario de ellas el Administrador, si es persona física, y si lo es moral, la persona que ésta designe;
VIII. El Secretario llevará un libro de actas, que deberá estar autorizado por el Gobierno del Distrito o de los Territorios Federales. Las actas, por su parte, serán autorizadas, con la fe del propio Secretario o de Notario Público, por el Presidente de la asamblea y el del Comité de Vigilancia o quien lo substituya;
IX. El Secretario tendrá siempre a la vista de los condóminos y de los acreedores registrados, el libro de actas y les informará por escrito a cada uno las resoluciones que adopte la asamblea.
Artículo 28. Las convocatorias para la celebración de asambleas se harán en los términos de la fracción XII del Artículo 31 de esta Ley.
Cuando la asamblea se celebre a virtud de primera convocatoria, se requerirá un quórum del 90% de votantes; cuando se realice por segunda convocatoria, el quórum será cuando menos del 51% de votantes. Si la asamblea se efectuare en razón de tercera convocatoria, las resoluciones se adoptarán por la mayoría de los presentes.
Las determinaciones adoptadas por la asamblea en los términos de esta Ley, del Reglamento del Condominio y de las demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes o disidentes.
Artículo 29. La Asamblea tendrá las facultades siguientes:
I. Nombrar y remover libremente al Administrador, en los términos del Reglamento del Condominio, excepto a los que funjan por el primer año, que serán designados por quienes otorguen la escritura constitutiva del condominio El Administrador podrá ser o no alguno de los condóminos y la Asamblea de éstos fijará la remuneración relativa, que podrá renunciarse por algún condómino que acepte servir gratuitamente el cargo;
II. Precisar las responsabilidades frente a terceros a cargo directo del Administrador y las que corran a cargo de los condóminos, por actos de aquél, ejecutados en o con motivo del desempeño a su cargo;
III. En los términos de las fracciones anteriores, nombrar y remover un Comité de Vigilancia, que podrá constituirse con una o hasta tres personas;
IV. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Administrador respecto al fiel desempeño de su misión y al manejo de los fondos a su cuidado, tanto para el mantenimiento y administración, cuando el de reserva para reposición de implementos;
V. Examinar y, en su caso, aprobar el estado de cuenta anual que someta el Administrador a su consideración;
VI. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente;
VII. Establecer las cuotas a cargo de los condóminos para constituir un fondo destinado a los gastos de mantenimiento y administración, y otro fondo de reserva, para la adquisición o reposición de implementos y maquinaria con que deba contar el condominio. El Pago podrá dividirse en mensualidades, que habrán de cubrirse por adelantado. El monto de estos fondos se integrará en proporción al valor de cada departamento, vivienda, casa o local, establecido en la escritura constitutiva, como lo prevé el Artículo 4o, fracción V. Las primeras aportaciones para la constitución de ambos fondos, serán determinadas en el Reglamento del Condominio. El fondo de reserva, mientras no se use, deberá invertirse en valores de renta fija, redimibles a la vista.
El destando a mantenimiento y administración será el bastante para contar anticipadamente con el numerario que cubra los gastos de tres meses; VIII. Promover lo que proceda ante las autoridades competentes, cuando el Administrador infrinja esta Ley, el Reglamento del Condominio, la escritura constitutiva y cualesquiera disposiciones legales aplicables;
IX. Instruir al Administrador para el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 31, fracción II;
X. Adoptar las medidas conducentes sobre las asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador;
XI. Modificar la escritura constitutiva del condominio y el Reglamento del mismo, en los casos y condiciones que prevean la una y el otro, dentro de las disposiciones legales aplicables;
XII. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento del Condominio, la escritura constitutiva y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 30. Los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la asamblea en los términos de esta Ley y del Reglamento del Condominio.
Artículo 31. Corresponderá al Administrador:
I. Para los efectos de lo previsto en el Artículo 27, fracción III, llevar, debidamente autorizado por el Gobierno del Distrito o de los Territorios Federales, un libro de registro de los acreedores que manifiesten, dentro del primer mes de constituidos los créditos, o en el de enero de cada año, su decisión de concurrir a las asambleas. En este registro se anotará la conformidad de acreedor y deudor, sobre los saldos pendientes de cubrirse y en caso de discrepancia o de renuencia del deudor a expresar su voluntad, se anotarán los saldos que determine el Comité de Vigilancia; indicándose la proporción correspondiente al acreedor y al deudor, de los votos atribuidos al departamento, vivienda, casa o local de que se trate. Estas inscripciones sólo tendrán validez por el trimestre en que se practiquen y de ellas el Administrador expedirá constancia al acreedor interesado.
II. Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, y promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condominios o con vecino de casas unifamiliares, cuando estén ubicados dentro de un conjunto o unidad urbana habitacional, o sean edificios, alas o secciones de una construcción vasta. La prestación de estos servicios y los problemas que surjan con motivo de la contigüidad del condominio con otros o con vecinos de casas unifamiliares, serán resueltos en las asambleas correspondientes, llevando la representación de los condóminos respectivos el Administrador o la persona designada al efecto. Estas asambleas serán reglamentadas por la asociación de administradores o representantes de condominios y de vecinos que se constituya;
III. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos;
IV. Atender la operación de las instalaciones y servicios generales;
V. Realizar todos los actos de administración y conservación;
VI. Realizar las obras necesarias en los términos de la fracción I del Artículo 26 de esta Ley;
VII. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea, salvo que ésta designe a otra persona;
VIII. Recaudar de los condóminos lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración, y de reserva;
IX. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del Reglamento del Condominio;
X. Otorgar recibo a cada uno de los condóminos por las cantidades que hayan aportado en el mes anterior para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva. En estos recibos se expresarán, en su caso, los saldos a cargo de cada condómino;
XI. Entregar mensualmente a cada condómino, recabando constancia de quien lo reciba, un estado de cuenta que muestre:
a) Relación de pormenorizada de los gastos del mes anterior, efectuados con cargo al fondo de mantenimiento y administración;
b) Estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y de cuotas pendientes de cubrirse. El Administrador tendrá a disposición de los condóminos que quieran consultarla, una relación de los mismo en la que consten las cantidades que cada uno de ellos aportó para los fondos de mantenimiento y administración, y de reserva, con expresión de saldos de cuotas pendientes de cubrirse;
c) Saldo de fondo de mantenimiento y administración y fines para el que se destinará en el mes subsiguiente, o, en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse.
El condómino tendrá un plazo de 5 días contando a partir de la entrega de dicha documentación, por formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo, se considerará que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación de la asamblea, en los términos de la fracción V, del Artículo 29;
XII. Convocar a asamblea, cuando menos con diez días de anticipación a la fecha de la misma, indicando lugar dentro del condominio o el que se haya fijado en el reglamento, más día y hora en que se celebrará, incluyendo la orden del día. Los condóminos y acreedores registrados a sus representantes serán notificados en el lugar que para tal efecto hayan señalado, mediante nota por escrito.
Además del envío de la nota anterior, el Administrador colocará la convocatoria en uno o más lugares visibles del condominio.
Los condóminos y los acreedores registrados podrán convocar a asamblea sin intervención del Administrador, cuando acrediten, ante Juez competente, que representan como mínimo la cuarta parte del valor del condominio. También el Comité de Vigilancia podrá convocar a asamblea, según lo previene el siguiente Artículo.
En caso de suma urgencia, se convocará a asamblea con la anticipación que las circunstancias exijan;
XIII. Exigir, con la representación de los demás condóminos, al infractor del Artículo 24, las responsabilidades en que incurra;
XIV. Cuidar de la debida observancia de las disposiciones de esta Ley, el Reglamento del Condominio y de la escritura constitutiva;
XV. Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establecen a su cargo, la Ley, el Reglamento del Condominio, la escritura constitutiva y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32. El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
I. Cerciorarse de que el Administrador cumpla los acuerdos de la Asamblea General;
II. Estar pendiente de que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que le encarga el Artículo anterior;
III. Determinar lo procedente en los casos previstos en la fracción I de Artículo anterior;
IV. En su caso, dar su conformidad a la realización de las obras a que se refiere el Artículo 26, fracción I;
V. Verificar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador ante la Asamblea;
VI. Constatar la inversión del fondo de reserva para la adquisición o reposición de implementos y maquinaria;
VII. Dar cuenta a la Asamblea de sus observaciones sobre la administración del condominio;
VIII. Informar a la Asamblea de la constatación que haga de incumplimientos de los condóminos con que dé cuenta el Administrador;
IX. Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones;
X. Convocar a Asamblea de Condóminos cuando a su requerimiento el Administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes.
Asimismo, cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea de irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con notificación a éste para que comparezca a la Asamblea relativa;
XI. Las demás que se deriven de esta Ley y de la aplicación de otras que impongan deberes a su cargo; así como de la escritura constitutiva y del Reglamento del Condominio.
Artículo 33. En relación a los bienes comunes, el Administrador tendrá las facultades de representación de un apoderado general de los condóminos, para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, con facultad de absolver posiciones; pero otras facultades especiales y las que requieran cláusula especial, necesitarán acuerdo de la Asamblea, por mayoría del 51% de los condóminos.
Las medidas que adopte y las disposiciones que dicte el Administrador dentro de sus funciones y con base en la Ley y el Reglamento del Condominio, serán obligatorias para todos los condóminos. La Asamblea, por la mayoría que fije el Reglamento del Condominio, podrá modificar o revocar dichas funciones.
CAPITULO IV
Del Reglamento del Condominio
Artículo 34. el Reglamento del Condominio contendrá, por lo menos, lo siguiente:
I. Los derechos y obligaciones de los condóminos referidos a los bienes de uso común, especificando éstos últimos; así como las limitaciones a que queda sujeto el ejercicio del derecho de usar tales bienes, y los propios;
II. Las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y operación del condominio;
III. Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad;
IV. Forma de convocar a asamblea de condóminos y persona que la presidirá;
V. Forma de designación y facultades del Administrador;
VI. Requisitos que debe reunir el Administrador;
VII. Bases de remuneración del Administrador;
VIII. Casos en que proceda la remoción del Administrador;
IX. Lo dicho en las cuatro fracciones anteriores, con relación al Comité de Vigilancia:
X. Las materias que le reserven la escritura constitutiva y la presente Ley.
CAPITULO V
De los gastos, obligaciones fiscales y controversias
Artículo 35. La contribución de los condóminos a la constitución de los fondos de administración y mantenimiento y de reserva, deberá efectuarse conforme a lo previsto en el Artículo 29, fracción VII.
Artículo 36. Cuando un condominio conste de diferentes partes y comprenda, por ejemplo, varias escaleras, patios, jardines, obras e instalaciones destinadas a servir únicamente a una parte del conjunto, los gastos especiales relativos, serán a cargo del grupo de condóminos beneficiados. También en el caso de las escaleras, ascensores, montacargas y otros elementos, aparatos o instalaciones. En el Reglamento del Condominio podrán establecerse normas especiales para el reparto de los gastos.
Artículo 37. Las cuotas para gastos comunes que los condóminos no cubran mensualmente, causarán intereses al tipo legal o al que fije el Reglamento del Condominio.
Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional que estipule el Reglamento del Condominio, si va suscrita por el Administrador y el Presidente del Comité de Vigilancia o quien lo substituya y acompañada de los correspondientes recibos pendientes de pago, así como de copia certificada por los mismos funcionarios, de la parte relativa del acta de asamblea o del Reglamento del Condominio, en su caso, en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos, para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva. Esta acción sólo podrá ejercerse cuando existan tres recibos pendientes de pago.
El Reglamento del Condominio podrá establecer que cuando algún condómino caiga en mora, el Administrador distribuirá el importe del adeudo causado y que se siga causando, entre los restantes condóminos, en proporción al valor de sus propiedades, hasta la recuperación del adeudo. Al efectuarse la recuperación de dicho adeudo, el Administrador reembolsará a los afectados por dicho cargo, las cantidades que hubiesen aportado, y los intereses en la parte proporcional que les corresponda.
Artículo 38. El condómino que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y prejuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública, respetándose el del tanto, en los términos del Reglamento del Condominio. El ejercicio de esta acción será resuelto en Asamblea de Condóminos, por un mínimo del 75% de éstos.
Artículo 39. Si quien no cumpla sus obligaciones fuese un ocupante no propietario, el Administrador le demandará, previo consentimiento del condómino, la desocupación del departamento, vivienda, casa o local. Si el condómino se opusiere, se procederá contra éste y el ocupante, en los términos del artículo anterior.
Artículo 40. Los condóminos cubrirán independientemente el Impuesto sobre la Propiedad Raíz de su propiedad exclusiva y la parte que les corresponda de los bienes en común, así como los demás impuestos o derechos de que en razón del condominio sean causantes por sí mismos.
Artículo 41. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la presente Ley, del Reglamento del Condominio, de la escritura constitutiva y de la translativa de dominio, así como de las demás disposiciones legales aplicables, serán sometidas al arbitraje, si lo prevé el Reglamento, o a los Tribunales competentes.
CAPITULO VI
De los gravámenes
Artículo 42. Los gravámenes son divisibles entre los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un condominio.
Cada uno de los condóminos responderá sólo del gravamen que corresponda a su propiedad. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios para responder de un gravamen sobre el inmueble, se tendrá por no puesta.
Artículo 43. Los créditos que se originen por las obligaciones contenidas en las escrituras constitutiva y de translación de dominio, por el Reglamento del Condominio o por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, gozan de garantía real sobre los departamentos, viviendas, casas o locales, aunque éstos se trasmitan a terceros.
La inscripción de este gravamen en el Registro Público de la Propiedad, da derecho a todo interesado para obtener del Administrador y de cualquier acreedor una liquidación de los adeudos pendientes. La liquidación del Administrador, sólo surtirá efectos legales si va suscrita por el Presidente del Comité de Vigilancia o quien lo substituya.
CAPITULO VII
Destrucción, ruina y reconstrucción del Condómino
Artículo 44. Si el condominio se destruyere en su totalidad o en una proporción que represente por lo menos las tres cuartas partes de su valor, según peritaje practicado por las autoridades competentes o institución fiduciaria, una mayoría especial del 51% de los condóminos podrá acordar la reconstrucción o la división del terreno y de los bienes comunes que queden, o en su caso la venta, con arreglo a las disposiciones legales sobre planificación, desarrollo o regeneración urbana y otras que fueren aplicables.
Si la destrucción no alcanza la gravedad que se indica, los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior serán tomados por una mayoría especial del 75% de los condóminos.
Si en ambos casos a que se refieren los párrafos anteriores, el acuerdo es por la reconstrucción, los condóminos en minoría estarán obligados a contribuir a ella en la proporción que les corresponda o a enajenar sus derechos. La enajenación podrá tener lugar desde luego a favor de la mayoría, si en ella convienen con los minoritarios; pero será forzosa a los seis meses, al precio del avalúo practicado por corredor público o por institución fiduciaria, si dentro de dicho término no la han logrado los minoritarios.
Artículo 45. En caso de ruina o vetustez del condominio, una mayoría especial del 51% de los condóminos podrá resolver, previo dictamen de las autoridades competentes, la reconstrucción o la demolición y división de los bienes comunes, o en su caso la venta; siguiéndose en adelante las prevenciones del artículo anterior.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los copropietarios en condominios constituidos con anterioridad a esta Ley, podrán, en cualquier tiempo, otorgar o ajustar a las disposiciones de la misma, sus escrituras constitutivas y de translación de dominio, más los reglamentos del condominio.
Tercero. Se abroga la Ley sobre Régimen de Propiedad y Condominio de los Edificios Divididos en Pisos, Departamentos, Viviendas o Locales, de 2 de diciembre de 1954, publicada en el Diario Oficial del 15 del mismo mes y año, y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D. F., a 20 de diciembre de 1972.
'Año de Juárez'.
De la Vivienda para los Trabajadores de la Cámara de Diputados: Ignacio Herrerías Montoya.- Raúl Gómez Pedroso Suzán.- José Estefan Acar.- León Michel Vega.- Ángel Pola Berttolini.- José Blas Briseño.- Rodolfo Martínez Moreno.- Emilia Dorado Baltazar. Desarrollo de la Vivienda: Alejandro Peraza Uribe.- Darío Pérez González.- Alfonso Solleiro Landa.- Javier R. Bours Almada. - Oscar Hammeken Martínez.- Ignacio Gálvez Rocha.- Mayo Arturo Bravo Hernández. - Enrique Fox Romero.- Raúl Gómez Pedroso Suzán.- Guillermo Olguín Ruiz.- Manuel R. Bobadilla.- Ignacio Sologuren Martínez.- Jorge Arellano Amezcua. Distrito Federal: Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Juan Moisés Calleja García.- José Luis Alonzo Sandoval.- Hilda Anderson Nevárez.- Oscar Hammeken Martínez . - Tarsicio González Gutiérrez.- Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Jaime Fernández Reyes.- Jorge Baeza Rodríguez.- Raúl Gómez Pedroso Suzán.- León Michel Vega.- Mauricio Martínez Solano.- Juan Rodríguez Salazar.- Roberto Dueñas Ramos.- Ignacio F. Herrerías Montoya.- Luis Velázquez Jaacks.- Leopoldo Cerón Sánchez.- Rodolfo Martínez Moreno.- Héctor Ayala Guerrero.- Rafael Argüelles Sánchez.- Jorge Cruickshank García.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Barragán Rodríguez.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Francisco Ortiz Mendoza.- Magdaleno Gutiérrez Herrera.- Manuel Stephens García. Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana;
1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño; 2o. Secretario, Santiago Roel García,
3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa. Sección Civil: José Carlos Osorio Aguilar.- Francisco José Peniche Bolio.- Alberto Canseco Ruiz.- Jesús Rojas Villavicencio."
- Trámite: Primera lectura.
REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY
ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
A DIVERSOS CONCEPTOS
- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:
"Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, envió al Congreso de la Unión por conducto de esta Cámara de Diputados, el Titular del Poder Ejecutivo de la Federación, y con la que la Secretaría dio cuenta el pasado día 14 de diciembre del presente año.
Un grupo de ciudadanos diputados propusieron a la consideración de esta Asamblea citar al jefe del Departamento del Distrito Federal para que ampliara la información sobre las motivaciones de la expresada Iniciativa. Aprobada por la Asamblea la proposición, la comparecencia se llevó a cabo el pasado día 18 del presente mes, habiéndose producido una copiosa e interesante información que se sirvió proporcionar el Jefe del Departamento del Distrito Federal y que las Comisiones dictaminadoras han tomado en cuenta en el cumplimiento de la comisión que les fue conferida.
El Distrito Federal ha vivido, como consecuencia de las disposiciones de la Ley Orgánica de 29 de diciembre de 1970, un interesante fenómeno que ha repercutido y repercutirá en una mayor eficiencia en la prestación de los servicios y una mayor participación de la ciudadanía en el gobierno de la capital de la República. En efecto, la desconcentración administrativa ha permitido al Distrito Federal estrechar los vínculos entre gobernantes y gobernados, dado que con base en las disposiciones de la Ley, están cobrando vida propia 16 comunidades que permiten, con una actuación coherente, una mejor atención al cidadano en su trato con la autoridad.
Ahora bien, la desconcentración administrativa ha generado la necesidad de adecuar la Ley Orgánica vigente a las necesidades que la experiencia ha mostrado. La necesidad de adecuar la estructura del órgano central a una nueva modalidad de gobierno del Distrito Federal es manifiesta. De ahí la conveniencia de suprimir Direcciones que la desconcentración administrativa ha convertido en obsoletas y de crear otras que auxilien a cada una de las Delegaciones Políticas en el cumplimiento eficaz de la función que la ley les confiere.
Es preciso que la acción de los Delegados obedezca a criterios generales que le den congruencia; asimismo es menester que ciertas facultades permanezcan en la órbita de la autoridad centralizada a fin de que se puedan afrontar con eficacia necesidades de tipo general que, por su naturaleza, sería erróneo desconcentrar.
Además, la Iniciativa de ley que estudiamos agiliza la administración de la Ciudad de México y acentúa el sentido social de la línea política que el Presidente de la República ha trazado al Departamento del Distrito Federal. La definición de los órganos de colaboración dicta de la Jefatura del Departamento del Distrito Federal es un acierto que indudablemente se traducirá en una mejor coordinación entre la autoridad central y las Delegaciones Políticas.
Al mismo tiempo, la precisión en las funciones de los órganos centralizados evitará confusiones de toda índole.
Consideramos que la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal implementa acertadamente la desconcentración administrativa; indudablemente que la población del Distrito Federal será ampliamente beneficiada con las disposiciones contenidas en la Iniciativa mencionada ya que permitirá que esta nueva forma de organización administrativa se consolide, acelerando e intensificado la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones sobre asuntos de intereses general. Es menester destacar que una adecuada administración permite el óptimo empleo de los recursos financieros; asimismo propicia una mayor colaboración de la ciudadanía en las tareas de mejoramiento colectivo.
Deseamos destacar, entre las acertadas reformas que se proponen, la que consiste en la creación de la Procuraduría de las Colonias Populares. La imperiosa necesidad de elevar el nivel de la vida de los habitantes de las colonias populares de la Ciudad de México se afronta con un instrumento más que permitirá acelerar y unificar las criterios respecto a la regularización y rehabilitación de las colonias mencionadas. Además, prestará servicios de gran valor a quienes habitan en este tipo de colonias y que por su precaria condición económica no puedan pagarlos por sí mismos.
La creación de la Procuraduría de las Colonias Populares es congruente con la preocupación central que ha caracterizado al gobierno de la Ciudad de México; es decir, la de canalizar grandes volúmenes de recursos y considerable esfuerzos a la atención de los capitalinos económicamente débiles.
La gran obra que el Departamento del Distrito Federal ha desarrollado durante el presente año en la regeneración de muchas zonas de las llamadas populares o proletarias, se fortalece
con la acción de un órgano que ejerce las atribuciones que la Iniciativa confiere a la Procuraduría de las Colonias Populares.
Es menester resaltar también la reforma al artículo 86 que facilita a las clases populares la adquisición de las viviendas de interés social que construya el Departamento del Distrito Federal con 5% de pago de contado en lugar del 20% del valor total que la ley vigente exige. Esta disposición manifiesta también una profunda preocupación por atender las necesidades de los grupos marginados en la ciudad de México, al proporcionarles aún más facilidades para acceder a una vivienda decorosa.
Por lo expuesto, por las consideraciones contenidas en la Exposición de Motivos, por la amplia información que el Jefe del Departamento del Distrito Federal proporcionó a esta Asamblea sobre los motivos que fundan la Iniciativa que estudiamos, nos permitimos proponer a esta honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY
ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo primero. Se reforma la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal en sus artículos 3o.; 11; 29, párrafo segundo; 30; 31; 41; 42, apartado 1 y 11; 45; 46; 49; 50; 51; 52; 53; apartado 4 y 6; 54; 57; 59; 62; 86; 87 y 88, en los siguientes términos:
Artículo 3o. El Jefe del Departamento será auxiliado en el desempeño de sus funciones por un Secretario de Gobierno, un Secretario de Obras y Servicios, un Oficial Mayor y por los demás órganos que determine esta Ley. Las Secretarías atenderán los asuntos que les encomiende el Jefe del Departamento del Distrito Federal, tendrán igual rango y, por lo tanto, entre ellas no habrá preeminencia alguna.
Los Delegados, tendrán en sus respectivas circunscripciones, las atribuciones que les señala esta Ley, los reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento, de quien dependerán directamente.
El Consejo Consultivo y las Juntas de Vecinos serán órganos de colaboración ciudadana del Jefe del Departamento y de los Delegados, respectivamente.
Artículo 11. Los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal que se mencionan en el artículo anterior, se encuentran delimitados en las siguiente forma:
1. GUSTAVO A MADERO. A partir de la mojonera Tecal, se dirige en línea recta al sureste rumbo a la mojonera Tlatel de los Barcos, hasta la intersección del eje de la calle Norte Uno, donde se localiza la cerca de alambre que delimita al Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; se sigue la cerca al suroeste hasta su cruce con la Avenida Río Unido o Avenida 602, por cuyo eje continúa con rumbo al oeste hasta el punto común en que se une con la Avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el suroeste; encuentra la Avenida Río del Consulado y por el eje de ésta, continúa hacia el noreste en todas sus inflexiones hasta el vértice de la Avenida Insurgentes Norte y Calzada Vallejo, prosigue en dirección noroeste sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta la Mojonera la Patera, que define un vértice del límite del Distrito Federal, con el Estado de México, sigue con el rumbo descrito por ese límite en todas sus inflexiones pasando por las Mojoneras Perlillar, La Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, El Molino, Zahuatlán, o Río de Tlalnepantla Puerto de San Bartolo, Santiaguillo, Presa San José, San Esteban, La Hormiga, Patoni, Zacahuitzco Particular, Chalma la 12 o Puerto de Chalma, mojoneras: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 o Panal o San Javier, El Zapote o Cumbre de Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Cerro del Picacho, Quiote, Peña Gorda, Sombrerero, Almaraz y Cuauhtepec o Moctezuma de la que se dirige hacia el sur pasando por las mojoneras El Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, Puerto de la Hoya de Nieve o San Andrés, límite de Cuauhtepec, Hoya de Nieve, Cerro Cuate, El Gigante, Las Lajas, Cocoayo, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mocha, Redonda, Cantera Colorada, Santa Cruz, La Huerta, Rancho de Enciso, El Tanque, La Calzada, La Campana, Particular Atlaquihualoya y Sta. Isabel, en este punto cambia de dirección hacia el este pasando por las mojoneras: El Pitahayo, La Rosca, Tequesquiteco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo y Tecal, punto de partida.
II. AZCAPOTZALCO. A partir del centro de la mojonera la Patera, que define uno de los vértices del límite de esta Delegación con el Estado de México, se dirige en línea recta al sureste, sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta su cruce con las Avenidas Insurgentes Norte y Río del Consulado o Paseo de las Jacarandas, sobre el eje de esta última continúa en sus diversas inflexiones al poniente y sur, a la Calle Crisantema, por cuyo eje prosigue con la misma dirección hasta llegar a la Calle Norte 42, y encima de su eje se dirige al poniente hasta su intersección con la Avenida Azcapotzalco, y sobre el eje de esta Avenida va al norte hasta el eje de la Calle Primavera, por el cual va rumbo al noreste al eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales de México, el que sigue al noroeste y al llegar a la Avenida 5 de Mayo, sobre su eje se dirige al poniente, entronca con el Camino a Santa Lucía y por su eje cambia de dirección al suroeste llegando a la mojonera Amantla, situada en la confluencia del Camino a Santa Lucía y Calzada de la Naranja, de ahí continúa por la Línea limítrofe con el Estado de México, pasando por las mojoneras Ahuizotla y las Armas; del centro de esta última cambia de dirección al norte y pasa por las mojoneras: San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, la Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo y Careaga , de ésta, sigue al noreste y pasa por la denominada El Portero, continúa al sureste pasando por las mojoneras Cruztitla, Crucero del
Nacional, Portón de Oviedo, San Pablo y Crucero del Central; cambia rumbo al noreste y pasa por las mojoneras Pozo Artesiano, Portón de En medio y la Patera, punto de partida.
III. IXTACALCO. A partir del centro de la mojonera Los Barcos, se dirige en línea recta al sur a la de Pantitlán, del centro de ésta, sigue el mismo rumbo cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan; continúa en la misma dirección hasta el eje de la Calle Canal de Tezontle por el cual va al poniente hasta el de la Avenida Ferrocarril del Río Frío, por el cual se dirige al noroeste, llega al eje de la Calle 217 por el que continúa al sur, a la zanja del Ejido (Calle 38), situada al sur de la Colonia El Rodeo, por cuyo eje sigue al poniente hasta el eje del Río Churubusco, por el que cambia de dirección al suroeste hasta el eje de la Calzada Apatlaco, por la que se encamina al poniente, llega a la Calzada de la Viga, por el eje de la cual sigue al sur hasta su cruce con la Av. Playa Pie de la Cuesta, por el que toma rumbo al poniente hasta su confluencia con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles, cambia de rumbo al norte, entronca con la Calle Atzayacatl, y sobre su eje continúa en la misma dirección; llega al eje de la Calzada Santa Anita por el que va al poniente hasta el eje de la Calzada del Tlalpan y sobre éste gira hacia el norte hasta su cruzamiento con el eje del Viaducto Presidente Alemán; cambia de dirección al oriente entronca con el eje de la Avenida Río de la Piedad y sobre éste continúa rumbo al noreste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza hasta el eje del antiguo cauce del Río Churubusco por el cual se dirige al noreste, prosigue al oriente por el eje del cauce desviado de este Río para llegar a la mojonera los Barcos, punto de partida.
IV. COYOÁCAN. Por el norte, a partir de lo ejes de la Calzada Emita Ixtapalapa y de la Viga, sigue al sur por el eje de esta última, llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo sureste en todas las inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional de Chalco, prosigue por el eje del Canal Nacional con rumbo sur, hasta el puente de San Bernardino y por el eje de la Calzada del Hueso, continúa al noreste hasta encontrar la confluencia con la Calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios, sigue al suroeste por el eje de dicha calle hasta la Calzada Acoxpa, prosigue con rumbo noroeste por el eje de ésta atravesando por la parte inferior del Viaducto Tlalpan; hasta encontrar su intersección con el eje de la Calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por dicha calzada con rumbo suroeste hasta la Glorieta en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata, de donde se encaminan al eje de la Calzada del Pedregal; de ahí cambia por esta Calzada con rumbo suroeste hasta su cruce con el eje del Anillo Periférico Sur, por el que se encamina con rumbo general al poniente, hasta el punto común en que se une con el eje del Boulevard de las Cataratas, por donde continúa al noreste hasta el eje de la calle de Valle, por el que se orienta al poniente hasta la barda del Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria sobre la que se dirige al norte; llega al eje de la Avenida de las Torres sobre el que va al poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal, gira al norte para tomar por el eje de la Avenida San Jerónimo, con rumbo noreste hasta la Avenida Insurgentes Sur, y por su eje continúa al norte hasta el de la Calle Río de la Magdalena, Progreso, Pedregal o del Río por el que sigue con rumbo noreste; llega al eje de la Avenida Miguel Ángel de Quevedo por el que se dirige al oriente hasta el de la Avenida Universidad, sobre él sigue al norte y después al noreste llegando así al eje de la Avenida Río de Churubusco, cambia de dirección con rumbo general al oriente hasta su cruzamiento con el eje de la Calzada Ermita Ixtapalapa por el cual se encamina hacia el oriente, hasta su cruzamiento con el eje de la Calzada de la Viga, punto de partida.
V. ALVARO OBREGÓN. A partir de la esquina formada por la Avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, Anillo Periférico, se dirige por su eje con rumbo general al sur hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto, sigue por el eje de ésta con rumbo general oriente, hasta llegar a la intersección de la Avenida Río de Mixcoac, por la que continúa hacia el sureste sobre su eje a la confluencia con la Avenida Universidad; continúa por el eje de dicha Avenida al suroeste y después al sur hasta el cruce con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo por cuyo eje sigue con rumbo noreste al eje de la Avenida Río de la Magdalena o del Río Pedregal y Progreso, continuando por el eje de ésta, hacia el suroeste, hasta llegar a la Avenida de los Insurgentes Sur por cuyo eje prosigue al sur hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo, la que sigue rumbo al poniente y llega al eje del Paseo del Pedregal, por el que cambia en dirección al sur, sigue hacia el oriente por el eje de la Avenida de las Torres hasta encontrar la barda que delimita el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, por la que se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al sur hasta el eje de la calle de Valle por el que cambia de dirección de oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas por el que sigue al suroeste y al llegar al eje del Anillo Periférico, continúa hasta el cruce con el antiguo camino a Santa Teresa, en la proximidad de las calles Orioque y Picacho; sigue por el eje del camino a Santa Teresa hacia el poniente hasta el Puente de San Balandrán, lo cruza y continúa hasta llegar al de la Avenida México por el que se dirige al poniente, llega al eje de la Avenida Reforma por el cual cambia de dirección al norte hasta el eje de la vía del Ferrocarril México- Cuernavaca, el que sigue en todas sus orientaciones con rumbo general al noroeste hasta el eje de la calle Juárez, sigue al norte para llegar a la Avenida San Jerónimo o
Guerrero por cuyo eje cambia de dirección al poniente y al encontrar el eje de la Calle Lomas Quebradas, sigue con rumbo noroeste hasta llegar al eje de la Barranca de la Malinche, Texcatlaco o la Presa; continuando por este accidente, aguas arriba, sigue todas sus inflexiones hasta su intersección con el lindero de los Ejidos del Pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al poniente, por la recta que fija el lindero de dichos Ejidos y la antigua Hacienda de la Cañada, hasta su intersección con el eje de la Barranca de la Presa; de aquí continúa al sur, por el eje mencionado hasta encontrar el lindero que divide los Ejidos de los pueblos de San Bernabé, y San Bartolo Ameyalco; sigue al sur por este lindero hasta su cruce con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco, de este punto con rumbo al sureste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de: Teximaloya, Mezatepec, Ixquihunca y Texcatitla, del centro de esta última mojonera, sigue al sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco, y la Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapantongo y Cabeza de Toro, hasta su cruce con los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac y el Parque Nacional de El Desierto de los Leones en el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla; de este punto sigue al sur por todo el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de este punto continúa al norte, por una recta sin accidente definido hasta la cima del Cerro de San Miguel; de allí se encamina en línea recta con rumbo noreste hasta el punto de intersección del llano accidental del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa con la Barranca de Azoyapan de aquí por el eje de esta Barranca, que adelante toma el nombre del Río de Mixcoac, prosigue hasta encontrar el centro de la mojonera 35, de este punto continúa al noroeste pasando por los centros de las mojoneras municipales: 34, 29, 23, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 10 y 7, llega al centro de la mojonera Manzanastitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal. De este vértice y con rumbo el noreste continúa por dicha línea limítrofe, en línea recta con rumbo hacia la mojonera denominada Santa Ana hasta el eje del Paseo de los Ahuehuetes Norte; continúa por todas sus inflexiones con rumbo suroeste y después al oriente, sigue por el eje del Paseo de los Ahuehuetes Sur hasta llegar a un accidente natural que se conoce con el nombre de Barranquilla; gira hacia el Sur por la Barranquilla indicada hasta el eje de la Carretera México- Toluca de donde sigue con rumbo noreste, hasta el eje de la Avenida Constituyentes; continúa con rumbo noreste por sus accidentes hasta su confluencia con la Avenida Observatorio, la que sigue por su eje rumbo al oriente hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
VI. LA MAGDALENA CONTRERAS. Del Puente de San Balandrán frente a la Fábrica Santa Teresa, llega hasta el eje del río de la Magdalena y sigue por éste hacia el suroeste, río arriba, hasta su confluencia con el Río Eslava o Barranca de los Frailes, donde toma rumbo al sureste, por el eje esta Barranca, hasta encontrar la Vaguada de Viborillas, sobre cuyo eje continúa hacia el sureste para llegar al principio de la Cañada de Viborillas, por el eje siguiente en todas sus variaciones hacia el suroeste, al punto llamado Cruz de Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en ese lugar, de este centro que define un punto de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México continúa el lindero pasando por el centro de las mojoneras: Texcal, Taravilla, Media Luna, Minas de Centeno, continuando hasta la de Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de ésta sigue hacia el noroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual en su cara superior, queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas que define el vértice de los linderos de los Montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el Monte de la Magdalena, de ahí continúa hacia el norte por el lindero común de los montes de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena, pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapatongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla para seguir por los centros de las mojoneras Ixquihunca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los Montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última, el lindero va rumbo al sur por el que divide los Ejidos de los Pueblos San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, continuando por el eje de la Barranca de la Presa o de la Malinche, al sureste hasta unirse con el eje de la Calle Lomas Quebradas, prosigue hasta el eje de la Avenida san Jerónimo o Guerrero, por la que sigue al oriente hasta el eje de la Calle Juárez, por la que continúa hacia el sur hasta el eje de la vía de Ferrocarril a Cuernavaca, prosiguiendo todas sus inflexiones rumbo al suroeste, hasta el eje de la calle Reforma, cambia de dirección al sur, desemboca en la Avenida México, por cuyo eje prosigue al oriente hasta el eje del camino a Santa Teresa, sobre el que se dirige hacia el oriente hasta el puente de San Balandrán, punto de partida.
VII. CUAJIMALPA DE MORELOS. A partir de la mojonera número 35, se dirige aguas arriba por el eje de la Barranca Azoyapan que río abajo toma el nombre del Río Mixcoac, y continúa hacia el suroeste siguiendo sus inflexiones, hasta el punto de intersección con el camino que conduce de Tlaltenago
a Santa Rosa, de donde va con rumbo suroeste en línea recta, a la cima del Cerro de San Miguel; de este sigue en línea recta, al centro de la mojonera Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco de donde continúa en todas sus inflexiones por la línea limítriofe del Estado de México con el Distrito Federal, cruzando por el centro de las Mojoneras: El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, El Gavilán Teponaxtle, Chinaco, Ojo de Agua, Barranca del Pedregal, Cerro del Ángel, Carboneras del Rey, Tepehuizco atraviesa la carretera Federal a Toluca, hasta llegar a la mojonera Pirámide; continúa en dirección noreste hasta Puerto de las Cruces; cambia de dirección al noroeste hasta la mojonera Minas Viejas y de aquí a la de Tepalcatitla; sigue hacia el Cerro de Tetela, mojonera San Jacinto, de ahí hacia la mojonera Monamiqueaitl, cerca de Huixquilucan y continúa por los puntos llamados Cerro de los Padres, Santiaguito, Hueyatla, hasta la mojonera Manzanastitla, de ésta sigue en línea recta hacia el sureste pasando por el centro de las mojoneras municipales número 7, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 29 y 34, hasta el centro de las 35; punto de partida.
VIII. TLALPAN. Por el norte, a partir del Puente de San Bernardino situado sobre el Canal Nacional en su cruce con la Calzada del Hueso, se dirige al sur por el eje del Canal Nacional hasta el Anillo Periférico sur sobre cuyo eje va al suroeste y en su cruce con la línea de transmisión de energía eléctrica Magdalena- Cuernavaca al oeste del Pueblo de Tepepan, sobre su eje cambia de dirección al sur hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur de 220 K. V., en proximidad de la torre número 56 , del cruzamiento, de los ejes de ambas líneas se encaminan al sureste a la cima del cerro de Xochitepetl, de ésta sigue en línea recta al suroeste hasta la cima del Cerro de la Cantera de donde cambia su dirección al sureste para llegar a la cima del Cerro Tehuapaltepetl; prosigue al sur a la cima más oriental de la loma de Atezcayo, gira hacia el noroeste hasta la cima del Cerro Tuxtepec, de este se encamina al suroeste a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco de donde cambia de dirección al sureste a la cima del Cerro de Chihinautzin que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el estado de Morelos; a partir de este punto se dirige al noroeste pasando por las mojoneras de los kilómetros: 16, 15, 14. 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7 y Cerro Tezoyo; continúa al noroeste y pasa por las mojoneras kilómetro 6, 5, 4, 3, 2, 1 y Tuxtepec; de esta última mojonera sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al norte pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horno Viejo Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4; la lumbre, Segundo Picacho y Cruz de Morillo, continúa al noreste por el eje de la Cañada de Viborillas, entronca con la Vaguada de Viborillas por la que prosigue sobre su eje al noreste hasta su confluencia de Barranca de los Frailes o Ríos de Eslava, por cuyo eje continúa en la misma dirección, entronca con el Río de Magdalena y sobre su eje sigue al noreste hasta el Puente de San Balandrán situado sobre este Río, de donde por el eje del Camino a Santa Teresa se dirige al oriente, llega al Anillo Periférico Sur, en las proximidades de las calles Picacho y Orioque, sobre cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al oriente y en su cruzamiento con la Calzada del Pedregal, sobre su eje cambia de dirección al noreste hasta la Calzada de Tlalpan y por su eje continúa al noreste hasta la Calzada Acoxpa, sobre su eje va al sureste, a la altura de la calle Bardo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios de vuelta por su eje al noreste hasta el de la Calzada de Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones al oriente hasta el Puente de San Bernardino, punto de partida.
IX. IXTAPALAPA. Del centro de la mojonera Diablotitla se dirige al poniente, cruza la Autopista México- Puebla siguiendo el mismo rumbo hasta la cima del Cerro de Santa Catarina por una recta sin accidente definido, de aquí va con rumbo suroeste hasta encontrar la esquina noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el sur por el eje de la Calle Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la Calzada Tulyehualco de donde toma rumbo al noroeste hasta encontrar el eje del Camino a la Turba por donde continúa en todas sus inflexiones y accidentes con rumbo general al sur y al suroeste hasta llegar al eje del Canal Nacional a Chalco, de este punto prosigue hacia el noroeste hasta unirse con el Canal Nacional, va por su eje siguiendo el mismo rumbo hasta el de la Calzada de la Viga, por donde se encamina rumbo al norte para llegar a su intersección con la Calzada Ermita- Ixtapalapa, continúa hacia el poniente por el eje de esta Calzada, hasta encontrar el eje de la Avenida Río Churubusco y sobre éste va hacia el suroeste y después hacia el poniente hasta la intersección con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles, por el que sigue al norte a su cruce con la Calle Playa Pie de la Cuesta, sobre cuyo eje se dirige al oriente, hasta el eje de la Calzada de la Viga, por donde continúa al norte, llega a la Calzada Apatlaco y sigue con rumbo al oriente por el eje de ésta hasta llegar al eje de cauce del Río de Churubusco por el que se encamina con rumbo noreste hasta encontrar el eje de la zanja del Ejido, (Calle 38), al sur de la Colonia El Rodeo; continúa con tumbo oriente por el eje de la zanja mencionada hasta el eje de la Calle Oriente 217, por el que va hacia el norte hasta el eje de la Avenida Ferrocarril del Río Frío, sigue esta Avenida con rumbo sureste hasta el eje de la Calle Canal del Tezontle por el que continúa al oriente hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan sobre el cual se encamina hacia el norte, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y sigue el mismo rumbo hasta llegar al centro de la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al sureste por la Avenida Texcoco, límite del
Estado de México con el Distrito Federal, pasando por el centro de la mojonera Transacción y otras sin nombre, hasta llegar al de la mojonera Tepozán de donde continúa por la línea limítrofe cruzando la Carretera Federal México- Puebla y el Cerro de la Caldera llegando así a la mojonera Diablotitla, punto de partida.
X. XOCHIMILCO. Por el norte a partir del entronque del Canal Nacional de Chalco y el eje de la Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac donde se localiza una mojonera cilíndrica de donde se dirige en línea recta al suroeste sin accidente definido, cruzando la Carretera Xochimilco a Milpa Alta, hasta la Cumbre del Cerro de Tehucli; de este punto continúa al suroeste en línea recta hasta la Cumbre del Cerro del Tlamacaxco o Tlamascatongo (Mojonera número 65), del que sigue con rumbo suroeste a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo cambia de dirección al norte en línea recta hasta la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de ahí continua rumbo al noroeste, cruzando la Autopista y la Carretera Federal a Cuernavaca, por una recta sin accidentes definidos hasta la cima del Cerro de la Cantera, de donde se encamina hacia el noreste directamente hasta la cima del Cerro Xochitepetl; de éste sigue al noreste hasta el cruzamiento de los ejes de las líneas de transmisión de energía eléctrica Rama Sur de 220 K. V., y la Magdalena- Cuernavaca el suroeste del Pueblo de Tepepan, por el eje de esta línea cambia de dirección al norte, llega al eje del Anillo Periférico Sur por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional (Final del Bordo), por el que se encaminan al norte por su eje, cruza el puente de San Bernardino y prosigue en la misma dirección hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual cambia de dirección al sureste hasta llegar a la Calzada del Ejido de Tláhuac, donde se localiza una mojonera cilíndrica, punto de partida.
XI. MILPA ALTA. Por el norte, a partir del centro de la mojonera Las Nieves sobre la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige siguiendo todas sus inflexiones con rumbo general al sur pasando por las denominadas: Sayolin, Cuautla, Palma, Chicomocelo, Auaquemetl, Cumbre, Intermedia, Cometitla, El Guarda, Zoquiatenco, Cuauhtzotzomoltepetl, Telepeteitla, Cuauhuecatl, Pilatitla, Las Cruces y La Tranca; donde colinda también con el Estado de Morelos, del centro de esta última mojonera sigue rumbo al poniente el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos pasando por las mojoneras Ocotecatl, Zohuanquillo, Cerro Otlayucan y Cerro Chichinautzin; de ahí se dirige al noroeste en línea recta a la cima del Cerro del Guarda y Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al noreste hasta llegar a la cima del Cerro Tuxtepec; de ésta se dirige al sureste a la cima más oriental de la Loma Atezcayo, prosigue al noreste a la cima del Cerro Tlamacaxco o Tlamascatongo (mojonera 65), de donde sigue al noreste a la cima del Cerro del Tehuctli, de este punto se dirige nuevamente al noreste en línea recta hasta la cima del Cerro del Calvario de la cual va en dirección sureste a la esquina sureste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco de donde sigue por todas las inflexiones del Camino de Tezompa a Tetelco hacia el sureste hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.
XII. TLAHUAC. Por el norte, a partir de la mojonera Diabotitla que define uno de los vértices de la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al suroeste a la mojonera Terremote de San Andrés, cambia de dirección al sureste hasta la mojonera Chila, de ésta gira nuevamente con rumbo general al suroeste y pasa por las mojoneras: Cuauhtezonco o Ameyalco, Tepetlatitlán y Las Nieves, situada esta última sobre la orilla poniente del Camino de Tetelco a Tezompa, por el que sigue en sus diversas inflexiones rumbo al noroeste hasta la esquina noroeste del casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco; continúa con la misma dirección hasta la cima de la Loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al suroeste a la cima del Cerro del Tehuctli, de aquí se encamina al noroeste, hasta una mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco donde termina la Calzada del ejido del Pueblo de Tláhuac, y por el eje del Canal Nacional de Chalco se dirige al noroeste hasta el Camino de la Turba; gira al noroeste sobre el eje de este Camino y después al norte en sus diversas inflexiones hasta llegar a la Calzada de Tulyehualco, por cuyo eje va al sureste; al encontrar el eje de la Calle Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco se dirige al norte hasta la esquina noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde en línea recta sin accidente definido toma rumbo al noreste hasta la cima del Cerro de Santa Catarina, de aquí prosigue al noreste en línea recta, cruza la Autopista México- Puebla para llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.
XIII. MIGUEL HIDALGO. A partir del cruce de la Calle Crisantema, Avenida Instituto Técnico Industrial y Paseo de las Jacarandas se dirige al sur por el eje de la Avenida Instituto Técnico Industrial, continuando por el eje de la Avenida Estudiante Indígena con rumbo suroeste; hasta el eje de la Glorieta que es también punto de intersección de la Calle Guillermo Prieto, continúa con el mismo rumbo por el eje de la Calzada Melchor Ocampo, hasta el del Paseo de la Reforma, se desvía al oriente por el eje de este Paseo hasta la esquina con la Calzada de Tacubaya, prosigue por el eje de la referida Calzada al suroeste hasta la avenida Jalisco por cuyo eje va al sur hasta la avenida Benjamín Franklin: de vuelta hacia el sureste siguiendo por el eje de esta Avenida hasta llegar a la de Nuevo León; forma una inflexión y se encamina por su eje rumbo al sur hasta el cruzamiento de la avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento gira hacia el suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la Calle 11 de abril por cuyo eje se encamina hasta
llegar a unirse con el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos; Anillo Periférico, prosigue por su eje con rumbo al noroeste hasta su intersección con la Avenida Observatorio; por cuyo eje gira hacia el oeste hasta llegar a la Avenida Constituyentes, continúa por su eje rumbo al suroeste hasta el punto común en que se une con el Paseo de la Reforma kilómetro 13 de la Carretera México- Toluca y de este punto sigue por el eje de la Carretera México- Toluca, hasta su entronque con un accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue con rumbo al norte sobre su eje para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur que tiene rumbo al oeste y sobre su eje se desvía por el Paseo de los Ahuehuetes norte con rumbo general al norte. El Paseo Ahuehuetes norte, llega a un punto intermedio que se localiza entre las Mojoneras Manzanastitla y Santa Ana, línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, del punto intermedio mencionado continúa con rumbo noroeste sobre su eje hasta la mojonera Santa Ana; del centro de ésta continúa por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo las inflexiones que la componen rumbo al noroeste pasando por el centro de cinco mojoneras del Distrito Federal sin nombre, así como por el centro de las mojoneras Tecamachalco Segunda, del Distrito Federal Alta y San Isidro; cambia el rumbo hacia el noroeste pasando por el centro de las mojoneras Tecamachalco Tercera, Huizachal, 4a., 3a., y 2a., hasta llegar a la del Distrito Federal llamada Trinidad; a partir de la mojonera Trinidad continúa por el mismo límite con rumbo noroeste pasando por el centro de las mojoneras Chahuilote, Acavedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo, Acueducto de los Morales, Colegio de San Joaquín, Cuatro Caminos, del Distrito Federal sin nombre, del Distrito Federal Tercer Orden, Molino Prieto, otra del Distrito Federal Tercer Orden, Agua Zarca, otra más del Tercer Orden, y por último llega a la mojonera Amantla, situada en donde se unen los caminos de la Naranja y Santa Lucía; continúa con rumbo al noroeste por el eje del camino de Santa Lucía, hasta el cruce de la Calle 5 de Mayo por cuyo eje va con rumbo oriente hasta encontrar el eje de los Ferrocarriles Nacionales de México sobre el que prosigue al sureste hasta la intersección de la Calle de Primavera por cuyo eje continúa con rumbo al sureste hasta encontrar la Avenida Azcapotzalco; en este punto dobla hacia el sur sobre su eje, hasta el punto en que se une con la Calle Norte 42; se encamina hacia el oriente por el eje de esta calle hasta la Avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.
XIV. BENITO JUÁREZ. A partir del cruce del Viaducto Presidente Miguel Alemán con la Calzada de Tlalpan, se inicia por el eje de ésta con rumbo sur hasta la esquina de la Calzada Santa Anita, continúa por el eje de ésta con rumbo oriente hasta el cruce de la Calle Atzayacatl, cambia de dirección al sur sobre su eje hasta la Avenida Plutarco Elías Calles (antes canal de Miramontes) y encima de su eje continúa con rumbo igual hasta la Avenida Río de Churubusco, en su eje se desvía con rumbo al poniente, llega al cruce de las Avenidas Universidad y Río de Mixcoac, continuando por el eje de la Avenida Río de Mixcoac con rumbo noroeste hasta la intersección de la Calle Barranca del Muerto, sobre su eje va con rumbo suroeste en sus diversas inflexiones hasta su confluencia con el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos Anillo Periférico, voltea encima de su eje al norte hasta la Calle 11 de Abril; dobla en su eje con rumbo noroeste, cruza la Avenida Revolución y Puente de la Morena hasta la intersección del Viaducto Presidente Miguel Alemán, continúa por el eje de éste en todas sus inflexiones hasta su cruce con la Calzada de Tlalpan, punto de partida.
XV. CUAUHTÉMOC. Por el noroeste, a partir de la esquina de la Avenida Río Consulado y la Calzada de Guadalupe, va con rumbo al sur por el eje de esta Calzada hasta el vértice de la Avenida canal del Norte por cuyo eje prosigue con rumbo oriente hasta el eje de la Calzada circunvalación, donde toma en dirección sureste hasta el vértice de la Avenida Ferrocarril de Cintura, de este punto va con rumbo sur el eje de la misma hasta su confluencia con la Calle Emiliano Zapata, siguiendo por el eje de ésta con dirección oriente hasta la Avenida Francisco Morazán por cuyo eje se encamina hacia el sur llegando al eje de la Avenida Fray Servando de Teresa de Mier; prosigue con rumbo al poniente hasta la intersección con la Calzada de San Antonio Abad, de este vértice tomando la Calzada San Antonio Abad por su eje, continúa hacia el sur hasta su cruce con el Viaducto Presidente Miguel Alemán, por cuyo eje se dirige hacia el poniente en todas sus inflexiones hasta la confluencia que forman las Avenidas Insurgentes Sur y Nuevo León, de dicho punto avanza por el eje de la Avenida Nuevo León, con rumbo noroeste hasta llegar al cruce con la Avenida Benjamín Franklin, la que por su eje prosigue hacia el poniente hasta el punto común en que se une con la Avenida Jalisco, para continuar por su eje de ésta última con rumbo noroeste hasta la Calzada Tacubaya; se encamina por el eje de esta Calzada hasta la esquina del Paseo de la Reforma, gira al poniente por el eje de este Paseo hasta la Calzada Melchor Ocampo, por cuyo eje y en dirección noreste continúa, hasta el eje de la Glorieta que es también punto de intersección de la Calle Guillermo Prieto; sigue por el eje de la Avenida del Estudiante Indígena, llega al cruce de la Avenida Ribera de San Cosme, Calzada México- Tacubaya y Avenida Instituto Técnico Industrial, la cruza y por el eje de esta Avenida va hasta su confluencia con la Calle Crisantema y Paseo de las Jacarandas, por el eje de este último y hacia el norte, prosigue en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia en la Calzada Vallejo y Avenida Insurgentes Norte, sigue por el eje de la Avenida Río Consulado, con dirección oriente hasta la Calzada de Guadalupe, punto de partida.
XVI. VENUSTIANO CARRANZA. A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, se dirige por la línea limítrofe del
Distrito Federal con el Estado de México, hacia el suroeste hasta el centro de la mojonera Los Barcos, de donde sigue con rumbo poniente por el eje del cauce desviado del Río Churubusco hasta encontrar el eje antiguo cauce del Río Churubusco, prosigue por el mismo rumbo al suroeste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la Avenida Río de la Piedad; siguiendo su trazo hacia el poniente, entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán sobre cuyo eje avanza en la misma dirección hasta su cruzamiento con las Calzadas de Tlalpan y San Antonio Abad de donde va hacia el norte por el eje de ésta hasta su esquina con el eje de la Avenida Fray Servando Teresa de Mier, de donde continúa rumbo al oriente hasta su cruzamiento en el eje de la Avenida Francisco Morazán, por el que se dirige hacia el norte hasta el de la Calle Emiliano Zapata, prosigue hacia el poniente hasta el eje de la calle Ferrocarril de Cintura, de donde se dirige rumbo al norte hasta el eje de la Calzada Circunvalación por donde va al noroeste, hasta el eje de la Avenida Canal del Norte, continuando rumbo al poniente hasta la Glorieta de Peralvillo, de la que sigue rumbo al norte por el eje de la Calzada de Guadalupe hasta llegar al eje de la Avenida Río del Consulado, se dirige hacia el sureste por su eje siguiendo todas sus inflexiones hasta su intersección con la Avenida Oceanía por cuyo eje prosigue hacia el noreste hasta llegar al eje de la Avenida Río Unido o Avenida 602; de aquí va hacia el oriente por la cerca de alambre que delimita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez", sobre la que prosigue hacia el noreste por el eje de la Calle Norte 1, hasta la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, la que sigue rumbo al sureste para llegar al centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.
Artículo 29...
En las faltas temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal, lo substituirá el Secretario de Gobierno, y en ausencia de éste, el Secretario de Obras y Servicios. A falta de ambos, el Oficial Mayor.
Artículo 30. Para desempeñar los cargos del Secretario de Gobierno, Secretario de Obras y Servicios u Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal, se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos;
b) Tener como mínimo 25 años de edad en la fecha de la designación;
c) No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.
El Secretario de Gobierno deberá ser Licenciado en Derecho.
Los Secretarios y el Oficial Mayor serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Jefe del Departamento.
Artículo 31. El Secretario de Gobierno, el Secretario de Obras y Servicios y el Oficial Mayor resolverán los asuntos de su competencia, conforme lo dispongan las leyes y reglamentos respectivos o lo acuerde el Jefe del Departamento. Las faltas temporales de los mismos serán resueltas por el Jefe del Departamento.
Artículo 41. Para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para la atención de los servicios públicos, el Departamento del Distrito Federal tendrá una Contraloría General, y las siguientes Direcciones Generales:
I. De Tesorería;
II. Jurídica y de Gobierno;
III. De Servicios Sociales;
IV. De Trabajo y Previsión Social;
V. De Servicios Médicos;
VI. De la Habitación Popular;
VII. De Ingeniería de Tránsito y Transportes;
VIII. De Servicios Urbanos;
IX. De Programación y Estudios Económicos;
X. De Planificación;
XI. De Obras Públicas;
XII. De Obras Hidráulicas;
XIII. De Aguas y Saneamiento;
XIV. De Organización y Métodos;
XV. De Policía y Tránsito;
XVI. De Información y Análisis Estadístico;
XVII. De Servicios Administrativos, y
XVIII. De Relaciones Públicas.
El Departamento del Distrito Federal tendrá además, una Procuraduría de las Colonias Populares y las unidades administrativas que determine el Reglamento Interior.
Artículo 42. Corresponderá a la Contraloría General:
I. Recabar y procesar la información que le sea necesaria para el ejercicio de
sus atribuciones;
II. Promover lo necesario, para ejercer sus atribuciones en cada una de las Delegaciones.
Artículo 45. Corresponderá a la Dirección General Jurídica y de Gobierno:
1. Representar en juicio al Departamento del Distrito Federal, a excepción de los de carácter fiscal, o cuando el Jefe del Departamento designe a otra autoridad;
2. Asesorar y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por los órganos, dependencias y Delegaciones;
3. Substanciar los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, caducidad y, en general, todos aquellos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados por resoluciones emanadas de las autoridades del Departamento, proponiendo la determinación que corresponda;
4. Formular los proyectos de iniciativa de leyes o reglamentos, excepto en materia fiscal;
5. Proponer y ejecutar, en su caso, las políticas generales tendientes a prevenir y corregir la prostitución, la drogadicción, la vagancia, la mendicidad y, en general, todas las conductas que deterioren la convivencia social;
6. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos gubernativos, calificar las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes;
7. Otorgar, revalidar o cancelar las licencias y los permisos previstos en los reglamentos gubernativos;
8. Reglamentar el horario del comercio, industrias y establecimientos de servicio público que no sean de jurisdicción federal;
9. Acatar las disposiciones en materia de jurados, registro civil, defensoría de oficio, registro público de la propiedad y del comercio, notariado, consejo de tutelas, legalizaciones y exhortos, y, en su caso, coordinar y vigilar el cumplimiento de las mismas;
10. Administrar las cárceles y reclusorios generales, conforme a la normas jurídicas aplicables;
11. Publicar la Gaceta Oficial y demás disposiciones legales del Departamento del Distrito Federal, compilando estas últimas;
12. Tramitar las expropiaciones por causa de utilidad pública; y
13. Las demás atribuciones que señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 46. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Sociales:
1. Promover todo aquello que tienda a elevar el bienestar de la comunidad;
2. Fomentar la cultura y los valores cívicos de los habitantes del Distrito Federal;
3. Proteger a la infancia y a las personas social y económicamente débiles;
4. Auxiliar a los damnificados;
5. Fomentar y organizar en el ámbito de su competencia, el Deporte en el Distrito Federal;
6. Administrar las instalaciones olímpicas; y
7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 49. Corresponderá a la Dirección General de la Habitación Popular:
1. Elaborar programas de habitación y de fraccionamientos populares, ejecutarlos o promover su realización;
2. Cumplimentar los programas de regeneración urbana, en cuanto se relacionen con los de la habitación popular;
3. Colaborar con las instituciones del sector público o privado y con los particulares, para resolver el problema de la habitación popular;
4. Administrar los conjuntos habitacionales a cargo del Departamento y promover la convivencia armónica en los mismos, proponiendo los programas y llevando a cabo las acciones que correspondan; y
5. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 50. Corresponderá a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transportes:
1. Programar las medidas para el mejoramiento de la circulación de los vehículos, tendiendo a la más eficaz protección de la vida y seguridad de los peatones, así como a una congruente y racional utilización de las vías públicas;
2. Proponer las medidas para el mejoramiento en la operación de los transportes públicos; de sus terminales, paraderos y demás instalaciones accesorias, a fin de asegurar la más amplia satisfacción de la demanda del público al respecto;
3. Proponer la localización y el establecimiento de los estacionamientos, señalando las normas que habrán de aplicarse en su construcción y en el funcionamiento de los mismos;
4. Dictaminar, en cuanto a las materias de su competencia, los proyectos de las obras viales que construya el Departamento;
5. Instalar, conservar y señalar las normas de operación de los dispositivos para el control del tránsito;
6. Proponer a los órganos y dependencias competentes, las medidas para prevenir y evitar los efectos nocivos en cuanto al medio ambiente produzcan los vehículos automotores; y
7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 51. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Urbanos:
1. Definir las normas y criterios aplicables en materia de parques, jardines, panteones y limpia;
2. Administrar los bosques, viveros y panteones generales no reservados a las Delegaciones;
3. Ejecutar y mantener las obras de alumbrado que señale el Jefe del Departamento;
4. En su caso, construir, administrar y operar las plantas y sistemas para el tratamiento, transformación y aprovechamiento de las basuras; y
5. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 52. Corresponderá a la Dirección General de Programación y Estudios Económicos:
1. Proponer al Jefe del Departamento las políticas financieras, los planes y los programas que requiere el desarrollo integral del Distrito Federal;
2. Coordinar los planes de mejoramiento social y económico de las Delegaciones, con el Plan de Desarrollo Integral, en cuya elaboración participará;
3. Elaborar los estudios económicos que le fije el Jefe del Departamento; y
4. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 53. Corresponderá a la Dirección General de Planificación:
4. Proponer las normas y criterios para el otorgamiento de licencias, y tramitarlas en caso de no estar reservadas a las Delegaciones, respecto del funcionamiento de las industrias, talleres y bodegas, números oficiales, alineamientos, construcciones, anuncios, fraccionamientos y subdivisiones, así como el cálculo y la derrama de impuesto de planificación de las obras ejecutadas;
6. Autorizar y vigilar los trabajos de exploración y explotación de yacimientos de arena, cantera, tapetate, piedra y arcilla; y
Artículo 54. Corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas:
1. Proyectar y construir las obras que de conformidad con el programa anual queden a su cargo;
2. Conservar y mantener las obras que realice;
3. Proponer y cumplimentar los programas de remodelación urbana;
4. Coordinarse con las demás dependencias del Departamento en la ejecución de los programas a su cargo; y
5. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 57. Corresponderá a la Dirección General de Organización y Métodos:
1. Estudiar, asesorar, proponer e implementar el mejoramiento permanente en la organización y funcionamiento del Departamento;
2. Dictaminar las solicitudes de creación o modificación de unidades administrativas en el Departamento del Distrito Federal; y
3. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 59. Corresponderá a la Dirección General de Información y Análisis Estadístico:
1. Recopilar, procesar y difundir la información que requieran los distintos órganos y dependencias del Departamento;
2. Elaborar y analizar la estadística general del Departamento; y
3. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
PROCURADURÍA DE LAS COLONIAS POPULARES
Artículo 62. Corresponderá a la Procuraduría de las Colonias Populares:
1. Proponer y ejecutar en su caso, las normas y criterios que habrán de aplicar las Delegaciones para regularizar y rehabilitar a las colonias y zonas urbanas populares;
2. Promover, con la colaboración de sus habitantes, la regularización y rehabilitación de las colonias y zonas urbanas populares;
3. Intervenir en los casos de ocupación ilegal de predios destinados o susceptibles de destinarse a la habitación popular;
4. Asesorar a los habitantes de las colonias y zonas urbanas populares del Distrito Federal, en la resolución de sus problemas;
5. Proponer las acciones judiciales o administrativas que procedan, en contra de quienes, valiéndose de la ignorancia o estado de necesidad de las personas, las hagan víctimas de explotación, las induzcan a la comisión de delitos o impidan la solución legal, en cuanto a la formación irregular de colonias y núcleos de habitación, así como a la ocupación ilícita de predios, u otras conductas análogas;
6. Emplear en el cumplimiento de sus atribuciones los recursos y los medios de apremio que legalmente procedan;
7. Llevar el registro de las colonias y zonas urbanas populares, así como de las asociaciones que sus habitantes integren;
8. Coadyuvar con los Delegados, dependencias y organismos federales, así como con los gobiernos de los Estados y Municipios limítrofes, en la regularización y rehabilitación de las colonias y zonas urbanas populares;
9. Actuar como árbitro y conciliador, a solicitud de las partes, en los conflictos que se presenten en las colonias y zonas urbanas populares;
10. Promover programas de bienestar social en las áreas de su competencia; y
11. Las demás atribuciones que las señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales, o el Jefe del Departamento.
Artículo 86. La enajenación de bienes inmuebles de dominio privado, y la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público requiere decreto del Presidente de la República.
La venta de los bienes inmuebles propios del Departamento del Distrito Federal y los que se retiren del dominio público, se hará mediante pública subasta, de acuerdo con las bases que siguen:
1a. La venta de los bienes se anunciará mediante dos publicaciones que se hagan en los periódicos de mayor circulación, con intervalo de ocho días;
2a. La base del precio para la venta será fijada por peritos del propio Departamento;
3a. Si sacados a la vía pública subasta los bienes, no se presentare postura que cubra las dos terceras partes del valor, se hará nueva subasta pública; el precio de la venta en ningún caso será inferior al 60% del avalúo;
4a. EL pago del precio será al contado o en un término hasta de quince años. En este último caso se exigirá el pago de contado por lo menos del 20% del precio de la venta y el saldo deberá garantizarse con hipoteca a favor del Departamento, sobre el mismo inmueble, o mediante fideicomiso.
Cuando se trate de la enajenación de terrenos o inmuebles destinados a la habitación de personas de escasos recursos económicos, el pago de contado podrá autorizarse por un 5% del valor del inmueble. En estos casos, la venta no se efectuará en subasta.
Los bienes del Departamento del Distrito Federal son susceptibles de enajenación fuera de subasta pública, cuando lo determinen expresamente las leyes, o lo acuerde el Presidente de la República.
Artículo 87. El Departamento del Distrito Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posee. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o definitiva, o de reivindicar bienes inmuebles propios, o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberán deducir ante los tribunales del fuero común las acciones que
correspondan, mismas que se tramitarán en los términos señalados en el Código de Procedimiento Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Presentada la demanda, el juez, a solicitud del representante del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar la ocupación provisional de los inmuebles, cuando la autoridad promovente señale como finalidad de la ocupación un interés social, o la necesidad de pedir su ocupación por terceros o que sean destinados a propósitos que dificulten su reivindicación o su destino a fines de interés público. La resolución denegatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito, por causa superveniente.
Artículo 88. Los notarios llevarán un protocolo especial para los actos y contratos en que intervengan el Departamento del Distrito Federal o los organismos descentralizados que de él dependan, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la Ley exija para la validez de los actos notariales.
Los libros de este protocolo llevarán la anotación de su uso especial y serán autorizados en la misma forma que los demás libros de los protocolos de los notarios, conforme a la Ley de Notariado para el Distrito Federal y Territorios.
Los honorarios de estos notarios se regularán de acuerdo con el arancel, cuando deban ser cubiertos por particulares, pero los que sean a cargo del Departamento del Distrito Federal, se reducirán a las dos terceras partes. Artículo segundo. Se adiciona a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal con el apartado 16 del artículo 42; con el apartado 7 en el artículo 53; con el párrafo tercero en el artículo 63; y, con los artículos 89, 90 y 92, en los siguientes términos:
Artículo 42.
16. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 53.
7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamento, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 63.
Los órganos, dependencias y Delegaciones, deberán formular anualmente sus programas de trabajo e informar sobre su realización, en las fechas que se les señale.
Artículo 89. El Departamento del Distrito Federal podrá ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de los bienes incorporados al dominio público del propio Departamento, así como a remover cualquier obstáculo, natural o artificial, que impida o estorbe su uso o destino. En Caso de urgencia, el Delegado en cuya jurisdicción se encuentren los bienes de que se trate, podrá decretar las medidas pertinentes. Para los mismos fines, el Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, cuando lo considere conveniente podrá promover juicio ante las autoridades judiciales del orden común del Distrito Federal, en los términos señalados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y los Territorios Federales. La autoridad Judicial, al dar entrada a la demanda, decretará de plano la ocupación de los bienes que sean materia de la misma, mientras se tramita el juicio.
Artículo 90. Las órdenes o actos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, podrán ser reclamados ante la autoridad administrativa de la que hubieren emanado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de su notificación o ejecución, conforme al siguiente procedimiento: La reclamación se formulará por escrito acompañando los documentos y ofreciendo las demás pruebas en que se apoye.
La autoridad administrativa señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que el reclamante rinda las pruebas ofrecidas y alegue en su defensa.
Dentro de los tres días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia, la autoridad administrativa dictará resolución dejando subsistente o revocando la orden o acto que hubiere sido impugnado.
Artículo 91. Los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten con violación en un precepto legal o por error, dolo o violencia que perjudiquen o restrinjan los derechos del Departamento del Distrito Federal sobre sus bienes de dominio público, serán anulados administrativamente, previa audiencia de los interesados.
Artículo 92. La Ley General de Bienes Nacionales se aplicará tratándose de los bienes propiedad del Departamento del Distrito Federal, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la presente ley.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Entre tanto se expide el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, previo acuerdo del Presidente de la República, el Jefe del Departamento podrá crear las unidades administrativas necesarias para el despacho de los asuntos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1972.- "Año de Juárez".- Distrito Federal: Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Juan Moisés Calleja García.- José Luis Alonzo Sandoval.- Hilda Anderson Nevárez.- Oscar Hammeken Martínez.- Tarsicio González Gutiérrez.- Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Jaime Fernández Reyes.- Jorge Baeza Rodríguez.- Raúl Gómez Pedrozo Suzán.- León Michel Vega.- Mauricio Martínez Solano.- Juan Rodríguez Salazar.- Roberto Dueñas Ramos.- Ignacio F. Herrerías Montoya.- Luis Velázquez Jaacks.- Leopoldo
Cerón Sánchez.- Rodolfo Martínez Moreno.- Héctor Ayala Guerrero.- Rafael Argüelles Sánchez.- Jorge Cruickshank García.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Barragán Rodríguez.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Magdaleno Gutiérrez Herrera.- Manuel Stephens García.- Miguel Hernández Labastida.- Ernesto Velasco Lafarga.- Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- 2o. Secretario, Santiago Roel García.- 3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa.- Asuntos Generales: Abel Salgado Velasco.- J. Jesús Arroyo Alanís.- Juan Barragán Rodríguez.- Salvador Díaz Macías.- Francisco Ortiz Mendoza.- Rubén Moheno Velasco.- Abdón Ortiz Cruz."
- Trámite: Primera lectura.
EXHORTACIÓN
El C. Presidente: Ha solicitado el uso de la palabra el compañero Vicepresidente Manuel Stephens García. Se le concede y se le ruega pase a la tribuna.
- El C. Stephens García, Manuel:
"Señor Presidente:
Compañeros Diputados:
Sin exageración alguna, nuestro Partido considera que esta Legislatura ha de pasar a la historia política del país por los hechos positivos que han tenido como escenario en este recinto. Porque independientemente de nuestras coincidencias y discrepancias y de nuestras diferentes concepciones ideológicas, ha habido aquí importantes acuerdos dirigidos hacia la elevación del bienestar material y espiritual de las grandes masas del pueblo mexicano; de alentar el desarrollo democrático y social e instrumentar una más activa política internacional preservadora de la paz y del derecho que tienen los pueblos a decidir, sin interferencias ajenas a su propio destino, es decir, sin intromisiones colonialistas o neocolonialistas.
Así es como nuestra Legislatura ha contribuido en el debate y en la acción legislativa a hacer más independiente a nuestra nación y ha expresado su voto entusiasta y solidario a aquellos pueblos que en nuestro subcontinente latinoamericano están en marcha, en la lucha por abatir el subdesarrollo y la dependencia, por la liberación nacional y social y por construir y arribar a las democracias más avanzadas.
Tal es el caso de la actitud asumida por esta Legislatura ante la justa lucha emprendida por el pueblo chileno contra las arbitrarias maniobras de los monopolios internacionales como la ITT y la Kennecott Cooper de los Estados Unidos, empresas imperialistas que han seguido de manera insolente interfiriendo en el derecho de este pueblo siempre ha tenido a disfrutar libremente de sus recursos naturales y a forjarse un porvenir más luminoso para sus nuevas generaciones.
Esta voz solidaria, compañeros diputados, acorde con los nuevos tiempos, le ha dado prestigio nacional e internacional a esta XLVIII Legislatura. Porque, además, esta solidaridad está apegada estrictamente al pensamiento juarista y a lo más profundo de nuestras tradiciones como pueblo respetuoso del derecho ajeno y como pueblo pronunciado permanentemente en favor de los conflictos entre los Estados se resuelvan por la vía pacífica y de las negociaciones.
La propia experiencia así nos lo ha hecho saber y de ello estamos convencidos. la presencia en México y ante el H. Congreso de la Unión del Presidente de Chile Salvador Allende, ha confirmado lo justo de nuestra conducta, así como los comentarios que la prensa y los órganos de información de casi todo el orbe han hecho de esta pública manifestación fraternal.
Es por eso, compañeros y compañeras, que considerando esta caracterización yo estoy seguro todos compartimos, el día de hoy nos permitimos llamarles la atención ante un hecho dramático que ha estremecido la conciencia mundial. Con alarma y espanto hemos visto cómo la devastación, el arrasamiento de aldeas y la muerte han vuelto a masacrar al indoblegable y heroico pueblo vietnamita.
El ejército norteamericano ha recibido la orden de bombardear todo Vietnam, por encima del Paralelo Veinte, con el propósito de obligar, aun contra la voluntad de ese pueblo mártir, a firmar tratados que humillan su dignidad y comprometen su libertad. Han recurrido de nuevo al uso de las más armas que nunca el hombre haya visto. Los barcos y porta- aviones de la armada estadounidense han desatado los más furiosos ataques.
Cientos de aviones y fortalezas aéreas descargan miles de toneladas de bombas sobre ciudades, escuelas, hospitales, centros de trabajo y de recreación y zonas densamente pobladas, lo que está provocando la matanza masiva de vidas, de niños, mujeres y ancianos y la destrucción de riquezas materiales acumuladas con tanto sacrificio por el trabajo honrado del pueblo vietnamita.
En París las negociaciones que se celebraban entre expertos norteamericanos y norvietnamitas se han interrumpido, pues la reanudación de los bombardeos han creado una situación sumamente grave, extremadamente peligrosa para la paz de todo el mundo.
Por otra parte, se han levantado todas las restricciones que se habían impuesto al ejército norteamericano, lo cual significa que éste puede actuar criminalmente, sin reserva alguna.
¿Qué es lo que ahora ha quedado más claro, compañeros diputados? Que los círculos belicistas más agresivos, incrustados dentro del gobierno norteamericano, buscan nuevos pretextos para atizar su escalada contra el Vietnam del Norte. Esto prueba una vez más que el Presidente Nixon, hipócritamente habla de paz; pero lleva a cabo una verdadera guerra. Una guerra sucia. Su verdadero lenguaje es el de las bombas, el de la agresión, es el del exterminio; es el lenguaje del ecocidio.
El principal crimen de los imperialistas y colonizadores contemporáneos, la vergüenza de los Estados Unidos, es esta persistente agresión contra los pueblo indochinos, fundamentalmente contra el pueblo vietnamita.
Resulta muy difícil conservar la serenidad cuando uno sabe de las monstruosidades cometidas por los intervencionistas yanquis. Cientos de miles de toneladas de Napalm han incinerado regiones enteras. Han usado armas químicas que destruyen todo germen de vida. Dejan la tierra calcinada en grandes áreas donde antes el pueblo construía, con su esfuerzo, su felicidad.
Compañeros diputados: esta guerra obedece a una política inmoral y antihumana del gobierno norteamericano. Esta guerra -es cierto-, jamás reportará laureles a los Estados Unidos, sino sólo coronas funerarias.
Toda persona con sentido común, realista, debe tener claro que la decisión del pueblo vietnamita es ser dueño de su propio país, por lo que no lograrán quebrantarlo en esta decisión, al igual que nada ni nadie quebrantaría la decisión del pueblo mexicano de ser libre y soberano. Estamos seguros que el pueblo vietnamita aspira la paz; pero está debe ser con entera independencia y libertad. Aspira a solucionar sus problemas con base al respeto y a los derechos nacionales y a la propia autodeterminación.
La guerra impulsa al heroico Vietnam, es una guerra contra todo el intento de hacer que nuestros pueblos decidan por sí mismos su destino. Así debemos de interpretarlo definitivamente.
Cualquier país del Tercer Mundo corre el mismo riesgo de lo que sucede al pueblo vietnamita.
Ya el pueblo norteamericano, su juventud, algunos otros sectores de su población y grupos de legisladores, han levantado su indignada protesta para que el tratado de paz sea firmado como se había acordado previamente con los vietnamitas el 26 de octubre del año en curso.
Haciendo esta reflexión y consideraciones que seguramente ustedes comprenderán al igual que nosotros, en torno a la injusticia y a la amenaza que se cierne sobre toda la humanidad amante de la paz y la libertad, es por eso que nuestra fracción Parlamentaria los exhorta a condenar esta agresión, a demandar el cese del fuego inmediato y a que se vuelva a la mesa de las negociaciones.
Compañeros Diputados: la lucha que sostiene el pueblo del Vietnam, es la misma lucha que sostienen nuestros pueblos latinoamericanos, nuestro pueblo mexicano. Son los mismos objetivos: la independencia, la libertad, el progreso social y la paz. Pero estos pueblos tienen un mismo enemigo: el imperialismo.
Compañeros Diputados: Hagamos que sea respetado el derecho que tiene el pueblo vietnamita a construir con libertad su futuro.
Hagamos que sea escuchada la voz de la razón.
Sala de Sesiones de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, 21 de diciembre de 1972.- Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista."- Muchas gracias (aplausos, de pie).
El C. Presidente: Esta Presidencia ruega a la Secretaría continúe con los asuntos del orden del día.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Cargo Consular
- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el día 1o. de noviembre del año en curso, el C. ingeniero Miguel Aldana Mijares, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Túnez en la cuidad de Guadalajara, Jal.
En sesión efectuada por esta Cámara el día 14 del próximo pasado fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;
b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de la República de Túnez, serán de carácter estrictamente consular y en forma honorífica;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede el permiso al C. ingeniero Miguel Aldana Mijares para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda acepta y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Túnez, en Guadalajara, Jalisco. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1972.- "Año de Juárez".- Diputado Luis H. Ducoing.- Diputado Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Diputado Santiago Roel García.- Diputado Ramiro Robledo Treviño.- Diputado Juan Barragán Rodríguez."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar su votación nominal. Por la afirmativa.
- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:
Por la negativa.
- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? (Votación.)
- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:
Aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 170 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA
DEL TERRITORIO DE
BAJA CALIFORNIA SUR
- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:
"Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones que suscriben les fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur, la cual fue enviada por el Ejecutivo de la Unión a esta H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Iniciativa que ocupa el presente estudio reforma y adiciona 59 artículos de la Ley antes mencionada. Estas modificaciones actualizan tarifas, precisan conceptos y establecen las bases para el suministro de agua potable para un organismo especializado.
Puede afirmarse que el propósito esencial de estas reformas es ajustar el variable y ascendente desenvolvimiento socioeconómico a las normas fiscales correspondientes. Después de un lapso de 12 meses de que fue restructurada la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur con motivo de la restauración de los municipios, la intensa labor legislativa del gobierno federal así como el fomento de los renglones productivos, crearon diversas condiciones y situaciones que era preciso sujetarlas a la vigencia de los preceptos hacendarios.
Es así como el impuesto sobre la propiedad ejidal se ajusta estrictamente a las disposiciones relativas a la nueva Ley Federal de Reforma Agraria; se consignan normas más precisas en materia de avalúos y reavalúos catastrales, con el fin de definir con mayor justicia y equidad la base gravable del impuesto predial; se establecen disposiciones más enérgicas para la operación de fraccionamientos, sobre todo en lo relativo al control de los planos y contratos de compra- venta de lotes.
En especial resalta por su importancia la modificación del Capítulo Decimocuarto del Título Tercero de la Iniciativa que nos ocupa, en el cual el servicio de agua potable que prestaba el gobierno del Territorio, pasa a ser administrado por una Junta de agua potable y alcantarillado de nueva creación que se encargará de la captación, conducción y distribución del agua, así como de la operación, de las instalaciones y recaudación de derechos. Esto equivale a la descentralización de un servicio de vital importancia para las comunidades terrisureñas, el cual será ahora proporcionado por un organismo que cuenta con personal técnico capacitado que en coordinación con las autoridades territoriales y municipales, podrá realizar en forma más eficiente el servicio de mantenimiento de las instalaciones, así como para mejorar el sistema de compra de materiales.
En resumen, las reformas y adiciones propuestas tienden a dar mayor efectividad a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur, para que cumpla su cometido de instrumento eficaz y equitativo de captación de recursos fiscales. Por todo lo anteriormente expuesto las Comisiones Unidas que suscriben se permite proponer a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS
DE LA LEY DE HACIENDA DEL
TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA
Artículo único. Se reafirman los artículo 16; 20, fracción II; 21, fracción V; 22, segundo párrafo; 33, primer párrafo, y las fracciones V y VI; 35, segundo párrafo; 51, fracción VII; 55, fracciones I y XII; 68, fracción XXIV; 70, segundo párrafo; 71, segundo párrafo; 74; 82, fracciones III y V; 106, primer párrafo; 107, primer párrafo; 108, primero y último párrafos; 109, primer y tercer párrafos; 110, primer párrafo; 111; 112, primer párrafo; 113, fracciones XII, XIX y XX; 115, fracciones XXII y XXIII; 116, fracción III; 141; 147, primer párrafo y fracción I; 148, primer párrafo; 150; 154; 157; 161; 162; 168; 180, primer párrafo; 184; 186; 187; 189; 191; 193; 198; 199; 200; 202, segundo párrafo; 203, segundo párrafo; 205, primer y segundo párrafos; 206, primer párrafo; 207; 208, primer párrafo e inciso j); 213; 217; 218, primer párrafo; 220, primer párrafo; 226; 229, fracción II, incisos a), h) e i); 235; 241; 244 y 245; el rubro del Capítulo Primero del Título Tercero; y se adiciona el artículo 38 con un último párrafo, de la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur, para quedar como sigue:
TITULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPITULO PRIMERO
Impuesto Predial
SECCIÓN III
BASE Y TASA DEL IMPUESTO
Artículo 16. El impuesto sobre la propiedad ejidal se ajustará a las disposiciones relativas de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin que su monto pueda exceder del 5% de su producción anual.
Artículo 20. El impuesto predial se cubrirá:
II. Sobre la propiedad ejidal, al recibir el pago de sus productos.
Artículo 21. Están exentos del pago del impuesto predial:
V. Por un año, las fincas inutilizadas por incendio, derrumbe u otra causa semejante, ajena a la voluntad del dueño; siempre y cuando, dentro del plazo señalado, no se terminen nuevas construcciones o se dé en arrendamiento el predio.
Artículo 22. Las exenciones
En el caso de la fracción VI del artículo 21 la solicitud de exención correspondiente, deberá presentarse en el momento de iniciar la construcción, cuyo tiempo de terminación y ocupación por el solicitante no será mayor de ocho meses.
En el caso de la fracción V.
Artículo 33. El valor catastral que se fije a los predios conforme a las disposiciones de esta Ley, se aplicará como base gravable del impuesto predial que establecen los artículos 15, 16 y 17.
Los predios.
V. Cuando los avalúos o reavalúos notificados contengan errores u omisiones de las autoridades encargadas de practicarlos, o también cuando lo solicite el causante, fundado en el peritaje dado por persona autorizada que haga presumir que el valor real es menor que al registrado; en este caso, la solicitud de reavalúo sólo podrá hacerse transcurridos dos años de la valuación anterior y surtirá efectos exclusivamente a partir de su notificación.
VI. Cuando sin concurrir ninguna de las circunstancias referidas de las fracciones anteriores, el causante presente, fuera de las épocas previstas en la Ley, una manifestación con valor superior al registrado, que a juicio de la Tesorería General sea procedente.
Artículo 35. La Tesorería General.
Si los ocupantes de los predios se opusieran en cualquier forma a la valuación la Tesorería General los requerirá por escrito para que permitan la práctica de la misma; si este requerimiento no fuere obedecido la propia Tesorería hará la valuación conveniente sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 38.
En el caso de las personas físicas o morales que hubieran obtenido autorización para fraccionar un terreno, deberán presentar a la Tesorería General dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hayan expedido, la autorización, los planos y toda la documentación relacionada con el fraccionamiento; así como también deberán manifestar a la Tesorería General todos los contratos que celebren con relación a los lotes del fraccionamiento debiendo dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en la presente Ley.
Artículo 51.
VII. El valor total del predio que señale el avalúo catastral que se practique en los casos en que se considere que las cantidades declaradas por los interesados como costos de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones III, IV y V de este artículo, son inferiores al valor de dichas obras.
Artículo 55.
I. Doce de millar sobre el monto total de los ingresos obtenidos en los establecimientos enumerados en las fracciones I y II del artículo anterior. En los casos de enajenación de primera mano de los productos a que se refiere el inciso b) de la fracción II del artículo 54, la cuota será de $ 0.30 por kilogramo.
XII. mensual
a) Cabarets, de $ 600.00 a $ 5,000.00
b) Hoteles de Turismo, de 400.00 a 3,000.00
c) Moteles, de 250,00 a 2,000.00
d) Campos de Turismo, de 300.00 a 1,000.00
CAPITULO CUARTO
Impuesto Sobre la Producción Agrícola
SECCIÓN I
SUJETO, OBJETO Y TASA DEL IMPUESTO
Artículo 68.
XXIV. Otros productos con excepción de frijol y maíz, cuyos ingresos estarán exentos $ 10.00 Tonelada.
Artículo 70.
No se exigirá la declaración a que se refiere el párrafo anterior cuando el adquiriente celebre convenio de retención del gravamen con la Tesorería General del Territorio, obligándose a cubrirlo en los términos del artículo
Artículo 71.
Los retenedores enterarán el impuesto en el momento en que reciban los productos.
Artículo 74.
TARIFA:
Clasificación por cabeza
I. Bovino $ 5.00
TARIFA:
Clasificación Por cabeza
II. Caprino 2.00
III. Caballar 3.00
IV. Mular 5.00
V. Asnal 2.00
VI. Lanar 2.00
VII. Porcino 3.00
En el mes...
CAPITULO VI
Impuesto sobre Compraventa de Ganado Objeto, Sujeto, Base y Tasa del Impuesto Artículo 82...
TARIFA:
Clasificación por cabeza
III. Caprino $ 5.00
V. Porcino 10.00
TITULO TERCERO
DERECHOS
CAPITULO PRIMERO
Derechos para la Ejecución de Obras Públicas que Realice el Territorio
SECCIÓN I
SUJETO, CUOTAS Y EXENCIONES
Artículo 106. Los propietarios o en su caso los poseedores de predios estarán obligados a pagar los derechos que estable este capítulo, por la ejecución de las siguientes obras públicas de urbanización:
Artículo 107. Para que se causen los derechos a que se refiere el artículo anterior, será necesario que los predios beneficiados se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
Artículo 108. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 están obligados a pagar los derechos a que se refiere este capítulo:
I.
II.
a).
b).
Si se trata de las obras a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 106, los derechos estarán a cargo de las empresas fraccionadoras de terrenos.
Artículo 109. Los derechos para la ejecución de obras públicas se pagarán de acuerdo con el costo de las mismas y proporcionalmente por cada metro lineal del frente del predio beneficiado.
a).
b).
c).
Los Notarios no autorizarán actos de traslación de dominio ni el personal del Registro Público de la Propiedad hará las inscripciones respectivas, si no se comprueba que se han pagado los derechos para la ejecución de obras públicas, y serán solidariamente responsables con el causante, del pago de los derechos que se hubieren omitido.
Artículo 110. Para la determinación de los derechos para la ejecución de las obras públicas, se observarán las reglas siguientes.
Artículo 111. Los derechos para la ejecución de las obras públicas se causarán al terminarse las obras en cada tramo que se ponga en servicio y se pagarán en un plazo de dos años, que podrá ampliarse hasta nueve, cuando los causantes comprueben que su situación económica no les permite hacer el pago en el plazo fijado, y siempre que la ampliación no exceda el término estipulado para la amortización del financiamiento, si lo hubo.
Artículo 112. Están exentos del pago de derechos para la ejecución de las obras públicas:
Artículo 113.
TARIFA:
XII. Las inscripciones de la constitución del patrimonio de la familia y de las informaciones ad perpetuam, conforme a la fracción II, sobre el valor fiscal del inmueble.
XIX. La búsqueda de constancias para la expedición de certificados o informes, por cada predio y por cada período de cinco años o fracción $ 10.00.
XX. La expedición de certificados o certificaciones relativas a las constancias de registro, independientemente de la búsqueda:
a) Por la primera hoja $ 5.00
b) Por cada hoja más 3.00
Artículo 115.
XXII. Búsqueda de datos para informes y certificados por cada período de cinco años o fracción $ 10.00
XXIII. Expedición de certificados o certificaciones relativas a constancias del registro:
a) Por la primera hoja 5.00
b) Por cada hoja más 3.00
Artículo 116.
III. En los contratos mercantiles en que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquiera otra modalidad que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará de acuerdo con el artículo anterior.
Licencias Diversas
Artículo 141. Los giros o actividades que se enumeran a continuación se inscribirán en el padrón correspondiente, siempre que llenen los requisitos de registro que establecen las Leyes y Reglamentos respectivos, y para su funcionamiento necesitan licencia del Gobierno del Territorio, por la que se pagará un derecho de acuerdo con la siguiente
TARIFA: Anual
I. Carnicerías, lecherías, establos, pescaderías y fruterías $ 50.00
II. Expendios de bebidas alcohólicas en botella cerrada, excepto cerveza:
a) Mayoreo 2,000.00
b) Menudeo 1,500.00
III. Giros mixtos que operen con artículos comestibles, de uso personal y del hogar (Super Mercados):
a) Con la venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, excepto cerveza 1,600.00
b) Sin venta de bebidas alcohólicas 300.00
IV. Hoteles. moteles, restaurantes y casa de huéspedes:
a) Con venta de bebidas alcohólicas con el servicio de mesa, excepto cerveza 1,800.00
b) Sin venta de bebidas alcohólicas 200.00
V. Expendios de bebidas alcohólicas en centros turísticos, excepto cerveza 2,500.00
VI. Expendios accidentales de bebidas alcohólicas, excepto cerveza 300.00
VII. Fábricas, agencias, subagencias, depósitos y expendios de cerveza 200.00
VIII. Expendios de vinos al pormenor 150.00
IX. Expendios de vino al pormayor 375.00
X. Loncherías y fondas 80.00
XI. Neverías 100.00
XII. Refresquerías 80.00
XIII. Hoteles y casas de huéspedes 100.00
XIV. Panaderías, tortillerías, molinos de grano 300.00
XV. Tiendas de abarrotes 80.00
XVI. Tendejones 40.00
XVII. Boneterías, mercerías y lencerías 100.00
XVIII. Zapaterías 100.00
XIX. Farmacias y boticas 300.00
XX. Peluquerías y salones de belleza 80.00
XXI. Agencias de la Lotería Nacional 450.00
XXII. Expendios de la Lotería Nacional 150.00
XXIII. Sastrerías 80.00
XXIV. Papelerías, librerías y artículos de escritorio 200.00
XXV. Agencias de publicaciones 300.00
XXVI. Imprentas 100.00
XXVII. Fábrica de bloques, mosaicos y cal 300.00
XXVIII. Transporte de materiales para construcción 100.00
XXIX. Congeladoras y empacadoras de mariscos 500.00
XXX. Empacadoras de especies y otros 150.00
XXXI. Empacadoras de productos vegetales 500.00
XXXII. Agencias Aduanales 200.00
XXXIII. Agencias distribuidoras de refrescos 300.00
XXXIV. Fábricas de refrescos embotellados 500.00
XXXV. Agencias de renta de automóviles, lanchas deportivas 300.00
XXXVI. Líneas de transporte 300.00
XXXVII. Ferreterías 200.00
XXXVIII. Refaccionarias 300.00
XXXIX. Fábricas de hielo 200.00
XL. Fábricas de aguas purificadas o destiladas, no gaseosas no compuestas 200.00
XLI. Agencias de gas doméstico o industrial excepto el anhídrido carbónico 300.00
XLII. Cabarets 5,000.00
XLIII. Cualquier otro giro o establecimiento que no tenga cuota especial en esta tarifa, anualmente 50.00
XLIV. Instalación de calderas de vapor: Una sola vez.
a) Hasta 1 C. F. C $ 10.00
b) De más de 1 C. F. C 30.00
c) De más de 5 C. F. C 40.00
d) De más de 10 C. F. C., a 20 C. F. C 60.00
TARIFA:
Anual
e) De más de 20 C. F. C., a 100 C. F. C $ 75.00 Más $ 0.12 por cada C. F. C. de exceso sobre los primeros 20 C. F. C.
f) De más de 100 C. F. C. a 200 C. F. C 100.00 Más $ 0.12 por cada C. F. C. de exceso sobre los primeros 100 C. F C.
g) De más de 200 C. F. C. en adelante 120.00 Más $ 0.06 por cada C. F. C. de exceso sobre los primeros 200 C. F. C.
XLV. Subdivisión y fusión de predios 50.00
XLVI. Fraccionamiento de terrenos:
Sobre el monto total del presupuesto de obras por ejecutar en el fraccionamiento o en las zonas que vayan a desarrollarse inmediatamente 1%
Estos derechos comprenden los gastos de revisión y estudio de planos y proyectos, así como la supervisión de las obras de urbanización que se ejecuten en el fraccionamiento, y se pagarán en efectivo al quedar definidos los proyectos de las distintas obras por ejecutar, antes de iniciarse la construcción.
CAPITULO DÉCIMO TERCERO
Servicios Catastrales
Artículo 147. Los servicios prestados por las oficinas catastrales causarán un derecho que se pagará previamente antes de su expedición conforme a las cuotas de la siguiente
TARIFA:
I. Por copias de planos, por cada decímetro cuadrado $ 0.75
Artículo 148. El servicio de agua potable que preste la Junta de Agua Potable y Alcantarillado comprenderá:
Artículo 150. La vigilancia, mantenimiento, operación y reparación de las plantas o instalaciones correspondientes, así como el servicio de distribución de agua potable, estarán a cargo de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 154. Cuando no se cumpla con la obligación que establece el artículo anterior, independientemente de que se impongan las sanciones que procedan, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, instalará la toma, y su costo se hará efectivo por medio del procedimiento económico coactivo.
Artículo 157. Para los efectos del artículo anterior la Junta de Agua Potable y Alcantarillado en caso de duda determinará si se trata de uno o de varios predios, giros o establecimientos.
Artículo 161. Cuando se trate de carpas de espectáculos o diversiones públicas, las oficinas facultadas para autorizar su establecimiento comunicarán a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de la licencia correspondiente, expresando el término de su duración.
Artículo 162. De toda manifestación de apertura, traspaso, traslado o clausura, de giros o establecimientos obligados a abastecerse del agua potable del servicio público, deberá enviarse copia a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tenga lugar la apertura, traspaso, traslado o clausura.
Artículo 168. En los casos de construcción de edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado determinará la forma en que deban instalarse las redes interiores de distribución de agua. Por tanto, para que la Dirección de Obras Públicas expida la licencia de construcción, será indispensable que se obtengan previamente la aprobación de los planos respectivos por la Junta de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 180. Instalados los aparatos medidores, sólo podrán ser retirados o modificada su instalación, por los empleados autorizados de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 184. Cuando el usuario no esté conforme con el consumo expresado por el lecturista en la nota oficial a que se refiere el artículo anterior, podrá inconformarse ante la Junta de Agua Potable y Alcantarillado respectiva, dentro del mes en que se debe efectuar el pago correspondiente al consumo objetado. Si la inconformidad no se presenta dentro de ese plazo, la lectura quedará firme para todos los efectos.
Artículo 186. Cuando la Junta de Agua Potable y Alcantarillado tenga conocimiento de que se ha infringido lo dispuesto en el artículo anterior, fijará un plazo que no excederá de treinta días, al propietario u ocupante del predio, giro o establecimiento en que se encuentre instalado el aparato medidor, para que en ese tiempo se dé cumplimiento a lo que disponga dicho artículo y de no hacerse así se impondrá la sanción correspondiente.
Artículo 187. Cuando al practicarse una inspección se advierta que un aparato medidor presenta algún daño, o que funciona irregularmente, el inspector dará aviso a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado para que se proceda a su reparación.
Los propietarios o poseedores de predios, giros o establecimientos en que se hallen instalados aparatos medidores, así como sus encargados u ocupantes, tiene la obligación de poner en conocimiento de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado todo daño o desarreglo del medidor.
Artículo 189. Una vez desconectado el aparato medidor, se tomarán las medidas necesarias a fin de que se conserve en el mismo estado y se depositará en los talleres de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, entre tanto se verifiquen las pruebas sobre su funcionamiento, cuando éstas sean necesarias.
Artículo 191. En el caso a que se refiere el artículo anterior, realizadas las pruebas, se levantará acta en que se hará una relación de las mismas y de los resultados obtenidos, en vista de los cuales, los peritos de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado dictaminarán si el aparato funciona correctamente, y en caso contrario describirán los desperfectos que tengan, sus causas probables y, si es posible, expresaran si esos desperfectos fueron causados intencionalmente o son resultado de alguna imprudencia o del desgaste natural producido por el uso; deberán fijar, en todo caso, el monto de la reparación del medidor. En seguida se harán constar las observaciones que deseen hacer los interesados, sus representantes o los peritos que los asesoren, si concurrieren, así como su opinión relativa a los mismos puntos a que se refiere el dictamen oficial. El acta será firmada por las personas que intervengan en ella.
Art. 193. En vista del acta a que se refiere el artículo 191, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado resolverá si el medidor a funcionado y si por lo mismo deben regir o no los consumos registrados; aprobando o modificando, en su caso, el monto de la reparación del medidor. Esta resolución deberá notificarse al interesado y a la Oficina recaudadora correspondiente para los efectos de los Artículos 174 y 175 de está Ley, en su caso, y del pago del importe de la reparación del aparato así como para la modificación del empadronamiento, cuando proceda.
Artículo 198. Si de la inspección practicada no aparece inconveniente legal para la instalación de la toma, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se reciba el informe, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado formulará el presupuesto del material necesario; de la mano de obra y de la reparación del pavimento y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se formule para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que queden notificado el presupuesto, cubra su importe en la Oficina recaudadora correspondiente.
Artículo 199. Comprobado el pago del importe del Presupuesto a la que se refiere el Artículo. anterior, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado ordenará la instalación de la toma, que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes.
Art. 200. Para la instalación de tomas de agua, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado cobrará derechos, cuyo importe será el de los presupuestos de gastos correspondientes a esas instalaciones, conforme al artículo 198.
Artículo 202.
Cuando por causas de fuerza mayor o por circunstancias especiales, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado encuentre inconveniente para que se instale la toma en la forma que establece el párrafo anterior, podrá instalarse en cualquier lugar del predio, pero lo más próximo a la puerta de entrada y de manera de facilitar su instalación y revisión.
Artículo 203.
En los casos en que con motivo de la instalación de la toma se destruya el pavimento, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado ordenará su reparación en un plazo que no excederá de sesenta días.
Artículo 205. En los casos en que proceda la supresión de una toma, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, el interesado la solicitará a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado expresado las causas en que se funde.
La toma será suprimida dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud, si de las investigaciones que haga la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, resulta procedente.
Artículo 206. En los casos de clausura, traspaso o traslado de un giro mercantil o industrial, o de cambio de negocio, el propietario del giro deberá manifestarlo a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado y a la Oficina recaudadora para que hagan las anotaciones procedentes en el registro y padrón.
Artículo 207. Cuando el propietario de un giro no cumpla con la obligación que señala el artículo anterior, pero la Junta de Agua Potable y Alcantarillado tenga conocimiento por cualquier otro medio, de la clausura, traspaso o traslado de giro, ordenará cuando proceda, la supresión de la toma, así como las anotaciones correspondientes en el registro y padrón, sin perjuicio de que se impongan las sanciones procedentes.
Artículo 208. La Junta de Agua Potable y Alcantarillado llevarás un registro de tomas en el que consten los siguientes datos:
a)
b).
c).
d).
e).
f).
g).
h).
i).
j). Los demás que estime necesarios la Junta de Agua Potable y Alcantarillado. Artículo 213. Las visitas de inspección se practicarán por inspectores de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, debidamente autorizados.
Artículo 217. En caso de que se oponga resistencia a la práctica de una visita, ya sea de una manera franca, o por medio de evasivas o aplazamientos injustificados, se levantará acta de infracción.
Artículo 218. La Junta de Agua Potable y Alcantarillado, sin perjuicio de que imponga al infractor la sanción procedente, notificará nuevamente al propietario, poseedor o
encargado del predio, giro o establecimiento de que se trate, que el día y la hora que al efecto se señale debe permitirse la inspección con el apercibimiento de que si se resiste será consignado por desobediencia a un mandato legitimo de autoridad.
Artículo 220. Si agotado el procedimiento señalado en el Artículo anterior no puede practicarse la visita, porque permanezca cerrado el predio, giro o establecimiento, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado por los medios legales ante las autoridades competentes, solicitará se lleve a cabo, fracturando las cerraduras, haciendo uso de la fuerza pública si fuera necesario, consignando por desobediencia a quien resulte responsable.
Artículo 226. De toda acta se enviará un ejemplar a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, para el efecto de que se apliquen las sanciones administrativas que establece esta Ley, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda.
Artículo 229.
II.
a) A los que impiden a los empleados autorizados de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado el examen de los aparatos medidores;
h) A los propietarios, encargados o arrendatarios de predios, giros o establecimientos o a sus familiares, allegados, dependientes o a cualquiera otra persona que se encuentre en ellos, por oponer resistencia a los empleados autorizados de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, para la inspección de instalaciones interiores;
i) A los que se nieguen a proporcionar sin causa justificada los informes que la Junta de Agua Potable y Alcantarillado les pida en relación con el servicio de agua potable.
Artículo 235. La instalación de ramales desde la tubería de distribución hasta la llave de retención, se hará por el personal oficial, y su costo (importe de la mano de obra, de los materiales y de la reparación del pavimento) será a cargo de los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos; pero una vez hecha la instalación parcial o totalmente, pasará a propiedad de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 241. Al celebrarse los contratos a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán acreditar ante el notario con las boletas respectivas, estar al corriente en el pago de los derechos por el servicio de agua prestado al predio objeto del contrato. En caso de no haber ese servicio, los interesados lo declararán así bajo protesta de decir verdad ante el notario, el cual, dentro de un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de la escritura respectiva, solicitará que se le expida la constancia correspondiente por la Junta de Agua Potable y Alcantarillado. Una vez presentada la solicitud mencionada, el notario podrá autorizar la escritura de que se trate, en la que advertirá al adquiriente o adquiriente, que el predio materia de ella, reporta las diferencias que aparecieron por derechos por servicios de agua.
Artículo 244. Cuando se transfiera la propiedad de un predio, giro o establecimiento que se surta de agua potable del servicio público, el adquiriente deberá dar aviso a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado y a la Oficina recaudadora correspondiente, dentro del término de quince días siguientes a la fecha de la firma del contrato, si éste fuere privado, o de la autorización definitiva del mismo, si éste fuere instrumento público. En este último caso, el Notario o Corredor ante quien se celebre el contrato deberá dar igual aviso.
Artículo 245. En todos los casos en que conforme a las disposiciones de esta Ley, la Junta de Agua Potable y Alcantarillado debe ejecutar obras o trabajos a costa de los causantes o infractores, su costo se determinará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 198.
TRANSITORIO
Único. Este Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos setenta y tres.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1972. - "Año de Juárez." - Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente. Salvador Reséndiz Arreola. - Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Impuestos, 2o. Sección: Roberto Suárez Nieto. - José Carlos Osorio Aguilar. -Francisco Zárate Vidal. - Alberto Hernández Curiel. - Marco Antonio Ros Martínez. - Estudio Legislativos: presidente; Cuauhtémoc Santa Ana. - 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño. - 2o. Secretario, Santiago Roel García. - 3er. Secretario Alejandro Ríos Espinoza. - Sección Fiscal: Arnulfo villaseñor Saavedra. - Juan Rodríguez Salazar. - Francisco Zárate Vidal. - Máximo Contreras Camacho."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del dictamen en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger a la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Fue aprobado el dictamen en lo general por unanimidad de 165 votos.
Está a discusión en lo particular el proyecto de Decreto: los diputados que deseen reservar algunos artículos, sírvanse manifestarlo.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo particular por unanimidad de 168 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY
DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS
DEL TERRITORIO DE
BAJA CALIFORNIA SUR
- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:
"Comisiones Unidades de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones, les fue turnada, para su estudio y dictamen la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California Sur, la cual fue enviada por el ejecutivo de la Unión a esta H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El último párrafo del dictamen de la Iniciativa de Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California Sur, aprobada por esta H. Cámara de diputados en diciembre de 1971, expresa lo siguiente: "confiamos que a medida que estas normas hacendarias a través de su aplicación se vayan adecuando a la realidad socioeconómica de los municipios, se traduzcan en incrementos de los arbitrios municipales tanto por expansión de las fuerzas productivas como por el aumento de las participaciones previstas en el Artículo 106 de este proyecto de Ley".
Precisamente por el ascenso de nivel de las actividades económicas y sociales de los municipios terrisureños, resulta explicable que en término de su año de vigencia de la Ley de H. de los municipios señalados, demande de reformas y adiciones a dicha Ley, con la finalidad de adecuarla a las cambiantes circunstancias derivadas del progreso interrumpido que se observa en el Territorio Bajacaliforniano.
En realidad las reformas y adiciones contenidas en la Iniciativa en estudio, más que versar sobre cuestiones fiscales de fondo tienden más bien a reforzar la eficacia de varias disposiciones y, por otra parte, tiene por objeto reclasificar tasas sujetos y actividades de índole fiscal. En algunos casos se modifican los mínimos y máximos de las tarifas con el fin de darles mayor flexibilidad así como para otorgar bases más amplias para aplicar con equidad las tarifas correspondientes.
En las reformas y adiciones que se analizan no priva la tendencia de elevación de tarifas. Cierto es que algunas se aumentan en reducida proporción pero en cambio otras se disminuyen considerablemente. Lo que realmente se pretende es dar mayor consistencia y proporcionalidad a los servicios establecidos para generar contraprestaciones señaladas como derechos fiscales.
Fácil es advertir que esas reformas darán mayor fluidez y certidumbre a la Ley de Hacienda para los Municipios de Baja California Sur, con lo cual este ordenamiento se aplicará en forma más expedita y, por ende contribuirá a incrementar la recaudación de los fondos públicos en las respectivas municipalidades.
Por las razones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas que suscriben, proponen la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA
Y ADICIONA LA LEY DE HACIENDA
DE LOS MUNICIPIOS
DEL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA.
Artículo único. Se reforman: el rubro del Capítulo Tercero del Título Segundo y los artículos 7o., fracciones III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV; 15, fracción III, 24, fracción II; 27, fracciones III, IV, V y VI; 40, fracción I; 52, fracción III, inciso b; 55, primer párrafo; 58 primer párrafo; 58 primer párrafo y fracción VI; 66; 67; 69; 71, fracción II; 73; 75, fracción I 85, fracción I, inciso b) y fracción II; 86, fracciones I, II y III; 95 y 100, inciso f) y se adicionan los artículos 7o. con la fracción XVI; 55 con la fracción IV; 71 con la fracción III y 100 con el inciso g), de la ley de Hacienda de los Municipios del territorio de la Baja California Sur, para quedar como sigue:
Artículo 7o.
TARIFA:
Por el monto total de los ingresos obtenidos en cada función
I.
II.
III. Variedades y Similares 4%
IV. Circos 4%
V.
VI.
VII. Box y Lucha 8%
VIII. Competencias y exhibiciones 4%
TARIFA
Por el monto total de los ingresos obtenidos en cada función
Por cada uno
IX. Kermés $50.00 a $250.00
X. Bailes de especulación 75.00 a 500.00
XI. Serenatas después de las 21 horas 5.00 a 25.00
XII Diversiones y Espectáculos públicos no especificados 10.00 a 100.00
XIII. Carrusel, silla voladoras. etc, por cada aparato. Diariamente $10.00 a $ 25.00
XV. Televisión en restaurantes, bares o cantinas. Mensualmente 1.00 a 5.00
XVI. Aparatos que funcionan a base de cada aparato:
a) Aparatos fonoelectrodomecánicos, tales como
sinfonolas rockolas, etc. $75.00 a $300.00
b) Electromecánicos que no sean de música 10.00 a 50.00
c) Básculas públicas para personas 5.00 a 20.00
d) Otros aparatos similares no especificados anteriormente 10.00 a 25.00
Artículo 15.
TARIFA
Por cabeza
I.
II.
III. Ganado porcino:
a) Mayor $ 5.00
b) Lechones 3.00
Artículo 24.
TARIFA:
Anual
I.
II. Coches y carros de propulsión o tracción manual o animal $20.00 Si el período.
Artículo 27.
TARIFA:
Mínimo Máximo Mensual
I.
II.
Por cada una
III. Mesa de billar $25.00 a $ 75.00
IV. Mesa de boliche 25.00 a 75.00
Por establecimiento.
V. Dominó $ 5.00 a $15.00
VI. Cubilete 10.00 a 50.00
Artículo 40.
TARIFA:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
TITULO SEGUNDO
DERECHOS
CAPITULO SEGUNDO
Del Registro Civil
Artículo 52.
TARIFA:
I.
II.
III. Divorcios.
a).
b) Por el registro de divorcios dictados por la autoridad Judicial $100.00
CAPITULO TERCERO
Legalización de firmas, Expedición de certificaciones, copias certificadas y Búsqueda de Documentos
Artículo 55. Los derechos por legalización de firmas, expedición de certificaciones, copias certificadas y búsqueda de documentos, causarán derechos conforme a la siguiente
TARIFA:
I.
II.
III.
IV. Búsqueda de documentos del Archivo municipal, cuando no se precisen los datos y fechas del acto $10.00
Artículo 58. Por el otorgamiento de concesiones temporales o a perpetuidad incluyendo el terreno que se ocupe y por la expedición de licencias para la construcción de monumentos en el Panteón Civil de la ciudad de la Paz, B. C., se causarán las cuotas siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI. Construcción de monumentos $300.00
Artículo 66. Todos los propietarios o explotadores de giros comerciales e industriales deberán inscribirse en el Padrón Municipal correspondiente y obtener antes de iniciar sus actividades la licencia respectiva.
Artículo 67. La expedición o revalidación de la licencia a que se refiere el artículo anterior, causa un derecho de $100.00 cuyo pago deberá ser efectuado previamente a su otorgamiento, o dentro de los veinte primeros días del mes de enero de cada año.
Artículo 69. La autorización para el funcionamiento de establecimientos comerciales fuera del horario que fijen los reglamentos, causará un derecho de $5.00 diarios por cada hora extraordinaria. En los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza, se aplicará un derecho de $15.00
Artículo 71.
TARIFA:
I.
II. Diversiones y espectáculos públicos, cada vez de $10.00 a $100.00
III. Por venta accidental de bebidas alcohólicas en ferias, kermeses, bailes y similares, diariamente de $20.00 a $200.00
Artículo 73. Los derechos relativos al uso de maquinaria, matanza y otros servicios prestados en los rastros, serán pagados conforme a la siguiente
TARIFA
I. Uso del Rastro
Por cabeza
a) Ganado vacuno $ 2.00
b) Ganado porcino 1.50
c) Lanar o cabrío 1.00
d) Aves 0.50
II. Matanza.
a) Ganado vacuno 30.00
b) Ganado porcino hasta de 100 kilos 50.00
c) Ganado porcino de más de 100 kilos $ 75.00
d) Lanar o cabrío 10.00
e) Aves 1.00
Artículo 75.
TARIFA:
Por cabeza
I. Ganado bovino $10.00
Artículo 85.
TARIFA:
I. De vecindad:
a).
b) A quienes soliciten certificados para cualquier fin distinto de los mencionados en el inciso anterior $15.00
II. De morado conyugal 15.00
Artículo 86.
TARIFA:
Cuota
I. Tableros especiales para anuncios de una sola firma
comercial, por M²., mensual 3.00
II. Inscripciones o anuncios de carácter permanente por M²., anual 24.00
III. Anuncios en tapiales, paredes o cercas por M²., anual 24.00
Artículo 95. Por la venta de papel para copias de actas del Registro Civil, se cobrará;
a) Ordinarias $3.00
b) Urgentes 5.50
Artículo 100.
TARIFA:
Cuota diaria
a).
b).
Cuota bimestral por cada uno
c).
d).
e).
Ç f) Por sitio exclusivo para estacionamiento de vehículos, por metro lineal, anualmente de $50.00 a $200.00
g) Estacionamiento de vehículos en vía pública frente a relojes marcadores, cada hora hasta $1.00
El reglamento Municipal respectivo establecerá las disposiciones a que se sujetará el pago del estacionamiento frente a los relojes marcadores, así como las sanciones y manera de aplicación a quienes no lo efectúen.
Los pagos.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1973. Artículo segundo. Se derogan todas las leyes y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sala de comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1972. - "Año de Juárez." -Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros; Presidente; Salvador Reséndiz Arreola. - Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Impuestos 2a. Sección: Roberto Suárez Nieto. - José Carlos Ozorio Aguilar. - Francisco Zárate Vidal. - Alberto Hernández Curiel. - Marco Antonio Ros Martínez.- Estudios legislativo: Presidente: Cuauhtémoc Santa Ana. - 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño. - 2o. Secretario, Santiago Roel García. - 3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa.- Sección fiscal: Arnulfo Villaseñor Saavedra. - Juan Rodríguez Salazar. - Francisco Zárate Vidal. - Máximo Contreras Camacho." Segunda lectura. Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: El dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad de 165 votos.
Está a discusión en lo particular el proyecto de Decreto. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvase manifestarlo. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
(Votación.)
Se va a preceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: El proyecto de decreto fue aprobado en lo particular por unanimidad de 168 votos. Aprobado el dictamen en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE
HACIENDA DEL DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:
"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto que adiciona, reforma, restituye, y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941, enviada a esta H. Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión que dictamina observa que la Iniciativa en cuestión contiene reformas, adiciones y derogaciones a varios artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en consecuencia por razones de método se procedió a agruparlas encontrando que en materia de reavalúos, la reforma de la fracción III del artículo 67 en vigor obedece a la necesidad de proceder a la valuación de los predios no sólo cuando una parte del mismo es objeto de traslado de dominio, sino también en los casos en que el predio sea objeto de esos actos en su totalidad, lo que resulta
justificado si se toma en cuenta que la disposición actual quebranta el trato de igualdad que se debe al inmueble en materia de reavalúos.
En ambos casos subsiste la disposición de que el reavalúo de referencia es procedente salvo que el avalúo vigente tenga una antigüedad de un año o menos en la fecha del traslado de dominio.
La revisión periódica del valor predial es un principio aconsejable porque establece bases firmes y equitativas para una correcta tributación en sus diferentes aspectos y este principio encuentra cabal aplicación tratándose de los predios próximos a algún fraccionamiento que se lleve a cabo, ya que por esa simple circunstancia geográfica, puede aumentar su valor sin esfuerzo o inversión alguna, aprovechando actividades y bienes de terceros, de ahí la equidad que anima al contenido de la fracción IV que la Iniciativa propone se adicione al artículo 67, estableciendo que procede el reavalúo no obstante que el avalúo tenga una antigüedad menor de 5 años.
Actualizar la legislación es primordial para se eficacia, ésta debe corresponder a los cambios que en el medio social y físico se van operando y es así como las adiciones que se proponen al artículo 420 en sus fracciones V y VI con un inciso cada una, responden a la necesidad de establecer una cuota para la construcción o reconstrucción con adoquines de concreto hidráulicos, por cada metro cuadrado o fracción de él, tratándose del andador de la banqueta, a razón de 120 pesos, o a razón de 140 pesos, cuando esta obra se realice con este tipo de adoquines en forma de cruz, materiales éstos de construcción de reciente fabricación y que por tal razón no los había previsto la Ley actual.
Si la Ley en vigor era omisa en el renglón anterior también lo era en las fracciones VIII, IX, y XVIII del artículo 694, al no precisar la cuota que afectara las anotaciones relativas a inscripción en el registro público en los casos de fusión o transformación de sociedades mercantiles y que no constituyan una novación de contrato y las provocadas por esa omisión y modificaciones propuestas tienen por objeto corregir prácticas viciosas, que se traducían en cobrar a los causantes 3 al millar como si fuese novación de contrato, cuando simplemente se trataba de un cambio de domicilio, en otras anotaciones semejantes, debiendo advertir esta Comisión que las modificaciones de que se trata vienen a favorecer directamente a los causantes.
Obedeciendo a razones de una mejor técnica legislativa, la iniciativa propone el reagrupamiento de conceptos dispersos en el artículo 475 de la Ley vigente; el restablecimiento del artículo 479 que había sido derogado sobre la cuota de estacionamiento de vehículos en la vía pública frente a los relojes marcadores otorgando con ello mayor claridad, precisión y justa ubicación; ya que en la actualidad aparece en la fracción IV del artículo 686 relativo a otros bienes de uso común pero colocados en forma permanente en la vía pública como postes, bombas de gasolina, casetas telefónicas, etc.
Por las mismas razones se propone la reforma de las fracción VI del artículo 444 establecido que este impuesto se causara no sólo por la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles por herencia, legado o donación, sino también en los casos de cesión o aportación de derechos hereditarios aun cuando se efectúen antes de la adjudicación; la comisión sobre el particular reconoce que la claridad de la ley evita confusiones ociosas y perjudiciales interpretaciones.
Siguiendo este mismo criterio y en función de depurar la legislación se propone y la Comisión acepta la derogación de la fracción III del artículo 664 en vigor que se refiere a derechos de expedición de licencias para reventa de boletos en espectáculos, que está prohibida en forma absoluta; igual acontece con la derogación propuesta del artículo 689, cuyo contenido pasa al texto del artículo 475.
La Iniciativa consigna aumentos en los renglones relativos al alineamiento de predios no ubicados dentro de fraccionamientos o colonias reconocidas oficialmente como proletarios elevando la tasa a 100 pesos en el caso de que el frente alcance hasta 25 metros en lugar de la existente que es de 40 pesos, e igual acontece tratándose del señalamiento del número oficial que actualmente causa una cuota de 15 pesos y se propone sea de 60 pesos, estas medidas fiscales propuestas se justifican, a juicio de esta Comisión, si se toma en cuenta que se exceptúan a las colonias proletarias y por la poca monta del aumento, es evidente el solo propósito de asegurar el costo del servicio que se presta; igual acontece, tratándose de la circulación de vehículos tales como motonetas, canoas y bicicletas cuyo aumento propuesto fluctúa de 5 pesos a 15 pesos anuales.
La política fiscal que en materia de derechos para la construcción de obras nuevas sustenta la iniciativa, se traduce en conservar la clasificación de las construcciones en diferentes tipos y considerar su destino; en suprimir cuotas fijas mínimas, sustituyéndolas por generales, en función de la superficie construida, dando por resultado prácticas que agilizan la cuantificación de la carga fiscal y una tributación más equitativa y elástica. Esta política implica un aumento en las tasas vigentes en promedio de 2 pesos 50 centavos por metro cuadrado de construcción.
La Comisión observa que tratándose de edificaciones destinadas a instalaciones deportivas, hospitales, clínicas y baños públicos las tasas en vigor disminuyen, medida saludable que se explica, tomando en cuenta la naturaleza y destino de tales obras.
Por otra parte debe hacerse notar que en relación a otro tipo de obras también se proponen disminuciones de las tasas en vigor, como en los casos de ocupación de la vía pública por andamios, en arreglo de fachadas y su remodelación a fin de estimular la
construcción, el embellecimiento y conservación de la cuidad capital. Los aumentos en los derechos para perforar, profundizar, ampliar, reponer y limpiar pozos y este aumento alcanza, en ocasiones, hasta la cantidad de 4 mil pesos en perforación, se justifican como una medida para evitar el abuso de estas obras que, en última instancia, provocan y aceleran el hundimiento de la ciudad.
En el renglón de licencias no especificadas se establece una tarifa mayor que eleva la de 20 pesos a 50 pesos y la de 15 pesos a 30 pesos, cuotas que por su propia cuantía revelan el propósito del satisfacer el costo del servicio respectivo; lo mismo puede estimarse en los casos de explotación de minas de arena y canteras al proponerse una tasa de 0.30 centavos por metro cúbico en lugar de 0.10 que se causan por este concepto en la actualidad; y en materia de legalización de firmas, certificaciones, y expedición de copias en que se viene pagando cuotas desde un peso hasta 20 pesos, el aumento propuesto es equitativo y va de 5 pesos a 50 pesos.
Las cuotas de 20 pesos, de 100 pesos y 50 pesos que se vienen cubriendo por los servicios de registro de nacimiento, solicitud de divorcio voluntario y actas respectivamente, resultan inadecuadas, la primera porque no coadyuva al interés que existe de educar a la familia mexicana para que acuda a las oficinas públicas correspondientes, caso en el cual el servicio es gratuito, y en cuanto a las segundas porque dada su cuantía propician en forma indirecta a la disolución del vínculo matrimonial en detrimento de la integridad familiar, resultado procedente el aumento en el orden expuesto a $50.00, $250.00 y $250.00 pesos.
La Comisión que dictamina considera prudente modificar el artículo 3o. de la iniciativa en su primer párrafo que dice:
"Artículo 3o. Se restituyen reformados los artículos 479, 669 y 670 para quedar como sigue:"
Y sustituirlo por el siguiente texto:
Artículo 3o. Los artículos 479, 669 y 670 quedarán como sigue:"
Las razones que para ello existen no son de forma, sino de fondo; la palabra restituir lleva en sí la idea de volver a su origen, presupone que hubo un cambio, que hubo un desplazamiento y que se vuelve al lugar en donde estaba antes de ese acontecer, en el presente caso estos artículos están derogados, carecen de existencia legal, entonces si se restituyen, deben volver en toda su integridad, con su exacto contenido, porque si son reformados ya no son restituidos, no conservan su forma original sino que han sido alterados, de tal suerte que en los términos que propone la Comisión los artículos en cita, son nuevos artículos y así se desprende del texto que se propone.
La Comisión que dictamina hace suyas las consideraciones en que se funda la Iniciativa en cuestión y con apoyo en lo expuesto, propone para su aprobación a la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA, ADICIONA,
RESTABLECE Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE
HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL
DISTRITO FEDERAL
Artículo Primero. Se reforman la fracción III del artículo 67; la fracción VI del artículo 444; el primer párrafo y las fracciones II, III, IV y V del artículo 475; el inciso a) de la fracción I del artículo 652; el artículo 654; el rubro del Titulo Decimoséptimo; las fracciones XIV, XVI y XVII del artículo 664; el artículo 686; las fracciones III y VI del artículo 690; el rubro del Título Vigésimo Primero y el artículo 696, para quedar como sigue: Artículo 67.
I y II.
III. Cuando la totalidad o parte del predio sea objeto de traslado de dominio, salvo que el avaluó vigente tenga una antigüedad de un año o menos en la fecha del traslado de dominio;
Artículo 444.
I a V.
VI. Por la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles por herencia, legado o donación y por la cesión o aportación de derechos hereditarios sobre bienes inmuebles. En estos dos últimos casos, el impuesto se causará aun cuando se efectúen antes de la adjudicación; al hacerse la adjudicación, se causará el impuesto correspondiente a ésta.
VII.
Artículo 475. Los servicios que preste la Dirección General de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal, causarán derechos conforme a la siguiente
TARIFA:
I.
II. Motocicletas, motonetas, lanchas de motor y similares:
a) Por la expedición inicial de placas. Una vez $ 50.00
b) Por canje de placas. Anual 50.00
c) Por la reposición de placas, sea por extravío o deterioro. Cada ves 50.00
III. Bicicletas, triciclos de trabajo, carros de mano y canoas:
a) Por la expedición inicial de placas. Una vez 25.00
b) Por canje de placas. Anual 25.00
c) Por la reposición de placas, sea por extravío o deterioro. Cada vez 25.00
IV. Por la revisión e inspección de vehículos:
a) Tratándose de los considerados en las fracciones I y II. Cada vez 50.00
b) En los demás casos. Cada vez 40.00
V. Licencia para manejar automóviles, taxis, minitaxis, camiones de carga, autobuses, remolque, motocicletas, motonetas o cualquiera otro vehículo que, para su manejo, requiera de licencia conforme a las leyes o reglamentos:
a) Expedición. Una sola vez $ 40.00
b) Reexpedición. Cada diez años 40.00
c) Reposición por cualquier causa. Cada vez 20.00
d) Resello. Anual 20.00
Artículo 652.
TARIFA:
I.
a) Predios con frente hasta de veinticinco metros $100.00
Artículo 654. El servicio de señalamiento de número oficial de predios causará un derecho de sesenta pesos por cada vez que se preste.
TITULO DECIMOSÉPTIMO
DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN,
REVALIDACIÓN O REPOSICIÓN DE
LICENCIAS E INSPECCIÓN, REVISIÓN
Y SUPERVISIÓN
Dar doble click con el ratón para ver imagen
De más de 2.50 metros de altura. Por una vez $ 0.50 por m².
2. Tapiales y andamios:
a) Por tapial alineado al paramento de construcción:
Hasta 2.50 metros de altura, sobre la longitud del tapial. Por una vez. 1.25 por ml.
De más de 2.50 metros de altura, sobre la superficie
del tapial. Por una vez. 0.50 por m².
b) Por tapial ocupando banqueta (túnel o elevado), sobre la
superficie del tapial, por día 0.50 por m².
c) por andamios o cualquiera otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día 0.50 a 5.00 por m².
3. Excavaciones y rellenos 200.00 más 0.40 por m3. por excavar o rellenar
4. Pilotes, en cualquier ubicación 100.00 más 15.00 por cada pilote.
5. Fachadas:
Por aplanado, pintura y resane en cualquier ubicación y magnitud 10.00
6. Remodelación de fachada 1.00 por m².
7. Demoliciones:
sobre la superficie cubierta, computando cada piso o planeta 2.00 por m².
8. Cambio de techos en habitaciones 3.00 por m².
9. Por construcción de cuarto único con un máximo de 4.00 X 4.00 metros. 30.00
10. Modificaciones:
a) Sin aumento de superficie construida, conservándose la estructura o muros maestros. 50% del importe de los derechos correspondientes a obra nueva, calculado sobre la superficie modificada.
b) Cambio de edificios al régimen de condominio $ 2.00 por m². D) Registro de obras y construcciones de las mencionadas en el inciso C), ejecutadas sin licencia. Cinco tantos de la cuota que corresponda según el inciso C).
E) Por expedición de placas de constancia de cupo máximo autorizado, en edificios deportivos, centros de reunión y salas de espectáculos$200.00
Por resello anual 50.00
F) Minas y canteras:
a) Por derechos de expedición 250.00
b) Por refrendo anual 150.00
G) Anuncios:
Construcción, colocación o conservación de anuncios: Cuota anual
Adosados al muro o en vehículos $ 50.00 más $ 5.00 por m².
En salientes 150.00 más 15.00 por m².
En azoteas o estructuras 250.00 más 20.00 por m².
Regularización. Dos tantos más de las cuotas anteriores.
Los derechos que se establecen en el inciso A) de esta fracción se cobrarán de la siguiente manera: el treinta por ciento, al representarse la solicitud respectiva, que cubrirá hasta tres revisiones sucesivas. En caso de devolución de la documentación por defectos o errores, si se presenta por cuarta vez, se causará nuevamente el treinta por ciento que cubrirá otras tres revisiones.
Si hechas las revisiones mencionadas, se resuelve que el proyecto presentado no satisface los requisitos del Reglamento de Construcciones en vigor de demás disposiciones legales, no se expedirá la licencia respectiva y no procederá la devolución de las cantidades pagadas.
XV.
XVI. Pozos:
Cada vez
a) Para perforar, reponer, profundizar y ampliar $ 5,000.00
b) Para desazolver y limpiar pozos cuyo diámetro de descarga de la bomba de extracción de agua sea:
De 13 mm, hasta 89 mm. 1,000.00
De más de 89 mm. 2,000.00
c) Para reparar equipo de bombeo cuyo diámetro de descarga sea:
De 13 mm. hasta 39 mm 150.00
De más de 39 mm. hasta 89 mm 250.00
De más de 89 mm 500.00
XVII.
a) Expedición. Una sola vez 50.00
b) Revalidación. Cada vez 30.00
Artículo 686. La ocupación de la vía pública o de otros bienes de uso común, por postes, bombas de gasolina, casetas telefónicas u otros aparatos, causará la cuota que establece la siguiente
Artículo 690.
TARIFA:
I y II
III. Registro de nacimientos fuera de la Oficina del Registro Civil $ 50.00
IV a V Bis.
VI. Divorcios voluntarios a que se refiere el artículo 272 del Código Civil:
a) Por el acta de solicitud $ 250.00
b) Por el acta de divorcio 250.00
Artículo 694.
TARIFA:
I a VII.
VIII. Inscripción de la transformación o de la función de sociedades
mercantiles, el cincuenta y el veinticinco por ciento, respectivamente, de las cuotas que correspondan conforme a la fracción II de la tarifa del artículo 692. En caso de fusión, la cuota se calculará sumando el capital de las sociedades que se fusionan.
IX. Inscripción de la disolución o de la liquidación de sociedades mercantiles$ 100.00
X a XVIII.
XIX. Anotaciones relativas a inscripciones principales, cuando se refieran a modificaciones de plazo, intereses o garantías, números equivocados o cualesquiera otras que no constituyan una novación de contrato $20.00
XX a XXIII.
TITULO VIGÉSIMO PRIMERO
LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES,
CERTIFICADOS, CONSTANCIAS,
INFORMES Y EXPEDICIÓN DE
COPIAS DE DOCUMENTOS
Artículo 696. Los derechos por conceptos de legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos, se causarán conforme a la siguiente
TARIFA:
I. Legalización de firmas $ 50.00
II. Certificación de firmas en actas constitutivas de sociedades cooperativas 40.00
III. Certificación de estado seglar o del ejercicio de ministros de los distintas sectas religiosas 40.00
IV. Informe de adeudos:
a) Para Notarios y Corredores Públicos. Cuota única 50.00
b) Para particulares. Por cada concepto 10.00
V. Constancia de que un predio no tiene servicio de agua o
carece de toma instalada 15.00
VI. Constancia de fecha de pago de créditos fiscales 15.00
VII. Copias certificadas de documentos en tamaño que no exceda de 35 centimetros de largo por 24 centimetros de ancho, por plana:
a) A dos espacios 5.00
b) A un espacio 10.00
VIII. Copias certificadas de documentos que excedan del tamaño indicado en la fracción anterior, por plana:
a) A dos espacios 7.50
b) A un espacio 15.00
IX. Duplicados al carbón, de los documentos mencionados en las fracciones VII y VIII, el cincuenta por ciento de las cuotas respectivas;
X. Copias simples, fotográficas o fotostáticas de los documentos que se mencionan en las fracciones VII y VIII, el setenta y cinco por ciento de las cuotas respectivas;
XI. Cualquier otra certificación que se expida, distinta de las expresadas. 15.00
XII a XIX.
Para la legalización de firmas, expedición de certificados, informe de adeudos y copias de documentos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán cubrirse previamente los derechos respectivos.
No causan los derechos fijados en esta tarifa:
a) Los certificados, copias certificadas, constancias, informes, copias simples, etc. gravados especialmente en otros capítulo de esta ley;
b) Las certificaciones y constancias que hagan y las copias certificadas o simples que expidan las autoridades judiciales comunes;
c) Los certificados de insolvencia;
d) Las copias certificadas que se expidan a quejosos para ser exhibidas en juicios de amparo promovidos contra actos de Departamento del Distrito Federal.
En la copia certificada deberá expresarse que su expedición se hace para ser presentada como prueba en el juicio de amparo respectivo.
Artículo segundo. Se adicionan la fracción IV del artículo 67, del inciso
c), a cada una de las fracciones V y VI del artículo 420; las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y un penúltimo párrafo del artículo 475, para quedar como sigue:
Artículo 67.
I a III.
IV. Cuando el predio aumente de valor con motivo de algún fraccionamiento próximo que se lleve a cabo, aunque el avalúo vigente tenga una antigüedad de menos de cinco años.
Artículo 420
I a IV.
V.
a)
b)
c) Construcción o reconstrucción con adoquines de concreto hidráulico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio $ 120.00
VI.
a)
b)
c) Construcción o reconstrucción con adoquines de concreto hidráulico, en forma de cruz, cuota unitaria 140.00/m².
VII.
Artículo 475.
TARIFA:
I a V.
VI. Licencia para el transporte de carga por medio de vehículos. Anual $ 50.00
VII. Licencia para el funcionamiento de estacionamientos o guarda de vehículos, Anual:
a) De primera categoría 300.00
b) De segunda categoría 200.00
c) De tercera categoría 100.00
VIII. Por la expedición de permisos para:
Cada vez
a) Aprendizaje $ 20.00
b) Manejo que soliciten turistas nacionales y extranjeros $ 25.00
c) Manejo de toda clase de vehículos, con excepción de taxis y minitaxis, a los tenedores de licencia de segunda 25.00
d) Manejo a menores de edad al concluir los cursos de educación vial 10.00
e) Sustitución de vehículos de servicio público en general 200.00
f) Circular vehículos sin placas 50.00
g) Colocar aditamientos a los vehículos 50.00
IX. Altas por cambio de propietario:
Cada vez
a) Bicicletas, triciclos de trabajo, carros de mano y canoas $ 20.00
b) Motocicletas, motonetas, lanchas de motor y similares 40.00.
c) Automóviles particulares, de alquiler, camiones de carga, autobuses, remolques y cualquier otro vehículo 200.00
X. Examen para obtener licencia de manejo $ 10.00
XI. Toma de fotografías para las licencias de manejo 15.00
XII. Grúas:
Por hora 50.00
El tiempo se empezará a contar desde la salida al servicio.
XIII. Expedición de calcomanías:
Cada vez
a) De revista, sitios y ruta $ 5.00
b) De tarifa oficial 6.00
c) Reposición de calcomanías de revista, sitios y ruta 2.50
d) Reposición de calcomanías de tarifa oficial 3.00
XIV. Certificaciones y expedición de constancias y copias de documentos: Cada vez
a) De tarjetas de identificación $ 10.00
b) De tarjetas de circulación:
1. De automóviles, taxis, minitaxis, camiones particulares, camiones de carga, autobuses y similares 50.00
2. De motocicletas, motonetas, lanchas de motor y similares 50.00
3. De bicicletas, triciclos de trabajo, carros de mano y canoas 25.00
c) Duplicados de licencias de manejo 40.00
d) Constancia de licencia en el archivo 10.00
e) Devolución de actas de nacimiento que obran en el archivo de la Subdirección de Tránsito 10.00
f) Certificaciones de no infracción y duplicados de boletas de revista,10.00 por los servicios que preste la Dirección Gral. de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal, no considerados en las fracciones anteriores, se pagarán derechos que se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.
Artículo tercero. Los artículos 479, 669 y 670, quedarán como sigue: Artículo 479. El estacionamiento de vehículos en la vía pública, frente a los relojes marcadores del Departamento del Distrito Federal, causará la cuota de un peso por cada hora o fracción.
Artículo 669. Por los servicios de revisión y supervisión anual, que preste el Departamento del Distrito Federal tratándose de centros de reunión, salas de espectáculos, espectáculos deportivos y centros comerciales, se pagarán derechos a razón de $200.00 más $0.40 por persona, según el cupo, en su caso. Por cada visita adicional, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones oficiales, se pagarán los derechos correspondientes a razón de $100.00 más $0.20 por persona, según el cupo, en su caso.
Artículo 670. Por el servicio de supervisión que preste el Departamento del Distrito Federal, tratándose de la explotación de minas y canteras, se pagarán los derechos sobre el volumen del material que se proyecte extraer por trimestre, a razón de $0.30 por metro cúbico.
Artículo Cuarto. Se derogan las fracciones III, V, y XIII del artículo 664; la fracción IV del artículo 686; al artículo 689 y las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 696, para quedar como sigue:
Artículo 664.
I y II.
III. Derogada.
IV.
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII a XII.
XIII. Derogada.
XIV a XVII.
Artículo 686.
I a III.
IV. Derogada.
V.
Artículo 689. Derogado.
Artículo 696.
TARIFA
I a XI.
XII. Derogada.
XIII. Derogada.
XIV. Derogada.
XV. Derogada.
XVI. Derogada.
XVII. Derogada.
XVIII. Derogada.
XIX. Derogada.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y tres.
Artículo Segundo. Se concede plazo que terminará el 30 de junio de 1973, para que los propietarios o poseedores de predios que hayan ejecutado obras nuevas, otras obras y construcciones sin licencia, regularicen su situación legal mediante el pago de los derechos, a cuota sencilla, sin que causen los cinco tantos o los dos tantos, respectivamente, a que se refieren los incisos B) y D) de la fracción XIV del artículo 664.
Igual plazo se concede a los propietarios de anuncios construidos o colocados sin licencia antes del 1o. de enero de 1973, para que obtengan dicha licencia mediante el pago de los derechos, a cuota sencilla, sin que causen los dos tantos a que se refiere el inciso G) de la citada fracción.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que, en cualquier forma, se opongan a las del presente decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1972.- 'Año de Juárez.'- Hacienda Crédito Público y Seguros: Presidente, Salvador Reséndiz Arreola. - Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Impuestos 2a. Sección: Roberto Suárez Nieto.- José Carlos Osorio Aguilar.- Francisco Zárate Vidal. - Alberto Hernández Curiel.- Marco Antonio Ros Martínez.- Estudios Legislativos: Presidente: Cuauhtémoc Santa Ana.- 1er. Secretario Ramiro Robledo Treviño. - 2o. Secretario, Santiago Roel García.- 3er. Secretario; Alejandro Ríos Espinosa.- Sección Fiscal: Arnulfo Villaseñor Saavedra.- Juan Rodríguez Salazar.- Francisco Zárate Vidal.- Máximo Contreras Camacho."
Segunda Lectura. Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.
Por la afirmativa.
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: El Dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad de 165 votos.
Está a discusión en lo particular, los diputados que deseen reservar algún artículo, sírvanse manifestarlo.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo particular por unanimidad de 168 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.
- El C. Presidente (a las 14:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana viernes 22 de diciembre, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"