Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731226 - Número de Diario 52

(L49A1P1oN052F19731226.xml)Núm. Diario:52

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Miércoles 26 de Diciembre de 1973 TOMO I. NUM. 52

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día ..

Acta

Lectura del Acta de la sesión efectuada el día 22 del actual. A discusión: Hacen uso de la palabra para hacer aclaraciones y rectificaciones y externar su opinión en desagravio del Patricio Juárez, los CC. José Ángel Conchello Dávila, Píndaro Urióstegui Miranda, Lázaro Rubio Félix, Manuel González Hinojosa y Luis Dantón Rodríguez. Se aprueba.

Protesta de Ley del Diputado Cano Merino

Se designa una comisión para introducir al Salón al C. Rafael Pedro Cano Merino, diputado de mayoría electo por el VI Distrito electoral del Estado de Puebla en la elección extraordinaria efectuada el día 2 del presente, con el fin que rinda la protesta de Ley. Protesta ..

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Ingresos Territorio Baja California

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California para el año fiscal de 1974. Primera lectura. Se le dispensa la segunda. A discusión: Sin ella, se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado .

Ley de Ingresos Municipios Territorio Baja California

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1974. Primera lectura. Se le dispensa la segunda. A discusión: Sin ella, se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado ..

Ley de Ingresos Territorio Quintana Roo

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el año fiscal de 1974. Primera lectura. Se le dispensa la segunda. A discusión: Sin ella, se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado .

Ley de Ingresos de la Federación

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974. Primera lectura .

Ley de Ingresos Departamento del D.F.

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1974. Primera lectura. Se dispensa la segunda .

A discusión en lo general: Intervienen, en contra, el C. Gerardo Valdés; en pro, el C. Fernando Elías Calles; nuevamente el C. Medina Valdés; por la comisión, el C. Alejandro Cervantes Delgado. Se aprueba por unanimidad. A discusión en lo particular: Sin ella se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado ..

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Leyes Fiscales

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona a Diversas Leyes Fiscales. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y después en lo particular: Sin ella, se aprueba en ambos sentidos por unanimidad. Pasa al Senado ..

Consejos Tutelares para Menores

Dictamen con proyecto de Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales. El C. Jesús R. Dávila Narro da lectura a los considerandos del dictamen. Se dispensa la segunda lectura al articulado ..

A discusión en lo general: La C. Margarita García Flores hace comentarios sobre el asunto y en pro del dictamen. Aprobado, en votación nominal, por unanimidad. A discusión en lo particular .

A discusión los artículos 3o. y 6o. La C. Margarita Prida de Yarza propone modificaciones; por las comisiones interviene el C. Jaime Esteva Silva; nuevamente los hacen la C. Prida de Yarza quien insiste en su punto de vista, y el C. Esteva Silva. La C. Margarita García Flores, por las comisiones, solicita se reserve para discusión posterior el artículo 6o. Se reserva. La modificación al artículo 3o. se desecha ..

A discusión el artículo 15: Intervienen, para proponer adiciones, el C. Eduardo Limón León; por las comisiones, el C. Jesús R. Dávila Narro; nuevamente los mismos oradores. Se desechan las adiciones ..

A discusión el artículo 27: El C. Alberto A. Loyola Pérez propone una modificación; por las comisiones lo hace el C. Jaime Esteva Silva. Se desecha la proposición .

A discusión el artículo 40: Propone modificaciones el C. Alberto A. Loyola Pérez; en pro, el C. Mario Ruiz de Chávez. Aclaraciones de los CC. Javier Blanco Sánchez y Mario Ruiz de Chávez. Se desecha la proposición .

A discusión el artículo 44: El C. José de Jesús Martínez Gil propone el cambio de un término; por las comisiones interviene el C. Jesús R. Dávila Narro; nuevamente los mismos ciudadanos. La C. Margarita García Flores, por las comisiones, solicita se reserve el artículo para discusión posterior. Se reserva ..

A discusión el artículo 61: El C. José de Jesús Martínez Gil propone supresión de un término. El C. Jesús R. Dávila Narro, por las comisiones, solicita un receso para el estudio de los artículos apartados. Receso

Se reanuda la sesión. Las comisiones, por voz del C. Dávila Narro, informan de las proposiciones hechas y aceptadas a la Comisión de Corrección de Estilo que se le hacen a los artículos 44 y 61 reservados. La C. Margarita Prida de Yarza retira las objeciones que hiciera con anterioridad. Se someten a votación los artículos 3, 6, 27, 40, 44 y 61, en sus términos. Se aprueban por unanimidad. El artículo 15 se aprueba en sus términos por mayoría. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

MINUTA

Cargo Consular

La H. Colegisladora envían Minuta proyecto de Decreto que autoriza al C. Fernando Barbachano Gómez Rul para que acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Mérida, Yucatán. Se turna a comisión

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL

Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Se turna a comisión

Decreto que amplía la Garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo en que puede otorgarse. Se turna a comisión

Orden del Día Lectura del Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL HERNÁNDEZ OCHOA

(Asistencia de 189 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.- XLIX Legislatura.

Orden del Día 26 de diciembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de Primera Lectura Cinco de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con Proyecto de Leyes de Ingresos del

Territorio de Baja California, de los Municipios del Territorio de Baja California, del Territorio de Quintana Roo, de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1974.

Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, con proyecto de Decreto, que Reforma y Adiciona a diversas Leyes Fiscales.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Sección Previsión Social; Primera de Gobernación, Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, Secciones Civil y Penal, con Proyecto de Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales.

Minuta

La H. Cámara de Senadores envía Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Fernando Barbachano Gómez Rul para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Mérida, Yucatán."

ACTA

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia del C. Rafael Hernández Ochoa.

En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del sábado veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento cuarenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate, se aprueba el acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día veintiuno de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Legislatura del Estado de Veracruz comunica la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el presente mes. De enterado.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con proyecto de Decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales. Primera lectura.

Las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, presentan un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversas Leyes Fiscales. Primera lectura.

El C. Jaime Esteva Silva, miembro de las Comisiones Dictaminadoras, da primera lectura al dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Sección Previsión Social; Primera de Gobernación, Segunda de Justicia, y de Estudios Legislativos, Secciones Civil y Penal, con proyecto de Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur. Segunda lectura.

En virtud de que el dictamen es ya conocido por los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica, dispensa la segunda lectura.

A discusión del artículo único de que consta el proyecto de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California Sur. Segunda lectura.

Por las mismas razones expresadas en el dictamen anterior, la Asamblea en votación económica, dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión, sin que motive debate, se aprueba el artículo único del proyecto de Decreto, por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos. Pasa al Senado para los efectos Constitucionales.

Las propias Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativo, Sección Fiscal, presentan un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Segunda lectura.

La Asamblea en votación económica, dispensa la segunda lectura del proyecto, por los mismos motivos enunciados en los anteriores dictámenes.

A discusión el artículo único del proyecto, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de las Comisiones Unidas, Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales, con puntos de Acuerdo, relativos a la calificación de las elecciones extraordinarias para elegir diputados federales, celebradas el día dos de los corrientes, en el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla.

A discusión los puntos de Acuerdo.

Hacen uso de la palabra: en contra, el C. Alejandro Cañedo Benítez; en pro, el presunto diputado Rafael Pedro Cano Merino; en contra, el C. José Ángel Conchello Dávila; en pro, el C. Mario Vargas Saldaña; en contra, el C. Javier Blanco Sánchez; en pro, los CC. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza y Luis del Toro Calero.

Suficientemente discutidos, en votación económica, se aprueban los puntos de Acuerdo.

La Presidencia hace la Declaratoria de rigor.

El C. Lázaro Rubio Felix hace uso de la palabra para referirse a conceptos dichos por el C. José Ángel Conchello Dávila durante su intervención.

La Secretaría informa a la Asamblea que acaban de recibirse las siguientes iniciativas del Ejecutivo Federal.

Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales. Imprímase.

Iniciativa de Decreto que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y de la nuevas monedas de veinte y diez centavos. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales. Imprímase.

Lectura del Orden del Día.

A las quince horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintiséis del presente, a las once horas."

Está a discusión el acta.

El C. José Ángel Conchello: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. José Ángel Conchello: Para una aclaración.

El C, Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Conchello para una aclaración.

- El C. José Ángel Conchello Dávila:

"Considero mi deber venir a esta tribuna en nombre de la diputación de Acción Nacional para hacer una aclaración, una rectificación y una invitación, dada la forma en que las informaciones públicas han distorsionado totalmente el desarrollo de la sesión de Cámara del pasado día 22, en la que discutimos el caso electoral de Tehuacán.

En primer lugar, la aclaración se refiere a las razones que mis colegas diputados y un servidor tuvimos para abandonar este recinto, cuando después de haberse agotado los asuntos de la Orden del Día, alguien trató de convertir esta Cámara de Diputados en un espectáculo denigrante.

En el debate del caso electoral de Tehuacán se inscribieron tres oradores del Partido Acción Nacional y tres oradores del P R I; todos escuchamos lo que cada Partido tenía que exponer, pues consideramos que el debate parlamentario obliga a los participantes, aun cuando los discursos no tengan siempre la altura que requieren.

El debate del caso de Tehuacán dejó planteadas muchas afirmaciones sobre las cuales volveremos a insistir cuantas veces sea necesario, pues consideramos que es preciso definir las fronteras entre Estado y Partido; no nos amedrenta la discusión, por difícil que pueda ser una situación minoritaria en la Cámara, como es la nuestra.

Pero cuando se ha agotado el debate, el Partido Popular Socialista pretende convertirse en defensor de Benito Juárez simplemente para acomodarse en un debate electoral en el que apenas si obtuvo el 1% de la votación; cuando se pretende utilizar la tribuna de la Cámara y el nombre de Benito Juárez para salir un poco del olvido en que el pueblo los tiene, entonces mis colegas y yo por respecto a este recinto, para no avalar nuestra presencia una situación indigna del Congreso, nos retiramos.

Hemos revisado las versiones taquigráficas de los discursos de los del P R I, que nos contestaron, y en ningún momento se ensañaron con el error de nombre cometido por mí en torno a Benito Juárez, pues aclaré en forma categórica que era sólo un lapsus y así lo entendimos para continuar el debate.

Cuando lo terminamos, al parecer el ofendido resultaba un Partido que ni siquiera cree en nuestros héroes, un Partido que si algún día pudiera llegar al poder, trataría de imponernos a Lenin y Stalin como héroes "nacionales", y que ahora como táctica política utiliza héroes en los que no cree, sólo para medrar.

Nuestra retirada no fue una falta al Congreso, sino al contrario, fue por respeto a este Congreso.

En segundo lugar, la rectificación sería innecesaria si se hubiera informado al país con objetividad de lo que realmente ocurrió en la pasada sesión de Cámara, pero nos sorprendió saber que todas nuestras afirmaciones habían desaparecido ante lo incidental, ante lo secundario, ante un error de nombre respecto a Benito Juárez.

Deseamos aclarar desde esta Tribuna que en Acción Nacional no aceptamos dogmas históricos respecto a los héroes de México; que cuando se leyó el decreto para inscribir en esta Cámara la frase "El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz", la Diputación de Acción Nacional votó en favor, pues distinguimos en los héroes de México su verdadera dimensión y la utilización que se hace de ellos para dividir el país.

En lo personal siempre he considerado a Benito Juárez como un hombre digno de admiración, entre otras muchas cosas porque dio testimonio de su condición republicana y porque fue el dirigente de una minoría aplastada y perseguida por un Gobierno espurio.

Pero todos aquellos que no estén de acuerdo conmigo, dentro y fuera del Partido Acción Nacional, merecen mi respeto, pues pienso que nos debe unir una visión del futuro y no desunir una visión del pasado.

Quienes recuerden el texto del discurso estarán seguros de que se trata de un error de nombre, en primer lugar porque estábamos hablando del México actual y, en segundo, porque en Acción Nacional no tenemos miedo de llamar a las cosas o a los hombres por su nombre; y aunque cuando ha sido necesario hemos criticado al funcionario público; cuando queremos enjuiciar a una persona o a una institución, decimos lo que pensamos por difícil que sea, y respecto a Tehuacán, debieron ser suficiente prueba de que no tenemos miedo ni

nos ocultamos bajo el desliz gramatical para enjuiciar a un hombre como Benito Juárez, que no estaba en juicio en el caso de Tehuacán.

Suponemos que ciertos sectores de la prensa mercenaria seguirán utilizando desesperadamente esta triquiñuela, para desmejorar la imagen de Acción Nacional; pero eso no nos preocupa, pues en México el ser víctima de los ataques de cierta prensa constituye un honor.

Lo que nos preocupa es la posición del Congreso y aquí es donde venimos a hacer una invitación.

Cierto es que vamos a seguir teniendo opiniones distintas en muchas cosas y que tal vez coincidamos en algunas; pero en una o en otra forma, estaremos debatiendo cosas que le preocupan al pueblo de México aquí y ahora, respondiendo a la inquietud, a la necesidad y a las urgencias del pueblo mexicano, y aceptamos de antemano todos los retos que se nos planteen; en cambio, si seguimos discutiendo una personalidad histórica, si seguimos enredados en los resultados de un lapsus de nombre, el pueblo de México va a pensar que nos refugiamos en el pasado porque no tenemos capacidad de enfrentarnos al presente.

Con esta triple exposición queremos invitarlos seriamente a seguir trabajando en los problemas que el pueblo espera le resolvamos; no hacerlo sería huir ante el cumplimiento del deber. (Muchas gracias.)"

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Urióstegui.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda: Señor Presidente. Señores Diputados: Este cuerpo legislativo, desde su creación en la Constitución de 1824, ha sido en buena parte el escenario donde se ha forjado la historia de este país; ha sido el recinto donde los mejores hombres de esta nación han vertido sus inquietudes para estimular su evolución y su desarrollo en lo económico, en lo político y en lo social.

Largo ha sido el camino por el que una nación como la nuestra ha tenido que atravesar, para darnos al pueblo de México, las leyes, los principios, los ideales, que con dignidad y justicia, forjen día con día una mejor sociedad.

Grandes han sido los empeños de estos hombres a que hemos hecho referencia, para sentir en lo íntimo de esta Asamblea, las auténticas, las verdaderas representaciones de corrientes de opinión pública, grandes o pequeñas, interesadas en participar en la construcción de nuestra nación.

No solamente perfeccionar mecanismos; no solamente agilizar conductos de representación popular, sino también empeños y desvelos de quienes han tenido en sus manos sucesivamente la responsabilidad de dirigir a esta nación, para que los mejores hombres también, día con día lleguen a esta Cámara.

Por esta misma razón, una Cámara de Diputados, como en México, como en cualquier otro país, que se jacte de perfeccionar sus instituciones democráticas, deben descansar básicamente en que la ciudadanía seleccione a través de sus partidos políticos, a los hombres que mejor crean representar, no solamente sus intereses de grupo, sino también sus convicciones y sus corrientes ideológicas. Por esa razón, cuando en el seno de esta XLIX Legislatura compartimos responsabilidades comunes, representantes de partidos de diferentes membrecías, de definidas convicciones ideológicas, debemos de ser extremadamente celosos para no romper con un pasado histórico que es el que fundamentalmente nos da bases para afrontar el presente, para resolver los problemas de hoy y forjar al futuro el mejor de los porvenires a las nuevas generaciones.

Nosotros, la diputación priísta, escuchamos con atención lo que en pasada sesión, y lo que en esta se acaba de decir: no creemos que sea un "lapsus lingüe", pues su risa marcadamente despectiva en su ironía lo delató, además lo traía escrito.

Pero sí estimamos que ha reconocido su grave error; que ha aprendido la lección. Y que por ningún motivo, en una tribuna tan elevada y respetable como esta, debe pretenderse siquiera hacerse malos "chistes" o bromas infundadas de quienes en una u otra forma, han contribuido a forjar la imagen digna y respetada de la nación mexicana. (Aplausos.)

La democracia es definitivamente el camino de este país, nuestra presencia en este recinto, es una garantía de ello, si los partidos, los partidos políticos que cotidianamente, y no solamente en períodos electorales que cotidianamente tratamos de interpretar el sentir de nuestro pueblo; rechazamos permanentemente las actitudes y las tendencias dictatoriales, que en otras regiones del mundo pretender ahogar las libertades y los derechos de esos pueblos y no somos leales a esos principios y a esas aspiraciones, y llegamos a este recinto para hacer sentir que en este país de libertades, esa democracia es una responsabilidad también nuestra y unos y otros contribuimos a hacer una oposición también cada vez más responsable, y más respetable, para que esas corrientes de opinión sientan la efectividad de un gobierno revolucionario como el actual que está abriendo cauces nuevos y renovadores no solamente a las corrientes populares identificadas con él que afortunadamente siguen siendo abrumadoramente mayoritarias para el triunfo de la Revolución Mexicana, sino que también se sienta el respeto que sentimos por otras corrientes de opinión divorciadas de la nuestra. También ellos, los que representan esas corrientes deben sentir y reconocer esto de ninguna manera como una generosidad o como una dádiva de un gobierno sino fundamentalmente con un propósito de superación ciudadana que no descanse en ningún día, que cotidianamente se empeña por otorgar esas corrientes minoritarias a esa oposición de escenarios cada vez más dignos, con mayor libertad, con mayores respetos a sus derechos, para que se sientan identificados y partícipes de una problemática nacional que en ningún momento el Gobierno ni un partido mayoritario ha pretendido tener las soluciones finales y definitivas.

Compartimos puntos de vista opuestos y no nos encerramos en torres de cristal; por el contrario, no solamente se abren las puertas, sino que reclamamos, reclamamos una mayor y más respetable participación de la oposición para que sin slogans comercialistas, sino con una auténtica y verdadera convicción ideológica sean honestos con el pueblo y con ellos mismos.

(Aplausos.)

Esto es una sincera exhortación para que nunca más volvamos a incurrir en alegatos inocuos y hasta cierto punto estériles. Que contribuyamos todos a elevar nuevamente el nivel de los debates en el seno de esta Cámara. La imagen de esta Cámara ante el pueblo de México no es responsabilidad de nadie en lo particular, sino de todos en lo general. La oposición respondiendo a sus principios; las mayorías siendo conscientes de que esa fuerza que tienen en sus manos es también una responsabilidad para garantizar derechos que el pueblo mexicano ha conquistado a través de su historia, y que descansa fundamentalmente en las instituciones democráticas que rigen a este país, y del cual el principal, el más celoso defensor es el Presidente Echeverría en la hora actual.

El, mejor que nadie, nos está dando un ejemplo de serenidad ante la agresividad de problemas externos e internos. No es perdiendo la cabeza; no es actuando con ligereza; no es dejándose llevar por la desesperación, como pueden afrontarse y resolverse con justicia y en libertad los problemas de un pueblo. Se necesita ser o tener mucha ignorancia o mucha mala fe para no comprender el momento que vive, no solamente México, sino el mundo entero.

Es un mundo imprudente de crisis, en los cuales sería traidor, agresivamente traidor, abusar o deteriorar esta imagen de crisis internacional, para aprovecharla en funciones de conveniencias de partido.

México no es una isla divorciada del planeta en que vivimos, hasta lo más íntimo de nuestro ser repercuten los más agudos o los más pequeños problemas que se susciten en cualquier rincón de nuestro planeta. Nosotros no podemos seguir una política del avestruz, enterrando la cabeza y dando la espalda a esos problemas.

Debemos reconocer desde esta tribuna y en ello exhortamos a todos los partidos a que unamos fuerzas, a que nos identificamos en un solo propósito de superación nacional, para no hacerle juego a esos problemas internacionales y secundar la obra del Presidente Echeverría, en estos momentos en que tomó la decisión histórica de afrontar de lleno y con toda valentía los problemas que nos están llegando y otros más que no permiten y no admiten la solución inmediata.

Esta actitud histórica y patriótica no debe ser motivo de disgresiones estériles, sino motivo de unidad nacional, para constituir todas las corrientes políticas de este país un solo frente que nos permita resolver estos problemas, con entereza y dignidad, en torno al guía máximo de este país, como es el Presidente Echeverría.

Ha sido común, dentro y fuera de esta Cámara, en contiendas políticas o en escenarios de otra naturaleza que determinadas corrientes de opinión política vituperen a algunos de nuestros héroes. Ha sido una costumbre de la oposición, con lo que cree obtener alguna ventaja, insistiendo injustificadamente que determinados héroes son patrimonio de un partido o de un Gobierno.

Eso es una mentira. Los héroes de México, los que forjaron la Independencia, los que consolidaron la República en la Reforma, los que sentaron las bases del régimen social a partir de la Revolución de 1910, son los héroes del pueblo de México. Nadie los reclama para sí, son patrimonio de todos los mexicanos. Pretender hacer como se pretendió hacer en la pasada sesión un parangón entre Benito Juárez y Benito Mussolini, es algo del peor gusto. Juárez en México no representó a una minoría, representó al pueblo de México en la más justa de sus luchas, en lo interior para consolidar las instituciones republicanas a las que le daba forma y consolidaba la reforma; y en lo exterior, en la defensa inmaculada de la soberanía nacional. (Aplausos.)

Benito Mussolini en cambio, rechazado por su propio pueblo, representó una de las más aberrantes dictaduras que sobre este planeta haya surgido. Cuando fundó I1 Fassio, cuando sentó las bases del régimen corporativista no estaba sino formalizando una de las más peligrosas y agresivas corrientes de derecha, de las más inconfesables posturas reaccionarias para oprimir a un pueblo como el italiano, en cuyos antecedentes como en Grecia, se habían cimentado precisamente las bases del régimen que ahora es la esencia de México, la democracia, el gobierno del pueblo. Por eso pretender hacer un simil, o confundir a Juárez, que es la República, y con ella las libertades del pueblo; con Benito Mussolini, que representa la dictadura, la opresión, el encadenamiento de las más elementales libertades de un pueblo, es agresivo y ofensivo, no solamente para México, sino para todos los pueblos libres y dignos de la tierra. (Aplausos.)

La representación mayoritaria de esta Cámara, a través de los diputados de nuestro partido, que en la mayoría de los casos compartimos responsabilidades con otros dignos partidos, uno de ellos fundado por un distinguido maestro, como Vicente Lombardo Toledano, y otro más, por otro destacado revolucionario como Jacinto B. Treviño, hacemos en muchas ocasiones, hacemos en muchas ocaciones, trabajos comunes, no por compromisos de otra índole, sino por convicción y coyuntura de ideales y de ideologías. Por esta misma razón, dentro de esta Cámara, estos Partidos en alguna forma se solidarizan con aspiraciones e inquietudes comunes, nosotros hacemos un ferviente elogio, una ratificación permanente de lo que la Revolución Mexicana ha aportado a este país, sin apartarnos de la realidad que vivimos, sin tergiversar los propósitos y las metas que cada uno de los gobiernos que nos han sucedido cumplieron en su respectivo momento, sin alejarnos de lo que este país reclama permanentemente, porque no ha sido aún resuelto, porque mal haríamos en suponer que la obra de la Revolución ha concluido,

falta mucho por resolver, pero quienes pretendiendo abusar de esta realidad y de estos empeños para engañar o tergiversar la opinión pública, están dando la espalda a la propia historia de donde ellos han provenido; nosotros tenemos abiertas las puertas de este Congreso, de este Gobierno, de la historia en general a todas las corrientes de opinión, vengan de donde vengan, porque a todos, sin excepción alguna, nos interesa y estamos empeñados en fortalecer las instituciones democráticas de este país, pero sí queremos que se tenga muy presente en todo momento que quien fundamentalmente ha contribuido a garantizar el ejercicio de estas instituciones democráticas, ha sido la Revolución Mexicana de 1910; mentira que prefiramos la salvación del P.R.I. a la de la Patria. La Patria es común responsabilidad de todos los mexicanos; es tarea permanente de acrecentamiento de todos los partidos políticos de esta Nación. Un partido, es cierto, es responsabilidad, es cierto, para una corriente de opinión; pero la Patria, la Patria está muy por encima de los intereses de Partido, y más aún de las ambiciones personalistas de cualquiera que pretenda tal empeño.

La Patria debe ser fundamentalmente la meta suprema de todos los partidos políticos; de cada uno de los Diputados, pero también de cada uno de los ciudadanos. En su tarea de acrecentamiento participa el pueblo y el gobierno, el maestro y el obrero, el campesino y el estudiante, el escritor y el periodista, el estadista, todos aquellos que en lo particular y cotidianamente, tienen una tarea y una misión que realizar en el seno de nuestra sociedad.

Ratificamos por último, que en el seno, en el seno de esta Cámara, continuará prevaleciente un espíritu de superación, un espíritu de defensa a los héroes que permanentemente han defendido y forjado a las instituciones de este país; a los ideales y a las ideologías revolucionarias que han guiado a este pueblo a través de su historia; a los gobiernos que como el actual, están empeñados con la mayor decisión y patriotismo, a afrontar la responsabilidad histórica que les señala el momento. No habrá claudicación; no cederemos ante el chantaje de ninguna corriente política; no nos amedrentaremos ante el ataque tendencioso, venga de donde venga; en la medida en que hasta ahora el Ejecutivo de la Unión envíe a esta Cámara iniciativas de Ley que signifique un avance en el progreso de este país, contribuiremos con él decididamente. Al hacer esto estamos defendiendo nuestro pasado, estamos ratificando nuestra historia, pero estamos también sentando las bases de este presente, porque con él estamos asegurando el futuro de nuestro país. Muchísimas gracias, compañeros diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor diputado Rubio Félix, tiene la palabra.

El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente, señoras y señores diputados, público que nos escucha.

Es tan grande la figura de Juárez, que a tantos años de desaparecido físicamente, se ha ganado una batalla más a los conservadores de México.

Que bueno que aquí se manejen actitudes tan elevadas como las de reconocer un error, cuando este error se refiere a la grandeza de Juárez, a uno de los hombres más valiosos de la historia de este pueblo. Pero ese error reconocido - que yo escribiría entre comillas-, no significa sino el afloramiento del origen del Partido de Acción Nacional. Hay que recordar la fecha en que surgió el partido de la derecha en México, hay que recordar las motivaciones de este agrupamiento, hay que recordar que fue en los años del triunfo de Benito Mussolini, y quizá por ese recuerdo al nombre de Benito Mussolini, haya cometido el error el diputado Conchello en la sesión anterior; pero cometió un grave y lamentable equivocación, porque no puede haber jamás comparación entre uno y otro de estos nombres; nosotros dijimos desde un principio que no nos íbamos a referir al Dictamen sobre las elecciones en el Sexto Distrito de Puebla, la alusión a este respecto sale sobrando.

Se dice: "el Partido Popular Socialista no cree en los héroes", es una afirmación que no tiene ningún sentido, pues el pueblo de México conoce nuestros programas, nuestras ideas, nuestras maneras de conseguir el desarrollo histórico de nuestro país y el valor de quienes nos han dado patria.

Se hizo una alusión a Lenin, Lenin quizás les queme la boca a muchos miembros del Partido Acción Nacional, pero es un nombre que pertenece a la humanidad toda y hace poco tiempo, unas cuantas semanas, recibió un homenaje nada menos de las Naciones Unidas, así es que no creo que sea una cosa que le haga mucho daño al Partido Popular Socialista endilgarle que no tiene más héroe que Lenin, además, por otra parte, en una pregunta que le hicieron al maestro Lombardo hace ya algún tiempo, la siguiente pregunta: ¿no es incompatible el amor a la patria con el internacionalismo proletario? La respuesta del maestro Lombardo fue la siguiente: "La patria es el hogar propio de cada pueblo, por eso todos los pueblos del mundo aman a sus patrias y luchan porque sea grande independiente y respetada; para lograrlo, la clase obrera y su partido luchan contra todos los elementos que hacen infeliz al hogar de los pueblos y como los demás pueblos del mundo, trabajan también en ese mismo propósito, se ligan de un modo natural con todos los que emprenden la misma obra, y cuando la clase obrera haya reemplazado al sistema injusto de la vida social que todavía prevalece en muchos países y el pueblo tenga la posibilidad de vivir mejor, con acceso real a los beneficios de la civilización y de la cultura, no habrá antagonismos entre las naciones y por tanto el amor a la patria se identificará con el amor a la humanidad que habrá construido un solo gran hogar para todos sus hijos. Ahora mismo, los trabajadores en cada país saben y sienten que los trabajadores de los otros son sus hermanos y que forman una gran familia. Mañana el sentimiento de fraternidad

será todavía más profundo". Esta es nuestra respuesta a la alusión correspondiente.

Nosotros somos los que creemos en la utilidad del debate ideológico de todos los terrenos de la vida mexicana, y con más razón desde esta alta tribuna de nuestro pueblo; creemos que es muy útil el debate ideológico porque éste permitirá orientar a las masas populares sobre los problemas que se debaten en el mundo y en nuestras fronteras. Pero del debate ideológico, del manejo de los principios y de las ideas al insulto a los héroes de México hay una gran distancia, hay enorme distancia que los mexicanos no podemos aceptar, ni permanecer indiferentes.

Estoy de acuerdo en que la grandeza de Juárez cause todavía incomodidad en algunos sectores de la población, algunos grupos privilegiados de México, pero sobre esas actitudes de pequeños grupos privilegiados, está la grandeza de los héroes que nos han donado esta patria que tanta sangre ha costado al pueblo nuestro.

En nombre de mi partido, el Partido Popular Socialista, queremos exhortar a todos los diputados, cualesquiera que sea su tendencia ideológica, a elevar el debate, a dignificar a la Cámara de Diputados, a manejar ideas, programas, principios; a evitar la calumnia y la mentira; a que no vayamos al pueblo a decirle lo que no es; a que no tratemos de arrastrarlo con falacias, con falsa propaganda, con informes que no son ciertos, con actitudes que no correspondan a su devenir histórico.

El Partido Popular Socialista está convencido de que el futuro le corresponde. Si alguien le tiene miedo al pasado, no querrá ser un buen luchador, porque para vivir el presente y proyectar el futuro, se requiera conocer el pasado. No se puede luchar sin la dialéctica de la sociedad humana. Y si alguno el pasado quiere ocultarlo, con una venda en los ojos. ¡Allá ellos! La historia de México es la historia de México. Las páginas están escritas ya y no se puede retroceder. Los héroes son los que fueron, los que siguen siendo, y por eso para el Partido Popular Socialista aceptando el debate, aceptando la batalla de las ideas, exige una vez más respeto a los hombres que nos dieron patria. Muchas gracias.

El C. Manuel González Hinojosa: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: Señor Presidente. Señores diputados. Hace un momento el jefe de mi partido, con bohonomía, vino e insistió en que había cometido un error al mencionar un nombre. Insistió en el planteamiento de las tesis centrales, de las tesis importantes en materia política electoral que había sostenido en la sesión del día 22, y no podía ser de otro modo, pues se basan en hechos y verdades incontrovertibles. Los calificativos, los epítetos, podrán subir o bajar el tono de una discusión, pero lo importante es la tesis, lo importante es la materia fundamental en política que se plantea y se discute en México desde hace años.

Aprovechando esa coyuntura, el diputado Píndaro Urióstegui insiste en desconocer la actitud leal, honesta del diputado Conchello y vuelve a formular los mismos cargos, claro, sin la bajeza de los cargos formulados por otros diputados, en la sesión pasada; pero al fin, los mismos cargos y tendientes a desconocer la función del único y auténtico partido independiente de oposición en México; de oposición a un Gobierno, de oposición a un sistema político, de oposición a la dirección socio política y económica del país, en materias fundamentales. No pretendemos tener ni ser los depositarios de la verdad, en todas y cada una de nuestras intervenciones, en cada una de nuestras posiciones; pero sí venimos a defender con energía la libertad de expresión en esta Tribuna; la libertad en México en todos sus órdenes y, además, vengo a defender a mi partido, atacado, injuriado, regañado injustamente. No admitimos las leccioncitas de aprendices de político, que vienen a esta Tribuna con la inmunidad de la mayoría a repetir, en alguna forma, los insultos de que fuimos víctimas en la sesión del día 22. Se planteó el día 22 un problema fundamental para México: ¿va a haber respeto al sufragio?; ¿se va a respetar el voto?; ¿se va a depurar el procedimiento electoral, de tal manera que cada uno de los representantes populares sea en verdad el producto de un resultado electoral limpio, de elecciones limpias; o simplemente se va a seguir con la frase electoral, para imponer candidatos del partido oficial?

Ciertamente no coincidimos con muchos de los planteamientos del gobierno y del sistema gubernamental que impera en México; no coincidimos en todos esos planteamientos y abiertamente hemos criticado los aspectos que nos parecen criticables; hemos planteado las tesis contrarias, que no son tesis antirrevolucionarias ni tesis conservadoras; son simplemente la discrepancia natural en una sociedad pluralista y si el Estado en verdad tiene como principal función la de la prosecución del bien común, reclamamos la participación de todos en el planteamiento de los problemas, en el planteamiento de sus soluciones y no vamos a prescindir de ese derecho inalienable. Porque no coincidamos con todos los planteamientos del Gobierno, así sean hechos por el Jefe del Ejecutivo o por las mayorías de esta Cámara, por esa sola razón ¿somos un partido conservador, de reaccionarios y de traidores a la patria y suscitamos la violencia para subvertir el orden? Señores, creo que están deformando substancialmente la realidad de México, no somos un partido reaccionario y conservador, no coincidimos tampoco con los planteamientos conservadores y reaccionarios en muchos aspectos del gobierno en su dirección social, económica y política; lo hemos dicho y sostenido en esta tribuna y estamos dispuestos a seguirlo sosteniendo; peleamos por una auténtica democracia y sostenemos que esa democracia debe sustentarse en el reconocimiento de derechos individuales,

sociales y políticos, de tal manera, que nadie sea preferido en sus derechos para poder contribuir a la prosecución del bien común. Mientras no se acepte esa situación pluralista, mientras que las discrepancias no se acepten como una parte substancial de la misma tesis democrática, no podemos tener auténtica democracia en México. El primado de la política descansa básicamente en que la función fundamental del Estado es la prosecución del bien común, y el bien común es el bien por encima de todos los intereses de grupo y de todos los intereses personalistas, así sean los de los hombres que integran el Gobierno, o el de los grupos antagónicos al Gobierno.

Porque creemos en estas verdades profundas, porque de acuerdo con derechos fundamentales consignados en la Constitución, México es una República representativa, democrática, federal, debe descansar la integración del Gobierno, en el auténtico "Sufragio efectivo". Por eso estamos empeñados en que se depuren los procedimientos electorales, y en que haya respeto absoluto para los derechos fundamentales del mexicano.

Si a propósito de esta discusión se insiste en que somos el partido enclavado en el pasado, y se discuten capítulos críticos de la historia de México, con verdadera idolatría para algunos personajes de la historia, si no entendemos la libertad como la libertad de discrepar en todos los órdenes, en la interpretación de la historia, en los lineamientos de dirección social, económica y política, señores, en realidad estamos dando saltos atrás en lugar de avanzar por los caminos democráticos de México.

No solamente es permitir el uso de la palabra en la tribuna; es oír con respeto las opiniones de todos los integrantes de esta Legislatura; es el planteamiento en serio de los problemas de México, y es determinar también la responsabilidad de quienes tienen la dirección social, económica y política, para saber por qué causa se producen crisis como las que estamos afrontando que se quiere hacer aparecer como crisis importada, porque todo el mundo está en crisis.

Es que verdaderamente en México, los gobiernos revolucionarios que se dicen democráticos, amantes de la libertad y de la justicia social ¿han realizado todo lo posible para que realmente haya justicia social, económica y justicia electoral?; y realmente ¿la libertad política y la democracia en México, es un hecho o es que ha sido una minoría llegada al poder, primero, por la fuerza de las armas, después continuando en el gobierno del país por medio de imposiciones cada vez más sutiles, pero que no dejan de ser imposiciones, imposiciones a través del control de numerosos sectores de población, como son las centrales obreras, como son las centrales campesinas, como son las organizaciones populares? Cuando hay toda esa serie de presiones materiales y sicólogas para imponer candidatos y para obtener determinados resultados; y todavía cuando se obtienen resultados adversos operan los sistemas que defraudan a la opinión pública y al pueblo en general porque se alteran los resultados de las elecciones, no hay democracia.

Cuando hay injusticia en la distribución de los ingresos, cuando crecen los sectores marginados y cada vez se pauperizan más los pobres. Cuando no existen posibilidades de una integración a toda la vida nacional de sectores importantes del país y se ahondan más las grietas de la marginación de esos grandes sectores, ¿quién es el responsable: Acción Nacional que no ha tenido el poder, los conservadores y los plutócratas que acrecientan sus riquezas o quienes tienen bajo su responsabilidad la dirección social, económica y política del país? Cuando reclamamos nosotros una mejor distribución del ingreso, cuando reclamamos verdadera justicia social, cuando estamos peleando por la integración de todos los mexicanos en la vida social, económica y política se nos llena de injurias porque estamos defendiendo a esos sectores del país en realidad contra una plutocracia.

Señores diputados, no aceptamos ni regaños ni consejos de quienes se han perpetuado en el poder para la explotación del pueblo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Luis Dantón Rodríguez.

El C. Luis Dantón Rodríguez: Hace unas semanas, señores diputados, en este mismo recinto que fue albergue luctuoso y última morada de un gran republicano mexicano, velamos los retos de Adolfo Ruiz Cortines, un hombre lleno de cualidades y lleno de serenidad; los hombres de mi generación lo recordamos porque cuando entramos a la Universidad, él era el Jefe del Estado Mexicano y atentos a los acontecimientos que ocurrían en el país, no podrá olvidársenos, desde ese alto sitial de responsabilidad que tiene el poder público, aquellas palabras sentenciosas que en cierto modo marcaban el derrotero de México presente y del México futuro.

Don Adolfo dijo en su toma de posesión -y me lo recuerdo como muchos de ustedes, enhiesto y sobrio en la cumbre, que es más de la responsabilidad que del poder-: "Menores males causa a la República el abuso de la libertad que el más moderado uso de la dictadura". Con esa sentencia republicana, con esa convicción de la responsabilidad en el poder, actuó él y han actuado sus sucesores y México, hoy, en la tercera parte de este siglo convulsionado, sigue siendo un horizonte abierto a las ideas y al ejercicio de las libertades, al respeto de los derechos, a la expresión de las opiniones, a la confrontación de las pasiones. La violencia, que es el signo de los tiempos, se registra y se ha registrado en nuestro país.

Pero se ha reprimido con la razón porque la violencia verbal o física en el comportamiento o en la simple expresión, no deja de ser una sinrazón, una antítesis de la razón.

Qué malo que nos dejemos llevar por la corriente de otros pueblos, en otros órdenes mucho más estrechos, a la realización de las libertades humanas, y empecemos a distinguir entre los mexicanos, quienes son leales a su patria y quiénes no lo son.

Qué malo que nos señalemos con el índice de fuego, a veces con la injuria, y a veces con la idea, todo aquello que nos pueda dividir, mientras dejamos a un lado todo aquello que nos puede unir.

En otros pueblos, en estos momentos, unos compatriotas con otros, están señalándose con el título de traidores. "Tu eres un traidor", lo señala un miembro de una nación a otro. Y el otro le contesta: "el traidor eres tú".

Y se registra la violencia y se abren las cárceles. Se persigue a los hombres ; se les destierra y se les fusila. Se amordazan las verdades, se mutilan las ideas, se interrumpe la convivencia social.

Que no sea en México, y menos en su parlamento, en donde los hombres libres se encuentran y opinan, discrepan, coinciden o no coinciden, pero no se hieren ni se lastiman, ni en su honor, ni en su pensamiento, ni en su ideología porque en una forma o en otra, gobernados y gobernantes, después de largas y angustiosas, convulsionadas y violentas luchas, hemos creado el marco humano, histórico y geográfico, en donde los hombres en México nos podemos mirar de frente y decirnos lo que cada quien piense acerca de su presente y de su pasado, porque todos, en una o en otra forma, nos preocupa la construcción del futuro de nuestros hijos.

No creo, como se ha reclamado, que sea una minoría la que se haya apoderado de los instrumentos, de la decisión del Gobierno de este país. Es el esfuerzo continuado del pueblo por renovarse a través de todos sus niveles, el que expresa su voluntad y ésta se interpreta en la elaboración de la Ley en ésta y en la Colegisladora, en la ejecución de los actos administrativos y en el trazo de la política en el Poder Ejecutivo y en la interpretación de la controversia en el Poder Judicial.

Y esto se hace ante la luz del pueblo, confrontando la verdad cotidiana, sin cortapisas y sin reservas, mostrando el grado de las dificultades que existen muchas veces para exigir el cumplimiento del derecho. Para remover los obstáculos que confronta nuestro desarrollo y para evadir las presiones internas y externas.

Los hombres tienen ideas y se agrupan, se institucionalizan estas ideas a través de los partidos y en ellas se encauzan sus inquietudes a través de su plataforma de principios y de la expresión convencida de sus pareceres y de sus tesis.

Una tesis es válida en la medida que pueda convencer a los más, asentarse en la razón y trazar los derroteros de la eficiencia en su aplicación. Pero las tesis por sí mismas no son buenas ni son malas, son tesis que a cada grupo, a cada interés político y a cada partido le corresponde sostener, debatir y confrontar.

Que sea el respeto, que sea la razón, que sean las reglas de un debate honorable, que sean las divergencias producto de una oposición de ideas substantivadas y no de un arranque emocional, que aveces llega la interjección a al adjetivo, vacíos de todo contenido; que no se hagan enjuiciamientos ni ligeros, ni infundados; que no se presuman realidades que no existen y que cuando se cometan errores por algún lapsus, por alguna reserva, o por alguna actitud; que veamos el espectáculo de esta mañana, caballeroso, de que quien los ha cometido, los reconozca y que sigan sustentando sus ideas; pero que no nos digan que en este país no existe libertad para escucharla y menos en esta Asamblea, en la cual no ahora, sino desde siempre, se han escuchado las ideas más encontradas, porque afortunadamente en este país no estamos en una tierra despoblada; y si hay hombres que opinan, hay otros hombres que contraopinan, y en esa oposición de los contrarios, se va realizando nuestro diario que hacer dentro del orden democrático que tantas lágrimas y sangres le han dado y han producido en nuestro país. Era de buen castellano, de los castellanos antiguos de la época del Mío Cid, tal vez si en la lucha ocurriese abrir una nueva herida, pero nunca pegar en la cicatriz; que el nombre de Juárez nunca se pronuncie sin respeto; el nombre de los héroes, empezando por él, uno de los más altos y grandes héroes de la historia, se escuche con devoción, y que no sea la rencilla electoral, sin la mayor importancia, para la trascendencia histórica de un país como el nuestro, preocupado grandemente por preservar su derecho por mantener su vocación democrática y por realizar su economía y el desarrollo social y cultural de la política; que no sean las injurias las que impidan el paso señero de las ideas. Mientras que en otros pueblos los hombres se encarcelan por sus ideas, en el nuestro y desde esta Asamblea, se abren las universidades; mientras que en otros pueblos se ametrallan a los palacios del gobierno, en el nuestro se arremolinan las gentes para escuchar la voz de mandatario, fruto de su propio pueblo y se levantan las cabezas todos los días para ver cómo se eleva la enseña patria que es resumen del trasunto de los héroes, de los hombres que la forjaron y que la hicieron posible para nosotros y para nuestros hijos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor Secretario, le ruego consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida el Acta y, en cuyo caso, someterla a discusión.

- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

Se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutida el Acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutida.

En votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

PROTESTA DE LEY DEL DIPUTADO CANO MERINO

El C. Presidente: Ciudadanos diputados, a las puertas de este recinto se encuentra el C. Rafael Pedro Cano Merino. Se designa a los ciudadanos diputados Alejandro Sobarzo Loaiza, Margarita García Flores y Luis González Escobar, para que se sirvan introducirlo al recinto.

(La Comisión cumple su cometido.)

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

- El mismo C. Presidente: Ciudadano Rafael Pedro Cano Merino: "¿Protestáis guardar y hacer guardar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nación?"

El C. Rafael Pedro Cano Merino: "!Sí, protesto!"

El C. Presidente: "Si así no lo hiciera la Nación os lo demande." (Aplausos.)

Continúe la Secretaría con los asuntos del Orden del Día.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Ingresos Territorio Baja California

- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

En los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, fue turnada a la suscrita Comisión de Presupuesto y Gasto Público, para su estudio y dictamen la Iniciativa del Ejecutivo de Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California Sur, para el año fiscal de 1974.

Es de señalarse, en primer término, que el proyecto de Ley se limita a enumerar los ingresos ordinarios y extraordinarios que requiere el Gobierno del Territorio para financiar sus gastos administrativos y de inversión, sin que en ningún caso se incorporen nuevos tributos.

En atención a las modificaciones de que fue objeto la Ley Federal de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en el mes de diciembre de 1972, la Iniciativa de Ley adecúa su texto a tales reformas.

Así, en el numeral 3, relativo al comercio e industria, se suprime el enunciado que sobre la cuota adicional establece la Ley de Ingresos del Territorio en vigor.

De acuerdo con el nuevo texto del artículo 15 de la Ley de Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, el Gobierno del Territorio de Baja California Sur participará en el rendimiento de este gravamen, así como en los recargos y multas correspondientes, en un 45%; sin perjuicio de que subsiste la disposición para continuar percibiendo los ingresos autorizados por el artículo 81 de la mencionada Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, lo cual significa un importante ingreso adicional al erario del Territorio.

En el renglón de Aprovechamientos se incluye el concepto de rezagos, en concordancia con la reforma a la Ley de Hacienda del Territorio que presentó por separado el Ejecutivo.

Por otra parte, en el artículo 2o. se suprime la referencia a la aplicación por parte del gobierno local de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por estar ahora a cargo de la Federación en virtud de la supresión de la anterior cuota adicional.

Asimismo, se hacen varias modificaciones al apartado de la Iniciativa relativo a las participaciones que corresponden a los municipios del Territorio. En efecto, los municipios percibirán únicamente las participaciones que, según las leyes que regulan los diferentes impuestos federales especiales, les corresponden, por lo que se suprimen las referentes a los impuestos cuyas leyes no previenen ninguna participación para los municipios. Se incluyen, en cambio, como participaciones nuevas a los municipios las que gozarán sobre el rendimiento del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Automóviles.

La Iniciativa suprime la referencia explícita a la derogación de las leyes y disposiciones que se opusieren a ella, y que tradicionalmente se mencionaban en los transitorios de las leyes anteriores. Esta innovación se basa en una mejor técnica legislativa.

Por otra parte, hecho un análisis pormenorizado de la Iniciativa, se corrobora que sus disposiciones están de acuerdo con las estipulaciones de la Ley de Hacienda vigente en ese Territorio y demás ordenamientos relativos.

La Comisión estima conveniente señalar que en el fortalecimiento de la economía territorial contribuirá en forma decisiva la conclusión de la carretera transpeninsular 'Benito Juárez', que estimulará las corrientes de flujo e intercambio de mercancías y el desarrollo turístico de esa importante región. De ahí la conveniencia de continuar mejorando la administración fiscal, para instrumentar en mejor forma la aplicación de las leyes impositivas que se enumeran en la iniciativa de ley que se dictamina, a fin de captar de manera más adecuada y suficiente los nuevos ingresos que genere el futuro desarrollo económico y social del Territorio.

Con base en lo antes expuesto, la Comisión que suscribe el presente dictamen se permite proponer a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL AÑO FISCAL DE 1974

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de la Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1974, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos.

I. IMPUESTOS

1. Predial:

a) Urbano.

b) Rústico.

c) Ejidal.

d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

2. Traslación de dominio.

3. Comercio e Industria.

a) Autorizados por el artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Venta de gas industrial y el destinado a uso doméstico excepto el anhídrido carbónico.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

d) Compraventa o transmisión de la propiedad por cualquier título que no constituya acto de comercio, de automóviles y bienes muebles.

e) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.

f) Elaboración de panocha.

4. Producción agrícola.

5. Cría de ganado.

6. Compraventa de ganado.

7. Productos de capitales.

8. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

9. Explotación de cantera y caliza, cuando se destinen directamente a la construcción o a la fabricación de materiales de construcción u ornamentación.

10. Vehículos de motor que no consuman gasolina.

11. Impuestos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.

12. Adicional.

II. DERECHOS

1. Para la ejecución de obras públicas que realice el Territorio.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro de títulos profesionales.

4. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos y expedición de pasaportes provisionales.

5. Servicios de hospitalización.

6. Servicios sanitarios.

7. Dotación o canje de placas y expedición de permisos diversos.

8. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

9. Licencias para conducir vehículos de motor y sus refrendos.

10. Licencias para construcciones.

11. Licencias diversas.

12. Inspecciones, revisiones y supervisiones.

13. Servicios catastrales.

14. Agua potable.

III. PRODUCTOS

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.

2. Reintegro de préstamos refaccionarios de habilitación o avío.

3. Boletín Oficial.

4. Talleres de Gobierno.

5. Escuela Industrial.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Publicaciones Oficiales.

9. Servicio telefónico.

10. Aeródromos del Gobierno del Territorio.

11. Productos diversos.

IV. APROVECHAMIENTOS

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1. Subsidios del Gobierno Federal.

a) Para la atención de los servicios tradicionales.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados o recaudados de acuerdo con lo que disponen: la Ley de Hacienda del Territorio; el Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Artículo 3o. Del monto de las participaciones del Territorio en los impuestos federales que se mencionan, los municipios percibirán los porcientos que a continuación se señalan:

La Co- Mu- Paz mondú legé

I. 18% sobre aguas envasadas y cemento repartido como sigue: 44% 33% 23%

II. 25% sobre energía eléctrica, conforme a la siguiente proporción 60% 24% 16%

III. 50% sobre despepite de algodón, como sigue 25% 75%

IV. 18% sobre producción de minerales, metales y, compuestos metálicos, según las proporciones siguientes .. 33% 23% 44%

Artículo 4o. El monto de las participaciones por consumo, que señalan las leyes federales para los municipios, se distribuirá conforme a los siguientes porcientos:

La Co - Mu -

Paz mondú legé

Impuesto sobre

I. Caza, pesca, buceo

y similares 34% 33% 33%

II. Cerillos y fósforos 60% 25% 15%

III. Tabacos labrados 50% 25% 25%

IV. Producción y

consumo de Cerveza 50% 25% 25%

Artículo 5o. De las cantidades que el Territorio perciba por concepto de participaciones, recargos y multas que concede la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles,

corresponderá a los municipios el 22%, que será repartido en la siguiente proporción:

La Paz Comondú Mulegé

17% 3% 2%

Artículo 6o. De las participaciones de 10% y 30% que otorgan al Territorio las leyes de impuestos sobre compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices y de artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras, se concede a los municipios el 22% como sigue:

La Paz Comondú Mulegé

17% 3% 2%

Artículo 7o. Del rendimiento del impuesto local sobre ventas de gasolina y demás derivados del petróleo, los municipios participarán en un 18%, cuyo monto será repartido como sigue:

La Paz Comondú Mulegé

44% 33% 23%

Artículo 8o. Del monto de las participaciones en el impuesto sobre la tenencia o uso de automóviles, los municipios percibirán el 22%, repartido en la siguiente proporción:

La Paz Comondú Mulegé

17% 3% 2%

TRANSITORIO

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1974.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1973. - Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado. - Luis Dantón Rodríguez J. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Hernán Morales Medina. - Patricio Chirinos Calero. - Salvador Robles Quintero. - Mario Ruiz de Chávez García. - Luis del Toro Calero. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - José de Jesús Medellín Muñoz. - Guillermo Jiménez Morales. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ignacio Vázquez Torres. - Humberto Lira Mora."

Primera lectura.

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, y a la solicitud de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada.

Está a discusión el dictamen en lo general...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular... Sin que motive debate, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1974, por unanimidad de 188 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Ley de Ingresos Municipios Territorios Baja California

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 71 constitucional y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público la Iniciativa del Ejecutivo de Ley de Ingreso de los Municipios del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal 1974.

La Iniciativa que se somete a la consideración de esta honorable Asamblea, en lista los arbitrios ordinarios y extraordinarios, que son necesarios para cubrir los presupuestos de egresos de los Municipios de La Paz, Mulegé y Comondú, del Territorio de Baja California Sur; debiéndose hacer notar que no establece nuevos impuestos ni elevación de las tasas impositivas vigentes, limitándose sólo a proponer algunas modificaciones para precisar conceptos y ajustar diversas disposiciones.

Así, al catalogarse en el artículo 1o. los ingresos que se derivan de los impuestos, se ajusta el nuevo texto con las reformas que en diciembre de 1972 se hicieron a la Ley Federal de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Consecuentemente, se agrega el inciso c) al numeral 1 del artículo 1o., para hacer recaer el impuesto al comercio sobre establecimientos, cualquiera que sea su denominación, que expendan bebidas alcohólicas al copeo, adecuando así las leyes fiscales del Territorio de Baja California Sur, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que faculta la imposición de las mencionadas fuentes a favor de los municipios.

La Iniciativa a estudio, en el mismo renglón de impuestos, introduce algunas modificaciones en los numerales 3 y 6 para precisar mejor los conceptos que contienen, en concordancia con las reformas que por separado presentó el Ejecutivo a la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de Baja California Sur.

Se hace también una innovación para precisar los términos del numeral 3, relativo a las percepciones encuadradas en el rubro de Derechos, así como el numeral 5 del renglón de productos. Estos cambios también tienen como objeto hacer congruentes estas disposiciones con las reformas propuestas por el Ejecutivo a la mencionada Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio.

Por otra parte, hecho el análisis detallado del documento se ha observado que los ingresos que enuncian tienen su fundamento legal en la Ley de Hacienda de los Municipios del

Territorio de la Baja California Sur y demás ordenamientos legales relativos.

La Comisión considera pertinente señalar que la economía municipal tenderá a fortalecerse con el impulso que tendrá el desarrollo económico del Territorio, especialmente por la nueva carretera Transpeninsular, por lo que son convenientes las modificaciones legales que contiene la presente Iniciativa, ya que tienden a mejorar los sistemas impositivos, lo cual exigirá también continuar perfeccionando la administración fiscal municipal con objeto de recaudar un mayor volumen de recursos.

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Comisión se permite proponer a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1974

Artículo 1o. Los ingresos de los municipios del Territorio de la Baja California Sur durante el ejercicio fiscal de 1974, serán los que obtengan por los siguientes conceptos:

I. IMPUESTOS

1. Comercio.

a) Puestos ubicados en la vía y mercados públicos y en zaguanes, siempre que se trate de actividades que no estén afectas al impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

b) Vendedores ambulantes.

c) Cabarets, cantinas, restaurantes con baile o variedad y demás establecimientos, cualquiera que sea su denominación, que expendan bebidas alcohólicas al copeo.

2. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fono electromecánicos.

3. Sacrificio de ganado y de otros animales.

4. Vehículos que no consuman gasolina ni otros derivados del petróleo.

5. Juegos permitidos.

6. Rifas, sorteos y loterías.

7. Enajenación de primera mano de aves de corral y huevo.

8. Sobre urbanización.

9. Adicional.

II. DERECHOS

1. De cooperación para obras públicas que realicen los Municipios.

2. Del Registro Civil.

3. Legalización de firmas, expedición de certificaciones, constancias y copias certificadas.

4. Panteones.

5. Licencias de funcionamiento comercial e industrial.

6. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

7. Licencias diversas.

8. Rastro e inspección sanitaria.

9. Traslado de animales sacrificados en los rastros.

10. Depósito de animales en los corrales municipales.

11. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

12. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

13. Expedición de certificados de vecindad y de morada conyugal.

14. Anuncios.

III. PRODUCTOS

1. Venta o explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

2. Bienes mostrencos.

3. Venta de solares del fundo legal.

4. Papel para copias de actas del Registro Civil.

5. Ocupación de la vía pública o de otros bienes de uso común.

6. Mercados.

IV. APROVECHAMIENTOS

1. Recargos.

2. Multas.

3. Participaciones.

a) Del Gobierno Federal.

b) Del Gobierno del Territorio.

V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1. Subsidios.

2. Herencias.

3. Donaciones.

4. Financiamientos.

5. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, serán causados y recaudados de acuerdo con lo que disponen la Ley de Hacienda de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur, el Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Artículo 3o. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley, el causante deberá obtener en todo caso, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados por la Tesorería Municipal. Las cantidades que se recauden por estos conceptos serán concentradas en la misma Tesorería y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, en los registros de la misma.

TRANSITORIO

Único. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1974.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1973. - Alejandro Cervantes Delgado. - Luis Dantón Rodríguez. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Hernán Morales Medina. - Patricio Chirinos Calero. - Salvador Robles Quintero. - Mario Ruiz de Chávez

García. - Luis del Toro Calero. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - J. Jesús Medellín Muñoz. - Guillermo Jiménez Morales. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ignacio Vázquez Torres. - Humberto Lira Mora."

Primera lectura.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

Por instrucciones de la Presidencia, y a solicitud de la Comisión de Presupuesto y Gasto público, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión el Dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular. Sin que motive debate, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto de la Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1974, por unanimidad de 188 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DE INGRESOS TERRITORIO QUINTANA ROO

- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de Presupuesto y Gasto Público, fue turnada para su estudio y dictamen, en los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1974.

El documento a estudio enumera las percepciones fiscales ordinarias y extraordinarias para atender la satisfacción de las necesidades a cargo del gobierno territorial, sin que se establezcan nuevos gravámenes, ni se incrementen las cuotas de los ya existentes.

Al catalogar la Iniciativa, en su artículo 1o, las percepciones derivadas de impuestos, adecúa su texto con las reformas de 29 de diciembre de 1972 a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por lo que se suprime el enunciado que sobre la cuota adicional establece la Ley de Ingresos del Territorio en vigor. En concepto de la Comisión esta modificación es conveniente, ya que en dicha cuota adicional, que era del 1.2% para las entidades federativas, sobre el importe de los ingresos gravables con la tasa general de 1.8%, quedó suprimida y substituida por la tasa general del 29 de diciembre de 1972.

En los términos del nuevo texto del artículo 15 modificado, el Territorio de Quintana Roo participa en el rendimiento del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles en un 45%, así como en los recargos y multas correspondientes, con el siguiente beneficio que ello implica, sin perjuicio de que subsiste la disposición legal para continuar percibiendo los ingresos autorizados por el artículo 81 de la mencionada Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Por otra parte, la Iniciativa determina con mayor precisión diversos literales del numeral 4, de su artículo 1o., lo cual obedece a la conveniente práctica de hacerlos concordar con el texto de las fracciones X, XI y XIV del artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Se suprime, asimismo, en el artículo 2o., la referencia a la aplicación por el Gobierno territorial de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ahora a cargo de la Federación, sin omitir la cita a la muy importante participación en el rendimiento que de este impuesto se le otorga.

La Iniciativa suprime la referencia explícita a la derogación de las leyes y disposiciones que se opusieren a ella, y que venían mencionándose en los transitorios de la Ley vigente y en las anteriores; considerándose que esta innovación corresponde a una técnica legislativa más adecuada.

Hecho un análisis detallado de la Iniciativa, se observa que ésta se encuentra apegada en rigor a las estipulaciones de la Ley de Hacienda vigente en ese Territorio.

La potencialidad económica del Territorio de Quintana Roo, y los importantes planes de inversión que el gobierno federal está realizando en coordinación con el gobierno del Territorio, para crear y fortalecer la infraestructura económica y social, dan bases a la Comisión que suscribe para afirmar que se está avanzando firmemente en el objetivo de mejorar las condiciones de suficiencia de esta importante parte de nuestro país; debiéndose enfatizar en el papel determinante que tendrá en dicho objetivo el proceso permanente, de mejoría y eficiencia, de la administración fiscal.

En atención a lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite proponer a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO PARA EL AÑO FISCAL DE 1974

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1974, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. IMPUESTOS

1. Predial.

a) Urbano.

b) Rústico.

c) Ejidal.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio de bienes inmuebles.

4. Comercio e Industria.

a) Autorizados por el artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley de Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

c) Ventas de alcohol.

d) Venta de segunda y ulteriores manos, de aguardiente y bebidas alcohólicas.

e) Expendios de bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vinos de mesa elaborados con uva fresca del país.

f) Compraventa que no sustituya acto de comercio, de automóviles y bienes muebles.

g) Desfibración de henequén o sisalana.

h) Bagazo de henequén o sisalana.

i) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.

5. Compraventa de primera mano de aguas gaseosas y compuestas, elaboradas y envasadas en el Territorio de Quintana Roo.

6. Producción Agrícola.

a) Copra.

b) Miel de abeja.

c) Maíz.

d) Caña de azúcar.

e) Producción en general.

7. Cría de ganado.

8. Compraventa de ganado, aves de corral y huevo.

9. Sacrificio de ganado.

10. Productos de capitales.

11. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

12. Explotación de cal, arena y piedra.

13. Vehículos de motor que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fono electromecánicos.

15. Juegos permitidos, rifas y loterías.

16. Instrumentos públicos.

17. Adicional.

II. DERECHOS

1. Cooperación para obras públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro Civil.

4. Certificados.

a) De vecindad.

b) De residencia dentro del perímetro libre.

c) De registro de morada conyugal.

d) Otros.

5. Expedición de pasaportes provisionales.

6. Registro de títulos profesionales.

7. Registro de búsqueda de fierros y señales para ganado.

8. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

9. Panteones.

10. Por servicios de tránsito:

a) Registro de vehículos.

b) Dotación y canje de placas.

c) Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

d) Licencias para conducir vehículos de motor.

11. Licencias para construcción.

12. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

13. Licencias diversas.

14. Rastro e inspección sanitaria.

15. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

16. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

17. Anuncios.

18. Agua potable.

19. Servicios de hospitalización.

20. Servicios sanitarios.

21. Inspecciones, revisiones y supervisiones.

22. Servicios catastrales.

III. PRODUCTOS

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Territorio.

2. Venta de solares del fundo legal.

3. Energía eléctrica propiedad del Territorio.

4. Periódico Oficial.

5. Talleres del Gobierno.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Papel para copias de actas del Registro Civil.

9. Publicaciones oficiales.

10. Ocupación de la vía pública y mercados.

11. Productos diversos.

IV. APROVECHAMIENTOS

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1. Subsidios del Gobierno Federal.

a) Para la atención de los servicios tradicionales del Territorio.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y recaudados de acuerdo con lo que se disponen: la Ley de Hacienda del Territorio; el Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

TRANSITORIOS

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1974.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1973. - Alejandro Cervantes Delgado. - Luis Dantón Rodríguez. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Hernán Morales Medina. - Patricio Chirinos Calero. - Salvador

Robles Quintero. - Mario Ruiz de Chávez García. - Luis del Toro Calero. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - J. Jesús Medellín Muñoz. - Guillermo Jiménez Morales. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ignacio Vázquez Torres. - Humberto Lira Mora."

Primera lectura.

El C. Presidente: Señor Secretario, haga la consulta respectiva.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, y a solicitud de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión el Proyecto en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular. Sin que motive debate, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el año fiscal de 1974, por unanimidad de 185 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esta H. Cámara de Diputados fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 1974, que envió el Ejecutivo de la Unión en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en el artículo 71, último párrafo, de la propia Constitución, y en acatamiento al acuerdo de Vuestra Soberanía, con base en el estudio de dicha Iniciativa se ha elaborado el presente dictamen, que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea.

El análisis de la exposición de motivos y del articulado de la Iniciativa de Ley, objeto del presente dictamen, permite afirmar que tanto el nivel, como la estructura y el origen de los recursos fiscales previstos para el año de 1974, así como las disposiciones contenidas en tal proyecto de ordenamiento para regular la acción del Ejecutivo Federal en materia financiera, responden a las exigencias de las condiciones coyunturales de nuestra economía y, a la vez, son congruentes con los objetivos a largo plazo de la política económica y social gubernamental para acelerar nuestro proceso de desarrollo, con un criterio de equilibrio en su localización geográfica y con una distribución equitativamente compartida del ingreso generado.

Así, en atención al imperativo de atenuar las presiones inflacionarias internas y de origen externo, se proyecta que el gasto público en 1974, sea financiado en mayor proporción, respecto a los años anteriores, con recursos ordinarios provenientes de la aplicación del régimen tributario federal y de la vigencia de precios y tarifas con niveles más adecuados a los costos en que incurren para su producción los organismos y empresas estatales.

En efecto, los ingresos totales de la Federación y de los organismos descentralizados y empresas propiedad del gobierno federal, se estima que ascenderán, en 1974, a 230 mil millones 961 mil pesos, incluyéndose en esta cifra los ingresos de carácter ordinario y los derivados de financiamientos.

Al considerar exclusivamente los recursos ordinarios (176 mil millones 276 mil pesos), se observa que los ingresos del gobierno federal registrarán, respecto a 1973, un incremento equivalente al 27%, y 31% los correspondientes a los organismos y empresas estatales. Estos notables incrementos -superiores a la tasa media registrada en la década anterior a la presente Administración- serán resultado, fundamentalmente, de la continuación del mejoramiento administrativo del sistema tributario federal y del ajuste reciente de los precios de los combustibles y de las tarifas del servicio de energía eléctrica, lo que permitirá que en 1974 se reduzcan, después de varios años, el nivel de los volúmenes contratados en calidad de empréstitos, hecho que contribuirá a disminuir los efectos de las presiones inflacionaria en nuestra economía.

Es de hacerse notar que en ausencia de creación de nuevos impuestos y de aumentos de las cuotas de los gravámenes federales más importantes, como son el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la obtención en el año de 1974 de mayores recursos fiscales descansará fundamentalmente en la intensificación de las medidas para disminuir la evasión fiscal y para lograr una mayor coordinación en materia tributaria con los gobiernos de las entidades federativas.

La Comisión que suscribe considera acertada esta política, ya que en la medida que se avance en el objetivo de hacer pagar a todos los causantes, en los términos y forma que señalen las leyes impositivas vigentes, además de fortalecerse la capacidad presupuestal del gobierno federal para atender los requerimientos económicos y sociales del desarrollo del país, se logrará mayor equidad en la carga fiscal y, consecuentemente, que el financiamiento del gasto público sea más compartido. Sin embargo, en este aspecto es conveniente enfatizar en la necesidad de continuar corrigiendo ciertos defectos estructurales del sistema impositivo, a fin de que el pago de los impuestos sea más acorde con la capacidad contributiva de las personas.

Por otra parte, resulta plausible la intensificación de las medidas de coordinación fiscal con los Estado y Municipios, pues independientemente de que con tal expediente se contribuye a uniformar la aplicación de determinados impuestos en todo el país, y a desalentar las prácticas alcabalatorias, se fortalecen las finanzas de tales entidades a través de la captación de mayores recursos, en atención a las

ventajas que tienen las haciendas locales para colaborar en la Administración y fiscalización impositivas.

Por lo que respecta a la política arancelaria aplicada por el gobierno federal en 1973, esta Comisión hizo un análisis del documento anexo a la Iniciativa de Ley que se dictamina, en el cual el Ejecutivo de la Unión informa del uso que hizo en dicho año de las facultades que las leyes relativas le conceden en esta materia.

El examen de este informe permite apreciar que las modificaciones de los aranceles a la importación atendieron fundamentalmente a los objetivos de consolidar la integración industrial del país, dentro de márgenes competitivos con los productos similares que se elaboran en el extranjero, tratando de facilitar, además, la adquisición en el exterior de aquellos bienes de producción y materias primas que no se producen en el país, o que cuya producción es suficiente. Asimismo, la aplicación de aranceles a la importación, con reducción de impuestos, se continuó haciendo para determinados productos como resultado de las negociaciones celebradas en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y con la conveniente finalidad de fortalecer la integración económica regional.

Por su parte, el manejo de los aranceles a la exportación se orientó hacia el fomento de nuestras ventas al extranjero, a través de la eliminación o disminución de los gravámenes, hecho que se corrobora al considerar que el coeficiente arancelario a la exportación fue en 1973 de sólo el 2%.

En atención a lo antes expresado, la Comisión que dictamina considera procedente y recomendable la aprobación de las modificaciones hechas en el ejercicio de 1973 a las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tal como se expresa en el artículo segundo transitorio de la iniciativa de ley objeto del presente dictamen.

En relación a las modificaciones contenidas en el texto del proyecto, debe indicarse que responden a la necesidad de hacer congruentes algunas de las disposiciones a las nuevas circunstancias, generalmente de orden administrativo. Entre las reformas más importantes, se citan las siguientes:

* Dentro de la fracción de Derechos (XVII) se incluye un nuevo subinciso (F) del inciso 2, relativo a los exámenes médicos y de aptitud del personal de transporte público federal.

* En la misma fracción se adicionan los derechos por servicios de autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas, Registros Nacionales de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

* Con el fin de dotar al Ejecutivo de mayor flexibilidad en la contratación de empréstitos y emisión de valores, y a efecto de adaptarse a las nuevas condiciones del mercado de capitales, se reforma la fracción IV, del artículo 2o. Esta reforma consiste en ampliar hasta 25 años el plazo de amortización de los empréstitos y las emisiones de valores, señalándose que los intereses se determinarán de acuerdo con las condiciones del mercado.

* En atención a los nuevos precios autorizados para los productos de Petróleos Mexicanos, se aumenta a 5 millones de pesos la cantidad que debe enterar diariamente dicho organismo público, por el concepto de impuesto y derechos (artículo 6o. del proyecto).

* Se modifica el segundo párrafo del artículo 14, en el sentido de que las instituciones nacionales de crédito y de seguros y de fianzas quedarán sujetos a control no sólo en cuanto a la operación de crédito con el exterior, sino también en sus operaciones de crédito interno.

* En el artículo 15 se agrega el camarón como producto al que se aplicará el impuesto ad - valorem a la exportación, con base en el precio oficial que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En atención a lo antes expresado, los integrantes de la Comisión que suscribe juzgan conveniente recomendar la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1974

Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y otros ingresos

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1974, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

II. IMPUESTOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES.

1. Explotación forestal:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

2. Minería:

A. Concesiones mineras.

B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

3. Petróleo. Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

4. Explotación pesquera y buceo.

5. Sal.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

6. Uso o aprovechamiento de aguas federales.

III. IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS Y SOBRE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO, A LA TENENCIA O USO DE BIENES Y A SERVICIOS INDUSTRIALES.

1. Aguamiel y productos de su fermentación.

2. Aguas envasadas y refrescos. Compraventa.

3. Alcohol, aguardiente, mieles incristalizables y envasamiento de bebidas alcohólicas.

A. Alcohol: producción, faltante en la producción, compraventa y envasamiento.

B. Aguardientes: producción y faltante en la producción.

C. Faltantes de mieles incristalizables, asimiladas y posesión ilegal de las mismas.

D. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

4. Azúcar.

A. Compraventa.

B. Excédete de precios netos.

5. Algodón.

A. Consumo.

B. Despepite.

6. Artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras. Compraventa.

7. Alfombras, tapetes y tapices. Compraventa.

8. Automóviles y Camiones.

A. Ensamble de automóviles y camiones.

B. Tenencia o uso de automóviles.

9. Benzol, xilol, tuluol y naftas de alquitrán de hulla:

A. De procedencia nacional.

B. De procedencia extranjera.

10. Cacao. Compraventa.

11. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

12. Cerillos y fósforos.

13. Cerveza.

A. Producción.

B. Consumo.

14. Energía eléctrica.

A. Producción, introducción o importación.

B. Consumo.

15. Estaciones de radio y televisión.

16. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.

17. Llantas y cámaras de hule.

18. Petróleo y sus derivados.

A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.

B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

a) De procedencia nacional.

b) De procedencia extranjera.

c) Adicional sobre consumo de gasolina.

C. Grasas y lubricantes.

a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.

b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes importados.

c) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.

D. Petroquímica.

19. Tabacos labrados.

A. De procedencia nacional:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

B. De procedencia extranjera.

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

20. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado, de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea gasolina.

21. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

22. Portes y pasajes.

A. Aéreos.

B. Marítimos.

C. Terrestres.

23. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.

24. Teléfonos.

25. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación.

26. Vidrio o cristal. Compraventa.

27. Servicios expresamente declarados de interés publico por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

IV. IMPUESTO FEDERAL SOBRE INGRESOS MERCANTILES.

V. IMPUESTOS DEL TIMBRE.

VI. IMPUESTOS DE MIGRACIÓN.

VII. IMPUESTOS SOBRE PRIMAS PAGADAS A INSTITUCIONES DE SEGUROS.

VIII. IMPUESTOS PARA CAMPAÑAS SANITARIAS, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE PLAGAS.

IX. IMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACIÓN.

1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valorem.

2. 10% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial, de la mercancía que se importe.

3. Adicionales.

A. 3% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.

X. IMPUESTOS SOBRE LA EXPORTACIÓN.

1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valorem.

2. Adicionales.

A. 2% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.

B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.

C. Análisis.

D. Servicios extraordinarios.

E. Vigilancia de importaciones temporales.

F. Tránsito por territorio nacional.

a) Fluvial.

b) Terrestre.

G. Otros.

2. Comunicaciones:

A. Correos.

B. Telecomunicaciones.

a) Servicios de Telex.

b) Servicio internacional.

c) Servicio de enlace y conducción de señales.

d) Uso de canales telefónicos.

e) Servicios diversos.

C. Telégrafos.

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio telefónico.

XI. IMPUESTOS SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS.

XII. HERENCIAS Y LEGADOS DE ACUERDO CON LAS LEYES FEDERALES SOBRE LA MATERIA.

XIII. IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO.

XIV. IMPUESTO SOBRE LAS EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN.

XV. APORTACIONES Y ABONOS RETENIDOS A TRABAJADORES POR PATRONES, PARA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

XVI. CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL A CARGO DE PATRONES Y TRABAJADORES.

XVII. DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

1. Aduanales.

A. Almacenaje.

c) Servicio internacional.

d) Servicios diversos.

D. Marítimas y portuarias.

a) De puerto.

b) De atraque.

c) De muellaje.

d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.

e) De arqueo.

f) De franco bordo.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

E. Aéreas.

a) Tránsito aéreo.

b) Servicios que prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.

c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.

d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

e) Uso de aeropuertos.

f) Otros servicios.

F. Exámenes médicos y de aptitud del personal de transporte público federal.

G. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

H. Uso de placas federales de traslado.

I. Certificado de pesos y dimensiones de vehículos.

J. Verificación de pesos y dimensiones de vehículos.

K. Perforación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de auto transportes de carga.

L. Otros servicios.

3. Relaciones Exteriores.

A. Consulares:

a) Certificados.

b) Expedición, refrendo y visa de pasaportes.

c) Legalización de firmas.

d) Actos notariales.

e) Visa de facturas comerciales.

f) Visa listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga.

g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.

B. Permisos conforme a las fracciones I y

IV del artículo 27 Constitucional.

C. Otros.

4. Del ramo de educación.

A. Expedición de títulos, certificados y cédulas profesionales.

B. Registros de títulos profesionales.

C. Derechos de autor.

D. Exámenes.

E. Revalidación de estudios y certificados.

F. Exámenes extraordinarios y a título de suficiencia.

G. Autorizaciones para ejercer.

H. Otros servicios.

5. Inspección, vigilancia y verificación.

A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamiento de bebidas alcohólicas.

B. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

C. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

D. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.

E. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión.

F. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

G. Instalaciones telefónicas, radio eléctricas y de televisión.

H. Pesas y medidas.

I. Revisión y autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas.

J. Instalaciones y equipos de gas.

K. Equipos de gas, para su reposición.

L. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.

M. Contratos y de obras públicas.

N. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

Ñ. Servicios de Comunicaciones y Transportes.

O. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

P. Sello Oficial de Garantía.

Q. Empresas productoras de cerveza.

R. Ferrocarriles.

S. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.

T. Instituciones de Fianzas.

U. Especiales y otros servicios.

6. Registro.

A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

B. Federal de automóviles, camiones, ómnibuses, chassises, tractores y remolques.

C. Registro Público de Minería.

D. Propiedad industrial.

E. Expedición y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.

F. Proveedores y Contratistas del Gobierno Federal.

G. Registro Público Cinematográfico.

H. Registro Público del Sello Oficial de Garantía.

I. Registro Nacional de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

J. Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

K. Registro de máquinas con motores eléctricos portátiles.

L. Productos biológicos; químico farmacéuticos y alimenticios para animales.

M. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales.

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de Petróleo y sus derivados.

C. Minería.

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

d) Ensaye.

e) Fundición.

f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.

D. Pesca y conexos.

E. Explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

F. Otros servicios.

8. Salubridad.

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias y tarjetas sanitarias, su revalidación y supervisión.

I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).

J. Registro de títulos profesionales.

K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

L. Vacunación antirrábica animal.

M. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.

N. Aprobación de análisis de agua de pozo.

Ñ. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

O. Autorización de traslado y embalsamamiento de cadáveres.

P. Otros servicios.

9. Trabajo.

A. Revisión de planos industriales.

B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

10. Diversos.

A. Aportaciones a los Comités Asesores de Importación de la Secretaría de Industria y Comercio.

B. Copias de constancias de Archivo General de la Nación.

C. Fomento al turismo.

D. Identificación.

E. Inserciones en publicaciones oficiales.

F. Migración.

G. Relativos a obras de riego.

H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil de Algodón.

I. Timbre.

J. Registros eléctricos en los pozos.

K. Obras Públicas.

a) Asesoramiento técnico.

b) Pruebas de laboratorio.

c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.

d) Servicios diversos.

L. Certificación y copias de documentos.

M. Legalización de firmas.

N. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México S. A.

Ñ. Licencias y Permisos para la portación y colección de armas.

O. Otros servicios.

XVIII. PRODUCTOS.

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Espacio Aéreo.

B. Mar territorial.

C. Playas y zonas federales.

D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

G. Ferrocarriles de propiedad nacional.

H. Reservas mineras.

I. Teatros, museos, edificios, ruinas arqueológicas e históricas y estacionamientos anexos a éstas.

J. Arrendamiento de inmuebles.

K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la Nación.

L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.

M. Uso y explotación de canales radio eléctricos.

N. Otros.

2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.

A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Apartados de control de elaboración de alcohol y aguardiente.

I. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses.

A. Utilidades de la Lotería Nacional.

B. Dividendos.

C. Intereses de valores.

D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.

E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

F. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.

G. Otros.

XIX. APROVECHAMIENTOS.

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros:

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Otros.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de los Estados y municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. Destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al fondo forestal.

A. Cuotas de reforestación.

B. Multas forestales.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.

D. Hospitales Militares.

E. Otros conceptos.

16. Otros.

XX. INGRESOS DERIVADOS DE VENTAS DE BIENES Y VALORES.

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.

XXI. RECUPERACIONES DE CAPITAL.

1. Fondos fideicomitidos en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos fideicomitidos en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4. Otros.

XXII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

1. Emisiones de bonos.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

XXIII. OTROS INGRESOS.

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.

Artículo 2o. El Ejecutivo Federal queda facultado para:

I. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones;

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos.

Las cuotas de los derechos, serán iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos;

III. Establecer o modificar las compensaciones que deban de cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban;

IV. Emitir valores en moneda nacional y contratar empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, para inversiones públicas productivas o con propósitos de regulación monetaria. Las amortizaciones se harán en plazos que no excederán de 25 años y la tasa de los intereses y demás condiciones se determinarán de acuerdo con las exigencias que prevalezcan en los mercados. Los intereses derivados de las emisiones de valores no causarán impuesto alguno.

Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas, y

V. Señalar los demás organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a los que deba aplicarse las prevenciones del artículo 13, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas prevenciones a dichos organismos y empresas.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales;

II. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si el último día del período de vigencia de los precios a que se contrae el párrafo anterior, no se les hacen variaciones, serán aplicables los que se hubieran señalado en la última publicación;

III. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito;

IV. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1973, y

V. Aplicar los ingresos afectados por ley a un fin especial, hasta por las cantidades que requieran las necesidades normales de dicho fin.

Artículo 4o. El impuesto señalado en el subinciso 1, del inciso A, de la fracción IX del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no se causará durante el año de 1974.

Artículo 5o. Durante el año de 1974, los impuestos señalados a la producción y exportación de mercurio se causarán, el primero, sólo en un 50% de las cuotas establecidas en el inciso F del artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y el segundo, sólo en un 25% de los establecidos en la Tarifa del Impuesto General de Exportación.

Las cuotas reducidas se aplicarán siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y las que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la forma de control, contabilidad y documentación en tránsito.

En caso de que no se cumpla con las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los impuestos se causarán íntegramente y de acuerdo con su monto total se aplicarán las sanciones que procedan.

Artículo 6o. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos en las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, pero en lo que respecta a los ingresos que percibe por sus actividades relacionadas con la petroquímica básica, sólo cubrirá el 7.8% siempre que esta reducción de tasa sea acordada por la Secretaría de Hacienda, mediante resolución en la que se determine la proporción de los ingresos totales de Petróleos Mexicanos a la que se aplique dicha tasa.

Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, por concepto de pago provisional, la suma de cinco millones de pesos. El Banco de México, S.A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos, debe hacer en dicha institución conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación.

Petróleos Mexicanos declarará en un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1975, los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para ajustar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán de ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.

Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.

No quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:

I. Los pagos que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios

prestados por empleados aduanales a petición de la parte interesada.

II. Las multas por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.

III. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

Artículo 7o. Las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

En consecuencia, durante el año de 1974, no se concederán las franquicias a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de empresas de aviación.

Artículo 8o. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1974 el término a que se refiere el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo 9o. En los casos de concesión de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 12% anual, durante el año de 1974.

Artículo 10. Se ratifican los acuerdo expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la acusación de tales gravámenes.

Artículo 11. Cuando una Ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, esta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 12. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aún cuando se destinen a fines específicos, se hará en la oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Banco de México, S.A., cuando así lo establezcan las leyes o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concetrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las Oficinas Recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que formula la Contaduría de la Federación.

Artículo 13. Los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal concentrarán los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que los origine, en la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga y les serán aplicables en lo conducente las normas contenidas en el artículo anterior.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará de inmediato a los siguientes organismos descentralizados y empresas:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Instituto Nacional para el desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.

Lotería Nacional.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Productos Forestales Mexicanos.

Instituto Mexicano del Café.

Forestal Vicente Guerrero.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Ferrocarril Sonora B. C., S. A. de C. V.

Guanos y Fertilizantes de México, S. A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.

Siderúrgica Nacional, S. A. Diesel Nacional, S. A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A.

Productos Pesqueros Mexicanos,. S. A.

Artículo 14. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, no podrán gestionar ni obtener créditos o aceptar pasivos contingentes, cualquiera que sea su destino o forma de documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo tendrán obligación de recabar dicha autorización, las instituciones fiduciarias cuando requieran gestionar u obtener toda clase de créditos para complementar las finalidades de fideicomisos creados por el Gobierno Federal y las entidades antes mencionadas. En consecuencia, no tendrán validez los títulos de crédito o cualquier otro documento en que se hagan constar las obligaciones, si en ellos no están asentados los datos de la autorización.

Las instituciones nacionales y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y

fianzas únicamente estarán obligadas a obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización señalada en el párrafo anterior, sin que los documentos o títulos de crédito en que se haga constar las obligaciones requieran para su validez que se incorpore a ellos los datos de la autorización relativa.

Las disposiciones del párrafo anterior serán aplicables a las empresas que tengan cualquiera de las características siguientes:

1) Que el Gobierno Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o estas mismas empresas, conjunto o separadamente, aporten a sean propietarios del 50% o más del capital social de la empresa.

2) Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal.

3) Que corresponda al Gobierno Federal la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, o de designar al presidente, director o gerente, o bien que tenga la facultad para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración o su órgano equivalente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder las autorizaciones, se sujetará a las siguientes bases:

a) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores de Nacional Financiera, S.A.

b) No autorizará la obtención de créditos cuando se pacten tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones similares, o cuando sea conveniente, a juicio de la propia Secretaría, alguna de las condiciones comprendidas en la operación de que se trata.

c) Se requerirá, cuando el importe de los créditos sea destinado al financiamiento de inversiones, que éstas se encuentren comprendidas en programas aprobados por el Ejecutivo.

d) La capacidad de pago de los organismos y empresas que pretendan obtener créditos deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para liquidar los compromisos que se contraigan, Al efecto, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, como requisito para que pueda autorizarse la obtención de créditos, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la periodicidad y forma que la misma determine, estados financieros, presupuestos, datos sobre sus pasivos, así como cualquier información adicional. La propia Secretaría podrá complementar la información recibida mediante el examen de registros y documentos de los, organismos descentralizados y empresas de la participación estatal.

e) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultad para fijar los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de créditos documentados, y para resolver los casos de interpretación que surjan con motivo de la aplicación y observancia de estas normas, así como para dictar las reglas conducentes a tales efectos.

Art¡culo 15. El impuesto ad valorem a la exportación, así como sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos de algodón, café y camarón con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 16. El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a las siguientes fracciones:

01.01.A.001, 01.01.A.002, 01.01.A.003, 01.01.A.004,

01.01.A.005, 01.01.A.009, 01.01.A.010, 01.01.A.999,

01.02.A.001, 01.02.A.999, 01.03.A.999, 01.04.A.999,

01.05.A.001, 01.05.A.999, 01.06.A.001, 01.06.A.004,

01.06.A.012, 01.06.A.013, 01.06.A.014, 01.06.A.016,

01.06.A.018, 01.06.A.999, 02.01.A.003, 02.01.A.005,

02.01.A.006, 02.01.A.009, 02.01.A.999, 02.02.A.001,

02.02.A.999, 02.04.A.001, 02.06.A.001, 02.06.A.002,

02.06.A.999, 03.01.A.002, 03.01.A.003, 03.01.A.004,

30.01.A.005, 03.01.A.006, 03.01.A.007, 03.01.A.003,

03.01.A.009, 03.01.A.010, 03.01.A.012, 03.01.A.013,

03.01.A.014, 03.01.A.015, 03.01.A.999, 03.02.A.001,

03.02.A.002, 03.02.A.003, 03.01.A.004, 03.01.A.005,

03.02.A.999, 03.03.A.001, 03.03.A.002, 03.03.A.003,

03.03.A.004, 03.03.A.005, 03.03.A.006, 03.03.A.007,

03.03.A.008, 03.03.A.009, 03.03.A.010, 03.03.A.011,

03.03.A.999, 04.01.A.999, 04.02.A.999, 04.03.A.001,

04.03.A.002, 04.04.A.001, 04.04.A.002, 04.04.A.003,

04.04.A.004, 04.04.A.999, 04.05.A.001, 04.05.A.002,

04.05.A.003, 04.05.A.004, 04.05.A.005, 04.06.A.001,

04.06.A.999, 05.01.A.001, 05.02.A.999, 05.03.A.001,

05.05.A.001, 05.06.A.001, 05.07.A.999, 05.08.A.999,

05.09.A.999, 05.10.A.001, 05.10.A.999, 05.11.A.001,

05.12.A.001, 05.12.A.002, 05.12.A.003, 05.12.A.999,

05.13.A.001, 05.14.A.999, 05.15.A.999, 05.01.A.001,

06.01.A.999, 06.02.A.009, 06.02.A.999, 06.03.A.001,

06.03.A.002, 06.03.A.003, 06.03.A.004, 06.03.A.999,

06.04.A.001, 06.04.A.002, 06.04.A.003, 06.04.A.004,

06.04.A.999, 07.01.A.001, 07.01.A.002, 07.01.A.003,

07.01.A.004, 07.01.A.005, 07.01.A.006, 07.01.A.007,

07.01.A.008, 07.01.A.009, 07.01.A.010, 07.01.A.011,

07.01.A.012, 07.01.A.999, 07.02.A.001, 07.02.A.002,

07.02.A.003, 07.02.A.004, 07.02.A.005, 07.02.A.006,

07.02.A.007, 07.02.A.008, 07.02.A.009, 07.02.A.010,

07.02.A.011, 07.02.A.999, 07.03.A.001, 07.03.A.002,

07.03.A.999, 07.04.A.001, 07.04.A.999, 07.05.A.001,

07.05.A.002, 07.05.A.003, 07.05.A.004, 07.05.A.999,

07.06.A.001, 07.06.A.999, 08.01.A.001, 08.01.A.002,

08.01.A.003, 08.01.A.004, 08.01.A.999, 08.02.A.001,

08.02.A.002, 08.02.A.003, 08.02.A.999, 08.03.A.001,

08.03.A.002, 08.04.A.001, 08.04.A.002, 08.05.A.001,

08.05.A.002, 08.05.A.003, 08.05.A.004, 08.05.A.005,

08.05.A.006, 08.05.A.007, 08.05.A.008, 08.05.A.009,

08.05.A.010, 08.05.A.011, 08.05.A.012, 08.05.A.999,

08.06.A.001, 08.06.A.002, 08.06.A.003, 08.07.A.001,

08.07.A.002, 08.07.A.003, 08.07.A.004, 08.07.A.999,

08.08.A.001, 08.08.A.999, 08.09.A.001, 08.09.A.999,

08.10.A.001, 08.11.A.001, 08.11.A.999, 08.12.A.001,

08.12.A.002, 08.12.A.003, 08.12.A.004, 08.12.A.005,

08.12.A.006, 08.12.A.007, 08.12.A.008, 08.12.A.009,

08.12.A.010, 08.12.A.011, 08.12.A.999, 08.13.A.002,

08.13.A.999, 09.01.A.001, 09.01.A.002, 09.01.A.003,

09.01.A.999, 09.02.A.001, 09.02.A.003, 09.02.A.004,

09.02.A.005, 09.03.A.001, 09.04.A.001, 09.04.A.002,

09.04.A.003, 09.04.A.004, 09.04.A.005, 09.04.A.006,

09.04.A.999, 09.05.A.001, 09.06.A.999, 09.07.A.999,

09.08.A.001, 09.08.A.002, 09.08.A.003, 09.08.A.999,

09.09.A.001, 09.09.A.002, 09.09.A.003, 09.09.A.004,

09.09.A.005, 09.09.A.006, 09.09.A.007, 09.09.A.999,

09.10.A.001, 09.10.A.002, 09.10.A.003, 09.10.A.004,

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73.32.A.999, 73.32.B.007, 73.32.B.999, 73.333.A.001,

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90.17.B.999, 90.17.C.001, 90.17.C.999, 90.19.A.004,

90.19.B.002, 90.19.B.003, 90.19.B.999, 90.24.A.008,

90.24.A.999, 90.28.A.999, 90.28.B.999, 90.29.A.999,

91.01.A.001, 91.01.A.002, 91.01.A.003, 91.01.A.004,

91.01.A.005, 91.01.A.006, 91.01.A.007, 91.01.A.008,

91.01.A.009, 91.01.A.010, 91.01.A.011, 91.01.B.001,

91.01.B.002, 91.01.B.003, 91.01.B.004, 91.01.B.005,

91.01.B.006, 91.01.B.007, 91.01.B.008, 91.01.B.009,

91.02.A.001, 91.03.A.001, 91.04.A.001, 91.04.A.999,

91.05.A.002, 91.05.A.003, 91.05.A.004, 91.05.A.005,

91.05.A.999, 91.06.A.999, 91.08.A.999, 91.09.A.001,

91.09.A.002, 91.09.A.003, 91.09.A.004, 91.09.A.005,

91.09.A.006, 91.09.A.007, 91.09.A.008, 91.09.A.009,

91.09.A.010, 91.09.B.001, 91.09.B.002, 91.09.B.003,

91.09.B.004, 91.09.B.005, 91.09.B.006, 91.09.B.007,

91.09.C.002, 91.09.C.003, 91.09.C.999, 91.10.C.001,

91.10.C.999, 91.10.B.001, 91.10.B.999, 91.11.A.001,

91.11.A.005, 92.01.A.001, 92.01.A.002, 92.01.A.003,

92.01.A.005, 92.01.A.006, 92.01.A.999, 92.02.A.001,

92.02.A.999, 92.02.B.001, 92.02.B.999, 92.03.A.001,

92.03.A.999, 92.04.A.001, 92.04.A.002, 92.04.A.003,

92.04.A.999, 92.05.A.999, 92.06.A.001, 92.06.A.999,

92.07.A.001, 92.07.A.999, 92.08.A.002, 92.08.A.999,

92.09.A.001, 92.09.A.002, 92.09.A.999, 92.10.A.006,

92.10.A.025, 92.10.A.999, 92.11.A.001, 92.11.A.004,

92.11.A.006, 92.11.A.007, 92.11.A.008, 92.11.A.999,

92.12.A.001, 92.12.A.002, 92.12.A.003, 92.12.A.999,

92.13.A.001, 92.13.A.002, 92.13.A.003, 92.13.A.004,

92.13.A.005, 92.13.A.007, 92.13.A.008, 92.13.A.009,

92.13.A.012, 92.13.A.014, 92.13.A.016, 92.13.A.999,

93.01.A.001, 93.01.A.002, 93.01.A.003, 93.01.A.004,

93.01.A.999, 93.01.B.001, 93.01.B.999, 93.02.A.001,

93.02.A.002, 93.02.A.999, 93.04.A.002, 93.04.A.003,

93.04.A.004, 93.04.A.005, 93.04.A.006, 93.04.A.007,

93.04.A.008, 93.04.A.009, 93.01.A.010, 93.01.A.011,

93.04.A.999, 93.05.A.001, 93.06.A.001, 93.06.A.002,

93.06.A.003, 93.07.A.001, 93.07.A.002, 93.07.A.004,

93.07.A.005, 93.07.A.006, 93.07.A.007, 93.07.A.008,

93.07.A.009, 93.07.A.011, 93.07.A.999, 93.07.B.002,

93.07.B.999, 94.01.A.003, 94.01.A.004, 94.01.A.005,

94.01.A.006, 94.01.A.007, 94.01.A.008, 94.01.A.009,

94.01.A.010, 94.01.A.011, 94.01.A.012, 94.01.A.013,

94.01.A.014, 94.01.A.999, 94.01.B.002, 94.01.B.999,

94.02.A.999, 94.02.B.999, 94.03.A.001, 94.03.A.002,

94.03.A.003, 94.03.A.004, 94.03.A.005, 94.03.A.006,

94.03.A.007, 94.03.A.008, 94.03.A.009, 94.03.A.010,

94.03.A.999, 94.03.B.999, 94.04.A.001, 94.04.A.002,

94.04.A.003, 94.04.A.004, 94.04.A.005, 94.04.A.999,

95.01.A.001, 95.02.A.001, 95.03.A.001, 95.04.A.001,

95.05.A.001, 95.05.A.002, 95.05.A.003, 95.05.A.999,

95.06.A.001, 95.06.A.002, 95.06.A.003, 95.06.A.999,

95.07.A.001, 95.07.A.002, 95.07.A.003, 95.07.A.999,

95.08.A.001, 95.08.A.002, 95.08.A.003, 95.08.A.999,

96.01.A.006, 96.02.A.001, 96.02.A.002, 96.02.A.005,

96.02.A.006, 96.02.A.007, 96.02.A.008, 96.02.A.999,

96.03.A.001, 96.03.A.002, 96.03.A.999, 96.04.A.001,

96.05.A.001, 96.06.A.001, 96.06.A.002, 96.06.A.999,

97.01.A.001, 97.01.A.002, 97.01.A.003, 97.01.A.004,

97.01.A.005, 97.01.A.006, 97.01.A.999, 97.02.A.001,

97.02.A.002, 97.02.A.003, 97.02.A.004, 97.02.A.005,

97.02.A.006, 97.02.A.999, 97.03.A.001, 97.03.A.002,

97.03.A.003, 97.03.A.004, 97.03.A.005, 97.03.A.006,

97.03.A.007, 97.03.A.008, 97.06.A.009, 97.03.A.010,

97.03.A.011, 97.03.A.012, 97.03.A.013, 97.03.A.014,

97.03.A.015, 97.03.A.016, 97.03.A.017, 97.03.A.018,

97.03.A.019, 97.03.A.020, 97.03.A.021, 97.03.A.022,

97.03.A.023, 97.03.A.024, 97.03.A.029, 97.03.A.999,

97.04.A.001, 97.04.A.002, 97.04.A.003, 97.04.A.004,

97.04.A.005, 97.04.A.006, 97.04.A.007, 97.04.A.008,

97.04.A.009, 97.04.A.010, 97.04.A.011, 97.04.A.012,

97.04.A.013, 97.04.A.014, 97.04.A.015, 97.04.A.016,

97.04.A.999, 97.04.B.001, 97.04.B.002, 97.04.B.003,

97.04.B.004, 97.04.B.999, 97.05.A.001, 97.05.A.002,

97.05.A.003, 97.05.A.004, 97.05.A.005, 97.05.A.006,

97.05.A.007, 97.05.A.008, 97.05.A.009, 97.05.A.999,

97.06.A.001, 97.06.A.002, 97.06.A.003, 97.06.A.004,

97.06.A.005, 97.06.A.006, 97.06.A.007, 97.06.A.008,

97.06.A.009, 97.06.A.010, 97.06.A.011, 97.06.A.012,

97.06.A.013, 97.06.A.014, 97.06.A.015, 97.06.A.016,

97.06.A.018, 97.06.A.019, 97.06.A.020, 97.06.A.021,

97.06.A.022, 97.06.A.023, 97.06.A.024, 97.06.A.025,

97.06.A.026, 97.06.A.027, 97.06.A.028, 97.06.A.029,

97.06.A.030, 97.06.A.031, 97.06.A.032, 97.06.A.033,

97.06.A.034, 97.06.A.035, 97.06.A.036, 97.06.A.037,

97.06.A.038, 97.06.A.039, 97.06.A.040, 97.06.A.042,

97.06.A.043, 97.06.A.044, 97.06.A.045, 97.06.A.046,

97.06.A.047, 97.06.A.048, 97.06.A.049, 97.06.A.050,

97.06.A.051, 97.06.A.999, 97.07.A.002, 97.07.A.003,

97.07.A.005, 97.07.A.066, 97.07.A.999, 97.08.A.002,

97.08.A.003, 97.08.A.004, 97.08.A.999, 98.01.A.001,

98.01.A.002, 98.01.A.003, 98.01.A.004, 98.01.A.005,

98.01.A.006, 98.01.A.007, 98.01.A.008, 98.01.A.009,

98.01.A.010, 98.01.A.011, 98.01.A.012, 98.01.A.013,

98.01.A.014, 98.01.A.015, 98.01.A.016, 98.01.A.999,

98.02.B.001, 98.02.B.002, 98.02.B.003, 98.03.A.001,

98.03.A.002, 98.03.A.003, 98.03.B.999, 98.04.A.001,

98.04.A.002, 98.04.A.999, 98.05.A.001, 98.05.A.002,

98.05.A.003, 98.05.A.004, 98.05.A.005, 98.05.A.006,

98.05.A.007, 98.05.A.009, 98.05.A.999, 98.06.A.001,

98.06.A.002, 98.06.A.999, 98.07.A.001, 98.07.A.002,

98.07.A.003, 98.07.A.999, 98.08.A.001, 98.08.A.002,

98.09.A.001, 98.09.A.002, 98.10.A.001, 98.10.A.002,

98.10.B.999, 98.11.A.003, 98.11.A.999, 98.12.A.001,

98.13.A.001, 98.14.A.002, 98.14.A.999, 98.15.A.001,

98.15.A.002, 98.15.A.003, 98.15.A.999, 98.16.A.001,

98.16.A.999, 99.01.A.001, 99.03.A.001, 99.05.A.005,

99.05.A.999, 99.06.A.002, 99.06.A.999,

Quedan exceptuados del pago de esta cuota los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, para cuya importación México ha otorgado tratamiento preferencia en virtud del Tratado de Montevideo; las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinados a la exportación; las que se importen para el consumo de los perímetros y zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos y aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo el otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos A y B de la fracción X del artículo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Esta exención comprenderá también el equipo y aditamentos para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso C de la fracción X del citado artículo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1974.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1973, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1973. - Alejandro Cervantes Delgado. - Luis Dantón Rodríguez, - Píndaro Urióstegui Miranda. - Hernán Morales Medina. - Patricio Chirinos Calero. - Salvador Robles Quintero. - Mario Ruiz de Chávez García. - Luis del Toro Calero. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - José de Jesús Medellín Muñoz. - Guillermo Jiménez Morales. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ignacio Vázquez Torres. - Humberto Lira Mora."

- Trámite: Primera lectura.

LEY DE INGRESOS DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1974, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara de Diputados en usos de la facultad que le concede la fracción I, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El examen de dicha Iniciativa de Ley permite afirmar que tanto el nivel, como la estructura y origen de los recursos fiscales del Departamento del Distrito Federal, previstos para el año de 1974, son congruentes con la política de ingreso y gasto público que ha adoptado el gobierno federal para el próximo ejercicio fiscal.

El monto de los ingresos totales que se espera obtener para el ejercicio fiscal de 1974, es de 11 mil 287 millones 881 mil pesos, incluyéndose en esta cifra tanto los ingresos de carácter ordinario como los extraordinarios y también los recursos propios de los organismos descentralizados dependientes del Departamento del Distrito Federal.

Los recursos ordinarios serán de 6 mil 900 millones de pesos o sea un 14.6% más que lo recaudado en el presente año de 1973, explicándose este aumento fundamentalmente por una actividad industrial y comercial superior, así como por las mejorías en la administración fiscal.

Dada la insuficiencia de los recursos ordinarios y la necesidad de continuar la construcción de obras de gran utilidad social, será necesario recurrir a fuentes adicionales de financiamiento por un monto de 2,500 millones de pesos. Estos recursos, en su totalidad de origen interno, serán aplicados para financiar el costo de obras indispensables, como son las del drenaje profundo, incluyendo los interceptores y el emisor central; las del circuito interior y vías radicales; las de abastecimiento y distribución de agua potable en la circunscripción de las 16 Delegaciones, así como las de infraestructura de habitación y fraccionamientos populares.

Se considera que el cumplimiento de este vasto e indispensable programa de obras públicas será de gran significación para garantizar el sano crecimiento de nuestra ciudad, especialmente para satisfacer las urgentes necesidades de los grupos mayoritarios de nuestra población.

Por lo que respecta a los ingresos propios de los organismos descentralizados - Servicio de Transportes Eléctricos, Servicio de Transporte Colectivo e Industrial de Abastos - se estima que serán de 1,887 millones, 880 mil pesos.

En lo que se refiere al articulado del proyecto de la Ley de Ingresos, se advierte que las

diferentes disposiciones son, en términos generales, las mismas que contiene la Ley de Ingresos vigente, excepto en los tres siguientes aspectos.

En el capítulo de Impuestos se suprime el inciso b), referente al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en virtud de que esta Cámara de Diputados aprobó en el último periodo ordinario de sesiones la reforma a los artículos 14 y 15 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, derogando la cuota adicional del 1.2% sobre el importe de los ingresos gravables con la tasa general del 1.8%; habiendo establecido únicamente la tasa general del 4% y las especiales del 10%, de las que el Distrito Federal percibirá una participación equivalente al 45% del total de la recaudación, incluyendo los recargos y las multas correspondientes.

En el mismo capítulo de Impuesto se suprime el inciso e), relativo al Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, atento a la nueva disposición de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, que otorga el Departamento del Distrito Federal una participación en el rendimiento de este gravamen.

De acuerdo con tales modificaciones, la Iniciativa en estudio introduce en el renglón de participaciones del rubro Aprovechamientos, las provenientes de los impuestos sobre ingresos mercantiles, del envasamiento de bebidas alcohólicas, sobre la renta, ingreso global de las empresas de los causantes menores, y tenencia o uso de automóviles. En esta forma la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal estará estructurada de manera congruente con las reformas recientemente inducidas a determinadas leyes de impuestos federales.

Por último, debe enfatizarse que, sin incrementar las tasas impositivas, el gobierno del Distrito Federal obtendrá en 1974 mayores recursos derivados de las actividades económicas y sociales. No obstante, La Comisión que dictamina reconoce que el volumen previsto de recursos fiscales para el año de 1974 continuará siendo insuficiente para satisfacer, como es de desearse totalmente la demanda de servicios y obras de una población en constante incremento. De aquí la necesidad de continuar mejorando los sistemas administrativos de recaudación fiscal, como es decisión de las autoridades capitalinas, a fin de fortalecer la capacidad presupuestal del Departamento del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión Dictaminadora considera que debe aprobarse el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1974

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1974, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

a) Predial;

b) Sobre matanza de ganado y otros animales;

c) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas;

d) Sobre productos de capitales;

e) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos;

f) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos;

g) Sobre juegos permitidos;

h) Sobre apuesta permitidas;

i) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;

j) Para obras de planificación;

k) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles;

l) De mercados;

ll) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal;

m) Sobre vehículos que no consumen gasolina;

n) Por uso de agua de pozos artesianos; ñ) Adicional de quince por ciento;

o) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido entes del 1o. de enero de 1962;

p) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964;

q) Para la Construcción de estacionamientos de vehículos;

II. Derechos:

a) De sello de carnes;

b) Por control de carnes preparadas;

c) De cooperación para obras públicas;

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua;

e) Por instalación o reconstrucción de albañales.

f) Por limpia y desazolve de albañales; fosas séptica particulares y tanques de sedimentación;

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento;

h) Sobre vehículos;

i) Por servicio de aguas;

j) Por servicio de alineamiento de predios y números oficiales;

k) Por servicios en panteones;

l) Por revisión y verifación;

ll) Por la supervición de obras;

m) Por la expedición, revalidación y reposición de licencias, y por inspección, revisión y supervisión;

n) Del registro civil; ñ) Por inspecciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad

y de Comercio y en Archivo General de Notarías;

o) Por legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos;

p) Por copias de planos y otros servicios catastrales;

q) Por placas y botones;

q) Por empadronamientos o registros;

r) Por construcción de cercas;

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción;

t) Por servicios generales en los rastros;

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares;

III. Productos:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal;

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior;

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles propiedad del Departamento del Distrito Federal;

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal;

e) De publicaciones;

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal;

IV. Aprovechamientos:

a) Recargos;

b) Donativos e indemnizaciones;

c) Rezagos;

d) Participación en los siguientes impuestos federales:

1. Aceites, grasas y lubricantes.

2. Aguamiel y productos de su fermentación:

A) Producción.

B) Consumo.

3. Aguas envasadas.

4. Benzol, Toluol, Xilol, y naftas de alquitrán de hulla.

5. Caza, pesca, buceo y similares.

6. Cemento.

7. Cerillos y fósforos.

8. Cerveza:

A) Producción.

B) Consumo.

9. Compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices.

10. Compraventa de primera mano de artículos de vidrio o cristal.

11. Compraventa de primera mano de artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras.

12. Energía eléctrica.

13. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

14. Explotación forestal;

15. Gasolina.

16. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

17. Llantas y cámaras de hule.

18. Minería.

19. Sobre ingresos mercantiles.

20. Sobre la renta, ingreso global de las empresas de los causantes menores.

21. Tabacos.

22. Tenencia o uso de Automóviles.

23. Otras que autoricen las leyes federales.

e) Multas;

f) Gatos de ejecución;

g) Concesiones y contratos;

h) Reingresos y cancelación de contratos;

i) Subsidios;

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos;

k) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos;

l) Aportaciones en efectivo a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos;

ll) Cuotas por división o subdivisión de predios;

m) Otros no especificados;

V. Extraordinarios:

a) De empréstitos;

b) De la emisión de bonos y obligaciones;

c) De aportaciones del Gobierno Federal;

d) De otros no especificados;

VI. Otros ingresos:

De organismos descentralizados.

Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y cuatro.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congresos de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1973. - Alejandro Cervantes Delgado. - Luis Dantón Rodríguez.

- Píndaro Urióstegui Miranda. - Hernán Morales Medina. - Patricio Chirinos Calero. - Salvador Robles Quintero. - Mario Ruiz de Chávez García. - Luis del Toro Calero. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - José de Jesús Medellín Muñoz. - Guillermo Jiménez Morales. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ignacio Vázquez Torres. - Humberto Lira Mora.

Primera lectura.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría consulte si se dispensa la segunda lectura.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, y a solicitud de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura...Dispensada la segunda lectura. Está a discusión.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Se han registrado en contra, el señor diputado Gerardo Medina Valdez; en pro, el señor diputado Elías Calles. Tiene la palabra el señor diputado Medina Valdez.

El C. Gerardo Medina Valdez: Señor presidente, señores diputados; señoras y señores.

Lo parlamentariamente saludable en un debate de esta naturaleza, es que tratándose de hechos, de cifras y de realidades, la discusión no tiene ninguna necesidad que desempeñarse por el fácil adjetivo, sino asumirse a esos hechos, a esas cifras, a esas realidades, sea para defenderlas o para impugnarlas y en ambos casos con razón, que es en realidad lo que nos mueve a todos, que lo reciba el pueblo de México.

En la estimación del ingreso para el Departamento del Distrito Federal, en 1974, materia de la ley a debate, consideramos los diputados del Partido Acción Nacional, útil y necesario hacer algunas observaciones.

En el volumen total de las recaudaciones ordinarias, es decir sin contar a los tres organismos descentralizados ni los financiamientos, dentro de los 6,020 millones que también se hace la consideración de que puede aumentar a 6,900, figura como es de rigor la relación de las fuentes de dicho ingreso y su monto particular, según sean impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

Ahora bien, en el desglose por fuentes del ingreso para el Departamento del Distrito Federal en 1974 hay precisiones tan pormenorizadas que no se puede menos que calificarlas de loables. En esas condiciones están, por ejemplo dentro de los impuestos, 1,000.00 sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos; para la construcción de estacionamientos de vehículos $1,000.00, ya volveré sobre este renglón; por servicios generales en los rastros mil pesos, por construcción de cercas mil pesos, y así por el estilo.

Podíamos objetar algunas de esas fuentes del ingreso, por ejemplo el de las cooperaciones, que monta a cincuenta millones de pesos, no tanto por el importe de ese cobro, sino porque aunque tengan una explicación legal formal, no solamente nosotros los de Acción Nacional sino en general los contribuyentes, siguen creyendo, siguen estando convencidos, de que las cooperaciones son en realidad un sobreimpuesto que se exige a los contribuyentes que no pagaron para que se realizaran esas obras y las demás que deba realizar la Administración. La partida de mil pesos, es decir, el ingreso por mil pesos en el inciso q) de los Impuestos, se nos hace sumamente extraño que se consignen mil pesos por ese renglón cuando sabemos que hay disposiciones expresas del Departamento del Distrito en el sentido de obligar a los constructores según la dimensión de la construcción a dotarlas de estacionamientos según la zona en que se levanten esas construcciones, y en el caso de que los dueños de esas construcciones no cumplan con ese requisito, deberán aportar una cantidad considerable, es decir, proporcional para que el Departamento cumpla construyendo los estacionamientos, el deber que dejaron de cumplir los constructores.

No aceptamos formalmente el renglón de Cooperaciones porque sabemos que es perder el tiempo; sin embargo expresamos, más bien reiteramos nuestro deseo de que en el futuro, con una mejor organización de la administración en su sistema, ese cobro por cooperación acabe por desaparecer.

Nos interesa en particular destacar una notoria laguna en la Ley de Ingresos para 1974 del Departamento del Distrito Federal; son, ustedes los habrán visto multiplicarse ya todos los días en distintas calles de la ciudad, esos aparatitos que mediante una o más monedas de veinte centavos permiten estacionar un vehículo; suponemos que los estacionamientos significan un renglón de ingresos para el Departamento del Distrito Federal, Proporcional a su número. Si no tienen ese objeto los estacionó metros, que nos hagan favor los señores miembros de la Comisión Dictaminadora, de aclararlo y explicarlo.

Si por el contrario, como todos creemos, sí son una fuente de ingresos para el Departamento del Distrito Federal, que nos expliquen por qué no figura en la relación de la Ley de Ingresos.

Esta laguna es tanto más notable cuando que en la búsqueda que nosotros realizamos para estudiar más a fondo la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1974 se nos dijo hasta el impuesto que por unidad cobra el Departamento del Distrito Federal por la matanza de animales en Ferrería, el principal y mejor equipado rastro de la ciudad.

Ahí se cobra un impuesto de dos pesos por matar un becerro, y se cobran 15 centavos por matar un ave,; se cobran 20 centavos por sacrificar un conejo. Y si 15 minutos de cada estacionó metro equivalen a los impuestos que cobra el Departamento del Distrito por sacrificar en Ferrería a un conejo, el equivalente de cuántos conejos, señores dictaminadores, sacrificados en Ferrería -los conejos, desde luego- corresponde el ingreso diario, o cuando menos la estimación global de lo que recauda el Departamento del Distrito Federal, por los

centenares y centenares de estacionó metros ya establecidos en la ciudad de México.

¿Por qué si se nos informa con tanto detalle de otros renglones, en éste la Ley de Ingresos y el dictamen favorable correspondiente son omisos? Es una pregunta que dejamos formulada a los señores de la Comisión, con la esperanza de que tanto para evitar sospechas como para información de los usuarios se sepa en realidad qué significan para el Departamento del Distrito Federal los estacionómetros de la capital, Muchas Gracias.

- El C. Presidente; Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernando Elías Calles.

El C. Fernando Elías Calles: Señor Presidente. Honorable Asamblea. Quiero referirme a alguna duda que planteaba el compañero de Acción Nacional, el diputado Medina, que vemos con mucho agrado que haya tenido la curiosidad de revisar la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal pero también queremos decirle al señor diputado Medina que si hubiéra tenido la preocupación de analizar los capítulos y sus conceptos como se desglosan, se hubiera dado cuenta que el concepto por parquímetros está previsto en la fracción II, referente a los derechos; en el inciso h) sobre vehículos del proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, que llega a un monto de 160 millones de pesos, y el desglose comprende por concepto de placas, licencias, resellos y los parquímetros.

A su vez, La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal regula este cobro en su Artículo 479, que dice: "...el estacionamiento de vehículos en la vía pública frente a los relojes marcadores del Distrito Federal causarán la cuota de un peso por hora o por fracción"; si él se refiere a los quince centavos o veinte centavos, es para darles facilidad a los ciudadanos que puedan disponer de un tiempo menor de una hora y en esta forma oviar, de que tengan que ir a cambiar su peso.

Asimismo, él decía, que no tiene conocimiento de los ingresos que por este concepto se recauden; yo quiero decirle al señor diputado Medina que si él tiene la preocupación por verificar estos ingresos, así como se fijó y analizó la ley, que se acerque al Departamento del D. F., donde se le proporcionarán todos los datos, y le podrán dar estos siguientes datos, que me voy a permitir leer: en el año de 1971, se recaudaron 2.114,800; en el año de 1972, fueron 2.050,000; para este año, se espera recaudar 8 millones de pesos, ya que se han puesto en funcionamiento nuevos parquímetros. Creo que con esto queda contestada su pregunta, y esperamos que para la próxima revisión que haga el diputado Medina, revise más a fondo y se preocupe por investigar más. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Medina Valdez.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente; señores diputados: Desde luego, debemos agradecer la explicación que nos da el diputado Calles; pero, honradamente no me convence. Es una lastima que nosotros, los ciudadanos diputados de Acción Nacional no dispongamos de fuentes abiertas de información, y que tengamos que trabajar el doble o el triple para obtener un dato oficial, doble o triple de lo que trabajan los compañeros del Partido Revolucionario Institucional; es una práctica común que a todos se les dote de toda la información complementaria, se les dan asesores, y a nosotros se nos deja que estudiemos como podamos. En esas condiciones es explicable que nuestra información no abarque el enorme campo que es posible para ustedes. Sin embargo, hay sobre los estacionó metros, y a mi personalmente me extraña que quede englobado dentro de esas grandes líneas mencionadas por el diputado Calles y no sé si se deba a estos datos, hay actualmente instalados 4,700 estacionó metros en la ciudad de México, hay personal del Departamento del Distrito Federal, tengo entendido que son 62 trabajadores del Departamento del Distrito Federal los que se encargan de la recaudación de los estacionó metros, también tengo entendido que se planea debido al aumento del número de esos aparatos el incremento del personal destinado no solamente a recaudar todas las mañanas lo que se haya reunido, sino además el peronal adecuado para su mantenimiento, pero resulta, si nuestros informes no están equivocados, que quien en realidad está usufructando los estacionómetros de la ciudad de México, y no sé si en algunas otras partes del país, es una compañía norteamericana llamada la Duncán Export Corporation. Yo no sé en qué condiciones se realizó un contrato de esa naturaleza, que deja exclusivamente a la Ciudad de México, con el 50% de la recaudación, poniendo personal de recaudación, personal de mantenimiento, personal para vigilancia, y la compañía norteamericana se lleva prácticamente sin ningún esfuerzo el 50% de la recaudación. Este es otro aspecto que nosotros consideramos que debe ser aclarado en esta tribuna. Gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Cervantes.

El C. Alejandro Cervantes Delgado: Señor Presidente; honorables Asamblea; señoras y señores: Deseo aclarar al señor diputado Medina, que efectivamente la Comisión está y debe estar enterada de todos los detalles de las iniciativas que se le turnan para su estudio y dictamen. Para que la Comisión de Presupuesto y Gasto Público y en su caso la Comisión de Hacienda en la sección relativa a impuestos, la que está enterada por razón natural, de la responsabilidad que esta honorable Asamblea le encarga. Sin embargo, la Comisión, reiteradamente se ha dicho aquí, está en acceso libre para cualquier diputado, sea de la fracción mayoritaria o de los demás partidos para aclarar cualquier cosa sobre el particular y aprovecho la oportunidad para volverlo a decir, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público que me honro en presidir, tiene todos los elementos disponibles para cualquier diputado en caso que así lo requiera.

Por otra parte, debo decirle al señor diputado Medina, que efectivamente, en lo relativo a los ingresos por concepto de "parquímetros", no

aparece en forma detallada, sino que, dentro de una táctica en la técnica legislativa, y la Ley de Ingresos en Particular, aparece con el Monto de Recaudación, en un Renglón desigual, denominado: Vehículos, En ese renglón desigual que prevé un ingreso de 160 millones para el año de 1974, aparecen, más bien, van implícitos varios conceptos relacionados con vehículos. Como son: placas, resello, licencias, todo lo que tiene que ver con los automóviles. Y estoy de acuerdo con él, en el sentido de que es conveniente que se modifiquen ese renglón y se especifique, sobre todo en un renglón que acusa incrementos notables como lo explicó el diputado Elías Calles.

Por otra parte, también nosotros somos conscientes de otras deficiencias que estamos observando en las diferentes leyes fiscales que se nos turnan, sabemos la diferencia técnica que debe haber entre impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Inclusive, hemos observado que renglones que tienen características legales y económicas de impuestos, aparecen como derechos o viceversa. En ese sentido, estamos tomando providencias para sugerir en su oportunidad a las autoridades correspondientes la corrección, de éstos, a nuestro juicio, errores. En lo que respecta a lo que decía de la Compañía Constructora, también puedo decirle que tengo entendido que eso que reciben es como un pago del equipo que proporciona o más bien, en calidad de renta. Sin embargo, creo yo que apunta un echo importante, que también será tomando con detalle, por parte de la Comisión. Muchas gracias.

- El C. Presidente. Señor Secretario, consulte usted a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el asunto.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se van a proceder recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

Fue aprobado por unanimidad de 165 votos en lo general el proyecto de Ley.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se van a proceder a recoger su votación nominal.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1974, en lo particular, por unanimidad de 165 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Leyes Fiscales

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Con el objeto de proceder a su estudio y dictamen, fue turnada por esta H. Cámara, a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a Diversas Leyes Fiscales, que envió el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional.

Del estudio de tal Iniciativa, se concluye que las reformas propuestas persiguen varios objetivos, siendo de destacarse los siguientes:

A. Fortalecimiento de las finanzas de los gobiernos locales y municipales, mediante aumento en las participaciones que les corresponden en determinados impuestos federales:

B. Obtención de recursos fiscales adicionales, que permitan al fisco federal hacer frente a sus compromisos presupuestales; correspondiendo a este objetivo las reformas a los impuestos sobre aguas envasadas, teléfonos y tenencia o uso de automóviles;

C. Uniformidad en el tratamiento impositivo en todo el país a ciertas actividades, como es el caso de la modificación a la Ley de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardientes y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, y

D. Mejoramiento de algunos procedimientos administrativos y de control, a fin de facilitar la aplicación de ciertas disposiciones fiscales y de estimular el desarrollo industrial en las zonas y perímetros libres, así como la operación de las plantas maquiladoras localizadas en todo el país. Las reformas que se proponen al Código Aduanero y al Código fiscal persiguen principalmente estas finalidades.

A continuación, y con objeto de ilustrar a esa Honorable Asamblea sobre las características y alcance de las principales reformas proyectadas, se hace mención a los distintos capítulos de la Iniciativa de referencia.

CÓDIGO FISCAL

La reforma a la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se limita a solo un ajuste, pues propone consignar la sanción que corresponde a la infracción consistente en no conservar los libros, documentos y correspondencia que, en calidad de depositarios, se deja a los sujetos pasivos o presuntos sujetos pasivos de una prestación fiscal, por los visitadores al estarse practicando una visita domiciliaria. Esta infracción, en virtud de la reforma hecha por el H. Congreso de la Unión en diciembre pasado, tal y como se consigna en la exposición de motivos, había quedado sin sanción específica.

Por su parte, la reforma al artículo 136 del mismo Código Fiscal, se considera conveniente toda vez que evitará que los causantes puedan argüir ante lo tribunales que las convocatorias para el remate de los bienes, que hayan dado en garantía del interés fiscal, no fueron publicadas en el periódico local de mayor circulación del lugar en que resida la autoridad ejecutora. Al establecerse que la convocatoria de remate

sea hecha en uno de los periódicos de mayor circulación se evitará este problema.

CÓDIGO ADUANERO

Actualmente el artículo 203 de este ordenamiento, establece que no se necesita la visa de las facturas comerciales que amparen las mercancías que se importan para las maquiladoras instaladas en zonas fronterizas. Las reformas que se propone tiende a que dicha facilidad se otorgue también a todas las maquiladoras que existan en la República.

En lo que respecta a la reforma al artículo 261, del propio Código Aduanero, cabe hacer notar que la modificación que se pretende introducir tiende a dar una mayor fluidez al despacho de las mercancías en el tráfico aéreo, ya que las importaciones o exportaciones por esa vía se podrán hacer con la sola presentación de las mercancías a los empleados aduanales de los aeropuertos internacionales del país. Se prevé un caso de excepción, o sea que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Aduanas, podrá exigir la presentación de la declaración que establece el artículo 212 del mismo Código Aduanero, cuando previamente a dichas importaciones o exportaciones, lo dé a conocer a través de disposiciones de carácter general.

Asimismo, son atendibles las razones del Ejecutivo en cuanto a las reformas a la fracción XXIX, del artículo 628 del ordenamiento que nos ocupa, ya que se considera que con la reforma propuesta se resolverá uno de los problemas de las importaciones temporales que requiere la industria del país, las que se han visto frenadas por la sanción que actualmente se aplica, equivalente a tres tantos y que obligaba a los importadores a garantizar en esa proporción no sólo el impuesto, sino también la referida multa.

La reforma al artículo 667, tiende a beneficiar a los industriales de las zonas o perímetros libres del país, supuesto que tanto la importación envases comunes como de materias primas, para la fabricación de dichos envases, redunda en el empaque y en la mejor presentación de sus productos, a la vez que suple la deficiencia que de estos artículos se tiene en las mencionadas zonas y perímetros libres.

CACAO

En el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1966, se publicó el ordenamiento legal que estableció el impuesto sobre operaciones de compraventa de primera mano de cacao que se produjera en el país, o de los productos derivados de su industrialización cuando no se vendieron en estado natural. Con la reforma que se propone en la Iniciativa se modifica la situación del subsidio, que en aquél entonces se estableció para los causantes que adquirieran el producto de la Unión Nacional de Productores y que, ahora, según la reforma, sólo se aplicará dicho subsidio a las adquisiciones que se hagan a través de la Comisión Nacional del Cacao, atendiendo a que entre las finalidades de esta última, está la de realizar la venta de primera mano del cacao, tanto en el mercado interno como en el internacional.

INGRESOS MERCANTILES

Las modificaciones en esta materia, tal y como lo señala el Ejecutivo, tienen por objeto determinar con toda claridad el lugar donde se percibe el ingreso, a efecto de que con esta determinación se otorguen con precisión a cada uno de los Estados de la República las participaciones que les corresponden en este impuesto, evitándoles los problemas que hasta ahora se han presentado, en beneficio de la política tributaria de coordinación que está aplicando el fisco federal con los fiscos locales.

Las reglas que al efecto se proponen en el artículo 12, así como las definiciones que contiene el último párrafo de este precepto, están basadas en los distintos fenómenos que originan la obligación tributaria y evitarán que los causantes realicen maniobras en la declaración de sus ingresos en entidades distintas de aquellas en que se generó la obligación tributaria.

La iniciativa propone reformas y adiciones al citado artículo de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que tienden a definir los elementos constitutivos de las operaciones gravadas y a precisar la percepción de los ingresos como acto generador del crédito fiscal.

Debe hacerse notar que el fisco federal ha tenido la preocupación de reunirse con los titulares de los fiscos locales, para conocer sus puntos de vista. Tal práctica ha sido de gran utilidad, ya que antes de los convenios de coordinación fiscal, y aun con éstos ya vigentes, eran frecuentes las controversias que se originaban entre diversas entidades particularmente por la deficiente precisión de los textos legales en lo relativo a la determinación del lugar de la percepción del ingreso.

Las Comisiones estiman que las reformas propuestas por el Poder Ejecutivo Federal, no solamente resultan convenientes en cuanto cumplen finalidades de mayor claridad y precisión en el texto de la ley, sino que serán altamente beneficiosas para lograr una mayor justicia en la distribución de las participaciones fiscales a los diversos estados y municipios del país.

En tal virtud, las Comisiones que suscriben se permiten apoyar las reformas propuestas, si bien con algunas modificaciones de estilo al artículo cuarto de la Iniciativa, referida al artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, las cuales se consideran necesarias para dar mayor claridad al texto, cumpliendo así los requisitos indispensables de precisión y sencillez en la expresión normativa.

INGRESOS POR SERVICIOS TELEFÓNICOS

Como se dice en la exposición de motivos de la Iniciativa objeto de dictamen, y como lo señalo el Secretario de Hacienda y Crédito Público en su comparecencia del día 20 del presente

mes, el aumento del impuesto en esta materia es moderado, pues en el servicio local el incremento en la cuota básica mínima será sólo de $ 7.50 mensuales y en el servicio de larga distancia de aproximadamente un 12%.

Esta modificación, según aparece en el artículo primero Transitorio de la Ley, entrará en vigor el 1o. de abril de 1974, con objeto de permitir a la empresa la realización de sus nuevos programas de facturación.

CONSUMO DE ALGODÓN

La reforma a este capítulo a mejorar el control y la administración del gravamen, lo cual redundará en beneficio de su recaudación; debiéndose hacer notar que no hay propiamente un aumento en las cuotas, pues únicamente se ha variado la actualmente en vigor de $ 10.00 por quintal por una equivalente ad - valorem de 2% sobre el valor de factura, estableciéndose, asimismo, que el impuesto no será menor de $ 0.32 por kilogramo, aunque de la aplicación de dicho porcentaje al valor de factura resultare un impuesto menor.

PARTICIPACIONES EN DIVERSOS IMPUESTOS FEDERALES

Las Comisiones a estudiado con gran interés un renglón de importancia para los físicos locales: el relativo a las participaciones que del rendimiento de algunos impuestos federales se otorga a las entidades y municipios del país.

En los términos de las reformas que se contienen en la Iniciativa, resulta satisfactorio advertir una realización del reiterado propósito del Ejecutivo Federal de fortalecer a los fiscos locales, ya que en las reformas se proponen nuevas participaciones y el incremento de algunas de ellas.

Son nueve los impuestos en cuyo rendimiento participarán los Estados y Municipios en mayor proporción, destacándose el relativo al impuesto sobre tenencia y uso de automóviles, en el que antes no se participaba a los fiscos locales y municipales.

Evaluados cuantitativamente los ingresos adicionales por este concepto a favor de los Estados y Municipios, por las reformas que se proponen en el primer año de su vigencia, es decir, para 1974, la cantidad será de 462.7 millones de pesos, que constituirá un nuevo flujo de recursos a las economías locales.

Debe destacarse que del monto total que adicionalmente se percibirá por concepto de participaciones, lo correspondiente a los municipios es superior a lo que les corresponderá a los Estados, fenómeno indicativo del propósito de mejorar las finanzas municipales.

Es de hacerse notar también que con las reformas que se proponen, se mejorará substancialmente la distribución de las participaciones federales a favor de los municipios. En efecto, del gran total participado, corresponderán a los Estados 888.4 millones (76.4%) y a los municipios 274.0 millones (23.6%); situación que contrasta con la proporción del año de 1973, en que los Estados participaron con el 95% (663.4 millones) y los municipios solamente con el 5% restantes (36.3 millones).

El incremento mencionado debe adicionarse al otorgado durante el presente año, que fue del orden de 699.7 millones de pesos, dando así un gran total de 1,162.4 millones, sólo por lo que toca a los referidos impuestos. Considerando todos aquéllos en los que la Federación dará participaciones, éstas serán de 4,000 millones de pesos; aproximadamente.

Un renglón muy importante de estas participaciones será el de tenencia o uso de automóviles, ya que por esta nueva participación las entidades y municipios obtendrán la cantidad de 261 millones de pesos adicionales, que representan el 22.5% de total de las participaciones estimadas para 1974. En otros términos, este nuevo renglón de participaciones significará el 57% del ingreso adicional derivado de las reformas que se proponen.

Las Comisiones juzgan que el nuevo régimen de participaciones fortalece en buena medida a las economías locales, y que en gran parte son resultado de los avances logrados en la coordinación entre el fisco federal y los estatales. Es de esperarse, por otra parte, que con la intervención de las autoridades fiscales locales en la administración de los impuestos coordinados, se obtenga una recaudación mayor, con los consiguientes beneficios para los gobiernos de los Estados y de los Municipios.

Las Comisiones que suscriben consideran que la Iniciativa del Ejecutivo en este aspecto representa una avance significativo en la meta de lograr una distribución más equitativa del ingreso fiscal nacional, a fin que las autoridades locales estén mejor capacitadas para afrontar con mayor eficiencia las crecientes demandas de obras y servicios públicos que reclaman las necesidades colectivas.

ESTIMACIÓN DEL AUMENTO EN LAS PARTICIPACIONES A ESTADOS Y MUNICIPIOS

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PARTICIPACIONES

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TENENCIA O USO DE AUTOMÓVILES

En este Capítulo el Ejecutivo manifiesta que la recaudación adicional de este gravamen servirá para que la Federación obtenga más recursos y disponga de fondos suficientes para hacer frente a las participaciones que se otorgarán a los Estados, Distrito y Territorios Federales.

Por otra parte, esta reforma tiende a realizar un plan nacional para lograr la superación de los sistemas impositivos de los gobiernos de los Estados, los Territorios y el Distrito Federal, otorgándoles una participación del 30% de la recaudación que se obtenga dentro de sus respectivos territorios, correspondiendo una tercera parte a los municipios.

La administración de este impuesto será conjunta entre los fiscos federales y los locales, con objeto de evitar la evasión de tal gravamen.

Finalmente, es de destacarse que no se aumente el impuesto aplicable a los camiones y a los vehículos denominados paneles, pick - ups y jeeps.

AGUAS ENVASADAS

El aumento de este impuesto está íntimamente relacionado con el precio de venta autorizado por la Secretaría de Industria y Comercio a los productos contenidos en envase cerrado, estableciéndose una cuota adicional a la de 25% en vigor, de $ 0.525, $ 0.825 y $ 0.1485, según el contenido de los envases.

Además de lo anterior, las reformas propuestas a diversos artículos tienden a lograr un mejor control del impuesto y aclaran diversos conceptos para facilitar su aplicación.

AZÚCAR, ALCOHOL, AGUARDIENTE Y ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Las reformas a esta Ley, en lo referente al envasamiento de las bebidas alcohólicas, están encaminadas a unificar los sistemas de administración, sobre todo los de control en la fiscalización de la circulación y venta de dichas bebidas, debiéndose hacer notar que el gravamen será único para todo el país y que sólo existirá un marbete para la comprobación objetiva de su pago.

Asimismo, al igual que en otras disposiciones contenidas en esta Ley, se contempla la posibilidad de conocer participaciones a los Estados, Distrito y Territorios Federales, en el rendimiento del impuesto, a cambio de que no mantengan gravámenes locales sobre la materias. Estas participaciones se concederán en las entidades donde se consuman los productos, utilizando procedimientos similares a los que ya vienen funcionando en otros impuestos federales.

Es de advertirse que las participaciones que se otorgarán serán mayores, en promedio, al rendimiento que se obtiene de las cuotas locales existentes, razón, por la cual todas las entidades se verán beneficiadas, ya sea porque sus tasas actuales son inferiores a las que se proponen o porque, aun en el caso de que sean superiores, el rendimiento fiscal es bajo por el problema del contrabando inter - estatal. De la cuota por litro, corresponderán como participación en vinos $ 0.40 en vermouths $ 1.20, en brandies $ 3.60, en tequila $ 2.60, en bebidas de importación $ 7.00, en licores $ 6.00 y en ron, vodka, etc. $ 4.20.

En relación a los artículos transitorios propuestos en la Iniciativa que nos ocupa, debe aclararse que responden a la necesidad de facilitar la aplicación de las normas que se reforman, específicamente de las reglas impositivas relativas a los sectores primarios de la economía nacional, como son la agricultura, ganadería y la pesca así como otros campos importantes (auto transporte de carga y pasajeros y empresas de construcción), que han venido siendo objeto de tratamientos especiales de protección y estímulo, por su importancia en el desarrollo integral de la vida económica y social del país.

Se considera aconsejable, mantener para 1974 los tratamientos a que se hace mención, dentro de la política de no modificar para dicho año el sistema de Impuesto sobre la Renta. En efecto, si no se continuara en dicho año el régimen especial para los sectores agropecuario, del auto transporte y de las empresas de construcción, se modificarían para dichos sectores, y en algunos en forma importante, el monto de su carga tributaria, lo que sería incongruente con el compromiso de no reformar el citado impuesto para el próximo ejercicio fiscal.

Empero, es de recomendarse que estas consideraciones sean tomadas en cuenta para adoptar en el futuro soluciones permanentes, evitando los problemas a que se ha hecho mención.

En atención a lo antes expuestos, y dados los objetivos que se persiguen con la Iniciativa de Ley objeto de estudio, las Comisiones que han elaborado el presente dictamen consideran que son procedentes las reformas propuestas, ya que con su aplicación se contribuirá, fundamentalmente, el mejoramiento de la situación financiera de los Estados y Municipios, y al incremento, aunque no en el grado requerido, de los ingresos del gobierno federal, hecho que permitirá avanzar en el propósito de financiar el gasto público en mayor proporción con recursos ordinarios.

En consecuencia, se propone a esa Honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA A DIVERSAS LEYES FISCALES

CÓDIGO ADUANERO

Artículo primero. Se reforman los artículos 203, último párrafo, 261, primer párrafo, 628 fracción XXIX, primer párrafo y 667 fracción II del Código Aduanero, para quedar como sigue:

"Artículo 203. ..

No se requerirá visa en las facturas comerciales de mercancías que importen, para maquila, las industrias dedicadas a esa actividad en la República. Tampoco se exigirá dicho requisito en las importaciones de artículos de consumo para habitantes de las poblaciones fronterizas del país, que realicen empresas o centros comerciales ubicados en ellas."

"Artículos 261. Las aduanas permitirán las operaciones de importación y exportación en tráfico aéreo, con la sola presentación de las mercancías a los empleados de servicio en los aeropuertos internacionales, salvo cuando la Dirección General de Aduanas determine a través de disposiciones de carácter general, expedidas con anterioridad a las operaciones, que el interesado debe formular declaración en los términos del artículo 212 de este Código. En el primer caso, el vista, en el propio aeropuerto, efectuará la clasificación arancelaria de las mercancías, expedirá una boleta por cada bulto o bultos destinados a una misma persona y, en su caso, cobrará las prestaciones fiscales que se causen...................................................................................

.. "

"Artículo 628. ..

..

XXIX. Multa equivalente al diez por ciento de los impuestos aduaneros correspondientes, en los casos comprendidos en los artículos 329, 425 y 649, cuando las operaciones relativas asuman el carácter de importación o exportación definitivas, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

.. "

"Artículo 667. ..

..

II. Los envases comunes extranjeros o las materias primas extranjeras importadas para la fabricación de dichos envases, siempre que sean empleados para envasar productos naturales o elaborados dentro de las zonas o perímetros libres.

.. "

CÓDIGO FISCAL

Artículo segundo. se reforman los artículos 42 fracción II y 136 tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 42. ..

..

II. De $ 10.00 a $ 1,000.00 a los artículos 38, fracciones IV, XXI, XXVII y XXXII; 39, fracciones VIII, X, XIII, y XV; 40, fracciones I, IX, XIII, y XVI y 41 fracciones II, III, IV, X, XI, XIII, XVI y XVIII.

.. "

"Artículo 136. ..

..

Cuando el valor de los bienes muebles o inmuebles exceda de $ 20,000.00, la convocatoria se publicará en el órgano oficial de la entidad en la que resida la autoridad ejecutora y en uno de los periódicos de mayor circulación, si lo hubiere, dos veces con intermedio de siete días.

.. "

CACAO

Artículo tercero. Se reforma el artículo 17 último párrafo, referente al impuesto de compraventa de primera mano de cacao, de la Ley que Reforma y Adiciona diversas leyes que rigen impuestos federales y estableció vigencia propia para disposiciones consignadas en anteriores leyes de Federación, de 28 de diciembre de 1966, para quedar como sigue:

"Artículo 17. ..

..

Cuando los causantes del impuesto adquieran de la Comisión Nacional del Cacao los productos gravados, operará automáticamente un subsidio equivalente al monto del impuesto."

INGRESOS MERCANTILES

Artículo cuarto. se reforma el artículo 12 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para quedar como sigue:

"Artículo 12. Cuando los contribuyentes tengan diversos establecimientos, por cada uno de ellos deberá presentar en la oficina receptora que corresponda, las declaraciones de sus ingresos para efectos del pago del impuesto, conforme a las reglas siguientes:

I. Se considera que un establecimiento percibe ingresos si en le mismo se levanta el pedido, se expide la factura, se efectúa la entrega material de la mercancía y se cobra, o si se realizan tres de tales hechos;

II. Asimismo se considerará percibido el ingreso por el establecimiento que haga entrega material de la mercancía y realice cualquiera de los otros hechos señalados en la fracción anterior;

III. Si un establecimiento realiza dos hechos, previstos en la fracción I, se considerará que percibe ingresos aunque en otro establecimiento se efectúe la entrega material de la mercancía;

IV. Cuando los hechos mencionados en la fracción I, se realicen en diferentes establecimientos, se considerará que percibe el ingreso del establecimiento que efectúe la entrega material de la mercancía;

V. En el caso de la enajenación de bienes a través de comisionistas que en su establecimiento hagan la entrega de la mercancía, el ingreso del comitente se considerará percibido en dicho establecimiento, para cuyo efecto se estimará como una dependencia del comitente. El comisionista será responsable solidario del pago del impuesto a cargo de su comitente;

VI. En el arrendamiento de bienes inmuebles, se considerará percibido el ingreso, en el lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto del contrato, que para estos fines se considerará establecimiento. En el Arrendamiento de bienes muebles, el ingreso se considerará percibido por el establecimiento del arrendador, siguiendo las reglas señaladas en este artículo, para la enajenación;

VII. Tratándose de prestación de servicios, se aplicarán las mismas reglas de la enajenación, tomando en cuenta la recepción del pedido, la prestación del servicio, la expedición del comprobante y el cobro del importe, salvo en el caso de hospedaje, que se sujetará a la misma regla del párrafo primero de la fracción anterior, así como en el de construcción de inmuebles, en que se considerará establecimiento perceptor del ingreso, el lugar donde se construyan dichos bienes;

VIII. Los establecimientos que no perciban ingresos, presentarán una declaración por una sola vez en la oficina receptora que corresponda, manifestando que no obtiene ingresos;

IX. Los sujetos de este impuesto que presten servicios regulados por leyes federales, que no deben estar sujetos a impuestos de carácter local, presentarán sus declaraciones en la oficina receptora que corresponda a la matriz.

Para efectos de este artículo, se considera como levantamiento del pedido, la recepción de la manifestación de la voluntad del adquirente para celebrar el acto mercantil; como facturación, la expedición del documento que acredite lo vendido en un determinado precio; como entrega de la mercancía, el acto mediante el cual el enajenante pone a disposición material del adquiriente la mercancía objeto del contrato y como pago, el cumplimiento de la obligación cierta que contrae el adquiriente de la cosa, en dinero o en cualquier otra de las formas señaladas en el art¡culo 2o. de esta Ley.

TELÉFONOS.

Artículo quinto. Se reforman la tarifa contenida en el artículo 3o. y el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Por Servicios Telefónicos para quedar como sigue:

"Artículo 3o. ..

TARIFA

I. Por servicio local 60%

II. Por larga distancia 35%

III. Por la venta o instalación

de centrales o conmutadores

telefónicos 15%

IV. Por otros ingresos distintos

de los anteriores 30%

.. "

"Artículos 15. Del rendimiento del impuesto, excepto del que se obtenga con motivo de los ingreso de las empresas comerciales distintas de cualquiera otra empresa telefónica, se destinará el 27% a apoyar los programas de desarrollo de las empresas que se dedican al servicio telefónico a fin de que mejoren y amplíen dicho servicio incluyendo aquellos de la Federación para las comunicaciones eléctricas de larga distancia y de telefonía rural. Este apoyo se hará a través del organismo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la forma que la misma Secretaría determine."

CONSUMO DE ALGODÓN

Artículo sexto. Se reforman el artículo 2o., el 3o. y 6o. de la Ley General del Impuesto sobre Consumo de Algodón y se deroga el segundo párrafo del artículo 4o. de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. La tasa del impuesto será de 2% sobre el valor de factura, y será pagado por los industriales que adquieran el algodón para utilizarlo como materia prima en sus manufacturas.

El impuesto no será menor de $ 0.32 por kilogramo, aunque de la aplicación del porcentaje al valor de factura, resultare una cantidad menor."

Artículo 3o. El impuesto será cubierto por los compradores, en efectivo dentro de la primera decena del mes siguiente al en que se expida la factura oficial correspondiente.

Para tal efecto, los causantes presentarán una manifestación del movimiento de entrada y salida del algodón habido en el mes, conforme al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es solidariamente responsable del pago de este impuesto, el industrial vendedor."

"Artículo 4o. (Se deroga el segundo párrafo).

"Artículo 6o. El algodón deberá estar amparado en tránsito o almacenamiento por facturas oficiales que se expedirán por triplicado en las formas que proporcionará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por dichas facturas se cubrirá la cantidad que fije la propia Secretaría, atendiendo únicamente a su costo.

La distribución de las facturas se hará: El original para el comprador, el duplicado para el vendedor y el triplicado deberá ser enviado por el vendedor a la Dirección General de Impuestos Interiores dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. El cumplimiento de la obligación consistente en la remisión del triplicado de las facturas se demostrará con el comprobante del envío por correo certificado.

El original de las facturas oficiales, amparará en tránsito y almacenamiento el algodón, debiendo coincidir los datos señalados en la factura oficial, con el domicilio, destinatario, características y cantidad de algodón que amparan.

Los porteadores que no lleven en el vehículo la factura oficial que ampare en tránsito el algodón, y quienes almacenen algodón fuera del lugar de producción sin tener en su poder la factura correspondiente, o no coincidan los datos de la misma con el domicilio, destinatario, características y cantidad de algodón, serán responsables directos por el impuesto correspondiente, sin perjuicio de las sanciones respectivas."

REVENTA DE ACEITES Y GRASAS. LUBRICANTES.

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes, para quedar como sigue:

"Artículo 8o. Los Estados, Distrito y Territorios Federales, participarán del 20% del rendimiento que la Federación obtenga por concepto de este impuesto, siempre que en dichas entidades no se decreten o graven con impuestos locales o municipales, las operaciones objeto de esta Ley.

A los Municipios de los Estados y Territorios Federales, corresponderán el 40% de la participación indicada en el párrafo que antecede, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura respectiva. Entretanto las legislaturas decretan esta distribución, se harán en la proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.

Para los efectos de este artículo, los causantes deberán expresar por separado en las manifestaciones a que se refieren los artículos 9o., fracción III y 14 fracción II, el monto total del impuesto que corresponda a las ventas efectuadas en cada entidad federativa, durante el mes inmediato anterior, el cual servirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para liquidar las participaciones."

AUTOMÓVILES Y CAMIONES ENSAMBLADOS

Artículo octavo. Se reforma el artículo 13, inciso a) y se adiciona un párrafo final a este mismo artículo de la Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados, para quedar como sigue:

"Artículo 13. ..

a) Los Estados, Distrito y Territorios Federales, tendrán derecho a una participación equivalente al 20% del impuesto que se obtenga, derivado de los ingresos que dentro de sus jurisdicciones perciban los causantes con motivo de la venta de vehículo, según los datos expresados en las facturas, notas de venta o de remisión.

A los municipios de los Estados y Territorios Federales corresponderá el 40% de la participación indicada en el párrafo que antecede, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura respectiva. Entretanto las legislaturas decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.

..

..

Las participaciones a que se refiere este artículo se concederán a las Entidades Federativas y a los Municipios que no graven las operaciones objeto de esta Ley."

EXPLOTACIÓN FORESTAL

Artículo noveno. Se reforma el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, para quedar como sigue:

"Artículo 13. Las Entidades Federativas y Municipios participarán en el rendimiento del impuesto, única y exclusivamente sobre la cuota que se recaude por las explotaciones que se hagan dentro de sus respectivos territorios, en la siguiente forma:

I. Estados, Distrito y Territorios Federales, 30%.

II. Municipios, 20%

Estas participaciones se cubrirán independientemente de las que procedan por concepto de productos que correspondan al Gobierno Federal por la explotación de bosques propiedad de la Nación."

EXPLOTACIÓN PESQUERA

Artículo décimo. Se reforma el artículo 23 de la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera, para quedar como sigue:

"Artículo 23. A los municipios de las entidades federativas corresponderá el 40 % de la

participación señalada en el artículo anterior que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura respectiva. Entretanto las legislaturas decretan esta distribución, se harán en proporción al número de habitantes que en el último censo figuren en cada municipio."

SAL.

Artículo decimoprimero. Se reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Sal, para quedar como sigue:

"Artículo 15. Los Estados, Distrito y Territorios Federales, participarán del 50% del rendimiento neto del impuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 3o., que se recaude por la producción que se efectúe en sus respectivos territorios.

De la participación indicada en el párrafo que antecede, corresponderá el 40% de la misma a los Municipios en cuyos territorios se realice la producción de sal."

TABACOS LABRADOS.

Artículo decimosegundo. Se reforman los artículos 9o., incisos a), b) y c), y 10, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. ..

a) 2% a las entidades productoras.

"Artículo 10. ..

..

El 13% del impuesto causado por los tabacos elaborados en el país o que a él se importen y que se remitan a cada entidad, será el que a la misma corresponda como participación en su carácter de consumidora.

El 5% del impuesto causado por los productos gravados, de producción nacional o de importación, que se remitan y vendan en cada Estado o Territorio, corresponderá como participación a los municipios de la propia entidad.

..

TENENCIA O USO DE AUTOMÓVILES.

Artículo decimotercero. Se reforman los artículos 5o., fracción VI, 11, fracción 1, y 12 de la Ley sobre Tenencia o Uso de automóviles y se adiciona un Capítulo IV que se denomina "De las participaciones" y un artículo 22, a la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. ..

..

VI. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios, Territorios y Distrito Federal, que sean utilizados para la prestación de un servicio público; y, las ambulancias que estén al servicio de organismos descentralizados dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones o asociaciones de beneficencia privada, y ..

"Artículo 11. El impuesto se causará en efectivo conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Para vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 12. Para la aplicación de la tarifa se tomará en cuenta la siguiente clasificación:

1. Categoría "A". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público sea hasta de $38,000.00 por unidad.

2. Categoría "B". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público está comprendido entre $38,000.01 a $48,000.00 por unidad.

3. Categoría "C" Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público sea entre $48.000.01 a $60.000.00 por unidad.

4. Categoría "D". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público sea de $60.000.01 a $1000,000.00 por unidad.

5. Categoría "E". Comprende automóviles cuyo precio determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de $100,000.01 a $150,000.00.

6. Categoría "F". Comprende automóviles cuyo precio determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de $150,000.01 en adelante."

CAPITULO CUARTO

De las participaciones

"Artículo 22. Los Estados Distrito y Territorios Federales, participarán del 30% del rendimiento que la Federación obtenga por concepto del impuesto a que esta Ley se refiere.

De la participación destinada a los Estados y Territorios Federales, corresponderá a los Municipios una tercera parte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.

Sólo se concederán las participaciones a los Estados, Distrito y Territorios Federales y a los Municipios que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre la tenencia o el uso de automóviles y camiones nacionales o nacionalizados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las entidades que hayan satisfecho los requisitos exigidos por esta Ley para ser partícipes del impuesto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá celebrar, con las entidades federativas, convenios de coordinación en lo que respecta al impuesto sobre tenencia o uso de automóviles, en los que podrá delegar las facultades que a la propia Secretaría competen en esta materia. Por acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público igualmente podrá delegar tales facultades en el Distrito y Territorios Federales.

AGUAS ENVASADAS

Artículo decimocuarto. Se reforman los artículos 3o., 4o., primero y segundo párrafos, 5o. y 11, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. El impuesto se causará sobre el precio de venta de los productos incluyendo los recipientes necesarios para que se contengan éstos, en la forma que sigue:

A. Productos contenidos en envases cerrados, 25%, más la cuota fija que se señala a continuación, según que la capacidad sea de:

a) Hasta 296 cm3 $ 0.0525

b) De 297 cm3 a 500 cm3 0.0825

c) De 501 cm3 en adelante 0.1485

B. Productos que se expendan en envases abiertos, utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, 35%.

Los causantes podrán repercutir el impuesto haciendo en las facturas o notas de remisión que expidan, la separación de los conceptos, valor de la operación e impuesto repercutido, el que deberá enterarse en su totalidad junto con la declaración mensual para el pago del impuesto.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por precio de venta:

A. Para los productos contenidos en envases cerrados, el precio máximo a que se vendan a las personas que los adquieran para su venta directa al consumidor en la localidad donde esté ubicada la fábrica, ya sea que la venta a dichas personas la efectué el sujeto del impuesto directamente o por medio de terceros. En el caso de que dicho precio máximo de venta incluya el impuesto podrá deducirse el monto de éste, siempre que cumplan los requisitos señalados en este artículo para poder repercutir el impuesto.

B. Para los refrescos que se expendan utilizando los aparatos mencionados en el párrafo final del artículo 2o., el de venta al público.

Cuando en casos excepcionales la venta la efectué el sujeto del impuesto en forma diferente a la prevista en los dos párrafos anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará el precio mínimo de venta que sirva de base para el pago del impuesto tomando en cuenta los elementos que al efecto le aporte el propio sujeto del impuesto, así como los que se allegue de los precios de venta a las personas que adquieran los productos para su venta directa al consumidor en la localidad donde esté ubicada la fábrica o el aparato en el que se expida el producto."

"Artículo 4o. Servirán de base para la liquidación y pago del impuesto, los precios a que se refiere el artículo anterior, así como la capacidad de los envases cerrados en que se contengan los productos, que los causantes deben declarar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de iniciar sus operaciones, aun cuando vendan a precios inferiores.

Si los causantes facturan o venden a precios superiores a los declarados, el precio de factura o de venta servirá de base para la liquidación

y pago del impuesto, así como la capacidad de los envases cerrados en que se contengan los productos.

.. "

"Artículo 5o. Cuando la venta de los productos la realicen directamente los sujetos del impuesto por medio de vehículos de su propiedad y empleando sus propios trabajadores, se permitirá, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deduzcan del monto del impuesto que resulte conforme al Artículo 3o. de la Ley $0.005 por botella o recipientes cerrados, con capacidad inferior a 500 centímetros cúbicos y $0.01 por botella o recipiente cerrados de mayor capacidad, siempre que las ventas las realicen fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde a la localidad en que se encuentre ubicada la fábrica.

Si la venta de los productos se realiza por medio de terceros fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde a la localidad en que esté ubicada la fábrica, del monto del impuesto que resulte en los términos del artículo 3o., podrá deducirse el 15%, previa autorización en cada caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando en los contratos respectivos conste la zona de distribución perfectamente delimitada, así como los demás elementos que permitan determinar con precisión la procedencia de la deducción."

Artículo 11. Los Estados, Distrito y Territorios Federales, que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre la producción, explotación, introducción o venta de primera mano de los productos a que se refiere esta Ley, percibirán una participación de 3.0% sobre el precio de venta de los productos, que se distribuirá de la siguiente manera: 1.2% a las entidades donde existan fábricas y 1.8% a las entidades en proporción al consumo habido en cada una de ellas.

..

.. "

IMPUESTO A LAS INDUSTRIAS DEL. AZÚCAR, ALCOHOL, AGUARDIENTE. Y ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Artículo decimoquinto. Se reforman los artículo 11, 12, en lo referente a la Tarifa y al párrafo siguiente a la misma y 34, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 29, un último párrafo al artículo 33, un último párrafo al artículo 38, un artículo 38 Bis, una fracción VI al artículo 116 y un capítulo XIII, que se denomina "Participaciones" y que contiene los artículo 133, 134, 135, 136, y 137, de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 11. los impuestos a la producción, venta de primera mano, operaciones asimiladas a ella y envasamiento de alcohol y cabezas y colas, se cubrirá de acuerdo con la siguiente

TARIFA.

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EL impuesto de producción se bonificará en el pago del impuesto a la venta de primera mano y éste en el de envasamiento, en la forma y términos que establece esta Ley.

El envasamiento de alcohol desnaturalizado y de cabezas y colas, causará el impuesto con la cuota de $1.20 por litro."

"Artículo 12. ..

..

TARIFA

Categoría

Primera. Vinos de mesa y sidras elaborados exclusivamente con uva o fruta frescas de producción nacional con graduación alcohólica hasta de 14o G. L.; y los rompopes con graduación hasta de 15o G. L.

Unidad Impuesto de Impuesto de Fiscal

producción envasamiento

50 ml $0.07

125 ml 0.16

250 ml 0.33

500 ml 0.65

750 ml 0.98

1 000 ml 1.30

2 000 ml 2.60

Categoría

Segunda. Vinos y sidras elaborados exclusivamente con uva o fruta frescas de producción nacional, con graduación alcohólica mayor de 14o G. L.; pero que no exceda de 20o G. L.; bebidas nacionales denominadas vermouths; vinos quinados y vinos generosos, que contengan como mínimo 75% de vino de uva fresca de producción nacional. Quedan comprendidos en esta categoría, y en su caso en la anterior, los vinos en que haya utilizado un máximo de 20% de uva fresca importada con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público si se comprueba, a su juicio, que ello es necesario por insuficiencia de la producción de uva o por carencia de variedad necesarias para determinados vinos.

Tercera. Vinos y sidras elaborados con uva o fruta frescas que no sea en todo o en parte de producción nacional con uva pasa o con uva fresca y uva pasa, siempre que tengan una graduación alcohólica que no exceda de 20o G. L.; y los rompopes cuando su graduación alcohólica exceda de la señalada para los de la Primera Categoría.

Quedan comprendidos en esta categoría el aguardiente de uva destilado en el país y las bebidas que contengan como mínimo 90% de dicho aguardiente.

Cuarta. Vinos con graduación alcohólica mayor a la de los incluidos en las categorías anteriores; los aguardientes comunes, regionales, de frutas de producción nacional y las diluciones y mezclas alcohólicas equiparadas a éstos.

Quinta. Los concentrados alcohólicos cualesquiera que sean las materias primas y los procesos seguidos para su elaboración; los productos elaborados en el extranjero como los brandies, aguardientes derivados de la uva, whiskies, vodkas, ginebras, sidras, y otras bebidas fermentadas, champañas y en general cualquier otro producto importado.

Sexta. Las bebidas a que se refiere la Categoría anterior, cuando sean elaboradas en el país utilizando en todo o en parte materias primas importadas, excepción hecha de los vegetales que se emplean en algunas bebidas para que adquieran sus propiedades organolépticas específicas y de las bebidas que se elaboren al amparo de planes de integración aprobados por la Secretaría de Industria y Comercio.

Unidad Impuestos de Impuestos de Fiscal

producción envasamiento

3 000 ml 3.90

4 000 ml 5.20

5 000 ml 6.50

18 000 ml 23.40

50 ml $ 0.15

125 ml 0.38

250 ml 0.75

500 ml 1.50

750 ml 2.25

1 000 ml 3.00

2 000 ml 6.00

3 000 ml 9.00

4 000 ml 12.00

5 000 ml 15.00

18 000 ml 54.00

50 ml $ 0.45

125 ml 1.13

250 ml 2.25

500 ml 4.50

750 ml 6.75

1 000 ml $ 3.60 9.00

2 000 ml 18.00

3.000 ml 27.00

4 000 ml 36.00

5 000 ml 45.00

50 ml $ 0.43

125 ml 1.08

250 ml 2.15

500 ml 4.30

750 ml 6.45

1 000 ml $ 4.40 8.60

2 000 ml 17.20

3 000 ml 25.80

4 000 ml 34.40

5 000 ml 43.00

50 ml $ 1.25

125 ml 3.13

250 ml 6.25

500 ml 12.50

750 ml 18.75

1 000 ml 25.00

2 000 ml 50.00

3 000 ml 75.00

4 000 ml 100.00

5 000 ml 125.00

50 ml $ 1.00

125 ml 2.50

250 ml 5.00

500 ml 10.00

750 ml 15.00

1 000 ml 20.00

2 000 ml 40.00

3 000 ml 60.00

4 000 ml 80.00

5 000 ml 100.00

Categoría

Séptima. Mezclas alcohólicas hechas a partir de: a) aguardientes regionales comprendidos en la Cuarta Categoría, cuando esas mezclas no sean equiparables a esos aguardientes; b) aguardientes derivados de la uva cuando no sean equiparables a los comprendidos en la Tercera Categoría; c) rones, vodkas, ginebras y whiskies; d) en general, todas las demás bebidas no comprendidas en alguna de las categorías anteriores, cualesquiera que sean las materias primas y los procesos de su elaboración, como habaneros, parras, licores, anies y cremas.

El impuesto de producción de aguardiente se bonificará en el pago del impuesto de envasamiento, únicamente en la cantidad que de dicho impuesto de producción corresponda a la Federación.

.. "

"Artículo 29. ..

..

La cantidad que del impuesto de producción corresponda a la entidad federativa por concepto de participación, se cubrirá junto con el 40% de la parte del impuesto que corresponde a la Federación, cuando la entidad en donde esté ubicada la fábrica cuente con la declaratoria de participación en términos de esta Ley.

.. "

"Artículo 33. ..

..

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar que el impuesto de envasamiento a que se refiere este Artículo, sea garantizado por el elaborador de bebidas alcohólicas cuando adquiera el alcohol, fijando la propia Secretaría mediante disposiciones de carácter general los requisitos que deberán reunirse para ello, y la forma de comprobación del pago del impuesto para que proceda la cancelación de la garantía."

"Artículo 34. ..

..

En el pago del impuesto de envasamiento, se bonificarán las cantidades que consten en las facturas por concepto del impuesto de producción por el aguardiente utilizado, únicamente por la parte que de dicho impuesto de producción corresponde a la Federación. ..

.. "

"Artículo 38. ..

..

La devolución del impuesto a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso comprenderá la parte del impuesto de producción correspondiente a las entidades partícipes."

"Artículo 38 Bis. Los causantes del impuesto de producción de aguardiente regional, cuyas fábricas estén clasificadas en la Categoría C, quedarán exentos del pago de la parte que corresponde a la Federación del impuesto de producción cuando reúnan los siguientes requisitos, que deberán comprobar previamente ante

Unidad Impuesto de Impuesto de Fiscal

producción envasamiento

50 ml $0.70

125 ml 1.75

250 ml 3.50

500 ml 7.00

750 ml 10.50

1 000 ml $5.60 14.00

2 000 ml 28.00

3 000 ml 42.00

4 000 ml 56.00

5 000 ml 70.00

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta haga la declaratoria respectiva:

I. Que el volumen de producción anual sea inferior a 7,500 litros referidos a 55o G. L., a 15o C.;

II. Que las fábricas no estén ubicadas en ciudades o cabeceras de municipio;

III. Que el aguardiente se enajene y consuma en los lugares en donde se produzca;

IV. Que la fábrica sea explotada directamente por el propietario, sin ocupar personas que estén sujetas a contratos de trabajo, y que el valor de los equipos, materias primas en existencia o materiales accesorios, no excedan de $ 10,000.00; y

V. Que no tengan adeudos de carácter fiscal, ni antecedentes de haberse dedicado a la elaboración clandestina.

La exención a que se refiere este Artículo, única y exclusivamente beneficia al productor, por lo que los terceros que adquieran el aguardiente para su envasamiento, deberán cubrir el impuesto de envasamiento, haciéndolo constar en la factura respectiva, para que ésta ampare legalmente el tránsito y almacenamiento, bonificándose el impuesto pagado en la adquisición de los marbetes respectivos.

Cuando el propio productor envase el aguardiente al amparo de marca de su propiedad, tendrá derecho a que en la adquisición del marbete se le tome en cuenta el monto de la exención.

Para hacer la declaratoria de exención, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar el cumplimiento de algunos de los requisitos, atendiendo a las dificultades que en cada región se presenten para la comercialización de los productos."

"Artículo 116. ..

..

VI. Estando obligados a presentar el informe de ventas a que se refiere el Artículo 136 de la Ley, no lo rindan, lo hagan extemporáneamente o consignen datos falsos, serán sancionados con multa de $ 1,000.00 a $ 10,000.00 por cada informe."

CAPITULO XIII.

Participaciones

"Artículo 133« Los Estados, Distrito y Territorios Federales en cuyo territorio se produzca

el aguardiente y que no mantenga en vigor impuestos locales y municipales sobre dicha producción de aguardiente, participarán en $ 1.20 por litro en el rendimiento del impuesto federal de producción de aguardiente señalado en el Artículo 12 de la Ley.

Cuando en alguna entidad se cobren impuestos locales o municipales sobre la producción de aguardiente, los causantes tendrán derecho a deducir en sus pagos el importe de la participación que hubiera podido corresponder a las entidades que no tengan derecho a percibirla."

"Artículo 134. Los Estados Distritos y Territorios Federales, que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre el envasamiento o venta de primera mano en envases menores de alcohol potable, desnaturalizado o cabezas y colas, o al envasamiento, elaboración o venta de primera mano de bebidas alcohólicas, participarán en el rendimiento de los impuestos de envasamiento señalados en los artículos 11 y 12 de la Ley en la forma que sigue:

I. Los Estados, Distrito y Territorios Federales por lo consumido en cada entidad, $ 0.15 por litro de alcohol potable y $ 0.60 por litro del desnaturalizado o cabezas y colas, envasados en recipientes menores.

II. Los Estados, Distritos y Territorios Federales, respecto del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas, en las cantidades siguientes en proporción al consumo en cada entidad:

Categorías Por litro

A. Primera $ 0.40

B. Segunda 1.20

C. Tercera 3.60

D. Cuarta 2.60

E. Quinta 7.00

F. Sexta 6.00

G. Séptima 4.20

"Artículo 135. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Hará la declaración relativa a las entidades federativas que hayan satisfecho los requisitos exigidos por esta Ley para percibir las participaciones."

"Artículo 136. Para los efectos de la fracción II del artículo 134, los causantes del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas, en el informe mensual que deben rendir conforme a modelo oficial, indicarán en el libro de elaboración y de entradas y salidas que deben llevar conforme al modelo oficial, en la parte de 'salidas', las ventas efectuadas a cada entidad federativa, separando las bebidas por categorías y capacidades fiscales.

Cuando dichos causantes envíen bebidas alcohólicas a sus distribuidores, concesionarios, agentes, subagentes o comisionistas, que con posterioridad distribuirán los productos en entidades federativas diferentes a las que originalmente se hizo la remesa, lo indicarán por separado en dicho libro, y conforme se vayan realizando lo asentarán en la entidad en donde aparezcan vendidas.

Asimismo, cuando los causantes efectúen venta a comerciantes o a otras personas que a su vez enajenaran nuevamente las bebidas para ser consumidas tanto en la entidad en donde esté el domicilio de dichas personas como en otras entidades federativas, harán constar tales ventas por separado en el propio libro de elaboración y de entradas y salidas, en este caso, los adquirentes referidos deberán rendir un informe mensual de ventas conforme al modelo oficial, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los diez primeros días de cada mes, para determinar el lugar de consumo de las bebidas para efectos de la participación.

Las obligaciones establecidas en este artículo serán aplicables a los causantes del impuesto de envasamiento de alcohol potable y de desnaturalizado o cabezas y colas, y a los comerciantes que adquieran dichos productos para su enajenación en la forma prevista en el párrafo anterior."

"Artículo 137. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá delegar mediante convenio o acuerdo, el ejercicio de la facultades de vigilancia y fiscalización a las entidades partícipes respecto de los impuestos establecidos en esta Ley."

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1974, salvo la reforma a la Ley de Impuestos sobre Ingresos por Servicios Telefónicos contenida en el artículo quinto de la propia Ley, que se aplicará a partir del 1o. de abril de 1974.

Artículo segundo. Los causantes del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas deberán presentar durante los primeros 15 días del mes de enero de 1974, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Interiores, una declaración pormenorizada en la que expresarán las existencias al 31 de diciembre de 1973 de productos envasados en recipientes menores, en sus bodegas o en Almacenes Generales de Depósito, indicando cuántos de ellos tienen adheridos sus respectivos marbetes federales, así como los que obren en su poder pendientes de adherirse a los envases, debiendo entregarse éstos en la oficina recaudadora correspondiente para ser canjeados por los de la nueva emisión, previo al pago en efectivo de la diferencia.

Asimismo indicarán de los envases declarados como existencias con marbete federal adherido, cuáles tienen además adherido el marbete local, señalado pormenorizadamente el producto de que se trata, capacidad de los envases y el nombre de la entidad federativa del marbete.

Al efectuarse la venta de los envases a que se refiere el párrafo que antecede, en el informe de salidas que deben rendir conforme al modelo oficial, anotarán por separado estas ventas, ya que sobre tales bebidas no se dará participación a la entidad consumidora precisamente en razón de que ya tienen el impuesto local cubierto.

Las existencias declaradas de bebidas alcohólicas marbetadas, únicamente con el marbete federal quedarán sujetas al pago en efectivo de las diferencias de impuestos por la parte que del mismo corresponde a las entidades federativas por concepto de participación, conforme a las tasas en vigor a partir del 1o. de enero de 1974.

Al reportarse las ventas de las bebidas declaradas como existencias sólo con marbete federal adherido respecto de las cuales se pagó la diferencia en efectivo destinada a la participación de la entidad consumidora, se señalará expresamente que se trata de estas existencias declaradas, asentándose igualmente en las facturas o notas de remisión correspondientes, dicha declaración.

Artículo tercero. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 136 de la Ley, los causantes del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuesto Interior, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 1974, los nombres y ubicación de las bodegas de los comerciantes a quienes habitualmente venden sus bebidas, para que éstos las enajenen en la entidad en donde están establecidos y en otras entidades.

Artículo cuarto. Los comerciantes de bebidas alcohólicas y las personas a que se refiere el artículo 136 de la Ley, cuya entidad está comprendida en la fracción VI del artículo 47 de la propia Ley, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Interiores, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 1974, la ubicación de sus establecimientos y las entidades federativas en donde habitualmente enajenan para su consumo las bebidas alcohólicas en envases menores adquiridas de los fabricantes, sin perjuicio del informe mensual de ventas que deben rendir conforme al modelo oficial.

Con el informe señalado en el Párrafo anterior, deberán presentar una declaración pormenorizada en la que expresarán las existencias al 31 de diciembre de 1973 de las bebidas alcohólicas en su poder, con marbete federal y local, señalando respecto de este último, la entidad federativa a que corresponde.

Al efectuar la venta de las existencias declaradas, se reportará por separado esta venta en el informe mensual que debe rendirse conforme al modelo oficial y sobre ella no corresponderá participación a la entidad.

Artículo quinto. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1974, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Agricultura, ganadería y pesca.

II. Permisionarios de auto transportes de carga y de pasajeros.

Artículo sexto. Las empresas de construcción de obras públicas o privadas podrán pagar impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, por el ejercicio de 1974 de acuerdo con lo siguiente:

Por el año de calendario de 1974 el impuesto será el 2.5% del valor de la obra ejecutada en dicho período, incluyendo el correspondiente a materiales y mano de obra.

Las empresas presentarán declaración dentro de los primeros veinte días de cada mes, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en la que expresarán el valor de las diversas obras ejecutadas durante el mes anterior, liquidarán el impuesto que les corresponda, deducirán el que les hubiere sido retenido y pagarán el saldo al presentar dicha declaración.

El Gobierno Federal, el del Distrito Federal, los de los Territorios y los Gobiernos de los Estados, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán retener 2.5% del importe de anticipos, estimaciones, recibos u otros conceptos que paguen a constructores, a partir del 1o. de enero de 1974. Las cantidades retenidas se enterarán en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Las empresas de construcción que opten por presentar declaraciones en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán iniciar su ejercicio fiscal el 1o. de enero de 1974 a cuya fecha deberán formular un balance general que servirá de punto de partida. A más tardar el día 30 de abril de 1974 deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su deseo de acogerse al sistema general de la Ley, acompañando un ejemplar de dicho balance. Estas empresas, durante 1974 estarán sujetas a las mismas retenciones y declaraciones mensuales a que están obligadas las empresas que opten por las bases especiales de tributación.

Las empresas que opten por presentar declaración en los términos de la Ley, al finalizar el ejercicio de 1974, determinarán el impuesto que les corresponda, deducirán las cantidades que les retuvieron o enteraron y el saldo resultante lo cubrirán al presentar la declaración, o en su caso, solicitarán la devolución o compensación de los saldos a su favor.

Las empresas de construcción no estarán obligadas a hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de diciembre de 1973. - Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña; Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Impuestos (2a. Sección): Alejandro Cervantes Delgado, Francisco Valdez Zaragoza, Rafael Ruiz Bejar, Gilberto Aceves Alcocer, Pedro García González, Lázaro Rubio Félix, Julio Camelo Martínez. - Estudios Legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Fiscal (6a. Sección): Luis Dantón Rodríguez J., Serafín Domínguez Ferman, Luis Adolfo Santibáñez Belmont, Francisco Rodríguez Pérez, Miguel Fernández del Campo, José Alvarez Cisneros.

Primera lectura.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: en virtud de haber sido impreso y distribuido el dictamen que contiene el proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas Leyes Fiscales, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del articulado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada.

Está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular... Sin que motive debate, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas Leyes Fiscales por unanimidad de 175 votos. Pasa el Senador para los efectos constitucionales.

CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES

El C. Jesús Roberto Dávila Narro: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Jesús Roberto Dávila Narro: Para leer los considerandos del dictamen con proyecto de Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Dávila Narro.

- El C. Jesús Roberto Dávila Narro:

"Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Sección Previsión Social; Primera de Gobernación, Primera de Justicia y de Estudios Legislativos Secciones Civil y Penal.

Honorable Asamblea:

El ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos sometió a la consideración de la honorable Cámara de Senadores, la Iniciativa de Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales, el día 26 de noviembre del presente año.

Las comisiones de Previsión Social, Estudios Legislativos y Justicia del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formularon invitación a los CC. diputados de las comisiones respectivas de esta honorable Cámara a laborar conjuntamente sobre la Iniciativa sujeta a estudios.

Estas labores consistieron en la celebración de audiencias públicas, visitas a los organismos de Prevención Social, y prolongadas sesiones de trabajo.

Se celebraron audiencias públicas con la asistencia del C. Procurador General de Justicia de la República y del personal especializado de la propia Procuraduría de las Secretarías de Gobernación, de Salubridad y y Asistencia y Educación Pública y del Departamento del Distrito Federal, en las que estuvieron presentes también distinguidos juristas de facultades y de numerosas asociaciones, así como jueces y magistrados del ramo penal. Asimismo, se verificaron trascendentes sesiones de trabajo con el Subsecretario de Gobernación, señor licenciado Sergio García Ramírez.

De la visita a las instituciones y organismos que el Estado Mexicano auspicia para el tratamiento y readaptación social de los menores infractores, obtuvimos la plena convicción de que han cumplido satisfactoriamente con la función para que fueron creados, tanto el Tribunal para Menores dependiente de la Secretaría de Gobernación, fundado hace 32 años; así como las Escuelas Hogar y las de Orientación para Varones y Mujeres.

Dada la capacidad intelectual, carácter científico, relevancia universitaria y humanista de las personas que participaron en audiencias y sesiones de trabajo, aunados al carácter democrático que privó en ellas, se obtuvo un intercambio de conceptos de considerable calidad que mucho facilitaron el trabajo de las comisiones. Podemos afirmar, que las opiniones de los comparecientes en todos estos actos constituyeron una aportación de muy alto rango humano que enriquecieron tan noble y generosa Iniciativa de Ley.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa se destaca el interés que el Estado Mexicano tiene en mejorar, en forma constante, las normas y procedimientos aplicables para la atención de menores infractores.

El día 21 de diciembre del presente año, la H. Cámara de Senadores aprobó la Iniciativa de Ley que crea los Consejos Titulares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales.

Las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Sección Previsión Social; Primera de Gobernación; Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Secciones Civil y Penal, de esta Honorable Cámara de Diputados, recibieron el citado Proyecto de Ley y con base en los trabajos previos que éstas realizaron con las de la Colegisladora, y del análisis del mismo, se advierte, que la creación de los Consejos Tutelares para Menores Infractores, en sustitución de los Tribunales para Menores, obedece a la necesidad que el Estado Mexicano tiene de contar con organismos más idóneos para asumir con mayor eficacia la función de readaptación social mediante la aplicación de medidas exclusivamente científicas y tutelares, consciente de que el menor infractor es víctima de una deficiente formación educativa y moral.

La Iniciativa del Ejecutivo, contiene elementos nuevos que le separan definitivamente de todos sus antecedentes y constituye un singular esfuerzo del Estado en favor de la infancia y de la juventud de México, lo cual ratifica la preocupación constante del Presidente de la República por encontrar, a los grandes problemas del País, grandes soluciones.

Los Consejos Tutelares, para el Distrito y Territorios Federales por una parte, se encargarán de promover la readaptación social de

los menores de 18 años, cuando éstos infrinjan las leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, y por otra, buscarán a través de medidas preventivas, evitar dentro de lo posible, la realización por parte de los menores, de conductas irregulares que puedan causarles daño o alteren la convivencia social. Estos propósitos de readaptación y de prevención social, han de lograrse mediante el estudio de la personalidad del menor infractor, para determinar científicamente y desde un ángulo de acendrado humanismo, acorde con su calidad de menores, cuáles deban ser las medidas correctivas y de protección que a cada caso deban aplicarse.

En la estructura orgánica de los Consejos Tutelares, debe subrayarse la presencia de dos figuras que por la importancia de sus funciones, enriquecen grandemente el marco jurídico estructural y organizativo de la readaptación y prevención social para menores transgresores: la Promotoría de Menores y los Consejos Tutelares Auxiliares.

A través de la promotoría del menor se garantiza la agilidad del procedimiento y el estricto apego a la ley. El promotor de menores tal y como está concebido, se revela como un celoso guardián de los derechos que como hombre tiene el infractor y un eficaz vigilante de la aplicación irrestricta de la medidas rehabilitatorias, que previos los estudios específicos se han conciderado como las más idóneas.

Los Consejos Tutelares Auxiliares que estarán integrados por vecinos de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, del Territorio de Quintana Roo y por los de las Municipalidades del Territorio de Baja California , cumplirán un doble propósito:

1o. Ayudar a los Consejos Tutelares, en el desahogo de leves infracciones a los reglamentos de la policía y buen gobierno, y en el conocimiento de otras conductas irregulares no consideradas como graves; y

2o. Hacer participes a los ciudadanos avecindados en las demarcaciones de referencia y con ellos a todos los habitantes del Distrito y Territorios Federales, en la importante tarea de la readaptación social.

Por lo que se refiere al procedimiento, éste es breve y expedito, por ser concentrado, secreto y oral. Sin revestir la severidad prevista en el derecho común, aplicable a los adultos, está concebido en términos de gran sencillez que reflejan la intención eminentemente tutelar y por lo tanto, alejándolo de todo matiz de carácter represivo.

De gran importancia es el régimen de impugnación que la iniciativa crea mediante el recurso de inconformidad, el cual se intempondrá ante el pleno del Consejo cuando las salas impongan medidas diversas a la amonestación, libertad incondicional y a aquellas con las que concluya el procedimiento de revisión.

En los Centros de Observación, como organismos auxiliares de los Consejos Tutelares para menores infractores, se garantiza el estudio de la personalidad del menor, por medio de la aplicación invariable de pruebas médicas , psicológicas, pedagógicas y sociales, sin perjuicio de que el órgano competente , ordene se practiquen todas las de otra índole que siendo lícitas y científicas, contribuyan a determinar las medidas exactamente aplicables para la readaptación social del menor. Se procura ajustar el régimen de estos Centros al de los internados escolares, en cuanto al trato que se depare a los internos y a los sistemas de educación, recreo, higiene y disciplina.

Se propone también la revisión periódica de las medidas impuestas, a fin de evaluar constantemente el tratamiento aplicado. Dicha revisión debe practicarse de oficio a juicio de la sala que dicte la resolución o cuando lo solicite la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.

De conformidad con lo anterior, puede afirmarse categóricamente que el proyecto en su conjunto, dispone en forma conveniente todos los elementos orgánicos y procedimentales que confluyen para hacer del nuevo sistema un medio efectivo para obtener óptimos resultados en lo referente a la readaptación social de los menores infractores.

Una vez estudiado cuidadosamente por las comisiones de Senadores y Diputados el ordenamiento propuesto, en la Colegisladora fueron introducidas las siguientes modificaciones:

1o. Se adicionó el Título de la Ley, con las palabras "que crea", a efecto de subrayar la significación del nuevo régimen.

2o. Con el objeto de precisar el concepto relativo a la conducta peligrosa o antisocial, se modificó el artículo 2o. con la expresión "manifiesten otra forma de conducta que haga presumir, fundadamente, una inclinación a causar daños a sí mismo, a su familia o a la sociedad." De esta forma se establecen características definitorias de la conducta referida.

3o. Se modificó el artículo 3o. para esclarecer participación de hombres y mujeres en la integración de los Consejos Tutelares.

4o. Fue adicionado el artículo 4o. para que las dependencias del Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Territorios auxiliares a los Consejos Tutelares en la realización de sus planes y programas.

5o. En el artículo 6o. se aumentaron los límites de edad requeridos para ser Consejero y cesar en las funciones propias del cargo, hasta 65 y 70 años, respectivamente; se establece el carácter preferente del requisito "estar casados legalmente y tener hijos"; se aclara la consonancia con el artículo 3o. de la propia Ley y se inserta la preparación pedagógica como cualidad de preferencia en Promotores, Secretarios de Acuerdos y directivos de los Centros de Observación.

6o. El artículo 14 fue reformado en el sentido de dotar de mayor autonomía al Cuerpo de Promotores.

7o. Se modificó el artículo 16, para poder integrar los Consejos Auxiliares con vecinos de la jurisdicción respectiva, y no circunscribir el requisito a los miembros de las Juntas de Vecinos.

8o. Se adicionó el artículo 22, relativo a la preparación y actualización del personal del Consejo y sus instituciones auxiliares a efecto de que les sean extendidos los créditos correspondientes.

9o. El artículo 23 fue adicionado, para prever la ausencia del Presidente del Pleno durante las reuniones, mediante la suplencia correspondiente, establecida en el artículo 19.

10o. Con objeto de perfeccionar el funcionamiento de las salas, se suprimió en el artículo 24 el voto de calidad del Presidente.

11o. El artículo 27 se modificó en el sentido de establecer, como regla general, el carácter obligatorio de la concurrencia del menor, sus encargados y demás personas que deban auxiliar al Consejo, durante las diligencias que se practiquen.

12o. Se adicionó el artículo 28 con la expresión "legales y técnicos" en relación a los fundamentos de la determinación que se dicte, para efectos de mayor precisión.

13o. Se reformó la estructura del artículo 31, con el objeto de señalar bajo una mejor clasificación, los impedimentos relativos de los Consejeros y Secretarios de Acuerdos.

14o. En la búsqueda de elementos de juicio que coadyuven a una resolución más justa, se adicionó el artículo 35, señalándose que le menor sea escuchado en presencia del promotor, durante el establecimiento de las causas y circunstancias personales del sujeto que realiza el instructor. Además se adicionó la parte final de dicho precepto expresándose la naturaleza de los fundamentos contenidos en la resolución.

15o. Se adicionó el artículo 38, señalándose El carácter técnico y legal de los fundamentos establecidos en la resolución para efectos de mayor precisión.

16o. El artículo 39 se adicionó con un párrafo, para que los Consejeros que no desempeñen función de instructores en un procedimiento, puedan participar como observadores del mismo, en el conocimiento de casos que más tarde serán sometidos a su consideración.

17o. El artículo 48 establece la materia de conocimiento de los Consejos Auxiliares. Con el objeto de no rebasar el marco de infracciones menores, correspondiente a dichos Consejos, se suprimió el caso de robo previsto en el texto del Proyecto. Además, en búsqueda de mayor precisión respecto al monto máximo, en caso de daño en propiedad ajena conocido por Consejos Auxiliares, se estatuye la cantidad de dos mil pesos.

18o. La redacción del artículo 51, fue modificada para subrayar la no impugnabilidad de las resoluciones de los Consejos Auxiliares.

19o. El texto del artículo 19, en lo referente a la autoridad competente para ratificar, modificar o hacer cesar la medida asegurativa, fue modificado para asignar la dicha atribución a "la sala" y no al Consejo. De esta forma, quien dispone la revisión dicta la medida correspondiente.

20o. Para efectos de facilitar la interposición del recurso de inconformidad, se modificó, el artículo 58, señalándose para presentar la impugnación un plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución, en sustitución del término de 24 horas. Además, se modificó el segundo párrafo del artículo referido para enfatizar la orden que dicta el Jefe de Promotores de interponer el recurso en caso de que no lo hiciere el promotor competente.

21o. Se adicionó el artículo 61, para que las medidas y procedimientos que se adopten no puedan ser alterados por acuerdo o resoluciones de Tribunales Civiles o familiares.

22o. Se modificó el artículo 1o. Transitorio, con objeto de perfeccionar el señalamiento de la derogación de disposiciones relativas a la materia de la Iniciativa.

23o. Por ultimo, se adicionó el Proyecto con un artículo 5o. Transitorio a efecto de asignar a los Jueces Calificadores el conocimiento de las faltas de reglamentos de policía y buen gobierno cometidas por menores, en tanto se establezcan los Consejos Auxiliares. Además, el resto de los casos previstos en el artículo 48 se atribuye a los Consejos Tutelares.

Las Comisiones que suscriben desean dejar constancia de que su dictamen se basa en una rigurosa e ininterrumpida observación de todo el proceso legal que configuró la presente Iniciativa, desde que fue enviada por el Presidente de la República a la Colegisladora, hasta su aprobación por ésta, el 21 de los corrientes. El cambio de impresiones con las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Senadores enriqueció ampliamente los trabajos, Asimismo, la recepción y ponderación de opiniones de diversas agrupaciones y de ciudadanos interesados en la materia, para lo que los fundamentos y condiciones que se recogen resumen todos los puntos de vista externados a lo largo del procedimiento legal que hoy culmina formalmente con la presentación de este dictamen.

Por considerar que el presente Proyecto constituye un avance vigoroso en la actualización de nuestras normas sobre readaptación social y responde al espíritu de renovación legislativa en este ámbito, iniciado y continuado por el Presidente Echeverría, las Comisiones que suscriben se permite recomendar a esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES

CAPITULO I

Objeto y Competencia

Artículo 1. El Consejo Tutelar para Menores tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de dieciocho años en los casos a que se refiere el artículo siguiente, mediante el estudio de la personalidad, la aplicación de medidas correctivas y de protección y la vigilancia del tratamiento.

Artículo 2. El Consejo Tutelar intervendrá, en los términos de la presente Ley, cuando los

menores infrinjan las leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir, fundadamente, una inclinación a causar daños; a sí mismo, a su familia o a la sociedad, y ameriten, por lo tanto, la actuación preventiva del Consejo.

CAPITULO II

Organización y Atribuciones Artículo 3. Habrá un Consejo Tutelar en el Distrito Federal y en cada uno de los Territorios Federales. El Pleno se formará por el Presidente, que será licenciado en Derecho, y los Consejeros integrantes de las salas. El Consejo Contará con el número de Salas que determine el presupuesto respectivo. Cada Sala se integrará, con tres Consejos numerarios, hombres y mujeres, que serán un licenciado en Derecho , que la presidirá, un médico y un profesor especialista en infractores.

Los mismos requisitos se observarán en el caso de los Consejeros supernumerarios.

Artículo 4. El personal del Consejo Tutelar y de sus organismos auxiliares se integrará con:

I. Un presidente;

II. Tres Consejeros numerados por cada una de las Salas que lo integren;

III. Tres Consejeros supernumerarios;

IV. Un Secretario de Acuerdo al Pleno;

V. Un Secretario de Acuerdo para cada Sala;

VI. El Jefe de Promotores y los miembros de este cuerpo;

VII. Los Consejeros Auxiliares de las delegaciones Políticas del Distrito Federal, de los Municipios foráneos del Territorio de Baja California Sur y de las Delegaciones del Territorio de Quintana Roo, y

VIII. El personal técnico y administrativo que determine el presupuesto.

Se considerará de confianza al personal a que se refieren las fracciones I a VII.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Tutelar podrá solicitar el auxilio de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, así como el de otras dependencias del Ejecutivo Federal y de los Gobiernos de los Territorios, en la medida de las atribuciones de éstos.

Además dichas dependencias del Ejecutivo Federal y de los gobiernos de los Territorios auxiliarán al Consejo Tutelar para la realización de sus planes y programas de carácter general.

Artículo 5. El Presidente del Consejo y los demás Consejeros durarán en su cargo seis años, y serán designados y removidos por el Presidente de la República, a propuestas del Secretario de Gobernación. Este último designará y removerá a los demás funcionarios y y empleados del Consejo y de sus instituciones auxiliares.

Artículo 6. Los Consejeros deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No tener menos de treinta años ni más de sesenta y cinco el día de la designación, en la inteligencia de que cesarán en sus funciones al cumplir setenta años de edad;

III. No haber sido condenados por delito intencional y gozar de buena reputación;

IV. Preferentemente estar casados legalmente y tener hijos;

V. Poseer el título que corresponda, en los términos del artículo 3o. de esta ley, y

VI. Haberse especializado en el estudio, la prevención y el tratamiento de la conducta irregular de los menores.

Los promotores, los Secretarios de Acuerdos y los funcionarios directivos de los Centros de Observación satisfarán los mismos requisitos, pero los Promotores y los Secretarios serán en todo caso Licenciados en Derecho, de preferencia con preparación pedagógica.

Artículo 7. Corresponde al Pleno:

I. Conocer de los recursos que se presenten contra las resoluciones de las Salas;

II. Disponer el establecimiento de Consejos Auxiliares;

III. Conocer de los impedimentos de los Consejeros, en los casos en que éstos deban actuar en el Pleno;

IV. Conocer y resolver en el procedimiento consecutivo a la excitativa de formulación de proyecto, que haga el Presidente a los Consejeros instructores;

V. Determinar las tesis generales que deben ser observadas por las Salas;

VI. Fijar la adscripción de los Consejos Auxiliares a los miembros del Consejo Tutelar;

VII. Disponer y recabar los informes que deban rendir los Consejos Auxiliares, y

VIII. Establecer criterios generales para el funcionamiento técnico y administrativo de los Centros de Observación.

Artículo 8. Corresponde al Presidente del Consejo:

I. Representar al Consejo;

II. Presidir las sesiones del Pleno y autorizar, en unión del Secretario de Acuerdos, las resoluciones que aquél adopte;

III. Ser el conducto para tramitar ante otras autoridades los asuntos del Consejo y de sus Centros de Observación;

IV. Vigilar el turno entre los miembro del Consejo;

V. Recibir quejas e informes sobre las faltas y demoras en que incurran los funcionario y empleados del Consejo en el desempeño de sus labores, dar a aquéllos el trámite y resolución que corresponda a formular, en su caso, excitativa a los Consejeros instructores para la presentación de sus proyectos de resolución;

VI. Dictar las disposiciones pertinentes para la buena marcha del Consejo y de los Centro de Observación, conforme a los lineamientos generales acordados por el Pleno, y

VII. Las demás funciones que determinen las leyes y reglamentos y las que sean inherentes a sus atribuciones.

Artículo 9. Corresponde a la Sala:

I. Resolver los casos en que hubiesen actuado como instructores los Consejeros adscritos a ella, y

II. Resolver sobre los impedimentos que tengan sus miembros para conocer en casos determinados, acordando la sustitución que corresponda.

Artículo 10. Corresponde al Presidente de Sala:

I. Representar a la Sala;

II. Presidir las sesiones de la Sala y autorizar, en unión del Secretario de Acuerdos, las resoluciones que aquélla adopte;

III. Ser el conducto para tramitar ante el Presidente del Consejo, en lo técnico y en lo administrativo, los asuntos de la Sala;

IV. Denunciar al Presidente del Consejo las contradicciones de que tuviese conocimiento en las tesis sustentadas por las diversas Salas;

V. Remitir a la Presidencia del Consejo el expediente tramitado ante la Sala, cuando sea recurrida la resolución dictada por ésta, y

VI. Las demás atribuciones que determinen las leyes y los reglamentos y las inherentes a sus funciones.

Artículo 11. Corresponde a los Consejeros:

I. Conocer como instructores de los casos que les sean turnados, recabando todos los elementos conducentes a la resolución del Consejo, en los términos de esta Ley;

II. Redactar y someter a la Sala el proyecto de resolución que corresponda;

III. Recabar informes periódicos de los Centros de Observación sobre los menores en los casos en que actúen como instructores;

IV. Supervisar y orientar técnicamente a los Consejos Auxiliares de su adscripción, vigilando la buena marcha del procedimiento y respetando su competencia;

V. Visitar los Centro de Observación y los de tratamiento, así como solicitar de la autoridad ejecutora la información pertinente para conocer el desarrollo de las medidas y el resultado de éstas con respecto a los menores cuyo procedimiento hubiese instruido, sometiendo a la Sala informes y proyectos de resolución, debidamente fundados, para los efectos de la revisión, y

VI. Las demás funciones que determinen las leyes y reglamentos y las que les sean inherentes a sus atribuciones.

Artículo 12. Corresponde al Secretario de Acuerdos del Pleno:

I. Acordar con el Presidente del Consejo los asuntos de la competencia del Pleno;

II. Llevar el turno de los negocios de que deba conocer el Pleno;

III. Autorizar, conjuntamente con el Presidente, las resoluciones del Pleno;

IV. Auxiliar al Presidente del Consejo en el despacho de las tareas que a éste corresponden y en el manejo del personal administrativo adscrito en la Presidencia;

V. Documentar la actuaciones y expedir las constancias que el Presidente determine;

VI. Librar citas y hacer notificaciones en los procedimientos que se tramiten ante el Pleno, y

VII. Remitir a la autoridad ejecutora copia certificada de la resoluciones en que se acuerde la aplicación, modificación o cesación de una medida.

Artículo 13. Los Secretarios de Acuerdos de las Salas tendrán en relación con éstas, según resulte pertinente, las mismas atribuciones que el artículo anterior asigna al Secretario de Acuerdos del Pleno.

Artículo 14. El Jefe de Promotores dirigirá y vigilará el ejercicio de la atribuciones de los miembros del Cuerpo de Promotores y coordinará con el Presidente del Consejo, sólo en lo administrativo, los asuntos de su competencia, conservando dicho cuerpo su plena autonomía en sus actividades técnicas señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 15. Corresponde a los Promotores:

I. Intervenir en todo procedimiento que se siga ante el Consejo, en los supuestos del artículo 2o. de la presente Ley, desde que el menor quede a disposición de aquel órgano, vigilando la fiel observancia del procedimiento, concurriendo cuando el menor comparezca ante los Consejeros, la Sala o el Pleno, proponiendo la práctica de pruebas y asistiendo a su desahogo, formulando alegatos, interponiendo recursos e instando ante el Presidente del Consejo la excitativa a que se refiere el artículo 42, y ante el de la Sala la revisión anticipada, en su caso, de las resoluciones de ésta;

II. Recibir instancias, quejas e informes de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda sobre el menor y hacerlos valer ante el órgano que corresponda, según resulte procedente, en el caso del procedimiento;

III. Visitar a los menores internos de los Centro de Observación y examinar las condiciones en que se encuentre, poniendo en conocimiento del Presidente del Consejo las irregularidades que adviertan, para su inmediata corrección;

IV. Visitar lo Centros de tratamiento y observar la ejecución de las medidas

impuestas, dando cuenta a la autoridad competente, de las irregularidades que encuentren, para los mismos efectos de la fracción anterior, y

V. Vigilar que los menores no sean detenidos en lugares destinados para la reclusión de adultos y denunciar ante la autoridad correspondiente las contravenciones que sobre el particular adviertan.

Artículo 16. El Pleno del Consejo podrá disponer el establecimiento del Consejos Tutelares Auxiliares en las Delegaciones Políticas del Distrito Federal y en los Municipios o Delegaciones foráneas de los Territorios Federales, según corresponda. En estos casos, el Consejo Auxiliar dependerá del Consejo Tutelar que lo instaló y se integrará con un Consejero Presidente y dos Consejeros Vocales. Aquél deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembro del Consejo Tutelar y será libremente designado y removido por el Secretario de Gobernación. Los Consejeros Vocales, que deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a IV del artículo 6o., serán designados por el mismo funcionario, quien también podrá removerlos libremente, de entre vecinos de la jurisdicción respectiva.

Artículo 17. Los Centro de Observación, auxiliares del Consejo Tutelar, contarán con el siguiente personal:

I. Un Director Técnico;

II. Un Subdirector, para cada uno de los Centros de Observación de Varones y de Mujeres, respectivamente;

III. Jefes de las secciones técnicas y administrativas, y

IV. El personal administrativo, técnico y de custodia que determine el presupuesto.

Artículo 18. Corresponde al Director Técnico de los Centros de Observación:

I. Acordar con el Presidente del Consejo, en lo técnico y en lo administrativo, los asuntos referentes a los Centros cuya dirección ejerce;

II. Disponer la realización de los estudios técnicos que por conducto del Presidente ordenen los Consejeros, la Sala o el Pleno, en su caso, cuidando de que se realicen conforme a las normas científicas aplicable y dentro del plazo más breve posible;

III. Manejar al personal adscrito a los Centro de Observación para Varones y para Mujeres, y

IV. Las demás funciones que fijen la leyes o reglamentos y las que sean inherentes a sus atribuciones.

Artículo 19. El Presidente del Consejo será suplido en sus faltas temporales que no excedan de tres meses, o en caso de impedimento, por el Consejero licenciado en Derecho de nombramiento más antiguo. Los demás Consejeros titulares los serán por los supernumerarios, prefiriéndose a que sea de la misma profesión del sustituto. Los restantes funcionarios y empleados serán suplidos por el subalterno inmediato o, en caso de no hacerlo, por quien determine el Presidente del Consejo.

Artículo 20. Los nombramientos de Consejero, de Secretarios de Acuerdos, de Promotor y de Director Técnico de los Centros de Observación son incompatibles con el ejercicio de cualesquiera otros cargos en la administración de justicia, en el Ministerio Público y en la Defensoría de Oficio, federales o del fuero común, así como con el desempeño de funciones policiales.

Artículo 21. Los funcionarios y empleados del Consejo y de los Centros de Observación forman parte del personal de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 22. El personal del Consejo y el de sus instituciones auxiliares quedará sujeto, según sus funciones y adscripción, a los sistemas de preparación y actualización que se establezcan, extendiéndose en estos casos el crédito correspondiente.

CAPITULO III

Disposiciones Generales sobre el Procedimiento

Artículo 23. El Pleno se reunirá dos veces por semana en sesión ordinaria, y el número de veces que sea convocado por el Presidente del mismo, según las necesidades del despacho, en sesión extraordinaria. Podrá funcionar con asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, entre los que se deberá encontrar el Presidente o la persona que lo supla, en caso de sus ausencias temporales, en los términos del artículo 19. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos del total de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 24. Los integrantes de Sala se reunirán en sesión ordinaria dos veces por semana, y en sesión extraordinaria el número de veces que sean convocados por el Presidente de la Sala, según las necesidades del despacho. La Sala podrá funcionar con la asistencia del Presidente y de otro Consejero. Tomará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate, el Consejero Titular ausente será suplido por un supernumerario.

Artículo 25. Los Consejeros estarán de turno diariamente, en forma sucesiva, e instruirán, para conocimiento y resolución de la Sala de su adscripción, los procedimientos que ante ellos se inicien durante el turno. Para lo efectos de este artículo, el turno comprende las veinticuatro horas del día, incluyendo los festivos.

Artículo 26. En los mismos términos señalados por el artículo anterior se establecerá el turno entre lo miembros del Cuerpo de Promotores.

Artículo 27. No se permitirá el, acceso de público a las diligencias que se celebren ante el instructor, la Sala o el Pleno del Consejo. Concurrirán el menor, los encargados de éste y las demás personas que deban ser examinadas o deban auxiliar al Consejo, a menos de que éste resuelva la inconveniencia fundada para que asistan el menor o sus encargados. El Promotor deberá estar presente e intervendrá, en el

Cumplimiento de sus funciones, en todas las diligencias relativas a los procedimientos en que tenga participación.

Artículo 28. En las resoluciones en que se aplique alguna medida al menor, las Salas y el Pleno asentarán las causas del procedimiento, los resultados de las pruebas practicadas, valorándolas conforme a las reglas de la sana crítica, y las observaciones que se hubiesen formulado sobre la personalidad de aquél, estableciendo su diagnóstico, los fundamentos legales y técnicos de la determinación y la medida acordada.

Artículo 29. Para el despacho de los asuntos sometidos a su conocimiento, el instructor, la Sala o el Pleno practicarán notificaciones, expedirán citas y órdenes de presentación y aplicarán medidas de apremio y correcciones disciplinarias a los adultos que ante aquéllos intervengan. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

Artículo 30. Los objetos e instrumentos de la conducta irregular de los menores se aplicarán en la forma que determine la legislación penal, para los casos de comisión de delitos.

Artículo 31. Los Consejeros, Los Secretarios de Acuerdos y Promotores, quedan sujetos, en lo aplicable, a los impedimentos que establece el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales. En estos casos deberán excusarse.

Artículo 32. El Pleno o la Sala, según corresponda, resolverán de plano sobre la excusa y determinarán la sustitución del impedido.

Artículo 33. El Pleno, la Sala o el instructor resolverán, en su caso, la forma de proceder cuando exista expresa disposición sobre el particular, ajustándose siempre a la naturaleza de las funciones del Consejo y los fines que éste persigue. Se procurará prescindir, siempre que sea posible, y particularmente cuando el menor se halle presente, de las formalidades propias del procedimiento para adultos, acentuándose en la forma de las actuaciones la naturaleza tutelar del órgano, exenta de propósito represivo.

CAPITULO IV

Procedimiento ante el Consejo Tutelar

Artículo 34. Cualquier autoridad ante laque sea presentado un menor en los casos del artículo 2o., lo pondrá de inmediato a disposición del Consejo Tutelar, en los términos de su competencia, proveyendo sin demora al traslado del menor al Centro de Observación que corresponda, con oficio informativo sobre los hechos o copia del acta que acerca de los mismos se hubiese levantado.

Si el menor no hubiese sido presentado, la autoridad que tome conocimiento de lo hechos informará sobre los mismos al Consejo Tutelar, para los efectos que procedan.

Artículo 35. Al ser presentado el menor, el Consejero instructor de turno procederá, sin demora, escuchando al menor en presencia del Promotor, a establecer en forma sumaria las causas de su ingreso y las circunstancias personales del sujeto, con el propósito de acreditar los hechos y la conducta atribuida al menor. Con base en los elementos reunidos, el instructor resolverá de plano, o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del menor, si éste queda en libertad incondicional, si se entrega a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o a quienes, a falta de aquéllos, los tengan bajo su guarda, quedando sujeto al Consejo Tutelar para la continuación del procedimiento, o si debe ser internado en el Centro de Observación. En todo caso, expresará el instructor en la resolución que emita los fundamentos legales y técnicos de la misma.

Artículo 36. El procedimiento se siguiera por las causas mencionadas en la resolución a que se refiere el artículo anterior. Si en el curso de aquél apareciese que el Consejo debe tomar conocimiento de otros hechos o de situación diversa en relación con el mismo menor, se dictará nueva determinación, aplicando o modificando, según corresponda, los términos de la primeramente dictada.

Artículo 37. Antes de escuchar al menor y a los encargados de éste, el instructor informará a uno y a otros, en lenguaje sencillo y adecuado a las circunstancias, las causas por las que aquél ha quedado a disposición del Consejo Tutelar.

Artículo 38. Si el menor no hubiere sido presentado ante el Consejo, el instructor que hubiese tomado conocimiento del caso, en los términos de la información rendida por las autoridades correspondientes, citará al menor y a sus familiares o, en su caso, dispondrá la presentación del mismo por conducto del personal con que para tal efecto encuentre el Consejo. En la resolución que a este propósito se expida, el instructor dejará constancia de los fundamentos legales o técnicos de la misma. No se procederá a la presentación de un menor, para los fines de este precepto, sin que medie orden escrita y fundada del Consejero instructor.

Artículo 39. Emitida la resolución a que alude el artículo 36, el instructor dispondrá de quince días naturales para integrar el expediente. Con tal propósito, dentro de dicho plazo recabará los elementos conducentes a la resolución de la Sala, entre los que figurarán, en todo caso, los estudios de personalidad cuya práctica ordene el mismo Consejero, en los términos del artículo 44, los que deberán ser realizados, por el personal de los Centro de Observación, e informe sobre el comportamiento del menor. Asimismo, escuchará al menor a quienes sobre éste ejerzan la patria potestad o a la tutela, a los testigos cuya declaración sea pertinente, a la víctima, a los peritos que deban producir el dictamen y al promotor. Reunidos elementos bastantes, a juicio del instructor, para la resolución de la Sala, redactará aquél el proyecto de resolución definitiva, con el que se dará cuenta a la propia Sala.

Los Consejeros que no tomen parte como instructores, podrán estar presentes durante todos los actos del procedimiento, sólo para observar

casos, que serán sometidos a la consideración de la Sala de resolución.

Artículo 40. Dentro de los diez días de recibido el proyecto por la Presidencia de la Sala, ésta celebrará audiencia para proceder a su conocimiento. En dicha audiencia, el instructor expondrá y justificará su proyecto. Se practicarán las pruebas cuyo desahogo sea pertinente, a juicio de la Sala, y se escuchará, en todo caso, la alegación del Promotor. A continuación, la Sala dictará de plano la resolución que corresponda y la notificará en el mismo acto al Promotor, al menor y a los encargados de éste. Para este último efecto, el Presidente de la Sala procederá como resulte adecuado, en vista de la circunstancias.

La resolución se integrará por escrito dentro de los cinco días siguientes a la audiencia y será comunicada a la autoridad ejecutora, cuando proceda.

Artículo 41. En vista de la complejidad del caso, el Consejo instructor podrá solicitar de la Sala que se amplíe, por una sola vez, el plazo concedido a la instrucción. Se dejará constancia de la prórroga que se otorgue, la que nunca podrá exceder de quince días.

Artículo 42. El Promotor deberá informar al Presidente del Consejo cuando no se presente proyecto de resolución en algún caso, dentro del plazo fijado en la presente Ley. De inmediato requerirá el Presidente al Consejero instructor la presentación de su proyecto. En igual forma actuará el Presidente cuando por otros medios llegue a su conocimiento la omisión o demora en la presentación del proyecto. Si el instructor no somete a la Sala proyecto de resolución dentro de los cinco días siguientes al recibo de la excitativa, el Promotor lo hará saber el Presidente del Consejo, quien dará cuenta al Pleno, el cual, discrecionalmente, y escuchando al instructor, fijará nuevo plazo improrrogable para que éste someta el proyecto de resolución al conocimiento de la Sala o dispondrá, si lo cree conveniente, el cambio de instructor.

Cuando un Consejero hubiese sido sustituido por dos veces en el curso de un mes conforme a este precepto, se pondrá el hecho en conocimiento del Secretario de Gobernación, quien lo apercibirá. En caso de reincidencia será separado temporal o definitivamente de su cargo.

Artículo 43. La ejecución de las medidas impuestas por el Consejo Tutelar correspondiente a la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, la que no podrá modificar la naturaleza de aquéllas. La misma Dirección informará al Consejo sobre los resultados del tratamiento y formulará la instancia y las recomendaciones que estime pertinentes para los fines de la revisión.

CAPITULO V

Observación

Artículo 44. La observación tiene por objeto el conocimiento de la personalidad del menor, institucionalmente o en libertad, mediante la realización de los estudios conducentes a tal fin, conforme a las técnicas aplicables en cada caso. Siempre se practicarán estudios médico, psicológico, pedagógicos y social, sin perjuicio de los demás que solicite el órgano competente.

Artículo 45. En los Centro de Observación se alojarán los menores bajo sistema de clasificación, atendiendo a su sexo, edad, condiciones de personalidad, estado de salud y demás circunstancias pertinentes. Se procurará ajustar el régimen de estos Centros al de los internados escolares, en cuanto al trato que se depare a los internos y a los sistemas de educación, recreo, higiene y disciplina.

Artículo 46. El personal de los Centro de Observación practicará los estudios que le sean requeridos en la forma y en los lugares adecuados para tal efecto, tomando conocimiento directo de las circunstancias en que se desarrolle la vida del menor en libertad.

Artículo 47. Cuando en los Territorios Federales no exista, adscrito al Consejo Tutelar, el personal técnico requerido para la práctica de estudios de personalidad, el Ejecutivo local encomendará la realización de dichos estudios a los funcionarios técnico que dependan del Gobierno del Territorio o, de no haberlos, a los adscritos a dependencias federales o descentralizadas que actúen en la misma circunscripción.

CAPITULO VI Procedimiento ante el Consejo Tutelar Auxiliar

Artículo 48. Los Consejos Auxiliares conocerán exclusivamente de infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno y de conductas constitutivas de golpes, amenazas, injurias, lesiones que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, y daño en propiedad ajena culposo hasta por la cantidad de dos mil pesos.

Cuando el caso de que se trate revista especial complejidad o amerite estudio de personalidad e imposición de medidas diversas de la amonestación, o cuando se trate de reincidente, el Consejo Auxiliar lo remitirá al Tutelar del que dependa, a efecto de que se tome conocimiento de él conforme al procedimiento ordinario.

Artículo 49. Cuando daba conocer el Consejo Auxiliar, la autoridad ante la que sea presentado el menor rendirá la información que reúna sobre los hecho al Presidente de aquel órgano, mediante simple oficio informativo, y pondrá en libertad al menor, entregándolo a quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela, o a falta de ellos, a quienes lo tengan o deban tener bajo su cuidado, y advirtiéndoles sobre la necesidad de comparecer ante el Consejo cuando se les cite con tal fin.

Para la cita y presentación del menor se procederá, en su caso, en los términos del artículo 38.

Artículo 50. El Consejo Auxiliar se reunirá dos veces por semana, cuando menos, para resolver sobre los casos sometidos a su conocimiento. El Consejo hará las citas que procedan y resolverá de plano lo que corresponda, escuchando

en una sola audiencia al menor, a quienes lo tengan bajo su cuidado y a las demás personas que deban declarar. En la misma audiencia se desahogarán las restantes pruebas presentadas por las autoridades que turna el caso o por cualquiera de los interesados.

Artículo 51. Las resoluciones de los Consejos Auxiliares no son impugnables y en ellas sólo pueden imponerse amonestaciones. En la misma audiencia de conocimiento y resolución, los Consejeros orientarán al menor y a quienes le tengan bajo su guarda, acerca de la conducta y readaptación del infractor.

Artículo 52. Los Consejos Auxiliares rendirán informe de sus actividades al Consejo Tutelar, en los términos que éste determine.

CAPITULO VII

Revisión

Artículo 53. La Sala revisará las medidas que hubiere impuesto, tomando en cuenta los resultados obtenidos mediante el tratamiento aplicado. Como consecuencia de la revisión, la Sala ratificará, modificará y hará cesar la medida, disponiendo en este último caso la liberación incondicional del menor.

Artículo 54. La revisión se practicará de oficio, cada tres meses. podrá realizarse en menor tiempo cuando existan circunstancias que lo exijan, a juicio de la Sala, o cuando lo solicite la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

Artículo 55. Para los efectos de la revisión, el Presidente del Consejo recabará y turnará a la Sala informe sobre los resultados del tratamiento y recomendación fundada, que emitirá la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

La Sala resolverá tomando en cuenta este informe y recomendación, los que rinda el Consejero supervisor y los demás elementos de juicio que estime pertinente considerar.

CAPITULO VIII

Impugnación

Artículo 56. Sólo son impugnables, mediante recurso de inconformidad del que conocerá el Pleno del Consejo, las resoluciones de la Sala que impongan una medida diversa de la amonestación. No son impugnables las resoluciones que determinen la liberación incondicional del sujeto y aquéllas con las que concluya el procedimiento de revisión.

Artículo 57. El recurso tiene por objeto la revocación o la sustitución de la medida acordada, por no haberse acreditado los hechos atribuidos al menor o la peligrosidad de éste o por habérsele impuesto una medida inadecuada a su personalidad y a los fines de su readaptación social.

Artículo 58. El recurso será interpuesto por el Promotor ante la Sala, por sí mismo o a solicitud de quien ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor, en el acto de la notificación de la resolución impugnada o dentro de los cinco días siguientes. Si el Promotor no interpone el recurso que se le solicitó, el requiriente acudirá en queja, en el término de cinco días, el Jefe de Promotores, quien decidirá sobre su interposición. Al dar entrada al recurso, el Presidente de la Sala acordará de oficio la suspención de la medida interpuesta y ordenará la remisión del expediente a la Presidencia del Consejo.

Artículo 59. La inconformidad se resolverá dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso. En la sesión del Pleno en que se conozca del recurso, se escuchará al Promotor y a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre el menor, se recibirán las pruebas que el Consejo estime conducentes al establecimiento de los hechos, de la personalidad del sujeto y de la idoneidad de la medida impuesta, en su caso, y se determinará de plano lo que proceda.

Artículo 60. Cuando el Consejo cuente con una sola Sala, se podrá impugnar la resolución definitiva por medio de reconsideración ante la propia Sala, que se concederá, en lo aplicable, en los casos y con la tramitación previstos para el recurso de inconformidad.

CAPITULO IX

Medidas

Artículo 61. Para la readaptación social del menor tomando en cuenta las circunstancias del caso, el Consejo podrá disponer el internamiento institucional o la libertad, que siempre será vigilada. En este último caso, el menor será entregado a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o será colocado en hogar sustituto.

La medida tendrá duración indeterminada y quedará sujeta a la revisión prevista en la presente Ley, sin que el procedimiento y medidas que se adopten puedan ser alterados por acuerdos o resoluciones de tribunales civiles o familiares.

Artículo 62. En caso de liberación, la vigilancia implica la sistemática observación de las condiciones de vida del menor y la orientación de éste y de quienes lo tengan bajo su cuidado, para la readaptación social del mismo, considerando las modalidades del tratamiento consignadas en la resolución respectiva.

Artículo 63. Cuando el menor deba ser colocado en hogar sustituto, integrándose en la vida familiar del grupo que lo reciba, la autoridad ejecutora determinará el alcance y condiciones de dicha colocación en cada caso, conforme a lo dispuesto en la correspondiente resolución del Consejo Tutelar.

Artículo 64. El internamiento se hará en la institución adecuada para el tratamiento del menor, considerando la personalidad de éste y las demás circunstancias que concurran en el caso. Se favorecerá, en la medida de lo posible, el uso de las instituciones abiertas.

CAPITULO X

Disposiciones finales

Artículo 65. La edad del sujeto se establecerá de conformidad con lo previsto por el Código Civil. De no ser esto posible, se acreditará por medio del dictamen médico rendido por los peritos de lo Centros de Observación. En caso de duda, se presumirá la minoría de edad.

Artículo 66. Cuando hubiesen intervenido adultos y menores en la comisión de hechos previstos por las leyes penales, las autoridades respectivas se remitirán mutuamente copia de sus actuaciones, en lo conducente al debido conocimiento del caso.

Las diligencias en que deban participar los menores se llevarán a cabo, preferentemente, en el sitio en que éstos se encuentren. No se autorizará su traslado a los juzgados penales, salvo cuando se estime estrictamente necesario, a juicio del juez ante el que se siga el proceso en contra de los adultos.

Artículo 67. Queda prohibida la detención de menores de edad en lugares destinados a la reclusión de mayores.

Artículo 68. Los medios de difusión se abstendrán de publicar la identidad de los menores sujetos al conocimiento del Consejo y a la ejecución de medidas acordadas por éste.

Artículo 69. La responsabilidad civil emergente de la conducta del menor se exigirá conforme a la legislación común aplicable.

Disposiciones transitorias

Artículo 1o. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial, y a partir de la misma fecha quedarán derogados los artículos 119 a 122 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, de 13 de agosto de 1931, sólo por lo que se refiere al Distrito y Territorios Federales, la Ley Orgánica y Normas de Procedimiento de los Tribunales de Menores y sus Instituciones Auxiliares en el Distrito y Territorios Federales, de 22 de abril de 1941, y las demás disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento.

Artículo 2o. Transitorio. El primer turno entre los Consejeros para los efectos de la instrucción del procedimiento se establecerá según el orden cronológico de su nombramiento.

Artículo 3o. Transitorio. Los consejeros que se nombren al entrar en vigor la presente Ley, en los términos del artículo 5o., durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre de 1976.

Artículo 4o. Transitorio. Se sujetará a las previsiones de esta Ley tanto los procedimientos que se estén desarrollando al iniciarse su vigencia como las medidas impuestas con anterioridad a la misma, que se hallen en proceso de ejecución.

Artículo 5o. Transitorio. Mientras se establezcan los Consejos Auxiliares, conocerán de las faltas a los reglamentos de policía y buen gobierno los Jueces Calificadores y el Consejo Tutelar de los demás casos señalados en el artículo 48.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1973. - Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública: Presidente, Ricardo Ignacio Castañeda Gutiérrez. - Secretario, Antonio Carrillo Huacuja. - Previsión Social, 1a. Sección: Ángel Olivo Sólis. - Octavio Peña Torres. - Jaime Esteva Silva. - Margarita García Flores. - Silverio Ricardo Alvarado A. - Onofre Hernández Rivera. - Julio Camelo Martínez. - Miguel Hernández González. - Carlos Moguel Sarmiento. - Juan José Hinojosa Hinojosa. - Rafael Gómez García. - Adalberto Lara Núñez. - Pánfilo Orozco Alvarez. - Telésforo Trejo Uribe. - Jorge Baeza Somallera. - Gobernación, 1a. Sección: Carlos Sansores Pérez. - Guillermo Jiménez Morales. - Carlos Armando Madrazo Pintado. - Jesús Roberto Dávila Narro. - José Murat. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Justicia 1a. Sección: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. - Guillermo Arturo Gómez R. - Carlos Armando Madrazo Pintado. - Jesús Roberto Dávila Narro. - Estudios Legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Penal 3a, Sección: Luis González Escobar. - Ismael Andraca Navarrete. - Manuel González Hinojosa. - Oscar Bravo Santos. - Jorge Canedo Vargas.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si se dispensa la segunda lectura del articulado.

- El C. Jesús Elías Piña: En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura del articulado del dictamen... Se le dispensa. Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores Tiene la palabra la diputada Margarita García Flores.

- La C. Margarita García Flores: Señor Presidente; honorable Asamblea: He pedido la palabra en nombre de las Comisiones para hacer un breve comentario sobre el marco filosófico y social de la Iniciativa.

EL LEITMOTIV de esta Iniciativa lo constituye la readaptación del menor y la labor preventiva que ha de realizarse para que el menor no vuelva a infringir o que el menor simplemente no infrinja. La interdependencia de los grupos sociales y la comunicación entre los grupos sociales es cada día en el mundo más intensa y así es como nosotros recibimos todos los individuos de cada grupo reciben: ideas buenas y malas, la profusión de ideas es cada día más intensa. Entonces es necesario que el joven, el menor, y no solamente el menor infractor, sino el que no lo es, necesitan de una orientación social y familiar, de una formación que le permita prepararlo para que logren el disfrute pleno de los bienes culturales del mundo y de la vida. Pero, ¿cómo ha de realizarse esta preparación? No pretendemos por medio de las disciplinas éticas o científicas, obtener, crear jóvenes que resulten seres excepcionales o que sean jóvenes genios.

Simplemente queremos crear jóvenes aptos para el disfrute de la vida; aptos para ser felices, porque si los bienes materiales y la estructura económica son importantes, es precisamente la estructura humana la que hace posible estos bienes.

Ahora bien, el matrimonio y la familia son la fórmula social que el hombre ha encontrado de convivencia. Y nosotros necesitamos respaldar esta fórmula, y cada día irla adaptando a las exigencias cada día más nuevas del mundo y de la vida, porque de la familia provienen nuestras más grandes emociones, todas nuestras más grandes alegrías y nuestros más grandes dolores.

Por la familia luchamos y para ella vivimos, pero, cómo hemos de constituirla, cómo hemos de respaldarla y como ha de funcionar esta familia en donde se forman e integran, ocurre la integración moral del menor. Es la pareja humana a la que me referí hace unos meses, el valor más alto, el valor moral más alto que existe sobre la tierra. Pero esta pareja humana que constituye la familia, es la que ha de proveer la formación del menor, y yo quisiera desde esta tribuna, que hiciéramos un llamado a los padres de familia, porque cada hijo es una responsabilidad, y a mayor número de hijos, mayor es la responsabilidad.

No es únicamente el proveer su sustento material, sino que es el tiempo de que se dispone para proveer su conformación moral. Por eso es que este llamado quiere referirse a la paternidad responsable y a la maternidad responsable. En estos días en que hemos estado discutiendo los miembros de la Comisión, durante varias semanas, analizando y estudiando este proyecto de Ley del Ejecutivo, me ha venido varias veces a la memoria un renglón del escritor Gabriel y Galán, que dice: "yo aprendí en el hogar en que se funda la dicha más perfecta"; para los que no han tenido esta dicha a ésta, va dirigida la Iniciativa de Ley.

Es muy importante que el joven esté definitivamente preparado en cuanto a su información científica y en cuanto a su formación moral, para ir a vender sus conocimientos, su iniciativa, su imaginación, en el medio social, en el grupo social del cual él va a ser agregado vital; pero además, es muy importante que en este ejemplo, que puede dar la cabeza humana, que puede dar la familia, que predique con el ejemplo, porque de alguna manera la cabeza humana tiene que encontrar el camino para armonizar los ideales, los más caros ideales humanos como realidad. No puede predicarse una cosa y hacer otra; en alguna forma hemos de encontrar, de alguna manera tenemos que conseguir, que en la vida cotidiana los valores morales se forzan.

El Consejo Tutelar para menores es parte, será parte de un sistema de las transformaciones que el estado mexicano viene procurando; será parte también, de los sistemas sociales que existen de atención para el menor y para el joven; sistemas en los cuales están comprendidos el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, el Instituto Mexicano de Ayuda a la Niñez, el Seguro Social y otras instituciones públicas y privadas, que trabajan en favor del menor.

Ahora bien, los Consejos Tutelares propiciarán un cambio, es decir, constituyen el puente para que se proteja ese cambio, porque será parte de un proceso más amplio aún; un cambio, en donde la política social define rumbos y valores claros que constituyen la esencia de las acciones sociales, de Presidente Echeverría.

Y aquí quiero referirme especialmente a una pareja humana que predica con el ejemplo, la señora Echeverría está dedicada con su mejor esfuerzo y todo su tiempo a trabajar por la niñez de México y el Presidente Echeverría que trabaja incansablemente para comprender y para trabajar por la juventud de México ha elevado esta iniciativa de Ley.

En ellas quedan comprendidas la creación de los Consejos Tutelares en el lugar de los Tribunales para Menores. La creación de estos Consejos para Menores Infractores en sustitución de estos Tribunales obedece a la necesidad que el estado mexicano tiene de organismos más idóneos, porque cada vez tenemos que ir mejorando de acuerdo con las nuevas corrientes científicas y sociales al tratamiento que le damos al menor infractor.

Ahora bien, la función de readaptación social mediante la aplicación de medidas exclusivamente científicas y tutelares conscientes de que el menor infractor es una víctima de una deficiencia en su formación educativa y moral. En este proyecto de Ley los menores han quedado para siempre fuera del derecho penal. La presencia del promotor la advertimos en él, este promotor que es el guardián de los derechos del menor obedece su presencia al éxito que ha tenido en nuestro país el ejercicio del trabajo social como una disciplina a nivel técnico; y en esta ocasión, yo quisiera que pensáramos en que con estas palabras puede rendirse un homenaje a los trabajadores sociales, a maestros, médicos, abogados y demás profesionistas que se han encargado en el palifal tratamiento de menores y que han venido laborando durante largos años, así como a las auxiliares que constituyen un cuerpo de voluntarias por el trabajo de tan alto rango humano que vienen realizando en beneficio de los menores infractores.

Ahora bien, los Consejos Tutelares de Menores presentan otra característica, la de los Consejos Tutelares Auxiliares. Estos Consejos estarán integrados por vecinos de las delegaciones políticas o de las municipalidades. En esta forma se hace participar a la comunidad. La integración por hombres y mujeres en los Consejos Tutelares obedece a la presencia que hasta ahora ha habido en los organismos que atienden a los menores infractores y al redactarse la iniciativa se ha pensado en la presencia de la mujer como si fuera la figura de una madre, es decir, la mitad de la humanidad está representada en tan delicada tarea porque aportará al tratamiento de los menores el matiz humano que tan necesario, tan prudente es en esta naturaleza de problemas. También se habla en el Proyecto de la libertad vigilada, este concepto

se viene manejando desde hace mucho tiempo en cuanto al tratamiento de los jóvenes infractores, pero aquí nos queremos referir a una libertad vigilada que se a cada día más comprensiva, que tenga mejores bases y que la libertad vigilada en el menor no sea una libertad de crítica acerba, sino todo lo contrario, una libertad vigilada, una vigilancia amable y comprensiva para poder señalarle al menor nuevos y más positivos caminos. En el procedimiento ante los Consejos, se habla de que el procedimiento sería breve, expedito, secreto y oral, el procedimiento como se puede ver es de gran sencillez; luego los Consejos Tutelares contarán con los centros de observación como organismos auxiliares del Consejo, se garantiza así el estudio de la personalidad mediante pruebas médicas, psicológicas, pedagógicas y sociales que contribuyan a la readaptación del menor. La atención a nuestra juventud ha estado hasta ahora encaminada a los tribunales para menores y el Consejo Tutelar es el nuevo paso que será el paso que proveerá a la instrumentación del cambio en el tratamiento de la problemática juvenil.

Los más caros valores del ser humano han inspirado programas de protección y orientación a la juventud, como el Tribunal para Menores y las Escuelas Hogar. Esta nueva institución permitirá una nueva valoración, y este nuevo sistema, y por lo tanto la posibilidad de adentrarse con todo rigor científico en las causas y repercusiones del fenómeno de la inadaptación social del menor, y encontrar la forma de prevenirlo.

Nosotros sugerimos que para aprovechar el cambio en toda la extensión de la labor preventiva, lo podemos hacer para actualizar la preparación y capacitación de personal, es decir, proveyendo a que todos los individuos que tengan trato con el menor, estén antes, hayan captado antes los conocimientos necesarios para poder manejar al joven y delinearle una conducta positiva.

Además de la capacitación de personal, consideramos que deben realizarse estudios estadísticos sobre menores infractores, porque sería interesante aprovechar este cambio para que tuviéramos datos estadísticos confiables sobre menores infractores en México, es decir, que en esta forma, a través de la capacitación de personal, y a través de recabar datos estadísticos confiables, pudiéramos instrumentar mecanismos de recopilación de datos, investigación y evaluación de resultados. En materia de prevención, la Psicología, la Sicología, la Criminología, la Pedagogía y el Derecho, son partes todas de un mismo sistema y están subordinados a solamente una finalidad: "Encauzar mejor a la infancia y a la juventud".

Nosotros creemos que como tenemos en nuestras manos los datos ciertos, podemos enfrentarnos a una autocrítica es decir, una autocrítica social, conocer las causas de los fenómenos antisociales para realizar una labor preventiva y eficaz.

Y quienes laboran la política social, tengan los datos oportunos y confiables. Ahora bien, este paso nos permitirá hacer una alta reflexión y tomar la mejor decisión. Necesitamos que haya un sistema de información científica especializada en problemas sociales del menor.

En otra opción de los instrumentos de investigación, radica la solución de la problemática, tanto infantil como juvenil. Ahora bien, que las instituciones que se ocupen de resolver la problemática en esta materia, concentren la información para ser procesada y podamos formular conclusiones que nos ayuden en el conocimiento de las causas de los fenómenos antisociales.

Dada la profesión y las causas de los actos antisociales del menor, nosotros pensamos que los estados negativos de conducta, como la drogadicción, la toxicomanía, y todos los demás actos antisociales, así como la subcultura del delito; no solamente proliferan en nuestro grupo social, en nuestra comunidad nacional, sino en todo el mundo. Ahora bien, en medio de este mundo perturbado y que nosotros vivimos, quiero solicitar de esta Honorable Asamblea, la aprobación de este proyecto de Ley de tan alto rango moral y humano en que daremos una nueva oportunidad a la juventud de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Peña Torres.

El C. Octavio Peña Torres: Señor Presidente, en virtud de que no hay propiamente una impugnación en lo general sobre el proyecto que crea los Consejos Titulares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales, declino hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Señor Secretario, pregunte usted a la Asamblea si encuentra suficientemente discutida esta Ley en lo general.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

Fue aprobado por unanimidad el proyecto de Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores de Distrito y Territorios Federales, por unanimidad de 170 votos.

Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

(Se inscriben varios oradores en contra y otros en pro de diversos artículos.)

- El mismo C. Presidente: Vamos a iniciar la discusión en lo particular comenzando por el artículo 3o. Tiene la palabra la señorita diputada Prida de Yarza.

- La C. Margarita Prida de Yarza: Señor Presidente, ya que el 3o. y el 6o. están relacionados, pediría permiso para tratarlos conjuntamente.

El C. Presidente: Sí diputada, está usted autorizada.

- La C. Margarita Prida de Yarza: Honorable Asamblea, señoras y señores. Queremos dejar constancia que hubiéramos deseado que el título de esta Ley llevara el

nombre de Ley que establece Normas Mínimas para la Readaptación Social de Menores Infractores, no sólo por la confusión que presenta con la institución del derecho civil, del Consejo de Tutelas, sino por lo que se detalla en la Exposición de Motivos que enmarca este tipo de instituciones en el campo de modernización del proceso penal penitenciario, o como se le llama ahora, proceso de rehabilitación social de sentenciados.

En el caso de los menores infractores que tratamos, atendiendo el objetivo de la Iniciativa, reiterando en la Exposición de Motivos, en el dictamen de la Colegisladora, en el dictamen a discusión, en la readaptación social de los menores, es el principal objeto del mismo.

Entrando a los artículos se apartó el 3 y 6 en su último párrafo en que se dice como estará integrado el Consejo y las Salas y los requisitos para ocupar dichos puestos.

Se dice que el artículo 3o.: "Que el Presidente será el licenciado en Derecho"; y en el último párrafo del artículo 6o. se dice "Que los promotores y los secretarios serán en todo caso licenciados en Derecho."

Creemos que el artículo 33 que dice: "Se procurará prescindir, siempre que sea posible y particularmente cuando el menor se halla presente, de las formalidades propias del procedimiento para adultos, etc., etc."

Manifiesta la preocupación expresada reiteradamente en la Exposición de Motivos, que hace hincapié en que una de las razones para el cambio de nombre de Tribunales para Menores de los que se señala, han cumplido con dignidad la tarea para la que fueron creados, es subrayar el carácter tutelar en sentido muy amplio de esta nueva institución, así como la finalidad de destacar la comitidez ante la opinión pública frente a los órganos de jurisdicción penal quedando los menores excluidos del Derecho Penal.

Vuelve la Exposición de Motivos a señalar: "Que la acción tutelar que se ejerce sobre los jóvenes infractores, será distinta hasta donde sea factible y conveniente del enjuiciamiento destinado a los adultos delincuentes.

Es por lo anterior que pensamos que ni los consejeros presidentes ni los promotores deben ser licenciados en Derecho y en esto, por la exposición que acaba de hacer Margarita, creo que me da la razón. Porque éstos, aunque quieran ver las cosas desde el punto de vista que la Iniciativa quiere, están acostumbrados a actuar en función de su profesión, por lo que consideramos que aunque el procedimiento se quiera hacer sencillo, y breve, y aunque la ley prevé plazos, los licenciados en Derecho tenderán a hacer el proceso más difícil.

Al no considerarse al menor como delincuente, no creemos que se necesite a un abogado para actuar en su defensa. El carácter del promotor lo consideramos bueno, indispensable, pero, desde luego, nos oponemos a que deba ser requisito el ser licenciado.

En el Primer Congreso Nacional sobre el Régimen Jurídico del Menor, la 4a, Comisión encargada de los trabajos sobre el tratamiento del menor en estado antisocial, aprobó, entre otras recomendaciones, inciso 5, lo siguiente:

"Los procedimientos a menores en estado antisocial, deben ser sencillos y rápidos; con privacía y recomendándose en lo posible la concentración del procedimiento. El procedimiento de readaptación debe tener un apoyo en los dictámenes de un cuerpo técnico multidiciplinario, emitido en los centros de observación."

En su inicio 8:

"El personal que intervenga en el conocimiento y tratamiento de menores en estado antisocial, debe ser personal debidamente seleccionado y preparado." En ninguno de éstos, o en otros incisos, aconseja que el personal encargado de los consejos o trato directo con los menores, debe ser licenciado en Derecho, por lo que pedimos que en el artículo 3o. se suprima que "el Presidente será un licenciado en Derecho". Y al final del último párrafo del artículo 6o., se quite: "serán en todo caso, licenciados en Derechos." Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el ciudadano diputado Esteva Silva, respecto a los artículos 3o. y 6o.

El C. Jaime Esteva Silva: Señor Presidente; honorable Asamblea: Realmente vamos a ser muy breves en relación con los artículos 3o. y 6o. impugnados por la diputada Prida, aunque comprendió en su exposición alguna objeción a la denominación de la Ley, creemos que el nombre es correcto, porque se trata en principio de separar, como ella lo dijo, totalmente el régimen penal de la relación que tengan los menores infractores. El nombre que propone tiene mucho que ver con alguna denominación técnica que se usa actualmente en Derecho Penal.

Igualmente pensamos, en relación con su alusión, a la denominación del Consejo de Tutelas y su probable equivocación con el Consejo Local de Tutelas que no existe ninguna posibilidad de equivocación, ya que en ninguno de los casos se trata de un conjunto de normas civiles que puedan relacionarse en la vida civil de los menores incapacitados y la otra legislación se refiere a la relación que tiene un menor que ha infringido alguna disposición, ya sea penal o ya sea de buen gobierno o policía.

Pero, por otra parte, sí creemos conveniente subrayar la denominación de la tutela como una función que tiene por objeto cuidar, guiar, rehabilitar, dirigir a los menores, y por eso la insistencia en la terminología que se ha venido sosteniendo y que es la misma que sostiene la iniciativa que está a discusión.

En cuanto a la preocupación de la diputada Prida, que le deja sentir que es tan noble esta Ley que estamos viendo, que en realidad las objeciones han sido a partes no sustanciales, no de fondo, no graves, sino de algún concepto, de algún término que se piensa que pueda ser mejor usado otro.

Que estamos satisfechos, podemos congratularlos de estar en conjunto tácticamente tomando en consideración esta Asamblea una Ley,

cuya bondad ha sido resaltada y que es de todo mundo conocida; pero quiero referirme a la objeción en concreto. En el Proyecto de Ley a discusión, se sientan las bases para que los menores sean tratados por médicos, por trabajadoras sociales, por sociólogos, por personas preparadas en una serie de especialidades que puedan hacer que el menor sea rehabilitado.

Ahora bien, todas esas series de normas a que se refiere esta ley, que tiene novísimos sistemas, a fin de agilizar el procedimiento, a fin de dar nuevo trato a esos menores, deben tener una persona que comprenda, que entienda esos problemas y la agilización de los mismos; y entonces, hemos querido la Comisión, que debe ser un profesionista, un técnico del derecho, el que deba presidir estas juntas, no es el que dirige con mando absoluto, sino que es un cuerpo colegiado, que únicamente se ve dirigido por ese técnico del derecho; pero, además, el temor que se tiene de que el licenciado en derecho pueda demorar un juicio, no tiene base, porque si la preocupación es que no entienda a los menores, en diversos artículos de esta Iniciativa, se precisa, que debe ser también, entre otros requisitos que debe de tener, es el que tenga experiencia en el trato de los menores, cosa que vendría también a ayudar, a resolver el problema y la inquietud de la diputada.

En fin, nosotros estimamos, después de los estudios que se han analizado, tanto en el dictamen, como por la compañera García Flores, que este término, esta decisión de que sea un licenciado en derecho el que presida las juntas de tutelas, los consejos de tutelas, no es un término tomado al azar, es un término debidamente madurado, tomando en consideración todos los antecedentes a que me he referido.

Yo suplico a la Asamblea, que viendo nuestros razonamientos, que realmente se dirigen a hacer, que se llegue a realizar un deseo de mejorar el trato de los menores, que han tenido la desgracia de infringir la ley, infringir una norma, que aprueba la terminología y los requisitos que se han señalado en el dictamen y que ya hemos leído con anterioridad.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada Prida de Yarza.

- La C. Margarita Prida de Yarza: Señor Presidente: No estoy de acuerdo, no me convenció la exposición del diputado, es más creo que me da la razón con lo que dijo. En primer lugar hay una contradicción porque el 3o. y el 6o., el 3o. se refiere a la forma de organización de la presidencia, y en el 6o. se habla de requisitos para promotores y secretarios. En segundo lugar, creo que si él, como la diputada Margarita García Flores había dicho antes, creo y creemos sea conveniente que el campo se deje abierto para más especialidades, tanto a sociólogos, antropólogos sociales, trabajadores sociales, etc., etc., creemos que en esta forma les abrimos camino a que gente especializada en el trato con los menores entre a trabajar como promotor, la persona va a estar más cerca de los menores, no creemos por ningún motivo que se deba dejar cerrado nada más a los licenciados en derecho, actualmente los tribunales para menores están trabajando en muchísimos de los casos con gentes especializadas en otros renglones y están trabajando muy bien, es por eso por lo que no creemos que sea un requisito indispensable y volvemos a insistir en esto, para hacer el proceso mucho más fácil para el menor, el que no se a requisito indispensable el que sean abogados en derecho ni en Presidente del Consejo ni los promotores. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Esteva Silva.

El C. Jaime Esteva Silva: Honorable Asamblea: Realmente debo precisar una distinción que se hace en lo que respecta al Presidente del Consejo de Tutelas y al Promotor.

Analizamos debidamente no sólo la situación actual, sino los antecedentes que existen en la rica experiencia que existe en el país. Acerca del trato de menores, pero al plantearse nuevas modalidades, al plantearse este sistema distinto hasta en el trato, al ver las pláticas que teníamos con una serie de personas neófitas en el Derecho, y con otros técnicos de derecho, pudimos constatar la constante equivocación que hacen de los términos. Constantemente el tratamiento que se le daba, aún teniendo a la mano el proyecto, era de violaciones penales, de delincuentes, de uno a serie de terminologías que deban entender que por muy buena intención que tuvieran esas personas, y que las hay muy valiosas y que las ha habido muy valiosas sin tener el título de abogados, no se habituaban al trato que deben tener en la interpretación y realización de una ley. Esas son las razones por las cuales no confirmaron las motivaciones para sostener que los abogados, los licenciados en derecho deberían presidir tanto las juntas de los Consejos Tutelas como los Promotores ser licenciados en derecho, y sobre todo estos porque entre otras de sus funciones llevan las de defender, digámoslo en un término más amplio, al menor, y si no tiene nociones de cómo manejar una ley, pues sinceramente creemos que los menores se encontrarían en un procedimiento que es distinto a cualquier juicio, que es novedoso, no se encontrarían aplicando seguramente alguna disposición que les pudiera favorecer o algún recurso que pudieran tener, o alguna asistencia, claro esas personas están asesoradas por personas técnicas en las otras materias a que hicimos alusión; yo creo que de ninguna manera existe ninguna mala intención tanto en la diputación panista como en la diputación priísta; las dos tenemos la disposición de sacar avante una ley lo mejor posible, pero estamos dando un razonamiento de que por qué insistimos en que los más correcto en ese caso, es que los licenciados en derecho sigan presidiendo los Consejos Tutelares y sean los encargados de la promotoria.

- La C. Margarita García Flores (desde su curul): Señor Presidente, a nombre de las comisiones solicito que reserve el artículo 6o., por favor, para discutirlo posteriormente.

El C. Presidente: Señor Secretario, informe usted a la Asamblea la petición de la diputada.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: A Solicitud de la Comisión, se consulta a la Asamblea si se acepta reservar el artículo 6o. para discusión posterior. Los que estén por la afirmativa, sírvanse por manifestarlo... Se reserva.

En votación económica se pregunta si se admite la propuesta al artículo 3o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 3o... Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Continúa la discusión. Tiene separado el artículo 15 el señor diputado Eduardo Limón, quien tiene la palabra.

El C. Eduardo Limón León: Señor Presidente, compañeros diputados, señoras y señores:

He apartado el artículo 15 de la Iniciativa que nos ocupa, y trataré dos puntos por separado, del mismo artículo. Primero, quisiera que reflexionaran si esta Iniciativa de Ley que estamos estudiando nació para hacer que los menores infractores no fueran tratados como delincuentes, sino como una toma de responsabilidad de la sociedad, para readaptar, para rehabilitar a los menores que en un momento dado pueden colocarse en supuestos que para adultos serían un delito o simplemente por una conducta que se considere antisocial.

Reflexionemos que al Estado incumbe impartir justicia, que al hombre le toca impartir generosidad. El Estado debe ser exacto en el cumplimiento de la ley, de la justicia, el hombre debe ser desmedido en el impartir justicia y generosidad; el Estado debe operar con la ley y el hombre con la amistad, con el respeto, por ello no debemos permitir que el espíritu de la iniciativa sea desvirtuado por aquellos funcionarios que directamente tengan que modificar la conducta de los menores infractores. Proponemos, para ser breves, una adición a la fracción IV del artículo 15, para que el texto que se propone en el Proyecto quede como está, hasta el final, y en el punto y como diga: "Asimismo solicitar sanciones severas para quienes de palabra u otra lesionen o vejen a los internos" y, sigue la fracción V.

Se refiere a los que corresponde como facultad a los promotores, que son como lo veremos posteriormente en otra adición que quisiera hacer, una especie de defensores, una especie de representantes, claro que se necesita hacer un gran esfuerzo para entender, cómo salirnos en este procedimiento de readaptación social de menores, del Derecho Penal.

Simplemente esta edición a la fracción IV con vista a que los promotores puedan en un momento dado, solicitar sanciones severas para quienes den mal trato a los menores que se encuentran a disposición de los Consejos de Tutelares.

La segunda parte de mi intervención se refiere - y trataré de explicarlo más fácilmente con lo que escribí - . En la exposición de motivos de la Iniciativa a discusión con la que estamos de acuerdo por razones expuestas en Comisiones y en esta tribuna se deja sentado con claridad la intensión de separar, de hacer a un lado el Derecho Penal y su correspondiente codificación, el tratamiento para menores infractores, pero aun con la intención sincera de enmarcar el proyecto con este criterio jurídico legislativo, es necesario reconocer que la fuente primaria de este nuevo ordenamiento, es el Derecho, y es el Derecho el que nos ha de dar las bases para hacer eficaz la buena intención de modernizar los procedimientos tendientes a la readaptación social de los menores infractores.

Nos referimos al Procedimiento, que es el camino, que es el continente por el que transitarán, sin formalidades, los actos jurídicos que hagan expedita y eficaz la labor de readaptación, tratamiento, amonestación o cualquier otro medio que trate de llevar a su fin el objetivo o los objetivos propuestos. Sin duda alguna no escapamos - decía - aun con la intención de separarnos de todo procedimiento penal y ya que lo que observamos para estudiar esta ley son conductas antisociales, que en caso de los adultos serían quizá delitos imputables, situémonos en una parte del procedimiento tratando de hacer en símil entre el procedimiento penal y el procedimiento que trata de establecerse en el caso de los menores infractores: es el momento de rendir declaración preparatoria en el proceso penal y es hora de nombrar un defensor; si el denunciado no lo nombra, se le nombra un defensor de oficio que se encargará de promover su defensa. En el caso de el menor, dice la Iniciativa en su artículo 15: "Corresponde a los promotores: Intervenir en todo procedimiento que se siga ante el Consejo, en los supuestos del artículo 2o. de la presente Ley, desde que el menor queda a disposición de aquel órgano, vigilando la fiel observancia del procedimiento, concurriendo cuando el menor comparezca ante los consejeros, la sala o el pleno proponiendo la práctica de pruebas y asistiendo a su desahogo formulando alegatos, interponiendo recursos, etc., etc., etc." Es decir, un auténtico defensor, pero entendemos perfectamente el sentido que se quiere dar a este procedimiento y por qué no se llama defensor por lo que quisiéramos que se analizara lo siguiente: por qué no se define y expresa en la iniciativa, la libertad que deben tener los menores infractores, de nombrar a través de los que ejerzan sobre ellos la patria potestad, su propio promotor personal que actuará conjuntamente - y ésta es la modificación, el fondo que proponemos - con el promotor, llamémosle de oficio, que por disposición legal le acompañará en el procedimiento, sin olvidarnos de que deberán actuar conjuntamente y en comunicación con los padres, tutores o encargados del menor.

Proponemos a su consideración la siguiente adición al artículo 15, que consiste en aumentar una fracción al final. Sería la fracción VI, Que dijera: "Los menores, a través de quienes

ejercen la patria potestad, la tutela o la guarda, podrán, en el momento en que queden a disposición del consejo, nombrar un promotor personal que actuará conjuntamente con el promotor que les asigne el consejo, y que tendrá las atribuciones y obligaciones que establece este artículo, y los correspondientes reglamentarios."

Esta es la proposición concreta que hacemos al artículo 15, y permítanme ser reiterativo en esto, aunque entendemos perfectamente la separación que se quiere hacer de Derecho Penal, del procedimiento penal, con un procedimiento especial sin formalidades para los menores infractores, no escapamos a reglas de procedimientos de Derecho y tratamos de hacer que los menores queden perfectamente garantizados en un momento dado, al nombrar un promotor personal que actuará conjuntamente y a voluntad de quienes ejercen la patria potestad sobre ellos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Dávila Narro.

El C. Jesús Dávila Narro: Con la venia del señor Presidente. Compañeros diputados.

Respecto a la adición propuesta al artículo 15 del proyecto que hoy se debate, quisiera inicialmente expresar las razones por las cuales considera la Comisión, que no es conveniente que sea insertada en el texto de dicho proyecto.

El artículo 15 es el relativo a los promotores, el promotor es una nueva figura jurídica que se inserta en el contexto de un procedimiento de menores infractores y esta nueva figura, comprende una separación de las figuras del derecho penal, que claramente entienden los compañeros diputados de Acción Nacional.

Sin embargo el texto de la adición que se propone, respecto a la intervención del promotor durante la visita a los centros de tratamiento, observación y ejecución de las medidas que hayan dictado las Salas para la rehabilitación del menor, es en el sentido de que se soliciten sanciones severas a quienes de palabra u obra vejen a los internos.

Estimamos que la adición que se solicita no es necesario insertarla, en vista de que exista vejación de palabra u obra para los internos, por ejemplo, lesiones cometidas en contra de los menores infractores que estén sujetos a un tratamiento, en este caso está sujeto ya al derecho penal el delito cometido.

Si se cometiera una lesión, estaría ésta, sujeta a las disposiciones del Código Penal, si se cometiere un homicidio, en el caso de que se llegara a incurrir en esta falta, también el propio Código Penal sancionar el caso; es por eso, que si hay normas, si hay disposiciones jurídicas que están enmarcando hipotéticamente, que están tipificando este caso, no existe la necesidad de una ley tutelar para menores, insertar esta adición de carácter penal. El derecho tutelar de menores es separado, es distinto del Derecho Penal.

Por otra parte, a lo que se refiere a la segunda adición, que consiste en que pueda existir un promotor particular para que intervenga y que quede en libertad de nombrarlo el menor desde la fase de instrucción, quisiera recordar algunos de los conceptos que hicieran que se distinguiera el derecho especial de menores infractores, como lo han llamado los tratadistas, del Derecho Penal. Recordamos todos que ya a principios del siglo XX, Pedro Dorado Montero y otros especialistas pugnaron por separar el derecho penal del derecho de menores; se formó el derecho de menores y dentro de éste quedó encuadrado el Derecho Tutelar para Menores Infractores. Si en el procedimiento penal existe un Ministerio Público y un reo, si existe un fiscal, un acusador, y un órgano defensor; en el derecho tutelar de menores, ya que su espíritu es de proteger al menor, no el de ventilar un procedimiento - en el que existan las partes que se dan en el procedimiento penal común - , en derecho tutelar de menores, no hay ni acusador, ni defensor, por esa razón, no podríamos pensar, como en el caso de la defensa del procedimiento penal, en un promotor particular, como se puede concebir un defensor particular en el derecho penal.

Es así, como hay notables características distintivas entre el Derecho Penal en su procedimiento y el Derecho Tutelar de Menores, entre ellas, podemos recordar que en el Derecho Tutelar de Menores, no existe una litis, como acabamos de señalar, y por ello, no se dan estas partes; basta recordar algunos de los criterios como el de los Ramos Pedrueza que dice: "en el caso de un consejo de menores o de un tribunal de menores, el mejor defensor del menor viene a ser el juez" y es el juez quien viene a complementar, a implementar esa especie de tríada que requiere el procedimiento de un acusador y de un defensor juntamente con el sujeto que se encuentra ajusticiado. El juez tiene el derecho tutelar del menor, es él quien se encarga, pues, de investigar la verdad. Aquí no importa tanto el hecho que se haya cometido, sino los procesos psicológicos que hayan determinado el que el menor necesite ser rehabilitado, necesite ser reeducado, necesita ser readaptado socialmente. Entonces, por estas razones, si no hay necesidad de que se establezca un promotor particular es porque no hay posibilidad de establecer similitud, de establecer prioridad en el derecho especial del menor, con el Derecho Penal que se aplica a los adultos; no hay acusador, no hay acusado, no hay litis, hay diferencia en las formas, hay diferencia en la calificación que hace el juez, lo que importa es la readaptación social del infractor, ése es el objeto; entonces no habría, por así decirlo, por qué, ni qué defender. El promotor en todo caso, que es una figura que está inserta en el procedimiento establecido en la nueva Iniciativa que hoy estudiamos, es propiamente quien procura agilizar el procedimiento, quien vigila que se defiendan los intereses del menor, quien vigila que los derechos de éste no sean en ningún momento soslayados; es por ese motivo, por un motivo doctrinario, por un motivo procedental, por una razón técnica jurídica del Derecho Especial de Menores, que pedimos que tampoco esta segunda adición, que es con un profundo interés y con una auténtica convicción propone el ciudadano diputado Limón, sea inserta

en el procedimiento. Esta es una nueva rama de Derecho, distinta de sus bases, en su contenido y en su forma del Proceso Penal, y por ello no cabría insertar ninguna de las dos adiciones que han sido propuestas. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Limón.

- EL C. Eduardo Limón León: Señor Presidente: Ya no hubiera querido tomar la palabra, porque esta sesión se ha prolongado. Todos hubiéramos querido gozar del recalentado del día 24.

Por lo que se refiere a la primera modificación propuesta, a la fracción IV del artículo 15, donde se habla de las facultades que tienen los promotores, y el artículo 15 de la iniciativa empieza diciendo: "Corresponde a los promotores: ...la fracción I: intervenir en todo el procedimiento; segundo, recibir instancia; tercero, visitar a los menores, etc., etc., no se habla, o en mi intervención yo no mencioné, de una acción que pudiera tener los promotores contra delitos perfectamente tripificados en el Código Penal, que se pudieran imputar a los guardias, a los médicos, a los abogados y a los profesores de los menores internos en el Consejo. Naturalmente que si se comete un delito en contra de un menor, no sólo el promotor, toda la sociedad, el Ministerio Público, los familiares, los padres tendrán que intentar acción penal en contra de quien cometió ese delito.

No lo quise mencionar, es fuerte, yo conozco el Tribunal para Menores; yo quise que la adición a la fracción IV, fuese dándose una facultad más expresa al promotor, de poder quejarse ante las autoridades del Consejo por malos tratos a los menores. Si alguno de ustedes ha visitado el Tribunal para Menores, ahí hay castigos, no son delitos, señor diputado, hay castigos que se les imponen a los niños malcriados que están ahí, que van, desde el andar descalzos en invierno, y se puede usted encontrar en esta época en el Tribunal para Menores con niños de los pies totalmente cuarteados por el frío, hasta castigos, que en este momento, no recuerdo exactamente cómo le llaman ahí ya tipificado, perfectamente, pero se trata de mandar al menor que en un momento dado, interno, manifiesta una conducta antisocial, lo mandan a un lugar especial en donde lo ponen simple y llanamente a limpiar un ladrillo negro, diciéndole que debe quedar tan limpio como el blanco que le ponen junto; y pasan las horas los menores raspando ese ladrillo en el que jamás aparecerá una cara blanca. Hablaba de esos castigos, señor diputado, que no sólo vemos en los periódicos en notas, en esas notas amarillas que deberían prohibirse, en que loa padres de familia castigan a sus hijos peor que lo que yo les he comentado ahora. Se trata del Tribunal de Menores que: ¡qué bueno que se va a cambiar por los Consejos Tutelares!, pero que no por el solo hecho de aprobar ahora este nuevo sistema de tratamiento para menores; quedamos automáticamente salvados de esas gentes que en un momento dado pueden ver al menor, como nosotros, inclusive, hemos visto niños, en la calle que le avientan a uno un huevo o harina y actuamos con ira contra ellos, ¿verdad? Contra esos castigos ignominiosos, es contra los que yo quisiera que los promotores tuvieran una acción; no en contra de los delitos, señor diputado.

La segunda parte de mi intervención se refería y lo he dicho claramente, al hacer un símil entre el procedimiento penal que quedó ya claro que era totalmente distinto al procedimiento ante los Consejos Tutelares, y de lo que es el promotor, y yo entiendo al promotor como un defensor, y la misma Iniciativa dice promover, interpretar los recursos, practicando pruebas, asistiendo a sus desahogos, formulando alegatos; eso es un procedimiento. Para ser claro, es un procedimiento judicial; claro, tendiente a no imponer una pena, los menores no son imputables, se trata de analizar el acto o conducta antisocial, la peligrosidad, analizar la peligrosidad del menor infractor, para que se dictamine su tratamiento. Por eso se establece un procedimiento muy parecido al judicial.

Es verdad que no hay un acusador, un Ministerio Público, pero si hay una sociedad ofendida por la conducta antisocial del menor.

La diferencia entre procedimiento penal y lo que ahora estamos estudiando, es que la sociedad a través del Ministerio Público no va a ejercitar la acción contra un delincuente, y si se enmarca usted en el procedimiento penal moderno y ya la Legislatura pasada aprobó la Ley que establece Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, ya en el Derecho Penal no se entiende, no se comprende al delincuente, como un simple agresor de la sociedad, al que la sociedad debe responder con un castigo, con una pena, la sociedad ofendida, sí se siente ofendida, señor diputado, aunque sea menor, el que tiene la conducta antisocial. La sociedad tiene la intención, y es la intención de la ley, y el espíritu de la ley, la de readaptar a ese menor infractor.

Así lo entendemos y queremos que ya que se sale del procedimiento penal este nuevo procedimiento, que ya que se sacan las formalidades del procedimiento, que ya que se quiere ser tan amplio en el criterio, ¿por qué no dar la facultad, la garantía mínima en el menor infractor?, que debe tener a través de sus padres, o tutores, o sus guardas, de nombrar en el momento de ser puesto a disposición del Consejo de Tutela, un promotor personal, que ya les digo, la modalidad que yo propongo, es que actúe conjuntamente; no es el procedimiento penal, en el que si yo nombro mi defensor, el defensor de oficio sale, en mi proposición queda garantizada la intencionalidad de la Ley de que el promotor esté constantemente aprendiendo de los casos que llegan, que se les asigne por turno a los menores que ingresan, pero si, y pienso en mi hija quizá dentro de diez años que se la lleven a la delegación o al Consejo de Tutela, porque desgraciadamente atropelló a una persona - y no estoy hablando de cosas que no puedan pasar ahora - , la Dirección General de Tránsito otorga licencias a jóvenes de 16 años: si tiene un accidente en la calle y

atropella a una persona, no pueden ir a la Delegación, son menores, van al Consejo de Tutela, sujetándose a un procedimiento, que si vemos que hay la intención de que sea expedito, hay la intención de que sea rápido; pero si yo soy abogado, soy su padre, vamos a suponer, no puedo yo promover personalmente por mi hija, es cierto que la Iniciativa queda perfectamente claro que si un promotor no cumple con su responsabilidad, los padres, los tutores o los guardas podrán recurrir al Presidente del Consejo - perdón - al Jefe de Promotores, y pedir que sea cambiado el promotor, pero no podemos contentarnos con estar cambiando promotores, en un supuesto, creo que en la buena intención, pero no de buenas intenciones vamos a vivir.

Yo quisiera que no fuera la razón para desechar una proposición, en el que estamos a día 26 de diciembre que tiene que regresar al Senado; que tiene que volver. Pensemos un poco más; pensamos en que quizá esta reforma tenga que ser propuesta dentro de un año. Vamos haciéndola ahora, señor diputado. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Dávila Narro.

El C. Jesús Dávila Narro: Señor Presidente, señores diputados; con toda brevedad para la audiencia. Quisiéramos reiterar que el señor diputado Limón vino a esta tribuna a defender lo que yo establecí respecto a la diferencia existente entre el procedimiento penal y el procedimiento tutelar de menores.

Por ese motivo, señor diputado, muchas gracias. Nos vino, pues, a dar la razón de que es distinto el procedimiento tutelar, el procedimiento penitenciario. Y es tan diferente, que establecimos anteriormente, cada una de las aristas de distinción que existen en los esquemas de ambos procedimientos.

Ahora, su preocupación - y entiendo que es una preocupación seria y sincera - en el sentido de que se establezcan medidas tendientes a prever situaciones de faltas en las que se llegara a incurrir para lesionar al menor, pues es su gran inquietud, señor diputado, que no sea lesionado el menor, que no se ponga a tallar un ladrillo negro para volverlo blanco, o un azul para verlo negro está prevista. En la fracción II del artículo 15 se establece precisamente, entre las facultades del promotor, recibir instancias, quejas e informes de quienes ejerzan la patria potestad y usted se preocupa porque quienes ejercen la patria potestad, cuiden de la persona humana del menor. La tutela también, señor diputado, o la guarda, hasta los que tienen bajo su cuidado al menor. Los derechos podrán hacerlos valer entre el órgano que corresponda y el órgano que corresponda es el superior, según resulte procedente en el transcurso del procedimiento.

Aquí se está atendiendo a la persona del menor, pero por otra parte, recordemos que en el capítulo relativo a la audiencia que se celebra por la Sala para dilucidar el caso de la infracción que se haya cometido, pueden estar presentes también los tutores, los padres o los que tiene bajo la guardia al menor.

Aquí está otra protección, y una protección más, que es el hecho de que hay un Jefe de Promotores y en el caso de que el promotor no cumpliere con el normal desempeño de sus funciones, el Jefe de promotores promoverá la actuación correspondiente, para que el promotor cumpla con su función. Entonces el enfoque que usted busca está ya establecido en otras normas que estatuye el Proyecto.

Además en lo que respecta a su preocupación por las medidas, la que rebasa el marco del Artículo que estamos discutiendo, está ya establecida en la Iniciativa de Ley precisamente para evitar que fueran lesivas para el tratamiento del menor. Esté previsto, en el capítulo correspondiente a medidas y éstas son de readaptación, son de reeducación, son medidas que buscan la superación de la persona humana, son medidas que buscan le reencuentro social del menor, para que sea previsto de una mejor aptitud de servir a las sociedad y a México. Ya que, si tan empeñados nos encontramos en un proceso de desarrollo y el menor es elemento fundamental, como elemento humano en el proceso de desarrollo, su superación cualitativa es determinante para ese desenvolvimiento integral.

Entonces creo, señor diputado, que ninguna de las inquietudes que usted son procedentes. En lo que respecta al promotor particular, creo que quedan contestadas las inquietudes de usted en las dos intervenciones que he tenido, porque no quedan y eso es lo más importante, que no queden los niños, que no se queden los jóvenes en estado de indefensión y esta Ley no los deja en estado de indefensión. Y esa fue la gran preocupación del Ejecutivo al redactar este grupo de Artículos que habrán de ser la base, que habrán de ser el andamiaje jurídico para la readaptación de los menores. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor Secretario, le ruego que pregunte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 15.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Pasamos a la discusión del artículo 27, apartado por el señor diputado Loyola; tiene la palabra el señor diputado Loyola.

El C. Alberto Loyola Pérez: Señor Presidente: Vamos a ser breves. Toda ley tiene que ser precisa y concisa para evitar que ésta se interprete con malicia y con dolo y se deforme su internacionalidad. Y es precisamente en sus artículos 27 y 40, donde deseamos que se añadan pequeños detalles que darán mayor claridad y confianza a los artículo señalados.

Sobre el artículo 27 consideramos laudable que no se permite el acceso al público a las diligencias; pero creemos que es necesario que quede claro en la redacción, se evite la entrada

a los medios de difusión, para dar mayor apoyo al artículo 68 de esta misma Iniciativa. Se dice también en este artículo 27, que por inconveniencia fundada, se puede negar la presencia del menor o sus encargados; en cuanto a la presencia del menor, creemos que debe quedar sujeta la conveniencia o inconveniencia fundada de que habla el texto propuesto. Lo que pretendemos cambiar es que la presencia de los encargados no deba quedar sujeta a la inconveniencia fundada de que habla el artículo.

Solicitamos pues, se suprima la palabra "encargados", que es ambigua, y puede confundir el término, con las funciones específicas, como ejemplo, la función específica de los promotores.

Por lo tanto, someto ante ustedes, señores diputados, una redacción donde se incluyan estas sencillas palabras: "no se permitirá el acceso del público ni los medios de comunicación o de información a las diligencias que se celebren ante el Instructor, la Sala o el Pleno del Consejo, concurrirá el menor, los encargados de éste y las demás personas que deban ser examinadas o deban auxiliar al Consejo, a menos que éste resuelva la inconveniencia fundada para que asista - en lugar de asistan - el menor, y aquí se suprimiría lo de "o sus encargados". El promotor deberá estar presente e intervendrá en cumplimiento de sus funciones, en todas las diligencias relativas a los procedimientos en que tenga participación. Consideramos que si el menor deja de asistir a las diligencias es una cosa bastante conveniente porque quizás los que hemos manejado muchos años a menores, podemos asegurar que toda diligencia de índole criminal trae problemas muy graves a los menores en su subconsciente. Entonces esto si lo consideramos correcto que quede a juicio del promotor o del pleno del Consejo, pero lo que sí no creemos es que asistan sus encargados porque esto crearía mayores problemas. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jaime Esteva Silva.

El C. Jaime Esteva Silva: Señor Presidente, honorable Asamblea: La comisión estima que el presente Proyecto de Ley no es simplemente un conjunto de normas que fríamente tratan de modificar una, legislación ya existente, o pretende reunir una serie de disposiciones que, como ya dije, son ricas en nuestro país, acerca de los menores cuya conducta es irregular, sino que es un intento serio para lograr que nuestros jóvenes que han cometido una infracción sean readaptados como todos hemos estado de acuerdo en esta sesión, pero como también ya se dijo, el procedimiento a seguir ante estos consejos no es un procedimiento penal, ni es un procedimiento sujeto a normas anteriores; hemos visto en este caso en algún momento se confunden la situación de un proceso normal en los términos penales, y un proceso al que se refiere esta nueva ley.

Como ya aceptamos, como ya llegamos a la conclusión de que no es un proceso penal, fundamentalmente no hace falta un defensor en los términos del derecho criminal.

La defensa del menor, podría decirse, es una defensa "sui géneris", es la que tiene encargado el Promotor, en virtud de esto el artículo objetado se estableció que el Promotor debe estar presente en la diligencia correspondiente, no así el menor o sus encargados, cuando existan inconveniencias fundadas.

Debe haber, puede ser, no es un ejemplo nada más para ilustrar, que el menor, cuyo encargado es un padre, un padre que puede estar sujeto a algún vicio, y motivado por este vicio, vamos a suponer, no es una constante incidencia, sino que es un ejemplo, tenga motivos que lo hayan, al menor, hecho cometer la infracción. ¿Cómo es posible que pueda estar en esa diligencia?, o ¿cuál es la razón lógica para que ese padre esté presenciando esa diligencia? Si estuviera el menor sujeto a voluntades de un Consejo, de una autoridad que no lo iba a ayudar, que no lo iba a guiar, que no iba a normar su forma de ser, sino que lo iba a castigar, que lo iba a fustigar en términos comunes. Bueno, tal vez es razonable la petición que existiera el encargado para razonar que estuviera siendo atendido legalmente su hijo, la persona que está bajo su guarda; pero, en este caso no es así, insisto, hago resaltar el dato; en el artículo se dice: "...que a menos de que el Consejo resuelva la inconveniencia fundada, no es cualquier inconveniencia fundada para la cual deba dejar de asistir el encargado del menor.

En lo que respecta a la petición de un agregado, respecto que los medios de difusión no tengan acceso a esos actos, se deba decir que empíricamente se contienen en el artículo 27, en la forma en que está redactada. Al decir a qué personas exclusivamente se permite el acceso y diciendo que no se permitirá la entrada al público a las diligencias que celebre el consultor. Y el público, señor diputado, no sólo pueden ser los que estén presentes sin tener ninguna relación con el menor, sino el público también es la prensa, porque se refieren sus noticias al público que está presente y al que no está presente. Yo por eso ruego que se tome la opinión de la Comisión en el sentido que se apruebe el artículo en la forma que está redactado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si es de admitirse la modificación propuesta.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: En votación económica se pregunta si se admite la modificación... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 27.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 27. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Se va a discutir el artículo 40 también apartado por el señor diputado Loyola. Tiene la palabra el señor diputado Loyola.

El C. Alberto Loyola Pérez: Respecto al artículo 40, proponemos un agregado.

En el segundo párrafo se dice textualmente: "La resolución se integrará por escrito dentro de los cinco días siguientes a la audiencia y será comunicada a la autoridad ejecutora cuando proceda". Aparentemente la redacción es buena, pero consideramos que pueda mejorarse de la siguiente manera: "La resolución se integrará por escrito dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, y será comunicada también por escrito a la autoridad ejecutora y al menor infractor cuando proceda".

Quisiera hacer hincapié en que este "también por escrito" es para que el menor pueda conocer, pueda reflexionar la buena voluntad que hubo en el Consejo Tutelar para su readaptación social. Quizá esa meditación pueda ayudar para mejorar su conducta. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el señor diputado Ruiz de Chávez.

El C. Mario Ruiz de Chávez: Señor Presidente, compañeros diputados:

El señor diputado Loyola propone una modificación al párrafo segundo del artículo 40, consistente en que la notificación haga por escrito a la autoridad ejecutora y al menor.

Por lo que toca al segundo, yo quisiera llamar la atención sobre la tercera parte del primer párrafo que dice: "A continuación la sala dictará de plano la resolución que corresponda y la notificará de plano", perdón, "a continuación la sala dictará de plano la resolución que corresponde y la notificará en el mismo acto al promotor, al menor y a los encargados de éste. Para este último efecto el Presidente de la Sala procederá como resulte adecuado en vista de las circunstancias".

Las partes en este procedimiento, y quisiera referirme a que sí es un procedimiento materialmente judicial, puesto que se encuentra sub - judice el menor hasta en tanto se dicta la resolución que corresponda, no es un procedimiento penal ciertamente, pero sí tiene reglas de jurisdicción en que se dice el Derecho; claro que no es similar al Derecho Penal porque en materia penal se atiende a la tipicidad de la conducta, aquí atiende a las calidades del menor, fundamentalmente; por cuanto hace al medio que lo rodea, a la posibilidad de una familia criminógena, a un medio que es el que ha propiciado la comisión de una conducta antisocial. De tal manera que quisiera aun cuando ha sido reservado el artículo 3o., pero que tiene una íntima vinculación con este artículo 40 por cuanto que señala con toda precisión que las partes en este procedimiento, este procedimiento jurídico con el que existe una denuncia, en el que existe una averiguación, una investigación y un análisis de hechos que lleva a una resolución que pueda ser impugnada o no, con vista al valor que se le haya otorgado a las probanzas, a las delegaciones de las partes, siente la necesidad de quien juzga los hechos que pone a su consideración, los médicos, los sicólogos, los sociólogos que intervengan para la debida atención y análisis del problema del menor que se trate, deba ser un técnico en Derecho, porque si maneja por una parte Derecho Procesal puesto que hay un procedimiento estatuido, debe ser alguien que conozca de reglas procesales que, repito, se encuentran alejadas de la materia penal por cuanto no hay litis ni se encuentran los demás elementos que razonó con toda actitud el señor diputado Dávila Navarro, no es un procedimiento penal, pero si es un procedimiento jurídico. No se habla de un defensor en sentido estricto, pero el promotor sí es un defensor en sentido amplio por cuanto que a la propia exposición de motivos habla de que la promotoria de menores está llamada a garantizar con diligencia, adecuado sentido técnico y firme apego a la ley, la debida marcha del procedimiento, el respeto de los derechos e intereses del menor y el buen trato que en todos los órdenes se debe dispensar a éste.

Entonces, encontramos, señores diputados, que la misma razón que funda la necesidad de que quien emite una decisión, un sentir que es una sentencia, una resolución final, que puede ser impugnada por aquél que pueda tener también los elementos necesarios a través del conocimiento de la técnica jurídica para aportar probanzas, para formular alegatos, para poder interponer recursos, sea también en materia de promotoria, un licenciado en Derecho.

Ahora bien, la oralidad en el proceso, no quiere decir que las comunicaciones que se hagan de la decisión final, que es una sentencia, una sentencia no penal, no una sentencia represiva, sino aquella que establece la medida de seguridad que mejor convenga a los intereses sociales y al sentir de este procedimiento que es el menor infractor, el que las comunicaciones procesales se hagan como establece el artículo 14 y 16 constitucional, que establecen que la forma de notificación para no generar un estado de indefensión, para las partes afectadas tenga que ser a través de medios indubitables. En este sentido, yendo a un sentido escrito de hermenéutica jurídica acorde con la disposición constitucional que no puede estar en contra de esta disposición, o mejor dicho que esta disposición no puede contrariar.

Nosotros consideramos satisfechos desde un punto de vista de la técnica jurídica, que la hermenéutica jurídica, satisfecha a través de la redacción del artículo 40, la comunicación que debe hacerse a través de medios indubitables, ya que de otra manera se estaría violando no una disposición legislativa secundaria, sino la disposición del 14 y 16 constitucionales.

Ahora bien, por lo que toca a la insistencia que me he permitido hacer por cuanto hace al artículo 6o., que establece el Presidente del Consejo sea abogado, considero que las consideraciones que hemos expuesto a su superior consideración son suficientes para fundar el texto del artículo 6o., tanto para el Presidente del Consejo como para los promotores en los términos en que ha sido concebido el Ejecutivo Federal. Muchas gracias.

El C. Javier Blanco Sánchez: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

- El C. Javier Blanco Sánchez (desde su curul):

Deseo preguntar al señor diputado si debemos tomar como oficial la respuesta al apartado del artículo 6o., lo que acaba de sostener a nombre de las Comisiones o si queda reservado el artículo 6o. como pidió la diputada Margarita García Flores, para darle respuesta posterior, porque el señor diputado se ha permitido desechar la petición panista en este momento.

El C. Presidente: ¿Fuera tan amable replicar, señor diputado Ruiz de Chávez?

El C. Mario Ruiz Chávez: Señor diputado Blanco Sánchez. El artículo 40 habla de las partes en el procedimiento tutelar, por eso me permití, haciendo la salvedad de que aún cuando se encontraba reservado el artículo 6o., hacer una consideración, que yo consideré pertinente para los efectos de juicio final de esta Asamblea. No dije que se tomara en cuenta para los efectos de dilucidar en este momento, ni de ponerlo a votación.

El C. Presidente: ¿Está usted satisfecho, señor diputado?

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si es de admitirse el agregado propuesto.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: En votación económica se pregunta si se admite el agregado. Desechado.

El C. Presidente: Señor Secretario, pregunte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 40.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 40. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: A discusión el artículo 44. Tiene la palabra el señor diputado Martínez Gil, en contra.

El C. José de Jesús Martínez Gil: Señor Presidente; señores diputados, señoras y señores: El artículo 44 de esta Iniciativa dice lo siguiente: "La observación tiene por objeto el conocimiento de la personalidad del menor, institucionalmente o en libertad, mediante la realización de los estudios conducentes a tal fin, conforme a las técnicas aplicables en cada caso; siempre se practicarán estudios médicos, sociológico, pedagógico o social, sin perjuicio de los demás que soliciten el órgano competente".

Consideramos que con el objeto de hacer más sencillo, más fácil el entendimiento de esta disposición, sería conveniente cambiar el término "institucionalmente", para aclarar bien este concepto, y al mismo tiempo, cambiar la redacción de dicho artículo, el cual proponemos que quedara de la siguiente forma: "La observación tiene por objeto el conocimiento de la personalidad del menor, mediante la realización de los estudios conducentes a tal fin, en las instituciones designadas o estando en libertad el infractor, conforme a las técnicas aplicables en cada caso; siempre se practicarán estudios médico, psicológico, pedagógico y social, sin perjuicio de los demás que soliciten el órgano competente".

En otras palabras, solicitamos que el término "institucionalmente" sea modificado y en consecuencia, también la redacción. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el ciudadano diputado Dávila Narro.

El C. Jesús Dávila Narro: Ciudadano Presidente; compañeros diputados; honorable audiencia: Lástima que gastemos el tiempo en discusiones que hace años ya fueron superadas; sin embargo, a la vez me da gusto, porque se haya pensado en la posibilidad de incluir o excluir la palabra "institucionalmente" señor diputado, ya que ha sido objeto de análisis previos en esta Legislatura y la magnitud de esos análisis podríamos ahora subrayarlos. Conocemos todos nosotros, que en el Artículo 18 de la Constitución General de la República no se hablaba originalmente del tratamiento de menores infractores, hasta que hace unos años fue afrontado el problema y ello es en razón del progreso de la materia del procedimiento de menores. El Artículo 18 fue adicionado por el Constituyente permanente en el sentido de que la Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán "instituciones" especiales para el tratamiento de los menores; se pensó, se discutió y se debatió en la Cámara Federal, o sea de Diputados y Senadores; se pensó, se analizó y se discutió en 29 Legislaturas de los Estados y todos estuvieron de acuerdo hace 10 años en que fueran instituciones que se establecerían especialmente y con el criterio de adeudar la forma, el contenido de nuestras instituciones al progreso que va realizándose en la materia penitenciaria y ahora en este caso en el tratamiento de menores, se establecieron las Instituciones que corresponden en esta materia, de ahí que sea un denominado tratamiento institucional, una atención institucional o un cuidado institucional el que se establezca como parte de las medidas incluidas en la Observación, del artículo 44, de ahí que en el tratamiento de un problema tan grave, como es el de buscar la mejor readaptación de los menores, se incluya. Si sabemos que el 53% de los crímenes cometidos por adultos corresponde a personas que tuvieron antecedentes de tipo infraccionario cuanto eran menores, si sabemos que el 53.7% de los que son tratados en estos centros de observación, han tenido padres o ancestros alcohólicos y el 27% han tenido ascendientes que han cometido delitos, ello amerita el cuidado institucional correspondiente, de ahí que el Ejecutivo, preocupándose porque se adecúen las Instituciones a la evolución de nuestro procedimiento de menores, haya determinado en el artículo 44, establecer que la observación tiene por objeto el conocimiento de la personalidad del menor "institucionalmente". Todos conocemos cuáles son están instituciones de readaptación, similares a los institutos educativos, en las que medidas de higiene, de educación, "institucionalmente", son establecidas para los menores y en las que aquellos que desempeñen labores "institucionalmente", en estos lugares, deben tener la instrucción correspondiente para que estén capacitados, para que sean personas aptas para el tratamiento del menor. Lo establece

la Constitución, fue señalada ya por el Congreso y las Legislaturas de los Estados, y esta es una Ley Reglamentaria de la Constitución; con tal motivo, creo que no tiene mayor necesidad de reflexión el empleo del término "institucionalmente". Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, por segunda ocasión, el C. diputado Martínez Gil.

El C. José de Jesús Martínez Gil: Señor Presidente: Una vez más no nos ha convencido el señor diputado, precisamente la distinción que nosotros proponemos, es, está basada en el propio artículo 18 de la Constitución; nosotros proponemos que se utilice el término: "...instituciones", tal y como lo señala la Constitución; y no como viene en la Iniciativa de Ley de: "Institucionalmente". El artículo 18 de la Constitución habla de que la Federación, o los gobiernos de los Estados, establecerán instituciones especiales para el tratamiento de los menores infractores. Y sin embargo, la Iniciativa, habla de: "institucionalmente", término que en un momento dado puede presentarse a confusiones o interpretaciones. Precisamente, en eso es en lo que estamos basados para fundamentar nuestra petición para que se modifique este artículo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Dávila Narro.

El C. Jesús Roberto Dávila Narro: Señor Presidente, compañeros diputados, únicamente reafirmar lo que aquí se aseveró, si lo señala la Constitución y esta será un dispositivo jurídico reglamentario de la Constitución, creemos que el punto de vista del compañero diputado de Acción Nacional obedece a una situación eminentemente terminológica, por lo tanto, no tiene sentido transformar el artículo; no hago mayor expresión ni mayor abundamiento semántico, porque creo que no es necesario y para no cansar a la Asamblea.

El C. Presidente: Le ruego al señor Secretario pregunte si se encuentra suficientemente discutido el artículo 44.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia

- La C. Margarita García Flores: Señor Presidente, por favor, ¿quiere reservar el artículo 44, para discusión posterior?

El C. Presidente: Las Comisiones desean reservar el artículo 44. Pregunte usted por favor a la Asamblea, señor Secretario.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: A petición de la Comisión, en votación económica se consulta a la Asamblea si se reserva para posterior discusión el artículo 44. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Reservado el artículo 44 para posterior discusión.

El C. Presidente: Continuamos con el artículo 61 reservado también por el ciudadano diputado Martínez Gil. Tiene la palabra el ciudadano diputado Martínez Gil.

El C. José de Jesús Martínez Gil: Señor Presidente, señores diputados, señoras y señores.

El artículo 61 de la Iniciativa dice: "Para la readaptación social del menor y tomando en cuenta las circunstancias del caso, el Consejo podrá imponer el internamiento institucional o la libertad que siempre será vigilada. En este último caso el menor será entregado a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o será colocado en hogar sustituto."

Nuestra proposición es una vez más en el sentido de que se suprima el término "institucional" es decir, no se trata de terminología, no se trata en un momento dado que estemos enfrascados o que pretendamos insistir en un punto de vista, simplemente consideramos que para mayor facilidad en la interpretación, en el entendimiento y en la aplicación de esta disposición, es conveniente que se aclare.

Pensemos por un momento en que estas disposiciones van a estar en vigor y se van a aplicar a gentes que posiblemente no tenga la capacidad necesaria para poder interpretar correctamente este artículo. Por lo tanto, creo que si en un momento dado podemos ayudar con la redacción de texto para que existan en un momento dado menores dudas y menores problemas con la aplicación de esta redacción, estamos hasta cierto punto comprometidos a hacerlo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Dávila Narro.

El C. Jesús Dávila Narro (desde su curul): Señor Presidente, a nombre de las Comisiones, solicito un receso de diez minutos.

El C. Presidente: Señor Secretario, le ruego someter a la asamblea la petición de las Comisiones para un receso de 10 minutos.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: A solicitud de la Comisión, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta en receso de diez minutos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aprobado.

(Receso a las 18:05 horas.)

El C. Presidente: (a las 18:30 horas): Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor diputado Dávila Narro.

El C. Jesús Dávila Narro: En el análisis conjunto del texto de los artículos 44 y 61 del Proyecto, las Comisiones acordaron la siguiente redacción:

"Artículo 44. La observación tiene por objeto el conocimiento de la personalidad del menor, mediante la realización de los estudios conducentes a tal fin, conforme a las técnicas aplicables en cada caso. Siempre se practicarán estudios médicos, psicológico, pedagógico y social, sin perjuicio de los demás que solicite el órgano competente."

"Artículo 61. Para la readaptación social del menor tomando en cuenta las circunstancias del caso, el Consejo podrá disponer el internamiento en la institución que corresponda o la libertad que siempre será vigilada. En este último caso el menor será entregado a quienes ejerzan la patria potestad o tutela o será colocado en hogar sustituto.

La medida tendrá duración indeterminada y quedará sujeta a la duración prevista en la presente Ley, sin que el procedimiento o medidas que se adopten puedan ser alterados por acuerdos o resoluciones de tribunales civiles o familiares."

Ambas modificaciones, tienen el carácter de correcciones de estilo, que hemos propuesto a

la Comisión Correctora de Estilo, y sus integrantes han aceptado. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la señora diputada Margarita Prida de Yarza.

- La C. Margarita Prida de Yarza (desde su curul): Señor Presidente: Retiramos las objeciones antes señaladas.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Habiendo sido retiradas las objeciones para los artículos 3, 6,24,40,44 y 61, se va a proceder a recoger la votación nominal de estos artículos:

(Votación.) - El C. Secretario Jesús Elías Piña: Fueron aprobados por unanimidad de 165 votos los artículos 3, 6, 27, 40, 44 y 61.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 15.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado por mayoría de 145 votos, con 20 en contra, el artículo 15 del proyecto de ley sometido a consideración.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Fueron aprobados por unanimidad de 165 votos los artículos no impugnados de la nueva Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales. Pasa al Ejecutivo para los efectos legales constitucionales.

MINUTA

Cargo Consular

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para sus efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobada en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al C. Fernando Barbachano Gómez Rul para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Mérida, Yucatán, que le confirió el Gobierno de dicho país.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 21 de diciembre de 1973.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Félix Vallejo Martínez, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Fernando Barbachano Gómez Rul para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Mérida, Yucatán, que le confirió el Gobierno de dicho país.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 21 de diciembre de 1973.- Vicente Suárez Carro, S. P.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Félix Vallejo Martínez, S. S." - Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL

- El mismo C. Secretario:

En este momento se han recibido las siguientes iniciativas del Ejecutivo de la Unión:

"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el documento que a continuación se menciona:

Iniciativa de Decreto que Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"Escudo Nacional.- Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941.

El Ejecutivo a mi cargo a enunciado, por separado, al H. Congreso de la Unión una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, con la finalidad de establecer un marbete único federal para recaudar y controlar el impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas, alcohol y cabezas y colas, así como para incrementar las tasas federales correspondientes a esos conceptos, y establecer una sola tasa del impuesto de producción para gravar la destilación de aguardiente.

Entre las reformas legales a que se refiere esa iniciativa, destacan las que establecen una participación para el Distrito Federal y demás Entidades Federativas en el rendimiento de los impuestos federales de producción y envasamiento a que se refieren los artículos 11 y 12 de la referida Ley, siempre y cuando no se mantengan en vigor impuestos locales sobre la producción de aguardiente, ni sobre el envasamiento o venta de primera mano en envases menores de alcohol potable, desnaturalizado o

cabezas y colas; o al envasamiento, elaboración o venta de primera mano de bebidas alcohólicas.

Por otra parte, dentro del Capítulo I del Título Cuarto de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, existen disposiciones que gravan las ventas de alcohol y de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas que se realicen por primera vez dentro del territorio del propio Distrito sin precisar, en relación con las ventas de alcohol, que las mismas se hagan en envases de determinada capacidad. En el Capítulo II del propio Título Cuarto, se establece un impuesto sobre el expendio de bebidas alcohólicas, equivalente al impuesto federal sobre envasamiento. Estas disposiciones de la Ley de Hacienda deben ser derogadas en lo conducente, para tener derecho a percibir las participaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Hechos los estudios del caso se ha concluido que es conveniente, para los intereses de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, acogerse a dicho sistema de participaciones, pues ello acrecentará sus recursos. Por lo demás, en la iniciativa de la Ley de Ingresos del citado Departamento que, por separado, ya fue enviada a esa H. Cámara de Diputados, fueron incluidas expresamente esas participaciones y, en consecuencia, es necesario, como ya se dijo, en lo conducente, las disposiciones legales que impedirán la aplicación del citado sistema.

Por lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

- Artículo único. Se derogan, en lo conducente, todas las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que, en cualquier forma, graven con un impuesto en el Distrito Federal la producción de aguardiente; el envasamiento o venta de primera mano en envases menores de alcohol potable, desnaturalizado o cabezas y colas; o al envasamiento, elaboración o venta de primera mano de bebidas alcohólicas.

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1973.- El Presidente de la República, Luis Echeverría."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos e imprímase.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el documento que a continuación se menciona:

Iniciativa de Decreto que Amplía la Garantía del Tesoro Mexicano en las Operaciones de Préstamo que se Celebran con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puede otorgarse.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1973.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"Escudo Nacional.- Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Desde el año de 1948, el Congreso de la Unión ha venido autorizando al Ejecutivo Federal para otorgar a través de Nacional Financiera, S. A, la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. La garantía de dichas operaciones está sujeta a las bases establecidas por el propio H. Congreso de la Unión en su decreto de 30 de diciembre de 1957 publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente y reformado a su vez por los diversos decretos publicados en los Diarios Oficiales de la Federación de 29 de diciembre de 1960, 29 de diciembre de 1962, 30 de diciembre de 1965 y 31 de diciembre de 1970, respectivamente.

En la última reforma mencionada, se dispuso que el límite en que puede otorgarse la garantía de referencia se elevase en la suma de dólares 500.000,000.00 (quinientos millones de dólares) o su equivalente en moneda nacional, adicionales y que se ampliase al 31 de diciembre de 1975 el plazo dentro del cual podrían concertarse los préstamos correspondientes.

Ante la necesidad que tiene México tiene de estimular su tasa de crecimiento económico mediante el incremento sostenido de la inversión fija, el sector público mexicano ha venido complementando su ahorro con recursos procedentes del exterior. Para obtener estos últimos en términos de contratación ventajosos, se selecciona cuidadosamente la fuente de procedencia de los mismos. Debido a que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por las características en cuanto a plazos y tasas de interés en que otorga sus préstamos se ajusta a esos requerimientos, el Ejecutivo a mi cargo estima conveniente proponer que se aumente el límite de garantía indicada en dólares 700.000,000.00 (setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) adicionales o su equivalente en moneda nacional, cantidad que es adecuada para prever cualquier

necesidad de garantizar financiamientos quien eventualmente pueden obtenerse de esa Institución hasta el 31 de diciembre de 1976. Por otra parte, se considera que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., conforme a las facultades que le otorga su ley orgánica, debe participar al igual que Nacional Financiera, S. A., en las operaciones que lleguen a formalizarse.

Los fondos obtenidos se canalizarán hacia actividades prioritarias para el desarrollo económico del país, tales como los programas de electrificación, los de desarrollo agrícola y ganadero, los de expansión de la infraestructura turística y otros que determinen las necesidades del país.

Por tal motivo, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

DECRETO QUE AMPLIA LA GARANTÍA DEL TESORO MEXICANO EN LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO QUE SE CELEBREN CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL PLAZO EN QUE PUEDE OTORGARSE

Artículo primero. Se amplía en ..

Dls. 700.000,000.00 (setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) adicionales, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que, por conducto de Nacional Financiera, S. A., o del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S. A, puede conceder el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el decreto relativo de 30 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año y en sus reformas.

Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1976 el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este decreto, en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Las facultades que se conceden a Nacional Financiera, S. A., en los artículos 2o., 3o. y 4o. del decreto de 30 de diciembre de 1957, se entenderán también conferidas al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A.

Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 26 de diciembre de 1973.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones de Hacienda, Crédito Público y Seguros e imprímase.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va proceder a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Primer período ordinario de sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

27 de diciembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El diputado Efraín Ceballos Gutiérrez, solicita licencia para separarse del cargo de diputado propietario por el III Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

Dictámenes de Primera Lectura Dos de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de Decreto que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y las nuevas monedas de diez y veinte centavos.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Cinco de las Comisiones de Presupuesto y Gasto Público con Proyecto de Presupuestos de Egresos de los Territorios de Baja California y Quintana Roo, de los Municipios del Territorio de Baja California, del Departamento del Distrito Federal y de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1974.

De la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con Proyecto de Decreto por el que se amplía la Garantía del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo en que puede otorgarse.

De la Comisión de Permisos Constitucionales, relativo a la solicitud del C. Fernando Barbachano Gómez Rul, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República

de Guatemala, en la ciudad de Mérida, Yucatán.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1974.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales."

- El C. Presidente (a las 18:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana jueves a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"