Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731228 - Número de Diario 54

(L49A1P1oN054F19731228.xml)Núm. Diario:54

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Viernes 28 de Diciembre de 1973 TOMO I. - NÚM. 54

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día ..

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior ..

Informe de Labores

De los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, desarrolladas durante el período de septiembre 1972 a agosto 1973 y que envía el Secretario del Patrimonio Nacional de conformidad en el artículo 93 constitucional. Resérvese para consulta de los ciudadanos diputados. Córrase traslado a la H. Cámara de Senadores .

Invitación

Del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del CXIV aniversario del natalicio de don Venustiano Carranza, que se efectuará el día 29 del actual. Se designa comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Impuestos de Migración

Dictamen con proyecto de Ley de Impuestos de Migración, Primera Lectura. Se le dispensa la segunda. A discusión en lo general y después en lo particular: Sin ella, se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Senado

"Año de la República Federal y del Senado"

Dictamen con proyecto de Decreto que declara al año de 1974 "Año de la República Federal y del Senado". Primera lectura. El C. Javier Blanco Sánchez, miembro de las comisiones, propone se transfiera este asunto para ser discutido en esta misma sesión. Se transfiere para su discusión posterior

Reforma y Adición al Artículo 93 Constitucional

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 93 Constitucional. Primera lectura. Se dispensa la segunda. A discusión el Artículo Único: Sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa a las Legislaturas de los Estados

Ley Federal de Fomento al Turismo

Dictamen con proyecto de Ley Federal de Fomento al Turismo, al que da lectura el C. Antonio Carrillo Huacuja. Primera lectura

Proposición relativa a la Defensa del Consumidor

Concerniente a que se nombre una Comisión Especial de Estudios Económicos y Jurídicos en Materia de Protección, Orientación y Defensa del Consumidor, que suscribe la diputación de Acción Nacional. Se admite y se turna a la Gran Comisión

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reforma a la Ley Monetaria

Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda Lectura. A discusión el Artículo Único: Sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado

Características de Nuevas Monedas

Dictamen con proyecto de Decreto que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y de diez y veinte centavos. Segunda Lectura

A discusión el Artículo Único: El C. Héctor González García plantea interrogantes a las comisiones y, a nombre de ellas, el C. diputado Dávila Narro solicita se reserve el asunto para discusión posterior en esta sesión; solicitud que la Asamblea aprueba

Cargo Consular Dictamen con proyecto de Decreto que autoriza al C. Fernando Barbachano Gómez Rul, para que acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Mérida, Yucatán. Se aprueba por mayoría. Pasa al Ejecutivo

Derogación de Diversas Disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F.

Dictamen con proyecto de Decreto, que deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Segunda lectura. A Discusión el Artículo Único: Sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado

Garantía del Tesoro Mexicano en Operaciones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Dictamen con proyecto de Decreto que amplía la Garantía del Tesoro Mexicano en las Operaciones de Préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo en que pueda otorgarse. Segunda lectura. A discusión en lo general: Intervienen, en contra, el C. Fernando Estrada Sámano; en pro, el C. Angel Rubio Huerta. Se reserva para su votación. A discusión en lo particular; Sin ella, se aprueba en ambos sentidos por mayoría. Pasa al Senado

Continúa la discusión del Dictamen con proyecto de Decreto que declara el año de 1974 "Año de la República Federal y del Senado". Se dispensa la segunda lectura. A discusión el Artículo Único: Sin ella, se aprueba por mayoría. Pasa al Ejecutivo .

INICIATIVA DE LOS CC. DIPUTADOS

Relacionada con el asunto anterior, concerniente a la conmemoración del Sesquicentenario de la Federación de Chiapas a la República Mexicana, celebrando una Sesión Solemne del Congreso de la Unión en la Capital del Estado de Chiapas, el día 14 de septiembre de 1974, con asistencia de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación. Se dispensan los trámites. A discusión el Artículo Único. El C. Fedro Guillén Castañón interviene en pro. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado

Características de Nuevas Monedas

Continúa la discusión del Artículo Único del proyecto de Decreto, que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y de diez y veinte centavos. El C. Feliciano Calzada Padrón, por las comisiones, contesta las interrogantes del C. González García, planteadas con anterioridad. Nuevamente aclaración del C. Héctor González García que ocasiona la intervención del C. Oscar Bravo Santos. Se aprueba por mayoría. Pasa al Senado

Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

El H. Senado devuelve, para los efectos del artículo 72, inciso e), constitucional, el expediente con minuta proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o, 5o., 7o., y 8o., y Segundo Transitorio de la Ley sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado. A las comisiones que tienen antecedentes

Orden del Día

Lectura del Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL HERNÁNDEZ OCHOA

(Asistencia de 194 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día 28 de diciembre de 1973.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

De conformidad con el artículo 93 constitucional el C. Secretario del Patrimonio Nacional envía el informe de Labores de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal durante el período de septiembre 1972 a agosto 1973.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que para conmemorar el 114 aniversario del natalicio del Varón de Cuatro Ciénegas Venustiano Carranza, tendrá lugar el próximo sábado 29 del actual.

Dictámenes de primera lectura

Una de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Gobernación en turno, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal con Proyecto de Ley de Impuestos de Migración.

De las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y la Especial para el estudio de la Constitución de 1824 y la Conmemoración del 150 Aniversario de su promulgación, con proyecto de Decreto por el que se declara "Año de la República Federal y del Senado" el de 1974.

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona el artículo 93 de la Constitución.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo del Turismo, Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con Proyecto de Ley Federal de Fomento de Turismo.

Dictámenes a discusión

Dos de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que Reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de Decreto que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y las nuevas monedas de diez y veinte centavos.

De la Comisión de Permisos Constitucionales, relativo a la solicitud del C. Fernando Barbachano Gómez Rul, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Mérida, Yucatán.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con proyecto de Decreto, por el que se amplía la Garantía del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que pueda otorgarse."

ACTA

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia del C. Rafael Hernández Ochoa.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del jueves veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

La Presidencia informa que a las puertas del Recinto se encuentra un gran número de oaxaqueños, que desean presentar una propuesta, y que el C. Presidente de la Gran Comisión ha designado una comisión de diputados para que les atienda y escuche.

Lectura del orden del día.

Sin debate se aprueban el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día veintiséis de los corrientes.

El C. Efraín Ceballos Gutiérrez solicita licencia para separarse de las funciones de diputado propietario por el III Distrito Electoral Federal del Estado de Yucatán. Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

El C. Presidente de la República envía Iniciativa de Ley de Impuestos de Migración. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Gobernación en turno, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal e imprímase.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.

Las mismas Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto, que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y las nuevas monedas de diez y veinte centavos. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, que deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura.

El C. Angel Rubio Huerta da primera lectura al dictamen con proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, que amplía la Garantía del Tesoro Mexicano, en las Operaciones de Préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo en que puede otorgarse.

La Comisión de Permisos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Fernando Barbachano Gómez Rul, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Mérida, Yucatán. Primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Gasto Público, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur. Primera lectura.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público, suscribe un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1974. Primera lectura.

La misma Comisión de Presupuesto y Gasto Público, presenta un proyecto de Presupuesto de los Municipios del Territorio de Baja California Sur, para el año próximo. Primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Presupuesto del Departamento del Distrito Federal para 1974. Primera lectura.

La propia Comisión de Presupuesto y Gasto Público, presenta un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal, para el ejercicio fiscal de 1974. Primera lectura.

Proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos

y de Desarrollo Científico y Tecnológico, que reforma la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales. Segunda lectura.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda hace uso de la palabra para poner de manifiesto la importancia del proyecto de Decreto a debate; informa que se han hecho modificaciones de estilo a los artículos 1o., 8o., 13 y 65, y solicita la aprobación de la Asamblea del proyecto de Decreto.

En votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento setenta y cinco votos.

A discusión el proyecto de Decreto en lo particular.

El C. Abel Vicencio Tovar propone, para evitar confusiones, nueva redacción al artículo 67; el C. Mario Ruiz de Chávez, solicita a nombre de las Comisiones dictaminadoras, un receso de cinco minutos, con objeto de estudiar la proposición del C. Vicencio Tovar.

La Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud.

Se reanuda la sesión.

En el uso de la palabra el C. Ruiz de Chávez da lectura a la nueva redacción del artículo 67 que sometida a discusión, se aprueba en votación económica.

En votación nominal se aprueba el artículo 67 con la nueva redacción propuesta y aceptada, por unanimidad de ciento setenta votos.

Para aclaraciones en relación al artículo 9o., hacen uso de la palabra los CC. Javier Blanco Sánchez y Mario Ruiz de Chávez.

Los artículos no impugnados se aprueban en votación nominal, por unanimidad de ciento setenta y cinco votos.

Aprobado el proyecto de Decreto, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público, presenta un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1974.

A solicitud de los CC. diputados integrantes de la Comisión, la Asamblea en votación económica dispensa la segunda lectura del proyecto de Ley.

A discusión en lo general, sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba el proyecto de Ley en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento setenta y cinco votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Secretaría informa a la Asamblea que en el transcurso de la sesión se recibieron los siguientes documentos:

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, enviada por el C. Presidente de la República. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos e imprímase.

El H. Senado de la República envía minuta proyecto de Decreto que declara 'Año de la República Federal y del Senado'. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Gobernación en turno, y la Especial para el Estudio de la Constitución de 1824 y la conmemoración del 150 aniversario de su promulgación.

Minuta proyecto de Decreto enviada por la H. Cámara de Senadores, que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación en turno, y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo e imprímase.

La H. Colegisladora envía minuta proyecto de Ley Federal de Fomento al Turismo. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Desarrollo del Turismo; de Gobernación en turno, y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales e imprímase.

El C. Salvador Robles Quintero, hace uso de la palabra para informar acerca de las actividades realizadas hasta la fecha, por la Comisión Legislativa para la Defensa de la Economía Popular. De enterado e insértese en el Diario de los Debates.

El C. Héctor Castellanos Torres suscribe y da lectura a una Iniciativa tendiente a crear el Instituto Mexicano del Comercio Interior. A las Comisiones Unidas de Productividad del Comercio Interior, y de Estudios Legislativos e imprímase.

La C. Margarita Prida de Yarza da lectura a una Iniciativa de Ley presentada por la diputación de Acción Nacional, para crear el Instituto Nacional del Consumidor. A las Comisiones Unidas de Abastos y Subsistencias Populares, y de Estudios Legislativos e imprímase.

Lectura del Orden del Día de la próxima sesión.

A las quince horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintiocho del presente, a las once horas."

Está a discusión el acta ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Aprobada.

INFORME DE LABORES

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Escudo Nacional. - Secretaría del Patrimonio Nacional.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1973.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Allende y Donceles. Ciudad.

Por instrucciones del C. Secretario del Ramo, me es grato remitirles 3 ejemplares del Informe que esta Dependencia rinde al H. Congreso de la Unión, sobre la marcha de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, durante el período septiembre de 1972 a agosto de 1973.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a ustedes la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario Particular. Alfonso Cebreros M."

- Trámite: Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados. Córrase translado a la H. Cámara de Senadores.

INVITACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1973. C. Diputado licenciado Rafael Hernández Ochoa. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Allende y Donceles. Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar el próximo sábado 29 del actual, a las 10:30 horas, con motivo del CXIV Aniversario del natalicio del Varón de Cuatro Ciénegas, VENUSTIANO CARRANZA, ante la estatua que evoca su memoria, en el Jardín "Plan de Guadalupe", en la calle de Ródano, colonia Cuauhtémoc, de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General. - Profesor Carlos Jalife Elías."

El C. Presidente: Se designa para asistir a este acto a la siguiente comisión de ciudadanos diputados: Angel Olivo Solís, Arnoldo Villarreal Zertuche, Concepción Rivera Centeno y Guillermo Vázquez Alfaro.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Impuestos de Migración

- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Gobernación en turno y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Dictaminadoras, fue turnada, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la Iniciativa de Ley de Impuestos de Migración que el Titular del Ejecutivo Federal envió a esta Cámara para su estudio y aprobación en su caso.

Con fundamento en los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento General de los Estados Unidos Mexicanos, se rinde el siguiente dictamen:

La Iniciativa que se comenta, viene a ser complemento de la Ley General de Población que enviara el Poder Ejecutivo a esta H. Cámara y que con fecha 27 de noviembre del presente fue aprobada; en ella se establecen nuevas políticas en materia demográfica y que dieron nacimiento a características migratorias que no existían en el Ordenamiento Legal de esa época.

Por lo anterior y considerando, como se plantea en la Iniciativa, la necesidad de adecuar los impuestos y los derechos que deben pagar los extranjeros por virtud de las nuevas disposiciones legales contenidas en la nueva Ley, las Comisiones someten a Vuestra Soberanía el siguiente:

PROYECTO

DE

LEY DE IMPUESTOS DE MIGRACIÓN

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto fijar los impuestos y derechos que deberán pagar los extranjeros. No Inmigrantes, Inmigrantes o Inmigrados, de conformidad con lo previsto en los Capítulos II, III y V de la Ley General de Población.

Artículo 2. Los No Inmigrantes pagarán:

I. Turista.

Por Internación .. Exento

II. Transmigración.

Por internación .. $ 100.00

III. Visitante:

a) Sin dedicarse a actividades lucrativas o

para vivir de sus rentas, por internación 200.00

b) Con autorización para dedicarse

a actividades científicas, técnicas

artísticas, deportivas o similares

lucrativas, por internación 1,000.00

c) Por cada prórroga, en los casos

señalados en los incisos a) y b)

que anteceden 1,000.00

d) Por autorización de entradas y

salidas múltiples al país, se pagará

adicionalmente al internarse y en

cada prórroga 200.00

IV. Consejero.

Por autorización 200.00

V. Asilado político.

Por internación .. Exento

Por autorización para trabajar 500.00

Por revalidación de estancia,

en cualquier caso 100.00

VI. Estudiante.

Por internación Exento

Por cada prórroga 100.00

VII. Visitante distinguido.

Por internación o renovación Exento

VIII. Visitante local Exento

IX. Visitante provisional.

Por autorización 100.00

Artículo 3. Los Inmigrantes, en todo caso, pagarán:

I. Por internación $2,000.00

II. Por cada refrendo 1,000.00

Los inmigrantes familiares menores de quince años de edad estarán exentos del impuesto por internación.

Artículo 4. Para obtener el cambio de calidad o característica migratoria, además del impuesto de internación correspondiente a la nueva calidad, el extranjero pagará:

I. De Turista a Estudiante $500.00

II. De Turista a Visitante 1,000.00

III. De Turista a Inmigrante 2,000.00

IV. De Visitante o Estudiante

a Inmigrante 2,000.00

V. De Consejero a Visitante 2,000.00

VI. De Estudiante a Visitante 2,000.00

VII. De Inmigrante a Visitante

o a Consejero 1,000.00

VIII. Los casos no especificados

en los incisos anteriores 2,000.00

El Visitante Distinguido que obtenga cambio de calidad o característica estará exento y sólo pagará el impuesto correspondiente a la calidad y característica migratoria que adquiera.

Artículo 5. Por legalización de situación migratoria, sin perjuicio del impuesto de internación correspondiente a la característica migratoria que se adquiere, el extranjero pagará $2,000.00.

Artículo 6. Por declaratoria de Inmigrado, se pagará $3,000.00.

Artículo 7. Por reposición de la forma migratoria respectiva pagará:

I. El Inmigrante o Inmigrado $ 200.00

II. El No Inmigrante, excepto el turista 100.00

Artículo 8. Queda exceptuado del pago de los impuestos a que se refiere esta Ley, el extranjero casado con mexicana.

Artículo 9. Los Impuestos a que se refiere esta Ley, comprenden las cuotas de inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros en los casos en que lo exige la Ley General de Población.

Artículo 10. El pago del impuesto de internación se efectuará ante la Oficina que documente al extranjero cuando éste se encuentre fuera del territorio nacional. Cuando se encuentre dentro del país, se efectuará en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Se abroga la Ley de Impuestos de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1960 y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Segundo. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1973. - Hacienda, Crédito Público y Seguros. Presidente: Mario Vargas Saldaña. - Secretario: Feliciano Calzada Padrón. - Impuestos 2a. Sección. - Alejandro Cervantes Delgado. - Francisco Valdés Zaragoza. - Rafael Ruiz Béjar. - Gilberto Aceves Alcocer. - Pedro García González. - Lázaro Rubio Félix. - Julio Camelo Martínez. - Gobernación 2a. Sección. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Mario Ruiz de Chávez. - Arturo González Cosío Díaz. - Fidel Herrera Beltrán. - Humberto Lira Mora. - Juan C. Peña Ochoa. - Estela Rojas de Soto. - Fernando Elías Calles. - Estudios Legislativos. Secretario: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Fiscal 6a. Sección. - Luis Dantón Rodríguez J. - Serafín Domínguez Ferman. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Francisco Rodríguez Pérez. - Miguel Fernández del Campo. - José Alvarez Cisneros."

Primera lectura.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Habiéndosele dado la primera lectura, por instrucciones de la Presidencia y a solicitud de las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, en votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Dispensada.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular ... Sin que motive debate, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado el proyecto de Ley de Impuestos de Migración, en lo general y en lo particular, por unanimidad de 186 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"AÑO DE LA REPÚBLICA FEDERAL Y DEL SENADO"

- El mismo C. Secretario:

"Comisión Especial para el Estudio de la Constitución de 1824 y la Conmemoración del CL Aniversario de su promulgación. Honorable Asamblea:

A esta Comisión Especial, fue turnado el proyecto de Decreto que con fecha de ayer se sirvió aprobar la H. Cámara de Senadores, por el que se declara el próximo año de 1974, "Año de la República y del Senado", se crea la "Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la Restauración del Senado", Comisión a la cual se la organiza en detalle, se le marcan sus objetivos y se previene su coordinación con entidades e instituciones que puedan coadyuvar en aquellas conmemoraciones.

La correspondiente iniciativa de este proyecto de Decreto, fue suscrita por los distinguidos miembros de la Gran Comisión de la H. Cámara Colegisladora y está precedida de una brillante y justa exposición de motivos que le sirven de fundamentación.

Dicha iniciativa aparece inspirada en semejantes motivos a los que apoyaron el acuerdo tomado en sesión de fecha 23 de octubre último por esta H. Asamblea para designar dentro de su seno la comisión especial que ahora presenta a la consideración de esta H. Cámara el presente Dictamen, o sea la digna celebración del siglo y medio de instaurada nuestra República Federal, forma de Gobierno y forma de Estado que surgieron conjuntamente al nacer nuestra colectividad a la vida política auténtica, una vez destruido el intento monárquico, que en forma inconsecuente con sus mismas bases históricas, se había ensayado como substitución del régimen de independencia mediatizada del Plan de Iguala y de los Tratados de Córdoba.

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos sancionada con fecha 4 de octubre de 1824, así como el Acta Constitutiva, de 31 de enero del mismo año, son la genuina Constitución de nuestra patria, libre e independiente; pues en ese complejo constitucional normativo, aparecieron los grandes principios políticos de nuestra organización gubernativa, la mayoría de los cuales han sobrevivido hasta la fecha, aunque con aquellos agregados y modificaciones que le hicieran la Constitución Federal de 5 de Febrero de 1857 y las Leyes de Reforma, así como con los cambios substanciales que en las esferas económicas y social le imprimieran en 1917 la Constitución de Querétaro.

Esta Comisión Dictaminadora comparte las amplias consideraciones valorativas que se contiene en el preámbulo de la Iniciativa del proyecto de Decreto relativo, con respecto a la forma federal de nuestra República, en cuanto a la vinculación que ésta ha tenido con nuestras mejores experiencias democráticas, así como la autonomía política de las diversas regiones que integran nuestro país y con los derechos fundamentales de los individuos y de los grupos sociales.

La misma iniciativa ofrece un completo y claro estudio sobre la relación existente entre la institución del Senado de la República y la forma federal del Estado Mexicano, tanto bajo la luz de la teoría, como de las experiencias vitales de la historia nacional; aunque advierte que por motivos no suficientemente justificados, en 1857 la Constitución Federal se apartó del modelo adoptado en 1824 y organizó al Congreso de la Unión en una sola Cámara, la de los Diputados.

Con gran exactitud, se reconoce que el gran Patricio, don Benito Juárez, al restaurarse la República y mediante su famosa Convocatoria expedida en agosto de 1867 para el restablecimiento de la vida institucional del país, ocurrió a una vía propia de la democracia directa, con el objeto de que los electores del país se pronunciasen sobre varios puntos políticos fundamentales, entre ellos y en primer término, sobre la restauración del Senado de la República, pero vistas las grandes objeciones político - jurídicas que se hicieron a ese procedimiento de democracia directa, fue el propio Benemérito quien formuló, en el mismo año de 1867, ante el Congreso de la Unión y por conducto de su Ministro de Interior, don Sebastián Lerdo de Tejada, la Iniciativa de Reforma Constitucional, la que fue concebida en idénticos términos a los empleados en su fallida consulta directa al pueblo mexicano.

En concepto de los miembros de la Comisión que suscriben el presente Dictamen, es procedente que el próximo año de 1974, sea declarado "Año de la República Federal y del Senado", así como también que sea creada la "Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la Restauración del Senado", con la participación de los tres poderes de la Unión y fungiendo como Presidentes Ejecutivos, los ciudadanos Secretarios de Gobernación y Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores.

Conviene señalar que dicha Comisión Nacional además de que estará encargada de formular el programa de los actos y ceremonias para la celebración de los dos aniversarios que se conmemoran, así como de la organización y dirección de todas las actividades que comprenda dicho programa, habrá que coordinar sus trabajos con los Gobiernos de los Estados y Territorios, con los Ayuntamientos de la República y con las instituciones que puedan coadyuvar con esos actos conmemorativos. En atención a estos propósitos, las actividades de la repetida Comisión Nacional, se verán complementadas con las que corresponden a la Comisión Especial designada en esta Cámara de Diputados, mediante la conveniente labor de coordinación, que evite duplicaciones o vacíos en la recordación de tan importantes fastos cívicos.

En atención a lo expuesto, esta Comisión Dictaminadora propone a esa H. Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se declara "Año de la República Federal y del Senado" el de 1974.

Artículo segundo. Se crea la "Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la Restauración del Senado".

Artículo tercero. La Comisión a que se refiere este Decreto estará integrada por el C. Presidente de la República, como Presidente Honorario; por los CC. Presidente de la Suprema Corte de Justicia y de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como Vicepresidentes Honorarios, y por los CC. Secretarios de Gobernación y Presidente de la Gran Comisión del Senado de la República, como Presidentes Ejecutivos.

Artículo cuarto. Estos últimos podrán ser sustituidos para el desempeño de las labores correspondientes, por el Subsecretario de Gobernación y el Secretario de la Gran Comisión del Senado, respectivamente.

Artículo quinto. La Comisión formulará el programa de los actos y ceremonias con los que deberán celebrarse los dos aniversarios.

Artículo sexto. La propia Comisión tendrá a su cargo la organización y dirección de todas las actividades que comprenda el programa que formule y, para este fin, coordinará sus trabajos con los gobiernos de los Estados y Territorios, con los ayuntamientos y con todas aquellas instituciones que puedan coadyuvar en los actos conmemorativos.

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1973. - Segunda de Gobernación: Rodolfo Echeverría Ruiz. - Mario Ruiz de Chávez García. - Arturo González Cosío Díaz. - Fidel Herrera Beltrán. - Humberto Lira Mora. - Juan C. Peña Ochoa. - Estela Rojas de Soto. - Fernando Elías Calles. - Especial para el Estudio de la Constitución de 1824 y la Conmemoración del 150 Aniversario de su Promulgación. - Presidente: Carlos Sansores Pérez. - Secretario: Luis Dantón Rodríguez Jaime. - Antonio Martínez Báez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Luis del Toro Calero. - Javier Blanco Sánchez. - Guadalupe Cruz Aranda. - Jesús Dávila Narro. - Manuel González Hinojosa. - Fedro Guillén Castañón. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Jesús Guzmán Rubio. - Humberto Hernández Haddad. - Horacio Labastida Muñoz. - Humberto Lira Mora. - José de Jesús Medellín Muñoz. - José Luis Melgarejo Vivanco. - Daniel Moreno Díaz. - Alejandro Mújica Montoya. - José Ortiz Arana. - Efrén Ricárdez Carrión. - Salvador Robles Quintero. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - María Estela Rojas de Soto. - Arturo Romo Gutiérrez. - Lázaro Rubio Félix. - Mario Ruiz de Chávez G. - Demetrio Ruiz Malerva. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - Fernando Uriarte Hernández. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Vargas Saldaña. - Jesús Martínez Gil. - Belisario Aguilar Olvera."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente, en nombre de las comisiones dictaminadoras, queremos solicitar a usted se sirva reservar el debate de este dictamen para el final, porque las comisiones desean solicitar la dispensa de trámites.

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte a la Asamblea, sobre la petición del ciudadano diputado Blanco Sánchez.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia , en votación económica se consulta si se reserva para su discusión posterior de este proyecto de Decreto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Aprobado, se reserva para su discusión el proyecto de Decreto, en esta misma sesión.

REFORMAS Y ADICIONES AL

ART¡CULO 93 CONSTITUCIONAL

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo. Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, fue turnado el Proyecto de Decreto que con fecha de ayer se sirvió aprobar la H. Cámara de Senadores en virtud del cual se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión ha estudiado con acuciosidad la Iniciativa presentada conjuntamente por los ciudadanos senadores y diputados del H. Congreso de la Unión que integran la Comisión Legislativa para la Defensa de la Economía Popular, y se ha compenetrado de los motivos trascendentales que inspiran la mencionada Reforma constitucional y como resultado de dicho estudio y examen los integrantes de las Comisiones arriba mencionadas que formulan este dictamen, han encontrado que la Reforma y Adición propuestas al artículo 93 de nuestra Constitución es pertinente y además necesaria para atender debida y oportunamente los supremos intereses de nuestra colectividad.

El Proyecto de Decreto Reformatorio de la Constitución, se refiere en primer término a incluir a los Jefes de los Departamentos Administrativos de la Federación en el deber tradicionalmente señalado para los Secretarios del Despacho, y tal inclusión la estima fundada, dado que en la práctica legislativa y en el funcionamiento de los departamentos administrativos, concebidos como dependencias directas del C. Presidente de la República, desde que fue expedida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la posición jurídica y política de los Titulares de dichos Departamentos se encuentra equiparada a la de los Secretarios del Despacho; por lo que la obligación que se ha impuesto a estos auxiliares del C. Presidente de la República debe hacerse extensiva, "por igualdad de razones" a los Titulares de los Departamentos Administrativos.

Además de esta Adición que se hace al Párrafo Primero en virtud del Proyecto ya aprobado por el Senado de la República, el mismo Proyecto de Reforma Constitucional tiene otra muy importante adición al texto del Segundo Apartado del mismos artículo 93 de la Ley Suprema.

En virtud de esta segunda adición al mismo texto constitucional, se incluye también a los Jefes de los Departamentos Administrativos en la facultad que corresponde a las Cámaras que integran el Poder Legislativo de la Federación, para citar a los Secretarios de Estado, para que informen a las Asambleas Legisladoras cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus Ramos Administrativos; dada la semejanza ya señalada que existe entre las funciones que desempeñan los Secretarios de

Estado y las que llevan al cabo los Jefes de los Departamentos Administrativos, por la misma igualdad de razones indicada anteriormente, impone por igual a ambas clases de titulares de las dependencias inmediatas del encargado del Poder Ejecutivo de la Federación la obligación de acudir a cualquiera de las Cámaras que integran el H. Congreso de la Unión para ilustrar a las Asambleas Legislativas bien sobre los proyectos de leyes que se encuentren en discusión, o cuando se trate por las mismas Cámaras de algún negocio relativo a sus correspondientes representaciones administrativas.

Pero además, el Proyecto de Decreto de Reforma y Adición al Segundo Apartado del artículo 93 de nuestra Ley Fundamental consigna una importante innovación en las prácticas de información por los organismos encargados de la función legislativa federal, de manera tal que las mismas facultades de mejor ilustración del criterio de los legisladores, para la adecuada práctica de su trascendental y permanente actuación, se hace extensiva la facultad que tradicionalmente sólo se refería a los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Central del gobierno de la Federación, a efecto de que también ambas Cámaras legisladoras puedan citar a los directores o administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria para que informen al Congreso de la Unión cuando se discuta un acto materialmente legislativo o cuando se estudien negocios o asuntos concretos concernientes a las actividades respectivas de tales organismos descentralizados o empresas de participación estatal.

La Iniciativa que fue aprobada por el H. Senado de la República en su sesión del día de ayer abunda en los razonamientos que apoyan este importante y trascendental agregado a los términos tradicionales del precepto que consigna la facultad de información plena por el Poder Legislativo para el eficaz cumplimiento de sus elevadas funciones, en cuanto tal exposición de motivos señala la gran importancia que en la vida jurídica, política, económica y social representan en la actualidad los organismos descentralizados federales y las empresas de participación estatal mayoritaria, que constituyen formas modernas de una organización ágil, y flexible de la administración pública, mediante la descentralización de vastos servicios públicos o por medio de la adaptación de formas institucionales que el Estado toma en préstamo al Derecho Privado y a fórmulas técnicas y financieras de gran utilidad práctica. Siendo indudable la importancia que en la vida política, administrativa y económica de México presentaran desde hace años los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, por su estrecha y directa vinculación con las atribuciones encomendadas al Gobierno de la Federación, resulta evidente que el Poder Legislativo de la Unión, que además de realizar su función específica de dictar leyes y decretos en beneficio de los intereses de la comunidad, pueda también para lograr el cumplimiento de esas funciones que le son propias, así como para conocer los resultados prácticos de las medidas legislativas anteriormente dictadas o para atender a las nuevas necesidades que le presenten a su consideración, tenga la facultad de conocer los problemas que estén encomendados a las entidades que bajo la forma separada de los cuadros administrativos centrales de hayan encomendado para su solución rápida y eficiente.

En concepto de la Comisión que suscribe el presente dictamen, la extensión que se hace a efecto de que el Poder Legislativo reciba información directa e inmediata de los encargados de la dirección de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal, es perfectamente lógica, dado que no podría hacerse una distinción, ni cualitativa ni cuantitativa entre los muy diversos cambios de actividad que se encuentran encomendados a la Administración Central y aquellas áreas conferidas a las nuevas formas administrativas creadas para la más eficiente y ágil función que se ha atribuido a las entidades paraestatales en tal virtud, la suscrita Comisión estima que esta H. Cámara de Diputados al aprobar el proyecto que le ha enviado el H. Senado de la República, permitirá que la Representación Nacional que tiene el H. Congreso de la Unión esté capacitada para cumplir mejor su función específica y material en el orden legislativo, como para atender los intereses generales de la comunidad mediante las medidas de diversos órdenes que tiendan a la satisfacción de las necesidades colectivas y al cuidado de los intereses superiores del pueblo mexicano.

Por lo anteriormente expuesto las Comisiones que suscriben someten a la consideración de esa H. Asamblea la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA

Y ADICIONA EL ART¡CULO 83 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. Los Secretarios del Despacho y y los Jefes de Departamento, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado y a los Jefes de Departamentos Administrativos, así como a los Directores o Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 27 de diciembre de 1973. - Primera de Puntos Constitucionales. - Antonio Martínez Báez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Daniel A. Moreno Díaz. - Angel Rubio Huerta. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - Primera de Gobernación. - Carlos Sansores Pérez. - Guillermo Jiménez Morales. - Carlos Armando Madrazo Pintado. - Jesús Roberto Dávila Narro . - José Murat. - Píndaro Urióstegui Miranda . - Estudios Legislativos. - Secretario. - Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Administrativo (4a. Sección). - Feliciano Calzada Padrón. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - José Angel Conchello Dávila. - Humberto Hernández Haddad. - José de Jesús Medellín Muñoz."

- El mismo C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen que acaba de ser leído. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .. Dispensada.

Está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto ... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado el artículo único del proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por unanimidad de 184 votos. Para los efectos del artículo 135 Constitucional, pasa a las legislaturas de los Estados para su aprobación.

LEY FEDERAL DE FOMENTO

AL TURISMO

El C. Diputado Carrillo Huacuja: Señor Presidente, solicito la palabra para dar lectura al dictamen sobre Fomento al Turismo.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Antonio Carrillo Huacuja: Señor Presidente; honorable Asamblea: En nombre de las comisiones me he permitido solicitar la palabra para dar lectura al dictamen y Proyecto de Ley Federal de Fomento al Turismo.

"Comisiones Unidas de Desarrollo del Turismo, Gobernación Primera Sección y Estudios Legislativos Asuntos Generales.

Honorable Asamblea:

El Ejecutivo Federal por conducto de la Cámara de Senadores, sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión, el 8 de diciembre del presente, la Iniciativa de Ley Federal de Fomento al Turismo. El expediente relativo, remitido por la Colegisladora, fue turnado por Vuestra Soberanía a las Comisiones Unidas que suscriben.

Con el objeto de expeditar el despacho de la Iniciativa referida y con fundamento en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Quinta Sección; Especial de Asuntos Turísticos y Segunda de Gobernación de la Colegisladora, formularon invitación a las suscritas Comisiones de esta Cámara para analizar y discutir conjuntamente, sobre el texto que nos ocupa.

Las comisiones intercamarales en reuniones de trabajo, escucharon consideraciones técnicas e intercambiaron opiniones con personas y organizaciones relacionadas con la materia. De estas actividades se obtuvieron modificaciones que perfeccionan y enriquecen el texto de la Iniciativa.

En acatamiento a lo establecido por el artículo 93 de la Constitución Federal, compareció ante la Honorable Cámara de Senadores el ciudadano Julio Hirschfeld Almada, Jefe del Departamento de Turismo, quien expuso la magnitud y trascendencia de la Iniciativa y dio respuesta a las interrogantes formuladas por los colegisladores. De esta forma, la extensión y límites del ordenamiento fueron conocidos con mayor amplitud.

La Cámara de origen, aprobó el proyecto el 26 del actual. El expediente y la Minuta correspondientes, fueron turnados para su estudio a las Comisiones Unidas.

Las Comisiones consideraron que el turismo es una actividad fundamental para alcanzar nuevas dimensiones en el desarrollo económico y social. Que el turismo participa significativamente en la captación de divisas. Que combate la subocupación y la desocupación generando empleos, que participa en la compensación del déficit comercial y que es un factor determinante para el equilibrio en la balanza de pagos. Por todo ello, estimamos necesaria la regulación jurídica que fomente este campo de la economía en consonancia con los requerimientos que demanda su acelerada dinámica.

El Ejecutivo Federal en la Exposición de Motivos de la Iniciativa, subraya la importancia del turismo al afirmar: "El fenómeno social que representa el turismo, ha adquirido enormes proporciones en el mundo contemporáneo. Los millones de personas que anualmente de desplazan de una región a otra, constituyen un constante flujo interior y exterior que plantea la necesidad de organizar adecuadamente los recursos materiales y humanos que se requieren para atender esta importante actitud".

En el presente Proyecto se actualizan instrumentos, se perfeccionan objetivos y se establecen disposiciones que estructuran el nuevo marco jurídico de la materia turística. Se busca así, una mejor coordinación de los servicios existentes y la superación cualitativa y cuantitativa de los mismos.

Entre las novedades estructurales que se presentan, destaca la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo. Integran el órgano, el Titular del Departamento de Turismo, quien fungirá como su Presidente, y los subsecretarios que designen los Titulares de las Secretarías

de Estado cuyas atribuciones se vinculan con los asuntos turísticos, los cuales enumera la propia Iniciativa. Esta Comisión, será conducto para resolver cuestiones tendientes al fomento, desarrollo y protección del turismo y para coordinar la acción de dos o más Dependencias del Ejecutivo Federal en la materia. Estimamos que este enfoque intersecretarial constituye un singular adelanto en el afrontamiento de los problemas que plantea, dentro de nuestro desarrollo, el fomento turístico.

Considerando que el conocimiento de nuestro propio país consolida la integración nacional, se incluye en el Proyecto un capítulo relativo al Turismo Social, en cuyas normas se faculta al Departamento de Turismo para promover las medidas necesarias tendientes a desarrollar el turismo interno, incluyéndose así a todos los mexicanos como participantes de los programas turísticos. En éstos se comprenderán, los eventos tradicionales, folklóricos y demás circunstancias favorables. Además en grupos especiales, se incluye a estudiantes, profesores, empleados públicos, obreros, ejidatarios y pequeños propietarios. Así, se estimula el conocimiento de zonas que por sus cualidades o características son representativas de lo mexicano.

Entre las innovaciones de la Iniciativa, cabe señalar la creación de empresas turísticas ejidales en las zonas de desarrollo turístico. La explotación de estos recursos, beneficiará considerablemente a grandes grupos de mexicanos marginados del progreso. En la constitución de estas empresas, el Departamento de Turismo, en coordinación con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, fungirá como promotor y asistente técnico. Se dispone además, la creación de centros de capacitación para ejidatarios que presten sus servicios en dichas empresas y la intervención del Fondo Nacional de Fomento Ejidal en la organización de las mismas.

El conocimiento del turismo en México, demanda una nueva estructura financiera que lo apoye y consolide. Con tal objeto, se crea el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, entidad jurídica en la que se funden el Fondo de Garantía y Fomento al Turismo y el Fondo de Promoción de Infraestructura Turística, que actualmente operan. Por este nuevo instrumento, los planes y programas que sustenten el desarrollo de la rama económica que nos ocupa, tendrán una mejor garantía para su cabal realización.

Los miembros de las comisiones, estimamos que el texto original de la Iniciativa responde óptimamente a las instancias de nuestro marco circunstancial. No obstante, en la búsqueda de una mejor adecuación entre normas y requerimientos, así como de una mayor precisión en la técnica legislativa, durante los trabajos bicamarales de las comisiones fueron introducidas las siguientes modificaciones, incluidas en el Dictamen de la Colegisladora:

1. El artículo 3, fue modificado con la palabra "preponderante" para efectos de mayor precisión en la calificación del turista.

2. La redacción del artículo 5; fue ajustada para evitar la confusión del prestador de servicios individual con el establecimiento que presta servicios turísticos inherente al Proyecto. Por otra parte se especifican los términos para el empleo de los idiomas, en las leyendas que utilicen dichos establecimientos.

3. Fueron reformados los artículo 6o., en su fracción IV y el 43, ambos relativos a la promoción de las zonas de desarrollo turístico nacional por el Departamento de Turismo, con el objeto de evitar interpretaciones en el sentido de que dicha Dependencia afecte por su intervención la esfera competencial de los gobiernos estatales.

Además, la fracción VIII, segundo párrafo del propio artículo 6o., relativa a la resolución de la Comisión Técnica sobre los precios de los servicios de alimentos y bebidas en restaurantes, bares, etc., fue adicionada para fijar un plazo razonable a dicha resolución.

Por otra parte, en la fracción XIX del mismo artículo se suprimieron las últimas palabras desde: "asimismo promover..."; por estimar que impiden la efectiva colaboración de los particulares en la promoción turística.

Por otra parte, fueron suprimidas las últimas palabras de la fracción XX del artículo citado, a partir de: "así, en su caso..." para ajustar la redacción a las condiciones presupuestales del Departamento.

4. Se suprimieron las últimas palabras del artículo 8o., a partir de "las cuales...", para efecto de agilizar el trámite de autorizaciones solicitadas ante las autoridades, por los prestadores de servicios turísticos.

5. En el texto del artículo 27, fue insertada la palabra "directamente" con objeto de precisar la redacción.

6. El artículo 28, se modificó en su primer párrafo, por razones de mejor técnica legislativa.

7. En lo referente a la cédula de calidad turística, citada en los artículos 28 fracción II y 34 de la Iniciativa, fue suprimida en el Proyecto la expresión "de calidad" por no corresponder al carácter de la cédula citada.

8. Por razones de sistematización legislativa, el artículo 31 se convirtió en 29, lo cual corre la numeración en los dos siguientes.

9. El artículo 31, con la ubicación ahora propuesta, fue modificado por una mejor redacción.

10. Se añadieron las palabras "y comunales" al Título del Capítulo VII para ajustarlo al texto de su articulado.

11. El artículo 53, relativo a la integración del Comité Técnico y de Distribución de Fondos de Fideicomiso, fue adicionado para precisar que el representante del Congreso del Trabajo ante el mismo, esté relacionado con la actividad turística y provenga de sindicatos mayoritarios.

12. Se modificó el artículo 55, con objeto de mejorar su redacción. Las Comisiones Unidas, desean dejar constancia de que el análisis del Proyecto que hoy se

presenta a Vuestra Soberanía, fue exhaustivo en todas las fases del proceso legislativo que lo enmarca. Desde la presentación de la Iniciativa ante la H. Colegisladora, hasta la elaboración del Dictamen que hoy se presenta. Una vez más, reiteramos la afirmación, de que el trabajo conjunto de Diputados y Senadores, agiliza trámites, unifica criterios y perfecciona en general, el proceso parlamentario.

Asimismo, queremos enfatizar sobre la participación de las diversas corrientes políticas que integran esta Cámara Popular, durante el trabajo de las Comisiones. Los diversos enfoques, en el estudio del Proyecto, aclararon puntos de vista y elevaron la calidad de las reuniones.

México requiere un mejor ordenamiento rector de los servicios turísticos. La superación normativa, que involucra el presente Proyecto, de ser aprobado por este Cuerpo Soberano, habrá de constituir un eficaz instrumento para el desarrollo de la rama económica que regula. Lo anterior significará en el terreno económico, mayor captación de divisas; incremento en la oferta de empleo; equilibrio de la balanza de pagos y una más equitativa distribución del ingreso. En el campo de la integración social, habrá que traducirse en un conocimiento más profundo de nuestra fisonomía y nuestro ser nacional.

Por lo anteriormente expuesto, las suscritas comisiones someten a la consideración de la honorable Asamblea la siguiente

MINUTA PROYECTO DE LEY FEDERAL

DE FOMENTO AL TURISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de interés público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto el fomento del turismo y la protección de la actividad turística, por el Ejecutivo Federal a través del Departamento de Turismo.

Artículo 2. También son de interés público la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos turísticos de la Nación.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, turista es la persona que se traslada con el propósito preponderante de esparcimiento, salud, descanso o cualquiera otro similar. La persona que contrate servicios con aquél, se considera prestador de servicios turísticos.

Artículo 4. Las personas que hagan uso de servicios turísticos y aquellas que los presten, gozan de la protección de esta Ley.

Artículo 5. Los establecimientos prestadores de servicios turísticos deberán emplear el idioma nacional en las leyendas en que anuncien al público su razón social, denominación o los servicios que prestan, sin perjuicio del uso de otros idiomas, en los términos del reglamento respectivo.

CAPÍTULO II

De la Jurisdicción y Competencia

Artículo 6. El Departamento de Turismo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar la presente Ley y sus reglamentos;

II. Formular la programación de la actividad turística nacional y organizar, coordinar, vigilar y fomentar su desarrollo;

III. Autorizar previamente los proyectos con fines preponderantemente turísticos, que pretendan realizar otras entidades federales del sector público;

IV. Promover en coordinación con las entidades federativas las zonas de desarrollo turístico nacional en los términos de esta Ley y sus reglamentos y formular la declaratoria respectiva.

V. Ser miembro, con voz y voto, de las comisiones Consultivas de Tarifas y de la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación, a que se refiere la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos;

VI. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos de este Ley;

VII. Promover, conferir o intervenir, en el otorgamiento de facilidades, estímulos y franquicias a los prestadores de servicios turísticos que cumplan con los requisitos que establezcan los ordenamientos legales;

VIII. Autorizar, sobre la base del reconocimiento de una utilidad razonable, los precios o las tarifas de los servicios turísticos, con excepción de las tarifas de transportes de pasajeros, así como controlar y vigilar su correcta aplicación.

Los precios de los servicios de alimentos y bebidas en restaurantes, bares centros nocturnos y cabarets, deberán registrarse ente el propio Departamento; quien podrá disponer que no se apliquen, cuando a su juicio sean inequitativos. En tal caso, los turnará para su estudio y dictamen a la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, la que resolverá en un plazo que no exceda de treinta días;

IX. Autorizar los precios del arrendamiento al público de bienes muebles destinados al turismo, tales como automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipos para deportes acuáticos, equipos para caza y pesca o para acampar, muebles para playa, casas remolques y los que por sus características sirvan al fomento del turismo, sobre la base del reconocimiento de una utilidad razonable.

Asimismo autorizar las tarifas para los servicios turísticos principales y conexos, que se proporcionen con los bienes citados;

X. Vigilar que la prestación de servicios turísticos se proporcione conforme a las disposiciones legales correspondientes y en los términos autorizados, así como en la forma en que se hayan contratado:

XI. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;

XII. Formar parte de los comités técnicos de los fideicomisos que constituya el Gobierno Federal, con fines turísticos;

XIII. Promover y estimular en coordinación con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la creación de empresas turísticas comunales o ejidales;

XIV. Emitir opinión ante las autoridades competentes en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turístico;

XV. Programar, organizar, coordinar, vigilar y ejecutar en su caso, las medidas de protección y fomento al turismo con las Secretarías y Departamentos de Estado, las dependencias y organismos descentralizados, empresas de participación estatal, comités técnicos de fideicomisos turísticos, autoridades estatales y municipales, para que en el campo de sus respectivas funciones o atribuciones, se cumplan los planes oficiales para las zonas de desarrollo turístico;

XVI. Celebrar acuerdos con fines de promoción y de funcionamiento de servicios turísticos con los gobiernos de los Estados, Territorios y Municipios;

XVII. Gestionar la celebración de convenios con otros gobiernos, organismos internacionales y empresas extranjeras, que tengan por objeto promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico, con intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias competentes, en su caso;

XVIII. Crear, sostener, autorizar, dirigir, fomentar o promover, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, escuelas y centros de capacitación nacionales regionales con base en las necesidades de personal técnico y especializado, destinado a prestar servicios en materia turística;

XIX. Realizar y proporcionar, en su caso, la publicidad e información oficiales en materia de turismo y coordinar previamente la que efectúen otras entidades del gobierno federal y gobiernos de los Estados, Territorios y Municipios;

XX. Organizar, promover, dirigir, realizar y coordinar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;

XXI. Llevar la estadística especializada en materia de turismo;

XXII. Aplicar las sanciones, en los términos de esta Ley y sus reglamentos;

XXIII. Fijar y en su caso modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos;

XXIV. Autorizar los Reglamentos Interiores del establecimiento del hospedaje; y

XXV. Las demás que fijen otras disposiciones legales.

Artículo 7. Los funcionarios federales, tanto en el país como en el extranjero, así como las autoridades estatales y Municipales, auxiliarán al Departamento de Turismo en la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 8. El registro que otorgue el Departamento de Turismo a los prestadores de servicios turísticos será sin perjuicio de las autorizaciones que deban obtenerse de otras autoridades para su legal funcionamiento.

Artículo 9. El Departamento de Turismo dará a conocer a las autoridades competentes, las políticas generales que deban observarse en esta materia.

Artículo 10. El Departamento de Turismo propondrá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que sean exigidos por ésta al otorgarse las concesiones o permisos correspondientes, las condiciones y modalidades que en materia turística deban satisfacer las empresas de transporte para que, ocasional o permanentemente, presten servicios de transporte exclusivo de turismo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al resolver sobre el otorgamiento de las concesiones o permisos de que se trate, requerirá de la opinión favorable del Departamento de Turismo, el que la emitirá en un plazo no mayor de treinta días.

Artículo 11. Las concesiones de uso de zonas federales, con fines turísticos, sólo podrán ser otorgadas por las dependencias competentes, previa consulta con el Departamento de Turismo.

Artículo 12. El Departamento de Turismo, en coordinación con la Secretaría de Industria y Comercio, formulará las estadísticas en materia de turismo que comprenderán todos aquellos datos que el propio Departamento requiera y los que señalen en los reglamentos o convenios internacionales respectivos.

Artículo 13. Los prestadores de servicios turísticos están obligados, bajo su responsabilidad, a proporcionar al Departamento de Turismo, de acuerdo con el reglamento, los datos estadísticos que éste les señale, relativos a la actividad que realizan con la periodicidad que se establezca.

Los datos e informes a que se refiere este artículo, serán confidenciales y no podrán ser utilizados para fines fiscales, ni harán prueba en juicio. Artículo 14. Para el estudio, revisión o modificación de los precios de alimentos y bebidas en restaurantes, bares, centros nocturnos y cabarets, en los casos a que se refiere el

segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 6 de esta Ley, se integrará una Comisión Técnica permanente formada por sendos representantes del Departamento de Turismo, de la Secretaría de Industria y Comercio y dos por los organismos que legalmente representen a los prestadores de servicios de restaurantes, bares, centros nocturnos y cabarets.

Por cada representante propietario, se designará un suplente.

Esta comisión dictaminará cada caso y resolverá por mayoría de votos y en sesión formal. El Presidente de la comisión será el representante del Departamento de Turismo, quién tendrá voto de calidad.

En caso de inconformidad, los dictámenes de la Comisión se harán del conocimiento del Jefe del Departamento de Turismo, quien resolverá en definitiva.

CAPÍTULO III

De la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo

Artículo 15. Se crea la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo con el objeto de resolver en forma coordinada los asuntos turísticos relacionados con las atribuciones de dos o más Dependencias del Ejecutivo Federal.

Artículo 16. La Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo, estará integrada por el Titular del Departamento de Turismo, los Subsecretarios que designen los Titulares de las Secretarías de Gobernación, Marina, Hacienda y Crédito Público, Patrimonio Nacional, Industria y Comercio, Comunicaciones y Transportes, Salubridad y Asistencia, Presidencia y por el Secretario General que determine el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

La Comisión será presidida por el Jefe del Departamento de Turismo, quien en sus ausencias será suplido por el Secretario General del mismo. Los demás miembros serán suplidos por los Oficiales Mayores Correspondientes.

Artículo 17. La Comisión contará con un Secretario que será designado por el Jefe del Departamento de Turismo.

Artículo 18. El Departamento de Turismo, para obtener soluciones tendientes al fomento, desarrollo y protección del turismo, someterá al conocimiento de la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo las cuestiones que, a juicio de aquél, afecten a esta actividad, para que adopte la resolución correspondiente.

En caso de que ésta no sea aceptada por la dependencia a que el asunto competa, se someterá el asunto al Presidente de la República.

Artículo 19. Cuando la Comisión conozca de un asunto en que deba participar una dependencia del Ejecutivo Federal distinta de las que la integran, un organismo descentralizado o una empresa de participación estatal, el Presidente de la Comisión lo comunicará al Titular respectivo, para que por sí mismo o por representante, concurra la sesión con voz y voto.

Artículo 20. La Comisión funcionará con la asistencia de su Presidente y de la mayoría de los miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO IV

Del Fomento al Turismo Artículo 21.

El Departamento de Turismo fomentará las actividades turísticas y estimulará la participación de los prestadores de servicios en la ejecución de los programas que para tal efecto formulen.

Artículo 22. Los prestadores de servicios turísticos registrados por el Departamento de Turismo, tendrán derecho a ser incluidos en los directorios y guías que esta Dependencia elabore.

Artículo 23. El Departamento de Turismo efectuará campañas oficiales de publicidad tendientes a fomentar el turismo en el país.

Artículo 24. Los particulares podrán solicitar del Departamento de Turismo, la información necesaria para ajustar su publicidad a los lineamientos y programas que el propio Departamento haya fijado.

Artículo 25. En la Publicidad que los particulares efectúen, observarán lo dispuesto en la fracción V, del artículo 29 de esta Ley.

Cuando los particulares violen esta obligación, el Departamento de Turismo, previa audiencia del interesado, podrán gestionar y ordenar la corrección del material o la supresión del mismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 26. El Departamento de Turismo, participará del tiempo del Estado en radio y televisión, y para el efecto solicitará a la Comisión de Radiodifusión que haga los trámites correspondientes ante las estaciones transmisoras.

El Departamento de Turismo podrá solicitar la colaboración de la Comisión de Radiodifusión para la elaboración de los programas o de la publicidad que en materia de turismo efectúe por sí mismo, o conjuntamente con otras dependencias oficiales, o con sectores organizados de prestadores de servicios turísticos.

CAPÍTULO V

De los Prestadores de Servicios Turísticos

Artículo 27. Deberán registrarse ante el Departamento de Turismo, previamente al inicio de su operaciones, las personas que se dediquen a los siguientes servicios turísticos:

a) Guías, guías - choferes y similares;

b) Agencias de Viajes;

c) Transportes exclusivos de turismo;

d) Hoteles y alojamientos turísticos;

e) Restaurantes, bares, centros nocturnos y cabarets turísticos en los términos del Reglamento respectivo.

f) Arrendamiento de bienes muebles destinados al turista; y

g) Las demás directamente conectadas con el turismo.

Artículo 28. En relación con esta Ley, los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

I. Ser incluidos en el catálogo de las zonas de desarrollo turístico nacional;

II. Ser inscritos en el Registro Nacional de Turismo y obtener la cédula turística;

III. Obtener del Departamento de Turismo la intervención que proceda, para la gestión de créditos destinados al establecimiento, ampliación o mejora de los servicios turísticos;

IV. Conocer los programas de promoción que proyecte y los que lleve a cabo el Departamento de Turismo;

V. Recibir el asesoramiento técnico del Departamento de Turismo respecto a información general, promoción de proyectos, ejecución de los mismos, investigación del mercado y difusión turísticas;

VI. Obtener del Departamento de Turismo, cuando proceda, su intervención y apoyo en las gestiones que el prestador realice ante otras entidades del Gobierno Federal y autoridades locales; y

VII. Los demás señalados en esta Ley y sus reglamentos. Artículo 29. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. Proporcionar en los términos pactados, los bienes y los servicios a los turistas y en las mejores condiciones posibles;

II. Colaborar con la política nacional de fomento turístico y atender las disposiciones que para tal efecto formule el Departamento de Turismo con apoyo en esta Ley;

III. Otorgar las Garantías, cuando se trate de agencias de viajes, guías - choferes y transporte exclusivo de turismo, para asegurar el cumplimiento de las condiciones en que se ofrezcan los servicios, en la forma que prevengan los reglamentos;

IV. Observar las tarifas y los precios autorizados y registrados conforme a esta Ley; En los casos de la tarifas de hoteles y alojamientos turísticos, estás deberán colocarse a la vista del público, en el lugar donde se registren los clientes;

V. Realizar su publicidad sin lesionar la dignidad nacional ni alterar o falsear los hechos históricos o las manifestaciones de la cultura, e informar con veracidad sobre los servicios que se ofrezcan;

IV. Respetar las reservaciones que hagan los turistas en los términos y condiciones en que las hayan aceptado por escrito;

VII. Colocar los precios en forma visible a la entrada de los establecimientos que expendan alimentos y bebidas. Asimismo, expedir a solicitud del usuario, copia detallada de la nota de consumo;

VIII. Tener a la vista en las habitaciones y debidamente autorizados por el Departamento de Turismo la tarifa y el reglamento interior del establecimiento de hospedaje;

IX. Prestar sus servicios sin discriminación de raza, credo, nacionalidad o condición social; y X. Las demás que les señalen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

Artículo 30. Los guías de turistas autorizados que cuenten con licencia de chofer y tripulen automóvil de su propiedad, tendrán derecho a que se les otorgue el permiso como guías - choferes para prestación del servicio exclusivo de turismo, en los términos de los Reglamentos respectivos.

Artículo 31. Se constituye un fondo para ahorro y obtención de un seguro sobre la vida de cada uno de los guías y guías - choferes.

Las aportaciones a este fondo se obtendrán de la sobrecuota que apruebe el Departamento de Turismo en las tarifas de los servicios que prestan y serán retenidas y entregadas en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo por los prestadores de servicios turísticos que directamente o por cuyo conducto utilicen los servicios de guías o guías - choferes.

Con el importe del fondo se pagará con cargo a cada titular, la prima de un seguro de vida y el remanente, si lo hubiere, se le entregará al final de cada año.

Artículo 32. El Departamento de Turismo tendrá a su cargo el Registro Nacional de Turismo, en el que se inscribirán las personas que realicen actividades turísticas y que funcionará en los términos del reglamento respectivo.

Artículo 33. Para la prestación de servicios turísticos, las personas deberán contar con el previo registro del Departamento de Turismo.

Artículo 34. Las personas que hayan sido registradas y que cumplan los requisitos establecidos, tendrán derecho a que se les expida cédula turística.

CAPÍTULO VI

Del turismo social

Artículo 35. El Ejecutivo Federal por conducto del Departamento de Turismo, promoverá las medidas necesarias para impulsar el turismo social interior, con el objeto de que la mayoría de los habitantes del país puedan participar en los programas turísticos.

Artículo 36. El Departamento de Turismo promoverá, celebrará o aprobará los convenios necesarios para lograr que los habitantes del país puedan viajar, dentro de territorio nacional en planes o paquetes familiares o de grupos, con cuotas reducidas.

Artículo 37. El Departamento de Turismo, formulará, coordinará y aprobará los programas de turismo social, tomando en cuenta para tal efecto, las temporadas, eventos tradicionales y folklóricos y demás circunstancias favorables. Para tal efecto, fijará la participación en que podrán concurrir los prestadores de servicios turísticos y las modalidades que se propondrán para la celebración de los convenios correspondientes.

Artículo 38. El Departamento de Turismo formulará, coordinará y aprobará programas especiales para grupos estudiantes, profesores, empleados públicos, trabajadores, pequeños propietarios y ejidatarios y propiciará el establecimiento de albergues para los mismo, con objeto de estimular el conocimiento y estudio de aquellas zonas del país que, por sus cualidades y características, contribuyan a su esparcimiento y formación cultural.

CAPÍTULO VII

De las empresas turísticas ejidales y comunales

Artículo 39. El Departamento de Turismo en coordinación con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización promoverá la constitución de empresas turísticas ejidales y comunales en las zonas de desarrollo turístico.

Artículo 40. Las empresas turísticas ejidales y comunales se constituirán conforme a las disposiciones de la Ley Federal de la Reforma Agraria y contarán con la asistencia técnica y financiera que corresponda por parte de las entidades federales del sector público.

Artículo 41. El Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá intervenir en la organización, fomento y desarrollo de las empresas turísticas ejidales o comunales en las que participe financieramente.

Artículo 42. El Departamento de Turismo proporcionará asistencia técnica a empresas turísticas ejidales y comunales, y podrá crear centros de capacitación de ejidatarios y comuneros que deban prestar sus servicios en dichas empresas, en coordinación con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

CAPÍTULO VIII

De las zonas de desarrollo turístico nacional

Artículo 43. El Departamento de turismo promoverá, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional, considerando como tales, las que por sus cualidades naturales, históricas, culturales o típicas constituyan un atractivo turístico.

Artículo 44. El Departamento de Turismo formulará los programas de las zonas de desarrollo turístico nacional a efecto de lograr su mejoramiento, con la intervención que corresponda a las demás entidades federales del sector público y mediante convenios con las autoridades locales.

Artículo 45. Cuando una zona haya sido declarada de desarrollo turístico nacional, el Departamento de Turismo propondrá a las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos y facilidades necesarias.

Artículo 46. El Departamento de Turismo, formará, organizará y mantendrá actualizado el Catálogo de las zonas de desarrollo turístico nacional.

Artículo 47. El Catálogo será un inventario de aquellos bienes y recursos naturales, organismos, servicios, facilidades y eventos, que constituyan o puedan constituir factores para el desarrollo turístico.

Artículo 48. El Departamento de Turismo, promoverá ante las autoridades competentes, las medidas de protección y conservación de los recursos y elementos incluidos en el Catálogo.

CAPÍTULO IX

Del Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Artículo 49. Se crea el Fondo Nacional de Fomento al Turismo que será entregado en fideicomiso a la institución fiduciaria que señale el Ejecutivo Federal y que será operado de conformidad con las normas contenidas en la presente Ley, en el contrato de fideicomiso que celebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la fiduciaria y en las reglas de operación que expida dicha Secretaría, oyendo la opinión del Departamento de Turismo.

Artículo 50. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá por objeto asesorar, desarrollar y financiar planes y programas de fomento al turismo.

Artículo 51. Para cumplir con el objeto del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la Fiduciaria tendrá las siguientes funciones:

I. Impulsar la formación y desarrollo de empresas mexicanas dedicadas a la actividad turística;

II. Llevar a cabo el desarrollo de nuevas regiones y centros turísticos y el fomento de los ya existentes que le encomiende el Departamento de Turismo;

III. Fomentar y orientar la inversión privada hacia aquellas zonas y proyectos turísticos de interés nacional;

IV. Adquirir, urbanizar, fraccionar, vender, arrendar y administrar bienes inmuebles para proyectos turísticos;

V. Garantizar a las instituciones de crédito los préstamos que otorguen a las personas dedicadas a las actividades turísticas o conexas a éstas;

VI. Garantizar la amortización y pago de intereses de obligaciones o valores que se emitan con intervención de instituciones de crédito, con el propósito de destinar al fomento del turismo los recursos que con ellos se obtengan;

VII. Suscribir transitoriamente acciones de sociedades dedicadas a actividades del turismo;

VIII. Adquirir obligaciones y valores emitidos por instituciones de crédito, para el fomento del turismo;

IX. Descontar a las instituciones de crédito, títulos provenientes de créditos otorgados a personas dedicadas a las actividades turísticas o conexas;

X. Otorgar créditos a las personas dedicadas al turismo;

XI. Emitir certificados de participación;

XII. Otorgar créditos directos para el uso de los planes y paquetes de turismo social interior que formule o apruebe del Departamento de Turismo;

XIII. Administrar en cuentas individuales el fondo de seguro y ahorro de los guías y guías - choferes; y

XIV. Las demás relacionadas con el objeto del Fondo que le señale el Ejecutivo Federal.

Artículo 52. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo se integrará con:

I. Las aportaciones del gobierno federal; gobiernos estatales y municipales, organismos y empresas públicos y los particulares;

II. Los créditos que previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obtengan de fuentes nacionales o internacionales;

III. El producto de sus operaciones; y

IV. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Artículo 53. El Fideicomiso tendrá un Comité Técnico y de Distribución de Fondos que estará integrado por un Presidente, que será el Jefe del Departamento de Turismo y por sendos representantes de cada una de las siguientes entidades:

a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) Secretaría de Patrimonio Nacional;

c) Secretaría de la Presidencia; y

d) Banco de México, S.A.

Se invitará a formar parte del Comité, a un representante común de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y de la Confederación de Cámaras Industriales, a un representante del Congreso Nacional permanente Agrario, y a un representante del Congreso del Trabajo que lo será un representante de los sindicatos mayoritarios relacionados con la actividad turística.

Cada representante tendrá un suplente.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y el Presidente tendrá voto de calidad.

El Director General del Fondo Nacional del Fomento al Turismo, concurrirá a las sesiones, con voz.

Artículo 54. El Comité Técnico y de Distribución de Fondos tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar los programas, planes, proyectos y presupuestos anuales de operación;

II. Fijar las condiciones para la adquisición, urbanización, fraccionamiento, ventas, arrendamiento o administración de inmuebles.

III. Determinar las bases generales de los convenios y contratos para ejecutar obras y administrar servicios;

IV. Fijar las primas por el otorgamiento de garantías y los intereses por las operaciones que se realicen;

V. Autorizar las operaciones del fideicomiso;

VI. Expedir su reglamento interior; y

VII. Las demás que le atribuyen esta Ley, las reglas de operación y el contrato de fideicomiso.

Artículo 55. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá un Delegado Fiduciario especial, que con el carácter de Director General será propuesto por el Presidente de la República a la institución fiduciaria.

Artículo 56. Corresponde al Director General:

I. Representar a la Fiduciaria;

II. Ejecutar las resoluciones del Comité Técnico y de Distribución de Fondos;

III. Elaborar los programas, planes, proyectos, presupuestos y estados financieros anuales del Fondo;

IV. Contratar el personal necesario para realizar el objeto del fideicomiso; y

V. Las demás que le atribuyan esta Ley, las reglas de operación y el contrato de fideicomiso.

Artículo 57. Los gastos que demande el manejo del fideicomiso se cubrirán con cargo al Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

CAPÍTULO X

De las infracciones

Artículo 58. El Departamento de Turismo para cumplir con las atribuciones que esta Ley y sus reglamentos le señalen, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes, así como aplicar las sanciones que procedan.

Artículo 59. Constituyen infracciones el incumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y serán sancionadas, con multa de doscientos a cincuenta mil pesos. Esta sanción podrá duplicarse en caso de reincidencia.

Artículo 60. Si el infractor persiste en la contravención, se le podrá imponer hasta dos tantos más del importe de la multa y si a pesar de ello continúa en la violación, se le cancelarán el registro de prestador y la cédula turística.

Artículo 61. Las personas que para operar deban tener el registro del Departamento de Turismo y carezcan de él, serán sancionadas en los términos de esta Ley. En caso de no solicitar el registro respectivo en el término de cuarenta y cinco días, contados a partir del requerimiento del Departamento de Turismo, se clausurará el establecimiento en tanto no lo obtengan.

Será motivo de clausura del establecimiento continuar funcionando cuando se haya cancelado el registro respectivo.

Artículo 62. El Departamento de Turismo, al imponer las sanciones, tomará en cuenta la gravedad de la infracción y las condiciones económicas del infractor.

Artículo 63. Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta Ley y su Reglamento, podrán ser recurridas por escrito, ante el Jefe del Departamento de Turismo, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

La interposición del recurso, producirá el efecto de suspender la resolución, hasta en tanto ésta, se revoque, confirme o modifique.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abrogan la Ley Federal de Turismo de 3 de enero de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1o. de marzo de 1961 y el Decreto del Congreso de la Unión que crea el Fondo de Garantía y Fomento de Turismo de 14 de noviembre de 1956 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre del mismo año.

Artículo Tercero. Dentro del término de sesenta días a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará el contrato de fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a quien se refiere el Capítulo IX de esta Ley.

Artículo Cuarto. El contrato de fideicomiso celebrado por el manejo del Fondo de Garantía y Fomento del Turismo y sus reglas de operación continuarán en vigor en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice los actos que procedan para que los derechos y obligaciones de dicho fideicomiso, se trasmitan al Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Artículo Quinto. La Secretaría de Hacienda Crédito Público realizará los actos que procedan para que los derechos y obligaciones del fideicomiso denominado Fondo de Promoción de Infraestructura Turística, se trasmitan al Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Artículo Sexto. El personal de fideicomiso del Fondo de Garantía y Fomento del Turismo y del fideicomiso denominado Fondo de Promoción de Infraestructura Turística podrá, a su elección, pasar con todos sus derechos a prestar sus servicios al fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, o ser liquidado conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Séptimo. Los prestadores de servicios turísticos afiliados a las Cámaras de Turismo y a la Confederación Nacional de Cámaras de Turismo, se regirán por las disposiciones de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria en vigor.

Artículo Octavo. Se concede un plazo de noventa días para que soliciten su registro los prestadores de servicios turísticos que estén funcionando al entrar en vigor esta Ley.

Artículo Noveno. Para cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la presente Ley, los organismos que legalmente representan a los prestadores de servicios de restaurantes, bares, centros nocturnos y cabarets, deberán acreditar a sus representantes ante el Departamento de Turismo en un plazo que no exceda de treinta días a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, a fin de constituir la Comisión Técnica.

Artículo Décimo. En lo que no se opongan y en tanto se expiden los reglamentos de la presente Ley, continuarán en vigor los reglamentos de la Ley Federal de Turismo que se abroga.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de diciembre de 1973. - Desarrollo del Turismo: Antonio Carrillo Huacuja. - Arnoldo Villarreal Zertuche. - Delia de la paz Rebolledo de Díaz. - Jesús Martínez Ross. - Ismael Andraca Navarrete. - Graciano Astudillo Alarcón. - Celestino Salcedo Monteón. - Matilde del Mar Hidalgo y García B. - Juan José Hinojosa Hinojosa. - Luis León Aponte. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Guillermo Arturo Gómez Reyes. - Miguel Fernández del Campo Machorro. - Javier Heredia Talavera. - Jesús Moreno Jiménez. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Efrén Ricardez Carrión. - Gobernación (1a. Sección) : Carlos Sansores Pérez. - Guillermo Jiménez Morales. - Carlos Armando Madrazo Pintado. - Jesús Roberto Dávila Navarro. - José Murat. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Estudios Legislativos (1er. año) : 1er. secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Asuntos Generales (10a Sección): Ignacio Carrillo Carrillo. - José Luis Estrada Delgadillo. - Arturo Romo Gutiérrez. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Humberto Hernández Haddad."

- Trámite: Primera Lectura.

PROPOSICIÓN RELATIVA A LA

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El C. Eduardo Limón León: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Eduardo Limón León: Para leer una proposición.

El C. Presidente: Pase Usted señor diputado a la tribuna.

El C. Eduardo Limón León: Señores diputados, permítaseme que después de leer esta proposición le haga consideraciones.

"Honorable Cámara de Diputados:

Los suscritos Diputados a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión miembros del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de ésta honorable Asamblea la siguiente proposición:

En vista de la situación económica que prevalece en estos momentos y pensando que es nuestro deber tomar acciones que impidan la recurrencia a estos problemas en el futuro, solicitamos que, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Reglamento Interior del Congreso General, se nombre una Comisión que será Sección Especial de las Comisiones de Estudios Legislativos sobre Problemas del Consumidor.

Fundamos nuestra proposición en las siguientes consideraciones:

1. La legislación sobre problemas del consumidor se ha desarrollado rápidamente en casi todos los países en el triple aspecto de la protección, la educación y la información de la persona humana como consumidor; estas legislaciones han sido un resultado de la avalancha de nuevos productos en el mercado y han servido como medio de elevar el nivel de vida de los consumidores en los países subdesarrollados con precarios niveles de vida.

2. La protección del consumidor, adquiere dos formas generales:

La protección en su sentido físico, frente a los riesgos de productos inseguros que puedan poner en peligro la salud, que pueden dañarlo con su funcionamiento, etc., etc., y la protección de sus intereses; contra los fraudes y engaños de comerciantes o productores poco escrupulosos y aunque las zonas de protección varían considerablemente de un país a otro, no sólo incluyen la prevención del fraude sino la defensa contra ciertos métodos agresivos de venta, o bajo técnicas engañosas o a base de publicidad engañosa.

3. Respecto a la protección física, en Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Italia y Japón existen legislaciones especiales respecto a etiquetas, empaques, envolturas de los productos cuyo uso puede dañar la salud, no sólo en sus aspectos tóxicos, inflamables, explosivos y corrosivos, sino porque su uso puede implicar un riesgo como ocurre con los aparatos eléctricos y de gas, los vehículos de motor, los juguetes, los textiles inflamables, etc., etc.

En algunas ocasiones, esta protección cae bajo las atribuciones de los Departamentos de Sanidad o Salubridad Pública, pero en otras, se requiere una legislación especial al respecto.

4. Por lo que hace a la protección de los intereses económicos del consumidor, no sólo se trata de darle oportunidad de defensa frente a los fraudes tipificados en los Códigos Civiles sino de crear nuevas legislaciones para la prevención de este fraude o contra los métodos agresivos de ventas. Por ejemplo, existe en Inglaterra la posibilidad de rescindir un contrato de venta que haya sido hecho en la casa del comprador y por una visita no solicitada de un vendedor. El comprador tiene tres días para dar aviso de la rescisión del contrato sin que sufra ninguna pena pecuniaria por esta rescisión.

Como este tipo de defensa hay otras muchas disposiciones que evitan las trampas en contra de un vendedor poco escrupuloso.

5. La protección y defensa de los intereses del consumidor se complementa mediante sistemas de quejas o tribunales sobre comercio injusto o indebido para resarcir las pérdidas que haya sufrido el comprador.

En Japón, en Suecia, Noruega y en Holanda hay oficinas de quejas de los consumidores que dan comparecencia al productor o detallista afectado y una vez que se obtiene una decisión se transmite a las autoridades judiciales con jurisdicción para exigir las compensaciones debidas.

En Japón las quejas son manejadas por un Centro de Información para Mejor Sistema de Vida que tiene 67 sucursales en el país.

En Suecia la oficina de quejas está adscrita a un Consejo Nacional de los Consumidores, en el que están representadas el comercio, la industria y los consumidores; aunque sus resoluciones no son obligatorias a menos que se acuda a tribunales.

6. Respecto a la educación del consumidor en diversos países se insiste en la conveniencia de intensificar en los niveles superiores de educación, clases de economía doméstica o de dietética, cuando esto no es posible se utilizan medios de información masiva para mostrar a los consumidores las formas de hacer rendir mejor su presupuesto.

En México se ha pretendido iniciar una campaña con la frase: "Compre bien, viva mejor", pero no se ha pasado de esa primera idea.

El día de ayer la diputada Prida de Yarza mencionó las posibilidades dietéticas de la harina de soya y del azúcar morena sin refinar cuya difusión podría ser impulsada en un sistema de educación del consumidor.

Por otros lado la Secretaría de Salubridad Pública desarrolla unas campañas de educación higiénica pero hay áreas de educación que debiera realizarlas un Instituto del Consumidor si se le dota del instrumental legislativo necesarios.

7. Finalmente, respecto a la información al consumidor, las legislaciones van, desde hacer obligatorio que las etiquetas sean lo más explícito posible a usos y riesgos de los productos, hasta la obligación de poner en las ventas a plazo el interés que efectivamente se está cobrando al consumidor; un consumidor bien informado puede disponer mejor de su presupuesto.

8. La diputación del Partido Acción Nacional a través de la diputada Margarita Prida de Yarza ha presentado a ustedes una iniciativa de Ley para crear el Instituto Nacional del Consumidor con todos estos propósitos, sin embargo, si este nuevo organismo no es apoyado por un cuerpo de legislación que tienda a establecer los medios expeditos para facilitar la información, la educación y la defensa de consumidor, este organismo no tendría eficacia plena para desarrollar una política del gobierno mexicano respecto al consumidor.

Por todo la anteriormente expuesto sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la proposición consistente en que antes de que se termine este primer período ordinario de sesiones de la XLIX Legislatura sea nombrada una comisión especial de estudios económicos y jurídicos en materia de protección, orientación y defensa del consumidor.

Atentamente, Eduardo Limón León. - Lorenzo Reynoso. - José Angel Conchello. - Miguel Fernández del Campo. - Manuel González Hinojosa. - Juan José Hinojosa Hinojosa. - Alberto Antonio Loyola. - Carlos Gómez Alvarez. - Jorge Baeza Somellera. - Alejandro Cañedo Benítez. - Abel Vicencio Tovar."

Tomando en cuenta que el día de ayer se presentaron dos Iniciativas, una del Partido Revolucionario Institucional para crear el Instituto Mexicano del Comercio Interior, y el mismo día de ayer otra Iniciativa del Partido Acción Nacional para crear el Instituto Nacional del Consumidor, y en vista de que están íntimamente relacionadas y que al dictaminarse cualesquiera de ellas tendrá que tomarse en cuenta la otra, entre otras cosas para que no exista el riesgo de contradicciones en los dictámenes; y segundo, que en vista de que la

comisión que yo propongo es necesaria en el caso de aprobarse cualesquiera de las Iniciativas presentadas ayer, pues es necesario que existan bases jurídicas que apoyen la actividad de cualesquiera de los Institutos, solicito que sea admitida la proposición para que se turne inmediatamente a las Comisiones y a la brevedad posible emitan su dictamen. Muchas Gracias.

El C. Presidente: Señor Secretario, consúltese a la Asamblea si se admite o se desecha la proposición presentada por el ciudadano diputado Limón León.

El C. Secretario Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la proposición del señor diputado Limón León.

Los que estén porque sea admitida, sírvanse manifestarlo ... Admitida señor Presidente.

El C. Presidente: Túrnese a la Gran Comisión para los efectos reglamentarios correspondientes.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reforma a la Ley Monetaria

- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, fue turnada para su estudio y dictamen, en los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Iniciativa del C. Presidente de la República, de Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ejecutivo Federal considera que es muy conveniente para nuestro sistema monetario, incorporar una nueva moneda de $10.00 (diez pesos M. N.), con el fin de reducir el alto volumen de billetes de esa denominación que es necesario imprimir, dado el desgaste que su manejo ordinario ocasiona y como medida de eliminación de un gasto considerable. Propone asimismo, la acuñación de nuevas monedas de $0.10 (diez centavos) y $0.20 (veinte centavos), cuyo gasto actual resulta muy elevado, en virtud del alza del precio del cobre en los mercados internacionales.

Las Comisiones consideran que la Iniciativa del Ejecutivo, no sólo es procedente por las razones invocadas, sino que significa una medida que habrá de beneficiar a la economía general del país, que observará un ahorro considerable, al tener que dejar de imprimir con tanta frecuencia billetes de la denominación que nos ocupa, evitando también los elevados gastos que ocasiona el acuñamiento de monedas metálicas de cobre, por el alto precio que acusa este material en los mercados internacionales.

Se trata de integrar el sistema Monetario Nacional, con monedas claramente diferenciables entre sí, que puedan reconocerse rápida y fácilmente y que al mismo tiempo, tengan una presentación adecuada para facilitar la aceptación y uso por el público. Es de hacer notar que las actuales monedas de $0.10 (diez centavos), y $0.20 (veinte centavos), son de mayor tamaño y peso que las que estuvieron en circulación en los años de 1925 a 1935 y de 1920 a 1943 respectivamente, que fueron bien recibidas por el público y que facilitaban enormemente la circulación y las operaciones de cambio.

Por los anteriores razonamientos las suscritas Comisiones consideran que debe operar la Iniciativa propuesta por el Ejecutivo de la Unión, que representa una medida más que tiende a favorecer el fortalecimiento de la economía nacional, eliminando gastos innecesarios. Consecuentemente las suscritas Comisiones se permiten proponer a Vuestra Soberanía, solicitando su aprobación, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA LEY MONETARIA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:

a) Los billetes del Banco de México, S.A., con las denominaciones que fijen sus estatutos;

b) Las monedas metálicas de veinticinco, diez, cinco y un peso, y las de cincuenta, veinte, diez, cinco y un centavos, con los diámetros, composición metálica, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos; y

c) Las monedas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en plata, con los valores de cada pieza y el total de la emisión, diámetros, leyes, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos".

TRANSITORIOS

Artículo Primero. En virtud de la nueva redacción que se propone al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, se derogan las fracciones d) y e) de ese artículo.

Artículo Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, no se acuñarán, la moneda de cuproníquel de veinticinco centavos, con el diámetro, peso, ley y cuño, así como las demás características que señala el Decreto de 26 de diciembre de 1969, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 30 del mismo mes y año, ni las monedas de latón de veinte y diez centavos, con los diámetros, peso, leyes, y cuños, así como las demás características que señalan los Decretos del 13 de septiembre de 1955, y 26 de diciembre de 1969, publicados en el "Diario Oficial" de la Federación, el primero, el 15 de septiembre de 1955, y el segundo, el 30 de diciembre de 1969. Las citadas monedas de veinte centavos,

podrán seguirse acuñando por el tiempo que el Banco de México determine, atendiendo al plazo necesario para sustituir o ajustar los aparatos mecánicos utilizados para efectuar ciertos pagos. Todas las monedas mencionadas en el presente artículo, continuarán en circulación con el poder liberatorio que señala el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto sean retiradas de la circulación por las autoridades competentes.

Artículo tercero. El presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 26 de diciembre de 1973. - Hacienda, Crédito Público y Seguros, Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Instituciones de Crédito (3a. Sección): Angel Rubio Huerta. - Efrén Ricárdez Carreón. - Guillermo Arturo Gómez Reyes. - Flavio Romero de Velasco. - Humberto Lira Mora. - Jorge Canedo Vargas. - Alvaro Fernández de Ceballos. - Estudios Legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Asuntos Generales (10a. Sección): Ignacio Carrillo Carrillo. - José Luis Estrada Delgadillo. - Arturo Romo Gutiérrez. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Humberto Hernández Haddad."

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

Segunda Lectura.

Está a discusión el artículo único del proyecto del Decreto ...No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger su votación nominal.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado el artículo único del proyecto de Decreto por mayoría de 184 votos a favor, y uno en contra. Pasa al senado para los efectos constitucionales.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NUEVAS MONEDAS

- La C. Secretaría María de la Paz Becerril:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros Sección Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros Sección Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, fue turnada para su estudio y dictamen en los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General la Iniciativa de Decreto del Ejecutivo, que señala las características de las nuevas monedas de $10.00 (diez pesos), y de las nuevas monedas de 0.20 (veinte centavos), y 0.10 (diez centavos).

El C. Presidente de la República, con la facultad que le confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la soberanía de este H. Congreso de la Unión, Iniciativa que Reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de integrar el Sistema Monetario Nacional, con monedas de $10.00 (diez pesos), de 0.10 (diez centavos) y 0.20 (veinte centavos).

Esta Iniciativa fue motivo de dictamen ante vuestra Soberanía, en los términos del Reglamento General para el Gobierno Interior del Congreso General.

Lo anterior hace necesaria la expedición del Decreto que señale las características de las nuevas monedas que se proponen en la Iniciativa correspondiente y que las suscritas Comisiones estiman adecuadas y pertinentes para nuestro sistema monetario, ya que se prevé con exactitud, su forma, su radio y centro de curvatura, su composición metálica, su tolerancia en la composición, su peso y la tolerancia del peso por unidad, de la misma forma en que se precisan los cuños anverso y reverso, con los símbolos indiscutibles de nuestra Patria.

En esta virtud, las Comisiones que suscriben, se permiten proponer a vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE SEÑALA LAS CARACTERÍSTICAS

DE LAS NUEVAS MONEDAS DE DIEZ

PESOS Y DE LAS NUEVAS MONEDAS DE

VEINTE Y DIEZ CENTAVOS

Artículo único. Las monedas de diez pesos y las monedas de veinte y diez centavos que se mencionan en el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, reformada por Decreto de esta misma fecha, tendrán las siguientes características:

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DIEZ PESOS

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VEINTE CENTAVOS

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DIEZ CENTAVOS

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TRANSITORIO

Artículo único: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 26 de diciembre de 1973. - Hacienda, y Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Instituciones de Crédito (3a. Sección): Angel Rubio Huerta. - Efrén Ricárdez Carrión. - Guillermo Arturo Gómez Reyes. - Flavio Romero de Velasco. - Humberto Lira Mora. - Jorge Canedo Vargas. - Alvaro Fernández de Ceballos. - Estudios Legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Asuntos Generales (10a. Sección): Ignacio Carrillo Carrillo. - José Luis Estrada Delgadillo. - Arturo Romo Gutiérrez. - Francisco Rodríguez Ortíz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Humberto Hernández Haddad."

- Trámite: Primera Lectura.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Segunda lectura. Está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto.

El C. Héctor González García: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado González García.

El C. Héctor González García: Compañeros diputados. México, desde la época colonial, adquirió prestigio como país acuñador de monedas. En México se acuño moneda y se exportó para el viejo Continente y hubo época en que el peso mexicano circulaba no solamente en toda América, sino en los países del Lejano Oriente y hasta en la misma Australia.

Si no estoy equivocado, en el sexenio pasado aquí en México se acuño moneda que se exportó para Sudamérica y para los países árabes. El prestigio de nuestra Casa de Moneda es algo de lo que podemos estar orgullosos los mexicanos y quienes dirigen esa institución estoy seguro que celosamente lo cuidan.

Hemos aprobado con el decreto anterior prácticamente la emisión de las nuevas monedas de diez centavos, de veinte centavos y de diez pesos. En este proyecto concreto que se ocupa de las características de las monedas surge para mí, aquí una interrogante que yo quiero plantear a las Comisiones que se han ocupado de elaborar el proyecto de dictamen.

Independientemente del tamaño y la forma de las monedas, que están claramente expresadas, me voy a referir a las otras características. La composición metálica, dicho en una forma más sencilla, es de 75% de cobre y 25% de níquel, la misma composición metálica para las tres monedas de diez centavos, de veinte centavos y de diez pesos. Quédame ahora fundamentalmente para plantear concretamente mi interrogante, las dos características pendientes, valor y peso. La de diez centavos dice que pesará gramo y medio 1.5 gramos; la de veinte centavos pesará exactamente 3 gramos, cosa que parece muy clara y congruente, a doble valor, doble peso; pero para la moneda de diez pesos, el peso será, según el proyecto de dictamen, diez gramos, y aquí, señores diputados, es donde yo me planteo la pregunta. ¿Por qué esta moneda de diez pesos, con un peso apenas de 3 veces superior a la de 20 centavos, adquiere un valor nominal muy desproporcionado de diez pesos, es decir, 50 veces el valor de la moneda anterior de 20 centavos? Yo quisiera, que alguno de los diputados de las Comisiones, fueran tan amables de aclararnos este asunto. Muchas Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Dávila Narro.

El C. Roberto Dávila Narro: Señor Presidente, a nombre de las comisiones, pedimos que sea reservado este dictamen para su discusión y votación posteriores.

El C. Presidente: Por las comisiones, el ciudadano diputado Dávila Narro está solicitando sea reservada esta discusión. Señor Secretario, consulte usted a la Asamblea al respecto.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición de la comisión para que se reserve para su votación posterior. Aceptada para discusión posterior.

Cargo Consular

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a la Comisión de Permisos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores el día 21 de diciembre del presente, que concede permiso al C. Fernando Barbachano Gómez Rul para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la Ciudad de Mérida Yucatán.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 26 de los corrientes, se turnó a la Comisión que suscribe, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad Mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de Guatemala, serán de carácter estrictamente consular y en forma honorífica;

c) Que la solicitud se ajusta a los establecido en la fracción II del apartado

B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Fernando Barbachano Gómez Rul para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Mérida Yucatán, que le confirió el Gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 26 de diciembre de 1973. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado el proyecto de Decreto por una mayoría de 176 votos a favor y 9 en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

DEROGACIÓN DE DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE

HACIENDA DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Hacienda, y Crédito Público y Seguros, Sección Impuestos y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas que suscriben, fue turnado por vuestra soberanía, la Iniciativa de Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Hecho el estudio de dicha Iniciativa se encuentra que tiene por objeto fundamentalmente derogar todas las disposiciones que contiene la mencionada Ley de Hacienda que en cualquier forma graven la producción de aguardiente; el envasamiento o venta de primera mano en envases menores de alcohol potable, desnaturalizado o cabezas y cola; o el envasamiento, elaboración o venta de primera mano de bebidas alcohólicas, a fin de estar acorde con las reformas y adiciones a diversas leyes fiscales aprobadas por esta H. Cámara el día veintisiete del presente mes.

Entre dichas reformas se encuentra la relativa a la Ley Federal del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, en la que se crea un marbete único federal para recaudar y controlar el impuesto sobre envasamiento de bebidas alcohólicas, alcohol potable, y cabezas y colas; así como se incrementan las tasas federales correspondientes a dichos conceptos y establecen una tasa única de impuesto de producción que grave la destilación de aguardiente.

Con la derogación propuesta, el Departamento del Distrito Federal tendrá derecho a las participaciones establecidas en los artículos 133 y 134 de la Ley de Impuestos sobre la Materia, recién reformados por vuestra soberanía, y como se dice en la exposición de motivos de la Iniciativa, esto beneficia a la Hacienda Pública del propio Departamento, pues incrementa sus ingresos.

Como se ve, la derogación propuesta, es requisito indispensable para que el Departamento del Distrito Federal pueda acogerse al sistema de las participaciones federales mencionadas, por lo que se somete a la consideración de esta H. Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE

HACIENDA DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo único. Se derogan, en lo conducente, todas las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que, en cualquier forma, graven con un impuesto en el Distrito Federal la producción de aguardiente; el envasamiento o venta de primera mano en envases menores de alcohol potable, desnaturalizado o cabezas y colas; o al envasamiento, elaboración o venta de primera mano de bebidas alcohólicas.

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 26 de diciembre de 1973. - Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña; Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Impuestos (2a. Sección): Alejandro Cervantes Delgado, Francisco Valdez Zaragoza, Rafael Ruiz Béjar, Gilberto Aceves Alcocer, Pedro García González, Lázaro Rubio Félix, Julio Camelo Martínez. - Estudios Legislativos (1er. Año): 1er. Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Fiscal (6a. Sección): Luis Dantón Rodríguez, Serafín Domínguez Ferman, Luis Adolfo Santibáñez Belmont, Francisco Rodríguez Pérez, Miguel Fernández del Campo, José Alvarez Cisneros."

Segunda lectura. Está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Fue aprobado por unanimidad de 185 votos.

Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

GARANTÍA DEL TESORO MEXICANO

EN OPERACIONES CON EL BANCO

INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo.

Señor Presidente, honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las suscritas Comisiones la Iniciativa de Decreto que amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo en que puede otorgarse.

Del examen de la Iniciativa, se desprende que el Ejecutivo propone al H. Congreso de la Unión que se aumente el límite de la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en dólares 700 millones (setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), adicionales o su equivalente en moneda nacional, en razón de que esta cantidad es adecuada para prever cualquier necesidad de garantizar financiamientos que, eventualmente, pueden obtenerse de esa Institución; asimismo, propone que el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía se amplíe hasta el 31 de diciembre de 1976. Cabe hacer notar que, en los términos del Decreto de diciembre 30 de 1970, se elevó la garantía a la suma de 500 millones de dólares (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), adicionales, o su equivalente en moneda nacional, y se dispuso ampliar al 31 de diciembre de 1975, el plazo dentro del cual puede otorgarse.

Este tipo de operaciones están sujetas a las Bases establecidas por el H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en Decreto de 26 de diciembre de 1957; el citado Decreto registra reformas que se precisan en el diverso de 7 de diciembre de 1960; éste, a su vez, fue modificado por el Decreto de 20 de diciembre de 1962; el diverso citado en tercer término, recibió la modificación señalada en el de 17 de diciembre de 1965 y, finalmente, el último fue reformado por el de 30 de diciembre de 1970. Las reformas apuntadas, que han respetado el contenido substancial de las Bases sobre las cuales el Ejecutivo Federal pude conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, han obedecido al satisfactorio funcionamiento del sistema que ha demandado, en cada caso, la ampliación adicional de la garantía así como la del plazo en que puede otorgarse; además, con las mismas se ha procurado perfeccionar el instrumento básico.

En esa virtud, en la Iniciativa de Decreto que examinamos se observa que, con objeto de dar mayor agilidad y eficacia a las operaciones, se propone que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., conforme a las facultades que le otorga su Ley Orgánica, participe al igual que Nacional Financiera, S.A., en el otorgamiento de la garantía a que se refieren los artículos 2o., 3o. y 4o. del multicitado Decreto de 26 de diciembre de 1957.

La Exposición de Motivos de la Iniciativa expresa claramente el destino de los fondos que se obtengan, precisando que se canalizarán hacia actividades prioritarias para el desarrollo económico del país, tales como programas de electrificación, de desarrollo agrícola y ganadero, de expansión de la infraestructura turística y otras que determinen las necesidades del país.

La ampliación a la garantía del Tesoro Mexicano que plantea el Ejecutivo Federal, así como la del plazo en que pude otorgarse, responde a la necesidad que todo Estado Moderno tiene, fundamentalmente cuando se encuentra en pleno proceso de desarrollo como el nuestro, de usar el crédito internacional en la medida de sus requerimientos económicos y sociales y bajo condiciones más favorables, como un complemento a la inversión interna. En este sentido y merced al cumplimiento cabal de sus obligaciones financieras y a la estabilidad política, económica y social de que disfruta, México es considerando en los círculos financieros del exterior como un buen sujeto de crédito.

Consecuentemente y en atención a la necesidad que México tiene de estimular su tasa de crecimiento económico mediante el aporte complementario de recursos procedentes del exterior, las Comisiones consideran procedente la proposición del Ejecutivo para que se amplíe la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano y el plazo durante el cual puede otorgarse.

Con apoyo en las consideraciones anteriores, las Comisiones que suscriben someten a vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE AMPLIA LA GARANTÍA DEL TESORO

MEXICANO EN LAS OPERACIONES

DE PRÉSTAMO QUE SE CELEBREN

CON EL BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL

PLAZO EN QUE PUEDE OTORGARSE

Artículo primero. Se amplía en dólares... 700.000,000.00 (setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), adicionales, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que, por conducto de Nacional Financiera, S.A., o del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., puede conceder el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el decreto relativo del 30 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año y en sus reformas.

Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1976 el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este decreto, en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se reforma, en los términos del presente Decreto, los artículos 1o., y 2o., del diverso de 30 de diciembre de 1970 que, en relación con los reformados Decretos de 17 de diciembre de 1965, 20 de diciembre de 1962, 7 de diciembre de 1960 y 26 de diciembre de 1957, establecieron las bases para conceder la

garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo segundo. Las facultades que se conceden a Nacional Financiera, S.A., en los artículos 2o., 3o. y 4o., del Decreto de 30 de diciembre de 1957, se entenderán también conferidas al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A.

Artículo tercero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su aplicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 26 de diciembre de 1973. - Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña; Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Crédito (1a. Sección): Diódoro Carrasco Palacios, Salvador Robles Quintero, Eugenio Ortiz Walls, Fidel Herrera Beltrán, Ignacio Carrillo Carrillo, Alfonso Gómez de Orozco, Ismael Villegas Rosas, David Ramírez Cruz, Fernando Elías Calles. - Estudios Legislativos. - Administrativo (4a. Sección): Feliciano Calzada Padrón, Gilberto Gutiérrez Quiroz, José Angel Conchello Dávila, Humberto Hernández Haddad, Jesús Medellín Muñoz."

Segunda lectura.

Está a discusión en lo general.

El C. Fernando Estrada Sámano: Señor Presidente, pido la palabra

- El C. Presidente ¿Con qué objeto?

El C. Estrada Sámano: Para impugnar este proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Fernando Estrada Sámano.

El C. Fernando Estrada Sámano: Señor Presidente; señoras y señores diputados: He pedido la palabra para impugnar el dictamen que propone la ampliación de la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebran con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y con el propósito de exponer ante esta Asamblea las razones por las cuales la diputación de Acción Nacional opta en esta ocasión por votar en contra del proyecto a discusión.

En realidad, algunas de las razones que me voy a permitir exponer ante ustedes, serían igualmente válidas para algunos otros de los proyectos que en estos días de verdadero chubasco legislativo se discuten en esta Cámara, y por lo tanto, la diputación de Acción Nacional eligirá, de acuerdo a la aplicabilidad de estas razones el sentido de su voto en cada caso.

Soy perfectamente consciente que en esta Cámara de Diputados, lo que puede alcanzarse y pretender es la exposición honesta de motivos y razonamientos, no tanto con el propósito de convencer, cuanto de que haya por lo menos un comienzo de intercambio de puntos de vista entre mexicanos de buena voluntad.

Es especialmente difícil intentar siquiera convencer, cuando el sentido del voto muchas veces se hace por razones partidistas; algunas veces, con falta de conocimiento de causa, y casi nunca hay discrepancia en el sentido que el partido mayoritario ordena para el voto de sus miembros.

En primer lugar, debo señalar que nos parece que el dictamen a discusión hay una falta seria de datos y de elementos suficientes que pudieran permitirnos a todos los diputados, independientemente de partidos de elaboración y la emisión de un juicio legislativo verdaderamente responsable.

Por supuesto, entendemos las dificultades que las comisiones que tienen que elaborar apresuradamente estos dictámenes, encuentran para una exposición clara, precisa, realmente justificatoria de la aprobación de una Iniciativa del Ejecutivo.

Esas dificultades, reconocemos, nacen de la prisa con que tenemos que analizar, discutir, y en su caso aprobar, toda una serie variada de Iniciativas de la más distinta naturaleza; nacen estas dificultades, igualmente, de la coincidencia, de la concentración excesiva en unos cuantos días de un número elevado de Iniciativas y proyectos. Nace al mismo tiempo este conjunto de dificultades para que las Comisiones expongan ante la Asamblea las razones justificatorias para la aprobación de un proyecto, porque están esperando discusión y se han discutido en días pasados toda otra serie de proyectos de importancia capital para el país.

Reconociendo estas dificultades, señalaremos al mismo tiempo que el dictamen a discusión no solamente tiene ausencia de datos necesarios para hacer un juicio responsable, sino, quizá por las dificultades señaladas, habla repetidamente con vaguedad sobre diversos aspectos relacionados con el dictamen.

Se habla, por ejemplo, en forma general, de los requerimientos y las necesidades nacionales sin definición alguna sobre las mismas, sin intentar siquiera una enumeración jerarquizada de prioridades en estas necesidades que a todos nos preocupan. Esta jerarquización sería una base mínima para hacer un juicio que realmente pudiera ser base de un voto razonado, reflexionado y justificado.

Se habla también, por ejemplo, de una previsión bastante en áreas de programas, programas ni siquiera mencionados en el dictamen, sino en términos de áreas tan amplias como avance en la construcción de infraestructura, etc., áreas tan amplias, digo, que pueden traducirse en la práctica, en la aplicación de los programas, en el destino de las inversiones, en la utilización de los préstamos y los créditos, pueden traducirse prácticamente en cualquier cosa.

No se habla, por contraste, sino en referencias apenas pasajeras, de la capacidad de pago que tiene el país, de la conveniencia en los momentos actuales para justificar la ampliación de la garantía del tesoro; no se habla de la justificación del monto mismo de la ampliación.

Creo, señores diputados, que en estas condiciones no hay posibilidad real de una evaluación detallada, exigente, rigurosa y fundada, sobre los resultados comprobables de operaciones anteriores similares a la que discutimos.

Hemos votado, por ejemplo, a favor de una nueva emisión de moneda en México, y lo hemos

hecho ciertamente con dudas y preguntas que permanecen en nuestra mente a pesar del voto afirmativo.

Cuando se aprueba la emisión de nuevo circulante, en el fondo no se tiene idea del control del mismo y del impacto que éste pueda tener en el cuadro general de la política monetaria mexicana. ¿Se está incrementando el circulante?, ¿se está equilibrando?, ¿se está sustituyendo?

¿Cuál es en el fondo la orientación fundamental de la política monetaria y de la política que se refiere en particular al circulante? ¿Por qué no discutimos esto con tiempo y con información suficiente en septiembre o en octubre y no los últimos días del periodo de sesiones?

No negamos la existencia de la información, afirmamos simplemente que para la mayoría de los diputados esta información imprescindible, no es accesible cuando los proyectos se presentan, se discuten y se aprueban de un día para el otro.

Por otra parte, y refiriéndose al dictamen a discusión, tendríamos honradamente que analizar y juzgar a fondo, en serio, sobre la serie de prioridades que sería necesario conocer como finalidad de los préstamos y los créditos cuya garantía se amplía, discusión de prioridades de política económica, lo cual es importante para hacer un juicio en una parte pequeña de la política económica general. Tendríamos que discutir prioridades y destino de inversiones en diferentes áreas de la economía. Y de esto no se dice nada en el dictamen.

Tendríamos también que examinar la conveniencia actual de una ampliación como la que se propone, sobre todo cuando no se informa, cuando no se dan elementos, cuando no se dispone de datos para prever el impacto futuro en la economía de esta medida, y en particular cuando esta medida tiene una relación estrecha con todo el aspecto del endeudamiento exterior del país y, por tanto, con un renglón fundamental de la marcha y la sanidad de la economía del país.

Tiene relación la aprobación o la orientación del voto en este dictamen, con el tipo de desarrollo que queremos seguir en México, con el grado de dependencia de otros países y de otras monedas y de otros centros económicos, que es aceptable, satisfactorio, suficientemente leal a los mejores intereses de la nación.

Sería necesario, entonces, no solamente la disposición de los datos, la proyección de los mismos al futuro, sino también la interpretación y la colocación de los mismos en el contexto general de estos problemas fundamentales de la economía mexicana.

Con todo, y a pesar de estas fallas entendibles, pero que saltan a la vista en el dictamen, nuestras razones para un voto en contra no se agotan allí y quizá podría decirse no son las objeciones fundamentales. En realidad la proposición de la ampliación de la garantía pude ser buena; los datos para hacer este juicio son simplemente un aspecto del problema total. La iniciativa puede ser buena, pero no tenemos datos suficientes para decir si es buena o es mala, en este cuadro general de necesidades y de proyecciones de la economía nacional.

Quiero al mismo tiempo hacer un reconocimiento público, ya que al expresar nosotros en el curso de la sesión del día de ayer nuestra inquietud por la falta de datos en el dictamen, el diputado Rubio Huerta, al principio de esta sesión, gentilmente nos ofreció algunos datos disponibles para la Comisión.

Al hacer este reconocimiento y agradecer al diputado su amabilidad, si debo señalar, al mismo tiempo, que el problema no es que el diputado Rubio Huerta o un servidor hayamos visto o manejado algunos datos esenciales. El problema es que la mayoría de los diputados de todos los partidos no conocemos a fondo, ni podemos juzgar, ni disponemos en este momento en que tenemos que votar sobre este dictamen, de la información necesaria para hacer un juicio legislativo responsable, ya que la iniciativa pude ser buena, beneficiosa o quizás desmesurada, y a la larga podría ser dañina para la economía, juicio que no podemos hacer.

Podríamos votar con la sospecha de que esta Cámara de Diputados estaría quedándose corta respecto a las necesidades reales del país o a las necesidades de la política del Ejecutivo. ¿Por qué en vez de 700 millones de dólares no son 1,000 o 1,200?; o bien estaríamos votando a favor de un exceso, ¿por qué en vez de 700 millones no son 100, o 7, o 150?

Este tipo de datos, este tipo de relaciones, de interpretaciones, de extrapolaciones, de proyecciones de información, es la base mínima de juicio para poder votar en un sentido o en otro y para orientar a todos los miembros de esta Asamblea.

Por último, en el fondo más allá de los datos, más allá de la información necesaria, más allá de la falta de disponibilidad de la misma para la mayoría de los diputados aquí presentes, el problema de fondo en este tipo de Iniciativas, y en este tipo de análisis de las Iniciativas, reside en la respuesta a la pregunta de cómo cada uno de nosotros y como cuerpo colegiado descargamos nuestra responsabilidad de representantes de la nación.

No podemos aceptar un sistema inadmisible de concentración tardía y de apresuramiento injustificable en la presentación, el análisis y la aprobación de una serie de iniciativas de todo tipo y de diversa índole. Este sistema está, creo yo, resultando de una falta de previsión y de planeación, y de una falta de responsabilidad del cuerpo legislativo; ¿por qué no distribuir esta concentración indebida a lo largo de todo el período de sesiones, para que entonces si, pudiéramos acudir a las fuentes de información, analizarla, intercambiar puntos de vista y votar en conciencia y con responsabilidad ante el pueblo.

El voto, cualquier voto que emitimos los diputados de esta Cámara, implica información, discusión, reflexión, y toma de una decisión, de una opción ante diversas posibilidades. El voto implica una responsabilidad seria ante el país, y ante el pueblo mexicano, sobre todo en materias de graves relaciones como el presente.

Sería interesante que dada la naturaleza del dictamen que se discute, cada uno de los diputados aquí presentes en la Cámara, diéramos nuestro parecer y razonáramos el sentido de nuestro voto respecto a esta Iniciativa en concreto y que respondiéramos ante el pueblo que pide cuentas de con qué sentido votamos y por qué razones.

Puede argüirse que las Comisiones no solamente en el trabajo de Comisiones, sino con frecuencia en el mismo recinto de la Cámara, cuentan con el auxilio y la experiencia de asesores especializados sobre estas materias que vienen enviados de dependencias del Ejecutivo; sin embargo, el argumento de autoridad no vale en la Cámara de Diputados, señores; para el asesor, para el experto, no hay ni la legitimidad, ni el riesgo, ni la responsabilidad del voto que a nosotros sí nos atañe, no tienen que responder ante los electores por una decisión que puede afectar la vida nacional en sentido negativo o positivo, no tienen que explicar ante nadie; nosotros tenemos que responder ante el pueblo de México, que nos ha enviado a esta Cámara como sus representantes. El argumento de autoridad no vale también, porque tenemos en último término que juzgar no por lo que nos digan otros, ni siquiera diría yo por la información de último momento que pueda manejarse desde esta Tribuna; tenemos que juzgar, señores diputados, sobre el contenido del dictamen mismo, sobre la conveniencia para México de aprobar o no una medida concreta.

Por estas razones, porque necesitamos entender los votos que emitimos como legisladores, como la emisión de un juicio responsable, informado, fundado, reflexionado; por la necesidad de fortalecer la dignidad del Congreso Mexicano, por la obligación de enaltecer y mantener el decoro del Poder Legislativo en México, porque este sistema de concentración tardía y de análisis apresurado van contra esa dignidad, ese decoro, esa altura y ese poder independiente del Congreso en México, nos vemos en la obligación de votar en contra aun cuando quisiéramos tener suficientes datos para poder votar a favor.

Estamos, señores diputados, tratando de que el Congreso en México funcione realmente como lo que debe ser: Poder independiente, dispuesto a colaborar y también a enjuiciar; trabajo que no se hace solamente en las curules y en las sesiones, sino que debe funcionar sin dislocaciones, pero tampoco sin apresuramientos injustificados; debe funcionar en el trabajo de las Comisiones, serio, informado, para orientar el sentido y las decisiones de la Asamblea.

La falta, pues, de análisis, de examen serio, de imposibilidad de que la mayoría de los señores diputados aquí presentes tengan en realidad los datos suficientes para hacer un juicio responsable, nos mueve a votar en contra y a pedir que no se apruebe el dictamen a discusión. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Angel Rubio Huerta: Señor Presidente, pido la palabra en pro del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rubio Huerta.

El C. Angel Rubio Huerta: Señor Presidente, compañeros diputados:

Rechazamos por carecer de fundamento, la observación del señor diputado Estrada Sámano, en la que afirma que el voto de la mayoría priísta no es razonado. Sí hay discusión; sí hay análisis entre los diputados priístas, respecto de las Iniciativas y proyectos. Hay discusión también, en el seno de las Comisiones, discusión a la que tienen acceso los diputados de buena voluntad y con deseos de trabajar.

En esa tesitura, en esa fase del trabajo de comisión, ocurre que hoy todavía por la mañana el señor diputado Estrada Sámano, tenía información amplia a la mano para enterarse de los fundamentos del dictamen.

Por lo demás, recogemos la inquietud de nuestro compañero, con el propósito de solicitar en forma atenta a las distintas dependencias el envío oportuno de las Iniciativas.

Ciertamente, si éstas llegaran con mejor oportunidad, habría una más amplia participación de los señores diputados, sin desconocer por esto que la hay, que sólo pueden llegar en el mes de diciembre.

Fue notorio, salvo este comentario, salvo la observación, solicitando el envío oportuno y la más amplia información, fue notorio el esfuerzo del señor diputado Estrada Sámano para argumentar, diría yo que sin conseguirlo, en contra del dictamen.

Habló él de que contiene algunas vaguedades y pensamos que lo expresó con verdaderas vaguedades. No encontramos pues, fundamento para el anunciado voto negativo de ellos, no nos parece razonado. Habremos de convenir en que, tratándose de aquellas iniciativas de proyectos que llegan en diciembre después del esfuerzo de las dependencias, de los hombres que en ellas trabajan y que no obstante la programación para que estén aquí con la debida oportunidad, con tiempo suficiente, haya necesidad de acelerar la labor porque el lapso sea breve, tenemos la ineludible obligación de acudir a todas las fuentes de información con labor intensa hasta concluir en los plazos de ley, nuestro trabajo.

Desde el año de 1948 el honorable Congreso de la Unión autoriza al Ejecutivo para que conceda la garantía expresa y solidaria del tesoro mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Entonces como ahora se propone, se han señalado cantidades límites para esa garantía y plazos dentro de los cuales se puede otorgar; esas cantidades límite han obedecido y obedecen a programas de desarrollo agropecuario, de electrificación, de caminos, etc., y a la prevención de cualquier necesidad de garantizar financiamientos que eventualmente pueden obtenerse de la propia institución, hasta la fecha límite del plazo autorizado. En la Iniciativa a estudio hasta el 31 de diciembre de 1976.

En 1957 el H. Congreso de la Unión expidió bases para el otorgamiento de la garantía del Tesoro Nacional, habiéndose decretado autorizaciones en el propio 1957, y en 1960, en 1962, en 1965 y en 1970. En conjunto se autorizó

conceder garantía hasta por 1,600 millones de dólares de los cuales sólo restan por ejercer hasta la fecha 89 millones de dólares; los 1601 millones han sido ejercidos con estricto apego a las bases, es decir, se han contratado con instituciones nacionales solventes y autorizadas, con destino a inversión de obras que incrementan directamente la tasa de crecimiento del país, con cabal cumplimiento de tasas de interés, plazos y otras modalidades oportunamente pactadas, sin dar en garantía ningún bien propiedad de la nación, ni afectar ningún impuesto, derecho o aprovechamiento, y siempre la garantía otorgada por Nacional Financiera, S.A.

Se trata de operaciones financieras normales que han permitido al país allegarse complementariamente fondos procedentes del exterior para incrementar su desarrollo.

A este respecto contamos con el detalle de la inversión realizada, en millones de dólares: para el sector eléctrico, 704.8 millones; para el sector industrial, 105 millones; para Ferrocarriles, 136 millones, para carreteras, 176.8 millones; para crédito agropecuario, 275 millones; para irrigación, 71.5 millones; para puertos, 20 millones; para turismo, 22 millones, para beneficio social, 90 millones de dólares.

No convence pues el argumento del señor diputado Estrada Sámano en el sentido de oponer su voto y el de sus compañeros de partido por no tener elementos de juicio, éstos estuvieron antes de que él anunciara ese voto negativo a la disposición de todos. Las fuentes de información están permanentemente abiertas a los señores diputados, principalmente en Nacional Financiera. El tiempo en que llama corto es el mismo para todos los diputados interesados en el asunto y además en Acción Nacional figuran diputados con amplísima experiencia que probablemente, no seguramente, hayan aprobado autorizaciones anteriores, toda vez que siempre que se presentaron la unanimidad de la Cámara las recibió.

El Ejecutivo realiza un esfuerzo serio por contar con un presupuesto vigoroso que permita sostener la tasa de crecimiento con la participación complementaria, como se ha dicho, de fondos provenientes del exterior.

Las obras se palpan todos los días y a cada instante, la iniciativa contiene información bastante, el dictamen recogió, después del examen la que considera que es suficiente. Por estas razones las Comisiones consideran que es necesario autorizar la solicitud del Ejecutivo. El crecimiento del país requiere del esfuerzo común en el marco caballeroso de la confianza. El prestigio financiero de México en el exterior y la intensa, constructiva y bien intencionada labor en el interior, crean clima propicio para la confianza y no para la duda. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor secretario, le ruego que consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto.

El C. secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido en lo general. Se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular...No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

- El mismo C. secretario: Fue aprobado el proyecto de Decreto por mayoría de 168 votos en pro y 17 en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Año de la República Federal y del Senado."

El C. Javier Blanco Sánchez: Presidente, en nombre de las comisiones que dictaminaron la iniciativa del Senado, para declarar el "Año de la República Federal y del Senado" el de 1974; rogamos a usted, se sirva consultar a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución, de acuerdo con el reglamento y podamos pasar inmediatamente a discutirlo y aprobarlo en su caso.

El C. Presidente: Señor Secretario, le ruego consulte a la Asamblea, en el sentido de la petición del ciudadano diputado Blanco Sánchez.

El C. secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de segunda lectura al proyecto de Decreto a que se refiere el diputado Blanco Sánchez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida la dispensa de segunda lectura, y está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

- El mismo C. secretario: Fue aprobado el Proyecto de Decreto, por mayoría de 183 votos en favor y dos en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA DE CC. DIPUTADOS

El C. Blanco Sánchez: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted el uso de la palabra, señor diputado. Pase a la tribuna.

El C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente, compañeros diputados, ciudadanos: Es muy cierto que en la patria común existe el horizonte familiar que es el primer encuentro con la realidad geográfica y humana que todo ser tiene en el mundo y que se ha dado en llamar la patria chica, el amado horizonte paterno, la primera comunidad familiar, municipal, regional, que aprendimos a conocer y a amar y que se encuadra y se enmarca en la grande y amada comunidad nacional. Hace unos instantes aprobamos celebrar dos fastos nacionales, festejar el sesquicentenario de la Constitución de 1824 y el centenario de la reconstitución del Senado de la República; pero en el

doble juego de solidaridad que se da en toda nación, la solidaridad de la comunidad regional y la solidaridad de la patria, no podemos dejar inadvertido que en 1974, también la patria mexicana vive el sesquicentenario de la federalización de una comunidad humana y geográfica, que amplió y enriqueció nuestros horizontes: la Federación del Estado de Chiapas a la República Mexicana.

El 19 del mes en curso, con la elegancia y la elocuencia que le son características, el señor diputado Fedro Guillén Castañon, en nombre de la Diputación del Estado de Chiapas, propuso que el año de 1974 se dedicara a la conmemoración de esta adhesión del Estado de Chiapas a México.

Por razones de consideración, la Comisión que tuvo la responsabilidad de dictaminar la Iniciativa que no enviaron los señores senadores para que el año de 1974 se declarara "Año de la República Federal y del Senado", no fue posible acceder a la noble y patriótica motivación del diputado Guillén que proponía, "y de la Federalización del Estado de Chiapas."

Pero los diputados miembros de la Comisión Dictaminadora, convenimos en que era importante, para el bien de la República, subrayar en forma muy especial, el hecho de que, tras de un referéndum democrático, la comunidad chiapaneca hubiera decidido, hace 150 años, hará 150 años el 14 de septiembre del próximo año, pertenecer geográfica y humanamente a la República Mexicana. Con ese motivo, convenimos en proponer a vuestra soberanía el siguiente proyecto de Decreto:

"Honorable Asamblea:

El día 19 del actual el C. diputado Fedro Guillén Castañon presentó a esta H. Asamblea una iniciativa referente a unir el 150 aniversario de la Federación de Chiapas a México - que se cumple en el mes de septiembre de 1974 -, con las conmemoraciones que en el mismo año se van a hacer de la Constitución de 1824 y del Senado de la República.

Considerando que la conmemoración que atañe al Estado de Chiapas de unirse voluntariamente a México, es un hecho que merece ser recordado como símbolo de la unidad nacional, y para testimoniar el reconocimiento de la patria al pueblo chiapaneco, los que suscribimos, diputados miembros de la XLIX Legislatura, de conformidad con nuestras facultades Constitucionales y Reglamentarias, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente

DECRETO

Artículo único. Que para conmemorar el 150 aniversario de la Federación de Chiapas a la República Mexicana se efectúe una sesión solemne del H. Congreso de la Unión con asistencia de los representantes de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, el día 14 de septiembre de 1974 en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, capital del Estado de Chiapas.

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de diciembre de 1973. - Antonio Martínez Báez. - Javier Blanco Sánchez. - Fedro Guillén Castañon. - Manuel González Hinojosa. - Ma. Guadalupe Cruz Aranda. - Carlos Moguel Sarmiento. - Nereo González Camacho. - Rafael Moreno Ballinas. - Jaime Coutiño Esquinca."

Consideramos, señores diputados que éste puede ser valorado como un asunto de urgente y obvia resolución y siendo materia de dictamen de los propios diputados que suscribimos, miembros de la Comisión, solicitamos que la Presidencia consulte si considerándolo de urgente y obvia resolución, se le dispensa de trámites, pasando a discusión, y en su caso, si merece la aprobación de ustedes. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor secretario: Le ruego consulte a la Asamblea si se considera este asunto de obvia resolución.

El C. secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si considera el asunto de obvia resolución y se acepta la dispensa del trámite al presente Decreto a propuesta del ciudadano diputado Blanco Sánchez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada la dispensa de trámite. Está a discusión el artículo único.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Fedro Guillén.

El C. Fedro Guillén Castañon: Señor Presidente, amigos todos diputados: antes de agradecer a nombre de Chiapas el rasgo fraterno del compañero diputado Blanco Sánchez, quisiera subrayar el acento de fraternidad que esa intervención supone, a la hora de las discrepancias naturales en una asamblea donde se hace el juego luminoso de las ideas y a la hora de las discrepancias, llega también la hora de las coincidencias.

Estoy seguro que en la moción del señor diputado de Acción Nacional es compartida, con ese mismo sentimiento de fraternidad, por los demás partidos aquí representados, y a nombre de Chiapas, la lejana tierra de Belisario Domínguez, el senador sin miedo, de Emilio Rabasa, el gran jurista, a nombre de una tierra embrujada geográficamente, que encandiló los ojos de uno de los mayores escritores que hayan descrito la realidad de México, me refiero a Bruno Traven, que no solo hizo un dibujo magistral del paisaje, sino que dio a su dibujo un sentido revolucionario dentro del contexto de sus magníficos libros, a nombre de ese Chiapas que va a interpretar este rasgo fraterno con una honda emotividad, me es muy grato, sentir que este júbilo por mi modesta voz, es el júbilo todo de la tierra de Chiapas, que se une como dijimos hace pocas mañanas, que se une en la conmemoración no sólo al pasado de México, sino al presente, en un pacto de unidad y en un pacto

de fe, en un pacto de amor telúrico, de amor espiritual y de confianza, en que de haberse decidido por estar al lado de la nacionalidad mexicana sin olvidar los lazos fraternos que unieron a Chiapas con la capitanía de Guatemala, fraternidad en la que siempre se subraya la política internacional de México, al lado de todo eso, quisiera que se me permitiera recordar la frase de uno de los chiapanecos que con esa saudade de la tierra, cuando vivía en la vieja Europa, antes de reiterar, pues, mi agradecimiento por esta aprobación que estoy seguro va a tener en esta honorable Cámara, permítaseme recordar a ese chiapaneco que lleno de las mieles de la poesía y de la nostalgia de la tierra de Chiapas, cuando un hombre del viejo Continente, de aquellas viejas culturas que a veces nos desconocen o nos descalifican, le preguntó: "¿Y cómo es Chiapas?" "¿Cómo se vive en Chiapas?" Y él contesto con estas palabras hermosas, proféticas y amorosas: "Vivir en Chiapas - dijo - es vivir como en una copa de luz". (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor secretario, consulte usted a la Asamblea si está suficientemente discutido este asunto.

El C. secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de la Iniciativa de Decreto.

(Votación.)

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Fue aprobado por unanimidad de 180 votos el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

CARACTERÍSTICAS DE NUEVAS MONEDAS

El C. Presidente: Continúa la discusión en relación con el proyecto de Decreto que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y de diez y veinte centavos.

El C. Calzada Padrón: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Para qué propósito señor diputado?

El C. Calzada Padrón: Para contestar a nombre de las comisiones, la aclaración que pidió el diputado Héctor González García.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Calzada Padrón.

El C. Feliciano Calzada Padrón: Señor Presidente; honorable Asamblea. A nombre de las Comisiones trataré de contestar las inquietudes que el colega de Acción Nacional manifestó por el peso y composición de las nuevas monedas que se trata en la iniciativa del Ejecutivo Federal.

En primer lugar señalar que el valor de una moneda no está en relación con su peso. Experiencias de otros países que podemos comentar señalan este dato, por ejemplo, en Francia están utilizando monedas de aluminio que el gobierno ha puesto en circulación con gran aceptación del pueblo francés. En los Estados Unidos se utilizan monedas de cuproníquero, cobre y níquel, que no tienen también ninguna relación con el valor real de la pieza. El material utilizado en México es de gran duración y se ha buscado una forma especial que sea de fácil identificación frente a las otras monedas que permitan una fácil operación, cumpliendo la función de una moneda de fácil manejo, que no sea de gran peso, ya que el público así lo exige.

Tiene razón el compañero de Acción Nacional, cuando señala la gran demanda que tuvo nuestra moneda en otras épocas; pero quiero decirle que la moneda se atesora cuando tiene un valor mayor, por el material de que está hecho, ocasionado su retiro de la circulación y no cumple su cometido real. Si la moneda fuera de metales de gran valor, al subir de precio, es que en el mercado internacional se retiraría de la circulación y se atesoraría o se desmonetizaría, o sea, que se funde para sacarle el metal, como está sucediendo en México en las monedas de 20 centavos de cobre, que están siendo recogidas de la circulación, por los que manejan este metal. Nuestra moneda seguirá circulando en el mundo, no por la belleza, presentación, valor material, o tamaño, sino a la garantía que nuestro peso ha obtenido en el mundo gracias a la fuerza de trabajo que el pueblo de México ha sabido imprimir a su labor cotidiana. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. González García: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Estamos en el terreno de aclaraciones. Correcto, como no, señor diputado.

El C. Héctor González García: Señor Presidente; compañeros diputados: Es amplia y clara su explicación, señor diputado Calzada Padrón, pero probablemente por lo concreto de mi pregunta no alcanzaron a medir la profundidad de la misma.

Para explicarme con mayor claridad y profundidad, voy a entrar en el terreno de la hipótesis, Las monedas propuestas pesan, repito, la de diez centavos, un gramo medio, la de 20 centavos tres gramos y la moneda propuesta de 10 pesos que es la única que me despierta inquietud, es de 10 gramos. Creo que son correctos los datos que estoy apuntando, ¿verdad?, ya que estoy hablando de memoria. Muy bien, supongamos por un momento que reunimos aquí mismo tres monedas de 20 centavos y una de 10 centavos de las propuestas, tengo exactamente un peso de 10 gramos y medio, metal suficiente para hacer una moneda de 10 pesos, con un costo de 70 centavos, si esas tres monedas de 20 y de 10 centavos las fundimos y las troquelamos nuevamente, fácilmente a un costo de 70 centavos, más 30 centavos digamos, puede obtenerse con el costo de un peso una moneda de 10 pesos. Me explico su hilaridad, señores diputados, y por eso advertí que entraría yo al terreno de la hipótesis, pero si se ha habido en el país asaltos a bancos y brotes de terrorismo y grupos que indiscutiblemente parecen

querer sembrar el caos en el país, me pregunto yo si la Comisiones han pensado en la posibilidad de que algún grupo de esos, en forma clandestina y de un modo fácil, pudiese recurrir a un tipo de falsificación. Nada más es una aclaración la que he solicitado de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Bravo Santos para otra aclaración.

El C. Oscar Bravo Santos: Señor Presidente; honorable Asamblea: Voy también a entrar al terreno de la hipótesis. Resulta de que hipotéticamente tenemos un billete de un peso que pesa dos gramos y un billete de mil pesos que pesa dos gramos; los vamos a fundir, y yo les pregunto ¿que queda de eso? (Aplausos.)

La moneda es un signo representativo del precio de las cosas. Las primeras monedas fueron objetos de uso común: gramos, pieles, ganado, etc. En la época de la Conquista, si mal no recuerdo, encontraron los españoles que en México, la moneda corriente era el cacao. Ahora bien, en el mundo, y durante largos años, durante muchos siglos, el oro y la plata sirvieron juntos como metales monetarios. Debemos recordar que en el Siglo XIX la variación del valor relativo entre ambos metales, entre el oro y la plata, hizo que se adoptara el valor oro por los grandes Estados, sobre todos europeos, y eso trajo como consecuencia, una gran devaluación para aquellos países que continuaron adoptando el valor de la plata, y al mismo tiempo se generalizó la circulación del papel moneda.

Y surgió desde aquella época la teoría y la práctica que define claramente lo que es la moneda divisionaria y lo que es la moneda fiduciaria. La moneda divisionaria, es la que equivale a una fracción exacta de la unidad monetaria; la moneda fiduciaria, es la que representa un valor que intrínsecamente no tiene: es el caso que precisamente nos está ocupando.

El patrón moneda fue abandonado en México cuando dejó de circular como moneda corriente el peso 0.720; exactamente 0.720 de plata significaba en un principio el precio real de un peso, y que después fue modificado al subir el precio de la plata, pero, repito, este criterio de patrón moneda fue superado ya desde aquella época.

Me viene también a la memoria un hecho histórico que es muy interesante recordar: Todos conocemos que fundamentalmente la moneda está respaldada por las divisas y por las reservas en metales del banco emisor, pero hay un hecho característico, muy importante que leí en algún libro hace tiempo, en que los alemanes daban una muestra extraordinaria de su capacidad económica y en el lapso entre la primera y la segunda guerra mundial hicieron una gran emisión de moneda que no estaba respaldada ni con metales ni con divisas, y llegó a ser la moneda más fuerte de esa época en el mundo. Realmente es un ejemplo histórico que no debemos dejar desapercibido.

Pretender hoy en día que hay una relación entre el valor simbólico de una moneda y su valor en cuanto a la cantidad y peso de metal, es querer, sinceramente, regresar a moldes y a principios ya totalmente superados, y que estuvieron vigentes hasta el siglo pasado; inclusive las ideas de los patrones de referencia directa del valor de una moneda a una cantidad específica de metal, ya han sido abandonadas por la mayoría por no decir por todos los países del mundo en la actualidad.

Hoy en día no puede pretenderse dar una relación física entre el valor de la moneda y determinada referencia de una aleación metálica; por lo tanto el Estado, en todas partes del mundo está legítimamente facultado para acuñar monedas con un valor simbólico y no con un valor intrínseco.

En la actualidad el valor de la moneda - y espero con esto dejar resuelta la duda de mi compañero diputado panista - el valor de la moneda no está respaldado por la cantidad de metal que contenga ni tampoco por si pesa 3 gramos o si pesa 10 gramos. Actualmente la moneda está respaldada por las reservas que en divisas y en metales tengan los bancos emisores, ya lo dije; pero además y en última instancia, por la producción del país y por la relación entre el circulante y los bienes de servicio en oferta. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Señor Secretario, consulte usted a la Asamblea si está suficientemente discutido, o aclarado, mejor dicho, este asunto.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: En votación económica, por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo del proyecto de Decreto.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado el proyecto de Decreto por 178 votos a favor y uno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO

- La C. Secretaria Ma. de la Paz Becerril:

El Senado de la República devuelve, para los efectos del inciso e), del Artículo 72 Constitucional, el Expediente con Minuta proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o, 5o., 7o., 8o. y Segundo Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, al cual se le va a dar lectura:

"Al margen".

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, presente.

Para los efectos del inciso e), del artículo 72 constitucional, nos permitimos devolver a ustedes el expediente con la Minuta de Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o. y 2o. Transitorio de la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 28 de diciembre de 1973. - Juan Sabines Gutiérrez. S.S. - Félix Vallejo Martínez. S.S.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., y 2o. TRANSITORIO DE LA LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo de 1972 para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se considera café puro aquél que no lleve ninguna mezcla; café, aquél que lleve incorporado hasta un 10% de azúcar, y café mezclado el que incorpore de un 11% hasta un 30% de azúcar, previa determinación y verificación que el Instituto Mexicano del Café haga acerca de la calidad y proporción de la mezcla.

La Secretaría de Industria y Comercio, fijará los precios de venta del café tostado en función de su pureza o del porcentaje de azúcar que lleve incorporado y la calidad del grano, en la inteligencia de que en los envases respectivos se especificará visiblemente su pureza o el porcentaje de azúcar que contenga.

Se entiende por café adulterado el que ha sido elaborado o envasado con mezcla de sustancias extrañas, que alteren o reduzcan sus propiedades o que lleve un porcentaje de azúcar que exceda de los límites fijados en el primer párrafo de este artículo.

No se considerará adulterado por la incorporación de los aditivos necesarios necesarios para conservarlos en los términos de los reglamentos o las normas técnicas que dicten las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Industria y Comercio, previa verificación que haga el Instituto Mexicano del Café.

Artículo 5o. El café tostado, exceptuando el café en grano y el molido a la vista del consumidor, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados precintados que mencionen los siguientes datos:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. Porcentaje de azúcar que lleva incorporado, en su caso, y

V. Los demás que exijan las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 7o. Se prohíbe:

I. Elaborar o vender café tostado adulterado;

II. Almacenar café adulterado o materias primas que sirvan para adulterar el café en cualquier establecimiento de los señalados en el artículo 4o. o en los vehículos que sirven para su transporte, excepto en los casos autorizados por disposiciones legales aplicables;

III. ..

IV. ..

V. ..

Artículo 8o. El Instituto Mexicano del Café auxiliará a las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Industria y Comercio, conforme a las atribuciones de éstas, en la aplicación de la presente Ley. La Secretaría de Industria y Comercio, escuchando al Instituto, acreditará la calidad de las marcas, productos y tipos de café que se ajusten a las disposiciones de este ordenamiento y de sus reglamentos.

Artículo 9o. La adulteración del café será sancionada en los términos del Artículo 253 Bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común, y para toda la República en materia del Fuero Federal.

Las demás infracciones a la presente Ley se sancionarán conforme a las disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Normas y de Pesas y de Medidas y sus Reglamentos.

Segundo Transitorio. La Secretaría de Salubridad y Asistencia cancelará el registro de productos elaborados con café adulterado, siguiendo para ello el procedimiento que, para la aplicación de sanciones o medidas de seguridad, establece el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIO

Único. Estas reformas entrarán en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1973. - Vicente Juárez Carro, S. P. - Juan Sabines Gutiérrez, S. S. - Félix Vallejo Martínez, S. S.

- Trámite: Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.

- La misma C. Secretaria: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Primer Período Ordinario de Sesiones. XLIX Legislatura.

Orden del día Diciembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del Estado de Colima invita a la toma de posesión del cargo de Gobernador, Constitucional del Estado, por el Período 1974 - 1979, del C. Lic. Arturo Noriega Pizano.

Dictamen de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Productividad del Comercio Exterior y de Estudios Legislativos, con Proyecto

de Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.

Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas de Desarrollo del Turismo, Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con Proyecto de Ley Federal de Fomento al Turismo.

Cuatro de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con Proyecto de Presupuestos de Egresos de los Territorios de Baja California y Quintana Roo, de los Municipios del Territorio de Baja California y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1974."

- El C. Presidente (16:00 horas.) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, veintinueve, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"