Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731127 - Número de Diario 41

(L49A1P1oN041F19731127.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de Septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Martes 27 de Noviembre de 1973 TOMO I.- NÚM. 41

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

Invitaciones

Del C. licenciado Roberto Gómez Reyes, gobernador del Estado de Nayarit, a la ceremonia en que rendirá el cuarto informe de su gestión administrativa, que tendrá lugar el día 1o. de diciembre, en la capital del Estado. Se designa comisión.

Del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del LXII aniversario de la promulgación del Plan de Ayala, que se llevará a cabo ante la estatua del general Emiliano Zapata, ubicada en la glorieta de Huipulco de esta ciudad, el próximo día 28 del actual. Se designa comisión.

Comunicaciones

Del C. doctor Leonel Ramírez García, participando haber asumido el cargo de gobernador interino del Estado de Colima a partir del día 1o. de noviembre, cargo que durará hasta el día 31 de diciembre del presente año. De enterado.

De los Congresos de los Estados de Coahuila y Oaxaca, participando aquél, la apertura del primer período ordinario de sesiones del primer año de su ejercicio y, éste, la elección de su Directiva para le presente mes. De enterado.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley General de Población

Dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Gobernación, y Estudios Legislativos, con proyecto de Ley General de Población. El C. Mario Ruiz de Chávez, a nombre de las Comisiones, presenta adición al dictamen con modificaciones al proyecto en sus artículos 3, fracción II; 10, párrafo primero; 15, 42, fracción I; 57 y 122, para ser considerados en la discusión en lo particular, y solicita se dispense la segunda lectura. La Asamblea aprueba las modificaciones y dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general: Intervienen, en pro, y para hacer comentarios generales, los CC. Rodolfo Echeverría Ruiz, Eugenio Ortiz Walls, Pánfilo Orozco Alvarez y Alejandro Mújica Montoya. Se aprueba por unanimidad.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 6o.: Intervienen, para proponer un agregado, el C. Abel Vicencio Tovar; por las Comisiones el C. Mario Ruiz de Chávez. Para aclaraciones, los CC. Vicencio Tovar, Ruiz de Chávez y Pánfilo Orozco Alvarez. Se desecha la proposición y se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo 75: Intervienen, para proponer una adición, el C. Alfredo Oropeza García; por las Comisiones, el C. Carlos A. Madrazo Pintado; para una aclaración e insistir en la proposición, el C. Oropeza García; para contestar alusiones, el C. Mario Ruiz de Chávez. Se desecha la adición y se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo 94: Los CC. Gerardo Medina Valdez y Francisco Gutiérrez Villareal proponen modificaciones. El C. Rodolfo Echeverría Ruiz, miembro de las Comisiones, solicita se reserve para considerar las proposiciones. Se reserva.

A discusión el artículo 105: El C. Gerardo Medina Valdez propone modificación al texto; el C. Francisco Gutiérrez Villareal solicita que no se modifique; el C. Medina Valdez insiste en su tesis y, por las comisiones, el C. Rafael Hernández Ochoa solicita se apruebe el artículo en los términos del

proyecto. Se desecha la proposición y se reserva para su votación nominal .. 35

A discusión el artículo 94. El C. Humberto Lira Mora, a nombre de las Comisiones Dictaminadoras, da lectura a una nueva redacción al artículo 94 que fue anteriormente impugnado y reservado para su consideración. La Asamblea, en votación económica, aprueba la modificación propuesta por las Comisiones. Se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo 109. El C. Abel Vicencio Tovar propone una adición; el C. Carlos A. Madrazo, a nombre de las Comisiones, rechaza la adición; el C. Vicencio Tovar retira su proposición. Se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo 120: el C. Gerardo Medina Valdez propone se suprima el artículo; el C Rafael Hernández Ochoa se manifiesta en pro del artículo del proyecto; el C. Medina Valdez insiste en su proposición y se manifiesta en contra de la argumentación del C. Hernández Ochoa. El C. Carlos A. Madrazo a nombre de las Comisiones, solicita se abra un receso con el objeto de estudiar la proposición. La Presidencia acuerda el receso.

Después del receso, El C. Rafael Hernández Ochoa, a nombre de las Comisiones, propone una nueva redacción al artículo 120, que la Asamblea acepta, y reserva para su votación.

El C. Gerardo Medina Valdez expone su tesis en relación al Capítulo VI de la iniciativa y concluye proponiendo una nueva redacción al artículo 4o. transitorio. Posteriormente se desecha la proposición.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza hace comentarios sobre los interesantes debates ocurridos durante la discusión del proyecto de Ley. Acto seguido el C. Juan José Hinojosa Hinojosa propone que los artículos 94, 105, 109 y 120, para los efectos de la votación, se consideren con los artículos no impugnados, proposición que se aprueba. Consecuentemente, se someten a votación como artículos impugnados el 6 y el 75, que se aprueban en sus términos por mayoría. Los artículos no impugnados, incluyendo el 94 con modificaciones, el 105 y 109 en sus términos y el 120 con modificaciones, se aprueban por unanimidad. Pasan al Senado.

Orden del Día

Lectura del Orden del Día de la próxima sesión.

Agradecimiento

La Presidencia agradece al público en general su presencia e interés en el desarrollo de esta Asamblea. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. MARÍA AURELIA DE LA CRUZ ESPINOSA ORTEGA

(Asistencia de 183 ciudadanos diputados)

- La C. Presidenta (a las 11:50 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario J. Armando Gaitán Gudiño:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.- XLIX Legislatura.

Orden del Día 27 de Noviembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. licenciado Roberto Gómez Reyes, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, invita a su Cuarto Informe de Gobierno, que se verificará el día 1o. de diciembre del presente año, a las once horas, en el cine Amado Nervo de la ciudad de Tepic Nayarit.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que para conmemorar el 62 aniversario de la promulgación del Plan de Ayala, tendrá lugar el próximo miércoles 28 de los corrientes a las 10:30 horas.

El C. doctor Leonel Ramírez García, Gobernador del Estado de Colima, comunica que el día 1o. del presente mes asumió el Poder Ejecutivo de esa entidad, como Gobernador Interino.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Coahuila y Oaxaca.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley General de Población."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia de la C. María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.

En la ciudad de México, a las once horas cincuenta y cinco minutos del jueves veintidós

de noviembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y tres ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el Acta de la sesión anterior, celebrada el día quince de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Guerrero, Tabasco y Veracruz comunican la elección de sus respectivas Mesas Directivas. De enterado.

El C. diputado Feliciano Calzada Padrón suscribe y da lectura a la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 29 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. A las Comisiones correspondientes e imprímase.

El C. diputado Mario Ruiz de Chávez, a nombre de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Gobernación y Estudios Legislativos, da lectura al dictamen con proyecto de Ley General de Población, enviada por el C. Presidente de la República. Primera Lectura.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público y Seguros suscribe un dictamen con proyecto de Decreto por el que se autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional, hasta por la cantidad de mil millones de pesos. Primera lectura.

La Comisión Dictaminadora, en obvio de tiempo, solicita se dispense la segunda lectura del documento.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general. Sin que motive debate, en votación nominal, se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento setenta y tres votos.

A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba el proyecto de Decreto, por unanimidad de ciento setenta y tres votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Lectura del Orden del Día de la próxima sesión.

A las catorce horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintisiete del actual, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

INVITACIONES

- El C. Secretario José Luis Escobar Herrera:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit.

Tepic, 9 de noviembre de 1973.

A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

El Próximo día 1o. de diciembre a las 11:00 horas compareceré ante la honorable XVII Legislatura Local, a rendir el Cuarto Informe de Labores del Poder Ejecutivo a mi cargo, señalándose al efecto como Recinto Oficial el Cine Amado Nervo de esta ciudad.

La presencia de usted constituiría un señalado estímulo que contribuirá a darle un mayor realce a esta ceremonia, por lo que en forma muy especial me estoy permitiendo formularle atenta invitación para que nos acompañe.

Un saludo cordial.

Licenciado Roberto Gómez Reyes."

- La C. Presidenta: Para representar a esta H. Cámara, se nombra la siguiente Comisión: María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega, Joaquín Cánovas Puchades, Alejandro Sobarzo Loaiza, Jorge Armando Gaitán Gudiño, Alejandro Cervantes Delgado, Carlos Madrazo Pintado, Efraín Humberto Garza Flores, Salvador Castañeda O`Connor, Héctor Guillermo Valencia Mallorquín, Anselmo Ibarra Beas, Humberto Hernández Haddad, Angel Olivo Solís, Jesús Guzmán Rubio y Rosa María Martínez Denegri.

- El C. Secretario J. Armando Gaitán Gudiño:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal. México, D.F., a 21 de noviembre de 1973.

C. diputada profesora y licenciada María Aurelia de la Cruz Espinosa.- Presidenta de la H. Cámara de Diputados.- Allende y Donceles.- Presente.

Con motivo de conmemorarse el LXII Aniversario de la promulgación del Plan de Ayala, el Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas del miércoles 28 del actual, ante la estatua que evoca la memoria del General Emiliano Zapata, en la Glorieta de Huipulco, Calzada de Tlalpan de esta Capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio efectivo. No Reelección.

El Director General, profesor Carlos Jalife Elías."

- La C. Presidenta: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara de Diputados, se nombra a los siguientes diputados: Humberto Mateos Gómez, José Castillo Pombo, Concepción Rivera Centeno, Carlos Dufoo López, Ernesto Aguilar Cordero, Ofelia Casillas Ontiveros y Javier Blanco Sánchez.

COMUNICACIONES

- El C. Secretario José Luis Escobar Herrera:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima.- Poder Ejecutivo.

C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Allende y Donceles.- México, D.F.

Me permito respetuosamente hacer de su conocimiento que en cumplimiento del Decreto número 184 expedido por el H. Congreso del Estado el 28 de septiembre del año en curso, asumí el Poder Ejecutivo de esta Entidad el día 1o. del presente, para ejercerlo durante el período comprendido de la fecha asentada al 31 de diciembre.

Durante mi breve Mandato Constitucional agradeceré a usted se sirva seguir dispensando a mi gobierno la colaboración y atenciones que se prestó a mi antecesor.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Col., noviembre de 1973.- El Gobernador Constitucional Interino del Estado, doctor Leonel Ramírez García.- El Secretario General de Gobierno, licenciado Mario de la Madrid de la Torre."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Coahuila.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F.

Tenemos el honor de participar a usted que hoy día de la fecha el H. XLVI Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, previas las formalidades de la Ley, inauguró el Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de su Ejercicio Constitucional.

Protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Saltillo, Coah., noviembre 15 de 1973.- Licenciado Juan Pablo Rodríguez G., D.S.- Heberto Garza Suárez, D.S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. - Secretaría.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F.

En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a usted(es) que la XLVIII Legislatura Constitucional del Estado, en sesión ordinaria efectuada hoy, procedió a la elección de Presidente y Vicepresidente para el mes de noviembre próximo, habiendo resultado electos por mayoría de votos los CC. diputados:

Roberto Nacif Saade, Presidente, y Celia Tovar de Rodríguez, Vicepresidente.

Reiteramos a usted(es) las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

Oaxaca de Juárez, a 29 de octubre de 1973.

- Candelario Luis Jiménez Sosa, D.S.- Profesor Evaristo Cruz Mendoza, D.S."

- Trámite: De enterado.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley General de Población

- El C. Mario Ruiz de Chávez:

Comisiones Unidas Primera y Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo.

Honorable Asamblea:

Las suscritas Comisiones Dictaminadoras, presentaron a la consideración de esta H. asamblea, en sesión efectuada el pasado 22 de noviembre del presente año, dictamen con Proyecto de Ley General de Población al que se dio primera lectura.

Sus integrantes hemos continuado con el estudio de la Ley de que se trata y recibido valiosas opiniones de diputados de todos los partidos políticos. De este fecundo diálogo legislativo, han surgido proposiciones a fin de modificar algunos de los preceptos de la Ley General de Población, que estas Comisiones Dictaminadoras hacen suyas, y los proponen como adición al Dictamen aludido , por estimar que la nueva redacción da mayor claridad y precisión al texto de los mismos.

Los artículos que se modifican son los siguientes: Artículo 3, en su fracción II; Artículo 10, primer párrafo; Artículo 15; Artículo 42, fracción I; Artículo 57 y Artículo 122.

El texto que sometemos a la soberanía de la Asamblea es el siguiente:

Artículo 3. ..

Fracción II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que se disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salubridad y Asistencia, Relaciones Exteriores, Agricultura y Ganadería y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

Artículo 15. Los mexicanos para ingresar al país comprobarán su nacionalidad, satisfarán el examen médico cuando se estime necesario y proporcionarán los informes estadísticos que se les requieran. En caso de tener un mal contagioso, las autoridades de Migración expeditarán los trámites cuando dichos nacionales deban ser internados para ser atendidos en el lugar que las autoridades sanitarias determinen.

Artículo 42, fracción I se le adicionó el término "ni lucrativas", que es una hipótesis contemplada en la disposición correlativa de

la Ley en vigor, toda vez que el turista no sólo está impedido de realizar actividades remuneradas sino tampoco lucrativas, pues para realizarlas, la propia Iniciativa contempla una característica migratoria que prevé la posibilidad de realizar actividades lucrativas dentro del país. En tal virtud se propone que quede redactado como se especifica a continuación:

"Artículo 42. ..

Fracción I. Turista. Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables."

Artículo 57. Se propone la supresión del concepto "sujetos a jurisdicción territorial" porque, interpretando a la inversa, los diplomáticos y agentes consulares que no están sujetos a jurisdicción territorial tampoco deben adquirir derechos de residencia por mera razón de tiempo.

En tal virtud a este artículo se propone la siguiente redacción:

"Artículo 57. Los diplomáticos y agentes consulares extranjeros acreditados en el país, así como otros funcionarios que se encuentren en la República por razones de representación oficial de sus Gobiernos, no adquirirán derechos de residencia por mera razón de tiempo. Si al cesar sus representaciones desean seguir radicando en la República deberán llenar los requisitos ordinarios, quedando facultada la Secretaría de Gobernación para dar a dichos extranjeros, por razones de reciprocidad, las facilidades que en los países extranjeros correspondientes se otorguen en esta materia a los que hubieren sido representantes mexicanos."

Artículo 122. Se suprimió la consideración de que el superior jerárquico sea el que deba revisar las sanciones administrativas que se impongan a los que violen las disposiciones de la Ley toda vez que estas son cuestiones que deben resolverse internamente, por virtud de la delegación de facultades que dicte el Secretario de Gobernación. La redacción que se propone para este artículo es la siguiente:

"Artículo 122. Para que una sanción administrativa sea revisable deberá solicitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la multa impuesta."

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de noviembre de 1973. Gobernación. (1a. Sección): Carlos Sansores Pérez.- Rafael Hernández Ochoa.- Guillermo Jiménez Morales.- Carlos A. Madrazo Pintado.- Jesús R. Dávila Narro.- José Murat C.- Píndaro Urióstegui Miranda. Gobernación. (2a. Sección): Rodolfo Echeverría Ruiz.- Mario Ruiz de Chávez G.- Arturo González Cosío.- Fidel Herrera Beltrán.- Humberto Lira Mora.- Juan C. Peña Ochoa.- Estela Rojas de Soto.- Fernando Elías Calles. Estudios Legislativos. (1er. Año): Presidente, Rafael Hernández Ochoa.- 1er. Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. Administrativo. (4a. Sección): Gilberto Gutiérrez Quiroz.- José Angel Conchello Dávila.- Humberto Hernández Haddad.- Jesús Medellín Muñoz.

"Comisiones Unidas Primera y Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 56, 65, 87, 88, 93, 97, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada a las suscritas Comisiones Unidas Primera y Segunda de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo por vuestra soberanía, la iniciativa de Ley General de Población presentada por el ciudadano Presidente de la República.

Previamente a la elaboración del presente dictamen, las Comisiones dictaminadoras se reunieron con la correspondiente de la honorable Cámara de Senadores con objeto de recibir sus puntos de vista, comentarios y observaciones.

Asimismo, las comisiones efectuaron juntas de trabajo con diputados de los distintos partidos políticos, cuyas opiniones y proposiciones que se estimaron procedentes, se incluyen en el proyecto que se somete a la consideración de esta, honorable Asamblea.

INTRODUCCIÓN

El tono dominante de la lucha del pueblo mexicano es la búsqueda de una sociedad más justa, generosa y equitativa para el hombre, destinatario de todo el esfuerzo nacional.

En este propósito las tareas legislativas se han enriquecido en todas las materias: en la económica, la política y la cultural. Se ha buscado diseñar la imagen de un mexicano dotado de una nueva estructura mental y espiritual, más solidario e integrado a su comunidad y a su país, consciente de su responsabilidad social y de su designio moral, acorde con el momento histórico que vivimos.

Se trata, en verdad, de situar al hombre concreto, al hombre social, en un mejor nivel, en que participe, actúe, viva y se desarrolle con una más amplia posibilidad de bienestar y de felicidad.

Abandonar la etapa del paternalismo que produce pueblos pasivos inertes, y expectantes, y pasar a la de la organización popular requiere de un renovado método de desarrollo que contemple al hombre como eje fundamental, pero no al hombre individualista, inserto en las concepciones decimonónicas, sino al hombre consciente de su identidad social, como parte de un todo del cual depende.

A esta legítima aspiración nacional, el gobierno republicano corresponde generando un movimiento de renovación que se proyecta a todos los factores de la estructura social, apegado rigurosamente a nuestra filosofía constitucional que guía y norma su pensamiento humanista, nacionalista y revolucionario. Tal es, a juicio de esta Comisión Dictaminadora, en resumen, la filosofía de la iniciativa que el Ejecutivo de la Unión ha remitido a

esta Cámara, para dotar al pueblo de México de una nueva Ley General de Población.

'No sólo repercute el incremento de la población sobre la capacidad de ahorro, la educación popular, la generación de empleos y la multiplicación de servicios municipales. Afecta también en medida determinante, otros numerosos renglones', dice la Exposición de Motivos de la Iniciativa. De ahí la necesidad de racionalizar el proceso demográfico, de acuerdo con un marco jurídico que considere nuestros valores y metas fundamentales y proyecte para las nuevas generaciones de mexicanos, una nueva y más generosa perspectiva vital.

Fundan y motivan la iniciativa que se dictamina, entre otras, las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. México posee un incremento demográfico fuera de lo ordinario y sin precedente histórico.

En la actualidad nuestro país cuenta con cincuenta y seis millones de habitantes que se duplicarán en los próximos veinte años.

México tendrá al principio del siglo XXI, ciento treinta y cinco millones, en caso de operarse una disminución de la natalidad. De mantener la presente tasa de crecimiento seremos entonces, ciento cincuenta y cinco millones de seres.

Segunda. En los albores de la Revolución se registró un incremento anual de 1.0%. En 1920 el crecimiento se redujo al medio por ciento. Nuestra población casi estacionaria.

Por ello se puso en práctica una política natalista que resultaba indispensable para el crecimiento de nuestra fuerza vital y para la conquista de nuestro territorio.

Tercera. Debido a que la técnica para asegurar la salud llegó antes que la compleja y costosa para incrementar la producción, y también por la derrota del índice de mortalidad, entre otras validas razones, se registraron amplios cambios cualitativos y cuantitativos que indican el arribo a un punto de desenvolvimiento en el que se hace necesario revisar la política de población dentro del marco del propio desarrollo.

Cuarta. En materia económica se han tomado profundas y acertadas medidas para incrementar nuestra capacidad productiva para generar más riqueza y distribuirla mejor. Pero resulta preciso complementar esos esfuerzos con una política demográfica actualizada.

Quinta. Una sociedad con tal crecimiento demográfico exige una inversión suplementaria.

El incremento de la población activa no basta para generar los recursos necesarios para las nuevas generaciones. Es necesaria una inversión proporcional al crecimiento. Nuestro imperativo no es menester el nivel de vida, sino mejorarlo sustancialmente.

Para proteger la vida y darle plenitud en todos los estratos, es ineludible englobar en el plan de desarrollo, una política demográfica racional auténticamente humana.

Sexta. Las naciones industrializadas jamás conocieron un ritmo de crecimiento demográfico como el nuestro. La llamada revolución industrial se llevó a cabo dentro de una disminución de la mortalidad y un incremento de la fecundidad paulatinos.

En ellas, las técnicas de producción avanzaron paralelamente a las de protección de la salud. La acumulación de capital se logró en detrimento de las masas urbanas y rurales desprovistas de garantías. La industrialización se consolidó mediante el colonialismo.

Séptima. Nuestra lucha es más ardua. Debemos crecer con justicia, con seguridad social, con educación universal, con espíritu democrático y solidario.

Es preciso pues, considerar las características del incremento de nuestra población y situar las relaciones entre condiciones demográficas y condiciones socioeconómicas, en un contexto dinámico, para adecuarlas recíprocamente.

Octava. Debido al ritmo de crecimiento demográfico, la estructura de nuestra población revela que la mitad de los habitantes de México son menores de 15 años. Esto significa una necesidad creciente de atención materno infantil, una gran demanda de servicios educativos, en todos los niveles, particularmente el primario, y una importante reducción de la capacidad de ahorro debido a la disminución de la población económicamente activa y al aumento de la dependencia de los más gravitando sobre los menos.

Para engrandecer cualitativamente a la nación, es preciso regular el crecimiento, forma y asentamiento de nuestra población.

Planear el crecimiento demográfico de tal manera que no actúe como diluyente de nuestro esfuerzo transformador.

Novena. Con el fin de cumplir su objetivo central, definido en el artículo primero, la iniciativa propone instituir programas de planeación familiar por medio de los servicios de educación, de salud pública y de seguridad social para que, en absoluto respeto a la libertad e intimidad de la pareja, y a la autonomía de la familia, se regule racionalmente y estabilice el crecimiento de la población a fin de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país.

El proyecto inscribe a la población dentro de los programas de desarrollo económico y social, y los vincula con las necesidades demográficas.

Décima. Es en el esfuerzo, la capacidad y la conciencia social de los mexicanos en donde se ubica la fórmula para el progreso y no se pretende localizar la solución para el desarrollo, en la sola baja de la tasa del crecimiento demográfico.

La pareja mexicana, formada por ciudadanos libres, es la única capacitada para regular su propia fecundidad, de ahí que la política demográfica que se propone, sea indicativa y no compulsiva.

Por eso su herramienta vital será la intensificación de la educación popular y el asesoramiento a vastos sectores, quienes por miles demandan información para regular el crecimiento

de su familia, de acuerdo con sus anhelos y circunstancias sociales y económicas.

Decimaprimera. Los intereses de la comunidad y los de la familia coinciden claramente en materia demográfica. Por ello, la rapidez del crecimiento y la dimensión de la familia no deben diluir su capacidad para otorgar a sus miembros el máximo de posibilidades de preparación y expresión. Esa es la finalidad de los programas de planeación familiar.

Decimosegunda. La iniciativa es un instrumento para proteger la calidad de la vida con el fin de enriquecer la existencia de todos los mexicanos.

Las anteriores consideraciones fueron ampliadas por el C. Secretario de Gobernación en su comparecencia del 16 de octubre pasado, a satisfacción de la H. Asamblea.

Por lo que toca a esta materia, la Comisión que dictamina suscribe y hace suyas las motivaciones y fundamentos expresados y por su parte afirma:

I. Que le satisface comprobar una vez más, la preocupación política del Ejecutivo Federal para dotar al pueblo de las herramientas necesarias para labrar, dentro de un sistema cada vez más amplio de corresponsabilidad histórica, un porvenir más justo y humano para el país, en que el hombre digno y libre, constituye el centro de todo el proceso social.

II. Que después de 26 años de vigencia de la ley actual, resulta indispensable enfocar los problemas demográficos en términos sin duda distintos - como lo hemos comprobado - a aquellos que motivaron y fundaron la legislación existente.

III. Que necesitamos una política demográfica adecuada a la época y necesidades actuales, que se oriente a crear mejores condiciones de vida para nuestro pueblo, a lograr mayor productividad y nivel de empleo y a distribuir más justamente el ingreso.

IV. Que otorga facultades al Ejecutivo Federal para inducir una conveniente distribución geográfica de la población nacional y evitar concentraciones disfuncionales, para poblar zonas de escasa densidad y agrupar lo disperso, para proveer capacidad humana a diversas regiones y para multiplicar a los polos de crecimiento de acuerdo con los recursos naturales y medios económicos.

Esta es, en nuestro concepto, la teleología de la iniciativa que se examina, en la que se contempla de manera integral al fenómeno demográfico.

V. Que en 123 artículos divididos en siete capítulos, se establecen los objetos, atribuciones, órganos y funciones necesarios para abarcar todos los aspectos de la materia.

VI. Que resalta la creación del Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstas con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

En él intervienen, tanto las dependencias que poseen atribuciones en materia de población, como aquellas otras que realizan relacionadas con el proceso de desarrollo, abre la posibilidad de escuchar, asimismo, a otros organismos o dependencias, en asuntos de la competencia de éstos y permite, por otra parte, el auxilio de consultorías y unidades interdisciplinarias formadas por especialistas del más alto nivel en problemas de desarrollo y demografía.

Este instrumento permite asegurar una eficaz acción como "pieza maestra" para resolver los problemas que se contemplan visionariamente, en la iniciativa a examen.

VII. Que al pasar el capítulo de Migración, esta Comisión encuentra una política que procura en primer término la debida satisfacción de los intereses nacionales.

Que es restrictiva, cuando resulta necesario proteger la actividad económica, profesional o artística de los mexicanos.

Que es flexible en donde considera conveniente alentar la internación de extranjeros que puedan aportar beneficios sociales, económicos o culturales a nuestro país.

VIII. Que cabe observar, la congruencia del renglón de inmigración con los sistemas que emplean tanto la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera como la Ley sobre el Registro de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas recientemente promulgadas.

Que establece con firmeza las calidades con las que los extranjeros puedan ingresar al país y a los mecanismos necesarios de control.

Que la regla general es que se puedan admitir, siempre que sean capaces de contribuir al desarrollo y que aspiren a integrarse a nuestra comunidad, en lo económico, social y cultural.

IX. Que los investigadores, científicos y técnicos reciben por ello, una consideración especial.

X. Que merece enfatizarse el señalado tratamiento para las víctimas de persecuciones políticas.

Que amplía los beneficios del asilo territorial a los perseguidos de cualquier nacionalidad en vez de limitarlo como lo hace la ley vigente, a los nacionales de países americanos.

XI. Que en lo que atañe a las calidades de no inmigrantes y de inmigrantes, se aprecian algunas innovaciones.

Se modifica y amplía el régimen del rentista.

Se introduce la característica de consejero.

Se autoriza al rentista para que preste servicios, como científico, investigador científico, técnico o de carácter docente, cuando así convenga al país.

También se fija la característica del científico.

Se establece que los inversionistas podrán internarse en México e invertir solamente en un ramo de la industria, de acuerdo con las leyes.

XII. Que se limite al permiso previo de la autoridad administrativa, toda adquisición por parte de extranjeros de bienes inmuebles, derechos

reales sobre los mismos, acciones o partes sociales de empresas dedicadas al comercio o tenencia de dichos bienes, dado el indudable interés nacional en esta materia;

XIII. Que en el renglón de emigración destaca el interés de la iniciativa en comento, para proteger a los trabajadores mexicanos que laboren fuera del país;

XIV. Que se percibe un notable adelanto en la parte sistemática del proyecto, frente a la ley vigente, lo que ayudará, a no dudarlo, al mejor cumplimiento de los fines que persigue; y

XV. Que en lo concerniente a la aplicación de sanciones, se observa una ampliación adecuada al margen de arbitro judicial que permitirá graduar de acuerdo con la gravedad de la infracción, previo análisis de las circunstancias del caso, la aplicación de la pena correspondiente.

En virtud de las consideraciones expuestas, y con el fin de lograr mayor precisión y claridad, se proponen las siguientes modificaciones:

Artículo 1o. En virtud de que el volumen, la estructura, la dinámica y la distribución constituyen cuatro variables de la población, se propone que la redacción del artículo primero quede de la siguiente manera:

"Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en la República.

Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social."

Artículo 3o. Se propone añadir en el proemio, después de dependencias competentes "o entidades correspondientes" toda vez que algunos de los incisos que lo componen se refieren a materias que corresponden a la jurisdicción de los Estados y de los Municipios.

Asimismo se propone sustituir la palabra "ajustar" por "adecuar" en la fracción I del mismo artículo, por considerar que este último término precisa el propósito de la disposición.

También se sugiere por razones de claridad, la modificación de la fracción X del mismo artículo 3o. para quedar como sigue:

"X. Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población."

Artículo 6o. Se propone incluir un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro del Consejo Nacional de Población, ya que esta dependencia funge en el extranjero como representante de la Secretaría de Gobernación en materia migratoria.

Artículo 7o. Se sugiere eliminar de la fracción III el término interpretar, porque quien aplique la ley necesariamente debe interpretar; ahora bien, interpretar desde un punto de vista formar, corresponde solamente al Poder Judicial.

Artículo 32. Se sustituye la expresión "poder fijar" por "fijara", toda vez que se considera más preciso de acuerdo con las funciones que realiza la Secretaría de Gobernación, y como los estudios a que se refiere el precepto están sujetos a las variables de la población, se suprime el término "anualmente" para que estos puedan tener la duración que la misma determine.

Artículo 37. Se propone que los incisos se numeren con romanos, para darle congruencia con el resto de los incisos de los demás artículos.

Artículo 42. Fracción IV. Se propone ampliar el término para esta característica hasta por seis meses improrrogables, con posibilidad de entradas y salidas múltiples pero limitando la estancia dentro del país en cada ocasión a 30 días y que quede redactada como sigue:

"IV. Consejero. Para asistir a asambleas o sesiones de consejo de administración de empresas o para prestarles asesoría y realizar temporalmente funciones propias de sus facultades.

Esta autorización será hasta por seis meses, improrrogable, con permiso de entradas y salidas múltiples, y la estancia dentro del país en cada ocasión sólo podrá ser hasta de treinta días improrrogables."

Artículo 47. Se propone añadir al final del primer párrafo "salvo lo que determine en casos excepcionales la Secretaría de Gobernación".

Para no repetir el nombre de la dependencia de que se trata al principio del segundo párrafo, se sugiere que se exprese:

"La propia Secretaría podrá autorizar..."

Esto obedece a la necesidad de que en algunos casos fundados, la autoridad administrativa dé algunas facilidades a inmigrantes que puedan procurar beneficios específicos, particularmente en la rama de comercio exterior, en la que se requiere una gran posibilidad de movilización. Se considera por otra parte, que esta edición resulta congruente con el espíritu de las leyes de esta materia recientemente promulgadas.

Artículo 48. Se modifican las fracciones I, III y VII:

I. Se sustituye el término "depósitos" por el de "recursos" por razones de mayor claridad, así como también en la fracción III del artículo 42.

También se cambio la expresión "a juicio de ella", por la de "estime que dichas actividades...", porque se refiere más bien al criterio que debe emplear la Secretaría de Gobernación en estos casos.

III. Se adiciona con la palabra "sólo" después de la palabra profesión, con el propósito de acentuar que esta característica migratoria únicamente se conferirá en casos excepcionales.

VII. Se propone adicionar esta fracción, pues comparando esta característica con el texto original de 1947 y con su modificación de 1960, se aprecia que el Ejecutivo Federal propuso y el Congreso de la Unión aprobó, que se redujera el grado de parentesco consanguíneo colateral de tercero a segundo grado, para que esta posibilidad migratoria alcance sólo a los hermanos de los extranjeros o mexicanos residentes en el país.

El texto del artículo que se analiza vuelve al espíritu original de 1947 que abre una gran puerta a la inmigración de los extranjeros, lo que resulta contrario al espíritu que en materia demográfica tiene la iniciativa, de estabilizar el volumen de la población. Por tanto, se sugiere cambiar la redacción para quedar como sigue:

"VII. Familiares. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo.

Los hijos y hermanos sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o se encuentren estudiando en forma estable." Artículo 49. Se eliminó el calificativo "de empresas", con el propósito de que la internación de los científicos o técnicos extranjeros se condicione, en todos los casos, a instruir en su especialidad a un mínimo de tres mexicanos.

Artículos 53, 54, 55. Las suscritas comisiones consideraron de mejor técnica el orden que se propone, de tal suerte que el segundo párrafo del artículo 55 pasó a ser de segundo párrafo del artículo 53; el 54 pasó con el numeral 55 y a su vez en éste último como número 54.

Artículo 66. Se propone añadir "o partes sociales" a continuación del término acciones.

Asimismo, se sugiere añadir la expresión "tenencia" a continuación de "comercio", ya que se considera que de esta manera se amplía el concepto a las empresas estructuradas bajo cualquier forma o de finalidades diversas, en la especulación de los bienes de que se trata.

Artículo 67. Se sugiere adicionar la parte final del precepto diciendo, después de una coma: "a partir del acto o contrato celebrado ante ellos".

Artículo 68. Se propone añadir el término "Jueces" de Registro Civil, para uniformarlo con las recientes modificaciones al Código Civil, de la siguiente manera: "Jueces u Oficiales del Registro Civil".

Artículo 72. Segundo párrafo. Idem.

Artículo 73. Por razones de claridad se propone la redacción siguiente:

"Las autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales o municipales, prestarán su colaboración a las autoridades de migración, cuando estas lo soliciten, para hacer cumplir la disposiciones de esta ley".

Artículo 78. Fracción I. Para fines de claridad se propone una trasposición de expresión para quedar como sigue:

"Las informaciones personales o para fines estadísticos que les requieran."

Artículo 82. Las suscritas Comisiones estimaron que era necesario que la Secretaría de Gobernación quede facultada para promover directamente la radicación que sea más conveniente para los repatriados y para el país, por lo que se propone sustituir "procurando al efecto promover" y en su lugar exprese "promoverá".

Artículo 93. Por razones de equidad se sugiere la modificación del proemio de este artículo para quedar de la siguiente manera:

"Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por 30 días o destitución en caso grave, cuando":

Artículo 109. Suprimir al final del precepto la expresión "con fundamento en ésta ley y su reglamento", por considerarse innecesaria.

Artículo 111. Se adiciona al final la expresión "salvo casos de fuerza mayor", porque evidentemente los pasajeros de embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero, en casos de accidente o de alguna otra causa grave, deben estar en aptitud de descender fuera de las horas hábiles.

Artículo 118. Por la grave trascendencia que en nuestro país tiene el tráfico ilegal de trabajadores mexicanos, así como también el de los que provengan de otro país, se estima conveniente aumentar la parte pecuniaria de la pena, estableciendo un mínimo de diez mil y un máximo de cincuenta mil pesos.

Por todo lo anteriormente expuesto, las suscritas Comisiones, someten a la alta consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO

DE

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

CAPITULO I

Objeto y Atribuciones

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

Artículo 2. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.

Artículo 3. Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población.

II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a las libertades

individuales y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país; III. Disminuir la mortalidad;

IV. Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;

V. Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional;

VI. Sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, y procurar la mejor asimilación de éstos al medio nacional y su adecuada distribución en el territorio;

VII. Restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija;

VIII. Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;

IX. Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados;

X. Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población;

XI. Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados;

XII. Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal o municipal así como las de los organismos privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y

XIII. Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 4. Para los efectos del artículo anterior, corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo, y a las demás entidades del Sector Público, según las atribuciones que les confieran las leyes, la aplicación y ejecución de los procedimientos necesarios para la realización de cada uno de los fines de la política demográfica nacional; pero la definición de normas, las iniciativas de conjunto y la coordinación de programas de dichas dependencias en materia demográfica, competen exclusivamente a la Secretaría de Gobernación.

Artículo 5. Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

Artículo 6. El Consejo Nacional de Población estará integrado por un representante de la Secretaría de Gobernación que será el titular del ramo y que fungirá como presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Educación Pública, Salubridad y Asistencia, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Trabajo y Previsión Social y de la Presidencia, y uno del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, que serán los titulares de los mismos o los Subsecretarios y Secretario General que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél o el inmediato inferior.

Cuando se trate de asuntos de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el Presidente del Consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllos.

El Consejo podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, con especialistas en problemas de desarrollo y demografía.

CAPITULO II

Migración

Artículo 7. Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios;

II. Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos;

III. Aplicar esta Ley y su Reglamento; y

IV. Las demás facultades que le confieran esta Ley y su Reglamento así como otras disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 8. Los servicios de migración serán:

I. Interior; y

II. Exterior.

Artículo 9. El servicios interior estará a cargo de las oficinas establecidas por la Secretaría de Gobernación en el país y el exterior por los Delegados de la Secretaría, por los miembros del Servicio Exterior Mexicano y las demás instituciones que determine la Secretaría de Gobernación con carácter de auxiliares.

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos, y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salubridad y Asistencia, Agricultura y Ganadería y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

Las dependencias y organismos que se mencionan, están obligados a proporcionar los elementos

necesarios para prestar los servicios que sean de sus respectivas competencias.

Artículo 11. El tránsito internacional de personas por puertos, aeropuertos y fronteras, sólo podrá efectuarse por los lugares designados para ello y dentro del horario establecido, con la intervención de las autoridades migratorias.

Artículo 12. la Secretaría de gobernación podrá cerrar temporalmente los puertos aéreos, marítimos y fronteras, al tránsito internacional, por causas de interés público.

Artículo 13. Los nacionales y extranjeros para entrar o salir del país, deberán llenar los requisitos exigidos por la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

Artículo 14. La Secretaría de Gobernación vigilará en relación con el servicio migratorio, el cumplimiento de las disposiciones relativas a estadística nacional. Las personas a que se refieren los artículos 18 y 19 deberán proporcionar para este efecto, los datos necesarios al internarse al país.

Artículo 15. Los mexicanos para ingresar al país comprobarán su nacionalidad, satisfarán el examen médico y proporcionarán los informes estadísticos que se les requieran. Cuando un mexicano, enfermo de un mal contagioso, desee internarse al país, las autoridades de migración cooperarán con las de sanidad para su pronta internación en un centro de salud, estación sanitaria u hospital más próximo que designen las propias autoridades sanitarias.

Artículo 16. El servicio de migración tiene prioridad, con excepción del de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República.

Artículo 17. Todo lo relativo a la vigilancia e inspección de personas en tránsito por aire, tierra y mar, cuando tenga carácter internacional queda a cargo del servicio de migración, con excepción de las funciones de sanidad.

Artículo 18. Quedan exceptuados de la inspección de que se trata el artículo 16, los representantes de gobiernos extranjeros que se internen en el país en comisión oficial con sus familias y empleados, así como las personas que conforme a las leyes, tratados o prácticas internacionales estén exentos de la jurisdicción territorial, siempre que exista reciprocidad.

Artículo 19. A los funcionarios de gobiernos extranjeros en comisión oficial se internen en el país se les darán las facilidades necesarias, de acuerdo con la costumbre internacional y las reglas de reciprocidad.

Artículo 20. La Secretaría de Gobernación reglamentará de acuerdo con las particularidades de cada región, las visitas de extranjeros a poblaciones marítimas, fronterizas y aeropuertos con tránsito internacional. Lo mismo se observará respecto del tránsito diario entre las poblaciones fronterizas y las colindantes del extranjero, respetando en todo caso los tratados o convenios internacionales sobre la materia.

Artículo 21. Las empresas de transportes terrestres, marítimos y aéreos, tienen la obligación de cerciorarse por medio de sus funcionarios y empleados de que los extranjeros que transporten para internarse al país se encuentren debidamente documentados.

Artículo 22. Ningún pasajero o tripulante del transporte marítimo podrá desembarcar antes de que las autoridades de Migración efectúen la inspección correspondiente.

Artículo 23. Los tripulantes extranjeros de transportes aéreos, terrestres o marítimos, sólo podrán permanecer en territorio nacional el tiempo autorizado. Los gastos que origine se expulsión o salida del país, serán cubiertos por los propietarios o representantes de dichos transportes, ya sean empresas, sociedades de cualquier indole o personas individuales.

Artículo 24. Los pilotos de aerotransportes, capitanes de buques y conductores de autotransportes, deberán presentar a las autoridades de Migración, en el momento de efectuar la inspección de entrada o salida, lista de los pasajeros y tripulantes, así como todos los datos necesarios para su identificación.

Artículo 25. No se autorizará el desembarco de extranjeros que no reúnan los requisitos fijados por esta Ley y su Reglamento, salvo lo dispuesto por el artículo 42, fracción IX, de esta Ley.

Artículo 26. Los extranjeros que encontrándose en tránsito desembarquen con autorización del servicio de Migración en algún puerto nacional y permanezcan en tierra sin autorización legal por causas ajenas a su voluntad después de la salida del buque o aeronave en que hacen la travesía, deberán presentarse inmediatamente a la oficina de Migración correspondiente.

En este caso dicha oficina tomará las medidas conducentes a su inmediata salida.

Artículo 27. Los extranjeros cuya internación sea rechazada por el servicio de migración, por no poseer documentación migratoria o por no estar ésta en regla, así como los polizones, deberán salir del país por cuenta de la empresa de transportes que propició su internación sin perjuicio de las sanciones que les correspondan de acuerdo con esta Ley.

Artículo 28. Ningún transporte marítimo podrá salir de puertos nacionales antes de que se realice la inspección de salida por las autoridades de Migración y de haberse recibido de éstas la autorización para efectuar el viaje, salvo casos de fuerza mayor de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Marina y de las autoridades competentes.

Artículo 29. El Reglamento respectivo determinará las normas a que quedará sujeta la vigilancia de tripulantes extranjeros en transportes marítimos de cualquier nacionalidad surtos en puertos nacionales; igualmente fijará los requisitos para permitir la visita o internación al país de los mismos tripulantes.

Artículo 30. No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en tránsito internacional, sin la autorización previa de las autoridades de Migración y las Sanitarias.

Artículo 31. Las empresas de transportes responderán pecuniariamente de las violaciones que a la presente Ley y su Reglamento,

cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran las personas mencionadas.

CAPITULO III

Inmigración

Artículo 32. La Secretaría de Gobernación fijará, previos los estudios demográficos correspondientes, el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, ya sea por actividades o por zonas de residencia, y sujetará a las modalidades que juzgue pertinentes, la inmigración de extranjeros, según sean sus posibilidades de contribuir al progreso nacional.

Artículo 33. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los permisos de internación se otorgarán preferentemente a los científicos y técnicos dedicados o que se hayan dedicado a la investigación o a la enseñanza en disciplinas no cubiertas o insuficientemente cubiertas por mexicanos, así como a los inversionistas a que se refiere el artículo 48, fracción

II, de esta Ley. A los turistas se les proporcionarán facilidades para internarse en el país.

Artículo 34. La Secretaría de Gobernación podrá fijar a los extranjeros que se internen en el país las condiciones que estime convenientes respecto a las actividades a que habrán de dedicarse y al lugar o lugares de su residencia. Cuidará asimismo de que los inmigrantes sean elementos útiles para el país y de que cuenten con los ingresos necesarios para su subsistencia y en su caso, la de las personas que estén bajo su dependencia económica.

Artículo 35. Los extranjeros que sufran persecuciones políticas serán admitidos provisionalmente por las autoridades de Migración con la obligación de permanecer en el puerto de entrada mientras la Secretaría de Gobernación resuelve cada caso.

Artículo 36. La Secretaría de Gobernación tomará medidas necesarias para ofrecer condiciones que faciliten el arraigo y asimilación en México de investigadores, científicos y técnicos extranjeros.

Artículo 37. La Secretaría de Gobernación podrá negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria por cualesquiera de los siguientes motivos, cuando:

I. No exista reciprocidad internacional;

II. Lo exija el equilibrio demográfico nacional;

III. No lo permitan las cuotas a que se refiere el artículo 32 de esta Ley;

IV. Se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales;

V. Hayan observado mala conducta durante su estancia en el país o tengan malos antecedentes en el extranjero;

VI. Hayan infringido esta Ley o su Reglamento;

VII. No se encuentren física o mentalmente sanos a juicio de la autoridad sanitaria; o

VIII. Lo prevean otras disposiciones legales.

Artículo 38. Es facultad de la Secretaría de Gobernación, suspender o prohibir la admisión de extranjeros, cuando así lo determine el interés nacional.

Artículo 39. Cuando los extranjeros contraigan matrimonio con mexicanos o tengan hijos nacidos en el país, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar su internación o permanencia legal en el mismo.

Si llegare a disolverse el vínculo matrimonial o dejare de cumplirse con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, se perderá la calidad migratoria que la Secretaría haya otorgado y se le señalará al interesado un plazo para que abandone el país, excepto si se ha adquirido la calidad de inmigrado.

Artículo 40. Los mexicanos que por cualquier causa hayan perdido se nacionalidad, para entrar al país o seguir residiendo en él, deberán cumplir con lo que la Ley establece para los extranjeros.

Artículo 41. Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades:

a) No Inmigrante.

b) Inmigrante.

Artículo 42. No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:

I. Turista. Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

II. Transmigrante. En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por treinta días.

III. Visitante. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez por igual temporalidad, excepto si durante su estancia vive de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior, o para actividades científicas, técnicas, artísticas, deportivas o similares, en que podrán concederse dos prorrogas más.

IV. Consejero. Para asistir a asambleas o sesiones de consejo de administración de empresas o prestarles asesoría y realizar temporalmente funciones propias de sus facultades. Esta autorización será hasta por seis meses, improrrogable, con autorización de entradas y salidas múltiples, y la estancia dentro del país en cada ocasión sólo podrá ser hasta de treinta días improrrogables.

V. Asilado político. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada

caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.

VI. Estudiante. Para iniciar, completar o perfeccionar estudios en planteles educativos o instituciones oficiales o particulares incorporados o con autorización oficial, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total.

VII. Visitante distinguido. En casos especiales, de manera excepcional, podrán otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.

VIII. Visitantes locales. Las autoridades de Migración podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su personalidad exceda de tres días.

IX. Visitante provisional. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como excepción hasta por 30 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario. En estos casos deberán constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido.

Artículo 43. La admisión al país de un extranjero lo obliga a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en el permiso de internación y las disposiciones que establecen las leyes respectivas.

Artículo 44. Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado.

Artículo 45. Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede, su documentación migratoria.

Artículo 46. En caso de que durante la temporalidad concedida dejare de satisfacerse la condición a que está supeditada la estancia en el país de un Inmigrante, éste deberá comunicarlo a la Secretaría de Gobernación dentro de los quince días siguientes, a fin de que se proceda a la cancelación de su documentación migratoria y se le señale plazo para abandonar el país o se le conceda término para su regularización, a juicio de la propia Secretaría.

Artículo 47. El Inmigrante que permanezca fuera del país dieciocho meses en forma continúa, o con intermitencias, perderá tal calidad, en la inteligencia de que durante los dos primeros años de su internación no podrá ausentarse de la República por más de noventa días cada año, salvo lo que determine en casos excepcionales la Secretaría de Gobernación.

La propia Secretaría podrá autorizar la salida del país por la temporalidad y veces que juzgue convenientes, sin la aplicación de lo dispuesto en este artículo y el 56, a los inmigrantes que hayan solicitado su calidad de Inmigrado, mientras ésta no se resuelva.

Artículo 48. Las características de Inmigrante son:

I. Rentista. Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades resulten benéficas para el país;

II. Inversionistas. Para invertir su capital en la industria, de conformidad con las leyes nacionales, y siempre que la inversión contribuya al desarrollo económico y social del país;

III. Profesional. Para ejercer una profesión sólo en casos excepcionales y previo registro del título ante la Secretaría de Educación Pública;

IV. Cargos de confianza. Para asumir cargos de dirección u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación;

V. Científico. Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la información general que al respecto

le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar;

VI. Técnico. Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país; y

VII. Familiares. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo.

Los hijos y hermanos de los solicitantes sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.

Artículo 49. La internación y permanencia en el país de científicos o técnicos extranjeros, se condicionará a que cada uno de éstos instruya en su especialidad a un mínimo de tres mexicanos.

Artículo 50. Todos los extranjeros que realicen en México investigaciones o estudios técnicos o científicos, entregarán a la Secretaría de Gobernación un ejemplar de dichos trabajos, aun cuando éstos se terminen, perfeccionen o impriman en el extranjero.

Artículo 51. La Secretaría de Gobernación en condiciones excepcionales, podrá dictar medidas para otorgar máximas facilidades en la admisión temporal de extranjeros.

Artículo 52. Inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país.

Artículo 53. Los inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, podrán adquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de Inmigrado, a juicio de la Secretaría de Gobernación, el interesado seguirá conservando la de Inmigrante.

Al inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que señale el Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria, debiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaría de Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley.

Artículo 54. Para obtener la calidad de Inmigrado se requiere declaración expresa de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 55. El Inmigrado podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones que imponga la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con el Reglamento y con las demás disposiciones aplicables.

Artículo 56. El Inmigrado podrá salir del país y entrar al mismo libremente; pero si permaneciere en el extranjero dos años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviere ausente más de cinco. Los períodos de diez años se computarán a partir de la fecha de la declaratoria de Inmigrado, en la forma y términos que establezca el Reglamento.

Artículo 57. Los diplomáticos y agentes consulares extranjeros que radiquen en el país sin estar sujetos a la jurisdicción territorial, así como otros funcionarios que se encuentren en la República por razones de representación oficial de sus Gobiernos, no adquirirán derechos de residencia por mera razón de tiempo. Si al cesar sus representaciones desean seguir radicando en la República deberán llenar los requisitos ordinarios, quedando facultada la Secretaría de Gobernación para dar a dichos extranjeros, por razones de reciprocidad, las facilidades que en los países extranjeros correspondientes se otorguen en esta materia a los que hubieren sido representantes mexicanos.

Artículo 58. Ningún extranjero podrá tener dos calidades o características migratorias simultáneamente.

Artículo 59. No se cambiará calidad ni característica migratoria en el caso comprendido en la fracción II, del artículo 42. En los demás, queda a juicio de la Secretaría de Gobernación hacerlo cuando se llenen los requisitos que esta Ley fija para la nueva calidad o característica migratoria que se pretenda adquirir y previo pago de los impuestos que determinen las leyes fiscales.

Artículo 60. Para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 61. Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos. Además, quedarán obligadas a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero cuando la Secretaría de Gobernación la ordene.

Artículo 62. Para internarse en la República los extranjeros deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Presentar certificado oficial de buena salud física y mental, expedido por las autoridades del país de donde procedan, en los casos que fije la Secretaría de Gobernación;

II. Ser aprobados en el examen que efectúen las autoridades sanitarias;

III. Proporcionar a las autoridades de Migración, bajo protesta de decir verdad, los informes que le sean solicitados;

IV. Identificarse por medio de documentos idóneos y auténticos y, en su caso acreditar su calidad migratoria;

V. Presentar certificado oficial de sus antecedentes, expedido por la autoridad del lugar donde hayan residido habitualmente, en los casos que fije la Secretaría de Gobernación; y

VI. Llenar los requisitos que se señalen en sus permisos de internación.

Artículo 63. Los extranjeros que se internen al país en calidad de Inmigrantes y los No Inmigrantes a que se refieren las fracciones III - por lo que respecta a técnicos y científicos -, V y VI del artículo 42 de esta Ley, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su internación.

Artículo 64. Los extranjeros, en el momento de registrarse, comprobarán su legal internación y permanencia y las actividades a que se dediquen; y cumplirán los demás requisitos que señalen esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 65. Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.

Artículo 66. Los extranjeros, por sí o mediante apoderado, sólo podrán celebrar actos relativos a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos, acciones o partes sociales de empresas dedicadas en cualquier forma al comercio o tenencia de dichos bienes, previo permiso de la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de las autorizaciones que deban recabar conforme a otras disposiciones legales.

Artículo 67. Las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como los notarios públicos, los que substituyan a éstos o hagan sus veces, los contadores públicos y corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país y que sus condiciones y calidad migratoria les permiten realizar el acto o contrato de que se trate, o en su defecto, el permiso especial de la Secretaría de Gobernación y asentar en el instrumento respectivo tal comprobación. Excepcionalmente, en caso de urgencia, no se exigirá la comprobación mencionada en el otorgamiento de poderes o testamentos.

En todos los casos, darán aviso a la expresada Secretaría en un plazo no mayor de quince días, a partir del acto o contrato celebrado ante ellas.

Artículo 68. Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto del estado civil en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país. Tratándose de matrimonios de extranjeros con mexicanos, deberán exigir además la autorización de la Secretaría de Gobernación.

En todos los casos deberán asentarse las comprobaciones a que se refiere este artículo y darse aviso a la Secretaría de Gobernación del acto celebrado.

Artículo 69. Ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite al divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación que expida la Secretaría de Gobernación de su legal residencia en el país y de que sus condiciones y calidad migratoria les permite realizar tal acto.

Artículo 70. En relación con las materias de que esta Ley se ocupa, los extranjeros pagarán los impuestos y derechos que determinen las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 71. La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime conveniente para alojar en las mismas, como medidas de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como aquellos que deben ser expulsados.

Artículo 72. Las autoridades judiciales del país están obligadas a poner en conocimiento de la Secretaría de Gobernación la filiación de los extranjeros que se encuentren sujetos a proceso, en el momento de abrirse éste, indicando además el delito de que sean presuntos responsables y la sentencia que se dicte.

Los jueces u oficiales del Registro Civil y los Jueces en materia civil o de lo familiar, comunicarán a la Secretaría de Gobernación, los cambios del estado civil de los extranjeros dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme el acto, sentencia o resolución de que se trate.

Artículo 73. Las autoridades que por Ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales o municipales, prestarán su colaboración a las autoridades de migración cuando éstas lo soliciten, para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.

Artículo 74. Nadie deberá dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestar ese determinado servicio.

Artículo 75. Cuando una empresa, un extranjero o los representantes legales de éstos no cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Gobernación en el plazo que la misma determine en cualquier trámite migratorio, se les tendrá por desistidos de la gestión.

CAPITULO IV

Emigración

Artículo 76. Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla; y

II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos.

Artículo 77. Son emigrantes los mexicanos y los extranjeros que salgan del país con el propósito de residir en el extranjero.

Artículo 78. Las personas que pretendan emigrar del país, están obligadas a satisfacer, además de los requisitos generales de migración, los siguientes:

I. Identificarse y presentar a la autoridad de Migración correspondiente, las informaciones personales o para fines estadísticos que les requieran;

II. Ser mayores de edad, o si no lo son o están sujetos a interdicción, ir acompañados por las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela en su caso, o acreditar el permiso concedido al efecto por dichas personas o por autoridad competente;

III. La comprobación, si se trata de mexicanos, de que puedan cumplir todos los requisitos que para entrar al país a donde se dirijan exijan las leyes del mismo, según el carácter con que pretendan hacerlo;

IV. Solicitar de la oficina respectiva la documentación correspondiente y presentarla a las autoridades migratorias del lugar por donde se pretenda salir y no estar sujeto a proceso o ser prófugo de la justicia, ni estar arraigado por cualquier causa en virtud de resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 109 de esta Ley; y

V. Los que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 79. Cuando se trate de trabajadores mexicanos, será necesario que comprueben ir contratados por temporalidades obligatorias para el patrón o contratista y con salarios suficientes para satisfacer sus necesidades.

El personal de Migración exigirá las condiciones de trabajo por escrito, aprobadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebraron y visadas por el Cónsul del país donde deban prestarse los servicios.

Artículo 80. El traslado en forma colectiva de los trabajadores mexicanos, deberá ser vigilado por personal de la Secretaría de Gobernación, a efecto de hacer cumplir las leyes y reglamentos respectivos.

CAPITULO V

Repatriación

Artículo 81. Se consideran como repatriados los emigrantes nacionales que vuelvan al país después de residir por lo menos dos años en el extranjero.

Artículo 82. La Secretaría de Gobernación estimulará la repatriación de los mexicanos, y promoverá su radicación en los lugares donde puedan ser útiles, de acuerdo con sus conocimientos y capacidad.

La misma oportunidad podrá ser otorgada por la Secretaría de Gobernación a los nacionales que por virtud de situaciones excepcionales, requieran el auxilio de las autoridades de dicha Dependencia, para ser reinternados al país.

Artículo 83. La Secretaría de Gobernación cooperará con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y con los demás organismos federales, locales y municipales que correspondan, para distribuir en los centros de población existentes y en los que se creen, a los contingentes de repatriados que en forma colectiva se internen al país.

Artículo 84. La Secretaría de Gobernación propondrá a las dependencias oficiales y empresas particulares las medidas que estime pertinentes a fin de que se proporcione a los repatriados el mayor número de facilidades para el buen éxito de las labores a que se dediquen.

CAPITULO VI

Registro de Población e Identificación Personal

Artículo 85. La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro e identificación personal de todos los individuos residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.

Artículo 86. El Registro de Población e Identificación Personal tiene como finalidad conocer los recursos humanos con que cuenta el país para elaborar los programas de la administración pública en materia demográfica.

Artículo 87. El Registro de Población comprende:

I. A los nacionales, y

II. A los extranjeros.

Artículo 88. La Secretaría de Gobernación establecerá los métodos y procedimientos técnicos del registro, y organizará las unidades administrativas del Registro de Población e Identificación Personal que sean necesarias en el país.

Artículo 89. El Registro de Población e Identificación Personal, tiene por objeto:

I. Recabar todos los datos relativos a la identificación de los habitantes de la República, mexicanos y extranjeros, para los efectos de la fracción V de este artículo;

II. Clasificar los datos de los habitantes del país, de acuerdo con su nacionalidad, edad, sexo, ocupación, estado civil y lugar de residencia;

III. Llevar el padrón de los mexicanos residentes en el extranjero;

IV. Coordinar los métodos de identificación y registro actualmente en uso en las distintas dependencias de la administración pública, con el propósito de constituir un sólo sistema elaborado científicamente; y

V. Crear un documento que se denominará Cédula de Identificación Personal y que tendrá el carácter de instrumento público, probatorio de los datos que contenga en relación con el titular.

Artículo 90. Las autoridades de la Federación, de los Estados, de los Territorios, de los Municipios y los funcionarios y empleados del Servicio Exterior Mexicano, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a éstas correspondan en el Registro de Población e Identificación Personal, lo mismo que en todas las demás materias reguladas por esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 91. Una vez hecho el registro dentro del plazo fijado por la Secretaría de Gobernación, el registro y la cédula de identidad que se expidan, tendrán la vigencia que señale el Reglamento de esta Ley.

Artículo 92. El registro de los nacionales residentes dentro y fuera del país es gratuito y obligatorio; el de los extranjeros es también obligatorio en los casos que señale esta Ley y quedará sujeto al pago de la cuota correspondiente.

CAPITULO VII

Sanciones

Artículo 93. Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:

I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial; II. Dolosamente o por grave negligencia entorpezcan el trámite normal de los asuntos migratorios;

III. Por sí o por intermediarios intervengan en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones y trámites migratorios a los interesados;

IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida; y

V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 94. Las violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten por las autoridades federales, locales o municipales, que no constituyan delitos, serán sancionadas con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia.

Artículo 95. Al que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo para violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de un mil pesos o arresto hasta por treinta y seis horas. Si el infractor no pagare la multa impuesta, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días.

Artículo 96. Al que en materia migratoria suscriba cualquier documento o promoción con firma que no sea la suya, se le impondrá multa hasta de dos mil pesos o arresto hasta por treinta y seis horas, sin perjuicio de las penas en que incurra cuando ello constituya un delito. Si el infractor no pagare la multa impuesta, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días.

Artículo 97. Se impondrá multa hasta de cinco mil pesos al extranjero que no haya cumplido la orden de la Secretaría de Gobernación para salir del territorio nacional dentro del plazo que para el efecto se le fijó, por haber sido cancelada su calidad migratoria.

Artículo 98. Se impondrá pena hasta de diez años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplicará al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

Artículo 99. Se impondrá pena hasta de seis años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al extranjero que habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.

Artículo 100. Se impondrá multa hasta de tres mil pesos y pena hasta de dieciocho meses de prisión, al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta Ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Artículo 101. Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada su estancia en el país.

Artículo 102. Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Artículo 103. Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa de trescientos a cinco mil pesos, al extranjero que se interne ilegalmente al país.

Artículo 104. Al extranjero que para entrar al país o que ya internado, proporcione a las autoridades datos falsos con relación a su situación migratoria, se le impondrán las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 105. Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 107 y 118 de esta Ley, se le cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país sin perjuicio de que se le apliquen las penas establecidas en dichos preceptos.

Artículo 106. El que haya sido expulsado, solamente podrá ser readmitido por acuerdo expreso del Secretario, del Subsecretario o del Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 107. Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que la Ley establece para estos casos .Igual sanción se aplicará al extranjero contrayente.

Artículo 108. Son de orden público, para todos los efectos legales, la expulsión de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría de Gobernación para el aseguramiento de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares

habilitado para ello, cuando tengan por objeto su expulsión del país.

Artículo 109. Los arraigos de extranjeros decretados por las autoridades judiciales o administrativas, no impedirán que se ejecuten las órdenes de expulsión que la Secretaría de Gobernación dicte contra los mismos.

Artículo 110. Se impondrá multa hasta de tres mil pesos a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que las autoridades migratorias den el permiso correspondiente.

Artículo 111. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en sitios y horas que no sean los señalados, se castigará con multa hasta de diez mil pesos, que se impondrá a las personas responsables, a la empresa correspondiente, a sus representantes o a sus consignatarios, salvo caso de fuerza mayor.

Artículo 112. Las empresas navieras o aéreas que transporten al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa hasta de cinco mil pesos sin perjuicio de que el extranjero de que se trate, sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Artículo 113. Cuando los capitanes de los transportes marítimos, o quienes hagan sus veces, desobedezcan una orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados, ellos, la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios, serán castigados con multa hasta de cinco mil pesos. A las empresas aeronáuticas se les impondrá la misma multa. En ambos casos se levantará un acta en la que se harán constar todas las circunstancias del caso.

Artículo 114. Se impondrá multa hasta de mil pesos, al que sin el permiso de la autoridad migratoria, autorice u ordene la partida de un transporte que haya de salir del Territorio Nacional.

Artículo 115. Se impondrá multa hasta de un mil pesos o arresto hasta por treinta y seis horas a los extranjeros que no cumplan con la obligación señalada por el artículo 26 de esta Ley. Si el infractor no pagare la multa impuesta, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días.

Artículo 116. La infracción al artículo 28 de esta Ley, será castigada con multa hasta de cinco mil pesos y, en caso de reincidencia, se dará a conocer a los Cónsules Mexicanos el nombre y la matrícula del barco infractor, a efecto de que no se le extiendan nuevos despachos para puertos mexicanos.

Artículo 117. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa hasta de quinientos pesos o arresto hasta por tres días.

La misma sanción se impondrá a la persona que autorice sin facultades para ello, la visita a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 118. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa de diez mil a cincuenta mil pesos a la persona que por cuenta propia o ajena pretenda llevar o lleve nacionales mexicanos para trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación.

Igual pena se impondrá al que sin permiso legal de autoridad competente, por cuenta propia o ajena, pretenda introducir o introduzca ilegalmente a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o a otro país.

Artículo 119. Al funcionario judicial o administrativo que dé trámite al divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros sin que se acompañe la certificación expedida por la Secretaría de Gobernación de su legal residencia en el país y de que sus condiciones y calidad migratoria les permite realizar tal acto, o con aplicación de otras leyes distintas de las señaladas el artículo 50 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, se le impondrá la destitución de empleo y prisión hasta de seis meses o multa hasta de diez mil pesos o ambas, a juicio del juez, quedando desde luego separado de sus funciones al dictarse el auto de sujeción a proceso.

Artículo 120. Toda infracción a la presente Ley o a su Reglamento, fuera de los casos señalados en este capítulo y de los que constituyan delitos de acuerdo con otras leyes, se sancionarán administrativamente con multa hasta de diez mil pesos, según la gravedad de las violaciones cometidas a juicio de la Secretaría de Gobernación o con arresto hasta por quince días, si el infractor no pagare la multa.

Artículo 121. Las sanciones administrativas a que esta Ley se refiere se impondrán por acuerdo del Secretario, Subsecretario o del Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, así como por los Directores Generales, Subdirectores Generales, Jefes y Subjefes de Departamento de la propia Secretaría, que tengan a su cargo o bajo sus órdenes servicios relacionados con las materias de la presente Ley.

Artículo 122. Para que una sanción administrativa sea revisable por el superior de quien la impuso deberá solicitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la multa impuesta.

Artículo 123. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, en los casos de delito a que esta Ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero. Se abroga la Ley General de Población de veintitrés de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete y sus reformas de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, derogándose todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo Segundo. Esta Ley entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Tercero. Entre tanto se expide el Reglamento de la presente Ley, continuarán

vigentes los artículos del Reglamento de la Ley General de Población de veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y dos, publicado en el Diario Oficial de tres de mayo de mil novecientos sesenta y dos y fe de erratas de ocho del mismo mes, en lo que no se opongan a esta Ley.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Gobernación señalará la fecha en que habrá de iniciarse el registro de la población mexicana.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de noviembre de 1973.- Gobernación (1a. Sección) : Carlos Sansores Pérez, Rafael Hernández Ochoa, Guillermo Jiménez Morales, Carlos A. Madrazo Pintado, Jesús R. Dávila Narro, José Murat, Píndaro Urióstegui Miranda.- Gobernación (2a. Sección) : Rodolfo Echeverría Ruiz, Mario Ruiz de Chávez G., Arturo González Cosío, Fidel Herrera Beltrán, Humberto Lira Mora, Juan C. Peña Ochoa, Estela Rojas de Soto, Fernando Elías Calles.- Estudios Legislativos (1er. año) : Presidente, Rafael Hernández Ochoa; 1er. Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- Administrativo (4a. Sección) : Feliciano Calzada Padrón, Gilberto Gutiérrez Quiroz, José Angel Conchello Dávila, Humberto Hernández Haddad, Jesús Medellín Muñoz. Está a discusión en lo general.

- La C. Presidenta: Se abre el registro de oradores... Se pide a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse cuatro oradores en pro que se han inscrito para hablar en lo general; en virtud de que el artículo 122 de nuestro Reglamento marca dos oradores, aparte de la Comisión.

El C. Secretario José Luis Escobar Herrera: Por lo anteriormente expuesto por la Presidencia, se consulta a esta H. Asamblea si se acepta la proposición de que hablen cuatro oradores en pro... Aprobado.

- La C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodolfo Echeverría Ruiz.

El C. Rodolfo Echeverría Ruiz: Compañera Presidenta de la Cámara de Diputados:

Conciudadanos diputados:

En el curso de las últimas semanas los miembros de las comisiones dictaminadoras hemos estudiado la Iniciativa de Ley General de Población que a esta Cámara envió recientemente el Ejecutivo Federal. A nombre de ellas he solicitado el uso de la palabra para comentar las razones del dictamen, reflexionar en torno a la reciente comparecencia del Secretario de Gobernación en nuestra Cámara y para solicitar la aprobación, "en lo general", de esta soberanía a la Iniciativa de referencia.

Es indudable que la Iniciativa rebasa con largueza las proposiciones tradicionales y observa el fenómeno desde las latitudes de al objetividad y la innovación. Tal vez uno de sus más grandes aciertos sea su determinación, su racionalización, su toma de partido real. La vieja ambigüedad sobre este tema ha cedido el paso a la claridad conceptual en una decisión política expresa - la Iniciativa - que diseña las vías jurídicas y democráticas por donde habrá de transitar el movimiento poblacional de nuestro país, entendido como una de las prioridades de nuestro proyecto nacional de desarrollo.

A las proposiciones concretas de la Iniciativa, a su espíritu reformador, a los argumentos y diseños que en nombre del Presidente de la República a esta tribuna vino a hacer el Secretario de Gobernación, los diputados debemos responder planteando, a nuestra vez, lo que podríamos llamar el marco político e ideológico que posibilite esta honda reforma social propuesta por la Revolución Mexicana, preocupada no sólo por un inmediato plazo, sino por otro de más largo alcance.

En su curso histórico, nuestra Revolución "ha avanzado para consolidar y ha consolidado para avanzar" (Reyes Heroles). Ello se viene logrando porque en este proceso operan en el país reformas de base, que no buscan tranquilizar a las "buenas conciencias" ni apuntalar el injusto edificio de la desigualdad, sino crear las condiciones reales para el cambio social.

Tal es la diferencia sustancial entre una reforma reformista y una reforma revolucionaria. En este sentido, la Iniciativa de Ley de Población es una reforma revolucionaria: está encuadrada dentro de un vasto programa de reformas de base, de estructura, que implica una reforma global, una reforma de la sociedad mexicana en su conjunto.

Cuando los acontecimientos sociales se suceden a ritmo de vértigo, cuando el desarrollo tecnológico y científico significa - a pesar de los escépticos y de los catastrofistas - una verdadera explosión de las perspectivas y las opciones, los diputados debemos prever el curso de los acontecimientos sociales y conjeturar - haciendo un esfuerzo de perspectiva política - las consecuencias de nuestras acciones y decisiones de hoy tengan no sólo para el mañana inmediato, sino para los años en los que vivirán nuestros nietos. El Estado no sólo ha de atender las ingentes demandas de la sociedad. Más bien debe anticiparse a ellas. No se trata sólo de legislar, sino de innovar, de inventar con solidez, que es una manera de ser leal a los anhelos tácitos o inexpresos del pueblo. Una tarea legislativa seria, dotada de sentido histórico profundo, no puede ceñirse al área mínima, quebradiza de lo inmediato. Debe adelantarse, con lucidez y mesura, debe entrever el desarrollo sucesivo de la sociedad y de sus grupos. Quien propone una ley, una reforma, una reivindicación, debe, en una palabra, adelantarse a la realidad: dejar edificadas las vías por donde discurrirá el hombre nuevo, gobernado por unas leyes que le hagan ver con dignidad el presente y llegar al futuro con serenidad, sin aspavientos, sin ser víctimas de la imprevisión o la improvisación.

En otras palabras: debemos plantear los problemas del país hasta un plazo que obligue a actuar con imaginación política. Anticipándose a muchas otras grandes revoluciones, la nuestra fue un proceso de imaginación política y creadora: hizo posible - como ya se ha repetido

aquí - el triunfo de la vida sobre la muerte a través de la radical mutación en las condiciones de la salud y la esperanza de vida. Hemos pasado, en efecto, de una tasa de mortalidad de 3.2% en el comienzo del siglo, al 0.92% en el momento presente. Esto es: tenemos ahora el mismo nivel de mortalidad que muchos países altamente industrializados. El problema que se nos plantea a partir de este momento es hacer que aquel proyecto revolucionario que posibilitó la vida - físicamente hablando - la haga factible ahora en un marco dinámico, de trabajo, educación, información. Se trata de que el hombre no sólo superviva, sino de que el hombre viva en un mundo lleno de opciones y posibilidades porque "vivir es sentirse fatalmente forzado a ejercitar la libertad". (Ortega y Gasset).

Lejos de arredrarnos, los enormes problemas que tenemos ante nosotros constituyen un verdadero acicate. La Revolución Mexicana no ha terminado su ciclo histórico. Y ahora se plantea, en términos rigorosos, una opción política que significa marcar el derrotero del país de cara a la próxima generación. Dentro de doce años - en 1985 - seremos 85 millones de mexicanos, un verdadero "diluvio humano" (Claus Jacobi). Esto supone un desafío de tal magnitud que obliga a desobligarnos para siempre de toda vieja retórica. La cuestión fundamental radica en el reconocimiento de que la Iniciativa que contemplamos tiene un verdadero carácter histórico al colocar al país ante una evidencia insoslayable: tenemos que producir para más de dos millones de mexicanos cada año. La exposición de motivos de la ley establece las premisas de una filosofía humanista y revolucionaria. Humanista, porque centra su atención en un respeto profundo al hombre y a sus capacidades de ser, de crear y de creer. El hombre - esa compleja síntesis de dignidades y posibilidades - es el punto de partida y, al mismo tiempo, el puerto de llegada de todas las intenciones de esta Iniciativa. Revolucionaria, en cuanto que elimina del proyecto la posibilidad de una política reformista, simplificadora, solamente anticonceptiva.

Con la nueva Ley de Población, México se vincula a los programas de planeación familiar. Y ello significa, sin más, un avance filosófico y político, una prueba inexorable de que nuestra cultura, independiente y autónoma, es capaz de producir las respuestas adecuadas a los problemas de hoy, sin sujetarse a la dirección puramente anticonceptiva de las grandes industrias farmacológicas transnacionales. La Iniciativa toma plena conciencia del asunto y propone no una solución importada e imperativa sino indicativa, democrática y nacional. Nada más lejos del auténtico espíritu de la Iniciativa que las interferencias impositivas que pretendieran trocar las impostergables tareas del desarrollo económico por una actitud sumaria, primaria y colonialista, que quisiera reducir los términos del problema a una mera aplicación de los sistemas anticonceptivos.

Definitivamente: no estamos de acuerdo con la idea del "control natal" imperativo porque el problema de planeación familiar debe partir de nuestra propia realidad, para servir a ella y a ninguna otra más. En otras palabras: la planeación familiar debe resolver nuestros problemas y no los problemas de las sociedades opulentas. Nuestra planeación familiar será auténticamente revolucionaria y no se pondrá al servicio de los intereses imperiales que alimentan el modelo "del desarrollo en el subdesarrollo" (Güder Frank). La contracción de nuestra tasa de incremento demográfico se logrará con el desarrollo económico, la integración, la educación, el empleo, la participación, la vivienda, la urbanización y la alimentación.

El sentido democrático de la Iniciativa se advierte en la manera respetuosa como se suscita la preocupación de las familias por autorregular su crecimiento. Ello equivale - a escala del país entero - a garantizar la autorregulación del desarrollo nacional en términos amplios. Este es el profundo sentido democrático - y democratizador - de la Iniciativa que hoy analizamos.

La Iniciativa de Ley de Población es un verdadero desafío histórico y no un mero juego de palabras. Si con ella se acierta en la definición filosófica del problema, tendríamos que proponernos acertar, de igual suerte, no sólo en el laboratorio de las ideas, sino en la práctica de los hechos. Sería improcedente y absurdo que yo, en este momento, propusiera un plan económico y social para los próximos quince años. Lo único que quiero proponer es que nos planteemos - y que lo hagamos con radical gravedad - un proyecto económico de cambio que integre la política demográfica en un cuadro nacional, asumido no sólo por el gobierno, sino por el país entero, ante el cual el gobierno - y esta Cámara como parte de él - es responsable. Porque, señores diputados, la Iniciativa de Ley de Población supone sencillamente esto: crear una economía dinámica que depare por su propia expansión, primero, un decrecimiento de la tasa demográfica y, segundo, el cuadro dialéctico de la transformación real del país. Podríamos decir que, con esta Iniciativa de Ley, se termina, en cierta medida, una época histórica y que tenemos que ejercitar la imaginación política para establecer, desde ahora, el balance de los próximos años. No sin razón se ha dicho que pertenecemos a la generación universal de los descubrimientos: ¡que también sea la nuestra la generación de los ensayos y de los nuevos intentos de la imaginación política!

En este sentido debemos entender la planeación demográfica como una auténtica disciplina colectiva, como una empresa nacional de enormes dimensiones. La política poblacional sólo será democrática en la medida en que participen en ella, conscientemente, las mayorías. Y esto implica una revolución mental, un cambio de raíz en nuestros hábitos y costumbres, una honda transformación de nuestras actitudes. Se trata, desde luego, de una movilización de la familia y de la pareja en particular, pero fundamentalmente se trata de una

movilización de la sociedad entera. Y la sociedad se moviliza con organización, participación y comunicación, categorías sociales estas últimas que se inscriben en una gran tarea política.

En el fondo de todo, la planeación demográfica o es una gran empresa política colectiva, o es un negocio farmacológico al servicio de unos pocos grupos. (Aplausos.) Me gustaría dejar en pie como una bandera inalienable, como una convicción ideológica profunda, que las decisiones que hayan de tomarse sean, antes que nada, políticas y no tecnocráticas, porque el documento que analizamos es una Ley de fines políticos y no de medios tecnocráticas.

Si eso es cierto - como lo es -, ello nos convoca a una exacta precisión respecto a los medios y los fines. Contrariamente a todo oportunismo vulgar, los medios no pueden separarse de los fines y los fines tienen que estar, en su último sentido, al servicio de las grandes mayorías.

Hemos entrado en una época de la historia caracterizada por su inmensa aceleración: el mismo hombre del paleolítico es hoy el cosmonauta universal. Bajo los nuevos sistemas espaciales el hombre da vuelta a la tierra en sólo 93 minutos. Es obvio, por tanto, que no podemos ofrecer a nuestro país unos cambios que sólo tuvieran como meta los años inmediatos. Tenemos que ofrecerle planes a escala de esa misma aceleración del mundo. Es ahí donde radica el fondo del problema. Es decir: tenemos que considerar, con decidida veracidad, los medios de que disponemos para no embarcarnos en fines que sean imposibles. ¿Y esto qué supone, señores diputados? Supone, simplemente, que tenemos que multiplicar nuestros de una manera honesta y dentro de una estrategia revolucionaria. En este punto quisiera dar a mis palabras una extrema objetividad: llamo estrategia revolucionaria no a la demagogia de salón ni al mero terrorismo verbal; llamo estrategia revolucionaria a la participación plena del pueblo, porque es el pueblo, dada su inmensa energía social, el gran multiplicador de todos los recursos. (Aplausos.)

Es evidente que la llegada de nuevos niños al mundo determina un consumo mayor de los satisfactores existentes. Así y todo, debemos convenir en que el niño es una infinita capacidad de creación, de riqueza y de imaginación si propiciamos para él la infraestructura política y social que torne hacederas todas las posibilidades que transporta consigo. Ello quiere decir que México tiene un poder en estado de acto el primer recurso del que dispone: su capital humano.

En la comparecencia en que se informó a esta Cámara acerca de los alcances de la iniciativa se subrayó que la población laboral activa de México se compone de quince millones sobre cincuenta y seis millones de habitantes, y que de esos quince, cinco millones, cuando menos, están subempleados. Señores diputados: si queremos reducir la tasa demográfica y si queremos un proyecto económico que elimine las mayores desigualdades y la marginación de un sector muy amplio del pueblo, es inconcuso que esto será imposible si no logramos crear las condiciones adecuadas, no sólo para que no se pierda ningún talento mexicano, sino para que todos los brazos y todas las inteligencias cooperen en el desarrollo nacional no desde el subempleo, sino desde el máximo empleo.

Creo que ha quedado suficientemente explicitado que, con la actual tasa demográfica, que "tiene mucho de pesadilla" (Uslar Pietri), resulta prácticamente imposible hacer frente, con éxito, a las ingentes necesidades de empleo, educación y vivienda. Algo más quisiera subrayar: no debemos olvidar el enorme despilfarro de energías nacionales que significa el hecho de que nuestros recursos humanos no estén incorporados suficientemente a la tarea colectiva. De ahí, señores, la excepcional importancia que hace unos momentos concedíamos a la coherencia dialéctica entre medios y fines, puesto que la utilización incompleta, desequilibrada o injusta del capital humano implica ya todo un desequilibrio nacional con enormes repercusiones para todos los sectores, grupos y clases de país. Una política del carácter y las dimensiones que sugiere la Iniciativa de Ley, implica una toma de conciencia tanto para las familias mexicanas - no nos engañemos - como para todos los dirigentes políticos del país. Lo contrario, supondría tanto como arrojar la responsabilidad sobre los hombros de los demás, dejando para nosotros la solemne sinfonía de las grandes palabras. Mi propósito consiste simplemente en insistir - ya que no desvelar puesto que ello es patente para todos nosotros - en qué medida la Iniciativa de Ley constituye un todo coherente, organizado y dialéctico apto para integrarse en una práxis de dos niveles categóricos: la información y la educación, con los medios y los recursos adecuados para que la familia pueda optar por la solución requerida y los mecanismos reales que hagan posible la integración de la política democrática en el plan de desarrollo. Me parece que este es un asunto capital que nos obliga a un compromiso, a un compromiso de autenticidad y de veracidad, en razón de que no podemos trasladar a nuestros hijos una carga superior a sus fuerzas. Quiere esto decir que tenemos que comenzar desde este mismo momento porque, cada mes que pase, hay 200 mil mexicanos más en nuestra patria y esos mexicanos nacen en el mundo donde trabajo, escuela y techo son las condiciones mínimas de la dignidad humana. (Aplausos.)

Cualquier palabra que añadiera a cuanto acabo de decir, sería una frivolidad de mi parte, de la que me abstengo puesto que a nadie le es oculta la gravedad anexa a estos problemas. Gravedad que - debo decirlo de una vez - no es catastrófica. La catástrofe tiene una connotación semántica y etimológica que se refiere a la inevitabilidad de la naturaleza. Nosotros queremos transformar el mundo. Queremos transformar a nuestro país. Y esta misma actitud nos proyecta al optimismo porque confiamos ...

- La C. Presidente: Me permito comunicarle al señor diputado que el tiempo reglamentario se ha agotado.

El C. Rodolfo Echeverría (continuando): Quisiera suplicar a la compañera Presidente de nuestra Cámara, si para ello no tiene inconveniente, auscultara la opinión de esta Honorable Asamblea, para saber si es posible que continúe con mi exposición a nombre de las Comisiones Dictaminadoras.

- La C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea, si acepta la petición del diputado Echeverría.

El C. Secretario José Luis Escobar Herrera: Se pregunta a la Asamblea si se autoriza que el orador continúe en el uso de la palabra... Aprobado.

El C. Rodolfo Echeverría: Muchas gracias compañeros diputados...

Hablábamos acerca de la catástrofe y de la inevitabilidad de la naturaleza y que ello, en consecuencia, no debe arredrarnos ni amilanarnos, porque vemos con espíritu nuevo, transformador, la realidad de México y del mundo.

Con mesura, con serenidad, debemos convenir en que nuestra explosión poblacional ha tenido su correlato en otras dos "explosiones", si pudiéramos llamarles así: de un lado, la ya mencionada explosión de la sanidad pública, las victorias innegables de nuestra medicina social; de otro lado, la explosión de las ciencias y de las técnicas. Hoy, como en ninguna otra de las etapas de la historia del hombre - de la historia del hombre, entiéndase bien - la ciencia y la técnica nos ofrecen infinitas posibilidades de creación y riqueza. Ello nos hace prever una era de nuevas, magníficas realizaciones humanas en el camino de los alimentos, los energéticos, los transportes, el empleo, la vivienda, la educación. Con los medios de que dispone actualmente el hombre estamos capacitados para transformar el desierto del Sahara en un jardín (Josué de Castro).

Un dato más nos alienta profundamente: el 90 por 100 de los sabios y técnicos que ha habido en todas las épocas del hombre se encuentran vivos y trabajando en la actualidad (Gastón Berger).

Por todo ello - y porque el hombre es un proyecto que se hace y se rehace todos los días lleno de posibilidades, de imaginación, de creatividad - vemos con optimismo, sin amilanarnos, el crecimiento poblacional de nuestro país. Creemos que éste puede ser regulado sin alterar ni hacer retroceder - sino justamente lo contrario - la filosofía y el proyecto de la Revolución Mexicana.

Situados desde la perspectiva del largo plazo, debemos advertir que en la Iniciativa alienta, además, el signo de la liberación: liberación de la pareja humana, para emanciparla de viejas ataduras al regular su fecundidad por la vía de la voluntad y el progreso; liberación de la mujer, para que abandone su condición de mero objeto, de penosa cosificación ancestral, y se convierta en un ser real, protagonista de ese primer escenario de la democracia social y del diálogo abierto que debe ser la familia; liberación de los niños, al crearse las condiciones para su desarrollo equilibrado y para que crezcan en el seno de familias sanas, sin tensiones o amarguras; liberación, en fin, de la sociedad mexicana entera porque el solo planteamiento de este problema constituye un estado de conciencia y una toma de decisión: las soluciones deberán surgir de cada familia, de cada pareja, de cada hombre y de cada mujer, adecuadamente orientados e informados a través de los órganos y canales que crea la Iniciativa de Ley. Se trata, en suma, de un auténtico programa se liberación social porque las líneas democráticas que tal Iniciativa propone, hacen posible que la información, la educación, la participación y el trabajo sean las notas vertebradoras de todo un programa de cambio nacional.

En este momento quiero dejar claro que ningún intento de cambio será posible si no hacemos participar a la mujer mexicana en ese gran proyecto. Si a ese proyecto le faltara la presencia de la mujer, habríamos hecho un esfuerzo baldío. Cuando hablamos, en suma, de transformar las condiciones de vida y de la demografía mexicana, tenemos que hablar de la transformación de unos modelos y de unos patrones de conducta, basados en la sumisión y absoluta dependencia de la mujer. (Aplausos.) Tenemos que crear las condiciones rigorosas que atenúen, desarrollen y amplifiquen, por todos los medios y en todos los campos, la presencia de la mujer en el trabajo, en la educación y en la dirección. No quiero que esto sea interpretado como una mención cortesana y pasajera, sino como la fría racionalización de una necesidad y como un testimonio igualmente preciso y exacto de que no hay cambio verdadero si dejamos confinada a la mujer en las estructuras psicológicas y morales de la dominación y de la servidumbre. (Aplausos.)

Yo quisiera terminar insistiendo en algo que en estos momentos constituye una suerte de categoría colectiva: vivimos una época de transición y cambio mundial. Las épocas de transición han sido siempre épocas angustiosas: nosotros deberíamos hacer de la transición una época de trabajo creador, porque el trabajo creador de un pueblo es un muro frente a la penetración cultural o económica y es un muro de granito, igualmente, frente a la angustia individual, porque incorpora al individuo, aislado y disuelto en el temor, a un gran proyecto colectivo. En suma, en estos momentos en los que es indispensable reducir la tasa demográfica de nuestro país, no es menos indispensable incorporar al trabajo, a la gestión política y a la igualdad social a los millones de mexicanos que sólo figuran en las estadísticas censales de cada decenio. Creo, por tanto, que tal Iniciativa que comentamos supone, por encima de cualquier otro asunto, ver a la población mexicana desde una latitud dinámica, transformándose a sí misma y elaborando conjuntamente un proyecto nacional, donde el pueblo no sea un mero valor estadístico, sino el protagonista de la historia, de su historia, de la historia del hombre.

Por todas estas razones y porque la Iniciativa no sólo crea un nuevo marco jurídico, sino un nuevo marco político para el desarrollo nacional, vengo a solicitar a esta honorable Asamblea apruebe en lo general la Iniciativa de Ley de Población.

Finalmente, quiero agradecer la colaboración de los cuatro partidos políticos nacionales en los trabajos de las comisiones. La cordialidad, el respeto mutuo y la mutua preocupación por el futuro de nuestro país presidieron estas pláticas amistosas y fructíferas. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el ciudadano diputado Eugenio Ortiz Walls.

- El C. Eugenio Ortiz Walls:

Honorable Presidencia;

Ciudadanos diputados;

Señoras y señores:

Como lo menciona el dictamen, asistimos a las juntas de trabajo de las comisiones a las que se turnó la Iniciativa de Ley General de Población, enviada por el Ejecutivo Federal.

En dichas reuniones, los diputados miembros de Acción Nacional manifestamos, con entera franqueza y convicción, nuestros puntos de vista sobre la iniciativa en general y sobre aspectos particulares de la misma, y consecuentemente, propusimos modificaciones de fondo y de forma al articulado, a efecto de corregir, precisar y enriquecer su contenido, siempre perfectible, considerando que el pueblo mexicano y el bien común nacional, exigen leyes bien meditadas, estudiadas y discutidas, con amplitud y libertad por un Congreso que ejercite plena y responsablemente su categoría de poder.

Reconocemos que en cierta medida, fueron atendidas nuestras observaciones y algunas proposiciones quedaron incluidas en el cuerpo del proyecto de Ley que nos ocupa.

Independientemente de este hecho y de que los señores diputados integrantes de las Comisiones Dictaminadoras tuvieron la oportunidad de escuchar nuestra argumentación, los diputados miembros de Acción Nacional consideramos necesario, precisar ante esta asamblea, nuestra posición respecto a la iniciativa de Ley a discusión y que obviamente, habrá de determinar el sentido del voto que emitiremos cuando el dictamen sea puesto a votación en lo general.

La iniciativa de Ley consta de 123 artículos agrupados en siete capítulos. El Capítulo I define el objeto de la Ley y determina las atribuciones de los órganos que tendrán a su cargo aplicarla. Los Capítulos II, III y IV se refieren respectivamente a los aspectos de migración, inmigración y emigración. El Capítulo V trata de la repatriación. Se habla del Registro de Población e Identificación Personal en el Capítulo VI y en el VII se establecen las sanciones.

Es en el capítulo primero donde se señalan e instrumentan objetivos distintos a los expresados en la Ley vigente. El enfoque diferente que se propone, tiene por objeto, regular los fenómenos que afectan a la población en su volumen, estructura, dinámica y distribución en el Territorio Nacional con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social", y para ello, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, debe dictar, promover, coordinar y ejecutar, las medidas necesarias para: Adecuar los programas de desarrollo a las necesidades de la población y realizar programas de planeación familiar a través de servicios educativos y de salud pública, vigilando que dichos programas se lleven a cabo con absoluto respeto a las libertades individuales, y preservando la dignidad de la familia, con objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, y lograr el mejor aprovechamiento de todos los recursos humanos y naturales del país.

En ese mismo capítulo se establece y se define la integración del Consejo Nacional de Población "que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social".

Tal es la pate medular de la nueva política sustentada por el Ejecutivo Federal.

Coincidimos con el señalamiento que se hace en la exposición de motivos respecto a los riesgos que aparejan el rápido y excesivo crecimiento de la población, sobre todo cuando no se prevén, a la necesidad de cambiar la orientación y actualizar la política demográfica del Estado, a la adecuación de los programas de desarrollo a las necesidades de la población, a la intención de enfrentar y corregir efectos de una situación socio - económica desequilibrada e injusta, y muy especialmente en lo que se declara en la exposición de motivos y se sustenta en el proyecto de Ley, con relación a la realización de programas de carácter meramente indicativo y jamás compulsivo de planeación familiar, con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y a las libertades individuales consagradas en nuestra Constitución y preservando siempre la dignidad de la familia.

Por otra parte, no compartimos el optimismo de quienes interpretan la iniciativa de Ley como una panacea, que por sí sola instrumentará "un milagro mexicana". En la misma exposición de motivos se advierte "que una política de población no es un sustituto de desarrollo".

En virtud, el régimen está obligado a establecer e impulsar con decisión y vigor las condiciones que al mismo tiempo son consecuencias del desarrollo en una sociedad de estructura democrática:

Administración pública eficaz, organizada y técnicamente preparada.

Política fiscal adecuada.

Suficiente infraestructura.

Recta y expedita administración de justicia.

Mercado doméstico amplio y fuerte.

Incremento de la productividad.

Educación general y formación de técnicos y de mano de obra calificada.

Sector empresarial responsable y solidario.

Higiene y salubridad.

Máximo aprovechamiento de nuestros recursos materiales y humanos. Concurrencia a los marcados internacionales.

Todo esto en un ambiente de seguridad jurídica, autenticidad política y paz social, "que permita la formación de una conciencia de

tarea común y de mutuo y permanente interés en todos los sectores de la sociedad".

Somos conscientes de la importancia de las materias que pretende normar el proyecto que se discute, así como de la urgente necesidad de adecuar nuestros instrumentos legales no sólo a los requerimientos actuales, sino con sentido oportuno y previsor, a los que pueden comprometer el futuro del país y el mañana de nuestros hijos.

Asistimos ciertamente al fin de una etapa histórica en el mundo, es un sistema de vida que se agota, que no puede subsistir, hay una crisis de las instituciones y de la estructuras políticas, sociales y económicas, la gente hoy se hace preguntas fundamentales sobre cuál será la mejor manera de organizar el porvenir y no de cómo salvar el pasado, porque saben que eso sería inútil e imposible.

Estamos pues frente a una emergencia en que la gente no sólo arriesga sus argumentos, sino su vida toda. La tensión que sacude al mundo y por supuesto a México, no es la superficial batalla por cambiar los hombres, sino la búsqueda de las ideas que inspiran la existencia personal y social y, en consecuencia, la organicen. Es por eso que cada uno en su esfera está tomando posiciones: las toman los obreros, los campesinos, los jóvenes, los intelectuales, por eso asistimos a un despertar brusco de aspiraciones largamente contenidas y que más tarde o más temprano logrará el cambio definitivo de las estructuras de nuestra patria. Esta es una empresa en que todos estamos comprometidos.

Porque nunca será demasiado tarde para que intentemos con criterio democrático y absoluto apego a nuestras normas jurídicas fundamentales, la reconciliación del orden público con el consentimiento activo de los gobernados y de dar forma a la política, en relación con las tareas básicas del gobierno: la seguridad, la justicia y el bien común.

La representación popular que pertenece al Partido Acción Nacional, consciente de que el Proyecto de Ley General de Población responde a una necesidad del país, representa un primer paso bien intencionado, señala una política más realista en materia demográfica, y confiando en que al aplicarse se contemplará con objetividad y honradez la realidad social, política y económica de México y se respetarán los derechos humanos fundamentales, votará en favor en lo general del dictamen y se reserva su derecho para impugnar algunos artículos en lo particular.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 27 de noviembre de 1973.- Graciela Aceves de Romero.- Jorge Baeza Somellera.- Javier Blanco Sánchez.- J. Armando R. Calzada Ramos.- Alejandro Cañedo Benítez.- José Angel Concello D.- Alejandro Coronel Oropeza.- Fernando Estrada Sámano.- Alvaro Fernández de Cevallos.- Miguel Fernández del Campo.- Carlos Gómez Alvarez.- Héctor González García.- Manuel González Hinojosa.- Juan José Hinojosa H.- Eduardo Limón León.- Alberto A. Loyola Pérez.- José de Jesús Martínez Gil.- Gerardo Medina Valdez.- Alfredo Oropeza García.- Eugenio Ortiz Walls.- Margarita Prida de Yarza.- Lorenzo Reynoso Ramírez.- Federico Ruiz López.- José de Jesús Sánchez Ochoa.- Abel Vicencio Tovar."

- El C. diputado Pánfilo Orozco Alvarez:

Señora Presidenta:

Señoras y señores diputados.

En el año de 1917, con la promulgación de nuestra Carta Magna, aún vigente, de hecho concluyó el período de la lucha armada, dándose estructura jurídica a la nación mexicana, conjuntamente con el señalamiento de objetivos concretos para hacer avanzar en lo material a nuestro pueblo, resumiendo las legítimas aspiraciones por las que había luchado.

Las causas que originaron este fenómeno social, aunque diversas, tuvieron un punto concurrente, en el que agudizadas las contradicciones entre los factores de la vida económica y social, producen aquella eclosión que aún pugna por establecer una sociedad más justa con independencia del exterior, constituyendo estos dos objetivos esenciales el aglutinante o el denominador común de las mejores fuerzas nacionalistas, democráticas y antiimperialistas de nuestros días.

Como hecho social que sacudió la conciencia de nuestro pueblo, derrumbó viejas estructuras feudales y semifeudales y creó otras nuevas para sustituir a las caducas al impulso de su propia dinámica. Natural es que nuestra Revolución tenga aún hoy de los intereses que afectó y afecta y que sigue afectando, y entre quienes no han llegado a profundizar en su esencia, opiniones opuestas o controvertidas. Por un lado, exaltados que la alaban exagerando sus perdurables aspectos positivos, pero su exageración que por lo general no es razonada, sino esencialmente emotiva, lleva a algunos a afirmar que al Revolución Mexicana, cuyo valor histórico en el tiempo está en que fue la primera Revolución democrático - burguesa, antifeudal y antiimperialista en América y en otras partes del mundo, lo que en cierta forma nos enorgullece. Esta misma corriente también afirma que como tal, no ha sido rebasada por ningún otro movimiento social y que sus raíces ideológicas y aspectos programáticos son ajenos a toda influencia exterior. Por su parte, sus enemigos de hoy, sus maldicientes o difamadores, algunos la combaten frontal y abiertamente y otros afirmando que nada o poco a realizado en favor del pueblo, porque amplios sectores de éste siguen viviendo frente a grandes carencias y en una miseria dramática; que por otra parte no sólo no ha logrado liberar a la patria del imperialismo, sino que contrariamente aumentan sus inversiones tanto directas como indirectas, de tal manera que nuestra evolución histórica y su progreso siguen siendo dependientes y lleno de obstáculos.

Para el Partido Popular Socialista, estos dos juicios son parcialmente verdaderos y parcialmente falsos, derivándose planteamientos tales, del escaso análisis sobre el verdadero carácter de nuestra Revolución, sus raíces, sus causas y contradicciones que la originaron.

Para apreciar la evolución de nuestro país en los últimos 55 años hay que ponderar que la economía mexicana se ha transformado de una economía atrasada agraria y minera en una economía capitalista, cuyo incremento del producto nacional bruto ha crecido satisfactoriamente superando a otros países de características semejantes al nuestro. El sector industrial tanto estatal como privado ha contribuido al aumento del propio producto nacional bruto. La tierra entregada al campesino ha impulsado este desarrollo, lo mismo que el aumento de hectáreas sujetas a irrigación. El crecimiento de nuestra capacidad instalada de la industria eléctrica una vez nacionalizada está y en general la multiplicación de todos aquellos recursos y servicios que han ayudado a impulsar el desarrollo contemporáneo.

Pero entre las condiciones de vida material de una comunidad social como la nuestra figuran y juegan un papel importante el crecimiento de la población, su estructura por edades, su mayor o menor densidad, ya que los habitantes constituyen un elemento importante de la vida social.

En relación con este factor, la población de México fue la que creció con mayor rapidez en el mundo durante la última década, debido a su alza en la tasa de natalidad y a la reducción drástica de las tasas de mortalidad. En nuestro crecimiento poblacional la migración prácticamente no es de tomarse en cuenta.

El crecimiento demográfico es un elemento que presiona con fuerza sobre la estructura material de México y su ritmo reduce los efectos del desarrollo económico. Entre 1895 y y 1910, el ritmo anual del aumento de población fue de 1.4%. De 1930 a 1940, del 2.0%. De 1941 a 1950, del 3.1%. De 1950 a 1960 del 3.4%, para alcanzar en nuestros días la elevada cifra del 3.5%, siendo así uno de los más elevados del mundo. Esto quiere decir que en los últimos 50 años el crecimiento demográfico es superior al que tuvo el país en los primeros cien años en su vida independiente. Es por esto que si el ritmo de producción no sobrepasa con margen amplio el aumento demográfico y no se prevé el futuro, el progreso económico del país se detendrá en la práctica creándole graves problemas de todo orden que se derivan de una situación así calificada.

De esta confrontación entre desarrollo económico y crecimiento poblacional, emanan dificultades económicas sociales que se agudizan en la medida en que la llamada revolución demográfica se acentúan más en las áreas rurales y en las zonas tropicales. del territorio nacional.

Tanto la parte doctrinaria de la iniciativa como las consideraciones presentadas en el dictamen abundan en argumentaciones relativas a este problema, que obliga a todos los países como el nuestro a trazar y a elaborar una política demográfica como parte integrante de un programa de desarrollo económico y social.

Un partido como el nuestro que se orienta en el materialismo histórico para estudiar e interpretar el proceso de cambios en la sociedad no se puede manifestar, como en este caso, contra una política de regulación familiar ni contra una política de paternidad responsable; pero sí está en contra, sin ninguna concesión, de la doctrina social del neomalthusianismo que el imperialismo norteamericano en diversas formas y por diferentes cambios trata de implantar a los países subdesarrollados, y achaca todo los males e injusticias sociales al aumento de la población, presentando en control natal, ya sea por la esterilización de hombre o de la mujer, como el único remedio para superar las contradicciones que se generan dentro del propio sistema capitalista. En el fondo de este control natal, sólo hay el propósito de frenar las transformaciones radicales sociales, es decir, el cambio de las estructuras socio - económicas para frenar el desarrollo y la liberación de toda influencia respecto al capital monopolista de los Estados Unidos.

Los cambios sociales violentos o no, pero de raíces revolucionarias a que tanto teme el imperialismo y sus agentes, no se producen teniendo como causa determinante el hecho de que la población crezca, disminuya o se estabilice. Esos cambios se producen cuando se agudizan al máximo las contradicciones entre las fuerzas productivas y las relaciones de la producción, económica y del cambio, dando lugar a las agudas injusticias sociales y deshumanizada distribución del ingreso nacional.

La historia de nuestro país, la historia del pueblo mexicanos, nos da la razón. En 1810 estalla en México la Revolución de Independencia, cuando los habitantes del país apenas ascendían a seis millones que vivían en una extensión territorial de casi 5 millones de Km2. En 1910 se inicia la Revolución Mexicana, en cuyo proceso aún estamos inmersos todos los mexicanos, cuando apenas nuestro crecimiento demográfico había alcanzado la cifra de sólo 15 millones de habitantes.

Por otra parte, nosotros consideramos que México no debe enlistarse por hoy entre las naciones superpobladas, pues nuestra superficie territorial tiene aún extensas regiones poco habitadas donde se hace necesaria la acción del hombre para ponerlas en producción e incorporarlas realmente a la riqueza nacional.

En contraste, hay países de poco crecimiento demográfica pero de sistema capitalista y con un dominio asombroso de la tecnología y la ciencia, como es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, que tiene actualmente más de 6 millones de desocupados, es decir, excedente de mano , de mano de obra que genera problemas sociales de otro tipo derivados de ese excedente en cierta forma también poblacional.

Cabe exponer en esta ocasión de la Ley de Población dentro del régimen capitalista descubierta hace un siglo por Marx, quien la explicó de la manera más sencilla en los siguientes términos: "De que la acumulación del capital en la sociedad burguesa, da lugar invariablemente al exceso relativo de población obrera, a que una parte de ella sea arrojada de la esfera de la producción y condenada a los tormentos de la miseria y el hambre".

El dictamen es justo en cuanto afirma el propósito de que el desarrollo económico debe contemplarse al hombre como el eje fundamental y de que a esa aspiración nacional, el gobierno de la República corresponde generando un movimiento de renovación que se proyecta a todos los factores de la estructura social apegado rigurosamente a nuestra filosofía constitucional que guía y norma su pensamiento humanista, nacionalista y revolucionario. Deseamos interpretar la consideración anterior en el sentido de que la solución del problema de la población no debe buscarse en la aplicación abierta o disimulada de control sobre la natalidad, sino en el esfuerzo de aumentar nuevas fuentes para el trabajo, el crecimiento de nuestra producción material, pues sólo así resulta congruente propagar entre las gentes usando como medio la educación, conocimientos adecuados y especiales que permitan en un ámbito de auténtica libertad e intimidad de conciencia regular cuantitativa y cualitativamente a la familia mexicana.

Estamos totalmente de acuerdo en que México necesita, sin duda alguna, una política demográfica como la que contempla tanto la iniciativa de ley como el dictamen que introduce a aquélla algunas adiciones que la mejoran con el afán de formar la imagen de un mexicano con una nueva conciencia, más solidario a su comunidad, a su país y capaz de comprender el valor de su propia capacidad como creador de su propio destino, acorde con el momento histórico en que vivimos y dispuesto a la lucha para avanzar en la construcción de un México nuevo cabalmente independiente del exterior y como parte integrante de una fraternal familia universal.

Compañeras y compañeros diputados: Estas son las consideraciones y tesis del PPS que por mi conducto expone a ustedes para valorar la presente Iniciativa de Ley de Población; y en consecuencia, la Fracción Parlamentaria del PPS otorgará su voto favorable cuando se someta esta Iniciativa en lo general.

Y si se hace necesario también presentamos nuestras opiniones, si es que así lo requiere el caso, cuando se lea el artículo en lo particular. Muchas Gracias.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Mújica Montoya.

El C. Alejandro Mújica Montoya: H. Asamblea: La dinámica del desarrollo genera necesidades que rebasan en muy buena medida las previsiones que toda ley es capaz de contener. Si a este hecho de las incontrovertible agregamos, como en el caso especifico de las disposiciones que sobre población existen en el país, que una vez expedida la Ley General de Población en 1947, reformada en 1962, no nos habíamos vuelto a ocupar de revisar a fondo el marco legal que trata nada menos del factor más dinámico, del factor que constituye la razón de ser de las instituciones, del factor que es principio y fin de los actos del gobierno, del factourum: la población, queda clara la imperiosa necesidad que existía de promover una iniciativa de ley que contemplara el fenómeno en su más modernas expresiones.

Es sabido que en la actualidad nuestra población crece a un ritmo de 3.5% anual y el país cuenta ya con 56 millones de habitantes que, como bien señala la exposición de motivos de la iniciativa, se duplicarán en sólo 20 años. Consecuentemente, se dice también que de persistir esta tendencia, es decir, se mantenerse constante la tasa de crecimiento demográfico, México llegará al año 2,000 con 155 millones de habitantes que - y esto es lo grave demandarán alimentación, vestido, vivienda, empleo, educación, asistencia médica, transportes, etc.

Sin pensar, CC. diputados, que sea el crecimiento demográfico el causante de nuestro desarrollo, sino, fundamentalmente, la voracidad del imperialismo y, pese a reiterados llamados de atención del Presidente de la República, el mal uso que algunos sectores de la sociedad hacen del excedente económico, sí creemos que la explosión demográfica acentúa ese fenómeno y minimiza todo esfuerzo que se realiza para librarse de sus ataduras.

Por otro lado, como bien se ha percibido en la iniciativa, el crecimiento demográfico exagerado limita considerablemente la capacidad de ahorrar, debido a que disminuye la población económica activa y aumenta, como contrapartida, el grado de dependencia sobre un número menor de mexicanos en los que recae toda la responsabilidad de sacar adelante a la nación.

A estas realidades, ciudadanos diputados, los mexicanos que vivimos atentos al desarrollo nacional no podíamos seguir dando la espalda y es por ello que la diputación parmista vio con beneplácito la llegada a esta Cámara de la Iniciativa de Ley General de Población que envió el Ejecutivo de la Federación y cuya temática ya constituía motivo de honda preocupación en la filas de mi Partido.

Consecuentemente, saludamos con regocijo el intento de estabilizar el crecimiento de la población - rechazando de antemano la idea, como subraya la iniciativa, de que la reducción de la natalidad pueda sustituir" a la compleja empresa del desarrollo"- a que tiende expresamente la fracción II del artículo 3 de la iniciativa, al facultar a la Secretaría de Gobernación para "realizar programas de planeación familiar a través de los Servicios Educativos y de Salud Pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a las libertades individuales y preserven en consecuencia, la dignidad de las familias'... Con ello, pensamos que sólo la paternidad responsable tendrá estímulo y por paternidad responsable el PARM entiende simple y llanamente que las familias deben tener el número de hijos que puedan mantener y educar.

La iniciativa considera, pues, por primera ocasión la necesidad de planear racionalmente la familia y pretende, como debe ser, que los

programas de desarrollo económico y social se ajusten" a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población".

Como existen, por otro lado, varias entidades públicas cuyas funciones inciden en los conceptos señalados, aunque en materia demográfica especificamente competa a la Secretaría de Gobernación, la Iniciativa de Ley que ocupa hoy nuestra atención, crea el Consejo Nacional de Población para coordinar precisamente la acción del Estado en estos menesteres y el esfuerzo acarree, consecuentemente, mejores resultados.

En materia de política migratoria la iniciativa adopta el criterio más razonable. En su artículo 36 otorga facultades a la Secretaría Gobernación para que ofrezca condiciones que faciliten el arraigo de extranjeros en México cuando se trate de investigadores, científicos y técnicos, esto es, de personas cuya actividad sea de notoria utilidad al País, y en el artículo siguiente, el 37, impone taxativas a la entrada de extranjeros al país o el cambio de la calidad migratoria cuando no se cumplen los requisitos que recomienda la conveniencia nacional; y aun tratándose de científicos y técnicos su internación y permanencia, señala el artículo 49, se condiciona a que cada uno de éstos instruyan en su materia a un mínimo de tres mexicanos.

Bien dice la exposición de motivos que la iniciativa torna en restrictiva cuando la iniciativa se torna restrictiva cuando es "necesario proteger con particular énfatistica de los mexicanos; abierta, por el contrario, en la medida en que resulte conveniente desempeño traiga consigo beneficios culturales, te alentar la internación de extranjeros cuyo sociales y económicos para la nación".

La actitud tradicional de México de aislar a quienes sufren persecución política, se ve limitada en los términos de la Ley General de Población en vigor - aunque en realidad ha funcionado de la manera más amplia -, al reservar esa práctica a los nacionales de países latinoaméricanos. En la iniciativa que discutimos desaparece esta limitación y en la fracción V del artículo 42, dentro de las características del No - inmigrante, señala al extranjero que se interna a México "para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen", dicho esto último sin distinción de nacionalidades. Estamos seguros que con ello la noble institución absoluta del asilo político, de la que México es desde hace decenios su más firme soporte, se verá robustecida y el prestigio internacional de nuestro país se incrementará.

La creación por otro lado, de la cédula de identificación personal que prevé la fracción V del artículo 89 de la iniciativa, es una exigencia lógica que plantea el propio articulado del proyecto en cuestión, sobre todo el artículo 86 que destaca como finalidad del órgano que se denomina " registro de población e identificación personal", la de "conocer los recursos humanos con que cuenta el país para elaborar los diferentes programas de la administración pública en materia demográfica". Muchas de las finalidades de la iniciativa, ciertamente, se nos antojarían de muy difícil consecución si no se creara un documento como la cédula de identificación personal que, por otro lado existe en la mayor parte de los países avanzados.

CC. Diputados: Si pensamos que todos los ordenamientos jurídicos tienen como sujeto de referencia al ser humano, aquellas normas cuya pretención sea racionalizar y estructurar en forma coherente la actitud del Estado con respecto al individuo y la familia, merecen ser objeto de nuestro interés fundamental.

Pensamos que la Iniciativa de Ley General de Población constituye, en efecto, un paso trascendental para estructurar una política del hombre, dado además en el momento oportuno y con la honradez que caracteriza al Jefe de Estado Mexicano.

Al cumplir 63 años, CC. diputados, nuestro movimiento armado, es conveniente recordar algo que podría parecer una obviedad:

Toda revolución comienza por cambiar los dirigentes del país en que se lleva a cabo; inmediatamente después, cambia los organismos y los elementos del sistema político; más tarde, tiene que imprimir un nuevo rumbo a la economía, y finalmente, a través de la educación y de reglamentaciones jurídicas adecuadas cambia al ser humano. Pensamos que los ordenamientos propuestos por el Ejecutivo a esta Representación Nacional en materia de población, colocan a México en el umbral de esta definitiva etapa. Un político joven recordó no hace mucho tiempo en esta tribuna, que la prudencia aconseja en ciertos períodos históricos marchar de prisa; y agregaba: seamos prudentes marchemos de prisa.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana emitirá definitivamente su voto a favor de esta iniciativa. Muchas Gracias.

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría si el dictamen está suficientemente discutido, en lo general.

El C. Secretario Jorge Armando Gaitán Gudiño: En votación económica se pregunta si el dictamen está suficientemente discutido, en lo general. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal, del dictamen, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario José Luis Escobar Herrera: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Jorge Armando Gaitán Gudiño: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario José Luis Escobar Herrera: ¡Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Jorge Armando Gaitán Gudiño: El dictamen fue aprobado por unanimidad de 188 votos, en lo general.

Está a discusión el dictamen, en lo particular.

Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvase reservarlo.

- La C Presidenta: Han sido impugnados, en lo particular, el artículo 6o. por el ciudadano diputado Abel Vicencio Tovar: el artículo 75 por el ciudadano diputado Alfredo Oropeza; los artículos 6o. 94, 105, 109 y 120 por el ciudadano diputado Gerardo Medina Valdés. En pro se inscribieron las Comisiones, la diputada Margarita García Flores y el ciudadano diputado Jesús Roberto Dávila Narro, en los Artículos 95, 105 y 120.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Abel Vicencio Tovar.

El C. Abel Vicencio Tovar: C. Presidenta. Señoras y señores diputados. Me he permitido apartar para su impugnación en su actual texto el Artículo 6o. de la Ley que se discute, por las razones que expresaré a continuación. El texto que se propone, consta ya por escrito pues fue entregado con toda anticipación a los miembros de las Comisiones Dictaminadoras, pero lo voy a expresar ante ustedes, naturalmente.

Me voy a referir al artículo 6o. que dice:

"El Consejo Nacional de Población estará integrado por un representante de la Secretaría de Gobernación que será el titular del ramo y que fungirá como presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Educación Pública, Salubridad y Asistencia, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Trabajo y Previsión Social y Colonización, que serán los titulares de los mismos o los Subsecretarios y Secretario General que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior.

Cuando se trate de asuntos de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el Presidente del Consejo podrá solicitar de su titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllas. Me refiero especialmente a este párrafo que faculta y en cierta manera obliga al Presidente del Consejo a invitar a los titulares de otras dependencias u organismos del sector público a que acudan a las sesiones o nombren un representante para desahogar aquéllas. Estimamos que dada la importancia que tiene el funcionamiento del Consejo Nacional de Población, que es nada menos la planeación demográfica del país, según, dice el Artículo 5o., con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social, etc., estimamos, digo, que es muy conveniente tener en cuenta las facultades y el ámbito de competencia jurisdiccional que tienen los Estados frente a la Federación. Por eso simplemente, en el párrafo a que me he referido, proponemos agregar "o de los gobiernos de los Estados", con el objeto de que se incluya también a los titulares de los gobiernos de los Estados para que en su caso sean invitados a las sesiones del Consejo. Quedaría entonces el párrafo impugnado en la siguiente forma:" Cuando se trate de asuntos de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, "o de los gobiernos de los Estados", el Presidente del Consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllos." Como ustedes ven señores diputados, esta pequeña adición tiene una importancia para mi modo de ver, grande; la posibilidad de que los gobernadores de los Estados o quienes éstos designen sean precisamente invitados a las sesiones de un Consejo Nacional que tomará determinaciones de carácter nacional, por su importancia nos lleva a una consideración fundamental, como es la de tener en cuenta que de acuerdo con el pacto federal, todas aquellas facultades que no han sido reservadas expresamente a la Federación, se entienden concedidas a los Estados. Esto, obviamente el pacto federal, establece un ámbito de jurisdicción dentro del cual las autoridades de los Estados deben actuar; por ello y para evitar conflictos de aplicación en la práctica o en caso tal vez de alguna invasión a las facultades jurisdiccionales de los Estados, se hace la proposición. Ahora bien, no se puede pensar que la intención de invitar a los gobernadores, es decir a los titulares de los gobiernos de los Estados en las sesiones del Consejo de Población pueda significar una intromisión en los asuntos de los Estados, rompiendo el pacto federal; y no se puede considerar así por esta razón: si se incluye la obligación del Presidente del Consejo de invitar a los titulares de los gobiernos de los Estados, como toda invitación que se recibe, ésta, señores, puede ser declinada o puede ser aceptada; en consecuencia, la obligación es concretamente para el Presidente de Consejo Nacional de Población, y esto no genera ningún tipo de obligación ni mucho menos de subordinación de parte de los titulares de los gobiernos de los Estados, porque repito, tratándose de una invitación, como toda invitación el titular del gobierno de un Estado puede aceptarla libremente o en su caso declinarla. Creo que vale la pena pensar en esta inclusión. Podrá pensarse también, desde otro punto de vista, que dada la capacidad, las facultades que el Presidente de Consejo de Población tiene para allegarse consejos técnicos de mucha gente, no necesitaría la participación de los titulares de los gobiernos de los Estados; pero hace un momento aquí en esta tribuna escuché cómo se reiteraba que esta Ley de Población incluye fundamentalmente un conjunto de medidas políticas y no tecnológicas. Me parece muy acertada, mucho muy acertada esa frase, porque incluye un pensamiento, expresa un pensamiento correcto. Aquí estamos tratando fundamentalmente de medidas políticas; pues precisamente por eso, porque es necesario hacer participantes a todos los integrantes del pacto federal, de medidas que van a afectar a la población en todo al ámbito de la nación, creo que es conveniente.

Por otro lado, una breve referencia al contexto que esta Ley de Población pueda y sobre todo debe tener en relación con otras leyes, y

con otras determinaciones que el Poder Público pueda tomar.

No podemos considerar, como ya lo dijimos, que una Ley de Población venga a resolver muchos problemas, uno de ellos por ejemplo, la centralización que se siente como un círculo vicioso que en el orden político, por la preeminencia de las decisiones en el centro, que en el orden económico por la mayor inversión y servicios en el centro, que en orden social, por los servicios, por la cultura que sedan también especialmente en el centro, y hasta por el orden tradicional, por la concentración de habitantes en el centro, Cada uno de estos aspectos, cada uno de estos órdenes, van formando eslabones y un círculo vicioso que agrava día a día la centralización.

Si nosotros podemos poner algo para hacer que ese eslabón del círculo, el político, deje de serlo y se convierta en un efecto de promoción para hacer más efectivo el cumplimiento del Pacto Federal, creo que estaremos en un buen camino para tomar una buena decisión política.

Por esa razón, señores diputados, pido a ustedes que mediten en esta adición y que la acepten , si ustedes consideran que los gobiernos de los Estados también deben de ser oídos, sin que esto genere obligación para sus titulares en las decisiones del Consejo Nacional de Población Gracias.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Mario Ruiz de Chávez, en pro del artículo número 6.

El C. Mario Ruiz de Chávez: Honorable Asamblea:

Con la misma atención con que en el trabajo en Comisiones, escuchamos los diferentes planteamientos de los diversos partidos políticos, hemos escuchado hoy la repetición, porque tal parece que los argumentos sólidos y contundentes que en su oportunidad, y con toda cordialidad, con la fundamentación jurídico - política necesaria se expresaron ante los miembros del Partido Acción Nacional, no tuvieron el efecto deseado.

Este es un problema en el que debemos considerar, y en eso estoy de acuerdo con el señor diputado Vicencio Tovar, el problema de las áreas de jurisdicción y de competencia entre los poderes federales y entre la soberanía estatal.

El señor diputado Vicencio Tovar nos proponemos que se indique en una Ley Federal distinta en jurisdicción y competencia a la de los Estados y a las de los Municipios, a participar en un Consejo Intersecretarial del Ejecutivo Federal. Este vendría ser, sin duda, una invitación por Decreto, una invitación por Decreto, no es una invitación. Hay que examinar con todo cuidado dentro de esta tesis de la esfera competencial y jurisdiccional, cuáles son los propósitos, el espíritu, la filosofía de la Ley. Si se pretende que las entidades del Gobierno Federal realicen una planeación general que corresponde a la denominación de la ley, es precisamente atendiendo el espíritu del artículo 3o para promover, para procurar ante otras dependencias competentes pero también ante las entidades correspondientes, todas aquellas medidas que se juzguen necesarias con objeto de que una política demográfica que ha sido aprobada por la representación popular federal, tenga aplicación, no bajo el signo imperativo de un Decreto que obviamente sí vulneraría la autoridad y soberanía de los Estados puesto que para invitarlo a conocer alguna recomendación en materia de planeación demográfica, no sería necesario invitar a las discusiones de orden teórico y de estudios especializados a los señores Gobernadores, el artículo 3o. establece precisamente en conexión con los artículos 5o y 6o cuáles son las funciones del Consejo Nacional de Población. Es una comisión, es un consejo intersecretarial que se integra y se desarrolla en la esfera federal.

De acuerdo con el artículo 3o la Secretaría de Gobernación, escuchando a ese Consejo, a ese Consejo Consultivo que propone medidas de orden técnico, promueve ante los gobiernos de los Estados, las medidas que propone; pero naturalmente que los señores Gobernadores en uso de la soberanía legítima podrían inclusive oponerse con toda libertad y con todo derecho a esta medida que les afectara en lo particular.

Y esto es lógico porque si el Consejo Nacional de Población es un órgano de consulta y de estudio, por y para la autoridad competente en materia demográfica que es la Secretaría de Gobernación, si adminisculamos esta facultad con la fracción VII del artículo 2o de la Ley se Secretarías y Departamentos de Estado que faculta, que atribuye a la propia Secretaría de Gobernación la función de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los Poderes Ejecutivos de los Estados y con los gobiernos municipales, y sin en un contexto de interpretación, de hermeneútica jurídica, interpretando no una sola disposición fríamente, sino yendo a sus postulados fundamentales, pero sobre todo a sus postulados de organización, si vemos que en esta Ley se ha cuidado fundamentalmente el no invadir la esfera de atribuciones de los Estados, si vemos que el Ejecutivo Federal ha sido tan cuidadoso para establecer en lo que podríamos llamar el objetivo social, la médula de la Ley que es el artículo 3o, tendremos que concluir en que fuera del Capítulo Política Migratoria, todas las demás medidas que vayan dirigidas de acuerdo con las recomendaciones y los estudios técnicos que realicen el Consejo nacional de Población, son como los propios términos que todas las fracciones establecen, repito con excepción del capítulo relativo a Migración, Inmigración y Emigración, son: procurará, promoverá, de ninguna manera impondrá.

No es que se desdeñe desde luego la participación de los Gobernadores en los estudios de un Consejo Intersecretarial, es simplemente, por ese sentido de respeto institucional del Ejecutivo Federal hacia los Gobiernos de los Estados, que el artículo 3o, precisamente en su proemio nos dice; que la Secretaría de Gobernación dictará o ejecutará, o en su caso promoverá, ante las dependencias competentes del propio Poder Ejecutivo Federal, o ante las entidades correspondientes, aquellas medidas en las que seguramente

no sólo la opinión que pudiera vertir el señor Gobernador del Estado de que se tratara, sería tomada en cuenta en el Consejo Nacional de Población, sino al contrario, a través de esta conducción de relaciones, del pacto federal, tendría, inclusive que pedírsele en esa promoción, en esa procuraduría, al señor Gobernador, que expresara sus puntos de vista de Ejecutivo a Ejecutivo.

Por estas razones, yo suplico a la Asamblea que considere esta argumentación de tipo jurídico, de tipo jurídico - político, que revela exclusivamente la intención del Poder Ejecutivo Federal, de respetar, de mantener inalterable, en una ley cuya aplicación corresponde a su competencia, ese sentido de respeto, ese sentido de libertad , de soberanía de todas y cada una de las entidades federativas para que estas señalen las vías o las medidas oyendo a sus propios ciudadanos, por las que quieren ser gobernados.

Estos mismos argumentos, ciudadanos diputados, los expresamos en el trabajo de comisiones con toda claridad, y creo que desde un punto de vista jurídico - político, corresponden al espíritu del señor Presidente de la República, y corresponde sobre todo al texto constitucional.

Yo quisiera rogar a la Asamblea nuevamente que se aprobara el artículo 6o. en sus términos por las consideraciones expuestas y quisiera rogar también a la Asamblea que me permitiera hacer un par de reflexiones sobre afirmaciones que se hicieron con anterioridad en esta Cámara, porque debemos dejar una constancia precisa de cuál es la filosofía constitucional y la filosofía histórica de esta iniciativa. que hoy analizamos.

Venimos a discutir una iniciativa de Ley que ha sido, sin duda, enriquecida en el trabajo en Comisiones, pero no solamente para votar por una iniciativa, sino por un cambio histórico, como lo señaló el ciudadano diputado Echeverría. Quienes han cometido el error de acusar de neomaltusianismo a esta iniciativa, cometen la grave equivocación, la misma que aquellos que se oponen a estos sistemas liberales de planificación familiar.

Yo quiero que quede claro, que la votación que el partido mayoritario ha hecho en favor de esta iniciativa que contempla adicionariamente un fenómeno, es para votar en contra de la ruptura ecológica de una sociedad que debe tener la misma capacidad de autogenerarse y de crecer con aquella otra fundamental para producir alimentos, para producir educación, para producir bienestar.

Pobres de aquellos que siguen en es lucha de los sismos exagerados que pretenden todavía en México fraccionar nuestra mexicanidad en sentidos opuestos, porque a ellos les contestaremos: definitivamente que no somos partidarios de no poner un hasta aquí a un incremento incontrolado e irresponsable, que únicamente pretenden exclusivamente generar más y más hombres que padezcan hambre, que padezcan falta de educación, para incrementar el número de sus guerrillas urbanas. A ellos les decimos que no.

Y lo mismo a los regímenes militares y paramilitares que siguen pensando de la misma manera en el hombre como un objeto para incrementar su ejército. Porque el único ejercito posible, el único ejército de México, es el ejército que necesitamos para la revolución incruenta del trabajo, para que mejorando la calidad de los mexicanos podamos darle una mayor posibilidad de acceso a la habitación y sobre todo al alimento. Venimos a votar por un equilibrio ecológico, por un incremento en las capacidades del mexicano para enriquecer su vida cualitativamente; y por otro lado para regularla con toda libertad, con todo respeto a las libertades y a los derechos fundamentales del hombre, venimos a votar por esa ley que respeta eso que usted propone, compañera diputada, el respeto a los derechos fundamentales del hombre y que no es una ley ni malthusianista como se expresó aquí - y no fue por parte de su fracción - pero tampoco seguirá en algunos puntos a algunas otras propuestas que ustedes hicieron como es la de pretender desfigurar un propósito del Ejecutivo Federal para no respetar la soberanía de los Estados y pretender sorprender a la opinión pública diciendo lo que los señores gobernadores tienen derecho a ser escuchados, porque no sólo tienen derecho a ser escuchados, sino para definir corresponsablemente con el gobierno federal, el camino y las vías por las que quieren ser gobernados. Muchas Gracias.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra en su segunda oportunidad el diputado Abel Vicencio Tovar.

El C. Abel Vicencio Tovar: Una breve aclaración señores diputados. Me interesa sinceramente más que quede aclarada la posición que sostenemos, que sostiene este servidor de ustedes, que la votación que posteriormente se producirá en este recinto. Yo no sé si el señor diputado que antecedió aquí pensó que íbamos a votar en contra, porque la mayor parte de sus argumentos, en el primer tercio de su intervención se dedicó a combatir a aquellos que han atacado la Ley.

Por otro lado, deseo precisar que nuestro propósito no es enturbiar ningún propósito, sino simplemente y sinceramente cumplir nuestra calidad de diputado, tratando de enriquecerlo con lo que sinceramente creemos que es conveniente.

Esto es, por otro lado, una obligación. También me extraña, que se diga que la Ley de Ley de Secretaría de Estado, la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de coordinar las actividades de los Estados con la Federación; Por otro lado, se diga igualmente que se tiene la intención de invitar a los Gobernadores de los Estados y al final de cuenta, se dice que no conviene poner en una Ley que se invite a los Gobernadores de los Estados, porque será interferir en el ámbito de sus divisiones estatales. Lo digo, señores, que si se pretende de verdad respetar ese ámbito que está pactado en el orden federal es necesario poner institucionalmente, ¡ sí señores! la obligación del Presidente del Consejo de Población de invitar a los Gobernadores de los Estados y ésto, repito,

estarán en la más amplia libertad de aceptar o denegar tal invitación. Muchas Gracias.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Mario Ruiz de Chávez.

El C. Mario Ruiz de Chávez: Con la venia de la Presidenta: Compañeros diputados: solamente para aclararle al señor diputado Vicencio Tovar que en ningún momento hablé de inconstitucionalidad, que en mi pasada intervención, me referí al artículo impugnado y después con toda claridad expresé que me iba a referir a dos afirmaciones que aquí se habían hecho antes. Si el señor diputado, no prestó atención a esas afirmaciones, en ese caso, yo quiero aclararle, que en esta tribuna aquí hoy, se habló del malthusianismo y como ello me inquietó, quise aclararlo y de igual manera precisé a la compañera diputada, que no había sido tesis expresada por ustedes.

Quiero concluir únicamente leyendo la fracción séptima del artículo segundo, porque tampoco hablé en ningún momento de coordinar las relaciones.

El artículo segundo de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, ordena que a la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Fracción Séptima, "conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los otros Poderes de la Unión, con los Gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales. Ante estos dos últimos, impulsar y orientar la situación y el funcionamiento de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material."

Consideramos, en el sentido mayoritario, innecesaria, pero además, vulneradora de la soberanía de los Ejecutivos de los Estados, su propuesta, que no puede decirse eso en una Ley, que es por su naturaleza imperativa, y es ordenadora, cuando existe en una ley diversa el procedimiento que debe observarse para conducir las relaciones entre los Gobiernos de los Estados y el Ejecutivo de la Unión.

El Consejo Nacional de Población - repito --, es un instrumento para la planeación familiar que propondrá a la dependencia competente las medidas para procurar todos los objetivos a que se refiere el artículo tercero, y que como de acuerdo con la disposición que acabo de dar lectura, es la misma dependencia, o sea, la Secretaría de Gobernación, consideramos, no sólo innecesaria, sino consideramos indebido que en una dependencia, o mejor dicho, dentro de una dependencia del Poder ejecutivo Federal estén incluidos los señores gobernadores. Creo que es directamente el Poder Ejecutivo que en una dependencia, o mejor dicho, facultades que hace en favor de la Secretaría de Gobernación, quien quiere seguir ese mismo método de tratar de igual a los ejecutivos de los Estados. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta. Pregunte la Secretaría a asamblea, si está suficientemente discutido el artículo sexto.

- El mismo C. Secretario José Luis Escobar Herrera: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo sexto.

El C. Pánfilo Orozco Alvarez: Pido la palabra señora Presidenta, para hacer una aclaración sobre una alusión personal.

- La C. Presidenta: Para alusiones personales, señor diputado, tiene usted 5 minutos.

El C. Pánfilo Orozco Alvarez: Con la venia de la Presidencia, señoras y señores diputados: la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista lamenta profundamente que el diputado Mario Ruiz de Chávez quiera atribuir que nosotros hemos manejado la tesis del neo - malthusianismo en contra de la iniciativa de Ley que está a discusión. Seguramente el compañero diputado no puso atención cuando yo vine a la tribuna a leer mi documento. (Aplausos.) Me voy a permitir leerlo de nuevo, en ese párrafo nada más: "Un partido como el nuestro que se orienta en el materialismo histórico para estudiar e interpretar el problema de cambio de la sociedad, no se puede manifestar como en este caso, contra una política de regulación familiar, ni contra una política de paternidad responsable."

En consecuencia, hasta aquí, nosotros estamos totalmente de acuerdo como está presentada la Iniciativa de Ley, pero sí está en contra sin ninguna concesión de la doctrina social del neo - malthusianismo que el imperialismo norteamericano, en diversas formas y por diferentes caminos trata de implantar a los países subdesarrollados y achaca todos los males en justicias sociales al aumento de población, presentando el control natal, ya sea por la esterilización del hombre o de la mujer, como el único remedio para superar las contradicciones que se generan dentro del propio sistema capitalista. En el fondo de este control natal sólo hay el propósito de frenar las transformaciones radicales y sociales, es decir, el cambio de las estructuras socio - económicas para frenar el desarrollo y la liberación de toda influencia respecto al capital monopolista de Estados Unidos.

Como ven ustedes, nosotros en este párrafo hemos sido muy precisos y categóricos. No le hemos achacado ni el Ejecutivo Federal ni a la Comisiones correspondientes, ni a ninguno de los diputados de esta H. Asamblea, la responsabilidad de la tesis del neo - malthusianismo. Hemos dicho muy claro que es una tesis del imperialismo norteamericano y sus agentes. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: El artículo 6o. se reserva para votación nominal.

- La C. Presidenta: Tiene el uso de la palabra para impugnar el artículo 75, el señor diputado Alfredo Oropeza.

El C. Alfredo Oropeza García: Con la venia de la Presidencia. Señores diputados, señoras y señores: me he permitido apartar este artículo 75, último del capítulo II, que se refiere a inmigración, por las razones que en seguida expondremos, pero que para claridad me permito leer tal y como se encuentra en el proyecto.

Dice el artículo en cuestión: " Cuando una empresa, un extranjero, o los representantes de éstos no cumplan con los requisitos que fije

la Secretaría de Gobernación en el plazo que la misma determine en cualquier trámite migratorio, se les tendrá por desistidos de la gestión".

Proponemos añadir, modificando este artículo: Que estos requisitos no los fije la Secretaría de Gobernación porque ya se encuentran en el artículo 62, en las cuatro fracciones de este artículo.

Por lo tanto, pedimos que estos requisitos que fija la ley en cualquier trámite migratorio, en el plazo que determine previamente el Reglamento, para quedar este artículo 75, como sigue:

"Cuando una empresa o un extranjero, o los representantes legales de éstos no cumplan con los requisitos que fija la presente ley en cualquier trámite migratorio, en el plazo que determine el Reglamento, se les tendrá por desistidos de las gestión."

Este artículo como ustedes pueden ver, se refiere a procedimientos de tipo migratorio. Procedimientos de tipo migratorios que actualmente no están regulados, no están precisados en cuanto a sus términos, en cuanto a los plazos que se tienen para hacer éste o cualquier trámite en la propia Secretaría de Gobernación.

La presente Ley señala en su artículo 62, para internarse en la República los extranjeros deberán cumplir los requisitos siguientes: presentar certificados de buena saluda física y mental; aprobar examen de autoridades sanitarias; proporcionar bajo protesta de decir verdad los informes que les sean solicitados; identificarse por medio de documentos idóneos; presentar certificado oficial de sus antecedentes; y llenar los requisitos que señalen en sus permisos de internación.

Aquí está incluido ya lo que en este artículo 75 dice: " ...Los requisitos que fije la Secretaría de Gobernación". Consideramos que se repiten infructuosamente en este artículo 75 los requisitos que señala el propio artículo 62.

En esas condiciones no estamos negando, la Secretaría de Gobernación no puede exigir más requisitos de los que señala el propio Artículo 62, para ello tiene la fracción VI del propio artículo 62. Si la Secretaría de Gobernación señala algunos requisitos más, es necesario que se den plazos para cumplirse estos requisitos y es necesario que se señale término para que los interesados puedan cumplir con los mismos, y en caso de que no se cumpla, entonces sí, se tendrán por desistidos de la gestión que hayan iniciado.

Pero estos plazos no existen y por eso estamos solicitando que la adición a este artículo se mencione que el plazo para el trámite migratorio cualquiera que éste sea, se determine en el Reglamento que sabemos que es facultad del Ejecutivo expedirlo, pero que en esta Ley se determine en ese Reglamento qué plazo y qué términos tienen los interesados. Hoy en día hay en la Secretaría de Gobernación muchas solicitudes para rentistas de otra índole que no han sido atendidas o que se les hace notificación, inclusive a veces hasta por estrados, de las cuales jamás se llegan a enterar y se les tiene por desistidos en sus gestiones; se pretende que estas gestiones, que es estos términos estén debidamente reglamentados; esto da por resultado, conforme a este artículo 75, que los requisitos que fija la Secretaría de Gobernación sean los que en un momento dado diga el funcionario en turno, quien pudo haber amanecido de buenas o pudo haber amanecido de malas . En estas condiciones se está dejando a la Secretaría de Gobernación y como consecuencia a funcionarios que tienen en su mano decir cuál es el trámite a seguir, qué requisitos se les van a señalar a cada una de estas solicitudes.

Si esto lo dejamos tal y como se encuentra, da por resultado lo que hasta hoy se ha venido haciendo en muchos trámites administrativos en la propia Secretaría de Gobernación. Se está creando, o se está permitiendo que continúe el burocratismo que entorpece todas las solicitudes y todo trámite que se realiza en la Secretaría de Gobernación. Y este burocratismo no llega nada más hasta ahí, el problema es que el burocratismo en la Secretaría degenera o bien el influyentismo para lograr un trámite de forma más rápida o bien el soborno que se tiene que hacer de funcionarios menores para lograr un trámite administrativo en esa Secretaría.

Estas razones por las que se está pidiendo que estos trámites en la Secretaría de Gobernación estén bien reglamentados, que estos trámites que deben constar en el propio reglamento, al cual en esta proposición del artículo se remite a que el reglamento sea el que determine cuales son estos o cuales han de ser estos plazos o estos términos, para que los interesados sepan a que atenerse, es buscando, señores diputados únicamente que haya agilidad en la administración, que los trámites que se realicen en esa Secretaría sean rápidos y expedidos, que tengan los interesados y que sepan a que atenerse, respecto a una notificación, respecto a un requisito extra que se les solicite, que tengan tiempo para cumplirlo, y que de esta forma, se haga la administración más rápida, más accesible, y más fácil a todos los interesados.

Quizá, ustedes señores diputados, de la fracción que mencionaba el señor diputado Ruiz de Chávez, no vaya a admitir esta reforma o esta modificación; esperamos que los señores senadores, también de la fracción del señor Ruiz de Chávez, se encarguen de ver que esta situación de procedimiento ante la propia Secretaría en lo que se refiere a inmigración, y que ellos ojalá y puedan ver que ahí, en un artículo en donde todo se deja a que la Secretaría de Gobernación fije los requisitos y fije los plazos; ellos sí entienden que es necesario para bien de México agilizar nuestra Administración Pública que padece burocratismo como otras tantas dependencias. Muchas Gracias.

- La C. Presidenta: Por la Comisión, tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Armando Madrazo Pintado.

- El diputado Carlos Armando Madrazo Pintado: Ciudadano Presidente, Honorable Asamblea.

Quienes venimos por primera vez a este Recinto Parlamentario, recordamos todas aquellas anécdotas que los antiguos, los viejos diputados; quienes nos antecedieron en esta Cámara, no contaban que las luchas estaban llenas de anécdotas incruentas de anécdotas difíciles y de una lucha casi cuerpo a cuerpo.

El ejemplo que han dado ahora todos los partidos, todos los diputados integrantes de esta Legislatura, es todo lo contrario. Ahora se siente el que los hombres estudiosos, el que los hombres valioso, el que la gente que quiere aportar algo de su cosecha personal para beneficio de México lo hace en forma limpia y en forma desinteresada. En el seno de las Comisiones Unidas de Gobernación, y Estudios Legislativo, las opiniones de todos los miembros participantes de todos los partidos. En estas condiciones, la Ley se adicionó y se enriqueció con lo que se creyó que era oportuno y que era importante para que México camine mejor en esta amplísima e importantísima área que es la de regular y reglamentar el fenómeno del país.

Yo quisiera, en aras de ese debate que se llevó ante el seno de las Comisiones, que no se perdiera la altura y que continuáramos todos con el mejor de nuestro empeños, con el empeño de darle a México lo mejor de nosotros, con el empeño de buscar en cada una de nuestras intervenciones y proposiciones algo útil para el país, olvidándonos de sectarismos, olvidándonos de intereses personales y pensando solamente en que nos debemos para buscar una patria mejor.

Escuchamos con atención las proposiciones que realizó el ciudadano diputado Oropeza y consideramos que para poder analizarse en forma completa y para poder ser - valga la expresión - un poco juristas, debemos apreciar el contexto total de la Ley de Población.

Debemos observar todos los aspectos de la Ley y no solamente el precepto separado que propone adicionar el compañero diputado Oropeza.

Las facultades que el artículo 75 de la Ley le confiere a la Secretaría de Gobernación se encuentran dentro de este contexto que es la ley misma en diversos artículos que tácitamente se encuentran ya aprobados.

En efecto, el artículo 3o. de su fracción VI manifiesta que la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará en su caso o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para y en su fracción VI, sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinente y procurar la mejor asimilación de éstos al medio nacional y su adecuada distribución en el territorio.

En este precepto puede apreciarse si le confiere a la Secretaría de Gobernación las facultades necesarias para que en esta importante materia ella reglamente, regule y dicte las medidas que juzgue oportunas.

En el artículo 34 de la Ley, la Secretaría de Gobernación podrá fijar a los extranjeros que se internen en el país las condiciones que estime pertinentes, respecto a las actividades a que habrán de dedicarse y lugar o lugares de su residencia. En este precepto también la Secretaría de Gobernación, precepto ya aprobado tácticamente por la Asamblea, también confiere a la Secretaría facultades para regular y reglamentar en esta materia.

El artículo 62 que mencionaba el compañero diputado Oropeza, establece los requisitos que señala la Ley para internar en la República a los extranjeros. A mi juicio, se confunde con lo que el artículo 75 establece, que no son requisitos para internarse, sino el presupuesto que señala este precepto es que cuando el extranjero no cumple con los requisitos que se fijan por la Secretaría de Gobernación; en esas condiciones, la misma le fija un plazo para que empiece su trámite migratorio.

A mi me parece que el artículo de la Ley y el precepto 75 dentro de todo su contexto, se encuentra perfectamente concretados y no veo por qué en este precepto debería ponerse un lunar que lo diferenciara en forma casi total de los demás preceptos de la ley.

Yo recomiendo a la Comisión que el precepto quede tal y como la Iniciativa lo ha propuesto, porque considero de las argumentaciones hechas, que no existen argumentos de base sólida para poder cambiar la redacción del precepto. Muchas Gracias.

El C. Alfredo Oropeza García ( desde su curul): Pido la palabra para hacer una aclaración sobre el mismo artículo 75.

El C. Alfredo Oropeza García: Señor diputado Madrazo Pintado: Voy a tratar simplemente de aclarar un poquito más de juricidad, con la que usted dijo que vino a hablar aquí, que esta adición, esta modificación que se propone al artículo 75 se refiere a dos tipos de trámite: un trámite que debe ser fijado en el propio Reglamento - ya sabemos que va a ser expedido por el Ejecutivo - y otro trámite en condiciones excepcionales que debe fijar la propia Secretaría de Gobernación.

Son dos cosas diferentes que consideramos deben estar bien precisas para que quienes hagan cualquier trámite migratorio sepan a qué atenerse; espero que estos elementos sean suficientes para que esta Cámara haga la modificación correspondiente, atento a que no se busca otra cosa, sino como usted mismo dijo, señor diputado, entendiendo que se pretende dar lo mejor de nosotros mismos para que una ley salga, se promulgue por esta Cámara, sea votada en lo particular, con menores errores, señor diputado.

El C. Mario Ruiz de Chávez: Pido la palabra para contestar alusiones personales.

- La C. Presidenta: Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Ruiz de Chávez. Cuenta con cinco minutos.

El C. Mario Ruiz de Chávez: Honorable Asamblea: Yo quisiera antes de entrar en la aclaración de la alusión personal que hizo el

señor diputado Oropeza, exhortarlo para que no se enoje. Esa agresión que lo ha significado desde las Juntas Preparatorias, no es el propósito del partido mayoritario, que al reconocer el derecho que tienen los partidos minoritarios a expresar sus opiniones, también quiere que se le respete el suyo.

Qué lástima que el señor diputado Oropeza no participó en el trabajo cordial, de altura, de diálogo fecundo, de discusión de punto de vista entre los representantes de los diferentes partidos políticos.

Yo creo que precisamente porque los diputados que sí trabajamos en Comisión, como algunos compañeros de su partido, somos políticos preocupados de tiempo completo, no tenemos tiempo ni pretendemos andar de gestores y tramitadores de asuntos administrativos en dependencias federales.

La corrupción, señor diputado, es un fenómeno bilateral, no es un delito donde hay un sujeto activo y un sujeto pasivo, los dos son corruptos, tanto el que ofrece como el que recibe. Pero. ¿quién es más culpable? ¿El que llega a ofrecer con recursos la dádiva de la gratificación o el empleado de ventanilla que muchas veces entrega su visa en la oficina a cambio de un salario mínimo?

¿A quién debe condenar la sociedad? No creemos, señor diputado, que ningún litigante, que ningún tramitador, que ningún gestor de ninguna dependencia administrativa deben ser personales, sobre todo cuando se trata de extranjeros, que tenga ninguna autoridad moral, que tenga ninguna autoridad política para venir a decir a esta tribuna que viene a corromper también del exterior o autorizados, o bien auxiliados por testaferros mexicanos a venir a corromper a modestos empleados, a modestos servidores públicos.

Qué bueno, señor diputado, que nos da usted la oportunidad de venir a dar un voto de confianza a nuestros funcionarios federales. Qué bueno que nos dé usted la oportunidad, señor diputado, de que podamos exhortarlos a usted y a todos los litigantes, tramitadores o gestores para que se ajusten a los términos de la Ley, para que se haga valer los recursos legales, en lugar de formar parte de ese vértice de corrupción en que el corruptor es el que ofrece.

Y quisiera desdecirme porque en última instancia qué bueno que usted no participó en el trabajo de las Comisiones, porque con usted jamás pudiéramos habernos entendido.

- La C Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Carlos Armando Madrazo Pintado.

El C. Carlos Armando Madrazo Pintado: Ya no es necesario que haga uso de ella.

La C. Presidenta: Pregunta la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 75.

El C Secretario: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 75... Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se acepta la proposición del diputado Oropeza... Desechada. Se reserva para votación nominal.

- La C Presidenta: Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina Valdez para discusión del artículo 94.

El C. Gerardo Medina Valdez: Señorita diputada Presidenta; señores diputados; señoras y señores: Creo que no tiene importancia o la tiene muy secundaria, si venimos como miembros de la Cámara de Diputados por primera vez, por segunda, por cuarta o por quinta vez, lo que tiene importancia a nuestro juicio es que, novatos o veteranos, compartamos el criterio de que el trabajo legislativo debe tener como denominador común más allá, y diría yo, gracias incluso a las discrepancias, el objetivo de servir mejor a México a través de mejores leyes. En ese sentido recojo y hago mía la exhortación del diputado Carlos Madrazo, un hombre que particularmente aquí en este recinto, tiene tan particulares resonancias.

Esforcémonos en levantar el debate y en mantenerlo a una altura que nos haga sentir doblemente orgullosos. Primero por la oportunidad de participar en esta tarea; y segundo porque sintiendo pasiones o inclinaciones de carácter, somos capaces de mantener un nivel de categoría. (Aplausos.)

No se hable, pues, más de facciones, mayoritarias ni minoritarias. El trabajo legislativo se realiza a dos niveles principales: el trabajo de Comisiones y el trabajo de sesiones públicas. Allá en las Comisiones está el estudio, el choque, la discusión siempre en torno de un afán de búsqueda por incorporar aquellos elementos que nosotros consideramos puedan perfeccionar una ley. Aquí, el debate público, ya con testigos, ya con cámara de televisión y de prensa, ya con los colegas periodistas, como que a veces se impone sobre el deseo de servicio, la vanidad personal íntima, la íntima urgencia de echar fuera, de lo que vulgarmente llamamos el discurso embotellado, el celo personal o de partido, y eso quizá, es lo que produce a veces sombras demasiado pesadas en las sesiones de la Cámara de Diputados. Yo sí quisiera por razones de compañerismo y porque lo conozco más que él, es decir una palabra en defensa del diputado y licenciado Alfredo Oropeza.

Primero, no asistió a las Juntas Preparatorias; segundo, si los señores diputados miembros de las Comisiones, Ruiz de Chávez y Humberto Lira Mora, el maestro Martínez Báez, y los técnicos de Gobernación que se sirvieron acompañarnos como asesores pudieran entenderse con el "Bronco" Gerardo Medina, más fácil hubiera sido entenderse con Alfredo Oropeza que es más inteligente que yo.

Por otra parte, y no hay ninguna intención de burla, ni mucho menos, creo que la Ley General de Población, es algo mucho más importante y más trascendente que ocuparnos en trasladar los: "Hombres Necios" de Sor Juana, las alternativas de los "Hombres Necios", de Sor Juana a las ventanillas de la Secretaría de Gobernación.

Pienso que el debate, sobre todo en lo particular de una ley, debe tender a ser escueto, fundado y caracterizado por el máximo esfuerzo,

no en vencer, sino en convencer; creo que en lo particular, salvo claro las aclaraciones que van surgiendo sobre intervenciones, el debate en lo particular, debe ser casi frío, desapasionado: en ese orden de ideas, el artículo 94 de la Iniciativa que nos ocupa dice: "Las violaciones a la presente Ley y las disposiciones que la reglamenten por las autoridades federales o locales o municipales que no constituyan delitos, serán sancionadas con multa hasta de 5 mil pesos y destituciones en caso de reincidencia.

La modificación que proponemos, por razones de claridad es muy sencilla y creo que los miembros de la Comisión no tendrán objeción a ella. Se trata de lograr una simple mayor claridad; en las Comisiones, que fuimos de menos a más, de cuestiones secundarias a cuestiones esenciales hasta afinar las discrepancias mismas, sostuvimos la convicción de que no era conveniente traer a la tribuna de la Cámara de Diputados, que comúnmente es reconocida como la más alta de la patria, cuestiones de comas y puntos y comas. Sin embargo, por considerar que este precepto establece sanciones para los funcionarios públicos que violen la ley y creo que no puede haber otra interpretación, proponemos el siguiente cambio: sustituir " autoridades" que es muy vago por "funcionarios" y "locales" por "estatales", porque locales no existe en la terminología jurídica constitucional y la redacción en la siguiente forma:

"Artículo 94. Los funcionarios federales estatales o municipales que cometan violaciones a la presente ley o a su reglamento que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia.

Una razón más para proponerles este texto es que el pueblo de México se dé cuenta de que perdida en el articulado de una ley tan importante como la Ley de Población, hay una disposición expresa, categórica, en el sentido de que también los funcionarios se harán acreedores, quedando en una multa que puede ser insignificante de acuerdo con el nivel o la categoría del funcionario, pero hasta la destitución en caso de que se viole esta Ley General de Población o su Reglamento. Muchas Gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado licenciado Francisco Gutiérrez.

El C. diputado Francisco Gutiérrez: Con la venia de la Presidencia, me voy a permitir expresar lo siguiente.

Después de haber oído el discurso embotellado de Gerardo Medina, que no tenía nada que ver con el artículo en discusión, nos vamos a permitir hacer algunas consideraciones.

Considero que el término " autoridad" debe cambiarse y que el resto del articulado debe. quedar como sigue, ya que el mismo precepto que se menciona es perfectamente congruente; es decir, que queda suficientemente claro el término de "autoridad" y que el resto del artículo quede como se propone en el dictamen, es la única observación que a mi manera de ser, debe hacerse al artículo 94 que se comenta.

El C. diputado Rodolfo Echeverría Ruiz: La Comisión pide que se reserve la proposición para ver la posibilidad de analizarla y que se discutan los siguientes artículos.

El C. Presidente : Póngase a consideración de la asamblea la petición que hace la Comisión a través del licenciado Echeverría Ruiz.

El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si la proposición del diputado Echeverría Ruiz se acepta, para que se reserve y pasar a los siguientes artículos ... Aceptada

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Medina Valdez para la discusión del artículo 105.

El C. Gerardo Medina Valdez: Señorita diputada Presidenta. Señores diputados. Señoras y señores.

No para anticiparnos a que llamen a esto otra vez discurso embotellado, lo cual indica que no todos entienden las cosas, sino con el ánimo de ilustrar la opinión de los señores diputados y de las personas que se dignan acompañarnos, quiero hacer una aclaración.

Cuando sin ser miembro de las Comisiones fuimos llamados o fuimos invitados a participar en el examen de la Ley, fue de tal naturaleza el espíritu que imperó desde el principio, a pesar de nuestras evidentes diferencias en muchos órdenes, que llegó a hablarse de poner las cartas sobre la mesa, de ponernos de acuerdo sobre las reglas del juego.

En realidad, ello obedecía a una mutua y explicable suspicacia en el sentido de que unos y otros podíamos acudir a las comisiones con el ánimo de conocer los puntos de vista de los adversarios o de los compañeros de las Comisiones para venir aquí a la tribuna a aprovecharnos de ellos, y capitalizarlos de tal manera que nos permitiera preparar nuestros discursos. Entonces sí no quedarían embotellados.

El hecho de que más allá de nuestras esperanzas y de nuestros deseos y de nuestra buena voluntad, vengamos a discutir en lo particular la ley, obedece, y ésta es la aclaración, dirigida especialmente a los compañeros diputados de las comisiones.

No es que hayamos escondido cartas. Lo que sucede, y ellos son testigos, es que tuvimos muy poco tiempo para poder hacer nuestro trabajo de Comisión, a pesar de que hubo sesión, que se alargó durante ocho horas. No fue la intención el reservar cartas escondidas para mostrarlas en la tribuna, en el debate público de la ley. Lo que sucede es que ellos, como nosotros, hemos seguido estudiando la iniciativa, y hemos encontrado algunas cosas que consideramos que vale la pena hacerlas públicas.

El artículo 105 de la Ley, impone la cancelación, de la calidad migratoria, y la expulsión para esos casos previstos en otros tantos artículos. Simplemente hace la enumeración de los artículos correspondientes: el 95,97,98,99,100,101, 102,103,104,106,107 y 118 de esta ley.

Pensamos al proponerles una modificación que pueda parecer un poco difícil, sin embargo,

es bastante sencilla, voy a tratar de exponerla con la claridad que me sea posible.

Hay en este artículo la referencia a hipótesis de doce casos posibles, en los cuales se agrega a las sesiones establecidas en esos doce artículos, dos sanciones más: la pérdida de la calidad migratoria por una parte y la expulsión .Nosotros creemos que ganaría mucho la ley si en lugar de esa enumeración expuesta de artículos, se elabora uno sólo que suprimiría entre ocho y nueve artículos de la iniciativa , que a nuestro juicio salen sobrando, si se aceptara esta modificación.

La proposición nuestra es de un artículo - que bien puede ser el 96 o el que le corresponda - que diría así: "Los extranjeros se harán acreedores a la cancelación de su calidad migratoria y a su expulsión sin perjuicio de que previamente se les aplique multas hasta de diez mil pesos y penas de prisión hasta de diez años o las que señala el Código Penal en los casos siguientes:

1o. Cuando se internen ilegalmente en el país.

2o. Cuando para lograr que se les autorice su internación no manifiesten expresamente su condición de expulsados.

3o. Cuando habiendo sido expulsados, no hayan obtenido el acuerdo de readmisión.

4o. Cuando no hayan cumplido la orden de la Secretaría de Gobernación de salir del territorio nacional dentro del plazo fijado.

5o. Cuando se compruebe que se dedican a actividades ilícitas o deshonestas.

6o. Cuando no cumplan o violen las disposiciones legales o administrativas a que se condicionó su estancia.

7o. Cuando realicen actividades para las cuales no fueron autorizados conforme a esta ley o al permiso de internación otorgado.

8o. Cuando se ausenten dolosamente como deberes de una calidad migratoria distinta a la que oficialmente les corresponda.

9o. Cuando para entrar al país o ya internados proporcionen a las autoridades datos falsos respecto a su situación migratoria.

10o. Cuando contraiga matrimonio con mexicanos sólo con el objeto de radicar en el país y acogerse a los beneficios que la ley establece para esos casos.

11o. Cuando auxilien, encubran o aconsejen a cualquier individuo para violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituye delito.

Si ustedes observan el articulado de la ley actual, de la iniciativa de ley y lo comparan con la ley vigente de 1947, encontrarán en esta última el artículo 95 que establecía la cancelación de la documentación migratoria y la expulsión sin perjuicio de que previamente se les aplicara una pena corporal de 6 meses a 5 años de prisión en los casos siguientes: enumeran 5 fracciones, dos de las cuales fueron trasladadas con un número de artículo nuevo a la iniciativa actual. Por lo demás, si ustedes examinan el texto de la iniciativa se hallarán que se particularizan sanciones en una serie de artículos que podrían ser suprimidos, enriqueciendo el acontecimiento de este artículo que proponemos.

Yo pienso que precisamente en razón de la importancia de la ley, valdría la pena realizar este esfuerzo de perfeccionamiento que no altera ni las tesis, ni la doctrina, ni la orientación, ni las finalidades de la actual Iniciativa de Ley General de Población.

Por otra parte, ya en Comisiones veíamos cuando se discutía la conveniencia de introducir mínima y máxima en las penas, en las sanciones. Aceptamos nosotros el argumento de que era preferible dar la máxima elasticidad a las autoridades encargadas de imponer la sanción, con el objeto de que cupieran dentro de todas las posibilidades, desde el estudiante extranjero pobre, hasta el inversionista o el rentista o cualquier extranjero con capital suficiente para pagar los gastos y su estancia en el país. De manera que yo les encarecería a nombre de la diputación de Acción Nacional que dieran, vieran la posibilidad de reestructurar este aspecto de la Ley General de Población, con el objeto, es nuestra opinión muy particular, de que esta ley salga en todos sentidos mucho mejor hacia a Cámara de Senadores.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Gutiérrez.

El C. diputado Francisco Gutiérrez: Compañera Presidenta: quiero antes de entrar directamente al análisis del artículo que mencionó el compañero diputado del PAN hacer una breve exposición sobre lo que nosotros consideramos pertinente traer a colación en esta discusión este capítulo de sanciones. Es eminentemente congruente desde el punto de vista técnico jurídico, ya que establece diferentes sanciones que van desde el simple arresto, hasta 10 años de prisión, atendiendo a la gravedad de la infracción, ampliándose el arbitro judicial , a fin de que la sanción impuesta responda a las circunstancias del caso y se apoye para ello, tanto en la entidad objetiva del delito, como en las circunstancias peculiares del agente.

Se establece con diáfana claridad, la multa y destitución en caso de reincidencia, suspensión de empleo y destitución, para los empleados que cometan esta falta, que realicen y omitan actos a los que los obliga la ley: En los artículos 94, 95, 96, 97, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120, la sanción por la violación a estos preceptos es la multa y en algunos casos es la del arresto hasta por 15 días - y esta es una sanción administrativa -; en las disposiciones de las numerales 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 118, 119 que al ser violados, el infractor además de multa, se hace acreedor de penalidades de 6 meses hasta 10 años de prisión; dependiendo de la gravedad de la falta y de las circunstancias en que el infractor actúa por violar la ley, dándole amplia libertad al juez para que aplique la pena. Por ejemplo en el artículo 101, se dice:" se impondrá pena hasta de dos años de prisión" lo que es sumamente claro, el permiso que da la ley al juzgador, para que aplique en este caso, desde un día hasta dos años de prisión.

Esta ley, es congruente con el criterio de la Suprema Corte de Justicia que establece jurisprudencia definida cuando se expresa que las disposiciones jurídicas, deban permitir a que el juzgador tenga la oportunidad de aplicar su criterio, pues al conocer al acusado de las circunstancias en que actúa, tiene mejor panorama del hecho delictuoso y por ende de la peligrosidad del infractor y puede mejor imponer la pena.

Este artículo que se menciona, considero que debe quedar como se encuentra, ya que el análisis que el mismo hizo- el señor diputado Medina - establece que se quiere volver muy amante a una técnica legislativa antigua como es la exposición del artículo 95 de la ley en vigor y lo que establece en esta ley, en esta Iniciativa de Ley es sumamente claro, pues se trata de llevar a cabo nuevas técnicas legislativas que hagan más compresivo el articulado, que quede más diáfano y por lo tanto esta impresión que cause a cualquier persona ajena a las disposiciones de derecho, quede sumamente entendible.

En tal virtud, considero que el artículo en mención bebe quedar como está expuesto en la Iniciativa de Ley dado que se establece con claridad una técnica legislativa y se quieren evitar los errores y las técnicas antiguas en que se encontraban las leyes que hoy tratamos de modificar. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Medina en su segunda oportunidad.

El C. Gerardo Medina: Señorita diputada Presidenta, señores diputados, y compañeros: sería tal vez porque no preparé con tiempo las intervenciones, de manera que la conocieran los de la mayoría, para ayudar a mantener el debate a la altura que todos deseamos, o será por otras causas, pero el señor diputado que vino a contestarme desgraciadamente no lo hizo y además creo que sus compañeros poco le agradecerán esta intervención porque nos acusa de pretender volver a caer en una técnica legislativa antigua de numeración y de precisión; yo creo que todos los compañeros de la mayoría van a estar profundamente en desacuerdo con él porque da la casualidad de que con la técnica antigua, no con la nueva técnica legislativa que el señor diputado dice, se va a normar la estructura de la iniciativa a debate, con la técnica antigua está el artículo 3o., que establece lo que viene a ser la Secretaría de Gobernación, en uno, dos, tres, cuatro, trece incisos. Si particularizar las cosas de manera que no haya posibilidades vagas en la interpretación de una ley es técnica legislativa antigua, caray, lamento decirlo pero ese argumento va contra el autor de esta Iniciativa, contra los miembros de las Comisiones que la dictaminaron y que no se fijaron en ese gravísimo defecto de legislación antigua.

Después del artículo 3o. está el artículo 37 que con técnica antigua tiene 7 fracciones perfectamente numeradas para precisar el alcance del artículo 37. Si no es suficiente, tenemos el artículo 32 en que para que no haya duda sobre cuáles son las distintas calidades de inmigrante, se hecha mano con técnica legislativa antigua lamentablemente, pero a nuestro juicio obedeciendo el criterio de una ley debe ser clara y precisa, se hecha mano de un artículo que es el mencionado general y de nueve fracciones que particularizan, delimitan y aclaran el alcance de este artículo.

Si al señor diputado que nos acusa de pretender volver a técnicas antiguas de legislación no le basta, puede examinar el artículo 62 que tiene 6 fracciones, con el mismo objeto de precisar el alcance de ese precepto.

En el capítulo sexto del cual nos ocuparemos posteriormente, hay un artículo 89 también con cinco fracciones de acuerdo con la técnica legislativa vieja.

Pienso que subsisten, que quedan de pie, las consideraciones que me permití hacer en mi primera intervención, con el objeto de volver a pedirles, en esta última oportunidad que reflexionen sobre la convivencia de presentar, de aprobar esta ley con esas modificaciones que, a nuestro juicio, repito, le dan más categoría, más precisión, no afectan las líneas básicas; al contrario, facilita a la propia autoridad encargada de hacer cumplir la ley, una mayor posibilidad de ir hasta los topes de las sanciones desde $1 hasta $10,000 en el caso de sanciones monetarias, y en el caso de las penas corporales, el máximo de diez años que establece la propia iniciativa.

No creemos - insisto- , honradamente pensamos así, en que tengan ustedes una objeción válida para no aceptar esta proposición de los diputados de acción Nacional.

Los diputados miembros de las Comisiones Dictaminadoras, a ellos especialmente yo les pediría a nombre de mis compañeros diputados, que se tomaran el tiempo para reflexionar sobre la bondad, la buena fe de estas reformas sugeridas por nosotros. Muchas gracias.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Rafael Hernández Ochoa, por la Comisión.

El C. Rafael Hernández Ochoa: Señorita Presidenta, compañeros diputados: Yo quiero felicitar al compañero diputado Gerardo Medina por el esfuerzo que está haciendo, de buena fe, y con la altura con que se llevaron las discusiones de las Comisiones de estudio , a las cuales por estar comisionado en otra ley, no tuve la satisfacción y el honor de asistir. Pero, me atrevo a subir a esta tribuna para hacer un esfuerzo, con el propósito de dar mi punto de vista en la relación con los argumentos que presentó el compañero Medina.

No creo que estamos en el caso de discutir una técnica antigua o nueva. Se trata de hacer una ley lo más clara posible, y lo más fácil de ser interpretada sobre todo en la metería de sanciones, en donde se debe ser muy preciso. Acuérdense de lo que decían los viejos juristas penalistas: Si no hay ley que lo diga, no hay pena que pueda imponer. Aquella frase latina de nullo crimen, nulla pena sine lege.

Entonces, creo que la iniciativa está considerando un ilícito distinto en cada uno de los artículo que invoca el artículo 105 sujeto a discusión y que no es el caso de señalar en una

serie de fracciones, situaciones distintas, porque si nosotros analizamos seriamente, con buena fe, el contenido de los artículo que el compañero Medina invocó, veremos que en esos artículos, en primer lugar no se señalan infracciones; es decir, delitos o ilícitos concretos, sino se señala una serie de condiciones a situaciones similares que vienen a completar la cabeza de un artículo.

En este caso se trata de distintas penalidades, es el caso que con el propósito de no crear un artículo que lleve, como estaba el artículo anterior 95, que además no agotaba todas las causales de expulsión, sino que también otros artículos se referían a la materia de expulsión y de sanciones; en un solo artículo la iniciativa está marcando la referencia a todos aquellos que van enumerando las distintas casualidades y las distintas penalidades que se consideran cuando se viola la Ley Migratoria.

Yo quiero decir con esto que la posición de las Comisiones no es ni partidarista ni una técnica nueva o distinta, nueva o vieja, sino que seamos claros. Creo yo que si se leen los artículos que invocan están marcados con una claridad y cortes muy directos la pena y la sanción, en el orden económico.

Pero además tiene una sanción trascendente, una sanción fundamental que es también la expulsión. En estas condiciones, creo sinceramente que la iniciativa tiene una técnica concreta, una técnica clara y que no das a lugar a confusiones ni para el agente administrativo, el funcionario público, la autoridad que la aplica, ni tampoco respecto al sujeto de la penalidad. Eso es en síntesis lo que yo quiero manifestar aquí y me tocó alguna vez manejar estas cuestiones, creo que será más fácil y se evitará cualquier idea de arbitrariedad porque hay una norma precisa que determina una sanción concreta. Se remiten así en una norma todas las que son correlativas, que contienen sanciones y su manejo y aplicación será más fácil. Muchas gracias y dispensen si no me explique claro.

- La C. Presidenta: Pregunta la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 105.

El C. Secretario: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 105... Suficientemente discutido.

El C. Humberto Lira Mora: Pido la palabra para referirme al artículo 94 reservado.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Humberto Lira Mora por la Comisión, para referirse al artículo 94 que se reservó.

El C. diputado Humberto Lira Mora: Las Comisiones de Estudio que estuvieron viendo con todo detenimiento con los diversos integrantes de los partidos el articulado de la iniciativa de Ley Federal de Población que presentara recientemente el Ejecutivo Federal a este Poder Legislativo, quiere nuevamente poner de manifiesto su espíritu de cordialidad y apertura de todas aquellas innovaciones y puntos de vista que evidentemente positivos fueron expresados no sólo en su seno, sino aquí mismo en esta Tribuna; animadas de ese espíritu las Comisiones Unidas referidas quieren hacer a esta Asamblea, la siguiente proposición de nuevo texto al artículo 94 de la referida Iniciativa, recalcando desde luego, que aceptamos de buen agrado la referencia hecha por la diputación de Acción Nacional en cuanto al cambio del término locales por estatales, pero que desde luego, asimismo, como aceptamos, con mucho gusto, repito, ese cambio, no así respecto de cambiar el término autoridades por funcionarios. Esto en razón de que en tanto todos los funcionarios son autoridades, no todas las autoridades son funcionarios, y esa es la elemental lógica, nos lo dice. La propuesta que las Comisiones quieren presentar al seno de esta Asamblea dice lo siguiente: Artículo 94. Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia. Muchas gracias.

- La C. Presidenta: Pregunte la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 94.

El C. Secretario José Luis Escobar Herrera: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición de las Comisiones al artículo 94, y si esta suficientemente discutido.

Aprobado.

Se reserva para su votación nominal.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Abel Vicencio Tovar para impugnar el artículo 109.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señorita diputada, señoras y señores:

He reservado el artículo 109 y desde luego advierto que la modificación que voy a proponer, parece nimia, pero por las razones que expondré ante ustedes, creo que tiene importancia.

El texto actual dice así: "Los arraigos de extranjeros decretados por las autoridades judiciales o administrativas, no impedirán que se ejecuten las órdenes de expulsión que la Secretaría de Gobernación dicte contra los mismos."

Se propone adicionar la frase: "...en este caso, la propia Secretaría de Gobernación estimará cuidadosamente la conveniencia o inconveniencia de la medida..."

La razón de la adición que se propone, es fundamentalmente, el tratar de evitar que una disposición concebida para defender los intereses nacionales, se pueda convertir, por el abuso que la misma se haga en claros perjuicios a una buena parte de ellos.

Existe frente a la posibilidad de que en un solo extranjero se reúna por un lado, los efectos de una orden de expulsión del país, por ejemplo la que dictara el Ejecutivo en uso de la facultad que el artículo 33 de la Constitución le otorga, y por otro lado, una orden de arraigo dictada por un juez o responsabilidades personales, familiares, o por responsabilidades patrimoniales. Contemplo y pongo a consideración de ustedes esta hipótesis:

Un extranjero, no importa en este caso qué calidad migratoria tenga, simplemente es todavía

extranjero, ha participado en alguna forma en una empresa como muchas, por desgracia en México, y principalmente las que en alguna forma están relacionadas con intereses extranjeros, sin mucha respetabilidad, pero con posibilidad de manejar en su favor intereses económicos. Este extranjero ha participado en esta empresa; la empresa quiebra, deja con un palmo de narices a sus acreedores. Ante la posibilidad de que esta en quiebra, de acuerdo con la ley de quiebras y suspensión de pagos sea declarado fraudulenta, el juez que ha conocido el procedimiento de quiebra, dicta un arraigo, el extranjero tendrá que responder con los bienes propios que tenga a los que pueda conseguir en esta responsabilidad que posiblemente haya dejado en la calle a muchos trabajadores porque ya no hay patrimonio con qué pagar su salario; a muchos pequeños acreedores tal vez pequeños industriales como con frecuencia son los que surten de materia prima semielaborada a las empresa; con un palmo de narices a mucha gente. Dicta el juez el arraigo judicial, este extranjero comete cualquier acto de desacato; grita injuria contra la bandera en el Zócalo o hace cualquier cosa por el estilo y la Secretaría de Gobernación lo expulsa del país sin que el arraigo decretado por las autoridades judiciales impida que se ejecute una orden de expulsión. Naturalmente se dirá: Pero obviamente la Secretaría de Gobernación tiene capacidad, juicio suficiente para decidir en cada caso cuándo conviene y cuándo no conviene ejecutar una orden de expulsión y... señores diputados, todos entendemos que en esta hipótesis un poco si ustedes quieren traída de los cabellos que he presentado ante ustedes pero que puede darse en la realidad, todos entendemos que dándose esta hipótesis la Secretaría de Gobernación obviamente buscaría la forma primero, de hacer responsable al extranjero de tratar de que cumpliera con sus obligaciones patrimoniales por ejemplo y después lo expulsaría, claro está. Solamente, señores, que decisiones de esta naturaleza, de expulsión de un extranjero, aunque se formalizan y adquieren toda su plenitud como una decisión gubernamental, en el más alto plano de la escala política del país, sin embargo se inician, se preparan, por funcionarios inferiores y bien puede suceder que si no existe el artículo 109 que impugno, la mención que yo propongo a ustedes, se pase por alto la orden de arraigo judicial dictada por un juez, puesto que, como dije, en última instancia, está el más alto grado de la jerarquía política el funcionario, que en un momento dado tendrá que autorizar y formalizar una expulsión, pero que, como dije, estará preparada por funcionarios inferiores.

Por otro lado, si quienes estamos aquí reunidos en esta sesión de trabajo, legisladores federales, fuéramos los que en todo momento tuviéramos qué decir sobre un caso como éste que estoy planteando, o lo fueran los funcionarios de la Secretaría de Gobernación que también se encuentran en esta sesión, obviamente no habría ningún peligro ni ningún problema. Pero la generalidad de toda ley debe tener, el alcance que en el tiempo puede tener una ley, la posibilidad de que en el futuro se olviden situaciones como está, es lo que me hace proponer a ustedes una adición que aparentemente no modifica la facultad discrecional y tampoco la operación en el ejercicio de esta facultad. Efectivamente, no modifica para nada la facultad discrecional que tiene el Ejecutivo de la Unión para expulsar a un extranjero pernicioso, pero sí modifica el procedimiento para ejercer esa facultad discrecional porque el funcionario inferior en donde se inicia el procedimiento de la expulsión, que se rubricará con la firma del Presidente de la República, tendrá que tomar muy en cuenta, si se admite la adición, la posibilidad, más bien dicho, la situación que en un momento dado presenta la situación del extranjero cuando ha sido decretado en su contra un arraigo judicial para responder de las responsabilidades contraídas.

Creo, que así, permanece intocable esa facultad del Ejecutivo para expulsar a extranjeros cuya permanencia en el país se considera inconveniente, y por otro lado, con un poco de respeto, también por cierto, a otro de los Poderes Federales que es el Poder Judicial, la autoridad encargada de iniciar este procedimiento tendrá que hacer una mínima consideración, que no es juicio, a esta situación de arraigo para determinar en todo caso la convivencia o la inconveniencia de la expulsión.

Nos mueven, proposiciones como ésta, el deseo de no dejar lagunas en la leyes, señores diputados, que en un momento dado pudiera convertirnos a quienes participamos en esta sesión como legisladores, en responsables tal vez primarios, de ciertas corrupciones administrativas que muchas veces se dan más por las condiciones que se crearon y no precisamente por quienes tiene salario mínimo, aunque ciertamente con apenas un poco más y, que sin embargo, por las condiciones que piden para otorgar sus servicios, obtienen ingresos muy superiores no digamos a todos los que están aquí, pero con mucha frecuencia a muchos de los que estamos aquí.

No queremos ser, pues, responsables de dejar esta laguna, para que estos asuntos en las Secretarías, en las oficinas públicas, marchen con más agilidad. a nosotros en especial nos interesa mucho que marchen con agilidad, porque además de que tratamos de cumplir nuestra misión como diputados queremos también dejar en manos del pueblo un camino expedito para que pueda defenderse y pueda llevar adelante el reconocimiento de sus derechos. Muchas gracias.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Carlos Armando Madrazo Pintado, por la Comisión.

El C. diputado Carlos Armando Madrazo Pintado: Siguiendo nuestro tema de elevación del debate, con todo respeto y con todo afecto, a mi compañero Vecencio Tovar, me parece que ya el debate y la proposición que él hace se fue a las nubes. La adición es una recomendación de tipo moral y no una disposición legal. La adición expresamente manifiesta el recomendarle a la Secretaría de Gobernación

que estudie cuidadosamente la conveniencia o inconveniencia de la medida.

A mi me parece que esta sanción es sumamente grave, la Secretaría de Gobernación indudablemente siempre estudia con mucha profundidad la conveniencia o la inconveniencia de la medida. Pero, por otra parte, yo me hago una reflexión: si se acepta esta adición, que es el de que el precepto ordene a la Secretaría tener sumamente cuidado al aplicar la norma, tendríamos que aplicarlo en cada uno de los preceptos de la ley que estamos estudiando, y que se debate ahora.

Yo considero que esta adición es irrelevante; que esta adición no representa realmente ninguna norma fundamental que ayude a la aplicación de la norma que se está ahora debatiendo, por lo que considero que debe aceptarse y debe quedar el precepto en los términos en que fue propuesta por las Comisiones Unidas de Gobernación.

Cabe redundar, para redundar un poco en el argumento de que la Secretaría de Gobernación siempre es cuidadosa al aplicar esta severa medida en que son más los casos de aceptación de extranjeros en las diversas calidades que marca la Ley que los casos de aplicación de la severidad de la norma debatida es este momento.

El diputado Vicencio Tovar hizo alusión a que no se respetaba en toda magnitud un ordenamiento del Poder Judicial al no aceptar, al violar aparentemente, el arraigo decretado por él. A mí me parece que en la mesa de las discusiones se encuentran dos cosas totalmente diferentes: una de orden público y otra del derecho común.

Generalmente, los jueces decretan un arraigo para obligar a una persona que cumple una obligación a cumplirla. Esta obligación puede ser de tipo fiscal, administrativo o civil, pero nunca de orden público. Y en estas condiciones creo yo que está debatiendo un poco la jerarquía de las normas. ¿Qué es más importante; una norma de derecho común o una norma de orden constitucional? Una norma que interesa al interés público.

A mí me parece que está de sobra decidido por la propia Constitución en el artículo 133, cuál es la prelación e importancia de las normas y que indiscutiblemente concede jerarquía suprema a las emanadas por la propia Constitución.

La Ley General de Población, que ahora se debate, en su contexto contempla un amplio horizonte: el México del mañana. Ese México mejor en el que todos deseamos vivir y en el que deseamos vivan también nuestros hijos.

Es indiscutible que el ordenamiento que estamos ahora debatiendo contempla la diferencia entre lo imposible y lo posible, que es la medida que marca la voluntad del hombre. Contiene indiscutiblemente un mensaje de enseñanza y superación en el que México se debate por alcanzar mejores horizontes.

Contempla las posibilidades de engrandecer nuestra patria en la misma medida que va engrandeciendo su propia población. Esas posibilidades de engrandecimiento van íntimamente emparentadas con la industria, con el campo y con la actividad misma de todos los mexicanos.

Por eso, como lo expresó el Secretario de Gobernación en esta tribuna, la Ley de Población es el instrumento para continuar por el mejoramiento de la vida comunitaria. Yo considero que la Ley que estamos terminando de debatir es una Ley que estudia el México de mañana, no se concreta a ver la circunstancia del presente nada más, sino que planea el futuro y debemos hacer un público reconocimiento a los empeños del gobierno del Presidente Echeverría por llevar a cabo una reforma administrativa que destierre por un lado el soborno y por otro lado también que se vaya imponiendo una mayor responsabilidad cívica del funcionario público y de la ciudadanía en general. Nos atrevemos, no nos aventuráremos a juicios tendenciosos en forma anticipada tiende a superar errores u omisiones que posiblemente por la época en que se gestó la anterior se contempla en el Ordenamiento y por eso como miembro de la Comisión de Gobernación doy mi voto para que se apruebe en los términos en que el debate se ha llevado. Muchas gracias.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Abel Vicencio Tovar, en su segunda intervención.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señores diputados: Sigo creyendo que la independencia de los poderes, por ejemplo, establecida en el artículo 49, ganaría con una adición como la que estoy proponiendo, pienso también y coincido con el señor diputado Madrazo en que en la hipótesis que yo he planteado ante ustedes aquí, se están debatiendo por un lado intereses privados y por el otro intereses públicos; sin embargo pienso también que la forma como propongo la adición, deja en su lugar la primacía del interés público en el caso particular que pudiera afectar intereses privados , pero por muy privados que estos fueran, pudieran lesionar gravemente en su patrimonio a muchas gentes. Sin embargo, coincido también con el diputado Madrazo en que una recomendación de esta naturaleza tal vez con el mismo criterio podría aplicarse a todo el articulado; y por esa razón, señores diputados, entiendo que todos los presentes han escuchado nuestra preocupación en relación con la aplicación de este artículo de la Ley de Población, y porque no queremos dar la impresión de que queremos poner obstáculos a que se aplique en toda su integridad ese artículo en bien de los interés nacionales, me permito retirar mi proposición. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Pregúntese a la asamblea, si está suficientemente discutido el artículo 109.

El C. Secretario José Luis Escobar Herrera: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido... Suficientemente discutido.

En votación económica de pregunta si se acepta la proposición del diputado Vicencio Tovar... Desechados.

Se reserva para su votación nominal.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. diputado Gerardo Medina Valdez, para hacer su impugnación al artículo 120.

El C. diputado Gerardo Medina Valdéz: Señorita diputada Presidenta; Compañeros diputados; señoras y señores: El artículo 120 de la iniciativa que debatimos en lo particular, dice: "Toda infracción a la presente ley o a su reglamento fuera de los casos señalados en este capítulo y de los que constituyen delitos de acuerdo con otras leyes, se sancionará administrativamente con multa hasta de 10 mil pesos según la gravedad de las violaciones cometidas a juicio de la Secretaría de Gobernación o con arresto hasta por 15 días si el infractor no ha pagado la multa, nuestra objeción a este texto, se funda... en el rechazo a la expresión fuera de los casos señalados en este capítulo, que es precisamente el de sanciones, rechazo que a su vez obedece a razones que consideramos de principio.

Primero, fuera cual fuera la metería de una ley, ésta fija con toda claridad o debe fijar, las normas a que deben sujetarse tanto los miembros de una comunidad, como los responsables de aplicarla.

Con sentido común el legislador prevé el posible no cumplimiento de esas normas, y de ahí que fije las sanciones correspondientes adecuadas a la gravedad de las infracciones.

Tercero, pero también, siempre con sentido común, el legislador a juzgado siempre, sobre todo en regímenes que son o aspiran a ser democráticos, no autoritarios ni paternalistas, de no dejar en el texto de la ley lagunas que faciliten o permitan la interpretación y por lo tanto su aplicación arbitraria; en otras palabras, a las normas de una ley, corresponden sanciones determinadas específicas. No hay ni puede haber sanción que no esté prevista expresamente en la ley.

El señor diputado Hernández Ochoa, se me adelantó en lo que yo considero que es el argumento capital para hacer nuestra proposición. El dijo; no me apena si me lo oye, y qué bueno que lo dijo él en esa forma porque además no solamente son los de Acción Nacional, contra el parecer del Secretario de Gobernación, entiende expresiones latinas. Allá en comisiones, el diputado Ruiz de Chávez, lo habrían escuchado ustedes alguna vez, maneja el latín tal vez con la misma soltura con que el señor Secretario de Gobernación habló aquí de los reglamentos puede ser contra legen, preter legen o secundin legen.. No puede haber pena si no hay ley. En el artículo 120 de la Ley General de Población se abre la puerta a posibles arbitrariedades, y se deja a juicio de la Secretaría de Gobernación aplicar multas administrativas hasta de diez mil pesos o arresto por 15 días si no se pagan, por otra infracción a la ley a su reglamento fuera de los casos señalados en este capítulo. Aun aceptada, señores diputados, la máximas probidad y la máxima rectitud, el más alto sentido humano del señor Secretario de Gobernación, sea quien sea, o de sus representantes, no es ni jurídicamente correcto ni socialmente conveniente establecer ese marco tan amplio para interpretaciones que pueden resultar perjudiciales.

¿Cuáles son o cuáles podrían ser las infracciones posible que pudieran sancionarse tan drásticamente con esa multa o con ese arresto, con esa multa que es sólo inferior a la impuesta al traficante de braceros? ¿En qué momento, por una simple circular administrativa o incluso por el Reglamento mismo, un acto una omisión no prevista en la Ley, va a ser ocasión para aplicar el 120 en los términos en que está redactado?

Yo pienso que esto si es motivo de preocupación debe ser motivo de honda preocupación.

No podemos dejar a discreción de la Secretaría de Gobernación, aparte de que técnicamente no es correcto, ese margen amplísimo para aplicar o diez o hasta diez mil pesos, o arresto hasta de 15 días por infracciones a faltas no comprendidas dentro de la ley.

Aun en el supuesto de que el señor Secretario de Gobernación o los responsables directos de aplicar la ley dijeran que hasta diez mil pesos, es el margen amplísimo que va desde $1.00 hasta ese tope, pero que puede ser un día de arresto en lugar de 15 o un centavo o un día, pero un centavo que fuera de multa o una hora que fuera de arresto de esa facultad omnímoda que se atribuye a la Secretaría de Gobernación sería injusto. Nosotros no podemos permitir que ese artículo pase con esa salvedad. No es la cuantía misma de multa pecuniaria; no son las horas o los días de arresto. Es cuestión de principios. Si una ley no prevé sanciones para infracciones específicas para violaciones determinadas, ¿a título de qué, nosotros, vamos a autorizar a la Secretaría de Gobernación a que haga lo que quiera, incluso ponerse al margen totalmente de la Ley General de Población para aplicar, a su juicio, a su responsabilidad y a su exclusivo criterio, multas de hasta diez mil pesos y arrestos hasta de quince días, en infracciones no comprendidas dentro de la ley?

Creo que nosotros nos haríamos cómplices de las posibles arbitrariedades; y si bien es cierto que la sanción administrativa es apelable como lo establece la propia ley en su artículo 122 en su término de 15 días, esto tampoco justifica otorgar a la Secretaría de Gobernación una facultad tan amplia y la justifica menos aun si como establece en el artículo 121 de la iniciativa, esas sanciones podrán ser aplicadas lo mismo por el señor Secretario de Gobernación que por el Subsecretario - no dice cuál de los dos- el Oficial Mayor, los cinco o seis Directores Generales y por los diez o veinte Jefes y por los otros tantos subjefes de Departamento de la propia Secretaría.

Cómo es posible que nosotros dejemos pasar la situación de esa naturaleza en estas condiciones. En consecuencia, proponemos simplemente que suprima el artículo 120 y se recorra la numeración del artículo. Muchas gracias.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el senador diputado Rafael Hernández Ochoa por la Comisión.

El C. diputado Rafael Hernández Ochoa: Señorita Presidenta, con su permiso, compañeros diputados:

Yo creo que es exactamente en la disposición que está a discusión en donde está más protegida la persona, el extranjero, porque dice esto: Siempre y cuando constituyan delito en otras leyes.

Es decir, "toda infracción a la presente ley - lo voy a leer completo- y a su reglamento, fuera de los casos señalados en este capítulo, y de los que constituyan delitos de acuerdo con otras leyes, se sancionará administrativamente hasta 10 mil pesos, según la gravedad de las violaciones cometidas a juicio de las Secretaría, o con arresto hasta por 15 días si el infractor no paga la multa".

Esto quiere decir que cuando un extranjero en México ha cometido, por ejemplo, el delito de homicidio, la Secretaría de Gobernación antes de expulsarlo, puede inclusive imponerle una multa de orden migratorio hasta de 10 mil pesos. Entonces quiere decir que esta sancionando con una determinada pena, no como en el caso de las autoridades de Gobernación, ellas mismas califican la sanción e imponen la pena, sino está condicionado a que se hubiera cometido un delito de acuerdo con otras leyes.

Es decir, que los extranjeros en México no están sujetos simplemente a la Ley General de Población, sino están sujetos a toda la normatividad a todo el estado jurídico que impera en el país, y que cuando se comete un delito, cualquier delito que esté señalado por otra Ley que haya sido obviamente sancionado el que comete un delito, entonces la Secretaría tiene facultad si el caso lo amerita legalmente para imponer esa sanción. Yo creo que está perfectamente claro, no es ninguna arbitrariedad, sino es una sanción que crea el Estado Mexicano para que el extranjero que haya sido realmente desleal con la hospitalidad que el país le ha dado. Es todo lo que quiero decir.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Medina Valdez, para su segunda intervención.

El C. Gerardo Medina Valdez: Ciudadana Presidenta. Compañeros diputados. La respuesta que ha venido a dar el señor diputado Rafael Hernández Ochoa, es una de esas ocasiones para mí en que no se si extrañar el no haber sido abogado o sentirme feliz por no serlo, porque extraña que un jurista venga a dar esa razón.

El artículo 120 tiene dos excepciones para la aplicación de esa multa hasta de diez mil pesos y para esa pena corporal de arresto hasta por quince días. En la segunda excepción, es decir, fuera de lo que constituyan los delitos de acuerdo con otras leyes, no tenemos la menor objeción, automáticamente salen de la competencia de la Secretaría de Gobernación, sobre eso estamos todos absolutamente de acuerdo, pero insisto en que no podemos estar de acuerdo en la otra aceptación, fuera de los casos señalados en este capítulo de sanciones, eso es absurdo y además lamento que tener que señale porque es necesario para ver si muevo inteligencias y voluntades para aceptar nuestra proposición.

Estas sanciones establecidas en el texto de la iniciativa no se refiere solamente a extranjeros, lo voy a leer otra vez, el señor diputado Hernández Ochoa allí hace descansar su argumentación y por lo tanto, no estando ese elemento contenido, su argumentación cae por su propio peso. Dice: Toda infracción a la presente Ley o a su Reglamento fuera de los casos señalados en este capítulo y de los que constituya delitos de acuerdo con otras leyes, se sancionará administrativamente con multas hasta de 10 mil pesos, según la gravedad de las violaciones cometidas, a juicio, etc., etc. Nada más para que no quede en el aire mi afirmación de que ese argumento del señor diputado Hernández Ochoa es totalmente inválida, le hago dos consideraciones: primero, dice: Toda infracción a la presente Ley o a su Reglamento; no es estable la excepcionalidad de los extranjeros como posibles acreedores a esta sanción; toda la ley, me refiero a la ley y en toda la ley están abarcándose no solamente a extranjeros, sino a mexicanos, y el diputado Hernández Ochoa y cualquiera de ustedes puede examinar y releer la Ley para ver que también se refiere a mexicanos. Cito solamente a guisa de ejemplo el artículo 93, el que se refiere a sanciones aplicables a los empleados de la Secretaría de Gobernación, que no son extranjeros, ¿o sí, señor diputado?

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Carlos Armando Madrazo por la Comisión.

El C. diputado Carlos Madrazo: Pido la palabra para solicitar, con el propósito de estudiar más a fondo la proposición del diputado Medina Valdez, un receso de 10 minutos, para que las Comisiones podamos cambiar impresiones y ver la posibilidad de aprobar la proposición.

- La C. Presidenta: Pregunte la Secretaría si es de aceptarse la petición del diputado Madrazo Pintado.

- El C. Secretario José Luis Escobar Herrera:

Se pregunta a esta H. asamblea si la proposición del diputado Madrazo Pintado es de aprobarse. Aprobada.

- La C. Presidenta: Se declaran 10 minutos de receso.

- La C. Presidenta: Señores diputados, se reanuda la sesión y tiene el uso de la palabra el señor diputado Rafael Hernández Ochoa.

El C. Rafael Hernández Ochoa: Con el permiso de usted, señorita Presidenta; y siguiendo la tónica que se ha seguido en todas las discusiones de esta Ley, desde el ámbito de las Comisiones en donde se han escuchado las opiniones juiciosas y serenas de todos los partidos políticos, en normas tan trascendentes para la vida del país, como las de la Ley General de Población, los compañeros de Acción Nacional, propusieron una nueva redacción al artículo 120, que se ha aceptado en los términos que me voy a permitir leer a esta honorable asamblea.

"Artículo 120. Toda infracción a la presente Ley o sus Reglamentos, en materia migratoria, fuera de los casos señalados en este capítulo y de los que constituyen delitos de acuerdo con otras leyes, se sancionará administrativamente con multa hasta de diez mil pesos, según la gravedad de las violaciones cometidas a juicio de la Secretaría de Gobernación, o con arresto hasta de 15 días, si el infractor no pagare la multa".

Esto significa que solamente quedan circunscritas las posibles sanciones que se cometan sólo en el ámbito exclusivamente migratorio que contempla la Ley General de Población. Es todo. (Aplausos.)

El C. Secretario: ¿Se considera suficientemente discutido el artículo 120? Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículo: 6, 65, 94,...

El C. Gerardo Medina Valdez (desde su curul): ¡Señorita Presidenta!

- La C. Presidenta: ¿Si señor diputado?

El C. Gerardo Medina Valdez: Había pedido la palabra para impugnar en contra del Capítulo Sexto.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Medina Valdez, para tratar su impugnación al Capítulo Sexto de esta Ley.

El C. Gerardo Medina Valdez: Señorita diputada Presidenta, señores diputados, señoras y señores que han pacientemente y con tanta atención han seguido los pormenores de este debate.

Esta, que prometo - salvo lo que pudiera suceder- , última intervención, tendrá si no otra, la virtud de darnos a todos la oportunidad de escuchar de esta materia del Capítulo VI de la Ley General de Población que se refiere al Registro de Población y Cédula de Identificación Personal, la palabra docta y siempre femenina de la diputada Margarita García Flores.

El Capítulo VI referido a las materias que mencioné, ha sido prácticamente pasado por alto durante este debate a pesar - y éste es el motivo de la intervención- de su enorme importancia.

Aunque ya existía una disposición legal que establecía el registro de población y de identificación, la verdad es que a 40 años de distancia nada prácticamente se ha hecho a este respecto, una ley supuestamente vigente desde 1933 no ha dado ningún fruto. Es buena hora consideramos los diputados de Acción Nacional, que cuatro décadas después, se insista en la necesidad de contar con ese registro de población, y volvemos a reconocer la urgencia de una cédula de identificación personal.

México, dicen conformes algunos, o con un íntimo deseo de que esto acabe, es el país de la influencia, la credencial y la mordida. De esta última de la mordida, ya no es necesario más decir, que lo que hemos escuchado, y hay mucho debemos reconocerlo, mucho de verdad en esta queja.

Cuantas veces aun tratándose de problemas que afectan de alguna manera a la comunidad, se prefiere la vía oscura de la influencia al aleccionador y ejemplar planteamiento público. Cuantas veces desde la simple violación a un Reglamento de Tránsito hasta situaciones más serias, o incluso para buscar privilegios personales, el "anda atrévete" mostrando una credencial, o el "sésamo abrete" en las puertas de los funcionarios públicos es un papel a veces con un retrato que si tiene los colores nacionales, mejor que mejor. El derecho de picaporte cuenta en el credencialismo mexicano uno de sus principales soportes y una de sus más lamentables explicaciones.

La cédula de identificación única, en eso estaremos también todos de acuerdo, ciertamente no va a desenterrar de la noche a la mañana ni la influencia ni el credencialismo ni la mordida, pero qué deslumbrantes perspectivas abre su sola posibilidad de contar con ella.

Cada institución pública o privada, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el ISSSTE, cada una de las entidades de educación superior, cada sindicato, cada banco, y hasta el Correo para ciertos trámites ordinarios, y no se diga el Registro federal de Causantes y el Registro Nacional de Electores, cada quien tiene sus particulares medios de identificación.

La cédula de identificación personal permitiría al unificar, al establecerse como instrumento probatorios de los datos que contenga, respecto a su titular, sentar las bases para terminar con esa anarquía y con sus efectos entre los cuales no es menor el del desperdicio de recursos.

Para sólo mencionar dos casos típicos por su importancia, pensamos en la enorme trascendencia de una cédula de identidad, de identificación personal, única, en dos campos: el de la recaudación fiscal y de la participación electoral.

En el primero, habría menor posibilidad de evasión fiscal. En el segundo quizá estuviéramos en el lindero de una nueva perspectiva de práctica electoral al poder evitar la manipulación del documento electoral que alcanza sus más vergonzosas cumbres en la expedición de credenciales de elector en el transcurso mismo de una selección.

Viejo desideratum ha sido para Acción Nacional el que México cuente con un documento personal de identificación que ofrezca, hasta donde es humanamente pedirlo, la máxima garantía de seguridad. Y en buena hora que la Ley General de Población puesta hoy a nuestra consideración y debate, en su capítulo 6o. actualice esta posibilidad.

Pero hay más, en este capítulo se habla del establecimiento del registro de población y la importancia enorme de este instrumento, que es ni más ni menos el siguiente: si la Ley General de Población contempla, arranca y gira en torno al criterio de insertar como dato esencial a la población para programar el desarrollo económico y social, sin un registro de población que permitiría cuantificar efectivamente los recursos humanos, toda esta estrategia

de la Ley, todas las posibilidades de la Ley quedarán truncadas si ese registro de población se queda como hasta ahora, desde hace cuarenta años, inoperante y en letra de hecho fósil.

Esta es la importancia del registro de población, ésta es la importancia de la cédula de identificación personal, si el registro de población no funciona ya podemos seguir atendiéndonos a datos dispersos y parciales e incompletos para programar un desarrollo económico y social que contempla como objeto central el servir de promoción a la población mexicana para que nazca y crezca en un ambiente a la altura de su dignidad.

Por esa razón, por estas consideraciones y otras que seguramente ustedes podrán hacer o habrán hecho entorno al tema, la diputación de Acción Nacional por mi conducto, para evitar que dentro de cuarenta años , otros diputados vuelvan a ocuparse de este tema, para que cuando México tenga 120 ó 125 millones de habitantes vuelva a plantearse la necesidad de un registro de población y de una cédula de identificación personal, proponemos adicionar, modificar, el artículo transitorio cuarto, el artículo cuarto transitorio en los siguientes términos: artículo 4o. El registro de la población mexicana habrá de iniciarse 18 meses después de que entre en vigor esta Ley. Muchas gracias.

- La C. Presidenta: Diputado Sobarzo, tiene usted la palabra.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Ciudadana Presidenta; honorable Asamblea; señoras y señores: Hemos asistido hoy a la interesante discusión sobre una muy trascendental iniciativa, se puso de relieve en toda su magnitud lo que se puede hacer cuando los diferentes partidos políticos teniendo como única mira el bien general, el bien común, la mejor legislación para un país pueden hacer.

Se han hecho algunos comentarios sobre artículos en lo particular, pero aun ahí, se ha puesto un relieve un alto sentido de responsabilidad y un alto espíritu de colaboración. Debemos todos congratularnos que esta ley se hubiera aprobado en forma unánime, en lo general. Los miembros de la Comisión queremos suplicarles que puesto que se han tomado muy en cuenta los diferentes puntos de vista en lo particular, y se ha llegado a fórmulas conciliatorias, también se aprueban las disposiciones discutidas, por unanimidad. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tómese la votación respectiva.

El C. Juan José Hinojosa: Señora Presidenta: Sugiero que los artículo impugnados pasen a no impugnados; el 94, 105 109, 120, ya que la diputación de Acción Nacional votará en favor, y sólo se tome la votación del 6 y 75 que queden como impugnados.

- La C. Presidenta: Señor diputado Hinojosa, se pone a consideración de la Asamblea |Sírvase la Secretaría tomar la aprobación de que se retiren como impugnados los artículos que mencionó el diputado Hinojosa.

El C. Secretario José Juan Escobar Herrera: En votación económica se consulta si se aprueba la proposición de que los artículos 94, 105, 109, 120 pasen a los no impugnados. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Aprobado.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 6 y 75.

El C. diputado Gerardo Medina Valdez: Pido la palabra nada más para recordar a la señora Presidenta, que yo impugné sobre el Capítulo Sexto, y la diputada Margarita García Flores pidió la palabra para rebatir mi proposición.

- La C. Presidenta: Se toma a consideración la proposición que hizo el señor diputado Gerardo Medina Valdez, sírvase la Secretaría preguntar a la Asamblea si es de aceptarse.

El C. Secretario José Luis Escobar Herrera: Se consulta a esta H. Asamblea si esta proposición del diputado Gerardo Medina es de aceptarse. Los que estén por la afirmativa... quienes estén por la negativa... Desechada.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículo 6o. y 75.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Los artículos 6o. y 75 fueron aprobados por 163 votos en favor y 17 en contra.

Se va a proceder a recoger la votación de los artículos no impugnados, incluyendo el 94, 105, 109 y 120.

(Votación.)

Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 180 votos.

El proyecto de Ley fue aprobado en lo general, y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

Señorita Presidenta, agotados los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario J. Armando Gaitán Gudiño:

"Primer período ordinario de sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Poder Legislativo del Estado de Veracruz, invita a la sesión solemne, en la que el licenciado Rafael Murillo Vidal, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá el Quinto informe de Gobierno.

El C. doctor Luciano Huerta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, invita a su Cuarto Informe de Gobierno que se verificará el día 1o. de diciembre en el Teatro Xicoténcal a las once horas, en la Capital de Estado.

Elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre.

Dictámenes a discusión.

De la Gran Comisión relativo a la proposición presentada por el licenciado Moisés Ochoa Campos, miembro de la XLVIII Legislatura, para que se coloque un retrato del extinto licenciado Eduardo Neri, en el Salón Verde de esta H. Cámara de Diputados.

De la Comisión de Desarrollo Educativo relativo a la proposición presentada por los integrantes del Partido Popular Socialista a la XLVIII Legislatura, en relación a la educación pública en el país.

AGRADECIMIENTO

- La C. Presidenta (a las 18:05 horas): Antes de dar por terminados los trabajos de la sesión de este día, esta Presidencia agradece a todos los ciudadanos su atención en el desarrollo de los debates de esta trascendental sesión, en la que fue aprobada la Ley General de Población; y cita a los ciudadanos diputados para la próxima Asamblea que tendrá lugar, el día 29 de los corrientes, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"