Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731218 - Número de Diario 47

(L49A1P1oN047F19731218.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Martes 18 de Diciembre de 1973 TOMO I . - NÚM. 47

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión del Orden del Día ..

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior .

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Autorización de Comparecencia

La Secretaría de Gobernación participa La autorización del C. Presidente de la República para que el CC. Secretario de Hacienda y Crédito Publico, comparezca ante esta Cámara. De enterado. Comuníquese.

Condecoraciones

La Secretaría de Relacione Exteriores, por el conducto debido, solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Gustavo Romero Kolbeck y Henryk Szeryng, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. A la Comisión correspondiente .

OFICIO DE LA COMISIÓN FEDERAL ELECTORAL

Elecciones en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Puebla

La antes mencionada Comisión en base en el artículo 60 de la Constitución y 163 de la Ley Federal Electoral remite el dictamen y la constancia de mayoría de votos de las elecciones celebradas en el VI Distrito Electoral del Estado de Puebla. A las comisiones correspondientes ..

Documentación de las Elecciones Extraordinarias en el VI Distrito Electoral del Estado de Puebla

El C. Oficial Mayor de esta Cámara, con base en el artículo 156 de la Ley Federal Electoral, y en cumplimiento del artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, entrega el expediente e inventario de la documentación correspondiente a las elecciones extraordinarias celebradas en el VI Distrito Electoral del Estado de Puebla. A las Comisiones correspondientes ..

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Reforma al Artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

El C. José Ortiz Arana da lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Civil y Segunda de Justicia, con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materias Común y para toda la República, en Materia Federal, Primera lectura ..

Emisión de Bonos para Fomento Económico

El C. Angel Rubio Huerta da lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que da Bases al Ejecutivo para Celebrar Empréstitos sobre el Crédito de la Nación, mediante la Emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico, Primera lectura .

Cargo Consular

Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Ismael Garza T. Jr., para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la República de Paraguay, en Monterrey, Nuevo León. Primera lectura .. 10

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL HERNÁNDEZ OCHOA

(Asistencia del 181 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

18 de diciembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Secretaria de Gobernación

Por el que se comunica la autorización del C. Presidente de la República, para que comparezca ante esta Cámara de Diputados el C. Licenciado José López Portillo, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos doctor Gustavo Romero Kolbeck y Henryk Szeryng, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Oficio de la Comisión Federal Electoral

Al que se anexa dictamen y Constancia de Mayoría de Votos registrados, de las elecciones extraordinarias celebradas en el VI Distrito Electoral del Estado de Puebla.

El Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, remite y hace entrega del inventario de los documentos y bultos electorales correspondientes a las elecciones federales extraordinarias celebradas el día 2 del presente mes, en el sexto Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Civil y de Justicia en turno, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República, en Materia Federal.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que da Bases al Ejecutivo para celebrar Empréstitos sobre el Crédito de la Nación, mediante la Emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.

De la Comisión de Permisos Constitucionales relativo a la solicitud de permiso del C. Licenciado Ismael Garza T. Jr., para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la República de Paraguay, en Monterrey, N. L."

ACTA

El C. Prosecretario Oscar Bravo Santos:

"Acta de la Sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día trece de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia del C. Rafael Hernández Ochoa.

En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del jueves trece de diciembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta y cinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

La Presidencia designa una Comisión para que introduzca al salón al C. Rosendo González Quintanilla, diputado federal suplente por cuarto distrito electoral del Estado de Nuevo León, quien rinde la protesta de Ley, para entrar en funciones por licencia concedida al propietario licenciado Leopoldo González Sáenz.

Lectura del acta de la sesión anterior celebrada el día del actual, la que sin discusión se aprueba.

El C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, envía, por el debido conducto, las siguientes Iniciativas:

Ley de Ingresos de la Federación e Informe que rinde el Ejecutivo sobre las Facultades que le son concedidas en Materia Arancelaria, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Presupuesto de Egresos de la Federación, Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal e imprímase.

Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

De reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal e imprímase.

Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase. Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

De reformas y adiciones a la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California Sur. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal e imprímase.

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público presenta una proposición, a efecto de que el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca ante esta Cámara de Diputados, con el fin de dar a conocer los fundamentos y lineamientos de la política fiscal para el año próximo.

La Asamblea, a solicitud de la Presidencia, considera el asunto de urgente y obvia resolución.

A discusión, sin que motive debate se aprueba la proposición.

La Presidencia dicta el siguiente Acuerdo:

"Primero: Sírvase la Secretaría girar atento oficio al C. Secretario de Gobernación para que en los términos de la proposición aprobada, sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República, la autorización correspondiente para que el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca ante esta Cámara.

Segundo: Se designa a la Comisión de Gobernación para hacer entrega del oficio e intervenga en la fijación de la fecha.'

El C. Ismael Garza T., solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la República del Paraguay en Monterrey, Nuevo León. Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

La Presidencia, en virtud de que las Iniciativas que en seguida se van a discutir ya son ampliamente conocidas por los ciudadanos diputados, solicita se les dispense la segunda lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa el trámite de segunda lectura.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Secciones Constitucional y de Amparo, con proyecto de Decreto, que adiciona la fracción II del artículo 107 de la Constitución General de la República.

A discusión el artículo único de que consta el proyecto de Decreto.

Se inscribe en pro, el C. José Ortiz Arana, quien más tarde declina el uso de la palabra, por no haber oradores en contra.

En votación nominal, se aprueba el proyecto de Decreto, por unanimidad de ciento ochenta y nueve votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior, y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, suscriben un dictamen con proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana.

A discusión en lo general.

Hacen uso de la palabra en pro y para comentar y exponer sus puntos de vista, los CC. Fidel Herrera Beltrán, Carlos Gómez Alvarez, Ezequiel Rodríguez Arcos, Alicia Mata Galarza, Jorge Hernández García, Jesús Martínez Gil, Fernando Uriarte Hernández, Ernesto Báez Lozano y Humberto Hernández Haddad.

En votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento ochenta y cinco votos.

A discusión en lo particular.

El C. Alejandro Mújica Montoya impugna la fracción I del artículo 6o.; por las Comisiones habla el C. José Murat quien rechaza la objeción. El C. Mújica Montoya interviene por segunda ocasión; por las Comisiones el C. Fernando Uriarte Hernández solicita se apruebe en sus términos la fracción I del mencionado artículo 6o.

Suficientemente discutido se aprueba en sus términos, por ciento ochenta y dos votos en favor y tres en contra.

Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento ochenta y cinco votos. Pasa el proyecto de Ley al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. Manuel González Hinojosa presenta y da lectura a una Iniciativa relativa a la Función Social Educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios; la Iniciativa en cuestión la suscriben los ciudadanos diputados miembros del Partido Acción Nacional.

Para hacer consideraciones sobre la Iniciativa anterior, hace uso de la palabra el C. Arnoldo Villareal Zertuche. A las Comisiones Unidas de Presupuesto y Gasto Público y de Desarrollo Educativo e imprímase.

El. C. Diódoro Carrasco Palacios, a nombre de las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Productividad de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, presenta una modificación al artículo 9o. de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado que se pondrá a discusión, de acuerdo con el Orden del Día, y solicita de la Asamblea apruebe su inclusión en el proyecto de Decreto relativo para que se discuta en su oportunidad.

La Asamblea acepta, en votación económica, la modificación.

A discusión en lo general.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Javier Blanco Sánchez; por las Comisiones Dictaminadoras el C. Feliciano Calzada Padrón; por segunda ocasión el C. Blanco Sánchez, y finalmente por las Comisiones, el C. Diódoro Carrasco Palacios.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por ciento setenta y seis votos en favor y diecinueve en contra.

A discusión en lo particular.

A debate el artículo 3o.

Hacen uso de la palabra en contra, el C. Gerardo Medina Valdez; por las Comisiones, el C. Raúl Gómez Danes; por segunda ocasión el C. Gerardo Medina; por las Comisiones el C. Feliciano Calzada Padrón.

Se desecha la impugnación del C. Gerardo Medina y se reserva el artículo para su votación nominal.

A discusión los artículos 5o. y 7o. respectivamente.

El C. Gerardo Medina Valdez impugna el artículo 5o.; el C. Gilberto Gutiérrez Quiroz por las Comisiones contesta al orador y solicita se reserve el artículo para nuevo estudio.

El mismo, ciudadano Gerardo Medina objeta el artículo 7o.; por las Comisiones habla el C. Gilberto Gutiérrez Quiroz y solicita también se reserve este artículo para nuevo estudio.

La Presidencia, en vista de lo anterior, declara un receso para el estudio de los dos artículos mencionados.

A las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos se reanuda las sesión.

Hace uso de la palabra el C. Gilberto Gutiérrez Quiroz para dar a conocer el nuevo texto de los artículos 5o. y 7o.

La Asamblea, en votación económica, acepta el nuevo texto de los artículos 5o. y 7o.

En votación nominal se aprueba el artículo 3o. por ciento sesenta votos en pro y quince en contra.

Los artículos 5o. y 7o. se aprueban en votación nominal con los nuevos textos presentados y aprobados, por unanimidad de ciento setenta y cinco votos.

Los artículos no impugnados se aprueban en votación nominal, por unanimidad de ciento setenta y seis votos.

Aprobado el proyecto de Decreto tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Lázaro Rubio Félix, a nombre de la diputación del Partido Popular Socialista hace uso de la palabra para referirse a las elecciones recientemente efectuadas en varios municipios del Estado de Veracruz, y proponer por las diversas anomalías habidas, desaparezcan los Poderes de dicha Entidad.

Para hablar en contra de la proposición, hace uso de la palabra el C. Manuel Ramos Gurrión.

Para hechos, hablan los CC. Lázaro Rubio Félix, Manuel Ramos Gurrión y Pedro Bonilla Díaz de la Vega.

Hace uso de la palabra el C. Diputado Luis Dantón Rodríguez y solicita, en virtud de no ser facultad de la Cámara de Diputados conocer y dictaminar sobre esta clase de asuntos, se deseche la proposición, y exhorta a las autoridades competentes para que se abra una exhaustiva investigación, por el camino de la ley y la razón se llegue al esclarecimiento de los hechos.

La Asamblea, en votación económica, desecha la proposición.

Lectura del Orden del Día de la próxima sesión.

A las diecinueve horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes, dieciocho de los corrientes, a las once horas".

Está a discusión el acta ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo ...Aprobada.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Autorización de Comparecencia

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Con referencia a su oficio girado a esta Dependencia con fecha 13 de diciembre del presente año, por medio del cual se comunica al Ejecutivo de la Unión el acuerdo tomado por esa H. Cámara de Diputados de citar al ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público para que comparezca ante el mencionado cuerpo legislativo a fin de informar sobre las cuestiones de interés relacionadas con los Presupuestos de Egresos e Ingresos del Gobierno Federal para el ejercicio fiscal de 1974, me permito manifestarles lo siguiente: Enterado el Señor Presidente de la República del contenido del mencionado ocurso, y en acatamiento al artículo 93 constitucional, se ha servido disponer que el C. Licenciado José López Portillo, atienda a la cita de referencia en la sesión correspondiente al jueves 20 del presente mes, a fin de rendir la información que se solicita.

Lo que comunico a ustedes para su efectos constitucionales, reiterándoles las seguridades de mi más atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de diciembre de 1973. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Tramite: De enterado y comuníquese a la propia Secretaria de Gobernación que se señalan las once horas del expresado jueves 20 de este mes, para recibir al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

CONDECORACIONES

- El C. Prosecretario Oscar Bravo Santos:

"Escudo Nacional. - Secretaría de Gobernación

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio fechado el 28 de noviembre próximo pasado, la Secretaria de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. doctor Gustavo Romero Kolbeck, Embajador de México en Tokio, Japón, pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito Diplomático que, en Banda de Primera Clase, le confirió el Gobierno de Corea. En el expediente que del C. doctor Romero Kolbeck se lleva en la Dirección General del Servicio Diplomático, obra copia certificada de su acta de nacimiento."

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de diciembre de 1973. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual, manifestando lo siguiente.

"Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. Henryk Szeryng pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Comendador, le confirió el Gobierno de Italia. Con el presente remito a usted dos copias fotostáticas de la carta de naturalización número 611/48, del citado señor Szeryng, asimismo dos copias fotostáticas de la nota de la Embajada de Italia en la que comunica el otorgamiento de la mencionada presea. Agradeceré a usted envíe una copia de la comunicación ates citada al H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso correspondiente."

Lo que se transcribe a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente los anexos a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de diciembre de 1973. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

OFICIO DE LA COMISIÓN FEDERAL ELECTORAL

Elecciones Extraordinarias en el Sector Distrito Electoral del Estado de Puebla

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Escudo Nacional. - Comisión Federal Electoral. - México, D.F.

C. Licenciado Daniel Magaña Méndez. Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Para los efectos de los artículos 60 de la Constitución General de la República y 163 de la Ley Federal Electoral, por este conducto me permito remitir anexa la Constancia de Mayoría de votos registrada en esta Comisión Federal Electoral con el número 194, en la hojas 91 del libro de Registro respectivo, por acuerdo tomado en la sesión del jueves 13 de diciembre de 1973. Dicho documento fue expedido por el VI Comité Distrital Electoral del Estado de Puebla en favor de los CC. Rafael Pedro Cano Merino y Silvino Jiménez Pérez, integrantes de la fórmula triunfadora en las elecciones extraordinarias para diputados federales celebradas el domingo 2 del mes en curso, en la mencionada circunscripción.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi distinguida consideración.

México, D.F., a 17 de diciembre de 1973. - El Secretario Auxiliar de la Comisión Federal Electoral, licenciado Manuel Bartlett."

"Entidad: Puebla. Distrito Electoral: VI, Cabecera: Tehuacán.

H. Comisión Federal Electoral. - Presente.

La Subcomisión Dictaminadora que suscribe, recibió para su estudio y dictamen el expediente correspondiente a la elección extraordinaria de diputados federales del Distrito Electoral arriba indicado, efectuada el 2 de diciembre del año en curso, conteniendo los informes y documentos relativos y en el que constan los siguientes antecedentes:

Registraron formula de candidatos los Partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Durante el desarrollo del proceso electoral, los comisionados y representantes acreditados de partidos políticos y de fórmulas de candidatos, actuaron en ejercicio de las facultades que les concede la Ley.

Después de efectuado el cómputo distrital de la votación recogida en este Distrito, se obtuvo el siguiente resultado:

VOTOS

PAN 20,395

PRI 34,861

PPS 478

PARM 815

En virtud del resultado del cómputo se extendió constancia de mayoría de votos a favor de los CC. Rafael Pedro Cano Merino y Silvino Jiménez Pérez Propietario y Suplente respectivamente, quienes fueron postulados como candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

El Comité Distrital Electoral, rindió su informe del proceso electoral en su circunscripción.

CONSIDERACIONES

Del estudio y examen de la documentación que obra en los archivos de esta Comisión, se desprende, que el proceso comicial se ajustó a las disposiciones legales, por el que, en los términos del artículo 163 de la Ley Federal Electoral, nos permitimos someter s su consideración, los siguientes puntos de Acuerdo:

Primero. Regístrese la constancia de mayoría de votos, expedida a favor de la fórmula de candidatos integrada por los ciudadanos Rafael Pedro Cano Merino y Silvino Jiménez Pérez

Propietario y Suplente por el VI Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. De conformidad con el artículo 163 de la Ley Federal Electoral y para los efectos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comuníquese este Acuerdo a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D.F., a 13 de diciembre de 1973. - La Subcomisión Dictaminadora. El Comisionado de la H. Cámara de Senadores, senador licenciado Victor Manzanilla Schaffer. - El Comisionado de la H. Cámara de Diputados, diputado licenciado Humberto Lira Mora."

"Escudo Nacional. - Comisión Federal Electoral.

Constancia de Mayoría de Votos de la elección para diputados al Congreso de la Unión.

El Comité Distrital Electoral del Sexto Distrito Electoral del Estado de Puebla hace constar, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción VI del artículo 154 de la Ley Federal Electoral, que en las elecciones federales extraordinarias celebradas el día 2 del presente mes, la fórmula integrada por el C. Rafael Pedro Cano Merino como candidato a diputado propietario y por el C. Silvino Jiménez Pérez como candidato a diputado suplente, obtuvo mayoría de votos, por lo que se procedió a extender la Constancia de Mayoría de Votos.

Se expide la presente en la ciudad de Tehuacán, Puebla, el 9 de diciembre de 1973, firmando los interesados para identidad y como acuse de recibo.

El Presidente, licenciado Eleazar Santiago Córdova. - El Secretario, Eduardo Aquino Muñoz."

Recibo, y a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales en turno.

Documentación de las Elecciones Extraordinarias en el VI Distrito Electoral del Estado de Puebla.

- El mismo C. Secretario:

"Oficialía Mayor. - Oficio número 49 - 0685.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

De conformidad con el artículo 156 de la Ley Federal Electoral, y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, tengo el honor de entregar a ustedes el expediente e inventario de la documentación y bultos que se han recibido en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, correspondientes a las Elecciones Extraordinarias de Diputados al Congreso de la Unión, en el VI Distrito Electoral del Estado de Puebla, celebradas el día 2 de diciembre del año en curso.

Protesto a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 18 de diciembre de 1973. - El Oficial Mayor, licenciado Daniel Magaña Méndez."

Recibo, y a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales en turno.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Reforma al Artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

El C. José Ortiz Arena: Pidió la palabra, señor Presidente, para leer un dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Civil y de Justicia en turno.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. Diputado José Ortiz Arana.

El C. José Ortiz Arana: Señor Presidente: "Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Civil y Segunda de Justicia.

Honorable Asamblea:

Fue turnado a las suscritas Comisiones Unidas para su análisis y dictamen, la Iniciativa de Reformas al Artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal, que el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos remitió al H. Congreso de la Unión con fecha 5 de los corrientes.

En la Iniciativa de que se trata, se hace particular hincapié en que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio ha venido funcionando conforme al sistema de inscripciones previsto en el Reglamento de 21 de junio de 1940, que en esencia conserva casi sin modificación, el que fue implantado desde la fundación del Registro en el año de 1871, anacronismo que debe superarse mediante el empleo de sistemas modernos y eficaces, que vengan a actualizar y a dar mayor fluidez y simplificación al sistema que actualmente rige en tan importante Dependencia Oficial.

Mientras tanto, la Iniciativa contempla la necesidad de introducir modificaciones inaplazables al Artículo 3018 del Código Civil de actual vigencia, con el objeto de incorporar desde luego a nuestra Legislación, un medio de perfeccionar la seguridad jurídica concreta en las operaciones que se llevan a cabo con bienes raíces o derechos vinculados a ellos, que ofrezca además, protección tanto para el adquirente de esos bienes o derechos, como para los terceros interesados en conocer la situación legal de esos bienes o de esos derechos.

Para lograr la finalidad que se persigue, el proyecto de reformas, establece la posibilidad de que los Notarios o Autoridades ante quienes se vaya a otorgar una Escritura en que se declare, reconozca, adquiera, tramita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión originaria de bienes raíces o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, de girar un primer aviso preventivo al Registro sobre la operación de que se trate, al solicitar certificado sobre la existencia de

la inscripción en favor del titular registral y sobre los gravámenes que pudiera reportar el bien en cuestión, aviso que el registrador anotará una vigencia por un término de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Mediante la reforma que se propone, se alcanzará como ya se dijo, un doble objetivo: por una parte, el adquirente de bienes o derechos, quedará a salvo de posibles defraudaciones, porque esos bienes o esos derechos deberán de ser reconocidos por todos a su favor, a partir del momento de la presentación del primer aviso preventivo, siempre que se llenen los demás requisitos establecidos por el Artículo 3018 a cuya reforma se contrae la Iniciativa de que se ocupa el dictamen y por la otra, los terceros estarán en aptitud de saber con toda oportunidad, cuál es la verdadera situación patrimonial de aquellas personas con quienes desean contratar o vincularse jurídicamente de alguna manera, independientemente de los beneficios que representa para la comunidad, saber a ciencia cierta, en qué situación jurídica se encuentran los bienes o derechos de que se viene hablando, para actuar en congruencia con ella.

En consecuencia, estimamos plausible la Iniciativa pero oportuno, introducir algunas modificaciones al texto de ella que concretamos de la siguiente manera:

Primera. No debe de ser en todos los casos, potestativo para los Notarios o Autoridades ante quienes vaya a otorgarse una Escritura, dar el aviso preventivo a que se refiere el párrafo primero de la Iniciativa de Reformas al artículo 1038 del Código Civil y por ese motivo proponemos que se exprese en lo conducente, que el Notario o la Autoridad ante quien vaya a otorgarse la escritura, pueda a su criterio dar al Registro el primer aviso preventivo o cumplir forzosamente con ese trámite a solicitar de quien pretenda adquirir algún derecho, para que la protección de que se habla resulte efectiva para el titular de ese derecho. Por lo anterior, el párrafo primero del precepto de acuerdo con esta proposición quedaría en los siguientes términos.

"Artículo 3018. cuando vaya a otorgarse una escritura en que se declare, reconozca, adquiera, trasmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión originaria de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo, sea inscribible, el Notario o autoridad ante quien vaya a otorgarse, podrá a su criterio, o deberá a solicitud de quien pretenda adquirir un derecho, dar al Registro un primer aviso preventivo al solicitarle certificado sobre la existencia de la inscripción en favor del titular registral o sobre los gravámenes que reporte el inmueble o derecho o la libertad de los mismo. Dicho aviso, deberá mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de los interesados, y el antecedente registral. El registrador con el aviso preventivo y sin cobro de derechos por la anotación, hará inmediatamente el asiento de presentación y asentará al margen de la inscripción correspondiente una anotación de primer aviso preventivo que tendrá vigencia por un término de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud."

Segunda. Para la mejor comprensión del texto y toda vez que estimamos que por un error mecanográfico se separaron con punto y aparte los párrafos segundo, tercero y cuarto de la iniciativa, los mismos deben de formar una unidad e integrar un solo párrafo que debe de quedar así redactado:

"Una vez firmada una escritura que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el párrafo procedente, el Notario o Autoridad ante quien se otorgó dará al registro, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes un segundo aviso preventivo sobre la operación de que se trata, conteniendo además de los datos mencionados en el párrafo anterior, la fecha de la escritura y la de su firma. El registrador con el aviso citado y sin cobro de derecho alguno, hará de inmediato el asiento de presentación de tal aviso preventivo y asentará al margen de la inscripción una anotación preventiva del segundo aviso que tendría vigencia por un término de noventa días naturales a partir de la fecha de su presentación. En los casos en que el segundo aviso preventivo mencionado de este párrafo se dé dentro del término de treinta días a que se contrae el párrafo anterior, los efectos preventivos del segundo aviso retrotraerían a la fecha de presentación del primero. Si se diere después de ese plazo sólo surtirá efectos desde la fecha y hora de su presentación."

El párrafo tercero del precepto, quedará redactado sin modificación alguna, en la forma siguiente:

"Si el testimonio respectivo se presentare al Registro dentro de cualquiera de los términos a que se contraen los dos párrafos anteriores, su inscripción surtirá efectos tercero desde la fecha del asiento de presentación del primer aviso preventivo correspondiente si hubiese sido dado, o en caso contrario desde la fecha y hora de presentación del segundo. Si el documento se presentare después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de su presentación."

Tercera. Al mismo tiempo, la Comisión Dictaminadora considera que en la Iniciativa fue suprimido sin justificación, el último párrafo del Artículo 3018 de actual vigencia, porque dicho párrafo alude a los documentos privados en que consta alguna de las operaciones a que se refiere dicho precepto y respecto de las cuales, cumplidas las exigencias establecidas por la Ley, procede dar el segundo aviso preventivo que menciona la Iniciativa.

En consecuencia, proponemos que a ella se añada un último párrafo, que en principio no viene sino a reproducir lo establecido por el que integra en último término el Artículo 3018 que se encuentra en vigor, párrafo que quedaría redactado de la siguiente manera:

"Si el documento en que conste alguna de las operaciones que se mencionan en el párrafo anterior, fuere privado, deberán dar exclusivamente el segundo aviso preventivo que

menciona este artículo, el notario, el registrador, la Autoridad Municipal o el Juez de Paz que se haya cerciorado de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes y el mencionado aviso producirá los mismos efectos que el dado por el notario."

Por lo que hace a disposiciones transitorias la Comisión para mayor precisión y razones de orden técnico y práctico propone que queden concebidas de la siguiente manera:

"Primera. Las presentes reformas entrarán en vigor 30 días de su publicación.

Segunda. Al entrar en vigor el Decreto de 31 de diciembre de 1951, publicado en el Diario Oficial el 18 de enero de 1952, el artículo 3018 que se reforma en este Decreto, tomará el número que le corresponda.

Tercera. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al contenido de este Decreto."

Por las razones expuestas, las suscritas Comisiones someten a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL, PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, EN MATERIA COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

Artículo único. Se reforma el artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 3018. Cuando vaya a otorgarse una escritura en que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión originaria de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo, sea inscribible, el Notario o autoridad ante quien vaya a otorgarse, podrá a su criterio, o deberá a solicitud de quien pretenda adquirir un derecho, dar al Registro un primer aviso preventivo al solicitarle certificado sobre la existencia de la inscripción en favor del titular registral o sobre los gravámenes que reporte el inmueble o derecho o la libertad de los mismos. Dicho aviso, deberá mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de los interesados, y el antecedente registral. El registrador con el aviso preventivo y sin cobro de derechos por la anotación, hará inmediatamente el asiento de presentación y atenderá al margen de la inscripción correspondiente una anotación de primer aviso preventivo que tendrá vigencia por un término de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud."

Una vez firmada una escritura que produzca cualesquiera de las consecuencias mencionadas en el párrafo precedente, el Notario o Autoridad ante quien se otorgó dará el registro, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes un segundo aviso sobre la operación de que se trata conteniendo además de los datos mencionados en el párrafo anterior, la fecha de la escritura y la de su firma. El registrador con el aviso citado y sin cobro de derecho alguno, hará de inmediato el asiento de presentación de tal aviso preventivo y asentará al margen de la inscripción una anotación preventiva del segundo aviso que tendrá vigencia por un término de noventa días naturales a partir de la fecha de su presentación. En los casos en que el segundo aviso preventivo mencionado en este párrafo se dé dentro del término de treinta días a que se contrae el párrafo anterior, los efectos preventivos del segundo aviso se retrotraerán a la fecha de presentación del primero. Si se diere después de este plazo sólo sufrirá efectos desde la fecha y hora de su presentación.

Si el testimonio respectivo se presentare al Registro dentro de cualquiera de los términos a que se contraen los dos párrafos anteriores, su inscripción surtirá efectos contra tercero desde la fecha del asiento de presentación del primer aviso preventivo correspondiente si hubiese sido dado, o en caso contrario desde la fecha y hora de presentación del segundo. Si el documento se presentare después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de su presentación.

Si el documento en que conste alguna de las operaciones que se mencionan en el párrafo anterior, fuere privado, deberán dar exclusivamente el segundo aviso preventivo que menciona este artículo, el Notario, el registrador, la Autoridad Municipal o el Juez de Paz que se haya cerciorado de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes y el mencionado aviso producirá los mismos efectos que el dado por el Notario

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor el Decreto de 31 de diciembre de 1951, publicado en el Diario Oficial el 18 de enero de 1952, el artículo 3018 que se reforma en este Decreto, tomará el número que le corresponda.

Tercero. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al contenido de este Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de diciembre de 1973. - Estudios Legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Civil, (2a. Sección): José Ortiz Arana. - Graciano Astudillo Alarcón. - José Castillo Pombo. - Delia de la Paz Rebolledo de D. - Justicia, ( 2a. Sección): Feliciano Calzada Padrón. - Ernesto Báez Lozano. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Ismael Villegas Rosas. - Sergio L. Benhumea Munguía. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Héctor González García. - Mario Vázquez Martínez."

- Tramite Primera lectura.

Emisión de Bonos para Fomento Económico

El C. Angel Rubio Huerta: Pido la palabra, señor Presidente.

- El C. Presidente ¿Con qué objeto?

El C. Angel Rubio Huerta: Por las Comisiones, para dar lectura al dictamen relativo a la Emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. Angel Rubio Huerta.

El C. Angel Rubio Huerta: Señor Presidente, Honorable Asamblea, señoras y señores; como miembro de la Sección Instituciones de Crédito y en nombre de la Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, me permito dar lectura al dictamen relativo a la Iniciativa del Ejecutivo, solicitado autorización para emitir Bonos de Fomento Económico.

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a las suscritas Comisiones la Iniciativa de Decreto que da bases al Ejecutivo para celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, mediante la emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico, enviada por el C. Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa se detallan con toda claridad los razonamientos en que se apoya el Gobierno Federal para solicitar la autorización, en virtud de la cual podrá concertar, gradual y oportunamente, empréstitos en moneda extranjera hasta por el equivalente de 1,250 millones de pesos; suma que será aplicada a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico, que permitan incrementar los ingresos públicos.

Del análisis de la propia Iniciativa del Ejecutivo, se deduce que el objetivo es mantener un elevado ritmo de crecimiento y procurar que los sectores de nuestra población, que todavía se encuentran marginados, reciban una proporción cada vez mayor del Ingreso Nacional, a cuyo efecto el régimen impulsa la inversión interna, de modo que el producto bruto siga expandiéndose, merced al fortalecimiento de los mecanismos de redistribución del ingreso existentes y a la creación de otros nuevos.

Los considerandos de la Iniciativa, entre otras interesantes informaciones relacionadas con nuestra política de desarrollo, destacan el incremento en el público, en especial el de capital, con los consiguientes efectos positivos sobre los niveles globales de la actividad económica y del empleo, viéndose así fortalecido el Ingreso Nacional, sobre todo la remuneración de los trabajadores. Parte de este renglón de la inversión pública se ha cubierto con ahorro privado obtenido a través del sistema financiero y, en menor medida, con recursos procedentes del exterior. Respecto a estos últimos, se ha procurado que sean complementarios a los fondos que se captan dentro del país; que su destino principal sea el financiamiento de la parte importada de los proyectos de inversión, aunque en ciertos casos especiales se contrata crédito externo para financiar la compra de insumos que no se producen en el país y que son esenciales para mantener en marcha la producción nacional; que en la medida de lo posible, tengan características similares y sobre todo que se apeguen a las condiciones imperantes en los mercados internacionales de capitales y que los plazos sean largos y congruentes con el período de maduración de las obras que se financian.

Anteriores a la presente, el H. Congreso de la Unión ha autorizado al Ejecutivo Federal en cinco ocasiones, mediante los respectivos Decretos: en diciembre de 1962; en enero de 1965; en diciembre de 1967; en diciembre de 1968 y en noviembre de 1972; en cada ocasión la autorización ha sido para la contratación de empréstitos en moneda extranjera hasta por el equivalente a 1,250 millones de pesos, mediante la emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico. La rápida colocación en el mercado extranjero de las emisiones autorizadas, sujetas a las modalidades y condiciones establecidas en el articulado de los decretos, que garantizan plenamente el interés de la nación y el destino del crédito, es evidencia del sólido prestigio de México en el ámbito financiero internacional. En esa virtud, resulta claro que la contratación de empréstitos mediante el sistema que examinamos es un mecanismo financiero ordinario, de carácter complementario en nuestro país, con el que México concurre a los mercados internacionales capitales en condiciones óptimas, que le permiten seleccionar cuidadosamente el tipo de acreditante extranjero con el objeto de obtener los términos y condiciones más ventajosas posibles, de acuerdo con la situación imperante.

Finalmente, las Comisiones Dictaminadoras consideran oportuno subrayar los siguientes aspectos: Es imperativo sostener el ritmo de crecimiento y eliminar la marginación en los sectores de nuestro pueblo; resulta indiscutible la firmeza del crédito de nuestro país en el extranjero; existe la absoluta seguridad de que los recursos así obtenidos se invertirán productivamente; el carácter "libre", es decir, no sujetos a condición, hacen de éstos los mejores recursos para sostener nuestra tasa de crecimiento económico; es evidente el éxito de las anteriores emisiones de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para el Fomento Económico.

Consecuentemente y en atención a que las cinco últimas emisiones de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para el Fomento Económico, colocadas entre marzo de 1972 y noviembre del año en curso en los Estados Unidos, Europa y Japón, por una cantidad total equivalente a 174 millones de dólares a tasas de interés que oscilan entre 7.25% y 8.75% anual y plazos de amortización que van de 12 a 25 años, agotaron las autorizaciones otorgadas en 1967 y en 1968, y utilizaron buena parte de lo autorizado en 1972, es procedente

otorgar al Ejecutivo Federal la autorización que solicita, con objeto, como lo dice la Exposición de Motivos, de colocar a México en posibilidad de recurrir el próximo año a los mercados internacionales de capitales, si estos ofrecen condiciones favorables

En razón de lo expuesto y de conformidad con lo que dispone la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE DA BASES AL EJECUTIVO PARA CELEBRAR EMPRÉSTITOS SOBRE EL CRÉDITO DE LA NACIÓN, MEDIANTE LA EMISIÓN DE BONOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA FOMENTO ECONÓMICO.

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos sobre el crédito de la Nación, con sujeción a las siguientes bases:

I. - Los empréstitos se concertarán mediante la emisión de Títulos que se denominarán "Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico", y se distinguirán entre sí por el año de su emisión y demás características que se les señalen;

II. - El valor de los bonos se expresará en las monedas extranjeras que determine el Ejecutivo Federal;

III. - El monto total de las emisiones que se autorizan en el presente Decreto, será por un equivalente hasta de un mil doscientos cincuenta millones de pesos;

IV. - Las emisiones podrán constar de una o varias series que el Ejecutivo Federal pondrá en circulación conforme lo estime oportuno;

V. Cada emisión deberá quedar amortizada en un plazo máximo de 25 años contados a partir de su fecha, sin perjuicio de la facultad que se reserve al Ejecutivo Federal para pactar la redención anticipada, total o parcial, de los títulos;

VI. - Se podrá convenir la constitución de fondos de amortización para el pago de los títulos;

VII. - Los bonos constituirán obligaciones generales, directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos fijados en las atas de emisión o documentos contractuales respectivos;

VIII. - El producto de los empréstitos se destinará a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico, como energía eléctrica, transportes, carreteras, riego y otras, que permitan un incremento en los ingresos públicos, así como la conversión de deudas contraídas en el exterior, sin que pueda destinarse para la atención de gastos corrientes;

IX. - Los títulos en que se documenten los empréstitos gozarán del interés anual que fije el Ejecutivo Federal de acuerdo con las condiciones de los mercados internacionales, no causarán impuesto alguno, y sus demás características serán señaladas por el propio Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al suscribir las actas de emisión o documentos contractuales respectivos;

X. - El Ejecutivo Federal podrá celebrar los arreglos necesarios para la colocación de los bonos mediante suscripción privada, sin perjuicio de que los tomadores de ésta puedan a su vez colocar los títulos en el mercado abierto.

Artículo segundo. El Ejecutivo Federal queda facultado para tomar las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la autorización a que se refiere este Decreto, y especialmente las relativas al pago, liquidación de intereses, requisitos y formalidades de las actas de emisión o documentos contractuales y respectivos y de los bonos, amortización y reposición de éstos, así como para la cotización en las bolsas extranjeras y el servicio general de la deuda.

Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará la intervención que corresponda a Nacional Financiera, S.A., en la emisión y colocación de los bonos, y al Banco de México, S.A., en el servicio de la deuda relativa a dichos valores.

Artículo cuarto. El Ejecutivo de la Unión, al enviar al Congreso el estado de la Cuenta Pública Federal, le informará del uso que haya hecho de las facultades que le confiere el presente Decreto.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de diciembre de 1793. - Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Instituciones de Crédito, 3a. Sección: Angel Rubio Huerta. - Efrén Ricárdez Carrión. - Guillermo Arturo Gómez Reyes. - Flavio Romero De Velasco. - Humberto Lira Mora. - Jorge Canedo Vargas. - Alvaro Fernández de Cevallos. - Estudios Legislativos: 1er. Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Administrativo, (4a. Sección): Feliciano Calzada Padrón. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - José Angel Conchello Dávila. - Humberto Hernández Haddad. - José de Jesús Medellín Muñoz."

- Trámite: Primera lectura.

CARGO CONSULAR

- El C. Prosecretario Oscar Bravo Santos:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el día 18 de octubre del presente año, el C. Licenciado Ismael Garza T. Jr., solicita el permiso constitucional necesario

para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul Honorario del Gobierno de la República de Paraguay, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 13 de los corrientes, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al gobierno de Paraguay, serán de carácter estrictamente consular y en forma honorífica;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado Ismael Garza T. Jr., para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario del gobierno de la República de Paraguay, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 14 de diciembre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

ORDEN DEL DÍA

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión:

"Primer período ordinario de sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día

19 de diciembre de 1973

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que para conmemorar el 158 aniversario luctuoso de José Ma. Morelos y Pavón, tendrá lugar el próximo 22 de los corrientes a las 10:30 horas.

El C. Licenciado Leopoldo González Sáenz, Presidente Municipal electo de Monterrey, N. L., invita a esta H. Cámara para la transmisión de poderes municipales que tendrá lugar el próximo 31 de los corrientes en el Teatro "Juárez" de esta ciudad.

Dictámenes de primera lectura

Dos de la Comisión de Permisos Constitucionales relativos a las solicitudes de los ciudadanos doctor Gustavo Romero Kolbeck y Henriyk Szeryng, del permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Dictámenes a discusión.

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Civil y de Justicia en turno, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República, en Materia Federal.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que da Bases al Ejecutivo para celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.

De la Comisión de Permisos Constitucionales relativo a la solicitud de permiso de C. Ismael Garza T. Jr., para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de la República de Paraguay, en Monterrey, N. L."

- El C. Presidente (a las 13:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"