Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731219 - Número de Diario 48

(L49A1P1oN048F19731219.xml)Núm. Diario:48

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Miércoles 19 de Diciembre de 1973 TOMO I. - NÚM. 48

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

Invitaciones

El Departamento del Distrito Federal invita a la conmemoración del CLVIII aniversario luctuoso de José María Morelos y Pavón. Se designa comisión

El C. Leopoldo González Sáenz, Presidente Municipal electo de Monterrey, Nuevo León, invita a la transmisión de Poderes Municipales de dicho Municipio. Se designa comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

La Comisión de Permisos Constitucionales presenta dos dictámenes, con proyectos de Decreto, para que los CC. Gustavo Romero Kolbeck y Henryk Szeryng puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reforma al Artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

Las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Civil, y de Justicia en turno, presentan el dictamen con proyecto de Decreto que reforma el artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República, en materia Federal. Segunda lectura. A discusión el artículo único, sin que motive debate se aprueba. Pasa al Senado.

Emisión de Bonos para Fomento Económico.

Las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros de Estudios Legislativos, presentan el dictamen con Proyecto de Decreto, que da Bases al Ejecutivo para celebrar Empréstitos sobre el Crédito de la Nación, mediante la Emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico. Segunda lectura. A discusión en lo general y en los particular, sin que motive debate se aprueba. Pasa al Senado Cargo Consular

La Comisión de Permisos Constitucionales presenta el dictamen, con proyecto de Decreto, por el cual se autoriza al C. Ismael Garza T. Jr., para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la República de Paraguay, en Monterrey, Nuevo León. Segunda lectura. A discusión, sin que motive debate se aprueba. Pasa al Senado

Anexión del Estado de Chiapas a la Federación Mexicana

El C. Fedro Guillén Castañón hace uso de la palabra para referirse al acto antes mencionado y al CL aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1824, e invita para que los festejos de su Estado se lleven a cabo en todo el Territorio Nacional. De enterado. A la comisión especial designada al respecto

Orden del Día

Lectura del Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL HERNÁNDEZ OCHOA

(Asistencia de 178 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

"Primer período ordinario de sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día

19 de diciembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que para conmemorar el 158 aniversario luctuoso de José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el próximo 22 de los corrientes a las 10:30 horas.

El C. Licenciado Leopoldo González Sáenz, Presidente Municipal electo de Monterrey, N. L., invita a esta H. Cámara para la transmisión de Poderes Municipales que tendrá lugar el próximo 31 de los corrientes en el Teatro "Juárez", de esa ciudad.

Dictámenes de primera lectura

Dos de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Doctor Gustavo Romero Kolbeck y Henryk Szeryng, para aceptar y usar condecoraciones que le fueron concedidas por gobiernos extranjeros.

Dictámenes a discusión.

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Civil y de Justicia en turno, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República, en Materia Federal.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que da Bases al Ejecutivo para celebrar Empréstitos sobre el Crédito de la Nación, mediante la emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.

De la Comisión de Permisos Constitucionales relativo a la solicitud de permiso del C. Ismael Garza T. Jr., para aceptar y desempeñar el cargo de Vice - Cónsul Honorario de la República de Paraguay, en Monterrey, N. L.

ACTA

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX legislatura del H. Congreso de la Unión, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia del C. Rafael Hernández Ochoa.

En la ciudad de México, a las doce horas del martes dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con una asistencia de ciento ochenta y un ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el Acta de la sesión anterior celebrada el día trece de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Oficio del C. Secretario de Gobernación, por el que comunica la autorización del C. Presidente de la República, para que el C. Licenciado José López Portillo, Secretario de Hacienda y Crédito Público, comparezca ante esta Representación Nacional, el día veinte del actual, a fin de informar sobre las cuestiones de interés relacionadas con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal para el ejercicio fiscal de mil novecientos setenta y cuatro. De enterado y comuníquese, por conducto del C. Secretario de Gobernación, se señalan las once horas del propio jueves veinte, para recibir al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por el debido conducto, solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Doctor Gustavo Romero Kolbeck y Henryk Szeryng, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas, respectivamente por los gobiernos de Corea y de Italia. Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

La Comisión Federal Electoral envía dictamen y constancia de Mayoría de Votos, registradas en la propia Comisión, relativas a las elecciones extraordinarias celebradas el domingo dos del mes en curso en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Puebla, en favor de los CC. Rafael Pedro Cano Medina y Silvino Jiménez Pérez. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales en turno.

Oficio del C. Oficial Mayor de esta Cámara, al que acompaña y hace entrega a los CC. Secretarios del inventario y los documentos y bultos electorales correspondientes a las elecciones federales extraordinarias celebradas el día dos de los corrientes, en el Sexto Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla. A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales en turno.

El C. José Ortiz Arana, miembro de las Comisiones Dictaminadoras, da lectura al Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Civil y Segunda de Justicia, con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Primera lectura.

Las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Instituciones de Crédito, y de Estudios Legislativos Sección Administrativo, suscriben un Dictamen con proyecto de Decreto que da Bases al Ejecutivo Federal para celebrar Empréstitos sobre el Crédito de la Nación mediante la emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico, al que da primera lectura el C. Angel Rubio Huerta, miembro de dichas comisiones.

Dictamen con proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Permisos Constitucionales, que concede permiso al C. Licenciado Ismael Garza T. Jr., para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la República de Paraguay, en la ciudad de Monterrey, N. L. Primera lectura.

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las trece horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día diecinueve del presente mes, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

INVITACIONES

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 10 de diciembre de 1973.

C. Diputado licenciado Rafael Hernández Ochoa. - Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Allende y Donceles. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas, del próximo sábado 22 del actual, para conmemorar el CLVIII Aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, frente al monumento erigido a su memoria, en la Plaza de la Ciudadela de esta Capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, profesor Carlos Jalife Elías."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara se designan a los siguientes ciudadanos diputados: Ofelia Casillas Ontiveros, Hilario Punzo Morales, Francisco Valdés Zaragoza, Concepción Rivera Centeno, Efraín Garza Flores, Carlos Dufoo López y Carlos Madrazo Pintado.

El C. Juan José Hinojosa Hinojosa: Señor Presidente: Quisiera sugerir que se agregara al diputado Armando Calzada Ramos, si usted no tiene inconveniente.

El C. Presidente: Igualmente se designa al señor diputado Armando Calzada Ramos para asistir a dicho acto.

"Licenciado Leopoldo González Sáenz.

México, D. F., diciembre de 1973.

C. Diputado licenciado Rafael Hernández Ochoa, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente

Distinguido señor diputado y fino amigo:

En mi carácter de Presidente Municipal electo de la ciudad de Monterrey, N. L., me complazco en hacer a esa H. Cámara, atenta invitación para la ceremonia de transmisión de Poderes Municipales, que tendrá verificativo el día 31 del presente mes a las 11:00 horas, en el Teatro Juárez de dicha población, declarado para el efecto recinto oficial.

Siendo como soy, miembro con licencia de esa H. Legislatura, me sentiré singularmente honrado si una comisión, lo más nutrida posible, de compañeros diputados, acompaña a los integrantes del Republicano Ayuntamiento que habré de presidir, en tan significativo acto.

Al saludarlo cordialmente y rogarle sea el amable conducto para hacer llegar ese saludo a todos mis compañeros de Cámara, me es grato reiterar a usted las seguridades de mi atenta y señalada consideración. Rúbrica."

El C. Presidente: Para asistir en representación de esta Cámara al acto que la invitan, se designa en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Rodolfo Echeverría Ruiz, Luis del Toro Calero, Margarita García Flores, Raúl Gómez Danes, Gerardo Cavazos Cortés, Rosendo González Quintanilla, Ramiro Rodríguez Cabello, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal, Julio Camelo Martínez, Juan José Hinojosa Hinojosa, José Angel Conchello, Joaquín del Olmo Martínez, Javier Blanco Sánchez, Federico Martínez Manautou, Ricardo Silverio Alvarado, Arnoldo Villarreal Zertuche, Cecilio de la Cruz Pineda y José Murat.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 5 del presente mes, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Doctor Gustavo Romero Kolbeck Embajador de México en Tokio, Japón, pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito Diplomático que, en Banda de Primera Clase, le confirió el gobierno de Corea.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 18 del actual, se turnó a la Comisión de Permisos Constitucionales la solicitud relativa, para que realice el estudio correspondiente. De conformidad con lo anterior, esta Comisión se abocó al estudio del expediente relativo, y

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre Corea y México;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. Doctor Gustavo Romero Kolbeck al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno

otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Doctor Gustavo Romero Kolbeck para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito Diplomático que, en Banda de Primera Clase, le confirió el Gobierno de Corea.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- La misma C. Secretaria:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 17 de diciembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Henryk Szeryng Woznicki pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de Italia.

En sesión efectuada el día 18 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad con la carta de naturalización mexicana número 611/48, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la condecoración respectiva, por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el C. Henryk Szeryng Woznicki no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Henryk Szeryng Woznicki para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de Italia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reforma al Artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Civil y Segunda de Justicia.

Honorable Asamblea:

Fue turnado a las suscritas Comisiones Unidas para su análisis y dictamen, la Iniciativa de Reformas al Artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal, que el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos remitió al H. Congreso de la Unión con fecha 5 de los corrientes.

En la Iniciativa de que se trata, se hace particular hincapié en que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio ha venido funcionando conforme al sistema de inscripciones previsto en el Reglamento de 21 de junio de 1940, que en esencia conserva casi sin modificación, el que fue implantado desde la fundación del Registro en el año de 1871, anacronismo que debe superarse mediante el empleo de sistemas modernos y eficaces, que vengan a actualizar y a dar mayor fluidez y simplificación al sistema que actualmente rige en tan importante Dependencia Oficial.

Mientras tanto, la Iniciativa contempla la necesidad de introducir modificaciones inaplazables al Artículo 3018 del Código Civil de actual vigencia, con el objeto de incorporar desde luego a nuestra Legislación, un medio de perfeccionar la seguridad jurídica concreta en las operaciones que se llevan a cabo con bienes raíces o derechos vinculados a ellos, que ofrezca además, protección tanto para el adquirente de esos bienes o derechos, como para los terceros interesados en conocer la situación legal de esos bienes o de esos derechos.

Para lograr la finalidad que se persigue, el proyecto de reformas, establece la posibilidad de que los Notarios o Autoridades ante quienes se vaya a otorgar una Escritura en que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión originaria de bienes raíces o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, de girar un primer aviso preventivo al Registro sobre la operación de que se trate, al solicitar certificado sobre la existencia de la inscripción en favor del titular registral y sobre los gravámenes que pudiera reportar el bien en cuestión, aviso que el registrador anotará

conforme a lo dispuesto por la Ley y tendrá una vigencia por un término de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Mediante la reforma que se propone, se alcanzará como ya se dijo, un doble objetivo: por una parte, el adquirente de bienes o derechos, quedará a salvo de posibles defraudaciones, porque esos bienes o esos derechos deberán de ser reconocidos por todos a su favor, a partir del momento de la presentación del primer aviso preventivo, siempre que se llenen los demás requisitos establecidos por el Artículo 3018 a cuya reforma se contrae la Iniciativa de que se ocupa el dictamen y por la otra, los terceros estarán en aptitud de saber con toda oportunidad, cuál es la verdadera situación patrimonial de aquellas personas con quienes desean contratar o vincularse jurídicamente de alguna manera, independientemente de los beneficios que representa para la comunidad, saber a ciencia cierta, en qué situación jurídica se encuentran los bienes o derechos de que se viene hablando, para actuar en congruencia con ella.

En consecuencia, estimamos plausible la Iniciativa pero oportuno, introducir algunas modificaciones al texto de ella que concretamos de la siguiente manera:

Primera. No debe de ser en todos los casos, potestativo para los Notarios o Autoridades ante quienes vaya a otorgarse una Escritura, dar el aviso preventivo a que se refiere el párrafo primero de la Iniciativa de Reformas del Artículo 3018 del Código Civil y por ese motivo proponemos que se exprese en lo conducente, que el Notario o Autoridad ante quien vaya a otorgarse la escritura, pueda a su criterio dar al Registro el primer aviso preventivo o cumplir forzosamente con ese trámite a solicitar de quien pretenda adquirir algún derecho, para que la protección de que se habla resulte efectiva para el titular de ese derecho.

Por lo anterior, el párrafo primero del precepto de acuerdo con esta proposición quedaría concebido en los siguientes términos:

"Artículo 3018. Cuando vaya a otorgarse una escritura en que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión originaria de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo, sea inscribible, el Notario o autoridad ante quien vaya a otorgarse, podrá a su criterio, o deberá a solicitud de quien pretenda adquirir un derecho, dar al Registro un primer aviso preventivo al solicitarle certificado sobre la existencia de la inscripción en favor del titular registral o sobre los gravámenes que reporte el inmueble o derecho o la libertad de los mismos. Dicho aviso, deberá mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de los interesados, y el antecedente registral. El registrador con el aviso preventivo y sin cobro de derechos por la anotación, hará inmediatamente el asiento de presentación y asentará al margen de la inscripción correspondiente una anotación de primer aviso preventivo que tendrá vigencia por un término de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud."

Segunda. Para la mejor comprensión del texto y toda vez que estimamos que por un error mecanográfico se separaron con punto y aparte los párrafos segundo, tercero y cuarto de la iniciativa, los mismos deben de formar una unidad e integrar un solo párrafo que debe de quedar así redactado:

"Una vez firmada una escritura que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el párrafo precedente, el Notario o Autoridad ante quien se otorgó dará al registro, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes un segundo aviso preventivo sobre la operación de que se trata, conteniendo además de los datos mencionados en el párrafo anterior, la fecha de la escritura y la de su firma. El registrador con el aviso citado y sin cobro de derecho alguno, hará de inmediato el asiento de presentación de tal aviso preventivo y asentará al margen de la inscripción una anotación preventiva del segundo aviso que tendrá vigencia por un término de noventa días naturales a partir de la fecha de su presentación. En los casos en que el segundo aviso preventivo mencionado de este párrafo se dé dentro del término de treinta días a que se contrae el párrafo anterior, los efectos preventivos del segundo aviso se retrotraerían a la fecha de presentación del primero. Si se diere después de ese plazo sólo surtirá efectos desde la fecha y hora de su presentación."

El párrafo tercero del precepto, quedará redactado sin modificación alguna, en la forma siguiente:

Si el testimonio respectivo se presentare al Registro dentro de cualquiera de los términos a que se contraen los dos párrafos anteriores, su inscripción surtirá efectos contra tercero desde la fecha del asiento de presentación del primer aviso preventivo correspondiente si hubiese sido dado, o en caso contrario desde la fecha y hora de presentación del segundo. Si el documento se presentare después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de su presentación."

Tercera. Al mismo tiempo, la Comisión Dictaminadora considera que en la Iniciativa fue suprimido sin justificación, el último párrafo del Artículo 3018 de actual vigencia, porque dicho párrafo alude a los documentos privados en que consta alguna de las operaciones a que se refiere dicho precepto y respecto de las cuales, cumplidas las exigencias establecidas por la Ley, procede dar el segundo aviso preventivo que menciona la Iniciativa.

En consecuencia, proponemos que a ella se añada un último párrafo, que en principio no viene sino a reproducir lo establecido por el que integra en último término el Artículo 3018 que se encuentra en vigor, párrafo que quedaría redactado de la siguiente manera:

"Si el documento en que conste alguna de las operaciones que se mencionan en el párrafo anterior, fuere privado, deberá dar exclusivamente el segundo aviso preventivo que menciona este artículo, el notario, el registrador,

la Autoridad Municipal o el Juez de Paz que se haya cerciorado de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes y el mencionado aviso producirá los mismos efectos que el dado por el notario."

Por lo que hace a disposiciones transitorias la Comisión para mayor precisión y razones de orden técnico y práctico propone que queden concebidas de la siguiente manera:

"Primera. Las presentes reformas entrarán en vigor 30 días después de su publicación.

Segunda. Al entrar en vigor el Decreto de 31 de diciembre de 1951, publicado en el Diario Oficial el 18 de enero de 1952, el artículo 3018 que se reforma en este Decreto, tomará el número que le corresponda.

Tercera. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al contenido de este Decreto."

Por las razones expuestas, las suscritas Comisiones someten a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, EN MATERIA COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

Artículo único. Se reforma el artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

"Art¡culo 3018. Cuando vaya a otorgarse una escritura en que se declare, reconozca, adquiera, trasmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión originaria de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo, sea inscribible, el Notario o Autoridad ante quien vaya a otorgarse, podrá a su criterio, o deberá a solicitud de quien pretenda adquirir un derecho, dar al Registro un primer aviso preventivo al solicitarle certificado sobre la existencia de la inscripción en favor del titular registral o sobre los gravámenes que reporte el inmueble o derecho o la libertad de los mismos. Dicho aviso, deberá mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de los interesados, y el antecedente registral. El registrador con el aviso preventivo y sin cobro de derechos por la anotación, hará inmediatamente el asiento de presentación y asentará al margen de la inscripción correspondiente una anotación de primer aviso preventivo que tendrá vigencia por un término de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud."

Una vez firmada una escritura que produzca cualesquiera de las consecuencias mencionadas en el párrafo precedente, el Notario o Autoridad ante quien se otorgó dará el registro, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes un segundo aviso preventivo sobre la operación de que se trata conteniendo además de los datos mencionados en el párrafo anterior, la fecha de la escritura y la de su firma. El registrador con el aviso citado y sin cobro de derecho alguno, hará de inmediato el asiento de presentación de tal aviso preventivo y asentará al margen de la inscripción una anotación preventiva del segundo aviso que tendrá vigencia por un término de noventa días naturales a partir de la fecha de su presentación. En los casos en que el segundo aviso preventivo mencionado en este párrafo se dé dentro del término de treinta días a que se contrae el párrafo anterior, los efectos preventivos del segundo aviso se retrotraerán a la fecha de presentación del primero. Si se diere después de este plazo sólo sufrirá efectos desde la fecha y hora de su presentación.

Si el testimonio respectivo se presentare al Registro dentro de cualquiera de los términos a que se contraen los dos párrafos anteriores, su inscripción surtirá efectos contra tercero desde la fecha del asiento de presentación del primer aviso preventivo correspondiente si hubiese sido dado, o en caso contrario desde la fecha y hora de presentación del segundo. Si el documento se presentare después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de su presentación.

Si el documento en que conste alguna de las operaciones que se mencionan en el párrafo anterior, fuere privado, deberán dar exclusivamente el segundo aviso preventivo que menciona este artículo, el Notario, el registrador, la Autoridad Municipal o el Juez de Paz que se haya cerciorado de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes y el mencionado aviso producirá los mismos efectos que el dado por el Notario.

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor el Decreto de 31 de diciembre de 1951, publicado en el Diario Oficial el 18 de enero de 1952, el artículo 3018 que se reforma en este Decreto, tomará el número que le corresponda.

Tercero. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al contenido de este Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1973. - Estudios Legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Civil, (2a. Sección): José Ortiz Arana. - Graciano Astudillo Alarcón. - José Castillo Pombo. - Delia de la Paz Rebolledo de D. - Justicia, (2a. Sección): Feliciano Calzada Padrón. - Ernesto Báez Lozano. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Ismael Villegas Rosas. - Sergio L. Benhumea Munguía. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Héctor González García. - Mario Vázquez Martínez."

Tratándose de un proyecto de Decreto que contiene un solo artículo, está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 178 votos. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

EMISIÓN DE BONOS PARA FOMENTO ECONÓMICO

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a las suscritas Comisiones la Iniciativa de Decreto que da bases al Ejecutivo para celebrar empréstitos sobre crédito de la Nación, mediante la emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico, enviada por el C. Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa se detallan con toda claridad los razonamientos en que se apoya el Gobierno Federal para solicitar la autorización, en virtud de la cual podrá concertar, gradual y oportunamente, empréstitos en moneda extranjera hasta por el equivalente de 1,250 millones de pesos; suma que será aplicada a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico, que permitan incrementar los ingresos públicos.

Del análisis de la propia Inciativa del Ejecutivo, se deduce que el objetivo es mantener un elevado ritmo de crecimiento y procurar que los sectores de nuestra población, que todavía se encuentran marginados, reciban una proporción cada vez mayor del Ingreso Nacional, a cuyo efecto el régimen impulsa la inversión interna, de modo que el producto bruto siga expandiéndose, merced al fortalecimiento de los mecanismos de distribución del ingreso existentes y a la creación de otros nuevos.

Los considerandos de la Iniciativa, entre otras interesantes informaciones relacionadas con nuestra política de desarrollo, destacan el incremento en el gasto público, en especial el de capital, con los consiguientes efectos positivos sobre los niveles globales de la actividad económica y del empleo, viéndose así fortalecido el Ingreso Nacional, sobre todo la remuneración de los trabajadores. Parte de este renglón de la inversión pública se ha cubierto con ahorro privado obtenido a través del sistema financiero y, en menor medida, con recursos procedentes del exterior. Respecto a estos últimos, se ha procurado que sean complementarios a los fondos que se captan dentro del país; que su destino principal sea el financiamiento de la parte importada de los proyectos de inversión, aunque en ciertos casos especiales se contrata crédito externo para financiar la compra de insumos que no se producen en el país y que son esenciales para mantener en marcha la producción nacional; que en la medida de lo posible, tenga características similares y sobre todo que se apeguen a las condiciones imperantes en los mercados internacionales de capitales y que los plazos sean largos y congruentes con el período de maduración de las obras que se financian.

Anteriores a la presente, el H. Congreso de la Unión ha autorizado al Ejecutivo Federal en cinco ocasiones, mediante los respectivos Decretos: en diciembre de 1962; en enero de 1965; en diciembre de 1967; en diciembre de 1968 y en noviembre de 1972; en cada ocasión la autorización ha sido para la contratación de empréstitos en moneda extranjera hasta por el equivalente a 1,250 millones de pesos, mediante la emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico. La rápida colocación en el mercado extranjero de las emisiones autorizadas, sujetas a las modalidades y condiciones establecidas en el articulado de los decretos, que garantizan plenamente el interés de la nación y el destino del crédito, es evidencia del sólido prestigio de México en el ámbito financiero internacional. En esa virtud, resulta claro que la contratación de empréstitos mediante el sistema que examinamos es un mecanismo financiero ordinario, de carácter complementario en nuestro país, con el que México concurre a los mercados internacionales de capitales en condiciones óptimas, que le permiten seleccionar cuidadosamente el tipo de acreditante extranjero con el objeto de obtener los términos y condiciones más ventajosas posibles, de acuerdo con la situación imperante.

Finalmente, las Comisiones Dictaminadoras consideran oportuno subrayar los siguientes aspectos: Es imperativo sostener el ritmo de crecimiento y eliminar la marginación en los sectores de nuestro pueblo; resulta indiscutible la firmeza del crédito de nuestro país en el extranjero; existe la absoluta seguridad de que los recursos así obtenidos se invertirán productivamente; el carácter "libre", es decir, no sujetos a condición, hacen de éstos los mejores recursos para sostener nuestra tasa de crecimiento económico; es evidente el éxito de las anteriores emisiones de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para el Fomento Económico.

Consecuentemente y en atención a que las cinco últimas emisiones de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para el Fomento Económico, colocadas entre marzo de 1972 y noviembre del año en curso en los Estados Unidos, Europa y Japón, por una cantidad total equivalente a 174 millones de dólares a tasas de interés que oscilan entre 7.25% y 8.75% anual y plazos de amortización que van de 12 a 25 años, agotaron las autorizaciones otorgadas en 1967 y en 1968, y utilizaron buena parte de lo autorizado en 1972, es procedente otorgar al Ejecutivo Federal la autorización que solicita, con objeto, como lo dice la Exposición de Motivos, de colocar a México en posibilidad de recurrir el próximo año a los mercados internacionales de capitales, si estos ofrecen condiciones favorables.

En razón de lo expuesto y de conformidad con lo que dispone la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

QUE DA BASES AL EJECUTIVO PARA CELEBRAR EMPRÉSTITOS SOBRE EL CRÉDITO DE LA NACIÓN, MEDIANTE LA EMISIÓN DE BONOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA FOMENTO ECONÓMICO.

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos sobre el crédito de la Nación, con sujeción a las siguientes bases:

I. Los empréstitos se concertarán mediante la emisión de títulos que se denominarán 'Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico', y se distinguirán entre sí por el año de su emisión y demás características que se les señalen;

II. El valor de los bonos se expresará en las monedas extranjeras que determine el Ejecutivo Federal;

III. El monto total de las emisiones que se autorizan en el presente Decreto, será por un equivalente hasta de un mil doscientos cincuenta millones de pesos;

IV. Las emisiones podrán constar de una o varias series que el Ejecutivo Federal pondrá en circulación conforme lo estime oportuno;

V. Cada emisión deberá quedar amortizada en un plazo máximo de 25 años contados a partir de su fecha, sin perjuicio de la facultad que se reserve al Ejecutivo Federal para pactar la redención anticipada, total o parcial, de los títulos;

VI. Se podrá convenir la constitución de fondos de amortización para el pago de los títulos;

VII. Los bonos constituirán obligaciones generales, directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos fijados en las actas de emisión o documentos contractuales respectivos;

VIII. El producto de los empréstitos se destinará a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico, como energía eléctrica, transportes, carreteras, riego y otras, que permitan un incremento en los ingresos públicos, así como a la conversión de deudas contraídas en el exterior, sin que pueda destinarse para la atención de gastos corrientes;

IX. Los títulos en que se documenten los empréstitos gozarán del interés anual que fije el Ejecutivo Federal de acuerdo con las condiciones de los mercados internacionales, no causarán impuesto alguno, y sus demás características serán señaladas por el propio Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al suscribir la actas de emisión o documentos contractuales respectivos;

X. El Ejecutivo Federal podrá celebrar los arreglos necesarios para la colocación de los bonos mediante suscripción privada, sin perjuicio de que los tomadores de ésta puedan a su vez colocar los títulos en el mercado abierto.

Artículo segundo. El Ejecutivo Federal queda facultado para tomar las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la autorización a que se refiere este Decreto, y especialmente las relativas al pago, liquidación de intereses, requisitos y formalidades de las actas de emisión o documentos contractuales y respectivos y de los bonos, amortización y reposición de éstos, así como para la cotización en las bolsas extranjeras y el servicio general de la deuda.

Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará la intervención que corresponda a Nacional Financiera, S. A., en la emisión y colocación de los bonos, y al Banco de México, S. A., en el servicio de la deuda relativa a dichos valores.

Artículo cuarto. El Ejecutivo de la Unión, al enviar al Congreso el estado de Cuenta Pública Federal, le informará del uso que haya hecho de las facultades que le confiere el presente Decreto.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1973. - Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Instituciones de Crédito, 3a. Sección: Angel Rubio Huerta. - Efrén Ricárdez Carreón. - Guillermo Arturo Gómez Reyes. - Flavio Romero de Velasco. - Humberto Lira Mora. - Jorge Canedo Vargas. - Alvaro Fernández de Ceballos. - Estudios Legislativos: 1er. Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Administrativo, (4a. Sección): Feliciano Calzada Padrón. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - José Angel Conchello Dávila. - Humberto Hernández Haddad. - José de Jesús Medellín Muñoz."

Está a discusión en lo general el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 178 votos. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

CARGO CONSULAR

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el día 18 de octubre del presente año, el C. Licenciado Ismael Garza T. Jr., solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del gobierno de la República de Paraguay, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 13 de los corrientes, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al gobierno de Paraguay, serán de carácter estrictamente consular y en forma honorífica; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado Ismael Garza T. Jr., para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del gobierno de la República de Paraguay, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de diciembre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger su votación nominal.

(Votación.)

El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 178 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales. Señor Presidente, están agotados los asuntos en cartera.

ANEXIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS A LA FEDERACIÓN MEXICANA

El C. Fedro Guillén Castañón: Señor Presidente: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué propósito.

El C. Fedro Guillén Castañón: Para referirme al sesquicentenario de la promulgación de la Constitución de 1824.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Fedro Guillén Castañón.

El C. Fedro Guillén Castañón: Señor Presidente Hernández Ochoa; compañeros de esta honorable Cámara:

Hace apenas dos años, la Nación conmemoró al "Benemérito Benito Juárez"; en el presente 1973 que está por terminar, hemos recordado la figura de Francisco I. Madero, en el Centenario de su Nacimiento. Estas recordaciones no tienen simplemente el acento de una evocación histórica rutinaria, sino tratan de crear, una consolidación de estas figuras de una vibración cívica que haga llegar al pueblo la proyección de la vida y de la obra de ilustres mexicanos.

En 1974, que es un año ya en puerta, México va a recordar los 150 años de la promulgación de la Constitución de 1824; y va a recordar también, la incorporación a la federación mexicana del Estado de Chiapas.

Antes de que termine el período ordinario de sesiones, se me ha encomendado hacer saber, recordar, y en lo posible exaltar anticipadamente, ambos aniversarios; y la Comisión respectiva encargada de recordar el suceso fundamental de 1824, como la primera piedra del Federalismo en nuestro país, la Comisión respectiva tienen un amplio plan de trabajo que incluye ediciones, estudio de los Constituyentes, re - edición de la propia Constitución y de hechos anexos que son de interés general conocer para tener presente la Carta de 1824 como una columna militar de la estructura legal de México y hacer un homenaje a los Constituyentes que hace 150 años nos legaran esta primera base legal de la estructura jurídica de nuestro país.

A nombre de un sentimiento en el pueblo y el gobierno de Chiapas, deseo invitar fraternalmente a los compañeros diputados para que el festejo de nuestro Estado abarque a todo el territorio nacional y así sean tan amables de hacerlo saber en sus respectivas jurisdicciones.

Efectivamente, en septiembre de 1824 Chiapas, por una decisión democrática de un plebiscito limpio y espontáneo, entró a formar parte de la nacionalidad mexicana. Antes, había pertenecido a la Audiencia de México, y por razones de organización administrativa, la provincia de Chiapas pasó a formar parte de la Capitanía General de Guatemala que incluía a los cinco países actuales de Centro América.

La Independencia de Centro América es importante hacerlo notar, tuvo su primer paso, su primer rasgo libertario de España, precisamente en la tierra de Chiapas, por uno de esos religiosos de la iglesia revolucionaria que siempre hemos respetado y amado y que han existido y existen afortunadamente en el mundo, Fray Matías de Córdoba, quien en septiembre de 1821 antes de que Iturbide entrara a la metrópoli, desde el templo todavía en pie de Comitán, la tierra del patricio Belisario Domínguez, arengara al pueblo; y el acta de independencia de Centro América comienza por el reconocimiento a que noticias llegadas de Ciudad Real de Chiapas, como se llamaba a la actual ciudad de San Cristóbal, que por noticias llegadas de la Ciudad Real de Chiapas, se hacía una excitativa a la independencia de las demás provincias de Centro América.

Posteriormente, tres años después, en el mismo septiembre, que parece un mes llamado a ser no sólo el de la Patria mexicana, sino el de esta nueva provincia, unidad por amor y por fraternidad a México, en el mismo septiembre, tres años después, el 12 de septiembre, fue en el plebiscito, el 14 de septiembre de 1824 donde unánime y espontáneamente el pueblo de Chiapas

votó por su incorporación a la Nación Mexicana, no su anexión que es un término que supone uso de coacción o de fuerza, federación de Chiapas, porque fue un rasgo fraterno, como fraternamente se recuerda en Chiapas sus años de unión a Centro América.

Dentro del espíritu de unidad, nuestros pueblos, en los cuales el festejo de Chiapas del próximo año no supone de ninguna manera olvidar los lazos de unión, de fraternidad y de comunidad de ideales con los antiguos hermanos pueblos centroamericanos, dentro de la tesis política internacional de México, en la cual todos los países tienen derecho a manejar sus asuntos internos como ellos lo decidan.

Chiapas, señores, los que son de allá, los que la han visitado, los que tenemos no sólo la raíz telúrica a esa tierra, es uno de los rincones más hermosos y más ricos potencialmente, del país.

Quienes van todavía por la vieja carretera, y hacen aquel ascenso vertiginoso de Tuxtla Gutiérrez - que lleva el apellido de un ilustre liberal, Miguel Gutiérrez - , y ascienden hacia la ciudad del obispo Las Casas, en una carretera de vértigo, parecería un poco la fisonomía de nuestra tierra y el destino todo de este pueblo de México: ascender con dificultades, lanzarse de pronto a abismos inesperados, y otear en el horizonte junto a las enormes sierras, los lagos de embrujo - algunos de los cuales comparte con Guatemala - , las ruinas arqueológicas que son pasmo y testimonio vivo del mejor pasado.

Los indígenas lacandones todavía metidos en su rincón, guarecidos un poco en el pasado o que atraviesan como sombras por los caminos fulgurantes de Chiapas. Y si hubiera que poner un ejemplo de la adhesión, no sólo geográfica e histórica de Chiapas al destino de México, bastaría recordar dos nombres y dos hechos. Así como en tiempo del gobierno conservador en México, llamado Imperio, el gobierno conservador de Guatemala, de Carrera, guardaba simpatías por ese gobierno y su corte organizada en el Alcázar de Chapultepec, así también el empuje liberal de Juárez se hizo a través de Chiapas. Rufino Barrios y García Granados, ideólogos de la gesta liberal en Guatemala y Centro América, llevaron de Chiapas la flama juarista y el punto fronterizo con México, en el territorio guatemalteco, como un homenaje a la gesta de Juárez, se llamó por muchos años Ayutla, nombre que como ustedes saben es un recuerdo de esa gesta.

Y si hubiera que recordar también el 5 de Mayo en la gloriosa batalla de Puebla, cuando Puebla no sólo de los Ángeles sino fue más bien la de los Héroes, Pantaleón Domínguez, con soldados y hombres voluntarios de Chiapas vino a pelear al lado de los patriotas mexicanos contra la intervención francesa. Y si hubiera que recordar en los tiempos modernos, o, por lo menos en este siglo el rasgo de un revolucionario poniendo su voz y su vida al servicio de las ideas de la Revolución, bastará con un hombre, bastaría con el nombre de nuestro patricio Belisario Domínguez, uno de los héroes más puros de la patria, para tener presente al defensor de la palabra libre, para tener presente cómo reaccionan los héroes frente a los tiranos.

Y esta lección del chiapaneco Belisario Domínguez vive actualmente como una vivacidad histórica, porque debemos recordarlo siempre frente a las dictaduras, frente a los tiranos que quieren con la ley de la fuerza acabar con la libertad de la expresión, se hacen los hombres como Belisario Domínguez, que no era un gran orador, y sin embargo, hombre modesto, casi médico rural, dijo sin duda, sin ninguna duda, los dos discursos más valientes del México moderno.

Chiapas, fue elogiada por Bernal Díaz del Castillo, el colonista primero de nuestra gesta, que en el de ustedes hayan tenido el pasmo de aquel precipicio donde se abre el paso del río; recordarán la gesta de los indios, de los indígenas que antes de entregarse al conquistador prefirieron arrojarse con sus hijos, en ese abismo cortado a tajo, de más de mil metros de profundidad. Por eso en el escudo de Chiapas, por Cédula dada como un reconocimiento a este rasgo, figura una torre inexpugnable a un lado y una palmera solitaria del otro, el gran tajo del río aún pendiente, para recordar a las generaciones futuras; el rasgo heroico de aquellos indígenas, que desde entonces lo había citado yo antes, que desde entonces, pusieron su valor y su heroísmo a honor de la historia mexicana; que es una tierra que había pertenecido a México, que volvió a México por un rasgo amoroso y fraterno y que, al recordarlo en 1974, al reiterar esta invitación que pueblo y Gobierno de Chiapas hacen para que junto a la Constitución de 24 se recuerden los 150 años de la incorporación de Chiapas, está también recordando que Chiapas con sus grandes riquezas potencias en esta época de crisis económica, con sus potenciales de energéticos, con sus grandes potenciales de bosques, con sus tierras pródigas, con sus ríos donde se van a hacer y se están haciendo algunas de las presas más importantes de América Latina, queremos recordar que Chiapas no sólo ha vivido el destino de ayer de México, sino que está dispuesta y lo está demostrando, a vivir el destino actual de nuestra Patria, el destino actual que supone época difícil, el destino de este México que está luchando contra graves problemas nacionales e internacionales, guiado por la mano vigorosa de un estadista al que no le arredran esos problemas aunque sí como a nosotros nos preocupa el alza de la vida, nos preocupan las limitaciones que ello supone para el pueblo, pero amigos míos, si Chiapas está dispuesta y tiene fe a compartir este destino de México, debemos comenzar por decirlo, este destino es difícil pero siempre han sido difíciles las épocas de transformaciones sociales, generaciones acaso más vigorosas estuvieron con la Reforma, estuvieron con la Independencia, estuvieron con la Revolución; frente a la teoría de la comunidad del hombre, frente al enriquecimiento, frente al que sólo quiere ver su propia persona y sus propias comodidades, hay que indudablemente propugnar por la tesis del sacrificio personal y del trabajo del que se pone de ejemplo en este Gobierno palpablemente, del Jefe del Estado sin ninguna duda,

y amigos míos, antes de caer en esta serie de vaticinios y augurios en que algunos confunden un poco la bola de cristal del maleficio, cuando observan el cometa con las especies golosas que se echan a rodar contra el gobierno, recordemos una vez más, porque sentimos obligación recordarlo, que frente a los que propalan este tipo de especies que van desde la burda invención de crímenes, que van desde la burda invención de artículos que no han subido y que ellos anuncian que van a subir de precio, recordemos que esta serie de hechos delictuosos que se esparcen en la calle por interesados, encuentran, sin embargo, a un gobierno que serenamente está trabajando, encuentran a un gobierno que está, y acaba de hacer una gran carretera para comunicar y unir más a la Baja California, y encuentran en días, hace poco se habló en esta Cámara, la creación de una nueva Universidad Metropolitana, una Universidad, digámoslo también de paso, que ojalá sirva para crear una conciencia cívica mejor, para que la Universidad sea, sí, una conciencia psíquica de los actos del gobierno, pero que no tengamos que apenarnos de ella con sucesos como el del último sábado, donde un clásico juego deportivo termina en crímenes de estudiantes a donde manos criminales han arrojado bombas.

Ese destino de México es duro, y sin embargo, sigue adelante, la capacidad social hará que las raíces de Chiapas con el tiempo se liguen más y más a México. Allá hay un pasado, una tradición, hay una lengua en la que todavía imperan usos de Centro América, y sin embargo, la unificación, la creación de la nacionalidad mexicana, unida a la nacionalidad chiapaneca, no es un tema o un problema de leyes, sino es un problema de fraternidad y es un problema de espíritu. Queremos pues, aunque sabemos que hay conductos legales para ello, queremos para terminar, hacer simplemente una alusión: y es que a reserva de que por medio de los conductos legales del caso, se decida si el próximo 74 será el año de la Constitución de 1824; o será el año del federalismo, queremos a nombre de pueblo y gobierno de Chiapas, y como un signo de unidad nacional, sobre todo en estos momentos de prueba, quisiéramos unir a la recordación de la efemérides de la Carta de 1824, quisiéramos que se uniera el "Año de Chiapas", como un acto de fraternidad, como un acto de solidaridad y como un acto de unidad nacional, compartiendo todos los de Chiapas, desde aquel rincón que no es más lejos de la patria como dijo alguien, sino el primero si se viene de allá para acá, quisiéramos recordarlo, que el Año de Chiapas, el Año de Chiapas sea también el Año de la Constitución y que la fe en México, más que nunca necesaria en estos momentos, y que la fe en el destino de nuestro hermano pueblo mexicano, sea compartida por ese pueblo silencioso lleno de indígenas, lleno de riquezas, lleno de grandes paisajes, que hace 150 años por libre voluntad, decidió unir su sangre a la sangre toda del pueblo mexicano. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: De enterado. Dése copia de la versión taquigráfica de la documentada intervención del ciudadano diputado Guillén, a la Comisión Especial para el Estudio de la Constitución de 1824, y la conmemoración del 150 Aniversario de su Promulgación.

ORDEN DEL DÍA

- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

"Primer período ordinario de sesiones

XLIX legislatura.

Orden del Día

De diciembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior

Dictámenes a discusión

Dos de la Comisión de Permisos Constitucionales con Proyecto de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Doctor Gustavo Romero Kolbeck y Henryk Szeryng, para aceptar y usar condecoraciones que les fueron concedidas por gobiernos extranjeros.

11:00 horas comparecencia del C. Licenciado José López Portillo, Secretario de Hacienda y Crédito Público."

- El C. Presidente (a las 13:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana jueves 20, a las 10:00 horas, en la que comparecerá el C. Licenciado José López Portillo, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"