Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731106 - Número de Diario 35

(L49A1P1oN035F19731106.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., Martes 6 de Noviembre de 1973 TOMO I.- NÚM. 35

SUMARIO

Orden del día

Se abre la sesión. Lectura del orden del día........................................................................................

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior..........................................................................

Elección de Presidente y Vicepresidentes del Senado

Oficio de la H. Colegisladora por el que participan que los CC. Miguel Angel Barberena Vega, Samuel Terrazas Zozaya y Nicanor Serrano del Castillo fueron electos Presidente y Vicepresidentes para el mes de noviembre. De enterado............................................................................................................................................

Comunicaciones

De los Congresos de los Estados de Chiapas y Michoacán, participando, el primero, la instalación de la LII legislatura y, el segundo, la designación de las comisiones que funcionarán durante el tercer período ordinario de sesiones. De enterado...................................................................................................................

Informe de labores

Presentado por la Secretaría, sobre los expedientes tramitados por las Comisiones de Trabajo de esta Cámara, durante el mes de octubre anterior. Insértese en el Diario de los Debates.............................................................................................

OFICIOS DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Seis solicitudes de permisos en favor de los CC. Sandra Fuentes Berain, Elda Patricia Paz Gutiérrez, Bárbara Litwin Meyer, José Blanco Peyrefitte, Francisco Celis Campos y Fernando Rodríguez Romero, miembros de nuestra Embajada en la Gran Bretaña, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les otorgó el gobierno arriba mencionado. Se turna a comisión.......................................

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley Federal de Educación

El C. diputado Rafael Hernández Ochoa da lectura a los considerandos del dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Estudios Legislativos, Segunda de Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Científico y Tecnológico, con proyecto de Ley Federal de Educación. Primera lectura.......................

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Aguamiel y Productos de su Fermentación

Dictamen de la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, que termina con punto de Acuerdo que ordena archivar el expediente relativo a la Iniciativa de reformas y adiciones a la ley del Impuesto sobre Aguamiel y productos de su Fermentación, presentada por el C. Antonio Hernández García, diputado a la XLVIII legislatura. Se aprueba. Archívese el expediente................

Banco de ojos

Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, con punto de Acuerdo que ordena se archive el expediente relativo a la Iniciativa de Ley que crea el Banco de Ojos de la ciudad de México, presentada por el doctor Oscar Hammeken Martínez, diputado de la XLVIII legislatura. Se aprueba. Archívese el expediente.........................................................................................................

Comisiones Especiales y Audiencias Públicas

Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Segunda de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos, y de Desarrollo Científico y Tecnológico, con punto de Acuerdo que determina archivar el expediente por considerarse improcedente y extemporánea la proposición de la diputación de Acción Nacional, para llevar a cabo

audiencias públicas y conocer de la Iniciativa de Ley Federal de Educación. Previa aclaración del diputado González Hinojosa, se aprueba el punto de Acuerdo. Archívese el expediente................................................................................

Condecoraciones

Seis dictámenes de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyectos de Decreto que conceden a los CC. Hugo Cervantes del Río, Rubén González Sosa, Jaime Peña Vera, Raúl Valdés, Eugenio Méndez Docurro y Manuel Madrazo Garamendi, el permiso necesario para que acepten y usen condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se aprueban. Pasan al senado...............

Orden del día

Lectura del orden del día de la próxima sesión. Se levanta la sesión. Se pasa a sesión secreta.....................................................................................................

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. MARÍA AURELIA DE LA CRUZ ESPINOSA ORTEGA

(Asistencia de 186 ciudadanos diputados.)

- La C. Presidenta (a las 11:55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Primer período ordinario de sesiones. XLIX legislatura.

Orden del día

6 de noviembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La Cámara de Senadores comunica la Mesa Directiva para el mes de noviembre.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Chiapas y Michoacán.

De conformidad con el artículo 25 fracción VI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes despachados y pendientes, manejados por las Comisiones Permanentes y Especiales durante el mes de octubre.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Seis por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Sandra Fuentes Berain, Elda Patricia Paz Gutiérrez, Bárbara Litwin Meyer, José Blanco Peyrefitte, Francisca Celis Campos y Fernando Rodríguez Romero, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros.

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico, con proyecto de Ley Federal de Educación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros con punto de Acuerdo, relativo a la Iniciativa de Reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Seguridad Pública y de Estudios Legislativos con punto de Acuerdo, relativo a la Iniciativa de Ley que crea el Banco de Ojos de la ciudad de México, Distrito Federal.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico.

Seis de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. licenciado Hugo Cervantes del Río, licenciado Rubén González Sosa, Jaime Peña Vera, licenciado Raúl Valdés, ingeniero Eugenio Méndez Docurro y Manuel Madrazo Garamendi, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Sesión secreta."

ACTA

- El C. secretario Armando Gaitán Gudiño:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX legislatura del H. Congreso de la Unión, el día treinta de octubre de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia de la C. Concepción Rivera Centeno.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del martes treinta de octubre de mil novecientos setenta y tres se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta ciudadanos diputados según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del orden del día. Con una aclaración del C. diputado Héctor González García, se aprueba el acta de la sesión celebrada el día veinticinco del actual.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Elección, por medio de cédula, de Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Diputados para el próximo mes de noviembre.

Terminada la votación y hecho el escrutinio correspondiente, arroja el siguiente resultado:

Ciento cuarenta y un votos para la planilla integrada por los siguientes ciudadanos diputados: María Aurelia Espinosa Ortega de la

Cruz, como Presidenta: Mariano Araiza Zayas y Lázaro Rubio Félix, como Vicepresidentes.

También se registraron quince votos para una planilla y un voto para otras cuatro distintas planillas.

En consecuencia la Presidencia declara que es presidenta de la Cámara de Diputados para el próximo mes de noviembre la C. diputada María Aurelia Espinosa Ortega de la Cruz, y Vicepresidentes para el propio mes, los CC. diputados Mariano Araiza Zayas y Lázaro Rubio Félix.

La Legislatura del Estado de Guerrero formula atenta invitación a la sesión pública y solemne que tendría lugar el día seis del próximo mes, en ocasión de conmemorar el CLX aniversario de la expedición del Acta de Independencia de la América Septentrional, como consecuencia de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac, por el generalísmo don José María Morelos y Pavón.

Se designa en comisión para que en representación de la Cámara de Diputados concurra a dicha ceremonia, a los ciudadanos diputados Luis León Aponte, Ismael Andraca Navarrete y Graciano Astudillo Alarcón.

Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Manuel Madrazo Garamendi, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le fue conferida por el gobierno de la República Federal de Alemania. Primera lectura.

Encontrándose a las puertas del recinto un grupo de Parlamentarios de la República de Argentina, integrado por los señores Joaquín Otero, encargado de negocios y consejero, así como los senadores doctor Rodolfo Blanco, doctor Carlos Evans, doctor Jorge Pose, doctor Raúl Zarriello, diputados doctor Oswaldo Benedetti, doctor Miguel Angel Davico, doctor Ferdinando Pedrini y doctora Irene Roman, la Presidenta comisiona a los CC. diputados Alejandro Sobarzo Loaiza, Joaquín Cánovas Puchades, Estela Rojas de Soto y José Murat para que los introduzcan al salón.

Después de permanecer durante algún tiempo en el salón, los distinguidos visitantes se retiran acompañados de la comisión que los introdujo.

La Presidencia acuerda un receso a efecto de celebrar la sesión solemne en conmemoración del centenario del natalicio de don Francisco I. Madero.

Terminada la sesión solemne, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos se reanuda la sesión pública.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público suscribe un dictamen con proyecto de Decreto, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, que incluye los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno; así como las del Departamento del Distrito y Territorios Federales, del año de 1972. Primera lectura.

Durante la lectura del dictamen anterior, la presidencia comunica a la Asamblea la presencia en el salón de los ciudadanos Cándido Avila Isunza, Antonio Gutiérrez y Julián Adame Alatorre, distinguidos diputados al Congreso Constituyente de Querétaro.

El C. diputado Federico Ruiz López, a nombre de la Diputación de Acción Nacional da lectura a una proposición a fin de que la Cámara de Diputados haga una excitativa a los Estados para modernizar, con orientación democrática sus leyes electorales locales.

Hacen uso de la palabra, para hechos el C. Manuel Ramos Gurrión; en pro el C. Manuel González Hinojosa; en contra, Luis del Toro Calero; para una moción el C. Arturo Romo Gutiérrez.

La Asamblea en votación económica desecha la proposición.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

Agotados los asuntos en cartera, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes seis de noviembre, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y

VICEPRESIDENTES DEL SENADO

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de esa H. Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre próximo:

Presidente, Senador Miguel Angel Barberena Vega; Vicepresidentes, senador Samuel Terrazas Zozaya y senador Nicanor Serrano del Castillo.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 30 de octubre de 1973. - Juan Sabines Gutiérrez, S. S. - Emilio M. González P., S. S."

- Trámite: De enterado.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Telegrama.

Tuxtla Gutiérrez, Chis. Octubre 31 - 73.

C. Presidente de la Cámara de Diputados.

México, D. F.

Satisfácenos participarle que honorable quincuagésima segunda legislatura constitucional

Estado Chiapas, quedó legítimamente instalada hoy y mañana abrirá primer período ordinario sesiones. Atentamente licenciado Mario Ramos Grajales, D. S. - Ingeniero Javier Maza López, D. S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Congreso del Estado de Michoacán.

Morelia, Mich., a 18 de septiembre de 1973.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Donceles y Allende.

México, D. F.

Nos es satisfactorio dar a conocer a usted, a continuación, la forma como quedaron integradas las comisiones unitarias y colegiadas que funcionarán durante el tercer período ordinario de sesiones y que fueron designadas por la H. LIX legislatura del Estado, en sesión celebrada el día de hoy:

Primera de Gobernación, diputado ingeniero Adán Cárdenas Ochoa; Segunda de Gobernación, diputado profesor Rafael Saavedra Terán; Primera de Hacienda, diputado Arturo Valdés García; Segunda de Hacienda, diputado Jorge Stamatio López; Trabajo y Previsión Social, diputado José Cervantes Acosta; Educación Pública, diputado profesor Héctor Rentería López; Fomento y Comunicaciones, diputado Valente Genel Manzo; Justicia, diputado licenciado Sergio Navarro Espinosa; Puntos Constitucionales, diputado licenciado Cutberto Tenorio González; Biblioteca y Archivo, diputado doctor Arturo Pérez Coronado; Tesorería, diputada licenciada María de los Angeles Hernández; Gran Jurado, diputado Margarito Antúnez Domínguez, diputado Federico Hernández Rodríguez, diputado Jorge Stamatio López, diputado Moisés Martínez Muñoz (suplente), diputada licenciada María de los Angeles Hernández (suplente); Administración y Control, diputado profesor Héctor Rentería López, diputado Moisés Martínez Muñoz, diputado Margarito Antúnez Domínguez; Presupuestos y Cuenta, diputado Arturo Valdés García, diputado ingeniero Adán Cárdenas Ochoa, diputado Margarito Antúnez Domínguez, diputado Ricardo Mora Bañales (suplente), diputado Manuel Bravo Cervantes (suplente.)

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección. Margarito Antúnez Domínguez, D. S. - Arturo Valdés García, D. S." - Trámite: De enterado.

INFORME DE LABORES

- El mismo C. Secretario:

"Informe que presentan los CC. Secretarios de conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Expedientes de anteriores legislaturas y turnados a las comisiones correspondientes 180.

Tramitados en el mes de octubre de 1973 por las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

México, D. F., a 31 de octubre de 1973. - Jesús Elías Piña, D. S. - J. Armando Gaitán Gudiño, D.S."

- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.

OFICIOS DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 29 del actual:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Sandra Fuentes Berain, tercer secretario de nuestra embajada en la Gran Bretaña, pueda aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Victoriana, Clase V, que le confirió el gobierno arriba mencionado, con motivo de la visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez a este país, el pasado mes de abril. En el expediente que de la C. Sandra Fuentes Berain se lleva en la Dirección General del Servicio Diplomático obra copia certificada de su acta de nacimiento.'

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 31 de octubre de 1973. - Por acuerdo del C. secretario, el director general, licenciado Manuel Bartlett."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 29 del actual:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. licenciada Elda Patricia Paz Gutiérrez, cónsul de cuarta, de nuestra embajada en la Gran Bretaña pueda aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Victoriana. Clase V, que le confirió el gobierno arriba mencionado, con motivo de la Visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez a ese país, el pasado mes de abril. En el expediente que de la C. licenciada Elda Patricia Paz Gutiérrez se lleva en la Dirección General del Servicio Diplomático obra copia certificada de su acta de nacimiento.'

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 31 de octubre de 1973. - Por acuerdo del C. secretario, el director general, licenciado Manuel Bartlett."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 29 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Bárbara Litwin Meyer, Canciller "D", de nuestra embajada en la Gran Bretaña pueda aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Victorina, Clase V, que le confirió el gobierno arriba mencionado, con motivo de la Visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez a ese país, el pasado mes de abril. En el expediente que de la C. Bárbara Litwin Meyer se lleva en la Dirección General del Servicio Diplomático obra copia certificada de su acta de nacimiento.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 31 de octubre de 1973. - Por acuerdo del C. secretario, el director general, licenciado Manuel Bartlett."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 29 del mes en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III. Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. contralmirante A.N.P.A., José Blanco Peyrefitte, agregado naval a nuestra embajada en la Gran Bretaña pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Victoriana que, en el grado de Comendador, le confirió el Gobierno arriba mencionado, con motivo de la Visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez a ese país, el pasado mes de abril. En el expediente que del C. contralmirante A.N.P.A. José Blanco Peyrefitte se lleva en la Dirección General del Servicio Diplomático obra copia certificada de su acta de nacimiento.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 31 de octubre de 1973. - Por acuerdo del C. secretario, el director general, licenciado Manuel Bartlett."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 29 del actual, manifestando lo siguiente:

Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de Unión el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Francisca Celis Campos, cónsul Consejero de nuestra embajada en la Gran Bretaña pueda aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Real Victoriana, Clase IV, que le confirió el gobierno arriba mencionado, con motivo de la Visita de Estado del señor presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país, el pasado mes de abril. En el expediente que de la C. Francisca Celis Campos se lleva en la Dirección General del Servicio Diplomático obra copia certificada de su acta de nacimiento.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 31 de octubre de 1973. - Por acuerdo del C. secretario, el director general, licenciado Manuel Bartlett."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales .

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 29 del actual:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Fernando Rodríguez Romero, canciller "C", de nuestra embajada en Gran Bretaña pueda aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Victoriana, Clase V, que le confirió el gobierno arriba mencionado con motivo de la Visita de Estado del señor Presidente de la República licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país el pasado mes de abril. En el expediente que del C. Fernando Rodríguez Romero se lleva en la Dirección General del Servicio Diplomático obra copia certificada de su acta de nacimiento.'

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 31 de octubre de 1973. - Por acuerdo del C. secretario, el director general, licenciado Manuel Bartlett."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA.

Ley Federal de Educación.

El C. Rafael Hernández Ochoa: Pido la palabra, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Rafael Hernández Ochoa: Para dar, en nombre de las Comisiones Dictaminadoras, lectura a los considerandos del dictamen de la Ley Federal de Educación.

- La C. Presidenta: Tiene usted la palabra, señor diputado.

- El C. Rafael Hernández Ochoa:

"Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las Comisiones unidas de Desarrollo Educativo, Estudios Legislativos, Segunda de Puntos Constitucionales y Desarrollo Científico y Tecnológico, para su estudio y dictamen respectivo, la Iniciativa de Ley Federal de Educación, enviada a esta honorable Cámara de Diputados por el ciudadano Presidente de la República, con fecha 18 de septiembre del año en curso.

Analizadas que fueron con todo cuidado la Iniciativa de Ley, su Exposición de Motivos, y la comparecencia del ciudadano Secretario de Educación Pública, ante esta honorable Cámara de Diputados, el día 27 de septiembre pasado, nos permitimos rendir el siguiente

DICTAMEN

Todas las Iniciativas de Ley que se someten a la elevada consideración de este honorable Cuerpo Legislativo, tienen fundamental importancia para la sociedad, pero la que hoy estudiamos es de singular interés y trascendencia, porque atañe a los ciudadanos en lo particular, a la familia como célula social, a los grupos culturales económicos y sociales de la nación y, en suma, a todo el pueblo mexicano, creador del impulso histórico de nuestra patria.

En ese orden de ideas, las referidas Comisiones creen interpretar el sentir de la mayoría y hacen público y merecido reconocimiento al ciudadano Presidente de la República, que con sentido visionario, recogiendo una necesidad nacional, ya insoslayable, haya propuesto la Iniciativa que nos ocupa, que al convertirse en Ley, sin lugar a dudas, será base esencial en el proceso de nuestro desarrollo y en la política de bienestar social, que con patriótico acento propugna el régimen para fortalecer los cimientos del destino ascendente de México.

Con este instrumento legal estaremos preparados para enfrentarnos al futuro, que si bien es interrogante e incierto, será promisorio para éste pueblo unido por una educación común; consciente de propósitos solidarios en lo nacional e internacional; con una continuidad histórica que apoya y enriquece el espíritu revolucionario y humanista de los mexicanos. Sólo así es posible el fortalecimiento de la respetabilidad como hombres libres y como pueblo constructor de su destino en el esfuerzo constante de reivindicación social y de autodeterminación.

Desde que el pueblo mexicano pudo expresarse en forma soberana e institucional, el problema educativo ha sido principal preocupación de nuestros constituyentes. Tal hecho histórico aparece en el Acta Constitutiva de la Federación de 1824, que suscribió el soberano Congreso Constituyente, el 31 de enero de ese mismo año. En el artículo 13, párrafo segundo, establece como facultad exclusiva del Congreso General, entre otras: "...promover la ilustración..."

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente de 4 octubre de 1824, consagra en su artículo 50, como primera de las facultades exclusivas del Congreso General:

'Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado los derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos Estados.'

Es de trascendental valor, cómo al nacer la comunidad política nacional en república democrática, corre parejo en los anhelos de los mexicanos, desde entonces y ligada a la estructura misma del Estado, la facultad soberana de legislar sobre los asuntos de educación. Ahí tiene su origen institucional, el concepto que hoy, con plena justificación histórica y jurídica, señala la Iniciativa en su artículo 3o. de que la educación 'es un servicio público'.

Antes de esos dos antecedentes, legislativos, durante la Revolución de Independencia, ya Ramos Arizpe en su memoria presentada ante las Cortes de Cádiz en 1812 decía: 'La educación es uno de los primeros deberes de todo gobierno ilustrado, y sólo los déspotas y tiranos sostienen la ignorancia de los pueblos para más fácilmente abusar de sus derechos'.

También la Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, como se le llama al 'Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana' suscrita por el ilustre legislador de la nación don José María Morelos y Pavón, previó en su artículo 39: 'La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder'.

La Constitución de 1857, estableció que: 'La enseñanza es libre, la Ley determinará qué profesiones necesitan títulos para su ejercicio y con qué requisitos se deben expedir'. Este precepto fue apoyado por destacados constituyentes como Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, José María Mata y José María Lafragua, entre otros.

Para que el Constituyente llegara a esa escueta redacción, hay una serie de antecedentes históricos y legislativos importantes: el Decreto de 21 de octubre de 1833 que clausuró la Real y Pontificia Universidad de México, para dar nacimiento a la Dirección General de Instrucción Pública del Distrito Federal, que bien podría ser por su estructura, el antecedente de la Secretaría de Educación Pública, el Decreto de José María Luis Mora y Valentín Gómez Farías, por el cual se reformó la enseñanza superior, fechado el 23 del propio mes y año y el histórico punto sexto del programa de la administración de don Valentín Gómez Farías para liberar la educación del país del monopolio clerical, a fin de mejorar el estado moral de las clases populares mediante la intervención estatal.

Si el camino educativo es rico y fecundo en los anales legislativos del siglo pasado, como acabamos de reseñar someramente, no lo es menos a partir de la Constitución Revolucionaria de Querétaro.

El artículo 3o. de la Carta Magna de 1917, fue sometido a una amplia discusión después de presentado el dictamen respectivo el 9 de diciembre de 1916, suscrito por la Comisión que formaban los ciudadanos Francisco J. Mújica, Alberto Román, Enrique Recio y Enrique Colunga, además del voto particular de don Luis G. Monzón, quien no estuvo de acuerdo en incluir en la redacción del expresado artículo el vocablo 'laica' porque decía que fue empleado mañosamente en el siglo XIX y que además el término 'racional' que él proponía, expresaba mejor el espíritu de la enseñanza en el presente siglo. Sin embargo, predominó el término 'laica'.

Después de apasionados, largos y profundos debates, en la sesión del día 16 de diciembre de 1916, quedó aprobado el texto original del artículo 3o. de nuestra Constitución de 1917, en los siguientes términos:

Artículo 3o. 'la enseñanza es libre pero será laica la que se dé en los establecimiento oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se impartan en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirán las enseñanzas gratuitamente'.

En septiembre de 1919, propuesta por el titular del Poder Ejecutivo, se presentó una reforma al artículo 3o., así también el 22 de diciembre de 1932, la diputación de Jalisco presentó ante la Cámara de Diputados otra reforma al precepto constitucional. Ambas no prosperaron.

El 26 de septiembre de 1934, el Comité Ejecutivo Nacional del partido Nacional Revolucionario, presentó una Iniciativa para reformar el artículo 3o. constitucional a través de todos sus diputados.

El 28 de noviembre del propio año, se aprobó por la Cámara de Diputados, la reforma que estipuló entre otros conceptos que la educación que impartiera el Estado fuera socialista, combatiera el fanatismo y los perjuicios y organizara la enseñanza de tal manera que permitiera a la juventud tener un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

La última reforma que sufrió el artículo 3o. fue presentada el 18 de diciembre de 1945 por el Ejecutivo Federal. El 26 de diciembre del propio año, se aprobó por la Cámara de Diputados. Reforma que produjo el texto vigente del artículo 3o. constitucional, mismo que se está reglamentando en la Iniciativa objeto de este dictamen.

El Presidente Echeverría, que ha sido un gran legislador social, no podía sustraerse a la corriente histórica, que ha señalado rutas normativas en los asuntos sobre la educación en la República. En su Iniciativa recoge y enriquece el acervo cultural de las generaciones pasadas, enfocando con su sello moderno, previsor y visionario los problemas actuales y del futuro de la educación nacional.

La Iniciativa se desenvuelve con amplitud y apego al espíritu y la letra del artículo 3o. constitucional. Establece para la educación una formación nacional independiente y al propio tiempo afirma su identidad fincada en valores y conocimientos propios. Es objetiva, en virtud de que codifica las prácticas, las necesidades y propósitos derivados de las condiciones históricas actuales, atendiendo a sus aspectos económicos y sociales y, en particular, a la amplitud de nuestra evolución demográfica tanto cualitativa como cuantitativamente.

Su articulado, representa una preocupación constante por elevar a los grupos desposeídos de la educación o marginados de ella, incorporarlos al desarrollo cultural, a efecto de que el avance tecnológico y científico no se revierta contra ellos, sino les sirva de instrumentos eficaces para una mejor integración y participación en las decisiones nacionales.

Es indudable que en la medida que el hombre, que el mexicano, se sirva de los bienes de la cultura, estará en mejor posición para determinar el rumbo justo de nuestras instituciones y la superación constante de la sociedad mexicana.

La filosofía humanística de la Revolución, podrá ser reafirmada y defendida en cuanto propiciemos modelos propios para nuestra educación que resuelvan adecuadamente nuestra posición en lo interno y en lo externo y se aporte en un mundo incierto y amagado por la fuerza, actitudes solidarias para el logro de una vida social justa. De este modo se analtecen los derechos humanos y las libertades fundamentales se apoyan en el reconocimiento de los derechos económicos y políticos de las naciones.

Para lograr esas finalidades, es indispensable propiciar el desenvolvimiento armónico de la personalidad para ejercer con plenitud nuestras capacidades humanas. Al entender al hombre como centro de las preocupaciones del Estado, se hace necesario subrayar su carácter como ente social, como persona que participa activamente en los quehaceres comunes '...esto sin olvidar que la persona humana tiene esferas irreductibles en las que no es posible ni deseable intervenir. El ámbito de la libertad personal es inviolable, así lo reconoce el Estado', como lo señala la exposición de motivos de la Iniciativa.

La educación, como se propone, es marcadamente nacionalista, pero entendida la nación como parte de una sociedad universal, con derechos y obligaciones, y al hombre parte consustantiva de esa sociedad universal, ubicado en un estado nacional con una cultura y tradición concretas. La idea nacionalista de nuestra educación, le da cohesión a los intereses de los mexicanos que han podido integrarse en un país independiente y respetable a través de sus luchas históricas.

El sentido que da fuerza a nuestra entidad, se funda en nuestro pasado indígena y en las corrientes de la civilización occidental, que llegaron a nuestro país. De esa manera nos articulamos a un mundo cada vez más interdependiente, más interrelacionado e intercomunicado sin perder nuestras características fundamentales en la práctica cotidiana de nuestros valores patrios, en el enlace común que significa nuestra lengua, como elemento indispensable de integración nacional.

La educación se propone como finalidad, resguardar los bienes fundamentales que produjo el contacto de la civilización indígena de América con la europea, para poner esos bienes a disposición del conglomerado nacional. Sin perjuicio de una lengua común, pretende el bilingüismo y la pluralidad cultural, protegiendo la dignidad de la persona y de las costumbres originalmente americanas; reconoce la educación positivista en la medida que garantice el trabajo productivo y se armonice con las necesidades de nuestro desarrollo socio - histórico.

Pretende también crear una estabilidad dinámica, o sea la posibilidad estable de la educación ciudadana, sin favorecer el conformismo frente al Estado o al desarrollo social. Que la educación sea capaz de promover los cambios, usando del examen y de la reflexión crítica frente a las ideas universales que puedan ser adoptadas e incorporadas.

Si bien a las disciplinas políticas, científicas y tecnológicas se les puede señalar un valor universal, están en constante evolución. Nuestra tendencia será usarlas en la medida de su validez. Por eso la preocupación de contribuir a preservar el equilibrio ecológico que, además, es obligación constitucional señalada en el artículo 27 de nuestro propio Código fundamental. Necesitamos entender que la preservación del ambiente en que vivimos, atañe a todos los habitantes del planeta, pues comprendemos que forman parte de un todo interrelacionado; la explotación racional de los recursos naturales,

está íntimamente ligada a una redistribución de los bienes materiales y culturales.

Edificar una sociedad más justa, ha sido el motivo y el fin de todos nuestros movimientos revolucionarios desde la Independencia hasta nuestros días. Esta Iniciativa, al ampliar los cauces y las posibilidades de la educación, finca las bases para construir un pueblo más instruido, más consciente del medio que lo rodea y sus posibilidades y más apto para la realización de la justicia social.

La educación, indudablemente contribuye a este propósito vigorizando la actitud crítica que permite el análisis objeto de la realidad.

Sólo de esta manera será posible efectuar los cambios que demande la estructura de la sociedad con bases firmes, con razonamientos sólidos, compatibles con la transformación histórica, sin actitudes violentas u ofuscadas que generen condiciones contrarias a las metas sociales que el proceso revolucionario de México se propone.

Esa capacidad de reflexión crítica, a través de la educación, impulsará la investigación científica y la difundirá adecuadamente, para coadyuvar en la formación ciudadana y aplicar lo mejor de los inventos y descubrimientos en beneficio de la comunidad nacional.

Fomentar el impulso de la investigación y la difusión de nuestra cultura, será el medio más eficaz para celebrar el desarrollo interno y posibilitar la proyección de nuestro destino propio, que se verá enriquecido aceptando en el contexto de la cultura del país, lo que deba articularse a nuestro acervo nacional, sin que ese caudal moderno de cultura y de técnica lesione nuestra vida independiente.

Dentro del proceso dialéctico, debemos aprovechar que la innovación y la tradición se integren en armonía productiva. Así podremos conseguir una sólida y auténtica independencia cultural que sólo estará limitada por la interrelación con la comunidad de naciones. Con ello se formará una sociedad nacional que responda a las necesidades de nuestro desarrollo y bienestar.

El fortalecimiento consciente de nuestras necesidades y de nuestra proyección como pueblo, liquidará las situaciones de dependencia que traen consigo el neocolonialismo tecnológico y cultural que practican naciones más desarrolladas.

El país requiere una ciencia y una técnica independientes como fundamento de una cultura nacional también independiente, Así lo ha señalado el Presidente de la República.

Presupuesto de nuestra educación es enmarcarla dentro de una idea de libertad y de democracia como formas superiores de convivencia y de gobierno.

La democracia significa responsabilidad compartida y para compartir la responsabilidad debe usarse adecuadamente de la libertad; ambas se enlazan con principios humanistas y revolucionarios de solidaridad social, como conducta de elevada moral pública e inmersos en las instituciones de la nación.

La educación nacional, está vinculada a las metas del Estado mexicano, cuya tarea esencial son la justicia social, que significa la distribución equitativa de los bienes materiales y espirituales de los mexicanos y la vigencia permanente del principio de la autodeterminación con un progreso compartido, sin dependencias políticas, económicas, científicas o tecnológicas, dentro de una ínter - participación justiciera con todos los pueblos de la tierra.

En consecuencia, la política educativa del régimen actual, postula que la educación tiene como meta ideal los valores y conocimientos que nos dan identidad y que la función educadora, atañe primordialmente al Estado.

El sistema educativo estructurado en esta Iniciativa de ley, debe seguir creciendo y adoptar en lo futuro la forma y el contenido que demanden las necesidades de nuestra sociedad en evolución.

Para lograr el ideal que se propone, la Iniciativa tiene las siguientes características: Su capacidad de actualización que permitirá a los maestros utilizar lo más avanzado en el proceso enseñanza aprendizaje, su capacidad de apertura que significa penetrar a todos los grupos sociales, para popularizar los bienes educativos y, finalmente, su flexibilidad, que facilitará la movilidad horizontal y vertical de los educandos, de manera que puedan alcanzar mediante el conocimiento, mejor situación social.

Las características señaladas pretenden hacer de la Iniciativa un documento substantivo y de operancia real, de tal suerte que tome en cuenta al hombre empíricamente para llegar al hombre ideal, que en la filosofía de la Revolución Mexicana, es el hombre social.

Se quiere que la realidad y la idealidad estén vinculadas en un proyecto pedagógico que se impone a sí mismo, el compromiso de servir nuestro momento y prever lo porvenir.

Por otro lado, la reforma educativa es una aportación de todos los grupos sociales.

Expertos de todas las corrientes educativas han participado. Las bases se inspiraron en nuestra experiencia histórica, en las circunstancias que vive el país y en la previsión del posible cambio.

La continuidad de nuestros valores educativos, han estado presentes. Superar los errores y afianzar prácticas que mantienen su eficacia, es lograr las síntesis de los mejores logros de la educación nacional de todas las épocas y las nuevas corrientes del pensamiento educativo.

La dinámica educativa, se considera como resultado de la dinámica histórica, el sistema educativo nacional para ser eficaz y congruente con sus propósitos habrá de renovar sus contenidos, métodos y prácticas. Deberá mantenerse en forma permanente para encarar los desafíos del futuro.

Por otra parte, la reforma educativa ha tenido presente la revolución científica y tecnológica, el crecimiento demográfico, la escasez de recursos naturales y la mayor interacción política y cultural entre las naciones.

Para hacerla viable y operativa, la Iniciativa de Ley tiene carácter general y no casuístico o limitativo. De esa manera, es marco jurídico capaz de prever el cambio.

Una de las trascendentes características, es la posibilidad de su ampliación popular. Llevar sus beneficios a todos los sectores, con prioridad para aquellos que han carecido de educación.

La capacidad de reflexión crítica que permita un análisis nacional de la realidad, traerá como consecuencia una actitud responsable para definir mejor las metas nacionales y fomentar la participación colectiva. En esa forma se liberará de servidumbres a la persona humana, a la sociedad y a la nación.

La reforma educativa, trata de integrarse y articularse orgánicamente con sus diversos componentes y crear la autorresponsabilidad del educando, convirtiéndolo en sujeto activo del propio proceso educativo.

Prevé el perfeccionamiento del maestro y la colaboración que se le debe dar a su tarea, proporcionándole los medios adecuados. El Estado confía que la sociedad reconozca que el desempeño del magisterio es una destacada y digna actividad social.

Para dar entrada al mayor número de educandos y hacer una realidad de popularización educativa, se incorpora la educación extra - escolar en igualdad de condiciones. Es decir, equivalente a la educación tradicional por vías escolares y, en consecuencia, se propone el sistema de acreditación de conocimientos que ofrece oportunidades educativas a grandes sectores marginados.

La educación rural se beneficiará notoriamente y se ampliará mediante ese sistema. Lo propio pasará con los obreros que, como los campesinos, tendrán mayor acceso al sistema educativo. Se editarán libros especiales para autodidactas en apoyo de esta apertura educativa.

Dado que las Universidades, los Institutos Politécnicos y algunos centros de cultura superior, han adoptado sistemas abiertos de educación, la Iniciativa reconoce y prevé su regulación.

Es prudente hacer resaltar las innovaciones revolucionarias del proyecto, que consisten en la posibilidad de la educación extra - escolar incluyendo los medios masivos de comunicación y la posibilidad de salidas terminales en todos los tipos y grados, mediante un sistema de acreditación y valorización de estudios con la facultad del Estado para expedir todo tipo de diplomas, certificaciones o títulos, siempre y cuando se acredite plenamente tener los conocimientos equivalentes a los regulados por los sistemas escolares docentes.

Sin vulnerar los principios federativos y la autonomía municipal, la Iniciativa en estudio, acatando el texto constitucional, establece la función educativa con el propósito de unificar y coordinar la educación que se imparta en México.

Precisamente la unificación y coordinación se logrará con la facultad otorgada a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional Técnico de la Educación para coordinar e intervenir en la formación de planes, programas y métodos educativos; igualmente al través de la facultad de la Federación para celebrar convenios con Estados y Municipios sobre esta materia.

El contenido del artículo 67, con las bases que establece, nos da la certeza de que el sistema de certificación de estudios tutelará, debidamente, a través de los reglamentos respectivos, los intereses de la sociedad mexicana, a efecto de que no se vea sorprendida por quienes no tengan los conocimientos regularmente acreditados. De ahí que esa facultad quede reservada a la Secretaría de Educación Pública, la que por otra parte podría usar la estructura del sistema educativo nacional, para propiciar la descentralización de este servicio público, haciendo uso de todos los elementos materiales y humanos con que cuenta en el territorio nacional y con la organización más eficaz que sea posible.

El propósito de este nuevo sistema, es facilitar al hombre que trabaja y que estudia y a su vez recibe información fuera de las aulas, la posibilidad de obtener la certificación, título o diploma que acredite su capacidad, sus conocimientos y le faculte a ejercitar al nivel acreditado, una actividad profesional que lo integre más adecuadamente al desarrollo social y económico del país.

Es prudente señalar que el desarrollo tecnológico en ocasiones tiende a someter, pero la técnica pura, sin sentido ético, sin sentido nacionalista, humanista y solidario, no es elemento directriz de la filosofía de la Iniciativa que se analiza. Por esta razón se habla de identidad con nuestra evolución histórica social y de educación a las circunstancias regionales y nacionales.

Queremos indicar también, para concluir, que a la participación activa de los educandos en el proceso de la educación, la Iniciativa suma la colaboración de los que ejercen la patria potestad y tutelar para convertirlos en agentes que coadyuven a esta tarea. (artículo 54) y, por otro lado, todos los libros de texto gratuitos señalan que:

"La colaboración espontánea de los maestros y de los padres de familia es indispensable en el proceso de la reforma educativa...

Es menester que en el seno de cada escuela y de cada hogar surjan, libremente contribuciones creadoras para el mejoramiento de la educación mexicana".

De la Iniciativa original recibida en la Cámara de Diputados, se han modificado varios artículos, unos en forma substantiva y otros con cambios formales para hacerlos más claros y eficaces en relación a las instituciones que prevén.

Estas modificaciones han sido resultado de intensas deliberaciones expuestas con acuerdos derivados del consenso entre las Comisiones integradas por los ciudadanos diputados y senadores, después de múltiples reuniones efectuadas durante el período de estudio y revisión del proyecto en los términos previstos por el artículo 90 para el Gobierno Interior del Congreso General (Aplausos.)

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

Por todas las razones expuestas, las expresadas comisiones someten a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de Ley Federal de Educación. Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Esta ley regula la educación que imparten el Estado - Federación, Estados y Municipios - , sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Artículo 2. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye el desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre, de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Artículo 3. La educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece y en los que prevean sus reglamentos.

Artículo 5. La educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá las siguientes finalidades:

I. Promover el desarrollo armónico de la personalidad, para que se ejerzan en plenitud las capacidades humanas;

II. Crear y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y el sentido de la convivencia internacional;

III. Alcanzar, mediante la enseñanza de la lengua nacional, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo del uso de las lenguas autóctonas;

IV. Proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación y hacerlos accesibles a la colectividad;

V. Fomentar el conocimiento y el respeto a las instituciones nacionales;

VI. Enriquecer la cultura con impulso creador y con la incorporación de ideas y valores universales;

VII. Hacer conciencia de la necesidad de un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a preservar el equilibrio ecológico;

VIII. Promover las condiciones sociales que llevan a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales, dentro de un régimen de libertad;

IX. Hacer conciencia sobre la necesidad de una planeación familiar con respeto a la dignidad humana y sin menoscabo de la libertad;

X. Vigorizar los hábitos intelectuales que permiten el análisis objetivo de la realidad;

XI. Propiciar las condiciones indispensables para el impulso de la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura;

XII. Lograr que las experiencias y conocimientos obtenidos al adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, se integren de tal modo que se armonicen tradición e innovación;

XIII. Fomentar y orientar la actividad científica y tecnológica de manera que responda a las necesidades del desarrollo nacional independiente;

XIV. Infundir el conocimiento de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones orientadas al mejoramiento de la sociedad;

XV. Promover las actividades solidarias para el logro de una vida social justa; y

XVI. Enaltecer los derechos individuales y sociales y postular la paz universal, basada en el reconocimiento de los derechos económicos, políticos y sociales de las naciones.

Artículo 6. El sistema educativo tendrá una estructura que permita al educando, en cualquier tiempo, incorporarse a la vida económica y social y que el trabajador pueda estudiar.

Artículo 7. Las autoridades educativas deberán, periódicamente, evaluar, adecuar, ampliar y mejorar los servicios educativos.

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que imparta el Estado y a toda la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Artículo 9. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indiscretamente con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos.

Artículo 10. Los servicios de la educación deberán extenderse a quienes carecen de ellos, para contribuir a eliminar los desequilibrios económicos y sociales.

Artículo 11. Los beneficiados directamente por los servicios educativos, deberán prestar servicio social, en los casos y términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo, para obtener título o grado académico.

Artículo 12. La educación que imparte el Estado será gratuita. Las donaciones destinadas a la educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 13. Son de interés social las intervenciones que en materia educativa realicen el

Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Artículo 14. El poder Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley.

CAPITULO II

Sistema Educativo Nacional

Artículo 15. El sistema educativo nacional comprende los tipos elemental, medio y superior, en sus modalidades escolar y extraescolar.

En estos tipos y modalidades podrán impartirse cursos de actualización y especialización.

El sistema educativo nacional comprende, además, la educación especial o la de cualquier otro tipo y modalidad que se imparta de acuerdo con las necesidades educativas de la población y las características particulares de los grupos que la integran.

Artículo 16. El tipo elemental está compuesto por la educación preescolar y la primaria.

La educación preescolar no constituye antecedente obligatorio de la primaria.

La educación primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República.

Artículo 17. El tipo medio tiene carácter formativo y terminal, y comprende la educación secundaria y el bachillerato.

Artículo 18. El tipo superior está compuesto por la licenciatura y los grados académicos de maestría y doctorado.

En este tipo podrán introducirse opciones terminales, previas a la conclusión de la licenciatura.

En el tipo superior queda comprendida la educación normal en todos sus grados y especialidades.

Artículo 19. El sistema educativo nacional está constituido por la educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Este sistema funcionará con los siguientes elementos:

I. Los educandos y los educadores;

II. Los planes, programas y métodos educativos;

III. Los establecimientos que imparten educación en las formas previstas por la presente ley;

IV. Los libros de texto, cuadernos de trabajo, material didáctico, los medios de comunicación masiva y cualquier otro que se utilice para impartir educación;

V. Los bienes y además recursos destinados a la educación; y

VI. La organización y administración del sistema.

Artículo 20. El fin primordial del proceso educativo es la formación del educando. Para que éste logre el desarrollo armónico de su personalidad, debe asegurársele la participación activa en dicho proceso. estimulando su iniciativa, sentido de responsabilidad social y espíritu creador.

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Artículo 22. Los establecimientos educativos deberán vincularse activa y constantemente con la comunidad.

Artículo 23. El Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios expedirán certificados y otorgarán diplomas, títulos o grados académicos a favor de las personas que hayan concluido el tipo medio o cursado estudios de tipo superior, de conformidad con los requisitos establecidos, en los correspondientes planes de estudio. Dichos certificados, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

CAPITULO III

Distribución de la Función Educativa

Artículo 24. La función educativa comprende:

I. Promover, establecer, organizar, dirigir, y sostener los servicios educativos, científicos, técnicos y artísticos de acuerdo con las necesidades regionales y nacionales;

II. Formular planes y programas de estudio, procedimientos de evaluación, y sugerir orientaciones sobre la aplicación de métodos educativos;

III. Editar libros y producir otros materiales didácticos;

IV. Establecer y promover servicios educativos que faciliten a los educadores la formación que les permita su constante perfeccionamiento; V. Promover permanentemente la investigación que permita la innovación educativa;

VI. Incrementar los medios y procedimientos de la investigación científica;

VII. Fomentar y difundir las actividades culturales en todas sus manifestaciones;

VIII. Realizar campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y económicos de la población y, en especial, los de las zonas rurales y urbanas marginadas;

IX. Expedir constancias y certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos y grados académicos;

X. Revalidar y establecer equivalencias de estudios;

XI. Otorgar, negar o revocar autorización a los particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier otro tipo o grado destinada a obreros o campesinos;

XII. Otorgar, negar o retirar discrecionalmente validez oficial a estudios que impartan los particulares, distintos de los especificados en la fracción anterior;

XIII. Vigilar que la educación que impartan los particulares se sujete a las disposiciones de la ley; y

XIV. Las demás actividades que con tal carácter establecen esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 25. Compete al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública:

I. Prestar en toda la República el servicio público educacional, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios y de otras Dependencias del Ejecutivo Federal, conforme a las leyes aplicables;

II, Promover y programar la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional;

III. Formular para toda la República los planes y programas para la educación primaria. secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos;

IV. Autorizar el uso del material educativo para primaria, secundaria y normal y para cualquier tipo o grado de enseñanza destinada a obreros o a campesinos;

V. Elaborar y mantener actualizados los libros de textos gratuitos para la educación primaria;

VI. Establecer un registro nacional de educandos, educadores títulos académicos y establecimientos educativos;

VII. Establecer un sistema nacional de créditos que facilite el tránsito del educando de una modalidad o tipo educativo a otro;

VIII. Intervenir en la formulación de planes de cooperación internacional en materia de docencia, investigación y difusión cultural;

IX. Vigilar en toda la República el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; y

X. Ejercer las demás atribuciones que le confieren esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 26. Habrá un Consejo Nacional Técnico de la Educación que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de las Entidades Federativas, cuando éstas lo soliciten y se encargará de proponer planes y programas de estudio y políticas educativas.

El Consejo se integrará con representantes de las instituciones públicas que participen en la educación nacional.

Artículo 27. La formulación de planes y programas de estudios y el establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otra Secretaría o Departamento de Estado, se hará en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Estas otras dependencias del Ejecutivo Federal expedirán certificados, diplomas y títulos, que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

Artículo 28. Los servicios educativos de cualquier tipo y modalidad, que en los términos de esta ley establezcan los Estados y los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, quedarán bajo su dirección técnica y administrativa.

Artículo 29. La Federación podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios, para coordinar o unificar los servicios educativos.

Artículo 30. La educación que imparta el Estado en el Distrito Federal y Territorios Federales corresponde en sus aspectos técnicos y Administrativos a la Secretaría de Educación Pública, en la inteligencia de que los gobiernos de estas entidades destinarán no menos del quince por ciento de sus presupuestos de egresos para dicho servicio.

Artículo 31. La función educativa a cargo de las universidades y los establecimientos de educación superior que tengan el carácter de organismos descentralizados del Estado se ejercerá de acuerdo con los ordenamientos legales que los rijan.

Artículo 32. Los particulares podrán impartir educación de cualquier tipo y modalidad. Para que los estudios realizados tengan validez oficial deberán obtener el reconocimiento del Estado y sujetarse a las disposiciones de esta ley.

Por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, deberán obtener, previamente en cada caso, la autorización expresa del Estado.

Artículo 33. Los Gobiernos de los Estados podrán otorgar, negar o revocar la autorización a particulares para que, dentro de sus respectivas jurisdicciones, impartan educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada o obreros o a campesinos.

Artículo 34. Los Gobiernos de los Estados podrán otorgar, negar o retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los especificados en el artículo anterior que impartan los particulares, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 35. La Autorización a particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, así como el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los anteriores, podrán se otorgados por la Secretaría de Educación Pública o el Gobierno del Estado correspondiente, cuando los solicitantes satisfagan los siguientes requisitos:

I. Ajustar sus actividades y enseñanza a lo dispuesto por el artículo 5º de esta ley;

II. Sujetarse a los planes y programas que señala la Secretaría de Educación Pública;

III. Impartir educación con personal que acredite preparación profesional;

IV. Contar con edificio adecuado, laboratorios, talleres, bibliotecas campos deportivos y demás instalaciones necesarias, que satisfagan las condiciones higiénicas y pedagógicas que el Estado determine;

V. Facilitar la vigilancia que el Estado ejerce en materia educativa;

VI. Proporcionar becas en los términos de las disposiciones relativas; y

VII. Sujetarse a las condiciones que se establezcan en los acuerdos y demás disposiciones que dicten las autoridades educativas.

Artículo 36. El Estado podrá revocar, sin que proceda juicio o recurso alguno, las autorizaciones otorgadas a particulares para

impartir educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, cuando contravengan lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional o falten al cumplimento de alguna de la obligaciones que establece el artículo 35 de esta ley.

Artículo 37. Cuando sea presumible que proceda la revocación a que se refiere el artículo anterior, deberá observarse el siguiente procedimiento:

I. Se citará al particular a una audiencia;

II. En la citación se le hará saber la infracción que se le impute y el lugar, día y hora en que se celebrará la audiencia. Esta se llevará a cabo en un plazo no menor de 15 ni mayor de 30 días hábiles, siguientes a la citación;

III. El particular podrá ofrecer pruebas y alegar en dicha audiencia lo que a su derecho convenga; y

IV. A continuación la autoridad dictará la resolución que a su juicio proceda, que puede ser la declaración de inexistencia de la infracción, el otorgamiento de un plazo prudente para que cumpla la obligación relativa o la revocación.

Artículo 38. Cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya.

Artículo 39. La negativa o la revocación de la autorización otorgada a particulares para impartir educación primaria, secundaria, y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, produce efectos de clausura del servicio educativo. La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.

Artículo 40. Para retirar reconocimiento de validez oficial a estudios impartidos por particulares en tipos distintos a la educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos se observará el procedimiento que señala el artículo 37 de esta ley.

Artículo 41. Los particulares que impartan estudios con reconocimiento de validez oficial, deberán mencionar, en la documentación que expidan y publicidad que haga, la fecha y número del acuerdo por el que se les otorgó dicho reconocimiento. Los particulares que impartan estudios. sin reconocimiento de validez oficial deberán mencionar esta circunstancia en su correspondiente documentación y publicidad y registrarse en la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 42. Para impartir educación por correspondencia, prensa, radio, fotografía, televisión, cinematografía o cualquier otro medio de comunicación, los interesados deberán cumplir previamente los requisitos establecidos para el tipo educativo que impartan, así como con las leyes y reglamentos relativos al medio de comunicación que utilicen.

CAPITULO IV

Planes y Programas de Estudio

Artículos 43. La educación se realiza mediante un proceso que comprende enseñanza, el aprendizaje, la investigación y la difusión.

Artículo 44. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores; desarrollará la capacidad y las aptitudes de los educandos para aprender por sí mismos y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el dialogo entre aducandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

Artículo 45. El contenido de la educación se definirá en los planes y programas, los cuales se formularán con miras a que el educando:

I. Desarrolle su capacidad de observación, análisis, interrelación y deducción;

II. Reciba armónicamente los conocimientos teóricos y prácticos de la educación;

III. Adquiera visión de lo general y de lo particular;

IV. Ejercite la reflexión crítica;

V. Acreciente su aptitud de actualizar y mejorar los conocimientos; y

VI. Se capacite para el trabajo socialmente útil.

Artículo 46. En los planes y programas se establecerán los objetivos específicos del aprendizaje; se sugerirán los métodos y actividades para alcanzarlos, y se establecerán los procedimientos para evaluar si los educandos han logrado dichos objetivos.

Artículo 47. La evaluación educativa será periódica, comprenderá la medición de los conocimientos de los educandos en lo individual y determinará si los planes y programas responden a la evolución histórico - social del país y a las necesidades nacionales y regionales.

CAPITULO V

Derechos y Obligaciones en Materia

Educativa

Artículo 48. Los habitantes del país tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, sin más limitación que satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones relativas.

Artículo 49. Para ejercer la docencia dentro de cada uno de los tipos que comprende el sistema educativo nacional, los maestros deberán satisfacer requisitos que señalen las autoridades competentes.

Artículo 50. El Estado otorgará estímulos y recompensas a favor de los educandos que se distingan en el ejercicio de su profesión.

Artículo 51. El Estado podrá estimular a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza en cualquiera de sus tipos y grados.

Art¡culo 52. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener la inscripción escolar necesaria para que sus hijos o pupilos, menores de edad, reciban la educación primaria;

II. Participar a las autoridades escolares cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos o pupilos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;

III. Cooperar con las autoridades escolares en el mejoramiento de los educadores y de los establecimientos; y

IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia.

Artículos 53. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, reciban la educación primaria;

II. Colaborar con las instituciones educativas en las actividades que éstas realicen; y

III. Participar, de acuerdo con los educandos, en el tratamiento de los problemas de conducta o de aprendizaje.

Artículo 54. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. Representar los intereses comunes en materia educativa, de sus asociados ante las autoridades escolares;

II. Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes; y

III. Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar.

Artículo 55. Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos.

Artículo 56. La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia se sujetarán a lo que disponga el reglamento relativo.

Artículo 57. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del Apartado A) del art¡culo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección técnica y administrativa de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 58. Las escuelas que se establezcan en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señale la Secretaría de Educación Pública.

El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la renumeración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la Federación en igualdad de circunstancias.

Artículo 59. Las Secretaría de Educación Publica podrá celebrar convenios con los patrones para el cumplimiento de las obligaciones que señalan los artículos 57 y 58 de esta ley.

CAPITULO VI

Validez oficial de estudios

Artículo 60. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.

Artículo 61. Revalidación de estudios es la validez oficial que se otorga a los realizados en planteles que no forman parte del sistema educativo nacional.

Artículo 62. La revalidación de estudios se otorgará por tipos educativos, por grados escolares o por materias.

Artículo 63. Los tipos educativos, grados escolares o materias que se revaliden, deberán tener equivalencia compatible con los que impartan dentro del sistema educativo nacional.

Artículo 64. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán declararse equivalentes entre sí por tipos educativos, por grados escolares o por materias, en los términos del artículo anterior.

Artículo 65. La facultad de revalidar y establecer equivalencias de estudios corresponde:

I. A la Federación, por conducto de la Secretaría de Educación Pública;

II. A los Estados, en los términos de sus respectivas leyes; y

III. A los organismos descentralizados, cuando para ello los autoricen los ordenamientos legales que rijan.

Artículo 66. La Secretaría de Educación Pública creará un sistema federal de certificación de conocimientos, por medio del cual se expedirá certificado de estudios y se otorgará diploma, título o grado académico que acredite el haber demostrado, de acuerdo con el reglamento que al efecto se expida y conforme a las siguientes bases:

I. Que los conocimientos se acrediten por tipo educativo, grado escolar o materia;

II. Que para acreditar un tipo o grado escolar deberá comprobarse la acreditación del tipo o grado inmediato anterior;

III. Que los conocimientos se acrediten de acuerdo con los planes y programas de estudios en vigor;

IV. Que se cumplan, en su caso, las prácticas y el servicio social correspondientes;

V. Que los conocimientos sean evaluados conforme a procedimientos que se establezcan tomando en cuenta las experiencias del sistema educativo nacional, y de acuerdo, en lo conducente, a lo dispuesto por el artículo 47 de esta ley; y

VI. Que el interesado se ajuste a las demás disposiciones legales relativas.

Artículo 67. El Poder Ejecutivo Federal promoverá un sistema internacional recíproco de validez oficial de estudios.

CAPITULO VII

Sanciones

Artículo 68. Al que infrinja lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 41 de esta ley, se le impondrá una multa de mil a cincuenta

mil pesos, y en caso de reincidencia se clausurará el servicio educativo.

Art¡culo 69. Las demás contravenciones a la presente ley o a sus reglamentos, cometidas por un particular, que no constituyan delito o que no tengan sanción expresa en este propio ordenamiento, se castigarán con multa de cien a cincuenta mil pesos, tomando en cuenta las circunstancias en que fueron cometidas y la condición del infractor, previo el procedimiento a que se refiere el artículo 37 de esta ley. La multa impuesta podrá duplicarse en caso de reincidencia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expiden los reglamentos que se deriven de esta ley, quedan vigentes en lo que no se le opongan, los expedidos con fundamento en la Ley Orgánica a que se refiere el artículo tercero transitorio.

Tercero. Se abroga la Ley Orgánica de la Educación Pública, reglamentaria de los artículos 3o.; 31, fracción I; 73, fracciones X y XXV; y 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida el 31 de diciembre de 1941 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1942.

Cuarto. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de noviembre de 1973.- Desarrollo Educativo: presidente, Filiberto Bernal Mares. - Secretaria, Rosa Ma. Martínez Denegri. - Educación Preescolar, 1a. Sección: Cecilio de la Cruz Pineda. - Rafael Cravioto Muñoz. - Ernesto Báez Lozano. - Armando R. Calzada Ramos. - Javier Barrios González.- Lázaro Rubio Félix. - Hernán Morales Medina. - Gustavo Garibay Ochoa. - Matilde del Mar Hidalgo y García. - Educación Primaria, 2a. Sección: Onofre Hernández Rivera. - Ma. Guadalupe Cruz Aranda. - Sixto Noguez Estrada. - Estela Rojas de Soto. - Jesús Medellín Muñoz. - Mario Vázquez Martínez. - Enrique Zamora García. - Esteban Minor Quiroz. - Aurelio Zamora García. - Edwigis Vega Padilla. - Educación Media 3a. Sección: Amelia Villaseñor y Villaseñor. - Luis Fuentes Molinar. - José Luis Melgarejo Vivanco.- María Villaseñor Díaz. - Jesús García Lovera. - Fidel Herrera Beltrán. - Octavio Peña Torres. - Rafael Cravioto Muñoz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Ismael Andraca Navarrete. - Luis León Aponte. - Héctor G. Valencia Mayorquín. - Educación Superior, 4a. Sección: Fernando Uriarte Hernández. - Horacio Labastida Muñoz. - Joaquín Cánovas Puchades. - Arnoldo Villarreal Zertuche. - Jorge Hernández García. - Antonio Martínez Báez. - Rafael Hernández Ochoa. - José Luis Lamadrid Sauza. - Daniel A. Moreno Díaz. - Lylia C. Berthely Jiménez. - Abraham Talavera López. - Jesús Guzmán Rubio. - Educación Extraescolar, 5a. Sección: Guillermo Vázquez Alfaro.-Ofelia Casillas Ontiveros.- Concepción Rivera Centeno.- Jorge Canedo Vargas.- Francisco Javier Gutiérrez Villarreal.- Juan Báez Guerra.- Demetrio Ruiz Malerva. - Francisco Rodríguez Ortíz. - Nereo González Camacho. - Luis Parra Orozco. - Puntos Constitucionales, 2a. sección: Mario Ruiz de Chávez G. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Félix. - Leopoldo González Sáenz. - Jesús Roberto Dávila Narro. - Margarita García Flores. - Estudios Legislativos: Presidente, Rafael Hernández Ochoa. - Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Constitucional, 1a. Sección: Estela Rojas de Soto. - Luis del Toro Calero.- José Mendoza Lugo. - Efrén Ricárdez Carrión. - José Luis Escobar Herrera. - Daniel A. Moreno Díaz. - Jaime Esteva Silva. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Margarita García Flores. - Fernando Elías Calles. - Jesús Guzmán Rubio. - Desarrollo Científico y Tecnológico: Jorge Hernández García. - Gustavo Garibay Ochoa. - Leopoldo González Sáenz. - Patricio Chirinos Calero. - Antonio Martínez Báez. - Arturo González Cosío Díaz. - Fernando Uriarte Hernández. - Rafael Moreno Ballinas."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Aguamiel y Productos de su Fermentación - El mismo C. Secretario:

"Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión se turnó para su estudio y dictamen la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, presentada por el C. Antonio Hernández García. Esta Comisión se abocó al estudio de dicha iniciativa encontrando que se plantea un aumento en los impuestos a dicha actividad, por otra parte también propone la desaparición del Patronato del Maguey y la creación de un Departamento especial, en FONAFE, que ejercería las actividades del Patronato.

Consideramos que no es congruente con la realidad de la Ley que nos ocupa, la posibilidad del aumento; por ser norma de política fiscal de la actual Administración no promover reformas legales tendientes a la creación de nuevos impuestos, o la elevación de la tasas existentes (Diario Oficial, 11 de Sept. 1973).

Por otra parte la desaparición del Patronato redundaría en un grave error en virtud de que con su creación se dio nacimiento a un instrumento jurídico muy completo que plantea todas aquellas medidas necesarias para lograr la reorganización del gremio, que va desde el fomento de la de la plantación y de replantación del maguey, su industrialización y crédito, así como todas aquellas investigaciones de tipo técnico y científico que fueren necesarias.

En cuanto a la creación de un departamento del FONAFE que realice las funciones, ahora atribuciones del Patronato, nos encontramos que el 90% de los productores de aguamiel son pequeños propietarios, por lo que se contraría la finalidad de esta institución que fue creada para coordinar actividades de los grupos ejidales.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Archívese el expediente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de noviembre de 1973. - Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Impuestos, 2a. Sección: Alejandro Cervantes Delgado. - Francisco Valdés. Zaragoza.- Rafael Ruiz Béjar. - Gilberto Aceves Alcocer. - Pedro García González. - Lázaro Rubio Félix. -Julio Camelo Martínez."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado. Archívese.

BANCO DE OJOS

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y Estudios Legislativos, Sección Administrativo, la Iniciativa de la Ley que crea el Banco de Ojos de la Ciudad de México, D. F., presentada por el doctor Oscar Hammeken Martínez, integrante de la XLVIII Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional.

La Iniciativa de referencia, tiene como finalidad crear un órgano de utilidad social para evitar la ceguera en México, ya que en otros países extranjeros desde 1950, existe este tipo de Bancos de Ojos.

En razón de lo expuesto, resulta oportuno señalar que con fecha 26 de febrero del presente año, el ciudadano Presidente de la República, ordenó se publicara en el Diario Oficial de la Federación, el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, el que en su artículo 196, señala: 'es atribución de la Secretaria de Salubridad y Asistencia, establecer las normas técnicas generales para el control de la obtención, conservación, utilización y suministro de órganos y tejidos de seres humanos vivos o de cadáveres, con fines terapéuticos, de investigación y docentes', así como el 197, que dice: 'previa autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, los establecimientos médicos, podrán instalar y mantener para fines de trasplantes, Banco de Tejidos, los que obtenidos en los términos del artículo 208, podrán ser utilizados con responsiva técnica de la dirección del establecimiento respectivo'.

Por lo expuesto, las Comisiones unidas que suscriben, se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Por la competencia administrativa que en este aspecto tiene la Secretaría de Salubridad y Asistencia y de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario, se estima que la Iniciativa de Ley que Crea el Banco de Ojos de la Ciudad de México, D. F., sea archivada.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de noviembre de 1973. - Comisión de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública: Presidente, Ricardo I. Castañeda Gutiérrez. - Secretario, Antonio Carrillo Huacuja. - Previsión Social, 1a. Sección: Angel Olivo Solís. - Octavio Peña Torres . - Jaime Esteva Silva. - Margarita García Flores. - Ricardo Silverio Alvarado A. - Onofre Hernández Rivera. - Julio Camelo Martínez. - Miguel Hernández González. - Carlos Moguel Sarmiento. - José Hinojosa Hinojosa. - Rafael Gómez García. - Adalberto Lara Núñez. - Pánfilo Orozco Alvarez. - Telésforo Trejo Uribe. - Jorge Baeza Somellera. - Estudios Legislativos, 1er. Año: Presidente, Rafael Hernández Ochoa. - 1er. secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Administrativo, 4a. Sección: Feliciano Calzada Padrón. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - José Angel Conchello Dávila. - Humberto Hernández Haddad. - Jesús Medellín Muñoz."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado. Archívese.

COMISIONES ESPECIALES Y

AUDIENCIAS PÚBLICAS

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo; Segunda de Puntos Constitucionales; Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico.

Honorable Asamblea:

En relación al escrito presentado, por el diputado José de Jesús Sánchez Ochoa y suscrito por los señores diputados miembros de Acción Nacional, por medio del cual solicitan se acuerde que la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados y la correspondiente del H. Senado de la República, propongan ante sus respectivas Asambleas la integración de dos comisiones especiales, con objeto de llevar a cabo conjuntamente, audiencias públicas acerca de la iniciativa de Ley Federal de Educación y, además, se recomiende la participación de los diputados miembros de los cuatros partidos, en la composición de la Comisión Especial designada en todo caso, por esta Cámara, para que, en su

oportunidad, elaboren y rindan el informe, así como el dictamen procedente ante sus respectivas Asambleas; nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

Con fecha 18 de septiembre del año en curso, fue recibida y turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Segunda de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico, el citado Proyecto de ley. Estas comisiones quedaron encargadas por Acuerdo de la Asamblea, votado en la misma fecha, para proceder a su revisión y estudio.

Desde la fecha de su recepción, han efectuado sesiones periódicas, trabajando en forma permanente durante las últimas dos semanas.

En el curso de estas reuniones han participado activamente, tanto las comisiones de diputados y senadores, en forma conjunta o separada, con diversos Funcionarios de la Secretaría de Educación Pública, Autoridades Universitarias y Miembros de Centros de Investigación y Enseñanza Superior. En varias ocasiones han sido invitados y han concurrido a las sesiones de trabajo, diputados de los distintos partidos políticos representados en la Cámara. Ya que debe hacerse notar que las Comisiones Reglamentarias están integradas por todos los diputados sin distinción, del sector o partido al que pertenezcan.

En el intercambio de opiniones sobre las diversas materias contenidas en los siete capítulos del proyecto, se ha efectuado el acopio de una amplia información, documentos y datos que derivan de los trabajos realizados por la Secretaría del Ramo y sus Dependencias; las Universidades; los Sindicatos, y además los Centros de Enseñanza Superior y de Estudios, que han participado directamente en la reforma educativa, base para la elaboración de la citada Iniciativa.

Destacan por su interés las 'Aportaciones al Estudio de los Problemas de Educación', que comprenden los trabajos contenidos en seis volúmenes compilados por la comisión coordinadora de la Reforma Educativa y propuestos a la opinión pública desde el mes de octubre de 1971.

Por otra parte en el curso de los últimos treinta meses se han llevado a cabo Congresos, como el celebrado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Seminarios y reuniones a nivel nacional, en los cuales han participado representantes de los más diversos sectores que han movilizado la opinión participante y activa, en derredor de la Reforma Educativa de más de cien mil personas.

Entre los eventos más importantes, efectuados durante los últimos treinta meses, se encuentran las cuatro reuniones nacionales que llevaron a cabo la Asociación Nacional de Universidades - A.N.U.I.E.S. - en distintas ciudades de la República -Villahermosa, Tepic, Toluca y Ciudad de México -. El Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, convocó también a varias reuniones en todo el país, para que los sectores juveniles manifestaran sus opiniones sobre los diversos problemas de la Educación. En mayo de 1971, se expusieron los trabajos presentados, habiéndose publicado, con esa fecha, un amplio volumen en donde se reseñan las conclusiones de la Conferencia Juvenil sobre la Reforma Educativa.

El Consejo Nacional Técnico de la Educación ha presentado a la opinión pública, la publicación de una serie de documentos, que le han sido aportados por varios grupos y sectores, como una contribución entusiasta de plantear y sistematizar los problemas de la educación, ya que se han estimado desde su origen, como un asunto de interés nacional. Por esa razón, se ha promovido la concurrencia de diversas corrientes de opinión, las cuales sirvieron para la elaboración del proyecto.

Para tener un panorama internacional del problema, la Secretaría invitó también a distinguidos conferenciantes y personal de nuestras representaciones extranjeras en diversos aspectos, Los trabajos han sido revisados por las comisiones y se han tomado en consideración, en relación con el estudio de la iniciativa.

Asimismo las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y de las entidades federativas, funcionarios de los gobiernos locales, rectores, directores de escuelas y facultades, y especialmente profesores y alumnos normalistas, así como representantes del sector privado expusiera recomendaciones surgidas en las Asambleas regionales y a través de innumerables encuestas. Estas se llevaron a cabo en veintitrés entidades federativas durante el primer trimestre del año de 1971 y todo el año de 1972.

Los medios de difusión, particularmente la prensa, han ocupado extensamente su atención en este problema, no sólo por el volúmen de la información difundida, sino también por los comentarios publicados en derredor de la reforma educativa, iniciada por el Gobierno Federal desde hace tres años.

Estos eventos cuyas conclusiones fueron comentadas por el propio Secretario del Ramo, primero en la comparecencia ante la H. Cámara de Senadores, en el último período de sesiones y posteriormente, ante esta Asamblea, en la sesión del pasado 27 de septiembre, forman parte de los antecedentes directos que se atendieron para proyectar el marco jurídico de este movimiento nacional, que se encuentra contenido en la iniciativa de ley en proceso de revisión, la cual será integrada posteriormente con las Iniciativas de Ley de Profesiones y de la Universidad Autónoma Metropolitana, que ha sido presentada recientemente a la colegisladora por el Ejecutivo.

Las comisiones han considerado los numerosos planteamientos que, en forma escrita o recibida directamente de los individuos o grupos interesados y a través de los distintos medios de difusión, han extremado la opinión de los institutos y centros de enseñanza.

Se estima que la proposición para integrar comisiones especiales, además de extemporánea, resulta innecesaria para la elaboración del dictamen que han venido estudiando las

Comisiones Unidas. Primero Porque alteraría un Acuerdo de la Asamblea apoyado en la forma y términos que lo establece el Reglamento; y segundo, porque duplicaría los trabajos de las comisiones, lo cual causaría diferir, para los efectos constitucionales, la discusión y, en su caso, la aprobación del proyecto de ley, cuyo texto ha sido ampliamente revisado, sujeto a numerosas modificaciones y en condiciones de ser presentado a esta H. Asamblea. Por otra parte la promoción, tal como se presentó, intervendría en los Acuerdos internos de la Colegisladora al proponer la integración de una Comisión Especial, lo cual quedaría fuera de la competencia de esta Cámara.

De la misma manera que un acuerdo del H. Senado de la República, en ese sentido, no podría obligar a seguir el trámite por parte de esta Asamblea.

Por lo expuesto, y tomando en consideración que la iniciativa ha sido ampliamente revisada por las comisiones que la suscriben, cuyas conclusiones están contenidas en el dictamen que ha sido presentado en esta misma sesión, con objeto de continuar el proceso legislativo, se permiten someter a la H. Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. No es procedente, por extemporánea e innecesaria, la proposición presentada por el diputado Sánchez Ochoa y otros diputados, con objeto de integrar comisiones especiales, que llevan a cabo los trabajos adicionales a los efectuados por las comisiones designadas. En consecuencia archívese la proposición.

Atentamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F., a 6 de noviembre de 1973. - Desarrollo Educativo: Presidente, Filiberto Bernal Mares. - Secretaria, Rosa Ma. Martínez Denegri. - Educación Preescolar, 1a. Sección: Cecilio de la Cruz Pineda. - Rafael Cravioto Muñoz. - Ernesto Báez Lozano. - Armando R. Calzada Ramos. - Javier Barrios González. - Lázaro Rubio Félix. - Hernán Morales Medina. - Gustavo Garibay Ochoa. - Matilde del Mar Hidalgo y García. - Educación Primaria, 2a. Sección : Onofre Hernández Rivera. - Ma. Guadalupe Cruz Aranda. - Sixto Noguez Estrada. - Estela Rojas de Soto. - Jesús Medellín Muñoz. - Mario Vázquez Martínez. - Enrique Zamora Palafox.- Edwigis Vega Padilla. - Aurelio Zamora García. - Esteban Minor Quiroz. - Educación Media, 3a. Sección: Amelia Villaseñor y Villaseñor. - Luis Fuentes Molinar.- José Luis Melgarejo Vivanco. - María Villaseñor Díaz. - Jesús García Lovera.- Fidel Herrera Beltrán. - Octavio Peña Torres. - Rafael Cravioto Muñoz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Ismael Andraca Navarrete. - Luis León Aponte. - Héctor G. Valencia Mayorquín. - Educación Superior, 4a. Sección: Fernando Uriarte Hernández. - Horacio Labastida Muñoz. - Joaquín Cánovas Puchades. - Arnoldo Villarreal Zertuche. - Jorge Hernández García. - Antonio Martínez Báez. - Rafael Hernández Ochoa. - José Luis Lamadrid Sauza. - Daniel A. Moreno Díaz. - Lylia C. Berthely Jiménez. - Abraham Talavera López. - Jesús Guzmán Rubio. - Educación Extraescolar, 5a. Sección: Guillermo Vázquez Alfaro. - Ofelia Casillas Ontiveros. - Concepción Rivera Centeno. - Jorge Canedo Vargas. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Juan Báez Guerra. - Demetrio Ruiz Malerva. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Nereo González Camacho. - Luis Parra Orozco. - Puntos Constitucionales, 2a Sección: Mario Ruiz de Chávez G. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Félix. - Leopoldo González Sáenz. - Jesús Roberto Dávila Narro. - Margarita García Flores. - Estudios Legislativos: Presidente, Rafael Hernández Ochoa.-Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Constitucional, 1a. Sección: Estela Rojas de Soto. - Luis del Toro Calero. - José Mendoza Lugo. Efrén Ricárdez Carrión. - José Luis Escobar Herrera. - Daniel A. Moreno Díaz. - Jaime Esteva Silva. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Margarita García Flores. - Fernando Elías Calles. - Jesús Guzmán Rubio. - Desarrollo Científico y Tecnológico: Jorge Hernández García. - Gustavo Garibay Ochoa. - Leopoldo González Sáenz. - Patricio Chirinos Calero. - Antonio Martínez Báez. - Arturo González Cosío Díaz. - Fernando Uriarte Hernández. - Rafael Moreno Ballinas."

Está discusión el...

El C. Manuel González Hinojosa (desde su curul) : Para una aclaración. Primero, que simplemente no se me ha citado ni una sola vez a las comisiones de Educación de que formo parte; y segundo, que no he firmado ninguno de esos dictámenes.

- La C. Presidenta: Se abre el registro de oradores...

El C. Secretario Jesús Elías Piña: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba el punto de Acuerdo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Archívese el expediente.

CONDECORACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorables Asamblea:

En oficio fechado el día 18 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Hugo Cervantes del Río, Secretario de la Presidencia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Bélgica.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 23 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la condecoración respectiva, tomando en cuenta su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. licenciado Hugo Cervantes del Río al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Hugo Cervantes del Río para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Bélgica.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de octubre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el Proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 17 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Rubén González Sosa, Subsecretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el gobierno de Bélgica.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión, el 23 del presente mes, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor de acercamiento entre los países de México y Bélgica; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. licenciado Rubén González Sosa al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Rubén González Sosa para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el gobierno de Bélgica.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D. F., a 24 de octubre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 17 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Jaime Peña Vera, Subdirector General del Ceremonial de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de Bélgica.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 23 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Bélgica; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el C. Jaime Peña Vera al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Jaime Peña Vera para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de Bélgica.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de octubre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el Proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal.

- El mismo C. Secretario

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 17 de octubre del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Raúl Valdés, Director General del Servicio Diplomático de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de la Bélgica.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 23 de los corrientes, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen. el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Bélgica; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el C. licenciado Raúl Valdés al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Raúl Valdés para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de Bélgica.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de octubre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero De Velazco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el Proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 18 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. ingeniero Eugenio Méndez Docurro, Secretario de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Bélgica.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 23 de los corrientes, se turnó a la Comisión de Permisos Constitucionales la solicitud relativa, para que realice el estudio correspondiente.

De conformidad con lo anterior, esta Comisión se abocó al estudio del expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. ingeniero Eugenio Méndez Docurro al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. ingeniero Eugenio Méndez Docurro para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II, que en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Bélgica.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de octubre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el Proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 25 de septiembre del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. químico Manuel Madrazo Garamendi, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 25 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre México y la República federal de Alemania; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. químico Manuel Madrazo Garamendi, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. químico Manuel Madrazo Garamendi para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de octubre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va proceder a recoger la votación nominal de éste y de los cinco proyectos de Decreto anteriormente reservados. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Armando Gaitán Gudiño:

Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Jesús Elías Piña: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Armando Gaitán Gudiño: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Fueron aprobados por unanimidad de 186 votos los seis proyectos de Decreto. Pasan al Senado para sus efectos Constitucionales.

Orden del día

- El mismo C. Secretario:

"Primer Período Ordinario de Sesiones. XLIX Legislatura.

Orden del día

Noviembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Cinco por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Armando Cantú Medina, Raúl Santos Coy Cozzi, licenciado Jorge E. Martín Rodríguez, Olga Schaufelberger S. y Edgardo Flores Rivas, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros.

Dictámenes de primera lectura

Seis de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Sandra Fuentes Berain, licenciada Elda Patricia Paz Gutiérrez, Bárbara Litwin Meyer, José Blanco Peyrefitte, Francisca Celis Campos y Fernando Rodríguez Romero, para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron concedidas por gobiernos extranjeros.

Dictamen a discusión

La Comisión de Presupuestos y Gasto Público con proyecto de Decreto, relativo a la Cuenta Pública de la Federación, del Distrito Federal y de los Territorios, correspondientes al ejercicio fiscal de 1972."

Señora Presidenta, agotados los asuntos del orden del día.

- La C. Presidenta (a las 13:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves ocho de los corrientes, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta. Se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"