Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731211 - Número de Diario 45
(L49A1P1oN045F19731211.xml)Núm. Diario:45ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES.
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLIX LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I México, D. F., Martes 11 de Diciembre de 1973 TOMO I.- NÚM. 45
SUMARIO
Orden del día.
Se abre la sesión. Lectura del orden del día ..
Acta.
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior ..
Comunicaciones.
De las Legislaturas de los Estados de Chiapas y Morelos, participando la primera, la clausura del segundo período extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de su ejercicio; y la segunda, la designación de su Mesa Directiva. De enterado ..
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Condecoraciones.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, por el conducto debido, solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. licenciado Luis Echeverría Alvarez, María Esther Zuno de Echeverría, ingeniero Luis Enrique Bracamontes, Roberto Denegri Iberri, licenciado Fernando Macotela Vargas y Emilio Calderón Puig, puedan aceptar y usar condecoraciones que les serán otorgadas por gobiernos extranjeros. A solicitud del C. diputado Carlos Madrazo Pintado, se consideran de urgente y obvia resolución. Se aprueban los proyectos de Decreto respectivos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales ..
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Bonos para Fomento Económico.
Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que da Bases al Ejecutivo para Celebrar Empréstitos sobre el Crédito de la Nación, mediante la Emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico. A las Comisiones correspondientes e imprímase ..
Reforma del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
El Ejecutivo de la unión envía Iniciativa de Reforma al artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República, en Materia Federal. A las Comisiones correspondientes e imprímase ..
Solicitud de licencia
El C. licenciado Leopoldo González Sáenz, de conformidad con el artículo 125 constitucional, solicita licencia para separarse de sus funciones de Diputado Federal Propietario por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, para optar por un cargo de elección popular en el Estado de Nuevo León. Se turna a Comisión. A solicitud del C. diputado Píndaro Urióstegui Miranda, la Asamblea considera el asunto de urgente y obvia resolución. Se aprueban los puntos de Acuerdo respectivos ..
Proposición Suscrita por varios CC. diputados, en que solicitan, en virtud de que en 1974 se cumplen 150 años de la Federación de Chiapas a México, que la H. Presidencia fije fecha antes del término del actual período de sesiones, para informar a la Cámara de Diputados sobre la citada conmemoración y exhortar a sus miembros para invitar a todos los Estados de la Federación a unirse a las efemérides. Se aprueba la proposición. Se turna a Comisión ..
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
Adición al Artículo 107 Constitucional.
Las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Secciones Constitucional y Amparo, con Proyecto de Decreto, que adiciona el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la que da lectura el C. diputado Luis del Toro Calero. Primera lectura ..
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con Proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, al que da lectura el C. diputado Joaquín Cánovas Puchades. Primera lectura ..
Reformas a la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado
El C. diputado Feliciano Calzada Padrón, da lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Sección Agricultura, de Productividad del Comercio Exterior, Secciones P r o d u c t o s Agropecuarios y Forestales y Productos Semielaborados y de Estudios Legislativos, que reforma los artículos 3o., 50., 7o., 8o., 9o., y Segundo Transitorio de la Ley arriba mencionada. Primera lectura ..
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Cargo Consular Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Manuel Marrón González, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de Mónaco, en la ciudad de México. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado ..
Condecoración.
La Comisión de Permisos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck para que pueda aceptar y usar la condecoración que le fue conferida por el Gobierno del Japón. Segunda lectura. Se aprueba el Proyecto de Decreto. Pasa al Ejecutivo ..
Proposición.
El C. diputado Alfredo Oropeza García da lectura a una proposición suscrita por los diputados miembros del Partido Acción Nacional, a fin de que se incluya en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, la cantidad necesaria para pagar, en las condiciones que se indican, la Expropiación de los terrenos decretada por el Ejecutivo de la Unión el 17 de abril de 1970, en la Delegación de Iztapalapa. Se admite la proposición y se turna a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase ..
Orden del día
Se da lectura al orden del día de la próxima sesión. Se levanta la sesión ..
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL HERNÁNDEZ OCHOA
(Asistencia de 177 ciudadanos diputados)
- El C. Presidente (a las 12:15 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:
"Primer período ordinario de sesiones.
XLIX legislatura.
Orden del día 11 de diciembre de 1973.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de las Legislaturas de los Estados de Chiapas y Morelos. Oficios de la Secretaría de Gobernación Seis por los que se solicita el permiso constitucional necesario, para que los CC. licenciado Luis Echeverría Alvarez, María Esther Zuno de Echeverría, ingeniero Luis E. Bracamontes, Roberto Denegri Iberri, licenciado Fernando Macotela Vargas y licenciado Emilio Calderón Puig, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.
Iniciativas del Ejecutivo
De Decreto, que da Bases al Ejecutivo para celebrar Empréstitos sobre el Crédito de la Nación, mediante la Emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.
De Decreto de reforma al artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República, en Materia Federal.
Solicitud de licencia
El diputado Leopoldo González Sáenz, solicita licencia para separarse del cargo de Diputado Propietario por el IV Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.
Proposición de varios ciudadanos diputados relacionada con el 150 aniversario de la Federación de Chiapas a México.
Dictámenes de primera lectura
De las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Secciones Constitucionales y Amparo, con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con Proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana.
De las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Sección Agricultura, de Productividad del Comercio Interior, Secciones Productos Agropecuarios y Forestales y Productos Semielaborados y de Estudios Legislativos, Sección Agrario, con Proyecto de Decreto, que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Permisos Constitucionales con Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Manuel Marrón González para aceptar y desempeñar el cargo de Vice - cónsul Honorario del gobierno de Mónaco, en la ciudad de México.
De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno del Japón."
ACTA
- La misma C. Secretaria:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el día seis de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
Presidencia del C. Rafael Hernández Ochoa.
En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del jueves seis de diciembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con una asistencia de ciento setenta y siete ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente para la Secretaría.
Lectura del Orden del Día.
Sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día cuatro de los corrientes.
Se da lectura de los documentos en cartera:
El C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, envía, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o. y Segundo Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Productividad de Comercio Interior y de Estudios Legislativos e imprímase.
La Comisión de Permisos Constitucionales presenta un dictamen, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Manuel Marrón González para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de Mónaco, en la ciudad de México. Primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente que, en grado de Banda de Primera Clase, le fue otorgada por el Gobierno del Japón. Primera lectura.
La misma Comisión de Permisos Constitucionales presenta un dictamen, con proyecto de Decreto, que concede permiso a la C. María del Carmen Chapa Martínez para que pueda prestar sus servicios de carácter administrativo en el Consulado General Norteamericano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Segunda lectura. A discusión el proyecto de Decreto; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y siete votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El C. diputado José de Jesús Martínez Gil da lectura a la Iniciativa de Ley suscrita por los CC. diputados miembros del partido Acción Nacional, tendiente a reformar el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. A las Comisiones de Estudios Legislativos, Sección Civil, Penal y Trabajo; a la de Trabajo; a la Segunda de Gobernación y a la de Justicia en turno e imprímase.
Se da lectura a la orden del día de la Próxima sesión.
La Presidencia recuerda a los CC. diputados la invitación que les fue formulada para asistir a la Junta sobre Energéticos que se llevará a cabo el día de mañana, a las dieciséis horas, en la Sala de Armas de la Ciudad Deportiva de la Magdalena Mixhuca.
A las trece horas diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes once del actual, a las once horas."
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aprobada.
COMUNICACIONES
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- Poder Legislativo.- H. Congreso.
"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
La Comisión Permanente de la H. Quincuagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado, de Conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política Local, clausuró hoy sus funciones después de recibir la protesta de ley otorgada por los once ciudadanos diputados que constituirán, en este mismo día, la Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado.
Lo que me permito comunicar a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 31 de octubre de 1973.- El Secretario, diputado Gonzalo Caballero Vázquez."
- Trámite: De enterado.
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- Poder Legislativo.- H. Congreso.
"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
La H. Quincuagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con los artículos 24 de la Constitución Política Local y 9o. de su reglamento Interior, abrió y clausuró hoy su Segundo Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al tercero y último año de su Ejercicio a que fue convocada por su Comisión Permanente, después de estudiar y resolver los asuntos que motivaron su convocatoria.
Lo que comunicamos a usted(es), para su conocimiento, reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 17 de octubre de 1973.- Alberto Lara Valls, D. S.- Gonzalo Caballero Vázquez, D. S."
- Trámite: De enterado.
- La misma C. Secretaria:
H. XXXIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos.
CC. diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
Para conocimiento de usted(es) y efectos a que hubiere lugar, tenemos el honor de comunicarle(s) que el día de hoy, y en cumplimiento a las disposiciones legales relativas, se hizo la elección de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Mesa Directiva que funcionará en esta H. Trigésimanovena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, durante el mes de noviembre próximo, habiéndose obtenido el siguiente resultado:
Presidente, C. diputado Pablo Torres Chávez; Vicepresidente, C. diputado Rubén Román Sánchez.
Aprovechamos esta oportunidad para renovar a usted(es) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Mor., a 30 de octubre de 1973. - Fidel Maldonado Flores, D. P.- Licenciado Juan Salgado Brito, D. S.- Profesora Emma Victoria Campos F., D. S."
- Trámite: De enterado.
OFICIOS DE LA SECRETARIA
DE GOBERNACIÓN
Condecoraciones.
- El C. Secretario Jesús Elías Piña:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión.- Presentes.
El C. Secretario de Relaciones Exteriores se ha dirigido al suscrito, con fecha 4 del actual, manifestando lo siguiente:
'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de la República, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Rubén Darío que, en el grado de Collar, le confirió el gobierno de Nicaragua,"
Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 5 de diciembre de 1973.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C, Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que el C. Secretario de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 4 del actual:
'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. María Esther Zuno de Echeverría pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Rubén Darío que, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata, le confirió el gobierno de Nicaragua.'
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 5 de diciembre de 1973.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 29 de noviembre próximo pasado:
'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. ingeniero Luis E. Bracamontes, Secretario de Obras Públicas, pueda
aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz Placa de Plata de la Orden de Rubén Darío, que le confirió el gobierno de Nicaragua.
' Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 3 de diciembre de 1973.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión.- Presentes.
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 23 del actual:
'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Roberto Denegri Iberri, Consejero de la Embajada de México de Buenos Aires, Argentina, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Carlos que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de Colombia. En el expediente que del C. Roberto Denegri Iberri se lleva en la Dirección General del Servicio Diplomático obra copia certificada de su acta de nacimiento.
' Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 27 de noviembre de 1973.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
En oficio fechado el 28 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido al suscrito, manifestando lo siguiente:
'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Fernando Macotela Vargas, ex - Consejero de Prensa en nuestra Embajada en Francia pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en Grado de Cruz de Oficial, le confirió el gobierno de Francia. En el expediente que el C. licenciado Fernando Macotela Vargas se lleva en la Dirección General del Servicio Diplomático obra copia certificada de su acta de nacimiento.
Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 3 de diciembre de 1973.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 23 del actual.
'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. licenciado Emilio Calderón Puig, ex Embajador de México en Portugal, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante D. Henrique que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno portugués. En el expediente que del C. licenciado Emilio Calderón Puig se lleva en la Dirección General del Servicio Diplomático obra copia certificada de su acta de nacimiento.'
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 27 de noviembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
El C. Carlos Madrazo Pintado: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Carlos Madrazo Pintado.
El C. Carlos Madrazo Pintado: Ciudadano Presidente. Honorable Asamblea. Acaba de leer el señor Secretario oficios en que se concede condecoración del Gobierno de Nicaragua al señor Presidente de la República, a su señora esposa, al señor Secretario de Obras Públicas y algunos otros funcionarios del Gobierno Federal. México se ha distinguido por su respeto absoluto a los países extranjeros, la política exterior mexicana ha sido de reciprocidad,
de conciliación y sobre todo de simpatía para todos los países, tanto latinoamericanos como de otro hemisferio.
En los términos del artículo 139 del Reglamento Interior se debe considerar de obvia y urgente resolución, vengo a solicitar de la Asamblea se dispense el trámite y se pasen de inmediato a discusión los oficios que acaba de leer el señor Secretario de la Cámara. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se dispensa el trámite solicitado.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta, en votación económica, a la Asamblea si se dispensa el trámite a los documentos anteriores...
Aprobado. En consecuencia, está a discusión el proyecto de Decreto.
"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Luis Echeverría Alvarez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Rubén Darío que, en el grado de Collar, le confirió el Gobierno de Nicaragua."
Está a discusión... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario: está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se concede permiso a la C. María Esther Zuno de Echeverría para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Rubén Darío que, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata, le confirió el Gobierno de Nicaragua."
Está a discusión... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. ingeniero Luis E. Bracamontes para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz, Placa de Plata de la orden de Rubén Darío, que le confirió el Gobierno de Nicaragua."
Está a discusión... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Roberto Denegri Iberri para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Carlos que, en el grado de Comendador, le confirió el Gobierno de Columbia."
Está a discusión... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Fernando Macotela Vargas para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en grado de Cruz de Oficial, le confirió el Gobierno de Francia."
Está a discusión... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. secretario: Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Emilio Calderón Puig para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante D. Henrique que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Portugal."
Está a discusión... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los proyectos anteriormente reservados.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario: Fueron aprobados los proyectos de Decreto anteriores, por mayoría de 172 votos en pro y 5 en contra. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Bonos para Fomento Económico.
- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.
- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío 'Iniciativa de Decreto que da Bases al Ejecutivo para Celebrar Empréstitos sobre el Crédito de la Nación, Mediante la Emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico'.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 7 de diciembre de 1973.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Con el objeto de mantener un elevado ritmo de crecimiento y procurar que los sectores de nuestra población, que todavía se encuentran marginados, reciban una proporción cada vez mayor del ingreso nacional, el régimen continúa impulsando la inversión interna, de modo que el producto bruto siga expandiéndose y, simultáneamente, ha reforzado los mecanismos de distribución del ingreso existentes y ha creado otros nuevos.
De acuerdo con la política trazada, se ha incrementado el gasto público, en especial el de capital, lo cual ha traído consigo efectos positivos sobre los niveles globales de la actividad económica y del empleo y, por consiguiente, se ha visto fortalecido el ingreso nacional, sobre todo la remuneración de los trabajadores.
El aumento de la demanda, resultante de los mayores pagos a los factores productivos propició la expansión de la oferta, destacando la de bienes de consumo duradero. Por otra parte, el nivel más elevado del gasto público repercutió
favorablemente sobre la industria de la construcción.
No obstante las medidas gubernamentales que se aplicaron para reactivar la economía, el ritmo de la inversión privada en ciertos sectores industriales no estuvo acorde con el aumento de la demanda, lo cual originó escasez de algunos productos. Asimismo, la insuficiencia de la oferta interna de productos agropecuarios determinó la necesidad de importar bienes de este tipo para mantener un abastecimiento conveniente.
La exportación de bienes fue otro renglón que se incrementó en forma sustancial, debido a la aplicación de políticas de fomento y diversificación de la misma. Por otra parte, para mantener un ritmo elevado de crecimiento del producto, se han tenido que importar cantidades sustanciales de bienes de inversión que no producimos en el país.
Pese a que en los últimos años las exportaciones han aumentado más que las importaciones, la balanza comercial continúa registrando déficit, el cual se ha venido financiando parcialmente con los ingresos procedentes del turismo y otros servicios, y en parte con ahorro externo, que incluye inversiones extranjeras directas y préstamos internacionales a los sectores público y privado.
Como es sabido, desde hace varios años el sector público registra déficit en su cuenta de capital que se ha cubierto con ahorro privado, obtenido a través del sistema financiero y, en menor medida, con recursos procedentes del exterior. Respecto a estos últimos, se ha procurado que sean complementarios a los fondos que se captan dentro del país; que su destino principal sea el financiamiento de la parte importada de los proyectos de inversión, aunque en ciertos casos especiales se contrata crédito externo para financiar la compra de insumos que no se producen en el país y que son esenciales para mantener en marcha la producción nacional; que en la medida de lo posible, tengan características similares y sobre todo que se apeguen a las condiciones imperantes en los mercado internacionales de capitales y que los plazos sean largos y congruentes con el período de maduración de las obras que se financian.
Asimismo, se ha venido seleccionando cuidadosamente el tipo de acreditante extranjero con el objeto de obtener los términos y condiciones de contratación más ventajosas posibles, de acuerdo con la situación imperante en los mercados internacionales de capitales. Por lo anterior, se busca que buena parte de los recursos externos que precisamos provengan de préstamos de organismos de financiamiento internacional y de emisiones de bonos de fomento económico, ya que ambos ofrecen tasas de interés fijas y plazos de amortización amplios.
Cabe hacer notar que México es uno de los países en proceso de desarrollo cuyas emisiones de valores públicos gozan de excelente aceptación en el extranjero, debido al prestigio que nos hemos forjado en el ámbito financiero internacional.
Haciendo uso de diversas autorizaciones otorgadas por el H. Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal, entre marzo de 1972 y noviembre del año en curso, se colocaron cinco emisiones de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico, en los Estados Unidos, Europa y Japón por una cantidad total equivalente a 174 millones de dólares a tasas de interés que oscilan entre 7.25% y 8.75% anual y plazos de amortización que van de 12 a 25 años. Dichas emisiones agotaron las autorizaciones otorgadas en los Decretos expedidos el 15 de septiembre de 1967 y el 28 de diciembre de 1968, y utilizaron buena parte de lo autorizado en el Decreto del 23 de noviembre de 1972. Por consiguiente, es recomendable contar con una nueva autorización para emitir bonos, con objeto de tener la posibilidad de recurrir el próximo año a los mercados internacionales de capitales, si éstos ofrecen condiciones favorables.
Por tal motivo, someto a consideración de ese H. Congreso de la Unión la conveniencia de que se otorgue, al Ejecutivo Federal, una nueva autorización para concertar, gradual y oportunamente, empréstitos en moneda extranjera hasta por el equivalente a 1,250 millones de pesos, mediante la emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, y a través del digno conducto de ustedes, presento a la soberana consideración de ese H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Decreto que da bases al Ejecutivo para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para fomento económico.
Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos sobre el crédito de la nación, con sujeción a las siguientes bases:
I. Los empréstitos se concertarán mediante la emisión de títulos que se denominarán 'Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico', y se distinguirán entre sí por el año de su emisión y demás características que se les señalen;
II. El valor de los bonos se expresará en las monedas extranjeras que determine el Ejecutivo Federal;
III. El monto total de las emisiones que se autorizan en el presente Decreto, será por un equivalente hasta de un mil doscientos cincuenta millones de pesos;
IV. Las emisiones podrán constar de una o varias series que el Ejecutivo Federal pondrá en circulación conforme lo estime oportuno;
V. Cada emisión deberá quedar amortizada en un plazo máximo de 25 años contados a partir de su fecha, sin perjuicio de la facultad que se reserve al Ejecutivo Federal para pactar la redención anticipada, total o parcial, de los títulos;
VI. Se podrá convenir la constitución de fondos de amortización para el pago de los títulos;
VII. Los bonos constituirán obligaciones generales, directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos fijados en las actas de emisión o documentos contractuales respectivos;
VIII. El producto de los empréstitos se destinará a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico, como energía eléctrica, transportes, carreteras, riego y otras, que permitirán un incremento en los ingresos públicos, así como a la conversión de deudas contraídas en el exterior, sin que pueda destinarse para la atención de gastos corrientes;
IX. Los títulos en que se documenten los empréstitos gozarán del interés anual que fije el Ejecutivo Federal de acuerdo con las condiciones de los mercados internacionales, no causarán impuesto alguno, y sus demás características serán señaladas por el propio Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al suscribir las actas de emisión o documentos contractuales respectivos; y
X. El Ejecutivo Federal podrá celebrar los arreglos necesarios para la colocación de los bonos mediante suscripción privada, sin perjuicio de que los tomadores de ésta puedan a su vez colocar los títulos en el mercado abierto.
Artículo segundo. El Ejecutivo Federal queda facultado para tomar las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la autorización a que se refiere este decreto, y especialmente las relativas al pago, liquidación de intereses, requisitos y formalidades de las actas de emisión o documentos contractuales respectivos y de los bonos, amortización y reposición de éstos, así como para la cotización en las bolsas extranjeras y el servicio general de la deuda.
Artículo tercero. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará la intervención que corresponda a Nacional Financiera, S. A., en la emisión y colocación de los bonos, y al Banco de México, S. A., en el servicio de la deuda relativa a dichos valores.
Artículo cuarto. El Ejecutivo de la Unión, al enviar al Congreso el estado de la Cuenta Pública Federal, le informará del uso que haya hecho de las facultades que le confiere el presente Decreto.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 5 de diciembre de 1973.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y Estudios Legislativos e imprímase.
REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL PARA
EL DISTRITO Y TERRITORIOS
FEDERALES
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.
- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, con el presente les envío 'Iniciativa de Reforma al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 7 de diciembre de 1973.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
El Registro Público de la Propiedad y del Comercio ha venido funcionando bajo el sistema de inscripciones previsto en el Reglamento de fecha 21 de junio de 1940, publicado en el Diario Oficial de 13 de julio del mismo año, que se conserva casi sin modificación alguna esencial, el mismo que se implantó desde la fundación del Registro en el año de 1871. Conforme al reglamento en vigor existen en el Registro Público siete secciones y el Registro de Comercio se lleva también como si fuese una sección del Registro Público de la Propiedad. Cada una de dichas secciones tiene sus propios libros en los que se hacen los registros que le correspondan. Esos registros se efectúan en cualquier libro que esté desocupado, en el orden que les toque conforme van entrando los documentos a la Oficialía de Partes, de suerte que después de la inscripción referente a un predio ubicado en un extremo de la ciudad, puede estar la relativa a otro situado en el extremo opuesto y como cada sección tiene sus libros, para conocer cuál es la situación que guarda el registro de una finca, es preciso localizar los datos referentes a ella, en diferentes libros, de donde surgen diversos inconvenientes que al paso del tiempo y al aumento del volumen de los registros van agravándose.
Por tal motivo se ha propuesto la modernización. del Registro Público de la propiedad mediante sistemas que permitan una mayor rapidez, la simplificación de los índices, el procesamiento de tarjetas para el empleo de aparatos electrónicos y resolver así el atraso en los sistemas que cada día impiden el funcionamiento expedito de tan importante dependencia.
Previamente a la expedición de un nuevo Reglamento del Registro Público procede la reforma del artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios federales, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, a fin de incorporar una de las modificaciones que serían objeto de reglamentación
para dar mayor seguridad a las operaciones que se realicen con bienes raíces o en relación con cualquier derecho real sobre los mismos o que sin serlo sea inscribible, a fin de que el notario o la autoridad ante quien vaya a otorgarse una escritura en que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión originaria de bienes raíces o de cualquier derecho inscribible, dé al Registro un primer aviso preventivo sobre la operación de que se trate, al solicitar certificado sobre la existencia de la inscripción en favor del titular registral y sobre los gravámenes que reporte el inmueble o derecho o la libertad de los mismos. El registrador aceptará este primer aviso preventivo, que tendrá una vigencia de treinta días y una vez firmada la escritura el notario o autoridad ante quien se haya otorgado dará un segundo aviso preventivo, el cual, si estuviese dentro del término señalado de treinta días, retrotraerá sus efectos a la fecha de presentación del primero. Si se diere después de ese plazo sólo surtirá efectos desde la fecha y hora de su presentación.
De esta forma, se cierra la posibilidad de defraudación o engaño al adquirente, ya que durante la elaboración de la escritura y la obtención de certificados de inscripción, gravámenes y demás documentos que se requieren en estos casos, los embargos, enajenaciones o cualquiera otra forma de modificación de los derechos derivados del Registro resulta imposible, ya que las inscripciones que se hagan de estos embargos, gravámenes u operaciones, tomarán la prelación que le corresponda, conforme a la oportunidad de los avisos preventivos.
La inscripción del testimonio respectivo surtirá efecto contra tercero desde la fecha del asiento de presentación del primer aviso preventivo si se cumple con los plazos que al efecto se señalan.
Por los motivos expresados y con fundamento en las facultades que el Ejecutivo a mi cargo confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Base 1a. de la fracción VI del artículo 73 de la misma Constitución, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración y aprobación, en su caso, del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de Reforma al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República en materia Federal.
Artículo único. Se reforma el artículo 3018 del Código civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:
Artículo 3018. Cuando vaya a otorgarse una escritura en que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión originaria de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, el notario o autoridad ante quien vaya a otorgarse podrá dar al Registro un primer aviso preventivo sobre la operación de que se trate, con los datos que señale el reglamento, al solicitar del Registro un certificado sobre la existencia de la inscripción en favor del titular registral o sobre los gravámenes que reporte el inmueble o derecho o la libertad de los mismos. El registrador, con el aviso preventivo y sin cobro de derechos por la anotación, hará inmediatamente el asiento de presentación y asentará al margen de la inscripción correspondiente una anotación del primer aviso preventivo, que tendrá vigencia por un término de treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez firmada una escritura que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el párrafo precedente, el notario o autoridad ante quien se otorgó dará al Registro, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, un segundo aviso preventivo sobre la operación de que se trata, con los datos que señale el reglamento.
El registrador, con el aviso citado y sin cobro de derecho alguno, hará de inmediato el asiento de presentación de tal aviso preventivo y asentará al margen de la inscripción una anotación preventiva del segundo aviso, que tendrá vigencia por un término de noventa días naturales a partir de la fecha de su presentación.
En los casos en que el segundo aviso preventivo mencionado en este párrafo se dé dentro del término de treinta días a que se contrae el párrafo anterior, los efectos preventivos del segundo aviso se retrotraerán a la fecha de presentación del primero. Si se diere después de ese plazo sólo surtirá efectos desde la fecha y hora de su presentación.
Si el testimonio respectivo se presentare al Registro dentro de cualquiera de los términos a que se contraen los dos párrafos anteriores, su inscripción surtirá efectos contra tercero desde la fecha del asiento de presentación del primer aviso preventivo correspondiente si hubiese sido dado, o en caso contrario desde la fecha y hora de presentación del segundo. Si el documento se presentare después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de su presentación.
TRANSITORIO
Único. La presente reforma entrará en vigor el mismo día en que entre en vigor el nuevo Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.
Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 5 de diciembre de 1973.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Constitucional y de Justicia en turno e imprímase.
SOLICITUD DE LICENCIA
- El C. Secretario Jesús Elías Piña:
"XLIX Congreso de la Unión.- Correspondencia de los ciudadanos diputados.- México, D. F.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
En el mes de octubre del presente año, fui postulado por el Partido Revolucionario Institucional, como candidato al honroso cargo de Presidente del Republicano Ayuntamiento de la ciudad de Monterrey, N. L., para el Ejercicio Constitucional 1974- 1976 y más tarde, en elección de fecha 2 de los corrientes, resulté electo por mayoría, según lo acredito con la credencial que de acuerdo con la Ley Electoral del Estado, me expidió el 6 de los corrientes la Honorable Junta Computadora.
Ahora bien, dado que legalmente en los términos del artículo 125 de la Constitución General de la República, no puedo ostentar a la vez dos cargos de elección popular, he decidido y así lo manifiesto ante vuestra consideración, optar por el cargo de Presidente Municipal de la referida población de Monterrey, N. L., y solicitar la licencia correspondiente por el tiempo que la ocupe, al cargo que ahora desempeño de Diputado Propietario por el IV Distrito Electoral Federal del mismo Estado.
Atentamente.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1973. Diputado licenciado, Leopoldo González Sáenz. IV Distrito Federal Electoral de Nuevo León."
El C. Píndaro Urióstegui Miranda: Señor Presidente: Pido la palabra en nombre de las Comisiones Dictaminadoras.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Píndaro Urióstegui Miranda.
El C. Píndaro Urióstegui Miranda: Honorable Asamblea: El ciudadano Leopoldo González Sáenz ha solicitado a esta Asamblea, por conducto de la Comisión de Permisos Constitucionales, se le conceda permiso en los términos del artículo 125 Constitucional para optar por el desempeño de otro puesto de elección popular en el Estado de Nuevo León. Por ser un caso de urgente y obvia resolución que encaja en los términos del artículo 59 de nuestro Reglamento, solicito a esta Honorable Asamblea, se someta a discusión y a votación de inmediato los siguientes puntos de Acuerdo: "Primero: Se concede licencia al C. Leopoldo González Sáenz para optar por el desempeño de otro cargo de elección popular en el Estado de Nuevo León, por el tiempo que lo desempeñe. Segundo: Llámese al suplente, ciudadano Rosendo González Quintanilla, a fin de que rinda la protesta de ley correspondiente." Muchísimas gracias.
El C. Presidente: Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si son de dispensarse los trámites y ponerlo a discusión.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Píndaro Urióstegui Miranda... Los que estén por la afirmativa... Aprobado. dispensados los trámites.
En votación económica, se pregunta si se aprueban los puntos de Acuerdo... Aprobados. Comuníquese.
PROPOSICIÓN
- El mismo C. Secretario:
"México, diciembre 4 1973.
Señor diputado licenciado Rafael Hernández Ochoa, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
De conformidad con el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los suscritos manifestamos a usted:
Que en 1974 se cumplen 150 años de la Federación de Chiapas a México, hecho que reafirma la unidad del Estado de Chiapas con toda la nación; por medio del presente solicitamos a esa Presidencia que se sirva fijar fecha, antes de que termine el actual período de sesiones, para informar a la H. cámara de Diputados de la citada conmemoración y para exhortar a sus miembros para que se invite a todos los Estados de la Federación a reunirse a la efemérides. Atentamente.
Fedro Guillén Castañón.- Carlos A. Madrazo. - María Guadalupe Cruz Aranda.- Jaime J. Coutiño.- Modesto A. Guinart.- Carlos Moguel Sarmiento.- Daniel Moreno Díaz.- Patricio Chirinos.- José Luis Melgarejo Vivanco.- Horacio Labastida Muñoz."
- El mismo C. Secretario: En los términos del artículo 58 del Reglamento, se pregunta al autor de la proposición, si la quiere fundar. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se admite y turna a Comisión.
El C. Presidente: En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Se turna a la Comisión Especial de Estudio de la Constitución de 1824 y conmemoración del 150 aniversario de su promulgación.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Adición al Artículo 107 Constitucional
El C. Luis del Toro Calero: Señor Presidente, pido la palabra en nombre de las Comisiones para leer un dictamen.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Luis del Toro Calero:
"Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Secciones Constitucional y de Amparo.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 71, fracción III, y 72 constitucional, así como los diversos 60, 63, 65, 87, 88, 95 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso, las suscritas Comisiones presentamos a vuestra soberanía el presente dictamen relacionado con la Iniciativa de adición del artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remitió a esta Cámara el C. Presidente de la República.
A continuación expresamos los argumentos que a nuestro juicio son suficientes para apoyar el dictamen en cuestión.
Primero. Se impone como premisa inicial la consideración respecto a la teleología del Juicio de Amparo Mexicano que ya no puede ser contemplado como lo fue en sus orígenes, como un proceso de carácter eminentemente individualista, protector de derechos públicos subjetivos, exclusivamente. El desarrollo del amparo, desde fines del siglo pasado y, sobre todo, a partir del 1917 lo ha transformado en un procedimiento de orden social.
El Juicio de Amparo no se limita a proteger a los particulares aisladamente considerados contra leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, sino que su ámbito tutelar se ha extendido a otro gran sector de derechos públicos consignados, por vez primera, en la Constitución de 1917 y que la doctrina, la jurisprudencia y la estimación popular han llamado Garantías Sociales.
En efecto, el Constituyente de 1916 - 1917 no se limitó a reproducir en la parte dogmática de la Carta de Querétaro las tradicionales 'Garantías Individuales', si no que estableció en el capítulo primero y en otros preceptos los derechos sociales como principios o dispositivos que el Estado consagra para tutelar a diferentes grupos que conforman a la sociedad nacional y que diversas razones se encuentran en un plano de desigualdad. De esta manera postuló derechos para los campesinos, para los trabajadores, para los menores, para la familia y, en general, para los grupos débiles, económica, social y culturalmente hablando.
En esas condiciones, el amparo mexicano, la verdadera garantía de los derechos públicos individuales y sociales, hubo de instrumentarse de tal manera que la secuela de su procedimiento se adecuara también a la diversidad material de los intereses que en un momento dado se vieren afectados por disposiciones de autoridad y acudieran en demanda de protección federal.
Fue así como se establecieron improcedencias constitucionales para el ejercicio de la acción de amparo cuando su finalidad pudiera verse desvirtuada si se abusara del juicio constitucional de garantías.
Igual se dictan normas adjetivas que hacen más accesible el trámite de amparo en sus diversas instancias cuando los actos reclamados afecten intereses de individuos colocados en un nivel desproporcional en relación con otras personas o grupos: la suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal y en materia laboral, en beneficio de la parte obrera, son ejemplo de socialización de nuestro proceso de garantías.
Merecen especial atención las normas dictadas en 1962 y que diseñan un nuevo tipo de amparo, desprendido del administrativo de estricto derecho, cuando los actos reclamados conculquen los derechos individuales y colectivos de ejidatarios o comuneros, ejidos o núcleos de la población.
Por otro lado, en diversas disposiciones que los regímenes revolucionarios han incorporado a la legislación procesal constitucional, para hacer expeditos los juicios de garantías; para establecer una competencia más diversificada por materia y por órganos y para incrementar el número de tribunales ante los que se ventilen cuestiones constitucionales, son también demostraciones evidentes de que nuestro juicio de amparo se desenvuelve para lograr una auténtica preservación del orden legal y constitucional.
Segundo. El derecho familiar ha sido objeto por parte de los gobiernos de la República, al través de la actividad conjunta de los Poderes, de una nueva y especial regulación que lo coloca en el gran apartado del derecho social.
Es así como se han promulgado leyes que crean tribunales específicos dotados de competencia para conocer todas las controversias en que subyace una relación de orden familiar: cómo se expiden normas para proteger el patrimonio familiar; cómo se dictan disposiciones procedimentales para facilitar la representación de los menores o para facilitarles el ejercicio de sus derechos individuales, sociales y políticos.
En este contexto reformador de la legislación social familiar, el Ejecutivo de la Unión ha remitido a la H. Cámara Colegisladora una iniciativa de ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores, incorporando en ese texto las más recientes experiencias y aportaciones tanto de nuestros órganos jurisdiccionales como de toda la teoría que sobre la materia han expuesto los especialistas mexicanos.
Congruente con esa iniciativa de carácter orgánico y procesal, fundamentalmente, el Ejecutivo propone la creación, con el proyecto que hoy estudiamos, la figura de la 'suplencia de la deficiencia de la queja cuando los actos de autoridad lesionen intereses de menores o incapaces'.
La reforma es pues congruente con los dos grandes principios que hemos analizado en estos primeros apartados: Por un parte confirma el Juicio de Amparo como un procedimiento tutelar, no solamente de derechos públicos individuales, sino también de grupos o sociales, por otra parte, sistematiza disposiciones protectoras de grupos socialmente débiles, como lo son los menores y los incapaces y de esta manera convierte sus derechos en garantías sociales.
Tercero. Reconociendo que los menores y los incapaces como grupo social que reclama una legislación protectora en todos los órdenes, es incuestionable admitir que en el juicio de amparo, considerando como la instancia de más alto grado jurisdiccional y constitucional, también deben estar sujetos a una reglamentación que garantice la salvaguarda eficiente de sus intereses jurídicamente tutelados.
La suplencia de la deficiencia de la queja que hoy dictaminamos tiende a lograr una igualdad real entre los sujetos de la relación procesal - constitucional, sustituyendo el principio genérico de la suplencia de la queja. En juicio. Originalmente el amparo civil que deviene en amparo casación, no tenía las características del amparo de estricto derecho cuya excepción la constituye, precisamente, el principio genérico de la suplencia de la queja. En 1897 se crea el amparo formalista, rigorista, técnicamente difícil, con la sana intención de limitar el número de amparos que ya agobia a nuestro Máximo Tribunal. Posteriormente el Código Federal de 1908, que llama por primera vez el amparo civil, "de estricto derecho" enfatiza el formalismo, tanto en la redacción de la demanda de amparo, como en el pronunciamiento de la sentencia respectiva.
La Constitución de 1917 apunta la suplencia de la deficiencia en materia penal en los casos expresamente mencionados en la original fracción II del artículo
La Ley de 1919 produce los términos constitucionales y la de 1936 establece, ya como una excepción al principio del estricto derecho, el de la suplencia en materia penal. En 1950 se sistematizan los tres casos en que procede la suplencia y no es sino hasta 1962, afortunadamente, cuando el legislador crea la amplísima suplencia imperativa en el amparo agrario, cuyas características instrumentales es deseable que se incorporen en las modificaciones que habrán de hacerse a la legislación secundaria.
Merced a esta Institución Procesal, no se calificará la habilidad del quejoso o de su representante, si no la justicia que se debate en la controversia constitucional.
Si bien es cierto que el amparo de estricto derecho históricamente tuvo una razón de ser, también lo es que en la actualidad es muy conveniente que se margine de él al amparo de los menores e incapaces que por su condición de tales pueden estar en posibilidad de conocer y en muchas ocasiones expensar, los servicios de un perito en cuestiones de técnica procedimental.
Con la facultad de suplir la demanda, los Tribunales de la Federación serán auténticos garantes de lo derechos constitucionales y legales de los menores y de los incapaces, grupos humanos inermes y con mayores exigencias de seguridad jurídica que otros sectores del país.
La reforma que se dictamina coincide, además, con la facultad de mejor proveer que se otorga el Consejo Instructor en el artículo 39 de la Iniciativa que crea los Consejos Tutelares.
El proceso constitucional de amparo no debe sacrificar el derecho a la técnica forense y es preferible, a todas luces, que el juez coadyuve con el quejoso, cuando éste sea un menor o un incapaz, imparcial y discrecionalmente, a que se convierta en un árbitro de la habilidad del abogado.
probablemente existan voces que consideren esta reforma como la compuerta para que proliferen amparos civiles y administrativos, de estricto derecho, utilizando el pretexto de que se lesionan intereses de menores o incapaces a través de actos de autoridad. Las comisiones dictaminadoras están conscientes de ello, pero también están convencidas de que es preferible un exceso de trabajo a un defecto en el reconocimiento de los derechos de menores e incapaces verdaderamente necesitados de protección y seguridad jurisdiccional; de que el Poder Judicial de la Federación está integrado por funcionarios conscientes de que su tarea es la de impartir justicia y que no tratan de encontrar impedimentos para desvirtuar el efecto del juicio de amparo y de que el foro mexicano sabrá aquilatar la nueva institución, como ya lo ha hecho en su verdadero espíritu proteccionista y no habrá de utilizarla como argucia dilatoria para entorpecer la acción de los tribunales.
Precisamente por esas razones, las Comisiones estiman que la suplencia discrecional y no imperativa, como en el Amparo Agrario, permitirá que el juzgador pondere, en cada ocasión, la oportunidad o necesidad de su intervención para colmar la imperfecciones de una demanda de garantías en la que se reclamen afectaciones a intereses de menores e incapaces.
Indudablemente que quien de buena fe considere que sus garantías le han sido violadas, ejercitará la acción correspondiente, a pesar de su ignorancia; también es cierto que el demandante de mala fe presentará su queja, aun riesgo de perder por inobservancia de las formas rituales. El discernimiento del juez habrá de encargarse de corregir y depurar la demanda auténtica de garantías o, en su caso, denegar el amparo y la protección federal, sin presentarse a la maniobra, cuando los actos reclamados no afecten verdaderamente las garantías de menores e incapaces.
Cuarto. Por tal motivo, las Comisiones Unidas estiman que la adición constitucional debe ser sancionada por el Constituyente Permanente y consideran que corresponde al legislador ordinario instrumentarla para hacerla operante, al efecto, los diputados que suscriben este Dictamen adelantan su interés porque las disposiciones que reglamentan esta Institución la amplíen, no solamente a los conceptos de violación, sino también a todos los actos violatorios y a las autoridades ordenadoras y ejecutoras que los produzcan, no obstante que no se hubieren expresado en el contexto de la demanda de amparo. En virtud de lo anterior, y de apoyo, además, en los preceptos invocados en el primer párrafo de esa exposición, se somete a su honorable acuerdo el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adiciona el artículo 107, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 107. ..
Fracción I. ..
Fracción II. ..
. . .. . . Podrá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución.
. . . Fracción III
. . .. . . TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de diciembre de 1973. - Gobernación. (1a. sección). Carlos Sansores Pérez. - Guillermo Jiménez Morales. - Carlos Armando Madrazo Pintado. - Jesús Roberto Dávila Narro. - José Murat. - Píndaro Urióstegui Miranda. Puntos constitucionales. (2a. Sección). Mario Ruiz Chávez García. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Félix Leopoldo González Sáenz. - Jesús Roberto Dávila Narro. - Margarita García Flores. Estudios. legislativos. Secretario. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. Constitucional. (la. Sección). Estela Rojas de Soto. - Luis del Toro Calero. - José Mendoza Lugo. - Efrén Ricárdez Carrión. - José Luis Escobar Herrera. - Daniel A. Moreno Díaz. - Jaime Esteva Silva. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Margarita García Flores. - Fernando Elías Calles. - Jesús Guzmán Rubio."
- Trámite: Primera lectura.
- El C. Secretario Jesús Elías Piña:
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
- El C. Joaquín Cánovas Puchades: Señor Presidente: pido la palabra para dar lectura a un dictamen.
- El C. Presidente: tiene la palabra el diputado Joaquín Cánovas Puchades.
- El C. Joaquín Cánovas Puchades: En mi carácter el miembro de la Comisión de Educación Superior, vengo a dar a conocer a ustedes el dictamen respectivo del Proyecto de Ley de la Universidad Autónoma Metropolitana.
"Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales.
Honorable Asamblea:
El ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sometió a la consideración de la H. Cámara de Senadores, el 10 de octubre de 1973, la Iniciativa para la creación de la Universidad Autónoma Metropolitana.
La Comisión Especial de Reforma Educativa del Senado de la República, con objeto de agilizar el proceso legislativo y de conformidad con lo que establece el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, invitó a participar en la reuniones de trabajo a las respectivas Comisiones de esta H. Cámara de Diputados.
Las Comisiones Colegisladoras intercambiaron opiniones, con auténtico sentido Democrático, con Rectores y Directores de Universidades y centros de educación superior miembros de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior. De la misma manera, se atendieron las sugerencias y comentarios de todos los ciudadanos que ejercitaron su derecho a manifestar su pensamiento sobre la Iniciativa sujeta a estudio.
Durante este diálogo se entrevistaron a diversos funcionarios de la Secretaría de Educación Pública e incluso, con fundamento en el artículo 93 constitucional, en la Cámara Colegisladora compareció el ciudadano Secretario de Educación Pública, ingeniero Víctor Bravo Ahuja. A través de la intervención que realizó el titular de esa Dependencia del Ejecutivo Federal, se ampliaron y precisaron importantes aspectos que contemplaba la Iniciativa de Ley.
Es conveniente subrayar que el análisis realizado por las Comisiones fue exhaustivo, habiéndose tomado en cuenta la opinión popular, a efecto a mejorar formal y sustancialmente esta transcendente Iniciativa del Poder Ejecutivo Federal. De esta manera, se actuó en forma congruente con la tesis sustentada por el ciudadano Presidente de la República en su mensaje a la nación, que pronunció al inicio de la jornada, cuando expreso que:" Una auténtica reforma educativa exige revisar, profunda y permanentemente, los objetivos, los conceptos y las técnicas que guían la docencia. Desconfiemos de los cambios espectaculares y de las decisiones arbitrarias. La reforma que iniciaremos no será fruto de una imposición burocrática.
Surgirá de cada aula y estará fundada en la veracidad y en el diálogo.' La Honorable Asamblea de la Cámara de Senadores, el 29 de noviembre último, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana. Turnado para su estudio el expediente con la minuta de este Proyecto de Ley, las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, se permiten rendir el siguiente:
DICTAMEN
En el país de la enseñanza universitaria estuvo de acuerdo con la época. A partir del siglo
XVI, la Real y Pontificia Universidad de México, así como otras instituciones de estudio, tuvieron como finalidad esencial formar élites rectoras de una sociedad colonial. De esta manera, la alta cultura era un lujo reservado a
una minoría y las causas de estudio eran cerrados círculos en que se guardaban de manera aristocratizante el conocimiento.
La independencia marcó el inicio de una nueva concepción educativa. Desde esa época se pretende sustituir los principios ideológicos sustentados por la Universidad colonial, así como sus métodos de enseñanza. Pero estos esfuerzos no prosperaron hasta que en la época de la Reforma la estructura económica se modifica y los liberales adquieren suficiente poder de decisión. A partir de entonces desaparece aquella anquilosada y anacrónica prolongación educativa del medievo. Con los Colegios Civiles y los Institutos Científicos y Literarios que se generaron durante el siglo XIX, se rompe definitivamente con el pasado colonial.
El movimiento de Reforma reafirmó la supremacía del Estado y la libertad de enseñanza, principios esenciales por el posterior desarrollo educativo nacional.
A lo largo del pasado siglo la Universidad no supo adaptarse a las nuevas necesidades sociales e intelectuales del país. Su supresión inicial, lo mismo que sus posteriores resurgimientos, hicieron que ese centro de cultura acabara por ser suprimido definitivamente el 30 de noviembre de 1865.
No es sino hasta 1910, al superarse el Positivismo, cuando Justo Sierra abre nuevamente las puertas de la Universidad, inaugurando una casa de estudios que lejos estaba de convertirse en heredera de la Universidad Pontificia, prolongación inerte de la antigua Universidad Colonial.
La Revolución Mexicana mantuvo la permanencia de la Universidad. Los gobiernos surgidos de este movimiento social de principios del siglo, y especialmente el artículo 3o. constitucional, contribuyeron a que este centro de estudios encaminara sus actividades al servicio de la comunidad. En esta forma, la Universidad se fue transformando en un centro popular de cultura.
A partir de 1929, la vida universitaria tomó conciencia de sí misma y con el reconocimiento a su autonomía continuó cumpliendo sus fines con mayor espíritu nacionalista y popular.
En la actualidad, la dinámica de la educación superior se enfrenta al acelerado crecimiento de la demanda escolar, resultado del explosivo incremento demográfico del país y de la ampliación del sistema educativo nacional que ha propiciado una mayor permeabilidad vertical de los estudios a los centros de estudios superiores. Fundamentalmente estas urgentes necesidades educativas se presentan en las grandes concentraciones urbanas del país, agudizándose en la zona metropolitana del Valle de México. En esta región del país se ha centralizado excesivamente la actividad industrial, provocando una incontrolada afluencia de núcleos de población que repercute en la insuficiencia de la capacidad educativa instalada.
En 1973 la demanda real de primer ingreso para la educación superior en esta área metropolitana fue de 48,200 alumnos e irá en ascenso hasta alcanzar la cifra de 92,500 en 1980.
Ante esta circunstancia, los Rectores y Directores que se agrupan en la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, con base a la declaración de Villahermosa y los acuerdos de Toluca y Tepic, sometieron a la consideración del ciudadano Presidente de la República, el 28 de mayo de 1973, un documento donde se analizaban los problemas de la educación superior. Dentro de las recomendaciones que proponían, se destaca la que se refiere a la necesidad de crear 'una nueva Universidad en el área metropolitana de la ciudad de México, que permita desde ahora la solución de una demanda creciente de educación del nivel medio superior'.
El primer Mandatario canalizó esta proposición a través de la Iniciativa de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, consciente de que gobernar democráticamente es instrumentar los cambios que generan los ciudadanos. Por eso a manifestado el ciudadano Presidente de la República que la reforma educativa 'ha sido producto de la revaloración de las necesidades de nuestra realidad y de nuestro crecimiento, y de la observación de las proyecciones económicas y sociales de nuestro país, por parte de todos quienes participan en el fenómeno educativo, estudiantes y maestros, autoridades educativas y escolares'.
La Iniciativa de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana se ajusta a los propósitos revolucionarios de convertir la enseñanza en un factor de transformación, en un elemento de cambio social. Responde también a la inaplazable necesidad de mejorar el sistema educativo nacional para incorporar a mayor número de mexicanos a los beneficios de la cultura. Significada, por tanto, la respuesta a un ingente reto contemporáneo.
En la declaración de Villahermosa, suscrita por todos los Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior del país, se apuntó que 'la reforma educativa es un proceso de cambios permanentes cuya esencia consiste en estructurar el sistema educativo nacional con el objeto de que atienda la creciente demanda de educación en todos sus grados, y eleve al mismo tiempo el nivel cultural, científico y tecnológico del país'.
Esta Iniciativa de Ley representa a un paso adelante dentro del proceso de la reforma educativa, la que no podría entenderse dentro de un contexto fragmentario, aislado. La reforma educativa es integral y su finalidad consiste en reestructurar la educación en todos sus niveles, mediante la revisión a fondo de la materia sustantiva de la educación, de sus sistemas y de sus fines. Su proyección y su aplicación se ha efectuado a través de una acción pública ajustada a la realidad de la nación.
La política educativa de la presente Administración responde a la impostergable necesidad de lograr un desarrollo armónico desde la educación primaria hasta la alta docencia y la investigación. A nivel nacional se han afrontado
las exigencias de la educación media superior y la educación superior, estableciendo un sistema de enseñanza técnica que comprende enseñanza agropecuaria, técnica industrial, de servicios, así como ciencia y tecnología del mar. Con el mismo propósito se han aumentado considerablemente los subsidios a la Universidades y multiplicado las instalaciones y equipos de enseñanza e investigación. Junto a estos avances, se significan la creación del Colegio de Bachilleres, La Ley Federal de Educación recientemente aprobada por el Poder Legislativo, y este Proyecto de Ley que se somete en esta ocasión a la consideración de esta Honorable Asamblea.
La nueva institución educativa que se propone, responde a objetivos altamente prioritarios, como son el fomento de la cultura de raigambre nacionalista y la consolidación de nuestra independencia científica y cultural. Este organismo descentralizado del Estado, se proyectó para que funcione con flexibilidad y permita la procedencia de cambios y transformaciones en concordancia con los requerimientos del país.
Por lo que se refiere al contenido de esta Iniciativa de Ley, las Comisiones de ambas Cámaras realizaron diversas modificaciones a la proposición original, las que lejos de alterar sus aspectos esenciales contribuyeron a aclarar el texto, precisar conceptos, suplir omisiones y homogenizar al articulado. Todas las reformas efectuadas han convertido a la Iniciativa en un instrumento más adecuado a la época y a la consecución de los objetivos que animaron la creación de este organismo público.
En el Capítulo I, denominado 'Objeto y Facultades', se establece la naturaleza jurídica de la Universidad y se determinan sus facultades.
Al considerársele como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se le posibilita para que cumpla con plena autonomía y responda al objeto de su creación, que consiste en impartir educación superior en sus diversos grados, organizar y desarrollar actividades de investigación humanista y científica, y difundir la cultura nacional.
Dentro de sus objetivos originalmente asignados se hicieron reformas conducentes a efecto de ampliar su campo de acción. A sí, se consideró prudente determinar que impartiera también cursos de actualización y especialización.
Se adecuó a nuestra realidad al establecer que la Formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad', Asimismo, la investigación se enfocó a la atención de los problemas nacionales y acorde al desenvolvimiento histórico. Por lo que se refiere a la cultura se acordó que su preservación es igualmente importante finalidad que debe cumplir.
Es conveniente resaltar que estas adiciones profundizan su rumbo nacionalista y actualizan su teología dentro de un marco contemporáneo.
De manera, esta Institución se incorpora a nuestra propia realidad, con lo que logrará formar profesionales responsables frente a la colectividad. La función social del profesional es más que la justa retribución a quienes hicieron posible su educación, significa la práctica de un alto sentido ético y social, es el origen de un estilo de vida fundamentado en la moral pública.
Para que surjan mexicanos con conciencia social de las instituciones de educación superior, es indispensable que se les enseñe a conocer nuestra realidad y su problemática.
Esa es una de las metas que deberá alcanzar esta nueva institución educativa. En el Capítulo II, bajo el rubro de 'Patrimonio', se establecen los elementos que constituyen el fondo patrimonial de la Universidad.
Consagra además la prevención de que los ingresos y los bienes de su propiedad, así como los actos y contratos en que intervenga - si los impuestos, conforme ala Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad - estarán exentos de impuestos o derechos federales, locales o municipales. Estas últimas consideraciones fueron producto de modificaciones establecidas a efecto de lograr que la exención beneficie únicamente a la Universidad.
Asimismo, se le otorgan franquicias postal y telegráfica.
Dentro del capítulo III, 'Órganos de la Universidad', se determina la estructura organizativa, estableciéndose los órganos encargados de regir la vida universitaria. Contiene los requisitos que se deben cumplir para tener acceso a los órganos de la Universidad. Se distribuyen y señalan las facultades y deberes de cada uno de los órganos unipersonales y colegiados; también proyecta la composición interna que deberá tener cada órgano colegiado. En este apartado se configura un nuevo modelo de organización universitaria, de estructura dinámica, que cumplirá con flexibilidad y eficiencia, conforme al principio de libertad de cátedra y de investigación, los programas académicos, de investigación y de difusión cultural.
La estructura de la Universidad se ajusta a nuestra propia tradición educativa y se enriquece al incorporar modernos sistemas universales de enseñanza. Su organización es conjunción de positivas prácticas educativas mexicanas y los mejores modelos actuales que existen en importantes centros de cultura. Una institución estará abierta a las corrientes de pensamiento universal, no, podía configurarse, desde su inicio, al margen de avanzados sistemas educativos.
La universidad tendrá una Junta Directiva, un Patronato y un Colegio Académico.
Estará presidida por un Rector General e integrada por unidades universitarias, a través de las cuales llevará ha efecto a su desconcentración funcional y administrativa. Cada unidad universitaria estará dirigida por un Rector y se agrupará en divisiones, establecidas por áreas de conocimiento y departamentos, que se formarán por disciplinas científicas o conjuntos homogéneos de éstas. En cada división habrá un director y en cada departamento un jefe.
En cada universidad funcionará un Consejo Académico y en cada división funcionará un Consejo Divisional. Existirán asesores
o consejeros de especialidad profesional que colaborarán orientando a los alumnos, con los directores de división y los jefes de departamento. Los jefes de departamento serán auxiliados también por asesores que integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento. Con esta flexible y moderna organización cumplirá cabalmente sus programas, en sus modalidades escolares y extraescolar, que dimensionan su noble actividad.
Las modificaciones más destacadas que se realizaron a la Iniciativa en este capítulo, son: incorporación del Secretario General y de los secretarios de unidades universitarias; derecho de iniciativa de la Junta Directiva ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; facultades adicionales al Rector General, entre las que destacan el derecho de veto y el nombramiento y remoción libremente del Secretario General y del Abogado General de la Universidad, éste último también se incorpora al texto del Proyecto de Ley, como resultado de las modificaciones efectuadas; precisión de los conceptos de unidades universitarias, divisiones y departamentos; determinación de las facultades y obligaciones de los Rectores; supresión de los Consejos Departamentales y creación de asesores o consejeros de especialidad profesional.
El capítulo IV, relativo a 'Disposiciones Generales', establece una serie de preceptos que regulan los nombramientos y remociones, la existencia independiente de las asociaciones de alumnos, las relaciones de trabajo y la calificación de trabajadores de confianza. La más importante modificación en este rubro, se refiere a la inclusión - correlativa de las modificaciones realizadas dentro del capítulo dedicado a los 'Órganos de la Universidad' - del Secretario General, los secretarios de las unidades universitarias y el Abogado General, como trabajadores de confianza.
Las universidades de México deben proseguir, como hasta el momento lo han hecho, acercándose al pueblo, para fortalecer cotidianamente la unión de la cultura con el trabajo y de la inteligencia con la acción.
Los universitarios, por su parte, deben continuar con sentido nacionalista por el camino del estudio y de la investigación, subordinando su ejercicio al interés de las mayorías. Por lo tanto, su misión esencial consiste en prepararse, porque estudiar es hacer la Revolución desde la Universidad.
La Universidad Autónoma Metropolitana deberá alcanzar las formas superiores de la cultura y de la investigación, procurando el acceso a todos los que tengan vocación y capacidad, sin importar su situación económica o su ideología.
La Universidad, en el ámbito nacional e internacional, deberá tomar las medidas necesarias para organizar y desarrollar la cooperación universitaria.
Por lo que se refiere a los profesores y a los investigadores, la Universidad debe asegurar los medios para ejercer su actividad. Respecto de los estudiantes, la Universidad debe esforzarse por asegurar y garantizar los medios de su orientación y de la mejor elección de la actividad profesional, proporcionándoles para tal fin, no sólo de conocimientos necesarios, sino también los elementos de formación. Así mismo, la Universidad deberá promover las actividades culturales, deportivas y sociales de los estudiantes, condición indispensable de una formación equilibrada y completa.
El universitario contrae una trascendente misión de la comunidad nacional. Al formar parte de una minoría que tuvo oportunidad de prepararse en las altas esferas del conocimiento, tiene la obligación de orientar su actividad profesional al quehacer social. Ese es el hombre, comprometido con México, que formará esta Universidad, que surge bajo los ausipicios de un patriota mexicano, el Presidente Luis de Echeverría.
Este centro popular de educación modelará, con adecuación histórica, a una juventud capaz de enfrentarse, en lo interno, a la solución de nuestras carencias y a la consolidación de nuestras conquistas, pero también sabrá hacer frente a las contingencias internacionales que genere el mundo que les corresponda vivir.
Las consideraciones que contiene el presente dictamen no son producto de cerradas reuniones de gabinete. Son resultado del sereno diálogo, y del estudio amplio y detallado que se realizó con los representantes populares de todos los partidos políticos, los que con sus aportaciones mejoraron la redacción de diversos artículos y los alcances del Proyecto de Ley.
Las Comisiones Unidas que suscriben consideran que la Universidad Autónoma Metropolitana fortalecerá la independencia científica y tecnológica del país e impulsará el desarrollo de la comunidad nacional, por lo que se pone a consideración de esta Honorable Asamblea, y solicita se apruebe el siguiente:
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
CAPITULO I
Artículo 1. Se crea La Universidad Autónoma Metropolitana, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2. La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolares y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;
II. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales
y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y
III. Preservar y difundir la cultura.
Artículo 3. La Universidad, a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:
I. Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente;
II. Planear y programar la enseñanza que imparta sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
III. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;
IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y
V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.
CAPITULO II
Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
II. Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y
III. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 5. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.
La Universidad Autónoma Metropolitana gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.
CAPITULO III
Órganos de la Universidad.
Artículo 6. Serán órganos de la Universidad:
I. La Junta Directiva;
II. El Colegio Académico;
III. El Rector General;
IV. El Patronato;
V. Los Consejos Académicos;
VI. Los Rectores;
VII. Los Consejos Divisionales;
VIII. Los Directores de División; y
IX. Los Jefes de Departamento.
Artículo 7. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.
Artículo 8. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I. Ser mexicano;
II. Tener más de treinta y menos de setenta años de edad;
III. Poseer título a nivel de licenciatura y tener experiencia académica; y
IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.
Artículo 9. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de investigación.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario General, Rectores, secretarios de unidades universitarias, directores de divisiones o jefes de departamento, si no hasta que hayan transcurrido dos años de separación de dicho cargo.
Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose, para este efecto, en orden alfabético de apellidos.
Artículo 11. Corresponde a la Junta Directiva:
I. Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad de dicha institución, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;
II. Nombrar a los rectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de la Universidad, quien la formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria;
III. Resolver acerca de las renuncias de los rectores y removerlos por causa justificada;
IV. Designar a los miembros del Patronato;
V. Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico; VI. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;
VII. Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; y
VIII. Expedir su propio reglamento.
Para validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y
VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de los miembros de la Junta.
Artículo 12. El Colegio Académico estará integrado por:
I. Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;
II. Los Rectores;
III. Los Directores de División; y
IV. Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejeros académicos de entre sus miembros.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y trabajadores administrativos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.
Artículo 13. Corresponde al Colegio Académico:
I. Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;
II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;
III. Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley;
IV. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;
V. Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia junta;
VI. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; VII. Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración al Patronato;
VIII. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y
IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 14. El Rector General de la Universidad deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de la Ley.
Artículo 15. El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.
Artículo 16. Son facultades y obligaciones del Rector General:
I. Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
II. Hace cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;
III. Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;
IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;
V. Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado de la universidad.
El secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;
VI. Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y
VII. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 17. El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.
Artículo 18. La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al Abogado General.
Artículo 19. El patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.
Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo del miembro del Patronato será honorario.
Artículo 20. Correspondiente al Patronato:
I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;
IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;
V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingreso y egresos de la Universidad y ponerlo a consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;
VI. Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;
VII. Designar al Tesorero General de la Universidad;
VIII. Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y
IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad Artículo 21. La Universidad estará integrada por unidades universitarias, a través de las cuales llevará a efecto a su desconcentración funcional y administrativa. Las unidades universitarias resolverán sus propios problemas, sujetándose a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.
Cada unidad Universitaria estará dirigida por un rector y se organizará en divisiones y departamentos.
Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento y los departamentos por disciplinas específicas o por conjuntos homogéneos de éstas.
Cada división estará a cargo de un director y al frente de cada departamento habrá un jefe.
Artículo 22. En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:
I. Un Rector, quien lo presidirá;
II. Los directores de división;
III. Los jefes de departamento de la unidad;
IV. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y
V. Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico en el cual tendrá voz pero no voto.
Artículo 23. Corresponde a los Consejos Académicos:
I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico.
II. Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores;
III. Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;
IV. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y
V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 24. Los rectores deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
Artículo 25. Los rectores serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector en los términos del artículo 15 de esta ley. Durará en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.
Artículo 26. Son facultades y obligaciones de los rectores:
I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;
II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;
III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso del Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y.
IV. Las demás que le señalen este ordenamiento a las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 27. Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de respectivas unidades universitarias.
Artículo 28. Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:
I. El Director de la División, quien lo presidirá;
II. Los jefes de departamento de la misma división; y
III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.
El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Artículo 29. Corresponde a los Consejos Divisionales:
I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Plantear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 30. Los directores de división y los jefes de departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que les señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Los directores de división y los jefes de departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional.
Los jefes de departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento.
Artículo 31. Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales Artículo 32. Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.
No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo.
Artículo 33. El Rector General hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones o remociones del personal académico, técnico y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.
Artículo 34. Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente
en la forma que los mismos estudiantes determinen.
Artículo 35. Las relaciones de trabajo entre La Universidad Autónoma Metropolitana y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123. constitucional.
Artículo 36. Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, el Abogado General, los rectores, los secretarios de las unidades universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los directores de división, los jefes de departamento, directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
Artículo 37. El personal de la Universidad Autónoma Metropolitana quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta Ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para el establecimiento de la primera Junta Directiva no se exigirá el requisito establecido en el artículo 7o. de esta Ley y se integrará por dos profesores o investigadores distinguidos que, por cada una de las respectivas instituciones, designen el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Director General del Instituto Politécnico Nacional, el Presidente de El Colegio de México y el Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, más uno que designará el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior.
El requisito establecido por el artículo 7 de esta ley deberá cumplirse antes del décimo primer año de creada la Universidad.
Tercero. Durante los dos primeros años de constituida la Junta Directiva, el Colegio Académico se abstendrá de hacer las designaciones a que se refiere a la fracción V del artículo 13.
Apartir del tercer año el Colegio nombrará anualmente a un miembro que sustituirá al que ocupe el último lugar del orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituida.
Una vez que haya sido sustituida la totalidad de los primeros componentes de la Junta Directiva, sus miembros serán reemplazados en la forma establecida en la fracción V del artículo 13 de esta ley.
Cuarto para la designación de los primeros rectores el Rector General de la Universidad formulará las ternas sin observar lo dispuesto en la fracción II del artículo 11 de esta ley.
Quinto. Los primeros directores de división y jefes de departamento de cada unidad universitaria serán designados por el Rector General de la Universidad, de las ternas de candidatos que le presenten los rectores.
Sexto. Dentro de los primeros meses del ejercicio lectivo inicial, los profesores, los alumnos y los trabajadores administrativos elegirán a sus representantes ante los órganos colegiados respectivos, los que podrán funcionar durante ese plazo aun cuando no se hayan integrado totalmente.
Sala de comisiones de la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1973. Comisión de Desarrollo Educativo. - Presidente, Filiberto Bernal Mares. - Secretaria, Rosa Ma. Martínez Denegri. Educación Superior. (4a. Sección): Fernando Uriarte Hernández. - Horacio Labastida Muñoz. - Joaquín Cánovas Puchades. - Arnoldo Villareal Zertuche. - Jorge Hernández García. - Antonio Martínez Báez. - José Luis Lamadrid Sauza. - Manuel González Hinojosa. - Daniel A. Moreno Díaz. - Lylia C. Berthely Jiménez. - Abraham Talavera López. - Jesús Guzmán Rubio. Estudios Legislativos. - Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. Asuntos Generales. (10a. Sección): Ignacio Carrillo Carrillo. - José Luis Estrada Delgadillo. Arturo Romo Gutiérrez. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Ezequiel Rodríguez Arcos - Humberto Hernández Haddad.
- Tramite: Primera lectura.
- El C. Secretario Jesús Elías Piña:
REFORMAS A LA LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO
- El C. Feliciano Calzada Padrón: Señor Presidente, pido la palabra para dar lectura a un dictamen.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Feliciano Calzada Padrón.
- El C. Feliciano Calzada Padrón: Señor Presidente. Honorable Asamblea. Como miembro de las Comisiones Dictaminadoras, me permito dar lectura al dictamen relacionado con la iniciativa de Decreto que reforma los artículos 3.o, 5o., 7o., 8o., 9o., y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café que envío a esta Cámara el C. Presidente de la República.
"Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 71, fracción
III, y 72 de la Constitución, así como los diversos 60,63,65,87,88,95 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, las suscritas Comisiones Unidas, presentamos a su atenta consideración el presente dictamen relacionado con la iniciativa de
Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café que envió a esta Cámara el C. Presidente de la República.
Como se plantea en la iniciativa de Reforma, las condiciones que prevalecen actualmente en el mercado internacional del café son muy diferentes a las previstas por los conocedores en los dos años atrás.
Así, vemos que el PANACAFE, organismo latinoamericano, con sede en New York, para la promoción del consumo del café en Estados Unidos, Canadá y Europa, consideró un aumento en la producción de Centroamérica y México, de un 8% para la cosecha de 1972 - 73.
Estimó que, países productores de café suave como: El Salvador, Guatemala y México, esperaban elevar su producción en 200,000 sacos, mientras que la producción en Costa Rica y Nicaragua, se esperaba que aumentara en 100,000 sacos.
La estimación preliminar de la cosecha 73 - 74 en México, se calculó a un récord de 3.900,000 sacos como resultado de mejores prácticas cultivables, aumento en el uso de fertilizantes y la tendencia a incrementar la producción fomentada por el Gobierno.
Sin embargo, agentes metereológicos han afectado las zonas productoras desde México hasta Perú, y así vemos que la prolongación de sequías en la época de floración y exceso de lluvias en la recolección, en Chiapas y Veracruz motivaron que la estimación inicial de ... 3.900,000 sacos, fuera de 3.400,000, lo que significa un 12% menor.
Los mismos fenómenos de Centroamérica, ocasionaron una disminución del 20% de la producción en países como Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Cuba.
En América del Sur, en países productores de café fuerte como Brasil, Perú, Ecuador y Venezuela, la producción se redujo en un 20% global; cabe hacer mención en lo particular de Brasil, que tuvo un descenso del 50% por heladas, ya que de 35.200,000 sacos de la cosecha 72 - 73, se calcula en 16.000,000.
En el mismo documento, se señala la posibilidad, con base en el artículo 52 del Convenio Internacional de Café, celebrado en 1968, de permitir la incorporación de azúcar hasta en un 10% en el café tostado, por considerar el mencionado Convenio Internacional que no sufre adulteración y que tiene un gran atractivo para el público además de auxiliar en la fijación del color, que tanto reclama el público consumidor.
Con esta medida, habrá una marcada tendencia a la industrialización, experiencia que ya vivió Brasil, lo que se traducirá en un mayor consumo interno aunada al control de calidad que las autoridades exigen a los industriales para beneficio del público consumidor y de los productores.
Se estima que, para dar mayor claridad al artículo 3o. que reforma la Iniciativa que nos ocupa, se propone que quede en los siguientes términos:
"Artículo 3o. El café tostado, se venderá puro.
Para los efectos de esta Ley, se considera café puro, aquel que lleve incorporado hasta un 10% de azúcar. La Secretaría de Industria y Comercio fijará los precios de venta del café tostado en función del porcentaje de azúcar que lleve incorporado y la calidad del grano."
.. ..
Por lo expuesto, las Comisiones Unidas que suscriben, se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o., 5o. 7o., 8o., 9o., y 2o. transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.
Artículo único. Se reforman los artículos 3o., 5o., 7o. 8o. 9o., y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo de 1972 para quedar como sigue:
Artículo 3o. El Café Tostado, se venderá puro.
Para los efectos de esta Ley, se considera café puro, aquel que lleve incorporado hasta un 10% de azúcar. La Secretaría de Industria y Comercio, fijará los precios de venta del café tostado en función del porcentaje de azúcar que lleve incorporado y la calidad del grano.
Se entiende por café adulterado el que ha sido elaborado o envasado con mezcla de sustancias extrañas, que alteren o reduzcan sus propiedades o que lleve un porcentaje de azúcar que exceda del límite fijado en el párrafo anterior.
En el caso de los concentrados no se considerará adulterado por la incorporación de los aditivos necesarios para conservarlo en los términos de los reglamentos o las normas técnicas que dicten la Secretaría de Salubridad y Asistencia y la Industria y Comercio.
Artículo 5o. El café tostado, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que mencionen los siguientes datos:
I. ..
II. ..
III. ..
IV. Porcentaje de azúcar que lleva incorporado, en su caso; y
V. Los demás que exijan las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 7o. Se prohíbe:
I. Elaborar o vender café tostado adulterado;
II. Almacenar café adulterado o materias primas que se utilicen o puedan utilizarse para adulterar el café en cualquier establecimiento de los señalados en el artículo 4o. o en lo vehículos que sirven para su transporte, excepto en los casos autorizados por las disposiciones legales aplicables;
III. ..
IV. ..
V. ..
Artículo 8o. El Instituto Mexicano del Café auxiliará a las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Industria y Comercio, conforme a las atribuciones de éstas, en la aplicación de la presente Ley. La Secretaría de Industria y Comercio, escuchando al Instituto, acreditará la calidad de las marcas, productos
y tipos de café que se ajusten a las disposiciones de este ordenamiento y de sus reglamentos.
Artículo 9o. Las infracciones a la presente Ley, se sancionarán de conformidad a las disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas y sus reglamentos. Segundo transitorio. La Secretaría de Salubridad y Asistencia cancelará el registro de productos elaborados con café adulterado, siguiendo para ello el procedimiento que, para la aplicación de sanciones o medidas de seguridad, establece el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIO
Único. Estas reformas entrarán en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1973. - Desarrollo Agropecuario. Presidente, Diódoro Carrasco Palacios. - Secretario, José Alvarez Cisneros. Agricultura. (1a. Sección): Raúl Gómez Danes. - Ernesto Villalobos Payán. - Héctor Castellanos Torres. - Salvador Robles Quintero. - Ma. Edwigis Vega Padilla. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Cecilio de la Cruz Pineda. - Roque González Urriza. - .Jesús Martínez Ross. - José Octavio Ferrer G. - Gilberto Gutiérrez Quiroz Productividad del Comercio Interior. Presidente, Jorge Hernández García. - Secretario, Rafael Cravioto Muñoz. Productos Agropecuarios y Forestales. (1a. Sección): Celestino Salcedo Monteón. - Serafín Domínguez Ferman. - Higinio Chávez Marmolejo. - Jorge Arman Gaitán G. - Nereo González Camacho. - Alfonso Gómez de Orozco. - Alejandro Coronel Oropeza. Productos Semi - Elaborados. (3a. Sección): Héctor Castellanos Torres. - Federico Martínez Manautou. - Telésforo Trejo Uribe. - Ernesto Baéz Lozano. - Rafael García Vázquez. - Jaime Coutiño Esquinca. - Jesús García Lovera. - Jorge Baeza Somellera. Estudios Legislativos. (1er. Año): Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. Agrario. (5a. Sección): Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - Víctor Manuel Cervera P. - Ma. Guadalupe Cruz Arana. - Raúl Gómez Danes. - Guillermo Gabino Vázquez Alejandro Coronel Oropeza. - Héctor Castellanos Torres."
- Trámite: Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Cargo Consular
- El C. Secretario Jesús Elías Piña:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En escrito fechado el día 27 de noviembre próximo pasado, el C. Manuel Marrón González solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Visecónsul Honorario en la ciudad de México, que le confirió el gobierno de Mónaco.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 6 de los corrientes, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.
b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al gobierno de Mónaco, serán de carácter estrictamente consular y en forma honorífica.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel Marrón González para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario en la ciudad de México, que le confirió el gobierno de Mónaco.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de diciembre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario: El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 177 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
CONDECORACIÓN
- El mismo C. Secretario:
"Comisiones de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a la Comisión de Permisos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores el día 29 de noviembre del presente, que concede permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden
del Sol Naciente que, en el grado de Banda de Primera Clase, le confirió el gobierno de Japón.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 4 de los corrientes, se turnó a Comisión que suscribe, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Japón.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Como el C. doctor Gustavo Romero Kolbeck, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente que, en el grado de Banda de Primera Clase, le confirió el gobierno de Japón.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de diciembre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura. Está a discusión el presente proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a levantar su votación nominal.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario: Fue aprobado el proyecto de Decreto anterior por unanimidad de 177 votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos Constitucionales.
PROPOSICIÓN
- El C. Alfredo Oropeza García: Señor Presidente, pido la palabra.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alfredo Oropeza García.
- El C. Alfredo Oropeza García: Señores diputados, ciudadanos:
"Honorable Cámara de Diputados:
Ante la situación que prevalece con motivo del problema creado por la expropiación de más de tres millones de metros cuadrados decretada por el Ejecutivo de la Unión de fecha 17 de abril de 1970, publicada en el Diario Oficial el 21 del mismo mes y año, por el cual se crea la Central de Abastos de la ciudad de México, en el lugar conocido como la Chinampería de Iztapalapa dentro de la propia Delegación de Iztapalapa, D. F. Los suscritos, miembros del PAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción VI, de la Constitución Política que nos rige y por el artículo 58, del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, venimos a someter a la consideración de ustedes una proposición tendiente a que la Cámara de Diputados respalde una petición y la transmita al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, a fin de resolver este problema, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1. Con fecha 17 de abril de 1970, se decretó la expropiación de 3.379,717 metros cuadrados, en la zona norte del pueblo de Iztapalapa, D. F., con el fin de crear la Central de Abastos de la ciudad de México, D. F., decreto que fue publicado en el Diario Oficial el 21 de abril de 1970.
2. En el punto tercero del decreto de expropiación aludido se fijó como base para el pago de los predios afectados, el valor fiscal registrado en la Tesorería del D. F., más las mejoras que se hubieran hecho a los predios afectados.
3. En convenio celebrado entre los afectados y el Departamento del D. F., se acordó en principio, que se pagara a $25.00 por metro cuadrado de predios expropiados, habiendo ya cobrado de acuerdo a este convenio poco más del 50% de propietarios afectados. Otro 25% de propietarios afectados tienen, trámite iniciado para el cobro de sus indemnizaciones y sólo un 25% no ha realizado ninguna gestión para el cobro correspondiente.
4. Con fecha 12 de abril de 1973, representantes de los afectados y el Departamento del D. F., llegaron a un acuerdo mediante el cual los afectados recibirán el importe de $40.00 pesos por metro cuadrado, aunque no se mencionó en este acuerdo si los que ya cobraron a $25.00 pesos metro cuadrado se les igualaría al precio hasta $40.00 pesos acordados.
De este convenio, El Regente de la ciudad, licenciado Octavio Sentíes, dictó el acuerdo de 992, de junio 27 de 1973, por el cual le hace saber a la presidenta de la comisión de pagos de la expropiación en cuestión, Delegada en Iztapalapa, D. F., "que debe incrementarse el monto de la indemnización a la cantidad de $40.00 metro cuadrado... además de un lote de terreno urbanizado con superficie de ciento veinte metros cuadrados y, si los predios se arriendan a terceros $5.00 más por metro cuadrado de cultivo".
5. En el año de 1971 - 72, se estuvieron realizando los pagos correspondientes a quienes realizaron sus gestiones para este objeto; llegando hasta un poco más del 50% de los afectados, pero es el caso de que en el año de 1973 no se realizó ningún pago, no obstante hay trámites ya terminados, en virtud de que no se incluyó en el presupuesto de egresos del Departamento Central la partida correspondiente en año de 1973.
En virtud de estas consideraciones, proponemos lo siguiente:
Primero. Que se incluya en la partida del presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal la cantidad necesaria y suficiente para terminar de pagar a los afectados, con motivo de la expropiación decretada el 17 de abril de 1970, hasta por la cantidad de cuarenta pesos por metro cuadrado, según ya existe el acuerdo 992 del Jefe del Propio Departamento del Distrito Federal, de fecha 27 de junio de 1973.
Segundo. En virtud de que el acuerdo antes mencionado establece que se pague a los afectados a razón de $40.00 (Cuarenta pesos, 00/100 M.N.) y, como ya el cincuenta por ciento de los afectados cobraron el importe de su indemnización pero no a razón de $40.00 (Cuarenta pesos, 00/100 M.N) por metro cuadrado, sino de $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.), que en la partida del presupuesto de egresos que se solicita, se incluya el importe suficiente, con el objeto de igualar hasta $40.00 (cuarenta pesos, 00/100 M.N.) por metro cuadrado a cada uno de los afectados que ya han cobrado sólo una parte del importe de sus indemnizaciones.
Atentamente.
México, D. F., a 11 de septiembre de 1973. - Graciela Aceves de Romero. - Alejandro Coronel Oropeza. - Alfredo Oropeza García. - Javier Blanco Sánchez. - Carlos Gómez Alvarez. - Gerardo Medina Valdez. - Juan J. Hinojosa H. - J. de Jesús Martínez Gil. - Miguel Fernández del Campo. - Alejandro Cañedo Benítez. - Jorge Baeza Somellera. - J. Armando Calzada Ramos. - José Ángel Conchello D. - Fernando Estrada Sámano. - Alvaro Fernández de C. - Héctor González García. - Eduardo Limón León. - Alberto A. Loyola Pérez. - Eugenio Ortiz Walls. - Margarita Prida de Yarza. - Lorenzo Reynoso Ramírez. - Federico Ruiz López. - J. de Jesús Sánchez O. - Abel Vicencio Tovar."
- El mismo C. Secretario:
Este problema afecta a más de 500 familias que desde hace décadas viene realizando el trabajo de cultivar legumbres y semillas; es desde hace muchos años su única fuente de ingresos, para ellos y para sus familias.
Por otro lado, es también esta zona de más de tres millones de metros cuadrados, que ha venido funcionando como una esponja que chupa agua para que nuestra ciudad no se siga hundiendo. Este decreto de expropiación que afecta a un 45 o 50% de los ciudadanos del pueblo de Iztapalapa, Distrito Federal, es grave, pues, porque de este Decreto depende y del importe que se pague a los afectados el futuro de muchas familias. En principio los ciudadanos no aceptaban esta expropiación, pero fueron entendiendo poco a poco las razones por las cuales se crea la Central de Abastos para la ciudad de México, en virtud, empezaron los ciudadanos afectados a realizar sus trámites para el cobro de sus correspondientes indemnizaciones y justamente quienes iniciaron primero estos trámites, son los que ahora se les pretende dejar con un precio inferior al acordado el 27 de junio de este año; o sea a los que iniciaron sus trámites y que ya llegan a un poco más del 50% han cobrado ya sus indemnizaciones pero sólo a $25.00 metro cuadrado.
Otro 25% de ciudadanos afectados ya tiene trámites para el cobro correspondiente, sin embargo, este año de 1973 no se realizó ningún pago, sólo un 25% de propietarios afectados no ha realizado hasta ahora ningún trámite para el cobro de su indemnización.
Qué bueno que el Departamento del Distrito Federal haya rectificado en cuanto al monto del precio que debería pagar por cada metro cuadrado expropiado, y así el 12 de abril de 1973 representantes de los Chinamperos celebraron un convenio con el Departamento Central para que se elevara un poco el precio que el Departamento debe pagar por cada metro expropiado, y así se llegó a un acuerdo que el propio Regente Octavio Sentíes ha firmado el 27 de junio de 1973, por el cual se concede a los propietarios afectados, un aumento de 15 pesos más por cada metro, de aquel que se había acordado en principio, de sólo 25 pesos metro cuadrado. Pero el acuerdo no señala, no dice, si también deben ser incluidos aquellos que ya cobraron una parte de su indemnización. El acuerdo sólo señala que se pagará a 40 pesos metro cuadrado, pero no señala que aquellos que ya cobraron una parte, pueden cobrar, o deben cobrar la parte correspondiente a igualar hasta 40 pesos el metro cuadrado de terreno expropiado.
Esta proposición, señores diputados es con el objeto de respaldar, es con el objeto de hacer nuestra la misma, para solicitar al Regente que ayude, que vea por un problema que pueda venirse en caso de que sólo a quienes faltan por cobrar, se les pagará a 40 pesos metro cuadrado.
Estoy seguro que ustedes, señores diputados, y especialmente la doctora Barthely, que no está presente, y mi compañero diputado Mariano Araiza, estoy seguro, que respaldaremos esta proposición con el objeto de que se haga justicia a más de la mitad del pueblo de Iztapalapa. Muchas gracias.
- El C. Presidente: Se pregunta si algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra.
No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si de admite y se turna a Comisión.
- El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta si se admite la proposición...
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Admitida. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.
- La C. Secretaria María de la Paz Becerril de Brun: Señor Presidente: se han agotado los asuntos de la orden del día. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- La misma C. Secretaria:
"Primer período ordinario de sesiones.
XLIX legislatura.
Orden del día 13 de diciembre de 1973
Protesta del C. diputado Rosendo González Quintanilla.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Proposición de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público.
Solicitud de particular
El C. Ismael Garza T. Jr., Solicita el permiso constitucional para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la República de Paraguay, en Monterrey, N. L.
Dictámenes a discusión De las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Secciones Constitucional y Amparo, con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 107, de la fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con Proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana.
De las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Sección Agricultura, de Productividad del Comercio Interior. Secciones Productos Agropecuarios y Forestales y Productos Semielaborados y de Estudios Legislativos, Sección Agraria, con proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. 5o., 7o., 8o., 9o., y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado."
- El C. Presidente (a las 15:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 13 de los corrientes, a las once horas
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"