Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19730817 - Número de Diario 2
(L49A1P1oN002F19730817.xml)Núm. Diario:2Colegio Electoral
ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLIX LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F., Viernes 17 de Agosto de 1973 TOMO I. - NÚM. 2
SEGUNDA JUNTA PREPARATORIA
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la Junta Preparatoria. Se da lectura al Orden del Día.
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la Junta Preparatoria anterior.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Expedientes Electorales
La Secretaría da lectura y somete a consideración de la Asamblea, veinticinco dictámenes relativos a las elecciones para diputados federales, efectuadas el día primero de julio del año en curso, en el orden siguiente:
Sexto de Michoacán. Sin discusión se aprueba.
Sexto de Chiapas. Sin discusión se aprueba.
Cuarto del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba.
Primero de Coahuila. Sin discusión se aprueba.
Cuarto de Guanajuato. Sin discusión se aprueba.
Décimo Primero del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba.
Primero de Tamaulipas. Sin discusión se aprueba.
Primero de Puebla. Sin discusión se aprueba.
Vigésimo Sexto del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba
Segundo de Puebla. Sin discusión se aprueba.
Quinto de Veracruz. Sin discusión se aprueba.
Vigésimo Cuarto del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba.
Séptimo de Nuevo León. Sin discusión se aprueba.
Vigésimo Primero del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba.
Segundo de Guanajuato. Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Juan José Hinojosa Hinojosa, en pro, los CC. Píndaro Urióstegui Miranda y Mario Ruiz de Chávez; en contra, el C. Juan José Hinojosa Hinojosa; en pro, el C. Humberto Lira Mora; por la Comisión dictaminadora, el C. Luis Dantón Rodríguez, nuevamente los CC. Hinojosa Hinojosa Rodríguez y Dantón Rodríguez. Se aprueba en sus términos.
Cuarto de Sinaloa, Hace uso de la palabra, en contra, el C. Lázaro Rubio Félix; en pro; el C. Salvador Robles Quintero, por la Comisión el C. Luis del Toro Calero. Se aprueba en sus términos.
Cuarto de Tamaulipas. Sin discusión se aprueba.
Décimo Octavo del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba.
Sexto del Distrito Federal. Hablan, en contra, el C. Amado Tame Shear, en pro, el C. Jesús Elías Piña. Se aprueba en sus términos.
Tercero de Chihuahua. Sin discusión se aprueba.
Tercero del Estado de México. Sin discusión se aprueba.
Tercero de Jalisco. Sin discusión se aprueba.
Quinto de Puebla. Sin discusión se aprueba.
Décimo Primero del Estado de México. Sin discusión se aprueba.
Primero del Distrito Federal. Hace uso de la palabra, en pro el C. Ernesto Báez Lozano. Se aprueba en sus términos
En todos y cada uno de los casos la Presidencia hace la Declaratoria de rigor. Se levanta la Junta Preparatoria.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. MARIO VÁRGAS SALDAÑA
(Asistencia de 169 ciudadanos presuntos diputados).
- El C. Presidente (a las 11:05 horas): Se abre la Junta Preparatoria.
ORDEN DEL DÍA
- EL C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Segunda Junta Preparatoria.
XLIX Legislatura.
Orden del Día.
17 de agosto de 1973.
Lectura del acta de la Junta Preparatoria Anterior.
Dictámenes a discusión
Los emitidos por las Comisiones Dictaminadoras acerca de los siguientes expedientes:
Sexto de Michoacán; Sexto de Chiapas; Cuarto del Distrito Federal; Primero de Coahuila; Cuarto de Guanajuato; Décimo Primero del Distrito Federal; Primero de Tamaulipas; Primero de Puebla; Vigésimo Sexto del Distrito Federal; Segundo de Puebla; Quinto de Veracruz; Vigésimo Cuarto del Distrito Federal; Séptimo de Nuevo León; Vigésimo Primero del Distrito Federal; Segundo de Guanajuato; Cuarto de Sinaloa; Cuarto de Tamaulipas; Décimo Octavo del Distrito Federal; Sexto del Distrito Federal; Tercero de Chihuahua, Tercero del Edo. de México; Tercero de Jalisco; Quinto de Puebla; Décimo Primero de México; Primero del Distrito Federal."
ACTA
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la Junta Preparatoria de la H. Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión, celebrada el día quince de agosto de mil novecientos setenta y tres.
Presidencia del C. diputado Moisés Ochoa Campos.
En la ciudad de México, a las diez horas y veinticinco minutos del miércoles quince de agosto de mil novecientos setenta y tres, se abre la Junta Preparatoria con asistencia de ciento ochenta presuntos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.
La Presidencia solicita de la Secretaría dar lectura a los artículos 3o. y 4o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con dichos preceptos se procede a la elección, por medio de cédula, de la Mesa Directiva de las Juntas Preparatorias.
Hecho el escrutinio de la votación arroja el siguiente resultado: Ciento ochenta y cinco votos para la planilla integrada por los CC. Mario Vargas Saldaña, para Presidente; Reyes R. Flores Zaragoza, para Vicepresidente e Ignacio Carrillo Carrillo y María Guadalupe Cruz Aranda, para Secretarios.
De acuerdo con la votación anterior, la Presidencia hace la Declaratoria correspondiente.
El C. diputado Moisés Ochoa Campos manifiesta a la Asamblea que la Cuadragésima Octava Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, se complace, por su conducto, en dar la bienvenida más cordial a los ciudadanos presuntos diputados a la Cuadragésima Novena Legislatura y a la Mesa Directiva de las Juntas Preparatorias, y formula sus mejores votos por el éxito de sus trabajos que deberán ser en bien de la patria. Ruega a los presuntos diputados que resultaron electos, pasen a tomar posesión de sus cargos.
Presidencia del C. Mario Vargas Saldaña.
El C. Presidente agradece los eficientes trabajos de la Comisión Instaladora, y felicita cordialmente a los integrantes de la Cuadragésima Octava Legislatura, nombra a los ciudadanos presuntos diputados Julio Camelo, Demetrio Ruiz Malerva, Patricio Chirinos y Jesús Medellín, para que acompañen a los ciudadanos diputados de la Comisión Instaladora cuando deseen abandonar el recinto.
La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura al artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con dicho precepto, se procede a la elección, por medio de cédula, de las tres Comisiones a las que se refiere dicho artículo al que se acaba de dar lectura, y se obtiene el siguiente resultado:
Ciento ochenta y dos votos en favor de la 1a., 2a., y 3a., Comisiones, en la forma siguiente: Primera Comisión: 1a. Sección: Luis del Toro Calero, Jaime Esteva Silva y Estela Rojas de Soto.
2a. Sección: Píndaro Urióstegui Miranda, Flavio Romero de Velasco y Mario Ruiz de Chávez García.
3a. Sección: Luis Dantón Rodríguez J., Guillermo Jiménez Morales y Feliciano Calzada Padrón.
4a. Sección: Jesús Elías Piña, Alejandro Sobarzo Loaiza y Silverio Ricardo Alvarado.
5a. Sección: Diódoro Carrasco Palacios, Leopoldo González Sáenz y José Luis Escobar Herrera.
Segunda Comisión: Carlos A. Madrazo P., Serafín Domínguez Ferman y Angel Olivo Solís.
Tercera Comisión: Ignacio Vázquez Torres, José Ortiz Arana y Jesús Roberto Dávila Navarro.
Asimismo, tres cédulas en blanco, que fueron anuladas.
De acuerdo con la votación, la Presidencia hace la Declaración de rigor.
De acuerdo a la fracción III del artículo 5 del Reglamento, la Secretaría da lectura al inventario de la documentación y bultos recibidos por la Oficialía Mayor.
Documentación a la que se dio el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Dictaminadoras anteriormente elegidas, e insértese el Inventario en el Diario de los Debates.
El C. Presidente hace uso de la palabra, para manifestar a la Asamblea el compromiso que hay con el pueblo de practicar la democracia que se proclama, e invita a que en el desarrollo de debates se procuren la defensa de sus convicciones, dentro de un marco de libertad de expresión y madurez cívica evitando las sinrazones y la subjetividad dogmática. De esta manera fortalecer las raíces democráticas de la vida nacional, y será la Asamblea el reflejo verdadero de la voluntad que el pueblo expresó en las urnas.
Para finalizar expresa que la opinión pública debe conocer la legitimidad de las elecciones en las que participaron miles de ciudadanos, por lo que, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, propone autorizar a los señores periodistas a permanecer en el Salón de Sesiones durante la celebración de las Juntas Preparatorias. En votación económica se aprueba la proposición del Presidente.
En virtud de lo anterior, la Presidencia da instrucciones al C. Oficial Mayor de la Cámara, para que extienda las tarjetas de acceso a los miembros de la prensa nacional debidamente acreditados.
En todos y cada uno de los casos, la Presidencia hace la declaratoria de rigor.
A las once horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la Junta Preparatoria, y se cita para la que tendrá lugar el día diecisiete del presente, a las diez horas y treinta minutos."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Expedientes Electorales
- La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera Comisión, Segunda Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el VI Distrito Electoral del Estado de Michoacán, con cabecera en el Municipio de Uruapan.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
P.A.N.: Propietario, doctor Francisco Solís Huanosto; Suplente, C. Ildefonso Navarro Alejandre.
P.R.I.: Propietario, licenciado Octavio Peña Torres; Suplente, C. profesor Manuel Cruz Díaz.
P.P.S.: Propietario, licenciado Martín Tavira U.; Suplente C. Alfonso Efraín Campos S.
P.A.R.M.: Propietario, Eliseo Bedolla Guzmán; Suplente, C. Jesús Palacios Gaona.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
P.A.N. 14,959 votos.
P.R.I. 53,600 votos.
P.P.S. 861 votos.
P.A.R.M. 521 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría sin base en el artículo 154 fracción VI de la Ley de la materia, a los CC. licenciado Octavio Peña Torres y C. profesor Manuel Cruz Díaz, propietario y suplente respectivamente Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley y que las protestas presentadas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República 165 fracción I de la Ley Federal Electoral, así como en el artículo 5o. fracciones I y III y 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el VI Distrito Electoral del Estado de Michoacán con cabecera en el Municipio de Uruapan.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión los CC. licenciado Octavio Peña Torres y profesor Manuel Cruz Díaz, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1973. - Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda. - Licenciado Flavio Romero de Velasco. - Licenciado Mario Ruiz de Chávez."
- La misma C. Secretaria: Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
- La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba en sus términos el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: Esta Presidencia declara: Primero: que son legítimas y, en consecuencia, válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
Segundo: Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión los CC. Octavio Peña
Torres y Manuel Cruz Díaz, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora. - Primera Sección.
Honorable Asamblea:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o., fracción I, párrafo quinto, y 6o., párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a la sección primera de esta Primera Comisión Dictaminadora, el expediente formado con motivo del proceso electoral del VI Distrito Electoral del Estado de Chiapas, para la elaboración del dictamen correspondiente que se somete a su consideración para los efectos del artículo 7o. del Reglamento citado y del artículo 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral.
En la mencionada jurisdicción electoral federal, los partidos políticos nacionales postularon las fórmulas siguientes:
PAN: propietario, C. Carlos Fernández Castellanos; suplente, C. Ramón Hernández Gutiérrez.
PRI: propietario, C. María Guadalupe Cruz Aranda; suplente, C. licenciado Darvelio Macosay Luna.
PPS: propietario, C. Neftalí Sánchez Cambrano; suplente, C. Crescencio Totosauz Tepate.
PARM: propietario, C. Joel Espinosa Maza; suplente, C. Rafael Latournerie Zenteno.
El resultado de la votación contenido en el acta de la sesión del cómputo distrital a que se refiere el artículo 154, fracción V, de la Ley Federal
Electoral y que obra en el expediente remitido a la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de la ley mencionada, fue el siguiente:
PAN, 116 votos; PRI, 64,041 votos; PPS, 242 votos; PARM. 2,058 votos.
Con el objeto de cumplir cabalmente con el encargo hecho a esta Comisión, se precedió a estudiar los hechos y actos desarrollados durante el proceso electoral del distrito en cuestión a la luz de las normas electorales aplicables, en cada caso.
Del análisis de las documentales públicas, tales como publicaciones de funcionarios y de ubicación de casillas, constancias de registro de candidatos, actas de instalación, de cierre y de escrutinio de todas y de cada una de las casillas instaladas en el área del VI Distrito Electoral del Estado de Chiapas; nombramientos de representantes; acta de cómputo distrital; informe del Presidente del Comité Distrital Electoral; constancia de mayoría y su respectivo registro ante la Comisión Federal Electoral, se llegó a la conclusión de que las diversas etapas del procedimiento electoral se sucedieron con estricto apego a lo dispuesto por los artículos 105 al 111; 113 al 121; 122 al 126; 127 al 130; 131, 132 al 137; 138 al 145; 146 al 152 y 153 al 159 de la Ley Federal Electoral, habiéndose satisfecho con precisión las hipótesis de cada una de aquellas normas.
Entre los elementos que se tuvieron a la vista para calificar la legitimidad de la elección o sus resultados aparece que no se cometieron vicios que alteren el resultado de la votación.
Con base en lo expuesto con anterioridad y en lo prescrito por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 165, fracción I de la Ley Federal Electoral; 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se formulan los siguientes puntos resolutivos;
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día 1o. de julio del presente año en el VI Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
Segundo. Son Diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión por el mencionado distrito, como propietario y suplente, respectivamente, la C. María Guadalupe Cruz Aranda y el C. Darvelio Macosay Luna.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1973. - Licenciado Luis del Toro Calero. - Licenciado Jaime Esteva Silva. - Licenciada Estela Rojas de Soto."
- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se somete a consideración de la asamblea para ver si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente, Mario Vargas Saldaña: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del presente año en el VI Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
Segundo. Son Diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. María Guadalupe Cruz Aranda y Darvelio Macosay Luna, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
- La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera Comisión. Segunda Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el Distrito Federal, IV Distrito.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los siguientes partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario. ingeniero Manuel Castro del Valle; suplente José Antonio Cárdenas Ruiz. PRI: propietario, Efraín Humberto Garza Flores; suplente, Leopoldo Núñez Flores.
PPS: propietario, profesor Humberto Pliego Arenas; suplente, Héctor Arturo Ortiz Pérez.
PARM: propietario, Pablo Tapia Escobar; suplente, Antonio Hernández Morales.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN, 22,460 votos; PRI, 36,203 votos; PPS. 4,018 votos; PARM, 1,258 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción VI de la Ley de la materia, a los CC. ingeniero Efraín Garza Flores y Leopoldo Núñez Flores, propietario y suplente respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley y que las protestas presentadas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.
Por tales razones y con fundamentos en el Artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como en el Artículo 5o., fracciones I y III y 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
I. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el IV Distrito del Distrito Federal
II. Son Diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. ingeniero Efraín Humberto Garza Flores y Leopoldo Nuñez Flores, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1973. - Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda. - Licenciado Flavio Romero de Velazco. - Licenciado Mario Ruiz de Chávez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba en sus términos el dictamen. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
Primero. Son Legítimas y, en consecuencia, válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, en el IV Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo. Son diputados de mayoría al Honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Efraín Humberto Garza Flores y Leopoldo Núñez Flores, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora. Quinta Sección.
Honorable Asamblea:
1. Los partidos políticos registraron como candidatos para este I Distrito Electoral del Estado de Coahuila a los ciudadanos que a continuación se mencionan:
P.A.N.: Propietario, ingeniero José Valdez Dávila; Suplente, Horacio Vázquez R.
P.R.I.: Propietario, licenciado Jesús Roberto Dávila Narro; Suplente, Gaspar Valdez Valdez.
P.P.S.: Propietario, Héctor Morquecho Rivera; Suplente, Gustavo Esparza Perales.
P.A.R.M.: Propietario, licenciado Antonio Flores Garza; Suplente, doctor Godofredo de la Peña M.
2. Los miembros de esta Comisión analizaron cuidadosamente los documentos de la elección correspondiente a este distrito, encontrando que las constancias procesales electorales prueban que se cumplieron con todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal Electoral, llegándose así a la celebración de la Sesión de Cómputo Distrital, misma que previa citación de los comisionados de los partidos políticos, realizó el cómputo respectivo habiéndose obtenido los siguientes resultados:
P.A.N. 5,017 votos.
P.R.I. 60,937 votos.
P.P.S. 1,503 votos.
P.A.R.M. 950 votos.
3. Con este resultado y en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 154 de la Ley Federal Electoral, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría de votos para la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. licenciado Jesús Roberto Dávila Narro y Gaspar Valdez Valdez, propietario y suplente, respectivamente.
4. Esta Comisión encontró que el acta de cómputo distrital se anuló la votación de las casillas 6, 16, 21 y 28, decisión que ratifica en atención a la discrepancia de las actas de escrutinio final.
De esta misma constancia se desprende que se plantearon objeciones durante el proceso electoral, por lo que se procedió al estudio de la naturaleza de las mismas.
Por lo que respecta a las supuestas violaciones cometidas antes de la elección, relativas a que se designaron como funcionarios de casillas a funcionarios públicos, son de desecharse de plano y se desechan, en virtud de que en caso de ser objetables esas designaciones, debieron haberse impugnado en la instancia prevista por la ley.
Con el mismo criterio se desechan las protestas que se refieren a ubicación de casillas, ya que también en su oportunidad debió haberse objetado su ubicación ante el organismo electoral correspondiente.
El día de la elección se suscitaron incidentes que de un primer examen no determinan irregularidades graves, pero que esta Comisión en su afán de dejar bien sentado que se garantizó la limpieza del sufragio en este Distrito procedió a examinar con especial atención.
De las constancias que integran este expediente se desprende que se hicieron imputaciones a auxiliares del Comité Distrital por ordenar a representantes del Partido Acción Nacional se quitaran emblemas de su partido; esta cuestión ha provocado continuos debates,
ya que se argumento a favor, que la ley no autoriza ni niega el derecho a usar emblemas de los partidos el día de la elección; en contra se sostiene que dichos emblemas representan propaganda y en consecuencia caen dentro del supuesto jurídico que sí prevé la ley al prohibir se haga propaganda tres días antes de la elección.
El criterio de esta Comisión es de que si el uso de los emblemas no da lugar a incidentes o protestas se debe permitir su uso, pero si por el contrario origina alguna reclamación se debe impedir, máxime cuando, como en la elección a que se refiere este dictamen, los organismo electorales respectivos no dictaron acuerdo sobre el particular. Se debe estimar que las autoridades electorales tienen facultades para resolver sobre el particular; por lo cual se desecha la objeción que se plantea, con base en la decisión del auxiliar del Comité Distrital que se menciona y que se considera ajustada a derecho. Es de desecharse de plena la protesta planteada en relación a las casillas en las que Acción Nacional sostiene que no se instalaron y que fueron elaborados los resultados por algunos funcionarios municipales, ya que esta Comisión tuvo a la vista las actas de instalación, cierre y escrutinio sin que se desprenda de las mismas que Acción Nacional haya acreditado representantes, y en consecuencia por testimonios de terceras personas, no se estima deba abrirse una investigación más profunda. Finalmente esta Comisión ratifica la decisión del Comité Distrital Electoral, que antes las objeciones planteadas anuló la votación en las casillas 6, 16, 21 y 28 por considerar que hubo suficientes elementos para hacerlo.
5. La constancia de mayoría fue registrada en su oportunidad por la Comisión Federal, quien notificó de ello a la H. Cámara de Diputados en la forma prevista por el artículo 163, párrafo segundo de la ley de la materia.
6. Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 60 de la Ley Fundamental; 165 fracción I de la Ley Federal Electoral; 5o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben miembros de esta Comisión se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea la siguiente resolución: Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales celebradas el primero de julio del presente año en el I Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. licenciado Roberto Dávila Narro y Gaspar Valdez Valdez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de agosto de 1973.
Diódoro Carrasco Palacios. - Licenciado Leopoldo González Sáenz. - Licenciado José Luis Escobar Herrera."
Está a su consideración el dictamen. No habiendo quien quiera hacer uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba en sus términos . Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos).
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara: Primero, son legítimas y en consecuencia válidas las elecciones celebradas el primero de julio de 1973, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
Segundo, son diputados de mayoría al Honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Jesús Roberto Dávila Narro, Gaspar Valdez Valdez como propietario y suplente respectivamente. (Aplausos).
- La C. secretaria María Guadalupe Cruz
"Primera Comisión Dictaminadora. Sección III.
Honorable Asamblea:
En cumplimiento a la comisión que nos fue conferida para dictaminar sobre el expediente relativo a las elecciones de Diputados Federales que se efectuaron el pasado día 1o. de julio en el IV Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o., 6o., y 7o., del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, nos permitimos someter a sus distinguida consideración lo siguiente:
Todos los Partidos registrados oportunamente ante el Comité Distrital Electoral, candidatos a Diputados Federales.
Dentro de la forma y términos señalados por la Ley, se designaron los miembros de las mesas directivas y se dieron a conocer la ubicación de las casillas electorales; oportunamente se les entregó la documentación respectiva en cada una de las secciones electorales.
El primer domingo de julio quedaron instaladas las 178 casillas que integran el Distrito Electoral. Durante el proceso comicial, los representantes acreditados de Partidos Políticos y candidatos, actuaron en ejercicio de las facultades que les concede la Ley, sin haber registrado incidentes que alteraran la votación.
Después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en ese Distrito, se obtuvo el siguiente resultado:
PAN: propietario, Amador Aldaco López; suplente, José de Jesús Durán Almaguer, con 10,102 votos.
PRI: propietario, Tomás Sánchez Hernández; suplente, José Luis Vázquez Camarena, con 62,422 votos.
PPS: propietario, J. Guadalupe Cabrera Ponce; suplente. J. Dolores González Valadez, con 956 votos.
PARM: propietario, Jopé Pedraza Villa; suplente, José Romero Carranza, con 742 votos.
El Comité Distrital después de verificar la votación emitida extendió constancia de mayoría a los CC. Tomás Sánchez Hernández y José Luis Vázquez Camarena, candidatos propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
La constancia de mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral,
remitiéndose la documentación relativa a la H. Cámara de Diputados.
En mérito a lo expuesto, y con fundamento en los artículos 60 de la Ley Fundamental y 165 fracción I de la Ley Federal Electoral, así como los demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
1o. Son legítimas y válidas las elecciones de Diputados Federales, efectuadas el 1o. de julio del presente año, en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
2o. Son Diputados Federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Tomás Sánchez Hernández y José Luis Vázquez Camarena, propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
- México, D. F., a 17 de agosto de 1973. - La Comisión: Luis Dantón Rodríguez J. - Feliciano Calzada P. - Guillermo Jiménez Morales."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
- La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba en sus términos el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: Por tanto, esta Presidencia declara:
Primero: Que son legítimas y, en consecuencia, válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973 en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Segundo: Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión, los CC. Tomás Sánchez Hernández y José Luis Vázquez Camarena como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos).
- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta Comisión Dictaminadora, el expediente que contiene todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral. llevando a cabo en el XI Distrito Electoral del Distrito Federal.
Para efectos de participar en la elección en este Distrito. los Partidos Nacionales registraron oportunamente las fórmulas electorales, habiéndose obtenido el cómputo de votos que a continuación se detalla:
PAN: propietario, Juan José Hinojosa Hinojosa; suplente, ingeniero René Martínez Tinajero, 30,409 votos.
PRI: propietario, Mariano Villanueva Molina; suplente, Humberto Pulido García, 30,235 votos.
PPS: propietario, profesor Samuel Santoyo León; suplente, Juan Gualberto Campos Vega, 4,595 votos.
PARM: propietario, Gustavo Ortiz Guzmán; suplente, Joaquín Pineda Martínez, 1,436 votos.
Se llevó a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, estimándose que la actividad desarrollada durante el proceso comicial, mismo que culminó con la elección el 1o. de julio próximo pasado, se llevó con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor, habiéndose acatado igualmente todos los acuerdos emanados de la Comisión Federal Electoral y del Comité Distrital Electoral.
En su oportunidad y conforme lo marca la Ley, el Comité Distrital Electoral dio a conocer la ubicación de las casillas que funcionarían el día de la elección en ese Distrito, así como el personal que las integraría, designando a los representantes de cada uno de los Partidos contendientes en esta elección.
Como se desprende del expediente, el día de la elección no se presentó ningún incidente que pudiera afectar la misma. En cuanto a la instalación y cierre de casillas, escrutinio y computación de votos, tampoco se presentaron incidentes graves que involucraran violaciones a la Ley Federal Electoral.
De las protestas presentadas ante el Comité Distrital Electoral por los Partidos, ninguna de ellas se considera como de grave irregularidad, en virtud de no haberse incurrido en hechos que motivaran violaciones de la Ley Federal Electoral.
En tal virtud, en la junta computadora correspondiente, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral por mayoría de votos.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Primera Sección de la Comisión Dictaminadora, considera que la elección realizada el 1o. de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar Diputados Federales en el XI Distrito Electoral del Distrito Federal, se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral, a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por Comité Distrital Electoral.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución General de la República artículo 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea en junta preparatoria, los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales, celebradas el 1o. de julio del año en curso, en el XI Distrito Electoral en el Distrito Federal.
Segundo. Son Diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Juan José Hinojosa Hinojosa e ingeniero René Martínez Tinajero, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México,
D. F., a 17 de agosto de 1973. - Licenciado Luis del Toro Calero. - Licenciado Jaime Esteva Silva. - Licenciada Estela Rojas de Soto."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica. se pregunta a la Asamblea si se aprueba en sus términos. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y, en consecuencia, válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, en el XI Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo. Son diputados de mayoría al Honorable Congreso de la Unión, los CC. Juan José Hinojosa Hinojosa y René Martínez Tinajero, como propietario y suplente, respectivamente.
- La C. secretaria Ma. Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera Comisión Dictaminadora. V Sección.
Honorable Asamblea:
La suscrita Quinta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, previo el estudio de las pruebas y demás elementos de convicción que obran en el expediente formado con motivo de la elección que para designar Diputados Federales, se celebró en el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, se permite someter a vuestra consideración, el siguiente
DICTAMEN
1o. Está acreditado plenamente que en este Distrito la formación del Padrón Electoral y la integración y funcionamiento del Comité Distrital y la Comisión Local Electoral, se realizaron con estricto apego a las disposiciones aplicables de la Ley Federal Electoral.
2o. Se registraron oportunamente como candidatos propietarios y suplentes los siguientes: por el PAN, CC. Agustín Chapa Herrera y Juan Estrada Terán; por el PRI, CC. profesor Eloy Benavides Salinas y Calixto Ramos Sánchez; por el PPS, CC. Hilario Gómez Saldaña y Juan Gómez Centeno y por el PARM, CC. licenciado Carlos Enrique Cantú Rosas y Gilberto Ortiz Medina.
3o. La designación del personal de casillas se realizó y público con arreglo a la Ley y con citación de los Partidos contendientes, habiéndose efectuado con toda normalidad la elección constitucional del 1o. de julio. Posteriormente, el 8 del mismo mes, se verificó el cómputo distrital ante los comisionados, candidatos y representantes de los Partidos que asistieron, y practicado el escrutinio, sin haber encontrado violaciones o irregularidades graves en la elección, arrojó el siguiente resultado:
Fórmula del PAN: 1,109 votos
Fórmula del PRI: 16,210 "
Fórmula del PPS: 265 "
Fórmula del PARM: 21,857 "
Como no se registraron ni comprobaron protestas sobre irregularidades o violaciones graves a la Ley Electoral, ni se exhibieron ante la Comisión datos o pruebas que pudieran justificar la modificación del criterio sustentado por los Organismos Electorales que extendieron y registraron constancia de mayoría en favor de los candidatos del PARM, los suscritos somos de opinión que debe reconocerse la validez de la elección de este Distrito y declarar el triunfo en su favor.
Consecuentemente, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución General de la República, 165 de la Ley Federal Electoral, 5, 6, 7 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pone a la consideración de la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de Acuerdo:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados propietarios y suplente en el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
Segundo. Son Diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión por el referido Distrito, los CC. licenciados Carlos Enrique Cantú Rosas y Gilberto Ortiz Medina.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., agosto 15 de 1973. - Licenciado Leopoldo González Sáenz. - Diódoro Carrasco Palacios. - José Luis Escobar Herrera."
Está a discusión el dictamen.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba en sus términos el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
Primero. Que son legítimas y, en consecuencia, válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973 en el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión los CC. licenciados Carlos Enrique Cantú Rosas y Gilberto Ortiz Medina, como propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección. I. Puebla.
Honorable Asamblea:
La Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora que suscribe, recibió para su estudio y dictamen el expediente electoral integrado con la documentación relativa a las elecciones de diputados federales que tuvieron lugar el 1o. de julio último, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Puebla, con cabecera en Puebla, y en el que constan los siguientes
ANTECEDENTES
Registraron fórmulas de candidatos los Partidos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido Popular
Socialista; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Durante el desarrollo del proceso electoral, los comisionados y representantes acreditados de partidos políticos y de fórmulas de candidatos, actuaron en ejercicio de las facultades que les concede la Ley.
El resultado de la votación registrado en el cómputo distrital, fue el siguiente:
PAN: propietario, Miguel Fernández del Campo M.: suplente, Rosalía Ramírez de Ortega, 57,545 votos.
PRI: propietario, Juan Hernández Cardel; suplente, Marco Aurelio Mendoza Madrid, 29,732 votos.
PPS: propietario, Miguel Guerra Castillo; suplente, Pedro Morales González, 2,648 votos.
PARM: propietario, Cándido Vázquez Eliosa: suplente, Silvia González Román, 2,208 votos.
En vista de lo anterior, el Comité Distrital Electoral respectivo extendió la constancia de mayoría de votos en favor de los CC. Miguel Fernández del Campo Machorro y Rosalía Ramírez de Ortega, como propietario y suplente, respectivamente, quienes fueron postulados por el Partido Acción Nacional.
La Comisión Federal Electoral registró dicha constancia por mayoría de votos, con un voto en contra del Partido Popular Socialista, y así lo notificó a esta Cámara de Diputados, para su conocimiento y efectos.
Del estudio y examen de la documentación que obra en los archivos de esta Comisión, se desprende que el proceso electoral se ajustó a las disposiciones legales, por lo que, con fundamento en los artículos 60 constitucional, 165, fracción primera, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral y 5o., 6o., y 7o. del Reglamento Interior del Congreso, nos permitimos someter a su consideración los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el Primer Distrito del Estado de Puebla.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legíslatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Miguel Fernández del Campo Machorro y Rosalía Ramírez de Ortega, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de al Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1973. - La Comisión, licenciado Luis Dantón Rodríguez J. - Licenciado Guillermo Jiménez Morales. - Licenciado Feliciano Calzada Padrón."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebrada el día 1o. de julio del presente año en el Primer Distrito del Estado de Puebla.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legíslatura del Congreso de la Unión, los CC. Miguel Fernández del Campo Machorro y Rosalía Ramírez de Ortega. como propietario y suplente, respectivamente.
- La C. secretaria Ma. Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera Comisión Electoral. Sección III.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen, se turnó a esta Comisión el expediente relativo a las elecciones de Diputados Federales, que se efectuaron el pasado día 1o. de julio, en el XXVI Distrito Electoral del Distrito Federal.
Los organismos electorales debidamente integrados, con la participación de los comisionados y representantes acreditados de los Partidos Políticos, durante la preparación y desarrollo del proceso electoral, actuaron con estricto apego a los Ordenamientos Jurídicos.
Todos los Partidos Políticos Nacionales, postularon en ese Distrito, candidatos a Diputados Federales, los cuales quedaron debidamente registrados ante el Comité Distrital Electoral, de acuerdo con las fórmulas que a continuación se mencionan:
P.A.N.: propietario, profesor José Gil Armando Calzada Ramos; suplente, C. Andrés Martínez Medina.
P.R.I.: propietario, licenciado Carlos Sansores Pérez; suplente, licenciada Guadalupe Rivera Marín.
P.P.S.: propietario, C. Rigoberto Arriaga Ruiz; suplente, profesor Marcelino Varanda Miranda.
PARM: propietario, C. Alicia Mata Galarza; suplente, C. Cástulo Buendía Rocha.
En la forma y términos señalados por la Ley, se designaron los miembros de las mesas directivas, y se dio a conocer mediante avisos y publicaciones, la ubicación de casillas. Con la debida oportunidad se entregó la documentación junto con las urnas para recibir la votación, en cada una de las secciones electorales.
El primer domingo de julio quedaron instaladas las 326 casillas que integran el Distrito Electoral. El mismo día, los miembros del Comité Distrital, reunidos en sesión permanente para vigilar el proceso electoral, verificaron el debido funcionamiento de las casillas a través de los comisionados auxiliares y los representantes de los Partidos.
Durante la elección, no registraron incidentes que alteran el orden de la votación, la cual se llevó a cabo normalmente con la numerosa concurrencia de los electores.
Después de efectuado el cómputo distrital en el segundo domingo de julio, sin objeción alguna y con la conformidad de los comisionados de todos los Partidos representados, se obtuvo el siguiente resultado:
Partido Acción Nacional, 39,460 votos. Partido Revolucionario Institucional, 94,108
votos. Partido Socialista, 5,658 votos. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2,519 votos.
Al concluir la junta computadora y una vez que fue levantada el acta en donde consta el resultado de la elección, con la aprobación de los representantes de todos los Partidos, el Presidente del Comité Distrital Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153 fracción IV de la Ley, expidió constancia de mayoría, a los CC. licenciado Carlos Sansores Pérez y licenciada Guadalupe Rivera Marín, candidatos a Diputados Federales, propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
La Comisión Federal Electoral revisó la documentación correspondiente, encontrándola ajustada a las disposiciones legales, por lo que en los términos del artículo 163 de la citada Ley, registró por unanimidad de votos la constancia de mayoría, comunicando su acuerdo a la H. Cámara de Diputados, para su debida calificación.
Del estudio y examen de la documentación relativa al proceso electoral, se concluye que tanto en su preparación como en su desarrollo se observaron las formalidades legales establecidas. Además quedó comprobado en los documentos revisados, que los organismos responsables de la vigilancia no registraron incidentes que alteraran la votación. Por lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración que los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos en dicha elección, reúnen los requisitos de elegibilidad contenidos en la Constitución Federal. y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 60 de la propia Ley Fundamental, 165 fracción I, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral, así como 5o., 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, somete a su distinguida consideración, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales, efectuadas el día 1o. de julio del presente año, en el Vigésimo Sexto Distrito Electoral del Distrito Federal.
2o. Son Diputados Federales de mayoría, a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Carlos Sansores Pérez y licenciada Guadalupe Rivera Marín.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 17 de agosto de 1973. - La Comisión: Luis Dantón Rodríguez J. - Feliciano Calzada P. - Guillermo Jiménez Morales."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
Primero: Son legítimas y, en consecuencia, válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973. en el XXVI Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo: Son diputados de mayoría al Honorable Congreso de la Unión, los CC. Carlos Sansores Pérez y Guadalupe Rivera Marín, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos nutridos).
- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora. V. Sección.
Honorable Asamblea:
La suscrita Quinta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, previa el estudio de las pruebas y demás elementos de convicción que obran en el expediente formado con motivo de la elección que para designar Diputados Federales, se celebró en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Puebla, se permite someter a vuestra consideración el siguiente
DICTAMEN
1o. Está acreditado plenamente que en este Distrito la formación del Padrón Electoral y la integración y funcionamiento del Comité Distrital y la Comisión Local Electoral, se realizaron con estricto apego a las disposiciones aplicables de la Ley Federal Electoral.
2o. Se registraron oportunamente como candidatos propietarios y suplentes los siguientes: por el PAN, CC. C.P. Alejandro Cañedo Benítez y profesora Ma. del Rosario Huerta Lozano; por el PRI, CC. Constantino Sánchez Romano y Juan Alonso Quiroz; por el PPS, CC. profesor Alejandro Méndez Avendaño y profesora Consuelo Laguna Macedo y por el PARM, CC. José Rafael Sanen Flores y Federico Ruiz de la Peña.
3o. La designación del personal de casillas se realizó y publicó con arreglo a la Ley y con citación de los Partidos contendientes, habiéndose efectuado con toda normalidad la elección constitucional del 1o. de julio. Posteriormente, el 8 del mismo mes, se verificó el cómputo distrital ante los Comisionados, candidatos y representantes de los Partidos que asistieron, y practicado el escrutinio, sin haberse encontrado violaciones o irregularidades graves en la elección, arrojó el siguiente resultado.
Fórmula del PAN, 39996 votos; Fórmula del PRI, 24047 votos; Fórmula del PPS, 2296 votos; Fórmula del PARM, 4607 votos.
Como no se registraron ni comprobaron protestas sobre irregularidades o violaciones graves a la Ley Electoral, ni se exhibieron ante la Comisión datos o pruebas que pudieran justificar la modificación del criterio sustentado por los Organismos Electorales que extendieron y registraron constancia de mayoría en favor de los candidatos del PAN. los suscritos somos de opinión que debe reconocerse la validez de la elección de este Distrito y declarar el triunfo en su favor.
Consecuentemente, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución
General de la República, 165 de la Ley Federal Electoral, 5, 6, 7 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pone a la consideración de la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de Acuerdo:
Primero: Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados propietario y suplente en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Puebla.
Segundo: Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión por el referido Distrito, los CC. C.P. Alejandro Cañedo Benítez y profesora Ma. del Rosario Huerta Lozano.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., agosto 15 de 1973. - Licenciado Leopoldo González Sáenz. - Diódoro Carrasco Palacios. - José Luis Escobar Herrera."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados propietarios y suplentes en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Puebla.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión por el referido Distrito, los CC. C.P. Alejandro Cañedo Benítez y profesora Ma. del Rosario Huerta Lozano. (Aplausos.)
- La C. secretaria Ma. Guadalupe Cruz Aranda:
" Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, el expediente con la documentación relativa al proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el V Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Misantla.
Para participar en la elección de este distrito, tres partidos políticos nacionales registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes:
PAN: propietario, Rey Eduardo Cruz Toledano; suplente, René Luna Torres.
PRI: propietario, licenciado Rafael Hernández Ochoa; suplente, doctor Juan Pablo Prom Lavoignet.
PPS: propietario, Porfirio Castillo Reyes; suplente, Cliserio Vázquez Guerrero.
Efectuado el cómputo distrital de la votación recogida en este distrito, se obtuvo el siguiente resultado:
PAN, 1,779 votos; PRI, 48,533 votos; PPS, 2,185 votos.
Después del estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que el proceso electoral que culminó el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron, asimismo, todos los acuerdos emanados de la Comisión Federal Electoral y del Comité Distrital Electoral.
En tal virtud, en la junta computadora correspondiente, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral.
Por todo lo expuesto, la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, considera que la elección para diputados federales realizada el primero de julio próximo pasado, en el V Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Misantla, se apegó en todos sus trámites a lo que establece la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por las autoridades electorales que la misma ley señala.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana y los artículos 5o., fracción I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea, en Junta Preparatoria, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el V Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Misantla.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos licenciado Rafael Hernández Ochoa y doctor Juan Pablo Prom Lavoignet, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1973. - C. Jesús Elías Piña. - C. licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza. - C. Silverio Ricardo Alvarado."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se pregunta a la Asamblea en votación económica, si se aprueba el dictamen.
Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el V Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Misantla.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura de Congreso de la Unión, los ciudadanos licenciado Rafael Hernández Ochoa y doctor Juan Pablo Prom Lavoignet, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.
Honorable Asamblea:
A esta comisión dictaminadora se ha turnado el expediente integrado con motivo de las
elecciones celebradas el domingo 1o. de julio del año en curso en el XXIV Distrito Electoral del Distrito Federal para los efectos de su estudio y dictamen correspondiente.
Los partidos políticos nacionales oportunamente registraron fórmulas electorales, como se mencionan en seguida y con los resultados de votación que citamos:
PAN: propietario, Emiliano Venencio Baeza; suplente, Graciela Becerril de Ortega. 26,112 votos.
PRI: propietario, licenciado Rodolfo Echeverría Ruiz; suplente, Marcelo Bolaños Martínez, 66,275 votos.
PPS: propietario, profesor Samuel Telésforo Sandoval; suplente, Eduardo Medina Hernández, 4,923.
PARM: propietario, Federico Ramírez Morales; suplente, Vicente García Ferrer, 2,057 votos.
De las constancias comprendidas en el expediente de cuenta, esta comisión desprende que el proceso electoral se llevó de conformidad con lo que dispone la Ley Federal Electoral y siguiendo en sus términos las indicaciones de las autoridades electorales mencionadas en el ordenamiento jurídico citado; oportunamente se dio a conocer la ubicación de las 249 casillas del distrito electoral de referencia, haciéndose las publicaciones correspondientes y designándose al personal de todas estas casillas, así como los representantes de los partidos y candidatos contendientes. Se levantaron las actas correspondientes a la apertura y clausura de las casillas, así como de escrutinio. A los 8 días siguientes se verificó la junta computadora, por lo que el Comité Distrital Electoral expidió la constancia de mayoría la que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral.
Esta comisión dictaminadora quiere hacer mención de que hubo que lamentar la muerte del señor Marcelo Bolaños Martínez, ameritado excombatiente Zapatista, acaecida el mismo día de las elecciones del 1o. de julio del año actual. El ciudadano Marcelo Bolaños fungía como suplente en la fórmula electoral registrada por el Partido Revolucionario Institucional, y no fue posible sustituirle por no encontrar apoyo en alguna disposición de ordenamiento legal para realizarlo.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora estima que las elecciones celebradas el 1o. de julio del año en curso fueron limpias y apegadas a lo ordenado por las disposiciones aplicables; por lo que con fundamento en lo que dispone el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 165, fracción I de la Ley Federal Electoral y 5o., 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión se permite proponer a consideración de esta H. Asamblea, en junta preparatoria, los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el domingo 1o. de julio del año en curso en el XXIV Distrito Electoral en el Distrito Federal.
Segundo. Es diputado federal de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión el C. licenciado Rodolfo Echeverría Ruiz.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de agosto de 1973. - Licenciado Luis del Toro Calero. - Licenciado Jaime Esteva Silva. - Licenciada Estela Rojas de Soto."
Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba en sus términos el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el domingo 1o. de julio del año en curso, en el XXIV Distrito Electoral en el Distrito Federal.
Segundo. Es diputado federal de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, EL C. licenciado Rodolfo Echeverría Ruiz. (Aplausos.)
- La C. secretaria Ma. Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección. VII Nuevo León.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, con cabecera en Garza García. Para participar en la elección de este Distrito, tres partidos políticos nacionales registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes:
El Partido Acción Nacional a los CC. Ignacio Guajardo Treviño y profesor Gustavo Aguiñaga, como candidatos propietario y suplente, respectivamente. El Partido Revolucionario Institucional a los CC. licenciado Julio Camelo Martínez y Laura Hinojosa de Domene, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Popular Socialista a los CC. Jesús González Posada y Pascual Hernández E., como candidatos propietario y suplente, respectivamente. Efectuado el cómputo distrital de la votación recogida en este Distrito, se obtuvo el siguiente resultado:
Partido Acción Nacional, 11,243 votos; Partido Revolucionario Institucional, 30,919 votos; Partido Popular Socialista, 505 votos.
Después de llevar a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron, asimismo, todos los acuerdos
emanados de la Comisión Federal Electoral y del Comité Distrital Electoral.
De las protestas presentadas ante el Comité Distrital Electoral por los Partidos, ninguna de ellas se refiere a acto alguno que pudiera constituir una grave irregularidad en el proceso comicial.
En tal virtud, en la junta computadora correspondiente el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral.
El registro de mayoría fue impugnado por Acción Nacional, arguyendo que, como lo hizo valer en la protesta presentada ante la Comisión Federal Electoral el día 12 de junio de 1973, el candidato del Partido Revolucionario Institucional no reunía las condiciones de elegibilidad que señala la Ley Federal Electoral, en virtud de que habiendo sido Presidente Municipal de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, no se separó definitivamente de su cargo en el término que señala el artículo 15 de la Ley Federal Electoral.
Habiendo hecho un estudio minucioso de la argumentación de Acción Nacional, se concluye que el candidato del Partido Revolucionario Institucional sí es elegible en los términos del artículo 15, porque no concurre ninguna de sus fracciones para ser invalidado, ya que fue candidato por un Distrito diferente a la Ciudad de Monterrey y, además reunió los requisitos exigidos por el artículo 55 de la Constitución Política Mexicana.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar Diputados Federales en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, con cabecera en Garza García, se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por el Comité Distrital Electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, en los artículos 165, fracción I, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea en junta preparatoria, los siguientes puntos resolutivos:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Nuevo León con cabecera en Garza García.
2o. Son Diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Julio Camelo Martínez y Laura Hinojosa de Domene, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de agosto de 1973. - C. Jesús Elías Piña. - Licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza. C. Silverio Ricardo Alvarado."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba en sus términos. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
Primero: Son legítimas y, en consecuencia, válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, en el VII Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.
Segundo: Son diputados, de mayoría al Honorable Congreso de la Unión, los CC. Julio Camelo Martínez y Laura Hinojosa de Domene, como propietario y suplente, respectivamente.(Aplausos.)
- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
" Primera Comisión Dictaminadora.
Primera Sección.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 5o. fracción I y III y 6o. del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le fue turnado a la primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora el expediente electoral relacionado con el proceso comicial del XXI Distrito Electoral del Distrito Federal.
Con el propósito de que Vuestra Soberanía pudiera resolver con pleno conocimiento de causa, los miembros de la Comisión analizamos todas y cada una de las constancias que integran el legajo en cuestión.
Del análisis anterior se llegó a las conclusiones que enseguida se mencionan y que se expresan siguiendo las diversas etapas del proceso electoral consignado en la ley de la materia y en las disposiciones supletorias de los organismos competentes.
1. Dentro del plazo y con los requisitos legales a que se refieren los artículos 105 al 112 y 10 al 16 de la Ley Federal Electoral; 34, 35 y 55 de la Constitución General del país, los diversos partidos políticos nacionales registraron las siguientes fórmulas de candidatos:
PAN: Propietario, licenciado Alfredo Oropeza García; Suplente, Pánfilo Cruz Martínez; PRI: Propietario, ingeniero Mariano Araiza Zayas; Suplente Licenciado Janitzio Mújica Rodríguez C. PPS: Propietario, doctor Viterbo Cortés Lobato; Suplente, Alberto López Romero. PARM: Propietario, licenciado Jesús Pérez Ochoa; Suplente, capitán Nicolás Alvarado O.
2. Para integrar el órgano electoral encargado de las labores de vigilancia del proceso en la jurisdicción en estudio, los partidos contendientes nombraron oportunamente a sus comisionados, quienes tuvieron en todo tiempo la posibilidad de ejercitar los derechos que la ley les concede, así como de hacer valer los recursos que la misma les otorga; incluso aparece en el expediente que tuvo a la vista esta Comisión, la firma y con ella la conformidad expresa de todos los comisionados, con los acuerdos que tomó en ocasión el Comité Distrital Electoral.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, se suscitaron algunos incidentes que esta comisión estudió, pero consideró que no pueden tomarse como irregularidades graves que afecten el resultado final de la votación.
4. Al tenor de lo dispuesto en el capítulo II del Título Quinto de la Ley Federal Electoral, se designaron a los funcionarios de las mesas directivas de las 193 casillas, mismas que se instalaron según los casos, conforme a lo dispuesto por los capítulos III y IV del título que se estudia.
5. El día de la elección se recibieron los sufragios en perfecto orden, sin que se hubiesen formulado protestas que alteren el resultado de la votación recogida en las diferentes casillas.
6. En la sesión del cómputo distrital que establece la ley, al que asistieron originalmente los comisionados de los partidos contendientes, se llegó a un resultado total que es como sigue:
PAN: 33,871 votos; PRI: 34,604 votos; PPS: 4,133 votos; PARM: 1,528 votos.
7. Con base en el acta del Comité Distrital, debidamente signada por los funcionarios presentes, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría otorgada por el organismo mencionado en el apartado anterior a los ciudadanos que componen la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
8. Del acta de la sesión en que se registró aquel documento, se desprende que el Partido Acción Nacional, presentó una sola protesta consistente en que se le habían anulado indebidamente a sus candidatos algunos votos; pero ni en esa etapa del proceso electoral, ni de la documentación de las casillas, ni del acta de la sesión del Comité Distrital, aparecen evidencias de que tal irregularidad se hubiese presentado.
En mérito a todo lo anteriormente expuesto, esta comisión propone a la soberana consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el día primero de julio del presente año, en el XXI Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo. Son diputados por mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Ingeniero Mariano Araiza Zayas y licenciado Janitzio Mújica Rodríguez Cabo, propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. México, D.F., agosto 17, 1973.
Primera Comisión Dictaminadora.
Primera Sección.
Licenciado Luis del Toro Calero. - Licenciado Jaime Esteva Silva. - Licenciada Estela Rojas de Soto."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el día primero de julio del presente año, en el XXI Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo. Son diputados por mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. ingeniero Mariano Araiza Zayas y licenciado Janitzio Mújica Rodríguez Cabo, propietario y suplente respectivamente. (Aplausos.)
- La C. secretaria Ma. Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera Comisión Dictaminadora. Sección III.
Honorable Asamblea:
En cumplimiento del acuerdo de la Honorable Asamblea, y de lo dispuesto por los artículos 5o., 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos integrantes de la III Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de expedientes Electorales, procedieron a revisar el expediente de las elecciones ordinarias de Diputados Federales Propietarios y Suplentes, celebradas el 1o. de julio del corriente año en el II Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, que les fue turnado para su dictamen.
De acuerdo con las constancias revisadas, se encuentran demostrados los siguientes hechos:
Primero: Contendieron en el mencionado Distrito los candidatos de los partidos que a continuación se relacionan, con las votaciones que se detallan:
P.A.N.: Propietario, profesor José de Jesús Ojeda Sánchez; Suplente, profesor José Lira Arroyo, con 25,216 votos.
P.R.I.: Propietario, doctor Carlos Machiavelo Martín C.; Suplente, C. Salvador Muñoz Padilla, con 46,074 votos.
P.P.S.: Propietario, C. Victorino Patlán Arredondo; Suplente, C. Fidel Martínez Ortiz, con 745 votos.
P.A.R.M.: Propietario, C. Oscar Hernández Remus; Suplente, C. Juan Chávez González, con 414 votos.
Segundo. De la documentación que obra en el expediente motivo de este dictamen, se llega a la conclusión que la preparación, desarrollo y ejecución del Proceso Electoral del II Distrito del Estado de Guanajuato, se apegó a los presupuestos jurídicos de la Ley Federal Electoral, y se cumplimentaron las instrucciones de los Organismos Electorales.
Tercero. En cumplimento de lo dispuesto por la fracción VI del artículo 154 de la Ley de la materia el Comité Distrital Electoral correspondiente extendió constancia de mayoría de votos a favor de los CC. Carlos Machiavelo Martín y Salvador Muñoz Padilla como candidatos a Diputados Federales, propietario y suplente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Cuarto: Las constancias de mayoría de votos de los candidatos antes mencionados, fueron registrados por la Comisión Federal Electoral en los términos del artículo 163 de la Ley Federal Electoral.
Quinto: Las objeciones y protestas presentadas por los Representantes de los Partidos que intervinieron en la elección, que fueron motivo de estudio, se consideran inoperantes por no estar apoyadas en prueba o base legal alguna ni afectan el procedimiento, por lo que no pueden invalidar total o parcialmente el resultado de la elección.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165 y 169 y relativas de la Ley Federal Electoral; 5o., 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Honorable Congreso de la Unión, los miembros de la III Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de Expedientes Electorales, se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero: Son legítimas y válidas las elecciones de Diputados Federales celebradas el 1o. de julio de 1973 en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Segundo: Son Diputados Federales de mayoría al Honorable Congreso de la Unión, los CC. Carlos Machiavelo Martín y Salvador Muñoz Padilla, como propietario y suplente respectivamente por el Segundo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de agosto de 1973.
La Comisión: Luis Dantón Rodríguez J. - Feliciano Calzada P. - Guillermo Jiménez Morales."
Se pone a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
Se han inscrito, para hablar en contra del dictamen, el C. Juan José Hinojosa Hinojosa; por la Comisión, Luis Dantón Rodríguez; en pro, Píndaro Urióstegui, Mario Ruiz de Chávez y Humberto Lira Mora.
Tiene la palabra el C. Juan José Hinojosa.
El C. Juan José Hinojosa Hinojosa: Si yo fuera abogado, evidentemente pensaría algún recurso para justificar mi presencia en esta Tribuna en el caso concreto del Segundo Distrito Electoral de Guanajuato, pero como gracias a Dios no soy abogado, ni quiero serlo, no voy a recurrir, no voy a usar ningún recurso y con absoluta honestidad pido disculpas al candidato del PRI aquí presente me imagino y a los demás partidos, porque fundamentalmente quiero referirme a un siempre viejo y siempre nuevo tema electoral, el de estas Juntas Preparatorias llamadas Colegio Electoral. Cada tres años surgen inmediatamente después de que se conocen los resultados electorales, interesantes y apasionadas discusiones, en lo que a nosotros los de Acción Nacional respecta, somos siempre centro de gravitación de esta discusión. Evidentemente, evidentemente por razones de que cada tres años venimos nosotros a esta tribuna a repetir los mismos argumentos.
Por lo tanto, de antemano quiero señalar con humildad y honestidad, que no venimos a aportar nuevos argumentos. Venimos a repetir los mismos, con la misma y renovada convicción de que nuestros puntos de vista son correctos. Cuando se inicia la discusión en torno a nuestra actitud en el Colegio Electoral, surgen también más o menos los mismos temas.
Acción Nacional al negarse a asistir al Colegio Electoral, pretende ejercer chantaje sobre el gobierno para obtener un número mayor de curules de mayoría. Y por supuesto, se agrega que no pudo tener como partido reaccionario en las elecciones correspondientes. la presencia del PAN en el Colegio Electoral, dicen otros, en nada alterará los resultados porque ya de antemano saben, se sabe el sentido de la votación de los integrantes de ese colegio.
Se habla también a veces con ribetes de sensacionalismo, que si seremos capaces de controlar a nuestros candidatos para que acepten los puntos de vista que el Partido sustenta. Cada columnista con su propio estilo y su propia convicción señala sus puntos de vista, algunos con ironía, otros con agudeza; algunos con inteligencia.
Nos convertimos en esta actitud en noticia interesante. Pero ninguno de estos datos ahonda en el problema, señala las causas reales por las cuales surge la polémica.
Establece las razones que cada tres años repetimos con renovada convicción. Hemos afirmado y lo afirmamos nuevamente, que el precepto fundamental de este Colegio Electoral es que sus integrantes son juez y parte. Vienen cada uno de los integrantes del Colegio Electoral a defender su propia constancia de mayoría, es lógico y es humano, exclusivo y razonado, que se establezca complicidad para pedir el voto de los demás en torno a nuestra constancia de mayoría otorgando nosotros el voto en favor de los demás.
La experiencia demuestra que este Colegio Electoral por su misma integración, por su naturaleza, actúa con criterio político y conste que no tiene sentido de reproche sino de objetiva afirmación.
No es posible pensar sería tanto como negar la naturaleza humana que en el momento en que los integrantes del Colegio Electoral cruzan esa puerta para ingresar en este salón de sesiones, se despojan, como se despoja uno de una corbata o saco, de su convicción política.
Tenemos aquí, hoy lo digo en plural, porque formo parte del Colegio Electoral mediante mi constancia de mayoría. Venimos como miembros del partido político en el cual militamos, claro que se puede afirmar que si es posible quitarse la convicción y la pasión, como se quita uno el saco y la corbata; claro que se puede teóricamente afirmar que inclusive se va a poner un perchero en la puerta de la Cámara para que los integrantes del Colegio Electoral dejen allí su filiación, su convicción, su pasión política.
Pero yo voy más lejos, sería un error que hubiera ese perchero para que nos quitáramos nuestra convicción política, nuestra apasionada convicción política en el partido político en el cual militamos.
Lo que está mal es el sistema, ser juez y parte, participar en un Colegio Electoral donde preside la pasión política necesariamente no resta imparcialidad sino constituye por esencia una actitud parcial política, apasionadamente política y la experiencia lo ha demostrado, a través de tantísimos años, el criterio político predomina en las resoluciones del Colegio Electoral. Por primera vez ya es un avance y ojalá que se haga realidad, todavía por ahí hay algunas pequeñas desviaciones; en este Colegio Electoral los oradores venimos a la tribuna y hablamos con tranquilidad, pero quienes tienen alguna modesta experiencia como la mía en que ya otras veces hemos estado en el Colegio Electoral y en la Cámara de Diputados, deben recordar que esto a veces más parece circo romano que tribunal con austeridad, dignidad e imparcialidad para juzgar algo tan valioso y tan importante y tan fundamental para la vida política de México, para la existencia misma de la democracia como es el proceso electoral. Y este tribunal funciona señores, y debemos aceptarlo con honestidad, mientras una abrumadora mayoría dictamine las constancias de mayoría, en la medida que la politización del pueblo de México avance -y debemos felicitarnos de que hay un evidente avance en la politización del pueblo de México - en la medida que la democracia madure como sistema sobre el cual se sustente la paz y la justicia del México que independientemente de nuestra convicción política, todos sabemos amar fervorosamente, en la medida que la abrumadora mayoría deje de ser expresión estrictamente teórica y pluripartidismo para convertirse en realidad buena para México, el sistema de calificación de elecciones, por este Colegio Electoral, deja de trabajar, o trabaja si subsiste el perchero donde todos los que participamos en él dejamos colgada nuestra convicción y nuestra pasión política.
No sólo hemos apuntado las deficiencias, también hemos sugerido las soluciones. Sin embargo, debemos admitir un dato que es positivo: hay un grande avance en la vida democrática de México. Nosotros, en Acción Nacional, a través de hacer del voto una mística; a través de llamar a la ciudadanía a que por el camino del voto encontremos pacífica solución a nuestras discrepancias, a fuerza de repetir que la violencia sólo engendra violencia, y no es solución a nuestros problemas, sino recrudecimiento de ellos; a fuerza de pretender enseñar a la ciudadanía el reencuentro del camino por el voto; vamos logrando madurez ciudadana.
Están muy lejos aquellas elecciones donde la Ley Electoral señalaba que la casilla se abría a las 9 de la mañana o antes si había 5 electores. Están muy lejos aquellas elecciones donde a las 8 de la mañana necesariamente ya había los 5 electores y la casilla estaba abierta, integrada exclusivamente por los miembros del partido en el poder. Es cierto que se ha avanzado; pero este avance, si se ha admitido el perfeccionamiento de sistemas un tanto primitivo, no entendemos la resistencia a aceptar que el máximo tribunal para calificar el proceso electoral no debe ser, no puede ser, porque no tiene imparcialidad, ni dignidad, ni merece respeto si se maneja con criterio político. Todo tribunal debe manejarse con criterio de verdad y de justicia. Hemos propuesto, lo hicimos hace 25 años en esta Cámara, lo repetimos hoy, substituir por el Tribunal Federal de Elecciones este Colegio Electoral.
Se afirmó, entonces, creo que se va a afirmar ahora y de antemano señalo que no se censuró si se afirma, puesto que nosotros estamos haciendo las mismas afirmaciones de hace 25 años, que eso es crear un cuarto poder. Crear un poder cuya fuerza está por encima de la fuerza de los poderes establecidos.
Señalamos entonces y lo repetimos hoy, y hoy lo repetimos con un sentido mayor de presencia y de actualidad, que varias repúblicas latinoamericanas tienen este Tribunal Federal de Elecciones y hoy tienen más sentido de actualidad frente a la angustia de un pueblo que busca su camino, sin apartarse jamás de los caminos democráticos. El caso de Chile, como en ninguna parte de Latinoamérica existe el choque y cruce de ideas discrepantes, subsiste el Tribunal Federal de Elecciones y ha hecho posible que se respeten las elecciones tal y como se realizan en la cresta misma de la crisis y no se constituyó en cuarto poder, imparte con justicia, con imparcialidad, con decoro la justicia.
Podríamos citar muchas otras naciones donde existen. Señalamos entonces y lo repetimos hoy que no sea tribunal permanente, que se integre por cada elección, que se integre con personas de máxima honestidad. Afirmar que en 50 millones de mexicanos no se pueden encontrar 5 gentes que resistan a la tentación del poder, es despreciar la naturaleza humana. Es posible, realmente posible, humanamente posible en estos hombres y mujeres de carne y hueso encontrar gente que sea capaz de impartir justicia electoral con verdad y para todos.
Estas son las razones reales por las cuales Acción Nacional ha impugnado el Colegio Electoral como tribunal. No lo impugnamos en esta ocasión, lo hemos impugnado permanentemente y hoy venimos nuevamente a subrayar, a insistir por el bien de México, como camino de madurez de democracia, madurez de democracia que nos ha de dar el México que sea cobijo bueno para todos, el perfeccionamiento del proceso electoral especialmente en la cúspide donde está este Tribunal. Repetimos las mismas razones, dentro de tres años las repetiremos nuevamente, salvo y ojalá que sea profeta, salvo que se escuchen nuestras razones por el bien de México.
Por último, aprovecho la oportunidad, por ser el primero de Acción Nacional que viene
a esta tribuna, para invitar a todos ustedes, ofreciendo de nuestra parte leal y honesta correspondencia, que los debates de esta Legislatura se realicen, hoy en el Colegio Electoral, mañana ya como diputados, durante estos tres años que actuaremos haciendo pequeña historia, siendo lo que los abogados llaman el legislador, y que realmente para quien lo ha sido y lo es, es motivo de sano y grande orgullo, que todos los debates que aquí realicemos se lleven a cabo con un denominador común; es bueno para México. Si somos capaces de entender que queremos hacer historia sirviendo leal y honestamente a México habremos respondido al máximo, con la confianza que los electores pusieron en nosotros al traernos hasta aquí, y lo que es más importante, habremos servido con pasión, con definida y grande pasión a este México que todos amamos, a este esfuerzo los invitamos los diputados de Acción Nacional y ofrecemos corresponder al mismo, y cuando la discrepancia se vuelva imposible en coincidencia limpia y luminosa; participamos en el debate y votamos, pensando siempre lo mejor para México. Muchas gracias.
El C. Luis Dantón Rodríguez (desde su curul): Cedo el uso de la palabra al siguiente orador, en vista de que no se refirieron al contenido del dictamen que sometimos a su aprobación.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano presunto diputado Píndaro Urióstegui Miranda.
El C. Píndaro Urióstegui Miranda: Honorable Asamblea: Hemos escuchado con profunda atención los conceptos expresados por el señor diputado José Hinojosa Hinojosa; y, no nos sorprende haber encontrado en ellos una vez más el planteamiento de tesis con las que han pretendido en reiteradas ocasiones sorprender a la opinión pública de nuestro país, insistiendo precisamente en aspectos mediante los cuales anteponen a la realidad jurídica, a la verdad de una evolución política, un falso impacto publicitario.
No nos extraña porque aconteceres como éstos han sido en repetidas ocasiones, y en numerosos países, acostumbrado recurso de tendencias fascistas de la más rancia derecha.
Un pueblo como el mexicano, se aferra a su raíz y a su evolución revolucionaria. Por esa misma razón tampoco puede extrañarnos que Acción Nacional pretenda tergiversar la voluntad soberana del pueblo depositada en las urnas, a través de un fantasioso tribunal electoral que más se nos antoja arrancado de una novela de ciencia ficción, por la naturaleza angelical de todos y cada uno de sus integrantes.
Quizás en el siglo 30 o 40, si es que todavía existe este planeta, existan sobre la faz de la tierra querubines que puedan responder a la infinidad de requisitos que sugiere en su proyecto Acción Nacional. O quizás también en aquella época existan partidos políticos con tal ingenuidad, que no alcancen a percibir la actitud tendenciosa, dolosa, que se encierra en esta propuesta, para suplantar la voluntad del pueblo, por un tribunal integrado por cinco inmaculados y supremos sacerdotes de un cuarto poder electoral (Aplausos.)
Acción Nacional con estos señalamientos que como ha dicho el señor diputado Hinojosa Hinojosa hace cada tres años, está apuntando básicamente a uno de los preceptos constitucionales que más hondamente representan el sentir de las luchas de nuestro pueblo por conquistar sus más caras libertades, sus más inalcanzables anhelos:
Es el Artículo 60 constitucional, que dice textualmente: " Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiere sobre ellos su resolución será definitiva e inatacable"
Un artículo constitucional de esta naturaleza de ninguna manera podemos analizarlo en forma aislada o parcial, sino fundamentalmente como parte de un todo legislativo, con muchos de cuyos principios fundamentales está íntimamente vinculado, enlazado y hermanado, porque comparte las aspiraciones comunes de superación popular.
Antes de hacer referencia a la concepción que este artículo tiene en función del marco que la teoría del Estado da al Estado Mexicano y del marco que nuestro Derecho Constitucional da al Gobierno Mexicano, quisiera hacer alguna somera relación de los antecedentes de carácter legal que fundamentan a este precepto constitucional y que nos lo presentan, no como un artículo que nació de la nada o accidentalmente, sino que tiene raíces muy profundas en el pasado de las luchas del pueblo mexicano.
El primer antecedente lo encontramos en la Constitución de Cádiz de 1812 que por primera vez abrió las puertas de su soberanía para arrancarla del monarca y entregársela a la nación. (Aplausos.)
El segundo antecedente correspondió precisamente al genio político de don José Ma. Morelos y Pavón, que con una visión indescriptible veía por un lado, la herencia de la Península y por otro, el porvenir de un pueblo que él como toda la generación de la Independencia estaba forjando desde aquellos momentos en los cruentos campos de la batalla ideológica y de la violencia revolucionaria y Morelos incorporó en el Artículo 102 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América mexicana este mismo precepto, que ahora la diputación del Partido Revolucionario Institucional defiende con tanta pasión frente a los voceros de Acción Nacional. (Aplausos.)
El tercer antecedente fue ya el producto de una reflexión más consciente y meditada de preclaros mexicanos como Presencio Rejón, José María Izazaga, Carlos María de Bustamante, Lorenzo de Zavala, Ramos Arizpe y Gómez Farías; con ellos estaba perfilándose en este documento esa gran división entre dos corrientes que llegarían, con otras denominaciones, hasta nuestros días: el federalismo y el centralismo. Y la Constitución de 1824, donde nace la Revolución Mexicana, donde nace el federalismo, donde el régimen representativo adquiere su máxima y primera categoría también incorpora, una vez más, este precepto constitucional.
Un cuarto antecedente lo encontramos en las Leyes Constitucionales de la República Mexicana, en 1836. Las grandes tesis del liberalismo contra el conservadurismo habían llegado a su clímax en las exposiciones claras y nítidas, por un lado, del doctor José María Luis Mora y, por otro, de otro también respetable mexicano, don Lucas Alamán.
Un quinto antecedente lo encontramos - pero a partir de este momento ya con la influencia de Santa Anna - en las Leyes Constitucionales de 1836. Después en la Constitución Política de la República Mexicana, fechada el 25 de agosto de 1842. Después -otro más -, en el Artículo 37, del voto particular de la minoría, de la Comisión Constituyente de 1842.
Un octavo antecedente, en el Artículo 73 del Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana. Un noveno antecedente, en el Artículo 68 de las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843. Un décimo antecedente - pero ya bajo la influencia del Plan de Ayutla, promulgado por don Juan Alvarez - lo encontramos en el Artículo 61 del Proyecto de Constitución Política de República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 16 de julio de 1856. Aquí aparecen ya, también, apuntamientos, por demás importantes, de don Ponciano Arriaga, de León Guzmán, de Castillo Velasco y Mariano Yáñez.
Un decimoprimer antecedente nos lo da el Artículo 60 de la Constitución Política de la República Mexicana, sancionado por el Congreso General Constituyente, en aquellas reformas a que convocó y promovió don Benito Juárez, con la asistencia inmediata de don Sebastián Lerdo de Tejada. (Aplausos.)
Un decimotercer antecedente lo advertimos en el mensaje y proyecto de Constitución del Primer Jefe don Venustiano Carranza, fechado en la ciudad de Querétaro el 1o. de diciembre de 1916.
A partir de este momento y después de su incorporación a la Constitución de 1917, es ya el movimiento revolucionario de 1910, quien incorpora la corriente liberal para entregarle al pueblo de México el derecho válido e indiscutible de emitir su voluntad soberana y hacer que ese mismo pueblo, a través de su representación popular defienda y haga válidos sus derechos y nadie puede estar por encima de ellos.
En la veintisieteava sesión ordinaria celebrada el martes 2 de enero de 1917, se leyó en el seno del Congreso Constituyente de 1916, el dictamen sobre el artículo 60 del Proyecto de Constitución. Quiero leerlo por la trascendencia de esta medida:
" Ciudadanos diputados, el artículo 60 del Proyecto de Reformas del C. Primer Jefe establece que cada Cámara calificará soberanamente las elecciones de sus miembros. Esta consideración se funda en que se ha refutado que la composición de cada uno de los grandes cuerpos legislativos solamente debe ser juzgada por el mismo cuerpo de que se trate, como un atributo de la propia soberanía."
"El artículo 60 del Proyecto es igual en su primera parte al artículo 60 de la Constitución de 1857, reformado el 13 de noviembre de 1874 con la adición de que la resolución será definitiva e inatacable."
"Esta última proposición tiende a evitar, que como ya ha sucedido alguna vez se pretenda atacar la resolución de una Cámara sobre la elección de algún Distrito, por la vía judicial."
"Por lo expuesto, esta Comisión propone a la Asamblea la aprobación del artículo 60 del Proyecto, en los términos siguientes:
"Artículo 60. Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiera sobre ellas. Su resolución será definitiva e inatacable. Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 30 de diciembre de 1916". Y firman constituyentes tan ilustres como Paulino Machorro Narváez, Heriberto Jara, Arturo Méndez, Agustín Garza González, Hilario Medina.
Un Estado no es un ente metafísico sino la máxima organización de su sociedad. Un Estado es básicamente una entidad integrada por elementos formativos, por un lado como son la población, como lo es el territorio, como lo es el poder soberano que le permite la facultad de autodeterminarse, de darse la legislación y el derecho que le convenga hasta plasmarse en una ley suprema como lo es la Constitución. Lo es también el orden jurídico fundamental plasmado en su orden positivo.
Hay elementos también posteriores a su integración, como son precisamente el poder público que canaliza sus funciones clásicas a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, lo es igualmente el Gobierno integrado por aquellos órganos de Estado a través de los cuales ejerce las funciones en que se desarrolla el poder público.
Frente a esta concepción estatal, perfectamente delimitada en nuestra Constitución, el Gobierno nos interesa fundamentalmente dentro de este análisis. Un gobierno desde el punto de vista orgánico, puede ser una República, o una monarquía; funcionalmente puede ser una democracia, una aristocracia o una autocracia.
Quise hacer este análisis, para llegar al análisis de nuestro orden constitucional basado fundamentalmente en una estructura democrática. Una democracia es básicamente una estructura de gobierno que se construye de la base hacia arriba; en la cual el poder estatal descansa sobre la voluntad del pueblo; soberanía y democracia están íntimamente vinculadas, existe entre ellas una relación de causalidad.
Los elementos que integran una democracia son en primer lugar: la declaración dogmática sobre la radicación popular de la soberanía, como lo expresa claramente nuestra Constitución en el artículo 39 y en virtud de la cual el voto del pueblo es la primera y máxima expresión de su soberanía. El segundo elemento es el origen popular de los titulares de los órganos primarios del Estado; aquí está la concepción de la representación política, o sea la igualdad de condiciones para que el pueblo exprese con libertad su voluntad.
Esto lo
establece también la Constitución en sus artículos 40 y 41.
El tercer elemento es el control popular sobre los órganos estatales como lo son: las garantías individuales que exigen permanentemente a los órganos del poder el respecto a sus derechos. Lo son los partidos políticos a través del libre juego, de un pluripartidismo que encauce corrientes de opinión pública diversa; lo es también la responsabilidad de los funcionarios públicos sometidos a los principios de legalidad y responsabilidad, como se señala en los artículos del 108 al 114 constitucional. Lo es también la juridicidad, que comprende los principios de constitucionalidad y de legalidad estricto sensu, o sea la subordinación al derecho del poder público.
En el principio de constitucionalidad, se siente el condicionamiento de los órganos estatales, y el otro, o sea el de la legalidad estricto sensu rige los actos administrativos o jurisdiccionales que deben someterse a la Constitución.
Es también elemento de la democracia la división o separación de poderes que nuestra Constitución incorpora en su artículo 49 constitucional. Esto es fundamental para que opere la jurisdicidad. Monstruoso sería imaginarnos siquiera que con un hibridismo inconcebible pudiera reunir en un solo órgano, funciones o facultades de dos o de los tres poderes en que está dividida nuestra estructura de gobierno.
Por último, también es elemento de la democracia la justicia social, porque la finalidad básica de todo gobierno y todo Estado, es servir a la comunidad y al elemento humano por encima de todo tipo de intereses personales o facciosos.
He querido hacer alusión a estos conceptos, porque con todos ellos está íntimamente vínculado el artículo 60 constitucional que tan sistemáticamente, cada tres años, vienen impugnando desde esta tribuna los representantes de Acción Nacional.
El artículo 60 constitucional dice que corresponde a la Cámara la calificación de sus miembros. Para abundamiento, el artículo 165 de la Ley Federal Electoral y del 2 al 8 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, señalan cómo debe llevarse a cabo esa calificación. Que no puede ser ni siquiera la Cámara anterior, porque ya correspondería, a otra Cámara, ni mucho menos a otro poder u órganos de otros poderes, ajenos a estos mismos, porque de ninguna manera puede alguna autoridad o algún poder por encima del máximo poder de la democracia, que es la voluntad del pueblo.
Quiero hacer una pertinente aclaración, con la esperanza de que de una vez por todas se corrija el disparate en que han insistido los de Acción Nacional sobre que éste es un Colegio Electoral. El artículo 168 de la Ley Electoral señala específicamente que la instalación del Colegio Electoral es para la calificación de elecciones presidenciales y el 74 de la Constitución también dice que es Colegio Electoral para designar al Presidente de la República.
Pensar en un tribunal federal electoral, por encima de la soberanía de esta Asamblea, sería ir entre otros aspectos contra el Artículo 13 de la Constitución, que niega categóricamente la existencia o instalación de tribunales especiales.
A los representantes populares su investidura de diputados no se las da esta Cámara ni la Comisión Federal Electoral, se las da el pueblo el día de las elecciones. (Aplausos.)
Consecuentemente la aspiración suprema del pueblo mexicano a través de su historia ha sido a través de sucesivas generaciones, el de gobernarse a sí mismo, de autogobernarse popularmente o sea democráticamente; por lo que no podrá, definitivamente, tergiversarse ni en éstas ni en ninguna otra Cámara más en que prevalezca como ahora, el más claro, sincero y espontáneo de los espíritus revolucionarios.
El Artículo 49 de esta Constitución establece claramente lo que es la división de Poderes; consecuentemente no puede haber otro poder que pueda calificar a la voluntad popular. La voluntad popular no puede ser calificada sino por la voluntad popular, manifestada y representada en esta Cámara que esta Asamblea Soberana por todos y cada uno de sus integrantes.
Consecuentemente, después de este somero análisis, en que advertimos que esta Cámara es competente para calificar los procesos electorales de los 194 Distritos Electorales de este país, y no habiendo, según lo ha manifestado la respectiva Comisión Dictaminadora, impedimentos que hagan reconocer el triunfo legal y válido del candidato del Partido Revolucionario Institucional por el Segundo Distrito del Estado de Guanajuato, pido solemnemente a esta Asamblea apruebe el dictamen de la Comisión Dictaminadora. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano presunto diputado Mario Ruiz de Chávez.
El C. Mario Ruiz de Chávez: Con todo respeto para el señor diputado Hinojosa Hinojosa, quiero avalar el contenido de sus palabras iniciales para que esta Asamblea certifique que a confesión de parte relevo de prueba, como reza la regla jurídica. El señor diputado confiesa no ser abogado; pero los diputados del Partido Revolucionario Institucional sí somos abogados. (Aplausos.) Aspiramos a ser abogados en el término más amplio del concepto, porque al aspirar a venir aquí queremos demostrar que la Revolución Mexicana sigue siendo capaz de abogar por las causas más dignas y más nobles de este país; las causas del pueblo de México. (Aplausos.)
Yo quisiera hacer una afirmación más, porque creo que la misma limitación, por cuanto hace al conocimiento de la ciencia jurídica, padecen también aquellos diputados de ese partido, que cada tres años insisten en sustituir al Colegio Electoral - como ellos lo llaman - por un organismo diferente, con características de mayor imparcialidad, de mayor dignidad y de mayor patriotismo.
Yo quisiera, para ilustrar un poco más el conocimiento de esta Honorable Asamblea, dar a
conocer algunas reflexiones y algunos puntos históricos que atañen a las iniciativas que reiteradamente ha presentado el Partido Acción Nacional. Estas reflexiones, que atañen precisamente a la juridicidad y conveniencia del sistema de calificación de la elección de diputados en términos de lo preceptuado por la Constitución General de la República, por la Ley Federal Electoral y por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Efectivamente, desde el año de 1947, un grupo de diputados del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma constitucional para sustituir el texto actual del Artículo 60, adicionar el 81 y derogar la fracción I del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta iniciativa se pronunciaba por la creación de un Tribunal Federal de Elecciones, que tuviera a su cargo calificar las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, y estaría integrado, según decía la iniciativa por dos miembros designados por insaculación de entre los miembros en ejercicio de la Suprema Corte, por otros dos designados por el mismo método, de una lista formada por 5 nombres que deberá proporcionar cada uno de los partidos políticos registrados con intervención por un miembro más, designado también por insaculación de la lista de notarios por más de 5 años de ejercicio en el Distrito Federal.
Los diputados al Congreso de la Unión, miembros del Partido Acción Nacional, Manuel Sierra Macedo, Francisco Aguirre y otros en el año de 1955 presentaron una nueva iniciativa de reformas al artículo 60 constitucional, con el mismo fin específico de crear un Tribunal Federal de Elecciones.
En la sesión de 25 de noviembre de ese mismo año, tal como consta en el Diario de los Debates, se turnó a la Comisión de Puntos constitucionales dicha iniciativa para su impresión. El texto de este proyecto de reforma no modificó sustancialmente el presentado en el año de 1947. La Comisión referida, en la sesión del 21 de diciembre de 1957, que rechazó la Asamblea General por el dictamen formulado a la iniciativa de los diputados panistas, mismo que rechazó, entonces, la proposición de reforma al artículo 60 constitucional. Como decíamos el sustento del dictamen apuntaba una serie de consideraciones dirigidas a "probar que con la iniciativa que sustituía el sistema representativo y de calificación de las elecciones de tipo democrático de nuestro régimen constitucional impera, para cambiarlo por un sistema autocrático. Además, que se rompería el régimen de división y equilibrio de poderes que constituye el artículo 49 de la Constitución Federal, que sostenía que el sistema de representación democrática que en el régimen constitucional mexicano priva, parte de la consideración elemental de que el pueblo elige a los que habrán de ser depositarios de su decisión política que les permita actuar en todo momento como representantes de su propio pueblo."
"Que la calificación de las elecciones conforme a lo establecido en el artículo 60 constitucional es parte de este proceso de representación democrática, pues corresponde a quienes ostentan una presunta investidura, derivada de un acto en el que el pueblo en ejercicio de su soberanía ha expresado su voluntad, resultando así que el mismo pueblo es el que califica la elección de sus representantes." La iniciativa - continúa el dictamen que entonces se produjo - confunde la personalidad propia y característica de las juntas preparatorias y del Colegio Electoral con la personalidad de los presuntos diputados o senadores, pero las juntas preparatorias y el Colegio Electoral, como cuerpos calificadores del acto electoral, tienen una personalidad y una naturaleza jurídica distinta a la de sus eventuales miembros o integrantes, estos organismos, en un sistema de representación democrática federal como el nuestro, representan a todo el pueblo como unidad, calificando las elecciones del pueblo fraccionado en distintas circunscripciones territoriales, y quién mejor que el pueblo mediante sus presuntos representantes para calificar la representación del propio pueblo.
En un sistema representativo y democrático la calificación del acto electoral tiene que corresponder al pueblo, también representativo del propio pueblo.
Sería prolijo enumerar los demás argumentos que la Comisión de Puntos Constitucionales defendió el sistema actual de calificación de la elección de diputados para rechazar una iniciativa que proponía la creación de un cuerpo especial ajeno al Congreso de la Unión, que llevara a cabo la calificación del acto electoral. Según se aprecia se ha censurado la presencia del Colegio Electoral como órgano calificador, pues según se ha afirmado contraría el contenido del artículo 60, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que cada Cámara calificará la elección de sus miembros, sin referirse a un Colegio Electoral.
Creo que es conveniente recordar el nacimiento del Partido Acción Nacional a la vida institucional de este país, cuando proclamaba entonces que representaba a la inteligencia del país. Creo que es inconsecuente con esa afirmación que hiciera durante el período de su nacimiento, con aquella que nos permite certificar este día, en esta asamblea, que los abogados del Partido Acción Nacional confunden lo que constituyen las Juntas Preparatorias o sea el régimen de autoconstitución de una Cámara con un Colegio Electoral que solamente se erige para calificar las elecciones de Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 74 o para designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República en los términos de la fracción XXVI del artículo 73 de nuestra Carta Fundamental. Cómo no van a pedir que se sustituya un organismo por otro, pensando en que el Colegio Electoral es el que califica las elecciones y no las Juntas Preparatorias, como lo hace precisamente el Reglamento que rige la vida interior de este Congreso.
Por ello, certificamos una vez más, avalamos nuevamente su afirmación, señor diputado Hinojosa y consideramos que, efectivamente,
los diputados del Partido Acción Nacional debieran consultar un abogado. (Aplausos.)
Analizando el contenido de la legislación secundaria, se aprecia que ésta es congruente con el mandato constitucional. El artículo 165 de la Ley Federal Electoral, dispone en su parte inicial que la Cámara de Diputados calificará la elección de sus propios miembros. Su resolución es definitiva e inatacable. Las fracciones que a continuación se contienen es este precepto, no hacen advertir la presencia de un denominado Colegio Electoral que intervenga en la calificación; por su parte, el artículo segundo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso señala como facultades de la Comisión Instaladora, firmar las tarjetas de admisión de los presuntos diputados a las Juntas Preparatorias y sesiones del Colegio Electoral, como decíamos, para el caso en que se vaya a calificar elecciones presidenciales, e instalar la Junta Preparatoria. El artículo cuarto del mismo Reglamento habla de que se constituirá Junta Preparatoria nombrando entonces una y otra Cámaras de entre sus respectivos miembros en escrutinio secreto y a mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios. De la anterior exposición debemos deducir que no es un órgano específico y ajeno llamado Colegio Electoral el que califica la elección de diputados o senadores, sino la propia Cámara de Diputados o Senadores, según el caso, la que tiene a su cargo tal atribución. Dicha calificación se hace en las Juntas Previas que al efecto se celebran antes de la apertura del período ordinario de sesiones, o sea, debe considerarse a las Juntas, como sesiones que cada Cámara lleva a cabo cada tres años para resolver sobre la elección de sus integrantes. Esta actividad de calificación, no puede conceptuarse como ajena a la función camaral, por el contrario, es el período de autoconstitución de cada uno de los dos órganos legislativos. El término Colegio Electoral resulta, como hemos visto, poco técnico para denominar el lapso de tiempo que media entre el 15 de agosto en que se inician las Juntas Preparatorias de calificación de elecciones y el 1o. de septiembre, fecha de instalación del Congreso autoconstituido.
El Colegio Electoral es el órgano en que se convierte el Congreso de la Unión, una vez constituido conforme a la fracción vigésima sexta del 73 constitucional, para designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República y la Cámara de Diputados en términos de la fracción primera del artículo 74 para ejercer las atribuciones que la ley señala, respecto a la elección de Presidente de la República. El sistema de calificación vigente ha sido norma invariable de nuestro derecho electoral como lo expuso nuestro compañero Píndaro Urióstegui, los artículos 112 y siguientes de la Constitución de Cádiz ya lo establecían. Se repiten en la Constitución de Apatzingán, en la de 24, 1857 y en la vigente de 17. Únicamente dejó de regir efectivamente bajo la vigencia de las leyes constitucionales de 1836 que crearon el supremo poder conservador, facultado de calificar las elecciones de los senadores. Certifica la bondad del sistema , su implantación en muchos de los países que han adoptado el régimen de democracia representativa para su gobierno interior.
El Partido Acción Nacional ha insistido como organismo político y a través de sus diputados con una serie de consideraciones que estimo ya han sido respondidas por el compañero Píndaro Urióstegui. Pero conviene presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea las conclusiones siguientes respecto a las objeciones presentadas contra el sistema que se sigue en nuestro sistema electoral, para calificar las elecciones de diputados.
Primera, no es el Colegio Electoral el órgano encargado de la función que especifica el artículo 60 constitucional, sino cada una de las Cámara en el período denominado Juntas Preparatorias que se llevan a cabo antes de la instalación del nuevo Congreso.
Segunda, las funciones que desarrollan las Juntas Preparatorias son netamente camarales, en cuanto en que los que en ellas participan, son los ciudadanos que presuntamente han sido ungidos con la representación popular al Congreso de la Unión, si bien no han alcanzado la máxima capacidad jurídica y política que les permite el ejercicio de todas las facultades que tiene conferidas cada Cámara, sí emiten decisiones explicables solamente en un órgano camaral constituido. Sus resoluciones tienen el mismo carácter de definitividad e inatacabilidad. Los integrantes de las Juntas Preparatorias poseen variadas prerrogativas de los miembros ya instalados del Congreso de la Unión tales como la inviolabilidad en la manifestación de sus opiniones; esto último aunque no se encuentre expresamente reconocido, una sana interpretación nos lleva a considerar que los integrantes de las Juntas Preparatorias deben gozar de cierto grado de inmunidad. Tercera, siendo los diputados al Congreso de la Unión representantes constitucionales del pueblo, se limitaría esta calidad en el caso de que un órgano distinto al de la Cámara de Diputados interviniera en su elección. La pureza democrática exige incluso que no tengan injerencia en el proceso de calificación los integrantes de la Cámara que terminen su encargo. Cuarta, la instancia final de calificación de las elecciones en cuanto a su legitimidad, corresponde al pueblo representado en las Juntas Preparatorias, la verificación de la elección en sí misma, corresponde a través de las diferentes instancias de escrutinio a los órganos electorales en los que se encuentran representados los partidos políticos.
Honorable Asamblea: hemos tenido a la vista la iniciativa presentada en el mes de noviembre de 1972 por el Partido de Acción Nacional en que insiste nuevamente en la creación de un Tribunal Federal de Elecciones; no existe novedad en sus argumentos, razón por la cual son oponibles las defensas que se han expuesto del vigente sistema de calificación de elecciones. No es juez y parte, porque evidentemente hoy no votamos por nosotros mismos, sino votamos como una asamblea popular, representativa del pueblo con una personalidad jurídica y política propia, distinta de los miembros que lo
integramos. Pero, además, si se pretende un tribunal con todos los defectos que han sido señalados en las diferentes respuestas que se ha dado al Partido Acción Nacional, evidentemente no se eliminan creando un tribunal que forzosamente se integraría también por los hombres de carne y hueso como nosotros. Además, nos da gusto apreciar cómo el señor diputado Hinojos reconoce los grandes avances democráticos que se han logrado en este país, gracias a la reforma política que ha emprendido quien sí es abogado de este país, quien sí conoce de las necesidades del pueblo, quien diariamente está en contacto con él, porque es el abogado de este país, me refiero a Luis Echeverría. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan José Hinojos Hinojos.
El C. Juan José Hijonosa Hinojos: De acuerdo con el Reglamento, tengo derecho a un segundo turno y, además, a contestar alguna alusión que se haga aquí. Por lo tanto, en esta ocasión sólo me voy a referir a pequeñas alusiones, y me reservo, para cuando termine el cuarto orador, mi segundo turno en el debate que estoy inscrito.
Primero, el hecho de no ser abogado, me parece que se exageró un poco el que la ignorancia sólo se quita con un título de abogado, y no necesariamente. Algún filósofo popular de mi tierra - Monterrey, dice que ciertamente el título no quita lo tarugo, pero sí lo adorna mucho. Por lo tanto...
(Desorden en las tribunas.)
El C. Presidente: Suplicamos orden en las galerías.
El C. Juan José Hinojos Hinojos: Por lo tanto, creo que las afirmaciones que hice, sin ser abogado, subsisten. Reconozco que después de leer una tesis de un regional de Acción Nacional, el licenciado Estrada Zámano, es muy poco lo que aquí se ha enriquecido sobre calificación electoral.
Segundo, quiero afirmar que expresamente señale Junta Preparatoria, y no Colegio Electoral. Por lo demás, no es un problema de semántica; no es un problema de si esto se llama Junta Preparatoria o se llama Colegio Electoral. Lo que nosotros planteamos es si siendo juez y parte, se puede mantener imparcialidad.
Hasta aquí mi intervención, y me reservo el derecho que el Reglamento me concede de cuando termine el último orador, responder.
Por lo demás, si ya tuviera un poco más de confianza con ustedes, les diría "montoneros".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano presunto diputado Humberto Lira Mora.
El C. Humberto Lira Mora: Honorable Asamblea; señor Presidente de esta Junta Preparatoria: ciertamente hasta hace unos momentos me había extrañado poderosamente que el señor diputado Juan José Hinojos no hubiese hecho uso de la palabra, teniendo el derecho a hacerlo, ni tampoco lo señores diputados del Partido Acción Nacional, que se encuentran en este recinto, y que por cierto son contadores. Quizás por eso. (Aplausos). Ahora ya tengo una explicación de por qué no habían hecho uso de la palabra.
Ahora, decía, ya tengo una explicación de por qué no habían hecho uso de la palabra; ciertamente porque no conocían el Reglamento, pero ya llegó su abogado; ya está aquí ahora sí su abogado: Blanco Sánchez. (Aplausos.)
Han sido muy abundantes los conceptos de mis compañeros Píndaro Urióstegui y Mario Ruiz de Chávez, que no quisiera prolongar ni distraer más la atención de esta Asamblea, pero en virtud de que ciertamente este debate está resultando interesante, yo quisiera aportar un poco en relación con esto. Coincido con lo expresado por el señor diputado Hinojos, no es su propuesta nueva ni vieja. No es nueva, ni vieja, es muerta. (Aplausos). Y lo es porque no vamos a abdicar hoy, aquí en esta Junta Preparatoria los presuntos diputados de la mayoría, de nuestra responsabilidad histórica. No vamos a abdicar de lo que la historia nos ha legado, no vamos a abdicar tampoco y esto es lo fundamental del mandato de nuestro pueblo, del mandato que nos trajo aquí, que nos tiene aquí y nos mantendrá aquí. (Aplausos).
Protesto también, y esto lo hago con mucho vigor, por los calificativos, por los denuestos que el señor diputado Hinojos utilizó para calificar esta Asamblea. Y si el señor diputado Hinojos ha dicho que esta Asamblea no merece respeto, está el señor diputado Hinojos rotundamente equivocado y pues quien le ha faltado al respeto a esta Asamblea ha sido él por los denuestos que ha señalado para calificarla. (Aplausos).
Pero en cuanto a la edad, muy bien referida por el compañero Mario Ruiz de Chávez, de las propuestas de Acción Nacional, yo diría algo más. Las propuestas de Acción Nacional en los últimos 20 o 30 años, ciertamente han sido nada más 3, en 47, en 55 y en 72. Hace unos cuantos meses todavía aquí presentaron su propuesta, pera la edad de sus propuestas yo las remontaría más lejos, ciertamente yo las remontaría a 1836. Yo las remontaría a aquellas leyes constitucionales centralistas de 1836, de tan triste recuerdo en nuestro país. Así que la madre y el padre de las propuestas de Acción Nacional recientes, son esas leyes que establecieron el supremo poder conservador, esas leyes reaccionarias que la Historia de México hoy ya ha juzgado. (Aplausos).
Dice también el señor diputado Hinojos. que aquí hay una abrumadora mayoría; tiene razón el señor diputado Hinojos. Tiene razón porque aquí hay una asamblea mayoritaria; felizmente para México aquí hay una asamblea revolucionaria mayoritaria, (aplausos) y quienes quieran como Hinojos y como seguramente lo hará en su segunda intervención, demostrar a esta Asamblea en agravio del pueblo, yo les diría a esos señores como se los digo aquí, que tienen un camino más expedido, pero ciertamente para ellos menos fácil que el sinuoso que han pretentido venir a traer al país desde 1836 con su famoso tribunal supremo de elecciones, tienen, decía, un camino más expedito, ese camino, señores de Acción Nacional, yo se los aconsejo, es el camino de las urnas. (Aplausos). Por ese camino podrían tener mayoría, pero
ni hoy ni el futuro de México, lo habrán de tener porque aquí estamos, aquí estamos, aquí estaremos y seguiremos estando defendiendo la Revolución Mexicana y defendiendo la Historia de México. (Aplausos).
Y en esto, señores, no quiero tener la paternidad de las palabras que aquí he utilizado ahora; yo no soy el autor de ellas, el autor de ellas es alguien a quien ustedes y yo también respeto mucho, ese autor se llama Adolfo Christielb Ibarrola, (aplausos) dijo en este mismo lugar, en una Junta Preparatoria el 28 de agosto de 1964; lo siguiente, que yo con mucho gusto voy a leer para refrescar la memoria de los señores de Acción Nacional.
Dijo Christlieb: "Buscaremos las mayorías, buscaremos las mayorías en los distritos y en el Congreso, porque pretendemos tomar decisiones de poder y no solamente emitir opiniones de minoría para que queden consignadas en el Diario de los Debates". Las urnas, señores , ese es el camino. (Aplausos).
Quiero, finalmente, para no distraer el tiempo de esta asamblea hacer las siguientes consideraciones Evidentemente, no puede hacerse ninguna referencia a la institución de las Juntas Preparatorias, particularmente a su legitimidad, sin señalar los conceptos de Poder, de Soberanía, de Independencia y de Autonomía que la doctrina moderna, señala en la connotación sustancial de un cuerpo legislativo.
Ha señalado - esa doctrina - que donde quiera que haya un fin legítimo que cumplir, habrá un poder para cumplirlo, definiendo entonces el poder, como la facultad que tiene todo fin natural y legítimo de realizarse con independencia y con autonomía.
El Poder, no tanto, es una energía creadora de orden. Los órganos del Estado, están investidos de poder para la realización de esos fines. Poder que la Constitución establece, y que quizás no sea necesario aquí repetir aquello de que la soberanía radica esencial y originalmente en el pueblo, que se ejerce por los poderes" etc. etc., porque yo supongo que esta Asamblea, lo conoce bastante bien, aunque no lo se si los señores Contadores de Acción Nacional lo recuerden bien. (Aplausos.)
Dicho Poder, Constitucionalmente establecido se traduce en las caracterizaciones de capacidad, energía, competencia, coerción y preeminencia que dichos órganos del Estado ostentan y sustentan. Tal caracterización del Poder, debe estar investida a su vez, de un núcleo esencial, de un núcleo insoslayable, que es de hecho la estructura material y formal del mismo: La fuerza moral en su origen y en su ejercicio. El origen y el ejercicio del Poder, llevan a conocer su legitimación y ésta nos responde a las preguntas de quiénes y cómo ejercen ese poder.
El "quién" y "cómo", es decir, el origen y el ejercicio del Poder, son inseparables. Ninguna acción política puede tener un sustento moral sólido, ni lograría la conformidad del núcleo social en donde pretenda estar vigente, con la sola circunstancia de que las decisiones sean tomadas por quienes tienen el poder para hacerlo. Será preciso que el contenido de las decisiones sean además, un contenido justo.
Los órganos del Estado, y el Cuerpo Legislativo es uno de ellos, deben por tanto, estar investidos del poder formal, material y moral para el cumplimiento de sus fines material y moral para el cumplimiento de sus fines. El origen de ese poder en el caso del Cuerpo Legislativo debe analizarse aunque sea someramente.
Se encontrará que ese órgano del Estado está ausente de trabas y obstáculos para la realización de sus fines, que no hay subordinación respecto de otro órgano, y que tales características son cualidades de poder que el Órgano Legislativo tiene.
Ese cuerpo es así soberano en cuanto a que tiene la capacidad necesaria para determinarse y normarse a sí mismo. La soberanía vienen pues así, a agregarse en la caracterización del Cuerpo Legislativo.
En su acepción moderna y contemporánea, la soberanía es un atributo que no es susceptible de aumento o de disminución, noción que ha superado notablemente el sentido de su acepción absolutista al estilo de Bodin, que entendía al soberano desligado, absoluto, de quien era el titular de ella.
Y el concepto actual de soberanía en este debate tiene mucha importancia. Ese concepto establece una liga clara, específica, concreta, entre el titular de la soberanía y quien la ejerce, pues hoy aquélla es relativa y limitada, no obstante de pervivir la condición ya señalada desde Rosseau de indivisible, inalienable e imprescriptible. Acaso esta última nota sea la única coincidencia entre los conceptos tradicionales y la noción moderna de soberanía.
El titular de la soberanía, el soberano propiamente dicho, no enajena su derecho, no abdica de él, lo ejerce individual y colectivamente; es el titular mismo, quien hecho, quien realizado como gobernante, hace factible y concreto lo que en teoría pertenece y es de todos: la soberanía.
Es inadmisible pues la existencia de intermediarios entre quien es titular de la soberanía, y quien con él y a nombre de él la ejerce; ambos forman un todo indivisible, con una vinculación tan estrecha que doctrinalmente no admite quebranto alguno.
El Poder del Cuerpo Legislativo es un poder soberano, es un poder propio, es un poder que no ha sido comunicado, es inherente a la función misma, pues es el pueblo mismo, titular de la soberanía, el que forma y conforma al cuerpo legislativo, ¿quién si no el pueblo es el que está reunido aquí, hoy en esta hora y en este momento? hay por tanto una afirmación que es importante señalar: que solamente a través del sufragio, el pueblo ejercita directamente las formas democráticas; que es el sufragio el modo esencial de poner en ejercicio y acción a la soberanía del pueblo, pero también es el sufragio un sistema a través del cual se expresan las opiniones políticas de los individuos, bien sea para la elección de los gobernantes y esta
es la elección propiamente dicha, o bien sea para decidir determinadas materias de interés general para la vida de un Estado; el referéndum, el plebiscito, etc. Por el voto nace la vinculación entre los electores y los electos; el voto, la hace nacer, estrecharse, y fortalecerse, el cuerpo de ciudadanos ya lo decía algún Tratadista, expresa directamente la voluntad de la nación. El voto cobra así, una importancia excepcional, es el acto político, supremo por excelencia y está a cargo de quienes actúan en nombre de todos y para todos; los electores.
Por tanto, la relación pueblo - elector - electo es indivisible, unos y otros conforman el cuerpo político del Estado y la existencia de uno o de unos, sólo es dable con la existencia de otro o de otros. En consecuencia, el electo es parte del pueblo mismo, y el elector no es un intermediario entre ambos, es también parte sustancial de los dos, porque el electo también es elector y también es pueblo. Debe ser pues la calificación de un proceso electoral, que es lo que aquí nos está ocupando hoy, no sólo a cargo de quienes tengan el derecho de hacerlo, de quienes tengan el poder para hacerlo, sino a cargo de quienes moralmente sean aptos para hacerla. No puede estar esa calificación a cargo de un órgano distinto o desvinculado del pueblo. llámase poder supremo conservador o llámase como la reacción de este siglo le llama: Tribunal Federal Electoral. Debe ser el pueblo mismo, si bien una parte de él, es decir aquellos quienes mayoritariamente hayan tenido el apoyo a través del sufragio de la mayoría electoral mayoritariamente hayan tenido el apoyo, a través del sufragio, de la mayoría electoral.
Esto es lo justo. No lo sería que la calificación la hiciera institución diferente, sin vinculación popular y de responsabilidad perecedera.
Ya nos ha leído aquí el compañero Ruiz de Chávez parte de la iniciativa de Acción Nacional, que sugiere que el cuerpo que califique las elecciones sea temporal.
Los presuntos diputados de mayoría tienen vinculación popular y su responsabilidad es perdurable. No debe, pues, quedar mediatizada la voluntad popular por intermediarios. Ya el pueblo mismo, en primera y soberana instancia, sancionó a quienes, de entre sus integrantes, le representarían; los eligió de entre diversas opciones en el acto político de sufragar.
Las Juntas Preparatorias, así pues, serían una segunda, última y soberana instancia del propio pueblo, para apreciar la legalidad del proceso en el cual se manifestó la voluntad política de sus componentes.
Los integrantes de estas Juntas - y éstas en sí mismas - , están legitimados porque han recibido, con anterioridad a su función, al ejercicio de esta función, el mandato político del cuerpo social en el acto de la elección. Las Juntas no van a juzgar el contenido del mandato; no van a analizar si la voluntad expresada es idónea, acertada o no; si los candidatos electos postulan tal o cual doctrina o plataforma política, y si esa es adecuada o acertada o no. Esto lo analiza quien solamente tiene la capacidad de analizar eso: lo analizó y lo decidió el pueblo. Por tanto, el mandato de ese pueblo - y que lo sepan bien los representantes de Acción Nacional, aquí y fuera de aquí - , ese mandato, lo dio el pueblo.
Finalmente, las Juntas Preparatorias versarán su actuación sobre la forma política, y si esa forma se apegó a la Constitución, y a la Ley, el contenido estará preservado; si las formas transgredieron o violaron las normas constitucionales y secundarias, se afectará y se trascenderá al contenido, y esté eventualmente quedará atacado de nulidad.
Yo concluiría lo que aquí he dicho, de la siguiente manera: Las juntas preparatorias son una institución constitucional, legalmente establecidas, democráticas y populares. Las juntas previas están legitimadas por ser su contenido la expresión del ejercicio de un poder soberano. El sufragio vincula el cuerpo político formado por el pueblo, elector y electo. Es el sufragio la forma de acción de la soberanía.
Es justo, finalmente, que sean quienes recibieron el mandato mayoritario - y los señores de Acción Nacional y de otros partidos, recibieron también el mandato mayoritario - , sean en segunda instancia quienes califiquen la forma de la primera instancia. Solamente la forma. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Luis Dantón Rodríguez para una moción.
El C. Luis Dantón Rodríguez Jaime: En el curso de este debate, la Secretaría sometió a la distinguida consideración de la Asamblea, el dictamen correspondiente al segundo distrito electoral del Estado de Guanajuato. Se inscribieron: un orador en contra y tres oradores en pro, además de la Comisión. Ninguno de ellos, se ha referido al contenido del dictamen.
El señor Presidente dio su anuencia para quien iniciara este debate, se refiriera a asuntos de orden general, a los que los demás oradores también han mencionado, ilustrado el criterio de la Asamblea.
Pero es el caso de la primera Junta Preparatoria de esta Legislatura preparatoria de esta Legislatura, quisiéramos dejar sentado, por parte de las Comisiones nombradas, el respeto primero a la legalidad de la Asamblea como se ha dejado claramente sentado, por parte de los señores oradores; y al orden que debe prevalecer de acuerdo con los términos del Reglamento.
En efecto, el artículo 98 dice que los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el presidente por el orden de las listas, comenzando por el orador apuntado en contra. El señor diputado Hinojos hizo uso de esta facultad y expresó libremente su pensamiento en la discusión. Hablaron los oradores en pro, y en su turno, él no hizo uso de la palabra, reservándose simplemente para contestar una alusión personal.
Nuevamente está haciendo la solicitud a la Presidencia para hablar en este debate. Considero que está fuera de Reglamento la petición que hace el señor diputado Hinojos y sólo por la excepción de dar respuesta a las
alusiones personales que se le hicieron o a la rectificación de hechos que quiera realizar, tendrá, si usted lo autoriza, uso de la palabra por cinco minutos. Esta aclaración la hago, en nombre de la Comisiones, porque durante los próximos días y una vez instituido el Congreso, debemos pensar que el tiempo de los legisladores es importante, y debemos pensar también que la libertad de expresión debe estar siempre sujeta al orden reglamentario. Muchas gracias.
El C. Juan José Hinojos Hinojos: Agradezco al señor presidente que no haya dado respuesta a la moción de orden y me siento con derecho a media hora de no usarla.
Realmente me impresionaron los oradores con su erudición. Aquí hubo historiografía muy interesante. Debo admitir también que hubo poca filosofía de la historia, creo que se eludió el planteamiento de que nosotros señalamos es que este Tribunal difícilmente, si no imposible, puede ser imparcial.
Se hizo aquí una afirmación, aquí estamos, aquí estaremos y aquí permaneceremos. Me parece una buena afirmación, llena de pasión política que viene a darnos la razón de que quienes aquí estamos venimos llenos de pasión política, se hablo también de reforma electoral, atribuyendo exclusivamente al gobierno la reforma electoral.
Desde 1939 que nacimos a la vida pública, hemos venido, en Acción Nacional y esto es incontrovertible, insistiendo apasionadamente, luchando desesperadamente por una reforma electoral. Se Dijo que admitimos avances, lo reiteramos, hay avances en la legislación electoral, falta un largo camino por recorrer y en Acción Nacional estamos decididos a continuar permanentemente en el esfuerzo de luchar hasta obtener la auténtica y completa reforma electoral.
Queda claro, lo repito, lo que nosotros impugnamos de este tribunal es que un tribunal de pasión política, el desfile de oradores nos reafirma en nuestra convicción, no reprochamos a ninguno de los oradores se actitud, la consideramos humana y correcta porque son políticos por vocación, apasionadamente políticos y traen esa pasión como miembros de este tribunal, subsiste el dato de que no se puede ser juez y parte y por último, se afirmó aquí que las elecciones se ganan y por último, se afirmó aquí que las elecciones se ganan en las urnas. Sostenemos el mismo criterio; las peleamos en las urnas, pero equivale a que si se va en apelación a un Juez, el Juez diga: ¿Y para qué demonios te dejaste robar? La instancia es la que está incorrecta. Es cierto que las elecciones se ganan en las urnas, pero también es cierto que quienes participan en el proceso electoral son humanos, y como humanos pueden equivocarse; y deben haber una instancia como la hay en todos los delitos del Juez Imparcial a quien se apele.
Por lo tanto, admitimos que se ganan las elecciones en las urnas y seguiremos peleando en las urnas. Pero pedimos que haya un tribunal imparcial que no nos responda diciendo: Compasión política; y no censuro al político, lo felicito, censuro al miembro del tribunal. Aquí estamos, y aquí estaremos y estaremos permanentemente, porque ahí, señoras y señores definitivamente hay parcialidad.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Luis Dantón Rodríguez: Eran nuestros deseos, Honorable Asamblea, en nombre de las Comisiones, aludidas varias veces en este debate, fijar los límites reglamentarios de la expresión de las ideas.
Queremos decir en 5 minutos, que no más, las conclusiones de este debate entre los partidos políticos.
Primero: negamos que seamos un tribunal, y lo negamos por la convicción que tenemos de que la voluntad del pueblo mexicano no puede estar sujeto a juicio. No es enjuiciable. Por sobre la voluntad del pueblo, nada ni nadie puede ser una autoridad superior para juzgar su determinación. Segundo, a estas Juntas Preparatorias se les ha imputado imparcialidad y nada menos por parte de quien momentos antes había recibido la declaratoria de legitimidad y validez en las declaraciones que ocurrieron en el Distrito por el cual fue el candidato y que esta Junta Preparatoria en una actitud imparcial y justa reconoció el triunfo electoral del Partido Acción Nacional sobre el Partido Revolucionario Institucional.
Yo creo que todos podrían tener algún derecho de llamarla parcial a esta Asamblea menos quien ha sido declarado públicamente con toda objetividad en el triunfo electoral que logro en su Distrito.
Yo pienso, señor Presidente, que después de haber soslayado la discusión correspondiente a uno de los Distritos Electorales de Guanajuato, ha quedado plenamente demostrado que el sistema constitucional y la tradición del derecho público mexicano, es el de la calificación de las elecciones por el órgano soberano que representa la voluntad popular. Es en esencia una expresión de la autodeterminación del pueblo mexicano.
El primero de julio en todo el territorio del país, en las elecciones generales, se expresó la voluntad del pueblo. En estas Asambleas lo que se realiza es la verificación de esa voluntad dentro de un proceso electoral. Verificar si los hechos corresponden a la realidad y si esta realidad se ajusta a los supuestos normativos que contiene la Ley fundamental y la Ley Federal y demás disposiciones que regulan el procedimiento.
En el caso de este Distrito no ha habido objeción alguna, pero se ha aprovechado esta tribuna para poner en duda la legalidad de la actuación de esta Asamblea y yo considero, señor Presidente, que por lo expuesto ha quedado demostrado claramente que: por la tradición histórica; por mandato de las normas jurídicas fundamentales que conforman nuestro sistema político democrático, porque así lo ha dispuesto la voluntad general. Esta Asamblea es legal y tiene capacidad para emitir declaraciones sobre la validez de las elecciones y de la emisión del
sufragio del pueblo mexicano que ha favorecido, como lo estamos observando, a distintos partidos según las circunstancias y jurisdicciones, pero que en esencia tiene respeto absoluto para la decisión que el pueblo mexicano tomó el día 1o. de julio en las elecciones. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a esta Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.
- La C. Secretaria Ma Guadalupe Cruz Aranda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones de Diputados Federales celebradas el 1o. de julio de 1973, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Segundo. Son Diputados Federales de mayoría al Honorable Congreso de la Unión, los CC. Carlos Machiavelo Martín y Salvador Muñoz Padilla, como propietario y suplente, respectivamente por el Segundo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato. (Aplausos.)
- El C. Secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la H. Junta Preparatoria, a la Primera Sección, de la Primera Comisión Dictaminadora de expedientes de las elecciones constitucionales para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los términos de las fracciones I y III del artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado el expediente del IV Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.
Del mismo se desprende, que los cuatro partidos políticos nacionales registraron los candidatos que en seguida se mencionan:
P.A.N.: Propietario, Guillermo López Cañedo; Suplente, Francisco Hernández Alanís.
P.R.I.: Propietario, licenciado Salvador Robles Quintero; Suplente, licenciado J. Arnoldo Millán Trujillo.
P.P.S.: Propietario, Lázaro Rubio Félix; Suplente, Benjamín Cervantes Moreno.
P.A.R.M.: Propietario, Ignacio Sánchez Zamora; Suplente, J. Rosario Sandoval Sandoval.
Habiendo realizado un minucioso estudio del expediente, llegamos al convencimiento de que el proceso electoral durante todas sus fases y que culminó con las elecciones del primero de julio, se ajustó a las disposiciones de la ley de la materia.
En la junta computadora celebrada el día ocho de julio, se procedió al examen de los paquetes electorales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 153 y 154 de la Ley Federal Electoral; en la computación se obtuvo el siguiente resultado:
PAN, 4,739 votos; PRI, 42,160 votos; PPS, 4,877 votos; PARM, 455 votos. Como consecuencia de lo anterior, el Comité Distrital Electoral expidió de acuerdo con el artículo 154, fracción VI del ordenamiento citado, constancia de mayoría de votos a favor de los CC. Licenciado Salvador Robles Quintero y licenciado J. Arnoldo Millán Trujillo, propietario y suplente respectivamente.
La Comisión Federal Electoral registró oportunamente la constancia mencionada y lo comunicó a la H. Cámara de Diputados, cumpliendo con lo previsto por el artículo 153, fracción II de la ley respectiva.
Habiendo analizado los informes y documentos relativos se llegó a la conclusión de que el IV Distrito Electoral del Estado de Sinaloa cumplió con la ley tanto en la integración de los organismos electorales, votación, escrutinio en las casillas y cómputo total.
Consecuentemente y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral; 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o., y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el primero de julio del presente año, en el IV Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Licenciado Salvador Robles Quintero y licenciado J. Arnoldo Millán Trujillo, como propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión - México, D. F., agosto 18, 1973. - Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección: Licenciado Luis del Toro Calero. - Licenciado Jaime Esteva Silva. - Licenciada Estela Rojas de Soto."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
Tiene la palabra el C. Lázaro Rubio.
El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente; honorable Asamblea: Las elecciones que se efectuaron el 1o. de julio se desarrollaron en condiciones muy especiales para el pueblo mexicano. Hacía muchos años que no se daban en el país los problemas, las inquietudes del pueblo, las graves preocupaciones que se dieron durante estos últimos meses, y que todavía estamos padeciendo.
La compañía electoral, que nos permitió un contacto más directo, más a menudo con nuestro pueblo, nos prueba este hecho. El recorrido por las diferentes poblaciones del distrito nos presentaron el panorama real que vive el pueblo de México es estos días: un aumento
exagerado en el costo de la vida provocando, si bien es cierto, por causas externas, en gran parte por el avorazamiento de los sectores enriquecidos, que aprovechan la crisis internacional que se debate sobre el mundo capitalista, para aumentar sus ilícitas ganancias y crearle graves problemas al gobierno de la República, por la inflación en la cual nos vemos arrastrados por la crisis del imperialismo mundial, fundamentalmente por el imperialismo norteamericano, en cuya férula del dólar no podemos todavía desligarnos por más esfuerzos que el Gobierno de la República hace para lograr la independencia económica de nuestra patria respecto a los intereses del imperialismo norteamericano.
Las elecciones del primero de julio se vieron en un ambiente de agresividad de la derecha, de una campaña electoral furibunda, no fincada ni en los principios ni en los ideales, sino en el ataque directo, no con el deseo de educar al pueblo, de elevar su nivel cívico, sino de aprovechar el descontento de las masas populares para enfrentarnos al Gobierno de la República.
El lenguaje de algunos partidos, el contenido de su propaganda en las bardas, en los mítines, demostraron que no se tenía la preocupación de elevar el nivel cultural del pueblo mexicano, de hablarle con la verdad al pueblo respecto a sus verdaderos problemas, de sus verdaderas inquietudes, sino de aprovechar el descontento natural de las masas populares para enfrentarlas al Gobierno de la República.
Este fenómeno no es nuevo, ni es la primera ocasión que se da en nuestra patria. Haya que recordar el ambiente que se le creó al Gobierno de Lázaro Cárdenas cuando éste empezó a aplicar medidas progresistas precisamente de carácter antiimperialista, medidas nacionalistas. El mismo fenómeno, la inflación, la carestía de la vida, los reproches furibundos a la política del Presidente Cárdenas, y el surgimiento durante su régimen del partido de la derecha, el partido de Acción Nacional, para enfrentarse a la política progresista de Lázaro Cárdenas; para estar en contra de la expropiación petrolera, para enfrentarse a un Gobierno que empezaba a dar los primeros pasos para la liberación económica del país, respecto del imperialismo.
Y estas elecciones se vieron también en un ambiente que se caracterizó por presiones al Presidente Echeverría, por críticas al Presidente Echeverría, no por lo negativo que pueda tener su régimen, sino por lo positivo que tiene el gobierno de Luis Echeverría, por sus esfuerzos por liberar a la nación mexicana de un solo mercado. Por su recorrido por el mundo tratando de sacudirnos la tutela de un solo mercado, que es el mercado norteamericano. Grupos de presión de fuera del país y de dentro del país; grupos de presión de dentro del Gobierno y de fuera del Gobierno. Condiciones difíciles para el pueblo mexicano que se vieron durante esta campaña electoral que nos ha tocado participar en ella.
Aquí tenemos que reconocer, como lo hemos hecho públicamente en otras ocasiones, que la Ley Electoral vigente ha sido objeto de reformas positivas. Se ha visto deseo de mejorar las condiciones, de facilitar la participación de los partidos independientes en las elecciones. Pero no se ha logrado todavía que la Ley Electoral permita la expresión popular sin las trabas, sin los obstáculos que todavía la Ley Electoral tiene en sus textos.
Hemos afirmado que hay cambios positivos, pero tenemos que seguir sosteniendo que todavía es perfectible el órgano electoral, y que es necesario darle las mayores posibilidades al pueblo de expresar su voluntad.
Aquí se ha afirmado que en la medida en que el pueblo mexicano adquiera mayor preparación, eleve su nivel cultural, en esa medida participa con mayor entusiasmo en las elecciones. Esto es verdad, es verdad; se dieron los mismos vicios de siempre, pero en menor número, vamos avanzando, es cierto que en la medida que el pueblo se prepara participa con mayor responsabilidad en las justas electorales y qué bueno que siga este proceso de preparación del pueblo porque estamos convencidos de que en la medida de la gran mayoría que el pueblo de México en virtud de su preparación cívica conozca mejor los ideales de Hidalgo, conozca mejor los principios de Morelos, se compenetre de lo que Juárez es para esta patria nuestra y los hombres de la Reforma, en la medida que la mayoría del pueblo sepa por qué lucharon Carranza y Madero, Villa y Zapata, en esa medida no van a votar por los candidatos de la reacción mexicana; en la medida que el pueblo conozca realmente su origen y su trayectoria histórica, en esa medida avanzará hacia rumbos positivos y jamás hacia rumbos regresivos, porque no hay pueblo que se suicidé. Es preciso y la campaña electoral nos dio una prueba más de esta necesidad, es preciso que ante los graves problemas que sufre el pueblo mexicano, que las inquietudes de los elementos que desde el poder público se manejan con criterio progresista y revolucionario, es preciso entender que hoy más que nunca se requiere la unidad de las fuerzas democráticas y patrióticas para empujar el camino de la Revolución Mexicana, para acelerar la aplicación del programa de la Revolución Mexicana.
No vengo a alegar una mayoría de votos que no obtuvimos en las elecciones, porque si algo caracteriza a mi partido es la más absoluta integridad política, pero sí queremos dejar asentado aquí, que es preciso profundizar más en la legislación electoral, democratizar más el sistema electoral, para que el pueblo de México tenga en un futuro no lejano, mayores vías, mayores caminos para abrirse paso por los senderos que le marcaron los hombres que han creado , que han forjado esta patria nuestra. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano presunto diputado Salvador Robles Quintero.
El C. Salvador Robles Quintero: Ciudadano Presidente, honorable Asamblea. Al llegar a este recinto venía acompañado de un gran respeto por el compañero Lázaro Rubio Felix, distinguido adversario, que no enemigo, en la
justa política que se realizó en el Cuarto Distrito Electoral Federal de Sinaloa.
Como no impugnara en lo esencial el dictamen y el proceso electoral, solamente voy a distraer a ustedes con unas breves referencias sobre los dos o tres temas que tocó en esta tribuna.
Efectivamente la situación general del país enmarcó el desarrollo del proceso electoral del primero de julio pasado, esta situación general del país preocupa a todos y es con sentido de profunda preocupación no de triunfalismo como llegamos a esta tribuna y a esta Asamblea.
Celebro mucho el reconocimiento expreso que acaba de hacer de los avances democráticos que el Gobierno de la Revolución ha implantado en el país, debo decir, sin embargo, que la situación general del país y las medidas concretas que el Gobierno de la Revolución ha venido aplicando en los últimos años le dieron a esta elección la característica, no de elegir a una persona, sino de ser más bien una ratificación popular de la política nacionalista y revolucionaria del Gobierno de la Revolución.
Quiere decir entonces que el pueblo con su voto ha ratificado que las medidas para enfrentar no sólo el alarmante fenómeno del alza del costo de la vida, sino otros muchos problemas económicos, sociales y políticos, han tenido una adecuada respuesta de parte de los órganos del poder público. Quiero agregar que ya es una vieja tesis del Partido Popular Socialista ofrecer al partido mayoritario de México, al Partido Revolucionario Institucional, la unidad de las fuerzas democráticas para enfrentar los grandes problemas del país.
Algunas veces se le ha llamado alianza del Partido Popular Socialista con Partido Revolucionario Institucional, pero el Partido Revolucionario Institucional que es el partido mayoritario de México, que marca consecuentemente los rumbos generales de la vida nacional, no ha aceptado esta alianza o esta unidad, sabedor de que el Partido Revolucionario Institucional por decisión del pueblo desea resistencias conscientes y responsables de los otros partidos que apoyen la línea política general de crecimiento acelerado con redistribución del ingreso y mejor o un más alto grado de autonomía.
Hemos aceptado las coincidencias de las minorías con las mayorías en este régimen democrático, son respetables, fortalecen el esfuerzo del pueblo pos su desarrollo nacional. Las alianzas entre partidos en cambio, o entre tendencias y grupos son hechos políticos concretos ante problemas específicos en los países democráticos, son respuestas a cuestionarse de una hora singular de la vida de un país, el Partido Popular Socialista ha planteado esta alianza en abstracto y por eso no ha tenido el sentido que debiera para el Partido Revolucionario Institucional. El pueblo ha estado pendiente de este ofrecimiento de alianza y una vez más con su voto ha reiterado que no existe viabilidad política en esta alianza tan generalizada que busca el Partido Popular Socialista con el Partido Revolucionario Institucional.
Quiero terminar, diciendo que el proceso electoral en el IV Distrito de Sinaloa fue tranquilo, legal y limpio. Muchas Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano presunto diputado Luis del Toro Calero.
El C. Luis del Toro Calero: Con su venía, señor Presidente.
Honorables miembros de esta Junta Preparatoria: Una vez que la Comisión Dictaminadora, la Primera, en su Sección 1a., escuchó las argumentaciones de ambos contendientes - del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Popular Socialista - , y toda vez que ninguno de ellos se refirieron a la esencia misma del dictamen, esta Comisión lo reproduce en todos sus términos y solicita de ustedes su aprobación.
Por lo que se refiere a la expresión del ciudadano profesor Lázaro Rubio Félix, en el sentido de objetar la votación que obtuvo su partido en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa, esta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora estima que el análisis de los votos, para efectos de los diputados de mayoría es, en todo caso, materia de la competencia de la Tercera Comisión Dictaminadora, a quien corresponde, de acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, resolver sobre las diputaciones de mayoría.
Es todo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Secretario Ignacio Carrillo Carrillo: Se pregunta a la Asamblea se está suficientemente discutido el dictamen. Se considera suficientemente discutido el dictamen.
Se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos. Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y en consecuencia, válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973 en el IV Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.
Segundo. Son diputados de mayoría al Honorable Congreso de la Unión, los CC. Salvador Robles Quintero y Arnoldo Millán Trujillo, como propietario y suplente, respectivamente.
- La C. Secretaria Ma. Guadalupe Cruz Aranda:
"Segunda Comisión.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta Segunda Comisión Dictaminadora, el expediente formado por todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el IV Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas con cabecera en Ciudad Victoria.
En este Distrito, con excepción del Partido Acción Nacional, se registraron oportunamente las fórmulas electorales de los Partidos Nacionales, habiéndose obtenido el cómputo de votos que a continuación se detalla:
El Partido Revolucionario Institucional registro a los CC. Jesús Elías Piña y Eustolia
Turrubiates, como candidatos propietario y suplente, respectivamente. quienes obtuvieron en el cómputo final un total de 67,110 votos.
El Partido Popular Socialista registró como candidatos a los CC. Florentino Reyna Vargas y Crispín Gallardo Chavira, propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido un total de 2,962 votos.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana registró a los CC. Ingeniero Guillermo Guevara Rojo y Vicente Infante Castillo, como candidatos propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron un total de 1,249 votos.
Se llevó a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, estimándose que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor, habiéndose acatado igualmente todos lo acuerdos de la Comisión Federal Electoral.
En su oportunidad, y conforme lo marca la Ley, el Comité Distrital Electoral, dio a conocer la ubicación de todas las casillas que funcionarían el día de la elección en ese Distrito, así como haberse integrado debidamente el personal de las mismas, designándose igualmente los representantes de los Partidos contendientes en la elección.
Como se desprende del expediente, el día de la elección no se presentó ningún incidente que pudiera afectar la misma. En cuanto a la instalación y cierre de casillas, escrutinio y computación de votos, tampoco de presentaron incidentes graves que implicaran violaciones a la Ley Federal Electoral.
En virtud de no haberse presentado protestas ante el Comité Distrital Electoral, así como tampoco ante la sesión de cómputo correspondiente, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral por unanimidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Segunda Comisión Dictaminadora considera que la elección realizada el día primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de elegir Diputados Federales en el IV Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas con cabecera en Cuidad Victoria, se apegó en todos sus trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por el Comité Distrital Electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, artículo 5o., fracciones I y III 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General y 165 de la Ley Federal Electoral, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea en junta preparatoria, los siguientes puntos resolutivos:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio próximo pasado, en el IV Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, con cabecera en Ciudad Victoria.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Jesús Elías Piña y Eustolia Turrubiates, propietario y suplente, respectivamente.
Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados el día 17 de agosto de 1973. - La Comisión Dictaminadora: Licenciado Carlos Armando Madrazo Pintado. - Licenciado Serafín Domínguez Fermán. - Señor Angel Olivo Solís."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra , en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio próximo pasado, en el IV Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Jesús Elías Piña y Eustolia Turrubiates, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
- El C. Secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión. Segunda Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el XVIII Distrito Electoral con cabecera en el Distrito Federal.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los Partidos Políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: Licenciado Federico Ruiz López, propietario; C. Ildefonso Ramón Navarro R., suplente.
PRI: C. Joaquín del Olmo Martínez, propietario; C. Salustio Salgado Guzmán, suplente.
PPS: C. José Abel Ogaz Pierce, propietario; C. Juan Sarur Saab Prieto, suplente.
PARM: C. Sergio Echeverría del Rivero, propietario; C. Cornelio Wereca García, suplente.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN 33,791
PRI 43,319
PPS 6,339
PARM 2,282
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción VI de la Ley de la materia, a los CC. Joaquín
del Olmo Martínez y Salustio Salgado Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley y que las protestas presentadas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como en el artículo 5o., fracción I y III y 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, ésta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son Legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el XVIII Distrito Electoral con cabecera en el Distrito Federal.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Joaquín del Olmo Martínez y Salustio Salgado Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 16 de agosto de 1973. - Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda. - Licenciado Flavio Romero de Velazco. - Licenciado Mario Ruiz de Chávez."
Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y consecuentemente celebradas el día 1o. de año en curso, válidas, las elecciones para Diputados Federales, en el XVIII Distrito Electoral con cabecera en el Distrito Federal.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Joaquín del Olmo Martínez y Salustio Salgado Guzmán, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
- La C. Secretaria Ma. Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera Comisión Dictaminadora. V Sección.
Honorable Asamblea:
La suscrita Quinta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, previo el estudio de las pruebas y demás elementos de convicción que obran en el expediente formado con motivo de la elección que para designar Diputados Federales, se celebró en el Sexto Distrito Electoral del Distrito Federal, se permite someter a vuestra consideración el siguiente
DICTAMEN
1o. Está acreditado plenamente que en este Distrito la formación del Padrón Electoral y la integración y funcionamiento del Comité Distrital y la Comisión Local Electoral, se realizaron con estricto apego a las disposiciones aplicables de la Ley Federal Electoral.
2o. Se registraron oportunamente como candidatos propietarios y suplentes los siguientes: por el PAN, CC. Licenciado Abel Martínez Martínez y J. Antonio Santiago Gutiérrez; por el PRI, CC. Concepción Rivera Centeno y Graciano Morales Ortiz; por el PPS, CC. Amado Tame Shear y Raúl Ruiz Ortega y por el PARM, CC. Juan C. Peña Ochoa y Ana María Díaz Rosas.
3o. La designación del personal de casillas se realizó y publicó con arreglo a la Ley y con citación de los partidos contendientes, habiéndose efectuado con toda normalidad la elección constitucional del 1o. de julio. Posteriormente, el 8 del mismo mes, se verificó el cómputo distrital ante los comisionados, candidatos y representantes de los Partidos que asistieron, y practicado el escrutinio, sin haberse encontrado violaciones o irregularidades graves en la elección, arrojó el siguiente resultado:
Fórmula del PAN : 28,837 votos
Fórmula del PRI : 37,938 "
Fórmula del PPS : 6,080 "
Fórmula del PARM : 1,795 "
Como no se registraron ni comprobaron protestas sobre irregularidades o violaciones graves a la Ley Electoral, ni se exhibieron ante la Comisión datos o pruebas que pudieran justificar la modificación del criterio sustentado por los Organismos Electorales que extendieron y registraron constancia de mayoría en favor de los candidatos del PRI, los suscritos somos de opinión que debe reconocerse la validez de la elección de este Distrito y declarar el triunfo en su favor.
Consecuentemente, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución General de la República, 165 de la Ley Federal Electoral, 5, 6, 7 y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pone a la consideración de la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de Acuerdo:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados, propietario y suplente, en el Sexto Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión por el referido Distrito, los CC. Concepción Rivera Centeno y Graciano Morales Ortiz.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 15 de 1973. - Licenciado Leopoldo González Sáenz. - Diódoro Carrasco Palacios. - José Luis Escobar Herrera."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
Se han inscrito los siguientes oradores: Amado Tame, en contra; Jesús Elías Piña, en pro y, por la Comisión Leopoldo González Sáenz.
Tiene la palabra el ciudadano Amado Tame.
El C. Tame, Amado: Honorable Presidencia, honorable Asamblea, señores, señoras, jóvenes: Hago uso de la tribuna, más que a título personal, a nombre de mi Partido, el Partido Popular Socialista, e indirectamente trataré yo de exponer algunas ideas y juicios que responden a las necesidades, a los graves problemas que confronta el país y de los cuales el Partido, nuestro Partido, quiere aprovechar esta Tribuna para exponerlos a todo el pueblo de México y a esta H. Asamblea.
No es a título personal, en el Partido nosotros procuramos no proceder a título personal, nuestra participación en el 6o. Distrito Electoral no llevó ningún interés particular, personal de pretender conquistar, personalmente, algún puesto en la Cámara de Diputados; pero sí para alcanzar la máxima representación del Partido Popular Socialista, de la más alta Tribuna de México.
No impugno la mayoría que obtuvo la candidata del Partido Popular Socialista, es más quiero afirmar que realizó una campaña en la que trató de levantar y levantó en muchas ocasiones problemas de la clase trabajadora y de nuestro pueblo. En realidad mi preocupación es insistir en una cuestión en la que ha planteado nuestro partido. Dadas las condiciones políticas de nuestro país, del marco jurídico electoral en que nuestro Partido se ve precisado a intervenir, siempre los resultados que obtenemos son muy por debajo de las posibilidades de la votación real en muchos casos que obtendríamos, de modificarse ese marco jurídico político electoral. Por ejemplo, nosotros que salimos a la campaña electoral con un objetivo central, fundamental, orientar al pueblo mexicano, o a la clase trabajadora acerca de cuál era la situación que prevalecía en nuestro país, acerca de cuál era el verdadero contenido de las medidas patrióticas que ha venido tomando el Presidente de la República, combatir a su vez en ese mismo sentido y en consecuencia las medidas, las actitudes y la postura que asumía el Partido de Acción Nacional.
Esa fue nuestra preocupación principal, nuestra campaña, la actitud que asumíamos en esta campaña, en el sexto distrito y en todo el país, fue tratar de realizar en la práctica la unidad de acción entre los candidatos del Partido Revolucionario y del Partido Popular Socialista, pero en función de qué, en función de levantar el respaldo del pueblo mexicano a la política patriótica y anticolonialista que viene aplicando el Presidente de la República.
Por desgracia en este afán , en este afán patriótico, nos encontramos en muchas ocasiones con muy escasos recursos, económicos, es una característica del partido, pero también hoy se dejó sentir un fenómeno muy importante, un problema muy importante para nosotros, un estorbo, un obstáculo. Nos encontramos con la situación de que hay iguales derechos para fuerzas desiguales, y esto es un tanto injusto.
Los compañeros que nos movilizamos en el Séptimo Distrito Electoral, los miembros del Partido, solamente podíamos poner en juego escaso tiempo libre y mucha pasión partidaria y revolucionaria. ¿Por qué, compañeros?
Porque teníamos a veces que pedir del trabajo algunas pequeñas horas, teníamos muchas veces que esperar al tiempo libre que nos permitiera un trabajo o dos trabajos para vivir, a efecto de poderlos dedicar a la campaña. Consideramos que si hubiéramos tenido la posibilidad de dedicar nuestro tiempo íntegro, toda nuestra capacidad íntegra a esta campaña, la votación del Partido Popular Socialista hubiera sido elevada en forma notable.
Pero no era una votación para el Partido Popular Socialista, era una votación avalando y apoyando la política del Presidente Luis Echeverría. Si se examinan a fondo los resultados de esta campaña electoral que ha culminado en su proceso del primero de julio, nos daremos cuenta que el pueblo, con ese instinto, con esa capacidad que algunos desprecian, supo darse cuenta que había que seguir apoyando a las fuerzas que pueden representar hoy la continuidad y el fortalecimiento de una política patriótica y progresista del Presidente.
El compañero Lázaro Rubio tocó un problema fundamental, el problema de la inflación, y quiero referirme al problema de la inflación brevemente, porque esto tiene que ver con la actitud que viene asumiendo desde meses atrás y hasta el presente y seguirá asumiendo el partido de la derecha y toda la derecha en México, el imperialismo, los monopolios, la banca, etc., tratando de canalizar las consecuencias de un fenómeno económico culpando al Presidente y al Gobierno de esas consecuencias. ¿Qué es lo que viene pasando actualmente en México y que es parte del fenómeno que viene agobiando a los países del mundo capitalista? Que el imperialismo yanqui a través de la inflación nos viene haciendo pagar un tributo, un tributo, una participación de los enormes gastos militares que ha utilizado y sigue utilizando para masacrar al pueblo indochino, ésa es la realidad. Nosotros, a través de la inflación estamos pagándole, ayudándole al imperialismo norteamericano y a sus socios a que sigan sufragando esa criminal guerra, ésa es la inflación, compañeros, una inflación que se debe precisamente a esos gastos y que es en virtud de la estructura dependiente económica que se vino manteniendo en nuestro país hasta hace poco y que persiste, que aún no la hemos podido romper pero que se están haciendo todos los esfuerzos por hacerlo, en virtud de eso, esa inflación vino a sumarse a una estructura económica dependiente de la que han sido beneficiarias una minoría opulenta que utilizó el fenómeno de la devaluación del dólar, las dos sucesivas devaluaciones del dólar, que traería aparejada una alza considerable de precios para dedicarse a la especulación y todavía así cargarle a los precios de los artículos, los impuestos que vienen escamoteando durante años. La iniciativa privada en México no paga impuestos, ésa es la realidad, los paga el pueblo mexicano,
porque cuando se le carga a la iniciativa privada un impuesto, se los pasan al precio de los productos que tiene que consumir la clase trabajadora. El PAN atacó al Gobierno y señalaba: "el hambre del pueblo es culpa del Gobierno". Y ¿qué proponía? Lo que viene proponiendo, proponía y sigue proponiendo es nada más que el Presidente de la República abandone la política de alcanzar la plena independencia, un desarrollo independiente compartido con la clase trabajadora para volver de nuevo por los nuevos carrillos de 25 años atrás, de un desarrollo estabilizador con miseria, ésa es la realidad. ¿Qué propone Acción Nacional? ¿Qué proponen las fuerzas de la derecha? Que el Gobierno no gaste, que el Gobierno no intervenga en la economía y que el Gobierno ya no cargue más impuestos a la iniciativa privada, como si pagara mucho; y que subsistan los bajos salarios; y que se detenga el desarrollo del sector estatal; que no se suban los precios de los bienes y las tarifas que otorga el sector estatal de la economía. En esencia, eso es lo que exige y pide la iniciativa privada y su vocero político, Acción Nacional.
Se quejan de que hay controles; pero si padecemos problemas como el del alza de la vida, no es porque haya controles, sino por la falta de controles.
Se quejan - y señalan - de que el alza del costo de la vida se debe a la intervención del Estado. No es la intervención del Estado la que provoca el alza de la vida, sino la insuficiente y deformada intervención del Estado, hasta hace poco.
No es el totalitarismo inexistente del Estado el que provoca el hambre, la miseria y la desocupación del pueblo, sino es el totalitarismo real que pretende imponer una minoría opulenta asociada al capital extranjero, al capitalismo extranjero, a las empresas transnacionales para someter definitivamente la voluntad de un pueblo que quiere progresar, avanzar y cumplir las metas de la Revolución de 1910.
No es la muerte de la iniciativa económica del pueblo la que existe por culpa del gobierno, si no es el aplastamiento de la iniciativa del pueblo, la iniciativa creadora del pueblo mexicano, por la iniciativa privada. Eso es en realidad lo que está sucediendo.
Por eso, nuestro partido apoyó firmemente - y aquí lo declaro - los 16 puntos como respuesta a este fenómeno; los 16 puntos prográmaticos que ha enunciado a través de la Secretaría de Hacienda, claro, señalando algunas fallas que tienen.
Nosotros somos conscientes de que esas 16 medidas son las que hoy se pueden adoptar - hoy - , pero no son las que México necesita que se adopten totalmente. Hay mucho por hacer. Una de las medidas principales, - decía el maestro Lombardo Toledano analizando la devaluación de 1954 - es imponer controles; hay que poner controles en todo. Un país débil - frente al monstruo vecino, frente al imperialismo - , sin controles, es un ser indefenso.
Nuestro partido impugnó esa política, negando los controles; se niega el control de cambios, y se afirma que es una tradición, como si el sacrificio de la economía del país fuera tradicional en el pueblo mexicano.
Se pide y se pedía un control de inversiones extranjeras, y ahí está ya el control de inversiones extranjeras, por fortuna. Inversión, control de inversiones extranjeras que en nuestra opinión implica un cambio cualitativo en la vida económica y política del país.
Por primera vez en México, se dijo al imperialismo: "tú ya no vas a dictar tus condiciones". Ahora México, a través de su Gobierno, desea ponerle las condiciones al imperialismo por que es en defensa de sus sagrados intereses. Esa es la realidad.
Ya empezamos con los controles, y al empezar con los controles, empieza la jauría a protestar, a clamar y a amenazar. En este marco, en este cuadro, para nosotros es muy importante que en la próxima Legislatura, que de esta Asamblea ha de surgir, se aboque como ya lo han anunciado algunos dignos representantes del PRI, al problema de la carestía de la vida, problema económico del pueblo, a fondo.
Yo declaro que el Partido Popular Socialista, ya hoy preocupado profundamente por esta situación, seguirá poniendo todos sus esfuerzos, toda su energía, toda su capacidad - aunque sea modesta - para coadyuvar a que se formule un verdadero programa de desarrollo independiente compartido con la clase trabajadora.
Por eso, es importante que esta honorable Asamblea reflexione y medite acerca de que el Partido Popular Socialista aquí no debe tener una representación que, diciéndole real, es aparente, y la que pudiera ser aparente, debe ser real.
El Partido Popular Socialista ha considerado que la votación que se le ha asignado por los datos oficiales, está muy por debajo de la que realmente obtuvo. Potencialmente podrá, en futuras campañas, alcanzar una mayor votación porque estamos seguros de eso, porque el pueblo seguirá apoyando la línea consecuente del partido, de buscar la unidad de todos los sectores progresistas, democráticos, sin autosuficiencia, para impulsar al país y sacarlo definitivamente de la dependencia que es la culpable, la dependencia económica, que es la culpable de los padecimientos que viene sufriendo la clase trabajadora, el campesinado y todos los trabajadores de México. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano presunto diputado Jesús Elías Piña.
El C. Elías Piña, Jesús: Señor Presidente, honorable Asamblea: Realmente el orador que me antecedió, que se inscribió para hablar en contra del dictamen, sólo se rectificó y vino a hacer uso de la tribuna para hablar en pro de la filosofía social, política y económica de su partido.
Como miembro del Partido Revolucionario Institucional, y particularmente siendo militante de la organización sindical estimo de mi
deber expresar algunos conceptos que el orador virtió y que deseo que queden debidamente clarificados.
El no impugnó ni el dictamen, ni objetó el resultado de la votación que favoreció a nuestra compañera de Partido, la compañera Concepción Rivera Centeno.
Habló del propósito de su partido; de aprovechar los avances democráticos, de aprovechar las ventajas de la nueva Ley Electoral y de utilizar la campaña electoral de sus candidatos para orientar a la clase trabajadora. Esto pretende dejar en el ánimo de la Asamblea, seguramente, que a la clase trabajadora de México le falta orientación y que no está consciente de sus grandes responsabilidades históricas. Yo afirmo que los trabajadores de México, agrupados en las grandes e importantes organizaciones sindicales, están debidamente orientados en el terreno social, en el terreno político y en el terreno económico. Desde el punto de vista social, la clase obrera de México, a través de sus organizaciones sindicales participa creando organizaciones sindicales, transformando su estructura, haciéndolas más ágiles, formando el aparato que le permita realizar todas aquellas tareas que hagan posible la justicia social para darle a los trabajadores la participación justa en los beneficios de la producción; promoviendo, a través de la contratación colectiva sistema de redistribución de la riqueza para evitar que esta se acumule en unas cuantas manos y sea realizable el programa de la Revolución Mexicana.
Crear organizaciones sindicales no es una cosa fácil, constituye esfuerzo y sacrificio de quienes realizan esa tarea. Aparentemente las organizaciones sindicales se constituyen por la decisión de quienes las van a constituir y da la impresión de que estas surgen por generación espontánea o por el apoyo político o por el apoyo económico. Si la organización sindical no fuera una organización independiente en nuestro país, si no disfrutara de su autonomía y de su libertad plena para ejercer sus derechos, podríamos pensar que la organización sindical en nuestro país surge por el apoyo de los factores políticos o económicos.
Por ello considero necesario dejar claramente establecido que la clase obrera de México está debidamente orientada porque ha constituido lo mejor de sus organizaciones. Negar esto, sería tanto como negar esta luz que nos ilumina. Las organizaciones sindicales en nuestro país están cumpliendo plenamente con la grave responsabilidad que obtienen en la vida social de nuestro país. En la vida política, también la clase obrera está consciente y está debidamente orientada.
Formamos parte de un Partido, el Revolucionario Institucional, cuyo Partido se inicia desde el movimiento armado en que los batallones rojos en una etapa de solidaridad con el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, establecen una alianza para luchar por el restablecimiento del derecho y la razón y llegan al Congreso Constituyente y le dan al país una Constitución, en la que dirigentes, obreros, junto a los hombres de la Revolución, dejan establecido el derecho constitucional de los trabajadores, para organizarse, para luchar por su contratación colectiva y le otorgan el derecho de huelga.
Los trabajadores de México, fieles a esos principios revolucionarios, más tarde decidimos constituir con las demás fuerzas revolucionarias de México, el Partido de la Revolución, el que se ha transformado sucesivamente, sin perder su línea política, sin abandonar sus propósitos y sus postulados, de luchar por la justicia social en México, por crear las instituciones democráticas, fortalecerlas y proyectarlas para darle al país una estabilidad política que haga posible su estabilidad económica y acelere el desarrollo económico de nuestro país sobre bases de justicia social.
Así llegamos al Partido Revolucionario Institucional, formando parte en lo individual y en lo colectivo, debidamente orientado. No estamos en el Partido Revolucionario Institucional por una imposición de arriba hacia abajo, quienes militamos en la clase obrera organizada de México, nos damos el gobierno sindical que a nosotros más conviene y nos afiliamos políticamente al Partido que a juicio de nosotros mismos es el que más garantiza para el pueblo de México y particularmente para la clase obrera el derecho a satisfacer sus demandas y sus reclamos. Estamos conscientes de cuál es el momento histórico que vive nuestro país, que no podemos marchar hacia atrás, tampoco podemos marchar aceleradamente hacia adelante; estamos conscientes que es necesario acelerar el paso, que es necesario transformar nuestras estructuras para hacer posible que el desarrollo económico deje de seguir siendo una panacea que sólo beneficia a las minorías en perjuicio de las grandes mayorías y el Partido Revolucionario Institucional, precisamente en su última asamblea se ha hecho eco de las demandas de la clase obrera organizada de nuestro país y ha adoptado incluir en su Declaración de Principios, en su Programa de Acción y en sus Estatutos, las demandas que como postulados ha venido formulando la clase obrera organizada de México. Por eso estamos en el Partido Revolucionario Institucional, estamos con las fuerzas progresistas, estamos con las fuerzas revolucionarias, luchamos junto a ellas para que nuestro país siga siendo un estado en donde la clase obrera reciba los beneficios a que tiene derecho como fuerza generadora de riqueza.
Decir que no hemos realizado las tareas fundamentales para evitar que los poseedores de los bienes de capital, que los poseedores de los bienes de producción no se sigan haciendo más ricos, explotando los recursos naturales de nuestro país y los recursos humanos. Y querer pretender presentarse como portadores de los programas más avanzados, sería negarle el mérito al régimen del Presidente Echeverría, que no satisfecho con lo que ha hecho y lo que está haciendo por establecer la justicia social en México, se ha proyectado hacia los países del mundo llevando una iniciativa que tiende a reclamar para todos los Estados un derecho y
un trato más justo en la vida económica de los pueblos.
Así, el Presidente Echeverría, a través de la Secretaría de Hacienda, ha esbozado un programa de 16 puntos, cuyo programa no sólo debe merecer el apoyo declarativo de los mexicanos; el apoyo declarativo de los mexicanos debe ir acompañado de una acción inmediata, y el movimiento organizado de México está aportando la parte que le corresponde para que ese programa de 16 puntos se haga plena realidad, luchando porque a la clase trabajadora se le dote de los medios económicos que permitan precisamente acabar con el problema inflacionario, que más que real, es especulativo.
La clase obrera está cumpliendo con sus deberes como mexicanos; está aportando su esfuerzo y su trabajo, y está reclamando el derecho que tiene a vivir en condiciones más justas y más humanas.
Creemos que el Partido Revolucionario Institucional es un partido con programa, con un programa muy amplio y muy generoso porque se nutrió precisamente en la lucha de los campesinos contra los hacendados y los terratenientes. Se nutrió en las luchas de los obreros contra las compañías explotadoras de nuestros recursos naturales, explotadoras de nuestros recursos humanos; se nutrió de la lucha de los intelectuales revolucionarios, que afrontaron con valentía y con decisión la lucha contra los gobiernos dictatoriales que pretendieron mantener a nuestro país sumido en un medio de ignorancia, de miseria y de obscurantismo.
La clase obrera, unida a los sectores revolucionarios, luchó, como lo sigue haciendo ahora, contra todo aquello que se oponga al progreso, al desarrollo económico y a la justa distribución de la riqueza de nuestro país.
Estamos conscientes de que aún nos falta mucho por realizar y, como se ha dicho en esta tribuna, no rehuimos alianzas. El Partido Revolucionario Institucional, estamos seguros, reconoce y acepta todo programa progresista que tienda a aumentar las condiciones propicias para un desarrollo económico con justicia social.
Yo, compañeros asambleístas, como el dictamen impugnado, y como realmente haya un reconocimiento tácito de quien vino aquí a hacer uso de la palabra, como contrincante del candidato del Partido Revolucionario Institucional, pido a ustedes que aprueben el dictamen de la Comisión. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen. Los que esté de acuerdo, levanten la mano. Suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría tome la votación, si se aprueba o no el dictamen.
- La C. Secretaria Ma. Guadalupe Cruz Aranda: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen, Aprobado.
El C. Presidente: Esta Presidencia declara: Primero: Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados propietario y suplente en el Sexto Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión por el referido Distrito, los CC. Concepción Rivera Centeno y Graciano Morales Ortiz. (Aplausos).
- El C. Secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la H. Junta Preparatoria, a esta sección de la Primera Comisión Dictaminadora de expedientes de las elecciones constitucionales para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los términos de las fracciones I y III del artículo 5o., así como del 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado el expediente relativo al III Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
Del mismo se desprende que tres de los cuatro partidos políticos nacionales registraron los candidatos que en seguida se mencionan:
P.A.N.: Propietario, Miguel Agustín Corral Olivas; Suplente, Hedeberto Galindo Martínez.
P.R.I.: Propietario, licenciado Francisco Rodríguez Pérez; Suplente, Roberto Delgado Urías.
P.P.S.: Propietario, profesor Jorge Tovar Montañes; Suplente, profesor Antonio Gutiérrez Martínez.
De acuerdo con las constancias que obran en el expediente y que tuvimos a la vista para su estudio y dictamen, el proceso electoral se llevó a cabo en todos sus pasos; registro, preparación y desarrollo de la elección, de acuerdo con lo establecido por la Constitución de la República, la Ley Federal Electoral y los acuerdos que en su oportunidad dictaron la Comisión Federal Electoral y los organismos electorales competentes, siendo el resultado del cómputo de votos practicados por el Comité Distrital Electoral y debidamente verificado por esta sección de la Comisión Dictaminadora, el siguiente.
P.A.N., 22,515 votos. P.R.I., 59,466 votos. P.P.S., 2,933 votos.
El organismo electoral aludido expidió constancia de mayoría de votos a la fórmula que legalmente la obtuvo, habiendo hecho la Comisión Federal Electoral el registro de la misma, y dado el aviso que la ley previene a la Cámara de Diputados.
De acuerdo con lo anterior y del análisis de la documentación correspondiente se concluye que el proceso electoral se ajustó en el Distrito a estudio a los preceptos legales en vigor; que los partidos y candidatos contendientes no objetaron los resultados obtenidos, tanto en la documentación de todas y cada una de las casillas, como en especial en la sesión efectuada el día ocho de julio, en las oficinas del Comité Distrital Electoral, cuya acta firmaron todos de conformidad.
Esta sección de la Comisión Dictaminadora somete a la consideración de esta H. Asamblea,
para los efectos de los artículos 60 de la Constitución General de la República; 165, fracción I, 169, 170 y 171 de la Ley Federal Electoral, y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, lo siguiente:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, efectuadas el primero de julio del presente año, en el III Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Licenciado Francisco Rodríguez Pérez y Roberto Delgado Urías, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1973. - Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección: Licenciado Luis del Toro Calero. - Licenciado Jaime Esteva Silva. - Licenciada Estela Rojas de Soto."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, efectuadas el primero de julio del presente año, en el III Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Licenciado Francisco Rodríguez Pérez y Roberto Delgado Urías, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
- La C. Secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección. Tercero de México.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el Tercer Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Lerma.
Para participar en la elección de este Distrito, los cuatro partidos políticos nacionales registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes:
El Partido Acción Nacional a los CC. José Luis Díaz Arana y Faustino García San Vicente, como propietario y suplente, respectivamente. El Partido Revolucionario Institucional a los CC. Doctor Jorge Hernández García y profesor Bricio Escalante Quiroz, como propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Popular Socialista a los CC. Profesora Guadalupe Reyes Medrano y Santiago Estrada Miramón, como candidatos propietarios y suplente, respectivamente.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a los CC. Arturo Sánchez Inostroza y licenciado Carlos Sánchez López, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
Efectuando el cómputo distrital de la votación recogida en este Distrito, se obtuvo el siguiente resultado: Partido Acción Nacional, 8,148 votos; Partido Revolucionario Institucional, 63,135 votos; Partido Popular Socialista, 1,741 votos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 999 votos.
Después de llevar a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron, asimismo, todos los acuerdos emanados de la Comisión Federal Electoral y del Comité Distrital Electoral.
De las protestas presentadas ante el Comité Distrital Electoral por los partidos, ninguna de ellas se refiere a acto alguno que pudiera constituir una grave irregularidad en el proceso comicial.
En tal virtud, en la junta computadora correspondiente el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar Diputados Federales en el Tercer Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Lerma, se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la comisión Federal Electoral y por el Comité Distrital Electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana y en los artículos 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea en Junta Preparatoria, los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de México con cabecera en Lerma.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Doctor Jorge Hernández García y profesor Bricio Escalante Quiroz, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1973. - C. Jesús Elías Piña. - Licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza. - C. Silverio Ricardo Alvarado."
Está a consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de México.
2o. Son Diputados de Mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Doctor Jorge Hernández García y profesor Bricio Escalante Quiroz, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
- El C. Secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión. Segunda Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el III Distrito Electoral del Estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara (Sector Juárez).
Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los Partidos Políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
P.A.N.: Licenciado Ramón Garcilita P., Propietario; José Gómez Carranza, Suplente.
P.R.I.: Licenciado Guillermo A. Gómez R., Propietario; Licenciado Javier A. Chávez A., Suplente.
P.P.S.: Pedro Urbina Parrilla, Propietario; Rodrigo Hizar García, Suplente.
P.A.R.M.: Mario Rodríguez Gómez, Propietario; Alvaro Leal Morales, Suplente.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación en la sección habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
P.A.N. 29,323 votos.
P.R.I. 51,779 votos.
P.P.S. 4,991 votos.
P.A.R.M. 1,637 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría, con base en el artículo 154, fracción VI, de la Ley de la materia, a los CC. Licenciado Guillermo A. Gómez R., y licenciado Javier A. Chávez A., propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley y que las protestas presentadas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.
Por tales razones y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral, así como en el artículo 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
I. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el III Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
II. Son Diputados de Mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Licenciado Guillermo A. Gómez R. y Javier A. Chávez A., propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1973.
Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda. - Licenciado Flavio Romero de Velasco. - Licenciado Mario Ruiz de Chávez."
Está a consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
I. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el III Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
II. Son Diputados de Mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Licenciado Guillermo A. Gómez R. y Javier A. Chávez A., propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
- La C. Secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera Comisión. Segunda Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el V Distrito Electoral del Estado de Puebla con cabecera en Acatlán.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los Partidos Políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, profesor Rodrigo Saldaña Guerrero; suplente, Miguel Cándido Cano Vázquez.
PRI: propietario, José Octavio Ferrer Guzmán; suplente, Armando García Mendoza.
PPS: propietario, profesor Agustín Cordero Navarro; suplente, profesor Darío Reyes Bravo.
PARM: propietario, licenciado Teodomiro González Islas; suplente, Mariano Abdón Matamoros Soriano.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN: 3,525; PRI: 55,113; PPS: 1,445; PARM: 756.
Al término del escrutinio y cómputo final el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 154,
fracción VI, de la Ley de la materia, a los CC. José Octavio Ferrer Guzmán y Armando García Mendoza, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley y que las protestas presentadas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.
Por tales razones y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral, así como en el Artículo 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el V Distrito Electoral del Estado de Puebla.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. José Octavio Ferrer Guzmán y Armando García Mendoza, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1973. - Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda. - Licenciado Flavio Romero de Velasco. - Licenciado Mario Ruiz de Chávez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba en sus términos el Dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta presidencia declara:
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el V Distrito Electoral del Estado de Puebla.
Segundo. Son Diputados de Mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, las CC. José Octavio Ferrer Guzmán y Armando García Mendoza, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
- El C. Secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora.
Primera Sección.
Honorable Asamblea:
Los miembros de la Primera Comisión Dictaminadora de expedientes electorales Primera Sección, se permiten presentar el siguiente dictamen, resultado del estudio de la documentación relativa a las elecciones que, para diputados federales, tuvieron lugar el primero de julio último en el décimo primer distrito electoral del Estado de México con cabecera en Ecatepec.
Se registraron en esta circunscripción electoral las candidaturas que a continuación se indican: Por el Partido Acción Nacional, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Alejandro coronel Oropeza y Manuel Pulido Farías. Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. Arquitecto María de la Paz Becerril de Brun y licenciado Angel Otero Rivero. Por el Partido Popular Socialista, los CC. Profesor Gilberto Díaz Pérez y profesor Octavio Albores Cruz. Finalmente, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana los CC. Guillermo Maqueo Arenas y licenciado Raymundo Medrano Martínez.
Examinada el acta del cómputo final de votos levantada ante el Comité Distrital Electoral el día ocho de julio anterior, se consigna el siguiente resultado:
Votos a favor de la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional, 31,938; Partido Revolucionario Institucional, 55,557; Partido Popular Socialista, 5,565; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2,442.
Esta Comisión realizó un detenido estudio de la documentación que integra el expediente, para concluir que la preparación del proceso se desarrolló conforme a los artículos 105, 106, 107, 110, 111, 122, 126 y demás de la Ley Federal Electoral, así como a los instructivos girados por los organismos electorales. Igualmente verificó que los comicios del primero de julio se ajustaron a lo señalado en la sección segunda, capítulo IV, del título quinto, de la Ley citada.
De acuerdo con el artículo 154 fracción VI de la Ley de la Materia, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos a favor de los CC. Arquitecto María de la Paz Becerril de Brun y licenciado Angel Otero Rivero, Propietario y Suplente respectivamente. Dicha constancia fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral por unanimidad de votos.
En todo el trámite electoral no existieron incidentes graves que pudieran afectar las elecciones o sus resultados, ni tampoco que involucraran violaciones a la Ley respectiva.
Con base en lo anteriormente expuesto y en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165 fracción I de la Ley Federal Electoral; 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio del presente año, en el II Distrito Electoral del Estado de México con cabecera en Ecatepec.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión
los CC. María de la Paz Becerril de Brun y licenciado Angel Otero Rivero como Propietario y Suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D F., a 16 de agosto de 1973. - Licenciado Luis del Toro Calero. - Licenciado Jaime Esteva Silva. - Licenciada Estela Rojas de Soto."
Está a su consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobado.
El C. Presidente: Por lo tanto, esta Presidencia declara:
"Primero: Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio de 1973 en el 11 Distrito Electoral del Estado de México.
"Segundo: Son diputados de mayoría al Honorable Congreso de la Unión, los CC. María de la Paz Becerril de Brun y Angel Otero Rivero, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
- La C. Secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera Comisión Dictaminadora.
Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el Primer Distrito Electoral del Distrito Federal.
Para participar en la elección de este Distrito, los cuatro partidos políticos nacionales registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes:
El Partido Acción Nacional a los CC. Susana Herrasti Ortiz de Montellano y René Carballido Sánchez, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Revolucionario Institucional a los CC. Doctor Guillermo Gabino Vázquez Alfaro y licenciado Alfonso del Rosal Andrade, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Popular Socialista a los CC. Profesor Salvador Arévalo Maldonado y Sergio Almaguer Cossío, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a los CC. Licenciado Adolfo Kunz Bolaños y Juan José Lugo Murguía, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
Efectuado el cómputo distrital de la votación recogida en este Distrito, se obtuvo el siguiente resultado:
Partido Acción Nacional: 30,670 votos; Partido Revolucionario Institucional: 34,359 votos; Partido Popular Socialista: 5,283 votos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 2,264 votos.
Después de llevar a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron, asimismo, todos los acuerdos emanados de la Comisión Federal Electoral y del Comité Distrital Electoral.
De las protestas presentadas ante el Comité Distrital Electoral por los Partidos, ninguna de ellas se refiere a acto alguno que pudiera constituir una grave irregularidad en el proceso comicial.
En tal virtud, en la junta computadora correspondiente el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar Diputados Federales en el Primer Distrito Electoral del Distrito Federal (se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por el Comité Distrital Electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, en los artículos 165, fracción I, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea en junta preparatoria los siguientes puntos resolutivos:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el Primer Distrito Electoral del Distrito Federal.
2o. Son Diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Doctor Guillermo Gabino Vázquez Alfaro y licenciado Alfonso del Rosal Andrade, como propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1973.
C. Jesús Elías Piña. - Licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza. - C. Silverio Ricardo Alvarado."
El C. Ernesto Báez Lozano: Pido la palabra.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. ¿Qué distrito representa?
El C. Ernesto Báez Lozano: Primero de San Luis Potosí.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ernesto Báez Lozano: Aunque nadie se haya inscrito, señor Presidente, de acuerdo con el artículo 122 del Reglamento Interior de esta Asamblea, voy a hacer uso de la palabra, y no quiero que termine esta sesión con el último caso en que se discute al maestro, al Doctor en Derecho don Guillermo Gabino Vázquez Alfaro, sin decir unas palabras
a este distinguido abogado, porque como dijo el diputado electo, aún no ha rendido la protesta que marca el artículo 8o. del Reglamento Interior del Congreso. El diputado electo don Juan José Hinojosa, dijo en un principio que él no era abogado, y que qué bueno que no era abogado. Yo sí soy abogado, y me siento honrado y honroso de ostentar ese título profesional.
Y como un homenaje al maestro Vázquez Alfaro, distinguido universitario, distinguido maestro, distinguido abogado, quise hacer uso de la palabra.
El señor diputado electo, Hinojosa Hinojosa, se refirió no al caso que se discutía en aquel momento, sino que él hablaba del artículo 60 de nuestra Constitución Política. Y aunque nuestro Reglamento prohibe que cualquier diputado que suba a esta tribuna, incluso cualquier espectador en esas tribunas, venga armado, yo siempre traeré un arma. Esta arma es la siguiente: la Constitución Política de México; y con esta arma podemos discutir y podemos aclarar muchas situaciones.
Usted dijo, señor Hinojosa Hinojosa, que el artículo 60 era en cierta manera antidemocrático. No lo dijo usted, pero se ha dicho que es anticonstitucional. ¡Qué absurdo que un artículo de la Constitución pueda ser anticonstitucional!
El C. Luis Dantón Rodríguez: Señor Presidente: Me permito interrumpir al orador para pedir una moción de orden en razón de que las expresiones que está teniendo en la tribuna, no se refieren a la discusión del dictamen sometido en la H. asamblea.
El C. Ernesto Báez Lozano: Cuando habló el señor Píndaro Urióstegui, cuando habló el licenciado Ruiz de Chávez, cuando hablaron otros oradores, no se refirieron al dictamen que se está discutiendo, se refirieron al caso en que hablaba el señor diputado electo Hinojosa Hinojosa.
El C. Presidente: Aceptada la moción de orden.
El C. Ernesto Báez Lozano: Dijo perdón; se ha dicho aquí perdón que diga yo estas palabras, a que me refiero señor Dantón Rodríguez, no son mías, son de un poeta de la edad clásica española, se trata.
El C. Presidente: Se ruega al orador. . .
El C. Ernesto Báez Lozano: No he de callar, por más que con el dedo, ya tocando la boca o ya la frente silencio imponga, su amenaza es miedo, perdone usted, pero tengo el uso de la palabra. Yo trataba simplemente de rendir un homenaje al maestro Vázquez Alfaro y contestar en cierta manera al diputado electo Hinojosa Hinojosa, y tengo derecho a hablar de acuerdo con el artículo 122 de nuestro Reglamento.
El C. Presidente: Con todo gusto le daremos la palabra al orador después que se desahogue la orden del día.
El C. Ernesto Báez Lozano: Terminaré solamente con estas palabras si ustedes me lo permiten, para contestarle al señor Hinojosa solamente una cosa, permítanme por favor, estamos en una asamblea, donde podemos hacer uso de la palabra. Quiero terminar diciéndole al señor Hinojosa Hinojosa que los candidatos del PRI, sí tenemos una consigna, cómo no, la consigna de trabajar y de luchar por México, y como consigna suprema, las palabras del gran, quiero terminar, se ha dicho que en esta tribuna se puede hablar y estoy hablando. No he terminado. Solamente con estas palabras de un gran hombre que en su epitafio dice: "Porque he amado la justicia y llegado a la equidad, por eso muero en el destierro".
El C. Luis Dantón Rodríguez Jaime: Señor Presidente: Insisto en la moción de orden para que el orador deje la tribuna.
El C. Presidente: Se suplica al orador abandone la tribuna.
El C. Ernesto Báez Lozano: Y estoy hablando en la tribuna de un país libre como es México para defender a un maestro que en un principio se dijo y se insistió que el abogado no se le reconocía la categoría que tenía. Esa era toda mi intervención. Muchas gracias.
El C. Secretario Ignacio Carrillo Carrillo: ¿Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen? Los que estén de acuerdo que levanten la mano. Suficientemente discutido.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría que someta a votación el dictamen.
- La C. Secretaria María Guadalupe Cruz Aranda: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen. Aprobado.
El C. Presidente: Esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el primer distrito electoral del Distrito Federal.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Doctor Guillermo Gabino Vázquez Alfaro y licenciado Alfonso del Rosal Andrade, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
El C. Secretario Ignacio Carrillo Carrillo: Señor Presidente agotados todos los asuntos en cartera.
- El C. Presidente (a las 16:00 horas): Se levanta la Junta Preparatoria y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las 10:30 horas, en la que se tratarán los asuntos con los que los ciudadanos secretarios den cuenta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"