Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19730824 - Número de Diario 9
(L49A1P1oN009F19730824.xml)Núm. Diario:9Colegio Electoral
ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS XLIX LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F., Viernes 24 de Agosto de 1973 TOMO I.-NUM. 9
NOVENA JUNTA PREPARATORIA
SUMARIO
Orden del día
Se abre la junta preparatoria. Se da lectura al Orden del día
Acta
Lectura y aprobación del acta de la junta preparatoria anterior
Comentarios acerca de las inundaciones
Los CC. Ignacio Vázquez Torres y Juan José Hinojosa Hinojosa hacen comentarios acerca de la devastación sufrida últimamente en diferentes regiones del país a causa de las inundaciones
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Expedientes electorales
Décimo quinto del Estado de México. Sin discusión se aprueba
Tercero de Sonora. Sin discusión se aprueba
Sexto del Estado de México. Sin discusión se aprueba
Séptimo de Veracruz. Sin discusión se aprueba
Tercero de Tabasco. Sin discusión se aprueba
Primero de Oaxaca. Sin discusión se aprueba
Tercero de Zacatecas. Sin discusión se aprueba
Cuarto de Zacatecas. Sin discusión se aprueba
Cuarto de Oaxaca. Sin discusión se aprueba
Primero de Sinaloa. Sin discusión se aprueba
Primero de Durango. Sin discusión se aprueba
Octavo del Distrito Federal. Hacen uso de la palabra los CC. Magdaleno Lares Barba y Guillermo Jiménez Morales, este último por la Comisión. Se aprueba en sus términos
Tercero de Veracruz. Sin discusión se aprueba
Visita de un Diputado Constituyente La presidencia informa a la asamblea de la presencia en el recinto del C. Julián Adame, Diputado al Congreso Constituyente de Querétaro, a quien da cordial bienvenida
Quinto de Guanajuato. Sin discusión se aprueba
Tercero de Nuevo León. Sin discusión se aprueba
Noveno de Michoacán. Sin discusión se aprueba
Octavo de Jalisco. Sin discusión se aprueba
Segundo de Oaxaca. Sin discusión se aprueba
Segundo de San Luis Potosí. Sin discusión se aprueba
Segundo de Michoacán. Sin discusión se aprueba
Primero de Colima. Sin discusión se aprueba
Quinto de Nuevo León. Sin discusión se aprueba
Décimo cuarto de Veracruz. Sin discusión se aprueba
Cuarto de Veracruz. Sin discusión se aprueba
XXIII. Noveno de Guanajuato. Sin discusión se aprueba
XXIV. Décimo noveno del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba
XXV. Segundo del Estado de México. Sin discusión se aprueba XXV. Segundo de Campeche. Sin discusión se aprueba
XXVI. Noveno de Oaxaca. Sin discusión se aprueba
XXVII. En todos y en cada uno de los casos, la presidencia hace la declaratoria de rigor. Se levanta la junta preparatoria.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. MARIO VARGAS SALDAÑA
(Asistencia de 170 ciudadanos presuntos diputados.)
-El C. presidente (a las 11:05 horas): Se abre la junta preparatoria.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo: "Novena Junta Preparatoria.
XLIX Legislatura.
Orden del día
24 de agosto de 1973.
Lectura del acta de la junta preparatoria anterior.
Dictámenes a discusión
Los emitidos por las comisiones dictaminadoras acerca de los siguientes expedientes. Decimoquinto de México.-Tercero de Sonora.-Sexto de México.-Séptimo de Veracruz.-Tercero de Tabasco.-Primero de Oaxaca.-Tercero de Zacatecas.- Cuarto de Zacatecas.-Cuarto de Oaxaca.-Primero de Sinaloa.-Primero de Durango.-Octavo del Distrito Federal.-Tercero de Veracruz.-Quinto de Guanajuato.-Tercero de Nuevo León.-Noveno de Michoacán.-Octavo de Jalisco.- Segundo de Oaxaca.-Segundo de San Luis Potosí.-Segundo de Michoacán.- Primero de Colima.-Quinto de Nuevo León.-Decimocuarto de Veracruz.- Cuarto de Veracruz.-Noveno de Guanajuato.-Decimonoveno del Distrito Federal.-Segundo de México.-Segundo de Campeche.-Noveno de Oaxaca."
ACTA
-El mismo C. secretario:
"Acta de la junta preparatoria de la H. Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión, efectuada el día veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y tres.
Presidencia del C. Mario Vargas Saldaña.
En la ciudad de México, a las once horas y diez minutos del jueves veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y tres, se abre la junta preparatoria con asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos presuntos diputados, según declara la secretaría después de pasar lista.
Lectura del Orden del día.
Sin que motive debate, se aprueba el acta de la junta preparatoria celebrada el día veintidós del presente.
La secretaría da lectura y somete a discusión veinticuatro dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día primero de julio del año en curso, en el siguiente orden: Quinto distrito del Estado de Chiapas: Jaime Coutiño Esquinca, propietario, y Norberto de Gives Goches, suplente.
Sin discusión, se aprueba.
Segundo distrito del Estado de Chihuahua: Luis Parra Orozco, propietario, y Juan Heredia Arteaga, suplente.
Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.
Décimo distrito del Estado de Jalisco: Ramón Díaz Carrillo, propietario, José Munguía Rodríguez, suplente.
Sin que motive debate, se aprueba.
Primer distrito del Estado de Guerrero: Luis León Aponte, propietario, y Florencio Salazar Adame, suplente.
Sin discusión, se aprueba.
Vigesimotercer distrito del Distrito Federal: Carlos Armando Madrazo Pintado, propietario, y Rosalinda Núñez Perea, suplente.
Sin debate, se aprueba.
Primer distrito del Estado de Veracruz: Silverio Ricardo Alvarado Alvarado, propietario, y Francisco Romero Azuara, suplente.
Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.
Primer distrito del Estado de Morelos: José Castillo Pombo, propietario, y Ubaldo Palacios Betancourt, suplente.
A discusión.
Hablan: en contra, el C. Javier Blanco Sánchez; para una interpelación, EL C. Jesús Elías Piña; en pro, el C. Píndaro Urióstegui Miranda; para una interpelación, el C. Javier Blanco Sánchez; por la comisión, el C. Feliciano Calzada Padrón.
Suficientemente discutido.
En votación económica, se aprueba el dictamen en sus términos.
Primer distrito del Estado de Yucatán: Víctor M. Cervera Pacheco, propietario, y Horacio Hervé Rodríguez Abraham, suplente.
Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.
Tercer distrito del Estado de Guerrero: Alejandro Cervantes Delgado, propietario, y Alicia Buitrón Brugada, suplente.
A discusión.
Hablan: en contra, el C. Alejandro Cañedo Benítez; en pro, el C. Alejandro Cervantes
Delgado; en contra, el C. Juan José Hinojosa Hinojosa; por la comisión, el C. Alejandro Sobarzo Loaiza.
Suficientemente discutido.
En votación económica, se aprueba el dictamen en sus términos.
Decimoséptimo distrito del distrito federal: Humberto Mateos Gómez, propietario, y Carlos Hidalgo Cortés, suplente.
Sin discusión, se aprueba.
Primer distrito del Estado de Michoacán: Gustavo Garibay Ochoa, propietario, y Salvador Ruiz García, suplente.
Sin debate, se aprueba.
Noveno distrito del Distrito Federal: Daniel Mejía Colín, propietario, y Leonardo Ochoa Mérida, suplente.
A discusión.
Hablan: en contra, el C. Juan José Hinojosa Hinojosa; por la comisión, el C. Jesús Elías Piña.
Suficientemente discutido.
En votación económica, se aprueba el dictamen en sus términos.
Primer distrito del Estado de San Luis Potosí: Ernesto Báez Lozano, propietario, y María de Jesús Mena de Zavala, suplente.
Sin discusión, se aprueba.
Decimoquinto distrito del Estado de Veracruz: Manuel Ramos Gurrión, propietario, y Manuel Pérez Escalante, suplente
Sin debate, se aprueba.
Segundo distrito del Estado de Tlaxcala: Aurelio Zamora García, propietario, y Héctor Vázquez Paredes, suplente.
Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba. Décimo distrito del Estado de Veracruz: Modesto A. Guinart, propietario, y Eustoquio Sosa Barba, suplente.
Sin discusión, se aprueba.
Octavo distrito del Estado de Veracruz: Lylia C. Berthely Jiménez, propietaria, y Marco Vinicio Méndez César, suplente.
Sin debate, se aprueba.
Decimosegundo distrito del Distrito Federal: Alberto Juárez Blancas, propietario, y Rafael Meneses Narváez, suplente.
A discusión.
Hablan: en contra, el C. Apolinar Ramírez Meneses; en pro, el C. Silverio Ricardo Alvarado A.
Suficientemente discutido.
En votación económica, se aprueba el dictamen en sus términos.
Primer Distrito del Estado de Sonora: Ramiro Oquita y Meléndrez, propietario, y Pedro Zamora López, suplente.
Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.
Quinto distrito del Estado de México: Javier Barrios González, propietario, y Oscar González César, suplente.
Sin debate, se aprueba.
Quinto distrito del Estado de Tamaulipas: Gabriel Fermín Rafael Legorreta Villarreal, propietario, y Manuel Méndez Villagrana, suplente.
Sin discusión, se aprueba.
Quinto distrito del Estado de San Luis Potosí: Rafael Tristán López, propietario, y Leonardo Zúñiga Azuara, suplente.
Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.
Segundo distrito del Estado de Nuevo León: Raúl Gómez Danes, propietario, y Ricardo Ayala V., suplente.
Sin debate, se aprueba.
Segundo distrito del Estado de Sinaloa: María Edwigis Vega Padilla, propietaria, y Pablo Moreno Cota, suplente.
A discusión.
Hablan: en contra, el C. Raúl Miguel Flores Ruelas; en pro, el C. Salvador Robles Quintero.
Suficientemente discutido.
En votación económica, se aprueba el dictamen en sus términos.
En todos y cada uno de los casos, la presidencia hace la declaratoria de rigor.
A las dieciséis horas y treinta y cinco minutos se levanta la junta preparatoria, y se cita para la que tendrá lugar el día veinticuatro del presente, a las diez horas y treinta minutos, en la que se tratarán los asuntos con los que la secretaría dé cuenta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
COMENTARIOS ACERCA DE LAS INUNDACIONES
El C. Ignacio Vázquez Torres: Señor presidente: Pido la palabra. -El C. presidente: ¿Con qué objeto? -El C. Ignacio Vázquez Torres: Para hechos de interés nacional. -El C. presidente: Tiene la palabra el C. Ignacio Vázquez Torres. -El C. Ignacio Vázquez Torres: Señor presidente; honorable asamblea:
Excepcionalmente y por la singular importancia que revisten los hechos a comentar, antes de iniciar la discusión de los dictámenes contenidos en la Orden del Día, ha solicitado el uso de la palabra, por la gran significación del asunto que quiero comunicar a la asamblea. Por apreciaciones directas y personales de algunos miembros de estas juntas preparatorias, representantes de zonas afectadas, por la forma responsable, veraz y objetiva con que la prensa, la radio y la televisión lo han informado a la nación; por el testimonio dramático de algunos mexicanos que han sido actores del infortunio, cada uno de los diputados y presuntos diputados, tenemos cabal conciencia del impacto de los graves daños que los meteoros han causado sobre distintas latitudes de la geografía patria.
El sureste del país -Tabasco y Campeche-, concretamente, La Comarca Lagunera, con porciones de Durango y Coahuila, Nayarit y de manera grave el Bajío; con importantes fajas de Guanajuato, Jalisco y Michoacán, han sido duramente castigadas por los fenómenos naturales. Ciudades que son albergue de
esforzados compatriotas, han vivido días de angustia y desgracia. Viesca y Matamoros en Coahuila; Rodeo en Durango, Frontera en Tabasco, Ciudad del Carmen en Campeche; Tepic, en Nayarit; La Barca, Ocotlán y Encarnación de Díaz, en Jalisco; Celaya, pero sobre todo Irapuato, en Guanajuato, donde lo decimos con acento: nunca descripción alguna, por plástica que sea, podrá comunicar fielmente la realidad impactante de esos mexicanos que, de pronto, tuvieron frente a sí el rostro duro, seco, severo, del infortunio.
Pequeños pueblos, de nombre ignorados en las metrópolis; hechos con manos de campesinos; labrados con esfuerzo y fe de mexicanos ejemplares en costas y riberas; aislados por el temporal y sus efectos, claman auxilio. En ellos y en ellas, daños descriptibles, que no fácilmente cuantificables; obras hidráulicas averiadas; vías de comunicación interrumpidas; bienes de uso común afectados; fuentes de trabajo dañadas; servicios públicos interrumpidos; especulación innoble; sembradíos devastados; cultivos destruidos; riqueza pecuaria perdida; moradas - por cientos se cuentan - deruídas o a punto de derrumbarse, pero, sobre todo, pérdidas, lamentables pérdidas de vidas humanas.
En ellos o en ellas, compatriotas en desgracia, asesionados por el hambre, el frío; por el sentimiento de desolación de haber perdido su patrimonio, su morada o alguno de los suyos.
En ellos o en ellas, compatriotas en desgracia, cercados por la amenaza de la enfermedad, urgidos de solidaridad, de aliento, de fe y confianza, de estímulo para crear sobre lo destruido, para no dejar que se derrumbe la voluntad que en el hombre, cuando lo es pleno, sólo la soledad y el abandono pueden mellar. Frente a todo ello, una respuesta atingente, humana y patriótica del Presidente Luis Echeverría, que coordinando las acciones del Gobierno de la República de manera directa y personal en las zonas afectadas, y que requieren más urgente auxilio, exalta la solidaridad nacional como irreductible forma de conducta de todos los mexicanos para hacer frente a la adversidad.
Auxiliado por instituciones gubernamentales, por instituciones de una profunda raíz patriótica dentro de las que hay que destacar al ejército mexicano que a través de su programa "P.N." ha hecho frente al auxilio de mexicanos en desgracia. Estas circunstancias, señor presidente, honorable asamblea, han motivado a los diputados y presuntos diputados, militantes del Partido Revolucionario Institucional, ellos me han autorizado a hacerlo, para que aprovechemos juntos estas juntas preparatorias donde existe expresión de voluntad nacional con demarcadas facultades constitucionales y a sabiendas de que cumplimos un deber con la nación preocupada por estos hechos, para que a su nombre dejemos testimonio de reconocimiento a la grandeza de espíritu, a la templadura de voluntad con que los mexicanos afectados responden al desafío de reconstruir lo arrasado sin desaliento ni desmayos, impulsados por la fe en el optimismo. Testimonio de admiración a los compatriotas que hay muchos ocultos en dignidad de un anonimato limpio, humano y altruista, que minuto a minuto, como voluntarios, han prestado en distintas formas auxilio a sus hermanos de infortunio. Testimonio de exaltación al patriotismo y solidaridad nacional predicados a través del ejemplo por el Presidente Echeverría como valores cuya realización debe ser consustancial al ejercicio de los mandatos del pueblo.
Testimonio de reconocimiento a la primordial significación de la presencia de la mujer mexicana en las tareas de reconstrucción, significada por la acción altruista, valerosa y digna de la esposa del señor Presidente de la República.
Testimonio de aceptación de un reto. Los meteoros afectan áreas importantes de la economía nacional; los fenómenos económicos actuales trascienden sus efectos al futuro de manera importante.
En unos días más seremos Cámara en toda la plenitud constitucional. La magnitud de los problemas da la dimensión de las responsabilidades. Las nuestras son graves y debemos cumplirlas con patriotismo y elevado sentido de solidaridad nacional. Muchas gracias.
El C. Juan José Hinojosa: Pido la palabra. -El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Juan José Hinojosa.
El C. Juan José Hinojosa: Frente a la dramática descripción de la pena que aqueja a regiones del país y que la prensa ha recogido y dado a conocer; frente a las expresiones que el diputado de Celaya ha manifestado en esta tribuna, quisiéramos hacer una brevísima reflexión: los mexicanos integramos, en la patria, un solo cuerpo; participamos en sus penas y en sus alegrías; estamos con ella en los instantes luminosos de la sonrisa y en las convulsiones amargas del sollozo. Cuando una parte del cuerpo sufre, todo el cuerpo se duele, porque en el dolor somos uno en la vida de México.
En este espíritu, los diputados de Acción Nacional nos solidarizamos con el dolor que en carne viva sufren nuestros compatriotas, y exhortamos y apoyamos toda movilización de recursos para mitigar el terrible dolor y la angustia tremenda que esos compatriotas padecen. (Aplausos.)
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Expedientes electorales
-La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión.-Segunda sección.-XV distrito de México.
Honorable asamblea:
A la primera comisión dictaminadora, segunda sección fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el XV distrito electoral del Estado de México, con cabecera en Chalco.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las siguientes fórmulas:
PAN: propietario, Humberto Gómez Mora; suplente, Valente Castillo Alvarez. PRI: propietaria, licenciada María Martínez Rivera; suplente, Rogelio Torres Galicia. PPS: propietario, profesor Víctor Manuel Carrasco G.; suplente, Policarpio Balbuena Pérez. PARM: propietario, licenciado Alejandro Mújica Montoya; suplente, profesor Francisco Vázquez G.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el comité distrital electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN, 24,772 votos. PRI, 34,176 votos. PPS, 1,603 votos. PARM, 2,713 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción VI de la ley de la materia, a los CC. licenciada María Martínez Rivera y Rogelio Torres Galicia, propietaria y suplente, respectivamente.
Del examen de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la ley y que las protestas presentadas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.
Se conoció de una constancia notarial de la que se desprende que en el poblado de Ayapango se encontró fijado en la casilla número 3 un oficio en el que se menciona la relación de ciudadanos y ubicación de las casillas, además de la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional. Sin embargo, en este documento no se menciona quien firma el mismo ni señala ninguna otra circunstancia que permita establecer quien lo fijó, por lo que se desestimó dicho documento.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como en el artículo 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la H. asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el XV distrito electoral del Estado de México.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciada María Martínez Rivera y Rogelio Torres Galicia, propietaria y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.-Licenciado Flavio Romero de Velasco.-Licenciado Mario Ruiz de Chávez."
Está a consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el XV distrito electoral del Estado de México.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciada María Martínez Rivera y Rogelio Torres Galicia, propietaria y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera comisión dictaminadora.-Cuarta sección.-III Sonora.
Honorable asamblea:
Se turnó para su estudio a esta cuarta sección de la primera comisión dictaminadora el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el tercer distrito electoral del Estado de Sonora, con cabecera en Guaymas.
Para participar en la elección de este distrito, los cuatro partidos políticos nacionales registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes:
El Partido Acción Nacional, a los CC. Crispín Hernández Villada y Ramón Ramírez Osuna, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Revolucionario Institucional, a los CC. licenciado Jesús Enríquez Burgos y licenciado Fernando Elías Calles, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Popular Socialista, a los CC. Pascual Flores Zuñiga y profesor Francisco Encinas González, como candidatos propietario y suplente, respectivamente. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a los CC. ingeniero José Valdés Romero y José Rincón González, como candidatos propietario y suplente, respectivamente. Efectuado el cómputo distrital de la votación recogida en este distrito, se obtuvo el siguiente resultado:
Partido Acción Nacional, 1,839 votos. Partido Revolucionario Institucional, 30,826 votos. Partido Popular Socialista, 602 votos. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2,860 votos.
Después de llevar a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el
procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron, asimismo, todos los acuerdos emanados de la comisión federal electoral y del comité distrital electoral.
De las protestas presentadas ante el comité distrital electoral por los partidos, ninguna de ellas se refiere a acto alguno que pudiera constituir una grave irregularidad en el proceso comicial.
En tal virtud, en la junta computadora correspondiente el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la comisión federal electoral.
Por todo lo anteriormente expuesto, la cuarta sección de la primera comisión dictaminadora, considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar diputados federales en el tercer distrito electoral del Estado de Sonora, con cabecera en Guaymas, se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la comisión federal electoral y por el comité distrital electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, en los artículos 165, fracción I, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea en junta preparatoria, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
1. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el tercer distrito electoral del Estado de Sonora, con cabecera en Guaymas.
2. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Jesús Enríquez Burgos y licenciado Fernando Elías Calles, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-México, D. F., a 21 de agosto de 1973.-Cuarta Sección de la primera comisión.-C. Silverio R. Alvarado.-Licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza.-C. Jesús Elías Píña."
Está a consideración de la asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, esta presidencia declara:
1. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el tercer distrito electoral del Estado de Sonora.
2. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Jesús Enríquez Burgos y licenciado Fernando Elías Calles, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión dictaminadora.-Cuarta sección.-VI México.
Honorable asamblea:
Se turnó para su estudio a esta cuarta sección de la primera comisión dictaminadora, el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el sexto distrito electoral del Estado de México, con cabecera en Cuautitlán.
Para participar en la elección de este distrito, los cuatro partidos políticos nacionales registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes:
El Partido Acción Nacional a los CC. Guillermo Segura Aguilar y Delia Martha Lugo Arellano, como propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Revolucionario Institucional a los CC. Jesús Moreno Jiménez y Juan Monroy Ortega, como propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Popular Socialista a los CC. Abel González Moreno y Paulino Solano Pineda, como candidatos propietarios y suplente respectivamente .
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a los CC. Pablo Romero Mejía y Severiano Jiménez Ramírez, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
Efectuado el cómputo distrital de la votación recogida en este distrito, se obtuvo el siguiente resultado:
Partido Acción Nacional, 19,591 votos; Partido Revolucionario Institucional, 53,172 votos; Partido Popular Socialista, 2,024 votos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 2,678 votos.
Después de llevar a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron, asimismo, todos los acuerdos emanados de la Comisión Federal Electoral y del comité distrital electoral.
De las protestas presentadas ante el comité distrital electoral por los partidos, ninguna de ellas se refiere a acto alguno que pudiera constituir una grave irregularidad en el proceso comicial.
En tal virtud, en la junta computadora correspondiente, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral.
Por todo lo anteriormente expuesto, la cuarta sección de la primera comisión dictaminadora,
considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar diputados federales en el sexto distrito electoral del Estado de México, con cabecera en Cuautitlán, se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por el comité distrital electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana y los artículos 5o., fracción I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea en junta preparatoria, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el sexto distrito electoral del Estado de México, con cabecera en Cuautitlán.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Jesús Moreno Jiménez y Juan Monroy Ortega, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1973.-C. Jesús Elías Piña.-C. Licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza.-C. Silverio Ricardo Alvarado A."
Está a consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el sexto distrito electoral del Estado de México.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Jesús Moreno Jiménez y Juan Monroy Ortega, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión.-Segunda sección.-VII Veracruz.
Honorable asamblea:
A la primera comisión dictaminadora, segunda sección fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio, en el VII distrito electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en el municipio de Coatepec.
Contendieron en las elecciones candidatos de los siguientes partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, Miguel Morales González; suplente, Luz María Alarcón Sánchez. PRI: propietaria, licenciada Delia de la Paz Rebollado de Díaz; suplente, ingeniero René León Márquez. PPS: propietario, Juan Jaime Mota; suplente, Porfirio Flores Hernández. PARM: No registró.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el comité distrital electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN, 3,402 votos; PRI, 47,821 votos; PPS, 1,049 votos. Al término del escrutinio y cómputo final, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción VI de la ley de la materia, a los CC. licenciada Delia de la Paz Rebolledo de Díaz e ingeniero René León Márquez, propietaria y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la ley y que las protestas presentadas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso, ni sus resultados.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165 fracción I de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la H. asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el VII distrito electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en el municipio de Coatepec.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de Unión, los CC. licenciada Delia de la Paz Rebolledo de Díaz e ingeniero René León Márquez, propietaria y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda .-Licenciado Flavio Romero de Velasco.-Licenciado Mario Ruiz de Chávez G."
Está a consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. (Votación.) Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el VII distrito electoral del Estado de Veracruz.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciada Delia de la Paz Rebolledo
de Díaz e ingeniero René León Márquez, propietaria y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera comisión dictaminadora.-Primera sección.-III de Tabasco.
Honorable asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Federal a la primera sección de la primera comisión dictaminadora le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados federales, se celebraron el día 1o. de julio del presente año, en el III distrito electoral del Estado de Tabasco, en donde se registraron ante el comité distrital competente, los candidatos siguientes:
PAN: propietario, Pedro Silván García; suplente, Heberto Hernández Triano. PRI: propietario, Julián Montejo Velázquez; suplente, licenciada Elvira Gutiérrez de Alvarez. PPS: propietario Ramón Parra May; suplente, Tirso Mosqueda Uco.
Habiendo realizado un minucioso estudio del expediente, llegamos al convencimiento de que el proceso electoral que culminó con las elecciones del 1o. de julio, se ajustó a las disposiciones de la ley de la materia.
En la junta computadora celebrada el día 8 de julio se procedió al examen de los paquetes electorales de conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 154 de la Ley Federal Electoral, previa citación de los comisionados de los partidos políticos, sesión que se efectuó en el recinto del comité distrital electoral.
En la computación se obtuvo este resultado: PAN: propietario, Pedro Silván García, y suplente Heberto Hernández Triano, 1,988 votos. PRI: propietario, Julián Montejo Velázquez, y suplente licenciada Elvira Gutiérrez de Alvarez, 30,053 votos. PPS: propietario, Ramón Parra May, y suplente, Tirso Mosqueda Uco, 392 votos.
Como consecuencia de lo anterior, el comité distrital electoral expidió de acuerdo con el artículo 154, fracción VI del ordenamiento citado, constancia de mayoría de votos a favor de los CC. Julián Montejo Velázquez y licenciada Elvira Gutiérrez de Alvarez, como propietario y suplente, respectivamente, la que se tuvo a la vista.
La Comisión Federal Electoral registró oportunamente la constancia mencionada y lo comunicó a la H. Cámara de Diputados cumpliendo con lo previsto por el artículo 163, párrafo dos de la ley respectiva.
Habiendo analizado los informes y documentos relativos se llegó a la conclusión de que en el III distrito electoral del Estado de Tabasco, se cumplió con la ley tanto en la integración de los organismos electorales, votación, escrutinio en las casillas y cómputo total.
Consecuentemente y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral; 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. y relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes puntos resolutivos: Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio del presente año, en el III distrito electoral del Estado de Tabasco.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Julián Montejo Velázquez y licenciada Elvira Gutiérrez de Alvarez, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-Licenciado Luis del Toro Calero.-Licenciado Jaime Esteva Silva.-Licenciada Estela Rojas de Soto."
Está a consideración de ustedes el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. (Votación.) Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio del presente año, en el III distrito electoral del Estado de Tabasco.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Julián Montejo Velázquez y licenciada Elvira Gutiérrez de Alvarez, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primer comisión dictaminadora.-Quinta sección.-I Oaxaca.
Honorable asamblea:
Se turnó para su estudio y dictamen, a esta 5a. sección de la primera comisión dictaminadora, el expediente relativo a la elección que para diputados federales se llevó a cabo el día 1o. de julio de 1973, en el I distrito electoral del Estado de Oaxaca.
Del análisis de los documentos en cuestión se precisó que los organismos electorales se apegaron en todo, a los preceptos establecidos por la Ley Federal Electoral.
En su oportunidad tal y como lo dispone la ley de la materia, se aprobó y publicó, la lista de todas y cada una de las casillas que habrían de funcionar el día de las elecciones; señalándose tanto su ubicación, como la lista de los funcionarios de las mismas. No se presentó objeción alguna y por parte de los partidos políticos contendientes.
Ante el distrito que se consigna fueron registradas las siguientes fórmulas de candidatos: PAN: propietario, Leonardo González Pérez; suplente, Francisco Quevedo Martínez. PRI: propietario, licenciado Cecilio de la Cruz Pineda; suplente, Josafat Espinosa Rodríguez. PPS: propietario, profesor Crisóforo Chiñas Mendoza; suplente, José Nataret Escobar. En la sesión de cómputo distrital se revisaron los paquetes electorales, de conformidad con lo establecido por el artículo 154 del invocado
ordenamiento legal, previa citación a los representantes de los partidos políticos acreditados para que asistieran a ese acto, los cuales actuaron en ejercicio de sus facultades legales.
En el cómputo distrital, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN, 656 votos; PRI, 47,252 votos; PPS, 9,103 votos.
El comité distrital correspondiente expidió de acuerdo con el artículo 154, fracción VI de la Ley Federal, constancia de mayoría de votos a favor de los CC. licenciado Cecilio de la Cruz Pineda y Josafat Espinosa Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente, misma que fue registrada por la Comisión Federal Electoral.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 60 constitucional; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral; 5o., 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, en el I distrito electoral del Estado de Oaxaca.
Segundo. Son diputados federales por mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Cecilio de la Cruz Pineda y Josafat Espinosa Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-Diódoro Carrasco Palacios.- Leopoldo González Sáenz.-José Luis Escobar Herrera."
Está a consideración de la asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. (Votación.) Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, en el I distrito electoral del Estado de Oaxaca.
Segundo. Son diputados federales por mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Cecilio de la Cruz Pineda y Josafat Espinosa Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión dictaminadora.-Cuarta sección.-III Zacatecas.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta cuarta sección de la primera comisión dictaminadora el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el tercer distrito electoral del Estado de Zacatecas, con cabecera en Juchipila.
Para participar en la elección de este distrito, tres partidos políticos nacionales registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes:
El Partido Acción Nacional a los CC. Miguel Angel Avila Mora y Hermenegildo Ramírez García, como propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Revolucionario Institucional a los CC. licenciado Filiberto Soto Solís y M.V.Z. Salvador Enríquez Cid, como propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Popular Socialista a los CC. Guillermo Navarro Saucedo y Teófilo Garay Flores, como candidatos, propietario y suplente, respectivamente.
Efectuado el cómputo distrital de la votación recogida en este distrito, se obtuvo el siguiente resultado:
Partido Acción Nacional, 2,172 votos; Partido Revolucionario Institucional, 59,340 votos; Partido Popular Socialista, 871 votos.
Después de llevar a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron, asimismo, todos los acuerdos emanados de la Comisión Federal Electoral y del comité distrital electoral.
En tal virtud, en la junta computadora correspondiente el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral.
Por todo lo anteriormente expuesto, la cuarta sección de la primera comisión dictaminadora considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar diputados federales en el tercer distrito electoral del Estado de Zacatecas, con cabecera en Juchipila, se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por por la Comisión Federal Electoral y por el comité distrital electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana y los artículos 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea en junta preparatoria, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el tercer distrito electoral del Estado de Zacatecas, con cabecera en Juchipila.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. licenciado Filiberto Soto Solís y M.V.Z. Salvador Enríquez Cid, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 21 de agosto de 1973.-C. Jesús Elías Piña.- C. Licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza.-C. Silverio Ricardo Alvarado A."
Está a consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra,en votación económica, se pregunta si se aprueba. (Votación.) Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el tercer distrito electoral del Estado de Zacatecas.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. licenciado Filiberto Soto Solís y M.V.Z. Salvador Enríquez Cid, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera comisión dictaminadora.-V sección.-IV Zacatecas.
Honorable asamblea:
La suscrita quinta sección de la primera comisión dictaminadora, previo el estudio de las pruebas y demás elementos de convicción que obran en el expediente formado con motivo de la elección que para designar diputados federales, se celebró en el cuarto distrito electoral del Estado de Zacatecas, se permite someter a vuestra consideración el siguiente
DICTAMEN
1o. Está acreditado plenamente que en este distrito la formación del Padrón Electoral y la integración y funcionamiento del comité distrital y la comisión local electoral, se realizaron con estricto apego a las disposiciones aplicables de la Ley Federal Electoral.
2o. Se registraron oportunamente como candidatos propietarios y suplente, los siguientes: por el PAN; CC. Manuel Domínguez Sandoval y Rafael Rivera Briones; por el PRI: CC. Alfredo Rodríguez Ruiz y profesor Abel Chaires Báez; por el PPS: CC. Emeterio Nieves Sánchez Ramírez y Rafael de Santiago González, y por el PARM: CC. coronel Rodrigo L. Pacheco Rosas y Antonio Alvarez Morales.
3o. La designación del personal de casillas se realizó y publicó con arreglo a la ley y con citación de los partidos contendientes, habiéndose efectuado con toda normalidad la elección constitucional del 1o. de julio. Posteriormente, el 8 del mismo mes, se verificó el cómputo distrital ante los comisionados, candidatos y representantes de los partidos que asistieron, y practicado el escrutinio, sin haber encontrado violaciones o irregularidades graves en la elección, arrojó el siguiente resultado:
Fórmula del PAN, 1,744 votos; fórmula del PRI, 61,156 votos; fórmula del PPS, 199 votos; fórmula del PARM, 576 votos.
Como no registraron ni comprobaron protestas sobre irregularidades o violaciones graves a la Ley Electoral, ni se exhibieron ante la comisión datos o pruebas que pudieran justificar la modificación del criterio sustentado por los organismos electorales que extendieron y registraron constancia de mayoría en favor de los candidatos del PRI, los suscritos somos de opinión que debe reconocerse la validez de la elección de este distrito y declarar el triunfo en su favor.
Consecuentemente, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución General de la República; 165 de la Ley Federal Electoral; 5o., 6o. y 7o. y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pone a la consideración de la H. asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados, propietario y suplente, en el cuarto distrito electoral del Estado de Zacatecas.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión, por el referido distrito, los CC. Alfredo Rodríguez Ruiz y profesor Abel Chaires Báez.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., agosto 23 de 1973.-Licenciado Leopoldo González Sáenz.-Diódoro Carrasco Palacios.-José Luis Escobar Herrera."
Está a consideración de la asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados, propietario y suplente, en el cuarto distrito electoral del Estado de Zacatecas.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión, por el referido distrito, los CC. Alfredo Rodríguez Ruiz y profesor Abel Chaires Báez. (Aplausos.)
-La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión dictaminadora.-1a. sección.-IV Oaxaca.
Honorable asamblea:
Los miembros de la primera comisión dictaminadora, primera sección, se permiten presentar el siguiente dictamen, resultado del estudio de la documentación relativa a las elecciones que, para diputados federales, tuvieron lugar el primero de julio último, en el cuarto distrito electoral del Estado de Oaxaca, con cabecera en la ciudad de Tuxtepec.
En el distrito electoral que se consigna se registraron las siguientes fórmulas de candidatos a diputados, con la votación que a continuación se precisa, según el cómputo realizado: PAN: propietario, Manuel Enrique León; suplente, Donato Barrán García, 830 votos.
PRI: propietario, Antonio Jiménez Puya; suplente Guadalupe Castro Moreno, 60,954 votos.
PPS: propietario, Alberto Ramos Maldonado; suplente, Francisco Amador Vírgen, 1,546 votos.
PARM: propietario, Dionisio Cobos Cobos; suplente, Pedro Contreras Sánchez, 7,441 votos.
El comité distrital electoral expidió de acuerdo con el artículo 154, fracción VI de la Ley Federal Electoral, constancia de mayoría de votos a favor de los CC. Antonio Jiménez Puya y Guadalupe Castro Moreno, como propietario y suplente, respectivamente, la que se tuvo a la vista.
La Comisión Federal Electoral por estimar que existieron irregularidades en el proceso negó el registro de la constancia de mayoría de votos.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 60 constitucional de la Ley Federal Electoral, esta H. Cámara de Diputados tiene la facultad de calificar la elección de sus propios miembros, por lo que para poder dictaminar si el proceso electoral en la jurisdicción de que se trata se ajustó a los que marca la ley de la materia, se hizo un estudio minucioso de los informes y documentos relativos al caso y principalmente de las protestas formuladas por los representantes de los partidos Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana.
Por lo que hace a la objeción a la votación de las casillas instaladas en Acatlán, Cosolapa, Jalapa de Díaz, Ojitlán, Tuxtepec, Loma Bonita y Teotilán, en las actas correspondientes los representantes de los partidos las firmaron sin hacer protesta alguna, por lo que la que se presentó el 4 de julio es extemporánea, pero además no existe prueba alguna de las violaciones a que se refieren las quejas.
Se asevera que en San Pedro Ixcatlán se corrió al representante del PARM, pero no existe prueba de que éste se haya presentado a la casilla, por otra parte, según el acta de clausura, la votación se terminó a las 18:00 horas, desvirtuando la afirmación de que aconteció anticipadamente a tal hora.
En Ojitlán la protesta consiste en que una persona custodiada por militares orientó la votación y clausuró las casillas a las 15:00 horas, en este municipio existen siete casillas de las cuales en la 2 y la 4 ganó el PARM, habiendo estado presentes en los comicios los representantes de este partido en todas, menos en la primera, y sin haber manifestado desacuerdo, siendo fácil percatarse de que la votación fue bastante pareja para el PRI y el PARM, no existiendo razón para desestimar la votación ya que los alegado de que en algunas de las casillas se terminase antes de las 18:00 de la tarde, lo prevé la ley para cuando concluyen de sufragar las personas que aparecen en la lista nominal de electores.
Se encuentra impugnación al personal de tres casillas en las que figuraron como funcionarios de las mismas, un ciudadano en cada una de ellas, que según los representantes del Auténtico de la Revolución, no debieron haber participado, carece de base legal la situación a estudio en primer término porque no se objetaron después de la primera publicación que marca el artículo 122 de la ley, y en segundo lugar, porque no existe impedimento legal para su actuación.
Por lo que respecta a lo afirmado en relación a las casillas que se instalaron en Macedonio Alcalá, San Felipe de León, Huautla de Jiménez, Soyaltepec y Mazatlán de las Flores, esta comisión está convencida de que se observó lo dispuesto en el ordenamiento legal correspondiente, por lo que carecen de fundamentos las objeciones.
No se acreditó que en Paso Rincón, Amapa y la casilla 12 de Zacate Colorado la votación la hubiese realizado una sola persona, por lo que no es de estimarse la protesta respectiva. De lo anterior se concluye que en el IV distrito electoral del Estado de Oaxacase cumplió con la ley, tanto en los actos preparatorios como en su culminación, el primero de julio pasado, dejando claramente asentado que no existieron anomalías, defectos o violaciones que impidiesen o alterasen el sufragio de la ciudadanía.
Consecuentemente y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral; 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el primero de julio del presente año, en el cuarto distrito electoral del Estado de Oaxaca.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Antonio Jiménez Puya y Guadalupe Castro Moreno, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .- México, D. F., a 23 de agosto de 1973.- Licenciado Luis del Toro Calero.- Licenciado Jaime Esteva Silva.- Licenciada Estela Rojas de Soto."
Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara: Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el primero de julio del presente año, en el cuarto distrito electoral del Estado de Oaxaca.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Antonio Jiménez Puya y Guadalupe Castro Moreno, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo: "Primera comisión. Segunda sección. I Sinaloa.
Honorable asamblea:
A la primera comisión dictaminadora, segunda sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 1o. de julio en el I distrito del Estado de Sinaloa, con cabecera en Los Mochis.
Contendieron en las elecciones, candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las siguientes fórmulas:
PAN: propietario, Zenón Xochihua Valdés; suplente, Enrique Yamuni Hallal. PRI: propietario, Silvestre Pérez Lorenz; suplente, Raúl Miguel Atondo Sánchez. PPS:propietario, Ambrosio Alvarez Juárez; suplente, Filemón Ceceña Hernández. PARM: propietaria, Amalia Millán Maldonado; suplente, Luz Loaiza de Soto.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el comité distrital electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN, 2,540 votos; PRI, 63,796 votos; PPS, 500 votos; PARM, 242 votos. Al término del escrutinio y cómputo final, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154 fracción VI de la Ley de la materia, a los CC. Silvestre Pérez Lorenz y Raúl Miguel Atondo Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la ley y que las protestas presentadas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracción I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la H. asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el I distrito del Estado de Sinaloa, con cabecera en Los Mochis.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Silvestre Pérez Lorenz y Raúl Miguel Atondo Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-México D.F., a 23 de agosto de 1973.-Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.-Licenciado Flavio Romero de Velasco.-Licenciado Mario Ruiz de Chávez G."
Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el I distrito del Estado de Sinaloa.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Silvestre Pérez Lorenz y Raúl Miguel Atondo Sánchez, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión dictaminadora. Primera sección. I de Durango.
Honorable asamblea:
Los miembros de la primera comisión dictaminadora de expedientes electorales, primera sección, se permite presentar el siguiente dictamen, resultado del estudio de la documentación relativa a las elecciones que, para diputados federales, tuvieron lugar el primero de julio último en el primer distrito electoral del Estado de Durango, con cabecera en la ciudad de Durango.
Se registraron en esta circunscripción electoral las candidaturas que a continuación se indican: Por el Partido Revolucionario Institucional, propietaria y suplente, respectivamente, los CC. licenciada y profesora María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega y licenciado José Ramón Hernández Meraz. Por el Partido Popular Socialista, los CC. Pablo de Santiago Rodríguez y César Navarro Gallegos. Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, los CC. Miguel Angel García Rosales y Luis Medici de Biron Estrada.
Examinada el acta del cómputo final de votos levantada ante el comité distrital electoral el día ocho de julio anterior, se consigna el siguiente resultado:
Votos a favor de fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional 46,518; Partido Popular Socialista 4,062; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 2,737. Esta comisión realizó un detenido estudio de la documentación que integra el expediente, para concluir que la preparación del proceso se desarrolló conforme a los artículos 105, 106, 107, 110, 111, 122, 126 y demás de la Ley Federal Electoral, así como a los instructivos girados por los organismos electorales. Igualmente verificó que los comicios del 1o. de julio se ajustaron a lo señalado en la sección segunda, capítulo cuarto del título quinto de la ley citada.
De acuerdo con el artículo 154, fracción VI de la ley de la materia, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría de votos en favor de los CC. licenciada profesora
María Aurelia de la Cruz Espinoza y José Ramón Hernández Meraz, propietaria y suplente, respectivamente. Dicha constancia fue debidamente registrada por la comisión federal electoral por unanimidad de votos.
En todo el trámite electoral no existieron incidentes graves que pudieran afectar las elecciones o sus resultados, ni tampoco que involucraran violaciones a la ley respectiva.
Con base en lo anteriormente expuesto y en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral; 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. y relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio del presente año, en el I distrito electoral del Estado de Durango, con cabecera en la ciudad de Durango.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciada profesora Aurelia de la Cruz Espinoza y licenciado José Ramón Hernández Meraz, como propietaria y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-Licenciado Luis del Toro Calero .-Licenciado Jaime Esteva Silva.-Licenciada Estela Rojas de Soto."
Está a su consideración el dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la asamblea si se aprueba. (Votación.) Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, esta presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio del presente año, en el I distrito electoral del Estado de Durango.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciada profesora Aurelia de la Cruz Espinoza y licenciado José Ramón Hernández Meraz, como propietaria y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo: "Primera comisión dictaminadora. Sección III. VIII del Distrito Federal.
Honorable asamblea.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o., 6o. y 7o, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos integrantes de la primera comisión dictaminadora, sección III, recibimos la documentación relativa a la elección que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuó el día 1o. de julio del presente año, en el VIII distrito electoral del Distrito Federal.
En atención a las constancias que obran en el expediente en estudio y después de haber realizado una completa revisión de las mismas, queda debidamente acreditado, que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política y la Ley Federal Electoral.
El comité distrital electoral, debidamente integrado, en ejercicio de sus funciones intervino durante la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral de acuerdo con las disposiciones legales y las instrucciones recibidas por parte de la comisión federal electoral.
En el distrito de referencia, todos los partidos políticos nacionales registraron los candidatos que a continuación se mencionan:
PAN: propietaria, Margarita Prida de Yarza; suplente, ingeniero Alejandro Díaz Pérez Duarte. PRI: propietario, Carlos Dufoo López; suplente, licenciada Silvia Hernández Enríquez. PPS: propietario, doctor Leopoldo Ancona Hernández; suplente, C. José Luis Palma Quiroga. PARM: propietario, C. Magdaleno Lares Barba; suplente, C. Ramón Jacobo Laneado.
El día de la elección se recibieron en diferentes casillas electorales protestas de representantes acreditados por los partidos políticos, las que posteriormente fueron analizadas al llevarse a cabo el cómputo distrital. Del estudio efectuado por los comisionados en cada una de ellas se desprende que no alteran los resultados ni invalida la votación recibida en esa jurisdicción.
El comité distrital respectivo, con fecha ocho de julio del presente año, realizó el cómputo de los votos emitidos obteniéndose el resultado que a continuación se menciona:
PAN, 33,782 votos; PRI, 36,999 votos; PPS, 5,432 votos; PARM, 2,351 votos.
Al término del cómputo distrital, el Partido Acción Nacional presentó diversas objeciones respecto a los incidentes ocurridos en el día de la elección, relacionados con la instalación de las casillas y el manejo de boletas; pero como se menciona con anterioridad, dichos incidentes por su naturaleza, son consecuencia de todo proceso electoral, por tanto, no afectan total o parcialmente el resultado final de la votación.
Una vez efectuado el escrutinio final, el comité distrital, en cumplimiento a los términos señalados por la ley, procedió a extender constancia de mayoría de votos a los CC. Carlos Dufoo López y Silvia Hernández Enríquez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Dicha constancia de mayoría fue debidamente registrada ante la comisión federal electoral.
En mérito de lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política; 165, fracción I, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral y 5o., 6o. y 7o. y demás relativos del Reglamento Interior, esta comisión se permite someter a la consideración de la H. asamblea, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
1o. Son legítimas y válidas las elecciones de diputados federales, efectuadas en el octavo distrito electoral del Distrito Federal el día 1o. de julio de 1973.
2o. Son diputados federales de mayoría al Congreso de la Unión, los CC. Carlos Dufoo López y Silvia Hernández Enríquez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-México, D. F., a 24 de agosto de 1973.-La comisión: Luis Dantón Rodríguez J.-Feliciano Calzada P.-Guillermo Jiménez Morales."
Esta a consideración de la asamblea el presente dictamen.
El C. presidente: Se abre el registro de oradores.
Se han inscrito para participar en el debate, en contra, Magdaleno Lares Barba; y por la comisión el C. Guillermo Jiménez Morales.
Tiene la palabra Magdaleno Lares Barba. -El C. Magdaleno Lares Barba: Señor presidente; honorable asamblea: De una de las páginas amarillentas de la novela de Víctor Hugo, "Los Miserables", vengo a esta tribuna de la libertad, del pueblo de Santa Fe, el pueblo más antiguo del Distrito Federal, fundado por don Vasco de Quiroga, de donde se surten de arena para las grandes construcciones. Soy de pueblo humilde y posiblemente sea mi destino el nombre de aquella película llamada "Nacidos para perder".
Soy, simplemente, Magdaleno Lares, candidato de un pueblo subdesarrollado. No he sabido ser político, porque hay un dicho que dice: "La verdad no peca, pero incomoda", y yo siempre he tenido como norma decir la verdad.
Soy un candidato de protesta, porque jamás se me ha hecho justicia.
Señor Presidente de México: Usted ha dicho que se hable con la verdad y a eso he venido a esta tribuna. Con esta ocasión son cinco las veces consecutivas que he sido candidatos postulado por el PARM, y no porque no gané me voy a dar un balazo, sino que eso me da derecho a hablar de lo que he visto.
Las diputaciones de partido, señores, deben ser para los hombres que hemos luchado, junto con ustedes, para que haya democracia en México.
Brevemente recordaré a ustedes los orígenes de mi Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: El ciudadano ex presidente Ruiz Cortines, con todo mi respeto y no como los señores "panaderos" lo han tratado en esta tribuna, durante la fase armada de la Revolución militó a las órdenes del general Jacinto Blas Treviño, convirtiéndose en su secretario particular. En 1920 el general Treviño fue designado Ministro de la Industria y Comercio y Ruiz Cortines siguió desempeñando el mismo empleo de secretario particular. En 1954, el señor Ruiz Cortines sugirió al general Treviño agrupar en un partido político a todos los hombres de la Revolución que asistieron a las luchas más sangrientas del período agitado y doloroso de nuestra gesta revolucionaria, que costó a México un millón de muertos.
Ya Presidente, el señor Ruiz Cortines concedió beligerencia al nuevo grupo de hombres de la Revolución y lo reconoció como partido político.
El pensamiento del señor ex presidente era crear un mejor aprecio y cariño para el Ejército y la Marina. El reconocimiento de los veteranos de la Revolución. El aumento de las pensiones militares, junto con el afán de que obtuvieran mejores puestos que dentro del PRI no podrían lograr.
Poco tiempo, al poco tiempo de estar en él, vieron que no era fácil lo que habían pensado y se regresaron al PRI, pues los principios del Partido Auténtico tiene similitud con los del partido en el poder. De hecho, han quedado incorporados en el contexto de la teoría y prácticas políticas del Partido Revolucionario Institucional, le faltó cemento a la estructura porque lo tenían escondido.
Poco después el C. licenciado Adolfo López Mateos creó los diputados de partido, lo hizo con la intención más sana de ayudar a la democracia y frenar un poco el descontento que ya se vislumbraba. Pero nunca imaginó que con ello entregaba un valioso botín para un grupo de vivos que siempre han vivido de la política sucia en el río revuelto de la Revolución.
Por otro lado, y cambiando de tema, que es a lo que vine, es inconcebible , señores diputados, que ayudemos a otras gentes cuando nosotros carecemos de lo más indispensable. Hemos ayudado a nuestros hermanos los españoles: hemos ayudado a nuestros primos los americanos. En cambio a nosotros los braceros, aquí y en el país vecino se nos niega protección a pesar de que mucho tiempo fuimos la industria sin chimeneas. Por eso digo yo que si es tan difícil que mi gobierno nos defienda a todos los que ya sea de alambristas, de mojados o de braceros, nos vamos al otro lado a buscar trabajo, que aquí no hay, que sea la Organización de las Naciones Unidas la que intervenga en nuestro favor, ellos tienen una Carta de Derechos Humanos -aunque es como la carabina de Ambrosio- ¿verdad? De no ser eso posible también nuestros primos tienen una Sociedad Protectora de Animales y en México hay otra similar. Que se nos proteja aunque sea como animales, mediante un nuevo acuerdo entre ambos países.
Decían nuestros primos, que podrían una cerca para que ya no pasáramos porque somos un problema. Ellos lo fueron peor en 1848, cuando dizque les vendimos más de medio territorio y la ayuda que les dimos en la Segunda Guerra Mundial, nos la pagaron echándonos agua salada a la Baja California.
Vuelvo a insistir, que haya un acuerdo de buena voluntad, al fin no necesitamos mutuamente. Hasta nuestra mariguana les ha servido para paliar los efectos de sus guerras. Señor Presidente de México: Los pobres de México, por mi conducto, le pedimos que se castigue a los que vendieron el maíz a
Guatemala, a dos mil quinientos pesos la tonelada, necesitándola nosotros en el Estado de Guerrero, donde vale a $2.50 el kilo; en Ciudad Altamirano y allá también en Zirándaro; y el kilo de frijol vale ahí a $10.50; a los que vendieron la varilla al Canadá, necesitándola aquí nosotros para reconstruir el puerto de Veracruz.
Aquí hay mucho descontento en la República por la mala aplicación de la justicia, y ese hecho hace que se mulipliquen los secuestros y los robos. La única arma que tenemos los pobres para defendernos es la justicia, pero cuando ésta pasa a servir a los ricos, provoca el caos.
Y ya para terminar, que esta bandera a la que indebidamente damos la espalda, cubra a todos los mexicanos dondequiera que se encuentren; ése que sea el privilegio de haber nacido en esta tierra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Jiménez Morales.
El C. Guillermo Jiménez Morales: Honorable asamblea: Hemos escuchado con profunda atención al compañero del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Magdaleno Lares. Lo felicitamos por el entusiasmo de su participación cívica. Le deseamos el mejor de los éxitos en las nuevas empresas de tipo cívico que él acometa en el futuro.
Por otro lado, la tercera sección de la primera comisión dictaminadora realizó un estudio minucioso de los informes y de los documentos que integran el expediente de este 8o. distrito electoral del Distrito Federal, de lo que se desprende que el proceso comicial se desarrolló con toda limpieza y que los hechos se ajustaron a los preceptos de la Ley Federal Electoral. Por tal motivo, reiteramos ante esta honorable asamblea el veredicto del dictamen correspondiente que es aprobatorio de la fórmula de Carlos Dufoo y Silvia Hernández, propietario y suplente, respectivamente, y postulados por el Partido Revolucionario Institucional. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen. Se ruega a la secretaría lo someta a votación.
El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo: Se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones de diputados federales, efectuadas en el octavo distrito electoral del Distrito Federal el día 1o. de julio de 1973.
2o. Son diputados federales de mayoría al Congreso de la Unión, los CC. Carlos Dufoo López y Silvia Hernández Enríquez, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión dictaminadora V. sección. III Veracruz.
Honorable asamblea:
La suscrita quinta sección de la primera comisión dictaminadora, previo el estudio de las pruebas y demás elementos de convicción que obran en el expediente formado con motivo de la elección que para designar diputados federales se celebró en el tercer distrito electoral del Estado de Veracruz, se permite someter a vuestra consideración el siguiente
DICTAMEN
1o. Está acreditado plenamente que en este distrito la formación del padrón electoral y la integración y funcionamiento del comité distrital y la comisión local electoral, se realizaron con estricto apego a las disposiciones aplicables de la Ley Federal Electoral.
2o. Se registraron oportunamente como candidatos propietarios y suplentes los siguientes: por el PAN, CC. Roberto Ortiz Cortina y Rutilio Julián Bautista; por el PRI, CC. Ignacio Mendoza Aguirre y licenciado José Lima Cobos; por el PPS, CC. Pedro Bonilla Díaz de la Vega y Gerónimo García Allende.
3o. La designación del personal de casillas se realizó y publicó con arreglo a la ley y con citación de los partidos contendientes, habiéndose efectuado con toda normalidad la elección constitucional del 1o. de julio. Posteriormente, el 8 del mismo mes, se verificó el cómputo distrital ante los comisionados, candidatos y representantes de los partidos que asistieron y, practicado el escrutinio, sin haberse encontrado violaciones o irregularidades graves en la elección, arrojó el siguiente resultado:
PAN, 4,844 votos; PRI, 61,817 votos; PPS, 11,266 votos.
Como no se registraron ni comprobaron protestas sobre irregularidades o violaciones graves a la Ley Electoral, no se exhibieron ante la comisión datos o pruebas que pudieran justificar la modificación del criterio sustentado por los organismos electorales que extendieron y registraron constancia de mayoría, en favor de los candidatos del PRI, los suscritos somos de opinión que debe reconocerse la validez de la elección de este distrito y declarar el triunfo en su favor.
Consecuentemente, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución General de la República, 165 de la Ley Federal Electoral, 5, 6, 7 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pone a la consideración de la H. asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados propietario y suplente en el tercer distrito electoral del Estado de Veracruz.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión, por el referido distrito, los CC. Ignacio Mendoza Aguirre y licenciado José Lima Cobos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-México,
D. F., a 23 de agosto de 1973.-Licenciado Leopoldo González Sáenz.- Diódoro Carrasco Palacios.-José Luis Escobar Herrera."
Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados, propietario y suplente, en el tercer distrito electoral del Estado de Veracruz.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión, por el referido distrito, los CC. Ignacio Mendoza Aguirre y licenciado José Lima Cobos. (Aplausos.)
VISITA DE UN DIPUTADO CONSTITUYENTE
El C. presidente: Queremos informar a la asamblea que nos honra con su visita un diputado mexicano, el diputado constituyente Julián Adame, a quien esta presidencia da la más cordial y respetuosa bienvenida. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera comisión. Segunda sección. V Guanajuato.
Honorable asamblea:
A la primera comisión dictaminadora, segunda sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 1o. de julio en el V. distrito Electoral del Estado de Guanajuato, con cabecera en el municipio de Pénjamo.
Contendieron a las elecciones candidatos de los siguientes partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: no registró. PRI: propietario, licenciado José Luis Estrada Delgadillo; suplente, C. J. Jesús Gómez León. PPS: propietario, C. Enrique Rayas Padilla; suplente, C. Anselmo Ibarra Otero. PARM: propietario, licenciado Ricardo González Rodríguez; suplente, licenciado Juan Camacho Ortiz.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el comité distrital electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PRI, 71,128 votos; PPS, 914 votos; PARM, 0 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción, VI, de la ley de la materia, a los CC. licenciado José Luis Estrada Delgadillo y J. Jesús Gómez León, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la ley y que las protestas presentadas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.
Por tales razones, y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República, 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la H. asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebrada el día 1o. de julio del año en curso, en el V distrito electoral de Estado de Guanajuato, con cabecera en el municipio de Pénjamo.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado José Luis Estrada Delgadillo y J. Jesús Gómez León, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.-Licenciado Flavio Romero de Velasco.-Licenciado Mario Ruiz de Chávez."
Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. (Votación.) Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el V distrito electoral del Estado de Guanajuato.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado José Luis Estrada Delgadillo y J. Jesús Gómez León, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión dictaminadora.-V sección.-III Nuevo León.
Honorable asamblea:
La suscrita quinta sección de la primera comisión dictaminadora, previo el estudio de las pruebas y demás elementos de convicción que obran en el expediente formado con motivo de la elección que para designar diputados federales se celebró en el tercer distrito electoral del Estado de Nuevo León, se permite someter a vuestra consideración el siguiente
DICTAMEN
1o. Está acreditado plenamente que en este distrito la formación del padrón electoral y la integración y funcionamiento del comité distrital y la comisión local electoral se realizaron con estricto apego a las disposiciones aplicables de la Ley Federal Electoral.
2o. Se registraron oportunamente como candidatos propietarios y suplentes, los siguientes: por el PAN, CC. ingeniero Pablo Emilio Madero Belden y arquitecto Antonio Elozua Muguerza; por el PRI, CC. Gerardo Cavazos Cortés y Gilberto Montero Rodríguez; por el PPS, CC. Horacio Guillén Cepeda y Pablo Dimas Quintanilla, por el PARM, CC. contador público titulado Maximino Colchado González y contador público titulado Miguel Angel Hinojosa Perales.
La designación del personal de casillas se realizó y publicó con arreglo a la ley y con citación de los partidos contendientes, habiéndose efectuado con toda normalidad la elección constitucional del 1o. de julio. Posteriormente, el 8 del mismo mes, se verificó el cómputo distrital ante los comisionados, candidatos y representantes de los partidos que asistieron y, practicamente el escrutinio, sin haberse encontrado violaciones o irregularidades graves en la elección, arrojó el siguiente resultado:
Fórmula del PAN, 15,067 votos. Fórmula del PRI, 53,339 votos. Fórmula del PPS, 1,217 votos. Fórmula del PARM, 516 votos.
Como no se registraron ni comprobaron protestas sobre irregularidades o violaciones graves a la Ley Electoral, ni se exhibieron ante la comisión datos o pruebas que pudieran justificar la modificación del criterio sustentado por los organismos electorales que extendieron y registraron constancia de mayoría en favor de los candidatos del PRI, los suscritos somos de opinión que debe reconocerse la validez de la elección de este distrito y declarar el triunfo en su favor.
Consecuentemente, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución General de la República, 165 de la Ley Federal Electoral, 5o., 6o., 7o. y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pone a la consideración de la H. asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados, propietario y suplente, en el tercer distrito electoral del Estado de Nuevo León.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión por el referido distrito, los CC. Gerardo Cavazos Cortés y Gilberto Montero Rodríguez.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-México, D.F., a 23 de agosto de 1973.-Leopoldo González Sáenz.- Diódoro Carrasco Palacios.-José Luis Escobar Herrera."
Está a consideración de la asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, esta presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados, propietario y suplente, en el tercer distrito del Estado de Nuevo León.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión por el referido distrito, los CC. Gerardo Cavazos Cortés y Gilberto Montero Rodríguez. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera comisión dictaminadora.-Quinta sección.-IX Michoacán.
Honorable asamblea:
Se turnó para su estudio y dictamen, a esta 5a. sección de la primera comisión dictaminadora, el expediente relativo a la elección que para diputados federales se llevó a cabo el día 1o. de julio de 1973, en el IX distrito electoral del Estado de Michoacán.
Del análisis de los documentos en cuestión se precisó que los organismos electorales se apegaron en todo a los preceptos establecidos por la Ley Federal Electoral.
En su oportunidad, tal y como lo dispone la ley de la materia, se aprobó y publicó la lista de todas y cada una de las casillas que habrían de funcionar el día de las elecciones; señalándose tanto su ubicación, como la lista de los funcionarios de las mismas. No se presentó objeción alguna por parte de los partidos políticos contendientes.
Ante el distrito que se consigna, fueron registradas las siguientes fórmulas de candidatos:
PRI: propietario, C. ingeniero Rafael Ruiz Béjar; suplente, C. Vicente Sánchez Cervantes. PPS: propietario, C. Bartolo Maldonado Benítez; suplente, C. Rubén Medina Guerrero. PARM: propietario, C. teniente coronel Jesús López Arcila; suplente, C. capitán Antonio Tafoya Caballero.
En la sesión de cómputo distrital se revisaron los paquetes electorales, de conformidad con lo establecido por el artículo 154 del invocado ordenamiento legal, previa citación a los representantes de los partidos políticos acreditados, para que asistieran a ese acto, los cuales actuaron en ejercicio de sus facultades legales.
En el cómputo distrital se obtuvieron los siguientes resultados: PRI, 57,540 votos. PPS, 1,035 votos. PARM, 511 votos.
El comité distrital correspondiente expidió, de acuerdo con el artículo 154, fracción VI, de la Ley Federal Electoral, constancia de mayoría de votos a favor de los CC. ingeniero Rafael Ruiz Béjar y Vicente Sánchez Cervantes, propietario y suplente, respectivamente, misma que fue registrada por la Comisión Federal Electoral.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 60 constitucional, 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral, 5o., 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, en el IX distrito electoral del Estado de Michoacán.
Segundo. Son diputados federales por mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. ingeniero Rafael Ruiz Béjar y Vicente Sánchez Cervantes, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-Diódoro Carrasco Palacios.- Leopoldo González Sáenz.-José Luis Escobar Herrera."
Está a consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. (Votación.) Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, en el IX distrito electoral del Estado de Michoacán.
Segundo. Son diputados federales por mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. ingeniero Rafael Ruiz Béjar y Vicente Sánchez Cervantes, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión dictaminadora.-3a. sección.-VIII de Jalisco.
Honorable asamblea:
Ante la consideración de esta H. asamblea, en ejercicio de sus funciones los integrantes de la primera comisión dictaminadora, 3a. sección, con sujeción a lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen resultado del estudio hecho en el expediente electoral formado con motivo de las elecciones que, para diputados federales, tuvieron lugar en el VIII distrito electoral del Estado de Jalisco el pasado 1o. de julio.
1. Fueron registrados en el mencionado distrito electoral los siguientes candidatos: PAN: propietario, C. Francisco J. Ramírez Acuña; suplente, C. Enrique Chávez Hernández. PRI: propietario, general brigadier e ingeniero Rafael Gómez García; suplente, licenciado Enrique Chavero Campos. PPS: propietario, ingeniero Santiago Avalos Zavala; suplente, C. José Carrillo Venegas. PARM: propietario, licenciado Ismael Arriaga Soto; suplente, C. Guillermo Castellanos Cortés.
Quienes obtuvieron la siguiente votación: PAN, 7,376 votos. PRI, 51,992 votos. PPS, 1,791 votos. PARM, 629 votos.
2. Del examen de las constancias y documentos que integran el expediente en cuestión se concluye que el proceso electoral se llevó a cabo en tiempo y forma con apego a la Ley Electoral.
3. Que no existieron irregularidades y que en cuanto a las objeciones e incidentes que se presentaron no son relevantes.
4. El comité distrital electoral basándose en los resultados de la votación otorgó constancia de mayoría de votos a los candidatos de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.
5. La constancia de mayoría de votos mencionada fue registrada en su oportunidad ante la Comisión Federal Electoral.
En mérito a lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165 y relativos de la Ley Federal Electoral; 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión acuerda:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el primero de julio del presente año en el VIII distrito electoral del Estado de Jalisco.
Segundo. Son diputados de mayoría al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral los CC. general brigadier e ingeniero Rafael Gómez García y licenciado Enrique Chavero Campos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-México, D. F., a 24 de agosto de 1973. La comisión: Luis Dantón Rodríguez J.-Feliciano Calzada Padrón.-Guillermo Jiménez Morales."
Está a consideración de la asamblea el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el primero de julio del presente año en el VIII distrito electoral del Estado de Jalisco.
Segundo. Son diputados de mayoría al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral los CC. general brigadier e ingeniero Rafael Gómez García y licenciado Enrique Chavero Campos. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera comisión dictaminadora.-Cuarta sección.-II Oaxaca.
Honorable asamblea:
Se turnó para su estudio a esta cuarta sección de la primera comisión dictaminadora el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el segundo distrito electoral del Estado de Oaxaca, con cabecera en Guelatao de Juárez.
Para participar en la elección de este distrito, tres partidos políticos nacionales
registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes: El Partido Acción Nacional, a los CC. Arcadio Martínez Ortega y Gloria F. Ramírez Pérez, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Revolucionario Institucional, a los CC. Jorge Reyna Toledo y profesor Wilfrido Luis Pérez Méndez, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Popular Socialista, a los CC. profesor Mario Vázquez Martínez y Alejo Jiménez Vázquez, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
Efectuado el cómputo distrital de la votación recogida en este distrito , se obtuvo el siguiente resultado:
Partido Acción Nacional, 2,936 votos. Partido Revolucionario Institucional, 45,724 votos. Partido Popular Socialista, 10,970 votos. Después de llevar a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron asimismo, todos los acuerdos emanados de la Comisión Federal Electoral y del comité distrital electoral.
De las protestas presentadas ante el comité distrital electoral por los partidos, ninguna de ellas se refiere a acto alguno que pudiera constituir una grave irregularidad en el proceso comicial.
En tal virtud, en la junta computadora correspondiente el comité distrital electoral expidió de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral.
Por todo lo anteriormente expuesto, la cuarta sección de la primera comisión dictaminadora considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar diputados federales en el segundo distrito electoral del Estado de Oaxaca, con cabecera en Guelatao de Juárez, se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la comisión Federal Electoral y por el comité distrital electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana , en los artículos 165, fracción I, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III; y 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea en junta preparatoria, los siguientes puntos resolutivos:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el segundo distrito electoral del Estado de Oaxaca, con cabecera en Guelatao de Juárez.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Jorge Reyna Toledo y profesor Wilfrido Luis Pérez Méndez, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-México, D. F., a 21 de agosto de 1973.-C. Jesús Elías Piña.-C. Licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza.-Silverio Ricardo Alvarado."
Está a su consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba. Aprobado.
-El C. presidente En consecuencia, esta presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el segundo distrito electoral del Estado de Oaxaca.
2o. Son diputados de mayoría a XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Jorge Reyna Toledo y profesor Wilfrido Luis Pérez Méndez, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-La C. secretaria Ma. Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión dictaminadora.-Primera sección.-II de San Luis Potosí.
Honorable asamblea:
Por acuerdo de la H. junta preparatoria, a esta sección de la primera comisión dictaminadora, para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los términos de las fracciones I y III del artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado el expediente relativo a las elecciones celebradas el domingo primero de julio en el II distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.
Del mismo, se desprende que los cuatro partidos políticos nacionales registraron fórmulas de candidatos que en seguida se mencionan:
PAN: propietario, C. Lorenzo Díaz García; suplente, C. Malaquías Guerra Martínez. PRI: propietario, C. Adalberto Lara Núñez; suplente, C. Claudio Díaz Díaz. PPS: propietario, C. Primo Félix Sánchez Albisu; suplente, C. Rosalío Contreras Alvarez. PARM: propietario, C. Jacinto de la Rosa Salazar, suplente C. Ramiro Nava Cruz.
De acuerdo con las constancias que obran en el expediente y que tuvimos a la vista para su estudio y dictamen, el proceso electoral se llevó a cabo en todas sus fases; registro, preparación, desarrollo y ejecución de la elección, de acuerdo con lo establecido por la Constitución de la República, de la Ley Federal Electoral, de los acuerdos que en su oportunidad dictó la Comisión Federal Electoral y los organismos electorales competentes; siendo el resultado del cómputo de votos practicado por el comité distrital electoral y debidamente verificado por esta comisión el siguiente:
PAN, 4,936 votos.
PRI, 52,517 votos.
PPS, 215 votos.
PARM, 192 votos.
El organismo electoral aludido expidió constancia de mayoría de votos a la fórmula que legalmente la obtuvo, habiendo hecho la Comisión Federal Electoral el registro de la misma por unanimidad y dado el aviso que la ley previene a esta Cámara de Diputados.
Por lo anterior se demuestra que la elección se ajustó a las disposiciones aplicables y esta sección de la comisión dictaminadora se permite someter a la consideración de esta H. asamblea, para los efectos de los artículos 60 constitucional; 165, fracción I, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral y 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso el siguiente dictamen:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones de diputados federales celebradas el primero de julio próximo pasado, en el II distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, con cabecera en Matehuala.
Segundo. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Adalberto Lara Núnez y Claudio Díaz Díaz, propietario, y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-Licenciado Luis del Toro Calero.-Licenciado Jaime Esteva Silva.-Licenciada Estela Rojas de Soto."
Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones de diputados federales celebradas el primero de julio próximo pasado, en el II distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.
Segundo. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Adalberto Lara Núñez y Claudio Díaz Díaz, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera comisión dictaminadora.-V sección.-II Michoacán.
Honorable asamblea:
La suscrita quinta sección de la primera comisión dictaminadora, previo el estudio de las pruebas y demás elementos de convicción que obran en el expediente formado con motivo de la elección para designar diputados federales se celebró en el segundo distrito electoral del Estado de Michoacán, se permite someter a vuestra consideración el siguiente
DICTAMEN
1o. Está acreditado plenamente que en este distrito la formación del padrón electoral y la integración y funcionamiento del comité distrital y la comisión local electoral se realizaron con estricto apego a las disposiciones aplicables de la Ley Federal Electoral.
2o. Se registraron oportunamente como candidatos propietarios y suplentes los siguientes: por el PAN, CC. Isaías Correa Paz y Rafael Durán Mendoza; por el PRI, CC. profesor Jorge Canedo Vargas y Macario Castro Apastillado; por el PPS, CC. licenciado Crescencio Morales Orozco y Laureano Maldonado Reyes; por el PARM, CC. Roberto Palacios y María Luisa Acosta.
3o. La designación del personal de casillas se realizó y publicó con arreglo a la ley y con citación de los partidos contendientes, habiéndose efectuado con toda normalidad la elección constitucional del 1o. de julio. Posteriormente, el 8 del mismos mes, se verificó el cómputo distrital ante los comisionados, candidatos y representantes de los partidos que asistieron, y practicado el escrutinio, sin haberse encontrado violaciones o irregularidades graves en la elección, arrojó el siguiente resultado:
Fórmula del PAN, 5,867 votos. Fórmula del PRI, 43,253 votos. Fórmula del PPS, 892 votos. Fórmula del PARM, 286 votos.
Como no se registraron ni comprobaron protestas sobre irregularidades o violaciones graves a la Ley Electoral, ni se exhibieron ante la comisión datos o pruebas que pudieran justificar la modificación del criterio sustentado por los organismos electorales que extendieron y registraron constancia de mayoría en favor de los candidatos del PRI, los suscritos somos de opinión que debe reconocerse la validez de la elección de este distrito y declarar el triunfo en su favor.
Consecuentemente, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución General de la República, 165 de la Ley Federal Electoral, 5, 6, 7 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pone a la consideración de la H. asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados propietario y suplente en el segundo distrito electoral del Estado de Michoacán.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión, por el referido distrito, los CC. profesor Jorge Canedo Vargas y Macario Castro Apastillado.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-Licenciado Leopoldo González Sáenz.-Diódoro Carrasco Palacios.-José Luis Escobar Herrera."
Esta a consideración de ustedes el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados propietario y suplente en el segundo distrito electoral del Estado de Michoacán.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión, por el referido distrito, los CC. profesor Jorge Canedo Vargas y Macario Castro Apastillado. (Aplausos.)
-La C. secretaria Ma. Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión. Segunda sección. I Colima.
Honorable asamblea:
A la primera comisión dictaminadora, segunda sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el I distrito electoral del Estado de Colima, con cabecera en Colima.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietaria, Cleotilde Torres de Orozco; suplente, Hernán Orozco Fernández. PRI: propietario, licenciado Daniel A. Moreno Díaz; suplente, Crispín Casián Zepeda. PPS: propietario, Luis Urzúa Quiroz; suplente, Irineo Meza Monroy. PARM: propietario, Jesús Marciano Tapia Quintana; suplente, Gonzalo Valle Gudiño.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el comité distrital electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN, 2,457 votos. PRI, 28,399 votos. PPS, 365 votos. PARM, 47 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción 154, fracción VI de la materia, a los CC. licenciado Daniel A. Moreno Díaz y Crispín Casián Zepeda, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la ley y que las protestas presentadas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la H. asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el I distrito electoral del Estado de Colima.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Daniel A. Moreno Díaz y Crispín Casián Zepeda, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.-Licenciado Flavio Romero de Velasco.-Licenciado Mario Ruiz de Chávez."
Está a consideración de la asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. (Votación.) Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, esta presidencia declara:
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el I distrito electoral del Estado de Colima.
Segundo. Son diputados de mayoría al H. XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Daniel A. Moreno Díaz y Crispín Casián Zepeda, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera comisión. Segunda sección. V Nuevo León.
Honorable asamblea:
A la primera comisión dictaminadora, segunda sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el V distrito electoral del Estado de Nuevo León con cabecera en Linares.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, licenciado Jaime Cárdenas Vidaurri; suplente, Armando Garza Hernández. PRI: propietario, Ramiro Rodríguez Cabello; suplente, Eleazar Bazaldúa Bazaldúa. PPS: propietario, profesor Ceferino Pérez Ruiz; suplente, Eudosio Leija Guzmán. PARM: propietaria, Guadalupe Acosta Cortés; suplente, José Treviño García.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el comité distrital electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN, 2,653 votos. PRI, 73,631 votos. PPS, 392 votos. PARM, 1,269 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción VI de la ley de la materia, a los CC. Ramiro Rodríguez Cabello y Eleazar Bazaldúa, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la ley y que las protestas presentadas no contienen
irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República, 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o, fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la H. asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el V distrito electoral del Estado de Nuevo León.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Ramiro Rodríguez Cabello y Eleazar Bazaldúa Bazaldúa, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.-Licenciado Flavio Romero de Velasco.-Licenciado Mario Ruiz de Chávez G."
Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. (Votación.) Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el V distrito electoral del Estado de Nuevo León.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Ramiro Rodríguez Cabello y Eleazar Bazaldúa Bazaldúa, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-La C. secretaria Ma. Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión dictaminadora.-Cuarta sección.-XIV Veracruz.
Honorable asamblea:
Se turnó para su estudio a esta cuarta sección de la primera comisión dictaminadora el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el decimocuarto distrito electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Minatitlán.
Para participar en la elección de este distrito tres partidos políticos nacionales registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes:
El Partido Revolucionario Institucional, a los CC. David Ramírez Cruz y Pablo Martín Cruz Hernández, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Popular Socialista, a los CC. profesor Lázaro Hipólito Patricio y Fernando Girón Salas, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a los CC. ingeniero Jorge Carballo Zamudio y Pablo Ramírez Arango, como candidatos propietario y suplente, respectivamente. Efectuado el cómputo distrital de la votación recogida en este distrito, se obtuvo el siguiente resultado:
Partido Revolucionario Institucional, 54,615 votos. Partido Popular Socialista, 5,914 votos. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 998 votos.
Después de llevar a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo, con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron, asimismo, todos los acuerdos emanados de la Comisión Federal Electoral y del Comité Distrital Electoral.
En tal virtud, en la junta computadora correspondiente, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral.
Por todo lo anteriormente expuesto, la cuarta sección de la primera comisión dictaminadora considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar diputados federales en el decimocuarto distrito electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Minatitlán, se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por el Comité Distrital Electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, en los artículos 165, fracción I, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III; 60. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea en junta preparatoria, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el decimocuarto distrito electoral del Estado de Veracruz con cabecera en Minatitlán.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos David Ramírez Cruz y Pablo Martín Cruz Hernández, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-C. Jesús Elías Piña.-C. licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza.-C. Silverio Ricardo Alvarado A."
Está a consideración de la asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, esta presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el decimocuarto distrito electoral del Estado de Veracruz.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos David Ramírez Cruz y Fernando Girón Salas, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera comisión dictaminadora.-Cuarta sección.-IV Veracruz.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio a esta cuarta sección de la primera comisión dictaminadora el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el cuarto distrito electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Papantla.
Para participar en la elección de este distrito, tres partidos políticos nacionales registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes:
El Partido Acción Nacional, a los CC. Julio García Cantero y Ricardo Carreón Olarte, como propietario y suplente, respectivamente. El Partido Revolucionario Institucional, a los CC. licenciado Patricio Chirinos Calero y profesor Antonio Martínez García, como propietario y suplente, respectivamente.
El Partido Popular Socialista, a los CC. Pablo Pérez Ramírez y Gildardo Reyes Sandoval, como candidatos propietario y suplente, respectivamente. Efectuado el cómputo distrital de la votación recogida en este distrito, se obtuvo el siguiente resultado:
Partido Acción Nacional, 2,677 votos. Partido Revolucionario Institucional, 75,630 votos. Partido Popular Socialista, 5,090 votos.
Después de llevar a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron, asimismo, todos los acuerdos emanados de la comisión federal electoral y del comité distrital electoral.
En tal virtud, en la junta computadora correspondiente, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la comisión federal electoral.
Por todo lo anteriormente expuesto, la cuarta sección de la primera comisión dictaminadora considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar diputados federales en el cuarto distrito electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Papantla, se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la comisión federal electoral y por el comité distrital electoral.
Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana y los artículos 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea en junta preparatoria, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el cuarto distrito electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Papantla.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Patricio Chirinos Calero y Antonio Martínez García, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-C. Jesús Elías Piña.-C. Licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza. -C. Silverio Ricardo Alvarado A."
Está a consideración de la asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. (Votación.) Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, esta presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el cuarto distrito electoral del Estado de Veracruz.
2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Patricio Chirinos Calero y Antonio Martínez García, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión dictaminadora.-Sección III.-IX de Guanajuato.
Honorable asamblea:
En cumplimiento a la comisión que nos fue conferida para dictaminar sobre el expediente relativo a las elecciones de diputados federales que se efectuaron el pasado día 1o. de julio en el IX distrito electoral del Estado de Guanajuato, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o., 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, nos permitimos someter a su distinguida consideración lo siguiente:
En el distrito de referencia, sólo dos partidos registraron candidatos para diputados federales, los cuales obtuvieron, según acta del cómputo total, los resultados que a continuación se indica:
PAN: no registró. PRI: propietario, licenciado José Mendoza Lugo; suplente, licenciado Silvestre Bautista López, con 85,220 votos. PPS: propietario, Francisco Delgado García; suplente, Francisco Oliva Ramírez, con 924 votos. PARM: no registró.
De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, y que se procedieron a revisar para su estudio y dictamen, las elecciones se desarrollaron normalmente, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal Electoral.
Del informe del comité distrital electoral, se desprende que, tanto en el funcionamiento de cada una de las casillas, como en la junta computadora distrital, verificada el segundo domingo de julio, no se registraron incidentes que alteraran la votación.
Por tal motivo, el organismo de referencia expidió constancia de mayoría a los integrantes de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
La comisión federal electoral, al revisar el expediente relativo a las elecciones que tuvieron lugar en este Distrito, por unanimidad de votos aprobó el registro de la constancia de mayoría.
En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 165, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral, y los demás relativos del Reglamento mencionado, está comisión se permite someter a la consideración de la H. asamblea, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDOS
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el noveno distrito electoral, en el Estado de Guanajuato.
2o. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. José Mendoza Lugo y Silvestre Bautista López.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-La comisión: Luis Dantón Rodríguez J.-Feliciano Calzada P.-Guillermo Jiménez Morales."
Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación.) Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el noveno distrito electoral, en el Estado de Guanajuato.
2o. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito electoral, los CC. José Mendoza Lugo y Silvestre Bautista López. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera comisión dictaminadora. Quinta sección. XIX Distrito Federal. Honorable asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdo de vuestra soberanía, a la quinta sección de la primera comisión dictaminadora le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados federales, se celebraron el día 1o. de julio del presente año en el XIX distrito electoral del Distrito Federal, en donde se registraron ante el comité distrital competente, los candidatos siguientes:
PAN: licenciado José de Jesús Martínez Gil, propietario, y Alejandro Javier Peña Gutiérrez, suplente. PRI: José Ma. Leoncio Alejandro Ruiz Zavala, propietario, y Jesús Ibarra Tenorio, suplente. PPS: Manuel Fernández Flores, propietario, y profesor Mariano Orozco Alvarez, suplente. PARM: Isaura Murguía Vda. de Sordo Noriega, propietaria, y Guillermo Fagoada Ruiz, suplente.
Hecho el estudio de la documentación que integra el expediente, pudo comprobarse que durante el período preparatorio de las elecciones se dio debido cumplimiento a lo previsto por los artículos 105, 106, 109, 3er. párrafo, 110, 123, 126 y demás de la Ley Federal Electoral.
El resultado obtenido en ese acto fue el siguiente:
PAN, 46,471 votos; PRI, 55,654 votos; PPS, 7,455 votos; PARM, 2,662 votos.
Los incidentes y protestas registrados en las actas tanto el día de las elecciones como del cómputo, fueron debidamente estudiadas en el lugar mismo de su presentación y se encontró que no determinaban alteración alguna en el resultado final del proceso, que, para elegir diputados federales, se realizó en el XIX distrito electoral federal del Distrito Federal.
Por lo tanto y con base en lo dispuesto por la fracción VI del artículo 154 de la Ley Federal Electoral, el comité distrital electoral correspondiente, extendió constancia de mayoría de votos a favor de los ciudadanos José María Leoncio Alejandro Ruiz Zavala y Jesús Ibarra Tenorio, candidatos a diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Las constancias de mayoría de votos de los candidatos antes mencionados fueron registradas oportunamente ante la comisión federal electoral, quien con fundamento en el artículo 163 de la ley de la materia y en sesión del día 1o. de agosto de 1973, acordó aprobarlas.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución Política de la Nación; 163, 169 y relativas de la Ley Federal Electoral; 5o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la sección quinta de la primera comisión dictaminadora de expedientes electorales, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio del presente año, en el décimo noveno distrito electoral federal del Distrito Federal.
Segundo. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos José María Leoncio Alejandro Ruiz Zavala y Jesús Ibarra Tenorio, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-Diódoro Carrasco Palacios.-Leopoldo González Sáenz.-José Luis Escobar Herrera."
Está a consideración de la Asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. (Votación.) Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio del presente año, en el décimo noveno distrito electoral federal del Distrito Federal.
-Segundo. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos José María Leoncio Alejandro Ruiz Zavala y Jesús Ibarra Tenorio, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión dictaminadora. Primera sección. II México. Honorable asamblea:
Fue turnado a esta sección de la primera comisión dictaminadora, el expediente electoral formado con motivo de las elecciones para diputados federales, celebrada el primero de julio último en el II distrito electoral del Estado de México.
Contendieron en dicha jurisdicción electoral las fórmulas de candidatos, que fueron registradas oportunamente por los partidos políticos nacionales; habiéndose obtenido el cómputo de votos que a continuación se detalla:
PAN: propietario, Edmundo Galván Hernández; suplente Julián Piña Victoria, 2,657 votos. PRI: propietario, Jesús García Lovera; suplente, Hiram García Garcés, 61,210 votos. PPS: propietario, Pablo Isidoro Eligio; suplente, José Huerta Mendoza, 1,083 votos.
Esta comisión, al consultar cuidadosamente todo y cada uno de los paquetes electorales, así como el acta de instalación, de escrutinio y la de cierre de votación de las casillas instaladas del mencionado distrito; concluye que, durante el proceso electoral en ninguna de esas etapas se registró irregularidad alguna que motive modificación al resultado del susodicho proceso comicial, conforme a los términos de ley; y agrega además, que no hubo incidentes que ameriten estudio especial de expediente.
En consecuencia y tomando en cuenta que el comité distrital electoral extendió constancia de mayoría de votos a favor de la fórmula de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional, misma que fue registrada por unanimidad por la comisión federal electoral, en su turno; y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 60 constitucional; 165, fracción I, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral; 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe se permite proponer a la consideración de esta H. asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones de diputados federales celebradas el primero de julio último, en el II distrito electoral del Estado de México. Segundo. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión del mencionado distrito, los CC. Jesús García Lovera e Hiram García Garcés, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 23 de agosto de 1973.-Primera comisión dictaminadora. Primera sección.-Licenciado Luis del Toro Calero.-Licenciado Jaime Esteva Silva.- Licenciada Estela Rojas de Soto."
Está a consideración de la asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, esta presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones de diputados federales celebradas el primero de julio último en el II distrito electoral del Estado de México.
Segundo. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión del mencionado distrito, los CC. Jesús García Lovera e Hiram García Garcés, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
"Primera comisión dictaminadora.-Quinta sección.-II Campeche.
Honorable asamblea:
En el distrito que se consigna, que es el II distrito electoral del Estado de Campeche, se
registraron, reuniendo los requisitos de ley, las siguientes fórmulas de candidatos a diputados:
PAN: propietario, José María Sosa; suplente, Lorenzo Matu Tuz. PRI: propietario Luis Fernando Solís Padrón; suplente, profesor Ismael Estrada Cuevas. PPS: propietario, Amelio Lizárraga Flores; suplente, Manuel Suárez Jiménez. PARM: No registró.
Después de haber realizado estudio detenido a la documentación que integra dicho expediente se llega al conocimiento de que la preparación de las elecciones se desarrolló siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales, así, que las mismas estuvieron apegadas a la ley.
Cumpliendo con lo establecido por la Ley Federal Electoral en la junta computadora celebrada el día 8 de julio, se procedió al examen de los paquetes electorales, previa citación de los comisionados de los partidos políticos para que asistieran, el cual se celebró en el recinto del comité distrital electoral.
El resultado obtenido de dicha junta computadora fue el siguiente:
Partido Acción Nacional, 336 votos; Partido Revolucionario Institucional, 24,661 votos; Partido Popular Socialista, 23 votos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no registró.
Como resultado de lo anterior el comité distrital electoral expidió, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154, fracción VI, constancia de mayoría de votos a favor de los CC. Luis Fernando Solís Padrón y profesor Ismael Estrada Cuevas.
Entre los documentos examinados que integran este expediente es visible la copia del dictamen en la que se asienta la constancia de mayoría mencionada.
Este organismos electoral comunicó oportunamente a la H. Cámara de Diputados haber registrado dicha constancia cumpliendo con lo previsto en el artículo 163, párrafo segundo, de la ley de la materia.
Durante el estudio de este expediente la comisión analizó las protestas por los representantes del Partido Acción Nacional; en dos de las casillas podemos decir, a este respecto, que ninguna de las protestas expresadas son causa suficiente para tachar de irregular el proceso electoral en el II distrito electoral de Campeche.
Por todo lo anteriormente expuesto se llega a la conclusión de que el proceso eleccionario del distrito de referencia se desarrolló apegado a las disposiciones de la materia y en esa virtud esta comisión decreta que se ha recabado la información suficiente para determinar que durante el proceso electoral no se realizaron actos que hayan empañado la limpieza del sufragio, ya que se cuidó de respetar las disposiciones de la ley de la materia.
Consecuentemente y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral; 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta comisión se permite someter a la consideración de esta H. asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el II distrito electoral del Estado de Campeche.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Luis Fernando Solís Padrón y profesor Ismael Estrada Cuevas, propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1973.-Diódoro Carrasco Palacios.-Leopoldo González Sáenz.-José Luis Escobar Herrera."
Está a consideración de la asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. (Votación.) Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el II distrito electoral del Estado de Campeche.
Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Luis Fernando Solís Padrón y profesor Ismael Estrada Cuevas, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:
"Primera comisión dictaminadora.-Tercera sección.-IX de Oaxaca.
Honorable asamblea:
Ante la consideración de esta H. asamblea, la sección tercera de la primera comisión dictaminadora, se permite presentar el dictamen con motivo de las elecciones que el 1o. de julio se celebraron en el IX distrito de Oaxaca, con cabecera en Ejutla de Crespo.
Los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Popular Socialista registraron fórmulas de candidatos, con los resultados que a continuación se mencionan:
Por Acción Nacional se inscribieron los CC. Pedro Cleris Santos, propietario, y Rodolfo Pérez Ramos, suplente, quienes obtuvieron una votación de 3,467.
El Partido Revolucionario Institucional, los CC. Efrén Ricárdez Carrión, propietario, y Genoveva Medina de Márquez, con una votación de 76,640.
El Popular Socialista, los CC. Serapio Julián Villegas, propietario, y Miguel Ortiz Niño, suplente, y con una votación de 808.
Se cumplieron cada una de las etapas que en el proceso electoral señala la ley de la materia. Se instalaron las casillas en los lugares que previamente el comité distrital había señalado a través de publicaciones en donde se incluía el nombre de los funcionarios de las mismas. No se presentaron protestas durante la votación, ni el cierre.
El segundo domingo de julio, ante la presencia de los comisionados del PAN y del PRI y sin ningún incidente, ni protesta se realizó el escrutinio y cómputo de votos, otorgándose constancia de mayoría a los CC. Efrén Ricárdez Carrión y Genoveva Medina de Márquez.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política, 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral, y 5o., 6o. y 7o. del Reglamento Interior para el Congreso de la Unión, esta comisión dictaminadora pone a la consideración de la H. asamblea los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales que se realizaron el domingo 1o. de julio del año en curso, en el IX distrito del Estado de Oaxaca.
Segundo. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Efrén Ricárdez Carrión y Genoveva Medina de Márquez.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1973.-Licenciado Luis Dantón Rodríguez J.- Licenciado Guillermo J. Morales.-Licenciado Feliciano Calzada P."
Está a consideración de la asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales que se realizaron el domingo 1o. de julio del año en curso, en el IX distrito del Estado de Oaxaca.
Segundo. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Efrén Ricárdez Carrión y Genoveva Medina Márquez, propietario, y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:
Señor presidente, agotados los asuntos de la junta preparatoria.
-El C. presidente (a las 13:35 horas): Se levanta la junta preparatoria, y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las 10:30 horas, en la que se tratarán los asuntos con los que los ciudadanos secretarios nos den cuenta.
TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"