Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19730819 - Número de Diario 4
(L49A1P1oN004F19730819.xml)Núm. Diario:4Colegio Electoral
ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLIX LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F., domingo 19 de agosto de 1973 TOMO I. NUM. 4
CUARTA JUNTA PREPARATORIA
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la Junta Preparatoria. Se da lectura al Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la Junta Preparatoria anterior
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Expedientes Electorales
Décimo Primero de Veracruz. Sin discusión se aprueba.
Quinto de Hidalgo. Sin discusión se aprueba
Segundo de Guerrero. Sin discusión se aprueba
Cuarto de Coahuila. Sin discusión se aprueba
Primero de Guanajuato. Sin discusión se aprueba
Primero de Aguascalientes. Sin discusión se aprueba
Quinto de Oaxaca. Sin discusión se aprueba
Décimo Tercero de Veracruz. Sin discusión se aprueba
Segundo de Sonora. Sin discusión se aprueba
Quinto de Michoacán. Sin discusión se aprueba.
Segundo del Distrito Federal. Hace uso de la palabra el C. Wenceslao Sandoval Arreola. Se aprueba en sus términos.
Octavo de Guanajuato. Sin discusión se aprueba.
Décimo Tercero del Estado de México. Sin discusión se aprueba. Se levanta la Junta Preparatoria
En todos y cada uno de los casos la Presidencia hace la Declaratoria de rigor
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. REYES RODOLFO FLORES ZARAGOZA
(Asistencia de 172 ciudadanos presuntos diputados.)
-El C. Presidente (a las 11:10 horas): Se abre la Junta Preparatoria.
ORDEN DEL DÍA
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Cuarta Junta Preparatoria. XLIX Legislatura.
Orden del Día
19 de agosto de 1973.
Lectura del acta de la Junta Preparatoria Anterior
Dictámenes a Discusión.
Los emitidos por las Comisiones Dictaminadoras acerca de los siguientes expedientes:
Décimo primero de Veracruz, quinto de Hidalgo, segundo de Guerrero, cuarto de Coahuila, primero de Guanajuato, primero de Aguascalientes, quinto de Oaxaca, décimo tercero de Veracruz, segundo de Sonora, quinto de Michoacán, segundo del Distrito Federal, octavo de Guanajuato y décimo tercero de México."
ACTA
-El mismo C. Secretario:
"Acta de la Junta Preparatoria de la H. Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la
Unión, efectuada el día dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y tres.
Presidencia del C. Mario Vargas Saldaña.
En la ciudad de México, a las diez horas y cincuenta minutos del sábado dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, se abre la Junta Preparatoria con asistencia de ciento sesenta y dos ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la Junta Preparatoria celebrada el día diecisiete del presente.
La Secretaría pone a consideración de la Asamblea trece dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día primero de julio del año en curso, en el siguiente orden:
Tercer Distrito del Estado de Puebla: Matilde del Mar Hidalgo y García Barna, propietaria y Marcelino Naranjo Santillán, suplente.
A discusión.
Hablan: en contra, el C. Miguel Fernández del Campo Machorro; en pro, la C. Matilde del Mar Hidalgo y García Barma; para una interpelación, el C. Miguel Fernández del Campo Machorro; en contra, el C. Alejandro Cañedo Benítez; en pro, el C. Jesús Roberto Dávila Narro.
Suficientemente discutido.
En votación económica, se aprueba el dictamen en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de Baja California: Celestino Salcedo Monteón, propietario, y Jorge Moreno Bonet, suplente:
Sin discusión se aprueba.
Séptimo Distrito del Estado de Jalisco: Gilberto Aceves Alcocer, propietario, y J. Merced Valle Navarro suplente.
Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.
Décimo Tercer Distrito del Distrito Federal: Javier Blanco Sánchez, propietario, y Reyes Roldán Moreno, suplente.
Sin debate se aprueba.
Vigésimo Quinto Distrito del Distrito Federal; Luis Adolfo Santibáñez Belmont, propietario, y Manuel Jiménez Guzmán, suplente.
Sin discusión se aprueba.
Primer Distrito del Estado de México: Sergio Benhumea Munguía, propietario, y Juan Ugarte Cortés, suplente.
Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.
Segundo Distrito del Estado de Durango: J. José Gamero Gamero, propietario, y Francisco Javier Morales Hernández, suplente.
Sin que motive debate, se aprueba.
Primer Distrito del Estado de Jalisco: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, propietario, y Genaro Muñiz Padilla, suplente.
Sin discusión se aprueba.
Primer Distrito del Estado de Baja California: Federico Martínez Manautou, propietario, y Margarita Ortega Villa, suplente.
A discusión.
Habla: en contra el C. Pánfilo Orozco Alvarez; los CC. Federico Martínez Manautou, Jaime Esteva Silva y Luis Dantón Rodríguez, declinan el uso de la palabra, por no haber sido impugnado el dictamen.
Suficientemente discutido.
En votación económica, se aprueba el dictamen en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de Michoacán: Antonio Martínez Báez, propietario, y Miguel García Flores, suplente.
Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.
Tercer Distrito del Estado de Sinaloa: Fernando Uriarte Hernández, propietario, y Rafael César Borbón Ramos, suplente.
Sin discusión se aprueba.
Cuarto Distrito del Estado de Nuevo León: Leopoldo González Sáenz, propietario, y Rosendo Quintanilla González, suplente.
Sin que se motive debate, se aprueba.
Primer Distrito del Estado de Tlaxcala: Esteban Minor Quiroz, propietario, y Ernesto García Sarmiento, suplente.
Sin discusión se aprueba.
En todos y cada uno de los casos, la Presidencia hace la declaratoria de rigor.
El C. Presidente manifiesta a la Asamblea que este día 18 de agosto se cumplen 162 años de haberse iniciado en Zitácuaro, Michoacán, la Suprema Junta Nacional Americana, o Junta de Zitácuaro, convocada por Ignacio López Rayón. Y que esta Junta, de hecho, fue el primer antecedente mexicano de la honorable Cámara de Diputados, independientemente de las Cortes de Cádiz, constituidas en España; por lo que expresa que esta fecha sirva para recordar las altísimas responsabilidades que se tienen con el pueblo de México.
A las trece horas y quince minutos, se levanta la Junta Preparatoria, y se cita para la que tendrá lugar el día diecinueve del presente, a las once horas, en al que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."
Esta a consideración el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Reyes R. Flores Zaragoza: Informo a esta Asamblea que preside esta sesión el de la voz, ya que por respeto a esta misma Asamblea, el compañero Mario Vargas Saldaña ha preferido estar en su curul en virtud de ser tratado hoy a su caso. Prosiga, señor Secretario:
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Expedientes Electorales
-El mismo C. Secretario:
"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.
Honorable Asamblea:
Los miembros de la Primera Comisión Dictaminadora de expedientes electorales, Primera Sección, se permitan presentar el siguiente dictamen, resultado del estudio de la documentación relativa a las elecciones que, para diputados federales, tuvieron lugar el primero de julio último en el décimo primer distrito
electoral del Estado de Veracruz con cabecera en Veracruz.
Se registraron en esta circunscripción electoral las candidaturas que a continuación se indican: Por el Partido Acción Nacional, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Manuel Zamora y Duque y Joaquín Morales Vera. Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. Mario Vargas Saldaña y Juan Somohano Aragón. Por el Partido Popular Socialista, los CC. Eusebio Pérez Aguilar y Ana María Carrera Zúñiga. Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, los CC. ingeniero Juan Manuel Lucía Escalera y doctor Ulises Hermida Muñoz.
Examinada el acta del cómputo final de votos levantada ante el Comité Distrital Electoral el día ocho de julio anterior, se consigna el siguiente resultado:
Votos a favor de la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional 7,195; Partido Revolucionario Institucional, 70,474; Partido Popular Socialista, 1,486; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 3,667.
Esta Comisión realizó un detenido estudio de la documentación que integra el expediente, para concluir que la preparación del proceso se desarrollo conforme a los artículos 105, 106, 107, 110, 111, 122, 126 y demás de la Ley Federal Electoral, así como a los instructivos girados por los organismos electorales. Igualmente verificó que los comicios del 1o. de julio se ajustaron a lo señalado en la sección segunda, capítulo cuarto, del título quinto de la Ley citada.
De acuerdo con el artículo 154 fracción VI de la Ley de la Materia el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos en favor de los CC. Manuel Zamora y Duque y Joaquín Morales Vera, propietario y suplente respectivamente. Dicha constancia fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral por unanimidad de votos.
En todo el trámite electoral no existieron incidentes graves que pudieran afectar las elecciones o sus resultados, ni tampoco que involucraran violaciones a la Ley respectiva.
Con base en lo anteriormente expuesto y en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165 fracción I de la Ley Federal Electoral; 5o. fracciones I y III; 6o y 7o. y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio del presente año, en el décimo primer Distrito Electoral del Estado de Veracruz con cabecera en Veracruz.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Mario Vargas Saldaña y Juan Somohano Aragón como propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1973.- Licenciado Luis del Toro Calero.- Licenciado Jaime Esteva Silva.- Licenciada Estela Rojas de Soto."
Está a consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio del presente año, en el décimo primer Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Mario Vargas Saldaña y Juan Somohano Aragón como propietario y suplente respectivamente. (Aplausos.)
El C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: Se ruega al compañero Mario Vargas Saldaña asuma la Presidencia.
Presidencia del C. Mario Vargas Saldaña.
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora. Quinta Sección. V Hidalgo.
Honorable Asamblea:
A esta Primera Comisión Dictaminadora, Quinta Sección, y por acuerdo de vuestra soberanía le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del primero del julio del presente año, en el V Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
Oportunamente y con apego a la Ley se registraron en este distrito las siguientes fórmulas:
PAN: propietario, Ramón Cabrera Flores; suplente, Eufemio Mondragón García.
PRI: propietario, Ismael Villegas Rosas; suplente, licenciado Francisco Escamilla V. PPS: propietario, Roberto Bernal Ayón; suplente, Lucino Barón Aguilar. PARM: propietario, Luis Camargo Jaimes; suplente: Luis Escorza Villegas.
De acuerdo con las constancias que obran en el expediente y que tuvimos a la vista para su estudio y dictamen, el proceso electoral se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido por la Constitución General de la República, la Ley Federal Electoral y los acuerdos que en su oportunidad dictaron la Comisión Federal Electoral y los organismos electorales competentes, siendo el resultado del cómputo de votos practicado por el Comité Distrital Electoral correspondiente, y debidamente verificado por esta Sección de la Comisión Dictaminadora, el siguiente:
PAN: 2,012 votos; PRI: 72,161 votos; PPS: 501 votos; PARM: 439 votos.
En vista del resultado, se expidió constancia de mayoría de votos con base en el artículo 153 fracción VI a los CC. Ismael Villegas Rosas y licenciado Francisco Escamilla Velázquez, propietario y suplente respectivamente,
los cuales fueron registrados de acuerdo con el artículo 163 de la Ley de la Materia en la Comisión Federal Electoral y notificando a la H. Cámara de Diputados.
Por lo tanto y con apoyo en las disposiciones indicadas y basadas en los artículos 60 de la Constitución General de la República; 165 fracción I de la Ley Federal Electoral, así como 5o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente calificación:
Primero: Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día 1o. de julio del año en curso en el V Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
Segundo. Son diputados Federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Ismael Villegas Rosas y licenciado Francisco Escamilla Velázquez, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1973.- Diódoro Carrasco Palacios.- Licenciado Leopoldo González Sáenz.- Licenciado José Luis Escobar Herrera." Está a consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del año en curso en el V Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
Segundo. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Ismael Villegas Rosas y licenciado Francisco Escamilla Velázquez, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Segunda Comisión. II Guerrero.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta Segunda Comisión Dictaminadora, el expediente formado por todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el II Distrito Electoral del Estado de Guerrero con cabecera en Iguala.
En este distrito, los partidos nacionales registraron oportunamente las fórmulas electorales, habiéndose obtenido el cómputo de votos que a continuación se detalla:
El Partido Acción Nacional, registró a los CC. Juan L. Millán Brito y Juventino V. Hernández Alvarez, como candidatos propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron un total de 4,375 votos.
El Partido Revolucionario Institucional registró como candidatos a los CC. licenciado Píndaro Urióstegui Miranda y profesora Efigenia Márquez R., propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron en el cómputo final un total de 60,087 votos.
El Partido Popular Socialista registró como fórmula de candidatos a los CC. Otilio Sandoval Santana y Antonio Sánchez Solís, propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron un total de 600 votos.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana registró a los CC. Juan Bautista Avendaño Serrano y Alfredo Balderas Herrera, como candidatos propietario y suplente respectivamente, habiendo obtenido un total de 395 votos
Se llevó a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, estimándose que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, el cual culminó con la elección del primero de julio próximo pasado, se llevó con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor, así como haberse acatado las indicaciones libradas por las autoridades electorales señaladas en el ordenamiento jurídico mencionado.
Oportunamente, el Comité Distrital Electoral dio a conocer la ubicación de todas las casillas que funcionarían el día de la elección, así como haber designado el personal de las mismas y los partidos haber acreditado a sus representantes.
Como se desprende del expediente, el día de la elección no hubo ningún incidente que pudiera afectar a la misma. En cuanto a la instalación y cierre de casillas, escrutinio y computación de votos, tampoco se presentaron incidentes graves que constituyeran alguna violación a la Ley Federal Electoral.
En tal virtud y por no haberse presentado protesta alguna durante los comicios, así como tampoco en la sesión de cómputo correspondiente, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral por unanimidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Segunda Comisión Dictaminadora considera que la elección realizada el día primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de elegir diputados federales en el II Distrito Electoral del Estado de Guerrero con cabecera en Iguala, se apegó en todos sus trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por el Comité Distrital Electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, Artículo 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General y 165 de la Ley Federal Electoral, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea en junta preparatoria los siguientes puntos resolutivos:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el II Distrito Electoral del Estado de Guerrero con cabecera en Iguala.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. licenciado Píndaro Urióstegui Miranda y
Efigenia Márquez R., propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones del Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1973.- La Comisión Dictaminadora: licenciado Carlos Madrazo P.- Licenciado Serafín Domínguez Ferman.- Angel Olivo Solís."
Está a su consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el II Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda y Efigenia Márquez R., propietario y suplente respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión. Segunda Sección. IV Coahuila.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, segunda Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el IV Distrito del Estado de Coahuila, con cabecera en Piedras Negras.
Contendieron en las elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las siguientes fórmulas:
PAN: propietario, David Dovalina González; suplente, Jorge Membrillo Lozano.
PRI: propietario, J. Jesús López González; suplente Oswaldo Villarreal Váldes.
PPS: propietario, José Saucedo Cerecero; suplente, Gabriel Almanza Pérez.
PARM: propietario, Homero Villarreal; suplente, Juan Galindo.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN: 2,063 votos; PRI: 61,891 votos; PPS: 140 votos; PARM: 73 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción VI de la Ley de la materia, a los CC. J. Jesús López González y Oswaldo Villarreal Váldes, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley y que las protestas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como el artículo 5o., fracciones I y III y 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS:
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el IV Distrito del Estado de Coahuila, con cabecera en Piedras Negras.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. J. Jesús López González y Oswaldo Villarreal Valdés, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México. D. F., a 18 de agosto de 1973.- Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.- Licenciado Flavio Romero de Velasco.- Licenciado Mario Ruiz Chávez."
Está a su consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el IV Distrito del Estado de Coahuila.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. J. Jesús López González y Oswaldo Villarreal Valdés, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Segunda Comisión. I Guanajuato.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta Segunda Comisión Dictaminadora, el expediente formado por todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el I Distrito Electoral del Estado de Guanajuato con cabecera en la ciudad de Guanajuato.
En este Distrito, los partidos nacionales registraron oportunamente las fórmulas electorales, habiéndose obtenido el cómputo de votos que a continuación se detalla:
El Partido Acción Nacional registró como candidatos a los CC. Ignacio Guerrero Pérez y Modesto Alarcón García, propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron un total de 4,143 votos.
El Partido Revolucionario Institucional registró a los CC. licenciado Luis Dantón Rodríguez y Aurora Guerrero Vda. de Olivares, como candidatos propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron en el cómputo final un total de 50,744 votos.
El Partido Popular Socialista registró a los CC. Jesús Rangel Chávez y J. Guadalupe
Cervantes Becerra, como candidatos propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron un total de 639 votos.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana registró como candidatos a los CC. licenciado Tomás Botello Arias y doctor Manuel Iñiguez Moreno, propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron un total de 576 votos.
Se llevó a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, estimándose que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, el cual culminó con la elección del primero de julio próximo pasado, se llevó con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor, así como haberse acatado las indicaciones libradas por las autoridades electorales señaladas en el ordenamiento jurídico mencionado.
Como se desprende del expediente, oportunamente el Comité Distrital Electoral dio a conocer la ubicación de todas las casillas que funcionarían el día de la elección, así como haber designado el personal de las mismas y los partidos haber acreditado a sus representantes. El día de la elección no hubo ningún incidente que pudiera afectar a la misma. En cuanto a la instalación y cierre de casillas, escrutinio y computación de votos, tampoco se presentaron incidentes graves que implicaran alguna violación a la Ley Federal Electoral.
En tal virtud y por no haberse presentado protesta alguna durante los comicios, así como tampoco en la sesión de cómputo correspondiente, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral por unanimidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Segunda Comisión Dictaminadora considera que la elección realizada el día primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de elegir diputados federales en el I Distrito Electoral del Estado de Guanajuato con cabecera en la ciudad de Guanajuato, se apegó en todos sus trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por el Comité Distrital Electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, artículos 5o, fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General y 165 de la Ley Federal Electoral, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea en junta preparatoria, los siguientes puntos resolutivos:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso en el I Distrito Electoral del Estado de Guanajuato con cabecera en la ciudad de Guanajuato.
2o. Son diputados de mayoría a al XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. licenciado Luis Dantón Rodríguez y Aurora Guerrero Vda. de Olivares, propietario y suplente respectivamente.
Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados el día 18 de agosto de 1973. -La Comisión Dictaminadora: Licenciado Carlos Armando Madrazo Pintado.- Licenciado Serafín Domínguez Ferman.- Señor Angel Olivo Solís."
Está a su consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso en el I Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. licenciado Luis Dantón Rodríguez y Aurora Guerrero viuda de Olivares, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora.- Primera Sección.
H. Junta Preparatoria:
Por acuerdo de la Junta Preparatoria de fecha 15 de agosto del presente año, a esta primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora de Expedientes de las Elecciones Constitucionales para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y en los términos de la fracción III del artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado el expediente relativo al I Distrito Electoral Federal del Estado de Aguascalientes.
Los cuatro Partidos Políticos Nacionales registraron las candidaturas que enseguida se mencionan:
PAN: propietario, C. José García Muñoz; suplente, C. J. de Jesús Martínez.
PRI: propietario, licenciado José de Jesús Medellín Muñoz; suplente, profesora Adelina Hernández de V.
PPS: propietario, C. . Guadalupe Mauricio Salas; suplente, C. Ignacio Flores Ibarra.
PARM: propietario, C. Josefina E. de López M.; suplente, C. Lidia Saldívar de Anda.
De acuerdo con las constancias que obran en el expediente que tuvimos a la vista para su estudio y dictamen, el proceso electoral se llevó a cabo en todos sus pasos, de acuerdo con lo establecido por la Constitución General de la República, la Ley Federal Electoral y los acuerdos que en su oportunidad dictó la Comisión Federal Electoral, siendo el resultado del cómputo de votos hecho por el organismo electoral competente y debidamente verificado por esta sección de la Comisión Dictaminadora, el siguiente:
Partido Acción Nacional, 13,004; Partido Revolucionario Institucional, 37,314; Partido Popular Socialista, 1,310; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 847; anulados, 1,647.
Fueron así computados un total de 52,523 votos, siendo anulados 1,647.
El organismo electoral pertinente expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos que legalmente la obtuvieron, habiendo hecho la Comisión Federal Electoral el registro de la misma, y dando el aviso que la ley previene a vuestra soberanía, habiéndose recibido igualmente, por este propio cuerpo, el paquete a que se refiere el artículo 156 de la Ley Federal, y presentándose los ciudadanos titulares de la constancia de mayoría a estas Juntas Preparatorias.
En consecuencia de lo anterior y considerando:
1. Que el proceso electoral se ajustó en el distrito a estudio, a los preceptos legales en vigor;
2. Que los partidos y los candidatos contendientes expresaron manifiestamente su satisfacción y reconociendo los resultados obtenidos, tanto en la documentación de todos y cada uno de los pasos del proceso, como en especial en la junta computadora distrital efectuada el día ocho de julio en las oficinas del Comité Distrital, documento en el cual firmaron todos ellos;
3. Que no obra en el expediente protesta sobre irregularidades que afecten la validez y legalidad del proceso electoral; y
4. Que todo lo anterior debidamente constatado, analizado y estudiado, nos conduce, a los integrantes de esta sección de la Comisión Dictaminadora, a someter a la consideración de esta H. Junta Preparatoria y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República; 1o., 4o., 69 fracción VIII, 156, 163, 165 fracción I, 169, 170 de la Ley Federal Electoral; el 50 fracción III y 6o. del Reglamento del Congreso, el siguiente
PROYECTO DE DICTAMEN
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, efectuadas el domingo primero de julio de este año, del Estado de Aguascalientes.
Segundo. Son diputados de mayoría al Congreso de la Unión, los CC. licenciado José de Jesús Medellín Muñoz y profesora Adelina Hernández de Villalpando, propietario y suplente, respectivamente, por el I Distrito Electoral Federal del Estado de Aguascalientes.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1973.- Primera Comisión Dictaminadora.- Sección.-Licenciado Luis del Toro Calero.-Licenciado Jaime Esteva Silva.- Licenciada Estela Rojas de Soto."
Está a su consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, efectuadas el domingo primero de julio de este año en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Aguascalientes.
Segundo. Son diputados de mayoría al Congreso de la Unión, los CC. licenciado José de Jesús Medellín Muñoz y profesora Adelina Hernández de Villalpando, propietario y suplente, respectivamente, por el I Distrito Electoral Federal del Estado de Aguascalientes. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Segunda Comisión.- V Oaxaca.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta Segunda Comisión Dictaminadora, el expediente formulado por todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el V Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, con cabecera en San Pedro y San Pablo Etla.
En la elección en este Distrito, los Partidos Nacionales registraron oportunamente las fórmulas electorales, con excepción del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien no registró candidatos, habiéndose obtenido el cómputo de votos que a continuación se detalla:
El Partido Acción Nacional registró como candidatos a los CC. Felipe Avendaño Nocedal y Albino Silva Cruz, propietario y suplente, respectivamente, quienes obtuvieron un total de 1,796 votos.
El Partido Revolucionario Institucional registró a los CC. Diódoro Carrasco Palacios y Maclovio Rodríguez Pérez, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, quienes obtuvieron en el cómputo final un total de 63,127 votos.
El Partido Popular Socialista registró como fórmula a los CC. Crisóforo Carrasco González y profesor Arnulfo Martínez Rodríguez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, quienes obtuvieron un total de 983 votos.
Se llevó a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, estimándose que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, el cual culminó con la elección del primero de julio próximo pasado, se llevó con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor, así como haberse acatado las indicaciones libradas por las autoridades electorales señaladas en el ordenamiento jurídico mencionado.
Oportunamente, el Comité Distrital Federal Electoral, dio a conocer la ubicación de todas las casillas que funcionarían el día de la elección, así como haber designado el personal de las mismas y los Partidos haber acreditado a sus representantes.
Como se desprende del expediente, el día de la elección no hubo ningún incidente que pudiera afectar a la misma. En cuanto a la instalación y cierre de casillas, escrutinio y computación de votos, tampoco se presentaron incidentes graves que constituyeran alguna violación a la Ley Federal Electoral.
En tal virtud y por no haberse presentado, protesta alguna durante los comicios, así como
tampoco en la Sesión de Cómputo correspondiente, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral por unanimidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Segunda Comisión Dictaminadora considera que la elección realizada el día primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de elegir Diputados Federales en el V Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, con cabecera en San Pedro y San Pablo Etla, se apegó en todos sus trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y por el Comité Distrital Electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, artículos 5o. fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General y 165 de la Ley Federal Electoral, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea en junta preparatoria, los siguientes puntos resolutivos.
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso en el V Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, con cabecera en San Pedro y San Pablo Etla.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Diódoro Carrasco Palacios y Maclovio Rodríguez Pérez, propietario y suplente, respectivamente.
Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados el día 18 de agosto de 1973.- La Comisión Dictaminadora, licenciado Carlos Armando Madrazo Pintado.- Licenciado Serafín Domínguez Ferman.- Sr. Angel Olivo Solís."
Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso en el V Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Diódoro Carrasco Palacios y Maclovio Rodríguez Pérez, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora.- Quinta Sección.- XIII Veracruz.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta Comisión Dictaminadora, el expediente que contiene todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral y de los comicios llevados a cabo en el XIII Distrito Electoral del Estado de Veracruz con cabecera en Acayucan.
En este Distrito se registraron oportunamente las siguientes fórmulas:
PRI: licenciado Serafín Domínguez Ferman y licenciado Alfredo Bielma Villanueva, propietario y suplente, respectivamente.
PPS: C. Jesús Herrera Javier y Macario Domínguez S., propietario y suplente, respectivamente.
Después del estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección del primero de julio, próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor, así como a las disposiciones de las autoridades electorales señaladas en el ordenamiento jurídico mencionado.
En su oportunidad se dio a conocer por el Comité Distrital Electoral la ubicación de todas las casillas que funcionarían el día de la elección, el personal de las mismas y la lista de los representantes de los partidos que fungirán el día 1o. de julio.
Como se desprende el expediente, el día de la elección no hubo ningún incidente que pudiera afectar a la misma. En cuanto a la instalación y cierre de casillas, escrutinio y computación de votos, tampoco se presentaron incidentes que significaran violaciones a la Ley Federal Electoral.
De las protestas presentadas ante el Comité Distrital Federal Electoral por el Partido Popular Socialista, ninguna de ellas es de considerarse como grave para el proceso comicial.
En tal virtud y por no haberse recibido impugnación en la sesión de cómputo distrital, el Comité Distrital correspondiente expidió constancia de mayoría de votos, la cual fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral por unanimidad.
El resultado de la sesión del cómputo distrital fue:
PRI: 58,365 votos.
PPS: 2,124 votos.
Por lo anteriormente expuesto, esta Primera Comisión Dictaminadora, Sección Quinta, considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado para Diputados Federales en el XIII Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Acayucan, se apegó en sus trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos emitidos por las autoridades, señalados en el ordenamiento jurídico mencionado.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, artículos 5o., fracciones I y III; 6o y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea en junta preparatoria los siguientes puntos resolutivos:
Primero: Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso del XIII Distrito Electoral del Estado de Veracruz con cabecera en Acayucan.
Segundo. Son diputados de mayoría en la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Serafín Domínguez Ferman y licenciado Alfredo Bielma Villanueva, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1973.-C. Diódoro Carrasco Palacios.- Licenciado Leopoldo González Sáenz.- Licenciado José Luis Escobar Herrera."
Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Aprobado.)
El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:
Primero: Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso del XIII Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Segundo. Son diputados de mayoría en la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Serafín Domínguez Ferman y licenciado Alfredo Bielma Villanueva, propietario y suplente respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Segunda Comisión. II Sonora.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta Segunda Comisión Dictaminadora, el expediente formado por todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el II Distrito Electoral del Estado de Sonora con cabecera en la ciudad de Hermosillo.
En este Distrito, los Partidos Nacionales registraron oportunamente las fórmulas electorales, habiéndose obtenido el cómputo de votos que a continuación se detalla:
El Partido Acción Nacional registró como candidatos a los CC. Jorge Valdez Muñoz e Ignacio Bustillo Núñez, propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron un total de 10,733 votos.
El Partido Revolucionario Institucional registró a los CC. Licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza y Rita Silvina Agramont de López, como candidatos propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron en el cómputo final un total de 40,842 votos.
El Partido Popular Socialista registró como candidatos a los CC. Jesús Maldonado Lucero y Teodoro Gómez Danino, propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron un total de 466 votos.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana registró a los CC. Marcos Acosta García y José Luis Ordaz Acosta, como candidatos propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron un total de 277 votos.
Se llevó a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, estimándose que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, el cual culminó con la elección del primero de julio próximo pasado, se llevó con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor, así como haberse acatado las indicaciones libradas por las autoridades electorales señaladas en el ordenamiento jurídico mencionado.
Oportunamente, el Comité Distrital Electoral dio a conocer la ubicación de todas las casillas que funcionarían el día de la elección, así como haber designado el personal de las mismas y los Partidos haber acreditado a sus representantes.
Como se desprende del expediente, el día de la elección no hubo ningún incidente que pudiera afectar a la misma. En cuanto a la instalación y cierre de casillas, escrutinio y computación de votos, tampoco se presentaron incidentes graves que constituyeran violación a la Ley Federal Electoral.
En tal virtud y por no haberse presentado protesta alguna durante los comicios, así como tampoco en la sesión del cómputo correspondiente, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral por mayoría de votos.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Segunda Comisión Dictaminadora, considera que la elección realizada el día primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de elegir Diputados Federales en el II Distrito Electoral del Estado de Sonora con cabecera en Hermosillo, se apegó en todos sus trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por el Comité Distrital Electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, artículos 5o. fracciones I y III, 6o y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General y 165 de la Ley Federal Electoral, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea en junta preparatoria, los siguientes puntos resolutivos:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso en el II Distrito Electoral del Estado de Sonora con cabecera en Hermosillo.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza y Rita Silvina Agramont de López, propietario y suplente respectivamente.
Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados el día 18 de agosto de 1973.- La Comisión Dictaminadora.- Licenciado Carlos Armando Madrazo Pintado.- Licenciado Serafín Domínguez Ferman.- Angel Olivo Solís."
Está a consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Aprobado.)
El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso en el II Distrito Electoral del Estado de Sonora.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza y Rita Silvina Agramont de López, propietario y suplente respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Segunda Comisión V Michoacán.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta Segunda Comisión Dictaminadora el expediente formulado por todas las actas levantadas con motivos del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el V Distrito Electoral del Estado de Michoacán, con cabecera en Zamora.
En este Distrito, se registraron oportunamente las fórmulas electorales por los Partidos Revolucionario Institucional, Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, no habiendo sido recibida fórmula para inscripción por el Partido Acción Nacional, obteniéndose el cómputo de votos que a continuación se detalla:
El Partido Revolucionario Institucional registró a los CC. licenciado José Luis Escobar Herrera y Roberto Garibay Ochoa, como candidatos propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron en el cómputo final 85,229 votos.
El Partido Popular Socialista, registró como fórmula a los CC. Humberto Reyes Cruz y Moisés Mendoza Zavala, como candidatos propietario y suplente respectivamente, habiendo obtenido un total de 1,539 votos.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, registró a los CC. coronel Rubén Gómez Prado y Rafael Jiménez Ybarra, como candidatos propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron un total de 1,834 votos.
Se llevó a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, estimando que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor, habiéndose acatado igualmente todos los acuerdos de la Comisión Federal Electoral.
En su oportunidad, y conforme lo marca la Ley, el Comité Distrital Federal Electoral, dio a conocer la ubicación de todas las casillas que funcionarían el día de la elección en ese Distrito, así como haberse integrado debidamente el personal de las mismas. designándose los representantes de cada uno de los partidos contendientes en esta elección.
Como se desprende del expediente, el día de la elección no se presentó ningún incidente que pudiera afectar la misma. En cuanto a la instalación y cierre de casillas, escrutinio y computación de votos, tampoco se presentaron incidentes graves que implicaran violación a la Ley Federal Electoral.
En virtud de no haberse presentado protesta ante el Comité Distrital Electoral así como tampoco ante la Sesión de Cómputo correspondiente, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral por unanimidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Segunda Comisión Dictaminadora, considera que la elección realizada el día primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de elegir diputados federales en el V. Distrito Electoral en el Estado de Michoacán, con cabecera en Zamora, se apegó en todos sus trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por el Comité Distrital Electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, artículo 5o., fracción I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General y 165 de la Ley Federal Electoral, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea en junta preparatoria, los siguientes puntos resolutivos:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el V Distrito Electoral del Estado de Michoacán, con cabecera en Zamora.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. licenciado José Luis Escobar Herrera y Roberto Garibay Ochoa, propietario y suplente respectivamente.
Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados el día 18 de agosto de 1973.- La Comisión Dictaminadora.- Licenciado Carlos Armando Madrazo Pintado.- Licenciado Serafín Domínguez Ferman.- Señor Angel Olivo Solís."
Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el V Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. licenciado José Luis Escobar Herrera y Roberto Garibay Ochoa, propietario y suplente respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta. II Distrito Federal.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el Segundo Distrito Electoral del Distrito Federal.
Para participar en la elección de este Distrito, los cuatro partidos políticos nacionales registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes:
El Partido Acción Nacional a los CC. Alvaro Fernández de Ceballos y Miguel Sarre Iguiniz, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Revolucionario Institucional a los CC. Angel Olivo Solís y Víctor Manuel Avila Romero, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Popular Socialista a los CC. Margarita Castañeda Aldrete y Bulmaro Olguín Rivas, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a los CC. Wenceslao Sandoval Arreola y Francisco Martínez Patlán, candidatos propietario y suplente, respectivamente.
Efectuado el cómputo distrital de la votación recogida en este Distrito, se obtuvo el siguiente resultado:
Partido Acción Nacional, 31,791 votos; Partido Revolucionario Institucional, 40,588 votos; Partido Popular Socialista, 7,222 votos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 4,088 votos.
Después de llevar acabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron, asimismo, todos los acuerdos emanados de la Comisión Federal Electoral y del Comité Distrital Electoral, ya que las propuestas hechas valer no constituyen una irregularidad en el proceso, como puede verse a continuación.
El día de la elección se presentaron varias protestas por supuestas violaciones al procedimiento de instalación de diversas casillas. Sin embargo, del estudio de las actas de instalación correspondientes, se concluye que no existen las violaciones hechas valer, ya que todas las casillas se instalaron de conformidad por lo dispuesto en los artículos 123 y 133 de la Ley Federal Electoral.
Por lo que respecta a seis protestas presentadas en la sesión correspondiente al cómputo distrital, se refieren a discordancia en el número de boletas recibidas, las inutilizadas y las depositadas en las urnas, sin señalar prueba alguna de que esa inexactitud favoreciera o perjudicara a determinado candidato.
Esta falla en el recuento de boletas o la omisión de llevar a cabo dicho recuento por el personal de casillas no aporta, en efecto, evidencia alguna de que tal situación hubiese afectado el proceso electoral. De hecho, se dio esa circunstancia tanto en casillas ganadas por el Partido Revolucionario Institucional, como en casillas ganadas por el Partido Acción Nacional.
También se impugna la elección con apoyo en un documento, que consiste en una invitación a los miembros de un sindicato para asistir a un acto político de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional. La protesta es inoperante no sólo porque se trata de un derecho que no puede desconocerse a ninguna agrupación sindical, sino porque, en virtud de tratarse de un acto que se realizó días antes de la elección, no influyó, en forma alguna, en el resultado de la misma.
Las otras protestas, o se refieren a actos no imputables a ninguno de los candidatos, sino a acuerdos adoptados por la Comisión Federal Electoral, o son notoriamente infundadas, por lo que se ha juzgado innecesario entrar al examen de las mismas.
En la junta computadora correspondiente el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar diputados federales en el Segundo Distrito Electoral del Distrito Federal, se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por el Comité Distrital Electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, en los artículos 165, fracción I, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea en junta preparatoria, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el Segundo Distrito Electoral del Distrito Federal.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Angel Olivo Solís y Víctor Manuel Avila Romero, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 18 de agosto de 1973.-C. Jesús Elías Piña.- C. licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza.- C. Silverio Ricardo Alvarado."
Está a su consideración el presente dictamen.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Se informa a la Asamblea que se han inscrito para el siguiente debate, en contra,
Wenceslao Sandoval; en pro, Angel Olivo; Silverio Alvarado, Alejandro Sobarzo y Jesús Elías Piña, por la Comisión.
El C. Wenceslao Sandoval Arreola: Señor Presidente; honorable Asamblea:
Desde que aceptamos la extraordinaria responsabilidad de ser candidatos de nuestro partido, hicimos la solemne promesa de comparecer a todas las instancias que la Ley Electoral nos permite. Porque si bien es cierto que estamos participando en un nuevo marco jurídico que ha permitido el fortalecimiento de los partidos minoritarios, al permitírsenos el acceso a los medios masivos de comunicación, franquicias postales y telegráficas, la reducción del porcentaje mínimo para la acreditación de diputados de partido. En fin, una reforma política plenamente justificada y que revela claramente el pensamiento de avanzada.
Porque además, prometimos a aquellos electores que confiaron en nuestra plataforma ideológica y en nuestra declaración de principios que defenderíamos hasta el último de los votos, probablemente aquél que se encuentra escondido dentro de los votos nulificados y que por error u omisión no nos fue acreditado. Porque además, estamos conscientes que participamos con tres extraordinarios adversarios y los jóvenes de nuestro tiempo, no podemos callar cuando las elecciones son limpias, ni tampoco podemos dejar, de denunciar cuando éstas no están apegadas a la Ley Electoral.
Honorable Asamblea: En este caso, con la honradez y que deben -y podemos tener los jóvenes de nuestro tiempo- en el Segundo Distrito Electoral, las elecciones han sido limpias, pero era necesario que abordáramos esta tribuna para decirlo. Conocimos a los tres candidatos: el señor Olivo Solís, un digno dirigente obrero. Alvaro Fernández Ceballos, digno candidato de Acción Nacional; equivocado esto es, ideológicamente, pero una gente que piensa y que nos lo ha dicho, hacer algo y aportar su mejor esfuerzo en bien del país.
Conocimos también a la profesora y licenciada Margarita Castañeda, probablemente con quien tengamos grandes coincidencias ideológicas.
En fin, tres extraordinarios adversarios y dignos representantes de su partido. Ahí, con un nuevo marco jurídico, con buenos candidatos, fui derrotado. Esta creo que puede ser la aceptación de un joven que trata de hablar con la verdad.
Pero, además quiero trasmitir, honorable Asamblea, algunas reflexiones que me preocupan. El Segundo Distrito está integrado en su mayoría por una clase media que empieza a ser aliada de la clase económicamente elevada; por una clase media despolitizada que manifiesta su inconformidad entregando su voto, no por razonamiento, no por un programa político, no por una plataforma ideológica firme, sino hormonalmente, sino a un partido que no tiene ni programa político y que hace tiempo su posición ideológica ha sido ya superada por la historia. Y esto me preocupa porque no entiende la gran parte de la clase media que un Presidente en nuestro tiempo tiene que volver sus ojos hacia el campo y rescatar aquellas zonas marginadas. No entiende y no comprende, pero lo que es peor no apoya los programas de gobierno; les preocupa el alto costo de la vida, y les hemos dicho que no solamente obedece a causas internas sino también externas. No podemos soslayar un problema tan importante diciendo que es culpa nada más del imperialismo. Es cierto, los países como los nuestros que gravitan en la órbita del dólar se ven afectados por las causas que originan su caída, y nos arrastran hacia ella; pero también hay causas internas que debemos regular; las causas externas y aplaudimos cuando se trata de diversificar los mercados; pero las causas internas aquí, este Honorable Congreso las puede solucionar porque son causas de inflación, el que la iniciativa privada siga acumulando exageradamente la riqueza obteniendo excedentes de utilidades exagerados, no reinvierta, quiera que el Estado le ofrezca obras de infraestructura para después aprovecharlas; no arriesgue; pero también amigos míos, es culpa del ciudadano común y corriente que no busca mejores precios y se presta al libre juego de la oferta y de la demanda. Gran culpa tienen los empresarios mexicanos cuando no tienen imaginación y permiten que sus empresas sean adquiridas por empresarios extranjeros; gran culpa lo hemos dicho varios veces, es también del burócrata, que no entrega a tiempo un permiso de exportación o un telegrama. Culpa, una culpa extraordinaria es de los banqueros que quieren seguir acumulando riqueza y no invierten en el campo. La inflación, Honorable Congreso, es un problema nacional y en esta lucha, todos tenemos una tarea, porque esto es responsabilidad de todos y los elementos internos de la inflación se deben de regular a través de leyes específicas que se entreguen al Ejecutivo para que tengan los elementos a la mano y pueda tocar seriamente seriamente ese problema. También nos han preguntado qué cómo es posible que la fuerza del pueblo se haya estrellado y no ha sido posible legislar sobre una verdadera reforma urbana. Esto es una seria reflexión que les quiero transmitir, los problemas urbanos, los problemas de desarrollo de las ciudades, son problemas más importantes que debemos todos de opinar; porque conocemos la extraordinaria responsabilidad de los legisladores; porque los jóvenes de nuestro tiempo ni nos asustan las responsabilidades pero también tenemos la plena confianza de que nuestro país en unión de todos sabrá resolver cada día todos los problemas porque no queremos soslayar estas responsabilidades, porque nos hubiése gustado opinar en nombre de nuestros electores por esta razón, nada más por esta, y estoy emitiendo mi voto en contra. Estoy satisfecho de que la reforma electoral haya funcionado, pero aún más, que los mexicanos estemos aprendiendo a manejar limpiamente este instrumento y que estemos logrando superar viejos vicios, porque sería terrible volver de nuevo hacia atrás.
Para terminar, honorable Asamblea, quiero decirles que soy contador público, y que los hay de aquellos que permiten que se oculten
utilidades; que los hay de aquellos que hacen y permiten que el obrero no reciban el justo reparto de utilidades; que los hay prestanombres; pero que también hay miles, miles en todo el país, que aspiramos a algún día administrar una empresa ejidal para colaborar en esta forma también en bien de México. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Alejandro Sobarzo Loaiza (desde su curul): Señor Presidente, doy las gracias al señor Wenceslao Sandoval Arreola por haber estado de acuerdo con el dictamen presentado por la Comisión. En esa virtud, con su venia, declino el honor hacer uso de la palabra.
El C. Presidente: Como no se ha discutido el dictamen en sus términos, se ruega a la Secretaría pregunte a la Asamblea si lo aprueba.
El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo: En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el Segundo Distrito Electoral del Distrito Federal.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Angel Olivo Solís y Víctor Manuel Avila Romero, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera Comisión Dictaminadora, la Sección, VIII Guanajuato. Honorable Asamblea:
Fue turnado a esta Comisión que suscribe el expediente electoral que se integró con los documentos electorales correspondientes al VIII Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, para que en términos del artículo 5o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procediera a su estudio, de este estudio determinar su calificación y dictaminar en consecuencia la elección que para Diputados al Congreso de la Unión, tuvo lugar el 1o. de julio del año en curso, en el VIII Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Partidos registrados:
PAN: propietario, Manuel Medina Torres; suplente, Raúl Rodríguez Arellano.
PRI: propietario, licenciado Ignacio Vázquez Torres; suplente, Sergio Tovar Alvarado.
PPS: propietario, profesor Israel González Arreguín; suplente, Pascual Carranco Albino.
PARM: propietario, Jesús Pérez Vela; suplente, Rafael Oviedo Ramírez.
Aparecen en el expediente constancias que contendieron las siguientes fórmulas con la votación que a continuación se menciona, según el cómputo hecho por el VIII Comité Distrital Electoral.
PAN, 11, 721 votos; PRI, 66,412 votos, PPS, 2,153 votos; PARM, 1,298 votos.
Como resultado del cómputo anterior el VIII Comité Distrital Electoral otorgó constancia de mayoría de votos a los candidatos a Diputados Federales, propietario y suplente postulados por el Partido Revolucionario Institucional y tal documento fue registrado por unanimidad de votos en la Comisión Federal Electoral.
Con fecha 30 de julio del presente, la Comisión Dictaminadora de acuerdo con las facultades que le corresponden y con fundamento en los artículos 60 Constitucional y 165 fracción I de la Ley Federal Electoral analizó y examinó la documentación que obraba en su poder, misma que constituye el expediente del VIII Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, recurriendo a los paquetes electorales y demás elementos de información así como fundada en derecho, obtuvo el siguiente resultado: Que durante el proceso electoral no se presentaron objeciones ni protestas fundadas en los términos de ley.
En vista de lo anterior ponemos a la consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales efectuadas el día 1o. de julio del presente año en el VIII Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión los CC. licenciado Ignacio Vázquez Torres y Sergio Tovar Alvarado, como propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 18 de agosto de 1973.- Licenciado Luis del Toro Calero. -Licenciado Jaime Esteva Silva.- Licenciada Estela Rojas de Soto."
Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales efectuadas el día 1o. de julio del presente año en el VIII Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión los CC. licenciado Ignacio Vázquez Torres y Sergio Tovar Alvarado, como propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Segunda Comisión.
XIII México.
Honorable Asamblea:
Se turnó para estudio a esta Segunda Comisión Dictaminadora, el expediente formado por todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el XIII Distrito Electoral del Estado de México con cabecera en Huixquilucan.
En este Distrito, los Partidos Nacionales registraron oportunamente las fórmulas electorales, habiéndose obtenido el cómputo de votos que a continuación se detalla:
El Partido Acción Nacional registró como candidatos a los CC. profesor José María Morales Valdez y Angela Reyes Lechuga, como propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron un total de 19,317 votos.
El Partido Revolucionario Institucional registró a los CC. licenciado Mario Ruiz de Chávez García y doctor Luis Manuel Valle Caro, como candidatos propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron en el cómputo final 53,575 votos.
El Partido Popular Socialista registró como fórmula a los CC. Alberto Barrón Sánchez y Basilio Márquez Ocariz, candidatos propietario y suplente respectivamente, habiendo obtenido un total de 2,397 votos.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana registró a los CC. Carlos Medina Cruz y Heriberto Arzate, como candidatos propietario y suplente respectivamente, quienes obtuvieron 1,273 votos.
Se llevó a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, estimando que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, el cual culminó con la elección del primero de julio próximo pasado, se llevó con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor, así como haberse acatado las indicaciones libradas por las autoridades electorales señaladas en el ordenamiento jurídico mencionado.
Oportunamente, el Comité Distrital Federal Electoral dio a conocer la ubicación de todas las casillas que funcionarían el día de la elección, habiendo designado el personal de las mismas y los Partidos acreditados a sus representantes.
Como se desprende del expediente, el día de la elección no hubo ningún incidente que pudiera afectar a la misma. En cuanto a la instalación y cierre de casillas, escrutinio y computación de votos, tampoco se presentaron incidentes que constituyeran violación alguna a la Ley Federal Electoral.
No se presentaron ni protesta en las casillas ni objeciones durante la Sesión de Cómputo Distrital, en tal virtud, en dicha Sesión el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Electoral por unanimidad.
Por lo anteriormente expuesto, esta Segunda Comisión dictaminadora considera que la elección realizada el día primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de elegir Diputados Federales en el XIII Distrito Electoral del Estado de México con cabecera en Huixquilucan, se apegó en todos sus trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y por el Comité Distrital Federal Electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, artículos 5o. fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General y 165 de la Ley Federal Electoral, ésta Comisión somete a las consideraciones de la Honorable Asamblea en Junta preparatoria, los siguientes puntos resolutivos:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día primero de julio del año en curso en el XIII Distrito Electoral del Estado de México con cabecera en Huixquilucan.
2o. Son Diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. licenciado Mario Ruiz de Chávez García y doctor Luis Manuel Valle Caro, propietario y suplente respectivamente.
Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados el día 18 de agosto de 1973.- La Comisión Dictaminadora, licenciado Carlos Armando Madrazo Pintado.- Licenciado Serafín Domínguez Ferman.- C. Angel Olivo Solís."
Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día primero de julio del año en curso en el XIII Distrito Electoral del Estado de México.
2o. Son Diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. licenciado Mario Ruiz de Chávez García y doctor Luis Manuel Valle Caro, propietario y suplente respectivamente. (Aplausos.)
El C. Secretario Ignacio Carrillo Carrillo: Señor Presidente, agotados los asuntos de esta Junta Preparatoria.
-El C. Presidente (a las 12:30 horas): Se levanta la Junta Preparatoria y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana a las 10:30 horas, en la que se tratarán los asuntos con los que los ciudadanos Secretarios den cuenta.
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