Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731109 - Número de Diario 37

(L49A1P1oN037F19731109.xml)Núm. Diario:37

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., Viernes 9 de Noviembre de 1973 TOMO I. - NÚM. 37

SUMARIO

Orden del día

Se abre la sesión. Lectura del orden del día

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

DICTÁMENES DE

PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

Cinco dictámenes de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyectos de Decreto que conceden el permiso necesario a los CC. Armando Cantú Medina, Raúl Santos Coy Cozzi, José E. Martín Rodríguez, Olga Schaufelberger S. y Edgardo Flores Rivas, para que acepten y usen condecoraciones que les fueron otorgadas por los gobiernos extranjeros. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Federal de Educación

Dictamen de las Comisiones unidas de Desarrollo Educativo, Segunda de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos, y Desarrollo Científico y Tecnológico, con proyecto de Ley Federal de Educación. Se le dispensa la segunda lectura. Voto particular suscrito por los CC. Margarita Prida de Yarza y Javier Blanco Sánchez

Moción suspensiva suscrita por la diputación de Acción Nacional; el C. José Luis Melgarejo Vivanco se manifiesta en contra de la moción. Después de una aclaración del C. Blanco Sánchez, se desecha

A discusión en lo general: Intervienen, en contra, el C. Manuel González Hinojosa; en pro, el C. Flavio Romero de Velasco; en contra, el C. Fernando Estrada Sámano; en pro, los CC. Ezequiel Rodríguez Arcos y Rubén Rodríguez Lozano; por las comisiones, el C. Rafael Hernández Ochoa; en contra, nuevamente el C. González Hinojosa; por las comisiones, el C. Luis del Toro Calero. Se aprueba en lo general por mayoría

A discusión en lo particular. Debate del artículo 5: Intervienen, para proponer una modificación, el C. Eugenio Ortiz Walls; en contra de la proposición, el C. Luis Dantón Rodríguez. Moción relativa a la votación del C. Manuel González Hinojosa que la asamblea acepta Debate del artículo 10: Intervienen, para proponer una adición, el C. Alberto A. Loyola Pérez; por las comisiones, el C. Arnoldo Villarreal Zertuche. Se desecha la adición

A discusión el artículo 31: Intervienen, para proponer una supresión, el C. Abel Vicencio Tovar; por las comisiones, el C. Antonio Torres Gómez. Se desecha la proposición

A discusión el artículo 35: Intervienen, para proponer una supresión, el C. Vicencio Tovar; a nombre de las comisiones, el C. Luis Dantón Rodríguez, quien solicita se entregue la proposición a las comisiones para que vean la posibilidad de que sea aceptada. Se reserva A discusión el artículo 56: Intervienen, para proponer una modificación, el C. Vicencio Tovar; por las comisiones, el C. Joaquín Cánovas Puchades. Se reserva para discusión y votación posterior A discusión el artículo 50: Intervienen, para proponer adiciones, la C. Graciela Aceves de Romero; a nombre de las comisiones, el C. Luis Dantón Rodríguez, quien solicita se reserve la proposición para que las comisiones estudien la posibilidad de aceptarla; por las comisiones, la C. Lylia Berthely Jiménez, aceptando, a nombre de ellas, las adiciones propuestas por la C. Aceves de Romero El C. Arturo González Cosío Díaz, miembro de las comisiones, propone a nombre de ellas una nueva redacción al artículo 56 reservado para su estudio. La asamblea aprueba la nueva redacción

Las comisiones, por conducto del C. Antonio Torres Gómez, no aceptan la

adición propuesta al artículo 35 reservado. Sometidos a votación los artículos 50 y 56, se aprueban por unanimidad con las modificaciones presentadas y aceptadas. Los artículos 5, 10 , 31 y 35 se aprueban por mayoría. Los artículos no impugnados se aprueban por mayoría. Pasa el proyecto de Ley al Senado

Orden del día

Lectura del orden del día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA

C. MARÍA AURELIA DE LA CRUZ ESPINOSA ORTEGA

(Asistencia de 157 ciudadanos diputados.)

- La C. Presidenta (a las 11:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Jesús Elías Piña:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día

9 de noviembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

Cinco de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Armando Cantú Medina, Raúl Santos Coy Cozzi, licenciado Jorge E. Martín Rodríguez, Olga Schaufelberger S. y Edgardo Flores Rivas, para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros.

Dictamen a discusión

De la Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Desarrollo Científico y Tecnológico, con proyecto de Ley Federal de Educación."

ACTA

- El C. secretario J. Armando Gaitán Gudiño:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día ocho de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia de la C. Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.

En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del jueves ocho de noviembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa a la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate, se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día seis de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Armando Cantú Medina, Raúl Santos Coy Cozzi, Jorge E. Martín Rodríguez, Olga Schaufelberger y Edgardo Flores Rivas, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Seis dictámenes suscritos por la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyectos de Decreto, que conceden permiso, para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por el gobierno de la Gran Bretaña, a los ciudadanos que a continuación se expresan: Sandra Fuentes Berain, la Orden Victoriana Clase V; Elda Patricia Paz Gutiérrez, la de Miembro de la Orden Victoriana Clase V; Bárbara Litwin Meyer, la misma condecoración; José Blanco Peyrefitte, la Orden Victoriana en el grado de Comendador; Francisca Celis Campos, la Orden Real Victoriana Clase IV, y Fernando Rodríguez Romero, la de Miembro de la Orden Victoriana Clase V. Primera lectura.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público, presenta un dictamen con proyecto de Decreto, relativo a las Cuentas Públicas de la Federación, del Departamento del Distrito y Territorios Federales, correspondientes al ejercicio fiscal de 1972.

En virtud de que el texto del dictamen ya es conocido de los señores diputados, a solicitud de la Presidencia, la asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del documento.

A discusión en lo general.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Alejandro Cañedo Benítez; en pro, el C. Abraham Talavera López; en contra, el C. Jorge Baeza Somellera; por la Comisión, el C. Alejandro Cervantes Delgado; en contra, el C. Miguel Fernández del Campo; para una aclaración nuevamente el C. Alejandro Cervantes Delgado; en pro, el C. Salvador Castañeda O'Connor; en contra, el C. Juan José Hinojosa Hinojosa; por la Comisión, el C. Humberto Lira Mora; para una aclaración, el C. Juan José Hinojosa Hinojosa, y finalmente en pro, el C. Horacio Labastida Muñoz.

Suficientemente discutido en lo general, en votación económica se aprueba el proyecto de Decreto en lo general, por ciento dieciséis votos en pro y veinticuatro en contra.

A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo particular por ciento dieciséis votos en favor y veinticuatro en contra.

La Secretaría da lectura a la Orden del Día de la Próxima sesión.

A las dieciséis horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el día 31 de octubre del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Armando Cantú Medina, Ministro Consejero de nuestra Embajada de Gran Bretaña pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Victoriana que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno arriba mencionado, con motivo de la visita de Estado del señor Presidente de la República.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 8 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la condecoración respectiva, tomando en cuenta su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. Armando Cantú Medina al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo único. Se concede permiso al C. Armando Cantú Medina para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Victoriana que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de la Gran Bretaña.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de noviembre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el 31 de octubre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Raúl Santos Coy Cozzi, Ministro Consejero de la embajada de México en la Gran Bretaña, pueda aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Victoriana, Clase IV, que le confirió el gobierno de dicho país.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 9 de noviembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la Visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

Como el C. Raúl Santos Coy Cozzi al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Raúl Santos Coy Cozzi para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Victoriana, Clase IV, que le confirió el gobierno de la Gran Bretaña.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de noviembre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el 31 de octubre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Jorge E. Martín Rodríguez, Consejero Comercial a la Embajada en Gran Bretaña, pueda aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Victoriana, Clase IV, que le confirió el gobierno británico.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 8 del presente mes, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la Visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país, el pasado mes de abril;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el C. licenciado Jorge E. Martín Rodríguez al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Jorge E. Martín Rodríguez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Victoriana, Clase IV, que le confirió el gobierno de la Gran Bretaña.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de noviembre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el 29 de octubre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Olga Schaufelberger S., Consejero de la Embajada de México en Atenas, Grecia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de Dannebrog, que en el grado de Comodoro, le confirió el gobierno de Dinamarca.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - el 8 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que a la solicitante se le confirió la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre México y Dinamarca.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como la C. Olga Schaufelberger S., al recibir la condecoración señalada no queda sujeta de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. Olga Schaufelberger S., para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de Danebrog, que en el grado de Comodoro, le confirió el gobierno de Dinamarca.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de noviembre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- EL mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el 31 de octubre pasado, la Secretearía de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Edgardo Flores Rivas pueda aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Victoriana, Clase IV, que le confirió el gobierno de la Gran Bretaña.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 8 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la Visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país, el pasado mes de abril;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. Edgardo Flores Rivas al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Edgardo Flores Rivas para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Condecoración de Miembro de la Orden Victoriana, Clase IV, que le confirió el gobierno de la Gran Bretaña.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de noviembre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Federal de Educación

- El C. secretario Jesús Elías Piña:

"Comisiones unidas de Desarrollo Educativo, Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las Comisiones unidas de Desarrollo Educativo, Estudios Legislativos, Segunda de Puntos Constitucionales y Desarrollo Científico y Tecnológico, para su estudio y dictamen respectivo, la Iniciativa de Ley Federal de Educación, enviada a esta honorable Cámara de Diputados por el ciudadano Presidente de la República, con fecha 18 de septiembre del año en curso.

Analizadas que fueron con todo cuidado la Iniciativa de Ley, su Exposición de Motivos, y la comparecencia del ciudadano Secretario de Educación Pública, ante esta honorable Cámara de Diputados, el día 27 de septiembre pasado, nos permitimos rendir el siguiente

DICTAMEN

Todas las Iniciativas de Ley que se someten a la elevada consideración de este honorable Cuerpo Legislativo, tienen fundamental importancia para la sociedad, pero la que hoy estudiamos es de singular interés y trascendencia, porque atañe a los ciudadanos en lo particular, a la familia como célula social, a los grupos culturales, económicos y sociales de la nación y, en suma, a todo el pueblo mexicano, creador del impulso histórico de nuestra patria.

En ese orden de ideas, las referidas Comisiones creen interpretar el sentir de la mayoría y hacen público y merecido reconocimiento al ciudadano Presidente de la República, que con sentido visionario, recogiendo una necesidad nacional, ya insoslayable, haya propuesto la Iniciativa que nos ocupa, que al convertirse en Ley, sin lugar a dudas, será base esencial en el proceso de nuestro desarrollo y en la política de bienestar social, que con patriótico acento propugna el régimen para fortalecer los cimientos del destino ascendente de México.

Con este instrumento legal estaremos preparados para enfrentarnos al futuro, que si bien es interrogante e incierto, será promisorio para este pueblo unido por una educación común; consciente de propósitos solidarios en lo nacional e internacional; con un continuidad histórica que apoya y enriquece el espíritu revolucionario y humanista de los mexicanos. Sólo así es posible el fortalecimiento de la respetabilidad como hombres libres y como pueblo constructor de su destino en el esfuerzo constante de reinvindicación social y de autodeterminación.

Desde que el pueblo mexicano pudo expresarse en forma soberana e institucional, el problema educativo ha sido principal preocupación de nuestros constituyentes. Tal hecho histórico aparece en el Acta Constitutiva de la Federación de 1824, que suscribió el soberano Congreso Constituyente, el 31 de enero de ese mismo año. En el artículo 13, párrafo segundo, establece como facultad exclusiva del Congreso General, entre otras: "...promover la ilustración..."

La Constitución Federal de los Estado Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente de 4 de octubre de 1824, consagra en su artículo 50, como primera de las facultades exclusivas del Congreso General:

'Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado los derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñan las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos Estados.'

Es de trascendental valor, cómo al nacer la comunidad política nacional en república democrática, corre parejo en los anhelos de los mexicanos, desde entonces y ligada a la estructura misma del Estado, la facultad soberana de legislar sobre los asuntos de educación. Ahí tiene su origen institucional, el concepto que hoy en plena justificación histórica y jurídica, señala la iniciativa en su artículo 3o. de que la educación 'es un servicio público'.

Antes de esos dos antecedentes, legislativos, durante la Revolución de Independencia, ya Ramos Arizpe en su memoria presentada ante las Cortes de Cádiz en 1812 decía: 'La educación es uno de los primeros deberes de todo gobierno ilustrado, y sólo los déspotas y tiranos sostienen la ignorancia de los pueblos para más fácilmente abusar de sus derechos'. También la Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, como se le llama al 'Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana' suscrita por el ilustre legislador de la nación don José María Morelos y Pavón, previó en su artículo 39: 'La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder'.

La Constitución de 1857, estableció que: 'La enseñanza es libre, la Ley determinará qué profesiones necesitan títulos para su ejercicio y con qué requisitos se deben expedir'. Este precepto fue apoyado por destacados constituyentes como Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, José María Mata y José María Lafragua, entre otros.

Para que el constituyente llegara a esa escueta redacción, hay una serie de antecedentes históricos y legislativos importantes: el Decreto de 21 de octubre de 1833 que clausuró la Real y Pontificia Universidad de México, para dar nacimiento a la Dirección General de Instrucción Pública del Distrito Federal, que bien podría ser por su estructura, el antecedente de la Secretaría de Educación Pública, el Decreto de José María Luis Mora y Valentín Gómez Farías, por el cual se reformó la enseñanza superior, fechado el 23 del propio mes y año y el histórico punto sexto del programa de la administración de don Valentín Gómez Farías para liberar la educación del país del monopolio clerical, a fin de mejorar el estado moral de las clases populares mediante la intervención estatal.

Si el camino educativo es rico y fecundo en los anales legislativos del siglo pasado, como acabamos de reseñar someramente, no lo es menos a partir de la Constitución Revolucionaria de Querétaro.

El artículo 3o. de la Carta Magna de 1917, fue sometido a una amplia discusión después de presentado el dictamen respectivo el 9 de diciembre de 1916, suscrito por la Comisión que formaban los ciudadanos Francisco J. Mújica, Alberto Román, Enrique Recio y Enrique Colunga, además del voto particular de don Luis G. Monzón, quien no estuvo de acuerdo en incluir en la redacción del expresado artículo el vocablo 'laica' porque decía que fue empleado mañosamente en el siglo XIX y que además el término 'racional' que él proponía, expresaba mejor el espíritu de la enseñanza en el presente siglo. Sin embargo, predominó el término 'laica'.

Después de apasionados, largos y profundos debates, en la sesión del día 16 de diciembre de 1916, quedó aprobado el texto original del artículo 3o. de nuestra Constitución de 1917, en los siguiente términos: Artículo 3o. 'La enseñanza es libre pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se impartan en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirán las enseñanzas gratuitamente'.

En septiembre de 1919, propuesta por el titular del Poder Ejecutivo, se presentó una reforma al artículo 3o., así también el 22 de diciembre de 1932, la diputación de Jalisco presentó ante la Cámara de Diputados otra reforma al precepto constitucional. Ambas no prosperaron.

El 26 de septiembre de 1934, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, presentó una Iniciativa para reformar el artículo

3o. constitucional a través de todos sus diputados. El 28 de noviembre del propio año, se aprobó por la Cámara de Diputados, la reforma que estipuló entre otros conceptos que la educación que impartiera el Estado fuera socialista, combatiera el fanatismo y los prejuicios y organizara la enseñanza de tal manera que permitiera a la juventud tener un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

La última reforma que sufrió el artículo 3o. fue presentada el 18 de diciembre de 1945 por el Ejecutivo Federal. El 26 de diciembre del propio año, se aprobó por la Cámara de Diputados. Reforma que produjo el texto vigente del artículo 3o. constitucional, mismo que se está reglamentando en la Iniciativa objeto de este dictamen.

El Presidente Echeverría, que ha sido un gran legislador social, no podía sustraerse a la corriente histórica, que ha señalado rutas normativas en los asuntos sobre la educación en la República. En su Iniciativa recoge y enriquece el acervo cultural de las generaciones pasadas, enfocando con su sello moderno, previsor y visionario los problemas actuales y del futuro de la educación nacional.

La Iniciativa se desenvuelve con amplitud y apego al espíritu y la letra del artículo 3o. constitucional. Establece para la educación una formación nacional independiente y al propio tiempo afirma su identidad fincada en valores y conocimientos propios. Es objetiva, en virtud de que codifica las prácticas, las necesidades y propósitos derivados de las condiciones históricas actuales, atendiendo a sus aspectos económicos y sociales y, en particular, a la amplitud de nuestra evolución demográfica tanto cualitativa como cuantitativamente.

Su articulado, representa una preocupación constante por elevar a los grupos desposeídos de la educación o marginados de ella, e incoporarlos al desarrollo cultural, a efecto de que el avance tecnológico y científico no se revierta contra ellos, sino les sirva de instrumentos eficaces para una mejor integración y participación en las decisiones nacionales.

Es indudable que en la medida que el hombre, que el mexicano, se sirva de los bienes de la cultura, estará en mejor posición para determinar el rumbo justo de nuestras instituciones y la superación constante de la sociedad mexicana.

La filosofía humanística de la Revolución, podrá ser reafirmada y defendida en cuanto propiciemos modelos propios para nuestra educación que resuelvan adecuadamente nuestra posición en lo interno y en lo externo y se aporte en un mundo incierto y amagado por la fuerza, actitudes solidarias para el logro de una vida social justa. De este modo se enaltecen los derechos humanos y las libertades

fundamentales se apoyan en el reconocimiento de los derecho económicos y políticos de las naciones.

Para lograr esas finalidades, es indispensable propiciar el desenvolvimiento armónico de la personalidad para ejercer con plenitud nuestras capacidades humanas. Al entender al hombre como centro de las preocupaciones del Estado, se hace necesario subrayar su carácter como ente social, como persona que participa activamente en los quehaceres comunes'...esto sin olvidar que la persona humana tiene esferas irreductibles en las que no es posible ni deseable intervenir. El ámbito de la libertad personal es inviolable, así lo reconoce el Estado', como lo señala la exposición de motivos de la Iniciativa.

La educación, como se propone, es marcadamente nacionalista, pero entendida la nación como parte de una sociedad universal, con derechos y obligaciones, y al hombre parte consustantiva de esa sociedad universal, ubicado en un estado nacional con una cultura y tradición concretas. La idea nacionalista de nuestra educación, le da cohesión a los intereses de los mexicanos que han podido integrarse en un país independiente y respetable a través de sus luchas históricas.

El sentido que da fuerza a nuestra entidad, se funda en nuestro pasado indígena y en las corrientes de la civilización occidental, que llegaron a nuestro país. De esa manera nos articulamos a un mundo cada vez más interrelacionado e intercomunicado sin perder nuestras características fundamentales en la práctica cotidiana de nuestros valores patrios, en el enlace común que significa nuestra lengua, como elemento indispensable de integración nacional.

La educación se propone como finalidad, resguardar los bienes fundamentales que produjo el contacto de la civilización indígena de América con la europea, para poner esos bienes a disposición del conglomerado nacional. Sin perjuicio de una lengua común, pretende el bilingüismo y la pluralidad cultural, protegiendo la dignidad de la persona y de las costumbres originalmente americanas; reconoce la educación positivista en la medida que garantice el trabajo productivo y se armonice con las necesidades de nuestro desarrollo socio - histórico.

Pretende también crear una estabilidad dinámica, o sea la posibilidad estable de la educación ciudadana, sin favorecer el conformismo frente al Estado o al desarrollo social. Que la educación sea capaz de promover los cambios, usando del examen y de la reflexión crítica frente a las ideas universales que puedan ser adoptadas e incorporadas.

Si bien a las disciplinas políticas, científicas y tecnológicas se les puede señalar un valor universal, están en constante evolución. Nuestra tendencia será usarlas en la medida de su validez. Por eso la preocupación de contribuir a preservar el equilibrio ecológico que, además, es obligación constitucional señalada en el artículo 27 de nuestro propio Código fundamental. Necesitamos entender que la preservación del ambiente en que vivimos, atañe a todos los habitantes del planeta, pues comprendemos que forman parte de un todo interrelacionado; la explotación racional de los recursos naturales, está íntimamente ligada a una redistribución de los bienes materiales y culturales.

Edificar una sociedad más justa, ha sido el motivo y el fin de todos nuestros movimientos revolucionarios desde la Independencia hasta nuestros días. Esta iniciativa, al ampliar los cauces y las posibilidades de la educación, finca las bases para construir un pueblo más instruido, más consciente del medio que lo rodea y sus posibilidades y más apto para la realización de la justicia social.

La educación, indudablemente contribuye a este propósito vigorizando la actitud crítica que permite el análisis objetivo de la realidad.

Sólo de esta manera será posible efectuar los cambios que demande la estructura de la sociedad con bases firmes, con razonamientos sólidos, compatibles con la transformación histórica, sin actitudes violentas u ofuscadas que generen condiciones contrarias a las metas sociales que el proceso revolucionario de México se propone.

Esa capacidad de reflexión crítica, a través de la educación, impulsará la investigación científica y la difundirá adecuadamente, para coadyuvar en la formación ciudadana y aplicar lo mejor de los inventos y descubrimientos en beneficio de la comunidad nacional.

Fomentar el impulso de la investigación y la difusión de nuestra cultura, será el medio más eficaz para acelerar el desarrollo interno y posibilitar la proyección de nuestro destino propio, que se verá enriquecido aceptando en el contexto de la cultura del país, lo que deba articularse a nuestro acervo nacional, sin que ese caudal moderno de cultura y de técnica lesione nuestra vida independiente.

Dentro del proceso dialéctico, debemos aprovechar que la innovación y la tradición se integren en armonía productiva. Así podremos conseguir una sólida y auténtica independencia cultural que sólo estará limitada por la interrelación con la comunidad de naciones. Con ello se formará una sociedad nacional que responda a las necesidades de nuestro desarrollo y bienestar.

El fortalecimiento consciente de nuestras necesidades y de nuestra proyección como pueblo, liquidará las situaciones de dependencia que traen consigo el neocolonialismo tecnológico y cultural que practican naciones más desarrolladas.

El país requiere una ciencia y una técnica independientes como fundamento de una cultura nacional también independiente. Así lo ha señalado el Presidente de la República.

Presupuesto de nuestra educación es enmarcarla dentro de una idea de libertad y de democracia como formas superiores de convivencia y de gobierno.

La democracia significa responsabilidad compartida y para compartir la responsabilidad debe usarse adecuadamente de la libertad; ambas se enlazan con principios humanistas y

revolucionarios de solidaridad social, como conducta de elevada moral pública e inmersos en las instituciones de la nación.

La educación nacional, está vinculada a las metas del Estado Mexicano, cuya tarea esencial son la justicia social, que significa la distribución equitativa de los bienes materiales y espirituales de los mexicanos y la vigencia permanente del principio de la autodeterminación con un progreso compartido, sin dependencias políticas, económicas, científicas o tecnológicas, dentro de una inter - participación justiciera con todos los pueblos de la tierra.

En consecuencia, la política educativa del régimen actual, postula que la educación tiene como meta ideal los valores y conocimientos que nos dan identidad y que, la función educadora, atañe primordialmente al Estado.

El sistema educativo estructurado en esta iniciativa de ley, debe seguir creciendo y adoptar en lo futuro la forma y el contenido que demanden las necesidades de nuestra sociedad en evolución.

Para lograr el ideal que se propone, la iniciativa tiene las siguientes características: Su capacidad de actualización que permitirá a los maestros utilizar lo más avanzado en el proceso enseñanza aprendizaje, su capacidad de apertura que significa penetrar a todos los grupos sociales, para popularizar los bienes educativos y, finalmente, su flexibilidad, que facilitará la movilidad horizontal y vertical de los educandos, de manera que puedan alcanzar mediante el conocimiento, mejor situación social.

Las características señaladas pretenden hacer de la iniciativa un documento substantivo y de operancia real, de tal suerte que tome en cuenta al hombre empíricamente para llegar al hombre ideal, que en la filosofía de la Revolución Mexicana, es el hombre social.

Se quiere que la realidad y la idealidad estén vinculadas en un proyecto pedagógico que se impone a sí mismo, el compromiso de servir nuestro momento y prever lo porvenir.

Por otro lado, la reforma educativa es una aportación de todos los grupos sociales.

Expertos de todas las corrientes educativas han participado. Las bases se inspiraron en nuestra experiencia histórica, en las circunstancias que vive el país y en la previsión del posible cambio.

La continuidad de nuestros valores educativos, han estado presentes. Superar los errores y afianzar prácticas que mantienen su eficacia, es lograr las síntesis de los mejores logros de la educación nacional de todas las épocas y las nuevas corrientes del pensamiento educativo.

La dinámica educativa, se considera como resultado de la dinámica histórica, el sistema educativo nacional para ser eficaz y congruente con sus propósitos habrá de renovar sus contenidos, métodos y prácticas. Deberá mantenerse en reforma permanente para encarar los desafíos del futuro.

Por otra parte, la reforma educativa ha tenido presente la revolución científica y tecnológica, el crecimiento demográfico, la escasez de recursos naturales y la mayor interacción política y cultural entre las naciones.

Para hacerla viable y operativa, la Iniciativa de Ley tiene carácter general y no causístico o limitativo. De esa manera, es marco jurídico capaz de prever el cambio.

Una de las trascendentes características, es la posibilidad de su ampliación popular. Llevar sus beneficios a todos los sectores con prioridad para aquellos que han carecido de educación.

La capacidad de reflexión crítica que permita un análisis nacional de la realidad, traerá como consecuencia una actitud responsable para definir mejor las metas nacionales y fomentar la participación colectiva. En esa forma se liberará de servidumbres a la persona humana, a la sociedad y a la nación.

La reforma educativa, trata de integrarse y articularse orgánicamente con sus diversos componentes y crear la autorresponsabilidad del educando, convirtiéndolo en sujeto activo del propio proceso educativo.

Prevé el perfeccionamiento del maestro y la colaboración que se le debe dar a su tarea, proporcionándole los medios adecuados. El Estado confía que la sociedad reconozca que el desempeño del magisterio es una destacada y digna actividad social.

Para dar entrada al mayor número de educandos y hacer una realidad la popularización educativa, se incorpora la educación extra - escolar en igualdad de condiciones. Es decir, equivalente a la educación tradicional por vías escolares y, en consecuencia, se propone el sistema de acreditación de conocimientos que ofrece oportunidades educativas a grandes sectores marginados.

La educación rural se beneficiará notoriamente y se ampliará mediante ese sistema. Lo propio pasará con los obreros que, como los campesinos, tendrán mayor acceso la sistema educativo. Se editarán libros especiales para autodidactas en apoyo de esta apertura educativa.

Dado que las Universidades, los Institutos Politécnicos y algunos centros de cultura superior, han adoptado sistemas abiertos de educación, la iniciativa reconoce y prevé su regulación.

Es prudente hacer resaltar las innovaciones revolucionarias del proyecto, que consisten en la posibilidad de la educación extra - escolar incluyendo los medios masivos de comunicación y la posibilidad de salidas terminales en todos los tipos y grados, mediante un sistema de acreditación y valorización de estudios con la facultad del Estado para expedir todo tipo de diplomas, certificaciones o títulos, siempre y cuando se acredite plenamente tener los conocimientos equivalentes a los regulados por los sistemas escolares docentes.

Sin vulnerar los principios federativos y la autonomía municipal, la iniciativa en estudio, acatando el texto constitucional, establece la función educativa con el propósito de unificar y coordinar la educación que se imparta en México.

Precisamente la unificación y coordinación se logrará con la facultad otorgada a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional Técnico de la Educación para coordinar e intervenir en la formulación de planes, programas y métodos educativos; igualmente al través de la facultad de la Federación para celebrar convenios con Estados y Municipios sobre esta materia.

El contenido del artículo 67, con las bases que establece, nos da la certeza de que el sistema de certificación de estudios tutelará, debidamente, a través de los reglamentos respectivos, los intereses de la sociedad mexicana, a efecto de que no se vea sorprendida por quienes no tengan los conocimientos regularmente acreditados. De ahí que esa facultad quede reservada a la Secretaría de Educación Pública, la que por otra parte podría usar la estructura del sistema educativo nacional, para propiciar la descentralización de este servicio público, haciendo uso de todos los elementos materiales y humanos con que cuenta en el territorio nacional y con la organización más eficaz que sea posible.

El propósito de este nuevo sistema, es facilitar al hombre que trabaja y que estudia y a su vez recibe información fuera de las aulas, la posibilidad de obtener la certificación, título o diploma que acredite su capacidad, sus conocimientos y le faculte a ejercitar al nivel acreditado, una actividad profesional que lo integre más adecuadamente al desarrollo social y económico del país.

Es prudente señalar que el desarrollo tecnológico en ocasiones tiende a someter, pero la técnica pura, sin sentido ético, sin sentido nacionalista, humanista y solidario, no es elemento directriz de la filosofía de la iniciativa que se analiza. Por esta razón se habla de identidad con nuestra evolución histórica social y de educación a las circunstancias regionales y nacionales.

Queremos indicar también, para concluir, que a la participación activa de los educandos en el proceso de la educación, la iniciativa suma la colaboración de los que ejercen la patria potestad y la tutela para convertirlos en agentes que coadyuven a esta tarea (Artículo 54) y, por otro lado, todos los libros de texto gratuitos señalan que:

"La colaboración espontánea de los maestros y de los padres de familia es indispensable en el proceso de la reforma educativa...

Es menester que en el seno de cada escuela y de cada hogar surjan, libremente contribuciones creadoras para el mejoramiento de la educación mexicana".

De la iniciativa original recibida en la Cámara de Diputados, se han modificado varios artículos, unos en forma substantiva y otros con cambios formales para hacerlos más claros y eficaces en relación a las instituciones que prevén.

Estas modificaciones han sido resultado de intensas deliberaciones expuestas con acuerdos derivados del consenso entre las Comisiones integradas por los ciudadanos diputados y senadores, después de múltiples reuniones efectuadas durante el período de estudio y revisión del proyecto en los términos previstos por el artículo 90 para el Gobierno Interior del Congreso General.

Por todas las razones expuestas, las expresadas comisiones someten a la consideración de la H. asamblea el siguiente

PROYECTO DE

LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley regula la educación que imparten el Estado - Federación, Estados y Municipios - , sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Artículo 2. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre, de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Artículo 3. La educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece y en los que prevean sus reglamentos.

Artículo 5. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá las siguientes finalidades:

I. Promover el desarrollo armónico de la personalidad, para que se ejerzan en plenitud las capacidades humanas;

II. Crear y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y el sentido de la convivencia internacional;

III. Alcanzar, mediante la enseñanza de la lengua nacional, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo del uso de las lenguas autóctonas;

IV. Proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación y hacerlos accesibles a la colectividad;

V. Fomentar el conocimiento y el respeto a las instituciones nacionales;

VI. Enriquecer la cultura con impulso creador y con la incorporación de ideas y valores universales;

VII. Hacer conciencia de la necesidad de un mejor aprovechamiento social de los recursos

naturales y contribuir a preservar el equilibrio ecológico;

VIII. Promover las condiciones sociales que lleven a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales, dentro de un régimen de libertad;

IX. Hacer conciencia sobre la necesidad de una planeación familiar con respeto a la dignidad humana y sin menoscabo de la libertad;

X. Vigorizar los hábitos intelectuales que permiten el análisis objetivo de la realidad;

XI. Propiciar las condiciones indispensables para el impulso de la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura;

XII. Lograr que las experiencias y conocimientos obtenidos al adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, se integren de tal modo que se armonicen tradición e innovación;

XIII. Fomentar y orientar la actividad científica y tecnológica de manera que responda a las necesidades del desarrollo nacional independiente;

XIV. Infundir el conocimiento de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones orientadas al mejoramiento de la sociedad;

XV. Promover las actitudes solidarias para el logro de una vida social justa; y

XVI. Enaltecer los derechos individuales y sociales y postular la paz universal, basada en el reconocimiento de los derechos económicos, políticos y sociales de las naciones.

Artículo 6. El sistema educativo tendrá una estructura que permita al educando, en cualquier tiempo, incorporarse a la vida económica y social y que el trabajador pueda estudiar.

Artículo 7. Las autoridades educativas deberán, periódicamente, evaluar, adecuar, ampliar y mejorar los servicios educativos.

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que imparta el Estado y a toda la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Artículo 9. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos.

Artículo 10. Los servicios de la educación deberán extenderse a quienes carecen de ellos, para contribuir a eliminar los desequilibrios económicos y sociales.

Artículo 11. Los beneficiados directamente por los servicios educativos, deberán prestar servicio social, en los casos y términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo, para obtener título o grado académico.

Artículo 12. La educación que imparte el Estado será gratuita. Las donaciones destinadas a la educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 13. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismo descentralizados y los particulares. Artículo 14. El Poder Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley.

CAPITULO II

Sistema Educativo Nacional

Artículo 15. El sistema educativo nacional comprende los tipos elemental, medio y superior, en sus modalidades escolar y extraescolar.

En estos tipos y modalidades podrán impartirse cursos de actualización y especialización.

El sistema educativo nacional comprende, además, la educación especial o la de cualquier otro tipo y modalidad que se imparta de acuerdo con las necesidades educativas de la población y las características particulares de los grupos que la integran.

Artículo 16. El tipo elemental está compuesto por la educación preescolar y la primaria.

La educación preescolar no constituye antecedente obligatorio de la primaria.

La educación primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República.

Artículo 17. El tipo medio tiene carácter formativo y terminal, y comprende la educación secundaria y el bachillerato.

Artículo 18. El tipo superior está compuesto por la licenciatura y los grados académicos de maestría y doctorado.

En este tipo podrán introducirse opciones terminales, previas a la conclusión de la licenciatura.

En el tipo superior queda comprendida la educación normal en todos sus grados y especialidades.

Artículo 19. El sistema educativo nacional está constituido por la educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Este sistema funcionará con los siguientes elementos:

I. Los educandos y los educadores;

II. Los planes, programas y métodos educativos;

III. Los establecimientos que imparten educación en las formas previstas por la presenta ley;

IV. Los libros de texto, cuadernos de trabajo, material didáctico, los medios de comunicación masiva y cualquier otro que se utilice para impartir educación;

V. Los bienes y demás recursos destinados a la educación; y

VI. La organización y administración del sistema.

Artículo 20. El fin primordial del proceso educativo es la formación del educando. Para que éste logre el desarrollo armónico de su personalidad, debe asegurársele la participación activa en dicho proceso, estimulando su iniciativa, sentido de responsabilidad social y espíritu creador.

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Artículo 22. Los establecimientos educativos deberán vincularse activa y constantemente con la comunidad.

Artículo 23. El Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios expedirán certificados y otorgarán diplomas, títulos o grados académicos a favor de las personas que hayan concluido el tipo medio o cursado estudios de tipo superior, de conformidad con los requisitos establecidos en los correspondientes planes de estudio. Dichos certificados, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

CAPITULO III

Distribución de la Función Educativa

Artículo 24. La función educativa comprende:

I. Promover, establecer, organizar, dirigir, y sostener los servicios educativos, científicos, técnicos y artísticos de acuerdo con las necesidades regionales y nacionales;

II. Formular planes y programas de estudio, procedimientos de evaluación, y sugerir orientaciones sobre la aplicación de métodos educativos;

III. Editar libros y producir otros materiales didácticos;

IV. Establecer y promover servicios educativos que faciliten a los educadores la formación que les permita su constante perfeccionamiento;

V. Promover permanentemente la investigación que permita la innovación educativa;

VI. Incrementar los medios y procedimientos de la investigación científica;

VII. Fomentar y difundir las actividades culturales en todas sus manifestaciones;

VIII. Realizar campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y económicos de la población y, en especial, los de las zonas rurales y urbanas marginadas;

IX. Expedir constancias y certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos y grados académicos;

X. Revalidar y establecer equivalencias de estudios;

XI. Otorgar, negar o revocar autorización a los particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier otro tipo o grado destinada a obreros o a campesinos;

XII. Otorgar, negar o retirar discrecionalmente validez oficial a estudios que impartan los particulares, distintos de los especificados en la fracción anterior;

XIII. Vigilar que la educación que impartan los particulares se sujete a las disposiciones de la ley; y

XIV. Las demás actividades que con tal carácter establecen esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 25. Compete al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública:

I. Prestar en toda la República el servicio público educacional, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios y de otras Dependencias del Ejecutivo Federal, conforme a las leyes aplicables;

II. Promover y programar la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional;

III. Formular para toda la República los planes y programas para la educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos;

IV. Autorizar el uso del material educativo para primaria, secundaria y normal y para cualquier tipo o grado de enseñanza destinada a obreros o a campesinos;

V. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos para la educación primaria;

VI. Establecer un registro nacional de educandos, educadores, títulos académicos y establecimientos educativos;

VII. Establecer un sistema nacional de créditos que facilite el tránsito del educando de una modalidad o tipo educativo a otro;

VIII. Intervenir en la formulación de planes de cooperación internacional en materia de docencia, investigación y difusión cultural;

IX. Vigilar en toda la República el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; y

X. Ejercer las demás atribuciones que le confieren esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 26. Habrá un Consejo Nacional Técnico de la Educación que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de las Entidades Federativas, cuando éstas lo soliciten y se encargará de proponer planes y programas de estudio y políticas educativas.

El Consejo se integrará con representantes de las instituciones públicas que participen en la educación nacional.

Artículo 27. La formulación de planes y programas de estudios y el establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otra Secretaría o Departamento de Estado, se hará en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Estas otras dependencias del Ejecutivo Federal expedirán certificados, diplomas y títulos, que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

Artículo 28. Los servicios educativos de cualquier tipo y modalidad, que en los términos

de esta ley establezcan los Estados y los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, quedarán bajo su dirección técnica y administrativa.

Artículo 29. La Federación podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios, para coordinar o unificar los servicios educativos.

Artículo 30. La educación que imparta el Estado en el Distrito Federal y Territorios Federales corresponde en sus aspectos técnicos y administrativos a la Secretaría de Educación Pública, en la inteligencia de que los gobiernos de estas entidades destinarán no menos del quince por ciento de sus presupuestos de egresos para dicho servicio.

Artículo 31. La función educativa a cargo de las universidades y los establecimientos de educación superior que tengan el carácter de organismos descentralizados del Estado se ejercerá de acuerdo con los ordenamientos legales que los rijan.

Artículo 32. Los particulares podrán impartir educación de cualquier tipo y modalidad. Para que los estudios realizados tengan validez oficial deberán obtener el reconocimiento del Estado y sujetarse a las disposiciones de esta ley.

Por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, deberán obtener, previamente en cada caso, la autorización expresa del Estado.

Artículo 33. Los Gobiernos de los Estados podrán otorgar, negar o revocar la autorización a particulares para que, dentro de sus respectivas jurisdicciones, impartan educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos.

Artículo 34. Los Gobiernos de los Estados podrán otorgar, negar o retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los especificados en el artículo anterior que impartan los particulares, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 35. La autorización a particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, así como el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los anteriores, podrán ser otorgados por la Secretaría de Educación Pública o el Gobierno del Estado correspondiente, cuando los solicitantes satisfagan los siguientes requisitos:

I. Ajustar sus actividades y enseñanza a lo dispuesto por el artículo 5 de esta ley;

II. Sujetarse a los planes y programas que señala la Secretaría de Educación Pública;

III. Impartir educación con personal que acredite preparación profesional;

IV. Contar con edificio adecuado, laboratorios, talleres, bibliotecas, campos deportivos y demás instalaciones necesarias, que satisfagan las condiciones higiénicas y pedagógicas que el Estado determine;

V. Facilitar la vigilancia que el Estado ejerce en materia educativa;

VI. Proporcionar becas en los términos de las disposiciones relativas; y

VII. Sujetarse a las condiciones que se establezcan en los acuerdos y demás disposiciones que dicten las autoridades educativas.

Artículo 36. El Estado podrá revocar, sin que proceda juicio o recurso alguno, las autorizaciones otorgadas a particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, cuando contravengan lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional o falten al cumplimiento de alguna de las obligaciones que establece el artículo 35 de esta ley.

Artículo 37. Cuando sea presumible que proceda la revocación a que se refiere el artículo anterior, deberá observarse el siguiente procedimiento:

I. Se citará al particular a una audiencia;

II. En la citación se le hará saber la infracción que se le impute y el lugar, día y hora en que se celebrará la audiencia.

Esta se llevará a cabo en un plazo no menor de 15 ni mayor de 30 días hábiles, siguientes a la citación;

III. El particular podrá ofrecer pruebas y alegar en dicha audiencia lo que a su derecho convenga; y

IV. A continuación la autoridad dictará la resolución que a su juicio proceda, que puede ser la declaración de inexistencia de la infracción, el otorgamiento de un plazo prudente para que cumpla la obligación relativa o la revocación.

Artículo 38. Cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya.

Artículo 39. La negativa o la revocación de la autorización otorgada a particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos produce efectos de clausura del servicio educativo.

La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.

Artículo 40. Para retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios impartidos por particulares en tipos distintos a la educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos se observará el procedimiento que señala el artículo 37 de esta ley.

Artículo 41. Los particulares que impartan estudios con reconocimiento de validez oficial, deberán mencionar, en la documentación que expidan y publicidad que hagan, la fecha y número del acuerdo por el que se les otorgó dicho reconocimiento.

Los particulares que impartan estudios, sin reconocimiento de validez oficial deberán mencionar esta circunstancia en su correspondiente documentación y publicidad y registrarse en la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 42. Para impartir educación por correspondencia, prensa, radio, fonografía, televisión, cinematografía o cualquier otro medio de comunicación, los interesados deberán cumplir previamente los requisitos establecidos para el tipo educativo que impartan, así como con las leyes y reglamentos relativos al medio de comunicación que utilicen.

CAPITULO IV

Planes y Programas de Estudio

Artículo 43. La educación se realiza mediante un proceso que comprende la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y la difusión.

Artículo 44. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores; desarrollará la capacidad y las aptitudes de los educandos para aprender por sí mismos, y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

Artículo 45. El contenido de la educación se definirá en los planes y programas, los cuales se formularán con miras a que el educando:

I. Desarrolle su capacidad de observación, análisis, interrelación y deducción;

II. Reciba armónicamente los conocimientos teóricos y prácticos de la educación;

III. Adquiera visión de lo general y de lo particular;

IV. Ejercite la reflexión crítica;

V. Acreciente su aptitud de actualizar y mejorar los conocimientos; y

VI. Se capacite para el trabajo socialmente útil.

Artículo 46. En los planes y programas se establecerán los objetivos específicos del aprendizaje; se sugerirán los métodos y actividades para alcanzarlos, y se establecerán los procedimientos para evaluar si los educandos han logrado dichos objetivos.

Artículo 47. La evaluación educativa será periódica, comprenderá la medición de los conocimientos de los educandos en lo individual y determinará si los planes y programas responden a la evolución histórico - social del país y a las necesidades nacionales y regionales.

CAPITULO V

Derechos y Obligaciones en Materia Educativa

Artículo 48. Los habitantes del país tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, sin más limitación que satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones relativas.

Artículo 49. Para ejercer la docencia dentro de cada uno de los tipos que comprende el sistema educativo nacional, los maestros deberán satisfacer los requisitos que señalen las autoridades competentes.

Artículo 50. El Estado otorgará estímulos y recompensas a favor de los educadores que se distingan en el ejercicio de su profesión.

Artículo 51. El Estado podrá estimular a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza en cualquiera de sus tipos y grados.

Artículo 52. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener la inscripción escolar necesaria para que sus hijos o pupilos, menores de edad, reciban la educación primaria;

II. Participar a las autoridades escolares cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos o pupilos, a fin de que aquéllas se avoquen a su solución;

III. Cooperar con las autoridades escolares en el mejoramiento de los educandos y de los establecimientos; y

IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia.

Artículo 53. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, reciban la educación primaria;

II. Colaborar con las instituciones educativas en las actividades que éstas realicen; y

III. Participar, de acuerdo con los educadores, en el tratamiento de los problemas de conducta o de aprendizaje.

Artículo 54. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. Representar los intereses comunes en materia educativa, de sus asociados ante las autoridades escolares;

II. Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes; y

III. Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar.

Artículo 55. Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos.

Artículo 56. La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia se sujetarán a lo que disponga el reglamento relativo.

Artículo 57. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del Apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección técnica y administrativa de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 58. Las escuelas que se establezcan en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señale la Secretaría de Educación Pública.

El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las

aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la Federación en igualdad de circunstancias.

Artículo 59. La Secretaría de Educación Pública podrá celebrar convenios con los patrones para el cumplimiento de las obligaciones que señalan los artículos 57 y 58 de esta ley.

CAPITULO VI

Validez oficial de estudios

Artículo 60. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.

Artículo 61. Revalidación de estudios es la validez oficial que se otorga a los realizados en planteles que no forman parte del sistema educativo nacional.

Artículo 62. La revalidación de estudios se otorgará por tipos educativos, por grados escolares o por materias.

Artículo 63. Los tipos educativos, grados escolares o materias que se revaliden, deberán tener equivalencia compatible con los que impartan dentro del sistema educativo nacional.

Artículo 64. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán declararse equivalentes entre sí por tipos educativos, por grados escolares por materias, en los términos del artículo anterior.

Artículo 65. La facultad de revalidar y establecer equivalencias de estudios corresponde:

I. A la Federación, por conducto de la Secretaría de Educación Pública,

II. A los Estados, en los términos de sus respectivas leyes; y

III. A los organismos descentralizados, cuando para ello los autoricen los ordenamientos legales que los rijan.

Artículo 66. La Secretaría de Educación Pública creará un sistema federal de certificación de conocimientos, por medio del cual se expedirá certificado de estudios y se otorgará diploma, título o grado académico que acredite el saber demostrado, de acuerdo con el reglamento que al efecto se expida y conforme a las siguientes bases:

I. Que los conocimientos se acrediten por tipo educativo, grado escolar o materia;

II. Que para acreditar un tipo o grado escolar deberá comprobarse la acreditación del tipo o grado inmediato anterior;

III. Que los conocimientos se acrediten de acuerdo con los planes y programas de estudios en vigor;

IV. Que se cumplan, en su caso, las prácticas y el servicio social correspondientes;

V. Que los conocimientos sean evaluados conforme a procedimientos que establezcan tomando en cuenta las experiencias del sistema educativo nacional, y de acuerdo, en lo conducente, a lo dispuesto por el artículo 47 de esta ley; y

VI. Que el interesado se ajuste a las demás disposiciones legales relativas.

Artículo 67. El Poder Ejecutivo Federal promoverá un sistema internacional recíproco de validez oficial de estudios.

CAPITULO VII

Sanciones

Artículo 68. Al que infrinja lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 41 de esta ley, se le impondrá una multa del mil a cincuenta mil pesos, y en caso de reincidencia se clausurará el servicio educativo.

Artículo 69. Las demás contravenciones a la presente ley o a sus reglamentos, cometidas por un particular, que no constituyan delito o que no tengan sanción expresa en este propio ordenamiento, se castigarán con multa de cien a cincuenta mil pesos, tomando en cuenta las circunstancias en que fueron cometidas y la condición del infractor, previo el procedimiento a que se refiere el artículo 37 de esta ley. La multa impuesta podrá duplicarse en caso de reincidencia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expiden los reglamentos que se deriven de esta ley, quedan vigentes en lo que no se le opongan, los expedidos con fundamento en la Ley Orgánica a que se refiere el artículo tercero transitorio.

Tercero. Se abroga la Ley Orgánica de la Educación Pública, reglamentaria de los artículos 3o.; 31, fracción I; 73, fracciones X y XXV; y 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida el 31 de diciembre de 1941 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1942.

Cuarto. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de noviembre de 1973. - Desarrollo Educativo: presidente, Filiberto Bernal Mares. - Secretaria, Rosa Ma. Martínez Denegri. - Educación Preescolar, 1ª. Sección: Cecilio de la Cruz Pineda. - Rafael Cravioto Muñoz. - Ernesto Báez Lozano. - Armando R. Calzada Ramos. - Javier Barrios González. - Lázaro Rubio Félix. - Hernán Morales Medina. - Gustavo Garibay Ochoa. - Matilde del Mar Hidalgo y García. - Educación Primaria, 2ª. Sección: Onofre Hernández Rivera. - Ma. Guadalupe Cruz Aranda. - Sixto Noguez Estrada. - Estela Rojas de Soto. - Jesús Medellín Muñoz. - Mario Vázquez Martínez. - Enrique Zamora García. - Esteban Minor Quiroz. - Aurelio Zamora García. - Edwigis Vega Padilla. - Educación Media, 3ª. Sección: Amelia Villaseñor y Villaseñor. - Luis Fuentes Molinar. - José Luis Melgarejo Vivanco. - María Villaseñor Díaz. - Jesús García Lovera. - Fidel Herrera Beltrán. - Octavio Peña Torres. - Javier Blanco Sánchez. - Rafael Cravioto Muñoz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. -

Ismael Andraca Navarrete. - Luis León Aponte. Héctor G. Valencia Mayorquín. - Educación Superior, 4ª. Sección: Fernando Uriarte Hernández. - Horacio Labastida Muñoz. - Joaquín Cánovas Puchades. - Arnoldo Villarreal Zertuche. - Jorge Hernández García. - Antonio Martínez Báez. - Rafael Hernández Ochoa . - José Luis Lamadrid Sauza. - Manuel González Hinojosa. - Daniel A. Moreno Díaz. - Lylia C. Berthely Jiménez. - Abraham Talavera López. - Jesús Guzmán Rubio. - Educación Extraescolar, 5ª. Sección: Guillermo Vázquez Alfaro. - Ofelia Casillas Ontiveros. - Concepción Rivera Centeno. - Jorge Canedo Vargas. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Juan Báez Guerra. - Demetrio Ruiz Malerva. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Nereo González Camacho. - Luis Parra Orozco. - Puntos Constitucionales, 2ª. Sección: Mario Ruiz de Chávez G. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Félix. - Leopoldo González Sáenz. - Jesús Roberto Dávila Narro. - Margarita García Flores. - Estudios Legislativos: Presidente, Rafael Hernández Ochoa. - Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Constitucional, 1ª. Sección: Estela Rojas de Soto. - Luis del Toro Calero. - José Mendoza Lugo. - Efrén Ricárdez Carrión. - José Luis Escobar Herrera. - Daniel A. Moreno Díaz. - Jaime Esteva Silva. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Margarita García Flores. - Fernando Elías Calles. - Jesús Guzmán Rubio. - Desarrollo Científico y Tecnológico: Jorge Hernández García. - Gustavo Garibay Ochoa. - Leopoldo González Saénz. - Patricio Chirinos Calero. - Antonio Martínez Báez. - Arturo González Cosío Díaz. - Margarita Prida de Yarza. - Fernando Uriarte Hernández. - Rafael Moreno Ballinas."

- La C. Presidenta: En obvio de tiempo, señores diputados, y como ya se les ha distribuido con anterioridad el texto del dictamen que por segunda ocasión se está leyendo, queremos preguntar a la Asamblea si consideran ustedes deba dispensarse la segunda lectura para continuar con los trabajos de la Asamblea. Suplicamos a la Secretaría haga la auscultación correspondiente.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Se consulta a la Asamblea si se considera dispensa de trámite a la segunda lectura del dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

- La C. Presidenta: Antes de iniciar la discusión queremos hacer del conocimiento de esta Asamblea que los ciudadanos diputados Margarita Prida de Yarza y Javier Blanco Sánchez presentaron un voto particular como miembros de la Comisión. Suplicamos a la Secretaría dé lectura a los artículos 88 y 95 de nuestro Reglamento, con objeto de orientar a la Asamblea.

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

Artículo 88 "Para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito."

Artículo 95. "Llegada la hora de la discusión se leerá la iniciativa, proposición u oficio que la hubiere provocado y, después, el dictamen de la Comisión a cuyo examen se remitió y el voto particular, si lo hubiere".

- La C. Presidenta: La ciudadana diputada Margarita Prida de Yarza pide a esta Asamblea se le conceda, como excepción, el dar lectura ella misma al voto particular presentado. Se le suplica a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de aceptarse esta petición.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Se consulta a la Asamblea si se concede el derecho de leer su proposición a la diputada Margarita Prida de Yarza. Se aprueba la petición.

- La C. Margarita Prida de Yarza: Honorable Asamblea: Los suscritos, diputados miembros de las Comisiones Dictaminadoras de Educación Media - Tercera Sección - y Desarrollo Científico y Tecnológico, conforme a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, nos permitimos presentar, respecto a la Ley Federal de Educación que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esta Cámara, el siguiente

VOTO PARTICULAR

Sostenemos que cada ser humano es el primer responsable de sí mismo, en virtud de una indeclinable vocación ontológica y de una necesidad de salvación que no es sino otro aspecto de esta vocación misma, el titular de la educación es radical y primariamente la persona humana.

La familia tiene la titularidad de la educación sólo en cuanto el hombre no puede valerse a sí mismo, por ser niño. Es cuando la familia, por exigencias de la naturaleza, lo recibe, lo alimenta, lo protege, lo defiende, lo configura, le proporciona capacidad de perfeccionamiento y de andar los caminos de la vida. El deber de la educación, cuando el hombre no ha crecido lo suficiente, es de la familia, es responsabilidad primordial de los padres.

El Estado tiene posteriormente, con inevitable sujeción a la ley sociológica de la subsidiaridad de las formas sociales un deber frente a la educación del individuo. Sólo debe intervenir donde la comunidad familiar no es capaz de cumplir su misión. El Estado tutela y complementa.

El Estado, atento a su misión de gestor y defensor del bien común, puede y debe evitar que por torcerse los caminos de la educación, el bien común sea dañado; tiene que organizar en la convivencia social todas las instituciones y todos los recursos necesarios para que la persona y las familias cumplan la tarea fundamental de la educación.

Estamos de acuerdo en que el Estado, puede y debe dar carácter obligatorio a la educación mínima, exigir y comprobar en la libertad de la escuela, aptitudes docentes, programas, métodos y recursos adecuados, niveles y resultados de los estudios necesarios para una verdadera capacitación profesional. Estas facultades, por lo demás, pueden ejercitarse sin mengua de los

derechos de la familia y dentro de un régimen de libertad.

Congruentes con la convicción antes expuesta, como pensamiento esencial del Partido Acción Nacional, en el que militamos, convenimos en que la educación es la capacitación del hombre para alcanzar sus fines por el perfeccionamiento de su naturaleza. El hombre tiene fines temporales y fines eternos, naturaleza orgánica o material y una naturaleza espiritual y tiene en su naturaleza una definitiva dimensión social.

Con Efraín González Luna, de feliz memoria, pensamos que educar es desarrollar armoniosamente las facultades y elementos del hombre; hacerlo más hombre en todos los datos que lo integran, capacitarlo para su bien en la tierra y para la salvación más allá del tiempo; hacerlo un buen ciudadano.

La civilización está en crisis, porque están en crisis el concepto y la realidad del hombre. Una rehabilitación humana de las personas y de las comunidades es imperiosamente indispensable. Y no creemos que esto sea posible mientras en México se mantenga un sistema educativo que violenta la recta concepción de la persona humana, niega los derechos humanos reconocidos internacionalmente, olvida garantías para derechos esenciales y mediante el artículo tercero constitucional, cuya ley reglamentaria es la Ley Federal de Educación, mantiene la absurda disputa sobre la titularidad de la educación, sobre a quién pertenece el derecho y el deber de educar y cómo debe efectuarse y realizarse esta responsabilidad.

No podemos estar de acuerdo con una instrumentación jurídica que en esencia desecha la libertad de educación y sólo permite la existencia de escuelas no oficiales; pero sujetas al capricho del Estado, facultado para discrecionalmente cancelar o negar permisos, revocarlos sin recurso de amparo.

Debemos reconocer que la realidad social de México es ya pluralista, que ante esa pluralidad la equidad obliga al Estado, frente a las diversas confesiones o actitudes religiosas de los ciudadanos, en materias tales, como la educación, a neutralidad, o a un laicismo positivo, que consiste en no "establecer" una religión oficial y en respetar todas las religiones. Mantenerse respetuoso de la Libertad de Conciencia, del derecho natural del hombre para creer o no creer.

Sin dejar de reconocer que el proyecto de nueva Ley Federal de Educación mejora, dentro del contexto del vigente artículo tercero constitucional, la ley vigente y abre posibilidades para rectificaciones posibles en el futuro; pero atentos a nuestras convicción y lealtad a los principios fundamentales que hemos expuesto y que la ley desconoce y contradice, para mantener el monopolio educativo en favor del Estado y el desconocimiento a derechos universalmente reconocidos de la persona humana, tanto en lo general, como en lo particular manifestamos nuestro voto discrepante del de la mayoría de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras y nos pronunciamos por el advenimiento de un nuevo régimen educacional mexicano acorde con la civilización y los derechos naturales del hombre.

Atentamente.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 9 de noviembre de 1973. - Diputada Margarita Prida de Yarza. - Diputado Javier Blanco Sánchez.

El C. Secretario: Está a discusión el dictamen en lo general.

- La C. Presidenta: Se abre el registro de oradores.

El C. Javier Blanco Sánchez: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Javier Blanco Sánchez: Para presentar una moción suspensiva.

- La C. Presidenta: Se le suplica a la Secretaría dé lectura a la moción suspensiva que por escrito debe presentar el diputado Blanco Sánchez. Para orientar a la Asamblea, se le pide también a la Secretaría dé lectura al artículo 110 de nuestro Reglamento.

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

Artículo 110. "En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".

- El mismo C. Secretario:

Honorable asamblea:

El proceso de la reforma educativa hace indispensable la colaboración espontánea de los padres de familia y de los maestros, que surjan libremente contribuciones creadoras para el mejoramiento de la educación mexicana, en el seno de cada escuela y de cada hogar.

En los términos anteriores se plantea el reconocimiento oficial de que el problema de la educación en sus términos actuales es una empresa nacional que requiere el concurso de todos los mexicanos.

El C. Javier Blanco Sánchez (desde su curul): Moción de orden; yo quisiera suplicar a la Presidencia de esta Cámara ruegue al C. Secretario dar lectura con la normalidad que da lectura a otros documentos, a este documento.

- La C. Presidenta: Aceptada la moción.

- El mismo C. Secretario: (Continuación de la lectura).

Entendemos que es necesaria una movilización nacional incesante, generosa, irrevocable para resolver el problema de la educación que toda fuerza económica, toda fuerza espiritual debe en esta movilización coincidir para resolver este problema, que en última instancia es el problema del hombre en México.

No debemos hacernos ilusiones sobre la gravedad de la carga que esta función vital implica; los requerimientos modernos de la

educación, son tales, que los particulares no podrán por sí solos dar respuesta a esta necesidad nacional, como tampoco puede hacerlo el Estado.

Lo anterior es tan incontrovertible que en todos los países del mundo hay una evolución de las instituciones educativas, de las leyes mismas en materia de educación, hacia la colaboración entre el Estado y los particulares. Nuestra Nación no puede ser excepción de esta exigencia de los tiempos.

Los diputados miembros de la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, estamos ante la encrucijada histórica que nos permite vitalizar el interés nacional en la gran empresa común de encontrar los caminos del derecho que permitan a los mexicanos solucionar el problema educativo.

Algunas instituciones intermedias de la comunidad nacional, y no pocos escritores mexicanos han planteado su público requerimiento para que esta Legislatura, antes de aprobar la iniciativa del Ejecutivo de Nueva Ley Federal de Educación, se les escuche y se valore sus puntos de vista sobre la materia. El Ejecutivo de la Unión buscó en los diversos sectores de opinión interesados en la educación nacional, datos de juicio para formular el proyecto de Ley que ha enviado a esta Cámara y es el actual motivo de nuestra preocupación responsable; sin embargo, las Comisiones dictaminadoras, pese a todo, encontraron perfectibles varios de los artículos del proyecto; lo que nos hace pensar que sin precipitaciones, con mayor madurez de juicio y reflexión y atendiendo los requerimientos de diálogo democrático que uniones y asociaciones de padres de familia o de escritores y editorialistas de la prensa nacional, formulan, la Iniciativa de Ley Federal de Educación, puede y debe aun ser mejorada, para transformarse en una buena Ley. Tanto más cuanto que no hay nada que razonablemente nos obligue a festinar su aprobación y sí, muchas razones de salud pública que exigen lo contrario.

Siendo, como ya hemos advertido, la solución del problema educativo nacional, una empresa común a todos los mexicanos, es lógicamente imperioso que el proyecto de Ley Federal de Educación, con las modificaciones propuestas por las comisiones dictaminadoras, que se dieron a conocer el día 6 de noviembre en la sesión de esta Cámara, sean ampliamente divulgadas, para ilustrar a la opinión nacional y mayormente reflexionadas por cada uno de nosotros, antes de discutirlas y votar finalmente.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109, causa quinta y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los diputados miembros del Partido Acción Nacional proponemos:

Único. Moción suspensiva, para que la Presidencia de esta Cámara señale nueva fecha - en plazo más razonable - para que se dé segunda lectura al dictamen sobre la Ley Federal de Educación y se efectúe el debate de la misma.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a 9 de noviembre de 1973. - Diputados Javier Blanco Sánchez. - José Ángel Conchello Dávila. - Juan José Hinojosa. - Manuel González Hinojosa. - Abel Vicencio Tovar. - Graciela Aceves de Romero. - Margarita Prida de Yarza. - Fernando Estrada Sámano. - Jorge Baeza Somellera. - J. Armando R. Calzada Ramos. - Alejandro Cañedo Benítez. - Alejandro Coronel Oropeza. - Alvaro Fernández de Cevallos. - Miguel Fernández del Campo. - Carlos Gómez Alvarez. - Héctor González García. - Juan José Hinojosa H. - Eduardo Limón León. - Alberto A. Loyola Pérez. - José de Jesús Martínez Gil. - Gerardo Medina Valdés. - Alfredo Oropeza García. - Eugenio Ortiz Walls. - Lorenzo Reynoso Ramírez. - Federico Ruiz López. - José de Jesús Sánchez Ochoa."

- La C. Presidenta: Se pregunta a los ciudadanos diputados que presentaron esta moción suspensiva si desean fundarla.

El C. Javier Blanco Sánchez: Creemos que están suficientemente claros los argumentos que plantean la necesidad de la suspensión, que hubieran sido más claros si el C. Secretario hubiera leído con más claridad.

El C. José Luis Melgarejo: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. José Luis Melgarejo: Para hablar en contra de la moción, C. Presidenta.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado José Luis Melgarejo Vivanco.

El C. José Luis Melgarejo Vivanco: Con permiso de la Presidencia, compañeros diputados: vengo a pedir a ustedes que se unan a mi criterio para desechar esta moción suspensiva, puesto que la Iniciativa de Ley Federal de Educación forma parte del gran contexto de la reforma educativa. (Aplausos.)

La reforma educativa en México es un largo proceso que podríamos arrancar siempre antes, pero para no invadir los campos de la historia en este momento, sólo quiero recordar que esta reforma, la actual, la del señor Presidente Echeverría, lleva tres años, tres años de discutirse, de aplicarse, en todos los niveles, entre todos los sectores, por todos los rumbos del país, no ha faltado comunicación para procurar llegar hasta lo más hondo, hasta lo más retirado de la entraña de México que se ha sacudido con estas propuestas, que indudablemente representan un gran progreso para México, y con ese motivo se ha producido una enorme literatura: oratoria, en periódicos, en revistas, en todos los tonos y con la más grande de las libertades, con tanta libertad que en ocasiones casi ha llegado al libertinaje.

Es en este sentido uno de los proyectos que más se han discutido, naturalmente por las personas vivamente interesadas en su conocimiento y en su discusión. Por otra parte, desde el 18 de septiembre fue presentada en esta Cámara la iniciativa, ha transcurrido más de mes y medio, ha estado a disposición de todo mundo, ocho comisiones y 86 miembros de todos los partidos la han analizado acuciosamente y a veces casi minuciosamente. Se les han agregado todas aquellas personas interesadas en este problema vital y no ha habido limitación para el número mucho menos para sus opiniones. De ahí que se haya formulado un dictamen que hemos escuchado con toda atención y que nos parece magnífico.

La Cámara, ha explicado de manera muy amplia los alcances de la Iniciativa de Ley Federal de Educación, ha contestado las preguntas, las interpelaciones de los diputados de todos los partidos, y de una manera muy especial, el señor Secretario extendió una cordial invitación a los miembros del Partido de Acción Nacional para que se reunieran con él y continuaran este asunto. Y tengo conocimiento que tal encuentro tuvo lugar.

Por otra parte, se pide que se aplace la discusión, y curiosamente se entra a la discusión con un voto particular. Se dice que no están preparados para discutir en este momento, y que se les deje más tiempo para conseguir más información y más razonamientos.

Yo creo que las reflexiones en torno al proceso educativo del hombre, forman parte de toda nuestra vida razonadora, y estamos en condiciones de debatir nuestras ideas en cualquier momento. En este momento preciso. En consecuencia, compañeros, debemos desechar esta moción suspensiva, y ponernos de inmediato a hacer aquello para lo que el pueblo nos mandó aquí.

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría si se admite o no la moción.

El C. secretario Jesús Elías Piña: En votación económica se pregunta si se acepta o no la moción suspensiva... Los que estén por que se deseche, sírvanse indicarlo... Desechada.

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Javier Blanco Sánchez: Señorita Presidenta, pido la palabra para una aclaración. Necesito la palabra para aclarar.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado por cinco minutos.

El C. Javier Blanco Sánchez: Compañeros diputados. Ciudadanos de México. La moción suspensiva que acaba de ser desechada no tenía como razón de ser el hecho de que los diputados miembros del Partido Acción Nacional no estuviéramos dispuestos a discutir y a confrontar nuestras ideas frente a la ley de tal trascendencia social para el presente y futuro de México que nos ocupa.

No es por tanto válido el argumento del señor diputado impugnador de la moción suspensiva, la razón la hará precisa, sencilla, está en la línea del diálogo democrático que debiera ser el signo inequívoco del sexenio.

En todos los órdenes y en todos los niveles. Diálogo democrático que ha sido solicitado por instituciones, por organismos intermedios de la comunidad, por asociaciones de padres de familia, por federaciones y uniones de los mismos y por diferentes críticos que en la prensa nacional han externado sus opiniones.

Nosotros, al proponer la moción suspensiva, no pedíamos más tiempo para estudiar la ley, señor diputado, sino más tiempo para usted y para todos nosotros de escuchar el clamor nacional y así llegar a esta tribuna a sancionar la ley con un criterio más apegado al sentimiento de los mexicanos.

El C. secretario Jesús Elías Piña: Está a discusión el dictamen en lo general.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Manuel González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: Señorita Presidenta:

Señores diputados: Una aclaración previa en relación con el voto particular de mis compañeros de diputación. Si no hubiera sido porque en la sesión pasada dejé constancia de que no se me había citado a las Comisiones de Educación y no había firmado los Dictámenes, hubiera suscrito ese voto particular; además, porque estaba preparada mi intervención en lo general y por supuesto en contra.

Vamos a entrar en la discusión del sistema educativo nacional, desde el punto de vista de su estructura jurídica. Vamos a contemplar la educación en todo el país y la cultura en México para bien de México.

Es evidente la importancia de fomentar la educación y la cultura en cualquier país del mundo y en cualquier época de su historia, como único medio para garantizar la vigencia real de los valores superiores y para que los hombres se comprendan y vivan en paz; además, la importancia de la educación y la cultura en el mundo contemporáneo es evidente porque solamente con un recto y vigoroso impulso a la tarea inacabable de elevación humana, podrá superarse la compulsión y la crisis de valores que hoy aquejan a la humanidad en su búsqueda por la clarividencia y la serenidad necesarias para cumplir plenamente su destino.

La importancia de la educación y la cultura en México, resulta, asimismo, evidente porque todavía estamos en pleno proceso de integración social, económica, política y cultural y todavía perduran dolorosas desigualdades ancestrales y brechas profundas que inciden al país, que no podrán superarse si no se restablecen y fortalecen los factores de una unidad y de la grandeza de la nación. Con base en el respeto real de los valores universales que ha enviado a la humanidad en su constante afán de superación; y en los propios valores nacionales que le han dado ser y perfil histórico al pueblo de México, porque la educación y la cultura tienen una función irremplazable en la formación del hombre y en la sana integración de la sociedad, es tan importante el estudio de la iniciativa de ley que regula el sistema educacional nacional, ninguna razón de Estado ni mucho menos ninguna razón de partido, de adhesión o desafecto al Jefe del Poder Ejecutivo autoriza a aprobar o a rechazar la iniciativa enviada por él. Las deliberaciones que hoy iniciamos han de estar presididas por el razonamiento profundo, la defensa sincera de convicciones, el ánimo dispuesto a la reconsideración y la rectificación, por la decisión de servir a México y con la serenidad del que sabe que al exponer su pensamiento expone principios y convicciones que ha adoptado en conciencia, libre y responsablemente y que eso mismo ocurre con sus oponentes y, sobre todo, que tengamos presentes todos, que podemos estar equivocados. Si durante los debates a que seguramente habrá lugar, se encienden los ánimos y brota la pasión, que ésta sea la pasión que ilumina a la razón y no la que ciega y envenena la discusión. Con este ánimo presentaremos los

diputados de Acción Nacional nuestras objeciones a la iniciativa y no está por demás aclarar que nada sería más perjudicial para la discusión que hoy que tratar de revivir viejas querellas de nuestros antepasados, los problemas de la educación y la cultura que confrontamos ahora son los problemas de un México nuevo y por más que puedan encontrarse múltiples antecedentes y vinculaciones con el pasado inmediato o remoto, debemos pensar fundamentalmente en el presente y en el futuro para tratar de superar las causas que han hecho en gran parte irresoluble el problema de la educación y roto ciertamente la unidad nacional. Ahora hemos de empeñarnos en reencontrar las causas legítimas de unidad, no las de resentimiento y división, hemos de responder una vez más al llamado de las autoridades para esforzarnos en realizar esa unidad, pero precisamente por eso hemos de expresar con toda claridad y firmeza nuestras causas de disentimiento, si no lo hiciéramos, jamás lograremos la verdadera unidad, la que se finca en un sano pluralismo ideológico que no sólo tenga la oportunidad de expresarse, hemos de tener en cuenta que México es una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.

Artículo 40 de la Constitución. Que la soberanía nacional que reside esencial y originalmente en el pueblo, se ejerce por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores en los términos respectivamente establecidos en la Constitución Federal y las particulares de los Estados.

Artículos 39 y 41. Que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución General a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Artículo 124. En materia educativa, los artículos 3 y 73 de la Constitución General establecen básicamente las facultades legislativas del Congreso de la Unión y que tales facultades consisten, primero, en expedir las leyes necesarias destinadas a distribuir la función educativa o su ejercicio entre la Federación, los Estados y los Municipios; a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las funciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. Segundo, en establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales elementales, superiores, secundarias y profesionales, de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiera a dichas instituciones para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos cuya conservación es de interés nacional.

Artículo 73, fracción XXV. El legislar además como legislatura local, en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales de acuerdo con las bases que se establecen en la fracción VI del mismo artículo 73, y aun cuando en las bases mencionadas no se hace referencia alguna a la educación, debe entenderse que la facultad de legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales comprende también la materia educativa.

Por otra parte, debe advertirse que la facultad a que se refiere la fracción XXV del artículo 73, consistente en la facultad de establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas, no es una facultad propiamente legislativa, sino una facultad administrativa que no compete al Congreso de la Unión, por lo que de acuerdo con una interpretación benévola, debe entenderse que la facultad del Congreso sobre el particular, consiste en expedir las leyes, decretos conforme a los cuales la Federación puede establecer, organizar y sostener escuelas.

En resumen, el Congreso de la Unión puede expedir leyes para que la Federación establezca, organice y sostenga escuelas e instituciones educativas y culturales, puede expedir leyes o decretos que regulen la educación en el Distrito y Territorios Federales y por último, con el fin de unificar y coordinar el sistema educativo, puede expedir leyes para distribuir el ejercicio de la función social educativa o la misma función. Nada más, señores diputados.

Las demás facultades legislativas deben considerarse reservadas a las legislaturas de los Estados de la Unión.

Ahora bien, la Iniciativa de la Ley que estudiamos no tiene por objeto autorizar a la Federación para establecer, organizar y sostener determinadas escuelas e institutos educacionales o de cultura, por cuanto que establecen normas generales sobre el sistema educativo nacional y por cuanto que obra como legislatura local en el Distrito y Territorios Federales, será aplicable y obligatoria para el Distrito y los Territorios Federales.

También es aplicable para todas aquellas escuelas e institutos establecidos, organizados y sostenidos por la Federación y, por último, serán aplicables y obligatorias aquellas disposiciones de la Iniciativa que con el fin de unificar y coordinar la educación, distribuyen ésta entre la Federación, los Estados y los Municipios legalmente, es decir, sin invadir la jurisdicción y competencia de los Estados y de los Municipios.

Por cuanto se refiere a la primera y la segunda de las facultades señaladas, es decir, a la aplicabilidad y obligatoriedad en el Distrito y Territorios Federales para las escuelas e institutos que establezca, organice y sostenga la Federación, no hay problema de ninguna naturaleza. La ley buena o mala será aplicable y obligatoria en esos casos; la dificultad surge, por una parte, cuando la facultad de distribuir la función educativa o su ejercicio se emplea ilícitamente y en lugar de distribuir convenientemente la función educativa y su ejercicio entre la Federación, los Estados y los Municipios, la Federación centraliza y absorbe toda la función legislativa en perjuicio de la soberanía de los Estados, la autonomía municipal, los derechos de los particulares o cuando no teniendo

esas facultades coincidentes con la Federación, o cuando teniendo esas facultades coincidentes con la Federación ésta los hace negatorios en perjuicio de los Estados. Desde el punto de vista de la distribución de la función legislativa o su ejercicio, la Iniciativa de Ley es omisa, confusa, contradictoria o francamente anticonstitucional, por cuanto deja de establecer normas distributivas las que establece en algunas disposiciones sobre esa materia, no delimita claramente las jurisdicciones y competencia de los distintos órganos estatales, facultados para impartir educación, incurre en manifiestas contradicciones o francamente invade la soberanía de los Estados, no respeta la autonomía municipal ni derechos fundamentales de los particulares; por vía de ejemplo se citan a continuación algunas de las más importantes disposiciones contenidas en la Iniciativa que incurren en los defectos señalados. En el artículo primero se establece que esta ley regula la educación que imparten el Estado, la Federación, Estados y Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento oficial.

Señores diputados, esta Ley constitucionalmente no puede regular la educación que impartan los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización de los propios estados o municipios. En este ámbito deben regular la educación las leyes locales sujeta a los principios del artículo 3o. constitucional si tiene todavía algún sentido del régimen federal que priva en México, si no tiene ese propósito, es omisa, confusa y contradictoria porque no determina en esta disposición ni en las siguientes la jurisdicción de los distintos órganos estatales y por consiguiente, no se limita a regular la materia que compete al Congreso de la Unión, sino que invade la soberanía de las legislaturas de los estados.

Artículo 4o. Esta disposición establece que la aplicación de la ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y los Municipios y si bien es cierto que en seguida se agrega en los términos que la misma establece, no se precisan esos términos a todo lo largo del texto de la ley, como se verá después, ni se distinguen las funciones y facultades propias de las autoridades que señala como capacidad para impartir la educación. Los Estados y los Municipios en materia de educación federal, sólo tienen la función de autoridades auxiliares de la Federación, pero en materia de educación estatal o municipal no tienen ninguna obligación de aplicar esta ley porque no puede ni debe regular la educación estatal o municipal en ningún tipo y en ningún nivel.

Artículo 5o. Como consecuencia de los defectos en que incurren los artículos primero y cuarto y porque se emplea en los artículos 3o. y 5o. en término genérico de estado, estas disposiciones incurren en el mismo defecto y no sólo por cuanto se refiere a la definición de la educación como servicio público, perjudicial por cuanto que en el artículo 5o. se rebasan las metas del artículo 3o. constitucional o se señalan medios cuya implantación es facultad señalar a las leyes locales en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 8o. En esta disposición se repite la orientación que fija el artículo 3o. constitucional a la educación; tal orientación es obligatoria para los Estados y Municipios en virtud de la disposición constitucional no de esta ley, lo mismo ocurren con lo prescrito en el artículo 9o. o en otros artículos que simplemente repiten disposiciones constitucionales.

Artículo 14. Esta disposición establece que el Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley y antes establece que la aplicación de la ley corresponde a la Federación, los Estados y los Municipios. Cabría distinguir entre la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal que obliga a las autoridades federales directamente y a las autoridades estatales sólo como autoridades auxiliares de la facultad reglamentaria de las autoridades estatales para reglamentar las materias que tratan sus propias leyes sobre educación.

Artículo 23. En esta disposición se insiste en el uso del término "Estado" sin distinguir entre Federación, Estados y Municipios. En el anteproyecto se hacía referencia a los planes de estudio establecidos por cada una de las entidades estatales, los organismos descentralizados y los organismos particulares; en el que discutimos, sólo se hace referencia a los planes correspondientes, dejando más imprecisas todavía las facultades de los estados y los municipios, los que obviamente tienen facultad de aprobar sus propios planes para la educación, se impartan en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 24. Esta disposición es importante por cuanto que es la primera del capítulo que se denomina Distribución de la Función Educativa, pero es el caso que sólo se refiere a lo que corresponde a esa función, no se dice quién ha de cumplirla, es decir, no distribuye la función. Es obvio que las funciones a que se refiere este artículo corresponden tanto a la Federación como a los Estados y Municipios y muchas de ellas a quien competen a los organismos descentralizados y a los particulares; en consecuencia, lo que interesa saber es en qué medida compete a cada autoridad o persona la función educativa y esto es lo que debería determinar la ley y ciertamente no lo determina.

Artículo 25. En esta disposición sí se señala la competencia del Poder Ejecutivo Federal. Es importante hacer notar que en el anteproyecto se decía que compete al Ejecutivo Federal sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia señalen a las entidades federativas las leyes que las rijan, y que en la Iniciativa que estudiamos se suprimió esta frase por lo que queda claro que el ejercicio de la función educativa por el Poder Ejecutivo Federal se señala con sentido monopolítico en perjuicio de las atribuciones señaladas constitucionalmente a las entidades federativas, a los municipios y a los organismos descentralizados. En la fracción II porque se señala como competencia del Ejecutivo Federal, promover y programar la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional y toca la casualidad

que conforme el artículo segundo, todos los educandos, los educadores, los planes, programas, métodos educativos, los establecimientos educativos y cualquier otro medio que se utilice para impartir educación, los bienes y recursos destinados a la educación, la educación y administración de sistemas, organización y administración de sistemas forman parte del sistema del educativo nacional. Luego la competencia que en todos los grados y tipos se atribuye al Ejecutivo Federal, es absoluta y por consiguiente violatoria de la soberanía de los Estados, la libertad de los municipios y los derechos de los particulares a pesar de que en la fracción 1a. se diga que en el ejercicio de estas funciones por la Federación, es sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, porque sí es en perjuicio de esas entidades federativas.

En la fracción III, porque no obstante que en la educación primaria, secundaria, normal y de cualquier grado para obreros y campesinos puede concurrir la Federación, los Estados y los Municipios que señala como competencia del Ejecutivo Federal formular planes y programas para estos grados con lo cual se invade una clara competencia de los Estados y de los Municipios. La Constitución no establece ninguna base para facultar a la Federación y para imponer planes y programas aún en estos grados y áreas menos para facultar al Ejecutivo Federal.

El artículo 3o. Constitucional habla del poder público en la fracción II y de planes oficiales en la fracción III, por lo que al asignarse en la Iniciativa esa facultad al Poder Ejecutivo, no distribuye convenientemente la función y la deja totalmente en manos del Ejecutivo, Federal atribuyéndole facultades que no estatuye en ninguna forma la Constitución Política.

En la fracción IV se establece la facultad de autorizar el uso de material educativo; son aplicables las mismas consideraciones que se hicieron respecto a la fracción anterior.

En la fracción V se establece la facultad de elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuito y al mismo tiempo son únicos y proceden las mismas objeciones respecto a la falta de base constitucional para imponer libros de texto únicos. Sobre el particular debe consultarse el dictamen de la Barra de Abogados de fecha 29 de junio de 1960. En resumen, en las fracciones I, VI, VII, VIII, IX y X se consignan facultades que indiscutiblemente pertenecen a la Federación.

Pero en las fracciones II, III, IV y V aparece evidente la competencia coincidente de la Federación, los Estados y los Municipios, por lo que en el caso de esas fracciones la Federación no puede ni debe reservarse dirigir la educación en perjuicio de las facultades que tienen las entidades federativas y los municipios constitucional porque no lo autoriza así ninguna disposición constitucional y el orden jurídico federal lo prohibe.

La iniciativa es claramente atentatoria de la soberanía de los Estados, pero si se contesta que no es ése el propósito, la iniciativa es evidentemente omisa, confusa y contradictoria y en ambos casos cabe preguntarse si las entidades federativas pueden elaborar sus propios planes y programas; autorizar el uso de material educativo, elaborar sus propios libros de texto y promover y programar las modalidades de la extensión del sistema educativo en sus respectivas circunscripciones sin estar sujetas a las leyes federales.

Artículo 26. En esta disposición se impone a las entidades federativas y a los organismos descentralizados y los particulares, cómo órgano de consulta, al Consejo Nacional Técnico de la Educación; en la inteligencia de que éste se encargará de proponer planes y programas de estudio y políticas educativas. También esa imposición se entiende sin perjuicio de las atribuciones que fijan las leyes de los estados a las autoridades locales, es decir, pueden o no consultar al Consejo y en caso de que lo hagan, pueden o no seguir sus indicaciones o no seguirlas.

La Dirección Técnica Administrativa por lo que se refiere el artículo 28; la Dirección Técnica Administrativa que se atribuye a los Estados y Municipios; en esta disposición dentro de sus respectivas jurisdicciones y respecto a los servicios educativos de cualquier tipo y modalidad, se debe de entender en el orden técnico como la facultad de adoptar sus propios planes y programas, métodos de enseñanza, textos, material educativo, así como promover y programar la extensión del sistema educativo en sus respectivas jurisdicciones, o deben sujetarse a lo establecido por el Poder Ejecutivo Federal.

Cualquiera que sea la hipótesis, tampoco lo aclara la Iniciativa, y, o es confusa, o es anticonstitucional.

Artículo 29. Los convenios que celebre la Federación con los Estados y los Municipios, con el objeto de coordinar los servicios educativos a que se refiere esta disposición, reconoce que éstos puedan estar ligados por las entidades federativas y los municipios de distinta manera como los regula la Federación y simplemente se trata de coordinar o bien la Federación impondrá planes, programas, textos, políticas, material educativo, etc., etc., y en esa hipótesis ¿qué es lo que se va a coordinar? La Iniciativa tampoco lo aclara por lo que en este aspecto también es confusa o anticonstitucional.

Sobre el particular también cabe aclarar que la capacidad de los estados y municipios para celebrar convenios no implica la facultad de abdicar de su autonomía, al menos mientras esté vigente la Constitución.

Artículo 30 y 31. Estas disposiciones son inobjetables porque se ajustan a la Constitución, distribuyen parcialmente la función educativa y fijan competencia, lo que hace presumir que en las otras disposiciones no es inadvertencia del legislador, sino deliberado propósito de monopolizar la educación mediante un lenguaje confuso y contradictorio.

Artículo 32. Esta disposición también es confusa, debe precisar qué autoridades tienen facultades para reconocer validez oficial a la

educación impartida por los particulares, de acuerdo con las distintas jurisdicciones de la Federación y los Estados y los Municipios y asimismo debe de determinar qué autoridades intervienen para otorgar la autorización, ya que obviamente validez y autorización pueden darse por la Federación, los Estados y los Municipios como lo reconoce el artículo ... - y los Estados, perdón - como lo reconocen los artículo 33 y 34, pero es el caso que el artículo 35 señala esas facultades como facultades que competen indistintamente a la Federación y a los Estados y sin embargo sin respetar la autonomía de las entidades federativas ni tener una fundamentación constitucional, esta Iniciativa fija requisitos que rebasan los establecidos en el artículo 3o. constitucional.

Artículo 37. Este artículo mejora la situación de las personas a las que se les revoca una autorización por cuanto se les concede el derecho de audiencia administrativa, pero tal garantía se anula porque la resolución que se dicte por la autoridad administrativa, no puede ser recurrida en cualquier juicio ni en el extraordinario de amparo.

Artículo 39. En el caso previsto en esta disposición pueden establecerse cualquier autoridad que dicte la renovación al adoptar las medidas que sean necesarias...

- La C. Presidenta: Señor diputado, su tiempo ha concluido. Le damos cinco minutos para que termine.

El C. Manuel González Hinojosa: Señorita Presidenta, con fundamento en el artículo 103, quisiera rogarle a usted consultara a la Asamblea si se me permite terminar toda la exposición, aun cuando rebase el término, en virtud de que de no hacerse, lo tomaré como una negativa rotunda de los señores diputados a oír cualquier opinión en contra.

- La C. Presidenta: Se pide a la Secretaría pregunte a la Asamblea si se le concede al señor diputado González Hinojosa termine su exposición en el tiempo en que la trae preparada.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Se consulta a la Asamblea si se concede el permiso al señor diputado Manuel González Hinojosa para que continúe leyendo su documento. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Muchas gracias, señores.

- El C. Manuel González Hinojosa:

Artículo 39. En el caso previsto en esta disposición - perdón - ya estaba leído.

Artículo 45. En esta disposición se afirma que el contenido de la educación se defina en los planes y programas; en consecuencia, se confirma si al reservarse la Federación la facultad de elaborar los planes y programas, vacía de contenido las facultades de los estados y municipios, con mayor razón cuando en dichos planes y programas se establecerán los objetivos específicos de aprendizaje y los procedimientos para evaluar si los educandos han logrado estos objetivos como lo establece el artículo 46.

En el capítulo V se mencionan algunas de las obligaciones y derechos de los habitantes del país, de los maestros, de los que forman la patria potestad, de las asociaciones de padres de familia; pero ninguno de esos derechos concentra la libertad de los padres de familia para que sus hijos reciban la educación que ellos prefieren de acuerdo con sus principios y convicciones.

Artículo 65. Esta disposición señala que las facultades de revalidar estudios y establecer equivalencias, corresponde a la Federación, a los Estados, a los organismos descentralizados. Y aun señala que la Federación lo hará por conducto de la Secretaría. Que los Estados en los términos de sus respectivas leyes y que los organismos descentralizados no determinan sus condiciones. Por lo que de acuerdo con la confusión en que incurre la Ley en artículos anteriores, también es confusa esta disposición sobre el particular. Con mayor razón si se tiene en cuenta que en el artículo 66 la Secretaría de Educación se reserva la facultad de crear un sistema federal de conocimientos respecto al cual la Ley no aclara si los estudios no requieren reconocimiento de la Federación, o también comprende los que pueden ser reconocidos por los Estados.

La iniciativa es, además, confusa y contradictoria porque no cumple con la función de legislar para distinguir la función educativa o su ejercicio, porque las mismas disposiciones constitucionales plantean una situación confusa o francamente contradictoria. En efecto, el artículo 3o. establece en la fracción VIII que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios; azuzar las aportaciones económicas, etc.

Ahora bien, se puede cumplir el punto "coordinar la educación" por medio de leyes destinadas a distribuir la función educativa, pero evidentemente no se puede cumplir el fin de unificar por medio de leyes destinadas a distribuir. Y como en verdad el espíritu de las leyes sobre educación tienden a unificar con perjuicio de la autonomía estatal, no se ha cumplido con la tarea de distribuir y la unificación se ha traducido en la federalización de las funciones educativas, según se verá después.

El contrasentido lógico gramatical salta a la vista; unificar significa hacer de muchas cosas uno o un todo, uniéndolas, mezclándolas o reduciéndolas a una misma especie; distribuir quiere decir dividir una cosa entre varios, designándole a cada una lo que le corresponde, según voluntad, conveniencia, regla o derecho. El contrasentido jurídico también es evidente. No se pueden expedir leyes distintas, perdón, destinadas a distribuir la función educativa entre Federación, Estados y Municipios, con el fin de hacer de todas las leyes una sola ley que regule todas las funciones educativas . Al menos no se puede hacer mientras no se posea una república federal y tenga algún sentido la división jurisdicciones y competencias entre los Estados miembros de la Federación, soberanos y autónomos en su en su régimen interior y la propia Federación.

Al asumir la iniciativa una finalidad unificadora, no distribuye la función educativa, sino que atribuye a la Federación todas las funciones fundamentales federalizando la educación.

En la misma situación quedan las expresas facultades de los particulares para impartir la educación, es decir, totalmente bajo el control federal.

En resumen, la Iniciativa es también contradictoria porque no señala la jurisdicción y competencia de los distintos órganos del Estado encargados de la función legislativa y, consecuentemente no distribuye la función, sino que atribuye las máximas facultades a la Federación, haciendo negatorias las leyes locales y la soberanía de los Estados.

La inconstitucionalidad de la Iniciativa por cuanto sobrepasa las facultades del Congreso de la Unión para legislar sobre educación, se desprenden de las siguientes consideraciones:

a) No se concreta a regular la educación que se imparte en el Distrito Federal, en las escuelas o instituciones que la Federación establezca, sino que regula las escuelas e institutos establecidos por los Estados y municipios y por los particulares en áreas y materias que ciertamente no competen a la Federación. Tal desbordamiento de la iniciativa, no se justifica por el texto del artículo 3o., ni por las facultades que atribuye el artículo 73 del Congreso de la Unión. Las siguientes disposiciones, entre otros, la iniciativa no reglamenta el artículo 3o. y además regula la función educativa con mayor amplitud que la derivada de esta disposición. En la fracción II del artículo 25 establece como facultad del Ejecutivo Federal, promover y programar la extensión de las modalidades del sistema educativo nacional.

El artículo 3o., en su fracción 2a., sólo señala que los particulares impartan educación primaria, secundaria y normal o a obreros y campesinos, deberán cumplir los planes oficiales que, obviamente oficiales no quiere decir que sean planes y programas federales; pueden ser planes y programas federales, planes y programas estatales e incluso planes y programas municipales. Abarca implícitamente a las escuelas e instituciones que se establecen por los estados conforme a sus leyes locales. Al establecer la facultad de promover y programar la extensión y modalidades de todo el sistema educativo, la iniciativa rebasa las facultades del Congreso, primero, por cuanto no respeta las jurisdicciones de los Estados, y segundo, porque no respeta la competencia en razón de la materia de enseñanza. En la fracción III del mismo artículo, se establece como facultad del Ejecutivo Federal, formular para toda la República planes y programas para la educación primaria, secundaria y normal de cualquier tipo y para obreros y campesinos. Es inconstitucional esta facultad porque el artículo 3o. se refiere a planes y programas oficiales, que obviamente, para respetar las jurisdicciones locales, pueden ser, como ya lo hemos dicho, de los Estados y Municipios. La Federación sólo tiene facultades, conforme al artículo 3o. y el 73, para imponer esos planes en las escuelas e institutos que ella establezca, los que se encuentren en el Distrito y Territorios Federales, no en los Estados y en los Municipios. Categóricamente, en ninguna forma en los Estados y Municipios.

Los Estados tienen la facultad indiscutible de formar los planes y los programas que crean convenientes cuando se trate de establecimientos no federales. Por esta causa es evidente la inconstitucionalidad de la iniciativa.

Las mismas consideraciones proceden en cuanto a lo que se refiere a la facultad que se otorga al poder Ejecutivo Federal para autorizar el uso de material educativo y elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, que al mismo tiempo son únicos y obligatorios, fracción IV y V del mismo artículo. Tampoco existen bases constitucionales para imponer para órgano de consulta al Consejo Nacional Técnico de la Educación en las entidades federativas. La inconstitucionalidad de la iniciativa también viola garantías porque se violan las garantías individuales. Ya hemos dicho que la iniciativa no se ajusta a lo previsto en el artículo 3o. Constitucional y por tal razón, viola esa disposición que consagra las garantías de gratuidad de la educación primaria, que esta sea democrática y nacionalista, que tienda a desarrollar armónicamente todas las facultades del hombre y respete la integridad de la familia. No puede ser democrática la Ley sobre Educación que establece como base del sistema el control absoluto del Ejecutivo Federal, tal y como lo hace la iniciativa. Por este concepto, se viola el mismo artículo 3o. constitucional por cuanto se atribuye a la Federación facultades que competen a los Estados y que no autoriza el artículo 3o. Se violan los artículos 3o., 7o. y 28 constitucionales por la implantación de un texto único, obligatorio y gratuito, constituyendo un monopolio que no autoriza el artículo 3o. y evidentemente lesiona el patrimonio cultural de la Unión.

Se contraría la prohibición expresa contenida en el artículo 28, que proscribe todo monopolio. Se contraría asimismo el artículo 7o., que prohibe toda censura previa, con mayor razón la imposición de un texto uniforme obligatorio y único. Por la misma razón se violan esas garantías individuales por la imposición de planes y programas uniformes, la autorización del uso de material educativo, la promoción y programación de la extensión y modalidades de la educación. Por imponer al Consejo Técnico Nacional de la Educación como órgano de consulta. Por reservarse la Federación la facultad de otorgar, negar o revocar la autorización a los particulares para impartir la educación y validez oficial de los estudios, Todo ello haciendo prácticamente negatorias las facultades de los Estados, los Municipios y los particulares ya que la Iniciativa señala como complementos tales facultades y no distribuye los servicios de la función.

Hasta aquí las violaciones en que incurre la Iniciativa en contra del texto del artículo 3o. Constitucional y otras garantías individuales; las contradicciones en que incurre el mismo artículo 3o. en relación con otras garantías. Es evidente la inconstitucionalidad de la

Iniciativa derivada de las mismas omisiones del artículo 3o. Constitucional, por cuanto que algunas de esas disposiciones contradicen criterios inobjetables de la orientación de la educación sustentados por ese mismo artículo y por otros artículos de la Constitución. En efecto, son congruentes con las demás disposiciones constitucionales y aun con la Declaración de los Derechos Universales del Hombre, que la educación tienda a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano; que fomente el amor a la Patria y, al mismo tiempo, la formación de la conciencia y la solidaridad internacional en la independencia y la justicia; que el criterio que oriente a la educación sea además democrático, entendiéndose la democracia, como lo señala en términos generales el artículo 3o., que sea rectamente nacionalista, como también lo determina el artículo 3o.; que contribuya a la mejor convivencia humana, procurando robustecer junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, tanto por el cuidado que tengan sustentar los ideales de fraternidad en igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de raza, sectas, grupos o individuos. Son inobjetables estas finalidades señaladas por el artículo 3o.

Pero estos criterios de orientación inobjetable, se contradicen cuando en el mismo artículo 3o. y con el pretexto de respetar la libertad de creencias a que se refiere el artículo 24, pero que tampoco la establece plenamente por que la limita al interior de los templos y del domicilio en particular, se establezca que el criterio de la educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y solamente basado en los resultados del progreso.

Tal disposición que repite la Iniciativa, impide básicamente que la educación tienda a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, entre las cuales se encuentra la de creer o no creer en un mundo metafísico que escapa a la comprobación científica y se funda en datos de la conciencia individual.

Impide asimismo que el criterio de la educación sea nacionalista y democrático, porque desconoce un valor que sustenta la mayoría de las personas que integran la nación, y no respeta la libertad de creencias, que como una más de las libertades esenciales debe de sustentar a todo régimen democrático.

Por otra parte, tal disposición impide que la educación contribuya a robustecer el aprecio por la dignidad de la persona humana y por la integridad de la familia, al considerarla libre y respetable para creer en privado y no libre ni respetable cuando lo hace en público, como si la persona no fuera un todo consubstancial que no admite fraccionamientos ni desdoblamientos de su ser y no fuere imposible conseguir la dignidad de la persona que admite que se encierra su conciencia y sus creencias.

Tampoco favorece esta disposición a la integridad de la familia y la Ley no admite plenamente la libertad y creencias y los padres de familia se ven privados de la facultad preferente de educar a sus hijos, de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, no se cumplen los buenos propósitos del artículo 3o., cuando la facción II faculta a los particulares a impartir educación primaria, secundaria o normal, de cualquier grado, para obreros y campesinos, pero previo el requisito de obtener la autorización expresa del poder público, dicha autorización puede ser negada o revocada sin que contra tales resoluciones proceda juicio a recurso alguno.

Sobre el particular contrasta la actitud del Estado Mexicano o más bien de las minorías gobernantes ante los organismos internacionales y la que asume en el interior; afuera postuló vigorosamente que no se dejaran sin defensa a las personas frente a las autoridades en numerosas convenciones internacionales y en el interior, se deja en total estado de indefensión a los mexicanos cuando menos en el control de legalidad y constitucional en materias tan importantes como la electoral, la política, la agraria y la educacional; pero obviamente el sistema educativo constitucional no puede aspirar a ser democrático y nacionalista, a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, a fomentar la integridad de la familia si no se establece en la libertad y para la libertad.

Y el sistema educativo nacional regido por las múltiples disposiciones descriptivas del artículo 3o. constitucional, no garantiza la libertad de los padres de familia para educar a sus hijos de acuerdo con sus principios y condiciones, y la libertad de los educandos y la de los educadores para optar por los tipos y métodos que satisfagan sus aspiraciones. Por tal razón consideramos que ninguna ley secundaria puede garantizar un buen sistema educativo mientras perduren las restricciones impuestas por el artículo 3o. constitucional y prive una filosofía oficial sobre la educación, que por el solo hecho de ser oficial e impuesta, deja de ser una verdadera filosofía educativa. Por esa misma razón hemos propuesto y propondremos la reforma de esa disposición constitucional que no garantiza la libertad de la educación y sirve de instrumento a quienes aspiran a poner el destino de la nación en manos del Estado. Cuando el destino de cada una de las personas que integran la nación, es intransferible y es el que cada uno forja y nadie tiene derecho, bajo ningún título, ni siquiera el de la verdad, el bien y la virtud, de arrebatarle a otro, mucho menos el Estado por medios coercitivos.

Señores diputados, antes de aprobar esta Iniciativa de Ley, os pido reflexionar serenamente sobre los múltiples defectos que en sí misma contiene y en la posibilidad de emprender una verdadera reforma educativa con base en la reforma al artículo 3o. constitucional; mientras tanto, nos reservamos el derecho para presentar la Iniciativa de Ley y el texto del artículo 3o., que propondremos para garantizar la libertad de la educación. Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Flavio Romero de Velasco.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Flavio Romero de Velasco.

El C. Flavio Romero de Velasco: Señora Presidenta, señoras y señores diputados: La iniciativa de Ley Federal de Educación que el Presidente Luis Echeverría ha enviado a esta Cámara como estadista responsable y hombre de nuestro tiempo, preocupado en adecuar nuestra realidad social a nuevas formas legales más ágiles y eficientes, propicia de nueva cuenta el viejo debate ideológico entre el sector revolucionario con un criterio progresista de las funciones y finalidades de la educación moderna, y el conservadurismo organizado, cuyas tesis tradicionalistas han sido expuestas esta mañana a través del voto particular que los miembros del Partido de Acción Nacional presentaron, y en la argumentación del señor diputado Manuel González Hinojosa.

Respecto al análisis jurídico que el señor diputado González Hinojosa ha hecho, éste le será contestado debidamente por los miembros de la Comisión Dictaminadora en el curso de la presente sesión.

Un pequeño coro de voces coléricas y dogmáticas ha publicado en estos días en la prensa nacional, la misma deleznable argumentación de siempre en contra del sistema educativo nacional, agregando a ella algunas referencias propias de la circunstancia que estremece al mundo de nuestros días, mismas que pretenden presentar como hechos probatorios de sus admoniciones. En pocas palabras pueden resumirse los argumentos tradicionalistas a los que siempre se ha revestido de un efectismo traumático con evidentes propósitos de capitalización electoral.

Que en México no hay libertad de enseñanza; que los libros de texto son ateos, materialistas, disolventes; que la educación en nuestro país es un monopolio de Estado. Que la enseñanza laica es sinónimo de ateísmo y antirreligión; que la violencia y la degradación moral que se vive, es fruto y consecuencia de no autorizar la enseñanza religiosa en las escuelas. Y que el artículo 3o. constitucional es contrario a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada por la Organización de las Naciones Unidas.

Tales aseveraciones hacen necesarias breves reflexiones para tratar de puntualizar debidamente el sentido que anima la enseñanza en México y los motivos que los legisladores de ayer han tenido, con variantes de época y circunstancia, para sostener los postulados fundamentales que caracterizan nuestra filosofía educacional contenida en el artículo 3o. de la Constitución.

Acaso, de entre las múltiples y complejos problemas de una sociedad en desarrollo como la nuestra, el problema educativo reviste un interés especial para todos, por varias razones. Porque la educación constituye la preocupación mayor que como padres tenemos, ya que de una adecuada formación de nuestros hijos en mucho depende su conducta como individuos y su comportamiento como ciudadanos.

Porque la educación en todos sus aspectos, es la piedra de toque del desarrollo humano, cuyas experiencias se transmiten la generación en generación, creando nuevos estadios del conocimiento para ofrecernos distintas perspectivas y posibilidades más alentadoras; y porque en el ámbito de la enseñanza se han abierto desde hace muchos años los frentes de la lucha ideológica de los sectores que pugnan por prevalecer en el mundo angustiado que vivimos. Es ahí precisamente donde la reacción pretende ubicar sus más sólidos arietes en contra de las instituciones nacidas de nuestro movimiento social. De ahí también la importancia que tiene el que las nuevas generaciones que mañana asumirán la responsabilidad de dirigir el destino de México se preparen para poder discernir con solidez la engañosa argumentación de los sofistas del oscurantismo, que desde hace años han pugnado por desviar el curso de la Revolución.

Si quienes estamos convencidos de las bondades de las instituciones que nos rigen no nos preparamos debidamente para cumplir la obligación esencial de orientar al pueblo en todos sus estratos sociales estaremos en riesgo de perder las conquistas que tantos años de lucha nos ha costado. Sólo con conocimiento, las prédicas confusionistas de los sectores de derecha podrán ser rechazadas con la fuerza que dan los argumentos y no son la violencia estéril de los argumentos que da la fuerza.

Muchos son los antecedentes de la educación en nuestro país, mismos a los que hace referencia tanto la exposición de motivos como el dictamen.

A través de ellos, desde los albores de la Independencia hasta nuestros días, claramente se puede observar el tratamiento legal del problema y como desde la primera mitad de la centuria anterior apunta con firmeza la oposición conservadora a toda regulación progresista de parte del Estado.

De entre todos los antecedentes legislativos cabe resaltar por su excepcional importancia el audaz intento reformista de Valentín Gómez Farías, precursor de la educación moderna en México en el año de 1833, al encargarse interinamente de la Presidencia de la República en ausencia de Antonio López de Santa Anna.

Sin titubeos, con gran energía y firmeza, impulsó una formidable acción de perfiles decididamente reformistas en materia hacendaria, militar, eclesiástica y educativa, acción en la que estuvo presente el talento liberal del doctor José María Luis Mora.

Con tales medidas se buscaba asentar un golpe definitivo a los sectores sociales, que movidos por sus intereses de clase, se empeñaban en mantener el continuismo de un régimen institucional heredado de la Colonia y cuya liquidación era condición indispensable para el progreso del país.

Mas con ser tan importantes las reformas propiciadas por Gómez Farías y el doctor Mora, fue la reforma educativa la que cobró mayor trascendencia. Dicha reforma giró fundamentalmente en torno a dos objetivos precisos: destruir el monopolio tradicional del clero en

materia de enseñanza librándola ideológicamente de todo dogmatismo, y dar a la educación el carácter de una función específica del Estado, organizándola con tendencias eminentemente populares, de acuerdo con un amplio proyecto que incluía todos los sectores sociales sin distinción de posibilidades económicas.

Conviene destacar el hecho muy significativo de que para los reformistas de 1833, la educación fue concebida no sólo como un medio de transmisión de las experiencias y conocimientos universales a las nuevas generaciones, sino como el instrumento para orientarlas hacia nuevos conceptos, propósitos y actitudes, así como hacia una más equitativa distribución de la ciencia y de la riqueza de acuerdo con el liberalismo, doctrina entonces representativa de los adelantos y progresos logrados en materia filosófica y social.

Esta obra reformista, aunque fallida, por circunstancias adversas del momento histórico en que se promovió, fue la base e inspiración de posteriores reformas que cristalizaron plenamente en la Constitución que nos rige.

La última de las reformas hechas al artículo 3o. en el año de 1945 conjuga equilibradamente todas las experiencias logradas en materia educacional con los principios esenciales del progreso moderno, que no han podido o no han querido entender sectores minoritarios que se aferran a un criterio regresivo de la historia y las instituciones.

El artículo 3o. constitucional en vigor dispone que la educación popular debe de ser democrática y nacionalista, tendiente a afirmar en las nuevas generaciones, el respeto a la dignidad de la persona y sus libertades fundamentales; a procurarles el conocimiento objetivo de nuestros problemas y de nuestros recursos naturales y humanos; todo ello, dentro del más puro sentido de solidaridad social basado en la certidumbre de que el interés colectivo está por encima del interés individual. Las nuevas generaciones de mexicanos se están formando espiritualmente conforme a las más limpias tradiciones de nuestro pueblo, que junto al amor a la paz, a la libertad, a la devoción por la fraternidad humana y la igualdad de los hombres y de los pueblos, representa el espíritu que anima la enseñanza revolucionaria en México.

El texto vigente del artículo 3o. constitucional recogió el principio enunciado en la reforma de 1934, en el sentido de que la educación de México es una función de Estado y no una libertad individual o actividad reservada a los particulares. Esta situación que sustrae a los particulares de la libre función educativa, han querido aprovecharla los grupos conservadores, al afirmar que el sistema educativo de la Revolución, es contrario a las libertades o derechos fundamentales del hombre. Esta afirmación hace necesario aclarar algunos conceptos y precisar otros. La vida moderna en todos los países impone al hombre y a la colectividad un sinnúmero de actividades complejas y diversas tendientes a satisfacer sus múltiples necesidades. Muchas de estas actividades que caen dentro del ámbito de la libertad del hombre, no sujetas están a regulación alguna. Otro tipo de actividades están regidas por normas que limitan la libertad y constriñen la libertad del hombre al cumplimiento de determinadas reglas. En ambos casos el Estado queda fuera de ese ámbito reservado a la acción de los particulares; pero cuando la necesidad colectiva que se pretende satisfacer es de tal urgencia, generalidad y amplitud que se hace indispensable que su satisfacción se procure de modo regular, continuo y uniforme, el Estado debe asumir la carga de realizar por sí mismo las actividades requeridas para lograr esa satisfacción pública. Estas actividades son los servicios públicos que en Estado presta a la colectividad; podemos decir que la actividad del Estado está condicionada a la existencia de una necesidad pública que debe ser satisfecha en forma regular, continua y uniforme, y a la imposibilidad de que esa necesidad sea satisfecha por la sola actividad de los particulares. Tal es el caso del servicio público educativo cuya amplitud, organización y recursos económicos no puede suplir, ni con mucho, la actividad de los particulares. Ello nos demuestra palmariamente que el argumento empleado por la reacción de que la enseñanza quede exclusivamente en manos de los particulares no tiene consistencia alguna ni posibilidad real de llevarse a la práctica, y que al criticar que la función educativa sea una actividad del Estado, lo hace con afanes confusionistas para disimular su verdadero propósito que consiste en lograr que cambie el contenido de la educación en México por una enseñanza de tipo abiertamente confesional. (Aplausos.)

Pero es necesario analizar con cierto detalle qué es lo que hay en el fondo de las ataques al artículo tercero y al libro de texto gratuito, así como las implicaciones políticas que dichos ataques tienen.

La educación se desenvuelve en México conforme a planes y programas inspirados en las mejores doctrinas de la enseñanza. El libro de texto que el gobierno proporciona gratuitamente y sin distingos a la niñez, es la expresión de esos planes y programas a los cuales ajusta su contenido que se reflejo de nuestra propia trayectoria histórica y de los principios tradicionales de nuestro pueblo. Si los programas son obligatorios para lograr la uniformidad en los resultados, lógico es que el libro de texto sea también obligatorio para los alumnos en tanto que tienen el mínimo de conocimientos que exige el programa para los diversos grados de la educación primaria.

El argumento de que solo hay libros obligatorios bajo una dictadura, pasa por alto el hecho de que muy antes de los libros gratuitos ha habido siempre textos obligatorios, aun cuando estos eran comerciales, porque ajustaban su contenido al espíritu de los programas generales de la enseñanza.

Nadie de nosotros puede sostener válidamente que en el período formativo de nuestra niñez, algún maestro nos dijese que pudiésemos llevar el libro que nosotros quisiéramos. Los libros de entonces, aunque comerciales, desarrollaban los planes y programas de estudio.

Ahora bien: los texto "únicos" como los llama el diputado Manuel González Hinojosa, no son tales. El Decreto que creó la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, no hace mención a la palabra "únicos", habla claramente de textos gratuitos y obligatorios nada más. (Aplausos.)

Los textos únicos solamente son concebibles bajo una dictadura.

Por otra parte, la Secretaría de Educación Pública año con año publica una lista complementaria de textos que están en el mercado para que los padres pudientes de algunos niños puedan adquirirlos como consulta. Luego entonces, concluyamos, en México no hay textos únicos, hay textos obligatorios. (Aplausos.)

Cuando solamente se distribuían los libros de primer año en las escuelas públicas y no en las particulares, la protesta fue débil: se limitaron a tacharlos de antipedagógicos. Clara se veía la mano de los editores, de los abarroteros de la cultura que por muchos años especularon con la venta de los libros de texto. (Aplausos.) Podía decirse entonces que era un móvil comercial el que preponderaba y no una causa ideológica; pero apenas se surtieron los textos de años superiores y se hizo llegar el libro de texto gratuito y los cuadernos de trabajo a las escuelas de paga, la campaña se transformó radicalmente. No podían permitir los defensores de la libertad de enseñanza, que se obligara a los niños ricos a leer en los mismos textos que leían los niños pobres. (Aplausos.)

En otras palabras: mientras los libros de texto llegaron sólo a las escuelas públicas, el asunto no tenía mayor importancia; pero al dotarse a las escuelas particulares incorporadas de los libros oficiales, sobrevino la agresión bajo el pretexto de defender a todos los niños de los libros de texto antipedagógicos, ateos, materialistas y disolventes; pero esa campaña de calumnias tuvo un gran mérito: despertar la curiosidad de los padres de familia para indagar con la lectura de los propios textos acerca de los ataques a los que tanta publicidad dieron los grupos agresivos de México. Y esa trama de calumnias, urdida con toda mala fe, quedó al descubierto con la sola lectura de los libros que muestran claramente la limpieza moral de su contenido y el noble propósito de sus enseñanzas. Son libros laicos que no hacen referencia a religión alguna porque a todas las respeta, y que dejan la enseñanza religiosa para el hogar y no la contradicen.

Así lo manda la Constitución, que obliga a todos, ricos y pobres, revolucionarios y reaccionarios, librepensadores, fanáticos y comunistas, católicos y protestantes. Nadie puede eludir su cumplimiento. Ningún grupo social, ninguna confesión religiosa, ninguna tendencia escolar. Libres están los grados superiores de la enseñanza, más allá de la Secundaria y la Normal, para que cuando la impartan los intereses particulares, le impriman la tendencia que deseen. La Constitución no lo prohibe.

Don Jaime Torres Bodet, Secretario de Educación Pública en la época en que fueron editados los primeros libros de texto gratuitos, expresó en aquel entonces: "Porque los libros de textos los da la patria, nos hemos empeñado en que ninguna de sus páginas contenga ni palabras de odio ni vestigios de cólera o de rencor. Libros impuestos, claman los inconformes, como si la lluvia en un campo yermo fuese castigo, y como si el hecho de querer unir a los mexicanos en la autenticidad de un destino libre, fuese una amenaza." (Aplausos.)

En el fondo, las personas o grupos que protestan por la obligatoriedad de los libros de texto, están demostrando un interés manifiesto en que se les permita utilizar libros con un contenido distinto al que marcan los programas de enseñanza, y en su miopía dogmática y en su revanchismo histórico, no alcanzan a advertir el mal que hacen a México al fomentar en los niños la formación de actitudes negativas que propician el desaliento y la desconfianza en el porvenir, cuando lo que necesitamos es alentar nobles y elevados ideales para conquistar más amplias y superiores perspectivas para una vida mejor.

Pero es necesario analizar quiénes son los que combaten el sistema de la educación en México y el libro de texto, así como el sentido histórico de su lucha. ¿Quiénes no recuerdan la cerrada, a veces sangrienta oposición a la escuela rural y los ataques a las misiones culturales y a los especialistas en desorejar maestros? Siempre han sido los mismos. Ellos fueron también los que se lanzaron contra una de las nobles conquistas de la Revolución como son los libros de texto gratuitos. Son los grupos cuyos intereses se han visto afectados por la acción de nuestro movimiento social. Son los herederos de los privilegiados de ayer que anhelan una revancha imposible contra la justicia revolucionaria que los derrotó; los que no quieren someterse al imperio de las leyes laborales y violan o pretenden violar las disposiciones proteccionistas de la clase obrera. Los impugnadores del intervencionismo de estado de materia económica, y en general, todas las fuerzas obscuras que luchan por conservar sus privilegios o volverlos a tener.

Claramente se puede advertir que en la trinchera contra la educación y el libro de texto se agazapan turbios intereses de orden económico y político, que no se han atrevido a luchar frontalmente contra las líneas directrices del Gobierno en el orden económico e internacional. Pero cabe preguntarnos: ¿por qué toda esta serie de intereses han escogido como frente de lucha la educación popular, para defender cuestiones totalmente ajenas a la enseñanza? La respuesta es lógica: porque en el ámbito de la educación, todas las clases sociales y todas las familias en particular, tienen un gran interés, ya que de por medio están sus hijos. La reacción ha escogido también la educación popular como frente de lucha, porque sabe perfectamente que en ese ámbito puede aprovecharse fácilmente la religión del pueblo, que asocia a la enseñanza para el logro del propósitos políticos inconfesables contra el Gobierno y contra México. (Aplausos.)

Todo ello está plenamente probado. Son muy aleccionados, los movimientos habidos en Monterrey, San Luis Potosí y otros

lugares hace algunos años, en los que mañosamente se incorporó a la lucha contra el libro de texto la lucha contra las reformas positivas del artículo 123, en favor de la clase trabajadora del país. En Monterrey, como se recordará, las organizaciones sindicales manejadas por poderosas empresas, so pena de cese a sus trabajadores, los obligaron en una gran manifestación a protestar públicamente contra el libro de texto sin entenderlo, y lo que es peor, sin conocerlo; y aprovecharon la ocasión para que los propios obreros increíblemente se pronunciaran contra el reparto de utilidades de las empresas, no obstante el beneficio que tal medida les significaba. Siguió luego, una infame campaña contra los desayunos escolares sembrándose la mentira entre la gente del pueblo, de que la leche que el INPI distribuía entre los escolares, contenía cierta droga que despertaba en los niños un sentimiento de animadversión y desobediencia para con sus padres. Poco después esta inverosímil campaña de absurdos llegó al extremo de difundir la noticia de que el Gobierno de la República pretendía enviar a Cuba a los jóvenes y a los niños, razón por la cual debería lucharse contra el libro de texto y el programa educativo, saboteando de paso, la recta política de no intervención que en materia internacional ha seguido el Gobierno de México con toda firmeza. En esta abierta o emboscada campaña, los sombríos propósitos de quienes la organizaron, estaban dirigidos contra México y sus instituciones.

Estas fuerzas regresivas dicen luchar en contra del monopolio estatal de la educación y en favor de la libertad de enseñanza para que el Estado no tenga ninguna injerencia en materia educacional y para que la enseñanza no sea considerada como un servicio público. Aparentemente su lucha es contra el sistema estatal de educación, pero en el fondo sus propósitos están dirigidos en contra del contenido de la enseñanza que es la expresión de los programas de estudio vigentes, acordes con el artículo 3o. Saben perfectamente que si logran abatir el sistema habrán ganado la batalla por el contenido. Pero supongamos que el sistema actual de educación eligiera como contenido de la enseñanza aquel que agradara a los intereses económicos y políticos de las fuerzas conservadoras como la enseñanza confesional, la sumisión de la clase obrera y no la intervención del Estado en la vida económica. En tal caso podríamos estar seguros de que siendo el contenido de la educación favorable a sus intereses, se olvidarían de la libertad de enseñanza por la que dicen luchar y no solamente dejarían de combatir el sistema que llaman monopolio estatal, sino que lo olvidarían, porque de este modo podrían asegurar que el contenido de la educación les fuera favorable. (Aplausos.) No luchan efectivamente contra la educación del Estado sino única y exclusivamente por un contenido religioso de la enseñanza. En suma, su lucha por la libertad de enseñanza es una falacia. Asimismo, lógico es que luchen contra el sistema estatal de educación y no directamente contra el contenido de la enseñanza, porque tendrían que demostrar que el contenido científico actual es inconveniente para las nuevas generaciones de mexicanos y que el contenido que ellos propugnan es mejor; es decir, tendrían que demostrar que la educación dogmática es mejor que la educación científica, lo cual es imposible. (Aplausos.)

En cuanto al libro de texto, se han visto precisados a atacarlo, ya que no pueden confesar que es bueno, porque entonces no tendría ya razón para oponerse a que sea obligatorio o "único" como ellos dicen. Por eso sus campañas contra el texto gratuito han tenido que ser a base de infundios y calumnias. Para empequeñecerlo, se ha acudido a argumentos casi increíbles: al no poderles señalar fallas concretas, se dice por ejemplo, que los libros no son malos por lo que dicen, sino por lo que dejan de decir. Porque en ellos no se menciona la palabra "iniciativa privada", deducen que su tendencia es en contra de la incitativa privada; pero siguiendo esa misma lógica de absurdos podríamos decir que por no mencionar el artículo 123, están en contra de las conquistas obreras y que al no hacer referencia a la Reforma Agraria, se declaran partidarios del latifundismo y las tiendas de raya.

Cabe apuntar como mera observación, en torno a este mismo tema, que los impugnadores del actual sistema educativo, han sembrado cierto confusionismo al declararse partidarios de la libertad de enseñanza, sin precisar previamente, como lo requiere un mínimo de rigor lógico, si la libertad a que se refieren es de naturaleza jurídica o simplemente de orden pedagógico, es decir: si lo que propugnan es que la educación vuelva a ser una actividad reservada a los particulares y consecuentemente vedada al Estado, o bien si a lo que aspiran es que el Estado conserva la carga del servicio público educativo y sólo permita que los particulares impartan la enseñanza, sin someterse a los planes y programas oficiales, lo cual implicaría una anarquía absoluta en la educación.

Con relativa frecuencia el término libertad de enseñanza se emplea en el sentido de que no se desea por parte del sector reaccionario que el Estado intervenga en materia educacional, y en otras ocasiones, se habla de que el actual sistema de educación es contrario a la libertad de enseñanza, queriendo significar con ello que la educación en México, se opone a los sentimientos religiosos de nuestro pueblo, porque la Constitución prohibe la enseñanza confesional en los establecimientos educativos. ¿A cuál de estas afirmaciones se refiere la reacción? Ahora bien, uno de los aspectos más importantes del problema por las implicaciones políticas que tiene, es el que se refiere al hecho de pretender aprovechar indebidamente las creencias religiosas del pueblo de México para el logro de fines inconfesables del grupo conservador, valiéndose de su frente tradicional de lucha en contra de la educación popular.

El argumento más convincente a su manera de pensar, lo remiten dolosamente al manejo de cifras estadísticas basadas en el último

Censo General de Población, conforme al cual el 90 o 95 por ciento de los mexicanos profesan la religión católica, con base en este dato, pretenden concluir que por tal hecho la educación en México debiera ser católica en su contenido.

La C. Presidenta: Señor diputado, su tiempo se ha terminado, y se le conceden cinco minutos para que termine su exposición.

El C. Flavio Romero de Velasco: Ruego atentamente a la Presidencia tenga la amabilidad de que por los conductos debidos se consulte a la asamblea para ver si se me permite terminar.

- La C. Presidenta: Proceda la Secretaría a hacer la consulta que pide el orador.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Se consulta a la asamblea si se permite al señor diputado Flavio Romero de Velasco continuar su intervención. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- Concedido, señor diputado.

El C. Flavio Romero de Velasco: Repito: El argumento más convincente a manera de pensar de los conservadores, lo remiten dolosamente al manejo de cifras estadísticas basadas en el último censo de población, conforme al cual el 90 o 95 por ciento de los mexicanos profesan la religión católica, y conforme a este dato, pretenden concluir que por tal hecho la educación en México debiera ser católica en su contenido. La deducción a que llegan más que superficial es mal intencionada, porque el problema no es cuestión de estadísticas, números o porcientos, sino exclusivamente de principios. Para nosotros los mexicanos de principio de libertad de creencias es consustancial a nuestro peculiar estilo de vida y a la democracia que como sistema político hemos adoptado. Este principio es absoluto y define una de las garantías individuales más preciadas por nosotros, porque abarca la jurisdicción más respetable del ser humano como lo es la conciencia.

En tal orden de ideas y considerando a la religión como la expresión más subjetiva y entrañable del hombre, donde haya una persona que discrepe de nuestras creencias, debemos otorgarle el mismo respeto que exigimos por la nuestra.

Si nos atuviésemos exclusivamente al criterio en que fundan sus razonamientos las derechas ultramontanas de mayorías religiosas, necesariamente tendríamos que desembocar en el absurdo de justificar en México la imposición de una religión de Estado basada en el argumento simplista de una mayoría de creyentes, lo cual sería reflejo de la más absoluta intolerancia, propia de férreas dictaduras que extienden sus cadenas al ámbito intocable de las conciencias.

Si las fuerzas reaccionarias se dicen defensoras de la democracia, el argumento de mayorías en que pretenden fundar un cambio de contenido en la educación, revela que tienen un concepto puramente formal de la democracia, o sea que la conciben como el sistema a través del cual las mayorías imponen su criterio y sus creencias a la minoría. Olvidan que la democracia es el sistema que hace posible que las minorías puedan vivir entre las mayorías, a pesar de sus discrepancias de criterio.

Así, pues, como nuestra estructura política es democrática, es deber ineludible para todos el asegurar a aquellos que no profesan nuestra misma religión que a sus hijos no se les impondrá en la escuela la creencia de las mayorías y, por supuesto, ningún tipo de educación religiosa, para que no se viole en su perjuicio el principio de libertad de creencias expreso en la Constitución de la República y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, discutida y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas.

Por esta razón, la educación popular es y seguirá siendo ajena a todas las religiones. La educación laica que no es sinónimo de ateísmo ni de antirreligión no enseña ni contradice religión alguna porque las respeta a todas y porque el cometido esencial de las escuelas es impartir enseñanza científica, dejando para el ámbito del hogar y las iglesias la educación religiosa de nuestros hijos. Cada institución fue creada para desempeñar un cometido preciso y no podemos concebir que se invadan otras jurisdicciones a riesgo de que se cree un grave problema. Por lo tanto, mantengamos en su justo límite la acción de las iglesias como instituciones creadas para impartir en ellas enseñanza religiosa, y la de las escuelas, para que en ellas se imparta exclusivamente enseñanzas científica y laica para ser consecuentes y respetuosos con nuestra estructura democrática y nuestro mandato constitucional.

El licenciado Adolfo López Mateos, ex - presidente de México, en cuyo mandato se editaron los primeros libros de texto, dijo a sus impugnadores: "La paz de la escuela, es la paz de México. No la enturbien quienes con pretexto de sus creencias pero con impulso real de sus pasiones, pretenden ignorar a desconocer que la libertad de creer no sólo es una garantía vigente en nuestras leyes, sino lo que es evidente, una condición de nuestra vida social".

Uno de los ataques más frecuentes contra la educación revolucionaria, consiste en señalar que no ha podido satisfacer totalmente las necesidades populares en materia educativa, puesto que año con año, quedan sin escuela un gran número de niños.

Con esta afirmación, indirectamente desean que se piense que tal hecho no existiría si los particulares hubieran manejado la educación en vez del Estado. Para terminar con este infundio, basta con establecer una ligera comparación de los logros obtenidos a partir de la Revolución en materia educativa y los de la época en que privó el sistema de libertad de enseñanza, en el que el establecimiento de planteles y la preparación de maestros era tarea encomendada a la iniciativa privada. De esta comparación se desprende que en todo tiempo la iniciativa privada fue absolutamente impotente para satisfacer las necesidades públicas de educación, y lógico es que así fuera, porque quienes ven en la enseñanza una actividad exclusivamente mercantil, no pueden tener

mayor interés para que ésta llegue a todos los sectores de la población.

El esfuerzo educativo del régimen que preside el Presidente reformador Luis Echeverría constituye una verdadera hazaña. Su principal obstáculo es el crecimiento explosivo de la población "que actúa como diluyente de nuestros progresos" como lo expresó en esta tribuna el señor licenciado Mario Moya Palencia hace días; pero a corto plazo, llegará el momento en que puedan satisfacerse todas las necesidades, todas las demandas populares en materia de educación primaria. En cuanto haya suficientes aulas oficiales para toda la niñez mexicana, tendrá plena vigencia con la institución del libro de texto, el mandato constitucional de enseñanza primaria gratuita para todos.

Pero la reacción en sus argumentos ha ido más lejos pretendiendo apoyarse en doctrinas internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta declaración expresa que "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". Como los términos de esta declaración han sido empleados con toda mala fe para hacer aparecer a nuestro sistema educacional como violatorio de la Carta de los Derechos Humanos, cabe hacer algunas aclaraciones para poner al descubierto esta maniobra que en principio pretende desacreditar a México.

Al hacer referencia este documento universal a que los padres tienen derecho a escoger el "tipo" de educación que habrá de darse a sus hijos, claramente se empleó el término "tipo" de educación con el significado preciso que tiene en la ciencia de la enseñanza y que en México recogen sus ordenamientos legales al respecto. Por ejemplo el artículo 9o. de la Ley Orgánica de Educación Pública todavía en vigor, expresamente señala los múltiples tipos de educación que existen como normal, la educación vocacional, preparatoria, superior técnica, la universitaria, la investigación científica. A estos tipos de educación hacen referencia también con toda claridad la iniciativa en su artículo 15.

Dentro de estos "tipos" de educación como señala la Declaración Universal de Derechos Humanos, los padres tienen el derecho preferente de escoger el que habrán de seguir sus hijos.

Es transparente el sentido que este documento universal da tal tema educativo. Sin embargo, los sectores que atacan la educación popular, tergiversando su recta interpretación, audazmente afirman que en México se viola este principio fundamental.

¿Cuál puede ser la base de esta afirmación? ¿De qué argumentos se pueden valer para presentar en forma distinta lo que a simple lectura no ofrece duda alguna?

La táctica de la reacción de hoy, es la misma de la reacción de ayer y de siempre; lo que no se puede combatir con razonamientos que convencen, se combate sembrando el confusionismo y la duda, valiéndose para ello de las creencias religiosas de nuestro pueblo. Así para desvirtuar el sentido de la Declaración de Derechos Humanos, dejan entrever que los "tipos" de educación a que se hace referencia no son los que expresamente están contenidos en nuestra Ley, sino los que ellos desean aparecer como tales; por tal razón insinúan que los "tipos" de educación son dos: La educación laica y la educación confesional. Partiendo de esta arbitrara interpretación, concluyen que, como el Estado no imparte educación religiosa, vulnera el derecho de los padres a que en las escuelas se imparta educación confesional. Por lo tanto, según ellos, México viola la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Como se ve, claramente se advierte la inconsistencia de la argumentación tradicional que no puede resistir un análisis serio y razonado del tema. Pero aun admitiendo esta interpretación descabellada que hace aparecer a las Naciones Unidas como el brazo secular de instituciones religiosas, sería incompatible que esa Organización Mundial propiciara la enseñanza confesional cuando dentro de la propia Declaración Universal de Derechos Humanos están contenidas afirmaciones como ésta en su artículo 18: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión... La educación favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos..." Estas afirmaciones contenidas en el documento que comentamos, por sí solas constituyen el más rotundo mentís a la malévola interpretación que de sus enunciados educacionales hacen personas y grupos que razonan con la pasión y combaten con la mentira.

Nosotros nos preguntamos si las personas y grupos que combaten la educación popular, piensan seriamente en la posibilidad de que el sistema educativo vuelve otra vez a la enseñanza libre, o bien que el contenido laico de la educación adopte las anacrónicas ideas que sostienen y que la época moderna ha superado definitivamente.

Nosotros nos contestamos que no es razonable que ellos piensen seriamente en esta posibilidad; en realidad, las fuerzas regresivas y oscurantistas de México están plenamente conscientes de la imposibilidad histórica de que esto ocurra. Por tanto, cabe deducir que su lucha tiene otro sentido, y que su pugna contra la educación es sólo el velo que cubre sus verdaderos propósitos que son muy ajenos a la enseñanza. Estos objetivos son entre otros la preservación del sistema económico de la libre empresa en contra del intervencionismo protector del Estado y un cambio radical en la política internacional de México para uncirla a intereses políticos y económicos que no son los nuestros. (Aplausos.)

Mas no obstante los repetidos fracasos que en el curso de nuestra historia han tenido los sectores de derecha radical, vuelven a la carga terca y sistemáticamente con la gastada argumentación de siempre que no ha sido capaz de convencer al publico de México. Una y

otra vez plantean y replantean a su modo el caso de la educación nacional, sólo que ahora con mayor énfasis, llegan al absurdo de sostener que la gravedad del problema educativo de México, no radica tanto en la insuficiencia de recursos disponibles, sino en la falta de enseñanza religiosa en los planteles escolares; lo cual constituye en su opinión el meollo del problema educacional.

Para los grupos regresivos la falta de escuelas, laboratorios, maestros y la desproporción entre el crecimiento de la población escolar y los medios para dar la enseñanza, son problemas menores ante la importancia que para ellos tienen la enseñanza confesional.

Nuestro pueblo, católico en su gran mayoría, tiene ya la madurez necesaria para distinguir con claridad el ámbito diverso entre lo espiritual y lo temporal; sabe perfectamente que la jurisdicción de sus creencias religiosas debe terminar donde empiezan las funciones propias del Estado, por ello no admite que nadie se valga de sus creencias religiosas como trampolín político para el logro de fines totalmente ajenos a la religión.

Quién no recuerda el pasaje bíblico que nos muestra a Jesús recorriendo con sus discípulos las áridas llanuras de Judea, cuando son interceptados por los recaudadores del Imperio Romano para exigirles el tributo. Las memorables palabras que en aquel entonces pronunció, establecen metafóricamente la separación del ámbito espiritual y del temporal cuando dijo: "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios".

(Aplausos.)

Todos sabemos perfectamente bien que el Estado respeta profundamente el derecho irrestricto que los padres tienen de dar a sus hijos la religión que deseen, bien en el hogar como centro de las creencias familiares, o en los templos como instituciones destinadas a impartir enseñanza religiosa. Todos sabemos también que el día en que se viole el principio de libertad de creencias para imponer en las escuelas la enseñanza de un credo religioso mayoritario, se sembrará de nueva cuenta la semilla de la intolerancia y la desunión que tan amargos frutos ha dado en el curso de nuestra historia.

La madurez institucional de México, en mucho implica madurez ciudadana, ella nos librará cada vez más del proselitismo político que se finca en promesas radicales y de quienes dolosamente pretendan aprovechar la fe del pueblo como carnada electoral, fruto de nuestra propia madurez es la arraigada convicción de que México debe progresar con la fe de todos, jamás contra la fe de nadie. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Fernando Estrada Sámano.

El C. Fernando Estrada Sámano: Señora Presidenta, señores diputados, señoras y señores: Puede ser útil para nuestra reflexión conjunta, y para nuestras discusiones, tratar de enmarcar el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo a esta Cámara, en el cuadro general de la situación y las posibilidades del sistema educativo nacional, y también considerar al mismo como un posible instrumento de cambio social estructural y de servicio a todos los mexicanos sobre bases de igualdad.

Sugiero, señoras y señores, lo anterior, en un intento sincero de no caer en generalizaciones, en argumentaciones históricas más o menos adecuadas que en el fondo no contestan la pregunta angustiosa para todos los mexicanos, independientemente de partidos, de ideologías y de doctrinas.

No contestan, digo, la pregunta de cómo solucionar uno de los problemas más angustiosos y más urgentes de nuestro país. En este sentido creo que es útil acentuar lo que ya el diputado González Hinojosa indicaba, mientras que consideramos que es indispensable discutir y reflexionar con honradez, sobre las posibilidades de un cambio en la estructura jurídica que gobierna el funcionamiento del sistema educativo nacional.

Al mismo tiempo debe recalcarse que no consideramos el problema de la educación en México como centrado en discusiones ideológicas, inútiles, y también que no consideramos las disposiciones legales y constitucionales que se refieren a educación, como el problema definitivo y determinante sobre esta materia.

Afirmamos, pues, que mientras que es necesario enfocar serena y honradamente las posibilidades de un cambio en la estructura jurídica, al mismo tiempo tenemos que considerar con la misma honradez y serenidad toda una serie de procesos sociales que están determinando en gran parte el funcionamiento y las posibilidades del sistema educativo nacional. En este marco, creo que no hay dificultad alguna en reconocer con la esperanza de que la prensa no publique solamente reconocimientos positivos; no hay dificultad en reconocer algunos señalamientos y algunos intentos de presión de buenas intenciones por parte del Ejecutivo, respecto al problema de la educación.

Señalaría simplemente como ejemplos: el énfasis que el Ejecutivo promete hacer en todo el aspecto de la educación extraescolar. Señalaría igualmente, las posibilidades de certificación independientemente de cómo y dónde se adquirieron los mismos con un sistema de certificación y evaluación de conocimientos. Tiende también, en algunos aspectos la ley que discutimos, a descargar de alguna manera , a través de la actividad de organizaciones sindicales profesionales, etc., de una carga, que el Estado mismo reconoce, no es posible para él, sobrellevar y disolver.

Estos reconocimientos como es natural, no significan necesariamente que exista en México, ya actualmente, o en el futuro muy próximo la capacidad y habilidad técnica para resolver problemas de extraordinaria complejidad como sería un sistema de evaluación de conocimientos y no solamente de conocimientos, sino también de aptitudes; no significa que exista ya organizadas por el Ejecutivo de las dependencias del Ejecutivo la fuerza y los recursos humanos necesarios para cumplir tareas de esta complejidad y ciertamente de esta urgencia para nuestro país.

Al mismo tiempo en el marco que sugería para enfocar y entender más a fondo, creo yo, el significado del proyecto que discutimos, querría hacer algunos señalamientos del estado de la educación en México y de sus posibilidades de desarrollo.

Aclaro de antemano que los datos que pueden citarse, son todos ellos datos oficiales provistos por la Secretaría de Educación Pública, por la de Industria y Comercio, y por Dependencias Oficiales como el Banco de México.

En este sentido quiero también sugerir como lo sugiere igualmente el proyecto, que la educación puede y debe ser un instrumento al servicio de los hombres, al servicio de la convivencia, y un instrumento sobre todo de cambio social en las estructuras e injusticias que vivimos los mexicanos.

Y por ello, porque se cree que la educación a veces reduciéndola indebidamente a la sola escolaridad, es una especie de panacea infalible, que sirve a la movilidad social necesariamente y por sí misma querría simplemente tratar de dar alguna idea en forma gruesa del funcionamiento y al estructura del sistema educativo nacional, al cual el proyecto de ley pretende en alguna forma acelerar en su desarrollo y mejorar en su estructura.

Es cierto como señalaba el diputado Romero de Velasco, que a veces hay que recurrir a las estadísticas. Esto naturalmente no es privilegio de Acción Nacional como ya lo indicaba por las fuentes que escogemos, y así no tenemos tampoco dificultad alguna en reconocer logros y avances tangibles y reales que están a la vista de todos y son comprobables, pero creo que no debe presentarse solamente una cara de la moneda, si tomamos ciertos años simplemente para hacer una comparación en términos de satisfacción de la demanda, vemos que en 1958 había cuatro y medio millones de muchachos incluidos en el sistema escolar a todos sus niveles y que para 1970 el total de alumnos rebasaba en un poco los once millones; vemos también que en la primaria hubo también un avance en la inclusión de un mayor número de muchachos en la edad de seis y 14 años, que es la edad tradicionalmente aceptada por el juicio estadístico, al mismo tiempo, por desgracia, el número de mexicanos con derecho a educación que quedan fuera del sistema escolar es cada vez mayor. Tomando como punto de comparación los mismos años, vemos que en 1958 12.109,356 jóvenes mexicanos quedaban fuera de toda oportunidad escolar y que en 1970 la cifra de mexicanos que quedaban excluidos del sistema escolar nacional era de 15.470,982; es decir, al mismo tiempo que hay más alumnos en las escuelas, hay también cada vez más un mayor número de mexicanos que quedan excluidos del proceso de educación en México y éste es un problema cuya solución no depende de ideologías ni mucho menos de la acusación falsa de que querríamos meter en un sistema educativo nacional inexistente, a esos 15 millones para lavarles el cerebro en plan religioso; se trata simplemente, señores diputados, de un problema cuya solución exige respeto a la realidad, respeto a los datos que la angustiosa realidad nacional nos ofrecen y exigen también honradez, uso de la inteligencia y de la imaginación para buscar caminos técnicos, viables, baratos, multiplicables que podamos aplicar en México para resolver los problemas.

Si se habla de analfabetismo, otro de los aspectos cruciales para las posibilidades de desarrollo en México, vemos también que ha habido adelantos en la alfabetización progresiva de los mexicanos.

Sin embargo, el analfabetismo tanto simple como funcional, ha ido creciendo en números absolutos; y, así, en 1966, teníamos casi 20 millones de analfabetos funcionales; en 1970, 21 millones y medio - Estoy dando cifras globales -; en 1971, casi 22 millones de analfabetas funcionales.

Tenemos, creo yo, que examinar con honradez y con sinceridad, el grado de realismo que la Ley tiene frente a estos problemas crecientes y que se agravan más allá de nuestro control, eso por una parte, y por otra, apreciar también con capacidad y con inteligencia si la Ley ofrece los medios adecuados de tipo técnico, viables desde el punto de vista financiero, aplicables desde el punto de vista de existencia y de preparación de recursos humanos para el tipo de problemas.

Así por ejemplo, la Iniciativa dice que los beneficios de la educación deberán extenderse a quienes carecen de ellos, sin decir cómo; dice también que la primaria será obligatoria para todos los habitantes de la República, y no dice cómo puede cumplirse a corto plazo esta obligación.

Recordemos que el 77% de los mexicanos mayores de 6 años, no cuentan con su primaria completa; pero aun el 35% carece totalmente de instrucción. Como alguna vez cité en esta misma tribuna, la disparidad promedio del mexicano para 1970 era de 2.8 grados escolares. No es esto confundir la Cámara de Diputados, como alguna vez inocentemente se me acusó, con el muro de las lamentaciones, es reconocimiento de avances y de logros, exigencia de conocimiento técnico y respeto a los datos de la realidad.

Si recurrimos a slogans y a acusaciones de tipo histórico e ideológico, no encontramos la solución para nuestros problemas ni en educación ni en ningún otro de los problemas que nos apremian.

Lo anterior, los datos anteriores, son ofrecidos sin pasar por alto, como dije, el alto esfuerzo, el grande esfuerzo para expandir el sistema educativo.

Como diré adelante, el problema no es de simple expansión lineal, del sistema educativo, ni siguiera de utilización de medios extra escolares o informales.

Si mira uno a otros niveles del sistema educativo nacional existente, las instituciones de enseñanza media sólo tuvieron capacidad en 1970 para absorber el 35% de los jóvenes con edades entre 15 y 19 años y a nivel de educación superior, el porcentaje absorbido por las

instituciones existentes en el país, no sobrepasa el 6% de la demanda potencial.

Son datos éstos, como digo, de la Secretaría de Industria y Comercio.

Más aún, creo yo, es observar la estructura, el funcionamiento interno y externo del sistema educativo nacional, que es una pirámide perfecta, reflejo - En último término - de las injusticias en términos de acceso al poder, al ingreso, a la propiedad que existen en las relaciones sociales entre los mexicanos.

Esta pirámide presenta los siguientes aspectos: la demanda insatisfecha representa no tanto a los niños y jóvenes que nunca se inscribieron en la escuela, sino sobre todo a quienes la abandonaron.

En 1970, el 8.5% de los estudiantes desertaron durante ese curso. Y el 12 y medio por ciento reprobaron el año. Al país, este desperdicio le costó alrededor de 2,605 millones de pesos de la inversión educativa total. Es esta cantidad alrededor de la quinta parte de la inversión educativa total. Más grave que el abandono durante el año, es la deserción a lo largo del período de estudios.

Aquí se llega a cifras verdaderamente trágicas. De la generación que principió sus estudios de primaria en 1958, sólo el 56.6 por ciento pasaron al segundo año. 25% terminaron la primaria. Una eficiencia terminal a nivel primario, de menos de 3 de cada 10. El 11% ingresaron a secundaria, y el 8.5% la concluyeron. El 4.2% principió la preparatoria, y el 3.3% llegó hasta el comienzo de la enseñanza superior.

Es muy probable que en 1974 concluya su carrera profesional un grupo que sólo representará entre el 1% y el 1.5% de los que ingresaron al primer año de primaria en el año de 1958.

Esto es que más del 98% de quienes ingresaron al sistema educativo nacional se quedaron en el camino y este seguimiento generacional del funcionamiento interno del sistema educativo, se convierte simplemente en una pirámide, como ya señalaba, que es en el fondo una expresión más de injusticia en nuestra patria.

Y ante este problema trágico, angustioso, desolador, no pocas veces el proyecto de Ley da la impresión de un carácter de decreto: desarróllese la educación y se desarrolla; tengan todos derecho a la educación y lo tendrán; en términos existenciales no simplemente en la Ley.

Desarróllese la educación extraescolar sin decir cómo, evalúese conocimientos adquiridos fuera del sistema escolar, sin tener los instrumentos técnicos necesarios para ello.

Por esto, entre otras cosas y a reserva de quizás participar de nuevo en ese intercambio de opiniones, creo que aprobar la iniciativa en sus términos, es condenarla en el fondo a ser letra muerta o cuando mucho a representar buenos deseos para el futuro.

Esta es la magnitud real del problema educativo y es más grave aun de nuevo, reconociendo logros y avances considerables, es más grave aun si se recuerda el aspecto de financiamiento de la educación que está en relación directa con el grado de desarrollo de nuestro país.

Dificultades serias que el Secretario de Educación Pública en su comparecencia ante nosotros no tuvo empacho en reconocer, y así mientras la inversión total de educación ha aumentado en el período que hemos usado para comparación entre 58 y 70 de uno punto siete por ciento del P. N. B. al 3% del mismo producto nacional bruto, así también las investigaciones señalan que hemos alcanzado un tope que no podemos fácilmente rebasar. Es decir, que no tenemos capital ni recursos suficientes para dedicarlos a educación es mayor cantidad y con mayor eficiencia a no ser que se cambiaran toda otra serie de orientaciones en la política de prioridades en la inversión y en el gasto público. Ayer se veía con claridad, en el análisis de la Cuenta Pública cuando el presupuesto ejercido ha rebasado en casi un 100% al presupuesto aprobado, el dinero de exceso que dedica para la educación, de ninguna manera se compara con otros renglones del gasto público, como sería gasto de infraestructura, que reconocemos necesarios, pero no necesariamente prioritarios; sin embargo, como dije, la observación y la comprobación de los problemas del sistema educativo nacional, dentro de sí mismos, nos dan todavía la idea de la magnitud y de la gravedad del problema, sobre todo, como decía, si se quiere entender esta Iniciativa como un instrumento más para el cambio social y medir este intento de instrumento, en comparación con las necesidades reales del cambio urgente en nuestra patria. Y así tenemos que un estudio reciente, publicado, concluida con otra serie de datos que sería largo enumerar los siguientes aspectos del análisis y de relación del sistema educativo nacional con otros procesos sociales.

Se han presentado los principales datos necesarios para evaluar el desarrollo del sistema escolar del país, desde los puntos de vista de sus suficiencias, en relación con el crecimiento demográfico, su eficiencia interna y su eficiencia externa. También se han esbozado sus perspectivas de expansión en el futuro. A través de esta presentación, se hicieron comentarios y observaciones que pueden considerarse como representativos de las conclusiones a que conducen y los datos. Primero. A pesar de los esfuerzos realizados durante los dos últimos sexenios gubernamentales, la expansión del sistema escolar fue insuficiente, para absorber a los individuos que se incorporaron durante ese lapso a las cortes demográficas que constituyen las demandas potenciales de los distintos niveles de escolaridad.

Segundo. Tan sólo para mantener, tan sólo para mantener las tasas de desarrollo escolar que se desprenden de las tendencias manifestadas por este fenómeno durante la década pasada, sería necesario aumentar paulatinamente la proporción del producto nacional bruto del país, que se dedica a la educación, hasta llegar al 4% de dicho producto en 1980, sólo para mantener las tasas de desarrollo educativo.

Mayores proporciones, sin embargo, serían necesarias para acelerar estas tasas, o para introducir modificaciones cualitativas que impliquen un mayor encarecimiento de los costos de la educación, por ejemplo, algunos aspectos de tecnología educativa moderna que la misma ley propone y de cuyo costo no se dice nada.

Tercero. La política de expansión escolar que se ha seguido en el país, no ha prestado suficiente atención a la eficiencia interna del sistema como lo demuestra principalmente el comportamiento de deserción que ocurre entre los distintos grados de las escuelas primarias rurales a que ya nos hemos referido.

Para esas proyecciones debe recordarse también cuál va a ser la situación prevista para 1980, sin pensar incluso que un método de paternidad responsable eficaz pudiera tener efecto para 1980 en términos de población escolar.

Para 1980 esperamos tener una población escolar en edad de escuela primaria, de alrededor de 19 millones de niños, y el total de la población escolar entre los 3 y 24 años será de más de 32 millones de muchachos.

Se combinan la falta de eficiencia interna, los problemas de financiamiento, la carencia de recursos humanos ya inmediatamente preparados, las dificultades y la falta de tradición de investigación científica sobre problemas como éstos en México, y se ve que el problema se agravará. Los especialistas señalan que el sistema educativo nacional será incapaz de satisfacer las necesidades si siguen los mismos patrones de desarrollo y las mismas dependencias con otro tipo de proceso social. Estas conclusiones señalan al mismo tiempo lo que pudiera examinarse posteriormente con más detalle, por una parte el sistema educativo nacional ha contribuido quizás inconscientemente, pero como producto de decisiones de política educativa ha contribuido a la desigualdad entre los mexicanos, quienes tienen oportunidad de llegar a los últimos grados de escolaridad, son en su gran mayoría, pertenecientes a clases medias y altas, los obreros, los campesinos, los marginados urbanos y rurales han sido olvidados, han sido desplazados por las políticas educativas y también se comprueba una coincidencia entre la diferencia creciente, si se comparan regiones de desarrollo socioeconómico en México, a mayor desarrollo socioeconómico más favorecimiento educativo, a menor desarrollo socioeconómico menos oportunidades de educación, y el mismo fenómeno se repite si se compara el medio urbano y el rural, simplemente podemos pensar, señores diputados, que en la escuela primaria la eficiencia terminal en el campo es de alrededor del 10%, es decir, uno de cada diez chicos que comienzan la primaria en el campo pueden terminarla, mientras que en el medio urbano son 54%, cinco de cada diez. Son estos fenómenos de funcionamiento y la estructura misma del sistema educativo nacional, que si lo tomamos como...

- La C. Presidenta: Su tiempo se ha terminado, tiene cinco minutos para concluir.

- El mismo C. diputado: Gracias. Si tomamos al sistema educativo y a la educación y a la escolaridad como medio infalible de movilidad social y a través de esto de cambio social - Estructural, no está resultando así. Por desgracia el sistema educativo nacional ha contribuido, está contribuyendo a la desigualdad entre los mexicanos desde diversos puntos de vista.

Entonces, el problema de la reforma de la educación - Señores diputados - no es un problema simplista de una nueva pieza de legislación.

El problema de la solución de los problemas educativos, de la situación educativa, es mucho más complejo que la acusación de herencias históricas no aceptadas; es también, mucho más complejo que el cerrar la puerta y el pensamiento a la búsqueda conjunta de soluciones técnicas y viables.

Va también más allá de las preferencias partidistas de la posición ideológica, no es un problema de religión o no, es un problema de justicia y de respeto y de fomento de derechos humanos. Y en este sentido, creo yo, que podemos encontrar con honradez un consenso mínimo de lo que buscamos. Creo que podría decir que la mayoría de los mexicanos buscamos con urgencia un cambio social que conduzca a la justicia, un cambio de relaciones entre los mexicanos, para que todos los mexicanos tengan oportunidades relativamente más adecuadas. Y un cambio, especialmente, en términos de acceso a la cultura, a la educación, a la posibilidad de decidir el propio destino, a las relaciones con el poder político, y al acceso y al disfrute de la riqueza, en un país pobre, riquezas que todos producimos. Este es el problema de fondo para hablar entonces, de una reforma educativa seria, hay que hablar de la necesidad de un cambio social, de un cambio de orientación económica, de un cambio en las relaciones de poder, de un cambio en nuestro sistema político que no puede satisfacer a los mexicanos.

Este es el problema de fondo y nos parece que la iniciativa de ley que consideramos no toca en el fondo al problema y cuando la situación es en gran parte producto de decisión minoritaria, no consultada, que refleja en el fondo miedo al pueblo organizado que precluye posibilidades de vertebración social, cuando esto sucede, cuando las decisiones políticas están sin participación del pueblo y cuando la situación es creada por ineptitud administrativa, por imprevisión, entonces, señores, no creamos que simplemente un instrumento legal bastante defectuoso, va a solucionar el problema. (Muchas gracias.)

- La C. Presidenta: Señor diputado, su tiempo ha terminado. Tiene la palabra el señor diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Señora Presidenta: Señor diputado Sámano, Fernández Sámano, perdón, Estrada Sámano: Le faltó una conclusión que voy a resumirla. Como el Estado carece de los recursos económicos necesarios para resolver el problema del servicio educativo, abramos la puerta a la iniciativa privada para que ella coadyuve y todos los mexicanos alcancemos el derecho al alfabeto.

Eso es lo que en realidad ha planteado el diputado de Acción Nacional. Pero que no se preocupe, somos un país que apenas aplicamos a Educación el 3.7% del producto nacional bruto y nuestras aspiraciones no es solamente el 4 como una recomendación de la asamblea de Educadores de la UNESCO en Santiago de Chile, sino el objetivo es alcanzar el 6 por ciento del producto nacional bruto con el cual resolveremos en gran parte las deficiencias y nuestras carencias en el servicio educativo.

Pero, entremos al texto del dictamen que nos preocupa en esta mañana. Los diputados del Partido Popular Socialista, vamos a votar en pro del dictamen, y lo vamos a hacer porque este dictamen introdujo una serie de modificaciones para nosotros substanciales, en relación con la iniciativa de proyecto de ley enviada anteriormente por el Ejecutivo.

Y lo vamos a hacer porque el dictamen reafirma el derecho que tiene el Estado mexicano para controlar y para orientar la educación en México.

Lo vamos a hacer porque afirma también que esta orientación está inspirada en los principios políticos y en los principios filosóficos contenidos en el artículo tercero constitucional.

Y lo vamos a hacer también porque subraya el dictamen de que el servicio educativo es un servicio público y es un servicio de carácter social.

¿Qué estamos debatiendo en la mañana o en la tarde de este día, compañeros diputados, en esta legislatura? Esto es una batalla ideológica sobre todas las cosas. Una batalla ideológica que ha querido rehuir el Partido Acción Nacional, después de la intervención del compañero Romero Velasco.

Pero esta batalla ideológica tenemos que darla siempre los que militamos encuadrados en el campo de la Revolución. Porque estamos discutiendo y estamos definiendo quien tiene el derecho a formar la conciencia nacional. Y en este país, después de la Revolución terminada en 1917, sólo el Estado tiene derecho a formar la conciencia nacional de las nuevas generaciones .

Nos permite el debate hacer un breve resumen de todo lo que significa la lucha por la educación y la lucha por la cultura de México. Esta confrontación de esta tarde fue la misma que se dio en el Congreso de 1917, fue la misma que se dio durante largos años, a partir del 24, hasta llegar al año de 1934, cuando se reforma el artículo 3o. proclamando la educación socialista.

El artículo que se reforma para evitar como consecuencia de una redacción defectuosa, una bandera a la derecha y bandera a la reacción. Pero el debate tiene que continuar, dijimos entonces los maestros, porque no se trataba únicamente de quitarle el término "socialista" al artículo 3o., sino que se discutía el derecho del Estado de orientar la educación. y es lo que se sigue discutiendo ahora.

En este sentido, la Revolución Mexicana ha cumplido en parte con su deber.

Nadie puede negar que en cierta forma nosotros somos producto de esa cultura estructurada por el pueblo de México a través de ese movimiento de 1910.

Alcanzamos oportunidades entonces cerradas para nosotros; pero que además, la educación se ha democratizado de tal manera que hoy en nuestros días las oportunidades están a la vista para muchas gentes, para muchos jóvenes que anteriormente no la tenían; no obstante de tener una gran capacidad y una gran inteligencia por naturaleza y por su propio esfuerzo personal.

¿Qué ha hecho la Revolución en este campo?

Una escuela rural muy importante, como una orientación precisa que fue el motor para impulsar la Revolución Mexicana en el campo. Los centenares de maestros rurales de aquél tiempo, fueron quienes orientaron a los campesinos a reclamar la tierra, y muchos de ellos cayeron en la lucha por la aplicación de este derecho Constitucional.

Se ha ampliado la educación secundaria, se ha estructurado todo un sistema de educación técnica y la educación superior indiscutiblemente ha tenido toda la protección y todo el empuje por parte del Estado para formar a los técnicos y para formar a los hombres de ciencia que reclama el país, para su propio desarrollo.

Nosotros nos congratulamos con el dictamen, porque tiene, además de las afirmaciones ya expresas, algunas de una gran significación como aquella que precisa que la escuela debe de ser un recurso, una vía para conocer la realidad objetivamente.

Esto es importante, señores diputados, porque la realidad objetiva es precisamente la realidad científica, la que no puede alterarse, así lo deseamos nosotros desde lo más íntimo de nuestro ser, o nuestras conciencias.

Aprobada esta ley, respetado el artículo 3o., quiere decir que se abren las posibilidades para que nosotros en México podamos formar a un mexicano que siempre esté dispuesto a la convivencia humana y a la solidaridad universal y a la coexistencia pacífica, contribuyendo con esta actitud a la paz del mundo.

Quiere decir esa realidad objetiva que nosotros debemos explicar a los niños que el mexicano en posesión de una concepción científica del mundo y de la vida, está dispuesto a luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios.

Quiere decir, porque de otra manera engañaríamos al educando, que debemos tender a formar un mexicano consciente que el hombre no sólo es producto de su porvenir histórico y social, sino al mismo tiempo tiene capacidad para crear y acelerar su propio destino; quiere decir esa realidad objetiva que debemos explicar con clara noción que la soberanía nacional reside esencialmente en el pueblo, que todo poder público dimana del pueblo, y se instituye para beneficio de éste.

Que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Quiere decir esa realidad objetiva que debemos ser capaces de comprender que la propiedad privada no es un derecho congénito de los individuos, sino una concesión del Estado a los particulares que la nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a esta

propiedad la devalidades que dicte el interés único y que la nación es la única propietaria de esa riqueza natural.

Esa realidad objetiva quiere decir que debemos formar a un mexicano los maestros dispuestos por la integración de nuestra nacionalidad y luchar por ella, que arranque de nuestro pasado indígena rechazando cualquier presentación que pretenda deformar nuestros valores étnicos, éticos y estéticos, así como culturales, y quiere decir esa realidad objetiva que debemos formar un mexicano que valore el sentido humanístico y democrático de la nacionalización de nuestros recursos naturales, del proceso económico de los servicios y un mexicano cuya personalidad se desenvuelva y conforme en una conjunción plena entre ciencia, técnica y humanismo, a fin de que el hombre lo entregue, lo incorpore para sí sus galas culturales, esa realidad nuestra quiere decir que debemos formar un mexicano consciente de que la cultura es un derecho y como tal deben incorporarse a las actividades intelectuales y artísticas más amplias, más populares del campo y de la ciudad y esa realidad objetiva quiere decir que debemos de formar un mexicano consciente de la finalidad de la lucha de clases, del problema del imperialismo y del grave daño que causa a la economía de nuestra patria las inversiones extranjeras directas; no hacerlo sería negar la reforma que vamos a apoyar en esta mañana.

Y por último, integrar a un mexicano capaz de recoger con gratitud la obra positiva y de justicia social, de la Revolución Mexicana para continuarla y profundizarla con perseverancia y con tenacidad. Así es como el Partido Popular Socialista entiende la proyección del Dictamen que estamos discutiendo en este día, alrededor de una Ley Reglamentaria del artículo tercero constitucional.

Somos un pueblo que hemos formado y hemos estructurado nuestra cultura propia, un pueblo que arranca en esta área y en este campo, precisamente desde la conjunción de dos razas de manera violenta, que después se manifiesta en un mestizaje creativo, y que, en este proceso constructivo de la cultura, hemos dado multitud de grandes mexicanos que se ha proyectado en este campo, no sólo en el Continente Americano, sino a otros lugares del mundo. Pero esta cultura nuestra que todos los días estamos construyendo, y que todos los días estamos preservando y acrecentando, como dice el propio Dictamen, está amenazada, y esto debemos entenderlo todos los mexicanos; y de esa amenaza, tenemos que defenderla, ¿quiénes amenazan a nuestra cultura? Quienes quieren dominarnos económicamente, quienes quieren dominarnos espiritualmente, y quienes quieren que el pensamiento de las culturas de los pueblos de latinoamérica desaparezcan y se imponga una cultura anglosajona, de tal manera que nos oriente y de tal manera que nos conduzca, a no ser, a perder nuestros perfiles como nación independiente y como nación propia.

Por eso, el dictamen recomienda preservar y acrecentar nuestra educación, es decir, una parte de nuestra propia cultura.

Algunos compañeros han hablado de la libertad. Nuestro partido tiene una opinión al respecto: la libertad tiene varios campos, y en función de esos campos tiene, desde luego, distintas definiciones.

Yo quiero referirme a la libertad filosófica, a la libertad idealista que siguen postulando los que hablan de la libertad irrestricta: su propósito es claro, el de separar al hombre de la naturaleza y el de hacerlo depender no de la evolución general del mundo y de la vida, sino de un poder sobrenatural que lo gobierne, consiste en reiterar la intervención de los dioses en la vida humana, dejando a merced de su voluntad el curso de la historia en la que el hombre se ha formado, por eso proclama que la libertad es lo único que distingue al hombre de los seres inferiores a él en la escala zoológica; pero nosotros nos preguntamos: ¿cuándo ha existido esa libertad? Nunca. La libertad no es una concepción abstracta, sino una facultad concreta en cada etapa concreta de la vida y por eso está ligada estrechamente a la marcha de la historia.

Los esclavos lucharon por su libertad, los siervos de la Edad Media lucharon por su libertad, y nosotros estamos luchando hoy por nuestra libertad y por construir una patria independiente.

Se ha dicho en nombre de esta libertad, se ha expresado que los padres tienen todo el derecho para escoger la educación que deba dársele a sus hijos. Nadie está limitando ese derecho, como tampoco se está limitando el derecho de creer y como tampoco se está limitando la libertad de cultos. Creer, practicar un culto, es parte de la conciencia individual, es parte de la conciencia de quienes así lo desean y lo practiquen, pero ello nos obliga a respetar por igual a quienes discrepen con nosotros en ese propio campo en cuanto a nuestros pensamientos y en cuanto a nuestras ideas.

Hablan de libertad, pero cuando se está en el poder, esa libertad se rehusa y se conmina.

Hay un documento que debe formar parte de la historia de este debate, de este tema. El documento que se conoce con el nombre de la Constitución de los Cristeros. Un documento encontrado en los archivos de estas bandas alzadas cuando fueron derrotadas por los grupos armados de los campesinos y por el ejército del pueblo.

En ese proyecto de Constitución, que debió haberse aplicado si los cristeros hubieran triunfado en su rebelión, se hablaba de una educación precisamente religiosa, católica. Y se habla también en ese documento, de la imposición de un texto único obligatorio.

¿Qué nos dice esto? De que las circunstancias cambian en función de los hechos, y como decía hace un rato, la libertad es una cosa concreta. Para nosotros, no queda la menor duda de que debemos defender el artículo 3o. constitucional.

El Partido Popular Socialista no ha planteado la reforma a ese artículo constitucional. Y no la ha planteado porque sabe que esto abriría las posibilidades de un debate que

ayudaría a la derecha, y nosotros no estamos dispuestos a hacerle el juego a la derecha.

Por eso, sabemos que el artículo 3o. constitucional, tiene vigencia plena, por un largo período en la etapa de desarrollo de nuestro país, porque contiene una orientación nacionalista, democrática, de paz, antiimperialista en su contexto.

Esa es la educación que debemos dar nosotros en este momento en México, no obstante que nosotros proclamamos la doctrina marxista - Leninista como partido político, no luchamos en este momento por una educación socialista en México, porque sería hacerle el juego a las fuerzas de la derecha y del imperialismo.

Y porque, además, la educación es una superestructura que se condiciona al desarrollo económico y a los cambios económicos que se operan en cada una de las naciones. A su tiempo habrá en México una educación socialista, pero esta educación socialista será cuando haya también un Estado socialista.

Nosotros queremos llamara la atención, aprovechando también este debate, sobre algunas corrientes nuevas que aparecen en el campo de la cultura y específicamente en el campo de la educación, corrientes que tienden a menospreciar y a minimizar el papel de la escuela como fuente de orientación y como fuente formativa.

Nosotros queremos declarar que no hay otro recurso mejor en manos del Estado para conformar la conciencia nacional que la escuela estructurada, dirigida y sistematizada. Los recursos extra escolares son valiosos auxiliares de la educación y deben serlo cuando están bien orientados. Pero de ninguna manera estamos pensando que pueden superar a la escuela en su función formativa.

No olvidemos, señores diputados, que lo que se trata es de conformar la conciencia nacional. No lo olvidemos. Y que, además esta conformación de la conciencia se opera desde el jardín de niños hasta concluir en la educación secundaria.

Es todo un proceso, el alumno cuando llega a la escuela preparatoria es un alumno que ya tiene una conciencia formada y hecha, pero en tanto transita por todos los niveles educativos, su conciencia debe ser formada y orientada de acuerdo precisamente con las tesis que el Estado mexicano tiene al respecto.

Orientar, he dicho porque ésa es la función del maestro como educador.

Enseñar y orientar son términos que no pueden separarse, porque trasmitir un conocimiento, parece un ángulo de la enseñanza, pero no es completo enseñar con orientación, quiere decir, que el maestro debe entender lo que sucede, debe estructurar un juicio, trasmitirlo, valorarlo y darle lugar al alumno a que ese aprendizaje lo aplique y lo ponga en práctica en beneficio del progreso del país o del pueblo.

En este campo de la educación, grandes batallas han librado los maestros de México. Quiero aprovechar la ocasión para hacer un reconocimiento público, cómo los maestros rurales, los maestros rurales que durante los años de 1934 y 35 ya se menciona acá, fueron arteramente asesinados; las maestras violadas por las guardias blancas y por sectores del clero fanático y feudal, cuando estos maestros, sin muchos conocimientos, pero convencidos y saturados de emociones y tareas, llevaron la luz de la escuela a muchos lugares, a los rincones más apartados de la República. Este es el homenaje que en esta tarde y con el propósito de esta discusión, el Partido Popular lo reitera, que va a votar en favor del dictamen, que rinde a los maestros mexicanos. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Javier Blanco Sánchez.

El C. Javier Blanco Sánchez: Por ahorro de tiempo declino el uso de la palabra.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Jesús Sánchez Ochoa.

El C. Jesús Sánchez Ochoa: Por las mismas razones declino hablar.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Rubén Rodríguez Lozano.

- El C. diputado Rubén Rodríguez Lozano:

- C. Presidenta: Señores diputados.

Antes de exponer los motivos en que se apoya la aprobación de los CC. diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana para el dictamen relacionado con la iniciativa de Ley Federal de Educación, quiero expresar la importancia y valor que para nosotros tienen todos los partidos políticos aquí representados, porque ellos entrañan una necesidad congénita a todo orden social democrático, y porque sin su existencia no sería posible el ejercicio de la libertad y la lucha por la conquista definitiva de la justicia social.

Debemos afirmar de una vez por todas, que en nuestras intervenciones nunca descendemos al insulto ni a la calumnia para exponer y defender nuestras ideas y nuestros principios, pues siempre nos inspiraremos en elevados propósitos de servir a los superiores intereses del pueblo de México.

Ahora bien, señores diputados, el dictamen que nos ocupa ha despertado el mayor interés en todos los sectores sociales del país, porque la nueva Ley de Educación Federal recoge los postulados educativos y culturales de la Revolución Mexicana.

Todos sabemos que fueron la educación y la tierra, las más vehementes motivaciones del movimiento social de 1910 y continúan siendo las más graves preocupaciones del Gobierno del Presidente Luis Echeverría y de todos los sectores sociales de la República.

Don Miguel Schultz presentó en 1910 el panorama del atraso educativo de la nación, demostrando que en aquella época solamente existían cinco planteles de instrucción superior en la ciudad de México y nueve escuelas en toda la República.

El sistema de instrucción pública no obstante tantos años de paz, no había avanzado y en toda la extensión de nuestro territorio funcionaban, sostenidas por el Gobierno Federal, únicamente 614 escuelas primarias.

Como se ve, el analfabetismo y la ignorancia prevalecían en todas las áreas rurales de nuestro país. He aquí los frutos de miseria moral y espiritual de 30 años de opresión y una

de las justificaciones evidentes del movimiento revolucionario mexicano. Promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y terminada la contienda armada con el sacrificio de millares de vidas en aras de los ideales más puros de nuestro gran movimiento social; después de ese período trágico y romántico a la vez, pero profundamente popular y humano; después de aquella época destructora de viejas rutinas, de prejuicios sin sentido y de privilegios tradicionales y creadora de nuevas concepciones de impulsos morales, vigorosos y de dignidad social; José Vasconcelos, Manuel Puig Casauranc, Aarón Sáenz, Ignacio García Téllez, Ezequiel Padilla, Eduardo Vasconcelos, Narciso Bassols, Gonzalo Vázquez Vela, Luis Sánchez Pontón, Octavio Véjar Vázquez, Jaime Torres Bodet, Manuel Gual Vidal, José Ángel Ceniceros, y, ahora, Víctor Bravo Ahuja, han venido impulsando la educación del pueblo; perfeccionando sistemas y métodos pedagógicos, depurando programas escolares, elevando la preparación del Magisterio e intensificando la acción educativa del Estado.

Las exigencias de la nación, inmediatamente posteriores a la terminación de la contienda armada, reclamaban con carácter urgente la aplicación de los postulados que sirvieron de bandera a la Revolución; entre ellos, la educación popular, y fue necesario reclutar a jóvenes con instrucción primaria elemental acreditándolos como maestros, fue menester improvisar educadores que, carecían de la preparación profesional necesaria, la suplían con un profundo entusiasmo para servir a los intereses colectivos y con una sincera adhesión a los principios y postulados de la Revolución.

Hombres sin profundos conocimientos pedagógicos, pero con un profundo conocimiento del medio, y con definido espíritu constructivo, estrechamente ligados al campesino y con sensibilidad para atender sus dolores y amarguras.

Antes de la Revolución de 1910, yo no oí nunca hablar de que existiese en el país un problema rural - Decía el gran maestro Rafael Ramírez -. Nadie creía que hubiese necesidad de mejorar la economía de la población rural y de educar a los indios y a los mestizos que vivían en el campo; dos terceras partes de la población que habitaba la República, habían sido olvidados por completo y estaban desvinculadas del resto del país en absoluto. Dos terceras partes de la población significaban en aquella época, 9 ó 10 millones de habitantes.

Pero la Revolución consideró que dentro de la realidad nacional estaban las fuerzas indígenas a las cuales no se podía seguir ignorando o discriminando, porque una cultura mexicana, una economía nacional y un progreso efectivo, para ser tales, tendrían que apoyarse en esas fuerzas, suscitándolas y orientándolas, y los problemas que planteaban esas fuerzas tenían que ser resueltos dentro de un programa de justicia social e integración nacional.

Por eso nuestra educación es democrática, al servicio de todos los mexicanos, sin distingos de ninguna naturaleza, ni social ni racial, ni político, ni religioso.

A estos superiores fines contribuyeron autoridades escolares, directores de educación, inspectores y maestros urbanos y rurales, consagrándose a satisfacer las demandas educativas de nuestro pueblo, convertidos en misioneros de la enseñanza, en guías y servidores sociales de la comunidad, en inspectores honorarios del salario mínimo, en gestores de la tierra, del agua y del crédito para los campesinos, en pioneros de la salubridad, en reconstructores materiales de la comunidad rural, en defensores de la clase obrera y campesina y en pregoneros de los ideales más puros de la Revolución. Estos eran los soldados de la revolución educativa de México.

La Revolución, como lo afirma un distinguido educador mexicano, a partir de 1922, trazó un plan educativo insertado en la realidad, y empezaron a surgir en las aldeas y en las congregaciones más humildes las escuelas como centros de vida y como brotes de redención para los menos favorecidos, para los secularmente sumidos en la miseria y en la ignorancia, y una legión de maestros con mentalidad revolucionaria, se adhirieron de vida y corazón a la tarea de mejorar la suerte de los labriegos, de los indígenas y de los ejidatarios que iban tomando conciencia poco a poco de sus derechos al recibir las primeras parcelas o al tomarlas de mano fuerte, porque la escuela rural, en muchos casos, precedió, fue el germen del ejido y, en otros, las crearon los campesinos con las armas, por eso la educación mexicana es antifeudal, porque ha contribuido a la lucha por la conquista de la tierra y está vinculada estrechamente a los esfuerzos gubernamentales para lograr el cumplimiento de la reforma agraria integral.

Por sí sola, la escuela del campo habría sido honra suprema de los gobiernos revolucionarios. Pero en aquella época inicial, ella fue el centro de una renovación espiritual y el fuego alrededor del cual comparecieron todas las ansias por tanto tiempo reprimidas de nuestra nacionalidad.

José Vasconcelos adquirió y echó a andar las prensas universitarias, de las que surgieron por cientos de miles los textos históricos y cívicos, que dan constancia del pasado heroico y glorioso de nuestro pueblo.

Complemento de la escuela rural y con propósitos de una integración educativa que enseñara oficios, artes y medios de existencia a las familias campesinas, surgieron las misiones culturales, cuya eficacia determinó que se establecieran luego en diversos países de la América Latina.

Comenzaron, entonces, a desenterrarse los monumentos sagrados de las civilizaciones indígenas, el primero de todos, Teotihuacan. La Secretaría de Educación asumió la antorcha lumínica en el culto de Quetzalcóatl. El indigenismo, las raíces autóctonas volcadas al aire vivificador, dejaron oír, con los códices e idiomas soterrados, el sabor primicial de la antigua sabiduría de toltecas y de mayas.

Por eso nuestra educación es mexicana e integradora de la nacionalidad, porque su ideal es mantener la fisonomía peculiar del país, apoyándose en nuestras tradiciones económicas, políticas y culturales.

Arranca también de la época a que nos estamos refiriendo, la floración de la literatura y del arte, que hizo brillar a México en el mundo con su renovadora generación revolucionaria, como uno de los pueblos dotados de potente originalidad, para crear una era de esperanzas humanas. Con las obras sociológicas y etnológicas de Molina Enríquez y de Vasconcelos; con los descubrimientos arqueológicos y cronológicos de Gamio y de Enrique Juan Palacios, con los poemas terrígenas que comenzaron con La Bestia de Oro, de Rafael López, con el poema Suave Patria, de López Velarde, y el Credo de Ricardo López Méndez, y continuaron en coro de audiencia continental con la pléyade de pintores de la designada mundialmente y aclamada en todas partes como escuela de la pintura mural mexicana; nuestra patria ascendió como país de promisión, exaltado y amado en las veintiún repúblicas fraternas y reconocido en todos los demás países como una nueva fuerza y vigorosa, actuante lo mismo en la política con la doctrina revolucionaria de afirmación propia, sobre el eje de la justicia como en la renovación educativa popular y en las manifestaciones iniciales de la cultura, varias de ellas, como la danza y la música, fluyentes desde la virginidad del alma indígena.

Por eso nuestra escuela es progresista y revolucionaria, porque se ha orientado en los principios más avanzados de la Revolución Mexicana y en lo que señalan los artículos 3o., 27, 123 y 130 de la Constitución de la República y en las ansias de mejoramiento de nuestro pueblo.

Durante la gestión del general Plutarco Elías Calles el fomento de la Educación Pública, particularmente la primaria y la agrícola, destinadas a la población de los campos, fue capítulo predilecto de esa administración.

Fue entonces cuando las escuelas rurales constituyeron un verdadero sistema y adquirieron esa fisonomía inconfundible que ha dado a nuestra educación prestigio y alcance universales.

Desde que asumió la Secretaría de educación el doctor José Manuel Puig Casauranc, comenzó la reorganización y consolidación de dicho sistema.

Existen en nuestro país cuatro millones de indígenas - Explicaba el señor Ministro -, de los cuales puede decirse que dos millones no hablan español, carecen de toda comunicación con el resto de los habitantes, viven en la peor situación y como extranjeros en su propio suelo. También existe una cantidad de mestizos que trabajan los campos, condenados como los indios, al aislamiento, a la miseria y a la rutina, elevándose así a más de siete millones el número de menesterosos de la civilización de nuestro país.

Durante el gobierno del Presidente Emilio Portes Gil, y siendo Secretario de Educación el licenciado Ezequiel Padilla, se fundaron las escuelas de circuito que multiplicaron las oportunidades docentes de nuestra población campesina e indígena. Y fue entonces cuando se concedió la autonomía universitaria, en uso de la cual, nuestras universidades habrán de revisar sus orientaciones, función y organización, con el propósito de convertirse en órganos eficientes y representativos de la democracia, cuidando su valor formativo y creador de la personalidad y su significado social, en cuanto que son los órganos de la conciencia colectiva, en que deben encontrar clara forma las necesidades, los anhelos y los valores de la época en que vivimos.

Por eso nuestra educación es científica, porque sostiene el estudio, la investigación, la experimentación de los hechos y fenómenos de la vida social y de la naturaleza, y también es integradora de la nacionalidad, porque mantiene la fisonomía peculiar de nuestro país.

El gobierno del Presidente Pascual Ortiz Rubio puso las bases para el establecimiento de la educación popular mexicana y laica, acorde con los programas pedagógicos de la época, y el gobierno de este digno mandatario se distinguió por haber dedicado la mayor parte del presupuesto del ramo a las escuelas rurales y al aumento o número de éstas, a la creación de escuelas normales rurales, de escuelas agrícolas y al aumento y reorganización de las misiones culturales, formulando un plan completo de enseñanza secundaria con entrenamiento de los alumnos en trabajos científicos, de laboratorio y experimentación, e introduciendo los análisis psicopedagógicos en la esfera escolar.

El gobierno del Presidente Abelardo L. Rodríguez reorganizó las Misiones Culturales, creó el Consejo Técnico de Educación Rural y organizó el Consejo Técnico de Educación Primaria del Distrito Federal.

El gobierno del Presidente Lázaro Cárdenas concedió singular importancia a la expansión del servicio educativo, fundó el Instituto Politécnico Nacional, escuelas normales, internados indígenas para hijos del ejército y para los hijos de los obreros; prohijó la implantación de la educación socialista mediante la reforma del artículo tercero constitucional, creó el Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado y la campaña nacional de Educación Popular.

Por falta de una verdadera orientación, los objetivos de la educación fueron mistificados, y en muchos casos se frustró la acción social y docente de los educadores ante la agresión abierta y subterránea de las fuerzas regresivas que se han opuesto siempre al progreso de los pueblos.

Durante el régimen de Lázaro Cárdenas, se presentó la posibilidad de reorientar la acción indigenista y hacerla más intensa y efectiva.

Durante el Gobierno de Manuel Ávila Camacho, se promulgó la Ley Orgánica de Educación, Reglamentaria de los artículos 3o., 31, 73 y 123, con la mira de ofrecer un cuerpo de doctrinas pedagógicas. Se logró la unidad sindical del Magisterio, se fundó el Observatorio Astrofísico de Tonantzintla y el Seminario de

la Cultura Mexicana, se creó el Colegio Nacional y se fundó la Comisión Impulsora y Coordinadora de Investigación Científica. Se dio vida a la Escuela Normal de Especialización. Se organizó la Campaña Nacional de Alfabetización, el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, la Biblioteca Popular, se llevó a cabo la reglamentación de las parcelas escolares y se promulgó la Ley de Educación Agrícola.

Durante el Gobierno del Presidente Miguel Alemán, se fundó un internado para mil estudiantes del Instituto Politécnico Nacional, se construyeron varios de los planteles de dicho Instituto, se crearon institutos tecnológicos en varios Estados del país, se construyó la Universidad Nacional Autónoma de México, se fundó el sanatorio de los maestros, más de 200 escuelas secundarias, nueve escuelas preparatorias, y numerosos jardines de niños; se creó el Instituto Nacional de Investigación Científica y Técnica, el Centro Coordinador Indigenista, se impulsó el Instituto Nacional de Bellas Artes, se fundaron 121 centros de Adiestramiento Técnico para indígenas, se amplió la Escuela Nacional de Agricultura de Chapingo y la Escuela de Agricultura de Chihuahua, se organizó la Campaña Nacional de Construcción de Escuelas, la que dio por resultado la construcción de 307 planteles, con un costo de más de doscientos siete millones de pesos y con capacidad para un millón de alumnos.

En esta campaña colaboraron todos los sectores sociales del país, los periódicos y revistas de toda la República, las estaciones radiodifusoras, las compañías cinematográficas, las Cámaras Nacionales de Comercio, la industria, la banca, los miembros de la Asociación Nacional de Actores.

El gobierno del Presidente Adolfo Ruiz Cortines, nombró a 14,000 maestros de educación primaria, construyó más de 300 escuelas, mejoró el sueldo del magisterio, construyó escuelas normales rurales, institutos tecnológicos y varios edificios para escuelas de artes y oficios, enseñanzas especiales y bibliotecas, creó el Consejo Nacional Técnico de la Educación y las juntas de balance y planeación de la educación nacional.

El Presidente Adolfo López Mateos concedió su mayor interés al problema de la educación nacional, demostrando excepcional empeño por satisfacer las demandas docentes, educativas y culturales de la niñez y de la juventud mexicana, secundado brillantemente por el Secretario de Educación Jaime Torres Bodet.

El Presidente Gustavo Díaz Ordaz aumentó el presupuesto de la educación y el número de plazas de maestros y trabajadores técnicos, administrativos y manuales al servicio de la educación nacional. Casi duplicó el número de escuelas secundarias y en la misma proporción fue elevado el número de escuelas para los demás servicios docentes. En las obras de mejoramiento del Instituto Politécnico Nacional se invirtieron más de 150 millones de pesos.

Venturosamente, la Revolución Mexicana, hecha régimen institucional bajo las normas de la Constitución ha venido ofreciendo y estos cauces para el progreso, que a la vez sea fecundo y humanista. El desarrollo del país en las últimas décadas lo demuestra irrecusablemente y por eso en materia educativa, los sistemas que se han implantado nos van dando la unidad que México tanto necesita.

Por eso se ha dicho que nuestra educación es de unidad nacional porque para la resolución de los problemas que confronta el país, busca la intervención de todos los sectores sociales con el propósito de lograr la liberación del pueblo mexicano.

Nuestra educación como función eminente, tiene la de coadyuvar a la formación de la conciencia nacional, misión de unidad y de concordia. La verdadera libertad es la que respeta la conciencia, el espíritu y la acción de todos, sin distinción de ninguna especie.

El Presidente Luis Echeverría sabe que México siente la necesidad de adaptar su enseñanza a las necesidades y a las proyecciones previsibles en cada región de nuestro territorio, por eso pugna por la descentralización de la cultura.

Debemos formar a los especialistas más competentes para mejorar y llevar adelante las actividades que hoy son relativamente embrionarias cuando no simplemente empíricas. El desarrollo armónico de una colectividad sólo se logra si al progreso económico se une el desenvolvimiento cultural. La investigación de la ciencia, la técnica, las artes y las letras, reviste capital importancia de medios para el desarrollo nacional.

En esta visión panorámica de la obra socioeducativa y cultural de la Revolución, no encontramos un solo atentado a las libertades de la ciudadanía, por el contrario, absoluto respeto a las creencias y al pensamiento del pueblo, porque ya lo decía el ilustre reformador don Francisco Zarco, "ante los umbrales de la conciencia termina toda la acción del legislador".

La iniciativa de ley con las reformas y adiciones presentadas por la Comisión Dictaminadora, ofrece un mejoramiento profesional del Magisterio, y esto no quiere decir que no reconozcamos la eficacia de las grandes tareas que en la actualidad desarrolla el Magisterio Mexicano, ya que bien sabemos, porque nos tocó vivir como integrantes del ejército Magisterial una época de fecundas realizaciones, lo que el propio Magisterio ha significado y continúa significando como puntal de las instituciones patrias a lo largo de la República.

Lo que sí se afirma, es que solamente en condiciones propicias para el educador y contando con las armas superiores de la cultura, es posible reformar la educación en el sentido en que lo desea el Presidente Echeverría, al igual que todos los sectores sociales del país.

Esta Iniciativa de Ley incluye dentro de las enseñanzas especiales la Educación Física que el Estado planeará nacionalmente en condiciones que respondan a las características, necesidades e interés del individuo, en las diferentes etapas de su existencia, que deberán comprender los distintos grados o períodos de integración biológica y diferenciación funcional.

Se considera la educación física como un arte y una ciencia de carácter biopedagógico, terapéutico e higiénico, que persigue el aumento del potencial biológico y moral de la nación, y con ello, mayor capacidad y eficiencia del individuo, en todo género de actividades socialmente útiles.

La Iniciativa nos habla de la Educación Extraescolar que tiene por objeto sobrevigilar, orientar y coordinar todas aquellas fuerzas u organismos que actúan sobre el medio ambiente, cumpliendo funciones educativas dentro del cuerpo social.

De esa manera, aprovechará y utilizará la influencia de la prensa, la radio, el cine y de la televisión para esparcir cultura y para orientar al pueblo cívicamente, reconociendo como agentes de educación a los periodistas y a quienes trabajan la información en radio y televisión, considerándolos como elementos socialmente útiles y que deben recibir el estímulo que merecen por parte del Estado.

La misma Ley establece la posibilidad del reconocimiento oficial a los estudios que hacen en instituciones particulares que enseñan con eficacia y seriedad, previo el examen respectivo.

Sobre todo, esta Ley es perfectible, como lo afirmara el propio Secretario de Educación, Víctor Bravo Ahuja, porque lleva en sí misma el germen de una renovación constante que exige nuestro desarrollo económico, social y cultural.

Debemos aceptar, sin reticencias de ninguna naturaleza, que esta labor educativa, la ya realizada y la que pueda desarrollarse en el futuro, se debe al esfuerzo constante y al sacrificio del magisterio mexicano y pido a los miembros de esta H. Cámara de Diputados y a los ciudadanos que asisten a esta Asamblea, que puestos de pie tributemos un caluroso aplauso para el Magisterio de nuestra patria. (Aplausos.)

El C. Rafael Hernández Ochoa: Respetable señora Presidenta, honorable Asamblea:

Como miembro de la Comisión que participó en la redacción del dictamen, estimo conveniente y necesario formular algunas observaciones sobre lo que expresó el señor diputado González Hinojosa durante su intervención.

Voy, primero, a leer unas palabras dichas por el señor diputado González Hinojosa:

"Las deliberaciones que hoy iniciamos, han de estar presididas por el razonamiento profundo; la defensa sincera de nuestras convicciones; el ánimo dispuesto a la reconsideración y a la rectificación.

"Las argumentaciones que exponga están ajustadas a la decisión de servir a México y con la serenidad del que sabe que al exponer su pensamiento, expone principios y convicciones que ha adoptado en conciencia; libre y responsable, y por eso mismo, ocurre con sus oponentes al diálogo, consciente de que podemos estar equivocados."

Dentro de mis modestas capacidades voy a hacer un esfuerzo por señalar algunas contradicciones en las que se encuentra el señor diputado González Hinojosa al interpretar nuestro código político en materia educativa.

Quiero establecer en conciencia y con el conocimiento que nos permite nuestra Constitución, que ella es perfectamente congruente y lógica en todo lo que se refiere a la materia educativa.

Estoy de acuerdo con el señor diputado González Hinojosa en que vivimos en un régimen republicano representativo y popular. Pero creo que él debe estar de acuerdo conmigo en que la Constitución establece en su artículo 124, que las facultades que no están expresamente otorgadas para los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados.

En consecuencia, el artículo 73 de nuestro código fundamental en su fracción XXV, que me voy a permitir comentar en la parte que estimo necesaria, señala que es facultad del Congreso, de este Congreso, legislar para establecer, organizar y sostener en toda la República, es decir, en todo el país, dentro del ámbito de nuestro Territorio Nacional, escuelas rurales, elementales, superiores, etc., etc.

Ahora bien, de lo dicho por el señor diputado se desprende que este artículo constitucional es confuso y contradictorio, porque establece una facultad que es administrativa. Nada más equívoco ya que estamos dentro de un capítulo de la Constitución que consagra la facultad del Congreso que - no es otra cosa que un órgano legislativo, que legisla sobre muchas materias -, para poder sostener, administrar y organizar las escuelas. Un estado de Derecho tiene que regirse por normas. No podríamos establecer ni organizar escuelas, sin una base jurídica, fundamental, y esa base jurídica, esa seguridad, la de la ley, ley que se genera en este Honorable Cuerpo Legislativo.

Por otro lado, afirma, que hay una contradicción con la fracción VI del propio Artículo, porque según el señor licenciado González Hinojosa, hay que interpretar que la fracción VI sólo autoriza a este Congreso para legislar en el ámbito del Distrito Federal, y Territorios y, aunque él mismo dijo que no señala que sea para educación, pretende equivocadamente que se interprete de esta manera. Quiere decir que esta interpretación sería tanto como circunscribir la acción legislativa del Congreso en materia de educación a las áreas geográficas del Distrito Federal y Territorios. Con esa interpretación estaríamos exactamente en contra de lo expresamente señalado por la Fracción XXV del Artículo 73 de la Constitución. La Fracción VI del Artículo 73 señala que se legislará "sometiéndose a las bases siguientes" es decir, no sólo establece un mandato, sino además la regula.

Ahora paso a referirme al Artículo 3o. Constitucional, ya que también señaló el diputado González Hinojosa que hay una incongruencia como en el Artículo 73, de la que ya he dejado demostrado que no la hay, porque existe una

facultad legislativa expresa señalada en la Fracción XXV del propio Artículo 73 Constitucional.

El referido orador dijo que el Artículo Tercero también es contradictorio entre sí, y con definiciones de diccionario, pretendió interpretar los elevados propósitos históricos, culturales y sociales que están contenidos, particularmente, en los diversos incisos de la Fracción Primera del Artículo 3o. Constitucional. Para él, unificar no es compatible con distribuir; el Artículo Tercero es incongruente, porque distribuye un todo entre las demás partes, o sea que distribuye un todo en partes - Más o menos eso dijo - y que se unifica para repartir dentro de un todo. Además, con base en esa anticonstitucionalidad que él señala al Proyecto de Ley que estamos comentando, y a la contradicción que le atribuye a la propia Constitución con su pretendido argumento supone que el Estado Mexicano no puede legislar, en materia educativa en la forma como lo previene la Constitución misma. Quiero ponerme un poco en su pensamiento: Para él, seguramente, sería invadir las facultades de las entidades federativas, enseñarle a los jóvenes que vivimos en un Estado democrático por el que hay que luchar, no sólo como un régimen jurídico, sino como una forma de convivencia humana; seguramente sería invadir las facultades de los Estados de la República inculcarles que estamos en un cuerpo nacional, sin hostilidades y sin exclusivismos; también quizás sería otra invasión el señalarles la defensa de nuestros recursos y cómo aprovecharlos; también sería invasión el hecho de que los jóvenes se les inculcara, como se le inculca en nuestra educación, la defensa política y el aseguramiento de los principios de nuestra independencia y la continuidad en el acrecentamiento de nuestra cultura; también sería invasión de facultades decirles a los educandos que vivimos en una comunidad para hacerla mejor, para robustecer también la dignidad de la persona humana, para entregar a la familia, con sentido ético, con sentido social; eso también sería otra invasión de facultades.

Se establece la armonía del Artículo Tercero, cuando la fracción VIII prevé: "unificar y coordinar la educación en toda la República", para distribuir unificadamente, coordinadamente, todos esos presupuestos, sociales, históricos y culturales señalados con gran visión, con gran profundidad histórica, con un gran sentido de solidaridad social; reafirmando en la mente de los mexicanos lo que han sido nuestras luchas, lo que es nuestro pueblo. Eso es distribuir unificadamente y en forma coordinada la educación en México, señores. (Aplausos.)

Debemos entender que vivimos en un cuerpo político nacional, que tiene subdivisiones políticas internas con facultades perfectamente determinadas; pero en materia educativa, el Legislador de 1917, señaló expresamente las facultades del "Estado Mexicano", entendido, como lo describe el artículo primero del proyecto de Ley que está en estudio; como Federación, Estado y Municipios; desprendiéndose sus facultades legales del propio articulado del Proyecto.

Yo creo, señor diputado González Hinojosa con todo el respeto que me merecen sus conocimientos jurídicos, que debe usted reflexionar con esa honradez con que habló al inicio de su charla, de su intervención aquí en la Cámara, sobre la interpretación justa, sincera y patriótica que debemos darle a nuestro Código Político en materia de educación.

Voy a referirme, por último, porque han sido largos los debates sobre esta ley, que además por su importancia lo merece, al artículo 24 de la Constitución, que habla de la libertad de creencias, exactamente coordinado, concatenado, con la idea de que la educación no debe estar inspirada en proposiciones de tipo religioso. Es el legislador mexicano el que respeta la integridad del ser humano como persona íntima y como ente social. No podemos vulnerar su intimidad personal, como acontecería si la Constitución hubiese permitido la educación religiosa en los colegios. Por eso lo señala el artículo 3o., porque está acorde con esa garantía superior que es la del artículo 24 constitucional. Y el Estado Mexicano, por otro lado, no pretende ni quiere entrar a los ámbitos éticos, a los ámbitos morales, a los ámbitos íntimos de la persona; así lo señala la iniciativa del Presidente Echeverría. Eso es connatural, eso es vivir en una democracia: respetar a la persona humana en esa doble entidad.

Cuando el hombre se convierte en un ser social, cuando entra en contacto con la comunidad, el Estado tiene que fijar esas directrices como las que señala el artículo 3o., en su fracción primera.

Por eso, en el dictamen, se aseveró que la iniciativa se ajustaba a los términos del artículo 3o.

No glosamos las consideraciones jurídicas, apoyándolas también en la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución, porque era obvia la capacidad de legislar de este Congreso en toda la República.

Prácticamente considerábamos una especie de petición de principio, recalcar lo ya sabido por todos los legisladores.

Pero, lo que sí quiero dejar sentado, es que la iniciativa es de un Presidente estadista y de un Presidente que se ha ceñido a la Constitución. Constitución que es la síntesis de las ideas políticas modernas; Constitución que respeta la iniciativa privada, el genio individual de las personas para crear, y que respeta la fuerza política y económica de los grupos sociales, que fue el genio profundo del legislador de 1917, y que es gracias a ella como nos encontramos en el último tercio de este siglo, pudiendo avanzar, pudiendo enfrentarnos al futuro y al presente; porque, señor licenciado González Hinojosa, no creo que la Constitución de México necesite de defensores tan ignorantes y tan modestos como yo. Es el pueblo de México mismo el que la defiende; es el pueblo que ha luchado en esa historia; es ese pueblo que siente anclados en sus entrañas mismas todos los preceptos de este código político que nos rige.

En consecuencia, quiero manifestar, en nombre de la Comisión, que estudió la iniciativa de Ley, con el sentido de responsabilidad que tiene

esta Legislatura y que todos los diputados ejercitan con la misma lealtad que el pueblo nos entregó su voto, que hemos pasado horas, días, por instrucciones de nuestro líder, el líder de la mayoría, el licenciado Carlos Sansores Pérez con quien hemos estado y hay que decirlo, por ser justicia, hasta las madrugadas, profundizando, escuchando, revisando datos históricos, haciendo comparaciones con leyes anteriores, estudiando discusiones de anteriores ilustres diputados de esta tribuna, para llegar a la conclusión de que habíamos de apoyar como lo hicimos, con razonamiento objetivos, no por emociones partidistas, porque estamos legislando para todo el pueblo. Y esta ley, una vez aprobada, se va aplicar para los del Partido Revolucionario Institucional, para los del Partido Acción Nacional, para todo el pueblo de México, señores. Muchas gracias.

- La C. Presidenta: Se concede el uso de la palabra en su segundo turno al señor diputado González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: He de referirme en esta segunda intervención a las dos intervenciones anteriores de los señores diputados de la mayoría: Romero de Velasco y Hernández Ochoa.

Por una rara asociación de ideas cuando exponía su tema el licenciado Romero de Velasco, recordé una intervención magistral del maestro de derecho constitucional don Manuel Herrera y Lazo, cuando en una ocasión semejante se le imputaba ser hijo de Maximiliano, descendiente de Miramón, primo hermano de Mejía y de todas las fuerzas conservadoras habidas y por haber en todos los tiempos de México, y contestaba el maestro, que a pesar de los años que tenía, no era tan longevo para haber militado en las filas del Partido Conservador del siglo pasado y que sobre todo, ideológicamente, estaba a una distancia mayor que la de los años.

Probablemente yo estoy más viejo ahora, que Herrera y Lazo cuando tomó la palabra y les puedo protestar a ustedes, señores diputados, que tampoco soy tan longevo como para sentirme heredero de todos esos conservadores y adherido a su doctrina.

Es ya un argumento fácil el de armar un mono de papel atribuyéndole todas las cualidades negativas y lo más negro de la historia, para luego pegarle de garnuchos y deshacerlo. Pero no es el caso, señores, porque si podría ser fácil destruir todos los argumentos del Partido Conservador del siglo pasado, no ha sido, hasta el momento fácil que destruyan ustedes los argumentos de Acción Nacional, ahora y aquí en México.

(Aplausos.)

Romero de Velasco hizo alusión personal, para decirme, que los argumentos jurídicos esgrimidos en mi intervención buenos o malos, se me contestarían después. Desgraciadamente agoto el segundo turno que me corresponde, y todavía no he recibido contestación a los argumentos jurídicos esgrimidos. (Aplausos.)

Pero Romero de Velasco se refirió con insistencia a que la posición de Acción Nacional en materia de educación se refería al deseo que teníamos de implantar frente al monopolio del Estado, el monopolio de la iglesia y de los particulares. Y naturalmente, dejando correr la imaginación les atribuyó a estos monopolios y a la posición de Acción Nacional, todos los maleficios por los cuales, después de 60 años de Revolución, todavía el pueblo de México, sufre hambre, miseria e ignorancia.

No hemos pretendido nunca substituir el monopolio de la educación del Estado por el monopolio de la educación de la iglesia o de los particulares. Reconocemos como reconoce la teoría constitucional y como reconoce también la teoría general del Estado, el papel de rector del Estado, no solamente en materia educativa, sino en materia económica, en materia social, en materia política. Pero porque pensamos que el Estado mexicano es al menos en declaraciones formales un estado de derecho regido por una Constitución y por un orden jurídico pre establecido, pensamos que debe ajustar todos sus actos estrictamente a la Constitución y al orden jurídico.

Pensamos que el Estado tiene una función rectora pero que esa función es subsidiaria en la organización de la vida social, económica y política de México. Negamos que sea dueño de la vida de las personas, o de la sociedad, y que, por consecuencia debe de ajustarse a los principios que señale la teoría del Estado y la propia Constitución, para que no rebase en ninguno de estos órdenes, la función propia del Estado.

No pensamos tampoco que la intervención desbordada en muchos aspectos del Estado Mexicano, deba substituirse por el monopolio educativo o de cualquier otro tipo, ejercido por la iglesia o por los particulares.

La misma iglesia ha rectificado la conducta que en alguna época de la historia asumió, muchas veces y por llamado de los mismos monarcas, intervenir en la vida política. La serie de circunstancias históricas, el desarrollo de los pueblos, el desarrollo de la mentalidad hasta llegar a la época moderna, permite establecer un equilibrio perfecto entre estas dos entidades que son fundamentalmente distintas, pero ciertamente no antagónicas. La separación del Estado y de la iglesia, el reconocimiento de los derechos de uno y de otra en sus respectivos ámbitos, es una de las conquistas del pensamiento político moderno indiscutibles. No pensamos volver a la Edad Media ni al tiempo de la Inquisición ni a la Colonia; estamos pensando en México Contemporáneo, y con pensamiento moderno.

En relación con los monopolios particulares, a los que al mismo tiempo se les imputa atesorar todos los recursos de México para imponer a través del poderío económico todas las decisiones que se les antojen, no hay un solo dato, señores diputados, que demuestren alguna liga con mi Partido los grupos de presión económica actúan mucho más cerca del Estado Mexicano que de Acción Nacional. (Aplausos.) Aseveró además Romero de Velasco que objetábamos el texto único y obligatorio y que la ley y los reglamentos no disponían que se estableciera en México el texto único. Es cierto, no existe en el Decreto Constitutivo del Organismo que elabora y distribuye los libros de texto, una

sola mención de que sean únicos. Pero éste es un argumento más por lo que estamos en contra del texto único, porque sin autorización legal, sin facultad constitucional, de hecho son únicos, ¿o es, señores diputados, que ustedes conocen varios libros de lectura, varios libros de ciencias naturales para un mismo grado de enseñanza escolar ¿o solamente distribuyen un solo texto que es obligatorio para cada materia? Por último, por lo que se refiere a la intervención del diputado Romero de Velasco, quiero hacer mención a una frase como caída al azar; como para ilustrarnos respecto a sus lecturas del Nuevo Testamento. "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios".

Y en esta frase trató de fundar la separación de la Iglesia y del Estado así como la independencia de las creencias, de la conciencia de la cosa pública. Es cierto que algunos tratadistas han tomado esa frase como un principio de la separación del Estado y la iglesia basándose en las palabras del Maestro; pero toca la casualidad que Jesús, no lo dijo en la casa, ni en el templo, lo dijo en la calle.

Y el Imperio Romano, lo persiguió y no toleró sus prédicas y no paró hasta entregarlo a su pueblo para que lo crucificara. El Imperio Mexicano, tampoco toleraría, después de la Revolución, la prédica abierta de las verdades que pregonaba Jesús.

Probablemente, un antecedente del texto único de ese cerrar los caminos de la libertad, encontramos, en aquella manifestación del general Plutarco Elías Calles el 20 de julio de 1934, que es conveniente recordar aunque no debemos de hacer hincapié en datos históricos, manifestación muy parecida a la que hicieron los dictadores como Lenin, Hitler y Mussolini; éstos proclamaban en distintos tonos: Es necesario que entremos al nuevo período de la Revolución, que lo llamaría período revolucionario psicológico, debemos entrar y apoderarnos de las conciencias de la niñez, de la conciencia de la juventud, porque son y deben pertenecer a la Revolución; la Revolución, tiene el deber imprescindible de apoderarse de las conciencias, de desterrar los perjuicios y de formar la nueva alma nacional". ¿Y qué decía Calles en julio de 34?

"Debemos entrar y apoderarnos de las conciencias de la niñez, de la conciencia de la juventud porque son y deben pertenecer a la Revolución, no podemos entregar el porvenir de la patria y el porvenir de la Revolución a la manos enemigas".

Naturalmente, el parecido de estos "Principios" sustentados por el revolucionario mexicano Calles y por los dictadores como Lenin, Hitler o Mussolini, es una mera coincidencia.

Me voy a permitir leer, señores diputados, para ver si en esta forma logro convencer a alguien que no existe liga alguna con el partido conservador del siglo pasado y con los conservadores de hoy, que no estamos pugnando por la eliminación del Estado de la Educación que compete al Estado Mexicano; que no tratamos de establecer el monopolio de la Iglesia y de los particulares, el texto del artículo 3o. que propusimos en el año de 1941 a la opinión pública de México.

Considerábamos entonces que:

"Corresponde a los jefes de familia el deber y el derecho de educar a sus hijos. El Estado tiene en materia de educación una misión titular y supletoria que se expresa en las siguientes obligaciones:

Primero. Señalar la extensión mínima de la enseñanza que sea obligatoria, garantizar la autonomía técnica y la libertad de investigación en las instituciones de enseñanza superior que el poder público sostenga o subvencione y sin imponer uniformidad de estudios ni de métodos de enseñanza, establecer un sistema nacional de equivalencia de estudios, así como los requisitos técnicos para comprobación de los conocimientos adquiridos fuera de los planes oficiales.

Segundo. Impartir gratuitamente, en cuanto no baste la iniciativa privada, la enseñanza obligatoria; hacer accesible la de grados superiores a quienes carezcan de recursos y tengan comprobada aptitud al efecto y fomentar la conservación y difusión de los valores culturales.

Tercero. Asegurar con la intervención de los Consejos de jefes de familia organizados conforme a la ley, en los establecimientos de enseñanza que el poder público dirija o sostenga, y el respeto debido a la confesión religiosa de los educandos; evitar que las autoridades, por razón de credo religioso o de convicción política, impidan la existencia o restrinjan la libertad de las instituciones educativas privadas y cuidar de que no se impartan enseñanzas contrarias a la moral, a las buenas costumbres o a la unidad nacional.

Este era el texto propuesto desde 1941. ¿Se podrá pensar que todavía esto es conservador; que limita las libertades y que pretende, de trasmano, implantar educación religiosa? Nada más falso.

En realidad es un texto equilibrado y moderado, para evitar los excesos de intervención del poder estatal o de cualquier otro poder.

Si contemplamos nosotros las Constituciones avanzadas de otros países, como por ejemplo la de Brasil o la de la República Federal Alemana, o la de Italia, comprobaríamos que se garantiza la libertad de creencias y de enseñanza dejando que se imparta, aun en las escuelas oficiales, las materias de religión, pero siendo éstas optativas para el alumno, garantizándole al mismo tiempo que puede dejar de concurrir; que solamente pueden asistir a esas clases quienes quieran recibirlas.

Esto sería garantizar realmente la libertad de la enseñanza y la libertad de creencias.

Por lo que se refiere a la intervención del diputado Hernández Ochoa, lamento muy sinceramente; casi podría decirles que con dolor, que realmente no se presentaron objeciones jurídicas a los argumentos jurídicos.

Parte el diputado Hernández Ochoa, de una serie de supuestos falsos, porque como se verá después, yo no objeté los artículos a los que él hizo referencia, por las causas a las que él se refirió. Citó mi introducción, la reitero señor

diputado Hernández Ochoa, con la mayor de las humildades, de la sinceridad y de la honradez política, estoy dispuesto a rectificar.

Lamentablemente no me han permitido el gusto de poder rectificar porque no me han podido convencer y no me han podido convencer, por que no me han dado argumentos.

Coincidimos en que el Artículo 124 de la Constitución señala con toda claridad que los funcionarios federales solamente tienen las facultades expresas que las mismas leyes y la Constitución les otorga. Que el resto de facultades derivadas del pacto federal, se debe a un hecho lógico, jurídico, indiscutible. Para que pueda haber una federación es necesario primero que haya entidades federativas que federar, que unir.

En México, no como estados soberanos, existían las provincias que tenían alguna autonomía, al menos en el aspecto legislativo, dado que podían nombrar representaciones legislativas en la corte de acuerdo con la Constitución de Cádiz.

Es pues en los Estados en donde radica la soberanía original y preferente del Estado Mexicano. Cuando sobreviene la independencia y nos damos la Carta Magna, una Constitución Federal lo hacemos federando las distintas provincias que forman la Colonia dependiente de España y entonces conservan estas provincias o estados, la soberanía original, se reservan la mayor parte de las facultades y sólo le otorgan, le conceden o derivan las facultades a la federación que consideran necesarias para la vigencia real de ésta, para que pueda tener vida el pacto federal.

Por eso es que la soberanía original del Estado Mexicano radica básicamente en los Estados y en la base de su organización política que son los municipios. La Federación debe de tener facultades y sólo facultades expresas; las facultades implícitas a que se refiere la fracción XXX del Artículo 73, son para cumplir o poder cumplir todas las demás facultades establecidas en el mismo artículo 73.

Yo no dije, señor diputado Hernández Ochoa, que el artículo 73, en su fracción XXV fuera contradictorio. Tampoco afirmé que había una contradicción por lo que se refiere a la fracción VI del mismo artículo, en la cual se establece la facultad de la Federación para regular todo lo referente al D.F. y a los Territorios.

Hablé de una contradicción intrínseca en el artículo tercero Constitucional; que había incluso, en ese artículo, incongruencia ideológica, y he de sostenerlo porque sigo creyendo que existe esa contradicción y esa incongruencia. Esbocé, en la primera parte de mi intervención con toda claridad, cuáles eran los presupuestos Constitucionales, de acuerdo con los artículos 39, 40, 41, 124 de la Constitución a los cuales había de atenerse el Congreso de la Unión para legislar en todos aquellos aspectos en que se lo permite el mismo artículo 73, que no hace más que repetir y completar algunas facultades establecidas en el tercero Constitucional.

Señalé entonces, con toda claridad, que las facultades del Congreso de la Unión, para legislar en materia educativa, se reducían exclusivamente a éstas: Primero. "En todo aquello concerniente al establecimiento, organización y sostenimiento de escuelas federales".

Al citar esta primera parte de esa fracción, advertí, que no es facultad del Congreso de la Unión, desde el punto de vista de sus facultades legislativas, andar fundando escuelas, institutos y además; que la facultad debería de entenderse en el sentido de dictar las leyes que crearan las instituciones educativas que pudieran establecer, organizar y sostener la Federación. Creo que nunca jamás en la historia del Congreso Mexicano, el propio Congreso ha fundado escuelas, y las ha organizado, las ha mantenido o sostenido con sus recursos propios económicos; ha facultado al Ejecutivo para que establezca las escuelas, y esta era la salvedad que yo hacía.

Tiene pues esa facultad que es de carácter eminentemente administrativo, pero que se señala como facultad del Congreso de la Unión, indiscutiblemente. Segundo. Tiene además la facultad de legislar en todo aquello que concierne a las escuelas o institutos de educación y de cultura que establezca, organice y sostenga la Federación. Y es cierto, señor diputado Hernández Ochoa, que la Federación puede establecer esas escuelas o institutos federales en toda la República. Y en toda la República pueden establecerse regidos por la Ley Federal, porque somos una Federación, pero esto no quiere decir que todas las escuelas e institutos establecidos, organizados y sostenidos por los Estados, los municipios y los organismos descentralizados estatales y los particulares con autorización, estén regidos por la Ley Federal, porque esto sería invadir, y es lo que sostengo en mi intervención, esto sería invadir la soberanía de los Estados, la libertad de los municipios, la autonomía de las entidades federativas y al mismo tiempo, lesionar facultades y derechos básicos individuales y de los propios organismos descentralizados. Tercero. No dije que hubiera una contradicción en la fracción VI del Artículo 73, sino que era otra facultad expresa de la Federación concretamente del Congreso de la Unión, legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, y en todo lo relativo a los Territorios Federales. Señalé que se establece esa facultad general para legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios de acuerdo con las bases que establece la misma fracción VI del Artículo 73, pero esas bases no dicen en ningún momento, que se pueda legislar sobre educación; sin embargo, considero que en buena hermenéutica jurídica debe entenderse que está comprendida esa facultad en la primera parte de la fracción, cuando se dice: "en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales".

No existe pues, diputado Hernández Ochoa, ninguna contradicción en lo que manifieste. Considero que están intactos los argumentos hasta aquí esbozados. La incongruencia del Artículo 3o. nos queda en el tintero y vamos a ver porqué es incongruente.

Con cuanto gusto quisiera rectificar si me demuestra alguno de los señores diputados, mejor jurista o mejor abogado que yo, que estoy equivocado, créanme que subiría de plácemes a la tribuna a hacer ese reconocimiento. Básicamente considero que en el texto del mismo Artículo Tercero, existen contradicciones porque el Artículo Tercero, y así lo digo en mi intervención, establece una serie de principios, de orientaciones, que son inobjetables y quiero reiterarles aquí y ahora, que nosotros no objetamos todo el contenido del Artículo Tercero, que consideramos inobjetable que el Artículo 3o. se preocupe por el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano; consideramos un tanto cuanto pedante decir que de acuerdo con el progreso científico, ¿quién es el sabio o científico que puede resumir en un país o resumir dentro de un sistema educativo todo el progreso científico del mundo? A lo más que podemos aspirar es llegar lo más cerca posible, a que la educación alcance el grado óptimo de perfeccionamiento, hasta llegar a ponernos lo más cerca del progreso científico.

Dice también que desarrollará la integridad de la familia o apoyará la integridad de la familia; que de acuerdo con estas bases, la educación debe ser democrática, nacionalista, para la paz y la convivencia pacífica y que, al desarrollar esta tendencia nacionalista debe ser sin perjuicio de la convivencia también pacífica y comprensiva, con otras entidades internacionales. Todos éstos son principios inobjetables del Artículo 3o. pero luego, pretendiendo fundarse en el mismo artículo 24, en la fracción primera, primer párrafo, establece que "Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación, se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa. Me parece un contrasentido.

- La C. Vicepresidenta: Señor diputado: su tiempo se ha agotado.

- El mismo C. diputado: Muchas gracias por su advertencia. ¿Ni los cinco minutos? En cinco minutos termino, señores diputados.

La C. Vicepresidenta: Se suplica a la Secretaría ponga a consideración de la Asamblea si se le conceden cinco minutos al señor diputado.

Aprobados los cinco minutos.

- El mismo C. diputado: Muchas gracias, señores diputados.

Esto es un principio de democracia evidentemente.

Me parece incongruente - y tengo que hablar muy de prisa, porque cinco minutos son muchos cuando no se tiene qué decir; y son muy pocos cuando se tiene tanto que decir sobre la educación en México -, que es un contrasentido que al mismo tiempo que se diga que estando garantizada la libertad religiosa por el artículo 24, se diga que la educación deba de ser totalmente ajena a toda religión o a toda creencia religiosa.

La consecuencia lógica, sería que la educación debería permitir, de acuerdo con la libertad religiosa consagrar el artículo 24, que cada quien recibiera la educación conforme a sus creencias y sus principios.

Por sí mismos, los educandos mayores de edad y los menores a través de quienes ejerzan la patria potestad.

Cuando se afirma además, o se saca como consecuencia ineludible que los padres de familia no tienen esa libertad sino en el ámbito del hogar, o entre las paredes austeras de los templos, se está desconociendo realmente el derecho de los padres de familia a educar de acuerdo con su convicción y sus creencias, pero no solamente me preocupa el aspecto religioso, por supuesto que es fundamental para la vida del hombre y para la vida de la sociedad.

Hay otros de los que hacen que la educación en lugar de servir de vínculo de unidad nacional, de vinculación fundada en los grandes motivos, en los grandes valores, arraigados en México, en los principios trascendentes universales que ha acogido México como parte de la cultura occidental, y en los propios valores nacionales, impiden que se puedan cumplir esas aspiraciones de unidad si no se reforma el sistema educativo nacional en la libertad y para la libertad.

Estos datos son todos esos criterios cerrados que imponen textos únicos de hecho, no legalmente, señor diputado Hernández Ochoa; es la imposición de programas y de planes, rebasando ciertamente la soberanía de los Estados y la autonomía Municipal. La imposición por la federación, incluso de convenios de los Estados para coordinar y unificar la educación.

No crea usted que son chicanas de abogados recurrir al diccionario. Yo creo que debemos de ser humildes y recurrir a los diccionarios para saber el sentido real de las palabras, procurando entenderlas en su significado y de acuerdo con su evolución semántica hasta nuestro tiempo, pero hasta donde sé no han cambiado de significado las palabras "unificar" y "distribuir" y ciertamente son dos términos contradictorios desde el punto de vista, lógico y gramatical y todavía más contradictorios desde el punto de vista jurídico y político. No se puede unificar para distribuir mientras que seamos una República Federal y vivamos un régimen de derecho y la Constitución siga vigente. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Luis del Toro Calero por la Comisión.

El C. Luis del Toro Calero: Con al venia de la Presidencia. Distinguidos diputados, respetables damas, distinguidos caballeros: Hace casi 50 años en esta tribuna, Plutarco Elías Calles, el fundador de mi partido, decía lo siguiente: "Este templo de la ley parecerá más augusto, y ha de satisfacer mejor la necesidades nacionales, cuando estén en esos escaños representadas todas las tendencias y todos los intereses legítimos del país. Cuando hombres de todos los credos y matices políticos, ocupen lugares en la representación nacional, en proporción, claro está, a la fuerza que cada organización o cada grupo social haya logrado

conquistar en la voluntad y en la conciencia pública. Cuando el choque de las ideas sustituya al clamor de la hazaña bélica."

Y merced precisamente al espíritu democratizante de este gran patricio de la democracia mexicana, hoy en esta tribuna, incluso se le calumnia por quienes gracias a él están aquí presentes. No lo podemos permitir.

Como representante del pueblo de México creyente de la libertad de expresión y de pensamiento, no voy a seguir los pasos de quien me antecedió en el uso de esta tribuna.

Señor diputado González Hinojosa, usted trajo a colación a un gran filósofo social de todos los tiempos, independientemente de que no coincida con alguna ideología muy personal suya lo respeto, lo que usted no ha sabido ser con la gente en la que nosotros creemos.

La democracia en nuestro país ha tenido un sinnúmero de acepciones, pero ahora curiosamente me encuentro con una que es de extraordinaria novedad, democracia es escuchar a un diputado de la oposición para que no se enoje. No sabía yo que ese concepto de la democracia que nos ha hecho venir aquí a escuchar, en dos ocasiones, y ante la dizque amenaza de que no se le dejaba seguir hablando al señor diputado Manuel González Hinojosa, ¡Qué curioso sentido de la palabra democracia!

Antes de referirme a un aspecto que es fundamental a nuestro juicio en esta discusión en lo general de la Ley, quisiera con la venia de la Asamblea, hacer algunas digresiones marginales.

En primer lugar, quiero recordar que el Reglamento que rige la vida interna del Congreso Mexicano habla de los debates y discusiones en lo general y en lo particular. No obstante ello, el diputado González Hinojosa en las dos ocasiones que ascendió a esta tribuna, no sólo no se concretó a hacer una referencia en lo general a la Ley, sino que puntualizó, concretizó, se fue refiriendo, casi, a uno por uno de los artículos de la Ley.

Ello lo hizo en un documento bien pergeñado, bien estudiado, muy analítico, que yo estimo debía haber dejado para la discusión en lo particular y, que en cierta manera, si no estuviéramos seguros en lo que vamos a expresar no podría haber dejado quizás en estado de indefensión. Afortunadamente y empleo con todo respeto palabras que él mismo utilizó, la chicana parlamentaria no surte efectos por lo que en seguida vamos a expresar.

Por otro lado, una indefensión más. Decía en su segundo turno el orador panista que ellos los panistas, no estaban vinculados a los grupos económicamente poderosos o a los capitales poco patriotas.

Señores, esto no era objeto de debate, y quiero recordar el viejo adagio: "satisfacción no pedida, acusación manifiesta". (Aplausos.)

Cuando llegamos todos con orgullo y habló de todos con toda sinceridad, a este recinto, aplicando el artículo 128 de la Constitución, protestamos su respeto absoluto, cohonestadamente con el artículo, el 133 de nuestra Carta Magna, que establece en principio la supremacía constitucional, que impone en el vértice del orden jurídico del país a esa Constitución que hoy tantas veces se ha mencionado, nos obligan a todos aquellos que intentemos legislar, a respetar antes que nada el texto constitucional. Por ello, las afirmaciones que se han vertido en esta tribuna en el sentido de que la ley es inconstitucional, no solamente confunden a la opinión pública, sino directamente están acusando a los legisladores, a los miembros de la Comisión y a todos los que aprueben esta Iniciativa de Ley de violar la Constitución, y eso, señores, de ninguna manera lo podemos aceptar, y de ninguna manera lo podemos aceptar, solamente porque venga a esta tribuna un abogado que probablemente haya estudiado los textos de un buen maestro de Derecho Constitucional, como es Manuel Herrera y Lazo, y a él mismo me debo referir recordando algunas enseñanzas con su nuevo sistema de enseñanza como está mencionada jamás abrió esas páginas. (Aplausos.)

Efectivamente el artículo 124 de la Constitución establece el sistema de la distribución de competencias y al respecto un breve recordatorio: nuestro sistema de distribución de competencia sigue en el 124 del sistema norteamericano por distinguirlo del canadiense.

Me place en este breve recordatorio recordar que el diputado González Hinojosa está aceptando que nuestra Federación no fue originada por la desunión de los que se consideraba como un conjunto, sino que fueron los Estados miembros los que integraron la Federación. Sin embargo, en el breve recordatorio, también quiero recordar que la soberanía no obstante este proceso de formación de la Federación Mexicana, no reside en los Estados; la soberanía como poder autónomo primario y último, para definir las rutas políticas y jurídicas del conglomerado federal, reside única y exclusivamente en la Nación Mexicana. Pues bien, este artículo 124, señores diputados, presenta algunas excepciones, algunas excepciones que no caen con mucha precisión dentro de lo que la doctrina ha dado en llamar las facultades concurrentes o que son de otro tipo, las facultades consecuentes.

Las facultades concurrentes de cuyos ejemplos no tenemos precisamente en la fracción 24 del artículo 3o. constitucional, antes de su reforma son aquellas excepciones al principio de distribución de la competencia que permiten que sea no el pacto Federal, sino el Congreso quien establezca las esferas o los ámbitos de competencia en determinada materia. Un ejemplo parecido de facultades concurrentes lo tenemos en las fracciones 6a., 7a., perdón, en las fracciones 16 y 17 del propio artículo 73 constitucional. La facultad concurrente supone que tanto la Federación como los Estados pueden legislar y actuar en determinado renglón de actividad, y que actuarán uno u otro en la medida en que Estados o Federación

no ejerciten dicha facultad. Por su parte facultades coincidentes en el derecho constitucional mexicano, también como una excepción al principio de la distinción expresa de facultades entre Federación, Estados y Municipios, lo tenemos precisamente en la fracción 8a. del artículo 73 constitucional y 25 del 73 propio ordenamiento jurídico, que no voy a leer porque todos ustedes lo han conocido de la lectura que le han dado algunos de los oradores. Esto por lo que hace al prurito que además nos parece muy justo, digno de un abogado, del diputado González Hinojosa, en el sentido de encontrar el porqué de la facultad del Congreso o el porqué de este acto del que estamos legislando en materia de educación, repito pues, el 124, que establece el sistema de distribución de competencias, presenta alguna excepción y una de ellas, en materia de facultades coincidentes son la fracción 25 y la octava de los artículos a que me voy a referir.

Pero hasta aquí creo yo que podríamos convenir en que formalmente, sí tiene el Congreso facultad para legislar en materia educativa, con un propósito: la legislación en materia educativa, a cargo del Congreso, es ideológica. Tiene la función de distribuir, de coordinar y de unificar la función social de la educación y servicio público educativo entre los ámbitos federal, estatal y municipal.

Pero todavía hay mayores argumentos para destacar la constitucionalidad del Congreso en su facultad legislativa educacional.

En Derecho Constitucional, la técnica no es similar a la técnica o interpretación del Derecho Privado; mientras en este último campean los principios gramaticales o positivos, desde luego sistemáticos, en Derecho Constitucional, la interpretación es o debe ser, un proceso auténtico integral; una exégesis integral que comprenda los aspectos sistemáticos, lógicos, históricos y valorativos. Y eso es así, porque el Derecho Constitucional no solamente rige relaciones privatísticas entre particulares, porque el Derecho Constitucional, su fuente última que es la Constitución, no solamente es un instrumento que estructura los órganos del poder del Estado, no solamente, y en este aspecto es orgánico, no solamente es un documento de orden cuando regula las facultades del Poder Judicial de la Federación, sino que también es un instrumento de orden dogmático valorativo esencial; es decir, la Constitución es un orden normativo y es un orden axiológico.

En este orden de ideas, si contemplamos el artículo 1o. Constitucional, que nos habla, es el principio genérico de las garantías individuales que debemos considerar ya no solamente en su parte dogmática -convendrá usted, diputado González Hinojosa -, sino también en alguno de los tradicionales preceptos orgánicos como el 123, como el 27, fundamentalmente el 123, que sale del capítulo dogmático.

En este propio capítulo axiológico de la Constitución se establecen a partir de 17 nuevos derechos públicos a favor de grupos socialmente débiles. Ya no es nuestra Constitución un documento esencialmente político o que sustenta una tesis individualista, es un documento como lo ha expresado algún tratadista contemporáneo, político - Social. Es un instrumento que no se va a contentar o a constreñir con respetar esferas individuales, es un documento que va más allá, que va a señalar derroteros en la vida nacional, derroteros que están comprendidos dentro de algunos de sus propios principios; el principio de la separación de poderes, el principio federativo, el de la separación de la Iglesia del Estado, el de las garantías individuales compaginadas y complementadas con las garantías sociales, el derecho al ejercicio libérrimo de la acción de amparo entendida ésta como un control no solamente constitucional, sino de todo orden legal, es la parte novedosa y consustancial del concepto social de Constitución.

Pues bien, dentro de estos derechos sociales, novedosos, el legislador de 17 y el Constituyente permanente de 46, incorporan algo que para orgullo de los mexicanos es novedoso no en nuestro país, sino en aquella época en el mundo entero.

Los derechos sociales a la tierra, a la asistencia, a la alimentación, a la seguridad social, a la educación y a la cultura. Ya al lado de la libertad de poseer, al lado de la titularidad privada de la propiedad, nos encontramos con la modalidad de la función social que debe desempeñar o que deben desempeñar el patrimonio nacional. Al lado de la libertad de trabajo, facultad connatural al hombre para desempeñar la actividad que más le plazca, nos encontramos con el artículo 123, que contiene una serie de dispositivos que van a permitir precisamente, y por eso son complementarios, que se ejercite verdaderamente esta libertad individual al trabajo, pero considerándola como una parte de los grupos socialmente débiles.

Y así también la libertad de enseñanza, es, incurre, forma parte del contexto de las garantías sociales. Ya no va a ser la libertad de enseñanza para que el Estado libremente permita o deje de permitir, que es peor todavía, que hombres, que niños, se queden sin educación.

Ya no es la libertad de enseñanza que va a preparar al hombre para disolver la sociedad en la que está conviviendo.

Es la obligación correlativa del derecho social del sujeto aparte del Estado para brindar educación dentro de sus posibilidades a todos los habitantes. Pero es indudable que esta educación que el Estado está obligado a impartir debe también tener una esencia y por eso hablaba, señor diputado González Hinojosa, de la interpretación integral de la Constitución.

Esta libertad educacional, como nueva garantía de orden social, debe tener un contenido coincidente con todo el contexto laborativo de la propia Constitución.

Debemos enseñar quienes vivimos bajo el orden normativo constitucional la libertad de pensamiento, el principio federativo. La función social de la propiedad; el ejercicio de la

acción de amparo como control constitucional y de la legalidad; el principio de la separación que no división de poderes; el principio fundamental de la soberanía residente única y originalmente en el pueblo de México.

Y además todos y cada uno de los principios que afortunadamente conviene el diputado González Hinojosa en que no obstante que les dice chocantes son valiosos y están referidos y expresados en la fracción primera del artículo 3o. Constitucional.

Por eso, la garantía social de la educación, el derecho social de la educación debemos entenderlo dentro del contexto axiológico de la Constitución. En ese orden de ideas si la facultad coincidente de las fracciones veinticinco y octava de los artículos 73 y 3o. respectivamente de la Constitución, facultan al Congreso para distribuir, que quiere decir repartir, establecer ámbitos competenciales en el ejercicio de la función educativa, la finalidad de que es una invitación y coordinación, tiene que hacerse, señores diputados, al tener toda la esencia y la axiología de todos los valores inmersos en la propia Constitución, que, no los dio en México una minoría, sino una abrumadora y total mayoría en el año de 1917, quien diga otra cosa, desconoce definitivamente el origen de la Constitución que hoy nos rige. (Aplausos.)

Los derechos sociales, y brevemente discurriré poco más sobre el tema, y lo hago porque en la propia tribuna, algunos colegas diputados que no convienen mucho con esta terminología, lo han utilizado, algunos hablaron de interés individual, pero otros, otros compañeros panistas sí hablaban de integración, hablaban de comunidad, hablaban de sociedad.

Los derechos sociales y esto para explicar en un intento, señor diputado González Hinojosa, del por qué otro concepto de la Ley Federal de Educación, hoy contempla como novedoso el del servicio público de la educación. El derecho social, repito, ya no impone al Estado una simple actitud negativa, de no hacer como los derechos tradicionales, individuales y liberalistas. Los derechos sociales no son tampoco solamente tutelares, protectores sino que son reivindicadores e imponen el deber social correlativo del Estado, de actuar en un sentido positivo.

Y si la educación en este contexto, es también un derecho social, con un contenido constitucional, es por ello que el Estado debe no tener el monopolio, el monopolio en una peroración sobre derechos sociales, es un término precisamente contrario a ella, sino la titularidad en el ejercicio del servicio público de la educación, ello no quiere decir que los particulares no puedan también, porque tienen un derecho individual a ello contemplado en el propio artículo 3o. y en el 4o. y en el 5o., a desarrollar la función educativa, a desempeñarla, a ejercitarla, pero como está dentro del contexto y dentro de la fraseología de los derechos sociales, ese derecho individual de los particulares debe quedar supeditado en su orientación, en su expresión y en su ejercicio a los principios de orden social, axiológicos contenidos en la decisión fundamental del pueblo de México que es su Constitución.

Otro argumento más que se traía a colación en esta tribuna para hacer notar definitivamente, equivocadamente a nuestro juicio, la anticonstitucionalidad de una ley, de una iniciativa como la que estamos discutiendo, en los artículos 40 y 41 que se refieren al pacto federal. Brevemente quiero recordar que el artículo 41 establece que los Estados en su régimen interno deben sujetarse precisamente a los principios inmersos en la fuente de su origen que es la soberanía popular, y dentro de los cuales están comprendidas todas las tesis a que aquí nos hemos estado refiriendo. No puedo concebir un Estado, una Entidad Federativa o un Municipio que en su reglamentación interna contraviniese los principios del Estado Federal, chocara o repudiara los principios sobre los cuales se sustenta la Federación que no es otra cosa sino la Nación ordenada y organizada jurídica y políticamente.

De modo, pues, ciudadanos diputados, que sí puede el Congreso legislar en materia de educación pública con un sentido finalista, que es el de unificar y el de coordinar la función social educativa. Y es lógico también que una vez, y esto por el principio de las facultades coincidentes, que el Congreso distribuye la función educativa, brevemente me referiré a los artículos posteriormente y lo que el Congreso en la ley que apruebe en los que vamos a hacer, determine que es de la Federación, a ésta corresponderá, si le señala un ámbito competencial la jurisdicción territorial a ella le corresponderá, y si deja ciertas facultades y atribuciones a los municipios, ellos serán los responsables de su ejercicio, pero quien reparta las competencias sobre el principio subyacente de la educación como emanación social, es este Congreso.

De allí, pues, que estime, que asegure radical y tajantemente que la iniciativa de Ley que hoy estudiamos, de ninguna manera puede conceptuarse o concebirse como un instrumento anti o inconstitucional; mucho nos cuidaríamos los diputados de la mayoría, mucho se cuidarían los representantes populares que se respeten a sí mismos, de votar una ley que fuese contraria a los mandatos constitucionales, la diputación priísta jamás hará semejante, jamás cometerá semejante aberración constitucional, estudio, indudablemente, compañeros diputados, que es un instrumento programático y organizador de la función educativa en México.

Es incuestionable, ya se ha dicho en esta tribuna, que el problema de la educación en nuestro país, no es un problema fácil de resolver, pero es indudable también, y esto debemos reconocerlo, que los esfuerzos de todos los regímenes revolucionarios, han ido siempre en incremento para tratar de allanar los obstáculos que se oponen a la educación, a la depuración y decantación del espíritu y de las conciencias de todos los mexicanos.

Alguien se preguntaba: ¿cómo, por qué y cuándo se iba a realizar o a desempeñar la función educativa, cómo se iban a aplicar los

métodos, los programas y los planes de estudio? Recordamos que una Ley ordinaria constitucional, y en el caso reglamentario de un precepto constitucional, puede ser general, abstracta, impersonal, flexible; de modo tal, que corresponda a los órganos encargados de aplicarla, y en este caso voy a abundar y a confirmar las preocupaciones del señor licenciado González Hinojosa, a la Federación, a los Estados, a los Municipios, a aquellos organismos encargados de aplicarla, les va a corresponder con la facultad reglamentaria que constitucionalmente tienen, y hablo de las constituciones en sus dos órdenes, local y federal, repito, nos va a tocar aplicar ya la metodología práctica, eficiente, adecuada y operante de esa facultad reglamentaria.

Si quisiéramos en un instrumento, repito, ordinario constitucional, arrojar la conducta de la autoridad, estaríamos - pienso yo - considerándonos sabios, generosos, conocedores de los problemas concretos, concretísimos, peculiares de cada una de las esferas de actividad del Estado, ya lo digo, de la educación; por ello en cualquier Estado contemporáneo de derecho existe esa facultad reglamentaria, existe esa potestad de a través de instrumentos operativos, flexibles, cambiantes, adecuar la norma general a los casos concretos que se vayan presentando, sin que esto signifique que estemos confundiendo la potestad reglamentaria con la facultad jurisdiccional de aplicación del derecho.

Sin embargo el texto de la ley sí contiene instrumentos muy importantes que es necesario destacar aquí y que son las normas generales a que me he referido para que paulatinamente sirvan para resolver el problema educativo de México.

El sistema de educación abierta, el sistema de revalidación de estudios, el sistema de opciones terminales contrarias a las de tránsito o propedéuticas en la terminología de la ley, el aspecto de la educación activa y la referencia al sentido crítico que debe tener la educación, son las herramientas que esta Cámara que los diputados de la mayoría van a entregar a las autoridades, van a dar al pueblo de México, para que poco a poco vaya resolviéndose el problema de la conciencia educativa.

La educación abierta implica precisamente conocer esa realidad, aquilatarla y ponderarla en su justo valor. Significa reconocer que el mexicano, no obstante que trabaje para subsistir, está deseoso de aprender, y que lacerantemente ve que no tiene el tiempo suficiente para abrevar en una escuela o sujetarse a un horario.

Y por eso, la educación abierta va al campo y a la fábrica; y por eso la educación abierta piensa y siente que en cada mexicano hay un hombre que quiere superarse, hay un hombre que quiere aprender, y le va a brindar la oportunidad de que una vez demostrados sus conocimientos, pueda ascender a niveles de vida mejores a través del ejercicio de otro tipo de actividades que no sean solamente elementales y primarias.

Si eso no es una reforma de orden revolucionario, señores, ya no sé lo que es congruente con el sistema de educación abierta, que indudablemente podrá ser ampliado en el caso, en la discusión en lo particular, existe en la ley el sistema de las opciones terminales.

Esto es cuando el sujeto, cuando el educando, no importando la edad que tenga, estudia algunos grados de un tipo y dentro de una modalidad escolar, y por la necesidad ingente de llevar al sustento a la familia, a la casa, para subsistir, no puede seguir adelante en sus conocimientos, la Ley, el sistema que vamos a aprobar aquí le permite salir, obtener un diploma, no frustrarse e iniciar también una vida productiva en lo individual y dentro del contexto social. Esa es otra de las esencias de la reforma educativa.

Así se combate, ciudadano diputado Estrada Sámano a través de la Ley, la deserción escolar, y si no se combate sí al menos la estamos captando permitiendo que tenga un sentido básico.

Y como aspecto sustantivo de la reforma educativa inmersa en la iniciativa que estudiamos, el sentido crítico, reflexivo de la educación. Y es también para referirme a una preocupación de un orador panista, la educación no solamente va a consistir en impartir información, en señalar datos, en proporcionar conocimientos, va más allá.

Va a preparar al sujeto en su momento dentro de su contexto de acuerdo con su conducta. Le va a desarrollar esa facultad crítica pero dentro del contexto social en el que se desarrolle, que le permita, por eso digo que es de substracto y sustantiva, que le permita incorporarse en cualquier momento, y ésta es la gran importancia de esta Ley, en cualquier grado, en cualquier momento, no necesita acabar el sexto, el tercero de secundaria, o una carrera profesional, en cualquier momento, a través de esta actitud crítica, que la Ley impone en la formación del educando, podrá incorporarse a la vida nacional, a la vida social. Esta es otra de las grandes esenciales reformas que tiene la Ley de Educación.

(Aplausos.)

Servicio social como obligación ineludible para aquellos que deseen obtener un título o grado profesional, es también en esta ley un aspecto que merece destacarse; y merece destacarse por todo esto que hemos venido diciendo, porque la Educación no solamente debe de ser considerada como patrimonio individual, como torre de marfil, sino como agente de cambio, como vehículo de transformación, como agente de convivencia armónica dentro de nuestra sociedad nacional.

Compañeros diputados. En algunas de las intervenciones que ha habido hoy en esta tribuna, en este Debate en lo general, de la Ley, todos han coincidido en que en México hay un principio superior que es la coexistencia armónica y pacífica de todos los puntos y sentidos de vista. Precisamente la función social de la Educación tiende a ello, tiende a realizar al hombre, al hombre individual y al hombre social.

Yo pido a todos los representantes de diversas corrientes ideológicas, a todos aquellos que profesan credos religiosos o liberales, que seamos conscientes en esta idea medular que es

sustento y sustrato de la vida del pueblo de México.

Que leamos con detenimiento al artículo 3o., en su fracción I que solamente contiene algunos, algunos criterios para llegar a esa esencia. Y que en una decantada postura de responsabilidad nacionalista, dejando a un lado credos, profesiones e ideología, se apruebe esta ley que va a propiciar la gran reforma de las estructuras mentales en nuestro país. Muchas gracias.

(Aplausos.)

- La C. Presidente: Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

- Jesús Elías Piña: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

(Votación.)

- Jesús Elías Piña: Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley. - Eugenio Ortiz Walls: Con el permiso de la presidencia, Ciudadanos diputados:

Cuando en declaraciones o en actos previos y cuidadosamente organizados, algunos voceros oficiales nos hablan de unidad nacional, parecen olvidar que en una democracia esa unidad nacional sólo puede concebirse como una concurrencia de hombres libres y conscientes y jamás como un simple reclutamiento. La unidad nacional se alcanza cuando nace de la libre decisión de los hombres, y la natural conformación pluralista de la sociedad, cuando se olvida o se niega este principal reactor, lo que puede lograrse a lo más es la uniformidad en la sumisión a los criterios sustentados por quienes tienen el poder. Esta diferencia que entre otras, señores diputados, nos permite consecuentemente, conocer y señalar los otros grandes aspectos que separan el derecho democrático, del sistema totalitario.

Un régimen democrático puede pensar y actuar dentro del más estricto respeto a las libertades esenciales del hombre, individual y socialmente considerado. En consecuencia, el Estado democrático debe intervenir en la educación, ciudadano que ésta sirva para la convivencia humana en la libertad.

De ahí, que Acción Nacional sostenga que el derecho a enseñar y el derecho a aprender, sean concebidos dentro del marco de la libertad. En esta forma, se encuentra implícita la posición ideológica del Partido Acción Nacional en materia educativa. Por eso, señor diputado Rodríguez Arcos, el Partido Acción Nacional, no acepta ni aceptará la concepción del Estado totalitario, con poder para formar y controlar una conciencia filosófica.

Decía yo del Estado totalitario, con poder para formar y controlar una conciencia filosófica nacional única, del cual usted es tan entusiasta partidario.

En México, señores, tenemos antecedentes de lo que ocurre en materia educativa se trata de poner en práctica medidas totalitarias. Así, cuando en 1929 el Estado quiso intervenir en forma despótica en la Universidad Nacional, nuestra alma mater encabezó la lucha que logró la autonomía en casi la totalidad de los centros de cultura superiores en la República.

También en 1935 cuando se trató de aplicar en la Universidad el socialismo como lo ordenaba el artículo 3o. constitucional en esta época, la Universidad Nacional y casi todos los centros de estudios superiores del país conquistaron la libertad de cátedra. Quienes militamos en Acción Nacional, señores diputados, apoyamos y apoyaremos siempre la autonomía y la libertad de cátedra en cualquier centro de estudios superiores existentes o por crearse.

Por lo anterior y fundado expresamente en lo señalado en las fracciones II y III del artículo 3o. constitucional vigente, propongo a la asamblea la reforma del artículo 5o. de la Ley Federal de Educación propuesto por el dictamen, porque rebasa los alcances del propio precepto constitucional en lo relativo a las fracciones arriba mencionadas.

El artículo 5o. de la ley a discusión dice textualmente: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá las siguientes finalidades:

El artículo 3o. constitucional en sus fracciones I y II, dice: Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados, pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal, deberán obtener previamente, etc.

Fracción II. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, tendrán también que sujetarse a lo dispuesto, etc.

La modificación que propongo y que traigo por escrito es la siguiente: Artículo 5o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de los tipos y grados establecidos en la fracción II del artículo 3o. constitucional, se sujetará a los principios establecidos en el propio artículo, y tendrá las siguientes finalidades.

Muchísimas gracias.

- Luis Dantón Rodríguez: Estoy por concederle plenamente la razón al diputado Horacio Labastida, que decía que era muy fácil confundir lo cóncavo con lo convexo. Todo es problema de apreciación. Yo no sé si por un espíritu de contradicción, o por una contradicción interna, o por una falta de objetividad, los compañeros diputados de algún partido aquí representado, siempre confunden lo cóncavo con lo convexo, Cuando piden la palabra en lo general, lo hacen en lo particular. Cuando la piden en lo particular, lo hacen en lo general.

Cuando quieren hablar del quinto artículo de la iniciativa de ley, se refieren al tercero constitucional.

Y cuando quieren encontrar las fracciones del tercero constitucional, ya se les desaparecieron.

Finalmente, cómo es posible que pretendan discutir las partes, después de haber votado en contra de todo, pero en fin, la Comisión, por mi conducto, y para ser breve, quiere insistir que éste, como todos los demás artículos contenidos en la iniciativa de esta importantísima ley que ha enviado el Ejecutivo para nuestra revisión, no es contrario a la Constitución; no plantea incongruencias con las libertades y garantías reconocidas en el texto fundamental. No establece conflicto entre la Moral y el Derecho como aquí se ha pretendido hacer pasar. No invade jurisdicciones de las entidades federativas que no le corresponden como claramente se fija en el enunciado de su primer artículo, no atenta contra la autonomía Universitaria ni priva a los particulares que impartan educación, en los tipos y en los grados que así lo deseen, siempre y cuando se sujeten, precisamente, a los principios establecidos por la Constitución.

Qué buena memoria tienen los compañeros del PAN, cuando citan a los estadistas contemporáneos de este y de otros contendientes y olvidan que para llegar a ser diputados tuvieron que protestar, cumplir y hacer cumplir una Constitución que ahora critican.

Raro sería que el artículo 5o. que nos hizo el favor de leer nuestro colega, expresara lo contrario de lo que dice; y lo voy a hacer como un intento para ver si también están en contra. Podría decir, este artículo acaso, que la educación impartida por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, "no se sujetará a los principios de la Constitución". Sería un absurdo pensarlo. Cuando lo que se pretende con esta ley es reglamentar uno de los más importantes artículos del texto constitucional.

Precisamente porque es un absurdo, el proyecto de Ley y nosotros, los legisladores, en la primera etapa de este proceso, que habrá de continuar en el Senado de la República, insistimos en que se conserve no sólo el espíritu de la ley sino su letra, y que diga como dice: que "los estudios que imparta el Estado, los organismos descentralizados y los particulares" se sujetarán siempre y para siempre a los principios del artículo 3o. Constitucional.

Desde luego que todo esto forma parte de una táctica dilatoria, que hemos advertido en siete largas horas y que empieza por una proposición para crear comisiones especiales y conjuntas con otros cuerpos legislativos, a fin de informar a la Asamblea, estudiar y dictaminar; cuando el dictamen, el estudio y la revisión ha sido cuidadosamente realizado por las Comisiones Reglamentarias.

Pero después, presentan esta mañana un voto particular provocando nuevamente otra táctica dilatoria y más allá, la moción suspensiva que fue desechada por improcedente y luego para referirme con la paráfrasis de sus propias argumentaciones, ese largo paréntesis de tres discursos y ahora una brevísima intervención del diputado Ortiz Walls en contra de la Constitución, que es el basamento jurídico y substancial para esta importante ley que nos corresponde aprobar. Qué lástima que nada más se haya quedado nuestro colega en el enunciado del artículo y no haya visto todos los incisos que en 16 partes constituyen la fundamentación filosófica, jurídica y moral de esta Ley.

Estar en contra del artículo 5o. de este Proyecto, es estar en contra del espíritu del Constituyente, es estar en contra el sistema educativo nacional y de las ideas que flotan en la ciencia, en el arte y en la cultura contemporánea. "Promover el desarrollo armónico de la personalidad para que se ejerza en plenitud las capacidades humanas" dice el primer inciso -¿vamos a estar en contra de eso?-: "Crear y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y el sentido de la convivencia internacional". Enseñar a nuestros jóvenes a amar, a sentir y a identificarse con el ser nacional; y además tener el espíritu de solidaridad con todos los pueblos de la tierra, para que la extensión, la cultura, lo mismo en América que en Asia o Europa se afirme y conserve, con la esperanza de que a través de las rendijas de los ojos morenos de los mexicanos, o de los oblicuos del asiático, o de los ojos claros del europeo, las ideas se respetan y se realicen en una convivencia universal, en la paz y en la solidaridad humana.

¿Vamos a estar también en contra de proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación o a hacerlos accesibles a la colectividad? ¿Vamos a rechazar los signos escritos que reflejan el paso del hombre por el sureste de México, en las páginas inmortales del Popol Vuh? ¿Vamos a rechazar la idea de conservar todas las pirámides de la civilización teotihuacana, maya y tolteca? ¿Vamos a rechazar el acervo colonial que en la arquitectura y en la explosión de arte y de belleza realizadas y buriladas por las manos indígenas, inspiradas por la corriente renacentista de los europeos, que sirven de marco social y en donde ahora radica la muralla por la que transcurre la vida del mexicano contemporáneo? ¿Vamos a estar en contra de ese artículo, y vamos a agregarle quién sabe cuántos vericuetos que de manera sospechosa, dilatoria e inadecuada con la que han venido aquí a sostener el propósito de una discusión en lo particular, para llevarlo a la generalidad y yo diría a la complejidad?

Vamos, por último, y para no cansar a esta Asamblea y a los mexicanos que aquí nos escuchan y que han tenido la ecuanimidad de conocer el pensamiento de unos y otros, y de saber e identificar en este debate, que será histórico por lo que representa la materia, quiénes están con los intereses de México y quiénes no lo están, porque en el artículo que nos corresponde analizar, hay una de las finalidades esenciales que pretende el legislador y que nosotros aplaudimos con entusiasmo y con vigor, de promover las condiciones sociales que lleven la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales de un régimen de libertad.

Desde niño, en su diferencia social, en su emoción el mexicano debe sentir que bajo la educación y el derecho habrá para el mañana,

en el futuro de su vida, en la vida de sus hijos y la de los hijos de sus hijos, el anhelo substancial que ha hecho conmover a este pueblo tantas veces, y que es uno de los fundamentales fines de su vida de distribuir con justicia, con equidad, los bienes materiales y culturales de la tierra entre todos los hombres. (Aplausos.)

Por todas estas razones les pedimos que aprueben en sus términos el texto del artículo 5o. de la iniciativa de ley.

- La C. Presidenta: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 5o.

- Jesús Elías Piña: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 5o. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta a la Asamblea si acepta la proposición propuesta por el diputado Ortiz Walls...Los que estén en contra...Desechada.

- Alberto Loyola Pérez: Honorable Asamblea, por razones conocidas por todos nosotros, en México hay todavía un 50% por lo menos de población marginada, representada fundamentalmente por la población rural.

De manera que en esta estatificación social, reconocemos que ha habido una atención precaria a esos núcleos.

Lo anterior, son palabras del señor Secretario de Gobernación, como respuesta a una de las preguntas formuladas por uno de los diputados de nuestro partido, en este recinto.

Es un hecho conocido que únicamente el 1% de la educación privada va al campo, ¿cuándo se logrará entonces una mejor participación y un mayor interés para que esa responsabilidad compartida pueda llegar al campo mexicano, especialmente cuando la carencia de recursos económicos representa un factor limitante?

El Secretario de Educación en esta misma tribuna señalo que "la planeación y la distribución de los recursos educativos, implica la atención preferente a los grupos marginados". Sin embargo, en la Iniciativa de Ley, de la que hoy nos ocupamos, no existen estímulos para aquellos particulares que enfoquen su atención preferentemente a dichos grupos. Aunque teóricamente la Iniciativa señala que las finalidades de la educación se gestan y se desarrollan en el seno mismo de la comunidad, y que toca al Estado hacerlas explícitas y darles la formación coherente que requieren en la práctica, tampoco existe una interpretación de lo que realmente necesita ese 50% de población rural marginada.

Actualmente, en las zonas rurales mexicanas, educarse y progresar, significa abandonar el campo; no hay una educación, no hay una cultura rural mexicanas para quedarse y progresar en el campo; los millones de hectáreas de tierra erosionada y destruida, los millones de hectáreas improductivas y cubiertas de maleza, los cientos de miles de mexicanos deportados actualmente por su estancia ilegal en los campos norteamericanos y los ancianos abandonados en el campo por los hijos que han emigrado a las ciudades, dan fe, como señala la Iniciativa de Ley, que la educación debe preparar al hombre para vivir en plenitud, es decir, en relación creadora con sus semejantes y con la naturaleza.

Entonces, o no hay educación en el campo mexicano, o la educación que ha habido, no ha sido la adecuada. Por estos motivos, una nueva Ley Federal de Educación, debe remediar básicamente este hecho si es que quiere pasar por alto, no sólo las necesidades de ese 50% de mexicanos que viven en el medio rural, sino del otro cincuenta por ciento de mexicanos que también necesitan de los alimentos y de las materias primas que producen los campesinos, Por lo tanto, es necesario crear estímulos fiscales a las instituciones educativas privadas que realicen una labor educativa en el medio rural. Con ello se lograría aumentar el número de participantes en la educación rural y el posible aumento de inversión privada en el campo.

Establecer un sistema de educación de agricultores por los propios agricultores, dedicarse a la agricultura no es sólo producir, sino especialmente una forma de vida y una vocación que difícilmente puede ser aquilatada desde un punto de vista fundamentalmente técnico, como normalmente la ve el especialista. De esta manera los mejores agricultores podrían transmitir sus experiencias a las nuevas generaciones.

Lo anterior está de acuerdo con la Iniciativa de Ley que según el Secretario de Educación Pública, trata de buscar una mayor flexibilización y trata tener un concepto muchos más generalizado de la escuela, mucho más generalizado de centro de enseñanza, en que tanto se aprende en la escuela misma como se aprende en el taller, como se aprende en el laboratorio. El establecimiento de granjas - Escuela, ranchos - Escuela o ejidos - Escuela, podría llevarse a cabo en explotaciones agrícolas y comerciales durante épocas adecuadas dentro del calendario agrícola.

No todo el progreso rural debe esperarse de los técnicos. En México no ha faltado la formación de nuevos técnicos, lo que ha faltado es la formación de buenos agricultores.

Otorgar estímulos y recompensas para aquellos agricultores jóvenes o adultos que con inventiva y capacidad de innovación y con medios propios hayan resuelto problemas de orden práctico para aumentar la productividad en la explotación agropecuaria o forestal, o hayan enriquecido la vida y la cultura rural.

Pretender que toda la innovación tecnológica salga de las grandes instituciones de educación superior o de investigación organizada es estar en contra de la realidad, pues muchos de los grandes inventos han tenido principios muy modestos y esto también puede suceder en el campo mexicano, generalmente alejado de la atención de los más importantes centros de investigación tecnológica, centros que por otra parte tampoco han probado en la realidad su capacidad para resolver muchos de nuestros problemas básicos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente adición al artículo 10, que textualmente dice:

"Los servicios de la educación deberán extenderse a quienes carecen de ellos, para contribuir e eliminar los desequilibrios económicos y sociales."

Propongo que se adicione:

"Para lograr lo anterior, se tomarán las siguientes medidas: A) Se concederán estímulos fiscales a los esfuerzos educativos de todo tipo que realicen labores que tiendan a elevar y mejorar el nivel de la vida rural.

B) La Secretaría de Educación Pública otorgará estímulos y recompensas a los agricultores que se distingan en la enseñanza, sobre técnicas o sistemas agrícolas que favorezcan a la comunidad rural."

- Arnoldo Villarreal Zertuche: Respetable Presidencia, compañeros diputados, señoras y señores: Realmente han sido una sorpresa las adiciones que acabamos de escuchar de parte del diputado Loyola, y en relación con el artículo 10 de la Ley de Educación.

Para todos nosotros, para todos los mexicanos, que hemos observado en múltiples formas la preocupación del Gobierno Federal por impulsar le educación en todos sus niveles, pero en forma preponderante y específica en el medio rural, creemos que el artículo 10 que acaba de ser leído señala epecíficamente la preocupación, en la misma Ley, para que la educación llegue y sea llevada cada vez más a un mayor número de mexicanos.

En todas partes se desarrollan y aparecen las escuelas técnicas y agropecuarias para hijos de campesinos. Se multiplicaron por centenares las maestras que van a prestar sus servicios a los medios rurales. Indudablemente que somos conscientes de que no se ha logrado todavía el anhelo de que todos los niños mexicanos tengan escuela, pero de ninguna manera puede achacarse al Gobierno ni a la Ley; cada vez, indudablemente, será mayor el número de niños mexicanos que gocen del servicio de la educación.

La educación, en consecuencia, es una responsabilidad social que debe ser compartida, pero además ya se ha señalado alguna vez que debe tener permeabilidad social. Es decir, que debe llegar a todas las clases sociales del país, a todos los niños de México. La educación no puede ser en ninguna forma privativa de un solo sector, sino aspiración legítima y justa de muchas otras disciplinas. La ciencia, la educación por tanto, no puede detenerse, como decía Einstein y debe considerarse bien pagada se avanza unos pasos de lo conocido a lo desconocido, si logra engrosar la gota de agua que roba al mar.

Pero además si la educación está abierta a todas las corrientes del pensamiento, a todas las ideologías, pensamos y estamos absolutamente convencidos también, que debe estar abierta a todas las posibilidades económicas sin mayor limitación que la capacidad y la vocación.

Por eso considero que las adiciones aquí señaladas son innecesarias. La Ley es muy clara y específica y define claramente el interés del gobierno mexicano y de los gobiernos estatales por mejorar la educación en todos los niveles.

Debe satisfacer profundamente a todos los sectores sociales la Iniciativa del Presidente Echeverría para impulsar y actualizar el proceso interno de reformas que conduzcan al cumplimiento de la misión que tienen en el momento presenta la educación pública del país.

En esta hora crucial y decisiva del esfuerzo colectivo, el abstencionismo, dentro y fuera de las aulas, es un obstáculo para el desarrollo de la democracia. La libertad de investigación y de cátedra es consecuencia, y una decisión fundamental del Estado Mexicano. La de no supeditar a ningún dogmatismo la formación de la niñez y la juventud; la de preservar un ámbito propicio para la cultura al margen de ambiciones o de intereses circunstanciales. Esta, compañeros diputados, ha sido una ocasión propicia para examinar en esta tarde la obra educativa del país, a la luz de las demandas y requerimientos de la realidad nacional. En los últimos años, el proceso de transformación se ha acelerado y en el campo de la educación, ese proceso de cambios se manifiesta por una reforma educativa integral que ha venido realizando la Secretaría de Educación Pública a todos los niveles, y la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, que recogiendo las experiencias del pasado y las aspiraciones del porvenir, pretende poner en consonancia el que hacer educativo con el presente de México.

Fuerza es, sin embargo, reconocer que este impulso renovador debe complementarse con una permanente labor de planeación educativa, que no sólo tienda a fijar metas muy importantes, como ya lo hemos escuchado en la nueva Ley Federal de Educación, sino que también coordine la actividad de la enseñanza para que sus esfuerzos sean coherentes y armónicos.

Debemos por tanto, emprender una tarea inaplazable: renovar la estructura económica administrativa y social de nuestros centros de estudio para que cada uno de ellos sea un promotor eficaz en la tarea de transformación nacional.

Desde esta tribuna, alta tribuna de México, yo hago una invitación a todos los maestros, a todos los estudiantes de México, y les digo: Cultivad los campos yermos y salvad para la patria los ríos que terminan en el mar, y los

talentos que se pierden en la ignorancia. Gracias. (Aplausos.)

- Jesús Elías Piña: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 10... Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se acepta la proposición del diputado Loyola... Los que estén en contra... Desechada la proposición. Se reserva el artículo 10 para su votación nominal.

- Abel Vicencio Tovar: Señora Presidenta, señores diputados: Quiero aclarar que hemos sentido síntomas de cansancio, se han notado síntomas de cansancio en esta asamblea, y por mi parte manifiesto que estoy dispuesto a superarme hasta llegar al final, creo que es nuestra responsabilidad. También manifiesto que el reglamento del Congreso establece un procedimiento muy sencillo para solicitar y obtener la suspensión de la discusión de acuerdo con los ordenamientos que ahí se encuentren. Por mi parte manifiesto que de acuerdo con los ordenamientos que allí se encuentran. Por mi parte manifiesto que estoy dispuesto a seguir adelante. Sí quisiera, señores diputados, sin embargo, hacer un llamado amigable para que tratemos de ganar tiempo y no de perderlo, me da la impresión que en esta llamada discusión se están subiendo a esta tribuna para escenificar un diálogos de sordos, se habla de un artículo determinado y nos vienen con cosas tan raras como los ojos rasgados, las caras pálidas, el Popol Vuh, las pirámides de Chichén Itzá y otras cosas por el estilo, me quedé yo verdaderamente sorprendido porque el orador que se refirió a estos argumentos, se quejó de que quien estaba en esta tribuna estaba hablando en lo general y se había inscrito en lo particular, y ese señor habló no precisamente del dictamen, sino en lo general de la cultura, de la historia, de la etnografía y de la antropología, de modo que yo quisiera que tratáramos de centrar un poquito la discusión.

Vengo, señores diputados, a impugnar el artículo 31 tal como se encuentra en el dictamen que ha presentado la Comisión y que dice concretamente lo siguiente: La función educativa a cargo de las universidades y los establecimientos de educación superior que tengan el carácter de organismos descentralizados del Estado se ejercerá de acuerdo con los ordenamientos legales que lo rijan. La proposición que vengo a hacer, señores, modificando este artículo, es bien sencilla; simplemente suprimir la mención: "a carácter de organismos descentralizados de Estado". Es decir, lo que propongo es que quedara simplemente así este artículo 31: La función educativa a cargo de las universidades y los establecimientos de educación superior, se ejercerá de acuerdo con los ordenamientos legales que lo rijan.

La razón, señores, es la siguiente: Muchas Universidades, muchos organismos de educación, que están prestando un importante servicio a la cultura en el país, no tienen el carácter de organismos descentralizados del Estado.

En consecuencia, surge naturalmente una pregunta: Si solamente las universidades e institutos de cultura superior que sean organismos descentralizados del Estado se van a regir por los estatutos legales que lo rijan, ¿qué estatutos van a regir a las universidades o institutos de cultura superior que no sean organismos descentralizados del Estado? Yo pienso que si se deja un vacío de esa naturaleza, o se crea una confusión legislativa que en un momento dado creará mayores confusiones en la aplicación de un artículo único o, simplemente se aplica a norma general.

¿Vamos a aplicar entonces, para regir las actividades educativas de las universidades y de los institutos de cultura superior, los principios generales establecidos en el artículo Tercero de la Constitución? Y ante esa posibilidad, señores, vengo a manifestar plenamente mi inconformidad.

Está plasmado en el artículo Tercero Constitucional, un conjunto de disposiciones mediante las cuales el Estado controla, organiza y ordena y orienta la educación que se refiere, concretamente lo dice la fracción segunda y lo reitera la tercera del artículo Tercero Constitucional, la que se refiere a la primaria, a la secundaria, a la normal y a la de cualquier tipo dedicado a obreros y campesinos pero no se dice nada de la educación superior. En consecuencia, ciertamente queda aquí una laguna legislativa que podría dar lugar a lamentables confusiones, porque si este artículo 31 - repito - se refiere exclusivamente a las universidades e institutos de cultura superior que sean organismos descentralizados del Estado, los organismos que no lo sean quedan sin ninguna reglamentación y simplemente frente a la posibilidad de que se aplicara para regir las tareas educativas de una Universidad o de un Instituto superior, vengo a manifestar mi plena inconformidad.

Mucho sufrió el estudiantado en 1929 para obtener la autonomía, mucho luchó en 1935 para obtener la libertad de cátedra y aunque esta ley que comentamos no tiene rango constitucional, sí podría dar motivo a una equivocada y lamentable aplicación del principio constitucional que solamente se refiere a las primarias, secundarias, normales y a la educación dedicada a obreros y campesinos.

Yo les pido, señores diputados, que reflexionemos serenamente en esta posibilidad, y que

evitemos esa posibilidad de desastre para la cultura nacional. Muchas gracias.

- Antonio Torres Gómez: Honorable Presidencia, compañeros diputados. Público en general que nos acompaña en esta sesión.

Con el objeto de no prolongar indefinidamente este debate, y tratar de limitarlo a las cuestiones fundamentales que aquí se han planteado, sinceramente no creo que sean fundadas las objeciones que se han hecho al artículo 31 del proyecto que estamos analizando en esta asamblea legislativa.

A mi modo de ver, el artículo 31 del proyecto de Ley de Educación, sólo viene a subrayar la idea de que las universidades de cuya autonomía somos respetuosos, deben regirse por los ordenamientos que regulan su actividad educativa, lo que quiere indicar que la Ley no trata de inmiscuirse en ninguna forma en la vida de estos centros de cultura superior en el país, a fin de alejar cualquier sospecha, cualquier duda respecto del alcance de este ordenamiento que en un momento pudiera considerarse lesivo de esa autonomía a la que todos guardamos respeto y adhesión.

Además no creo que sea conveniente suprimir el agregado a que alude el diputado Vicencio Tovar, en tanto y cuanto el artículo 31 nos dice:

"La función educativa a cargo de las universidades, y los establecimientos de educación superior que tengan el carácter de organismos descentralizados del Estado se ejercerán de acuerdo con los ordenamientos legales que las rigen."

Cabría hacer en todo caso la misma pregunta a que aludía Luis Dantón Rodríguez al tratar de interpretar en estricta técnica jurídica, a - contrario sensu - otro dispositivo, y yo diría entonces: respecto de éste, "La actividad de los organismos de cultura superior a que se refiere el texto, que tengan el carácter de organismos descentralizados del Estado, se ejercerá de acuerdo con los ordenamientos legales que los rijan, al contrario, los que no tengan ese carácter, ¿por qué ordenamiento se regirán, por ningunos?"

Creo en consecuencia que el texto debe respetarse tal como se encuentra concebido, independientemente que mucho podría agregarse respecto al concepto de descentralización. En breves palabras, la Ley ha querido aludir a todos aquellos casos en que el Estado ha denegado la función educativa en manos de otros organismos, por considerarlo conveniente; y ante esta situación resulta indiscutible que esos organismos tendrán que sujetarse a la Constitución y a las normas secundarias que regulen su comportamiento e incluso a los ordenamientos que los rijan. Interpretación esta última que parece que intenta eludir la proposición que se impugna.

No quiero cansar más la atención de ustedes sobre este punto ya que todavía es preciso hacer referencia a otras objeciones del proyecto.

- La C. Presidenta: Se pregunta a la asamblea, en votación económica si está suficientemente discutido el artículo 31. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Secretario Jorge Armando Gaitán Gudiño: En votación económica se pregunta si se acepta la proposición hecha por el diputado Vicencio Tovar, en relación el artículo 31. Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Desechado. Se reserva para su votación nominal el artículo

El C. Abel Vicencio Tovar: Señora Presidenta: señores diputados. He pedido la palabra para impugnar el artículo 35 que literalmente dice lo siguiente: "La autorización a particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal y de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, así como el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los anteriores, podrán ser otorgados por la Secretaría de Educación Pública o el Gobierno del Estado correspondiente, cuando los solicitantes satisfagan los siguientes requisitos".

A continuación se enumeran una serie de requisitos que los particulares deberán llenar para obtener en su caso la autorización o el reconocimiento de validez oficial. Y yo propongo simplemente la substitución de la frase, "podrán ser otorgados", por otra, "serán otorgados". Es decir, propongo que el espíritu de este artículo sea el siguiente: Dado que el Estado tiene la facultad de establecer las condiciones que los particulares deben llenar cuando soliciten ese reconocimiento o esa validez de estudios hechos en escuelas particulares; dado que ese es el medio como el Estado controla y orienta la educación que está bajo su control y su orientación establecidas en las fracciones segunda y tercera del artículo 3o. constitucional. Pienso, señores, que cuando se da ese caso, ya no se puede hablar de que podrá otorgar, sino que naturalmente se deberá otorgar, ¿por qué? Sencillamente por lógica jurídica. Si la condición es una circunstancia, que suspende temporalmente los efectos de un acto jurídico, una vez que se llena esa condición, los efectos surgen, adquieren realidad y tienen plena validez. Si al particular se le dice: para que yo conteste tu solicitud de reconocimiento de validez, debes llenar exactamente estos requisitos y el Estado tiene amplia facultad para señalar cuáles son y el particular dice: aquí están exactamente los requisitos que tú me has pedido, creo que ya no es potestativo en simple técnica jurídica por parte del Estado, querer o no querer, ¿podrá otorgar?, no, señores, en ese momento surge una obligación. Se ha llenado la condición, una vez que se llene la condición surge el derecho subjetivo del interesado en obtener la prestación; el derecho es bilateral, una vez que existe ese derecho subjetivo nace inmediatamente la correlativa obligación del sujeto pasivo de esa relación jurídica, y en este caso, señores, el sujeto pasivo es precisamente

el Estado. Si queremos en técnica jurídica, si queremos aceptar la lógica, en este pequeño debate, aceptamos pues, esta modificación. Muchas gracias. (Aplausos.)

- Luis Dantón Rodríguez: En nombre de las Comisiones, hemos solicitado, al C. diputado Abel Vicencio Tovar, nos haga entrega del texto que modifica la norma contenida en la iniciativa, para revisarla, en tanto se discutan otros artículos y estimar la procedencia que pudiera tener dentro del contexto general de la iniciativa. Por lo tanto rogamos a la Presidencia reserve la votación de este artículo para continuar la discusión con los siguientes y ver la posibilidad de que se acepte la proposición del diputado Vicencio Tovar. Gracias.

- Abel Vicencio Tovar: Señora Presidenta, señores diputados: me refiero ahora al artículo 56 que integralmente dice lo siguiente: "La organización y el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia, se sujetarán a lo que se disponga el Reglamento relativo. Propongo la siguiente modificación: La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia se sujetarán a lo que dispone el Código Civil del Distrito y Territorios Federales y en lo concerniente a sus relaciones con los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación Pública a lo que disponga el Reglamento relativo. Voy a expresar los fundamentos de esta proposición. He seguido con interés el planteamiento y el debate de la Ley de Educación; leí con todo detenimiento la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo y la muy bien fundada exposición de motivos de la Comisión Dictaminadora ; escuché también con mucho interés la exposición que el señor Secretario de Educación Pública hizo desde esta tribuna al contestar las preguntas de varios señores diputados. Creo que es muy plausible que uno de los propósitos que persigue la nueva ley sea precisamente la apertura, y yo entiendo como tal una disposición emotiva y mental de aceptar la concurrencia para la resolución de un problema nacional como la educación, no solamente de todos las corrientes de opinión sino de todas las personas, de todos los que algo pueden aportar, que siendo iguales en derecho, sin embargo por la diversidad de su situación en la vida y en el tiempo les impone, fueron a aportar la riqueza de esa diversidad.

Me preocupa ciertamente, que las asociaciones de padres de familia, que no son dependencia de la Secretaría de Educación Pública, que no forman parte de las estructuras de las escuelas privadas, tengan que ser reglamentadas, pero precisamente en su organización y en su funcionamiento interno, por la Ley Federal de Educación. Que quede claro: Yo no pienso, ni estoy proponiendo un caos en el que esté tratando de suprimir toda reglamentación sobre las asociaciones de padres de familia, en sus relaciones con las escuelas públicas o con las escuela privadas. El artículo 54 de la Ley que estamos comentando, establece claramente el objeto de las asociaciones de padres de familia, y las facultades y los límites a esas facultades que tienen en sus relaciones con la tarea educativa. Qué bueno, es necesario para que haya un reglamento, porque si las asociaciones de padres de familia intervienen en alguna forma en esa tarea educativa, es bueno que se reglamenten esas relaciones pero de ahí a reglamentar, como lo pretende el artículo que impugno, la organización y funcionamiento de esas asociaciones, me parece, señores, que no es debido, y, afirmo que no es debido, por dos razones fundamentalmente.

Primero por una razón de orden jurídico. Todo reglamento, lo saben muy bien los especialistas en Derecho Constitucional que han abortado esta tribuna, es una facultad que tiene el Ejecutivo, y que le concede expresamente la fracción primera del artículo 89 constitucional, y precisamente se refiere a la facultad del Ejecutivo para proveer en la esfera administrativa, en la exacta observancia de las leyes. Es pues, la facultad reglamentaria, señores, un acto de mera ejecución de estas leyes, por tanto, cuando no existen estas leyes que son disposiciones de carácter general, creadoras y reguladoras de situaciones jurídicas concretas, digo, cuando no existen estás, no podrá existir tal derecho de reglamentación.

En el caso a que me refiero, no existe ninguna disposición de carácter general reguladora de relaciones jurídicas determinadas, puesto que si examinamos el texto de este artículo tan sencillo, el Dictamen simplemente remite a un reglamento la organización y el funcionamiento de las sociedades de padres de familia, sin sentar ninguna base para ello. No hay pues, materia que reglamentar. Si no hay materia que reglamentar, no puede haber entonces, facultades para expedir un reglamento que no habiendo materia en la ley que reglamentar, sería prácticamente aunque formalmente reglamento, sería realmente una ley pero una ley que estaría sujeta en toda su elaboración y en la propia responsabilidad al Ejecutivo y no al Congreso.

En consecuencia, no hay base jurídica para que se hable de un reglamento cuando no existe esas disposiciones legales y agrego además, no encuentro tampoco en el artículo 3o. constitucional, ninguna base que en alguna forma permita que el Estado intervenga, reglamente, las organizaciones de padres de familia en su régimen interno.

Yo creo que de pasar como ésta este artículo, se dará lugar con mucha frecuencia a vulnerar la garantía de asociación contenida en el artículo 9o. de la Constitución y lo creo firmemente aunque no dejo de entender que para el goce de las garantías individuales se requiere ciertamente un marco jurídico, para que se protejan los derechos de otras personas, para que proteja el bien y el orden público, pero este marco jurídico, señores diputados, ya existe, está en el Título Décimo Primero del Código Civil que reglamenta claramente, con bases mínimas por supuesto, las asociaciones y las sociedades. A qué viene un nuevo reglamento.

Se requiere ciertamente un reglamento que regule las relaciones entre las asociaciones de

padres de familia y las autoridades educativas, directores de escuelas públicas, directores de escuelas privadas, ciertamente se requeriría, pero esto no es lo que dice este artículo, y por esa razón, señores diputados, y para no cansarlos, pienso yo que para que no se vulnere la garantía de asociación, se requiere que se respete íntegramente ésta, que se remita a una reglamentación que ya existe, el Código Civil, que es para el Distrito Federal en materia común, pero para toda la República, como ustedes saben en materia federal; y que el reglamento que en todo caso se dicte con ciertas bases, sea exclusivamente para reglamentar las relaciones de las asociaciones de los padres de familia, con las autoridades educativas.

No entenderlo así, me perdonan, pero será tratar a padres de familia, que son siempre los que tienen la patria potestad de los menores, como menores.

- Cánovas Puchades: Con su venia, señora Presidenta. Antes de responder a la impugnación al artículo 56 que acabamos de escuchar, quisiera referirme a un comentario del mismo orador, relativo a la feliz y brillante intervención de nuestro compañero Luis Dantón Rodríguez.

Ha dicho él, que se ha quedado sorprendido porque en la discusión de un asunto educativo y cultural, nuestro compañero nombró al Popol Vuh, a Tenochtitlán, a Teotihuacán, a Chichén Itzá, se quedaría quizás sorprendido por ignorancia o no recuerda que hablando de cultura esas palabras indudablemente, las cumbres más extraordinarias de la cultura de nuestros antecesores, hechos de los que vivimos permanentemente orgullosos.

Estamos todos enterados que el derecho de organización es un derecho constitucional estipulado en el artículo 9 de nuestra Constitución. Sin embargo, dadas las muy especiales y peculiares características que las asociaciones de padres de familia tienen, dada su intervención en el proceso educativo, no puede aceptarse que ésas puedan regirse por el Código Civil, que es propio de particulares y en general.

Precisamente por esa intervención que esas asociaciones tienen en la problemática educativa, es por lo que desde enero de 1949 existe un reglamento especial, que es el Reglamento de Asociación y Funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia.

En ese reglamento se establece claramente las características especiales de esas asociaciones y su injerencia en el proceso educativo que nunca tocará el aspecto académico del mismo. Esa es la razón por la que se ha establecido en el proyecto de Ley el artículo 56, porque trata precisamente de aprovechar esta larga experiencia para continuar perfeccionando este reglamento y que el servicio y la actividad de estas asociaciones sean verdaderamente útiles y provechosas en nuestras escuelas. Muchas gracias.

Sin embargo, ruego se reserve para votación posterior.

- Jesús Elías Piña: Reservado para su discusión y votación nominal el artículo 56.

- Graciela Aceves de Romero: Señorita Presidenta: H. Cámara de Diputados:

Nuestro país confronta elementos de la educación en cierta forma similares a los de otros países en desarrollo; sin embargo, debido a su complejidad por comprender diferentes cuestiones, se ha rezagado la solución del problema de uno de sus aspectos: el maestro. El maestro es en cierto punto, el centro en el cual gravita el progreso de la función educativa. Con su apertura y colaboración se pueden llevar a cabo las reformas necesarias en el proceso educativo, debe asimismo ejercer y aportar concepciones desconocidas en otros ambientes para ese fin. Es él el que está en contacto directo con el educando y el mundo que lo rodea; conoce a fondo los cambios necesarios e indispensables en cuestión educativa, sin embargo los diputados de Acción Nacional consideramos que esto no se toma en cuenta al omitir en este proyecto la grave situación económica del magisterio nacional, pues si bien habla dicho proyecto de estímulos y recompensas para los educadores que se distinguen en el ejercicio de su profesión, en la visita que el Secretario hizo a esta H. Cámara, nos aclaró que dichos estímulos se darán a los maestros que cursen estudios superiores. Creemos que el mejor estímulo que podría darse a los maestros atentos al reconocimiento, tal reconocimiento expreso que se hace en la exposición de motivos de esta iniciativa en el sentido de que el maestro es motor y coordinador del proceso educativo, sería una justa remuneración que le permita trabajar un solo turno, para dedicar tiempo a la preparación de las clases que imparte y a su perfeccionamiento profesional, por ellos proponemos una adición al artículo 50 en la forma siguiente:

Artículo 50. El Estado otorgará: Fracción I: Remuneración justa para que los educadores dispongan del tiempo necesario para la preparación de las clases que imparten y para su perfeccionamiento profesional. Fracción II.

Estímulos y recompensas a favor de los educadores que se distingan en el ejercicio de su profesión.

Esperamos que esta adición sea aprobada por esta honorable Cámara, para bien de ese olvidado magisterio nacional.

- Luis Dantón Rodríguez: Dado el interés que ha puesto la compañera Aceves en establecer los términos del texto de la iniciativa, le vamos a rogar a la Secretaría nos dé un ejemplar de su adición para comentarla con el resto de la Comisión, a fin de considerarla en su momento oportuno, antes de la votación en lo particular de la ley.

- Lilia Berthely: Ciudadana Presidenta; Honorable Asamblea; distinguido auditorio:

Tienen ustedes la fortuna de que sea yo la última persona que intervenga en este largo debate; prometo ser breve.

Hemos sido espectadores y partícipes de desbordante interés, que a veces caldeara el ambiente, provocado por la Iniciativa de Ley Federal de Educación, que el Ejecutivo envió a consideración de la Cámara de Diputados y que hemos aprobado en lo general.

Nunca como hoy, se hizo necesario y trascendente insistir y repetir conceptos, que si bien

se han superado en el devenir del tiempo, casi desde los orígenes del hombre, es indudable que corresponden a los momentos socioeconómico - culturales que cada uno de los pueblos a vivido; a los momentos sociopolíticos en que cada uno se ha debatido y actualmente a un contexto mundial de acelerados cambios, donde la técnica que algunos opinan enajena el individuo, se perfecciona cada día en el intento de resolver la problemática mundial, pero se despreocupa del hombre en su esencia misma.

Ese hombre, sujeto de la educación al que contempla la ley, con profundo sentido humano.

El estudio e investigación del pasado al que con grandes dotes oratorias, se refiriera el señor diputado Luis Dantón Rodríguez y el del presente sociohistórico de nuestro país en el que se finca el futuro, inspiraron esta ley que se sustenta en el artículo 3o. de nuestra Constitución y la reforma educativa, ha trazado lineamientos políticos que tienden a vigorizar la democracia como sistema de vida y contribuyen a la de defensa de nuestra independencia; permite también soluciones de ajuste a las diferencias regionales, y favorece el establecimiento de vínculos a las estructuras parciales educativas, para dar mayores posibilidades con el fin de propiciar nuestro desarrollo integral.

Pero el hecho educativo - maestra Graciela Aceves - es verdad que requiere de dos factores muy importantes, el educando y el ecuador; por ello la Comisión, después de estudiar la adición presentada por usted a nombre del Partido Acción Nacional, la ha aceptado, considerando la importancia de su contenido.

Es verdad también que el educador forma parte de un alto por ciento en la formación del ser humano y es verdad también que seguramente, como profesora, usted ha tenido en cuenta la noble y abnegada tarea del maestro, que en el artículo 5o. de la Ley se percibe; que no cayó en el olvido, porque el Presidente Echeverría, quién mandó esta Ley nada se deja en cartera y a nadie olvida.

En esta muy querida patria nuestra, que recibe el impulso vigoroso de un régimen gubernamental que se esfuerza en el progreso y la superación de todo orden, no debe de extrañar que se propugne por abolir viejos e improcedentes procedimientos, tradiciones negativas o se reformen y actualicen leyes que, como en el caso de la Educación, formará un mejor mexicano, preparado para formar una familia de mayor cohesión y excelencia, capaz de integrar y fortalecer una sociedad libre, si bien arraigada a nuestro pasado con sus grandes valimientos, siempre proyectada a un futuro de progreso al que, con siempre renovada pasión de servicio y elevada aspiración patriótica, nos conduce el gran ciudadano mexicano Luis Echeverría.

Por todo lo expuesto, respetuosamente pido a ustedes, colegas diputados, y a la Presidencia, someta a nuestra consideración la Ley para que se apruebe en lo particular.

Muchas gracias.

- González Cosío: Compañeros diputados. De común acuerdo la Comisión y el diputado Abel Vicencio Tovar, hemos visto que se puede prestar a dudas la redacción del artículo 56 y hemos convenido en una nueva redacción.

Diría lo siguiente y lo someto a su consideración: Artículo 56. "La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia se sujetarán a lo que disponga el reglamento relativo en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos educativos". Muchas gracias.

- Jorge Armando Gaitán Gudiño: En votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 56. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

De igual manera, si se acepta la proposición... Aceptada se reserva para su votación.

- Antonio Torres Gómez: Con la autorización de la Presidencia, compañeros diputados, me encarga la Comisión informe a ustedes, que no se acepta la modificación al artículo 35 de la Ley de Educación, porque estimamos que esa modificación resulta contraria a lo prevenido por la fracción segunda del artículo 3o. de la Constitución. Para su mejor ilustración, me permitiré, a continuación dar lectura de esa fracción segunda del artículo 3o. Dice en lo conducente: "Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados, pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Poder Público, dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno. En los términos de la fracción anterior desprendemos sin dificultad, que el Estado tiene una facultad de la cual puede usar discrecionalmente, ya que no es para el Estado en todos los casos, obligatorio conceder, la autorización, ya que el texto dice: "la autorización podrá ser negada o revocada". Es decir, esto es potestativo, facultativo para el Poder Público, Habrá casos en que esa autorización no resulte conveniente por razones que resultaría prolijo enumerar; por este motivo, estimamos que el Proyecto de Ley de Educación en el artículo 35, es congruente con la fracción II del artículo 3o. Constitucional, porque siguiendo la misma terminología, congruente con el espíritu que anima a esa fracción II del artículo 3o. nos dice: "La autorización a particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo de grado destinada a obreros o a campesinos, así como el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los anteriores, podrá"; vuelve a emplear, el Proyecto de Ley, la misma expresión:

"Ser otorgada por la Secretaría de Educación o el Gobierno del Estado correspondiente cuando los solicitantes satisfagan los siguientes requisitos". Nuevamente aparece aquí en manos del Estado esa facultad de la que debe usar discrecionalmente, es decir, no es obligatorio, es facultativo porque habrá casos en los que no resulte oportuno, o conducente, conceder esa autorización.

Voy a referirme a un solo ejemplo para ilustrar mejor la opinión de ustedes.

Habrá casos concretos en los que una nueva institución venga a establecer una competencia inconveniente con otra de la misma índole con el objeto de destruirla, o bien puede ocurrir que ya esté saturado el medio de instituciones análogas que no es oportuno seguir multiplicando. En resumen, no podríamos decir, a priori cuántas razones puede haber en un momento dado para no conceder la autorización, claro que el Estado deberá hacer uso discrecional de esa facultad, no caprichosamente, no arbitrariamente, independientemente de que se dé la oportunidad al interesado de fundar ampliamente su petición y sostenerla antes los Órganos del Poder Público.

(Aplausos.)

- Jorge Armando Gaitán Gudiño: En votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 55...

Suficientemente discutido. Se pregunta a la asamblea si se aprueba la proposición hecha por el diputado Vicencio Tovar. Los que estén en contra... Desechada.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 5, 10, 31, 35, 50 y 56 que fueron reservados para su discusión en lo particular.

Aprobados, por unanimidad los artículos números 50 y 56 de 168 votos, y los artículos 5, 10, 31 y 35 fueron aprobados por mayoría de 149 contra 10. pasan al Senado para los efectos constitucionales. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no reservados para su discusión en lo particular.

Votación.

Fueron aprobados los artículos que no fueron reservados para su discusión en lo particular por mayoría de 149 contra 19 votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales. Señora Presidenta, agotados los asuntos de la Orden del Día.

- La C. Presidenta: En tal virtud se levanta la sesión, no sin antes agradecer al público que estuvo presente en este debate histórico, su atención y su comportamiento.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"