Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731222 - Número de Diario 51

(L49A1P1oN051F19731222.xml)Núm. Diario:51

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D.F., Sábado 22 de Diciembre de 1973 TOMO I.- NUM. 51.

SUMARIO

Orden del día.

Se abre la sesión. Lectura del orden del día ..

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior .

Comunicación

Del Congreso del Estado de Veracruz, por la que participa la elección de su Directiva para el presente mes. De enterado .

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

Profesiones.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo y Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales.

Primera lectura .

Leyes Fiscales

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona a diversas Leyes Fiscales. Primera Lectura ..

Consejos Tutelares para Menores.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública; Primera de Gobernación; Segunda de Justicia, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores infractores del Distrito y Territorios Federales. Primera Lectura ..

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley de Hacienda Territorio. Baja California

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos, con proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur. Se le dispensa la segunda lectura. Sin discusión se aprueba el artículo único por unanimidad. Pasa al Senado .

Ley de Hacienda Municipios Territorio Baja California

Dictamen de las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur. Se le dispensa la segunda lectura. Sin discusión se aprueba por unanimidad el artículo único. Pasa al Senado ..

Ley de Hacienda Territorio Quintana Roo

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Se le dispensa la segunda lectura. Sin discusión se aprueba al artículo único por unanimidad. Pasa al Senado.

Elección Extraordinaria en el.

VI Distrito Electoral de Puebla.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y puntos Constitucionales, con puntos Resolutivos por los que se declara diputados de mayoría a la XLIX Legislatura a los CC. Rafael Pedro Cano Merino, propietario, y Silvino Jiménez Pérez, suplente, por el VI Distrito Electoral del Estado de Puebla.

A discusión los Puntos Resolutivos: Intervienen, en contra el C. Alejandro Cañedo Benítez; en pro, el C. Rafael Pedro Cano Merino, propietario de la fórmula; en contra, el C. José Ángel Conchello Dávila; en pro, el C. Mario Vargas Saldaña .. 37

Continúan, en contra, el C. Javier Blanco Sánchez; en pro, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza y Luis del Toro Calero. Se aprueban los puntos Resolutivos. La presidencia hace la Declaratoria de rigor ..

Hechos

El C. Lázaro Rubio Félix hace uso de la palabra para hechos relacionados con la intervención del C. diputado Conchello Dávila. En el curso de esta intervención la diputación de Acción Nacional abandona el Salón ..

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

FEDERAL

Reformas a la Ley Monetaria

El Presidente de la República envía iniciativa de Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Se turna a Comisiones. Imprímase .

Características de Nuevas Monedas.

El Ejecutivo Federal envía Iniciativa de Decreto que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y de las de veinte y diez centavos.

Se turna a Comisiones. Imprímase .

Orden del Día.

Lectura del orden del día de la próxima sesión. Se levanta la sesión ..

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL HERNÁNDEZ OCHOA.

(Asistencia de 148 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente ( a las 11:50 horas): Se abre la sesión

ORDEN DEL DÍA.

- La C. Secretaria Ma. de la Paz Becerril: "Primer período ordinario de sesiones, XLIX legislatura. Orden del día.

22 de diciembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Veracruz.

Dictámenes de primera lectura.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, sección Educación Superior; y de Estudios Legislativos, sección Asuntos Generales, con proyecto de Decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales.

De Las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos, sección Fiscal, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona a diversas Leyes Fiscales.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social, y la Salud Pública, sección Previsión Social; Primera de Gobernación, Segunda de Justicia; y de Estudios Legislativos, secciones Civil y Penal, con proyecto de Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales.

Dictámenes a discusión.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos, sección Fiscal, con proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, sección Fiscal, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos, sección Fiscal, con proyecto de Decreto que Reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

De las Comisiones Unidas, Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales, con puntos de Acuerdo relativos a la calificación de la elecciones extraordinarias celebradas en el VI Distrito Electoral del Estado de Puebla."

ACTA

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia del C. Rafael Hernández Ochoa.

En la Ciudad de México, a las doce horas del viernes veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y dos ciudadanos diputados según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del orden del día.

Sin discusión, se aprueba el Acta de la sesión anterior efectuada el día veinte del actual.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El C. licenciado Alfonso Guzmán Neyra, Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica la clausura del segundo período de sesiones de ese alto Tribunal, correspondiente al año en curso. De enterado.

Las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, suscriben un dictamen con proyecto, que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur. Primera lectura.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y Estudios Legislativos, Sección Fiscal, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Hacienda

de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur. Primera lectura.

Las propias Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, sección Fiscal, presentan un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Primera lectura.

La H. Cámara de Senadores envía Minuta Proyecto de Ley que crea los Consejos Tutelares para menores Infractores del Distrito y Territorios Federales. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Desarrollo y de la Seguridad Social y la Salud Pública, Sección Previsión Social, Gobernación y de Justicia en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

Lectura del orden del día de la próxima sesión.

A las trece horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintidós del presente, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Aprobada.

COMUNICACIÓN

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.

México, D. F.

Esta Honorable Cuadragésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave, tiene el honor de participar a usted que en Sesión Ordinaria celebrada el día de hoy y conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de nuestro Reglamento Interior fue elegida la Mesa Directiva que funcionará durante el próximo mes de diciembre, quedando integrada como sigue:

Presidente, licenciado César Marín García; Secretario, ingeniero Leobardo Sartorius González; Vicepresidente, Alberto Hernández Osorio.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Ver., Noviembre 27 de 1973.

H. Legislatura del Estado.- Licenciado Ángel L. Gutiérrez C. D. P.- Licenciado Alfonso Luna Alfeiran, D. S."

- Trámite: De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Profesiones

"Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior, Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Desarrollo Científico y Tecnológico.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior, Segunda de puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico, les fue turnadas para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía la Iniciativa de Reformas a la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o., constitucionales relativos al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales, sometida a su consideración por el ciudadano licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71 constitucional, fracción I y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión; y,

CONSIDERANDO

Primero. Que nuestro proceso revolucionario ha generado un desarrollo dentro del cual nuestro país ha llevado a cabo una profunda transformación en sus estructuras económicas, políticas y sociales. El avance extraordinario de las ciencias y la preocupación constante del hombre por aplicar esos conocimientos para conformar una sociedad cada vez más justa, han propiciado la creación en los últimos decenios, a través de sus centros de enseñanza superior, de un sinnúmero de carreras profesionales necesarias para garantizar y estimular su desenvolvimiento.

Segundo. Que la proliferación de profesionales egresados de las Instituciones creadas por el propio sistema educativo nacional, ha originado en ello, condiciones de inseguridad, ante esta situación, la respuesta del Gobierno del Presidente Echeverría ha sido superar el criterio de la Ley vigente, reconociendo el derecho que asiste a todo profesional para registrar y obtener su Cédula de Ejercicio, en los términos que señala la nueva Ley Federal de Educación.

Tercero. Que nuestros Gobiernos revolucionarios han considerado a la educación como un derecho del hombre, como una aspiración nacional y como un factor esencial para el desarrollo integral del país. A la flexibilidad y apertura dela nueva Ley Federal de Educación, siguió la Ley que creó a la Universidad Autónoma Metropolitana, testimonio indudable del afán de nuestro régimen por afrontar el desafío que significa la formación de las nuevas generaciones. Esta iniciativa del Ejecutivo complementa un ciclo de reformas en materia educativa, brindándole a miles de profesionistas mexicanos, la garantía jurídica que les permite integrarse a una dinámica social que fortalece en lo interno nuestra democracia y en lo externo disminuye nuestra dependencia tecnológica.

En virtud de lo anterior, se propone que:

1. Por razones de técnica legislativa y atendiendo al cambio tecnológico que anima estas reformas el encabezado del Capítulo I, dirá: Disposiciones Generales; en virtud de que, sin discriminación alguna, toda persona que haya obtenido de conformidad con la Ley un título, o grado académico, podrá registrarlo.

2. En virtud de que la nueva Ley Federal de Educación a definido cómo está integrado el sistema educativo nacional, la manera cómo podrán revalidarse los estudios de educación superior y en su artículo 66 ha instituido la posibilidad de obtener título o grado equivalente a través de Centros de Certificación de Conocimientos, para establecer una congruencia lógica, el artículo 1o. dirá:

Artículo 1o.Título profesional es el documento expedido por Instituciones del Estado o Descentralizadas, y por Instituciones Particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes, de conformidad con la ley.

3. En la década de los cuarentas se pensó en establecer casuísticamente una lista de profesiones que requieren título para su ejercicio; en el momento actual que vive el país, el Ejecutivo ha considerado que hay que deslindar el registro del título, o grado equivalente del requerimiento de éste, para el ejercicio de una determinada profesión. Por tal motivo es menester para la debida protección de la sociedad, que se continúe con el sistema de exigir que el ejercicio de determinadas actividades profesionales requiera la obtención y el registro de un determinado título. Lo que implicaba que a una gama de profesiones se les negara la posibilidad de obtener el respaldo de la Ley.

Es facultad expresa del Congreso de la Unión, limitar el ejercicio de determinadas actividades profesionales a través de leyes específicas por lo que con posterioridad y tomando en cuenta el campo de acción, las necesidades de la sociedad y el interés del hombre se irán aprobando las leyes que reclamen el desarrollo científico y tecnológico mundial y las que deriven el proceso de cambio que vive el país.

Por lo que el artículo 2o. dirá:

Artículo 2o. Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales, que necesitan título y cédula para su ejercicio.

La enumeración de las profesiones contenidas en el anterior artículo 2o., pasan al artículo 2o. Transitorio de esta Iniciativa.

4. Durante un lapso de años se fueron creando de acuerdo con nuestro desarrollo económico y social, múltiples profesiones que no tuvieron la posibilidad de su registro, lo que provocó una creciente inconformidad social, convirtiéndose un obstáculo para crear un ambiente de confianza en el abierto ejercicio de las actividades profesionales. Por lo anterior, por el hecho de haber definido el sistema educativo nacional y haberse instituido en la nueva Ley Federal de Educación un sistema abierto que permite que, independientemente del sistema escolar puedan las personas obtener un título o grado equivalente, era menester definir en un artículo, con precisión y claridad suficientes que todo aquel que obtuviera de acuerdo con la Ley un título o grado, tendrá derecho a su registro con efectos de patente; por lo que el artículo 3o., dirá:

Artículo 3o. Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente podrá obtener cédula en ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.

El Artículo 8o. Dirá: Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por la Ley.

El Artículo 9o. Dirá: Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario para la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social; y

El Artículo 10. Dirá: Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.

5. Fortalecer el régimen federal es base y propósito insustituible de nuestra vida institucional; pero también es menester dadas las exigencias sociales de nuestro tiempo, unificar hasta donde sea posible el sistema de registro profesional a través de convenios entre la federación y los gobiernos de los estados sin menoscabo de su soberanía. Por lo que, el artículo 13, dirá:

Artículo 13. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los Estados para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales;

II. Reconocer para el ejercicio profesional en los Estado, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública;

III. Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los título profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;

IV. Intercambiar la información que se requiera; y

V. Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.

6. Esta iniciativa de reformas, facilita por un lado el registro de nuevas actividades profesionales, pero por otro, también es cierto que reclama una mayor responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones profesionales. Por lo que, el artículo 65 dirá:

Artículo 65. A la persona que ejerza alguna de las profesiones que requieran título, sin haber registrado éste, se le aplicará la primera vez una multa de quinientos pesos y en los casos sucesivos se aumentará ésta, sin que pueda ser mayor de cinco mil pesos.

Las sanciones que este artículo señala serán impuestas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública al infractor. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la condición del infractor.

7. Con objeto de que a la parte interesada se le respete el derecho de audiencia en cuanto a la cancelación de las inscripciones a que aluden los artículos 67 y 4o. y 5o. Transitorios de esta Ley, el artículo 67 dirá:

Artículo 67. La Dirección General de Profesiones, previa audiencia de la parte interesada, en su caso, cancelará, las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegio de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:

I. Solicitud del interesado;

II. Error o falsedad en los documentos inscritos;

III. Expedición del título sin los requisitos que establece la Ley;

IV. Resolución de autoridad competente;

V. Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;

VI. Disolución del colegio de profesionistas; y

VII. Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.

La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.

8. El Poder Público se ejerce de acuerdo con normas jurídicas previamente establecidas, como lo son las constituciones políticas, federal y de los estados y sus leyes reglamentarias; por lo anterior se considera innecesario el párrafo segundo del artículo 68, mismo que ahora dirá:

Artículo 68. La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios.

9. Con el propósito de hacer más comprensible la redacción del artículo 73, éste dirá:

Artículo 73. Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos ejerza alguna de las profesiones que requieran título o cédula para su ejercicio.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes:

Actuario.

Arquitecto.

Bacteriólogo.

Biólogo.

Cirujano Dentista.

Contador.

Corredor.

Enfermera.

Enfermera y Partera.

Ingeniero.

Licenciado en Derecho.

Marino.

Médico.

Médico Veterinario.

Metalúrgico.

Notario.

Piloto Aviador.

Profesor de Educación Preescolar.

Profesor de Educación Primaria.

Profesor de Educación Secundaria.

Químico.

Trabajador Social.

Por las consideraciones expuestas las Comisiones que suscriben, someten a la aprobación de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4o. y 5o. CONSTITUCIONALES,

RELATIVOS AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO Y TERRITORIO FEDERALES

Artículo único. Se reforma el rubro del Capítulo I y los artículos 1o., 2o., 3o., 8o., 9o., 10, 13, 65, 67, 68, y 73 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Titulo Profesional es el documento expedido por instituciones del Estado y descentralizadas, o por instituciones particulares que tengan reconocimientos de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes, de conformidad con la ley.

Artículo 2o. Las Leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales, que necesitan título y cédula para su ejercicio.

Artículo 3o. Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.

Artículo 8o. Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por la ley.

Artículo 9o. Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario para que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.

Artículo 10. Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.

Artículo 13. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales;

II. Reconocer para el ejercicio profesional en los estados, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública;

III. Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;

IV. Intercambiar la información que se requiera; y

V. Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.

Artículo 65. A la persona que ejerza alguna de las profesiones que requieran título, sin haber registrado éste, se le aplicará la primera vez una multa de quinientos pesos y en los casos sucesivos se aumentará está, sin que pueda ser mayor de cinco mil pesos.

Las sanciones que este artículo señala serán impuestas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, previa audiencia al infractor. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la condición del infractor.

Artículo 67. La Dirección General de Profesiones, previa audiencia de la aparte interesada, en su caso, cancelará las inscripciones de título profesionales, instituciones educativas, colegio de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:

I. Solicitud del interesado;

II. Error o falsedad en los documentos inscritos;

III. Expedición del título sin los requisitos que establece la ley;

IV. Resolución de autoridad competente;

V. Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación, de la autorización o retiro del reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;

VI. Disolución del colegio de profesionistas; y

VII. Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.

La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.

Artículo 68. La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios.

Artículo 73. Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son los siguientes:

Actuario.

Arquitecto.

Bacteriólogo.

Biólogo.

Cirujano Dentista.

Contador.

Corredor.

Enfermera.

Enfermera y Partera.

Ingeniero.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía

Marino.

Médico.

Médico Veterinario.

Metalúrgico.

Notario.

Piloto Aviador.

Profesor de Educación Preescolar.

Profesor de Educación Primaria.

Profesor de Educación Secundaria.

Químico.

Trabajador Social.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1973.- Desarrollo Educativo: Presidente, Filiberto Bernal Mares; Secretaria, Rosa María Martínez Denegri.- Educación Superior (4a. sección): Fernando Uriarte Hernández, Horacio Labastida Muñoz, Joaquin Cánovas Puchades, Arnoldo Villareal Zertuche, Jorge Hernández García, Antonio Martínez Báez, José Luis Lamadrid Sauza, Manuel González Hinojosa, Daniel A. Moreno Díaz, Lilia C. Berthely Jiménez, Abraham Talavera López, Jesús Guzmán Rubio.- Estudios Legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- Asuntos Generales (10a. Sección): Ignacio Carrillo Carrillo, José Luis Estrada Delgadillo, Arturo Romo Gutiérrez, Francisco Rodríguez Ortiz, Ezequiel Rodríguez Arcos, Humberto Hernández Haddad.

- Trámite: Primera lectura.

LEYES FISCALES

- La C. Secretaria Ma. de la Paz Becerril:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Con el objeto de proceder a su estudio y dictamen, fue turnada por esta H. Cámara, a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y de Seguros y de Estudios Legislativos, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a Diversas

Leyes Fiscales, que envió el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional.

Del estudio de tal Iniciativa, se concluye que las reformas propuestas persiguen varios objetivos, siendo de destacarse los siguientes:

A. Fortalecimiento de las finanzas de los gobiernos locales y municipales, mediante aumento en las participaciones que les corresponden en determinados impuestos federales;

B. Obtención de recursos fiscales adicionales, que permitan al fisco federal hacer frente a sus compromisos presupuestales; correspondiendo a este objetivo las reformas a los impuestos sobre aguas envasadas, teléfonos y tenencias o uso de automóviles;

C. Uniformidad en el tratamiento impositivo en todo el país a ciertas actividades, como es el caso de las modificación a la Ley de Impuestos a la Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardientes y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, y

D. Mejoramiento de algunos procedimientos administrativos y de control, a fin de facilitar la aplicación de ciertas disposiciones fiscales y de estimular el desarrollo industrial en las zonas y perímetros libres, Así como la operación de las plantas maquiladoras localizadas en todo el país.

Las reformas que se proponen al Código Aduanero y al Código Fiscal persiguen principalmente estas finalidades.

A continuación, y con objeto de ilustrar a esa Honorable Asamblea sobre las características y alcance de las principales reformas proyectadas, se hace mención a los distintos capítulos de la Iniciativa de referencia.

CÓDIGO FISCAL

La reforma a la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se limita a solo un ajuste, pues propone consignar la sanción que corresponde a la infracción consistente en no conservar los libros, documentos y correspondencia que, en calidad de depositarios, se deja a los sujetos pasivos o presuntos sujetos pasivos de una prestación fiscal, por los visitadores al estarse practicando una visita domiciliaria.

Esta infracción, en virtud de la reforma hecha por el H. Congreso de la Unión en diciembre pasado, tal y como se consigna en la exposición de motivos, había quedado sin sanción específica.

Por su parte, la reforma al artículo 136 del mismo Código Fiscal, se considera conveniente toda vez que evitará que los causantes puedan argüir ante los tribunales que las convocatorias para el remate de los bienes, que hayan dado en garantía del interés fiscal, no fueron publicadas en el periódico local de mayor circulación del lugar en que resida la autoridad ejecutora.

Al establecerse que la convocatoria de remate sea hecha en una de los periódicos de mayor circulación se evitará este problema.

CÓDIGO ADUANERO

Actualmente el artículo 203 de este ordenamiento, establece que no se necesita la visa de las facturas comerciales que amparen las mercancías que se importan para las maquiladoras instaladas en zonas fronterizas. La reforma que se propone tiende a que dicha facilidad se otorgue también a todas las maquiladoras que existan en la República.

En lo que respecta a la reforma al artículo 261, del propio Código Aduanero, cabe hacer notar que la modificación que se pretende introducir tiende a dar un mayor fluidez al despacho de las mercancías en el tráfico aéreo, ya que las importaciones o exportaciones por esa vía se podrán hacer con la sola presentación de las mercancías a los empleados aduaneros de los aeropuertos internacionales del país. Se prevé un caso de excepción, o sea que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Aduanas, podrá exigir la presentación de la declaración que establece el artículo 212 del mismo Código Aduanero, cuando previamente a dichas importaciones o exportaciones, lo dé a conocer a través de disposiciones de carácter general.

Asimismo, son atendibles las razones del Ejecutivo en cuanto a las reformas a la fracción XXIX, del artículo 628 del ordenamiento que no se ocupa, ya que se considera que con la reforma propuesta se resolverá uno de los problemas de las importaciones temporales que requiere la industria del país, las que se han visto frenadas por la sanción que actualmente se aplica, equivalente a tres tantos y que obligaba a los importadores a garantizar en esa proporción no sólo el impuesto, sino también la referida multa.

La reforma al artículo 667, tiende a beneficiar a los industriales de las zonas o perímetros libres del país, supuesto que tanto la importación de envases comunes como de materias primas, para la fabricación de dichos envases, redunda en el empaque y en la mejor presentación de sus productos, a la vez que suple la deficiencia que de estos artículos se tiene en las mencionadas zonas y perímetros libres.

CACAO

En el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1966, se publicó el ordenamiento legal que estableció el impuesto sobre operaciones de compraventa de primera mano de cacao que se produjera en el país, o de los productos derivados de su industrialización cuando no se vendieran en estado natural. Con la reforma que se propone en la Iniciativa se modifica la situación del subsidio, que en aquél entonces se estableció para los causantes que adquieran el producto de la Unión Nacional de Productores y que, ahora, según la reforma, soló se aplicará dicho subsidio a las adquisiciones que se hagan a través de la Comisión Nacional del Cacao, atendiendo a que entre las finalidades de esta última, está la de realizar la venta de primera mano de cacao, tanto en el mercado interno como en el internacional.

INGRESOS MERCANTILES

Las modificaciones en esta materia, tal y como lo señala el Ejecutivo tienen, por objeto determinar con toda claridad el lugar donde se percibe el ingreso, a efecto de que con esta determinación se otorguen con precisión a cada uno de los Estados de la República las participaciones que les corresponden en este impuesto, evitándose los problemas que hasta ahora se han presentado, en beneficio de la política tributaria de coordinación que está aplicando el fisco federal con los fiscos locales.

Las reglas que al efecto se proponen en el artículo 12, así como las definiciones que contiene el último párrafo de ese precepto, están basadas en los distintos fenómenos que originan la obligación tributaria, y evitarán que los causantes realicen maniobras en la declaración de sus ingresos en entidades distintas de aquellas en que se generó la obligación tributaria.

La Iniciativa propone reformas y adiciones al citado artículo de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que tienden a definir los elementos constitutivos de las operaciones gravadas y a precisar la percepción de los ingresos como acto generador del crédito fiscal.

Debe hacerse notar que el Fisco Federal ha tenido la preocupación de reunirse con los titulares de los fiscos locales, para conocer sus puntos de vista. Tal práctica ha sido de gran utilidad, ya que antes de los convenios de coordinación fiscal, y aun con éstos ya vigentes, eran frecuentes las controversias que se originaban entre diversas entidades particularmente por la deficiente precisión de los textos legales en lo relativo a la determinación del lugar de la percepción del ingreso.

Las Comisiones estiman que las reformas propuestas por el Poder Ejecutivo Federal, no solamente resultan convenientes en cuanto cumplen finalidades de mayor claridad y precisión en el texto de la Ley, sino que serán altamente beneficiosas para lograr una mayor justicia en la distribución de las participaciones fiscales a los diversos estados y municipios del país.

En tal virtud, las Comisiones que suscriben se permiten apoyar las reformas propuestas, si bien con algunas modificaciones de estilo al artículo cuarto de la Iniciativa, referida al artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, las cuales se consideran necesarias para dar mayor claridad al texto, cumpliendo así los requisitos indispensables de precisión y sencillez en la expresión normativa.

INGRESOS POR SERVICIOS

TELEFÓNICOS

Como se dice en la exposición de motivos de la Iniciativa objeto de dictamen, y como lo señalo el Secretario de Hacienda y Crédito Público en su comparecencia del día 20 del presente mes, el aumento del Impuesto en esta materia es moderado, pues en el servicio local el incremento en la cuota básica mínima será sólo $ 7.50 mensuales y en el servicio de larga distancia de aproximadamente un 12%.

Esta modificación, según aparece en el artículo primero Transitorio de la Ley, entrará en vigor el 1o. de abril de 1974, con objeto de permitir a la empresa la realización de sus nuevos programas de facturación.

CONSUMO DE ALGODÓN

La reforma a este capítulo tiende a mejorar el control y la administración del gravamen, lo cual redundará en beneficio de su recaudación; debiéndose hacer notar que no hay propiamente un aumento en las cuotas, pues únicamente se ha variado la actualmente en vigor de $ 10.00 por quintal por una equivalente ad - valorem de 2% sobre el valor de factura, estableciéndose, asimismo, que el impuesto no será menor de $ 0.32 por kilogramo, aunque de la aplicación de dicho porcentaje al valor de factura resultare un impuesto menor.

PARTICIPACIONES EN DIVERSOS

IMPUESTOS FEDERALES

Las Comisiones han estudiado con gran interés un renglón de importancia para los fiscos locales: el relativo a las participaciones que del rendimiento de algunos impuestos federales se otorga a las entidades y municipios del país.

En los términos de las reformas que se contienen en la Iniciativa, resulta satisfactorio advertir una realización de reiterado propósito del Ejecutivo Federal de fortalecer a los fiscos locales, ya que en las reformas se proponen nuevas participaciones y el incremento de alguna de ellas.

Son nueve los impuestos en cuyo rendimiento participarán los Estados y Municipios en mayor proporción, destacándose el relativo al impuesto sobre tenencia y uso de automóviles, en el que antes no se participaba a los fiscos locales y municipales.

Evaluados cuantitativamente los ingresos adicionales por este concepto a favor de los Estados y municipios, por las reformas que se proponen en el primer año de su vigencia, es decir, para 1974, la cantidad será de 462.7 millones de pesos, que constituirá un nuevo flujo de recursos a las economías locales.

Debe destacarse que del monto total que adicionalmente se percibirá por concepto de participantes, lo correspondiente a los municipios es superior a lo que les corresponderá a los Estados, fenómeno indicativo del propósito de mejorar las finanzas municipales.

Es de hacerse notar también que con las reformas que se proponen, se mejorará sustancialmente la distribución de las participaciones federales a favor de los municipios. En efecto, del gran total participado, corresponderán a los Estados 888.4 millones (76.4%) y los municipios 274.0 millones (23.6%); situación que contrasta con la proporción del año de 1973, en que los Estados participaron con el 95%

(663.4 millones) y los municipios solamente con el 5% restantes (36.3 millones).

El incremento mencionado debe adicionarse al otorgado durante el presente año, que fue del orden de 699.7 millones de pesos, dando así un gran total de 1,162.4 millones, sólo por lo que toca a los referidos impuestos. Considerando todos aquéllos en los que la Federación dará participaciones, éstas serán de 4,000 millones de pesos; aproximadamente.

Un renglón muy importante de estas participaciones será el de tenencia o uso de automóviles, ya que por esta nueva participación las entidades y municipios obtendrán la cantidad de 261 millones de pesos adicionales, que representan el 22.5% del total de las participaciones estimadas para 1974. En otros términos, este nuevo renglón de participaciones significará el 57% del ingreso adicional derivado de las reformas que se proponen.

Las Comisiones juzgan que el nuevo régimen de participaciones fortalece en buena medida a las economías locales, y que en gran parte son resultados de los avances logrados en la coordinación entre el fisco federal y los estatales.

Es de esperarse, por otra parte que con la intervención de las autoridades fiscales locales en la administración de los impuestos coordinados, se obtenga una recaudación mayor, con los consiguientes beneficios para los gobiernos de los Estados y de los Municipios.

Las Comisiones que suscriben consideran que la Iniciativa del Ejecutivo en este aspecto representa un avance significativo en la meta de lograr una distribución más equitativa del ingreso fiscal nacional, a fin de que las autoridades locales estén mejor capacitadas para afrontar con mayor eficiencia las crecientes demandas de obra, y servicios públicos que reclaman las necesidades colectivas.

ESTIMACIÓN DEL AUMENTO EN LAS PARTICIPACIONES A ESTADOS

Y MUNICIPIOS

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TENENCIA O USO DE AUTOMÓVILES

En este Capítulo el Ejecutivo manifiesta que la recaudación adicional de este gravamen servirá para que la federación obtenga más recursos y disponga de fondos suficientes para hacer frente a las participaciones que se otorgarán a los Estados, Distritos y Territorios Federales.

Por otra parte, esta reforma tiende a realizar un plan nacional para lograr la superación de los sistemas impositivos de los gobiernos de los Estados, los Territorios y el Distrito Federal, otorgándoles una participación del 30% de la recaudación que se obtenga dentro de sus respectivos territorios, correspondiendo una tercera parte a los municipios.

La administración de este impuesto será conjunta entre los fiscos federales y los locales, con objeto de evitar la evasión de tal gravamen. Finalmente, es de destacarse que no se aumenta el impuesto aplicable a los camiones y a los vehículos denominados paneles, pick - ups y jeeps.

AGUAS ENVASADAS

El aumento de este impuesto está íntimamente relacionado con el precio de venta autorizado por la Secretaría de la Industria y Comercio a los productos contenidos en envase cerrado, estableciéndose una cuota adicional a la de 25% en vigor, de $0.525, $0.825 y $0.1485, según el contenido de los envases.

Además de lo anterior, las reformas propuestas a diversos artículos tienden a lograr un mejor control del impuesto y aclaran diversos conceptos para facilitar su aplicación.

AZÚCAR, ALCOHOL, AGUARDIENTE

Y ENVASAMIENTO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

Las reformas a esta Ley, en lo referente al envasamiento de las bebidas alcohólicas, están encaminadas a unificar los sistemas de administración, sobre todo los de control de la fiscalización de la circulación y venta de dichas bebidas, debiéndose hacer notar que el gravamen será único para todo el país y que sólo existirá un marbete para la comprobación objetiva de su pago.

Asimismo, al igual que en otras disposiciones contenidas en esta Ley, se contempla la posibilidad de conceder participaciones a los Estados, Distrito y Territorios Federales, en el rendimiento del impuesto, a cambio de que no mantengan gravámenes locales sobre la materia.

Estas participaciones se concederán en las entidades donde se consuman los productos, utilizando procedimientos similares a los que ya vienen funcionando en otros impuestos federales.

Es de advertirse que las participaciones que se otorgarán serán mayores, en promedio, al rendimiento que se obtiene de las cuotas locales existentes, razón por la cual todas las entidades se verán beneficiadas, ya sea porque sus tasas actuales son inferiores a los que se proponen o porque, aun en el caso de que sean superiores, el rendimiento fiscal es bajo por el problema del contrabando inter - estatal. De la cuota por litro, corresponderán como participación en vinos $ 0.40, en vermouths $ 1.20 en brandies $ 3.60, en tequila $ 2.60, en bebidas de importación $ 7.00, en licores $ 6.00 y en ron, vodka, etc. $ 4.20.

En relación a los artículos transitorios propuestos en la Iniciativa que no se ocupa, debe aclararse que responden a las necesidades de facilitar la aplicación de las normas que se reforman, específicamente de las reglas impositivas relativas a los sectores primarios de la economía nacional, como son la agricultura, ganadería y la pesca, así como a otros campos importantes (autotransporte de carga y pasajeros y empresas de construcción), que han venido siendo objeto de tratamiento especiales de protección y estímulo, por su importancia en el desarrollo integral de la vida económica y social del país.

Se considera aconsejable, mantener para 1974 los tratamientos a que se hace mención, dentro de la política de no modificar para dicho año el sistema del Impuesto sobre la Renta.

En efecto, si no se continuara en dicho año el régimen especial para los sectores agropecuario, del autotransporte y de las empresas de construcción, se modificaría para dichos sectores, y en algunos en forma importante, el monto de su carga tributaria, los que sería incongruente con el compromiso de no reformar el citado impuesto para el próximo ejercicio fiscal.

Empero, es de recomendarse que estas consideraciones sean tomadas en cuenta para adoptar en el futuro soluciones permanentes evitando los problemas a que se ha hecho mención.

En atención a lo antes expuesto, y dados los objetivos que se persiguen con la iniciativa de Ley objeto de estudio, las Comisiones que han elaborado el presente dictamen consideran que son procedentes las reformas propuestas, ya que con su aplicación se contribuirá fundamentalmente, al mejoramiento de la situación financiera de los Estados y Municipios, y al incremento, aunque no en el grado requerido de los ingresos del gobierno federal, hecho que permitirá avanzar en el propósito de financiar el gasto público en mayor proporción con recursos ordinarios.

En consecuencia, se propone a esa Honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA Y ADICIONA A DIVERSAS

LEYES FISCALES

CÓDIGO ADUANERO

Artículo primero. Se reforman los artículos 203, último párrafo, 261, primer párrafo, 628 fracción XXIX, primer párrafo y 667 fracción

II del Código Aduanero, para quedar como sigue:

"Artículo 203. ..

No se requerirá visa en las facturas comerciales de mercancía que importen, para maquila, las industrial dedicadas a esa actividad en la República. Tampoco se exigirá dicho requisito en las importaciones de artículo de consumo para habitantes de las poblaciones fronterizas del país, que realicen empresas o centros comerciales ubicados en ellas."

"Artículo 261. Las aduanas permitirán las operaciones de importación y exportación en tráfico aéreo, con la sola presentación de las mercancías a los empleados de servicio en los aeropuertos internacionales, salvo cuando la Dirección General de Aduanas determine a través de disposiciones de carácter general expedidas con anterioridad a las operaciones, que el interesado debe formular declaración en los términos del artículo 212 de este Código. En el primer caso, el vista, en el propio aeropuerto, efectuará la clasificación aranceleria de las mercancías, expedirá una boleta por cada bulto o bultos destinados a una misma persona y, en su caso, cobrará las prestaciones fiscales que se causen.

.. "

"Artículo 628. ..

..

XXIX. Multa equivalente al diez por ciento de los impuestos aduaneros correspondientes, en los casos comprendidos en los artículos 329, 425 y 649, cuando las operaciones relativas asuman el carácter de importación o exportación.

definitivas, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

.. "

"Artículo 667. ..

..

II. Los envases comunes extranjeros o las materias primas extranjeras importadas para la fabricación de dichos envases, siempre que sean empleados para envasar productos naturales o elaborados dentro de las zonas o perímetros libres.

.. "

CÓDIGO FISCAL

Artículo segundo. Se reforman los artículos 42 fracción II y 136 tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 42. ..

..

II. De $ 10.00 a $ 1,000.00 a los artículos 38, fracciones IV, XXI, XXVII; y XXXII; 39, fracciones VIII, X, XIII, y XV; 40, fracciones I, IX, XIII y XVI y 41 fracciones II, III, IV, X, XI, XIII, XVI, y XVIII... "

"Artículo 136. ..

Cuando el valor de los bienes muebles o inmuebles exceda de $ 20,000.00, la convocatoria se publicará en el órgano oficial de la entidad en la que resida la autoridad ejecutora y en uno de los periódicos de mayor circulación, si lo hubiere, dos veces con intermedio de siete días. ç

.. "

CACAO

Artículo tercero. Se reforma el artículo 17 últimos párrafo, referente al impuesto de compraventa de primera mano de cacao, de la Ley que Reforma y Adiciona diversas leyes que rigen impuestos federales y estableció vigencia propia para disposiciones consignadas en anteriores leyes de la Federación, de 28 de diciembre de 1966, para quedar como sigue:

"Artículo 17. ..

..

Cuando los causantes del impuesto adquieran de la Comisión Nacional del Cacao los productos gravados, operará automáticamente un subsidio equivalente al monto del impuesto."

INGRESOS MERCANTILES

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 12 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para quedar como sigue:

"Artículo 12. Cuando los contribuyentes tengan diversos establecimientos, por cada uno de ellos deberá presentar en la oficinas receptora que corresponda, las declaraciones de sus ingresos para efectos del pago del impuesto, conforme a las reglas siguientes:

I. Se considera que un establecimiento percibe ingresos si en el mismo se levanta el pedido, se expide la factura, se efectúa la entrega material de la mercancía y se cobra, o si se realizan tres de tales hechos;

II. Asimismo se considerará percibido el ingreso por el establecimiento que haga entrega material de la mercancía y realice cualquiera de los otros hechos señalados en la fracción anterior;

III. Si un establecimiento realiza dos hechos, previstos en la fracción I, se considerará que percibe el ingreso aunque en otro establecimiento se efectúe la entrega material de la mercancía;

IV. Cuando los hechos mencionados en la fracción I, se realicen en diferentes establecimientos, se considerará que percibe el ingreso del establecimiento que efectúe la entrega material de la mercancía;

V. En el caso de enajenación de bienes a través de comisionistas en que su establecimiento hagan la entrega de la mercancía, el ingreso del comitente se considerará percibido en dicho establecimiento, para cuyo efecto se estimará como una dependencia del comitente. El comisionista será responsable solidario del pago del impuesto a cargo de su comitente;

VI. En el arrendamiento de bienes inmuebles, se considerará percibido el ingreso, en el lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato, que para estos fines se considerará establecimiento.

En el arrendamiento de bienes muebles, el ingreso se considerará percibido por el establecimiento del arrendador, siguiendo las reglas señaladas en este artículo, para la enajenación;

VII. Tratándose de prestación de servicios, se aplicarán las mismas reglas de la enajenación, tomando en cuenta la recepción del pedido, la prestación del servicio, la expedición del comprobante y el cobro del importe, salvo en el caso de hospedaje, que se sujetará a la misma regla del párrafo primero de la fracción anterior, así como en el de construcción de inmuebles, en que se considerará establecimiento perceptor del ingreso, el lugar donde se construyan dichos bienes;

VIII. Los establecimientos que no perciban ingresos, presentarán una declaración por una sola vez en la oficina receptora que corresponda, manifestando que no obtienen ingresos;

IX. Los sujetos de este impuesto que presten servicios regulados por leyes federales, que no deben estar sujetos a impuestos de carácter local, presentarán sus declaraciones en la oficina receptora que corresponda a la matriz.

Para efectos de este artículo, se considera como levantamiento del pedido, la recepción de la manifestación de la voluntad del adquirente para celebrar el acto mercantil; como facturación, la expedición del documento que acredite lo vendido en un determinado precio; como entrega de la mercancía, el acto mediante el cual el enajenante pone a disposición material del adquirente la mercancía objeto del contrato y como pago, el cumplimiento de

la obligación cierta que contrae el adquirente de la cosa, en dinero o en cualquiera otra de las formas señaladas en el artículo 2o. de esta Ley.

TELÉFONOS

Artículo quinto. Se reforman la tarifa contenida en el artículo 3o. y el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. ..

TARIFA

I. Por servicio local .. 60%

II. Por larga distancia .. 35%

III. Por la venta o instalación

de centrales o conmutadores

telefónicos 15%

IV. Por otros ingresos

distintos de los anteriores .. 30%

.. "

"Artículo 15. Del rendimiento del impuesto, excepto del que se obtenga con motivo de los ingresos de las empresas comerciales distintas de cualquier otra empresa telefónica, se destinará el 27% a apoyar los programas de desarrollo de las empresas que se dedican al servicio telefónico a fin de que mejoren y amplíen dicho servicio incluyendo aquellos de la Federación para las comunicaciones eléctricas de larga distancia y de telefonía rural. Este apoyo se hará a través del organismo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la forma que la misma Secretaría determine."

CONSUMO DE ALGODÓN

Artículo sexto. se reforman el artículo 2o., el 3o. y 6o. de la Ley General del Impuesto sobre Consumo de Algodón y se deroga el segundo párrafo del artículo 4o. de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. La tasa del impuesto será de 2% sobre el valor de factura, y será pagado por los industriales que adquieran el algodón para utilizarlo como materia prima en sus manufacturas.

El impuesto no será menor de $ 0.32 por kilogramo, aunque de la aplicación del porcentaje al valor de factura, resultare una cantidad menor"

"Artículo 3o. El impuesto será cubierto por los compradores en efectivo dentro de la primera decena del mes siguiente al en que se expida la factura oficial correspondiente.

Para tal efecto, los causantes presentarán una manifestación del movimiento de entrada y salida del algodón habiendo en el mes, conforme al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es solidariamente responsable del pago de este impuesto, el industrial vendedor."

"Artículo 4o. (Se deroga el segundo párrafo).

"Artículo 6o. El algodón deberá estar amparado en tránsito o almacenamiento por facturas oficiales que se expedirán por triplicado en las formas que proporcionará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por dichas facturas se cubrirá la cantidad que fije la propia Secretaría, atendiendo únicamente a su costo.

La distribución de las facturas se hará: El original para el comprador, el duplicado para el vendedor y el triplicado deberá ser enviado por el vendedor a la dirección General de Impuestos Interiores dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. El cumplimiento de la obligación consistente en la remisión del triplicado de las facturas se demostrará con el comprobante del envío por correo certificado.

El original de las facturas oficiales, amparará en tránsito y almacenamiento el algodón, debiendo coincidir los datos señalados en la factura oficial, con el domicilio, destinatario, características y cantidades de algodón que amparan.

Los porteadores que no lleven en el vehículo la factura oficial que ampare en tránsito el algodón, y quienes almacenan algodón fuera del lugar de producción sin tener en su poder la factura correspondiente, o no coincidan los datos de la misma con el domicilio, destinatario, características y cantidad de algodón, serán responsables directos por el impuesto correspondiente, sin perjuicio de las sanciones respectivas."

REVENTA DE ACEITES Y GRASAS

LUBRICANTES

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes, para quedar como sigue:

"Artículo 8o. Los Estados, Distrito y Territorios Federales, participarán del 20% del rendimiento que la Federación obtenga por concepto de este impuesto, siempre que en dichas entidades no se decreten o graven con impuestos locales o municipales, las operaciones objeto de esta ley.

A los Municipios de los Estados y Territorios Federales, corresponderá el 40% de la participación indicada en el párrafo que antecede, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura respectiva. Entretanto las legislaturas decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.

Para los efectos de este artículo, los causantes deberán expresar por separado en las manifestaciones a que se refieren los artículos 9o., fracción III y 14 fracción II, el monto total del impuesto que corresponda a las ventas efectuadas en cada entidad federativa, durante el mes inmediato anterior, el cual servirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para liquidar las participaciones."

AUTOMÓVILES Y CAMIONES

ENSAMBLADOS

Artículo octavo. Se reforma el artículo 13, inciso a) y se adiciona un párrafo final a este mismo artículo de la Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados, para quedar como sigue:

"Artículo 13. . .

a) Los Estados, Distrito y Territorios Federales, tendrán derecho a una participación equivalente al 20% de impuesto que se obtenga, derivado de los ingresos que dentro de sus jurisdicciones perciban los causantes con motivo de la venta de vehículos, según los datos expresados en las facturas, notas de venta o de remisión.

A los municipios de los Estados y Territorios Federales corresponderá el 40% de la participación indicada en el párrafo que antecede, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al afecto la legislatura respectiva. Entretanto las legislaturas decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que el último censo figure en cada municipio.

. .. .Las participaciones a que se refiere este artículo se concederán a las

Entidades Federativas y a los Municipios que no graven las operaciones objeto de esta Ley."

EXPLOTACIÓN FORESTAL

Artículo noveno. Se reforma el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, para quedar como sigue:

"Artículo 13. Las Entidades Federativas y Municipios participarán en el rendimiento del impuesto, única y exclusivamente sobre la cuota que se recaude por las explotaciones que se hagan dentro de sus respectivos territorios, en la siguiente forma:

I. Estados, Distrito y Territorios Federales, 30%.

II. Municipios, 20%.

Estas participaciones se cubrirán independientemente de las que procedan por concepto de productos que correspondan al Gobierno Federal por la explotación de bosques propiedad de la Nación.

EXPLOTACIÓN PESQUERA

Artículo décimo. Se reforma el artículo 23 de la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera, para quedar como sigue:

"Artículo 23. A los municipios de las entidades federativas corresponderá el 40% de la participación señalada en el artículo anterior, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al afecto de la legislatura respectiva. Entretanto las legislaturas decretan esta distribución, se harán en proporción al número de habitantes que en el último censo figuren en cada municipio."

SAL

Artículo decimoprimero. Se reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Sal, para quedar como sigue:

"Artículo 15. Los Estados, Distritos y Territorios Federales, participarán del 50% del rendimiento neto del impuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 3o., que se recaude por la producción que se efectúe en sus respectivos territorios.

De la participación indicada en el párrafo que antecede, corresponderá el 40% de la misma a los Municipios en cuyos territorios se realice la producción de sal."

TABACOS LABRADOS

Artículo decimosegundo. Se reforman los artículos 9o., incisos a), b) y c), y 10, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. . .

a) 2% a las entidades productoras.

"Artículo 10. . .. .

El 13% del impuesto causado por los tabacos elaborados en el país o que a él se importen y que se permitan a cada entidad, será el que a la misma corresponda como participación en su carácter de consumidora.

El 5% del impuesto causado por los productos gravados, de producción nacional o de importación, que se remitan y vendan en cada Estado o Territorio, corresponderá como participación a los municipios de la propia entidad. ...

TENENCIA O USO DE AUTOMÓVILES

Artículo decimotercero. Se reforman los artículos 5o., fracción VI, 11, fracción 1, y 12 de la Ley sobre Tenencia o Uso de Automóviles y se adiciona un Capítulo IV que se denomina "De las Participaciones" y un artículo 22, a la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. . .. .

VI. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios, Territorios y Distrito Federal, que sean utilizados para la prestación de un servicio público; y, las ambulancias que estén al servicio de organismos descentralizados dependientes de cualquiera de estas entidades o de instituciones o asociaciones de beneficencia privada, y . ."

"Artículo 11. El impuesto se causará en efectivo conforme a la siguiente:

TARIFA

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"Artículo 12. Para la aplicación de la tarifa se tomará en cuenta la siguiente clasificación:

1. Categoría "A". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público sea hasta de $38,000.00 por unidad.

2. Categoría "B". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público está comprendido entre $38,000.01 a $48,000.00 por unidad.

3. Categoría "C" Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público sea entre $48,000.01 a $60,000.00 por unidad.

4. Categoría "D", Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público sea entre $60,000.01 a $100,000.00 por unidad.

5. Categoría "E". Comprende automóviles cuyo precio determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de $100,000.01 a $150,000.00.

6. Categoría "F". Comprende automóviles cuyo precio determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de $150,000.01 en adelante."

CAPITULO CUARTO

De las participaciones

"Artículo 22. Los Estados, Distrito y Territorios Federales, participarán del 30% del rendimiento que la Federación obtenga por el concepto del impuesto a que esta Ley se refiere.

De la participación destinada a los Estados y Territorios Federales, corresponderá a los Municipios una tercera parte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al afecto la legislatura local respectiva.

Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.

Sólo se concederán las participaciones a los Estados, Distritos y Territorios Federales y a Municipios que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre la tenencia o el uso de automóviles y camiones nacionales o nacionalizados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las entidades que hayan satisfecho los requisitos exigidos por esta Ley para ser partícipes del impuesto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá celebrar, con las entidades federativas, convenios de coordinación en lo que respecta al impuesto sobre tenencia o uso de automóviles, en los que podrá delegar las facultades que a la propia Secretaría competen en esta materia. Por acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público igualmente podrá delegar tales facultades en el Distrito y Territorios Federales.

AGUAS ENVASADAS

Artículo decimocuarto. Se reforman los artículos 3o., 4o., primero y segundo párrafos,

5o. y 11, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. El impuesto se causará sobre el precio de venta de los productos incluyendo los recipientes necesarios para que se contengan éstos, en la forma que sigue:

A. Productos contenidos en envases cerrados, 25% más la cuota fija que se señala a continuación, según que la capacidad sea de:

a) Hasta 296 cm3 $0.0525

b) De 297 cm3 a 500 cm3 0.0825

c) De 501 cm3 en adelante 0.1485

B. Productos que se expendan en envases abiertos, utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, 35%.

Los causantes podrán repercutir el impuesto haciendo en las facturas o notas de remisión que expidan, la separación de los conceptos, valor de la operación e impuesto repercutido, el que deberá enterarse en su totalidad junto con la declaración mensual para el pago del impuesto.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por precio de venta:

A. Para los productos contenidos en envases cerrados, el precio máximo a que se vendan a las personas que los adquieran para su venta dicta al consumidor en la localidad donde esté ubicada la fábrica, ya sea que la venta a dichas personas la efectúe el sujeto del impuesto directamente o por medio de terceros. En el caso de que dicho precio máximo de venta incluya el impuesto podrá deducirse el monto de éste, siempre que se cumplan los requisitos señalados en este artículo para poder repercutir el impuesto.

B. Para los refrescos que se expendan utilizando los aparatos mencionados en el párrafo final del artículo 2o., el de venta al público.

Cuando en casos excepcionales la venta la efectúe el sujeto del impuesto en forma diferente a la prevista en los dos párrafos anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará el precio mínimo de venta que sirva de base para el pago del impuesto tomando en cuanta los elementos que al afecto le aporte el propio sujeto del impuesto, así como los que se allegue de los precios de venta a las personas que adquieran los productos para su venta directa al consumidor en la localidad donde esté ubicada la fábrica, o el aparato en el que expenda el producto."

"Artículo 4o. Servirán de base para la liquidación y pago del impuesto, los precios a que se refiere el artículo anterior, así como la capacidad de los envases cerrados en que se contengan los productos, que los causantes deben declarar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de iniciar sus operaciones, aun cuando vendan a precios inferiores.

Si los causantes facturan o venden a precios superiores a los declarados, el precio de factura o de venta servirá de base para la liquidación y pago del impuesto, así como la capacidad de los envases cerrados en que se contengan los productos.

.."

"Artículo 5o. Cuando la venta de los productos la realicen directamente los sujetos del impuesto por medio de vehículos de su propiedad y empleando sus propios trabajadores, se permitirá, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deduzcan del monto del impuesto que resulte conforme al Artículo 3o. de la Ley $0.005 por botella o recipientes cerrados, con capacidad inferior a 500 centímetros cúbicos y $0.01 por botella o recipientes cerrados de mayor capacidad, siempre que las ventas las realicen fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde a la localidad en que se encuentre ubicada la fábrica.

Si la venta de los productos se realiza por medio de terceros fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde a la localidad en que esté ubicada la fábrica, del monto del impuesto que resulte en los términos del artículo 3o., podrá deducirse el 15%, previa autorización en cada caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando en los contratos respectivos conste la zona de distribución perfectamente delimitada, así como los demás elementos que permitan determinar con precisión la procedencia de la deducción."

Artículo 11. Los Estados, Distritos y Territorios Federales, que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre la producción, explotación, introducción o venta de primera mano de los productos a que se refiere esta Ley, percibirán una participación de 3.0% sobre el precio de venta de los productos, que se distribuirá de la siguiente manera: 1.2% a las entidades donde existan fábricas y 1.8% a las entidades en proporción al consumo habido en cada una de ellas

. ."

IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS DEL

AZÚCAR, ALCOHOL, AGUARDIENTE

Y ENVASAMIENTO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

Artículo decimoquinto. Se reforma los artículos 11, 12, en lo referente a la Tarifa y al párrafo siguiente a la misma y 34, quinto párrafo, de la Ley de Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 29, un último párrafo al artículo 33, un último párrafo al artículo 38, un artículo 38 Bis, una fracción VI al artículo 116 y un capítulo XIII, que se denomina "Participaciones" y que contiene los artículos 133, 134, 135, 136, y 137, de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 11. Los impuestos a la producción, venta de primera mano, operaciones asimiladas a ella y envasamientos de alcohol y cabezas y colas, se cubrirá de acuerdo con la siguiente

TARIFA

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TARIFA

Categoría

Primera. Vinos de mesa y sidras elaborados exclusivamente con uva o fruta frescas de producción nacional con la graduación alcohólica hasta de 14 o G. L.; y los rompopes con graduación hasta de 15 o G. L.

Segunda. Vinos y sidras elaboradas exclusivamente con uva o fruta frescas de producción nacional, con graduación alcohólica mayor de 14 o G. L.; pero que no exceda de 20 o G. L.; bebidas nacionales denominadas vermouths; vinos quinados y vinos generosos, que contengan como mínimo 75% de vino de uva fresca de producción nacional. Quedan comprendidos en esta categoría, y en su caso en la anterior, los vinos en que se haya utilizado un máximo de 20% de uva fresca importada con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si se comprueba, a juicio, que ello es necesario por insuficiencia de la producción de uva o por carencia de variedades necesarias para determinados vinos.

Tercera. Vinos y sidras elaborados con uva o fruta frescas que no sean en todo o en parte de producción nacional con uva pasa o con uva fresca y uva pasa, siempre que tengan una graduación alcohólica que no exceda de 20 o G. L.; y los rompopes cuando su graduación alcohólica exceda de la señalada para los de la Primera Categoría.

Unidad Impuesto de Impuesto de Fiscal

Producción envasamiento

50 ml $0.07

125ml 0.16

250 ml 0.33

500 ml 0.65

750 ml 0.98

1 000 ml 1.30

2 000 ml 2.60

3 000 ml 3.90

4 000 ml 5.20

5 000 ml 6.50

18 000 ml 23.40

50 ml $0.15

125 ml 0.38

250 ml 0.75

500 ml 1.50

750 ml 2.25

1 000 ml 3.00

2 000 ml 6.00

3 000 ml 9.00

4000 ml 12.00

5 000 ml 15.00

18 000 ml 54.00

50 ml $0.45

125 ml 1.13

250 ml 2.25

500 ml 4.50

750 ml 6.75

1 000 ml $3.60 9.00

2 000 ml 18.00

3 000 ml 27.00

4 000 ml 36.00

5 000 ml 45.00

Categoría

Quedan comprendidos en esta categoría el aguardiente de uva destilado en el país y las bebidas que contengan como mínimo 90% de dicho aguardiente.

Cuarta. Vinos con graduación alcohólica mayor a la de los incluidos en las categorías anteriores; los aguardientes comunes, regionales, de frutas de producción nacional y las diluciones y mezclas alcohólicas equiparadas a éstos.

Quinta. Los concentrados alcohólicos cualesquiera que sean las materias primas y los procesos seguidos para su elaboración; los productos elaborados en el extranjero como los brandies, aguardientes derivados de la uva, whiskies, vodkas, ginebras, sidra y otras bebidas fermentadas, champañas y en general cualquier otro producto importado.

Sexta. Las bebidas que se refiere la Categoría anterior, cuando sean elaboradas en el país utilizando en todo o en parte materias primas importadas, excepción hecha de los vegetales que se emplean en algunas bebidas para que adquieran sus propiedades organolépticas específicas y de las bebidas que se elaboren al amparo de planes de integración aprobados por la Secretaría de Industria y Comercio.

Séptima. Mezclas alcohólicas hechas a partir de: a) aguardientes regionales comprendidos en la Cuarta Categoría, cuando esas mezclas no sean equiparables a esos aguardientes; b) aguardientes derivados de la uva cuando no sean equiparables a los comprendidos en la Tercera Categoría; c) rones, vodka, ginebras y whiskies; d) en general, todas las demás debidas no comprendidas en alguna de las categorías anteriores, cualesquiera que sean las materias primas y los procesos de su elaboración, como habaneros, parras, licores, anises y cremas.

El impuesto de producción de aguardiente se bonificará en el pago del impuesto de envasamiento, únicamente en la cantidad que de dicho impuesto de producción corresponda a la Federación.

. ."

"Artículo 29. . .. .

La cantidad que del impuesto de producción corresponda a la entidad federativa por concepto de participación, se cubrirá junto con el 40% de la parte del impuesto que corresponde a la Federación, cuando la entidad en donde esté ubicada la fábrica cuente con la declaratoria de participación en términos de esta Ley.

. ."

Unidad Impuesto de Impuesto de Fiscal

producción envasamiento

50 ml $0.43

125ml 1.08

250 ml 2.15

500 ml 4.30

750 ml 6.45

1 000 ml $4.40 8.60

2 000 ml 17.20

3 000 ml 25.80

4 000 ml 34.40

5 000 ml 43.00

50 ml $1.25

125 ml 3.13

250 ml 6.25

500 ml 12.50

750 ml 18.75

1 000 ml 25.00

2 000 ml 50.00

3 000 ml 75.00

4 000 ml 100.00

5 000 ml 125.00

50 ml $1.00

125 ml 2.50

250 ml 5.00

500 ml 10.00

750 ml 15.00

1 000 ml 20.00

2 000 ml 40.00

3 000 ml 60.00

4 000 ml 80.00

5 000 ml 100.00

50 ml $0.70

125 ml 1.75

250 ml 3.50

500 ml 7.00

750 ml 10.50

1 000 ml $5.60 14.00

2 000 ml 28.00

3 000 ml 42.00

4 000 ml 56.00

5 000 ml 70.00

"Artículo 33. . .. .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar que el impuesto de envasamiento a que se refiere este Artículo, sea garantizado por el elaborador de bebidas alcohólicas cuando adquiera el alcohol, fijando la propia. Secretaría mediante disposiciones de carácter general los requisitos que deberán reunirse para ello, y la forma de comprobación del pago del impuesto para que proceda la cancelación de la garantía."

"Artículo 34. . .. .En el pago del impuesto de envasamiento, se bonificarán las cantidades que consten en

las facturas por concepto del impuesto de producción por el aguardiente utilizando, únicamente por la parte que de dicho impuesto de producción corresponde a la Federación. . .. ." "Artículo 38. . .. .La devolución del impuesto a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso comprenderá la parte del impuesto de producción correspondiente a las entidades partícipes."

"Artículo 38 Bis. Los causantes del impuesto de producción de aguardiente regional, cuyas fábricas estén clasificadas en la Categoría C, quedarán exentos del pago de la parte que corresponde a la Federación del impuesto de producción cuando reúnan los siguientes requisitos, que deberán comprobar previamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta haga la declaratoria respectiva:

I. Que el volumen de producción anual sea inferior a 7,500 litros referidos a 55 o G. L., a 15 o C.;

II. Que las fábricas no estén ubicadas en ciudades o cabeceras de municipio;

III. Que el aguardiente se enajene y consuma en los lugares en donde se produzca;

IV. Que la fábrica sea explotada directamente por el propietario, sin ocupar personas que estén sujetas a contratos de trabajo, y que el valor de los equipos, materias primas en existencia o materiales accesorios, no excedan de $ 10,000.00; y

V. Que no tengan adeudos de carácter fiscal, ni antecedentes de haberse dedicado a la elaboración clandestina.

La exención a que se refiere este Artículo, únicamente y exclusivamente beneficia al productor, por lo que los terceros que adquieran el aguardiente para su envasamiento, deberán cubrir el impuesto de envasamiento, haciéndolo constar en la factura respectiva, para que ésta ampare legalmente el tránsito y almacenamiento, bonificándose el impuesto pagado en la adquisición de los marbetes respectivos.

Cuando el propio productor envase el aguardiente al amparo de marca de su propiedad, tendrá derecho a que en la adquisición del marbete se le tome en cuenta el monto de la exención.

Para hacer la declaratoria de exención, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar el cumplimiento de algunos de los requisitos, atendiendo a las dificultades que en cada región se presten para la comercialización de los productos."

"Artículo 116. . .

VI. Estando obligados a presentar el informe de ventas a que se refiere el Artículo 136 de la Ley, no lo rindan, lo hagan extemporáneamente o consignen datos falsos, serán sancionados con multas de $1,000.00 a $ 10,000.00 por cada informe."

CAPITULO XIII

Participaciones "Artículo 133. Los Estados, Distrito y Territorios Federales en cuyo territorio se produzca el aguardiente y que no mantengan en vigor impuestos locales y municipales sobre dicha producción de aguardiente, participarán en $ 1.20 por litro en el rendimiento del impuesto federal de producción de aguardiente señalado en el Artículo 12 de la Ley.

Cuando en alguna entidad se cobren impuestos locales o municipales sobre la producción de aguardiente, los causantes tendrán derecho a deducir en sus pagos el importe de la participación que hubiera podido corresponder a las entidades que no tengan derecho a percibirla."

"Artículo 134. Los Estados, Distrito y Territorios Federales, que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre el envasamiento o venta de primera mano en envases menores de alcohol potable, desnaturalizado o cabezas y colas, o al envasamiento, elaboración o venta de primera mano de bebidas alcohólicas, participarán en el rendimiento de los impuestos de envasamiento señalados en los artículos 11 y 12 de la Ley en la forma que sigue:

I. Los Estados, Distrito y Territorios Federales por lo consumido en cada entidad, $ 0.15 por litro de alcohol potable y 0.60 por litro del desnaturalizado o cabezas y colas, envasados en recipientes menores.

II. Los Estados, Distrito y Territorios Federales, respecto del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas, en las cantidades siguientes en producción al consumo en cada entidad:

Categorías Por litro

A. Primera $ 0.40

B. Segunda 1.20

C. Tercera 3.60

D. Cuarta 2.60

E. Quinta 7.00

F. Sexta 6.00

G. Séptima 4.20

"Artículo 135. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hará la declaración relativa a las entidades federativas que hayan satisfecho los requisitos exigidos por esta Ley para percibir las participaciones."

"Artículo 136. Para los efectos de la fracción II del artículo 134, los causantes del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas, en el informe mensual que deben rendir conforme a modelo oficial, indicarán en el libro de elaboración y entradas y salidas que deben llevar conforme al modelo oficial, en la parte de 'salidas', las ventas efectuadas a cada entidad federativa, separando las bebidas por categorías y capacidades fiscales.

Cuando dichos causantes envíen bebidas alcohólicas a sus distribuidores, concesionarios, agentes, subagentes o comisionistas, que con posterioridad distribuirán los productos en entidades federativas diferentes a las que originalmente

se hizo la remesa, lo indicarán por separado en dicho libro, y conforme se vayan realizando lo asentarán en la entidad en donde aparezcan vendidas.

Asimismo, cuando los causantes efectúen ventas a comerciantes o a otras personas que a su vez se enajenaran nuevamente las bebidas para ser consumidas tanto en la entidad en donde esté el domicilio de dichas personas como en otras entidades federativas, harán constar tales ventas por separado en el propio libro de elaboración y de entradas y salidas, en este caso, los adquirentes referidos deberán rendir un informe mensual de ventas conforme al modelo oficial, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los diez primeros días de cada mes, para determinar el lugar de consumo de las bebidas para efectos de la participación.

Las obligaciones establecidas en este artículo serán aplicables a los causantes del impuesto de envasamiento de alcohol potable y desnaturalizado o cabezas y colas, y a los comerciantes que adquieran dichos productos para su enajenación en la forma prevista en el párrafo anterior."

"Artículo 137. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá delegar

mediante convenio o acuerdo, el ejercicio de las facultades de vigilancia y fiscalización a las entidades partícipes respecto de los impuestos establecidos en esta Ley."

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1974, salvo la reforma a la Ley de Impuestos sobre Ingresos por Servicios Telefónicos contenidas en el artículo quinto de la propia Ley, que aplicará a partir del 1o. de abril de 1974.

Artículo segundo. Los causantes del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas deberán presentar durante los primeros 15 días del mes de enero de 1974, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Interiores, una declaración pormenorizada en la que expresarán las existencias al 31 de diciembre de 1973 de productos envasados en recipientes menores, en sus bodegas o en Almacenes Generales de Depósito, indicado cuántos de ellos tienen adheridos sus respectivos marbetes federales, así como los que obren en su poder pendientes de adherirse a los envases, debiendo entregarse éstos en la oficina recaudadora correspondiente para ser canjeados por los de la nueva emisión, previo el pago en efectivo de la diferencia.

Asimismo indicarán de los envases declarados como existencias con marbete federal adherido, cuáles tienen además adheridos el marbete local, señalado pormenorizadamente el producto de que se trata, capacidad de los envases y el nombre de la entidad federativa del marbete.

Al efectuar la venta de los envases a que se refiere el párrafo que antecede, en el informe de salidas que deben rendir conforme al modelo oficial, anotarán por separado estas ventas, ya que sobre tales bebidas no se dará participación a la entidad consumidora precisamente en razón de que ya tienen el impuesto local cubierto.

Las existencias declaradas de bebidas alcohólicas marbetadas, únicamente con el marbete federal, quedarán sujetas al pago en efectivo de las diferencias del impuesto por la parte que del mismo corresponde a las entidades federativas por el concepto de participación, conforme a las tasas en vigor a partir del 1o. de enero de 1974.

Al reportarse las ventas de las bebidas declaradas como existencias sólo con marbete federal adherido respecto de las cuales se pagó la diferencia en efectivo destinada a la participación de la entidad consumidora, se señalará expresamente que se trata de estas existencias declaradas, asentándose igualmente en las facturas o notas de remisión correspondiente, dicha declaración.

Artículo tercero. Para efectos del tercer párrafo del artículo 136 de la Ley, los causantes del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Interiores, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 1974, los nombres y ubicación de las bodegas de los comerciantes a quienes habitualmente venden sus bebidas, para que éstos las enajenen en la cantidad en donde están establecidos y en otras entidades.

Artículo cuarto. Los comerciantes de bebidas alcohólicas y las de las personas a que se refiere el artículo 136 de la Ley, cuya actividad está comprendida en la fracción VI del artículo 47 de la propia Ley, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Interiores, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 1974, la ubicación de sus establecimientos y las entidades federativas en donde habitualmente enajenan para su consumo las bebidas alcohólicas en envases menores adquiridas de los fabricantes, sin perjuicio del informe mensual de ventas que deben rendir conforme al modelo oficial.

Con el informe señalado en el párrafo anterior, deberán presentar una declaración pormenorizada en la que expresan las existencias al 31 de diciembre de 1973 de las bebidas alcohólicas en su poder, con marbete federal y local, señalado respecto de este último, la entidad federativa a que corresponde.

Al efectuar la venta de las existencias declaradas, se reportará por separado esta venta en el informe mensual que debe rendirse conforme al modelo oficial y sobre ella no corresponderá participación a la entidad.

Artículo quinto. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1974, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Agricultura, ganadería y pesca.

II. Permisionarios de autotransportes de carga y de pasajeros.

Artículo sexto. Las empresas de construcción de obras públicas o privadas podrán pagar impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, por el ejercicio de 1974, de acuerdo con lo siguiente:

Por el año de calendario de 1974 el impuesto será el 2.5% del valor de la obra ejecutada en dicho período, incluyendo el correspondiente a materiales y mano de obra.

Las empresas presentarán declaración dentro de los primeros veinte días de cada mes, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en la que expresarán el valor de las diversas obras ejecutadas durante el mes anterior, liquidarán el impuesto que les corresponda, deducirán el que se les hubiese sido retenido y pagarán el saldo al presentar dicha declaración.

El Gobierno Federal, el Distrito Federal, los de los Territorios y los Gobiernos de los Estados, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán retener 2.5% del importe de anticipos, estimaciones, recibos u otros conceptos que paguen a constructores, a partir del 1o. de enero de 1974. Las cantidades retenidas se enterarán en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Las empresas de construcción que opten por presentar declaraciones en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán iniciar su ejercicio fiscal del 1o. de enero de 1974 a cuya fecha deberán formular un balance general que sirva de punto de partida. A más tardar el día 30 de abril de 1974 deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su deseo de acogerse al sistema general de la Ley, acompañando un ejemplar de dicho balance. Estas empresas, durante 1974 estarán sujetas a las mismas retenciones y declaraciones mensuales a que están obligadas las empresas que obtén por las bases especiales de distribución.

Las empresas que opten por presentar declaración en los términos de la Ley, al finalizar el ejercicio de 1974, determinarán el impuesto que les corresponda, deducirán las cantidades que les retuvieron o enteraron y el saldo resultante lo cubrirán al presentar la declaración, o en su caso, solicitarán la devolución o compensación de los saldos a su favor.

Las empresas de construcción no estarán obligadas a hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1973.- Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña; Secretario, Feliciano Calzada Padrón.- Impuesto (2a. Sección): Alejandro Cervantes Delgado, Francisco Valdez Zaragoza, Rafael Ruiz Bejar, Gilberto Aceves Alcocer, Pedro García González, Lázaro Rubio Felix, Julio Camelo Martínez.- Estudios Legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- Fiscal (6a. Sección): Luis Dantón Rodríguez J., Serafín Domínguez Ferman. Luis Adolfo Santibañez Belmont, Francisco Rodríguez Pérez, Miguel Fernández del Campo, José Alvarez Cisneros.

- Trámite: Primera lectura

CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES

El C. Jaime Esteva Silva: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Jaime Esteva Silva: Para dar lectura a un dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Esteva Silva.

- El C. Jaime Esteva Silva:

"Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Sección Previsión Social; Primera de Gobernación, Primera de Justicia y de Estudios Legislativos Secciones Civil y Penal.

Honorable Asamblea:

El ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos sometió a la consideración de la Honorable Cámara de Senadores, la Iniciativa de Ley que crea Los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales, el día 26 de noviembre del presente año.

Las comisiones de Previsión Social, Estudios Legislativos y Justicia del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formularon invitación a los CC. diputados de las comisiones respectivas de esta Honorable Cámara a laborar conjuntamente sobre la Iniciativa sujeta a estudio.

Estas labores consistieron en la celebración de audiencias públicas, visitas a los organismos de Prevención Social, y prolongadas sesiones de trabajo.

Se celebraron audiencias públicas con la asistencia del C. Procurador General de Justicia de la República y del personal especializado de la propia Procuraduría, de las Secretarías de Gobernación, de Salubridad y Asistencia y Educación Pública y del Departamento del Distrito Federal en las que estuvieron presentes también, distinguidos juristas de facultades y de numerosas asociaciones, así como jueces y magistrados del ramo penal. Asimismo, se verificaron trascendentes sesiones de trabajo con el Subsecretario de Gobernación, señor licenciado Sergio García Ramírez.

De la visita a las instituciones y organismos que el Estado Mexicano auspicia para el tratamiento y readaptación social de los menores infractores, obtuvimos la plena convicción de que han cumplido satisfactoriamente con la función para la que fueron creados, tanto el Tribunal para Menores dependiente de la Secretaría de Gobernación fundando hace 32 años; así como las Escuelas Hogar y las de Orientación para Varones y Mujeres.

Dada la capacidad intelectual, carácter científico, relevancia universitaria y humanista de las personas que participaron en audiencias y sesiones de trabajo, aunados al carácter democrático que privó en ellas, se obtuvo un intercambio de conceptos de considerable calidad que mucho facilitaron el trabajo de las comisiones.

Podemos afirmar, que las opiniones de los compadecientes en todos estos actos constituyeron una aportación de muy alto rango humano que enriquecieron tan noble y generosa Iniciativa de Ley.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa se destaca el interés que el Estado Mexicano tiene en mejorar en forma constante, las normas y procedimientos aplicables para la atención de menores infractores.

El día 21 de diciembre del presente año, la H. Cámara de Senadores aprobó la Iniciativa de Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales.

Las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Sección Previsión Social; Primera Gobernación; Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Secciones Civil y Penal, de esta Honorable Cámara de Diputados, recibieron el citado Proyecto de Ley con base en los trabajos previos que estas realizaron con las de la Colegisladora, y del análisis del mismo, se advierte, que la creación de los Consejos Tutelares para Menores Infractores, en sustitución de los Tribunales para Menores, obedece a la necesidad que el Estado Mexicano tiene de contar con organismos más idóneos, para asumir con mayor eficacia, la función de readaptación social mediante la aplicación de medidas exclusivamente científicas y tutelares, consciente de que el menor infractor es víctima de una deficiente formación educativa y moral.

La Iniciativa del Ejecutivo, contiene elementos nuevos que le separan definitivamente de todos sus antecedentes y constituye un singular esfuerzo del Estado en favor de la infancia y de la juventud de México, lo cual ratifica la preocupación constante del Presidente de la República por encontrar, a los grandes problemas del país, grandes soluciones.

Los Consejos Tutelares, para el Distrito y Territorios Federales por una parte, se encargarán de promover la readaptación social de los menores de 18 años, cuando éstos infrinjan las leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, y por otra, buscarán a través de medidas preventivas, evitar dentro de lo posible, la realización por parte de los menores, de conductas irregulares que puedan causarles daño o alteren la convivencia social. Estos propósitos de readaptación y prevención social, han de lograrse mediante el estudio de la personalidad del menor infractor, para determinar científicamente y desde un ángulo de centrado humanismo, acorde con su calidad de menores, cuáles deban ser las medidas correctivas y de protección que a cada caso deban aplicarse.

En la estructura orgánica de los Consejos Tutelares, debe subrayarse la presencia de dos figuras que por la importancia de sus funciones, enriquecen grandemente el marco jurídico estructural y organizativo de la readaptación y prevención social para menores trasgresores: La Promotoría de Menores y los Consejos Tutelares Auxiliares.

A través de la promotoría del menor se garantiza la agilidad del procedimiento y el estricto apego a la ley. El promotor de menores tal como está concebido, se revela como un celoso guardián de los derechos que como hombre tiene el infractor y un eficaz vigilante de la aplicación irrestricta de las medidas rehabilitatorias, que previos los estudios específicos se han considerado como las más idóneas.

Los Consejos Tutelares Auxiliares que estarán integrados por vecinos de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, del Territorio de Quintana Roo y por los de las Municipalidades del Territorio de Baja California, cumplirán un doble propósito:

1o. Ayudar a los Consejos Tutelares, en el desahogo de leves infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno, y el conocimiento de otras conductas irregulares no consideradas como graves; y

2o. Hacer partícipes a los ciudadanos avecinados en las demarcaciones de referencia y con ellos a todos los habitantes del Distrito y Territorios Federales, en la importante tarea de la readaptación social.

Por lo que se refiere al procedimiento, éste es breve y expedito, por ser concentrado , secreto y oral. Sin revestir a la severidad prevista en el derecho común, aplicable a los adultos, está concebido en términos de gran sencillez que reflejan la intención eminentemente tutelar y por lo tanto, alejándolo de todo matiz de carácter represivo.

De gran importancia es el régimen de impugnación que la iniciativa crea mediante el recurso de inconformidad, el cual se interpondrá ante el pleno del Consejo cuando las salas impongan medidas diversas a la amonestación, libertad incondicional y a aquellas con las que concluya el procedimiento de revisión.

En los Centros de Observación, como organismos auxiliares de los Consejos Tutelares para menores infractores, se garantiza el estudio de la personalidad del menor, por medio de la aplicación invariable de pruebas médicas, psicológicas, pedagógicas y sociales, sin perjuicio de que el órgano competente, ordene se practiquen todas las de otra índole que siendo lícitas y científicas, contribuyan a determinar las medidas exactamente aplicables para la readaptación social del menor. Se procura ajustar el régimen de estos Centros al de los internados escolares, en cuanto al trato que se depare a los internos y a los sistemas de educación, recreo, higiene y disciplina.

Se propone también la revisión periódica de las medidas impuestas, a fin de evaluar constantemente el tratamiento aplicado. Dicha revisión debe practicarse de oficio a juicio de la sala que dicte la resolución, o cuando lo solicite la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.

De conformidad con lo anterior, puede afirmarse categóricamente que el proyecto en su conjunto, dispone en forma conveniente todos los elementos orgánicos y procedimentales que concluyen para hacer de nuevo sistema un medio efectivo para obtener óptimos resultados en lo referente a la readaptación social de los menores infractores.

Una vez estudiado cuidadosamente por las comisiones de Senadores y Diputados el ordenamiento propuesto, en la Colegisladora fueron introducidas las siguientes modificaciones:

1o. Se adicionó el Título de la Ley, con las palabras que crea", a efecto de subrayar la significación del nuevo régimen.

2o. Con el objeto de precisar el concepto relativo a la conducta peligrosa o antisocial, se modificó el artículo 2o. con la expresión "manifiesten otra forma de conducta que haga presumir, fundamentalmente, una inclinación a causar daños a sí mismo, a su familia o a la sociedad".

De esta forma se establecen características definitorias de la conducta referida.

3o. Se modifico el artículo 3o. para esclarecer participación de hombre y mujeres en la integración de los Consejos Tutelares.

4o. Fue adicionado al artículo 4o. para que las dependencias del Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Territorios auxilien a los Consejos Tutelares en la realización de sus planes y programas.

5o. En el artículo 6o. se aumentaron los límites de edad requeridos para ser Consejero y cesar en las funciones propias del cargo, hasta 65 y 70 años, respectivamente; se establece el carácter preferente del requisito "estar casados legalmente tener hijos"; se aclara la consonancia con el artículo 3o. de la propia Ley y se inserta la preparación pedagógica como cualidad de preferencia en Promotores, Secretarios de Acuerdos y directivos de los Centros de Observación.

6o. El artículo 14 fue reformado en el sentido de dotar de mayor autonomía al Cuerpo de Promotores.

7o. Se modificó el artículo 16, para poder integrar los Consejos Auxiliares con vecinos de la jurisdicción respectiva, y no circunscribir el requisito a los miembros de las Juntas de Vecinos.

8o. Se adicionó el artículo 22, relativo a la preparación y actualización del personal del Consejo y sus instituciones auxiliares a efecto de que les sean extendidos los créditos correspondientes.

9o. El artículo 23 fue adicionado, para prever la ausencia del Presidente del Pleno durante las reuniones, mediante la suplencia correspondiente, establecida en el artículo 19.

10o. Con objeto de perfeccionar el funcionamiento de las salas, se suprimió en el artículo 24 el voto de calidad del Presidente.

11o. El artículo 27 se modificó en el sentido de establecer, como regla general, el carácter obligatorio de la concurrencia del menor, sus encargos y demás personas que deban auxiliar al Consejo, durante las diligencias que se practiquen.

12o. Se adicionó el artículo 28 con la expresión "legal y técnicos" en relación a los fundamentos de la determinación que se dicte, para efectos de mayor precisión.

13o. Se reformó la estructura del artículo 31, con el objeto de señalar bajo una menor clasificación, los impedimentos relativos a los Consejeros y Secretarios de Acuerdo.

14o. En la búsqueda de elementos de juicio que coadyuven a una resolución más justa, se adicionó el artículo 35, señalándose que el menor sea escuchado en presencia del promotor, durante el establecimiento que realiza el instructor, de las causas de ingreso y circunstancias personales del sujeto.

Además se adicionó la parte final de dicho precepto, expresándose la naturaleza de los fundamentos contenidos en la resolución.

15o. Se adicionó el artículo 38, señalándose el carácter técnico y legal de los fundamentos establecidos en la resolución para efectos de mayor precisión.

16o. El artículo 39 se adicionó con un párrafo, para que los Consejeros que no desempeñan función de instructores en un procedimiento, puedan participar como observadores del mismo, en el conocimiento de casos que más tarde serán sometidos a su consideración.

17o. El artículo 48 establece la materia de conocimientos de los Consejos Auxiliares. Con el objeto de rebasar el marco de infracciones menores, correspondiente a dichos Consejos, se suprimió el caso de robo previsto en el texto del Proyecto. Además, en búsqueda de mayor precisión respecto al monto máximo, en caso de daño en propiedad ajena conocido por los Consejos Auxiliares, se estatuye la cantidad de dos mil pesos.

18o. La redacción del artículo 51, fue modificada para subrayar la no impugnabilidad de las resoluciones de los Consejos Auxiliares.

19o. El texto del artículo 19, en lo referente a la autoridad competente para ratificar, modificar o hacer cesar la medida asegurativa, fue modificado para asignar dicha atribución a "la Sala" y no al Consejo. De esta forma, quien dispone la revisión dicta la medida correspondiente.

20o. Para efectos de facilitar la interposición del recurso de inconformidad, se modificó el artículo 58 señalándose para presentar la impugnación un plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución, en sustitución del término de 24 horas. Además, se modificó el segundo párrafo del artículo referido para enfatizar la orden que dicta el Jefe de Promotores de interponer el recurso en caso de que no lo hiciere el promotor competente.

21o. Se adicionó el artículo 61, para que las medidas y procedimientos que se adopten no puedan ser alterados por acuerdo o resoluciones de Tribunales Civiles o familiares.

22o. Se modificó el artículo 1o. Transitorio, con objeto de perfeccionar el señalamiento de la derogación de disposiciones relativos a la materia de la Iniciativa.

23o. Por último, se adicionó el Proyecto con un artículo 5o. Transitorio a efecto de asignar

a los Jueces Calificadores el conocimiento de las faltas a los reglamentos de policía y buen gobierno cometidas por menores, en tanto se establezcan los Consejos Auxiliares. Además, el resto de los casos previstos en el artículo 48 se atribuye a los Consejos Tutelares.

Las Comisiones que suscriben desean dejar constancia de que su dictamen se basa en una rigurosa e ininterrumpida observación de todo el proceso legal que configuró la presente Iniciativa, desde que fue enviada por el Presidente de la República la Colegisladora, hasta su aprobación por esta, el 21 de los corrientes. El cambio de impresiones con las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Senadores enriqueció ampliamente los trabajos. Asimismo, la recepción y ponderación de opciones de diversas agrupaciones y de ciudadanos interesados en la materia, por lo que los fundamentos y condiciones que se recogen resumen todos los puntos de vista externados a lo largo del procedimiento legal que hoy culmina formalmente con la presentación de este dictamen.

Por considerar que el presente proyecto constituye un avance vigoroso en la actualización de nuestras normas sobre readaptación social y responde al espíritu de renovación legislativa que en ámbito, iniciado y continuado por el Presidente Echeverría, las Comisiones que suscriben se permite recomendar a esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS

CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES

INFRACTORES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES

CAPITULO I

Objeto y Competencia

Artículo 1. El Consejo Tutelar para Menores tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de dieciocho años en los casos a que se refiere el artículo siguiente, mediante el estudio de la personalidad, la aplicación de medidas correctivas y de protección y la vigilancia del tratamiento.

Artículo 2. El Consejo Tutelar intervendrá, en los términos de la presente Ley, cuando los menores infrinjan las leyes o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir, fundamentalmente, una inclinación a causar daños, a sí mismo, a su familia o a la sociedad, y ameriten, por lo tanto, la actuación preventiva del Consejo.

CAPITULO II

Organización y Atribuciones

Artículo 3. Habrá un Consejo Tutelar en el Distrito Federal y en cada uno de los Territorios Federales. El Pleno se formará por el Presidente, que será licenciado en Derecho, y los Consejeros integrantes de las Salas. El Consejo contará con el número de Salas que determine el presupuesto respectivo. Cada Sala se integrará con tres Consejeros numerarios, hombres y mujeres, que serán un licenciado en Derecho, que la presidirá, un médico y un profesor especialista en infractores.

Los mismos requisitos se observará en el caso de los Consejeros supernumerarios.

Artículo 4. El personal del Consejo Tutelar y de sus organismos auxiliares se integrará con:

I. Un presidente;

II. Tres Consejeros numerarios por cada una de las Salas que lo integren;

III. Tres Consejeros supernumerarios;

IV. Un Secretario de Acuerdos del Pleno;

V. Un Secretario de Acuerdos para cada Sala;

VI. El Jefe de Promotores y los miembros de este Cuerpo;

VII. Los Consejeros Auxiliares de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, de los Municipios foráneos del Territorio de Baja California Sur y de las Delegaciones del Territorio de Quintana Roo, y

VIII. El personal técnico y administrativo que determine el presupuesto. Se considerará de confianza al personal a que se refieren las fracciones I a

VII. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Tutelar podrá solicitar el auxilio de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, así como el de otras dependencias el Ejecutivo Federal y de los Gobiernos de los Territorios, en la medida de las atribuciones de éstos. Además dichas dependencias del Ejecutivo Federal y de los gobiernos de los Territorios auxiliarán al Consejo Tutelar para la realización de sus planes y programas de carácter general.

Artículo 5. El Presidente del Consejo y los demás Consejeros durarán en su encargo seis años, y serán designados y removidos por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Gobernación. Este último designará y removerá a los demás funcionarios y empleados del Consejo y de sus instituciones auxiliares.

Artículo 6. Los Consejeros deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. No tener menos de treinta años ni más de sesenta y cinco el día de la designación, en la inteligencia de que cesarán en sus funciones al cumplir setenta años de edad;

III. No haber sido condenadas por delito intencional y gozar de buena reputación; IV. Preferentemente estar casados legalmente y tener hijos;

V. Poseer el título que corresponda, en los términos del artículo 3o. de esta ley, y

VI. Haberse especializado en el estudio, la prevención y el tratamiento de la conducta irregular de los menores.

Los promotores, los Secretarios de Acuerdos y los funcionarios directivos de los Centros de Observación satisfarán los mismos requisitos, pero los Promotores y los Secretarios serán en todo caso Licenciados en Derecho, de preferencia con preparación pedagógica.

Artículo 7. Corresponde al Pleno:

I. Conocer de los recursos que se presenten contra las resoluciones de las Salas;

II. Disponer de el establecimiento de Consejos Auxiliares;

III. Conocer de los impedimentos de los Consejos, en los casos en que éstos deban actuar en el Pleno;

IV. Conocer y resolver en el procedimiento consecutivo a la excitativa de formulación de proyecto, que haga el Presidente a los Consejeros instructores;

V. Determinar las tesis generales que deben ser observadas por las Salas;

VI. Fijar la adscripción de los Consejos Auxiliares a los miembros del Consejo Tutelar;

VII. Disponer y recabar los informes que deban rendir los Consejeros Auxiliares, y

VIII. Establecer criterios generales para el funcionamiento técnico y administrativo de los Centros de Observación.

Artículo 8. Corresponde al Presidente del Consejo:

I. Representar al Consejo;

II. Presidir las sesiones del Pleno y autorizar, en unión del Secretario de Acuerdos, las resoluciones que aquél adopte;

III. Ser el conducto para tramitar ante otras autoridades los asuntos del Consejo y de sus Centros de Observación;

IV. Vigilar el turno entre los miembros del Consejo;

V. Recibir quejas e informes sobre las faltas y demoras en que incurran los funcionarios y empleados del Consejo en el desempeño de sus labores, dar a aquéllos el trámite y resolución que corresponda y formular, en su caso, excitativa a los Consejeros instructores para la presentación de sus proyectos de resolución;

VI. Dictar las disposiciones pertinentes para la buena marcha de los Consejos y de los Centros de Observación, conforme a los lineamientos generales acordados por el Pleno, y

VII. Las demás funciones que determinen las leyes y reglamentos y las que sean inherentes a sus atribuciones.

Artículo 9. Corresponde a la Sala:

I. Resolver los casos en que hubiesen actuado como instructores los Consejeros adscritos a ella, y

II. Resolver sobre los impedimentos que tengan sus miembros para conocer en casos determinados, acordando la sustitución que corresponda.

Artículo 10. Corresponde al Presidente de Sala.

I. Representar a la Sala;

II. Presidir las sesiones de la Sala y autorizar, en unión del Secretario de Acuerdos, las resoluciones que aquélla adopte;

III. Ser el conducto para determinar ante el Presidente del Consejo, en lo técnico y en lo administrativo, los asuntos de la Sala;

IV. Denunciar al Presidente del Consejo las contradicciones de que tuviese conocimiento en las tesis sustentadas por las diversas Salas;

V. Remitir a la Presidencia del Consejo el expediente tramitado ante la Sala, cuando sea recurrida la resolución dictada por ésta, y

VI. Las demás atribuciones que determinen las leyes o los reglamentos y las inherentes a sus funciones.

Artículo 11. Corresponde a los Consejeros:

I. Conocer como instructores de los casos que las sean turnados, recabando todos los elementos consistente a la resolución del Consejo, en los términos de esta Ley;

II. Redactar y someter a la Sala el proyecto de resolución que corresponda;

III. Recabar informes periódicos de los Centros de Observación sobre los menores en los casos en que actúen como instructores;

IV. Supervisar y orientar técnicamente a los Consejos Auxiliares de sus adscripción, vigilando la buena marcha del procedimiento y respetando su competencia;

V. Visitar los Centros de Observación y los de tratamiento, así como solicitar de la autoridad ejecutora la información pertinente para conocer el desarrollo de las medidas y el resultado de éstas con respecto a los menores cuyo procedimiento hubiesen instruido, sometiendo a la Sala informes y proyectos de resolución, debidamente funcionados, para los efectos de la revisión, y

VI. Las demás funciones que determinen las leyes reglamentos y las que les sean inherentes a sus atribuciones.

Artículo 12. Corresponde al Secretario de Acuerdos del Pleno:

I. Acordar con el Presidente del Consejo los asuntos de la competencia del Pleno;

II. Llevar el turno de los negocios de que deba conocer el Pleno;

III. Autorizar, conjuntamente con el Presidente, las resoluciones del Pleno;

IV. Auxiliar al Presidente del Consejo en el despacho de las tareas que a éste corresponden y en el manejo del personal administrativo adscrito a la

Presidencia;

V. Documentar las actuaciones y expedir las constancias que el Presidente determine;

VI. Librar citas y hacer notificaciones en los procedimientos que se tramiten ante el Pleno, y

VII. Remitir a la autoridad ejecutora copia certificada de las resoluciones en que

se acuerde la aplicación, modificación o cesación de una medida.

Artículo 13. Los Secretarios de Acuerdos de las Salas tendrán en relación con éstas, según resulte pertinente, las mismas atribuciones que el artículo anterior asigna al Secretario de Acuerdos de Pleno.

Artículo 14. El Jefe de Promotores dirigirá y vigilará el ejercicio de las atribuciones de los miembros del Cuerpo de Promotores y coordinará con el Presidente del Consejo, sólo en lo administrativo, los asuntos de su competencia, conservando dicho cuerpo su plena autonomía en sus actividades técnicas señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 15. Corresponde a los Promotores:

I. Intervenir en todo procedimiento que se siga ante el Consejo, en los supuestos en el artículo 2o. de la presente Ley, desde que el menor quede a disposición de aquel órgano, vigilando la fiel observancia del procedimiento, concurriendo cuando el menor comparezca ante los Consejos, la Sala o el Pleno, proponiendo la práctica de pruebas y asistiendo a su desahogo, formulado alegato, interponiendo recursos e instando ante el Presidente del Consejo la excitativa a que se refiere el artículo 42, y ante el de la Sala la revisión anticipada, en su caso, de la resoluciones de ésta;

II. Recibir instancias, quejas e informes de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda sobre el menor y hacerlos valer ante el órgano que corresponda, según resulte procedente, en el curso del procedimiento;

III. Visitar a los menores internos de los Centros de Observación y examinar las condiciones en que se encuentren, poniendo en conocimiento del Presidente del Consejo las irregularidades que adviertan, para su inmediata corrección;

IV. Visitar los Centros de Tratamiento y observar la ejecución de las medidas impuestas, dando cuenta a la autoridad competente, de las irregularidades que encuentren, para los mismos efectos de la fracción anterior, y

V. Vigilar que los menores no sean detenidos en lugares destinados para la reclusión de adultos y denunciar ante la autoridad correspondiente las contravenciones que sobre el particular adviertan.

Artículo 16. El Pleno del Consejo podrá disponer el establecimiento del Consejo Tutelares Auxiliares en las Delegaciones Políticas del Distrito Federal y en los Municipios o Delegaciones foráneas de los Territorios Federales, según corresponda. En estos casos, el Consejo Auxiliar dependerá del Consejo Tutelar que lo instaló y se integrará con un Consejero Presidente y dos Consejeros Vocales. Aquel deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembros del Consejo Tutelar y será libremente designado y removido por le Secretario de Gobernación. Los Consejeros Vocales, que deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 6o., serán designados por el mismo funcionario, quien también podrá removerlos libremente, de entre vecinos de la jurisdicción respectiva.

Artículo 17. Los Centros de Observación, Auxiliares del Consejo Tutelar, contarán con el siguiente personal:

I. Un Director Técnico;

II. Un Subdirector, para cada uno de los Centros de Observación de Varones y de Mujeres, respectivamente;

III. Jefes de las secciones técnicas y administrativas, y

IV. El personal administrativo, técnico y de custodia que determine el presupuesto.

Artículo 18. Corresponde al Director Técnico de los Centros de Observación:

I. Acordar con el Presidente del Consejo, en lo técnico y en lo administrativo, los asuntos referentes a los Centros cuya dirección ejerce;

II. Disponer la realización de los estudios técnicos que por conducto del Presidente ordenen los Consejeros, la Sala o el Pleno, en su cargo, cuidando de que se realicen conforme a las normas científicas aplicables y dentro del plazo más breve posible;

III. Manejar el personal adscrito a los Centros de Observación para Varones y para Mujeres, y

IV. Las demás funciones que fijen las leyes o reglamentos y las que sean inherentes a sus atribuciones.

Artículo 19. El Presidente del Consejo será suplido en sus faltas temporales que no excedan de tres meses, o en caso de impedimento, por el Consejero licenciado en Derecho de nombramiento más antiguo. Los demás Consejeros titulares lo serán por los supernumerarios, prefiriéndose a quien sea de la misma profesión del sustituido. Los restantes funcionarios y empleados serán suplidos por el subalterno inmediato o, en caso de no hacerlo, por quien determine el Presidente del Consejo.

Artículo 20. Los nombramientos del Consejero, de Secretarios de Acuerdos, de Promotor y de Director Técnico de los Centros de Observación son incompatibles con el ejercicio de cualesquiera otros cargos en la administración de justicia, en el Ministerio Público y en la Defensoría de Oficios, Federales o del Fuero común, así como con el desempeño de funciones policiales.

Artículo 21. Los funcionarios y empleados del Consejo y de los Centros de Observación forman parte del personal de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 22. El personal del Consejo y el de sus instituciones auxiliares quedarán sujeto, según sus funciones y descripción, a los sistemas de preparación y actualización que se establezcan, extendiéndose en estos casos el crédito correspondiente.

CAPITULO III

Disposiciones Generales sobre el Procedimiento

Artículo 23. El Pleno se reunirá dos veces por semana en sesión ordinaria, y el número de veces que sea convocado por el Presidente del mismo, según la necesidades del despacho, en sesión extraordinaria. Podrá funcionar con asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, entre los que se deberá encontrar el Presidente o la persona que los supla, en caso de sus ausencias temporales, en los términos del artículo 19. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos del total de sus miembros.

El Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 24. Los integrantes de Sala se reunirán en sesión ordinaria dos veces por semana, y en sesión extraordinaria en número de veces que sea convocados por el Presidente de la Sala, según las necesidades del despacho.

La Sala podrá funcionar con la asistencia del Presidente y de otro Consejero. Tomará sus resoluciones por mayoría de votos por sus miembros. En caso de empate, el Consejero Titular ausente será suplido por un supernumerario.

Artículo 25. Los Consejeros estarán de turno diariamente en forma sucesiva, e instruirán, para conocimiento y resolución de la Sala de su adscripción, los procedimientos que ante ellos se inicien durante el turno. Para los efectos de artículo, el turno comprende las veinticuatro horas del día, incluyendo los festivos.

Artículo 26. En los mismos términos señalados por el artículo anterior se establecerá el turno entre los miembros del Cuerpo de Promotores.

Artículo 27. No se permitirá el acceso de público a las diligencia que se celebren ante el instructor, la Sala o el Pleno del Consejo. Concurrirán el menor, los encargados de éste y las demás personas que deban ser examinadas o deban auxiliar al Consejo, a menos de que éste resuelva la inconveniencia fundada para que asistan el menor o sus encargados. El Promotor deberá estar presente e intervendrá, en el cumplimiento de sus funciones, en todas las diligencias relativas a los procedimientos en que tenga participación.

Artículo 28. En las resoluciones en que se aplique alguna medida al menor, las Salas y el Pleno asentarán las causas del procedimiento, los resultados de las pruebas practicadas, valorándolas conforme a las reglas de la sana crítica, y las observaciones que se hubiesen formulado sobre la personalidad de aquel, estableciendo su diagnóstico, los fundamentos legales y técnicos de la determinación y la medida acordada

Artículo 29. Para el despacho de los asuntos sometidos a su conocimientos, el instructor, la Sala o el Pleno practicarán notificaciones, expedirán citas y órdenes de presentación y aplicarán medidas de apremio y correcciones disciplinarias a los adultos que ante aquéllos intervengan. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

Artículo 30. Los objetos e instrumentos de la conducta irregular de los menores se aplicarán en forma que determine la legislación penal, para los casos de comisión de delitos.

Artículo 31. Los Consejeros, los Secretarios de Acuerdo y los Promotores, quedan sujetos, en lo aplicable, a los impedimentos que establece el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales. En estos casos deberán excusarse.

Artículo 32. El Pleno o la Sala, según corresponda, resolverán de plano sobre la excusa y determinará la sustitución del impedido.

Artículo 33. El Pleno, la Sala o el instructor resolverán, en su caso, la forma de proceder cuando no exista expresa disposición sobre el particular, ajustándose a la naturaleza de las funciones del Consejo y a los fines que éste persigue. Se procurará presidir, siempre que sea posible, y particularmente cuando el menor se halle presente, de las formalidades propias del procedimiento para adultos, acentuándose en la forma de las actuaciones la naturaleza tutelar del órgano, exenta de propósito represivo.

CAPITULO IV

Procedimiento ante el Consejo Tutelar

Artículo 34. Cualquier autoridad ante la que sea presentado un menor en los casos del artículo 2o., lo pondrá de inmediato a disposición del Consejo Tutelar, en los términos de su competencia, proyectando sin demora al traslado del menor al Centro de Observación que corresponda, con oficio informativo sobre los hechos o copia del acta que acerca a los miembros se hubiese levantado.

Si el menor no hubiese sido presentado, la autoridad que tome conocimiento de los hechos informará sobre los mismos al Consejo Tutelar, para los efectos que procedan.

Artículo 35. Al ser presentado el menor, el Consejero instructor de turno procederá, sin demora, escuchando al menor en presencia del Promotor, a establecer en forma sumaria las causas de su ingreso y las circunstancias personales del sujeto, con el propósito de acreditar los hechos y la conducta atribuida al menor.

Con base con los elementos reunidos, el instructor resolverá de plano, o a más tardar de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del menor, si éste queda en libertad incondicional, si se entrega a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o a quienes, a falta de aquéllos, lo tengan bajo su guarda, quedando sujeto al Consejo Tutelar para la continuación del procedimiento, o si debe ser internado en el Centro de Observación. En todo caso, expresará el instructor en la resolución que emita los fundamentos legales y técnicos de la misma.

Artículo 36. El procedimiento se seguirá por las causas mencionadas en la resolución a que se refiere el artículo anterior. Si en curso de aquél apareciese que el Consejo debe tomar conocimiento de otros hechos o de situación diversa en relación con el mismo menor, se dictará

nueva determinación, ampliando o modificando, según corresponda, los términos de la primeramente dictada.

Artículo 37. Antes de escuchar al menor y a los encargados de éste, el instructor informará a uno y a otro, en lenguaje sencillo y adecuado a las circunstancias, las causas por las que aquél ha quedado a disposición del Consejo Tutelar.

Artículo 38. Si el menor no hubiere sido presentado ante el Consejo, el instructor que hubiese tomado conocimiento del caso, en los términos de la información rendida por las autoridades correspondientes, citará al menor y a sus familiares o, en su caso, dispondrá la presentación del mismo por conducto del personal con que para tal efecto cuente el Consejo.

En la resolución que a este propósito se expida, el instructor dejará constancia de los fundamentos legales y técnicos de la misma. No se procederá a la presentación de un menor, para los fines de este precepto, sin que medie orden escrita y funda del Consejero instructor.

Artículo 39. Emitida la resolución a que alude el artículo 36, el instructor dispondrá de quince días naturales para integrar el expediente. Con tal propósito, dentro de dicho plazo recabará los elementos conducentes a la resolución de la Sala, entre los que figurarán, en todo caso, los estudios de personalidad cuya práctica ordene el mismo Consejero, en los términos del artículo 44, los que deberán ser realizados por el personal de Centros de Observación, e informe sobre el comportamiento del menor. Asimismo, escuchará el menor, a quienes sobre éste ejerzan la patria potestad o a la tutela, a los testigos cuya declaración sea pertinente, a la víctima , a los peritos que deban producir el dictamen y al promotor. Reunidos elementos bastantes, a juicio del instructor, para la resolución de la Sala, redactará aquél el proyecto de resolución definitiva, con el que se dará cuenta a la propia Sala.

Los Consejeros que no tomen parte como instructores, podrán estar presentes durante todos los actos del procedimiento, sólo para observar casos, que serán sometidos a la consideración de la Sala para resolución.

Artículo 40. Dentro de los diez días de recibido el proyecto por la Presidencia de la Sala, ésta celebrará audiencia para proceder a su conocimiento.

En dicha audiencia, el instructor expondrá y justificará su proyecto. Se practicarán las pruebas cuyo desahogo sea pertinente, a juicio de la Sala, y se escuchará, en todo caso, la alegación del Promotor. A continuación, la Sala dictará de plano la resolución que corresponda y la notificará en el mismo acto al Promotor, al menor y a los encargados de éste. Para este último efecto, el Presidente de la Sala de procederá como resulte adecuado, en vista de las circunstancias.

La resolución se integrará por escrito dentro de los cinco días siguientes a la audiencia y será comunicada a la autoridad ejecutora, cuando proceda.

Artículo 41. En vista de la complejidad del caso, el Consejero instructor podrá solicitar de la Sala que se amplíe, por una sola vez, el plazo concedido a la instrucción. Se dejará constancia de la prórroga que se otorgue, la que nunca podrá exceder de quince días.

Artículo 42. El promotor deberá informar al Presidente del Consejo cuando no se presente proyecto de resolución en algún caso, dentro del plazo fijado en la presente Ley. De inmediato requerirá el Presidente al Consejero instructor la presentación de su proyecto. En igual forma actuará el Presidente cuando por otro medios llegue a su conocimiento la omisión o demora en la presentación del proyecto. Si el instructor no somete a la Sala proyecto de resolución dentro de los cinco días siguientes al recibo de la excitativa, el Promotor lo hará saber el Presidente del Consejo, quien dará cuenta al Pleno, el cual, discrecionalmente, y escuchando al instructor, fijará nuevo plazo improrrogable para que éste someta el proyecto de resolución al conocimiento de la Sala o dispondrá, si lo cree conveniente, el cambio de instructor.

Cuando un Consejero hubiese sido sustituido por dos veces en el curso de un mes conforme a este precepto, se podrá el hecho en conocimiento del Secretario de Gobernación, quien lo apercibirá. En caso de reincidencia será separado temporal o definitivamente de su cargo.

Artículo 43. La ejecución de las medidas impuestas por el Consejo Tutelar corresponde a la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, la que no podrá modificar la naturaleza de aquéllas.

Las misma Dirección informará al Consejo sobre los resultados del tratamiento y formulará la instancia y las recomendaciones que estime pertinentes para los fines de la revisión.

CAPITULO V

Observación

Artículo 44. La observación tiene por objeto el conocimiento de la personalidad del menor, institucionalmente o en libertad, mediante la realización de los estudios conducentes a tal fin, conforme a las técnicas aplicables en cada caso. Siempre se practicarán estudios médicos, psicológico, pedagógico y social, sin perjuicio de los demás que solicite el órgano competente.

Artículo 45. En los Centros de Observación se alojarán los menores bajo sistemas de clasificación, atendiendo a su sexo, edad, condiciones de personalidad, estado de salud y demás circunstancias pertinentes. Se preocupará ajustar el régimen de estos Centros al de los internados escolares, en cuanto al trato que se depare a los internos y a los sistemas de educación, recreo, higiene y disciplina.

Artículo 46. El personal de los Centros de Observación practicará los estudios que les sean requeridos en la forma y en los lugares adecuados para tal efecto, tomando conocimiento directo de las circunstancias en que se desarrolle la vida del menor en libertad.

Artículo 47. Cuando en los Territorios Federales no exista, adscrito al Consejo Tutelar, el personal técnico requerido para la práctica de estudios de personalidad, el Ejecutivo local

encomendará la realización de dichos estudios a los funcionarios técnicos que dependan del Gobierno del Territorio o, de no haberlos, a los adscritos a dependencias federales o descentralizadas que actúen en la misma circunscripción.

CAPITULO VI

Procedimiento ante el Consejo Tutelar Auxiliar

Artículo 48. Los Consejos Auxiliares concederán exclusivamente de infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno y de conductas constitutivas de golpes, amenazas, injurias, lesiones que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, y daño en propiedad ajena culposo hasta por la cantidad de dos mil pesos.

Cuando el caso de que se trate revista especial complejidad o amerite estudios de personalidad e imposición de medidas diversas de la amonestación, en cuando se trate de reincidente, el Consejo Auxiliar lo remitirá al Tutelar de que dependa, a efecto de que se tome conocimiento de él conforme al procedimiento ordinario.

Artículo 49. Cuando deba conocer el Consejo Auxiliar, la autoridad ante la que sea presentado el menor rendirá la información que reúna sobre los hechos al Presidente de aquel órgano, simple oficio informativo, y pondrá en libertad al menor, entregándolo a quienes ejerzan sobre él patria potestad o la tutela, o a falta de ello, a quienes lo tengan o deban tener bajo su cuidado, y advirtiéndole sobre la necesidad de comparecer ante el Consejo cuando se les cite con tal fin.

Para la cita y presentación de menor se procederá, en su caso, en los términos del artículo 38.

Artículo 50. El Consejo Auxiliar se reunirá dos veces por semana, cuando menos, para resolver sobre los casos sometidos a su conocimiento.

El Consejo hará las citas que procedan y resolverá de plano lo que corresponda, escuchando en una sola audiencia al menor, a quienes lo tengan bajo su cuidado y a las demás personas que deban declarar. En la misma audiencia se desahogarán las restantes pruebas presentadas por la autoridad que turna el caso o por cualquier de los interesados.

Artículo 51. Las resoluciones de los Consejos Auxiliares no son impugnables y en ella sólo pueden imponerse amonestación. En la misma audiencia de conocimiento y resolución, los Consejeros orientarán al menor y a quienes le tengan bajo su guarda, acerca de la conducta y readaptación del infractor.

Artículo 52. Los Consejos Auxiliares rendirán informe de sus actividades al Consejo Tutelar, en los términos que éste determine.

CAPITULO VII

Revisión

Artículo 53. La Sala revisará las medidas que hubiere impuesto, tomando en cuenta los resultados obtenidos mediante el tratamiento aplicado. Como consecuencia de la revisión, la Sala ratificará, modificará o hará cesar la medida, disponiendo en este último caso la liberación incondicional del menor.

Artículo 54. La revisión se practicará de oficio, cada tres meses. Podrá realizarse en menor tiempo cuando existan circunstancias que lo exija, a juicio de la Sala, o cuando lo solicite la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

Artículo 55. Para los efectos de la revisión, el Presidente del Consejo recabará y turnará a la Sala informe sobre los resultados del tratamiento y recomendación fundada, que emitirá la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

La Sala resolverá tomando en cuenta este informe y recomendación, los que rinda el Consejero supervisor y los demás elementos de juicio que estime pertinente considerar.

CAPITULO VIII

Impugnación

Artículo 56. Sólo son impugnable, mediante recurso de inconformidad del que conocerá el Pleno del Consejo, las resoluciones de la Sala que impongan una medida diversa de la amonestación.

No son impugnables las resoluciones que determinen la liberación incondicional del sujeto y aquéllas con las que concluya el procedimiento de revisión.

Artículo 57. El recurso tienen por objeto la revocación o la sustitución de la medida acordada, por no haber acreditado los hechos atribuidos al menor o la peligrosidad de éste o por habérsele impuesto una medida inadecuada a su personalidad y a los fines de su readaptación social.

Artículo 58. El recurso será interpuesto por el Promotor ante la Sala, por sí mismo o a solicitud de quien ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor, en el acto de la notificación de la resolución impugnada o dentro de los cinco días siguientes. Si el Promotor no interpone el curso que se le solicitó, el requiriente acudirá en queja, en el término de cinco días, al Jefe de Promotores, quien decidirá sobre su interposición. Al dar entrada al recurso, el Presidente de la Sala acordará de oficio la suspensión de la medida interpuesta y ordenará la remisión del expediente a la Presidencia del Consejo.

Artículo 59. La inconformidad se resolverá dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso. En la sesión de Pleno en que se conozca del recurso, se escuchará al Promotor y a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre el menor, se recibirán las pruebas que el Consejo estime conducente al establecimiento de los hechos, de la personalidad del sujeto y de la indoneidad de la medida impuesta, en su caso, y se determinará de plano lo que proceda.

Artículo 60. Cuando el Consejo cuente con una sola Sala, se podrá impugnar la resolución

definitiva por medio de reconsideración ante la propia Sala, que se concederá, en lo aplicable, en los casos y en la tramitación previstos para el recurso de inconformidad.

CAPITULO IX

Medidas

Artículo 61. Para la readaptación social del menor tomando en cuenta las circunstancias del caso, el Consejo podrá disponer el internamiento institucional o la libertad, que siempre será vigilada. En este último caso, el menor será entregado a quien ejerza la patria potestad o la tutela o será colocado en hogar sustituto.

La medida tendrá duración indeterminada y quedará sujeta a la revisión prevista en la presente Ley, sin que el procedimiento y medidas que se adopten puedan ser alterados por acuerdos o resoluciones de tribunales civiles o familiares.

Artículo 62. En caso de liberación, la vigilancia implica la sistemática observación de las condiciones de vida del menor y la orientación de éste y de quienes lo tengan bajo su cuidado, para la readaptación social del mismo, considerando las modalidades de tratamiento consignadas en la solución respectiva.

Artículo 63. Cuando el menor deba ser colocado en hogar sustituto, integrándose en la vida familiar del grupo que lo reciba, la autoridad ejecutora determinará el alcance y condiciones de dicha colocación en cada caso, conforme a lo dispuesto en la correspondiente resolución del Consejo Tutelar.

Artículo 64. El internamiento se hará en la institución adecuada para el tratamiento del menor, considerando la posibilidad de éste y demás circunstancias que concurran en el caso. Se favorecerá, en la medida de lo posible, el uso de instituciones abiertas.

CAPITULO X

Disposiciones finales

Artículo 65. La edad del sujeto se establecerá de conformidad con lo previsto por el Código Civil. De no ser esto posible, se acreditará por medio del dictamen médico rendido por los peritos de los Centros de Observación. En caso de duda, se presumirá la minoría de edad.

Artículo 66. Cuando hubiesen intervenido adultos y menores en la comisión de hechos previstos por las leyes penales, las autoridades respectivas se remitirán mutuamente copia de sus actuaciones, en lo conducente al debido conocimiento del caso.

Las diligencias en que deban participar los menores se llevarán a cabo, preferentemente, en el sitio en que éstos se encuentren. No se autorizará su traslado a los juzgados penales, salvo cuando se estime estrictamente necesario, a juicio del juez ante el que se siga el proceso en contra de los adultos.

Artículo 67. Queda prohibida la detención de menores de edad en lugares destinados a la reclusión de mayores.

Artículo 68. Los medios de difusión se abstendrán de publicar la identidad de los menores sujetos al conocimiento del Consejo y a la ejecución de medidas acordadas por éste.

Artículo 69. La responsabilidad civil emergente de la conducta del menor se exigirá conforme a la legislación común aplicable.

Disposiciones transitorias

Artículo 1o. Transitorio. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial, y a partir de la misma fecha quedarán derogados los artículos 119 a 122 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, de 13 de agosto de 1931, sólo por lo que se refiere al Distrito y Territorios Federales, la Ley Orgánica y Normas de Procedimiento de los Tribunales de Menores y sus Instituciones Auxiliares en el Distrito y Territorios Federales, de 22 de abril de 1941, y las demás disposiciones que se oponga al presente Ordenamiento.

Artículo 2o. Transitorio. El primer turno entre los Consejeros para los efectos de la instrucción del procedimiento se establecerá según el orden cronológico de su nombramiento.

Artículo 3o. Transitorio. Los Consejeros que se nombren al entrar en vigor la presente Ley, en los términos del artículo 5o., durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre de 1976.

Artículo 4o. Transitorio. Se sujetará a las previsiones de esta Ley tanto los procedimientos que se estén desarrollando al iniciarse su vigencia como las medidas impuestas con anterioridad a la misma, que se hallen en proceso de ejecución.

Artículo 5o. Transitorio. Mientras se establezcan los Consejos Auxiliares, conocerán de las faltas a los reglamentos de policía y buen gobierno los Jueces Calificadores y el Consejo Tutelar de los demás casos señalados en el artículo 48.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1973.- Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública:

Presidente, Ricardo Ignacio Castañeda Gutiérrez; Secretario: Antonio Carrillo Huacuja.- Previsión Social (1a. Sección) : Ángel Olivo Solís, Octavio Peña Torres, Jaime Esteva Silva, Margarita García Flores, Silverio Ricardo Alvarado A., Onofre Hernández Rivera, Julio Camelo Martínez, Miguel Hernández González, Carlos Moguel Sarmiento, Juan José Hinojosa Hinojosa, Rafael Gómez García, Adalberto Lara Núñez, Pánfilo Orozco Alvarez, Telésforo Trejo Uribe, Jorge Baeza Somellera.

- Gobernación (1a. Sección) : Carlos Sansores Pérez, Guillermo Jiménez Morales, Carlos Armando Madrazo Pintado, Jesús Roberto Dávila Narro, José Murat, Píndaro Urióstegui Miranda.- Justicia (1a. Sección) : Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Delia de la Paz Rebolledo de

Díaz, Guillermo Arturo Gómez R., Carlos Armando Madrazo Pintado, Jesús Roberto Dávila Narro.- Estudios Legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- Penal (3a. Sección): Luis González Escobar, Ismael Andraca Navarrete, Manuel González Hinojosa, Oscar Bravo Santo, Jorge Canedo Vargas.

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley de Hacienda Territorio Baja California Sur

- La misma C. Secretaria:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Ciudadanos diputados:

A la Suscrita Comisiones de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur, propuesta por el Ejecutivo en los términos de la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El aludido documento expresa en su introducción haber tomado en consideración la opinión del Gobierno del Territorio, en vista de su conocimiento sobre las necesidades locales; manteniendo el propósito de no establecer nuevos impuestos, ni aumentar lo ya existentes.

Asimismo se retirará la política de sostén suficiencia fiscal en los recursos propios originados en el territorio, en el importante auxilio adicional del aumento en las participaciones de impuestos federales.

Por su parte, las reformas a los artículos 15, 18 y 20 obedecen a la finalidad de dar precisión a dicha disposiciones.

Con la modificación de los artículos 34, 36 y 38 se introducen diversos preceptos relativos a la valuación catastral y algunos requisitos a cargo de fraccionadores, destacándose la reforma del artículo 34 en la que se reconoce explícitamente el derecho de audiencia a los propietarios de bienes inmuebles en los procedimientos de valuación o revaluación de sus propiedades, cumpliendo así las exigencias consignadas en el artículo 14 de la Constitución General de la República.

Las Reformas a los artículo 53, 54 y 55 tiene el propósito de adecuar su texto con los artículos 14, 15 y 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingreso Mercantiles, cuyas últimas reformas fueron aprobadas por Vuestra Soberanía en el anterior período ordinario de sesiones.

La adición de la Fracción IX al artículo 127 establecerá, en caso de ser aprobada, la compatibilidad con el Reglamento de Tránsito del Territorio, que exige el uso de placas demostradoras a las personas que tengan negocio de ventas de automóviles.

Asimismo , se adiciona el artículo 260 con el segundo párrafo que la Ley en vigor establece en el artículo 261, modificando este último precepto para introducir la definición del concepto rezagos en el rubro de Aprovechamientos.

Del análisis del documento a estudio se desprende que las reformas y adiciones presupuestas son justificadas, todas vez que tienden a dar mayor precisión y equidad a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur, para que cumpla su cometido de regular en forma detallada las percepciones catalogadas por la Ley de Ingresos del Territorio.

En mérito de las razones expuestas, estas Comisiones se permiten someter a vuestra consideración, para su aprobación en su caso, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

REFORMAS Y ADICIONES A LA

LEY DE HACIENDA DEL TERRITORIO

DE LA BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo único. Se reforman los artículos 15 fracción I, 18 fracción II inciso a), 20 fracción I, segundo párrafo, 34, 36, 38 último párrafo, 53, 54 fracción I, II incisos a), b), c), e) y f), IV incisos b) y c), y XIV, 55 fracción III inciso 3, 261; el rubro del Capítulo Segundo del Título Quinto; se adicionan los artículos 127 con la fracción IX y el 260 con un segundo párrafo, y se deroga las artículos 54 fracción IX y 55 fracción VII, de la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

Impuestos

CAPITULO PRIMERO

Impuesto Predial

..

SECCIÓN III

BASE Y TASA DEL IMPUESTO

Artículo 15 ..

I. El valor más alto entre el 75% del valor fiscal registrado en el Catastro, el de adquisición y el declarado por el causante.

Artículo 18 ..

..

II. ..

a) 5 al millar anual cuando la finca esté habitada por su dueño.

..

SECCIÓN IV

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 20 ..

I. ..

deberá cubrirse en una sola exhibición dentro Si el impuesto anula no excede de $30.00 del mes de enero del año que corresponda.

SECCIÓN VII

DEL CATASTRO

Artículo 34. La valuación catastral de los predios comprenderá por separado la tierra y las construcciones y será practicada por valuadores de la Tesorería General, la cual dictará las disposiciones administrativas y técnicas a que deban sujetarse los trabajos de valuación, y revaluación, así como las tablas de valores unitarios que servirán de base. Siempre serán oídos los propietarios de los bienes valuados.

Artículo 36. La cuota del impuesto sobre la base del valor catastral, cuando se trate de avalúo o reavalúo del predio, entrará en vigor a partir del bimestre siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho o la circunstancia que dio lugar la práctica del avalúo o a reavalúo conforme a esta Ley; pero no se aplicará a un período mayor de dos años; a partir de la fecha de notificación del avalúo, salvo que se trate de predios por los que no se hubiere cubierto el impuesto, respecto de los cuales la Tesorería determinará el monto del gravamen y lo hará efectivo conforme a la disposiciones legales en vigor en los cinco años anteriores.

Artículo 38. ..

..

Las personas físicas o morales que hubieren obtenido autorización para fraccionar terrenos, deberán presentar a la Tesorería General, dentro de los quince días siguientes a dicha autorización, los planos y toda la documentación relacionada con el fraccionamiento, y solicitarán el deslinde catastral y las claves catastrales correspondientes, las cuales deberán de ser mencionadas en todo acto traslativo de dominio que celebren con relación a los lotes del fraccionamiento, sin perjuicio de dar cumplimiento a las demás obligaciones señaladas por esta Ley.

CAPITULO TERCERO

Impuesto sobre Comercio e Industria

SECCIÓN I

OBJETO, SUJETO Y TASA DEL IMPUESTO

Artículo 53. Son objetos de este impuesto, los ingresos que se obtengan por los conceptos enumerados en el artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Artículo 54. Es sujeto del impuesto la persona física o moral que habitual o accidentalmente obtenga ingresos provenientes de las operaciones siguientes:

I. Maquila de nixtamal y prestación de servicios de pasteurización de leche.

II. Enajenación de los artículos siguientes:

a) Maíz, frijol, arroz y trigo, así como otras semillas que se utilicen en la alimentación humana siempre que no se modifiquen su forma, estado o composición.

b) Carnes en estado natural, frescas, refrigeradas o congeladas, destinadas a la alimentación humana.

c) Pescados y mariscos en estado natural, fresco, refrigerados o congelados en ventas de segunda o ulteriores manos, siempre que no se consuman en el establecimiento que los expende.

..

e) Legumbres, verduras y frutas en estado natural siempre que no se modifique su forma, estado o composición.

f) Tortillas, masa de nixtamal, harina de maíz, harina de trigo en ventas de primera mano hechas por los molinos y pan excepto pastel.

..

IV. ..

..

b) De alcohol.

c) De segunda y ulteriores manos de aguardiente y bebidas alcohólicas. XVI. Los que la Secretearía de Hacienda y Crédito Público, autorice conforme al último párrafo del artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Artículo 55. ..

..

III. ..

..

3. El señalado en el inciso c) 4% sobre los ingresos percibidos.

TITULO TERCERO

Derechos

. ..

CAPITULO SÉPTIMO

Dotación o canje de Placas

Artículo 127 ..

..

IX. Las personas físicas o morales que tengan negocios de venta de automóviles, deberán usar, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tránsito, placas demostradoras que tendrán un valor de $100.00 anuales por juego.

..

TITULO QUINTO

Aprovechamientos

CAPITULO PRIMERO

Recargos

Artículo 260. ..

El plazo para su cómputo no comenzará a correr si el causante no conoce, por razones imputables a las autoridades fiscales, el importe de los mismos, en los casos en que deba ser calificado o notificado previamente.

CAPITULO SEGUNDO

Rezagos

Artículo 261. Son rezagos los adeudos por concepto de derecho y productos que pasen

a ejercicios fiscales posteriores, a pesar de que debió hacerse su pago en aquél en que se causaron.

Los rezagos serán cubiertos en las oficinas en que debieron pagarse los derechos y productos de los cuales provengan.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1974. Artículo segundo. Se derogan todas las leyes y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de diciembre de 1973.- Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.- Secretario, Feliciano Calzada Padrón.- Impuesto, 2a. Sección: Alejandro Cervantes Delgado.- Francisco Valdez Zaragoza.- Rafael Ruiz Béjar.- Gilberto Aceves Alcocer.- Pedro García González.- Lázaro Rubio Félix.- Julio Camelo Martínez.- Estudios Legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- Fiscal, 6a. Sección: Luis Dantón Rodríguez J.- Serafín Domínguez Ferman.- Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Francisco Rodríguez Pérez.- Miguel Fernández del Campo.- José Alvarez Cisneros."

El C. Secretario Jesús Elías Piña: En virtud de haberse impreso y distribuido el dictamen con proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura.

Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Dispensada Está a discusión el proyecto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Fue aprobado por unanimidad de 165 votos el dictamen con proyecto de Derecho de reformas. y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DE HACIENDA MUNICIPIOS

TERRITORIO BAJA CALIFORNIA

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativo.

Ciudadanos diputados:

De acuerdo con el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, fue turnada a las Comisiones Unidas que suscriben la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda de Municipios del Territorio de la Baja California Sur, que se dictamina.

En la Iniciativa del Ejecutivo Federal se propone la reforma y adición de 25 artículos de dicha Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio, manteniendo el propósito de no elevar las cuotas de los impuestos, ni de crear nuevos gravámenes; esto sin deterioro de sus ingresos a fin de que sean suficientes para atender la prestación de los servicios y funciones públicas encomendados; haciéndose notar que, por lo contrario, los ingresos se incrementarán en atención a las nuevas participaciones en impuestos federales, así como con la mejoría de los procedimientos administrativos de recaudación.

Se reforman los artículo 1o., 2o. y 3o. para guardar la debida relación con las reformas hechas en diciembre de 1972 a la Ley federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Especialmente es de notar se que se grava con el Impuesto al Comercio a lo establecimientos que expenden bebidas alcohólicas al copeo, atento a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal sobre la materia, que faculta a las entidades federativas y municipios a gravar dichas fuentes.

La Iniciativa incluye la modificación de diferentes preceptos relativos a impuestos, para precisar conceptos de acuerdo con la experiencia de dos años en la aplicación de la Ley de Hacienda relativa.

Entre dichas reformas es de destacarse la modificación de las tarifas de la fracción primera del artículo 40, cuya aplicación será uniforme en las cabeceras municipales del territorio y en San José del Cabo.

El documento a estudio propone también la reformas de diversas disposiciones relativas a derecho, tendiente a reforzar su eficacia normativa, para dar mayor consistencia y proporcionalidad a los servicios públicos establecidos con las cuotas correspondientes.

Por su parte, el artículo 67 estipula que los comerciantes ambulantes únicamente cubrirán el 50% de las cuotas de los derechos por la expedición o revalidación de licencias de funcionamiento.

Se propone, también, la reforma a diversos artículos en el renglón de los productos, a fin de precisar mejor los conceptos contenidos.

Es de hacerse notar que las reformas propuestas darán mayor fluidez y claridad a la Ley de Hacienda para los Municipios de Baja California, contribuyendo así a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los causantes y, consecuentemente, a incrementar la recaudación de los fiscos municipales del Territorio; hecho congruente con el espíritu que animó la creación del régimen municipal del Territorio.

En mérito a las razones expuestas, estas Comisiones se permiten proponer a Vuestra Soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE

HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL

TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA

SUR

Artículo único. Se reforman los artículos 14, 16, 17, 18, 29, 20, 26, 27, fracción I, 40, fracción I, 75, fracciones II y III, y 80, primer párrafo de la Tarifa; se reforman y adicionan

los artículos 1o., fracciones II y III, 15, fracciones V, VI y VII, 58, primer párrafo, y fracciones V, VI y VII, 60, primer párrafo, y fracción III, 74, primer párrafo, y fracciones II y IV, 77 y 100, primer párrafo, e inciso H); se adicionan los artículos 2o. y 3o. con una fracción III, 13, 67, parte final, y 94 último párrafo; se reforman los artículos 55, primer párrafo, y 73, fracciones I y II, inciso b) y c), y se derogan, respectivamente, su fracción IV y los incisos d) y e) de la fracciones I y II de la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ..

..

II. El ejercicio del comercio ambulante.

III. Los cabarets, cantinas, restaurantes con bailes o variedad y demás establecimientos, cualquiera que sea su denominación, que expendan bebidas alcohólicas al copeo.

Artículo 2o. ..

..

III. 3% sobre los ingresos obtenidos en el caso previsto por la fracción III del artículo anterior.

Artículo 3o. ..

..

III. En la forma que dispone la fracción que antecede, si se trata de los comprendidos en el artículo 2o., fracción III. Artículo 13. Es objeto de este impuesto el sacrificio de ganado y de otros animales.

Artículo 14. Es sujeto del impuesto la persona física o jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, que sacrifique animales o los introduzca al rastro para su sacrificio.

Artículo 15. ..

..

TARIFA

..

Por cabeza

V. Ganado equino

(Caballar, Asnal y Mular) .. $5.00

VI. Aves .. 0.50

VII. Otros .. 2.00

Artículo 16. El sacrificio de animales deberá efectuarse en los rastros públicos municipales o en los lugares que para ese efecto autoricen los ayuntamientos.

Artículo 17. Los causantes, al introducir los animales al rastro para su sacrificio, presentarán al encargado del mismo una manifestación por cuadruplicado en la que expresarán, en su caso, el nombre del introductor, cantidad, clase, marca, fierro, aretes o señal que identifique a cada animal y los componentes de propiedad. Los encargados del rastro autorizarán la manifestación para el pago del impuesto.

Artículo 18. Los causantes cubrirán el impuesto previamente al sacrificio, y sin este requisito y la inspección por la autoridad sanitaria respectiva, no se permitirá la salida de la carne del lugar en que se haya efectuado el sacrificio.

El impuesto por el sacrificio de animales efectuados en rastros particulares que operen al amparo de las autorizaciones otorgadas por las autoridades correspondientes, deberán ser pagado en los días, lugares y formas que al efecto disponga la Tesorería Municipal.

Artículo 19. La carne de animales que perezcan por accidente y la proceda de matanza clandestinas, será sometida a la inspección sanitaria respectiva. Si se encuentra en buenas condiciones de sanidad para sus consumo se hará efectivo el impuesto; en caso contrario será incinerada.

Artículo 20. Por cada animal sacrificado clandestinamente se pagará, además del impuesto correspondiente, una multa de $500.00 exceptuádose los que señalan las fracciones VI y VII del artículo 15.

Artículo 26. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales y las unidades económicas, aun cuando no tengan personalidad jurídica, que exploten rifas, sorteos, loterías y juegos permitidos por la Ley. Dicha explotación constituye el objeto del impuesto y requiere licencia previa.

Artículo 27. ..

..

TARIFA

MÍNIMO MÁXIMO Mensual

I. Rifas o sorteos sobre el monto

de las acciones, billetes o boletos .. 10%

Artículo 40. ..

..

TARIFA

I. En las cabeceras municipales y San José del Cabo:

Artículo 55. Los derechos por legalización de firmas, expendios de constancias, certificaciones y copias certificadas de documentos, causarán derecho conforme a la siguiente

TARIFA

..

Artículo 58. Por el otorgamiento de concesiones temporales o a perpetuidad incluyendo el terreno que se ocupe y por la expedición de licencias para la construcción e instalación de monumentos en los panteones o cementerios de las cabeceras municipales, se causarán las cuotas siguientes:

..

V. Monumentos en Panteones:

a) Pieza ornamental prefabricada .. $ 200.00

b) Pieza ornamental fabricada insitu .. " 100.00

c) Pieza ornamental rústica .. " 50.00

d) Capilla .. " 500.00

VI. Subterráneos:

a) De una gaveta .. " 50.00

b) De dos gavetas .. " 100.00

c) De tres gavetas .. " 150.00

VII. Fosa común .. " exenta

Artículo 60. La exhumación, reinhumación o el traslado de cadáveres o restos estarán sujetos a la siguientes

TARIFA

..

III. Por cada reinhumación dentro del mismo panteón $ 50.00

Artículo 67. La expedición o revalidación de la licencia a la que se refiere el artículo anterior causa un derecho de $ 100.00, cuyo pago deberá ser efectuado previamente a su otorgamiento, o dentro de los veinte primeros días del mes de enero de cada año; los comerciantes ambulantes únicamente cubrirán el 50% de esta cuota.

Artículo 73. ..

..

TARIFA

Por cabeza

I. Uso de Rastro:

..

..

b) Equino (asnal, caballar y mular) .. $ 2.00

c) Aves y otros .. " 0.50

II. Matanza:

a) .. "

b) Equino (asnal, caballar y mular) .. " 25.00

c) Aves y otros .. " 1.00

Artículo 74. El ganado y otros animales que sean introducidos al Rastro para su sacrificio deberán ser inspeccionados por la autoridad sanitaria, y por este servicio se pagarán las cuotas siguientes:

Por cabeza

I. $

II. Equino (mular, caballar y asnal) .. " 2.00

III. ..

IV. Aves y otros .. " 0.20 ..

Artículo 75. ..

TARIFA

Por cabeza

I. .. $

II. Equino (mular, caballar y asnal) .. " 10.00

III. Otros animales no comprendidos

en la fracciones anteriores .. " 3.00

Artículo 77. Los propietarios de dos o más cabezas de ganado están obligados a presentar para su registro o refrendo, en enero de cada año, ante la Tesorería Municipal respectiva, su fierro marcado o las señales que identifiquen a los animales de su propiedad y a exhibir los títulos que amparen dicho fierro o señales.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones será sancionado con multa de $25.00 a $ 100.00 por cada año.

Si en el plazo de cinco años consecutivos no se cumple con esta obligación se cancelarán automáticamente los títulos de marca y señales de herrar.

Artículo 80. ..

..

TARIFA

En las cabeceras municipales:

I. ..

II. ..

III. ..

Artículo 94. ..

..

Por la expedición de los títulos de propiedad se pagará un derecho de $100.00 por lote.

Artículo 100. Por la ocupación de la vía pública o de otros bienes de uso común, será pagada una renta de acuerdo con la siguiente

TARIFA

..

h) Por cada carro - casa autopropulsado o de tracción de cualquier tipo, que ocupe o sea estacionado en los lugares autorizados, una cuota diaria de .. $ 12.50 ..

..

..

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1974.

Artículo segundo. Se derogan todas las leyes y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de diciembre de 1973.- Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.- Secretario, Feliciano Calzada Padrón.- Impuestos, 2a. Sección: Alejandro Cervantes Delgado.- Francisco Valdez Zaragoza.- Rafael Ruiz Béjar.- Gilberto Aceves Alcocer.- Pedro García González.- Lázaro Rubio Félix.- Julio Camelo Martínez.- Estudios legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- Fiscal, 6a. Sección: Luis Dantón Rodríguez J.- Serafín Domínguez Ferman.- Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Francisco Rodríguez Pérez.- Miguel Fernández del Campo.- José Alvarez Cisneros."

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Igualmente, Habiendo sido impreso y distribuido el dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona a la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada.

Está a discusión el proyecto de Decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger las votación nominal.

(Votación)

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado el dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California Sur, por unanimidad de 165 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DE HACIENDA TERRITORIO

QUINTANA ROO

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Impuestos, y Estudios Legislativos, Sección Fiscal.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, les fue turnada, para su estudio y dictamen, en los términos del último párrafo del artículo 71 constitucional y relativo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda del territorio de Quintana Roo, que enviara recientemente el Ejecutivo Federal.

La Iniciativa presentada propone la reforma y derogación de algunos artículos de la Ley de Hacienda de dicho Territorio, con el objeto de que los preceptos referentes al Impuesto sobre Comercio e Industria sean compatibles con las reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, de fecha 29 de diciembre de 1972.

Con la modificación de los artículos 60 y 70 se adecúan el objeto y sujeto del Impuesto sobre Comercio e Industria con las fuentes impositivas autorizadas por el artículo 81 de la Ley Federal sobre la materia. En el mismo sentido, las reformas a los artículo 72 y 73 se justifican al establecer la compatibilidad de sus términos, con las diversas fracciones del propio artículo 81 de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, reformada por Vuestra Soberanía el mes de diciembre anterior.

El documento en estudio prevé la derogación de su artículo 71 en virtud de que, la cuota adicional a que alude, también fue en las reformas mencionadas.

Se deroga, asimismo, la fracción I del artículo 140 para que el impuesto adicional del 15% sobre el Impuesto a la Propiedad Ejidal, se cause observando siempre lo preceptuado por la Ley Federal de Reforma Agraria.

En general, las modificaciones propuestas tiendan a dar mayor efectividad a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, para que cumpla su cometido de instrumento eficaz y equitativo de captación de los ingresos fiscales de la demarcación, y pueda satisfacer las necesidades y los servicios públicos que el propio Territorio demande.

En mérito de lo anteriormente expuesto, estas Comisiones se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, solicitando su aprobación, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA

DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO

Artículo único. Se reforman los artículos 69, 70, 72 primer párrafo y fracciones I y II incisos a), b), c), e) y f), III inciso b), IV, IX, X y XVI, y 13, fracción II inciso 3, y se derogan los artículo 71, 72, fracciones III inciso c) y VIII, 73, fracciones II inciso 4 y VII y 140, fracción I de la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, para quedar como sigue:

Artículo 69. Son objeto de este impuesto los ingresos que conforme al artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, pueden quedar efectos a gravámenes locales.

Artículo 70. Es sujeto del impuesto la persona física o moral que habitual o accidentalmente perciba los ingresos a que se contrae el artículo que antecede.

Artículo 72. Causan el impuesto a que se refiere esta sección los ingresos por:

I. Maquila de nixtamal y prestación de servicios de pasteurización de leche

II. Enajenación de los artículo siguientes:

a). Maíz, frijol, arroz y trigo, así como otras semillas que se utilicen en la alimentación humana, en ventas de segunda y ulteriores manos, siempre que no modifiquen su forma, estado o composición.

b) Carnes en estado natural, frescas refrigeradas o congeladas, destinadas a la alimentación humana.

c) Pescados y mariscos en estado natural, frescos, refrigerados o congelados en ventas de segunda o ulteriores manos, siempre que no se consuman en el establecimiento que lo expende.

..

e) Legumbres, verduras y frutas, en estado natural, siempre que no se modifique su forma, estado o composición y se trate de ventas de segunda o ulteriores manos.

f) Tortillas, masa de nixtamal, harina de maíz, pan excepto pastel y harina de trigo en ventas de primera mano hecha por los molinos.

III. ..

..

b) De bebidas alcohólicas.

..

IV. Las enajenaciones de segunda y ulteriores manos de aguardiente y bebidas alcohólicas, excepto cerveza.

..

IX. Puestos ubicados en la vía y mercados públicos y en zaguanes, cuyas actividades no estén afectas al impuesto federal sobre ingresos mercantiles;

X. Las actividades de los vendedores ambulantes.

XVI. Por los demás conceptos que la Secretearía de Hacienda y Crédito Público, autorice conforme al último párrafo del artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Artículo 73. El impuesto, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se causará como sigue:

II. ..

..

3. El señalado en el inicio d), sobre los ingresos .. 6%

..

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1974.

Artículo Segundo. Se derogan todas las leyes y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de diciembre de 1973.- Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.- Secretario, Feliciano Calzada Padrón.- Impuesto, 2a. Sección: Alejandro Cervantes Delgado.- Francisco Valdez Zaragoza.- Rafael Ruiz Béjar.- Gilberto Aceves Alcocer.- Pedro García González.- Lázaro Rubio Félix.- Julio Camelo Martínez.- Estudios legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- Fiscal, 6a. Sección: Luis Dantón Rodríguez J.- Serafín Domínguez Ferman.- Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Francisco Rodríguez Pérez.- Miguel Fernández del Campo.- José Alvarez Cisneros."

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Habiendo sido impreso y distribuido el dictamen con proyecto de Decreto que forma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que le estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Dispensada.

Está a discusión... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, por unanimidad de 165 votos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN EL

VI DISTRITO ELECTORAL DE PUEBLA

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Comisiones Unidas de Gobernación, 1a.

Sección y de Puntos Constitucionales, 2a. Sección.

H. Cámara de Diputados.- Presente.

A estas Comisiones Unidas les correspondió estudiar el expediente electoral que se integró con los paquetes relativos de las elecciones extraordinarias celebradas con fundamento en lo establecido por los artículo 77, fracción IV constitucional, 6o., 7o., 8o., 9o., y demás relativos de la Ley Federal Electoral y 2 del Decreto respectivo, el día 2 de diciembre en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Puebla, para elegir Diputados Federales. De tales constancias obtuvimos los siguientes datos que fundan el dictamen que se somete a su consideración.

1. Por decreto de fecha 19 de octubre de 1973 la XLIX Legislación del Congreso de la Unión convocó a elecciones extraordinarias para Diputados Federales para el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla, por virtud de haberse anulado la elección ordinaria que se efectuó el 1o. de julio del año en curso.

2. La Comisión Federal Electoral Expidió la convocatoria correlativa, fijando los plazos pertinentes sin limitar los derechos electorales de los Partidos, o de los candidatos.

3. Dentro del plazo de la ley registraron candidatos los siguientes partidos políticos postulando a los ciudadanos que se mencionan.

El Partido Acción Nacional al C. Virgilio Flores Arechiga, como propietario, y al C. Romualdo Ortiz Hernández, como suplente.

El Partido Revolucionario Institucional al C. Rafael Pedro Cano Merino, como propietario, y al C. Silvino Jiménez Pérez, como suplente.

El Partido Popular Socialista al C. Alberto Contreras Valencia, como propietario, y al C. Francisco Ruiz Sánchez, como suplente.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana al C. Rafael Sanen Flores, como propietario, e Ignacio Luis Velázquez Mora, como suplente.

Habiendo reunido los requisitos legales los registrados mencionados.

4. El proceso preelectoral se desarrolló sin incidentes que se consideren graves y pudieran viciar el procedimiento comicial.

5. El día de la elección se recibió la votación en las casillas que previa y legalmente se había publicado y ante los funcionarios mencionados en dicha publicación, aumentándose solamente dos casillas en la ciudad, la 9 bis y

12 bis, por acuerdo unánime de los partidos políticos nacionales participantes.

6. El domingo 9 de diciembre a las 10.00 horas se reunió el Comité Distrital Electoral para la celebración de la junta computadora a que se refiere el artículo 153 de la Ley Federal Electoral, habiéndose llegado, ante la presencia y con la firma de los representantes de todos los partidos políticos participantes en la elección, a los siguientes resultados:

PAN: 20,395 votos.

PRI: 34,861 votos.

PPS: 478 votos.

PARM: 815 votos.

7. Este resultado dio mérito a que el Comité Distrital Electoral expidiera la constancia de

mayoría de votos, a que se refiere el artículo 154, fracción VI de la Ley Federal Electoral a los CC. Rafael Pedro Cano Merino y Silvino Jiménez Pérez, como candidatos integrantes de la fórmula postulada por el PRI; misma que oportunamente fue registrada por la Comisión Federal Electoral, quien notificó a esta H. Cámara de dicho registro.

Con base en lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución, 165 de la Ley Federal Electoral, quinto del Decreto para convocar a elecciones extraordinarias en el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla, 5o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones formulan los siguientes

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones extraordinarias celebradas en el VI Distrito Electoral del Estado de Puebla el domingo 2 de diciembre de 1973.

Segundo. Son Diputados de Mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Rafael Pedro Cano Merino como Diputado Federal Propietario y Silvino Jiménez Pérez como Diputado Federal Suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1973.- Gobernación (1a. Sección): Carlos Sansores Pérez, Guillermo Jiménez Morales, Carlos Armando Madrazo Pintado, Jesús Roberto Dávila Narro, José Mura Píndaro Urióstegui Miranda.- Puntos Constitucionales (2a. Sección): Mario Ruiz de Chávez García, Alejandro Sobarzo Loaiza, José Ortiz Aranda, Lázaro Rubio Félix, Jesús Roberto Dávila Narro, Margarita García Flores."

Están a discusión los puntos resolutivos del dictamen.

- El C. diputado Javier Blanco Sánchez:

Señor Presidente: De acuerdo con el Reglamento, la Cámara debe previamente constituirse en Colegio Electoral.

El C. Presidente: De acuerdo con el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Cámara no necesita erigirse en Colegio Electoral, si usted quiere voy a leerle el artículo 60 de la Constitución y el de las facultades específicas de la Cámara.

- El C. Diputado Javier Blanco Sánchez:

Sí señor pero el Reglamento es Ley Reglamentaría de la Constitución.

El C, Presidente: El apoyo que tiene el dictamen está basado en el 60 Constitucional, por eso estimo que la Presidencia no ha violado en ningún momento el Reglamento y menos la Constitución.

- El C. diputado Javier Blanco Sánchez:

Estoy pidiendo que nos declaremos constituidos en Colegio Electoral, no lo estoy acusando de violar el Reglamento ni la Constitución.

El C. Presidente: Si es una proposición señor diputado, ¿es una proposición? ¿La quiere usted formular?...

Me voy a permitir leer el registro de oradores:

En contra, se inscribieron los siguientes ciudadanos diputados: Alejandro Cañedo Benítez, José Ángel Conchello Dávila y Javier Blanco Sánchez.

En pro del dictamen: Rafael Pedro Cano Merino, que es el presunto y consecuentemente el interesado (aplausos); Mario Vargas Saldaña, Reyes Rodolfo Flores, Luis del Toro Calero, y se inscribieron los miembros de las comisiones respectivas.

En consecuencia, tiene la palabra el señor diputado Alejandro Cañedo Benítez.

- El C. diputado Alejandro Cañedo Benítez:

Señor Presidente, compañeros diputados; señoras y señores: Pedí el uso de la palabra en contra del dictamen que declara válidas las elecciones extraordinarias del VI Distrito del Estado de Puebla, y que declara diputado a los candidatos del Partido Oficial, porque esta Cámara, constituida en Colegio Electoral, por encima de intereses de partido, antes de emitir su voto, debe de conocer cómo se desarrolló en realidad el proceso electoral a que nos referimos.

El dictamen dice: "El proceso preelectoral se desarrolló sin incidentes que se consideren graves, y pudieran viciar el procedimiento comicial. El día de la elección se recibió la votación en las casillas...

El C. Presidente: Perdone señor diputado; voy a hacer una observación a las galerías: "les voy a rogar a las personas que están en las galerías, guarden absoluto silencio y no interrumpan a los ciudadanos diputados que tienen todo el derecho de exponer lo que a los intereses de sus partidos convengan. Les ruego, porque si no, me voy a ver en la necesidad de sacar a la persona que está interrumpiendo a los oradores. Muchas gracias. (Aplausos.)"

- El C. diputado Alejandro Cañedo Benítez:

Muchas gracias, señor Presidente.

"...el día de la elección, se recibió la votación en las casillas, que previa y legalmente se habían publicado y ante los funcionarios mencionados, en dicha publicación. Esto, señores diputados, ciertamente, no refleja realidad de lo ocurrido, porque una elección no es solamente la mera concentración numérica de votos, sino que constituye todo un proceso en el que el pueblo, los partidos políticos, los candidatos, las autoridades, deben de participar responsablemente para dar vida a las instituciones democráticas. Acción Nacional participó en las elecciones extraordinarias del VI Distrito y convocó al pueblo a expresar su voluntad soberana a través del voto. Desafortunadamente, como en tantas otras elecciones, el régimen utilizó todos sus recursos disponibles para bloquear el anhelo democrático de la ciudadanía.

En la Comisión Federal Electoral, su más alto funcionario declaró: "la limpieza y el apego a la Ley del Proceso Electoral, porque con las naturales observaciones que los partidos políticos hacen del propio proceso, no hemos encontrado

ningún atropello, ninguna falta de ecuanimidad, o de imparcialidad en la vista; la compleja red de ciudadanos, que se encargaban de ciudadanos que se encargaban de organizar el proceso electoral y actuaron como funcionarios electorales, e incluso como representantes de los partidos, limpieza también, porque todos los contendientes con una actitud que los honra suscribieron los documentos electorales y adhirieron así su fe a la fe del pueblo al responsabilizarse de los comicios. Esto es lo que siempre hemos dicho, en el Distrito Federal se habla de limpieza y realmente en lugar de los hechos nunca ha habido esa limpieza. No es posible juzgar objetivamente el proceso Electoral del 2 de diciembre si no se hace referencia al proceso del primero de julio, se obligó a esta Cámara a anular las elecciones; el dictamen que anuló las elecciones decía: "Durante la campaña y a pesar de las prescripciones consignadas en el Capítulo II del Título Séptimo de la Ley de la Materia, fue notoria, según las probanzas, que examinó esta sección, la violación de los textos legales cuyo espíritu es el que la contienda política se desarrolle en un marco de orden, de legalidad, de libertad y de tranquilidad y de respeto y de orientación al cuerpo electoral; si el primero de julio pasó esto, el 2 de diciembre fue peor. El día de la elección dice el dictamen, que anuló las elecciones del primero de julio, el día de la elección en un ámbito de incertidumbre derivado de los sucesos que se han relatado, varias casillas no se instalaron, en otras no llegó la documentación a la sede del Comité Distrital Electoral y en otras los funcionarios designados no se presentaron y hubo de integrar las mesas directivas tardía e irregularmente.

Esto volvió a pasar en estas elecciones y el dictamen no lo menciona.

Quisiera referirme, además, a alguno de los hechos que no quisieron observar los dictaminadores y que prueban que hubo más graves irregularidades en este proceso.

Se inició con la campaña, la campaña se inició con la orden del presidente municipal de la ciudad de Tehuacán, que mandó borrar toda la publicidad del Partido Acción Nacional de la anterior campaña, es decir, se estaba iniciando ya la orden de que el presidente municipal borra la publicidad de Acción Nacional para que días después el partido oficial utilizara las mismas bardas, mismas bardas que ya teníamos permiso de los propietarios de esas casas. El presidente municipal en ese momento ya se iniciaba como el cómplice de lo más tarde sería el fraude electoral. Se utilizaron frases, frases ofensivas como éstas:

¿Qué te han dado los otros partidos? Ejidatario, ¿quién te dio tus tierras? el PRI. ¿Quién le ha dado a tus hijos los libros de texto gratuitos? el PRI. Estudiante, ¿quién te da Universidades y centros de estudio? En Tehuacán no hay Universidades. ¿Quién paga la enseñanza de tus hijos? Cano Silvino.

¿Quién construye tus caminos y tus carreteras? el PRI. ¿Quién te hizo tus caminos? el PRI. ¿Quién construyó tu escuela joven estudiante? el PRI.

¿Quién le da a tus hijos libros de texto gratuito?

Esa es la campaña que utilizó el partido oficial. Cómo contrasta esa campaña con la campaña que hace el gobierno federal aquí y en la provincia; tus impuestos son agua, tus impuestos son cosechas, tus impuestos son escuelas, qué diferencia, y eso es lo que se utilizó en la campaña, en esta segunda campaña.

Además, llegaron los carros, los trailers con despensas y casa por casa, en lo que se llamó la operación "hormiga" iban regalando. Te doy una despensa pero vota por el PRI, te doy una estufa pero vota por el PRI, casa por casa, tratando de comprar votos. Se contrató uno de los organismos oficiales, el INDECO, contrató a cientos de campesinos, cientos de campesinos que les prometió un año de trabajo, y qué fue lo que pasó: Les prometió trabajo para después de las elecciones cesarlos y que no siguieran trabajando, el INDECO colaboró para que el partido oficial ganara o disque ganara estas elecciones.

Y ¿qué pasó?, ¿qué pasó cuando el señor gobernador del Estado de Puebla ofreció cien mil pesos a cada municipio?

Aquí en el periódico Impacto, en una inserción pagada por el partido oficial, dice:

"A su turno, el diputado Guillermo Jiménez Morales, presidente del partido estatal, hizo el anuncio que era deseo del gobernador del Estado, Guillermo Morales B., considerando la firme convicción revolucionaria de Zinacatepec, poner a la disposición de las autoridades municipales, cien mil pesos, para solucionar los problemas más urgentes de Zinacatepec."

Y luego dice:

"Para Zilac hubo la sorpresa de cien mil pesos para obras de beneficio colectivo".

Y luego más adelante:

"Aquí fue cuando el presidente del Partido Revolucionario Institucional en el Estado, diputado Guillermo Jiménez Morales, anunció la donación de cien mil pesos del gobernador del Estado, para la construcción de un jardín de niños".

El diputado Guillermo Jiménez Morales, haciendo también un crédito de la lealtad del pueblo de Jaltalpal, hombres y mujeres, anunció al municipio la oferta del gobernador del Estado.

Cien mil pesos para usarlos en las formas que el pueblo quisiera: la construcción de oficinas, el drenaje.

Esa fue campaña que hizo el partido oficial: cien mil pesos por municipio. Ofrecimiento del señor gobernador.

En su oportunidad se hizo una demanda ante el Procurador General de la República. En esa demanda, se decía:

En la reciente campaña para elecciones extraordinarias de diputados federales, que se efectuó en el VI distrito electoral del Estado de Puebla, con cabecera en Tehuacán, en los mítines efectuados por el candidato del Partido Revolucionario Institucional, el gobernador dijo que tendrían cien mil pesos para cada municipio."

La misma promesa fue hecha a cada uno de los 23 municipios que se encuentran dentro del VI distrito federal electoral.

Si se toma en cuenta que la gran mayoría de estos municipios tienen un ingreso anual por participaciones estatales, de siete mil 10 mil pesos, los cien mil pesos representan más de diez años de participaciones en un solo mes. Esto lo recibió el Procurador General de la República el día 7 de diciembre, mucha gente va a creer que somos ingenuos, va a creer que somos ingenuos porque al Procurador General de la República le mandamos una denuncia. ¡Pero si el Procurador no encuentra a porros y no encuentra halcones, menos va a encontrar gobernadores!

Esa fue la campaña que utilizó el partido oficial. ¿Y qué pasó el día de las elecciones? El día de las elecciones tenemos algunos testimonios del pueblo, pasó lo mismo que pasó el primero de julio y quizá más grave. Testimonios firmados y presentados ante el Ministerio Público, aquí tenemos algunos, dicen "A las ocho horas del día dos de diciembre nos presentamos a la casilla de nuestra representación, informándonos allí un individuo, que se dijo representante de Gobernación, en ese lugar se acostumbraba a comenzar las elecciones más tarde, se abrió la casilla a las nueve treinta y el mismo individuo, se negó a aceptar la presencia de Enrique Mendoza Herrera, diciéndose que con un representante del PAN era suficiente, y lo sacaron fuera de la casilla". Estaba instalada en presidencia auxiliar. Se levantó el acta de instalación, en tanto el dicho agente de Gobernación, como los funcionarios de casilla, se negaron a dar entrada a la solicitud de documentos de representantes del PAN diciendo que tenían órdenes de no entregar copias. Esto pasó en Ajalpan, en la casilla 85, de Papaloapan Xolostotitlán.

También aquí dice: José Rivera Rodríguez:

"Estaba en la casilla un compadre del presidente de la misma, a quién éste decía que se dijera a los votantes cómo debían de hacer, y así lo hizo, enseñándolos a cruzar el círculo tricolor, cuando no lo hacían, él mismo lo hacía. Recibieron una protesta mía y no quisieron recibir más. Uno de los que se decían auxiliares de Gobernación llevaba pistola".

Inocencio Cruz Munguía protestó y dijo:

"A las once horas aproximadamente llegó en helicóptero un representante del PRI de apellido Trejo y éste se entrevistó con el representante de Gobernación, Gilberto Castañeda, desde ese momento se permitió comenzar a los ciudadanos votar con varias credenciales de elector cada uno, también se permitió que votaran varios menores de edad."

Son testimonios firmados por la gente del pueblo del VI distrito y en todos estos testimonios encontramos un común denominador, un representante que según se dijo de Gobernación, representantes de Gobernación por todos lados, llegó un helicóptero, un licenciado en helicóptero, que dijo que era de Gobernación, y ese fue el sistema que utilizaron en esta campaña, el día de las elecciones; quizá había más representantes de Gobernación que funcionarios de casillas.

Entre cosas curiosas que podemos encontrar en estas elecciones, es lo siguiente: En la casilla número 102 el escrutador Celerino Frustuoso Gil, nada menos que el escrutador, también tenía el nombramiento como representante de casilla del partido oficial. Esto me recuerda las palabras de un alto funcionario del PRI, en el Estado de Puebla, que decía:

"El triunfo de Acción Nacional se debe a que los funcionarios de casillas incondicionales nuestros, nos fallaron, por eso perdimos los dos distritos de Puebla" y aquí estamos demostrando cómo funcionan; funcionarios de casillas en muchas casillas, con nombramientos de representantes del PRI, eso se llama funcionarios de casillas parciales, no imparciales.

Y además tenemos curiosidad. Este es un nombramiento de Filomeno Medino Hernández, para que estuviera en la mesa de casillas número 24, nombramiento de presidente suplente; recibió esta persona, la siguiente carta que dice: "Suplícole a usted, presentarse sesión, capacitación electoral, día 20, a las nueve horas en calle Manuel Ávila Camacho, 215; la calle Manuel Ávila Camacho 125, es la oficina de la CNOP en Tehuacán, o sea, a los funcionarios de casilla, se les está dando adiestramiento por parte de un partido; y además, Filomeno Medino recibió este recado: "El presidente auxiliar municipal, a mi cargo, cita a usted, se sirva estar presente mañana a la una horas, fecha primero de diciembre del presente, que les espera un instructor del Estado y del partido, para una instrucción, según su nombramiento, y es por que lo cito a usted, lo más urgente; atentamente, sufragio efectivo, no reelección. El regidor en turno, con el sello de la presidencia municipal. Estas son algunas de las curiosidades que encontramos en este proceso, y esto nos viene a demostrar cómo: autoridades electorales y funcionarios y representantes de casillas del PRI, son lo mismo.

Recorriendo las calles de Tehuacán, mucha gente me preguntaba algunas cosas que no podía contestar. Entre las cosas que no pude contestar eran: ¿Por qué el PRI paga los gastos de la Comisión Electoral? Y luego me decían: ¿Por qué el Ayuntamiento pagó los gastos del PRI? ¿Por qué los pintores del PRI pintan los escudos del PARM? ¿Por qué los helicópteros del Gobierno los usa el PRI?

Son preguntas que no podíamos contestar.

En la votación, ya vieron los resultados. Nosotros presentamos 72 protestas de nulidad de casilla, y realmente la Comisión, analizada casilla por casilla, si anulara esas elecciones, esas boletas, esas casillas, el triunfo sería nuestro.

En la ciudad de Tehuacán se instalaron 16 casillas más dos bis. En esas 16 casillas más las 2, 18, el Partido de Acción Nacional ganó todas las casillas, y tenemos un dato por ejemplo:

Casilla No. 13, 972 votos PAN, 363 PRI; así es que estamos dando cuenta que en la ciudad de Tehuacán, a pesar de los regalos, a pesar

de las despensas, el PRI no logró ganar una casilla, y en algunos municipios, en las cabeceras de los principales municipios, Acción Nacional ganó en las casillas.

¿Cuál es el problema? Aquí tenemos algunos datos de esas casillas, que realmente es fantástico:

La 68, en un poblado de Texcatlán, PAN 5,000 y PRI 1063. Esa casilla salió a las 9:30 y según el acta se cerro a las 15 horas. Se agotaron fantásticamente a un promedio de 300 electores por hora, eso realmente es digno de imitar, y debiéramos de poner un monumento a ese pueblo por su fervor cívico. Y tenemos varias actas así; tenemos otra en la casillala 35: PRI 372, PAN 0; en la casilla 42, PRI 255; PAN cero; en la 118 PRI 81, PAN cero; o sea que realmente vamos cómo va progresando y a pesar de la campaña de limpieza se siguen rellenando las ánforas. Estos datos son los que debió haber tomado la Comisión, la Comisión Electoral, la Comisión que revisó este proceso que se hizo muy rápido porque si la vez pasada hubo todos estos problemas y se celebraron las elecciones, pues ahora que hubo más problemas estuvo más grave la elección, no anularon las elecciones, no anularon ninguna casilla; lo importante era que el PRI tuviera otro diputado. ¿Qué es lo que ganamos con estas elecciones nosotros? En primera, ganamos las elecciones; segundo, ya sabemos que los campesinos están votando por Acción Nacional; tercero, ya conocemos los nuevos sistemas de fraude, en las ciudades aparecen los representantes de Gobernación a detener las elecciones y a que la gente no vote, porque en las ciudades la gente vota por Acción Nacional y así pasó, como en la casilla 12 había agentes de Gobernación deteniendo, que no votaran, pero el pueblo de Tehuacán votó hasta las 12 de la noche y estuvieron votando por Acción Nacional.

¿Cuál es el otro sistema que conocemos?, el sistema en los poblados más pobres, en los poblados donde la ignorancia y la miseria es la que impera ahí, es mandar profesores; mandar profesores de las escuelas de Tehuacán o de Puebla que abandonaron sus trabajos, mandarlos 15 días antes a ir con regalos a comprar votos; eso ya también lo sabemos.

Y, ésa es una de las experiencias y que tuvimos en estas elecciones.

Pero para terminar les diré: para nosotros es un triunfo, porque derrotarlos al PAN y al pueblo unido, utilizaron toda su fuerza, toda la fuerza municipal, toda la fuerza estatal y toda la fuerza federal; sabemos que el sistema actual se tambalea y se debe a sus propias contradicciones internas. Nosotros no iniciamos este proceso, pero lo estamos acelerando y llegaremos hasta el punto que lograremos nuestro objetivo, que es el de libertad del pueblo de México.

Nuestro partido no es infalible, no contamos con moldes prefabricados para todo. No intentamos encadenar al mexicano a un sistema de lógica falsa, tenemos fe en la inteligencia humana y en la voluntad y en la decencia humanas; y sabemos que, a corto plazo, cambiará la historia. Escuchen: no abandonaremos nuestra empresa, que es la de democratizar a México. Ni por amenazas ni por presiones, precisamente, en la medida en que nosotros alcanzamos nuestros objetivos, se acerca la libertad y el progreso de México.

El C. Presidente: Tiene la palabra el orador en pro: Rafael Pedro Cano Merino.

El C. Rafael Pedro Cano Merino: Señor Presidente de esta honorable Cámara de Diputados; señores legisladores:

Quiero manifestar antes que nada, la profunda satisfacción que embarga a mi persona, primero como hombre y enseguida como ciudadano, poder ocupar esta tribuna, desde la que se han desprendido voces tan elocuentes, tan justas, tan llenas de contenido que ya han hecho famosa a nuestra democracia en el mundo entero, al grado de incorporar a nuestra patria en el más bello y significativo concierto de las naciones libres.

Como ciudadano y dadas la circunstancias, estaba seguro de hacerlo porque este recinto que es fuente del derecho de nuestro pueblo, debía, como lo es, de ser el primero en respetar una de tantas garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a sus titulados en su art¡culo 14, que establece: "Mi derecho a ser oído en mi defensa".

En el México libre e independiente del que ahora disfrutamos, los que en él vivimos, sus regímenes revolucionarios siempre han respetado la democracia porque ésta es principio y fin de sus programas de ideales y de su propia existencia. El actual no es la excepción, sino por el contrario, es quizá el más relevante, puesto que atento a los dictados de su pueblo, del equilibrio social y del respeto al derecho de los hombres frente al Estado, dio la oportunidad de escuchar a los inconformes, de corregir vicios y hasta dialogar a los necios con la creación la nueva Ley Federal Electoral a cuya luz se alumbró ya una vez el Partido Acción Nacional, y ahora en un segundo intento, trata de deslumbrarse.

En las pasadas elecciones de diputados al Congreso de la Unión, el día primero de julio del año en curso el Partido Acción Nacional arguyendo irregularidades y vicios en el proceso electoral, llevado a cabo en el VI Distrito Electoral Federal, se llamó defraudado, haciendo aparecer su derrota como engaño y su impotencia como inverosímil y no obstante el triunfo de los candidatos de mi Partido, el H. Colegio Electoral en uso de sus facultades y ejecución de la ley como producto trascendental de nuestro actual régimen, resolvió anular dichas elecciones, aplicando el principio de la igualdad de los hombres ante el derecho, resolución ésta que el PRI, fiel a sus principios y seguro de la respuesta de sus militantes, aceptó sin oponer recurso alguno, a fin de demostrar que sus candidatos deben ser sin duda alguna, auténticos representantes de su pueblo.

Así las cosas, se decretó convocar, por vez primera en la historia de nuestra patria, a elecciones extraordinarias para diputados al Congreso de la Unión, por eso el sexto Distrito Electoral

con cabecera en la ciudad de Tehuacán, Puebla, en las que nominado que fui por mi Partido, al lado del señor Silvino Jiménez Pérez, postulado como mi suplente, acatando todos los lineamientos establecidos por la Nueva Ley Federal Electoral y por el consejo de las mayorías de mi distrito, logré la votación cuantitativa de 34,861 votos de mi Partido contra 20,395 del candidato da Acción Nacional... (aplausos), habiendo una diferencia a nuestro favor por 14,466 votos (aplausos).

No obstante lo anterior, atentos a todas y cada una de las posiciones hechas en esta tribuna por señor diputado de Acción Nacional que me antecediera al uso de la palabra, he encontrado ellas una gran amargura que se ha traducido en blasfemias e insultos para suplir su debilidad, con lo que desde luego ponen de manifiesto su sistemática negativa de reconocer su derrota por segunda vez, haciendo gala de su ya tradicional lamentación en este recinto. (Aplausos.) Muchas veces quise ser candidato de mi partido, y no logré serlo. Sin embargo, nunca perdí la fe, porque sabía que cuando se tiene una auténtica vocación de servicio, mi partido nunca lo decepciona a uno.

Para el verdadero político, lo ocurrido sólo en apariencia puede ser derrota. Para el verdadero político sólo puede ser un accidente; para el verdadero político esto depara experiencia y esto es aprendizaje; para el verdadero político, el competir es victoria.

El conocer, justifica una vida, se alcancen o no las metas que se persigan, o mejor dicho, se alcancen hoy, mañana o pasado mañana. Competí muchas veces en los procesos de selección interna de mi partido, al amparo de una selección legítima, y debo señalar que la ambición personal de hacer y ser, es móvil muy eficaz de la acción política.

No sólo es condenable; es plenamente justificable, y sin ella la acción política perdería muchos de sus más grandes actores. Se trata de la verdadera ambición personal; aquella que conduzca a tratar de ser, y de hacer. No a la ambición de parecer, de simular; no el afán de trepar, que está muy distante de la plausible ambición política.

Busqué la candidatura cerca del pueblo, junto a los campesinos porque lejos del pueblo y de los campesinos ni se les puede enseñar ni menos se puede aprender. Y gané la elección junto a ellos, luchando, identificados no sólo en nuestras ideas, sino en el contagiante lenguaje de la acción para lograr el triunfo de mi partido.

El hecho de que en el 96.4% de las casillas electorales estén firmadas las actas de escrutinio por los representantes de los diversos partidos políticos que contendieron, es una muestra clara y evidente, no sólo del triunfo, sino de la limpieza del mismo. Y si alguno de los representantes del Partido Acción Nacional no suscribieron las actas del cierre del proceso electoral fue seguramente por no querer esperar la hora y término legal para este efecto, toda vez que no es lo mismo transitar en caminos pavimentados y cómodo vehículo que recorre caminos difíciles y escabrosos durante varias horas a pie o en lomo de bestia, por lo que por supuesto, no están acostumbrados miembros de tan distinguido partido político y menos a exponerse a llegar a altas horas de la noche o de la madrugada al lugar de origen, motivos todos ésto por los cuales dichos representantes de Acción Nacional abandonaron sus casillas antes del término, defraudando a su partido y a los señores diputados que ahora, tan comedida pero extemporáneamente quieren hacer valer dichos errores propios ante esta honorable Cámara.

Las protestas las presentó el Partido Acción Nacional no el día de las elecciones, sino en la Junta Computadora, después de conocer el resultado de las elecciones. Mi partido sólo pelea los triunfos que obtienen, cuando no es así, es el primero en reconocer la derrota. En el juego democrático se gana o se pierde.

Me parece que el Partido Acción Nacional debe tener el mínimo de sentido de responsabilidad política para reconocer que las banderas de la Revolución fueron usadas en el distrito de Tehuacán. En las elecciones ordinarias en que tuve el honor de participar como candidato a diputado suplente, ganamos; y hoy, en las elecciones extraordinarias, donde los militantes de mi partido, me hicieron su candidato, volvimos a refrendar el triunfo. El hecho de que nuestro adversario, Virgilio Flores Aréchiga, no esté sentado a la diestra del diputado Conchello, no debe hacerle perder la fe en la democracia. Deseo preguntar ¿por qué no está aquí Virgilio Flores Aréchiga, para defender su caso?, la respuesta es muy sencilla, al conocer de los resultados extraordinarios, Virgilio Flores declaró a la prensa nacional, "que se sentía derrotado sin más deseos de luchar, que había perdido la fe"; pero lo anterior, resulta incongruente, que los señores diputados de Acción Nacional traten de desvirtuar dolosamente lo presenciado por el contendiente de su partido; que habiendo sido parte del proceso electoral de preferencia lógicamente fue el más interesado, de tal manera, que cabe en este caso la aplicación de aquel principio que establece, a confesión de parte, revelo de prueba. El soborno, el cohecho, son expresiones que de continuo usan nuestros adversarios, no para convencer, sino para impresionar; pero una verdad está muy lejos de conseguirse, de dilucidarse, con meras expresiones que ningún momento han sido fundadas en prueba de su existencia.

A lo largo de nuestra campaña electoral, cuidamos siempre de respetar la dignidad, los derechos y la vida íntima de nuestros adversarios; porque además, nunca hemos tenido necesidad de no hacerlo, ya que el insulto y la blasfemia, son armas de los débiles y tabla de salvación de mezquinos. Por lo anterior, ¿qué de extraño tiene que las grandes mayorías nacionales apoyen y defiendan ese programa y esa norma en las que ellas se sienten garantizadas y protegidas? ¿Qué les extraña también a las gentes que nunca han entendido la Revolución y que jamás serán capaces de entenderla porque carecen de generosidad y defienden

intereses y puntos de vista mezquinos? Que las mayorías se acojan a las banderas de la Revolución porque son el símbolo que estas mayorías defienden con su sangre, levantan con su esfuerzo y hacen triunfar con su heroísmo. La ciudadanía del 6o. Distrito Electoral Federal con cabecera en Tehuacán, Puebla, cumpliendo con su obligación cívica ha emitido su voto efectivo en las casillas electorales el día 2 de diciembre, sufragio respetable y respetado el que nuevamente ha favorecido inobjetablemente a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, quienes han obtenido de los organismos correspondientes las constancias de mayoría y aceptado su registro, pero tócale a esta H. Cámara de Diputados emitir su laudo que en derecho correspondiente a este proceso electoral extraordinario; lucha cívica en donde el candidato de Acción Nacional ha pugnado en ser un mejor comerciante y brillante industrial como exportador de artesanías, los candidatos del PRI han luchado y aspiran a ser buenos políticos para seguir gestionando resolución a problemas que aquejan a la ciudadanía de todo el 6o. Distrito de Tehuacán, no solamente en época de elecciones, sino como servicio permanente ligado en años anteriores.

Es cierto, es cierto que se borraron las bardas después de terminada la campaña, por parte de las autoridades de la ciudad de Tehuacán. Así lo dijo quien me antecedió a la palabra de Acción Nacional. Las del PRI las borramos nosotros; como en la actual campaña al terminar limpiamos las bardas de la ciudad. Acción Nacional aún no lo ha hecho; no tenemos la culpa de que no tengan ellos ningún respeto por una cuidad que debe respetar. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente : Tiene la palabra el C. diputado Conchello Dávila.

El C. José Ángel Conchello Dávila: Señor Presidente; señores diputados: Voy a dejar al compañero Blanco Sánchez que me va a seguir en el uso de esta tribuna, el hablar respecto a la ausencia en esta ocasión del candidato de Acción Nacional, por lo demás quiero decirle al señor Merino Cano, que le auguro una larga carrera en las filas del PRI, pues ya aprendió la fácil lección con que aquí se triunfa. Cuando no se tiene nada que decir, lo único que hay que hacer es insultar al PAN y tiene uno seguros los aplausos. (Aplausos.)

Pero no es Virigilio Garza, no es Merino Cano el que se encuentra a juicio en esta ocasión.

Este día, señores diputados, en que el clamor de las incertidumbres populares está llamando a nuestras puertas, en que la queja amarga de las madres de familia por la carestía se hace desvelo de padres y hambre de hijos, lo que está en juicio no es Cano Merino ni Virgilio Flores. No es simplemente la elección del Sexto Distrito Electoral de Puebla, sino un sistema de control del pueblo mexicano que nos está arrastrando de crisis en crisis y de emergencia en emergencia a una dictadura personalista y servil en la que sucumbirán sin remedio las mejores libertades del hombre. Y eso es lo que vamos a discutir en esta ocasión.

Entendamos claramente, señores, que para nosotros, como lo dijo en 1940, uno de los fundadores de nuestro partido, don Efraín González Luna, "el pasajero accidente de una elección, significa poco en el drama ya más que secular de una patria agobiada de problemas sin solución; y ansiedades sin esperanza, de ruinas inminentes cuando no ya realizadas e irremediables, el problema de una elección y de un hombre, o de varias elecciones y de varios hombres, sin restarle importancia a esto, son factores que pasan a segundo término, junto a la magnitud de la tarea permanente, sustancial, básicamente vital que tenemos que afrontar."

Para nosotros, señores - sigo repitiendo a don Efraín González Luna- , ganar un elección o perderla, no compromete la vida del partido. Nosotros, al día siguiente de una elección ganada o perdida, tenemos más trabajo que la víspera; nosotros no sacrificamos el destino a la anécdota, ni la batalla total a la escaramuza.

Por eso, repitiendo esto que hemos dicho desde hace 34 años, al referirnos al evento electoral de Tehuacán, queremos plantear el juicio, ya no ante ustedes, sino ante la historia, pues desde el punto de vista numérico, otra vez los resultados han favorecido, como es costumbre, al Partido del Gobierno. Pero desde el punto de vista histórico, esta campaña ha sido una derrota a la vieja hipocresía en que se ha escondido ese concubinato entre el gobierno y su partido. Pues en esta ocasión el pueblo, bajo las banderas de Acción Nacional, les ha obligado a desenmascararse y con ese solo hecho, señores, con ese sentimiento de alegría la lucha de Tehuacán ha sido una derrota de la hipocresía del gobierno y un triunfo del pueblo con Acción Nacional. (Aplausos.)

No quiero hacer largo el recorrido de la historia, sólo quiero dejar constancia y recordarles que el actual Partido del Gobierno nació por un acuerdo expreso de un Secretario de Gobernación, Plutarco Elías Calles, que fue mantenido con siete días de sueldo obligatorio para todos los burócratas por un Presidente de la República, Emilio Portes Gil; que ha cambiado de nombre tres veces y que hoy más poderoso que nunca, se afianza al gobierno en forma tal, señores, que si alguna vez hubiera de elegir entre la salvación de México y la salvación del PRI, yo pienso que la respuesta de ustedes sería la de salvar a su partido aun a costa de la traición a la patria. (Aplausos.)

En esa forma, quiero hacer un distingo importante, el PRI no es el partido en el Gobierno, eso es legítimo y honrado, sino el Partido del Gobierno, que es algo totalmente distinto, que no surgió de un movimiento de abajo hacia arriba, sino con un movimiento de arriba hacia abajo y que esto es la negación de la democracia, esto ha ocurrido desde hace más de 40 años; en la otra vertiente, en la vertiente del pueblo sin miedo y sin compromisos surgió desde hace más de 30 años el Partido de Acción Nacional y desde aquel día el gobierno y su partido se empeñaron en aplastarlo y en sofocarlo, pero como aquélla era la respuesta de

muchos miles de mexicanos, faltaron caciques para amendretarlos y cárceles municipales para contenerlos. Aquí fue la cárcel contra un candidato a la Presidencia de la República; allá fue la persuasión metódica y continuada durante un año entero, contra ciudadanos panistas; mas allá fue un golpear de jóvenes indefensos; en un municipio fuera de impuesto especial para sostener al PRI; en una entidad de la República fueron descuentos para el partido oficial y en la Secretaría de Obras Públicas fue el edificio que se construyó con dinero del pueblo para un edificio del PRI aquí en la ciudad de México.

En todos lados esa absurda connivencia del PRI y el Gobierno esa confabulación para evitar que el pueblo decidiera y desde su propio destino se escondía con diversos mantos de hipocresía, pues admitir un partido oficial era negar la democracia y admitir la democracia era la desaparición del PRI, y por ello se pretendía con una cierta elegancia parlamentaria que los funcionarios públicos servían al pueblo y no al partido oficial, que había una independencia de criterio, una dicotomía cívica entre funcionario público y partidario del PRI, y es cierto que la podredumbre brotaba y rebrotaba en épocas de elecciones en que se volvía al viejo expediente del robo de casillas y el robo de esperanzas.

Desde hace 30 años estábamos conscientes de esa situación. La mañana del 14 de septiembre de 1939, hace ya 34 años, en la asamblea funcional del partido, Manuel Gómez Morín señalo claramente: "La lucha electoral exige una condición mínima, la imparcialidad del gobierno, encargado de hacer posible el voto y de calificarlo"; ¿y puede decirse que esa condición exista ahora en México?

A pesar de las solemnes protestas en contrario, se mantiene y se exalta un partido oficial único, se tolera y fomenta el uso fraudulento de las organizaciones del trabajo para fines que no son suyos. Se alienta y se obliga a las autoridades para que falten al cumplimiento de su deber de imparcialidad y aun se pide al Ejército, institución eminentemente nacional, que tome una actitud secretaria y partidista.

Se tiene en suma, montada y en acción la misma vieja maquinaria bien conocida, para impedir y para desfigurar el voto. Esto fue dicho en 1940 y ante aquella afirmación y esta dolorosa realidad que padecemos hoy, este sexenio, señores, que parecía ser un gran reformador y un innovador social, resulta un pobre imitador de otros sexenios que ustedes mismos consideran causantes de todos los males de México.

A pesar de todo eso, alegremente anunciamos que la campaña política en Tehuacán tiene el valor de una confesión departe, de una exhibición a la vista de todos, de ese amasiato entre el gobierno y su partido, por tanto deseamos anunciar a los cuatro vientos esta nueva victoria moral del pueblo mexicano, más allá de la mordaza de los medios de difusión, la verdad acabará por saberse, aunque sea de boca en boca, en todos los rincones de este país y así, a la vergüenza de su derrota, añadirán ustedes la derrota de ser desenmascarados.

Cierto es que allá en Santa Catarina, Nuevo León, el Congreso local dio el triunfo al candidato oficial a pesar de que teníamos las actas firmadas por los funcionarios del PRI en las 15 únicas casillas que había. Pero eso ha pasado tantas veces, que nos entristece, ya no nos sorprende. Cierto es que en Guadalajara, teniendo constancia de más de 600 casillas, el resultado final era de 639 mil para el PAN, contra 630 mil del PRI, y que un tribunal electoral se ha negado a ir y a ver esta realidad dándole el triunfo al candidato del PRI.

Pero la ciudad de Guadalajara, trofeo para caciques en pugna, que se cobija debajo de sus influencias, no puede ser devuelta al pueblo. Y esto, aunque nos entristece, no nos sorprende.

Pero la campaña de Tehuacán es distinta, y no sabemos si es un paso más a la dictadura , o si es una confesión desesperada de debilidad. Ciertamente en estas elecciones, el gobierno no podía acudir al robo de ánforas ni al acarreo desesperado de votantes, pues los ojos de todo el país estaban fijos en ese distrito, y entonces acudieron a una nueva estrategia, inspirada seguramente en el Partido Nacional Socialista, de Hitler: ¡Nada contra el partido del pueblo! ¡Nada fuera del partido! ¡Todo dentro del partido!

Y así, sus lemas de campaña escritos en todas las bardas fueron los siguientes "¿Quién vacuna a tus hijos?": "El PRI". ¿Quién construye tus caminos?": "El PRI. "Ejidatario, ¿quién te dio tus tierras?; "El PRI".

Además, esto fue apoyado por la denuncia del señor Gobernador de dar cien mil pesos a estos municipios y todo en un distrito miserable, donde la miseria es desamparada y sedienta, era y es una medida de crueldad inaudita, era tratar al pueblo como el biólogo Palow trataba a sus perros creando reflejos condicionados. Si votas por el PRI tendrás el mendrugo, si votas por el PAN tendrás el castigo.

Una política inhumana y cruel, en la que el pueblo es el galeote que rema al son del comité y si obedece, tendrá el mendrugo, si no obedece, tendrá el castigo.

Al destruir así o pretender destruir el espíritu mismo del pueblo al pretender domesticarlo en esa forma como un animal inferior, mostraron ustedes que prefieren aniquilar al pueblo antes que perder el poder. En esta elección en Tehuacán pudieron elegir entre el deshonor y la derrota. Ahora eligieron el deshonor. Mañana tendrán la derrota.

Pero además al hacerlo pusieron en tela de juicio a todo el Gobierno Federal y a sus llamados a la unidad. Todos hemos oído por la televisión, por la radio, la prensa, y el cine esos mensajes que nos dicen: Nuestros impuestos son cultura; nuestros impuestos son cosecha; nuestros impuestos son luz; nuestros impuestos son caminos. Aquí se nos dice y se nos pide que paguemos impuestos para hacer obra y allá, miseria adentro, el PRI afirma que las obras son suyas y no son del pueblo.

Y yo pregunto entonces ¿quién miente: el señor Secretario de Hacienda o el Jefe del PRI en México?

Sólo de pasada quiero recordar e insistir que no hay nada que el gobierno le dé al pueblo que antes no haya recibido del pueblo mismo, excepto dinero falso para fomentar la carestía a travéz de la deuda pública. Recordarles que todo lo que el gobierno le ha dado al pueblo: escuelas o caminos, vacunas o energías, se lo ha dado el pueblo a sí mismo y que el gobierno nos devuelve, a veces muy menguado, lo que nosotros mismos le hemos dado de nuestro trabajo diario.

Apenas ayer o antier anunciaron aquí un presupuesto del Gobierno Federal de ciento diez mil millones de pesos y el pueblo debe saber quién lo va a gastar, el Gobierno Federal o el PRI y cuando queramos tener más información del presupuesto, si como dicen ustedes en Tehuacán el PRI hace la escuelas, caminos, la próxima vez que queramos que nos expliquen el presupuesto, a quién vamos a pedir la comparecencia, al Jefe del PRI o al Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ante esa confesión de parte de actuación de Tehuacán, por lo visto el partido oficial se ha convertido en manejador del presupuesto federal, salvador de municipios, hacedor de escuelas y distribuidor de tierras; es el partido y no el gobierno quien ha dado todo a todos; es el partido y no el gobierno que manda en Alemania, perdón en México; es el partido el que dirige la vida de todos nosotros y el que no tiene el carnet del partido, puede caer fácilmente en las clínicas mentales como en la Alemania nazi de ayer, en la Rusia Soviética de hoy; pero éste es el sentido, señores, de la victoria, de la lucha en Tehuacán. Una anticipación de la política futura del partido oficial para aplastar al pueblo por hambre y luego comprarle su voto a cambio de un mendrugo.

Hace algún tiempo cuando denunciamos que el Gobierno Federal era propietario y dueño del 40% de la economía del país, el estilo de la magna Italia de Benito Juárez, perdón, de Benito Mussolini; denunciamos también (abucheos) supongo que por un lapsus no vamos a estar media hora con esto, al estilo con la magna Italia de Benito Mussolini, denunciamos también, que éste era un plan preconcebido para comprarlo todo y convertirnos a todos en asalariados del poder público. Afirmamos, que todos estuviéramos en las nominas de raya del Gobierno Federal, de sus organismos. empresas y fideicomisos, nos habrían atado a todos con las cadenas del estómago.

Ahora, la lucha en Tehuacán viene a darnos la razón, pues allá, en tierra de represiones, el Gobierno y el PRI, le gritan a un pueblo sojuzgado, que el partido oficial es el que hace caminos y escuelas, vacuna niños y regala libros. Allá (grito) el gobierno omnipotente - supongo que el grito también está pagado con el presupuesto de que estamos hablando- ; allá, digo, el Gobierno omnipotente simplemente amenaza a los pueblos con la miseria; allá, digo, el gobierno omnipotente simplemente amenaza a los pueblos con la miseria pero su victoria numérica les ha costado una gran derrota moral, pues han confesado una vez más su parcialidad y el pueblo debe saberlo. Sin embargo, todavía hay estrellas en el firmamento, una de ellas, como lo decía el diputado Calero es que al confesar este maridaje han puesto ustedes mismos en contradicción todos los principios e instituciones que dicen defender, incluso los que ustedes más respetan, como es la Presidencia de la República. La próxima vez que un hombre en Tehuacán quiera una ayuda, ¿a quién deberá acudir para pedirla: al Jefe del PRI o al Jefe del Ejecutivo Federal? Y son ustedes los que han motivado esa duda. Otra estrella, señores diputados, es que a pesar de todo, nuestro triunfo fue inobjetable, dondequiera que hubo un principio de organización, y es que en cuanto el hombre se levanta de las duras cadenas de la pobreza comienza a reflejar en él la llama inextinguible de su conciencia, de su alma, de su dignidad y eso nos hace recordarles, señores, que mientras eso exista, el pueblo no habrá muerto y el pueblo y Acción Nacional seguirán vivos. La tercera estrella, señores es que la situación que el pueblo padece allá afuera, no de ahora, sino de muchos años, nos está dando la razón pues el pueblo y Acción Nacional han luchado no de ahora, sino de muchos años para lograr una patria mejor, que según conjunción pública de todos los ministros, cada vez empeora, y es una patria que arrastra de crisis en crisis y de emergencia en emergencia como una águila mordida por una serpiente. Ante esta realidad caótica y egoísta, sin orden para garantizar la paz, sin generosidad para garantizar el pan, reiteramos el viejo ideal de lograr una patria ordenada y generosa, y una vida mejor y más digna para todos, que es ideal humilde del infatigable, que desde hace 30 años ha pregonado el Partido de Acción Nacional. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en pro, el C. diputado Mario Vargas Saldaña. (Aplausos.)

El C. Mario Vargas Saldaña: Señor Presidente, señores diputados, señoras y señores: Hemos escuchado las palabras amargas, llenas de ira, de los diputados de Acción Nacional.

Han hecho una exposición exuberante, imaginativa, mentirosa, en un intento vano por empañar un triunfo limpio de nuestro Partido. (Aplausos.) Un triunfo inobjetable.

Los representantes de los órganos informativos, que estuvieron presentes en las elecciones, reflejaron con objetividad los hechos. Vencimos y convencimos.

No es con palabras ni con adjetivos, ni con truculencias, como se gana una elección.

Después de una campaña sistemática y profunda, las elecciones se ganan con los votos, que el pueblo deposita en las urnas y al través de los cuales expresa libre y responsablemente su voluntad. El distrito de Tehuacán dictó su veredicto; cerca de 35 mil votos en favor

del PRI son muchos votos que no se pueden hacer desaparecer con meras palabras o meras truculecias.

Ahora, sería saludable, para la evolución política de México, que el partido de Acción Nacional escuchara asa voz, en lugar de objetarla con argumentos innobles que sólo pretenden empequeñecer - sin conseguirlo - la ejemplar manifestación democrática del Distrito de Tehuacán. (Aplausos.)

Es cierto, en la campaña ideológica mucho preocuparon los sectores rurales. Y ahí es donde mejor se entienden los propósitos de cambio que propugna el Gobierno de la República.

Quienes militan en el Partido, no desdeñaron el hogar de los campesinos, sino atendieron sus problemas más inmediatos y urgentes. No cuidaron el lustre de los zapatos y llegaron a la sierra a oír necesidades, y a tratar a esos hombres que aún no participan equitativamente en el proceso del desarrollo, y que, habiendo sido en esas regiones los creadores de la cultura del maíz, son todavía legatorios en olvido de un pasado que quieren negarle los malos mexicanos.

Un ciudadano de Tehuacán, señor diputado Conchello, poseedor de sustanciales bienes de fortuna, que está por cierto en las galerías de esta Cámara, me dijo ante un grupo de campesinos unas palabras que no he podido olvidar desde entonces: "algunos no comprende más que, si los humildes no participan equitativamente en el proceso del desarrollo del país, estaremos propiciando la crisis de un descontento con resultados imprevisibles". La riqueza no compartida es un crimen que se paga tarde o temprano.

Por esto, más que orientar las voluntades hacia el importante acto del voto, las acciones de los militantes tuvieron por objeto crear la necesaria conciencia política para que ellos mismos sean capaces de vender sus productos y no prosigan encadenados a los acaparadores o a los poderosos. Aprendieron también a exigir el cumplimiento de sus derechos y las instituciones que les confirmen la igualdad de oportunidades. De esta manera el Partido dejó en las mentes la semilla de la renovación y de la democracia. Y por eso votamos por nosotros.

En cambio, Acción Nacional, que declama por la defensa de los pobres, cae en contradicciones flagrantes, como el caso que acabamos de leer en todos los diarios de la mañana, en que se niega a participar en la Comisión de Emergencia para la Defensa de la Economía Popular.

Es decir, cuando chocan los intereses de los especuladores, de los comerciantes voraces, que esconden las mercancías para encarecerlas, que son a los que realmente defienden, y los pobres, los explotados a los que declaman defender, queda en evidencia el Partido de Acción Nacional. (Aplausos.)

Por eso, los humildes, los obreros y los campesinos, votan por nosotros; nadie va a poner deliberadamente la cabeza debajo del machete. (Aplausos.)

Frente al tremendisimo de Acción Nacional, dice el Presidente de mi Partido, el realismo, optimista de nosotros. Acción Nacional actúa, si es que actuar puede ser el mero hablar, con trivial fiereza, practica la política en un sentido impropio: oportunismo absoluto. Tú eres comerciante, Acción Nacional te garantiza, de triunfar, altos precios, grandes utilidades (aplausos); eres consumidor, Acción Nacional te garantiza bajos precios; eres terrorista, Acción Nacional te garantiza libertad de operación en contra del dictatorial gobierno; eres industrial, Acción Nacional te asegura bajos salarios; altas utilidades, bajos intereses; eres banquero, Acción Nacional te garantiza altas tasas de interés en tus préstamos. ¿Perteneces a la clase media? Entonces tienes derecho a todo: alto salarios, altos rendimientos en tus inversiones, bajas rentas, o derecho a casa propia sin costo alguno. Vida barata, empleo remunerativo, seguridad absoluta. Todo, todo lo que quiera, te lo dará Acción Nacional.

El Partido Acción Nacional intenta coleccionar todas las inconformidades por pequeñas que sean. Y al hacerlo, presenta, no un programa sino una lista de quejas contradictorias, de incongruencias, de parches multicolores. Naturalmente retacería pura.

La técnica es muy sencilla, y tan repetida, que en nuestros días resulta infantil: prometer todo a todos ; apoyar a todos; buscar que todos estén contentos a base de promesas. Al cabo son promesas cuyo cumplimiento nunca se va a exigir.

Se trata de darle gusto a todos. La contradicción es la esencia misma de los postulados del Partido de Acción Nacional. Pero el pueblo es más astuto que los más astutos de los oportunistas. Y precisamente por eso vota por nosotros, y no va a votar por la ratecería política.

(Aplausos.)

No es el Gobierno el PRI ni el PRI es el Gobierno. Aquí hay una falta de conocimiento y un falacia. Dice Heller que el poder del Estado sólo lo tiene el Estado. Los gobernantes sólo tienen algo de poder en el poder del Estado. Y los partidos políticos, según su fuerza ideológica y numérica, así como la habilidad y destreza de sus dirigentes, sólo pueden alcanzar influencia sobre los hombres que tienen algo de poder en el poder del Estado.

Los gobernantes toman las decisiones gubernamentales, los miembros de un partido las decisiones partidarias. Yo no me atrevería a llamar al Partido Acción Nacional, en los municipios en que sus miembros integran los Ayuntamientos, el pangobiernito. El partido - gobierno o el gobierno - partido es un contrasentido: o se es partido o se es gobierno. (Aplausos.)

Sin embargo, mi Partido defiende al Gobierno de la Revolución por ser revolucionario. (Aplausos.). Al diputado Conchello, modesto aprendiz vernáculo a Pinochet (aplausos, puestos de pie), le molesta el Gobierno, no porque hable revolucionariamente sino porque actúa revolucionariamente, porque no aceptamos ser peones de estribo de nadie y queremos ser soberanos absolutos de nuestro propio destino. (Aplausos). Nuestro Partido es abanderado de batallas concretas para lograr una mayor y mejor vida política en México. Luchamos en contra del caciquismo, sea cual sea su naturaleza

(aplausos), ya se trate del caciquismo tradicional, ya se trate del nuevo caciquismo, aquel en que el poder político se apoya en el económico y éste alimenta al poder político.

Ha sido una batalla terca y dura, en la que no ha habido transacciones; y espero que no las habrá. Es preferible perder una elección que apoyar a un cacique, o a los prestanombres políticos que son testaferros del cacique. (Aplausos).

Nuestras fuerzas internas, dentro de las normas establecidas por los estatutos del Partido, eligieron al candidato; hemos procurado respetar la libertad de decisión de los cauces estatutarios de los integrantes verticales y horizontales del Partido. Si estamos cerca de las masas, como es nuestro deber, no podemos caer en un versátil subjetivismo. Tenemos que dejar hacer a los obreros, a los campesinos, a las clases populares que nos constituyen; dejarlos hacer lo que ellos crean que deben hacer. Es preferible el error autónomo al acierto impuesto.

Y no tenemos criterio alguno para calificar de error lo que sólo incumbe a la libre decisión de quienes integran nuestro Partido. Hay quienes miran en la casa ajena porque no tienen nada que mirar en la propia. Fueron los campesinos, los obreros, las clases populares, quienes dentro del PRI escogieron a Rafael Pedro Cano Merino, como su candidato. (Aplausos.)

Y fue el pueblo del Distrito de Tehuacán el que lo hizo diputado. (Aplausos.) El fraude ni lo necesitamos ni lo queremos; mi Partido lo condena expresamente. No caemos en la trampa que el adversario quiere: pretexto para manchar la decisión mayoritaria del pueblo. Adultera la decisión del pueblo, dice mi Partido, es tan malo como adulterar los alimentos del pueblo.

Hablar de elecciones de laboratorio en Tehuacán químicamente puras sería ofender al sentido común; hubo, cierto, pequeños incidentes, propaganda en las casillas, provocaciones violentas antes y durante el proceso electoral a las que no respondimos. Quedaron en intentos frustrados que no alcanzaron a manchar el resultado de las elecciones. Y nada de esto fue propiciado por los militantes de nuestro Partido, sino por los militantes de Acción Nacional. Y a los partidos políticos se les juzga por el hacer, no por el decir. Porque creemos en la democracia, estamos en contra de violencia y mantenemos una línea de absoluto respeto a nuestros adversarios ideológicos, y tenemos la obligación, como Partido mayoritario de México, de responder a la violencia con la paciencia.

La violencia es degeneración del individualismo, es egocentrismo, es sobreestimación propia, es exaltación solitaria, es embriaguez de pesimismo. En un violento siempre hay frustración.

Cómo no puede hacer que el país vaya donde quiere, que el país no vaya a ninguna parte, o que caiga en el abismo.

Si todo se puede cambiar sin violencia, ¿para qué la violencia? La política, la auténtica política, que es la que puede cambiar, transformar, modificar y deshacer, exige optimismo. Sólo con optimismo y confianza se puede lograr que la votación individual coincida con el interés colectivo. Pero la auténtica vocación política hace que se puedan sentir los intereses de la colectividad como intereses propios. Exclusivamente la necedad, la falta de imaginación, el adventurerismo seudo - romántico, a apetitos ilícitos son capaces de emplear la violencia en contra de México.

Ganamos en Tehuacán porque, a pesar de las provocaciones de nuestros adversarios, nos mantuvimos serenos, prudentes y apenas, seguros de nuestras ideas y confiados en nuestros hombres. Ganamos porque, ante la violencia de nuestros adversarios reaccionamos respetuosamente, y el pueblo no se equivoca al juzgar las conductas de unos y otros. Ganamos porque Tehuacán siempre ha estado con las causas del progreso, del avance ordenado, de la libertad y de la independencia. Y la mejor prueba la tienen los ciudadanos diputados de Acción Nacional: cerca del 90% de las actas de escrutinio están firmadas de conformidad por sus representantes. Pero, señores, ¡cuando la perra es brava, hasta a los de la casa muerde!

(Aplausos.)

Sin embargo, si los diputados de Acción Nacional votan en conciencia por la democracia, al margen de intereses derechos, estoy seguro que lo harán en favor del dictamen. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Blanco Sánchez.

El C. Javier Blanco Sánchez: "Cuando la perra es brava, hasta los de la casa muerde". Y vaya "tarascada" la que le dio a sus propios compañeros de partido, quien hoy por los caminos fraudulentos viene a reclamar una victoria electoral. No era candidato a diputado propietario en la pasada contienda electoral; era el candidato a diputado suplente. No le convencía ser suplente y en forma maquiavélica coadyuvó a la derrota de su compañera de partido, dándole información permanente al candidato del Partido Acción Nacional, el que ahora viene a reclamar la diputación a diputado propietario.

Ciertamente, Virgilio Flores Aréchiga y miembros directivos de Acción Nacional en Tehuacán deben agradecerle a Rafael Pedro Cano Merino, la eficaz información política electoral que les proporcionó durante la campaña pasada. Logró derrotar a la candidato de aquel entonces, y logró su capricho de ser el candidato a diputado propietario, Y viene hoy aquí, igualmente fraudulento que ayer a reclamar por fraude electoral un triunfo que de ninguna manera podemos aceptar ni legítimo, ni limpio.

"Es perra brava la que muerde" - señor diputado - pero no Acción Nacional, a ustedes mismos.

Y lo que no gana en campañas normalmente democráticas por torpeza de origen de designación de candidatos, por torpeza y omisiones de técnica electoral, viene después a reclamarse en esta tribuna, haciendo de la lucha de Acción Nacional y de los adversarios contendientes, una triste caricatura.

Cuando le pedíamos al señor Presidente de la Cámara que se hiciera el pronunciamiento de que esta Legislatura se constituía en sesión de Colegio Electoral, teníamos razones de lógica jurídica que nos invitaban a hacerlo así.

Por analogía para esta sesión especialmente de Junta Preparatoria que analiza los resultados electorales del VI Distrito Electoral de Puebla, era necesario aplicar el Reglamento en lo que se refiere a las juntas preparatorias, por una sencillísima razón; si ésta es una junta normal de esta Legislatura en funciones, el señor Rafael Pedro Cano Merino no tenía ningún derecho a venir a esta tribuna porque no es diputado en ejercicio y cuando a nosotros se nos advirtió que ésta iba a ser una sesión normal de Cámara, respetuosos de estos ordenamientos constitucionales y reglamentarios que nos rigen, no le pedimos al candidato postulado por Acción Nacional que hiciera acto de presencia para defender su caso; para eso, están aquí diputados miembros de su Partido que en su lugar podrían hacerlo, como ustedes, señores de la mayoría podían intervenir sin que violara el derecho constitucional de usar esta tribuna sin ser diputado, haciendo intervenir al señor Rafael Pedro Cano Merino.

Pero esta sesión, realmente está a tono con las circunstancias del mes, más que reunión de Cámara y de Junta Preparatoria, da la impresión de ser una festividad de posadas en donde aquí se ha traído una piñata, todos la queremos arrebatar pero casualmente siempre sale premiado el que da el palo mayor: la mayoría y así el PRI se lleva y se adjudica una victoria electoral que de ninguna manera podremos aceptar que fue legítima por determinación del pueblo de México.

El señor diputado Vargas Saldaña se revuelve disgustado contra el señor diputado José Ángel Conchello y lo llama Pinochet en efecto, porque no aceptó que los miembros de Acción Nacional participáramos en la Comisión que aquí se nombró para investigar y denunciar a los acaparadores de las mercancías y de los víveres en México.

Pero yo quisiera preguntar, ¿quién tiene mayor derecho a ser un Pinochet de bolsillo o autóctono, el que teniendo las brujas en casa se sale a cazarlas afuera, el que teniendo por derecho constitucional formas y medidas para frenar actividades innobles en el en carecimiento de la vida y las rechaza y las desecha en el momento en que debe aplicarlas, para después convertirse en un Sherlock Holmes cualquiera y convertir a los diputados en soplones y denunciadores de acaparadores y ocultadores de víveres?

La actividad de Pinochet es precisamente la cacería de brujas, y ciertamente Acción Nacional no quiere convertir a sus diputados en cazadores de brujas, no quiere distraer el tiempo de sus legisladores en la búsqueda de los fenómenos, sino que éstos dediquen a cumplir su misión para evitar las causas de estos tristes fenómenos de la carestía de la vida en México.

Las elecciones en el sexto Distrito Electoral de Puebla, de acuerdo con un criterio apegado a derecho, no las ganó Acción Nacional, no las ganó el Partido Revolucionario Institucional, no las ganaron los otros Partidos que contendieron, las anulan los vicios graves que se realizaron y que la ley sanciona en su artículo 175, es causa de nulidad de una elección el soborno, es causa de nulidad de una elección, la presión moral, la presión psicológica que se ejerce contra el libre albedrío de los electores.

Por lo tanto, y los hechos son objetivos e inocultables en este sentido, las elecciones en el VI distrito electoral de Tehuacán, son, de pleno derecho, nulas. Pero aparte de ello, vuelven a poner de relieve, como ya lo habíamos dicho en las juntas preparatorias que dieron origen a esta legislatura en ejercicio, esa contradicción antidemocrática que existe en México, y que por fortuna ha reconocido aquí paladinamente el señor diputado Vargas Saldaña.

Esa existencia incongruente con la verdad democrática de un país, de ser el partido - gobierno y el gobierno - partido. Ese toparse de los electores con el poder político en tiempo no electoral, en el aspecto fiscal, cono recaudador de impuestos. Y en el momento de las elecciones, como partido que realiza y regula las obras que en México realiza el Gobierno, y se las reclama al elector como compromiso moral que lo obliga a votar por determinado partido.

La confusión de partido - gobierno, si es una contradicción que debe ser desterrada definitivamente del panorama mexicano, para que de verdad exista en la República el verdadero régimen político democrático, que fue anhelo de los legítimos y verdaderos revolucionarios de nuestro país.

Una torpe dirección política origina vicios en el origen de las contiendas, origina vicios en la realización de las elecciones, origina equivocaciones y torpezas el día de las elecciones y en las juntas computadoras y luego convierte a los miembros del partido en testaferros que deben imponer, contra la realidad, contra la verdad electoral, contra la justicia electoral, el capricho torpe de quienes decidieron con torpeza un candidatura.

No hay amargura en nuestras expresiones, no hay tristeza en el reconocimiento de la realidad, hay el mismo afán y no ocultable de siempre y de todos los días en los miembros de Acción Nacional, en que por fin advenga para México la verdad democrática, la verdad electoral, el verdadero y libre juego de los partidos políticos en las horas electorales y la escrupulosa actitud respetable del Gobierno, imparcial, frente a los partidos y sus miembros contendientes en circunstancias electorales. El que advenga, por fin para México, una autoridad legítima en su origen, inatacable por ser expresión verdadera de la voluntad del pueblo. Una autoridad que, como tal, se torne respetuosa de todo los ciudadanos, respetuosa de los derechos políticos, culturales, sociales y económicos

de todos los mexicanos, sin distingo de militancia política o de convicciones religiosas.

Una autoridad que no sea facciosa, una autoridad que por ser del pueblo, sólo sirva al pueblo, y en ningún momento convierta la parte en todo. Una autoridad que, en suma, sea congruente con lo que dice y con lo que hace. Una autoridad moralmente fuerte, en la que todos los mexicanos podamos creer y a la que todos los mexicanos podamos apoyar, independientemente de las trincheras de convicción programática o política en que estemos colocados. Una autoridad que cuando hable de apertura sea de verdad apoyada por quienes dicen apoyarlo en mayoría; una autoridad que cuando hable de justicia, sea de verdad apoyada por quienes dicen actuar en justicia en México, en apoyo de esa autoridad; no, una revolución fraudulenta, que sólo sirve para hablar en los discursos electorales y actúa en contradicción en la hora de la verdad democrática electoral de México: ésa es la gran aspiración a la que estamos encaminados todos los mexicanos, nuestra pasión por la verdad electoral de México; fincada en el cumplimiento irrestricto de la Constitución y de las leyes que de ella derivan, para construir en México la sólida arquitectura jurídica que nos defienda de las asonadas, de los motines, de las explosiones a las que trágicamente la cerrazón política, los errores de dirección política están encaminado al pueblo de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodolfo Flores Zaragoza.

El C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: Señor Presidente; señores diputados; señoras y señores: participamos los miembros del Partido Revolucionario Institucional de una idea fundamental en cuanto a cuestiones y problemática política, y frente al adversario. Respetamos todas las opiniones, podemos estimar a muchos de nuestros adversarios cuando veamos en ellos, convicción, y conciencia; cuando veamos en ellos lealtad al principio de veracidad, de dignidad y de limpieza, cuando se hable de algo grave y tan noble, como es el destino de un pueblo, el de Tehuacán. (Aplausos.)

Pero cuando se abandona el deber de veracidad política, pero cuando se habla de amargura y frustración y en orientar el debate a la altura democrática y república que exige este sitial, nos dedicamos al vituperio, a la expresión amarga y frustrada, no ofende nuestro respeto, pero sí nos duele y nos lastima que se recurra a la calumnia, a la hipocresía y a la piel del lobo para ocultar una decisión de sorprender al pueblo, a la libertad y a la República. (Aplausos). Estimamos, estimamos que poco se ha tocado el punto esencial del dictamen y evidentemente, compañeros diputados, asistimos a la expresión más sublime de la contradicción, parece ser que los colegas diputados del Partido Acción Nacional llevan dentro de sí y expresan muy fácilmente su esencia y su ser que es contradicción, incapaces de convencer, sosteniendo siempre programas incongruentes y contradictorios, nuestros oponentes se dedican a predicar, a desorientar y a practicar también la violencia, lo falsario, lo que no es leal y lo que no es verdadero.

El señor diputado Conchello ya afirmó expresamente en su intervención que desde el punto de vista numérico, ganó el Partido de la Revolución Mexicana, el Partido Revolucionario Institucional, las elecciones en Tehuacán.

A confesión de parte, revelo la prueba; los expresiones de mis compañeros que formamos parte de la mayoría parlamentaria de este Honorable Congreso, como el compañero Vargas Saldaña, fueron rotundas. Poco debíamos de agregar si no fuera la enérgica protesta, muy respetuosa, a esas expresiones que se orientaron, o que trataron de reformar la grandeza, la seriedad y el drama de nuestra revolución y del nacimiento de nuestro Partido.

Respetuosamente, quiero dejar constancia de mi protesta ante las expresiones peyorativas, que no tienen lugar en esta Cámara, hacia mi Partido, y hacia nuestro Gobierno.

Después de una revolución que conquistó el poder, se formó un partido político que comprendía todos los partidos regionales, locales o municipales, y a las distancias corrientes de opiniones y grupos que formaban el cuerpo mismo del movimiento revoluciónales; tales son los orígenes de nuestro partido.

Se quería institucionalizar la vida nacional, sustituir a los caudillos con las instituciones, y dirimir las contiendas ínter revolucionarias por la vía de la decisión mayoritaria de los revolucionarios mexicanos.

Al decidirse la constitución del Partido, se previó que el futuro se llegaría al momento en que las minorías situadas frente al movimiento revolucionario de México o al margen de éste, podrían ser representadas en el Congreso de la Unión. Hoy están aquí las minorías también del pueblo mexicano, están gracias al proceso revolucionario de México y a las instituciones democráticas que lo sostienen.

Lo menos que puedo hacer, es reclamar que las voces de las minorías sean limpias y no cautivantes en sorpresa y en malos golpes; lo menos que puedo reclamar, es que las voces de las minorías respondan al reclamo supremo de México: ¡verdad y trabajo para grandeza nacional! (Aplausos.)

No puedo entender ese afán de torcer la realidad, de torcer los hechos; si hubo conatos, si hubo expresiones de violencia, si se faltó a la lealtad política entre partidarios y entre contendientes en Tehuacán, sus autores fueron los miembros del Partido Acción Nacional.

Soportamos todos los golpes, porque estamos convencidos de que en México, pese a quien le pese hemos logrado alturas democráticas insospechadas; y en esta Cámara deben escucharse las voces que unifiquen y no que distorsionen; las voces que nos lleven al progreso unidos y solidarios y no que nos desunan. Yo invito respetuosamente, a los miembros del Partido Acción Nacional, de sus representantes en está Cámara, que nos unamos y no nos dividamos. (Aplausos). Que sostengamos las divergencias políticas e ideologías, pero pensemos con el Jefe de la Nación, pensemos con el

Himno Nacional, que sobre las divergencias ideológicas está un supremo interés; el de la República y el de la justicia para todo el pueblo mexicano.

Bien dijo mi compañero Mario Vargas Saldaña: "a pesar de las provocaciones, nuestros militares se mantuvieron serenos, prudentes y pacientes, frente a la insolencia de los predicadores de la violencia el pueblo reaccionó respetuosamente con la dignidad política que nace de la convicción revolucionaria y de la certeza del triunfo limpio porque sostenían las banderas de la Revolución Mexicana".

Bien dijo Mario Vargas: "ganamos porque el Partido Revolucionario Institucional ofrece lo que puede cumplir". Ganamos, porque frente a los que pretenden dividir y sembrar rencores del pueblo de Tehuacán decidió ratificar su decisión fundamental de progresar en la paz, en el derecho y en la libertad; en lugar de querer imponer criterios separatistas, mi partido obedecía a las mayorías confiando en la decisión del pueblo y en la fuerza de la ley y no poniendo truculencias para ganar. Nuestro partido triunfó arrolladoramente y su partido triunfó tiene un sólido besamento, la decisión política fundamental de los electores del Sexto Distrito Electoral del Estado de Puebla.

¡Qué triste y lastimoso es para la democracia que en estas elecciones extraordinarias, el Partido Acción Nacional sólo pudo comprobar su impotencia electoral! No debe extrañarnos, por desgracia desde hace algún tiempo, incapaces para pensar y actuar, incapaces para crear e impulsar el desarrollo justo compartido por todos los mexicanos, los voceros del Partido de Acción Nacional sólo se vienen dedicando a predicar la violencia, la desunión y la anarquía, qué lastimoso.

Yo invito respetuosamente a los impugnadores del dictamen que superando consignas partidista respondamos ante el proceso electoral de Tehuacán, con la más limpia conciencia y responsabilidad política, por encima de nuestras divergencias ideológicas, todos los mexicanos debemos tener un pensamiento y una meta común, mantener y mejorar con pasión y con el arma de la razón, el patrimonio material y espiritual de la República.

Vamos comprendiendo y vamos admitiendo que la grandeza mexicana es una cosa que importa a todos los mexicanos; vamos entendiendo y vamos admitiendo que en la democracia mexicana todos tenemos lugar, y que a pesar de las detracciones gratuitas y sin fundamento, asistimos hoy a un primado constitucional, a un primado que sigue a la ley y al derecho, el primado del gobierno de Echeverría, que se finca en una sola esencia, el pueblo de México. (Aplausos.)

Olvidemos lo que nos separa y nos desune, mantengamos divergencia política e ideológica, pero respetemos la voluntad del pueblo, la voluntad del pueblo en Tehuacán fue para llevar adelante al triunfo, a nuestros candidatos.

Yo pido respetuosamente a esta H. Asamblea que votemos en favor del dictamen y que la soberanía nacional sancione con la mayor de las imparcialidades, el triunfo limpio e inobjetable de Pedro Cano Merino y Silvino Jiménez. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el ciudadano diputado Luis del Toro Calero.

El C. Luis del Toro Calero: Con la venia de la presidencia. Honorable asamblea: Señoras y señores.

Permítaseme en esta intervención, dividir la exposición en varios apartados. El primero de ellos, quizá, será el único que estará a la altura de las intervenciones de mis compañeros de partido que antecedieron a esta tribuna, y los demás, y pido una disculpa anticipada, probablemente lleguen hasta la inmundicia de los vocablos que aquí han pronunciado, sobre todo el jefe, perdón, el Presidente de la Mafia, perdón, del partido de la traición nacional.

¡Qué por qué vino aquí Cano Merino a defender su caso? Señor diputado Blanco Sánchez, le ruego a usted y a quienes tienen duda de que podía esconder a esta tribuna a ejercitar el derecho de defensa, que lean los artículos 176, 177 y 178 de la Ley Federal Electoral, que autorizan a los partidos políticos y a los candidatos a defender y a impugnar la nulidad de las elecciones en esta Cámara, antes de que las mismas sean calificadas.

Con ese derecho se presentó Rafael Pedro Cano Merino, y apoyado también en esos preceptos, pudo haber venido a esta tribuna el señor Virgilio Flores Aréchiga, que seguramente está ocupado en seguir explotando a los pobres canasteros que habitan en el VI distrito electoral del Estado de Puebla. Que por qué no fue ésta una sesión extraordinaria y no ordinaria y más propiamente por utilizar las palabras del orador del partido de la traición nacional, que por qué no se constituyó en Colegio Electoral.

Muy sencillo, la respuesta la dan el Artículo 60 Constitucional, el Artículo 14 del Reglamento Interior que gobierna el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, si quieren tomar nota, el 165, 168 interpretados a contrario sentido de la Ley Federal Electoral y los diversos 77 fracción IV, 79 fracción IX, 84, 74 fracción I y 73 fracción XXVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; conforme a los cuales, haciendo una apretada síntesis la Cámara de Diputados solamente se constituye el Código Electoral en tres ocasiones: la primera de ellas para calificar las elecciones del Presidente de la República; la segunda para en su caso designar, ante la ausencia del titular del Ejecutivo a quien deba constitucionalmente sustituirla; y, la tercera, cuando se trate de calificar las elecciones de los ayuntamientos de los Territorios. En todos los demás casos ni la Constitución ni la Ley Federal Electoral ni el reglamento camaral, afirman o establecen que esta Asamblea deba constituirse o convertirse en Colegio Electoral.

Ahora, señores, voy a referirme a algunos puntos que se han tocado en esta tribuna, no sin antes decirles que quizás éste sea el momento más feliz para el que habla, de abordar

esta Tribuna, porque por fin, vino a ella, claro, con un discurso preparado, el señor coronel, el señor Conchello, perdón, después de que públicamente le pedimos que hiciera la defensa de su caso, cuando teníamos la misma Tribuna para alegar lo que a nuestro derecho conviniese, con motivo de las elecciones, del XVI Distrito Electoral del Distrito Federal.

Es la segunda vez que ocupa esta Tribuna realmente me preocupa después de escucharlo, porque hay gentes honorables en el partido de la traición nacional que todavía sigan formando parte de sus filas. Yo realmente y lo digo con honestidad, muy personal, no podría formar parte de un partido que se quiere manejar como negocio, de una organización que se quiere dirigir como mafia, quizás por el origen del apellido, de un organismo que en este momento surge, tiene divisiones internas y es aquí en la Cámara en donde su Presidente, pretende a través de discursos incendiarios y felones, tratar de unir todos los panistas que seguramente, así lo sabemos, están ya de por sí, muy divididos. Pero yo quiero decirle, como alguna ocasión lo expresaba el Jefe del Partido, que por favor la ropa sucia la laven en casa y no vengan a enlodar aquí esta Tribuna de la Cámara. (Aplausos.)

Un partido, el de la traición nacional, que se rige no por un ideólogo, sino porque un publicista, por un hombre que lo mismo viene aquí, a exponer su catálogo de lamentaciones, que por otro lado se dedica a vender pestañas postizas y cerveza (aplausos); por una persona que se ha convertido en el mercader de esperanzas porque ofrece lo mismo ilusiones que indulgencias; por un hombre que quisiera seguramente llegar al poder para atraer a muchos más que quedaron por allá en las costas de Sicilia y que quisieran tener a México como parte del botín; no de otra manera me explico el por qué en esta tribuna, con un total desacato a los principios que el pueblo de México claramente siempre ha respetado, pretendió insólitamente confundir a un gran héroe, a un gran héroe como lo fue Benito Juárez (aplausos) a ese grande hombre con otro que seguramente es su patriarca, Benito Mussolini, son compañeros de apellido, en esta tribuna se mencionó el origen de mi partido y una vez más también en esta tribuna quiero recordarle a los miembros de ese Partido al que me he referido, que gracias a ese hombre también están aquí presentes ellos, y merced también a Plutarco Elías Calles, y su decisión organizativa de un Partido Político Nacional, las voces disidentes y aún las irrespetuosas, se dejan escuchar en esta tribuna. (Aplausos.)

Olvidado en esa generosa historia, y digo generosa porque ello me da idea de que conocen a nuestro partido, de que le temen a mi partido, si no no estudiaría, si no no lo conocería, se les olvidó decir como nació su partido.

Esto es su partido, no empleo otra expresión porque ya alguna vez convinimos que era un partido de ocasión y temporalero; nació como un partido de comités, nació como células secretas derivadas de grupos de la ultra - derecha, que se oponían a las decisiones revolucionarias de un Presidente surgido de nuestro partido: de Lázaro Cárdenas, y para oponer a Lázaro Cárdenas, nacieron los de la tradición nacional.

(Aplausos.)

Yo no sé por qué en esta tribuna sistemáticamente le llaman a mi partido el Partido Oficial, pero yo sí sé por qué en esta tribuna se ha dicho varias veces que el partido en que ellos se forman, lo llaman Partido de la Traición Nacional.

Y es conveniente, alguna vez se nos indicaba, que quien venga a esta tribuna y sea hombre de bien, diga el por qué de sus afirmaciones. Partido de la Traición Nacional, Partido del Drama Nacional, Partido de los Publicistas ahora, porque se opone hoy como nunca, a todo aquello que emprende el Régimen Gubernamental, surgido del partido transformador como es el nuestro, en beneficio, no como se ha dicho aquí, de gentes o de ciudadanos pertenecientes al PRI, sino de todo el pueblo de México.

Cuando el Gobierno de la República construye una carretera, cuando el Gobierno de la República construye aulas, cuando el Gobierno República crea el INFONAVIT, no esparce sus beneficios ni pregunta si la población, si el educando o si el trabajador pertenece a algún partido político; los beneficios del régimen son para todos. (Aplausos.) ¡Y quien se opone a ello, es un traidor a la patria! (Aplausos.)

Pero el monopolio de la oposición, cree que lo tienen ellos; cuando el monopolio de la oposición en realidad lo tiene mi partido y el régimen surgido del PRI. Porque nosotros nos oponemos a todo lo que vaya en contra del cambio revolucionario. Del camino que aspira a modificar viejas estructuras sociales, económicas y culturales, el monopolio de la oposición pretenden tenerlo ellos y por eso afirman, constante, dramática, taciturnamente: es culpa del gobierno. Que todo lo que puede ser bueno, que hasta el momento no encuentro qué ellos hayan encontrado de bueno, se debe a que ellos ya lo habían pensado, a que ellos ya lo habían propuesto o a que ellos lo consideran bueno.

Partido de la traición nacional, porque cuando hacer unas cuantas horas se proponía en este recinto la organización de una comisión que con facultades constitucionales incuestionablemente, y para ello baste ver el 28, 133, el 73 de la Constitución, iba o va a promover todo aquello que evite el acaparamiento, la expoliación, la explotación y el encarecimiento de la vida no quisieron formar parte de ella, y yo les digo a mis compañeros que participan en esta Comisión, que creo mi personal punto de vista que es mejor, porque entonces tendremos espías en toda la Comisión y no podrían trabajar con libertad, porque les avisarían a quienes íbamos a exigir el cumplimiento de sus obligaciones; porque indudablemente, quienes ocultan, explotan acaparan y encarecen, son parte de ese grupo "mafioso" o pandilleril que se llama "el partido de la traición nacional".

El PAN habla y dice que hace crítica, ese partido hace anticrítica y más que eso, hace algo que podríamos llamar una especie de acto de contrición; efectivamente muchos problemas padece nuestro pueblo, muchos de ellos - no voy a ser tan absolutista, no tengo ese criterio como ellos - se los vamos a achacar a las gentes que militan en las filas de ese partido; pero sí muchos de ellos son los principales culpables y yo supongo que la forma de pensar es la siguiente: efectivamente hay un encarecimiento; efectivamente hay acaparamiento; efectivamente hay miseria; hay una falta de producción, pero como se ocultan bienes para luego encarecerlos, pero como nosotros somos parte interesada, como es en parte culpa nuestra, pues vamos a decidir nuestro pecado que es el acto de contrición y a ver si quedamos limpios de culpa. Solamente de sea manera se explica el por qué en forma tan constante, radical, sempiterna, vienen a machacar aquí asuntos que todos conocemos y que nosotros tratamos de resolver y no ellos, diciendo las cosas creen que se liberan de su culpa, es un típico acto de contrición, vamos a llamarle de contrición política por parte de los militantes y de los dirigentes del partido de la publicidad nacional. El Partido Revolucionario Institucional es partido en el Gobierno no partido del Gobierno; entiéndase bien eso de una vez por todas; y si nos achacan que llegamos a las comunidades en nuestras campañas políticas, y si nos achacan que a esas comunidades llevamos alivie a sus necesidades, algo para que estén conscientes de los beneficios de la obra revolucionaria, ¿por qué no dicen ellos también que ellos sí pretenden comprar votos, pero comprarlos con la presión que a mi modo de ver es más deleznable, la presión espiritual, utilizando las viejas armas emocionales y espirituales que en alguna ocasión hicieron tambalear al gobierno de la República.

El legislador es también productor, y como productor tiene todo el derecho de conocer a su comunidad, de conocer la región que va a representar, de aliviar sus necesidades y velar por sus carencias y los mismos legisladores del partido de la traición nacional así lo han aceptado en esta tribuna; por qué pues ahora se espantan de que nuestros candidatos, de que nuestros diputados, acudan a sus regiones, a sus distritos, y lleven parte de la obra revolucionaria. Ellos desgraciadamente, afortunadamente diría yo, nunca lo podrán hacer, porque no forman parte, porque no han llegado, porque ese acervo revolucionario no es de ninguna manera producto de su trabajo, y de su esfuerzo. (Aplausos.)

Durante la campaña política del 16o. Distrito Electoral, en pocas ocasiones la comunidad de ese distrito tuvo la desventura de encontrarse al señor Conchello. Seguramente y así lo afirmaban, porque tenía otras actividades de tipo político, sabemos que en alguna ocasión durante la campaña, no estaba precisamente en el territorio nacional, sino en otra parte del mundo, quizá para recibir instrucciones.

Todo esto, no se puso en evidencia, todo esto señores diputados, se trae a colación porque en esta tribuna ya está bueno de que hagan afirmaciones infundadas, calumniosas e injuriosas, de que siembren desesperanzas, de que nos acusen de todo lo malo, y parodiano al señor Blanco Sánchez, yo le diría que nosotros sí estamos en este momento, los diputados del PRI, en una festividad cívica porque hemos obtenido un triunfo más de orden electoral. Ellos, parece que están en una pastorela, y el diablo es el señor Conchello.

Ya está bueno de que en esta tribuna vengan a querer ganarse el salario que les pagan las empresas que tratan de frenar la marcha difícil, pero que día a día el régimen trata de incrementar en beneficio de todo el pueblo de México.

Yo solamente lo entiendo en este momento porque están destilando amargura por la herida; porque quieren justificar su baladronada y fanfarronería de que aquí se va a sentar el señor Flores Aréchiga, que alguna vez decían en esta tribuna.

No, señores, aquí se va a sentar Pedro Cano Merino. En alguna ocasión, y con otro motivo también, pero de orden político, y ante las lamentaciones, y ante los lloriqueos, y ante las falacias y felonías que gentes del mismo partido decían, voces de nuestro partido les respondían de la siguiente manera y que creo que es conveniente volver a conocer.

Nos acusan de que somos los culpables de la carestía, de que somos culpables de la violencia, de que somos culpables del alza de impuestos. En fin, que somos culpables del último terremoto que dejó tantas víctimas en los hogares mexicanos.

Pero yo pregunto a la asamblea: ¿qué no lo podemos acusar a ellos? Y esto es cierto.

Porque aquí en esta tribuna lo evidenciaron que son los culpables de la falsedad con que se enseña la Historia de México, por quienes le quieren imprimir un giro que sólo conviene a sus intereses y sólo satisface a sus prejuicios y a sus pasiones. ¿Qué no son ellos mismos?

La evidencia la tenemos en Mexicali y en Tijuana. ¿Quiénes provocan el abstencionismo para después imputarnos fraudes electorales? ¿Qué no son ellos mismos los que se abstienen de enseñar a leer a quienes no lo saben para seguirse aprovechando de manos morenas, duras y callosas, como las de los indígenas de los diversos municipios del VI Distrito de Tehuacán y de esta manera, en lugar de remuneración, otorgarles limosnas por el producto que acaban de tejer, como lo hace Flores Aréchiga?

¿Qué no son ellos los culpables de suplantar a héroes y a símbolos de nuestro país, de la Independencia, de la Reforma y de la Revolución, con pretendidos y ahora sí, del drama y del tremendismo, como el filósofo Conchello, o como Benito Mussolini a quien en esta tribuna mencionaba el señor?

¿Qué no son ellos quienes no desean renunciar a su confort y a sus comodidades aunque sea transitoriamente, todo ello con el propósito de distribuir más equitativamente la riqueza nacional?

Y ése que no es catálogo sino que sería una larga lista que podríamos enumerar día tras

día en todas las actividades del ser nacional, sí es auténtica. El gobierno de la Revolución quiere reformar y transformar; los hombres de la anti - revolución quiere detener ese progreso mexicano, yo no les pido a los señores del partido de la traición nacional, que voten por el dictamen (puntos de acuerdo), favorablemente, porque si votaran favorablemente por ese dictamen (puntos de acuerdo), se vería manchado por la palabra mentirosa, por la personalidad felona, probablemente no de todos los diputados de la traición nacional, pero sí seguramente, del líder irrespetuoso, del publicista mercader, del hombre que en dos ocasiones ha abordado esta tribuna con discursos pre - fabricados para ganarse el sustento de las empresas que le pagan por decir mentiras y le pagan por callar la verdad. Muchas gracias, compañeros diputados.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen está suficientemente discutido.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido los puntos de acuerdo... Suficientemente discutidos.

En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo... Aprobados.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Honorable Asamblea...

El C. Dip. Lázaro Rubio Félix: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Está aprobado el dictamen (los puntos de acuerdo).

El C. Dip. Lázaro Rubio Félix: No me voy a referir al dictamen, sino es para hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra, ciudadano diputado, antes de que usted hable, y en virtud de que es para hechos, voy a hacer la declaratoria, primero referente a los puntos de acuerdo.

Esta Presidencia declara: primero: Son legítimas y válidas las elecciones extraordinarias celebradas en el VI Distrito Electoral del Estado de Puebla, el domingo 2 de diciembre de 1973; segundo: Son diputados por mayoría, a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Rafael Pedro Cano Merino, como diputado federal propietario, y Silvino Jiménez Pérez como diputado federal suplente.

(Aplausos.)

HECHOS

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Lázaro Rubio Félix para hechos.

El C. Dip. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente; señoras y señores diputados; respetable público: para la diputación del Partido Popular Socialista no ha cabido ninguna duda de que no puede haber un mexicano en esta patria nuestra que permanezca indiferente, que no se indigne ante los calificativos que se han hecho en esta tribuna al Benemérito de las Américas, Benito Juárez. (Aplausos.) Ningún mexicano bien nacido, ningún mexicano que ame en verdad esta tierra, ningún mexicano que sepa valorar en todo su valor la sangre y las lágrimas que ha derramado el pueblo de México por su independencia, por su libertad, puede no tomar en cuenta, no indignarse ante los groseros calificativos que el Jefe del Partido de la eterna derecha y de la eterna reacción histórica ha proferido contra Benito Juárez en esta tribuna. (Aplausos.) ¿Cuál es la emoción que les aflora a los diputados de Acción Nacional, cuando se habla de Benito Juárez?

¿Qué es lo que escuece y no les gusta, y les molesta hasta lo más íntimo de sus entrañas reaccionarias? ¿Qué Benito Juárez, en su origen humilde, el indio glorioso de Guelatao, derrotó en su tiempo al imperio más glorioso de la tierra, y llevó al Cerro de las Campanas a un emperador traído de la manera más traidora para México, y liberó al país, y creó un sentimiento nacionalista en esta patria, creando una nueva figura de lo que fue la Nación Mexicana y sigue siendo hasta la fecha.

Les duele a los reaccionarios de Acción Nacional, que Benito Juárez, el funcionario de Oaxaca, se declara contra la milicia de la derecha y la reacción.

Ahí está la actitud cobarde, que se enfrentan a la historia; le tienen miedo a Juárez todavía, a 100 años de distancia; a 100 años de distancia le temen a Juárez. Enfréntense. Enfréntense.

Ahí están corriendo, como siempre; corriendo como siempre a la verdad histórica, no enfrentándose a los verdaderos héroes de México, a los que pretenden denigrar. Compañeros, diputados del Partido Revolucionario Institucional; compañeros del Partido Auténtico de la Revolución, yo no llamo a los diputados del PAN a unirse a los intereses del pueblo, porque nunca estarán unidos a los intereses del pueblo, pero si los llamo en nombre de Benito Juárez a que respeten su figura, a que respeten su acción patriótica, a que respeten su nombre.

Ya ven ustedes qué actitud asumieron los diputados del PAN, no quieren enfrentarse a la historia. No tienen ningún derecho a decirse defensores del pueblo mexicano, si no respetan la gracia, la grande figura de Benito Juárez. Muchas gracias. (Aplausos.)

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

FEDERAL

Reformas a la Ley Monetaria

El C. Presidente: Se informa a la Asamblea que se recibieron dos Iniciativas del Ejecutivo Federal.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Mismas que dicen:

"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el documento que a continuación se menciona:

"Iniciativa de Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos".

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

El Ejecutivo a mi cargo siguiendo un proceso iniciado ya algunos años, estima conveniente proponer algunos ajustes al sistema de monedas metálicas cuyas características están previstas en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 2o. señala cuáles son las únicas monedas circulantes en la República, a efecto de integrar el sistema claramente con monedas diferenciables entre sí, que puedan reconocerse rápida y fácilmente y que a la vez tengan una presentación adecuada para favorecer su aceptación entre el público.

Entre las medidas que es aconsejable adoptar, merece especial mención la de incorporar a nuestro sistema una moneda de diez pesos. Con ello, se persigue reducir el elevado volumen de billetes de esa denominación que es necesario imprimir, dado el desgaste que su excesivo manejo ocasiona, con lo cual se originan gastos que pueden eliminarse.

Por lo que respecta a las monedas de a diez y veinte centavos actualmente en circulación, se estima que éstas son grandes y pesadas en relación con las que de estas denominaciones circularon de 1925 a 1935 y de 1920 a 1943 respectivamente, cuyos diámetros fueron muy bien recibidos por el público, teniendo además costos que han llegado a ser muy elevados en virtud del alza del precio del cobre en los mercados internacionales.

Por lo anterior, y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

REFORMAS A LA LEY MONETARIA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:

a) Los billetes del Banco de México, S. A., con las denominaciones que fijen sus estatutos;

b) Las monedas metálicas de veinticinco, diez, cinco y un peso, y las de cincuenta, veinte, diez, cinco y un centavo, con los diámetros, composición metálica, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos;

c) Las monedas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en plata, con los valores de cada pieza y el total de la emisión, diámetros, leyes, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos."

TRANSITORIOS

Artículo primero. En virtud de la nueva redacción que se propone al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, se derogan las fracciones d) y e) de ese artículo.

Artículo segundo: A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, no se acuñarán, la moneda de cuproníquel de veinticinco centavos, con el diámetro, peso, ley y cuño, así como las demás características que señala el Decreto de 26 de diciembre de 1969, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 30 del mismo mes y año, ni las monedas de latón de veinte centavos, con los diámetros, pesos, leyes y cuños, asó como las demás características que señalan los Decretos de 13 de septiembre de 1955, y 26 de diciembre de 1969, publicados en el "Diario Oficial" de la Federación, el primero, el 15 de septiembre de 1955, y el segundo, el 30 de diciembre de 1969. Las citadas monedas de veinte centavos, podrán seguirse acuñando por el tiempo que el Banco de México determine, atendiendo al plazo necesario para sustituir o ajustar los aparatos mecánicos utilizados para efectuar ciertos pagos. Todas las monedas mencionadas en el presente artículo, continuarán en circulación con el poder liberatorio que señala el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto sean reiteradas de la circulación de las autoridades competentes.

Artículo tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 22 de diciembre de 1973.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos; Sección Asuntos Generales. Imprímase.

Características de Nuevas Monedas.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el documento que a continuación se menciona:

'Iniciativa de Decreto que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y de las nuevas monedas de veinte y diez centavos.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia,"

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

El Ejecutivo a mi cargo, con esta fecha, ha presentado a la consideración del H. Congreso de la Unión una incitativa de reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se propone la modificación a su artículo 2o., con el propósito de que se autoricen nuevas monedas con valores de diez pesos y de veinte y de diez centavos.

Por lo anterior, y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71, en relación con la fracción XVIII del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por vuestro digno conducto someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de:

DECRETO QUE SEÑALA LAS CARACTERÍSTICAS

DE LAS NUEVAS MONEDAS

DE DIEZ PESOS Y DE LAS NUEVAS MONEDAS

DE VEINTE Y DIEZ CENTAVOS

Artículo único. Las monedas de diez pesos y las monedas de veinte y diez centavos que se mencionan en el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, reformada por Decreto de esta misma fecha, tendrán las siguientes características:

DIEZ PESOS Dar doble click con el ratón para ver imagen

VEINTE CENTAVOS

Dar doble click con el ratón para ver imagen

DIEZ CENTAVOS Dar doble click con el ratón para ver imagen

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1973.- El Presidente Constitucional de los

Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales. Imprímase.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Vamos a dar a conocer Orden del Día de la próxima sesión:

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Primer período ordinario de sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día

Diciembre de 1973.

Lectura de acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

Cinco de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con Proyecto de Leyes de Ingresos del Territorio de Baja California; de los Municipios del Territorio de Baja California; del Territorio de Quintana Roo; de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1974.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y de Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona a diversas Leyes Fiscales.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Sección Previsión Social; Primera de Gobernación, Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, Secciones Civil y Penal, con Proyecto de Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales.

Minuta

La H. Cámara de Senadores envía Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Fernando Barbachano Gómez Rul para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Mérida, Yucatán."

- El C. Presidente (a las 15:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo día veintiséis, a las once horas

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"