Legislatura XLVIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19721229 - Número de Diario 41

(L48A3P1oN041F19721229.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México , D. F., Viernes 29 de Diciembre de 1972 TOMO III. - NÚM. 41

"AÑO DE JUÁREZ"

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

INICIATIVAS

Ley que crea el Banco de Ojos de la Ciudad de México

El C. Oscar Hammeken Martínez presenta una iniciativa suscrita por él mismo, que se fundamenta en el artículo 73 constitucional, fracción XVI. Alas comisiones correspondientes e imprímase.

Reformas a la Fracción XIV del Artículo 27 de la Constitución

Con base en la fracción II del artículo 72 constitucional el C. Jorge Cruickshank García presenta una iniciativa suscrita por la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Reformas al Código de Procedimientos Civiles y a la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios Federales

El C. Ramiro Robledo Treviño presenta iniciativa para reformar los artículos 490, 492, 494, 495 y 496 del Código del Procedimientos Civiles y a la vez presenta otra iniciativa de reformas a los artículos 5o., 9o., 51, 53, 55, 70, 92, 93, 94, 97, 98, 114, 115, 130 y lo conducente al capítulo II del Título Quinto de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios Federales. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Inscripción en Letras de Oro del nombre de José María Pino Suárez

La Diputación del Estado de Tabasco solicita se inscriba en los muros de esta Cámara el nombre del licenciado José María Pino Suárez. Túrnese a comisión e imprímase.

Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal

El C. Licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos remite esta iniciativa a la consideración del H. Congreso de la Unión. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Reformas al Código Civil

El C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, remite iniciativa de reformas al Libro Primero del propio Código. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Reformas al Artículo 107 Constitucional

El C. Juan Zurita Lagunes presenta iniciativa para reformar el párrafo Tercero de la fracción XVIII del mencionado artículo constitucional. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Adición a la Constitución General de la República y Reformas a la Ley Federal del Trabajo

El C. Porfirio Cortés Silva presenta iniciativa de Adición a la Fracción XXXII del Artículo 123 Constitucional y de Reformas a la Ley Federal del Trabajo por el Artículo 66. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Opción de Cargo

De conformidad con el Artículo 125 de la Constitución, el C. Luis Horacio Salinas Aguilera, diputado federal por el 2o. Distrito del Estado de Coahuila opta por el cargo de Presidente Municipal de Saltillo, Coah. Túrnese a comisión.

Invitación

Del Departamento del Distrito Federal y la Asociación Cívica Felipe Carrillo Puerto, invitan al XLIX aniversario luctuoso de Felipe Carrillo Puerto que tendrá lugar en esta capital. Se designa comisión.

MINUTAS

Condecoraciones

La H. Cámara de Senadores envía Minutas con proyecto de Decreto por el cual se concede permiso a los CC. José Ramón Lorenzo Franco, Juan D. Lira Medina y Humberto Uribe Escandón para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron otorgadas por el Gobierno del Brasil. Se turnan a comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Creación de Condecoración

De las Comisiones unidas Primera de Gobernación y de Defensa Nacional, con proyecto de Decreto por el cual se crea la condecoración "Medalla de la Lealtad Venustiano Carranza". Primera lectura.

Reforma al Código Civil

De las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, con proyecto de Decreto por el cual se reforma el artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Primera lectura.

Elección de Miembros de la Comisión Permanente

Por medio de cédula se elige a los diputados que deberán integrar la Comisión Permanente durante el receso del Tercer año. Votación. Escrutinio. Declaratoria.

Comisión Instaladora

La Gran Comisión de esta H. Cámara propone a los CC. Diputados para la integración de esta Comisión. Se aprueba.

Representante ante la Comisión Federal Electoral

La Gran Comisión propone al C. Raymundo Flores Bernal para que represente a esta H. Cámara ante la Comisión Federal Electoral. Se aprueba. Comuníquese.

Interparlamentaria México - Estado Unidos de Norteamérica

Con base en el Acuerdo de 4 de diciembre de 1959, la Gran Comisión de esta H. Cámara propone a los miembros que integrarán esta Comisión. Se aprueba. Comuníquese.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reformas y Adiciones a Diversas Leyes de Carácter Fiscal

Dictamen de la comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Decreto por el cual se Reforman y Adicionan diversos artículos a Leyes de carácter Fiscal. A discusión en lo general: Sin ella, se aprueba por unanimidad. A discusión en lo particular: Los CC. Miguel Hernández Labastida y Jorge Garabito Martínez impugnan el artículo 12, por la Comisión intervienen los CC. Humberto Hiriart Urdanivia y Guillermina Sánchez Meza de Solís, el artículo se aprueba por mayoría. Los artículos no impugnados se aprueban por mayoría. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Presupuesto de Egresos de la Federación

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1973. A discusión en lo general: Intervienen en contra los CC. Guillermo Ruiz Vázquez, Jorge Garabito Martínez y Juan Landerreche Obregón. Por la Comisión intervienen los CC. Salvador Reséndiz Arreola y Humberto Hiriart Urdanivia. Para hechos los CC. Francisco Ortiz Mendoza y Oscar Navarro Franco. Se aprueba en lo general por mayoría. A discusión en lo particular: Sin ella, se aprueba por mayoría. Pasa al Ejecutivo.

MINUTA

Ley de la Propiedad Industrial

Para los efectos constitucionales la H. Colegisladora envía Minuta proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona a la Ley de la Propiedad Industrial. A las comisiones correspondientes. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA

(Asistencia de 171 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 13:00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Melgar Aranda, Antonio:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones. XLVIII Legislatura.

Orden del Día

29 de diciembre de 1972.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. Ingeniero Luis Horacio Salinas Aguilera, Diputado Federal por el 2o. Distrito del Estado de Coahuila de conformidad con el artículo 125 de la Constitución, opta por el cargo de Presidente Municipal de Saltillo.

El Departamento del Distrito Federal y la Asociación Nacional Cívica Felipe Carrillo Puerto, invitan a la ceremonia conmemorativa del 49 aniversario Luctuoso de Felipe Carrillo Puerto que tendrá lugar el miércoles 3 de enero de 1973, en esta Capital.

Minutas

La Cámara de Senadores envía Minutas con proyecto de Decreto por las que se concede permiso a los CC. José Ramón Lorenzo Franco, Juan D. Lira Medina y Humberto Uribe Escandón, para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron otorgadas por el Gobierno del Brasil.

Dictámenes de Primera Lectura

Uno de las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Defensa Nacional con proyecto de Decreto, que crea la Condecoración "Medalla de la Lealtad Venustiano Carranza".

Uno de las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma el artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal.

Elección de los integrantes de la Comisión Permanente para el Tercer Receso de la XLVIII Legislatura

Proposición de la Gran Comisión para integrar la Comisión Instaladora.

Proposición de la Gran Comisión.

Proposición de la Gran Comisión para integrar la Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica.

Dictámenes a Discusión

Uno de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Decreto que reforma y Adiciona Diversas Leyes de Carácter Fiscal.

Uno de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1973."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, celebrada el día veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

Presidencia del C. Rafael Rodríguez Barrera.

En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del jueves veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento veintiún ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintisiete del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Acción Cultural y Social, invita al acto que tendrá lugar el día 29 del actual, con motivo del 118 aniversario del natalicio de don Venustiano Carranza.

Para asistir a ese acto con la representación de esta Cámara, se designa en comisión al C. Diputado Juan Barragán Rodríguez.

Minuta proyecto de Decreto, enviada por la H. Colegisladora, que crea la Condecoración "Medalla de la Lealtad Venustiano Carranza". Recibo, y a las Comisiones unidas de Gobernación en turno y de Defensa Nacional.

El C. Presidente informa a la Asamblea que de acuerdo con la solicitud de comparecencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, es como se encuentra a las puertas del Recinto el C. Licenciado Hugo B. Margáin, y se designa en comisión para introducirlo al Salón, a los siguientes ciudadanos diputados: Marcos Manuel Suárez Ruiz, Jorge Garabito Martínez, Jesús Luján Gutiérrez, Magdaleno Gutiérrez Herrera y Salvador Reséndiz Arreola.

El C. Presidente hace del conocimiento de la Asamblea el objetivo de la comparecencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público ante esta Cámara de Diputados y da a conocer los nombres de varios ciudadanos diputados que han manifestado su deseo de formularle algunas preguntas, a saber: Salvador Reséndiz Arreola, Guillermina Sánchez Meza de Solís, Magdaleno Gutiérrez Herrera, Maximiliano León Murillo, Román Ferrat Solá, Alfonso Orozco Rosales, Juan Barragán Rodríguez, Hiram Escudero Alvarez, Antonio Melgar Aranda, Felipe Cerecero López, Alejandro Peraza Uribe, Jorge Garabito Martínez, Alberto Hernández Curiel, José Blas Briseño Rodríguez, Jesús Rojo Pérez, Emilia

Dorado Baltazar, Juan Manuel López Sanabria, Héctor Lutteroth Camou y Rafael Castillo Castro.

El C. Licenciado Hugo B. Margáin, Secretario de Hacienda y Crédito Público, agradece la invitación que se le hizo para comparecer ante esta Cámara y da a conocer amplios conceptos a la Asamblea.

El C. Presidente, a nombre de los miembros de la XLVIII Legislatura, manifiesta su agradecimiento al C. Presidente de la República, por haber autorizado la comparecencia del Titular de dicha Dependencia ante esta Asamblea; y le expresa a este último su reconocimiento por la profundidad de su exposición y por el contenido de sus respuestas.

El propio Presidente pide a la misa comisión que lo introdujo, se sirva acompañarlo al retirarse del Salón.

El C. Diputado Alejandro Gazcón Mercado, hace uso de la palabra para presentar a los ciudadanos Secretarios una solicitud para separarse de sus funciones como Diputado Federal del Partido Popular Socialista, en vista de que opta por el cargo de Presidente Municipal de Tepic, Nayarit, para la cual fue electo. Túrnese a la Comisión de Permisos Constitucionales.

La Secretaría continúa con los documentos señalados en el Orden del Día.

El C. Presidente vierte varios conceptos en relación a la separación del cargo como Diputado Federal, del diputado Alejandro Gazcón Mercado y le expresa su mejor deseo de un buen desempeño para el puesto a que ha sido llamado por su pueblo.

Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, que reforma y adiciona diversas leyes de carácter Fiscal. Primera lectura.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público, emite un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1973. Primera lectura.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público, presenta un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California, para el año de 1973. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento cincuenta y siete votos.

A discusión en lo particular.

Sin ella, en votación nominal se aprueba en lo particular por unanimidad de ciento sesenta votos.

Aprobado el proyecto de Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California, para el año de 1973, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A las diecisiete horas y cinco minutos se levanta la sesión, y se cita para la que tendrá lugar el viernes veintinueve del presente, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

INICIATIVAS

Ley que crea el Banco de Ojos de la Ciudad de México

El C. Hammeken Martínez, Oscar: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Oscar Hammeken Martínez para presentar una iniciativa.

El C. Hammeken Martínez, Oscar: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Existen enfermedades y ocurren accidentes que traen la opacidad en la córnea causando la pérdida de la vista en muchos seres humanos. Esta eventualidad puede tener remedio si con oportunidad se efectúa un transplante de córnea. Estos transplantes que se efectúan en todo el mundo, en muchas partes sin ninguna dificultad, en México se practican en forma muy limitada por no existir normas que lo faciliten; calculan los oculistas, que existen en el país más de seis mil personas esperando uno de estos transplantes para recuperar la vista; algunos dicen que la cifra pasa de quince mil, pero por lo menos hay seis mil personas esperando un transplante de córnea para volver a ver. Estas intervenciones tienen casi siempre éxito. Las estadísticas de todas partes del mundo señalan siempre un éxito mayor del 60% y en muchas instituciones mayor del 80 o el 90%; la operación para tener éxito debe efectuarse dentro de algunas circunstancias. Las córneas con las cuales se efectúan estas operaciones deben ser obtenidas recientemente si es posible dentro de las primeras seis horas después del fallecimiento del donante. Si se obtienen las córneas después de diez o doce horas ya no tiene éxito la operación.

Aparte de esto, las intervenciones deben efectuarse también con cierta oportunidad. Si pasa el tiempo, los tejidos se vascularizan y comprometen muchas veces el éxito de las operaciones. Todas estas circunstancias ocasionan que existan muchas personas privadas de la vista, incapacitadas, trabajadores incapacitados que no pueden sostenerse a ellos y a sus familias, y que con una intervención de este tipo, podrían volver a ser seres útiles a ellos y a su familia.

En otros países existen bancos de ojos que permiten la obtención de estas córneas, con todas las facilidades. Las personas que en nuestro país cuentan con recursos, viajan al extranjero, a Nueva York, a Colombia, a Francia, o a España, para tener la posibilidad de que se efectúe en ellos esta intervención. Esto lo puede hacer las gentes que pueden costear el viaje y la intervención en sí, pero las gentes escasas de recursos, los pobres, se ven obligados a estar en esas interminables listas a esperar que algún médico, algún oculista, tenga

en sus manos una córnea pero en algunas circunstancias, muchas veces fortuita, no calculada, para poder efectuar este transplante, y como decía yo antes, muchas veces cuando se consigue la córnea para una de estas personas, ya no tiene éxito porque los tejidos ya están en tal forma vascularizados que no se puede tener éxito.

Estas son las razones, señoras y señores diputados, que motivaron la presentación antes ustedes de esta iniciativa.

Iniciativa de Ley que crea el Banco de Ojos de la Ciudad de México

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción XVI del artículo 75, otorgó al H. Poder Legislativo la facultad de Legislar sobre la salubridad general de la República, con el carácter de obligatorio en todo el país.

La salud de los mexicanos y el logro de su bienestar están comprendidos en la Política de Salubridad General del Estado Mexicano, como es del dominio público, que se interesa en su atención integral creándose además el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

II. Esta iniciativa es congruente con la disposición contenida en el artículo 73, fracción XVI de la Constitución General de la República Mexicana, ya que la salud pública del país, comprende los actos que contempla la propia iniciativa, es decir, la disposición de órganos humanos es materia que importa a la salubridad de la República y por lo mismo es de orden federal.

Por otra parte, la iniciativa establece que este tipo especial de comercio humano o cualquiera de los actos ilícitos que en ella se precisan, debe ser sancionado y administrativamente o con penas privativas de libertad;

III. No puede negarse que es muy alto el número de enfermos de los ojos que tienen prácticamente perdida la vista y que con un transplante de córnea lo recuperarían, pero sin embargo, actualmente se dificultan los transplantes principalmente por falta de córneas; no obstante la experiencia adquirida en materia de trasplante de córnea es tan grande y tan eficaz el procedimiento que prácticamente no hay fracasos por lo que respecta a la técnica quirúrgica y tampoco se presenta rechazo al tejido implantado, por lo que un altísimo porcentaje de transplantes tienen buen éxito curativo.

Por otra parte, las córneas que sirven para el transplante deben provenir necesariamente de ojos humanos, ya que la experiencia demuestra que los trasplante de córneas procedentes de animales no dan buen resultado, por el rápido opacamiento de las mismas. En las autopsias que se practican en los Centros Hospitalarios para fines de estudio, comprobación de diagnósticos, etc., se toman diversos órganos de los cadáveres o partes de los mismos y tomando en cuenta que la enucleación puede tener por objeto tanto la utilización de las córneas, como el estudio entero del ojo y una y otra cosa son de suma utilidad social;

IV. Asimismo, con la enucleación para fines científicos y curativos no se lesiona en ninguna forma la dignidad humana ni se profanan los cadáveres, ya que con una prótesis o un debido sustituto, la apariencia de los cadáveres no sufren afectación alguna; además, de acuerdo con la información proporcionada por los servicios oftalmológicos que funcionan en nuestro país, en los distintos Hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social la Secretaría de Salubridad, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Asociación para evitar la Ceguera en México, el Hospital de la Luz y el Hospital Militar, el número de pacientes que en dichas instituciones solicitan y requieren en forma urgente trasplantes de córnea para recuperar la vista, es muy grande, como es grande también el número de enfermos que pierden definitivamente la vista por no recibir un trasplante oportuno.

Cabe agregar que, las enucleaciones en nuestro medio se vienen realizando con éxito desde hace más de 20 años y, en atención a que en numerosos países ya funcionan Bancos de Ojos, organizados de acuerdo con la Ley como en España, desde 1950; en Francia desde 1952; en Inglaterra desde 1953; en Suecia desde 1953, etc., es evidente e inconcuso que con urgencia se necesita establecer un régimen legal para la organización y desarrollo de los Bancos de Ojos y sus fuentes, ya que en México falta legalización al respecto, es decir, ante el primitivismo legal que padecemos en materia de trasplantes (y, de todo ello resulta) que estimamos conveniente presentar ante el H. Congreso de la Unión la presente iniciativa, con fundamento en la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL BANCO DE OJOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Se declara legal y de interés público el trasplante de córneas y otros elementos del ojo, en los términos de la presente Ley.

Artículo 2o. Se crea el Banco de Ojos de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propio que se integrará con la aportaciones que determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública.

Artículo 3o. El Banco de Ojos de la Ciudad de México se administrará por un Consejo Directivo compuesto por representantes de las siguientes Instituciones: Secretaría de Salubridad y Asistencia; Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Asociación para evitar la Ceguera en México, Hospital de la Luz y Hospital Militar.

Artículo. 4o. El Consejo Directivo nombrará un Director Ejecutivo, que lo presidirá. El mismo Consejo tendrá facultad para nombrar al personal necesario para el funcionamiento del Banco de Ojos.

Artículo 5o. El Banco de Ojos de la Ciudad de México, se establece con finalidades terapéuticas, así como de investigación y docencia. Las reservas de material corneal y de otros elementos del ojo de que se disponga podrán ser puestas a disposición de maestros e investigadores, siempre que estas dos ultimas finalidades, no afecten el buen funcionamiento de la finalidad terapéutica.

Artículo 6o. Toda la información médica relacionada con enucleaciones, estudio y organización interna del Banco, deberá ser previamente aprobada por el Consejo Directivo, antes de hacerse del dominio público.

Artículo 7o. A juicio del Consejo Directivo y de acuerdo con su propio desarrollo, se le deja en libertad de autorizar la creación de nuevos Bancos de Ojos en el Distrito Federal o en el interior de la República siempre y cuando los mismos funcionen bajo la dirección y responsabilidad de cualquiera de las Instituciones acreditas ante el Consejo Directivo.

Artículo 8o. La enucleación de los ojos de seres humanos y su utilización con fines terapéuticos, sólo podrán ser efectuados, en los Institutos, Establecimientos o Centros Hospitalarios autorizados por el Consejo Directivo del Banco de Ojos. Dichos Organismos, deberán disponer de Instalaciones y equipos adecuados, y contar con el personal calificado necesario para ese tipo de intervenciones.

CAPITULO SEGUNDO

Del trasplante de córnea y otros elementos del ojo

Artículo 9o. Los establecimientos, Centros Hospitalarios o Institutos, dedicados a la obtención, conservación, disposición y suministro de ojos para el trasplante de córneas y otros elementos del ojo, registrarán en los libros que autorice la Secretaría de Salubridad y Asistencia cada una de esas actividades, de las que deberán informar mensualmente a dicha Secretaría.

La falta de informe mensual por dos veces consecutivas en un mismo año, o el hecho de que dichos organismos dejaren de satisfacer los requisitos y condiciones exigidos en esta Ley, o por las disposiciones expedidas por el Consejo Directivo del Banco de Ojos de la Ciudad de México, originará la revocación del permiso respectivo otorgado por el propio Consejo.

En todo caso, se concederá la garantía de audiencia a los representantes de los Organismos interesados y resolverá el Consejo Directivo irrevocablemente.

Artículo 10. Se declara que las fuentes del material para los injertos de córnea y otros elementos oculares serán las siguientes:

a) Donaciones de particulares que en forma fehaciente cedan sus córneas al Banco.

b) Los cadáveres a los que deba practicárseles la autopsia y en los que se llevará a cabo la enucleación. Los ojos o las córneas en su caso, serán enviados de inmediato al "Banco de Ojos de México",

Artículo 11. Se prohibe el trasplante de córnea intervivos, con la sola excepción del autoinjerto, que puede efectuarse en los casos que se ameriten. En los cadáveres en que esté indicada la autopsia es lícita la enucleación de los ojos.

Artículo 12. Se autoriza el acto de donación de ojos a favor del Banco de Ojos de la Ciudad de México, con carácter siempre gratuito. Este acto es revocable y ésta no hace nacer derechos contra el donante. La donación sólo podrá ser autorizada por el Consejo Directivo, siempre que el donante esté en pleno goce de sus facultades mentales y deberá dejarse por escrito el acto de donación.

Artículo 13. Cuando se trate de la enucleación del ojo, la muerte de la persona donante deberá ser comprobada por dos médicos distintos de los profesionales que practicarán la operación en el receptor. La declaración de muerte será con base en el juicio clínico de los facultativos o mediante la utilización de los procedimientos instrumentales adecuados. El acta correspondiente se agregará al expediente de cada caso y deberá contener la declaración legal de la muerte, el destino que se dará al órgano enucleado, las generales del difunto y circunstancias relacionadas.

Artículo 14. En los casos de donación de ojos, bastará la voluntad fehaciente del donador, para que se entienda que se podrá practicar el retiro del ojo con el fin terapéutico, una vez hecha la declaración legal de muerte.

Artículo 15. Se establece la obligación del personal que tome las córneas en las autopsias, a suturar los párpados, previa colocación preferente de prótesis u otro sustituto adecuado.

Artículo 16. Cuando por causas especiales el Comité acuerde otorgar ojos a oculistas particulares lo hará sin costo alguno y vigilando que la operación particular, sea cobrada exclusivamente, por lo que se refiere al trabajo quirúrgico y no por lo que toca al tejido corneal empleado.

Artículo 17. Las córneas y otros elementos del ojo para trasplantes, procederán en forma invariable de un Banco de Ojos. En cualquier caso de conflicto en materia de donaciones u otorgamiento de ojos, el Consejo Directivo tendrá facultades para resolver.

Artículo 18. El Consejo Directivo de acuerdo con sus intereses futuros, está autorizado para crear una unidad móvil que, bajo la responsabilidad de personal calificado, se traslade a domicilios particulares o sanatorios en donde hubiesen fallecido donantes de ojos o de córneas, con objeto de practicárseles la correspondiente enucleación.

Artículo 19. El Consejo Directivo puede, a su juicio, incrementar las donaciones de ojos o de córneas, a través de campañas en las que se soliciten en términos decorosos y haciendo resaltar el carácter altruista de la donación.

TRANSITORIOS

Primero. Se derogan todas las disposiciones que en forma total o parcial se opongan a la presente Ley.

Segundo. Esta ley entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial

México D. F., 29 de Diciembre de 1972.

- El C. Diputado Oscar Hammeken Martínez. (Aplausos.)"

El C. Presidente: Túrnese la Iniciativa a las Comisiones de Seguridad Social y de Salud Pública y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. Robledo Treviño, Ramiro: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Robledo Treviño, Ramiro: Para presentar dos Iniciativas de Ley.

El C. Cruickshank García, Jorge: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Cruickshank García, Jorge: Para dar lectura a una Iniciativa de Ley.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al compañero diputado Jorge Cruickshank García e inmediatamente después al compañero diputado Ramiro Robledo Treviño.

Reformas a la Fracción XIV del Artículo 27 de la Constitución

- El C. Cruickshank García, Jorge:

"Proyecto de Iniciativa de Ley para reformar la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución, presentada por la facción parlamentaria del Partido Popular Socialista

H., Cámara de Diputados:

Haciendo uso del derecho que nos otorga la Fracción II del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados a la XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del Partido Popular Socialista, proponemos una iniciativa de ley para reformar la fracción XIV del Artículo 27 de la referida Constitución.

Fundamentaciones de Procedimiento Exposición de motivos.

Los dos propósitos principales que dieron origen y desarrollaron la Reforma Agraria en México, fueron la destrucción de los latifundios y la entrega de la tierra a los campesinos.

La destrucción de los latifundio equivalía al cambio de la estructura económica de nuestro país y la distribución de la tierra entre la masa rural no tenía por objeto solamente reparar injusticias cometidas en el pasado, sino también crear un mercado interno que, elevando el nivel de vida de la población rural, hiciera pasar a México de una agricultura atrasada a un período de industrialización.

La Revolución Mexicana tuvo como meta inmediata y medular la liquidación de la estructura económica del país basada en el acaparamiento de la tierra y este hecho le dio a la Revolución el carácter de una revolución popular, antifeudal y democraticoburguesa.

Respecto de la Reforma Agraria, aunque la tendencia ha sido la misma desde el principio, el ritmo de su aplicación no ha sido igual ni se han empleado los mismos métodos durante su ya largo peregrinar por los campos de México.

La primera etapa de la Reforma Agraria se caracterizó por el intento de elevar el recurso de los campesinos dándoles un pequeño pedazo de tierra para que su producto fuese agregado al salario que recibían como peones de las haciendas. Esta forma de resolver el problema de la concentración de la tierra y la baja productividad de la agricultura no dio resultado. No tuvo éxito.

La segunda etapa se caracterizó por la restitución a los poblados de las tierras comunales de las que habían sido despojados y de dotar a los núcleos de campesinos sin tierras constituyendo ejidos. Con esta medida se liberaba la capacidad de sus recursos. Este sello tuvo la Reforma Agraria desde 1917 a 1934.

La tercera etapa de la Reforma Agraria tuvo como propósito no sólo liberar a los campesinos de la servidumbre y del peonaje, sino convertir la producción ejidal en uno de los pilares principales del desarrollo económico del país. De acuerdo con este criterio, les entregó la tierra a los obreros agrícolas, a los asalariados del campo en los cuales descansaba la agricultura nacional.

La Reforma Agraria ha venido desarrollándose con altas y bajas, con etapas de amplio y acelerado desarrollo y en ocasiones, con tropiezos, estancamientos e incluso retrocesos. Estos cambios han correspondido a la fidelidad de los regímenes en turno, en la aplicación del programa de la Revolución Mexicana.

Cuando se ha considerado, con un pensamiento progresista y revolucionario, que el sistema ejidal debe ser el determinante para alcanzar superiores estadios en la producción agropecuaria, el ejido y los ejidatarios han recibido impulsos positivos, garantías y recursos importantes. En cambio, cuando con una mentalidad retrógrada y contrarrevolucionaria se ha considerado que es la propiedad privada de la tierra la que debe ser desarrollada sobre el sistema ejidal, el Poder Público le ha dado preferencia a la agricultura y a la ganadería de particulares. Eso fue lo que hizo el

Presidente Miguel Alemán cuando introdujo reformas y adiciones al Artículo 27 de la Constitución.

Es falso - como lo afirman los enemigos de la Reforma Agraria - , que en un país capitalista, con las características del nuestro, las propiedades rurales privadas pueden elevar la productividad en el campo y que el ejido mexicano constituye una forma de organización socialista. Los ejidos cambian un poco las relaciones de la producción en cuanto que los campesinos no trabajan como asalariados, no pagan renta por el usufructo de la tierra y son beneficiarios de la totalidad de los muchos o pocos rendimientos de su esfuerzo. Cuando compran máquinas y aperos de labranza, cuando adquieren mercancías de uso personal, asimismo cuando consiguen créditos y venden sus cosechas, los ejidatarios caen en el engranaje del sistema capitalista y los que se llevan el mayor volumen de las ganancias son los que poseen los instrumentos de la producción y el cambio.

Un millón de vidas costó al pueblo de México la etapa armada de la revolución democraticoburguesa, antifeudal y antiimperialista aún no cumplida integralmente. De ese enorme esfuerzo de la nación y de su pueblo surgió, como uno de los instrumentos más avanzados del siglo hasta entonces, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917.

En lo que respecta a la propiedad, tenencia y usufructo de la tierra, las aguas y los recursos del subsuelo, este precepto constitucional presenta aspectos muy importantes. La propiedad de las tierras, las aguas y demás recursos naturales, no corresponden en propiedad absoluta a los particulares, sino a la nación. Esta tiene en todo tiempo el derecho de imponerle modalidades al aprovechamiento y usufructo de los mismos en beneficio de las mayorías.

La tierra, entre otros recursos, pasa a ser propiedad social.

La tesis del Artículo 27 de la Constitución son:

1. La nación es la propietaria de las tierras y aguas del territorio nacional.

2. Por tanto, la nación tiene el dominio directo de las riquezas del subsuelo, de las aguas interiores y marítimas y del espacio sobre el territorio nacional.

3. El dominio de la nación sobre los recursos naturales de su territorio es inalienable e imprescriptible.

4. El aprovechamiento de los recursos naturales sólo podrá analizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal.

5. Esas concesiones constituyen la propiedad privada.

6. La propiedad privada puede ser expropiada. Además, la nación puede imponerle las modalidades que dicte el interés público.

7. Las leyes de la Federación y de los Estados determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada.

8. La regularización del aprovechamiento de los elementos naturales del territorio nacional, tiene por objeto distribuir equitativamente la riqueza pública y cuidar de su conservación.

9. Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren.

10. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas, tendrán derecho a que se les dote de ellas tomándolas de las propiedades inmediatas, ya sean tierras de particulares o de la nación.

11. Sólo se respetarán las pequeñas propiedades agrícolas en explotación.

12. En ningún caso dejarán de concedérseles a los núcleos de población las tierras y las aguas suficientes para que formen sus ejidos.

Inferencias jurídicas de la tesis

1. Los campesinos tienen derecho a la tierra.

2. El derecho de los campesinos a la tierra es una de las garantías sociales o colectivas, que junto a las garantías individuales forman la base y el objeto de las instituciones públicas.

3. El derecho de los campesinos a la tierra fue reconocido por razones del más alto interés nacional.

4. El Estado está obligado a entregar a los campesinos la tierra y las aguas que necesiten para formar sus ejidos.

5. La propiedad privada de la tierra no es un derecho de los particulares, sino una concesión que puede otorgarles el gobierno en nombre de la nación.

6. Los campesinos tiene el derecho de reclamar la tierra. Los particulares sólo el derecho de solicitarla.

7. De la propiedad privada rústica, la única que la Constitución reconoce y protege es la pequeña propiedad que se halle en explotación.

Deducciones políticas

1. El ejido y la propiedad particular no son instituciones del mismo valor jurídico y social.

2. La explotación fundamental de la tierra es el ejido, que forma parte congénita de la estructura actual económica y social de la nación mexicana. La propiedad privada es sólo circunstancial.

3. La reclamación de la tierra por parte de los campesinos no es una demanda contra los terratenientes. No es un litigio. Es un derecho propio, unilateral, que no admite controversia.

4. El Departamento Agrario fue creado para entregar la tierra a los campesinos y no para erigirse en juez entre dos oponente: los campesinos y los propietarios particulares.

El artículo 27 sigue siendo válido en su esencia, en sus propósitos sociales y en su trascendencia política pero como durante las etapas negativas se le han hecho adiciones que entorpecen su verdadera finalidad, ha llegado el momento de depurarlo y evitar así a la

Reforma Agraria los obstáculos que frenan su desarrollo en perjuicio de los campesinos pobres.

Existen otras cuestiones que preocupan al Partido Popular Socialista pero por esta ocasión no vamos a referir solamente al tercer párrafo de la fracción XIV del Artículo 27, que establece el derecho de amparo a los terratenientes ante la afectación de las tierras que poseen no como propiedad absoluta, sino por concesión que les ha sido otorgada por la nación.

Ha llegado el momento de activar la Reforma Agraria de una manera resuelta, sin tratar de favorecer intereses ilegítimos y sin tratar de complacer a los nuevos hacendados, muchos de ellos surgido del movimiento revolucionario, del sector que ha gobernado al país desde 1917 hasta hoy. Estos elementos se han transformado en una fuerza política y económica adversa a los propósitos de la Revolución y a los anhelos positivos que el régimen actual ha demostrado para avanzar más aceleradamente con independencia del exterior.

El derecho de amparo

Nadie con sentido común atentaría en contra del derecho de amparo. Sería absurdo pretender privar a los ciudadanos de México de un recurso que le favorece ante atentados que pudiera sufrir en su persona o en sus bienes, de manera ilegal y de consecuencias imposibles de reparar. No se trata de suprimir el derecho que tenemos los mexicanos de impedir atropellos y vejaciones de malos funcionarios. El pueblo de México no se confunde respecto al verdadero objeto de amparo.

El orden público en nuestro país está integrado por los principios y las normas establecidas en la Constitución de la República. Dentro de ellas, las garantías individuales representan un conjunto de doctrinas y derechos que no pueden restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la misma Carta Magna indica. La Constitución de 1857 llamaba a las garantías individuales "derechos del hombre" y proclamaba que son la base y el objeto de las instituciones que forman la estructura jurídica de la nación.

Toda violación al orden público, al ejercicio de las garantías individuales, es punible, ya sea que la violación la cometa un individuo o una autoridad, no importa el cargo que ocupe en cualquiera de los órganos del Estado. Esta tesis ha sido sostenida, invariablemente, desde los primeros estatutos constitucionales de México y quedó definitivamente incorporada en la Constitución de 1857, que aceptó después la de 1917 sin ninguna enmienda.

Asegurar a las personas que viven en el territorio nacional, mexicanos o extranjeros, el pleno disfrute de las garantías individuales, es la mejor manera de mantener la paz interior de la República, evitando que el Estado se convierta en un poder sin freno, en una fuerza coactiva y represiva, que haría imposible el funcionamiento del régimen democrático, opuesto, por su esencia, a la dictadura del régimen del Poder Público.

Siendo ese el valor trascendental de las garantías individuales, los Constituyentes, desde los de Apatzingán, en 1814, hasta los de 1916, fueron aumentando y precisando su alcance, de acuerdo con la evolución progresiva de nuestro país, y las rodearon de recursos y procedimientos legales para impedir obstáculos a su fiel cumplimiento. El juicio de amparo, que hizo más eficaz entre nosotros, desde el punto de vista técnico, el Habeas Corpus en los países que lo adoptaron, se concibió para proteger a las personas contra las violaciones al orden constitucional, procede contra actos de las autoridades y contra las leyes que se expidan en oposición al espíritu y a la letra de la Carta Magna. Por ese celo invariable de los formadores de la República hacia el respecto del orden social, que llegó a adquirir desde hace más de un siglo el valor de conciencia colectiva, se puede afirmar que la principal demanda de nuestro pueblo, en todas la épocas, han sido la de mantener el orden público que las garantías individuales encarnan.

Cada una de las garantías individuales tiene su historia, su razón de ser, su justificación concreta. Cada una tiene motivos propios para ser defendida y, por esa causa, se produce inmediatamente una protesta general cuando alguna o varias de ellas se violan o se restringen, porque no están inspiradas en razones facciones ni en tendencias particulares, sino en motivos de carácter humano, independientemente de los antagonismos de clase y de las controversias que, de un modo natural surgen en el seno de la sociedad mexicana.

Hemos afirmado, y hoy lo reiteramos, que los particulares no deben tener fueros en contra de la nación. Y es el caso del amparo a los terratenientes para oponerse a la afectación de "sus tierras".

Si la nación es la propietaria original de las tierras comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, si ésta otorga concesiones para crear la propiedad privada, que está supeditada, en todo tiempo, a los cambios y modalidades que dicte el interés público, si el dominio que la nación tiene sobre la tierra es inalienable e imprescriptible, nadie, ningún particular puede impedir ni entorpecer que la nación ejerza el dominio y las facultades que le otorga la Constitución.

Si la nación tiene la obligación de velar por la conservación de los recursos naturales y de distribuir más equitativamente la riqueza pública, no deben existir impedimentos legales que se interpongan para que la nación ejerza estos objetivos.

Un régimen democrático, un sistema revolucionario que se precie de estar dispuesto a servir a los más débiles, requiere de normas jurídicas que le faciliten esa labor y no que entorpezcan ni limiten las acciones que deba llevar a cabo en beneficio de la democracia y de la Revolución. De ahí la necesidad de

suprimir a la fracción XIV del Artículo 27 Constitucional el párrafo adicional que le fue agregado en febrero de 1947.

Con base en todo lo anterior, la Diputación del Partido Popular Socialista propone la siguiente Iniciativa:

I. Debe restituirse el Artículo 27 Constitucional el texto original que tuvo hasta el mes de febrero de 1947, a efecto de que la Reforma Agraria pueda aplicarse sin obstáculos ni impedimentos legales;

II. Se suprime de la fracción XIV del Artículo 27 Constitucional el tercer párrafo que otorga el derecho de amparo a los terratenientes contra la afectación de su tierras, en virtud de que esta garantía ha venido siendo usada para burlar la Legislación Agraria y entorpecer acciones que competen a la nación mexicana en su conjunto; y

III. El texto de la fracción XIV del Artículo 27 Constitucional deberá ser el siguiente:

"Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, no podrían promover el juicio de amparo."

"Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el "Diario Oficial" de la Federación. Fenecido ese término, ninguna reclamación será admitida".

Sala de Sesiones del H. Congreso de la Unión, 29 de diciembre de 1972.

La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista. - Diputado Jorge Cruickshank García. - Diputado Manuel Stephens García. - Diputado Alejandro Gazcón Mercado. - Diputado Jesús Luján Gutiérrez. - Diputado Francisco Ortiz Mendoza. - Diputado Francisco Hernández Juárez. - Diputada Emilia Dorado Baltazar - Diputado Simón Jiménez Cárdenas. - Diputado Felipe Cerecedo López. - Diputado Maximiliano León Murillo. (Aplausos.)"

El C. Presidente: Trámite: Túrnese la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Asuntos Agrarios y de Estudios Legislativos e imprímase.

Esta Presidencia reitera su acuerdo anterior y concede el uso de la palabra al compañero Ramiro Robledo Treviño y le invita a pasar a la Tribuna.

Reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales

El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, compañeros diputados: Me voy a permitir dar lectura a dos Iniciativas, la primera es una Iniciativa de Reformas a los artículos 490, 492, 494, 495, y 496 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Estas reformas tienen por objeto ser tuteladoras de una clase social denominada, conocida con el nombre de inquilinos, porque la actual legislación es más bien proteccionista de los propietarios y no los inquilinos ya que, además, de resultar un juicio de términos sumamente breves en que se establece un plazo de 20 días para lanzarlos cuando se trata de arrendamiento urbano de 40 días cuando se trata de fincas destinadas a fines industriales, y de 90 días cuando se trata de fincas de zona rural. Además de eso, de que esto ocurre porque el inquilino no puede pagar la renta, se les condena a pagar las llamadas costas judiciales o sean los gastos y los honorarios de los abogados de los propietarios. Se les impide que tengan la plena garantía de audiencia porque solamente pueden hacer valer dos defensas, una el pago, la defensa del pago de las rentas.

2. Cuando ocurre una causa de fuerza mayor que les impide el uso parcial de la casa habitación.

Todas las demás defensas que se autorizan para los juicios no se presentan en el de desahucio, además se dicta una sentencia en que lo usual en todos los países y las legislaciones del mundo, es que cuando se puede suspender para que la revise el tribunal con el recurso de apelación en ambos efectos o en ocasiones en un solo afecto, y para que se ejecute se debe de dar fianza; aquí, sin el requisito de fianza, se llega al lanzamiento.

De allí pues que consideramos que esta reforma era necesaria para hacerla congruente inclusive con la política habitacional de los regímenes revolucionarios del país que sobre todo el de la época actual.

La iniciativa textualmente dice:

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Fundado en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, vengo a someter a la elevada consideración de esa H. XLVIII Legislatura, la siguiente Iniciativa de Reformas a los preceptos citados del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y

CONSIDERANDO

Primero. Que el vigente Código Procesal Civil para el Distrito y Territorios Federales, en el Título Séptimo, Capítulo Cuarto, reglamentó como juicio sumario el de desahucio, artículos 489 a 499 inclusive; desprendiéndose de su exposición de motivos, que en nuestro derecho procesal el juicio ordinario civil, es típicamente de impulso a petición de parte, en cambio, el juicio sumario en lo general impera además el impulso oficial, porque así lo faculta al juez la Ley.

Al comentar la distinción de ambos juicios y al analizar en particular la vía sumario - especialmente el juicio de desahucio - , encontramos que el espíritu del legislador se guía por

el principio general de derecho, de la celeridad en el proceso, que llega al extremo en su artículo 490, de establecer que el Juez dicte auto requiriendo al arrendatario para que exhiba el recibo del pago de rentas y de no hacerlo, para que lo prevenga que desocupe la finca, dentro de 20 días si es para habitación, de 40 días si se usa para giro comercial o industrial y 90 días si es rústica, con el apercibimiento de lanzamiento a su costa, y sin perjuicio de tramitar el juicio sumario, que puede terminar con sentencia que sólo admite apelación en el efecto devolutivo y se ejecuta sin fianza.

Segundo. Ahora bien, es del consenso público que este tipo de legislación se califica de anacrónica, típico reaccionario procesal, porque va contra una clase social económicamente débil, a quien ni siquiera la oye en sus legítimas defensas procesales. En efecto, basta la falta de pago de rentas y que se establezca de manera cierta la situación jurídica del demandado, con la presentación del contrato de arrendamiento, recibiendo sin audiencia del inquilino una prueba testimonial, para acreditar ese hecho, en defecto del contrato escrito, y así principia este procedimiento sumarísimo con el auto de requerimiento mencionado, la audiencia de pruebas y alegatos y concluye con la sentencia que ordena el lanzamiento, a costa del inquilino, que puede ocurrir antes de vencerse los plazos legales; además a pretexto de ser vía sumaria, no admiten al inquilino las excepciones dilatorias perentorias, tampoco le da oportunidad de que se admita la apelación en ambos efectos, para evitar que se ejecute el desahucio, mientras se revise la sentencia por el Tribunal y sí condena al inquilino a que pague las costas judiciales; revela que el legislador favorece a los casatenientes.

Tercero. En consecuencia, se propone estas reformas suprimir la condena en costas al inquilino, en el juicio de desahucio; admitir se revise la sentencia por el Tribunal, mediante el recurso de apelación en ambos efectos, ya que además de sufrir la afrenta pública del lanzamiento - precisamente por falta de pago de rentas - , resulta aún más injusto el legislador al imponerle la obligación de pagar las costas o sean los gastos judiciales del juicio que gestiona el propietario. Y, también las reformas tienden a suprimir la iniquidad de limitar el ejercicio de sus defensas por ser anticonstitucional lo que va contra la garantía de audiencia; resultando así congruente la Iniciativa con el espíritu de la política habitacional que llevan a cabo los regímenes revolucionarios de México, y, en especial, el impulso que se le ha dado en la época actual. En otros términos, sin perjuicio de observar el principio de celeridad procesal en estos juicios sumarísimos, deben admitirse todas las excepciones que pueda hacer valer el inquilino y substanciares con vista de ellas al actor en la audiencia de pruebas y alegatos, que establece la propia Ley, para así evitar la anticonstitucionalidad de la Ley por falta de garantía de audiencia al inquilino. Consecuentemente, estas reformas son tuteladoras de una clase social económicamente débil, que al no poder pagar las pensiones rentísticas sufre la afrenta pública de ser lanzado, pero no debe ser castigado aún más, con la condena de costas a favor del propietario.

Por lo expuesto, se propone el siguiente:

Artículo único. Se reforman los artículos 490, 492, 494, 495 y 496 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue:

Artículo 490....se le prevenga que dentro de veinte días si la finca sirve para habitación, o dentro de cuarenta días si sirve para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa días si es rústica, proceda a desocuparla, apercibido del lanzamiento a su costa si no lo efectúa se suprime la frase "a su costa".

Artículo 492. ... Párrafo Segundo: ... también, se dará por concluida la providencia del lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas. Se suprime la frase pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.

Artículo 494. Se suprime el Segundo Párrafo.

Artículo 495. La sentencia que decrete el desahucio, será apelable en ambos efectos. La que niegue también será apelable en ambos efectos.

Artículo 496. "... En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplir el señalado por el Artículo 490... Se suprime la frase "que será el que falte para cumplir el señalado por el artículo 490".

Atentamente.

México, D. F., diciembre de 1972.

Diputado licenciado Ramiro Robledo Treviño."

Esta es la primera inciativa que dejó a la Secretaría para los fines legales correspondientes.

La segunda iniciativa tiende a reformar la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes de los Distritos y Territorios Federales con el objeto de suprimir la actual división jurisdiccional de 4 partidos judiciales, para establecer un solo partido judicial en la ciudad de México con jurisdicción en todo el Territorio del Distrito Federal. Esto, porque ya está demostrado hasta la evidencia que la integración de la metrópoli capitalina, tanto en lo urbano como en lo social, para evitar las trabas procesales que existen para desahogar diligencias judiciales de uno u otro partido, pues se conserva el anacronismo absurdo del trámite de jurisdicción a jurisdicción o sea un exhorto, para que distinto Juez, con distintos actuarios y Secretarios puedan desahogar en auxilio de otro una diligencia, con la sola separación de una calle, trámites que no tienen razón de ser en una metrópoli ya perfectamente bien comunicada y organizada. Consideramos como una secuela pues, la reforma de los demás artículos para uniformar la terminología del resto del articulado de la Ley Orgánica de que se trata, con el objeto de adecuar en lo conducente a la reforma del Partido Judicial único. Esto, debemos de considerar que esta Iniciativa

tiende a la extensión de la justicia en la capital de la República porque en ella se establece además, como mencionábamos un solo partido judicial no la división ficticia de cuatro actuales, y además resulta congruente con el mismo espíritu que persiguió la reciente iniciativa presidencial de aumentar el número de los órganos jurisdiccionales para expeditar la justicia. (Aplausos.)

Reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios Federales

El C. Robledo Treviño, Ramiro: Le voy a dar lectura a la Segunda Iniciativa:

"De Reformas y Modificaciones a los Artículos 5o, 9o, 51, 53, 55, 70, 92, 93, 94, 97, 98, 114, 115 y 130 y lo conducente del Capítulo II del Título Quinto de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios Federales.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por el digno conducto de ustedes y con apoyo en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a la elevada consideración de la H. Cuadragésima Octava Legislatura, esta Iniciativa que propone llevar a cabo una reforma legislativa para acelerar los trámites judiciales y eliminar algunas fallas de la administración de justicia mexicana, mediante la supresión de la división jurisdiccional del Distrito Federal en los cuatro partidos judiciales que existen a la fecha.

En efecto, es bien sabido en el foro capitalino, que esta división jurisdiccional ocasiona dilaciones por cuestiones de competencia territorial, ya sea por vía de inhibitoria o declinatoria; trámite por vía de exhorto entre juzgados de distintos partidos judiciales, ubicados todos dentro de la misma ciudad de México, para el desahogo de diligencias y notificaciones de múltiples trámites procesales que demoran los procedimientos judiciales y ocasionan costas judiciales innecesarias, como el pago de derechos de legalización de los exhorto.

Ahora bien, esta Iniciativa propone la reforma para suprimir los cuatro Partidos Judiciales y establecer un solo Partido Judicial con jurisdicción para todo el territorio del Distrito Federal, que es una entidad integrada en lo urbano y en lo social; se faculta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, para adscribir a los juzgados de primera instancia, la planta de funcionarios y empleados de los juzgados Mixtos Menores que se suprimen como consecuencia de la jurisdicción concurrente que acarrea el único Partido Judicial para el Distrito Federal, y la terminología, se modifica en lo conducente el encabezado del Capítulo II del Título Quinto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios Federales.

En otros términos, para adecuar la mencionada reforma del artículo 5o a que se hace referencia, que suprime la división de los cuatro Partidos Judiciales actuales y establece un solo Partido Judicial con jurisdicción para todo el territorio del Distrito Federal, se deroga el Capítulo V del Título Quinto relativo a los juzgados Menores Mixtos y se modifican en lo conducente la cabeza del Capítulo II del Título Quinto o sea el párrafo de los Partidos Judiciales" de la propia Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios Federales. Es decir, quedan derogados los artículos 55, 84, 85, 86, 87, 88 y 89, así como se modifican los artículos 5o, 9o, 51, 53, 55, 70, 92, 93, 94, 97, 98, 114, 115 y 130 de dicha Ley.

Se considera que esta reforma resulta congruente con la recién propuesta por el C. Presidente de la República, que incrementó el número de órganos jurisdiccionales del fuero común, ante el acelerado desarrollo demográfico de la capital de la República y de acuerdo con las posibilidades presupuestarias del Departamento del Distrito Federal; es decir, tanto la Iniciativa presidencial como la presente de Cámara; persiguen el bien social de expeditar la administración de justicia, en cumplimiento del principio de celebridad del procedimiento elevado a rango constitucional en la garantía que consagra el artículo 17 de nuestra Suprema Ley.

Por todo lo anterior, se proponen las siguientes reformas:

Artículo Primero. Se derogan los artículo 54, y los numerales 84, 85, 86, 87, 88 y 89, correspondientes a los juzgados menores, todos de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios Federales.

Artículo Segundo. Se modifican los artículos 5o, 9o, 51, 53, 55, 70, 92, 93, 94, 97, 98, 114, 115 y 130, todos de la Ley antes citada para quedar como sigue:

Artículo 5o. El Distrito Federal, para los efectos de esta Ley, tendrá un solo Partido Judicial para la ciudad de México, con jurisdicción en todo su territorio.

Artículo 9o. El Tribunal Superior en Pleno, determinará la sede de los juzgados correspondientes en el Partido Judicial del Distrito Federal, conforme al artículo 28 de esta Ley. Los juzgados tendrán la competencia y las atracciones que les confieran las Leyes.

Artículo 51. En el Partido Judicial del Distrito Federal, habrá el número de Juzgados de lo Civil que el Tribunal Pleno determine, para que la administración de justicia sea expedita y estarán numerados progresivamente.

Artículo 53. Los jueces de lo Civil del Partido Judicial del Distrito Federal, conocerán.

Artículo 55. "... y estarán numerados progresivamente".

Artículo 70. Habrá en el Distrito Federal el número de Juzgados Penales, que el Tribunal Pleno determine para que la administración de justicia sea expedita y estarán numerados progresivamente.

Artículo 92. Se suprime la frase 'Primer Partido Judicial del'.

Artículo 93. Se suprimen las frases 'En los demás Partidos Judiciales del Distrito Federal' 'de dichos Partidos'.

Artículo 94. Se suprime la frase '...de los Partidos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto...'

Artículo 97. Se suprime el párrafo inicial '...Primer...'

Artículo 98. Se suprime del párrafo inicial 'de los Partidos Judiciales'.

Artículo 114. Se suprime del párrafo inicial '...Primer...'

Artículo 115. Se suprime del párrafo inicial '...algún otro...'

Artículo 130. Se suprime la frase '...de los Partidos Judiciales 2o, 3o, y 4o'

Atentamente.

México, D. F., diciembre de 1972.

Diputado licenciado Ramiro Robledo Treviño."

- El Presidente: Túrnese las dos iniciativas del compañero diputado Ramiro Robledo Treviño a las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. Piñera Morales, Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, compañero?

El C. Piñera Morales, Manuel: Para presentar una iniciativa.

- El C. Presidente Tiene el uso de la palabra el compañero diputado Manuel Piñera Morales para presentar una iniciativa.

Inscripción en Letras de Oro del nombre de José María Pino Suárez

El C. Piñera Morales, Manuel: Señor Presidente; compañeros diputados:

Me voy a permitir presentar ante la respetable consideración de ustedes una iniciativa que formula el señor diputado Rubén Darío Vidal Ramos y su servidor, pidiendo la aprobación para que se inscriba en los muros de este recinto el nombre del señor licenciado José María Pino Suárez. (Leyó, insértese.)

"Iniciativa que presentan a la consideración de esta honorable XLVIII Legislatura Federal, los diputados por el Estado de Tabasco Manuel Piñera Morales y Rubén Darío Vidal Ramos, solicitando sea inscrito con letras de oro el nombre del licenciado José María Pino Suárez, en uno de los muros del Recinto del Congreso de la Unión.

Señor Presidente.

Compañeros diputados.

El licenciado José María Pino Suárez es el ideal antirreeleccionista materializado en un precursor de la Revolución.

Sus definidas tendencias de hombre comprensivo, siempre lo inclinaron a comprender al indio que es carne y sangre de nuestro pueblo, la intensidad de su dolor, de su sufrimiento, de su resignación ante el destino de México de principio de siglo. Y su clara visión periodística; su alma de apóstol; su espíritu de poeta, le indicaron desde su juventud que sólo mediante la lucha, en la barricada de la democracia y por tremenda que fuese, sería factible derrumbar una dictadura de 30 años. Por eso, en el instante supremo de su vida; en la trágica cuartelada de 1913. cae serenamente, callado y resignado, quizá con maniatado rencor contra sus verdugos, quienes no comprendieron, ahogados en la ignominia de la sangre, de la traición y la felonía, fueron incapaces de comprender que, eliminándolo de esta vida, provocarían un levantamiento popular costoso en destrucción, luto y sufrimiento.

'Fue el romántico de la Revolución. El poeta que vino a demostrar que Víctor Hugo es el Napoleón de la pluma, y Napoleón el Víctor Hugo de la espada. El poeta Pino Suárez, con su pluma, hizo campaña prerevolucionaria y revolucionaria, redentora, como la que hicieron los hombres de fusil en los campos de batalla. Su lira fue su escudo. Su verso, una orifloma, y su valor de combatiente, su astro de poeta. Para la patria fue el vate y el mártir, como Madero fue apóstol y mártir. Y por vate fue también apóstol, y por apóstol, profeta'.

Así cinceló un paisano nuestro al licenciado Pino Suárez.

El 8 de septiembre de 1869 nació Pino Suárez en Tenosique, Tabasco. Junto al Padre Usumacinta que le donó, con el rumorear de su corriente, el camino alucinante de su vida. Las aptitudes de periodista de combate que llevó consigo, lo colocan en Yucatán como paladín del antirreeleccionismo, ideal de emancipación que le causa persecuciones y encarcelamientos, hasta que los acontecimientos lo conduce a ponerse al lado de Madero.

Y cuando Madero y Pino Suárez se conocen físicamente en el Puerto de Progreso, Yuc., ya los claveles rojos de Bernardo Reyes se habían marchitado. Ni uno ni otro son advenedizos en la gran aventura cívica emprendida por toda la República. Habían terminado las fiestas del Centenario de 1910, para comenzar la epopeya de Aquiles Serdán epilogada en Ciudad Juárez.

Madero ya había removido al país desde 1908, al publicar "La Sucesión Presidencial" en 1910, mientras en el expediente de Pino Suárez figuraban pretéritas contenidas oposicionistas contra la oligarquía "Tuxtepecana", tanto en las columnas de su periódico "El Peninsular", allá por 1905, como en los mítines antirreeleccionistas y sus valientes defensas legales de los indígenas del Mayab.

Como poeta, lanza encendidos cantos a "los débiles y a los desheredados"; de los versos juveniles pasa a la acción política que le obliga a marchar al exilio. En los Estados Unidos sufre pobreza y miserias; hambrees y escasees como las sufrieron Juárez y Ocampo, Arriaga y José María Mata en 1854. En el interior del país sucedían acontecimientos trascendentales, como el lanzamiento de la fórmula Madero Vázquez Gómez para Presidente y Vicepresidente de la República por el Partido Antirreeleccionista contra la de Díaz - Corral. Es cuando

el gobierno dictatorial recrudece las persecuciones y carceleadas. El Apóstol encuentra tropiezos en su recorrido de propaganda, siendo aprehendido en Monterrey y conducido a la Penitenciaria de San Luis Potosí. Logra escaparse y huye a Estados Unidos. De allá regresa para ponerse al frente de sus tropas. Derrota al ejército federal en Casas Grandes y entra triunfante a Ciudad Juárez.

Cuando el señor Madero formó su primer Gabinete siendo Presidente Provisional de la Revolución, nombra al licenciado Pino Suárez secretario de Justicia el 11 de mayo de 1911. Y al firmarse los Tratados de Ciudad Juárez, el Apóstol lo nombra Delegado de la Revolución con don Francisco Madero, padre del caudillo, y el doctor Francisco Vázquez Gómez.

Durante las deliberaciones entre los delegados revolucionarios y el Representante del Dictador, licenciado Francisco S. Carbajal, el licenciado Pino Suárez fue el único disidente e inconforme sobre lo pactado, comenzando por negarle personalidad al licenciado Carbajal, apoyando sus razonamientos en el artículo segundo del "Plan de San Luis" que tácticamente desconocía al gobierno del general Díaz, así como a todas las autoridades del país.

Esta actitud del licenciado Pino Suárez fue reveladora de su convicción revolucionaria, oponiéndose con entereza a la transacción de Ciudad Juárez, siendo entre los ministros del señor Madero el que con más energía se opuso a ella. Ante aquella situación tan delicada de la que pendía la vida o muerte de la Revolución, Pino Suárez proféticamente vaticinó estas palabras; "Si nosotros pretendemos encauzar la victoria por la senda de una ficticia legalidad, pronto perderemos nuestro prestigio y reaccionarán los amigos de la Dictadura. Y las revoluciones, para triunfar de modo definitivo, necesitan ser implacables".

Agregando: "¿Qué ganaríamos con la retirada de los señores Díaz y Corral...? Quedarán sus amigos en el Poder con el sistema corrompido que combatimos. El interinato será una prolongación de la dictadura, y al lado de esa rama podrida el elemento sano de la Revolución se contaminará. Sobrevendrán días de lucha y miseria para la República; todo el pueblo mexicano nos maldecirá, porque por un humanismo enfermizo, por ahorrar unas cuantas gotas de sangre de sangre de culpables, habremos malogrado el fruto de tantos esfuerzos y sacrificios. Lo repito: Revolución que transa, se suicida".

La lógica nos dice, que si el "Plan de San Luis" en su artículo segundo desconoció las elecciones presidenciales de 1910 y por ende a los mandatarios electos en esas elecciones, ¿por qué se aceptó a un representante del mandatario desconocido en el citado "Plan de San Luis"...? Porque desconocer unas elecciones es desconocer a los electos en esas elecciones, y en los malhadados Tratados de Ciudad Juárez del 21 de mayo de 1911, no solo se admitieron como buenas esas elecciones, sino a los funcionarios electos en ellas representados en esa ocasión por el licenciado Carbajal. Esto fue una incongruencia; una contradicción; una falla política que costó mucha sangre, porque en noviembre de 1910 Madero invitó al pueblo para protestar contra esas elecciones y aún para tomar las armas "después de las seis de la tarde" del 20 del citado mes y año. Y como paradoja, 6 meses después cuando la Revolución había triunfado, se acordó en Ciudad Juárez que no habían sido ilegales las precitadas elecciones, y se trasmitió el Poder Ejecutivo de la Nación quedando en manos del régimen derrotado. ¡En manos de los enemigos de la Revolución!

Ahora bien: La Constitución de 1857, en este acto trascendental de nuestra vida pública, desempeñó su papel de "Reglamento del Ceremonial". Porque el Dictador renunció conforme a los Tratados de Ciudad Juárez, protestando su Ministro de Relaciones como Presidente Interino. Se efectuó sólo un cambio de hombres del mismo régimen en el Poder. Un cambio gravísimo y, sin embargo, aunque la Revolución haya ensangrentado al país, en el terreno protocolario no había pasado nada. ¡Absolutamente nada! Porque el gobierno caído recibió un certificado de legalidad, y fue enterrado de acuerdo con los cánones de la Constitución.

Tales fueron los razonamientos que expresó el licenciado Pino Suárez en el histórico Tratado de Ciudad Juárez, donde se perdió el triunfo de la Revolución "Maderista". Por eso fue acremente criticado por los mismos que tenían obligación de darle la razón. Sobre todo don francisco Madero padre del Caudillo, que a la hora de las discusiones solía llamarle la atención creyendo que eran impertinencias o intransigencias personales. Fue cuando, decepcionado y con cierta amargura, el licenciado Pino Suárez aceptó y firmó la incongruencia de aquellos Tratados que colocaron a la Revolución y a los revolucionarios en manos de los enemigos, que en febrero de 1913 barrió con la primera y eliminó trágicamente a los segundos. ¡Entre ellos a Pino Suárez!

Con la elección del licenciado Pino Suárez como gobernador constitucional de Yucatán el 15 de agosto de 1911, terminó la administración 'Porfirista' en manos de don Enrique Muñoz Arístegui. Y el 9 de julio anterior, el señor Madero había anunciado que el 'Partido Antirreeleccionista' había desaparecido, designando un Comité Organizador para la estructuración del partido 'Constitucional Progresista', diciendo en su 'Manifiesto a la Nación'.

'La Revolución alteró el orden por la continuidad del 'Partido Antirreeleccionista', por cuyo motivo en los actuales momentos ninguna agrupación política puede pretender legítimamente ser reconocida como Centro Directivo. Y habiéndose reservado la Jefatura del citado Partido emanado de la Revolución, al hacer la renuncia de Presidente Provisional de la República, me parece conveniente reorganizar el antiguo 'Partido Antireeleccionista' sobre nuevas bases.

Desde luego, como la candidaturas mía y del doctor Francisco Vázquez Gómez han sido lanzadas por diversos clubes de la República, deseo por lo que a mí respecta, retirarme de la política activa, delegando mis facultades a

un Comité que dé forma y actividad al nuevo partido, por cuyo motivo propongo se le llame 'Partido Constitucional Progresista'.

El verdadero papel que deberá representar este Comité, será organizar el antiguo 'Partido Antirreeleccionista' bajo la nueva denominación; preparar la lucha electoral que se avecina pero, especialmente, en las elecciones generales.

Por último, deseo hacer conocer a este Comité, que el doctor Francisco Vázquez Gómez y yo, creemos haber cumplido nuestro compromiso con la Nación, al publicar el programa de Gobierno a raíz de la Convención del Tívoli del Eliseo, el 15 de abril del año pasado, supuesto que las agrupaciones que nos han postulado, para Presidente y Vicepresidente de la República, lo han hecho sobre la base de dicho programa. Por tal motivo, esperamos que las agrupaciones políticas que en lo sucesivo nos postulen, lo harán bajo la misma inteligencia, y las últimas adicciones que haremos a nuestro programa, serán para las realizaciones de las promesas que encierra el 'Plan de San Luis'.

La convención del nuevo partido 'Progresista Constitucional' se efectuó en el teatro Hidalgo de la calle de San Jerónimo de esta Capital, el 27 de julio de 1911. Fue presidida por el licenciado Juan Sánchez Azcona, y allí se votó por la fórmula Madero - Pino Suárez. Cuando el licenciado Pino Suárez radicaba en Mérida siendo Gobernador Constitucional de Yucatán. Es decir: nada tuvo que ver en su elección Vicepresidencial.

Por su parte, al saber su inesperada designación desde Mérida le escribió una atenta carta al doctor Vázquez Gómez, fechada el 8 de septiembre (1911) recordándole que en la Convención del Tívoli, que Pino Suárez presidió, fue el primero en sostener la candidatura del citado doctor para Vicepresidente de la República. Y que cuando la asamblea estaba inclinada a favor del licenciado Toribio Esquivel Obregón, y en segundo término, al licenciado Fernando Iglesias Calderón, 'renuncié mi candidatura para ese puesto - dice Pino Suárez - sumando mis votos a su postulación para que usted resultara triunfante'. Y sigue diciendo: 'Aún más: el discurso que pronuncié en su favor, sin vanagloria, sirvió de mucho para que el cómputo final que le dio la mayoría de votos'.

Y le recordó al doctor Vázquez Gómez que ha sido, es y será su amigo, y que no olvide que siempre rehusó su candidatura a la Vicepresidencia de la República que le ofrecían sus partidarios desde hacía meses, pero que 'ante la decisión de la Convención del 'Partido Constitucional Progresista' efectuada en el teatro Hidalgo, donde se votó por mi candidatura, me tomó de sorpresa porque jamás pensé en ella, y hoy no veo otro camino que aceptar, sometiéndome, como siempre al mandato de las mayorías'. También le rogó al doctor Vázquez Gómez, 'pusiera serenamente su corazón, su conciencia y su talento, al servicio de la patria'.

La sinceridad de la carta inserta, nos da la pauta de su calidad moral y patriótica, demostrando a la vez el licenciado Pino Suárez jamás pensó en la Vicepresidencia de la República. Donde murió. Junto al amigo. Cumpliendo con su deber de hombre leal. ¡Fue el destino!

¡De allí lo sacó la muerte para colocarlo en el altar de la Gloria!

En esta iniciativa, compañeros diputados, queremos recordar un detalle de magnífica rectitud; de su honestidad indiscutible. Cuando huyó de Yucatán perseguido por la 'Casta Divina' llegó a las monterías que en Tenosique, Tabasco, poseía el español don Manuel Sisniega Otero. Su precaria presencia y pobreza manifiesta, despertó en el hacendado simpatía y generosidad hacia el hombre que huía. Le extendió un cheque al portador 70 mil dólares para un banco estadounidense, como contribución a la causa revolucionaria. Y después de los abrazos de despedida, Pino Suárez salió por Guatemala rumbo a EE.UU. uniéndose a Madero en San Antonio, Texas, como dijimos. Pero el 18 de noviembre de 1911, cuando un grupo de yucatecos le dieron un banquete de despedida dejando el gobierno de Yucatán para venir a México a hacerse cargo de la Vicepresidencia de la República, el licenciado José Inés Novelo, su secretario particular, anunció a los comensales que el licenciado Pino Suárez haría uso de la palabra. Puesto de pie, dijo: 'Señores, agradezco a todos esta gentileza a mi persona. Me voy de Yucatán, pero les dejo mi corazón. Voy a cumplir un mandato de la voluntad popular. Físicamente estaré ausente, pero mi espíritu estará con ustedes'. Y después de breve pausa agregó: 'Se encuentra entre nosotros un gran español que también siente la revolución como buen castellano. Es don Manuel Sisniega Otero. El hombre que en el inicio de nuestra causa y cuando me encontraba huyendo, perseguido, y en situación desastrosa, espontáneamente me entregó un cheque al portador por 70 mil dólares como aportación a nuestra causa. Y si le supliqué viniese a este homenaje, fue con el propósito de hacerle entrega, ante ustedes del cheque tan generosamente extendido a la Revolución', entregando el citado cheque al señor Sisniega quien lo recibió con los ojos humedecidos por la emoción. Así era de íntegro y vertical el licenciado José María Pino Suárez. Prototipo de honestidad. Leal hasta el sacrificio.

Siendo Vicepresidente de la República, el Presidente Madero lo nombró secretario de Educación y Bellas Artes. Desde ese instante comenzó la campaña denigrante contra el régimen 'Maderista', campaña preparatoria del cuartelazo de la 'Decena Trágica' en febrero de 1913. Y se desbocan 'El país' de filiación religiosa que dirigía el clerical Trinidad Sánchez Santos. El 'Multicolor' del aventurero español Mario Victoria de dudosa ética periodística. 'El Mañana', el calumniador por excelencia, sostenido por Ignacio de la Torre y Mier, yerno del Dictador Porfirio Díaz, escrito por el reaccionario. Jesús Rábago que fue secretario particular del Usurpador Victoriano Huerta, y 'El Debate' que disfrazaba su procacidad con la máscara del miedo, donde vertía su purulenta en la blancura sin mancha de la respetable figura de Pino Suárez. No se trataba de

injuriar a un hombre inmaculado; a un funcionario honesto y diligente; se trataba en el fondo de acabar con el régimen revolucionario; a los hombres de la Revolución que liquidaran la oligarquía de 30 años. Prueba de esa campaña de insultos y denuestos, fueron los eslabones de la misma cadena que originaron la rebelión de Pascual Orozco, el levantamiento de esa himalaya de estulticia llamado Félix Díaz en Veracruz, y la llamarada de petate del caduco Bernardo Reyes en Lampazos, N. L.

Pino Suárez y Gustavo Madero - a quien el clerical Sánchez Santos le troqueló la frase 'Ojo Parado' por el defecto de su ojo izquierdo concentran los odios de los reaccionarios y reciben los dardos envenenados de la contrarrevolución. El Vicepresidente y el hermano Don Gustavo se dan cuenta, antes que Madero del comienzo del fin. Por eso son atacados con saña, veneno u crueldad. Y Pino Suárez, en pláticas amistosas, expresa su criterio, un tanto pesimista, respecto de la situación marcadamente peligrosa para el Gobierno. Se había destruido la Dictadura en lo político, más no en lo económico ni en lo militar, porque las arcas estaban exhaustas y el Ejército Federal armado y en guardia, listo para la asonada y la traición. Tal era la gran lección tardía, por cierto y en esos desventurados momentos cuando Pino Suárez da muestra de la virtud más valiosa en los hombres: La fidelidad a la causa. La lealtad al amigo.

Su inquebrantable amistad y entendimiento fraternal con don Gustavo Madero, fue invariable hasta el último día. Igual que su fidelidad al Presidente. Hubiera podido salvarse, a la hora del peligro, si hubiera accedido a las solicitudes de un su amigo que llegó hasta forcejear con él, tratando de esconderlo cuando ya Madero estaba preso. 'Si huyes al Norte - le aconseja el amigo - allá está Venustiano Carranza que te protegería, levantando un ejército, reconociéndote como Vicepresidente de la República. Y si asesinan al Presidente Madero, tu asumirás el Poder Ejecutivo al faltar el Primer Magistrado de la Nación'.

Pero antes de salvarse, pensó en la vida del señor Madero. En su deber de estar a su lado. Y correr la misma suerte de su jefe y amigo. Dicen que la noche anterior al cuartelazo (sábado 8 de febrero de 1913) Pino Suárez y su secretario particular, el poeta José Inés Novelo, reciben la inesperada visita de Huerta, que finge un estado de ebriedad que le da un aspecto siniestro. Fue a semblantearlo y a darle el abrazo de Judas. Pino Suárez que siempre tuvo el presentimiento de la muerte - por su aspecto cadavérico, intensamente pálido, esquelético, con ojos hundidos en sus cuencas de sufrimiento - no le hizo caso. Pero le soltó estas palabras: 'Cuidado señor General'.

Estalla el cuartelazo. Pino Suárez, gallardo ante el peligro, acompaña desde Chapultepec al Palacio Nacional al Presidente Madero. Pudo huir, como dijimos, pero no lo hizo. No debió, no quiso hacerlo, por voluntad propia. El mismo Madero le insinuó buscar refugio en la provincia para que asumiera el Poder si él faltaba. Pero no valieron argumentos ni razones con este monumento de honor. Por eso pasó a la Historia de México como ¡El Caballero de la Lealtad!

Con el Presidente de la República se le aprehende. A su lado está en todo momento. Impasible y digno. Sin miedo ni claudicaciones.

La víspera del Gran Crimen, escribe conmovedora carta al licenciado. Serapio Rendón, quien meses después también sería ascendido por los sicarios de Huerta. En ella le dice: 'No te apenes, querido Serapio, si te digo que tal vez no nos volvamos a ver... Pero... ¿tendrán la insensatez de matarnos...? Tú sabes, hermano, que nada ganarían, pues nos harían grandes en la muerte lo que hoy no somos en la vida'.

A las 10 de la noche del 22 de febrero de 1913, el visionario y Don Quijote caen asesinados por las balas de la traición. Unidos en la vida, Madero y Pino Suárez, siguen hermanados en la muerte. Muere acongojado por dejar en la orfandad a su numerosa familia. Y, por una cruel ironía del destino, para terminar con aquel cuerpo endeble, cadavérico y paliducho, en lugar de un solo tiro como a Madero, lo asesina el cabo Rafael Pimienta disparándole los 6 tiro de su pistola.

Por eso, señores diputados, pese a todas las calumnias, a todas las difamaciones y al estéril empeño de presentar a Pino Suárez como un advenedizo, su figura ha quedado en la Historia limpia y honesta; como ejemplo de lealtad, de hombría de bien y con auténtico y desinteresado amor a su pueblo, por cuyo bienestar luchó denodadamente hasta el sacrificio, inmolando su vida en nombre de México y en aras de la Revolución.

Y para terminar, compañeros diputados, séame permitido reproducir en esta iniciativa que con todo respeto presentamos a la ilustrada consideración de esta honorable Cámara, para que el nombre del licenciado José María Pino Suárez sea inscrito con letras de oro en uno de los muros de este respetable recinto parlamentario, las palabras que el periodista y escritor Pepe Bulnes imprimió en la dedicatoria de su libro 'Pino Suárez' dedicadas a 'EL CABALLERO DE LA LEALTAD'.

"A José María Pino Suárez. A El, que tuvo el genio del Cesar sin tener ninguno de sus vicios.

Que fue el poeta de la Revolución, cuando la Revolución encontró a su poeta sembrando las rosas de sus versos en el jardín de la inmortalidad'.

Fue el poeta de oro y marfil. Cantor de perlas y flores en 'Melancolía'. Y de tempestades, hechas música y verbo, en 'Procelarias' que supieron orquestar tempestades.

Su recia pluma de periodista, de periodista valiente y viril, lanzaba metralla en 'El Peninsular' con editoriales contra la Dictadura como salían de los labios del Coloso las admonitorias contra los malvados del mundo.

Como gobernante tuvo la fuerza, la virilidad y el heroísmo de los grandes renovadores. Y se entregó al pueblo porque venía de abajo.

De la sombra. De lo desconocido. De la cuna humilde como Juárez.

Corría por sus venas la sangre campesina. La carne palpitante del obrero y el cuerpo saludable de mente fresca de la Clase Media.

Por eso vivió y murió frente al pueblo. Como líder y como hombre. Llevando en el pensamiento generosa idea de lograr un México mejor.

Fue el visionario juvenil de la Revolución. El ideólogo valiente y atrevido. Pero de alma sencilla. Sentimental y romántica. Perteneció a la esfera intelectual y política de su tiempo. Y su época marcó el inicio de la Democracia en México. Bregó entre el oleaje de conservadores y aristócratas con alteza y dignidad, y entre los parias y serviles que, al perder el Amo, conservaron su odio a la Libertad porque no la conquistaron en los campos de la Idea. Del Talento. En la lucha armada. Siguieron siendo ilotas, porque tenían alma de esclavos. Por eso no perdonaron a Pino Suárez su apostolado de emancipador. Y gozaron con su muerte.

Su vida generosa pasó por el mundo abrazado a la Historia de la Revolución Mexicana. Con fulgor de relámpago. Como llama al viento.

Abriéndose paso en la sombra con una antorcha en las manos. Con la fe de Madero. Con el ideal de Cabrera. Con la visión de Gustavo Madero y el sacrificio de Serdán. Herencia legada a Carranza, que supo forjarla sobre el yunque de nuestra constitucionalidad.

Y sobre la aurora espléndida de esas energías. De esas virtudes ciudadanas. De esas grandezas de alma, la figura augusta y callada; gallarda y digna de Pino Suárez. Con su vida inmolada sobre el ara sagrada de la Patria. Empapada en la sublime púrpura del sacrificio. ¡Envuelta en la llameante bandera de la Libertad!

Señores diputados:

Tres hombres han logrado grabar sus nombres en las páginas gloriosas de nuestra Historia del pueblo libre, encarnado a la Patria con su sangre, con su sacrificio, con su espíritu, en los momentos supremos de su revolución política y social. Hidalgo, Juárez y Madero.

Sus nombres podrían ser discutidos, pero el servicio, el inmenso servicio que prestaron a México, es indiscutible. Porque el primero fue el iniciador. El segundo el Reformador. El tercero el revolucionario. Estos tres hombres no cayeron del cielo como estrellas. Como seres de un mundo superhumano. Ni llegaron de improviso y sin antecedentes a ejecutar un designio divino, porque eran humanos. Fueron culminaciones de un levantamiento gigantesco de aspiraciones populares. De exigencias conscientes de vida y libertad. De preparaciones lentas, estudiadas y premisoras. Obedeciendo a los dolores de otros hombres. De otras voluntades. De otros heroísmo. Y en esos levantamientos sociales, los tres fueron los vértices; las cimas; los puntos de convergencia, de inspiración; de insuperables alturas.

Y en todo ello está plasmado en nuestra Historia. En lo pasado, en lo presente y en lo futuro. Ayer fue el 'Grito de Dolores'. Hoy es el 'Año de Juárez'. Mañana seguirá tremolante la Revolución.

¡Un iniciador en 1810! ¡Un reformador en 1857! ¡Un revolucionario en 1910!

Cuando recordamos al Padre Hidalgo, su nombre queda asociado a la espada fulgurante de José María Morelos. Y con ellos Ignacio Allende, Juan Aldama, Mariano Abasolo, Ignacio López Rayón, Mariano Matamoros, Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria, Valerio Trujano, Francisco Javier Mina, el consumado de nuestra Independencia el invencible Vicente guerrero, y una heroína Doña Josefa Ortiz de Domínguez.

Con Juárez está hermanado el constituyente Valentín Gómez Farías. Y con él los ilustres reformadores: Melchor Ocampo, Juan Alvarez, Ponciano Arriaga, Francisco Zarco, Guillermo Prieto, Santos Degollado, Leandro Valle, Lerdo de Tejada, los 7 Ignacios históricos: Zaragoza, De la Llave, Ramírez, Vallarta, Comonfort, Altamirano y Mariscal, y una esposa sufrida y abnegada que llevó en su corazón el dolor de la Patria; Doña Margarita Maza de Juárez.

Sólo falta al lado de Madero, el nombre inmaculado de Pino Suárez.

Porque estuvieron ligados en el destino de la vida, y cayeron abrazados en el infortunio de la muerte.

Y si en los murales de este respetable recinto brillan con letras de oro los nombres de nuestros próceres revolucionarios; Aquiles Serdán, Venustiano Carranza, Alvaro Obregón, Belisario Domínguez, Emiliano Zapata, Francisco Villa y esa insigne mujer, la valiente Carmen Serdán, ¿por qué el 'Caballero de la Lealtad' no abrillanta los muros de nuestro parlamento con el esplendor de su nombre ilustre...?

Porque su sacrificio, al lado del Apóstol de nuestra democracia, merece, en justicia, la admiración y respeto de todos los mexicanos.

Que las piedras de su tumba, sirvan, como sirvieron los bloques de granito del palacio de Cortés, para afilar las armas de los valientes. Y su memoria debemos defenderla, con la espada desnuda. Para que la glorificación de Pino Suárez inspire el respeto de los adversarios de la Revolución.

Por eso su ilustre nombre, señores diputados debemos ponerlo en estos muros del parlamento para que sirva como un pararrayos dispuesto a desafiar todas las tempestades de nuestros enemigos ideológicos.

No esperar el mañana, que es incierto, porque tenemos el presente que debe anticiparse al futuro para tributar el homenaje, no tanto para gloria del 'Caballero de la Lealtad', como por nuestro decoro y para honra de la Revolución Mexicana. Cuidar la memoria del Apóstol Madero, es un honor de la Patria. Venerar los restos de Pino Suárez, es estar de pie frente al destino de México. Y troquelar su nombre son letras de oro en los muros de la Representación Nacional, es volver hacia él, con el alma abierta, con el

corazón en llamas hacia la justicia; hacia la honra de un hombre que siempre tuvo en su alma de poeta, el resplandor de una aurora.

Honremos a Pino Suárez, para honrarnos nosotros. Los miembros de esta honorable XLVIII Legislatura Federal. Y cuando los clarines del triunfo saluden su nombre troquelado en letras de oro en esto muros, será porque ya habrán tocado las dianas victoriosas en contra del crimen envuelto en el manto tenebroso de la noche del 22 de febrero de 1913.

Será cuando México, por nuestro conducto ponga para siempre el nombre del Lic. José María Pino Suárez en los muros de nuestros inmortales.

Junto a los tres nombres que abrieron, en nuestra Historia, los surcos fecundados con la semilla de la Independencia., la Reforma y la Revolución.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1972.

Diputado teniente coronel Manuel Piñera Morales. - Diputado, licenciado y mayor Rubén Dario Vidal Ramos." (Aplausos.)

- Trámite: Túrnese la iniciativa del compañero diputado Manuel Piñera Morales, a la Gran Comisión de esta Cámara de Diputados.

El C. Presidente: Esta Presidencia ha recibido durante el desarrollo de la sesión dos Iniciativas del Ejecutivo con las que se ruega a la Secretaría dé cuenta a la Asamblea.

Ley sobre Estacionamiento de Vehículos en el Distrito Federal

- El C. Secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 73, fracción VI, base 1a. de esa Carta, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Ley sobre Estacionamiento de Vehículos en el Distrito Federal.

Las razones que fundan la presente iniciativa son las siguientes:

Con motivo de los problemas viales que agobian al Distrito Federal, las autoridades del Departamento del propio Distrito, se han visto en la imperiosa necesidad de dictar medidas necesarias y urgentes para que éstos no se agraven. Por tal razón, y para evitar que estas medidas resulten efímeras o transitorias, el Ejecutivo a mi cargo ha ordenado una revisión de los programas de planeación y la intensificación de obras de construcción de estacionamientos.

En lo referente a planificación de los sistemas viales se ha programado la construcción de estacionamientos por el Departamento del Distrito Federal, para aliviar el congestionamiento de vehículos causados por el uso indebido de la vía pública, donde éstos permanecen estacionados.

Por otra parte, la falta de una reglamentación adecuada del servicio público de estacionamiento de vehículos, que a la fecha se encuentra regulado mediante acuerdos que contemplan aspectos parciales del mismo, hace conveniente que sea una Ley la que defina su naturaleza, establezca las mejores condiciones para su funcionamiento y procure la concurrencia de personas que puedan tener interés para construirlos y operarlos. Para este fin, conviene fijar normas que permitan la amortización de las inversiones y una utilidad justa y razonable.

Se establece que el servicio público de estacionamientos es de utilidad pública; en tanto que la construcción de estacionamientos para casas, edificios y edificaciones especiales cuando estén destinados a centros de reunión, independientemente del número de sus pisos, plantas o niveles y su uso, se declara de interés público.

Con el mismo propósito, se considera importante que la reversión solamente proceda en aquellos casos en que el estacionamiento de servicio público sea construido en terrenos del Departamento del Distrito Federal.

Por otra parte, los estacionamientos deberán ser autorizados atendiendo a las necesidades viales, al lugar y zona de ubicación, a la superficie del predio donde se procederá a la construcción, a la densidad demográfica de la propia zona y, por último, a la intensidad de circulación de peatones.

Se propone que las concesiones se otorguen solamente a mexicanos o a sociedades construidas íntegramente por éstos, siguiendo el criterio nacionalista que se utiliza para los servicios públicos.

A fin de evitar la especulación, se consideró como causa de caducidad de la concesión el hecho de enajenar sin la autorización del Departamento del Distrito Federal los derechos derivados de la concesión o los bienes afectos a la misma.

Se pretende que los postores o los solicitantes de adjudicación en un remate de bienes o derechos relativos a la concesión, obtengan autorización del Departamento del Distrito Federal, a fin de que el servicio pueda seguirse proporcionando por personas que reúnan los requisitos que exige esta Ley.

Se confiere derecho preferente al Departamento del Distrito Federal para adquirir los inmuebles afectos al servicio público de estacionamientos cuando los concesionarios pretendan enajenarlos.

Se establecen las causas de caducidad administrativa de la concesión y se deja al reglamento que al efecto se expida, determinar el procedimiento para declararla.

En cuanto al estacionamiento en la vía pública, se dispone que el Departamento del Distrito Federal podrá permitirlo de acuerdo con los estudios que efectúe sobre vialidad, ya sea libremente o bien mediante el pago de la cuota que se determine por la utilización de relojes

marcadores o de algún otro sistema para su cobro.

En el aspecto tributario, se revisó la Ley de Estacionamiento de Vehículos en Edificios y Construcciones Especiales destinados a Centros de Reunión, para permitir a la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal, incrementar los ingresos de este renglón y destinarlos a la construcción de estacionamientos de vehículos.

Se conservó la mayor parte de los artículos de la Ley mencionada porque su contenido, aunque está relacionado con la materia fiscal, primordialmente tiene por finalidad la solución del problema vial, que es el objeto de esta iniciativa.

Se determinan con mayor exactitud los sujetos obligados a cumplir con la obligación de construir estacionamientos, sin hacer distinción del número de piso o del cupo de personas en edificios y construcciones especiales y se toma en cuenta, fundamentalmente, la demanda generada en la zona de ubicación del predio o sean las necesidades de estacionamiento que representa cada zona de nuestra ciudad.

Se propone que el Departamento tenga la facultad de autorizar la sustitución de la obligación de dejar superficies o de construir locales para estacionamiento, por la de pagar un impuesto, tomando en consideración la demanda de que se ha hablado, para estacionamiento en las casas, edificios y edificaciones especiales en la ciudad de México.

Se establece que para determinar la demanda de superficies o locales destinados a estacionamiento, se estará a los estudios que realice el propio Departamento. Para que se hagan del conocimiento de los habitantes de la ciudad estas exigencias de estacionamiento, se publicarán los resultados de los estudios en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Se introduce un nuevo concepto referente a los poseedores, como sujetos obligados a construir estacionamientos en los términos indicados y a pagar, en su caso, el impuesto, además de los propietarios de edificios o construcciones especiales, aun en los casos en que las construcciones o ampliaciones sean utilizadas para actividades comerciales o industriales.

Se establece una nueva base para determinar el impuesto substitutivo que debe pagarse a razón del 50%, tomando en consideración que la superficie que requiere un vehículo para su estacionamiento es de 8.00 m2 y la de construcción es de 23.00 m2 por el espacio denominado cajón. Estos datos sirven para aplicar la fórmula que determine el impuesto que deberá pagarse, la cual opera sumando el valor catastral vigente de 8.00 m2 de terreno, el costo de construcción de estacionamiento.

Para calcular el costo de la construcción de un estacionamiento de vehículos, se multiplica el salario mínimo general por el factor 26, que se estimó operante porque representa la proporción aproximada y más o menos constante que existe entre el salario mínimo general vigente y el valor por metro cuadrado, de la construcción en el Distrito Federal.

Se considera que el cálculo anterior está apegado a los principios de equidad que deben regir en materia impositiva, ya que el valor catastral de los terrenos se ajusta periódicamente conforme a las condiciones económicas del propio Distrito, y el salario mínimo se ajusta cada dos años.

Por tanto, la variación del costo de un estacionamiento se prevé que esté acorde con la variación periódica del valor catastral y la del salario mínimo.

Se determina que los propietarios o los poseedores incurrirán en infracción cuando no obtengan la autorización para sustituir la obligación de destinar superficies o construir locales para estacionamiento, por la del pago del impuesto.

Se establece la facultad de fincar responsabilidad y aplicar sanción a los directores de obras, pues éstos están obligados a construir específicamente dentro de los lineamientos autorizados y técnicamente es a ellos a quienes corresponde la responsabilidad por su violación, o por incumplimiento a la licencia y a los planos autorizados.

El aumento del monto de las sanciones, como se propone, se justifica en atención a que en muchos casos el propietario o poseedor prefieren cometer alguna infracción y pagar el importe de la sanción que les fuere impuesta, en vez de destinar superficie para el estacionamiento a que la Ley les obliga.

Se faculta al Departamento del Distrito Federal a demoler la construcción que invada la superficie o locales destinados para estacionamientos, que hubieren sido aprobados previamente por el Departamento del Distrito Federal.

Por lo expuesto, atentamente solicito a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la siguiente

INICIATIVA DE LEY SOBRE ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Las actividades relacionadas con la construcción y funcionamiento de estacionamientos de servicio público, se declaran de utilidad pública y se regirán por las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

Asimismo se declara de interés público el establecimiento de locales para estacionamiento de vehículos en casas, edificios y edificaciones especiales, destinados a centros de reunión.

Artículo 2o. El Departamento del Distrito Federal, con base en el sistema vial existente y en los planes para su desarrollo, formulará los estudios necesarios para determinar las áreas donde deban establecerse estacionamientos.

Artículo 3o. El servicio público de estacionamientos tiene por objeto la recepción y guarda de vehículos en los lugares debidamente autorizados, en los términos de esta Ley.

Artículo 4o. El servicio público de estacionamientos podrá ser proporcionado por el Departamento del Distrito Federal, por organismos públicos y por particulares.

Para la construcción y operación de éstos por organismos públicos, el Departamento del Distrito Federal otorgará la asignación correspondiente y tratándose de particulares, la concesión. El reglamento de esta Ley fijará los casos en que bastará permiso para la prestación del servicio público de estacionamiento y los requisitos que habrá de cubrir.

Artículo 5o. El Departamento del Distrito Federal, para otorgar asignaciones o concesiones de estacionamiento de servicio público, deberá tomar en consideración las siguientes bases:

I. Necesidades viales de la zona, considerando el tránsito de vehículos y peatones.

II. Ubicación y superficie del predio donde se prestará el servicio.

III. Demanda de estacionamiento en la zona; y

IV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 6o. Los asuntos y controversias sobre las asignaciones, concesiones, contratos y cualesquiera cuestiones sobre los servicios públicos de estacionamiento y sus servicios conexos, se decidirán por:

I. Esta Ley y sus reglamentos;

II. Los términos de las concesiones respectivas y sus modificaciones;

III. Ley Orgánica del Distrito Federal;

IV. Ley que reglamenta la fracción I del artículo 23 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, sobre Servicios Públicos y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

V. En el caso de que el concesionario sea una sociedad mercantil, las leyes de la materia.

VI. El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; y

VII. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.

CAPÍTULO II

De la concesión de estacionamientos de servicio público

Artículo 7o. Para la atención de la demanda de estacionamientos, el Departamento del Distrito Federal, previos los estudios técnicos que al efecto realice, declarará la procedencia en una zona determinada, de la construcción y operación de estacionamientos de servicio público para vehículos.

La declaratoria respectiva se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 8o. Los particulares podrán en cualquier tiempo, solicitar del Departamento del Distrito Federal los estudios a que se refiere el artículo anterior, para la construcción u operación de un estacionamiento de servicio público.

Artículo 9o. Las solicitudes de concesión o permiso que presten los particulares, para la construcción y funcionamiento de estacionamientos de servicio público, se formularán y tramitarán en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 10. El solicitante otorgará garantía por el monto que fije el Departamento del Distrito Federal, para asegurar que continuará los trámites que le corresponden para obtener la concesión. Si transcurren 180 días contados a partir de la fecha en que se le notifique el requerimiento del Departamento del Distrito Federal, sin proporcionar los datos o documentos que se le soliciten, quedará sin efecto la solicitud presentada y se hará efectiva la garantía.

Artículo 11. Las concesiones y los permisos para la construcción y operación de estacionamientos de servicio público, se otorgarán a mexicanos o a sociedades constituidas por éstos de acuerdo con las leyes del país. En este último caso, la escritura constitutiva deberá contener cláusula de exclusión de extranjeros.

Artículo 12. Las escrituras constitutivas de las sociedades concesionarias, y sus modificaciones se someterán a la aprobación del Departamento del Distrito Federal. Sin este requisito, no podrán surtir efectos, por lo que se refiere al ejercicio de los derechos de la concesión o del permiso.

Cuando se aumente el capital social, se requerirá demostrar la necesidad correspondiente, ante el Departamento del Distrito Federal y obtener la previa aprobación de éste, para la emisión de la serie y por el monto que corresponda. En este caso, las acciones serán invariablemente nominativas.

Artículo 13. El concesionario otorgará garantía bastante a juicio del Departamento del Distrito Federal, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le imponga la concesión. La garantía podrá consistir en fianza o depósito y estará vigente por el tiempo que lo esté la concesión.

Artículo 14. Las concesiones podrán otorgarse hasta por 20 años, contados a partir de la fecha de su expedición y podrán ser prorrogadas por 10 años, siempre que el concesionario cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley y con las obligaciones derivadas de la propia concesión.

Artículo 15. En los casos de prórroga, el Departamento del Distrito Federal, revisará las bases de la concesión, y en su caso, dictará las modificaciones que procedan, tomando en consideración los estudios que al efecto le presenten los concesionarios.

Artículo 16. Las tarifas para el servicio público de estacionamiento y para sus servicios conexos, serán fijadas por el Departamento del Distrito Federal y comprenderán la

amortización de las construcciones, instalaciones y equipo, los gastos directos e indirectos y la utilidad que, en atención al servicio público de que se trata, señale el Departamento del Distrito Federal.

Artículo 17. Las concesiones para la prestación del servicio público de estacionamiento de vehículos que otorgue el Departamento del Distrito Federal, contendrán las normas básicas que consignan el capítulo respectivo de su Ley. Orgánica que se refiere a los servicios públicos, con las variantes que se determinan en esta ley. Asimismo, contendrán las disposiciones referentes al cumplimiento, por parte del concesionario y del personal que de él dependa, de las obligaciones consignadas en las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. En los embargos que se decreten contra el concesionario, ya sea por virtud de acción real o de acción personal, el interventor nombrado, de acuerdo con las facultades que le otorgue la ley aplicable, sólo vigilará la adecuada administración y prestación del servicio, y estará obligado a poner en conocimiento del Departamento del Distrito Federal, las deficiencias que hubiere.

Antes de efectuarse el remate, ya sea de los derechos que se deriven de una concesión de estacionamiento o de los bienes afectos a la misma, el postor o quien solicite la adjudicación, deberá acreditar ante la autoridad judicial, que el Departamento del Distrito Federal lo ha autorizado para operar el servicio de que se trata.

Artículo 19. Cuando los concesionarios pretendan enajenar los inmuebles afectos al servicio público de estacionamiento, el Departamento del Distrito Federal tendrá siempre derecho preferente para su adquisición.

Artículo 20. Cuando la concesión para operar un estacionamiento de servicio público se otorgue en terrenos del dominio del Departamento del Distrito Federal, al concluir el plazo de la misma o declararse su caducidad, el propio Departamento ejercerá el derecho de reversión, en cuya virtud los bienes, documentos y derechos afectos a la concesión, pasarán libres de todo gravamen al patrimonio del mismo. Este derecho no se ejercerá por el Departamento cuando el estacionamiento se encuentre establecido en inmuebles de propiedad particular.

Artículo 21. Son causas de caducidad de la concesión:

a) No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado para tal efecto en la propia concesión, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;

b) No constituir las garantías dentro de los plazos que señale el Departamento del Distrito Federal;

c) Interrumpir el servicio, en todo o en parte sin causa justificada o sin la autorización del Departamento del Distrito Federal;

d) Violar las tarifas aprobadas por el propio Departamento del Distrito Federal;

e) Transmitir, enajenar, gravar, o afectar la concesión, los derechos de ella derivados o los inmuebles destinados a la misma sin la autorización del Departamento del Distrito Federal;

f) Cambiar la nacionalidad el concesionario;

g) Modificar el horario, sin la autorización del Departamento del Distrito Federal;

h) No atacar las disposiciones del Departamento del Distrito Federal relativas a la reparación o reposición de equipo e instalaciones, cuando éstos dejen de satisfacer las condiciones de eficiencia, higiene, seguridad y comodidad;

i) Disolver la sociedad concesionaria, durante la vigencia de la concesión o modificarla de tal forma que implique un cambio de su naturaleza jurídica, con violación a las leyes que rigen a las sociedades mercantiles;

j) Violar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18; y

k) Las demás que expresamente se señalen en la concesión, o deriven de lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

En los casos de las fracciones d), g), y h), deberán agotarse previamente las medidas que para esos efectos establezca el reglamento.

Artículo 22. El procedimiento administrativo para declarar la caducidad de una concesión se establecerá en el reglamento de esta ley.

Artículo 23. El Departamento del Distrito Federal podrá permitir, con base en los estudios que efectúe sobre la vialidad de cada zona, el libre estacionamiento de vehículos en la vía pública, prohibirlo total o parcialmente, o bien, permitirlo mediante el pago de la cuota que señale la Ley de Hacienda del propio Departamento. En los estudios de que se trata se determinará la forma de efectuar el cobro, mediante la utilización de relojes marcadores o de algunos otros aparatos o sistemas similares.

Artículo 24. El Departamento del Distrito Federal podrá dictar, en cualquier tiempo, todas las modalidades que requiera la prestación del servicio público.

Artículo 25. Los servicios conexos del servicio público de estacionamientos se proporcionarán mediante autorización del Departamento del Distrito Federal, en los términos del reglamento de esta Ley.

Artículo 26. El concesionario y el personal que preste servicios en el estacionamiento, serán responsables de la pérdida o daños causados a los vehículos o sus accesorios, en la forma que determine el reglamento de esta Ley.

Artículo 27. El Departamento del Distrito Federal fijará la forma y texto de los talones que se expidan a los usuarios, de acuerdo con las prescripciones del reglamento de esta Ley. Los talones deberán contener las menciones relativas al seguro contra daños y pérdidas.

CAPÍTULO III

De la inspección y vigilancia

Artículo 28. El Departamento, podrá en cualquier tiempo:

I. Ordenar la inspección de los estacionamientos públicos y su debida conservación y limpieza;

II. Inspeccionar la prestación del servicio para el mejor cumplimiento de la concesión, del buen trato a los usuarios y a sus vehículos;

III. Vigilar que los bienes afectos a la concesión, estén destinados exclusivamente a sus fines; y

IV. Vigilar el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de la concesión y de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. El Departamento del Distrito Federal tendrá, en todo tiempo, la facultad de decretar las medidas necesarias para impedir la suspensión o interrupción del servicio, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del mismo.

Artículo 30. El reglamento de esta Ley señalará los hechos que se estimen contrarios a la debida prestación del servicio y fijará las infracciones y sanciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS Y EDIFICACIONES ESPECIALES DESTINADOS A CENTROS DE REUNIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 31. Toda casa, edificio y edificaciones especiales, para centros de reunión, que se construyan en el Distrito Federal, cualquiera que sea el número de sus pisos, plantas o niveles y su uso, deberá contar con espacio suficiente destinado a estacionamiento de vehículos en los términos de este título y su reglamento.

Artículo 32. Están obligados a destinar superficies o construir locales para estacionamiento de vehículos, los propietarios o poseedores, por cualquier título, de las casas, edificios y edificaciones especiales, que se indican en el artículo anterior, en función de la demanda generada en la zona de ubicación del predio.

Artículo 33. Cuando a juicio del Departamento del Distrito Federal no sea conveniente destinar las superficies de estacionamiento o construir los locales respectivos, autorizará que se sustituya la obligación fijada en el artículo anterior, por la de cubrir el impuesto que establece el Capítulo II de este Título.

Artículo 34. Para determinar la demanda de superficies o locales a que se refiere el artículo 32 se estará a las bases que, para tal efecto, determine el Departamento del Distrito Federal, las que se publicarán anualmente en la Gaceta Oficial y en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 35. El Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar u ordenar, según el caso, que los estacionamientos de vehículos a que se refiere ese Título, se establezcan en lugar distinto de la edificación o de la construcción especial de que se trate y que señale el propio Departamento.

Artículo 36. La construcción y conservación de los estacionamientos de vehículos deberá ajustarse a los requisitos que exijan a este respecto las disposiciones legales aplicables.

Artículo 37. El Departamento del Distrito Federal no tramitará los planos para la construcción o ampliación de edificios o edificaciones especiales a que se refiere el artículo 31, cuando:

I. Los propietarios o poseedores estén obligados, conforme a este Título, a destinar superficies de terrenos para estacionamiento de vehículos y en los planos no aparezcan consideradas esas superficies, o no acrediten haber pagado el impuesto correspondiente en sustitución de dicha obligación; y

II. Los propietarios o poseedores estén obligados a pagar el impuesto a que se refiere el Capítulo II de este Título y no acrediten haber hecho ese pago.

Artículo 38. El servicio de estacionamiento a que se refiere este Título, no estará sujeto al régimen de concesiones.

CAPÍTULO II

Impuesto substitutivo

Artículo 39. Es objeto del impuesto que establece este Capítulo, la substitución de locales o construcciones destinadas a estacionamientos en casas, edificios o edificaciones especiales, para centros de reunión a que se refiere el artículo 31.

Artículo 40. Son sujetos por deuda propia y con responsabilidad directa del impuesto:

I. Los propietarios o poseedores de casa, edificios o edificaciones especiales a que se refiere el artículo 31, que se construyan, amplíen, utilicen edificios o locales para actividades comerciales o industriales, y no establezcan los estacionamientos de vehículos que exige este Título;

II. Los que establezcan estacionamientos de vehículos con superficie menor de la exigencia en ese Título. En este caso, el impuesto se calculará en relación con la superficie que no se utilice para estacionamiento de vehículos;

III. Los que habiendo reservado superficies para estacionamiento de vehículos en casas, edificios o construcciones especiales a que se refiere esta Ley, obtengan autorización del Departamento del Distrito Federal para utilizar dichas superficies, total o parcialmente, en fines diversos. En este caso, el impuesto se calculará en relación con la superficie que no se utilice para estacionamiento de vehículos; y

IV. Los que habiendo reservado superficie para estacionamiento de vehículos en casas, edificios o construcciones especiales a que se refiere esta Ley, utilicen dichas superficies para fines diversos, sin autorización del Departamento del Distrito Federal, siempre y cuando hubiera transcurrido el plazo señalado por el mismo Departamento para regularizar la situación. En este caso, el impuesto se calculará en relación con la superficie que no se utilice para estacionamiento de vehículos.

Artículo 41. Son sujetos por deuda ajena y con responsabilidad objetiva del impuesto, los adquirieres por cualquier título, de los edificios o construcciones especiales a que se refiere el artículo 31.

Artículo 42. El impuesto substitutivo por área correspondiente a cada vehículo será el 50% de la suma de dos elementos: el primero resulta de multiplicar la superficie de 8,000 metros cuadrados por el valor catastral del terreno. El segundo elemento resulta de multiplicar la superficie de 23.00 metros cuadrados por el valor del salario mínimo en vigor y por el factor 26.

Artículo 43. Tratándose del aumento de áreas de construcción en las edificaciones a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, el impuesto se causará únicamente sobre los aumentos autorizados.

Artículo 44. El impuesto para estacionamientos de vehículos, se pagará en las cajas de la Tesorería del Distrito Federal, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha en que la liquidación sea notificada al deudor.

CAPÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 45. Son infractores de las disposiciones que contiene el presente Capítulo:

I. Los propietarios o poseedores de las casas, edificios o edificaciones especiales a que se refiere el artículo 31, que no destinen las superficies o no construyan los locales para estacionamiento de vehículos que exige esta Ley y que no estén autorizados para sustituir esta obligación por la del pago del impuesto;

II. Los propietarios de los edificios o construcciones especiales a que se refiere el artículo 31, que establezcan estacionamientos de vehículos en superficies menores de las exigidas por esta Ley y no paguen, en relación con la superficie faltante, el impuesto para estacionamiento de vehículos;

III. Las personas que, sin autorización del Departamento del Distrito Federal, destinen para otros fines, total o parcialmente, las superficies de estacionamiento de vehículos a que se refiere este Título.

IV. Los propietarios de los edificios o construcciones especiales a que se refiere el artículo 31, que no mantengan en condiciones apropiadas los estacionamientos de vehículos; y

V. Los directores responsables de obras por la inobservancia de los requisitos que en materia de estacionamientos señale la presente Ley.

Artículo 46. El Departamento del Distrito Federal sancionará las infracciones que establece el Título Segundo de esta Ley, en la siguiente forma:

I. Tratándose de las fracciones I y II, del artículo anterior, con multas iguales al doble del monto del impuesto que debe pagarse de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo anterior;

II. En el caso de la fracción III del artículo anterior, con multa igual al 100% del monto del impuesto que correspondería pagar en relación a la superficie destinada a otros fines;

III. Cuando se trate de la fracción IV del artículo anterior, con multa de $200.00 a 10,000.00 por cada infracción;

IV. En los casos de las fracciones I, II y III del artículo citado, se procederá a la demolición de las construcciones que invadan las superficies o locales destinados para estacionamientos aprobados por el Departamento del Distrito Federal, o que impidan su uso, cuando a requerimiento de la autoridad y en un plazo que no exceda de 90 días contados a partir del mismo no se le dé cumplimiento; y

V. Cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se aplicará suspensión hasta por un año de su registro como director de obras del Departamento del Distrito Federal. En caso de reincidencia, se procederá a la cancelación de dicho registro.

Artículo 47. La aplicación y el cobro de las multas que establece el artículo anterior son totalmente independientes de la obligación de pagar el impuesto que establece esta Ley.

Artículo 48. Para la fijación, liquidación, notificación y cobro del impuesto que establece esta Ley, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 49. Las resoluciones que fije el impuesto para estacionamiento de vehículos, o que impongan multas por infracciones a las disposiciones de esta Ley, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV del Código Fiscal de la Federación.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo Segundo. Se deroga la Ley de Estacionamiento de Vehículos en Edificios y Construcciones Especiales Destinados a Centros de Reunión y las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a las de esta Ley.

Artículo Tercero. Entretanto se expide el reglamento de esta Ley, los estacionamientos de servicio público se regirán por las disposiciones legales y administrativas vigentes.

Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Año de Juárez."

Palacio Nacional, a 23 de diciembre de 1972. -

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo y túrnese a las Comisiones Unidas del Distrito Federal, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e emprímase.

Reformas al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

- El C. Secretario Melgar Aranda, Antonio:

CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

En el ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de decreto que modifica la denominación que tienen en el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Federal los Oficios del Registro Civil, para otorgarles la categoría y el nombre de Jueces del Registro Civil, y actualizar el Libro Primero del propio Código, a fin de que haga mención de las actuales autoridades del Distrito Federal y de los Territorios; la referencia a los Delegados actualiza el número de Consejos Locales de Tutelas que debe haber en el Distrito Federal.

Fundan la presente iniciativa de decreto, los siguientes motivos:

1. El Presidente Benito Juárez, el 28 de julio de 1859, expidió la Ley Orgánica del Registro Civil, expresando en su artículo I: "Se establecen en toda la República funcionarios que se llamarán Jueces del estado civil, y que tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional, por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento". Para ser Juez del estado civil, de acuerdo con la ley citada, se requería ser mayor de treinta años, casado o viudo y de notoria probidad, como puede leerse en el artículo 3o.

2. Los Códigos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, de 1870 y 1884, denominaron también a dichos funcionarios Jueces del Estado Civil y Jueces del Registro Civil, indistintamente.

3. La Ley Sobre Relaciones Familiares, publicada en el Diario Oficial de 9 de mayo de 1917, dispuso que los actos del estado civil deberían ser autorizados por Jueces del estado civil.

4. Esta denominación fue cambiada por la de Oficiales del Registro Civil en el Código Civil vigente. En la exposición de motivos se hace referencia a la ampliación de atribuciones del Registro Civil, pero no se expresan las razones por las cuales fue cambiada la denominación.

5. Por otra parte, la autorización de actos del estado civil y el levantamiento de las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de los hijos, adopción matrimonio, divorcio, tutela, emancipación y muerte de los mexicanos y extranjeros así como la inscripción de ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes, requiere de conocimientos especializados sobre los derechos de las personas y de la familia; requiere, además, experiencia en la satisfacción de requisitos formales de tipo legal y, en ocasiones, de capacidad para resolver algunos problemas de derecho internacional, relacionados con actos del estado civil realizados en el extranjero, así como conocimientos para determinar las consecuencias de ejecutorias.

6. Hay personas que sin ser abogados, mediante esfuerzo, estudio e inteligencia, obtienen los conocimientos suficientes para desempeñar el cargo de Oficiales del Registro Civil, pero no existen normas legales que fijen la satisfacción de tales requisitos.

7. La importancia que revisten las funciones del Registro Civil indican la conveniencia de otorgar a los Oficiales la jerarquía de Jueces, con experiencia en los problemas de la familia, de notoria probidad y conocedores de los asuntos en que habrán de intervenir, dando así nueva vigencia al espíritu de la Ley Orgánica del Registro Civil, del Presidente Benito Juárez.

8. El artículo 41 del Código Civil vigente dispone que los libros del Registro Civil serán visados en su primera y última hoja por el Presidente Municipal respectivo y autorizados por el mismo, con su rúbrica, en todas las demás.

Los artículos 148 y 151 del mismo Código autorizan a los Presidentes Municipales para conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas y suplir el consentimiento cuando sea negado o revocado por los ascendientes o tutores, para contraer matrimonio.

La Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, de 13 de abril de 1917, que entró en vigor le 1o. de mayo de ese año, estableció el Municipio Libre como base de su división territorial y de su organización política y administrativa. La administración de cada uno de los municipios quedó a cargo de un Ayuntamiento. Por esta razón, como acaba de asentarse, el Código Civil hace referencia al Presidente Municipal.

Sin embargo, la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales de 31 de diciembre de 1928, que entró en vigor el 1o. de enero de 1929, dividió el territorio del Distrito Federal en un Departamento Central y 13 Delegaciones. La actual Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal identificó a éste con la ciudad de México y lo dividió en 16 Delegaciones, cada una de l las cuales quedó a cargo de un Delegado.

El Territorio de Quintana Roo por su parte, se encuentra a cargo de un Gobernador y de Delegados, en tanto que el Territorio de la Baja California Sur, de conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgánica, publicada en su Diario Oficial de 20 de febrero de 1971, quedó a cargo de un Gobernador, y de Ayuntamientos, encabezados por un Presidente Municipal.

Resulta, pues, conveniente, actualizar la referencia que se hace en el actual Código Civil, para otorgar las atribuciones que correspondían a los Presidentes Municipales del distrito y Territorios Federales, al Jefe del Departamento, a los Gobernadores de los Territorios, a los Delegados del Departamento del Distrito Federal, a los Delegados del Territorio de Quintana Roo y a los Presidentes Municipales del Territorio de la Baja California Sur, que son las autoridades que en la actualidad existen.

9. Por razones de la misma índole, debe modificarse el artículo 631 ubicado en el Capítulo XV, del Título Noveno del propio Libro Primero del Código Civil, que dispone que en cada

municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas, compuesto de un Presidente y de dos Vocales, designados por los respectivos Ayuntamientos.

La supresión de los Municipios existentes en lo que es hoy el Distrito Federal por la Ley Orgánica del Distrito de los Territorios Federales de 31 de diciembre de 1928, originó que los Consejos Locales de Tutela de la Ciudad de México se redujeran a uno solo, cuyos miembros han venido siendo designados Por el Jefe del Departamento del Distrito Federal. Este Consejo Local de Tutelas absorbió las tareas que antes desempeñaban los Consejos existentes en los 13 Municipios de la ciudad de México, circunstancia que, por virtud del incremento demográfico, desvirtúa su funcionamiento e imposibilita el cumplimiento de la misión que tiene encomendada.

De hecho, la vigente Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal confiere a cada uno de los Delegados muchas de las atribuciones que durante la vigencia de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, de 1917, tuvieron los Municipios, razón por la que resulta lógico modificar la redacción del mencionado artículo 631, a fin de que prescriba la creación y existencia de un Consejo Local de Tutelas en cada Delegación.

Por motivos y fundamentos anteriores, ha tenido a bien someter al H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto:

Artículo único. Se reforman los artículos 35, 36, 37, 38, 41, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 61, 63, 65, 69, 71, 72, 74, 76, 83, 84, 88, 89, 93, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 117, 118, 120, 121, 122, 126, 127, 128, 131, 132, 133, 138, 148, 151, 153, 241, 250, 252, 272, 291, 369, 371, 401, 410, 460 y 631, para quedar como sigue:

Art¡culo 35. En el Distrito y Territorios Federales estará a cargo de los Jueces del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de los hijos, adopción, matrimonio, divorcio, tutela, emancipación y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en las demarcaciones mencionadas; así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes.

Artículo 36. Los Jueces del Registro Civil llevarán por duplicado siete libros que se denominan "Registro Civil" y que contendrán: el primero, actas de nacimiento y reconocimiento de hijos; el segundo, actas de adopción; el tercero, actas de tutela y de emancipación; el cuarto, actas de matrimonio; el quinto, actas de divorcio; el sexto, actas de fallecimiento, y el séptimo, las inscripciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes.

Toda acta deberá asentarse en los dos ejemplares del Registro.

Artículo 37. Las actas del Registro Civil sólo se pueden asentar en los libros de que habla el artículo anterior.

La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Juez del Registro Civil.

Artículo 38. Si se perdiera o destruyere alguno de los libros del Registro, se sacará inmediatamente copia del otro ejemplar, ya sea que la pérdida ocurra en las oficinas del Registro Civil o en las de autoridad judicial a quien se hubieren remitido los duplicados.

El Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales cuidará de que se cumpla esta disposición, y, a ese efecto, el Juez del Registro o el encargado del Archivo Judicial, le darán aviso de la pérdida.

Art¡culo 41. Todos los libros del Registro Civil serán visados en su primera y última hoja por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por quien él designe, o por el Delegado o Presidente Municipal en su caso y autorizados con su rúbrica en todas las demás. Se renovarán cada año, y un ejemplar quedará en el archivo del Registro Civil, así como de documentos que le correspondan, remitiéndose el otro ejemplar, en el transcurso del primer mes del año siguiente, al archivo del Tribunal Superior respectivo.

Art¡culo 42. El Juez del Registro Civil que no cumpla la prevención de remitir oportunamente a la mencionada oficina el ejemplar de que habla el artículo anterior, será destituido de su cargo.

Artículo 46. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Juez del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 47. Los vicios o defectos que haya en las actas sujetan al Juez del Registro Civil a las correcciones que señale el Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se apruebe la falsedad de éste.

Artículo 48. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, y los Jueces Registradores estarán obligados a darlo.

Artículo 49. Los actos y actas del estado civil relativas al Juez del Registro, a su consorte y a los ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Juez; pero se asentarán en los propios libros y se autorizarán por el Delegado o Presidente Municipal del lugar.

Artículo 50. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el Juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa.

Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la

Ley, hacen fe hasta que se apruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno.

Artículo 52. Los Jueces del Registro Civil se suplirán unos a otros en sus faltas temporales; cuando esto no fuera posible, suplirán dichas faltas los jueces de primera instancia, por turno que llevará la autoridad delegaciones o municipal en su caso.

Artículo 53. El Ministerio Público cuidará de que los libros del Registro Civil se lleven debidamente; pudiendo inspeccionarlos en cualquier época. Durante los seis primeros meses de cada año, el Ministerio Público revisará los libros del año anterior remitidos a los archivos de los respectivos Tribunales Superiores, para el efecto de hacer la consignación correspondiente de los jueces registradores que hubieren cometido delitos en el ejercicio de su encargo, o dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido esos empleados.

La infracción de este artículo produce responsabilidades para los agentes del Ministerio Público y será castigada conforme a lo prevenido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil, en su oficina o en la casa donde hubiere nacido.

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento: el padre, dentro de los quince días, de ocurrido aquél, y, en su defecto, la madre dentro de los cuarenta días.

Los médicos, cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen la obligación de dar aviso del nacimiento del Juez del Registro Civil, dentro de los tres días siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

Recibido el aviso, el Juez del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.

Artículo 57. En las poblaciones en que no haya Juez del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal en su caso, y éste dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al Juez del Registro que corresponda, para que asiente el acta.

Artículo 58. El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que pueden ser designados por las partes interesadas. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellido que se le ponga, sin que por motivo alguno puedan omitirse, y la razón de si se ha presentado vivo o muerto. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado.

Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro le pondrá nombre y apellido, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

Artículo 61. Si el padre o la madre no pudieren recurrir, ni tuvieron apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del Juez del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta.

Artículo 63. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el Juez del Registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

Artículo 65. Toda persona que encontrare un recién nacido, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarle al Juez del Registro Civil, con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que el caso hayan concurrido.

Artículo 69. Se prohibe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.

Artículo 71. En el primer puerto nacional a que arribe la embarcación, los interesados entregarán el documento de que habla el artículo anterior, al Juez del Registro Civil, para que a su tenor asiente el acta.

Art¡culo 72. Si en el puerto no hubiere funcionario de esta clase, se entregará la constancia antes dicha a la autoridad local, la que la remitirá inmediatamente al Juez del Registro Civil del domicilio de los padres.

Artículo 74. Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas; en el primer caso se remitirá copia del acta al Juez del Registro Civil del domicilio de los padres, si éstos lo pidieren, y en segundo, se tendrá para hacer el registro el término que señala el artículo 55, o con un día más para cada veinte kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Artículo 76. En el acta de nacimiento de gemelos, el Juez del Registro Civil hará constar las particularidades que los distingan y quién nació primero, según las noticias que le comuniquen, el medico, el cirujano, la matrona o las personas que hayan asistido al parto.

Artículo 83. Si el reconocimiento se hiciera en oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, el Juez del Registro Civil que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de ésta al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento, para que se haga la anotación marginal en el acta respectiva.

Artículo 84. Dictada la resolución judicial definitiva que autorícela adopción; el adoptante, dentro del término de ocho días, presentará al Juez del Registro Civil copia certificada de

las diligencias relativas, a fin de que se levante el acta correspondiente.

Artículo 88. El juez o tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al Juez del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción y anote la de nacimiento.

Artículo 89. Pronunciando el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de setenta y dos horas de hecha la publicación, presentará copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro Civil, para que levante el acta respectiva. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.

Artículo 93. En los casos de emancipación por efecto del matrimonio no se formará acta separada; el Juez del Registro Civil anotará las respectivas actas de nacimiento de los cónyuges, expresándose al margen de ellas quedar éstos emancipados en virtud del matrimonio, y citando la fecha en que éste se celebró, así como el número y la foja del acta relativa.

Artículo 97. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta.

II. Que no tienen impedimento legal para casarse; y

III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.

Artículo 99. En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el Juez del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.

Artículo 100. El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes y los ascendientes o tutores que deben prestar su consentimiento, reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil. Este cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce de certificado médico presentado.

Artículo 101. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Juez del Registro Civil.

Artículo 102. En el lugar, día hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en forma prevenida en el artículo 44 y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.

Acto continuo, el Juez del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes su es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad.

Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Si son mayores o menores de edad.

III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV. El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores, o de las autoridades que deban suplirlo;

V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad;

VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII. Los nombres, apellidos, edad, estado, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea; y

IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

Al margen del acta se imprimirán las huellas de los contrayentes.

Artículo 105. El Juez del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará un acta, ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento. Cuando haya denuncia, se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado y domicilio del denunciante, insertándose al pie de la letra la denuncia. El acta firmada por los que en ella intervienen, será remitida al juez de primera instancia que corresponda, para que haga la calificación del impedimento.

Artículo 107. Antes de remitir el acta al juez de primera instancia, el Juez del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciando, aunque sea relativo solamente a

uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que la sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria.

Artículo 108. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Juez del Registro Civil dará cuenta a la autoridad judicial de primera instancia que corresponda, y suspenderá todo procedimiento hasta que ésta resuelva.

Artículo 110. El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga el Código Penal.

Artículo 111. Los Jueces del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los pretendientes, o los dos carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio.

Artículo 112. El Juez del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado, por primera vez, con una multa de cien pesos, y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo.

Artículo 113. El Juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir la verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.

También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten; a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes, y a los médicos que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 98.

Artículo 114. La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.

Artículo 117. Ninguna inhumación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento. No se procederá a la inhumación sino hasta después de transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.

Artículo 118. En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil adquiera, o la declaración que se haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso los parientes, si los hay, o los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquel en cuya casa se haya verificado el fallecimiento, o alguno de los vecinos más inmediatos.

Artículo 120. Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de las prisiones, hospitales, colegios u otra cualquiera casa de comunidad; los huéspedes de los mesones u hoteles y los caseros de las casas de vecindad tienen obligación de dar aviso del fallecimiento al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la muerte.

Artículo 121. Si el fallecimiento ocurriera en un lugar o población en donde no haya oficina del Registro, la autoridad delegacional o municipal, en su caso, extenderá la constancia respectiva que remitirá al Juez del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta.

Artículo 122. Cuando el Juez del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Juez del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Juez del Registro Civil para que los anote al margen del acta.

Artículo 126. Cuando Alguno falleciere en el lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá al Juez del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta para que se asiente en el libro respectivo, anotándose la remisión al margen del acta original.

Artículo 127. El Jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al Juez del Registro Civil de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación; el Juez del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 128. Los tribunales cuidarán de remitir de las veinticuatro horas siguientes a la ejecución de la sentencia de muerte, una noticia al Juez del Registro Civil del Lugar donde se haya verificado la ejecución. Esta noticia contendrá el nombre, apellido, edad, estado y ocupación que tuvo el ejecutado.

Artículo 131. Las autoridades judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia o presunción de su muerte, dentro del término de ocho días remitirán al Juez del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la ejecutoria respectiva.

Artículo 132. El Juez del Registro levantará el acta correspondiente, en la que insertará la resolución judicial que se le haya comunicado.

Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Juez del Registro Civil por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda, para que cancele el acta a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 138. La sentencia que se cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil, y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

Artículo 148. Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años.

y la mujer catorce. El Jefe del Departamento del Distrito Federal, los Gobernadores, los Presidentes Municipales y los Delegados, según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Art¡culo 151. Los interesados pueden ocurrir al Jefe del Departamento del Distrito Federal, a los Gobernadores, a los Presidentes Municipales y a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

Artículo 153. El ascendente o tutor que ha presentado su consentimiento firmando la solicitud respectiva y ratificándola ante el Juez del Registro Civil, no puede revocarlo después, a menos que haya justa causa de ello.

Artículo 241. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si después se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieren espontáneamente reitera su consentimiento por medio de un acta ante el Juez del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.

Artículo 250. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidad en el acta de matrimonio celebrado ante el Juez del Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.

Artículo 252. Ejecutoria la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Juez del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resoluta de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.

Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciase y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

El Juez del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos, son menores de edad y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.

Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden divorciarse por mutuo acuerdo, ocurriendo al juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 291. Ejecutoria una sentencia de divorcio, el juez de primera instancia remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.

Artículo 369. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

II. Por acta especial ante el mismo juez;

III. Por escritura pública;

IV. Por testamento; y

V. Por confesión judicial directa y expresa.

Artículo 371. El juez del Registro Civil, el juez de primera instancia en caso, y el notario que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro, por un término que no baje de dos ni exceda de cinco años.

Artículo 401. El juez que pruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Juez del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.

Artículo 410. Las resoluciones que dicten los jueces, aprobando la revocación, se comunicarán al Juez del Registro Civil del lugar en que aquélla se hizo para que cancele el acta de adopción.

Artículo 460. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al juez pupila, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa.

Los jueces del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de dar aviso a los jueces pupilajes de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 631. En cada Delegación o Municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un presidente y de dos vocales, que durante un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por quien él autorice al efecto o por los Delegados o Presidentes Municipales, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

Los miembros del Consejo no cesarán en sus funciones aun cuando haya transcurrido el término para el que fueron nombrados, hasta que

tomen posesión las personas que hayan sido designadas para el siguiente período.

TRANSITORIOS

Artículo único. Este decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

'Año de Juárez'.

Palacio Nacional, a 23 de diciembre de 1972.

- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo y túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

Reformas al Artículo 107 Constitucional

- El mismo C. Secretario:

Honorable Asamblea:

En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a su consideración el siguiente proyecto de reformas al párrafo tercero de la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Federal.

La presente iniciativa tiene como objeto principal enmendar un error de 55 años y dar vida al espíritu que el Constituyente de Querétaro quiso establecer en la Constitución para salvaguardar la más elevada garantía del hombre: su libertad personal.

La libertad del hombre, como un atributo esencial de su naturaleza, está reconocida por nuestra Constitución y existe correlativamente la obligación de las autoridades del Estado de respetarla, implantándose en la misma Ley Fundamental las condiciones para exigir la eficacia de ese respeto.

Por ello, dentro del régimen de derecho que ha establecido la Revolución, los gobernadores no sólo gozamos de un derecho de libertad oponible al Poder Público, sino que además tenemos la seguridad jurídica de que ese derecho no se nos puede arrebatar ni restringir sino en los casos y mediante los procedimientos que prevé la propia Constitución.

Establecido está en nuestra Ley Fundamental el principio general de que únicamente la Autoridad Judicial puede librar orden de aprensión o detención en contra de las personas, y siempre que preceda denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado, que la Ley castigue con la pena corporal (Artículo 16).

Por su parte el artículo 21 constitucional, faculta exclusivamente al Ministerio Público y a la Policía Judicial para la persecución de los delitos; es decir, pone en sus manos la tarea de investigación y de recopilar los datos o elementos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, a efecto de que ejercite la acción penal ante el Poder Judicial.

Precepto también nuestra Constitución en el referido artículo 16, que la libertad personal de los gobernados solamente podrá restringirse en los casos de flagrante delito y en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna Autoridad Judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, facultando a la Autoridad Administrativa para decretar la detención del acusado.

En la primera hipótesis, o sea del delito flagrante, el precepto faculta a cualquier persona, sea particular o funcionario para aprehender al delincuente y ponerlo sin demora a disposición de la Autoridad inmediata, que no es otra que El Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21 constitucional.

En segunda hipótesis, es decir, en casos urgentes, cuando no existe Autoridad Judicial y la Administrativa decreta una detención, el mismo artículo 16 dispone que deberá ponerse al acusado inmediatamente a disposición de la Autoridad Judicial, debiéndose entender que dentro de la denominación "Autoridad Administrativa" que usa nuestra Constitución está comprendido el Ministerio Público.

Resulta de lo anterior, que en ninguna de las dos hipótesis a que se refiere el artículo 16 constitucional existe un término preciso, en horas o en días, para que un vez detenida una persona sea consignada o puesta a disposición de la Autoridad Judicial por el Ministerio Público, dando lugar a que las expresiones "sin demora" e "inmediatamente" señaladas por el citado artículo 16, sean interpretadas subjetivamente por las Autoridades Administrativas, prolongándose la detención por días o semanas hasta que el Ministerio Público hace la consignación respectiva.

Se complica aún más el problema de salvaguardar la libertad personal, si al analizar la segunda hipótesis que plantea el referido artículo 16 Constitucional se trata de establecer cuándo la autoridad está en presencia de un "caso urgente", pues si bien es cierto que el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales estableció en su artículo 268 un criterio para calificar la urgencia, también es verdad que esta disposición no sólo no eliminó el punto de vista subjetivo de la autoridad, sino que lo reafirmó al señalar que "existe notoria urgencia para la aprehensión del delincuente: cuando por la hora o por la distancia del lugar en que se practica la detención no hay ninguna autoridad judicial que pueda expedir la orden correspondiente y existan serios temores de que el responsable se substraiga a la acción de la justicia". De lo que se refiere que basta que cualquiera Autoridad Administrativa tenga esos serios temores íntimamente para que estime que está en presencia de un "caso urgente" y detenga a la persona que considera es la autora de un delito que se persigue de oficio.

Estas situaciones que se presentan diariamente, pueden parecernos injustas, más no son inconstitucionales, pues como hemos dicho anteriormente, no existe un término preciso para

que el Ministerio Público o cualquiera Autoridad Administrativa, consigne ante su Juez a un detenido.

Sin embargo, si recurrimos a nuestra Historia Constitucional llegaremos a la conclusión de que el legislador siempre se preocupó por establecer el término de las detenciones, creando una norma para salvaguardar la libertad personal.

En efecto el artículo 166 del Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de Octubre de 1814, establecía que "No podrá el Supremo Gobierno arrestar a ningún ciudadano en ningún caso más de 48 horas dentro de cuyo término deberá remitir al detenido al Tribunal Competente, con lo que se hubiere actuado".

La fracción II del artículo 2o de la Primera de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana suscritas en México, el 29 de Diciembre de 1836 establecía: "Son derechos del mexicano: ...II No poder ser detenido más de tres días por Autoridad ninguna política, sin ser entregado al fin de ellos con los datos para su detención, a la Autoridad Judicial..."

La fracción IX del artículo 7o del Primer Proyecto de la Constitución de la República Mexicana, fechado en la Ciudad de México el 25 de agosto de 1842, establecía que "Las Autoridades Políticas pueden mandar a aprender a los sospechosos y detenidos por 24 horas, más al fin de ellas deben ponerlos a disposición de su propio Juez con los datos para su detención..."

En el mismo sentido se pronunció mediante voto particular la Comisión Constituyente de 1842, estableciéndose en la fracción XII del artículo 13 del Segundo Proyecto de Constitución de la República Mexicana fechado el 2 de Noviembre de ese mismo año, que "Ninguno podrá ser detenido más de 24 horas".

La fracción VII del artículo 9o de las Bases Orgánicas de la República Mexicana publicadas el 14 de junio de 1843 establecía que "Ninguno será detenido más de tres días por la Autoridad Política sin ser entregado al Juez de su Fuero".

Por su parte el artículo 43 del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, dado en el Palacio Nacional el 15 de mayo de 1856 preceptuaba que "La Autoridad Política deberá poner los detenidos a disposición del Juez de la causa dentro de 60 horas..."

El artículo 16 de la Constitución de 1857 estableció que "En caso de delito infraganti toda persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la Autoridad Inmediata".

Aún más el artículo 61 del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 10 de abril de 1865 determinó que "Si la Autoridad Administrativa hiciese la aprehensión, deberá poner dentro de tercero día al presunto reo a disposición de la que deba juzgarle..."

Por último señores diputados, al enviar don Venustiano Carranza su proyecto de Constitución al Congreso de Querétaro, estableció en el párrafo tercero de la fracción XII del artículo 1070 que "también será consignada la Autoridad o Agente de ella que, verificada una aprehensión, no pusiere al detenido a la disposición de su Juez, dentro de las 24 horas siguientes".

El párrafo anterior fue aprobado sin ninguna modificación por 139 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa en la sesión celebrada por el Congreso Constituyente el 22 de enero de 1917 y aún cuando el texto que conocemos difiere del aprobado en esa fecha, no existe ninguna constancia en el dictamen, ni de la Comisión de Estilo, que justifique la tremenda variación que algún espontáneo le hizo.

El párrafo tercero de la actual fracción XVIII del artículo 107 Constitucional dice: "también será consignado a la Autoridad o Agente de ella, el que..." y como se podrá apreciar, con solo cambiar la palabra "consignada" que tenía el proyecto por la de "consignado" que aparece en la actual Constitución y aumentar la vocal "a" antes de las palabras "la Autoridad" se aniquiló totalmente el Espíritu no únicamente del Constituyente de Querétaro sino de toda nuestra tradición Constitucional, omitiéndose el término preciso en que el Ministerio Público debería poner o consignar a un detenido ante su Juez.

Por lo anterior me permito someter a su consideración el siguiente proyecto de Reformas al Párrafo Tercero de la Fracción XVIII del Artículo 107 Constitucional.

Con la siguiente redacción.

Artículo 107:

Fracción XVIII.

Incurre en responsabilidad toda Autoridad o Agente de ella que, realizada una detención, no pusiere al detenido a disposición de su Juez dentro de las 36 horas siguientes.

Salón de Sesiones, H. Cámara. - Diciembre 29 de 1972.

Diputado licenciado Juan Zurita Lagunes."

El C. Presidente: Túrnese la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia en turno y Estudios Legislativos e imprímase.

Adición a la Fracción XXXII del Artículo 123 de la Constitución General de la República

"Iniciativa de Adición a la Constitución General de la República y Reformas a la Ley Federal del Trabajo.

No es necesario profundizar en reflexiones para comprender que no obstante variados y crecientes esfuerzos gubernamentales, nuestra realidad económico social no satisface los requerimientos de bienestar, progreso y justicia a que todo país aspira con legitimidad.

Es así como el Estado en el desempeño de su alta misión, ha promulgado diversas leyes tendientes al mejor logro de sus fines y todas ellas reflejan la inquietud de impulsar el desarrollo nacional con justicia social. Sin embargo, si partimos de la premisa 'qué todo país debe tender a la autosuficiencia, así no fuera

dable', siempre es indicado no desentenderse del imperativo: que la tarea del poder público tiene que ejercer dinámica renovadora y adecuamiento normativo no sólo a las necesidades actuales sino a las que su propia capacidad previsora aconseje. A este tenor, sustentar el criterio que nuestro sistema económico jurídico - social debe ser, como ya lo viene siendo, objeto de revisión, no es de manera alguna afirmación novedosa pero sí necesaria y urgente. En suma, cuando las leyes carecen de la eficacia que el ámbito del derecho que tutela reclama, es preciso pugnar por las modificaciones que permitan la realización de los valores cuyo reconocimiento y salvaguarda se pretenda.

La vida económica de un país, conteniendo sumas complejidades, en esencia bien puede compararse a la doméstica de una familia y advertirse semejanzas innegables. En el caso de ésta, la diferencia entre los ingresos y egresos que tenga, da la pauta para calificar a su grado de progreso y ante la hipótesis que los ingresos sean inferiores a su respectivo gasto, se rompe el equilibrio. Restablecerlo impone medidas y entre otras deberán destacarse las correspondientes al ahorro por una parte y por otra la de que el importe de éste se aplique en forma que alcance su mayor y más seguro incremento.

Si no existen razones que se opongan a este modo de hacerle frente a la realidad imaginada en el desarrollo económico de una familia, el paralelo referido a la economía de un país - que como la de esta nación es deficitaria por todas las causas que nuestro proceso histórico nos da cuenta - fundadamente por mayoría de razón, la ingente necesidad de conjugar el problema económico que nuestra realidad plantea, debe conducirnos a que la ley establezca instrumentos condicionares del ahorro con aplicación a un rendimiento que beneficie en forma inmediata a quienes con su fuerza de trabajo lo generan y también mediante a toda la colectividad mexicana.

Simultáneamente a procesos legislativos el Gobierno ha insistido en exhortaciones tendientes a lograr la iniciativa privada concurra al cada vez más vasto campo de la necesidad de crear fuentes de trabajo y su respuesta, sin que pueda enmarcarse en una absoluta reticencia, no ha sido favorablemente uniforme, aún más cuando con múltiples fines el Ejecutivo de la Nación recientemente promulgó un decreto creando incentivos en favor de industrias cuyo establecimiento se hiciera en zonas al margen de las que acusan saturación y ni el Derecho que nos norma y hasta cierto punto tampoco la buena voluntad del Ejecutivo, no correspondido, han hecho posible que los centros de trabajo se incrementen a tono con una demanda cuya curva ascendente informa consecuencias imprevisibles.

Vinculado a lo anterior, es sabido que se requieren seiscientos mil empleos por año a efecto que no creciera el número de desocupados, cuyo ritmo de aumento inquieta al criterio más sereno y optimista. La escasez de trabajo origina la deficiencia del mercado interno, formándose así el círculo vicioso de que no se ha podido librar el país y la general preocupación que la realidad apuntada entraña, mucho motiva nuestra actitud de incursionar en áreas de nuestro sistema en búsqueda de instrumentos jurídicos que incorporados al artículo 123 de nuestra Constitución y a su Ley Reglamentaria, coadyuvaran vigorosa y definitivamente a la toma de un mejor rumbo de la vida económico - social del país.

En suma, la idea básica de todo el propósito que anima la presente iniciativa, parte de una más equitativa integración de los efectos jurídicos que debe generar el derecho de antigüedad. Hasta la fecha la estructura filosófica en que descansa nuestro sistema, despresivamente no ha rectificado lineamientos que se tornan inhumanos, pues incuestionable es que el trabajo significa el medio natural en que deben fincarse las legítimas aspiraciones de todo individuo, siendo imperativo categórico entronizar el principio que haga viable la consideración de que a mayor tiempo de trabajar, mayores sean las posibilidades de lograr condiciones que permitan liberación económica de quienes ese esfuerzo despliegan y evidentemente la panorámica que nos ofrece el estado actual de cosas no es capaz de alentar, e infunde desesperanza.

El derecho de antigüedad debe ser una institución que el mismo Estado tiene la obligación de proteger, a un nivel que el propio Estado indirectamente pueda utilizar sus efectos para la realización de principales fines que tiene encomendados, entre los que se hayan el impulso económico y el más justo reparto de la riqueza.

Doctrinas que no se ajustan a nuestra idiosincrasia y que aún a nivel de teoría son vulnerables en el examen que de las mismas se haga, encontramos que anteponiendo el interés de la colectividad al de la persona individualmente considerada, con restricción de muchas libertades, protege a esta dentro de perfiles moderados pero duraderos. En cambio la que nos rige, preconiza todas las libertades con manifiesta tendencia a la realización del principio 'que las leyes están al servicio del hombre y no éste al de aquellas' y no obstante, descuida conducir a la persona a estados de mejor disfrute económico con signos duraderos, al no reconocer mayores efectos de la antigüedad de trabajo.

No es posible, so pena de sufrir consecuencias adversas como son las que hoy nos envuelven, que el Derecho se designe a omitir el encuentro de vías que prevean y regulen por una parte la reincorporación fácil al trabajo de quienes han sido desplazados, a fin que no dejen al obrero a merced de las contingencias de un mercado - con desagrado tenemos que llamarlo así - , saturado de oferta de fuerza de trabajo y por otra, la de la sin razón de no considerar asequible que la meta humana del trabajador finalmente debe ser dejar de serlo, para convertirse en usufructuado del acervo de trabajo que haber aportado en pro de la sociedad y de sí mismo.

Es abordable la cuestión de lo indispensable que resulta atemperar, en defecto tal vez de no ser fácil el hallazgo de fórmulas más perfectibles, el disímbolo curso que sigue el capital respecto de la fuerza humana de trabajo: en tanto que en la capital por encima de mengua de su valor monetario se multiplica con el transcurso del tiempo, inversamente en el hombre su fuerza se resta. A guisa de ejemplo, no deja de ser común que numerosos empresarios, con escarnio procuran desplazar a trabajadores que durante muchos años bien han desempeñado sus ocupaciones, por recaer en ellos verdadera o ficticiamente, apreciación de rendimiento disminuido. Las obligaciones interrogantes no pueden ser otras que ¿nuestras leyes son efectivas en la protección de quienes representan uno de los factores del proceso económico que generan la riqueza nacional? ¿Al trabajador fundamentalmente podrán alentarse esperanzas de seguridad y mejoramiento si sus perspectivas no son otras que las que actualmente vienen pasando quienes rebasan los cuarenta años de edad y aún menos, o sea la marginación?

El derecho de antigüedad debe contemplarse bajo tres aspectos que le dan unicidad: trabajo aplicado, sujeción del mismo a medida de tiempo y finalmente ámbito de validez de sus efectos jurídicos. Esta institución por su propia naturaleza es pródiga en ramificaciones del Derecho del Trabajo y su aprovechamiento a nivel general es tan insospechablemente abundante, que cabe reprochar la limitación en que se mantiene su desarrollo. Esto no es anomalía exclusiva, sino fenómeno aún contemporáneo y común a muchos países que al tomarla en cuenta no le conceden la fuerza de principio rector en que reside inagotable de profundo contenido económico y social.

Ahora bien, los alcances y utilidad de una evolución integradora de la institución jurídica 'antigüedad' son tan variados como promisorios y los partidarios de que se mantenga inmóvil, tienen que serlo porque la ciega complacencia que les brinda les hace suponer el goce en la injusticia, o porque de buena fe estiman que cierta celebridad de la evolución de este derecho, sin discutir que dimana del derecho natural, trastocaría en demérito de todos, la seguridad, el orden, el bienestar y progreso que en un momento dado registrara la colectividad.

Discrepar de la tesis que como denominador común encierran los anteriores criterios, es ineludible e intentaremos hacer las siguientes consideraciones: la problemática de aquí y de nuestro tiempo estriba no solo en la carencia de fuentes de trabajo sino en un porcentaje alto de quienes no desean trabajar y el Estado tienen que hacerle frente a ese binomio nada fácil de combatir. Como fenómenos se entrelaza y no es posible independientemente formular la solución. Ocupándonos por su orden del segundo, el artículo 5o. de la Constitución General de la República prohibe la coacción que en otro supuesto permitirá al Estado obligar a trabajar, entonces lo único dable a éste se encuentra en oblicuas formas que hagan posible el fin común de que los individuos se apliquen al trabajo, condición sin la cual los pueblos no son capaces de avanzar. Este caso invita a pensar que el contenido de la citada disposición constitucional nos lleva a analizar lo inconveniente que sería de parte de los gobernados el goce irrestricto de la libertad que dicha garantía consagra, como inconveniente sería la ficción, no admitida, de que fuera sustituido por otro que a todos les obligara a trabajar. La sobrevivencia de la garantía, tal como la confiere el artículo 5o de nuestra Constitución, con todo y su implícito riesgo del abuso que de ella se hace, nos sigue afirmando en el convencimiento de que es el mejor camino para elegir. En síntesis, los medios para atacar lo mismo el inconveniente de quien no ofrece solícito la aplicación de su fuerza de trabajo, como el del pausado aumento de centros en qué hacerlo, se haya en objetivar en beneficio de los trabajadores en general una concreta, cierta y alentadora esperanza. Lo realizable de esta perspectiva revierte muy significativamente en favor de la colectividad.

Hasta hoy en la trayectoria de la Ley Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución General de la República, ha tenido manifestaciones la institución del trabajo en función del tiempo en que se aplica, o sea del que nace y que comúnmente se le llama antigüedad, pero han sido tardías, tímidas y no menos deficientemente justas, procediendo en prueba de ello invocar la incorporación de la respectiva ley a partir de 1970 de la 'prima de antigüedad' que entre paréntesis, prácticamente hace negatoria la presentación que ofrece tutelar. ¿Qué diferencias de fondo y verdaderamente justificativas son advertibles para que en la empresa, relativamente de ayer, no se reconociera y otorgara esa prima de antigüedad, comparativamente con la empresa de hoy en que adviene como instrumento de aproximada equidad¿ ¿Válidamente debe esgrimirse el argumento, que las actuales disfrutan de márgenes mayores de utilidad que aquéllas y por eso tienen capacidad que les permite y obliga? Sin mucho meditar lo anterior, de inadmisible se puede calificar que dentro de la necesidad de comparar dos empresas de semejante importancia y sólo distintas por cuanto a su tiempo en que son objeto del examen para el fin de deducir lo que nos proponemos, no es creíble que la empresa cuya existencia date de fecha anterior a la aplicación de la institución de la 'prima de antigüedad' no tuviera capacidad pecuniaria para que se le obligara a otorgar dicha prima y que la instauración de ese derecho hubiera surgido sólo como consecuencia de que la empresa de ahora sí pudiera cubrirla. Huelga decir que los márgenes de utilidad entre una y otra se presentan aproximadamente iguales y más habríamos de inclinarnos porque la de ayer los pudiera tener, relativamente hablando, en mayor cuantía si tomamos en consideración que la sucesión de leyes fiscales con mayor gravamen y más perfeccionadas por una parte, y por la otra, hasta el aumento de prestaciones que el régimen

revolucionario ha venido conquistando. lo mismo en la Ley del Seguro Social que en la propia Ley Federal del Trabajo, bien pudiera colocar en desventaja a ésta en el esquema que trazamos, no obstante que le favorezca en términos generales dicho, lo relativo a una posible mejor tecnología, pero que no deja de neutralizarse como consecuencia que el propio mercado más o menos impone la baja de precios.

Visto como se deja dicho, que no hay diferencia de fondo y la innovación que brotó a la vida normativa del país, como expresamos se hizo con retraso, es decir, tardíamente, abundaron en este señalamiento invocando que hasta el artículo 162 en relación con el 5o transitorio de la Ley federal del Trabajo recogió la necesidad de aplicar justicia, aunque parcialmente, dentro de esa esfera, no obstante que por lo que a esto último respecta incurre en violación del principio de irretroactividad de las leyes.

Han sido tímidas las manifestaciones de los efectos que la ley ha concedido al derecho de antigüedad. Limitado su examen a la propia prima de antigüedad, fundamenta el calificativo y se afianza en el defecto que nos muestra, lo mismo por el contenido que por la forma que dicho otorgamiento prescribe: el importe de doce días de salario por cada año de servicio de un trabajador, aplicados al supuesto de su separación por la causa que sea, no plasma otra cosa que los requerimientos para convertirse en un símbolo. A su vez, la condición del lapso que tiene que transcurrir a fin de que el trabajador la merezca, según los términos de las respectivas disposiciones, acusa oscilación entre el intento de proyectarse al llano conferimiento del bien jurídico protegible y una prudencia que se invade de temor al contemplar que lo indicado no es ir tan lejos.

Concluyendo el orden de los adjetivos suscitados por el tema que de manera inmediata se viene tratando, pleno es el convencimiento de cómo las normas contenidas en la Ley Federal del Trabajo son deficientemente justas por cuanto a los derechos provenientes del de antigüedad, si como al referirnos a ella quedó dicho que el tercero de sus elementos lo constituye el ámbito de validez de sus efectos jurídicos, éste admite la dicotomía en forma tal que por una parte analicemos su contenido en este singular aspecto y si lo que dispone es congruente con el espíritu en que se inspira, y por otra, qué vacíos reclaman cubrirse atentos al urgente llamado que la realidad impone, a través de reformas y adiciones.

La ley presenta intercalados en su texto, explícita e implícitamente, efecto, del derecho de antigüedad y prescindiendo de algunos, nos referimos a grandes rasgos tan sólo a vacaciones, indemnización por separación, escalafón y a la propia 'prima de antigüedad'.

Los artículos 76 y 80 del Código Laboral rezan: 'Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días de laborables, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio'. 'Los trabajadores tendrán derecho a un prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones'.

El mínimo de días de descanso que el artículo transcrito concede, evidentemente resulta insuficiente como más lo fue el de la Ley promulgada en 1931 que tenía dos días menos y mantuvo su vigencia hasta 1962. ¿Será verdad que del estudio que la ciencia médica hiciera del caso, el resultado fuera dictaminar que ese mínimo período es capaz de reintegrar física y mentalmente al trabajador a otro ciclo de labor, obviamente no. Siendo a virtud de las luchas sindicales como en muchos casos se logra superar este exiguo molde, lo viene una vez más a comprobar la falta de firmeza de la aplicación de un principio rector, e independientemente de esto, el 25% que el artículo igualmente transcrito ordena, si tomamos en cuenta a su motivación, no cumple con ese cometido, pues destinado a sufragar la diferencia entre los gastos que una familia hace en ordinario período de vida con los que los que originan los días de descanso y distracciones, forzosamente deducimos que dicha porción no basta.

En términos generales, en la separación injustificada, entre otras opciones jurídicas se tienen la del derecho de obtener el importe de tres meses de salario y la de 20 días por año laborando.

Aquí sí cabe que nos hagamos la pregunta de si los tres meses se cubren como castigo al patrón, o se hace a virtud del criterio que con el dinero correspondiente el trabajador con quien se ha roto la relación, alcanza a subsistir por igual término, que se reconozca como acertado cálculo para que pueda reincorporarse a otra empresa. Sin negar la posibilidad que esté originada en ambas razones, quebrantada se halla la segunda, es decir, ahora menos factible en la mayoría de los casos un trabajador en tres meses logra restablecerse en el desempeño de actividades como tal.

En cierta forma el pago de los veinte días por año, viene a subsanar por complementación el objeto no conseguido mediante el derecho de los tres meses y así éste conjunto da recursos para que en tiempo, el trabajador más pueda abrir el comas de espera a la oportunidad de volver a trabajar.

Lo mencionado, necesitando cambiarse, como sea representa salvante medida, pero bordemos en torno de los trabajadores, lo mismo de los que por motu proprio se retiran como de los que son separados justificadamente y refirámonos solamente a estos últimos. ¿Qué razón puede asistir comparativamente con la hipótesis de los despedidos injustificadamente para que a diferencia de estos se les dejen de cubrir los veinte días por año ¿Si estamos frente a la abstracción de una misma antigüedad, ella vale por sí misma porque significa

delimitación del tiempo en que se produjo riqueza y no tiene por que variarla la comisión de un hecho que merezca despido, no siendo lógico que el separado sin motivo legal reciba la recompensa a la antigüedad además de los tres meses de salario y quien en el peor de los casos dio motivo legal para su exclusión, no reciba ni los tres meses ni veinte días por año que se aluden. De significar esto un castigo, es mucho castigo, por lo que debe concluirse en el sentido que la ley sea reformada a efecto que los veinte días por año en favor de los trabajadores, independientemente que incurran en causas de separación, sean otorgados.

Por lo que respecta al escalafón que la Ley prevé en su artículo 159, consistente en que para ocupar en ascenso un puesto vacante, la preferencia favorece al trabajador más antiguo, pero lo implica disyuntiva se presenta con el hecho de si la mayor competencia la posee el trabajador menos antiguo, éste desplaza de la oportunidad en cuestión a aquél por esta circunstancia. Sin estar reñidos totalmente con ese mecanismo, sí objetamos la injusticia que no es extraño que se dé en grado apreciable y que se contempla con muchos trabajadores que por condiciones de edad o meramente físicas, en cada uno de los momentos en que surge la oportunidad al puesto o puestos inmediatos superiores, concurra por decirlo así, con quien teniendo menos derecho de antigüedad lo aventaja y tal vez en interminable desfile lo seguirán aventajando todos los que por ser jóvenes la misma naturaleza del trabaja se los permita. Esto debe atenuarse con el otorgamiento de un beneficio económico de quien sin estar en el supuesto de ser incompetente para el desempeño del trabajo inherente a su puesto, por cualquier motivo no puede escalar y esto lo hagan los de menor antigüedad. Debiendo en consecuencia modificarse la ley, pero no sólo a este respecto, sino extremarse a velar que el ingreso por primera o ulteriores a veces a cualquiera empresa o trabajo del país, éste precedida de un título que dé cuenta del menor o mayor grado de trabajo que la existencia de la persona registra en favor no de una u otra persona singularmente tomadas, sino indistintamente como debe entenderse, en favor de la sociedad a través de aquéllas, por lo que perfectamente dejamos sentado que no hay razón alguna, que no fuera como consecuencia de quererlo computar, como hasta hoy ha sido, con base sólo en el que se genera en la relación singular del trabajo prestado a una determinada empresa.

Finalmente la 'prima de antigüedad', en lo general adolece de generosidad y se configura incongruentemente con el bien a que debe estar destinada. Su incorporación como institución específica realmente debe obedecer a la necesidad de estructurar un andamiaje que tienda a la compensación, al estímulo, desarrollo y mejor aprovechamiento de toda una gama de implicaciones que este derecho conlleva. A esta institución debieron subsumirse los veinte días por año del despido injustificado y derogado lo concerniente, de la suma del importe de las dos prestaciones hacer sólo una de treinta y dos días por año otorgares en forma proporcional y simultánea al pago del salario semanal. Los quince años como general período para tener derecho a la 'prima', visiblemente la hacen negatoria, pues expone a los trabajadores al riesgo de no obtenerla en detrimento del derecho que ofrece conferirle. Una empresa cualquiera y en mayor proporción las no importantes, difícilmente garantizaran su existencia por semejante lapso, pudiendo ser causas de ello vicisitudes de toda índole, sin descartar la falta de buena fe en muchos casos de los propios empresarios.

El término de los quince años es muy desafortunado para el fin de la propia institución, pues si se invocara como razón el propiciar el arraigo del obrero en su trabajo, sin expresar conformidad con que éste fuera el único afán, lo procedente hubiera sido graduar de menos a más en el transcurso de los años la correspondiente a la prima y que fuera canalizada a un rumbo individual y socialmente de mejor aprovechamiento.

El artículo 123 de la Constitución y su Ley reglamentaria, basado y auxiliado del inapreciado derecho de antigüedad, debe orientarse hacia un sendero que impulse la economía nacional, buscando de manera más directa utilizar recursos pecuniarios de los propios trabajadores adminiculadamente a específicas aportaciones de los empresarios en favor de aquéllos, cumpliendo unos y otros con impostergable misión de carácter solido - social; debe orientarse hacia un sendero nada asombrante, justo y alcanzare que consista en que el trabajador, gradual y normalmente use la posibilidad de convertirse en sui géneris patrón, y para que puedan realizarse estos pronunciamientos de tan elevada jerarquía, con abandono de formas que sólo han prohijado la falta de esperanza, nada más se requiere que el Derecho del Trabajo se amplíe por lo que toca a sus metas, aumentando trascendencia y severidad a su tutela y llevando a cabo reformas y adiciones que más se caractericen por el propósito a que van encaminadas, que por lo oneroso que imaginen.

Expresado en otra forma, la ley no debe olvidarse del supremo mandato que le debe ser propio, o sea conducir de la mano a la clase trabajadora al umbral que la libere de tal condición.

Me permito subrayar que quizá haya vías más pertinentes que cimentaran la transformación del grave cuadro que a nuestra vista del país viene descubriéndose. La escasez de trabajo como causa y consecuencia, para cualquiera observador es síntoma que casi dice todo. Y sin oposición a que converjan a idéntico interés otros fórmulas, se estima indicada la que proviene de instaurar lo siguiente:

I. Obligada aportación de los patrones del importe de treinta y dos días de salario por cada trescientos días efectivos de trabajo, en razón de pago del derecho de antigüedad de los trabajadores, cubriéndose semanariamente su proporción;

II. Obligada integración de toda fuente de trabajo con el 50% por lo menos, de trabajadores con antigüedad no menor de tres mil días efectivos de labores al servicio de uno o más patrones;

III. Obligado pago de los patrones en favor de los trabajadores a que se refiere el punto inmediato anterior, de un diez por ciento adicional a sus salarios, sin obstar que el trabajo sea igual al de otros que no hayan acumulado esa antigüedad;

IV. Obligada e inmediata aportación de los trabajadores, del uno por ciento de sus salarios, aumentándose ésta en un uno por ciento cada trescientos días efectivos de trabajo hasta llegar a tres mil, y en otro lapso igual, de nuevo empezará repitiéndose lo mismo, en forma que sumados los dos períodos hagan un total de seis mil días; y

V. Obligada aportación de parte de los trabajadores, del importe total que les corresponda por concepto de reparto de utilidades dentro del propio lapso de seis mil días de trabajo efectivo.

Todas estas aportaciones serán hechas en favor de los correspondientes trabajadores, pero también obligadamente tendrán el destino de crear un patrimonio que especial instituto regule y fomente.

Obligadamente el instituto que se constituya realizará sus fines en tres irrenunciables sentidos: 1. Creación de fuentes de trabajo. 2. Abatimiento de precios de los bienes o servicios que ellas generen y 3. Aprovechamiento íntegro de utilidades por los trabajadores titulares de los derechos en que siempre será originado el patrimonio quedando expresamente por regla general, obligado el trabajador a esperar el efectivo, para entrega de dividendos y en su caso, conforme lo establezca la particular ley del instituto, de su porción de capital.

La participación del Estado en la vida del instituto será limitada a vigilar que no distorsione sus objetivos y que observe con extremo cuidado el manejo de su patrimonio.

¿Cuál es el fundamento de los puntos inmediatos anteriores y cuáles serían sus consecuencias?

Toda sociedad se organiza en observancia de principios de valor ético y la trascendencia de éstos juntamente con el cumplimiento que de ellos se haga en un momento dado, denotan el acierto o error del camino emprendido para el logro común del bienestar humano.

El establecimiento de un orden en que es prominente el rango de los derechos adquiridos, nos lleva a la pregunta de cuál será la justificación moralmente válida para no ser adquiribles algunos, y bajo esta tesitura se libera la reserva de estas otras interrogantes: ¿Por qué el hombre que trabaja no es objeto de una menos imperfecta valoración?

¿Por qué el ámbito del trabajo, de características eminentemente sociales ha de estrechar su contorno en perjuicio del que lo presta?

¿Por qué no ha de procederse a la cuidadosa medición del número de días de trabajo prestado en usufructo de la sociedad a fin que ésta garantice a la persona el derecho que produce, oponiéndose en preferencia al que no lo iguale?

¿Por qué al trabajador no entreabriere, a más no poder, con signos ciertos la posibilidad en lo económico de lograr, así sea con mucha moderación, el disfrute de recursos que como a los patrones a quienes directamente sirvió, permite mejor vida?

¿Por qué no romper con las barreras en que la ley todavía mantiene cautivo al noble derecho de la antigüedad, despejando con ello horizontes de justicia y bienestar?

La más elemental vocación por el Derecho serviría para dar las respuestas, pero de un ángulo no nos apartamos: el orden implica graduación de derechos y a sí como dentro de los establecidos, por ejemplo, repugnaría que a un se desposeyera de lo suyo en disputa tenida con quien a aquél superara en fuerza, así también y con mayor razón, nos ha de repugnar que un ser humano desposea a otro del sagrado bien del trabajo, porque su juventud prometa rendimiento de más potencial. Esto último sucede y es atribuible a la inefectivo de la ley.

Debe prevalecer el criterio de universalidad del reconocimiento del derecho de antigüedad, lo que significa que ésta se acumule generando específicos efectos jurídicos, sin distingo ni limitación de empresa alguna, pues como hasta hoy ha sido, entre otras aristas nos presenta la de la discrepancia con el concepto de solidaridad social. Las empresas no son islas distantes e independientes unas de otras. Responden a una interdependencia de beneficios, luego, deben ser consecuentes con la absorción de cargas que aquel hecho presupone. En pocas palabras, las empresas por participar indirectamente de los aprovechamiento de todas, deben ocurrir al reconocimiento de algunos derechos en favor de quienes en su desenvolvimiento importante papel juegan, o sean los trabajadores. Para lo cual deberán organizarse sobre la base de que su personal quede integrado en menos de un 50% con trabajadores de más de diez años de antigüedad, pagándoles a éstos un 10% adicional a sus salarios, como premio al grado de la misma, y a todos, treinta y dos días de salario por cada trescientos días efectivos de trabajo, igualmente como prima a la antigüedad. Esto en conjunto no rebasa sensiblemente el monto con que se vieron gravadas las empresas al expedirse la Ley Laboral que actualmente nos rige y sí tendría incalculable repercusión en provecho del país.

De soslayo, pero no por menos importante, cabe apreciar el mejoramiento que de la relación obrero - patronal se registraría en favor de los empresarios por efectos de adiciones y reformas que a la ley proponemos, en cuanto que se combatiría por este medio el ausentismo originado en aparentes causas de justificación en que incurren los trabajadores. Más arraigo del trabajador en el desempeño de sus tareas por ser consciente del uso de instrumentos

jurídicos, cuyo cuidado, responsabilidad y perseverancia, de él en mucho y dependería que le llevaran sin interferencias ni demoras al pleno goce de su liberación económica.

Además, como se viene diciendo, el trabajador tiene el más pleno derecho a su liberación económica, pero originada mucho en la participación que para ese fin tenga mediante su aplicado esfuerzo, aportando junto con el patrón, elementos provenientes de la materialización de su trabajo, que no sólo le ubique en la ambicionada y legítima liberación a que se alude, sino que haga posible la dinamización de la economía nacional en provecho de todos.

Las aportaciones de los trabajadores, si tomamos en cuenta el fin para que se hacen, no son lesivas ya que ordinariamente cada dos años se aumentan los salarios y equivale a renunciar anticipadamente por lo que a ese lapso y aumento corresponde, a un dos por ciento.

La aportación del 'reparto de utilidades' tampoco resulta perjudicial a los trabajadores, si estimamos que esta institución desde que fue incorporada a la ley, debió haber cuidado que el beneficio económico que encierra, tuviera una aplicación más provechosa para los propios trabajadores, pues no es bajo el índice de éstos que dilapidan o no bien encauzan su importe, significando hasta hoy que tan preciada institución tenga como consecuencia el rescate de sumas de dinero que a los trabajadores, por justicia les era propio pero fue omisa en el aspecto no menos importante de determinar la mejor orientación de su aprovechamiento.

El 10% adicional sobre los salarios de los trabajadores de más de diez años de antigüedad, que otorgaran los patrones, por no considerarlo aquéllos como parte de su presupuesto ordinario, no trastornaría su normal ritmo de vida.

Si apreciamos que las aportaciones que la iniciativa hace comprender produjeran el 1% mensual, que como rendimiento es extremadamente bajo, dada la naturaleza de la actividad económica a que están destinadas, pero suponiendo sin admitir que así fuera, cálculos matemáticos arrojan resultados de poco menos de medio millón de pesos que en el lapso de veinte años un trabajador de sueldo inicial de $40.00 diarios, llegaría a poseer en el instituto, ya previstas cuestiones relativas a moderados aumentos en los salarios y consecuentemente en el 'reparto de utilidades'.

Esto nos demuestra la urgencia y bondad de que se proceda a modificar la Constitución y Ley Federal del Trabajo para hacer factible la emancipación del trabajador mexicano, la multiplicación de empresas con el propio dinero de éste y la creciente fecundidad del impulso económico nacional.

Contemplemos por un momento cómo una persona que empezara a aplicar su esfuerzo al trabajo a partir de los 18 años de edad, al cumplir los 38 podría abandonar su condición de trabajador activo, cumpliendo el sistema con un sentido auténticamente humano y justo.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo se adicione con la Fracción XXXII el Artículo 123 de la Constitución General de la República y se reformen los artículos 50, 162 y 439 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 1o. Se adiciona con la Fracción XXXII el Artículo 123 de la Constitución General de la República, en los siguientes términos:

Fracción XXXII. Se consideran de interés social las obligatorias aportaciones de patrones y trabajadores en cuanto provengan del pago de antigüedad, reparto de utilidades y porción del salario que fije la Ley Reglamentaria, para integrar un patrimonio con específicos fines de: crear fuentes de trabajo, abatir precios de los bienes o servicios que las anteriores generen y cuyo capital y aprovechamiento íntegro de utilidades será para los trabajadores, con las limitaciones concernientes. Esto, mediante la constitución del 'Instituto para beneficio de los trabajadores y de la economía nacional' que lo regule y fomente, debiendo procederse a la expedición del instrumento jurídico indicado. La participación del Estado se limitará a vigilar que no se distorsionen los objetivos de aquella persona moral, observando con extremo cuidado el manejo de su patrimonio.

Artículo 2o. Se reforma el Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo quedar como sigue:

Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediere de un año en una cantidad igual al importe de seis meses;

II. Además de las indemnizaciones a que se refiere la fracción anterior, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización.

Artículo 3o. Se reforma el artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo, debiendo quedar como sigue:

Artículo 162. Se consideran de interés social las obligatorias aportaciones de patrones y trabajadores en cuanto provengan del pago de antigüedad, reparto de utilidades y porción del salario que fije esta Ley, para integrar un patrimonio con específicos fines de: crear fuentes de trabajo, abatir precios de los bienes o servicios que las anteriores generen y cuyo capital y aprovechamiento íntegro de utilidades será para los trabajadores, con las limitaciones concernientes. Esto, mediante la constitución del "Instituto para Beneficio de los Trabajadores

y de la Economía Nacional", que lo regule y fomente, debiendo procederse a la expedición del instrumento jurídico indicado. La participación del Estado se limitará a vigilar que no se distorsionen los objetivos de aquella persona moral, observando con extremo cuidado el manejo de su patrimonio.

Los derechos de antigüedad son de orden jurídico universal. La universalidad del derecho de antigüedad no impone la identidad de sueldos de una empresa a otra. Los trabajadores tienen derecho a una prima de antigüedad de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad en todos los casos consistirá en el importe de treinta y dos días de salario por cada trescientos días efectivos de trabajo, debiendo cubrirse semanariamente su proporción.

II. Para la determinación del monto del salario se estará a lo dispuesto en el artículo 143;

III. Los patrones invariablemente emplearán el 50% por lo menos de trabajadores con antigüedad no menor de tres mil días efectivos de labores al servicio de uno o más patrones y les cubrirán un 10% adicional a sus salarios, sin obstar que el trabajo sea igual al de otros que no hayan acumulado esa antigüedad.

IV. Para dar cumplimiento a las anteriores obligaciones los patrones entregarán su importe al "Instituto para Beneficio de los Trabajadores y de la Economía Nacional". y asumen solidaria responsabilidad de las contenidas por las fracciones siguientes;

V. Los trabajadores harán aportación semanariamente al instituto que se menciona, del 1% de sus salarios, aumentándose ésta en un 1% cada trescientos días efectivos de trabajo, hasta llegar a tres mil. Y en otro lapso igual a éste, de nuevo empezará repitiéndose lo mismo en forma que sumados los dos períodos hagan un total de seis mil días. VI. Al Instituto los trabajadores harán entrega de sus utilidades, todas las veces que de sus patrones les correspondan, durante el término de seis mil días efectivos de trabajo.

Artículo 4o. Se reforma el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo debiendo quedar como sigue:

Artículo 439. Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses o a la cantidad estipulada en los contratos si fuese mayor.

TRANSITORIO

Único. La adición a la Constitución General de la República entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y las reformas a la Ley Federal del Trabajo, iniciarán su vigencia en caso de ser aprobada la anterior, al día siguiente de su publicación en el propio Diario. las disposiciones legales que se opongan a esta adición y reformas, se tendrán por derogadas.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1972.- Diputado licenciado Profirió Cortés Silva."

Reforma a la Ley del Trabajo

"Iniciativa de Reforma al artículo 66 de la ley Federal del Trabajo, Adicionándolo. H. Cámara de Diputados:

El trabajo extraordinario a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, presupone, y con ello viola en esencia el espíritu de la fracción I del artículo 123 Constitucional, la absoluta potestad del patrón para que la labor de ese carácter se efectúe en detrimento de la libertad intocable que al trabajador es inherente y cuya precisión se hace en el sentido que a esté le compete hacer nada más lo que su voluntad le comprometa y lo que es más, a condición que la tutela de la propia ley se lo autorice.

El supuesto que connota el artículo 65 del ordenamiento de Derecho de que nos ocupamos, como excepción, es diferente al que combatimos, lo mismo por cuanto a lo esporádico en que su posibilidad irrumpe, que a la esencia que sus alcances hacen presumir. La lectura de su texto: "En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males", nos ilustra para plantear toda la sociedad directa o indirectamente en mayor o menor grado reciente la pérdida de un centro de trabajo. Luego, la ley en consonante expresión de aquélla recurre a instaurarse en forma protectora a más no poder, de la conservación de esa fuente de trabajo pronunciándose porque en un momento dado, quienes a ella presten fuerza de esa naturaleza acudan a su auxilio frente a los inminentes riesgos que el citado artículo prevé. Pero esto, no ubica en paralelismo alguno con la prolongación de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias. Es cierto, que de ambos casos puede provenir un mismo riesgo como consecuencia de la negativa de los trabajadores a prestar labores de carácter extraordinario, pero en tanto que en el que contempla el artículo 65 es perceptible que fluye principalmente de causas ajenas y no íntegramente previsibles, en el ordenado por el artículo 66 no es invocable la existencia ni necesariamente del riesgo de extinción del centro de trabajo, ni por la regular dejan de ser previsibles las causas en cuya virtud injustificadamente el empresario fundar bien quisiera la razón de concentrar en su arbitrio, la determinación del por qué sí está obligado moral y jurídicamente el obrero a efectuar aquél trabajo.

En suma, por razones de justicia y principios de equidad, el sentido común orienta a que la

función del Derecho Laboral no forma del de los trabajadores en relación con los patrones, baluarte cuyo ámbito en perfiles egoístas vulnerables considerara todo lo que por favorecer a los primeros llegara a perjudicar a los segundos, o viceversa, sin embargo, dentro del imperativo de la limitación de derechos y obligaciones de la relación obrero - patronal, no es apropiado aplicar en línea de más a menos como en otros casos lo sea, la consideración anterior, pues tratemos de configurar para su uso, en parangón, un ejemplo: Determinado patrón requiere eventualmente del aumento del volumen de su producción originado en una extraordinaria demanda de la misma. Reconocerle que ésto constituye verdadero fundamento para imponer a sus trabajadores la prolongación de la jornada, acusa ausencia de equidad, dado que la organización del centro empresarial significa privativo derecho y es singular facultad que al empresario asiste; obedeciendo a esto, que la planificación del desarrollo y prosperidad de un centro de trabajo constituya, no sólo acervo de derechos en que el albedrío bien se sustenta para tal fin, sino invita responsabilidad en acierto de los resultados. De estar conformes con esta tesis, lo estaremos con la de que el trabajador no tiene por qué sufrir consecuencias de desaciertos de su patrón o de la producción de riesgos que la vida de una empresa de ordinario y hasta extraordinariamente implica, pues la prolija previsión que en el curso de su existencia impone, con sobrada razón está reservada al área del patrón.

Es así como no tendrá proyección válida la idea que el trabajador ante las necesidades del aumento de producción de una empresa debe estar dispuesto a laborar tiempo extraordinario, porque dependiera su estabilidad como tal, de la seguridad del buen desarrollo de la correspondiente negociación, ni tampoco que sería lo más, que aquélla estuviera condicionada en forma directa, a llevar adelante el despliegue de su esfuerzo con la labor del carácter que venimos indicando. Pues de la relación empresa - trabajador, se desprenden vicisitudes recíprocamente no compatibles, de tal manera que, no obstante que la bondad es un concepto de valor y utilidad innegables - no es y en que no sea también nos pronunciamos -, fuente que obligará a un patrón a reponerle a su trabajador el importe parcial o total de su sueldo porque éste fuera víctima de inadecuada imprevisión, lo dilapidara, extraviara o porque su aplicación no hubiera sido acertada, etc., etc. De igual manera el trabajador no debe ser obligado por el patrón al laborar tiempo extraordinario, pues no debe exigirse bondad para subsanar la imprevisión que el brote de riesgos por el patrón no conjurados, de esta prestación en auxilio reclamara.

Fue desafortunada la reforma al artículo 74 de la Ley Federa del Trabajo que antecedió a la actual, por lo que a este aspecto se refiere y lo fue a tal extremo que pasó por alto que la jornada de ocho horas ha sido postulado y bandera de grandes luchas sociales que la historia plasma con invaluables elogios.

No parecieron importar las numerosas vidas consagradas a su absoluto triunfo y vino así a mal entronizarse en nuestro cuerpo jurídico como verdadero regreso. Enérgico rechazo merece este precepto. Si la ley también se estructura para hacer posible que el trabajador se eleve en los campos del aprovechamiento del tiempo que su jornada de trabajo le permita, ¿cómo podría lograr el mejoramiento cultural y adiestramiento en el conocimiento de disciplinas variadas a la de su trabajo¿ ¿Cómo poder atender y conducir mejor a su familia, etc., etc. si el tremendo error de la ley le coloca en supuestos que potencialmente le mantienen en deber de destinar respectivamente tres horas diarias más de las concernientes a su jornada¿, dicho en otras palabras, el autorizar la ley que el patrón pueda ordenar el cumplimiento de tiempo extraordinario de trabajo a sus subordinados, de hasta tres horas en un día y hasta tres veces en la semana, fácilmente se da el caso que ninguno de los días el trabajador pueda disponer de las tres horas siguientes al tiempo de su jornada y como consecuencia de tenerlas en perspectiva, comprometidas o enajenadas. Lo que significa que a muchos años de uno de los motivos que hacen celebrar tan apasionadamente el 1o. de Mayo éste se ornamenta con un absurdo de claudicante atraso.

A guisa de ejemplo de lo conculcante que la ley resulta del principio constitucional que engloba la fracción I de la Suprema Ley, diremos: que no tiene un trabajador opción de desentenderse a la reservación en favor del patrón, de las tres horas inmediatas a la terminación de su jornada. En el primer día que comprende su semana de trabajo, supongamos que al término de aquélla el patrón no manda que se prolongue. En el segundo día se repite en idénticas condiciones el supuesto antes apuntado; el tercero sucede lo mismo, esto nos lleva a deducir fácilmente, que los restantes por ser tres a que como número la ley se limita por semana, en el conferimiento al patrón de que de su potestad depende la prestación de tiempo extraordinario de trabajo de aquél, concluimos, que si se da el caso de que trabaje los últimos tres días de la semana, por lo menos gana por este concepto lo que la ley ordena y aunque esto no desvanece lo lesivo que resulta trabajar en contra de su voluntad, siguiendo el examen del caso, este mismo nos da cuenta que de todas manera, de trabajar los últimos tres días dejó de ganar por lo que respecta a los primeros, pudiendo legarse al extremo que la conpromisión de dieciocho horas de la semana en que la ley cautiva al trabajador, significa para éste mantenerse ligado a la empresa once horas diarias y percibiendo tan sólo respectivo sueldo por las ocho horas de su ordinaria jornada.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo se adicione el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo Único. Se adiciona el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo quedar como sigue:

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, y previa conformidad del trabajador.

TRANSITORIO

Único. Esta reforma adiciona el artículo 66 de la Ley Federa del Trabajo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones legales que se opongan a esta adición, se tendrán por derogadas.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1972.- Diputado licenciado Profirió Cortés Silba."

El C. Presidente: Túrnese las dos Iniciativas a las Comisiones unidas de Trabajo y de Trabajo y de Estudios legislativos e imprímase. Opción de Cargo

- El mismo C. Secretario:

"Diciembre 28 de 1972. Señor diputado licenciado Rafael Rodríguez Barrera, Presidente de la Cámara de Diputados. - Presente.

El día 3 de diciembre del presente año, el pueblo de Saltillo me confirió el alto honor y grave responsabilidad de elegirme para presidir su Ayuntamiento, para el período comprendido entre el 1o. de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1975.

Con tal motivo me veo precisado con base en lo previsto por el artículo 125 del Título Séptimo de la Constitución General de la República, a optar, a partir del día 31 de diciembre actual por el desempeño del honroso cargo de elección popular a que he hecho referencia.

El día 5 de julio del año de 1970, tuve la gran satisfacción de resultar electo Diputado Federal por el II Distrito Electoral del Estado de Coahuila, lo que permitió formar parte de la XVIII Legislatura del Congreso de la Unión, de lo que me siento profundamente orgulloso, toda vez que sin lugar a dudas su actuación legislativa y representativa a favor del pueblo de México ha sido de gran y efectiva proyección social.

La XVIII Legislatura está a la altura de los propósitos y metas que se han trazado el Presidente de México, licenciado Luis Echeverría Alvarez para hacer cada día más próspera y digna nuestra patria y permitir una vida más decorosa a todos aquellos mexicanos que aún se encuentran en condiciones de subsistencia crítica.

Estimo, señor Presidente, que usted y todos mis compañeros coincidirán conmigo en que nuestro líder de la mayoría, diputado licenciado Luis H. Ducoing G., ha sabido realizar su importante función con responsabilidad y firme convicción y que en este momento destaca nuestra Legislatura en lugar distinguido en la Historia Parlamentaria de México.

Por su conducto envío mi más cordial y respetuoso saludo a todos los señores diputados que integran la honorable Asamblea, y hago votos porque en el año de 1973 continúen enriqueciéndose para beneficio de los mexicanos, las tareas de Cámara.

Le saluda respetuosamente. Ingeniero Luis Horacio Salinas A."

- Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Permisos Constitucionales

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia informa a esta Asamblea que se han recibido dos Iniciativas de Ley.

Invitación

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1972. 'Año de Juárez'.

C. diputado licenciado Rafael Rodríguez Barrera, Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal y la Asociación Nacional Cívica Felipe Carrillo Puerto, A. C., se permiten invitar a la H. Cámara de Diputados a la ceremonia conmemorativa del XLIX Aniversario Luctuoso de Felipe Carrillo Puerto, que se llevará a cabo el miércoles 3 de enero de 1973, a las 10:30 horas, frente al monumento erigido a su memoria en el Parque de Tacuba de esta Capital.

Por lo anterior, nos permitimos respetuosamente solicitar que esa H. Cámara de Diputados, que usted preside, nombre una comisión a fin de estar debidamente representada en este acto cívico.

Atentamente.

Presidente, licenciado Víctor Manzanilla Schaffer.- Primer vicepresidente, licenciado Miguel Cantón Moller.- Segundo vicepresidente, C.P. Juan Aragón Osorio.- Secretario general, Hist. Miguel Civeira Taboada.- Prosecretario, profesor Antonio Bustillos Carrillo.- Oficial mayor, profesor Humberto E. Monforte Zapata."

El C. Presidente: Para asistir a este acto se designa en representación de esta Cámara al compañero diputado Alejandro Pereza Uribe.

MINUTAS

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, aprobado por esta Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al C. Capitán

de Fragata del Cuerpo General José Ramón Lorenzo Franco para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración 'Medalla Mérito Tamandaré', que le fue conferida por el Gobierno de Brasil.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 28 de diciembre de 1972.

'Año de Juárez'.

Miguel Ángel Barberena Vega, S. S.- Francisco Luna Kan, S. S."

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Capitán de Fragata del Cuerpo General José Ramón Lorenzo Franco, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración 'Medalla Mérito Tamandare', que le fue conferida por el Gobierno del Brasil.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 28 de diciembre de 1972.

Ramiro Yáñez Córdova, S. S.- Miguel Ángel Barberena V., S. S.- Francisco Luna Kan, S. S." - Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, aprobado por esta Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al C. Contraalmirante I. M. Juan D. Lira Medina, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del Mérito Naval que , en el Grado de "Comendador', le confirió el Gobierno del Brasil.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 28 de diciembre de 1972. 'Año de Juárez'. Miguel Ángel Barberena Vega, S. S.- Francisco Luna Kam, S. S."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Contraalmirante I. M. Juan D. Lira Medina, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del Mérito Naval que, en el Grado de 'Comendador', le confirió el Gobierno del Brasil.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 28 de diciembre de 1972. Miguel Ángel Barberena Vega, S. S.- Francisco Luna Kam, S.S."

- Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, aprobado por esta Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al C. Vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Humberto Uribe Escandón, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del Mérito Naval que, en el Grado de 'Gran Oficial' le confirió el Gobierno del Brasil.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 28 de diciembre de 1972. 'Año de Juárez'. Miguel Ángel Barberena Vega, S. S.- Francisco Luna Kan, S. S."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Humberto Uribe Escandón, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoracionan del Mérito Naval que, en el Grado de 'Gran oficial' le confirió el Gobierno del Brasil.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 28 de diciembre de 1972.- Ramiro Yáñez Córdova.- Miguel Ángel Barberena V. S. S. - Francisco Luna Kan, S. S."

- Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Creación de Condecoración

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Defensa Nacional. Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben, fue turnado por acuerdo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Proyecto de Decreto remitido para sus efectos constitucionales, por la H. Cámara de Senadores, que crea la Condecoración 'Medalla de la Lealtad Venustiano Carranza'.

En virtud de que dicho Proyecto de Decreto propone otorgar la mencionada Condecoración, por sólo una ocasión, a cada uno de los supervivientes del H. Colegio Militar y demás elementos del propio Plantel que acompañaron al Presidente Venustiano Carranza de la Plaza de México, D. F., a la población de Aljibes, Puebla, del 7 al 17 de mayo de 1920, dándole escolta y seguridad, estas Comisiones han estudiado detenidamente el desarrollo de los sucesos que constituyeron esas históricas jornadas y han llegado a las siguientes conclusiones:

Primera. Las frecuentes sublevaciones registradas en diversos puntos del país en abril de 1920, y muy especialmente la que tuvo lugar a inmediaciones de la ciudad de México, hicieron comprender al Gobierno del señor Carranza la necesidad de evacuar la Capital.

Segunda. No quedaban fieles al Gobierno de don Venustiano Carranza, en los primeros días de mayo, sino las fuerzas distribuidas en algunos lugares de Jalisco, Guanajuato, Veracruz y en el Valle de México.

Tercera. En estas circunstancias, el Presidente Carranza acordó su salida para la mañana del día 7, con la intención de marchar hacia Veracruz.

Cuarta. Debe hacerse mención de que varios generales del Ejército, entre los que se contaban Juan Barragán, Lucio Blanco, Murguía, Pilar R. Sánchez, FEDERICO Montes, Marciano González, Francisco Mariel y otros más, así como destacados miembros de la Cámara de Diputados adictos al Gobierno y numerosos civiles, acompañaron al Presidente Carranza en estas jornadas.

Quinta. Pero, además, debe hacerse resaltar el ejemplo de lealtad a las instituciones, que brindaron los jóvenes cadetes de H. Colegio Militar, quienes al mando de sus jefes de caballería Rodolfo Cassillas y Jesús L. Houell, escoltaron al Presidente Carranza del 7 al 17 de mayo librando victorioso combate en Estación de Rinconada y viéndose precisados a regresar a la ciudad de México, el 18 de ese mes, por órdenes superiores, lo que hicieron no sin disgusto, pues se proponían continuar custodiando al Presidente de México.

En consecuencia, si a los militares y civiles adictos al Gobierno, se sumaron en un ejemplar rasgo de lealtad, los jóvenes cadetes del H. Colegio Militar y demás elementos del propio Plantel, es de reconocerse este histórico gesto cívico que servirá como una lección más a las nuevas generaciones, en la actitud que debemos asumir todos los mexicanos, de respeto y defensa de las instituciones legítimas y del orden constitucional instituidos por el pueblo.

En tal virtud, las Comisiones que suscriben se permiten proponer a la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO SE CREA LA CONDECORACIÓN 'MEDALLA DE LA LEALTAD VENUSTIANO CARRANZA'

Artículo Primero. Se instituye la Condecoración 'Medalla de la Lealtad Venustiano Carranza' por sólo una ocasión a cada uno de los supervivientes del H. Colegio Militar y demás elementos del propio Plantel que acompañaron al Presidente Venustiano Carranza de la Plaza de México, D. F., a la población de Aljibes, Pue., del 7 del 17 de mayo de 1920, dándole escolta y seguridad.

Artículo Segundo. La medalla será de oro con la efigie en relieve del Presidente Venustiano Carranza, con un diámetro de 37.8 mm. pendiente de un listón con los colores verde y blanco y se acompañará el diploma alusivo.

Artículo Tercero. Esta medalla será otorgada previo acuerdo del Ejecutivo en cada caso, siempre y cuando se acredite la presencia del interesado en aquellas históricas jornadas.

Artículo Cuarto. Para comprobar la presencia del interesado en dichas jornadas; la Secretaría de la Defensa Nacional proporcionará los antecedentes o comprobantes relativos.

Artículo Quinto. El Presidente de la República fijará las demás características de la condecoración y del diploma.

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1972. 'Año de Juárez.'

Gobernación (1a. Sección): Luis H. Ducoing.- Alfredo V. Bonfil Pinto. - Cuauhtémoc Santa Ana S.- Juan Moisés Calleja García.- Alejandro Peraza Uribe. - Defensa Nacional: Presidente, general Salvador Hernández Vela.- Defensa Nacional (1a. Sección): Fernando Cueto Fernández.- Manuel Piñera Morales. - Jesús Rojas Villavicencio.- Fortino Garza Cárdenas.- Noé R. Ortega Martínez."

- Trámite: Primera lectura.

Reforma al Código Civil

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: "Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen, fue turnada a las suscritas Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el citado artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, iniciativa propuesta por los Senadores que integran las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Primera Sección y Especial de la Vivienda, de la actual XLVIII Legislatura.

Durante el intercambio de opiniones entre la Comisión Dictaminadora del Senado y las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados respecto del proyecto de Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, para el Distrito y Territorios Federales, se planteó la conveniencia de reformar el artículo 951 del Código Civil, adecuando su texto al artículo 1o. de dicho Proyecto.

Este artículo había sido reformado por Decreto de 30 de noviembre de 1954 haciéndola congruente con la Ley sobre Régimen de Propiedad y Condominio de los Edificios Divididos en Pisos, Departamentos, Viviendas o Locales, publicada el 15 de diciembre de 1954, aun cuando, como se establece en el dictamen del Proyecto de Ley aprobado por esta Asamblea, se contravenía la técnica jurídica, cuando se reglamentaba una Ley Ordinaria con otra de la misma naturaleza.

En consecuencia, hacemos nuestras las consideraciones que contiene el Dictamen del Senado, ya que se establece una adecuada concordancia de la norma de derecho civil que fija la regla general; con la nueva Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio, que norma las diversas formas de habitación compatibles con aquélla.

Por lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas que suscriben se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ART¡CULO 951 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

Artículo único. Se reforma el Artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, como sigue:

"Artículo 951. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construido en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local, y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.

Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa o local, sin necesidad de consentimiento de los demás condominios. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos.

El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.

Los derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las escrituras en que se hubiera establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el Reglamento del Condominio de que se trate, por la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, para el Distrito y Territorios Federales, por las disposiciones de este Código y las demás leyes que fueren aplicables.

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1972. 'Año de Juárez.'

Justicia (2a. Sección): Mario Colín Sánchez.- Arnulfo Villaseñor Saavedra. - Fernando Castillo Castillo.- Ramón Uribe Urzúa.- Jesús Luján Gutiérrez. - Jorge Garabito Martínez.- Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana S.- 1er. Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- 2o. Secretario, Santiago Roel García.- 3er. Secretario. Alejandro Ríos Espinosa.- Sección Civil: José Carlos Osorio Aguilar.- Francisco José Peniche B.- Alberto Canseco Ruiz.- Jesús Rojas Villavicencio."

- Trámite: Primera lectura.

Elección de Miembros de la Comisión Permanente

El C. Presidente: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, por se hoy la víspera de la clausura de las sesiones ordinarias, se va a proceder a la elección de miembros de esta Cámara para integrar la Comisión Permanente del Tercer Receso de la XLVIII Legislatura.

Se suplica a los CC. diputados pasar a depositar su cédula al escuchar su nombre.

(Lista.) (Escrutinio.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Hecho el escrutinio y el cómputo de la votación, esté da los siguientes resultados: La planilla integrada por los ciudadanos diputados: Cuauhtémoc Santa Ana Raymundo Flores Bernal, José Luis Alonzo, Ramiro Robledo Treviño, Roberto Dueñas, Alejandro Pereza Uribe, Hilda Anderson Nevárez, Mario Colín Sánchez, José Carlos Osorio Aguilar, Enrique Soto Reséndiz, Rafael Castillo Castro, Jesús Yáñez Castro, Arturo Lozano Madrazo, Hernán Pastrana Pastrana y Manuel Orijel Salazar, un voto.

La planilla integrada por los diputados: Miguel López González, Inocencio Sandoval, Alfonso Orozco, Guillermo Islas Olguín, José Manuel López Sanabria, Guillermo Ruiz Vázquez, Juan Landerreche, Jorge Garabito, Ernesto Velasco Lafarga, Mayo Arturo Bravo, Magdaleno Gutiérrez, Francisco José Peniche, Bernardo Bátiz, Miguel Hernández y Guillermo Baeza, 15 votos.

La planilla integrada por los diputados: Cuauhtémoc Santa Ana, Raymundo Flores Bernal, José Luis Alonzo, Ramiro Robledo Treviño, Jesús Arroyo Alanís, Alejandro Pereza Uribe, Hilda Anderson Nevárez, Mario Colín Sánchez, José Carlos Osorio Aguilar, Enrique Soto Reséndiz, Rafael Castillo Castro, Jesús Yáñez Castro, Arturo Lozano Madrazo, Hernán Pastrana Pastrana, y Manuel Orijel Salazar, 169 votos.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara que formarán parte de la Comisión Permanente del Congreso de la unión que funcionará durante el próximo Tercer

receso de la XLVIII Legislatura, los compañeros diputados: Cuauhtémoc Santa

Ana, Raymundo Flores Bernal, José Luis Alonzo, Ramiro Robledo Treviño, J. Jesús Arrollo Alanís, Alejandro Peraza Uribe, Hilda Anderson Nevárez, Mario Colín Sánchez, José Carlos Osorio Aguilar Enrique Soto Reséndiz, Rafael Castillo Castillo, J. Jesús Yáñez Castro, Arturo Lozano Madrazo, Hernán Pastrana Pastrana y Manuel Orijel Salazar.

Continúe la Secretaría con los asuntos del orden del día. Comisión Instaladora

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

"Escudo Nacional.- Cámara de Diputados.- Gran Comisión. Honorable Asamblea:

La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados en cumplimiento del artículo 2o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, propone para integrar a la Comisión Instaladora, a los siguientes ciudadanos diputados: Presidente: Moisés Ochoa Campos. Secretarios: Ángel Pola Berttolini, Marco Antonio Espinosa Pablos. Suplentes: Luciano Arenas Ochoa, Roberto Ávila González.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1972. El Presidente, diputado licenciado Luis H. Ducoing.- El Secretario, Diputado licenciado Cuauhtémoc Santa Ana S."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Aprobada.

- Trámite: Comuníquese.

Representante ante la Comisión Federal Electoral

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Cámara de Diputados.- Gran Comisión. Honorable Asamblea:

El 29 de septiembre del año en curso, esta Gran Comisión propuso, de conformidad con lo preceptuado por el artículo de la Ley Electoral Federal en Vigor, para integrar la Comisión Federal Electoral, al diputado Celso Humberto Delgado como propietario y al C. diputado Ramiro Robledo Treviño como suplente.

El C. licenciado Celso H. Delgado solicitó licencia para separarse del cargo de diputado federal, por haber sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Árabe de Egipto, y en tal virtud la Cámara de Diputados quedó sin representante propietario ante la Comisión Federal Electoral. Es por esto, que para cumplimentar la citada Ley electoral, nos permitimos proponer en sustitución del anterior, al C. diputado licenciado Raymundo Flores Bernal.

Atentamente. México, D. F., a 29 de diciembre de 1972. 'Año de Juárez.'

El Presidente, diputado Luis H. Ducoing.- El Secretario, diputado Cuauhtémoc Santa Ana S."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Aprobada.

- Trámite: Comuníquese al C. Secretario de Gobernación.

Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

"Escudo Nacional.- Cámara de Diputados.- Honorable Asamblea: La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en el acuerdo de 4 de diciembre de 1959, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 1960, propone a esta H. Asamblea para integrar el grupo mexicano que asistirá a la Décima Tercera Reunión Interpalamentaria México - Norteamérica, que tendrá lugar el año próximo, a los siguientes CC. diputados:

Luis H. Ducoing. Marcos Manuel Suárez Ruiz. Rafael Rodríguez Barrera. Alfredo V. Bonfil Pinto. Juan moisés Calleja. Humberto Hiriart Urdanivia. Santiago Roel García. Oscar Hammeken Martínez. Ignacio Herrerías Montoya. Salvador Reséndiz Arreola. Guillermina Sánchez meza de Solís. Guillermo Ruiz Vázquez. Antonio Melgar Aranda. Marco Antonio Ros Martínez. Roberto Ávila González.

Suplentes:

Ignacio Gálvez Rocha. Héctor Lutteroth Camou. Alejandro Ríos Espinosa. Román Ferrat Solá. José Estefan Acar. Diamantina Reyes Esparza. Frida Pabello de Mazzotti.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1972.

El Presidente, diputado licenciado Luis H. Ducoing.- El Secretario, diputado licenciado Cuauhtémoc Santa Ana S."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba esta proposición. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Aprobada. Se comunica a la Colegisladora.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reformas y Adiciones a Diversas Leyes de Carácter Fiscal

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público. Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas Leyes de carácter fiscal, enviada por el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El desarrollo del México moderno no se concebiría sin una creciente acción del aparto

gubernamental en la tarea de construir una amplia infraestructura base del progreso.

La necesidad de incrementar el caudal tributario para hacer frente a este propósito ha estado presente en cada paso de nuestra historia hacendaría, aunque las exigencias de hoy, exceden con mucho a las de antaño, no solamente porque el país es cada día más grande en términos económicos y demográficos, sino porque la perspectiva de los problemas y de las metas actuales difieren de los de otras épocas.

El Ejecutivo Federal está empeñado en una lucha que pretende liquidar la insuficiencia del ingreso, y por tanto, de la producción, las desigualdades del reparto social y la desocupación. De ahí su preocupación cardinal por impulsar el flujo de arbitrios para que con la contribución solidaria de todos los mexicanos puedan continuarse los planes de trabajo cuyos objetivos apuntamos.

Las modificaciones a la Legislación fiscal que contempla el Proyecto examinado se encaminan a este fin aun cuando se advierten divergencias en su instrumentación.

Se distinguen, en efecto, en las reformas y adiciones proyectadas, dos grupos. Uno, que aglutina las modificaciones de carácter formal introducidas con el doble propósito de agilizar la recaudación de ciertos impuestos vigentes y de ejercer un mayor control de los causantes; circunstancias éstas que permitirán la aplicación más equitativa de la carga impositiva a la vez que impulsarán el volumen de los ingresos ordinarios en las fuentes a que se refieren. El otro grupo de reformas afectan el contenido de las leyes vigentes en materia de Tabacos Labrados, Ingresos Mercantiles y la Renta y, se insertan, con la idea de vigorizar la capacidad generadora de esas fuentes por medio de aumentos en las tasas tributarias.

CÓDIGO ADUANERO

Entre las modificaciones formales, la Iniciativa objeto del dictamen, prevé ajustes de naturaleza aclaratoria y administrativa en el Código Aduanero, según se desprende de las reformas y adiciones que incorpora al texto de su articulado.

Con los cambios proyectados se agiliza el trámite a la importación de mercancías para estimular la industria maquiladora y propiciar la oferta de empleo en la zona fronteriza; se asigna mayor fuerza jurídica a una situación legalmente definida en torno a ciertas franquicias que tienden a favorecer primordialmente las exportaciones de productos mexicanos y, se fortalece la capacidad competitiva de los productos nacionales de la zona citada, eximiendo de impuestos de importación las mercancías que no son similares a las mexicanas.

La Comisión considera que las medidas proyectadas son congruentes con la política general de gobierno y responden, sin duda, al propósito fiscal que se busca.

CÓDIGO FISCAL

La Iniciativa que se dictamina introduce modificaciones a 7 artículos del Código Fiscal de la Federación, con la idea de superar ciertas deficiencias que, en la práctica administrativa, tendían a debilitar la acción en perjuicio de la Hacienda Pública. Así en los casos de inspección se aseguran los documentos probatorios reformando el artículo 84 para dejar como depositario al propio interesado y con las adiciones a los artículos 38 y 42 se prevén la infracción y la sanción correspondiente.

AGUAS ENVASADAS, CONSUMO DE ALGODÓN, DIESEL, MINERÍA Y SERVICIOS TELEFÓNICOS

Por otro lado, en las modificaciones previstas en torno a la legislación fiscal sobre aguas envasadas, consumo de algodón diesel, minería y servicios telefónicos, integran en su conjunto, ajustes de naturaleza aclaratoria y tienden, en opinión de los suscritos a imprimirle mayor fluidez al trámite y precisión a las modalidades de los impuestos. De ahí puede anticiparse que las medidas fiscales previstas tendrán efectos positivos sobre los niveles de recaudación.

Ilustra el carácter de los cambios contemplados, la reforma en materia de aguas envasadas que precisa la base del impuesto no sólo para fines fiscales sino también para impedir prácticas comerciales desleales; la que se refiere al consumo de algodón que obliga a los causantes a formular una declaración mensual que aportará a no dudarse más elementos para el control del impuesto; la relativa al diesel para impedir la evasión, exigiendo por un lado, a las empresas de servicios de pasajeros la verificación del pago del impuesto, y por el otro, precisando el peso total del vehículo y unificando el plazo para el pago del gravamen. En el ámbito de la minería se introducen cambios para evitar trámites a los causantes en tanto que, en lo concerniente a servicios telefónicos, se aclara el texto para colocar en igualdad de condiciones a las empresas telefónicas y a las comerciales.

TIMBRE, VIDRIO O CRISTAL

Las reformas a la Ley General del Timbre no entrañan tampoco aumento alguno; antes bien, evitan la evasión fiscal incorporando los 'contratos constitutivos de usufructo oneroso' al régimen establecido en la ley. Situación similar ocurre en el caso del vidrio o cristal, toda vez que la iniciativa introduce un cambio, sólo para determinar la base del impuesto.

LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

El Proyecto que nos ocupa adiciona un párrafo al artículo 33 del Presupuesto de Egresos para esclarecer la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en torno a la determinación de las garantías que se exigen a los particulares con motivo de contratos celebrados con la Administración Pública.

El programa hacendario del Ejecutivo Federal adquiere, sin embargo, mayor dimensión, a la luz de los principios que subyacen en las

modificaciones proyectadas a las leyes fiscales sobre Tabacos Labrados, Ingresos Mercantiles y la Renta.

La experiencia muestra que el desarrollo armónico y justo de nuestra economía exige de un sistema impositivo que, sobre bases equitativas, dote a la Federación, los Estados, Municipios y Distrito Federal de recursos fiscales suficientes para atender las necesidades públicas de dichas entidades.

Con clara idea de esa exigencia, el Ejecutivo Federal introduce en su Iniciativa modificaciones en las leyes antes citadas que representan fórmulas concretas que permitirán un significado avance en este sentido.

INGRESOS MERCANTILES

Los cambios más importantes en la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles se inspiran también en el mismo propósito de fortalecer los erarios federal y locales.

De ahí que se destaque la reforma al artículo 14 por la cual se eleva la tasa general del impuesto del 3% al 4% y la inserción de un nuevo texto en el artículo 15 que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para celebrar con los Estados, Territorios y Distrito Federal convenios de coordinación para compartir con ellos el 45% de lo que recaude en sus respectivos territorios por la aplicación de la citada tasa general. Asimismo la Iniciativa amplía el límite mínimo del porcentaje que reciben los Municipios por concepto de este tributo elevando la porción del 15% estipulado actualmente al 20%.

Importa destacar que el alza de la taza general no repercutirá en la economía de las familias de escasos recursos toda vez que los artículos de primera necesidad continuarán exentos - como hasta ahora - de ese gravamen.

Por sus efectos fiscales sobresale la reforma por la que se gravan con la tasa especial del 10% los ingresos conceptuados como comisiones con la tasa especial del 10% y naturalmente la que instrumenta su aplicación. las demás modificaciones proyectadas responden básicamente al objetivo de perfeccionar el aparato administrativo fiscal.

TABACOS LABRADOS

Las reformas que se proponen en materia de tabaco tienen un claro carácter fiscal, según se desprende entre otras cosas, de la modificación que introduce la Iniciativa al artículo 3o.

En efecto, como consecuencia de la misma se establece una nueva tarifa que, en opinión de los dictaminadores responde a un criterio de equidad toda vez que el tributo aumenta de manera progresiva en función del precio de fábrica. Las tasas previstas fluctúan entre un mínimo del 33% hasta un máximo del 235.5%.

La validez de este impuesto es indiscutible: se trata de una exacción que gravita sobre un consumo no necesario e indeseable desde el punto de vista social y de impuestos cuyos rendimientos por inversión son compartidos con las diversas entidades político económicas que coexisten en el país, contribuyendo a vigorizar sus ingresos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

A juzgar por su contenido, las reformas que se proponen a la Ley del Impuesto sobre la Renta, confieren un mayor grado de equidad a nuestro sistema impositivo.

Destacan, entre las modificaciones previstas, algunos ajustes al articulado que permitirán combatir la evasión fiscal; estimular la productividad de las empresas a través de nuevas fórmulas en materia de depreciación de activos; compartir con los Estados el producto de los impuestos de causantes menores; sujetar los intereses que devengan algunos bancos gubernamentales extranjeros al mismo tratamiento fiscal que se aplican a otros bancos del exterior.

El espíritu y la naturaleza de los cambios apuntados revelan, a juicio de los suscritos, la conveniencia de introducirlos a la ley en forma permanente.

En este campo tributario, la Iniciativa incorpora una reforma al artículo 70 que resulta particularmente significativa por sus proyecciones sociales. En efecto, las disposiciones vigentes en lo que concierne a las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles, soslayan las obtenidas después de transcurridos 10 años entre la compra y la venta de ellos. La reforma apuntada supera esta deficiencia al gravar 50% las utilidades en años subsecuentes. En este orden de cosas, cabe aclarar que la estructura del impuesto se eleva en sentido inverso al período de posesión llegando el tributo a absorber el 100% de las ganancias cuando el tiempo no excede de dos años.

Importa subrayar, que este precepto no se aplicará en forma retroactiva en virtud de que la utilidad ganada hasta el 31 de diciembre de 1972 se gravará con arreglo a lo dispuesto en la ley en vigor.

La intención del Ejecutivo Federal es clara; limitar la especulación. De ahí advierte la Comisión efectos que trascienden al ámbito fiscal dado que la magnitud del impuesto además de procurar ingresos al Estado desalienta inversiones en un área social más improductiva e indeseable por el impacto de las operaciones especulativas sobre los precios.

Se considera, por otro lado, que tales medidas no tenderán a limitar la movilidad social toda vez que no se agravarán las ganancias cuando el importe de la venta se invierte, en el término de un año, en la adquisición o construcción de otro inmueble.

Por último, en lo que atañe a los valores de renta fija, se observa una alza en la tasa de retención en los títulos al portador, aplicándose la misma exacción cuando los tenedores son extranjeros. Importa aclarar que la Iniciativa deja inalteradas las tasas de retención en el caso de títulos nominativos o sujetos a registro.

En suma, los suscriptos, consideran que las reformas y adiciones previstas en la Iniciativa del Ejecutivo Federal en materia fiscal, responden por un lado a una filosofía política significada por sus aspectos sociales y por el otro coadyuvan a fortalecer las economías de las distintas entidades político económicas del país

capasitándolas más para enfrentarse a la tarea de satisfacer las necesidades públicas que se les tienen encomendadas. De ahí fundan su opinión en el sentido de que debe aprobarse el siguiente

PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS LEYES DE CARÁCTER FISCAL CÓDIGO ADUANERO

Artículo Primero. Se reforman los artículos 285, 628 fracciones XXIII y XXIX en sus primeros párrafos, 654 primer párrafo del Código Aduanero y se adiciona un último párrafo al artículo 203 del mencionado Código, para quedar como sigue:

"Artículo 203.

No se requerirá la visa de las facturas comerciales que se presenten con motivo de la importación de artículos para consumo o maquila que se importen a las zonas fronterizas del país, por las empresas o centros comerciales o por las maquiladoras establecidas en ellas, en los términos de las disposiciones legales correspondientes."

"Artículo 285. La importación de las mercancías cuyo valor no exceda de tres mil pesos, se permitirá por las Oficinas Aduaneras establecidas en las poblaciones fronterizas, a las personas domiciliadas en las mismas poblaciones, con la prestación de los efectos y documentos de compra correspondiente en las garitas de entrada. En vista recaudador practicará la clasificación arancelaria, cobrará los impuestos y, en su caso, derechos que se causen y expedirá la boleta correspondiente en la que hará constar el número de Registro Federal de Causantes del importador o en su defecto, los datos que tengan el documento de identidad que presente.

En igual forma se permitirá en las garitas de salida la exportación de mercancías cuyo valor no exceda de veinte mil pesos.

A los habitantes de las poblaciones mexicanas limítrofes con las extranjeras, se les permitirá la importación libre de impuestos aduaneros de artículos de primera necesidad. Esta franquicia se concede exclusivamente para el consumo de dichas poblaciones y, por tanto, esos artículos no podrán ser extraídos para el resto del país sin que antes hayan quedado cubiertos sus impuestos. Tampoco podrán, sin ese requisito, ser materia de comercio las mercancías que se importen al amparo de esta franquicia.

Para los efectos del párrafo anterior se considerarán como artículos de primera necesidad: los alimentos en general, los de vestir, siempre que no sean de lujo; las medicinas; los efectos de uso doméstico, a ecepción del mobiliario, cuando no sean en cantidad excesiva, ni de lujo; los artículos para aseo personas, siempre que tampoco sean de lujo y los cortes de telas corrientes propias para vestidos destinados a gente de escasos recursos.

En los casos de importación a que este artículo se refiere, no se requerirá visa consular en ningún documento."

"Artículo 628.

XXIII. Por infracción a cualesquiera de los artículos 200, 308, 331, fracción II, 336 o 648: multa de cien pesos a mil pesos, cuando falte la factura comercial o, aunque habiéndola, se encuentre comprendida en alguno de los casos previstos en el artículo 206.

XXIX. Multa equivalente a tres tantos de los impuestos aduaneros correspondientes a las mercancías que, habiendo sido importadas o exportadas temporalmente o en tránsito por territorio extranjero, consumen importación o exportación definitiva en los casos comprendidos en los artículos 329, 350, 425 y 469, si no se obtuvo previamente la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Artículo 654. Quedan exceptuadas del pago de impuestos de importación, las mercancías que se introduzcan a los perímetros o zonas libres, siempre que no sean similares a las de producción nacional que concurran a los mismos.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 16 fracción III, 38 fracción XXXI, 72 fracción II, 83 fracción I, 84 fracciones IV, V, VI, VII Y VIII del Código Fiscal de la Federación y se adicionan la fracción XXXII al artículo 38, la fracción X al artículo 42 y el párrafo quinto al artículo 93 del propio Código, para quedar como sigue:

"Art¡culo 16.

III. Los Estados extranjeros en caso de reciprocidad. No quedan comprendidas en esta extensión las entidades de financiamiento pertenecientes a dichos Estados extranjeros, domiciliadas fuera de la República.

"Artículo 38.

XXXI. No conservar los libros, documentos y correspondencia que le sean dejados en calidad de depositario, por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias.

XXXII. Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes".

"Artículo 42.

X. De $50,000.00 a $500,000.00 al artículo 38 fracción XXXI, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Público Federal, para que ejercite, en su caso, la acción penal correspondiente".

"Artículo 72.

II. Omita presentar las declaraciones o manifestaciones para efectos fiscales a que estuviere obligado o consigne en las que presente,

ingresos menores a los realmente obtenidos o deducciones falsas.

"Artículo 83.

I. Practicar visitas en el domicilio o dependencia de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros y revisar sus libros, documentos y correspondencia que tengan relación con las obligaciones fiscales y en su caso, asegurarlos, dejando en calidad de depositario al visitado, previo inventario que al efecto se formule".

"Artículo 84.

IV. los libros, registros y documentos serán examinados en el domicilio, establecimiento o dependencias del visitado. Para tal efecto, el visitado deberá mantenerlos a disposición de los visitadores desde el momento de la iniciación de la visita hasta su terminación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de este precepto.

Los libros, registros y documentos, sólo podrán recogerse: a) Cuando únicamente existan libros, registrados o sistemas de contabilidad que no estén autorizados;

b) Cuando se encuentren libros, registrados o sistemas de contabilidad cuyos asientos o datos no coincidan con los de los autorizados;

c) Cuando no se hayan presentado declaraciones o manifestaciones fiscales, respecto del o los ejercicios objeto de la visita;

d) Cuando los datos registrados en los libros, registros o sistemas de contabilidad autorizados no coincidan con los asentados en las declaraciones o manifestaciones presentadas;

e) Cuando los documentos carezcan total o parcialmente de las estampillas que prevengan la ley o no estén registrados en los libros, registros o sistemas de contabilidad autorizados;

V. Los visitadores harán constar en el acta los hechos u omisiones observados y al concluir la visita, cerrarán el acta haciendo constar los resultados en forma circunstanciada. Las opiniones de los visitadores sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales o sobre la situación financiera del visitado, no producirán efecto de resolución fiscal;

VI. El visitado o la persona con la que se entienda la diligencia, los testigos y los visitadores firmarán el acta. Si el visitado o los testigos se niegan a firmar, así lo harán constar los visitadores, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del documento. Un ejemplar del acta se entregará en todo caso al visitado o a la persona que se entienda la diligencia;

VII. Con las mismas formalidades indicadas en la fracción anterior, se levantarán actas parciales o complementarias para hacer constar hechos concretos en el curso de una visita o después de su conclusión;

VIII. El visitado o quien lo represente, deberá expresar dentro de los 20 días siguientes a la conclusión de las actas, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las razones de su inconformidad, expresadas en forma circunstanciada; ofreciendo las pruebas pertinentes, las que deberán rendir simultáneamente a su inconformidad o a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la prestación de la misma, el plazo para rendir pruebas podrá ampliarse a instancia justificada del interesado a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de que no se ofrezcan pruebas se perderá el derecho de hacerlo posteriormente y se tendrá al visitado conforme con los hechos asentados en las actas."

"Artículo 93.

Los sujetos pasivos y los retenedores a que se hace referencia en este artículo, tendrán igualmente la obligación de citar, en cada declaración, manifestación, promoción, solicitud o gestión que hagan ante cualquier oficina o autoridad, el registro federal que les sea asignado, así como el de registro patronal o de afiliación en el Instituto Mexicano del Seguro Social y cualquier otro registro que para efectos de identificación fiscal les hubiere sido señalado por otras autoridades. Deberán además colocar su cédula de registro en lugar visible del establecimiento, sucursal, agencia o dependencia. A falta de ellos, la conservarán en su domicilio.

La Secretaría de Hacienda.

AGUAS ENVASADAS Y REFRESCOS

Artículo tercero. Se reforman los artículos 3o., 4o., 5o., 7o. y 16 de la Ley de Impuesto sobre la Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, se adiciona el artículo 17 de la citada Ley, con cuatro párrafos finales y se deroga la fracción IV del artículo 6o. de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. El impuesto se causará con la tasa del 25% sobre el precio de venta de los productos, incluyendo los recipientes necesarios para que se contengan éstos.

Los causantes podrán repercutir el impuesto sobre el precio de venta, haciendo en las facturas o notas de remisión que expidan, la separación de los conceptos, valor de la operación e impuesto repercutido, el que deberá enterarse en su totalidad junto con la declaración mensual para el pago del impuesto".

Para los efectos de esta Ley se entenderá por precio de venta:

A. Para los productos envasados, el que resulte de restar 20% al precio máximo a que se venda a las personas que adquieran los productos para su venta directa al consumidor en la localidad donde esté ubicada la fábrica, ya sea que la venta a dichas personas la efectúe el sujeto del impuesto directamente o por medio de terceros.

B. Para los refrescos que se expendan utilizando los aparatos mencionados en el párrafo final del artículo 2o., el de venta al público. Cuando en casos excepcionales la venta la efectúe el sujeto del impuesto en forma diferente a la prevista en los dos párrafos anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público fijará el precio mínimo de venta que sirva de base para el pago del impuesto, tomando en cuenta los elementos que al efecto le aporte el propio sujeto del impuesto, así como los que se allegue de los precios de venta a las personas que adquieran los productos para su venta directa al consumidor en la localidad donde esté ubicada la fábrica, o el aparato en el que se expenda el producto".

Artículo 4o. Servirá de base para la liquidación y pago del impuesto, los precios a que se refiere el artículo anterior, que los causantes deben declarar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de iniciar sus operaciones, aun cuando vendan a precios inferiores. Si los causantes facturan o venden a precios superiores a los declarados, el precio de factura o de venta servirán para cubrir el gravamen.

Los precios de venta que los causantes hayan declarado, no podrán disminuirse sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que requerirá que previamente se demuestren los hechos que justifiquen la reducción".

"Artículo 5o. Cuando la venta de los productos la realicen directamente los sujetos del impuesto por medio de vehículos de su propiedad y empleando sus propios trabajadores, se permitirá, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deduzcan del precio de venta hasta $ 0.02 por botella o recipiente cerrados, con capacidad inferior a 500 centímetros cúbicos y $ 0.04 por botella o recipiente cerrados de mayor capacidad, siempre que las ventas las realicen fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde a la localidad en que se encuentre ubicada la fábrica.

Si la venta de los productos se realiza por medio de terceros fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde a la localidad en que esté ubicada la fábrica, del precio de venta determinado en los términos 3o. podrá deducirse el 15%, previa autorización en cada caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando en los contratos respectivos conste la zona de distribución perfectamente delimitada, así como los demás elementos que permitan determinar con precisión la procedencia de la deducción".

"Artículo 6o. (Se deroga la fracción IV)."

"Artículo 7o. Para los productos no embotellados o que no se contengan en recipientes cerrados, que se expendan directamente al público utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, se considerará consumada la venta en el momento en que se entregue al comprador el producto gravado."

"Artículo 16. Quedan exentas del pago del impuesto, las ventas de primera mano de los productos que se exporten, siempre que la exportación la realice el sujeto del gravamen y se compruebe a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la documentación oficial correspondiente".

"Artículo 17 . . .

Las deducciones previstas en los incisos A y B, comprenden el 3% a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

En un mismo ejercicio, fiscal no procederá que para un mismo producto se autorice la deducción del inciso A y la prevista en el inciso B.

Las solicitudes deberán presentarse con 30 días de anticipación al mes en que se pretendan hacer las deducciones, señalándose en el escrito de petición, en el caso del inciso A, las razones por las cuales se hace necesario el porcentaje mayor del 3% y el destino de los productos comprendidos en el 10%. En el caso del inciso B, los planes de propaganda y publicidad y la forma en que se efectuarán los obsequios.

En caso de obsequio sólo se admitirán las deducciones cuando se haga constar esta circunstancia en las facturas, notas de venta o remisión de los productos".

CONSUMO DE ALGODÓN

Artículo cuarto. Se adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Algodón, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . .

Los compradores deberán formular una declaración mensual en la que informarán del movimiento de entrada y salida de algodón habido en el mes, con expresión de la fecha, número de pacas, quintales y el monto del impuesto que corresponda a cada factura de compra, declaración que se enviará a la Dirección General de Impuestos Interiores dentro de la primera decena del mes siguiente al del informe".

DIESEL

Artículo quinto. Se reforman los artículos 2o., segundo párrafo, 3o., 5o., 6o. y 9o. de la Ley del Impuesto sobre Vehículos propulsados por motores tipo diesel o por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo y se adiciona al artículo 6o. bis a la mencionada Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . .

Las empresas que se dediquen a prestar servicio de carga o de pasajeros y que no sean propietarios o poseedores de vehículos de los mencionados en este artículo, tendrán la obligación, respecto de los que utilicen, de verificar que se haya pagado el impuesto y, si no se ha cubierto, deberán retenerlo de los pagos que efectúen al causante y enterarlo a la oficina fiscal correspondiente.

"Artículo 3o. Se tomará como base para el pago de este impuesto, el peso total del vehículo compuesto por su peso propio y el de todos, los accesorios con que cuente, el de sus depósitos de combustibles llenos a su máxima capacidad, las llantas de refacción y el de la carga admisible, apreciada en kilogramos, según la designación del fabricante y en su caso, las modificaciones que varíen su capacidad de carga, convirtiendo al sistema métrico las

unidades de peso de otro sistema. En ningún caso excederán los vehículos las cargas máximas permitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por las autoridades locales de tránsito de acuerdo con sus respectivas competencias".

"Artículo 5o. El impuesto deberá pagarse en efectivo por bimestrales adelantados, a más tardar la segunda decena del mes en que se inicie el bimestre, en la Oficina Federal de Hacienda que corresponda al domicilio del propietario o poseedor del vehículo. Podrá autorizarse que el pago se haga en otras Oficinas en casos justificados.

Los causantes podrán hacer el pago adelantado de las cuotas anuales, a más tardar la segunda decena del mes de enero del mismo año, caso en el que se descontarán $ 25.00 para los turismos y vehículos tipo Jeep, $37.50 para los vehículos hasta de 3,000 Kgs. $90.00 para los vehículos de 3,001 a 10,000 Kgs., $250.00 para los vehículos de 10,001 a 15,000 Kgs., y $400.00 para los de más de 15,00 Kgs.

Cuando los causantes inicien operaciones durante el transcurso del año, tendrán derecho a que se les descuente proporcionalmente de la cuota del impuesto la cantidad que corresponda a los bimestres transcurridos. En el caso de que los vehículos estén fuera de servicio por más de un mes, no se cobrará o se compensará el impuesto en la cantidad que proporcionalmente corresponda a los bimestres respectivos, siempre que los causantes depositen las placas de circulación en las Oficinas Federales de Hacienda a que se refiere este artículo",

"Artículo 6o. Los causantes de este impuesto están obligados:

I. A empadronarse ante la Dirección General de Impuestos Interiores, por conducto de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, dentro de la segunda decena siguiente al inicio de sus operaciones, presentando su solicitud conforme al modelo oficial y adjuntado copia de la constancia de alta expedida por la oficina de tránsito correspondiente, o en su defecto copia autorizada del aviso de cambio de propietario presentado ante la Dirección General del Registro Federal de Automóviles, o copia autorizada de la factura o carta factura de adquisición del vehículo, del motor diesel o del apartado de conversión para uso de gas L. P., de la instalación de este último expedida por la casa o taller especializado con cédula del Registro Federal de Causantes.

A la solicitud deberá acompañarse el certificado del peso del vehículo determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., efectuado dentro del mismo período previsto para el empadronamiento, y el boleto o constancia de la báscula en donde se efectuó.

II. A presentar el aviso de baja, utilizando el modelo oficial, dentro de la segunda decena siguiente a la fecha en que se efectúe, indicando el motivo de la misma. En caso de venta, cesión o transferencia, el aviso se presentará conjuntamente con la solicitud de empadronamiento prevista en la fracción anterior.

Al aviso de baja se acompañará, según el caso:

a) Copia de la constancia de baja o de la solicitud para cambio de motor sellada por la correspondiente oficina de tránsito o por la Dirección General del Registro Federal de Automóviles.

b) Copia de la factura endosada por la venta, o de la documentación comprobatoria de la cesión o transferencia.

c) Copia de aviso de cambio de propietario presentado ante la Dirección General del Registro Federal de Automóviles.

d) Constancia expedida por la causa o taller especializado que certifique el desmonte del equipo para uso de gas L. P. Si el propio causante efectúa esta operación, adjuntará constancia notarial del hecho indicando las características del vehículo.

e) Constancia de autoridad competente administrativa o judicial, en caso de secuestro o destrucción del vehículo.

f) Constancia de la casa vendedora, en caso de devolución del vehículo.

III. A proporcionar los avisos de cambio de motor, de aumento o disminución de peso, y de cambio de domicilio, dentro de la segunda decena siguiente a la fecha en que se realicen éstos, adjuntando según el caso el aviso de cambio de motor presentado ante la oficina de tránsito correspondiente o la Dirección General del Registro Federal de Automóviles; constancia del taller o casa especializada que efectuó las adaptaciones al vehículo, o el certificado del peso y el boleto o constancia de la báscula.

IV. A llevar un libro especial de control cuando sean propietarios o poseedores de más de cinco unidades, en el que anotarán las altas, bajas, cambios de motor y cualquier modificación que sufran los vehículos, así como los números de los comprobantes oficiales que acrediten el pago del impuesto".

"Artículo 6o Bis. Las agencias o empresas distribuidoras o vendedoras de vehículos diesel, motores diesel y de aparatos para uso de gas. L. P., tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Impuestos Interiores, a más tardar la segunda decena de cada mes, las ventas efectuadas durante el mes inmediato anterior, según el modelo oficial."

"Artículo 9o. Los infractores de la presente ley, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

A los causantes que no presenten oportunamente los avisos y documentación a que se refiere la fracción II del Artículo 6o., se les impondrá una multa de un tanto del impuesto que se hubiera causado, desde el día en que debió darse el aviso, hasta la fecha en que se efectúe éste o se descubra la omisión.

Las demás infracciones a esta Ley, no previstas en el citado Código se sancionarán con multa de $500.00 a $50,000.00 en cada caso".

MINERÍA

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 9o., 20 y 85 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. El pago del impuesto sobre concesiones mineras de explotación se hará en la Tesorería de la Federación o en cualquier Oficina Federal de Hacienda.

Al efecto, los causantes deberán presentar declaraciones, conforme al modelo oficial, dentro de los plazos señalados en el artículo 6o."

"Artículo 20. Quienes vayan a exportar o a obtener un producto gravado cuya composición o forma de presentación sea diversa de aquella bajo la cual cubrió el impuesto de producción, tendrán la obligación previa de comprobar que dicho gravamen ha sido cubierto.

Cuándo se trate de recuperar productos gravados de artefactos o útiles de los a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 21 de esta Ley, deberá comprobarse que los metales que se obtengan provienen de los artículos mencionados.

En estos casos, el causante solicitará que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine el procedimiento para la comprobación. La falta de comprobación dará lugar a que se haga efectivo el impuesto de producción correspondiente."

"Artículo 85. En los casos de caducidad por falta de pago del impuesto sobre concesiones mineras, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público admitirá el pago del impuesto y recargos, y dará aviso a la Secretaría del Patrimonio Nacional, para que revoque la declaratoria de caducidad de la concesión, siempre que ésta no haya sido incluida ente las reservas nacionales o no se haya presentado nuevo denuncio por el total o parte del lote. El pago del impuesto no concede al interesado más derecho que el de su devolución, en caso de no llevarse a cabo la revocación."

TABACOS LABRADOS

Artículo Séptimo. Se reforman las fracciones I y II de la Tarifa A y fracción I de la Tarifa B del artículo 3o., el artículo 5o., la fracción VII del artículo 9o., y la fracción II del artículo 15, de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados y se adiciona un último párrafo al mencionado artículo 15 de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. Las cuotas del impuesto son las que determinan las siguientes Tarifas

A

Fija

Ad - Valorem

Sobre el precio de fábrica de cada envase o cajetilla de cigarros, de cada puro o de envase que contenga algún otro producto gravado, los fabricantes pagarán:

I. En cigarros cabeceados a uña o de hoja de maíz:

a) Con precios hasta de $0.20 1.25%

b) Con precio de $0.21a $0.33 1.50%

c) Con precio de más de $0.33 2.50%

En ningún caso el impuesto que debe pagarse conforme a la cuota establecida en el inciso a) será inferior a un octavo de centavo.

II. En cigarros cortados:

a) Con precio hasta de $0.33 33%

Con precio de $0.34 a $0.48 46%

Con precio de $0.49 a $0.57 144%

Con precio de $0.58 a $0.72 186%

Con precio de $0.73 a $0.84 211%

Con precio de $0.85 a $1.12 220%

Con precio de $1.13 a $1.35 225%

Con precio de $1.36 en adelante 235%

En caso de disminuirse el contenido de los envases cuyos precios de fábrica hayan sido previamente establecidos, se determinarán los niveles de tarifa que correspondan a los nuevos envases, aplicando a su precio de fábrica el mismo porcentaje que resulte tratándose de las de veinte cigarros.

Cuando una nueva marca salga al mercado con un contenido menor de veinte cigarros por cajetilla, será aplicable para la determinación del impuesto el porcentaje que corresponda al precio de fábrica proporcional a veinte cigarros.

Si se trata de fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40.000,000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país en todas sus marcas y que origen de éstas sea también nacional, las tasas aplicables serán de $0.005, $0.01 $0.02 $0.03, $0.05, $0.07, $0.08, $0.12, $0.14, $0.17, y $0.25, para cajetillas con precio de fábrica hasta de $0.35, $0.42, $0.51, $0.57, $0.64, $0.79, $0.96, $1.08 $1.15, $1.33 y $1.45, respectivamente.

Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprobarse ante la Dependencia administradora del impuesto, durante los primeros quince días de cada año, sin perjuicio de que en cualquier momento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda constatar la veracidad de las mismas.

b) De cortesía, destinados a promoción exclusivamente de los fabricantes de cigarros, en envases que contengan hasta cinco cigarros $ 0.01

En ningún caso las cajetillas o envases destinados a fines de cortesía contendrán más de cinco cigarros, y en ellos se expresará que queda prohibida su venta, no pudiendo ser mayor del 0.3% anual respecto de la producción de cigarros del año anterior por los que se cubrió el impuesto de la fábrica de que se trate.

B

Los importadores pagarán:

I. Por cada cajetilla o envase con cigarros $5.00

"Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, precio de fábrica es el que asigne el causante al producto que elabore o importe si se trata de puros o tabacos diversos y será la base para la determinación del impuesto que la misma establece. Fijado ese precio a una marca, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sólo podrá disminuirse previa autorización de la propia Secretaría.

El precio de fábrica no podrá ser inferior del que resulte de restar del precio máximo al público que fije en cada caso la Secretaría de Industria y Comercio, el margen máximo autorizado al comercio por la citada Secretaría y el impuesto correspondiente.

Los fabricantes en ningún caso podrán vender sus productos a un precio mayor del que resulte de aumentar al de fábrica el valor del impuesto causado por los mismos productos".

"Artículo 9o. . . .

VII. Las propiedades rústicas o urbanas de las empresas tabaqueras, si se basan en tal circunstancia o la tienen en cuenta.

La producción, acopio o venta de tabaco en rama podrán gravarse con impuestos o derechos locales o municipales que en conjunto no excederán de veinte centavos por kilo, que sólo podrán decretar o mantener en vigor las entidades en que aquél se cultive.

En cuanto a los derechos, sólo se podrá cobrarlos como contraprestación por los servicios administrativos prestados efectivamente por las entidades o municipios y con cuotas fijas e iguales a las que cubren quienes reciben servicios análogos.

"Artículo 15 . . .

II. Cuando los productos sufran averías en el recinto de la fábrica o sus dependencias, originadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En estos casos la reposición se hará por valor igual al de las estampillas utilizadas para el pago de impuesto que hubiera causado los productos averiados.

Las estampillas adheridas a las cajetillas o envases no podrán desprenderse para ser utilizadas en otros. Fuera de los casos limitativamente previstos en este artículo, no habrá lugar a reposición o canje de estampillas de los producto que no circulen o que no sean retirados del mercado".

SERVICIOS TELEFÓNICOS

Artículo Octavo. Se reforman los artículos 1o., fracción II, 3o. y 13 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos, para quedar como sigue:

"Artículo 1o . . .

II. Las empresas telefónicas o comerciales que vendan o instalen centrales o conmutadores telefónicos para comunicación exterior, cuando no vayan a formar parte del activo fijo de cualquier empresa de servicios telefónicos". "Artículo 3o. El impuesto se causará sin deducción alguna, sobre los ingresos que se obtengan de acuerdo con la siguiente

TARIFA:

I. Por servicio local 30%

II. Por larga distancia 20%

III. Por la venta o instalación de centrales o conmutadores telefónicos 15%

IV. Por otros servicios distintos de los anteriores 30%

"Artículo 13. El impuesto a que se refiere esta Ley es repercutible, por lo que, en su caso, las empresas causantes del mismo, deberán hacer constar su monto por separado en los recibos que expidan a los usuarios".

TIMBRE

Artículo noveno. Se reforman los artículos 2o., 4o. fracción II e incisos E y F y 25 primer párrafo de la Ley General del Timbre y se adiciona un párrafo final al inciso C, de la fracción VII del artículo 4o. de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Causan también el impuesto del timbre la compraventa, el arrendamiento, el subarrendamiento, el contrato constitutivo de usufructo oneroso, la cesión de derechos del fideicomitente o del fideicomisario y la promesa de venta de compra de inmuebles, aun cuando una o ambas partes sean comerciantes".

"Artículo 4o. Los objetos y cuotas de los impuestos y derechos serán los que establece la siguiente

TARIFA:

II. Arrendamiento, subarrendamiento y contrato constitutivo de usufructo oneroso, de muebles e inmuebles.

E) Cuando se estipule en el contrato que se harán obras que no sean de mera conservación de la finca:

a) Si se determina la cantidad que ha de invertirse en dichas obras, sobre esa cantidad 3%

b) Si no se determina el importe de las obras:

1. Al firmarse el contrato $10.00

2. Al conocerse el valor de las obras, sobre su importe3% No causan el impuesto:

1o. El arrendamiento de inmuebles cuando la renta anual no exceda de $3,600.00.

2o. El arrendamiento de muebles, cuando la renta anual no exceda de $900.00.

F. Cuando en la estipulación de la renta se señale una cantidad determinada como mínimo y otra indeterminada:

a) Sobre la renta mínima fijada, la cuota que corresponda del inciso A).

b) En los recibos que se deben expedir por la percepción de las rentas, sobre el excedente de la mínima 3%".

"VII. Compraventa.

C.

En los fideicomisos sobre inmuebles, cuya finalidad sea la transmisión de dominio, la cesión de derechos por parte del fideicomisario, causará el impuesto conforme a este inciso C. No se considerará cesión de derechos, si el fideicomisario de acuerdo con el contrato de fideicomiso, designa a la persona en cuyo favor deba titularse el inmueble."

"Artículo 25. Para los efectos fiscales, el precio de la compraventa de bienes raíces a que se refiere el inciso C) de la fracción VII de la tarifa, será el valor más alto entre el que sirva de base el pago de los impuestos territoriales, el declarado en la operación y el del avalúo que del valor comercial practique algún banco, sus sucursales u otras instituciones autorizadas para el efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIDRIO O CRISTAL

Artículo décimo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos de Vidrio o Cristal, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. . . .

Cuando en la composición de un artículo entre además del vidrio o cristal cualquier otro material, los ingresos que su venta de primera mano produzca, sólo serán objeto de este impuesto cuando el costo del vidrio o cristal contenido sea superior al 50% del costo de la totalidad de los materiales que lo compongan."

LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Artículo decimoprimero. Se adiciona un último párrafo al artículo 33 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 33 . . .

En los casos de actos y contratos que se cubran con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las garantías que hayan de presentar los particulares en favor del Gobierno Federal, fijará el monto de las mismas y vigilará su otorgamiento, de conformidad con las disposiciones legales en vigor, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría de Patrimonio Nacional."

INGRESOS MERCANTILES

Artículo decimosegundo. Se reforma los artículos 8o, 9o, 14, párrafo primero fracción I, y último párrafo, 15, 18, fracciones I, IV, incisos f) g) y j), y V, 20, 23 y 24, último párrafo, 28, 35, 46, fracción V, 48, fracción III, 49, 52, fracción II, 61, 63, 64, 66, 77, párrafo primero y fracción V, 81, primer párrafo, y fracción II, III, IV, incisos c), d), f) y g), VIII y XV y 82; se adicionan los artículos 14 con tres párrafos finales, 48 con un último párrafo y el 52 con una fracción V, y se derogan el segundo párrafo del artículo 10 y los artículos 13, 18, fracción XXX, y 81, fracción XII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para quedar como sigue:

"Artículo 8o. El ingreso gravable de los comisionistas estará formado por la cantidad que perciban de acuerdo con lo pactado por concepto de remuneración por la comisión desempeñada siempre que se satisfaga los requisitos siguientes:

I. Que exista contrato escrito en el que se estipule la remuneración, ya sea en una cantidad fija o en un porcentaje determinado sobre el precio de la operación y que se envíe para su registro una copia autógrafa o certificada de él y de sus modificaciones a la Dirección General de Ingresos Mercantiles, dentro de los 30 días siguientes a la celebración de aquél o a que éstas se acuerden.

II. Que el comisionista no haga descuentos o bonificaciones a los clientes en el precio de las operaciones con cargo a su comisión.

III. Que el comisionista no se obligue a anticipar al comitente el precio total o parcial de las operaciones, ni lo garantice en efectivo o en títulos de crédito.

IV. Que el comisionista cubra al comitente el importante de las operaciones que realice a crédito, hasta el vencimiento de los plazos concedidos.

V. Que el comisionista ponga a disposición de las autoridades fiscales, cuando éstas lo soliciten, los comprobantes de las cuentas rendidas a su comitente y de las comisiones percibidas.

De no satisfacer los requisitos anteriores se estimará que el comisionista ha obrado en su nombre y por cuenta propia, y el impuesto se causará sobre el ingreso total de la operación a la tasa general de 4% o especial de 10%, según corresponda.

El ingreso gravable del propietario de las mercancías estará formado por el total de los ingresos obtenidos con motivo de las operaciones celebradas por el comisionista, agente, consignatario, representante, corredor o distribuidor, sin que sea deducible, para este efecto, la retribución estipulada."

"Artículo 9o. El impuesto se causa sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta, o sobre la comisión que se devengue cuando se perciban ingresos por:

I. El intercambio de moneda;

II. La enajenación de gasolina de cualquier octanaje, petróleo combustible, tractogás y combustible diesel;

III. La enajenación de billetes de la Lotería Nacional;

IV. La venta de medicinas a farmacias, boticas, droguerías y otros establecimientos autorizados para venderlas, cuando sea efectuada por representantes o distribuidores que las

adquieran directamente de los fabricantes o importadores, siempre que no repercutan el impuesto y cumplan los requisitos reglamentarios;

V. La venta de cigarros hecha por comerciantes que los compren directamente de las fábricas;

VI. La venta de cerveza, aguas envasadas y cemento que realicen los distribuidores o comisionistas que adquieren los productos directamente de los fabricantes;

VII. La venta que hagan comerciantes de productos agrícolas o industriales que se mencionan a continuación, siempre que los adquieran directamente de los productores o importadores y que la secretaría de hacienda, previa solicitud, expida la autorización respectiva.

Sardinas y salmón enlatados de fabricación nacional; café soluble en frascos de 50 a 300 gramos; chiles en lata de 1 a 3 kilogramos; maizena, hojuelas de maíz y productos de trigo y de arroz preparados industrialmente para la alimentación humana; aceite comestible; excepto el de oliva; pasta de chile y chile en polvo en envases de 250 gramos a 10 kilogramos; detergentes en polvo, a granel o envasados; jabón de lavandería en panes; cerillos y fósforos; concentrados para consomé de pollo, en cúbitos o en polvo; blanqueadores líquidos y en polvo y papel sanitario."

"Artículo 10.(se deroga el segundo párrafo)."

"Artículo 13.(se deroga".

"Artículo 14. La tasa general del impuesto será de 4% sobre el monto total de ingresos gravables.

I. Automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, con precio oficial de venta al público, superior a $55,000.00.

XIII. ...

No se causará el impuesto con la tasa especial, sino solamente con la general en las ventas de los productos arriba enumerados que se realicen al extranjero, ni sobre los intereses derivados de operaciones a crédito.

Tampoco se causará la tasa especial, sino sólo la general, en las ventas que se realicen a las zonas fronterizas o las zonas y perímetros libres, o dentro de ellos, excepción hecha de las que se efectúen en los productos mencionados en las fracciones I y II.

En el caso de las fracciones I y X de este artículo, también se aplicará la tasa especial del 10% sobre los ingresos derivados del arrendamiento de los bienes incluidos en ellas, con excepción de los casos en que al adquirir esos bienes el arrendador, se hubiera causado dicha tasa.

Tratándose de ingresos de mediadores y de los derivados de las operaciones comprendidas en el artículo 8, y en la fracción VII del artículo 9 de esta ley, el impuesto se causará a la tasa de 10%. En el caso de operaciones con productos sujetos a precio oficial, la tasa que se aplicará será la general de 4%."

"Art¡culo 15. La secretaría de hacienda crédito público podrá celebrar con los Estados de la República, convenios de coordinación en lo que respecta al impuesto sobre ingresos mercantiles, a condición de que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre el comercio y la industria, diversos de los autorizados en el artículo 81 de esta ley y en el convenio respectivo. Ç

Los Estados que se coordinen con la Federación, el Distrito y Territorios Federales percibirán el 45% de lo que se recaude en los respectivos territorios por la aplicación de la tasa general del 4% y las especiales del 10% así como de los recargos y multas correspondientes".

"Artículo 18. ...

I. Los ingresos obtenidos por la maquila de nixtamal y prestación de servicios de pasteurización de leche.

IV. ...

f) Carnes en estado natural, frescas, refrigeradas o congeladas, destinadas a la alimentación humana;

g) Pescados y mariscos en estado natural, frescos, refrigerados o congelados, siempre que no se consuman en establecimiento que los expende;

j) Tortillas, masa de nixtamal, harina de maíz, harina de trigo en ventas de primera mano hechas por los molinos y pan, excepto pastel;

V. Los ingresos que obtengan los vendedores ambulantes; XXX. (se deroga)"

"Artículo 20. Los cabarets, cantinas, pulquerías, restaurantes con baile o variedad y demás establecimientos similares que expenden bebidas alcohólicas al copeo, cualquiera que sea su denominación, independientemente de que causen este impuesto, podrán ser gravados con impuestos especiales sobre expendios de bebidas alcohólicas, tanto por la Federación, como por los Estados Distritos y Territorios Federales y Municipios."

Artículo 23. Las personas que perciban ingresos por operaciones comprendidas en la fracción IV del artículo 1., no podrán verificar deducción alguna por rebajas o bonificaciones con cargo a su comisión, ni por gastos en la realización de la comisión, mediación, consignación, agencia, representación, corretaje o distribución y se consideraran como ingresos los gastos y erogaciones que por cualquier concepto cargue o cobre el agente o representante al comitente, incluso los viáticos y gastos de viaje o de oficina.

Los causantes señalados en el párrafo anterior pagarán el impuesto sobre el importe de sus comisiones o corretajes, con la sola deducción de las comisiones cedidas a otros agentes, siempre que sobre ellas se cause el impuesto."

"Artículo 24.

También podrán hacer rectificaciones cuando descubran errores en las declaraciones presentadas que motiven una diferencia de mas o menos en el impuesto pagado, siempre

que las hagan en la declaración mensual siguiente a aquella que se rectifique. Cumpliéndose con los requisitos establecidos no se cobrarán recargos ni se impondrán sanciones por los impuestos omitidos declarados."

Artículo 28. Para efectos del artículo anterior, los causantes presentarán ante la Oficina Federal de Hacienda, Principal, subalterna o agencia dentro de cuya demarcación estén establecidas la matriz, sucursales, bodegas o dependencias, según corresponda, su solicitud de inscripción, dentro de los diez días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficiales que proporcionará la Secretaría de Hacienda por conducto de dichas oficinas.

Cuando la matriz o sucursales, bodegas o dependencias se encuentren establecidas en entidades federativas coordinadas que tengan a su cargo la administración del impuesto, copia de la solicitud de inscripción relativa debe ser presentada por los causantes ante la oficina exactora local en cuya circunscripción se hallen ubicadas cada una de ellas, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior."

Artículo 35. En los casos de cambio de denominación o razón social, domicilio o actividad, aumento o disminución del capital social, traspaso de la negociación y clausura o cesación de actividades, los causantes deberán dar aviso, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hubiera ocurrido cualquiera de tales hechos, en la forma y a las oficinas a que se refieren los párrafos primero segundo del artículo 28."

Artículo 46. ...

V. Los causantes comprendidos en la fracción IV del artículo 1. de la ley, cualquiera que sea el monto de sus percepciones, deberán llevar como mínimo un libro autorizado, en el que registrarán el importe de las ventas efectuadas por cuenta de todos y cada uno de sus comitentes, separando las operaciones según la tasa de impuesto a que estén gravadas. asimismo registrarán las comisiones percibidas y las cedidas a otros agentes;

Artículo 48. ...

III. Aplicarán a los ingresos gravables las tasas establecidas en el artículo 14, según proceda.

Los causantes sujetos al régimen establecido en el artículo 9. de esta Ley, con excepción de los señalados en la fracción III, estarán obligados a llevar cuenta por separado tanto de sus compras como de sus ventas."

"Artículo 49. En caso de que los causantes no lleven las separaciones a que se refiere el artículo anterior, el impuesto se causará:

I. Con la tasa general de 4% sobre el total de los ingresos,, sin la deducción de los exentos, cuando se trate de contribuyentes que sólo obtengan ingresos exentos y gravables con la tasa general o de causantes a que se refiere el artículo 9. La misma tasa se aplicará sobre el monto total de las operaciones realizadas por los comisionistas cuando no lleven la separación prevista en la fracción V del artículo 46.

II. Con la tasa especial de 10% sobre el total de los ingresos, sin deducción de los exentos y de los gravables con la tasa general, cuando se trate de contribuyentes que obtengan ingresos gravables con ambas tasas."

Artículo 52. ...

II. Las personas residentes en la República Mexicana que paguen comisiones o remuneraciones por servicios prestados por comisionistas, agentes o representantes radicados en el extranjero, excepto cuando se trate de comisiones pagadas por exportaciones o para que empresas residentes en el país presten servicios a residentes en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos que en forma general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La retención se hará sobre el monto total de los ingresos que perciban los comisionistas, agentes o representantes.

Los retenedores a que se refieren las fracciones anteriores enterarán el impuesto mediante una declaración adicional, con su mismo número de cuenta, en la que se manifestarán los ingresos pagados, el monto del impuesto retenido, el nombre o razón social y domicilio del causante;

V. Los fabricantes de cerveza, aguas envasadas, y cemento, en los casos a que se refiere la fracción IV del artículo 9., de esta ley."

Artículo 61. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la autoridad fiscal facultada para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, y en especial para:

I. Exigir de los causantes la adopción y establecimiento de medidas de control.

II. Ordenar la práctica de auditorias a los causantes, así como obtener los datos e informes que tengan relación con el objeto de las mismas.

III. Exigir en el domicilio de los contribuyentes, la exhibición de los libros de contabilidad, auxiliares registros y documentos comprobatorios de los asientos respectivos.

IV. Verificar físicamente, clasificar, valuar o comprobar que toda clase de bienes en tránsito o en los lugares de almacenamiento, estén amparados por la documentación prevista en las disposiciones fiscales.

V. Efectuar toda clase de investigaciones con datos, informes, o documentos solicitados a los causantes, así como con los recabados de terceros.

VI. Solicitar de las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, y de los Federatarios los informes y datos que obren en su poder y que sean necesarios para las investigaciones.

VII. Solicitar todos los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la ley.

VIII. Integrar grupos de vigilancia, ya sea sólo con el personal de la Secretaría, o también de los Gobiernos de los Estados, o de organizaciones que agrupen o representen causantes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá delegar el ejercicio de estas facultades

en la autoridad fiscal que estime conveniente."

"Artículo 63. La Secretaría de Hacienda y crédito Público, está facultada para determinar estimativamente los ingresos de los causantes en los siguientes casos:

I. Cuando se omita registrar ingresos gravables por más de 3%.

II. Cuando se omita contabilizar más del 3% de las compras.

III. Cuando existan variantes en más de un 10% entre los inventarios de mercancías declarados o registrados y las existencias reales.

IV. Cuando los causantes no amparen los asientos relativos a sus compras o ingresos con la documentación comprobatoria correspondiente.

V. Cuando existan asientos falsos en la contabilidad de los causantes.

VI. Cuando los causantes tengan libros o registros fuera de su contabilidad autorizada, en los cuales hagan anotaciones distintas a las de ésta.

VII. Cuando a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los causantes no exhiban en su domicilio los libros de contabilidad, registros o documentación comprobatoria o no proporcionen los informes que se les soliciten.

VIII. Cuando por otras causas imputables a los causantes, se imposibilite el conocimiento de sus ingresos realmente percibidos."

"Artículo 64. Cuando los causantes se coloquen en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo anterior, se procederá a determinar sus ingresos de la siguiente manera:

I. En el caso de la fracción I, se tomarán como base los documentos que amparen los ingresos del causante, y el porcentaje de omisión que resulte entre éstos y los declarados, se podrá aplicar a los manifestados, determinándose las diferencias sobre las cuales se calculará el impuesto respectivo.

II. En los casos de la fracción II del artículo anterior, a las compras omitidas determinadas, podrá sumarse el resultado de aplicarles el porcentaje de utilidad bruta declarada para los efectos del impuesto sobre la Renta en el ejercicio anterior, determinándose en esta forma el ingresos gravable no declarado, sobre el cual se calculará el impuesto correspondiente. Cuando los causantes no declaren la utilidad bruta a las compras omitidas, podrá sumarse el resultado de aplicarles el triple de los porcientos de utilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. En los casos de la fracción III del artículo anterior, cuando las existencias de mercancías sean inferiores a las registradas, se presumirá omisión en el registro de ventas, y se procederá a calcular el ingreso omitido de conformidad con la fracción I del presente artículo.

IV. En los casos de las fracciones IV a VIII del artículo anterior, los ingresos se determinarán tomando en consideración los elementos de juicio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 82 de esta Ley.

En el caso de la fracción VI, la autoridad podrá tomar en cuenta los ingresos registrados fuera de la contabilidad autorizada de los causantes aplicando el sistema de la fracción I de este artículo, o utilizando el procedimiento señalado en esta fracción, según el que arroje mayores ingresos.

El período a que deben referirse los porcientos, la determinación de ingresos y los procedimientos que se mencionan en el artículo 63 y en éste, será como mínimo de un mes y se presumirá que el causante ha omitido ingresos, en la misma proporción durante todo el período revisable.

La determinación estimativa de los ingresos de los causantes, es independiente de los recargos y sanciones a que haya lugar."

"Artículo 66. Cuando el causante que haya sido requerido para presentar la declaración o declaraciones omitidas, no cumpla con esta prevención en el término que señala el artículo anterior, la oficina exactora procederá a formular una liquidación provisional del impuesto correspondiente, tomando como base el ingreso más alto declarado durante los tres últimos pagos y si en el término de 15 días no presenta su declaración, la liquidación provisional se considerará como formulada por el causante, para efecto de seguir el procedimiento de ejecución, sin perjuicio de la facultad de revisión de la Secretaría."

"Artículo 77. La Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios con las entidades federativas para la recaudación de este impuesto, en los términos del artículo 15, de acuerdo con las siguientes bases:

V. Los Municipios de los Estados coordinados tendrán derecho a recibir como mínimo el 20% de la participación de este impuesto, que distribuirá exclusivamente entre los mismos municipios en los términos que disponga la legislatura local respectiva."

"Artículo 81. Los Estados, Distritos y Territorios Federales, que en los términos del artículo 15 de esta Ley tengan derecho a la participación de lo que se recaude por la aplicación de la tasa general del 4% y las especiales del 10%, así como de recargos y multas, podrán establecer, de acuerdo con las bases que se consignen en el convenio celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, impuestos especiales, locales o municipales sobre:

II. Vendedores ambulantes;

III. Los ingresos obtenidos por maquila de nixtamal y por prestación de servicios de pasteurización de leche.

IV. ...

c) Carnes en estado natural, frescas, refrigeradas o congeladas, destinadas a la alimentación humana.

d) Pescados y mariscos en estado natural, frescos, refrigerados o congelados, en ventas de segunda o ulteriores manos, siempre que no se consuman en el establecimiento que los expende;

f) Legumbres, verduras y frutas en estado natural, siempre que no se modifique su forma o composición;

g) Tortillas, masa de nixtamal, harina de maíz, harina de trigo en ventas de primera mano hechas por los molino y pan, excepto pastel;

VIII. Los ingresos obtenidos por los establecimientos penitenciarios, de beneficencia y los de enseñanza que se encuentren exentos del impuesto federal:

XII. (Se deroga).

XV. Los ingresos que se obtengan en los establecimientos a que se refieren las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 18.

"Artículo 82. Cuando se trate de personas físicas que en el último ejercicio fiscal de 12 meses, hubieren declarado ingresos totales hasta de $500,000.00 y no hubieren llevado los libros o no presenten los comprobantes de las operaciones registradas en ellos, en la forma requerida por esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar estimativamente el ingreso gravable tomando en cuenta lo siguiente:

Importe de compras efectuadas; inventarios de mercancías, de maquinaria y equipo; monto de la renta del local en que estén establecidos los negocios; número de trabajadores que tengan a su servicio y sueldos de que disfruten; pagos de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; Impuestos pagados a la Federación, Estados o Municipios; cantidades que hayan cubierto por concepto de energía eléctrica y teléfonos; retiros en efectivo y en especie efectuados por el propietario del negocio para la atención de sus necesidades personales y de su familia; zona comercial en que se encuentre ubicado el negocio; informaciones recabadas de terceros y, en general, todos los elementos de juicio que puedan utilizarse en la determinación de los ingresos gravables percibidos por estos causantes."

RENTA

Artículo decimotercero. Se reforman los artículos 7o., párrafo segundo, 10, párrafo tercero, 13, párrafos segundo, cuarto y quinto, 14, fracción V, 21, fracción I, inciso b), subincisos 3, 7, 8, 9 y V, 31, fracción I, inciso d), e) y f), 32, fracciones I y V, 41, fracciones I, II, IV y penúltimo párrafo, 44, fracción I, 51, fracción II inciso d), 60, fracción III, 66, 67, 70, 74, 77, primer párrafo y 80, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adicionan los subincisos 10, 11 y 12 al inciso b) de la fracción I del artículo 21, la fracción VII al artículo 33, un tercer párrafo a la fracción VII del artículo 42, el artículo 45 Bis y los párrafos sexto y séptimo al artículo 59 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. ...

Las personas que efectúen retenciones harán los enteros relativos dentro del mes siguiente a aquél en el que se efectuó la retención acompañados de una declaración, en la que expresarán el concepto y monto de las cantidades retenidas, salvo lo que en determinados casos disponga esta Ley.

Artículo 10. ...

También podrá optar, dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la fecha en que presentó su declaración, por compensar dichas cantidades cuando tenga que hacer pagos provisionales o definitivos, o cubrir diferencias a su cargo, para lo cual procederá como sigue:

I. ...

"Artículo 13. ... Las autoridades fiscales tienen facultad para revisar las declaraciones de los causantes, a fin de verificar los datos que consignan; para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley y por las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en su caso, para formular liquidaciones por concepto de impuestos omitidos. Para estos fines las autoridades tendrán en cuenta las manifestaciones escritas de los causantes, las pruebas aportadas por éstos y el resultado de las auditorías e investigaciones practicadas. Si se trata de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, de seguros y de fianzas se tomarán en consideración los ajustes que formule la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya presentado la declaración definitiva o en su caso las complementarias en los términos de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá formular liquidaciones adicionales que determinen la rectificación del impuesto a cargo del causante; en el caso de las declaraciones complementarias, se podrán formular liquidaciones adicionales, que determinen a la rectificación del impuesto a cargo del causante; en el caso de las declaratorias, se podrán formular liquidaciones, respecto de las modificaciones que contengan en relación con la declaración definitiva. Transcurrido dicho plazo, que no es susceptible de interrupción, se extinguirá por caducidad la acción fiscal para los citados fines.

Los causantes estarán obligados a conservar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante cinco años contados a partir de la fecha en que se presentaron las declaraciones, los libros y documentos relacionados con ellas. Sin embargo, tratándose de la documentación correspondiente a activos despreciables o amortizables, así como la de las ventas en abonos, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del ejercicio siguiente a aquél en que terminaron de depreciarse o amortizarse los activos respectivos o del último en que se hayan cobrado o concluido las operaciones de ventas en abonos. Asimismo, deberán conservar la documentación correspondiente a aquellas partidas respecto de las que hubiere promovido algún recurso o juicio, durante un plazo de cinco años, computado a partir de la fecha en que la Secretaría pudiera determinar el crédito."

"Artículo 14.

V. Ordenar que se practiquen a los causantes visitas y revisión general de sus libros, documentos y correspondencia, con el fin de comprobar los datos de las declaraciones presentadas o suplidas.

VI.

"Artículo 21.

I. ...

b) Bienes de activo fijo ...

3. Ferrocarriles, carros de ferrocarril, locomotoras y embarcaciones (excepto los comprendidos en el inciso c) No. 8) 6%

7. Equipo periférico del contenido en el subinciso 9) : perforadoras de tarjetas, verificadoras, tabuladoras, clasificadoras, intercaladoras y demás que no queden comprendidas en dicho subinciso ... 12%

8. Aviones (excepto los comprendidos en el inciso c) No. 9) ... 17%

9. Equipo de cómputo electrónico consistente en una máquina o grupo de maquinistas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente ... 25%

10. Dados. troqueles, moldes, matrices y herramental ... 35%

11. Equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas ... 35%

12. Equipo destinado directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país ... 35%

V. Los descuentos, primas, comisiones y demás gastos relacionados con la emisión de obligaciones incluyendo las emitidas por instituciones de crédito, se amortizarán anualmente en proporción a las obligaciones pagadas durante cada ejercicio.

VI. ...

"Artículo 31. ...

I. ...

d) Premios, primas, regalías y retribuciones de toda clase provenientes de la explotación de patentes de invención, marcas de fábrica y nombres comerciales; asistencia técnica pagada por personas residentes en el país, así como arrendamiento de bienes inmuebles. En este último caso la base será el 70% del ingreso bruto.

e) Intereses pagados por personas residentes en el país:

1. A proveedores del extranjero por ventas de maquinaria y equipo que formen parte del activo fijo del comprador y éste realice actividades que, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban fomentarse;

2. A empresas extranjeras domiciliadas fuera de la República, cuando el importe de los créditos que otorguen se destine a fines de interés general, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

f) Intereses derivados de operaciones realizadas directamente por entidades de financiamiento pertenecientes a Estados extranjeros domiciliadas fuera de la República, con empresas residentes en territorio nacional, así como los derivados de operaciones realizadas directamente por instituciones de crédito domiciliadas fuera de la República con personas residentes en territorio nacional, siempre y cuando tales instituciones se registren para éstos efectos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a las reglas que la misma establece en forma general.

g) ...

"Artículo 32. ...

I. Cuando omitan presentar sus declaraciones; se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de una visita domiciliaria ordenada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o se nieguen a recibir la orden respectiva.

V. Cuando de trate de personas físicas que respecto de su último ejercicio fiscal hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a quinientos mil pesos.

No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando dichos causantes presenten los libros de contabilidad y comprobantes requeridos por la Ley.

Artículo 33. ...

VII. Al ingreso global gravable determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo, se le aumentará, en su caso, los ingresos que no sean propios del giro, a los que se harán las deducciones que directamente les corresponda".

"Artículo 44. En los casos a.....

I. A los ingresos señalados en las fracciones I, incisos b)

y e) y II de dicho artículo. ... 20%

II. A los señalados en las fracciones e I, incisos a) y f) y IV. ... 10%

III. ...

IV. A los mencionados en la fracción I, incisos d),g) y h) se aplicará la tarifa general del presente título sobre el total de las percepciones que obtengan en el año de calendario.

V. ...

Las personas que hagan pagos por los conceptos indicados en las fracciones que anteceden, retendrán el impuesto respectivo. En los casos a que se refiere la fracción IV, deberán enterar el impuesto que resulte de aplicar la tarifa correspondiente a los pagos acumulados que se vayan efectuando en el año de calendario, acreditando el impuesto previamente enterado. Tratándose de actos accidentales ..."

Artículo 42. Los causantes mayores del impuesto ... I. ... VII. Presentar en los casos. ...

En caso de clausura. ...

Sin embargo, la empresa que haya operado por un período menor de tres años, deberá garantizar el interés fiscal que pueda resultar

a su cargo, al presentar el aviso de clausura, sin que pueda aplicar los bienes de la empresa en forma señalada en el párrafo anterior, dentro de los tres años posteriores a la fecha de clausura, salvo autorización expresa por parte de la Secretaría de Hacienda y crédito Público.

Dentro de los seis meses. ...

VIII. ...

Artículo 44.

I. Cuando no presenten la declaración o no lleven los registros de operaciones a que están obligados, o no conserven la documentación a que se refiere esta Ley o su Reglamento; o cuando se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de una visita domiciliaria ordenada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o se nieguen a recibir la orden respectiva.

II. ...

Artículo 45 Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá celebrar en los Estados de la República., convenios de coordinación por lo que respecta al impuesto al ingreso global de las empresas de los causantes menores, a condición de que no mantengan en vigor los impuestos locales y municipales que se establezcan en el convenio respectivo.

Los Estados que se coordinen con la Federación y el Distrito y Territorios Federales percibirán una participación del impuesto al ingreso global de las empresas que se recaude de los causantes menores en la localidad correspondiente, conforme a las bases que se fijen en los convenios respectivos así como de los recargos y multas.

En los convenios de coordinación se fijarán las condiciones de la participación que se autoriza a todo lo relacionado con la vigilancia de los causantes menores y la administración del impuesto. Sin embargo, la facultad de revisión y práctica de auditorías a estos causantes , en todo caso podrá ser ejercida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aun cuando tales facultades hayan sido delegadas."

"Artículo 51. ...

II. ...

d) Que el importe de rentas se refiera exclusivamente al local destinado al ejercicio de su actividad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para ordena la práctica del avalúo del inmueble por una institución de crédito y, en este caso, sólo se admitirá como renta deducible la que corresponda a un rendimiento bruto hasta el 12% anual sobre el valor del avalúo. En caso de donativos, los que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Artículo 59. ...

Los extranjeros residentes en el extranjero comprendidos en la fracción II del artículo 49, cuando ejerzan su actividad en el país en forma eventual, cubrirán el impuesto sobre la totalidad de la remuneración convenida, aplicando al ingreso bruto obtenido en cada percepción la tasa del 20%.

Los terceros que hagan pagos a los causantes a que se refiere el párrafo anterior estarán obligados a retener y enterar el impuesto que resulte o a exigir la presentación del recibo en que conste el pago del mismo".

Artículo 60.

III. Ingresos obtenidos por la enajenación de inmuebles".

Artículo 66. Los intereses a que se refiere la fracción I del artículo 60, derivados de operaciones hechas por personas físicas domiciliadas fuera de la República, cuando el importe de los créditos que estas últimas otorguen, se destine a fines de interés general a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se gravarán con la tasa del 20% que será retenida por quien pague los intereses. Si los créditos tienen otro destino, se causará el impuesto aplicando la tarifa del artículo 75. Quien cubra los intereses estará obligado a enterar el impuesto resultante de aplicar la tarifa citada a los pagos acumulados que se vayan efectuando en el año de calendario, acreditando el impuesto previamente enterado."

Artículo 67. Para los efectos de la fracción II del artículo 60, los ingresos estarán sujetos a la retención del impuesto sobre el total de los que se perciban conforme a las siguientes tasas:

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Cuando se trate de obligaciones emitidas en serie, en los términos del artículo 208 y relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por empresas domiciliadas y que operen en territorio nacional, que no sean instituciones de crédito, la tasa de retención será de 10% si los títulos de las obligaciones fueren nominativos y de 16% si se tratare de valores al portador. Estas tasas no son aplicables a las cédulas representativas de hipotecas

a que se refiere la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Quienes no sean causantes del impuesto al ingreso global de las personas físicas que perciban ingresos gravados en este precepto, podrán optar por acumular los que obtengan en un año de calendario sólo en las cantidades que resulten de aplicar los siguientes porcentajes:

Si los rendimientos no exceden del 8% 25%

Si los rendimientos exceden del 8.0 % sin pasar del 9.0% o si se trata de obligaciones emitidas en serie en los términos del artículo 208 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 40%

Si los rendimientos exceden del 9.0% 50%

Si quienes ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior sólo perciben ingresos de los gravados en este artículo, aplicarán a la base gravable determinada conforme al párrafo anterior, la tarifa del artículo 75; si además de estos ingresos, perciben otros de los gravados en los capítulos I y II de este título deberán acumularlos, salvo los señalados en el artículo 80, en la proporción y con las deducciones que establece la presente Ley y a la base resultante se le aplicará dicha tarifa.

Si opta por no acumular, el impuesto quedará cubierto definitivamente mediante el importe de las retenciones debidamente efectuadas.

Los ingresos a que se refiere este precepto, tomados en las proporciones señaladas, deberán acumularse para efecto del impuesto al ingreso global de las personas físicas. No será obligatoria la acumulación de dichos ingresos si de acuerdo con este precepto o a petición del causante se le hubiere retenido la tasa de 10%, 16% o 21% en sus respectivos casos.

El contribuyente deducirá del impuesto que resulte a su cargo el que le hubiere sido retenido y que corresponda únicamente a la parte del ingreso que hubiere acumulado. El impuesto retenido que corresponda a la parte de ingreso no acumulado quedará cubierto en definitiva.

Los rendimientos que se cubran a residentes en el extranjero, tenedores de valores a que se refiere este precepto, causarán invariablemente las tasas que corresponden a los títulos al portador.

Se aplicará el régimen fiscal que a los títulos nominativos establece esta ley, cuando tratándose de títulos al portador sean mantenidos permanentemente en administración en institución de crédito autorizada en los documentos que se extiendan para el cobro de los rendimientos se consigne nombre, domicilio, nacionalidad y registro federal de causantes. Para los efectos de esta disposición no se considerarán retirados de la administración cuando ésta pase de una institución a otra.

Las personas que hagan pagos de las cantidades gravadas en este precepto, retendrán el impuesto correspondiente."

Artículo 70. La base del impuesto a que se refiere la fracción III del artículo 60 será la ganancia obtenida, determinada respecto de bienes inmuebles de acuerdo con los dos artículos anteriores, y ajustada a la cifra que resulte de aplicar la siguiente escala:

Cuando el tiempo transcurrido entre la adquisición y la enajenación fuere: El porciento de la ganancia que se considera gravable será:

Hasta 2 años 100%

Más de 2 años hasta 4 90%

Más de 4 años hasta 6 80%

Más de 6 años hasta 8 70%

Más de 8 años hasta 10 60%

Más de 10 años 50%

No se gravará la ganancia derivada de la enajenación de un bien inmueble en el que el causante hubiere tenido su domicilio en los 2 últimos años, si dentro del año siguiente a la enajenación invierte el importe obtenido por la misma en la adquisición o construcción de otro inmueble en que establezca su domicilio, previa autorización que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en las reglas generales que al efecto expida.

Tratándose de inmuebles rústicos se aplicarán, en lo procedente, las disposiciones señaladas en este precepto, así como las contenidas en los artículos 68 y 69 de la presente Ley, substituyéndose la referencia del 1o. de enero de 1962 por la de 1o. de enero de 1973.

Las ganancias a que este artículo se contrae no serán acumulables para los efectos de esta Ley."

"Art¡culo 74. El impuesto a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior será el que resulte de aplicar al ingreso gravable obtenido por cada sujeto del impuesto en un año de calendario, la siguiente

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El impuesto lo retendrán las sociedades o personas que hagan los pagos señalados en las fracciones I y III del artículo que antecede, para lo cual llevarán una cuenta acumulativa de las entregas que realicen en el año de calendario a los socios o accionistas. Si el pago debiera hacerse en especie, no se hará entrega de la misma si el socio o accionista no provee a la sociedad de los fondos necesarios para hacer el pago del impuesto.

No se causará el impuesto en los siguientes casos:

I. Cuando la misma persona que reciba la ganancia o dividendo, dentro de los treinta días siguientes, lo reinvierta en la suscripción y pago del aumento de capital en la misma sociedad; pero si la sociedad se disolviera o redujera su capital por reembolso a los socios, se deberá pagar el impuesto que no se hubiere cubierto en los términos de esta fracción.

II. Cuando la utilidad o el dividendo sea percibido por cuenta propia en su carácter de socio o accionista, por instituciones de crédito, de seguros o sociedades de inversión con autorización o concesión para operar en el país

Los causantes que no sean sujetos del impuesto al ingreso global de las personas físicas, que perciban ingresos gravados en este precepto, en un año de calendario, podrán optar por acumular el 50% de los mismos.

Si quienes ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior sólo perciben ingresos de los gravados en este artículo, aplicarán a la base gravable determinada conforme al párrafo anterior, la tarifa del artículo 75; si además de estos ingresos, perciben otros de los gravados en los capítulos I y II de este título deberán acumularlos, salvo los señalados en el artículo 80, en la proporción y con las deducciones que establece la presente ley y la base resultante se le aplicará dicha tarifa.

Si opta por no acumular, el impuesto quedará cubierto definitivamente mediante el importe de las retenciones debidamente efectuadas.

El contribuyente deducirá del impuesto que resulte a su cargo el que le hubiere sido retenido y que corresponda únicamente a la parte del ingreso que hubiere acumulado. El impuesto retenido que corresponda a la parte de ingreso no acumulado, quedará cubierto en definitiva.

Quienes perciban los ingresos a que se refiere este precepto, tomados en la proporción señalada, podrán optar por acumularlo para efectos del impuesto al ingreso global de las personas físicas.

Las ganancias o dividendos que se cubran a residentes en el extranjero, invariablemente causarán la tasa de 20%.

Las personas que hagan pagos de las cantidades gravadas en este precepto, retendrán el impuesto correspondiente.

Las sucursales o agencias de empresas extranjeras que operen en la República, determinarán el impuesto aplicando sobre la base señalada en la fracción II del artículo anterior la tarifa contenida en este artículo y lo cubrirán dentro de los tres meses siguientes a la fecha del balance de la agencia o sucursal que los arroje, aun cuando no haya pago de utilidades o dividendos a los socios o accionistas."

"Artículo 77. Son causantes del impuesto mencionado en el artículo anterior quienes perciban uno o varios de los ingresos indicados en los Capítulos I y II de este Título, aun cuando procedan de una sola fuente, cuando en un año de calendario exceda de $100,000.00 el importe total de los ingresos de referencia, tomados en la proporción y con las deducciones en los mismos señaladas para calcular los impuestos que los preceptos de los propios Capítulos indican. Los ingresos a que se refiere la fracción V del artículo 60, tomados en la proporción señalada en el artículo 74, podrán acumularse optativamente para efectos de este impuesto.

Los causantes. "

"Artículo 80.

II. De la enajenación de inmuebles.

III.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1973.

Artículo Segundo. Se deroga el Artículo Tercero Transitorio del Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1966, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de enero de 1967.

Artículo tercero. Para los efectos de los artículos 3o., 4o. y 5o., de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, dentro de los primeros quince días del mes de enero de 1973, los causantes deberán presentar a la Secretaría de hacienda y Crédito Público la declaración de la totalidad de los precios de venta de sus productos, que regirán a partir del 1o. de enero de 1973, indicando asimismo los precios a que vendan a las personas que adquieran los productos para su venta directa al consumidor en la localidad donde esté ubicada la fábrica y acompañado en su caso, la documentación comprobatoria para efectos de la autorización de deducciones.

Artículo Cuarto. Los causantes de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, manifestarán bajo protesta de decir verdad, las existencias de productos terminados y de las estampillas de tabacos labrados que obren en su poder al 31 de diciembre de 1972, con expresión de su valor dentro de un plazo de quince días contados a partir de la iniciación de la vigencia de la presente Ley.

Artículo Quinto. Las cuotas fijas del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los causantes a que se refiere el artículo 82, con anterioridad a la vigencia de esta Ley, deberán incrementarse en la misma proporción en que se elevan las tasas, según se trate de entidades coordinadas o no. Los citados causantes deberán pagar sus impuestos en los términos anteriores, modificando para

ese efecto las liquidaciones que reciban en las formas oficiales preimpresas.

Artículo Sexto. En un plazo que vencerá al 31 de marzo de 1973, las personas que estén operando como comisionistas, deberán enviar a la Dirección General de Ingresos Mercantiles la copia de sus contratos de comisión. De no cumplir esta disposición, se quedará a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 8o.

Artículo Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los preceptos reformados o adicionados, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Artículo Octavo. Los activos fijos que al 31 de diciembre de 1972 no hubieren sido totalmente despreciados, se continuarán despreciando a partir del 1o. de enero de 1973 con los nuevos factores establecidos en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por esta Ley. Las empresas que practiquen balance en fecha distinta al 31 de diciembre aplicarán proporcionalmente los factores vigentes hasta el 31 de diciembre de 1972 y los nuevos factores a partir de la fecha en que entre vigor la presente Ley.

Los gastos relacionados con la emisión de obligaciones por instituciones de crédito, incurridos hasta el 31 de diciembre de 1972, no están sujetos a las reglas que establece el artículo 21, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificado por esta Ley.

Artículo Noveno. Los proveedores del extranjero a que se refiere el artículo 31, fracción I, inciso e), subinciso 1, causarán la tasa del 20% a que se refiere el artículo 41, fracción I, modificado por esta Ley, respecto a los intereses que se devenguen y perciban a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo Décimo. A partir de la fecha de iniciación de la vigencia de esta Ley, quedan sin efecto todas las autorizaciones emitidas por las autoridades fiscales respecto de los intereses pagados a entidades de financiamiento pertenecientes a Estados extranjeros.

Artículo Decimoprimero. Para los efectos del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformando por esta Ley, las personas físicas que hayan adquirido inmuebles urbanos con anterioridad al 1o. de enero de 1973, podrán practicar avaluó referido a esta fecha a fin de que cuando los enajenen se determine la utilidad ganada aplicando el régimen fiscal en vigor hasta el 31 de diciembre de 1972.

El avaluó citado en el párrafo anterior se tomará como valor de adquisición para determinar la diferencia que corresponda al período comprendido entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación, en cuyo caso se fijará la utilidad aplicando las disposiciones en vigor, considerando como fecha de adquisición el 1o de enero de 1973.

Se sumarán las utilidades a que se refieren los dos párrafos anteriores para obtener la base gravable, a la cual se aplicará la tarifa del artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la renta, para determinar el impuesto causado.

Artículo Decimosegundo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1973, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Agricultura, ganadería y pesca.

II. Permisionarios de autotransportes de carga y de pasajeros.

Artículo Decimotercero. Las empresas de construcción de obras públicas o privadas podrán pagar impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, por el ejercicio de 1973, de acuerdo con lo siguiente:

Por el año de calendario de 1973 el impuesto será el 2.5% del valor de la obra ejecutada en dicho período, incluyendo el correspondiente a materiales y mano de obra.

Las empresas presentarán declaración dentro de los primeros 20 días de cada mes, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en la que la expresarán el valor de las diversas obras ejecutadas durante el mes anterior, liquidarán el impuesto que les corresponda, deducirán el que les hubiere sido retenido y pagarán el saldo al presentar dicha declaración.

El Gobierno Federal, el del Distrito Federal, el de los Territorios y los Gobiernos de los Estados, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán retener 2.5% del importe de anticipos, estimaciones, recibos u otros conceptos que paguen a constructores, a partir del 1o de enero de 1973. Las cantidades retenidas se enterarán en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Las empresas de construcción que opten por presentar declaraciones en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán iniciar su ejercicio fiscal el 1o. de enero de 1973 a cuya fecha deberán formular un balance general que servirá de punto de partida. A más tardar el día 30 de abril de 1973 deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su deseo de acogerse al sistema general de la Ley, acompañado un ejemplar de dicho balance. Estas empresas, durante 1973 estarán sujetas a las mismas retenciones y declaraciones mensuales a que están obligadas las empresas que opten por las bases especiales de tributación.

Las empresas que opten por presentar declaración en los términos de la Ley, al finalizar el ejercicio de 1973, determinarán el impuesto que les corresponda, deducirán las cantidades que les retuvieron o enteraron y el saldo resultante lo cubrirán al presentar la declaración, o en su caso, solicitarán la devolución o compensación de los saldos a su favor.

Las empresas de construcción no estarán obligadas a hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Decimocuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los preceptos reformados o adicionados, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 28 de diciembre de 1972. `Año de Juárez`.

Marcos Manuel Suárez Ruiz.- Humberto Hiriart Urdanivia.- Salvador Reséndiz Arreola.- Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Juan Moisés Calleja García.- Rafael Castillo Castro.- José Carlos Osorio Aguilar.- Ramiro Robledo Treviño.- Alberto Hernández Curiel.- Rodolfo Sánchez Cruz.- Juan Rodríguez Salazar.- Arnulfo Villaseñor Saavedra.- José Estefan Acar.- Roberto Suárez Nieto.- Román Ferrat Solá.- José María Serna Maciel.- Abel Ramírez Acosta.- Héctor Lutteroth Camou.- J. Jesús Yáñez Castro.- Marco Antonio Ros Martínez." Segunda lectura. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Melgar Aranda Antonio: ¿Falta algún diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Fue aprobado el dictamen en lo general por unanimidad de 153 votos. A discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo sírvase reservarlo.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa, que ha sido reservado el Artículo doce del proyecto por los compañeros diputados: Miguel Hernández Labastida y Jorge Garabito Martínez.

Está a discusión el Artículo 12 del proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Miguel Hernández Labastida. - El C. Hernández Labastida, Miguel: Señor Presidente, señores Diputados: Hemos separado el Artículo Decimosegundo del dictamen que se refiere concretamente a ingresos mercantiles, en virtud de que la Diputación de Acción Nacional está en contra del alza de la tarifa de la tasa de ingresos mercantiles, consignada en su artículo 14 de la mencionada ley.

Y Acción Nacional, la Diputación de Acción Nacional está en contra de esta alza, porque consideramos que es, además de exagerada e inflacionaria, afecta enormemente al pueblo consumidor de México. Esto, a pesar de las extensiones consignadas en el Artículo 18 de la mencionada ley.

¿Por qué decimos que es exagerado el aumento? Se propone a esta Asamblea que aprobemos del 3 al 4% su tasa sobre Ingresos Mercantiles. Es una proporción de una elevación del 33.33% en su primera operación, que por la característica del mismo impuesto se va repercutiendo del proveedor al fabricante, del fabricante al mayorista, del mayorista al distribuidor, del distribuidor al detallista, del detallista al consumidor, provocando que en verdad, lejos de ser un alza del 33% ésta se vaya multiplicando a medida que la operación mercantil se va realizando, en forma tal, que se va elevando del 33 al 45, al 60, al 80 y sobre el 100% en su origen, en su aumento. Es ésta la razón por la que consideramos que es exagerada la proposición que se nos hace.

Además, dada la característica y la estructura del Impuesto sobre Ingresos

Mercantiles, es por naturaleza inflacionario, dado que este impuesto es repercutible al consumidor. Ciertamente no va a afectar el costo del producto. ¿Por qué razón? Porque la misma ley permite que ese impuesto no lo absorba quien lo está pagando en su origen, sino que al final de cuentas vaya a consumir el producto, es decir, sí provoca que se eleve el precio del producto no en su costo; pero sí en su precio de venta, dado que la misma ley permite que sea el consumidor quien aporte el pago de este impuesto. Aquí vemos, ciertamente, que sí está afectando, a pesar de las ya mencionadas exenciones del artículo 18 al pueblo consumidor, porque son exclusivamente muy limitadas las actividades que están exceptuadas es la alimentación, medicamentos y algunas operaciones primarias del mercado, mercantiles, del comercio.

Esto de ninguna manera se puede considerar como que estemos en contra a que se haga una redistribución de este impuesto. Sí estamos de acuerdo en que el Estado Local. Entidad Federativa y los Municipios tengan una mayor participación; pero creemos que lejos de sacrificar al pueblo de México con esa redistribución, se puede sacrificar la parte correspondiente al erario federal en 18 al millar. Se puede hacer la proposición que se sugiere para redistribuir el impuesto y beneficiar al Municipio y al Estado, disminuyendo la participación del erario federal.

Por tal motivo creemos que, de ninguna manera, es justificada esa alza que se nos propone, es al pueblo de México al que pretendemos defender, no es al comerciante puesto que éste, en última instancia, lo va a repercutir en el consumidor. Por esta razón. Acción Nacional se opone a esta mencionada alza. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Jorge Garabito Martínez.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Una de las grandes ventajas que nosotros tuvimos con la visita del señor Secretario de Hacienda ante esta Cámara, es la de conocer anticipadamente las argumentaciones que van a ser expuestas para defender los puntos de vista del Ejecutivo.

Esto no ahorra, pues, muchas discusiones, porque podemos entrar de lleno a la réplica, nos oponemos a la modificación a la Ley de Ingresos Mercantiles, como lo expuso el

diputado Hernández Labastida, porque consideramos que la modificación es lesiva a los intereses del pueblo de México, porque va a tener un efecto nocivo en la economía nacional por sus efectos desfavorables franca y abiertamente inflacionarios.

El Secretario de Hacienda dio dos explicaciones para justificar esta proposición de aumento tan exagerado, como lo demostró el diputado Hernández Labastida, un 33% de la tasa del impuesto vigente. Es un impuesto eminentemente inflacionario por repercutible, como dijo la señora diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís, un impuesto repercutible por definición, inflacionario por definición, repercutible por la misma naturaleza del impuesto. Dijo el Secretario de Hacienda que esto era necesario para obtener la coordinación fiscal de todos los estados no coordinados y de esta manera dar un paso adelante en la organización fiscal que está pendiente en México y que es un anhelo desde hace muchos años detenido, sólo que mí me parece que esta razón no es válida, porque precisamente los Estados que no se han coordinado en la tasa de los ingresos mercantiles con la Federación, como son Jalisco, Nuevo León, Veracruz y algunos otros, no se han coordinado porque la tasa que ellos tienen de impuestos mercantiles es más baja. Y no se han coordinado porque no les conviene elevar su tasa a impuestos mercantiles, porque gracias a una tasa baja de impuestos mercantiles, gobernadores que han sabido algo de economía han pedido promover el desarrollo económico de sus Estados. Gracias a las bajas tasas de impuestos mercantiles y a las concesiones de tipo fiscal, surgió el emporio de Nuevo León, surgió pujante la industria en el Estado de México, ha surgido en el Estado de Jalisco, y por estas razones estos Estados no han aceptado coordinarse en el de ingresos mercantiles para mantener una tasas más bajas.

Los gobernadores que hace tiempo sostuvieron esta política que les dio resultado en sus Estados, hicieron lo que hace pocos recomendaba el Jefe de Acción Nacional, el licenciado Conchello: bajar los impuestos para promover la actividad mercantil y poder recaudar mayores impuestos. Esta es una aplicación a la técnica fiscal, de la vieja técnica que se atribuye a los fenicios, eminentes vendedores y comerciantes, de vender barato para vender mucho y ganar mucho. En consecuencia, a mí me parece que no está la verdadera razón del alza en la tasa de ingresos mercantiles. Que ahora ya van a aceptar la coordinación los Estados de Jalisco, de Nuevo León, de México, de Veracruz, etc., es precisamente porque ya están confrontando otra serie de problemas; ya están; declaradas zonas saturadas de industrialización de manera que representa otra problemática en el desarrollo al grado de que se ha determinado una gran polarización en el desarrollo económico de México y se necesita desviar la instalación de la industria hacia otras regiones.

En consecuencia, es tiempo ya de que no sigan surtiendo efectos las exenciones, las facilidades, las tasas bajas en los impuestos mercantiles. Si fuera cierto el argumento expuesto aquí, por el señor Secretario de Hacienda de que hay que elevar la tasa de ingresos mercantiles para poder coordinar a todos, es decir, no hay que elevar, sino que hubiera que modificar ingresos mercantiles para lograr la coordinación con todos los Estados, la modificación sería en sentido contrario al propuesto; habría que bajar la tasa para poder coordinarse con los Estados de Jalisco, Nuevo León, Veracruz, cuyas tasas son más bajas.

No es esta la razón. Se trata ciertamente de lograr la coordinación fiscal y parece que va a obtenerse no a través de la modificación o ingresos mercantiles, sino al convencimiento de la necesidad de la coordinación fiscal.

¿Por qué no se había obtenido antes la coordinación fiscal? Bueno. Por ineptitud de la Secretaría de Hacienda. Solamente que esto no lo digo yo, lo dice la doctora Ifigenia Navarrete, que no pertenece a Acción Nacional, y que precisamente el día de ayer al hacer un comentario sobre las Reformas Fiscales dijo textualmente: "El éxito de la medidas que se proponen dependerá de la eficiencia administrativa con que se aplique la ley", anteriormente, toda la administración fiscal se deterioró por falta de capacitación en los

trabajadores y funcionarios.

No creo que valga la pena irle a decir al licenciado Margáin que la señora Navarrete dijo esto, porque el licenciado Margáin ya lo sabe.

El otro aspecto que el Secretario de Hacienda Mencionó para justificar la modificación propuesta, a pregunta expresa de la señora Sánchez Meza de Solís, dijo que el efecto inflacionario de la modificación a Ingresos Mercantiles, sería amainado por la competencia, que la competencia no permitirían el alza de los precios, y no permitiría en consecuencia el efecto desfavorable del aumento a Ingresos Mercantiles. Solo que en México tenemos una economía de mercado de naturaleza mixta en donde rigen tres tipos de precios: el precio de mercado que se determina por la Ley de la Oferta y de la Demanda, según la abundancia o escasez de los satisfactores; tenemos el precio de monopolio que es el fijado directamente por el vendedor, aunque no estén organizados precisamente como una sola empresa. Porque el monopolio se caracteriza por la facultad de determinar un precio, y en México, existe esa posibilidad sin que podamos tampoco de calificar de monopolio a las empresas que lo hacen, pero es precio de monopolio cuando no hay posibilidad de que este precio sea modificado con las leyes del mercado. Y por último, tenemos los precios de decreto. Los fijados expresamente por el Estado, como precios de determinados artículos.

Ciertamente los precios determinados por el libre juego de la oferta y la demanda cada vez tienen un campo más reducido, apenas si la Industria Avícola, pese a que más aparentemente se ve afectada en sus precios por la escasez o abundancia de sus productos o más

bien por la incapacidad de los productores para determinar el precio. Generalmente la mayor parte de los precios que rigen en el mercado son precios de monopolio, son precios fijados por el vendedor y el consumidor, tiene que pagarlos si quiere adquirir precios satisfactorios. Y en estos precios evidentemente que va a reflejarse el aumento inflacionario de la Ley de Ingresos Mercantiles; por último, tenemos los precios de decreto, aparentemente a los precios de decreto no podemos echarles la modificación de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles porque éstos están fijados de antemano por la autoridad y no se modifican, sólo que hay una divergencia de opinión muy interesante entre la Secretaría de Industria y Comercio y los comerciantes. La Secretaría de Industria y Comercio fija un precio determinado en el artículo y los comerciantes piensan distinto y le ponen otro precio al que lo venden, y dice la Secretaría de Industria y Comercio que la leche vale dos pesos y los lecheros la venden a $2.20, a $2.30, $2.40, a $2.60, a $2.80 y la Secretaría de Industria y Comercio empieza con multas de 500 pesos y llega a multas de 50 mil pesos y la leche vale $2.60, y la Secretaría de Industria y Comercio acepta el precio de $2.60. Y luego los lecheros dicen que vale $2.80, que vale $2.90 y que vale 3 pesos. Y esta es la realidad. A los precios de decreto los comerciantes oponen su solidaridad y el consumidor tiene que pagar los precios que el comercio fija.

Y aquí, repito lo que ayer dije antier dije de la Secretaría de Hacienda. Falta capacidad a la Secretaría de Industria y Comercio para hacer valer las determinaciones del Estado en la vida económica de México a través de la fijación de precios. Están en absoluta libertad de decirle al señor Secretario de Industria y Comercio que dije yo que su Secretaría era incapaz de meter al orden a los lecheros, a los panaderos y a los comerciantes voraces que esquilman con su voracidad al pueblo de México y merman su capacidad económica y el pueblo de México se encuentra a su arbitrio.

Porque la Secretaría de Industria y Comercio dice que el pan popular pesará 40 gramos la pieza de diez centavos y no hay panadería donde haya pan de 40 gramos. Todos sabemos, desde el Secretario de Hacienda hasta el ciudadano más humilde, todos sabemos que esta modificación, de ser aprobada por la Cámara de Diputados, será inflacionaria y que si la aprobamos aquí y la publican el día 31 de diciembre, el día 2 de enero los precios estarán subiendo. Es a esto a lo que nos oponemos. Por que es falso que no se vayan a ver afectados en sus intereses, los ciudadanos o lo hombres de más escasa condición económica

Es cierto que hay algunos artículos que no están gravados por la Ley de Ingresos Mercantiles. Seguramente que por el aumento en el impuesto de Ingresos Mercantiles no subirán ni las tortillas, ni los huaraches, ni los sombreros de palma que están expresamente exceptuados. Pensarán algunos que entonces a los campesinos no les va a afectar esto, pero los campesinos también necesitan medicinas, camisas y muchos artículos que no son solamente maíz, huaraches y sombreros de palma. Los campesinos y los trabajadores y la clase media verán afectada su situación económica por el efecto inflacionario de la modificación propuesta a la Ley de Ingresos Mercantiles.

Por esto es nuestra oposición. No más gravamen a las clases populares. ¿Qué gana el Estado con gravar en esta forma a las clases populares? ¿Dos mil millones de pesos en un presupuesto de cerca de 90 mil? Aquí valdría la pena considerar el fondo de los verdaderos problemas económicos que confronta México.

Como en el siglo pasado, como en la base de la Revolución Mexicana estaba la protesta contra la situación de los latifundistas que no solamente detestaban la tierra, sino que tenían el privilegio fiscal, porque los latifundistas gozaban de exenciones fiscales y toda la carga fiscal recaía en la clase trabajadora y en la clase media y se está repitiendo la historia, la carga fiscal descansa sobre los humildes, sobre los trabajadores, sobre la clase media, porque los privilegios, los que detentan la suma de la riqueza en México, éstos se defienden directamente en esto mismo, se defienden en la organización fiscal, ellos se defienden directamente en la Secretaría de Hacienda para evitar que la imposición fiscal le grave o les merme la riqueza que están disfrutando.

Esta es nuestra postura, nos oponemos al aumento en la tasa de ingresos mercantiles porque no queremos que se grave ya más a los humildes, a los campesinos, a los trabajadores, a la clase media que con esfuerzo sostiene la principal carga que el estado está recibiendo en materia fiscal. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Sánchez Meza Solís, Guillermina: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, compañera diputada?

- La C. Sánchez Meza Solís, Guillermina: Por las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra por las Comisiones la compañera diputada Guillermina Sánchez Meza Solís.

- La C. Sánchez Meza Solís, Guillermina: Señor Presidente, compañeros diputados. Respeto, al igual que todos mis compañeros, las opiniones del compañero Garabito; pero debo añadir que también admiro su capacidad oratoria, su dramatismo y su asociación a la escuela de sofistas. (Aplausos.)

Han planteado aquí los representantes de Acción Nacional, objeciones a la iniciativa que hoy se debate y que yo los resumiría en tres puntos. Uno de ellos, es el impacto inflacionario que tendría el alza en la tasa general del impuesto sobre ingresos mercantiles; o sea que no se distribuye proporcionalmente de acuerdo con la capacidad económica del causante. La tercera, y creo que esto es una sutileza y una interpretación muy subjetiva del licenciado Garabito, es en el sentido de que los acuerdos de coordinación entre las tres entidades y la Federación no podrían prosperar por el hecho

de que la tasa de ese impuesto en los Estados es menor de la que se prevé, cuando en rigor, y ustedes lo saben, por el permanente contacto con sus distritos, ocurre lo contrario.

Efectivamente, diputado Garabito, ayer, durante la comparecencia del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pregunté en torno a esas características que teóricamente - e insisto, teóricamente - se atribuyen a todos los impuestos indirectos, como es el caso del que ahora abordamos. Sí, en efecto, teóricamente, el impuesto sobre ingresos mercantiles es, por definición, regresivo repercutible y se multiplica a través del proceso de distribución.

Sin embargo, seríamos parciales si para justiciarlo, nos detuviésemos en su definición teórica. Para juzgarlo, precisa referirlo al contexto en que se da y, a las modalidades que adopta.

Concretamente, analicemos el aspecto que se ha aludido y tal vez subrayado más: me refiero al impacto inflacionario, derivado del hecho de que este impuesto se traslada, al precio. Inclusive así lo dispone la ley.

Sin el propósito de teorizar, creo que debemos, en primer término, ponernos de acuerdo en cuanto a lo que es la inflación.

Para mí, la inflación es un fenómeno que se produce en el momento en que se rompe una relación de precios como consecuencia del avance más rápido de los medios de pago respecto al que se da en la esfera de la producción.

El diputado Garabito partió de la premisa de que la repercusión del tributo en los precios provocaría su elevación, sin considerar ese otro aspecto tan vital, que es el de la producción. ¿Qué les hace suponer - me pregunto - que no pudiese darse un aumento en la producción que contrarrestara ese impacto? ¿No es falso o parcial una interpretación que solamente tiene en cuenta un aspecto, sin considerar los elementos que neutralizarían o compensarían la influencia del impuesto sobre los precios?

¿Y quién que reflexione objetivamente puede dudar del crecimiento de la población? menos todavía, si se tiene en cuenta la magnitud del gasto público proyectada para el año próximo.

La crítica vertida por los representantes de Acción Nacional en lo que atañe a su regresividad; esto es al hecho de que el impuesto no se cubre de acuerdo con la capacidad económica de quien lo paga; debo reconocer que, ciertamente, el impuesto sobre ingresos mercantiles no es la fórmula más idónea para repartir equitativamente la carga tributaria. Pero debo decirles que la Comisión a quien se le encomendó el estudio y dictamen de esta Iniciativa, con toda responsabilidad, analizó concienzudamente y evaluó todos los elementos que concurren y que deben considerarse antes de emitir un dictamen de la trascendencia del que estamos analizando.

Nosotros fuimos inclusive más lejos porque cualquier impuesto repercute en todos los ámbitos, en forma vista, machismo más vasta de la que Acción Nacional ha considerado.

Además de examinar los supuestos efectos inflacionarios, planteados aquí por la diputación panista con propósitos claramente tendenciosos, exploremos otros aspectos igualmente significativos y, que, por cierto han fundado su impugnación a la Iniciativa.

Insistió el diputado Garabito que el impuesto carecía de equidad. Yo sólo quiero decirles que este tributo, precisamente por ser compartido entre todas las entidades políticas del país va a impedir la concurrencia fiscal. Esto significa que impedirá o evitará la doble imposición, de ahí que, una persona no tendrá que pagar dos impuestos por un mismo concepto. Esto, nos revela, señores diputados, que hay un principio inherente de equidad en la medida que se propone. También lo hay, compañeros, en las exenciones estipuladas en la ley en vigor y que conserva la Iniciativa. El diputado Garabito aludió a ellas, pero como siempre, en forma parcial. Ciertamente no causan impuesto las ventas de huaraches y tortillas, pero olvidó decir que tampoco se gravan cuando se trata de medicinas, carne y, en general artículos de consumo necesario.

¿Podría dudarse también en este caso que hay un principio de equidad fiscal en favor de grupos mayoritarios y de los estratos de ingresos medios?, creo que no.

Por último, no quiero se prolija hablando de un tema que ustedes todos conocen exhaustivamente y que sienten con pasión. ¿Quién de nosotros ignora la penuria, la miseria de los erarios estatales y locales? Nos encontramos frente a un círculo vicioso, un círculo que urge romper. Esos erarios viven en condiciones que yo calificaría de subsistencia primaria, porque sus recursos no le permiten ni siquiera atender cabalmente las necesidades públicas más elementales, agudizadas cada vez más por crecimiento demográfico.

De ahí la urgencia de elevar la caudal tributario de nuestras entidades políticas: Exigencia que no podemos soslayar porque representa uno de los pasos más importantes para resolver ese gran problema de desequilibrio regional, de desequilibrio en el ingreso; por cierto característico del desarrollo económico y, por tanto, presente en la vida pública de todos aquellos países que como nosotros transitan por el camino del desarrollo.

El alza del 3 al 4% en la tasa general del impuesto sobre ingresos mercantiles representa, señores diputados, una fórmula concreta para aliviar la penuria de los erarios locales. Se ha dicho aquí que es excesiva porque significa elevar 33% el nivel de ese tributo.

Pero reflexionemos que con ese aumento y con los otros previstos en la Iniciativa, esos erarios recibirán 2 500 millones de pesos adicionales. Pensemos que cada peso puede representar para millones de mexicanos una escuela más, otro hospital o un nuevo empleo.

No se advierte, pues, en la Iniciativa del Ejecutivo Federal.

A nombre de la Comisión exhorto a ustedes a que se aprueben el dictamen en los términos propuestos. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el compañero diputado Jorge Garabito Martínez.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Realmente, personalmente admiro el esfuerzo realizado por la señora Solís para tratar de defender un tema indefendible. Solamente quiero hacer una breve aclaración. Yo dije que en las tasas de impuestos mercantiles, en algunas Entidades no coordinadas eran más bajas y que esto impedía la coordinación con un impuesto federal más alto. Si se hubiera querido la coordinación habría que bajar la tasa del impuesto federal. Jalisco, Nuevo León, Veracruz, entre lo que yo conozco tienen tasas de impuestos mercantiles más bajos. Totalmente de acuerdo con la definición que da la señora Solís de lo que es inflación. La diferencia entre el circulante que permite adquirir satisfactores y la baja existencia de satisfactores infla el precio de esos satisfactores, eso es la inflación, sólo que todo aquello que empuje los precios para arriba es por definición inflacionario y el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, impuesto directo que empuja el precio hacia arriba es por definición inflacionario.

Lo que yo no vi muy claro fue el tercer argumento expuesto en el sentido de la gran ventaja que representa la coordinación puesto que los comerciantes ya no van a pagar dos impuestos, sino uno solo. Los comerciantes de Jalisco estaban pagando 1.8% Federal y 1% local, prefieren seguir pagando los dos impuestos que les significa 2.8 y no un solo impuesto que les va a significar 4%. Esto no es en consecuencia ninguna ventaja para el causante.

Lo que sí es válido e impactante, es el último argumento expuesto por la señora Solís: la redistribución en las entidades y en los municipios. Este es el único aspecto plausible de esta injusticia que se está cometiendo con el pueblo de México. Pero si contemplamos la situación injusta que frente a la Federación están soportando los Estados y los Municipios que sólo reciben migajas del presupuesto frente a un presupuesto nacional en el que la Federación se lleva más del 90%, en el que los Estados apenas reciben un 5 o 6% y todos los municipios del país apenas alcanzan un 3%, esta injusticia debe repararse, esta injusticia tiene que acabarse, pero no por la redistribución que se pretende hacer a través del impuesto sobre ingresos mercantiles que muy poco va aliviar esa situación de miseria de los municipios.

Yo invito a los señores diputados a que si quieren resolver este lacerante problema hagamos las cosas a fondo, dejémosle a los municipios el impuesto predial que les corresponde íntegramente del que fueron despojados inicuamente como fueron despojados de sus bienes raíces, como fueron despojados de sus terrenos y de sus propios, los impuestos prediales pertenecen a los municipios en su integridad, dejémosles a los Estados los impuestos mercantiles que por naturaleza a ellos les corresponde, esto sí sería resolver en parte el camino que lleve a la salvación y dignificación de los Estados y Municipios, no los parches que se quieren hacer a través de pedazos de impuestos sobre las cervezas y sobre ingresos mercantiles. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra por las Comisiones el compañero diputado Humberto Hiriart Urdanivia.

El C. Hiriart Urdanivia, Humberto: Señor Presidente, señores diputados: He pedido hacer uso de la palabra en nombre de las Comisiones Dictaminadoras para dar respuesta a algunas consideraciones que en torno a cuestiones fiscales ha hecho durante su intervención en esta Tribuna el señor diputado Jorge Garabito, del Partido Acción Nacional. Los puntos de vista por él manifestados han tenido respuesta evidente en la documentada exposición que en esta Tribuna hiciera la diputada Sánchez Meza de Solís. Con verdadera acuciosidad y exposición de datos la diputada Sánchez Meza ha demostrado a esta Asamblea y al señor diputado Garabito cuáles son los alcances que en el contexto de la economía moderna tienen los procesos inflacionarios. Por otra parte, con precisión se ha dado respuesta a las interrogantes planteadas por el Partido Acción Nacional a través del diputado Jorge Garabito en torno a los significados que para el país tendrán las reformas al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que el Ejecutivo Federal ha propuesto a esta Representación Nacional.

Hoy, ciudadanos diputados, debemos reconocer que hemos escuchado a un nuevo diputado Garabito, en verdad, no es el que ayer interrogó al señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, en tono francamente de complacencia; vuelve a ser diputado de alarma, el tremendista, el que pretende exagerar y confundir en todas sus intervenciones, evidentemente, no es el que ayer tibiamente interrogara al Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Esta Representación Nacional sabe bien que todo impuesto es repercutible, no solamente lo es este del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que estamos estudiando, que enviara al Ejecutivo Federal y que tiende a reformar las tasas sobre Ingresos Mercantiles. Sabemos bien que las diversas transformaciones en los procesos del nuevo modelo de reforma fiscal que el Ejecutivo de la Federación ha venido proponiendo a la Nación desde el inicio de su mandato constitucional, se orienta a fortalecer el modelo de desarrollo mexicano, hacia propiciar un crecimiento más equilibrado, a buscar recursos de capital que provengan de los esfuerzos nacionales; se busca reorientar los mecanismos fiscales y encuadrarlos en un programa coordinado y conveniente para las fuerza productivas del país. No es posible que las reformas fiscales procedan en forma anárquica y que de un momento a otro se produzca un cambio radical en el panorama tributario de la Nación. Todos los cambio deben obedecer a programas realistas y sus procesos de variación deben ir de conforme a las exigencias nacionales.

Este nuevo Impuesto, diputado Garabito, coordinará a las Entidades de la Federación y se orienta hacia encontrar la uniformidad en la tributación de las rentas. Con la reforma

propuesta se eliminará el sistema alcabalatorio que promueve y genera un desarrollo regional desequilibrado. Esta Representación Nacional ha sido fiel testigo de que uno de los mayores esfuerzos de la federación lo constituye el buscar y encontrar formas adecuadas para que el desarrollo regional llegue a todos los rincones del país, se busca contrarrestar el que por un lado se realicen crecimientos de expansión espectacular en algunas regiones y al mismo tiempo se encuentran zonas deprimidas de desarrollo relativo, con sus consecuencias evidentes. Por otra parte, ciudadano diputado Garabito, las proposiciones de modificación al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles otorgará a las Entidades de la Federación beneficios manifiestos, al ofrecerles a los contribuyentes una reorganización impositiva consecuente y realista, toda vez que existirá una conformidad en las tasas impositivas y de legislación, toda vez por otra parte, que prevalecerá un solo criterio de autoridad y que paralelamente se facilitarán los trámites y el pago del propio impuesto. Con este tipo de proposiciones de reformas fiscales, que el Ejecutivo Federal a través de esta Representación Nacional está surgiendo al pueblo de México, se está fortaleciendo y adecuando un régimen tributario que busca la unificación de los Impuestos al Comercio, y que se endereza hacia permitir la terminación con anarquías impositivas. No es posible, y esto bien lo sabe esta Representación Nacional, permanecer dentro de marcos de crecimiento anárquico en materia fiscal en donde existan tasas impositivas que varían substancialmente de una a otra región del país. Es necesaria e inminente una mayor coordinación nacional en todo aquello que se refiere a la captación de recursos de capital por la vía impositiva; también por otro lado con esta política impositiva se trazan directrices que permiten, sí diputado Garabito, evitar la expectativa de un alza en los precios. Es verdad y lo volvemos a considerar que todo Impuesto es repercutivo y tiene incidencia, pero las proposiciones fiscales que hoy nos ocupan no afectarán a los artículos primarios de consumo popular, y sí en cambio, las reformas constituyen un mensaje de solidaridad evidente a los fiscos estatales y municipales. Es una sana novedad la que está proponiendo al Congreso de la Unión el señor Presidente Echeverría, cuando por primera vez en nuestra historia, y qué bueno que esto señor diputado Garabito sí lo reconozca, se hace participar coordinadamente a la Federación, a los Estados y a los Municipios en los procesos de recaudación fiscal. Es bien conocido que con anterioridad a la política fiscal del Gobierno Revolucionario del Presidente Echeverría, la administración Pública no intervenía con cooperaciones vía recursos fiscales hacia las economías municipales. Ha sido la Administración. del Presidente Echeverría que conociendo de la raquítica situación en que se desenvuelve la estructura del municipio, recogiendo la impostergable necesidad de atender los requerimientos municipales y con el convencimiento claro que todos nosotros compartimos de que el municipio es la célula democrática de la República y la que reclama mayor atención, debemos convenir en que las nuevas reformas fiscales contienen medidas de prudente administración de los recursos tributarios y son de justicia equitativa para los connacionales. El ejecutivo Federal al promover esta nueva distribución de la renta nacional, vía captación de Ingresos Mercantiles, está remodelando las estructuras fiscales del país, de ahí que podamos calificar a esta Iniciativa del Ejecutivo que hoy nos ocupa como movimiento compensatorio de unificación nacional. Nuevas técnicas fiscales que contemplan estructuras eficaces y de justicia deben ser recibidas por esta Representación Nacional como nuestras inequívocas de una política económica que conlleva solidaridad social para todos los mexicanos.

Por otra parte, señor diputado Garabito, se atenúa el ritmo de crecimiento de la elevación de precios, al permitir en un régimen como el nuestro, de libre concurrencia a la producción, el abatimiento de costos en nuestros procesos productivos, merced a las variantes que existen en nuestro aparato comercial.

La política fiscal que propone el Presidente Echeverría, es un corrector también hacia aquellos que buscan encarecer la producción nacional. 1972 registra movimientos de expansión en nuestra economía y esto obliga al sector público a orientar políticas que con justicia distributiva, busquen una captación mayor de recursos de capital provenientes del interior. El volumen de lo que estamos creando debe ser definitorio y lo es de nuestros índices de productividad, de ahí la necesidad de concurrir con convicción y responsabilidad a las tareas nacionales que precisa el modelo de desarrollo mexicano, con crecimiento económico y equidad social.

Debemos recordar, ciudadano diputado Garabito, por otra parte, que dentro del contexto de las diversas disposiciones que en materia impositiva el Ejecutivo Federal ha propuesto a esta Cámara de Diputados, en todas ellas hemos podido advertir, que están inspiradas hacia no ejercer impacto alguno en los consumidores, y que se han orientado a evitar las medidas inflacionarias al buscar una clara y definida liberación del Comercio interior y de la producción nacional.

Sabemos bien que la coordinación fiscal por sí sola no será la que nos dé las posibilidades íntegras para reordenar y adecuar nuestro sistema tributario; necesitamos y debemos llegar a la captación de recursos de capital dentro del impuesto al valor agregado. Posteriormente a la coordinación entre las entidades de la federación, se debe promover una substitución general de Impuestos Mercantiles, por impuestos al valor agregado lo que permitirá que se auspicie un reparto más equitativo de la renta nacional, y lo que sin dudas permitirá la creación de un sistema fiscal, que con un modelo moderno, vaya de conforme a la exigencias de nuestro crecimiento económico y desenvolvimiento social. Sin embargo, no puede haber transformaciones cualitativas que no correspondan a procesos cuantitativos realistas y razonados; la dialecta social de nuestro desarrollo, con experiencia histórica, nos señala que

las variaciones cualitativas de crecimiento solamente pueden obedecer a esfuerzos cuantitativos que la nación está realizando y realizará.

En otro contexto sobre las cuestiones fiscales que estamos estudiando, en la segunda intervención que tuvo el señor diputado Garabito en esta Tribuna, se volvió a hablar de las tasas impositivas sobre Ingresos Mercantiles y se dijo que son muy bajas en determinados Estados de la Federación, debemos recordar que si bien es cierto que hay Estados que registran tasas bajas, los hay en donde son mucho más altas a las que están proponiendo el Ejecutivo Federal.

Por otra parte, se habló también de que en la captación de recursos vía impositiva la Federación se lleva la gran mayoría de las disponibilidades. esto es verdad, pero también lo que es todos estos recursos va a repercutir posteriormente en los grande programas de inversión federal que el Ejecutivo realiza vigorosamente a los largo de toda la República . Ningún Estado de la Federación ha sido ajeno a la acción decidida del Gobierno Federal, esto ningún miembro de esta Asamblea lo podría negar, asimismo, todos los recursos con los que cuenta el gobierno se orientan hacia la promoción no solamente del crecimiento en las áreas urbanas, sino hacia el desarrollo regional en todo el ámbito rural, atendiendo prioritariamente las zonas de desarrollo marginado. No puede haber por lo anterior un crecimiento anárquico en la Nación, se deben manejar las cuestiones de la República respondiendo a un programa integral, manejar nuestros recursos productivos a todo nivel y buscar la mayor eficiencia en sus rendimientos; los niveles fiscales no pueden ser excepción. Los recursos impositivos con los que cuenta la Federación se deben coordinar con las disponibilidades estatales y municipales, para integrar un plan nacional que utilice y adecúe racionalmente todos los recursos fiscales hacia el desarrollo armónico de la República, desarrollo que ha quedado perfectamente delineado, claramente explicado como un movimiento de aceleración dentro del crecimiento y con libertad para todos los mexicanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, en nombre de las Comisiones que dictaminan, pido a esta Asamblea se aprueben las reformas fiscales que el Presidente Echeverría ha enviado al Congreso de la Unión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el artículo 12 de la Iniciativa se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si considera que el artículo 12 está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 12 impugnado. Por la afirmativa.

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: El artículo 12 impugnado fue aprobado por 140 votos en favor y 12 en contra.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados Por la afirmativa.

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Directiva. (Votación.)

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 152 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular, para el Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. Presidente (a las 16:40 horas): Se declara un receso de 20 minutos. (Receso.)

El C. Presidente (a las 17.00 horas): Se reanuda la sesión: Presupuesto de Egresos de la Federación

- El C. secretario Melgar Aranda, Antonio:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía ha sido turnada a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, la Iniciativa de Decreto que se refiere al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1973, documento que el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 65, fracción II, y 74 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Proyecto de Presupuesto que dictamina comprende los gastos e inversiones que el Gobierno Federal y sus Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, programan realizar durante el ejercicio presupuestal de 1973 por un total de 173 mil 879 millones de pesos, aprobados en su mayor proporción en recursos propios procedentes de fuentes del Gobierno Federal y de los mencionados organismos y empresas y, en forma complementaria, en créditos destinados a inversiones productivas, cuyo monto no rebasa la capacidad de pago del país. Dicho programa de desarrollo, busca que

la inversión pública sirva de aliento a la inversión privada nacional a fin de mantener un ritmo sostenido de crecimiento que, aunado a una política redistributiva del ingreso asegura el desarrollo equilibrado del país y el bienestar social y material de todos los mexicanos.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1973, registra significativas mejoras técnicas en su presentación y ofrece un panorama de las funciones del Estado Mexicano realmente apegado a los hechos económicos. Atendiendo a la observación externada por esta Cámara fueron incorporadas al ramo 'Erogaciones adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas de Propiedad del Gobierno Federal', nueve organismos y empresas estatales de especial trascendencia para el control presupuestario, entre las que debe destacar por su importancia Guanos y Fertilizantes de México, Instituto Mexicano del Café, Diesel Nacional, Productos Pesqueros Mexicanos y Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas. El monto de los recursos que manejan se calcula en 9,637 millones de pesos. Asimismo fue integrado al mencionado presupuesto el importe de la estimación de las erogaciones virtuales y compensadas que constituyen principalmente la proporción de los impuestos federales que corresponden a Estados y Municipios por concepto de participaciones, Así como la que se destina a cubrir algunos subsidios. Dicha estimación alcanza la suma de 5,376 millones de pesos y ha quedado incluida en el ramo de `Erogaciones Adicionales'. Además se hace la inclusión en el ramo de `Deuda Pública' de la estimación del pasivo no documentado que resulta al final de cada ejercicio por gastos efectuados en el mismo que quedan pendientes de pago. Dicho rubro asciende a la cantidad de 3.614 millones de pesos. El importe total de dichas adiciones asciende a 18,627 millones de pesos.

Por otra parte, por primera vez el gasto directo del Gobierno Federal por concepto de subsidios y aportaciones a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, aparecen como restituidos a los organismos y empresas por cuyo conducto se otorgan con el propósito de que el Presupuesto de Egresos refleje con mayor exactitud el gasto público.

El importe de tales erogaciones alcanza la suma de 10,627 millones de pesos. Es evidente que la inclusión de tan importantes rubros permite tener un mejor control del gasto público y una visión más certera de la acción del Estado dentro de la economía nacional. El incremento real del gasto público durante el año de 1973 respecto a 1972, alcanza la suma de 32,253 millones 244 mil pesos, lo que representa un 26%, de los cuales corresponden 25,644 millones 344 mil pesos al gasto directo del Gobierno Federal y 6,609 millones 107 mil pesos a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Este considerable incremento registrado por el gasto público federal así la muy especial orientación de sus asignaciones, señalan el evidente propósito del Ejecutivo de utilizar el presupuesto como instrumento fundamental de su estrategia de desarrollo económico y social.

El presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1973 pone de relieve el objetivo fundamental del Ejecutivo Federal de controlar las presiones inflacionarias poniendo atención en que los aumentos del gasto estén respaldados en los incrementos del ingreso provenientes de una política fiscal más acorde con las necesidades del país y de una operación más eficiente de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Se esperan durante el ejercicio de 1973 ingresos en cuenta corriente del Gobierno Federal y de dichos organismos y empresas por un total de 119,998 millones de pesos. Si tomamos en consideración que el total de los gastos corrientes suman la cantidad de 111 134 millones de pesos queda una disponibilidad de 7 864 millones de pesos como ahorro en la cuenta corriente inducido por el gobierno para aplicar a la cuenta de capital, del cual corresponden 1 101 millones de pesos al Gobierno Federal y 6 763 millones de pesos a los organismos y empresas. Este hecho reviste una importancia especial si tomamos en consideración que, según la clasificación funcional del gasto público para 1973, el 51.5% se destinará a fomento económico, o sea, a comunicaciones y transportes, fomento y conservación de recursos naturales renovables y primordialmente a fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial, es fácil percibir que el mecanismo de las finanzas públicas mexicanas tiende a canalizar la mayoría de los ingresos hacia actividades esencialmente productivas. Asimismo a la inversión y protección sociales, o sea, a servicios educativos y culturales, salubridad, servicios esenciales y hospitalarios, bienestar y seguridad social, los que a la larga contribuyen, según está plenamente admitido, a incrementar la productividad social. El Ejecutivo Federal dedica más de las tres cuartas partes del gasto del gobierno propiamente dicho al desarrollo de programas que directa o indirectamente contribuyen a elevar la producción nacional y la productividad de la mano de obra.

En contraste, sólo se destina el 4.3% de los egresos a la Administración General.

México confirma su vocación pacifista y sin menoscabo de allegarle todos los medios para cumplir con la máxima eficiencia su importante misión social y mucho menos sin mengua de su bienestar, dedicas únicamente el 2.4% de sus egresos al Ejército, Armada y Servicios Militares.

Por otra parte, el ahorro que por 6,763 millones de pesos registra la cuenta corriente de los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal son reveladoras de la operatividad del subsector paraestatal que, como es bien sabido, atiende actividades básicas de la industria y servicios públicos cuya finalidad es eminentemente productiva.

La Comisión Dictaminadora advierte que es evidente que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1973 acentúa la estrategia de las finanzas públicas mexicanas

de manejar el gasto público con un sentido eminentemente productivo y no inflacionario, encaminando primordialmente al fomento económico, a la creación de infraestructura y al bienestar social. México no ha sido víctima de las inflaciones galopantes padecidas por otras economías en etapas similares de evolución. Dentro de los países en vías de desarrollo, y aun de algunos ya desarrollados. México ha sido merced a las estructuras dinámicas surgidas de la Revolución Mexicana, de aquellos capaces de conjugar con más éxito la transformación ascendente de su economía con la relativa estabilidad monetaria.

La concepción que se ha tenido de la deuda pública en México ha variado de acuerdo con los diferentes estadios del desarrollo económico. Las operaciones que de ellas se efectuaron hasta 1925, tuvieron como objeto el financiamiento de los gastos corrientes de la administración, además de compensar a los particulares por las pérdidas ocasionadas durante los movimientos armados.

Una vez lograda la estabilidad política gubernamental, la deuda pública se consideró como instrumento activo del financiamiento de los programas de inversión y de fomento económico. Desde 1925, ésta ha procurado al Gobierno Federal importantes volúmenes de recursos financieros que le han permitido crear la infraestructura económica necesaria para lograr el desarrollo del país.

Durante el período 1925- 1934 la deuda pública fue orientada hacia la consolidación del crédito gubernamental y a la estabilización de la administración pública.

De 1934 a 1940, el Banco de México, el Banco Nacional de Crédito Ejidal, el Banco Nacional de Crédito Agrícola, El Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas y la Nacional Financiera entre otros, orientaron eficazmente la política de deuda pública de gobierno, fortaleciendo el crédito público interno destinado al financiamiento de obras públicas, principalmente obras de irrigación y de construcción de caminos, contribuyendo de esta manera al proceso de desarrollo.

Durante el período de 1940- 1950 se crearon las bases que permitieron sufragar los gastos corrientes de la administración pública con los recursos ordinarios del gobierno, principalmente el Impuesto sobre la Renta, base de los ingresos gubernamentales, además de otros gravámenes como el impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Esta situación hizo posible que el gobierno destinara mayores recursos al fomento de la capitalización nacional y emplearse la deuda pública como instrumento para financiar las obras de infraestructura y como compensadora de la actividad económica a través de un gasto deficitario. De esta manera se realizaron diversas emisiones de deuda, destinadas al financiamiento de obras de irrigación, de fomento agrícola e industrial, de la industria eléctrica, de los Ferrocarriles Nacionales de México y de las obras portuarias.

La deuda pública interna durante el período 1950- 1960 se consolidó como instrumento de financiamiento del desarrollo económico mediante obras realizadas por el gobierno o por aportaciones de capital y apoyo financiero a las empresas más relevantes del sector público.

En cuanto a la política de recursos provenientes del exterior se continuó la concertación de financiamientos a través de negociaciones del Banco de México cuando se destinaban a fines monetarios, y de Nacional Financiera y del Banco Nacional de Obras Públicas, cuando se aplicaban al financiamiento de obras públicas. Complementariamente se resolvió liquidar la deuda exterior titulada y se instó a los diversos acreedores del exterior a presentar los títulos para su redención a partir de 1960.

Como resultado de la política gubernamental, a partir de 1950 los recursos extranjeros comenzaron a fluir en forma constante y en volúmenes cada vez mayores, con lo que aumentaron considerablemente las posibilidades para financiar proyectos de desarrollos económico.

Durante el período 1960- 1968, la deuda pública interna se utilizó para financiar proyectos de infraestructura económica y social, que fomentaran el desarrollo de las actividades del sector privado, poniendo de manifiesto su papel de captadora de recursos mediante la colocación de obligaciones internas tituladas que permitieron la continuación de programas específicos, fundamentalmente los bonos de caminos, de electrificación y de promoción industrial.

Al finalizar el año de 1969, la deuda total del sector público federal fue de 92 874 millones de pesos, de los cuales correspondía a la deuda externa 47.6% y el restante 52.4% a la deuda interna. El financiamiento exterior del gobierno durante el anterior período gubernamental se usó para complementar la inversión federal, destinándose 44% al fomento de las actividades agropecuarias, especialmente obras de irrigación, 24% a la integración del sistema nacional de carteras, alrededor del 15% a la red de telecomunicaciones y el 17% restante al fomento industrial, construcción de aeropuertos y obras de agua potable y alcantarillado.

Por otra parte, el aumento en el gasto de la deuda para 1972 se mantendrá al igual que en 1971, en 3500 millones de pesos, contra 4800 millones en 1970. Asimismo, según las estimaciones presupuestales el gasto de la deuda pública para 1972 asciende a 23556 millones de pesos, de los cuales 8737 millones de pesos corresponden a la deuda pública interna, 2689 millones a la deuda externa y 13 millones a la deuda pública flotante. A los organismos descentralizados les corresponden 5138 millones de pesos de deuda pública interior y 6979 millones de deuda pública exterior.

En todos los casos se han visto reforzados los criterios de mayor diversificación, menores tasas y plazos más largos así como un control más estricto en la recepción, amortización y pago de intereses.

Por lo que se refiere al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1973, conviene recordar que el actual ritmo de crecimiento está creando un marco de necesidades sociales,

culturales y económicas que hacen más compleja la estructura de las finanzas del sector público, dentro de las cuales se conjugan los esfuerzos de todos los sectores que intervienen en el proceso productivo nacional. De esta manera, el Gobierno Federal debe abocarse a la obtención de los recursos suficientes para sufragar los gastos públicos, que como ya se ha dicho, están orientados fundamentalmente a la promoción del desarrollo económico en condiciones que los beneficios del mismo sean compartidos por todos los componentes de la sociedad. Para tal finalidad, México, como otros países que están pugnando por afianzar su desarrollo, recurre a la captación del ahorro externo en tanto que el sistema productivo interno alcanza la madurez que le permita generar el ahorro suficiente para financiar el proceso de industrialización, el establecimiento de las condiciones que elevan la productividad y el bienestar sociales ya construcción de una estructura educativa y tecnológica adecuada, todo ello en condiciones demográfico expansivas.

Al diseñar su política de financiamiento externo, el Ejecutivo Federal atiende no sólo a los objetivos antes citados, sino que vigila celosamente que sus montos no rebasen la capacidad de pago del país respaldada por el saldo positivo en la cuenta corriente del presupuesto, por las reservas acumuladas en efectivo y en divisas y, básicamente, por la productividad de los recursos humanos y materiales, así como por la redituabilidad de los programas a los cuales se destinan los fondos provenientes del exterior.

En consecuencia, con estos juicios se puede afirmar que el monto y estructura de los recursos provenientes de empréstitos del exterior han evolucionado de acuerdo con las necesidades del país de financiar su proceso de desarrollo ininterrumpido, y que se podrá recurrir con menor frecuencia el endeudamiento en la medida que la economía nacional sea capaz de crear un mayor volumen de ahorro interno. Complementariamente se deberán continuar los esfuerzos tendientes a ampliar la capacidad captadora de ahorro del sistema bancario y crediticio, así como a modernizar y poner a tono con las necesidades de la colectividad, las instituciones e instrumentos tributarios que son la garantía de una efectiva y equitativa captación de recursos por parte del sector público.

Del documento se desprende que el Gobierno Federal sigue una política fiscal que evita presiones inflacionarias al apoyar la mayor proporción de sus inversiones públicas en ahorros internos, y al destinar una mayor cantidad de recursos al campo de las exportaciones de procedencia agropecuaria, minera, turística y de promoción industrial, actividades, todas éstas, que no seguirán permitiendo obtener los medios de pago que respalden las adquisiciones de equipo, maquinaria e insumos necesarios que aseguren y acrecienten la industrialización y aumenten las reservas en divisas que apoyan de paso el tipo de cambio de nuestra moneda.

En la distribución de los recursos presupuestales, es notable la preocupación del Gobierno Federal por incrementar la inversión y el gasto en obras de infraestructura y servicios indispensables que mejoran el nivel de vida de los campesinos. Los planes agrícolas, forestales, desmontes y de fomento a las industrias rurales y de seguridad social, serán financiados con recursos del sector público federal y se espera de ellos la mayor producción y mejores rendimientos que nos permitan contrarrestar presiones inflacionarias que repercutan desfavorablemente en nuestra balanza de pagos.

Los efectos multiplicadores del gasto público en la demanda global al crear empleos con salarios que se gastan en consumo de productos y servicios primarios, se revela claramente en la política que sigue el Ejecutivo Federal en la construcción de carreteras y caminos vecinales que utilizan y adiestran mano de obra campesina.

El total asignado para las comunicaciones y los transportes es de 19 mil 346 millones de pesos; 11.1% del presupuesto total, e incluyen aquí previsiones para mejorar las instalaciones y renovar parte de los equipos de tracción y arrastre de los ferrocarriles, para adquisiciones de transporte, caminos, puentes, construcciones navales y para fortalecer el sistema portuario del país, obras todas estas que facilitarán las maniobras de nuestras ventas al exterior.

La industria y los servicios públicos han crecido primordialmente en torno a los grandes centros urbanos de nuestro país, viéndose con agrado el señalamiento de amplios recursos en el presupuesto, para corregir este desequilibrio regional, e impulsar el establecimiento y ampliación de industrias en la provincia, mediante la creación de partidas destinadas a fideicomisos como el del Fondo para Equipamiento Industrial, el de Conjuntos, Parques y Ciudades Industriales y el de Fondo para Estudios de Preinversión.

Petróleos Mexicanos, organismo creado por los gobiernos de la Revolución y cuya política de producción y de precios ha sido fundamental en nuestro crecimiento económico, estima utilizar en el próximo año un total de 24 mil 495 millones de pesos para destinarlos a gastos de operación, localización y explotación de nuevos yacimientos e incrementar capacidad de refinación y elaboración de productos petroquímicos.

La Comisión Federal de Electricidad proyecta aumentar su capacidad instalada a fin de satisfacer la creciente demanda de energía y contar con una reserva que garantice el servicio eléctrico. Pretende también la unificación de frecuencia a 60 ciclos, la intensificación de los programas de electrificación en las áreas rurales y en las colonias populares, actividades en las que es acompañada por su filial la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. Sus presupuestos conjuntos ascienden a 19 mil 615 millones de pesos.

La proporción de los impuestos federales que corresponden a los Estados ya los Municipios que se incluyen en el presupuesto que estudiamos, así como la ampliación de los fondos federales en dichas Entidades, nos indican que

el 78.1% del total del gasto público estimado se derramará en la provincia en el próximo ejercicio fiscal, a fin de acelerar nuestro progreso y desarrollo en lo económico, social y cultural y de extender el bienestar a un mayor número de mexicanos.

En el Presupuesto de Egresos para 1973 se destinan 2,500 millones de pesos para el desarrollo del medio rural, adicionalmente a lo que se consigna en los Presupuestos de las Secretarías y Departamentos de Estado. Los recursos que se canalizan contemplan el impulso de importantes tareas como son: construcción de caminos, establecimiento de escuelas y centros de salud, dotación de agua y electricidad, el desenvolvimiento de obras mínimas de riego, bordos, conservación del suelo y el agua, la implantación de planes agrícolas y ganaderos, la creación de instalaciones para la compra y venta de productos del campo y en forma especial, la implantación en forma progresiva del Seguro Social para los trabajadores del medio rural.

Por otra parte serán continuados los planes de trabajo en las zonas indígenas Huicot, Huave, Chamula y Tarahumara. Se consolidan programas encaminados a mantener el ritmo de ejecución de grandes sistemas de riego; se promueve el desarrollo agrícola, ganadero y forestal, se amplían y robustecen los servicios de investigación, educativa y extensión agropecuaria y se fortalece el empleo de la mano de obra ejidal con planes de desmonte y de desarrollo de industrias rurales.

Con las medidas anteriores el Ejecutivo Federal sienta las bases para elevar el nivel moral y material de la población campesina lo que, a la vez que cumple una función social primordial, satisface requisitos de orden económico: incrementa el nivel de ingreso del sector rural y amplía el mercado interno. Asimismo, al incrementar la producción y mejorar los rendimientos del sector agropecuario contribuye en última instancia, por medio de una adecuada oferta de productos agrícolas y materias primas, evitar presiones inflacionarias.

Es evidente el interés que el Ejecutivo Federal ha puesto en el desarrollo del programa educativo. Se proyecta destinar a este renglón durante el ejercicio de 1973 la cantidad de 14 542 millones de pesos, que registra un aumento del 38% con respecto al año anterior, sin precedente en presupuestos nacionales para educación. El Gobierno encamina su acción a enfrentar los complejos problemas que en este aspecto fundamental derivan tanto del incremento de la producción como de la necesidad de revolucionar los métodos y la orientación del sistema educativo que demanda el desarrollo cultural, científico y tecnológico del país. Se incrementa el número de aulas a los niveles de enseñanza preescolar, primaria y media, se enfatiza la importancia de la enseñanza media superior con la creación de importante número de Centros Tecnológicos Agropecuarios y de Estudios Científicos y Tecnológicos, así como con la continuación de los trabajos relativos a otros similares.

En el proyecto de presupuesto se asigna a la Secretaría de Salubridad y Asistencia la cantidad de 3 019 millones 892 mil pesos, lo que representa un incremento del 39% respecto a la cantidad fijada en el ejercicio anterior. Es evidente la preocupación del Ejecutivo Federal por el creciente fenómeno de la contaminación ambiental y con singular previsión, a la vez que fortalece los servicios asistenciales y de salubridad, concede especial relevancia a las asignaciones destinadas al programa para combatirla.

Adicionalmente a las cantidades destinadas a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, otros organismos como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado destinan importantes sumas para el ejercicio de 1973, están previstas erogaciones del orden de 13 366 millones de pesos para el primer organismo mencionado y 6 883 millones de pesos para el segundo. De esos importes los subsidios y aportaciones del gobierno federal ascienden a 1 454 y 1 491 millones de pesos respectivamente que suman en total 2 945 millones de pesos, o sea, que por ese concepto, se destina una cantidad equivalente al 97.5% en las erogaciones hechas por la mencionada Secretaría, independientemente de los recursos propios que emplearán los organismos mencionados.

Por lo que toca al renglón habitacional, adicionalmente a los recursos que se aportarán al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se han incluido en el impuesto las aportaciones al ISSSTE correspondientes al Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como las aportaciones requeridas por el programa de Vivienda que se realizará en beneficio de las fuerzas armadas. Además, en apoyo de los programas de vivienda de interés social se prevé un subsidio de 80 millones para el Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, con lo que contará con un presupuesto para llevar a cabo su programa de actividades de 230 millones 521 mil pesos.

Por otro lado, los programas de obras públicas han constituido uno de los más importantes renglones en que el Gobierno Federal ha apoyado su política económica. El efecto multiplicador del gasto público ha sido factor decisivo para inducir la actividad económica general, produciendo nuevos recursos de inversión y elevando el nivel de ocupación y la capacidad de compra de la población a la vez que crea la infraestructura que el desarrollo requiere.

En el Presupuesto de Egresos de 1973, se propone una asignación para la Secretaría de Obras Públicas por la cantidad de 5 mil millones, lo que significa un aumento de 1 772 millones 702 mil pesos respecto al año anterior, o sea, un 55% que refleja el interés del Gobierno Federal de dar el máximo impulso a la actividad económica nacional. Dentro de esa erogación se enfatiza el programa de construcción de carreteras, de sus ramales y de caminos vecinales, con prevalencia de la utilización de mano de obra para hacer llegar a los trabajadores rurales los beneficios de la retribución

monetaria, de la capacitación y de las comunicaciones.

Motivo de elogio merece la decisión del señor Presidente de la República de incorporar al Presupuesto la estimación de las erogaciones a que tienen que hacer en el curso del año, el propio Primer Mandatario y su cuerpo Administrativo inmediato para aliviar necesidades y atender gastos del gobierno de diversa índole. La Presidencia de la República ha actuado siempre en primer término y prontamente en ayuda de problemas específicos urgentes de algunas comunidades; ha dotado de equipos e instrumentos de investigación y trabajo y de vehículos de transporte, a Universidades e Institutos docentes y los ha ayudado a pagar pasivos; ha sufragado el costo de atenciones y gastos de los mandatarios de países amigos que nos han visitado y de su comitiva y atenciones a gobiernos de otros países que han invitado al Titular del Poder Ejecutivo. Además, ha acudido en auxilio de poblaciones en casos de desastre.

En particular, se prevé el costo de un programa de becas que se ha diseñado para viajes de estudio de un año de pasantes de carreras técnicas, independiente de los programas de intercambio; de un apoyo especial al Instituto de Protección a la Infancia para un programa de mejoramiento de alimentación e higiene en el medio rural que ya ha comenzado a desarrollarse en diversas entidades; y ayudas a las delegaciones de profesionales que van al extranjero en viajes de estudio.

Aún cuando el monto de estos gastos no sea predecible con exactitud, el Primer Mandatario conociendo que su incidencia es probable, decidió que se incorporen al control presupuestal y que la Representación Nacional, y por su conducto la opinión pública conozcan la realidad del gasto.

El empeño y cuidado que esta Representación Nacional ha puesto en el análisis y revisión de los procedimientos de elaboración y control presupuestal del sector público, ha merecido reconocimiento expreso del Ejecutivo Federal, de hacer suyas recomendaciones de esta Cuadragésima Octava Legislatura, de incorporar los recursos procedentes de financiamientos y de aumentar el número de organismos descentralizados y empresas estatales sujetas a control presupuestal, acto del que se dio cuenta a esta H. Asamblea en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que aprobamos para 1972 y en el de 1973, que está a vuestra consideración.

Por todas las razones expuestas en el presente dictamen, la Comisión que suscribe, propone a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1973

Artículo 1o El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1973, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de ochocientos setenta y nueve millones setenta $ 173,879.078,000.00 (ciento setenta y tres mil y ocho mil pesos, 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I Legislativo 110.455,000.00

II Presidencia de la República 92.105,000.00

II Secretaría de la Presidencia 218.758,000.00

III Judicial 160.634,000.00

IV Gobernación 270.961,000.00

V Relaciones Exteriores 458.527,000.00

VI Hacienda y Crédito Público 2.263.408,000.00

VII Defensa Nacional 2.674.463,000.00

VIII Agricultura y Ganadería 1.527.556,000.00

IX Comunicaciones y Transportes 2.811.132,000.00

X Industria y Comercio 407.202,000.00

XI Educación Pública 14.541.957,000.00

XII Salubridad y Asistencia 3.019.892,000.00

XIII Marina 1.489.355,000.00

XIV Trabajo y Previsión Social 151.139,000.00

XV Asuntos Agrarios y Colonización 523.948,000.00

XVI Recursos Hidráulicos 5.000.000,000.00

XVII Procuraduría General de la República 121.618,000.00

XVIII Patrimonio Nacional 760.526,000.00

XIX Industria Militar 134.736,000.00

XX Obras Públicas 5.000.000,000.00

XXI Turismo 163.754,000.00

XXII Inversiones 5.536.236,000.00

XXIII Erogaciones Adicionales 24.070.850,000.00

XXIV Deuda Pública 17.871.511,000.00

XXV Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 84.498.355,000.00

Artículo 3o Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1973 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes en la forma siguiente:

a) Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XV (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores) y XXII (enteros que efectúen organismo descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal), los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la

Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

El Ejecutivo Federal procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferiores al 25% de los excedentes destinados a inversión.

b) Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de su finalidades específicas.

Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1973, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. en dicha Cuenta, el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren los incisos a) y b), y, en caso de que los hubiera aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, se encomiendan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, siempre, el carácter de fideicomitente.

Artículo 5o. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal considerados dentro del Ramo XXV.

Se faculta al Ejecutivo para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones de este artículo así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al presupuesto de egresos de cada organismo descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuados por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no se entorpezcan sus actividades y servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de la misma, los organismos subalternos y auxiliares de ella facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentarán a esta dependencia a más tardar el 1o de septiembre de cada año, a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.

Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto o presupuestos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y, en general, todas aquellas entidades a las que se les otorgue, para el desarrollo de sus actividades un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1973, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1972, sin cuyo requisito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además en el mes de julio de 1973, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1974.

Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán enviarlos, remitirán durante el año de 1973, sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que correspondan. El incumplimiento en la entrega de esta información ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.

Artículo 7o. Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos procedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Contaduría de la Federación, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondientes.

El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado. Para los efectos de este artículo la propia Contaduría, de acuerdo con las facultades que le otorga su Ley, fincará las responsabilidades correspondientes a fin de que se reintegren al Gobierno Federal, las sumas que no se hubiesen comprobado, erogado o hayan sido aplicadas en forma indebida.

Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que haya autorizado y, en su caso, no reconocerá adeudos ni efectuará pagos por cantidades reclamadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e

informará, en los términos el artículo 3o., del uso que de esta facultad haya hecho.

Las secretarías y departamentos de estado, así como los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 10o. Las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 11o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fije el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones, del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rija por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

Artículo 12o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a finesa específicos, salvo los casos que expresadamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aún cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

El importe de la cuota adicional en el impuesto sobre ingresos mercantiles, que recauden las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en favor de las entidades federativas coordinadas en la materia, también deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación, la que cubrirá a dichas entidades el importe de la mencionada cuota adicional de acuerdo con las liquidaciones respectivas y con cargo a la misma cuenta a la que se haya abonado el ingreso.

Artículo 13o. Los Estados, el Distrito y Territorios Federales y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades.

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de exportación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias.

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.

De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan

participaciones por concepto de consumo a los Municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior:

El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el impuesto sobre llantas y cámaras de hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.

Las cantidades correspondientes al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 14o. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación, estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayudas de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el Consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresa de que se trate.

Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 15o. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios.

Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicas, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.

Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Créditos Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que dictaminen las disposiciones que regulen dichos gravámenes.

II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas.

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal.

IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas explotaciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.

V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.

VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata.

VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público.

VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.

IX. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre la renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1972, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional.

X. Los que se concedan respeto de los impuestos de importación, que causen los siguientes efectos:

A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.,

B. El equipo y maquinaria que se importen a la franja fronteriza norte y en las zonas y perímetros libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas, para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que, se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

XI. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional conforme al Decreto de 23 de noviembre de 1971.

XII. Los que se concedan con cargo al Impuesto del Timbre y Sobre la Renta, con motivo de operaciones en las que intervenga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, exportación de algodón y café, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, renta, general de importación respecto del papel periódico, de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipos de perforación para Petróleos Mexicanos e impuestos a las mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.

La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo 17 de este Decreto.

Artículo 16. El otorgamiento de subsidios a la industria minerometalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo Federal.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria automotriz terminal, que considere como fabricantes de automóviles hasta de 10 pasajeros o de camiones de carga hasta de 12 toneladas de capacidad, subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen los materiales de ensamble complementarios para la fabricación de vehículos y la maquinaria y equipo no producidos en el país. Asimismo se faculta a dicha Secretaría de Hacienda, para conceder subsidios hasta por el importe de la participación neta federal del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados en el país y devoluciones hasta del 100% de los impuestos indirectos cubiertos por los productos automotrices exportados Para los efectos anotados, se considerarán los incrementos del valor de las exportaciones en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Las empresas de la industria automotriz deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen; operarán con un 60% de incorporación nacional, como mínimo, y no fabricarán las partes o componentes automotrices para el mercado interno susceptibles de producirse por la industria de autopartes, ni podrán efectuar labores propias de la industria carrocera nacional.

La propia Secretaría podrá conceder a las empresas fabricantes de autopartes, devoluciones hasta por la totalidad de los impuestos indirectos causados por el producto automotriz exportado, atendido al incremento del valor de sus exportaciones conforme a las disposiciones aplicables, de cuyas devoluciones podrán también ser beneficiarios los fabricantes finales cuando realicen tales exportaciones; y reducciones del impuesto general de importación sobre maquinaria y equipo no producidos en el país.

Las empresas fabricantes de autopartes sólo serán beneficiarias de estos estímulos si el 60% de su capital, como mínimo, es propiedad de mexicanos y está representado por acciones nominativas; además, su grado de integración nacional, en relación con el costo directo de producción, en ningún caso será menor del 60%.

Artículo 18. Se aprueba las devoluciones de impuestos indirectos y del general de importación, que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia del presente, a los exportadores de manufacturas nacionales, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones legales respectivas.

Artículo 19. El producto de 10% establecido en el inciso 2 de la fracción IX del artículo para 1973, se destinará a incrementar, en la medida en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo determine, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México. S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de las operaciones análogas que señale la propia Secretaría en los contratos de fideicomiso respectivos.

Artículo 20. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios que en sus

ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX. 117, fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de importación privativas de la Federación para 1973 en su artículo 1o. fracciones II, III incisos 1, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 subincisos A, B y D, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, VI, VII, IX y X.

Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.

El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la Ley, pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesiva para los intereses del Erario Nacional.

Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

Artículo 22. No se podrá y será causa de responsabilidades de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las dependencias y entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben, salvo lo previsto en los artículos 3o. y 9o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de diciembre de 1972. 'Año de Juárez.'

Diputado Marcos Manuel Suárez Ruiz.- Diputado Humberto Hiriart Urdanivia.- Diputado Salvador Reséndiz Arreola.- Diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Diputado Juan Moisés Calleja García.- Diputado Rafael Castillo Castro. - Diputado José Carlos Osorio Aguilar.- Diputado Ramiro Robledo Treviño.- Diputado Alberto Hernández Curiel.- Diputado Rodolfo Sánchez Cruz.- Diputado Juan Rodríguez Salazar.- Diputado Arnulfo Villaseñor Saavedra.- Diputado José Estefan Acar.- Diputado Roberto Suárez Nieto.- Diputado Román Ferrat Solá.- Diputado José María Serna Maciel.- Diputado Abel Ramírez Acosta.- Diputado Héctor Lutteroth Camou.- Diputado J. Jesús Yánez Castro.- Diputado Marco Antonio Ros Martínez.

Segunda lectura. Está a discusión el Dictamen en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del Dictamen los compañeros diputados Guillermo Ruiz Vázquez Jorge Garabito Martínez y Juan Landerreche Obregón.

Se concede el uso de la palabra al compañero diputado Guillermo Ruiz Vázquez:

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente,

Señoras y señores diputados. Seguramente la apasionante tarea de enfocar perspectivas de gran entusiasmo, de gran aliento para el desarrollo de la política económica y de la política hacendaría que están incluidas o que dan vida al presupuesto de egresos, impulsó a los hacendistas y a los economistas tan destacados que forman el presupuesto y que integran las Comisiones de Presupuesto y Gasto Público a dispararse, como dicen los economistas, por encima del orden jurídico.

Es el dramático problema del economista del hacendista que quiere desbordar moldes para proyectar actividades pero, señores diputados, yo creo que precisamente el acierto en una tarea de este tipo es guardar el justo equilibrio entre todas las disciplinas que deben manejarse para integrar algo que es un ordenamiento jurídico, algo que es una función por una parte de proyección, por otra parte de control. Es muy conocida la teoría porque además es la substancia de nuestra actividad como Congreso, ejerciendo una de sus atribuciones específicas. La Cámara de Diputados en especial referida al presupuesto de egresos ejerce un control externo; control externo que se ejerce en dos momentos, previamente a su ejercicio, como es este momento, para estudiarlo y en su caso aprobarlo; a posteriori, después de que fue ejercido, en la cuenta pública, para examinar si los gastos hechos fueron los que se autorizaron y fueron lícitos, y si fueron exactos, porque de ahí se deriva otra obligación, que es la de exigir responsabilidades cuando existan.

Entonces, este control previo que hoy estamos ejerciendo, es un requisito sustancial del presupuesto. Para que tenga validez, para que el gasto se haga, es necesaria la aprobación del

presupuesto. Y como normas que deben orientar nuestro criterio, respecto a si esa autorización se otorga o se niega, tenemos que ver si en la elaboración y en la presentación del presupuesto se observaron las leyes que existen al respecto.

En una forma genérica, podemos acudir a la ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyos pasos deben seguirse; cuyas normas deben observarse para, antes de opinar sobre la política económica del régimen, examinar si en la proyección de esa política hay una sujeción al orden jurídico que establecen nuestra Constitución y sus leyes reglamentarias.

No se trata simplemente, señores diputados, de fórmulas o de formas de redacción o de orden, en que deben acumularse documentos. En el caso del presupuesto, su estructura formal se convierte en substancia del propio presupuesto, porque precisamente, con su obligatoriedad, con su normatividad, es como esas formas cobran vida y como el gasto se va haciendo diariamente en dirección de las rutas, de las direcciones que han sido marcadas por el Presidente de la República, y que han sido aceptadas o no, por la Representación Nacional. En este último caso, no sería posible ejercer el presupuesto, porque no ha sido aceptado por los legisladores, en función de su ejercicio constitucional.

Yo he dicho que los señores hacendistas y economistas se han disparado por encima del orden jurídico, porque no he encontrado ni en la exposición de motivos del presupuesto, ni en el dictamen de la Comisión ninguna observación ningún enfoque que permita estimar un juicio referido a estos datos. Pienso que los compañeros hacendistas y economistas que integran estas Comisiones, rebasaron a los juristas que hay en ellas, y que también tenían muchos conceptos que hacer valer, precisamente para ordenar todas estas perspectivas y todas estas posibilidades. Y, como la Comisión no nos proporciona esos datos, yo me voy a permitir enfadarlos un poco leyendo solamente unas cuantas de las disposiciones alusivas a esta materia, para después confirmar las aseveraciones que he hecho, sobre la inobservancia del orden jurídico.

Dice el artículo 16 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación: 'Los documentos que presentará el Ejecutivo de acuerdo con el mandato anterior',- el mandato anterior dice así: "Artículo 15. Para los efectos de esta ley, Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, es el conjunto de documentos preparados por el Ejecutivo para presentar ante la Cámara de Diputados, el programa de las actividades oficiales, obras y servicios públicos a cargo del gobierno federal en forma de previsiones de egresos" entonces, esos documentos son:

I. "Informe a la Cámara de Diputados acerca de la situación hacendaría del Gobierno Federal durante el último ejercicio y el período que se haya estudiado del corriente y respecto a las condiciones previstas para el próximo".

II. "Estimación total de ingresos..." señalados por la Ley de Ingresos correspondiente al próximo ejercicio fiscal. Requisito: Satisfecho.

III. Previsión de Egresos destinados a cada ramo para el sostenimiento de los servicios públicos en el siguiente ejercicio fiscal. Requisito: Cumplido.

IV. Los estados que a continuación se expresan:

a) Comparación de las estimaciones y recaudaciones de ingresos del ejercicio pasado con las estimaciones del ejercicio en el curso siguiente.

b) Comparación de las previsiones de egresos y del ejercicio real en el último año con las previsiones de los ejercicios presente y venidero.

c) Comparación de los ingresos con los egresos en los tres años mencionados.

d) Comparación por ramos del proyecto que presenta el Ejecutivo para el siguiente ejercicio para las autorizaciones originales y reformas que hubieren hecho el Presupuesto en curso.

e) Resumen por carácter y por objeto de las erogaciones previstas en el Presupuesto para el próximo, requisito también cumplido. ç

V. Los demás informes financieros y datos estadísticos que el Ejecutivo estime conveniente agregar para mejor inteligencia de su política hacendaría.

Estos son elementos de juicio necesario para que los diputados podamos, en primer lugar, captar con toda claridad o al menos, con suficiente claridad para resolver las proyecciones de gasto que se contienen en el Presupuesto; que podamos también tener puntos de valorización sobre ejercicios anteriores y tener realmente datos objetivos.

Yo encuentro tanto en el proyecto como en el Dictamen, cierta tendencia a no ser objetivo en los datos. Caso muy concreto por ejemplo es, digamos el del ramo de Educación Pública. En el Proyecto no se nos dice qué porcentaje representa en relación con el gasto directo del gobierno federal. Se recorta el concepto y se nos dice: "con la administración", dejando afuera erogaciones adicionales, deuda pública e inversiones que en conjunto son más de la mitad del Presupuesto. De tal manera que se distorsiona el dato. No podemos tener un elemento de juicio para captar realmente la intención pero además de esos datos que son elementos de juicio, hay otros omitidos que para mí son de mayor gravedad. Tenemos otras disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto. El artículo 17 nos dice:

"Las autorizaciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior - ya no las voy a leer; son los ramos, es decir, allí no menciona 25 ramos, simplemente da el contenido para que se desarrollen los 25 ramos - se clasificarán por separado los poderes Legislativo y Judicial, las Dependencias del Poder Ejecutivo que a continuación se citan: Presidencia de la

República, Secretarías de Estado, Departamento de Estado y Procuraduría General de la República, así como inversiones, erogaciones adicionales y Deuda Pública."

El artículo 18, nos dice:

"Además de esa agrupación funcional, las previsiones de autorización se calcularán por su naturaleza conforme a las bases siguientes: 'Segunda'. Estos capítulos se dividirán en conceptos, o sea en grupos de autorización de naturaleza semejante; tercero, los conceptos se dividirán a su vez en partidas representadas por las autorizaciones específicas de estas disposiciones, la propia Ley Orgánica posteriormente nos dice lo siguiente, en el artículo 33: "Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que acuse saldo suficiente para cubrirlo. Para que una erogación sea lícita, deberán ajustarse estrictamente al texto de la partida que reciba el cargo. En los casos de duda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá lo conveniente."

Y en el reglamento de esta Ley, en el artículo 6o. se reproduce con más energía este concepto: "Toda erogación para que sea lícita debe ajustarse estrictamente al texto de la partida que recibe el caro."

Estos datos son absolutamente necesarios si se quiere no solamente ejercer el control externo, sino incluso el control interno del propio gasto público que realiza la misma administración pública. Pero para el control externo son definitivos.

¿Cómo se podrá juzgar posteriormente sobre la licitud de un gasto? Yendo a examinar si ese gasto fue lícito, de acuerdo con esa disposición. Hasta aquí estamos en el terreno un tanto teórico solamente tenemos los presupuestos, digamos las bases para resolver sobre si mis afirmaciones están fundadas sólida y lógicamente en las razones que he expuesto.

Al recorrer los diversos ramos del presupuesto, me llamaron la atención dos partidas de 5 mil millones de pesos cada una. La partida de Obras Públicas y la partida de Recursos Hidráulicos.

Llama la atención no por la magnitud, sino por la exactitud de la partida que no se da en las demás.

Con esa preocupación hice alguna revisión, lo más profundo que a mi alcance fue posible, sobre el desglose de los diferentes ramos que fueron enviados por la Secretaría de Hacienda a esta Cámara como documentación que forma el Proyecto de Presupuesto de Egresos y, efectivamente las sumas son correctas, pero ahí me encontré algunas otras cosas que realmente son serias.

En el ramo de Obras Públicas el grueso de estas sumas que son 4,360 millones aproximadamente, de 5,000 que se van a ejercer, está contenido en dos Clasificaciones, una: "Construcción de carreteras en cooperación con los Gobiernos de los Estados, que apruebe el C. Presidente de la república"; 1,602 millones de pesos. Otra, "Obras Públicas y Construcciones, para el programa de obras que apruebe el C. Presidente de la República": 3,359 millones.

Aparentemente no revelan nada estas cifras pero en el fondo nos revelan dos cosas, señores diputados, que no hay programa para este tipo de actividades porque textualmente se dice, "programa que apruebe" no que aprobó, que apruebe el señor Presidente de la república; segundo, que estamos sometiendo, si autorizamos a estas erogaciones, al señor Presidente de la República, a las presiones políticas de los diversos señores Gobernadores o personas que en alguna forma puedan influir en su ánimo para determinar realización de obras y no preconcebido, un plan estructurado, que pueda realmente atender al desarrollo armónico como el desideratum de nuestra política económica.

En el ramo de Recursos Hidráulicos: "Para el programa de obras que apruebe el C. Presidente de la República": 900 millones de pesos, debo hacer la aclaración de que estas obras son asignaciones que se dan a las Comisiones como la del Río Papaloapan, la del Río Balsas, etc., pero no obedecen a un programa, sino "al programa de obras que apruebe el señor Presidente de la República."

Otra partida muy importante, más bien dicho es un grupo de partidas, obras públicas y construcciones a cargo de Recursos Hidráulicos. Se repite el rubro "Para el Programa de Obras que apruebe el Presidente de la República". "Irrigación". Así escueto, así viene. 626 millones. ¿Les da a ustedes una idea de qué obras se van a ejecutar con este dinero? "Control de ríos", 54 millones; "Reparación y mejoramiento de presas", 35 millones. "Valle de México", 85 millones "Geohidrografía y zonas áridas", 588 millones. "Acuacultura", por cierto muy escasa la partida, 15 millones. "Obras de riego para el desarrollo rural", 550 millones. "Agua potable y alcantarillado", 497 millones. "Conservación y operación de distritos de riego", 991 millones.

¿Podemos, sin tener elementos de juicio, siquiera darnos una idea hacia qué regiones apunta el desarrollo de estas obras? Yo creo que es necesario, para dar asentimiento a una proposición de gastos de esa magnitud, saber en concreto hacia qué rumbo se va a orientar. Sabemos hacia qué especie de actividades, pero también nosotros tenemos derecho a ir orientando la política económica del país hacia aquellos lugares que nosotros sintamos que están más desprestigiados, que necesitan más el apoyo, el impulso, del gasto público.

Otros renglones - perdón, otros ramos-, que me llamaron la atención, fueron los de inversiones porque en el cuadro funcional, es decir, en el estado de clasificación económica del gasto público para 1973, que viene en el anexo marcado en la página 22 del proyecto de Presupuesto, se dice: "Inversiones físicas incluyendo mantenimiento y reparación, 20 mil 154 millones; inversiones financieras, 3 mil 695

millones". Y el ramo de inversiones tal como se presenta en el presupuesto es de 5 mil y pico de millones de pesos. No voy a objetar el que haya ese desnivel entre lo que dice el cuadro económico y entre lo que se asigna al ramo; pero sí voy a objetar algo que no creo que sea una falsedad deliberada, pero que me parece un error, un error que debe corregirse, en el contenido de la erogación atribuida al ramo de inversiones. Recalqué y separé los dos tipos de inversiones; inversiones físicas e inversiones financieras porque en inversiones financieras tienen 3,600 millones y si ustedes examinan todo el ramo tal y como lo presenta la Secretaría de Hacienda de 5 mil y pico de millones, todas son inversiones financieras.

Les voy a leer la forma en que se desglosa para que ustedes se cercioren. No voy a dar cantidades, de momento. Adquisición de bienes muebles, claro, esa nota está en blanco. Fideicomisos para créditos; fideicomiso para inversiones; Comisión Federal de Electricidad; productos forestales; forestal Vicente Guerrero; fondo nacional de Fomento Ejidal; consorcio minero Benito Juárez; otra vez ferrocarriles; aportación para otros servicios; aportaciones extraordinarias; Comisión Federal de Electricidad para atención de otros servicios; aportaciones complementarias; inversiones especiales; fomento agrícola; otros gastos de fomento y termina con otros gastos sociales.

No quise agotar el catálogo por no aburrir a ustedes demasiado. Simplemente voy a dar lectura a algunos de estos conceptos porque son interesantes en función de lo que veremos en seguida.

En fideicomisos para créditos se lista; fomento agrícola 82 millones; otros conceptos; no sé cuáles serán, 30 millones; apoyo a empresas comerciales 37 millones; apoyo a empresas industriales 322 millones.

Ahora, inversiones diversas: otros conceptos 190 millones; apoyo otra vez, a empresas comerciales, 200 millones; apoyo a empresas industriales 140 millones. En ferrocarriles, para otros servicios 120 millones; aportación extraordinaria 330 millones; Comisión Federal para atención de otros servicios 500 millones; aportación complementaria 247 millones. Otra vez fomento agrícola e inversiones especiales 31 millones y otros gastos de fomento, 200 millones. Y otros gastos sociales 340 millones.

Señores diputados, encantado con que se inviertan enormes sumas de dinero que sean productivas, pero creo que tenemos derecho a saber en una forma más correcta, en qué se va a invertir ese dinero.

Viene después la más espectacular de las partidas. La de Erogaciones Adicionales. Sobre esto quiero hacer una reflexión. El proyecto de presupuesto y en consonancia con lo expresado en este proyecto, el señor Secretario de Hacienda, el día de ayer, cuando respondió a una pregunta del señor general Barragán dio una explicación de este ramo que tiene un ejercicio de 24 mil y pico de millones de pesos y como él lo presenta en el Presupuesto, nos dice que se incorpora las erogaciones virtuales y compensadas por 5,376 millones; el programa de desarrollo rural, por 2,500 millones; los subsidios a los bancos de crédito y ejidal por 2,275 millones; subsidios a Petróleos Mexicanos por 1,700 millones; ramo y liquidación del azúcar 1,000 millones.

Este ramo de erogaciones adicionales, en cierta forma es indefinido; yo recuerdo con precisión, que en presupuestos anteriores, se agrupaban en el rubro de erogaciones adicionales, aquéllas que no tenían una previsión inmediata y que eran dineros disponibles, para algunas transferencias, etc. Ahora no es ése el concepto, se trata de definirlo, nada más que se vuelve a mezclar; es la fosa común de todas la erogaciones que no tienen alguna forma muy concreta de encajarse en otros ramos pero está bien que recogiera todo esto; sin embargo, los deja dispersos todavía por otros ramos. Yo les leía a ustedes ya en el ramo de inversiones algo que es subsidio, de tal manera que no se agrupan aquí todos los subsidios.

Los datos que a mí me impresionaron más son partidas tomadas de allí, que también, claro, los tomé con un espíritu crítico, ¿por qué no decirlo?, a eso fui, a buscar en qué forma podría satisfacer la necesidad de dar a esta Asamblea una decisión con respecto al Presupuesto.

Subsidio al comercio e industria. A industriales organizados por acuerdo expreso del Presidente, 1,522 millones, viene CONASUPO, subsidios a los Bancos en la forma que ya se leyó; Ferrocarriles, 1,190 millones; Ferrocarril del Pacífico, 20 millones. Erogaciones adicionales. Otros no especificados, 2,682 millones. A Ferrocarriles. Oros, Nacionales 220 y Pacífico 104; Telecomunicaciones 200; otra vez Fomento Agrícola, 449. No es la suma final de desarrollo rural.

Otra vez apoyo a empresas comerciales, 241 millones; otra vez apoyo a empresas industriales, 1,132 millones; otros gastos sociales, 454 millones; otros servicios gubernamentales, 112 millones; y finalmente Desarrollo Rural, 2,500 millones.

La pregunta que yo hago es la siguiente: ¿No hay algún dato de ilustración que pueda decirnos qué es lo que va a promover, aparte de esa expresión tan genérica de que el desarrollo del país? ¡Claro que se va a promover el desarrollo del país! ¿En qué forma? ¿En qué lugar? ¿Para qué?

Si he querido aburrirlos a ustedes con estas reflexiones o con estos datos, es porque quiero sacar algunas conclusiones en que pienso que nos vamos a poner de acuerdo. Señores diputados, en la Ley Orgánica del Presupuesto se establece la obligación de que cada Secretario de Estado, después de que reciba determinadas comunicaciones de la Secretaría de Hacienda, debe formular un programa para distribuir la asignación que es posible darle en esa ocasión. Y ya ven ustedes, cuando menos en dos Secretarías están los

datos muy concretos de que son para programas que posteriormente apruebe el señor Presidente. Esos Secretarios no cumplieron con su obligación, primero. Segundo, según la Ley de Secretarías de Estado se establece una obligación muy directa al Secretario de la Presidencia de la República en todos estos asuntos, dice así: "Son atribuciones de la Secretaría de la Presidencia de la República recabar los datos para elaborar el plan general del gasto público e inversiones del poder ejecutivo y los programas especiales que fije el Presidente de la República, planear obras, sistemas y aprovechamientos de los mismos; proyectar el fomento y desarrollo de las regiones y localidades que le señale el Presidente de la República para el mayor provecho general. Coordinar los programas de inversión en los diversos órganos de la administración pública y estudiar las modificaciones que de éstos deban hacerse planear y vigilar la inversión pública a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal".

Yo no sé si se lo calló el señor Secretario de Hacienda, pero en todo aquello que hemos estado viendo, no se menciona para nada la actividad del señor Secretario de la Presidencia de la República. ¿O es que no cumplió con esta responsabilidad? Pero no va todo hasta ahí. Si ustedes leen la Ley de Secretarías de Estado, seguramente la conocen y solamente les pido recordar estos datos. Si mal no recuerdo el artículo 14, establece que todas las Secretarías tienen la misma jerarquía y francamente aquí se está rompiendo el orden jerárquico de las Secretarías. Hay un desnivel y una descompensación que no me alarma pero que quiero señalar porque también esto es materia que debemos considerar.

El señor Secretario de Hacienda va a ejercer Deuda Pública, Erogaciones Adicionales, Inversiones, aparte de su ramo Secretaría de Hacienda y suma más de la mitad del presupuesto, ustedes comprueben el dato para no engorrarlos con más cifras. Pero aparte de eso va a ejercer funciones o partidas, es decir, gastos que más bien corresponden a otras Secretarías. Hay entonces un desequilibrio; no funciona el equipo, se está rompiendo el orden jurídico, no están cumpliendo las responsabilidades y allá le van cayendo todas al señor Presidente de la República.

Yo creo que la solidaridad política no debe ser la solidaridad en la irresponsabilidad, sino fundamentalmente el asumir cada quien sus responsabilidades para colaborar con el que se considera el Jefe del Estado, o del gabinete o del partido, pero el Jefe de aquellos que están ligados a él.

En los conceptos jurídicos, solidaridad significa que cuando dos personas o tres compartes una responsabilidad, cualquiera de ellas debe hacer frente a la totalidad de estas responsabilidades. En el lenguaje común se entiende, participar parejo en ese tipo de responsabilidades, y aquí se están rompiendo los conceptos jurídicos y lato en el sentido de la palabra, para cargarle toda la responsabilidad al Presidente de la República.

Entonces, señores diputados, verán pues que hay razones fuertes, sólidas, no estoy objetando a dirección del gasto, no estoy objetando partidas en concreto, sino el haberse disparado por encima del orden jurídico para presentarnos un proyecto de presupuesto que puede tener una dirección económica que puede ser la expresión de una política hacendaría, pero que no cumple los requisitos que nuestra Ley exige para que llegue a tener la categoría de presupuesto.

Tal vez el contentamiento o el gozo o el agrado de haber compartido el señor Secretario de Hacienda con los compañeros de la Comisión de Gasto Público tantos puntos de coincidencia como parece que se expresaron en el dictamen y en el proyecto, les llevó un poco cuidar, es decir, a descuidar, estos aspectos. Tal vez también a los compañeros, como decía al principio, que forman la Comisión. se les diluyó un poco el imperativo del orden jurídico a que habían de sujetarse.

Como una modesta contribución de mi Partido para que encontremos el punto de equilibrio en estas cosas, para que se acabe la pugna entre los impulsos y la exigencia jurídica, para que realmente, señores diputados, tengamos el orgullo de vivir en un estado de derecho, en el cual, si bien la autoridad debe someternos a todos, ese Estado debe ser el primero en acatarlo, para eso, señores diputados, esta intervención es una pequeña contribución de mi partido, que ojalá y llegue a manos del señor Secretario de Hacienda, con la observación de que creemos francamente, sinceramente, que en esta ocasión a pesar de aquella esperanza que teníamos de que ahora sí fuera absolutamente completo el gozo de tener un buen presupuesto, se diluyó esta esperanza porque le faltó el acatamiento a la ley. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Jorge Garabito Martínez.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente, el artículo 98 del Reglamento establece que deben hablar los miembros de la Cámara alternativamente, uno en contra y otro en pro. Yo le ruego que hablen los diputados que deben hablar...

El C. Presidente: Me permito informarle al compañero diputado Landerreche que es cierto el contenido del artículo 98, pero el artículo 96 del Reglamento establece que el Presidente formará una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de las que la pidan en pro, la cual leerá íntegra antes de comenzar la discusión. No habiéndose inscrito compañeros para hablar en pro del dictamen, es lógico que hagan uso de la palabra los compañeros que se inscribieron en contra.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Entonces debemos entender que no van a hablar en pro del dictamen.

El C. Presidente: Por supuesto, pero las comisiones se reservan el derecho de hacer las

declaraciones pertinentes, conforme lo establece el reglamento. (Aplausos.) Esta Presidencia reitera su trámite, y concede el uso de la palabra al compañero diputado Jorge Garabito Martínez.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Estamos en contra del dictamen y en consecuencia en contra del Presupuesto de Egresos por diversas razones, de las cuales una de las fundamentales, expuso ante ustedes el diputado Ruiz Vázquez.

Voy yo a referirme a otra de las razones que nos impulsan a un voto negativo en el presupuesto a consideración. Voy a referirme expresamente tanto al aspecto de la deuda pública; como a la política de financiamiento apuntada en el presupuesto para seguirse por la administración durante el próximo año. Somos un país pobre. No tenemos capital; hemos sido descapitalizados desde hace siglos, no mezclo en lo absoluto las consideraciones de tipo afectivo por el pasado histórico, pero ciertamente con el primer galeón cargado de plata que partió para la metrópoli, empezó la descapitalización de México.

Infortunadamente, todos los galeones que partieron de México llevando oro y plata, fueron para sustentar guerras estériles o monarcas ineptos.

En la escuela nos enseñaron que México era un país eminentemente agrícola; y yo pienso que México ha sido un país eminentemente minero.

A la metrópoli española le interesó la Colonia por las minas de oro y plata que extrajo de sus entrañas y cuando el movimiento insurgente rompió las cadenas metropolitanas, caímos en las garras de una nueva metrópoli.

El Imperialismo Norteamericano que siguió viendo en nosotros un país interesantemente rico en minería; ya no fueron los galeones cargados de oro y plata rumbo a España; ahora eran los ferrocarriles cargados de hierro, zinc, plomo, descapitalizando a México.

En estas condiciones, los gobiernos emanados del movimiento revolucionario, después del primer cuarto de siglo, del presente siglo, se encontraron con que México se debatía en el círculo de la miseria como lo llamó el eminente economista mexicano don Manuel Gómez Morín.

Somos pobres porque no tenemos capitales, y no tenemos capitales, porque no ahorramos; y no ahorramos porque somos pobres.

Para romper el círculo de la miseria, hubo necesidad de imponer graves sacrificios al pueblo mexicano.

Y se trató de capitalizar al país siguiendo dos vías paralelas: la protección a la industria que significó el sacrificio desconsiderado de los campesinos y de los trabajadores para fortalecer una industria sostenida en el andamiaje de la protección arancelaria, pero que permitiera ir rompiendo el círculo de la miseria a través de la formación de los capitales.

El otro camino fue el de la Deuda Pública contraída para sustentar la infraestructura económica que el país necesitaba. Aunque ambos significaban un sacrificio para el pueblo de México, eran sin embargo, necesarios.

Yo estoy de acuerdo en que fue necesario proteger a la industria aún con sacrificio del pueblo mexicano y del trabajador mexicano, para impedir que México cayera en manos de la industria extranjera, formando con nuestro esfuerzo y sacrificio una industria mexicana.

Y me duele que los industriales mexicanos no comprendan el esfuerzo y el sacrificio que significó para las clases necesitadas de México la formación del aparato industrial que hoy tenemos.

Yo estoy de acuerdo en que fue necesario contraer una cuantiosa deuda pública para formar la infraestructura económica que permitiera el desenvolvimiento y el desarrollo del país, pero el hecho de que tanto la industrialización o la protección a la industria como la deuda pública para formar la infraestructura hubieran sido necesarios y convenientes en un tiempo dado, no significa que permanentemente deban aceptarse estas medidas que por su propia naturaleza eran transitorias.

Más que bien, con todas las deficiencias que se quiera, y tenemos un apartado industrial funcionando. Sería inicuo, sería injusto para el pueblo de México seguir manteniendo el andamiaje proteccionista a una industria que sólo vive gracias a la protección. A estas alturas debe desaparecer el proteccionismo industrial y las industrias deben someterse con su propio esfuerzo sin el apoyo gubernamental.

La deuda pública no debe seguir ya creciendo. Si fue conveniente y útil en un tiempo dado, ya está resultado perjudicial, no solamente la deuda interna, sino también la deuda externa, Desgraciadamente es un problema tan complejo, en el que están tan íntimamente ligados y con dimensiones tan diferentes el endeudamiento interno, el externo y la inversión extranjera directa que no es posible hacer consideraciones separadas.

Necesitamos la inversión externa directa, fue necesaria pero ya está resultando peligrosa; necesitamos la inversión externa indirecta o séase el financiamiento gubernamental a través de empréstitos en el exterior, pero éstos son peligrosos para nuestra soberanía.

Necesitamos la deuda pública interna pero ésta ya tiene muy graves inconvenientes.

Nuestro comercio exterior es un esfuerzo por abastecernos de la necesario para nuestro desarrollo pero ha resultado insuficiente y siempre tenemos un déficit en la balanza de comercio que a veces la aminoramos con el turismo y con los servicios, pero a pesar de todo también tenemos un déficit en la balanza de pagos y entonces necesitamos dinero extranjero para cubrirla y necesitamos dinero extranjero también para pagar nuestras deudas al exterior.

Ha sido tan gravoso este servicio que el Banco Nacional de Comercio Exterior nos da los datos objetivos de lo realizado en el decenio de 1960. Para no cansarlos con ... cifras, les diré:

déficit en cuanta corriente, de 1960 a 1969, acumulado, 3,461 millones de dólares; amortización de la deuda pública externa, de 1960 a 1969, 3,611 millones de dólares. En total, necesidad bruta de capital extranjero, 7,073 millones de dólares. Y comenta el Banco Nacional de Comercio Exterior: "Como se advierte, las necesidades brutas de capital externo del país, se incremento a lo largo de la década en un promedio anual de 478 millones de dólares en la primera mitad, a 936 millones de dólares en la segunda. Tanto en el crecimiento del déficit de cuanta corriente como en las necesidades de amortización de la deuda pública externa.

La deuda pública externa nos está resultando muy gravosa. Estamos atados a capital extranjero para poder mantener solamente el servicio de la deuda pública externa. Y las inversiones extranjeras directas, nos están descapitalizando. Cuando la anterior comparecencia del Secretario de Hacienda, el 8 de septiembre de este año, apareció la noticia en Excélsior de que la salida de utilidades por inversiones en mayor que la exportación, el señor Secretario de Hacienda nos decía que él no ponía en duda las cifras citadas por el doctor Casillas, pero que se referían al campo general de la América Latina, y que no era de considerar el caso de México. Efectivamente, en aquel entonces la noticia de Excélsior se refería a la América Latina, pero el Banco de México, nos da las cifras exactas del caso de México, que resulta dramático. Según el informe del Banco de México, en la balanza de pagos las remesas al 31 de diciembre de 1971, las remesas al exterior por inversiones extranjeras directas sumaron 387 millones de dólares; en tanto que las inversiones extranjeras directas solamente llegaron a 190 millones de dólares.

Por el capítulo de inversiones directas, extranjeras, tenemos: que recibimos 190 millones de dólares, pero mandamos 387 millones de dólares. Si esto no es descapitalización necesitamos urgentemente entonces, considerar el peligro que esto significa y variar definitivamente la política económica del país, en relación tanto al financiamiento de la deuda externa, como a las inversiones externas directas.

En repetidas ocasiones hemos escuchado en esta tribuna al Secretario de Hacienda explicarnos cómo la política de regímenes anteriores había venido observando una curva peligrosa, en relación con el endeudamiento, pero que esta política se había cambiado radicalmente y que era decisión de la actual administración el cambiar el signo de esta política, rechazar los créditos atados, buscar el cambio de los créditos otorgados por otros en mejores condiciones; admitir solamente créditos blandos, etc., etc. Toda la nueva política que el Secretario de Hacienda nos ha esbozado tan brillantemente; sin embargo, hace apenas la semana pasada, en Excélsior, salió también la noticia: siguen los créditos atados. Cuatro empresas mexicanas reciben préstamos norteamericanos para comprar equipo en forma atada. Y estas son de todos los mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, y dos empresas privadas que General Popo y Química Flor. Recibieron de organismos extranjeros Eximbank, para PEMEX, para que compre aquí a XEROX Co. de Houston Texas del EXIMBANK, para la Comisión Federal de Electricidad; para que le compre a la WELLS FARGO BANK, etc, etc. Todavía en la actualidad estamos recibiendo y admitiendo créditos atados.

No sé cuándo entonces vamos a iniciar la política de rechazar estas ataduras al extranjero e iniciar nuestra verdadera independencia económica.

Escuchamos al Secretario de Hacienda hablarnos de la bondad de los créditos conseguidos y de los cambios en los créditos que ya habían sido otorgados. Y sin embargo, a mi me parece que siguen siendo antieconómicos muchos de los créditos actualmente otorgados.

Por ejemplo, dentro del largo catálogo de la deuda pública titulada: "interior del gobierno", encontramos un ejemplo: los Bonos de Promoción Industrial 1960.

Emitimos 1,770 millones de pesos y vamos a tener que pagar por puros intereses, 2,124 millones. Contra 1,170 de capital. A mí me parece que este tipo de créditos en donde el monto de los intereses supera con mucho el capital, es precisamente el tipo de créditos que no debemos conseguir. Y me estoy refiriendo ya al endeudamiento interno.

El endeudamiento interno tiene graves peligros y muchas consecuencias.

El diputado Marcos Manuel Suárez, nos explicaba muy claramente: el endeudamiento interno no es más que la desviación o el cambio de localización; no dijo desviación sino el cambio de localización de un capital manejado por la iniciativa privada que ahora es manejado por el gobierno.

Estamos tomando dinero del mismo país, dinero que está manejando el Gobierno para beneficio del país y no nos estamos atando al extranjero.

Muy bien, muy plausible la explicación, pero también tiene consecuencias muy graves. Yo recuerdo perfectamente que en el sexenio del licenciado López Mateos, en una acerba crítica a la iniciativa privada, le dijo que la iniciativa privada iba en patines cuando el Estado iba en motocicleta.

Yo no defiendo a la iniciativa privada, pero esta crítica fue injusta porque en aquel entonces la iniciativa privada soportaba el 61% de la inversión y el Estado el 39%. Y entonces gracias a esa política de endeudamiento interno, ha variado el porcentaje y la proporción de la inversión privada y de la inversión pública, de tal manera que al finalizar el sexenio del licenciado López Mateos había cambiado el 61% la privada y de 39% la pública, a 54% la privada y 46% la pública. Y este ritmo ha seguido a grado tal que en la actualidad la inversión pública supera a la inversión privada.

¿Qué significa ésto? Que la iniciativa privada ha realizado uno de sus grandes negocios.

Ha puesto en manos del Estado enormes proporciones de capital que, por una parte, lo constituyen en un acreedor privilegiado y por otra parte es una inversión que no corre riesgos porque el Estado Garantiza la inversión de la iniciativa privada. El financiamiento público interno es el mejor negocio de la inversión privada en México, porque no se preocupan ni tienen porque preocuparse, tienen un admirable administrador sin sueldo que les garantiza pingües utilidades. Una administrador al que le entregan 1,700 millones de pesos y ese administrador se los devuelve y todavía les devuelve dos mil y pico de millones de pesos de intereses.

¡Claro!, la iniciativa privada ya no tiene por qué hacer estas inversiones si las va a hacer el Estado. Este es el peligro del financiamiento interno. Por lo demás, no estoy de acuerdo en las apreciaciones que hace la Comisión sobre que el funcionamiento del gobierno nos ha permitido inventar en infraestructura, carreteras, en impulsar el desarrollo. Yo pienso que no es así. Yo pienso que las carreteras, las comunicaciones, la infraestructura, la hemos venido realizando con muestro dinero, con nuestro impuesto, con el esfuerzo de los mexicanos traducido en impuestos y que el financiamiento solamente ha venido a servir para pagar el endeudamiento origiNacional

Durante el sexenio de López Mateos contrajimos deudas por 38 mil millones de pesos y pagamos 32 mil millones de pesos. Nos quedaron 6 mil millones de pesos en el sexenio, un promedio de mil millones de pesos por año. Esto es realmente apoyo al desarrollo de México, en un sexenio en que la inversión en que seguramente, no tengo el dato exacto, pero seguramente superó los 120,000 millones de pesos. Durante el sexenio del licenciado Díaz Ordaz las deudas contraídas sumaron 53,000 millones y el servicio de las mismas 41,600, en seis años nos quedaron 11,000 millones de pesos para apoyo de nuestra industrialización y desarrollo, un promedio de 2,000 millones de pesos para el desarrollo de México. Y en la actualidad, en 1970, que contrajimos 23,238 millones de pesos en deudas y pagamos 20,907, en donde nos quedaron para apoyo de nuestro desarrollo 2,331, cuando el producto bruto nacional fue de 418,000 millones de pesos a precios constantes y la inversión superó los 80,000 millones de pesos. Esta inversión de 80,000 millones de pesos se vio apoyada realmente por 2,000 millones de pesos que nos quedaron de endeudamiento; y en 1971 que contrajimos deudas por 27,597 millones de pesos y pagamos 22,973, nos quedaron 4,600 millones de pesos para apoyar nuestro desarrollo, en 1971 en donde el producto nacional bruto fue de 455,000 millones de pesos y la inversión se acercó mucho a los 100,000 millones de pesos.

Yo creo que esta es una política equivocada, yo creo que es tiempo de rectificar, yo creo que ya está demasiado gravoso para el pueblo de México este tipo de política, por eso es que yo aplaudí sinceramente al Secretario de Hacienda cuando el 18 de diciembre de 1970, nos habló de un cambio radical en la política, el mismo banco de Comercio Exterior tiene el interés en destacar el párrafo correspondiente del discurso, haciendo un comentario previo, dice: "... está creciendo aceleradamente al cargo por autorización de la deuda pública externa, el volumen absoluto de este último año 6,440 millones de pesos fue superior al superávit corriente del Gobierno Federal en el mismo que fue de 5,845 millones".

Es esta la situación a la que aludió el Secretario de Hacienda en su declaración de 18 de diciembre de 1970 cuando dijo: "Debemos reconocer que el endeudamiento externo e interno a que ha dado lugar la falta de captación del ahorro público, puede producir graves consecuencias. Por el camino del endeudamiento habríamos llegado a la insolvencia y tal vez al deterioro de la armonía social".

Yo no encuentro pesimismo en las declaraciones del Secretario de Hacienda. Simplemente el reconocimiento de una grave realidad social. Pensé que ésta era la política adecuada. Cambiar definitivamente la tónica del endeudamiento, seguir buscando un endeudamiento que no solamente nos ata al extranjero en la deuda externa, sino que desvía, desfaza el desarrollo interno, al descargar de sus obligaciones propias a la iniciativa privada para asumirlas el Estado y, al mismo tiempo, constituir a esa iniciativa privada que está formada, fundamentalmente por una pequeña capa de privilegiados que detentan el cúmulo de la riqueza nacional, convertido en acreedor privilegiado del gobierno a quien le dictan, le dictan las normas fiscales que más le convienen.

Yo pienso que hay que poner un hasta aquí a esta serie de privilegios y a esta serie de errores que se han venido cometiendo. Desgraciadamente la actual Administración no ha variado esta política. Para el año próximo nos anuncia un endeudamiento del orden de 50 mil millones de pesos en el sector público. El monto total es ya alarmante. Me alarma realmente el monto del endeudamiento del sector público, y no soy pesimista. Vuelvo a insistir en que tengo una fe absoluta en que el pueblo de México sepa encontrar la solución a sus problemas a pesar del gobierno. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Juan Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Por tercera vez, la última en este período legislativo, volvemos a hablar del Presupuesto. El Presupuesto que, como todos sabemos, establece junto con la Ley de Ingresos y la Cuenta Pública, el conjunto de reglamentaciones de las relaciones entre el Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo en materia de manejo de los fondos públicos.

El Presupuesto constitucionalmente constituye la base para que el poder Ejecutivo disponga de los fondos públicos que recauda a través de los impuestos y de las demás fuentes de aprovisionamiento del Estado, en los servicios públicos, en las obras públicas, en todas las tareas de fomento y desarrollo de la comunidad, para

lograr su bienestar. Y cuando después de cuántos empeños, la mayoría de esta Cámara se decidió a pedir al señor Secretario de Hacienda y al señor Presidente de la República, que el Presupuesto se ajustará a la realidad, y no, como había venido sucediendo anteriormente, que estuviera completamente dislocado de ella. Cuánto trabajo nos dio a nosotros, los de Acción Nacional, por nuestra parte, convencer a la mayoría para que diera este paso. Cuando nos congratulábamos de haber tenido este adelanto; cuando contábamos con la promesa del señor Secretario de Hacienda de que el 80% de los organismos descentralizados entrarían en el Presupuesto; cuando contábamos también con la promesa del señor Secretario de Hacienda de que el presupuesto reflejaría la realidad de los sueldos y de las remuneraciones de los funcionarios públicos, recibimos un presupuesto que, ya no por el importe total de sus números, en que se ha acercado, creemos, un poco más a la realidad, pero por otros muchos conceptos, significa la constitución de los mismos vicios que habíamos estado criticando, que habíamos estado señalando.

Un presupuesto en que las erogaciones adicionales, un renglón en el que siempre se colocaban aquellas cosas que no tenían explicación o que tenían una explicación que en realidad no se ajustaban al sistema presupuestal, un renglón que en 1970 significó 12,186 millones, y en 1971, 12,257 millones, en la cuenta pública, no en el presupuesto, ahora en el presupuesto nos resulta con 24,700 millones, el doble de las veces pasadas. Y ya el señor diputado Ruiz Vázquez habló suficientemente de este aspecto de la cuestión, de este renglón que no tiene ninguna justificación para presentar esa cantidad de dinero, de fondos públicos, que en realidad se pone en manos del Secretario de Hacienda para que la maneje sin ningún control, que es precisamente negar la naturaleza propia del presupuesto, que tiene por fin controlar el manejo de los fondos públicos.

Y respecto a los sueldos de los funcionarios, que se nos dijo que ya los señores miembros de la mayoría habían solicitado que se tratara ese asunto y se nos ofreció que se reflejaría en el presupuesto, nos hizo ver el señor Secretario de Hacienda en su comparecencia de ayer, que aquí estamos nosotros para plantear cómo se deben poner esos sueldos en el presupuesto. Y se le olvidó -seguramente sí lo sabe-, pero no tomó en cuenta, que constitucionalmente el presupuesto debe ser una proposición del Ejecutivo, no es una proposición de la Cámara. La Cámara puede aceptar o no el presupuesto, pero es el Ejecutivo el que tiene que proponer, porque naturalmente la Cámara no tiene elementos para hacer proposiciones en esas materias, esencialmente técnicas y que se refieren a asuntos que el Ejecutivo es el único que conoce y que tiene elementos para poder decidir.

También teníamos en la promesa del señor Secretario de Hacienda de que los organismos paraestatales estarían comprendidos en el Presupuesto cuando menos en un 80%; y aunque ayer insistió el señor Secretario de Hacienda que sí estaban, con todo respeto tenemos que desistir de los que él dijo, de sus explicaciones; y disentimos porque tenemos los elementos del Informe de la Secretaría del Patrimonio Nacional que nos dice que en 1971, los organismos paraestatales, según datos todavía incompletos, manejaron 145 mil 200 millones de pesos.

Ahora bien, de 1971 a 1973, seguramente ese volumen de recursos se habrá incrementado considerablemente. Pero sin tomar en cuenta este incremento, si consideramos el 80% de estos 145,200 millones de pesos, pues nos dan 116 mil millones; y los organismos paraestatales que se engloban en el Presupuesto, tanto en lo federal como en el Distrito Federal, manejan recursos, según el mismo presupuesto, de 96 mil millones de pesos en números redondos. De paso debo decir que en las preguntas que hicimos ayer al señor Secretario de Hacienda, por un error dijimos que la cifra era 75 mil 500 millones de pesos, son unos 96 mil. De todas maneras, estos 96 mil millones, son pues, unos 20 mil millones más bajos que el 80% que nosotros esperábamos. Y además de eso, ¿por qué reducirlo al 80%? Si son fondos públicos los que manejan estos organismos paraestatales, si son fondos públicos, no hay por que dejar el 20% fuera del control del Presupuesto. En resumidas cuentas, tenemos que por no completarse el 80%, hay 20 mil millones de pesos que manejan los organismos paraestatales sin dar cuenta a la Cámara de Diputados; sin dar cuenta al Congreso, están manejando los fondos públicos sin ese control que es indispensable para el pueblo de México, que con su sacrificio aporta esos fondos. Y en el total de los recursos que manejan esos organismos hay 50 mil millones de pesos también que se manejan fuera de ese control, que es indispensable, ese control que debemos tener los representantes populares en el Congreso nacio Nacional

Todavía más, el artículo 4o, del Proyecto del Presupuesto, y como ya lo manifestó anteriormente el señor diputado Ruiz Vázquez, establece que la administración, el control y el ejercicio de los ramos de inversiones, de erogaciones adicionales, Deuda Pública y erogaciones de los organismos paraestatales, se encomiendan al señor Secretario de hacienda y Crédito Público; es decir, en vez de que el Presupuesto signifique un control del Secretario de Hacienda para manejar estos renglones, el presupuesto le da toda la amplitud de facultades para que el Secretario de Hacienda los maneje como lo considere conveniente, precisamente lo contrario de lo que se exige al respecto.

¿Y cuánto importan éstos renglones? El de inversiones, 5,536 millones; el de erogaciones adicionales -ya lo dijimos - 24,077 millones; la Deuda Pública, 7,872 millones; y los organismos paraestatales 84,498 millones; es decir, 131,977 millones de un presupuesto de 174 mil millones, o sea, bastante más de la mitad, prácticamente una buena parte del presupuesto que se deja en esta forma en manos

simplemente del Secretario de Hacienda y crédito Público.

Este es sólo un aspecto del presupuesto; el presupuesto de control. Vamos ahora a los que se ha dicho tantas veces, que ya repetimos casi por inercia: el presupuesto que es un programa de Gobierno. Y para empezar tenemos que decir que el Gobierno, pues no tiene programa. Lo acaba de demostrar el señor diputado Ruiz Vázquez, cuántas partidas se dejan a las resoluciones que apruebe el señor Presidente en lo futuro.

¿Es por eso tener un programa? ¿En dónde se puede llamar programa a ese sistema?

Además, un programa, pues no significa simplemente ofrecimientos, palabras y decir, quiero hacer y quiero tornar. Un programa es una coordinación de realización de hechos, de realidades tangibles y palpables. Un programa se hace para cumplirse, y si no cumple, aunque aparentemente tenga una fachada de programa, no es programa en realidad. ¿Y qué ha pasado con el programa que dice que tiene el gobierno, el programa que ha manifestado tener en los años pasados, programa que, repito, no es tal? Simplemente son tendencias, que se dicen, de lograr el desarrollo con justicia social, mejorar la situación del campo. Tendencias, expresiones, deseos, que no siempre se cumplen, que con frecuencia desgraciadamente no se cumplen.

Veamos algunos casos concretos para ver lo que es este programa, no en las palabras, no en las declaraciones, sino en las realidades y en los hechos.

Al iniciar su gestor el señor Presidente Echeverría, manifestó con toda valentía que el mantenimiento del precio del azúcar en México había traído graves consecuencias para el país y que era necesario revisar ese precio; que después de dos sexenios de mantener el precio del azúcar sin cambio, había una situación insostenible para los cañeros, en los ingenios, para todo los trabajadores azucareros y para el país; que esa situación había determinado una pérdida de 5 mil millones, y tomó la resolución necesaria de aumentar el precio del azúcar. Una experiencia muy dolorosa. Realmente ¿en qué la hemos aprovechado, señores?

Desde luego en el presupuesto vamos que, aparte del sacrificio que significó un aumento tan considerable en el precio del azúcar, que habría sido menor si hubiera sido un aumento paulatino, estamos pagando mil millones de pesos anuales que tienen que salir de un subsidio que da el gobierno para pagar la deuda azucarera. Tenemos que contribuir a la formación, tenemos que aportar y tener en vigor un fondo de estabilización del precio del azúcar, que nos cuesta también dinero, que cuesta dinero a todo el país. Y ante esta desastrosa experiencia, ¿qué es lo que hacemos ahora?

Tenemos en Pemex, un organismo que ha costado sangre y sudor al pueblo de México, que ha costado sacrificios y esfuerzos al pueblo de México. Pemex un organismo que en el año de 71, que en el año de 70 ganó creo, según las cifras que se dieron, 10 ó 20 millones de pesos. En 71 las cuentas que nos dieron del año pasado, que nos acaban de dar del año pasado, dizque ganó un millón de pesos; y que para este año nos piden un subsidio de 1,700 millones de pesos.

Un subsidio. Qué manera tan elegante de decir que va a perder 1,700 millones de pesos. Y claro que los va a perder, porque está subsidiando el petróleo diáfano y está subsidiando los carburantes; pero también se estaba subsidiando el precio del azúcar para que el pueblo la tomara barata y cuánto nos costó después este subsidio. Faltan cuatro años de este sexenio, a 1,700 millones de pesos anuales de pérdidas, si es que eso no se aumenta, pues al cabo del sexenio tendremos una deuda bastante más alta que la deuda azucarera, por seguir subsidiando las cosas que deberían de pagarse a su justo precio.

Y a propósito, se ha hablado mucho del subsidio de los precios, también de la gasolina, y yo me he informado y encontrado que el precio que significa el gasolmex y al precio que se venden en México el gasolmex y el Pemex 100, se encuentran, se pueden obtener en Estados Unidos gasolinas equivalentes con un precio también equivalente, con una diferencia de uno o dos centavos de dólar, gasolinas de noventa y tantos octanos a 36,37 centavos de dólar el galón, que traducidos en pesos y por litros, viene a ser más o menos el 1.20 del Pemex 100 y con la circunstancia un poco interesante de que en Estado Unidos las compañías petroleras ganan mucho dinero y en ese precio de los 36 ó 37 centavos de dólar, están incluidos impuestos más fuertes que los que se pagan en México por la gasolina.

Y que no es necesario subsidiar y que ganan todos y que recibe el Estado impuesto. Sin necesidad de esta situación. ¿Qué no será que esas pérdidas no solamente son por subsidios, sino son por ineficacia, por mala administración?

Es muy bonito y muy fácil decir: estamos subsidiando, estamos protegiendo. Ya vimos con el azúcar que esas protecciones salen caras; pero, además, ¿hasta qué punto son ciertas? Estamos de acuerdo en que es justo y es debido que el Estado, en determinados casos, subside, sufra pérdidas, porque no está tratando de obtener ganancias. Las ganancias -ganancias justas, no excesivas -, son indispensables para los particulares, porque sin las ganancias no pueden vivir las empresas particulares. No son necesarias las ganancias para el Estado; pero son ciertamente -y lo normal es que sean -, un índice de la eficacia, de la organización, de la buena Administración. | cuando en vez de ganancias hay pérdidas, quizás se están ocultando tras la pantalla de los subsidios, la ineficacia y la desorganización; también, desgraciadamente, y no digo que siempre, también los malos manejos.

Y si no, ahí tenemos otro caso, que también citamos ayer con el señor Secretario de Hacienda, y es el de Aeronaves de México, Aeronaves de México, que ha venido sufriendo pérdidas cuantiosas desde que la tomó el gobierno; en

realidad la tomó el gobierno cuando se la pasaron políticos influyentes en muy malas condiciones económicas, pero todavía no sale adelante. Y ¿por qué, nos dijo el Secretario de Hacienda? Pues, porque está luchando contra los trusts internacionales o multinacionales, como se dice ahora, y está en condiciones de desventaja.

Señores: no tenemos que ir muy lejos para encontrar el caso, que es público y notorio, y por eso lo puedo decir aquí, de la Compañía Mexicana de Aviación, que sufrió también una situación de suspensión de pagos y que, no obstante que sufrió una suspensión de pagos hace unos años, se ha recuperado, ha reorganizado sus servicios y su equipo y actualmente tiene una situación de ganancias considerables, por lo menos razonables, importantes; y la Compañía Mexicana de Aviación también hace viajes al extranjero y también con las compañías de aviación extranjeras. Y, sin embargo, se ha podido recuperar, ha podido reorganizarse, ha podido convertir su situación, no sólo de pérdidas, sino de suspensión de pagos de, es decir, prácticamente de quiebra; la ha podido convertir en una situación de ganancias, en buena situación. ¿Y eso es por estar subsidiando el transporte nacional? ¿O no será quizás por ineficiencia; por mala administración? Y ojalá no sea por malos manejos.

Respecto al endeudamiento, pues ya el diputado licenciado Garabito creo que habló con bastante extensión del tema y creo que no vale la pena insistir en él. Solamente daré unos cuantos datos. De 1969 a 1970, la deuda pública se incrementó en 6 039 millones y alcanzó un total de 66 mil 120 millones de pesos. De 1970 a 1971 la deuda pública subió a 71,475 millones, es decir, se incrementó en 5,226 millones. Estos incrementos, que son las cantidades ridículas que nos quedan, después de seguir esa política, que la calificamos, por que es muy real desgraciadamente, de estar abriendo un hoyo para tapar el otro; y naturalmente la deuda es cada vez más grande, y si no, aunque de 1972 todavía no tenemos los datos, pero con las autorizaciones de crédito que nos piden en el Presupuesto, para 1973, el incremento de la deuda pública será de 22 mil millones y ahora seguramente, probablemente, no tenemos los datos, no quisiera decir una cosa, que no tengo la certeza; pero muy probablemente ahora la deuda en los 100 mil millones de pesos; y para el año entrante, pues naturalmente va a seguir subiendo.

Yo pregunto señores: en estas condiciones ¿cuál es el programa que tenemos, que tiene el gobierno y cuál es el cumplimiento del programa que tiene? Porque claro, el programa que dice que tiene es desarrollo con justicia social; mejoría para el campo. ¿Cuál es el desarrollo que estamos logrando? ¿Cuál es la situación del campo? Donde la mitad de la población mexicana sufre carencias, sufre una situación que de ninguna manera puede ser satisfactoria para un mexicano; está en condiciones que no le dan un nivel de vida humana. Y ante esto, si leemos la lista de los organismos paraestatales que ésta en el presupuesto, pues casi todos tienen subsidio, y los subsidios importan la pequeña cantidad de 10,878 millones de pesos, según el presupuesto.

Eso, en eso consiste el programa de presupuesto. Pero no solamente hay fallas de ejecución y de cumplimiento en los programas o en las tendencias que manifiesta tener el gobierno. Hay defectos fundamentales de planteamiento en su actitud. Hemos oído la exigencia del gobierno -muy justificada -, de que haya una redistribución del ingreso privado en términos de justicia social. Muy justificada. Pero ya lo hemos dicho en esta tribuna y tendremos que repetirlo, porque desgraciadamente sólo a base de repeticiones hemos podido lograr algunas cosas en esos treinta y tantos años de vida política, en treinta y tantos años de vida política de Acción Nacio Nacional Con tanta o mayor urgencia que la redistribución del ingreso privado, es indispensable la redistribución del ingreso público, entre la Federación, los Estados y los Municipios. Ya lo dijo el señor diputado Garabito: No es el problema de que con el impuesto de la cerveza se le den 500 millones de pesos a todos los Estados y a los Municipios del país, mientras el gobierno federal al mismo tiempo toma otros 500 millones de pesos más. No es el problema de que con el impuesto de ingresos mercantiles se distribuyan entre todos los Estados del país y entre todos los municipios dos mil millones de pesos, mientras la Federación toma para sí 3,000 millones de pesos ella sola según nos informó el señor Secretario de hacienda.

El problema es redistribuir las fuentes impositivas. El problema es las atribuciones mismas. ¿Por qué la Federación debe tener todas las cosas que tiene ahora como función exclusiva suya? No quiero calificar, simplemente mencionar un hecho, como cualquier otro entre tantos que se podrían mencionar: en los Estados Unidos en ciudades de quinta categoría hay aeropuertos municipales que no le piden nada a aeropuertos de primera categoría de la ciudad de México.

¿Por qué en México todos los aeropuertos deben de ser federales? ¿Por qué los municipios no pueden atender esos servicios, como tantos otros que les quita la federación a los Estados o que les quita a los Municipios?

Hay que redistribuir las funciones; así como es indebida, como es injusta la acumulación de capitales en unas cuantas manos, es indebida y es contraria al interés nacional la acumulación de funciones y la acumulación de poder económico en manos de la Federación, en perjuicio de los municipios y en perjuicio de los Estados de México.

La Federación por sí sola absorbe probablemente el 80 ó el 90% de todos los recursos fiscales del país. El 10 ó el 15% restante, se divide entre los 32 Estados, se divide entre los tres mil municipios. ¿Cómo pueden vivir? ¿Y cómo van a resolver sus problemas con 500 millones que se les dan de dádiva del impuesto de los refrescos o con 2 mil millones que se les den dádiva con el aumento del Impuesto

sobre Ingresos Mercantiles? ¡No! Es derecho propio de los Estado y de los municipios tener elementos propios para su desarrollo y no estar dependiendo de la tutela o de la ayuda que les quiera dar o no les quiera dar la Federación.

¿Por qué va a ser Federal la industria textil? ¿Qué razón hay para eso? ¿Qué razón hay, para que como decía el diputado Hiriart, en todos los Estados del país los impuestos sean iguales? No señor, una Federación consiste en que haya diversidad; que cada Estado y que cada lugar tenga sus características propias y conforme a esas características se desarrolle, y que con el futuro de esas diferencias armonizadas y coordinadas puede haber un crecimiento enriquecido, no un crecimiento uniforme, con una uniformidad sin sentido, carente de vida y vigor propio.

Los Estado deben tener fuentes propias de ingresos y participar de esas fuentes a la federación; no nada más la Federación tener todas las fuentes y dar lo que quiere a los Estados. Probablemente las dos cosas deben ser, pero deben de proponer la posibilidad de que los Estados dispongan de sus propios recursos.

El impuesto predial como ya decía el señor licenciado Garabito, debe ser exclusivo por su naturaleza, es propio de los municipios, debe permitirles su desarrollo, darles elementos para poder vivir, no como ahora que se les deja nada más el juego, el vicio, para que puedan vivir.

En todo esto hay un defecto de planteamiento de fondo. Hemos dicho y lo repetiremos cuantas veces sea necesario, que estamos de acuerdo en que el Estado puede y debe intervenir en la economía; pero eso no quiere decir que el Estado pretenda hacer todo, que el Estado pretenda absorber a todo lo que está a su alrededor. El pueblo mexicano, señores, no quiere que todo se lo den de dádiva, ni que se lo den de beneficencia; quiere que lo dejen trabajar, porque el pueblo mexicano sabe trabajar y ganarse la vida con dignidad; lo que necesita es que le den condiciones adecuadas para que pueda desarrollarse, para que pueda crecer. Y esto es aplicable a los individuos y a las personas y es aplicable a los municipios y es aplicable a los Estados. Ni los municipios ni los Estado quieren ni deben estar atenidos a lo que les pueda regalar o les quiera dar la Federación. Tienen su propia dignidad, tienen su propia categoría y en eso consiste una Federación. Negar esto y negar a la Federación por la que tantas luchas hubo en México, por la que tantas sangre se derramó, y en cambio organismos que ahora van sirviendo absolutamente para nada y servirán todavía más para nada si seguimos por estos caminos.

No es cuestión nada más de fabricar infraestructura ni condiciones materiales. El hombre tiene espíritu y las condiciones espirituales son mucho más importantes. La confianza, el estímulo, las garantías, son mucho más útiles que millones y miles de millones que se gasten por la Federación y que no dan fruto, para que se muevan recursos particulares, recursos individuales, recursos personales para que todos puedan poner una parte de su esfuerzo, una parte de su decisión para el desarrollo real de México, para el desarrollo de México, entonces sí, con verdadera justicia social.

El Estado es el rector de la economía, pero no es el dueño ni el empresario de la economía. Tiene derecho de invertir en la economía, y de hacerlo directamente, pero no siempre, en algunos casos nada más, cuando son funciones que le son propias, cuando son funciones que no pueden desarrollar los particulares, pero el Estado debe respetar, estimular a los particulares para que ellos pongan su parte; y exigirles también que la pongan.

Si esto no se hace, seguiremos aumentando los presupuestos, seguiremos aumentando los miles de millones de pesos en los presupuestos, seguiremos aumentando nuestro endeudamiento y nos encontraremos que, al fin y al cabo cada 6 años, un presidente que tendrá que reconocer los errores del anterior y decimos que fue un error mantener el precio del azúcar, y decirnos que fue un error mantener quizá, como puede serlo, el subsidio al petróleo diáfano.

Los subsidios pueden ser justificados, también lo reconocemos, no se vaya a decir después que no. Pero no se puede vivir en todo a base de subsidios y en México parece que así estamos. Está bien que los ferrocarriles son un servicio público indispensable, que en muchos países del mundo necesitan ser subsidiados y que no es extraño y que es justificado que en México también se subsidien; pero las compañías petroleras, en todas partes son muy buen negocio y son tan buen negocio que desgraciadamente se suscitan las guerras para controlar los campos de petróleo; y aquí en México estamos perdiendo dinero quién sabe desde hace cuanto tiempo en PEMEX, y ahora vamos a empezar a reconocerlo.

Señores, sentimos nosotros, como decía al principio, que cuando esperábamos haber logrado avances importantes en materia de presentación del presupuesto, nos encontramos una situación que nos impide ver plasmarse estos avances en una realidad. Por estos motivos, los diputados de Acción Nacional votaremos en contra de la aprobación del presupuesto. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Reséndiz Arreola, Salvador: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, compañero diputado?

El C. Reséndiz Arreola, Salvador: Por las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado Salvador Reséndiz Arreola.

El C. Reséndiz Arreola, Salvador: Señor Presidente, señores diputados. Es obvio que los requisitos jurídicos y estados comparativos presupuestales a los que se refiere la diputación de Acción Nacional se cumplieron, la Comisión trabajó en la elaboración de su dictamen con todos estos requisitos a que se refiere el señor diputado Ruiz Vázquez.

La Ley de Secretarías de Estado que es otra de las objeciones que hizo el señor diputado, la Ley de Secretarías de Estado indica que los

programas de inversión tienen que ser aprobados por el señor Presidente de la República, pero estos proyectos tienen que estar respaldados por los recursos que apruebe este H. Congreso.

Seguramente recuerda el señor diputado Ruiz Vázquez que el señor Secretario de Hacienda y Crédito Público hacía mención el Día de ayer a la Sub - Comisión de Inversiones y Financiamiento dependiente de la Secretaría de la Presidencia, la que planea, estudios y aprueba los programas de inversión.

En relación con el presupuesto clasificado por ramo o sea por dependencias gubernamentales, por Secretarías y dentro de esto cabe la objeción que hace la falta de claridad o de desglose en el presupuesto que se destinará a Educación durante 1973, quiero iniciar con la parte de educación para señalar que se está destinando a la educación pre - escolar 175 millones, a la enseñanza primaria 5,215 millones, a la segunda enseñanza 2,035, a la enseñanza normal 274 millones, a las universidades, escuelas e institutos de enseñanza técnica y cultural, 2 mil 301 millones. Otras enseñanzas 349. Hay una serie de cifras de las cuales estoy dando las más voluminosas. Construcción y conservación escolares 2 mil 347 millones, otros servicios 619 millones. Esto integra esta partida que aparece en la clasificación por ramo que preocupaba al señor Diputado Ruiz Vázquez.

Otro de los preceptos que le preocupa es el por qué se esta cerrando a cifras exactas los presupuestos de obras Públicas y el de Recursos Hidráulicos. Señores Diputados de Acción Nacional: estoy seguro que los programas elaborados por estas dependencias requieren de mayor número de recursos; pero no tenemos la cantidad de recursos que requieren las obras de pequeño riesgo, de grande riesgo, los caminos, y se están ajustando las dos Secretarías a los 5 mil millones que a ustedes les parece extraño el que se cierre a cifra exacta cuando no se cuentan con todos los recursos necesarios.

También les preocupa el desglose de estos dineros. para no alargar mucho esta intervención -me estoy refiriendo únicamente a los renglones gruesos de aplicación de estos recursos -: a carreteras, 3 mil 904 millones; caminos de mano de obra, 505 millones; aeropuertos 213 millones. Estos, el total es programa tripartita y se está destinando recursos en horas en proceso, como la transpeninsular, 180 millones para los caminos de la sierra de Chihuahua. Se habla de programar en el medio rural; se habla a continuación, de aeropuertos turísticos de Cancún y Zihuatanejo; en fin... Es un amplio desglose que la Comisión de Presupuestos tuvo cuidado de tener a la mano a la elaboración de este dictamen.

Estos documentos, para no leer el análisis tan amplio que trae, lo dejo en la Secretaría para quien quiera verlos del partido que objeta estas cifras.

En el programa de inversiones, que es otro de los ramos que están dentro de esos 173 mil millones de pesos a que asciende el presupuesto del Gobierno Federal y que están objetando los señores Diputados de Acción Nacional, es el programa de inversiones de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Esto aparece también su desglose: obras de riego rurales 582 millones; operación de distrito de riego 578 millones; rehabilitación , control de ríos. Se habla del Valle de Grijalba, Balsas, Valle de México, Pánuco, Papaloapan; de agua potable, alcantarillado, 590 millones. En sí aquí está este desglose que tanto les preocupa a ellos.

En el ramo de inversiones que son 5536 millones aparece el desglose que la Comisión tuvo oportunamente en la mano a su disposición al hacer el estudio del dictamen que estamos poniendo a la aprobación de esta honorable Asamblea. Adquisición de bienes e inmuebles 101 millones; fideicomisos para créditos 542 millones; fideicomisos para inversiones 678 millones; Inversiones con un desglose amplísimo que también dejo aquí en la Secretaría que completa la cifra de 5536 millones, del ramo de inversiones.

Ramo de Derogaciones Adicionales: 24 mil millones. Aquí aparecen, subsidios a estados, a territorios; subsidios a organismos descentralizados, 4972 millones; subsidios diversos; fideicomisos para cooperaciones diversas; pago de seguridad social, participación en ingresos federales, aportaciones al Instituto del Seguro Social; concepto de 2.5%. Programa de Desarrollo rural 2500 millones, aquí está también el desglose.

Ruego que esta documentación se inserte al Diario de los Debates; ruego a la Secretaría.

Habla también uno de los señores diputados, de los problemas del comercio exterior; pero en ningún momento quizá, con toda intención, se refiere a esa preocupación de ir aumentando nuestras exportaciones. El gasto funcional clasificado entre el Presupuesto, señala recursos que van dirigidos al campo de la exportación, para obtener esos medios de pagos extranjeros que preocupa a los señores diputados, para seguir desarrollándonos y adquiriendo el equipo necesario para seguir creciendo.

Tampoco habla, al hablar de comercio exterior, de la política selectiva en materia de importaciones que ha venido siguiendo el régimen federal para tratar de disminuir ese saldo desfavorable en la balanza comercial que no es más que producto del deseo de desarrollo nuestra industria, de tener nuestras propias obras de infraestructura, pero quizá se pasó o con toda intención no mencionan renglones que han venido equilibrando, que han venido ayudando al equilibrio de la balaza de pagos, como son las obras que estamos realizando para impulsar el turismo, que nos deja recursos; el impulso que está dando a las zonas fronterizas, para rescatar, para el mercado nacional, a esa zona tan importante de la frontera, y aumentar también nuestros recursos que nos permiten nivelar la balanza de pagos. no se habla de la serie de medidas que se han tomado para que en el campo se produzca más; si ustedes vieron el presupuesto, también agrega un análisis cuidadoso de esos 163,000 millones, no solamente por ramo o por Secretaría, sólo que lo está

presentando por la actividad económica a la que se está dirigiendo ese gasto. Ahí aparecen grandes recursos destinados al campo, me voy a permitir leer los renglones más importantes, todo esto tiene como propósito aumentar la producción en el campo, aumentar la oferta para evitar posibles presiones inflacionarias, ofertas de productos alimenticios, y para tener sobrantes que nos permitan seguir siendo un país exportador. Aparece en esta cifra de 25,000 millones destinados al campo, el fomento agrícola, agricultura, bancos agrícolas y apoyos a CONASUPO, casi 5,000 millones. Riego, Secretaría de Recursos Hidráulicos, 4207 millones; obras de desarrollo rural, 2,500 millones, inversiones de la Secretaría de Agricultura, mil millones, total de fomento y conservación de Recursos Naturales renovables, estando aquí el fomento avícola, el riego, colonización y reparto agrario, obras de desarrollo rural, asciende a casi 14,000 millones.

Siguen las cifras, y doy las más importantes, señala la estabilización del precio del azúcar, de mil millones, que les preocupa y que a su debido tiempo seguramente se les ampliará la información, y hablan, productos pesqueros mexicanos, en fin, son 25,000 millones que se desglosan y que también pido se inserte y agregue al Diario de los Debates.

Tengo por aquí alguna anotación para el señor diputado Landerreche, a quien le preocupaba el incremento de la deuda. Debo decirle que el incremento de la deuda interna y externa es de 14,570 millones; gobierno federal y que el total llega a 85 mil millones.

Les alarma mucho a los señores diputados la deuda pública, como si la fueran a pagar mañana y olvidan por un momento que esta deuda está sujeta a una tabla de amortización; que hay plazos que se han superado más allá de 5 años y algunos llegan hasta 20 y que el tipo de interés ha sido el más conveniente. Pero también, con toda intención, no han querido reconocer el campo, la infraestructura, el programa de inversiones a que se ha dirigido esta deuda.

Creo que al hablar de endeudamiento convendría ser un poco más sinceros consigo mismo, y reconocer que su producto de esa deuda interna y externa se ve reflejada en organismos y viene a mi memoria por un momento la Federal de Electricidad. ¿Qué era esa empresa hasta 1937? ¿Quiénes eran las empresas que venían prestando el servicio público de servicio eléctrico en el país? Eran compañías canadienses, compañías belgas, compañías estadounidenses. Esa empresa que tiene en este momento activos cercanos a los 40 mil millones de pesos ha sido apoyada en mucha parte con financiamientos cuidadosos de acuerdo con la capacidad de esta empresa, y nos ha permitido tener un servicio público nacional, unas tarifas que han venido fomentando el desarrollo del país, como ejemplo, ahí está esa empresa.

Con sinceridad, se encuentra el aumento en los caminos, en las carreteras y en todos los demás campos de la infraestructura colocada esos recursos financieros que se han obtenido para complementar los recursos del Estado.

Creo que esta información proporcionada a ustedes en sí apoya mis afirmaciones sobre el destino de los recursos financieros. Nada más me voy a permitir rápidamente leer a ustedes, digamos en el campo de la energía eléctrica. La capacidad que teníamos en 62 para tomar un período corto, teníamos 3,704 millones de Kilowats instalados, tenemos 6,468 millones. En producción de petróleo, petróleo crudo: en 66 era de 86 millones, 17 mil, para hacer un estudio de kilómetros, en vez de 53,543 es 74,726. Y así encontramos en los demás campos de aplicación de este recurso que se reflejan mucho en el producto bruto, de 69 quedan de 163 y 165 millones a 465 mil millones.

Aquí están los recursos que el Gobierno ha obtenido para completar sus recursos propios de presupuesto y destinarlos no a inversión, no a pagar intereses de deuda; Se les destinaron para que las Federaciones vivan mejor, para que nuestro desarrollo sea mejor, para hacer que crezca con independencia pero con mayor rapidez.

Está es una de las declaraciones, a las preocupaciones de los compañeros de Acción Nacional que me permitan hacer a esta H. Asamblea, dejando constancia para el Diario de los Debates, de las relaciones del Estado de la inversión que me permití leer. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al señor diputado Humberto Hiriart Urdanivia, por las Comisiones Dictaminadoras.

El C. Hiriart Urdanivia, Humberto: Señor Presidente, compañeros diputados: He solicitado hacer uso de la palabra, en nombre de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, para hacer algunas reflexiones sobre las diversas opiniones y juicios que en torno al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 1973 han dejado en esta Tribuna los diputados del Partido Acción Nacional, Guillermo Ruiz Vázquez, Jorge Garabito y Juan Landerreche Obregón.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público tiene plena conciencia de los trabajos que ha venido realizando en relación con los dictámenes que por acuerdo de vuestra soberanía han sido turnados, sobre iniciativas de Ley que el Ejecutivo Federal ha enviado a esta Representación Nacional; la Comisión, invariablemente ha orientado sus trabajos hacia los requerimientos jurídicos que reclama el país en el momento presente, con esfuerzos disciplinados hemos buscado armonizar nuestras tareas a los órdenes jurídicos que prevalecen en la República, nunca ha habido una desviación a los marcos legales, siempre ha prevalecido la intención de que nuevos trabajos vayan de conforme a las necesidades nacionales y sean instrumento de apoyo y solidaridad para el pueblo de México.

Los miembros de la Comisión han dado y darán respuesta a todas y cada una de las interrogantes y de las opiniones que la diputación del Partido Acción Nacional deje en esta Tribuna.

Ya lo dijo el diputado Reséndiz Arreola, durante la intervención que tuviera hace unos momentos el diputado Ruiz Vázquez, advertimos diversas contradicciones. Hace consideraciones y pretenda enjuiciar del Presupuesto de Egresos para 1973, entre otros; el de Obras Públicas y el de Recursos Hidráulicos, e intenta dejar conceptos de crítica política, que son resultado únicamente de interpretaciones equivocadas. Las partidas de Obras Públicas y Recursos Hidráulicos se encuentran perfectamente justificadas.

Señor diputado Ruiz Vázquez, en los planes de gobierno sí existen jerarquizaciones de las inversiones federales nacionales, perfectamente delineadas y con una estructuración realista y coherente, de ahí, que dentro de los programas de la Secretarías de Obras Públicas y e recursos Hidráulicos, se contemplan por un lado esfuerzos por desarrollar las cuencas hidrológicas del país y por otra parte decisiones manifiestas por comunicar a la nación con renovadas inversiones federales. Sin embargo, también, y esto tal vez aclare algunas dudas, debe existir la posibilidad, la viable espectativa de que durante el año de 1973 el Gobierno de la Federación realice convenios con los Estados de la Federación y con núcleos de particulares que pueden ser beneficiados en tareas concretas: realización de caminos, participación tripartita, es decir, con la concurrencia del Gobierno, Estado y particulares beneficiados, caminos de acceso, relocalización de rutas creación de bordos, pequeñas obras de irrigación, entre otras, todas ellas usando invariablemente la mano de obra campesina. Consideramos que esta Asamblea popular debe dejar un claro testimonio de que es saludable medida facultar al Ejecutivo Federal para que emplee recursos de capital, que el Presupuestos de Egresos le pueda ofrecer, para poder financiar a lo largo del año programas determinados que evidentemente servirán para promover la realización nacional, por un lado, y por otra parte para dar atención cabal a las zonas deprimidas del país. No debe haber motivo de preocupación por el empleo de estas disponibilidades de capital; esta Representación Nacional, en su oportunidad, sabrá bien del uso que se hizo de estos fondos nacionales, toda vez que en la Cuenta Pública que anualmente el Ejecutivo Federal rinde al Congreso de la Unión se registran todas las partidas y todos los gastos que ejecuta el Gobierno de la República. Debemos dejar testimonio aquí de que coincidentemente estas partidas a las que aludió el diputado Ruiz Vázquez son las mismas a las que hace días se refirió el Presidente de Acción Nacional, en un intento vano de enjuiciamiento en torno al Presupuesto de Egresos Federales para 1973.

En relación con la ya añeja polémica que se ha realizado en esta Tribuna sobre las diversas teorías en torno al papel que juega el financiamiento externo en el desarrollo nacional y que el diputado Jorge Garabito vino a traernos una vez a discusión, debemos volver a reafirmar lo ya dicho en múltiples ocasiones: los financiamientos externos son requeridos por toda nación que aspira a crecer de prisa, que no quiere dejar preferidas o bien no atendidas las múltiples necesidades que en todos los órdenes presenta el proceso de desarrollo nacional, requerimos sí del financiamiento externo para complementar el ahorro interno y vigorizar nuestro planes de desarrollo, y el Gobierno de la República se esfuerza en buscarlo y emplearlo en condiciones favorables para el devenir del país, a plazos convenientes y con tasas de interés razonable, de ahí que la Comisión Dictaminadora se esforzara en dejar diáfana constancia en el Dictamen que está a la consideración de vuestra soberanía, de cual ha sido el real comportamiento que ha tenido la deuda pública en el país desde 1925 a la fecha, y que sin dudas y con manifiesta evidencia los diversos Gobiernos de la Revolución evidencia los diversos Gobiernos de la Revolución han utilizado como recursos de capital externo complementario a la capitalización nacional y a los que se les ha sabido dar conveniente y cabal empleo y han promovido el fomento económico y la creación de la infraestructura reclamada por el país.

Por otra parte, es del conocimiento de esta asamblea que dentro de la administración del Presidente Echeverría existen un claro propósito de buscar y encontrar la adición de recursos de capital propio para cada día depender menos del endeudamiento externo, de ahí que podamos contemplar dentro de las partidas del Presupuesto de Egresos una gran derrama hacia el pago del servicio de la deuda, y de ahí también que se observen acciones vigorosas en la política fiscal del Gobierno que se encaminan hacia la reorientación en la captación de mayores disponibilidades para que día con día México dependa menos del financiamiento externo. Mas esto no quiere decir ni implica que para dar atención a las múltiples necesidades nacionales no se requiera acudir a los mercados internacionales de capital a buscar créditos en las condiciones más oportunas y más favorables para el desarrollo del país, y esta tarea la realiza el Gobierno de la República con interés manifiesto y defensa insoslayable a nuestra autonomía y desarrollo.

Durante su intervención el diputado Juan Landerreche recuerda que por tercera vez estamos hablando sobre teorías hacendarías en torno al Presupuesto de Egresos; es verdad, sí por tercera vez hablamos de esta cuestión que trasciende nacionalmente, y por tercera vez existe un claro enfrentamiento de teorías políticas y de plataformas ideológicas, un enfrentamiento que registra las tesis del Partido Acción Nacional en torno a lo que debe ser el desarrollo de México, y que por otra parte recoge los pronunciamientos de quienes militamos en la diputación mayoritaria de esta Asamblea, nosotros volvemos a definir que el modelo mexicano de crecimiento trazado a finales de 1970 se ha revitalizado y vigorizado, y con clara responsabilidad y convicción legislativa advertimos que los programas de gobierno se enderezan con orientación hacia la búsqueda de un crecimiento económico, no por el desarrollismo mismo, sino con redistribución de ingresos, con

una política de salarios acorde con las necesidades del obrero, con una atención prioritarias hacia los reclamos de las clases rurales y hacia la realización de programas agropecuarios e industriales, y con una diáfana intención de que la política fiscal sea instrumento para redistribuir la renta nacional, y se reorienten las cargas fiscales en términos de justicia.

El Presupuesto de Egresos para 1973 que hoy nos ocupa sí es un claro programa de gobierno, y diáfanamente lo expresa en todos sus rubros, y si se analiza la exposición de motivos que lo generaron se puede deducir de ella las diversas políticas y las orientaciones económicas que propone el Presidente Echeverría, para conformar una política de gasto público que se adecúe a nuestro devenir histórico.

Es frecuente observar, y esto realmente en ocasiones es desconsolador, que en esta Tribuna se dejan sentir pronunciamientos de teoría económica que van muy lejos de la realidad social. La diputación de Acción Nacional, durante este debate, se ha mostrado desconocedora de lo que realmente significa y de los alcances que tiene el Presupuesto de Egresos. Las tesis que hoy hemos escuchado del Partido Acción Nacional sobre teoría económica y en especial sobre Gasto Público son realmente simplistas. Pertenecen a una expresión de la escuela liberal de los siglos XVII ó XVIII, es decir, se encuentran con siglos de atraso, por lo mismo se ignora en esta ocasión que el Presupuesto de Egresos, constituye en todos los países, aun los más liberales, un instrumento básico de fomento económico, de aceleración de la actividad de los procesos económicos, un conocimiento aunque fuera superficial del presupuesto francés, del inglés o del americano, para no mencionar a los países que viven en proceso de desarrollo, nos permitiría precisar que la proporción del gasto destinado al fomento de la actividad económica y a la infraestructura productiva es substancial y esto se revela en las cifras del Presupuesto de Egresos de 1973 que estamos considerando.

Los Presupuestos ya no deben responder al antiguo concepto de un estado de cuentas en el que, con todo rigor, debe cuadrar o debían cuadrar los ingresos y los gastos. Actualmente se trata de presentar un resultado en el que se constaten las necesidades prioritarias del país y en el que se contemplen políticas generales. de desarrollo para darles atención. Actualmente, el Presupuesto de Egresos, que estamos analizando, constituye una abierta y clara expresión de la política económica del régimen; indica un camino a seguir; indica un programa a realizar. No debe extrañar que el Presupuesto de Egresos para 1973 presente una suma de pago de pasivo mayor que el de los otros años anteriores, juzgando aisladamente este hecho, podría parecernos en forma engañosa cómo el fruto de una política negativa probablemente, o de una deficiente asignación; pero ello no responde a la realidad. Si este déficit se compara con una producción nacional, con manifiesto incremento, y lo hemos de reconocer: el producto nacional creciente es resultado, independiente de cualquier postura ideológica, de una mayor y vigorosa intervención del Estado., sobre todo en México, donde el Gobierno ha asumido las principales responsabilidades para alcanzar mayores beneficios de la economía en su conjunto; y una más justa distribución de la riqueza social con mejores índices de salud y bienestar.

Hemos de convenir en que la nación busca lograr un desarrollo autosostenido; que ha permitido y que está permitiendo y perfilando no sólo espectaculares crecimientos urbanos, sino también se están diseñando mejores políticas hacia las áreas rurales; avances notables de los coeficientes de salud y mayores índices educativos a los que ya se ha referido aquí el diputado Reséndiz Arreola, todo esto va en beneficio de las amplias capas nacionales, y acelerar este esfuerzo implica desde luego, forzosamente, una mayor actividad del sector público. Y al proponernos el Presidente Echeverría el Decreto del Presupuesto de Egresos para 1973, se firma con vigor la intervención del Estado en la regulación de la vida económica del país y la participación de un sector paraestatal que quiere construir una infraestructura nueva, vigorosa, que atiende las necesidades crecientes de las poblaciones rurales. Para ello se requiere, evidentemente, encontrar mayores fuentes de financiamientos y si no se desea como es el claro propósito del Ejecutivo de la Unión, recargar excesivamente las tasas impositivas, sino por el contrario, reorientar toda la política fiscal a efecto de dotar al país de mayores recursos pero sin lesionar jamás las clases populares de la población, el financiamiento sano que se busca en el endeudamiento debe constituir y constituye de sí un camino adecuado para allegarnos disponibilidades que se requieren para llevar a cabo un mayor gasto que se destina a fines productivos, como son en su mayor término las sumas que habrán de erogarse en 1973, no implica, señor diputado Garabito, en forma alguna un fenómeno inflacionario. Esto sólo tendría lugar si el gasto no tuviera una repercusión productiva. Por ello, hay que tener mucho cuidado al manejar teorías descartadas que no corresponden a la realidad social. La teoría cuantitativa del dinero, en su forma más simple, está muy superada ya. Un mayor gasto que se traduce en mayor producción no tiene por qué desencadenar ni desencadena nunca efectos multiplicados dentro de la inflación. Estamos dentro de los límites inflacionarios adecuados, razonables, que corresponden a una sociedad como la mexicana, con una economía expansiva. Volvemos a repetirlo en esta Tribuna: la inflación es un problema contemporáneo, que ha vivido la actual sociedad, y que se ha agudizado en todas las estructuras económicas desde hace dos décadas. Nosotros nos mantenemos en un régimen inflacionario razonable, que va conforme a nuestro crecimiento y nuestro desarrollo y a las exigencias que plantea una expansión demográfica como la que registra la nación mexicana.

La Comisión considera que el Presupuesto de Egresos de 1973, diputado Landerreche,

refleja un volumen de ingresos claro, que captará la Federación y que se orientará en forma de gastos a impulsar el desarrollo económico, esto es, se contribuye a lograr un producto nacional más grande. En otros términos, se quiere incrementar el ingreso por habitante, pero al mismo tiempo, se transfiere parte de la riqueza social hacia los grupos que en menor forma contribuyen al producto nacional; esta es una política de justicia; esta es una orientación Presidencial: atender las zonas de desarrollo relativo, acudir a aquellas zonas marginadas, a las zonas deprimidas, y para ir a ellas, se requiere la transferencia de recursos de capital, de las zonas urbanas hacia las zonas rurales, y esto obedece a los lineamientos generales de desarrollo. Entre otras cuestiones, plantea el Presupuesto de Egresos, que sí es un programa claro de gobierno, buscar alcanzar una mejor distribución de la riqueza y su más equitativa repartición, se cumple así con los principios orientadores de un programa redistributivo del ingreso. Además, el Presupuesto de Egresos para 1973 permite desarrollar varias actividades productivas básicas que contribuyen a que el país en su conjunto tenga una mejor posición de competencia con el exterior, al dar todos los incentivos necesarios para promover las exportaciones. Se ha reorientado con claridad el sector externo de nuestra economía, y el Presupuesto de Egresos lo refleja al proponer determinadas políticas de orden económico en el que se logran incentivos hacia la exportación y hacia la creación de industrias que vayan a mejorar una política de regionalización. Con el propósito claro de alcanzar un desenvolvimiento económico que sea cada vez más independiente, esto es, cada vez más fincado en nuestros recursos propios y en nuestras posibilidades internas de crecimiento, el Presupuesto de Egresos para 1973, y la Comisión así lo constata en el Dictamen, es expresión de una política económica que traza la administración federal; se deben considerar alejados de las cuestiones nacionales, quienes afirman que no existe un programa de gobierno en el país. Bastaría con que la diputación de Acción Nacional conociera de los programas específicos que se tienen para las zonas rurales, para que se entendieran los alcances del modelo mexicano de desarrollo que busca una definida redistribución de la renta nacional Obedece este programa a la necesidad de acudir de inmediato, en forma eficiente y dinámica a las poblaciones del medio rural para mejorar sus condiciones de vida, a través de acciones capaces de establecer la infraestructura económica y social que proporcione ocupación masiva y productiva a la fuerza de trabajo; responde el programa a los propósitos de acelerar acciones tendientes a la integración del territorio nacional, lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos del país y establecer medios eficaces para mejorar el género de vida de los núcleos rurales; persigue específicamente el programa crear fuentes permanentes de trabajo, mediante el desarrollo de proyectos productivos tendientes ha favorecer una mayor utilización de la mano de obra subempleada en el campo, en beneficio directo de los pueblos rurales.

Para integrar la infraestructura productiva y social que demandan los habitantes del medio rural, participan en la preparación, programación y ejecución de los proyectos, las entidades: Secretarías de Agricultura y Ganadería, Obras Públicas, Recursos Hidráulicos, Salubridad y Asistencia, Hacienda y Crédito Público y de la Presidencia; el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la Comisión Federal de Electricidad y el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

El programa se formula con objeto de promover la ocupación de la fuerza de trabajo campesina y favorecer el desarrollo de las comunidades rurales, se estima conveniente llevar a cabo, durante el período 1973-1976, un programa coordinado de inversiones del orden de 30 mil millones de pesos, independientemente del gasto corriente que demandará la operación de las obras, la prestación de servicios y las cooperaciones de los gobiernos de las entidades federativas.

La formulación del programa de obras y servicios toma como base las poblaciones, agrupadas en regiones con el propósito de llevar a cabo obras de infraestructura y proporcionar los servicios colaterales indispensables, para generar fuentes permanentes de ocupación y mejorar el nivel de vida de los campesinos.

Se procura la coordinación y responsabilidad única en la ejecución misma de las obras, y también deberá establecerse una coordinación de carácter general al nivel de decisiones y programación. Se considera conveniente desarrollar obras de bordería, conservación del suelo y agua, extensión agrícola, desarrollo frutícola, programas pecuarios, obras mínimas de riego, caminos de mano de obra, electrificación rural, agua potable, centros de salud, mejoramiento de la vivienda y espacios públicos, construcción de escuelas, tareas de tenencia de la tierra, organización productiva y capacitación campesina.

Se consideran la comercialización de los productos agropecuarios, las industriales rurales, piscicultura rural y programas forestales. En las tareas de organización se siguen los lineamientos que establece la Nueva Ley de Reforma Agraria. Se estima necesario llevar a cabo tareas de promoción en las comunidades rurales, en forma tal que los programas locales responden a las necesidades de los pueblos y sólo con su aceptación se realicen las obras correspondientes, y así se transfieran recursos productivos al campo mexicana para proteger las economía rurales.

Preferentemente se desarrolla este programa en poblaciones de 500 a 2 500 habitantes, pero en función del desarrollo regional podrán atenderse localidades fuera de este rango, siempre y cuando presenten condiciones favorables en cuanto a disponibilidad de recursos. En las obras que se realizan se ocupa el máximo de fuerza de trabajo campesina, mediante el pago del salario mínimo regional y se cuenta en todos los casos, con la cooperación de los gobiernos

estatales. El programa tiene el máximo de flexibilidad financiera y está ofreciendo recursos de capital para mejorar la condición del campo mexicano y acelerar sus índices de productividad, teniendo como función vital elevar radicalmente los niveles de vida de los sectores rurales del país.

En ninguna nación del mundo, el desarrollo es fruto de la casualidad; si no hay programación, si no hay objetivo, si no hay planeación, si no se establecen metas, si no se canalizan recursos hacia las actividades fundamentales, es imposible, señores diputados de Acción Nacional, no sólo alcanzar el desarrollo, sino únicamente el simple crecimiento. Dentro de este plan de desarrollo, figuran objetivos, metas precisas, que no solamente van orientadas hacia 1973, hemos sido testigos de que el ciudadano Presidente de la República no únicamente está gobernando para años concretos, ni para el sexenio que va a gobernar, se están trazando indicadores generales. de política que están programando el desarrollo de muchas de nuestras actividades a 10 y a 15 años, varios programas, evidentemente, rebasan la fecha no de 1973, sino de 1976; y se orientan aún a plazo más largo. Ejemplos de ellos son los planes de trabajo que se realizan en materia de minería, Petróleos Mexicanos, que dicho sea de paso, juega el papel de una empresa del Estado que transfiere recursos, otorga créditos al gran caudal campesino del país; la electrificación, por dar otro ejemplo, del que ya dio cifras y datos muy claros el diputado Reséndiz Arreola. Dentro de este plan se presupuesto, estos renglones asumen entre otras cuestiones, además de resolver los problemas inmediatos que requieren atención, el de un mecanismo planificador de corto y largo plazo. Con la política que se realiza en el sector Paraestatal, en los organismos descentralizados, el Presidente Echeverría propone al país no sólo planes inmediatos, sino una programación seria, razonada.

En el Presupuesto de Egresos para 1973, que ahora estamos analizando, se acusa un balance entre los gastos productivos y los destinados al bienestar social y a éstos capítulos corresponde casi la totalidad de las sumas por erogar, con excepción a las que se destinan a la administración. Y dicho sea de paso, representan una proporción sumamente baja si se compara con la de otros países, con sistemas de desarrollo similares al nuestro.

Nadie puede ignorar los esfuerzos que se están realizando en el acaecer diario de la nación. Sabemos muy bien en esta Cámara, quién construye las carreteras, los aeropuertos, quién habilita ciudades industriales, quién construye campos deportivos, quién realiza importantes sistemas de riego, quién atiende la rehabilitación de los distritos de operación, quién mejora las condiciones de vida de los habitantes en las cuencas hidrológicas, quién suministra el agua a las grandes ciudades y a los pueblos, en síntesis, quién está construyendo la nueva sociedad mexicana que deseamos todos; es el Gobierno de la República y a través del Presupuesto de Egresos propone a esta Representación Nacional que se apruebe una política general de gasto público para poder atender todos los requerimientos nacionales, y por otro lado, también se le da oportunidad a la iniciativa privada nacionalista de incorporarse con verdadero vigor, con verdadera actitud renovadora hacia los programas generales de desarrollo para que todo el país coincida en un programa general que, día con día, permita la elevación de los niveles de vida de las clases rurales y de las zonas urbanas.

Por lo que se refiera a los subsidios a los Bancos Agropecuarios, a los que se hizo alusión en esta Tribuna por el Partido Acción Nacional se pretende ignorar que una mayor población campesina requiere más alimentos, que el grueso de ellos proviene de las actividades agropecuarias y que eso implica la necesidad inminente de ampliar continuamente los planes de cultivo, los programas de desarrollo ganadero y el avance de la actividad frutícola. Tampoco esto es producto de la casualidad, es indispensable que el gobierno canalice más recursos a los bancos nacionales agrícolas, de modo que ellos puedan, a su vez, otorgar mayores recursos de capital y ensanchar sus planes de trabajo para que sea posible la mayor obtención de productos de la tierra.

Es verdad que dentro del capítulo de erogaciones adicionales se encuentran cantidades que no aparecen desglosadas específicamente, pero también es verdad incontrovertible que este ramo de erogaciones adicionales obedece a la inminente necesidad de dar atención a los múltiples requerimientos nacionales que debe afrontar y que afronta el gobierno de la República, y los cuales no pueden ser preferidos. Las cantidades registradas en el ramo de erogaciones adicionales vendrán a constituir mensajes de apoyo, ayuda, construcción y solidaridad, en la tarea hacia la consolidación de una economía con mejores niveles para los mexicanos.

Por otra parte debemos consignar que en algunos de los conceptos expresados en las intervenciones en esta Tribuna por parte de la Diputación de Acción Nacional, se ha intentado dejar como válidos razonamientos sofísticos, toda vez que existe falacia al afirmar que en México los impuestos sean demasiados elevados. Convendría recordar en este debate que la tasa impositiva, o sea la relación entre el ingreso fiscal y el producto nacional bruto es de sólo el 9.5%, de ahí que sea inminente que la reforma Fiscal continúe adelante y sea irreversible. Dicho sea de paso también, podría compararse esta tasa del 9.5%, la cual está muy abajo con países como Argentina y que registra el 27% o Venezuela el 25%.

Si la actividad económica de la nación va en expansión, va en aumento, como es el caso de México, si los empresarios venden más cada día, si ello significa en alguna u otra forma mayores utilidades, es menester incrementar las tasas impositivas para redistribuir la riqueza social, y, diputado Landerreche, las tasas impositivas y la reforma fiscal no pueden crecer con anarquía, sino deben ser consecuentes al

momento histórico que estamos viviendo, debemos convenir en que debe unificarse toda la política fiscal nacional y luego llegar a mejores estadios de desarrollo en una reforma fiscal que sea cada día más radical y que permita la oportunidad de ser realmente un instrumento de redistribución de ingreso, para así construir, como lo anhelamos todos, un marco nuevo y vigoroso dentro de las relaciones de ingresos entre la población mexicana. Finalmente queremos recalcar, por lo que se refiere al programa rural, que las escuelas, los sistemas de agua, la electrificación, las pequeñas obras de riego, los caminos rurales, los centros de salud y todas las demás obras de infraestructura, que hoy disfrutan miles de poblados del país, tampoco son fruto de la casualidad. Es deseo del Gobierno reforzar esta tarea, intensificar este esfuerzo en todo el ámbito nacional. La suma de 2,500 millones de pesos corresponde a esta tarea y será manejada por las propias dependencias que ya realizan este tipo de quehaceres en el medio rural, y serán ellas quienes habrán de disponer de estos recursos, con base en programas debidamente estructurados. Esas dependencias, para ilustrar este aspecto, son: Agricultura y Ganadería, Salubridad y Asistencia, Recursos Hidráulicos y Obras Públicas; la Comisión Federal de Electricidad, y el CAPFCE y la CONASUPO. Además colaboran en este programa el Departamento de Asuntos Agrarios y los Bancos Nacionales de Crédito Agrícola.

Con esta intervención hemos querido dar respuesta a las opiniones y juicios que en esta tribuna dejara la Diputación de Acción Nacional. Y sí deseamos ser muy claros y precisos al manifestar que la Comisión de Presupuesto y Gasto Público que dictaminó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 1973, al traer a esta Soberanía Nacional su interpretación y juicio sobre lo que significa la política de Gasto Público que el Gobierno Federal propone a la Nación, lo hemos hecho con responsable análisis, con acucioso estudio sobre la estructura, el comportamiento y los alcances de cada ramo de la inversión pública federal, y hemos encontrado que los rubros que constituyen la expresión de la política de Gasto Público del Gobierno Federal y la orientación de las normas económicas que prosigue el Ejecutivo de la República, son una diáfana respuesta hacia los múltiples quehaceres que impone el momento actual de la nación. El Presupuesto de Egresos para 1973, ciudadanos diputados, es un real programa de gobierno que promueve la liberación de nuestra economía, que se orienta a mejorar los niveles de vida de las clases populares y a buscar una equitativa distribución de la renta nacional. Por lo anteriormente expuesto exhorto a esta Asamblea para que apruebe, con convicción legislativa, el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, compañero diputado?

- EL C. Ortiz Mendoza, Francisco: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el compañero diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señor Presidente, señores vicepresidentes, H. Cámara de Diputados. Después de la intervención valiosa que han tenido los compañeros de la mayoría que manejaron importantes datos técnicos, el Partido Popular Socialista no puede dejar pasar inadvertida la intervención de Acción Nacional, en lo que toca a la línea táctica que sigue en el momento histórico que nos está tocando vivir. Hablaron de un disparo. A mi juicio ellos han creído disparar materialmente por encima de la capacidad de raciocinio de nuestro pueblo, con una serie de falacias que nuestro partido no puede dejar pasar.

Pretendiendo apoyarse en una filosofía de la miseria de nuestro pueblo, parafraseando a un pensador extraordinario del siglo pasado, diremos que ha caído en las tesis trotskistas manifestando plenamente la miseria de su propia filosofía. ¿Qué es lo que han planteado desde hace aproximadamente un mes, y que vino a culminar es esta tribuna?

En primer lugar, el gobierno no debe aumentar los impuestos. La reforma fiscal no se debe producir, sino al contrario deben bajarse los impuestos, todavía más del 9 punto y fracción de que hablaba el compañero Hiriart. O sea que el Estado no recoja los recursos necesarios a través de los impuestos, sino que se bajen. Muy bien, el Gobierno no tendrá ingresos suficientes según su tesis.

La industria nacional, que tanto sacrificio le ha costado a nuestro pueblo, según se vinieron a lamentar a esta tribuna, debe rascarse con sus propias uñas. En síntesis, no debe haber ningún apoyo de parte del Estado y deben de liquidarse todas las protecciones que se le dan. Perfecto: que no haya industria nacional frente a los monopolios extranjeros.

Tercera tesis que plantean: la deuda pública nos está descapitalizando de una manera tremenda. Lo curioso es que se dan cuenta hasta hoy, cuando el Presidente de la República manda una iniciativa, para control de las inversiones extranjeras, al Senado.

No debemos pedir prestado al exterior y tampoco debe crecer la deuda interna. Luego, el gobierno no debe pedir prestado ni afuera ni adentro.

No impuestos, ni industria, no pedir prestado. Perfecto.

¿Las empresas estatales? No. Que no crezcan las empresas estatales. Que el gobierno se dedique a administrar nada más, como en la etapa de don Porfirio. No, ni don Porfirio hacía eso, todavía más atrás. Hay empresas estatales. El estado se ha convertido con ello en administrador de la Iniciativa Privada, según ellos. Y en consecuencia, que no le haga el beneficio a la Iniciativa Privada y que no haya empresas estatales.

Otra tesis más: La infraestructura, tesis típicamente Trotskista, sólo beneficia a la Iniciativa Privada; se están desarrollando las industrias privadas, con el dinero del pueblo, con la electrificación, las carreteras, las presas, y no deben hacerse, porque se beneficia la Iniciativa Privada. Acción Nacional planteando eso. Entonces en nuestro país, no debe haber carreteras porque si no las hace el estado nadie las hace; si no desarrolla los ferrocarriles el estado, no los desarrolla nadie; si no hay presas, hechas por el estado, no los hace nadie. Entonces, no impuestos, no industria nacional, no préstamos, no industrias estatales, y no infraestructura. ¿Qué quieren entonces? ¿Qué debe hacerse? La cosa es sencilla y clara, y eso es lo que el Partido Popular Socialista no puede tolerar; una maniobra muy bien trazada, pero para ingenuos, compañeros de Acción Nacional, no para el pueblo mexicano.

Primero, minar al estado, llevando al pueblo la idea de que no debe participar en las elecciones, porque hay fraudes, es decir, la tesis de la abstención. ¿Para qué?, para debilitar políticamente al estado en lo interno y frente al enemigo exterior. Diciéndole mira: este gobierno no tiene el apoyo popular, porque es un gobierno de las minorías, puesto que la mayoría se abstiene de participar. Y una vez iniciada esa táctica, ahora, van sacando la otra de dentro de la manga, como los tramposos en el juego. Debilitar al estado económicamente, y se cierra el ciclo. En el momento en que nuestro país, nuestro gobierno, está planteando la lucha antiimperialista y anticolonialista, en ese momento, debilitar económicamente al estado. Esa es la línea táctica. Esto quiere decir que ahora sí se pusieron frente a frente las dos tesis. Les dolía un poco que les llamaran reaccionarios, que procedían ideológicamente de Maximiliano, etc. En un momento dado allá por febrero de 1970, elaboraron toda una tesis del cambio de estructuras; pero aquí están ya los hechos planteados; en esto concluyó su postura de cambio. Son típicamente reaccionarios, es lo que son. Y la tesis revolucionaria es exactamente lo contrario de la que ellos plantean: aumentar los impuestos al capital y bajarlos al trabajo. Encantados de la vida. Hasta que los impuestos al trabajo sean cero y crezcan los impuestos a las utilidades del capital en todos sus aspectos. Desarrollar la industria nacional en manos de mexicanos. Por eso el Presidente manda esa iniciativa de ley para controlar la inversión extranjera, meter a la cárcel a los prestanombres, ponerles multa y nosotros insistimos en que todos sus bienes pasen a favor del Estado, por traidores a la Patria.

Nosotros planteamos, el sector revolucionario, no frenar la inversión estatal en el campo de la economía; multiplicarlo en mucho. Multiplicarlo. Falta mucho en que invertir el Estado. Y efectivamente para que no pierda, eso sí, aumentar los precios de las cosas que produce el Estado, para que reditúen, porque en última instancia las utilidades regresan a través del presupuesto en beneficio del pueblo y no a través de una minoría; es decir, en esencia, la inversión estatal es distinta a la inversión privada. Tiene un carácter estrictamente social. La inversión privada en cambio tiene un carácter estrictamente de beneficio de un grupo pequeño, breve. Hacer crecer los impuestos fiscales, lo contrario de lo que ellos proponen, para desarrollar la infraestructura. ¿Por qué decimos nosotros que es una tesis trotskista la que ellos manejan? Porque a nosotros, los del Partido Popular Socialista los trotskistas nos dicen, ¿cómo apoyan ustedes que se desarrolle la infraestructura, si con la infraestructura se beneficia la iniciativa privada. Ya lo sabemos, en un sistema capitalista como es México, como lo caracterizábamos el día de ayer, en un régimen capitalista pero con características muy peculiares, somos un país capitalista pero semicolonial, en la etapa del imperialismo, con la presencia del sistema socialista, por eso estamos en un Tercer Mundo; en un sistema como el nuestro, todavía la infraestructura conduce a que la plusvalía social sea en beneficio de un grupo breve de la iniciativa privada; pero gran parte del beneficio va a dar indirectamente a las clases más necesitadas y al pueblo: la educación, los servicios sociales, e infinidad de cuestiones con las que se beneficia el pueblo. Por eso la tesis nuestra es contraria: más impulso al desarrollo de la infraestructura.

¿La deuda pública? Eso no nos asusta. La diputada, la compañera Guillermina vino a plantear las cosas en su justo lugar. La deuda pública sólo tiene importancia cuando va incrementándose a mayor ritmo que el producto interno bruto. Pero si se conserva una relación en que este producto va creciendo, no importa que incremente la deuda pública, eso no nos asusta; lo que nos asusta es que se utilice en fuentes no productivas y en aspectos que no beneficien al pueblo.

La deuda interna tampoco tiene problemas, hay que recoger más dinero, más ahorro nacional teniendo más empresas del Estado; impidiendo que crezca la iniciativa privada. Se asustan mucho porque la relación va cambiando entre el sector estatal, y el sector privado. De Díaz Ordaz o de López Mateos para acá ha ido creciendo a favor del Estado. Lo que a nosotros nos asusta es que no crezca más rápidamente la diferencia a favor del Estado, es decir que va lentamente; queremos que vaya más aprisa.

Las dos tesis están frente a frente, se asusta el Partido de Acción Nacional hacia dónde vamos a ir y dice que el pueblo va a encontrar sus caminos. Sí señores, el pueblo, representado en esta Cámara: de esta zona para acá, junto con el gobierno revolucionario, seguirá construyendo su camino en su propio beneficio. A pesar del PAN. (Aplausos.)

El C. Navarro Franco, Oscar: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, compañero diputado?

El C. Navarro Franco, Oscar: ¡Para hechos!

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Oscar Navarro Franco.

El C. Navarro Franco, Oscar: Señor Presidente, ciudadanos diputados. Probablemente les ha de extrañar a ustedes que un doctor en medicina haga uso de la palabra en esta tribuna para referirse a factores económicos.

En estos momentos yo recuerdo a nuestro compañero Celso Delgado, que en múltiples intervenciones, verdaderamente afligido decía: "pero cómo es posible que estos señores de mi derecha no entiendan que el país está tomando cauces diferentes". Que las economías actualmente, no debe verse más que una función de beneficio social. Desgraciadamente el capitalismo histórico nunca imaginó que en un momento dado lo económico fuera de una jerarquía si no mayor que lo efectivo y lo político, sí de la misma jerarquía, señores; exactamente lo afectivo encontró su espació único para desarrollarse en la familia; lo político encontró su espacio único en el Estado. ¿Y qué ha pasado con lo económico?

El mundo se debate actualmente porque mundos más afinados encuentran su espacio ámbito para desarrollarse en lo económico. Actualmente todo mundo tiene que saber por qué el rico es rico y por qué el pobre es pobre.

Esta tesis que tenemos todos actualmente que informar y que analizar, es por lo que actualmente se debate el mundo, fundamentalmente las naciones de lo que se ha llamado el Tercer Mundo. En lo económico tenemos que aprender a todo mundo, desde el señor Ministro de Hacienda hasta el señor que barre la calle, porque señores, muchos de nosotros tenemos que estar conscientes de que en la camioneta, valga la expresión, en el vehículo en que llevamos a nuestros hijos a la escuela, es el producto de ocho o diez años de trabajo de un individuo. Es por ello que digo que lo económico se debe enseñar en todos los ámbitos y lo tenemos que aprender todos, compañeros diputados; éste no fue fundamentalmente el motivo de mi intervención, pero quise decirlo porque así lo siento.

Ahora sí es indiscutible que tenemos que aprobar este Presupuesto de Egresos porque, no obstante los señores de la oposición, es indiscutible que el Ejecutivo Federal ha trazado lineamientos que nunca antes se habían trazado en beneficio del pueblo.

Dígase lo que se diga, el endeudamiento que estos señores tanto les preocupa está en función de un desarrollo que va a responder cuando sea necesario pagar esa enorme cuenta pública que a esos señores les preocupa.

Pero así como les digo esto, también les quiero decir dónde y esto es una cosa estrictamente personal, de mi responsabilidad lo que voy a decir, es lo siguiente: hay dos organismos, uno que se llama el INDECO y otro que se llama CAPFCE estos organismos a escala nacional y regional están construyendo escuelas, pero esas escuelas y repito que es una responsabilidad personal, son caras y de mala calidad, en función de lo que se puede hacer y se debe exigir. Hay que señalar, también, eso dentro de los lineamientos que un gobierno tiene y dentro de las dependencias que dependen de él.

Yo quiero dejar en la mente de todos ustedes la inquietud, no hay por qué organismos que pertenecen y son, de alguna manera directamente responsables de la conducta del gobierno, como son los que ya mencioné INDECO y CAPFCE estén construyendo escuelas caras y de mala calidad, porque eso es en detrimetro de la economía del pueblo. Yo me pregunto, ¿es por una mala administración? Son suelos elevados los que estos señores tienen para lo que corresponde a una dependencia de este tipo, quiero, compañeros, dejar esta inquietud en toda la mente de ustedes y aprovechar esta tribuna para pedir que apoyen plenamente el Presupuesto de Egresos. Muchas gracias compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el Dictamen está suficientemente discutido, en lo general.

El C. secretario Melgar Aranda Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el proyecto se encuentra suficientemente discutido, en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: El dictamen fue aprobado en lo general por 135 votos en favor y 15 en contra. Está a discusión en lo particular, los diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse reservarlo. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular de todo el artículo del proyecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: El proyecto de Presupuesto fue aprobado por 137 votos en favor y 15 en contra. Aprobado el proyecto en lo general y en lo particular pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. Presidente: Del Senado de la República y durante el transcurso de esta sesión se ha recibido una Minuta de reformas y adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con ella.

MINUTA

Ley de la Propiedad Industrial

- El C. secretario Rodríguez Santoyo, Raúl:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes, expediente con minuta proyecto de Ley de la Propiedad Industria, aprobada por esta H. Cámara.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1972.

`Año de Juárez.'

Roberto Pizano Saucedo, S. S.- Arturo Guerrero Ortiz, S. S.

- El mismo C. secretario:

"MINUTA PROYECTO QUE REFORMA

Y ADICIONA LA LEY DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo Único. Del Título Tercero, Capítulo I, se reforman y adicionan las fracciones II y XII del artículo 105; en el mismo Título Tercero se adiciona un Capítulo X, que incluye los artículos 208- A a 208- Z; y el Título Octavo, Capítulo II, se adiciona con un artículo 258 Bis, en los siguientes términos:

TITULO TERCERO

CAPITULO I

Artículo 105. No serán registrables como marca:

II. Los nombres que se hayan hecho de uso común en el país, para designar productos pertenecientes al mismo género o especie que los que tratan de ampararse con la marca, salvo los que sean denominaciones de origen en los términos del Capítulo X de este Título.

XII. Las denominaciones geográficas propias o vulgares y los nombres o adjetivos cuando indiquen simplemente la procedencia de los productos, o puedan originar confusión o error en cuanto a la procedencia de los productos que pretendan ampararse. Se exceptúan los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean distintivos o inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario, y las que sean denominaciones de origen protegidas por esta ley, en los términos del Capítulo X de este Título.

CAPITULO X

Artículo 208- A). Denominación de Origen es la denominación geográfica de una región o de una localidad que sirve para designar un producto originario de los mismos y cuya calidad o características se deben exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. Para los efectos de este Capítulo, se considera denominación de origen aquélla que sin hacer referencia al nombre de un lugar determinado, se encuentra estrechamente vinculada a éste en virtud de factores geográficos, sociales, lingüísticos o culturales, de tal manera que sus características o prestigio se deban exclusivamente a dichos factores.

Artículo 208- B). La protección que esta ley concede a las denominaciones de origen surge con la declaración que haga la Secretaría de Industria y Comercio e implica la sanción del uso ilegal de la misma, incluyendo los casos en que venga acompañada de indicaciones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación" u otras similares que sean capaces de crear confusión en el consumidor o establece una competencia desleal.

Artículo 208- C). El plazo de vigencia de la declaración de protección a una denominación de origen, será aquél en que subsistan las condiciones determinantes de ésta y sólo dejará de surtir efectos por declaración de la Secretaría de Industria y Comercio en los casos de nulidad, caducidad y extinción previstos en este Capítulo.

Artículo 208- D). La declaración general de protección a una denominación de origen podrá ser hecha de oficio por la Secretaría de Industria y Comercio o solicitada a dicha Secretaría por la persona, física o moral, que demuestre tener interés jurídico. Para los efectos de este artículo se considera que tienen interés jurídico:

I. Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del o de los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen.

II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores.

III. Las entidades o dependencias del Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados o Territorios.

Artículo 208- E). La solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen se hará en escrito por triplicado, al que se acompañarán los comprobantes que funden la petición y en el que se expresará lo siguiente:

I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es una persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y, en su caso, actividades a que se dedica;

II. Nombre de la denominación de origen y producto o productos que se pretenden amparar con la misma;

III. Interés jurídico del solicitante en la obtención de la declaración de protección a la denominación de origen;

IV. Descripción detallada de los productos que amparará la denominación que incluya sus características: componentes o forma; procedimiento de extracción, elaboración o fabricación; y cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas a que deberán sujetarse la extracción, elaboración o fabricación del mismo;

V. Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de amparar con la denominación de origen, con una descripción o delimitación del territorio de origen que atienda a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas;

VI. Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio, según el caso; y

VII. Lo demás que se considere necesario o pertinente por el solicitante, atendiendo a la naturaleza o características particulares del producto y del territorio que se pretendan amparar con la denominación de origen.

Artículo 208 - F). Recibida la solicitud por la Secretaría de Industria y Comercio y enterados los derechos por concepto de estudio de la misma, se efectuará el examen de los documentos exhibidos.

Si, a juicio de la Secretaría de Industria y Comercio, los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales o reglamentarios, o de cualquier manera resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, la misma Secretaría lo hará saber al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo improrrogable que se fijará atendiendo a la naturaleza y condiciones del caso, a criterio de la Secretaría de Industria y Comercio y que no excederá de tres meses. Si el solicitante no cumple oportunamente con lo dispuesto por este artículo, la solicitud se considerará abandonada.

Artículo 208 - G). Cuando los documentos presentados llenen los requisitos legales y reglamentarios, la Secretaría de Industria y Comercio elaborará un extracto de la solicitud y procederá a publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.

El procedimiento que de oficio inicie la Secretaría de Industria y Comercio para declarar la protección a una denominación de origen, comenzará con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de un extracto de las menciones y requisitos establecidos en las fracciones II a VII del artículo 208 - E de esta ley.

Artículo 208 - H). En el extracto a que se refiere el artículo 208- G anterior, se señalará un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico formule las observaciones u objeciones que estime procedentes y aporte al mismo tiempo las pruebas pertinentes.

Artículo 208 - I). Para los efectos de este Capítulo, se admitirá toda clase de pruebas, con ecepción de la confesional, la testimonial y la pericial que corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio.

La Secretaría de Industria y comercio podrá realizar, en cualquier tiempo antes de la declaración definitiva, las investigaciones que estime pertinentes o allegarse los elementos de prueba que considere necesarios.

Artículo 208 - J). Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 208 - H y desahogadas las pruebas, la Secretaría de Industria y Comercio dictará la resolución definitiva que niegue u otorgue la protección a la denominación de origen en los términos de este Capítulo. Contra la resolución contenida en dicha declaración no procederá recurso administrativo alguno.

Artículo 208 - K). La declaración de la Secretaría de Industria y Comercio que otorgue la protección a una denominación de origen, determinará en definitiva, los elementos y requisitos previstos en el artículo 208 - E) de esta ley y se publicará en los términos previstos en el artículo 208 - G).

Artículo 208 - L). La denominación de origen objeto de una declaración general, una vez otorgada ésta, quedará registrada en la Secretaría de Industria y Comercio y protegida en los términos previstos para los registros de marcas.

Artículo 208 - M). Los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 208 - F) a 208- L) anteriores.

La solicitud relativa deberá expresar lo exigido por las fracciones I a III del artículo

208 - E de esta ley y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las originaron.

Artículo 208 - N). El derecho a usar un denominación de origen, que hubiere sido objeto de una declaración general, podrá ser solicitada por la persona física o moral, que acredite a la Secretaría de Industria y Comercio que satisface los siguientes requisitos:

I. Que directamente se dedica a la extracción, producción o elaboración del o de los productos amparados por la denominación de origen;

II. Que realiza tal actividad dentro del territorio de origen determinado en la declaración general de protección a la denominación de origen.

III. Que cumple con las normas establecidas por la Secretaría de Industria y Comercio, conforme a las leyes aplicables, respecto a los productos de que se trate, o aquellas otras que en forma expresa se señalen en la declaración general de protección a la denominación de origen; y

IV. Los demás que se señalen en la declaración general de protección a la denominación de origen.

Artículo 208 - O). Para obtener el derecho a usar una denominación de origen, deberá presentarse solicitud a la Secretaría de Industria y Comercio, que se exprese:

I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es una persona moral, deberá señalar, además, su naturaleza y actividades a que se dedica;

II. Nombre de la denominación de origen y productos que ampara;

III. Identificación de la declaración de la Secretaría de Industria y Comercio que otorgó la protección a la denominación de origen;

IV. Ubicación donde el solicitante realiza la extracción, producción o elaboración del producto;

V. Señalamiento de la manera en que el solicitante cumple con los requisitos y condiciones establecidas para ser titular del derecho de uso de la denominación de origen, en los términos de la declaración general de protección a la denominación de origen; y

VI. Lo demás que en forma expresa se señale en la declaración general de protección a la denominación de origen.

Artículo 208 - P). Al recibir la solicitud de registro de titular del derecho a usar una denominación de origen, la Secretaría de Industria y Comercio procederá en los términos previstos por el artículo 208- F) de esta ley. Cuando los documentos presentados llenen los requisitos legales y reglamentarios, la Secretaría de Industria y Comercio resolverá de plano sobre la procedencia del registro.

Artículo 208 - Q). La Secretaría de Industria y Comercio por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará el registro de las denominaciones de origen que hayan sido materia de una declaración general de protección en los términos de esta ley, para obtener su protección internacional conforme a los tratados sobre la materia. Para este efecto, el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos se considera el titular de la denominación de origen y la Secretaría de Industria y Comercio su representante.

Artículo 208 - R). Los efectos del registro del derecho a usar una denominación durarán cinco años, contados a partir de la fecha y hora de la presentación de la solicitud a la Secretaría de Industria y Comercio. Este Plazo podrá renovarse por períodos iguales, cuantas veces lo solicite el interesado, sujeto a la comprobación de que éste continúa cumpliendo con las condiciones y requisitos que fueron determinantes para otorgarle el registro de titular del derecho a usar la denominación de origen y al pago de los derechos correspondientes.

Artículo 208 - S). El titular del derecho a usar una denominación de origen estará obligado a utilizar la denominación de origen como aparece protegida en la declaración general de protección, bajo pena de perder su derecho, conforme está previsto en el inciso b) fracción III del artículo 208- W de esta ley. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las modificaciones que no alteren o afecten la identidad de la denominación de origen, o que sólo se refieran a las dimensiones o la materia sobre la cual esté impresa, grabada o reproducida.

Artículo 208 - T). Los derechos a usar una denominación de origen podrán ser transmitidos en los términos del derecho común. Sin embrago, la transmisión no surtirá sus efectos hasta que se registre ante la Secretaría de Industria y Comercio, previa comprobación de que el nuevo titular cumple con las condiciones y requisitos establecidos en esta ley para obtener el derecho a usar una denominación de origen.

Artículo 208 - U). El titular del derecho a usar una denominación de origen sólo podrá otorgar licencia de uso a quienes distribuyan o vendan sus productos. El convenio de licencia no surtirá sus efectos hasta que sea aprobado y registrado por la Secretaría de Industria y Comercio, previa comprobación de que el licenciatario cumple con los requisitos establecidos en las fracciones III y IV del artículo 208- N) de esta ley. Se procurará que el convenio incluya una cláusula que establezca expresamente que el licenciatario únicamente podrá utilizar la denominación acompañada de una marca registrada propiedad del licenciante y que haya sido explotada en forma efectiva y con anterioridad por este último, dentro del territorio nacional.

Artículo 208 - V). La declaración general de protección a una denominación de origen termina su vigencia por:

I. Nulidad, cuando la declaración general de protección de la denominación de origen se haga en contravención a las disposiciones de esta ley;

II. Caducidad, si en el plazo de tres años contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, no se presentan solicitudes de registro de titularidad del derecho al uso; y

III. Extinción, cuando desaparezcan las circunstancias y condiciones que fueron determinantes para dictar la declaración general de protección. Artículo 208 - W). El registro de titular del derecho a usar una denominación de origen termina su vigencia por:

I. Nulidad, en los siguientes casos:

a) Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de esta ley;

b) Si el registro se otorgó con fundamento en las indicaciones o declaraciones falsas de la solicitud relativa, respecto a la naturaleza y calidad del producto amparado por el registro de la titularidad del derecho a usar la denominación; a la ubicación del lugar de la extracción, producción o elaboración de productos por parte del solicitante; y a las afirmaciones de este respecto a su cumplimiento de las condiciones o requisitos para ser titular del derecho a usar la denominación de origen;

II. Caducidad, si el registro no se renueva en los términos previstos en el artículo 208 - R de esta ley; y

III. Extinción, en los siguientes casos:

a) De pleno derecho, al causar estado la declaración de nulidad, caducidad o extinción de la declaración general de protección a la denominación de origen;

b) Cuando el titular del derecho al uso registrado no inicie la explotación de la denominación de origen dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud de registro, o suspenda dicha explotación por más de dos años consecutivos, en cualquier tiempo; y

c) Si se comprueba que el titular del derecho al uso de una denominación de origen ha dejado de satisfacer los requisitos que se establecen en el artículo 208- N de esta ley.

Artículo 208 - X). Las declaraciones administrativas previstas en este capítulo en relación a la terminación de la vigencia de la declaración general de protección a una denominación de origen o de registro de un titular al derecho al uso de la misma, se hará por la Secretaría de Industria y Comercio, de oficio, a petición de la parte interesada o del Ministerio Públicado Federal. El procedimiento que se seguirá será el previsto en los artículos 229 a 235 inclusive, de esta ley.

En los procedimientos que se sigan para declarar la terminación de la vigencia de una declaración general de protección a una denominación de origen, se dará intervención a los titulares del derecho al uso de la denominación de origen.

Artículo 208 - Y). La protección a la denominación de origen se regirá, en lo que sea aplicable y no haya disposición especial, por las reglas establecidas con relación a las marcas.

Artículo 208 - Z). Además de las publicaciones que en forma expresa están previstas en este Capítulo, se publicarán en la Gaceta de la Propiedad Industrial las declaraciones que haga y registros que conceda la Secretaría de Industria y Comercio, así como cualquier acto que modifique o dé por terminada la vigencia o efectos de los derechos concedidos en materia de denominaciones de origen.

TITULO OCTAVO

RESPONSABILIDADES PENALES

Y CIVILES

CAPITULO II

De los que violan otras disposiciones relativas a la propiedad industrial.

Artículo 258- BIS. Comete el delito de uso ilegal de una denominación de origen, el que sin autorización usa una denominación igual o semejante en grado de confusión, aplicada a productos iguales o similares, a la que ha sido objeto de una declaración general de protección en los términos del Capítulo X del Título Tercero.

Al responsable se impondrá una multa de $1,000.00 a $100,000.00 y prisión de seis días a seis años, o una sola de estas penas, a criterio de la autoridad judicial.

El ejercicio de la acción para perseguir el delito de uso ilegal de una denominación de origen, es de oficio y requiere que previamente la Secretaría de Industria y Comercio declare administrativamente que se ha cometido la infracción, siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido en los artículos 229 a 235 de esta ley.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El C. secretario Melgar Aranda, Antonio: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.

- El C. Presidente (a las 21:10 horas ): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana a las 11 horas. Y se cita también para la sesión de Congreso General que tendrá lugar a las 17 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"