Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731206 - Número de Diario 44

(L49A1P1oN044F19731206.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., Jueves 6 de Diciembre de 1973 TOMO I.- NUM. 44

SUMARIO

Orden del día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del día .. 1

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior .. 2

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Reformas a la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o. y Segundo Transitorio de la Ley arriba mencionada. A las comisiones correspondientes e imprímase ..

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Cargo Consular

La Comisión de Permisos Constitucionales presenta un dictamen, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Manuel Marrón González, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de Mónaco, en la ciudad de México. Primera lectura ..

Condecoración

Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno del Japón. Primera Lectura ..

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Servicios Administrativos

La Comisión de Permisos Constitucionales suscribe un dictamen, con proyecto de Decreto, que concede permiso a la C. María del Carmen Chapa Martínez, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General Americano, en la ciudad de Monterrey, N. L. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado ..

INICIATIVA DE LEY

Reformas al Código Civil

El C. José de Jesús Martínez Gil, da lectura a la Iniciativa de Ley signada por la Diputación del Partido Acción Nacional, tendiente a reformar el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. A las comisiones correspondientes ..

Lectura del Orden del día

Se da lectura al Orden del día de la próxima sesión ..

Invitación

La Presidencia recuerda a los ciudadanos diputados la invitación que les fue formulada para asistir a la Junta sobre energéticos que se celebrará mañana, a las 16:00 horas en la Sala de Armas de la Ciudad Deportiva de la Magdalena Mixhuca. Se levanta la sesión ..

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL HERNÁNDEZ OCHOA

(Asistencia de 177 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Primer período ordinario de sesiones.

XLIX legislatura.

Orden del día 6 de diciembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa

De Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 2o. Transitorio de la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Manuel Marrón González para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del gobierno de Mónaco, en la ciudad de México, D. F.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck, para que pueda aceptar y usar la Condecoración que le confirió el gobierno del Japón.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso a la C. María del Carmen Chapa Martínez, para prestar servicios como empleada en el Consulado General Norteamericano, en la ciudad de Monterrey, N. L."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia del C. Rafael Hernández Ochoa.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del martes cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.

La Secretaría comunica a la Asamblea el sentido fallecimiento del señor Adolfo Ruiz Cortines, quien fuera Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de 1952 a 1958, acaecido el día de ayer en el Puerto de Veracruz. El C. Presidente después de hacer una semblanza del ex Mandatario, pide a la Asamblea se guarde un minuto de silencio en honor del desaparecido.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día veintinueve de noviembre próximo pasado.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La H. Cámara de Senadores comunica la elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

La Legislatura del Estado de Zacatecas participa la integración de la Mesa Directiva que fungirá durante el tercer período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio. De enterado.

La Secretaría da lectura al estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el pasado mes de noviembre, por las Comisiones de Trabajo de la actual Legislatura. Insértese en el Diario de los Debates.

El C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, por le debido conducto, envía la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 107, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos, Secciones Constitucional y Amparo e imprímase.

El C. Sergio Félix Díaz Huerta solicita el permiso constitucional necesario para perfeccionar su carrera de Piloto Aviador Comercial en la Academia de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de Norteamérica. Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

El C. Manuel marrón González solicita el permiso necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de Mónaco, en México, Distrito Federal. Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, con Proyecto de Decreto, que concede permiso a la C. María del Carmen chapa Martínez, para que pueda prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado General Norteamericano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Primera lectura.

Para los efectos correspondientes, la H. Cámara de Senadores envía la minuta con Proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior, y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales.

El H. Senado de la República envía minuta con Proyecto de Decreto, que concede permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck para que pueda aceptar y usar la condecoración que le fue conferida por el Gobierno del Japón. Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Se da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El C. Presidente ruega la presencia de los CC. diputados para el día de mañana a las once horas en que se rendirá póstumo homenaje en el recinto de esta Cámara, a los restos del ex Presidente don Adolfo Ruiz Cortines; homenaje al que asistirá el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez.

Para el efecto, designa las siguientes Comisiones de Cortesía:

Para recibir al C. Presidente de la República; al C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Altos Funcionarios de la Federación a los CC. diputados: Carlos Sansores Pérez, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Elías Piña, José Angel Conchello Dávila, Lázaro Rubio Félix, Rubén Rodríguez Lozano y el propio Presidente de la Cámara, Rafael Hernández Ochoa.

Para recibir a los CC. Diputados Constituyentes y demás funcionarios públicos, a los CC. diputados: Ofelia Casillas Ontiveros, Arnoldo Villarreal Zertuche, José Luis Escobar Herrera; y para recibir a los CC. senadores a los CC. diputados Juan C. Peña Ochoa, Mario Ruiz de Chávez y Serafín Domínguez Ferman.

Asimismo, la Presidencia invita a todos los CC. diputados a la Reunión de la Comisión Nacional Tripartita, que se llevará a cabo el próximo viernes siete del actual a las diecisiete horas, en la Sala de Armas de la Ciudad Deportiva, ubicada en la Magdalena Mixhuca, donde también estará presente el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, reunión en la que se tratarán los problemas de energéticos de gran trascendencia para el país.

A las trece horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves seis del presente, a las once horas. Se pasa a sesión secreta."

Está a discusión el acta .. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .. Aprobada.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Reformas a la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos .- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 2o. Transitorio de la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 25 de mayo de 1972, fue producto de condiciones de producción y consumo especiales de carácter nacional e internacional. En efecto, la insuficiencia de las cuotas de exportación asignadas a México y el incremento de la producción mundial por el uso de semillas de alto rendimiento, además de la implantación de mejores prácticas en el cultivo, originaron que en el país se crearan excedentes. Estos factores económicos fueron los que determinaron la expedición y promoción de este ordenamiento jurídico.

Actualmente las condiciones de producción y consumo de café han variado notablemente, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En efecto, se han agotado prácticamente los excedentes de café en los países productores, México ha afianzado su prestigio en los centros de consumo tradicionales y está abriendo nuevos mercados en el mundo; por otra parte se tiende a incrementar notablemente el consumo interno y se registrará una escasez de café. Todo ello permite fundadamente esperar que se eleven los precios del grano, lo cual debe repercutir en beneficio directo de los productores sin afectar los precios del consumidor. La costumbre mexicana de beber café es prepararlo después del tostado con azúcar. Es preciso, por otra parte, evitar adulteraciones y permitir, además, que el consumidor conozca con precisión las características del producto que adquiere.

Por otra parte, conviene advertir que la posibilidad de incorporar al café tostado hasta un diez por ciento de azúcar, en los términos del artículo 3o. cuya reforma se consulta, es consecuente con la prevención contenida en el artículo 52 del Convenio Internacional del Café, de 1968. Este instrumento permite la publicidad y venta, bajo el nombre de café, de productos que contengan como materia prima básica no menos del equivalente de noventa por ciento de café verde.

Ante esta circunstancia, resulta procedente modificar la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, a fin de adecuar a las condiciones presentes y a las perspectivas futuras, con una orientación tendiente a incrementar el consumo y la producción internos y a promover la industrialización del grano, sin descuidar la calidad de los productos y respetando el gusto del público consumidor. Las reformas a la Ley que se proponen, se encaminan a lograr estos objetivos, tomando en consideración el derecho de nuestro pueblo a disfrutar de las excelencias de un café de alta calidad.

A los efectos de asegurar la buena calidad del producto, al amparo del artículo 8o. reformado el Instituto Mexicano del Café auxiliará a las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Industria y Comercio. Se dispone que ésta escuche al Instituto al acreditar la calidad de las marcas, productos y tipos de café que se ajusten a las disposiciones de la Ley y de sus reglamentos.

Por otra parte, se ha establecido la necesaria concordancia entre la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado y el nuevo Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, del corriente año.

Finalmente, el artículo 2o. transitorio se reforma para precisar, como en derecho corresponde, que la cancelación del registro de productos elaborados con café adulterado se ordenará

previo un procedimiento que asegure a los particulares el ejercicio de su defensa.

Por lo anterior, y con apoyo en la facultad que me concede la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto al H. Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 2o. TRANSITORIO DE LA

LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA

DE CAFÉ TOSTADO

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo de 1972, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El café tostado se venderá puro. Se le podrá incorporar hasta un diez por ciento de azúcar, en cuyo caso se considerará café para los efectos de esta Ley. La Secretaría de Industria y Comercio fijará los precios de venta del café tostado, en función del porcentaje de azúcar que lleve incorporado y la calidad del grano.

Se entiende por café adulterado el que ha sido elaborado o envasado con mezcla de sustancias extrañas, que alteren o reduzcan sus propiedades o que lleve un porcentaje de azúcar que exceda del límite fijado en el párrafo anterior.

En el caso de los concentrados no se considerará adulterado por la incorporación de los aditivos necesarios para conservarlo en los términos de los reglamentos o las normas técnicas que dicten la Secretaría de Salubridad y Asistencia y de Industria y Comercio.

Artículo 5o. El café tostado, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que mencionen los siguientes datos:

I ..

II ..

III ..

IV. Porcentaje de azúcar que lleva incorporado, en sus caso, y

V. Los demás que exijan las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 7o. Se prohíbe:

I. Elaborar o vender café tostado adulterado;

II. Almacenar café adulterado o materias primas que se utilicen o puedan utilizarse para adulterar el café en cualquier establecimiento de los señalados en el artículo 4o. o en los vehículos que sirven para su transporte, excepto en los casos autorizados por disposiciones legales aplicables;

III ..

IV ..

V. ..

Artículo 8o. El Instituto Mexicano del Café auxiliará a las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Industria y Comercio, conforme a las atribuciones de éstas, en la aplicación de la presente Ley. La Secretaría de Industria y Comercio, escuchando al Instituto, acreditará la calidad de las marcas, productos y tipos de café que se ajusten a las disposiciones de este ordenamiento y de sus reglamentos.

Artículo 9o. Las infracciones a la presente Ley, se sancionarán de conformidad a las disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas y sus reglamentos.

Segundo transitorio. La Secretaría de Salubridad y Asistencia cancelará el registro de productos elaborados con café adulterado, siguiendo para ello el procedimiento que, para la aplicación de sanciones o medidas de seguridad, establece el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIO

Único. Estas reformas entrarán en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes en esta ocasión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 28 de noviembre de 1973. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Productividad de Comercio Interior y de Estudios Legislativos e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Cargo Consular

- La C. Secretaria Ma. de la Paz Becerril:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el día 27 de noviembre próximo pasado, el C. Manuel Marrón González, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario en la ciudad de México, que le confirió el Gobierno de Mónaco.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 6 de los corrientes, se turnó a la Comisión que suscribe, para sus estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de Mónaco, serán de carácter estrictamente consular y en forma honorífica;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del apartado B) del artículo

37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel Marrón González para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario en la ciudad de México, que le confirió el Gobierno de Mónaco.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de diciembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

CONDECORACIÓN

- La misma C. Secretaria:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a la Comisión de Permisos Constitucionales, para sus estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores el día 29 de noviembre del presente, que concede permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck para que , sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente que, en el grado de Banda de Primera Clase, le confirió el Gobierno de Japón.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 4 de los corrientes, se turnó a la Comisión que suscribe, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad de mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Japón.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

Como el C. doctor Gustavo Romero Kolbeck, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente que, en el grado de Banda de Primera Clase, le confirió el Gobierno de Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de diciembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Servicios Administrativos

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el día 6 de noviembre del presente año, la C. María del Carmen Chapa Martínez, solicita el permiso constitucional necesario para prestar sus servicios como empleada en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 29 de noviembre del año en curso, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b)Que la solicitante prestará servicios como empleada en el Consulado General Norteamericano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como la C. María del Carmen Chapa Martínez al prestar sus servicios como empleada no queda sujeta de manera alguna al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. María del Carmen Chapa Martínez para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda prestar servicios como empleada en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de noviembre de 1973.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Madrazo Pintado.-

Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger su votación nominal.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 177 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

INICIATIVA DE LEY

Reformas al Código Civil

El C. José de Jesús Martínez Gil: Señores diputados. Señoras y señores:

INICIATIVA DE LEY

Para reformar el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que presentan los diputados miembros de Acción Nacional en ésta XLIX Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 73 fracción VI de la Constitución Política Mexicana y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

El aumento de población en toda la República y principalmente en el Distrito Federal, así como de los medios de comunicación, que hacen cada vez más cortas las distancias entre lugares lejanos, así como el aumento en el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que éstos desarrollen, hacen que la materia de las obligaciones en lo que toca a reparación del daño, sea revisada, estudiada, analizada, con un sentido de justicia y legalidad para que aquel que ha sufrido un daño sea justamente resarcido en ello.

En el Código Civil de 1928, que entró en vigor el día primero de octubre de mil novecientos treinta y dos, según el artículo primero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha primero de septiembre de mil novecientos treinta y dos, se tomó como base para que la clasificación de las fuentes de las obligaciones estuviesen más de acuerdo con el tecnicismo jurídico moderno, que se comprendieran algunas materias que en el Código de mil ochocientos ochenta y cuatro figuran entre los contratos, en un título especial al cual se le denomina de las obligaciones no contractuales, en el que se estudia la restitución de lo pagado indebidamente, la responsabilidad civil, la responsabilidad por actos ilícitos y la gestión de negocios, porque analizada la fuente de que emanan los actos mencionados, no se encuentra en ellos la coexistencia de voluntades, que es el elemento esencial para el nacimiento del contrato. De gran trascendencia es la ampliación de la antigua doctrina de la culpa, inspirada en la responsabilidad individual, con la del riesgo colectivo, de tal suerte, que en la actualidad nuestro Código Civil establece con toda precisión la responsabilidad civil individual y la responsabilidad colectiva o del riesgo creado.

La vida social impone por sí misma riesgos a los cuales están sujetas todas las personas, quienes sin culpa, pueden convertirse unas veces en víctimas y otras en causantes de los daños que originan esos riesgos. Por otro lado, las personas causan mayores daños que las posibilidades económicas que tienen para repararlos.

El Có digo Civil establece la responsabilidad objetiva también llamada del riesgo creado, la cual en síntesis no es otra cosa más que: Una persona que haga nacer un riesgo para otra es responsable del daño que se realice. De esta forma se elimina la noción de culpa y se deja tan solo la de casualidad. En esto consiste la diferencia con la responsabilidad subjetiva que está basada en la culpa del autor del acto.

El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, Libro Cuarto, Capítulo V, artículos del 1910 al 1936, establece una serie de disposiciones en las que quedan comprendidas la responsabilidad civil y objetiva.

El artículo 1915 establece: 'La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios:

I. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte o incapacidad total, parcial o temporal, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima, y tomando por base la utilidad o salario que perciba;

II. Cuando la utilidad o salario exceda de veinticinco pesos diarios, no se tomará en cuenta sino esa suma para fijar la indemnización;

III. Si la víctima no percibe utilidad o salario, o no pudiere determinarse éste, el pago se acordará tomando como base el salario mínimo;

IV. Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles, y se cubrirán preferentemente en forma de pensión o pagos sucesivos; y

V. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código.' La anterior disposición fue publicada en el Diario Oficial de fecha veinte de enero de mil novecientos cuarenta, y corregida según fe de erratas publicada en el mismo Diario el día treinta de abril de mil novecientos cuarenta.

La disposición del Código Civil que originalmente tenía el artículo 1915 era la siguiente: 'La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.

Con el objeto de poder apreciar con toda precisión la magnitud que tiene el fijar una reparación del daño justa, me permito a continuación presentar los siguientes datos:

En el censo de 1930 llevado a cabo el quince de mayo de ese mismo año, se obtuvieron los siguientes datos:

Población total .. 16.552,722

Hombres .. 8.119,004

Mujeres .. 8.433,718

En el Distrito Federal se obtuvieron los siguientes datos:

Población total .. 1.229,576

Hombres .. 559,372

Mujeres .. 670,204

En el censo llevado a cabo en el año de 1940, se obtuvieron los siguientes datos:

Población total .. 19.653,552

Hombres .. 9,695,787

Mujeres .. 9.957,765

En el Distrito Federal se obtuvieron los siguientes datos:

Población total .. 1.757,530

Hombres .. 807,575

Mujeres .. 949,955

En el censo llevado a cabo el día veintiocho de enero de 1970 se obtuvieron

los siguientes datos:

Población total .. 48.225,238

Hombres .. 24.065,614

Mujeres .. 24.159,624

En el Distrito Federal se obtuvieron los siguientes datos:

Población total .. 6.874,165

Hombres .. 3.319,038

Mujeres .. 3.555,127

Para el año de 1973 se calcula una población total de 56.000,000 de habitantes en toda la República, o sea, que cada treinta años se duplica la población, ya que en 1960, la población total fue de 34.923,129.

A continuación se proporcionan datos estadísticos que servirán para apreciar riesgo cada vez mayor que existe para los habitantes de la República Mexicana, y en concreto, se señalan el número de vehículos que existen en nuestro país.

Automóviles en toda la República. 2.316,951

Automóviles en el Distrito Federal. 881,156

Camiones en toda la República .. 35,723

Camiones en el Distrito Federal .. 10,161

Camiones de carga en toda la República .. 5.592,772

Camiones de carga en el Distrito Federal .. 86,640

Motocicletas en toda la República 168,312

Motocicletas en el Distrito Federal 55,836

Por accidentes de tránsito terrestres registrados en el Distrito Federal de enero a agosto de mil novecientos setenta y dos y de enero a agosto de mil novecientos setenta y tres se tienen las siguientes cifras:

1972

Colisiones .. 5,973

Lesionados .. 8,401

Muertos .. 1,139

1973

Colisiones .. 6,513

Lesionados .. 8,497

Muertos .. 1,169

Como puede apreciarse las cifras anteriormente mencionadas corresponden únicamente a accidentes de tránsito mas no incluyen los daños causados por el uso de substancias peligrosas y de las cuales, no existen datos precisos para poder determinar con cierta exactitud los daños causados.

Ahora bien, de conformidad con las tablas de incremento en el costo de la vida, publicadas por el Banco de México ha habido un aumento del 197% a partir del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve a agosto de mil novecientos setenta y tres, es decir, a partir de la fecha en que fue reformado el artículo 1915 del Código Civil. El incremento en el costo de la vida partiendo del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve era 23.3% y para agosto de mil novecientos setenta y tres era de 220.3%.

En mil novecientos sesenta y seis, del período comprendido de julio a diciembre, el incremento fue de 153%; en diciembre de mil novecientos sesenta y siete era del 157.2%; en diciembre de mil novecientos sesenta y ocho era de 160.2%; en diciembre de mil novecientos sesenta y nueve era de 164.3%, es decir, en tres años seis meses se incrementó el alza de la vida en 11.3% o sea un incremento anual del 3.23% y del 0.27% mensual.

En el período de comprendido de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve en donde el incremento fue de 164.3%, hasta el mes de agosto de mil novecientos setenta y tres, en el que fue de 220.3%, es decir, en tres años ocho meses, el incremento fue del 56%, por lo que hubo un aumento anual del 15.26% y del 1.27% mensual.

De acuerdo con los anteriores datos, el incremento en el costo de la vida aumentó de agosto de mil novecientos setenta y dos a agosto de mil novecientos setenta y tres, el 33.8% y mensualmente el 2.8%.

En mil novecientos treinta y tres, fecha en que se implantó por primera vez el salario mínimo, el de la ciudad de México era de $1,50 diarios, de tal forma que para entonces, una indemnización basada en un salario de $12.00 se consideraba justa. Igualmente, cuando en el año de mil novecientos cincuenta y seis la Ley del Trabajo igualó con el Código Civil el salario base máximo de $25.00 para las indemnizaciones, todavía podía considerársele como aceptable con relación al salario mínimo

en la ciudad de México que era entonces de $11.00.

Por otro lado, el salario mínimo promedio en toda la República, a partir de mil novecientos cuarenta y seis era para la ciudad de $2.48 y para el campo de $2.05. En veintiséis años el salario mínimo subió $29.45, o sea $1.13 por año, tomándose a partir del bienio 1946- 1947 al bienio 1972- 1973.

Para el campo, el salario mínimo promedio era de $2.05 en el bienio 1946- 1947 y para 1972- 1973 fue de $27.73. En el Distrito Federal el salario mínimo general era de $38.00 para la ciudad y de $35.40 para el campo. El salario mínimo profesional en el Distrito Federal para el bienio 1972- 1973 varía desde $45.60 hasta $68.40.

El promedio del salario mínimo nacional en el bienio 1970- 1971 era de $26.99 y para el bienio 1972- 1973 era de $31.93 por lo que el incremento fue del 4.94%.

Comparando las cifras entre el incremento en el costo de la vida y el alza del salario a partir del período de 1970- 1973 se tiene que mientras el salario mínimo tuvo un aumento de 4.94% el, incremento en el costo de la vida fue del 45.78% para el mismo período.

Es cierto que se incrementaron en un 18% los salarios mínimos generales, del campo y profesionales en las ciento siete zonas económicas en que se encuentra dividida la República Mexicana para los efectos salariales. El porcentaje anteriormente mencionado, entró en vigor para el período comprendido entre el diecisiete de septiembre y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres, según publicación del Diario Oficial de fecha catorce de septiembre del presente año, sin embargo, si tomamos en consideración que con fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres se dictó la Ley de Compensaciones de Emergencia al salario insuficiente y las reformas al artículo 11 de la citada Ley, las cuales se llevaron a cabo el veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, resultan éstas insuficientes para resolver la situación económica de la población de México, ya que tan solo mejoran momentáneamente los ingresos de ciertos sectores de la población, pero de ninguna manera resuelven el problema de injusticia en grandes núcleos de población.

Actualmente por concepto de indemnización por el fallecimiento de una persona, es decir, por reparación del daño se cubre la cantidad de $19,750.00 que resulta de aplicar la fracción II del artículo 1915 del Código Civil y los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 500 de la Ley Federal del Trabajo establece: 'Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502."

El artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo establece: "En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal".

Por otro lado, el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa".

El artículo 485 de la citada ley, establece: "La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo".

El artículo 486 de la citada ley, establece: "Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo de la zona económica a la que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes zonas económicas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos".

"Si el doble del salario mínimo de la zona económica de que se trata es inferior a $50.00, se considerar ésta cantidad como salario máximo".

Analizada la disposición del artículo 1915, resulta actualmente injusta e ilegal, ya que no es posible que si en mil novecientos cuarenta se consideró como una cantidad justa la de $25.00 diarios para cubrir la indemnización correspondiente, o sea más de diez veces el salario mínimo de aquel entonces, siga dicha suma actualmente teniendo aplicación.

Por otro lado, es ilegal, ya que el artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo y ciertamente la cantidad de $25.00 resulta actualmente inferior al salario mínimo. Asimismo, está en contra de lo establecido por el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se señala que se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo, es decir, ya no señala salario mínimo sino el salario diario, el cual puede ser mucho mayor que el mínimo.

Es de conciencia señalar para la reparación del daño una cantidad más justa, partiendo de la base del alza en el costo de la vida y del salario mínimo. Dicha indemnización debe ser para reparar un daño patrimonial ocasionado, independientemente del daño moral y a cuya indemnización se refiere el artículo 1916 del Código Civil, es decir, que el principio fundamental en materia de reparación del daño, es que la indemnización debe ser proporcional a los perjuicios sufridos por la víctima y suficiente

para reparar esos perjuicios, cuando menos lo más próxima posible a esa suficiencia.

No se desconoce que aparte del Código Civil y de la Ley Federal del Trabajo existen otros ordenamientos que requieren una revisión completa en esta materia, por ejemplo la Ley de Vías Generales de Comunicación. la Legislación Penal, pero independientemente de lo anterior, todo el sistema está basado en el Código Civil y por lo tanto consideramos que debe partirse de éste para poder lograr la finalidad que se propone en diferentes etapas y en forma sucesiva.

El problema que aquí se presenta ya ha sido considerado en parte por la C. diputada señorita María Guadalupe Soria, miembro de la XLVII Legislatura, mediante una Iniciativa de fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. Igualmente, se trató mediante una Iniciativa de Reformas al Código Civil, presentada por el C. diputado Juan Manuel López Sanabria, miembro de la XLVIII Legislatura, el día treinta de noviembre de mil novecientos setenta y uno, sin embargo, es necesario mejorar y actualizar dichas iniciativas para beneficio del pueblo de México.

Es conveniente no perder de vista que el Título Cuarto, Capítulo V del Código Civil habla de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, o sean obligaciones extra contractuales, para estar en condiciones de determinar la cantidad justa por concepto de reparación del daño.

La presente Iniciativa analiza todas las posibilidades de simplificar la redacción del artículo 1915, de actualizarlo, de mejorarlo y sobre todo de establecer con toda justicia una disposición que beneficie al dañado que por regla general es aquel que carece de recursos económicos suficientes y que vive de su trabajo.

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA

EL ART¡CULO 1915 DEL CÓDIGO

CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES

Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.

I. Cuando el daño cause la muerte a la persona, el monto de la indemnización será el equivalente a tres veces el salario mínimo general;

II. Cuando el daño produzca a la persona incapacidad total, parcial o temporal, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo;

III. Cuando la utilidad o salario exceda de tres veces más salario mínimo general, no se tomará en cuenta sino esa suma para fijar la indemnización;

IV. Si la víctima no percibe utilidad o salario o no pudiere determinarse éste, el pago se hará tomando como base tres veces más el salario mínimo general;

V. Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles; y

VI. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de éste Código. Graciela A. de Romero.- Jorge Baeza Somellera .- Javier Blanco Sánchez.- J. Armando R. Calzada Ramos.- Alejandro Cañedo Benítez.- José Angel Conchello.- Alejandro Coronel Oropeza.- Fernando Estrada Sámano.- Alvaro Fernández de Cevallos R.- Miguel Fernández del Campo .- Carlos Gómez Alvarez.- Héctor González García.- Manuel González Hinojosa.- Juan José Hinojosa Hinojosa.- Eduardo Limón León.- Alberto A. Loyola Pérez.- Gerardo Medina Valdez.- Alfredo Oropeza García.- Eugenio Ortiz Walls.- Ma. Margarita P. de Yarza. - Lorenzo Reynoso Ramírez.- Federico Ruiz López.- José de Jesús Sánchez Ochoa.- José de Jesús Martínez Gil."

México, D. F., a 5 de diciembre de 1973.-

El C. Presidente: Se da entrada de inmediato, como lo señala el Reglamento a esta Iniciativa de Ley que reforma el Código Civil, presentada por la Representación de Acción Nacional, y de inmediato pasa a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Secciones Civil, Penal y Trabajo; a la de Trabajo; a la Segunda de Gobernación y a la de Justicia en turno e imprímase.

- La C. secretaria María de la Paz Becerril de Brun: Señor Presidente: Agotados los asuntos de la Orden del día, se va a dar lectura a la Orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Primer período ordinario de sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura De las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Secciones Constitucional y Amparo con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior y de Estudios Legislativos. Sección Asuntos Generales con proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Manuel Marrón González para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de Mónaco, en la ciudad de México.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede

permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno del Japón.

INVITACIÓN

El C. Presidente: Señores diputados. Antes de levantar la sesión, me voy a permitir recordarles la invitación que todos y cada uno de nosotros tenemos del Ejecutivo Federal, para asistir a la Junta que sobre energéticos se va a celebrar. Es obvia la importancia de ésta y no tiene caso hacerla resaltar a esta Honorable Asamblea.

Para precisar el lugar y la fecha, me voy a permitir recordar a esta Asamblea que se va a llevar en el ámbito de la Comisión Nacional Tripartita, se celebrará el día de mañana viernes, a las dieciséis horas, en la Sala de Armas de la Ciudad Deportiva de la Magdalena Mixhuca, entrada 5, de la calle 47. Muchas gracias.

Se levanta la sesión (a las 13:10 horas) y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes, día once del actual, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"