Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19730825 - Número de Diario 10

(L49A1P1oN010F19730825.xml)Núm. Diario:10

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de correos,

el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., Sábado 25 de Agosto de 1973 TOMO I.- NUM. 10

DÉCIMA JUNTA PREPARATORIA

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la Junta Preparatoria. Se da lectura al Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del acta de la Junta Preparatoria anterior

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Expedientes electorales

Décimo cuarto del Distrito Federal. sin discusión se aprueba

Décimo quinto del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba

Sexto de Veracruz. Sin discusión se aprueba

Octavo de Puebla. Sin discusión se aprueba

Segundo de Veracruz. Sin discusión aprueba

Noveno del Estado de México. Sin Discusión se aprueba

Segundo de Chiapas. Sin discusión se aprueba

Sexto de Chihuahua. Sin discusión se aprueba

Décimo Cuarto del Estado de México Sin discusión se aprueba

Segundo de Querétaro. Sin discusión se aprueba

Quinto de Jalisco. Sin discusión se aprueba

Décimo Segundo de Jalisco. Sin discusión se aprueba

Quinto de Chihuahua. Sin discusión se aprueba

Sexto de Puebla Dictamen con puntos resolutivos por los que se declaran nulas las elecciones. Hacen uso de la palabra, para hacer consideraciones, los CC. Juan José Hinojosa y Píndaro Urióstegui Miranda. Se aprueban los Puntos Resolutivos

Décimo Segundo del Estado de México. Sin discusión se aprueba

Cuarto de Puebla. Sin discusión se aprueba

Octavo de Oaxaca. Sin discusión se aprueba

Segundo de Jalisco. Sin discusión se aprueba

Cuarto del Estado de México. Sin discusión se aprueba

En todos y en cada uno de los casos la presidencia hace la declaratoria de rigor

Comentarios sobre las Juntas

Preparatorias

Los CC. Luis Dantón Rodríguez y Juan José Hinojosa Hinojosa hacen uso de la palabra para comentar la actividad desarrollada durante las Juntas Preparatorias. Se levanta la Junta Preparatoria

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARIO VARGAS SALDAÑA

(Asistencia de 176 ciudadanos presuntos diputados.)

- El C. presidente (a las 11:15 horas): Se abre la Junta Preparatoria.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:

"Décima Junta Preparatoria.

XLIX Legislatura.

Orden del día

25 de agosto de 1973.

Lectura del acta de la Junta Preparatoria anterior.

Dictámenes a discusión

Los emitidos por las comisiones dictaminadoras acerca de los siguientes expedientes.

Decimocuarto del Distrito Federal.- Decimoquinto del Distrito Federal.- Sexto de Veracruz.- Octavo de Puebla.- Segundo de Veracruz.- Noveno de México. - Segundo de Chiapas.- Sexto de Chihuahua.- Decimocuarto de México.- Segundo de Querétaro.- Quinto de Jalisco.- Decimosegundo de Jalisco.- Quinto de Chihuahua.- Sexto de Puebla.- Decimosegundo de México.- Cuarto de Puebla. - Octavo de Oaxaca.- Segundo de Jalisco.- Cuarto de México."

ACTA

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la Junta Preparatoria de la H. Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión, efectuada el día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia del C. Mario Vargas Saldaña.

En la ciudad de México, a las once horas y cinco minutos del viernes veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y tres, se abre la junta preparatoria con asistencia de ciento setenta ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la junta preparatoria efectuada el día veintitrés del presente.

El C. Ignacio Vázquez Torres, hace uso de la palabra, para hechos referentes a los daños causados por los meteoros sobre distintas latitudes de la patria.

El C. Juan José Hinojosa Hinojosa, hace uso de la palabra, para, manifestar que los diputados miembros del Partidos Acción Nacional, se solidarizan con el dolor de los compatriotas en desgracia y exhortan y apoyan toda movilización de recursos para mitigar el terrible dolor y angustia que padecen.

La Secretaría pone a consideración de la asamblea veintinueve dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día primero de julio del año en curso, en el siguiente orden:

Décimo quinto distrito del Estado de México: María Martínez Rivera, propietaria, y Rogelio Torres Galicia, suplente.

Sin discusión, se aprueba.

Tercer distrito del Estado de Sonora: Jesús Enríquez Burgos, Propietario, y Fernando Elías Calles, suplente.

Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.

Sexto distrito del Estado de México: Jesús Moreno Jiménez, propietario, y Juan Monroy Ortega, suplente.

Sin que motive debate, se aprueba.

Séptimo distrito del Estado de Veracruz: Delia de la Paz Rebolledo de Díaz, Propietaria, y René León Márquez, suplente.

Sin discusión se aprueba.

Tercer distrito del Estado de Tabasco: Julián Montejo Velázquez, propietario, y Elvira Gutiérrez de Alvarez, suplente.

Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba. Primer distrito del Estado de Oaxaca: Cecilio de la Cruz Pineda, propietario, y Josafat Espinoza Rodríguez, suplente.

Tercer distrito del Estado de Zacatecas: Filiberto Soto Solís, propietario, y Salvador Enríquez Cid, suplente.

Sin discusión, se aprueba.

Cuarto distrito del Estado de Zacatecas: Alfredo Rodríguez Ruiz, propietario, y Abel Chaires Báez, suplente.

Sin debate, se aprueba.

Cuarto distrito del Estado de Oaxaca: Antonio Jiménez Puya, y Guadalupe Castro Moreno, suplente.

Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.

Primer distrito del Estado de Sinaloa: Silvestre Pérez Lorenz, propietario, y Raúl Miguel Antodo Sánchez, Suplente.

Sin discusión, se aprueba.

Primer distrito del Estado de Durango: María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega, propietario, y José Ramón Hernández Meraz, suplente.

Sin que motive debate, se aprueba.

Octavo distrito del Distrito Federal: Carlos Dufoo López, propietario, y Silvia Hernández Enríquez, suplente.

A discusión.

Hablan: en contra, el C. Magdaleno Lares Barba; por la Comisión, el C. Guillermo Jiménez Morales.

Suficientemente discutido.

En votación económica, se aprueba el dictamen en sus términos.

Tercer distrito del Estado de Veracruz: Ingnacio Mendoza Aguirre, propietario, y José Lima Cobos, suplente.

Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.

Quinto distrito del Estado de Guanajuato: José Luis Estrada Delgadillo, propietario, y J. Jesús Gómez León, suplente.

Sin que motive debate, se aprueba.

El C. presidente informa a la asamblea que honra con su visita a este recinto, un distinguido mexicano, el diputado constituyente Julián Adame, a quien la presidencia da la más cordial y respetuosa bienvenida. Tercer distrito del Estado de Nuevo León:

Gerardo Cavazos Cortés, propietario, y Gilberto Montero Rodríguez, suplente.

Sin debate, se aprueba.

Noveno distrito del Estado de Michoacán: Rafael Ruiz Béjar, propietario y Vicente Sánchez Cervantes, suplente.

Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.

Octavo distrito del Estado de Jalisco: Rafael Gómez García, propietario, y Enrique Chavero Campos, suplente.

Sin debate, se aprueba.

Segundo distrito del Estado de Oaxaca: Jorge Reyna Toledo, propietario, y Wilfrido Luis Pérez Méndez, suplente.

Sin discusión se aprueba.

Segundo distrito del Estado de San Luis Potosí: Adalberto Lara Núñez, propietario, y Claudio Díaz Díaz, suplente.

Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.

Segundo distrito del Estado de Michoacán:

Jorge Cañedo Vargas, propietario, y Macario Castro Apastillado, suplente.

Sin que motive debate, se aprueba.

Primer distrito del Estado de Colima: Daniel A. Moreno Díaz. propietario, y Crispín Casián Zepeda, suplente.

Sin discusión, se aprueba.

Quinto distrito del Estado de Nuevo León: Ramiro Rodríguez Cabello, propietario, y Eleazar Bazaldúa, suplente.

Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.

Décimo cuarto distrito del Estado de Veracruz: David Ramírez Cruz, propietario, y Pablo Martín Cruz Hernández, suplente.

Sin debate se aprueba.

Cuarto distrito del Estado de Veracruz: Patricio Chirinos Caldero, propietario, y Antonio Martínez García, suplente.

Sin discusión, se aprueba.

Noveno distrito del Estado de Guanajuato: José Mendoza Lugo, propietario, y Silvestre Bautista López, suplente.

Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.

Décimo noveno distrito del Distrito Federal: José María Leoncio Alejandro Ruiz Zavala, propietario, y Jesús Ibarra Tenorio, suplente.

Sin que motive debate, se aprueba.

Segundo Distrito del Estado de México: Jesús García Lovera, Propietario e Hiram García Garcés, suplente.

Sin discusión, se aprueba.

Segundo distrito del Estado de Campeche: Luis Fernando Solís Padrón, propietario, e Ismael Estrada Cuevas, suplente.

Sin debate, se aprueba.

Noveno distrito del Estado de Oaxaca: Efrén Ricardez Carrión, propietario, y Genoveva Medina de Márquez, suplente.

Sin que se haga uso de la palabra, se aprueba.

En todos y cada unos de los casos, la presidencia hace la declaratoria correspondiente.

A las trece horas y treinta y cinco minutos se levanta la junta preparatoria, y se cita para la que tendrá lugar el día veinticinco del presente, a las diez horas y treinta minutos en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

Está a discusión el acta, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Expedientes electorales

- La misma C. Secretaria:

"Primera comisión dictaminadora.- Cuarta sección.- XIV Distrito Federal.

Honorable asamblea:

Se turnó para su estudio a esta cuarta sección de la primera comisión dictaminadora, el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el decimocuarto distrito electoral de Distrito Federal.

Para participar en la elección de este distrito, los cuatro partidos políticos nacionales registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes:

El Partido Acción Nacional a los CC. Eugenio Ortiz Walls y Enrique Peña Avila, como candidatos propietarios y suplente, respectivamente.

El Partido Revolucionario Institucional a los CC. profesor Onofre Hernández Rivera y licenciado Roberto Valdéz Amézquita, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.

El Partido Popular Socialista a los CC. Miguel Hernández González y licenciado Jaime Castillo Reyna, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a los CC. profesora Josefina Castillo viuda de Flores y C.P. Elías Rentería Rentería, como candidatos propietaria y suplente, respectivamente.

Efectuando el cómputo distrital de la votación recogida en este distrito, se obtuvo el siguiente resultado:

Partido Acción Nacional, 40,652 votos; Partido Revolucionario Institucional, 55,696 votos; Partido Popular Socialista, 10,238 votos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 3,004 votos.

Después de llevar a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las deposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron, asimismo, todos los acuerdos emanados de la comisión federal electoral y del Comité Distrital Electoral.

De las protestas presentadas ante el Comité Distrital Electoral por los partidos, ninguna de ellas se refiere a acto alguno que pudiera constituir una grave irregularidad en el proceso comicial.

En tal virtud, en la junta computadora correspondiente, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral.

Por todo lo anteriormente expuesto, la cuarta sección de la primera comisión dictaminadora, considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar diputados federales en el decimocuarto distrito electoral del Distrito Federal, se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por el Comité Distrital Electoral.

Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, en los artículos 165, fracción I 169, y 170 de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I, y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea en junta preparatoria, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1o. Son legítimos y válidas las elecciones para diputados federales celebradas en día primero de julio del año en curso, en el decimocuarto distrito electoral, del Distrito Federal.

2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. profesor Onofre Hernández Rivera y licenciado Roberto Valdés Amézquita, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- C. Jesús Elías Piña.- Licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza.- C. Silverio Ricardo Alvarado A."

Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, la presidente declara:

1o. Son legítimas y válidas la elecciones para diputados federales, celebradas el día primero de julio del año en curso, en el decimocuarto distrito electoral del Distrito Federal.

2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. profesor Onofre Hernández Rivera y licenciado Roberto Valdéz Amézquita, como propietario y suplente, respectivamente.

(Aplausos.)

- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:

"Primera comisión dictaminadora.- V. sección.- XV Distrito Federal.

Honorable asamblea:

La suscrita quinta sección de la primera comisión dictaminadora, previo el estudio de las pruebas y además elementos de convicción que obran en el expediente formado con motivo de la elección que para designar diputados federales se celebró en el décimo quinto distrito electoral del Distrito Federal, se permite someter a vuestra consideración el siguiente

DICTAMEN

1o. Está acreditado plenamente que en este distrito la formación del padrón electoral y la integración y funcionamiento del comité distrital y la comisión local electoral, se realizaron con estricto apego a las disposiciones aplicables de la Ley Federal Electoral.

2o. Se registraron oportunamente como candidatos propietarios y suplentes, los siguientes: por el PAN, CC. Alberto Antonio Loyola Pérez y María Teresa Pérez Chávez; por el PRI, los CC. licenciado Luis González Escobar y Mario Berúmen Ramírez ; por el PPS, CC. Belisario Aguilar Olvera e ingeniero Javier Manelick Ortiz Pérez y por el PARM, CC. profesor Mario Vela Loera y profesor Raúl Martínez Sosa.

3o. La designación del personal de casilla se realizó y publicó con arreglo a la ley y con citación de los partidos contendientes, habiéndose efectuado con toda normalidad la elección constitucional del 1o. de julio. Posteriormente, el 8 del mismo mes, se verificó el cómputo distrital ante los comisionados, candidatos y representantes de los partidos que asistieron, y practicado el escrutinio, sin haberse encontrado violaciones o irregularidades graves en la elección, arrojó el siguiente resultado:

Fórmula del PAN, 35,613 votos; fórmula del PRI, 50,273 votos; fórmula del PPS, 8,061 votos; fórmula del PARM, 4,059 votos.

Como no se registraron no comprobaron protestas sobre irregularidades o violaciones graves a la Ley Electoral, ni se exhibieron ante la comisión datos o pruebas que pudieran justificar la modificación del criterio sustentado por los organismos electorales que extendieron y registraron constancia de mayoría en favor de los candidatos del PRI, los suscritos somos de opinión que debe reconocerse la validez de la elección de este distrito y declarar el triunfo en su favor.

Consecuentemente, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución General de la República, 165 de la Ley Federal Electoral, 5, 6, 7 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pone a la consideración de la H. asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, para designar diputados propietarios y suplente, en el décimo quinto distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son Diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión por el referido distrito, los CC. licenciado Luis González Escobar y Mario Berúmen Ramírez.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- Licenciado Leopoldo González Sáenz.- Diódoro Carrasco Palacios.- José Luis Escobar Herrera."

Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien hago uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aprobado.

El C. presidente: en consecuencia, la presidencia declara:

Primero. son legítimas y válidas las elecciones celebradas en 1o. de julio de 1973, para designar diputados propietario y suplente, en el décimo quinto distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión por el referido distrito, los CC. licenciados Luis González Escobar y Mario Berúmen Ramírez. (Aplausos.)

- La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:

"Primera Comisión.- Segunda sección.- VI Veracruz.

Honorable asamblea:

A la primera comisión dictaminadora, segunda sección fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el VI distrito del estado de Veracruz con cabecera en Jalapa. Contendieron en las elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las siguientes fórmulas: PAN: propietario, Eduardo Mendoza Márquez; suplente, Adrián Montero Lara.

PRI: propietario, profesor José Luis Melgarejo; Suplente, licenciado Carlos Domínguez Milián.

PPS: propietario, Florencio Mejía Saldaña; suplente, María Herrera de Ríos.

PARM: propietario, C. P Germán Uscanga Zamudio; suplente, Darío Ladrón de Guevara.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN, 8,049; PRI, 55,791, PPS, 3,771, PARM, 2,097.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154 fracción VI, de la Ley de la materia, a los CC. profesores José Luis Melgarejo Vivianco y licenciado Carlos Domínguez Milián, propietario y suplente, respectivamente.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la ley y que las protestas presentadas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados. Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I Y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la H. asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el VI distrito del Estado de Veracruz, con cabecera en Jalapa.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. profesor José Luis Melgarejo Vivanco y licenciado Carlos Domínguez Milián, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 24 de agosto de 1973.- Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.- Licenciado Flavio Romero de Velasco.- Licenciado Mario Ruiz de Chávez G."

Está a consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, la presidencia declara:

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el VI distrito del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. profesor José Luis Melgarejo Vivanco y licenciado Carlos Domínguez Milián, propietario y suplente, respectivamente.

(Aplausos.)

- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:

"Primera comisión dictaminadora.- Tercera sección.- VIII de Puebla.

Honorable asamblea:

La tercera sección de la primera comisión dictaminadora que suscribe, recibió para su estudio para su estudio y dictamen el expediente integrado con la documentación relativa a las elecciones de diputados federales que tuvieron lugar el 1o. de julio último, en el octavo distrito electoral del Estado de Puebla, con cabecera en Teziutlán y en el que cuentan los siguientes

ANTECEDENTES

Registraron fórmulas de candidatos los partidos:

Partido Acción Nacional.

Partido Revolucionario Institucional.

Partido Popular Socialista.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Durante el desarrollo del proceso electoral, los comisionados y representantes acreditados de partidos políticos y de fórmulas de candidatos, actuaron en ejercicio de las facultades que les concede la ley.

El resultado de la votación registrado en el cómputo distrital, fue el siguiente:

PAN: propietario Lorenzo Conde Téliz; suplente Leopoldo Sánchez Melchor, 2,273 votos.

PRI: propietario, Enrique Zamora Palafox; suplente Samuel Herrera Alvarado, 27,232 votos.

PPS: propietario Joaquín Salgado Medrano; suplente Gloria Rodríguez de Campos, 8,276 votos.

PARM: propietario, Carlos Xilot Ramírez; suplente, Ma. del Carmen Jiménez Paredes, 834 votos.

En vista de lo anterior, el comité distrital electoral respectivo, extendió la constancia de mayoría de votos en favor de los CC. Enrique Zamora Palafox y Samuel Herrera Alvarado,

como propietario y suplente, respectivamente, quienes fueron postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión Federal Electoral registró dicha constancia por mayoría de votos, con un voto en contra el Partido Popular Socialista, y así lo notificó a esta Cámara de Diputados, para su conocimiento y efectos.

Del estudio y examen de la documentación que obra en los archivos de esta Comisión, se desprende que el proceso electoral se ajustó a las disposiciones legales, por lo que, con fundamento en los artículos 60 constitucional, 165, fracción primera, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral y 5o., 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso, nos permitimos someter a su consideración los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el octavo distrito del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Enrique Zamora Palafox y Samuel Herrera Alvarado, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- La Comisión: Licenciado Luis Dantón Rodríguez J.- Licenciado Guillermo Jiménez Morales.- Licenciado Feliciano Calzada Padrón."

Está a consideración de ustedes el presente dictamen. No Habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. presidente: En consecuencia, esta presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el octavo distrito del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. profesor Enrique Zamora Palafox y Samuel Herrera Alvarado, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- La C. Secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:

"Primera comisión dictaminadora.- Cuarta sección.- II Veracruz.

Honorable asamblea:

Se turnó para su estudio a esta cuarta sección de la primera comisión dictaminadora el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el segundo distrito electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Tuxpan. Para participar en la elección de este distrito, tres partidos políticos nacionales registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes:

El Partido Acción Nacional a los CC. Fabián Bazaldúa Vázquez y Julián Bautista Bautista, como propietario y suplente, respectivamente. El Partido Revolucionario Institucional a los CC. licenciado Demetrio Ruiz Malerva y profesora Olga Ruiz de Oviedo, como propietario y suplente, respectivamente.

El Partido Popular Socialista a los CC. Alberto Contreras Valencia y profesor Leonardo Hernández Herrera, como candidatos propietario y suplente, respectivamente

Efectuado el cómputo distrital de la votación recogida en este distrito, se obtuvo el siguiente resultado:

Partido Acción Nacional: 5,005 votos.

Partido Revolucionario Institucional: 60,137 votos.

Partido Popular Socialista: 7,780 votos.

Después de llevar a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron, asimismo, todos los acuerdos emanados de la Comisión Federal Electoral y del Comité Distrital Electoral.

En tal virtud, en la junta computadora correspondiente el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral.

Por todo lo anteriormente expuesto, la cuarta sección de la primera comisión dictaminadora considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar diputados federales en el segundo distrito electoral del Estado de Veracruz con cabecera en Tuxpan, se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por el Comité Distrital Electoral.

Con fundamento en el artículo 60 a la Constitución Política Mexicana y los artículos 5o., fracción I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, Esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea en junta preparatoria, los siguientes puntos resolutivos:

1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el segundo distrito electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Tuxpan. 2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Demetrio Ruiz Malerva y profesora Olga Ruiz de Oviedo, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1973.- Cuarta sección de la primera comisión.- C. Silverio R. Alvarado.- Licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza.- C. Jesús Elías Piña."

Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobado.

El C. presidente: En consecuencia, esta presidencia declara:

1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el segundo distrito electoral del Estado de Veracruz.

2o. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Demetrio Ruiz Malerva y profesora Olga Ruiz de Oviedo, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.) - El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:

"Primera comisión dictaminadora.- Tercera sección.- IX Estado de México. Honorable asamblea:

Se turnó para su estudio a esta tercera sección de la primera comisión dictaminadora el expediente con la documentación relativa al proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el IX distrito del Estado de México con cabecera en Ciudad Netzahualcóyotl, llegamos a las siguientes conclusiones que nos permitimos someter a su distinguida consideración.

Los Partidos Políticos Nacionales registraron fórmulas de candidatos con los resultados que a continuación se mencionan:

Por Acción Nacional se registraron los CC. Carlos Gómez Alvarez y Joaquín González Osorio, propietario y suplente, respectivamente, quienes obtuvieron una votación de 33,408.

Por el Revolucionario Institucional se registró a los CC.

Cuahutémoc Sánchez B. y Angel García Bravo, propietario y suplente, respectivamente, quienes obtuvieron una votación de 67,190.

El Popular Socialista, a los CC. Reyes Vázquez Rivera y Salomón García Hernández, propietario y suplente, respectivamente, con una votación de 3,912.

El Auténtico de la Revolución Mexicana, a los CC. Francisco Dorantes Gutiérrez y Felipe Maya Medina, propietario y suplente, respectivamente, con una votación de 2,568.

Se llevó a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, estimado que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección del 1o. de julio próximo pasado, se llevó con estricto apego con las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor habiéndose acatado igualmente todos los acuerdos emanados de la Comisión Federal Electoral y del Comité Distrital

Electoral.

Como se desprende del expediente, el día de la elección no hubo ningún incidente que pudiera afectar la misma. En cuanto a la instalación y cierre de casillas, escrutinio y computación de votos, tampoco se presentaron incidentes graves que constituyen violación alguna de las leyes.

De las protestas presentadas ante el Comité Distrital Electoral, ninguna de ellas es de considerarse como de grave irregularidad en el proceso electoral, porque de ellas no se desprende ningún hecho violatorio a la Ley Federal Electoral.

En tal virtud, la Junta Computadora correspondiente, el Comité Distrital Electoral, expidió constancia de mayoría a los CC. Cuahutémoc Sánchez B. y Angel García Bravo, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral por unanimidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política, 165, Fracción I, de la Ley Federal Electoral y 5o., 6o. y 7o. del Reglamento Interior para el Congreso de la Unión, esta comisión dictaminadora pone a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Son legítimos y válidas las elecciones para diputados federales que se realizaron el domingo 1o. de julio del año en curso en el IX distrito electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Cuauhtémoc Sánchez B. y Angel García Bravo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- Licenciado Luis Dantón Rodríguez J.- Licenciado Guillermo Jiménez M.- Licenciado Feliciano Calzada P."

Está a consideración de la asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. presidente: En consecuencia, esta presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales que se realizaron el domingo 1o. de julio del año en curso en el IX distrito electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados Federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Cuauhtémoc Sánchez B. y Angel García Bravo. (Aplausos.)

- La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:

"Primera comisión dictaminadora.- Primera sección.- II Chiapas.

Honorable asamblea:

A los suscritos, miembros de la primera comisión dictaminadora primera sección, les fue turnada para su estudio y dictamen, la documentación correspondiente a las elecciones que, para diputados federales se celebraron el pasado primero de julio en el segundo distrito del Estado de Chiapas.

Los partidos políticos inscribieron como candidatos en este distrito, a los ciudadanos que a continuación se mencionan: El Partido Acción Nacional registró al C. Belisario Estrada Trujillo, como propietario, y al C. Rafael Mecqhun Alvarez, como suplente; el Partido

Revolucionario Institucional registró al C. licenciado Rafael Moreno Ballinas, como propietario. y al C. profesor Jorge Paniagua Herrera, como suplente; el Partido Popular Socialista registró al C. Domingo Cruz Morales, como propietario, y al C. Jesús Palacios Sarauz, como suplente; el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana registró al C. Víctor Cifuentes de León, como propietario, y el C. Rafael Molina Zúñiga, como suplente.

Del examen realizado por esta comisión concluimos que, durante la etapa preelectoral, se cumplió con lo previsto en los artículos 105, 106, 107, 110, 111, 122, 126, y demás de la Ley Federal Electoral, ya que, aparte del registro antes especificado, se dio la publicidad correspondiente al mismo y se publicaron avisos con los datos requeridos sobre la ubicación y personal de casillas, tanto en forma previa como definitiva.

La votación en las 165 casillas que integran el segundo distrito electoral de Chiapas, se ajustó a las normas contenidas en la sección segunda, capítulo IV del título quinto de la Ley de la Materia, no habiéndose alterado la misma en forma alguna.

En la junta Computadora celebrada el día 8 de julio se procedió a revisar los paquetes electorales de conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 154 del ordenamiento legal aplicable, sesión que se efectuó en el recinto del Comité Distrital Electoral.

En la computación se obtuvo este resultado:

PAN: propietario, Belisario Estrada Trujillo; suplente, Rafael Mecqhun Alvarez, 763 votos.

PRI: propietario, licenciado Rafael Moreno Ballinas; suplente, Profesor Jorge Paniagua Herrera, 82,041 votos.

PPS: propietario. Domingo Cruz Morales; suplente Jesús Palacios Sarauz, 353 votos.

PARM: propietario, Víctor Cifuentes de León; suplente, Rafael Molina Zúñiga, 259 votos.

Como consecuencia de lo anterior, el Comité Distrital Electoral expidió de acuerdo con el artículo 154, fracción VI, de la ley respectiva, constancia de mayoría a favor de los CC. licenciado Rafael Moreno Ballinas y profesor Jorge Paniagua Herrera, como propietario y suplente, respectivamente.

La Comisión Federal Electoral registró oportunamente la constancia mencionada y lo comunicó a la H. Cámara de Diputados cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 163, párrafo segundo, de la ley respectiva.

Habiendo analizado los informes y documentos relativos se llegó a la conclusión de que en el II distrito electoral del Estado de Chiapas se cumplió con la ley tanto en la integración de los organismos electorales, votación, escrutinio en las casillas y cómputo total.

Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral; 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. y relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio del presente año, en el II distrito electoral del Estado de Chiapas.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Rafael Moreno Ballinas y profesor Jorge Paniagua Herrera, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- Licenciado Luis del Toro Calero.- Licenciado Jaime Esteva Silva.- Licenciada Estela Rojas del Soto."

Está a su consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica. se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio del presente año, en el II distrito electoral del Estado de Chiapas.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Rafael Moreno Ballinas y profesor Jorge Paniagua Herrera, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:

"Primero comisión dictaminadora.- Cuarta sección.- VI Chihuahua.

Honorable asamblea:

Se turnó para su estudio a esta cuarta sección de la primera comisión dictaminadora el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el sexto distrito electoral del Estado de Chihuahua, con cabecera en ciudad Camargo.

Para participar en la elección de este distrito, tres partidos políticos nacionales registraron oportunamente fórmulas electorales en los términos siguientes:

El Partido Acción Nacional a los CC. José Carmen Flores Domínguez y Miguel Ortega Rodríguez, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.

El Partido Revolucionario Institucional a los CC. ingeniero Ernesto Villalobos Payán y licenciado Artemio Iglesias Miramontes, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.

El Partido Popular Socialista a los CC. Raúl Cobos Espino y profesor Juan Antonio Trejo Ríos, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.

Efectuado el cómputo distrital de la Votación recogida en este distrito, se obtuvo el siguiente resultado:

Partido Acción Nacional, 5,380 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 43.979 votos.

Partido Popular Socialista, 1,607 votos.

Después de llevar a cabo el estudio pormenorizado de la documentación que integra el expediente del que se da cuenta, se estima que la actividad desarrollada durante el procedimiento comicial, que culminó con la elección el primero de julio próximo pasado, se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Federal Electoral en vigor y que se acataron, asimismo, todos los acuerdos emanados de la Comisión Federal Electoral y del comité distrital electoral.

De las protestas presentadas ante el comité distrital electoral por los partidos, o no están debidamente fundadas o no se refieren a acto alguno que pudiera constituir una grave irregularidad en el proceso comicial. En tal virtud, en la junta computadora correspondiente el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría de votos, misma que fue debidamente registrada por la Comisión Federal Electoral.

Por todo lo anteriormente expuesto, la cuarta sección de la primera comisión dictaminadora considera que la elección realizada el primero de julio próximo pasado, llevada a cabo con motivo de nominar diputados federales en el sexto distrito electoral del Estado de Chihuahua, con cabecera en ciudad Camargo, se apegó en todos los trámites a lo establecido por la Ley Federal Electoral y a los acuerdos dictados por la Comisión Federal Electoral y por el comité distrital electoral.

Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política Mexicana, en los artículos 165, fracción I, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable asamblea en junta preparatoria, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimos y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el sexto distrito electoral del Estado de Chihuahua, con cabecera en ciudad Camargo.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. ingeniero Ernesto Villalobos Payán y licenciado Artemio Iglesias Miramontes, como propietario y suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de agosto de 1973.- C. Jesús Elías Piña.- Licenciado Alejandro Sobarzo Loaiza.- C. Silverio Ricardo Alvarado A."

Está a consideración de la asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo, Aprobado.

El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:

1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el sexto distrito electoral del Estado de Chihuahua.

2o. Son diputados de mayoría a la XLIX legislatura del Congreso de la Unión, los CC. ingeniero Ernesto Villalobos Payán y licenciado Artemio Iglesias Miramontes, como propietario y suplente respectivamente. (Aplausos.)

- La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:

"Primera comisión dictaminadora.- Tercera sección.- XIV del Estado de México.

Honorable asamblea:

La tercera sección de la primera comisión dictaminadora que suscribe, recibió para su estudio y dictamen el expediente electoral integrado con la documentación relativa a las elecciones de diputados federales que tuvieron lugar el 1o. de julio último, en el decimocuarto distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Tlalnepantla, en el que consta los siguientes

ANTECEDENTES

Registraron fórmulas de candidatos de los partidos:

Partido Acción Nacional.

Partido Revolucionario Institucional.

Partido Popular Socialista.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana Durante el desarrollo del proceso electoral, los comisionados y representantes acreditados de partidos políticos y de fórmulas de candidatos, actuaron en ejercicio de las facultades que les concede la ley.

El resultado de la votación registrado en el cómputo distrital, fue el siguiente:

PAN: propietario, Luis Torres Serranía; suplente, Rafael Velázquez Sánchez, 29,649 votos.

PRI: propietario, Pedro García González; suplente, Abel Domínguez Rivero, 49,007 votos.

PPS: propietario, Ricardo Vega Amaro, suplente, Teresa Trejo Rubio, 3,542 votos.

PARM: propietaria, Ma. Cristina Laison García de Ayala; suplente Jorge Fernández de León, 1,768 votos.

En vista de lo anterior, el comité distrital electoral respectivo, extendió la constancia de mayoría de votos a favor de los CC. Pedro García González y Abel Domínguez Rivero, como propietario y suplente, respectivamente, quienes fueron postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión Federal Electoral registró dicha constancia por unanimidad de votos y así lo notificó a esta Cámara de Diputados, para su conocimiento y efectos.

Del estudio y examen de la documentación que obra en los archivos de esta comisión, se desprende que el proceso electoral se ajustó a las disposiciones legales, por lo que, con

fundamento en los artículos 60 constitucional, 165 fracción primera, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral y 5o., 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso, nos permitimos someter a su consideración los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el decimocuarto distrito del Estado de México.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Pedro García González y Abel Domínguez Rivero, propietario y suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- La Comisión: Licenciado Luis Dantón Rodríguez J.- Licenciado Guillermo Jiménez Morales.- Licenciado Feliciano Calzada Padrón."

Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobado.

El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el decimocuarto distrito del Estado de México.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Pedro García González y Abel Domínguez Rivero, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:

"Primero comisión dictaminadora.- Sección III.- II de Querétaro.

Honorable asamblea:

En cumplimiento a la comisión que nos fue conferida para dictaminar sobre el expediente relativo a las elecciones de diputados federales que se efectuaron el pasado día 1o. de julio en el II distrito electoral del Estado de Querétaro, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o., 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, nos permitimos someter a su distinguida consideración lo siguiente:

Todos los partidos registraron oportunamente ante el comité distrital electoral, candidatos a diputados federales.

Dentro de la forma y términos señalados por la ley, se designaron los miembros de las mesas directivas y se dieron a conocer la ubicación de las casillas electorales; oportunamente se les entregó la documentación respectiva en cada una de las secciones electorales.

El primer domingo de julio quedaron instaladas las 190 casillas que integran el distrito electoral. Durante el proceso comicial, los representantes acreditados de partidos políticos y candidatos, actuaron en ejercicio de las facultades que les concede la ley, sin haber registrado incidentes que alteraran la votación.

Después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en ese distrito, se obtuvo el siguiente resultado:

PAN: propietario, C. José Puga Tovar; suplente, C. María Teresa Josefina Jiménez Esquivel, con 1,676 votos.

PRI: propietario, C. Telésforo Trejo Uribe; suplente, C. Severiano Pérez Enríquez, con 62,869 votos.

PPS: propietario, C. José Cacique Arreguín; suplente, C. José Gabino Nicolás Luna Ortiz, con 419 votos.

PARM: propietario, C. Vicente Camacho Montoya; suplente, C. Consuelo Jiménez Reséndiz, con 429 votos.

El Comité Distrital después de verificar la votación emitida, extendió constancia

de mayoría a los CC. Telésforo Trejo Uribe y Severiano Pérez Enríquez, candidatos propietarios y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La constancia de mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, remitiéndose la documentación relativa a la H. Cámara de Diputados.

En mérito a lo expuesto, y con fundamento en los artículos 60, de la ley fundamental y 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral, así como los demás relativos al reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se permite someter a la consideración de la H. asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

1o. Son válidas y legítimas las elecciones de diputados federales, efectuadas el 1o. de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Querétaro.

2o. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Telésforo Trejo Uribe y Severiano Pérez Enríquez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- La comisión, Luis Dantón Rodríguez J.- Feliciano Calzada P.- Guillermo Jiménez Morales."

Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobado.

El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:

1o. Son legítimas y válidas las elecciones de diputados federales, efectuadas el 1o. de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Querétaro.

2o. Son diputados federales de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Telésforo Trejo Uribe y Severino Pérez Enríquez, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:

"Primera comisión dictaminadora.- Quinta sección.- V Jalisco.

Honorable asamblea:

Se turnó para su estudio y dictamen, a esta 5a. sección de la primera comisión dictaminadora, el expediente relativo a la elección que para diputados federales se llevó a cabo el día 1o. de julio de 1973, en el V distrito electoral del Estado de Jalisco.

Del análisis de los documentos en cuestión se precisó que los organismos electorales se apegaron en todo, a los preceptos establecidos por la Ley Federal Electoral.

En su oportunidad tal y como lo dispone la ley de la materia, se aprobó y publicó la lista de todas y cada una de las casillas que habrían de funcionar el día de las elecciones; señalándose tanto su ubicación, como la lista de los funcionarios de las mismas. No se presentó objeción alguna por parte de los partidos políticos contendientes.

Ante el distrito que se consigna, fueron registradas las siguientes fórmulas de candidatos:

PAN: propietario, C. licenciado Rafael Sánchez Pérez; suplente, C. Ignacio Quiroz Mendoza.

PRI: propietaria, profesora Amelia Villaseñor V.; suplente, C. licenciado José Luis Leal Sanabria.

PPS: propietario, C. Zenaido Huizar García; suplente, C. Armando Pasillas González.

PARM: propietario, C. Eleno Gutiérrez Hernández; suplente, C. Antonio Gutiérrez Tapia.

En la sesión de cómputo distrital se revisaron los paquetes electorales, de conformidad con lo establecido por el artículo 154 del invocado ordenamiento legal, previa citación a los representantes de los partidos políticos acreditados, para que asistieran a ese acto, los cuales actuaron en ejercicio de sus facultades legales.

En el cómputo distrital, se obtuvieron los siguientes resultados: PAN, 3,148 votos; PRI, 47,513 votos; PPS, 377 votos; PARM, 676 votos. El comité distrital correspondiente expidió de acuerdo con el artículo 154 fracción VI de la Ley Federal Electoral, constancia de mayoría de votos a favor de los CC. profesora Amelia Villaseñor V. y licenciado José Luis Leal Sanabria, propietaria y suplente, respectivamente, misma que fue registrada por la Comisión Federal Electoral.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 60 constitucional, 165 fracción I, de la Ley Federal Electoral, 5o., 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, en el V distrito electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados federales por mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. profesora Amelia Villaseñor V. y licenciado José Luis Leal Sanabria, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- Diódoro Carrasco Palacios.- Leopoldo González Sáenz.- José Luis Escobar Herrera."

Está a su consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:

Primero. son legítimas y válidas las elecciones celebradas el 1o. de julio de 1973, en el V distrito electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados federales por mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. profesora Amelia Villaseñor V. y licenciado José Luis Leal Sanabria, propietaria y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:

"Primera comisión.- Segunda sección.- XII Jalisco.

Honorable asamblea:

A la primera comisión dictaminadora, segunda sección fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el XII distrito electoral del Estado de Jalisco, con cabecera en Ameca. Contendieron en las elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las siguientes fórmulas: PAN: propietario, José Antonio Torres Andrade; suplente, Ramón Ramírez Hernández.

PRI: propietario, licenciado Francisco Márquez Hernández; suplente, ingeniero Jesús Octavio Urquides V.

PPS: propietario, Francisco Lepe Cortés; suplente, Porfirio Meza García. PARM: propietario, profesor José Antonio Zepeda García; suplente, Rodolfo Villegas Gutiérrez.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación en la sesión habida en el comité distrital electoral, se obtuvieron los siguientes resultados: PAN, 4,035 votos; PRI, 63,866 votos; PPS, 1,474 votos; PARM, 679 votos.

Al término del escrutinio y cómputo final, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154 fracción VI de la Ley de la Materia, a los CC. licenciado Francisco Márquez Hernández y al ingeniero Jesús Octavio Urquides Verdugo, propietario y suplente, respectivamente.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la ley y que las protestas presentadas no contienen

irregularidades que afecten el fondo del proceso ni sus resultados. Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral, así como los artículos 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la H. asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el XII distrito electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura de la Unión, los CC. licenciado Francisco Márquez Hernández e ingeniero Jesús Octavio Urquides Verdugo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.- Licenciado Flavio Romero de Velasco.- Licenciado Mario Ruiz de Chávez G."

Está a consideración de ustedes el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, la presidencia declara:

Primero. Son legítimos y consecuentemente validas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el XII distrito electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura de la Unión, los CC. licenciado Francisco Márquez Hernández e ingeniero Jesús Octavio Urquides Verdugo, propietario y suplente, respectivamente.

(Aplausos.)

- La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:

"Primera comisión dictaminadora.- Tercera sección.- V de Chihuahua.

Honorable asamblea:

La tercera sección de la primera comisión dictaminadora que suscribe, recibió para su estudio y dictamen el expediente integrado con la documentación relativa a las elecciones de diputados federales que tuvieron el 1o. de julio último, en el quinto distrito electoral del Estado de Chihuahua, con cabecera en Guerrero y en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

Registraron fórmulas de candidatos los partidos:

Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional Partido Popular Socialista.

Durante el desarrollo del proceso electoral, los comisionados y representantes acreditados de partidos políticos y de fórmulas de candidatos, actuaron en el ejercicio de las facultades que les concede la Ley.

El resultado de la votación registrado en le cómputo distrital, fue el siguiente:

PAN: propietario, Angel Baray Trujillo, suplente, Celso Pérez Pérez, 3,866 votos.

PRI: propietario, Angel González Estrada, suplente, Alfredo González Brondo, 37,370 votos.

PPS: propietario, Refugio H. Trujillo Araiza, suplente, Jorge Guadalupe Ortiz Cahuich, 735 votos.

PARM: propietario, no registró; suplente, no registró.

En vista de lo anterior, el comité distrital electoral respectivo, extendió la constancia de mayoría de votos en favor de los CC. Angel González Estrada y Alfredo González Brondo, como propietario y suplente, respectivamente, quienes fueron postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión Federal Electoral registró dicha constancia por unanimidad de votos, y así lo notificó a esta Cámara de Diputados, para su conocimiento y efectos.

Del estudio y examen de la documentación que obra en los archivos de esta comisión, se desprende que el proceso electoral se ajustó a las disposiciones legales, por lo que, con fundamento en los artículos 60 constitucional, 165, fracción primera, 169 y 170 de la Ley Federal Electoral y 5o., 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso, nos permitimos someter a su consideración los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el quinto distrito del Estado de Chihuahua.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Angel González Estrada y Alfredo González Brondo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- La Comisión: Licenciado Luis Dantón Rodríguez J.- Licenciado Guillermo Jiménez Morales.- Licenciado Feliciano Calzada Padrón."

Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. - El C. presidente: En consecuencia, esta presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el quinto distrito del Estado de Chihuahua.

Segundo. Son diputado de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión,

los CC. Angel González Estrada y Alfredo González Brondo, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:

"Primera comisión dictaminadora.- Primera sección.- VI Puebla.

Honorable asamblea:

Fue turnado a la primera sección de la primera comisión dictaminadora, el expediente que contiene toda la documentación relacionada con el proceso electoral desarrollado en el VI distrito electoral del Estado de Puebla, para los efectos de estudio y formulación del dictamen a que se refieren los artículos 5o., 6o. y 7o. del Reglamento que rige la actividad del Congreso de la Unión.

Entre las pruebas que se tuvieron a la vista para resolver el caso se encuentran siete costales y una caja de cartón remitidos a la Cámara de Diputados por el comité distrital electoral, mismos que fueron abiertos para examinar, los paquetes electorales de cada una de las 185 casillas que se instalaron en el distrito que nos ocupa.

En atención a que la Comisión Federal Electoral negó en su oportunidad el registro de la constancia de mayoría otorgada por le comité distrital electoral a los candidatos que integran las fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional, y en mérito a las informaciones que recibió la comisión dictaminadora, hacer presumir un desarrollo irregular del proceso, los miembros de la primera sección juzgamos pertinente practicar un análisis detenido, no solamente de los documentos que constituyen el reflejo de lo acontecido en cada casilla, sino también de cada boleta, de cada protesta, de las declaraciones vertidas por funcionarios públicos y de los testimonios expresados por particulares y, en general, de todos aquellos instrumentos y medios de prueba que nos llevaran a una exacta convicción de lo sucedido en el distrito en cuestión, a fin de someter a la soberanía de esta junta preparatoria una estudio que hubiese agotado todos los elementos de juicio y de esa manera el acuerdo que adopte, traduzca el pleno conocimiento de los hechos y actos que se realizaron en la circunscripción electoral que no ocupa. A efecto de seguir en la presentación del dictamen una línea consecuente con las etapas del proceso que contempla la Ley Federal Electoral, pasamos a expresar lo siguiente:

I. El registro de los candidatos se practicó atendiendo todos los requisitos constitucionales y legales y por ello no puede hablarse de vicios en esa fase previa del proceso.

No obstante lo anterior, existe una seria irregularidad procesal dentro de esta etapa del procedimiento consistente en que, en las publicaciones a que se refieren lo artículos 110 y 111 de la Ley Federal Electoral aparece el nombre del señor Ulises Jaimes Santana como candidato propietario registrado por el PARM, y en las cédulas de votación se inscribe otro nombre diferente, el de Miguel C. Robles; II Durante la campaña y a pesar de las prescripciones consignadas en el capítulo II, del título séptimo de la Ley de la Materia, fue notoria, según las probanzas que examinó esta sección, la violación a los textos legales cuyo espíritu es el de que la contienda política se desarrolle en un marco de orden, de legalidad, de libertad, de tranquilidad, de respeto y de orientación al cuerpo electoral.

Publicaciones calumniosas y que consecuentemente inducen a error y tergiversan el sentido de la opinión pública respecto de los candidatos; actos de provocación que propiciaron un clima de violencia que impidió en muchas ocasiones, un contacto directo con los ciudadanos; y, en general, actos de militantes, de particulares y de autoridades que impidieron a la ciudadanía tener un exacto conocimiento de los candidatos y de las opciones que éstos representaban;

III. Dentro de los plazos legales, los partidos propusieron libremente a los integrantes de las mesas directivas de las casillas y estuvieron en posibilidad de formular las objeciones que estimaron pertinentes. La Comisión Federal Electoral, en virtud del desarrollo anormal de la campaña designó a un auxiliar para que colaborara con los componentes del comité distrital electoral y evitara, en la medida de lo posible, la comisión de actos contrarios a derecho; IV. El día de la elección, en un ámbito de incertidumbre derivado de los sucesos que se han relatado, varias casillas no se instalaron; de otras no llegó la documentación a la sede del comité distrital electoral y en otras, los funcionarios designados no se presentaron y hubo de integrar las mesas directivas, tardía e irregularmente.

Constancias notariales, testimonios de autoridades diversas, protestas presentadas en gran número y por diferentes motivos, declaraciones, publicaciones, etc., contempladas, analizadas y apreciadas por esta sección, son, más que indicios o presunciones, una prueba evidente de que las formas legales no se cumplimentaron, ni antes, ni el momento de la recepción de los sufragios;

V. En la diligencia del cómputo distrital a la que asistieron los comisionados de los diversos partidos, habiéndose retirado el del Partido Acción Nacional a las 16:00 horas, se otorgó constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional formada por Ma. de los Angeles Flores Sánchez de Beristáin y Pedro Cano Merino; VI. En la Comisión Federal Electoral se negó el registro de este documento en mérito a las irregularidades encontradas durante el proceso; y VII. Los acontecimientos ocurridos en el sexto distrito electoral en el Estado de Puebla durante la secuela del proceso eleccionario, las demandas de nulidad presentadas ante los diferentes órganos electorales y las persistentes instancias de los ciudadanos de ese distrito electoral en el sentido de que esperaba un fallo juntos, nos conduce a expresar las siguientes

consideraciones que fundamentan nuestra proposición: A. Desde sus inicios, el proceso electoral fue determinado por actos y hechos que provocaron un estado de incertidumbre en el cuerpo electoral respecto de los candidatos y de sus programas.

B. Si bien es cierto que el cuerpo electoral es heterogéneo, sociológicamente hablando, su decisión es unitaria una vez que se ha expresado en las urnas. Esta decisión, por virtud de nuestro sistema electoral mayoritario relativo, constituye el vínculo entre representantes y representados y determina la conducta que aquéllos deben adoptar en el desempeño de sus funciones representativas.

El voto pues, legitima la acción de la autoridad y la dota de contenido y eficacia; constituye el pensamiento que va a traducirse en acción concreta por conducto del órgano de autoridad; representa la única fuente de poder y es el condicionante de la actividad del estado; a través del voto, la autoridad recibe la energía de poder para restituirla convertida en acciones de interés comunitario.

En esa virtud la voluntad del cuerpo electoral debe expresarse con toda claridad, libremente, sin vicios de consentimiento, con plena convicción y conocimiento del efecto que habrá de producir. Para lograr esa finalidad, la Ley Federal Electoral, instrumento procesal de la soberanía, consigna formas y medios que permitan la recepción libérrima y auténtica del sufragio.

C. El ámbito y las condiciones en que se desarrolló el proceso electoral en el sexto distrito de Puebla, contradicen los presupuestos a que se refiere el párrafo anterior; por ende, y toda vez que la voluntad del electorado de ese distrito no se expresó de tal manera que permita ser fielmente interpretada y cabalmente ejecutada por los órganos representativos, la comisión estima que debe anularse el proceso electoral antes que alterar el sentido de la voluntad soberana de esa fracción de la comunidad nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a su respetable consideración los siguientes puntos de acuerdo con fundamento en los artículos 171 y 175 de la Ley Federal Electoral para los efectos de los numerales 60 de la Constitución, 165 y 169 de la Ley Federal Electoral y el 7o. del Reglamento Interior del Congreso.

Primero. Se declara la nulidad del proceso electoral desarrollado en el sexto distrito del Estado de Puebla.

Segundo. En su oportunidad, dése a conocer este acuerdo a la Cámara de Diputados en los términos y para los efectos de los artículos 77, fracción IV de la Constitución y 6o., 7o. y 8o. de la Ley Federal Electoral. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- Licenciado Luis del Toro Calero.- Licenciado Jaime Esteva Silva.- Licenciada Estela Rojas de Soto."

Está a consideración de la asamblea el presente dictamen.

El C. presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el diputado electo Juan José Hinojosa Hinojosa.

El C. Juan José Hinojosa Hinojosa: Acción Nacional y sus diputados dejan constancia de su convicción en el sentido de que la ciudadanía del sexto distrito de Puebla, con cabecera en Tehuacán, votó en favor de nuestros candidatos en proporción suficiente para obtener un triunfo. El dictamen, al declarar la nulidad de elecciones, señala claramente que se convocará a nuevas elecciones. Recogemos el reto, insistiremos en que se proceda a la mayor brevedad posible a la celebración de nuevas elecciones. Confiamos en que se rompa la vieja práctica de diferir indefinidamente la convocatoria, y cuanto antes se realicen. Confiamos en que la ciudadanía del sexto distrito de Puebla acudirá nuevamente a las casillas electorales, con renovado entusiasmo y decidida convicción, para ratificar al partido y a nuestros candidatos, un triunfo inobjetable. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado electo Píndaro Urióstegui Miranda.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda: Señor presidente, honorable asamblea: Una nación como la nación mexicana, no se ha formado de la noche a la mañana. Largos años, cruentos siglos, la han venido conformando en los campos de batalla, en las escuelas, en sus universidades, en sus centros de trabajo, en la lucha del campesino por arrancarle a la tierra el sustento diario para su familia. A lo largo de todo este tiempo desde que México existe, su independencia, el pueblo ha centrado básicamente su existencia, su idiosincrasia nacional, sobre valores insustituibles como la justicia y junto a él otros como la libertad. Esa ha sido la gran obsesión de nuestro pueblo, que han abanderado patricios tan distinguidos como Hidalgo y Morelos en la Independencia; como Juárez en la Reforma; Carranza y Zapata en la gran convulsión social de 1910.

¿De qué hubiera servido tanta sangre derramada, tantos esfuerzos transmitidos de generación en generación si a estas alturas si en ese siglo, si en este año, si en este gobierno en que tan denodadamente se está luchando por darle a las instituciones públicas el verdadero sentido que anhela el pueblo de justicia y libertad para conquistar definitivamente la confianza de esa ciudadanía en sus instituciones, en sus leyes, en los hombres que lo gobiernan?

Por esa razón a los diputados de la mayoría priísta nos duele profundamente que se declaren nulas las elecciones en la VI distrito electoral del Estado de Puebla, pero por encima de una convicción de partido debe ésta siempre el más absoluto de los respetos a las normas jurídicas que nos gobiernan.

Eso, es lo que ha merecido para México el respeto en el mundo entero. Venimos en esta ocasión, por mi modesto conducto, los diputados de mayoría priísta, a manifestar una constancia de solidaridad y de

apoyo moral con quien con tanta dignidad, con tanta bravura y valga la expresión- , con tanta hombría y convicción ideológica, supo defender con pasión y coraje, los ideales y el programa de acción del Partido Revolucionario Institucional: María de los Angeles de Beristáin. María de los Angeles Flores de Beristáin no es una improvisada; es una mujer madura de 50 años, durante los cuales su recia raíz indígena es popoloca , su sangre bravía, supo hacer de su existencia un ejemplo permanente de mujer mexicana, de esposa, pero, sobre todo, de madre campesina. A ella venimos a rendirle en esta ocasión, el más merecido de los homenajes.

María de los Angeles Flores de Beristáin es una maestra que a lo largo de su carrera fue sembrando la semilla vivificante a través del agro poblano, ya sea fundando comités femeniles, ya sea levantando aulas, abriendo caminos, orientando la conciencia ciudadana. Así se le recuerda en muchas poblaciones Santa María Nenetzintla, San Jerónimo Ocotitlán, Santa María Oxtotipan, Tepetzala, Acajete, Apango, San Buenaventura Nealtican, Tianguismanalco, Trinidad Tepanco de Atlixco, Las Bocas de Matamoros, Azumiatla, Acatlán, Tepexi, serían innumerables todos aquellos rincones de su querido y amado Estado, donde fue dejando, cotidianamente, constancia de su entrega apasionada a las más nobles causas por la construcción de su país.

Ha sido, a lo largo de su vida, una definida revolucionaria que ha sabido militar, con gran dignidad, para honra y prez de la Confederación Nacional Campesina.

No es, de ninguna manera, un caso aislado, su hermano Lauro Flores, distinguido pianista; Horacio Flores, distinguido intelectual y por ahora agregado cultural de México en el Japón.

25 años de lucha, 25 años organizando a su partido frente al partido de la ira, frente al partido de la desorientación, frente a l partido de la calumnia y del veneno incidente.

Ahora, nosotros queremos dejar bien clara una situación, Acción Nacional no ganó las elecciones en el sexto distrito electoral. (Aplausos.)

Si estas elecciones tuvieron que declararse nulas, obedece, exclusivamente, a que es tónica de este gobierno de derecho que preside Luis Echeverría, respetar la ley, pero, sobre todo, para conquistar definitivamente.

Las bases de la democracia mexicana; tomar muy en cuenta todas aquellas irregularidades que en alguna forma pudieran poner en entre dicho los resultados de esas mismas elecciones.

Por tal motivo, estamos plenamente seguros que si el día de mañana al convocarse a nuevas elecciones el PRI vuelve a lanzar un candidato, tengan la seguridad, volveremos a ganar.

Estamos, por último, seguros que Puebla, la cuna, la tierra y también la tumba de los mártires Aquiles, Máximo y Carmen Serdán; de los 3 Juanes de la Sierra, Juan Crisóstomo Bonilla, Juan N. Méndez y Francisco Lucas; que la tierra de Rosendo Salazar el fundador de la Casa del Obrero Mundial seguirá siendo por muchos años, uno de los baluartes indiscutibles de la Revolución Mexicana. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen . . . Suficientemente discutido. Se ruega a la secretaría lo someta a votación.

El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo: Se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos. (Votación.) Aprobado. - El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:

Primero. Son nulas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el pasado día primero de julio de 1973, en el sexto distrito electoral federal del Estado de Puebla.

Segundo. En su oportunidad dése a conocer este acuerdo a la H. Cámara de Diputados, en los términos y para los efectos de los artículos 77, fracción IV de la Constitución y 6o., 7o. y 8o. de la Ley Federal Electoral.

- La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:

"Primera comisión.- Segunda sección.- XII Estado de México.

Honorable asamblea:

A la primera comisión dictaminadora, segunda sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el XII distrito electoral del Estado de México con cabecera en ciudad López Mateos.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, Jacinto Guadalupe Silva; suplente, Lucio Fernández González.

PRI: propietario, licenciado Abraham Talavera López; suplente, licenciado Javier Pérez Olagaray.

PPS: propietario, José Vega Amaro; suplente, Alfonso Pineda Carrera. PARM: propietario, Doroteo Sánchez Reyes; suplente, María Luisa Gómez de Pancardo.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el comité distrital electoral, se obtuvieron los siguientes resultados: PAN, 22,133 votos; PRI, 32,170 votos; PPS, 3,208 votos; PARM, 1,331 votos.

Al término del escrutinio y cómputo final, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154 fracción VI, de la Ley de la Materia, a los CC. licenciado Abraham Talavera López y licenciado Javier Pérez Olagaray, propietario y suplente, respectivamente. Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la ley y que

las protestas presentadas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165 fracción I de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o. fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la H. asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el XII distrito electoral del Estado de México. Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciados Abraham Talavera López y Javier Pérez Olagaray, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.- Licenciado Flavio Romero de Velasco.- Licenciado Mario Ruiz de Chávez G."

Está a consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. presidente: En consecuencia la presidencia declara:

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el XII distrito electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciados Abraham Talavera López y Javier Pérez Olagaray, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:

"Primera comisión.- Segunda sección.- IV Puebla.

Honorable asamblea:

A la primera comisión dictaminadora, segunda sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el IV distrito electoral del Estado de Puebla con cabecera en Atlixco.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, C. José Díaz Heredia; suplente, C. Martín Sánchez Díaz. PRI: propietario, C. Lino García Gutiérrez; suplente, C. Moisés Alonso Amador.

PPS: propietario, C. Manuel Bautista Castillo; suplente C. Emilio Morales Martínez.

PARM: propietario, doctor Víctor Martínez Bolaños; suplente, C. Jesús Aroche Ramos.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el comité distrital electoral, se obtuvieron los siguientes resultados: PAN, 5,325 votos; PRI, 58,611 votos; PPS, 1,163 votos; PARM, 5,694 votos. Al término del escrutinio y cómputo final, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154 fracción VI de la Ley de la Materia, a los CC. Lino García Gutiérrez y Moisés Alonso Amador, propietario y suplente respectivamente.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la ley y que las protestas presentadas, no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la H. asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el IV distrito electoral del Estado de Puebla, con cabecera en Atlixco. Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Lino García Gutiérrez y Moisés Alonso Amador, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.- Licenciado Flavio Romero de Velasco.- Licenciado Mario Ruiz de Chávez G."

Está a su consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el IV distrito electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Lino García Gutiérrez y Moisés Alonso Amador, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:

"Primera comisión. Segunda sección. VIII Oaxaca.

Honorable asamblea:

A la primera comisión dictaminadora, segunda sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el VIII distrito del Estado de Oaxaca, con cabecera en Pinotepa Nacional. Contendieron en las elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las siguientes fórmulas: PAN: propietario, Efrén González Pérez; suplente, Juan Serna de los Angeles.

PRI: propietario, José Rivera Arreola; suplente, Moisés Cabrera Téllez. PPS: propietario, Lucio Peña Castro; suplente, Gregorio Sánchez Cruz. PARM: propietario, licenciado Jesús Guzmán Rubio; suplente, Armando Baños Díaz.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN, 309 votos.

PRI, 37,404 votos.

PPS, 348 votos.

PARM, 20,234 votos.

Al término del escrutinio y cómputo final, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción VI de la Ley de la materia, a los CC. José Rivera Arreola y Moisés Cabrera Téllez, propietario, y suplente, respectivamente.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley y que las protestas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso, ni sus resultados.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la H. asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el VIII distrito del Estado de Oaxaca, con cabecera en Pinotepa Nacional. Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. José Rivera Arreola y Moisés Cabrera Téllez, propietario, y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.- Licenciado Flavio Romero de Velasco.- Licenciado Mario Ruiz de Chávez G."

Está a consideración el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. - El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el VIII distrito del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del congreso de la Unión, los CC. José Rivera Arreola y Moisés Cabrera Téllez, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo:

"Primera comisión.- Segunda sección.- II de Jalisco.

Honorable asamblea:

A la primera comisión dictaminadora, segunda sección fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el II distrito electoral del Estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara. Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las siguientes fórmulas:

PAN: propietario, Enrique Ochoa González; suplente, Juan Martínez Reyes.

PRI: propietario, licenciado Gilberto Acosta B.; suplente, Reynaldo Dueñas Villaseñor.

PPS: propietario, Zenaido Huízar Orozco; suplente, José Nieves Murillo. PARM: propietario, Felipe Neri Olivares; suplente, Serapio Figueroa Pérez.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el comité distrital electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN, 30,554 votos.

PRI, 44,102 votos.

PPS, 3,452 votos.

PARM, 1,946 votos.

Al término del escrutinio y cómputo final, el comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción VI, de la Ley de la materia, a los CC. licenciado Gilberto Acosta B. y Reynaldo Dueñas V., propietario y suplente, respectivamente.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley y que las protestas presentadas no contienen irregularidades graves que afecten el fondo del proceso ni sus resultados.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o.,

fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el II distrito electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Gilberto Acosta B. y Reynaldo Dueñas V., propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1973.- Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.- Licenciado Flavio Romero de Velasco.- Licenciado Mario Ruiz de Chávez G."

Está a consideración de la asamblea el presente dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. - El C. presidente: En consecuencia, esta presidencia declara:

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el II distrito electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. licenciado Gilberto Acosta B. y Reynaldo Dueñas V., propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- La C. secretaria María Guadalupe Cruz Aranda:

"Primera comisión.- Segunda sección.- IV de México.

Honorable asamblea:

A la primera comisión dictaminadora, segunda sección fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo en el IV distrito electoral del Estado de México, con cabecera en Toluca, el pasado día 1o. de julio.

Contendieron en las elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las siguientes fórmulas:

PAN: propietario, Pedro H. Arellano Torres; suplente, María Antonia Guerrero González.

PRI: propietario, Alfonso Gómez de Orozco; suplente, José Luis García García.

PPS: propietario, Modesto Cárdenas García; suplente, Pedro Becerril Calderón.

PARM: propietario, Alfonso León García; suplente, Jorge Lozano Dávalos. El comité distrital electoral procedió a efectuar el cómputo de la votación, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley Electoral, misma que arrojó las siguientes cifras:

PAN, 23,336 votos.

PRI, 54,195 votos.

PPS, 3,099 votos.

PARM, 1,245 votos.

No obstante, la comisión federal electoral en sesión del 30 de julio de 1973, acordó no registrar la constancia de mayoría de votos expedida a favor de la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional, en virtud de existir un documento notarial, en que el licenciado Alfonso Lechuga Gutiérrez, notario público número 4 de la ciudad de Toluca "da fe de hechos que pudieron constituir graves irregularidades en el proceso electoral, de las que deben conocer las juntas preparatorias de la H. Cámara de Diputados".

Antes de pasar al examen de los hechos que acontecieron según lo expresan las constancias del expediente que se tuvo a la vista, conviene realizar un análisis sobre la juridicidad del acta notarial de referencia. En dicho documento se asienta que, el día 2 de julio de 1973 siendo las 17:10 horas, se constituyó el notario en el local número dos del segundo piso del edificio "Santa Elena", ubicado en el número 101 de las calles de Belisario Domínguez en la ciudad de Toluca e hizo constar la existencia de diversas urnas y cajas conteniendo boletas relacionadas con la votación llevada al cabo el día 1o. de julio de 1973, con motivo de las elecciones de diputados federales; que la mayoría de las cajas se encontraron abiertas y algunas cerradas con durex y por último, el notario da fe de la existencia de una mesa en donde aparecen dos o tres montones de boletas y junto a ellas unos crayones o lápices de color. Hasta aquí el documento del fedatario pudiese hacer sospechar o dudar respecto a la limpieza con que se realizó el proceso electoral que se examina, pero en cuanto al análisis del documento que se revisa frente al contexto de todas y cada una de las constancias que componen el expediente y el paquete electoral resulta evidente la unilateralidad e invalidez jurídica del mencionado documento notarial por los siguientes hechos y consideraciones jurídicas que se infieren de las constancias que obran en el expediente del caso.

1. En el informe que el propio comité del IV distrito electoral rinde al presidente de la Comisión Federal Electoral, se encuentra a fojas 4, párrafo tercero, lo que se transcribe:

"Es cierto cuanto se refiere a que en el local había urnas y cajas porque en ambos recipientes se pudo recibir la votación del domingo primero de julio; también es cierto que urnas y cajas pudieran encontrarse abiertas ya que a los funcionarios de casillas se les dieron indicaciones verbales y objetivas a través de la película que se proporcionó la Comisión Federal Electoral, en el sentido de que terminada la votación se 'abrieran' las urnas, se procediera al escrutinio y se integrara el paquete electoral en la forma en que les fue indicada como ya se dijo verbalmente y a través de la película, y que dicho paquete se metiera dentro de los recipientes. Pese a estas explicaciones, algunos

funcionarios de las mesas directivas de casilla utilizaron las urnas como paquete electoral y lógicamente estos recipientes quedaron cerrados con durex". El notario asentó que algunas cajas estaban abiertas pero en ningún momento hace constar que algún paquete electoral estuviera abierto, ya que hay diferencia entre urnas, cajas o paquete electoral, y este último es el que de ninguna manera debe ser violado, por lo que los recipientes que se utilizaron como paquete electoral sí los encontró el notario cerrados.

2. Con fecha primero de julio de 1973, Mariano Saint Martínez con la personalidad de representante general del Partido Acción Nacional firma el ocurso titulado "Acta de Protesta Número Uno" que en su parte medular dice, lo que en seguida se transcribe:

"Protesto porque existen (sic) 13,603 boletas electorales y cuatro ánforas en este comité distrital, en el supuesto caso de que ya con anterioridad se envió toda la documentación pertinente a cada casilla, a mi criterio se deben anular.

"La presente protesta se está realizando ante el IV distrito electoral del Estado de México, y pido se asienten en el acta como están redactadas, de la cual acta pido se me dé una copia."

A esta protesta y petición, el presidente del IV Comité Distrital Electoral proveyó favorablemente.

3. El día 3 de julio de 1973 el presidente del IV Comité Distrital Electoral del Estado de México, envió mediante oficio dirigido al arquitecto Víctor Humberto Martínez Almazán, presidente de la comisión local electoral, 12,140 boletas que fueron canceladas por auxiliares del Comité Distrital usando plumones y bolígrafos. En el mismo oficio se explica que estas boletas fueron canceladas como consecuencia de un acuerdo tomado por el Comité Distrital, y aunque no lo dice, es lógico pensar en el acuerdo fue motivado por la petición contenida en la protesta firmada por el comisionado de Acción Nacional y que se detalla en el punto anterior.

En el mismo oficio, con el que se remiten estas 12,140 boletas ya canceladas, se explica que debido al gran volumen que representa esta cantidad, no obstante que inmediatamente después del acuerdo del primero de julio se empezaron a cancelar estas boletas, la labor se pudo concluir hasta el día 3 de julio en que se remitieron a la Comisión Local Electoral; la diferencia entre las boletas que apreció el señor comisionado de Acción Nacional y la cantidad cancelada y posteriormente enviada a la comisión local electoral, se explica que como un error del cálculo obligado por la precipitación del momento y que fue corregido por el minucioso conteo que hicieron los auxiliares al cancelar, una a una, dichas boletas.

En este contexto se logra la realidad de los hechos contenidos en el acta notarial.

Ahora bien, por lo que hace al aspecto jurídico del documento en cuestión, este consigna efectivamente lo que tuvo a la vista el notario en referencia; sin embargo, lo asentado por el fedatario público no puede considerarse como fiel e indubitable, toda vez que el acta levantada con tal motivo, adolece de un sinnúmero de imprecisiones y vaguedades en abierta violación a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 62, en relación con el artículo 83, de la Ley del Notariado del Estado de México, de fecha 10 de octubre de 1972, publicada en la Gaceta del Gobierno Libre y Soberano del Estado de México, el miércoles 11 de octubre del propio año.

En efecto, la fracción VI del artículo 62 antes citado, establece que el notario designará "con precisión las cosas que sean objeto del acto de tal modo que no puedan confundirse con otras..." lo que constituye una regla que invariablemente deberá observar el notario público al hacer constar un acto que asiente en su protocolo y que esté autorizado con su firma y sello, ya se trate de escrituras o de actas, atento a lo ordenado por el artículo 83 del ordenamiento antes citado.

Lo anterior, se funda en el análisis del contenido del acta de referencia, atendiendo a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. El notario público omite hacer constar el objeto de su presencia en el local en que se constituyó, así como omite el haberse identificado como notario público en ejercicio y la razón de su presencia en dicho lugar ante la persona o personas bajo cuya custodia se encontraba en ese momento el local, objetos, bienes y en general el material electoral. Segunda. El mencionado notario no describe, con la minuciosidad que la diligencia requería, las características del recinto, enseres, documentos y, en general, del material electoral objeto de la diligencia, así como de la existencia de otros bienes y objetos en el mismo.

Tercera. El fedatario en cuestión tampoco precisa en forma indubitable el número de urnas y de cajas que se encontraban en el despacho en donde se constituyó y respecto de lo cual está dando fe.

Por otra parte, no se contiene razón alguna de su dicho respecto del contenido de dichas urnas y cajas, toda vez que no asienta haber tenido a la vista la existencia física del contenido de las citadas urnas y cajas, haciendo una mera presunción de que las mismas contenían boletas relacionadas con la votación. El anterior argumento se robustece toda vez que el mismo fedatario está haciendo constar el hecho de que algunas cajas se encontraban cerradas con durex.

Cuarta. El notario, asimismo, omite describir con toda precisión y exactitud, para efectos de identificación positiva e indubitable, el tipo de cajas y urnas y sus características físicas como son: tamaño, forma, material del que están elaboradas, estado de las mismas, marcas o leyendas que pudiesen ostentar, etc., y, por otra parte, no precisa que se trate de boletas electorales, sino únicamente hace referencia a boletas relacionadas con la votación, sin

precisar en qué condiciones se encontraban las mismas.

Quinta. Posteriormente el fedatario hace constar que la mayoría de las cajas se "encontraban abiertas y otras cerradas con durex", hecho también por demás vago o impreciso, dado que el mismo no determina las razones que lo llevaron a concluir que se trataban de una mayoría, ya que no se hace constar el número de cajas o de urnas que tuvo a la vista y tampoco el número de aquellas que encontró abiertas o cerradas.

Por último, al concluir el acta, hace constar que sobre una mesa existían dos o tres montones de boletas y junto a ellas unos crayones o lápices de color. Dicha afirmación del notario adolece también de una total y absoluta imprecisión y de falta de claridad que haga indubitable el número de montones de boletas, por una parte, y, por la otra, el tipo o clase de boletas de que se trata.

Tampoco precisa que los crayones o lápices de color encontrados hayan sido de los utilizados en el proceso electoral, pues bien pudieron éstos formar parte del material de oficina ordinario del despacho en donde el mismo se constituyó.

En conclusión: no siendo legalmente discutible la autenticidad del documento notarial de que se trata (la conformidad entre su autor aparente y el real), por estar investido de fe pública el notario aludido, es en cambio, altamente dubitable la legitimidad de tal documento (la veracidad de los hechos documentados), tanto más cuanto que la imprecisión que tan pormenorizadamente se destaca, no conduce a certeza alguna sobre los tópicos de que trató la diligencia.

A mayor abundamiento, y a pesar de caer en una redundancia respecto de la realidad y lo aparente que se hizo constar en el acta del fedatario en comento, puede válida y legítimamente suponerse, que sin conceder el hecho de que dichas boletas pudieren haber sido boletas electorales, éstas correspondieran al conjunto de 12,140 boletas que estaban cancelando, ante la presencia de los representantes de los partidos en el Comité Distrital y que nunca llegaron a las urnas, así como que algunas urnas fracturadas, se encontraban en tal estado como se hizo constar debidamente en las actas respectivas del cómputo distrital y en diversos documentos examinados por la comisión dictaminadora.

En resumen, procede someter a la consideración de la H. asamblea las siguientes

CONCLUSIONES

I. Que el acta notarial levantada por el C. licenciado Alfonso Lechuga Gutiérrez, notario público Núm. 4 de la ciudad de Toluca, se encuentra afectada de ineficacia jurídica por haberse otorgado en contra del texto expreso del ordenamiento correspondiente, o sea la fracción VI del artículo 62 con relación al 83 de la Ley del Notariado del Estado de México.

Otro vicio de legitimidad alcanza dicho instrumento, toda vez que habiendo sido levantado el día 2 de julio no fue hecho valer en su oportunidad procesal, o sea en la sesión del segundo domingo de julio, en que se examinaron los paquetes electorales y se realizó el cómputo distrital relativo, por lo que se considera que operó la preclusión del derecho del objetante, por no haber observado lo dispuesto en la fracción II del artículo 154 de la Ley Federal Electoral y por tanto su presentación ante la Comisión Federal Electoral resulta extemporánea para todos los efectos legales.

II. Que se presume humana y legalmente que las boletas electorales que pudieron haberse encontrado fuera de los paquetes electorales, en todo caso serían exactamente aquellas a que se refiere el oficio del 3 de julio de 1973 girado por el presidente del comité distrital electoral federal, ingeniero Tomás A. Lara López al arquitecto Víctor Humberto Martínez Almazán, presidente de la comisión local electoral, mediante el cual entrega 12,140 boletas inutilizadas, por acuerdo del propio comité distrital electoral, mismas que constituyen el remanente que nunca fue entregado a las casillas electorales, como consta en el informe rendido por aquel funcionario al C. presidente de la Comisión Federal Electoral, cuya copia obra en el expediente a examen.

III. Que suponiendo, sin conceder, que en las oficinas del comité distrital electoral se hubiesen encontrado algunas urnas o cajas abiertas como las denominó el arriba mencionado fedatario, éstas se explican, a través del informe rendido a la Comisión Federal Electoral, transcrito en el proemio de este dictamen.

Por otra parte, cabe hacer notar que el acta de cómputo distrital que se tuvo a la vista, reporta "ocho paquetes con muestras de alteración, correspondientes a las casillas números 67, 82, 83, 90 y 91 de Toluca y 8, 10 y 11 de Temoya, los que fueron separados para su posterior examen". Resalta el hecho de que el Partido Acción Nacional, en la diligencia de cómputo distrital, no haya hecho valer objeción fundada alguna en contra de ninguno de los paquetes electorales.

Los ocho paquetes que se comentan en forma particular contienen las actas que coinciden plenamente con las copias autorizadas de las actas finales de escrutinio enviadas por los secretarios de las casillas correspondientes, por lo que se consideraron válidas y se les anotó para el cómputo distrital. Lo anterior evidencia que en el caso de haberse encontrado algún paquete con signo de alteración en las oficinas del comité distrital, seguramente se trataron de aquellos mismos que fueron examinados en los términos que se mencionan.

IV. Del examen de las actas de escrutinio levantadas en todas y cada una de las casillas electorales resulta una total congruencia con las cifras finales que reporta el acta de cómputo distrital de la elección para diputados federales que fue suscrita, con posterioridad, evidentemente, al instrumento notarial que ha quedado

examinado, por todos los representantes de los partidos sin que en esa oportunidad se hubiere hecho valer objeción fundada alguna en los términos de la fracción II del artículo 154 de la Ley de la materia, recluyendo consecuentemente su derecho, por falta de oportunidad procesal, en relación con lo expuesto en el punto de este capítulo de conclusiones.

Debe hacerse notar que el comisionado del Partido Acción Nacional firmó esta última acta "Bajo protesta", recurso que no contempla la Ley Federal Electoral, por lo que ha lugar a desestimarlo.

Por todas las consideraciones anteriores y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral; así como en el artículo 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de esta H. asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el IV distrito electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Alfonso Gómez de Orozco y José Luis García García,

propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México. D. F., a 24 de agosto de 1973.- Licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.- Licenciado Flavio Romero de Velasco.- Licenciado Mario Ruiz de Chávez G."

Está a su consideración el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. presidente: En consecuencia, la presidencia declara:

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el IV distrito electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Alfonso Gómez de Orozco y José Luis García García, propietario, y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

COMENTARIOS

SOBRE LAS JUNTAS PREPARATORIAS

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Dantón Rodríguez.

El C. Luis Dantón Rodríguez. Señor presidente, señoras y señores: Nos han dado cuenta del último dictamen que las comisiones han propuesto a la consideración de esta asamblea, correspondiente a la Orden del Día de esta sesión, con lo cual se concluye el examen de todos los casos electorales habiendo en las últimas elecciones federales.

Por este motivo y por la relevancia que hemos estimado ha tenido ante la opinión pública y ante la importancia y trascendencia de los trabajos que se han verificado en estas juntas preparatorias, he solicitado el uso de la palabra para hacer unos breves comentarios.

Aquí se encuentra el lugar en donde los representantes del pueblo mexicano se reúnen a deliberar sobre las grandes cuestiones nacionales; aquí se discuten las leyes y se modifican sus preceptos; aquí se analiza la marcha de la administración pública contenida en los informes de Gobierno y en las cuentas que anualmente presenta la federación para su examen y aprobación; aquí se opina y discute según la plataforma política y el programa de acción de cada partido. Además, se parlamenta y resuelve el sentido de las normas de convivencia social que habrán de regir una realidad nacional inmersa en una coyuntura histórica.

Aquí, y ahora, se califican las elecciones generales en las formas y términos que lo señala la Constitución General de la República y la tradición democrática de nuestro derecho público.

Estamos, pues, compañeros y compañeras, concluyendo las juntas preparatorias correspondientes a la integración de la XLIX Legislatura al Congreso de la Unión. Culmina de esta manera el proceso democrático de la elección de quienes durante los próximos tres años habrán de representar en la Cámara de Diputados los intereses y aspiraciones del pueblo mexicano.

En resultado, además, del ejercicio de un régimen político en el cual conviven y se desarrollan corrientes ideológicas organizadas en partidos políticos.

El origen de los partidos en cada país está determinado por diversos factores históricos socioeconómicos e institucionales. En el nuestro, debemos admitirlo, a nuestro juicio, es producto de una revolución popular democrática y de las instituciones que se han creado en el período constructivo.

Su funcionamiento ha hecho posible una más amplia representación en tanto que ha venido ofreciendo distintos foros para la expresión del ciudadano y mayores alternativas en su participación. El sistema electoral mexicano y los partidos políticos, como se ha demostrado en los recientes comicios, han sido los medios más eficaces dentro de la vida cívica para encauzar la voluntad popular. Sin embargo, poco se hubiera logrado en el ámbito de la confrontación nacional si no se contara con un sistema que permitiera garantizar a la vez el fortalecimiento de los partidos políticos y la expresión de la voluntad ciudadana de los habitantes de este país.

El primer aspecto de singular relevancia ha sido evidente en todo el proceso que acabamos de verificar. Nunca como ahora los

partidos políticos nacionales habían tenido tantas facilidades para el desempeño y logro de sus objetivos.

Nunca como ahora se había dispuesto de un esfuerzo masivo de recursos y de personas, con objeto de perfeccionar y garantizar la imparcialidad de la organización y desarrollo de los comicios.

Anteriormente no se había contado con una estructura electoral tan avanzada, además de la confianza y decisión del gobierno para poner a disposición de las asociaciones políticas todos los medios necesarios que les permitieran superar sus campañas dentro de la acción política organizada.

Ante, las nuevas generaciones de mexicanos, con cierto límite de edad, no habían tenido la ocasión de participar, con toda legitimidad, en la lucha electoral por el poder público. Tampoco, se había incorporado a los partidos políticos como factores integrantes y corresponsales, con igual capacidad y decisión, en todos los organismos electorales, al mismo tiempo que les ha sido posible aumentar, merced a las reformas electorales, la posibilidad de acreditar mayor número de diputados de partido.

La revisión general del sistema electoral; el perfeccionamiento de los mecanismos de representación; la oportunidad para los jóvenes; el aumento de los diputados de partido; el acrecentamiento de la responsabilidad cívica de los ciudadanos y de las asociaciones que forman para participar en la contienda política es, a la vez, fruto de un esfuerzo y de una decisión:

La decisión del pueblo mexicano para determinar un sistema que se ajuste mejor a su realidad social y política; y el esfuerzo de un gobierno por alcanzar, dentro de la vía legal, una verdadera transformación en las prácticas electorales de la vida nacional.

El esfuerzo y la decisión han sido posibles en nuestro país por la vocación libertaria y democrática del pueblo mexicano; pero también - justo es reconocerlo- por la infatigable acción renovadora de un gobierno que se ha empeñado en abrir las vías de comunicación política, asegurando, sin reticencias, la libertad de expresión y ampliando la participación directa de las decisiones públicas. Así, gracias al esfuerzo colectivo e individual de pueblo y de gobierno; es, además, el resultado de la imaginación creadora y la fidelidad a las instituciones republicanas que ha tenido en el desempeño del poder público el ciudadano Presidente de la República, Luis Echeverría. (Aplausos.)

Cerca de dos años de trabajo legislativo, de participación de las cuatro corrientes políticas organizadas en el debate; de las innovaciones propuestas por el Titular del Poder Ejecutivo, dieron al país dos instrumentos para el avance democrático: las modificaciones a la Constitución General de la República y una nueva Ley Federal Electoral. Con estos avances, la autenticidad de la representación política reflejo de la soberanía, también quedó asegurada. Las reformas ajustan los distritos electorales al crecimiento demográfico del país, permiten el aumento de representantes y mejoran la participación de las minorías en las actividades legislativas.

La reforma política de este régimen, busca incorporar a un mayor número de ciudadanos y fuerzas sociales al proceso político institucional, al exponer la dimensión que habría de alcanzar esta reforma el Jefe del Ejecutivo afirmó en ese momento: "que el gobierno era respetuoso de la disidencia ideológica y estaba resuelto a perfeccionar nuestra vida democrática, asegurando a las minorías su representación en los órganos del Estado.

Los partidos en ese orden de ideas, no deben verse como una amenaza a la estabilidad, sino como los mejores conductores para que se exprese la voluntad en las distintas tendencias políticas.

En las elecciones de diputados federales, en las que hemos participado, hemos tenido la satisfacción de comprobar, tanto en nuestros distritos como en los organismos electorales y en estas juntas preparatorias, cómo el pueblo ha sido en todas las etapas el vigilante celoso y el responsable, en última instancia del proceso electoral de acuerdo con los términos de la nueva Ley; la nueva Ley que además le ha sido dada por el propio pueblo como un instrumento eficaz para el resguardo de su libre opinión.

En los últimos 55 días posteriores a la fecha de la elección, durante extenuantes jornadas tanto en la Comisión Federal Electoral como en las juntas preparatorias de esta H. Cámara, se ha revisado minuciosamente toda la documentación electoral que integran los expedientes relativos a cada uno de los distritos Hasta donde llega el nivel de información de las comisiones dictaminadoras, no se registró en el país ningún hecho de sangre, violencia, presión o pérdida de vida con motivo de esta confrontación electoral, por el contrario, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso, se realizó dentro del marco de un orden jurídico con todas las garantías para los contendientes y en un empeño ciudadano de ejemplar superación. Fuera de los casos de excepción, como el que se ha puesto a la consideración de esta H. asamblea, en el curso de esta mañana, los distritos electorales con impugnaciones en algunos casos, por parte de los partidos representados, con deficiencias propias en el normal desempeño de las funciones de miles de mexicanos que a título honorífico y en cumplimiento de un mandato constitucional, participaron en la integración de las mesas directivas de las casillas, de los comités distritales, de las comisiones locales y aun de la Comisión Federal Electoral; no se registraron hechos que perturbaran la paz pública, que alteran el proceso legal, que violaran en forma drástica la emisión del sufragio y la expresión popular de la voluntad.

Puede decirse, en consecuencia, que esta elección ha aprobado la eficacia de la Ley Federal Electoral y que la respuesta de la ciudadanía a la convocatoria electoral registró la más alta votación habida en la historia

política del país, con el más limpio de todos los procedimientos.

En los últimos días que los candidatos electos exhibieron constancia de mayoría, se integraron en estas juntas preparatorias y después de haberse nombrado la directiva correspondiente y las 3 comisiones que, de acuerdo con el reglamento, les corresponde analizar los documentos que llegaron a la Cámara por parte de los organismos electorales instalados en todo país, hemos visto, no sin un esfuerzo acucioso y esmerado por parte de los miembros integrantes de las Comisiones y de la asamblea deliberativa, que en todo el procesos electoral, desde su inicio, desarrollo y conclusión, ha habido un espíritu de imparcialidad y objetividad en los análisis.

Aquí mismo, en los debates que hemos tenido durante todas estas sesiones, se ha registrado el hecho inusitado para otras legislaturas, de que no se ha aprovechado esta tribuna para desahogos personales o violencias que pudieran alterar la dignidad de la persona humana, representada en cada uno de los candidatos por cada uno de los partidos y en cada uno de los distritos.

Ha habido respeto a los contendientes y ha habido objetividad en la verificación de los resultados que el propio pueblo ha emitido en su momento.

Todos los partidos políticos nacionales, a través de sus representante o candidatos, han tenido plena libertad y acceso a esta tribuna.

Algunos, cuyos candidatos obtuvieron constancia de mayoría, formaron parte de esta asamblea, parte integrante y activa en las deliberaciones y resoluciones de estas juntas. Otros, cuyos organismos electorales de origen no les reconocieron triunfo alguno por las evidencias contenidas en las actas, hicieron valer sus derechos políticos en su oportunidad; y no sólo en algunos casos reconocieron haber sido derrotados en las urnas, sino también haber tenido una caballerosa contienda con el resto de representantes de los demás partidos.

Candidatos y representantes de algunos partidos aprovecharon la discusión de los casos electorales para plantear libremente su plataforma política, sus objetivos, sus programas y sus principios de acción. La directiva de estas juntas preparatorias y la benevolencia de la asamblea, así como la flexibilidad con que se manejaron las normas estrictas del reglamento, permitieron a los miembros de sus partidos asistir a estos debates y hacer sus pronunciamientos, que fueron escuchados con toda consideración y respeto. Y no coincidieron las tesis, no habían coincidido tampoco las campañas políticas, ni tampoco coinciden en los idearios, ni en los principios, ni en los programas de acción que cada partido sustentó.

Y no es extraño, por lo demás, que en los hechos concretos de una confrontación electoral haya disentimiento en las ideas, en las interpretaciones y en las finalidades que cada grupo político persigue; pero sí hubo una coincidencia en lo fundamental: que todos los partidos políticos nacionales aceptaron un sistema democrático electoral cuyas bases están establecidas en la Constitución General de la República, y reglamentadas en la nueva Ley; que todos los partidos políticos reconocieron la urgencia de abordar los problemas nacionales ante su electorado, de discutir ante ellos la posibilidad de las distintas soluciones, muchas de las cuales han sido comentadas en esta misma tribuna y no dudo que puedan trasladarse al contenido de algunas iniciativas en el ejercicio ordinario de la Legislatura. La coincidencia de vivir en un país que reconoce que la soberanía está originariamente en la voluntad del pueblo y que reconoce, además, que sólo por la vía legal puede realizarse la transformación pacífica de la sociedad, de sus condiciones políticas y económicas y de su situación actual.

En el cueros de estos debates se ha puesto de manifiesto, también, el libre ejercicio de la opinión y de las ideas de todas las partes integrantes, y en los grandes debates que hemos escuchado en estos días, hemos revisado problemas de nuestra estructura legal, de nuestra situación política y de nuestra situación económica.

Se ha revisado por principio, la constitucionalidad de las juntas preparatorias y las apreciaciones que otros partidos políticos tienen respecto a su naturaleza, funcionamiento y sus fines.

Se ha visto el vigor en la defensa de los derechos políticos de la mujer, expuestos valientemente y sin cortapisas por una auténtica representante del movimiento político femenino de nuestro país, incorporado al movimiento político nacional, y de ese debate hemos derivado muchas enseñanzas y mucha admiración, de cómo la mujer mexicana está capacitada en nuestros días para ejercer sus derechos y defenderlos, para buscar la voluntad del pueblo y movilizar las ideas, para recorrer los caminos de su distrito y encontrar en ellos los problemas, sin inquietarse cómo ni cuándo habrán de resolverse, sino con la conciencia plena de que deberán ser resultados, entre otras acciones con su propia voluntad y su espíritu de trabajo, y su coincidencia en buscar los medios que permitan cambiar la situación.

Hemos revisado el contenido ideológico de las distintas corrientes representadas por los partidos políticos en esta asamblea y hemos visto cómo se defienden con vigor, con pasión, y cómo se explica con objetividad y con un rigor de análisis, la posición ideológica dentro de la confrontación de las ideas contemporáneas que corresponde a cada asociación y grupo político; hemos escuchado los argumentos que definen la posición de los partidos ante la función pública del gobierno, y hemos escuchado las críticas y las réplicas que definen a cada entidad en su naturaleza, en su raíz y en su destino; hemos escuchado, también, la participación de los trabajadores en las actividades políticas nacionales y la defensa apasionada que hacen de su posición y de sus derechos en la confrontación diaria de una realidad que los endurece, pero también los vigoriza para incorporarse a la acción de los partidos políticos; hemos escuchado, también, la posición política de los

jóvenes, en voz de un joven de menos de 25 años que por primera vez aborda esta tribuna, merced a las reformas a las que nos hemos referido y hemos visto.

En fin, como todos los partidos de acuerdo con su especial manera de interpretar la realidad política nacional, de realizar sus prácticas dentro de la actividad, de sostener sus tesis, han tenido en esa asamblea el libre campo de la interrelación y de la integración. No es más que el principio en el ejercicio constitucional que habrá de ser breve si se mide al ritmo de las etapas históricas del país, pero que estoy seguro que en el ánimo de todos hay el deseo de que sea intenso, trascendente y constructivo para nuestra sociedad.

Yo, como mexicano, estoy convencido de que el sistema político democrático que nuestro pueblo se ha dado, y que con tanto entusiasmo defiende la juventud; la mujer mexicana, que con tanta razón analiza el hombre de la ciudad; que con tan claros anhelos y esperanzas exalta el hombre del campo, está en pleno ejercicio y la voluntad ciudadana se ha encauzado por una legislatura eficiente y positiva.

La mejor demostración es el concurso de esas voluntades que nos han permitido integrarnos ya en una asamblea deliberada para instituir a la próxima legislatura que habrá de dictar y determinar las normas sociales de convivencia.

Falta solamente plantearle a la asamblea, el dictamen correspondiente a los diputados de partido por parte de la tercera comisión, que es uno de los avances democráticos más formidables que ha ocurrido en la última década en nuestro país, y que ha merecido ya el interés de publicistas y estudiosos del derecho y de la ciencia política de otros países, para ver de qué manera los mexicanos han podido aceptar, por una parte, la representación mayoritaria y, por otra, la representación relativa de las minorías a través de un sistema original.

La representatividad en cada uno de los distritos asoma en la luz de los ojos de quienes concurren a esta asamblea con la frescura de su juventud, con la reciedumbre de su antecedente, con el origen de su tierra, a veces árida y desértica, a veces llena de feracidad en el trópico o de tristeza en los áridos altiplanos. Pero en la fuerza de la voluntad de todos ustedes, que representan la voluntad de todos los mexicanos para hacer de este país un país más grande en que haya mayores oportunidades de trabajo, de realización de la justicia y del ejercicio de la libertad.

Estas juntas se han realizado, entre otras razones, por el esfuerzo de quienes nos han precedido en esta función pública.

Aquí, en esta tribuna, se han dictado las leyes de la República; los mejores mexicanos, cada uno en su tiempo, han venido a aportar su esfuerzo, el ejercicio de su razón, su emisión y su convicción política. Aquí se ha transformado el país por la vía de la legalidad.

México avanzará y transformará su situación económica y política.

Para ello, fijará muchos objetivos mediatos e inmediatos. Pero el único camino, por ahora, que México ha elegido - y el que puede elegir en las actuales circunstancias- es el camino de la Revolución en la etapa de la evolución pacífica. Y eso no se logra más que en el ejercicio de la ley.

Y como estamos en el templo laico de la República, en donde se venera el sagrado razonamiento de la ley, yo los convoco, compañeros y amigos, para que sigamos caminando por ese largo y escabroso camino de México, removiendo los obstáculos, que las presiones internas y, a veces las externas, impiden la convivencia cierta, armónica y justa entre los mexicanos.

Personalmente quiero comunicarles la satisfacción de haber participado en estas deliberaciones. Y creo que hemos dado un paso muy importante en nuestras prácticas parlamentarias: y esto se debe al esfuerzo de todos, a la prudencia y ecuanimidad de todos los partidos políticos aquí representados y de todos los miembros de las comisiones, de la directiva y de la asamblea, que han tenido la serenidad de juicio y el espíritu abierto para escuchar la denuncia, la queja y hasta el exabrupto, sin inmutarse y sin alterar su posición ideológica y su caballerosidad. Y, en especial, pienso yo que este Colegio Electoral ha tenido éxito y ha creado avances importantes en la forma y en el fondo, desde la puntualidad y economía del tiempo, hasta la eficacia del trabajo y la objetividad en el contenido de sus dictámenes. Gracias también a la experiencia, a la calidad humana y a la sensibilidad política de un hombre en cuya modestia radica su grandeza; que ha sido el amigo que orienta y dirige, que coordina las voluntades, cuando menos de la mayoría, y que está atento siempre a que con toda oportunidad se realice el acto, el trámite y la decisión para que éste tenga eficacia, que es el único valor de la política; nuestro compañero Carlos Sansores Pérez. (Aplausos.)

Hasta otra jornada amigos, nosotros, nos encontramos por el camino de la ley. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Juan José Hinojosa Hinojosa.

El C. Juan José Hinojosa Hinojosa: Después de la intervención del licenciado Luis Dantón Rodríguez, me siento en la obligación de formular algunos brevísimos comentarios en torno al mismo tema.

Efectivamente, hoy llegamos al final de las juntas preparatorias. Como ustedes ven, después de la lección del primer día, ya no he vuelto a decir Colegio Electoral. En efecto, durante estas reuniones hubo el choque de idas. Manifestamos nuestros puntos de vista, ratificamos nuestra tesis, subrayamos algunos temas en los que de manera especial tuvimos interés en el choque, ideas surgieron desde esta tribuna, también choque de estilos, algunos terriblemente enfermos de solemnidad, otros incurablemente enfermos de buen humor, pero fue posible a través del estilo personal confrontar ideas, subrayar tesis, apuntar puntos de vista.

Quiero admitir y lo digo con honestidad que por primera vez y miren ustedes que tengo alguna experiencia como se dicen en el argot político, este es mi tercer viaje a la Cámara, es la primera vez en que estas juntas preparatorias se realizan en un marco y en un clima de dignidad y de mutuo respeto. (Aplausos.)

Es un avance, insistentemente señalamos que hay avances pero también con la misma insistencia y tal vez subrayada con mayor pasión que hay mucho camino por recorrer y que estamos dispuestos a recorrerlo.

Me gusta citar a un ilustre periodista, don Trinidad Sánchez Santos que hablaba a propósito de la inmortalidad señalando que el hombre no debe aspirar a la inmortalidad a través del momento que puede ser efímero, que el elogio que hoy puede ser y, mañana, perecer. Que debe aspirar a inmortalizarse en los hijos que nos proyectan y señalan, expresamente, en el párrafo de la ley que realiza el legislador y que lleva bienestar y tranquilidad y posibilidad de realizar destino a los mexicanos.

Yo les aseguro a ustedes que, cada vez que subo a esta tribuna, y a pesar de que puede pensarse que con 3 viajes se adquiere experiencia - como se dice en le lenguaje popular- "se me para de manos." Y es que, desde aquí, estamos siempre, de una manera o de otra, porque es nuestra función: legislando.

Dentro de unos cuantos días seremos ya en plenitud los integrantes de la legislatura, legisladores, que cada vez subamos a esta tribuna nos abrume y nos ilumine esta idea: Somos legisladores. Vamos a aportar, a través de la ley, del Código de la Constitución, posibilidades reales para que el pueblo de México viva mejor y no un pueblo indeterminado, sino el pueblo que es la suma de todos los mexicanos, con nuestra angustia y nuestras esperanzas, con nuestras alegrías y con nuestras lágrimas. Participantes cotidianos del dolor y de la alegría, a ellos vamos a servir.

Desde esta tribuna, vamos a dialogar y voy a repetir algo que a mí me gusta mucho, el concepto del diálogo, el diálogo no es yuxtaposición de monólogos, no es subir yo a la tribuna y dar mi punto de vista, para que se venga a impugnar necesariamente mi punto de vista y tratar de imponer el contrario, dialogar es tener la mente abierta a que las discrepancias se puedan volver coincidencia, a que es posible en el gran denominador común de la pasión de servicio al pueblo de México, encontrar puntos de coincidencia donde aparentemente es más honda y más abismal la discrepancia.

Empezamos nuestras tareas legislativas y a este diálogo lo invitamos, pero lo que es más importante, a este diálogo nos invitamos los diputados de Acción Nacional, por que no podemos afirmar que la pasión está sólo en el contrario, la pasión es denominadora común en los hombres y lo que la atempera es una excelente virtud que se llama caridad y que no es otra cosa sino amor de corazón a nuestro prójimo y al llegar aquí como diputados, nuestro prójimo tiene una estupenda definición, nuestro prójimo es quien votó por nosotros, con quien adquirimos la obligación de servirlo, y quien votó contra nosotros, a quien tenemos derecho de escuchar, a ese prójimo suma de coincidencia y discrepancia millones de votantes es a quienes vamos a servir con una pasión irrefrenable. Ya dentro de muy poco seremos legisladores; que nos abrumen, nos iluminen no sólo los primeros días, sino hasta el último acto de legislador que realicemos, esta idea fundamental por encima de nuestras discrepancias siempre estará el interés de México; por encima de nuestras pasiones siempre estará, deberá estar, una pasión irrefrenable de servir a nuestro pueblo, que ni la revolución, ni la Constitución pretendemos que se nos ha notariamente escriturado a ninguna porción del pueblo mexicano, sino que revolución con sufragio efectivo con municipio libre, con división de poderes, con todo ese rico contenido que tuvo la Constitución del 17, realizada por un hombre a quien yo personalmente admiro sobre todos los héroes de la Revolución, por traer a unidad de institución todas las ideas que bullían apasionadamente en los campos de batalla, don Venustiano Carranza, que la Constitución y la Revolución insisto como todos los valores que son comunes, dejemos de entenderlo con un criterio capillista, como patrimonio personal de facciones o fracciones, para levantar con espíritu catedralicio el sentido de que todos esos valores cada quien desde su trinchera está obligado a defender con pasión.

A este esfuerzo señores diputados, los invito a que lo realicemos durante los próximos tres años y que nuestra mejor corona, que el mejor premio que obtengamos sea el que apuntaba don Trinidad Sánchez Santos, el obrero, el campesino, el empleado, que todo el pueblo de México cuando goza en la intimidad del hogar de la abundancia, cuando logra disminuir el desempleo cuando los caminos se van volviendo más amplios y más transitables, cuando desaparece la angustia y el hambre, cuando la justicia se imparta por igual a todos, puedan ellos decir en el concepto anónimo, esto se lo debo a un legislador. (Aplausos.)

El C. secretario Ignacio Carrillo Carrillo: Señor presidente: agotados los asuntos de esta junta preparatoria.

El C. presidente: Siendo las catorce horas con diez minutos, se levanta la junta preparatoria y se cita para la que tendrá lugar, el próximo lunes a las once horas, con el objeto de dar tiempo a la tercera comisión de que rinda los dictámenes debidamente desahogados, relativos a los diputados de partido, toda vez que los últimos referentes a distritos electorales, les fueron proporcionados el día de hoy.

Se suplica la puntual asistencia de todos, ya que el próximo lunes se elegirá la directiva del mes de septiembre, las comisiones de cortesía previstas en el Reglamento y rendirán los ciudadanos diputados la protesta de ley.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"