Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731213 - Número de Diario 46
(L49A1P1oN046F19731213.xml)Núm. Diario:46ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLIX LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase de la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F., Jueves 13 de Diciembre de 1973 TOMO I. - NÚM. 46
SUMARIO
Orden del día
Se abre la sesión. Lectura del orden del día
Protesta de Ley
Que rinde el C. Rosendo González Quintanilla, diputado suplente por el 4o. distrito electoral del Estado de Nuevo León, en virtud de la licencia concedida al C. diputado propietario del mencionado distrito, licenciado Leopoldo González Sáenz
Acta Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL
Ley de Ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 1974. Se turna a comisión e imprímase
Informe del Ejercicio de la Unión relativo a Materia Arancelaria, en virtud del uso de las facultades que el H. Congreso de la Unión concedió al Ejecutivo en esta materia, y que se envía anexa a la Ley de Ingresos de la Federación. Se turna a comisión e imprímase
Presupuesto General de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974. Se turna a comisión e imprímase
Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1974. Se turna a comisión e imprímase
Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1974. Se turna a comisión e imprímase
Reformas a la Ley de hacienda del Territorio de Quintana Roo. Se turna a comisión e imprímase
Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1974. Se turna a comisión e imprímase
Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California Sur para el ejercicio Fiscal de 1974. Se turna a comisión e imprímase
Reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur. Se turna a comisión e imprimase
Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1974. Se turna a comisión e imprímase
Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1974 Se turna a comisión e imprímase
Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda de los municipios del Territorio de la Baja California Sur. Se turnan a comisiones e imprímase
Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1974. Se turna a comisión e imprímase
Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1974. Se turna a comisión e imprímase
Proposición de Comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público
Que presenta la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con el fin de conocer con mayor precisión y profundidad los fundamentos y lineamientos de la política fiscal para el año próximo. Se considera de urgente y obvia resolución. Se aprueba. Comuníquese
SOLICITUD DE PARTICULAR
Cargo Consular El C. Ismael Garza T. Jr. solicita la autorización necesaria para aceptar y ejercer las funciones de Vicecónsul
de la República de Paraguay, en Monterrey, N. L. Se turna a comisión
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
La Asamblea aprueba se le dispense la segunda lectura a los siguientes dictámenes:
Adición a la Fracción II del Artículo 107 Constitucional
Dictamen de las Comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, secciones Constitucional y de Amparo, con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 107, en su fracción II, de la Constitución Política de la República. A discusión el artículo único del proyecto: sin debate se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Dictamen de las Comisiones unidas de Desarrollo Educativo, sección Educación Superior ; y de Estudios Legislativos, sección Asuntos Generales, con proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
A discusión en lo general: Interviene, en pro, los ciudadanos diputados Fidel Herrera Beltrán, Carlos Gómez Alvarez, Ezequiel Rodríguez García, José de Jesús Martínez Gil, Fernando Uriarte Hernández, Ernesto Báez Lozano y Humberto Hernández Haddad. Se aprueba en lo general por unanimidad
A discusión en lo particular: A debate el Artículo 6o. fracción I: Intervienen para una modificación, el C. Alejandro Mújica Montoya; en pro del artículo, el C. José Murat; nuevamente el C. Mújica Montoya; por la comisión lo hace el C. Fernando Uriarte Hernández. Se desecha la modificación. Se aprueba en sus términos por mayoría. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al Ejecutivo
Iniciativa de Ley sobre Materia Educativa
Suscrita por la diputación del Partido Acción Nacional, a la que da lectura el C. Manuel González Hinojosa. Para referirse al tema, hace uso de la palabra el C. Arnoldo Villarreal Zertuche. Se turnan a comisiones e imprímase
Reforma a la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado
ADICIÓN AL DICTAMEN
El C. Diódoro Carrasco Palacios, por las Comisiones, propone modificación al artículo 9o. del proyecto para ser considerado en la discusión en lo particular, que acepta a Asamblea
Dictamen de las Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario, Productividad del Comercio Interior, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma a los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado
A discusión en lo general: Intervienen, en contra, el C. Javier Blanco Sánchez; en nombre de las Comisiones, el C. Feliciano Calzada Padrón; nuevamente el C. Blanco Sánchez; por las comisiones lo hace el C. Diódoro Carrasco Palacios. Se aprueba en lo general por mayoría
A discusión en lo particular. A debate el artículo 3o.: Intervienen, para una modificación, el C. Gerardo Medina Valdez; por las Comisiones, el C. Raúl Gómez Danes; nuevamente lo hace el C. Medina Valdez; para contestar alusiones, el C. Feliciano Calzada Padrón. Se desecha la modificación y se reserva el artículo para su votación
A discusión el artículo 5.: Intervienen, para proponer modificaciones, el C. Gerardo Medina Valdez; por las comisiones lo hace el C. Gilberto Gutiérrez Quiroz, quien propone un receso para estudiar la proposición. El C. Medina Valdez propone, mientras tanto, se discuta el artículo 7o.
A discusión el artículo 7o.: Intervienen, para sugerir modificaciones, el C. Gerardo Medina Valdez. El C. Gilberto Gutiérrez Quiroz, por las comisiones, solicita un receso para estudiar las modificaciones propuestas a los artículos 5o. y 7o. (Receso)
Se reanuda la sesión. El C. Gilberto Gutiérrez Quiroz, a nombre de las comisiones, propone nueva redacción a los artículos 5o. y 7o., que se aprueban por la Asamblea
Se someten a votación los artículos impugnados: el 3o. se aprueba en sus términos por mayoría; el 5o. y 7o. se aprueban con la nueva redacción, por unanimidad. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al Senado
Proposición
El C. Lázaro Rubio Félix, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en virtud de lo expuesto en su intervención en relación a los acontecimientos electorales y postelectorales en Jáltipan, Veracruz, y otras poblaciones de la Entidad, demandan desaparición de poderes de la Entidad mencionada
El C. Manuel Ramos Gurrión se manifiesta en contra de la proposición. Nuevamente interviene el C. Rubio Félix. Para hechos, lo hacen los CC. Ramos Gurrión. Pedro Bonilla Díaz de la Vega y Luis Dantón Rodríguez. Se desecha la proposición
Orden del día
Lectura del orden del día de la próxima sesión. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL HERNÁNDEZ OCHOA
(Asistencia de 185 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 12:10 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. Secretario Jesús Elías Piña:
" Primer período ordinario de sesiones.
XLIX legislatura.
Orden del día.
13 de diciembre de 1973.
protesta del C. diputado Rosendo González Quintanilla.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativas del Ejecutivo Federal.
Ley de Ingresos de la Federación e informe que rinde el Ejecutivo sobre las facultades concedidas en Materia Arancelaria.
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo.
Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo.
Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.
Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur.
Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur.
Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur.
Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur. Presupuesto de Egresos, Municipios de Baja California Sur.
Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California Sur.
Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
Proposición de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público.
Solicitud Particular.
El C. Ismael Garza T. Jr., solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la República de Paraguay, en Monterrey, N. L.
Dictámenes a discusión.
De las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, secciones Constitucionales y Amparo, con proyecto de Decreto, que adiciona el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior, y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana.
De las Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario, Sección Agricultura, de Productividad del Comercio Interior, Secciones productos Agropecuarios y Forestales y Productos Semielaborados y de Estudios Legislativos, Sección Agraria, con proyecto de Decreto, que reforman los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado."
PROTESTA DE LEY
- El C. Presidente: En atención a los puntos de Acuerdo aprobados por esta Asamblea el día 11 de los corrientes y con base en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llamó al diputado federal suplente ciudadano Rosendo González Quintanilla por el IV Distrito Electoral del Estado de Nuevo León. Por ello y encontrándose a las puertas de este recinto el diputado suplente González Quintanilla, se designa en comisión para lo que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, para entrar en funciones, a los ciudadanos diputados Flavio Romero de Velasco, Margarita García Flores y Raúl Gómez Danes.
(La comisión cumple su cometido.)
- El mismo C. Presidente: Se ruega a la Asamblea ponerse de pie para la toma de protesta constitucional.
Ciudadano Rosendo González Quintanilla: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la nación?
- El C. Rosendo González Quintanilla: ¡Sí, protesto!
- El C. Presidente: Si así no lo hiciéreis, la nación os lo demande.
(Aplausos.)
ACTA
- El C. Secretario Jesús Elías Piña:
"Acta de la Sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día once de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
Presidencia del C. Rafael Hernández Ochoa.
En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del martes once de diciembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y siete ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día seis del actual.
Se da lectura de los documentos en cartera:
Las Legislaturas de los Estados de Chiapas y de Morelos comunican, la primera, la clausura del segundo período extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de sus ejercicio; y la segunda, la designación de su Mesa Directiva. De enterado.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, otorgadas a los ciudadanos que a continuación se expresan:
Al C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, la Orden de Rubén Darío en el Grado de Collar; a la C. María Esther Zuno de Echeverría y al C. ingeniero Luis Enrique Bracamontes, la misma condecoración en el Grado de Gran Cruz, Placa de Plata, del Gobierno de Nicaragua; al C. Roberto Denegri Iberry, la Orden de San Carlos en el Grado de Comendador del Gobierno de Colombia; al C. licenciado Emilio Calderón Puig, la Orden del Infante D.Henrique en el Grado de Gran Cruz del Gobierno de Portugal, y al C. licenciado Fernando Macotela Vargas, la Orden Nacional al Mérito en el Grado de Cruz de Oficial del Gobierno de Francia, Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
El C. Carlos A. Madrazo Pintado, miembro de la Comisión a la que fueron turnadas las solicitudes de permiso anteriores, manifiesta a la Asamblea que en virtud de que en breve se llevará a cabo la ceremonia en la que se impondrán las condecoraciones aludidas, solicita, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento, se consideren de urgente y obvia resolución y se pongan a discusión y votación de inmediato.
La Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud.
A discusión, en su orden, los proyectos de Decreto respectivos, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban por ciento setenta y dos votos en favor y cinco en contra. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que da Bases al Ejecutivo para Celebrar Empréstitos sobre el Crédito de la Nación, Mediante la Emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.
Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios legislativos e imprímase.
El Ejecutivo de la Unión envía Iniciativa de Reforma al artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República, en Materia Federal. Recibo, y a las Comisiones Unidas de estudios Legislativos, Sección Constitucional, y de Justicia en turno e imprímase.
El C. licenciado Leopoldo González Sáenz, de conformidad con el artículo 125 constitucional, solicita licencia para separarse de sus funciones de Diputado Federal Propietario por el cuarto Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, para optar por el cargo de Presidente Municipal de la ciudad de Monterrey, para el que fue elegido en las elecciones efectuadas el día dos de los corrientes, Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
En el uso de la palabra, el C. Píndaro Urióstegui Miranda, integrante de la Comisión a la que fue turnado este asunto, solicita, con base en el artículo 59 del Reglamento, se considere de urgente y obvia resolución y se someten a discusión y votación los siguientes puntos de Acuerdo:
'Primero: Se concede licencia al C. diputado Leopoldo González Sáenz, para optar por el desempeño de otro cargo de elección popular en el Estado de Nuevo León, por el tiempo que lo desempeñe. Segundo: Llámese al Suplente a fin de que rinda la Protesta de Ley.'
A discusión los puntos de Acuerdo, sin que motiven debate, en votación económica, se aprueban. Comuníquese.
Proposición suscrita por varios CC. diputados, en la que se solicita, en virtud de que en el próximo año de 1974 se cumplen 150 años de la Federación de Chiapas a México, que la H. Presidencia se sirva fijar fecha antes de la terminación del actual período de sesiones, para informar a la Cámara de Diputados sobre la citada conmemoración y exhortar a sus miembros para invitar a todos los Estados de la Federación a unirse a las efemérides, A la Comisión Especial de 1824 y Conmemoración del 150 aniversario de su promulgación.
El C. diputado Luis del Toro Calero, da primera lectura al dictamen con proyecto de Decreto presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, ,Secciones Constitucional
y Amparo, que adiciona el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, al que da lectura el C. diputado Joaquín Cánovas Puchades. Primera lectura.
El C. diputado Feliciano Calzada Padrón da primera lectura al dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Sección Agricultura, de Productividad, de Comercio Exterior, Secciones Productos Agropecuarios y Forestales y Productos Semielaborados, y de Estudios Legislativos, que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., y Segundo Transitorio de la Ley sobre Elaboración y venta de Café Tostado.
Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Manuel Marrón González, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario el Gobierno de Mónaco, en la ciudad de México, Segunda Lectura.
A discusión. Sin ella, se aprueba el proyecto de Decreto por unanimidad de ciento setenta y siete votos. Pasa al senado para sus efectos Constitucionales.
La Comisión de Permisos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. doctor Gustavo Romero Kolbeck, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente que, en el Grado de Banda de Primera Clase, le confirió el Gobierno del Japón, Segunda lectura, A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba el proyecto de Decreto, por unanimidad de ciento setenta y siete votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. diputado Alfredo Oropeza García da lectura a una proposición suscrita por los diputados miembros del Partido Acción Nacional, a fin de que se incluya en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal la cantidad necesaria para pagar, en las condiciones que se indican, la Expropiación de los terrenos decretada por el Ejecutivo de la Unión el 17 de abril de 1970, en la Delegación de Iztapalapa. La Asamblea, en votación económica, admite la proposición y el C. Presidente la turna a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.
Se da lectura al orden del día de la Próxima sesión.
A las quince horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves trece de los corrientes, a las once horas."
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica. se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ...
Aprobada.
Iniciativas del Ejecutivo Federal.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
- La C. Secretaria Ma. de la Paz Becerril:
"Escudo Nacional. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Con el presente envío a ustedes, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1973. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el Artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación, con los diversos 65, fracción II, y 73, fracción VII, del mismo ordenamiento, por su digno conducto someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1974.
En esta Iniciativa se proponen para su aprobación los renglones por los que el Ejecutivo Federal obtendrá los recursos para financiar el gasto público presupuestado para el próximo año y las disposiciones que lo facultan para actuar en los campos financiero y económico.
La política que anima a la Iniciativa es congruente con los objetivos de la Administración de buscar, con equidad y flexibilidad en el sistema impositivo, un nivel adecuado de carga fiscal para racionalizar la captación de recursos propios, que se pretende cubran en mayor proporción las erogaciones del sector público, alentando a la vez, el ahorro y la inversión privados, la productividad y la exportación.
Los esfuerzos del Ejecutivo para combatir las presiones inflacionarias que afectan a la economía se reflejan en un Presupuesto que no descuida las necesidades básicas, pone especial cuidado en vigilar y controlar la acción del gasto público sobre los precios y no frena la Economía ni desalienta las actividades del sector privado.
De acuerdo con la nueva política de finanzas públicas el Presupuesto para el año próximo eleva los ingresos gubernamentales en forma importante, limita el financiamiento a las posibilidades no inflacionarias, sin sacrificar los principios en torno a los cuales se justifica el desarrollo compartido.
Respecto al ritmo de actividad como elemento que contribuyó al mayor nivel de ingresos federal en 1973, los indicadores económicos evidencian su satisfactorio crecimiento, a pesar de que el sector agropecuario mostró serias deficiencias en algunos productos; de que la oferta de ciertas ramas industriales no
correspondió al ascenso en la demanda y a que se afrontaron problemas especulativos y de distribución.
La expansión económica se apoyó en el comportamiento de la demanda de bienes y servicios que aumentó, primero. apoyada en el nivel del gasto público y la exportación y, más adelante, fue complementada con el incremento de la inversión privada y el mayor consumo, consecuencia de remuneraciones más altas a los trabajadores y cifras de ocupación más elevadas. Sin embargo, cuando la actividad económica registraba un notable crecimiento, nuestro país sufrió el fuerte impacto de la inflación mundial.
El elevado nivel de las importaciones, las mayores compras de bienes de inversión, alimentos, energéticos y materias primas y auxiliares, han sido consecuencia de la insuficiente producción interna y del propio dinamismo de la actividad económica, Por otra parte, es significativo el aumento de la exportación de mercancías y servicios, sobre todo si se le considera en relación con los elevados niveles de 1972. Destaca el comportamiento de las ventas de productos manufacturados, alentadas por los esfuerzos de los exportadores, la demanda y precios internacionales y los estímulos fiscales y demás medidas promocionales del Gobierno Federal.
A los lineamientos en materia de gasto público señalados en la exposición de motivos del Presupuesto de Egresos que por separado someto a esa H. Cámara, correspondió el manejo de la política monetaria y crediticia a fin de buscar que, al mismo tiempo que la banca captara mayores recursos del Público y, consecuentemente, incrementara el financiamiento, procurara que la expansión del circulante fuera congruente con las necesidades de medios de pago requeridos por el crecimiento económico.
Sobre la economía mexicana incide la insuficiencia internacional de alimentos, materias primas, energéticos y transporte, agravado lo anterior por la incertidumbre monetaria internacional que subsiste a pesar de los reajustes cambiarios de los principales signos monetarios. Ha agudizado este problema la elevación generalizada en las tasas de interés que, sin embargo, en el caso de nuestro país por modificarse en forma selectiva permite canalizar el ahorro de la comunidad hacia los sectores de mayor prioridad.
Los esfuerzos por elevar la captación de recursos fiscales en la presente administración se expresan en el incremento de la recaudación, que en sus tres años fue en promedio del 16.4%, superior a la tasa media de 11.9% registrada la década anterior. En 1973 el aumento fue de 26.2%, destacando a su vez un ascenso del 24.8% en el impuesto sobre la renta, que ya significa más de un 50% de los recursos tributarios.
Como forma de aumentar los recursos del sector público, para 1974 se pone especial énfasis en la superación de la administración fiscal y en el mejoramiento de la situación financiera de los principales organismos públicos.
La situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos era particularmente grave, considerando sobre todo las perspectivas nacionales e internacionales de abastecimiento de energéticos, En consecuencia, exigía la revisión de sus tarifas y precios de venta para que, sin dejar de proteger al consumidor de bajos ingresos, se dotara a ambos organismos de recursos suficientes para la sana evolución de sus actividades, Hacía once años que no se modificaban las tarifas eléctricas y quince que no se cambiaban los precios del petróleo y sus derivados. Ni económica ni presupuestalmente convenía seguir subsidiando estos productos.
Para 1974 se espera una situación económica favorable en su conjunto. Se estiman importantes aumentos en la producción, por haberse neutralizado o superado la mayor parte de los factores adversos que afectan el comportamiento de sectores estratégicos. Se incrementará la producción de energéticos y otros insumos básicos, lo que permitirá elevar la oferta global, El sector agropecuario presenta perspectivas de recuperación, pues altos índices de humedad y almacenamiento de agua, así como el efecto de diversas disposiciones para impulsar estas actividades hacen prever volúmenes superiores de producción. Esto influirá de manera determinante en la evolución de los precios y de la disponibilidad de divisas tanto por menores importaciones de productos agropecuarios, como por una expansión de las exportaciones.
Las elevaciones de los precios que se arrastran desde 1973 y las perspectivas de un menor crecimiento del comercio mundial, colocan en crítica situación a las economías de todos los países del mundo. México, sin embargo, está preparado para afrontar los signos adversos a lo que contribuirá un programa coherente en el que el Presupuesto constituye la columna vertebral.
Respecto al gasto público el presupuestado para el año próximo cumple dos objetivos: primero, de ser de coyuntura, que significa combatir la inflación sin retener la economía; y segundo, de estructura, que quiere decir el refrendo del compromiso de un desarrollo compartido.
Los estrechos nexos entre la recaudación y la situación económica, enmarcados en las favorables expectativas para el año venidero, auguran el aumento de los recursos federales en un 27% sobre la recaudación correspondiente al presente año.
Dentro del programa de reforma administrativa, tan necesaria para llevar a la práctica la política tributaria, la coordinación integral de todas las Entidades Federativas en el impuesto sobre ingresos mercantiles constituye la realización de las aspiraciones, que datan de hace 25 años, de uniformar y armonizar los impuestos internos al comercio y a la industria. Ello bastaría para justificar la importancia de las reformas aprobadas por el H. Congreso el año pasado en este gravamen y pone de manifiesto las negociaciones del Ejecutivo para consumar la celebración de convenios de coordinación con los Estados de la República.
Las consecuencias, sin embargo, trascienden el mero efecto recaudatorio, Se ha logrado despertar en todas las Tesorerías de los Estados un amplio sentido de colaboración con el Fisco Federal desempeñando funciones de fiscalización y administración, no solo en la recaudación del impuesto sobre ingresos mercantiles, sino en la fiscalización y administración del mismo.
También se vienen concertando convenios de coordinación en los diversos impuestos especiales de la Federación, y por primera vez, se extienden al impuesto sobre la renta, en el numeroso sector de causantes menores, dando participación a los Estados y a los Municipios.
Para estos efectos y para detectar y resolver problemas comunes, las autoridades de las Tesorerías de los Estados y del Fisco Federal celebran reuniones varias veces al año.
Por otra parte. el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está empeñando en que la evasión fiscal disminuya, pues ella merma la capacidad para hacer frente a los problemas que plantea el desarrollo del país y acentúa las inequidades de nuestro sistema tributario. En esa lucha deben comprometerse no sólo las autoridades federales, estatales y municipales, sino también los particulares, a quienes daña en múltiples formas.
Para realizar la tarea anterior, la citada Secretaría se apoyará en tres bases fundamentales: necesidad de promover en el país la conciencia de que la solución de los problemas nacionales, requiere del aporte de todos los mexicanos, de acuerdo con su capacidad contributiva; orientar y facilitar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales, y acercar al contribuyente los centros de decisión y consulta. De no obtenerse los resultados deseados con la política delineada, tendrá que actuarse con todo rigor contra quienes no cumplan con sus obligaciones fiscales.
Las principales modificaciones que aparecen en la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio de 1974, se enuncian brevemente a continuación:
Dichas modificaciones sólo tienen por objeto hacer acorde las disposiciones con la experiencia administrativa
Se suprime en la fracción XVII del artículo 1o. de la Ley, relativa a los Derechos por la prestación de Servicios Públicos, el subinciso e), en el inciso 2 de dicha fracción, relativo a la asignación de frecuencias para circuitos radiotelefónicos, en atención a que por ser un bien patrimonial del Estado. se pasa a la fracción XVIII, como subinciso M, del inciso I, ya que se trata de un producto.
En dicha fracción XVII, se incluye un subinciso F, en el inciso 2 de la mencionada fracción, referente a los exámenes médicos y de aptitud personal de transporte Público federal, corriéndose la letra de los subincisos siguientes.
En la misma fracción XVII, inciso 5, se agregará un subinciso I, para referirse a los derechos por el servicio público de revisión y autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 31 de enero pasado.
En la propia fracción XVII, inciso 6, de aumentan los subincisos I y J relativos a los derechos que cobran por los Registros Nacionales de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, publicados, también en el Diario Oficial de la Federación de 31 de enero del año en curso y el de Inversiones Extranjeras, corriéndose asimismo las letras de los subincisos posteriores.
Se reforma la fracción IV del artículo 2o. de la Ley, en atención a que las bases establecidas en dicha fracción para la contratación de empréstitos y emisiones de valores no se encuentran acordes con las bases que rigen en los mercados capitales.
En efecto, desde hace tiempo, la situación monetaria internacional ha venido provocando problemas cada vez más agudos para la estabilidad de las tasas de interés; ellos están fundamentalmente ligados a la inestabilidad del dólar, la moneda de reserva más importante del mundo, que financiaba buena parte del comercio entre los países, se utilizaba para otorgar financiamientos internacionales y servía como unidad de valores en los precios de las diversas mercancías.
Con objeto de adecuar la participación del Gobierno Federal a las condiciones imperantes en los mercados de capital, es aconsejable que el Ejecutivo a mi cargo cuente con una autorización flexible para fijar los tipos de interés y demás condiciones de la contratación de estos empréstitos.
Por otra parte, se propone a esa H. Cámara autorice que el plazo máximo para las emisiones de valores en moneda nacional y demás empréstitos sea de 25 años, ya que los mercados permite, algunas veces, realizar operaciones a dicho plazo, y ello resulta congruente con el objetivo de mejorar la estructura de los vencimientos de la deuda del Gobierno Federal.
Se reitera lo establecido por el artículo 4o. de la Ley de Ingresos de 1973, para que en el próximo año de 1974 no se pague el impuesto de consumo interior que establece la Ley del Impuesto sobre explotación Forestal, para los ixtles de lechuguilla y palma de cualquier otra especie, a fin de coadyuvar a la mejor situación económica de los campesinos de la zona desértica agrupados en La Forestal, F. C.L.
Igualmente se mantiene lo preceptuado en el artículo 5o., respecto al régimen al mercurio, establecido en la Ley de Ingresos anterior, por el que se reducía en un 75% el impuesto a la exportación y en un 50% el impuesto a la producción, por considerar que tales medidas han evitado en gran parte el contrabando.
En atención al aumento de precios de los productos de Petróleos Mexicanos, se aumenta en el segundo párrafo del artículo 6o., la cantidad que esa Institución debe enterar diariamente al Gobierno Federal, por concepto de pago provisional, fijándose como suma la de cinco millones de pesos diarios. En este mismo precepto en la fracción I del párrafo sexto, se suprime en la parte final de esta fracción, 1o. relativo a la inspección a maquinaria importada por Petróleos Mexicanos al amparo de la
Regla 14, toda vez que dichas inspecciones han desaparecido de acuerdo con la modificación hecha por el H. Congreso de la Unión en diciembre de 1971.
En el artículo 13 se substituye el Instituto Nacional de la Vivienda, por el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.
En el artículo 14 se modifica el segundo párrafo para el efecto de que las instituciones nacionales y los organismos nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de Seguros y Fianzas puedan controlarse no sólo respecto a las operaciones de crédito que realicen con el exterior o en moneda extranjera, sino también en sus operaciones de crédito interno, Con lo anterior se obtendrá un control integral de las entidades miembros de este importante sector, cuando sean sujetos pasivos en esta clase de operaciones.
En el artículo 15 y debido a las gestiones hechas por los exportadores de camarón y para el efecto de que el impuesto de importación pueda captarse sin necesidad de ajuste, debido a las situaciones del precio del crustáceo en el mercado internacional, ya que el precio base del impuesto al cruzar la frontera no es el de venta definitivo, lo que origina posteriormente responsabilidad a cargo de los interesados , se incluye en este precepto el camarón para que el impuesto ad - valorem a la exportación y sus adicionales se apliquen con base en el precio oficial que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el artículo 16 se incluyen como todos los años las fracciones a las cuales será aplicable la cuota de 10% sobre el valor más alto entre el oficial y el comercial de la mercancía que se importe.
Anexa a esta iniciativa se envía la relación que contiene las fracciones de las tarifas generales de los impuestos de importación y exportación modificadas creadas o suprimidas durante el presente año de 1973, en uso de las atribuciones conferidas en la fracción I del artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indicándose en ella los motivos que tuvo el propio Ejecutivo para realizar las modificaciones.
Finalmente se indica a continuación la estimación real de los ingresos para el próximo ejercicio fiscal de 1974.
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* El Presupuesto de Egresos de 1974, incluye el pago de 7,500 millones de pesos de gastos causados en el año de 1973, que se considera se presentarán para su cobro en 1974. Asimismo, se estima que del gasto presupuestado para 1974, quedará pendiente el pago de una cantidad igual, por lo cual los ingresos derivados de financiamientos del Gobierno Federal no excederán de la suma de 29,918 millones de pesos, en lugar de 37,418 millones de pesos indicados en la fracción XXII.
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1974
Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y otros ingresos.
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1974, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. II. IMPUESTO RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES.
1. Explotación forestal:
A. Para consumo interno.
B. Para exportación.
2. Minería:
A. Concesiones mineras.
B. Producción de minerales metálicas y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.
3. Petróleo. Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial.
A. Para consumo interno.
B. Para exportación.
4. Explotación pesquera y buceo.
5. Sal.
A. Para consumo interno.
B. Para exportación.
6. Uso o aprovechamiento de aguas federales.
III. IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS Y SOBRE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO, A LA TENENCIA O USO DE BIENES Y A SERVICIOS INDUSTRIALES.
1. Aguamiel y productos de su fermentación.
2. Aguas envasadas y refrescos. Compraventa.
3. Alcohol, aguardiente, mieles incristalizables y envasamiento de bebidas alcohólicas.
A. Alcohol: producción, faltante en la producción, compraventa y envasamiento.
B. Aguardientes: producción y faltante en la producción.
C. Faltantes de mieles incristalizables, asimiladas y posesión ilegal de las mismas.
D. Envasamiento de bebidas alcohólicas.
4. Azúcar.
A. Compraventa.
B. Excedente de precios netos.
5. Algodón.
A. Consumo.
B. Despepite.
6. Artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras. Compraventa.
7. Alfombras. tapetes y tapices. Compraventa.
8. Automóviles y Camiones.
A. Ensamble de automóviles y camiones.
B. Tenencia o uso de automóviles.
9. Benzol, xilol, toluol. y naftas de alquitrán de hulla:
A. De procedencia nacional.
B. De procedencia extranjera.
10. Cacao. Compraventa.
11. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.
12. Cerrillos y fósforos.
13. Cerveza.
A. Producción.
B. Consumo.
14. Energía eléctrica.
A. Producción, introducción o importación.
B. Consumo.
15. Estaciones de radio o televisión.
16. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.
17. Llantas y cámaras de hule.
18. Petróleo y sus derivados.
A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.
B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.
a) De procedencia nacional.
b) De procedencia extranjera.
c) Adicional sobre consumo de gasolina.
C. Grasas y lubricantes.
a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.
b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes importados.
c) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.
D. Petroquímica.
19. Tabacos labrados.
A. De procedencia nacional.
a) Cigarros.
b) Puros.
c) Diversos.
B. De procedencia extranjera.
a) Cigarros.
b) Puros.
c) Diversos.
20. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado, de petróleo o de cualquier otros combustible que no sea gasolina.
21. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.
22. Portes y pasajes.
A. Aéreos.
B. Marítimos.
C. Terrestres.
23. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.
24. Teléfonos.
25. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación.
26. Vidrio o cristal. Compraventa.
27. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
IV. IMPUESTO FEDERAL SOBRE INGRESOS MERCANTILES V. IMPUESTO DEL TIMBRE. VI. IMPUESTO DE MIGRACIÓN.
VII. IMPUESTO SOBRE PRIMAS PAGADAS A INSTITUCIONES DE SEGUROS. VIII. IMPUESTOS PARA CAMPAÑAS SANITARIAS, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE PLAGAS.
IX. IMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACIÓN.
1. General, integrado por cuotas específicas y advalorem.
2. 10% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial, de la mercancía que se importe.
3. Adicionales.
A. 3% adicional sobre el impuesto general.
B. 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.
X. IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN.
1. General. integrado por las cuotas específicas y advalorem.
2. Adicionales.
A. 2% adicional sobre el impuesto general.
B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.
XI. IMPUESTOS SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS.
XII. HERENCIAS Y LEGADOS DE ACUERDO CON LAS LEYES FEDERALES SOBRE LA MATERIA.
XIII. IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO.
XIV. IMPUESTO SOBRE LAS EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN.
XV APORTACIONES Y ABONOS RETENIDOS A TRABAJADORES POR PATRONES, PARA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
XVI. CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL A CARGO DE PATRONES Y TRABAJADORES XVII. DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
1. Aduanales.
A. Almacenaje.
B. Maniobras de mercancías dentro del cinto oficial.
C. Análisis.
D. Servicios extraordinarios.
E. Vigilancia de importaciones temporales.
F. Tránsito por territorio nacional.
a) Fluvial.
b) Terrestre.
G. Otros.
2. Comunicaciones:
A. Correos.
B. Telecomunicaciones.
a) Servicios Telex.
b) Servicio internacional.
c) Servicio de enlace y conducción de señales.
d) Uso de canales telefónicos.
e) Servicios diversos.
C. Telégrafos.
a) Servicio telegráfico.
b) Servicio telefónico.
c) Servicio internacional.
d) Servicios diversos.
D. Marítimas y portuarias.
a) De puerto.
b) De atraque.
c) De muellaje.
d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.
e) De arqueo
f) De franco bordo.
g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este ultimo sea mayor a $ 0.05.
E. Aéreas.
a) Tránsito aéreo.
b) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.
c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.
d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $ 0.05.
e) Uso de aeropuertos.
f) Otros servicios.
F. Exámenes médicos y de aptitud del personal de transporte público federal.
G. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.
H. Uso de placas federales de traslado.
I. Certificados de pesos y dimensiones de vehículos.
J. Verificación de pesos y dimensiones de Vehículos.
K. Perforación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de a autotransporte de carga.
L. Otros servicios.
3. Relaciones Exteriores.
A. Consulares:
a) Certificados.
b) Expedición, refrendo y visa de pasaportes.
c) Legalización de firmas.
d) Actos notariales.
e) Visa de facturas comerciales.
f) Visa listas de mensaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga.
g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.
B. Permisos conforme a las fracciones I y
IV del artículo 27 Constitucional.
C. Otros.
4. Del ramo de educación.
A. Expedición de títulos, certificados y cédulas profesionales.
B. Registros de títulos profesionales.
C. Derechos de autor.
D. Exámenes.
E. Revalidación de estudios y certificados.
F. Exámenes extraordinarios y a titulo de suficiencia.
G. Autorizaciones para ejercer.
H. Otros servicios.
5. Inspección, vigilancia y verificación.
A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamiento de bebidas alcohólicas.
B. Animales, semillas. frutas. plantas y cereales.
C. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.
a) Para exhibición comercial.
b) Para exportación.
D. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.
E. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión.
F. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios e inspección, Vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $ 0.05.
G. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.
H. Pesas y medidas.
I. Revisión y autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas.
J. Instalaciones y equipos de gas K. Equipos de gas, para su reposición.
L. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.
M. Contratos y de obras públicas.
N. organismos Des centralizados y Empresas de Participación Estatal.
Ñ. Servicios de Comunicaciones y Transportes.
O. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.
P. Sello Oficial de Garantía.
Q. Empresas productoras de cerveza.
R. Ferrocarriles.
S. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.
T. Instituciones de Fianzas.
U. Especiales y otros servicios.
6. Registro.
A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.
B. Federal de automóviles, camiones, ómnibuses, chassises, tractores y remolques.
C. Registro Público de Minería.
D. Propiedad industrial.
E. Expedición y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.
F. Proveedores y Contratistas del Gobierno Federal.
G. Registro Público Cinematográfico.
H. Registro Público del Sello Oficial de Garantía.
I. Registro Nacional de Transferencia de Tecnología y el Uso de Explotación de Patentes y Marcas.
J. Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
K. Registro de máquinas con motores eléctricos portátiles.
L. Productos biológicos; químico farmacéutico y alimenticios para animales.
M. Otros servicios.
7. Relacionados con recursos naturales.
A. Caza.
B. Inspección y verificación de la producción de Petróleo y sus derivados.
C. Minería.
a). Amonedación.
b). 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonestación, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $ 0.05.
c). Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.
d). Ensaye.
e). Fundición.
f). Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.
g). Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.
D. Pesca y conexos.
E. Explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.
F. Otros servicios.
8. Salubridad.
A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.
B. Desinfección y desinsectización.
C. Inspección y certificación.
D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.
E. Matanza de ganado y otros animales.
F. Sello de carnes.
G. Control de carnes preparadas.
H. Expedición de licencias y tarjetas sanitarias, su revalidación y supervisión.
I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).
J. Registro de títulos profesionales.
K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina de ramas conexas.
L. Vacunación antirrábica animal.
M. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.
N. Aprobación de análisis de agua de pozo.
Ñ. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
O. Autorización de traslado y embalsamamiento de cadáveres.
P. Otros servicios.
9. Trabajo.
A. Revisión de planos industriales.
B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.
C. Otros servicios.
10. Diversos.
A. Aportaciones a los Comités Asesores de Importación de la Secretaría de Industria y Comercio.
B. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.
C. Fomento al turismo.
D. Identificación.
E. Inserciones en publicaciones oficiales.
F. Migración.
G. Relativos a obras de riego.
H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil de Algodón.
I. Timbre.
J. Registros eléctricos en los pozos.
K. Obras Públicas.
a) Asesoramiento técnico.
b) Pruebas de laboratorio.
c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.
d) Servicios diversos.
L. Certificación y copias de documentos.
M. Legalización de firmas.
N. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A. Ñ. Licencias y Permisos para la portación y colección de armas.
O. Otros servicios.
XVIII. PRODUCTOS. 1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.
A. Espacio Aéreo.
B. Mar territorial.
C. Playas y zonas federales.
D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.
E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.
F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.
G. Ferrocarriles de propiedad nacional.
H. Reservas mineras.
I. Teatros, museos, edificios, ruinas arqueológicas e históricas y estacionamientos anexos a éstas.
J. Arrendamiento de inmuebles.
K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la Nación.
L. Reinhumación en los templos o dependencias del los mismos.
M. Uso y explotación de canales radio eléctricos N. Otros.
2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.
A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.
B. Arrendamiento de locales y construcciones.
C. Bienes vacantes.
D. Bosques.
E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.
F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.
G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.
H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente. I. Otros.
3. Utilidades, dividendos e intereses.
A. Utilidades de la Lotería Nacional.
B. Dividendos.
C. Intereses de valores.
D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.
E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
F. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.
G. Otros.
XIX. APROVECHAMIENTOS. 1. Multas.
2. Recargos.
3. Indemnizaciones.
4. Reintegros:
A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.
B. Servicio de vigilancia forestal.
C. Otros.
5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.
7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.
8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y municipios de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, camino y lineas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.
10. Destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones minerales.
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.
15. Destinados al fondo forestal.
A. Cuotas de reforestación.
B. Multas forestales.
C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.
D. Hospitales Militares.
E. Otros conceptos.
16. Otros.
XX. INGRESOS DERIVADOS DE VENTAS DE BIENES Y VALORES.
1. Venta de bienes inmuebles.
2. Venta de bienes muebles.
3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.
4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.
XXI. RECUPERACIONES DE CAPITAL. 1. Fondos fideicomitidos en favor de entidades federativas y empresas públicas.
2. Fondos fideicomitidos en favor de empresas privadas y a particulares.
3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.
4. Otros.
XXII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
1. Emisiones de bonos.
A. Internas.
B. Externas.
2. Otros financiamientos.
XXIII. OTROS INGRESOS. 1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.
2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.
Artículo 2o. El Ejecutivo Federal queda facultado para:
I. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones;
II. Crear suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos.
Las cuotas de los derechos, serán iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos;
III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban;
IV. Emitir valores en moneda nacional y contratar empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, para inversiones públicas productivas o con propósitos de regulación monetaria. Las amortizaciones se harán en plazos que no excederán de 25 años y la tasa de los intereses y demás condiciones se determinarán de acuerdo con las exigencias que prevalezcan en los mercados.
Los intereses derivados de las emisiones de valores no causarán impuesto alguno.
Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas, y
V. Señalar los demás organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a los que deba aplicarse las prevenciones del artículo 13, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas prevenciones a dichos organismos y empresas.
Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:
I. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales;
II. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.
Si el último día del período de vigencia de los precios a que se contrae el párrafo anterior, no se les hacen variaciones, serán aplicables los que se hubieran señalado en la última publicación;
III. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito;
IV. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1973, y
V. Aplicar los ingresos afectados por la ley a un fin especial, hasta por las cantidades que requieran las necesidades normales de dicho fin. Artículo 4. El impuesto señalado en el subinciso 1, del inciso A, de la fracción IX del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no se causará durante el año de 1974.
Artículo 5o. Durante el año de 1974, los impuestos señalados a la producción y exportación de mercurio se causarán, el primero, sólo en un 50% de las cuotas establecidas en el inciso F del artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y el segundo, sólo en un 25% de los establecidos en la Tarifa del Impuesto General de Exportación.
Las cuotas reducidas se aplicarán siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y las que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la forma de control, contabilidad y documentación en tránsito.
En caso de que no se cumpla con las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los impuestos se causarán íntegramente y de acuerdo con su monto total se aplicarán las sanciones que procedan.
Artículo 6o. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos en las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, pero en lo que respecta a los ingresos que percibe por sus actividades relacionadas con la petroquímica básica, sólo cubrirá el 7.8%, siempre que esta reducción de tasa sea acordada por la Secretaría de Hacienda, mediante resolución en la que se determine la proporción de los ingresos totales de Petróleos Mexicanos a la que se aplique dicha tasa.
Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, por concepto de pago provisional, la suma de cinco millones de pesos. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos, debe hacer en dicha institución conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación.
Petróleos Mexicanos declarará en un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1975, los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obteniendo en el año anterior, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para ajustar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.
Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, pera la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.
Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.
No quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:
I. Los pagos que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales a petición de parte interesada.
II. Las multas por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.
III. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.
Artículo 7o. Las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y de exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.
En consecuencia, durante el año de 1974, no se concederán las franquicias a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de empresas de aviación.
Artículo 8o. Se prorroga hasta el 31 de diciembre del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Artículo 9o. En los casos de concesión de prórrogas para el pago de créditos fiscales , se causarán recargos al 12% anual, durante el año de 1974.
Artículo 10. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.
Artículo 11. Cuando una Ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, esta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.
Artículo 12. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aún cuando se destinen a fines específicos, se hará en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan la leyes o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las Oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que formula la Contaduría de la Federación.
Artículo 13. Los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal concentrarán los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que los origine, en la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga y les serán aplicables en lo conducente las normas contenidas en el artículo anterior.
Lo dispuesto en esta artículo se aplicará de inmediato a los siguientes organismos descentralizados y empresas:
Petróleos Mexicanos.
Comisión Federal de Electricidad.
Ferrocarriles Nacionales de México.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Instituto Nacional para el desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.
Lotería Nacional.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Compañía Nacional de Subsistencias Populares.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Productos Forestales Mexicanos.
Instituto Mexicano del Café.
Forestal Vicente Guerrero.
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.
Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.
Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.
Aeronaves de México, S. A.
Ferrocarril Sonora B. C., S. A. de C. V.
Guanos y Fertilizantes de México, S. A.
Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.
Siderúrgica Nacional, S. A.
Diesel Nacional, S. A.
Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A.
Productos Pesqueros Mexicanos, S. A.
Artículo 14. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, no podrán gestionar ni obtener créditos o aceptar pasivos contingentes, cualquiera que sea su destino o forma de su documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo tendrán obligación de recabar dicha autorización, las instituciones fiduciarias cuando requieran gestionar u obtener toda clase de créditos para cumplimentar las finalidades de fideicomisos creados por el Gobierno Federal y las entidades antes mencionadas. En consecuencia, no tendrán validez los títulos de crédito o cualquier otro documento en que se hagan constar las obligaciones, si en ellos no están asentados los datos de la autorización.
Las instituciones nacionales y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas únicamente estarán obligadas a obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización señalada en el párrafo anterior, sin que los documentos o títulos de crédito en que se hagan constar las obligaciones requieran para su validez que se incorpore a ellos los datos de la autorización relativa.
Las disposiciones del párrafo anterior serán aplicables a las empresas que tengan cualquiera de las características siguientes:
1) Que el Gobierno Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o esta mismas empresas, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 50% o más del capital social de la empresa.
2) Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal.
3) Que corresponda al Gobierno Federal la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, o de designar al presidente, director o gerente, o bien que tenga la facultad para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración o su órgano equivalente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder las autorizaciones, se sujetará a las siguientes bases:
a) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores de Nacional Financiera, S. A.
b) No autorizará la obtención de créditos cuando se pacten tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones similares, o cuando sea inconveniente, a juicio de la propia Secretaría, alguna de las condiciones comprendidas en la operación de que se trata.
c) Se requerirá, cuando el importe de los créditos sea destinado al financiamiento de inversiones, que éstas se encuentren comprendidas en programas aprobados por el Ejecutivo.
d) La capacidad de pago de los organismos y empresas que pretendan obtener créditos deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para liquidar los compromisos que se contraigan. Al efecto, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, como requisito para que pueda autorizarse la obtención de créditos, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la periodicidad y forma que la misma determine, estados financieros, presupuestos, datos sobre sus pasivos, así como cualquier información adicional. La propia Secretaría podrá complementar la información recibida mediante el examen de los registros y documentos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
e) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultad para fijar los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de créditos documentados, y para resolver los casos de interpretación que surjan con motivo de la aplicación y observancia de estas normas, así como para dictar las reglas conducentes a tales efectos.
Artículo 15. El impuesto advalorem a la exportación, así como sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos del algodón, café y camarón con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 16. El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a las siguientes fracciones:
01.01.A.001, 01.01.A.002, 01.01.A.003, 01.01.A.004,
01.01.A.005, 01.01.A.009, 01.01.A.010, 01.01.A.999,
01.02.A.001, 01.02.A.999, 01.03.A.999, 01.04.A.999,
01.05.A.001, 01.05.A.999, 01.06.A.001, 01.06.A.004,
01.06.A.012, 01.06.A.013, 01.06.A.014, 01.06.A.016,
01.06.A.018, 01.06.A.999, 02.01.A.003, 02.01.A.005,
02.01.A.006, 02.01.A.009, 02.01.A.999, 02.02.A.001,
02.02.A.999, 02.04.A.001, 02.06.A.001, 02.06.A.002,
02.06.A.999, 03.01.A.002, 03.01.A.003, 03.01.A.004,
03.01.A.005, 03.01.A.006, 03.01.A.007, 03.01.A.008,
03.01.A.009, 03.01.A.010, 03.01.A.012, 03.01.A.013,
03.01.A.014, 03.01.A.015, 03.01.A.999, 03.02.A.001,
03.02.A.002, 03.02.A.003, 03.02.A.004, 03.02.A.005,
03.02.A.999, 03.03.A.001, 03.03.A.002, 03.03.A.003,
03.03.A.004, 03.03.A.005, 03.03.A.006, 03.03.A.007,
03.03.A.008, 03.03.A.009, 03.03.A.010, 03.03.A.011,
03.03.A.999, 04.01.A.999, 04.02.A.999, 04.03.A.001,
04.03.A.002, 04.04.A.001, 04.04.A.002, 04.04.A.003,
04.04.A.004, 04.04.A.999, 04.05.A.001, 04.05.A.002,
04.05.A.003, 04.05.A.004, 04.05.A.005, 04.06.A.001,
04.06.A.999, 05.01.A.001, 05.02.A.999, 05.03.A.001,
05.05.A.001, 05.06.A.001, 05.07.A.999, 05.08.A.999,
05.09.A.999, 05.10.A.001, 05.10.A.999, 05.11.A.001,
05.12.A.001, 05.12.A.002, 05.12.A.003, 05.12.A.999,
05.13.A.001, 04.14.A.999, 05.15.A.999, 06.01.A.001,
06.01.A.999, 06.02.A.009, 06.02.A.999, 06.03.A.001,
06.03.A.002, 06.03.A.003, 06.03.A.004, 06.03.A.999,
06.04.A.001, 06.04.A.002, 06.04.A.003, 06.04.A.004,
06.04.A.999, 07.01.A.001, 07.01.A.002, 07.01.A.003,
07.01.A.004, 07.01.A.005, 07.01.A.006, 07.01.A.007,
07.01.A.008, 07.01.A.009, 07.01.A.010, 07.01.A.011,
07.01.A.012, 07.01.A.999, 07.02.A.001, 07.02.A.002,
07.02.A.003, 07.02.A.004, 07.02.A.005, 07.02.A.006,
07.02.A.007, 07.02.A.008, 07.02.A.009, 07.02.A.010,
07.02.A.011, 07.02.A.999, 07.03.A.001, 07.03.A.002,
07.03.A.999, 07.04.A.001, 07.04.A.999, 07.05.A.001,
07.05.A.002, 07.05.A.003, 07.05.A.004, 07.05.A.999,
07.06.A.001, 07.06.A.999, 08.01.A.001, 08.01.A.002,
08.01.A.003, 08.01.A.004, 08.01.A.999, 08.02.A.001,
08.02.A.002, 08.02.A.003 ,08.02.A.999, 08.03.A.001,
08.03.A.002, 08.04.A.001, 08.04.A.002, 08.05.A.001,
08.05.A.002, 08.05.A.003, 08.05.A.004, 08.05.A.005,
08.05.A.006, 08.05.A.007, 08.05.A.008, 08.05.A.009,
08.05.A.010, 08.05.A.011, 08.02.A.012, 08.05.A.999,
08.06.A.001, 08.06.A.002, 08.06.A.003, 08.07.A.001,
08.07.A.002, 08.07.A.003, 08.07.A.004, 08.07.A.999,
08.08.A.001, 08.08.A.999, 08.09.A.001, 08.09.A.999,
08.10.A.001, 08.11.A.001, 08.11.A.999, 08.12.A.001,
08.12.A.002, 08.12.A.003, 08.12.A.004, 08.12.A.005,
08.12.A.006, 08.12.A.007, 08.12.A.008, 08.12.A.009,
08.12.A.010, 08.12.A.011, 08.12.A.999, 08.13.A.002,
08.13.A.999, 09.01.A.001, 09.01.A.002, 09.01.A.003,
09.01.A.999, 09.02.A.001, 09.02.A.003, 09.02.A.004,
09.02.A.005, 09.03.A.001, 09.04.A.001, 09.04.A.002,
09.04.A.003, 09.04.A.004, 09.04.A.005, 09.04.A.006,
09.04.A.999, 09.05.A.001, 09.06.A.999, 09.07.A.999,
09.08.A.001, 09.08.A.002, 09.08.A.003, 09.08.A.999,
09.09.A.001, 09.09.A.002, 09.09.A.003, 09.09.A.004,
09.09.A.005, 09.09.A.006, 09.09.A.007, 09.09.A.999,
09.10.A.001, 09.10.A.002, 09.10.A.003, 09.10.A.004,
09.10.A.005, 09.10.A.006, 09.10.A.007, 09.10.A.008,
09.10.A.009, 09.10.A.010, 09.10.A.999, 10.01.A.999,
10.03.A.999, 10.05.A.001, 10.05.A.003, 10.06.A.999,
10.07.A.999, 11.01.A.001, 11.01.A.002, 11.01.A.999,
11.02.A.003, 11.02.A.999, 11.03.A.001, 11.03.A.999,
11.04.A.001, 11.04.A.002, 11.04.A.003, 11.04.A.004,
11.04.A.999, 11.05.A.001, 11.06.A.001, 11.06.A.999,
11.08.A.002, 11.08.A.999, 11.09.A.001, 11.09.A.002,
12.01.A.008, 12.01.A.999, 12.02.A.001, 12.02.A.999,
12.03.A.002, 12.03.A.999, 12.07.A.999, 12.08.A.001,
12.08.A.002, 12.08.A.999, 12.10.A.999, 13.01.A.999,
13.02.A.999, 13.03.A.999, 14.01.A.999, 14.02.A.001,
14.02.A.999, 14.03.A.999, 14.04.A.001, 14.04.A.999,
14.05.A.001, 14.05.A.002, 14.05.A.003, 14.05.A.999,
15.01.A.999, 15.03.A.999, 15.04.A.999, 15.05.A.999,
15.06.A.999, 15.07.A.999, 15.08.A.999, 15.10.A.999,
15.11.A.999, 15.13.A.999, 15.14.A.999, 15.16.A.999,
15.17.A.001, 16.01.A.001, 16.01.A.999, 16.02.A.001,
16.02.A.004, 16.02.A.005, 16.02.A.006, 16.02.A.007,
16.02.A.008, 16.02.A.999, 16.03.A.001, 16.03.A.002,
16.04.A.001, 16.04.A.002, 16.04.A.003, 16.04.A.004,
16.04.A.005, 16.04.A.006, 16.04.A.007, 16.04.A.008,
16.04.A.009, 16.04.A.010, 16.04.A.011, 16.04.A.012,
16.04.A.999, 16.05.A.001, 16.05.A.002, 16.05.A.003,
16.05.A.004, 16.05.A.005, 16.05.A.006, 16.05.A.007,
16.05.A.008, 16.05.A.009, 16.05.A.010, 16.05.A.011,
16.05.A.012, 16.05.A.999, 17.01.A.001, 17.01.A.002,
17.01.A.999, 17.02.A.002, 17.02.A.003, 17.02.A.005,
17.02.A.999, 17.03.A.001, 17.04.A.001, 17.05.A.001,
18.01.A.001, 18.02.A.001, 18.03.A.001, 18.04.A.001,
18.04.A.999, 18.05.A.001, 19.06.A.999, 19.07.A.001,
19.08.A.999, 20.01.A.001, 20.01.A.002, 20.01.A.003,
20.01.A.004, 20.01.A.999, 20.02.A.001, 20.02.A.002,
20.02.A.003, 20.02.A.004, 20.02.A.005, 20.02.A.006,
20.02.A.007, 20.02.A.008, 20.02.A.999, 20.03.A.001,
20.04.A.001, 20.04.A.999, 20.05.A.001, 20.05.A.002,
20.05.A.003, 20.05.A.999, 20.06.A.001, 20.06.A.002,
20.06.A.003, 20.06.A.004, 20.06.A.999, 20.07.A.001,
20.07.A.002, 20.07.A.004, 20.07.A.004, 20.07.A.005,
20.07.A.006, 20.07.A.007, 20.07.A.008, 20.07.A.999,
21.01.A.001, 21.01.A.999, 21.02.A.001, 21.02.A.002,
21.02.A.999, 21.03.A.001, 21.03.A.002, 21.04.A.001,
21.04.A.002, 21.04.A.003, 21.04.A.004, 21.04.A.005,
21.04.A.999, 21.05.A.001, 21.05.A.002, 21.05.A.999,
21.06.A.001, 21.06.A.002, 21.06.A.003, 21.06.A.004,
21.06.A.999, 21.07.A.001, 21.07.A.003, 21.07.A.999,
22.01.A.002, 22.01.A.999, 22.02.A.001, 22.03.A.001,
22.04.A.001, 22.05.A.004, 22.05.A.005, 22.05.A.006,
22.05.A.007, 22.05.A.008, 22.05.A.009, 22.05.A.999,
22.06.A.001, 22.06.A.999, 22.07.A.001, 22.07.A.999,
22.09.A.001, 22.09.A.003, 22.09.A.004, 22.09.A.005,
22.09.A.006, 22.09.A.007, 22.09.A.009, 22.09.A.011,
22.09.A.012, 22.09.A.013, 22.09.A.999, 22.10.A.001,
23.01.A.999, 23.03.A.002, 23.03.A.999, 23.06.A.002,
23.07.A.004, 23.07.A.999, 24.01.A.001, 24.01.A.002,
24.01.A.003, 24.01.A.004, 24.01.A.999, 24.02.A.001,
24.02.A.002, 24.02.A.003, 24.02.A.004, 24.02.A.005,
24.02.A.999, 25.01.A.999, 25.13.A.001, 15.13.A.002,
25.13.A.999, 25.15.A.003, 15.15.A.004, 15.15.A.005,
25.15.A.999, 25.16.A.002, 25.16.A.999, 25.17.A.999,
25.18.A.002, 25.18.A.003, 25.18.A.002, 25.22.A.001,
25.22.A.002, 25.23.A.999, 25.30.A.999, 25.31.A.999,
25.32.A.999, 26.01.A.999, 26.03.A.999, 27.07.A.999,
27.10.A.999, 27.13.A.999, 27.14.A.999, 27.15.A.999,
27.16.A.999, 28.04.C.999, 28.10.A.999, 28.49.A.001,
28.49.B.001, 29.01.E.009, 29.04.A.999, 29.04.E.001,
29.04.F.999, 29.05.A.021, 29.11.D.004, 29.13.A.999,
29.13.B.999, 29.13.C.999, 29.13.D.999, 29.14.C.162,
29.15.A.999, 29.15.C.999, 29.44.A.999, 30.04.A.001,
30.04.A.002, 30.04.A.003, 30.04.A.005, 30.04.A.010,
30.04.A.011, 30.04.A.999, 30.05.A.003, 30.05.A.999,
32.01.A.999, 32.04.A.999, 32.08.A.007, 32.08.A.009,
32.08.A.999, 32.09.A.999, 32.10.A.001, 32,10.A.002,
32.10.A.999, 32.12.A.001, 32.12.A.999, 33.01.A.001,
33.01.A.002, 33.01.A.004, 33.01.A.005, 33.01.A.013,
33.01.A.014, 33.01.A.016, 33.01.A.017, 33.01.A.018,
33.01.A.020, 33.01.A.023, 33.01.A.025, 33.01.A.027,
33.01.A.029, 33.01.A.032, 33.01.A.033, 33.01.A.035,
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97.06.A.018, 97.06.A.019, 97.06.A.020, 97.06.A.021,
97.06.A.022, 97.06.A.023, 97.06.A.024, 97.06.A.025,
97.06.A.026, 97.06.A.027, 97.06.A.028, 97.06.A.029,
97.06.A.030, 97.06.A.031, 97.06.A.032, 97.06.A.033,
97.06.A.034, 97.06.A.035, 97.06.A.036, 97.06.A.037,
97.06.A.038, 97.06.A.039, 97.06.A.040, 97.06.A.042,
97.06.A.043, 97.06.A.044, 97.06.A.045, 97.06.A.046,
97.06.A.047, 97.06.A.048, 97.06.A.049, 97.06.A.050,
97.06.A.051, 97.06.A.999, 97.07.A.002, 97.07.A.003,
97.07.A.005, 97.07.A.006, 97.07.A.999, 97.08.A.002,
97.08.A.003, 97.08.A.004, 97.08.A.999, 98.01.A.001,
98.01.A.002, 98.01.A.003, 98.01.A.004, 98.01.A.005,
98.01.A.006, 98.01.A.007, 98.01.A.008, 98.01.A.009,
98.01.A.010, 98.01.A.011, 98.01.A.012, 98.01.A.013,
98.01.A.014, 98.01.A.015, 98.01.A.016, 98.01.A.999,
98.02.B.001, 98.02.B.002, 98.02.B.003, 98.03.A.001,
98.03.A.002, 98.03.A.003, 98.03.B.999, 98.04.A.001,
98.04.A.002, 98.04.A.999, 98.05.A.001, 98.05.A.002,
98.05.A.003, 98.05.A.004, 98.05.A.005, 98.05.A.006,
98.05.A.007, 98.05.A.009, 98.05.A.999, 98.06.A.001,
98.06.A.002, 98.06.A.999, 98.07.A.001, 98.07.A.002,
98.07.A.003, 98.07.A.999, 98.08.A.001, 98.08.A.002,
98.09.A.001, 98.09.A.002, 98.10.A.001, 98.10.A.002,
98.10.B.999, 98.11.A.003, 98.11.A.999, 98.12.A.001,
98.13.A.001, 98.14.A.002, 98.14.A.999, 98.15.A.001,
98.15.A.002, 98.15.A.003, 98.15.A.999, 98.16.A.001,
98.16.A.999, 99.01.A.001, 99.03.A.001, 99.15.A.005,
99.05.A.999, 99.06.A.002, 99.06.A.999,
Quedan exceptuados del pago de esta cuota los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, para cuya importación México ha otorgado tratamiento preferencial en virtud d Tratado de Montevideo; la mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinados a la exportación; las que se importen para el consumo de los perímetros y zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos y aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo el otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos A y B de la fracción X del artículo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Esta exención comprenderá también el equipo y aditamentos para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso C de la fracción X del citado artículo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1974.
Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1973, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.
Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1973. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.
INFORME QUE RINDE EL EJECUTIVO EN MATERIA ARANCELARIA
- La misma C. Secretaria:
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente le envío el Informe anexo a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1974, que rinde el Poder Ejecutivo al H. Congreso de la Unión en cumplimiento de lo dispuesto en el Segundo Párrafo del Artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1973. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
Por su digno conducto, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del citado precepto constitucional, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión el uso que durante el presente año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedida en materia arancelaria, por virtud de las normas legales citadas.
La política arancelaria que se ha desarrollado en el año fiscal de que se informa, se expone en este documento, y para que se aprecien en detalle y objetivamente los cambios que su aplicación ha demandado de las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se anexa una relación de las fracciones afectadas, agrupadas según el tipo de las medidas tomadas en cada caso.
La orientación dada a la política arancelaria en favor de la integración industrial y el comercio exterior se ha continuado mediante el
establecimiento de impuestos a la importación, en montos adecuados para incrementar la adquisición de bienes de producción y materias primas no asequibles en el mercado nacional, en su totalidad o por insuficiencias en su producción. A su vez, los gravámenes han permitido lograr niveles de precios semejantes de aquellos artículos elaborados en el extranjero que vienen a competir a nuestro mercado con productos nacionales los que todavía no satisfacen plenamente las necesidades internas, evitándose la libertad de competencia, esencial a mercados en desarrollo con nuestras características; lo que también es aplicable a la reducción en las importaciones de artículos suntuarios.
Los gravámenes a la exportación han ido reduciéndose o eliminándose, para dar al productor nacional márgenes que le permitan concurrir a otros mercados en mejores condiciones de competencia.
Los principales renglones de importación se han modificado a la baja siguiendo la nueva política arancelaria iniciada por la actual administración. Entre ellos destacan: maquinaria, material eléctrico y sus partes y piezas sueltas, productos químicos, productos metálicos, textiles, papel y otras materias primas. El coeficiente impositivo a la importación, para el año de 1972, fue de 11% y se calcula que el coeficiente para el presente año será similar.
La dinámica del movimiento de la Tarifa del Impuesto General de Importación, se tradujo en la creación de 80 fracciones, modificaciones en el texto de 65 fracciones, atendiendo a necesidades de nuestros industriales para la especificación y claridad en la importación y el consecuente pago impositivo.
La reducción de impuestos se aplicó a 121 fracciones, elevándose el impuesto en sólo 42 fracciones, con fines de protección al productor interno. Se derogaron 91 fracciones, la mayoría por falta de movimiento de importación y algunas otras con el objeto de reagrupar los productos que amparan en otras fracciones que comprenden artículo similares. Se consolidó el impuesto a 17 fracciones.
Dentro de las cifras anteriores, también podemos destacar las negociaciones celebradas en el seno de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, que se refieren tanto a la Duodécima Conferencia Ordinaria como a los Acuerdos de Complementación suscitos con algunos de los países miembros. Así destacan la negociación, de 86 nuevos productos.
Dentro de la Acuerdos de Complementación, se encuentran el de las Industrias Químicas Derivadas del Petróleo, Industria Químico - Farmacéutica, Industria Fotográfica y el de la Industria de Pigmentos y Colorantes.
En la Tarifa del Impuesto General de Exportación, se crearon 31 fracciones, correspondientes a productos agropecuarios, químicos y artículos manufacturados, fundamentalmente.
La desgravación afectó a 13 fracciones, beneficiando esencialmente a productos mineros y químicos. Se derogaron 5 fracciones por inoperante, se modificó el texto de 4 fracciones que amparan productos químicos y manufacturas de cobre y se creó un Grupo y una Partida para hacer más fácil el manejo del citado instrumento legal.
Para 1972, el coeficiente arancelaria a la exportación fue de 2%, considerándose que para el presente año, el coeficiente fue muy similar. Esto demuestra la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Exportación como instrumento de desarrollo y no como fuente de ingresos.
Pido a ustedes, CC. Secretarios, que se sirvan dar cuenta, con el presente informe, del uso que se ha hecho en el transcurso de este año por el Ejecutivo Federal de las facultades legislativas en materia arancelaria, para los efectos de la aprobación correspondiente por parte del H. Congreso de la Unión.
Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1973. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 24 DE ABRIL DE 1973
IMPORTACIÓN
1. Protecciones arancelarias.
39.01.B.016 59.08.A.003 71.05.A.004
73.11.A.002 73.23.A.004 73.27.A.001
73.27.A.004 73.31.A.002 87.14.A.002
87.14.A.003 87.14.A.004 92.11.A.018
98.10.A.001
2. Reducciones arancelarias.
10.04.A.001 11.02.A.001 21.07.A.005
25.17.A.999 27.01.A.001 27.04.A.001
27.08 A 002 27 14 A 002 28 24 A 002
28 29 A 999 28 42 A 027 28 42 A 999
29.14.C.013 29.14.C.999 29.15.D.002
29.15.D.999 29.31.C.999 30.01.B.024
30.01.B.026 30.01.B.028 30.01.B.029
30.01 B 030 30.01 B 033 30.01 B 035
30.01.B.041 30.01.B.999 32.01.A.004
39.05.A.003 41.02.A.999 41.06.A.001
64.05.A.999 70.21.A.008 73.01.A.001
73.07.A.001 73.27.A.999 73.28.A.001
73 .31.A.001 73.31.A.007 73.31.A.008
73.31.A.999 80.01.A.002 82.05.A.033
97.14.A.001 87.14.A.999 98.10.A.003
98.10.A.999
3. Modificaciones de texto.
27.11.A.007 82.05.A.030 72.05.A.032
90.16.B.012 92.11.A.004 98.10.A.002
4. Fracciones derogadas.
29.15.D.005 30.01.B.025 30.01.B.027
30.01.B.031 30.01.B.032 30.01.B.034
30.01.B.036 30.01.B.039 30.01.B.040
30.01.B.042 41.02.A.001 41.02.A.003
41.05.A.001 41.05.A.002 41.08.A.001
41.08.A.002 41.08.A.999 64.05.A.006
73.27.A.002 73.27.A.003 73.27.A.005
73.27.A.006 73.31.A.003 73.31.A.004
73.31.A.005 73.31.A.006 73.31.A.009
82.05.A.029 82.05.A.031 87.14.A.005
92.11.A.012
5. Creación de fracciones.
25.06.A.002 29.05.B.055 29.25.B.070
29.25.B.104 29.31.E.024 29.35.A.110
32.01.A.012 32.01.A.013 39.01.B.030
39.05.A.005 41.05.A.003 41.08.A.003
73.13.B.002 87.06.B.089 87.14.A.006
97.07.A.010
6. Consolidación impositiva.
30.01.B.038 32.01.A.999 39.05.A.999
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 25 DE ABRIL DE 1973
IMPORTACIÓN
1. Concesiones otorgadas por México a países miembros de la ALALC.
28.03.A.002 28.16.A.001 28.16.A.002
29.01.B.003 29.01.F.002 29.01.F.016
29.02.A.002 29.02.A.010 29.02.A.011
29.02.B.001 29.02.B.003 29.02.B.004
29.02.D.008 29.04.A.025 29.06.A.001
29.06.A.009 29.08.A.004 29.08.A.006
29.14.C.034 29.15.A.012 29.15.B.007
29.15.C.025 29.16.H.008 29.27.A.013
29.35.B.021 38.19.A.160 39.01.A.025
39.02.A.010 39.02.A.011 39.02.B.028
39.02.B.043 40.02.B.007
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 1973
IMPORTACIÓN
1. Concesiones otorgadas por México a países miembros de la ALALC.
29.14.B.032 29.14.B.045 29.19.A.004
29.19.A.029 29.35.B.141 29.35.B.142
29.36.A.094 29.36.A.095 29.39.A.012
29.39.A.034 29.39.A.081 29.39.A.082
29.39.A.083 29.39.A.084 29.39.A.085
29.44.A.136
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 1973
IMPORTACIÓN
1. Concesiones otorgadas por México a países miembros de la ALALC.
15.07.A.022 16.04.A.012 16.05.A.003
16.05.A.004 16.05.A.008 20.05.A.001
20.05.A.002 21.03.A.002 21.04.A.003
22.05.A.009 36.07.A.001 48.21.A.017
82.08.A.011
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIA" DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 1973
IMPORTACIÓN
1. Concesiones otorgadas por México a países miembros de la ALALC.
29.19.A.016 29.19.A.027 29.23.A.075
29.23.D.072 29.23.D.074 29.25.B.015
29.25.B.037 29.25.B.050 29.25.B.107
29.25.B.111 29.26.A.015 29.35.A.017
29.35.C.070 29.35.C.216 29.35.C.243
29.36.A.014 29.39.A.015 29.39.A.021
29.39.A.072 29.40.A.021 29.41.A.002
29.42.A.157 29.44.A.122 29.44.A.123
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 1973
IMPORTACIÓN
1. Concesiones otorgadas por México a países miembros de la ALALC.
37.03.A.004 90.02.A.001 90.02.A.003
09.07.A.001 90.09.A.001 90.09.A.002
90.09.A.005
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 22 DE ABRIL DE 1973
IMPORTACIÓN
1. Protecciones arancelarias.
73.35.A.005 90.01.A.007
2. Reducciones arancelarias.
12.07.A.095 29.08.B.013 29.08.B.999
29.14.A.999 30.03.A.077 62.10.A.001
32.10.A.999 32.12.A.001 32.12.A.999
32.13.A.002 32.13.A.004 32.13.A.006
32.13.A.999 41.03.A.001 41.04.A.001
70.06.A.009 73.33.A.002 73.33.A.999
73.34.A.001 73.34.A.002 73.34.A.003
73.34.A.999 73.35.A.001 73.35.A.002
73.35.A.003 73.35.A.004 73.35.A.999
73.37.A.001 73.37.A.002 73.37.A.003
73.39.A.001 74.04.A.001 74.04.A.004
74.04.A.999 85.26.A.025
3. Modificaciones de texto
04.03.A.003 29.35.C.210 29.35.C.236
58.05.A.004 84.11.A.003
4. Fracciones derogadas.
12.07.A.028 32.12.A.003 32.13.A.003
32.13.A.005 62.05.A.003 73.35.A.007
73.39.A.002 73.39.A.999 74.04.A.002
74.04.A.003
5. Creación de fracciones.
29.14.A.032 29.35.A.111 41.03.A.999
41.04.A.999 58.05.A.005 62.04.A.003
73.40.A.066 84.11.A.031 85.26.A.031
90.14.A.014 90.28.B.064
6. Consolidación impositiva.
32.10.A.002 73.33.A.001 73.37.B.002
73.37.B.999
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 1973
IMPORTACIÓN
1. Protecciones arancelarias.
41.01.A.014 43.01.A.008 70.03.A.005
74.07.A.001 47.07.A.002 74.07.A.004
2. Reducciones arancelarias.
23.07.A.999 25.13.A.004 27.01.A.001
29.03.E.999 30.03.A.070 33.03.A.001
38.19.B.999 74.01.A.012 41.01.A.999
43.01.A.005 43.01.A.999 48.15.A.050
70.06.A.009 70.19.A.003 74.10.A.001
74.10.A.999
3. Modificaciones de texto.
02.01.A.011 25.06.A.002 subp.33.03.A
41.01.A.001 41.01.A.005 41.01.A.007
41.01.A.009 41.01.A.011 84.11.D.016
90.07.A.002 90.07.A.003
4. Fracciones derogadas
33.03.A.004 33.03.A.005 33.03.A.006
33.03.A.007 33.03.A.008 33.03.A.009
33.03.A.010 33.03.A.011 33.03.A.012
33.03.A.999 41.01.A.002 41.01.A.003
41.01.A.004 41.01.A.006 41.01.A.008
41.01.A.010 41.01.A.013 43.01.A.001
43.01.A.002 43.01.A.003 43.01.A.004
43.01.A.006 43.01.A.007 43.01.A.012
70.03.A.006 70.03.A.007 74.07.A.005
74.07.A.999 74.08.A.002 74.08.A.999
85.19.D.999
5. Creación de fracciones.
25.06.A.003 29.03.A.013 29.14.C.165
29.22.A.052 38.19.B.010 43.01.A.013
74.08.A.001 90.07.A.010 90.07.C.004
6. Consolidación impositiva.
29.03.A.999 74.07.A.003 90.07.A.004
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 1973
IMPORTACIÓN
1. Reducciones arancelarias.
23.06.A.999 28.39.B.999 39.01.A.999
39.07.A.057
2. Modificaciones de texto.
33.05.A.001 38.19.B.009 70.06.A.001
73.29.A.003 85.21.B.013
3. Fracciones derogadas.
33.05.A.002 33.05.A.999
4. Creación de fracciones.
29.35.A.112 30.03.A.173 30.03.A.174
30.03.A.175 38.19.A.167 30.01.A.026
39.01.A.027 39.07.A.066 70.06.A.010
70.06.A.011 73.29.A.009 84.20.C.002
84.30.F.006 87.14.A.007
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 1973
IMPORTACIÓN
1. Concesiones otorgadas por México a países miembros de la ALALC.
32.05.A.008 32.05.A.062 32.05.A.071
32.05.A.072 32.05.D.015 32.05.E.044
32.05.E.070 32.05.G.030 32.05.G.038
32.05.IJ.001 32.05.IJ.002 32.05.IJ.003
32.05.IJ.009 32.05.IJ.013 32.05.M.005
32.05.M.015 32.05.M.016 32.05.M.018
32.05.M.019 32.05.M.020 32.05.M.027
32.05.M.028 32.05.M.034 32.05.Q.012
32.05.Q.010 32.05.Q.040 32.05.Q.041
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 1973
IMPORTACIÓN
1. Reducciones arancelarias.
32.05.Q.999 39.01.D.001 39.01.D.009
90.17.A.010
2. Modificaciones de texto.
29.43.A.999 34.02.A.002 39.01.A.024
39.01.D.025 subp.40.01.A. 40.09.A.006
40.09.A.010 73.13.B.001 73.13.B.002
84.04.A.001 85.13.B.005 85.14.A.009
85.19.G.023
3. Fracciones derogadas.
50.03.A.001 84.06.E.004 84.06.E.007
84.63.F.003
4. Creación de fracciones.
32.05.Q.042 32.05.Q.043 32.02.A.006
38.19.A.168 59.03.A.002 59.03.A.999
73.10.A.017 73.13.B.014 73.35.A.009
84.06.E.999
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 1973
IMPORTACIÓN
1. Protecciones arancelarias.
29.15.D.001 90.01.A.002 90.01.A.003
90.01.A.009 90.01.A.010
2. Reducciones arancelarias.
39.01.B.007 70.18.A.999 76.04.A.004
76.04.A.005 76.04.A.006 90.01.A.999
3. Modificaciones de texto.
29.22.A.014 70.18.A.001 70.18.A.003
76.04.A.001 76.04.A.002 84.63.A.002
84.63.A.014 84.63.A.015 85.21.B.007
87.14.A.006
4. Fracciones derogadas.
29.22.A.007 29.22.A.008 29.22.A.012
29.22.A.013 70.18.A.002 76.04.A.003
85.21.B.012 90.01.A.001 90.01.A.004
90.01.A.005 90.01.A.006
5. Creación de fracciones.
29.36.A.096 29.39.A.086 38.02.A.002
39.03.D.018 90.01.A.011 90.01.A.012
90.22.A.028 90.25.A.043
6. Consolidación impositiva.
38.02.A.999 76.04.A.008 90.01.A.008
DECRETO DUPLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1973
IMPORTACIÓN
1. Protecciones arancelarias.
32.01.A.001 32.01.A.007 75.02.B.009
2. Reducciones arancelarias.
15.10.A.010 28.48.E.001 32.01.A.009
32.01.A.010 32.01.A.999 39.02.E.001
40.14.A.020
3. Modificaciones de texto.
25.19.A.002 70.19.A.003 70.19.A.005
73.03.A.004 73.03.A.005 75.02.B.007
85.21.C.016
4. Fracción derogada
25.19.A.003
5. Creación de fracciones.
29.35.B.143 29.44.A.137 38.19.A.172
38.19.A.173 74.04.A.006
6. Consolidación impositiva.
73.03.A.999 74.06.A.001
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 1972
EXPORTACIÓN
1. Desglose arancelario.
262 - 00 - 00
2. Modificación de texto.
543 - 01 - 00
3. Fracciones derogadas
543 - 01 - 99
4. Creación de grupo.
5. Creación de partida.
262 - 00
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 1973
EXPORTACIÓN
1. Desgloses arancelarios.
261 - 11 - 38 500 - 24 - 05 501 - 06 - 16 501 - 06 - 17
501 - 06 - 18 590 - 99 - 09 590 - 99 - 10
2. Reducciones arancelarias.
060 - 00 - 22 254 - 01 - 07 251 - 07 - 14
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 1973
EXPORTACIÓN
1. Desgloses arancelarios.
500 - 20 - 18 501 - 00 - 10 501 - 00 - 11 501 - 00 - 12
501 - 00 - 05 501 - 00 - 06 570 - 00 - 34 680 - 00 - 01
682 - 99 - 01
2. Reducciones arancelarias.
071 - 00 - 04 071 - 00 - 05 261 - 11 - 37 281 - 01 - 03
501 - 08 - 00 571 - 02 - 12
3. Modificaciones de texto.
681 - 03 - 01 681 - 03 - 02 681 - 03 - 11
4. Fracciones derogadas
071 - 00 - 03
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 1973
EXPORTACIÓN
1. Desgloses arancelarios.
500 - 08 - 01 500 - 09 - 04 570 - 00 - 35 590 - 99 - 11
2. Reducciones arancelarias.
500 - 15 - 00
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL" DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1973
EXPORTACIÓN
1. Desgloses arancelarios.
500 - 14 02 501 - 07 - 02 570 - 00.37
DECRETO PUBLICADO EN EL "DIARIO
OFICIAL" DE FECHA 3 DE DICIEMBRE
DE 1973.
EXPORTACIÓN.
1. Desgloses arancelarios.
261 - 07 - 43 501 - 13 - 03 570 - 00 - 36 624 - 00 - 06
656 - 01 - 01 656 - 01 - 02 715 - 08 - 05
2. Reducciones arancelarias.
032 - 00 - 01 050 - 00 - 29 500 - 22 - 00
3. Fracción derogada.
032 - 00 - 02."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, e imprímase.
PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACIÓN.
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional. - Secretaría de Gobernación "CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío la Exposición de Motivos e iniciativa del Decreto del Presupuesto General de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F. de diciembre de 1973. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
La presente administración ha procurado que los sucesivos proyectos de presupuesto enviciados a esa H. Representación reflejen, cada vez con mayor fidelidad, la política económica y social del país: correspondan con todo realismo a la situación del momento y a sus perspectivas; se ajusten en su financiamiento a los recursos previsibles e incorporen avances técnicos para su mejor integración y para hacer más efectivo el control de su ejercicio.
El proyecto de presupuesto que someto a la consideración de esa Soberanía responde a un plan de trabajo para combatir, sin limitar la actividad económica, las presiones inflacionarias que nos afectan y que provienen, en buena medida, de la escasez de los bienes del exterior que nuestra economía requiere y de la elevación de precios internacionales. Mediante la acción del sector público programada en el presupuesto, la economía del país recibirá aliento y fortalecerá las bases de su crecimiento y de un desarrollo compartido, dentro de las posibilidades de aumento de la producción evitando ocasionar presiones sobre la circulación monetaria.
Un rasgo distintivo de este presupuesto, consiste en que se formuló considerando que los ingresos reales del sector público aumenten el próximo año en mayor proporción que el gasto previsto. En efecto, en tanto que se proyecta elevar el gasto del sector público en un 14% sobre el que se estima efectuado en 1973 - lo que significa un crecimiento moderado - los ingresos habrán de aumentar en un 28%.
De este modo, el presupuesto responde a una mejor planeación de las finanzas públicas: modera la tendencia del crecimiento del gasto público en la medida que lo demandan las circunstancias actuales y sigue una política de ingresos que, rompiendo la inercia establecida, tiende a captar recursos destinados al consumo para canalizarlos a fines productivos.
Tal es el caso de los nuevos precios y tarifas de los energéticos, acordados recientemente y cuyo rendimiento habrá de emplearse de manera principal en inversiones que garanticen el aumento de la oferta.
Con ello no sólo se hace frente a las presiones inflacionarias, sino que se evita sacrificar, por las demandas inmediatas de acción, la atención y el esfuerzo que requiere el desarrollo futuro del país.
El presupuesto no se refiere sólo al Gobierno Federal, sino que contiene el gasto total de operación y de inversiones de veinticinco organismos y empresas del sector público, lo que lo convierte en un instrumento eficaz de planeación económica y control del gasto público.
Así, sin dejar de atender sus objetivos tradicionales, que permitan el suministro de recursos para la marcha de la administración y la prestación de servicios, el gasto público para 1974 pondrá énfasis:
1. En los gastos, inversiones y apoyos financieros destinados al fomento de las actividades agropecuarias y pesqueras, a fin de aumentar su producción y las oportunidades de trabajo; elevar el ingreso campesino y, asegurar el abastecimiento de alimentos para el pueblo, sin el sacrificio que implica tener que recurrir a los mercados internacionales afectados por la escasez y la elevación de precios.
2. En las inversiones y apoyos financieros en materia de energéticos, petroquímica, fertilizantes, siderurgia y ferrocarriles, con objeto de fortalecer la oferta de materias básicas y servicios para el desarrollo industrial y para el consumo necesario.
3. El gasto corriente e inversiones para educación pública seguridad social y salubridad, para hacer frente a las necesidades de la creciente población, dentro de la política de desarrollo social del régimen.
4. En que no se incluyan gastos suntuarios o dispenciosos, ni aquellas inversiones que, aun cuando estén destinadas a proporcionar mayores facilidades o comodidades al público usuario, pueden ser diferidas.
5. En que sea financiado en mayor proporción que en el pasado con base en recursos fiscales y en recursos propios de los
organismos y empresas de participación estatal, mediante una administración fiscal cada vez mejor y una política de precios y tarifas adecuados y flexibles para los bienes y servicios que el sector público ofrece.
6. En ajustar las necesidades de recursos crediticios complementarios, reduciendo su tendencia de crecimiento y utilizando crédito interno en la medida en que constituya transferencias de recursos reales de la economía y obteniendo sólo los volúmenes de crédito externo que permitan mantener el servicio de la deuda en proporciones adecuadas a la capacidad de pago del país.
7. En asegurar que el presupuesto de egresos comprenda todos los gastos corrientes y de inversión que hayan de realizarse durante el año, evitando ampliaciones que alteren la estructura financiera conforme a la que fue elaborado.
8. En observar estrictamente y con un sentido de moral revolucionaria, las normas y los procedimientos de control en el ejercicio del gasto; en exigir, sobre todo, que su manejo se haga con eficiencia y que frente a la situación económica que se está viviendo, sea escrupuloso y responsable.
De acuerdo con los lineamientos anteriores, se ha formulado el proyecto de presupuesto de egresos para 1974 que asciende a 230,960 millones de pesos y que puede resumirse de la siguiente manera:
Concepto Millones de pesos Participación en el total
Total 230,960 100.0%
Gobierno Federal 114,128 49.4%
Ramos específicos (I al XXI ) 54,214 23.5%
Ramos generales (XXII al XXIV) 59,914 25.9%
Organismos decentralizados
y empresas de participación
estatal (ramo XXV) 116,832 50.6%
Este presupuesto es superior en 28,337 millones de pesos (14%) al gasto que se estima habrá efectuando el sector público durante 1973.
Para disponer de elementos de comparación, fue necesario hacer una estimación cuidadosa del monto que alcanzará finalmente el ejercicio de 1973. Aun cuando se empleó la mejor información disponible, por constituir una apreciación anticipada, está sujeta a rectificación. Cuando se disponga de todos los documentos de apoyo y sea elaborada la cuenta pública correspondiente a 1973, se presentarán a los señores diputados, en los términos del mandato legal, la cifras comprobadas.
La estimación incluye las ampliaciones que se otorgaron durante el presente año. Pero conviene aclarar que, cuando fue sometido a la consideración de esa H. Cámara de Diputados el presupuesto corresponde a 1973, no se registraban aún las fuertes presiones de origen externo que habrán de obligar al Gobierno Federal al adoptar, en un programa de acción inmediata, severas medidas antiinflacionarias que implicaban, entre otros aspectos, ajustar el ritmo del gasto público. Por ello se autorizaron sólo las ampliaciones indispensables al presupuesto de 1973, resolviendo mediante transferencias las necesidades urgentes de gasto corriente y de inversión.
Las erogaciones que constituían una carga excesiva se difirieron para 1974 y se fortalecieron, además, los sistemas de control.
En el documento que se presenta se ha tenido el mayor cuidado en prever la totalidad del gasto y, dentro de la flexibilidad que todo presupuesto debe tener serán autorizadas las transferencias que requiera su ejecución, sin alterar substancialmente el monto global aprobado por esa H. Cámara, ni su estructura financiera.
Distribuido por las actividades económicas y sociales a que está destinado, el presupuesto de egresos para 1974 se clasifica del monto siguiente:
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA 1974.
POR OBJETO DEL GASTO.
Concepto Millones Participación de pesos
en el total.
T o t a l : 230,960 100.0%
Agropecuario 33,252 14.4%
Industrial 74,005 32.0%
Desarrollo social 52,575 22.8%
Transportes y Comunicaciones 27,495 11.9%
Turismo 667 0.3%
Administración y defensa 42,966 18.6%
Del total de 230,960 millones de pesos, 51,613 se destinan al programa de inversiones públicas para 1974 de las dependencias del Ejecutivo - sin considerar el Distrito y los Territorios Federales, que por separado se presentan - y los organismos y empresas sujetos a control presupuestal como sigue:
PROGRAMA DE INVERSIONES
PÚBLICAS PARA 1974, POR
OBJETO DEL GASTO.
Concepto Millones Participación de pesos
en el total
T o t a l: 51,613 100.0%
Agropecuario 11,215 21.7%
Industrial 18,658 36.1%
Desarrollo Social 8,032 15.6%
Transportes y Comunicaciones 12,398 24.0%
Turismo 372 0.7%
Administración y defensa 938 1.9%
Este programa de inversiones se incluye en el proyecto de presupuesto considerando 3,443 millones de pesos en el gasto corriente y 48,170 millones en el gasto de capital.
A su vez, el gasto corriente, excluyendo los 3,443 millones de pesos que se derivan del programa de inversiones, se distribuye así:
PRESUPUESTO DE GASTO CORRIENTE
PARA 1974 EN SU CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA.
(No incluye 3,443 millones de pesos que corresponden al programa de inversiones)
Concepto Millones Participación de pesos
en el total
T o t a l : 131,493 100.0%
Sueldos, salarios y otras
remuneraciones 38,284 29.1%
Bienes 23,539 17.9%
Servicios 22,668 17.2%
Subvenciones y subsidios 27,200 20.7%
Erogaciones especiales 7,050 5.4%
Intereses y Gastos 12,752 9.7%
En seguida se expresan someramente los lineamientos que se han señalado en materia de gasto público en los sectores de mayor prioridad:
A G R O P E C U A R I O.
En conjunto se destinan directamente en el presente presupuesto 33,252 millones de pesos para el fomento de las actividades agropecuarias:
El avance en la coordinación de las entidades del sector público que participan en estas actividades, ha permitido que haya consenso en la toma de decisiones, unidad en la ejecución y mayor eficiencia en el gasto. El programa que se ha formulado tiende a segura el abastecimiento de la demanda de alimentos, particularmente maíz, trigo, arroz y frijol y productos pecuarios, así como forrajes, oleaginosas y otras materias primas; a incrementar la capacidad de retención productiva de la mano de obra; a aumentar el nivel de vida de los campesinos y su capacidad de producción, y a diversificar los mercados de exportación de productos agropecuarios. Destacan en 1974 las metas siguientes:
1. Incorporar al cultivo bajo riego 290 mil hectáreas (160 mil nuevas y 130 mil mejoradas y rehabilitadas) como consecuencia de la conclusión de diversas obras.
2. Apoyar los nuevos precios de garantía para propiciar la autosuficiencia de alimentos básicos y mejorar el ingreso de los campesinos.
3. Acelerar el programa de infraestructura rural.
4. Desarrollar un amplio programa para la organización del campesino.
5. Ejecutar una política de apoyo a los fertilizantes para evitar en lo posible la repercusión de los problemas del mercado mundial.
Asimismo, se propicia el mejor uso de la tierra con el plan de mejoramiento parcelario y con la asistencia técnica a ejidatarios y pequeños propietarios. Para elevar la productividad, se intensifica la producción de semillas mejoradas, las obras para conservación del suelo y del agua y el desarrollo de programas frutícolas, forestales y, particularmente los ganaderos a través de aprovechamiento forrajeros, inseminación artificial, combate de plagas y establecimiento de laboratorios de patología y de producción de biológicos veterinarios.
Se atiende con alta prioridad las obras de riego. Se concluirán las de Soto la Marina, en Tamaulipas; Ojinaga y El Carmen , en Chihuahua; Rosario - Mezquite, en Jalisco - Michoacán; San Lorenzo Culiacán, en Sinaloa, y Las Piedras, en Jalisco - Colima. Proseguirán los programas de rehabilitación de los distritos de riego, de pequeña irrigación y de control de ríos, así como las tareas tendientes a reparar los daños causados por las recientes inundaciones.
Durante 1974 se elevará el volumen de los recursos crediticios a disposición del sector agropecuario y se activará la promoción de mejores técnicas bancarias y el fomento del seguro agrícola. Los incrementos en los planes de crédito darán atención preferente a los campesinos de bajos ingresos y los bancos oficiales aumentarán en forma muy significativa el volumen de sus operaciones. En el presupuesto se asignan los apoyos complementarios que se requieren para este objeto.
La elevación de los precios de garantía, acordada durante el presente año, y las restantes medidas de política del Gobierno Federal en materia agropecuaria propiciarán el aumento de la producción de alimentos y materias primas. Dicho incremento ayudará a contrarrestar las presiones inflacionarias y a fortalecer la balanza comercial de productos agropecuarios.
Complementariamente, otros gastos de educación, salud, así como el empleo de la mano de obra y la realización de programas regionales, cumplen con el propósito de elevar la condición en que el sector campesino, núcleo de la política redistributiva del ingreso desarrolla su existencia.
El gasto del sector agropecuario se distribuye de la siguiente manera:
Concepto Millones Participación de pesos
en el total
T o t a l : 33,252 100.0%
Gobierno Federal 18,440 55.4%
Agricultura y Ganadería 2,006 6.0%
Asuntos Agrarios y Colonización 705 2.1%
Recursos Hidráulicos 7,865 23.7%
Apoyo a organismos, empresas y
fideicomisos 7,864 23.6%
Concepto Millones Participación de pesos
en el total
Organismos y empresas 14,812 44.6%
Compañía Nacional de Subsistencias
Populares 9,596 28.9%
Productos Pesqueros Mexicanos 3,615 10.9%
Instituto Mexicano del Café 1,411 4.3%
Forestal Vicente Guerrero 116 0.3%
Productos Forestales Mexicanos 74 0.2%
I N D U S T R I A L
Para 1974 se prevé una erogación de 74,005 millones de pesos en el sector industrial, para incrementar la oferta de insumos y servicios básicos, crear nuevos polos de desarrollo, promover el incremento de la producción nacional y sentar las bases para que el conjunto de la actividad productiva genere más empleos.
El monto y estructura y estructura de las erogaciones en este sector corresponden a la importancia que tiene dentro de la política del gasto público y a la participación del Estado en ramas estratégicas de la producción, pues participa con el 32.0% del presupuesto total.
Durante 1974 la inversión industrial tendrá mayor énfasis en la realización de obras e instalaciones que, además de permitir atender la demanda a corto plazo, garanticen, frente a la incertidumbre de los mercados mundiales, que el futuro desarrollo del país cuente con energéticos, acero, fertilizantes y materias primas básicas.
Tiene tratamiento preferente a la exploración y explotación racional de las fuentes primarias de los energéticos. Además se pretende elevar la producción de petróleo, derivados y materias petroquímicas básicas, cuya oferta últimamente ha sido insuficiente.
El gasto total de Petróleos Mexicanos asciende a 31,354 millones de pesos de los que 8,006 son para inversión, canalizada a la exploración (27% de la inversión ) y desarrollo de pozos: destacan en este aspecto los nuevos yacimientos de Cactus y Sitio Grande en Chiapas.
Gran parte de la inversión se canaliza a la construcción de plantas de refinación y elaboración de productos derivados. Entre los principales proyectos pueden mencionarse la refinería de Tula y la Modernización de Minatitlán, Madero y Salamanca. También se iniciará la construcción del oleoducto Pajaritos - Poza Rica.
Las inversiones petroquímicas incluyen la construcción de dos plantas de amoníaco, una en Cosoleacaque, Veracruz y otro en Salamanca, Guanajuato y la iniciación de un nuevo complejo en la Cangrejera, Veracruz.
Se ha proyectado una inversión de 7,391 millones de pesos en el sector eléctrico, principalmente para aumentar la capacidad instalada para extender las redes de transmisión y mejorar los sistemas de distribución, con el fin de satisfacer la demanda, hacer partícipes de la electricidad a las áreas rurales y acelerar la unificación de frecuencias. Más del cuarenta por ciento de la inversión se destinará a plantas de generación que se encuentran en proceso. Entre ellas pueden mencionarse la núcleo eléctrica de Laguna Verde, la hidroeléctrica de La Angostura y las termoeléctricas de Tula, Altamira y Salamanca.
En la Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, se invertirán 2,000 millones de pesos, con lo que se logrará un avance considerable en la primera etapa del proyecto, que se terminará en 1976.
Guanos y Fertilizantes habrá de desarrollar un amplio programa de inversiones, entre el que destaca la planta de urea, con el propósito de atender la demanda y ampliar el uso de fertilizantes para elevar productividad en el campo.
Entre las restantes empresas del sector industrial figuran Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, que programa producir 2,928 carros (81% más que este año) y Diesel Nacional, 8,560 vehículos y 5.316 motores diesel. Continuarán las inversiones para la nueva planta de dicha empresa, que producirá cuando se concluya 40 mil automóviles por año.
Comprende el sector industrial también el apoyo a canales de crédito, gastos e inversiones para la minería, la industria azucarera (con una inversión de alrededor de 900 millones de pesos); la industria de alimentos balanceados, la industria naval, así como el de las industrias rurales y las empresas agroindustriales.
El gasto del sector industrial se desgloba de la siguiente manera:
Concepto Millones Participación de pesos
en el total
T o t a l : 74,005 100.0%
Gobierno Federal 11,451 15.5%
Industria y Comercio 514 0.7%
Apoyo a organismos, empresas y
fideicomisos 10,937 14.8%
Organismos y empresas 62,554 84.5%
Petróleos Mexicanos 31,354 42.4%
Comisión Federal de Electricidad y
Compañía de Luz 21,382 28.8%
Guanos y Fertilizantes 3,980 5.4%
Diesel Nacional 2,793 3.8%
Siderúrgica Lázaro Cárdenas 1,234 1.7%
Constructora Nacional de Carros
de Ferrocarril 1,193 1.6%
iderúrgica Nacional 618 0.8%
DESARROLLO SOCIAL.
Una de las metas de la actual administración consiste en el extraordinario impulso que se ha propuesto dar el desarrollo social, a fin de hacer una más justa distribución de los beneficios del progreso económico, mejorar el ingreso y hacer partícipes de la cultura y la seguridad social a los núcleos más necesitados de la población.
Las erogaciones previstas en materia educativa ascienden a 19,113 millones de pesos. Este renglón experimenta un marcado aumento respecto a los años anteriores, lo que refleja la magnitud del esfuerzo que el Gobierno Federal considera necesario realizar para tratar de satisfacer la demanda de educación en todos los niveles y lograr una mayor educación del proceso educativo a los requerimientos de la evolución del país.
Dicho esfuerzo se traducirá, en 1974, en un cuantioso aumento en el volumen de los servicios educativos que presta el Estado, así como en un impulso decisivo a sistemas y actividades de importancia clave para el desarrollo. Los programas previstos van desde la creación de misiones culturales para atender a grupos marginados, hasta la de grandes centros de educación superior y la promoción intensiva de la investigación tecnológica.
En lo que se refiere a la educación superior, científica y tecnológica, destaca la creación de la Universidad Metropolitana de la Ciudad de México y el Colegio de Bachilleres.
Prevé el presupuesto apoyos importantes a las universidades y centros de enseñanza superior en la provincia.
La Universidad Nacional Autónoma de México recibirá aumento considerable en el subsidio que le otorga la Federación.
En el nivel de enseñanza media se incorporarán 106 mil alumnos. Se continuarán ampliando las escuelas tecnológicas industriales y los centros escolares del Instituto Politécnico Nacional. También se fortalecerán las escuelas técnicas agropecuarias y pesqueras.
Especial énfasis recibe la ampliación de la educación primaria, con la contratación de 13 mil maestros adicionales y la construcción y equipamiento de 7,417 aulas, para dar servicios a 444 mil nuevos alumnos. Asimismo se aumentará el volumen de las ediciones de libros de texto gratuitos, que ascenderá a 67 millones de ejemplares, además de 4 millones de libros de consulta.
Se destinarán recursos crecientes a los programas para los grupos marginados, para lo cual se aumentará el número de misiones culturales, de brigadas para el desarrollo rural y el establecimiento de escuelas - albergue.
A través del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas se canalizarán 2,193 millones de pesos para la construcción de aulas.
Por otra parte, junto con el incremento de los gastos que tradicionalmente se han venido realizando para el mejoramiento de la salud pública, se incorporan al presupuesto de 1974 sumas mayores para llevar a cabo programas acordes con los criterios de la nueva Ley de Población y para combatir la contaminación ambiental.
La promoción del bienestar de los trabajadores, la observancia de sus derechos y el mejoramiento administrativo de las instituciones correspondientes, se reflejan también en los gastos previstos para 1974. En materia de seguridad social se realizarán obras e instalaciones médicas y de servicio social. Además de absorber el incremento natural de la población asegurada, se espera incorporar al régimen de seguridad social a campesinos y trabajadores domésticos.
Por otra parte, se destinarán 1,166 millones de pesos a la construcción de diversas unidades hospitalarias y centros de salud de carácter federal, y a programas de saneamiento ambiental y de prevención y control de la contaminación.
A continuación se presentan los principales rubros del gasto en este sector:
Concepto Millones Participación de Pesos
en el total
T o t a l : 52,575 100.0%
Gobierno Federal 25,830 49.1%
Secretaría de Educación Pública 19,113 36.4%
Secretaría de Salubridad y Asistencia 3,706 7.0%
Secretaría de Trabajo y Previsión Social 198 0.4%
Apoyo a organismos, empresas y fideicomisos 2,813 5.3%
Organismos y empresas 26,745 50.9%
Instituto Mexicano del Seguro Social 16,829 32.0%
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado 5,859 11.2%
Instituto para el desarrollo de la Comunidad Rural y
la Vivienda Popular 223 0.4%
Lotería Nacional 3,834 7.3%
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Las erogaciones previstas para 1974 en transportes y comunicaciones ascienden a 27,495 millones de pesos.
Dentro de las posibilidades financieras se adquirirá, siguiendo el plan general de rehabilitación, el equipo que requieran los ferrocarriles del país a fin de eliminar obstáculos en el traslado de mercancías para ramas productivas estratégicas, el comercio exterior y la distribución
de alimentos básicos. Igualmente continuará el programa de reconstrucción de vías.
Por otra parte, habrá de iniciarse la construcción del ferrocarril para la Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas.
La construcción de caminos orienta en buena parte a comunicar regiones atrasadas haciendo en lo posible uso intensivo de la mano de obra y de los materiales locales, combinando objetivos sociales con los directamente productivos. El programa de Inversión destinado a carreteras es de 4,718 millones de pesos, de los cuales 1,127 corresponden a la red federal, 2,091 a los programas de cooperación, 1,000 a conservación y 500 a caminos de obra de mano.
Para mejorar el transporte aéreo el sector público invertirá 1,153 millones de pesos dedicándose 601 millones a la construcción, ampliación y operación de aeropuertos y 552 millones a la adquisición de nuevas aeronaves y sus refacciones.
Por último cabe destacar que en el aspecto marítimo se prevé una inversión de 1,037 millones de pesos con objeto de continuar la construcción y modernización de puertos; bodegas y terminales para transbordadores; instalaciones pesqueras; adquisición de diversos barcos y de dragas.
El gasto del sector público para este renglón es el siguiente:
Concepto Millones Participación de Pesos
en el total
T o t a l : 27,495 100.0%
Gobierno Federal 14,774 53.7%
Comunicaciones y Transportes 3,348 12.2%
Marina 2,019 7.3%
Obras Públicas 5,704 20.7%
Apoyo a organismos, empresas y
fideicomisos 3,703 13.5%
Organismos y Empresas 12,721 46.3%
Ferrocarriles Nacionales de México 6,963 25.3%
Ferrocarril del Pacífico 1,024 3.8%
Ferrocarril Chihuahua al Pacífico 249 0.9%
Ferrocarriles Unidos del Sureste 229 0.8%
Ferrocarril Sonora - Baja California 227 0.8%
Aeronaves de México 2,641 9.6%
Aeropuertos y Servicios Auxiliares 403 1.5%
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos 985 3.6%
TURISMO.
El turismo ha recibido atención prioritaria en la presente administración debido a que contribuye a atenuar el desequilibrio de la balanza de pagos por ser una importante fuente de divisas, y que genera un volumen significativo de empleo y propicia el desarrollo regional.
El presente proyecto de presupuesto prevé 667 millones de pesos destinados fundamentalmente a ampliar los servicios financieros y de apoyo al turismo, así como a desarrollar nuevas regiones turísticas.
Se continuarán los trabajos en las zonas de alto potencial turístico, como Cancún, Punta Ixtapa - Zihuatanejo y Bahía de Banderas, así como la extensión de rutas de auxilio turístico y mejoramiento de los servicios de información.
Los conceptos de política económica enunciados han sido la base del presente proyecto de presupuestos que se ha formulado mediante laborioso trabajo técnico a fin de dar cumplimiento a los preceptos de la ley, el reglamento y el instructivo que norman su elaboración.
A cada una de las entidades que lo integran le han correspondido las cantidades que a continuación se presentan:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS
RAMOS ESPECÍFICOS PARA 1974.
Concepto Millones Participación de pesos
en el total
T o t a l : 54,214 47.5%
Poder Legislativo 121 0.1%
Poder Judicial 173 0.2%
Presidencia de la República 398 0.3%
Gobernación 438 0.4%
Relaciones Exteriores 448 0.4%
Hacienda Y Crédito Público 2,829 2.5%
Defensa Nacional 3,121 2.7%
Agricultura y Ganadería 2,006 1.8%
Comunicaciones y Transportes 3,348 2.9%
Industria y Comercio 514 0.5%
Educación Pública 19,113 16.7%
Salubridad y Asistencia 3,706 3.2%
Marina 2,019 1.8%
Trabajo y Previsión Social 198 0.2%
Asuntos Agrarios y Colonización 705 0.6%
Recursos Hidráulicos 7,865 6.9%
Procuraduría General 145 0.1%
Patrimonio Nacional 993 0.9%
Industria Militar 152 0.1%
Obras Públicas 5,704 5.0%
Turismo 218 0.2%
Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal sujetos al control presupuestario, tienen en este proyecto las asignaciones que en seguida se indican.
Comprenden los recursos que requieren para su
operación durante 1974, ya sea que se generen en su operación misma o que provengan de financiamientos. Los a poyos que reciban de la Federación se consignan en los ramos generales.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Y EMPRESAS DEL GOBIERNO FEDERAL
1974.
Concepto Millones Participación de Pesos
en el total
T o t a l: 116,832 100.0%
Petróleos Mexicanos 31,354 26.8%
Comisión Federal de Electricidad y Compañía
de Luz 21,382 18.3%
Instituto Mexicano del Seguro Social 16,829 14.4%
Compañía Nacional de Subsistencias Populares 9,596 8.2%
Ferrocarriles Nacionales de México 6,963 6.0%
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado 5,859 5.0%
Guanos y Fertilizantes de México 3,980 3.4%
Lotería Nacional 3,834 3.3%
Productos Pesqueros Mexicanos 3,615 3.1%
Diesel Nacional 2,793 2.4%
Aeronaves de México 2,641 2.3%
Instituto Mexicano del Café 1,411 1.2%
Siderúrgica Lázaro Cárdenas 1,234 1.1%
Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril 1,193 1.0%
Ferrocarril del Pacífico 1,024 0.9%
Caminos y Puentes Federales 985 0.8%
Siderúrgica Nacional 618 0.5%
Aeropuertos y Servicios Auxiliares 403 0.3%
Ferrocarril Chihuahua al Pacífico 249 0.2%
Ferrocarriles Unidos del Sureste 229 0.2%
Ferrocarril Sonora - Baja California 227 0.2%
Instituto para el Desarrollo de la Comunidad 223 0.2%
Forestal Vicente Guerrero 116 0.1%
Productos Forestales Mexicanos 74 0.1%
Las erogaciones que se consignan en los ramos generales del presupuesto, aun cuando no son atribuibles a ramos específicos, están destinados al apoyo y fomento de diversos sectores económicos y sociales. Comprenden estos ramos generales aportaciones patrimoniales y subsidios a organismos y empresas del sector público, así como sumas para el estímulo de algunas actividades para la constitución y ampliación del patrimonio de los fideicomisos de crédito y de los que tienen por objeto la producción de bienestar y servicios.
La distribución, por sectores de actividades de estos ramos del gasto es la siguiente:
RAMOS GENERALES, DE INVERSIONES
Y EROGACIONES ADICIONALES, POR OBJETO DEL GASTO
1974.
Concepto Millones Participantes de Pesos
en el total
T o t a l : 36,168 100.0%
Agropecuario 7,864 21.7%
Industrial 10,937 30.2%
Desarrollo Social 2,813 7.8%
Transportes y
comunicaciones 3,703 10.2%
Turismo 449 1.3%
Administración y defensa 10,402 28.8%
Finalmente, los cuadros que se presentan en seguida condensan el ramo de deuda pública y el presupuesto en cuenta doble.
DEUDA PUBLICA PARA 1974.
Concepto Millones Participación de pesos
en el total
Total 40,822 100.0%
Deuda pública interna 21,973 53.8%
Deuda pública externa 11,349 27.8%
Pagos en trámite 7,500 18.4%
CUENTA DOBLE DE LAS OPERACIONES
PRESUPUESTALES SEGÚN SU
NATURALEZA ECONÓMICA
1974.
Gastos.
Gasto corriente 134,936
Gastos de capital 67,954
Suma 202,890
Más amortización de la deuda 28,070
Egresos totales según presupuesto 230,960
Ingresos
Ingresos corrientes 168,661
Ingresos de capital 4,932
Suma 173,593
Más ingresos derivados de financiamiento 57,368 *
Ingresos totales 230,961
Financiamiento bruto total 57,368
Menos estimación del gasto causado en 1974 que
se presentará para su cobro en 1975 7,500 *
Financiamiento bruto 49,868
Menos amortización de la deuda 28,070
Financiamiento neto 21,798
___________
Como se ha indicado al principio, este documento contiene modificaciones a la técnica presupuestal, que persiguen el propósito de lograr una mejor integración del propio presupuesto y disponer de elementos suficientes para la vigilancia de su cumplimiento.
Se han consignado en esta presentación, numerosos cambios con objeto de simplificar los cuadros correspondientes y hacer patente cómo se captan en el presupuesto los lineamientos de política del gasto público.
En el anexo se acompañan los documentos a que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las estadísticas en su presentación tradicional a fin de que puedan ser comparados los datos con los de la cuenta pública, que en su oportunidad se someterá a la consideración de esa H. Cámara.
Conviene señalar que uno de los avances más significativos ha consistido en que, para la elaboración de este presupuesto de egresos, se recurrió a modernas técnicas de procesamiento electrónico, para lo que fue creado el Centro de Información Presupuestal en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ha permitido mayor oportunidad en la información y un análisis más cuidadoso de los programas del sector público.
Este sistema de información contribuirá igualmente a que se conozca con mayor precisión el grado de avance de dichos programas y a tener un mejor control del ejercicio del presupuesto.
De conformidad con lo expuesto, el Ejecutivo a mi cargo, por el digno conducto de ustedes somete a esa H. Cámara de Diputados el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para el año de 1974 en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65 fracción II
* El Presupuesto de 1974 incluye el pago de el año de 1973, que se considera se presenta que el gasto presupuestado para 1974, quedará lo cual el financiamiento bruto del Sector Público de los 57,368 millones y el financiamiento neto y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
INICIATIVA DE DECRETO.
Artículo 1o. El presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de .. $230,960,583,000.00 (Doscientos treinta mil novecientos sesenta millones quinientos ochenta y tres mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes
Ramos:
I. Legislativo $ 121.131,00.00
II. Presidencia de la República 106.754,000.00
III. Secretaría de la Presidencia 290.741,000.00
IV. Judicial 172.881,000.00
V. Gobernación 437.667,000.00
VI. Relaciones Exteriores 448.287,000.00
VII. Hacienda y Crédito Público 2,829.442,000.00
VIII. Defensa Nacional 3,120.712,000.00
IX. Agricultura y Ganadería 2,006.294,000.00
X. Comunicaciones y Transportes 3,347.811,000.00
XI. Industria y Comercio 513.742,000.00
XII. Educación Pública 19,113.240,000.00
XIII. Salubridad y Asistencia 3,705.675,000.00
XIV. Marina 2,018.966,000.00
XV. Trabajo y Previsión social 197.983,000.00
XVI. Asuntos Agrarios y Colonización 705.147,000.00
XVII. Recursos Hidráulicos 7,865.000,000.00
XVIII. Procuraduría General de la
República 144.746,000.00
XIX. Patrimonio Nacional 992.888,000.00
XX. Industria Militar 152.170,000.00
XXI. Obras Públicas 5,703.900,000.00
XXII. Turismo 218.451,000.00
XXIII. Inversiones 8,358.167,000.00
XXIV. Erogaciones Adicionales 27,810.482,000.00
XXV. Deuda Pública 23,746.157,000.00
XXVI. Erogaciones Adicionales de Organismos
Descentralizados y Empresas propiedad del
Gobierno Federal $ 116,832.149,000.00
7,500 millones de pesos de gastos causados eran para su cobro en 1974. Asimismo, se estima pendiente el pago de una cantidad igual, por público será de 49,868 millones de pesos en lugar será de 21,798 millones de pesos.
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación se compone de las siguientes partidas:
Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:
I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de la fracciones XV (aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), XVI (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores)
y XXIII incisos 1 y 2 (enteros que efectúen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal) los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.
El Ejecutivo Federal procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferiores al 25% de los excedentes destinados a inversión;
II. Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas; y
III. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1974, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta, el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren los fracciones I y II; en caso de que los hubiera aplicado en forma distinta, informará al Congreso de la Unión de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.
Artículo 4o. El Ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o., del uso que de esta facultad haya hecho.
Artículo 5o. Las Secretarías y Departamentos de Estado, así como los organismos descentralizados y empresa propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.
Artículo 6o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrá destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aún cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.
El importe de la cuota adicional en el impuesto sobre egresos mercantiles, que recauden las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en favor de las entidades federativas coordinadas en la materia, también deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación, la que cubrirá a dichas entidades el importe de la mencionada cuota adicional de acuerdo con las liquidaciones respectivas y con cargo a la misma cuenta a la que se haya abonado el ingreso.
Artículo 7o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones, del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.
El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con los dispuesto por el artículo 123 Constitucional, también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.
Artículo 8o. Las economías caídas por importes no devengados en sueldos, compensaciones a supernumerarios, salarios, y salarios complementarios del personal obrero de base,
remuneraciones al personal temporal técnico, administrativo, especialista o profesional, sueldos diferenciales por zonas, diferencias por salario mínimo, remuneraciones diferenciales de sueldo por años de servicio en la docencia y/o por titulación del personal docente, sobresueldos, honorarios, haberes, sobrehaberes, así como por diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.
Artículo 9o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, se encomiendan a la Secretaría de Hacienda Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá siempre el carácter de fideicomitente.
Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que haya autorizado y, en su caso, no reconocerá adeudos ni efectuará pagos por cantidades reclamadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 11. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Presupuesto de Egresos de la Federación de las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal considerados dentro del Ramo XXV.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al Presupuesto de Egresos de cada organismo descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no entorpezcan sus actividades y servicios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de la misma, los organismos subalternos y auxiliares de ella facultados para recibir y administrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.
Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, ademas de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y lo presentarán a esta dependencia a más tardar el 31 de agosto, a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.
Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto o presupuestos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones del presente artículo, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.
Artículo 12. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y en general todas aquellas entidades a las que se les otorgue, para el desarrollo de sus actividades, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1974, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1973, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además, en el mes de julio de 1974, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1975.
Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1974 sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda. El incumplimiento en la entrega de esta información ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.
Artículo 13. Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Contaduría de la Federación, acompañado los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondientes.
El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de los que se haya suministrado. Para los efectos de este artículo la propia Contaduría, de acuerdo con las facultades que le otorga su Ley, fincará las responsabilidades correspondientes a fin de que se reintegren al Gobierno Federal, las sumas que no hubiesen comprobado, erogado o hayan sido aplicadas en forma indebida.
Artículo 14. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos
descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto los solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresas de que se trate.
Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejerció, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social así como aquellos a favor del beneficiario que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.
Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.
Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:
I. Los que otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;
II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas;
III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;
IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas siempre y cuando cumplan con los requisitos que se fija la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
V. Los que concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata;
VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público;
VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao;
IX. Los que se concedan con cargo a los impuestos que gravan la exportación del café;
X. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre la renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reimpresión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1973, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional;
XI. Los que concedan respecto de los impuestos de importación, que causen los siguientes efectos:
A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas del país,por las
empresas o centros comerciales establecidos en ellas.
B. El equipo y maquinaria que se importen a la franja fronteriza norte y en las zonas y perímetros libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.
C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas;
XII. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional conforme al Decreto de 23 de noviembre de 1971; y
XIII. Los que se concedan con cargo al Impuesto del Timbre y Sobre la Renta, con motivo
de operaciones en las que intervenga el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar exportación de algodón y café, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, renta, general de importación respecto de papel periódico, de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipos de perforación para Petróleos Mexicanos e impuestos a las mercancías nacionales para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.
La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente en el artículo 17 de este Decreto.
Artículo 16. El otorgamiento de subsidios, a través de los convenios fiscales a que alude la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, sólo comprenderán los impuestos señalados en el artículo 58 de dicha Ley y se regirán por las disposiciones que expida el Ejecutivo Federal.
Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria automotriz terminal, que considere como fabricante de automóviles hasta de 10 pasajeros o de camiones de carga hasta de 12 toneladas de capacidad, subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen los materiales de ensamble complementarios para la fabricación de vehículos y la maquinaria y equipo no producidos en el país, Asimismo se faculta a dicha Secretaría de Hacienda, para conceder subsidios hasta por el importe de la participación neta federal del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados en el país.
Las empresas de la industria automotriz deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen; operarán con un 60% de incorporación nacional, como mínimo, y no fabricarán las partes o componentes automotrices para el mercado interno susceptibles de producirse por la industria de autopartes, ni podrán efectuar labores propias de la industria carrocera nacional.
La propia Secretaría podrá conocer a las empresas fabricantes de autopartes, devoluciones hasta por la totalidad de los impuestos indirectos causados por el producto automotriz exportando, atendiendo al incremento del valor de sus exportaciones conforme a las disposiciones aplicables, de cuyas devoluciones podrán también ser beneficiarios los fabricantes finales cuando realicen tales exportaciones.
También podrá conceder reducciones del impuesto general de importación sobre maquinaria, equipo, materias primas o auxiliares, partes y piezas no producidas en el país a los fabricantes de autopartes que elaboren productos nuevos que vengan a sustituir importaciones.
Las empresas fabricantes de autopartes sólo serán beneficiarias de estos estímulos si el 60% de su capital, como mínimo, es propiedad de mexicanos y está representado por acciones nominativas; además, su grado de integración nacional, en relación con el costo directo de producción, en ningún caso será menor del 60%.
Artículo 18. Se aprueban las devoluciones de impuestos indirectos y del general de importación que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia del presente a los exportadores de manufacturas nacionales, así como las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas.
Artículo 19. El producto de la cuota de 10% establecido en el inciso 2) de la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1974, se destinará a incrementar, en la medida en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo determine, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de las operaciones análogas que señale la propia Secretaría en los contratos de fideicomiso respectivos.
Artículo 20. Los Estados, el Distrito y Territorios Federales y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:
I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades;
II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.
De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.
Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre, señala la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías; y
III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo, y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.
De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale el efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que el último censo figure en cada Municipio.
Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.
Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o
municipales, cualquiera que sea su denominación que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal. Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.
El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el impuesto sobre llantas y cámaras de hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.
Las cantidades correspondientes al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 21. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se le dé, con violación de los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1974 en su artículo 1o. fracciones II, III inciso 1, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 subincisos A, B y D, 19 21, 22, 23, 24, 25 y 27, VI, VII, IX, y X. Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.
El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y las que operen mediante concesión federal.
Artículo 22. No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de organismo descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las dependencias y entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben, salvo lo previsto en los artículos 3o. y 4o.
Artículo 23. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la Ley, pudiendo en caso necesario rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesiva para los intereses del Erario Nacional.
Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 1973.- El Presidente de la República. Luis Echeverría Alvarez.
ANEXO I
LEY DE INGRESOS PARA 1972 Y ESTIMACIONES
PARA 1973 Y 1974.
(Millones de Pesos).
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ANEXO II
COMPARACIONES DEL PRESUPUESTO EJERCIDO, DIRECTO DEL GOBIERNO FEDERAL DE 1972 CON LA ESTIMACIÓN DE 1973 Y LA PREVISIÓN DE 1974.
(Millones de Pesos).
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ANEXO III
COMPARACIÓN DEL PREPUESTO EJERCIDO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL DE 1972, CON LA ESTIMACIÓN DE 1973 Y LA PREVISIÓN DE 1974.
(Millones de Pesos).
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ANEXO IV.
COMPARACIÓN DE LOS INGRESOS CON LOS EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO, PARA LOS AÑOS DE 1972 A 1974.
(Millones de Pesos).
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ANEXO V.
COMPARACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DIRECTO DEL GOBIERNO FEDERAL PARA 1974, CON EL PRESUPUESTO ORIGINAL Y ESTIMADO DE 1973.
(Millones de Pesos).
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ANEXO VI.
COMPARACIONES DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL PARA 1974, CON EL PRESUPUESTO ORIGINAL Y ESTIMADO DE 1973.
(Millones de Pesos).
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ANEXO VII
PRESUPUESTO PARA 1974, POR OBJETO DEL GASTO.
(Millones de Pesos).
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ANEXO VIII
PRESUPUESTO PARA 1974, POR CARÁCTER DEL GASTO.
(Millones de Pesos).
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ANEXO IX
ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN EN CUENTA DOBLE DEL GASTO PUBLICO PARA 1974.
(Millones de Pesos).
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ANEXO X
ESTADO DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL INGRESO Y GASTO PUBLICO PARA 1974.
(Millones de Pesos).
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Las cifras del presente estado se refieren exclusivamente al Gasto Público del Gobierno Federal y no incluyen las correspondientes al Gasto del Departamento del Distrito Federal.
ANEXO ESTADÍSTICOS
.I. Ley de Ingresos para 1972 y estimaciones para 1973 y 1974.
II. Comparación del presupuesto ejercido, directo del Gobierno Federal de 1972 con la estimación de 1973 y la previsión de 1974.
III. Comparación del presupuesto ejercido de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal de 1972, con la estimación de 1973 y la previsión de 1974.
IV. Comparación de los ingresos con los egresos del Sector Público, para los años de 1972 a 1974.
V. Comparación del proyecto de presupuestos directo del Gobierno Federal para 1974, con el presupuesto original y estimado de 1973.
VI. Comparación del proyecto de presupuesto de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal para 1974, con el presupuesto original y estimado de 1973.
VII. Presupuesto para 1974, por objeto del gasto.
VIII. Presupuesto para 1974, por carácter del gasto.
IX. Estado de la clasificación en cuenta doble del Gasto Público para 1974.
X. Estado de la distribución territorial del ingreso y Gasto Público para 1974.
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, e Imprímase.
LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO.
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales Iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal en 1974.
Les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
''CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el año fiscal de 1974 que fue formulada sobre la base de conservar las disposiciones que estuvieron vigentes en 1973.
Únicamente se propone introducir las modificaciones necesarias a fin de que los impuestos sobre el comercio e industria, se ajusten a las reformas hechas en diciembre anterior a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. En esa virtud encarezco a ustedes CC. Secretarios dar cuenta a esa H. Cámara, para los efectos constitucionales, de la siguiente iniciativa de
LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO PARA EL AÑO FISCAL DE 1974.
Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1974, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. IMPUESTOS.
1. Predial.
a) Urbano.
b) Rústico.
c) Ejidal.
2. Urbanización.
3. Traslación de dominio de bienes inmuebles.
4. Comercio e Industria.
a) Autorizados por el artículo 81 de la Ley Federal del Impuestos sobre Ingresos Mercantiles.
b) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina
c) Ventas de alcohol.
d) Venta de segunda y ulteriores manos, de aguardiente bebidas alcohólicas.
e) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vinos de mesa elaborados con uva fresca del país.
f) Compraventa que no constituya acto de comercio, de automóviles y bienes muebles.
g) Desfibración de henequén o sisalana.
h) Bagazo de henequén o sisalana.
i) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.
5. Compraventa de primera mano de aguas gaseosas y compuestas, elaboradas y envasadas en el Territorio de Quintana Roo.
6. Producción Agrícola.
a) Copra.
b) Miel de abeja.
c) Maíz.
d) Caña de azúcar.
e) Producción en general.
7. Cría de ganado.
8. Compraventa de ganado, aves de corral y huevo.
9. Sacrificio de ganado.
10. Productos de capitales.
11. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.
12. Explotación de cal, arena y piedra.
13. Vehículos de motor que no consuman gasolina.
14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.
15. Juegos permitidos, rifas y loterías.
16. Instrumentos públicos.
17. Adicional.
II. DERECHOS.
1. Cooperación para obras públicas.
2. Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio.
3. Registro Civil.
4. Certificados:
a) De vecindad.
b) De residencia dentro del perímetro libre.
c) De registro de morada conyugal.
d) Otros.
5. Expedición de pasaportes provisionales.
6. Registro de títulos profesionales.
7. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.
8. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.
9. Panteones.
10. Por servicios de tránsito:
a) Registro de vehículos.
b) Dotación y canje de placas.
c) Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.
d) Licencias para conducir vehículos de motor.
11. Licencias para construcción.
12. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.
13. Licencias diversas.
14. Rastro e inspección sanitaria.
15. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.
16. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fondo legal.
17. Anuncios.
18. Agua potable.
19. Servicios de hospitalización.
20. Servicios sanitarios.
21. Inspecciones, revisiones y supervisiones.
22. Servicios catastrales.
III. PRODUCTOS..
1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Territorio.
2. Venta de solares del fondo legal.
3. Energía electrónica propiedad del Territorio.
4. Periódico Oficial.
5. Talleres del Gobierno.
6. Establecimientos penales.
7. Imprenta del Gobierno.
8. Papel para copias de actas del Registro Civil.
9. Publicaciones oficiales.
10. Ocupación de la vía pública y mercados.
11. Productos diversos.
IV. APROVECHAMIENTOS.
1. Recargos.
2. Rezagos.
3. Multas.
4. Cauciones judiciales.
5. Donaciones de particulares.
6. Participaciones.
7. Aprovechamientos diversos.
V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
.1 Subsidios del Gobierno Federal.
a) Para la atención de los servicios tradicionales del Territorio.
b) Extraordinarios.
2. Empréstitos.
3. Aportaciones especiales.
4. Otros no especificados.
Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y recaudados de acuerdo con lo que disponen: la Ley de Hacienda del Territorio; el Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.
TRANSITORIOS.
Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1974.
Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1973.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, e imprímase.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO.
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío la Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1974.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"INICIATIVA DE DECRETO
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de $91.249,000.00 (noventa y
un millones doscientos cuarenta y nueve mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:
I. Ejecutivo del Territorio $2.586,000.00
II. Gobernación 8.637,000.00
III. Ministerio Público 341.000.00
IV. Hacienda 3.023,000.00
V. Obras Públicas 1.029,000.00
VI. Trabajo 119,000.00
VII. Agrario 456,000.00
VIII. Asistencia 653,000.00
IX. Judicial 399,000.00
X. Servicios Generales 74.006,000.00
Artículo 2o. El presupuesto de Egresos del Gobierno Territorial de Quintana Roo se compone de las siguientes partidas:
Artículo 3o. La vigencia de la ejecución del Presupuesto del Gobierno del Territorio quedará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las funciones de vigilancia que le otorga el mismo artículo, se ejercerán por conducto del Delegado que nombre la propia Secretaría.
Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1974 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Gobernador, mediante autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de trasferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que en este último concepto se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se hayan efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1974, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales.
Artículo 6o. Es de la competencia del Gobernador:
I Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Gobierno del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.
El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad:
II. Designar al personal supernumerario;
III. Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios; y
IV. Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos. Las facultades anteriores las ejercerá el Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 1973.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, e imprímase.
LEY DE HACIENDA DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO.
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de a Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Reforma a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.
Les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados .- Presentes.
En ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, la cual fue redactada con el propósito reiterado de no elevar las cuotas de los gravámenes.
Las únicas reformas que se proponen tienen por objeto que las disposiciones relativas al impuesto sobre comercio e industria guarden la compatibilidad necesaria con las modificaciones hechas en diciembre anterior, a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
En atención a lo expuesto, encarezco a ustedes CC. Secretarios, dar cuenta a esa H. Cámara, para los efectos constitucionales, de la siguiente iniciativa de
REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO
Artículo único. Se reforman los artículo 69, 70, 72 primer párrafo y fracciones I y II incisos a), b), c), e) y f), III inciso b), IV, IX, X y XVI, y 13, fracción II inciso 3, y se derogan los artículos 71, 72, fracciones III inciso c) y VIII, 73, fracciones II inciso 4 y VII y 140, fracción I de la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, para quedar como sigue:
Artículo 69. Son objeto de este impuesto los ingresos que conforme al artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, pueden quedar efectos a gravámenes locales.
Artículo 70. Es sujeto del impuesto la persona física o moral que habitual o accidentalmente perciba los ingresos a que se contrae el artículo que antecede.
Artículo 72. Causan el impuesto a que se refiere esta sección los ingresos por:
I. Maquila de nixtamal y prestación de servicios de pasteurización de leche:
II. Enajenación de los artículos siguientes:
a) Maíz, frijol, arroz y trigo, así como otras semillas que se utilicen en la alimentación humana, en ventas de segunda y ulteriores manos, siempre no se modifiquen su forma, estado o composición.
b) Carnes en estado natural, frescas refrigeradas o congeladas, destinadas a la alimentación humana.
c) Pescados y mariscos en estado natural, frescos, refrigerados o congelados en ventas de segunda o ulteriores manos, siempre que no se consuman en el establecimiento que los expende.
..
e) Legumbres, verduras y frutas, en estado natural, siempre que no se modifique su forma, estado o composición y se trate de ventas de segunda o ulteriores manos.
f) Tortillas, masa de nixtamal, harina de maíz, pan excepto pastel y harina de trigo en ventas de primera mano hechas por los molinos.
III. ..
..
b) De bebidas alcohólicas.
..
IV. Las enajenaciones de segunda y ulteriores manos de aguardiente y bebidas alcohólicas, excepto cerveza.
..
IX. Puestos ubicados en la vía y mercados públicos y en zaguanes, cuyas actividades no estén afectas al impuesto federal sobre ingresos mercantiles;
X. Las actividades de los vendedores ambulantes.
XVI. Por los demás conceptos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorice conforme al último párrafo del artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Artículo 73. El impuesto, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se causará como sigue:
..
II. ..
..
3. El señalado en el inciso d), sobre los ingresos .. 6%.
..
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1974.
Artículo Segundo. Se derogan todas las leyes y demás disposiciones que se opongan el presente Decreto.
Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1973.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal e imprímase.
LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California Sur para el año fiscal de 1974.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1973.- El Secretario licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1974.
La iniciativa tuvo en cuenta la opinión emitida por el C. Gobernador del Territorio y fue formulada sobre la base de conservar los preceptos de la ley vigente, ya que en términos generales las únicas reformas que propone tienen por objeto adaptar algunas disposiciones a las de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, así como precisar las relativas a las participaciones concedidas a los municipios.
En esa virtud encarezco a ustedes CC. Secretarios, dar cuenta a esa H. Cámara, para los efectos constitucionales, de la siguiente iniciativa de
LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL AÑO FISCAL DE 1974.
Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de la Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1974, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos.
I. IMPUESTOS
1. Predial:
a) Urbano.
b) Rústico.
c) Ejidal.
d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.
2. Traslación de dominio.
3. Comercio e Industria.
a) Autorizados por el artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
b) Venta de gas industrial y el destinado a uso doméstico excepto el anhídrido carbónico.
c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.
d) Compraventa o transmisión de la propiedad por cualquier título que no constituya acto de comercio, de automóviles y bienes muebles.
e) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.
f) Elaboración de panocha.
4. Producción agrícola.
5. Cría de ganado.
6. Compraventa de ganado.
7. Productos de capitales.
8. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.
9. Explotación de cantera y caliza, cuando se destinen directamente a la construcción o a la fabricación de materiales de construcción u ornamentación.
10. Vehículos de motor que no consuman gasolina.
11. Impuestos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.
12. Adicional.
II. DERECHOS..
1. Para la ejecución de obras públicas que realice el Territorio.
2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
3. Registro de títulos profesionales.
4. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos y expedición de pasaportes provisionales.
5. Servicios de hospitalización.
6. Servicios sanitarios.
7. Dotación o canje de placas y expedición de permisos diversos.
8. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.
9. Licencia para conducir vehículos de motor y sus refrendos.
10. Licencias para construcciones.
11. Licencias diversas.
12. Inspecciones, revisiones y supervisiones.
13. Servicios catastrales.
14. Agua potable.
III. PRODUCTOS..
1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.
2. Reintegro de préstamos refaccionarios de habilitación o avío.
3. Boletín Oficial.
4. Talleres del Gobierno.
5. Escuela Industrial.
6. Establecimientos penales.
7. Imprenta del Gobierno.
8. Publicaciones Oficiales.
9. Servicio telefónico.
10. Aeródromos del Gobierno del Territorio.
11. Productos diversos.
IV. APROVECHAMIENTOS.
1. Recargos.
2. Rezagos.
3. Multas.
4. Cauciones Judiciales.
5. Donaciones de particulares.
6. Participaciones.
7. Aprovechamientos diversos.
V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
1. Subsidios de Gobierno Federal.
a) Para la atención de los servicios tradicionales.
b) Extraordinarios.
2. Empréstitos.
3. Aportaciones especiales.
4. Otros no especificados.
Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y recaudados de acuerdo con lo que disponen: la Ley de Hacienda del Territorio; el Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.
Artículo 3o. Del monto de las participaciones del Territorio en los impuestos federales que se mencionan, los municipios percibirán los porcientos que a continuación se señalan:
La Paz Comondú Mulegé
I. 18% sobre aguas envasadas y cemento
repartido como sigue: .. 44% 33% 23%
II. 25% sobre energía eléctrica, conforme a
la siguiente proporción .. 60% 24% 16%
III. 50% sobre despepite de algodón como
sigue .. 25% 75%
IV. 18% sobre producción de minerales,
metales y, compuesto metálicos, según las
proporciones siguientes .. 33% 23% 44%
Artículo 4o. El monto de las participaciones por consumo, que señalan las leyes federales para los municipios, se distribuirá conforme a los siguientes porcientos:
Impuesto sobre La Paz Comondú Mulegé
I. Caza, pesca, buceo y similares .. 34% 33% 33%
II. Cerillos y fósforos .. 60% 25% 15%
III. Tabacos y labrados .. 50% 25% 25%
IV. Producción y consumo de Cerveza .. 50% 25% 25%
Artículo 5o. De las cantidades que el Territorio perciba por concepto de participaciones, recargos y multas que concede la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, corresponderá a los municipios el 22% que será repartido en la siguiente proporción:
La Paz Comondú Mulegé
17% 3% 2%
Artículo 6o. De las participaciones de 10% y 30% que otorgan al Territorio las leyes de impuestos sobre compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices y de artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras, se concede a los municipios el 22% como sigue:
La Paz Comondú Mulegé
17% 3% 2%
Artículo 7o. Del rendimiento del impuesto local sobre ventas de gasolina y demás derivados del petróleo, los municipios participarán en un 18% cuyo monto será repartido como sigue:
La Paz Comondú Mulegé
44% 33% 23%
Artículo 8o. Del monto de las participaciones en el impuesto sobre tenencia o uso de automóviles, los municipios percibirán el 22%, repartido en la siguiente proporción:
La Paz Comondú Mulegé
17% 3% 2%
TRANSITORIO
Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1974. Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración. México, D. F., a 10 de diciembre de 1973.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, e imprímase.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA SUR
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Anexa al presente y para los efectos constitucionales, les envío la Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1974.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"INICIATIVA DE DECRETO
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de la Baja California Sur que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de $93.314,000.00 (Noventa y tres millones trescientos catorce mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:
I. Ejecutivo del Territorio $3.068,000.00
II. Justicia 1.400,000.00
III. Gobernación 500,000.00
IV. Tesorería General 2.897,000.00
V. Dirección de Obras Públicas 596,000.00
VI. Dirección General de Turismo 182,000.00
VII. Dirección de Acción Social y Cultura 660,000.00
VIII. Dirección de Tránsito 776,000.00
IX. Dirección de Seguridad 513,000.00
X. Dirección del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio 380,000.00
XI. Dirección de Planeación y Promoción
Económica 177,000.00
XII. Comisión Agraria Mixta 166,000.00
XIII. Junta Local de Conciliación y Arbitraje 327,000.00
XIV. Servicios Generales 61.751,000.00
XV. Obras Públicas y Construcciones 4.692,000.00
XVI. Deuda Pública 15.229,000.00
Artículo 2o. El presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de la Baja California Sur se compone de las siguientes partidas:
Artículo 3o. La vigilancia de la ejecución del Presupuesto del Gobierno del Territorio quedará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las funciones de vigilancia que le otorga el mismo artículo, se ejercerán por conducto del Delegado que nombre la propia Secretaría.
Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1974 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Gobernador, mediante autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que, en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones
destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se hayan efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1974, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales.
Artículo 6o. Es de la competencia del Gobernador:
I. Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Gobierno del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.
El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad;
II. Designar al personal supernumerario;
III. Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios; y
IV. Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.
Las facultades anteriores las ejercerá el Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1973.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, e imprímase.
REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE HACIENDA DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Anexo al presente les envío, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur. Para su redacción se tuvo en consideración la opinión del Gobernador del Territorio, en vista de su conocimiento sobre las necesidades locales. Igualmente se mantuvo el propósito de no elevar las cuotas de los impuestos, e incrementar los ingresos del Territorio por otros medios, como el aumento de sus participaciones en impuestos federales.
En esa virtud, las reformas y adiciones que se proponen, únicamente tienen el propósito de dar precisión a diversas disposiciones y adaptar los preceptos que se estimó necesario, a las reformas de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
En atención a lo expuesto, encarezco a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta para los efectos constitucionales, a la H. Cámara de Diputados, de la presente iniciativa de
REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE HACIENDA DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo único. Se reforman los artículos 15 fracción I, 18 fracción II inciso a), 20 fracción I, segundo párrafo, 34, 36, 38 último párrafo, 53, 54 fracciones I, II incisos a), b), c), e) y f), IV incisos b) y c), y XVI, 55 fracción III inciso 3, 261; el rubro del Capítulo Segundo del Título Quinto; se adicionan los artículos 127 con la fracción IX y el 260 con un segundo párrafo, y se derogan los artículos 54 fracción IX y 55 fracción VIII, de la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur para quedar como sigue:
TITULO SEGUNDO
Impuestos
CAPITULO PRIMERO
Impuesto Predial ..
SECCIÓN III
BASE Y TASA DEL IMPUESTO
Artículo 15 ..
I. El valor más alto entre el 75% del valor fiscal registrado en el Catastro, el de adquisición y el declarado por el causante.
Artículo 18. ..
..
II. ..
a) 5 al millar anual cuando la finca esté habitada por su dueño.
..
SECCIÓN IV
DEL PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 20. ..
I. ..
Si el impuesto anual no excede de $30.00 deberá cubrirse en una sola exhibición dentro del mes de enero del año que corresponda.
SECCIÓN VII
DEL CATASTRO
Artículo 34. La valuación catastral de los predios comprenderá por separado la tierra y las construcciones y será practicada por valuadores de la Tesorería General, la cual dictará las disposiciones administrativas y técnicas a que deban sujetarse los trabajos de valuación, y revaluación, así como las tablas de valores unitarios que servirán de base. Siempre serán oídos los propietarios de los bienes valuados.
Artículo 36. La cuota del impuesto sobre la base del valor catastral, cuando se trate de avalúo o reavalúo del predio, entrará en vigor a partir del bimestre siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho o la circunstancia que dio lugar a la práctica del avalúo o reavalúo conforme a esta Ley; pero no se aplicará a un período mayor de dos años, a partir de la fecha de notificación del avalúo, salvo que se trate de predios por los que no se hubiere cubierto el impuesto, respecto de los cuales la Tesorería determinará el monto del gravamen y lo hará efectivo conforme a las disposiciones legales en vigor en los cinco años anteriores.
Artículo 38. ..
..
Las personas físicas o morales que hubieren obtenido autorización para fraccionar terrenos, deberán presentar a la Tesorería General, dentro de los quince días siguientes a dicha autorización, los planos y toda la documentación relacionada con el fraccionamiento, y solicitarán el deslinde catastral y las claves catastrales correspondientes, las cuales deberán ser mencionadas en todo acto traslativo de dominio que celebren con relación a los lotes del fraccionamiento, sin perjuicio de dar cumplimiento a las demás obligaciones señaladas por esta Ley.
CAPITULO TERCERO
Impuesto sobre Comercio e Industria
SECCIÓN I
OBJETO, SUJETO Y TASA DEL IMPUESTO
Artículo 53. Son objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por los conceptos enumerados en el artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Artículo 54. Es sujeto del impuesto la persona física o moral que habitual o accidentalmente obtenga ingresos provenientes de las operaciones siguientes:
I. Maquila de nixtamal y prestación de servicios de pasteurización de leche.
II. Enajenación de los artículos siguientes:
a) Maíz, frijol, arroz y trigo, así como otras semillas que se utilicen en la alimentación humana siempre que no se modifique su forma, estado o composición.
b) Carnes en estado natural, frescas, refrigeradas o congeladas, destinadas a la alimentación humana.
c) Pescados y mariscos en estado natural, frescos, refrigerados o congelados en ventas de segunda o ulteriores manos, siempre que no se consuman en el establecimiento que los expende.
..
e) Legumbres, verduras y frutas en estado natural siempre que no se modifique su forma, estado o composición.
f) Tortillas, masa de nixtamal, harina de maíz, harina de trigo en ventas de primera mano hechas por los molinos y pan excepto pastel.
..
IV. ..
..
b) De alcohol.
c) De segunda y ulteriores manos de aguardiente y bebidas alcohólicas.
XVI. Los que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorice conforme al último párrafo del artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Artículo 55. ..
..
III. ..
.. 3. El señalado en el inciso c) 4% sobre los ingresos percibidos.
TITULO TERCERO
Derechos ..
CAPITULO SÉPTIMO
Dotación o canje de Placas Artículo 127. ..
..
IX. Las personas físicas o morales que tengan negocio de venta de automóviles, deberán usar, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tránsito, placas demostradoras que tendrán un valor de $100.00 anuales por juego.
..
TITULO QUINTO
Aprovechamientos
CAPITULO PRIMERO
Recargos
Artículo 260. ..
El plazo para su cómputo no comenzará a correr si el causante no conoce, por razones imputables a las autoridades fiscales, el importe de los mismos, en los casos en que deba ser calificado o notificado previamente.
CAPITULO SEGUNDO
Rezagos
Artículo 261. Son rezagos los adeudos por concepto de derechos y productos que pasen a ejercicios fiscales posteriores, a pesar de que
debió hacerse su pago en aquél en que se causaron.
Los rezagos serán cubiertos en las oficinas en que debieron pagarse los derechos y productos de los cuales provengan.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1974.
Artículo segundo. Se derogan todas las leyes y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1973.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, e imprímase.
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA SUR
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur para el año fiscal de 1974.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
En ejercicio de la Facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal de 1974.
Para formularla se tuvo en consideración la opinión de las autoridades fiscales del Territorio y de los Municipios, procurando conservar las mismas fuentes de ingresos consignadas en la ley vigente, con las modificaciones necesarias para precisar algunos conceptos, y ajustar varias disposiciones a los cambios hechos en 1972 a la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles.
El único gravamen nuevo que la iniciativa consigna es el que recaerá sobre distintos establecimientos en los que se expenden bebidas alcohólicas al copeo, y que puede ser establecido para los municipios conforme a la ley que regula el impuesto federal sobre ingresos mercantiles.
En atención a lo expuesto, encarezco a ustedes
CC. Secretarios se sirvan dar cuenta para los efectos constitucionales, a la H. Cámara de Diputados de la Presente iniciativa de
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1974
Artículo 1o. Los ingresos de los municipios del Territorio de la Baja California Sur durante el ejercicio fiscal de 1974, serán los que obtengan por los siguientes conceptos:
I. IMPUESTOS
1. Comercio:
a) Puestos ubicados en la vía y mercados públicos y en zaguanes, siempre que se trate de actividades que no estén afectadas al impuesto federal sobre ingresos mercantiles.
b) Vendedores ambulantes.
c) Cabarets, cantinas, restaurantes con baile o variedad y demás establecimientos, cualquiera que sea su denominación, que expendan bebidas alcohólicas al copeo.
2. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.
3. Sacrificio de ganado y de otros animales.
4. Vehículos que no consuman gasolina ni otros derivados del petróleo.
5. Juegos permitidos.
6. Rifas, sorteos y loterías.
7. Enajenación de primera mano de aves de corral y huevo.
8. Sobre urbanización.
9. Adicional.
II. DERECHOS
1. De cooperación para obras públicas que realicen los Municipios.
2. Del Registro Civil.
3. Legalización de firmas, expedición de certificaciones, constancias y copias certificadas.
4. Panteones.
5. Licencias de funcionamiento comercial e industrial.
6. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.
7. Licencias diversas.
8. Rastro e inspección sanitaria.
9. Traslado de animales sacrificados en los rastros.
10. Depósito de animales en los corrales municipales.
11. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.
12. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.
13. Expedición de certificados de vecindad y de morada conyugal.
14. Anuncios.
III. PRODUCTOS
1. Venta o explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
2. Bienes mostrencos.
3. Venta de solares del fundo legal.
4. Papel para copias de actas del Registro Civil.
5. Ocupación de la vía pública o de otros bienes de uso común.
6. Mercados.
IV. APROVECHAMIENTOS
1. Recargos.
2. Multas.
3. Participaciones.
a) Del Gobierno Federal
b) Del Gobierno del Territorio.
V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
1. Subsidios.
2. Herencias.
3. Donaciones.
4. Financiamientos.
5. Otros no especificados.
Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, serán causados y recaudados de acuerdo con lo que disponen la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur, el Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.
Artículo 3o. para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley, el causante deberá obtener en todo caso, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados por la Tesorería Municipal.
Las cantidades que se recauden por estos conceptos serán concentradas en la misma Tesorería y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, en los registros de la misma.
TRANSITORIO
Único. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1974.
Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1973.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, e imprímase.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Con el presente les envío, para los efectos constitucionales la Iniciativa de Decreto de los Presupuestos de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1974.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"INICIATIVA DE DECRETO
Artículo 1o. El presupuesto de Egresos del Municipio de Mulegé que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de $10.544,000.00 (diez millones quinientos cuarenta y cuatro mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:
I. Presidencia Municipal $1.038,000.00
II. Tesorería General 197,000.00
III. Comandancia de Policía 1.449,000.00
IV. Servicios Generales 7.460,000.00
V. Obras Públicas y Construcciones 400,000.00
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Municipio de Comondú que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de $9.036,000.00 (nueve millones treinta y seis mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:
I. Presidencia Municipal $ 791,000.00
II. Tesorería General 257,000.00
III. Comandancia de Policía 875,000.00
IV. Servicios Generales 6.294,000.00
V. Obras Públicas y Construcciones 435,000.00
VI. Deuda Pública 384,000.00
Artículo 3o. El presupuesto de Egresos del Municipio de La Paz que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de $24.866,000.00 (veinticuatro millones ochocientos sesenta y seis mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:
I. Presidencia Municipal $2.900,000.00
II. Tesorería General 529,000.00
III. Comandancia de Policía 3.488,000.00
IV. Servicios Generales 16.797,000.00
V. Obras Públicas y Construcciones 300,000.00
VI. Deuda Pública 852,000.00
Artículo 4o. Los Presupuestos de Egresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur se componen de las siguientes partidas: Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1974 excedan del monto del Presupuesto aprobado para cada uno de ellos,
el Ayuntamiento respectivo deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que, en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.
Los Municipios, por conducto del Gobernador del Territorio, darán cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se hayan efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública de los Municipios correspondiente a 1974, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales.
Artículo 6o. Es de la competencia de los Ayuntamientos:
I. Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Municipio correspondiente, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Gobernador del Territorio informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.
II. Designar al personal supernumerario
III. Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y
IV. Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos. Ciudad de México, a 10 de diciembre de 1973.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, e imprímase.
REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA SUR
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes
Con el presente les envío, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
En ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur.
Al formular la iniciativa se ha mantenido el firme propósito de no elevar las cuotas de los impuestos, ya con el objeto de que los recursos sean suficientes para la atención de los servicios municipales se recurrirá a otros medios, entre ellos conceder nuevas participaciones en ingresos federales e incrementar las que actualmente se otorgan mejorando los procedimientos de recaudación. No obstante, se crea un nuevo gravamen que recaerá sobre los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas al copeo, ya que, independientemente de otras consideraciones, se encuentra autorizado por la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
En otros casos simplemente se introducen las modificaciones que se estimó conveniente de acuerdo con la experiencia, para precisar conceptos, o guardar la debida relación con las reformas hechas en diciembre de 1972 a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
En esta virtud, encarezco a ustedes, CC. Secretarios, dar cuenta a esa H. Cámara, para los efectos constitucionales, de la siguiente iniciativa de
REFORMAS ADICIONALES A LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo único. Se reforman los artículos 14, 16, 17, 18, 29, 20, 26, 27, fracción I, 40, fracción I, 75, fracciones II y III, y 80, primer párrafo de la Tarifa; se reforman y adicionan los artículos 1o., fracciones II y III, 15, fracciones V, VI, y VII, 58, primer párrafo, y fracciones V, VI y VII, 60, primer párrafo, y fracción III, 74, primer párrafo, y fracciones II y IV, 77 y 100, primer párrafo, e inciso H); se adicionan los artículos 2o. y 3o. con una fracción III, 13, 67, parte final, y 94 último párrafo; se reforman los artículos 55, primer párrafo, y 73, fracciones I y II, inciso b) y c), y se derogan, respectivamente, su fracción IV y los incisos d) y e) de las fracciones I y II de la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ..
..
II. El ejercicio del comercio ambulante.
III. Los cabarets, cantinas, restaurantes con baile o variedad y demás establecimientos, cualquiera que sea su denominación, que expendan bebidas alcohólicas al copeo.
Artículo 2o. ..
..
III. 3% sobre los ingresos obtenidos en el caso previsto por la fracción III del artículo anterior.
Artículo 3o. ..
..
III. En la forma que dispone la fracción que antecede, si se trata de los comprendidos en el artículo 2o., fracción III.
Artículo 13. Es objeto de este impuesto el sacrificio de ganado y de otros animales.
Artículo 14. Es sujeto del impuesto la persona física o jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, que sacrifique animales o los introduzca al rastro para su sacrificio.
Artículo 15. ..
..
TARIFA
..
Por cabeza
V. Ganado equino
(Caballar, Asnal y Mular) .. $5.00
VI. Aves .. 0.50
VII. Otros .. 2.00
Artículo 16. El sacrificio de animales deberá efectuarse en los rastros públicos municipales o en los lugares que para ese efecto autoricen los ayuntamientos.
Artículo 17. Los causantes, al introducir los animales al rastro para su sacrificio, presentarán al encargado del mismo una manifestación por cuadruplicado en la que expresarán, en su caso, el nombre del introductor, cantidad clase, marcas, fierros, aretes o señal que identifique a cada animal y los comprobantes de propiedad. Los encargados del rastro autorizarán la manifestación para el pago del impuesto.
Artículo 18. Los causantes cubrirán el impuesto previamente al sacrificio, y sin este requisito y la inspección por la autoridad sanitaria respectiva, no se permitirá la salida de la carne del lugar en que se haya efectuado el sacrificio.
El impuesto por el sacrificio de animales efectuado en rastros particulares que operen al amparo de las autorizaciones otorgadas por las autoridades correspondientes, deberá ser pagado en los días, lugares y forma que al efecto disponga la Tesorería Municipal.
Artículo 19. La carne de animales que perezcan por accidente y la que proceda de matanzas clandestinas, será sometida a la inspección sanitaria respectiva. Si se encuentra en buenas condiciones de sanidad para su consumo se hará efectivo el impuesto; en caso contrario será incinerada.
Artículo 20. Por cada animal sacrificado clandestinamente se pagará, además del impuesto correspondiente, una multa de $ 500.00 exceptuándose los que señalan las fracciones VI y VII del artículo 15.
Artículo 26. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales y las unidades económicas, aun cuando no tengan personalidad jurídica, que exploten rifas, sorteos, loterías y juegos permitidos por la Ley. Dicha explotación constituye el objeto del impuesto y requiere licencia previa.
Artículo 27. ..
..
TARIFA.
MÍNIMO MÁXIMO.
Mensual.
I. Rifas o sorteos sobre el
monto de las acciones, billetes o boletos .. 10%
Artículo 40. ..
..
TARIFA
I. En las cabeceras municipales y San José del Cabo: Artículo 55. Los derechos por legalización de firmas, expedición de constancias, certificaciones y copias certificadas de documentos, causarán derechos conforme a la siguiente
TARIFA
..
Artículo 58. Por el otorgamiento de concesiones temporales o a perpetuidad incluyendo el terreno que se ocupe y por la expedición de licencias para la construcción e instalación de monumentos en los panteones o cementerios de las cabeceras municipales, se causarán las cuotas siguientes:
..
V. Monumentos en Panteones:
a) Pieza ornamental prefabricada .. $ 200.00
b) Pieza ornamental fabricada insitu .. " 100.00
c) Pieza ornamental rústica .. " 50.00
d) Capillas .. " 500.00
VI. Subterráneos:
a) De una gaveta .. " 50.00
b) De dos gavetas .. " 100.00
c) De tres gavetas .. " 150.00
VII. Fosa común .. " exenta
Artículo 60. La exhumación, reinhumación o el traslado de cadáveres o restos estarán sujetos a la siguiente
TARIFA
.. III. Por cada reinhumación dentro
del mismo panteón .. $ 50.00
Artículo 67. La expedición o revalidación de la licencia a que se refiere el artículo anterior causa un derecho de $100.00, cuyo pago deberá ser efectuado previamente a su otorgamiento, o dentro de los veinte primeros días del mes de enero de cada año; los comerciantes ambulantes únicamente cubrirán el 50% de esta cuota.
Artículo 73. ..
..
TARIFA
Por cabeza
I. Uso del Rastro:
..
..
b) Equino (asnal, caballar y mular) .. $ 2.00
c) Aves y otros .. " 0.50
II. Matanza:
a) "
b) Equino (asnal, caballar y mular) " 25.00
c) Aves y otros .. " 1.00
Artículo 74. El ganado y otros animales que sean introducidos al Rastro para su sacrificio deberá ser inspeccionado previamente por la autoridad sanitaria, y por este servicio se pagarán las cuotas siguientes:
Por cabeza
I. .. $
II. Equino (mular, caballar y asnal) .. " 2.00
III. .. "
IV. Aves y otros .. " 0.20 ..
Artículo 75. ..
TARIFA
Por cabeza
I. .. $
II. Equino (mular, caballar y asnal) .. " 10.00
III. Otros animales no comprendidos
en las fracciones anteriores .. " 3.00
Artículo 77. Los propietarios de dos o más cabezas de ganado están obligados a presentar para su registro o refrendo, en enero de cada año, ante la Tesorería Municipal respectiva, su fierro marcador o las señales que identifiquen a los animales de su propiedad y a exhibir los títulos que amparen dichos fierros o señales.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones será sancionado con multa de $ 25.00 a $ 100.00 por cada año.
Si en el plazo de cinco años consecutivos no se cumple con esta obligación se cancelarán automáticamente los títulos de marcas y señales de herrar.
Artículo 80. ..
..
TARIFA
En las cabeceras municipales:
I. ..
II. ..
III. ..
Artículo 94. ..
..
Por la expedición de los títulos de propiedad se pagará un derecho de $ 100.00 por lote.
Artículo 100. Por la ocupación de la vía pública o de otros bienes de uso común, será pagada una renta de acuerdo con la siguiente
TARIFA
..
h) Por cada carro - casa autopropulsado o de tracción de cualquier tipo, que ocupe o sea estacionado en los lugares autorizados, una cuota diaria de .. $ 12.50 ..
..
..
TRANSITORIOS
Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1974.
Artículo segundo. Se derogan todas las leyes y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Reitero a ustedes. CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1973.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, e imprímase.
LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1974.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1974.
La iniciativa contiene el catálogo de los conceptos por los que la Hacienda Pública del Distrito Federal obtendrá ingresos en el citado ejercicio fiscal, y que, salvo los casos que se explicarán a continuación, substancialmente son los mismos que autoriza la Ley de Ingresos vigente.
En primer término en el capítulo de "Impuestos" se suprime el inciso b), que se refiere al impuesto sobre ingresos mercantiles, en atención a que, a partir del 1o. de enero de 1973, de conformidad con la Ley Federal de la materia, las Entidades Locales perciben una participación en dicho impuesto, en vez de la cuota adicional que anteriormente establecía la propia Ley.
Por la misma razón, se suprime el artículo 3o. de la Ley de Ingresos vigente, ya que las cuotas que establece han quedado sustituidas por la participación que corresponde al Departamento del Distrito Federal en el impuesto sobre ingresos mercantiles.
En el mismo Capítulo de "Impuestos" se suprime el inciso e), relativo al impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas, en atención a que los ingresos que por este concepto se obtienen, en 1974 se percibirán por vía de participación en los términos de la Ley Federal de Impuestos a las industrias del azúcar, alcohol, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas, según reforma que el Ejecutivo de mi cargo tendrá el honor de someter, por separado, a la consideración del H. Congreso de la Unión.
En el inciso d) del Capítulo IV, "Aprovechamiento", que enumera las participaciones que corresponden al Fisco Local, en la presente iniciativa se incluyen expresamente, en renglones por separado, las que autorizan la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y la Ley del Impuesto sobre la Renta por lo que respecta al ingreso global de las empresas de los causantes menores; así como las que autorizarán la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles y la Ley Federal de Impuestos a las industrias del azúcar, alcohol, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas.
Los ingresos ordinarios recaudados en el ejercicio fiscal de 1972 ascendieron a .. $5,142.253,700.59 y, para el presente año, se estima que se recaudarán $6,020.000,000.00 Fundadamente se prevé que, para el próximo ejercicio fiscal, estos ingresos serán de .. $6,900.000,000.00 tomando en cuenta el sostenido aumento anual de las recaudaciones de la Hacienda Pública Local, consecuencia del crecimiento demográfico de la Entidad y de la dinámica comercial, industrial y de construcciones.
Los ingresos extraordinarios para 1974 se estiman en la cantidad de $2,500.000,000.00 y corresponderán a los financiamientos que se obtengan para la ejecución del programa de obras del Departamento del Distrito Federal.
En la iniciativa se mantiene la fracción VI del artículo 1o., que establece el Capítulo "Otros Ingresos", correspondiente a los que obtendrán los Organismos Descentralizados, dependientes del Departamento del Distrito Federal, con la finalidad de que en el Presupuesto de Egresos del propio Departamento para 1974, figure el gasto correspondiente a estos Organismos. Estos ingresos se estiman en la cantidad de $1,887.880,000.00.
A continuación se presenta el desglose, por renglones, de los ingresos que se espera obtener en el ejercicio fiscal de 1974 con un gran total de $11,287.880,000.00.
ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1974
Dar doble click con el ratón para ver imagen
II. DERECHOS
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III. PRODUCTOS
Dar doble click con el ratón para ver imagen
IV. APROVECHAMIENTOS
Dar doble click con el ratón para ver imagen
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LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1974
Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1974, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. Impuestos:
a) predial;
b) Sobre matanza de ganado y otros animales;
c) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas;
d) Sobre productos de capitales;
e) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos;
f) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos;
g) Sobre juegos permitidos;
h) Sobre apuestas permitidas;
i) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;
j) Para obras de planificación;
k) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles;
l) De mercados;
ll) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal;
m) Sobre vehículos que no consumen gasolina;
n) Por uso de agua de pozos artesianos;
ñ) Adicional de quince por ciento;
o) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962;
p) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964;
q) Para la construcción de estacionamientos de vehículos;
II. Derechos:
a) De sello de carnes;
b) Por control de carnes preparadas;
c) De cooperación para obras públicas;
d) Por instalación o reconstrucción de toma de agua;
e) Por instalación o reconstrucción de albañales;
f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación;
g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento;
h) Sobre vehículos;
i) Por servicio de aguas;
j) Por servicio de alineamiento de predios y números oficiales;
k) Por servicios en panteones;
l) Por revisión y verificación;
ll) Por la supervisión de obras;
m) Por la expedición, revalidación y reposición de licencias, y por inspección, revisión y supervisión;
n) Del registro civil;
ñ) Por inspecciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías;
o) Por legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes
y expedición de copias de documentos;
p) Por copias de planos y otros servicios catastrales;
q) Por placas y botones;
r) Por empadronamientos o registros;
rr) Por construcción de cercas;
s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción;
t) Por servicios generales en los rastros;
u) Por autorización de libros, documentos y otros similares;
III. Productos:
a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal;
b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior;
c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal;
d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal;
e) De publicaciones;
f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;
g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal;
IV. Aprovechamientos:
a) Recargos;
b) Donativos e indemnizaciones;
c) Rezagos;
d) Participación en los siguientes impuestos federales:
1. Aceites, grasas y lubricantes.
2. Aguamiel y productos de su fermentación:
A) Producción.
B) Consumo.
3. Aguas envasadas.
4. Benzol, Toluol, Xilol y naftas de alquitrán de hulla.
5. Caza, pesca, buceo y similares.
6. Cemento.
7. Cerillos y fósforos.
8. Cerveza:
A) Producción.
B) Consumo.
9. Compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices.
10. Compraventa de primera mano de artículos de vidrio de cristal.
11. Compraventa de primera mano de artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras.
12. Energía eléctrica.
13. Envasamiento de bebidas alcohólicas.
14. Explotación forestal.
15. Gasolina.
16. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.
17. Llantas y cámaras de hule.
18. Minería.
19. Sobre ingresos mercantiles.
20. Sobre la renta, ingreso global de las empresas de los causantes menores.
21. Tabacos.
22. Tenencia o uso de Automóviles.
23. Otras que autoricen las leyes federales.
e) Multas;
f) Gastos de ejecución;
g) Concesiones y contratos;
h) Reintegros y cancelación de contratos;
i) Subsidios;
j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos;
k) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos;
l) Aportaciones en efectivo a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos;
ll) Cuotas por división o subdivisión de predios;
m) Otros no especificados;
V. Extraordinarios:
a) De empréstitos;
b) De la emisión de bonos y obligaciones;
c) De aportaciones del Gobierno Federal;
d) De otros no especificados;
VI. Otros ingresos:
De organismos descentralizados.
Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán, y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.
TRANSITORIO
Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de diciembre de 1973.- El Presidente de la República, Luis Echeverría."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, e imprímase.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales con el presente les envío, por instrucciones del C. Presidente de la República, la Iniciativa del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1974. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo No Reelección.
México, D.F., a 11 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, someto a la consideración de esa H. Cámara, por digno conducto de ustedes, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1974. El proyecto que se presenta comprende no sólo el gasto con cargo a los recursos ordinarios del Departamento del Distrito Federal, sino también las erogaciones que se cubrirán con recursos procedentes de financiamientos para la realización de las diversas obras que se enumeran más adelante. Este Proyecto consolidado abarca, asimismo, los Presupuestos de los tres Organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal: Sistema de Transporte Colectivo (Metro), Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal e Industrial de Abastos.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos tiene una asignación de $11,287.880,000.00, que se desglosa en la siguiente forma:
a) Con cargo a recursos ordinarios $6,900,000,000.00
b) Con cargo a fondos procedentes de financiamiento $2,500.000,000.00
c) Con recursos de organismos descentralizados $1,887.880,000.00
La determinación de los recursos que integran este total amerita las siguientes consideraciones:
Primera. Los ingresos ordinarios que el Departamento del Distrito Federal obtendrá en 1974, procedentes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, se han estimado en la cantidad de $6,900.000,000.00, cifra que representa un incremento de $ 1,600.000,000.00, en relación con el importe original del Presupuesto correspondiente al presente ejercicio de 1973, o sea un 30.2%. En la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1974, que por separado me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, aparece el detalle la estimación de los ingresos. En el supuesto de que las recaudaciones por ingresos ordinarios llegaran a superar el total estimado, los excedentes que se obtuvieran se aplicarían para ampliar el Programa de Inversiones, previa aprobación de la Secretaría de la Presidencia, Órgano del Ejecutivo Federal competente para el caso. Segunda. La ciudad, por el continuo incremento de su territorio urbano y por el aumento de su población, hechos ambos que son suficientemente, conocidos y aun notorios, ha generado una cada vez más amplia demanda de obras y de servicios a la que indeclinablemente debe dar respuesta el sector público, debiéndose considerar, por otro lado, que el propio desarrollo urbano presiona hacia el cumplimiento de un complejo de acciones que no sólo atiendan los requerimientos inmediatos, sino que busquen soluciones previsoras ante los fenómenos avasalladores de dicho desarrollo.
Una Política contemplativa o limitada a realizaciones contemporáneas, tendría para el futuro efectos negativos, por la recesión, el apaciguamiento o el abandono de programas que, debidamente jerarquizados en prioridades, de ningún modo pueden diferirse, todo lo cual justifica plenamente la obtención de recursos de apoyo respecto de los ingresos, para dar satisfacción, de dicho modo, a la dinámica complicación de los problemas urbanos.
De allí que paralelamente al empleo de los recursos que en forma natural define el régimen fiscal de ingresos, se requiera la toma de recursos financieros complementarios, para volver capaz a la administración pública, de ejecutar programas que resulten valederos en el tiempo, dichos recursos complementarios alcanzan la suma de $2,500.000,000.00, que se invertirán de la siguiente manera:
a) Continuación de las obras de drenaje profundo incluyendo los interceptores y el emisor central $950.000,000.00
b) Continuación de las obras del Circuito Interior $490.000,000.00
c) Continuación de las obras de las Vías Radiales $220.242,000.00
d) Abastecimiento y distribución de agua potable $206.943,000.00
e) Obras en Delegaciones $180.800,000.00
f) Obras de infraestructura de habitación y
fraccionamientos populares $ 85.000,000.00
g) Otras obras $367.015,000.00
Suman los financiamientos $2,500.000,000.00
Tercera. Los presupuestos de los Organismos Descentralizados que a continuación se indican, mismos que en cada uno de sus casos satisfacen ingentes necesidades estructurales y de carácter social de la ciudad, sobre todo por cuanto a las más amplias mayorías de sus habitantes, se habrán de cubrir tanto con los recursos propios que generan dichos Organismos como con las aportaciones complementarias que procedentes los recursos fiscales del Departamento del Distrito Federal permitan la operación y el cumplimiento de los fines que corresponden a cada uno de esos Organismos.
a) Sistema de Transporte Colectivo (Metro) $1,720.460,000.00
b) Servicio de Transportes Eléctricos del D.F 268.830,000.00
c) Industrial de Abastos 698.590,000.00
$2,687.880,000.00
En el estudio y formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1974, y que se somete a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, se ha puesto un especial cuidado a fin de que las asignaciones presupuestales permitan llevar adelante los programas que la administración se propone realizar en beneficio de la población del Distrito Federal. La estructura formal de este Proyecto refleja el programa de acción para satisfacer las necesidades ordinarias propias de la comunidad urbana del Distrito Federal; el mejoramiento y la prestación de los diversos servicios públicos. Debe hacerse énfasis por otra parte de la obra social que se lleva a cabo respecto de los grupos de menos capacidad económica para los que se canalizan importantes volúmenes de recursos.
A fin de facilitar el examen del Proyecto de Presupuesto de Egresos por parte de esa H. Cámara, se han elaborado cuatro formas de presentación que agrupan las diversas partidas presupuestales, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Administrativo.
b) Económico.
c) Por capítulos presupuestales.
d) Funcional.
A) Desde el punto de vista administrativo, las partidas que integran el Presupuesto de Egresos, agrupadas por Dependencias y Unidades Presupuestales, de acuerdo con la organización interior del Departamento del Distrito Federal, son las siguientes:
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En la enumeración que antecede se observará que la desconcentración administrativa se ha intensificado con el propósito de hacer más ágil y eficaz la administración pública del Departamento del Distrito Federal, así como más accesible la prestación de servicios a la población al incrementar su eficacia y fomentar una más fácil y directa comunicación entre los servidores públicos y los miembros de la comunidad. En consecuencia, se aumentan los recursos a las dieciséis Delegaciones, para que así puedan cumplir con los propósitos que las instituyeron específicamente, para hacer activa y operante la desconcentración administrativa y las tareas que les han sido encomendadas en cada una de las jurisdicciones que les corresponde. B) Con un criterio económico, los recursos de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, se clasifican como sigue:
I. Gastos Corrientes de Administración $2,663.414,777.12
II. Gastos de Capital 4,277.822,471.04
III. Gastos de Transferencia 504.375,000.00
IV. Erogaciones Especiales 126.266,000.00
V. Deuda Pública 1,023.155,851.83
VI. Inversión Financiera 804.966,000.00
Importe total del Presupuesto: $9,400.000,000.00
Pueda observarse que la mayor asignación corresponde a gastos de capital destinados a la realización del Programa de Inversiones.
El apartado VI correspondiente a la Inversión Financiera, se compone de las aportaciones que hará el Departamento de sus Organismos Descentralizados y del aumento de su participación en el capital del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A
C) Clasificado el gasto por capítulo presupuestales, se obtienen los siguientes grupos:
I. Servicios Personales $ 2,119.892,152.13
II. Compra de Bienes para Administración 230.225,000.00
III. Servicios Generales 313.297,625.00
IV. Transferencias 504.375,000.00
V. Adquisición de Bienes para fomento y Conservación 110.638,000.00
VI. Obras Públicas y Construcciones 3,785.366,471.04
VII. Inversiones Financieras 1,186.784,000.00
VIII. Erogaciones Especiales 126.266,000.00
IX. Cancelaciones de Pasivo 1,023.155,850.00
Importe total del Presupuesto $9,400.000,000.00
La clasificación anterior refleja un incremento en las partidas de Servicios Personales, Servicios Generales y Transferencias, como consecuencia de la Política de mejoramiento en las prestaciones a los trabajadores al servicio del Departamento del Distrito Federal, entre los que destaca el aumento de sus salarios, así como el salario mínimo de emergencia que autorizó el H. Congreso de la Unión a partir del 17 de septiembre del año en curso. El Proyecto de Presupuesto de Egresos que ahora se remite prevé, además, la aportación del 5% para el fondo de vivienda para los trabajadores al Servicio del Estado, que beneficiará a los servidores públicos de esta Dependencia. Se aumentan considerablemente las asignaciones presupuestales a las Delegaciones del
Departamento para vigorizar el proceso de desconcentración administrativa, siempre con la tendencia entre otras de las ya señaladas de darle una mayor participación a la comunidad en las decisiones de interés general.
Asimismo, en el diseño presupuestal, se refleja un incremento importante en la aportación a los Organismos Descentralizados del Departamento, entre los que se encuentran el Sistema de Transporte Colectivo, Servicio de Transportes Eléctricos e Industrial de Abastos. Los dos primeros como medios concurrentes a la satisfacción de las apremiantes necesidades de transporte Público en su modalidad colectiva y en el caso de Industrial de Abastos, para fortalecer las funciones de regulación de suministro de productos pecuarios para el consumo de la población local.
En la forma anterior se auspicia el necesario ejercicio de una política social que orgánicamente corresponde a las Autoridades Administrativas de la ciudad y, que resulta consecuente con el ejercicio de su función pública.
Se continuarán los programas normales de construcción, conservación y mantenimiento de escuelas, mercados, parques infantiles, obras viales, mantenimiento de alumbrado y edificios públicos, parques y jardines, redes de agua y drenaje, entre otros. Este programa de equipamiento urbano está especialmente orientado a las colonias populares y los poblados rurales, para equilibrar, con el más definido criterio de justicia social el régimen de carencias e insatisfacciones que han venido padeciendo.
Por otra parte, el gran impulso a las políticas defensivas de la urbe, se vigoriza mediante la continuación del sistema de drenaje profundo, que incluye el Emisor Central y los Interceptores Central y Oriente que, por su importancia funcional y proyección de servicio a largo plazo destaca en forma relevante. Las obras de dragado y desazolve de ríos y de presas, constituyen tareas impostergables para la protección de la ciudad frente a las inundaciones que regularmente la han afectado durante las temporadas de lluvias y, que desafortunadamente afectan con severidad a núcleos humanos desprotegidos. Los programas de forestación y reforestación están dirigidos a mantener el equilibrio ecológico, sanear la atmósfera y armonizar la convivencia general. En cuanto a la preservación y remodelación de las zonas antiguas, del patrimonio artístico de la ciudad y de aquellas que son reveladoras de nuestra tipicidad cultural, su continuación significa la satisfacción de un deber fundamental.
Se continuarán las obras del Circuito Interior y de las vías radiales, que facilitarán la circulación de vehículos descongestionando al mismo tiempo el anillo periférico, el viaducto Miguel Alemán y otras arterias principales. Mediante la construcción de esta obra se hace frente al crecimiento inusitado del número de vehículos automotores que circulan en la ciudad, a los problemas de congestión que los mismos provocan, a la insuficiencia de vías expeditas y a la declinación de arterias que como el Periférico y el Viaducto ya no bastan para recibir el caudal de circulación que ahora se tiene. Además y dentro de un elemental cumplimiento de los principios que rigen la economía urbana, con el expresado Circuito Interior y las vías radiales que le son concurrentes, habrán de resolverse, en amplios plazos el conflicto distancia - tiempo con el consiguiente ahorro de horas - hombre.
Proseguirán las obras de Construcción de los reclusorios, para que, mediante la aplicación de modernos sistemas e instalaciones adecuadas opere de manera eficaz la readaptación y reintegración a la sociedad de quienes por haber infringido la Ley han sido marginados socialmente.
Las Unidades Habitacionales conocidas como las Trancas, los Picos y Ermita Zaragoza, representan un esfuerzo para darle a los habitantes de la ciudad, que ocupan los últimos lugares en la escala de recursos una sana oportunidad de habitación y de ejercicio de la vida comunitaria y que, además, sirven de necesario apoyo a la erradicación de ciudades perdidas y de asentamientos humanos no controlados. En dichas Unidades se continuarán ejecutando obras de equipamiento urbano, como imprescindible acción de bienestar social.
El programa de inversiones abarca también la continuación de las obras necesarias para lograr la industrialización de las basuras, así como la conversión de los tiraderos de Santa Cruz Meyehualco, en áreas verdes y arboladas, contribuyendo con ello a disminuir la contaminación ambiental lográndose además la integración de un nuevo pulmón para la ciudad, dentro del dominado Plan Verde, que consiste fundamentalmente, en la forestación de las elevaciones ortográficas del Territorio del Distrito Federal.
Se contempla también la perforación de pozos, construcción de tanques almacenadores y plantas de bombeo, para garantizar el caudal de agua necesario; la continuación de la construcción de los edificios que albergarán a las Delegaciones; construcción de estacionamientos que evitarán la obstrucción de las vías públicas y el establecimiento de semáforos electrónicos para el control de la circulación de peatones y vehículos.
D) Finalmente se presenta la clasificación funcional del gasto de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, de tal manera que pueda apreciarse en qué forma se distribuyen los recursos del propio Departamento atendiendo a las principales funciones y acciones que le corresponden de acuerdo con su Ley Orgánica.
Gobierno y Administración $1,852.020,450.72
Servicios Asistenciales y Hospitalarios 205.025,286.40
Infraestructura y Servicios Urbanos 2,583.180,200.00
Servicios Educativos y Culturales 1,178.850,300.00
Bienestar y Previsión Social 1,841.335,444.85
Servicios de Justicia, Prevención
y seguridad 716.432,466.20
Deuda Pública 1,023.155,851.83
________________
SUMA $9,400.000,000.00
INICIATIVA DE DECRETO
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de $11,287.880,000.00 (once mil doscientos ochenta y siete millones ochocientos ochenta mil pesos 000/100), distribuida la siguiente forma:
Jefatura del Departamento 9.517,632.00
Secretaría de Gobierno 4.890,124.00
Secretaría de Obras y Servicios 5.221,524.00
Oficialía Mayor 3.927,352.00
Contraloría General 43.129,097.00
Consejo Consultivo 317,892.00
Dirección General de Tesorería 209.194,776.00
Dirección General de Policía y Tránsito 523.461,952.00
Dirección General de
Relaciones Públicas 8.313,664.00
Procuraduría de las colonias Populares 5.209,520.00
Dirección General Jurídica
y de Gobierno 67.866,568.00
Dirección General de Trabajo
y Previsión Social 8.865,108.00
Dirección General de Servicios Sociales 52.551,228.00
Dirección General de Servicios Médicos 215.321,252.00
Dirección General de planificación 442.802,522.80
Dirección General de Obras Públicas 1,093.314,209.50
Dirección General de Obras Hidráulicas 1,254.041,004.60
Dirección General de Aguas y
Saneamiento 281.567,155.10
Dirección General de
Habitación Popular 111.566,118.70
Dirección General de Ingeniería
de Tránsito y Transportes 29.876,690.10
Dirección General de Servicios
Urbanos 228.530,685.85
Dirección General de Organización
y Métodos 2.463,868.00
Dirección General de Programación
y Estudios Económicos 3.721,020.00
Dirección General de Información
y Análisis Estadísticos 11.870,936.00
Dirección General de Servicios
Administrativos 48.294,052.00
Compras y Almacenes 13.637,908.00
Delegaciones 559.314,550.80
Tribunal Superior de Justicia
del Distrito y Territorios Federales 75.801,384.00
Tribunal de lo Contencioso
Administrativo 7.020,852.00
Junta Local de Conciliación Arbitraje 13.720,554.00
Procuraduría General de Justicia
del Distrito y Territorios Federales 96.462,856.00
Aportaciones a Organismos
Descentralizados 800.000,000.00
Servicios de las Dependencias 1,273.397,409.92
Servicios de las Delegaciones 301.362,681.80
Cooperaciones y Seguridad Social 569.690,000.00
Deuda Pública del Distrito Federal 1,023.155,851.83
Importe del Gasto Directo 9,400.000,000.00
Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados
Sistema de Transporte Colectivo 1,170.460,000.00
Sistema de Transportes Eléctricos 168.830,000.00
Industrial de Abastos 548.590,000.00
Importe total del Presupuesto 11,287.880,000.00
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal se compone de las siguientes partidas:
Artículo 3o. Para el caso de los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1974 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:
I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia; y
II. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se hayan efectuado con base a esta disposición al presentar la Cuenta de Hacienda Pública correspondiente a 1974, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales.
En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes y, en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de la Unión de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.
Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando
lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectué transferencias y distribuciones de partidas que tendrán siempre carácter compensando.
El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad se haya hecho.
Artículo 5o. Las dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y de asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.
Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.
Artículo 7o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 1973.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, e imprímase.
Proposición de Comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
- El C. Secretario Jesús Elías Piña:
"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.
Honorable Asamblea:
Los suscritos, miembros de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público de esta H. Cámara de Diputados, consideran conveniente y de gran interés la comparecencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, con el fin de conocer con mayor precisión y profundidad los fundamentos y lineamientos de la política fiscal para el año próximo, en relación al Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos del Gobierno Federal, presentados el día 11 del presente mes de esta Cámara.
En atención a lo antes expuesto, nos permitimos formular la siguiente.
PROPOSICIÓN.
1o. Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se envíe ante oficio al C. Secretario de Gobernación a fin de que se sirva obtener del C. Presidente de la República la autorización para que el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca en fecha próxima ante esta Representación Nacional, con objeto de que informe y conteste, a su vez, sobre las cuestiones de interés relacionadas con los Presupuestos de Egresos e Ingresos del Gobierno Federal para el ejercicio fiscal de 1974.
2o. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos a la Asamblea considere este asunto de urgente y obvia resolución y se sirva aprobarla en sus términos. Atentamente.
México D.F., a 11 de diciembre de 1973.- Diputado Alejandro Cervantes Delgado.- Diputado Luis Dantón Rodríguez.- Diputado Píndaro Urióstegui Miranda.- Diputado Hernán Morales Medina.- Diputado Patricio Chirinos Calero.- Diputado Salvador Robles Quintero. - Diputado Mario Ruiz de Chávez.- Diputado Luis del Toro Calero.- Diputada María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.- Diputado José de Jesús Medellín.- Diputado Guillermo Jiménez Morales .- Diputado Francisco Rodríguez Pérez.- Diputado Ignacio Vázquez Torres.- Diputado Humberto Lira Mora ."
El C. Presidente: De acuerdo con la petición hecha por la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, consulte la Secretaría si se considera la proposición de urgente y obvia resolución y se pone a discusión de inmediato.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por Instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución la proposición que antecede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Se considera de urgente y obvia resolución
Está a discusión la proposición ...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada.
El C. Presidente: Voy a leer el acuerdo aprobado, para mayor claridad:
"Primero. Sírvase la Secretaría girar atento oficio al C. Secretario de Gobernación para que en los términos y por los fundamentos de la proposición aprobada, sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República la autorización que corresponda para que C. Secretario de Hacienda y Crédito Público acuda ante esta H. Cámara de Diputados en fecha próxima, a fin de que informe a esta Asamblea sobre las cuestiones de interés relacionadas con los Presupuestos de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal de 1974. Segundo. Se designa a la Comisión de Gobernación para hacer entrega del oficio e intervenga en la aplicación de la fecha.
SOLICITUD DE PARTICULAR.
Cargo Consular.
- El C. Secretario Jesús Elías Piña:
"Ismael Garza T. Jr. abogado.- Padre Mier 545 Pte.- Monterrey, Nuevo León, México. Octubre 18 de 1973
H. Cámara de Diputados.- México, D.F.
CC. Secretarios:
Por medio de la presente en cumplimiento a un mandato constitucional, me permito solicitar de la H. Cámara de Diputados el permiso indispensable para aceptar y ejercer las funciones
de Vicecónsul de la República del Paraguay en Monterrey, Nuevo León, según acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de dicho país, transmitido a la Embajada del Paraguay en México, Distrito Federal y comunicado al suscrito por la misma dependencia diplomática.
Esperando ser favorecido por el Decreto correspondiente, aprovecho la oportunidad para ofrecer a ustedes el testimonio de mi respeto y consideración. Licenciado Ismael Garza T. Jr."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Adición a la Fracción II del Artículo 107 Constitucional.
El C. Presidente: Hemos llegado a la parte del orden del día, en donde se va a dar segunda lectura a las iniciativas que el Ejecutivo de la Unión ha presentado. Yo quiero preguntar a esta Asamblea, y en virtud de que los señores diputados conocen ampliamente el contenido de los dictámenes por haber sido leídos ya, si entramos a la discusión y consecuentemente se dispensa el trámite en su segunda lectura. Señor Secretario, pregunte usted por favor a la Asamblea al respecto.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición para que se dispense la segunda lectura a los proyectos de Decreto que están enlistados en la orden del día. Se les dispensa la segunda lectura.
"Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Secciones Constitucional y de Amparo.
Honorable Asamblea:
Con fundamentos en los artículos 71, fracción
III, y 72 constitucional, así como los diversos 60, 63, 65, 87, 88, 95 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, las suscritas Comisiones presentamos a vuestra soberanía el presente dictamen relacionado con la Iniciativa de adición al artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remitió a esta Cámara el C. Presidente de la República.
A continuación expresamos los argumentos que a nuestro juicio son suficientes para apoyar el dictamen en cuestión.
Primero. Se impone como premisa inicial la consideración respecto a la teleología del Juicio de Amparo Mexicano que, ya no puede ser contemplado, como lo fue en sus orígenes, como un proceso de carácter eminentemente individualista, protector de derechos Públicos subjetivos, exclusivamente. El desarrollo del amparo, desde fines de siglo pasado y, sobre todo, a partir de 1917 lo ha transformado en un procedimiento de orden social.
El Juicio de Amparo no se limita a proteger a los particulares aisladamente considerados contra leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, sino que su ámbito tutelar se ha extendido a otro gran sector de derechos públicos consignados, por vez primera, en la Constitución de 1917 y que la doctrina, la jurisprudencia y la estimación popular han llamado Garantías Sociales.
En efecto, el Constituyente de 1916- 1917 no se limitó a reproducir en la parte dogmática de la Carta de Querétaro las tradicionales "Garantías Individuales', sino que estableció en el capítulo primero y en otros preceptos los derechos sociales como principios o dispositivos que el Estado Consagra para tutelar a diferentes grupos que conforman a la sociedad nacional y que por diversas razones se encuentran en un plano de desigualdad. De esta manera postuló derechos para los campesinos, para los trabajadores, para los menores, para la familia y, en general, para los grupos débiles, económica, social y culturalmente hablando.
En esas condiciones, el amparo mexicano, la verdadera garantía de los derechos públicos individuales y sociales, hubo de instrumentarse de tal manera que la secuela de su procedimiento se adecuara también a la diversidad material de los intereses que en un momento dado se vieren afectados por disposiciones de autoridad y acudieran en demanda de protección federal.
Fue así como se establecieron improcedencias constitucionales para el ejercicio de la acción de amparo cuando su finalidad pudiera verse desvirtuada si se abusara del juicio constitucional de garantías.
Igualmente se dictan normas adjetivas que hacen más accesible el trámite de amparo en sus diversas instancias cuando los actos reclamados afecten intereses de individuos colocados en un nivel desproporcional en relación con otras personas o grupos: la suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal y en materia laboral, en beneficio de la parte obrera, son ejemplo de esa socialización de nuestro proceso de garantías.
Merecen especial atención las normas dictadas en 1962 y que diseñan un nuevo tipo de amparo, desprendido del administrativo de estricto derecho, cuando los actos reclamados conculquen los derechos individuales y colectivos, de ejidatarios o comuneros, ejidos núcleos de población.
Por otro lado, en diversas disposiciones que los regímenes revolucionarios han incorporado a la legislación procesal constitucional, para hacer expeditos los juicios de garantías; para establecer una competencia más diversificada por materia y por órganos y para incrementar el número de tribunales ante los que se ventilen cuestiones constitucionales, son también demostraciones evidentes de que nuestro juicio de amparo se desenvuelve para lograr una auténtica preservación del orden legal y constitucional.
Segundo: El derecho familiar ha sido objeto por parte de los gobiernos de la República, al través de la actividad conjunta de los Poderes, de una nueva y especial regulación que lo coloca en el gran apartado del derecho social.
Es así como se han promulgado leyes que crean
tribunales específicos dotados de competencia para conocer de todas las controversias en que subyace una relación de orden familiar; cómo se expiden normas para proteger el patrimonio familiar; cómo se dictan disposiciones procedimentales para facilitar la representación de los menores o para facilitarles el ejercicio de sus derechos individuales, sociales y políticos.
En ese contexto reformador de legislación social familiar, el Ejecutivo de la Unión ha remitido a la H. Cámara Colegisladora una iniciativa de ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores, incorporando en ese texto las más recientes experiencias y aportaciones tanto de nuestros órganos jurisdiccionales como de toda la teoría que sobre la materia han expuesto los especialistas mexicanos.
Congruente con esa iniciativa de carácter orgánico y procesal, fundamentalmente, el Ejecutivo propone la creación con el proyecto que hoy estudiamos, la figura de la 'suplencia de la deficiencia de la queja cuando los actos de autoridad lesiones intereses de menores o incapaces'.
La reforma es pues congruente con los dos grandes principios que hemos analizado en estos primeros apartados: Por una parte confirma el Juicio de Amparo como un procedimiento tutelar, no solamente de derechos públicos individuales, sino también de grupo o sociales; por otra parte, sistematiza disposiciones protectoras de grupos socialmente débiles, como lo son los menores y los incapaces y de esta manera convierte sus derechos, en garantías sociales.
Tercero. Reconociendo que los menores y los incapaces como grupo social que reclama una legislación protectora en todos los órdenes, es incuestionable admitir que en el juicio del amparo, considerado como la instancia de más alto grado jurisdiccional y constitucional, también deben estar sujetos a una reglamentación que garantice la salvaguarda eficiente de sus intereses jurídicamente tutelados.
La suplencia de la deficiencia de la queja que hoy dictaminamos tiende a lograr una igualdad real entre los sujetos de la relación procesal - constitucional, sustituyendo el principio genérico de la suplencia de la queja. En juicio. Originalmente el amparo civil que deviene en amparo casación, no tenía las características del amparo de estricto derecho cuya excepción la constituye, precisamente, el principio genérico de la suplencia de la queja. En 1897 se crea el amparo formalista, rigorista, técnicamente difícil, con la sana intención de limitar el número de amparos que ya agobia a nuestro Máximo Tribunal. Posteriormente el Código Federal de 1908, que llama por primera vez el amparo civil, "de estricto derecho" enfatiza el formalismo, tanto en la redacción de la demanda de amparo, como en el pronunciamiento de la sentencia respectiva.
La Constitución de 1917 apunta la suplencia de la deficiencia en materia penal en los casos expresamente mencionados en la original fracción II del artículo
La Ley de 1919 reproduce los términos constitucionales y la de 1936 establece, ya como una excepción al principio de estricto derecho, el de la suplencia en materia penal. En 1950 se sistematizan los tres casos en que procede la suplencia y no es sino hasta 1962, afortunadamente, cuando el legislador crea la amplísima suplencia imperativa en el amparo agrario, cuyas características instrumentales es deseable que se incorporen en las modificaciones que habrán de hacerse a la legislación secundaria.
Merced a esta Institución Procesal, no se calificará la habilidad del quejoso o de su representante, sino la justicia que se debate en la controversia constitucional.
Si bien es cierto que el amparo de estricto derecho, históricamente tuvo una razón de ser, también lo es que en la actualidad es muy conveniente que se margine de él al amparo de los menores e incapaces que por su condición de tales pueden no estar en posibilidad de conocer y en muchas ocasiones expensar, los servicios de un perito en cuestiones de técnica procedimental.
Con la facultad de suplir la demanda, los Tribunales de la Federación serán auténticos garantes de los derechos constitucionales y legales de los menores y de los incapaces, grupos humanos inermes y con mayores exigencias de seguridad jurídica que otros sectores del país.
La reforma se dictamina coincide, además, con la facultad de mejor proveer que se otorga el Consejero Instructor en el artículo 39 de la Iniciativa que crea los Consejos Tutelares.
El proceso constitucional de amparo no debe sacrificar el derecho a la técnica forense y es preferible, a todas luces, que el juez coadyuve con el quejoso, cuando éste sea un menor o un incapaz, imparcial y discrecionalmente, a que se convierta en un árbitro de la habilidad del abogado.
Probablemente existan voces que consideren esta reforma como la compuerta para que proliferen amparos civiles y administrativos, de estricto derecho, utilizando el pretexto de que se lesionan intereses de menores o incapaces a través de actos de autoridad. Las comisiones dictaminadoras están conscientes de ello, pero también están convencidas de que es preferible un exceso de trabajo a un defecto en el reconocimiento de los derechos de menores e incapaces verdaderamente necesitados de protección y seguridad jurisdiccional; de que el Poder Judicial de la Federación está integrado por funcionarios conscientes de que su tarea es la impartir justicia y que no tratan de encontrar impedimentos para desvirtuar el efecto del juicio de amparo y de que el foro mexicano sabrá aquilatar la nueva institución, como ya lo ha hecho en su verdadero espíritu proteccionista y no habrá de utilizarla como argucia dilatoria para entorpecer la acción de los tribunales.
Precisamente por esas razones, las Comisiones estiman que la suplencia discrecional y no imperativa, como en el Amparo Agrario, permitirá que el juzgador pondere, en cada ocasión, la oportunidad o necesidad de su intervención para colmar las imperfecciones de una demanda de garantías en la que se reclamen afectaciones a intereses de menores e incapaces.
Indudablemente que quien de buena fe considere que sus garantías le han sido violadas, ejercitará la acción correspondiente, a pesar de su ignorancia; también es cierto que el demandante de mala fe presentará su queja, aun a riesgo de perder por inobservancia de las formas rituales. El discernimiento del juez habrá de encargarse de corregir y depurar la demanda auténtica de garantías o, en su caso, denegar el amparo y la protección federal, sin presentarse a la maniobra, cuando los actos reclamados no afecten verdaderamente las garantías de menores e incapaces.
Cuarto. Por tal motivo, las Comisiones Unidas estiman que la adición constitucional debe ser sancionada por el Constituyente Permanente y consideran que corresponde al legislador ordinario instrumentarla para hacerla operante, al efecto, los diputados que suscriben este Dictamen adelantan su interés porque las disposiciones que reglamentan esta Institución la amplíen, no solamente a los conceptos de violación, sino también a todos los actos violatorios y a las autoridades ordenadoras y ejecutoras que los produzcan, no obstante que no se hubieren expresado en el contexto de la demanda de amparo. En virtud de lo anterior, y con apoyo, además, en los preceptos invocados en el primer párrafo de esta exposición, se somete a su honorable acuerdo el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo único. Se adiciona el artículo 107, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 107. ..
Fracción I. ..
Fracción II. ..
..
Podrá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución.
..
Fracción III. ..
..
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de diciembre de 1973.- Gobernación. (1a. sección). Carlos Sansores Pérez.- Guillermo Jiménez Morales.- Carlos Armando Madrazo Pintado.- Jesús Roberto Dávila Narro.- José Murat.- Píndaro Urióstegui Miranda. Puntos Constitucionales. (2a. Sección). Mario Ruíz de Chávez García.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- José Ortíz Arana.- Lázaro Rubio Félix.- Leopoldo González Sáenz.- Jesús Roberto Dávila Narro.- Margarita García Flores. Estudios Legislativos. Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. Constitucional. (1a. sección). Estela Rojas de Soto.- Luis del Toro Calero.- José Mendoza Lugo.- Efrén Ricárdez Carrión.- José Luis Escobar Herrera.- Daniel A. Moreno Díaz.- Jaime Esteva Silva.- Cuauhtémoc Sánchez Barrales.- Margarita García Flores.- Fernando Elías Calles.- Jesús Guzmán Rubio."
Amparo (7a sección): Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa O.- Manuel Ramos Gurrión.- Octavio Peña Torres.- Ernesto Báez Lozano.- Arturo González Cosío Díaz.- Luis del Toro Calero.- Carlos Rivera Aceves."
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto por lo que se adiciona al artículo 107, fracción Segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remitió a esta Cámara el ciudadano Presidente de la República.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
Sólo se ha registrado el señor diputado José Ortíz Arana.
El C. José Ortíz Arana: Declino el uso de la palabra en virtud de no haber sido impugnado el dictamen.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario: Fue aprobado el artículo único del proyecto de Decreto por unanimidad de 189 votos. Pasa al senado para sus efectos constitucionales.
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA.
"Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales.
Honorable Asamblea:
El Ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sometió a la consideración de la H. Cámara de Senadores, el 10 de octubre de 1973, la Iniciativa para la creación de la Universidad Autónoma Metropolitana.
La Comisión Especial de Reforma Educativa del Senado de la República, con objeto de agilizar el proceso legislativo y de conformidad con lo que establece el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, invitó a participar en las reuniones de trabajo a las respectivas Comisiones de esta H. Cámara de Diputados.
Las Comisiones Colegisladoras intercambiaron opiniones, con auténticos sentido democrático, con Rectores y Directores de Universidades y centros de educación superior, miembros de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior. De la misma manera, se atendieron las sugerencias y comentarios de todos los ciudadanos que ejercitaron su derecho a manifestar su pensamiento sobre la Iniciativa sujeta a estudio.
Durante este diálogo se entrevistaron a diversos funcionarios de la Secretaría de Educación Pública e incluso, con fundamento en el artículo 93 constitucional, en la Cámara Colegisladora compareció el ciudadano Secretario de Educación Pública, ingeniero Víctor Bravo Ahuja. A través de la intervención que realizó el titular de esa Dependencia del Ejecutivo Federal, se ampliaron y precisaron importantes aspectos que contemplaba la Iniciativa de ley.
Es conveniente subrayar que el análisis realizado por las Comisiones fue exhaustivo, habiéndose tomado en cuanto la opinión popular, a efecto de mejorar formal y sustancialmente esta trascendente Iniciativa del Poder Ejecutivo Federal. De esta manera, se actuó en forma congruente con la tesis sustentada por el ciudadano Presidente de la República en su mensaje a la nación, que pronunció al inicio de la jornada, cuando expreso que: 'Una auténtica reforma educativa exige revisar, profunda y permanentemente, los objetivos, los conceptos y las técnicas que guían la docencia. Desconfiemos de los cambios espectaculares y las decisiones arbitrarias. La reforma que iniciaremos no será fruto de una imposición burocrática.
Surgirá de cada aula y estará fundada en la veracidad y en el diálogo.' La Honorable Asamblea de la Cámara de Senadores, el 29 de noviembre último, tuvo a bien aprobar el Proyecto de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana. Turnado para su estudio el expediente con la minuta de este Proyecto de Ley, las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, se permiten rendir el siguiente.
DICTAMEN
En el país la enseñanza universitaria estuvo de acuerdo con la época. A partir del siglo XVI, la Real y Pontificia Universidad de México, así como otras instituciones de estudio, tuvieron como finalidad esencial formas élites rectoras de una sociedad colonial. De esta manera, la alta cultura era un lujo reservado a una minoría y las causas de estudio eran cerrados círculos en que se guardaba de manera aristocratizante el conocimiento.
La Independencia marcó el inicio de una nueva concepción educativa. Desde esa época se pretende sustituir los principios ideológicos sustentados por la Universidad colonial, así como sus métodos de enseñanza. Pero estos esfuerzos no prosperaron hasta que en la época de la Reforma la estructura económica se modifica y los liberales adquieren suficiente poder de decisión. A partir de entonces desaparece aquella anquilosada y anacrónica prolongación educativa del medievo. Con los Colegios Civiles y los Institutos Científicos y Literarios que se generaron durante el siglo XIX, se rompe definitivamente con el pasado colonial.
El movimiento de Reforma reafirmó la supremacía del Estado y la libertad de enseñanza, principios escenciales para el posterior desarrollo educativo nacional.
A lo largo del pasado siglo la Universidad no supo adaptarse a las nuevas necesidades sociales e intelectuales del país. Su supresión inicial, lo mismo que sus posteriores resurgimientos, hicieron que ese centro de cultura acabara por ser suprimido definitivamente el 30 de noviembre de 1865.
No es sino hasta 1910, al superarse el Positivismo, cuando Justo Sierra abre nuevamente las puertas de la Universidad, inaugurando una casa de estudios que lejos estaba de convertirse en heredera de la Universidad Pontificia, prolongación inerte de la antigua Universidad Colonial.
La Revolución Mexicana mantuvo la permanencia de la Universidad. Los Gobiernos surgidos de este movimiento social de principios de siglo, y especialmente el artículo 3o. constitucional, contribuyeron a que este centro de estudios encaminara sus actividades al servicio de la comunidad. En esta forma, la Universidad se fue transformando en un centro popular de cultura.
A partir de 1929, la vida universitaria tomó conciencia de sí misma y con el reconocimiento a su autonomía continuó cumpliendo sus fines con mayor espíritu nacionalista y popular.
En la actualidad, la dinámica de la educación superior se enfrenta al acelerado crecimiento de la demanda escolar, resultado del explosivo incremento demográfico del país y de la ampliación del sistema educativo nacional que ha propiciado una mayor permeabilidad vertical de los estudiantes a los centros de estudios superiores. Fundamentalmente estas urgentes necesidades educativas se presentan en las grandes concentraciones urbanas del país, agudizándose en la zona metropolitana del Valle de México. En esta región del país se ha centralizado excesivamente la actividad industrial, provocando una incontrolada afluencia de núcleos de población que repercute en la insuficiencia de la capacidad educativa instalada.
En 1973 la demanda real de primer ingreso para la educación superior en esta área metropolitana fue de 48,200 alumnos e irá en ascenso hasta alcanzar la cifra de 95,500 en 1980.
Ante esta circunstancia, los Rectores y Directores que se agrupan en la asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, con base en la declaración de Villahermosa y los acuerdos de Toluca y Tepic, sometieron a la consideración del ciudadano Presidente de la República, el 28 de mayo de 1973, un documento en donde se analizaban los problemas de la Educación superior. Dentro de las recomendaciones que proponían, se destaca
la que se refiere a la necesidad de crear 'una nueva Universidad en el área metropolitana de la ciudad de México, que permita desde ahora la solución de una demanda creciente de educación del nivel superior'.
El Primer Mandatario canalizó esta proposición a través de la Iniciativa de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, consciente de que gobernar democráticamente es instrumentar los cambios que generan los ciudadanos. Por eso ha manifestado el ciudadano Presidente de la República que la reforma educativa 'ha sido producto de la revaloración de las necesidades de nuestra realidad y de nuestro crecimiento, y de la observación de las proyecciones económicas y sociales de nuestro país, por parte de todos quienes participan en el fenómeno educativo, estudiantes y maestros, autoridades educativas y escolares'.
La Iniciativa de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana se ajusta a los propósitos revolucionarios de convertir la enseñanza en un factor de transformación, en un elemento de cambio social. Responde también a la inaplazable necesidad de mejorar el sistema educativo nacional para incorporar a mayor número de mexicanos a los beneficios de la cultura. Significa, por tanto la respuesta a un ingente reto contemporáneo.
En la declaración de Villahermosa, suscrita por todos los Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior del país, se apuntó que 'la reforma educativa es un proceso de cambios permanentes cuya esencia consiste en estructurar el sistema educativo nacional con el objeto de que atienda la creciente demanda de educación en todos sus grados, y eleve al mismo tiempo el nivel cultural, científico y tecnológico del país'.
Esta Iniciativa de Ley representa un paso adelante dentro del proceso de la reforma educativa, la que no podría entenderse dentro de un contexto fragmentario, aislado. La reforma educativa es integral y su finalidad consiste en reestructurar la educación en todos sus niveles, mediante la revisión a fondo de la materia sustantiva de la educación, de sus sistemas y de sus fines. Su proyección y aplicación se ha efectuado a través de una acción pública ajustada a la realidad de la nación.
La política educativa de la presente Administración responde a la impostergable necesidad de lograr un desarrollo armónico desde la educación primaria hasta la alta docencia y la investigación. A nivel nacional se han afrontado las exigencias de la educación media superior y la educación superior, estableciendo un sistema de enseñanza técnica que comprende enseñanza agropecuaria, técnica industrial, de servicios, así como de ciencia y tecnología del mar. Con el mismo propósito se han aumentado considerablemente los subsidios a las Universidades y multiplicado las instalaciones y equipos de enseñanza e investigación. Junto a estos avances, se significan la creación del Colegio de Bachilleres, la Ley Federal de Educación recientemente aprobada por el Poder Legislativo, y este Proyecto de Ley que se somete en esta ocasión a la consideración de esta Honorable Asamblea.
La nueva institución educativa que se propone, responde a objetivos altamente prioritarios, como son el fomento de la cultura de raigambre nacionalista y consolidación de nuestra independencia científica y cultural. Este organismo descentralizado del Estado, se proyectó para que funcione con flexibilidad y permita la procedencia de cambios y transformaciones en concordancia con los requerimientos del país.
Por lo que se refiere al contenido de esta Iniciativa de Ley, las Comisiones de ambas Cámaras realizaron diversas modificaciones a la proposición original, las que lejos de alterar sus aspectos escenciales contribuyeron a aclarar el texto, precisar conceptos, suplir omisiones y homogenizar al articulado. Todas las reformas efectuadas han convertido a la Iniciativa en un instrumento más adecuado a la época y a la consecución de los objetivos que animaron la creación de este organismo público.
En el capítulo I, denominado 'Objeto y Facultades'. se establece la naturaleza jurídica de la Universidad y se determinan sus facultades.
Al considerársele como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se le posibilita para que cumpla con plena autonomía y responda al objeto de su creación, que consiste en impartir educación superior en sus diversos grados, organizar y desarrollar actividades de investigación humanista y científica, y difundir la cultura nacional. Dentro de sus objetivos originalmente asignados se hicieron reformas conducentes a efecto de ampliar su campo de acción. Así, se consideró prudente determinar que impartiera también cursos de actualización y especialización. Se adecuó a nuestra realidad al establecer que la 'formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad'. Asimismo, la investigación se enfocó a la atención de los problemas nacionales y acorde al desenvolvimiento histórico. Por lo que se refiere a la cultura se acordó que su preservación es igualmente una importante finalidad que debe cumplir.
Es conveniente resaltar que estas adiciones profundizan su rumbo nacionalista y actualizan su teleología dentro de un marco contemporáneo.
De esta manera, esta Institución se incorpora a nuestra propia realidad, con lo que logrará formar profesionales responsables frente a la colectividad.
La función social del profesional es más que la justa retribución a quienes hicieron posible su educación, significa la práctica de un alto sentido ético y social, es el origen de un estilo de vida fundamentado en la moral pública.
Para que surjan mexicanos con conciencia social de las instituciones de educación superior, es indispensable que se les enseñe a conocer nuestra realidad y su problemática.
Esa es una de las metas que deberá alcanzar esta nueva institución educativa.
Es conveniente apuntar que el artículo 3, fracción V se debe interpretar en el sentido de
que la incorporación de estudios así como el otorgamiento o retiro de reconocimiento de validez para fines académicos que se realicen en planteles particulares, se remitirán a los reglamentos, los que deberán estar ajustados a las garantías constitucionales, especialmente la relativa a escuchar previamente a las partes, tal y como lo establece la Ley Federal de Educación. En el Capítulo II, bajo el rubro de 'Patrimonio ', se establecen los elementos que constituyen el fondo patrimonial de la Universidad.
Consagra además la prevención de que los ingresos y los bienes de su propiedad, así como los actos y contratos en que intervenga - si impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad - estarán exentos de impuestos o derechos federales, locales o municipales. Estas últimas consideraciones fueron producto de modificaciones establecidas a efecto de lograr que la exención beneficie únicamente a la Universidad.
Asimismo, se le otorgan franquicias postal y telegráfica.
Dentro del Capítulo III, 'Órganos de la Universidad', se determina la estructura organizativa, estableciéndose los órganos encargados de regir la vida universitaria. Contiene los requisitos que se deben cumplir para tener acceso a los órganos de la Universidad. Se distribuyen y señalan las facultades y deberes de cada uno de los órganos unipersonales y colegiados; también proyecta la composición interna que deberá tener cada órgano colegiado. En este apartado se configura un nuevo modelo de organización universitaria, de estructura dinámica, que cumplirá con flexibilidad y eficiencia, conforme al principio de libertad de cátedra y de investigación, los programas académicos, de investigación y de difusión cultural.
La estructura de la Universidad se ajusta a nuestra propia tradición educativa y se enriquece al incorporar modernos sistemas universales de enseñanza. Su organización es conjunción de positivas prácticas educativas mexicanas y de los mejores modelos actuales que existen en importantes centros de cultura. Una institución que estará abierta a las corrientes de pensamiento universal, no podía configurarse, desde su inicio, al margen de avanzados sistemas educativos.
La Universidad tendrá una Junta Directiva, un Patronato y un Colegio Académico.
Estará presidida por un Rector General e integrada por unidades universitarias, a través de las cuales llevará a efecto de desconcentración funcional y administrativa. Cada unidad universitaria estará dirigida por un Rector y se agrupará en divisiones, establecidas por áreas de conocimiento, y en departamentos, que se formarán por disciplinas científicas o conjuntos homogéneos de éstas. En cada división habrá un director y en cada departamento un jefe.
En cada unidad universitaria funcionará un Consejo Académico y en cada división funcionará un Consejo Divisional. Existirán asesores o consejeros de especialidad profesional que colaborarán orientando a los alumnos, con los directores de división y los jefes de departamento.
Los jefes de departamento serán auxiliados también por asesores que integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento. Con esta flexible y moderna organización cumplirá cabalmente sus programas, en sus modalidades escolar y extraescolar, que dimensionan su noble actividad.
Las modificaciones más destacadas que se realizaron a la Iniciativa en este capítulo, son: incorporación del Secretario General y de los secretarios de unidades universitarias; derecho de iniciativa de la Junta Directiva ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; facultades adicionales al Rector General, entre los que destacan el derecho de veto y el nombramiento y remoción libremente del Secretario General y del Abogado General de la Universidad, éste último también se incorpora al texto del Proyecto de Ley, como resultado de las modificaciones efectuadas; precisión de los conceptos de unidades universitarias, divisiones y departamentos; de terminación de las facultades y obligaciones de los Rectores; supresión de los Consejos Departamentales y creación de asesores o consejeros de especialidad profesional.
Referente al artículo 9, se considera prudente hacer el señalamiento de que el Abogado General no se le incluye dentro de las limitaciones que señala el segundo párrafo para los miembros de la Junta Directiva, debido a que no forma parte de ésta y sus funciones, que como apoderado la iniciativa le otorga, tienen una naturaleza especial dentro de la estructura orgánica de la Universidad, que en ningún caso pueden considerarse como de carácter directivo, administrativo o docente.
Por lo que se refiere el artículo 12, fracción IV, se hace necesario considerar que los trabajadores administrativos tienen una efectiva representación, ya que la elección del personal administrativo ante el Colegio Académico, deriva de cada uno de los Consejos Académicos que existirán en cada unidad universitaria, en donde libremente los trabajadores nombrarán a sus representantes.
El Capítulo IV, relativo a 'Disposiciones Generales', establece una serie de preceptos que regulan los nombramientos y remociones, la existencia independiente de las asociaciones de alumnos, las relaciones de trabajo y la calificación de trabajadores de confianza. La más importante modificación en este rubro, se refiere a la inclusión - correlativa a las modificaciones realizadas dentro del capítulo dedicado a los 'Órganos de la Universidad'- del Secretario General, los secretarios de las unidades universitarias y el Abogado General, como trabajadores de confianza.
Las universidades de México deben proseguir, como hasta el momento lo han hecho, acercándose al pueblo, para fortalecer cotidianamente la unión de la cultura con el trabajo y de la inteligencia con la acción.
Los Universitarios, por su parte, deben continuar con sentido nacionalista por el camino del estudio y la investigación, subordinando su ejercicio al interés de las mayorías. Por lo
tanto, su misión esencial consiste en prepararse, porque estudiar es hacer la Revolución desde la Universidad.
La Universidad Autónoma Metropolitana deberá alcanzar las formas superiores de la cultura y de la investigación, procurando el acceso a todos los que tengan vocación y capacidad, sin importar su situación económica o su ideología.
La Universidad, en el ámbito nacional e internacional, deberá tomar las medidas necesarias para organizar y desarrollar la cooperación universitaria. Por lo que se refiere a los profesores y a los investigadores, la Universidad debe asegurar los medios para ejercer su actividad. Respecto de los estudiantes, la Universidad debe esforzarse por asegurar y garantizar los medios de su orientación y de la mejor elección de la actividad profesional, proporcionándoles para tal fin, no sólo los conocimientos necesarios, sino también los elementos de formación. Así mismo, la Universidad deberá promover las actividades culturales, deportivas y sociales de los estudiantes, condición indispensable de una formación equilibrada y completa.
El universitario contrae una trascendente misión con la comunidad nacional, al formar parte de una minoría que tuvo oportunidad de prepararse en las altas esferas del conocimiento, tiene la obligación de orientar su actividad profesional al quehacer social. Ese es el hombre, comprometido con México, que formará esta Universidad, que surge bajo los auspicios de un régimen revolucionario.
Este centro popular de educación modelará, con adecuación histórica, a una juventud capaz de enfrentarse, en lo interno, a la solución de nuestras carencias y a la consolidación de nuestras conquistas, pero que también sabrá hacer frente a las contingencias internacionales que genere el mundo que les corresponda vivir.
Las consideraciones que contiene el presente dictamen no son producto de cerradas reuniones de gabinete. Son resultado del sereno diálogo, y del estudio amplio y detallado, que se realizó con los representantes populares de todos los partidos políticos, los que con sus aportaciones mejoran la redacción de diversos artículos y los alcances del Proyecto de Ley. Las Comisiones Unidas que suscriben consideran que la Universidad Autónoma Metropolitana fortalecerá la independencia científica y tecnológica del país e impulsará el desarrollo de la comunidad nacional, por lo que se pone a consideración de esta honorable asamblea, y solicita se apruebe el siguiente
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
CAPITULO I
Objeto y Facultades Artículo
1. Se crea la Universidad Autónoma Metropolitana, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2. La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y curso de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;
II. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y
III. Preservar y difundir la cultura.
Artículo 3. La Universidad, a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:
I. Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente;
II. Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
III. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;
IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y
V. Incorporar estudios y otorgar o reiterar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.
CAPITULO II
Patrimonio
Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I. Los ingresos que obtengan por los servicios que preste;
II. Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y
III. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 5. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.
La Universidad Autónoma Metropolitana gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.
CAPITULO III
Órganos de la Universidad Artículo 6. Serán órganos de la Universidad:
I. La Junta Directiva;
II. El Colegio Académico;
III. El Rector General;
IV. El Patronato;
V. Los Consejos Académicos;
VI. Los Rectores;
VII. Los Consejos Divisionales;
VIII. Los Directores de División; y
IX. Los Jefes de Departamento.
Artículo 7. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.
Artículo 8. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I. Ser mexicano;
II. Tener más de treinta y menos de setenta años de edad;
III. Poseer título a nivel de licenciatura y tener experiencia académica; y
IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.
Artículo 9. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de investigación.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario General, Rectores, secretarios de unidades universitarias, directores de división o jefes de departamento, sino que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.
Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose, para este efecto, en orden alfabético de apellidos.
Artículo 11. Corresponde a la Junta Directiva:
I. Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad de dichas instituciones, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;
II. Nombrar a los rectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria;
III. Resolver acerca de las renuncias de los rectores y removerlos por causa justificada;
IV. Designar a los miembros del Patronato;
V. Resolver en definitiva cuando el Rector General vote los acuerdos del Colegio Académico;
VI. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;
VII. Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; y
VIII. Expedir su propio reglamento.
Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y
VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de los miembros de la Junta.
Artículo 12. El Colegio Académico estará integrado por:
I. El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;
II. Los Rectores;
III. Los Directores de División; y
IV. Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.
Artículo 13. Corresponde al Colegio Académico:
I. Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;
II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;
III. Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley;
IV. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;
V. Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia junta;
VI. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
VII. Aprobar los estados financieros que con el dictamen del auditorio externo, someta a su consideración el Patronato;
VIII. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y
IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 14. El Rector General de la Universidad deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
Artículo 15. El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución.
Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.
Artículo 16. Son facultades y obligaciones del Rector General:
I. Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;
III. Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades
de la Universidad realizadas durante el año anterior;
IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;
V. Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad.
El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;
VI. Gozar del derecho de voto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y
VII. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 17. El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.
Artículo 18. La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al Abogado General.
Artículo 19. El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.
Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembros del Patronato será honorario.
Artículo 20. Corresponde al Patronato:
I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;
IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;
V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;
VI. Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;
VII. Designar al Tesorero General de la Universidad;
VIII. Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y
IX. Ejercer las demás atribuciones que le confiere este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 21. La Universidad estará integrada por unidades universitarias, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa. Las unidades universitarias resolverán sus propios problemas,
sujetándose a esta ley a sus disposiciones reglamentarias.
Cada unidad universitaria estará dirigida por un rector y se organizará en divisiones y departamentos.
Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento y los departamentos por disciplinas específicas o por conjuntos homogéneos de éstas.
Cada división estará a cargo de un director y al frente de cada departamento habrá un jefe.
Artículo 22. En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:
I. Un Rector, quien lo presidirá;
II. Los directores de división;
III. Los jefes de departamento de la unidad;
IV. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y
V. Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.
Artículo 23. Corresponde a los Consejos Académicos:
I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico;
II. Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores;
III. Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;
IV. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y
V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 24. Los rectores deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
Artículo 25. Los rectores serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos del artículo 15 de esta ley. Durarán en su cargo cuatro años y no podrán se reelectos.
Artículo 26. Son facultades y obligaciones de los rectores:
I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;
II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;
III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometido el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y
IV. Las demás que le señalen este ordenamiento a las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 27. Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.
Artículo 28. Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:
I. El Director de la División, quien lo presidirá;
II. Los jefes de departamentos de la misma división; y
III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.
El representante del personal académico y el de los alumnos durará en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Artículo 29. Corresponde a los Consejos Divisionales:
I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
II. Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 30. Los Directores de División y los Jefes de Departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 8 de esta Ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser de más de 25 y menos de 70 años, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.
Tendrán las facultades y obligaciones que les señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Los directores de división y los jefes de departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional.
Los jefes de departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento.
Artículo 31. Los representantes del personal académico y de los alumnos miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 32. Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecerá limitaciones derivadas de la posición ideológica ni política de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.
No podrá hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo.
Artículo 33. El Rector General hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias , las designaciones o remociones del personal académico, técnico y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.
Artículo 34. Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.
Artículo 35. Las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma Metropolitana y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
Artículo 36. Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, el Abogado General, los rectores, los secretarios de las unidades universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los directores de división, los jefes de departamento, directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con los dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
Artículo 37. El personal de la Universidad Autónoma Metropolitana quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para el establecimiento de la primera Junta Directiva no se exigirá el requisito establecido en el artículo 7o. de esta ley y se integrará por dos profesores o investigadores distinguidos que, por cada una de las respectivas instituciones, designen el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Director General del Instituto Politécnico Nacional, el Presidente de El Colegio de México y el Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, más uno que designará el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior.
El requisito establecido por el artículo 7 de esta ley deberá cumplirse antes del décimo primer año de creada la Universidad.
Tercero. Durante los dos primeros años de constituida la Junta Directiva, el Colegio Académico se abstendrá de hacer las designaciones a que se refiere la fracción V del artículo 13.
A partir del tercer año el Colegio nombrará anualmente a un miembro que sustituirá al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituida. Una vez que haya sido sustituida la totalidad de los primeros componentes de la Junta Directiva, sus miembros serán reemplazados en la forma establecida en la fracción V del artículo 13 de esta ley.
Cuarto. Para la designación de los primeros rectores del Rector General de la Universidad formulará las ternas sin observar lo dispuesto en la fracción II del artículo 11 de esta ley.
Quinto. Los primeros directores de división y jefes de departamentos de cada unidad universitaria serán designados por el Rector General de la Universidad, de las ternas de candidatos que le presenten los rectores.
Sexto. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio lectivo inicial, los profesores, los alumnos y los trabajadores administrativos elegirán a sus representantes ante los órganos colegiados respectivos, los que podrán funcionar durante ese plazo aún cuando no se haya integrado totalmente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de diciembre de 1973. Comisión de Desarrollo Educativo.- Presidente, Filiberto Bernal Mares.- Secretaria, Rosa Ma. Martínez Denegri. Educación Superior. (4a sección): Fernando Uriarte Hernández.- Horacio Labastida Muñoz.- Joaquín Cánovas Puchades.- Arnoldo Villareal Zertuche.- Jorge Hernández García.- Antonio Martínez Báez.- José Luis Lamadrid Sauza.- Manuel González Hinojosa.- Daniel A. Moreno Díaz.- Lylia C. Berthely Jiménez.- Abraham Talavera López.- Jesús Guzmán Rubio. Estudios Legislativos.- Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. Asuntos Generales. (10a. Sección): Ignacio Carrillo Carrillo.- José Luis Estrada Delgadillo.- Arturo Romo Gutiérrez.- Francisco Rodríguez Ortíz.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Humberto Hernández Haddad."
El C. Presidente: Está a discusión el proyecto de Ley relativa a la iniciativa para la creación de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Se abre el registro de oradores.
Se han inscrito en lo general, en pro, los siguientes ciudadanos diputados: Fidel Herrera Beltrán, Carlos Gómez Alvarez, Ezequiel Rodríguez Arcos, Alicia Mata Galarza, Jorge Hernández García, José de Jesús Martínez Gil, Fernando Uriarte Hernández, Ernesto Báez Lozano y Humberto Hernández Haddad. Se aprueba en lo general por unanimidad. Tiene el uso de la palabra el C. diputado Fidel Herrera Beltrán.
El C. Fidel Herrera Beltrán: Honorable Asamblea: Estamos dando hoy el paso más decisivo para impulsar la independencia tecnológica y científica del país y fortalecer el desarrollo nacional. Hoy con la inspiración de una revolución que con vitalidad afronta los problemas contemporáneos, estamos pronto a ratificar el apoyo del pueblo mexicano a su juventud y a legitimar los propósitos libertarios de un gobierno que cree en la juventud estudiosa y combativa y que cree en la Universidad como alternativa revolucionaria: Mientras en otras partes del mundo se clausuran y violan universidades, en México la Revolución abre las puertas de la primera Universidad del Estado (Aplausos.)
La Universidad es el motor de la historia; es un centro popular de cultura donde la ciencia, la técnica, la ciencia y la filosofía se conjugan para liberar al hombre de la naturaleza y hacer a la sociedad dueña de su propio destino.
La Universidad cumple su misión cuando se constituye en la avanzada de la lucha por la libertad y la independencia nacional.
Institución de enseñanza y de investigación, la Universidad ha de ser foro abierto a la discusión de los grandes problemas nacionales, y a la búsqueda de soluciones adecuadas. Inmerso en el contexto de su tiempo y de su espacio, el universitario ha de orientar su acción creadora hacia las metas que persigue el pueblo, consciente de que sus conocimientos tienen una función social que ejercer; debe participar decididamente en el proceso político y social y asumir con plena responsabilidad su compromiso con la comunidad nacional.
Universidad de su tiempo, la Autónoma Metropolitana está orientada a la creación de un profesionista comprometido con las mayorías desamparadas, antes que estar comprometido consigo mismo. Profesionista que tenga fe en el futuro que él mismo construya, consciente de que el título profesional es el más grava compromiso que un individuo puede contraer con la comunidad; profesionista que entienda el servicio social como el cumplimiento responsable de la misión que en las aulas recibió cuando aprendió a servir a los demás y no a servirse de los demás. Estamos creando, compañeros diputados, una Universidad democrática y popular y le estamos dando con la participación consciente de todas las fuerzas políticas nacionales representadas en esta Honorable Asamblea, una organización congruente con los objetivos redentores que debe cumplir para modelar a una juventud capaz de enfrentarse con patriotismo, visión y eficacia a los seguramente difíciles retos del mundo del tercer milenio. Por eso hoy, desde aquí, hacemos nuestra la demanda de las masas estudiantil y magisterial, para que todas las universidades del país modifiquen sus leyes orgánicas que en muchos casos son compendio de egoísmo y autoritarismo por ordenamientos revolucionarios que respondan a las verdaderas demandas nacionales y a los graves problemas que afronta nuestro pueblo. Educar es esencialmente una tarea política.
En tiempos de paz dinámica la revolución se hace enseñando y se hace aprendiendo; por eso la reforma educativa, cuya orientación filosófica y objetivos son instrumentos de liberación nacional y social, encuentra en la Ley Federal de Educación y en la creación de la Universidad
Autónoma Metropolitana los dos ejes vitales que permitirán conformar al mexicano nuevo con una concepción del mundo y de las cosas adecuadas a la nueva sociedad a la que los jóvenes aspiramos.
Llamada a cumplir una misión trascendental para México, la Universidad revolucionaria que queremos crear, tendrá que afianzar su rumbo nacionalista en las raíces de nuestra propia tradición y en las corrientes más avanzadas del pensamiento universal. Universidad revolucionaria tiene que encabezar la lucha contra la extensa y profunda miseria, en un siglo en que la ciencia y la técnica pueden vencer definitivamente el hambre y la insalubridad.
Universidad revolucionaria, tendrá que promover los recursos humanos capaces de superar el marco de dependencia económica y de explotación neocolonialista que limita y condiciona en gran parte nuestro desarrollo.
Universidad revolucionaria, la Autónoma Metropolitana, tendrá que formar los cuadros que con inteligencia y convicción satisfagan las necesidades más elementales de los sectores más amplios del país, que quieren un sistema económico y político basado en la justa distribución de la riqueza, y en la igualdad de oportunidades al trabajo, a la salud, a la vivienda y a todos los bienes materiales y culturales.
Universidad revolucionaria, en fin, que transformando al hombre social y transformando su realidad, se transforme a sí misma para transformar a México.
Universidad que abrirá las puertas grandes de la participación del pueblo en todos los recursos de la patria, requiere de esta Asamblea el voto de confianza para su instalación definitiva, y requiere de ustedes, compañeros, un voto de confianza en las nuevas generaciones de México que están reclamando sitios de responsabilidad en la creación nacional. El voto solidario de esta Asamblea para la creación de la Universidad Autónoma Metropolitana, será un voto de confianza en la juventud revolucionaria de México y también en el destino grande de nuestra patria. (Aplausos.) Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Gómez Alvarez.
El C. Carlos Gómez Alvarez: Señor Presidente.
Compañeros diputados. Jóvenes y ciudadanos que nos acompañan en esta sesión de trabajo. Permanente como una aclaración, una simple aclaración para el diputado Beltrán.
La Universidad Metropolitana será Autónoma, no del Estado. Entrando en materia, los diputados miembros de Acción Nacional hemos analizado el proyecto de Ley que crea la Universidad Autónoma Metropolitana. Este análisis se ha efectuado a la luz de la realidad política - socio - económica y cultural de nuestro país.
En diferentes ocasiones y en varios pronunciamientos, el Partido Acción Nacional ha manifestado ideas claras y concretas sobre el problema educacional, problema que existe no de ultima fecha, sino de lustros de varios lustros atrás.
Consideramos que la creación de la Universidad Autónoma Metropolitana viene a resolver por un momento dado el grave problema de la educación a niveles superiores. Sin embargo, ese remedio no será suficiente para aliviar el mal tan avanzado.
La realidad es parcial, el remedio, sin duda alguna, también es parcial. En la exposición de motivos de la iniciativa se afirma que se "cumplirá con eficacia".
Esperamos, señores diputados, que por el bien de la cultura, la Universidad Metropolitana se realice en plenitud de esa afirmación. La ciudad de México es una de la puntuales en el desarrollo del país. La concentración humana en toda el área metropolitana es aproximadamente el 30% de la población total del país, en ella están los centros nerviosos del gobierno, de las finanzas, el comercio, reúne en sí todas las características de las grandes populosas metrópolis, y por lo mismo, plantea en forma sistemática la deshumanización del hombre; de ahí, que es de suma importancia que la Universidad Autónoma Metropolitana, sea un remanso para miles de jóvenes que el día de mañana tomarán decisiones económicas, políticas y sociales. Como diputados de hoy y los de siempre seremos vigilantes celosos de su autonomía, y que este plantel humanístico mantenga fielmente sus fines de investigación y fortalecimiento de la ciencia y del espíritu.
Nuestro voto es en favor de la Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Federal, sin embargo, por este conducto, queremos dejar constatado que mediante la creación de la Universidad de que nos ocupa, se llevará a cabo una centralización más de los sectores culturales en el Distrito Federal que se nos antoja de superpoblación, es decir, habrá sectores de estudiantes privilegiados, mientras que en provincia existirá una marginación tomando en consideración ingresos de familia, etc., por ejemplo para ilustrar lo anterior, nos permitimos citar los porcentajes que en materia educativa prevalecen en el país y concretamente en provincia.
La suma de la superficie terrestre en las ciudades de Monterrey, Jalisco y el Distrito Federal es el 2% de la superficie nacional y en ese 2% de la superficie, se encuentra localizado el 25% de la población total del país. La concentración estudiantil más predominante se encuentra en el Distrito Federal, de tal manera que a nivel de enseñanza primaria se satisface apenas el 91.54 de la demanda potencial, y en el mismo Distrito Federal se tiene aproximadamente el 20% de alumnos a nivel primario de todo el país; a nivel de educación media, en la misma Entidad Federativa, de un total de 1.8 millones se encuentran 550 mil, los cuales representan el 30% de la demanda satisfecha. En cuanto a la enseñanza superior, de 250 mil alumnos matriculados en institutos, o escuelas en el Distrito Federal hay 111 mil. Por tanto, la concentración estudiantil en el Distrito Federal es de un 45% de la matricula
total, el resto, es decir, el 55% se encuentra diseminada en el resto del país. A nivel nacional la demanda potencial en nivel superior, sólo se logra satisfacer en un 6%. Si se comparan diversas regiones socioeconómicas desde distintos puntos de vista, se comprueba igualmente una alta y creciente concentración de beneficios sociales; así mientras en la región Sur, es decir, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, el promedio de escolaridad para mayores de 10 años es del 1.6 grados escolares, en el Distrito Federal es de 5 grados escolares; por otra parte, mientras en el Distrito Federal se satisface el 15.94% de la demanda potencial de educación superior, en la región Sur la satisfacción representa un irrisorio 0.55% de la demanda potencial, los datos, insistimos, son más que reveladores, ante la concentración intelectual en el Distrito Federal, existen lugares en nuestra provincia que han sido abandonados, argumentándose entre otras cosas, el mal funcionamiento de universidades locales, falta de catedráticos y sobre todo, que en el Distrito Federal existe el "prestigio intelectual". Nuestro voto es en favor de la iniciativa, pero así como con la creación de la Universidad se pretende resolver el problema, hagamos que este mismo problema se resuelva en la provincia, que vayamos juntos a hacer universidades en el campo, cerca de las zonas industriales, cerca de las comunidades marginadas, hagamos que las universidades sean el remanso, la conjunción de espíritu y ciencia de todos los mexicanos, porque la idea de educación consiste no únicamente en la simple acción de capacitar al hombre para una simple función de utilidad, colocarlo en condiciones de llegar a una situación económica lo más alto posible para sacar de la vida el mayor provecho posible en el orden de la utilidad material. Nosotros consideramos que el problema de la educación es todo un cuestionamiento íntegramente humano, de tal manera que educar es hacer al hombre, formar al hombre, en síntesis, hacer que el hombre se realice a sí mismo, porque el joven que está en el umbral de la madurez y porque México le ofrece en lo espiritual, en lo económico, en lo político y en lo social, inagotable campo para su afán creador, posibilidad inmensa de altas tareas y porque a su vez el mismo México necesita del esfuerzo nuevo, del desinterés genuino exigiendo una auténtica reforma social que cumpla en realidad con el mejoramiento espiritual y material para todos, llevemos por ello mismo, atención a la provincia, fortaleciendo nuestras universidades.
¡Que satisfacción, señores diputados, sería para los humildes, como el de Ciudad Netzahualcóyotl, Estado de México, contar no únicamente con escuelas preparatorias o Colegio de Ciencia y Humanidades, sino una Universidad que proyectara a esa comunidad la cultura; es decir, una Universidad del pueblo y para el pueblo.
Esperamos que en esta legislatura se promuevan nuevas leyes como las que hoy aprobamos, que se estimule la creación de nuevas universidades, donde la exigencia sea mayor, que se brinde a la juventud oportunidades para realizar su destino sin descuidar su tierra, sin alejarse de su familia, que al terminar sus estudios, ahí en su propia patria chica, se le pueda ofrecer, a esta comunidad donde él vive, donde se ha desarrollado, el futuro de los conocimientos que ha adquirido. Sea pues, señores, que nosotros, diputados, hagamos esos nuevos proyectos de Ley.
La cultura, como dije en un principio, que es del pueblo y para el pueblo. Gracias.
El C. Presidente: Honorable Asamblea: De acuerdo con el artículo 122 del Reglamento, sólo pueden hablar dos diputados, cuando, como en el caso, no hay oradores en contra del proyecto. En consecuencia, dada la importancia que tiene la creación de esta Universidad, yo me permito solicitar a la Asamblea, que permita la intervención de los oradores que están registrados, aparte de los que acaban de hablar son 7 más. Desde luego quiero decirles, en caso dado que ustedes lo aprobarán, que los oradores fueran breves en su exposición y en consecuencia pongo a consideración de la Asamblea, por conducto del ciudadano Secretario, esta proposición que hago.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: En votación económica se pone a consideración la proposición hecha por la Presidencia. En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba... Aprobado.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.
El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Señoras y señores diputados: al aprobar esta Iniciativa enviada por el Ejecutivo y ya aprobada por la Cámara Colegisladora, habremos dado base jurídica para la creación de la tercera Universidad en el Valle de México. Este acontecimiento es de relevante trascendencia y la aparición de una nueva Universidad, en este caso la Autónoma Metropolitana, nos debe llamar a la responsabilidad, al examen y a la reflexión, sobre lo que significan, sobre cuál es el origen de las Universidades en el devenir de la historia de los pueblos. La historia general de la cultura nos enseña que las Universidades ni surgieron, ni se multiplicaron ni han evolucionado desvinculadas de la sociedad; en las diversas etapas de la historia, por la propia condición de super - estructura no hay educación en ninguno de sus grados, en ninguno de sus niveles, al margen de la vida real. Esta ley, regla o principio, se comprueba con recordar simplemente los diversos momentos del desarrollo histórico para poder valorizar cómo nacen y cómo se crean y lo que significan las universidades lo mismo en Europa que en América y que en nuestro país.
La Universidad no es como algunos lo han afirmado, una institución de la edad Media, surgió en la Edad Media que es distinto, nació por apremio de una clase social que se gestó, según lo señala el materialismo histórico, también durante la etapa larga del feudalismo; esa nueva clase social que hizo irrupción dentro de los países que tuvieron como estructura económica el feudalismo y como superestructura una serie de monopolios, prohibiciones
y restricciones a la investigación y a la libertad del pensamiento y a la manifestación del arte, esa nueva clase social fue la burguesía que empezó a aparecer precisamente la víspera del desarrollo impetuoso del comercio entre las ciudades medievales y que preludia el enorme y brillante período histórico de los descubrimientos.
Pero precisamente por haber sido la Universidad una institución creada bajo la influencia de una clase social que podíamos llamar hoy revolucionaria como la burguesía, las universidades fueron centros de debates, de discusiones de enorme transcendencia. ¿Cuáles eran los temas del combate ideológico? No podrían ser otros sino la defensa del pensamiento feudal por una parte, y por otra parte la exposición de las ideas renovadoras de la burguesía.
En consecuencia, las universidades representan al gestarse dentro de las sociedad feudal, las fuerzas sociales y del pensamiento que habrían de inaugurar la historia moderna con el florecimiento del fenómeno social que significó el Renacimiento. Pero, no obstante ese mérito histórico indiscutible, el de ser centros de inquietudes de discusión, de combate ideológico, las universidades, primeras por haber sido en cierta medida creación de la clase burguesa en ascenso, se convirtieron sólo en centros de cultura que podían utilizar los jóvenes descendientes de las familias adineradas.
No fueron las universidades de la Edad Media, ni después aun ya en plana etapa de libre investigación, de libre expresión del pensamiento, no fueron instituciones populares. Sus alumnos representaban justamente a la clase social propietaria del dinero.
Durante el fenómeno de la Reforma, las universidades reciben el influjo de este gran cambio político, de esta conmoción ideológica, y no sólo continúa la tradición de ser centros de debate, sino que en sus aulas, en sus claustros, continúan la batalla del pensamiento. Por una parte, partidarios de la Reforma en contra de las verdades tradicionales. Por otra parte, partidarios del pensamiento tradicional contra los heterodoxos y las herejes, como se les llamó entonces.
También la contrareforma se refleja, por supuesto en las universidades, y como ocurre cuando hay una acción y una reacción, sobre todo en el terreno de las ideas, se exageran con pasión las tesis contrarias.
Las Universidades, en consecuencia, han sido el efecto de un sistema social, pero que a su vez han influido en el sistema social establecido para mantenerlo así como para asegurar su progreso.
Es de acuerdo con este planteamiento, con esta expresión del origen, carácter y función, como debemos justamente valorar la aprobación de este Dictamen a discusión, que hecho Ley, dará origen y razón de ser a la Universidad Autónoma Metropolitana.
El dictamen va a ser aprobado por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, y de ello nos permite a manera de sugestión plantear algunas de las cosas más urgentes que requiere el nacimiento de una institución de la cultura superior, como de la que hoy nos estamos ocupando Deberá impartir, desde luego, todas las corrientes del pensamiento, todas las ciencias, las tecnologías y las humanidades de que el hombre hoy necesita para su propio existir y para su propio progreso. Pero nosotros tenemos también una convicción, y la tesis de que la Universidad, a esta nueva Universidad, deberá entrar la política. La política no como aventurismo sino la política como profesión política, como profesión científica.
Quiero solamente recordar el párrafo de aquel histórico discurso del maestro Justo Sierra, cuando refiriéndose a la fundación de la segunda Universidad, que fue la Universidad Nacional de México, cuando en su propósito de extirpar del seno de esta Casa de Estudios el pensamiento del positivismo, influida también por el pensamiento también barrediano, expresara, refiriéndose al pensamiento filosófico que alguien vagaba por los muros de la Universidad. Nosotros no queremos, repito, que la política vague por los muros de la futura Universidad Autónoma Metropolitana sino que esté adentro.
Pero lo que queremos subraya como una profesión científica. Es decir, en la misma proporción en que tendrán que introducirse las matemáticas, la física, la química, y otras asignaturas de este campo y que como tal, como política, como ciencia, absorbe todas las energías de que es capaz un individuo y porque requiere conocimientos que sólo el estudio sistemático de la comunidad humana pueda darle. Queremos que la política como profesión, lo entenderemos así, no es nada menos que la ciencia dedicada, dirigida a la sociedad, que requiere el conocimiento de las aportaciones que han hecho otras disciplinas, que se refieren a los problemas humanos. No concebir la política como una teoría de la dirección y de las transformaciones de la sociedad; y como una práctica al mismo tiempo, es rebajarla al nivel de la especulación intranscendente o de la acción expuesta a constantes reveses.
El dictamen en su parte expositiva es rico en planteamientos justo y que coincide precisamente con los principios y la teoría del Materialismo Histórico; basta citar esta primera parte del dictamen, cuando se refiere al nacimiento, a la fundación y a la creación de la real y pontificia Universidad de México cuando afirma el dictamen: "en el país la enseñanza universitaria estuvo de acuerdo con la época, a partir del siglo XVI la Real y Pontificia Universidad de México, así como otras instituciones de estudios, tuvieron como finalidad esencial formar élites rectoras de una sociedad colonial; de esta manera, la alta cultura era un lujo reservado a una minoría. Las casas de estudio eran cerrados círculos con los que se guardaba de manera aristocratizante el conocimiento; apreciación justa, válida y de gran contenido histórico que maneja el dictamen y que exponen las Comisiones correspondientes.
Nosotros deseamos que esta Universidad pronto alcance el prestigio de otras casas de estudios superiores en el país y de abolengo. Entendido que formar la tradición de una escuela, de una institución corresponde sobre todo, al esfuerzo conjugado de maestros y alumnos que apasionadamente deberán entregarse a hacer que esta casa de estudios nueva produzca los mejores profesionistas de nuestro tiempo y que México necesita en esta etapa crucial para su desarrollo.
Nosotros compartimos el pensamiento del Presidente Echeverría sobre la función de la Universidad en nuestros días. El Presidente de la República dijo hace apenas una semana dirigiéndose a los universitarios de Querétaro, pensamientos que deben ser recogidos por el cuerpo del dictamen, si no conocidos cuando menos por esta asamblea para apoyar con mayor significación los propósitos y las finalidades, los alcances teleológicos de la nueva Universidad. Dijo el Presidente: El dilema de México, universitarios, es: o nos desarrollamos por nuestros propios esfuerzos y a esa tarea hacemos concurrir a la cultura universitaria o nos convertimos en meros dependientes de otra forma de capital generalmente de procedencia foránea; no tendría sentido la educación técnica en nuestro país si no fuera guiada por una filosofía social que desde los más jóvenes es posible entender que sea no solamente para su provecho individual sino para bien de México, para el crecimiento de toda nuestra patria. Bajo estos auspicios, bajo los auspicios del contexto de este pensamiento, nace la nueva Universidad Autónoma Metropolitana; por eso la fracción parlamentaria de nuestro partido votará en pro del dictamen con la confianza y la seguridad de que quienes dirijan a este nuevo centro de cultura superior vean toda la proyección, todo el alcance y hará que esta alta casa de estudios que nacerá pronto, produzca a los grandes humanistas, técnicos y científicos que la Patria reclama en este momento crucial y definiciones. Como lo expresara el C. Presidente de la República el dilema para todos los mexicanos es por la independencia de México o por su dependencia del capital foráneo, es decir, del capital extranjero, es decir del capital imperialista, por eso votaremos en favor del dictamen.
El C. Presidente: Tiene la palabra la señora diputada Alicia Mata Galarza.
- La C. Alicia Mata Galarza: Señor Presidente, honorables compañeros diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha considerado siempre como una obligación básica, en el marco de las múltiples funciones del Estado, la de proveer en todos sus niveles la educación del pueblo mexicano. Es por eso que ha recibido con verdadero beneplácito la iniciativa del ciudadano Presidente Constitucional de las Estados Unidos Mexicanos para crear la Universidad Autónoma Metropolitana; misma que sometió a la consideración de la H. Cámara de Senadores el 10 de octubre retropróximo y que, con notable acierto y a fin de agilizar el proceso legislativo, fue participada por la H. Cámara Colegisladora a esta de la representación popular y a través de las reuniones de trabajo de nuestras respectivas comisiones.
No cabe duda que este proyecto, ya histórico, contempla la solución inmediata de un ingente problema social generado por nuestra magna explosión demográfica; pero también que, toma en cuenta de manera muy especial uno de los propósitos expresados ininterrumpidamente por el Primer Magistrado del país y a la escala de toda la nación que constituye la piedra angular de nuestra independencia en el área económica; la creación y desarrollo de una ciencia y una tecnología nacionales, bien entendido que al aplicar la conceptuación de nacional simplemente acentuamos de los Estados Unidos Mexicanos; pues desde la circunscripción de un territorio, en el caso, luego, no puede escaparse a ninguna conciencia honesta que, tanto la ciencia como la tecnología no tienen patria; que son el producto más elevado de los esfuerzos mejores, reiterados a través de los escalones de la historia universal, de todo el género humano.
Sin embargo y por cuanto a que la temática ha constituido en los últimos años un verdadero motivo de discusión a nivel nacional, nosotros consideramos que el Ejecutivo de la Unión ha logrado un acierto al tratar, con sencillez y austeridad lógicas, el concepto de autonomía sin siquiera aludirlo expresamente; tal sucede en el artículo tercero del proyecto de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, objeto de estudio por parte de esta H. Cámara. En efecto: es esencia de la autonomía poseer facultad para organizarse en el marco de un ordenamiento jurídico y en respuesta a la motivación de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como también lo es, fundamentalmente la de planear y programar la enseñanza, las actividades de organización y de difusión cultural conforme a los principios señeros que en el ámbito universitario reflejan con precisión el principio vital del liberalismo mexicano: libertad de cátedra y libertad de investigación.
Mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana encuentra en la conjunción de estas líneas rectoras las esencias mismas del espíritu de la revolución social de México pero, independientemente y en la proyección para afiliar a la casa de estudios cuya creación hoy contemplamos , y por cuanto a las relaciones laborales de sus trabajadores en el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, encuentra, repito, una afirmación más del espíritu de justicia de nuestro movimiento.
No podemos en forma alguna marginar en el área de nuestra simpatía el proyecto, el sistema democrático, el proyecto establece al proponer la desconcentración funcional y administrativa en su artículo 21 y la integración de sus consejos académicos por unidades universitarias; este acierto es de tal importancia que constituye de por sí una clara respuesta a la juventud del país incorporadas a las aulas y que, con innegable esfuerzo y sano propósito han tratado de encontrar nuevos regímenes de
gobierno en el marco de sus instituciones escolares.
Réstame señalar, indicando a aquellos ciudadanos o jóvenes en condiciones de serlo pronto, que este proyecto del Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos no crea, por cuanto a la novedad de su objeto, un precedente en la historia de la educación superior de nuestro país; recordaremos a los amantes de la crítica destructiva, a los seguidores de la negación irracional, que en este propio siglo el maestro Antonio Caso con su universidad popular y el gran conductor de masas Vicente Lombardo Toledano con su universidad obrera, también vislumbraron desde sus posiciones como destacados universitarios, un cambio de estructuras mentales de la juventud para lograr un cambio de las estructuras económico - sociales de la República. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Hernández García.
El C. Jorge Hernández García; Señor Presidente; honorable Asamblea: He solicitado el uso de la palabra, no sólo para asumir la responsabilidad que implica el hecho de ser miembro , tal vez el más modesto, de las comisiones que se han dedicado con acuciosidad, con amplio sentido de responsabilidad ciudadana, al análisis y estudio del proyecto del Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana; sino también esta facultad como un imperativo ético y un valor trascendente de cultura. Lo primero porque me permite comentar en breves palabras cual es mi convicción ciudadana que me llevó a dar un voto aprobatorio en favor del Proyecto de Ley que nos culpa y en segundo lugar, porque al comentar este documento histórico me identifica como una de las más nobles causas del pueblo mexicano.
Siento que acercarse al fondo de esta ley es confirmar los conceptos que forman parte de nuestra cultura, lo cual equivale a identificar nuestra actitud siempre de cara a la realidad nacional.
Reconoce también que el Poder Ejecutivo sensible a los requerimientos de su momento histórico, quiere dar una respuesta clara, concreta y luminosa a las exigencias que la sociedad contemporánea está planteando al hombre de hoy, de esta hora, y en este lugar que es nuestra Patria.
Es un documento que contiene la síntesis de las aportaciones de nuestro pueblo a su historia preferentemente aquellas que en momentos dramáticos han delineado nuestro perfil, nuestra vocación y nuestra esperanza tiene no solamente un valor filosófico histórico y político, porque expresa con profundo sentimiento nacionalista, nuestra clara ubicación ante los problemas del mundo nutriéndose en la profunda raíz de nuestra historia. Es esta la manera de hacernos dignos en el foro internacional y ese es el lenguaje del mexicano que inunda todas las leyes que en este honorable recinto se estudian y se comentan.
Tiene además un profundo valor jurídico, porque representa un camino claro y abierto para que nuestras instituciones respondan con estricto apego a su naturaleza, a los requerimientos de nuestro tiempo.
La materia de esta ley es la educación, por ello su espíritu es la libertad ya que es esta la única que hace al hombre verdaderamente libre al eximirlo de la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, fanatismo y perjuicios.
Esta Proyecto de Ley cristaliza el principio rector de nuestra vida republicana, herencia del liberalismo, de que corresponde al Estado definir las metas y los rumbos de la educación.
Corporiza en un hecho concreto de valor trascendente, la esencia de la Reforma Educativa que ha nacido al impulso nacionalista y patriota del actual Gobierno de la República.
Sienta además las bases más sólidas y duraderas para vivir a plenitud nuestro presente y ver con optimismo el futuro de nuestra juventud; para que se haga realidad el anhelo legítimo de nuestro pueblo y a la manera del Presidente Echeverría surja de las aulas la Nación que ambicionamos.
Crea un nuevo recinto a la conciencia libre y proporciona la atmósfera vital donde el espíritu de la convivencia nacional encuentre la justa dimensión de su esperanza; donde se aprenda a vivir por México, conciliando actitudes en función de un destino común.
Hace posible una nueva casa de la inteligencia que es la vía auténtica revolucionaria, donde el verdadero universitario no agotará su esperanza, sino al contrario encontrará el camino que no se cierra nunca y es más ancho y generoso cuando más lo andamos con nuestro esfuerzo.
He querido en síntesis al llegar a esta tribuna de mi Patria, defender el principio fundamental de que educar al pueblo es hacerlo libre y esta libertad que es indivisible encuentra su ámbito natural en la sociedad, porque es en ella donde el hombre se realiza plenamente; por ello solicito a esta honorable Asamblea que se apruebe el dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana; porque nos hace entender que lo verdaderamente eficaz, es lo que se eleva por arriba de intereses circunstanciales y ve hacia delante de cara al porvenir. Muchas gracias.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Jesús Martínez Gil.
El C. José de Jesús Martínez Gil: Señor Presidente, señores diputados, señoras y señores:
La Nación no está formada por individuos abstractos ni por masas indiferenciadas, sino por personas humanas, reales, agrupadas en comunidades naturales, como la familia, el municipio, las organizaciones de trabajo o de profesión, de cultura o de convicción religiosa; la persona humana tiene una eminente dignidad y un destino espiritual y material que cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y de leyes para cumplir dignamente con su destino, y en la organización política nacional es preciso que las comunidades naturales sean
reconocidas, respetadas y en cuanto caigan en la jurisdicción del Estado, ordenadas y jerarquizadas, dándoles el lugar en la participación debida en la estructura y funcionamiento del mismo, a fin de que éste coincida verdaderamente con la realidad nacional y el gobierno sea siempre una expresión genuina de la Nación.
Lo anterior forma parte de los principios de la doctrina del Partido Acción Nacional, en cuanto a los que se refiere a la persona, la educación supone una tabla de valores éticos y supone también una serie de principios entre los cuales se encuentra en primer término el respeto a la dignidad de la persona humana, el respeto a los demás y el respeto también a convicciones e ideas. Por lo tanto, la educación implica formación de carácter, formación de criterio ético para ser dueño de sí mismo, para conducirse en la vida y para saber tratar a los demás.
Si educar es actualizar capacidades de perfeccionamiento humano en la inteligencia, en la voluntad, en el corazón y en la conducta, necesariamente tiene que tenerse puntos de referencia para poder entender esta máxima tarea educativa.
De dónde vienen y a dónde van los hombres, es una de las respuestas que cada conciencia libre debe dar para recorrer el camino de la educación. Los Estados totalitarios que consideran al ser humano como instrumento al servicio del poder político, lógicamente pensarán que los ciudadanos se perfeccionan más y están más educados mientras más dispuestos estén a subordinarse a las exigencias del poder. Quienes tengan miedo a la inteligencia de los ciudadanos, de los jóvenes que estudian y de los campesinos que buscan la cultura, entenderán la educación de tal manera que no generalizan las oportunidades de conocimientos y de superioridad para los mexicanos que más lo necesitan. Según sea la idea que se tenga del ser humano, de la sociedad, de la política, así será la idea que se tenga de la educación. Por eso, la educación democrática tiene que basarse en una nación de seres humanos dotados de libertad y responsabilidad personal. Negar la libertad, negar la responsabilidad de cada uno de los hombres es preparar el camino para las, educación sin libertad, sin respeto a las conciencias de los ciudadanos. Esta es una de las varias razones por las que la tarea educativa exige pleno respeto a los derechos de las personas que en ella intervienen, los educandos en primer lugar, los maestros y los padres de familia.
Educar sin promover la libertad y la responsabilidad personal; educar sin afrontar los riesgos de la educación en las escuelas y universidades, es algo contradictorio. La educación exige pleno respeto al entendimiento de cada estudiante y de cada maestro; pleno respeto a esta decisión de adquirir conocimientos, de discutirlos, de distinguirlos para quedarnos con los que más nos convenzan. La educación tiene que ser la obra de la libertad. Para algunos, educar es enseñar a los jóvenes y a los adultos a ser productivos en el trabajo, a ganar ellos mismos, y a hacer que otros den más que ellos.
Ya don Miguel Estrada Iturbide, distinguido mexicano, decía: "El problema de la educación exige para un recto planteamiento y una solución adecuada, que nos pongamos de acuerdo acerca de lo que es educar, de lo que es la educación. En esta época nuestra, precisar estos conceptos fundamentales es tarea esencial. Hay quien piensa que educar es sencillamente capacitar al hombre para una función de utilidad; colocarlo en condiciones de llegar a una condición económica lo más alto posible, para sacar de la vida el mayor provecho en el orden de la utilidad material. Nosotros no pensamos así; creemos que la educación es un problema íntegramente humano; estamos convencidos de que nunca se podrá entender el concepto de la educación si no se entiende el concepto del hombre.
Educar realmente, verdaderamente, objetivamente, educar, es hacer al hombre, formar al hombre. El fin de la educación no puede ser otra. Hacer que el hombre se realice a sí mismo.
Esto solamente es educar, otra cosa podría llamarse educación, pero nunca será sino una sombra vacía que ha traicionado su propia esencia; algo que habrá torcido su propia finalidad esencial". Hasta aquí lo dicho por el señor licenciado Miguel Estrada Iturbide.
Debemos reconocer sincera y honestamente, que el panorama de realidad educativa pueda seguir un camino de perfeccionamiento, y me refiero no sólo a la enseñanza superior, sino también a la preescolar, pues no existe en este momento en toda su magnitud. En México, con hondo dolor, con terrible amargura y con inmensa pena, tenemos que reconocer que nuestro sistema educativo es deficiente, pero sin embargo, a pesar de ello, tenemos fe en que se rectifique a tiempo, que se enderece la nave y podamos decir con orgullo en el futuro, que en México la educación sí cumple su finalidad.
No se piense que con la creación de la Universidad Autónoma Metropolitana se va a resolver el problema de la educación en México, tal vez sirva únicamente el en Distrito Federal pero para detenerlo momentáneamente; en cambio, sí se agravará y agudizará el problema educativo en provincia si no se toman medidas inmediatas para crear nuevas universidades; en el norte, en el sur, en el este y en el oeste de la República Mexicana; asimismo si no se fortalecen y amplían las universidades ya existentes.
Toda Universidad deberá tener como fin la transmisión del conocimiento, el desarrollo de la investigación y el perfeccionamiento del hombre, la Universidad debe responder a las necesidades de la nación, participando en el desarrollo social y económico de cada región.
La Universidad deberá concurrir, aprovechando los medios nuevos de difusión de los conocimientos, a la educación permanente para todas las categorías de la población y para los fines que dicha educación puede involucrar. La enseñanza superior, conjunto de enseñanzas que siguen a los estudios secundarios, concurre a la promoción cultural de la sociedad y por eso mismo a su evolución hacia una
responsabilidad mayor de cada hombre en su propio destino.
La Universidad debe tener como fin la cultura, la investigación, el estudio, la preparación técnica y el conocimiento, pero sobre todo, un espíritu de servicio a la comunidad buscando el mejoramiento humano, pues de no ser así, la Universidad no tendría razón de existir.
La autonomía universitaria es fundamental para que se pueda enseñar con plena libertad e independencia frente al poder público, no se pretende que sea un Estado dentro de otro Estado, tampoco que goce de impunidad, sí en cambio, en su forma más alta de libertad de investigación y de crítica, pues resulta impuesta por la naturaleza misma de la Universidad, por el fin que a esta institución corresponde en la sociedad por el carácter de su trabajo.
La autonomía no significa ni podrá significar un absurdo desgarramiento entre la Universidad y la comunidad de que forma parte, una pretensión ridícula de soberanía, un alejamiento monstruoso de la sociedad que le ha creado para su propio bien.
Ya decía don Manuel Gómez Marín, uno de los más ilustres mexicanos que ha dado la patria y ex Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México: "la autonomía ha tenido como sentido positivo el hacer que se plantee más claramente la misión de la Universidad, el hacer gravitar conscientemente sobre los universitarios mismos la vida de la institución y el cumplimiento de su fin. El mantener despierto un sentido de responsabilidad en todos los que la forman, y el valor imperante en la vida universitaria, en generoso y elevado impulso que corresponde a las normas sociales fundadas en la aceptación de un deber, y no en la imposición coactiva de una norma.
Autonomía - seguía diciendo - no implica aislamiento como algunos argumentan. La Universidad no vivirá el instante de las necesidades y de los anhelos del hombre, ni al margen de sus dolores o de sus esperanzas. Estará en medio de la vida social; sensible como ningún otro instituto, no sólo a las grandes fuerzas visibles que agitan a todos los hombres y a todas las mujeres, sino también a la creación, al descubrimiento y a la crítica individual es que han de transformarse después en fuerza de la colectividad.
Dentro de lo actual, pero proyectado al futuro, y entrañablemente unido al pasado, sin confundir el apetito precipitado de la acción inmediata, que no es su fin con el esfuerzo de conocimientos que es su misión verdadera.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Fernando Uriarte.
- El C. doctor Fernando Uriarte Hernández:
Señor Presidente. Honorable asamblea. Distinguidos miembros de la prensa de la radio, de la televisión. Señoras y señores. La creación de la Universidad Autónoma Metropolitana no sólo representa la realización o la cristalización de un importante proyecto académico de nivel superior en el país, sino que constituye un trascendental acontecimiento científico, cultural y social en la historia educativa de México y de América. De América, este continente que sigue siendo tierra de abrazo, símbolo de esperanza y cáliz esbelto y claro de justicia y rosa náutica de todas las libertades.
Dicha casa de saber superior nace por iniciativa del señor licenciado Luis Echeverría Alvarez, que para fortuna de la nación rige sus destinos y ello ratifica, una vez más, su profunda preocupación por la superación del sistema educativo nacional, tanto en su aspecto cuantitativo como en su aspecto cualitativo. Y además su especial y marcada atención a la educación superior, lo que denota su idealismo y su fe en la cultura y en los valores morales.
La Universidad Autónoma Metropolitana será bien recibida por todo el pueblo del México, será aceptada con entusiasmo y con júbilo por la juventud y con beneplácito por todas las universidades, por todos los institutos técnicos superiores que integran el nivel superior y por las universidades hermanas del continente.
Su estructura se aparta de los modelos que nos han dejado el coloniaje, se integra como un verdadero sistema. Universidad es primordialmente universo, de unos - vertere, lo que siendo diverso se conjuga, se funde, se disuelve en lo uno, lo que es unicidad, lo que significa univocidad, lo que se opone a fragmentación, lo que es sistema.
Así la Universidad Autónoma Metropolitana se divide en unidades académicas y éstas en divisiones. Las división comprenden las grandes áreas de las humanidades y de las ciencias, las divisiones se integran por departamentos de cada una de las disciplinas del saber.
Lo que caracteriza a esta organización es fundamentalmente su desconcentración administrativa.
La universidad tiene tres responsabilidades: una responsabilidad formal, una responsabilidad esencial y una responsabilidad social.
La responsabilidad formal, es la de formar profesionistas y técnicas que vengan a cubrir las necesidades de nuestro país y a constituirse en factores dinámicos de cambio; la función o responsabilidad esencial, es la de investigar y renovar continuamente la investigación; y la función social es la vinculación y la articulación de la Universidad con el pueblo y para el pueblo; pero la misión de la Universidad es más alta y más sublime y esta misión es la de formar hombres que sepan cumplir cabalmente con sus deberes y que tengan plena conciencia de libre ejercicio de sus derechos, cualidades que prestigian la calidad del destino humano.
La Universidad se establece en la Edad Media como una necesidad de tipo urbano, nace orientada, dirigida y patrocinada por la Iglesia con el propósito de crear una élite formada por hombres con un amplio e integral sentido del universo, y con la finalidad de que esta élite pregonara las bondades de la cultura burguesa.
Cumplió, de acuerdo con las normas de su tiempo, cuando su única misión era la de transmitir, el saber como objetividad del valor universal;
cuando su idea central era Dios, y su tarea primordial era la salvación de las almas; tenía como ideal el pasado, como actitud la inmovilidad, como norma la tradición, como fuerza espiritual el predominio, la memoria; como valor supremo, al anciano, el anciano en la jefatura del universo, el anciano como patriarca, como legislador, como juez, como adivino, como médico, como puente hacia la divinidad, como sacerdote, el anciano como preceptor de príncipes y de reyes; el caduco como orientador de pueblos; el anciano como depositario del saber, como filósofo, como mástil de esperanza, el anciano, en fin como centro a donde si dirigen todas las miradas de la eterna duda del hombre. Luego aparece la universidad moderna, cientifista primero y humanista después; cuando deja ya la universidad de mantener su atención en el dios inmóvil y eterno y entregarse en manos de la naturaleza cambiante y mutable; pero consagrada a la formación de las profesiones liberales y tiene como ideal no el pasado, sino el futuro, como actitud la movilidad, como norma la técnica, como fuerza espiritual la razón; como valor supremo el hombre maduro, como aspiración primaria la igualdad ante el derecho y como contenido la enseñanza individualista y racionalista; pero la universidad contemporánea, la universidad de este siglo convulso, la universidad de este siglo de rebeldías y de inconformidades en la cual se mezclan los más altos principios de paz y de fraternidad con los más bajos de autodestrucción y de muerte, en este siglo cuyo símbolo es el dominio del espacio y el hombre ya ha conquistado la Luna y quiere conquistar otros cuerpos celestes, cuando paradójicamente no ha conquistado la felicidad en la tierra, en este mundo en que la ciencia le ha proporcionado tal poder a la humanidad que el hombre se encuentra impreparado para utilizarlo y desconfía de su mente y le teme a su corazón, ya por eso lo pusilánimes consideran a la ciencia como la causa de todas las calamidades, como si el hombre debiera dejar de pensar, como si el saber de por sí fuese una indeseable posesión, como si el poder en sí mismo fuera fuente de calamidades, y ante tal situación, ante una sociedad como la nuestra, convulsionada, repito, y que sufre la angustia colectiva sin precedente en la historia, cuando el hombre se aparta de la naturaleza y se entrega a la tecnología, porque la tecnología como instrumento para el dominio de la naturaleza conduce a su adoración, y los tecnócratas, dejan de considerarse como personas y se cosifican y se consideran como objetos, como siglas, como partes controlables.
Ahora bien, ante esta situación, parece no haber otra solución que la adopción de los valores intelectuales y morales para gobernar las relaciones entre los hombres y entre los pueblos no sólo para lograr una vida mejor después de ésta, sino para garantizar la vida misma que vivimos; no sólo para alcanzar el cielo, sino la tierra; no sólo como problema religioso, histórico, filósofo, sino también social, político y biológico. El hombre como actor y como autor de la historia, y no como cosa u objeto, marginado de la dinámica social por índices o por guarismos, porque el hombre no ha de ser una sigla, ni una pieza en el mecanismo del Estado, sino el pivote de una sociedad que habrá de ser cada vez más grande y cada vez más justa, cuanto más grande sea la libertad, la paz y la justicia.
En un régimen presidido por el licenciado Luis Echeverría Alvarez, que logra y afirma la integración nacional, que orienta el desarrollo general del país hacia la justicia social, que arremete con toda energía e imaginación, aprovechando al máximo los recursos materiales y los recursos humanos para dar solución a todos los problemas ancestrales de nuestro país, que da nuevos y patrióticos derroteros a la Reforma Agraria, no solamente para fortalecer al ejido y a la pequeña propiedad, sino para preservar la soberanía de la nación, que lleva la seguridad social a la mayor parte de los desposeídos del país, que va al rescate de las zonas poseídos del país, que va al rescate de la zonas fronterizas, que acaba de inaugurar la Carretera Transpeninsular, que integra al Territorio y al Estado de la Baja California, a nuestro país. Ante un régimen que en lo internacional no cede, no se traiciona a sí mismo y sin los trémolos que dan la tibieza y la timidez, sostiene que todos los pueblos tienen derecho, pleno derecho a su soberanía y a su autodeterminación, ¿cuál es la función de las Universidades y de los Institutos Tecnológicos en un régimen como el del Presidente Echeverría? La función de las Universidades, que se nutre y que vive en el pueblo mexicano, es la de ir al corazón mismo de su pueblo, vibrar con sus hondas palpitaciones, compartir con el pueblo su dolor y sus ideales buscando en él el objeto de su función creadora. Llamar a sus aulas a las capacidades brillantes de sus capas humildes por instruirlos, educarlos y reintegrarlos a la sociedad como sus guías. Que su ciencia, su técnica y su cultura como decía el insigne Rector de la Universidad Autónoma de México, el Maestro Luis Chico Goerne, no las entreguen las Universidades como derecho, como lujo, como patrimonio, para abuso de quien la posee, sino que entregue esa ciencia, esa técnica y esa cultura como deber, como sacrificio, como ineludible deber de hacer el bien. Ahora bien, si asistimos al advenimiento de dos nuevos personajes: la juventud y la masa, las universidades nuestras no habrán cumplido con su misión, hasta que no hayan roto esa barrera que hasta hoy ha separado al hombre joven del trabajador, hasta que no haya formado con estos dos valores destinados a construir y a dirigir el mundo del mañana, una sola fuerza, una sola entidad cordial.
¡Con qué satisfacción he escuchado que absolutamente todos nos unimos con regocijo a la creación de la Universidad Autónoma Metropolitana. La Universidad es encrucijada, es rumbo y es esperanza!
Esperamos que la Universidad Autónoma Metropolitana no sea una universidad más, es decir, que no sea solamente una nueva universidad, sino que siempre sea una universidad nueva, una universidad abierta de par en par a todas las corrientes del pensamiento, a todas las doctrinas que orientan y que rigen al mundo,
a todos los problemas humanos, a todas las manifestaciones vitales, a todas la inquietudes de su contorno, espejo, reflejo y ejemplo de todas la libertades. Que la Universidad Autónoma Metropolitana no sólo sea una alta casa de saber superior, sino que sea también una planta - piloto de los fenómenos sociales de todo el pueblo de México, y una manecilla en la sensibilidad de los fenómenos sociales de los pueblos del mundo ¡y sigo pensando, que gracias a la ciencia y a la cultura, habrá de imponerse el respeto a la dignidad de los hombres y de los pueblos! Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ernesto Báez Lozano.
El C. Ernesto Báez Lozano: Con el respeto al señor Presidente de esta honorable Cámara; honorable Cámara de Diputados; distinguidos señores periodistas, honorables damas y caballeros que ocupan las tribunas de este recinto parlamentario, jóvenes estudiantes:
Sin duda alguna, una de las iniciativas más nobles, más generosas, del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría, es la creación de esta Universidad Autónoma Metropolitana.
En los tiempos que actualmente vivimos, de crisis económica y difícil situación mundial y nacionalmente, el Gobierno de la República hace un sacrificio para crear otra Universidad que viene a dar oportunidad a tantos jóvenes ciudadanos de nuestra patria para alcanzar un título profesional. Yo no estoy en contra de las ideas modernas actuales sobre Universidad abierta, sobre medios masivos de comunicación de la cultura como la televisión y el radio, pero estoy convencido de que una Universidad es el lugar donde se reúnen maestros y alumnos para aprender la ciencia, la técnica, la cultura.
Ya un pensamiento de hace más de seis siglos, dicho por el Rey Alfonso, el Sabio, en la segunda partida, ley primera del título trigésimo primero, dice lo que es estudio, y no ha perdido actualidad este hermoso pensamiento del Rey sabio, cuando indica:
"Estudio es ayuntamiento espiritual de maestros et de escolares, que es fecho en algún lugar con voluntad et con entendimiento de aprender los saberes". Y esa relación humana entre maestros y escolares, es la que fundamentalmente da carácter a la Universidad. Por eso, el Presidente Echeverría va a pasar a la historia por muchas medidas positivas en bien del pueblo de México, pero así como el Presidente Portes Gil, que solamente fuese Presidente por un año, dos meses, cinco días, del primero de diciembre de 1928 al 5 de febrero de 1930, pasó a la historia por haber concedido la autonomía a nuestra glorioso y leal Universidad Nacional Autónoma de México.
Dentro de seis años se van a conmemorar los cincuenta años de esta medida trascendental del Presidente Portes Gil de haber concedido la autonomía a la Universidad Nacional de México.
He escuchado a algunos oradores que me han antecedido en la palabra, que la actual administración debe también ayudar a las universidades provincianas, y el Presidente Echeverría, no en una ocasión, en múltiples, ha demostrado ese interés. Es uno de sus objetivos fundamentales de ayudar a todas las instituciones de cultura superior en el país. Hace apenas unos cuantos meses, al principio de este año, asistió a la ciudad de San Luis Potosí, donde se conmemoraron los cincuenta años de la primera ley de autonomía que hubo en la República. El día 1o. de enero de 1923 se aprobó el primer instrumento legal en que se concedía autonomía a una universidad provinciana.
Y fue la de San Luis Potosí. En ese acto solemne en que asistió el Presidente de la República, el Secretario de Educación, el Rector de la Universidad Privada de América: el doctor Jottin Kury de Santo Domingo, y tanto Rectores del país, allí el Presidente Echeverría hizo patente su confianza como ahora lo hace, con la creación de esta Universidad Metropolitana Autónoma de México, en la fe y en la esperanza que tiene la juventud de México.
Yo en aquella ocasión, pronuncié un discurso delante del Jefe de Estado y dije que ojalá en todas las universidades del país, no solamente en la de San Luis Potosí, sino en todas, se inscribiese en las puertas de las universidades y en los corazones de todos los maestros y de todos los alumnos unas hermosísimas frases, de unos de versos del gran poeta potosino José Manuel Othón, cuando decía en una ocasión:
"Y allá sobre las cumbres de granito las águilas indianas, siempre alertas bajo el dosel azul del infinito, guardando están de nuestro honor las puertas, al ultraje cerradas y al delito, a la esperanza y al amor abiertas" que estos últimos versos fuesen como un lema, como una consigna, como un pensamiento firme, en todos los estudiantes universitarios de México, que en sus universidades estuviesen "cerradas al ultraje y al delito y a la esperanza y al amor abiertas." Esa es una idea del Presidente Luis Echeverría, porque nuestras universidades han cumplido hasta la fecha su misión histórica, y esta universidad metropolitana que se ha organizado ya con ideas modernas, con ideas que se han traído no solamente de México, sino que se ha experimentado en otros países, con la ampliación ya no de las tradicionales escuelas, sino de unidades universitarias; con un consejo directivo que aquí se le llama "Colegio Académico", con una junta directiva, con un rector general, en consejos académicos, rectores en cada unidad universitaria, jefes de departamento y directores divisionales, se le ha dado una característica especial a esta universidad, empezando desde la creación misma en que se habla no ya de la palabra autonomía en el artículo 3o. del Proyecto de Iniciativa, sino en que se hace énfasis, en la creación de esta Institución basada en el pleno ejercicio de su soberanía para darse sus leyes, sus reglamentos y en la libertad de cátedra. Todos los universitarios del país, esperamos y estamos seguros que la creación de la Universidad Metropolitana Autónoma de México será una de las páginas más ilustres con que pasará el actual régimen del licenciado Luis Echeverría, y hacemos
votos porque la juventud estudiosa de México comprenda y entienda el sacrificio que hace el régimen federal para crear esta universidad, en que tendrá como lema esas palabras inmortales de Manuel José Othón: "Cerradas al ultraje y al delito, a la esperanza y al amor abiertas." (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Humberto Hernández Haddad.
El C. Humberto Hernández Haddad: Señores diputados, señoras, señores, compañeros universitarios que hoy nos acompañan: Qué satisfacción produce para todos nosotros encontrar hoy que el espíritu de esa Asamblea se anima por un conjuro de la historia; hoy se hace presente una lección que la historia da a todos los pueblos; pueblo que olvida a su juventud es un pueblo que no tiene más destino que vivir la esclavitud de su vida y padecer el vasallaje de su espíritu. El Ejecutivo Federal ha enviado a la Cámara de Senadores la iniciativa que hoy analizamos, la iniciativa tiene su origen en la raíces mismas de la filosofía social de la Revolución Mexicana; hoy hablaremos de un noble proyecto de ampliación de la cultura superior nacional, y que sin duda alguna, mañana será inteligencia y ciencia al servicio de México; trataremos, señores diputados, lo estamos tratando, y del uso de la palabra de los anteriores oradores se desprende que con impulso renovador y en un asunto de importancia superior que nos exige estar animados por la pasión cívica, por la integridad republicana, por el deseo de combatir con coraje las ataduras de nuestro atraso científico y de la dependencia tecnológica, para que demos un voto unánime por el cual nazca la Universidad Autónoma Metropolitana. Necesitamos que esta Universidad nazca para responder a un imperativo del crecimiento poblacional de la nación; necesitamos que esta Universidad nazca, además, para que la Patria tenga en ella una trinchera democrática en donde el paso de las conquistas del pueblo de México se agilice y no admita ni demoras ni claudicaciones. Necesitamos instituciones de cultura superior, pero hoy debemos interrogar nuestra conciencia: ¿cómo necesitamos esas Universidades que puedan abastecernos de cuadros dirigentes, de cuadros productivos que hayan abrevado en las fuentes elevadas del conocimiento y la investigación científica? Las necesitamos inmersas en las esencias mismas de nuestras carencias y aspiraciones colectivas; las necesitamos ubicadas en el terreno impostergable del uso y resguardo de la libertad de nuestro pueblo. Por eso la Universidad Metropolitana, en el proyecto que hoy tratamos, se propone que sea autónoma, para que los universitarios de México sientan que en la defensa de la autonomía está implícita la defensa de uno de los valores libertarios más importantes para el pensamiento crítico de los mexicanos; que el pensamiento crítico y la alternativa de la disensión no sucumban ante posturas de dictadura o despotismo, y que se reafirme la marcha del Estado mexicano con la actitud libre, pensante, de sus mejores hombres.
Señores diputados: hemos hablado esta mañana con toda amplitud y favorablemente de un noble proyecto de vida cultural para las nuevas generaciones de mexicanos; hemos hablado favorablemente de los propósitos que animarán a esta institución de cultura superior. Aprobarlo hoy significa un grave compromiso histórico. Que los profesionales que de ella egresen, por ser ésta una Universidad de Estado, autónoma y de Estado, porque es pagada con recursos del pueblo, sirvan como cuadro rector del impulso renovador de todos nuestros movimientos sociales y populares; que sean profesionales comprometidos categóricamente con la causa del pueblo que les proporcionó educación. Que los universitarios de México participen del grave compromiso del desarrollo nacional, no en sus esferas elevadas detentantes de privilegios, sino en las esferas marginadas del desarrollo, en las esferas populares, es un imperativo al que habrán de responder quienes reciban el beneficio de la alta cultura. Hoy debemos hacer presente el compromiso, que ante la juventud de México, tiene esta Asamblea, esencia representativa y directa de la composición popular de México, porque debemos aprobar la apertura de una nueva Universidad, y que en México en vez de cerrarse las Universidades como centros de pensamiento crítico, que brillen con luz propia, y señalen las injusticias y la explotación interna y que defiendan los intereses nacionales; comprometiendo en la balanza y en el péndulo mismo de la historia de México, a los cuadros rectores, a los cuadros dirigentes que ahí se prepararán. Señores diputados: que nazca la nueva Universidad Autónoma Metropolitana, pero que nazca comprometida con nuestra lucha por el desarrollo, por el desarrollo compartido, y que una vez que esté extendida su acta de nacimiento, los hombres que de ella egresen, con un nuevo código de conducta profesional, se desplacen del ideal provisional del lucro antisocial que tanto daño ha hecho a nuestro pueblo, y que se pongan al servicio de la mejores causas de nuestro pueblo. Que nazca la nueva Universidad en la marcha libertaria que todos deseamos para la Nación Mexicana. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)
El C. Presidente: Ruego a la Secretaría se consulte si está suficientemente discutida la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana.
El C. secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutible en lo general el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ..
Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario: Fue aprobado en lo general por unanimidad de 185 votos.
Está a discusión en lo particular.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores ..
Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Mújica.
El C. Alejandro Mújica Montoya: Con el permiso de la Presidencia. Honorable Asamblea:
Si la forma de gobierno que prevé la Iniciativa de Ley que hoy ocupa nuestra atención es casi igual a la que contiene la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, sólo cambiando el nombre de algunos de sus órganos, y en lugar de decir, por ejemplo, Junta de Gobierno, se dice Junta Directiva; en lugar de decir Consejo Universitario, se dice Colegio Académico; en lugar de decir Rector General, simplemente Rector, etc. etc.
Esto quiere decir obviamente que se tuvo muy presente la Ley Orgánica de la Universidad Nacional; que se tuvo muy presente la actual estructura de la Universidad Nacional, como si ésta no presentase, no manifestase algunos requisitos de gravedad notoria.
La Junta de Gobierno de la Universidad Nacional Autónoma de México, compuesta, como todos ustedes saben, por 15 personas, es al igual que en el proyecto de ley que hoy discutimos, la encargada de elegir directores de escuelas, facultades e institutos, entre otras cuestiones muy importantes. Estas 15 personas, que en el proyecto de ley que hoy discutimos se convierten en 9, tienen facultades similares; están investidas de una facultad extrema que bien pudiera dar lugar a una crítica muy fuerte, muy severa, como ya se ha dado lugar en la Universidad Nacional.
En efecto, las grandes decisiones que ha tomado la Junta de Gobierno de la Universidad Nacional, se han visto, en su gran mayoría, afectadas por la, en ocasiones, indiferencia de la masa estudiantil, y otras veces por la incomprensión - así se ha calificado - de la opinión pública nacional. Yo creo que si en lugar de escoger nueve personas, como elementos integradores de esta Junta Directiva y darles las facultades que están expresamente señaladas en el proyecto de Ley, se elimina por completo este órgano de dirección, de máxima suprema, y sus facultades les hacen lugar a lo que en la Universidad Nacional es el Consejo Universitario y en esta Universidad Metropolitana el Colegio Académico, se democratizaría muchísimo más la toma de decisiones.
No olvidemos que en la Universidad Nacional coexisten dos formas de gobierno, se quiera o no. Por una parte el expresamente señalado en la Ley Orgánica y en el Estatuto Universitario.
Por otro lado, el que existe en la práctica, en las Escuelas de Arquitectura y en las Escuelas de Economía con notaria intención de hacerse extensiva a otras unidades universitarias.
Aquí ya pues, coexisten dos formas de gobierno, por una parte la masa estudiantil ha rebasado con mucho las caducas estructuras de gobierno que tenía la Universidad desde 1946 y que no han sido tocadas. Por otro lado, la forma de gobierno real que existe y que en realidad es la que toma las decisiones de importancia extrema en esas dos escuelas, y, repito, lo grave es que se está haciendo extensiva este modelo de gobierno a las demás Escuelas, Facultades e Institutos de la Universidad.
Viene pues o teniendo tan presente la Ley Orgánica de la Universidad para confeccionar este proyecto de Ley que crea la Universidad Metropolitana, cosa que es buena. Pero por qué no también tomar en cuenta las experiencias negativas que ha dado lugar esa forma de gobierno en la Nacional, para asimilar más e idear otro tipo de cuestiones, o simplemente como de una manera un tanto aventurada y apresurada, estoy proponiendo a esta representación nacional definitivamente la eliminación de la Junta Directiva del proyecto de la Ley que crea la Universidad Metropolitana y que sus facultades, sus obligaciones y demás funciones pases, recaigan en el Colegio Académico, por ser éste un organismo más democráticamente condicionado. Muchas gracias.
El C. José Murat: Pido la palabra por la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Murat por la Comisión.
El C. José Murat: Compañero Presidente: señoras y señores: Yo siento, y en principio, podemos aceptar como aventurada y apasionada la proposición que acaba de hacer el compañero diputado Mújica. Definitivamente todas las universidades en su estructura y acción son iguales, pero cada una cumplirá, en el medio de la acción, de dar el cauce al avance de la ciencia y la técnica. Yo creo que no se analizó a fondo, porque no se participó en las discusiones de la Comisión, no conoce el diputado Mújica de cómo habrá de funcionar la Junta Directiva; y hacemos el intento de definir, desde esta tribuna, cómo concebimos aquellos que entendemos el proceso de autonomía, cómo han cumplido las universidades en naciones subdesarrolladas como la nuestra, dentro del proceso mismo que se da como consecuencia de la acción de naciones que buscan resolver los problemas de aquellas regiones que se encuentran al margen del avance de la ciencia y la técnica.
Dice el artículo séptimo: "La junta directiva estará integrada por 9 miembros que el colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales cuando menos deberán ser miembros del personal Académico de la Universidad"; y en la fracción IV del artículo 12, dice: "tres representantes del personal Académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos elegidos por cada uno de los Consejos Académicos de entre sus miembros."
"La autonomía se concibe como garantía que permite la libertad de investigación, la enseñanza, el libre debate ideológico que permite a la Universidad el desempeño de actividades políticas con creciente desenvoltura; la creación de forma democráticas de integración de los cuerpos universitarios aseguran una coparticipación responsable del profesorado y del estudiante, una coparticipación responsable del profesorado y estudiantes en el control de la vida académica, la Universidad que hoy, en este momento histórico de México, a raíz de que en la colegisladora del Senado es recibida,
esta iniciativa, estamos viviendo una de las acciones más importantes que el pueblo de México, en su proceso por lograr nuevas fórmulas de independencia sufre, nosotros concebimos esta intención como intentar la resolución de uno de los mayores problemas del pueblo de México, encontrar la solución al problema educativo, a través de la Universidad Autónoma Metropolitana, permitirá que las nuevas generaciones en el desarrollo mismo tengan acceso a las fórmulas de la cultura, la ciencia y la tecnología: de allí que decía al inicio de mi intervención que la proposición del compañero diputado Mújica es aventurada: estamos de acuerdo que la enseñanza habrá de ser fórmula de acción para integrar en el proceso de desarrollo de México a las nuevas generaciones; entendemos que la Universidad Autónoma Metropolitana seguramente cumplirá con su misión histórica para intentar abrir los cauces de un país que está comprometido en la acción de sus trabajadores y campesinos, para que aquellos que han tenido acceso a la cultura regresen para reencontrarse; insisto en nuevas fórmulas que nos impongan la acción en este tiempo de México, de tal suerte, hago exhorto a la Asamblea para que esta iniciativa que ya fue aprobada en la colegisladora, hoy la aprobemos en forma unánime, esta iniciativa, creemos, se defiende por sí sola, y la concebimos como imperante en el proceso de la Revolución Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Mújica.
El C. Alejandro Mújica: Con permiso de la Presidencia, honorable Asamblea, para contestar algunas alusiones inclusive de carácter personal, sin procurar gritar. En primer lugar, se me señala como responsable de que no participé en la discusión de las comisiones. Obviamente no participé puesto que no formo parte de esta Comisión, compañero Murat. Posteriormente, y ya viéndolos un poco más en serio, quiero hacer referencia a que los esquemas, sean de países, sean de universidades o sean de los que sean, es necesario que no se despeguen ni un ápice de la realidad circundante.
Si yo me permití señalar como un despego a estas alturas de la realidad circundante, a la Universidad Nacional, es porque en efecto, es público y notorio el divorcio que hay actualmente entre las actuales formas de gobierno y las que se han dado los estudiantes, querámoslo o no. Si esto no es grave, yo no sé en realidad qué lo pudiera ser en lo que toca a forma de gobierno. Por lo que se refiere a autonomía universitaria, en ningún momento me he atrevido ni me atreveré en lo sucesivo a expresar algo que pudiera ser considerado lesivo a la autonomía.
Yo creo que precisamente la autonomía se verá fortalecida, se verá vigorizada si las facultades de esta Junta Directiva en la Nacional, repito, Junta de Gobierno, compuesto en la segunda por 15 elementos y en la primera por 9, pasan a recaer al Consejo Directivo o Consejo Universitario. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Hernández.
El C. Fernando Uriarte Hernández: Señor Presidente, honorable Asamblea. En 1929, 8,000 jóvenes, encendidos de fe en el futuro se lanzaron a las calles de la ciudad de México para pedir la autonomía de la Universidad Nacional. Era Presidente de la República entonces un universitario: el licenciado Emilio Portes Gil.
La Universidad había vivido una serie de momentos críticos, porque la Universidad, repito lo que dije hace un momento, es espejo y reflejo de la comunidad en que está ubicada. Un buen sociólogo que estudie la problemática de una Universidad, puede sacar el 95% de la problemática de la comunidad en donde ésta se encuentra. Veamos por ejemplo a la Universidad Real y Pontificia de México. Nuestro país es conquistado por España en 1521, la Universidad Real y Pontificia es fundada por los jesuitas el 22 de septiembre de 1551. Nuestro país logra su independencia de España en 1821, la Universidad Real y Pontificia se desintegra en 1833, por inútil, por irreformable y por perniciosa. Era entonces Vicepresidente encargado del Despacho Don Valentín Gómez Farías; un año después al regresar el Presidente López de Santa Anna renace la Universidad.
Nuestro país en el Siglo XIX se mueve entre aspiraciones libertarias y moldes conservadores; la Universidad aparece y desaparece, se integra y se desintegra en busca de su personalidad.
Es abolida en forma absoluta en 1865, pero en 1867 se funda la Escuela Preparatoria por Don Gabino Barreda, con un sentido comtiano. En 1910, el 22 de septiembre se establece la Universidad Nacional de México, y recuerdo ahorita una de las parte medulares del brillante mensaje que dirigió el insigne Ministro de Instrucción Pública don Justo Sierra; nosotros no queremos que en el templo que hoy se erige se adore a una Atenea, sin ojos para la humanidad y sin corazón para el pueblo.
Viene después a integrarse el sistema nacional educativo, nace - voy a retroceder un poco - nacen al calor del liberalismo los llamadas liceos o colegios civiles que son los troncos de nuestras universidades; nacen como un triunfo que es el triunfo que las fuerzas liberales lograron contra los conservadores y contra la intervención francesa. Entonces los líderes del liberalismo, en México, quieren proyectar ese triunfo de las armas liberales al triunfo de la cultura extendiéndola a todos los ámbitos populares y rompiendo así la exclusividad que en materia educativa postprimaria había tenido el clero. Así nacen pues, los liceos gloriosos como hay muchos: el Ateneo Fuente, el Instituto Científico y Literario de Toluca, el Campechano, el Colegio Rosales de Sinaloa, etc.
En 1918 Gabriel del Mazo en la Argentina crea un nuevo sistema de gobierno, el co - gobierno integrado por autoridades, por estudiantes y por egresados, esta es la reforma de la educación en la Universidad de Córdoba, la universidad más antigua de Argentina fundada en el año de 1621. En nuestro país, repito,
en 1929, la primera autonomía; en 1933 nuevamente en México viene otro movimiento, es Secretario de Educación Pública don Narciso Bassols, es Presidente de la República el General Abelardo L. Rodríguez y entonces se le da la autonomía plena en 1933. Autonomía es libertad con responsabilidad; autonomía institucional y libertad académica constituyen el ámbito universitario, sin ellas plenamente satisfechas, deja ya de arder la lámpara votiva, se apaga ese faro que es guía de navegantes y no es posible la existencia digna. Pero nuestra Universidad sigue en un estado crítico; se presta a una serie de medidas, de sobornos y de corrupciones dentro de los falsos universitarios. Y se viene a otro movimiento grande en la Universidad, en 1944. Era Rector de la Universidad Rodolfo Brito Fouquet.
Es desconocido con violencia, y por la muerte de un estudiante de Veterinaria tiene que renunciar.
Entonces, se integra una Comisión de Rectores, y con ello, para dar una verdadera institucionalidad a la Universidad, se crea dentro de la misma, la llamada Junta de Gobierno.
Esto tiene cierta semejanza con los llamados "comité truts" de las universidades norteamericanas, que en 120 años más o menos de operancia, a estos organismos les deben las universidades norteamericanas su solvencia académica y su prestigio científico en el mundo.
La Junta de Gobierno es designada por el Consejo Universitario. La Junta de Gobierno es una autoridad que tiene como facultad la de designar Rector, la de removerlo, la de conocer de su renuncia, la de servir de árbitro cuando existen fricciones entre el Consejo Universitario y el Rector, u otras autoridades. El Consejo Universitario es la máxima autoridad legislativa y técnica, el Rector es la máxima autoridad ejecutiva y es el jefe nato y el representante legal de la Universidad. Yo no veo por qué habrá de excluirse, como órgano de la Universidad Autónoma Metropolitana la Junta Directiva, cuando ésta está integrada por personas que son designadas por el Colegio Académico, que es el organismo técnico máximo de la Universidad.
Yo estoy en contra, no acepto esto, no veo de ninguna manera que sea violada para la autonomía y que la Junta Directiva porque tenga otro nombre, pero las funciones son ésas, las que reseñe anteriormente. Muchas gracias.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la fracción I del artículo 6o., que apartó el ciudadano diputado Alejandro Mújica.
El C. Alejandro Mújica Montoya: Pido la palabra.
El C. Presidente: Señor diputado: De acuerdo con el Reglamento tiene usted derecho a dos intervenciones y ya las agotó usted.
El C. Alejandro Mújica Montoya: Insisto, es para una aclaración.
El C. Presidente: Señor diputado: Voy a consultar a la Asamblea si autoriza para que usted externe su aclaración. Por favor, señor Secretario, consulte usted a la Asamblea.
El C. Secretario Jesús Piña: En votación económica se consulta a la Asamblea si se concede nuevamente el uso de la palabra al diputado Mújica. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... No se le concede.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutida la fracción I del artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Universidad Metropolitana.
- El mismo C. Secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutida la fracción I del artículo 6o. que fue reservada para su discusión en lo particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutida.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si es de aceptarse la proposición hecha por el diputado Mújica.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: En votación económica se pregunta si se acepta la proposición del diputado Alejandro Mújica .. Desechada, señor Presidente.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de la fracción I del artículo 6o., en sus términos, y que fuera impugnada por el señor diputado Mújica.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario: A los compañeros diputados que se abstuvieron de votar, se les recuerda que conforme al reglamento, no puede haber abstenciones... (votos... Fue aprobada en sus términos la fracción I del artículo 6o., por 182 votos en pro y tres en contra.
Se va a proceder a recoger la votación de los artículos no impugnados.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario: Fueron aprobados los artículos no impugnados, por unanimidad de 185 votos.
Aprobado el Proyecto de Ley, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)
INICIATIVA SOBRE MATERIA EDUCATIVA
El C. Manuel González Hinojosa: Señor Presidente, pido la palabra para presentar una Iniciativa de Ley íntimamente relacionada con la Iniciativa que acabamos de aprobar. Solicito consulte usted si puedo presentarla en estos momentos.
El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si al señor diputado González Hinojosa se le concede la palabra, en virtud de que va a presentar una Iniciativa de Ley que tiene relación con el tema educativo, de la Ley que acabamos de aprobar. Ruego a la Secretaría solicite la aprobación o desaprobación de la Asamblea.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si concede el uso de la palabra al C. diputado Manuel González Hinojosa para presentar una Iniciativa de Ley. Aprobado.
El C. Presidente: Tiene usted el uso de la palabra.
El C. Manuel González Hinojosa: Señor Presidente, señores diputados, señoras y señores:
En primer término agradezco que se haya violado el Reglamento para permitirme presentar esta Iniciativa íntimamente ligada con la que crea la Universidad Autónoma Metropolitana.
Llego a esta tribuna realmente abrumado por el torrente de elocuencia de los señores diputados de la mayoría, porque supieron encontrar tantas virtudes a la iniciativa que se estudió y aprobó y me siento abrumado porque desposeído de toda gala retórica, la iniciativa que presentará tiende solamente a proponer una solución de fondo al problema de la educación superior; sin pensar por supuesto, que es la única solución o una fórmula mágica milagrosa, sino simplemente una modesta aportación a la resolución del problema, aportación de sentido común y de estricta justicia; además, deliberadamente nos abstenemos de señalar toda orientación ideológica a la Universidad, porque entendemos plenamente el sentido de la autonomía y la libertad de cátedra y siempre defenderemos la completa libertad de las universidades para determinarse por sí solas y condenaremos toda intromisión de fuerzas extrañas a la comunidad universitaria, aun a título de los señores diputados, interpretaciones históricas, mágicas o eufemismos sospechosos.
No puedo dejar pasar una mención en relación con la autonomía universitaria; se confirmó aquí y se aceptó plenamente que se logró en forma cabal la autonomía de la Universidad en el año de 1933 y quiero mencionar que como paladín de los universitarios que defendimos entonces la autonomía universitaria y la libertad de cátedra, se encontraba don Manuel Gómez Morín. (Aplausos.)
"Los suscritos diputados, miembros del Partido Acción Nacional, con fundamento en las fracciones VIII del artículo 3o., II del artículo 71, y XXV del artículo 73 constitucionales, y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración de esta H. Cámara la siguiente Iniciativa de Ley de acuerdo con la exposición de motivos y texto que a continuación se transcriben.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. De acuerdo con lo establecido en las fracciones VIII del artículo 3o. y XXV del artículo 73 constitucionales, el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir leyes para distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios y para distribuir los recursos económicos correspondientes a ese servicio; asimismo, tiene facultades de expedir leyes para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas superiores y profesionales, de investigación científica y de enseñanza técnica y de legislar en todo lo que se refiere a esas instituciones;
II. En uso de las facultades mencionadas esta Cámara estudió la Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Federal tendiente a crear la Universidad Autónoma Metropolitana y ha sometido a discusión el dictamen respectivo; y
III. Al discutirse en lo general el mencionado dictamen, los diputados miembros de Acción Nacional manifestamos que aprobamos la creación de esa institución por responder a la necesidad de satisfacer la demanda de más de 45,000 alumnos que no han podido lograr su ingreso en la Universidad Nacional Autónoma de México o en otras universidades; sin embargo, señalamos con toda claridad que esta medida no resuelve plenamente el problema de la educación superior creado por la gran concentración de población en el área metropolitana, debida al crecimiento normal de la población y a la fuerte corriente migratoria de los Estados.
Las causas de esta emigración pueden clasificarse como causas naturales y causas anormales o patológicas, provocadas por la deficiente formación de la estructuras socio - económicas, políticas y culturales del país que determinan una estratificación por sectores y regiones con graves desigualdades.
Entre las causas de emigración normales se señalan, además del crecimiento explosivo de la población, la tendencia de emigrar del campo a la aldea, de la aldea a las ciudades de mayor importancia y de éstas a la metrópoli. Esta tendencia natural de emigración se considera benéfica porque obedece generalmente a un exceso de vitalidad de la población rural y de las pequeñas poblaciones; al deseo de encontrar un campo de acción más amplio y de mejorar en las condiciones generales de vida.
Por otra parte, es natural que el crecimiento normal de la ciudades propicie el desarrollo de las actividades económicas y culturales de sus habitantes, la diversificación de éstas y la multiplicación de oportunidades en todos los órdenes de la vida; por consiguiente, el crecimiento inicial de las ciudades que trae aparejado cierto grado de desarrollo y prosperidad, recobra como un factor autoimpulsor de su desarrollo y crecimiento, en una cadena indefinida de reacciones, hasta que se rebasan las posibilidades reales de los pequeños poblados y por ende la emigración de grandes sectores de la población provinciana hacia las ciudades capitales, principalmente la metrópoli. Esta inseguridad que continúa en cierta medida en las zonas rurales; el debilitamiento social y económico de la provincia, en contraste con el crecimiento rápido de algunos focos de atracción, ha dado por resultado ese macrocefalismo de la nación y la concentración desproporcionada de oportunidades sociales, económicas y culturales en el área metropolitana. No es en ninguna forma extraña a este fenómeno la centralización del poder político y de las decisiones económicas en grupos minoritarios que, al mismo tiempo que acumular poder en torno de los órganos del Estado, contribuyen a formar áreas geográficas de gran concentración humana, como ha ocurrido en la ciudad de México y en una proporción mucho menor en dos o tres ciudades más de la República.
En resumen, por las causas normales, las extraordinarias o francamente patológicas, el hecho evidente es que la explosión demográfica de estos polos de atracción han planteado una serie de requerimientos que han rebasado las posibilidades de satisfacción disponibles.
V. Así, es fácilmente comprobable que los requerimientos de la ciudad de México en orden a los servicios urbanos, de transportes, vivienda, empleo y educación, son muy superiores a los recursos disponibles para satisfacerlos plenamente y, por tal razón, entre otro casos patéticos de carencia, se encuentra la falta de escuelas, sobre todo en los grados superiores para absorver la población estudiantil; de ahí la urgente necesidad de fundar una nueva universidad para aliviar esa demanda, cuando menos temporal y parcialmente, mientras se incrementa la fundación de otros centros de estudio, en otras zonas, pero al mismo tiempo que la iniciativa de ley contempla la necesidad de absorver la población estudiantil excedente y que por tal razón se justifica la creación de la Universidad Metropolitana, no podemos menos de hacer notar enfáticamente que esta medida incide en el defecto estructural del país y, en cierta medida, se convertirá en un factor más de concentración patológica de la población en el área metropolitana, agravando los efectos nocivos de esa concentración.
VI. En resumen, consideremos que el modelo de desarrollo de México, sumamente deficiente en algunos aspectos fundamentales, porque ha permitido la diferencia abismal entre diversos sectores de la población y diversas zonas del país; porque ha propiciado la concentración de riquezas en una cuantas manos por una acentuada y defectuosa distribución del ingreso nacional, y lo que es más grave aún, porque ha favorecido la concentración del poder de decisiones económicas y políticas en minorías privilegiadas, recibirá un impulso más al crearse una nueva causa de concentración humana en el área metropolitana, como lo será la nueva Universidad, no obstante que su creación responde a una necesidad evidente, pero a una necesidad que no debía de haberse presentado de haberse modificado con anterioridad la estructuración del país para lograr una mejor distribución de las oportunidades reales de mejoramiento entre todas las entidades del país.
Ahora nos encontramos ante una emergencia previsible y prevista, ante la cual no queda otra alternativa que la que contempla la iniciativa de ley que crea la nueva universidad, pero es absolutamente previsible que en el transcurso de unos años más, esta medida será insuficiente y no constituirá una solución definitiva al problema real de la educación superior, al exceso de demanda en el área metropolitana y al débil desarrollo educativo de la provincia, fundamentalmente, porque la medida no se dirige ni pretende dirigirse a solucionar las causas reales de las desigualdades sectoriales y regionales en materia educativa o socio - económica.
Sería imperdonable que después de esta experiencia llegáramos a 1980, o antes, sin haber tratado de modificar la verdaderas causas generadoras del problema de la concentración anormal de la población estudiantil y de la pésima distribución de oportunidades educativas, sin haber tomado las medidas conducentes para solucionar a fondo el problema y nos viéramos obligados a tomar otras medidas de urgencia, temporales y parciales como la creación de la Universidad Metropolitana, a sabiendas que, a corto plazo, tales medidas agravarán las verdaderas causas generadoras del problema.
Por tales razones, como una de tantas medidas que pueden adoptarse en este caso, dirigida directamente a lograr una mejor distribución del servicio educativo, proponemos en la presente iniciativa que comience la conveniente y justa distribución de los recursos económicos destinados a la educación superior, entre la Federación, los Estados y los Municipios y, consecuentemente, solicitamos que al aprobarse el presupuesto en el que se deben determinar los recursos que la Federación destine para tal efecto, se fijen los recursos económicos que se destinen para la creación y sostenimiento de otros centros universitarios diseminados en todo el país.
De no iniciarse ahora mismo una justa distribución de esos recursos económicos para lograr la descentralización de la educación y la desconcentración de recursos humanos y materiales del área metropolitana, tendremos que recurrir otra vez a medidas de urgencia como la actual, que a muy corto plazo operará como un factor agravante de la concentración humana de esa zona, de la anemización de la provincia y la continuación de un sistema injusto que plantea desigualdades inaceptables de carácter sectorial y regional. Atentas las anteriores consideraciones proponemos la siguiente iniciativa de ley:
Artículo 1o. Los recursos económicos que la Federación destine a la creación y sostenimiento de escuelas superiores, universidades e institutos politécnicos, serán distribuidos convenientemente, con el objeto de que tales recursos sirvan para crear y sostener esas instituciones en toda la República, evitando la concentración de la población estudiantil en cualquier área y procurando distribuir ese servicio social de la educación equitativamente, de tal manera que cada una de las zonas geográficas en que se divida el país reciba los mismos recursos económicos.
Artículo 2o. Para los efectos de la conveniente distribución del servicio social de la educación y la equitativa distribución de los recursos económicos de la Federación destinados a ese fin, se dividirá el país en zonas geográficas que comprendan, cada una, una población igual o semejante a la del Distrito Federal, procurando integrar esas zonas no sólo en razón de su población, sino también en función de la fácil comunicación y los demás factores que favorezcan el asentamiento de estas instituciones culturales.
Artículo 3o. Dentro de cada zona se señalarán las ciudades en donde han de crearse o fortalecerse esas instituciones, prefiriéndose en todo caso aquellas en donde ya se encuentren
establecidas unas instituciones equivalentes y, en ese caso, las instituciones establecidas tienen preferencia para recibir los recursos económicos de la Federación para ampliar sus servicios educativos.
La creación de nuevas escuelas superiores o de nuevos centros de formación profesional o técnica, sólo se acordará en el caso de que no exista en la zona de que se trate, o que por su ubicación no puedan atender los requerimientos de la zona.
Artículo 4o. En el presupuesto de egresos de la Federación se fijará el monto de los recursos económicos que destine a los fines a que se refiere el artículo primero de esta ley.
Artículo 5o. Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar las zonas geográficas entre las que se han de distribuir los recursos económicos de la Federación, previos los estudios conducentes y para que celebre con las entidades federativas los acuerdos o convenios necesarios a fin de que éstos contribuyan a la creación o fortalecimiento de las escuelas superiores o centros de formación profesional o técnica con las cantidades que determinen en sus respectivos presupuestos de egresos.
Artículos transitorios:
1o. Esta ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2o. Mientras se divide el país en las zonas y se celebran los acuerdos y convenios a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, los recursos económicos que la Federación destine a los fines a que se refiere el artículo primero de la misma ley, se distribuirá entre las universidades existentes en el país en proporción a su población estudiantil debidamente comprobada."
Por los integrantes de la diputación Acción Nacional, el diputado licenciado Manuel González Hinojosa.- Rúbrica.
El C. Arnoldo Villarreal Zertuche: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Arnoldo Villarreal Zertuche: Para hechos, en relación con la iniciativa que se acaba de leer.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Arnoldo Villareal Zertuche por la Comisión.
El C. Arnoldo Villarreal Zertuche: Señor Presidente. Compañeros diputados. Señoras y señores. El hecho de que la nueva Universidad, se llame Metropolitana, no significa en ninguna forma que ingresarán a ella exclusivamente alumnos del Distrito Federal. Estamos seguros que sus puertas estarán abiertas a todos los estudiantes de México. Esta Universidad constituye un esfuerzo más del Gobierno Federal por llevar la educación a un mayor número de mexicanos que necesitan de ella y egresan de las preparatorias sin encontrar muchas veces dónde continuar sus estudios profesionales. Millares de jóvenes de todo el país esperan con ansiedad el inicio de labores de esta institución, para continuar capacitándose y lograr terminar una carrera universitaria. Sabemos que no hay cupo en las instituciones existentes para todos ellos y verían, sin la Universidad Metropolitana, frustradas o retardadas sus legítimas aspiraciones.
Toda nueva Universidad tiene que afrontar el hecho de que necesita personas capaces de impartir conocimientos a los que estudian licenciaturas.
De esta manera se establece una distinción entre los grupos universitarios, cuya situación es diferente. Aquellos que están en posibilidad de recibir conocimientos, otros que por sus conocimientos están en posibilidad de ejercerlos y otros más están en posibilidad de transmitirlos.
Los primeros son los estudiantes, los segundos los profesionales y los terceros, después de realizar los estudios reciben el grado de maestros, cuyo objetivo fundamental es la docencia a nivel profesional, lo que implica que dichos profesionales además de poseer el amplio panorama de la licenciatura y la experiencia en el sentido profesional, posean la capacitación pedagógica indispensable para dedicarse a la enseñanza.
El plan de estudios de maestría estaría incompleto si a las materias de la especialidad no se les da el sentido del grado académico que se pretende. El conocimiento de teoría pedagógica, didáctica, de la enseñanza, sicología y filosofía de la educación, permitirá al estudioso transmitir adecuadamente el saber . Sin estos requisitos, no se cumplen las finalidades del grado de maestro y queda la universidad desamparada al no procurarse el personal idóneo para la enseñanza. La universidad se preocupa de renovar el conocimiento y afirmarlo a través de la investigación, que como en el caso de la maestría, se realiza sobre una área concreta, es decir, especializada. Nos consta en forma personal como maestros, como directores de una escuela universitaria en muchos años, como rectores de una universidad de provincia y finalmente con la experiencia de la Presidencia de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, que nos permitió convivir con muchas universidades del país, la ayuda tan extraordinaria que han recibido todas estas instituciones del actual régimen que preside el licenciado Echeverría, duplicando o triplicando sus subsidios en todas ellas, autorizando aportaciones extraordinarias que suman varios cientos de millones de pesos, para las construcciones de edificios y acondicionamiento de laboratorios; donativos de bibliotecas y camiones para múltiples escuelas universitarias del país, es decir, el actual régimen ha ayudado a las instituciones de educación superior en sus tres años de gestión, más que en todos los períodos anteriores.
Voy a presentar a ustedes un informe muy breve que nos fue proporcionado en estos días y que se refiere a las grandes participaciones que el Gobierno Federal ha hecho en los últimos años en las universidades de provincia. En subsidios en el año de 1971, el Gobierno Federal aportó 107 millones 990 mil pesos; en 1972, 215,800 mil pesos; en 1973, 324,300.00 el total de concepto de subsidios en estos 3 años es de 648 millones de pesos, es decir, el segundo año, se duplicó el presupuesto que tenían
y en el año de 1973, se triplicó la inversión en este mismo período en construcciones de equipo fue en 1972, de $130,230.00 y en 1973, de 178 millones 900 mil pesos quedando un total por este concepto de $309,100,000.00, sumados a los anteriores dan por estos dos conceptos exclusivamente, la suma de .. $957,100,000.00 superación, acondicionamiento y progreso de las universidades, institutos tecnológicos de provincia. Además de esto, inversión de varias decenas de millones de pesos para programas específicos en las escuelas de agricultura y veterinaria en el país, para bibliotecas, cursos de postgrado, investigación, y en este aspecto puesto que la Universidad de Coahuila tiene entre sus facultades la Escuela de Agricultura Antonio Narro, nos consta que el señor Presidente el año pasado aportó, decidió que se acrecentara el patrimonio de esa Institución para la creación del curso de graduados y el Centro Nacional de Investigación de Zonas Áridas, la cantidad de 12 millones de pesos.
Vive la nación vías de transformación de revisión honesta, de expresión abierta a inconformidades, del irrestricto ejercicio de la discusión pública, como obligado camino para aprender y encontrar el contacto fecundo de opiniones, las formas de solución democrática que nuestra realidad demanda. En este proceso de creación colectiva ha tocado a las universidades, a las escuelas, a sus maestros y a sus estudiantes desempeñar un papel de enorme trascendencia, de ellos han surgido proposiciones emanando sin cesar ideas para acometer la solución de nuestros problemas que el poder público con respeto escucha y recoge. México requiere de sus jóvenes una inconformidad creadora, una actitud limitante plena de rebeldía inteligentemente constructiva ante las carencias y frente a los obstáculos que aquejan e impiden un más numeroso y más justo avance social. El país no requiere de lealtades que sean producto de la subordinación sino por el contrario, de la discusión, del análisis crítico y certero, sólo así se es verdaderamente libre, impugnación lo más amplia que se quiera pero partiendo siempre del consenso común de actuar ligados a una acción creadora o siempre constructiva al servicio de las causas más importantes del pueblo. Por eso el gobierno de la República busca con perseverancia el diálogo, la solidaridad crítica con toda la tribuna que en una forma u otra tienen una responsabilidad que cumplir en la comunidad, la participación y el aporte de los puntos de vista para integrar las voluntades de todos aquellos que ven con optimismo, con sentido realista, con confianza en el futuro de México, y con su esfuerzo independiente de su edad, y que están consiguiendo elaborar un futuro mejor para todos. El remedio, se dijo hace unos momentos, es parcial, y así lo comentó el diputado González Hinojosa, pero dado el alto crecimiento demográfico no podrá, no será posible durante muchos años, lograrse una solución definitiva al problema educativo de México. Hemos vivido muchos años en las universidades y sabemos que el crecimiento anual de todas ellas, es aproximadamente de 10 a 12% en su alumnado. Sobre esta base la Universidad Nacional Autónoma de México, necesita un mínimo de 15 a 20 mil nuevas plazas para estudiantes anualmente. Creemos firmemente que no una o más de las universidades, sino muchas universidades, serán dentro de poco tiempo insuficientes.
Ya algunos Estados decidimos oportunamente, siendo Rectores de la Universidad de Coahuila una de esas reuniones, están planteando la posibilidad de organizar universidades comunales, donde la aportación económica sea proporcional a número de estudiantes de cada uno de los Estados que en ella participen.
Los recursos económicos de la Federación, se están distribuyendo, como ya lo escuchamos en forma muy conveniente, y de ahí en fortalecimiento tan notable que el Presidente Echeverría ha dado a todas nuestras Instituciones Superiores de Provincia. Pensamos que en un futuro próximo tendrán que seguirse creando mayor número de universidades y de tecnológicos, en el actual funcionan en el país, 27 universidades de provincia y 28 institutos tecnológicos nacionales, pero a cualquiera de ellos que se visite, cualquier director o rector de esas instituciones nos dirá que cada año tienen el problema de la insuficiencia de cupo para todos los aspirantes y por eso el problema realmente es grave, estamos conscientes de ello.
Yo pido señores diputados, a todos ustedes, que como universitarios algunos, como maestros ..
El C. Presidente: Señor diputado, le voy a rogar que termine su intervención porque se ha pasado el tiempo de acuerdo con el Reglamento.
El C. Arnulfo Villarreal: Cómo no, señor Presidente.
Como líderes obreros o campesinos, como funcionarios públicos formemos un haz de voluntades que luche permanentemente por la superación de nuestras instituciones educativas.
Por estas universidades o tecnológicos nuestros que sólo aspiran, que sólo desean, que sólo quieren del esfuerzo renovado, constante, permanente, de todos sus hijos para seguir progresando, llenos de fe, de esperanzas, por el camino de su progreso y superación para beneficio de los mexicanos y prestigio de México.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: De acuerdo con el Reglamento, se dicta el siguiente:
- Trámite: Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Gasto Público, y Desarrollo Educativo e imprímase.
Reforma a la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado Adición al Dictamen
El C, Diódoro Carrasco Palacios: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué propósito, señor diputado?
El C. Diódoro Carrasco Palacios: Para presentar una modificación al artículo 9 de la
Iniciativa de Ley sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado, en nombre de las Comisiones que dictaminaron.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Diódoro Carrasco Palacios.
El C. Diódoro Carrasco Palacios: Señor Presidente, honorable asamblea, las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, de Comercio Interior, y de Estudios Legislativos, presentaron un Dictamen relacionado con la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o. y 9o., y segundo transitorio, de la Ley Sobre Elaboración y Venta del Café.
A pesar de que este Dictamen fue leído en su primera lectura en la sesión anterior, las Comisiones siguieron trabajando, y venimos a proponer a la honorable asamblea una modificación por lo que se refiere al artículo 9o., que debe quedar como sigue:
"Artículo 9o. La adulteración del café será sancionada en los términos del artículo 253 bis del Código Penal, para el Distrito y territorios federales en materia del fuero común, y para toda la República en materia del fuero federal. Las demás infracciones a la presente ley se sancionarán conforme a las disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de normas y de Pesas y Medidas y sus reglamentos".
Con esta modificación queremos rogar a la honorable asamblea la consideren para que, en su oportunidad, la aprueben. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si es de aprobarse la modificación al artículo 9 de la ley, que presentó el diputado Carrasco Palacios, a nombre de las Comisiones.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta, en votación económica, se es de aprobarse la modificación propuesta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.
"Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución, así como los diversos 60, 63, 65, 87, 88, 95 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, las suscritas Comisiones Unidas, presentamos a su atenta consideración el presente dictamen relacionado con la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café que envió a esta Cámara el C. Presidente de la República.
Como se plantea en la Iniciativa de Reforma, las condiciones que prevalecen actualmente en el mercado internacional del café son muy diferentes a las previstas por los conocedores en los dos años atrás.
Así, vemos que el PANACAFE, organismo latinoamericano, con sede en New York, para la promoción del consumo del café en Estados Unidos, Canadá y Europa, consideró un aumento en la producción de Centroamérica y México, de un 8% para la cosecha de 1972- 73.
Estimó que, países productores de café suave como: El Salvador, Guatemala y México, esperaban elevar su producción en 200,000 sacos, mientras que la producción en Costa Rica y Nicaragua, se esperaba que aumentara en 100,000 sacos.
La estimación preliminar de la cosecha 73- 74 en México, se calculó a un récord de 3.900,000 sacos como resultado de mejores prácticas culturales, aumento en el uso de fertilizantes y la tendencia a incrementar la producción fomentada por el Gobierno.
Sin embargo, agentes meteorológicos han afectado las zonas productoras desde México hasta Perú, y así vemos que la prolongación de sequías en la época de floración y exceso de lluvias en la recolección, en Chiapas y Veracruz motivaron que la estimación inicial de .. 3.900,000 sacos, fuera de 3.400,000, lo que significa un 12% menor.
Los mismos fenómenos en Centroamérica, ocasionaron una disminución del 20% de la producción en países como Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Cuba.
En América del Sur, en países productores de café fuerte como Brasil, Perú, Ecuador y Venezuela, la producción se redujo en un 20% global; cabe hacer mención en lo particular de Brasil, que tuvo un descenso del 50% por heladas, ya que de 35.200,000 sacos de la cosecha 72- 73, se calcula en 16.000,000.
En el mismo documento, señala la posibilidad, con base en el artículo 52 del Convenio Internacional del Café, celebrado en 1968, de permitir la incorporación de azúcar hasta en un 10% en el café tostado, por considerar el mencionado Convenio Internacional que no sufre adulteración y que sí auxilia en la fijación del color, que tanto reclama el público consumidor. Con esta medida, habrá una marcada tendencia a la industrialización, experiencia que ya vivió Brasil, lo que se traducirá en un mayor consumo interno aunada al control de calidad que las autoridades exigen a los industriales para beneficio del público consumidor y de los productores.
Se estima que, para dar mayor claridad al artículo 3o. que reforma la Iniciativa que nos ocupa, se propone que quede en los siguientes términos:
"Artículo 3o. El café tostado, se venderá puro.
Para los efectos de esta Ley, se considera café puro, aquel que lleve incorporado hasta un 10% de azúcar. La Secretaría de Industria y Comercio fijará los precios de venta de café tostado en función del porcentaje de azúcar que lleve incorporado y la calidad del grano."
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Por lo expuesto, las Comisiones Unidas que suscriben, se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 2o. transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.
Artículo único. Se reforman los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 2o. Transitorio de la Ley
sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo de 1972 para quedar como sigue:
Artículo 3o. El Café Tostado, se venderá puro.
Para los efectos de esta Ley, se considera café puro, aquél que lleve incorporado hasta un 10% de azúcar. La Secretaría de Industria y Comercio, fijará los precios de venta del café tostado en función del porcentaje de azúcar que lleve incorporado y la calidad del grano.
Se entiende por café adulterado el que ha sido elaborado o envasado con mezcla de sustancias extrañas, que alteren o reduzcan sus propiedades o que lleve un porcentaje de azúcar que exceda del límite fijado en el párrafo anterior. En el caso de los concentrados no se considerará adulterado por la incorporación de los aditivos necesarios para conservarlo en los términos de los reglamentos o las normas técnicas que dicten la Secretaría de Salubridad y Asistencia y de Industria y Comercio.
Artículo 5o. El café tostado, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que mencionen los siguientes datos:
I...................... ..
II.......... ..
III............ ..
IV. Porcentaje de azúcar que lleva incorporado, en su caso; y
V. Los demás que exijan las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 7o. Se prohíbe:
Ç I. Elaborar o vender café tostado adulterado;
II. Almacenar café adulterado o materias primas que se utilicen o puedan utilizarse para adulterar el café en cualquier establecimiento de los señalados en el artículo 4o. o en los vehículos que sirven para su transporte, excepto en los casos autorizados por disposiciones legales aplicables;
III. ..
IV. ..
V. ..
Artículo 8o. El Instituto Mexicano del Café auxiliará a las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Industria y Comercio, conforme a las atribuciones de éstas, en la aplicación de la presente Ley. La Secretaría de Industria y Comercio, escuchando al Instituto, acreditará la calidad de las marcas, productos y tipos de café que se ajusten a las disposiciones de este ordenamiento y de sus reglamentos.
Artículo 9o. La adulteración del café será sancionada en los términos del artículo 253 Bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común, y para toda la República en materia del Fuero Federal.
Las demás infracciones a la presente Ley se sancionarán conforme a las disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas y sus Reglamentos.
Segundo transitorio. La Secretaría de Salubridad y Asistencia cancelará el registro de productos elaborados con café adulterado, siguiendo para ello el procedimiento que para la aplicación de sanciones o medidas de seguridad, establece el Código Sanitario de los Estado Unidos Mexicanos.
TRANSITORIO
Único. Estas reformas entrarán en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de diciembre de 1973.- Desarrollo Agropecuario. Presidente, Diódoro Carrasco Palacios.- Secretario, José Alvarez Cisneros. Agricultura. (1a. Sección): Raúl Gómez Danes.- Ernesto Villalobos Payán.- Héctor Castellanos Torres.- Salvador Robles Quintero.- Ma. Edwigis Vega Padilla.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Cecilio de la Cruz Pineda.- Roque González Urriza.- Jesús Martínez Ross .- José Octavio Ferrer G.- Gilberto Gutiérrez Quiroz. Productividad del Comercio Interior.
Presidente, Jorge Hernández García.- Secretario, Rafael Cravioto Muñoz. Productos Agropecuarios y Forestales. (1a. Sección): Celestino Salcedo Monteón.- Serafín Domínguez Ferman.- Higinio Chávez Marmolejo.- Jorge Armando Gaitán G.- Nereo González Camacho.- Alfonso Gómez de Orozco.- Alejandro Coronel Oropeza. Productos Semi - Elaborados. (3a. Sección): Héctor Castellanos Torres.- Federico Martínez Manautou.- Telésforo Trejo Uribe.- Ernesto Báez Lozano.- Rafael García Lovera.- Jorge Baeza Somellera. Estudios Legislativos. (1er. Año): Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Agrario. (5a. Sección): Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.- Víctor Manuel Cervera P. - Ma. Guadalupe Cruz Arana.- Raúl Gómez Danes.- Guillermo Gabino Vázquez A.- Alejandro Coronel Oropeza.- Héctor Castellanos Torres."
Está a discusión, en lo general, el proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o. y segundo transitorio de la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café, que envió a esta Cámara el señor Presidente de la República; con la modificación propuesta por el señor diputado Diódoro Carrasco, en nombre de las comisiones dictaminadoras.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores... Se han inscrito el C. diputado Blanco Sánchez en contra; y el diputado Feliciano Calzada por la Comisión. Tiene la palabra el diputado Javier Blanco Sánchez.
El C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente.
Compañeros diputados. Ciudadanos.
Parecería baladí promover un debate sobre un aspecto que para muchos podría considerarse de poca importancia; sin embargo, esta Ley afecta a un alto porcentaje de ciudadanos mexicanos dedicados al cultivo, a la venta, al comercio y a la industrialización del café.
Existen en el país 91,000 productores de café, de los cuales el 80% son ejidatarios y pequeños
propietarios con extensiones no mayores de 3 hectáreas. El cultivo del café en México da ocupación, aproximadamente, a dos millones de trabajadores no calificados y la mayor proporción de estos trabajadores son contratados y prestan sus servicios en el campo de México.
Por congruencia legislativa, por congruencia de lógica en los empeños propuestos, la diputación de Acción Nacional solicita a ustedes reflexionar sobre el tema que nos ocupa, ya que parece algo trivial que lo que apenas en las postrimerías de 1971 se argumentó como razón para la promoción de una reforma legislativa y se promulgó el 25 de mayo de 72, a unos cuantos meses de su vigencia tenga que volverse a modificar el instrumento jurídico de la materia y no exista ni la profundidad ni el tiempo con que el otro instrumento jurídico se estructuró, se estudió, se consultó. Las Comisiones Dictaminadoras de la XLVIII Legislatura, advierten en los considerando de su dictamen que este asunto les llevó no unos breves días, como hoy acontece, para estudiar la Reforma del instrumento jurídico a que nos referimos, sino semanas y meses que obligaron a los propios miembros del Poder Legislativo, a recorrer los Estados de la República y visitar las zonas productoras de café; a mantener diálogo e intercambio de opiniones y de impresiones con los campesinos productores, con los comerciantes, y con los industriales, y tomaron en consideración en debates públicos las opiniones que estos sectores de la población de México les otorgaron para poder llegar a la conclusión de que era necesario obligar la venta de café puro para promover el consumo de buen café en el mercado nacional y ayudar a resolver el problema de la acumulación de excedente de producción nacional no exportable. Se advierte en las consideraciones del ordenamiento anterior, que México es signatorio del Convenio Internacional; y por ser nuestro país, dicen los legisladores, por ser nuestro país signatorio del Convenio Internacional del Café y ocupando este producto el segundo renglón agrícola de ventas al exterior, es evidente hacer notar que exportamos el 44% de nuestra producción total obteniendo México, por este concepto, más de 92 millones de dólares por cada ciclo agrícola anual.
Se ha observado un claro desajuste entre la producción y consumo de café, resultando cada ciclo más insuficiente la cuota de exportación para absorber la creciente producción de café, lo que ha dado lugar a la acumulación de grandes excedentes de café, cuantificados actualmente en 700,000 sacos de 60 kilos, excedente que puede elevarse a 974 mil sacos, si no se encuentran mejores condiciones en el mercado. La producción mundial del café exportable, etc., y continúan los legisladores de la Cuadragésima Octava Legislatura: La actividad relacionada con la exportación del Café en sus tres fases, pero particularmente en la primera, la de producción, absorbe un elevadísimo porcentaje de mano de obra rural no calificada e insustituible, esta circunstancia constituye en sí un importante factor en la resolución del problema del desempleo y subempleo en las actividades primarias de la producción; es importante subrayar que de los datos obtenidos se desprende, que no hay sobreproducción en el campo, sino que existe notoriamente un insuficiente consumo y es por ello que no trata de reducir la producción, sino que debemos seguir incrementándola mediante mejores rendimientos por años, ya que la actual producción, comparada con otros países productores de café, no es lo deseable para México, sino como se apunta anteriormente, es necesario y conveniente elevar la producción nacional con asistencia técnica que en el país es avanzada y por otra razón llevar al agro crédito oportuno y barato.
El cultivo del café, consideran nuestros compañeros del pasado, robustece la economía municipal en las zonas productoras y significa un ingreso cuantioso en los dineros de la Hacienda Federal. Por esto, todo incremento o estímulo a la producción se refleja en un aumento de los volúmenes fiscales en estos órdenes que permiten una más eficaz acción del gobierno. El consumo del café en el país se ha incrementado en los últimos años, agregan, no obstante sigue siendo uno de los países, México, con más bajo consumo per capita en el mundo; en 1971, consumimos 3.500,000 sacos de café, en tanto que las ventas de café en grano registradas en el país, apenas ascienden a un millón de sacos, la diferencia, o sean 2,500.000, sacos corresponden a fécula registrada estadísticamente como café, pero que no era café. El consumo de café en nuestro país, y la baja cuota de exportación han contribuido a la acumulación de excedentes que nos afecta, y a la inestabilidad de precio que se paga al campesino de México. La Comisión llega a la conclusión de que existe un criterio jurídico generalizado que establece la obligatoriedad para los comerciantes de vender producto puro sin ningún grado de alteración. Más adelante consideran, por otra parte, para asegurar y reforzar los propósitos expuestos en la Iniciativa, de eliminar los actuales excedentes de café, fomentar el consumo interno de café puro, incrementar esta actividad agrícola generando ocupación de mano de obra campesina, y en vista de que la adulteración de café se realiza en el proceso de tostado, dificultando la cuantificación de la mezcla de azúcar, piloncillo o moscabado, las Comisiones recomiendan la obligatoriedad en la venta de café puro. En estos días, señores diputados, el pueblo de México compra el café puro molido fino, a $26.00 el kilo de planchuela, y a 28.00 el kilo de caracolillo que tiene una mejor especificación por sus grasas. El café con mezcla de azúcar cuesta $18.00 si se expende en los tostadores, pero las mezclas de café envasado, que grandes compañías con poderosos intereses en la industria nacional realizan, le cuesta al pueblo de México $121.50 el kilo, los frascos del café soluble envasado, normalmente contiene 200 gramos de café, al precio de $24.30 que actualmente tienen los 200 gramos de café que el pueblo de México consume, por kilo de café soluble, lo paga al precio de $121.50.
Si abrimos extrañamente, con esta reforma a la ley apenas aprobada, apenas promulgada por el Poder Ejecutivo el 25 de mayo de 1972, a la posibilidad de la venta de mezclas y establecemos que es considerado café puro el que contenga el 10% de mezcla de azúcar, vamos a provocar que crezcan los fenómenos de gravedad que obligaron al Ejecutivo, precisamente a iniciar la reforma anterior y ya lo advierten los legisladores de la pasada legislatura, cuando insisten reiteradamente, en sus considerandos, en que la venta de café puro, es la única forma con que se puede defender el desarrollo de la producción cafetalera y el aumento necesario del consumo del café en el mercado doméstico. ¿Por qué señores diputados, los mexicanos hemos de vivir siempre sujetos a consumir lo que no es posible ya exportar por falta de calidad? ¿Por qué el mexicano debe consumir productos de segunda en lugar de consumir primero, por mayoría de múltiples razones, productos de altísima calidad antes que exportarlos al extranjero? Y es no solamente una razón económica la que ha motivado este aspecto, este fenómeno de nuestra economía doméstica, sino afanes desmedidos de lucro, codicia insaciable de quienes compran barato un producto, la materia prima, y la venden cara al extranjero. No son los productores de café originariamente los que se benefician con los altos costos que el café tiene ya para el mercado nacional y logra en el mercado internacional. Son los intermediarios y son los industriales del café con mezcla.
La iniciativa que propone a nuestra consideración la Comisión, para que la sancionemos en definitiva, no tiende a beneficiar a los productores nacionales de café, muchisimo menos a los consumidores de café, puesto que ahora se obligará al mexicano a consumir café con mezcla, y además con envase que forzosamente elevará el precio de venta al público. Y, por lo mismo, vendrá a ser uno más de los factores de angustia económica que graviten sobre la economía del pueblo de México. Y no logrará, por supuestos, la meta señalada por la reforma anterior, de ampliar los campos de consumo.
Algo extraño, señores diputados, debe haber en la motivación de esta reforma, que en forma intempestiva, y no consultada debidamente ha sido dictaminada en unos cuantos días, y se somete festinadamente a nuestra aprobación.
El dictamen es breve y lacónico, y es lógico que sea breve y lacónico porque no tiene razones de fondo substanciales para el bien común nacional que lo sustenten, y que nos obliguen a nosotros a aceptarlo de inmediato y a aprobarlo porque tengamos conciencia de que estamos sancionando un instrumento jurídico para el bien de la economía del pueblo mexicano.
Yo sugeriría a las Comisiones Dictaminadoras que por patriotismo, que por considerar la ya grave angustia económica de los tiempos presentes que afecta al pueblo de México, retire este dictamen, lo discuta mejor y que los diputados tengamos tiempo de saber a quién y a qué intereses beneficia esta intempestiva reforma que da al traste con la reforma anterior y coloca al Poder Legislativo en la triste situación de una Tongolele rítmica, que danza al toque raro de una música también rara.
El C. Feliciano Calzada Padrón: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con que objeto?
El C. Feliciano Calzada Padrón: Para hablar por la Comisión.
El C. Feliciano Calzada Padrón: Ciudadano Presidente. Honorable Asamblea. El tema de la iniciativa que tratamos hoy, tiene otra motivación que no se comenta en ella, es la triste realidad, en la que hasta hace poco tiempo vivían miles de familias campesinos. Es la realidad triste en la que viven todavía miles de campesinos que no han podido sacudirse el yugo del comerciante voraz, del intermediario que les esquilma sus cosechas, aprovechándose de la ignorancia, de la insalubridad, de la falta de comunicación, de la pobreza. Es la presencia de los problemas del campo de México, es la necesidad de buscar derroteros para lograr la mejor comercialización de un producto agrícola que ha sido beneficio de unos cuantos, mientras los muchos lo único que han logrado es mantener su precaria existencia.
Hemos venido a discutir una iniciativa de reforma que aparentemente, como señalaba el compañero diputado, es intranscendente su significado, pero que aunada al esfuerzo que el Ejecutivo Federal realiza en muchos de los renglones de esta actividad de humildes mexicanos, viene a significar este acto aparentemente simple, un eslabón fuerte, consistente en la gran cadena de actos para lograr el pleno desarrollo de la actividad cafetalera.
Venimos a ratificar un acto más, pero en el que se encuentran los intereses, y ya lo señaló el compañero, de 91 mil campesinos; un acto en el que tienen interés 13 estados; en que la República descansa el 28, de su exportación total; y que significa una fuente de divisas para la patria del orden de los 2 mil millones de pesos; tiene un significado especial también, para miles de campesinos propietarios de miles de hectáreas cuyo único uso económico es el café; venimos a ratificar un acto más que beneficiará a esta rama de la agricultura, como se viene haciendo al intensificar de parte del Gobierno Federal las plantificaciones para el aprovechamiento de nuevas áreas, hasta hoy sub - utilizadas allá en la montaña para dar sustento a mexicanos, hasta hoy sin oportunidades, con la asistencia técnica y la organización a los productores campesinos que en 1953 recibieron asistencia solamente 560 y que hoy sobrepasan a los 35 mil. Con la selección de semillas, y que a disposición de los cafeticultores se encuentran ya 35 millones de plantas en viveros para lograr un incremento en la producción y también en la calidad para consolidación de nuestro ya bien ganado prestigio en el exterior. En la investigación para el control de plagas tan nocivas para las plantas, se analizan suelos para evitar fallas y por consiguiente, evitar fracasos; se estudian los fertilizantes para una mejor aplicación de aquellos
elementos necesarios para la tierra y con ello lograr un óptimo rendimiento. De estas medidas muchos han sido los avances logrados, ya no tendremos que lamentar, los 2 kilos por árbol que con anterioridad se cosechaba, ahora nuestras plantas tienen un rendimiento tres o cuatro veces mayor; en el bienio 58 - 59 se recolectaron 7 quintales por hectárea; hoy nuestra producción subió entre 10 y 13; a través de una política crediticia altamente revolucionaria, se han entregado a los productores 50 millones de pesos como anticipo a cuenta de cosechas y se han recuperado íntegramente, marginando en esta forma la usura y el alto interés que era incosteable para el productor, pero que su triste situación económica le obligaba a malvender su cosecha por un mísero precio que lo mantenía sin posibilidades de desarrollarse. Esto fue posible a los centros de compra y de recepción que en el año anterior se encontraban en la zona cafetalera en el orden de los 137 y que en este año para la cosecha presente ascendió a 1,137 centros de recepción en los que se agrupa a 19,753 productores con una superficie de 46,516 hectáreas y que garantizan ingresos justos a los cafeticultores por apartados que éstos se encuentren. Se ha incrementado la capacidad de almacenamiento en un 396% en el precio oficial de compra se ha aumentado en un 20% otorgando al campesino un poder adquisitivo mucho mayor que ha hecho que se traduzca en beneficio para su familia y fe en un cultivo al que ha limitado su existencia; se está realizando el Registro Nacional de Productores, que permitirá la identificación de éstos para el otorgamiento de las prestaciones que como cafeticultores tienen y la identificación de gentes intermediarias para su supervisión; todo lo señalado anteriormente y muchas otras medidas realizadas con una finalidad de comercialización encaminada a los mercados: el interno y el externo; en un mercado internacional libre hemos logrado un menor precio a través de negociaciones de mercados, hemos tratado de contrarrestar la especulación internacional, ordenando en tiempo y volumen la salida del café mexicano al exterior y buscando la diversificación de los mercados para que no haya presión a la baja de precios en Nueva York. Hemos logrado un mayor incremento de divisas al lograr colocar en el mercado internacional un porcentaje mucho mayor que el ciclo anterior, 745,000 sacos, lo que significa más de mil millones de pesos a precios corrientes. Debido a la escasez en la oferta mundial a lo largo de todo el presente año, y de aquí la diferencia y la aclaración que quiero hacer al compañero de Acción Nacional, que precisamente la legislatura anterior, tuvo la oportunidad de encontrar una situación en el mercado internacional y en el mercado interno, completamente diferente al que prevalece en la actualidad. El año, en la cosecha pasada, teníamos un excedente de producción de más de setecientos mil sacos, de ahí la medida tendiente a lograr la exportación de todo ese excedente que gravitaba sobre la economía del país. En la actualidad no hay un solo saco de excedente.
En el mercado interno se está pugnando por lograr, en base a una campaña de producción del consumo, la participación de todos aquellos particulares interesados en la industrialización, en una presencia más activa, una competencia positiva que traiga beneficios con la presencia de toda una gama de marcas y tipos de café donde el público encuentre la satisfacción del gusto de su paladar, la calidad, y que su condición de consumidor exige. Se han realizado encuestas, y éstas han dado como resultado que la demanda mayor de café que existe en la República Mexicana, es precisamente en su combinación con el azúcar o con derivados de ella, como piloncillo y moscabado.
De acuerdo con el artículo 52 del Convenio Internacional del Café, la mayoría de los Estados productores en el mundo permiten la mezcla que dicho Convenio marca y aún más, en el caso particular de Costa Rica que en un 10% el que señala el convenio internacional, ellos han señalado un 15%.
Todo esto unido a un espíritu de comprensión hacia los productores y al pueblo para lograr una mayor remuneración al esfuerzo que los primeros día con día realizan en la parte que a ellos les corresponde en el proceso de desarrollo de nuestra patria. Muchas gracias. (Aplausos.)
- El C. Presidente; Tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Blanco Sánchez.
El C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente , compañeros diputados: En forma muy breve esta segunda intervención, sólo tiende a refrendar y precisar algunos conceptos.
"Las condiciones", dice el dictamen, "que prevalecen actualmente en el mercado internacional del café son muy diferentes a las previstas por los conocedores" que las previeron años atrás.
Se me hace que los que estamos faltando al conocimiento de las cosas por precipitación somos nosotros, porque vaya conocedores confiables los que a 7 meses de distancia no pudieron prever con conocimientos de causa y de su especialidad, las condiciones cambiantes del mercado, no sólo interno, sino internacional; yo quisiera preguntarle a la Comisión: ¿Ya cambiaron las condiciones lamentabilísimas, trágicas realmente de 2 millones de trabajadores que ocupa la producción de café? ¿Cambiaron las circunstancias de los 91 mil productores de café?, o van a cambiar por el solo hechos de que ahora deje de ser puro lo que es mezcla, sea puro por decreto lo que es mezcla; si es puro, no es mezcla; si es mezcla no puede ser puro.
Si el producto de café produce juntamente con el granito del café en el cafeto, azúcar, ¡bueno!, pues entonces si hay lógica. Estaríamos ayudando al productor para que venda tanto café de su grano, como el azúcar del grano de café. Pero, que yo sepa, hasta este momento no ha habido ningún genio que de un grano de café nos extraiga azúcar.
Por otro lado, afirma el señor diputado Calzada que en México no existe un solo saco de excedente. Me temo que es temeraria la
afirmación; me temo que carece de una verdadera información. Y posiblemente, si la Comisión lo acordara en este momento, y nos fuéramos a visitar bodegas cafetaleras en la República, vendría por tierra su dicho. Simplemente, en un pueblito de cinco mil habitantes, de Michoacán, para no hablar de Uruapan, que es muy importante como zona productora de café; en Peribán, Mich, debe haber en este momento, sin consumir, por lo menos unos 5 mil sacos de café.
En Uruapan, que goza de fama de mayor producción de café me imagino que ha de haber mucho más café en bodega, café en grano.
No creo yo, señores diputados, que valga, pues, el argumento de que tenemos que permitir que el café deje de ser puro, para ser mezcla pura por decreto, porque nos encontramos frente a un déficit de café, que nos pone ante el riesgo, que nos coloca ante la situación, muy lamentable por cierto, de no cumplir nuestra obligación internacional de cubrir la cuota de café de exportación que le ha sido asignada a México.
Ni creo yo, que por arte de magia, lo que era terrible almacenaje, que angustiaba a los conocedores hace siete meses, se haya consumido en México, cuando la razón, o entre otras razones, por las que se pide la mezcla, se está sustentando también en la necesidad de aumentar el consumo del café.
Posiblemente el Poder Legislativo actualmente, ha aumentado el consumo del café, también de la canela, pero no creo que las tacitas de café que nos tomábamos aquí hayan agotado los excedentes en México.
Si ya no va a haber la obligación de vender café puro, si se abre la compuerta a la mezcla y se deja al consumidor sin la posibilidad de reclamar la pureza del producto que compra, me temo que con esa medida sinceramente no vamos a beneficiar a los productores. Los productores, por lógica consecuencia se beneficiarán en la medida que se impida la venta de mezclas y se consuma el producto puro que viene de los campos cafetaleros de México.
Tampoco, y me temo que en esto también el señor diputado Calzada no podrá contradecirme, tenemos tal cantidad de producción de azúcar que la motivación de que se autorice la mezcla del 10% de azúcar con el kilo de café sea necesaria porque tenemos excesiva azúcar almacenada en nuestras bodegas nacionales.
Esta es, señores diputados, una medida que no se justifica, una medida que con justa razón va en contra de las lógicas y serias razones que motivaron la iniciativa del Presidente Echeverría publicada apenas el 25 de mayo de 72.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Diódoro Carrasco por la Comisión.
El C. Diódoro Carrasco: Señor Presidente; Honorable Asamblea: Es notorio que el señor diputado Blanco Sánchez es un consumado cafetómano, vamos a pedirle a los señores de la Cámara que ya no le sirvan el café con azúcar para que se sienta más satisfecho.
El C. Blanco Sánchez (desde su curul): Señor Presidente, que se le tome la palabra al señor diputado.
El C. Diodoro Carrasco (continuando): El compañero Blanco Sánchez trata de hacer bromas con un asunto económico que es serio. En representación de la Confederación Nacional Campesina y como diputado de esta legislatura, vengo a establecer que la Confederación Nacional Campesina agrupa a la inmensa mayoría de productores de café y consciente de esa organización, en aquella ocasión, los diputados de la campesina de la XLVIII legislatura defendieron, porque así era necesario defender que el café puede ser evidentemente puro. Estamos únicamente en ese aspecto con Blanco Sánchez, en el sentido de que los 91 mil productores de café que existen en el país todavía no pasan en el estado de abandono en que se encuentran, pero esto no es consecuencia de esta situación, sino por el contrario, queremos hacer las siguiente reflexiones:
"Hasta hace un año, confrontábamos el problema del excedente del café exportable, toda vez que los países de una mayor producción , Brasil y Colombia, mantenían monopolizado el mercado mundial; pero actualmente, hay una contracción en la producción del primero, propiciada principalmente por factores de tipo ecológico; la roya del cafeto, y de tipo meteorológico, las heladas que han disminuido la producción de Brasil en un 50%, que es la coyuntura que debemos aprovechar para ganar nuevos mercados que eran de tradicional dominio por estos países, con lo que estaremos creando antecedentes que en el futuro nos permitirá negociar para México una mayor cuota de exportación; por desequilibrios de tipo meteorológico, principalmente en algunos países de África, Centro y Sudamérica, ya que tienen déficit en el renglón de otras áreas, en el orden de 12 millones de sacos, lo que al menos en los 3 próximos años, la capacidad de exportación de algunos países que tradicionalmente han competido con México y que es a nuestro juicio la situación que debemos aprovechar para que sea la producción de la cafeticultura nacional la que ocupa el vacío que dejarán los países que por esta causa se han visto impedidos a abandonar mercados al limitarse su capacidad de exportación. En virtud de que el convenio cafetalero de 1968 no ha sido renovado, sino únicamente prorrogado por dos años más, y que al presentarse la oportunidad de su inminente renovación, todos los países productores de café deberán enfrentarse a nuevas condiciones de mercado, se hace necesario que nuestro país en las actuales condiciones, concurra al máximo de su capacidad de exportación al mercado mundial. toda vez que con esto además de crearse antecedentes para negociar futuras ampliaciones de cuotas, tendría ya penetrados nuevos mercados cuya demanda era cautiva de otros países exportadores. Al presentarse la iniciativa de decreto de materia de discusión, se está tomando muy en cuenta la particularidad de que, en el presente ciclo cafetalero, la producción nacional ha sufrido un
decremento transitorio del orden del 12% o sea de 456,000 sacos, circunstancia que indudablemente limitaría nuestra capacidad de exportación en la misma cuantía, lo cual no deja de ser peligroso ante el nuevo proceso de reajuste a nivel de la oferta mundial del producto, por lo que consideramos que para la aprobación de la presente Ley deben tomarse muy en cuenta estos factores, pues la rigidez de lo anterior resultaría por estas circunstancias improcedentes para las aspiraciones y necesidades que la cafeticultura nacional tiene de nuevos mercados y mayores cuotas futuras. Curiosamente cabe hacer mención a un hecho que se ha asentado y ha sentado precedentes en el seno de la organización del café, y es precisamente, el que para la fijación de nuevas cuotas, se toma como base el promedio de los tres años anteriores, siendo así como de continuar con el ritmo de exportaciones iniciado en 1972 - 73, tendríamos opción a exportar en 1975, una cuota del orden de 2.000,000 de sacos en forma fija. Estos argumentos, señores diputados, son los que básicamente han hecho a la Comisión dictaminar en sentido favorable a la iniciativa en el sentido de que se consienta de acuerdo con el convenio internacional un 10% de azúcar exclusivamente; por eso la Comisión, después de hacer un estudio amplio, fijó el artículo 9o. como actualmente está en la Ley que se aprobó en mayo de 1972, porque de esa manera se limita a los industriales para que salgan de esta norma en solamente un 10% de azúcar, pero lo fundamentamos en lograr acomodar nuestras producciones de café, los excedentes creados últimamente no existen, la baja de 456 mil sacos que obtuvimos en este último año podemos obtener mejores precios del café para que de esa manera podamos llevarlo directamente en beneficio de los auténticos campesinos productores de café. Con base en esas consideraciones, compañeros, queremos suplicarles que sea aprobado en sus términos el dictamen que han hecho las comisiones unidas. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea, si estima suficientemente discutido este proyecto de Ley.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación económica a la asamblea si considera suficientemente discutido el proyecto de Ley en lo general...Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.
(Votación)
- El mismo C. Secretario: Fue aprobado en lo general este proyecto de Decreto por una mayoría de 166 votos contra 19.
Está a discusión en lo particular.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...
Han pedido la palabra los siguientes señores diputados: El C. Gerardo Medina, para impugnar en lo particular los artículos tercero, quinto y séptimo.
Por la Comisión, lo pro del artículo tercero, el C. Diputado Gómez Danes y, para defender los artículos quinto y séptimo, el C. Diputado Gutiérrez Quiroz.
Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Medina.
El C. Gerardo Medina: Señor Presidente, señores diputados: El artículo 3o. del proyecto de Decreto a discusión, establece perentoriamente: "El Café tostado se venderá puro".
Con toda atención para el señor diputado Carrasco, creo que solamente los diputados de Acción Nacional, sino ninguno de los integrantes de esta Cámara, viene a participar en un debate sólo por hacer bromas. Particularmente en Acción Nacional hemos rechazado la broma y el chiste sangriento, como expresión de un criterio social o político, porque pensamos que detrás de la broma y del chiste, ahora que tanto abundan, se esconde una gran cobardía y sustituye esto, la broma y el chiste sangriento, al valor del testimonio y la militancia y la definición política y social de los ciudadanos.
No es broma impugnar este artículo tercero, porque tanto de los considerados del proyecto de Dictamen como de la intervención de los señores diputados miembros de la Comisión, debemos inferir que se trata de fortalecer la economía de los 91 mil mexicanos que se dedican al cultivo del café.
Pero este artículo tercero es obviamente discriminatorio. Si seguimos los razonamientos del diputado Carrasco, debemos concluir que este artículo está deficientemente redactado. Debería decir: El café tostado se venderá puro al extranjero, no a los mexicanos. Porque en las fracciones siguientes del mismo artículo 3o. ya se establece, sin margen a dudas, que el café tostado no se venderá puro en México, desde el momento en que como lo dice el propio dictamen, se acogen al artículo 253 del Convenio Internacional del Café en 1968, para considerar café puro el que está adicionado con el 10 por ciento de azúcar.
Yo sugeriría a los señores dictaminados, reflexionaran sobre la contradicción de una disposición general de que el café tostado deberá venderse puro; una contradicción, repito, por las salvedades que se establecen para que se venda impuro en el mercado nacional.
Creo que son válidos los argumentos del diputado Javier Blanco Sánchez, en el sentido de que si se trata de levantar la economía de los productores mexicanos de café, no es permitido que se adiciones con otras substancias, cuando ese 10 por ciento de venta de café puro podría realmente significar un serio estímulo, un valioso estímulo económico a los 91 mil mexicanos productores de café.
El C. Raúl Gómez Danes: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Raúl Gómez Danes: En relación con el Artículo 3o. que se debate.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Raúl Gómez Danes, en relación con este Artículo 3o. que se debate.
El C. Raúl Gómez Danes: Señor Presidente compañeros diputados, respetables ciudadanos
que nos acompañan en esta importante sesión pública. Intentaré en el orden de ideas que el señor diputado Gerardo Medina expuso, refutar los argumentos que mencionó. El compañero Diódoro Carrasco no hizo ninguna broma en esta importante tribuna, el café negro no es café puro, el café puro es claro, el café elaborado con la perfección que la técnica determina siempre será claro. Es el azúcar o el elemento extraño al café el que lo hace pintar de negro y con ello convertirlo en la costumbre que tiene la inmensa mayoría del pueblo mexicano de tomar el café negro, siempre y cuando pinte como tal. Para los efectos de la Ley, el artículo 3o. efectivamente menciona que el café tostado será puro cuando lleve el 10% de azúcar.
En esta tribuna mis antecesores, en concreto el compañero diputado Calzada mencionó que se habían realizado encuestas populares para puntualizar la idiosincrasia del pueblo, de nuestro pueblo mexicano. En esta tribuna, hace muchos años, el gran legislador Luis Cabrera mencionó que las costumbres del pueblo mexicano se hacen leyes y las leyes no son perfectas, son perfectibles y por ello de la transformación del cambio que estamos viviendo en la República Mexicana y que no deja de hacerse sentir en esta Cámara de Diputados.
La economía de cerca de 82 mil productores de café que son los auténticos ejidatarios y pequeños propietarios, está plenamente garantizada con la institución que la República Mexicana creó para ellos; el propio Instituto Mexicano del Café se encarga de vender su producto en el exterior y con ello garantizar los ingresos per capita que tan angustiosamente habían sufrido los campesinos en México, productores de café.
Hace un año, cuando se aprobó la Ley en cuestión, los precios internacionales no eras los mismos, Brasil de 35 mil millones de sacos, de 60 kilos que produce, lo redujo en esta cosecha, a 16 millones de sacos, y ese orden los países productores de África, y parte de Centroamérica , disminuyeron su cosecha, por fenómenos climatológicos y de origen ecológico. Por ello, el mercado internacional, por esa razón lógica aumenta el precio de ese importante grano en México. Y el Instituto Mexicano del Café el que con sus canales, con su responsabilidad técnica y sus elementos de comercialización ha logrado incrementar en cerca de un 30% el precio del café para los campesinos de México.
Aquí se mencionó, de todos los elementos de juicio, que los señores diputados de Acción Nacional vertieron, que el kilo de café puro valía 25 pesos. La economía mexicana y en especial el ingreso de los ciudadanos mexicanos por todos nosotros es sabio que no alcanza el 46% de la población unos ingresos mayores de 1,000 mensuales, es decir, cerca de 30 pesos diarios, ¿cómo es posible que un campesino, que un obrero vaya a comprar un Kilo de café de $30.00, de $ 25.00?, este kilo de café puro lo compra un sector privilegiado y allí se pueden encontrar los diputados de Acción Nacional y los diputados de los diferentes partidos aquí reunidos, pero un campesino, un miembro de la clase más humilde baja, de la clase humilde de México, no puede comprar el café puro a $25.00. Pero lo importante es establecer la costumbre, y el arraigo de la costumbre en nuestro pueblo; la Constitución libremente marca que el ciudadano mexicano puede tener el comercio libre y pedir el café puro si así lo desea, pagando lo que tiene de sus ingresos para poder costear la garantía, la tranquilidad y el gusto palatino de cada uno de los que deseen comprar el café puro. Sin embargo, el 10% de azúcar trae como consecuencia en este momento que es el que estamos analizando, en este momento histórico del país, con las relaciones y los elementos de juicio de la baja producción de los diferentes países del mundo, productores de café, que sí es beneficio para la economía de los productores, para la economía de los consumidores de café en México y que requiere como consecuencia que legislemos y que aprobemos el artículo tercero para que se pueda vender el café tostado con el 10% de azúcar o café tostado puro si así lo quiere o lo desea el pueblo consumidor. Finalmente, para informar que el café tostado mucho muy esporádicamente se vende en el extranjero, la mayor parte de nuestra cosecha, se vende en verde porque así está establecido en la estrategia del mercado que ha realizado nuestro Instituto Mexicano del Café. Por ello pido, compañeros diputados, la aprobación de este tercer artículo por las razones enumeradas. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Gerardo Medina.
El C. Gerardo Medina: señor Presidente, señores diputados: Siento que en su intervención el señor diputado Gómez contradice cuando menos dos elementos no considerados por los dictaminares. Hasta este momento todos estábamos de acuerdo en que se tratara de impulsar la economía de los productores. El acaba de producir una justificación más que no aparece ni en los considerandos ni en el Proyecto de Dictamen y es el de los consumidores.
Creo que no es competencia de esta Cámara definir o tratar de definir cuándo el café es negro, y cuándo el café es claro.
Creo que el diputado Danes no se refirió al fondo de nuestras consideraciones, salvo la última mención en el sentido de que este café tostado de aquí no se exporta. Eso es lo que queda claro, y no es precisamente café. Lo que nosotros pensamos que queda negro con o sin azúcar, es el horizonte de los productores de café en México, porque si ahora para aprovecharnos del mercado internacional en razón de los déficit de producción que han tenido los países cafetaleros, admitimos que se considere café puro el que tenga un 10% de azúcar, mañana si prevalecen las mismas condiciones por plagas, por alguna otra razón climatológica que siga derrumbando la producción de café en el mundo, con estas mismas razones apuntadas por los defensores del dictamen autorizaremos en esta Cámara, no sé si será dentro de 7 meses o un poco más, que en lugar de considerar café puro el que tiene solamente 10% de azúcar,
siga siendo café puro el que tenga el 20 o el 30% de azúcar. Se trata, señores dictaminados, de defender al productor de café, o se trata de hacer a propósito de esta iniciativa, una excitativa a los mexicanos para que sigan consumiendo con o sin piquete, y esto no es broma, cafecito negro, que se los dan impuro, que se los dan impuro, se los dan mezclado, eso no importa, hay que impulsar al consumo de café negro.
Nosotros pensamos que si las cosas tienen Que plantearse aquí con toda claridad, es necesario referirnos al fondo de las cuestiones y no perdernos en disquisiciones de cuándo es el café negro y cuando es el café claro.
Señores de la Comisión Dictaminadora, ¿no sería posible que reflexionaran un poco, antes de dar salida, por razón de número, a un artículo que nos parece esencialmente contradictorio? (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Feliciano Calzada, por la Comisión.
El C. Feliciano Calzada: Señor Presidente, honorable Asamblea: Quiero referirme muy brevemente a la intervención del compañero de Acción Nacional, ya que confirmó, en alguna de las partes, la participación de los argumentos del compañero Blanco Sánchez.
En el Convenio Internacional del Café, de 1968, en el artículo 52, se señala que los miembros se esforzarán por prohibir la publicidad y la venta con el nombre de café, de productos que contengan, como materia prima básica, menos del equivalente de 90 por ciento de café verde.
Esta es una situación de tiempo internacional, en la que países productores de café, la suscribieron, la aceptaron y están apegados a ella.
El compañero señalaba que en algún pueblo de Michoacán tenía la oportunidad de conseguir la cantidad de café que considera necesaria para su consumo.
Yo quiero que no solamente en un pueblo pequeño de Michoacán, como el compañero Blanco Sánchez señaló, sino cualquier pueblo del Estado de Veracruz cafeticultor, en cualquier pueblo del Estado de Chiapas, ya que en el mes de septiembre de este año se inicio la cosecha, pero la diferencia entre el café que en este momento se está cosechando, que existe en todos aquellos lugares del campo mexicano, esa cosecha obedece a compromisos que deberá México cumplir con países importadores. La diferencia entre producción y excedentes estriba en que el excedente son aquellas cantidades de café que no se han logrado colocar en el mercado nacional e internacional y que hace apenas un año o dos teníamos un excedente de 750,000 sacos.
En este momento ratifico el señalamiento que hice en mi primera intervención y hago la aclaración de no existir excedente para el mercado de exportación. Muchas gracias.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si estima suficientemente discutido el artículo 3o, de este proyecto.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucción de la Presidencia se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 3o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se acepta la proposición del diputado Medina Valdez.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: En votación económica se pregunta si es de aprobarse la proposición del diputado Medina... Desechada, señor presidente. Se reserva para su votación nominal.
El C. Presidente: Continúa a discusión el artículo 5o., reservado por el señor diputado Gerardo Medina Valdez. Tiene la palabra.
El C. Gerardo Medina Valdez: Señor Presidente. Señores Diputados. El artículo 5o. del proyecto de Decreto dice "El café tostado sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que mencionen los siguientes datos:
...Cuatro: Porcentajes de azúcar que lleve incorporado en su caso, y Quinto: Los demás que exigen las Leyes y reglamentos aplicables... Nosotros pensamos que hay una grave omisión en la redacción de este artículo. Se habla de café tostado, y no se especifica si es en grano, si es molido, si es concentrado, Si este artículo se deja en el texto que ha sido presentado, se afectará en base a esta disposición, a los millares de expendios de café al menudeo y molido a la vista; se afectará también a todos los pequeños comerciantes que en los mercados de las zonas productoras de café expenden en el piso su café tostado, porque el café tostado "sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados", y en los cuales deben mencionarse determinados datos.
Además, creemos, y no queremos pensar que ha sido de mala fe, que esta Iniciativa va encaminada a proteger los intereses de muy pocos industriales del café, bastante poderosos, con capacidad suficiente para envasar, sellar y precintar los recipientes en los cuales expenden su producto industrializado.
Repito, no queremos pensar que haya mala fe. Creo que todos nosotros procedemos con rectitud, tanto al impugnar como al defender el dictamen; pero este texto es aprobado por la mayoría de ustedes tal y como está, sin especificar, la gente, el pueblo, los cafetaleros, los vendedores al menudeo, los comerciantes en el mercado y en pequeños tostadores, van a pensar que la Cámara de Diputados aprobó este decreto exclusivamente para favorecer a los más poderosos industriales del café, a aquellos a los cuales se refería el diputado Javier Blanco, que venden 200 gramos de café a $24.00 cuando es eso, $24.00, el precio por un kilo de café puro en el mercado.
¿No sería posible, otra vez es en plan de interrogación, que este texto fuera modificado, de manera que no ofendiera dudas y no se tradujera en graves perjuicios para comerciantes, para pequeños y medianos comerciantes, que se dedican al ramo del café? ¿No podría ser posible que este artículo 5o. se modificara en el sentido, planteo dos opciones, de que "la industrialización del café tostado sólo podrá
hacerse en envases cerrados, etc." o bien la otra opción, "el café tostado molido o concentrado, sólo podrá venderse, etc., etc." Nosotros pensamos que si no se hace esta aclaración miles de comerciantes en los mercados y en expendios de café van a ser en cualquier momento, con base en esta ley, agredidos en su ya precaria economía.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez Quiroz, por las comisiones.
El C. Gilberto Gutiérrez Quiroz: Señor Presidente, Honorable asamblea: Con el fin de tener la oportunidad de estudiar los argumentos expuestos por el compañero diputado, la Comisión solicita un receso de 20 minutos que nos permita llegar a su estudio y poder abordar el tema de una forma copiosa. Solicito al señor Presidente, con toda atención ese receso.
El C. Diputado Gerardo Medina: No sé si el señor diputado aceptaría que de una vez tratáramos el artículo 7o. Si el artículo 5o. es solamente el que implica el receso, podríamos terminar con el artículo 7o. de una buena vez.
El C. Presidente: Yo estimo que la petición del C. Diputado Medina está correcta, y si ustedes gustan continuamos con la discusión del artículo 7o. Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Medina.
El C. Gerardo Medina: Señor Presidente: Señores diputados, señoras y señores: El artículo 7o. establece que queda prohibido (fracción segunda) "almacenar café adulterado y materias primas que utilicen o puedan utilizarse para adulterar el café, en cualquier establecimiento señalado en el artículo 4o. o en los vehículos que sirven para su transporte, excepto en los casos autorizados por disposiciones legales aplicables". Señores diputados: nosotros creemos que si la aplicación de una ley depende de tres factores - la ley misma, los sujetos cuya conducta oriente en una determinada materia, y los órganos encargados de vigilar que esa ley se cumpla y en su caso sancionar las infracciones a la misma - estamos convencidos de que el legislador no puede dejar puertas abiertas a posibles interpretaciones dolosas o francamente con el ánimo de lesionar intereses legítimos. Decir que está prohibido almacenar café adulterado o de materias primas "que se utilicen o puedan utilizarse" para adulterar el café, creemos que es una redacción que puede prestarse a interpretaciones abusivas y arbitrarias.
No quiero referirme a las bellotas que según es voz pública, es materia prima de ciertos industriales del café a otros artículos que también se dice que intervienen en la adulteración, aunque sea en frascos sellados y presentados muy bonitos, como son, por ejemplo, la garbanza y el haba.
Nosotros nos planteamos esta duda: con esta redacción y si es cierto como se sospecha, que esos artículos sirven para falsificar el café, ¿en qué momento con base en esta ley, cualquier funcionario va a llegar a una bodega de comerciantes que se dedican a negociar con garbanza o con haba para decirles, con fundamento en esta ley, que esos dos artículos con los cuales comercia, sirven para adulterar o pueden servir para adulterar el café y establecer las sanciones correspondientes?
Es verdad que esta disposición ya estaba en la ley que el actual Decreto trata de modificar, pero sostener el criterio de que porque una disposición arbitraria no se prestó a los abusos, es un argumento deleznable, porque eso nos llevaría lógicamente a legislar con letra arbitraria, en la seguridad de que los funcionarios no caerían jamás en los excesos, porque son muy buenas gentes, muy ponderados, con mucho sentido común y con mucho patriotismo. Proponemos concretamente que se suprima la expresión "o puedan utilizarse", de manera que quede: "almacenar café adulterado o materias primas que se utilicen para adulterar el café en cualquiera". Es decir, legislemos sobre hechos, no sobre posibilidades.
Eso es todo, señores diputados. (Aplausos.)
El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez Quiroz, en relación con el artículo 7o.
El C. Gilberto Gutiérrez Quiroz: Señor Presidente, honorable asamblea: En los mismos términos y para los mismos fines, la Comisión solicita muy atentamente el receso a que hice alusión en mi comparecencia anterior.
El C. Presidente: Señor Secretario, le ruego pregunte a la asamblea si aprueba el receso que solicita el señor diputado Gutiérrez Quiroz, para ver los dos artículos que reservaron.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, se aprueba el receso propuesto. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El C. Presidente (a la 17:55 horas): Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez Quiroz, por la Comisión.
El C. Gilberto Gutiérrez Quiroz: Señor Presidente. Honorable Asamblea. La Comisión, después de analizar los argumentos verificados en esta tribuna, con el mayor sentido de la buena fe y del servicio a los intereses generales, se permite someter a la soberanía de esta Asamblea la nueva redacción de los artículos 5o. y 7o. que consideramos conjugan las contradicciones que se han vertido en este recinto.
Artículo 5o. El café tostado, exceptuando el café en grano y el molido a la vista del consumidor, sólo podrán venderse en envases cerrados, sellados o precintados que mencionen los siguientes datos... (Es la parte controvertida).
Artículo 7o. Fracción II. Se prohibe almacenar café adulterado o materias primas que sirvan para adulterar el café en cualquier establecimiento de los señalados en el artículo 4o., o en los vehículos que sirven para su transporte excepto en los casos autorizados por disposiciones legales aplicables. (Es la parte controvertida).
Es interés del Decreto promover el aumento del consumo. Evitar alteraciones y permitir que se conozcan con precisión las características del producto que se adquiere y pague, con honestidad, con seriedad y con profesionalismo.
Serán pocos los esfuerzos que se hagan para lograr estas finalidades, no mejoraremos el café por Decreto, se mejorará con la conciencia de mexicanidad, con la conciencia de responsabilidad de los industriales y de todos los mexicanos.
Esperamos que esta redacción conjugue las intenciones de todos los aquí presentes.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 5o. y 7o.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 5o. y 7o... Suficientemente discutidos.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos, 3o, 5o., y 7o. que fueron reservados para su discusión en lo particular.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario: Fue aprobado el artículo 3o; en sus términos, por mayoría de 160 votos en favor y 15 en contra.
Los artículos 5o. y 7o., fueron aprobados con las modificaciones propuestas, por unanimidad de 175 votos.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario: Los artículos no impugnados, fueron aprobados por unanimidad de 176 votos. Aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)
El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Lázaro Rubio Félix: Para una proposición de acuerdo con el Reglamento.
El C. Presidente: Pase a la tribuna, señor diputado.
El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente; señoras y señores diputados: hace tres días, para ser preciso, a las 5 de la mañana del día 11 del mes en curso, el pueblo inerme de Jáltipan fue asaltado por la policía del Gobierno del Estado de Veracruz con el pretexto de desalojarlo del Palacio Municipal. El pueblo, en su gran mayoría había determinado ocupar los corredores del Palacio para exigir el triunfo legítimo obtenido en las elecciones, triunfo que le quería ser escamoteado en virtud de 5 casillas instaladas al margen de la Ley Electoral del Estado de Veracruz. El pueblo no ocupaba las oficinas del Palacio Municipal porque éstas se encontraban cerradas y selladas; la actitud salvaje con la cual procedió el Gobierno del Estado, arrojó un número de muertos cuya cuantía aún es desconocida y gran cantidad de heridos, sin exageración, puede contarse por cientos. Hasta hoy han sido reportados con los dirigentes, con mi partido en Jáltipan, a la Dirección Nacional, dos muertos. Antes de suscitarse estos hechos sangrientos los dirigentes del Comité Estatal de mi partido en Veracruz, así como la Dirección Nacional del mismo, estuvieron haciendo todos los esfuerzos para evitar todo acto violento y negociar un acuerdo político que llevase la tranquilidad al pueblo de Jáltipan. Durante todo el día del lunes 10 del actual, se luchó en este sentido. A las 11 de la noche el representante de la Dirección Nacional en aquel lugar, licenciado Francisco Hernández Juárez, convino por teléfono con el Subsecretario del Gobierno de Veracruz, el licenciado Manuel Carbonell de la Hoz, que para el día siguiente martes 11, se reuniría en Jalapa con el propio Carbonell una comisión representativa del pueblo Jáltipan y un representante de la Dirección Nacional del partido para resolver pacífica y civilizadamente el problema político electoral de Jáltipan. A las 5 de la mañana del referido día 11, faltando a su compromiso, el señor Carbonell de la Hoz, en su calidad de Subsecretario del Gobierno del Estado y en representación personal del licenciado Murillo Vidal, ordenó que se nos sacara del pueblo de Jáltipan. La falta de respeto a sus compromisos políticos de parte del licenciado Carbonell de la Hoz no extraña. Se comprometió a ordenar fuesen rectificadas las planillas que fueron aprobadas mañosamente por la Legislatura Local, omitiendo nombres de personas que fueron electas el día de las elecciones y ese compromiso no fue respetado. El 1o. de diciembre anterior, las planillas electas por el pueblo en 9 municipios donde triunfó el Partido Popular Socialista, fueron alteradas para introducir en ellas, por disposición de Carbonell de la Hoz, a personas que no habían sido electas por los ciudadanos. Aquí está el documento, convenio, que firmó Carbonell de la Hoz con los dirigentes del Partido Popular Socialista en el Estado y con nuestro comisionado por la Dirección General, donde se establecían los nombres que deberían participar en las planillas ya aceptadas por el Congreso Local; ésta es la firma de Carbonell de la Hoz, en las dos hojas motivos del convenio y las listas de los presidentes municipales y síndicos y regidores de esos Ayuntamientos Municipales. Y aquí está la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, donde mañosamente se omiten los nombres de las personas que habían sido ya aceptadas por Carbonell de la Hoz con el convenio celebrado con mi partido; aquí están las planillas alteradas de todas las ocasiones en que se tuvo el convenio formal con el Subsecretario General del Gobierno de Veracruz, mañosamente se argumentó que había habido una serie de errores al elaborarse el texto de la gaceta, y que haría una fe de erratas, y la fe de erratas publicada en la Gaceta Oficial resulta más errada que la edición original, pues no comprende los nombres, motivo de los convenios formalmente celebrados. Y aquí hay una relación de ellos, con nombres, municipios, personas que prueban hasta dónde llegó la actitud cínica y sucia de Carbonell de la Hoz, al tratar de resolver el problema electoral del Estado de Veracruz.
Ahora nos encontramos con que al Ayuntamiento Municipal de Naranjo, reconocido por el Congreso Local como triunfante, y aceptado por Carbonell de la Hoz en el convenio, no se le deja tomar posesión del Palacio Municipal.
Igualmente en los municipios de Tecolutla y Tampico Alto, también probado hasta la saciedad la mayoría de votos, no se les permite tomar la posesión de los Palacios Municipales que tienen en su poder pistoleros de los ricos ganaderos de aquella municipalidad. No podemos acostumbrarnos como estamos en la vida política de nuestro país, no habíamos leído declaraciones más cínicas y más descaradas que las que se atreve a declarar esta tarde el licenciado López Arias, cuando dijo con un cinismo que no quisiera calificar más duramente, que él no es el cacique del Sur de Veracruz.
¿A quien pretende engañar López Arias con esas declaraciones cínicas? El es el eterno cacique, no sólo político del Sur de Veracruz, sino el cacique económico y terrateniente de esa importante zona de la región; el ganadero más rico de la región, es el que mueve todas esas fuerzas, y que, para enfrentarlas a la política abierta del Presidente Echeverría, siendo un instrumento de la provocación, violaciones a las Leyes Electorales de aquel Estado. Y si hacemos memoria de algunos hechos ocurridos en aquella Entidad, nos daremos cuenta de que la autoridad constitucional de Veracruz en manos de Murillo Vidal ha desaparecido desde hace tiempo y se ha concentrado en la persona del Subsecretario del Gobierno, Manuel Carbonell de la Hoz.
El licenciado Rafael Murillo Vidal fue electo Gobernador del Estado el 8 de septiembre de 1969. A partir de la fecha en que tomó posesión se empezó a ejercer toda una serie de atropellos en contra del pueblo veracruzano.
El cacicazgo veracruzano desde hace muchos años ha venido sosteniendo que en Veracruz no hay latifundios y en boca de los terratenientes y de los caciques no nos extraña esa cínica afirmación, lo grave es que el Gobernador Murillo Vidal hace causa común con los terratenientes y el 18 de mayo de 1971 en el pueblo de Pajaritos, ratificó esa tesis falsa de que en Veracruz no hay ni ricos ganaderos ni latifundistas.
El ejido de "Tierra Blanca", Municipio de Tuxpan, fue asaltado por la policía estatal en diciembre de 1969. Se destruyeron las casas de los campesinos y se encarceló a sus dirigentes.
El 21 de mayo de 1970 la policía del Estado asaltó el pueblo "La Ensenada", del Municipio de Álamo Temapache, golpeo a mujeres y niños robó las pertenencias de los campesinos, quemó las casas y destruyó los sembrados con los tractores de los terratenientes.
El 30 de abril de 1970 en el pueblo "Vicente Guerrero", del Municipio de Sayula de Alemán, 300 policías enviados por el Gobierno del Estado arrasaron casas, el local escolar y las siembras, empleando los tractores de los terratenientes. Las mujeres y los niños fueron maltratados por la policía y los campesinos fueron conducidos a la cárcel de Palma Sola.
El 13 de mayo de 1970, el ejido "El Oriente", del Municipio de El Espinal, 150 policías incendiaron las casas de los campesinos y echaron el ganado de los terratenientes a las siembras.
El 12 de abril de 1971, centenares de policías del Gobierno del Estado, armados con metralletas, asaltaron el poblado "Plan del Palmar", del Municipio de Temapache, agrediendo a mujeres y niños y llevándose presos a los hombres. Este acto se realizó para favorecer a los alemanes de apellido Walter que estaban apoderados de esas tierras.
En abril de 1970 fue asaltado por la policía del Gobierno del Estado el poblado de "Pantimala", Municipio de Chicontepec, y fueron maltratados por la propia policía los campesinos que ahí habitaban. Sus casas, su escuela y siembras fueron arrasadas sin ningún rasgo de conciencia.
El 27 de junio del año en curso, la policía del Estado asaltó el poblado "El Palmarillo", del Municipio de Tlalixcoyan, destruyendo las casas de los campesinos, arrasando sus siembras y aprehendiendo a sus dirigentes.
En abril de 1972 fueron ametrallados 16 campesinos del Ejido "Salvador Díaz Mirón", para favorecer a un extranjero de apellido Bigurra. Los campesinos, días antes, le habían expuesto su problema al Presidente Echeverría, quien prometió hacerles justicia; pero el Gobierno del Estado se adelantó y los atacó en forma cruel y despiadada.
El 14 de agosto del año actual entró la policía al ejido "El Naranjo", del Municipio de San Juan Evangelista y, como es costumbre, aprehendió a campesinos, maltrató a sus mujeres y destruyó sus siembras.
Por otra parte, los siguientes asesinatos de dirigentes del Partido Popular Socialista, que son verdaderos crímenes político, nos dan una idea de la situación que se vive en Veracruz.
Sólo voy a referirme a los crímenes cometidos en el presente año:
5 de octubre. El dirigente Hilario Hernández Jiménez fue detenido, golpeado y encarcelado por la policía del Estado. En la noche fue asesinado dentro de la cárcel de Jáltipan.
7 de octubre, día de las elecciones municipales, fueron asesinados los dirigentes del PPS en el poblado de "Palma Real", del Municipio Benito Juárez, sus nombres fueron Florentino Ramírez Alvarado, Juan Hernández Hernández, Pilar Hernández y Juan Hernández Santiago.
11 de octubre. Fue aprehendido y asesinado dentro de la cárcel de Álamo Temapache, el trabajador petrolero Tereso Vargas Melo.
21 de octubre. Fue asesinado en Otatitlán, nuestro compañero dirigente campesino Cecilio Secundino Gómez.
2 de noviembre. Cuando venía a pie en una caravana procedente de Texistepec con rumbo a Jalapa protestando por las violaciones a la Ley Electoral, fue asesinada la compañera Mirna Marcelino Lara.
9 de noviembre. Fue asesinado en el ejido de "Emiliano Zapata", del Municipio de Álamo Temapache, el dirigente campesino Sebastián Flores Aguilar.
Estos crímenes políticos se refieren a la última campaña electoral; pero antes y durante el gobierno del licenciado Rafael Murillo Vidal, habían sido asesinados ya muchos dirigentes del PPS:
Arcadio Domínguez, del ejido "Los Lirios", del municipio de Angel B. Cabadas.
Toribio Jiménez y su esposa, asesinados dentro de su hogar, en el Municipio de Filomeno Mata.
Gilberto Cortés Rosas, asesinado en su hogar, en el Municipio de Coyutla.
Mercedes Antonio Facundo, candidato a la Presidencia Municipal de Pajapan, aprehendido por la policía y después asesinado salvajemente.
Augusto Méndez Ríos, asesinado en Tlapacoyan.
Patrocinio Alfaro Martínez y José Clodoveo Pérez, asesinados en Mundo Nuevo, Municipio de Coatzacoalcos.
Profesor Carlos Lara, Secretario General de la Alianza de Obreros y Campesinos del Norte de Veracruz, asesinado en Ixhuatlán de Madero.
Vicente Montiel Rodríguez, asesinado en el poblado de Tuzancali, del Municipio de Tlachichilco.
Genaro Pascual Martínez asesinado en el ejido "El Aguacate", en el Municipio de Acayucan.
Todos estos crímenes políticos han pasado sin averiguación ninguna y, como es natural, sin que se castigue a los culpables tanto intelectuales como materiales.
Señoras y señores diputados:
El orden constitucional en Veracruz se ha roto. La ciudadanía veracruzana, fundamentalmente la más explotada, la campesina, carece de las garantías que a todos los mexicanos concede la Constitución General de la República. Allá, en Veracruz, sólo impera el capricho del Subsecretario Manuel Carbonell de la Hoz, personero y perro faldero de los terratenientes y ganaderos del Estado. El gobernador Murillo Vidal no determina nada, ni es obedecido por ninguno de sus subalternos. Su gobierno no existe, en el Estado prevalece la más terrible anarquía en todos sus aspectos.
El Partido Popular Socialista, durante la campaña electoral municipal en aquella entidad, aplicó la misma línea táctica y estratégica que ha aplicado en todas las luchas en las que ha participado en favor del pueblo. Nunca hemos caído ni en la aventura ni en la provocación. Hemos mantenido permanentemente la decisión de conducir nuestra actividad dentro de los cauces constitucionales e impulsado los cambios pacíficos en el desarrollo de la sociedad mexicana. Los provocadores, los agresores, los que se enfrentan al pueblo y sus dirigentes, son los elementos que obedecen a una política contrarrevolucionaria, antinacional, contraria a la línea positiva que marca el Presidente Echeverría y que buscan en Veracruz, crear el descontento, la inconformidad y la protesta del pueblo. Que ellos fueron los que mandaron a la policía del Estado, a los pistoleros del cacique regional López Arias y a la policía Municipal a asesinar a mansalva al pueblo que pacíficamente y haciendo uso de sus derechos constitucionales, permanecía en los corredores del Palacio Municipal de Jáltipan.
Esa provocación ha continuado en el Estado de Veracruz. Varios poblados han fijado un volante que llama abiertamente al uso de las armas en contra del Gobierno Constitucional. Circula profusamente por el Estado este documento llamando a una caravana de protestas de Poza Rica a la capital de la República programada para el día 30 de diciembre, para llegar a esta ciudad el 6 de enero y para calentar los ánimos como se dice vulgarmente, publican una fotografía no sé de que fecha ni de dónde, donde aparecen 7 personas colgadas de un árbol. La provocación está en todas partes. Allende y Echeverría y termina después de unas horas de actitudes de llamamientos a la provocación, la alternativa es que, o estamos con la libertad Allendista de Echeverría, o estamos por México y la libertad. La provocación la está manejando el Lic. Carbonell de la Hoz, es el jefe de los provocadores en el Estado de Veracruz; es el instrumento principal de los ricos ganaderos, de los terratenientes y le está haciendo el juego de manera descarada al imperialismo norteamericano, a las fuerzas de presión que están tratando de impedir que México se desarrolle por la vía pacífica y por la vía constitucional. Estamos dispuestos los miembros y dirigentes del Partido Popular Socialista a aceptar cualesquiera investigación que venga a aclarar con objetividad los sucesos que se han dado en Jáltipan; no puede un gobierno revolucionario, un gobierno avanzado, fincado en el derecho y la Constitución, aceptar, permanecer indiferente ante la sangre y las lágrimas que se han derramado en Jáltipan; no solamente el Partido Popular sufre las consecuencias de esta política negativa de Carbonell de la Hoz en Veracruz, también el Partido Revolucionario Institucional; también se está burlando la voluntad de los ciudadanos en aquellos municipios que votaron en mayoría por tender hacia el Partido Revolucionario Institucional; hay las protestas públicas en esos municipios; están los documentos a la vista de cómo los cuatro miembros del Partido Revolucionario Institucional están en contra de las decisiones adoptadas por Carbonell de la Hoz y cuando nosotros hablamos de que existe la provocación premeditada en contra del Gobierno Nacional, vamos a remitirnos a un documento publicado por los dirigentes del Partido Revolucionario Institucional con documentos fotostáticos con el título del partido completo, con las firmas auténticas de los dirigentes del Partido Revolucionario Institucional, un documento dirigido al Lic. Luis Echeverría, al Lic. Moya Palencia, y al Lic. Reyes Heroles, y al Gobernador del Estado, que entre otras cosas dice: - ¿Qué es lo que se pretende con estos atracos contra la voluntad mayoritaria del pueblo Jaltilpeco?; ¿ a quien sirve la legislatura del Estado? La contestación es fácil; se pretende crear con esas absurdas decisiones un clima de agitación que desemboque en focos de violencia que provoquen el divorcio de pueblo con el Gobierno de la República, asegurando que el camino democrático preconizado por el Presidente de la República no es más que
una farsa. La Legislatura del Estado con sus absurdas decisiones, está sirviendo de hecho a las fuerzas negras del caciquismo veracruzano que han deformado el desarrollo de nuestro querido Estado, lo dicen dirigentes y fuerzas del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Veracruz, no solamente nosotros los miembros del Partido Popular Socialista. Por ello, compañeros diputados, mi partido el Partido Popular Socialista, ante estos hechos de suma gravedad en los que se ha asesinado impunemente a los hijos de Veracruz, considera que no pueden pasar desapercibidos los hechos, para las fuerzas democráticas y revolucionarias de México, y mucho menos para esta Representación Nacional, fincada en los hechos anteriores y en el más elemental respeto a la Constitución General de la República. La fracción parlamentaria del Partido popular Socialista denuncia ante ustedes esta criminal actitud de las autoridades del Estado de Veracruz que viola sin recato las más elementales normas de la Constitución y demanda la desaparición de los poderes de aquella Entidad Federativa. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: De acuerdo con el Reglamento, expuso la proposición el orador y sus razones y, en consecuencia, como lo dispone la fracción II del artículo 58, se abre el registro de oradores.
El C. Javier Blanco Sánchez (desde su curul): Señor Presidente: De acuerdo con el Reglamento, debe consultarse previamente si se admite o no, y después, si puede discutirse o no.
El C. Presidente: Señor están prohibidos los diálogos, pero me voy a permitir contestarle. De acuerdo con el artículo 58 del reglamento, cuando se presenta una proposición, el autor la puede fundar, hay un orador en pro y uno en contra, y se pregunta si se admite.
Únicamente se registró para hablar en contra el diputado Ramos Gurrión. Tiene la palabra el diputado Manuel Ramos Gurrión.
El C. Manuel Ramos Gurrión: Señor Presidente; honorable asamblea: he solicitado el uso de la palabra para hablar en contra del documento lleno de falsedades que ha dado a conocer el diputado del Partido Popular Socialista.
Una vez más y es necesario insistir en ello, volvemos a escuchar las posturas demagógicas del Partido Popular Socialista sobre el proceso electoral municipal de Veracruz, que ya anteriormente se había abordado en esta tribuna. Los recientes acontecimientos en el municipios de Jáltipan, son verdaderamente lamentables. Somos, los diputados del Partido Revolucionario Institucional, los primeros en lamentarlo, pero también es necesario aclarar toda esa serie de desconcierto y actitudes falaces que ha dado a conocer el diputado de P. P. S., para que se oriente a esta asamblea, para que se oriente a la opinión pública sobre las alianzas que el P. P. S., hizo con cacicazgos en Veracruz, y el chantaje político, que no puede llamarse de otra manera, que celebró para obtener posiciones políticas que no pudo lograr en las urnas electorales.
En Jáltipan, el PRI ganó las elecciones; las ganó limpiamente. Postuló como candidato a un joven universitario de extracción auténticamente campesina; a un nuevo valor que el PRI estaba proyectando en esa comunidad.
¿Contra quién luchó el candidato del Partido Revolucionario Institucional? ¿Quién era el candidato del Partido Popular Socialista? Frente a un joven universitario, frente a un joven campesino, a un egresado de la Escuela de Derecho de la Universidad veracruzana, se había opuesto a un miembro prominente de la Asociación Ganadera Local de Jáltipan, José Salomón Cabañas.
¿No resulta raro, compañeros diputados, que un partido como el Popular Socialista haya apoyado a un ganadero contra un joven campesino apoyado por el Partido Revolucionario Institucional? ¿Y no resulta más extraño que el P. P. S., argumente irregularidades en las elecciones, cuando que en las actas de escrutinio y las de la Junta Computadora, que es el órgano facultado para calificar inmediatamente las elecciones, hayan sido firmados estos documentos, tanto las actas de las casillas electorales como las de la Junta Computadora por los representantes del Partido Popular Socialista?
¿No es ajustarse a un proceso electoral de acuerdo con la Ley respectiva o es que acaso para el Partido Popular Socialista a la democracia hay que atacarla cuando se gana y hay que estar con ella o está vaciada cuando se pierden las urnas electorales?
¿Cuál fue la reacción del P. P. S., ante este triunfo electoral, entre otros más que obtuvo el Partido Revolucionario Institucional en Veracruz? Recurrir como todos ustedes saben, a la vieja costumbre de presionar, de agitar, de argumentar fraudes electorales, de organizar caravanas a Jalapa, de desquiciar el orden público, de crear desconcierto en un pueblo como el de Veracruz, gobernado por un hombre que se entregó desde el primer día que asumió el poder a servirle a su pueblo y que lo ha hecho con toda pasión, trabajando sin descanso por el progreso de Veracruz, como lo hace Rafael Murillo Vidal.
¿O es acaso que esta actitud de presionar, de agitar, ahora el PPS, le llama negociar acuerdos políticos, en una clara actitud de chantaje?, o no es verdad, en los casos de Pueblo Viejo, de Tantima, de Tlachichilco, de Tlanehuayocan, de Mecayapan, de Acajete y de muchos más en donde el triunfo electoral fue para los candidatos del PRI, y el PPS presionó y chantajeó para que fueran adjudicados en una clara actitud de negociar y chantajes políticamente para que ellos obtuvieran esas posiciones, de qué otra manera entonces vamos a calificar a quienes creen que pueden conquistar triunfos electorales cuando no tienen una organización suficientemente sólida en un Estado libre revolucionario, liberal como es el de Veracruz. ¿Por qué acepto el PPS, y lo acaba de demostrar el diputado que hizo uso de la palabra, por qué aceptó un convenio que hubiera posiciones para ellos, acaso las obtuvieron en las urnas electorales? ¿Fueron entonces, las presiones
que siempre han estado manejando, fueron esas actitudes de violencia para tratar de que el gobierno, respetuoso de la voluntad popular, tuviera que ceder para que ellos pudieran lograr esas posiciones? ¿Y que pasa con la alianza con cacicazgos? ¿No fue el PPS el que se alió con cacicazgos tradicionales como en Cosamaloapan, como en Coatzacoalcos, o aquellas victorias electorales que ellos creen haber obtenido como en el caso de Poza Rica, Papantla y otras más, en donde los escrutinios claramente señalan que la votación que obtuvieron los candidatos del PPS fue realmente baja en relación a la votación de otros candidatos. Ya basta de engañar al pueblo, ya basta de optar estas actitudes falaces, la demagogia, debía de ocupar un lugar prominente en la plataforma política del PPS. El caso lamentable de Jáltipan, debe servir de ejemplo para que ellos, que sí son los provocadores, que son los subvertidos del orden público, mediten el daño que hacen a un pueblo, a un país que debe seguir avanzando por los cauces democráticos que su propia historia le ha marcado. No es el ataque a las instituciones, lo que fortalece nuestra vida democrática, es nuestra propia conducta, el apego al orden jurídico que es nuestro mejor patrimonio, el que debemos cumplir y hacer cumplir. Si en Jáltipan, el PRI hubiera perdido, hubiéramos sido los primeros en aceptar la derrota; pero triunfamos, triunfamos limpiamente y estos provocadores organizaron caravanas, realizaron una campaña de injurias y amenazas, lograron que el Congreso Local anulara las elecciones, que se nombrara un Consejo Municipal y tampoco aceptaron esta medida. Se quisieron convertir en jueces de un proceso democrático y mantuvieron una actitud de hostilidad, apoderándose del Palacio Municipal y del mercado público: el gobierno, respetuoso de la autoridad, ordenó el desalojo de esos edificios que se efectuó de manera pacífica, inconformes con ello, el P. P. S., organizó toda una turba de vándalos que se dedicaron a saquear comercios, e incendiar casa particulares, agredir familias y allí están las consecuencias, y aquí está la publicación del Diario de Jalapa del día de ayer, los del PPS, dice este periódico provinciano, empezaron a recorrer las calles céntricas y en grupos que eran turbas incontenibles incendiaron la Mueblería Jáltipan propiedad de Vicente Hermida; como estaba cerrado el establecimiento rompieron la cortina y entraron, adentro quemaron televisores, consolas, refrigeradores, muebles, ventiladores, destruyeron cuanto objeto había, los daños según la evaluación provisional, se calculan a mayor del millón de pesos. Vimos los muebles - dice el reportero - totalmente destruidos también la Farmacia San Luis, propiedad del doctor Enrique Salinas, fue incendiada, fue forzada la puerta y quemaron absolutamente todo lo que había en el interior, el consultorio del mismo doctor fue incendiado; tanto el doctor Salinas como otros destacados ciudadanos, son miembros prominentes del PRI., también quemaron y saquearon la casa del licenciado René Franyutti, le destruyeron muebles e incendiaron un automóvil; entre otros edificios que fueron incendiados total o parcialmente destruidos, está la casa de Enrique Falcón Germain; por otra parte se dijo que están señalados como responsables de los disturbios que hubo y los daños habido, a los siguientes miembros del Partido Popular Socialista: Norberto Heredia, José del Carmen García, Andrés Franyutti, José Lara, José Salomón Cabañas, Bruno Hernández, Conrado Loma Rey, Sabás Loma Rey y el doctor Enrique Loma Rey. ¿Quiénes son entonces, compañeros diputados, los provocadores, quiénes son los agresores, los miembros del Partido Popular socialista? ¿Qué pasa en otros lugares? Aquí tenemos un dato muy importante que es conveniente dar a conocer: en Tepic, Estado de Nayarit, el comercio está paralizado contra el Ayuntamiento que es del PPS., porque ellos han armado a la policía con metralletas para cometer actos de pillaje y de violencia. ¿Es así entonces como cumple un Partido Político que afirma que no ejerce actos de violencia? Menciona también el diputado del Partido Popular Socialista, los casos de Tampico Alto, de Tecolutla y de Naranjos. Yo quisiera que tuvieran un poco de cuidado para analizar debidamente estos casos. En Tampico Alto el PRI postuló a Manuel López Morato, un joven de 25 años de edad en contra del cacicazgo tradicional de esa región y Manuel López Morato un joven valor veracruzano también, asumió pacíficamente la Presidencia Municipal el 1o de diciembre. En Tecolutla el campesino Ricardo Zárate ganó las elecciones, que querían escamotearle los de un Partido Independiente, y en Naranjos ganamos las elecciones con Tomás Martínez Salas, un miembro de la sección 25 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Ahí en Naranjos el PPS., postuló a un candidato para luego presionar en el chantaje político y obtener que en la Planilla se incluyera a un representante del Partido Popular Socialista, quiere decir con esto que las urnas electorales en donde se deposita el voto ciudadano jamás le han dado triunfos legítimos ni se los darán a quienes son eternos agresores y transgresores de la Ley.
Se habla aquí también, lo ha dicho el diputado del Partido Popular Socialista, atacando a un ex Gobernador veracruzano. Desde esta tribuna nosotros condenamos y rechazamos esa acusación, cada ciudadano veracruzano que ha asumido el poder, que ha llegado a la más alta postura en nuestro Estado, ha servido con pasión en su momento histórico y Fernando López Arias, un destacado veracruzano cumplió como gobernador y ha seguido trabajando por el progreso de su Entidad.
Compañeros diputados, Veracruz es un Estado que participa con el Presidente Echeverría en la convocatoria que diariamente hace él para que sumemos nuestro concurso a trabajar por México. En nombre de esa Entidad, de un pueblo noble, vigoroso, trabajador, liberal y revolucionario, queremos nosotros exhortar a los miembros del Partido Popular Socialista para que por encima de las pasiones que despierta
esta actividad, piensen en México como suprema aspiración de nuestro pueblo y pedir a ustedes que rechacemos la denuncia presentada por el Partido Popular Socialista, porque no es la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo que establece la Constitución política de nuestro país, la facultad para conocer de lo que aquí ha pedido la diputación del Partido Popular Socialista, pero que pensemos antes que nada, en que todos, del partido político al cual pertenecemos, vivimos en un país que va cada día alcanzando mejores metas, asumiendo cada día mayores posturas, que debemos de trabajar absolutamente todos y que no vamos a permitir que vengan de fuera a tratar de enseñarnos cómo gobernar nuestro país, el camino de México ha sido marcado por su propia historia, ése es el camino que debemos seguir, unidos todos, trabajando por el progreso de nuestro país, por el progreso de nuestra patria. Muchas gracias. (Aplausos.)
- El diputado Lázaro Rubio Félix: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?
El C. Lázaro Rubio Félix: ¿Réplica?
El C. Presidente: De acuerdo con el artículo 58, fracción II, pregunté para que se registraran oradores. De acuerdo con ese artículo, son dos miembros de la Cámara los que tienen oportunidad, en caso de una proposición, para poder hacer uso de la palabra.
El C. Lázaro Rubio Félix: Pero han habido alusiones personales del diputado...
El C. Presidente: Eso es otra cosa. Le concedo cinco minutos para alusiones personales.
El C. Lázaro Rubio Félix: Gracias señor Presidente.
No voy a negarle razón al diputado Ramos Gurrión, en la obligación a que se ve impelido para defender el caso de Veracruz, porque al fin y al cabo los que conocemos la política mexicana, sabemos que hay algunos diputados que están obligados a salirle al toro, cualesquiera que sean las circunstancias, porque al fin y al cabo a algo se aspira, y no se puede pelear con los de la casa porque perderían alguna posibilidad futura.
En cuanto al elogio y a la defensa apasionada a Fernando López Arias, pues, en esta vida política cada quien se ubica en el bando que cree más correcto, y allá él si las consecuencias le demuestran que está equivocado de grupo o de corriente política en Veracruz.
Falsedad, demagogia, falacia, fueron los calificativos.
Nada más que el pueblo de Veracruz está diciendo lo contrario, se ha movilizado, se ha cogido las carreras de Veracruz en protesta, ha rodeado un Palacio Municipal, dos, tres edificios municipales. Esa es la respuesta a lo que se diga aquí. Allá está la respuesta, en el pueblo de Veracruz, en los hombres, en las mujeres, en los obreros, en los campesinos, en los intelectuales revolucionarios, en los maestros. Esa respuesta, no la que podamos manejar en esta tribuna.
Hemos triunfado en Jáltipan y las cinco casillas fantasmas que no se instauraron de acuerdo con la Ley, que nunca se supo quiénes las integraron y dónde se instalaron y que fueron acarreadas desde el vecino Municipio de Sayula. ¡Allá les van! A eso se les llama triunfo legítimo en Jáltipan.
¿Por qué en el último caso se decidió el Gobierno por el Consejo Municipal de Jáltipan? ¿Por qué no hizo valer ese triunfo legítimo y apoyó la plantilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional? Por chantaje, dice Ramos Gurrión, por presión. ¡Ah! El gobierno de Veracruz ante un partido débil, que no tiene ninguna fuerza, que no ganó las elecciones, que es una ínfima minoría, fue tan poderoso ¿de dónde saco fuerzas para chantajes al Gobierno y hacerlo que aceptara el Consejo Municipal en el caso de Jáltipan? Y
Y las otras cuestiones, los otros municipios, acabo de leerles un párrafo de un Comité Municipal del partido Revolucionario Institucional. ¿Cuál fue la postura del Partido Popular Socialista en Veracruz? Integrar planillas propias con miembros del Partido Popular Socialista. Integrar planillas mixtas con miembros del Partido popular Socialista, con miembros del Partido Revolucionario Institucional, con gentes sin partido, para canalizar la corriente más positiva dentro del Municipio.
El último caso apoyar dos planillas postuladas por el Partido Popular Socialista sin ningún miembro de nuestro partido, el caso del Municipio del Puerto de Veracruz, de San Andrés Tuxtla y de Córdoba, por considerar que son planillas unitarias, de gentes limpias, sanas, que iban a servir al pueblo en sus respectivos municipios.
Esa es la postura invariable del Partido Popular Socialista. En cuanto a los asaltos y quemar casas y causar daños por quién sabe cuántos más cuántos millones, insistimos en nuestra proposición, de que estamos dispuestos aceptar una investigación exhaustiva de los hechos; estamos dispuestos y proponemos que esta Cámara nombre una Comisión con diputados de los cuatro partidos, que yendo a Jáltipan investiguen a fondo la realidad de los acontecimientos y que aquí en esta tribuna se diga si mentimos o estamos diciendo la verdad de lo acontecido. Así debe de manejarse las cosas en este país. Ya vayamos quitándonos de procedimientos de que no están de acuerdo con el desarrollo democrático de México. Si tanto ponemos calor en la fraseología y apoyo de respaldo, de reconocimiento a la política positiva de Luis Echeverría, demostrémosle con los hechos, ayudémosle a hacer un país democrático; ayudémosle evitando provocaciones; ayudémosle, ayudémosle diciéndole la verdad al pueblo; ayudémosle no pisoteando los sagrados derechos del pueblo; ayudémosle respondiéndole con lealtad, con honradez, con patriotismo. Muchas gracias.
El C. Ramos Gurrión: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Ramos Gurrión: Para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Ramos Gurrión. Tiene usted 5 minutos.
El C. Ramos Gurrión: Señor Presidente; honorable Asamblea: no es con gritos, con amenazas como se puede resolver aquí en esta tribuna del pueblo los problemas de nuestro país; primero de diputado de PPS presenta una denuncia para pedir la desaparición de poderes de un Estado, ahora nos sale con otra proposición, que se integre una comisión investigadora. Nosotros insistimos nuevamente ante la honorable Asamblea, en que se rechace por improcedente el documento que ha dado a conocer la diputación del Partido Popular Socialista. Además no hemos escuchado aquí en la oportunidad que tuvo, si las elecciones en Jáltipan fueron ganados por el Partido Popular Socialista, nosotros si podemos demostrar que las elecciones en Jáltipan, como en otros tantos más municipios, fueron ganadas limpiamente por los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, y esos negocios acordados de que habla el Partido Popular Socialista y que nosotros afirmamos que son clásicos chantajes políticos, solamente demuestran la poca consistencia y la poca organización de ellos en el Estado de Veracruz. ¿Cómo es posible que actúen con esa desintegrada política aceptando cínicamente esos puestos en las planillas de los Ayuntamientos?
Por eso insistimos nuevamente que ellos de ninguna manera podrán demostrar ni podrán de ninguna manera opaca la fuerza mayoritaria de un partido político como el nuestro. Por lo demás, ya que ha tratado aquí el tema de las corrientes políticas, yo le puedo asegurar al diputado del Partido Popular Socialista, que nosotros sí tenemos una corriente política, la corriente política que tiene en su propia plataforma y en su declaración de principios el Partido Revolucionario Institucional. Por lo demás, señores diputados, creo que este asunto, además de deplorable, debe ser definitivamente liquidado, y exhortar nuevamente a los compañeros del Partido popular Socialista a que dentro de la cordura, dentro de una actitud de honestidad política, sigamos nosotros trabajando por el bien de México. Muchas gracias.
El C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Ya esta agotado el tema.
El C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega: Para hechos, señor Presidente.
El C. Presidente: A ver, señor diputado, pase usted a la tribuna. Recuerdo al orador que tiene cinco minutos.
El C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega: Son suficientes, señor Presidente. Compañeros diputados: es verdaderamente vergonzoso que el representante del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Veracruz, llame a las caravanas de ciudadanos en protesta esas chusmas, esas chusmas, compañeros diputados, fueron las que hicieron la Revolución Mexicana. (Aplausos.)
Y en su tiempo, diputados como usted los llamaron chusma, ahora los llamamos héroes de la Patria. (Aplausos.)
Dice usted que tiene la prueba del triunfo en Jáltipan. Demuéstrenos usted señor, Ramos Gurrión, de donde aparecieron esa cinco casillas fantasmas que sustrajeron del municipio de Sayula de Alemán por desgracia. Demuéstrelo usted, demuéstrelo usted señor Ramos Gurrión, el acta de la mayoría de la Junta Computadora de Naranjos. Preséntela usted, preséntenosla usted la constancia de mayoría del Municipio de Tlapacoya, y podría cansarme aquí de estar hablando de constancias que no tiene usted y que tiene el PRI, y yo quiero hacer aquí la distinción entre el PRI reaccionario y que usted representa en Veracruz y el PRI revolucionario y su alianza en Veracruz con el Partido Popular Socialista. Ahí tiene usted el caso de Cuaxintla. ¿Cuál es el futuro que les espera a los compañeros de Cuaxintla, una represión del tipo de Jáltipan? ¿Es usted copartícipe de la llamada al orden fascista que acaba de hacer López Arias? ¿El Pinochet de Veracruz? Causa pena seriamente que en el PRI haya gente reaccionaria penetrada dentro de las filas de un partido con el que nosotros seguiremos haciendo alianza, pésele a quien le pese, como al compañero Demetrio Ruiz Malerva, que en esta misma tribuna rechaza la política del Presidente Echeverría cuando niega la alianza de las fuerzas populares. Eso es lo que nos da pena y nos da vergüenza; en este momento de Coatzintla, Veracruz, me acaba de hablar un miembro de su partido, señor Ramos Gurrión, en Coatzintla está rodeada por la policía el pueblo en asamblea popular. ¿Qué vamos a esperar, señores diputados? Unos cuantos muertos más como los de Jáltipan para que después el PRI reaccionario de Veracruz, representado por el señor Ramos Gurrión lo venga aquí a demandar por los millones de las propiedades privadas que quemaron los esbirros de López Arias como provocación a la violencia. ¿Por qué no habíamos emprendido la violencia antes, señor Ramos Gurrión? Porque el Partido Popular Socialista que manejamos ideas, y manejamos alianzas revolucionarias, no acostumbramos a hacer uso de la violencia, hacemos uso de la razón, y razonamos nuestra posición y en Veracruz las garantías individuales han sido violadas por el Gobierno del Estado, por eso aun cuando esta Cámara no tenga injerencia en este problema como legalmente aquí se nos ha expuesto, en Veracruz ni el Poder Legislativo, ni en el Poder Ejecutivo, ni en el Poder Judicial, protegen al pueblo, por eso el pueblo veracruzano pide la protección de las fuerzas democráticas de México representadas - creo yo - en mayoría en esta Cámara de Diputados.
Esas son las cosas que a nosotros nos llenan de pena, como revolucionarios auténticos, no de fraseología hermosa que a veces aquí se viene a decir, pero hueca, completamente hueca que no dice nada. Queremos hacer alianzas y las seguiremos haciendo con las fuerzas dignas del Partido Revolucionario Institucional, de cuyo miembro distinguido es el Presidente Echeverría y que en Veracruz, señor Ramos Gurrión, y usted y sus miembros de su partido colado de reaccionarios, está traicionando junto con el señor Gobernador.
El C. Presidente: Señor diputado, el tiempo de 5 minutos ha terminado con exceso.
El C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega: Creo que ha sido suficiente.
El C. Luis Dantón Rodríguez: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?
El C. Luis Dantón Rodríguez: Para referirme a los hechos a que se hizo alusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Dantón Rodríguez. Cinco minutos, señor diputado.
El C. Luis Dantón Rodríguez: Compañeros diputados: Lo más lamentable que hemos escuchado en esta tarde, han sido los hechos relatados. La pérdida de las vidas de los ciudadanos mexicanos en cualquier latitud en que se encuentren, siempre será un hecho reprobable; digno de comentario y de preocupación por cualquier grupo de mexicanos, pero fundamentalmente por la Asamblea que representa al pueblo de México.
Si los hechos son lamentables, los dichos han sido lamentables. Las recriminaciones y las impugnaciones que de una u otra parte asignan responsabilidades o culpas.
A nosotros, los diputados al Congreso de la Unión, no nos corresponde esa función. Es a otros órganos del poder público a quienes les corresponde la función de averiguar, de investigar, de dilucidar cualquier hecho realizado por la intención o por la propia violencia del enfrentamiento de las pasiones políticas o sociales.
Es por eso la proposición del Partido Popular Socialista apoyada por el dicho de sus representantes y que por sólo esa razón es respetable.
Es por eso que las explicaciones dadas por el diputado Ramos Gurrión, de Partido Revolucionario Institucional desautorizando, en algunos términos los hechos referidos, no corresponden a este elevado órgano analizarlas, en un examen comisarial, policíaco o simplemente de orden penal.
Es grave lo que ha ocurrido, si ha ocurrido como se dice, pero aún más grave sería suplantar facultades que corresponden a otros órganos. Venimos a esta tribuna a invitar a todos los representantes aquí reunidos, sobre todo a los pueblos que en estos momentos, en el Estado de Veracruz se agitan con la violencia y la pasión, a regresar a la cordura, a buscar los caminos de la legalidad, a buscar en el entendimiento, en la razón, pero sobre todo, en el respeto a la Ley, que no ocurran, que no sigan ocurriendo el entrenamiento entre los mexicanos cuando en todo el resto del país existe el ánimo de un trabajo creador, un trabajo constructivo que busque la manera de unirnos entre los hombres, entre las clases sociales, entre los partidos y entre los grupos.
Que sea la razón y no la violencia la que dirima los conflictos entre los mexicanos. En nombre de la mayoría expreso a ustedes nuestra preocupación porque estos hechos se hayan registrado y exhortamos desde esta tribuna a las autoridades competentes para que abran una investigación tan exhaustiva como fuese necesario, en busca de la responsabilidad de quienes en el caso la tengan y ante la comprobación de esa responsabilidad que decidan lo que la Ley y los Reglamentos indican en la materia.
A nosotros nos ha correspondido escuchar la denuncia, nos ha correspondido explicar la explicación, por eso la Asamblea después del pedimento está en libertad de dejar a las autoridades que le competen de acuerdo con los términos constitucionales, tanto la investigación de la denuncia, cuanto el pedimento de orden político que se ha hecho sentir en las expresiones de los señores diputados del PPS. Están ejerciendo un derecho de opinión, nosotros no vayamos a exorbitar nuestras facultades, y simplemente exhortemos a los miembros de su partido y a todos los veracruzanos en estos momentos, en un encuentro violento y pasional, que vuelvan a la cordura, a la razón por los caminos de la Ley. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se ruega al señor Secretario pregunte a la Asamblea si se admite o se desecha la proposición.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la proposición ... Desechada.
Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera. Se va a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.
Orden del día
- El mismo C. Secretario:
Primer Período Ordinario de sesiones XLIX
Legislatura.
Orden del Día.
18 de diciembre de 1973.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Oficio de la Comisión Federal Electoral
Dictámenes de primera lectura De las
Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sesión Civil y de Justicia en turno con proyecto de Decreto que reforma el artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República, en Materia Federal.
De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto que da Bases al Ejecutivo para celebrar Empréstitos sobre el Crédito de la Nación, mediante la Emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.
De la Comisión de Permisos Constitucionales relativo a la solicitud de permiso del C. Ismael Garza T. Jr., para aceptar y desempeñar el cargo de Vice - Cónsul Honorario de la República de Paraguay, en Monterrey, N. L.
- El C. presidente (a las 19:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 18, a las 11:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"