Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19730918 - Número de Diario 18

(L49A1P1oN018F19730918.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, al 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., Martes 18 de Septiembre de 1973 TOMO I.- NÚM. 18

SUMARIO

Orden del día

Se abre la sesión. Lectura del orden del día.

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

Invitación

El C. gobernador del Estado de Querétaro invita al acto en el cual dará lectura a su sexto informe de gobierno.

Se designa comisión.

Comunicación

El Congreso del Estado de Guanajuato, participa su instalación y la apertura de su primer período ordinario de sesiones. De enterado.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley Federal de Educación

El C. Licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, envía la iniciativa de Ley Federal de Educación. A las comisiones correspondientes e imprímase

DICTÁMENES DE

PRIMER LECTURA

Condecoraciones

La Comisión de permisos Constitucionales presenta cuatro dictámenes con proyectos de decreto por lo que se concede permiso a los CC. Jaime Jiménez Muñoz, Alfonso de Rosenzweig Díaz, Carlos González Parrodi y Jaime de la Peña Vera, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Primera lectura.

Servicios administrativos

La Comisión de Permisos Constitucionales presenta cuatro dictámenes con proyectos de decreto para que los CC. Ruth Nora Rodríguez Villarreal, María Amparo Aldrete Ruvalcaba, Norma Herrera Camargo y Laura Silvia Saldaña Espinosa, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado General Norteamericano, en Monterrey, Nuevo León. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones

La Comisión de Permisos Constitucionales presenta ocho dictámenes con proyectos de decreto para que los CC. Ricardo Galán, Alfonso de Rosenzweig, Jacqueline González Quintanilla, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Ignacio Villaseñor Arano, Joaquín Mercado, Víctor Manuel Rodríguez García y Héctor Fuentes, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Segunda lectura. A discusión, sin que motiven debate, se aprueban por unanimidad. Pasan al Senado.

Proposición

La secretaría da lectura a una proposición suscrita por el C. Angel Olivo Solís para que se efectúe una sesión solemne para conmemorar el centenario del nacimiento de Ricardo Flores Magón. El autor hace uso de la palabra para fundar su proposición. El C. Héctor Guillermo Valencia Mallorquín, la apoya. La asamblea, en votación económica, admite dicha proposición. A la comisión correspondiente. Se levanta la sesión..

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. LUIS DANTÓN RODRÍGUEZ

(Asistencia de 188 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente (a las 11:50 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Jesús Elías Piña:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX legislatura.

Orden del Día

18 de septiembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El gobernador constitucional del Estado de Querétaro, invita al acto en el que rendiré su sexto informe de gobierno, ante la XLIV legislatura local, y que tendrá lugar el próximo 23 de septiembre.

Comunicación del Congreso del Estado de Guanajuato.

Iniciativa del Ejecutivo Federal

El C. licenciado Luis Echeverría, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de Ley Federal de Educación.

Dictámenes de primera lectura

Cuatro de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de decreto por los que se concede el permiso a los ciudadanos Jaime Jiménez Muñoz, Alfonso de Rosenzweig, Carlos González Parrodi y Jaime Peña Vera para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Cuatro de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de decreto por los que se concede el permiso constitucional necesario a los ciudadanos Ruth Nora Rodríguez Villarreal, María Amparo Aldrete Ruvalcaba, Norma Herrera Camargo y Laura Silvia Saldaña Espinosa para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General Norteamericano en Monterrey, Nuevo León.

Dictámenes a discusión

Ocho de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de decreto por lo que se concede a los CC. Ricardo Galán, licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz, Jacqueline González Quintanilla, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Ignacio Villaseñor Arano, Joaquín Mercado, Víctor Manuel Rodríguez García y Héctor Fuentes, el permiso constitucional necesario para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros."

ACTA

- La C. secretaria María de la Paz Becerril:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX legislatura del H. Congreso de la Unión, el día trece de septiembre de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia del C. diputado Luis Dantón Rodríguez.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del jueves trece de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta ciudadanos diputados, según declara la secretaría una vez que pasa lista.

La secretaría, por instrucciones de la presidencia, da lectura al Decreto del Ejecutivo Federal, por el que se declara luto nacional, los días 17, 18 y 19 de los corrientes, por el fallecimiento del doctor Salvador Allende, Presidente Constitucional de la hermana República de Chile.

La presidencia manifiesta a la asamblea que la Cámara de Diputados se une al homenaje nacional que el Gobierno de México rinde a la memoria del estadista ilustre, quien desde la tribuna de esta Cámara, envió un mensaje de solidaridad a toda la nación, en nombre del pueblo y del gobierno de Chile.

Acto seguido, puestos todos los presentes de pie se guarda un minuto de silencio en su honor.

Lectura del orden del día.

Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día once del actual.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La presidencia designa las siguientes comisiones para que, en representación de la Cámara de Diputados, asistan a los actos y ceremonias que a continuación se mencionan:

Al homenaje de los Tres Poderes de la Unión a los Héroes de nuestra Independencia, el día dieciséis del presente, en esta capital, a los CC. Luis Dantón Rodríguez, Mario Ruiz de Chávez, Oscar Bravo Santos, Ofelia Casillas Ontiveros, Angel Olivo Solís, Jorge Durán Chávez, Modesto A. Guinart López, Tomás Sánchez Hernández, Carlos Armando Madrazo y Arturo González Cosío.

A la lectura del quinto informe de la gestión administrativa del C. doctor Francisco Guel Jiménez, gobernador constitucional del Estado de Aguascalientes, el día dieciséis del presente, a los CC. Federico Martínez Manautou, Julio Camelo Martínez, Efrén Ricárdez Carrión, Higinio Chávez Marmolejo, José de Jesús Medellín Muñoz, Rubén Rodríguez Lozano y Armando Calzada Ramos.

A la protesta de ley que rendirá el día quince del actual, el C. licenciado Rafael Rodríguez Barrera como gobernador constitucional del Estado de Campeche, a los CC. Carlos Sansores Pérez, Rodolfo Echeverría Ruiz, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Benhumea Munguía, Luis del Toro Calero, Efraín Ceballos Gutiérrez, Hernán Morales Medina, Víctor Cervera Pacheco, Rosa María Martínez Denegri y Luis Fernando Solís Patrón.

Al sexto y último informe de Gobierno, el día 15 de los corrientes, del C. Pablo Silva García, gobernador constitucional del Estado de Colima, a los CC. Daniel Moreno Díaz, Jorge A. Gaitán Gudiño, Alberto Juárez

Blancas, Lorenzo Reynoso Ramírez y Francisco Rodríguez Ortiz.

Al quinto informe de gobierno del C. ingeniero Alejandro Páez Urquidi, gobernador constitucional del, Estado de Durango, el próximo día 15, a los CC. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega, Jesús Gamero Gamero, Víctor Rocha Marín, Mario Rivas Escalante, José Murat, José Castillo Pombo, José Luis Escobar y Miguel Fernández del Campo.

Al último informe de su gestión administrativa del C. licenciado Antonio Rocha Cordero, gobernador constitucional de San Luis Potosí, el día 15 de este mes, a los CC. Angel Rubio Huerta, Vicente Ruiz Chiapeto, Adalberto Lara Núñez, Rafael Tristán López, Ernesto Báez Lozano, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, José Ortiz Arana, Filiberto Soto Solís, Carlos Gómez Alvarez y Eugenio Ortiz Walls.

Iniciativa de Ley General de Población, enviada por el C. Presidente de la República. Recibo, y a las comisiones unidas primera y segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos, e imprímase.

El C. ingeniero Eugenio Méndez Docurro, secretario de Comunicaciones y Transportes, envía el informe de labores desarrolladas por la dependencia a su cargo, durante el lapso de un año. Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

La Legislatura del Estado de Michoacán comunica la apertura y clausura del primer período extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio. De enterado.

La Comisión de Permisos Constitucionales presenta cuatro dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden permiso al C. licenciado Raúl Valdés Aguilar para que acepte y use la condecoración de la Orden de la Legión de Honor que, en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Francia; al C. Alfonso Herrera Saucedo, la misma condecoración conferida por el propio gobierno de Francia; y a los CC. Mauro Jiménez Lazcano y Jorge Carrillo, la Orden Nacional al Mérito, que en el grado de Encomienda les otorgó el gobierno de la República de Francia. Primera lectura.

Para hacer un análisis del informe rendido ante la representación nacional, el día primero de septiembre próximo pasado, por el C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hacen uso de la palabra los ciudadanos Jesús Guzmán Rubio, Lázaro Rubio Félix, Fernando Estrada Sámano, Salvador Robles Quintero, Carlos A. Madrazo Pintado, Píndaro Urióstegui Miranda y Fedro Guillén Castañón.

La secretaría informa a la asamblea que en el transcurso de la sesión se recibió la iniciativa de Ley Orgánica de Educación, enviada por el Ejecutivo Federal, con la que se dará cuenta en la próxima sesión.

A las dieciséis horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes dieciocho de los corrientes, a las diez horas y treinta minutos."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, Aprobada.

INVITACIÓN

- El C. secretario Jesús Elías Piña:

"Escudo de la entidad.- Estado de Querétaro.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General de Gobierno.

Querétaro, Qro., a 11 de septiembre de 1973.

C. diputado licenciado Luis Dantón Rodríguez, presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Allende y Donceles.- México, D. F.

De conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política del Estado, el día 23 del mes en curso, a las once horas, presentaré mi sexto y último informe de gobierno ante la XLIV legislatura local, en el Teatro Plaza de esta ciudad, declarado recinto oficial para ese objeto.

Con tal motivo, me complace invitar muy atentamente a usted, y por su digno conducto a la H. Cámara que merecidamente preside, para que se sirvan designar una comisión de ciudadanos diputados que, en su representación, honre con su asistencia dicho acto.

Me es grato testimoniar a usted mi más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El gobernador constitucional del Estado, C.P. Juventino Castro Sánchez."

El C. presidente: Se designa para representar a esta Cámara en el acto a que se ha invitado, a los señores diputados: Jesús Guzmán Rubio, Ignacio Vázquez Torres, José Ortiz Arana, Telésforo Trejo Uribe, Oscar Bravo Santos y Gabriel Legorreta Villarreal.

COMUNICACIÓN

- El mismo C. secretario:

"Telegrama:

Guanajuato, Gto. Sep. 15 1973.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Donceles y Allende.- México, D. F.

Nos honramos en comunicar a ustedes que XLIX Legislatura constitucional de este Estado ha quedado legalmente constituida en esta fecha e inaugurado el primer período ordinario de sesiones correspondientes al primer año su ejercicio.

Atentamente.

Licenciado J. Gpe. Enríquez, D. S.- Licenciado Amador Rodríguez Leyaristre, D. S.."

- Trámite: De enterado.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley Federal de Educación

- El mismo C. secretario:

"CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el documento que a continuación se menciona:

Iniciativa de Ley Federal de Educación.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de septiembre de 1973.- El subsecretario de Gobernación, licenciado Sergio García Ramírez."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

La formación del hombre responde a las condiciones del desarrollo histórico. Las sociedades ha formulado, y seguirán formulando, sus ideales educativos a partir de circunstancias que por su singularidad nunca son repetibles. De ahí que las teorías educativas, a pesar de su vocación universal, no sean sino proposiciones concretas, válidas como modelo, sólo en sus supuestos más generales; esto es, en aquellos que se refieren al más amplio concepto de hombre, sin determinaciones étnicas o culturales.

La historia de la educación en México confirma este punto de vista. Con el triunfo del movimiento de independencia, que liquida tres siglos de dominio extranjero, la educación empieza a ser repensada por nuestros mejores hombres, quienes la conciben como el instrumento por excelencia para lograr la identidad nacional. Desde ese momento la historia de la educación corre paralela con la historia de nuestras luchas por alcanzar un régimen político, económico y social cada vez más justo.

El país, en proceso de formación nacional, se propuso como meta una educación laica, individualista y popular, de conformidad con los postulados filosóficos del liberalismo. La transformación del régimen de explotación colonial y de la estructura de él derivada, debería acompañarse de una reforma en la instrucción que la rescatara y la pusiera en manos del pueblo. Entre el proceso educativo y el contexto económico y social en que se realiza hay una concordancia que no puede pasar inadvertida.

Por eso, los liberales del siglo pasado se propusieron con empeño inquebrantable la secularización, la individuación y la popularización de la enseñanza. Sin menoscabo de la libertad de conciencia, lograron su primer propósito al poner las energías creadoras del mexicano en su propia superación, sustituyendo la imagen trascendente del mundo por la que ubica la realización del hombre en el curso finito de su propio tiempo. Ellos consagraron el principio de que corresponde al Estado, depositario de los intereses colectivos, definir las metas y los rumbos de la educación nacional, y le dieron carácter constitucional en la Carta Magna de 1857.

La individuación del fenómeno educativo la alcanzaron plenamente los positivistas de fines de siglo, al poner en marcha una pedagogía basada en la libertad que, sin preocuparse por formar un determinado tipo de hombre, estimulaba en el individuo el desarrollo armónico de todas sus facultades; las físicas, las intelectuales, las éticas y estéticas para llevarlas al grado de mayor perfección.

El tercer propósito en la configuración de una educación liberal, la popularización de la enseñanza, es recogido como postulado básico por los regímenes surgidos del movimiento revolucionario que se inicia en 1910. La Constitución de 1917 hace suyas las aspiraciones de progreso del liberalismo, pero las proyecta con un sentido profundamente social. Concibe la modernización del país como una empresa que exige el concurso solidario de todos los mexicanos. El artículo 3o. constitucional establece los principios rectores de la educación y le atribuye como características esenciales, el ser nacionalista y democrática.

Permanente preocupación de los regímenes revolucionarios ha sido realizar una política educativa que responda a los imperativos de nuestro desenvolvimiento. La escuela rural mexicana, las misiones culturales, las escuelas técnicas, representan algunos de los momentos de mayor creatividad pedagógica en la búsqueda de un modelo independiente de desarrollo.

La actual reforma educativa, para ser integral, debe asumir plenamente la circunstancia en que se desenvuelve. Esta le dicta imperativos que han generado el desarrollo científico y tecnológico mundial y los que derivan del proceso de cambio que vive el país.

La educación que reclama la sociedad del mañana, está obligada a modificar el modelo académico tradicional para que al mismo tiempo que permita la formación de hábitos para el desarrollo de la personalidad, induzca en el educando una conciencia social y haga efectivo el ideal de que cada individuo se convierta en el agente de su propio desenvolvimiento.

El hombre, como integrante de la sociedad, es el fin último de la educación; esto sin olvidar que la persona humana tiene esferas irreductibles en las que no es posible ni deseable intervenir. El ámbito de la libertad personal es inviolable: así lo reconoce el Estado.

Ahora bien, contemplar el fenómeno educativo fuera del contexto socioeconómico, podría conducirnos a una sobreestimación de sus alcances como poder transformador de la realidad. El sistema educativo no sólo debe permitir el mayor número de mexicanos el acceso al conocimiento, la investigación y el manejo de las herramientas de la cultura tecnológica, sino que debe servir también de apoyo y complemento a las acciones políticoeconómicas que incrementen el bienestar nacional.

La lucha que se observa a nivel internacional por el control de zonas de influencia y la expansión de formas alienadas de cultura, plantea a la educación nacional dos metas complementarias: la afirmación de nuestra identidad y el fortalecimiento de los lazos de amistad con todos los pueblos. La educación, por lo mismo, continúa siendo nacionalista, pero no entraña exclusivismos de ninguna especie, ni sobrevaloración de lo que somos y aspiramos

llegar a ser, sino una profunda identificación con las raíces históricas que confieren a nuestro país su perfil distintivo. Estamos convencidos de que una paz universal es perdurable, en la medida que se funda en el reconocimiento de los derechos económicos y políticos de las naciones.

La educación es un servicio público ya que está destinada a satisfacer necesidades sociales permanentes y sujetas a un régimen de derecho público, por lo que la Ley Federal de Educación, cuya iniciativa se presenta a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, reconoce como tal a la función educativa que regula, ya sea que dicho servicio se preste por particulares con autorización o reconocimiento oficial.

Las finalidades de la educación se gestan y se desarrollan en el seno mismo de la comunidad, el poder público no las impone arbitrariamente. Toca al Estado hacerlas explícitas y darles la formulación coherente que requieren.

La educación debe preparar al hombre para vivir una vida en plenitud, es decir, en relación creadora con sus semejantes y con la naturaleza. También comprende otras metas como son el alcanzar una comunidad de habla y proteger, conservar y acrecentar los bienes y valores que constituyen nuestra herencia cultural.

El equilibrio entre los aspectos teóricos y prácticos es fundamental para la educación. La dicotomía entre el hombre práctico y el especulativo se supera, pues en el acto humano la teoría y la práctica se involucran recíprocamente.

La educación nacional tiene una orientación unitaria sin olvidar las diferencias, a veces tan profundas, entre las diversas regiones de nuestra geografía.

La iniciativa enuncia cada tipo educativo sin detallar requisitos o atributos específicos para que estas cuestiones sean objeto de normas de carácter académico o reglamentario, con el fin de facilitar la permanente adaptación al cambio.

El sistema educativo debe caracterizarse por su flexibilidad y apertura. La iniciativa traduce esta inquietud. Mantiene la división del proceso educativo en tres tipos: elemental, medio y superior, pero da pleno reconocimiento, al lado de la educación escolar, a la educación extraescolar; de tal manera que el tránsito de uno a otro tipo, y de una a otra modalidad, sea fluido y no implique, para el interesado, más condiciones que el dominio del conocimiento o de las habilidades requeridas para su promoción.

La flexibilidad del sistema educativo se advierte desde la primaria intensiva a la educación media y a la superior. En los tipos medio y superior los educandos tendrán dos opciones: continuar sus estudios o integrarse a la sociedad como sujetos productivos; es decir, la educación tiene el doble carácter de propedéutica y terminal.

Se postula asimismo la necesidad de formar una conciencia crítica. Se entiende por conciencia crítica el ejercicio de la razón cuando intenta explicar el mundo. La razón no es crítica por añadidura, lo es por definición, en tanto no se satisface con un estado de cosas y busca en todo momento la justificación de su legitimidad. Referida a la cuestión social, la conciencia crítica significa actitud reflexiva y responsable ante los problemas de la colectividad.

Se reconoce una mayor significación a la función educativa del maestro, encargado no sólo de transmitir conocimientos, sino también de promover y coordinar un proceso educativo flexible y adaptable a los cambios, apto para actualizarse. Se dispone que el Estado asuma la tarea de formar académicamente a los maestros y atienda de manera constante a su mejoramiento profesional y a su actualización científica.

Los libros de texto gratuitos, elaborados por un equipo de especialistas en las diversas disciplinas del saber, tienen como propósito eminente mantener la unidad en nuestra diversidad. Por otra parte despiertan una disposición activa en los educandos frente al aprendizaje.

En cuanto a la función social educativa y en estricta observancia de nuestro sistema constitucional, se establece que su ejercicio corresponde a las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios. Al efecto, se determinan las funciones que a cada una de ellas corresponde, así como sus ámbitos de acción y competencia,, sea ésta diversa o concurrente.

La iniciativa reconoce el principio de autonomía de los organismos descentralizados del Estado que tienen ese atributo, al declarar que la función educativa que éstos desempeñan, se ejercerá de acuerdo con los ordenamientos legales que específicamente los rijan.

Se consigna como facultad del Estado la de otorgar autorización a particulares para impartir educación primaria, secundaria, normal y la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros o a campesinos, así como la de reconocer validez oficial a estudios diferentes a éstos, siempre y cuando quienes intervengan en ellos cumplan las condiciones técnicas, pedagógicas, higiénicas y legales correspondientes.

Se respeta en la iniciativa, con absoluta fidelidad, la disposición constitucional en cuanto a la revocación de autorización y retiro discrecional del reconocimiento de validez oficial a estudios impartidos por particulares, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, se prevé que a juicio de las autoridades educativas el plantel afectado siga en funciones hasta que dicho período concluya.

El proceso enseñanza-aprendizaje se basa en el principio de autoridad moral, producto de una relación donde maestro y alumno compartan una experiencia integradora de su personalidad para aprender. Conocimientos y acción, tradición e innovación, quedan integrados en todo momento.

Los planes, programas y métodos de estudio integran el contenido de la educación. La ley, como instrumento normativo y como expresión

actual y dinámica del derecho, debe abstenerse, en consecuencia, de establecer axiomas inflexibles o fórmulas predefinas sobre este particular. Proporciona bases que actuarán como instrumentos orientadores para la elaboración de planes, programas y métodos, cuya flexibilidad permite la atención a los requerimientos educativos y su evaluación.

Los medios masivos de comunicación multiplican los procedimientos de la enseñanza. La educación extraescolar que esta iniciativa propone es la resultante lógica de los avances de la tecnología moderna, que nos ha llevado a una idea radicalmente diferente sobre el tiempo y el espacio.

La iniciativa dispone que la educación que se imparta por medios masivos comunicación satisfaga los requisitos legales para mantener la congruencia de la política educativa.

En la iniciativa se separan claramente, y por primera vez, los procedimientos de acreditación de conocimientos de las maneras de aprender. Puede aprenderse, en las fábricas, en los centros de servicio, a través de los medios masivos de comunicación. Se establece correlativamente un sistema federal de acreditación de estudios, mediante pruebas y exámenes, que permitirá a los educandos, demostrar lo aprendido y obtener el certificado, diploma, título o grado correspondiente. Esto hará que la educación llegue a amplios sectores que hasta ahora han carecido de ella.

Es propósito fundamental de la ley precisar con toda claridad derechos y obligaciones sobre la materia que regula. Por ello la iniciativa se refiere específicamente a los que son propios de aquellas personas o instituciones cuya acción incide o trasciende directamente en la educación. Así se alude a los maestros, a los educandos y a quienes ejercen la patria potestad o la tutela y se define el objeto de las asociaciones de padres de familia.

Respecto a las negociaciones y empresas de que habla la fracción XII del apartado A) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa fija reglas generales para el cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre ellas y atribuye a la Secretaría de Educación Pública la facultad de celebrar convenios con los patrones, a fin de propiciar el cumplimiento de sus deberes en esta materia.

Por otra parte, se faculta a la federación, a los estados y a los organismos descentralizados para revalidar estudios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Se sientan las bases para que los procedimientos de revalidación y equivalencia de estudios resulten ágiles y flexibles de tal manera que quienes, en su calidad de educandos ingresan al sistema educativo nacional o efectúan cambios dentro de él, no estén expuestos a tramitaciones prolongadas y difíciles.

En su último capítulo la iniciativa establece sanciones administrativas a los particulares que incurran en la violación de la ley o sus reglamentos que no constituya delito, señalándose multa hasta de cincuenta mil pesos para cuya fijación se tomarán en cuenta las circunstancias en que fue cometida la infracción y la condición del infractor, a quien se le otorga el derecho de ser oído previamente.

Para que no se induzca al público a error o engaño, se exige de todos los establecimientos educativos, academias e institutos que no tengan reconocimiento de validez oficial, que lo hagan constar así en su documentación y propaganda y que se registren en la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, se establecen sanciones en caso de no cumplir con este requisito.

Reformar la legislación educativa significa actualizar el espíritu transformador del Constituyente de 1917, para dar respuesta a las exigencias de nuestro tiempo. La Constitución no es una norma dada de una vez para siempre, sino que, se adapta a las circunstancias de cada momento histórico, y establece los caminos que han de llevar paulatinamente, a la consecución de los objetivos nacionales. De esta manera, la iniciativa de ley concuerda con el sentido del artículo 3o. y demás aplicables de nuestra Carta Magna, pero responde también a una sociedad como la actual, que se caracteriza por el cambio.

En razón de lo expuesto, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la presente iniciativa de

LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley regula la educación que imparten el Estado - Federación, Estados y Municipios -, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento oficial, y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Artículo 2. La educación es instrumento fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad; y es factor esencial para la adquisición de conocimientos para la formación del hombre.

Artículo 3. La educación que imparten el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento oficial, es un servicio público.

Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece.

Artículo 5. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento oficial, se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá las siguientes finalidades.

I. Promover el desenvolvimiento armónico de la personalidad, para que se ejerzan en plenitud las capacidades humanas;

II. Crear y fortalecer una conciencia de identidad nacional y situarla en un marco de convivencia internacional;

III. Alcanzar, mediante la castellanización, una comunidad de habla para todos los mexicanos, sin menoscabo del uso de las lenguas vernáculas;

IV. Proteger y conservar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación y hacerlos accesibles a la colectividad;

V. Fomentar el conocimiento y el respeto a las instituciones nacionales;

IV. Enriquecer la cultura con la creatividad y la incorporación de ideas y valores universales;

VII. Hacer conciencia de la necesidad de un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y contribuir a preservar el equilibrio ecológico;

VIII. Promover las condiciones sociales que llevan a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales, dentro de un régimen de libertad;

IX. Vigorizar los hábitos intelectuales que permiten el análisis objetivo de la realidad;

X. Crear las condiciones indispensables para el impulso de la investigación científica y la difusión de la cultura;

XI. Lograr que las experiencias y conocimientos obtenidos al adquirir, transmitir y acrecentar la cultura se integren de tal modo que se armonicen tradición e innovación;

XII. Fomentar una comunidad científica y tecnológica que responda a las necesidades del desarrollo nacional independiente;

XIII. Infundir el conocimiento de la democracia como forma de gobierno y de convivencia, que permita a todos participar en la toma de decisiones orientadas a la transformación de la sociedad;

XIV. Promover las actitudes solidarias para el logro de una vida social justa, y

XV. Enaltecer los derechos humanos y las libertades fundamentales y procurar la paz universal con base en el reconocimiento de los derechos económicos y políticos de las naciones.

Artículo 6. El sistema educativo tendrá una estructura flexible y permitirá que el educando pueda incorporarse a la vida económica y que el trabajador pueda estudiar.

Artículo 7. las autoridades educativas deberán evaluar periódicamente, adecuar, ampliar y renovar los servicios educativos.

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que imparta el Estado se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Artículo 9. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que imparta educación primaria, secundaria, normal y de cualquier tipo o grado destinado a obreros o a campesinos.

Artículo 10. Los servicios de la educación deberán extenderse a quienes carecen de ellos, para contribuir a eliminar los desequilibrios económicos y sociales.

Artículos 11. Los sujetos beneficiados directamente por los servicios educativos deberán realizar el servicio social en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 12. La educación que imparta el Estado será gratuita. Las donaciones que se hagan en su favor no se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 13. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Artículo 14. El Poder Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley.

CAPITULO II

Sistema Educativo Nacional

Artículo 15. El servicio público de la educación se presta a través del sistema educativo nacional, que está constituido por los siguientes elementos:

a) Los educandos y los educadores;

b) Los planes, programas y métodos educativos;

c) Los establecimientos educativos y cualquier otro medio que se utilice para impartir educación;

d) Los bienes y recursos destinados a la educación, y

e) La organización y administración del sistema.

Artículo 16. El educando es el sujeto principal en el proceso educativo y debe asegurarse su participación activa en el desarrollo armónico de su personalidad, estimulando su iniciativa, responsabilidad y creatividad.

Artículo 17. El educador es el promotor y coordinador del proceso educativo y deben proporcionársele los medios que le permitan su constante perfeccionamiento.

Artículo 18. A través de los padres de familia y los centros de trabajo se vincularán activamente los establecimientos educativos con la comunidad.

Artículo 19. El sistema educativo nacional comprende los tipos elemental, medio y superior, en sus modalidades escolar y extraescolar.

En el sistema educativo nacional podrá impartirse educación especial o de cualquier otro tipo o modalidad de acuerdo con las necesidades educativas de la población y las características particulares de los grupos que la integran.

Artículo 20. El tipo elemental está compuesto por la educación preescolar y la primaria.

La educación preescolar no constituye antecedente indispensable de la primaria.

La educación primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República.

Artículo 21. El tipo medio tiene carácter formativo y terminal, y comprende la educación secundaria y el bachillerato.

Artículo 22. El tipo superior está compuesto por la licenciatura y los grados académicos de maestría y doctorado.

En este tipo podrán introducirse opciones terminales, previas a la conclusión de la licenciatura.

Dentro del tipo superior queda comprendida la educación normal.

Artículo 23. El Estado, sus organismos centralizados y los particulares con reconocimiento oficial expedirán certificado de estudios y otorgarán diploma, título o grado académico a favor de la persona que haya concluido el tipo medio, la licenciatura, las opciones terminales dentro de ésta, la maestría o el doctorado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus correspondientes planes de estudio.

Los certificados de estudio, diplomas, títulos y grados académicos que se expidan por las mencionadas instituciones tendrán validez en toda la República.

CAPITULO III

Distribución de la Función Educativa

Artículo 24. Competen al Estado las siguientes funciones en materia educativa:

I. Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios educativos, científicos, técnicos y artísticos de acuerdo con las necesidades regionales y nacionales;

II. Formular planes y programas y procedimientos de evaluación, y sugerir orientaciones sobre la aplicación de métodos educativos;

III. Editar libros y producir otros materiales educativos;

IV. Establecer y promover servicios educativos que aseguren a los educadores la formación que les permita su constante perfeccionamiento;

V. Promover permanentemente la investigación que permita la innovación educativa;

VI. Incrementar los medios y procedimientos de la investigación científica;

VII. Fomentar y difundir las actividades culturales en todas sus manifestaciones;

VIII. Realizar campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y económicos de la población y, en especial, los de las áreas rurales y urbanas marginadas;

IX. Expedir constancias y certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos y grados académicos;

X. Revalidar y establecer equivalencias de estudios;

XI. Otorgar, negar o revocar autorización a los particulares para impartir educación primaria, secundaria, normal y de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos;

XII. Otorgar, negar o retirar discrecionalmente validez oficial a estudios que impartan los particulares, distintos de los especificados en la fracción anterior;

XIII. Vigilar que la educación que impartan los particulares se sujete a las disposiciones de la ley; y

XIV. Ejercer las demás atribuciones que establecen esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 25. Compete al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública:

I. Ejercer la función educativa en la República, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia señalen a las entidades federativas las leyes que las rijan;

II. Promover y programar la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional;

III. Formular para la República los planes y programas para la educación primaria, secundaria, normal y de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos;

IV. Autorizar el uso del material educativo para primaria, secundaria, normal y de cualquier tipo o grado destinado a obreros o a campesinos;

V. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuito para la educación primaria;

VI. Establecer un registro nacional de educandos, educadores y establecimientos educativos;

VII. Establecer un sistema nacional de créditos que facilite el tránsito del educando de una modalidad o tipo educativo a otro;

VIII. Formular los planes de cooperación internacional en materia de docencia, investigación y difusión cultural;

IX. Vigilar en toda la República el cumplimiento de esta ley y sus disposiciones reglamentarias; y

X. Ejercer las demás atribuciones que le confieren esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 26. El Consejo Nacional Técnico de la Educación será el órgano de consulta de las Secretaría de Educación Pública y de las entidades federativas y se encargará de proponer planes y programas de estudio y políticas educativas. En su estructura estarán representados los sectores que participen en la educación nacional y tendrá, además, las funciones que le atribuyan las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 27. La formulación de planes y programas de estudio y el establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otra Secretaría o Departamento de Estado se hará en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 28. Los servicios educativos de cualquier tipo y modalidad, que en los términos de esta ley establezcan los Estados y los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, quedarán bajo su dirección técnica y administrativa.

Artículo 29. La Federación podrá celebrar convenios con los Estados y los Municipios, con objeto de coordinar o unificar los servicios educativos.

Artículo 30. La educación que imparta el Estado en el Distrito Federal y Territorios Federales corresponde en sus aspectos técnicos y

Administrativos a la Secretaría de Educación Pública, en la inteligencia de que los gobiernos de estas entidades aportarán no menos del quince por ciento de sus presupuestos de egresos para dicho servicio.

Artículo 31. La función educativa a cargo de las universidades y los establecimientos de educación superior que tengan el carácter de organismos descentralizados del Estado se ejercerá de acuerdo con los ordenamientos legales que los rijan.

Artículo 32. Los particulares podrán impartir educación de cualquier tipo y modalidad. Para que los estudios que impartan tengan validez oficial deberán obtener el reconocimiento del Estado y sujetarse a las disposiciones de esta ley.

Por lo que concierne a la educación primaria, secundaria, normal y de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, deberán obtener, previamente en cada caso, la autorización expresa del Estado.

Artículo 33. Los Gobiernos de los Estados podrán otorgar, negar o revocar la autorización a particulares para que, dentro de sus respectivas jurisdicciones, impartan educación primaria, secundaria, normal y de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos.

Artículo 34. Los Gobiernos de los Estados podrán otorgar, negar o retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los especificados en el artículo anterior que impartan los particulares, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 35. La autorización a particulares para impartir educación primaria, secundaria, normal y de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos podrá ser otorgada por el Estado cuando los solicitantes satisfagan los siguientes requisitos:

I. Ajustar sus actividades y enseñanzas a los dispuesto por el artículo 5 de esta ley;

II. Sujetarse a los planes y programas que señale la Secretaría de Educación Pública;

III. Impartir educación con personal que acredite preparación profesional;

IV. Contar con edificio adecuado, laboratorios, talleres, biblioteca, campos deportivos y demás instalaciones necesarias, que satisfagan las condiciones higiénicas y pedagógicas que el Estado determine:

V. Facilitar la vigilancia que el Estado ejerce en materia educativa;

VI. Proporcionar becas en los términos de las disposiciones relativas; y

VII. Sujetarse a las condiciones que se establezcan en los acuerdos y demás disposiciones que dicten las autoridades educativas.

Artículo 36. El Estado podrá revocar las autorizaciones otorgadas a particulares para impartir educación primaria, secundaria, normal y de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, cuando contravengan lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional o falten al cumplimiento de alguna de las obligaciones que establece el artículo 35 de esta ley.

Artículo 37. Para revocar las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, deberá observarse el siguiente procedimiento:

a) Se citará al particular a una audiencia;

b) En la citación se le hará saber la infracción que se le impute y el lugar, día y hora en que se celebrará la audiencia;

c) El particular podrá ofrecer pruebas y alegar en dicha audiencia lo que a su derecho convenga;

d) De resultar comprobada la infracción, se dará al particular un plazo prudente para que evite su repetición o la corrija;

e) En caso de desobediencia a lo ordenado de acuerdo con el inciso anterior, se aplicará al infractor una multa de cien a diez mil pesos, apercibiéndosele para que no repita la infracción o la corrija dentro del nuevo plazo que al efecto se le señale; y

f) Si se repite la infracción o no se enmienda dentro del nuevo plazo señalado, se dictará la revocación de la autorización respectiva.

Artículo 38. Cuando la revocación de la autorización se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando hasta que aquél concluya, a juicio de la autoridad educativa.

Artículo 39. La negativa o la revocación de la autorización otorgada a particulares para impartir educación primaria, secundaria, normal y de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, produce efectos de clausura del servicio educativo.

La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.

Artículo 40. Para que tengan validez oficial los estudios diferentes a los de primaria, secundaria, normal y de cualquier tipo o grado destinados a obreros o a campesinos, impartidos por particulares, deberá obtenerse el reconocimiento del Estado.

Artículo 41. El Estado podrá retirar discrecionalmente el reconocimiento de validez oficial a que se refiere el artículo anterior, debiéndose observar, en tal caso, el procedimiento que señala el artículo 37 de esta ley.

Artículo 42. Los particulares que impartan estudios con reconocimiento de validez, oficial, deberán mencionar, en la documentación que expidan y publicidad que hagan, la fecha y número del acuerdo por el que se les otorgó dicho reconocimiento.

Los particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionar esta circunstancia en su correspondiente documentación y publicidad y registrarse en la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 43. Para impartir educación por correspondencia, prensa, radio, fonografía, televisión, cinematografía o cualquier otro medio de comunicación, los interesados deberán cumplir previamente los requisitos establecidos para el tipo educativo que impartan, así como con las leyes y reglamentos relativos al medio de comunicación que utilicen.

CAPITULO IV

Planes y Programas de Estudio

Artículo 44. La educación se realiza mediante un proceso que comprende el aprendizaje, la enseñanza, la investigación y la difusión.

Artículo 45. El proceso educativo:

I. Se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores;

II. Desarrollará la capacidad y las aptitudes de los educandos para aprender por sí mismos; y

III. Promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores y padres de familia.

Artículo 46. El contenido de la educación estará definido en los planes y programas, los cuales deberán:

I. Desarrollar la capacidad de observación, análisis, interrelación y deducción;

II. Buscar la armonía entre los aspectos teóricos y prácticos de la educación;

III. Propiciar la visión de conjunto y la correspondiente especialización;

IV. Fomentar el ejercicio de reflexión crítica;

V. Acrecentar la capacidad de actualizar y transformar los conocimientos; y

VI. Capacitar al educando para el trabajo socialmente útil, cualquiera que sea el grado en que suspenda sus estudios.

Artículo 47. En la estructura de los planes y programas:

I. Se establecerán los objetivos específicos del aprendizaje; y

II. Se sugerirán los métodos y las actividades del aprendizaje que deban realizarse para alcanzar los objetivos previstos.

Artículo 48. Se establecerán los procedimientos de evaluación que comprueben si los educandos han alcanzado los objetivos del aprendizaje.

La evaluación educativa será periódica y no se limitará a la sola medición de conocimiento sino que, además, determinará si los planes y programas responden a las necesidades regionales y nacionales.

CAPITULO V

Derechos y Obligaciones en Materia Educativa

Artículo 49. Todos los habitantes del país tendrán las mismas oportunidades de acceso, de permanencia y de evaluación dentro del sistema educativo nacional, sin más limitación que satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones relativas.

Artículo 50. Los menores de edad tendrán derecho a la educación en los términos de la presente ley.

Artículo 51. Para ejercer la docencia, dentro de cada uno de los tipos que comprende el sistema educativo nacional, los maestros deberán satisfacer los requisitos que señalen las autoridades competentes.

Artículo 52. El estado otorgará estímulos y recompensas a favor de los educadores que se hayan distinguido en el ejercicio de su profesión.

Artículo 53. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener la inscripción escolar necesaria para que sus hijos o pupilos, menores de quince años, reciban la educación primaria;

II. Participar a las autoridades escolares cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos o pupilos, a fin de que aquéllas se avoquen a su solución;

III. Cooperar con las autoridades escolares en el mejoramiento de los educandos y de los establecimientos; y

IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia.

Artículo 54. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años reciban la educación primaria;

II. Colaborar con las instituciones educativas en las actividades que éstas realicen; y

III. Participar, de acuerdo con los educadores, en el tratamiento de los problemas de conducta o de aprendizaje.

Artículo 55. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. Representar los intereses colectivos de sus asociados ante las autoridades escolares;

II. Colaborar en lo concerniente al mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes; y

III. Participar en la aplicación de las aportaciones en numerario, bienes y valores que las asociaciones hagan al establecimiento escolar.

Artículo 56. Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos.

Artículo 57. La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia se sujetarán a lo que disponga el reglamento relativo.

Artículo 58. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del Apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están obligadas a establecer y sostener escuelas, cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección técnica y administrativa de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 59. Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señale la Secretaría de Educación Pública.

El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las

que otorgue la Federación en igualdad de circunstancias.

Artículo 60. La Secretaría de Educación Pública podrá celebrar convenios con los patrones, para el cumplimiento de las obligaciones que señalan los artículos 58 y 59 de esta ley.

CAPITULO VI

Validez Oficial de Estudios

Artículo 61. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.

Artículo 62. Revalidación de estudios es la validez oficial que se otorga a los realizados en planteles que no forman parte del sistema educativo nacional.

Artículo 63. La revalidación de estudios se otorgará por tipos educativos, por grados escolares o por materias.

Artículo 64. Los tipos educativos, grados escolares o materias que se revaliden, deberán tener una equivalencia compatible con los que se impartan dentro del sistema educativo nacional.

Artículo 65. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán declararse equivalentes entre sí por tipos educativos, por grados escolares o por materias, en los términos del artículo anterior.

Artículo 66. La facultad de revalidar y establecer equivalencias de estudios corresponde:

I. A la Federación, por conducto de la Secretaría de Educación Pública;

II. A los Estados, en los términos de sus respectivas leyes; y

III. A los organismos descentralizados, cuando para ello los autoricen los ordenamientos legales que los rijan.

Artículo 67. La Secretaría de Educación Pública creará un sistema federal de certificación de conocimientos, por medio del cual se expedirá certificado de estudios y se otorgará diploma, título o grado académico que acredite el saber demostrado, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Que los conocimientos sean evaluados conforme a los procedimientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública; y

II. Que el interesado apruebe los exámenes que la propia Secretaría señale.

Artículo 68. El Poder Ejecutivo Federal promoverá un sistema internacional recíproco de validez oficial de estudios. CAPITULO VII

Sanciones

Artículo 69. Al que infrinja lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42 de esta ley, se le impondrá una multa hasta de cincuenta mil pesos y en caso de reincidencia se clausurará el servicio educativo.

Artículo 70. Las demás contravenciones a la presente ley o a sus reglamentos cometidas por un particular, que no constituyan delito, se castigarán con multa de cien a cincuenta mil pesos, tomando en cuenta las circunstancias en que fueron cometidas y la condición del infractor, previa audiencia que se le conceda. La multa impuesta podrá duplicarse en caso de reincidencia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en le Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Educación Pública, reglamentaria de los artículo 3o.; 31, fracción I; 73, fracciones X y XXV; y 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida el 31 de diciembre de 1941 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1942.

Tercero. En tanto se expidan los reglamentos que se deriven de esta ley, quedan vigentes, en lo que no se le opongan, los expedidos con fundamento en la Ley Orgánica de la Educación Pública, reglamentaria de los artículos 3o.; 31, fracción I; 73, fracciones X y XXV; y 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente ley. Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 13 de septiembre de 1973.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y túrnese a las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el 22 de agosto del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. coronel de caballería diplomado de Estado Mayor Jaime Jiménez Muñoz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Argentina.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 11 del actual, se turnó a la comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechas los lazos de amistad entre México y la República de Argentina.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. coronel de caballería Jaime Jiménez Muñoz, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. coronel de caballería diplomado de Estado Mayor Jaime Jiménez Muñoz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Argentina.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el día 4 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz, director en jefe de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración nacional de la Orden de Vasco Núñez de Balboa que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Panamá.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 11 del actual, fue turnado a la suscrita comisión el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Panamá;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el C. licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración nacional de la Orden de Vasco Núñez de Balboa que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Panamá.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En escrito fechado el 3 de septiembre del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Carlos González Parrodi, secretario particular del C. secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración nacional de la Orden de Vasco Núñez de Balboa que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Panamá.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 11 de los corrientes, se turnó a la comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Panamá;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el C. licenciado Carlos González Parrodi al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta comisión se permite proponer a

la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Carlos González Parrodi para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración nacional de la Orden de Vasco Núñez de Balboa que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Panamá.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el 4 del presente mes, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Jaime Peña Vera, subdirector general de la dirección del ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa que, en el grado de Comendador, le confirió el Gobierno de Panamá.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 11 del actual, se turnó a la Comisión de Permisos Constitucionales la solicitud relativa, para que realice el estudio correspondiente.

De conformidad con lo anterior, esta comisión se abocó al estudio del expediente relativo, y

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. Jaime Peña Vera al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Jaime Peña Vera para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa que, en el grado de Comendador, le confirió el Gobierno de Panamá.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

- La C. secretaria Ma. de la Paz Becerril:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En escrito fechado el 8 de agosto del año en curso, la C. Ruth Nora Rodríguez Villarreal, solicita el permiso constitucional necesario para poder prestar servicios como secretaria en la sección consular del Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 6 del actual, se turnó a la comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que los servicios que la propia solicitante prestará al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, serán de carácter administrativo.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. Ruth Nora Rodríguez Villarreal para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios como secretaria, en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- La misma C. Secretaria:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

La C. María Amparo Aldrete Ruvalcaba, en escrito fechado el 22 de agosto próximo pasado, solicita el permiso constitucional necesario para poder prestar servicios como empleada de la sección consular, en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica, en Monterrey, Nuevo León.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 6 del actual, se turnó a la comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que los servicios que la propia solicitante prestará en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica, serán de carácter estrictamente administrativo, como empleada.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. María Amparo Aldrete Ruvalcaba para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter administrativo como empleada, en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica en Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa." - Trámite: Primera lectura.

- La misma C. Secretaria:

"Comisión de Permisos Constitucionales

Honorable asamblea:

La C. Norma Herrera Camargo, en escrito fechado el 7 de agosto próximo pasado, solicita el permiso constitucional necesario para poder prestar servicios de carácter administrativo, como secretaria, en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

En sesión efectuada por la H. Cámara de Diputados el día 11 del actual, se turnó a la comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que los servicios que la propia solicitante prestará al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica serán de carácter administrativo.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. Norma Herrera Camargo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter administrativo, como secretaria, en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- La misma C. Secretaria:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En escrito fechado el día 22 de agosto del presente año, la C. Laura Silvia Saldaña Espinosa, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente el 30 de agosto próximo pasado se turnó a la Comisión de Permisos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.

La comisión que suscribe se abocó al estudio de la antes mencionada solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que la solicitante prestará servicios de carácter administrativo, en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo

37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como la C. Laura Silvia Saldaña Espinosa al prestar sus servicios administrativos en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica, no queda sujeta de manera alguna al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, esta comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. Laura Silvia Saldaña Espinosa para que, sin perder la ciudadanía mexicana, puede prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones

- El C. secretario Jesús Elías Piña:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el día 13 de agosto del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Ricardo Galán, Consejero de la Embajada de México en Francia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor que, en el grado de oficial le confirió el gobierno de Francia.

En sesión del 31 de agosto del presente año, la Comisión Permanente, turnó a la Comisión de Permisos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen el expediente relativo.

La comisión que suscribe se abocó al estudio de la solicitud antes mencionada.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Francia.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el C. Ricardo Galán al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Ricardo Galán para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor que, en el grado de Oficial le confirió el gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el día 10 de agosto del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Alfonso de Rosenzweig Díaz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Francia.

En sesión del 31 de agosto del presente año, la Comisión Permanente turnó a la Comisión de Permisos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen el expediente relativo.

La comisión que suscribe se abocó al estudio de la solicitud antes mencionada.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Francia.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el C. Alfonso de Rosenzweig Díaz al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Alfonso de Rosenzweig Díaz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura. Está a disposición el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el día 13 de agosto del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que a C. Jacqueline González Quintanilla, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor que, en el grado de Comendador le confirió el gobernador de Francia.

Con base en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente, en sesión efectuada el 24 de agosto próximo pasado, turnó a la comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que a la solicitante le ha sido conferida la condecoración respectiva, tomando en cuenta su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como la C. Jacqueline González Quintanilla al recibir la condecoración señalada no queda sujeta de manera alguna al gobierno otorgante, esta comisión se permite proponer a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. Jacqueline González Quintanilla para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor que, en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el día 16 de agosto del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Director en Jefe de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Legión de Honor que, en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Francia.

Con base en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente, en sesión efectuada el 24 de agosto próximo pasado, turnó a la comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que al solicitante le ha sido conferida la condecoración respectiva, por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los gobiernos de Francia y México.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. Jesús Cabrera Muñoz Ledo al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta comisión se permite proponer a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Jesús Cabrera Muñoz Ledo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Legión de Honor que, en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro

Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el 13 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Ignacio Villaseñor Arano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en el grado de Oficial le confirió el gobierno de Francia.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 24 de agosto, se turnó a la Comisión de Permisos constitucionales de la Cámara de Diputados, la solicitud relativa, para que realice el estudio correspondiente.

De conformidad con lo anterior, esta comisión se abocó al estudio del expediente relativo; y

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. Ignacio Villaseñor Arano, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Ignacio Villaseñor Arano para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en el grado de Oficial, le confirió el gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el 13 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Joaquín Mercado, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de Francia.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 24 de agosto, se turnó a la Comisión de permisos constitucionales de la Cámara de Diputados, la solicitud relativa, para que realice el estudio correspondiente.

De conformidad con lo anterior, esta comisión se abocó al estudio del expediente relativo; y

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. Joaquín Mercado, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Joaquín Mercado para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 10 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el 10 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el

permiso constitucional necesario para que el C. Víctor Manuel Rodríguez García, Subdirector General del Servicio Diplomático de esa Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Legión de Honor que, en el grado de Oficial le confirió el Gobierno de Francia.

Con base en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente, en sesión efectuada el 24 de agosto del año en curso, turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que al solicitante se le confirió la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado que el C. Presidente de la República hizo a ese país, el pasado mes de abril.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. Víctor Manuel Rodríguez García, Subdirector General del Servicio Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Víctor Manuel Rodríguez García, Subdirector General del Servicio Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Legión de Honor que, en el grado de Oficial, le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el 10 de agosto del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el Mayor Héctor Fuentes, Diplomado de Estado Mayor, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en el grado de Encomienda, le confirió el Gobierno de Francia.

Con fundamento en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente, en sesión efectuada el 24 de agosto próximo pasado, turnó a la comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que al solicitante se le confirió la distinción respectiva, con motivo de la Visita de Estado que el C. Presidente de la República, hizo a ese país, el pasado mes de abril.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del Apartado B), del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el Mayor Héctor Fuentes, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al Mayor Héctor Fuentes, Diplomado de Estado Mayor, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en el grado de Encomienda, le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de septiembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger a recoger la votación nominal de éste y de los anteriormente reservados. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Ma. de la Paz Becerril:

Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Jesús Elías Piña: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Ma. de la Paz Becerril:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Jesús Elías Piña: Señor presidente, fueron aprobados los ocho

proyectos de Decreto por unanimidad de 195 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

PROPOSICIÓN

- La C. secretaria María de la Paz Becerril:

Se va a proceder a dar lectura a una proposición del C. diputado Angel Olivo Solís.

"C. diputado Luis Dantón Rodríguez, presidente de la Cámara de Diputados.

Honorable asamblea:

El 16 de los corrientes, se cumplieron cien años del nacimiento de Ricardo Flores Magón.

Su figura, es señera y de importancia decisiva en el proceso preparatorio de la Revolución Mexicana que se inicia en 1910. En efecto, en 1900, inicia la publicación del periódico "Regeneración" que valiente y audazmente señala las lacras sociales y políticas del régimen de Porfirió Díaz, lo que significa para Flores Magón y sus colaboradores una persecución despiadada y su reclusión muchas veces en la Cárcel de Belén. Pero esta labor heroica de sus frutos va forjando en la conciencia de los trabajadores la idea de su rebelión, frente a la situación de explotación y de miseria, de opresión y de ignorancia en que vivían y empiezan las primeras luchas de la clase obrera mexicana en este siglo, que son aplastadas violenta y sangrientamente por el porfirismo, como testimonio están allí en Río Blanco y Cananea.

Su actividad política lo liga a los Clubes Liberales en cuya Convención, en San Luis Potosí, frente a un auditorio combativo denuncia valientemente la actividades antipatrióticas de Díaz y los científicos y exhorta al pueblo mexicano a luchar por la reivindicación de sus derechos, secundando los esfuerzos de Camilo Arriaga y otros denodados paladines de su tiempo. Su clara inteligencia y su conocimiento sobre el estado de cosas imperante en nuestro país, lo lleva a redactar en unión de un grupo de abnegados compañeros y publicar después, el Manifiesto del Partido Liberal Mexicano en el que se plantean las banderas que el pueblo mexicano va a agitar en el campo de la revolución armada y en el Congreso Constituyente en 1917, consagró como normas en nuestra Ley Suprema, fundamentalmente: tierra para los campesinos y derechos para la clase obrera que le han permitido organizarse y superar sus condiciones de vida, contribuyendo con su esfuerzo al avance de la Revolución Mexicana.

El 22 de noviembre de 1922, al ser conocida su muerte por las noticia publicadas en los periódicos de la ciudad de México, el entonces diputado federal, Antonio Díaz Soto y Gama, su fraternal amigo y compañero de lucha, en emocionado discurso pronunciado en esta tribuna, le rindió homenaje al cual se sumó toda la Cámara.

Ahora, a cien años de su nacimiento, depurada su figura con la perspectiva del tiempo, definitivamente afianzada en la historia de nuestra luchas proletarias y entrañablemente querida por los obreros de mi país, vengo a solicitar formalmente de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General, su acuerdo para celebrar una sesión solemne en la cual, en nombre del pueblo de México, rindamos homenaje a su memoria.

México, D.F. a 17 de septiembre de 1973.

Diputado Angel Olivo Solís."

El C. Presidente: Para fundar su proposición se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Angel Olivo Solís.

El C. Angel Olivo Solís: Señor presidente; honorable asamblea:

El 16 de septiembre de este año se cumplieron cien años del nacimiento del ideólogo más destacado, el precursor de los precursores, como se ha llamado a Ricardo Flores Magón.

Ricardo Flores Magón surge y participa en la lucha social de nuestro pueblo, en el entronque histórico de los siglos XIX y XX, cuando el artesano había sido incorporado a la gran industria extranjera y cuando el campesino había sido arrancado de la tierra para proletarizarse.

Flores Magón desde el periódico "El Demócrata", "Regeneración", "El Hijo del Ahuizote", "El Nieto del Ahuizote", en pláticas, en folletos y con su vida misma, predicaba desde la cárcel donde pasó la tercera parte de su vida, en la calle, en las fábricas, la lucha que germinó en movimientos libertarios como los de Cananea y de Río Blanco, y que más tarde tomando las armas inició los prolegómenos del gran movimiento de 1910, que más tarde encabezara Francisco I. Madero.

Antes de la Revolución Mexicana, el movimiento del pueblo se le llamaba magonista; y es Ricardo Flores Magón quien con Camilo Arriaga funda el Partido Liberal Mexicano, que sienta las bases de las luchas sociales reconocidas por primera vez en el mundo entero y que comprende en el programa agrario la lucha por la tierra para el que la trabajara, la creación del Banco Agrario, y el derecho de tierra y libertad que más tarde proclamara el caudillo del Sur, Emiliano Zapata.

En las luchas obreras Flores Magón defiende el derecho de la jornada máxima de ocho horas, la protección a la niñez, el salario mínimo, el descanso dominical, el pago de los accidentes de trabajo.

Y es con el movimiento y el pensamiento de Ricardo Flores Magón que se proyecta a lo largo y a lo ancho del país, la unidad de los obreros que jefaturados por él y sus hermanos, por Sarabia y Librado Rivera y otros grandes destacados hombres como Heriberto Jara, como Leyva, como los mismos hombres que surgiendo en Cananea llegaron hasta el generalato, encabezando el movimiento revolucionario; como el Magonismo se une al movimiento de los intelectuales jefaturados por Camilo Arriaga. Consideramos que es una obligación en el rigor histórico de cien años ya

de su nacimiento, que la honorable Cámara de Diputados, juzgue la necesidad de que en una sesión solemne se le dedique un homenaje a este gran hombre de la historia de nuestra patria. Bastaría sólo recordar este hecho para concluir; es el Magonismo, las ideas del Partido Liberal Mexicano, que a la luz de sesenta y siete años de historia, siguen siendo válidas en las luchas sociales de mi pueblo; los obreros nos seguimos inspirando en esa lucha redentora; los campesinos siguen inspirándose en las ideas y en la lucha de Flores Magón, que junto con Zapata, y Madero, se funden en la Constitución de 1917, y que es la mejor herencia que legaliza el compromiso nacional de una Revolución que hace historia y forja un pueblo que lucha en la búsqueda de su libertad.

Vengo a pedir, en consecuencia, que la honorable asamblea, que los señores diputados se sirvan acordar rendir en sesión solemne este homenaje a Ricardo Flores Magón, a los cien años de su nacimiento. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. secretaria María de la Paz Becerril:

Se pregunta a la asamblea, en los términos del artículo 58, fracción III, si se admite la proposición presentada.

El C. presidente: Antes de tomar la votación, está solicitando el uso de la palabra el señor diputado Valencia Mallorquín. ¿Es sobre el mismo asunto?... Tiene la palabra, el señor licenciado Valencia Mallorquín.

El C. Héctor Guillermo Valencia Mallorquín: Señor presidente; ciudadanos diputados. Efusivamente las palabras presentadas por el compañero diputado Olivo Solís, tienen un contexto cívico para interpretar la ideología proletaria de uno de los hombres más olvidados en la política nacional de nuestra República.

100 años de su nacimiento, 50 años de su muerte, Ricardo Flores Magón, el preso revolucionario muerto en Livenwort, Kansas City, sigue manifestando el movimiento obrero latinoamericano; muerto Ricardo Flores Magón por las armas y por la violencia del imperialismo norteamericano, se revive en las fábricas y en las nuevas generaciones de los obreros mexicanos, la semilla de la misma Revolución iniciada en Cananea, Río Blanco, Jauja y Bellavista.

El programa del Partido Liberal Mexicano ingresa en la Constitución del 17 con pretextos en un tiempo anarquistas; pero ahí tenemos un artículo 3o. constitucional, el artículo 27 y el 123 que consagra los derechos, que consagra las obligaciones de los trabajadores.

Hace un año un diputado de la XLVIII Legislatura, pedía que el nombre de Ricardo Flores Magón, el gran liberal del movimiento obrero mexicano, fuera inscrito en letras de oro en este recinto de la Cámara, porque Ricardo Flores Magón, olvidado y traicionado por muchos obreros, olvidado y vituperado por dirigentes obreros deshonestos, ni siquiera han sabido de los avances constitucionales, porque somos conscientes en el Partido Auténtico que el pensamiento revolucionario de un hijo más de Oaxaca, no ha encontrado en la clase obrera su justificación.

La libertad de la fábrica se ve coartada por los intereses empresariales; los obreros, millones de ellos todavía no interpretan el pensamiento de Ricardo Flores Magón; todavía se sigue traicionando la trayectoria del "Ahuizote", de regeneración; poco importaba que de las filas de los liberales hayan salido constituyentes de 17, entre ellos, el nayarita Esteban Vaca Calderón. Mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, se solidariza con las palabras del mencionado diputado Olivo Solís, en hacer honor en el cincuentenario de la muerte de Ricardo Flores Magón, en el cincuentenario también, pero más aún; nuestro Partido incita a los obreros de México a que interpreten con la lucha revolucionaria, los ideales liberales anticipados en el programa del Partido Liberal Mexicano, a la lucha que Lenin en el 17 tuvo en la Unión Soviética.

Señores, reitero en esta tribuna, lo dicho por un diputado hace un año: El nombre, la figura y el revolucionarismo de Flores Magón deben iniciar con justicia, a honrarlo en la práctica revolucionaria. Muchas gracias (Aplausos.)

- La C. secretaria María de la Paz Becerril:

Se pregunta a la asamblea, en los términos del artículo 58, fracción III, si se admite la proposición presentada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se admite.

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales.

Señor presidente, agotados los asuntos en cartera.

- El C. presidente (a las 13:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá verificativo el jueves 20 del presente a las 13:30 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"