Legislatura XLVIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19721222 - Número de Diario 36
(L48A3P1oN036F19721222.xml)Núm. Diario:36ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III México, D. F., Viernes 22 de Diciembre de 1972 TOMO III.- NÚM. 36
"AÑO DE JUÁREZ"
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
Reforma a la Ley de Vías Generales de Comunicación
Dictamen de las Comisiones unidad de Transportes y Vías Generales de Comunicación, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Primera Lectura
Ley de Ingresos de la Federación
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1973. Primera lectura
Nueva Ley Federal Electoral
Dictamen de las Comisiones unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley Federal Electoral. Primera lectura
DICTÁMENES DE SEGUNDA
LECTURA
Cargo Consular
Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Manuel González Valle para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul Honorario del Gobierno de Francia en la ciudad de Oaxaca, Oax. A discusión. Se aprueba. Pasa al Senado
Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en lo relativo a Aguas Potables y de Pozos Artesianos.
Dictamen de las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en lo relativo a derechos por servicios de Aguas Potables e Impuesto por Uso de Aguas de Pozos Artesianos. A discusión en lo general: Sin ella, se aprueba por unanimidad. A discusión en lo particular: El C. Bernardo Bátiz Vázquez propone una adición al artículo 521, misma que es desechada; la C. Guillermina Sánchez Meza de Solís interviene para hacer una aclaración relativa al artículo citado. Se aprueba. Pasa al Senado
Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles
Dictamen de las Comisiones unidas de la Vivienda para los Trabajadores de la Cámara de Diputados; de Desarrollo de la Vivienda; del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito y Territorios Federales. A discusión en lo general: Intervienen, en contra, el C. Juan Landerreche Obregón y, en pro, el C. Ignacio F. Herrerías Montoya. Para aclaraciones, lo hacen los mismos CC. diputados. Se aprueba. A discusión en lo particular: Sin ella, se aprueba. Pasa al Ejecutivo
Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal
Dictamen de las Comisiones unidas del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. A discusión en lo general: Sin ella, se aprueba por unanimidad. A discusión en lo particular: El C. Manuel Orijel
Salazar, en nombre de las comisiones dictaminadoras, da lectura a una proposición que modifica el dictamen de Primera Lectura en sus artículos 10 y 11 del proyecto y el Primero Transitorio, con el objeto de ser considerado en la discusión del proyecto de Decreto. Se aprueban las modificaciones. Se aprueba en lo particular por unanimidad. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA
(Asistencia de 151 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 13:10 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: "Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de Sesiones.
XLVIII Legislatura.
Orden del Día
22 de diciembre de 1972.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de Primera Lectura
Uno de las Comisiones Unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Uno de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1973.
Uno de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos con Proyecto de Ley Federal Electoral.
Dictámenes a Discusión
Uno de la Comisión de Permiso Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. Manuel González Valle, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Francia, en Oaxaca, Oaxaca.
Uno de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en lo relativo a derechos por servicio de aguas potables e impuesto por uso de aguas de pozos artesianos.
Uno de las Comisiones Unidas de la Vivienda para los Trabajadores de la Cámara de Diputados, de Desarrollo de la Vivienda, del Distrito Federal y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, para el Distrito y Territorios Federales.
Uno de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal."
ACTA
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión celebrada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y dos.
Presidencia del C. Rafael Rodríguez Barrera.
En la ciudad de México, a las trece horas y cinco minutos del jueves veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veinte del presente.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
El C. diputado Guillermo Islas Olguín, hace uso de la palabra para referirse a hechos acaecidos durante el proceso electoral en el Municipio de Tulancingo, Hgo. La Presidencia, declara que por no ser este asunto de la competencia de la Cámara, continué la Secretaría con el Orden del Día.
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Acción Cultural y Social, invita al acto que tendrá lugar el día 22 del actual, para conmemorar el 157 aniversario luctuoso de don José María Morelos y Pavón.
Para asistir a ese acto, con la representación de esta Cámara, se designa en comisión a los ciudadanos diputados J. Jesús Arroyo Alanís, Frida Pabello de Mazzotti, Víctor Manuel Gandarilla C. y Jorge Arellano Amezcua.
Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por la Comisión de Permisos Constitucionales, en virtud del cual se concede permiso al C. Manuel González Valle, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Francia en la ciudad de Oaxaca, Oax. Primera lectura.
Las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, correspondiente a los derechos por servicios de aguas potables e impuestos por uso de aguas de pozos artesianos. Primera lectura.
Las Comisiones unidas de la Vivienda para los Trabajadores de la Cámara de
Diputados, de Desarrollo de la Vivienda, del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, emiten un dictamen con proyecto de Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito y Territorios Federales. Primera lectura.
Las Comisiones unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura.
El C. diputado Manuel Stephens García, hace uso de la palabra, para condenar los recientes bombardeos efectuados por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, sobre el pueblo de Vietnam del Norte.
Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por la Comisión de Permisos Constitucionales, en virtud del cual se concede permiso al C. ingeniero Miguel Aldana Mijares, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Túnez, en Guadalajara, Jalisco. Segunda lectura.
A discusión, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto por unanimidad de ciento setenta votos, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, emite un dictamen con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California. Segunda lectura.
A discusión en lo general.
Sin que se haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos.
A discusión en lo particular.
Sin ella, en votación nominal se aprueba en lo particular por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.
Aprobado el proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California.
Segunda lectura.
A discusión en lo general.
Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo general por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos.
A discusión en lo particular.
Sin que se haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo particular por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.
Aprobado el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para su efectos constitucionales.
Las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma, adiciona, restablece y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Segunda lectura.
A discusión en lo general.
Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos.
A discusión en lo particular.
Sin ella, en votación nominal se aprueba en lo particular por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.
Aprobado el proyecto de Decreto que reforma, adiciona, restablece y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión, y se cita para la que tendrá lugar el viernes veintidós del presente, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Reforma a la ley de Vías Generales de Comunicación
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: "Comisiones Unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación Sección de Autotransportes y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Transportes y Vías Generales de Comunicación, Sección Autotransportes, y de Estudios Legislativos, le fue turnada la minuta con proyecto de Decreto que reforma el artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, misma que envió a esta Cámara revisora el Senado de la República.
Después del análisis detenido de la iniciativa que envió el Ejecutivo de la Unión y del Dictamen de la Colegisladora, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:
A los efectos de proporcionar a los usuarios de los servicios de transportación una mayor eficacia y seguridad que se fundamentan en la capacidad física y mental del personal encargado de operarlos, se hace conveniente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga la facultad de exigir a las empresas respectivas apliquen sanciones a sus empleados, en los términos de los contratos y reglamentos de trabajo, cuando se cometan omisiones comprobadas; asimismo se requiere que dicho personal obtenga y revalide, en su caso, la
licencia que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previo examen inicial y los periódicos que se requieran para comprobar su aptitud.
La iniciativa a estudio contempla la posibilidad de que en los casos en que se cometan violaciones al artículo 126 que se propone, los concesionarios o permisionarios de servicios de transportes federales sean declarados solidariamente responsables aun tratándose de faltas del personal auxiliar de los operadores.
Por último se hace mención de que las infracciones serán sancionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los Términos de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Estimamos que esta iniciativa es congruente con el desarrollo manifiesto de las vías generales de comunicación y de los medios de transporte que se observa en el país, y que por tanto el aumento de usuarios exige cada vez más la certeza de que la prestación de dicho servicio esté sujeto a una mayor supervisión.
Por lo expuesto y fundado nos permitimos someter a la atenta consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA
EL ART¡CULO 126 DE LA LEY DE
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Artículo único. Se reforma el artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 126. El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte establecidos en las vías generales de comunicación, deberá obtener y revalidar en su caso, la licencia respectiva que expida la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes.
Para el efecto del párrafo anterior, la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud, así como sujetarse a los reconocimientos médicos, que para cada ramo de servicios señale esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables.
Los concesionarios o permisionarios de servicios de transportes federales, están obligados a vigilar que el personal a su servicio cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsable por la violación a este precepto, con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la conducción de los vehículos, incluyendo al personal auxiliar de los operadores.
La infracción al presente artículo, será sancionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los términos de esta Ley, sus reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1972.
'Año de Juárez'.
Transportes y Vías Generales de Comunicación: Presidente, Ignacio F. Herrerías Montoya,- Secretario, Rafael Argüelles Sánchez.- Autotransportes (4o. Sección): Rodolfo Alavez Flores.- Jorge Carlos González Rodríguez.- J. Dolores Díaz Flores.- Salvador Díaz Macias.- J. Jesús Arroyo García.- Melquiades Trejo Hernández.- Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- 2o. Secretario.- Santiago Roel García.- 3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa.
- Trámite: Primera lectura.
Ley de Ingresos de la Federación
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: "Comisión de Presupuesto y Gasto Público.
Honorable Asamblea:
El Ejecutivo de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a esta H. Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1973, documento que fue turnado a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen.
El documento citado contiene la relación cuantitativa de los arbitrios que financiarán el gasto público durante el ejercicio de 1973, así como los preceptos que habrán de normar la política financiera gubernamental en lo que concierne al plan de ingresos contemplado.
En el texto comentado no se advierten cambios en el espíritu de la Ley en vigor; antes bien, constituye la secuencia enriquecida de los mismos propósitos que inspiran la política del Ejecutivo Federal, encaminados a robustecer el caudal tributario para que, sobre bases más sólidas, realice su programa de acción, significado por la prioridad que se concede al desarrollo social.
Conforme el proyecto estudiado, en el próximo ejercicio fiscal, la Federación captará ingresos por un valor conjunto de 173 mil 879 millones de pesos, cifra que, históricamente no sólo es la más elevada, sino también la más veloz en su crecimiento anual, acusando un aumento de 50 mil 78 millones de pesos respecto del año de 1972.
Por su particular interés, sin embargo, debe aclararse que esa alza es, en realidad, menor de lo que la cifra sugiere. La explicación es fácil: la suma global de ingresos para 1973 incluye conceptos que no se registraron en la Ley en vigor o en los de años anteriores y que se calcula ascenderán a 18 mil 245 millones de pesos.
En efecto, la Iniciativa de Ley, sujeta por primera vez al control presupuestario, nueve organismos más y de ahí la inclusión de sus ingresos dentro del total correspondiente a la Federación.
De esta manera, por la reforma del inciso 1, párrafo segundo del artículo 14 introducida en el ordenamiento examinado, los Institutos
Mexicanos del Café y el Forestal Vicente Guerrero, así como las empresas Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.; Siderúrgica Nacional, S. A.; Diesel Nacional, S. A.; Siderúrgica Lázaro Cárdenas las Truchas, S. A.; Productos Pesqueros Mexicanos, S. A; y Ferrocarril Sonora Baja California, S. A. de C. V.
Se regirán, de aprobarse la Ley, por las mismas disposiciones que ahí se establecen para los demás organismos y empresas del Estado.
La Comisión Dictaminadora estima que la sujeción de esos organismos al régimen presupuestal es, en parte, resultado de las instancias de los legisladores; pero, al mismo tiempo, reconoce, con toda justicia, que el avance en la técnica hacendaria logrado con esa y otras modificaciones introducidas en el Proyecto de Ley examinado, reafirma una vez más, la legalidad y honestidad del Ejecutivo Federal, en el manejo de la cosa pública.
Influyó también en la determinación del volumen de ingresos para 1973, el que se sumaran las percepciones virtuales y compensadas; o sea, ingresos recibidos por el Erario pero que, por ley, está obligado a devolver. Tal es el caso, por ejemplo, de los rendimientos de algunos impuestos que se comparten con los Estados, Municipios, Territorios y Distrito Federal. En el mismo sentido contribuyó, el que se registrara el pasivo no documentado que arrojará el presente ejercicio por concepto de saldos pendientes de pago.
A no dudarse, la elevada magnitud de los ingresos previstos revela de suyo, el esfuerzo singular de la administración por intensificar sus planes de desarrollo; pero más todavía, si se considera que con sus propios recursos el Estado hará frente en forma sustantiva a las necesidades financieras que exige la ejecución del programa de trabajo proyectado para ese año.
En efecto, los arbitrios que se captarán por fuentes ordinarias, estimados en 123 mil 800 millones de pesos, ofrecen, a juicio de la Comisión Dictaminadora, una saludable cobertura: 70.1% del gasto total presupuestado para el mismo ejercicio.
Con carácter complementario se proyecta obtener crédito por una suma de 50 mil 78 millones de pesos que se captarán en proporción mayoritaria en el mercado nacional de capital.
En este mismo orden de cosas, importa destacar algunos hechos significativos. Se advierte, por ejemplo, que las finanzas del Gobierno Federal descansan, como es ya tradicional, en el impuesto sobre la renta, cuya recaudación en el año de 1973, aportará, según los cálculos formulados, 23 mil 426 millones de pesos; 28.6% más respecto del año anterior.
De acuerdo con la cifra apuntada, esa fuente impositiva generará 42% de los ingresos ordinarios del Gobierno Federal; de donde válidamente puede colegiarse que el sistema tributario mexicano se significa por su equidad y progresividad toda vez que la exacción sobre la renta sintetiza esos principios.
Le siguen en jerarquía, los impuestos que gravitan sobre las industrias, la producción, el comercio y la tenencia y uso de bienes y servicios industriales, cuya recaudación en 1973, se estima en 11 mil 464 millones de pesos. En orden decreciente, se apuntan los gravámenes a la importación y los impuestos sobre ingresos mercantiles, que aportarán al Erario del Gobierno Federal, 6 mil millones de pesos, en el primer caso y 6 mil 216 millones de pesos, en el segundo.
Con el propósito de que este H. Cuerpo Legislativo pueda evaluar, con todo detalle, el origen y monto de las disponibilidades financieras de la Federación para el año fiscal de 1973, se adjunta al texto del dictamen, el catálogo de ingresos proyectados sobre la materia. La Comisión Dictaminadora estima que las previsiones del Ejecutivo Federal, que ahí se consignan, se encuentran dentro de los márgenes posibles y aconsejables toda vez que se apoyen en proyecciones objetivas del comportamiento de la economía mexicana y de la capacidad de pago del país para cubrir sus compromisos financieros; circunstancias éstas que permitirán llevar a cabo las actividades programadas.
Todo ello funda pues, la afirmación de los suscritos en el sentido de que los cálculos de ingresos del Ejecutivo para 1973 son correctos no sólo a la luz de la experiencia recogida, sino también, por la certidumbre de que en el año próximo confluirán los mismos factores para imprimirle al caudal tributario el dinamismo que se espera. De ahí también, la seguridad en cuanto a su concordancia con las cifras de la Cuenta Pública correspondiente a ese ejercicio.
En materia de comercio exterior, esta Comisión analizó el documento enviado por el Ejecutivo Federal en cuyo texto informa, de manera detallada, las modificaciones introducidas al régimen arancelario en el pasado año fiscal, en el uso de las facultades que le confiere la ley.
En términos generales se observa, en los cambios efectuados que responden al propósito cardinal de integrar la industria nacional, sin que se pierda de vista la necesidad de crear condiciones competitivas adecuadas en el mercado nacional entre los productos mexicanos y los importados.
Los gravámenes al comercio de importación se afectaron también, para impulsar la integración económica regional, en le marco de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC.
El arancel a la exportación se manejó con el criterio de dar al producto mexicano una saludable capacidad competitiva en los mercados internacionales; de ahí se explica que este coeficiente arancelario fuera en el período antes citado escasamente del 2%, en contraste con el de importación que acusó 12% en el mismo período.
A la luz de los principios que inspira con la conducta del Ejecutivo Federal en materia arancelaria, esa Comisión considera que deben
aprobarse las modificaciones a las tarifas de importación y exportación introducidas en el año fiscal de 1971.
En cuanto al texto de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el año de 1973 se advierten, en su conjunto los mismo lineamientos del ordenamiento vigente salvo algunas modificaciones que se introducen para el efecto de adecuarlo a la práctica administrativa.
Así, la Iniciativa, deja intocada la exención al Impuesto sobre Explotación Forestal que se concede a los productores de ixtle de lechugilla, de palma o de cualquier otra especie, para favorecer a los campesinos de la zona desértica cuya vida se desenvuelve en condiciones de grave escasez. Conserva, también, los incentivos fiscales que han venido otorgándose al mercurio para abatir la exportación fraudulenta al igual que el régimen especial establecido en el artículo 8o. para las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Entre las modificaciones introducidas destaca en primer término, la incorporación al artículo 1o. en la fracción XV, de las "Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores".
En ese mismo artículo 1o. en la fracción XVII relativa a Derechos por Servicios Públicos, se modifica el subinciso d) del inciso 5 para incluir los derechos que deben pagar las industrias acogidas a las disposiciones legales en vigor.
El artículo 14 es, también, objeto de modificaciones. Una, para suprimir la parte final del primer párrafo a fin de que las Instrucciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las de Seguros y Fianzas, queden obligadas a obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las operaciones de crédito interno pues hasta ahora sólo la obtienen para los créditos del extranjero o en moneda extranjera. La otra, ya comentada en el cuerpo del dictamen, se introdujo para incorporar al régimen de este ordenamiento a los nueve organismos paraestatales citados.
Los razonamientos vertidos en el cuerpo del dictamen, fundan la opinión de los suscritos, en el sentido de que debe aprobarse el siguiente
PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
DE LA FEDERACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL DE 1973
Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y otros ingresos Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1973, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA;
II. IMPUESTOS RELACIONADOS CON
LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
NATURALES.
1. Explotación forestal:
A. Para consumo interno.
B. Para exportación.
2. Minería:
A. Concesiones mineras.
B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terreros, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.
3. Petróleo. Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial.
A. Para consumo interno.
B. Para exportación.
4. Explotación pesquera y buceo.
5. Sal.
A. Para consumo interno.
B. Para exportación.
6. Uso o aprovechamiento de aguas federales.
III. IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS
Y SOBRE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO,
A LA TENENCIA O USO DE BIENES
Y A SERVICIOS INDUSTRIALES.
1. Aguamiel y productos de su fermentación.
2. Aguas envasadas y refrescos. Compraventa.
3. Alcohol, aguardiente, mieles incristalizables y envasamiento de bebidas alcohólicas.
A. Alcohol: producción, faltante en la producción, compraventa y envasamiento.
B. Aguardientes: producción y faltante en la producción.
C. Faltantes de mieles incristalizables, asimiladas y posesión ilegal de las mismas.
D. Envasamiento de bebidas alcohólicas.
4. Azúcar.
A. Compraventa.
B. Excedente de precios netos.
5. Algodón:
A. Consumo.
B. Despepite.
6. Artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras. Compraventa.
7. Alfombras, tapetes y tapices. Compraventa.
8. Automóviles y Camiones.
A. Ensamble de automóviles y camiones.
B. Tenencia o uso de automóviles.
9. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:
A. De procedencia nacional.
B. De procedencia extranjera.
10. Cacao. Compraventa.
11. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.
12. Cerillos y fósforos.
13. Cerveza.
A. Producción.
B. Consumo.
14. Energía eléctrica.
A. Producción, introducción o importación.
B. Consumo.
15. Estaciones de radio o televisión.
16. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.
17. Llantas y cámaras de hule.
18. Petróleo y sus derivados.
A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.
B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.
a). De procedencia nacional.
b). De procedencia extranjera.
c). Adicional sobre consumo de gasolina.
C. Grasas y lubricantes.
a). Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.
b). Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes importados.
c). Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.
D. Petroquímica.
19. Tabacos labrados.
A. De procedencia nacional:
a). Cigarros.
b). Puros.
c). Diversos.
B. De procedencia extranjera.
a). Cigarros.
b). Puros.
c). Diversos.
20. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea gasolina.
21. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.
22. Portes y pasajes.
A. Aéreos.
B. Marítimos.
C. Terrestres.
23. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.
24. Teléfonos.
25. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación.
26. Vidrio o cristal. Compraventa.
27. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
IV. IMPUESTO FEDERAL SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
V. IMPUESTOS DEL TIMBRE;
VI. IMPUESTOS DE MIGRACIÓN;
VII. IMPUESTOS SOBRE PRIMAS PAGADAS A INSTITUCIONES DE SEGUROS:
VIII. IMPUESTOS PARA CAMPAÑAS SANITARIAS, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE PLAGAS;
IX. IMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACIÓN;
1. General, integrado por las cuotas especificas y ad valorem.
2. 10% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial, de la mercancía que se importe.
3. Adicionales.
A. 3% adicional sobre el impuesto general.
B. 10% sobre el impuesto general de importaciones por vía postal.
X. IMPUESTOS SOBRE LA EXPORTACIÓN;
1. General, integrado por las cuotas especificas y ad valorem.
2. Adicionales.
A. 2% adicional sobre el impuesto general.
B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.
XI. IMPUESTOS SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS;
XII. HERENCIAS Y LEGADOS DE ACUERDO CON LAS LEYES FEDERALES SOBRE LA MATERIA;
XIII. IMPUESTO SOBRE LAS EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN;
XIV. IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN DE PAGO;
XV. APORTACIONES Y ABONOS RETENIDOS A TRABAJADORES POR PATRONES, PARA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES;
XVI. CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL A CARGO DE PATRONES Y TRABAJADORES;
XVII. DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:
1. Aduanales.
A. Almacenaje.
B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.
C. Análisis.
D. Servicios extraordinarios.
E. Vigilancia de importaciones temporales.
F. Tránsito por territorio nacional.
a) Fluvial.
b) Terrestre.
G. Otros.
2. Comunicaciones:
A. Correos.
B. Telecomunicaciones:
a) Servicio Telex.
b) Servicio internacional.
c) Servicio de enlace y conducción de señales.
d) Uso de canales telefónicos.
e) Asignación de frecuencias para circuitos radiotelefónicos.
f) Servicios diversos.
C. Telégrafos:
a) Servicio telegráfico.
b) Servicio telefónico.
c) Servicio internacional.
d) Servicios diversos.
D. Marítimas y portuarias:
a) De puerto.
b) De atraque.
c) De muellaje.
d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.
e) De arqueo.
f) De franco bordo.
g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.
E. Aéreas:
a) Tránsito aéreo.
b) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.
c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.
d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.
e) Uso de aeropuertos.
f) Otros servicios.
F. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.
G. Uso de placas federales de traslado.
H. Certificados de pesos y dimensiones de vehículos.
1. Verificación de pesos y dimensiones de vehículos.
J. Perforación de bloks de boletos y conocimientos de embarques de autotransportes de carga.
K. Otros servicios.
3. Relaciones Exteriores.
A. Consulares:
a) Certificados.
b) Expedición, refrendo y visa de pasaportes.
c) Legalización de firmas.
d) Actos notariales.
e) Visa de facturas comerciales.
f) Visa de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga.
g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.
B. Permisos conforme a las fracciones I y IV del artículo 27 Constitucional.
C. Otros.
4. Del ramo de educación.
A. Expedición de títulos, certificados y cédulas profesionales.
B. Registro de títulos profesionales.
C. Derechos de autor.
D. Exámenes.
E. Revalidación de estudios y certificados.
F. Exámenes extraordinarios y a título de suficiencia.
G. Autorizaciones para ejercer.
H. Otros servicios.
5. Inspección, vigilancia y verificación.
A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamiento de bebidas alcohólicas.
B. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.
C. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.
a) Para exhibición comercial.
b) Para exportación.
D. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.
E. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión.
F. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.
G. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.
H. Pesas y medidas.
I. Instalaciones y equipos de gas.
J. Equipos de gas, para su reposición.
K. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.
L. Contratos y de obras públicas.
M. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
N. Servicios de Comunicaciones y Transportes.
Ñ. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.
O. Sello Oficial de Garantía.
P. Empresas productoras de cerveza.
Q. Ferrocarriles.
R. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.
S. Instituciones de Finanzas.
T. Especiales y otros servicios.
6. Registro.
A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.
B. Federal de automóviles, caminos, ómnibuses, chassises, tractores y remolques.
C. Registro Público de Minería.
D. Propiedad industrial.
E. Expedición y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.
F. Proveedores y Contratistas del Gobierno Federal.
G. Registro Público Cinematográfico.
H. Registro Público del Sello Oficial de Garantía.
I. Registro de máquinas con motores eléctricos portátiles.
J. Productos biológicos; químico farmacéutico y alimenticios para animales.
K. Otros servicios.
7. Relacionados con recursos naturales.
A. Caza.
B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.
C. Minería.
a) Amonedación.
b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.
c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.
d) Ensaye.
e) Fundición.
f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.
g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.
D. Pesca y conexos.
E. Explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.
F. Otros servicios.
8. Salubridad.
A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.
B. Desinfección y desinsectización.
C. Inspección y certificación.
D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.
E. Matanza de ganado y otros animales.
F. Sello de carnes.
G. Control de carnes preparadas.
11. Expedición de licencias y tarjetas sanitarias, su revalidación y supervisión.
I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).
J. Registro de títulos profesionales.
K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.
L. Vacunación antirrábica animal.
M. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.
N. Aprobación de análisis de agua de pozo.
Ñ. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
O. Autorización de traslado y embalsamiento de cadáveres.
P. Otros servicios.
9. Trabajo:
A. Revisión de planos industriales.
B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.
C. Otros servicios.
10. Diversos:
A. Aportaciones a los Comités Asesores de Importación de la Secretaría de Industria y Comercio.
B. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.
C. Fomento al turismo.
D. Identificación.
E. Inserciones en publicaciones oficiales.
F. Migración.
G. Relativos a obras de riego.
H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.
I. Timbre.
J. Registros eléctricos en los pozos.
K. Obras Públicas:
a) Asesoramiento técnico.
b) Pruebas de laboratorio.
c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.
d) Servicios diversos.
L. Certificación y copias de documentos.
M. Legalización de firmas.
N. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A.
Ñ. Licencias y Permisos para la portación y colección de armas.
O. Otros servicios.
XVIII. PRODUCTOS:
1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.
A. Espacio Aéreo.
B. Mar territorial.
C. Playas y zonas federales.
D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.
E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.
F. Prensas, canales y zanjas para irrigación y navegación.
G. Ferrocarriles de propiedad nacional.
H. Reservas mineras.
I. Teatros, museos, edificios, ruinas arqueológicas e históricas y estacionamientos anexos a éstas.
J. Arrendamiento de inmuebles.
K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la Nación.
L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.
M. Otros.
2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.
A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.
B. Arrendamiento de locales y construcciones.
C. Bienes vacantes.
D. Bosques.
E. Ventas de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.
F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.
G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.
H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.
I. Otros.
3. Utilidades, dividendos e intereses:
A. Utilidades de la Lotería Nacional.
B. Dividendos.
C. Intereses de valores.
D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.
E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
F. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.
G. Otros.
XIX. APROVECHAMIENTOS.
1. Multas.
2. Recargos.
3. Indemnizaciones.
4. Reintegros:
A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.
B. Servicios de vigilancia forestal.
C. Otros.
5. Participación en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.
7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.
8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.
10. Destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.
15. Destinados al fondo forestal.
A. Cuotas de reforestación.
B. Multas forestales.
C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.
D. Hospitales Militares.
E. Otros conceptos.
16. Otros.
XX. INGRESOS DERIVADOS DE VENTAS DE BIENES Y VALORES.
1. Venta de bienes inmuebles.
2. Venta de bienes muebles.
3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.
4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.
XXI. RECUPERACIONES DE CAPITAL.
1. Fondos fideicomitidos en favor de entidades federativas y empresas públicas.
2. Fondos fideicomitidos en favor de empresas privadas y a particulares.
3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.
4. Otros.
XXII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS.
1. Emisiones de bonos.
A. Internas.
B. Externas.
2. Otros financiamientos.
XXIII. OTROS INGRESOS.
1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.
2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.
Artículo 2o. El Ejecutivo Federal queda facultado para:
I. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.
II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos.
Las cuotas de los derechos, serán iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.
III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
IV. Contratar empréstitos interiores y emitir valores, en moneda, nacional, para canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o para inversiones públicas productivas.
Las amortizaciones se harán en plazos no mayores de 20 años y los intereses no excederán del 8% anual.
Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.
V. Señalar los demás organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a los que deba aplicarse las prevenciones del artículo 13, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas prevenciones a dichos organismos y empresas.
Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:
I. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.
II. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, del valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.
Si el último día del período de vigencia de los precios a que se contrae el párrafo
anterior, no se les hacen variaciones, serán aplicables los que se hubieran señalado en la última publicación.
III. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley refiere, por conducto de Instituciones de Crédito.
IV. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1972.
V. Aplicar los ingresos afectados por ley a un fin especial, hasta por las cantidades que requieran las necesidades normales de dicho fin.
Artículo 4o. El impuesto señalado en el subinciso 1, del inciso A, de la fracción IX del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no se causará durante el año de 1973.
Artículo 5o. Durante el año de 1973, los impuestos señalados a la producción y exportación de mercurio se causarán, el primero, sólo en un 50% de las cuotas establecidas en el inciso F del artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y el segundo, sólo en un 25% de los establecidos en la Tarifa del Impuesto General de Exportación.
Las cuotas reducidas se aplicarán siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y las que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la forma de control, contabilidad y documentación en tránsito.
En caso de que no se cumpla con las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los impuestos se causarán íntegramente y de acuerdo con su monto total se aplicarán las sanciones que procedan.
Artículo 6o. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos en las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, pero en lo que respecta a los ingresos que percibe por sus actividades relacionadas con la petroquímica básica, sólo cubrirá el 7.8%, siempre que esta reducción de tasa sea acordada por la Secretaría de Hacienda, mediante resolución en la que se determine la proporción de los ingresos totales de Petróleos Mexicanos a la que se aplique dicha tasa.
Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, por concepto de pago provisional, la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos, debe hacer en dicha Institución conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación.
Petróleos Mexicanos declarará en un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1974, los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en le año anterior y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para ajustar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.
Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.
Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.
No quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:
I. Los pagos que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales a petición de parte interesada y por inspecciones a maquinaria importada al amparo de la Regla 14 para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación.
II. Las multas por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.
III. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentran el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.
Artículo 7o. Las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y de exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.
En consecuencia, durante el año de 1973, no se concederán las franquicias a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de empresas de aviación.
Artículo 8o. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1973 el término a que se refiere el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Artículo 9o. En los casos de concesión de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 12% anual, durante el año de 1973.
Artículo 10. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por lo que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la acusación de tales gravámenes.
Artículo 11. Cuando una Ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, ésta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.
Artículo 12. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aun cuando se destinen a fines específicos, se hará en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establecen esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las Oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que formula la Contaduría de la Federación.
Artículo 13. Los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal concentrará los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que los origine, en la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga y les serán aplicables en lo conducente las normas contenidas en el artículo anterior.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará de inmediato a los siguientes organismo descentralizados y empresas:
Petróleos Mexicanos.
Comisión Federal de Electricidad.
Ferrocarriles Nacionales de México.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Instituto Nacional de la Vivienda.
Lotería Nacional.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Compañía Nacional de Subsistencias Populares.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Productos Forestales Mexicanos.
Instituto Mexicano del Café.
Forestal Vicente Guerrero.
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.
Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.
Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.
Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.
Aeronaves de México, S. A.
Ferrocarril Sonora B. C., S. A. de C. V.
Guanos y Fertilizantes de México, S. A.
Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.
Siderúrgica Nacional, S. A.
Diesel Nacional, S. A.
Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A.
Productos Pesqueros Mexicanos, S. A.
Artículo 14. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, no podrán gestionar ni obtener créditos o aceptar pasivos contingentes, cualquiera que sea su destino o forma de su documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo tendrán obligación de recabar dicha autorización, las instituciones fiduciarias cuando requieran gestionar u obtener toda clase de crédito para cumplimentar las finalidades de fideicomisos creados por el Gobierno Federal y las entidades antes mencionadas. En consecuencia, no tendrán validez los títulos de crédito o cualquier otro documento en que se hagan constar las obligaciones, si en ellos no están asentados los datos de la autorización. Tratándose de instituciones nacionales y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como de instituciones nacionales de seguros y fianzas, dichas instituciones únicamente estarán obligadas a obtener previamente de la Secretaría de hacienda y Crédito Público la autorización señalada anteriormente en casos de gestión y obtención de créditos del extranjero o en moneda extranjera, sin que los documentos o títulos de crédito en que se hagan constar las obligaciones requieran para su validez que se incorporen a ellos los datos de la autorización del caso.
Las disposiciones del párrafo anterior serán aplicables a las empresas que tengan cualquiera de las características siguientes:
1. Que el Gobierno Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o estas mismas empresas, conjunto o separadamente, aporten o sean propietarias del 50% o más del capital social de la empresa.
2. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal.
3) Que corresponda al Gobierno Federal la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, o de designar al presidente, director o gerente, o bien que tenga la facultad para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración o su órgano equivalente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder las autorizaciones, se sujetará a las siguientes bases:
a) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores de Nacional Financiera, S. A.
b) No autorizará la obtención de créditos cuando se pacten tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones similares, o cuando sea inconveniente, a juicio de la propia Secretaría, alguna de las condiciones comprendidas en la operación de que se trata.
c) Se requerirá, cuando el importe de los créditos sea destinado al financiamiento de inversiones, que éstas se encuentren comprendidas en programas aprobados por el Ejecutivo.
d) La capacidad de pago de los organismos y empresas que pretenden obtener créditos deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para liquidar los compromisos que se contraigan. Al efecto, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, como requisito para que pueda autorizarse la obtención de créditos, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la periodicidad y forma que la misma determine, estados financieros, presupuestos, datos sobre sus pasivos, así como cualquier información adicional. La propia Secretaría podrá complementar la información recibida mediante el examen de los registros y documentos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
e) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultad para fijar los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de créditos documentados, y para resolver los casos de interpretación que surjan con motivo de la aplicación y observancia de estas normas, así como para dictar las reglas conducentes a tales efectos.
Artículo 15. El impuesto advalorem a la exportación, así como sus adicionales, se aplicarán invariablemente en el caso del café y del algodón, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal, lo determine mediante disposición de carácter general.
Artículo 16. El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción XI del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a las siguientes fracciones:
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Quedan exceptuados del pago de esta cuota los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, para cuya importación México ha otorgado tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo; las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinados a la exportación; las que se importen para el consumo de los perímetros y zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos y aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo el otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos A y B de la fracción X del artículo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Esta extensión comprenderá también el equipo y aditamentos para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso C de la fracción X del citado artículo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1973.
Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1972, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1972.
'Año de Juárez'.
Marcos Manuel Suárez Ruiz. - Humberto Hiriart Urdanivia. - Salvador Reséndiz Arreola. - Guillermina Sánchez Meza de S. - Juan Moisés Calleja García. - Rafael Castillo Castro. - José Carlos Osorio Aguilar. - Ramiro Robledo Treviño. - Alberto Hernández Curiel. - Rodolfo Sánchez Cruz. - Juan Rodríguez Salazar. - Arnulfo Villaseñor Saavedra. - José Estefan Acar. - Roberto Suárez Nieto. - Román Ferrat Solá. - José María Serna Maciel. - Abel Ramírez Acosta. - Héctor Lutteroth Camou. - J. Jesús Yáñez Castro. - Marco Antonio Ros Martínez."
- Trámite: Primera lectura.
Nueva Ley Federal Electoral
- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:
"Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas 1a. de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, fue turnada la Iniciativa de Ley Federal Electoral que, con fundamento en la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió al Congreso de la Unión, a través de esta Cámara de Diputados, el Titular del Poder Ejecutivo, y con la que la que la Secretaría dio cuenta el pasado día 26 de octubre.
La Iniciativa de Ley Federal Electoral es un instrumento adecuado para impulsar el avance político de la Nación. El análisis de su estructura, definición orgánica y técnica procesal revela coherencia entre los fines democráticos que manifiesta y los mecanismos propuestos para su consecución.
Los alcances del ordenamiento sometido a la consideración de este cuerpo legislativo, se inscriben en el contexto de un programa de desarrollo integral del país que, iniciado por el Ejecutivo de la Unión, ha sido apoyado con entusiasmo por el Poder Legislativo para convertirse en un ímpetu fructífero de cambio social, económico y político.
México se reforma para generar más riqueza, y se reforma también para incrementar la participación en el esfuerzo, en el disfrute y en la dirección de la comunidad.
El desarrollo cívico se ha proyectado en prácticas de gobierno que generan diálogo, intercambio constante de propósitos, discusión abierta de problemas y soluciones. Y se ha proyectado paralelamente en perfeccionamiento de las formas jurídicas que institucionalizan el avance.
Se reformó la Constitución de la República como primer paso para promover el cambio político. Al haberse adecuado la base numérica
de la representación, al crecimiento demográfico, se garantiza una Cámara de diputados funcional en sus dimensiones y capaz de continuar realizando con buen éxito sus tareas en un país mejor comunicado e integrado.
Se amplio la posibilidad de representación de las minorías para fortalecer su presencia en el Congreso de la Unión. El número de votos requerido para obtener el derecho a acreditar diputados de partido fue reducido para conservar la voz, en el recinto parlamentario, de grupos de corrientes ideológicas arraigadas en la población. Sus puntos de vista enriquecen el debate y presentan alternativas de gobierno a la voluntad popular. Se acrecentó al mismo tiempo el número máximo de diputados que los partidos puedan acreditar por el sistema de representación de minorías. El incremento fue considerable: significa un 25%. Se buscó con ello vigorizar la acción de la oposición en el trabajo legislativo; dotarla de mayores recursos humanos que la faculten a participar con mayor tiempo conferirle la posibilidad de actuar hacia el exterior, con diputaciones más numerosas, en las labores de organización cívica y de proselitismo.
Este sistema de representación minoritaria yuxtapuesto al de mayoría, ha demostrado su eficacia como promotor del desarrollo político, por ello mismo se reformó nuestra Carta Magna para dotarlo de mayor solidez y perspectivas.
Los partidos políticos han visto así aumentadas sus posibilidades de luchar por obtener el triunfo mayoritario como corresponde a nuestro sistema democrático.
Se enriqueció cuantitativamente al mecanismo de representación minoritaria, pero se preservó cuidadosamente el sistema básico de elección mayoritaria.
A la luz de la experiencia nacional e internacional es el más adecuado para obtener una representación auténticamente democrática.
El sistema de representación proporcional, que se ha tratado de presentar como superior al de mayoría, además de haber demostrado su inoperancia en todos los países en donde se hizo el ensayo, es contrario a los principios democráticos.
Se ha pretendido que la representación proporcional origina una mayor justicia electoral, dado que confiere a cada partido una representación acorde a su fuerza, en tanto que el mayoritario obliga a la polarización y deja a las minorías sin representación.
En primer término, la representación proporcional obstaculiza la formación de una voluntad nacional unificada a partir de la opinión del electorado. El prurito de buscar una representación exacta de la inmensa gama de matices que existen en toda comunidad, impide distinguir lo esencial de lo accesorio, en lugar de unir, fragmenta y produce cuerpos deliberantes en los que siempre quedan representados intereses sectarios y nunca intereses generales.
La representación proporcional ignora el hecho, sociológicamente demostrado, de la existencia en toda sociedad de grandes corrientes de opinión que sintetizan las actitudes particulares y permiten su acción efectiva. Este sistema minimiza lo general y exacerba arbitrariamente lo particular. Impide al elector situarse en una visión global de su sociedad y fomenta la división individualista.
El resultado ha sido reiteradamente negativo. Como indefectiblemente se requiere la formación de una mayoría que actué de manera unificada, las minorías se ven compelidas a celebrar alianzas artificiales que anulan en última instancia la representación que ostentan.
De esta manera se relega la voluntad del elector y son los representantes quienes, siguiendo sus particulares intereses, realizan componendas contra natura y negocian con el único propósito de disfrutar un poder que queda sin duda comprometido y paralizado. La representación proporcional es el mejor camino para gobernar a espaldas del pueblo y convertir a las minorías en falsas mayorías. En todo caso composiciones efímeras e incapaces de gobernar.
El sistema mayoritario es sin duda el mejor mecanismo para la formación de una voluntad general estable, eficiente y conforme a las opiniones prevalecientes en la comunidad. El voto ciudadano permanece como la decisión última, no mediatizada.
Por otro lado, el argumento de que anula a las minorías, ha sido totalmente superado en el sistema mexicano. La complementación de la representación nacional con diputados de partido, les asegura una poderosa voz en el Congreso de la Unión, que les permite participar en los debates que conforman la legislación de la República.
El gobierno mayoritario mexicano corresponde plenamente a los principios democráticos. El pueblo decide por medio de su mayoría. Su autoridad deriva de ser una mayoría formada en un clima de libertad de opinión. En la competencia abierta, sin restricciones, se conforma una voluntad prevaleciente que define la ruta de la colectividad.
Además, los principios mismos que la sustentan le obligan a mantener el régimen de libertad; preservar el derecho a la heterodoxia; garantizar la expresión de la tesis de las minorías. La libertad de asociación y de opinión, son normas inviolables para el gobierno de mayoría.
El Constituyente Permanente, al aprobar la Iniciativa en cuestión, redujo la edad mínima para ser sujeto del voto pasivo, a fin de ofrecer mayores posibilidades a la juventud para participar en el ejercicio del poder público.
En los próximos comicios el pueblo podrá elegir diputados de 21 años y senadores de 30.
Esa Iniciativa del Ejecutivo de Reformas Constitucionales hoy integradas a nuestra Norma Fundamental, anunció una revisión del ordenamiento electoral reglamentario, para complementar el perfeccionamiento del instrumental para el desarrollo político del país, misma que se tradujo en la Iniciativa de ley materia de este Dictamen.
Animados en ese mismo espíritu de abierta consideración de los asuntos nacionales, los integrantes de estas Comisiones Unida auspiciaron la discusión del texto de la Iniciativa, en
lo general y en lo particular, con representantes de los partidos políticos nacionales, con comisiones de senadores, con todos los diputados y ciudadanos que desearon aportar sus puntos de vista e incluso con grupos políticos que pretenden constituirse en partidos.
Se llevó a cabo un estudio exhaustivo que condujo a concluir que la Iniciativa de Ley Federal Electoral representa un paso trascendental en el camino del perfeccionamiento democrático. Elaborada a partir de nuestra propia experiencia nacional, recoge los aspectos del derecho comicial vigente que han demostrado su eficacia, renueva su estructura e incorpora mejoras sustanciales que permitirán una mejor formación y captación de la voluntad soberana del pueblo. Opinión que se somete a la consideración de esta Asamblea apoyada en los siguientes
FUNDAMENTOS
1. Se modifica acertadamente el nombre que en contra de la técnica legislativa mantiene la ley en vigor con las consiguientes confusiones terminológicas. Al denominársele Ley Federal Electoral se define con acierto primeramente, el ámbito de validez y a continuación la materia que regula.
Además, este reacomodo conceptual uniforma el nombre del ordenamiento con el de los organismos a los que da origen.
2. La Iniciativa produce desde luego una importante aportación al reorganizar el conjunto de los elementos que debe normar, dispersos en la ley vigente. La sistemática jurídica es fundamental para la comprensión, manejo y aplicación de una ley. La estructura de la Iniciativa es de un definitivo rigor lógico. Define, en una primera parte, su naturaleza y objetivos; pasa a continuación a regular a los actores del proceso: ciudadanos y partidos, estructura en seguida a los organismos electorales, recopila todo lo relativo al Registro Nacional de Electores, en tanto Dependencia de la Comisión Federal Electoral. En una segunda parte quedan perfectamente bien delimitadas, en su natural secuencia, las materias eminentemente procesales de los comicios.
Finalmente en los Títulos Sexto y Séptimo se clasifican los preceptos que contienen nulidades, garantías, recursos y sanciones. En general se abrevian los artículos por una división más racional de los conceptos, así como por su depuración. Esta sola sistematización representa un importante perfeccionamiento del derecho electoral mexicano.
3. En el Título Primero se reglamentan con toda claridad los preceptos constitucionales que definen los principios básicos del sistema electoral. Por primera vez se detallan todos los elementos de los modos de escrutinio, antes no explicitados. En el artículo tercero se fundamenta y define con amplitud el aspecto central de la filosofía y la práctica de nuestro sistema comicial: la corresponsabilidad en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral de los ciudadanos, de los partidos políticos nacionales que éstos integren y del Estado como forma de organización política de la Nación. No es un nuevo precepto, solamente se expresa en una nueva redacción, se le coloca en la primacía que le corresponde y, fundamentalmente, su contenido se proyecta a la totalidad del articulado, haciéndose de esa corresponsabilidad el elemento rector, presente en todas las innovaciones, reformas y ampliaciones de una Iniciativa profundamente democrática.
4. El Título Segundo: De los Partidos Políticos Nacionales, contiene innovaciones de gran importancia para el fortalecimiento de estas asociaciones.
Se les apoya en las dos dimensiones de su actuación: se consuma su corresponsabilidad integral del proceso electoral, y se les confieren mayores elementos para su consolidación organizativa y el mejor desempeño de sus funciones de catalizadores del sufragio.
Se confiere a todos los partidos políticos el derecho a integrarse con voz y voto a los organismos electorales y, en consecuencia, la posibilidad de vigilar de manera activa, en todos los niveles, la organización y desarrollo de los comicios. Ello significa, automáticamente, la mejor garantía para sus intereses como organizaciones políticas que compiten por el poder público.
Por otro lado, como prueba indubitable de la voluntad del Ejecutivo de fortalecer el pluralismo político y de fincar sólidas bases para una justa cívica en la que existan igualdad de oportunidades para todas las corrientes de opinión, la Iniciativa propone un capítulo de prerrogativas de los partidos políticos nacionales, en el que además de incorporar las extensiones de impuestos ya en vigor, añade la concesión de las franquicias postales y telegráficas necesarias para el cumplimiento de sus fines electorales y de educación cívica. De esta manera podrán mantener con el apoyo público una más activa interrelación con sus comités locales, perfeccionar su organización nacional y competir en mejores condiciones por el voto.
De fundamental trascendencia para los partidos políticos y en consecuencia para el cuerpo electoral, es la proposición del Ejecutivo Federal de conceder a estas asociaciones el acceso gratuito a la radio y a la televisión durante los períodos de campañas.
Superando el criterio que prevalece en los países en donde existe esta prerrogativa, consistente en conceder el tiempo de las emisiones en razón de la fuerza electoral de cada partido, el Ejecutivo Federal propone el otorgamiento de un tiempo exactamente igual a todos los partidos nacionales.
Esta medida redundará en beneficio directo para el electorado. Según la exposición de motivos de la Iniciativa, que se consideran desde luego plausibles, se busca facilitar la difusión en todo el país de las tesis que luchan por la confianza pública; se busca darle mayor contenido a la libertad de decisión del ciudadano, presentarle los distintos caminos que la nación puede seguir; se busca también que los partidos, por tanto, afinen su definición ideológica, perfeccionen sus métodos, aclaren sus objetivos; se busca, en suma, y por un medio definitivamente idóneo, enriquecer la contienda cívica.
También en materia de las asociaciones, la Iniciativa propone la reducción del número de miembros requerido para la constitución de un partido político.
Señala justificadamente que la transformación social produce nuevos agrupamientos de interés, a los que es preciso facilitarles el acceso a la participación política organizada. Se plantea, en consecuencia, la fijación de un mínimo de 65 mil afiliados. Reducción desde luego importante, no sólo porque representa un 13% menos de lo actualmente exigido, sino porque habiéndose casi duplicado la población en los 20 años que lleva en vigor esa demanda, en realidad, los 75 mil miembros ya significan en este momento un 100% menos de su equivalente en 1951. En consecuencia, la reducción, en términos reales tomando en cuenta la relación establecida originalmente, puede considerarse como de un 113%.
Por otro lado, la Iniciativa mantiene los requerimientos mínimos de definición ideológica y organizativa actualmente en vigor. Condiciones indispensables para garantizar al electorado la solidez de toda organización que pretenda ejercer el poder público.
Se mantiene también la obligación de las organizaciones que busquen constituirse en partidos nacionales, de contar con afiliados en cuando menos las dos terceras partes de las entidades del país, agregándose que en cada una de ellas tengan afiliados provenientes de la mitad de los municipios. No puede ostentarse como nacional una agrupación que carece de un mínimo de apoyo - ya en sí bastante reducido - precisamente nacional. No debe permitirse la proliferación de partidos coyunturales, organismos precarios nacidos al vaivén de pequeñas crisis localizadas. Ello no significa, por otro lado, que se impida la participación política de asociaciones de esta naturaleza, su libertad de acción está garantizada a nivel local y a nivel nacional, pueden integrarse a los partidos existentes y actuar de manera independiente sin ninguna restricción. Pero la vida política sana demanda organizaciones permanentes, de vida real, de representación auténtica, sólo éstas pueden aspirar a la responsabilidad de dirigir a la nación en su conjunto.
Se considera acertada la sistematización de los requisitos para la constitución de nuevos partidos. El requerimiento de listas de miembros en los que conste la manifestación formal de afiliación, es inacatable. Quienes lo impugnen sólo demostrarían que pretenden afiliar con engaños o que desean miembros vergonzantes. Igualmente válido es el requisito de anotar el número de credencial de elector de cada afiliado. La Constitución es clara al respecto: establece como obligación del ciudadano registrarse en el padrón electoral, y al garantizar el derecho de libertad de asociación estipula que sólo los ciudadanos pueden hacerlo para fines políticos y ésos son precisamente los objetivos esenciales de un partido nacional.
5. El Título Tercero de la Iniciativa, relativo a la integración y funciones de los organismos electorales, contiene uno de los pasos de mayor significación. 'Sociológicamente el cuerpo electoral es heterogéneo, pero jurídicamente su decisión es unitaria.' Es a partir de este concepto como la Iniciativa propone 'la integración de los organismo electorales, precisamente a imagen del cuerpo electoral, cuya voluntad están obligados a captar. Formar un órgano capaz de decisión y de acción, que funda en su seno a los elementos que coexiste en el electorado del país. La representación debe ser la fotografía de lo que representa'.
'La ley vigente ya significa un gran avance en esta concepción pero mantiene a la Comisión Federal Electoral compuesta sólo con los partidos mayoritarios y no incorpora a ninguno en las comisiones locales y comités distritales.'
'El Ejecutivo de la Unión propone la consumación del carácter representativo del mecanismo electoral, en todos sus niveles. Los elementos que deben concurrir en estos organismos son los que corresponde a la naturaleza de su función: un comisionado del Poder Ejecutivo, encargado por mandato constitucional de proveer a la observancia de las leyes; un comisionado nombrado por la representación popular y otro por el cuerpo legislativo, que representa a las comunidades federales; y asimilados a ellos comisionados de todas las corrientes de opinión organizadas en partidos nacionales. Los organismos locales y distritales se integrarán también con comisionados de todos los partidos políticos.'
6. La Iniciativa de Ley Federal Electoral consagra el Título IV y el Capítulo Primero del Título Quinto a la reglamentación del Registro Nacional de Electores.
En esta materia, la Iniciativa registra un notable progreso al dotar a esta Institución de nuevos instrumentos que le permitan cumplir más fielmente con sus obligaciones para mantener actualizado y depurado el padrón de los ciudadanos, preservando su fidelidad.
Al recogerse en la Iniciativa con mejor sistema y técnica jurídica, las disposiciones que regulan a esta Institución, se definen con mayor precisión los conceptos relativos a su naturaleza jurídica, su función su composición, su estructura orgánica, su funcionamiento y su carácter de órgano dependiente de la Comisión Federal Electoral, en cuyo seno se integra a todos los partidos nacionales.
Se formaliza su organización al determinar, expresamente, que tendrá una delegación en la capital de cada entidad federativa y una en todos los distritos, municipios y delegaciones en que se divida el Territorio de la República. Con ello, el Registro podrá contar con una completa red de dependencias auxiliares, que contribuirán a facilitar la inscripción de los ciudadanos y la constante depuración del padrón.
Merece consideración especial el propósito de la Iniciativa de brindar al Registro, además del apoyo de sus delegaciones, la posibilidad explícita de acudir al auxilio de todos los ciudadanos con base en el Artículo 5o. Constitucional, y facultándolo asimismo para hacer uso de los medios legales que requiera su tarea.
Se especifica con detalle las funciones que como auxiliares del Registro tienen las autoridades federales, locales y municipales. La
obligación de los jueces de comunicar al Registro Nacional de Electores, no sólo resoluciones que motiven suspensión o pérdida de los derechos ciudadanos, sino también aquellas que produzcan la rehabilitación, se amplía, para reintegrar a los ciudadanos al cuerpo electoral, de una manera expedita.
Se establece la posibilidad de inscribir a los mexicanos que estén por cumplir 18 años en víspera de las elecciones. Con esta disposición se quiere evitar la pérdida de votos que significa este vacío meramente administrativo.
Nuevos elementos se adicionan para complementar la reglamentación del padrón: la atribución de facultades al Registro para dictar las medidas pertinentes a efecto de facilitar la inscripción a los ciudadanos que por imposibilidad física estén impedidos para acudir a inscribirse personalmente; la definición de los efectos de la credencial de elector, como documento que permite el cumplimiento de las obligaciones y acredita el derecho a ejecutar las prerrogativas políticas del ciudadano; la autorización a los comités distritales para instalar tantas casillas como sean necesarias en la sección, para facilitar la recepción del voto.
Se dota de claridad el procedimiento para la remisión, publicación, objeción, modificación, entrega definitiva y distribución de las listas nominales.
Se concede el derecho a los ciudadanos, partidos políticos, candidatos y representantes, para presentar en todo momento las protestas relativas a la inclusión o exclusión de electores.
7. Por lo que se refiere a la materia procedimental, el régimen de representantes de partidos y candidatos se sistematiza, superando la dispersión de las normas que regulan actualmente la materia. Se definen y especifican con claridad las atribuciones de los dos tipos de representantes que se proponen: representante de casilla y representante general. Los partidos tienen la facultad de nombrar representantes generales de acuerdo a las peculiaridades de la circunscripción de que se trate.
La Iniciativa agiliza el procedimiento para la instalación de las casillas, suprimiendo impedimentos inútiles; facultando al presidente o a su suplente para designar a los funcionarios que suplan a los ausentes y especificando en un lenguaje sencillo cada uno de los pasos de esta importante operación.
Señala con toda minuciosidad las obligaciones y facultades de los miembros de la mesa directiva de casilla, los procedimientos de la votación, el cierre de la misma, el escrutinio y el cómputo de los votos, la confección de las actas, la integración de los paquetes electorales y la clausura de las casillas.
Procurando siempre una mayor funcionalidad se faculta a cualquier juez de la localidad y no sólo 'al de más categoría' para que dé fe de la instalación de una casilla, cuando ésta tenga que realizarse en casos excepcionales, y, por otra parte, se prolonga la votación hasta las 6 de la tarde como máximo, a fin de facilitar aún más el ejercicio del derecho del voto.
Se considera computable el voto ciudadano que por encontrarse la marca dentro del cuadro que contiene el emblema y nombre del candidato, se desprenda, de manera indubitable, que el ciudadano votó por determinada persona.
Mediante disposición expresa, se permite el escrutinio y computación de los votos de una elección que aparezca en la urna correspondiente a otra y se autoriza para, este caso, la formulación del acta complementaria respectiva.
Siendo la Comisión Federal Electoral un organismo autónomo, se le otorga la facultad de que directamente haga del conocimiento de la Procuraduría General de la República, para los efectos que procedan, la denuncia correspondiente, cuando exista motivo fundado para considerar que ha habido violación del voto en la elección.
En la exposición de motivos de la Iniciativa se afirma que estando el aspecto fundamental del proceso electoral bajo la responsabilidad de miles de funcionarios de casilla y en lo general de todos y cada uno de los ciudadanos de la República, la claridad del ordenamiento es el mejor instrumento para la vigilancia de la afectividad del sufragio. En este sentido la Iniciativa que se dictamina se caracteriza por una sencillez conceptual y una exposición certera que hace de ella en verdad un auténtico manual de elecciones libres y efectivas.
8. La Iniciativa que se dictamina contempla los instrumentos adecuados para la libre manifestación de la voluntad popular y expresa el convencimiento de que la mejor forma de lograr este objetivo no es precisamente mediante una ley punitiva. Por ello en este aspecto, recoge los mismos supuestos tanto en los límites de la penalidad, como en la calificación de las conductas sancionables que señala la ley vigente para los ciudadanos, terceras personas, funcionarios electorales, del Registro Civil, judiciales, municipales, estatales y federales, ministros de cultos religiosos, extranjeros y funcionarios civiles y militares.
Sin embargo, la Iniciativa crea los instrumentos adecuados para el fortalecimiento de los partidos políticos como canales de expresión ciudadana y les confiere una participación integral en todos los organismos electorales. Por tanto, es congruente que en igual forma se les exija el desempeño de esta función de interés público.
La elevada responsabilidad que implica el derecho a integrarse a los organismos electorales justifica ampliamente el establecimiento de sanciones para quienes se sustraigan a su cumplimiento. En nuestro régimen constitucional las funciones electorales son de ejercicio obligatorio y por ello la legislación reglamentaria ha consignado siempre penas aplicables a los ciudadanos que las incumplan. Si miles de ciudadanos están compelidos a manejar en las casillas el proceso electoral, y lo realizan con el mayor desinterés, dedicación y espíritu cívico, con mayor razón es exigible la de acreditar comisionados y cumplir con las funciones que competen a los partidos en los organismos electorales.
No obstante lo anterior, atendiendo a razones de carácter práctico, la Iniciativa sólo
contempla como obligatoria la participación de los partidos nacionales en la Comisión Federal Electoral y únicamente como potestativa en las comisiones locales y comités distritales. Sin embargo, lógicamente, una vez acreditados comisionados en estos últimos organismos, el partido que lo haga debe cumplir la responsabilidad aceptada libremente.
Se estableció, en consecuencia, una sanción graduada desde la suspensión hasta la cancelación del registro del partido infractor.
Con base en los anteriores fundamentos, las Comisiones Unidas 1a. de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, las siguientes
PROPOSICIONES
Primera. Es de aprobarse el Título Primero de la Iniciativa de Ley Federal Electoral en sus términos, con excepción del Artículo 1o., para el que se propone una adición, y el 10, del que se suprime un concepto.
Del cambio de impresiones sostenido con diversas Comisiones se obtuvo la sugerencia de adicionar el artículo primero, que establece como característica de la Ley el ser reglamentaria de los preceptos constitucionales con relación a la celebración de las elecciones ordinarias y extraordinarias para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación.
En virtud de que la propia Iniciativa regula con detalle las funciones y prerrogativas de los partidos, la sugestión consiste precisamente en destacar este aspecto en la disposición que se menciona. Por considerarse aceptable, se propone adicionarle para quedar redactado en los siguientes términos:
Artículo 1o. Esta Ley reglamenta los preceptos constitucionales relativos a la celebración de elecciones ordinarias para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación, así como el derecho de asociación política de los ciudadanos a través de los partidos políticos nacionales.
Sus disposiciones son de observancia general en toda la República.
Por otra parte, algunas opiniones vertidas igualmente por las comisiones que intervinieron en el estudio de la Iniciativa sugirieron la conveniencia de modificar el artículo 10, que establece las características del voto, para suprimir el término "igual", por considerar que este concepto está implícito en el carácter universal que también le asigna el precepto en cuestión.
No obstante que el concepto "igual" es una característica distinta a universal, dado que ello contiene el principio de 'un hombre, un voto' en contraposición del voto plural presente en múltiples legislaciones, dado que en nuestro sistema esta posibilidad no es en realidad digna de consideración, es de aceptarse la propuesta de eliminar esta palabra del citado artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 10. El voto es universal, directo y secreto para todos los cargos de elección popular. Constituye un derecho y una obligación del ciudadano. Segunda. Es de aprobarse el Título Segundo de la Iniciativa con la sola excepción de una modificación al artículo 33 en su fracción IV.
Esta disposición establece la obligación de los partidos políticos de observar los procedimientos de afiliación, practicar los sistemas de elección interna de sus cuadros dirigentes y candidatos, así como a funcionar a través de sus órganos fundamentales, conforme a lo establecido en sus estatutos.
Uno de los partidos nacionales manifestó a estas Comisiones que el obligar a un partido a actuar conforme a sus estatutos significaría una intromisión en sus asuntos internos.
Cabe subrayar que los partidos políticos nacionales son asociaciones de interés público. Es correcto por tanto exigir que un partido se apegue a sus propios estatutos para garantía de sus afiliados y simpatizantes. No es esto una intervención, dado que los estatutos son establecidos por el propio organismo, que goza de absoluta libertad para modificarlos en todo tiempo. Pese a lo anterior, con el propósito de no dejar inquietud alguna en el ánimo de las asociaciones políticas y tomando en consideración que se conserva la obligación de que se ajusten el ordenamiento legal, lo cual ofrece suficiente garantía a afiliados y ciudadanos, se propone que la fracción IV del citado artículo 33 quede en los siguientes términos:
Artículo 33. Los partidos políticos nacionales están obligados a:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Observar los procedimientos de afiliación, practicar los sistemas de elección interna de sus cuadros dirigentes y candidatos, así como a funcionar a través de sus órganos fundamentales, en los términos de esta ley, y
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tercera. Es de aprobarse el Título Tercero en sus términos, con excepción de los artículos 53 y 62, en los que se propone la ampliación de un plazo.
En el análisis de las disposiciones de este Título, en lo particular, se recibieron sugerencias de quienes intervinieron con la representación de diversas organizaciones políticas en el estudio de la Iniciativa, para que se reformaran estos artículos 53 y 62, a fin de ampliar el plazo que se concede a los partidos políticos para acreditar a sus comisionados ante las comisiones locales electorales y comités distritales electorales.
Considerando que la ampliación de esta fecha, a juicio de los representantes de las organizaciones políticas, permitirá a éstas hacer una mejor selección de las personas que los representen como comisionados en estos organismos electorales y ello contribuirá a sus mejor integración, se sugiere la conveniencia de
modificar las disposiciones que se citan, para que queden en los siguientes términos:
Artículo 53. Los comisionados de los partidos políticos para integrar las comisiones locales electorales deberán ser acreditados ente la Comisión Federal Electoral a más tardar diez días después de la fecha de cierre de registro de candidatos. Vencido este plazo, los partidos que no registren a sus comisiones, no podrán formar parte de los organismos respectivos durante ese período de elecciones.
Artículo 62. Los partidos políticos nacionales que a más tardar diez días después de la fecha de cierre de registro de candidatos no hayan acreditado ante la Comisión Federal Electoral a sus comisionados para integrar los comités distritales, no podrán formar parte de los organismos respectivos durante ese período de elecciones.
Cuarta. Es de aprobarse el Título Cuarto de la Iniciativa en sus términos.
Quinta. Es de aprobarse el Título Quinto en sus términos, con excepción de los artículos 147, cuya fracción II se propone adicionar, y 150, fracción III, por la misma razón.
Estas adiciones persiguen aclarar aún más los sistemas de computación de votos y evitar confusiones innecesarias o anulación indebida de sufragios.
Las redacciones que se proponen para estos preceptos son las siguientes:
Art¡culo 147...
I...
II. Si el elector cruza más de un circulo, no se computará el voto. Sólo en caso de que los partidos cuyos círculos se hayan cruzado postulen al mismo candidato se computará como un voto en lo personal.
Artículo 150...
I...
II...
III. En la elección del Presidente de la República, si el elector cruza más de un círculo no se computará el voto, excepto que todos los partidos cuyo circulo se haya cruzado postulen al mismo candidato, en cuyo caso se computará como un solo voto en lo personal.
Sexta. Es de aprobarse el Título Sexto de la Iniciativa en sus términos.
Séptima. Es de aprobarse el Título Séptimo, con excepción de una reforma al artículo 200. Este precepto de la Iniciativa establece las sanciones aplicables al partido político que incumpla sus funciones de corresponsabilidad en los organismo electorales. Dado que la Iniciativa establece como derecho y una obligación acreditar comisionados en la Comisión Federal, así como su presencia permanente en ella y, por otro lado, concede el derecho potestativo de integrarse a las comisiones locales y comités distritales, pero una vez acreditados se les obliga a permanecer integrados al cuerpo en cuestión, la sanción se graduó desde la suspensión hasta la cancelación del registro del partido infractor.
Sin embargo, habiendo escuchado estas Comisiones Unidas, argumentos de representantes de partidos políticos en el sentido de que era conveniente conferirle aún mayor flexibilidad a la sanción, se concluye aceptable la sugerencia, por lo que se propone una modificación al citado artículo para quedar en los siguientes términos:
Artículo 200. La Secretaría de Gobernación suspenderá o cancelará el registro del partido político nacional que no acredite a sus comisionados ante la Comisión Federal Electoral en los términos del artículo 29 de esta Ley, o deje de estar representado en el seno de la misma durante dos sesiones consecutivas, no obstante habérsele notificado la primera ausencia de su comisionado.
La secretaría de Gobernación podrá suspender todos los efectos del registro de un partido político nacional, en una entidad o en un distrito, según corresponda. cuando habiendo acreditado a sus comisionados ante una comisión local electoral, o comité distrital, deje de estar representado en dos sesiones consecutivas del organismo respectivo, no obstante habérsele notificado la primera ausencia de su comisionado. Si la falta ocurre antes del día de la elección, la suspensión surtirá efectos inmediatos para el proceso electoral en curso, y si ésta acontece después del día de la elección, la suspensión comprenderá el proceso electoral siguiente. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la señalada en el artículo anterior.
Octava. Son de aprobarse los artículos transitorios de la Iniciativa, con excepción del Tercero, que es necesario modificar para hacerlo concordar con las modificaciones propuestas a los artículos 53 y 62.
Se propone suprimir el segundo párrafo de este precepto para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Artículo Tercero. Todas las actuaciones de los organismos electorales, realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, serán válidas y surtirán sus efectos legales.
Atendiendo a que los elevados propósitos que persigue el Ejecutivo están debidamente incorporados como elementos activos en la Iniciativa de Ley que se dictamina, nos permitimos expresar que es preciso colocarnos por encima de los intereses del partido y convertir esta norma en Ley de la República para hacer de ella en los procesos comiciales un instrumento de progreso democrático.
Con apoyo en los fundamentos y proposiciones expresados, sometemos a la consideración de la Soberanía de esta Asamblea el siguiente
PROYECTO
DE
LEY FEDERAL ELECTORAL
TÍTULO PRIMERO
DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY DEL
DERECHO AL VOTO ACTIVO Y PASIVO
CAPÍTULO I
Naturaleza y Objetivos.
Artículo 1o Esta Ley reglamenta los preceptos constitucionales relativos a la celebración de elecciones ordinarias y extraordinarias para la renovación de los poderes Legislativos y Ejecutivo de la Federación, así como el derecho de asociación política de los ciudadanos a través de los partidos políticos nacionales. Sus disposiciones son de observancia general en toda la República.
Artículo 2o Los Estados Unidos Mexicanos constituyen una república representativa, democrática y federal. El poder público dimana del pueblo, quien designa sus representantes mediante elecciones que se verifican conforme a las normas y procedimientos establecidos en esta ley.
Artículo 3o. El sufragio expresa la voluntad soberana del pueblo. Es responsabilidad de todos los ciudadanos, de los partidos políticos nacionales que éstos integran y del Estado, como forma de organización política de la Nación, velar por su ejercicio y efectividad, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Artículo 4o. La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, electos por votación directa, mayoritaria relativa y uninominal por distritos electorales y complementada con diputados de partido en los términos del artículo 54 constitucional.
La Cámara de Senadores se compone de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal. electos por votación directa y mayoritaria relativa, en sus respectivas entidades.
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo por votación directa y mayoritaria relativa, en toda la República.
CAPÍTULO II
De las Elecciones Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 5o. Las elecciones ordinarias se celebran cada tres años para diputados federales y cada seis para senadores y Presidente de la República, el primer domingo de julio del año que corresponda.
Artículo 6o En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias con base en la fracción IV del artículo 77 constitucional, las que estarán sujetas a esta ley y a las disposiciones de la convocatoria.
Las elecciones extraordinarias que se celebren con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 constitucional, se sujetarán a esta ley y a las disposiciones de la convocatoria que al efecto expida el Congreso de la Unión.
Artículo 7o Cuando se declare nula una elección, la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de esta ley, a las que contenga la convocatoria que expida el Congreso de la Unión o la Cámara respectiva, dentro de los 45 días siguientes a la declaratoria de nulidad.
Artículo 8o Las convocatorias que expida el Congreso de la Unión o la Cámara respectiva relativas a elecciones extraordinarias, no podrán restringir los derechos que esta ley otorga a los ciudadanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.
Artículo 9o. La Comisión federal ajustará, conforme a la fecha señalada en la convocatoria para la celebración de elecciones extraordinarias, los plazos fijados en esta ley a las diferentes etapas del proceso electoral.
Tratándose de elecciones ordinarias, podrá ampliar dichos plazos cuando a su juicio haya imposibilidad material para realizar dentro de ello los actos para los que se establecen. La Comisión Federal publicará oportunamente en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que tome al respecto.
CAPÍTULO III
Del Derecho al Voto Activo y Pasivo
Art¡culo 10. El voto es universal, directo y secreto para todos los cargos de elección popular. Constituye un derecho y una obligación del ciudadano.
Artículo 11. De conformidad con las disposiciones constitucionales, ejercerán el derecho del voto activo los mexicanos varones y mujeres que hayan cumplido 18 años de edad, se encuentren en ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral y no incurran en impedimento legal.
Artículo 12. Son obligaciones de los ciudadanos:
I. Inscribirse en el padrón electoral;
II. Votar en las elecciones populares en la casilla que corresponde a su domicilio, salvo las excepciones que establece esta ley;
III. Desempeñar los cargos de elección popular para los que resulten electos; y
IV. Desempeñar las funciones electorales para las que sean requeridos, las que son obligatorias y gratuitas. Sólo podrá admitirse excusa cuando se funde en causa justificada o de mayor fuerza, que comprobará el interesado ante el organismo que haya hecho la designación.
Artículo 13. Son impedimentos para ser elector:
I. No estar inscrito en el padrón electoral;
II. Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicte auto de formal prisión;
III. Estar extinguiendo pena corporal;
IV. Estar sujeto a interdicción judicial, o asilado en establecimiento público o privado para toxicómanos o enfermos mentales;
V. Ser declarado vago o ebrio consuetudinario, en términos de ley, en tanto no haya rehabilitación.
VI. Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal;
VII. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación; y
VIII. Los demás que señala esta ley.
Artículo 14. Los ciudadanos que reúnan los requisitos contenidos en los artículos 55 y 58 de la Constitución son elegibles, en los términos de esta ley, para los cargos de diputados y senadores al Congreso de la Unión, respectivamente.
Son elegibles para el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 82 constitucional y se ajusten a los términos de esta ley.
Artículo 15. Los diputados a las legislaturas locales no son elegibles para diputados federales o senadores durante el período de su encargo.
Tampoco son elegibles, salvo que se separen definitivamente de sus cargos, seis meses antes de la elección, los presidentes de ayuntamientos:
I. De municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales;
II. De municipalidades que constituyan la mayor parte de la población de un distrito electoral; y
III. De las cabeceras de los distritos electorales.
Artículo 16. Los miembros de la Comisión Federal Electoral, de las comisiones locales y de los comités distritales electorales son inelegibles para los cargos de elección popular, durante el tiempo de su encargo, salvo que se separen del mismo con noventa días de antelación a la fecha de la elección.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES
CAPÍTULO I
Concepto y Fundamentos
Artículo 17. Los partidos políticos nacionales son asociaciones instituidas en los términos de esta ley, integradas por ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, para fines electorales, de educación cívica y orientación política.
Los partidos políticos concurren a la formación de la voluntad política del pueblo. Comparten en los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral y de vigilar que éste se desarrolle conforme a los preceptos constitucionales y las disposiciones de esta ley.
Artículo 18. Para que una agrupación pueda ostentarse como partido político nacional, ejercitar los derechos y gozar de las prerrogativas que a estas asociaciones son conferidos, se requiere que se constituya y obtenga su registro en la Secretaría de Gobernación, con arreglo a los términos de esta ley.
Artículo 19. Toda agrupación que pretenda constituiste como partido político nacional deberá formular, previamente, una declaración de los principios que sustente, elaborar en consonancia con ellos su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.
Artículo 20. La declaración de principios contendrá:
I. La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de respetar las leyes y las instituciones que de ella emanen;
II. Sus lineamientos ideológicos de carácter político, económico y social;
III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la sujete a actuar subordinadamente respecto a cualquier organización internacional o a depender de partidos políticos extranjeros; y
IV. La obligación de encauzar sus actividades por medios pacíficos.
Artículo 21. El programa de acción determinará:
I. Las medidas que pretende tomar para alcanzar los objetivos contenidos en principios y para la resolución de los problemas nacionales; y
II. Los medios que adopte con relación a sus fines electorales, de educación cívica y orientación política.
Artículo 22. Los estatutos establecerán:
I. Una denominación propia y distinta acorde con sus fines y programas políticos, así como el emblema y color o colores que caractericen y diferencien de otros partidos políticos. Todo lo cual deberá estar exento de alusiones religiosas raciales.
II. Los procedimientos de afiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros;
III. Los sistemas de elección interna para la renovación de sus cuadros dirigentes y para la selección de los candidatos que postule. Estos sistemas no podrán consistir en actos públicos semejantes a los comicios constitucionales;
IV. Las funciones, obligaciones y facultades de sus órganos, que serán cuando menos los siguientes:
1. Una asamblea nacional;
2. Un comité nacional, que tenga la representación del partido en todo el país;
3. Un comité en cada una, cuando menos de las dos terceras partes de las entidades de la federación; y
V. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.
CAPÍTULO II
Constitución.
Artículo 23. Para que una agrupación pueda constituirse y solicitar posteriormente su registro como partido político nacional, en los términos del artículo 24 de esta ley, es necesario que satisfaga los siguientes requisitos:
I. Contar con un mínimo de dos mil afiliados en cada una, cuando menos, de las dos terceras partes de las entidades federativas, siempre que el número total de afiliados en todo el país no sea inferior a sesenta y cinco mil;
II. Haber celebrado cuando menos en cada una de las dos terceras partes de las entidades de la República, una asamblea en presencia de un juez, notario público o funcionario que haga sus veces, quien certificará:
1. Que fueron exhibidas listas nominales de afiliados de la entidad respectiva, clasificadas por municipios o delegaciones, las que deberán contener:
a) En cada hoja un encabezado impreso cuyo texto exprese que las personas listadas han quedado plenamente enteradas de la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y que suscriben el documento como manifestación formal de afiliación; y
b) El nombre y apellidos, domicilio, ocupación, número de credencial permanente de elector y firma de cada afiliado o huella digital en caso de no saber escribir.
2. Que concurrieron al acto cuando menos los dos mil afiliados a que se refiere la fracción I y que aprobó con base en las listas nominales, la identidad y resistencia de un cinco por ciento, cuando menos, del mínimo de afiliados requerido, mediante un muestreo que practicará ya sea auxiliándose de dos testigos de calidad ajenos a la agrupación, o por medio de documento fehaciente. Se exigirá, en todo caso, la presentación de la credencial permanente de elector;
3. Que entre los presentes se encontraban afiliados avecindados en, cuando menos, la mitad de los municipios o delegaciones de la entidad, en un mínimo de veinticinco personas por municipio o delegación. Al efecto, procederá empleando los medios descritos en el inciso anterior, para comprobar la identidad y residencia de un cinco por ciento, cuando menos, de los afiliados por cada municipio o delegación;
4. Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y
5. Que se eligieron delegados propietarios y suplentes para la asamblea nacional constitutiva del partido, en la forma prevista en sus estatutos.
En el certificado de todas estas actuaciones deberá asentarse, además, el sistema seguido para calcular la asistencia del mínimo de dos mil afiliados a que se alude el inciso 2; y el número de la credencial permanente de elector, nombre y lugar de residencia de los afiliados que fueron considerados en los muestreos.
III. Haber celebrado una asamblea nacional constitutiva ante la presencia de un notario público, quien certificará:
1. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes elegidos en las asambleas locales y que acreditaron, por medio de los certificados correspondientes, que éstas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II;
2. Que comprobó la identidad y la residencia de los delegados, por medio de la credencial permanente de elector y otro documento fehaciente; y
3. Que fueron aprobados su declaración de principios, programas de acción y estatutos.
Las actuaciones documentos a que se refiere esta fracción deberán quedar debidamente protocolizados.
CAPÍTULO III
Del Registro
Artículo 24. Para solicitar su registro como partido político nacional, las agrupaciones interesadas deben haber satisfecho los requisitos a que se refieren los artículos del 19 al 23 inclusive, de esta ley, presentando al efecto a la Secretaría de Gobernación las siguientes constancias:
I. Los testimonios notariales, en los que conste la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos;
II. Las listas nominales de afiliados por entidad federativa y municipio o delegación, a que se refiere la fracción II del artículo procedente; y
III. Los certificados de las asambleas celebradas en las entidades federativas y las actas protocolizadas de la asamblea nacional constitutiva.
Artículo 25. Dentro del plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, la secretaría de Gobernación resolverá lo
conducente. Cuando proceda, expedirá certificado haciendo constar el registro.
En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. Toda resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 26. Obtenido el registro y publicado, los partidos políticos nacionales tendrán personalidad jurídica y podrán adquirir los edificios que sean indispensables para sus oficinas.
Artículo 27. La Secretaría de Gobernación comunicará a la Comisión Federal Electoral los registros que efectúe, suspenda o cancele.
Asimismo le informará,cuando, lo solicite, cuáles son los partidos políticos nacionales registrados.
Artículo 28. La reorganización de un partido político nacional obliga a su comité nacional a solicitar ante la Secretaría de Gobernación el registro de la agrupación reorganizada, en los términos de esta ley.
CAPÍTULO IV
Derechos y Obligaciones
Artículo 29. Los partidos políticos nacionales tienen el derecho y la obligación de integrarse a la Comisión Federal Electoral mediante un comisionado con voz y voto.
Los partidos políticos nacionales tienen el derecho de integrarse a las comisiones locales y comités distritales electorales, mediante un comisionado con voz y voto. Una vez acreditado el comisionado, se ajustará a lo dispuesto por esta ley.
Artículo 30. Los partidos políticos nacionales tienen derecho a nombrar un representante de casilla en las mesas de casilla de los distritos en los que postulen candidatos. Su función será vigilar el cumplimiento de la ley y la efectividad del sufragio el día de la elección, pudiendo presentar protestas por escrito y ejercitar las atribuciones que esta ley les confiere, en la casilla correspondiente.
Artículo 31. Los partidos políticos podrán nombrar representantes generales en el número que determine cada comisión local o comité distrital de acuerdo con las peculiaridades de la circunscripción de que se trate. Su función será vigilar el cumplimiento de la ley y la efectividad del sufragio el día de la elección en los distritos para que sean nombrados. Tendrán la facultad de interponer recursos y elevar propuestas ante la comisión local o el comité distrital respectivos.
Artículo 32. No podrán ser funcionarios, comisionados ni representantes de un partido:
I. Los altos funcionarios de los Poderes Judicial y Ejecutivo de la Federación y de los estados;
II. Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Federal, local o municipal; y
III. Los agentes del Ministerio Público Federal y local.
Artículo 33. Los partidos políticos nacionales están obligados a:
I. Observar las prescripciones consignadas en su declaración de principios y programa de acción;
II. Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas en todo el país, requerido para su constitución y registro;
III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;
IV. Observar los procedimientos de afiliación, practicar los sistemas de elección interna de sus cuadros dirigentes y candidatos, así como a funcionar a través de sus órganos fundamentales, en los términos de esta Ley, y
V. Mantener oficinas, editar una publicación propia por lo menos mensual y sostener centros de cultura cívica para sus miembros.
La Secretaría de Gobernación vigilará que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
Cualquier modificación a los documentos a que se refieren las fracciones I y IV deberá comunicarse dentro de los treinta días siguientes, a la Secretaría de Gobernación.
Artículo 34. Todo partido político nacional puede solicitar a la Secretaría de Gobernación, que investigue las actividades de los demás partidos cuando exista motivo fundado para considerar que incumplen alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a la ley.
Artículo 35. En cada elección solamente tienen derecho a intervenir como partidos políticos nacionales las agrupaciones que, constituidas conforme a esta ley, hayan obtenido su registro en la Secretaría de Gobernación, por lo menos con un año de anticipación al día de la elección.
Artículo 36. Los dirigentes y los representantes de los partidos son responsables, civil y penalmente, por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.
Artículo 37. Los partidos políticos podrán formar confederaciones nacionales o coaliciones para una sola elección, siempre que las concierten por lo menos noventa días antes del día de la elección.
Artículo 38. En los casos del artículo anterior será requisito previo para su validez inscribir las confederaciones o coaliciones en el registro especial de la Secretaría de Gobernación.
Los partidos interesados deberán acompañar a la solicitud del registro, las bases y finalidades de la confederación o coalición. La Secretaría de Gobernación publicará en el Diario Oficial de la Federación, el registro, así como las bases y finalidades. Las confederaciones y coaliciones tendrán los mismo derechos, prerrogativas y obligaciones que esta ley confiere a un partido político nacional.
CAPÍTULO V
Prerrogativas
Artículo 39. Los partidos políticos nacionales gozarán de las siguientes prerrogativas:
I. Exención de impuestos:
1. Del timbre, en los contratos de arrendamiento, compraventa y donación;
2. Los relacionados con las rifas y sorteos que mediante autorización previa celebren y con festivales que tengan por objeto allegarse recursos para sus fines;
3. Sobre la renta, en las utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles adquiridos por compraventa o donación para el ejercicio de sus funciones específicas; y
4. El que cause por la venta de los impresos que editen relacionados con la difusión de sus principios, programas, estatutos, propaganda y por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma.
II. Franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos, de conformidad con las disposiciones que al respecto dicte la Comisión Federal Electoral;
III. Acceso a la radio y televisión, durante los períodos de campaña electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Los partidos políticos nacionales que se hayan registrado candidatos ante los organismo electorales, a partir de la fecha del cierre del propio registro y hasta tres días antes de la fecha de la elección, podrán disponer del tiempo que les asigne el Estado, del que éste dispone en la radio y la televisión, para dar a conocer al electorado, sus tesis ideológicas y sus programas de acción;
2. Las transmisiones de los partidos políticos nacionales, que aprovechen el tiempo que les asigne el Estado, se sujetarán a las prevenciones que sobre la propaganda establece esta ley, a las correspondientes de la Ley de la materia, y versarán en torno a las tesis ideológicas y programas de acción que sostengan frente a los problemas nacionales y no podrán constituirse, en ningún caso, en plataformas para dirimir cuestiones personales. La propaganda de las asociaciones políticas se mantendrá dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral; no atacará los derechos de tercero; ni incitará a la comisión de algún delito o a la perturbación del orden y la paz pública;
3. De acuerdo con la reglamentación correspondiente, cada partido político nacional podrá disponer hasta de diez minutos quincenales en la radio y televisión con cobertura nacional para la difusión de sus tesis ideológicas, dentro de un mismo programa en que participarán, sucesivamente, los partidos que lo hayan solicitado; en el orden de la fecha de su registro en la Secretaría de Gobernación y en igualdad de condiciones.
Si los partidos así lo aprueban podrán solicitar a la Comisión Federal Electoral que el tiempo de transmisión de que disponen se utilice para la exposición conjunta de sus tesis ideológicas en torno a temas específicos, bajo la dirección de un conductor de programas, designado por los partidos de común acuerdo o en su defecto, por la propia Comisión Federal;
4. Los partidos políticos nacionales que deseen hacer uso del tiempo de emisión que les otorga esta ley, deberán solicitarlo a la Comisión Federal Electoral, la que acordará con la Comisión de Radiodifusión los canales, estaciones y horario de las transmisiones en los términos de las disposiciones que norman el aprovechamiento del tiempo de que dispone el Estado en la radio y televisión. Las solicitudes que se dirijan a la Comisión Federal Electoral deberán plantearse por lo menos 15 días de anticipación del día de la transmisión;
5. La producción de los programas de los partidos la realizará la Comisión de Radiodifusión, con cargo a la Comisión Federal Electoral, para lo cual este último organismo incluirá en su presupuesto de egresos la partida correspondiente a transmisiones por radio y televisión,
6. La Comisión Federal Electoral, a solicitud de los partidos y atendiendo al interés general que representen, podrá autorizar la repetición de programas en una o varias entidades del país, y
7. Corresponde la Comisión Federal Electoral vigilar que las transmisiones de los partidos se mantengan dentro de lo dispuesto por esta ley y los demás ordenamientos legales, decidir en caso de cualquier inconformidad e imponer las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO VI
De la propaganda Electoral
Artículo 40. La propaganda electoral está sujeta a las siguientes reglas:
I. Se prohibe el empleo de símbolos, signos o motivos religiosos y raciales;
II. Se prohiben las expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, o que inciden al desorden, y
III. No se permite la fijación e inscripción de propaganda:
1. En los pavimentos de las calles, calzadas, carreteras, aceras y cordones respectivos;
2. En las obras de arte y monumentos públicos;
3. En los edificios o locales de la Federación, de los estados o de los municipios; y
4. En los edificios y obras de propiedad particular, sin permiso del propietario
TÍTULO TERCERO
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
CONCEPTO, INTEGRACIÓN Y
FUNCIONES
CAPÍTULO I
Organismos Electorales
Artículo 41. El Estado, los ciudadanos y los partidos políticos nacionales asumirán su responsabilidad en la preparación, vigilancia y desarrollo del proceso electoral, integrando los organismos electorales siguientes:
I. Comisión Federal Electoral;
II. Comisiones locales electorales;
III. Comités distritales electorales; y
IV. Mesas directivas de casilla.
CAPÍTULO II
De la Comisión Federal Electoral
SECCIÓN PRIMERA
CONCEPTO
Artículo 42. La Comisión Federal Electoral es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado de la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en toda la República, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo establecido por la ley, sus reglamentos y las disposiciones que al efecto dicte.
SECCIÓN SEGUNDA
RESIDENCIA E INTEGRACIÓN
Artículo 43. La Comisión Federal Electoral reside en la ciudad de México y se integra con los siguientes comisionados: uno del Poder Ejecutivo, que será el Secretario de Gobernación; dos el Poder Legislativo, un senador y un diputado designados por sus respectivas Cámaras, o por la Comisión Permanente en su caso, y uno de cada partido político nacional. Por cada comisionado propietario habrá un suplente.
La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación y tendrá como secretario al notario público de la propia Comisión designe, de entre los que tengan más de diez años de ejercicio en el Distrito Federal.
Artículo 44. A más tardar el 30 de septiembre del año anterior a aquel en que deben efectuarse elecciones federales ordinarias, las Cámaras del Congreso de la Unión y los partidos políticos, acreditarán a sus respectivos comisionados ante el Presidente de la Comisión Federal Electoral.
Transcurrido este plazo, los partidos que hayan omitido designar comisionados, no podrán formar parte del organismo durante ese período de elecciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 200 de esta ley.
Artículo 45. Dentro de los primeros diez días del mes de octubre siguiente, la Comisión Federal Electoral celebrará una junta de instalación en la que se procederá a:
I. Hacer la declaración formal de su instalación;
II. Designar al secretario de la Comisión; y
III. Acordar la fecha de iniciación de sesiones, la que deberá ser antes del día 20 del indicado mes de octubre.
Artículo 46. Para que la Comisión Federal Electoral pueda sesionar, es necesario que estén presentes por lo menos cuatro de sus miembros, entre los que deberá estar un comisionado de cada uno de los poderes representados. De no concurrir éstos, se citará nuevamente y la sesión podrá celebrarse con asistencia del presidente de la Comisión Federal y tres comisionados, cualesquiera. Toda la resolución se tomará por la mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.
Artículo 47. La Comisión Federal Electoral estará en receso el 1o de diciembre del año de la elección ordinaria, quedando en funciones únicamente su presidente, quien podrá convocar a los demás comisionados para sesiones extraordinarias.
Artículo 48. Cuando deban celebrarse elecciones extraordinarias, el presidente de la Comisión Federal Electoral convocará a los demás comisionados a junta previa. En caso de vacantes de los comisionados del Poder Legislativo, el presidente de la Comisión se dirigirá a una o ambas Cámaras del Congreso de la Unión a fin de que hagan las designaciones correspondientes. En los recesos del Congreso, el presidente de la Comisión Federal Electoral se dirigirá a la Comisión Permanente a fin de que ésta haga las designaciones, que deberán ser ratificadas en su caso, por la Cámara respectiva tan luego inicie sus sesiones.
SECCIÓN TERCERA
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 49. La Comisión Federal Electoral tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de la legislación electoral;
II. Expedir su reglamento, el de los demás organismos electorales y de los de sus dependencias;
III. Mantener actualizado el padrón electoral;
IV. Coordinar la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y cuidar de la oportuna instalación y funcionamiento de los organismos electorales y de sus dependencias;
V. Designar a los comisionados que le corresponde, para integrar, las comisiones locales y los comités distritales electorales;
VI. Levantado el censo general de población, hacer o revisar la división del territorio de la República en distritos electorales a fin de mantenerla adecuada a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Federal.
Publicará su resultado en el Diario Oficial de la Federación antes del 15 de diciembre del año anterior a aquél en el que deban celebrarse las elecciones ordinarias.
La división territorial no se modificará en períodos intercensales;
VII. Tener a sus órdenes, directamente o por medio de sus organismos y dependencias, la fuerza pública que sea necesaria para garantizar, en los términos de esta ley, el desarrollo del proceso electoral;
VIII. Registrar los nombramientos de los comisionados de los partidos políticos nacionales hayan designado para integrar las comisiones locales y comités distritales;
IX. Registrar supletoriamente candidaturas y nombramientos de representantes;
X. Investigar, por los medios legales pertinentes, cualesquiera hechos relacionados con el proceso electoral y de manera especial, los que denuncie un partido político sobre violencia por parte de las autoridades o de otros partidos en contra de su propaganda, candidatos o miembros;
XI. Nombrar auxiliares especiales para que se efectúen las investigaciones y realicen las actividades que se requieran;
XII. Resolver sobre las consultas y controversias que le sometan los ciudadanos y los partidos políticos nacionales, relativas al funcionamiento de los organismos electorales y de más asuntos de su competencia;
XIII. Resolver sobre las inconformidades que interpongan los ciudadanos y los partidos políticos, relativas a las designaciones en las comisiones locales y comités distritales;
XIV. Aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones;
XV. Proporcionar a los demás organismos electorales y sus dependencias, la documentación, las formas que apruebe para las actas del proceso, elementos y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XVI. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal dentro de los diez últimos días de octubre, su presupuesto de egresos, y rendir cuenta detallada de su aplicación;
XVII. Registrar las constancias de mayoría extendidas por los comités distritales electorales a los ciudadanos que hayan obtenido mayoría de votos en elecciones de diputados, informando a su Cámara sobre los registros que haya efectuado y los casos de negativa;
XVIII. Informar a la Comisión Instaladora o a los secretarios de las Juntas Preparatorias de las Cámaras del Congreso de la Unión, sobre los hechos que puedan influir en la calificación de las elecciones y todo aquello que éstos le soliciten;
XIX. Convocar a los demás organismos electorales correspondientes a sesiones extraordinarias; y
XX. Las demás que le confieren esta ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO III
De las Comisiones Locales Electorales
SECCIÓN PRIMERA
CONCEPTO
Artículo 50. Las comisiones locales electorales son los organismos de carácter permanente, encargados en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de sus respectivas entidades, en los términos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Federal Electoral.
SECCIÓN SEGUNDA
RESIDENCIA E INTEGRACIÓN
Artículo 51. En cada una de las capitales de las entidades federativas funcionará una comisión local electoral, la que iniciará sus sesiones regulares a más tardar el 10 de diciembre del año anterior a la elección ordinaria.
Artículo 52. Las comisiones locales electorales se integran con tres comisionados designados por la Comisión Federal Electoral a más tardar el 5 de diciembre del año anterior al de la elección y uno por cada partido político nacional, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley. Por cada comisionado propietario se designará un suplente.
Fungirá como presidente el comisionado que designe la Comisión Federal Electoral y como secretario, quien las comisiones locales nombren entre los comisionados designados por la propia comisión Federal, a la que comunicarán dicho nombramiento por la vía más rápida.
Artículo 53. Los comisionados de los Partidos políticos para integrar las comisiones locales electorales deberán ser acreditados ante la Comisión Federal Electoral a más tardar diez días después de la fecha de cierre de registro de candidatos. Vencido este plazo, los partidos que no registren a sus comisionados, no podrán formar parte de los organismos respectivos durante ese período de elecciones.
Artículo 54. Para ser miembro de una comisión local electoral se requiere: ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos, nativo de la entidad respectiva o con residencia no menor de un año, tener modo honesto de vivir, no desempeñar cargo o empleo público, ser de reconocida probidad y poseer los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.
Artículo 55. Las comisiones locales sesionarán con la asistencia de cuatro comisionados como mínimo, entre los cuales deberán estar presentes el presidente y uno de los designados por la Comisión Federal Electoral. De no concurrir éstos, se citará nuevamente y la sesión se celebrará con la asistencia del presidente y de tres comisionados cualesquiera. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.
Artículo 56. Las comisiones locales electorales en el receso del 1o de diciembre del año de la elección ordinaria, pudiendo ser citadas por la Comisión Federal Electoral a sesiones extraordinarias.
Artículo 57. Para la celebración de elecciones extraordinarias la Comisión Federal Electoral, de acuerdo con el contenido de la convocatoria respectiva, procederá a la instalación de las comisiones locales electorales que corresponda. Su funcionamiento se ajustará a los procedimientos y formalidades señalados en esta ley, sus reglamentos y, a las disposiciones que dicte la propia Comisión Federal.
SECCIÓN TERCERA
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 58. Las comisiones locales tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que dicte la Comisión Federal Electoral;
II. Intervenir, conforme a esta ley, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en las entidades respectivas;
III. Proponer a la Comisión Federal Electoral, a más tardar el 20 de diciembre del año anterior a las elecciones ordinarias, a los comisionados que le corresponda designar en los comités distritales electorales y publicar en los periódicos de mayor circulación de cada entidad, la integración de los propios comités, a más tardar el 8 de enero del año de la elección;
IV. Resolver las controversias que se presenten sobre el funcionamiento de los comités distritales;
V. Desahogar las consultas que les formulen los ciudadanos o partidos, sobre asuntos de competencia;
VI. Informar a la Comisión Federal sobre el desarrollo de sus funciones y las de los comités distritales;
VII. Solicitar informes a los comités distritales y a las autoridades federales, locales y municipales sobre los hechos relacionados con el proceso electoral;
VIII. Resolver las reclamaciones formuladas por los ciudadanos y partidos políticos, sobre las decisiones tomadas por los comités distritales;
IX. Entregar a los comités distritales de sus entidades, la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones;
X. Hacer el cómputo de la elección de senadores de las entidades respectivas y turnar los paquetes electorales a las legislaturas locales. En la elección de senadores por el Distrito Federal, turnar el paquete electoral a la Comisión Permanente o al Congreso de la Unión, en su caso;
XI. Extender la constancia respectiva, a los candidatos a senadores que hayan obtenido mayoría de votos;
XII. Registrar los nombramientos de los representantes de partidos, candidatos y fórmulas, que les corresponde;
XIII. Nombrar a los auxiliares necesarios para el ejercicio de sus funciones; y
XIV. Las demás que les confieren esta ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO IV
De los Comités Distritales Electores
SECCIÓN PRIMERA
CONCEPTO
Artículo 59. Los comités distritales electorales son los organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus circunscripciones, conforme a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las que dicten la Comisión Federal y la local correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
RESIDENCIA E INTEGRACIÓN
Artículo 60. En cada uno de los distritos electorales en que se dividan las entidades federativas para la elección de diputados al Congreso de la Unión funcionará un comité distrital, con
residencia en la cabecera del distrito, el que iniciará sus sesiones regulares a más tardar el 10 de enero del año de la elección ordinaria.
Artículo 61. Los comités distritales electorales se integran con tres comisionados designados a más tardar el 5 de enero de la elección por la Comisión Federal Electoral a propuesta de las comisiones locales electorales, y uno por cada partido político nacional, de conformidad con el artículo 29 de esta ley. Por cada comisionado propietario se nombrará un suplente.
Fungirá como presidente el comisionado que designe la comisión Federal Electoral y como secretario quien el propio comité nombre de entre los comisionados designados por la Comisión Federal, a la que comunicarán dicho nombramiento por la vía más rápida.
Artículo 62. Los partidos políticos nacionales que a más tardar diez días después de la fecha de cierre de registro de candidatos no hayan acreditado ante la Comisión Federal Electoral a sus comisionados para integrar los comités distritales, no podrán formar parte de los organismos respectivos durante ese período de elecciones.
Artículo 63. Para ser comisionado en un comité distrital electoral se requiere: ser nativo de la entidad que corresponda o con residencia no menor de un año en el distrito, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, ser de reconocida probidad, no desempeñar cargo o empleo público, tener modo honesto de vivir y poseer los conocimientos suficientes para ejercer sus funciones.
Artículo 64. Los comités distritales electorales sesionarán con la asistencia de cuatro de sus comisionados como mínimo entre los cuales deberán estar presentes el presidente y uno de los nombrados por la Comisión Federal Electoral. De no concurrir éstos, se citará nuevamente y la sesión se celebrará con la asistencia del presidente y tres comisionados, cualesquiera.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.
Artículo 65. Los comités distritales electorales entrarán en receso el 1o de diciembre del año de la elección ordinaria, pudiendo ser citados por la Comisión Federal Electoral a sesiones extraordinarias.
Artículo 66. Para la celebración de elecciones extraordinarias la Comisión Federal Electoral, de acuerdo con el contenido de la convocatoria respectiva, procederá a la instalación de los comités en los distritos electorales que corresponda. Su funcionamiento se apegará a los procedimientos y formalidades señalados en esta ley, sus reglamentos y a las disposiciones que dicte la propia Comisión Federal.
SECCIÓN TERCERA
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 67. Los comités distritales electorales tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar la observancia de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que dicten la comisión Federal Electoral y la local respectiva;
II. Intervenir, conforme a esta ley dentro de sus circunscripciones en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
III. Nombrar a los ciudadanos que deben integrar las mesas directivas de las casillas electorales de sus respectivos distritos;
IV. Entregar a los presidentes de mesa de casilla la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
V. Conocer de las reclamaciones que presenten los ciudadanos y los partidos políticos, respecto a la inclusión o exclusión de votantes en la listas nominales de electores;
VI. Hacer el cómputo de los votos emitidos en las elecciones de diputados, senadores y Presidente de la República, en sus respectivas circunscripciones;
VII. Extender las constancias respectivas, a los candidatos que hayan obtenido mayoría de votos;
VIII. Remitir los paquetes electorales a los órganos competentes;
IX. Informar a la Comisión Federal Electoral y a la local que corresponda sobre el desarrollo de sus funciones;
X. Enviar al Registro Nacional de Electores, copia de los cómputos distritales de las elecciones;
XI. Registrar los nombramientos de los representantes de partidos, candidatos y fórmulas, que actúen en sus circunscripciones;
XII. Nombrar en cada municipio o delegación del distrito cuando menos un auxiliar y los que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; y
XIII. Las demás que les otorgan esta ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO V
De las mesas directivas de Casilla
SECCIÓN PRIMERA
CONCEPTO
Artículo 68. Las mesas directivas de casilla son los organismos que tienen a su cargo la preparación, desarrollo, y vigilancia del proceso electoral en las secciones en que se dividan los distritos electorales para la recepción del sufragio.
SECCIÓN SEGUNDA
INTEGRACIÓN
Artículo 69. Las mesas directivas de casillas estarán integradas por ciudadanos residentes en
sección respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.
Artículo 70. Con objeto de integrar las mesas directivas de casilla, los partidos políticos que participen en las elecciones dentro del distrito respectivo, propondrán al comité distrital a más tardar el 25 de mayo del año de la elección, por conducto de sus comisionados: un presidente, un secretario, dos escrutadores y los suplentes respectivos.
Si hubiere acuerdo entre los comisionados de los partidos, previa verificación de que llenan los requisitos de ley, el comité distrital designará a los propuestos. En caso contrario, el propio comité hará las designaciones correspondientes, a más tardar el día 30 del mismo mes.
SECCIÓN TERCERA
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 71. Los miembros de las mesas directivas de casilla, tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I. De los miembros en su conjunto:
1. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección conforme a esta ley;
2. Instalar y clausurar la casilla en los términos de esta ley;
3. Permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura, sin retirarse de ella, a menos que surja causa de fuerza mayor;
4. Auxiliar al presidente en todo cuanto éste les solicite en cumplimiento de sus funciones;
5. Firmas las actas correspondientes;
6. Integrar en los paquetes respectivos la documentación de cada elección, y
7. Las demás que les confieren esta ley y sus reglamentos.
II. De los presidentes:
1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que sobre el funcionamiento de las mesas directivas de casilla establece la ley;
2. Recibir de los comités distritales la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación;
3. Identificar a los electores que se presenten a votar;
4. Cerciorarse de que el nombre del elector figura en la lista nominal correspondiente;
5. Entregar la o las boletas a los electores identificados, según la elección de que se trate;
6. Mantener el orden dentro de la casilla y su exterior con el auxilio de la fuerza pública en caso necesario;
7. Suspender la votación en caso de alteración del orden y reanudarla cuando se establezca;
8. Conservar bajo su responsabilidad los paquetes electorales y copias de la documentación una vez concluidas las labores de casilla, a efecto de turnarlos al comité distrital que corresponda; y
9. Las demás que disponen esta ley y sus reglamentos.
III. De los secretarios:
1. Levantar las actas de instalación, de cierre de votación, final de escrutinio y demás complementarias, así como distribuirlas en los términos de esta ley;
2. Recibir las protestas que por escrito presenten los electores, candidatos, partidos y representantes, devolviendo firmadas las copias;
3. Tomar nota de todos los incidentes que puedan alterar el resultado de la votación;
4. Anotar el resultado del escrutinio y efectuar la computación de los votos emitidos, y
5. Las demás que les confieren esta ley y sus reglamentos.
IV. De los escrutadores:
1. Comprobar si la cantidad de boletas depositadas en cada urna, corresponde al número de electores anotados en la lista nominal, que emitieron su voto;
2. Verificar el número de votos emitidos en favor de cada candidato o fórmula; y
3. Las demás que les confieren esta ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO VI
Generalidades
Artículo 72. La comisión Federal Electoral ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación, antes de la fecha de instalación, la forma como quedó integrada. Asimismo, publicará la forma como quedaron integradas las comisiones locales y los comités distritales electorales antes del inicio de sus respectivas sesiones regulares.
Artículo 73. Los comisionados acreditados ante los organismos electorales pueden ser sustituidos, en todo el tiempo, por quienes los hayan designado.
Artículo 74. Cuando el comisionado de un partido no se presente a una sesión del organismo electoral ante el cual se encuentra acreditado, el presidente, lo citará para la siguiente, haciéndolo del conocimiento de su partido. Si tampoco asistiere a ésta, el partido de que se
trate dejará de formar parte del organismo respectivo, durante ese período de elecciones, sin perjuicio de las sanciones que establece la ley.
Artículo 75. Los organismos electorales gozarán de las franquicias postales y telegráficas y descuentos en los pasajes, otorgados a las dependencias oficiales federales, en los términos que dispongan los ordenamientos legales y la Comisión Federal Electoral.
Artículo 76. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Comisión Federal Electoral y sus dependencias, la fuerza pública, los informes y las certificaciones que le sean solicitados en relación con el proceso electoral.
TÍTULO CUARTO
DEL REGISTRO NACIONAL DE
ELECTORES
CAPÍTULO I
Concepto e Integración
Artículo 77. El Registro Nacional de Electores es la institución de función permanente, dependiente de la Comisión Federal Electoral, encargada de efectuar, clasificar y mantener actualizada la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral, a efecto de que puedan sufragar en las elecciones populares, conforme a las disposiciones constitucionales.
Artículo 78. El Registro Nacional de Electores se integra con un director, nombrado por el presidente de la Comisión Federal Electoral y por los funcionarios y empleados de confianza que nombre del propio director con aprobación del presidente de la Comisión Federal.
Artículo 79. El Registro Nacional de Electores tendrá una delegación en la capital de cada entidad federativa y en todos los distritos electorales, municipios y delegaciones en que se divide el territorio de la República.
Artículo 80. La Comisión Federal Electoral dictará las medidas conducentes al perfeccionamiento del Registro Nacional de Electores y autorizará, cuando lo considere pertinente, el establecimiento de oficinas y agencias en lugares que sea necesario, pudiendo encomendar a oficinas federales, locales y municipales, funciones auxiliares de empadronamiento.
Artículo 81. Para el cumplimiento de sus fines y en ejecución de las disposiciones que dicte la Comisión Federal Electoral, el Registro Nacional de Electores tendrá autonomía administrativa. Gozará de las franquicias postales y telegráficas que le son otorgadas a las dependencias oficiales federales y su personal disfrutará de los descuentos oficiales en pasajes. Su presupuesto anual de egresos será sometido a la aprobación del presidente de la Comisión Federal Electoral, quien supervisará su ejercicio.
CAPÍTULO II
Facultades y obligaciones
Artículo 82. El Registro Nacional de Electores tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Expedir las credenciales permanentes de elector;
II. Mantener al corriente y perfeccionar el registro de electores en todo el país, para cuyo fin podrá demandar la colaboración de los ciudadanos con fundamento en el artículo 5o constitucional, en lo conducente, y acudir a todos los medio legales que le permitan preservar la fidelidad del padrón;
III. Elaborar las listas nominales de electores y distribuirlas a los organismos electorales en los términos de esta ley;
IV. Establecer los procedimientos técnicos adecuados para facilitar la inscripción y los cambios o anotaciones que deban hacerse;
V. Rendir informes y extender las constancias que por conducto de la Comisión Federal Electoral le soliciten los organismos electorales;
VI. Proporcionar a los partidos políticos nacionales las listas nominales de electores, cuando lo soliciten en los términos que establezca la Comisión Federal Electoral;
VII. Recabar en cada elección, las constancias del número de votos emitidos en cada distrito electoral y elaborar las estadísticas correspondientes, y
VIII. Las demás que señalan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que dicte la Comisión Federal Electoral.
CAPÍTULO III
Generalidades
Artículo 83. Los encargados del Registro Civil que autoricen actas de fallecimiento y los jueces que dicten resoluciones que motiven suspensión, pérdida o rehabilitación de derechos ciudadanos o que afecten la capacidad civil, o la autoridad competente que declare la pérdida de nacionalidad, comunicarán estos hechos por escrito al Registro Nacional de Electores, en un plazo de quince días.
Igual obligación tendrá la Secretaría de Relaciones Exteriores cuando se expida o cancele cartas de naturalización, suministrando al mismo tiempo los datos necesarios a su alcance, para la identificación de las personas.
Artículo 84. Las dependencias del poder Ejecutivo Federal proporcionarán al Registro Nacional de Electores la información demográfica que éste les solicite.
Artículo 85. Todos los funcionarios y empleados federales locales y municipales son auxiliares
del Registro Nacional de Electores y están obligados a prestarle su cooperación cuando les sea solicitada.
TÍTULO QUINTO
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL
CAPÍTULO I
De la inscripción en el Registro Nacional de Electores
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 86. Todo mexicano que cumpla 18 años de edad y se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos políticos, está obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Electores.
Al efecto, deberá acudir a la delegación de su domicilio.
Artículo 87. Los mexicanos que en el año de la elección estén por cumplir 18 años, entre el día 15 de junio y el día de la elección, deben solicitar su registro con la debida anticipación en la delegación correspondiente.
Artículo 88. Los ciudadanos que no estén registrados y se encuentren fuera del país, deben solicitar por escrito su inscripción a la Dirección del Registro Nacional de Electores o delegación que corresponda, anexando acta de nacimiento, carta o certificado de nacionalidad mexicana, para efecto de lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al internarse en territorio nacional deberán acudir personalmente a la delegación correspondiente, para tramitar la entrega de su credencial de elector exhibiendo copia de su solicitud.
Artículo 89. Los ciudadanos que sin estar fuera del territorio nacional no puedan acudir a la delegación correspondiente del Registro Nacional de Electores por imposibilidad física, deben solicitar a ésta por escrito su inscripción, acompañado las constancias que acrediten su ciudadanía y residencia y señalando las causas por las que se encuentran impedidos. Para la entrega de la credencial de elector, en caso de continuar el impedimento en período de elecciones, la Comisión Federal dictará las medidas que estime pertinentes.
Artículo 90. Todo ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Electores está obligado a comunicar a la delegación correspondiente el cambio de domicilio, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurra.
Artículo 91. Para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Electores, serán expedidas gratuitamente a los ciudadanos las certificaciones y constancias que les sean necesarias para acreditar su residencia, tiempo de la misma y mayoría de edad. Las autoridades competentes y los encargados del Registro Civil están obligados a expedirlas a petición escrita del interesado.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CREDENCIAL PERMANENTE DE ELECTOR
Artículo 92. Todo ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Electores tiene derecho a que se le entregue su credencial permanente de elector. Esta acredita la calidad de elector, el derecho a votar en las elecciones federales y la elegibilidad para cualquier cargo de elección popular, en los términos de la Constitución Federal y de esta ley.
Artículo 93. La credencial permanente de elector se ajustará al modelo que apruebe el presidente de la Comisión Federal Electoral, deberá ser numerada progresivamente para toda la República y contendrá:
I. Nombre y apellidos,
II. Domicilio;
III. Entidad federativa, distrito electoral, municipio o delegación, localidad y sección electoral;
IV. Huella digital; y
V. Los demás datos de orden técnico que se consideren necesarios.
Artículo 94. La credencial permanente de elector será autorizada con la firma impresa del Director del Registro Nacional de Electores y se hará por cuadruplicado. El origen se entregará al ciudadano cuyo derecho acredita. Las copias se invalidarán con la leyenda impresa "No da derecho a votar" y se destinarán: a la Dirección del Registro, a la delegación estatal y ala delegación distrital, respectivamente.
Artículo 95. Los ciudadanos que extravíen su credencial permanente de elector deben recabar un duplicado en la delegación del Registro Nacional de Electores que corresponda a su domicilio.
Artículo 96. Los ciudadanos a quienes les sea negado el registro en la delegación de su domicilio, deben dirigirse a la delegación distrital correspondiente. Si ésta lo niega; recurrirán al comité distrital para hacer la reclamación respectiva. Si el comité estima fundada la queja, lo comunicará desde luego a la Dirección del Registro Nacional de Electores a fin de que el ciudadano sea inscrito y se le entregue su credencial de elector.
Si ésta resolviere que no procede, el solicitante presentará su queja por escrito a la Comisión Federal Electoral. En los recesos de los comités distritales la queja se dirigirá al presidente de la propia Comisión Federal.
En estas gestiones puede ser asesorado por el partido político nacional al que pertenezca.
Artículo 97. Toda credencial de elector que sea objeto de cualquier alteración, será nula. El día de la elección, los presidentes de las casillas la recogerán y acompañada de un acta que levante el secretario de la casilla correspondiente, la remitirán a la autoridad competente para que ésta aplique al responsable la sanción a que se haga acreedor.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES
Artículo 98. La sección electoral es la demarcación territorial en que se dividen los distritos para la recepción del sufragio, con base en la cual se elaboran las listas nominales de electores. Cada sección comprenderá un máximo de 3,000 electores y un mínimo de 100 y tantas casillas como determine cada comité distrital para facilitar la votación.
Las listas nominales de electores de cada distrito deben clasificarse por secciones y municipios o delegaciones. Cuando sea necesario dividir un municipio o delegación en varios distritos electorales, las listas comprenderán a los electores de cada distrito.
En las zonas rurales se formarán las secciones de manera que las casillas se instalen lo más cerca posible del domicilio del elector.
Artículo 99. La Dirección del Registro Nacional de Electores comunicará a la Comisión Federal Electoral, a más tardar el 10 de enero del año de la elección ordinaria, el estado que guarda la división seccional, para que ésta a su vez lo haga del conocimiento de los demás organismos electorales.
Artículo 100. El Registro Nacional de Electores por conducto de sus delegaciones estatales entregará a las delegaciones distritales las listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y clasificadas por secciones, de los electores de cada municipio, para que éstos a su vez las entreguen a más tardar el 10 de enero del año de la elección, a las delegaciones municipales correspondientes.
Cada delegación municipal fijará la lista nominal de electores, en la cabecera del municipio, en estrados especiales fácilmente visibles, manteniéndola exhibida por un período de 90 días naturales.
En las entidades en que no haya municipios, las listas se exhibirán en los mismos términos, en las delegaciones correspondientes del Registro Nacional de Electores.
Artículo 101. Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, los ciudadanos y los partidos políticos nacionales pueden ocurrir a las delegaciones respectivas del Registro de Electores con las pruebas necesarias, solicitando la exclusión de personas en caso de incapacidad, inhabilitación o fallecimiento, o la inclusión cuando lo juzguen procedente. Estas remitirán las reclamaciones a la delegación distrital respectiva, quien resolverá lo que corresponda. En caso de negativa, el interesado procederá en los términos conducentes del artículo 96.
Artículo 102. A más tardar el día 15 de mayo del año de la elección ordinaria, las delegaciones municipales devolverán a las estatales por conducto de las delegaciones distritales las listas electorales, las que cuidarán que contengan las correcciones procedentes que hayan solicitado los ciudadanos o los partidos políticos.
Artículo 103. Cualquier elector, partido político, candidato o sus representantes, pueden gestionar, hasta antes del primer domingo de junio del año de elecciones ordinarias, ante el comité distrital que corresponda, la modificación de las listas nominales de electores, por fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, debidamente comprobados, de alguno de los ciudadanos inscritos, o la inclusión, en su caso. El comité respectivo lo hará del conocimiento de la Dirección del Registro para los efectos conducentes.
Artículo 104. Las delegaciones estatales enviarán las listas nominales de electores definitivas a las comisiones locales electorales para que las distribuyan entre los comités distritales electorales antes del 15 de junio de la elección ordinaria y éstos procedan a su vez respecto a los presidentes de casilla, conforme al artículo 131.
Un tanto de las mismas las enviarán a la Dirección del Registro Nacional de Electores.
El día de la elección, cualquier elector, partido político, candidato o sus representantes, podrán presentar ante la mesa de casilla, las protestas relativas a la inclusión o exclusión de electores.
CAPÍTULO II
Del Registro de Candidatos y de los Representantes
SECCIÓN PRIMERA
DEL REGISTRO DE CANDIDATOS
Artículo 105. El registro de candidatos a diputados y senadores al Congreso de la Unión y a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, estará abierto del 1o. al 15 de abril inclusive, del año de la elección ordinaria. Los comités distritales, comisiones locales y Comisión Federal Electoral publicarán avisos, en sus respectivas circunscripciones, de la apertura del registro.
Artículo 106. Las candidaturas para diputados federales deben registrarse ante el comité distrital electoral que corresponda, las de senadores de la República ante la comisión local electoral de la entidad respectiva y las de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Comisión Federal Electoral.
Las candidaturas a diputados y senadores serán registradas por fórmulas, integrada cada una por un propietario y un suplente.
Artículo 107. Sólo los partidos políticos nacionales pueden registrar candidatos. En el registro se anotará:
I. Nombre y apellidos;
II. Edad, lugar de nacimiento y domicilio;
III. Cargo para el cual se postula;
IV. La denominación, el color o combinación de colores y emblema del partido que lo sostiene;
V. Ocupación, y
VI. Número de la credencial permanente de elector.
De la solicitud de registro de candidatos a Diputados y senadores se enviará copia a la
Comisión Federal Electoral la que podrá exigir, cuando lo estime conveniente, otros documentos probatorios de elegibilidad.
Las confederaciones nacionales y coaliciones deben presentar a sus candidatos comunes con un solo registro y con un mismo emblema electoral.
Salvo el caso de confederación o coalición, un candidato a diputado federal no puede ser registrado por dos o más partidos políticos nacionales, sin su consentimiento expreso.
Artículo 108. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos políticos pueden sustituirlos libremente. Vencido éste, los partido podrán solicitar ante la Comisión Federal Electoral la cancelación del registro de uno o varios candidatos, pero sólo podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad.
Artículo 109. Dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de registro de una candidatura para Presidente de la República, la Comisión Federal Electoral lo comunicará por la vía más rápida a las comisiones locales y comités distritales, anexando los datos contenidos en el registro.
Las comisiones locales dentro de igual plazo y forma, comunicarán a los comités distritales y a la Comisión Federal los datos de cada candidato a senador de la República que hayan registrado.
Los comités distritales a su vez procederán del mismo modo respecto de las comisiones mencionadas, manifestando los datos de cada candidato a diputado al Congreso de la Unión que hubieren registrado.
Si las comisiones locales o comités distritales no dieran oportuno aviso de los registros a la Comisión Federal o se abstuvieran de resolver sobre la solicitud de registro, los partidos o candidatos podrán dirigirse a ésta y justificar que el registro fue solicitado en tiempo y forma por medio de la copia respectiva. La Comisión Federal, si procede, ordenará al organismo electoral correspondiente que haga el registro, o la hará supletoriamente y lo comunicará al organismo respectivo.
Artículo 110. Los comités distritales darán a conocer por medio de avisos o publicidad periodística, las candidaturas registradas para diputados, con nombre y apellidos de los integrantes de cada fórmula y denominación, color o colores y emblema del partido que postula. Darán igual publicidad a las candidaturas a senadores y Presidente de la República cuyo registro les haya sido comunicado por las comisiones locales y por la Comisión Federal Electoral.
Artículo 111. La Comisión Federal Electoral ordenará que antes del 30 de abril se publique por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos diarios de circulación nacional, una lista completa de los candidatos registrados para Presidente de la República y de los integrantes de las fórmulas de candidatos para senadores y diputados.
En la misma forma se publicarán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos, a más tardar tres días después de ser acordadas por la Comisión Federal.
Artículo 112. La negativa de registro de una candidatura sólo puede ser reclamada por el partido político que haya solicitado el registro, siempre que se inconforme al día siguiente a aquel en que se le notifique y lo haga ante el organismo que la haya dictado, mediante escrito en que se consignen los preceptos legales que se estimen violados.
Los organismos electorales son competentes para resolver estas reclamaciones, en los siguientes términos:
I. Las inconformidades sobre resoluciones de un comité distrital serán resueltas por la comisión local respectiva;
II. Sobre las interpuestas contra resoluciones de una comisión local deberá resolver la Comisión Federal Electoral, y
III. Las que se dirijan contra resoluciones de la Comisión Federal Electoral serán decididas por la propia Comisión, mediante nueva resolución que se dictará con citación de un representante del partido afectado.
Los comités distritales y las comisiones locales turnarán las inconformidades dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, anexando un informe de la causa de negativa, al organismo electoral que deba conocer de ellas, quien resolverá dentro de los 5 días siguientes a partir de que las reciba.
De toda reclamación formulada se enviará copia a la Comisión Federal Electoral, a fin de que ésta supletoriamente la tenga por presentada en tiempo y disponga su resolución en caso de que el organismo electoral competente no lo haga dentro del plazo de ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS REPRESENTANTES
Artículo 113. Cada candidato o fórmula de candidatos a partir de su registro pueden nombrar un representante para las comisiones locales electorales, comités distritales electorales y mesas directivas de casilla, de sus respectivas circunscripciones. Sus funciones serán vigilar el cumplimiento de la ley en el proceso electoral e interponer los recursos que procedan.
Los partidos políticos nacionales, a partir del registro de candidatos, podrán nombrar representantes en los términos de los artículos 30 y 31 de esta ley.
Artículo 114. Los representantes de partidos, candidatos y fórmulas, para ejercer los derechos que esta ley les confiere, deben registrar los nombramientos que los acreditan, en las comisiones locales y comités distritales que corresponda. Sin el registro no surtirán efecto los nombramientos.
Artículo 115. Los nombramientos de representantes, para poder ser registrados deberán contener: nombre, apellidos y domicilio de los
representantes y nombre de candidatos y partidos representados.
Artículo 116. Los nombramientos de los representantes de casilla de los partidos se registrarán en el comité distrital electoral de su circunscripción a más tardar el cuarto domingo de junio del año de la elección.
Artículo 117. Los nombramientos de los representantes generales de los partidos serán registrados en la comisión local o comité distrital de su circunscripción a más tardar el tercer domingo de junio del año de la elección.
Artículo 118. Los nombramientos de los representantes de casilla de los candidatos y fórmulas se registrarán en el comité distrital de su circunscripción a más tardar el cuarto domingo de junio del año de la elección.
Artículo 119. Los nombramientos de los representantes de candidatos y fórmulas para una comisión local o comité distrital serán registrados en estos organismos a más tardar el tercer domingo de junio del año de la elección.
Artículo 120. La Comisión Federal Electoral deberá registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes de partidos políticos nacionales, candidatos y fórmulas en el caso de que los organismos electorales correspondientes se nieguen sin justificación a hacerlo.
Artículo 121. En cualquier acto electoral que estén presentes representantes de un mismo partido, de sus candidatos y fórmulas, deben actuar conjuntamente sin que se admita protesta o intervención por separado respecto a un mismo hecho.
CAPÍTULO III
De los actos previos a la Elección
SECCIÓN PRIMERA
DE LA UBICACIÓN DE CASILLAS ELECTORALES Y DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS
DIRECTIVAS
Artículo 122. El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, el comité distrital mandará publicar en cada municipio o delegación, avisos sobre la ubicación y el número de casillas electorales que se instalarán, numeradas progresivamente. Publicará conjuntamente, los nombres de los ciudadanos designados, presidente, secretario y escrutadores, propietarios y suplentes, para cada una de ellas.
Artículo 123. Los partidos políticos, candidatos, fórmulas, sus representantes y los ciudadanos, dentro de los cinco días siguientes a la publicación, pueden objetar por escrito debidamente fundado, el lugar señalado para la ubicación de casillas y los nombramientos de los miembros de las mesas directivas de casilla, ante el comité distrital correspondiente, quien resolverá lo conducente.
Artículo 124. No podrán señalarse para la ubicación de casillas, las casas habitadas por funcionarios o empleados públicos federales, estatales o municipales, ni las fábricas o fincas de campo.
Artículo 125. Los locales que se señalen para la ubicación de casillas deberán permitir el libre acceso y garantizar la libertad y el secreto en la emisión del sufragio. Serán lo suficientemente amplios para colocar en ellos todo lo necesario para el desarrollo de las actividades electorales.
Artículo 126. El tercer domingo de junio del año de la elección ordinaria, el comité distrital publicará la lista definitiva de los lugares señalados para la instalación de casillas y los nombres de los ciudadanos designados presidente, secretario y escrutadores, propietarios y suplentes, para cada una de ellas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS BOLETAS ELECTORALES
Artículo 127. Las boletas electorales se harán conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral y contendrán:
I. Los nombres y apellidos de los candidatos;
II. El color o combinación de colores y emblema que el partido político tenga registrados;
III. Cargo para el que se postula a los candidatos;
IV. Entidad, distrito, municipio o delegación y sección electoral, y
V. Las firmas impresas del presidente y secretario de la Comisión Federal.
Artículo 128. En las boletas para la elección de diputados y senadores se destinará un solo círculo para cada fórmula de candidatos, propietario y suplente, postulados por un partido, de manera que no se requiera más que la emisión de un solo voto para sufragar por ambos.
Artículo 129. En caso de cancelación o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme lo determine la Comisión Federal Electoral.
Artículo 130. Las boletas deberán obrar en poder del comité distrital 15 días antes de la elección y serán selladas por éste. Los representantes de candidatos y fórmulas, si lo desean, podrán firmarlas y tendrán derecho a que se les expida constancia de su intervención y del número de boletas firmadas, sin que la falta de dicha firma impida su oportuna distribución.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DISTRIBUCIÓN FINAL DEL MATERIAL ELECTORAL
Artículo 131. Los comités distritales entregarán a cada presidente de casilla un día o a lo más cinco antes de la elección:
I. Lista nominal de electores de la sección;
II. Las boletas para la votación, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de su sección, más un diez por ciento;
III. Las urnas para recibir la votación; una para diputados, otra para senadores y una más para Presidente de la República, según la elección de que se trate, y
IV. Documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios.
CAPÍTULO IV
De la instalación de Casillas Electorales, Votación, Escrutinio y Computación
SECCIÓN PRIMERA
INSTALACIÓN DE CASILLAS ELECTORALES
Artículo 132. El primer domingo de julio del año de elecciones ordinarias, a las 8 horas, los ciudadanos nombrados presidente, secretario y escrutadores propietarios de las casillas electorales, procederán a la instalación de éstas en los lugares designados, en presencia de los representantes de los partidos políticos nacionales, candidatos y fórmulas que concurran, levantando el acta de instalación de la casilla, en los términos del artículo 136 de esta Ley.
Artículo 133. De no instalarse la casilla conforme al artículo anterior, se estará a las siguientes reglas:
I. Si a las 8:15 horas no están presentes alguno o algunos de los propietarios, actuarán en su lugar los respectivos suplentes;
II. Si a las 8:30 horas no está integrada la mesa directiva conforme a la fracción, anterior, pero estuviere presente el presidente o su suplente procederá éste a instalarla designando a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes;
III. En ausencia del presidente y de su suplente, a la misma hora, la casilla deberá instalarse por un auxiliar del comité distrital, quien designará a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes;
IV. En ausencia del auxiliar, a la misma hora, los representantes de casilla de todos los partidos, candidatos y fórmulas que actúen en la sección, designarán de común acuerdo a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva e instalarán la casilla, en cuyo caso se requerirá:
1. La presencia de un juez de la localidad o notario público, quienes tienen la obligación de acudir a dicho acto y dar fe de los hechos, y
2. Si en la localidad no hubiere funcionario alguno que tenga fe pública, podrá intervenir el del lugar más próximo.
V. En ausencia de juez o notario, bastará para la instalación de la casilla, que se conformen expresamente los representantes de partidos, candidatos y fórmulas contendientes, los que designarán, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva que falten.
En todos estos casos, a los funcionarios de la casilla, propietarios o suplentes, que estén presentes se les reconocerán sus nombramientos.
De ocurrir alguno de los supuestos comprendidos en el presente artículo, se hará constar en el acta de instalación.
Artículo 134. Si a las 12:00 horas no fuere posible instalar la casilla conforme al artículo anterior, los funcionarios y electores presentes en la casilla levantarán un acta en la que se hará constar los hechos relativos, el nombre y el número de credencial de elector de los ciudadanos que intervengan, misma que enviarán sin demora al comité distrital directamente o a través de un auxiliar de éste.
Artículo 135. En caso de que la documentación oficial no estuviese en poder de los funcionarios de casilla, las boletas y las actas de harán en papel simple y serán autorizadas por el presidente y secretario de la mesa. En esta circunstancia, los documentos serán válidos aun cuando no correspondan al modelo aprobado por la Comisión Federal Electoral.
A falta de la lista nominal de electores, votarán los electores que no sean objetados por la mesa directiva o por los representantes de los partidos políticos, candidatos y fórmulas. Todos estos hechos harán constar en el acta de instalación.
Artículo 136. Cumplidos los requisitos para instalar la casilla, se levantará el acta de instalación, con los datos siguientes:
I. El lugar, fecha y hora en que se inicie el acto de instalación;
II. Los nombres y apellidos de los funcionarios y representantes que intervengan;
III. La constancia de que obran en poder de la casilla la documentación y útiles necesarios para la elección;
IV. La certificación de que se abrieron las urnas en presencia de los funcionarios, representantes y electores asistentes y que se comprobó que estaban vacías, y
V. La breve relación en su caso, de los incidentes suscitados con motivo de la instalación y la hora en que ésta se efectuó.
El acta de instalación será firmada por todos los funcionarios que hayan intervenido. Se hará una copia para cada paquete electoral, las que soliciten los funcionarios de la mesa de casilla, los representantes que estén presentes y las demás que sean necesarias.
Artículo 137. Instalada la casilla, los miembros de la mesa directiva no deben retirarse sino hasta que sea clausurada, salvo causa de fuerza mayor.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA VOTACIÓN
Artículo 138. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla, debiendo cumplirse previamente los siguientes requisitos:
I. Exhibir su credencial permanente de elector;
II. Identificarse por alguno de los siguientes medios:
1. Licencia de manejo;
2. Credencial o documento diverso, a satisfacción de los funcionarios de la mesa directiva;
3. Cotejo de la firma que conste en su credencial permanente de elector con la que escriba en papel separado, en presencia de los funcionarios de la mesa y sin tener a la vista su credencial, o
4. Por el conocimiento personal que de él tengan los miembros de la mesa. En ningún caso servirán para identificar al elector, credencial o documentos expedidos por grupos o partidos políticos.
III. El presidente de la mesa se cerciorará de que el nombre del ciudadano anotado en la credencial permanente de elector figura en la lista de electores de la sección a que corresponde la casilla.
De esta regla sólo se exceptúa a los ciudadanos que teniendo su credencial permanente de elector, estén comprendidos en los siguientes casos:
1. Que se encuentren fuera del lugar de su domicilio el día de la elección, lo que deberán acreditar debidamente a juicio del presidente de la casilla.
La identificación de estos votantes solamente podrá hacerse mediante documento diverso de la credencial permanente de elector a satisfacción unánime de los integrantes de la mesa y de los representantes de casilla de los partidos.
Los electores que se encuentren fuera del distrito de su domicilio podrán votar ajustándose a las siguientes reglas:
a) Deberán votar en la sección que corresponda al lugar donde transitoriamente vivan;
b) No podrán votar para diputados;
c) Si no han salido de la entidad federativa de su domicilio podrán emitir su voto para elegir senadores y Presidente de la República, y
d) Si están fuera de la entidad federativa de su domicilio únicamente podrán votar para Presidente de la República.
2. Que el elector sea militar en servicio activo, en cuyo caso podrá votar en la casilla más próxima al lugar donde desempeñe su servicio el día de la elección, y
3. Que se trate de integrantes de la mesa directiva de casilla o representantes de un partido o de un candidato, en cuyo caso podrán votar en la misma casilla en que actúen.
El secretario de la mesa hará una relación de los votantes comprendidos en los incisos precedentes, en la que se anotará: nombre y apellidos, domicilio, lugar de origen, ocupación y número de la credencial permanente de elector.
Esta relación se agregará al acta de cierre de votación, y
IV. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector, su identidad y residencia, comprendidos en las fracciones I, II y III, el presidente de la casilla entregará al elector las boletas correspondientes para elegir diputados, senadores y Presidente de la República, según la elección de que se trate.
Artículo 139. La votación se efectuará en la forma siguiente:
I. El elector, de manera secreta, marcará con una cruz en la boleta, el círculo que contenga el color o colores y emblema del candidato a Presidente de la República o de la fórmula de candidatos y senadores, por quienes vota, o escribirá en el lugar correspondiente el nombre de su candidato o fórmula, si éstos no estuvieran registrados.
Si el elector es ciego o se encuentra impedido, podrá auxiliarse de otra persona para que en su lugar realice la operación anterior. El elector que no sepa leer ni escribir podrá manifestar a la mesa si desea votar por persona o fórmula distinta a los registrados, en cuyo caso podrá también auxiliarse de otra persona. En el acto de cierre de votación se harán constar estas circunstancias.
La oficialidad, las clases, la tropa, las policías y las gendarmerías, deben presentarse individualmente a votar, sin armas, y no votarán bajo mando o vigilancia de superior alguno, a fin de garantizar su libertad de sufragar;
II. El elector personalmente, o él y su ayudante en caso de impedimento, introducirá la boleta electoral respectiva en la urna correspondiente. Al efecto, habrá una urna para diputados, otra para senadores y una más para Presidente de la República, según la elección de que se trate; y
III. El secretario de la casilla anotará en la lista nominal de electores la palabra "voto" a continuación del nombre del elector. El presidente de la casilla devolverá a éste su credencial, con idéntica anotación y la fecha de la elección. La misma lista nominal de electores servirá, en su caso, para las tres elecciones.
Artículo 140. La votación podrá recogerse por medio de máquinas cuyo modelo sea aprobado previamente por la Comisión Federal Electoral, siempre que se garantice la efectividad y secreto del sufragio y se satisfagan las condiciones siguientes:
I. Que puedan colocarse en lugar visible de la máquina los distintivos de los partidos y los nombres de los candidatos registrados;
II. Que la máquina impida el registro de más de un voto por elector para elegir diputados, o en su caso, de más de dos para elegir senadores y de más de uno para Presidente de la República;
III. Que permita al elector votar por candidato distinto de los registrados;
IV. Que registre automáticamente en progresión aritmética el número de votantes en un marcador que pueda ser leído durante la votación; y
V. Que haga el registro total así como las sumas parciales de los votos emitidos en favor de cada candidato, incluyendo a los no registrados, de manera tal, que sólo puedan ser leído una vez que se haya cerrado la votación en la casilla.
Artículo 141. El presidente de la casilla tiene la responsabilidad de mantener el orden durante la elección, aun con el auxilio de la fuerza pública si lo estima conveniente, conforme a las disposiciones siguientes:
I. Sólo permanecerán en la casilla sus funcionarios, los representantes acreditados de los partidos o de los candidatos y fórmulas, notario en ejercicio de sus funciones, o en su caso juez o quien actúe por receptoría, y el número de electores que puedan ser atendidos, a fin de asegurar la libertad y el secreto del voto;
II. No admitirá en la casilla:
1. A quienes se presenten armados;
2. A personas en estado de ebriedad;
3. A quienes hagan propaganda; y
4. a quienes en cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes.
III. Mandará retirar de la casilla a todo individuo que infrinja las disposiciones de ley u obstaculice el desarrollo del proceso electoral. A los infractores que no acaten sus órdenes los mandará detener por medio de la policía, quien los pondrá a disposición de la autoridad competente;
IV. Cuidará de que se conserve el orden en el exterior inmediato de la casilla y de que no se impida o estorbe el acceso a los electores; y
V. En todo caso decidirá desde luego y bajo su responsabilidad las cuestiones que en la casilla se susciten.
Artículo 142. El presidente de la mesa suspenderá la votación en caso de que alguna persona trate de intervenir por la fuerza. Cuando lo considere, dispondrá que se reanude la votación, dejando constancia de los hechos en el acta de cierre de votación.
Artículo 143. El secretario de la casilla debe recibir las protestas que por escrito le presenten los electores, los funcionarios de la casilla, los representantes acreditados de partidos, candidatos, fórmulas y en su caso el representante común y devolver firmadas las copias. Por ningún motivo se podrá discutir sobre los hechos consignados en las mismas. Dejará constancia de los incidentes que se susciten en la casilla y los que puedan alterar el resultado de la elección, en el acta de cierre de votación.
Artículo 144. A las 6 de la tarde, o antes si ya hubieran votado todos los electores inscritos en la lista nominal correspondiente, se cerrará la votación. Si a la hora señalada aún se encuentran en la casilla electores sin votar, se continuará recibiendo la votación hasta que todos los electores presentes hayan sufragado.
Artículo 145. Concluida la votación se levantará el acta de cierre de votación, en la que se hará constar:
I. La hora, en que comenzó a recibirse la votación;
II. Los incidentes que se relacionen con ella;
III. Las protestas presentadas; y
IV. La hora y circunstancias en que la votación haya concluido.
Del acta de cierre de votación se hará una copia para cada paquete electoral, las que soliciten los funcionarios de casilla, los representantes de casilla de los partidos, candidatos y fórmulas que estén presentes y las que sean necesarias.
SECCIÓN TERCERA
DEL ESCRUTINIO Y COMPUTACIÓN EN LAS CASILLAS
Artículo 146. Una vez cerrada la votación, los funcionarios de la casilla procederán en el siguiente orden:
I. Numerarán las boletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas diagonales con tinta;
II. Efectuarán las operaciones relativas al escrutinio y computación de los votos emitidos para diputados, conforme a las siguientes reglas:
1. Se abrirá la urna;
2. Se comprobará si el número de boletas depositadas corresponde al número de electores que sufragaron, para lo cual, uno de los escrutadores sacarán de la urna, una por una las boletas, contándolas en voz alta, en tanto que el otro escrutador, al mismo tiempo, irá sumando en la lista nominal de electores el número de ciudadanos que hubieran votado, consignándose en el acta final de escrutinio, el resultado de estas operaciones;
3. Al terminar de sacar las boletas de la urna, se mostrará a todos los presentes que quedó vacía;
4. A continuación, tomando boleta por boleta, el primer escrutador leerá en voz alta los nombres de los candidatos en favor de los cuales se hubiere votado, lo que comprobará el otro escrutador, y
5. El secretario, al mismo tiempo, irá anotando en un papel los votos que el escrutador vaya leyendo en favor de cada candidato.
Con el resultado del escrutinio se hará la computación de los votos emitidos en la casilla.
Artículo 147. Para hacer la computación de votos emitidos para elegir diputados a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas siguientes:
I. Los votos emitidos se computarán por fórmulas de candidatos, contándose un voto por cada círculo cruzado, y
II. Si el elector cruza más de un círculo, no se computará el voto. Sólo en caso que los partidos cuyos círculos se hayan cruzado postulen al mismo candidato se computará como un voto en lo personal.
El voto será válido si el elector pone la marca dentro del cuadro en que se encuentren comprendidos el nombre de los candidatos, propietario y suplente, y el emblema del partido, de tal modo que de la simple vista se desprenda de manera indubitable que votó en favor de determinada fórmula. Lo anterior siempre que el sufragio sea admisible conforme a las reglas que se señalan en este artículo.
Las boletas serán numeradas en orden progresivo, llevándose un registro de las anuladas total o parcialmente, especificándose la fracción de este artículo en que quedan comprendidas.
Artículo 148. Terminado el escrutinio y la computación, se levantará el acta final de escrutinio para la elección de diputados, en la que se hará constar el cómputo general y sucintamente todos los incidentes ocurridos durante el proceso del escrutinio y computación, así como los demás pormenores que señala la ley.
El acta final de escrutinio se levantará consignando los números con cifra y letra. Podrán firmar los miembros de la mesa y, si lo desean, los representantes de partidos políticos, candidatos y fórmulas allí presentes.
El secretario, bajo su responsabilidad hará llegar tres tantos del acta final de escrutinio para la elección de diputados, al comité distrital electoral.
Artículo 149. Se formará el paquete de la elección de diputados, que se integrará con los documentos siguientes:
I. Nombramientos de los funcionarios de casilla;
II. Lista nominal de electores;
III. Un ejemplar del acta de instalación de la casilla;
IV. Un ejemplar del acta de cierre de votación;
V. Un ejemplar del acta final de escrutinio;
VI. Las boletas que contengan los votos emitidos, las anuladas y las sobrantes, y
VII. Las protestas que por escrito se hayan presentado y cualquier otro documento relacionado con la elección.
El paquete deberá quedar bien cerrado y sobre su envoltura, para mayor garantía, firmarán los miembros de la mesa y, si lo desean los representantes de partidos, candidatos y fórmulas.
El paquete quedará en poder del presidente de la mesa, quien bajo su responsabilidad lo hará llegar, antes del siguiente domingo, al comité distrital, guardando en su poder las copias de la documentación para las aclaraciones a que hubiere lugar.
Artículo 150. Una vez que se haya concluido el procedimiento descrito en los artículos del 146 al 149, se procederá de igual manera, sucesivamente, para efectuar el escrutinio y la computación de los votos emitidos en la elección de senadores y Presidente de la República.
En cuanto a la computación de votos se seguirán las siguientes reglas:
I. En la elección de senadores los votos se computarán por fórmulas de candidatos, contándose un voto por cada círculo cruzado;
II. Si el elector cruza más de dos círculos, no se computará ninguno, y
III. En la elección de Presidente de la República si el elector cruce más de un círculo no se computará el voto, excepto que todos los partidos cuyo círculo se haya cruzado postulen al mismo candidato, en cuyo caso se computará como un solo voto en lo personal.
El voto será válido si el elector pone la marca dentro del cuadro en que se encuentren comprendidos el nombre del candidato o fórmula y el emblema del partido, de tal modo que de la simple vista se desprenda de manera indubitable que votó en favor de determinado candidato o fórmula. Lo anterior siempre que el sufragio sea admisible conforme a las reglas que se señalan en este artículo.
El paquete correspondiente a cada una de estas elecciones de integrará, por separado, con los documentos que se enumeran en el artículo 149, con excepción de los nombramientos de los funcionarios de casilla y la lista nominal de electores que siempre quedarán en el paquete de la elección de diputados.
En caso de encontrarse votos de una elección en la urna correspondiente a otra, se procederá a su escrutinio y computación, levantándose con su resultado el acta complementaria, misma que se anexará al paquete electoral respectivo.
Los paquetes quedarán igualmente en poder del presidente de la casilla, quien los hará llegar bajo su responsabilidad al comité distrital antes del siguiente domingo.
Artículo 151. Los representantes de los partidos, de los candidatos y fórmulas tendrán derecho a que el secretario de la casilla les entregue copia certificada del resultado de cada escrutinio y computación, que se extenderá a los solicitantes después de levantada el acta final de escrutinio.
Asimismo, tendrán derecho a que se les expida copia de todas las actas levantadas en las casillas. Estas copias no causarán impuesto alguno.
Artículo 152. Concluidas las labores de las casillas, éstas se clausurarán, y los representantes de partidos, candidatos y fórmulas podrán exigir las garantías necesarias para la seguridad de los documentos y paquetes electorales.
CAPÍTULO V
De los Cómputos y Registro de Credenciales
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS CÓMPUTOS EN LOS COMITÉS DISTRITALES
Artículo 153. Cada comité distrital celebrará sesión el segundo domingo de julio, para
examinar los paquetes electorales y hacer el cómputo distrital relativo a la elección en su circunscripción. Tendrán derecho a asistir los candidatos y sus representantes.
Artículo 154. Iniciada la sesión, el comité procederá a hacer el cómputo de la votación para diputados recogida en el distrito, practicando, en su orden, las operaciones siguientes:
I. Examinará los paquetes electorales, separando aquellos que tengan muestras de alteración;
II. Abrirá los que aparezcan sin alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas y tomará nota de los resultados que consten en el acta final de escrutinio. Si hubiere objeción fundada contra las constancias de esa acta, se repetirá el escrutinio y computación de la elección de la casilla de que se trate;
III. Anotará, respecto de cada casilla, las objeciones relativas a votos computados o a votos no computados en el escrutinio, así como aquellas que se refieran a irregularidades en el funcionamiento de la casilla. Lo anterior se hará constar en el acta de cómputo distrital;
IV. Abrirá los paquetes que tengan muestras de alteración. Si las actas finales de escrutinio coinciden con las copias autorizadas a que se refiere el artículo 148 última parte, procederá a computar sus resultados junto con los demás. Si no coinciden, se hará constar en el acta de cómputo distrital que se levante, sin que se computen esos votos:
V. Levantará el acta de cómputo distrital, con las copias necesarias haciendo constar en ella las operaciones practicadas, las objeciones o protestas que se hayan presentado y el resultado de la elección;
VI. Extenderá constancia, de acuerdo con el modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral, a los candidatos a diputados, propietarios y suplentes, que hayan obtenido mayoría de votos en la elección; y
VII. Formará un paquete electoral con la documentación de las casillas y la que resulte del cómputo distrital.
Artículo 155. En las elecciones de senadores y Presidente de la República, para efectuar el cómputo distrital se seguirá, sucesivamente, el procedimiento de escrito en el artículo anterior. No se suspenderá la sesión mientras no se concluya el cómputo de cada elección. Si durante las horas hábiles de un día no se hubieren computado las tres elecciones, se proseguirá al día siguiente.
Artículo 156. Los paquetes electorales formados de acuerdo con lo que dispone la fracción VII del artículo 154, relativos a la elección de diputados y de Presidente de la República, serán enviados por los comités distritales electorales a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y los de la elección de senadores, a la comisión local electoral respectiva.
Artículo 157. El secretario del comité distrital debe extender, a los partidos políticos nacionales que hayan participado en la elección y a los candidatos y sus representantes, las copias certificadas de las constancias que obren en su poder, cuando así lo soliciten.
Artículo 158. A más tardar cinco días después de concluido el cómputo distrital de las elecciones, los comités distritales enviarán a la Comisión Federal Electoral un ejemplar de las actas levantadas en cada casilla electora, de las protestas presentadas ante el comité así como un informe pormenorizado de todo el proceso electoral y sobre las reclamaciones o protestas. De este informe enviarán copia a la comisión local respectiva.
Artículo 159. Los comités distritales de abstendrán de calificar los vicios o irregularidades que encuentren en el proceso electoral, limitándose a hacerlos constar en el acta de cómputo distrital.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CÓMPUTOS EN LAS COMISIONES LOCALES ELECTORALES
Artículo 160. en la elección de senadores, cada comisión local electoral celebrará sesión el tercer domingo de julio, a la que podrán concurrir los candidatos o sus representante, para hacer el cómputo de la votación recogida en la entidad, conforme a las reglas siguientes:
I. Revisará las actas de cómputo distrital tomando nota de los resultados que en ellas consten;
II. hará el cómputo de votos emitidos en la entidad y levantará el acta de cómputo local con las copias necesarias haciendo constar en ella las objeciones o protestas que se hayan presentado y el resultado de la elección;
III. Enviará a la legislatura local el paquete de la elección, para los efectos del artículo 56 de la Constitución General de la República. En la elección de senadores por el Distrito Federal enviará el paquete electoral a la Comisión Permanente, para que declare electos a los integrantes de la fórmula que haya obtenido mayoría de votos. En su caso lo remitirá al Congreso de la Unión para los mismos efectos;
IV. Extenderá constancia, de acuerdo con el modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral, a los candidatos a senadores, propietarios y suplentes, que hayan obtenido mayoría de votos en la elección; y
V. El secretario de la comisión local deberá extender a los partidos políticos, candidatos y sus representantes, copias certificadas de las constancias que obren en su poder, cuando así lo soliciten.
La sesión para el cómputo local de las comisiones locales será permanente.
Sólo podrá interrumpirse por causa justificada, y siempre
que no quede pendiente la revisión ya iniciada del paquete electoral de un distrito.
Artículo 161. A más tardar cinco días después de concluido el cómputo local, las comisiones locales deben enviar a la Comisión Federal Electoral un informe detallado del desarrollo del proceso electoral en sus entidades y una copia del acta de cómputo local.
Artículo 162. Las comisiones locales electorales se abstendrán de calificar los vicios e irregularidades que encuentren en el proceso electoral, limitándose a hacerlos constar en el acta de cómputo local.
SECCIÓN TERCERA
DEL REGISTRO DE CONSTANCIAS DE MAYORÍA DE VOTOS EN LA COMISIONO FEDERAL
ELECTORAL
Artículo 163. Los ciudadanos a quienes el comité distrital respectivo expida constancia de haber obtenido mayoría de votos en la elección de diputados, deben presentarla para su registro a la Comisión Federal Electoral, la que podrá negarlo cuando encuentre irregularidades graves en el proceso electoral. La Comisión Federal informará a la Cámara de Diputados sobre los registros efectuados y los casos de negativa, haciendo constar respecto a éstos, las causas que la motivaron.
Artículo 164. La Combinó Federal Electoral, cuando exista motivo fundado para considerar que en alguna de las elecciones ha habido violación del voto, lo hará del conocimiento de la Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes.
CAPÍTULO VI
De la calificación de las Elecciones y de la Declaratoria
SECCIÓN ÚNICA
DEL PROCEDIMIENTO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y EN LA DE SENADORES
Artículo 165. La Cámara de Diputados calificará la elección de sus propios miembros. Su resolución es definitiva e inatacable.
Para esta calificación, se observarán las siguientes disposiciones:
I. En primer término resolverá sobre la elección de los diputados que hubiesen obtenido mayoría de votos en cada distrito electoral;
II. A continuación efectuará el cómputo total de votos emitidos en la República, para acreditar a los diputados de partido;
III. Con base en el artículo 54 de la Constitución Federal, determinará el número de diputados de partido a que tenga derecho cada uno de los partidos políticos nacionales, sin deducir los votos de los distritos donde hubieren alcanzado mayoría;
IV. A continuación, formulará una lista de los candidatos de cada partido que resultaren con derecho a ser acreditados como diputados de partido, anotándolos en riguroso orden, de acuerdo con el número decreciente de los sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo partido en todo el país, y procederá a hacer la declaratoria respectiva; y
V. Serán diputados de partido suplentes los que hayan figurado como suplentes de los respectivos candidatos propietarios acreditados.
Artículo 166. A las confederaciones nacionales y a las coaliciones, se les tendrá como un solo partido, en los términos de los artículos 37 y 38, y les serán acreditados diputados de partido conforme a las reglas y limitaciones del artículo 54 constitucional y de este artículo.
Para los efectos del reconocimiento de diputados de partido, las confederaciones o coaliciones sólo podrán acumular los votos emitidos a favor de sus candidatos comunes.
Los partidos políticos que para los fines mencionados convengan en confederarse o coaligarse parcialmente, sosteniendo a determinados candidatos, no tendrán derecho a acreditar diputados de partido con base en la votación que reciban sus candidatos no comunes.
Cuando con el consentimiento de un candidato, su registro sea hecho por dos o más partidos sin mediar confederación o coalición, los votos emitidos a su favor no serán computables para el reconocimiento de diputados de partido.
Artículo 167. La Cámara de Senadores calificará la elección de sus miembros. Su resolución es definitiva e inatacable.
Artículo 168. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión erigida en Colegio Electoral, calificará y hará el cómputo total de votos emitidos en todo el país en las elecciones para Presidente de la República y declarará electo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al ciudadano que hubiese obtenido mayoría de votos. La declaratoria deberá emitirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie el período ordinario de sesiones en las Cámaras Federales. Esta resolución es definitiva e inatacable.
Artículo 169. La calificación, cómputo y declaratoria correspondiente a las elecciones de senadores y diputados de mayoría y de partido, deberán realizarse con anterioridad a la fecha en que las respectivas Cámaras deben inaugurar su primer período ordinario de sesiones, por lo menos respecto del número de senadores y diputados indispensables para reunir el quórum reglamentario respectivo.
Artículo 170. Las declaratorias correspondientes a las elecciones de senadores y diputados por mayoría, deberán realizarse en su totalidad antes del 15 de septiembre del año correspondiente al primer período ordinario de sesiones y las relativas a diputados de partido, a más tardar el día 30 del mismo mes.
Artículo 171. Si del examen de la documentación e informes que proporcione la Comisión Federal Electoral, o de acuerdo con el resultado de la investigación que se practique apareciere que hubo irregularidades suficientes
a juicio de la Cámara respectiva, para invalidar la elección, se hará la declaratoria de nulidad correspondiente.
Artículo 172. Cuando a juicio de la Cámara competente hubiere razón para estimar que en alguna elección ha habido violación del voto, dará vista del caso al Procurador General de la República, para los efectos conducentes.
Artículo 173. En los casos señalados en los artículos 164 y 172, la Procuraduría General de la República comunicará oportunamente el resultado de la averiguación a la Cámara respectiva del Congreso de la Unión, para los efectos a que hubiere lugar.
TÍTULO SEXTO
DE LA NULIDAD Y DE SU RECLAMACIÓN
CAPÍTULO I
De la Nulidad de Votos
Artículo 174. La votación recibida en una casilla electoral será nula:
I. Cuando se haya instalado la casilla electoral en distinto lugar del señalado o en condiciones diferentes a las establecidas por esta ley;
II. Cuando haya mediado cohecho, soborno o presión de autoridad o particular para obtener la votación en favor o en contra de determinado candidato:
III. Cuando se haya ejercido violencia sobre los electores en la casilla electoral, por alguna autoridad o particular, con el mismo objeto que indica la fracción anterior; y
IV. Por haber mediado error o dolo en la computación de votos.
Artículo 175. Una elección será nula:
I. Cuando el candidato que haya obtenido mayoría de votos en la elección respectiva, no reúna los requisitos de elegibilidad contenidos en la Constitución Federal y en esta ley;
II. Cuando por cohecho, soborno, presión o violencia sobre los electores se haya obtenido mayoría de votos en la elección;
III. Cuando se hayan cometido graves irregularidades en la preparación y desarrollo de la elección, a juicio de la Comisión Federal Electoral, y así lo determine la Cámara respectiva; y
IV. Por error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese sobre el nombre y apellidos, en cuyo caso, lo enmendará la Cámara respectiva del Congreso de la Unión al calificar la elección.
CAPÍTULO II
De la Reclamación de Nulidad
Artículo 176. Para la reclamación de la nulidad de una elección, o de los votos emitidos en la misma, se estará a los siguientes términos:
I. Tratándose de elecciones o votos emitidos para diputados, podrán hacerse reclamaciones de nulidad ante la Cámara de Diputados, siempre que:
1. Quienes las hagan sean ciudadanos mexicanos.
2. Que la reclamación se haga con respecto a la elección efectuada en el distrito electoral en que estén avecindados.
II. Para que puedan hacerse reclamaciones ante la Cámara de Senadores en el caso de elección o votos emitidos para senadores, será necesario:
1. Que quienes las hagan sean ciudadanos mexicanos; y
2. Que la reclamación se haga respecto a la elección efectuada en la entidad en que estén avecindados.
III. Para el caso de elecciones o votos emitidos para Presidente de la República, cualquier ciudadano mexicano residente en la República, podrá hacer ante la Cámara de Diputados las reclamaciones de nulidad respectivas.
Artículo 177. Los partidos políticos y sus candidatos tienen el derecho de reclamar la nulidad de votos o de elecciones, en toda la República.
Artículo 178. La reclamación de la nulidad podrá interponerse en tanto que la elección contra la cual va dirigida, no haya sido calificada por la Cámara respectiva.
Estas reclamaciones no están sujetas a formalidad alguna.
TÍTULO SÉPTIMO
GARANTÍAS, RECURSOS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Garantías y Recursos
Artículo 179. En los casos en que esta ley no establezca recurso especial para reclamar contra los actos de los organismos electorales, los partidos, candidatos, sus representantes y los ciudadanos, podrán recurrir por escrito ante el organismo jerárquico superior, acompañando las pruebas correspondientes. El recurso deberá resolverse dentro de tres días, salvo que hubiere diligencias que practicar. Contra actos de la Comisión Federal Electoral, podrá pedirse la revocación, que se decidirá dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso, salvo que hubiere diligencias que practicar.
Contra las resoluciones a que se refiere el artículo 163 no se admitirá el recurso de revocación.
Artículo 180. Toda autoridad federal, estatal y municipal, está obligada a proporcionar sin demora, las informaciones que obren en su poder y las certificaciones de los hechos que le consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, así como a practicar las diligencias correspondientes, cuando se lo demanden para fines electorales los organismos
que esta ley establece. Igualmente harán del conocimiento de estos últimos todo hecho que pueda motivar la incapacidad de los candidatos o alterar el resultado de la elección.
Artículo 181. Las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública de la federación, de los estados y de los municipios, deben prestar el auxilio que la Comisión Federal Electoral y los organismos y funcionarios electorales requieran, conforme a esta ley, para asegurar el orden y garantizar el proceso electoral.
Artículo 182. Ninguna autoridad puede el día de la elección aprehender a un elector, sino hasta después de que haya votado, salvo los casos de flagrante delito o por orden expresa del presidente de una casilla o en virtud de resolución dictada por autoridad judicial competente.
Artículo 183. No se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas, ni cualquier otro acto de propaganda política el día de la elección y los tres que le precedan.
Artículo 184. El día de la elección y el precedente, permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas embriagantes y estará prohibida la venta de las bebidas que contengan alcohol.
Artículo 185. el día de la elección sólo pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargados del orden, los que tendrán la obligación, a petición de los funcionarios electorales o de cualquier ciudadano, de desarmar a quienes infrinjan esta disposición.
Artículo 186. Los juzgados de distrito y los locales y municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tiene las agencias del ministerio público y las oficinas que hagan sus veces.
Artículo 187. Los notarios públicos en ejercicio y los funcionarios autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender la solicitud de los funcionarios de casilla, de los representantes de partidos, candidatos y fórmulas o de los ciudadanos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
CAPÍTULO II
De las Sanciones
Artículo 188. Se impondrá multa de diez a trescientos pesos o prisión de tres días a seis meses, o ambas sanciones, a juicio del juez, y suspensión de derechos políticos por un año:
I. A quien sin causa justificada deje de inscribirse en el Registro Nacional de Electores, manifieste datos falsos, o que estando inscrito se abstenga de comunicar su cambio de domicilio, o intente registrarse más de una vez;
II. A quien reuniendo los requisitos para ello, se abstenga de votar en las elecciones;
III. A quien estando impedido por ley, vote o intente votar;
IV. Al que se niegue a desempeñar las funciones electorales que se le encomienden;
V. A quien tres días antes y el de la elección haga propaganda política en favor de algún partido o candidato;
VI. A toda persona que se presente a una casilla electoral portando armas;
VII. Al que interponga un recurso de los que concede esta ley con manifiesta temeridad o mala fe; y
VIII. A los notarios públicos o quienes desempeñen sus funciones por ministerio de ley, que sin causa justificada se nieguen a dar fe de los actos en que deben intervenir en los términos de esta ley.
Artículo 189. Se impondrá prisión de un mes a un año o suspensión de derechos políticos de dos a seis años o ambas a juicio del juez:
I. A quien por cualquier medio impida la inscripción de una persona en el Registro Nacional de Electores, la emisión de su voto en las elecciones o el desempeño de las funciones electorales que se le encomienden. Si para ello empleare la violencia o provocare tumulto o motín, se le duplicará la pena;
II. A quien ilícitamante obtenga la inscripción o la cancelación del registro de una persona en el Registro Nacional de Electores;
III. A quien vote dos veces en la misma o en distinta casilla o suplante en tal operación electoral;
IV. A quien obligue o pretenda obligar a votar por determinado candidato a las personas que se encuentren bajo su autoridad o dependencia económica;
V. A quien falsifique, altere, sustraiga o destruya credenciales permanentes de elector;
VI. A quien en una elección ejecute o pretenda ejecutar un acto que tenga por objeto la compra o venta de un voto, robe una boleta o presente una falsa, o sustraiga documentos electorales;
VII. A quien pretenda obligar a otro a votar por determinado candidato mediante cohecho, soborno o presión;
VIII. A quien impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstruccione su funcionamiento o su clausura conforme a la ley;
IX. A quienes ostenten a una agrupación como partido político nacional sin que esté registrada como tal en los términos de esta ley; y
X. A quienes ostenten a partidos políticos o agrupaciones cualesquiera como confederación de partidos políticos nacionales o coalición de partidos políticos nacionales, sin que hayan obtenido el registro en los términos de los artículos 37 y 38 de esta ley.
Artículo 190. Se impondrá multa de trescientos a mil doscientos pesos o prisión de seis meses a dos años, o ambas sanciones, a juicio
del juez, y destitución del cargo o empleo en su caso o suspensión de derechos políticos de uno a tres años:
I. A los funcionarios encargados del Registro Civil que omitan informar a la Dirección del Registro Nacional de Electores o a las autoridades electorales sobre las defunciones de que tengan conocimiento;
II. A los funcionarios judiciales que se abstengan de comunicar a las autoridades electorales sus resoluciones que importen suspensión o pérdida de derechos políticos;
III. Al funcionario municipal, estatal o federal que no preste, con la oportunidad debida, la ayuda solicitada por las autoridades electorales;
IV. A los funcionarios encargados del Registro Nacional de Electores que no admitan las reclamaciones justificadas de cualquier persona excluida del padrón para ser inscrita o no admitan las solicitudes de inscripción procedentes;
V. A los funcionarios encargados del Registro Nacional de Electores que alteren, oculten o sustraigan los documentos relativos al padrón electoral, expidan credenciales de elector a personas que no les corresponda a no las expidan oportunamente;
VI. A los funcionarios electorales que no tengan listas oportunamente las boletas electorales, o no las entreguen en los términos establecidos a los presidentes de las casillas;
VII. A los funcionarios electorales que por actos u omisiones motiven la instalación de una casilla electoral en contravención a las disposiciones de esta ley;
VIII. A los funcionarios de casillas que dolosamente se abstengan de concurrir al lugar y hora señalados para la instalación de la misma o se retiren de ella sin causa justificada;
IX. Al miembro de la mesa de una casilla electoral que se niegue, sin justa causa a firmar la documentación de la casilla o que consienta, con conocimiento de ello, una votación ilegal, o que rehusé el voto de un elector que tenga derecho a hacerlo;
X. A los funcionarios electorales que se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos y les impidan el ejercicio de las atribuciones que les concede la ley;
XI. Al funcionario que por negligencia extravíe un paquete electoral; y
XII A quien acepte y propague su candidatura para un cargo de elección popular, sin reunir los requisitos de elegibilidad.
Artículo 191. Se impondrá prisión de uno a tres años y destitución, en su caso, del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público de uno a tres años;
I. Al funcionario que, con conocimiento, presente o haga valer un documento electoral alterado, así como al que altere o inutilice alguno, o al que teniendo fe pública certifique hechos falsos relativos a la función electoral;
II. Al funcionario electoral que por actos u omisiones no haga posible el cumplimiento de las operaciones de preparación y desarrollo de las elecciones o cause la nulidad de una elección o cambie en resultado de ella;
III. A los funcionarios y empleados públicos y a los militares en servicio activo que, abusando de sus funciones, sea directamente, sea por instrucciones dadas a personas bajo su dependencia jerárquica, intenten obtener los sufragios de los electores en favor de una candidatura determinada o inducirlos a la abstención.
IV. A todo funcionario que reduzca a prisión a los candidatos, sus representantes o los de un partido o sus propagandistas, pretextando delitos o faltas que no se han cometido;
V. A quien sin derecho se posesione de una casilla o la instale ilegalmente;
VI. A quien usurpe el carácter de presidente de mesa directiva;
VII. A quien siendo suplente, sustituya ilegalmente al presidente de casilla; y
VIII. A quien no teniendo carácter de funcionario de casilla, se ostente como tal.
Si cualquiera de estos actos de ejecutare por medio de la violencia, se duplicará la pena corporal.
Artículo 192. Se impondrá prisión de uno a tres años, a los ministros de cualquier culto religioso, que intenten obtener los votos de los electores en favor o en contra de determinadas candidaturas, o inducirlos a la abstención, ya sea por alocuciones, discursos, o por cualquier otro medio, en los edificios destinados al culto, en reuniones de carácter religioso o de cualquier clase, sea por promesas o amenazas de orden espiritual o por instrucciones dadas a subordinados jerárquicos.
Artículo 193. El extranjero que se inmiscuya en asuntos políticos electorales será expulsado del territorio nacional, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor de acuerdo con la presente ley.
Artículo 194. Será castigado con un año de prisión y multa de cien a quinientos pesos, además de la destitución del cargo y suspensión de los derechos políticos durante cinco años; todo funcionario civil o militar que de cualquier manera impida indebidamente la reunión de una asamblea, una manifestación pública o cualquier otro acto legal de propaganda electoral.
Artículo 195. Se impondrá multa de diez a tres mil pesos o prisión de tres días a tres años, o ambas a juicio de juez, al que ejecute actos violatorios de la presente ley, tendientes a alterar el resultado de una elección, no sancionados especialmente en este capítulo, cualesquiera que sean los medios que se pongan en práctica.
Artículo 196. En los casos de reincidencia se aumentarán las sanciones a que se refieren los preceptos anteriores en los términos establecidos por el Código Penal del Distrito y Territorios Federales.
Artículo 197. Se impondrá la suspensión de sus derechos políticos, hasta por seis años, a quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Artículo 198. La Secretaría de Gobernación suspenderá o cancelará el registro de los partidos políticos nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resulten electos no se presenten a desempeñar su cargo. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la señalada en el artículo anterior.
Artículo 199. Cuando el comisionado de un partido político nacional no asista, sin causa justificada, a dos sesiones consecutivas del organismo electoral ante el cual se encuentra acreditado, se le impondrá la suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años.
Artículo 200. La Secretaría de Gobernación suspenderá o cancelará el registro del partido político nacional que no se acredite a sus comisionados ante la Comisión Federal Electoral en los términos del artículo 29 de esta Ley, o deje de estar representando en el seno de la misma durante dos sesiones consecutivas, no obstante habérseles notificado la primera ausencia de su comisionado.
La Secretaría de Gobernación podrá suspender todos los efectos del registro de un partido político nacional, en una entidad o en un distrito, según corresponda, cuando habiendo acreditado a sus comisionados ante una comisión local electoral, o comité distrital, deje de estar representando en dos sesiones consecutivas del organismo respectivo, no obstante habérsele notificado la primera ausencia de su comisionado. Si la falta ocurre hasta antes del día de la elección, la suspensión surtirá efectos inmediatos para el proceso electoral en curso y si ésta acontece después del día de la elección, la suspensión comprenderá el proceso electoral siguiente. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la señalada en el artículo anterior.
Artículo 201. La Secretaría de Gobernación podrá suspender el registro de un partido político en los siguientes casos:
I. Por violación a las disposiciones de las fracciones IV y V del artículo 33 de esta ley;
II. Cuando incumpla los acuerdos tomados por la Comisión Federal o el organismo electoral ante el que tiene acreditados comisionados; y
III. Cuando destine las franquicias postales o telegráficas que se le otorgan, o los derechos que tenga en la radio y la televisión, para fines ajenos a los señalados por esta ley y sus reglamentos.
Artículo 202. Procederá la cancelación del registro de un partido político en los siguientes casos:
I. Por violación a las disposiciones contenidas en las fracciones I, II y
III del artículo 33 de esta ley; y
II. Por reincidencia en la comisión de los hechos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 203. Ninguna suspensión o cancelación de registro de un partido político podrá acordarse sin que previamente se le oiga en defensa, para lo cual deberá ser citado, a fin de que conteste los cargos y presente las pruebas tendientes a su justificación.
Toda suspensión o cancelación, se publicará en la misma forma que el registro.
Artículo 204. La comisión Federal Electoral suspenderá el acceso a los partidos a la radio y a la televisión, por uno, varios o la totalidad de los programas a que tengan derecho durante la campaña electoral respectiva, en caso de violaciones a lo dispuesto por esta ley, o a las otras disposiciones que regulan las transmisiones por radio y televisión.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Queda abrogada desde esa fecha, la Ley Electoral Federal de 3 de diciembre de 1951, publicada en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente y derogadas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo Tercero. Todas las actuaciones de los organismos electorales, realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, serán válidas y surtirán sus efectos legales.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de diciembre de 1972.
'Año de Juárez'
Gobernación (1a Sección): Luis H. Ducoing. - Alfredo V. Bonfil Pinto. - Cuauhtémoc. - Santa Ana Seuthe. - Juan Moisés Calleja García. - Alejandro Peraza Uribe. - Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - 1er. Secretario Ramiro Robledo Treviño. - 2o. Secretario Santiago Roel García. - 3er. Secretario Alejandro Ríos Espinosa. - Sección Administrativo: Ignacio F. Herrerías Montoya. - Mario Colín Sánchez. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Tomás Medina Ponce. - Rodolfo Alavez Flores. - Humberto Hiriart Urdanivia."
- Trámite: Primera Lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Cargo Consular
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: "Comisión de Permisos Constitucionales.
- Honorable Asamblea:
En oficio fechado el día 15 de diciembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Manuel González Valle, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Francia, en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca.
En sesión efectuada por esta Cámara el día 19 del presente mes fue turnado a la Comisión que suscribe para que su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerando:
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad con el certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento No. 6171, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de Francia, serán de carácter estrictamente consular y en forma honorífica;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del Apartado
B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel González Valle para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Francia, en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México. D. F., a 20 de diciembre de 1972.
'Año de Juárez'.
Diputado Luis H. Ducoing. - Diputado Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Diputado Santiago Roel García. - Diputado Ramiro Robledo Treviño. - Diputado Juan Barragán Rodríguez."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 152 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento Federal de Distrito Federal, en lo relativo a Aguas Potables y Pozos Artesianos
- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:
"Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que con fundamento en lo que establece la fracción I del artículo 71 Constitucional, presentó el Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados el 14 de diciembre del presente año, relativa a las reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Esta iniciativa sobre los 'Derechos por Servicio de Aguas Potables e Impuesto por Uso de Aguas de Pozos Artesianos' ha sido considerada por las Comisiones como un avance significativo porque se aboca a resolver un importante aspecto para los habitantes de la ciudad capital y que representaba ya una seria economía para la hacienda del Distrito Federal y que al abordarlo se hace con vista a los principios de justicia social y redistribución del ingreso.
Por un lado se protege la economía de la población de escasos recursos y se incrementa la captación de fondos provenientes de los sectores con mayor capacidad económica, tanto para cubrir la operación de los actuales servicios, como para la ampliación de éstos a un mayor número de pobladores que aún no tienen acceso al servicio domiciliario de agua, permitiendo que aquellas cantidades que venían invirtiéndose en este ramo, puedan dedicarse a otras obras de beneficio colectivo.
Las comisiones, encuentran que tal como lo sostiene la iniciativa, es de suma importancia dejar establecido con toda claridad la situación fiscal de los usuarios del servicio de agua potable y tal propósito se logra si se relaciona el inciso b, de la fracción IV del artículo 483 tal como se propone, con el artículo 528, ambos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, porque es este último dispositivo legal el que categóricamente expresa y determina los sujetos de los derechos por servicios de agua; y apreciando el contenido de las disposiciones que se citan, se llega a la conclusión de que tanto para las autoridades como para los causantes, los sujetos de la relación fiscal motivada por el servicio de agua y los hechos generadores del acto impositivo, quedan perfectamente delineados.
El abastecimiento de agua potable para una población en intenso crecimiento demográfico y la magnitud de la ciudad de México, ha obligado a las autoridades a realizar complejas
obras de ingeniería para otorgar este indispensable servicio a los consumidores. Igualmente ha exigido la construcción de importantes y costosas obras de drenaje para desalojar aguas negras y pluviales. Se sabe, por otro lado, que los caudales de los mantos acuíferos de la cuenca cerrada del Valle de México están siendo explotados a su máxima intensidad; circunstancia que ha obligado a realizar costosas obras de captación a grandes distancias para abastecer del líquido a los habitantes de la ciudad.
Además, con recursos propios el Departamento del Distrito Federal ha gastado en los últimos años significativas sumas en la construcción de obras de infraestructura, fundamentalmente para drenar la ciudad y evitar el peligro de inundaciones.
En contraste, las tarifas de suministro de agua potable han permanecido inalteradas durante largos años.
El desequilibrio derivado de una situación estática en precios y otra muy dinámica en los costos de capacitación y conducción de aguas obligó a revisar a fondo la situación que cada vez debilitaba más la capacidad financiera y por tanto de trabajo del Departamento del Distrito Federal.
La necesidad de romper esa situación era ya impostergable; el camino, uno: reestructuración de tarifas.
Planteada la solución se procedió a configurar la nueva tarifa para los usuarios de agua conforme a los principios de equidad y progresividad.
La conjugación de ambos se tradujo en niveles de precios que permiten al Departamento del Distrito Federal recuperar los costos de su inversión a la vez que proteger la economía de los consumidores de escasos recursos.
En efecto, bajo este enfoque, la tarifa que se propone actúa como instrumento de redistribución de ingresos toda vez que, no se modifican los precios para los usuarios que emplean el líquido para satisfacer sus necesidades fundamentales. A partir de este nivel las cuotas se elevan gradualmente de acuerdo con el volumen y destino del consumo.
Importa destacar que estas cuotas oscilan desde un mínimo de 30 centavos por metro cúbico que se aplica en los consumos hasta de 50 metros cúbicos bimestrales o de $27.00 como cuota fija por tomas en los casos en que no hay medidor. El máximo se estipula a un nivel de $1.50 por metro cúbico que penetra el gran consumidor; aquél que utiliza el agua no solo para consumo doméstico sino también para su recreo o como materia prima en sus procesos industriales.
Conviene agregar que la iniciativa contempla también la eliminación de las exenciones que sobre el uso de agua han venido gozando diversas entidades del Gobierno Federal.
Con esta medida se logrará el doble propósito de que el Departamento del Distrito Federal perciba ingresos por la prestación del servicio a la vez que las entidades paraestatales reflejen costos reales computando sus pagos por concepto de consumo de agua.
En suma, la iniciativa examinada coincide, a juicio de la Comisión con la filosofía política del Ejecutivo Federal y plantea la solución a un problema que tenía que afrontar con un criterio de justicia social.
Por los razonamientos expuestos, los suscritos fundan su opinión en el sentido de que debe aprobarse el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE HACIENDA DEL
DEPARTAMENTO DE DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE A LOS DERECHOS
POR SERVICIO DE AGUAS
POTABLES E IMPUESTO POR USO DE
AGUAS DE POZOS ARTESIANOS
Artículo Primero. Se reforman el inciso b) de la fracción IV del artículo 483; las fracciones I y II el segundo párrafo de la misma fracción II del artículo 521; el artículo 533; y las fracciones I y II del artículo 535 el segundo párrafo de esa fracción II y el antepenúltimo párrafo y se suprimen los dos últimos párrafos del mismo artículo 535, para quedar como sigue:
Artículo 483.
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Cuando la posesión se derive de contratos de promesa de venta, de venta con reserva de dominio y de promesa de venta o venta de certificados de participación inmobiliaria, de vivienda, de simple uso o de cualquier otro título similar que autorice la ocupación material del inmueble y que origine algún derecho posesorio, aun cuando los mencionados contratos, certificados o títulos, se hayan celebrado u obtenido con motivo de operaciones de fideicomiso.
c).
Artículo 521.
TARIFA:
I. Si existe instalado aparato medidor:
Consumo bimestral M3 Por cada M3
Hasta 50 $0.30
Hasta 100 0.50
Hasta 150 0.75
Hasta 250 1.00
Hasta 500 1.25
Más de 500 1.50
Si en un bimestre el consumo de agua es de cincuenta metros cúbicos o menor, se pagará la cantidad de $15.00.
II. Si no existe instalado aparato medidor:
Diámetro en mm. del tubo de entrada
Cuota bimestral
Hasta 13 $ 27.00
Hasta 19 500.00
Hasta 26 1,000.00
Hasta 32 1,500.00
Hasta 39 2,000.00
Hasta 51 4,000.00
Hasta 64 10,000.00
Hasta 75 15,000.00
Si el diámetro del tubo de entrada es mayor de 75 mm., la cuota será fijada de acuerdo con el respectivo diámetro y proporcionalmente a las cuotas que anteceden.
Artículo 533. No se concederá ninguna exención en el pago de los derechos por servicio de agua. Por tanto están obligados a su pago en los términos de esta Ley, la Federación, los Estados y los Municipios, así como los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones de asistencia pública o privada y cualquier otra institución o entidad, aun cuando sus leyes especiales establezcan esa franquicia.
Artículo 535. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TARIFA:
I. Si existe instalado aparato medidor: Consumo bimestral M3 Por cada M3
Hasta 50 $ 0.30
Hasta 100 0.50
Hasta 150 0.75
Hasta 250 1.00
Hasta 500 1.25
Más de 500 1.50
7 Si en un bimestre el consumo de agua es de cincuenta metros cúbicos o menor, se pagará la cantidad de $15.00.
II. Si no existe instalado aparato medidor:
Diámetro en mm. del tubo de entrada Cuota bimestral
Hasta 13 $ 27.00
Hasta 19 500.00
Hasta 26 1,000.00
Hasta 32 1,500.00
Hasta 39 2,000.00
Hasta 51 4,000.00
Hasta 64 10,000.00
Hasta 75 15,000.00
Si el diámetro de entrada es mayor de 75 mm., la cuota se fijará de acuerdo con el respectivo diámetro y proporcionalmente a las cuotas que anteceden.
El impuesto se pagará por bimestres vencidos en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre y le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones que establece esta ley respecto de los derechos por servicio de agua. Los causantes de dicho tributo deberán garantizar el importe del aparato medidor, por medio de depósito, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se les notifique, por oficio, el requerimiento que para ese efecto les haga la Dirección General de Aguas y Saneamiento del Departamento del Distrito Federal. Sin embargo, aun cuando no se cumpla con esta obligación, la mima Dirección instalará el aparato medidor, sin perjuicio de que se sancione dicha omisión con multa igual a dos tantos del monto del depósito.
No se concederá ninguna exención en el pago del impuesto por el uso de agua pozos. Por tanto, están obligados a su pago, en los términos de esta Ley, la Federación, los Estados y los Municipios, así como los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones de asistencia pública o privada y cualquier otra institución o entidad, aun cuando sus leyes especiales establezcan esa franquicia. Tampoco se concederá exención en el pago del impuesto por el uso de agua extraída de pozos perforados en sus predios rústicos, cualesquiera que sean el uso o destino de dicho líquido.
Artículo Segundo. Se deroga el artículo 534.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y tres.
Artículo Segundo. Las tarifas contenidas en los artículo 521 y 535, reformadas por este Decreto, se aplicarán a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y tres, según la lectura que arrojen los correspondientes aparatos medidores o conforme al diámetro del tubo de entrada, en su caso.
Artículo Tercero. A partir del primero de enero de mil novecientos setenta y tres se cancelarán y quedarán sin efecto las exenciones en el pago de derechos por servicio de agua y del impuesto sobre consumo de agua de pozos.
Artículo Cuarto. Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a las del presente Decreto. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a
`Año de Juárez'.
Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Salvador Reséndiz Arreola; Secretaria Guillermina Sánchez de Meza de Solís. Impuestos, 2a. Sección: Roberto Suárez Nieto. - José Carlos Osorio Aguilar. - Francisco Zárate Vidal. - Alberto Hernández Curiel. - Marco Antonio Ros Martínez. Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana; 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño; 2o. Secretario; Santiago Roel García; 3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa. Sección Fiscal: Arnulfo Villaseñor Saavedra. - Juan Rodríguez Salazar. - Francisco Zárate Vidal. - Máximo Contreras Camacho."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo general por unanimidad de 151 votos.
Está a discusión en lo particular. Si algún ciudadano diputado quiere reservar algún artículo, sírvase manifestarlo.
El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señor Presidente, señores diputados:
Es para una proposición muy obvia y muy sencilla al artículo 521, que es el que se refiere a las tarifas progresivas por consumo de agua.
Proponemos, pensando que el artículo es omiso, que se agregue una fracción III al mencionado artículo, previendo el caso de las casas de departamentos o de viviendas de rentas congeladas, en las que por ley el propietario puede repercutir o cobrar el consumo de agua a los inquilinos.
Como en estas casas generalmente hay familias numerosas, y generalmente también muchas familias, el costo podría ser excesivo y, en realidad, el beneficio de la congelación de rentas vendría, prácticamente, a desaparecer si por consumo de agua tuvieran que pagar estos inquilinos cantidades muy elevadas.
La fracción III que proponemos, diría lo siguiente: En el caso de inmuebles destinados a habitación, en que el propietario tenga derecho, conforme a la ley, a repetir a cargo de los inquilinos el importe de los consumos de agua, se aplicará la cuota mínima".
Esto desde luego es solamente para los inmuebles destinados a habitación; los inmuebles que se destinen a comercio o a industria y en los que frecuentemente, por pactos o por algunas disposiciones legales el propietario tiene derecho a repetir el cobro del agua a los inquilinos, no quedarían exceptuados; tendrían que pagar las cuotas de agua de acuerdo con el consumo que tuvieran. Pero en caso de habitaciones y en estos casos concretos en que los inquilinos serían, al fin de cuentas, los que pagarán el agua y por el número de familias o de habitantes, tendrían que pagar cuotas muy altas, proponemos que queden expresamente exceptuados del pago más elevado y que se les aplique la cuota mínima. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría en votación económica si se admite la proposición del diputado Bernardo Bátiz Vázquez.
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea para que, en votación económica, manifieste si es de aprobarse la proposición que hace el C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez.
Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
(Desechada.)
- La C. Sánchez Meza de Solís, Guillermina: Señor Presidente: pido la palabra
El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señorita diputada?
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Para hacer una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones, para una aclaración, la compañera diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís.
- La C. Sánchez Meza de Solís, Guillermina: Señor Presidente, compañeros: sólo subo a la tribuna para explicar algunos de los hechos aquí mencionados por el compañero Bátiz.
Fundaba el propósito de que se incluyera una fracción aludiendo que eso significaría una carga económica para aquellas personas que habitan en casas de vecindad con rentas congeladas y que naturalmente esto tendería a través de estas cuotas a reflejarse en las economías de esas personas de muy bajos ingresos. Sólo quiero decirles que la misma ley establece una cuota fija de $27.00 bimestrales; esto indica que en todo caso esas personas no pudiesen pagar más de esos $27.00 a bimestre, esto es $12.50 por mes. No creo que esto signifique un gravamen verdaderamente al margen de la capacidad económica de estas personas, por un lado y, por otro, permitiría el que, al amparo de esta fracción se eludiera o se violaran las cuotas que ahí se fijen en perjuicio de la economía del Distrito Federal. Gracias.
El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos del Orden de Día.
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Se va a recoger la votación en lo particular de los artículos no discutidos. Por la afirmativa.
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. Secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo particular por 151 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: "Comisiones Unidas de la Vivienda para los Trabajadores de la Cámara de Diputados, de Desarrollo de la Vivienda, del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Ha sido intención del Ejecutivo Federal proponer una nueva estructura jurídica respecto a la materia objeto de la Ley sobre el
Régimen de Propiedad y Condominio de los Edificios divididos en pisos, Departamentos, Viviendas o Locales, de 2 de diciembre de 1954, que regula el tipo de propiedad a que se refiere el artículo 951 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales en materia común, y para toda la República en materia federal.
Por ello las Comisiones Unidas de Vivienda para los Trabajadores de la Cámara de Diputados, de Desarrollo de la Vivienda, del Distrito Federal y de Estudios Legislativos les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, para el Distrito y Territorios Federales enviada a esta Cámara Revisora por el H. Senado de la República, documento que modifica la iniciativa de Nueva Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical o Mixto, que en octubre próximo pasado, el C. Presidente de la República sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión por conducto de la Colegisladora.
Para los efectos de formular este dictamen los suscritos miembros de las Comisiones Unidas arriba mencionadas, efectuaron un detallado análisis de la iniciativa del Ejecutivo Federal, y estuvieron atentos de todas y cada una de las opiniones expresadas durante las audiencias públicas y privadas a las que convocó el Senado y donde se escucho la opinión de diversas Autoridades, Dependencias Organismos Descentralizados, instituciones privadas y de particulares, todos con experiencia ya en la promoción, administración, financiamiento o construcción de viviendas.
Todos los criterios expresados, a su vez, fueron objeto de comentarios exhaustivos entre las Comisiones Dictaminadoras del Senado y los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben.
Coincidimos en que el instrumento jurídico propuesto por el Ejecutivo es congruente con las necesidades derivadas del desarrollo económico, social y demográfico de la ciudad de México, y que se establece una estructura ágil que permite la activa participación de los condóminos en la administración y mantenimiento del condominio, a fin de que, interiorizados en su funcionamiento y de sus problemas, estén en condiciones de tomar decisiones más adecuadas en beneficio del patrimonio común.
Apegado a una estricta técnica jurídica la iniciativa se desvinculó del contenido del artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo propone modalidades a la propiedad privada que se encaminan a generar mayor confianza y seguridad jurídica al régimen de la propiedad en condominio, a efecto de que en especial los jefes de familia que no cuentan con medios económicos suficientes para adquirir vivienda unifamiliar, encuentren en los programas masivos de habitación popular la oportunidad de formar su patrimonio familiar, sabido que es a través de las construcciones verticales o mixtas, que se pueden abatir costos en beneficio de los objetivos sociales antes señalados.
Existiendo evidencias de que fundamentalmente en las zonas más antiguas de la ciudad se albergan grandes núcleos de población en viviendas que no reúnen las elementales condiciones de dignidad, higiene y seguridad, circunstancias que constituyen obstáculos graves para el sano desenvolvimiento de la vida familiar, consideramos de una suma importancia la creación de un instrumento administrativo que habrá de utilizar la autoridad competente cuando sea conveniente la regeneración urbana: nos referimos a la declaratoria de utilidad pública para la regeneración urbana.
Estimamos como gran acierto que en el Reglamento de los condominios financiados o construidos por instituciones oficiales, se les faculte para normar el ejercicio del derecho al tanto, pues de esta forma en lo sucesivo, no se desvirtuarán sus objetivos de interés social, y por tanto, los esfuerzos realizados para dotar de vivienda cómoda, barata e higiénica a los habitantes de escasos recursos económicos en ocasiones a precios de subsidio, ya no serán aprovechados por el especulador de bienes raíces.
Los resultados de las audiencias públicas y privadas ciertamente aportaron experiencias que sirvieron de base para elaborar las modificaciones a la iniciativa que hoy envía el Senado y que amplía la de origen.
Hacemos nuestras, las consideraciones que contiene en su parte relativa el dictamen del Senado de la República en cuanto al cambio de nombre de la Ley, a la supresión o cambio de ubicación de algunos artículos a efecto de hacer más clara y operante la estructura de la figura jurídica del condominio; la precisión en cuanto al ejercicio de derechos y a la oportunidad jurídica para ejercitar acciones que deriva en diversas modificaciones al articulado; la adición que permite al acreedor acudir con voz y voto a las asambleas de condóminos, en la medida de su interés económico o del interés público que prive, según el caso; la facultad a la asamblea de nombrar un comité de vigilancia; la obligación al administrador de llevar un libro de registro de acreedores; el establecimiento de una mecánica precisa al establecer las condiciones del ejercicio de la vía ejecutiva civil para obtener el pago de adeudos, intereses y pena convencional al condómino moroso; todo lo expuesto, enunciativa y no limitativamente.
Por otra parte, las experiencias de diversos integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben - originadas en el conocimiento y la comprensión de la problemática natural que resulta de la convivencia en grandes unidades habitacionales - nos permitieron sugerir a la Comisión Dictaminadora del Senado, diversas reformas y adiciones al anteproyecto elaborado, entre las que destacan las siguientes:
En el artículo 3o. se establece en 120 el tope máximo para construir departamentos,
viviendas o locales por condominio, independientemente de que este y otros formen parte de un conjunto o unidad urbana habitacional.
Esta sugerencia es congruente con la exposición de motivos de la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República, en donde se destaca como objetivo, el obtener la participación activa de condóminos en los asuntos del propio condominio.
Creemos que un número mayor de 120 condóminos dificulta la toma de decisiones, prolongaría innecesariamente las reuniones y tal vez por falta de interés mayoritario en ciertos casos, no se integrarían la asambleas, lo que conducirá a que los acuerdos sean tomados por el administrador, con riesgo a la multiplicación de reclamos, que lejos de propiciar una sana convivencia, sería motivo de distanciamiento o inconformidades.
Nos parece de especial interés comentar el contenido del artículo 9o. que se declara de utilidad pública la constitución del régimen en propiedad en condominio, así como la regeneración urbana, en el Distrito y Territorios Federales.
La declaratoria de regeneración urbana, que deberá expedir la autoridad competente, se convertirá en solución positiva a fin de sentar las bases para iniciar programas que dignificarán la vivienda de miles de familias que residen en zonas urbanas decadentes, en donde la promiscuidad, la insalubridad y la falta de estabilidad de las construcciones se convierten en serios obstáculos para el sano desarrollo de la familia.
Este instrumento administrativo propiciará convenios en donde los intereses del propietario y del inquilino serán armonizados y donde la intervención de la autoridad será factor de equilibrio.
En virtud de que la declaratoria es causa de determinación de los contratos de arrendamientos existentes en la zona de regeneración, en casos extremos de renuencia o imposibilidad de acuerdo por parte de todos o alguno de los interesados, la terminación será declarada por la autoridad judicial, existiendo por otra parte la posibilidad de expedir un decreto de expropiación, cuando así lo amerite el caso.
El párrafo final del artículo 9o. textualmente señala que los inquilinos que vivan en predios comprendidos dentro de una zona de regeneración urbana, tendrán derecho de preferencia para convertirse en condóminos o para mantener su carácter de arrendatarios, aunque en este último caso, con sujeción a nuevos contratos de arrendamiento en los condominios que se construyan en la zona.
Hicimos hincapié en que el artículo 13 a que se refiere la propiedad común en un condominio, precisará entre otros aspectos, los referentes a espacios que haya señalado las licencias de construcción como suficientes para estacionamiento de vehículos, recalcando así, la necesidad de que la autoridad competente niegue la autorización respectiva a un proyecto que no cuente con los espacios suficientes para estacionamiento de vehículos.
Tratándose de las obras necesarias que debe efectuar el administrador para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación, y que por circunstancias especiales deben efectuarse cuando no existe acuerdo previo de los condóminos, sugerimos en tal caso la necesidad de que exista conformidad del Comité de Vigilancia, ya que dichas obras son con cargo al fondo de gastos del mantenimiento y administración. Lo anterior se contiene en la fracción I del artículo 26.
La estructura jurídica de la iniciativa concibe a la asamblea de condóminos como el órgano supremo del condominio, lo que nos llevó a proponer el artículo 3o. que la asamblea debe efectuarse con la participación de grupos limitados que garanticen el interés común en los asuntos a discusión.
Congruente con ello, en el artículo 31 fracción II se prevé la mecánica a seguir para atender asuntos que sean comunes con otros condominios o con vecinos de casas unifamiliares, cuando se encuentren dentro de una unidad habitacional ante un problema de interés común: la existencia de un órgano de decisión comunitario integrado con los administradores de cada condominio que forme parte de la unidad habitacional.
Creímos prudente dejar a los propios interesados la facultad de reglamentar sus asambleas, y para el efecto de lograr la integración de un grupo directivo que trace caminos a seguir para abatir costos de mantenimiento, para establecer sistemas de control y para coadyuvar en la realización de programas específicos de organización de comunidad, se faculta a los interesados para constituir la asociación de administradores o representantes de condóminos y de vecinos.
En la misma fracción II del artículo 31 propusimos como obligación del administrador de promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad, en virtud de que cualquier programa habitacional es omiso, socialmente hablando, si no se atienden las necesidades sentidas de quienes lo habitan a fin de obtener, entre otros objetivos, sensibles reducciones en la conservación de los inmuebles así como la posibilidad de prever y prevenir los males sociales. En suma, no se trata sólo de dar techo a una familia, sino de integrarla a la vida comunitaria logrando que participe activamente en su propia formación cívica, en la solución de los problemas comunes y por último, para que sintiéndose parte de una comunidad, entienda que forma parte de una ciudad y de un país. Se propuso en congruencia con lo anterior, la inclusión de la fracción IX del artículo 29, así como la fracción III del artículo 34.
A los efectos de propiciar una sana administración se sugirió la conveniencia de que el administrador entregue mensualmente en el domicilio de cada condómino, el estado de cuenta respectivo, con la obligación de recabar constancia de quien lo reciba.
Correlativo a lo propuesto en el artículo 26 fracción I, se adicionó el artículo 32 con la fracción IV.
Existiendo en la práctica confusiones en el sentido de que las unidades habitacionales que se consideran de interés social están exentas del pago de impuestos sobre la propiedad raíz o derechos derivados en razón del condominio, consideramos necesario la inclusión del artículo 36.
Por último en el artículo 2o transitorio se establece la opción a los copropietarios en condominios constituidos con anterioridad a esta Ley, para que ajusten sus escrituras a las disposiciones de la misma y, a contrario sensu, toda construcción que a la fecha en que entre en vigor esta iniciativa no tenga constituido legalmente su régimen de propiedad en condominio, quedará regido por las disposiciones de esta Ley.
Por todo lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE
LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE
INMUEBLES, PARA EL DISTRITO Y
TERRITORIOS FEDERALES
CAPÍTULO I
Del Régimen de Propiedad en Condominio
Artículo 1o. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble construidos en forma vertical, horizontal mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local, además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.
Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa o local sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos.
El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual de considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.
Los derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las escrituras en que se hubiera establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el Reglamento del Condominio de que se trate y por las disposiciones del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, las de la presente Ley y las de otras leyes que fueren aplicables.
Artículo 2o. El régimen de propiedad en condominio de inmuebles puede originarse:
I. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de que conste un edificio o que hubieran sido construidos dentro de un inmueble con partes de uso común, pertenezcan a distintos dueños;
II. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales que se construyan dentro de un inmueble, pero contando éste con elementos comunes e indivisibles, cuya propiedad privada se reserve en los términos del artículo anterior, se destinen a la enajenación a personas distintas, y
III. Cuando el propietario o propietarios de un inmueble lo dividan en diferentes departamentos, viviendas, casas o locales, para enajenarlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común, de propiedad privada, que sea indivisible.
Artículo 3o. Antes de la constitución del régimen de propiedad en condominio, a que se refiere el artículo siguiente, los propietarios interesados deberán obtener una declaración que en su caso expedirán las autoridades competentes del Departamento del Distrito Federal o de los gobiernos de los Territorios, en el sentido de ser realizable el proyecto general, por hallarse dentro de las previsiones o sistemas establecidos, así como de las previsiones legales sobre desarrollo urbano, de planificación urbana y de prestación de los servicios públicos; entendiendo que dicha declaración no da por cumplidas las obligaciones a que se contrae la fracción II del artículo siguiente, entre las cuales se preverá el otorgamiento de licencias de construcción hasta un máximo de 120 departamentos, viviendas, casas o locales por condominio, aun cuando éste y otros formen parte de un conjunto o unidad urbana habitacional.
Artículo 4o. Para constituir el régimen de la propiedad en condominio, el propietario o propietarios deberán declarar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar:
I. La situación, dimensiones y linderos del terreno que corresponda al condominio de que se trate, con especificación precisa de su separación del resto áreas, si está ubicado dentro de un conjunto o unidad urbana habitacional. Asimismo, cuando se trate de construcciones vastas, los límites de los edificios o de las alas o secciones que de por sí deban constituir condominios independientes, en virtud de que la ubicación y número de copropiedades origine la separación de los condominios en grupos distintos;
II. Constancia de haber obtenido la declaratoria a que se refiere el Artículo anterior y de que las autoridades competentes han expedido las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad, que requieran este tipo de obras;
III. Una descripción general de las construcciones y de la calidad de los materiales empleados o que vayan a emplearse;
IV. La descripción de cada departamento, vivienda, casa o local, su número, situación,
medidas, piezas de que conste, espacio para estacionamiento de vehículos, si lo hubiere, y demás datos necesarios para identificarlo;
V. El valor nominal que para los efectos de esta Ley, se asigne a cada departamento, vivienda, casa o local y el porcentaje que le corresponda sobre el valor total, también nominal, de las partes en condominio;
VI. El destino general del condominio y el especial de cada departamento, vivienda, casa o local;
VII. Los bienes de propiedad común, su destino, con la especificación de detalles necesarios y, en su caso, su situación, medidas, partes de que se compongan, características y demás datos necesarios para su identificación;
VIII. Características de la póliza de fianza que deben exhibir los obligados, para responder de la ejecución de la construcción y de los vicios de ésta.
El monto de la fianza y el término de la misma serán determinados por las autoridades que expidan las licencias de construcción; y
IX. Los casos y condiciones en que pueda ser modificada la propia escritura.
Al apéndice de la escritura se agregarán, debidamente certificados por el Notario, el plano general y los planos correspondientes a cada uno de los departamentos, viviendas, casas o locales y a los elementos comunes; así como el Reglamento del propio Condominio.
De la documentación anterior y de la demás que se juzgue necesaria, se entregarán al Administrador copias notarialmente certificadas, para el debido desempeño de su cargo.
Artículo 5o. La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio de inmuebles, que reúna los requisitos de ley, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 6o. En todo contrato para adquisición de los derechos sobre un departamento, vivienda, casa o local, sujeto al régimen de propiedad en condominio, se insertarán las declaraciones y cláusulas conducentes de la escritura constitutiva que prevé el Artículo 4o., y se hará constar que se entrega al interesado una copia del Reglamento del Condominio, certificada por Notario Público.
Artículo 7o. La extinción voluntaria del régimen de propiedad en condominio, requerirá el acuerdo de un mínimo del 75% de los condominios, salvo que la escritura constitutiva prevea porcentaje más alto. Será procedente, además, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII. En todo caso deberán cumplirse las disposiciones legales sobre planificación, desarrollo o regeneración urbana y otras que fueren aplicables y, bajo la responsabilidad del Notario Público y, en su caso, del Director del Registro Público de la Propiedad.
Artículo 8o. El Reglamento del Condominio podrá prever los casos en que con base en la Ley en la correspondiente escritura constitutiva, proceda la modificación de ésta.
Artículo 9o. Se declara de utilidad pública la constitución del régimen de propiedad en condominio, así como la regeneración urbana, en el Distrito y Territorios Federales.
La declaratoria de regeneración urbana relativa, que para surtir efectos legales deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en los Periódicos Oficiales de los Territorios, además de que se le dé publicidad en periódicos de mayor circulación, será causa de terminación de los contratos de arrendamiento existentes, que de no admitirse por los interesados, sólo podrá ser declarada por la autoridad judicial. Las indemnizaciones a favor de propietarios o inquilinos, que procedan, así como los demás derechos y obligaciones de unos y otros, derivados de la declaratoria, serán regulados con intervención y aprobación de las autoridades competentes del Distrito y Territorios Federales o de los Gobiernos de los Territorios, entre los interesados, las Instituciones Oficiales encargadas de los proyectos de regeneración y los empresarios autorizados a llevarlos a término, conforme a las disposiciones legales aplicables.
El Departamento del Distrito Federal o los Gobiernos de los Territorios podrán adoptar las medidas administrativas que faciliten y estimulen la construcción de condominios. Los propietarios de predios ubicados en zonas de regeneración urbana, estarán exentos de los derechos de construcción y de cooperación que establecen las leyes correspondientes, cuando construyan condominios en dichos predios.
Quienes tengan el carácter de inquilinos en los departamentos, viviendas, casa o locales que existan en predios comprendidos dentro de una zona de regeneración urbana, tendrán derecho de preferencia para convertirse en condóminos o para mantener su carácter de arrendatarios, aunque esto último con sujeción a nuevos contratos de arrendamiento, en los condominios que se construyan en la zona.
Artículo 10. Las partes en los contratos para la adquisición de departamentos, viviendas, casas o locales en los condominios de regeneración urbana, estarán exentas del impuesto sobre translación de dominio y los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales podrán adoptar las medidas conducentes que los beneficien.
CAPÍTULO II
De los bienes de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad común
Artículo 11. Se entiende por condómino a la persona física o moral que, en calidad de propietario, esté en posesión de uno o más de los departamentos, viviendas, casa o locales a que se refiere el Artículo 1o., y, para los efectos de esta Ley, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario.
El condómino tendrá derecho exclusivo a su departamento, vivienda, casa o local, y derecho a la copropiedad de los elementos y partes del condominio que se consideren comunes.
Artículo 12. El derecho de cada condómino sobre los bienes comunes, será proporcional al valor de su propiedad exclusiva, fijada en la escritura constitutiva para este efecto.
Artículo 13. Son objeto de propiedad común:
I. El terreno, sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, senderos y calles interiores, espacios que hayan señalado las licencias de construcción como suficientes para estacionamiento de vehículos; siempre que sean de uso general;
II. Los locales destinados a la administración, portería y alojamiento del portero y los vigilantes; más los destinados a las instalaciones generales y servicios comunes;
III. Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bomba y motores; albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, deportivas, de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes, con excepción de los que sirvan exclusivamente a cada departamento, vivienda, casa o local;
IV. Los cimientos, estructuras, muros de carga y los techos de uso general, y
V. Cualesquiera otras partes del inmueble, locales, obras, aparatos o instalaciones que se resuelva, por la unanimidad de los condóminos, usar o disfrutar en común o que se establezcan con tal carácter en el Reglamento del Condominio o en la escritura constitutiva.
Artículo 14. Serán de propiedad común, sólo de los condóminos colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que separen entre sí los departamentos, viviendas, casas o locales.
Artículo 15. Aunque un condómino haga abandono de sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes, continuará sujeto a las obligaciones que imponen esta Ley, la escritura constitutiva, el Reglamento del Condominio y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás.
Artículo 17. El condómino de un departamento, vivienda, casa o local, puede usar, gozar y disponer de él, con las limitaciones y prohibiciones de esta Ley y las demás que establezcan la escritura constitutiva y el Reglamento del Condominio; pero no podrán ser objeto de venta o arrendamiento, partes de los mismos, como piezas o recámaras, cuartos de servicio o lugar privativo para estacionamiento de vehículos. El incumplimiento de esta disposición podrá originar, según fuere el caso, o la rescisión del contrato o la aplicación de lo prevenido en el Artículo 38.
El Condómino y su arrendatario o cualquier otro cesionario del uso, arreglarán entre sí quién deba cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos y en qué casos el usuario tendrá la representación del condómino en las asambleas que se celebren; pero en todo caso el condómino es solidario de las obligaciones del usuario. Ambos harán oportunamente las notificaciones del caso al Administrador, para los efectos que procedan.
Artículo 18. Tratándose de condominios financiados o construidos por instituciones oficiales, éstas reglamentarán el ejercicio del derecho de preferencia de que trata el Artículo 9o. El mismo reglamento preverá una preferencia de segundo grado, a favor de otro tipo de inquilinos que estén ocupando departamento, vivienda, casa o local, dentro del área ya regenerada.
No estará sujeta al derecho del tanto a favor de los demás condóminos, la enajenación de los derechos de alguno de éstos. Tal derecho al tanto se establece exclusivamente, en primer lugar, a favor del inquilino al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y que por más de un año haya venido ocupando con ese carácter el departamento, vivienda, casa o local, y, en segundo lugar, a favor de las instituciones oficiales que hayan construido o financiado el condominio.
Artículo 19. En caso de que un propietario deseare vender su departamento, vivienda, casa o local, lo notificará al inquilino y, en su caso, a la institución oficial que haya financiado o construido el condominio, por medio del Administrador del inmueble, de Notario o judicialmente, con expresión del precio ofrecido y demás condiciones de la operación, a efecto de que, dentro de los diez días siguientes, manifieste si hace uso del derecho del tanto.
Artículo 20. Si el departamento, vivienda, casa o local se enajenare con infracción a lo dispuesto en el Artículo anterior, el inquilino o la institución oficial que haya financiado o construido el condominio, podrá subrogarse en lugar del adquirente, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato de compraventa, siempre que haga uso del derecho de retracto, con exhibición del precio, dentro de los 15 días siguientes al en que haya tenido conocimiento de la enajenación. Los Notarios o quienes hagan sus veces, se abstendrán de autorizar una escritura de compraventa de esta naturaleza, si antes no se cercioran de que el vendedor ha respetado el derecho del tanto.
En caso de que la notificación se haya hecho por conducto del Administrador del inmueble, él mismo deberá comprobar ante el Notario o quien haga sus veces, en forma indubitable, el día y la hora en que hizo la notificación a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 21. Queda prohibido que una misma persona adquiera más de un departamento, vivienda, casa o local en los condominios financiados o construidos por instituciones oficiales, excepto si se ocupan por miembros de la propia familia. Lo aquí dispuesto originará, según el caso, o la rescisión del contrato o la aplicación de lo prevenido en el Artículo 38.
Artículo 22. Cada condominio u ocupante usará de su departamento, vivienda, casa o local, en forma ordenada y tranquila. No podrá, en consecuencia, destinarlo a usos contrarios a la moral o buenas costumbres; ni hacerlo servir a otros objetos que los convenidos expresamente, y, en caso de duda, a aquéllos que deban presumirse de la naturaleza del
condominio y su ubicación; ni realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos y ocupantes, o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberán abstenerse de todo acto, aun en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su operación o estorbe o dificulte el uso común, estando obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones.
El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de que se trate, así como de los daños y perjuicios que resultaren; aparte de que podrá ser sancionado en los términos del Artículo 38.
Artículo 23. Los condóminos del departamento bajo o primero y los del último, o de viviendas, casa o locales situados en aquél o en éste, no tendrán más derechos que los restantes condóminos. Salvo que lo establezca el Reglamento del Condominio, los condóminos de la planta baja no podrán ocupar para uso exclusivo o preferente sobre los demás condóminos, los vestíbulos, sótanos, jardines, patios ni otros lugares de tal planta, ni hacer obras en dichos lugares. Con igual salvedad, los condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea o techo, ni elevar nuevos pisos, ni realizar otras construcciones. Las mismas restricciones son aplicables a los demás condóminos del inmueble.
Artículo 24. Cada propietario podrá hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior de su departamento, vivienda, casa o local, pero le estará prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar a su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores en forma de desentone del conjunto o que perjudique a la estética general del inmueble. En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberá abstenerse de todo acto, aun en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su operación y estará obligado a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones propios.
Artículo 25. En los condominios serán obligatorias para los respectivos condóminos y por su cuenta, las obras requieren los entrepisos, suelos, pavimentos, paredes u otras divisiones entre locales colindantes.
En los condominios de construcción vertical, las obras que se requieran los techos en su parte exterior, y los sótanos, serán por cuenta de todos los condóminos; así como la reparación de desperfectos ocasionados por sismos, rayo o hundimientos diferenciales.
Artículo 26. Para las obras en los bienes comunes e instalaciones generales, se observarán las siguientes reglas:
I. Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador previa licencia, en su caso, de las autoridades competentes, del Departamento del Distrito Federal o de los Gobiernos de Territorios, bastando la conformidad del comité de vigencia y sin necesidad del acuerdo de los condóminos, con cargo al fondo de los gastos de mantenimiento y administración. Cuándo éste no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el Administrador convocará a asamblea de condóminos, a fin de que, conforme lo prevenga el Reglamento del Condominio, resuelvan lo conducente;
II. El enajenante es responsable de los vicios de construcción del condominio.
El resto de los condominios podrá proceder a la reparación de los mismos, en la proporción que cada uno represente sobre el valor total del condominio, dejando a salvo sus derechos para repetir contra aquél, o hacer efectiva la fianza que prevé el artículo 4o, fracción VIII;
III. Para realizar obras puramente voluntarias, que aunque se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, no aumenten el valor del condominio, u obras que sin ser necesarias sí lo aumenten, se requerirá el voto aprobatorio del 75% de los condominios, reunidos en asamblea;
IV. Las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes comunes e instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los condóminos, en caso de falta de Administrador;
Se prohiben las obras que puedan poner en peligro la seguridad, estabilidad y conservación o afecten la comodidad del condominio; las que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común, aunque sea a un solo dueño, y las que demeriten cualquier departamento de vivienda, casa o local.
En los dos últimos casos las obras podrán llevarse a cabo, sin embargo, si existe acuerdo unánime entre los condóminos y en el último, además, si se indemniza al afectado a su plena satisfacción.
CAPÍTULO III
De las asambleas y del administrador
Artículo 27. La Asamblea de Condóminos es el órgano supremo del condominio.
Serán de grupo de condóminos las convocadas para resolver casos como los previstos en el artículo 36. Las demás serán generales. Para unas y otras rigen las siguientes prevenciones:
I. Las generales se celebrarán por lo menos una por año y tanto ellas como las de grupo, cuantas veces sean convocadas conforme a lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento del Condominio;
II. Cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje del valor que su departamento, vivienda, casa o local, represente en el total del condominio;
III. No obstante lo dispuesto como regla general en la fracción anterior, en el caso de condóminos colocados en el segundo supuesto del Artículo 11, es decir, de quienes hayan celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, lleguen a ser propietarios, si media crédito hipotecario o compraventa con reserva de dominio, el porcentaje de sus votos se reducirá a la proporción del precio que hubiera pagado y corresponderá al acreedor la otra proporción del porcentaje. Esta prevención sólo regirá si los acreedores asisten a la asamblea; pero para tener derecho a esta asistencia y a intervenir con voz y voto en la proporción de que se trata, deberán contar con la constancia expedida por el Administrador y a la cual se refiere el Artículo 31, fracción I;
IV. La votación será personal, nominal y directa; pero el Reglamento del Condominio puede facultar la representación y determinar otras formas y procedimientos;
V. Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos en que la presente Ley y el Reglamento del Condominio prescriban una mayoría especial;
VI. Cuando un solo condómino represente más del 50% de los votos, se requerirá, además, el 50% de los votos restantes, para que sean válidos los acuerdos. Cuando no se llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo de minoritarios podrá someter la discrepancia en los términos del
Artículo 40; facultándose a los minoritarios para hacer representar por persona distinta al Administrador;
VII. Las asambleas serán presididas en la forma que prevea el Reglamento del Condominio, según lo dispuesto en el Artículo 34, fracción IV. Fungirá como Secretario de ellas el Administrador, si es persona física, y si lo es moral, la persona que ésta designe;
VIII. El Secretario llevará un libro de actas, que deberá estar autorizado por el Gobierno del Distrito o de los Territorios Federales. Las actas, por su parte, serán autorizadas, con la fe del propio Secretario o de Notario Público, por el Presidente de la asamblea y el del Comité de Vigilancia o quien lo substituya;
IX. El Secretario tendrá siempre a la vista de los condóminos y de los acreedores registrados, el libro de actas y les informará por escrito a cada uno las resoluciones que adopte la asamblea.
Artículo 28. Las convocatorias para la celebración de asambleas se harán en los términos de la fracción XII del Artículo 31 de esta Ley.
Cuando la asamblea se celebre a virtud de primera convocatoria, se requerirá un quórum del 90% de votantes; cuando se realice por segunda convocatoria, el quórum será cuando menos del 51% de votantes. Si la asamblea se efectuare en razón de tercera convocatoria, las resoluciones se adoptarán por la mayoría de los presentes.
Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos de esta Ley, del Reglamento del Condominio y de las demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes o disidentes.
Artículo 29. La Asamblea tendrá las facultades siguientes:
I. Nombrar y remover libremente al Administrador, en los términos del Reglamento del Condominio, excepto a los que funjan por el primer año, que serán designados por quienes otorguen la escritura constitutiva del condominio. El Administrador podrá ser o no alguno de los condóminos y la Asamblea de éstos fijará la remuneración relativa, que podrá renunciarse por algún condómino que acepte servir gratuitamente el cargo;
II. Precisar las responsabilidades frente a terceros a cargo directo del Administrador y las que corran a cargo de los condóminos, por actos de aquél, ejecutados en o con motivo del desempeño a su cargo;
III. En los términos de las fracciones anteriores, nombrar y remover un Comité de Vigilancia, que podrá constituirse con una o hasta tres personas;
IV. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Administrador respecto al fiel desempeño de su misión y al manejo de los fondos a su cuidado, tanto para el mantenimiento y administración, cuanto el de reserva para reposición de implementos;
V. Examinar y, en su caso, aprobar el estado de cuenta anual que someta el Administrador a su consideración;
VI. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente;
VII. Establecer las cuotas a cargo de los condóminos para constituir un fondo destinado a los gastos de mantenimiento y administración, y otro fondo de reserva, para la adquisición o reposición de implementos y maquinaria con que deba contar el condominio. El pago podrá dividirse en mensualidades, que habrán de cubrirse por adelantado. El monto de estos fondos se integrará en proporción al valor de cada departamento, vivienda, casa o local, establecido en la escritura constitutiva, como lo prevé el Artículo 4o., fracción V. Las primeras aportaciones para la constitución de ambos fondos, serán determinadas en el Reglamento del Condominio. El fondo de reserva, mientras no se use, deberá invertirse en valores de renta fija, redimibles a la vista. El destinado a mantenimiento y administración será el bastante para contar anticipadamente con el numerario que cubra los gastos de tres meses;
VIII. Promover lo que proceda ante las autoridades competentes, cuando el Administrador infrinja esta Ley, el Reglamento del Condominio, la escritura constitutiva y cualquiera disposiciones legales aplicables;
IX. Instruir al Administrador para el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 31, fracción II;
X. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador;
XI. Modificar la escritura constitutiva del condominio y el Reglamento del mismo, en los casos y condiciones que prevean la una y el
otro, dentro de las disposiciones legales aplicables;
XII. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento del Condominio, la escritura constitutiva y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 30. Los condominios serán administrados en los términos de esta Ley y del Reglamento del Condominio.
Artículo 31. Corresponderá al Administrador:
I. Para los efectos de lo previsto en el Artículo 27, fracción III, llevar, debidamente autorizado por el Gobierno del Distrito o de los Territorios Federales, un libro de registro de los acreedores que manifiesten, dentro del primer mes de constituidos los créditos, o en el de enero de cada año, su decisión de concurrir a las asambleas. En este registro se anotará la conformidad de acreedor y deudor, sobre los saldos pendientes de cubrirse y en caso de discrepancia o de renuencia del deudor a expresar su voluntad, se anotarán los saldos que determine el Comité de Vigilancia; indicándose la proporción correspondiente al acreedor y al deudor, de los votos atribuidos al departamento, vivienda, casa o local de que se trate. Estas inscripciones sólo tendrán validez por el trimestre en que se practiquen y de ellas el Administrador expedirá constancia al acreedor interesado.
II. Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, y promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condominios o con vecinos de casas unifamiliares, cuando estén ubicados dentro de un conjunto o unidad urbana habitacional, o sean edificios, alas o secciones de una construcción vasta. La prestación de estos servicios y los problemas que surjan con motivo de la contigüidad del condominio con otros o con vecinos de casas unifamiliares, serán resueltos en las asambleas correspondientes, llevando la representación de los condóminos respectivos el Administrador o la persona designada al efecto. Estas asambleas serán reglamentadas por la asociación de administradores o representantes de condominios y de vecinos que se constituya;
III. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos;
IV. Atender la operación de las instalaciones y servicios generales;
V. Realizar todos los actos de administración y conservación;
VI. Realizar las obras necesarias en los términos de la fracción I del Artículo 26 de esta Ley;
VII. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea, salvo que ésta designe a otra persona;
VIII. Recaudar de los condóminos lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración, y de reserva;
IX. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del Reglamento del Condominio;
X. Otorgar recibo a cada uno de los condóminos por las cantidades que hayan aportado en el mes anterior para los fondos de mantenimiento y administración y reserva. En estos recibos se expresarán, en su caso, los saldos a cargo de cada condómino;
XI. Entregar mensualmente a cada condómino, recabando constancia de quien lo reciba, un estado de cuenta que muestre:
a) Relación pormenorizada de los gastos del mes anterior, efectuados con cargo al fondo de mantenimiento y administración;
b) Estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y de cuotas pendientes de cubrirse. El Administrador tendrá a disposición de los condóminos que quieran consultarla, una relación de los mismos en la que consten las cantidades que cada uno de ellos aportó para los fondos de mantenimiento y administración, y de reserva, con expresión de saldos de cuotas pendientes de cubrirse;
c) Saldo del fondo de mantenimiento y administración y fines para el que se destinará en el mes subsiguiente, o, en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse.
El condómino tendrá un plazo de 5 días contados a partir de la entrega de dicha documentación, para formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo, se considerará que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación de la asamblea, en los términos de la fracción V, del Artículo 29;
XII. Convocar a asamblea, cuando menos con diez días de anticipación a la fecha de la misma, indicando lugar dentro del condominio o el que se haya fijado en el Reglamento, más día y hora en que se celebrará, incluyendo a la orden del día. Los condóminos y acreedores registrados o sus representantes serán notificados en el lugar que para tal efecto hayan señalado mediante nota por escrito.
Además del envío de la nota anterior, el Administrador colocará la convocatoria en uno o más lugares visibles del condominio.
Los condóminos y los acreedores registrados podrán convocar a asamblea sin intervención del Administrador, cuando acrediten, ante Juez competente, que representan como mínimo la cuarta parte del valor del condominio. También el Comité de Vigilancia podrá convocar a asamblea, según lo previene el siguiente Artículo.
En casos de suma urgencia, se convocará a asamblea con la anticipación que las circunstancias exijan;
XIII. Exigir, con la representación de los demás condóminos, al infractor del Artículo 24, las responsabilidades en que incurra;
XIV. Cuidar de la debida observancia de las disposiciones de esta Ley, el Reglamento del Condominio y de la escritura constitutiva;
XV. Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establecen a su cargo, la Ley, el Reglamento del Condominio, la
escritura constitutiva y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32. El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
I. Cerciorarse de que el Administrador cumpla los acuerdos de la Asamblea General;
II. Estar pendiente de que el Administrador lleva a cabo el cumplimiento de las funciones que le encarga el Artículo anterior;
III. Determinar lo procedente en los casos previstos en la fracción I del Artículo anterior;
IV. En su caso, dar su conformidad a la realización de las obras a que se refiere el Artículo 26, fracción I;
V. Verificar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador ante la Asamblea;
VI. Constatar la inversión del fondo de reserva para la adquisición o reposición de implementos y maquinaria;
VII. Dar cuenta a la Asamblea de sus observaciones sobre la administración del condominio;
VIII. Informar a la Asamblea de la constatación que haga de incumplimiento de los condóminos con que dé cuenta el Administrador;
IX. Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones;
X. Convocar a Asamblea de Condóminos cuando a su requerimiento el Administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes. Asimismo, cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea de irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con notificación a éste para que comparezca a la Asamblea relativa;
XI. Las demás que se deriven de esta Ley y de la aplicación de otras que impongan deberes a su cargo; así como de la escritura constitutiva y del Reglamento del Condominio.
Artículo 33. En relación a los bienes comunes, el Administrador tendrá las facultades de representación de un apoderado general de los condóminos, para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, con facultad de absorber posiciones; pero otras facultades especiales y las que requieran cláusula especial, necesitarán acuerdo de la Asamblea, por mayoría del 51% de los condóminos.
Las medidas que adopte y las disposiciones que dicte el Administrador dentro de sus funciones y con base en la Ley y el Reglamento del Condominio, serán obligatorias para todos los condóminos. La Asamblea, por la mayoría que fije el Reglamento del Condominio, podrá modificar o revocar dichas funciones.
CAPÍTULO IV
Del Reglamento del Condominio
Artículo 34. El Reglamento del Condominio contendrá, por lo menos, lo siguiente:
I. Los derechos y obligaciones de los condóminos referidos a los bienes de uso común, especificando éstos últimos; así como las limitaciones a que queda sujeto el ejercicio del derecho de usar tales bienes, y los propios;
II. Las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y operación del condominio;
III. Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad;
IV. Forma de convocar a asamblea de condóminos y personas que la presidirá;
V. Forma de designación y facultades del Administrador;
VI. Requisitos que debe reunir el Administrador;
VII. Bases de remuneración del Administrador;
VIII. Casos en que proceda la remoción del Administrador;
IX. Lo dicho en las cuatro fracciones anteriores, con relación al Comité de Vigilancia;
X. Las materias que le reserven la escritura constitutiva y la presente Ley.
CAPÍTULO V
De los gastos, obligaciones fiscales y controversias
Artículo 35. La contribución de los condóminos a la constitución de los fondos de administración y mantenimiento y de reserva, deberá efectuarse conforme a lo previsto en el Artículo 29, fracción VII.
Artículo 36. Cuando un condominio conste de diferentes partes y comprenda, por ejemplo, varias escaleras, patios, jardines, obras e instalaciones destinadas a servir únicamente a una parte del conjunto, los gastos especiales relativos, serán a cargo del grupo de condóminos beneficiados. También en el caso de las escaleras, ascensores, montacargas y otros elementos, aparatos o instalaciones. En el Reglamento del Condominio podrán establecerse normas especiales para el reparto de los gastos.
Artículo 37. Las cuotas para gastos comunes que los condóminos no cubran mensualmente, causarán intereses al tipo legal o al que fije el Reglamento del Condominio.
Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional que estipule el Reglamento del Condominio, si va suscrita por el Administrador y el Presidente del Comité de Vigilancia o quien lo substituya y acompañada de los correspondientes recibos pendientes de pago, así como de copia certificada por los mismos funcionarios, de la parte relativa del acta de asamblea o del Reglamento del Condominio, en su caso, en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos, para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva. Esta acción sólo podrá ejercerse cuando existan tres recibos pendientes de pago.
El Reglamento del Condominio podrá establecer que cuando algún condómino caiga en mora, el Administrador distribuirá el importe del adeudo causado y que se siga causando, entre los restantes condóminos, en proporción al valor de sus propiedades, hasta la recuperación
del adeudo. Al efectuarse la recuperación de dicho adeudo, el Administrador reembolsará a los afectados por dicho cargo, las cantidades que hubiesen aportado, y los intereses en la parte proporcional que les corresponda.
Artículo 38. El condómino que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública, respetándose el del tanto, en los términos del Reglamento del Condominio. El ejercicio de esta acción será resuelto en Asamblea de Condóminos, por un mínimo del 75% de éstos.
Artículo 39. Si quien no cumpla sus obligaciones fuese un ocupante no propietario, el Administrador le demandará, previo consentimiento del condómino, la desocupación del departamento, vivienda, casa o local. Si el condómino se opusiere, se procederá contra éste y el ocupante, en los términos del artículo anterior.
Artículo 40. Los condóminos cubrirán independientemente el Impuesto sobre la Propiedad Raíz de su propiedad exclusiva y la parte que les corresponda de los bienes en común, así como los demás impuestos o derechos de que en razón del condominio sean causantes por sí mismos.
Artículo 41. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la presente Ley, del Reglamento del Condominio, de la escritura constitutiva y de la translativa de dominio, así como de las demás disposiciones legales aplicables, serán sometidas al arbitraje, si lo prevé el Reglamento, o a los Tribunales competentes.
CAPÍTULO VI
De los gravámenes
Artículo 42. Los gravámenes son divisibles entre los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un condominio.
Cada uno de los condóminos responderá sólo del gravamen que corresponda a su propiedad. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios para responder de un gravamen sobre el inmueble, se tendrá por no puesta.
Artículo 43. Los créditos que se originen por las obligaciones contenidas en las escrituras constitutivas y de translación de dominio, por el Reglamento del Condominio o por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, gozan de garantía real sobre los departamentos, viviendas, casas o locales, aunque éstos se transmitan a terceros.
La inscripción de este gravamen en el Registro Público de la Propiedad, da derecho a todo interesado para obtener del Administrador y de cualquier acreedor una liquidación de los adeudos pendientes. La liquidación del Administrador, sólo surtirá efectos legales si va suscrita por el Presidente del Comité de Vigilancia o quien lo substituya.
CAPÍTULO VII
Destrucción, ruina y reconstrucción del Condominio
Artículo 44. Si el condominio se destruyere en su totalidad o en su proporción que represente por lo menos las tres cuartas partes de su valor, según peritaje practicado por las autoridades competentes o institución fiduciaria, una mayoría especial del 51% de los condóminos podrá acordar la reconstrucción o la división del terreno y de los bienes comunes que queden, o en su caso la venta, con arreglo a las disposiciones legales sobre planificación desarrollo o regeneración urbana y otras que fueren aplicables.
Si la destrucción no alcanza la gravedad que se indica, los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior serán tomados por una mayoría especial del 75% de los condóminos.
Si en ambos casos a que se refieren los párrafos anteriores, el acuerdo es por la reconstrucción, los condóminos en minoría estarán obligados a contribuir a ella en la proporción que les corresponda o a enajenar sus derechos. La enajenación podrá tener lugar desde luego a favor de la mayoría, si en ella convienen con los minoritarios; pero será forzosa a los seis meses, al precio del avalúo practicado por corredor público o por institución fiduciaria, si dentro de dicho término no la han logrado los minoritarios.
Artículo 45. En caso de ruina o vetustez del condominio, una mayoría especial del 51% de los condóminos podrá resolver, previo dictamen de las autoridades competentes, la reconstrucción o la demolición y división de los bienes comunes, o en su caso la venta; siguiéndose en adelante las prevenciones del artículo anterior.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los copropietarios en condominios constituidos con anterioridad a esta Ley, podrán, en cualquier tiempo, otorgar o ajustar a las disposiciones de la misma, sus escrituras constitutivas y de translación de dominio, más los reglamentos del condominio.
Tercero. Se abroga la Ley sobre Régimen de Propiedad y Condominio de los Edificios Divididos en Pisos, Departamentos, Viviendas o Locales, de 2 de diciembre de 1954, publicada en el Diario Oficial del 15 del mismo mes y año, y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1972.
"Año de Juárez".
De la Vivienda para los Trabajadores de la Cámara de Diputados: Ignacio Herrerías Montoya. - Raúl Gómez Pedroso Suzán. - José Estefan Acar. - León Michel Vega. - Ángel Polo Bertolini. - José Blas Briseño. - Rodolfo Martínez
Moreno. - Emilia Dorado Baltazar, Desarrollo de la Vivienda: Alejandro Peraza Uribe. - Darío Pérez González. - Alfonso Solleiro Landa. - Javier R. Bours Almada. - Oscar Hammeken Martínez. - Ignacio Gálvez Rocha. - Mayo Arturo Bravo Hernández. - Enrique Fox Romero. - Raúl Gómez Pedroso Suzán. - Guillermo Olguín Ruiz. - Manuel R. Bobadilla. - Ignacio Sologuren Martínez. - Jorge Arellano Amezcua. Distrito Federal: Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Juan Moisés Calleja García. - José Luis Alonzo Sandoval. - Hilda Anderson Nevárez. - Oscar Hammeken Martínez. - Tarsicio González Gutiérrez. - Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Jaime Fernández Reyes. - Jorge Baeza Rodríguez. - Raúl Gómez Pedroso Suzán. - León Michel Vega. - Mauricio Martínez Solano. - Juan Rodríguez Salazar. - Roberto Dueñas Ramos. - Ignacio F. Herrerías Montoya. - Luis Velázquez Jaacks. - Leopoldo Cerón Sánchez. - Rodolfo Martínez Moreno. - Héctor Ayala Guerrero. - Rafael Argüelles Sánchez. - Jorge Cruickshank García. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Barragán Rodríguez. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Francisco Ortíz Mendoza. - Magdaleno Gutiérrez Herrera. - Manuel Stephens García. Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana; 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño; 2o. Secretario, Santiago Roel García; 3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa. Sección Civil: José Carlos Osorio Aguilar. - Francisco José Peniche Bolio. - Alberto Canseco Ruiz. - Jesús Rojas Villavicencio."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen en lo general.
El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto, compañero diputado?
El C. Landerreche Obregón, Juan: Para hablar en contra del dictamen.
El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para participar en este debate, el compañero diputado licenciado Juan Landerreche Obregón, en contra. Asimismo, en pro, ha solicitado hacer el uso de la palabra el compañero vicepresidente, diputado Ignacio Herrerías Montoya.
Tiene la palabra el compañero diputado Juan Landerreche Obregón en contra.
El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente, señoras y señores diputados:
En el curso de esta Legislatura se ha presentado varias veces el caso de proyectos de ley que se someten a nuestra consideración en los que se plantea una ley nueva, cuando en realidad no se hace sino repetir en su mayor parte los conceptos y los sistemas de la ley anterior; y la novedad se reduce a unos cuantos cambios que pueden ser importantes, pero que no afectan la estructura de las leyes anteriores.
Este caso se presentó con el Proyecto de Ley de Reforma Agraria. Los diputados de Acción Nacional manifestamos en la tribuna que en su mayor parte la Ley repetía los sistemas anteriores y quedó ahí en el Diario de los Debates una intervención del diputado Peniche Bolio, en que hizo una estadística de los artículos que en una u otra forma se repetían en el proyecto con respecto a la ley anterior y resultaba un alto porcentaje, quizá el 80 o el 85%.
Una cosa semejante sucedió con el Proyecto de Ley de Fomento para la Pesca.
Después de largos estudios, de sesiones públicas, el Proyecto de la Ley que se presentó, aunque aparentemente era muy distinto de la Ley anterior vigente, en realidad repetía en su mayor parte los sistemas de esta Ley, y solamente contenía unos cambios más o menos importantes, pero que podían haberse planteado y resuelto con un Proyecto de Reformas a la Ley vigente.
Esto mismo sucedió también con la Ley de Adquisiciones. Y esto sucede ahora nuevamente con la Ley de Inmuebles en Condominio. En el Proyecto de Nueva Ley de Inmuebles en Condominio que se somete a nuestra consideración se cambia la forma, la redacción, el lugar de las disposiciones de la Ley, pero en realidad los cambios reales, las modificaciones importantes se reducen a dos:
Uno es el sistema de la regeneración urbana y otro es el principio de que los acreedores hipotecarios de los dueños de los departamentos en condominio, tengan derecho a participar en las asambleas e intervenir en la administración del condominio.
El sistema de la regeneración urbana, debemos decir y aclarar que estamos completamente de acuerdo con él, creemos que puede ser un buen sistema que constituya un elemento, un instrumento importante para resolver el problema de la habitación, el problema de la habitación que con tanta justicia ha preocupado tanto a esta Cámara, que preocupa tanto a la nación por su gravedad y por su trascendencia. Puede ser un buen sistema. Pero eso no es materia de una Ley de Condominio, es un problema de expropiación, legislativamente, jurídicamente, es un problema de derecho administrativo, que se puede resolver mediante un simple decreto que establezca modalidades especiales a la Ley de Expropiación. Estamos de acuerdo con el sistema, pero no vale la pena hacer una nueva Ley de Condominio para meterle un pegoste de una cosa que es completamente ajena al sistema técnico del condominio.
El otro punto es la intervención de los acreedores hipotecarios en la administración de los condominios, una positiva aberración jurídica, va contra todo el sistema de la hipoteca que deja en libertad al dueño de disponer de la casa hipotecada, que no interviene absolutamente en la administración, en el manejo de la cosa hipotecada y esa es la ventaja fundamental de la hipoteca. Y esto se rompe aquí con motivo de nada, ni el dictamen del Senado, ni el dictamen de esta Cámara, dan una explicación sobre este punto. Y es tanto más de rechazarse este principio, cuando si meditamos cuál es la situación de los departamentos en condominio, fundamentalmente de los departamentos de habitación, este
principio permite que un acreedor intervenga en el manejo de la habitación propia, no solamente del deudor sino de todos los demás condueños que son propietarios del condominio, ¿Qué cosa más absurda? ¿Qué cosa más indignante, que se venga a meter a mi casa el acreedor del vecino de enfrente, a decirme cómo la tengo que manejar yo, cómo tengo que pintarla o cómo tengo que poner la fachada, o cómo tengo que componer una descompostura del agua? Eso no es solamente absurdo, eso es indignante. La habitación debe de ser respetable, es una cosa muy personal y ahí qué tiene que ver el acreedor de mi vecino de enfrente, ni siquiera mi propio acreedor, no tiene por qué meterse. Y eso es lo que se nos pide que aprobemos como una novedad.
Por supuesto que también hay otras modificaciones; hay una modificación que dice que no debe de haber más de 120 departamentos en condominio. Estamos de acuerdo; pero para eso no se hace una nueva ley, ni se pasan semanas o meses estudiando con audiencias públicas cuál debe de ser el cambio.
También se dice que debe haber un derecho de preferencia de la institución oficial que haya hecho, construido un condominio, se le debe dar un derecho de preferencia, en primer lugar, está para el inquilino, después está para la institución que haya construido el departamento, el condominio. También eso está bien; pero tampoco hace falta todo el trabajo, todo el tiempo que se gastó en esta ley para salirnos con esto.
Otra cosa que dice por ahí, que los constructores de un edificio en condominio den una fianza para responder de los defectos que pueda tener el edificio. Muy bien también; pero tampoco para eso hace falta una nueva ley.
Hay así algunas otras cosas. Total, unas cuantas reformas a la ley podrían haber bastado.
Yo no digo que la ley actual no tenga cosas que reformar, no pueda mejorarse, lo que digo es que el Proyecto que se nos ha presentado no significa una mejora, no hacía falta ese Proyecto para no hacer ningún cambio, ningún adelanto, en una materia técnica y jurídicamente tan interesante y tan importante como la del condominio, que se hubiera prestado por su novedad, por el interés, por la importancia que ha demostrado tener en la vida social para resolver el problema de la habitación, para resolver otra serie de problemas urbanos. Salir con estas cosas y proponernos una nueva ley.
Por eso vamos a votar en contra de esta ley; pero al votar en contra de esta ley, debemos señalar nuestra inconformidad con ese sistema de querer hacer leyes nada mas por tener la satisfacción de decir que nosotros hicimos una nueva ley.
Las leyes son normas respetables, deben tener estabilidad, se deben modificar cuando haya un motivo de fondo. Por supuesto que no deben ser inmutables, deben tender siempre a mejorar, a plantear mejores condiciones, más ventajas, a dar mayor bienestar a los hombres; pero no ha sucedido con estas leyes que he mencionado, ni con esta Ley de Condominio; y nosotros, los diputados de Acción Nacional, queremos señalar que no es una actitud debida, que no es una actitud adecuada, que no es una actitud de servicio, hacer nada más leyes con el propósito de decir que se hicieron nuevas leyes, cuando bastarían unas cuantas reformas para poder, sin el cambio que significa una nueva ley, sin el riesgo de que una nueva ley al cambiar simplemente una redacción o un sistema, incurra en problemas que antes no existían y que ya se habían resuelto en una forma satisfactoria, plantee nuevos problemas y no resuelva una necesidad social, no signifique un beneficio colectivo.
Esto es el sentido de nuestro voto, los diputados de Acción Nacional votaremos en contra de la Ley de Condominio, no porque no creamos que no se pueda mejorar, sí se puede mejorar la ley actual y se debe mejorar, sino porque esta ley no las mejora, no vale la pena como una nueva ley.
Votaremos también, repito, en contra de ese sistema de querer legislar por el gusto de sentirse legisladores, sin tener en cuenta los verdaderos intereses del pueblo, el beneficio social que debe cuidar todo legislador, que debe de cuidar el Poder Legislativo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Ignacio Herrerías Montoya, por las Comisiones.
El C. Herrerías Montoya, Ignacio: Señor Presidente, estimados compañeros diputados: Sean mis primeras palabras para rechazar categóricamente todas y cada una de las afirmaciones que ha vertido en esta Tribuna el señor diputado Landerreche Obregón. Voy a tratar de dar una explicación amplia de las motivaciones que esta iniciativa del señor Presidente de la República tiene, mismas que fueron minuciosamente analizadas, a virtud de los mecanismos de coordinación que existen entre esta Cámara y la del Senado de la República cuando se trata de asuntos del interés como el que nos ocupa.
Los miembros de las Comisiones Unidas que dictaminan esta iniciativa, estuvieron pendientes de todas y cada una de las audiencias públicas y privadas que tuvieron verificativo y convocadas por el Senado de la República, y nos compenetramos de todas las opiniones de los sectores interesados ya en la construcción, en el financiamiento, en la promoción de la vivienda y que seguramente aportaron criterios importantes que fueron aprovechados por la Comisión Dictaminadora del Senado de la República, y también todos y cada uno de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras de nuestra propia Cámara aportaron experiencias importantes respecto al problema de la vivienda.
El señor diputado Landerreche señala que en esta iniciativa se reproducen algunos conceptos que se encontraban contenidos en la ley en vigor y que se refieren al régimen de propiedad y condominio de los edificios divididos en pisos, departamentos, viviendas o locales del 2 diciembre de 1954, y dice que
simplemente que se le agregaron algunas modificaciones sin trascendencia y que no valía la pena legislar sobre el particular. Sobre esta afirmación me gustaría comentarle al señor diputado Landerreche que yo sepa siempre es necesario aprovechar las experiencias positivas de cualquier ley que se encuentre en vigor y a ella agregarle las modificaciones que el interés social demande, respecto a la materia de que se trate.
Sería absurdo pensar en desconocer la bondad o lo positivo de una ley que se encuentre en vigor y tratar de elaborar algo totalmente nuevo, en donde no se tomen en cuenta las experiencias positivas para la sociedad de la ley que se encuentre en vigor.
Decía el señor diputado Landerreche, que él encontró dos cambios solamente a la ley que se encuentra en vigor y que se contiene en la iniciativa, pero al escucharlo mencionó seis solamente. Quiero decir a esta Asamblea, y claro los compañeros diputados que han leído minuciosamente nuestro dictamen saben que así es, hay muchísimos más cambios fundamentales a esta iniciativa, y no solamente los dos que aceptó en principio el diputado Landerreche pero que resultaron seis, al irlos comentando durante su exposición, hay muchísimos más. Voy a tratar de dar una base concisa pero al mismo tiempo general de las motivaciones de esta iniciativa que hoy ocupa nuestro estudio y que consideramos los miembros de las Comisiones Dictaminadoras como una muestra más de la honda preocupación que tiene el señor Presidente de la República para atender el grave problema habitacional fundamentalmente en este caso del Distrito y de los Territorios Federales.
Con anterioridad hemos tenido el honor de aprobar modificaciones a la propia Constitución Federal para crear la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la que se refiere al Fondo para la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado, para los miembros del Ejército y de la Armada, todo esto como una muestra evidente, decía, de la honda preocupación que tiene el señor Presidente de la República sobre el grave problema habitacional. Este instrumento que hoy estudiamos, es indudablemente una de las posiciones más realistas que se puede encontrar dentro de la problemática que trata la misma iniciativa, para abordar estos problemas.
Ha sido evidente el crecimiento demográfico de la ciudad de México, a todos nos constan los graves contrastes que hay provocados por esa emigración de provincia a la ciudad, de tantos miles de jefes de familia que vienen aquí con la ilusión de encontrar una mejor situación económica, pero que al venir desprovistos de la preparación mínima que requieren hoy los trabajos, venir desprovistos de esos conocimientos elementales que se piden hoy para dar un trabajo de planta, se quedan en esta ciudad ocupándola solamente, pues trabajos eventuales en donde en la generalidad de los casos - de estos 300 mil, 360 mil habitantes con los que crece la ciudad por emigración de provincia - , casi todos ellos trabajan una semana al mes; dos o tres meses al año.
Evidentemente no tienen los recursos necesarios para ir a arrendar una vivienda, sino que se constituyen en poblaciones flotantes que después son víctimas de atropellos, de abusos ya de fraccionadores o ya de propietarios voraces, en virtud precisamente de esa falta de capacidad económica por una falta de estabilidad en su trabajo. Pero lo cierto es que el problema existe y es grave.
El Gobierno de la República desde hace ya varios años, pero fundamentalmente bajo el régimen del señor Presidente Echeverría viene afrontando mediante programas masivos de habitación, este problema. Este problema que tiene diversas variantes, ya tratándose de la colonia popular que ha sido creada a través de una ocupación ilícita del terreno; ya como consecuencia de un fraccionamiento clandestino, o también la que se refiere a cientos de familias que en ocasiones viven en vecindades que presentan serios problemas de estabilidad en su construcción; presentan graves problemas de falta de servicios sanitarios que provocan la promiscuidad, provocan la decadencia moral de las familias que en ellas habitan. Y a pesar de que viven en el centro de la ciudad, parodójicamente hablando con todos los servicios tan cerca, ellos dentro de una vecindad viven en condiciones infrahumanas.
En 1948 la llamada Ley de Congelación de Rentas que se fundamentó en la conveniencia de estabilizar los precios de la renta para beneficio de las familias de escasos recursos y para evitar la especulación con dichos arrendamientos, fue un instrumento que en su tiempo dio resultados, pero que actualmente ya no resiste la prueba de la realidad que estamos viviendo. Pero por otra parte, el problema no es fácil de resolver no se pueden dar soluciones generales para todos los casos en donde se encuentran en vigor o a los beneficiarios en esta llamada Ley de Congelación de Rentas. Por ello, la iniciativa a estudio contempla un instrumento muy importante que se llama la declaratoria de utilidad pública para las zonas de regeneración y desde luego, aquí rebatimos también, la opinión del diputado Landerreche en donde dice que hubiera bastado un simple decreto de expropiación y se resuelve el asunto, porque consideramos que este instrumento de la expropiación por causa de utilidad, que es facultad del Presidente de la República, debe utilizarse exclusivamente en los casos precisamente de utilidad pública y en casos extremos donde exista la negativa de los interesados en aceptar las condiciones que plantea la autoridad en estos casos de regeneración.
El hecho de que indiscriminadamente para una manzana, para una zona o para un predio, se publicaran decretos de expropiación, evidentemente creando un clima de inseguridad a la propiedad privada que tanto defiende el señor Landerreche Obregón. Precisamente se trata de equilibrar los factores, se trata de que en los casos de interés general, como es el de ayudar
a vecindades o a zonas donde viven cientos de familias, se puede utilizar un instrumento, la declaratoria de utilidad pública para la regeneración de ese lugar que podrá expedir la autoridad competente. Esto es un paso previo, para que tanto propietarios como los inquilinos, acudan ante la autoridad y se estudie en cada caso particular cuáles van a ser las soluciones adecuadas; esto es porque ya decíamos no se puede generalizar el problema ni tampoco las soluciones, es necesario estudiar una por una, porque cada vecindad, cada zona, tiene condiciones muy especiales, es necesario valorar los derechos de cada uno de los que viven en una vecindad, en una zona, ver hasta qué punto tienen derechos protegidos por una Ley de Congelación de Rentas, quiénes no, y en qué condiciones se van a elaborar los nuevos proyectos para regenerar la zona o el predio de que se trata.
Aquí interviene el interés mayoritario, el interés que representa la autoridad para servir de equilibrio, de buen componedor, digámoslo, sin necesidad de recurrir a juicios, sin necesidad de causar alarma con decretos de expropiación, sino atender los derechos legítimos de quienes efectivamente los tienen para regenerar la vivienda, para regenerar la zona a fin de evitar los graves problemas familiares y sociales que se están dando, por no contar o por no haber contado a esta fecha, de un instrumento que medie y que permita soluciones concretas. Por ello, insisto, no es tan fácil, como simplemente decreta expropiaciones sino es necesario, con la justa observación de la realidad que hizo el señor Presidente de la República, proponer como lo aceptamos en el dictamen, la existencia de un instrumento administrativo que es la declaratoria, y todavía podemos ir más allá explicando este instrumento; esta declaratoria, como lo dice la propia Iniciativa, surtirá efecto en la medida que la acepten los interesados; pero en caso de renuencia, de negativa, serán los tribunales del orden común los que resolverán los casos concretos, claro que siempre existe la posibilidad del Presidente de la República para que en casos de interés general decretara la expropiación de una zona en los términos y en los casos que conviniera; pero eso no tiene porque reglamentarse en esta Iniciativa que al fin y al cabo se contempla en otras disposiciones jurídicas.
Es importante también comentar la estructura jurídica del condominio en donde se contempla como el órgano supremo, la Asamblea de condóminos; esto quiere decir, que dependerá de los que vivan en un condominio, conociendo su estructura, conociendo los problemas propios de este modo de convivir y de acuerdo a su propio interés particular, tomar las decisiones que convengan, en las Asambleas correspondientes. Una de las aportaciones precisamente de las Comisiones Unidas de Cámara, fue la de proponer que se limitaran a 120 el número de viviendas, departamentos o locales por cada condominio, independientemente de que existan 10, 15 o 100 condominios en una unidad habitacional. Esto, porque si se permitiera una cantidad ilimitada de departamentos que pudieran ser 300 o 500, no sería operante la estructura de las asambleas, porque por una parte, en muchos de los casos, los problemas a tratar en una asamblea no interesarían a la mayoría, y se busca que participen todos los interesados en estas asambleas, que aporten sus opiniones y que se decida lo que convenga al interés de la mayoría o de todos los interesados.
Por eso propusimos que se limitara a 120 el número de departamentos, locales o viviendas. Pero, por otra parte, no podemos conocer que habrá problemas de convivencia entre edificios y problemas de interés que afecten a toda la unidad habitacional; y propusimos, también, que se viera la posibilidad de la creación de un órgano que se llamara "Asociación de Administradores o de Representantes de los Condominios" para que, de común acuerdo, se puedan atender los problemas colectivos y los de convivencia entre los propios edificios, por ejemplo, el de contratar servicios generales de mantenimiento; por ejemplo, el de contratar servicios de limpia, de vigilancia, etc., cuando así lo amerita el caso. Quiere decir que no podemos dejar suelta una organización - me refiero a una unidad habitacional -; de que cada edificio tenga su administrador, sin que se contemplara la convivencia de que todos se sumen en un órgano que tenga facultades de decisión, que abata costos en el mantenimiento y que busque, también, tomar las medidas necesarias para la integración, la organización y el desarrollo de la comunidad.
Esta es otra de las novedades que no vio el señor diputado Landerreche Obregón. En esto hemos tratado de contemplar los dos aspectos fundamentales cuando se trata de un programa de vivienda: No solamente darles techo a las familias, sino de cuidar que viviendo en grandes núcleos de población haya la posibilidad de que se integre la comunidad. De que se autoricen y se lleven a cabo programas de desarrollo de la comunidad, para que ellos, en primer lugar, conozcan cuál es la estructura jurídica que les rige porque, en unidad de interés social, ustedes saben, en donde a precios de subsidio muchas veces, el Gobierno Federal o los organismos descentralizados venden un departamento, nos encontramos que quienes los adquieren en ocasiones, nunca habían vivido antes regidos por este sistema jurídico - porque no es lo mismo vivir en una vecindad, vivir en provincia, vivir en un departamento o en una casa sola que vivir en condominio. Esto requiere una educación, requiere una preparación y, sobre todo, que se sienten bases para que estas personas que vienen de distintos estratos sociales, de distintas ubicaciones y con una distinta formación, puedan convivir armónicamente y que se haga operante esa asamblea de condóminos que es la estructura fundamental en esta iniciativa.
Por ello, decíamos, no hemos descuidado el aspecto humano. Nos hemos fijado solamente en lo que se refiere a administración, a cobros, a mantenimiento, a construcción, sino,
fundamentalemente también, a la convivencia de quienes adquieren esas viviendas que se regirán bajo el régimen de condominio.
Una de las innovaciones, misma que no le convence al señor diputado Landerreche, es que los que construyen o promueven el condominio o la unidad habitacional, en su caso, participen con voz y voto en las Asambleas de condóminos en la medida de su interés. El dice que eso implica la invasión de la vida privada y de los derechos personales de los adquirentes, cosa totalmente falsa.
La propia iniciativa señala que es facultad del promotor, del constructor, nombrar al primer administrador. Esto es fundamental. Por una parte, porque deben existir actos de administración antes de que se ocupe la vivienda al terminarse de construir; aun antes de que se vendan las viviendas, hablando digamos de un edificio; hablando de una unidad habitacional todavía es más urgente y evidente, la necesidad de que exista ya un administrador previo a la ocupación de la vivienda.
Pero también sabemos que estas unidades o que estos condominios se construyen con financiamientos - ya de la iniciativa privada, ya de los Gobiernos Federales o Estatales en su caso. Es natural que mientras que el condómino no adquiere la propiedad perenne de su departamento, pues evidentemente tiene que intervenir el acreedor; en primer lugar, para sostener la estructura administrativa que se refiere al mantenimiento de una unidad habitacional o del propio edificio, suponiendo que estuviera desocupada en parte o que ocupada, es evidentemente el derecho a que el administrador o el propietario del condominio o el propio Gobierno si es el que construye la unidad, tenga voz y voto mientras que cada uno de los adquirentes sean deudores; este mecanismo se va equilibrando en la medida en que el adquirente va pagando el costo del departamento; es decir, este mecanismo permite que mientras que el adquirente no tenga mayoría en el pago del precio, resulte ser parte en una asamblea pero no tenga facultades de decisión en objetivos generales. La experiencia indica que cuando no exista la intervención legal, oportuna, de quien promueve, y me refiero fundamentalmente a unidades de interés social, a grandes unidades habitacionales, son los adquirentes morosos, son aquellas gentes que no quieren cumplir por negligencia o por mala fe con sus obligaciones, las que crean problemas. Si ellos, señores tienen autonomía para decidir ampliamente sobre cualquier aspecto sin escucharse la voz del administrador, o del promotor o del constructor, evidentemente en muchos casos harían grave daño a la economía de quienes promueven y fundamentalmente sería causa de una lesión a la propia autoridad, al propio Gobierno Federal, cuando es el que promueve una unidad habitacional de interés social.
Por ello, se pensó en que los administradores, los acreedores en su caso, tengan voz y voto en las asambleas de condóminos, pero automáticamente, digamos, si la venta del condominio es a 10 años, a los 5 años se equilibran las fuerzas, tienen igual número de votos tanto los adquirentes como el acreedor, a los 7 años ya tiene mayoría de votos el inquilino y proporcionalmente se va dando la autonomía total al adquirente cuando llegue a pagar totalmente su departamento; mientras que no sea así es necesaria, consideramos, la dirección; la directriz del acreedor, del promotor en su caso y en especial tratándose del propio Gobierno a través de un Organismo de Vivienda, el que tenga opinión en las decisiones de los condominios que se construyan.
El señor diputado Landerreche contempló sólo, en parte, una de las innovaciones que tiene esta Iniciativa. El hablaba del derecho de preferencia en la adquisición de un condominio vecino. Se refiere exclusivamente el interés particular de un vecino que al saber que se desocupa, por ejemplo, el departamento de junto que el de junto quiere venderlo, tenga derecho preferencial para adquirirlo. Pero no contempló el diputado Landerreche la reglamentación que se hace al derecho del tanto que tienen las autoridades, los organismos descentralizados encargados de la promoción de vivienda para el caso de estas mismas ventas. Esto referido a las unidades habitacionales que promueve precisamente el Gobierno Federal.
En épocas pasadas era caso común que los objetivos sociales que se buscan al construir casas o departamentos de interés sociales, se desvirtuaran precisamente porque los beneficiarios estaban sujetos libremente a la oferta y a la demanda. Y después resultaba que los especuladores de bienes inmuebles eran los que se quedaban con las casas o departamentos que habían sido vendidos a precios de subsidio, precisamente para ayudar a estos interesados.
Ofrecían determinada cantidad de "guante" al que estaba ocupando una casa, una vivienda; esta persona que por su impreparación tal vez, al no conocer la magnitud de lo que hacía, aceptaba esa cantidad y volvía al "tugurio", y quien se quedaba con la casa, era el especulador de bienes inmuebles que después traficaba abiertamente con estas casas, que repito, habían sido construidas y vendidas a precios de subsidio. Hoy se pone un freno decisivo a estas actitudes especuladoras, porque primero tiene derecho al tanto el propio Gobierno, cuando alguno de los beneficiarios tenga deseos de vender la vivienda, esto permitirá que siempre la autoridad tenga en sus manos la posibilidad de dar esa casa a otra persona que la necesite, también a los precios y en las condiciones de interés social que se han establecido. Ya no es el especulador, ya no es el que anda traficando con la necesidad de las personas de escasos recursos, el que recibe el beneficio de una promoción de esta naturaleza.
Pienso, compañeros diputados, que sería prolijo seguir abundando en la conveniencia de que ustedes al emitir su voto aprueben decisiva y entusiastamente esta iniciativa que originalmente enviada por el señor Presidente de la República hoy nos llega a esta Cámara para su estudio y aprobación en su caso. Estimo,
insisto, en que es un instrumento más que estará al alcance de la autoridad y que también servirá como un régimen propicio para que se siga combatiendo con éxito el problema habitacional en el Distrito y Territorios Federales.
Yo quisiera solicitar respetuosamente a los miembros que integran la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional que recapaciten en estas consideraciones y que haciendo a un lado la solidaridad propia a una actitud de partido que ha asumido el señor licenciado Landerreche, entiendan que los objetivos sociales que persigue esta iniciativa están fuera de duda y que en su caso manifiesten también su aprobación a la misma. Muchísimas gracias.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado licenciado Juan Landerreche Obregón.
El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Sólo unas pequeñas aclaraciones y comentarios a la muy interesante exposición del señor diputado Herrerías.
En primer lugar, yo reconocí que había varios cambios en la ley; y si no me referí a todos, fue por no alargar mi exposición. Desde luego reconozco que hay una novedad en cuanto se prevé y se reglamenta el manejo conjunto de diversos condominios separados que pueden tener problemas comunes; pero insisto que no vale la pena esto para hacer una nueva ley y que, además, le puedo decir al señor diputado Herrerías que ese problema se ha presentado y se ha resuelto en los condominios existentes, en algunos condominios existentes; y que tiene la soluciones dentro de la ley actual sin necesidad de la reglamentación; aunque claro que la reglamentación mejora la situación.
Si esos problemas no los han podido resolver, dentro de la Ley actual, pues será falta de imaginación de los abogados, pero sí se pueden resolver, no es un cambio fundamental.
Respecto al problema de los acreedores, la ley no establece nada más que los promotores del condominio tengan derecho a participar como acreedores, sino cualquier acreedor. Entonces, estamos dentro del caso que yo decía.
Si hay acaso el problema que el señor diputado Herrerías menciona, no lo niego que lo pueda haber, pues no es la mejor solución esa de darle participación a los acreedores en las Asambleas. Pero en todo caso, suponiendo sin conceder que esa fuera una buena solución, tampoco hacía falta una nueva ley para este propósito. Hay otras maneras de proteger el interés general; por lo demás, la experiencia que yo conozco es que las personas que compran un departamento en condominio, que pueden adquirir una habitación, tienen interés en cuidarla, tienen interés en conservarla; y si en los condominios en que el señor diputado Herrerías ha tenido experiencia, hay el problema de que la mayoría de los inquilinos no saben cuidar sus casas, no tienen interés en sus habitaciones, pues a lo mejor es que son condominios en que las casas se venden a recomendados, y no a las personas que realmente tienen interés en tener una casa y ponen en su esfuerzo para tener una habitación y tener un hogar. En todo caso, repito, no es motivo para hacer una nueva ley.
Claro que podríamos señalar muchas otras cosas; pero yo insisto en el problema fundamental: Las leyes se deben de hacer cuando hay un motivo para mejorar las anteriores, no nada más por el gusto de hacerlas. Ese es el problema fundamental, no por tener la satisfacción de decir yo hice nuevas leyes; contra eso fundamentalmente está planteada nuestra oposición. Y en el caso antes anotado, esta ley no está hecha para resolver el problema, para mejorar la situación. Está hecha, como en los otros casos que he mencionado anteriormente, con un criterio que no es aceptable, que no podemos aceptar, reconociendo la categoría de lo que es y la dignidad de lo que es ser legislador.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ignacio Herrerías Montoya.
El C. Herrerías Montoya, Ignacio: Señor Presidente, compañeros diputados: Agradezco, desde luego, en todo lo que vale el reconocimiento que ha hecho el señor diputado Landerreche de las innovaciones, de las mejoras que ya contempló y que dice ya conocía en turno.
Desde luego, la participación en segunda ocasión de él, insistiendo en los textos que ya había comentado primeramente, las considero como una opinión muy personal, a la que tienen derecho desde luego a exponer, pero que individualmente no comparte los objetivos de interés social que mueven a esta iniciativa en estudio.
El señor diputado Landerreche señala concretamente que él no entiende cómo puede haber problemas de conservación, de falta de cuidado en las unidades.
Dice que a menos que se trate de personas que adquieran por recomendación o que sean recomendados. Quiero decirle al señor licenciado Landerreche, que en estas unidades de interés social los recomendados son aquellas gentes que tienen necesidad primaria de una vivienda y que los casos a que él se refiere, en donde todos conocen cómo comportarse en un condominio, seguramente serán los que adquieren de lujo, que no es precisamente a donde va dirigida esta ley. Los recomendados para estas unidades de interés social, son los desposeídos económicamente y que, por tanto, por razones obvias, no tienen la educación necesaria, la preparación que todos quisiéramos que tuvieran; pero que al fin y al cabo a través de este instrumento, se trata de darles oportunidad de dignificar su vida
Y, otra parte, repito, lamento en lo personal que insista en su opinión de votar en contra, misma que espero no sea compartida por los demás miembros de su Partido.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.
Por la afirmativa.
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo general por 136 votos en pro y 15 en contra.
Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen reservar algún artículo, sírvanse manifestarlo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo particular por 137 votos en pro y 15 en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal
- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:
"Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Sección
Asuntos Generales.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, envió al Congreso de la Unión por conducto de esta Cámara de Diputados, el Titular del Poder Ejecutivo de la Federación, y con la que la Secretaría dio cuenta el pasado día 14 de diciembre del presente año.
Un grupo de ciudadanos diputados propusieron a la consideración de esta Asamblea citar al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que ampliara la información sobre las motivaciones de la expresada Iniciativa.
Aprobada por la Asamblea la proposición, la comparecencia se llevó a cabo el pasado día 18 del presente mes, habiéndose producido una copiosa e interesante información que se sirvió proporcionar el Jefe del Departamento del Distrito Federal y que las Comisiones Dictaminadoras han tomado en cuenta en el cumplimiento de la comisión que les fue conferida.
El Distrito Federal ha vivido, como consecuencia de las disposiciones de la Ley Orgánica de 29 de diciembre de 1970, un interesante fenómeno que ha repercutido y repercutirá en una mayor eficiencia en la participación de la ciudadanía en el gobierno de la capital de la República. En efecto, la desconcentración administrativa ha permitido al Distrito Federal estrechar los vínculos entre gobernantes y gobernados, dado que con base en las disposiciones de la Ley, están cobrando vida propia 16 comunidades que permiten, con una actuación coherente, una mejor atención al ciudadano en su trato con la autoridad.
Ahora bien, la desconcentración administrativa ha generado la necesidad de adecuar la Ley Orgánica vigente a las necesidades que la experiencia ha mostrado. La necesidad de adecuar la estructura del órgano central a una nueva modalidad de gobierno del Distrito Federal es manifiesta. De ahí la conveniencia de suprimir Direcciones que la desconcentración administrativa ha convertido en obsoletas y de crear otras que auxilien a cada uno de las Delegaciones Políticas en el cumplimiento eficaz de la función que la ley les confiere.
Es preciso que la acción de los Delegados obedezca a criterios generales que le den congruencia; asimismo es menester que ciertas facultades permanezcan en la órbita de la autoridad centralizada a fin de que se puedan afrontar con eficacia necesidades de tipo general que, por su naturaleza, sería erróneo desconcentrar.
Además, la Iniciativa de ley que estudiamos agiliza la administración de la Ciudad de México y acentúa el sentido social de la línea política que el Presidente de la República ha trazado al Departamento del Distrito Federal.
La definición de los órganos de colaboración directa de la Jefatura del Departamento del Distrito Federal es un cierto que indudablemente se traducirá en una mejor coordinación entre la autoridad central y las Delegaciones Políticas.
Al mismo tiempo, la precisión en las funciones de los órganos centralizados evitará confusiones de toda índole.
Consideramos que la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal implementa acertadamente la desconcentración administrativa;
indudablemente que la población del Distrito Federal será ampliamente beneficiada con las disposiciones contenidas en la Iniciativa mencionada ya que permitirá que esta nueva forma de organización administrativa se consolide, acelerando e intensificando la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones sobre asuntos de interés general. Es menester destacar que una adecuada administración permite el óptimo empleo de los recursos financieros; asimismo propicia una mayor colaboración de la ciudadanía en las tareas de mejoramiento colectivo.
Deseamos destacar, entre las acertadas reformas que se proponen, la que consiste en la creación de la Procuraduría de las Colonias Populares. La imperiosa necesidad de elevar el nivel de vida de los habitantes de las colonias populares de la Ciudad de México se afronta con un instrumento más que permitirá acelerar y unificar los criterios respecto a la regularización y rehabilitación de las colonias mencionadas. Además, presentará servicios de gran valor a quienes habitan en este tipo de colonias y que por su precaria condición no pueden pagarlos por sí mismos.
La creación de la Procuraduría de las Colonias Populares es congruente con la preocupación central que ha caracterizado al gobierno de la Ciudad de México; es decir, la de canalizar grandes volúmenes de recursos y considerables esfuerzos a la atención de los capitalinos económicamente débiles.
La gran obra que el Departamento del Distrito Federal ha desarrollado durante el presente año en la regeneración de muchas zonas de las llamadas populares o proletarias, se fortalece con la acción de un órgano que ejerce las atribuciones que la Iniciativa confiere a la Procuraduría de las Colonias Populares.
Es menester resaltar también la reforma al artículo 86 que facilita a las clases populares la adquisición de las viviendas de interés social que constituye el Departamento del Distrito Federal con un 5% de pago de contado en lugar del 20% del valor total que la ley vigente exige. Esta disposición manifiesta también una profunda preocupación por atender las necesidades de los grupos marginados en la ciudad de México, al proporcionarles aún más facilidades para acceder a una vivienda decorosa.
Por lo expuesto, por las consideraciones contenidas en la Exposición de Motivos, por la amplia información que el Jefe del Departamento del Distrito Federal proporcionó a esta Asamblea sobre los motivos que fundan la Iniciativa que estudiamos, nos permitimos proponer a esta honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY
ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo primero. Se reforma la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal en sus artículos 3o.; 11;29, párrafo segundo; 30; 31; 41; 42, apartado 1 y 11; 45; 46; 49; 50; 51; 52; 53, apartado 4 y 6; 54; 57; 59; 62; 86; 87 y 88, en los siguientes términos:
Artículo 3o. El Jefe del Departamento será auxiliado en el desempeño de sus funciones por un Secretario de Gobierno, un Secretario de Obras y Servicios, un Oficial Mayor y por los demás órganos que determine esta Ley. Las Secretarías atenderán los asuntos que les encomiende el Jefe del Departamento del Distrito Federal, tendrán igual rango y, por lo tanto, entre ellas no habrá preeminencia alguna.
Los Delegados, tendrán en sus respectivas circunscripciones, las atribuciones que les señala esta Ley, los reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento, de quien dependerán directamente.
El Consejo Consultivo y las Juntas de Vecinos serán órganos de colaboración ciudadana del Jefe del Departamento y de los Delegados, respectivamente.
Artículo 11. Los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal que se mencionan en el artículo anterior, se encuentran delimitados en la siguiente forma:
I. GUSTAVO A. MADERO. A partir de la mojonera Tecal, se dirige en línea recta al sureste rumbo a la mojonera Tlatel de los Barcos, hasta la intersección del eje de la calle Norte Uno, donde se localiza la cerca de alambre que delimita al Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; se sigue la cerca al suroeste hasta su cruce con la Avenida Río Unido o Avenida 602, por cuyo eje continúa con rumbo al oeste hasta el punto común en que se une con la Avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el suroeste; encuentra la Avenida Río Consulado y por el eje de ésta, continúa hacia el noroeste en todas sus inflexiones hasta el vértice de la Avenida Insurgentes Norte y Calzada Vallejo, prosigue en dirección noroeste sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta la Mojonera la Patera, que define un vértice del límite del Distrito Federal, con el Estado de México, sigue con el rumbo descrito por ese límite en todas sus inflexiones pasando por las Mojoneras Perlillar, La Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, El Molino, Zahuatlán, o Río de Tlalnepantla, Puente de San Bartolo, Santiaguito, Presa San José, San Esteban, La Hormiga, Patoni, Zacahuitzco Particular, Chalma la 12 o Puerto de Chalma, mojoneras: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 o Panal o San Javier, El Zapote o Cumbre de Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Cerro del Picacho, Quiote, Peña Gorda, Sombrerero, Almaraz y Cuauhtepec o Moctezuma de la que se dirige hacia el sur pasando por las mojoneras El Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, Puerto de la Hoya de Nieve o San Andrés, límite de Cuauhtepec, Hoya de Nieve, Cerro Cuate, El Gigante, Las Lajas, Cocoayo, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mocha, Redonda, Cantera Colorada, Santa Cruz, La Huerta, Rancho de Enciso, El Tanque, La Calzada, La Campana, Particular Atlaquihualoya y Sta. Isabel, en este punto
cambia de dirección hacia el este pasando por las mojoneras: El Pitahayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo y Tecal, punto de partida.
II. AZCAPOTZALCO. A partir del centro de la mojonera La Patera, que define uno de los vértices del límite de esta Delegación con el Estado de México, se dirige en línea recta al sureste, sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta su cruce con las Avenidas Insurgentes Norte y Río del Consulado o Paseo de las Jacarandas, sobre el eje de esta última continúa en sus diversas inflexiones al poniente y sur, a la Calle Crisantema, por cuyo eje prosigue con la misma dirección hasta llegar a la Calle Norte 42, y encima de su eje se dirige al poniente hasta su intersección con la Avenida Azcapotzalco, y sobre del eje de esta Avenida va al norte hasta el eje de la Calle Primavera por el cual va rumbo al noroeste al eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales de México, el que sigue al noroeste y al llegar a la Avenida 5 de Mayo, sobre su eje se dirige al poniente, entronca con el Camino a Santa Lucía y por su eje cambia de dirección al suroeste llegando a la mojonera Amantla, situada en la confluencia del Camino a Santa Lucía y Calzada de la Naranja, de ahí continúa por la Línea limítrofe con el Estado de México, pasando por las mojoneras Ahuizotla y las Armas; del centro de esta última cambia de dirección al norte y pasa por las mojoneras: San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo y Careaga, de ésta, sigue al noroeste y pasa por la denominada El Potrero, continúa al sureste pasando por las mojoneras Cruztitla, Crucero del Nacional, Portón de Oviedo, San Pablo y Crucero del Central; cambia rumbo al noroeste y pasa por las mojoneras Pozo Artesiano, Portón de En medio y La Patera, punto de partida.
III. IXTACALCO. A partir del centro de la mojonera Los Barcos, se dirige en línea recta al sur a la de Pantitlán, del centro de ésta, sigue el mismo rumbo cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan; continúa en la misma dirección hasta el eje de la Calle Canal de Tezontle por la cual va al poniente hasta el de la Avenida Ferrocarril del Río Frío, por el cual se dirige al noroeste, llega al eje de la Calle 217 por el que continúa al sur, a la zanja del Ejido (Calle 38), situada al sur de la Colonia El Rodeo, por cuyo eje sigue al poniente hasta el eje del Río Churubusco, por el que cambia de dirección al suroeste hasta el eje de la Calzada Apatlaco, por la que se encamina al poniente, llega a la Calzada de la Viga, por el eje de la cual sigue al sur hasta su cruce con la Av. Playa Pie de la Cuesta, por el que toma rumbo al poniente hasta su confluencia con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles, cambia de rumbo al norte, entronca con la Calle Atzayacatl, y sobre su eje continúa en la misma dirección; llega al eje de la Calzada Santa Anita por el que va al poniente el hasta el eje de la Calzada de Tlalpan y sobre éste gira hacia el norte hasta su cruzamiento con el eje del Viaducto Presidente Alemán; cambia de dirección al oriente entronca con el eje de la Avenida Río de la Piedad y sobre éste continúa rumbo al noreste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza hasta el eje del antiguo cauce del Río Churubusco por el cual se dirige al noreste, prosigue al oriente por el eje del cauce desviado de este Río para llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida.
IV. COYOACÁN. Por el norte, a partir de los ejes de las Calzadas Ermita Ixtapalapa y de la Viga, sigue al sur por el eje de esta última, llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo sureste en todas las inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional de Chalco, prosigue por el eje del Canal Nacional con rumbo al sur, hasta el puente de San Bernardino y por el eje de la Calzada del Hueso, continúa al noroeste hasta encontrar la confluencia con la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios, sigue al suroeste por el eje de dicha calle hasta la Calzada Acoxpa, prosigue con rumbo noroeste por el eje de ésta atravesando por la parte inferior del Viaducto Tlalpan; hasta encontrar su intersección con el eje de la Calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por dicha calzada con rumbo suroeste hasta la Glorieta en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata, de donde se encamina al eje de la Calzada del Pedregal; de ahí cambia por esta Calzada con rumbo suroeste hasta su cruce con el eje del Anillo Periférico Sur, por el que se encamina con rumbo general al, poniente, hasta el punto común en que se une con el eje del Boulevard de las Cataratas, por donde continúa al noroeste hasta el eje de la calle de Valle, por el que se orienta al poniente hasta la barda del Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria sobre la que se dirige al norte; llega al eje de la Avenida de las torres sobre el que va al poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal, gira al norte para tomar por el eje de la Avenida San Jerónimo, con rumbo noroeste hasta la Avenida Insurgentes Sur, y por su eje continúa al norte hasta el de la Calle Río de la Magdalena, Progreso, Pedregal o del Río por el que sigue con rumbo noroeste; llega al eje de la Avenida Miguel Ángel de Quevedo por el que se dirige al oriente hasta el de la Avenida Universidad, sobre él sigue al norte y después al noroeste llegando así al eje de la Avenida Río de Churubusco, cambia de dirección con rumbo general al oriente hasta su cruzamiento con el eje de la Calzada Ermita Ixtapalapa por el cual se encamina hacia el oriente, hasta su cruzamiento con el eje de la Calzada de la Viga, punto de partida.
V. ALVARO OBREGON. A partir de la esquina formada por la Avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, Anillo Periférico, se dirige por su eje con rumbo general al sur hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto, sigue por el eje de ésta con rumbo general oriente, hasta llegar a la intersección de la Avenida Río de
Mixcoac, por la que continúa hacia el sureste sobre su eje a la confluencia con la Avenida Universidad; continúa por el eje de dicha Avenida al suroeste y después al sur hasta el cruce con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo por cuyo eje sigue con rumbo noroeste al eje de la Avenida Río de la Magdalena o del Río, Pedregal y Progreso, continuando por el eje de ésta, hacia el suroeste, hasta llegar a la Avenida de los Insurgentes Sur por cuyo eje prosigue al sur hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo, la que sigue rumbo al poniente y llega al eje del Paseo del Pedregal, por el que cambia en dirección al sur, sigue hacia el oriente por el eje de la Avenida de las Torres hasta encontrar la barda que delimita el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, por la que se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al sur hasta el eje de la calle de Valle por el que cambia de dirección al oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas por el que sigue al suroeste y al llegar al eje del Anillo Periférico, continúa hasta el cruce con el antiguo camino a Santa Teresa, en la proximidad de las calles Orioque y Picacho; sigue por el eje del camino a Santa Teresa hacia el poniente hasta el Puente de San Balandrán, lo cruza y continúa hasta llegar al de la Avenida México por el que se dirige al poniente, llega al eje de la Avenida Reforma por el cual cambia de dirección al norte hasta el eje de la vía del Ferrocarril México - Cuernavaca, el que sigue en todas sus orientaciones con rumbo general al noroeste hasta el eje de la calle Juárez, sigue al norte para llegar a la Avenida San Jerónimo o Guerrero por cuyo eje cambia de dirección al poniente y al encontrar el eje de la calle Lomas Quebradas, sigue con rumbo noroeste hasta llegar al eje de la Barranca de la Malinche, Texcatlaco o la Presa; continuando por este accidente, aguas arriba, sigue todas sus inflexiones hasta su intersección con el lindero de los Ejidos del Pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al poniente. por la recta que fija el lindero de dichos Ejidos y la antigua Hacienda de la Cañada, hasta su intersección con el eje de la Barranca de la Presa; de aquí continúa al sur, por el eje mencionado hasta encontrar el lindero que divide los Ejidos de los pueblos de San Bernabé, y San Bartolo Ameyalco; sigue al sur por este lindero hasta su cruce con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco, de este rumbo punto con rumbo al suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasado por las mojoneras conocidas con los nombres de: Teximaloya, Mazatepec, Ixquihunca y Texcatitla, del centro de esta última mojonera, sigue al sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco, y la Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapantongo y Cabeza de Toro, hasta su cruce con los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac y el Parque Nacional de El Desierto de los Leones en el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla; de este punto sigue al sur por todo el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de este punto continúa al norte, por una recta sin accidente definido hasta la cima del Centro de San Miguel; de allí se encamina en línea recta con rumbo noreste hasta el punto de intersección del llano accidental del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa con la Barranca de Azoyapan de aquí por el eje de esta Barranca, que adelante toma el nombre de Río de Mixcoac, prosigue hasta encontrar el centro de la mojonera 35, de este punto continúa al noroeste pasando por los centros de las mojoneras municipales: 34,29,23,18,17, 16,15,14,13,10 y 7, llega al centro de la mojonera Manzanastitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal. De este vértice y con rumbo el noreste continúa por dicha línea limítrofe, en linea recta con rumbo hacia la mojonera denominada Santa Ana hasta el eje del Paseo de los Ahuehuetes Norte; continúa por todas sus inflexiones con rumbo sureste y después al oriente, sigue por el eje del Paseo de los Ahuehuetes Sur hasta llegar a un accidente natural que se conoce con el de Barranquilla; gira hacia el Sur por la Barranquilla indica hasta el eje de la Carretera México - Toluca de donde sigue con rumbo noroeste, hasta el eje de la Avenida Constituyentes; continúa con rumbo noroeste por sus accidentes hasta su confluencia con la Avenida Observatorio, la que sigue por su eje rumbo al oriente hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
VI. LA MAGDALENA CONTRERAS. Del Puente de San Balandrán frente a la Fábrica Santa Teresa, llega hasta el eje del río de la Magdalena y sigue por éste hacia el suroeste, río arriba, hasta su confluencia con el Río Eslava o
Barranca de los Frailes, donde toma rumbo al suroeste, por el eje esta Barranca, hasta encontrar la Vaguada de Viborillas, sobre cuyo eje continúa hacia el sureste para llegar al principio de la Cañada de Viborillas por su eje sigue en todas sus variaciones hasta el suroeste, al punto llamado Cruz de Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en ese lugar, de este centro que define un punto de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México continúa el lindero pasando por el centro de las mojoneras: Texcal, Taravilla, Media Luna, Minas de Centeno, continuando hasta la de Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de ésta sigue hacia el noroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual en su cara superior, queda definido un punto por cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus
equinas que define el vértice de los linderos de los Montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el Monte de la Magdalena, de ahí continúa hacia el norte por el lindero común de los montes de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena, pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapantongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla para seguir por los centros de las mojoneras Ixquihunca, Mazatepec y Teximolaya, que define el lindero de los Montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última, el lindero va rumbo al sur por el que divide los Ejidos de los Pueblos San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, continuando por el eje de la Barranca de la Presa o de la Malinche, al sureste hasta unirse con el eje de la Calle Lomas Quebradas, prosigue hasta el eje de la Avenida San Jerónimo o Guerrero, por la que sigue al oriente hasta el eje de la Calle Juárez, por la que continúa hacia el sur hasta el eje de la vía del Ferrocarril a Cuernavaca, prosiguiendo todas sus inflexiones rumbo al suroeste, hasta el eje de la calle Reforma, cambia de dirección al sur, desemboca en la Avenida México, por cuyo eje prosigue al oriente hasta el eje del camino a Santa Teresa, sobre el que se dirige hacia el oriente hasta el puente de San Balandrán, punto de partida.
VII. CUAJIMALPA DE MORELOS. A partir de la mojonera número 35, se dirige aguas arriba por el eje de la Barranca Azoyapan que río abajo toma el nombre de Río Mixcoac, y continúa hacia el suroeste siguiendo sus inflexiones, hasta el punto de intersección con el camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, de donde va con rumbo suroeste en línea recta, a la cima del Cerro de San Miguel; de este sigue en línea recta al centro de la mojonera Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco de donde continúa en todas sus inflexiones por la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, cruzando por el centro de las Mojoneras: El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, El Gavilán Teponaxtle, Chinaco, Ojo de Agua, Barranca del Pedregal, Cerro del Ángel, Carboneras del Rey, Tepehuizco atraviesa la carretera Federal a Toluca, hasta llegar a la mojonera Pirámide; continúa en dirección noreste hasta Puerto de las Cruces; cambia de dirección al noroeste hasta la mojonera Minas Viejas y de aquí a la Tepalcatitla; sigue hacia el Cerro de Tetela, mojonera San Jacinto, de ahí hacia la mojonera Monamiqueaitl, cerca de Huixquilucan y continúa por los puntos llamados Cerro de los Padres, Santiaguito, Hueyatla, hasta la mojonera Manzanastitla, de ésta sigue en línea recta hacia el sureste pasando por el centro de las mojoneras municipales números 7, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 29, y 34, hasta el centro de la 35; punto de partida.
VIII. TLALPAN. Por el norte, a partir del Puente de San Bernardino situado sobre el Canal Nacional en su cruce con la Calzada del Hueso, se dirige al sur por el eje del Canal Nacional hasta el Anillo Periférico Sur sobre cuyo eje va al suroeste y en su cruce con la línea de transmisión de energía eléctrica Magdalena - Cuernavaca al oeste del Pueblo de Tepepan, sobre su eje cambia de dirección al sur hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica roma sur de 220 K. V., en la proximidad de la torre número 56, del cruzamiento, de los ejes de ambas líneas se encaminan al sureste la cima de Cerro de la Xochitepetl, de ésta sigue en línea recta al suroeste hasta la cima del Cerro de la Cantera de donde cambia su dirección al sureste para llegar a la cima del Cerro Tehuapaltepetl; prosigue al sur a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo , gira hacia el noroeste hasta la cima del Cerro Tuxtepec, de éste se encamina al suroeste a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco de donde cambia de dirección al sureste a la cima del Cerro de Chichinautzin que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este punto se dirige al noroeste pasando por las mojoneras de los kilómetros: 16,15,14,13,11,10,9,8, y 7 y Cerro Tezoyo; continúa al noroeste y pasa por las mojoneras kilómetros 6, 5,4,3,2,1, y Tuxtepec; de esta última mojonera sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al norte pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras; el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horno Viejo Puntos 9,8,7,6,5,4; La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz de Morillo, continúa al noroeste por el eje de la Cañada de Viborillas, entronca con la Vaguada de Viborillas por la que prosigue sobre su eje al noroeste hasta su confluencia la Barranca de los Frailes o Río de Eslava, por cuyo eje continúa en la misma dirección, entronca con el Río de la Magdalena y sobre su eje sigue al noroeste hasta el Puente de San Balandrán situado sobre este Río, de donde por el eje del Camino a Santa Teresa se dirige al oriente, llega al Anillo Periférico Sur, en las proximidades de las calles Picacho y Orioque, sobre cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al oriente y en su cruzamiento con la Calzada del Pedregal, sobre su eje cambia de dirección al noroeste hasta la Calzada de Tlalpan y por su eje continúa al norte hasta la Calzada Acoxpa, sobre su eje va al sureste, a la altura de la calle Bardo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios da vuelta por su eje al noreste hasta el de la Calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones al oriente hasta el Puente de San Bernardino, Punto de partida.
IX. IXTAPALAPA. Del centro de la mojonera Diablotitla se dirige al poniente, cruza la Autopista México - Puebla siguiendo el mismo rumbo hasta la cima del Cerro de Santa Catarina por una recta sin accidente definido, de aquí va con rumbo suroeste hasta encontrar la esquina noroeste del Panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el sur por el eje de la Calle Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la Calzada Tulyehualco
de donde toma rumbo al noroeste hasta encontrar el eje del Camino a la Turba por donde continúa en todas sus inflexiones y accidentes con rumbo general al sur y al suroeste hasta llegar al eje del Canal Nacional a Chalco, de este punto prosigue hacia el noroeste hasta unirse con el Canal Nacional, va por su eje siguiendo el mismo rumbo hasta el de la Calzada de la Viga, por donde se encamina rumbo al norte para llegar a su intersección con la Calzada Ermita- Ixtapalapa, continúa hacia el poniente por el eje de esta Calzada, hasta encontrar el eje de la Avenida Río Churubusco y sobre éste va hacia el suroeste y después hacia el poniente hasta la intersección con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles, por el que sigue al norte a su cruce con la Calle Playa Pie de la Cuesta, sobre cuyo eje se dirige al oriente, hasta el eje de la Calzada de la Viga, por donde continúa al norte, llega a la Calzada Apatlaco y sigue con rumbo al oriente por el eje de ésta hasta llegar al eje del cauce del Río de Churubusco por el que se encamina con rumbo noreste hasta encontrar el eje de la zanja del Ejido, (Calle 38), al sur de la Colonia El Rodeo; continúa con rumbo oriente por el eje de la Zanja mencionada hasta el eje de la Calle Oriente 217, por la que va hacia el norte hasta el eje de la Avenida Ferrocarril del Río Frío, sigue esta avenida con rumbo sureste. hasta el eje de la calle Canal de Tezontle por el que continúa al Oriente. hasta el eje de la Avenida. Canal de San. Juan sobre el cual se encamina hacia el norte., cruza la Calzas. Ignacio Zaragoza y sigue el mismo rumbo hasta llegar al centro de la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al sureste. por la Avenida. Texcoco, límite del Estado. de México. con el Distrito Federal. pasando por el centro de la mojonera Transacción y otras sin nombre, hasta llegar al de la mojonera Tepozán de donde continúa por la línea limítrofe cruzando la Carretera Federal México - Puebla y el Cerro de la Caldera llegando así a la mojonera Diablotitla, punto de partida.
X. XOCHIMILCO. Por el norte a partir del entronque del Canal Nacional de Chalco y el eje de la Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac donde se localiza una mojonera cilíndrica de donde se dirige en línea recta al suroeste sin accidente definido, cruzando la Carretera Xochimilco a Milpa Alta, hasta la Cumbre del Cerro de Tehuctli; de este punto continúa al suroeste en línea recta hasta la Cumbre del Cerro de Tlamacaxco o Tlamascatongo (Mojonera número 65), del que sigue con rumbo suroeste a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo cambia de dirección al norte en línea recta hasta la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de ahí continúa rumbo al noroeste, cruzando la Autopista y la Carretera Federal a Cuernavaca, por una recta sin accidentes definidos hasta la cima del Cerro de la Cantera de donde se encamina hacia el noreste directamente hasta la cima del Cerro Xochitepetl; de éste sigue al noroeste hasta el cruzamiento de los ejes de las líneas de transmisión de energía eléctrica Rama Sur de 220 K. V., y la de Magdalena - Cuernavaca al suroeste del Pueblo de Tepepan, por el eje de esta línea cambia de dirección al norte, llega al eje del Anillo Periférico Sur por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional (Final del Bordo), por el que se encamina al norte por su eje, cruza el puente de San Bernardino y prosigue en la misma dirección hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual cambia de dirección al sureste hasta llegar a la Calzada del Ejido de Tláhuac, donde se localiza una mojonera cilíndrica, punto de partida.
XI. MILPA ALTA. Por el norte, a partir del centro de la mojonera Las Nieves sobre la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige siguiendo todas sus inflexiones con rumbo general al sur pasando por las denominadas: Sayolin, Cuautla, Palma, Chicomocelo, Ayaquemetl, Cumbre, Intermedia, Cometila, El Guarda, Zoquiatenco, Cuauhtzotzomoltepetl, Telepeteitla, Cuauhuecatl, Pilatitla, La Cruces y la Tranca; donde colinda también con el Estado de Morelos, del centro de esta última mojonera sigue rumbo al poniente el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos pasando por las mojoneras Ocotecatl, Zohuanquillo, Cerro Otlayucan y Cerro Chichinautzin; de ahí se dirige al noroeste en línea recta a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al noreste hasta llegar a la cima del Cerro Tuxtepec; de éste se dirige al sureste a la cima más oriental de la Loma Atezcayo, prosigue al noreste a la cima del Cerro Tlamascatongo (mojonera 65), de donde sigue al noreste a la cima del Cerro de Tehuctli, de este punto se dirige nuevamente al noreste en línea recta hasta la cima del Cerro del Calvario de la cual va en dirección sureste a la esquina sureste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelolco de donde sigue por todas las inflexiones del Camino de Tezompa a Tetelco hacia el sureste hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.
XII. TLAHUAC. Por el norte, a partir de la mojonera Diablotitla que define uno de los vértices de la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al suroeste a la mojonera Terremote de San Andrés, cambia de dirección al sureste hasta la mojonera Chila, de ésta gira nuevamente con rumbo general al suroeste y pasa por las mojoneras: Cuauhtezonco o Ameyalco, Tepetlatitlán y Las Nieves, situada esta última sobre la orilla poniente del Camino de Tetelco a Tezompa, por el que sigue en sus diversas inflexiones rumbo al noroeste hasta la esquina noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; continúa con la misma dirección hasta la cima de la Loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al suroeste a la cima del Cerro del Tehuctli, de aquí se encamina al noroeste, hasta una mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco donde termina la Calzada del ejido del Pueblo de Tláhuac, y por el eje del Canal Nacional de Chalco se dirige al noroeste hasta el camino de la Turba; gira al
noroeste sobre el eje de este Camino y después al norte en sus diversas inflexiones hasta llegar a la Calzada de Tulyehualco, por cuyo eje va al sureste; al encontrar el eje de la Calle Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco se dirige al norte hasta la esquina noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde en línea recta sin accidente definido toma rumbo al noreste hasta la cima del Cerro de Santa Catarina, de aquí prosigue al noroeste en linea recta, cruza la Autopista México - Puebla para llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.
XII. MIGUEL HIDALGO. A partir del cruce de la Calle Crisantema, Avenida Instituto Técnico Industrial y Paseo de las Jacarandas se dirige al sur por el eje de la Avenida Instituto Técnico Industrial, continuando por el eje de la Avenida Estudiante Indígena con rumbo suroeste; hasta el eje de la Glorieta que es también punto de intersección de la Calle Guillermo Prieto, continúa con el mismo rumbo por el eje de la Calzada Melchor Ocampo, hasta el del Paseo de la Reforma, se desvía al oriente por el eje de este Paseo hasta la esquina. con la Calzada de Tacubaya, prosigue por el eje de la referida Calzada al suroeste hasta la Avenida Benjamín Franklin: de vuelta hacia el suroeste siguiendo por el eje de esta Avenida hasta llegar a la de Nuevo León; forma una inflexión y se encamina por su eje rumbo al sur hasta el cruzamiento de la Avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente. Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento gira hacia el suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto donde se une 11 de abril, por cuyo eje se encamina hasta llegar a unirse Boulevard Presidente Adolfo López Mateos; Anillo Periférico, prosigue por su eje con rumbo al noroeste hasta su intersección con la Avenida Observatorio; por cuyo eje gira el oeste hasta llegar a la Avenida Constituyentes, continúa por su eje rumbo al suroeste hasta el punto común en que se une con el Paseo de la Reforma kilómetro 13 de la Carretera México - Toluca y de este punto sigue por el eje de la Carretera México - Toluca, hasta su entronque con un accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue con rumbo al norte sobre su eje para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur que tiene rumbo al oeste y sobre su eje se desvía por el Paseo de los Ahuehuetes norte con rumbo general al norte. El Paseo Ahuehuetes norte, llega a un punto intermedio que se localiza entre las Mojoneras Manzanastitla y Santa Ana, línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, del punto intermedio mencionado continúa con rumbo noroeste sobre su eje hasta la mojonera Santa Ana; del centro de ésta continúa por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo las inflexiones que la componen rumbo al noreste pasando por el centro de cinco mojoneras del Distrito Federal sin nombre, así como por el centro de las mojoneras Tecamachalco Segunda, del Distrito Federal Alta y San Isidro; cambia el rumbo hacia el noroeste pasando por el centro de las mojoneras Tecamachalco Tercera, Hizachal, 4a., 3a., y 2a., hasta llegar a la del Distrito Federal llamada Trinidad; a partir de la mojonera Trinidad continúa por el mismo límite con rumbo noreste pasando por el centro de las mojoneras Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo, Acueducto de los Morales, Colegio de San Joaquín, Cuatro Caminos, del Distrito Federal sin nombre, del Distrito Federal Tercer Orden, Molino Prieto, otra del Distrito Federal Tercer Orden, Agua Zarca, otra más de Tercer Orden, y por último llega a la mojonera Amantla, situada en donde se unen los Caminos de la Naranja y Santa Lucia; continúa con rumbo al noreste por el eje del Camino de Santa Lucía, hasta el cruce de la Calle 5 de Mayo por cuyo eje va con rumbo oriente hasta encontrar el eje de los Ferrocarriles Nacionales de México sobre el que prosigue al sureste hasta la intersección de la Calle de Primavera por cuyo eje continúa con rumbo al sureste hasta encontrar la Avenida Azcapotzalco; en este punto dobla hacia el sur sobre su eje hasta el punto en que se une con la Calle Norte 42; se encamina hacia el oriente por el eje de esta Calle hasta la Avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.
XIV. BENITO JUÁREZ. A partir del cruce del Viaducto Presidente Miguel Alemán con la Calzada de Tlalpan, se inicia por el eje de ésta con rumbo sur hasta la esquina de la Calzada Santa Anita, continúa por el eje de ésta con rumbo oriente hasta el cruce de la Calle Atzayacatl, cambia de dirección al sur sobre su eje hasta la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles (antes Canal de Miramontes) y encima de su eje continúa con igual rumbo hasta la Avenida Río de Churubusco, en su eje se desvía con rumbo al poniente, llega al cruce de las Avenidas Universidad y Río de Mixcoac, continuando por el eje de la Avenida Río de Mixcoac con rumbo noroeste hasta la intersección de la Calle Barranca del Muerto, sobre su eje va con rumbo suroeste en sus diversas inflexiones hasta su confluencia con el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos Anillo Periférico, voltea encima de su eje al norte hasta la Calle 11 de Abril; dobla en su eje con rumbo noreste, cruza la Avenida Revolución y Puente de la Morena hasta la intersección del Viaducto Presidente Miguel Alemán, continúa por el eje de éste en todas sus inflexiones hasta su cruce con la Calzada de Tlalpan, punto de partida.
XV. CUAUHTÉMOC. Por el noroeste, a partir de la esquina de la Avenida Río Consulado y la Calzada de Guadalupe, va con rumbo sur por el eje de esta Calzada hasta el vértice de la Avenida Canal del Norte por cuyo eje prosigue con rumbo oriente hasta el eje de la Calzada Circunvalación, donde toma en dirección sureste hasta el vértice de la Avenida Ferrocarril de Cintura, de este punto va con rumbo sur el eje de la misma hasta su confluencia con la Calle Emiliano Zapata, siguiendo por el eje de ésta con dirección oriente hasta la Avenida Francisco Morazán por cuyo eje se encamina hacia el sur llegando al eje de la Avenida
Fray Servando Teresa de Mier; prosigue con rumbo al poniente hasta la intersección con la Calzada de San Antonio Abad, de este vértice tomando la Calzada San Antonio Abad por su eje continúa hacia el sur hasta su cruce con el Viaducto Presidente Miguel Alemán, por cuyo eje se dirige hacia el poniente en todas sus inflexiones hasta la confluencia que forman las Avenidas Insurgentes Sur y Nuevo León, de dicho punto avanza por el eje de la Avenida Nuevo León, con rumbo noreste hasta llegar al cruce con la Avenida Benjamín Franklin, la que por su eje prosigue hacia el poniente hasta el punto común en que se une con la Avenida Jalisco, para continuar por su eje de esta última con rumbo noroeste hasta la Calzada de Tacubaya; se encamina por el eje de esta Calzada hasta la esquina del Paseo de la Reforma, gira al poniente por el eje de este Paseo hasta la Calzada Melchor Ocampo, por cuyo eje y en direcciones. noroeste continúa, hasta el eje en la Glorieta que es también punto de intersección de la Calle Guillermo Prieto; sigue por el eje de la Avenida. Estudiante Indígena, llega al cruce de la Avenida. Ribera de San Cosme, Calzada México - Tacuba y Avenida. Instituto. Técnico. Industria. la cruza por el eje de esta Avenida va hasta su confluencia con la Calle Crisantema y Paseo de las Jacarandas, por el eje de este último y hacia el norte, prosigue en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con la Calzada Vallejo y Avenida Insurgentes Norte, sigue por el eje de la Avenida Río del Consulado, con dirección oriente hasta la Calzada de Guadalupe, punto de partida.
XVI. VENUSTIANO CARRANZA. A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, se dirige por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, hacia el suroeste hasta el centro de la mojonera Los Barcos, de donde sigue con rumbo poniente por el eje del cauce desviado del Río Churubusco hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río Churubusco, prosigue por el mismo rumbo al suroeste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la Avenida Río de la Piedad; siguiendo su trazo hacia el poniente, entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán sobre cuyo eje avanza en la misma dirección hasta su cruzamiento con las Calzadas de Tlalpan y San Antonio Abad de donde va hacia el norte por el eje de ésta hasta su esquina con el eje de la Avenida Fray Servando Teresa de Mier, de donde continúa rumbo al oriente hasta su cruzamiento con el eje de la Avenida Francisco Morazán, por el que se dirige hacia el norte hasta el de la Calle Emiliano Zapata, prosigue hacia el poniente hasta el eje de la calle Ferrocarril de Cintura, de donde se dirige rumbo al norte hasta el eje de la Calzada Circunvalación por donde va al noroeste, hasta el eje de la Avenida Canal del Norte continuando rumbo al poniente hasta la Glorieta de Peralvillo, de la que sigue rumbo al norte por el eje de la Calzada de Guadalupe hasta llegar al eje de la Avenida Río del Consulado, se dirige hacia el sureste por su eje siguiendo todas sus inflexiones hasta su intersección con la Avenida Oceanía por cuyo eje prosigue hacia el noreste hasta llegar al eje de la Avenida del Río Unido o Avenida 602; de aquí va hacia el oriente por la cerca de alambre que delimita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez", sobre la que prosigue hacia el noreste por el eje de la Calle Norte 1, hasta la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, la que sigue rumbo al sureste para llegar al centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.
Artículo 29...
En las faltas temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal, lo substituirá el Secretario de Gobierno, y en ausencia de éste, el Secretario de Obras y Servicios. A falta de ambos, el Oficial Mayor.
Artículo 30. Para desempeñar los cargos de Secretario de Gobierno, Secretario de Obras y Servicios u Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal, se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos
b) Tener como mínimo 25 años de edad en la fecha de la designación.
c) No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.
El Secretario de Gobierno deberá ser Licenciado en Derecho.
Los Secretarios y el Oficial Mayor serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de Jefe del Departamento.
Artículo 31. El Secretario de Gobierno, el Secretario de Obras y Servicios y el Oficial Mayor resolverán los asuntos de su competencia, conforme lo dispongan las leyes y reglamentos respectivos o lo acuerde el jefe del Departamento. Las faltas temporales de los mismos serán resueltas por el Jefe del Departamento.
Artículo 41. Para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para la atención de los servicios públicos, el Departamento del Distrito Federal tendrá una Contraloría General, y las siguientes Direcciones Generales:
I. De Tesorería;
II. Jurídica y de Gobierno;
III. De Servicios Sociales;
IV. De Trabajo y Previsión Social;
V. De Servicios Médicos;
VI. De la Habitación Popular;
VII. De Ingeniería de Tránsito y Transportes;
VIII. De Servicios Urbanos;
IX. De Programación y Estudios Económicos;
X. De Planificación;
XI. De Obras Públicas;
XII. De Obras Hidráulicas;
XIII. De Aguas y Saneamiento;
XIV. De Organización y Métodos;
XV. De Policía y Tránsito;
XVI. De información y Análisis Estadístico;
XVII. De Servicios Administrativos, y
XVIII. De Relaciones Públicas.
El Departamento del Distrito Federal tendrá además, una Procuraduría de las Colonias Populares y las unidades administrativas que determine el Reglamento Interior.
Artículo 42. Corresponderá a la Contraloría General:
I. Recabar y procesar la información que le sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
II. Proveer lo necesario, para ejercer sus atribuciones en cada una de las Delegaciones.
Artículo 45. Corresponderá a la Dirección General Jurídica y de Gobierno:
1. Representar en juicio al Departamento del Distrito Federal, a excepción de los de carácter fiscal, o cuando el Jefe del Departamento designe a otra autoridad;
2. Asesorar y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por los órganos, dependencias y Delegaciones;
3. Substanciar los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, caducidad y, en general, todos aquellos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados por resoluciones emanadas de las autoridades del Departamento, proponiendo la determinación que corresponda;
4. Formular los proyectos de iniciativa de leyes o reglamentos, excepto en materia fiscal;
5. Proponer y ejecutar, en su caso, las políticas generales tendientes a prevenir y corregir la prostitución, la drogadicción, la vagancia, la mendicidad y, en general, todas las conductas que deterioren la convivencia social;
6. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos gubernativos, calificar las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes;
7. Otorgar, revalidar o cancelar las licencias y los permisos previstos en los reglamentos gubernativos;
8. Reglamentar el horario del comercio, industrias y establecimientos de servicio público que no sean de jurisdicción federal;
9. Acatar las disposiciones en materia de jurados, registro civil, defensoría de oficio, registro público de la propiedad y del comercio, notariado, consejo de tutelas, legalizaciones y exhortos, y, en su caso, coordinar y vigilar el cumplimiento de las mismas;
10. Administrar las Cárceles y reclusorios generales, conforme a las normas jurídicas aplicables;
11. Publicar la Gaceta Oficial y demás disposiciones legales del Departamento del Distrito Federal, compilando estas últimas.
12. Tramitar las expropiaciones por causa de utilidad pública; y
13. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 46. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Sociales:
1. Promover todo aquello que tienda a elevar el bienestar de la comunidad;
2. Fomentar la cultura y los valores cívicos de los habitantes del Distrito Federal;
3. Proteger a la infancia y a las personas social y económicamente débiles;
4. Auxiliar a los damnificados;
5. Fomentar y organizar en el ámbito de su competencia; el deporte en el Distrito Federal;
6. Administrar las instalaciones olímpicas; y
7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 49. Corresponderá a la Dirección General de la Habitación Popular:
1. Elaborar programas de habitación y de fraccionamientos populares, ejecutarlos o promover su realización;
2. Cumplimentar los programas de regeneración urbana, en cuanto se relacionen con los de la habitación popular;
3. Colaborar con las instituciones del sector público o privado y con los particulares, para resolver el problema de la habitación popular;
4. Administrar los conjuntos habitacionales a cargo del Departamento y promover la convivencia armónica en los mismos, proponiendo los programas y llevando a cabo las acciones que correspondan; y
5. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 50. Corresponderá a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transportes:
1. Programar las medidas para el mejoramiento de la circulación de los vehículos, tendiendo a la más eficaz protección de la vida y seguridad de los panteones, así como a una congruente y racional utilización de las vías públicas;
2. Proponer las medidas para el mejoramiento en la operación de los transportes públicos; de sus terminales, paraderos y además instalaciones accesorias, a fin de asegurar la más amplia satisfacción de la demanda del público al respecto;
3. Proponer la localización y el establecimiento de los estacionamientos, señalando las normas que habrán de aplicarse en su construcción y en el funcionamiento de los mismos;
4. Dictaminar, en cuanto a las materias de su competencia, los proyectos de las obras viales que construya el Departamento;
5. Instalar, conservar y señalar las normas de operación de los dispositivos para el control del tránsito;
6. Proponer a los órganos y dependencias competentes, las medidas para prevenir y evitar los efectos nocivos que en cuanto al medio ambiente produzcan los vehículos automotores; y
7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 51. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Urbanos:
1. Definir las normas y criterios aplicables en materia de parques, jardines, panteones y limpia;
2. Administrar los bosques, viveros y panteones generales no reservados a las Delegaciones;
3. Ejecutar y mantener las obras de alumbrado que señale el Jefe del Departamento;
4. En su caso, construir, administrar y operar las plantas y sistemas para el tratamiento,
transformación y aprovechamiento de las basuras; y
5. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 52. Corresponderá a la Dirección General de Programación y Estudios Económicos:
1. Proponer al Jefe del Departamento las políticas financieras, los planes y los programas que requiere el desarrollo integral del Distrito Federal;
2. Coordinar los planes de mejoramiento social y económico de las Delegaciones, con el Plan de Desarrollo Integral, en cuya elaboración participará;
3. Elaborar los estudios económicos que le fije el Jefe del Departamento; y
4. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 53. Corresponderá a la Dirección General de Planificación:
4. Proponer las normas y criterios para el otorgamiento de licencias, y tramitarlas en caso de no estar reservadas a las Delegaciones, respecto del funcionamiento de industrias, talleres y bodegas, números oficiales, alineamientos y construcciones, anuncios, fraccionamientos y subdivisiones, así como el cálculo y la derrama del impuesto de planificación de las obras ejecutadas;
6. Autorizar y vigilar los trabajos de exploración y explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla; y
Artículo 54. Corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas:
1. Proyectar y construir las obras que de conformidad con el programa anual queden a su cargo;
2. Conservar y mantener las obras que realice;
3. Proponer y cumplimentar los programas de remodelación urbana;
4. Coordinarse con las demás dependencias del departamento en la ejecución de los programas a su cargo; y
5. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 57. Corresponderá a la Dirección General de Organización y Métodos:
1. Estudiar, asesorar, proponer e implementar el mejoramiento permanente en la organización y funcionamiento del departamento;
2. Dictaminar las solicitudes de creación o modificación de unidades administrativas en el Departamento del Distrito Federal; y
3. las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 59. Corresponderá a la Dirección General de Información y Análisis Estadístico:
1. Recopilar, procesar y difundir la información que requieran los distintos órganos y dependencias del Departamento;
2. Elaborar y analizar la estadística general del departamento; y
3. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
PROCURADURÍA DE LAS COLONIA POPULARES
Artículo 62. Corresponderá a la Procuraduría de las Colonias Populares:
1. Proponer y ejecutar en su caso, las normas y criterios que habrán de aplicar las Delegaciones para regularizar y rehabilitar a las colonias y zonas urbanas populares;
2. Promover, con la colaboración de sus habitantes, la regularización y rehabilitación de las colonias y zonas urbanas populares;
3. Intervenir en los casos de ocupación ilegal de predios destinados o susceptibles de destinarse a la habitación popular;
4. Asesorar a los habitantes de las colonias y zonas urbanas populares del Distrito Federal, en la resolución de sus problemas;
5. Proponer las acciones judiciales o administrativas que procedan en contra de quienes, valiéndose de la ignorancia o estado de necesidad de las personas, las hagan víctimas de explotación, las induzcan a la comisión de delitos o impidan la solución legal, en cuanto a la formación irregular de colonias y núcleos de habitación, así como a la ocupación ilícita de predios, u otras conductas análogas;
6. Emplear en el cumplimiento de sus atribuciones los recursos y los medios de apremio que legalmente procedan;
7. Llevar el registro de las colonias y zonas urbanas populares, así como de las asociaciones que sus habitantes integren;
8. Coadyuvar con los Delegados, dependencias y organismos federales, así como con los gobiernos de los Estados y Municipios y limítrofes, en la regularización y rehabilitación de las colonias y zonas urbanas populares;
9. Actuar como árbitro y conciliador, a solicitud de las partes, en los conflictos que se presenten en las colonias y zonas urbanas populares;
10. Promover programas de bienestar social en las áreas de su competencia; y
11. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales, o el Jefe del Departamento.
Artículo 86. La enajenación de bienes inmuebles de dominio privado, y la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público requiere decreto del Presidente de la República.
La venta de los bienes inmuebles propios del Departamento del Distrito Federal y los que se retiren del dominio público, se hará mediante pública subasta, de acuerdo con las bases que siguen:
1ª. La venta de los bienes se anunciará mediante dos publicaciones que se hagan en los periódicos de mayor circulación, con intervalo de ocho días;
2ª. La base del precio para la venta será fijada por peritos del propio Departamento;
3ª. Si sacados a pública subasta los bienes, no se presentare postura que cubra las dos terceras partes del valor, se hará nueva subasta pública; el precio de la venta en ningún caso será inferior al 60% del avalúo;
4ª. El pago del precio será al contado o en un término hasta de quince años. En este último caso se exigirá el pago de contado por lo menos del 20% del precio de la venta y el saldo deberá garantizarse con hipoteca a favor del Departamento, sobre el mismo inmueble, o mediante fideicomiso.
Cuando se trate de la enajenación de terrenos o inmuebles destinados a la habitación de personas de escasos recursos económicos, el pago de contado podrá autorizarse por un 5% del valor del inmueble. En estos casos, la venta no se efectuará en subasta.
Los bienes del Departamento del Distrito Federal son susceptibles de enajenación fuera de subasta publica, cuando lo determinen expresamente las leyes, o lo acuerde el Presidente de la República.
Artículo 87. El Departamento del Distrito Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posee. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o definitiva, o de reivindicar bienes inmuebles propios, o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberán deducir ante los tribunales del fuero común las acciones que correspondan, mismas que se tramitarán en los términos señalados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Presentada la demanda, el juez, a solicitud del representante del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar la ocupación provisional de los inmuebles, cuando la autoridad promovente señale como finalidad de la ocupación un interés social, o la necesidad de impedir su ocupación por terceros o que sean destinados a propósitos que dificulten su reivindicación o su destino a fines de interés público. La resolución denegatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito, por causa superveniente.
Artículo 88. Los notarios llevarán un protocolo especial para los actos y contratos en que intervengan el Departamento del Distrito Federal o de los organismos descentralizados que de él dependan, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la Ley exija para la validez de los actos notariales.
Los libros de este protocolo llevarán la a notación de su uso especial y serán autorizados en la misma forma que los demás libros de los protocolos de los notarios, conforme a la Ley de Notariado para el Distrito Federal y Territorios.
Los honorarios de estos notarios se regularán de acuerdo con el arancel, cuando deban ser cubiertos por particulares, pero los que sean a cargo del Departamento del Distrito Federal, se reducirán a las dos terceras partes. Artículo segundo. Se adiciona la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal con el apartado 16 del artículo 42; con el apartado 7 en el artículo 53; con el párrafo tercero en el artículo 63; y, con los artículos 89, 90 y 92, en los siguientes términos:
Artículo 42.
16. Los demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 53.
7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, otras disposiciones legales o el Jefe del Departamento.
Artículo 63.
Los órganos, dependencias y Delegaciones, deberán formular anualmente sus programas de trabajo e informar sobre su realización, en las fechas que se les señale.
Artículo 89. El Departamento del Distrito Federal podrá ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de los bienes incorporados al dominio público del propio Departamento, así como a remover cualquier obstáculo, natural o artificial, que impida o estorbe su uso o destino. En caso de urgencia, el Delegado en cuya jurisdicción se encuentren los bienes de que se trate, podrá decretar las medidas pertinentes.
Para los mismos fines, el Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, cuando lo considere conveniente podrá promover juicio ante las autoridades judiciales del orden común del Distrito Federal, en los términos señalados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. La autoridad Judicial, al dar entrada a la demanda, decretará de plano la ocupación de los bienes que sean materia de la misma, mientras se tramita el juicio.
Artículo 90. Las órdenes o actos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, podrán ser reclamados ante la autoridad administrativa de la que hubieren emanado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de su notificación o ejecución, conforme al siguiente procedimiento:
La reclamación se formulará por escrito acompañando los documentos y ofreciendo las demás pruebas en que se apoye.
La autoridad administrativa señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que el reclamante rinda las pruebas ofrecidas y alegue en su defensa.
Dentro de los tres días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia, la autoridad administrativa dictará resolución dejando subsistente o revocando la orden o acto que hubiere sido impugnado.
Artículo 91. Los acuerdos, concesiones, permisos, o autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia que perjudiquen o restrinjan los derechos del Departamento del Distrito Federal sobre sus bienes de dominio público, serán anulados administrativamente, previa audiencia de los interesados.
Artículo 92. La Ley General de Bienes nacionales se aplicará tratándose de los bienes propiedad del Departamento del Distrito Federal, en todo lo que no se opongan a las disposiciones de la presente ley.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Entre tanto se expide el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, previo acuerdo del Presidente de la República, el Jefe del Departamento podrá crear las unidades administrativas necesarias para el despacho de los asuntos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de diciembre de 1972.- 'Año de Juárez.' - Distrito Federal: Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Juan Moisés Calleja García.- José Luis Alonzo Sandoval.- Hilda Anderson Nevárez.- Oscar Hammeken Martínez.- Tarsicio González Gutiérrez.- Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Jaime Fernández Reyes.- Jorge Baeza Rodríguez.- Raúl Gómez Pedroso Suzán.- León Michel Vega.- Mauricio Martínez Solano.- Juan Rodríguez Salazar.- Roberto Dueñas Ramos.- Ignacio F. Herrerías Montoya.- Luis Velázquez Jaacks.- Leopoldo Cerón Sánchez.- Rodolfo Martínez Moreno.- Héctor Ayala Guerrero.- Rafael Argüelles Sánchez.- Jorge Cruickshank García.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Barragán Rodríguez.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Magdaleno Gutiérrez Herrera.- Manuel Stephens García.- Miguel Hernández Labastida.- Ernesto Velasco Lafarga. Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- 2o. Secretario, Santiago Roel García.- 3er. Secretario. Alejandro Ríos Espinosa. Asuntos Generales: Abel Salgado Velasco.- J. Jesús Arroyo Alanís.- Juan Barragán Rodríguez.- Salvador Díaz Macías.- Francisco Ortiz Mendoza.- Rubén Moheno Velasco.- Abdón Ortiz Cruz."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:
Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: El proyecto del Decreto fue aprobado por unanimidad de 147 votos en lo general.
El C. Orijel Salazar, Manuel: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto, compañero diputado?
El C. Orijel Salazar, Manuel: Para presentar a nombre de las Comisiones Dictaminadoras las modificaciones al dictamen presentado en primera lectura en la anterior sesión de Cámara.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Manuel Orijel Salazar.
El C. Orijel Salazar, Manuel: Señor Presidente,
"Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, por conducto de la Secretaría de esta Cámara, en sesión efectuada el día de ayer, presentaron en Primera Lectura su Dictamen a la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
Sin embargo, los propios miembros consideramos que, para ser congruentes con la reforma propuesta en la Iniciativa en el artículo 3o., que señala que entre las Delegaciones no habrá preeminencia alguna, estimamos conveniente se modifiquen los artículos 10 y 11 de la Ley, en los que se señalan, respectivamente, cuáles son las Delegaciones y, en el otro, el perímetro de cada una de ellas, toda vez que, tal como aparece actualmente en el artículo 10, no tienen un orden lógico, lo que pudiera dar lugar a interpretaciones ni debidas de jerarquía.
También se modifica la ortografía de los nombres de las delegaciones de Iztapalapa y de Iztacalco, en atención a las razones que se expusieron a estas Comisiones en estudios que reportan conclusiones sobre los orígenes precolombinos de dichos nombres.
Por último, las comisiones estiman conveniente ampliar el lapso entre la fecha de promulgación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación y la fecha en que deban entrar en vigor estas reformas, a fin de dar oportunidad a las Autoridades Centrales del Departamento del Distrito Federal para realizar los actos necesarios tendientes a la puesta en marcha de estas nuevas disposiciones, en caso de ser aprobadas por Vuestra Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto pedimos se autorice la incorporación de estas proposiciones, para ser discutidas conjuntamente con las demás reformas y adiciones propuestas en la Primera Lectura al dictamen de la Iniciativa que contiene el Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal enviada por el C. Presidente de la República.
Anexo se acompaña el texto de las modificaciones que proponemos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1972.
'Año de Juárez'.
Distrito Federal: Cuauhtémoc Santa Ana S.- Juan Moisés Calleja García.- José Luis Alonzo Sandoval.- Hilda Anderson Nevárez.- Oscar Hammeken Martínez.- Tarcisio
González Gutiérrez.- Guillermina Sánchez Meza de S. - Jaime Fernández Reyes.- Jorge Baeza Rodríguez.- Raúl Gómez Pedroso Suzán.- León Michel Vega.- Mauricio Martínez Solano. - Juan Rodríguez Salazar.- Roberto Dueñas Ramos.- Ignacio F. Herrerías Montoya.- Luis Velázquez Jaacks.- Leopoldo Cerón Sánchez.- Rodolfo Martínez Moreno.- Héctor Ayala Guerrero.- Rafael Argüelles Sánchez.- Jorge Cruickshank García.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Barragán Rodríguez.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Magdaleno Gutiérrez Herrera.- Manuel Stephens García.- Miguel Hernández Labastida. - Ernesto Velasco Lafarga.- Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana S.- 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- 2o. Secretario, Santiago Roel García.- 3er. Secretario, Alejandro Ríos Espinosa. - Asuntos Generales: Abel Salgado Velasco.- J. Jesús Arroyo Alanis. - Juan Barragán Rodríguez. - Salvador Díaz Macías.- Francisco Ortíz Mendoza - Rubén Moheno Velasco.- Abdón Ortiz Cruz."
Artículo 10. El Distrito Federal o Ciudad de México se divide, para los efectos de esta ley y de acuerdo con sus características geográficas, históricas, demográficas, sociales y económicas, en dieciséis Delegaciones denominadas como sigue:
Alvaro Obregón,
Azcapotzalco,
Benito Juárez,
Coyoacán,
Cuajimalpa de Morelos,
Cuauhtémoc,
Gustavo A. Madero,
Iztacalco,
Iztapalapa,
La Magdalena Contreras,
Miguel Hidalgo,
Milpa Alta,
Tláhuac,
Tlalpan,
Venustiano Carranza y
Xochimilco.
Artículo 11. Los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal que se mencionan en el artículo anterior se encuentran delimitados en la siguiente forma:
Alvaro Obregón. A partir de la esquina formada por la avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, Anillo Periférico, se dirige por su eje con rumbo general al Sur hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; sigue por el eje de ésta con rumbo general Oriente, hasta llegar a la intersección con la avenida Valerio Trujano, por la que continúa hacia el Sureste sobre su eje, a la confluencia con la avenida Universidad; continúa por el eje de dicha avenida al Suroeste y después al sur hasta el cruce con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, por cuyo eje sigue con rumbo Noreste al eje de la avenida Río de la Magdalena o del Río, Pedregal y Progreso, continuando por el eje de ésta, hacia el Suroeste, hasta llegar a la avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje prosigue al Sur hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo, la que sigue rumbo al Poniente y llega al eje del Paseo del Pedregal, por el que cambia en dirección Sur; sigue hacia el Oriente por el eje de la avenida de las Torres hasta encontrar la barda que separa el fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, barda por la que se dirige en sus inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la calle del Valle, por el que cambia de dirección al Oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste y al llegar al eje del Anillo Periférico continúa al Poniente cruzando el antiguo camino a Santa Teresa; prosigue por el eje del Anillo Periférico, con rumbo general Noreste, en todas sus inflexiones, hasta el punto en que se une con el eje de la calzada de San Bernabé, por el que sigue al Suroeste hasta el cruce con el eje de la calle Querétaro, por el que continúa al Noreste hasta la intersección con el eje de la Barranca Honda, por el que sigue, aguas arriba, tomando el nombre de barranca de Texcalatlaco, atravesando la vía del Ferrocarril a Cuernavaca, hasta llegar a la confluencia de la barranca de La Presa o La Malinche, a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; continuando por esta barranca, aguas arriba, sigue todas sus inflexiones hasta su intersección con el lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al Poniente por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y la antigua hacienda de la Cañada, hasta su intersección con el eje de la barranca de la Presa; de aquí continúa al Sur, por el eje mencionado, hasta encontrar el lindero que divide los ejidos de los pueblos de San Bernabé y San Bartolo Ameyalco; sigue al Sur por este lindero hasta su cruce con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco; de este punto, con rumbo al Suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de Teximaloya, Mazatepec, Ixquihunca y Texcatitla; del centro de esta última mojonera, sigue al Sur, por el lindero de los montes comunales del Pueblo de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapantongo y Cabeza de Toro, hasta su cruce con los linderos de Santa Rosa Xochiac y el parque nacional de El Desierto de los Leones, en el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla; de este punto sigue al Sur por todo el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxupan o Hueytzoco; de este punto continúa al Norte, por una recta sin accidente definido, hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí se encamina en Línea recta con rumbo Noreste, hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, con la barranca de Azoyapan; de aquí sigue por el eje de esta barranca; que adelante toma el nombre de Río de Mixcoac; prosigue hasta encontrar el centro de la mojonera 35; de este punto
continúa al Noroeste en línea recta hasta llegar al eje de la carretera México - Toluca, a la altura del kilómetro 18, de donde sigue con rumbo Noreste, hasta el eje de la avenida Constituyentes; continúa con rumbo Noreste por sus accidentes hasta su confluencia con la avenida Observatorio, la que sigue por su eje rumbo al Oriente, hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
Azcapotzalco. A partir del centro de la mojonera La Patera, que define uno de los vértices del límite de esta Delegación con el Estado de México, se dirige en línea recta al Sureste sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta su cruce con las avenidas Insurgentes Norte y Río del Consulado o Paseo de las Jacarandas; Sobre el eje de esta última, continúa en sus diversas inflexiones al Poniente y Sur, a la calle Crisantema, por cuyo eje prosigue con la misma dirección hasta llegar a la calle Norte 42, y encima de su eje se dirige al Poniente hasta su intersección con la avenida Azcapotzalco, y sobre el eje de esta avenida va al Norte hasta el eje de la calle Primavera, por el cual va rumbo al Noroeste al eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales de México, el que sigue al Noroeste, y al llegar a la avenida 5 de Mayo, sobre su eje se dirige al Poniente, entronca con el camino a Santa Lucía y por su eje cambia de dirección al Suroeste, llegando a la mojonera Amantla, situada en la confluencia del camino a Santa Lucía y calzada de la Naranja; de allí continúa por la línea limítrofe con el Estado de México, pasando por las mojoneras Ahuizotla y Las Armas; del centro de esta última cambia de dirección al Norte y pasa por las mojoneras San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo y Careaga; de ésta, sigue al Noreste y pasa por la denominada El Potrero; continúa al Sureste pasando por las mojoneras Cruztitla, Crucero del Nacional, Potrón de Oviedo, San Pablo y Crucero del Central; cambia rumbo al Noreste y pasa por las mojoneras Pozo Artesiano, Portón de En medio y La Patera, punto de partida. Benito Juárez. A partir del Cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y calzada de Tlalpan, va hacia el Sur, por el eje de ésta última, hasta su cruce con el eje de la calzada de Santa Anita, por el que continúa hacia el Oriente hasta el cruce con el de la calle Atzayacatl; cambia de dirección al Sur, por el eje de ésta, hasta la avenida Presidente Plutarco Elías Calles, antes Canal de Miramontes; continúa por el eje de dicha avenida, con igual rumbo hasta la avenida Río de Churubusco; por el eje de ésta hacia el Poniente, hasta el cruce con la avenida Universidad; continúa por el eje de la avenida Valerio Trujano hacia el Noroeste, hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; y por el eje de ésta, va con rumbo Suroeste, siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su confluencia con el Anillo Periférico en el tramo denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia el Norte hasta la calle 11 de Abril; por el eje de ésta va hacia el Noreste, cruzando la avenida Revolución y Puente de la Morena, hasta la intersección con el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones hacia el Oriente, hasta su cruce con la calzada de Tlalpan, punto de partida.
Coyoacán. Por el Norte, a partir de los ejes de las calzadas Ermita Iztapalapa y de la Viga, sigue al Sur por el eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo Suroeste en todas sus inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional de Chalco; prosigue por el eje del Canal Nacional con rumbo Sur, hasta el puente de San Bernardino y por el eje de la Calzada del Hueso continúa al Noroeste hasta encontrar la confluencia con la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios; sigue hacia el Suroeste por el eje de dicha calle hasta la calzada Acoxpa; prosigue con rumbo Noroeste por el eje de ésta atravesando por la parte inferior del Viaducto Tlalpan, hasta encontrar su intersección con el eje de la calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por dicha calzada con rumbo Suroeste hasta la glorieta en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata, de donde se encamina al eje de la calzada del Pedregal; de allí cambia por esta calzada con rumbo Suroeste hasta su cruce con el eje del Anillo Periférico Sur, por el que se encamina con rumbo general al Poniente, hasta el punto común en que se une con el eje de Boulevard de las Cataratas, por donde continúa al Noreste hasta el eje de la calle de Valle, por el que se orienta al Poniente hasta la barda del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria, sobre la que se dirige al Norte; llega al eje de la avenida de las Torres sobre el que va al Poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; gira al Norte para tomar por el eje de la avenida San Jerónimo, con rumbo Noreste hasta la avenida Insurgentes Sur, y por su eje continúa al Norte hasta el de la calle Río de la Magdalena, Progreso, Pedregal o del Río, por el que sigue con rumbo Norte; llega al eje de la avenida Miguel Ángel de Quevedo, por el que se dirige al Oriente hasta el de la avenida Universidad; sobre él sigue al Norte y después al Noreste, llegando al eje de la avenida Río de Churubusco; cambia de dirección con rumbo general al Oriente hasta su cruzamiento con el eje de la calzada Ermita Iztapalapa, por el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruzamiento con el eje de la calzada de la Viga, punto de partida.
Cuajimalpa de Morelos. A partir de la mojonera número 35, se dirige aguas arriba por el eje de la barranca Azoyapan, que río abajo toma el nombre de Río Mixcoac, y continúa hacia el Suroeste siguiendo sus inflexiones, hasta el punto de intersección con el camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, de donde va con rumbo Suroeste en línea recta a la cima del cerro de San Miguel; de éste sigue en línea recta al centro de la mojonera Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco, de donde continúa en todas sus inflexiones por la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito
Federal, cruzando por el centro de las mojoneras El Cochinito, la Guchupina, El Muñeco, El Gavilán, Teponaxtle, Chinaco, Ojo de Agua, Barranca del Pedregal, Cerro del Ángel, Carboneras del Rey, Tepehuizco; atraviesa la carretera federal a Toluca, hasta llegar a la mojonera Pirámide; continúa en dirección Noroeste hasta Puerto de las Cruces; cambia de dirección al Noroeste hasta la mojonera Minas Viejas y de aquí a la de Tepalcatitla; sigue hacia el cerro de Tetela, mojonera San Jacinto; de allí hacia la mojonera Monamiqueait, cerca de Huixquilucan, y continúa por los puntos llamados cerro de los Padres, Santiaguito, Hueyatla, hasta la mojonera Manzanastitla; de ésta sigue en línea recta hacia el Noroeste rumbo a la mojonera Santa Ana hasta el eje del Paseo de los Ahuehuetes Norte, por el que continúa al Suroeste y después al Oriente; sigue por el eje del paseo de los Ahuehuetes Sur hasta llegar a un accidente natural conocido con el nombre de Barranquilla; gira al sur por el eje de ésta hasta el eje de la carretera México Toluca, sobre lo que se encamina al Suroeste, siguiendo todas sus sinuosidades; al llegar al kilómetro 18, cruza y en línea recta imaginaria prosigue al Suroeste hasta el centro de la mojonera 34, punto de partida.
Cuauhtémoc. A partir del cruzamiento de las avenidas Río de Consulado y Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de esta última se dirige al Suroeste, entronca con la calle Boleo, por cuyo eje se encamina al Sur; al llegar a la avenida del Trabajo, sobre su eje va al Sureste hasta el eje de la avenida Vidal Alcocer, sobre el que cambia de dirección al Sur; continúa con la misma orientación encima del eje de la avenida Anillo de Circunvalación y Calzada de la Viga, hasta el eje de Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el que se dirige hacia el Poniente en todas sus inflexiones hasta confluencia que forman las avenidas Insurgentes Sur y Nuevo León; de dicho punto avanza por el eje de la avenida Nuevo León, con rumbo al Noroeste, hasta llegar al cruce con la avenida Benjamin Franklin; por cuyo eje prosigue hacia el Poniente hasta el punto en que se une con la avenida Jalisco, para continuar por el eje de éste última con rumbo Noroeste hasta la Calzada Tacubaya; se encamina por el eje de esta Calzada hasta la esquina del Paseo de la Reforma; gira al Poniente por el eje de este Paseo hasta la Calzada Melchor Ocampo, por cuyo eje y en dirección Noroeste continúa, hasta el eje de la glorieta que es también punto de intersección de la calle Guillermo Prieto; sigue por el eje de la avenida Estudiante Indígena; llega al cruce de la avenida Ribera de San Cosme, calzada México- Tacuba y avenida Instituto Técnico Industrial, y por el eje de esta última avenida va hasta el punto en que se une con la calle Crisantema y Paseo de las Jacarandas; por el eje en este Paseo y hacia el Noroeste, prosigue en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con la calzada Vallejo y avenida Insurgentes Norte; sigue por el eje de la avenida Río del Consulado, con Dirección Oriente,
Gustavo A. Madero. A partir de la mojonera Tecal, se dirige en línea recta al Sureste rumbo a la mojonera Tlatel de los Barcos, hasta la intersección del eje de la calle Norte Uno, donde se localiza la cerca de alambre que delimita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; se sigue la cerca al Suroeste, hasta su cruce con la avenida Río Unido o avenida 602, por cuyo eje continúa con rumbo al Oeste hasta el punto común en que se une con la avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el Suroeste; encuentra la avenida Río del Consulado y por el eje de ésta; continúa hacia el Noroeste de la avenida Insurgentes Norte y Calzada Vallejo; prosigue en dirección Noroeste sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta la mojonera La Paterna, que define un vértice del límite del Distrito Federal con el Estado de México; sigue con el rumbo mencionado por ese límite en todas sus inflexiones, pasando por las mojoneras Perlillar, La Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, El Molino, Zahuatlán o Río de Tlanepantla, puente de san Bartolo, Santiaguito, Presa San José, San Esteban, La Hormiga, Patoni, Zacahuizco, Particular, Chalma; mojoneras 13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 y 30 o Panal o San Javier, el Zapote o Cumbre de Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, cerro del Picacho, Quiote, Peña Gorda, Sombrerero, Almaraz y Cuauhtepec o Moctezuma, de la que se dirige hacia el sur, pasando por las mojoneras el Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, Puerto de la Hoya de Nieve o San Andrés, límite de Cuauhtepec, Hoya de Nieve, Cerro Cuate, El Gigante, Las Lajas, Cocoayo, Chiquiguyite, Cruz de la Cantera, Mocha Redonda, Cantera Colorada, Santa Cruz, La Huerta, Rancho de Enciso, El Tanque, La Calzada, La Campana, Particular, Atlaquihualoya y Sta. Isabel; en este punto cambia de dirección hacia el Este, pasando por las mojoneras El Pitahayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo y Tecal, punto de partida.
Iztacalco. A partir del centro de la mojonera Los Barcos, se dirige en línea recta hacia el Sur, a la de Pantitlán; del centro de ésta sigue por el mismo rumbo, cruzando la calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la avenida Canal de San Juan; continúa en la misma dirección hasta el eje de la calle canal de Tezontle, por el cual va al Poniente hasta el de la avenida Ferrocarril del Río Frío; por éste se dirige al Noroeste; llega al eje de la calle 217, por el que continúa hacia el Sur, a la zanja del ejido, calle 38, situada al Sur de la colonia El Rodeo, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el eje del Río Churubusco; por éste cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de la calzada Apatlaco, por la calzada de la Viga, por el eje de la cual sigue al Sur hasta su cruce con la avenida Playa Pie de la Cuesta, por la que toma rumbo al Poniente hasta su confluencia con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles; por éste cambia de rumbo al Norte, entronca con la calle Atzayácatl y sobre su eje continúa en la misma dirección;
llega al eje de la calzada Santa Anita, por el que va al poniente hasta el eje de la Calzada de Tlalpan y sobre ésta va hacia el Norte hasta su cruzamiento con el eje del Viaducto Presidente Alemán; cambia de dirección al Oriente, entronca con el eje de la avenida Río de la Piedad y sobre éste continúa rumbo al Noroeste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje del antiguo cauce del Río de Churubusco, por el cual se dirige al Noreste; prosigue al Oriente por el eje del cauce desviado de este Río, para llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida.
Iztapalapa. Del centro de la mojonera Diablotitla, se dirige al Poniente, cruza la Autopista México - Puebla, siguiendo el mismo rumbo hasta la cima del cerro de Santa Catarina, por una recta sin accidente definido; de aquí con rumbo al Suroeste hasta encontrar la esquina Noreste del panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el Sur por el eje de la calle Providencia del pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la calzada Tulyehualco, de donde toma rumbo al Noroeste, hasta encontrar el eje del camino a la Turba, por donde continúa en todas sus inflexiones y accidentes con rumbo general al Sur y Suroeste, hasta llegar al eje del Canal Nacional a Chalco; de este punto prosigue hacia el Noroeste hasta unirse con el Canal Nacional; va por su eje, siguiendo el mismo rumbo, hasta el de la calzada de la Viga, por donde se encamina rumbo al Norte para llegar a su intersección con la calzada Ermita- Iztapalapa; continúa hacia el Poniente por el eje de esta calzada hasta, encontrar el eje de la avenida Río de Churubusco, y sobre éste va hacia el Suroeste y después hacia el Poniente, hasta la intersección con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles, por el que sigue al Norte a su cruce con la calle Playa Pie de la Cuesta, sobre cuyo eje se dirige al Oriente, hasta el eje de la calzada de la Viga por donde continúa al Norte, llega a la calzada Apatlaco y sigue con rumbo al Oriente por el eje de ésta hasta llegar al eje del cauce del Río de Churubusco, por el que se encamina con rumbo Noroeste hasta encontrar el eje de la zanja del ejido, calle 38, al Sur de la colonia El Rodeo; continúa, con rumbo Oriente, por el eje de la zanja mencionada, hasta el eje de la calle Oriente 217, por el que hasta el eje de la avenida Ferrocarril de Río Frío; sigue esta avenida con rumbo Sureste hasta el eje de la avenida Canal de San Juan, sobre el cual se encamina hacia el Norte, cruza la calzada Ignacio Zaragoza y sigue el mismo rumbo hasta llegar al centro de la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al Sureste por la avenida Texcoco, límite del Estado de México, con el Distrito Federal, pasando por el centro de la mojonera Transacción y otras sin nombre, hasta llegar al de la mojonera Tepozán, de donde continúa por la línea limítrofe, cruzando la carretera Federal México - Puebla y el cerro de la Caldera, hasta llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.
La Magdalena Contreras. De la intersección de los ejes de la calzada de San Bernabé y Anillo Periférico Sur, se encamina por el eje de este último, hacia el Sureste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta el cruce con el eje del camino a Santa Teresa, por el que sigue al Poniente, hasta el puente de San Balandrán, frente a la fábrica de Santa Teresa; llega hasta el eje del río de la Magdalena y sigue por éste hasta el Suroeste, río arriba, hasta su confluencia con el río Eslava o barranca de los Frailes, donde toma rumbo al Sureste; continúa por el eje de esta barranca, hasta encontrar la vaguada sobre cuyo eje continúa por el Suroeste para llegar al principio de la cañada de Viborillas, sobre cuyo eje sigue en todas sus variaciones hacia el Suroeste, al punto llamado Cruz de Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en ese lugar; de este centro que define un punto de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por el centro de las mojoneras Texcal, Taravilla, Media Luna, Minas de Centeno, continuando hasta la Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de ésta sigue hacia el Noroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el parque nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada sobre el cual, en su cara superior, queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas, que define el vértice de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el monte de la Magdalena; de ahí continúa hacia el Norte por el lindero común de los montes de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena, pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapantongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, para seguir por los centros de las mojoneras Ixquihunca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última, el lindero va rumbo al Norte por el que se divide los ejidos de los pueblos San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, continuando por el eje de la barranca de la Presa o de la Malinche, al Sureste, hasta unirse con la barranca de Texcalatlaco a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noreste, aguas abajo, por el eje de la barranca mencionada, la que continúa con el nombre de barranca Honda, en todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de la calle Querétaro, por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la calzada de San Bernabé, por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el Anillo Periférico Sur, punto de partida.
Miguel Hidalgo. A partir del cruce de la calle Crisantema, avenida Instituto Técnico Industrial y Paseo de las Jacarandas, se dirige al Sur por el eje de la avenida Instituto Técnico Industrial, continuando por el eje de la avenida Estudiante Indígena con rumbo Suroeste, hasta el eje de la glorieta que es también
punto de intersección con la calle Guillermo Prieto; continúa con el mismo rumbo por el eje de la calzada Melchor Ocampo hasta el del Paseo de la Reforma; se desvía al Oriente por el eje de este Paseo hasta la esquina con la calzada de Tacubaya; prosigue por el eje de la referida calzada al Suroeste, hasta la avenida Jalisco, por cuyo eje va al Sur hasta la avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el Sureste, siguiendo por el eje de esta avenida hasta de llegar a la de Nuevo León; forma una inflexión y se encamina por su eje rumbo al Sur, hasta el cruzamiento de la avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento, gira hacia el Suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la calle 11 de Abril, por cuyo eje se encamina hasta llegar a unirse con el Anillo Periférico en el tramo llamado Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo al Noroeste hasta su intersección con la avenida Observatorio, por cuyo eje gira hacia el Oeste hasta llegar a la avenida Constituyentes; continúa por su eje rumbo al Suroeste, hasta el punto en que se une con el Paseo de la Reforma, que es el kilómetro 13 de la carretera México - Toluca; de este punto sigue por el eje de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue con rumbo al Norte sobre su eje, para llegar al paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continúa con rumbo general Norte, hasta su intersección, en un punto intermedio que se localiza entre las mojoneras Manzanastitla y Santa Ana, con la línea limítrofe del Distrito Federal y el Estado de México; del punto intermedio mencionado continúa con rumbo Noroeste sobre su eje hasta la mojonera Santa Ana; del centro de ésta continúa por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo las inflexiones que la componen, rumbo al Noreste, pasando por el centro de cinco mojoneras del Distrito Federal sin nombre, así como por el centro de las mojoneras Tecamachalco Segunda, Distrito Federal Alta y San Isidro; cambia el rumbo hacía el Noroeste, pasando por el centro de las mojoneras Tecamachalco Tercera, Huichal 4a., 3a, y 2a., hasta llegar a la del Distrito Federal llamada Trinidad; a partir de la mojonera Trinidad continúa por el mismo límite con rumbo Noreste, pasando por el centro de las mojoneras Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo Acueducto de los Morales, Colegio de San Joaquín, Cuatro Caminos, Distrito Federal sin nombre, Distrito Federal Tercer Orden, Molino Prieto, otra Distrito Federal Tercer Orden, Agua Zarca, otra más Distrito Federal Tercer Orden, y por último llega a la mojonera Amantla, situada en donde se unen los caminos de la Naranja y Santa Lucía; continúa con rumbo al Noreste por el eje del camino de Santa Lucía, hasta el cruce de la calle 5 de Mayo, por cuyo eje va con rumbo Oriente hasta encontrar el eje de los Ferrocarriles Nacionales de México, sobre el que prosigue al Sur hasta la intersección de la calle de Primavera, por cuyo eje continúa con rumbo al Sureste, hasta encontrar la avenida Azcapotzalco; en este punto dobla hacia el Sur sobre su eje, hasta el punto que se une con la calle Norte 42; se encamina hacia el Oriente por el eje de esta calle, hasta la avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.
Milpa Alta. A partir del centro de la mojonera Las Nieves, sobre la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige siguiendo las inflexiones de esta línea con rumbo general al Sur, pasando por las mojoneras denominadas Sayolincuautla, Palma, Chicomecelo, Ayaquemetl, Cumbre, Intermedia, Cometitla, El Guarda, Zoquiatenco, Cuauhtzotzomoltepetl, Telepeteitla Cuauhuecatl, Pilatitla, Las Cruces y La Tranca, donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y Morelos. Del centro de esta última mojonera sigue rumbo al Poniente el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos, pasando por las mojoneras Ocotecatl, Zahuanquillo, Cerro Otlayucan y Cerro Chichinautzin; de allí se dirige al Noroeste en línea recta a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al Noreste hasta llegar a la cima del cerro Tuxtepex; de esta se dirige al Sureste a la cima más oriental de la loma Aztecayo; prosigue hacia Noreste a la cima del cerro Tlamacaxco o Tlamascatongo, mojonera 65, de donde sigue al Noreste a la cima del cerro del Tehuctli; de este punto se dirige nuevamente al Noreste en línea recta, hasta llegar a la cima del cerro del Calvario, de la cual va en dirección Sureste a la esquina Sureste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco de donde sigue por todas las inflexiones del camino de Tezompa a Tetelco, hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.
Tláhuac. A partir del vértice Noreste, donde se encuentra la mojonera Diablotitla, de la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al Suroeste a la mojonera Terremote de San Andrés; cambia de dirección al Sureste hasta la mojonera Chila; de ésta gira nuevamente con rumbo general al Suroeste y pasa por las mojoneras Cuauhtezonco o Ameyalco, Tepetlatitlan y Las Nieves, situada esta última sobre la orilla Poniente del camino de Tetelco a Tezompa, por el que sigue en sus diversas inflexiones rumbo al Noroeste hasta la esquina Noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; continúa con la misma dirección hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al Suroeste a la cima del cerro del Tehuctli; de aquí se encamina al Noreste, hasta una mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco, donde se termina la calzada del ejido del pueblo de Tláhuac, y por el eje del Canal Nacional de Chalco se dirige al Noroeste hasta el camino de la Turba; gira al Noreste sobre el eje de este camino y después al Norte en sus diversas inflexiones, hasta llegar a la calzada de Tulyehualco, por cuyo eje va
al Sureste; al encontrar el eje de la calle Providencia del pueblo de San Lorenzo Tezonco, se dirige al Norte hasta la esquina Noreste del panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde en línea recta sin accidente definido toma rumbo al Noreste hasta la cima del cerro de Santa Catarina; de aquí prosigue al Noreste en línea recta, cruza la autopista México - Puebla, para llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.
Tlalpan. A partir del puente de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional, en su cruce con la calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de transmisión de energía eléctrica Magdalena- Cuernavaca, por la que sigue hacia el Sur con su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur de 220 K. V.; en la proximidad de la torre número 56; del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste por la cima del cerro de Xochitepetl; de esta sigue en línea recta al Suroeste hasta la cima del cerro de la Cantera, donde cambia su dirección al Sureste para llegar a la cima del cerro Tehuapaltepetl; prosigue hacia el Sur hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo; gira hacia el Noroeste hasta la cima del cerro Tuxtepec; de éste se encamina al Suroeste a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste, hasta la cima del cerro de Chinautzin, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este punto se dirige hacia el Poniente, pasando por las mojoneras de los kilómetros 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7 hasta el cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras kilómetros 6, 5, 4, 3, 2, 1, hasta la mojonera Tuxtepec; de esta última, sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horno Viejo, Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz de Morillo; continúa al Noreste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada de Viborillas, por el que prosigue sobre su eje hacia el Norte hasta su confluencia con la barranca de los Frailes o Río de Eslava, por cuyo eje continúa en la misma dirección, atravesando cuatro veces la vía de Ferrocarril a Cuernavaca; entonces con el Río de la Magdalena y sobre su eje sigue al Noreste hasta el puente de San Balandrán, situado sobre este Río, desde donde por el eje del camino a Santa Teresa, se dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje persigue en todas sus inflexiones con rumbo al Oriente; llega al cruzamiento con la calzada del Pedregal y sigue por el eje de ésta con dirección Noreste, hasta la calzada de Tlalpan, y por su eje continúa al Noreste hasta la calzada Acoxpa; sobre su eje va al Sureste, a la altura de la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios; da vuelta por su eje al Noroeste, hasta el de la calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones al Oriente, hasta el puente de San Bernardino, punto de partida.
Venustiano Carranza. A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, se dirige por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, hacia el Suroeste, hasta el centro de la mojonera Los Barcos de donde sigue con rumbo Poniente por el eje del cauce desviado del Río Churubusco hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al Suroeste; cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la Avenida Río de la Piedad, siguiendo su trazo hacia el Poniente; entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán sobre cuyo eje avanza en la misma dirección hasta su cruzamiento con la calzada de la Viga, por la que se dirige al Norte sobre su eje; prosigue en la misma dirección por el eje de las avenidas Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer, hasta la avenida del Trabajo, sobre cuyo eje cambia de dirección al Noroeste, hasta llegar a la calle de Boleo, por cuyo eje continúa al Norte; cruza la avenida Canal del Norte y sigue al Noroeste por el eje de la avenida Ferrocarril Hidalgo; al llegar al eje de la avenida Río del Consulado, se encamina hacia el Sureste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con la avenida Oceanía, por cuyo eje prosigue hacia el Noreste, hasta llegar al eje de la avenida del Río Unido o avenida 602; de aquí va hacia el Oriente por la cerca de alambre que limita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; sigue hacia el Noreste por el eje de la calle Norte 1, hasta su intersección con la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; continúa por esta línea rumbo al Sureste, hasta el centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.
Xochimilco. A partir del entronque del Canal Nacional de Chalco con el eje de la calzada de El Ejido, en el pueblo de Tláhuac, donde se localiza una mojonera cilíndrica, se dirige en línea recta al Suroeste, sin accidente definido, cruzando la carretera Xochimilco a Milpa Alta, hasta la Cumbre del Cerro de Tehuctli; de este punto continúa al Suroeste, en línea recta, hasta la cumbre del cerro de Tlamacaxco o Tlamascatongo, mojonera número 65; de allí sigue con rumbo Suroeste a la cima más oriental de la loma de Atezcayo, donde cambia de dirección al Norte, en línea recta, hasta la cima del cerro Tehuapaltepetl; de allí continúa rumbo al Noroeste, cruzando la Autopista y la carretera federal a Cuernavaca, por una recta sin accidentes definidos, hasta la cima del cerro de la Cantera, desde donde se encamina hacia el Noreste, directamente hasta la cima del cerro Xochitepetl; de ésta sigue al Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur de 220 K. V., con el de la línea Magdalena - Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico Sur,
por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el puente de San Bernardino, y prosigue en la misma dirección hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera cilíndrica en la calzada de El Ejido, en Tláhuac, punto de partida.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
El C. Presidente: Esta Presidencia ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si aprueba la proposición de las Comisiones para el efecto de que la discusión en lo particular de inmediata, se considere en los términos propuestos.
El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por instrucciones de la Presidencia la secretaría consulta a la Asamblea si son de aprobarse las proposiciones que acaba de hacer el diputado Orijel, si están de acuerdo manifiéstenlo levantando la mano. Aprobada.
Está a discusión en lo particular el proyecto de Decreto, los diputados que deseen reservar algún artículo, sírvanse manifestarlo. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
- El C. secretario Soto Reséndiz, Enrique:
Por la negativa.
(Votación.)
- El C. Secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Soto Reséndiz,: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?
Se va a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación)
El C. Secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo particular por unanimidad de 146 votos, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.
- El C. Presidente (a las 16:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana sábado 23 de diciembre a las 10:00 horas, en la que se tratarán asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"