Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731229 - Número de Diario 55

(L49A1P1oN055F19731229.xml)Núm. Diario:55

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Sábado 29 de Diciembre de 1973 TOMO I. - NÚM. 55

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior .. 3

Invitación

Del Congreso del Estado de Colima, al acto en que el C. Lic. Arturo Noriega Pizano tomará posesión del cargo de Gobernador de dicha entidad federativa, para el período 1974 - 1979, el 1o. de enero próximo. Se designa comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas a la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

Dictamen sobre las reformas a los artículos., 3o., 5o., 7o., 8o., 9o. y Segundo Transitorio de esta Ley que devuelve la H. Colegisladora con modificaciones al artículo 3o. Primera Lectura. Se le dispensa la segunda ..

A discusión el artículo 3o., modificado: Intervienen, en pro, los CC. Javier Blanco Sánchez y Feliciano Calzada Padrón. Se aprueba por unanimidad. pasa al Ejecutivo

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Federal de Fomento al Turismo

Dictamen con proyecto de Ley Federal de Fomento al Turismo. Se le dispensa la segunda lectura .

A discusión en lo general: Intervienen para hacer consideraciones, en contra el C. Alejandro Cañedo Benítez; en pro, el C. Alejandro Sobarzo Loaiza; en contra, el C. Eugenio Ortiz Walls; por las comisiones, en pro, el C. Efrén Ricárdez Carrión y, para hechos, los CC. Sobarzo Loaiza, Alejandro Mújica Montoya, Cañedo Benítez, Salvador Castañeda O'Connor. Nuevamente por las comisiones el C. Ricárdez Carrión.

Se aprueba en lo general por mayoría de votos

A discusión en lo particular: A debate el artículo 3o.: El C. Eugenio Ortiz Walls propone una modificación y el C. Efrén Ricárdez Carrión, por las comisiones, solicita se reserve para estudio y discusión posterior. Se reserva.

A discusión el artículo 5o.: El C Pánfilo Orozco Alvarez propone la adición de un término y el C. Alejandro Sobarzo Loaiza, por los mismos motivos por los que se reservó el artículo 3o., solicita se reserve. Se reserva

A discusión el artículo 6o., fracción XV: El C. J. de Jesús Sánchez Ochoa propone una adición; las comisiones solicitan un receso, mismo que se aprueba. Receso

Se reanuda la Sesión.

Artículo 3o. y 5o. El C. Alejandro Sobarzo Loaiza, informa a la Asamblea que las Comisiones Dictaminadoras, el diputado Ortiz Walls y el diputado Pánfilo Orozco, han propuesto a la Comisión Correctora de Estilo modificaciones de forma que dirigen la controversia sobre los artículo 3o. y 5o. Se reservan para su votación nominal

Artículo 6o. El C. José Ortiz Arana habla en pro del dictamen y considera que la adición propuesta no es de admitirse. El C. Alejandro Cañedo Benítez retira la objeción del artículo 28..

A discusión el Artículo 26: El C. Alejandro Cañedo Benítez propone sea suprimido; el C. Efraín H. Garza Flores manifiesta en pro; nuevamente Cañedo Benítez, para una proposición de estilo que las comisiones Dictaminadoras y Correctora de Estilo aceptan. Se reserva para su votación

A discusión el Artículo 31: El C. Alejandro Coronel Oropeza propone sea suprimido; el C. Luis León Aponte, de las comisiones, se manifiesta en pro; en contra, el C. Alejandro Cañedo Benítez y, por las comisiones, el C. Efrén Ricárdez Carrión. Se desecha la proposición y se reserva el artículo para su votación

Los CC. Pánfilo Orozco Álvarez y Graciela Aceves de Romero retiran, respectivamente, las objeciones al Capítulo VII y al artículo

A discusión los artículos del Capítulo X: EL C. Eugenio Ortiz Walls propone diversas manifestaciones; en pro de los artículos impugnados los hace el C. José Ortiz Arana. Nuevamente, para insistir en sus tesis, los CC. Ortiz Walls y Ortiz Arana. Se desechan las modificaciones y se reservan los artículos para su votación en sus términos

A discusión el Artículo 7o. Transitorio: El C. Jorge Baeza Somellera propone se reforme; el C. José Ortiz Arana se manifiesta en pro del artículo en sus términos. Nuevamente, para aclaraciones, los CC. Baeza Somellera y Ortiz Arana. Se desecha la proposición

El C. E. Ortiz Walls retira la objeción al artículo décimo transitorio. El C. Juan José Hinojosa hace una proposición relativa a la votación de los artículos que la Asamblea aprueba. Se someten a votación los artículos 31, 58 al 63 y séptimo transitorios. Se aprueban por mayoría. El 3o., 5o., 6o., y 26, así como los no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al Ejecutivo.

Iniciativas de la Comisión Legislativa de la Defensa de la Economía Popular

De Decreto que propone nueva tarifa en el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre la Tenencia y Uso de Automóviles; y de Decreto que reforma los artículos 8o., 14, 15, 49 y 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, a las que da lectura el C. Fidel Herrera Beltrán y fundamenta el C. Salvador Robles Quintero. Se les dispensan los trámites

A discusión el Artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Automóviles. El C. Javier Blanco Sánchez interviene en pro. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado

A discusión en lo general las reformas de los artículos 8o., 14, 15, 49 y 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Sin ella, se reserva para su votación. A discusión en lo particular. Sin ella se aprueba en ambos casos por mayoría. Pasa al Senado

INICIATIVA DE CC. DIPUTADOS

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a los artículos 90, 97, 103, 103 Bis, 110 y 132 de la Ley Federal del trabajo. Se turna a comisiones. Imprímase

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Egresos Territorio Baja California

Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California 1974. Se le dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y después en lo particular. Sin ella, se aprueba en ambos casos por unanimidad .Pasa al Ejecutivo

Egresos Territorio Quintana Roo

Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo 1974. Se le dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y después en lo particular. Sin ella, se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

Egresos Municipios Territorio Baja California

Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de la Baja California para 1974. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y después en lo particular. Sin ella, se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

Egresos del Departamento del D.F.

Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de Departamento del Distrito Federal para 1974. Se le dispensa la segunda lectura. El C. Gerardo Medina Valdez hace una moción relativa al turno de los oradores registrados, misma que se aceptada.

A discusión en lo general. El C. Medina Valdez continúa en uso de la palabra para solicitar se retire el dictamen para nuevo estudio. En pro del proyecto se manifiestan los CC. Efraín Garza Flores y Belisario Aguilar Olvera

Continúan el C. Medina Valdez, en contra, y el C. Fernando Elías Calles, en pro. Se aprueba en lo general por mayoría .

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 1o. Intervienen en contra, el C. Lorenzo Reynoso Ramírez; en pro, el C. Efraín Garza Flores. Se reserva para su votación

A discusión el Artículo 2o. Intervienen, en contra, el C. J. Armando Calzada Ramos; por la comisión, el C. Ignacio Vázquez Torres. Aclaración del C. Gerardo Medina Valdez. En contra, el C.

Alfredo Oropeza García; por las comisiones, el C. Píndaro Urióstegui M. Nuevamente el C. Oropeza García y el C. Píndaro Urióstegui. Se aprueban los artículos 1o. y 2o. y los no impugnados por mayoría. Pasa al Ejecutivo

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reforma a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona varios artículos de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Primera lectura. Se le dispensa la segunda.

A discusión en lo general. El C. Fernando Estrada Sámano propone se posponga la discusión del dictamen, y el C. Humberto Lira Mora, a nombre de las comisiones, propone se difiera su discusión para el día de mañana. La Asamblea aprueba la proposición .

Orden del Día

Lectura del orden del día de la sesión próxima. Se levanta la sesión .

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL HERNÁNDEZ OCHOA

(Asistencia de 184 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA ...

- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

"Primer Período Ordinario de Sesiones. - XLIX Legislatura.

Orden del Día.

29 de diciembre de 1973.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del Estado de Colima invita a la toma de posesión del cargo de Gobernador Constitucional del Estado, por el Período 1974 - 1979, del C. licenciado Arturo Noriega Pizano.

Dictamen de primera lectura.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Productividad del Comercio Exterior y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.

Dictámenes a discusión.

De los Comisiones Unidas de Desarrollo del Turismo, Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con Proyecto de Ley Federal de Fomento al Turismo.

Cuatro de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Presupuestos de Egresos de los Territorios de Baja California y Quintana Roo, de los Municipios del Territorio de Baja California y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1974".

Acta.

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la Sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el día veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

Presidencia del C. Rafael Hernández Ochoa.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del viernes veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta y cuatro ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del Orden del Día.

En votación económica se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintisiete de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Para los efectos del artículo 93 constitucional, el C. Secretario del Patrimonio Nacional envía el Informe de las labores desarrolladas por los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, durante el período de un año. Recibo y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que tendrá lugar el día 29 de los corrientes en esta capital, en ocasión de conmemorarse el CXIV aniversario del natalicio del Varón de Cuatro Ciénegas, don Venustiano Carranza. Se designa comisión integrada por los CC. diputados Angel Olivo Solís, Arnoldo Villarreal Zertuche, Concepción Rivera Centeno y Guillermo Vázquez Alfaro, para que en representación de esta Cámara asistan a dicho acto.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Gobernación en turno, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, con proyecto de Ley de Impuestos de Migración. Primera lectura.

A solicitud de las Comisiones dictaminadoras, la Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del proyecto.

A discusión en lo general, sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de ciento ochenta y seis votos. Pasa al Senador para los efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y la Especial para el Estudio de la Constitución de 1824 y la Conmemoración del 150 Aniversario de su Promulgación, presentan un dictamen con proyecto de Decreto, por el que se declara 'Año de la República Federal y del Senado', el de 1974. Primera lectura.

La Asamblea, en votación económica. aprueba la moción del C. Javier Blanco Sánchez para que se reserve el proyecto, en virtud de que las Comisiones dictaminadoras desean solicitar la dispensa de trámite de segunda lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Primera de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, que reforma y adiciona el artículo 93 constitucional.

En votación económica, se dispensa la segunda lectura, previa solicitud al respecto de las Comisiones dictaminadoras.

A discusión el artículo único, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba el proyecto por unanimidad de ciento ochenta y cuatro votos. Pasa a las Legislaturas de los Estados para los efectos constitucionales.

El C. Antonio Carrillo Huacuja, miembro de las Comisiones dictaminadoras, da primera lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo del Turismo, Primera de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con proyecto de Ley Federal de Fomento al Turismo.

El C. Eduardo Limón León da lectura a una proposición signada por los ciudadanos diputados miembros del Partido Acción Nacional, a efecto de crear una Comisión Especial de Estudios Legislativos en Materia de Protección, Orientación y Defensa del Consumidor A la Gran Comisión para los efectos correspondientes.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda lectura.

A discusión el artículo único del proyecto, sin ella, en votación nominal, se aprueba por ciento ochenta y cuatro votos en favor por uno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

De las mismas Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y las nuevas monedas de diez y veinte centavos. Segunda lectura.

A discusión el artículo único del proyecto.

El C. Héctor González García hace uso de la palabra para una aclaración; por las Comisiones dictaminadoras el C. Jesús Roberto Dávila Narro solicita se reserve el proyecto para su votación posterior.

La Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud.

Proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Permisos Constitucionales, que concede permiso al C. Fernando Barbachano Gómez Rul para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Mérida, Yucatán. Segunda lectura.

A discusión el artículo único, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por ciento setenta y seis votos en pro y nueve en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, suscriben un proyecto de Decreto, que deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Segunda lectura.

A debate el artículo único, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento ochenta y cinco votos. Pasa al Senador para los efectos constitucionales.

Proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, por el que se amplía la Garantía del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo en que pueda otorgarse. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Hacen uso de la palabra en contra, el C. Fernando Estrada Sámano; en pro, el C. Angel Rubio Huerta.

Suficientemente discutido en lo general, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en lo general y en lo particular por ciento sesenta y ocho votos de la afirmativa y diecisiete de la negativa. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Se reanuda la discusión acerca del proyecto de Decreto que declara 'Año de la República Federal y del Senado', el de 1974.

El C. Javier Blanco Sánchez, en nombre de las Comisiones dictaminadoras, solicita se dispense el trámite de segunda lectura del proyecto, a fin de discutirlo y aprobarlo en su caso.

La Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud.

A discusión el artículo único del proyecto no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por ciento ochenta y tres votos en favor y dos en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. Javier Blanco Sánchez hace uso de la palabra para dar lectura a una Iniciativa de Decreto que se relaciona con el proyecto de Decreto que se acaba de aprobar para que esta Cámara y la Colegisladora celebren una Sesión Solemne, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para conmemorar el 150 Aniversario de la Federación de Chiapas a la República Mexicana, suscrita por varios ciudadanos diputados.

A solicitud del C. Javier Blanco Sánchez, la Asamblea considera el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión

El C. Fedro Guillén hace uso de la palabra acerca de la importancia de la Iniciativa,

asimismo para agradecer a nombre de los habitantes de Chiapas tal distinción.

En votación nominal, la Asamblea aprueba la Iniciativa de Decreto presentada, por unanimidad de ciento ochenta votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Se reanuda la discusión del Decreto que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y las nuevas monedas de diez y veinte centavos.

Para contestar la aclaración que solicitó el C. Héctor González García, hace uso de la palabra, a nombre de las Comisiones, el C. Feliciano Calzada Padrón; igualmente para aclaraciones hablan los CC. Héctor González García y Oscar Bravo Santos.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto por ciento setenta y ocho votos en favor y uno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución General de la República la H. Cámara de Senadores devuelve el expediente con minuta proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., y Segundo Transitorio de la Ley sobre la Elaboración y Venta de Café tostado. Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

Lectura del Orden del Día de la próxima sesión.

A las dieciséis horas con quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintinueve del presente, a las once horas".

Está a discusión el acta ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Aprobada.

INVITACIÓN

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima. - XLIV Legislatura.

C. diputado licenciado Rafael Hernández Ochoa, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F.

El día 1o. de enero próximo, de conformidad con el proceso Constitucional Extraordinario para la renovación del Poder Ejecutivo de esta Entidad, tomará posesión de su cargo como Gobernador Constitucional del Estado por el Período 1974 - 1975 el C. licenciado Arturo Noriega Pizano.

Esta XLIV Legislatura, por su estimable conducto, se permite formular una cordial invitación a esta H. Cámara, para que designe sus representantes al acto mencionado, que tendrá lugar a las 11:00 horas del día señalado, en el Teatro 'Hidalgo' de esta capital, declarado al efecto Recinto Oficial.

Aprovechamos la oportunidad para reiterar a usted nuestra atenta consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Col., a 27 de diciembre de 1973. - Ramón Castañeda G., D.S. - Profra. Mercedes García Silva, D.S."

El C. Presidente: Para asistir a ese acto, se designan en representación de esta Cámara a los siguientes ciudadanos diputados: Daniel Moreno Díaz, Jorge Armando Gaitán Gudiño, Jesús Martínez Ross, Estela Rojas de Soto y Gustavo Garibay Ochoa.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas a la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

- El C. Secretario Jesús Elías Piña:

"Comisiones Unidas del Desarrollo Agropecuario Productividad del Comercio Interior y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta proyecto de Decreto que para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional devuelve la Colegisladora, relativo a la reforma de los artículos 3o., 5o., 8o., 9o. y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.

Del documento enviado por el Senado de la República, se desprende que hay una reforma al dictamen emitido por esta H. Cámara y señalan una nueva clasificación para el Café Tostado en el siguiente artículo:

"Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se considera café puro aquel que no lleve ninguna mezcla; café, aquel que lleve incorporado hasta un 10% de azúcar, y café mezclado el que incorpore de un 11% hasta un 30% de azúcar, previa determinación y verificación que el Instituto Mexicano del Café haga acerca de la calidad y proporción de la mezcla.

La Secretaría de Industria y Comercio, Fijará los precios de venta del café tostado en función de su pureza o del porcentaje de azúcar que lleve incorporado y la calidad del grano, en la inteligencia de que en los envases respectivos se especificará visiblemente su pureza o el porcentaje de azúcar que contenga.

Se entiende por café adulterado el que ha sido elaborado o envasado con mezcla de sustancias extrañas, que alteren o reduzcan sus propiedades o que lleve un porcentaje de azúcar que exceda de los límites fijados en el primer párrafo de este artículo.

No se considerará adulterado por la incorporación de los aditivos necesarios para conservarlos en los términos de los reglamentos o las normas técnicas que dicen las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Industria y Comercio, previa verificación que haga el Instituto Mexicano del Café."

De la lectura de lo anterior, podemos señalar, que está es la única reforma que viene en el dictamen de referencia, ya que el resto permanece en la misma forma y características en que fue aprobado por esta H. Cámara. En consecuencia, las Comisiones que suscriben, se

permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA

LOS ARTÍCULOS 3o., 5o., 7o., 8o., 9.

Y 2o., TRANSITORIO DE LA LEY SOBRE

ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ

TOSTADO

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., y 2o. Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo de 1972 para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se considera café puro aquel que no lleve ninguna mezcla; café, aquel que lleve incorporado hasta un 10% de azúcar, y café mezclado el que incorpore de un 11% hasta un 30% de azúcar, previa determinación y verificación que el Instituto Mexicano del Café haga acerca de la calidad y proporción de la mezcla.

La Secretaría de Industria y Comercio, fijará los precios de venta del café tostado en función de su pureza o del porcentaje de azúcar que lleve incorporado y la calidad del grano, en la inteligencia de que en los envases respectivos se especificará visiblemente su pureza o el porcentaje de azúcar que contenga.

Se entiende por café adulterado el que ha sido elaborado o envasado con mezcla de sustancias extrañas, que alteren o reduzcan sus propiedades o que lleve un porcentaje de azúcar que exceda de los límites fijados en el primer párrafo de este artículo.

No se considerará adulterado por la incorporación de los aditivos necesarios para conservarlos en los términos de los reglamentos o las normas técnicas que dicten las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Industria y Comercio, previa verificación que haga el Instituto Mexicano del Café.

Artículo 5o. El café tostado, exceptuando el café en grano y el molido a la vista del consumidor, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados precintados que mencionen los siguientes datos:

I.

II.

III.

IV. Porcentaje de azúcar que lleva incorporado, en su caso, y

V. Los demás que exijan las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 7o. Se prohíbe:

I. Elaborar o vender café tostado adulterado;

II. Almacenar café adulterado o materias primas que sirvan para adulterar el café en cualquier establecimiento de los señalados en el artículo 4o. o en los vehículos que sirvan para su transporte, excepto en los casos autorizados por disposiciones legales aplicables;

III.

IV.

V.

Artículo 8o. El Instituto Mexicano del Café auxiliará a las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Industria y Comercio, conforme a la atribuciones de éstas, en la aplicación de la presente Ley. La Secretaría de Industria y Comercio, escuchando al Instituto, acreditará la calidad de las marcas, productos y tipos de café que se ajusten a las disposiciones de este ordenamiento y de sus reglamentos.

Artículo 9o. La adulteración del café será sancionada en los términos del Artículo 253 Bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común, y para toda la república en materia del Fuero Federal.

Las demás infracciones a la presente Ley se sancionarán conforme a las disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas y sus Reglamentos.

Segundo transitorio. La Secretaría de Salubridad y Asistencia cancelará el registro de productos elaborados con café adulterado, siguiendo para ello el procedimiento que, para la aplicación de sanciones o medidas de seguridad, establece el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIO

Único. Estas reformas entrarán en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1973. - Desarrollo Agropecuario: Presidente, Diódoro Carrasco Palacios. - Secretario, José Álvarez Cisneros, Productos Semi - Elaborados (3a. Sección). - Héctor Castellanos Torres. - Federico Martínez Manautou. - Telésforo Trejo Uribe. - Ernesto Báez Lozano. - Rafael García Vázquez. - Jaime Coutiño Esquinca. - Jesús García Lovera. - Jorge Baeza Somellera. Estudios Legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. Agrario (5a. Sección). - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - Víctor Manuel Cervera P. - Ma. Guadalupe Cruz Aranda. - Raúl Gómez Danes. - Guillermo Gabino Vázquez. - Alejandro Coronel Oropeza. - Héctor Castellanos. Agricultura (1a. Sección). - Raúl Gómez Danes. - Ernesto Villalobos Payán. - Héctor Castellanos Torres. - Salvador Robles Quintero. - Ma. Edwigis Vega Padilla. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Cecilio de la Cruz Pineda, - Roque González Urriza. - Jesús Martínez Ross. - José Octavio Ferrer G. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. Productividad del Comercio Exterior. - Presidente, Jorge Hernández García. - Secretario, Rafael Cravioto Muñoz Productos Agropecuarios y Forestales (1a. Sección). - Celestino Salcedo Monteón. - Serafín Domínguez Ferman. - Higinio Chávez Marmolejo. - Jorge Armando Gaitán G. - Nereo González Camacho. - Alfonso Gómez de Orozco. - Alejandro Coronel Oropeza".

Primera lectura. Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura del presente proyecto de Decreto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada.

Está a discusión el artículo 3o. modificado por el Senado.

El C. diputado Blanco Sánchez: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Javier Blanco Sánchez: Para hablar en pro del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Blanco Sánchez.

El C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente; señores diputados: No siempre se gana una batalla en la primer trinchera, a veces la razón, aparentemente derrotada en una - y aquí el equilibrio inteligente de nuestro sistema bicamaral - , encuentra en la otra justificación y cobre razón de ser. Como en esta ocasión, en que el equilibrio esencial que se buscaba para proteger tanto a los productores de café en la República Mexicana, como a los consumidores que en forma tan sencilla y con argumento tan sencillo casi de pureza gramatical, se corrige y nos da la razón. Qué bueno pues, que tengamos los oportunidad de subrayar, cómo es importante que siempre y en toda ocasión, con toda lealtad vengamos a esta Tribuna a hacer valer con sinceridad nuestra inquietudes, nuestra responsabilidad, puestas al servicio del bien común de la patria.

La Diputación del Partido Acción Nacional recibe con beneplácito esta modificación, a la ley que nos ocupa, realizada por el Senado. Y formula votos sinceros porque en otras oportunidades, no sea necesario que la razón, aparentemente derrotada en la primer trinchera y tenga que cobrar victoria en la segunda. Y permítaseme también, señores diputados, en esta oportunidad, y con toda brevedad, formular votos a nombre de todos mis compañeros miembros de Acción Nacional, porque aquí ahora y durante los próximos años en que debemos cumplir nuestra responsabilidad de representantes de la Nación, hagamos esfuerzos por superar, con madurez responsable, con mejor y mayor equilibrio de juicio político, fórmulas que en el pasado impedían a la Cámara de Diputados modificar proyectos o iniciativas de ley, por el solo hecho de que quienes a ellos oponían razones pertenecían a determinado partido; formular votos por que siga adelante en el servicio de México la tarea intelectual de los jóvenes diputados que integran las Comisiones Dictaminadoras, que ya ni ellos, ni nosotros seamos víctimas de la cerrazón a la luz de la razón, por el solo hecho de que nos creamos obligados a que un proyecto de ley, por su procedencia, por su origen, deba aprobarse tal como viene; que los proyectos de ley lleguen siempre a esta Cámara como pauta que ordene e instituya una discusión, pero que siempre y por sobre todas las cosas sea, en última instancia, la palabra responsable de la representación nacional y del Senador, la que diga cómo, por que y en qué forma debe dictarse una ley para el pueblo de México.

Obrando así, señores diputados, compartiremos en forma elevada y noble nuestra misión de responsabilidad para el México de nuestros días, con el Poder Ejecutivo de la Federación y con los otros Poderes de la Unión.

No hacer valer con lealtad nuestra responsabilidad irá siempre en perjuicio del cumplimiento responsable y solidario y de colaboración que los Poderes de la Unión tienen para el recto Gobierno de la República.

Aplaudimos pues, tanto el Dictamen que en este momento se presenta a nuestra consideración, como la madura reflexión senatorial que ha logrado el equilibrio en defensa de productores y consumidores de café en México. (Aplausos.)

El C. diputado Calzada Padrón: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Calzada Padrón, por la Comisión.

El C. Feliciano Calzada Padrón: La Comisión, o las Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario. Productividad del Comercio Interior y Estudios Legislativos, consideran buenos y válidos los argumentos que acabamos de escuchar del compañero diputado Javier Blanco Sánchez, y considera que no hay ninguna otra cosa que agregar a lo expuesto, al reconocimiento que hace el compañero Javier Blanco Sánchez, al procedimiento y las buenas relaciones bicamarales que existen , Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte usted a la Asamblea si este asunto se encuentra suficientemente discutido.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal del Decreto que, de acuerdo con el artículo 72, inciso e), de la Constitución, devuelve la Cámara de Senadores modificando el artículo 3o. del Decreto.

Fue aprobado el artículo 3o. del proyecto de Decreto, por unanimidad de 185 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley Federal de Fomento al Turismo

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia y en virtud que el proyecto de Decreto es reconocido de ustedes, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen de Fomento al Turismo...Dispensada.

"Comisiones Unidas de Desarrollo del Turismo, Gobernación Primera Sección y Estudios Legislativos, Asuntos Generales.

Honorable Asamblea:

El Ejecutivo Federal por conducto de la Cámara de Senadores, sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión, el 8 de diciembre del presente, la Iniciativa de Ley Federal de Fomento al Turismo. El expediente relativo, remitido por la Colegisladora, fue turnado por Vuestra Soberanía a las Comisiones Unidas que suscriben.

Con el objeto de expeditar el despacho de la Iniciativa referida y con fundamento en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Quinta Sección; Especial de Asuntos Turísticos y Segunda de Gobernación de la Colegisladora, formularon invitación a las suscritas Comisiones de esta Cámara para analizar y discutir conjuntamente, sobre el texto que nos ocupa.

Las comisiones intercamarales en reuniones de trabajo, escucharon consideraciones técnicas e intercambiaron opiniones con personas y organizaciones relacionadas con la materia. De estas actividades se obtuvieron modificaciones que perfeccionan y enriquecen el texto de la Iniciativa.

En acatamiento a lo establecido por el artículo 93 de la Constitución Federal, compareció ante la Honorable Cámara de Senadores el ciudadano Julio Hirschfeld Almada, Jefe del Departamento de Turismo, quien expuso la magnitud y trascendencia de la Iniciativa y dio respuesta a las interrogantes formuladas por los colegisladores. De esta forma, la extensión y límites del ordenamiento fueron conocidos con mayor amplitud.

La Cámara de origen, aprobó el proyecto el 26 del actual. El expediente y la Minuta correspondientes, fueron turnados para su estudio a las Comisiones Unidas.

Las Comisiones consideraron que el turismo es una actividad fundamental para alcanzar nuevas dimensiones en el desarrollo económico y social. Que el turismo participa significativamente en la captación de divisas. Que combate la subocupación y la desocupación generando empleos, que participa en la compensación del déficit comercial y que es un factor determinante para el equilibrio en la balanza de pagos. Por todo ello, estimamos necesaria la regulación jurídica que fomente este campo de la economía en consonancia con los requerimientos que demanda su acelerada dinámica.

El Ejecutivo Federal en la Exposición de Motivos de la Iniciativa, subraya la importancia del turismo al afirmar: "El fenómeno social que representa el turismo, ha adquirido enormes proporciones en el mundo contemporáneo. Los millones de personas que anualmente se desplazan de una región a otra, constituyen un constante flujo interior y exterior que plantea la necesidad de organizar adecuadamente los recursos materiales y humanos que se requieren para atender esta importante actitud".

En el presente Proyecto se actualizan instrumentos, se perfeccionan objetivos y se establecen disposiciones que estructuran el nuevo marco jurídico de la materia turística. Se busca así, una mejor coordinación de los servicios existentes y la superación cualitativa y cuantitativa de los mismos.

Entre las novedades estructurales que se presentan, destaca la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo. Integran el órgano, el Titular del Departamento de Turismo, quien fungirá como su Presidente, y los subsecretarios que designen los Titulares de las Secretarías de Estado cuyas atribuciones se vinculan con los asuntos turísticos, los cuales enumera la propia Iniciativa. Esta Comisión, será conducto para resolver cuestiones tendientes al fomento, desarrollo y protección del turismo y para coordinar la acción de dos o más Dependencias del Ejecutivo Federal en la materia. Estimamos que este enfoque intersecretarial constituye un singular adelanto en el afrontamiento de los problemas que plantea, dentro de nuestro desarrollo, el fomento turístico.

Considerando que el conocimiento de nuestro propio país consolida la integración nacional, se incluye en el Proyecto un capítulo relativo al Turismo Social, en cuyas normas se faculta al Departamento de Turismo para promover las medidas necesarias tendientes a desarrollar el turismo interno, incluyéndose así a todos los mexicanos como participantes de los programas turísticos. En éstos se comprenderán, los eventos tradicionales. folklóricos y demás circunstancias favorables. Además en grupos especiales, se incluye a estudiantes, profesores, empleados públicos, obreros, ejidatarios y pequeños propietarios. Así, se estimula el conocimiento de zonas que por sus cualidades o características son representativas de lo mexicano.

Entre las innovaciones de la Iniciativa, cabe señalar la creación de empresas turísticas ejidales en las zonas de desarrollo turístico. La explotación de estos recursos, beneficiará considerablemente a grandes grupos de mexicanos marginados de progreso. En la constitución de estas empresas, el Departamento de Turismo, en coordinación con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, fungirá como promotor y asistente técnico. Se dispone además la creación de centros de capacitación para ejidatarios que presten sus servicios en dichas empresas y la intervención del Fondo Nacional de Fomento Ejidal en la organización de las mismas.

El conocimiento del turismo en México, demanda una nueva estructura financiera que lo apoye y consolide. Con tal objeto, se crea el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, entidad jurídica en la que se funden el Fondo de Garantía y Fomento al Turismo y el Fondo de Promoción de Infraestructura Turística, que actualmente operan. Por este nuevo instrumento, los planes y programas que sustenten el desarrollo de la rama económica que nos ocupa, tendrán una mejor garantía para su cabal realización.

Los miembros de las comisiones, estimamos que el texto original de la Iniciativa responde óptimamente a las instancias de nuestro marco circunstancial. No obstante, en la búsqueda de una mejor adecuación entre normas y requerimientos, así como de una mayor precisión en la técnica legislativa, durante los trabajos bicamarales de las comisiones fueron introducidas las siguientes modificaciones, incluidas en el Dictamen de la Colegisladora:

1. El artículo 3, fue modificado con la palabra "preponderante" para efectos de mayor precisión en la calificación del turista.

2. La redacción del artículo 5; fue ajustada para evitar la confusión del prestador de servicios individual con el establecimiento que presta servicios turísticos inherente al Proyecto. Por otra parte se especifican los términos para el empleo de los idiomas, en las leyendas que utilicen dichos establecimientos.

3. Fueron reformados los artículo 6º. en su fracción IV y el 43, ambos relativos a la promoción de las zonas de desarrollo turístico nacional por el Departamento de Turismo, con el objeto de evitar interpretaciones en el sentido de que dicha Dependencia afecte por su intervención la esfera competencial de los gobiernos estatales.

Además, la fracción VIII, segundo párrafo del propio artículo 6º, relativa a la resolución de la Comisión Técnica sobre los precios de los servicios de alimentos y bebidas en restaurantes, bares, etc., fue adicionada para fijar un plazo razonable a dicha resolución.

Por otra parte, en la fracción XIX del mismo artículo se suprimieron las últimas palabras desde; "asimismo promover..."; por estimar que impiden la efectiva colaboración de los particulares en la promoción turística.

Por otra parte, fueron suprimidas las últimas palabras de la fracción XX del artículo citado, a partir de: "así, en su caso..." para ajustar la redacción a las condiciones presupuestales del Departamento.

4. Se suprimieron las últimas palabras del artículo 8º, a partir de "las cuales...", para efecto de agilizar el trámite de autorizaciones solicitadas ante las autoridades, por los prestadores de servicios turísticos.

5. En el texto del artículo 27, fue insertada la palabra "directamente" con objeto de precisar la redacción.

6. El artículo 28, se modificó en su primer párrafo, por razones de mejor técnica legislativa.

7. En lo referente a la cédula de calidad turística, citada en los artículos 28 fracción II y 34 de la Iniciativa, fue suprimida en el Proyecto la expresión "de calidad" por no corresponder al carácter de la cédula citada.

8. Por razones de sistematización legislativa, el artículo 31 se convirtió en 29, lo cual corre la numeración en los dos siguientes.

9. El artículo 31, con la ubicación ahora propuesta, fue modificado por una mejor redacción.

10. Se añadieron las palabras "y comunales" al Título del Capítulo VII para ajustarlo al texto de su articulado.

11. El artículo 53, relativo a la integración del Comité Técnico y Distribución de Fondos de Fideicomiso, fue adicionado para precisar que el representante del Congreso del Trabajo ante el mismo, esté relacionado con la actividad turística y provenga de sindicatos mayoritarios.

12. Se modificó el artículo 55, con objeto de mejorar su redacción.

Las Comisiones Unidas, desean dejar constancia de que el análisis del Proyecto que hoy se presenta a Vuestra Soberanía, fue exhaustivo en todas las fases del proceso legislativo que lo enmarca. Desde la presentación de la Iniciativa ante la H. Colegisladora, hasta la elaboración del Dictamen que hoy se presenta. Una vez más, reiteramos la afirmación, de que el trabajo conjunto de Diputados y Senadores, agiliza trámites, unifica criterios y perfecciona en general, el proceso parlamentario.

Asimismo, queremos enfatizar sobre la participación de las diversas corrientes políticas que integran esta Cámara Popular, durante el trabajo de las Comisiones. Los diversos enfoques, en el estudio del Proyecto, aclararon puntos de vista y elevaron la calidad de las reuniones.

México requiere un mejor ordenamiento rector de los servicios turísticos. La superación normativa, que involucra el presente Proyecto, de ser aprobado por este Cuerpo Soberano, habrá de constituir un eficaz instrumento para el desarrollo de la rama económica que regula. Lo anterior significará en el terreno económico, mayor captación de divisas; incremento en la oferta de empleo; equilibrio de la balanza de pagos y una más equitativa distribución del ingreso. En el campo de la integración social, habrá de traducirse en un conocimiento más profundo de nuestra fisonomía y nuestro ser nacional.

Por lo anteriormente expuesto, las suscritas comisiones someten a la consideración de la honorable Asamblea la siguiente

MINUTA PROYECTO DE LEY FEDERAL

DE FOMENTO AL TURISMO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de interés público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto el fomento del turismo y la protección de la actividad turística, por el Ejecutivo Federal a través del Departamento de Turismo.

Artículo 2. También son de interés público la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos turísticos de la Nación.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, turista es la persona que se traslada con el propósito preponderante de esparcimiento, salud, descanso o cualquiera otro similar. La persona que contrate servicios con aquél, se considera prestador de servicios turísticos.

Artículo 4. Las personas que hagan uso de servicios turísticos y aquellas que los presten, gozan de la protección de esta Ley.

Artículo 5. Los establecimientos prestadores de servicios turísticos deberán emplear el idioma nacional en las leyendas en que anuncien al público su razón social, denominación o los servicios que prestan, sin perjuicio del uso de otros idiomas, en los términos del reglamento respectivo.

CAPITULO II

De la Jurisdicción y Competencia

Artículo 6. El Departamento de Turismo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar la presente Ley y sus reglamentos;

II. Formular la programación de la actividad turística nacional y organizar, coordinar, vigilar y fomentar su desarrollo;

III. Autorizar previamente los proyectos con fines preponderantemente turísticos, que pretendan realizar otras entidades federales del sector público;

IV. Promover en coordinación con las entidades federativas las zonas de desarrollo turístico nacional en los términos de esta Ley sus reglamentos y formular la declaratoria respectiva.

V. Ser miembro, con voz y voto, de las comisiones Consultivas de Tarifas y de la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación, a que se refiere la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos;

VI. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos de esta Ley;

VII. Promover, conferir o intervenir, en el otorgamiento de facilidades, estímulos y franquicias a los prestadores de servicios turísticos que cumplan con los requisitos que establezcan los ordenamientos legales;

VIII. Autorizar, sobre la base del reconocimiento de una utilidad razonable, los precios o las tarifas de los servicios turístico, con excepción de las tarifas de transportes de pasajeros, así como controlar y vigilar su correcta aplicación.

Los precios de los servicios de alimentos y bebidas en restaurantes, bares, centros nocturnos y cabarets, deberán registrarse ante el propio Departamento; quien podrá disponer que no se apliquen, cuando a su juicio sean inequitativos. En tal caso, los turnará para su estudio y dictamen a la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, la que resolverá en un plazo que no exceda de treinta días;

IX. Autorizar los precios del arrendamiento al público de bienes muebles destinados al turismo, tales como automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipos para deportes acuáticos, equipos para caza y pesca o para acampar, muebles para playa, casas remolques y los que por su características sirvan al fomento del turismo, sobre la base del reconocimiento de una utilidad razonable.

Asimismo autorizar las tarifas para los servicios turísticos principales y conexos, que se proporcionen con los bienes citados;

X. Vigilar que la prestación de servicios turísticos se proporcione conforme a las disposiciones legales correspondientes y en los términos autorizados, así como en la forma en que se hayan contratado;

XI Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;

XII. Formar parte de los comités técnicos de los fideicomisos que constituya el Gobierno Federal, con fines turísticos;

XIII. Promover y estimular en coordinación con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la creación de empresas turísticas comunales o ejidales;

XIV. Emitir opinión ante las autoridades competentes en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos;

XV. Programar, organizar, coordinar, vigilar y ejecutar en su caso, las medidas de protección y fomento al turismo con la Secretarías y Departamentos de Estado, las dependencias y organismos descentralizados, empresas de participación estatal, comités técnicos de fideicomisos turísticos, autoridades estatales y municipales, para que en el campo de sus respectivas funciones o atribuciones, se cumplan los planes oficiales para las zonas de desarrollo turístico;

XVI. Celebrar acuerdos con fines de promoción y de funcionamiento de servicios turísticos con los gobiernos de los Estados, Territorios y Municipios;

XVII. Gestionar la celebración de convenios con otros gobiernos, organismos internacionales y empresas extranjeras, que tengan por objeto promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico, con intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias competentes, en su caso;

XVIII. Crear sostener, autorizar, dirigir, fomentar o promover, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, escuelas y centros de

capacitación nacionales y regionales con base en las necesidades de personal técnico y especializado, destinado a prestar servicios en materia turística;

XIX. Realizar y proporcionar, en su caso, la publicidad e información oficiales en materia de turismo y coordinar previamente la que efectúen otras entidades del gobierno federal y gobiernos de los Estados, Territorios y Municipios;

XX. Organizar, promover, dirigir, realizar y coordinar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;

XXI. Llevar la estadística especializada en materia de turismo;

XXII. Aplicar las sanciones, en los términos de esta Ley y sus reglamentos;

XXIII. Fijar y en su caso modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos;

XXIV. Autorizar los Reglamentos Interiores del establecimiento del hospedaje; y

XXV. Las demás que fijen otras disposiciones legales.

Artículo 7. Los funcionarios federales, tanto en el país como en el extranjero, así como las autoridades estatales y municipales, auxiliarán al Departamento de Turismo en la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 8. El registro que otorgue el Departamento de Turismo a los prestadores de servicios turísticos será sin perjuicio de las autorizaciones que deban obtenerse de otras autoridades para su legal funcionamiento.

Artículo 9. El Departamento de Turismo dará a conocer a las autoridades competentes, las políticas generales que deban observarse en esta materia.

Artículo 10. El Departamento de Turismo propondrá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que sean exigidos por ésta al otorgarse las concesiones o permisos correspondientes, las condiciones y modalidades que en materia turística deban satisfacer las empresas de transporte para que, ocasional o permanentemente, presten servicios de transporte exclusivo de turismo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al resolver sobre el otorgamiento de las concesiones o permisos de que se trate, requerirá de la opinión favorable del Departamento de Turismo, el que la emitirá en un plazo no mayor de treinta días.

Artículo 11. Las concesiones de uso de zonas federales, con fines turísticos, sólo podrán ser otorgadas por las dependencias competentes, previa consulta con el Departamento de Turismo.

Artículo 12. El Departamento de Turismo, en coordinación con la Secretaría de Industria y Comercio, formulará las estadísticas en materia de turismo que comprenderán todos aquellos datos que el propio Departamento requiera y los que se señalen en los reglamentos o convenios internacionales respectivos.

Artículo 13. Los prestadores de servicios turístico están obligados, bajo su responsabilidad, a proporcionar al Departamento de Turismo, de acuerdo con el reglamento, los datos estadísticos que éste les señale, relativos a la actividad que realizan con la periodicidad que se establezca.

Los datos e informes a que se refiere este artículo serán confidenciales y no podrán ser utilizados para fines fiscales, ni harán prueba en juicio.

Artículo 14. Para el estudio, revisión o modificación de los precios de alimentos y bebidas en restaurantes, bares, centros nocturnos y cabarets, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 6 de esta Ley, se integrará una Comisión Técnica permanente formada por senados representantes del Departamento de Turismo, de la Secretaría de Industria y Comercio y dos por los organismos que legalmente representen a los prestadores de servicios de restaurantes, bares, centros nocturnos y cabarets.

Por cada representante propietario, se designarán un suplente.

Esta comisión dictaminará cada caso y resolverá por mayoría de votos y en sesión formal. El Presidente de la comisión será el representante del Departamento de Turismo, quien tendrá voto de calidad.

En caso de inconformidad, los dictámenes de la Comisión se harán del conocimiento del Jefe del Departamento de Turismo, quien resolverá en definitiva.

CAPITULO III

De la comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo

Artículo 15. Se crea la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo con el objeto de resolver en forma coordinada los asuntos turísticos relacionados con las atribuciones de dos o más Dependencias del Ejecutivo Federal.

Artículo 16. La Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo, estará integrada por el Titular del Departamento de Turismo, los Subsecretarios que designen los Titulares de las Secretarías de Gobernación, Marina, Hacienda y Crédito Público, Patrimonio Nacional, Industria y Comercio, Comunicaciones y Transportes, Salubridad y Asistencia, Presidencia y por el Secretario General que determine el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

La Comisión será presidida por el Jefe del Departamento de Turismo, quien en sus ausencias será suplido por el Secretario General del mismo. Los demás miembros serán suplidos por los Oficiales Mayores correspondientes.

Artículo 17. La Comisión contará con un Secretario que será designado por el Jefe del Departamento de Turismo.

Artículo 18. El Departamento de Turismo, para obtener soluciones tendientes al fomento, desarrollo y protección del turismo, someterá al conocimiento de la Comisión Intersecretarial Ejecutivo de Turismo las cuestiones que, a juicio de aquél, afecten a esta actividad, para que adopte las resolución correspondiente.

En caso de que ésta no sea aceptada por la dependencia a que el asunto competa, se someterá el asunto al Presidente de la República.

Artículo 19. Cuando la Comisión conozca de un asunto en el que deba participar una dependencia del Ejecutivo Federal distinta de las que la integran, un organismo descentralizado o una empresa de participación estatal, el Presidente de la Comisión lo comunicará al Titular respectivo, para que por sí mismo o por representante, concurra a la sesión con voz y voto.

Artículo 20. La Comisión funcionará con la asistencia de su Presidente y de la mayoría de los miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

CAPITULO IV

Del Fomento al Turismo

Artículo 21. El Departamento de Turismo fomentará las actividades turísticas y estimulará la participación de los prestadores de servicios en la ejecución de los programas que para tal efecto se formulen.

Artículo 22. Los prestadores de servicios turísticos registrados por el Departamento de Turismo, tendrán derecho a ser incluidos en los directorios y guías que esta Dependencia elabore.

Artículo 23. El Departamento de Turismo efectuará campañas oficiales de publicidad tendientes a fomentar el turismo en el país.

Artículo 24. Los particulares podrán solicitar del Departamento de Turismo, la información necesaria para ajustar su publicidad a los lineamientos y programas que el propio Departamento haya fijado.

Artículo 25. En la publicidad que los particulares efectúen, observarán lo dispuesto en la fracción V, del artículo 29 de esta Ley. Cuando los particulares violen esta obligación, el Departamento de Turismo, previa audiencia del interesado, podrá gestionar y ordenar la corrección del material o la supresión del mismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 26. El Departamento de Turismo, participará del tiempo del Estado en radio y televisión, y para el efecto solicitará a la Comisión de Radiodifusión que haga los trámites correspondientes ante las estaciones transmisoras.

El Departamento de Turismo podrá solicitar la colaboración de la Comisión de Radiodifusión para la elaboración de los programas o de la publicidad que en materia de turismo efectúe por sí mismo, o conjuntamente con otras dependencias oficiales, o con sectores organizados de prestadores de servicios turísticos.

CAPITULO V

De los Prestadores de Servicios Turísticos

Artículo 27. Deberán registrarse ante el Departamento de Turismo, previamente al inicio de sus operaciones, las personas que se dediquen a los siguientes servicios turísticos:

a) Guías, guías - choferes y similares;

b) Agencias de viajes;

c) Transportes exclusivos de turismo;

d) Hoteles y alojamientos turísticos;

e) Restaurantes, bares, centros nocturnos y cabarets turísticos en los términos del Reglamento respectivo.

f) Arrendamiento de bienes muebles destinados al turista; y

g) Las demás directamente conectadas con el turismo.

Artículo 28. En relación con está Ley, los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

I. Ser incluido en el catálogo de las zonas de desarrollo turístico nacional;

II. Ser inscritos en el Registro Nacional de Turismo y obtener la cédula turística;

III. Obtener del Departamento de Turismo la intervención que proceda, para la gestión de créditos destinados al establecimiento, ampliación o mejora de los servicios turísticos;

IV. Conocer los programas de promoción que proyecte y los que lleve a cabo el Departamento de Turismo ;

V. Recibir el asesoramiento técnico del Departamento de Turismo respecto a información general, promoción de proyectos, ejecución de los mismos,

investigación del mercado y difusión turística;

VI. Obtener del Departamento de Turismo cuando proceda, su intervención y apoyo en las gestiones que el prestador realice ante otras entidades del Gobierno Federal y autoridades locales; y

VII. Los demás señalados en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 29. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. Proporcionar en los términos pactados, los bienes y los servicios a los turistas y en las mejores condiciones posibles;

II. Colaborar con la política nacional de fomento turístico y atender las disposiciones que para tal efecto formule el Departamento de Turismo con apoyo en esta Ley;

III. Otorgar las garantías, cuando se trate de agencias de viajes, guías - choferes y transporte exclusivo de turismo, para asegurar el cumplimiento de las condiciones en que se ofrezcan los servicios, en la forma que prevengan los reglamentos;

IV. Observar las tarifas los precios autorizados y registros conforme a esta Ley;

En los casos de las tarifas de hoteles y alojamientos turísticos éstas deberán colocarse a la vista del público en el lugar donde se registren los clientes;

V. Realizar su publicidad sin lesionar la dignidad nacional ni alterar o falsear los hechos históricos o las manifestaciones de la cultura, e informar con veracidad sobre los servicios que se ofrezcan;

VI. Respetar las reservaciones que hagan los turistas en los términos y condiciones en que las hayan aceptado por escrito;

VII. Colocar los precios en forma visible a la entrada de los establecimientos que expendan alimentos y bebidas. Asimismo, expedir a solicitud del usuario, copia detallada de la nota de consumo;

VIII. Tener a la vista en las habitaciones y debidamente autorizados por el Departamento de Turismo la tarifa y el reglamento interior del establecimiento de hospedaje;

IX. Prestar sus servicios sin discriminación de raza, credo, nacionalidad o condición social; y

X. Las demás que les señalen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

Artículo 30. Los guías de turistas autorizados que cuenten con licencia de chofer y tripulen automóvil de su propiedad, tendrán derecho a que se les otorgue el permiso como guías - choferes para prestación del servicio exclusivo de turismo, en los términos de los Reglamentos respectivos.

Artículo 31. Se constituye un fondo para ahorro y obtención de un seguro sobre la vida de cada uno de los guías y guías - choferes.

Las aportaciones a este fondo se obtendrán de la sobrecuota que apruebe el Departamento de Turismo en las tarifas de los servicios que prestan y serán retenidas y entregadas al Fondo Nacional de Fomento al Turismo por los prestadores de servicios turísticos que directamente o por cuyo conducto utilicen los servicios de guías o guías - choferes.

Con el importe del fondo se pagará con cargo a cada titular, la prima de un seguro de vida y el remanente, si lo hubiere, se le entregará al final de cada año. Artículo 32. El Departamento de Turismo tendrá a su cargo el Registro Nacional de Turismo, en el que se inscribirán las personas que realicen actividades turísticas y que funcionará en los términos del reglamento respectivo.

Artículo 33. Para la prestación de servicios turísticos, las personas deberán contar con el previo registro del Departamento de Turismo.

Artículo 34. Las personas que hayan sido registradas y que cumplan los requisitos establecidos, tendrán derecho a que se les expida cédula turística.

CAPITULO VI

Del turismo social

Artículo 35. El Ejecutivo Federal por conducto del Departamento de Turismo, promoverá las medidas necesarias para impulsar el turismo social interior, con el objeto de que la mayoría de los habitantes del país puedan participar en los programas turísticos.

Artículo 36. El Departamento de Turismo promoverá, celebrará o aprobará los convenios necesarios para lograr que los habitantes del país puedan viajar, dentro del territorio nacional en planes o paquetes familiares o de grupos, con cuotas reducidas.

Artículo 37. El Departamento de Turismo, formulará, coordinará y aprobará los programas de turismo social, tomando en cuenta para tal efecto, las temporadas, eventos tradicionales y folklóricos y demás circunstancias favorables. Para tal efecto, fijará la participación en que podrán concurrir los prestadores de servicios turísticos y las modalidades que se propondrán para la celebración de los convenios correspondientes.

Artículo 38. El Departamento de Turismo formulará, coordinará y aprobará programas especiales para grupos de estudiantes, profesionales, empleados públicos, trabajadores, pequeños propietarios y ejidatarios y propiciará el establecimiento de albergues para los mismos, con objeto de estimular el conocimiento y estudio de aquellas zonas del país que, por sus cualidades o características, contribuyan a su esparcimiento y formación cultural.

CAPITULO VII

De las empresas turísticas ejidales y comunales

Artículo 39. El Departamento de Turismo en coordinación con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización promoverá la constitución de empresas turísticas ejidales y comunales en las zonas de desarrollo turístico.

Artículo 40. Las empresas turísticas ejidales y comunales se constituirán conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria y contarán con la asistencia técnica y financiera que corresponda por parte de las entidades federales del sector público.

Artículo 41. El Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá intervenir en la organización, fomento y desarrollo de las empresas turísticas ejidales o comunales en las que participe financieramente.

Artículo 42. El Departamento de Turismo proporcionará asistencia técnica a las empresas turísticas ejidales y comunales, y podrá crear centros de capacitación de ejidatarios y comuneros que deban prestar sus servicios en dichas empresas, en coordinación con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

CAPITULO VIII

De las zonas de desarrollo turístico nacional

Artículo 43. El Departamento de Turismo promoverá, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional, considerando como tales, las que por sus cualidades naturales, históricas, culturales o típicas constituyan un atractivo turístico.

Artículo 44. El Departamento de Turismo formulará los programas de las zonas de desarrollo turístico nacional a efecto de lograr su mejoramiento, con la intervención que corresponda a las demás entidades federales del sector público y mediante convenios con las autoridades locales.

Artículo 45. Cuando una zona haya sido declarada de desarrollo turístico nacional, el Departamento de Turismo propondrá a las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos y facilidades necesarias.

Artículo 46. El Departamento de Turismo, formará, organizará y mantendrá actualizado el Catálogo de las zonas de desarrollo turístico nacional.

Artículo 47. El Catálogo será un inventario de aquellos bienes y recursos naturales, organismos, servicios, facilidades y eventos, que constituyan o puedan constituir factores para el desarrollo turístico.

Artículo 48. El Departamento de Turismo, promoverá ante las autoridades competentes, las medidas de protección y conservación de los recursos y elementos incluidos en el Catálogo.

CAPITULO IX

Del Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Artículo 49. Se crea el Fondo Nacional de Fomento al Turismo que será entregado en fideicomiso a la institución fiduciaria que señale el Ejecutivo Federal y que será operado de conformidad con las normas contenidas en la presente Ley, en el contrato de fideicomiso que celebre la Secretará de Hacienda y Crédito Público con la fiduciaria y en las reglas de operación que expida dicha Secretaría, oyendo la opinión del Departamento de Turismo.

Artículo 50. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá por objeto asesorar, desarrollar y financiar planes y programas de fomento al turismo.

Artículo 51. Para cumplir con el objeto del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la Fiduciaria tendrá las siguientes funciones:

I. Impulsar la formación y desarrollo de empresas mexicanas dedicadas a la actividad turística;

II. Llevar a cabo el desarrollo de nuevas regiones centros turísticos y el fomento de los ya existentes que le encomiende el Departamento de Turismo;

III. Fomentar y orientar la inversión privada hacia aquellas zonas y proyectos turísticos de interés nacional;

IV. Adquirir, urbanizar, fraccionar, vender, arrendar y administrar bienes inmuebles para proyectos turísticos;

V. Garantizar a las instituciones de crédito los préstamos que otorguen a las personas dedicadas a las actividades turísticas o conexas a éstas;

VI. Garantizar la amortización y pago de intereses de obligaciones o valores que se emitan con intervención de instituciones de crédito, con el propósito de destinar al fomento del turismo los recursos que con ellos se obtengan;

VII. Suscribir transitoriamente acciones de sociedades dedicadas a actividades del turismo;

VIII. Adquirir obligaciones y valores emitidos por instituciones de crédito, para el fomento del turismo;

IX. Descontar a las instituciones de crédito, títulos provenientes de créditos otorgados a personas dedicadas a las actividades turísticas o conexas;

X. Otorgar créditos a las personas dedicadas al turismo;

XI. Emitir certificados de participación;

XII. Otorgar créditos directos para el uso de los planes y paquetes de turismo social interior que formule o apruebe el Departamento de Turismo;

XIII. Administrar en cuentas individuales el fondo de seguro y ahorro de los guías y guías - choferes; y

XIV. Las demás relacionadas con el objeto del Fondo que le señale el Ejecutivo Federal.

Artículo 52. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo se integrará con:

I. Las aportaciones del gobierno federal; gobiernos estatales y municipales, organismos y empresas públicos y los particulares;

II. Los créditos que previa autorización de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obtengan de fuentes nacionales o internacionales;

III. El producto de sus operaciones; y

IV. Los demás recursos que obtengan por cualquier otro concepto.

Artículo 53. El Fideicomiso tendrá un Comité Técnico y de Distribución de Fondos que estará integrado por un Presidente, que será el Jefe del Departamento de Turismo y por sendos representantes de cada una de las siguientes entidades:

a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) Secretaría del Patrimonio Nacional;

c) Secretaría de la Presidencia; y

d) Secretaría de México, S.A.

Se invitará a formar parte del Comité, a un representante común de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y de la Confederación de Cámaras Industriales, a un representante del Congreso Nacional permanente Agrario, y a un representante del Congreso del Trabajo que lo será un representante

de los sindicatos mayoritarios relacionados con la actividad turística.

Cada representante tendrá un suplente.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y el Presidente tendrá voto de calidad.

El Director General del Fondo Nacional del Fomento al Turismo, concurrirá a las sesiones, con voz.

Artículo 54. El Comité Técnico y de Distribución de Fondos tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar los programas, planes, proyectos y presupuestos anuales de operación;

II. Fijar las condiciones para la adquisición, urbanización, fraccionamiento, ventas, arrendamiento o administración de inmuebles.

III. Determinar las bases generales de los convenios y contratos para ejecutar obras y administrar servicios;

IV. Fijar las primas por el otorgamiento de garantías y los intereses por las operaciones que se realicen;

V. Autorizar las operaciones del fideicomiso;

VI. Expedir su reglamento interior; y

VII. Las demás que le atribuyan esta Ley, las reglas de operación y el contrato de fideicomiso.

Artículo 55. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá un Delegado Fiduciario especial, que con el carácter de Director General será propuesto por el Presidente de la República a la institución fiduciaria.

Artículo 56. Corresponde al Director General:

I. Representar a la Fiduciaria;

II. Ejecutar las resoluciones del Comité Técnico y de Distribución de Fondos;

III. Elaborar los programas, planes, proyectos, presupuestos y estados financieros anuales del Fondo;

IV. Contratar el personal necesario para realizar el objeto del fideicomiso; y

V. Las demás que le atribuyan esta Ley, las reglas de operación y el contrato de fideicomiso.

Artículo 57. Los gastos que demande el manejo del fideicomiso se cubrirán con cargo al Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

CAPITULO X

De las infracciones

Artículo 58. El Departamento de Turismo para cumplir con las atribuciones que esta Ley y sus reglamentos le señalen, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes, así como aplicar las sanciones que procedan.

Artículo 59. Constituyen infracciones el incumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y serán sancionadas, con multa de doscientos a cincuenta mil pesos. Esta sanción podrá duplicarse en caso de reincidencia.

Artículo 60. Si el infractor persiste en la contravención se le podrá imponer hasta dos tantos más del importe de la multa y si a pesar de ello continúa en la violación , se le cancelarán el registro de prestador y la cédula turística.

Artículo 61. Las personas que para operar deban tener el registro del Departamento de Turismo y carezcan de él, serán sancionadas en los términos de esta Ley. En caso de no solicitar el registro respectivo en el término de cuarenta y cinco días, contados a partir del requerimiento del Departamento de Turismo, se clausurará el establecimiento en tanto no lo obtengan.

Será motivo de clausura del establecimiento continuar funcionando cuando se haya cancelado el registro respectivo.

Artículo 62. El Departamento de Turismo, al imponer las sanciones, tomará en cuenta la gravedad de la infracción y las condiciones económicas del infractor.

Artículo 63. Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta Ley y su Reglamento, podrán ser recurridas por escrito, ante el Jefe del Departamento de Turismo, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

La interposición del recurso, producirá el efecto de suspender la resolución, hasta en tanto ésta, se revoque, confirme o modifique.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Artículo Segundo. Se abrogan la Ley Federal de Turismo de 3 de enero de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1o. de marzo de 1961 y el Decreto del Congreso de la Unión que crea el Fondo de Garantía y Fomento de Turismo de 14 de noviembre de 1956 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre del mismo año.

Artículo Tercero. Dentro del término de sesenta días a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará el contrato de fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a que se refiere el Capítulo IX de esta Ley.

Artículo Cuarto. El contrato de fideicomiso celebrado para el manejo del Fondo de Garantía y Fomento del Turismo y sus reglas de operación continuarán en vigor en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice los actos que procedan para que los derechos y obligaciones de dicho fideicomiso, se trasmitan al Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Artículo Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los actos que procedan para que los derechos y obligaciones del fideicomiso denominado Fondo de Promoción de Infraestructura Turística, se trasmitan al Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Artículo Sexto. El personal del fideicomiso del Fondo de Garantía y Fomento del Turismo y del fideicomiso denominado Fondo de Promoción de Infraestructura Turística podrá, a su elección, pasar con todos sus derechos

a prestar sus servicios al fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, o ser liquidado conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Séptimo. Los prestadores de servicios turísticos afiliados a las Cámaras de Turismo y a la Confederación Nacional de Cámaras de Turismo, se regirán por las disposiciones de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria en vigor.

Artículo Octavo. Se concede un plazo de noventa días para que soliciten su registro los prestadores de servicios turísticos que estén funcionando al entrar en vigor esta Ley.

Artículo Noveno. Para cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la presente Ley, los organismos que legalmente representan a los prestadores de servicios de restaurantes, bares, centros nocturnos y cabarets, deberán acreditar a sus representantes ante el Departamento de Turismo en un plazo que no exceda de treinta días a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, a fin de constituir la Comisión Técnica.

Artículo Décimo. En lo que no se opongan y en tanto se expiden los reglamentos de la presente Ley, continuarán en vigor los reglamentos de la Ley Federal de Turismo que se abroga.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1973. - Desarrollo del Turismo: Antonio Carrillo Huacuja. - Arnoldo Villarreal Zertuche. - Delia de la Paz Rebolledo de Días. - Jesús Martínez Ross. - Ismael Andraca Navarrete. - Graciano Astudillo Alarcón. - Celestino Salcedo Monteón. - Matilde del Mar Hidalgo y García B. - Juan José Hinojosa Hinojosa. - Luis León Aponte. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Guillermo Arturo Gómez Reyes. - Miguel Fernández del Campo Machorro. - Javier Heredia Talavera. - Jesús Moreno Jiménez. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Efrén Ricardez Carrión. - Gobernación (1a Sección): Carlos Sansores Pérez. - Guillermo Jiménez Morales. - Carlos Armando Pintado. - Jesús Roberto Dávila Narro. - José Murat. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Estudios Legislativos (1er, año): 1er. secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Asuntos Generales (10a Sección): Ignacio Carrillo Carrillo. - José Luis Estrada Delgadillo. - Arturo Romo Gutiérrez. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Humberto Hernández Haddad."

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores... Voy a leer la lista de los ciudadanos diputados que están en contra y a favor.

El diputado Alejandro Cañedo, en contra; el diputado Eugenio Ortiz Walls, en contra.

A favor, el diputado Alejandro Sobarzo y la Comisión.

Tiene la palabra el señor diputado Cañedo.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: Señor Presidente, compañeros Diputados:

Hace 13 años y un día, que en esta tribuna se discutía la Ley Federal de Turismo vigente. Entre los argumentos que se decían en esa fecha, el Dictamen decía:

"Para los turistas extranjeros y nacionales, México cuenta con innumerables atractivos, por esta razón, es incuestionable que exista la necesidad de encauzar esta rama, dentro de las normas jurídicas que normen su desarrollo y obtengan un aprovechamiento eminentemente racional, que tenga como finalidad primordial, proteger a los turistas y alcanzar un provecho equitativo".

En la discusión de hace 13 años, un diputado pidió la palabra en contra, para decir:

"Proponemos a las Comisiones que formen este proyecto para que lo reestudien y hagan todas las enmiendas que sean necesarias para que quede bien." El mismo diputado dijo: "En síntesis, señores diputados, yo propongo a ustedes que votemos negativamente y que devolvamos este proyecto de Ley Federal de Turismo a las Comisiones porque de otra manera vamos a aprobar un mamotrero que va a resultar un montón de parches que en ninguna manera va a resolver el problema." ¿Qué razón tenía hace 13 años el diputado Hank González?; la Ley Federal de Turismo aprobada ese día: 85 votos a favor y 18 en contra, no resolvió los problemas del turismo. El Departamento de Turismo siguió siendo una dependencia más, una dependencia con pequeño presupuesto que no llega al 1% del importe total del Presupuesto.

En el período del Presidente López Mateos, que en paz descanse, después de aprobada la Ley Federal de Turismo, las partidas en sus ejercicios fueron las siguientes:

En 1961, 33 millones; en 1962, 47 millones; en 1963, 68 millones; y en 1964, 79 millones.

En el período del Presidente Gustavo Díaz Ordaz, en 1965, 79 millones; en 1966, 83 millones; en 1967, 84 millones; en 68, 95 millones, en 69, 90 millones y en 70, 92 millones.

En el actual sexenio, en 1971, 93 millones; en 72, 117 millones y en 1973, 163 millones y para 1974, que se discutirá el día de mañana se tiene previstos 218 millones que representan menos del 1% sobre los 230 mil millones que se van a discutir.

Voy a leer algunas cifras de las Memorias de Labores que preparó el Departamento de Turismo de 71 a 72, el cual nos va a ilustrar un poco de la poca capacidad de presupuesto que tiene el Departamento de Turismo. Dentro de su presupuesto que les leí, tiene algunas partes que le queda un presupuesto efectivo de la manera siguiente:

En 1965 le quedaron únicamente 40 millones; en 66, 46 millones; en 67, 48 millones; en 68, 59 millones; en 70, 55 millones; en 71, 55 millones y en 72 del presupuesto le quedaron únicamente 80 millones.

Vemos en la página 65 de este informe que dice: Sin embargo por insuficiencia de recursos y una jerarquización de necesidades poco favorable a la actividad turística, sólo se obtuvo un presupuesto de 118 millones que frente al total de la Federación 54,744 millones sin incluir organismos descentralizados y empresas propiedad del gobierno federal, representan el .21% y que deduciéndole los subsidios, no obstante

que el aumento fue exclusivo para el Departamento su participación dentro del gobierno federal se redujo más.

Estas cifras nos indican que el turismo ha sido siempre deseo de todas las administraciones de que tenga un verdadero desarrollo en México. Han indicado en muchas ocasiones, que el turismo necesita el apoyo porque es uno de los principales factores para la economía del país.

En días pasados el ingeniero Hirschfeld estuvo en el Senado e indicaba cifras de la importancia del turismo que representa el ingreso de divisas un poco más del ingreso que percibimos por exportaciones; y eso es lo que nos ha preocupado a nosotros que la Ley de 1960 aprobada hace 13 años, no solucionó, no dinamizo a un Departamento de Turismo que promoviera el turismo en México.

En 1961 meses más tarde de haber aprobado la Ley de Turismo, por decreto del Ejecutivo, se creó el Consejo Nacional de Turismo, el cual entre sus atribuciones, dice el artículo 1o: Artículo 1o Como órgano de consulta y asesoramiento de las autoridades turísticas federales, se crea el Consejo Nacional de Turismo cuyas actividades están fundamentalmente encaminadas a la celebración de estudios y promociones turísticas mediante el análisis, estimación y clasificación de los hechos factores y circunstancias económicas o culturales que operan sobre el turismo nacional y el extranjero.

También dice dicho Decreto, que el Consejo tendrá sus gastos de la partida del Presupuesto que se le asigne y resulta que el Consejo Nacional de Turismo depende del Presupuesto del Departamento de Turismo que ya en sí es corto y en algunos años representa más del 40% del Presupuesto asignado.

Todos en México sabemos lo que representa un ex presidente, y al ser nombrado en 1961, como Presidente del Consejo Nacional de Turismo, el licenciado Miguel Alemán, en esa fecha en nuestra opinión se estaban creando dos autoridades de turismo en México: la autoridad legal, que es la que tenía el Jefe del Departamento de Turismo, y la autoridad moral, que es la que tiene el Presidente del Consejo Nacional de Turismo.

En algunos países, el Consejo Nacional de Turismo, como en Portugal, está integrado por los ministerios, por los organismos locales, por las corporaciones, por los transportistas, por los hoteleros, por los agentes de viajes.

El Consejo Nacional de Turismo, en otros países, sirve para crear los planes de promoción turística; creación de zonas de turismo, proposiciones concretas al Gobierno en las medidas de desarrollo.

El decreto que creó el Consejo Nacional de Turismo dice que funcionará con cinco personas, y que el Presidente nombrará al Presidente Nacional del Consejo Nacional.

No sabemos, porque no tenemos la información, la labor desarrollada del Consejo. Sabemos que en el extranjero se le reconoce su labor, pero sí sabemos las carencias de presupuestos y de autoridad que ha tenido el Departamento de Turismo. Es necesario que el país tome en serio el desarrollo del turismo.

Algunos otros países han tomado en serio el desarrollo del turismo y han convertido sus Departamentos y oficinas de turismo en Secretarías de Estados. Han hecho que sus departamentos de turismo sean ministerios y tengan el mismo nivel que tienen los demás Ministerios. Y así vemos cómo en Italia y en España, que son los primeros lugares en turismo, hicieron Ministerios de Turismo. En Italia, por ejemplo, el Ministerio de Turismo y Espectáculos tiene 7 divisiones y una Subsecretaría encargada del Turismo, y sabemos que Italia es de los números uno en lo que se refiere al turismo receptivo. En España, desde 1951 se creó una Subsecretaría especialmente para Turismo, y en 1967 dividieron en el Ministerio de Turismo la Dirección General de Promoción General Turística y la Dirección de Empresas de Actividades Turísticas. Hacemos referencia a estos dos países porque son los países que tienen el mayor número de turistas que se reciben.

Turismo - y es una definición - , dice que es el conjunto de relaciones y fenómenos producidos por el desplazamiento y permanencia de personas fuera del lugar de su domicilio, en tanto que dichos desplazamientos y permanencias no estén motivadas por una actividad lucrativa. Los gobernantes de todo el mundo le conceden máxima atención. Los financieros de todo el mundo se lanzan a promover empresas turísticas. Todo lo que pasa es que le turismo se ha revelado como una potente fuerza económica.

El turismo actualmente cae bajo el dominio de la economía y entra en el juego de la oferta y la demanda turística.

Y aquí es donde México si quiere ganar el mercado debe poner en juego todo lo necesario para ganar el mercado turístico. Y es opinión de los diputados de Acción Nacional que esta Ley no está poniendo las bases para el desarrollo turístico de México. Y es aquí donde nos damos cuenta de que no podemos aprobar una Ley que nos llegó antier del Senado, que ayer se dio su Primera Lectura y que ahora la discutimos.

El futuro de México depende del turismo y para lograrlo es necesario quitar los obstáculos que lo impiden. Es necesario crear la Secretaría de Turismo con todas las facultades para llevar a cabo el desarrollo turístico en México.

El Secretario de Hacienda en días pasados nos confesaba que realmente no existía un plan nacional de desarrollo en México. Creemos que urge elaborarlo en conjunto con el plan de desarrollo turístico que a largo plazo necesita el país, que va a solucionar los problemas económicos que afectan. El detener el desarrollo turístico en México es estar afectando a miles y miles de mexicanos que no van a encontrar fuentes de trabajo, miles y miles de mexicanos que están desempleados.

Si buscamos una definición política de turismo encontramos la de Luciano Melo que dice: "Es el sistema de procedimientos e iniciativas que el Estado determina y pone en marcha

con el fin de obtener la más completa y orgánica valoración de sus propios recursos turísticos y permitir el disfrute de ellos al mayor número posible de personas dentro del marco de una unitaria orientación económica y social."

Para esto, para hacer una política de turismo que es la que necesita México, en primer lugar es la creación y funcionamiento de una organización técnica y administrativa de carácter permanente; y, segundo, necesita un programa completo, un plan de desarrollo.

Aquí vemos que al estudiar el turismo en otros países, vemos cómo cada país tiene su política y que en México como en otros países esa política cambia, muchas veces al cambiar el Gobierno o muchas veces al cambiar el sexenio.

México, al ser un país receptor de turismo, como algunos en Europa, deben de tener una organización estatal, porque en la planificación turística, la fuente de ayuda económica para el desarrollo del equipo receptor en toda su variedad; la coordinación y distribución de propaganda es algo muy importante.

El despertar a la Iniciativa Privada con entusiasmo, es una de las labores que debe de tener el Estado. Una Secretaría que al formar la Comisión Intersecretarial, que promueve la Secretaría, nosotros pensamos que debe ser a nivel de Secretarios de Estado, porque es el único modo que podemos acabar con la lentitud de tomas de decisiones.

El turismo ha crecido en México, no lo negamos. En 1960 llegaban 760,000 turistas y ahora en 1972, se estima que llegaron 3 millones; pero también se usa mucho en la prensa y en las declaraciones oficiales, de que somos el cuarto lugar en el turismo receptivo. En realidad somos el cuatro; pero en nuestro ingreso de turistas, de turismo, no representa, menos del diez por ciento de turistas, en comparación con el que tiene el primer lugar.

Nuestro principal mercado de turismo lo tenemos en los Estados Unidos. En México en 1971, se recibieron un millón 915,000 turistas americanos, que representan el 76% de nuestro turismo. En ese mismo año, en España recibieron un millón 161,000 turistas de los Estados Unidos, que representan un 3% de su turismo. Estamos realmente, que nuestro principal mercado turístico es el mercado de los Estados Unidos. En 1960, contábamos con 3,078 establecimientos, entre hoteles, casas de huéspedes, moteles y apartamentos; y en 1972, sólo teníamos 5,876; en 1960, existían 84,252 cuartos; y en 1972, 144,428. Podemos ver que en el período de que hablamos, de hace 13 años a la fecha, no se ha podido duplicar la capacidad hotelera en nuestro país. Y tenemos que hacer notar que entre los datos estadísticos que se nos presentan, muchos, no tienen la calidad turística. Y tenemos datos que en el número de habitaciones, únicamente en la República Mexicana, tenemos en cuatro entidades, en el Distrito Federal, en el Estado de Guerrero, en el Estado de Veracruz, y en el Estado de Jalisco, representa el 43% y tenemos que en la categoría de lujo en habitaciones tenemos únicamente el 9%, en la categoría "A" el 12% y en la categoría "B" el 20%. Quiere decir que nuestra capacidad hotelera turística es muy reducida y no ha crecido en estos 13 años. En comparación con el país que tiene mayor número de turistas, vemos que en 1962 tenía 1,387 establecimientos y en 1971 tenía 8,631; en ese mismo país en 1962 tenía 110 mil cuartos y actualmente tiene 340 mil; vemos que el país de más desarrollo turístico, el país que ha dedicado toda su atención al turismo, casi triplicó su capacidad hotelera en casi tres años, cabe hacer notar que ningún país ha tenido la oportunidad como la ha tenido México, para darse a conocer en todo el Mundo.

Con motivo de los Juegos Olímpico, y con motivo del Campeonato Mundial de Futbol, México recibió una publicidad mundial; se estima que más de quinientos millones de personas supieron de la celebración de estos juegos.

En lo que se refiere a fomento y publicidad creemos que México cumplió con su publicidad pero se detuvo con el fomento. Los fondos de Turismo de 68 a la fecha han decrecido en operaciones. No han canalizado su crédito a todas las ramas del turismo, se ha especializado en el sector hotelero y así vemos cómo en 67 los fondos oficiales participaban del financiamiento de un 35% y para este año únicamente han participado en un 5%. Nosotros creemos que la participación activa del Estado en el financiamiento es necesaria, porque es el único modo en que puede crecer el turismo que es el que va a resolver los problemas económicos de México.

En resumen, podemos decir que esta Ley, como la de hace 13 años no está resolviendo el problema, no se le está dando una autoridad completa, ni un presupuesto adecuado al Departamento de Turismo que, repito, nosotros sugerimos, lo sugeriremos en el período del año que entra, que sea convertido en una Secretaría de Estado, y seguiremos tomando en serio el turismo y pensando las bases para su desarrollo.

Entre algunas cosas que encontramos es que el turismo no tiene facultades ni la Ley se las da, para autorizar el ingreso de turismo masivo a nuestra patria. El mercado de turismo masivo, principalmente en Europa, nos está ganando; el Departamento de Turismo no tiene facultades para autorizar los vuelos llamados de "Charper", y se insiste en la prohibición de la no entrada de autobuses "Charper" que sería una fuente de turismo masivo para nuestra Patria.

La Comisión Intersecretarial, marca como novedad la Ley , creemos que es una buena idea, creemos que debía de ser a un nivel superior, a un nivel donde se puedan tomar decisiones sobre la marcha. La Ley marca que estarán los subsecretarios y en su ausencia, los oficiales mayores. Nosotros, que esta Comisión sea una Comisión Permanente; que vea y que vele por el desarrollo turístico de México.

Al revisar la edición de la Secretaría de la Presidencia que edita mensualmente, y que se llama el Gobierno de México, vemos con tristeza que en este sexenio, el Jefe

del Departamento de Turismo, únicamente tuvo 4 acuerdos con el Presidente.

A nosotros sí nos preocupa eso, que no se le está dando la verdadera importancia que tiene el turismo para solucionar los problemas económicos de México.

El Departamento de Turismo, y la Ley no lo dice, no tiene ningún control sobre los hoteles del Estado. Los hoteles del Estado, deben de convertirse en promotores del turismo. Y nosotros no vemos cómo esta Iniciativa de Ley, logre eso. Los hoteles del Estado quedan fuera del control del Departamento de Turismo.

Y tampoco el Departamento de Turismo, tiene ninguna intervención en la línea aérea del gobierno, ni en los ferrocarriles nacionales. Son los Ferrocarriles. Aeroméxico, promotores de turismo.

La Ley Federal de Turismo de hace 13 años, con tristeza lo digo, no fue reglamentada. Esa Ley operó durante 13 años sin reglamento y causó muchos problemas a los prestadores de servicios y a la propia autoridad. Es deseo de los diputados de Acción Nacional, pedirle al Ejecutivo que no deje una Ley sin su Reglamento.

El voto en contra de la diputación de Acción Nacional en esta Ley de Fomento, significa dos cosas: Significa que el desarrollo turístico de México, necesita una mayor atención por el Ejecutivo. Y que esta Ley, no se lo está dando. Creemos que la actual coyuntura que existe en el mundo, México debe vigorizar su política. Y debe dar un paso firme en su desarrollo económico. Afirmamos que el turismo es exportación invisible. Y que si la política de este régimen ha sido la de promover por todos los medios la exportación, debemos de dedicarle a promover esta exportación invisible, porque es el único modo que podemos llegar a solucionar los graves problemas que tiene México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: tiene la palabra, en pro, el ciudadano diputado Sobarzo.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Señor Presidente; honorable Asamblea; señores y señoras: He pedido el uso de la palabra para solicitar la aprobación en lo general de un importantísimo documento trascendental para la vida social y económica del país, como lo es la Ley Federal al Turismo.

Al respecto me permitiré hacer algunas consideraciones generales sobre el turismo en nuestro país y sobre la materia del proyecto que nos ocupa, mismo que ha podido ser estudiado con detenimiento por los miembros de diversos partidos, según hemos podido comprobar a través de varias reuniones, las cuales, dicho sea de paso, han transcurrido dentro de un clima de absoluta cordialidad.

Nuestra particular impresión a raíz de esas reuniones ha sido que si bien los compañeros del Partido Acción Nacional juzgan que el proyecto es perfectible, también opinan que sin duda constituye un avance indiscutible con respecto a la legislación vigente.

Si bien es cierto que el turismo, entendido como tal, el desplazamiento temporal del hombre fuera de su residencia habitual con el propósito preponderante de esparcimiento, salud, descanso o cualquier otro similar, se remota hasta la antigüedad, no ha sido sino hasta el presente siglo en que ha podido adquirir la característica de fenómeno masivo, que año con año modifica sus cifras en forma impresionante.

Si se piensa que el turismo internacional medido en función de las llegadas a las fronteras o a los medios de alojamiento, apenas en el año de 1962 arrojó la cifra de 81 millones de personas y en 1972 se había elevado a 198 millones, y si se estima que el turismo nacional constituye entre el 70 y el 75% del movimiento turístico en el mundo, es fácil comprender la importancia creciente del fenómeno y su enorme influencia en los más variados aspectos de la vida del hombre.

Es indiscutible la importancia que tiene esta interrelación humana en la paz mundial, pues una mejor comprensión de la cultura y del modo de vida de los demás pueblos, evita prejuicios y desconfianzas.

Es innegable la influencia benéfica que ejerce en el hombre, el conocimiento de otros sistemas y formas de vida, en su contribución diaria a la comunidad en que se desenvuelve.

Está fuera de toda duda la importancia que tiene en el desarrollo cultural del individuo el contacto con las grandes obras del espíritu humano.

En fin es incontestable la trascendencia que tiene cruzar diversas fronteras para saber apreciar y amar más lo propio.

Bastaría, pues, cualquiera de estas circunstancia, para que los Estados estimularan adecuadamente el intercambio turístico internacional.

Por otra parte, es bien conocida la trascendencia que entraña el conocimiento del propio país, de su herencia histórica y de sus recursos y riquezas culturales, en el fortalecimiento del espíritu nacional. Y es indiscutible el alcance que tiene el ver de cerca los problemas y las necesidades de otros compatriotas para ir forjando día con día mejores ciudadanos.

Cualquiera de estas consideraciones sería suficiente para que todo gobierno se preocupe seriamente por fortalecer el desplazamiento interno de sus necesidades. La influencia social altamente positiva de ambas modalidades turísticas, debe estar ciertamente ajena a toda controversia.

Por otra parte, la actividad turística, puesto que logra absorber una elevada proporción de mano de obra, coadyuva en forma eficaz para abatir el desempleo.

Se ha calculado que en 1972, en nuestro país, el turismo generó aproximadamente el 0.5 por ciento de los 600 mil nuevos empleos que estamos obligados a crear anualmente.

Todas estas consideraciones exigen obviamente la adopción de medidas adecuadas tendientes al fomento del turismo, que si bien es cierto que dicha actividad ya constituye un renglón vital de nuestra economía, también lo es que en este campo nos encontramos frente a perspectivas prácticamente ilimitadas.

¿Qué decir de un país con una situación geográfica privilegiada, en el centro de un hemisferio y equidistante de los otros continentes; un país con extraordinarios legados de sus antecesores indígenas y coloniales; un país con hermosos paisajes, con diez mil kilómetros de litoral y con centros de recreo de clima envidiable?

Actualmente en México los ingresos provenientes del turismo internacional y transacciones fronterizas constituye un importantísimo renglón de nuestros ingresos de divisas y su tendencia ascendente está bien definida. Lo que apenas en 1969 representó 16,112 millones de pesos, el año pasado alcanzó la cifra de 22,338 millones. Es explicable, pues, que el turismo y las transacciones fronterizas aporten el 50% para compensar el déficit comercial de nuestro país. Mientras que un total de un millón seiscientos veintiocho mil turistas llegaron a México procedentes del exterior en 1967, el año pasado se rebasó la cifra de tres millones.

Mientras que en 1967 los visitantes fronterizos alcanzaron un total aproximado de 50 millones, apenas cinco años después se superó la cifra de 60 millones. Si nos valiéramos nosotros, como lo hacen otros países, de influir dentro de las cifras globales de su turismo sin hacer distinción entre turistas y visitantes fronterizos, podríamos hablar de que a México, el año pasado, llegaron en calidad de turistas 63 millones de personas.

Todas estas consideraciones llevaron al Ejecutivo de la Unión, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a presentar al H. Congreso de la Unión, por conducto de nuestra Colegisladora, la iniciativa de Ley Federal de Fomento al Turismo.

Como fruto del estudio conjunto de las Comisiones de ambas Cámaras, de las respuestas que diera el C. Jefe del Departamento de Turismo a las interrogantes que le fueron formuladas en el Senado de la República y de los positivos cambios de impresiones, como ya se ha dicho, con los miembros de otros partidos y con los sectores interesados, se introdujeron algunas modificaciones al proyecto de fondo y de forma, para que éste se ajustara mejor a la concepción de la iniciativa.

Creemos, pues, que estamos en presencia de un instrumento que ejercerá decisiva influencia en el movimiento turístico de nuestro país y facilitará la expansión que le auguran sus privilegiadas condiciones.

Son sin duda trascendentes las disposiciones que otorgan al Departamento de Turismo atribuciones que antes no tenía, pese a su estrecha vinculación con la materia de su competencia. Como tales podemos señalar la autorización previa de los proyectos que con fines preponderantemente turísticos pretendan realizar otras entidades del sector público, lo mismo que su intervención con voz y voto en las Comisiones Consultivas de Tarifas y de la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación.

La creación de la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo, que tiene por objeto resolver los asuntos turísticos relacionados con las atribuciones de dos o más dependencias del Ejecutivo Federal, no sólo tomará decisiones en forma coordinada, sino que agilizará trámites y acuerdos, con el consiguiente beneficio de todas las personas vinculadas con la actividad turística.

Resulta notoria la preocupación del proyecto por el turismo social, el que puede definirse, de acuerdo con la Oficina Internacional de Turismo Social, como el conjunto de relaciones y fenómenos que resultan de la participación en el turismo, de clases sociales, de rentas modestas, participación posible o facilitada por medidas de carácter social, bien definida. Esta materia, que pasa inadvertida en la ley vigente, contribuirá decididamente al logro de la integración nacional, combatiendo la ignorancia y los perjuicios regionales, y a la elevación del nivel cultural de los sectores de más bajos ingresos, lo que pone de relieve, las altas miras que se tuvieron presentes en la redacción del documento que nos ocupa. Lo mismo puede decirse respecto de la creación de las empresas turísticas ejidales y comunales, modalidades que día con día, aumentará su influencia en la vida social y económica del país.

La creación del Fondo Nacional de Fomento al Turismo que funcionará en una sola entidad jurídica, el Fondo de Garantía del Fomento del Turismo, y el Fondo de Promoción de Infraestructura Turística, unificando debidamente la política financiera sobre la materia, sin duda, servirá de instrumento eficaz para impulsar el desarrollo de empresas mexicanas dedicadas al turismo, y contribuirá a estimular el desarrollo de nuevas regiones y centros turísticos en todo el ámbito nacional.

Aunado a todas estas consideraciones de carácter jurídico, debemos señalar la importancia creciente que está obteniendo el Departamento de Turismo en el Presupuesto Federal; simplemente este año podemos advertir que el aumento presupuestal en materia de turismo es de 100 millones de pesos, lo que pone de relieve la seria preocupación de nuestras autoridades por fomentar e impulsar día con día esta importante actividad. El Proyecto que comentamos, en síntesis constituye un avance indiscutible respecto de la Ley actual, coordina de manera eficaz la intervención de las dependencias del Ejecutivo Federal en los asuntos turísticos que se relacionan con sus atribuciones, se preocupa a lo largo de todo el documento de su objetivo medular que obviamente es el fomento del turismo y se ocupa de modalidades turísticas de amplia trascendencia social que pasan inadvertidas en la Legislación vigente.

Todas estas consideraciones, señores diputados, me han llevado a solicitar la aprobación en lo general del Proyecto que nos ocupa; unámonos en el reconocimiento de este valioso esfuerzo por mejorar la reglamentación de una actividad que día con día hará sentir su influencia creciente en el bienestar

de los mexicanos de hoy y de mañana. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el ciudadano diputado Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, señores diputados, señoras y señores: Me inscribí en contra, en lo general de este Dictamen, por las consideraciones siguientes:

Nuestro compañero el diputado Cañedo proporcionó a esta Asamblea, datos y cifras que cumplimentó también el diputado Sobarzo, y que nos llevan a concluir sobre la gran importancia que tiene el turismo en México.

Importancia tan grande que el propio Jefe del Departamento, recientemente nombrado, en su comparencia ante el Senado, señaló que el turismo como factor dinámico que contribuye a la nivelación de nuestra balanza de pagos y a generar las divisas necesarias para el continuo crecimiento del país, en un factor primordial en nuestro progreso, pues de acuerdo con las estadísticas del Banco de México, en el año de 1972 la exportación total de mercancía ascendió a $20,816,000.000.00 y por concepto de turismo y transacciones fronterizas ingresaron al país divisas por $20,245 millones de pesos. La diferencia señala claramente que el turismo en México es importante para el progreso y el desarrollo nacional. Tanto que considero, y creo que algunos diputados de la mayoría que hace 13 años lo consideraron también, que los instrumentos, legales que se han aprobado en esta Cámara para poder afrontar y resolver los problemas e incrementar el turismo en México, han sido pobres en toda ocasión.

Bastaría con revisar el Diario de Debates y las intervenciones de los diputados Hank González, y Olea Enríquez en 1961. A 13 años nos encontramos que la Ley Federal de Turismo vigente de ese importante ramo para el progreso nacional, todavía no ha sido reglamentada.

A 13 años de distancia no hay reglamento de la Ley Federal de Turismo. Además, la falta de tiempo para que esta Cámara pudiera estudiar con acuciosidad, con serenidad, sin prisas, y que pudiera además realmente encontrar la llave, maestra, que pudiera resolver los problemas y jerarquizarlos, también los problemas de turismo en México.

Pensábamos pedir una moción suspensiva, pero consideramos que ustedes señores diputados, no nos llamaran desaprensivos, como llamaron al diputado Hank González, por pedir también la suspensión y el regreso del Dictamen a las Comisiones.

Creemos que es tan importante esta materia, que cada uno de nosotros debería hacer un esfuerzo - yo me atrevería hasta pedir un período extraordinario de sesiones - , para realmente hacer, elaborar; para que elaborara el Congreso una Ley, claro que siempre será perfectible, pero una ley que atendiera, que atacara los problemas graves del turismo. La Ley de Secretaría de Estado y Departamentos señala cuáles son las atribuciones y cuáles son los asuntos que deberá despachar el Departamento. Y si ustedes juzgaran esta ley, el artículo 18 también resulta este documento pobre. Es mucho más rica, mucho más clara, especifica mucho más la jerarquía, las autoridades, las competencias, las jurisdicciones, la Ley de Secretarías de Estado en su artículo 18 que esta ley, en que unos cuantos artículos quiere afrontar y quiere contemplar este fenómeno y esta actividad tan compleja como es el turismo. Además, la Ley es bastante deficiente y bastante confusa en algunos artículos y tiene también serias lagunas que le impedirán ciertamente cumplir los nobles propósitos que se propone.

En las definiciones de turista, de prestadores de servicios turísticos y zonas de desarrollo turístico, las definiciones son confusas e incompletas. Ya trataremos esto en su discusión en lo particular.

Segundo. En el señalamiento de autoridades y delimitación de jurisdicciones y competencia y en que deja también esta ley a reglamentos - que esperamos que ahora sí se aprueben y que nos tengamos que esperar otros 13 años para discutir una nueva ley sin reglamentos - deja también esta ley a reglamentos inexistentes, aspectos muy importantes, que a mi juicio, debe contemplar la propia ley.

Otra laguna es que ignora la existencia del Consejo Nacional de Turismo, que aunque nació mediante un Decreto del Ejecutivo, si ustedes ven las atribuciones de este Consejo, hacen que en alguna forma exista cierta duplicidad en la programación y en la promoción turística y en una forma muy importante en el costo de esa programación y esa promoción.

Nosotros pediríamos a ustedes señores diputados, que sin detrimento y con todo respeto que nos merece el Senado de la República, que nos acaba de dar un gran ejemplo, hiciéramos un esfuerzo todos y que con un poco de más calma, este dictamen volviera a las Comisiones y ya sea en un período extraordinario de sesiones pudiéramos estudiarla con toda acuciosidad y responsablemente darle al país un instrumento legal a la altura de los países más adelantados del mundo y también a la altura de los requerimientos de este importante renglón de la economía nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ricárdez Carrión.

El C. Efrén Ricárdez Carrión: Señor Presidente, honorable Asamblea: Es axioma jurídico el que toda norma es resultante de un hecho social que la genera y la engendra.

En el orden lógico de las cosas, sucede con frecuencia que los hechos sociales rebasan a los ordenamientos jurídicos. Ello nos obliga a considerar esta discusión en lo general, de la iniciativa de Ley Federal de Fomento al Turismo, que efectivamente, como aseveraban los compañeros diputados de Acción Nacional, el ordenamiento vigente en esta materia resulta actualmente obsoleto.

Consciente o conscientes de esto, los diversos regímenes revolucionarios han entendido la importancia del fenómeno turístico. De ahí que en una forma ordenada, lógica y coherente, se ha venido tratando de estructurar el estatus adecuado para esta actividad. Si recordamos

y nos remontamos a la creación de la Ley Federal del Trabajo, reglamentando el descanso semanario y las vacaciones pagadas a los trabajadores; si nos remontamos a la creación de la Ley Federal de Reforma Agraria, señalando nuevas bases para el desenvolvimiento de la actividad turística en el sector campesino, deducimos e inferimos de ello que ha sido preocupación constante y perenne de los gobiernos federales convertir un hecho real y actual como lo es el turismo, en su acepción de esparcimiento para dotarle de una innegable categoría jurídica.

El desarrollo del turismo, desde luego, es uno de los hechos más sorprendentes de los últimos tiempos, y sin lugar a duda, uno de los testimonios más seguros del progreso alcanzado por los pueblos dentro de la vida civilizada. Pensar en esta actividad no es otra cosa que estar en posibilidades de sentir, valorar y explicar el por qué de las vivencias. Es reconocer que el turismo, con su movilidad y desplazamiento, nos muestra amplios horizontes geográficos. Enseña y enlaza diferentes relaciones sociales, y modifica significativamente las conciencias. Sin su ayuda, los recursos naturales serían incomprensibles y el hombre perdería apoyo social y económico.

En lo que se refiere concretamente a nuestro país, si bien es cierto que nuestros recursos naturales y culturales, han constituido la base de la oferta turística que podríamos llevar al mercado turístico mundial, debe reconocerse también que en materia turística, hasta ahora, no se habían tomado en consideración la necesidad de integrar toda la serie de actividades conexas con esta actividad.

De las exposiciones de los compañeros diputados de Acción Nacional, que nos han antecedido en el uso de la palabra, inferimos que ellos, al igual que nosotros, comparten la inquietud y el sentimiento de la insoslayable necesidad que existe actualmente para legislar en esta materia. Del análisis, de las observaciones y expresiones por ellos aquí vertidas, deducimos que comparten con nosotros, insisto, en la necesidad de legislar nuevamente en esta materia, para substituir a una ley, que en la situación actual del país y en este renglón específico necesitaba ser actualizada; sin embargo, de las impugnaciones o pretendidas impugnaciones que han hecho en esta Tribuna, con respecto a esta Iniciativa en lo general, no colegimos más que únicamente sugerencias para modificar, mejorar o convertir en forma más positiva este ordenamiento. Ello nos obliga a expresarles que compartimos con ellos algunas de las inquietudes planteadas en esta Tribuna. Si efectivamente la reglamentación de la ley vigente no fue realizada en la forma que se esperaba a la aprobación de la misma, creo que esto constituirá un llamado a la comisión de Turismo de este Congreso para que estando en contacto permanente con las autoridades correspondientes, exijamos en un momento dado, la reglamentación correspondiente. La Iniciativa de ley que nos ocupa, es indudable que contempla en forma integral y con una mentalidad objetiva y práctica y al mismo tiempo visionaria la regularización del turismo en México, habían o existen hasta ahora diversos factores que obstaculizaban el desarrollo del turismo en el país; dentro de ellos, independientemente de algunos tan importantes como la tenencia y utilización de la tierra, como la carencia de créditos adecuados para inversiones en este renglón, como la realización de obras de infraestructura necesarias para crear zonas de desarrollo turístico, la fundamental, la primordial, la básica era la inexistencia de un Ordenamiento Jurídico adecuado que pudiera enmarcar una actividad tan compleja. Creemos que la nueva Iniciativa de Ley Federal de Fomento al Turismo, como se apunta en su exposición de motivos, contempla muchos y muy variados aspectos de esta actividad que hasta ahora lamentablemente habían permanecido postergados, del análisis de todos y cada uno de los capítulos, de los que se refieren tanto a los prestadores de servicios como a los turistas utilizadores de estos mismos servicios, del que se refiere a promoción de zonas de turismo regionales, de la participación que actualmente se le da o que pretende dársele al Departamento de Turismo en las Secretarías que tienen vinculación con el ejercicio de sus actividades, inferimos la positividad de esta Iniciativa. Creo, pues, que en el substrátum las expresiones por los señores diputados de Acción Nacional en esta tribuna, son coincidentes en el sentido de la urgencia inaplazable de legislar en esta materia. No creo, con todo respeto, que sean argumentos válidos en este momento, hablar de una carencia de tiempo para el estudio de la Iniciativa. Base para ello que al inicio de esta sesión el compañero diputado Blanco Sánchez, se refirió precisamente al ámbito de cordialidad y de cooperación en que se han desenvuelto las actividades de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados y de los miembros de los diversos partidos políticos que participan en las Comisiones.

Desde que esta Iniciativa fue enviada al Senado, la Comisión de Turismo de esta Cámara fue invitada por los señores senadores para tratar de discutir conjuntamente con ellos y encontrar puntos de congruencia y señalar determinados aspectos de fondo y reforma en los cuales no estuviéramos de acuerdo.

Posteriormente celebramos reuniones con los compañeros diputados de Acción Nacional, en las cuales nos expresaron sus inquietudes con relación a aspectos particulares de esta Ley, con relación a aspectos precisos y específicos en relación a capítulos determinados de esta Iniciativa, ello nos llevó a considerar, como lo sentimos ahora de la exposición que han hecho, que en el fondo existe la coincidencia, que en el fondo existía la congruencia de propósitos para legislar en esta actividad.

Creemos en algunas de las contradicciones apuntadas por ellos en lo que se refiere a renglones específicos de prestadores de servicios turísticos del Consejo Nacional de Turismo, deben ser puntos de esta Iniciativa

cuya discusión debe reservarse en lo particular, de allí que formulemos a ustedes una exhortación para que compatibilizando nuestra inquietud y nuestro sentido de urgencia para legislar en esta materia, pidamos a esta Asamblea de parte de la Comisión, se apruebe el dictamen en lo general, para así posteriormente poder entrar a discutir los puntos particulares de este ordenamiento. Muchas gracias.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué propósito, señor diputado?

El C. Sobarzo Loaiza: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene usted cinco minutos.

- El C. Alejandro Sobarzo Loaiza:

Señor Presidente, honorable Asamblea:

Me he permitido solicitar la palabra para poner en conocimiento de todos los ciudadanos diputados, dos situaciones que sin duda alentarán a los miembros de todos los partidos en este trabajo conjunto que hemos venido realizando.

Se ha señalado con insistencia, que no fue cabalmente reglamentada la Ley de 1961; se ha puesto de relieve el temor de que la Iniciativa que se discute, en caso de convertirse en Ley, tampoco, sea reglamentada en forma oportuna y queden diversas, disposiciones en calidad de inoperantes.

Nos hemos puesto en contacto con el C. Jefe del Departamento de Turismo y le hemos hecho ver esta inquietud de varios diputados.

El C. Jefe de Turismo nos ha informado que desde hace varias semanas están trabajando en forma intensa en la elaboración del Reglamento correspondiente; que él participa de la inquietud que le hicimos ver, y, si bien es facultad del Ejecutivo la reglamentación, está dispuesto a colaborar con nosotros en todo lo que sea necesario.

Por otra parte, si pensamos que algunas disposiciones son perfectibles, los diputados del Partido Revolucionario Institucional, hacemos una atenta invitación a los diputados del Partido Acción Nacional y de los otros partidos aquí representamos para que en el período de receso discutamos con amplitud algunas disposiciones que han sido objeto de controversia. En caso de que de esas deliberaciones surja el convencimiento de los miembros integrantes de la Comisión Ad Hoc de que estamos en presencia de la necesidad de modificar algunos artículos, haremos el planteamiento correspondiente en el período extraordinario de sesiones en caso de que se realice, y si no, en el próximo período ordinario. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. diputado Mújica Montoya: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Mújica Montoya: Para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra, señor diputado.

El C. Alejandro Mújica Montoya: Señor Presidente, compañeros diputados: Yo pienso, señores, que en México va siendo ya hora de que desmistifiquemos algunas actividades que hemos tradicionalmente considerado como la panacea a nuestros males. El turismo, en efecto, siendo una actividad muy importante por su impacto favorable en la balanza de pagos, y en la balanza comercial, no es una práctica recomendable en la que se pueda hacer recaer los planes más serios que exigen el desarrollo económico y social de los pueblos y, sobre todo, si se ponderan debidamente las utilidades reales que en términos monetarios arroja esta actividad turística. Y me pregunto, señores, en cuanto al turismo extranjero: ¿en qué líneas realizan sus viajes a este país? Obviamente lo hacen en sus propias líneas aéreas, en la Eastern, en la Western, en la American Airlines, etc., etc. Este renglón aparentemente de divisas al país, habría que ponderarlo con exactitud para ver hasta qué punto es o se convierte en un renglón de ingresos reales de capital al país. También se esperan, señores, los turistas extranjeros que en sus propios hoteles, esto es evidente, ingieren también bebidas importadas e inclusive alimentos importados la mayor parte de las veces, de los propios Estados Unidos. Lo que debemos impulsar, pienso yo, señores, de manera definitiva y vigorosa, es el turismo interno y me parece aquí, a mí, que no se ha hecho una clara distinción entre los dos grandes tipos de turismo: el turismo externo y el interno.

Pienso yo que el turismo interno, su fomento y sobre todo las campañas tendientes a fortalecer, a fortalecer la idea de que el mexicano no debe salir con tanta frecuencia al extranjero y sobre todo que debe racionalizar con plenitud el gasto que efectúa con una amplitud exagerada en el extranjero. Ahí está la clave precisamente para que la práctica del turismo se convierta en una práctica saludable del ingreso de divisas al país.

Yo pienso también, por otro lado señores, que la Iniciativa de Ley Federal de Turismo, es en efecto un paso adelante con respecto de la Legislación anterior, pero también considero que hace falta introducir en ella nuevas formas, nuevas consideraciones, nuevas maneras de ver este fenómeno que no es ni viejo ni nuevo, que es un fenómeno permanente, que es un fenómeno de siempre, el turismo, puesto que siempre ha habido desplazamiento de un sitio a otro.

El voto de mi Partido, al menos el mío en lo personal, será favorable al dictamen, pero con toda reserva señores. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cañedo Benítez.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: Señor Presidente, compañeros diputados.

He escuchado con mucha atención el ofrecimiento que hizo el diputado Alejandro Sobarzo Loaiza. Para nosotros, lo entendemos como que ha entendido un poco la postura de Acción Nacional, en lo que se refiere a que debemos seguir estudiando esta Ley de Turismo.

Nos agrada que el Departamento de Turismo esté ya trabajando sobre el Reglamento y también nos agrada de que se planeen esas juntas para tratar de llevar un nuevo estudio sobre esta misma ley.

Quiere decir que podemos estar iniciando los pasos para crear la Secretaría de Turismo, y que quizás en septiembre del año próximo podamos ver cómo esta Cámara aprueba la creación de esa Secretaría.

Creemos que ante un ofrecimiento que nos han hecho públicamente, hemos meditado, y por esta ocasión la diputación de Acción Nacional votará a favor de esta iniciativa.

Pero, además, creemos que de momento se pueden cambiar algunos artículos, y participaremos en la discusión en lo particular, porque si modificamos unos artículos desde ahora, quizás las discusiones futuras, en el año próximo, nos podrán sentar las bases para realmente iniciar el despegue turístico que es lo que necesita México. Muchas gracias.

El C. Castañeda O'Connor: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Castañeda O'Connor: Para hechos.

El C. Presidente: Señor diputado, está en discusión en lo general. ¿Para hechos?

Tiene usted cinco minutos porque no está inscrito como orador ni en pro ni en contra.

El C. Salvador Castañeda O'Connor: Señor Presidente, señoras y señores diputados: muy brevemente, sólo para comentar el capítulo VII de esta Ley, que se refiere a las empresas turísticas ejidales y comunales. Sólo por este capítulo, entre otras bondades que puede tener la Ley, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista va a dar su voto afirmativo, porque naturalmente que preferimos que los ejidos enclavados en nuestras playas, en lugares hermosos de atractivos turísticos, sean los que organicen sus empresas turísticas y no que sean expropiados para que empresas privadas, muchas veces extranjeras, sean las que se beneficien con estas riquezas extraordinarias.

Pero quiero llamar la atención de ustedes, señores diputados, en un hecho: desde el tiempo del extinto Presidente López Mateos, de muy grato recuerdo para las fuerzas revolucionarias y democráticas de este país, desde el Presidente López Mateos se empezó a hablar de que el ejido no debería ser explotado, sólo en sus renglones tradicionales, en la agricultura, y explotar sus recursos pecuarios.

Se empezó a hablar de que el ejido debería constituirse en una empresa de actividades múltiples, que explotara todos sus recursos, los recursos pesqueros, los recursos mineros, los recursos industriales, los recursos turísticos. Este capítulo es un paso más, para concebir al ejido como una empresa de actividad múltiple, y por eso estamos de acuerdo con él; pero hay un problema sobre el que yo quiero llamar la atención de ustedes, señores diputado.

Tradicionalmente se entiende como ejidatarios, al que esta en posesión de una parcela. Hay ejidos donde son, digamos, 100 los ejidatarios en posesión de parcela, y hay más de 2.000 ciudadanos que habitan en ese poblado que no tienen el carácter de ejidatarios, y estamos cayendo, lo digo por la experiencia de Guayabitos, allá en mi tierra, en la práctica de que cada vez que se crea una nueva riqueza, cada vez que se explota un nuevo aspecto de la producción en un ejido, le damos esos recursos a los ejidatarios que ya tienen parcela a su cargo y desplazamos a los habitantes del poblado ejidal que no tiene el carácter de ejidatarios. Hay muchos hijos de ejidatarios, hay muchas personas con derechos a salvo, que debieran ser incorporadas en estas fuentes de riqueza. Por eso, sé que no es la ocasión, pero pienso que debe venir una reforma al Código Agrario, para considerar como ejidatario no sólo al que tiene parcela a su cargo, sino ejidatario también, al que se dedica a las actividades del poblado en su conjunto, ya sean pesqueras, ya sean industriales, ya sean turísticas, para incorporar a toda la población, de un poblado determinado, que hasta ahora lo hemos estado dejando marginado.

100 ejidatarios por ejemplo, en un poblado donde hay 2,000, que ya tienen parcela a su cargo, que ya tienen una actividad concreta, para qué agregarles a estos ejidatarios, para qué hacer de ellos una casta de privilegiados, para qué darles más fuentes de riqueza.

Hay que pensar en cientos, en miles, en millones de campesinos desplazados de las tierras para incorporarlos al proceso productivo. Muchas gracias, compañeros, por su atención.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ricárdez Carrión.

El C. Efrén Ricárdez Carrión: Señor Presidente, honorable Asamblea: He solicitado hacer uso nuevamente de la palabra en nombre de la Comisión, para expresar al compañero diputado que la Comisión recoge y valora su inquietud aquí expresada; queremos precisarle que precisamente desde los inicios del régimen actual, el titular del Ejecutivo Federal ha pugnado por tratar de introducir nuevas formas de vida en aquellas comunidades donde las condiciones de desarrollo así lo requieran y ha sido su preocupación fundamental el impulsar la superación de los hombres del campo, entregándoles los instrumentos económicos que propicien su liberación.

Fue en esa forma, efectivamente como lo señalaba, que se integró el ordenamiento jurídico que mejor define y perfila históricamente a nuestro actual gobierno: "La Ley Federal de Reforma Agraria".

La Ley Federal de Reforma Agraria fue el resultado de la profunda consulta nacional durante la campaña previa del señor licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente ahora de los Estados Unidos Mexicanos.

La concepción actual del Gobierno Federal señala y considera que el ejido ha dejado de ser la dotación de tierra ya, para convertirse en un factor de desarrollo económico y social, cobrando así un trascendental contenido; se le ha otorgado ahora el ejido, funciones acaso distintas de las tradicionales, y en esta forma se combate la intención de algunas

gentes que quisieran, restringiendo la actividad de ejidatarios y comuneros, a las simples actividades agrarias, para dejarlos morir así de inanición.

Afortunadamente, y esto se contempla ahora en la Iniciativa de Ley, el ejido está actualmente libre de ataduras conceptuales.

Los recursos naturales y el desarrollo de la infraestructura vienen propiciando nuevas formas de explotación ejidal y comunal. Esta finalidad es positivamente ambiciosa. El Gobierno Federal, consciente de ello pues, ha incorporado en el capítulo relativo a empresas turísticas ejidales y comunales, una regulación que nos permitirá coadyuvar definitivamente al progreso de los hombres del campo, diversificando su ámbito de acción. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está el asunto suficientemente discutido en lo general.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutida esta Ley en lo general ..Suficientemente discutida. Se va a proceder a recoger la votación nominal. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado en lo general por 180 votos en favor y uno en contra.

Está a discusión en lo particular...

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...

El C. Antonio Carrillo Huacuja: Señor Presidente: ¿Querría usted rogarle a la Secretaría nos dijera en forma precisa los artículos impugnados?

-La C. Secretaria María de la Paz Becerril: El diputado Ortiz Walld apartó el artículo 3o. y del 58 al 63, o sea, de todo el capítulo X; y artículo 10 transitorio.

El diputado Jesús Sánchez, hizo el apartado del artículo 6o., en su fracción XV. La señorita diputada Graciela Aceves, hizo el apartado del artículo 51, en su fracción 10. El diputado Baeza Somellera, hizo el apartado del artículo 7o, transitorio. El diputado Alejandro Cañedo Benítez hizo el apartado de los artículo 6o, para adiciones; 16, 26 y 7o, transitorio. El diputado coronel Oropeza, hizo el apartado del artículo 31; el diputado Pánfilo Orozco Alvarez, hizo el apartado del artículo 5o y 6o para adiciones y el capítulo séptimo para adiciones también.

El C. Presidente: Son todos los señores diputados que han reservado artículos de la Ley en lo particular.

El C. diputado Garza Flores: Me inscribo en pro en relación con los artículos 16 y 26.

-La C. Secretaria María de la Paz Becerril: Se han inscrito en pro: la Comisión, el diputado Alejandro Sobarzo Loaiza; el diputado Efraín Humberto Garza Flores para los artículo 16 y 26; el diputado José Ortiz Arana para el artículo 6o, el 7o y el 10 transitorios. El diputado Oscar Bravo Santos con el artículo 26, a favor; el diputado Luis León Aponte el artículo 31 y el diputado Ignacio Carrillo Carrillo el artículo 51. ¿Está correcto señor diputado?

El C. Presidente: Vamos a esperar un momento para leer la lista de oradores a efecto de que sepan los del pro y los del contra claramente como han sido inscritos.

¿Quién es la persona que apartó el artículo 3o?... Tiene usted la tribuna, señor diputado Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, señores diputados, señoras y señores: En mi intervención en lo general señalé que algunos artículos no eran lo suficientemente claros y por lo tanto me inscribí impugnando el artículo 3o para proponer una modificación que me parece importante.

El artículo 3o de esta Iniciativa dice: "Para los efectos de esta Ley, turista es la persona que se traslada con el propósito preponderante de esparcimiento, salud, descanso o cualquier otro similar; la persona que contrata servicios con aquél, se considera prestador de servicios turísticos".

En lo que se refiere a la definición turística, si atendemos al texto del artículo, la persona que se traslada con el propósito preponderante de esparcimiento y salud, etc. Es decir, que todos nos convertiríamos o nos están convirtiendo en turistas por decreto, pues es el caso de que si alguna persona sale de su casa y se dirige, se traslada de su casa al bosque de Chapultepec con propósitos de esparcimiento, ya es un turista.

Yo me voy a referir a la definición de turista de la Ley General de Población que aunque se refiere al inmigrante extranjero, está relacionado con esto. El artículo 42 de la Ley General de Población en su fracción I, califica al turista y le atribuye estas características: Quienes con fines de recreo o salud por actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas... Por otra parte, hay una definición de turismo de dos investigadores, Keisinger y Kraf: Turismo es el conjunto de relaciones y fenómenos producidos por el desplazamiento y permanencia de personas fuera de su lugar y domicilio, en tanto que dicho desplazamiento y permanencia no estén motivados por una actividad lucrativa. Es un desplazamiento del domicilio, y el señalamiento de una actividad no lucrativa.

Yo propongo, y realmente se me permitirá una digresión. Ciertamente hemos coincidido en las pláticas, en algunas partes fundamentales de la ley, pero más que ofrecimiento el diputado Sobarzo nos señaló una gran oportunidad para dar lo mejor de nosotros mismos en el perfeccionamiento de esta ley, y creo que el movimiento se demuestra andando.

Vamos ahora a hacer unas pequeñas reformas para aclarar y mejorar esta ley. Mi proposición sería solamente ésta: aclarar la definición tanto del turista como del prestador de servicios. Y quedaría en esta forma:

"Artículo 3o: Para los efectos de esta ley, turista es la persona que se desplaza de su lugar de domicilio, y permanece fuera de éste con

propósitos de esparcimiento, salud, descanso o cualquier otro similar no remunerado."

Con esto definiríamos verdaderamente las características del turista, porque en la forma en que está el texto, cualquier persona que se traslade con propósito preponderadamente de esparcimiento o salud, es decir, que se traslade de su casa a un sanatorio o de su casa al cine, es turista. Yo les pido a ustedes que acepten a la Comisión esta modificación y se aclare también la definición de la persona que contrata servicios con aquél.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ricárdez Carrión por la Comisión.

El C. Efrén Ricárdez Carreón (desde su curul): Señor Presidente, solicito, a nombre de las comisiones dictaminadoras, que se reserve el artículo 3o para estudio y discusión posterior.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea sobre la solicitud de las Comisiones para que se reserve este artículo para discusión posterior.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición de las Comisiones de reservar este artículo para posterior discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Aprobado. Se reserva para posterior discusión.

El C. Presidente: Continuemos con la discusión del artículo 5o, que sigue en orden. Tiene la palabra el señor diputado Pánfilo Orozco.

El C. Pánfilo Orozco Alvarez: Señor Presidente; ciudadanos diputados: Examinando este proyecto de Ley, que nos ocupa, pero también observando el panorama turístico nacional establecido, hemos contemplado algunas veces con desagrado que en varios centros turísticos nacionales, los empresarios o en las empresas se discrimina el idioma nuestro.

Qué bueno que en el artículo quinto ya se contempla que debe ser usado el español, el idioma nacional para que en todos los establecimientos turísticos se utilice nuestro idioma, para todos los servicios y para todos los anuncios de éste carácter. Nosotros los diputados del Partido Popular Socialista, queremos llamar la atención de las Comisiones correspondientes brevemente, para que en el texto del artículo 5o se incluya de término, la palabra "destacadamente" para recalcar, y si ustedes quieren en esa forma obligar a los dueños de las empresas de turismo en todos sus anuncios y servicios que presten, de que debe emplearse "destacadamente" el español en todos los anuncios comerciales y en todos los servicios que presten las empresas de turismo. Incluyendo esta palabra de término, el artículo 5o quedaría redactado de la siguiente manera: "Los establecimientos prestadores de servicios turísticos deberán emplear "destacadamente" - inmediatamente de la palabra "emplear" incluir la palabra "destacadamente"-, el idioma nacional en las leyendas en que anuncien al público su razón social, denominación de los servicios que presten, sin perjuicio del uso de otros idiomas en los términos de Reglamento respecto. Pudiera decirse y contestársenos que en el Reglamento correspondiente se puede contemplar e incluir esta palabra, pero creo, y así opinamos, que en el propio artículo debe quedar incluido el término "destacadamente". Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el C. diputado Sobarzo.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza (desde su curul): Quiero solicitar, señor Presidente, que como en el caso del artículo 3o., se reserve el artículo 5o. para discusión posterior y estudiar detenidamente la interesante proposición del compañero diputado.

El C. Presidente: Señor Secretario, le ruego que consulte a la Asamblea la proposición de la Comisión, a reserva de que la misma hable con el orador que propuso esta adición al artículo.

El C. Secretario Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición de la Comisión para que se reserve para posterior discusión el artículo quinto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptado. Se reserva para posterior discusión.

El C. Presidente: Está a discusión la fracción XV del artículo 6o. Tiene la palabra el C. diputado Jesús Sánchez Ochoa en contra.

El C. Jesús Sánchez Ochoa: Señor Presidente, señores diputados, personas que asisten a esta Cámara en este día: Me he permitido reservar para impugnar la fracción XV del artículo 6o. de esta Iniciativa de Ley, cuyo estudio estamos realizando en esta tarde, porque considero que tal como está redactada, una vez promulgada como ley o como parte de una ley, esta fracción XV irá contra instituciones bien establecidas en nuestra Constitución General de la República.

Considero que la fracción XV del artículo 6o. lesionaría, si queda así, la soberanía de los Estados y la autonomía municipal.

En efecto, el dictamen de la Comisión nos presenta la siguiente redacción de la fracción XV; "programar, organizar, coordinar, vigilar y ejecutar en su caso las medidas de protección y fomento al turismo con las Secretarías y Departamentos del Estado, las Dependencias y Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Autoridades Estatales y Municipales."

Como ven ustedes, configura a las autoridades estatales y municipales en la misma categoría que las empresas de participación estatal que los organismos descentralizados o que las Secretarías de Estado. Y considero, que conforme a lo establecido en la Constitución en su artículo Cuadragésimo, y en el 115, la soberanía de los Estados y la autonomía de los municipios no pueden ser tratada así.

Por lo tanto. creo que debe modificarse la redacción de esta fracción para que esa soberanía de los Estados y esa autonomía de los municipios, queden perfectamente deslindada y perfectamente respetada.

Sugiero como una simple y sencilla modificación, al llegar ahí, donde se dice: "...comités

técnicos de Fideicomisos turísticos y coordinarse con las autoridades estatales y municipales."

Esa es la modificación que yo sugiero para este artículo.

En efecto, o mejor dicho, si no se hace esta modificación sale sobrando la disposición que se da en la fracción Décima Sexta, donde se dice que el Departamento de Turismo ha de celebrar acuerdos con fines de promoción y de funcionamiento de servicios turísticos, con los gobiernos de los Estados, Territorios y Municipios.

Si se deja la redacción tal como está en la Décima Quinta, sal sobrando la Décima Sexta, porque son tan amplias las facultades que se le conceden al Departamento de Turismo, que no tiene porqué celebrar convenios turísticos con las autoridades estatales o municipales. Ya no tiene para qué ir a ponerse de acuerdo con ellos, a fin de realizar un determinado programa turístico o el estudio de una zona turística o la reglamentación de las actividades turísticas en este municipio, porque son tales las facultades que se le conceden al Departamento de Turismo en la Fracción XV que entonces las autoridades municipales y las autoridades estatales quedarían ante el Departamento de Turismo como simples espectadores y nada más les quedaría un lugar para decir: - Sí señor, estamos de acuerdo, como usted diga, a sus órdenes - y, sobre todo si viene del señor Presidente. Pero si consideramos este asunto desde el punto de vista de la Constitución de la República, yo creo que no sale sobrando de ninguna manera la Fracción XVI; por el contrario, la Fracción XVI está muy bien puesta ahí, y garantiza el respeto a la soberanía de los Estados y a la autonomía municipal, pero si no sale sobrando la Fracción XVI, sí está deficiente la redacción de la Fracción XV y en estas razones y en esas pocas argumentaciones, solicito a esta honorable Asamblea que para defensa de la autonomía del municipio, para garantía de la soberanía de los Estados, para vigorizar ese pacto federal cuya realización, o de cuya realización vamos a celebrar por acuerdo de ustedes mismos el 150 Aniversario, creo que ustedes si son congruentes con lo que ayer aprobaron, ahora mismo deben estar de acuerdo en modificar la redacción de esta Fracción, porque, ¿qué caso tiene celebrar el pacto federal, qué caso tiene llamar el Año del Federalismo si a cada momento y como de caidita, vamos quitándole en realidad soberanía a los Estados y autonomía de los Municipios? ¿Qué caso tiene que con esplendores de fiesta nos traslademos a la capital de uno de los Estados de la Federación para decir que conmemoramos gustosos su unión al Pacto Federal si luego en una forma subrepticia vamos nosotros limitando esa soberanía y esa autonomía? Yo creo que ustedes y yo, y todos estaremos de acuerdo en que hoy más que nunca se hace necesario vigorizar el Pacto Federal, vigorizar la soberanía de los Estados y la autonomía de los Municipios, y no lo digo yo solamente, desde luego esta teoría o esta doctrina la ha sostenido el PAN desde su fundación; pero ayer mismo, en una de las páginas de los diarios, o mejor dicho en Excélsior, salía una declaración del señor Secretario de Obras Públicas, ingeniero Luis Enrique Bracamontes, quien afirmaba que considera que el municipio era a la nación como la familia a la sociedad. Si es así, porqué nosotros a cada momento, o ¿porqué vamos a permitir que el municipio quede limitado en su autonomía? Por eso pues, señores diputados, me permito solicitar que se modifique la redacción y se añada entre la palabra fideicomisos turísticos y "coordinarse", "coordinarse" con las autoridades estatales y municipales. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el siguiente orador en contra del artículo sexto.

El C. Efrén Ricárdez Carrión: Señor Presidente: Por las Comisiones, solicito se declare un receso de 30 minutos con el objeto de que éstas puedan cambiar impresiones con los señores diputados de Acción Nacional, en relación con los artículos que han sido impugnados, solicitando sea tan amable en consultar a la Asamblea si se aprueba la solicitud que por mi conducto hacen las Comisiones.

El C. Presidente: Señor Secretario, en virtud de la proposición que hace el señor diputado Ricárdez Carrión, consulte usted a la Asamblea si se concede un receso de 30 minutos

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición formulada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada.

- El C. Presidente (a las 15:35 horas): Se declara un receso de 30 minutos a efecto de que las Comisiones puedan cambiar impresiones con los señores diputados del Partido de Acción Nacional, como se ha sido solicitado. (Receso.)

El C. Presidente: (a las 16:55 horas): Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el señor diputado Sobarzo.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Señor Presidente, honorable Asamblea: Fueron reservados para su estudio y discusión detallada, los artículo 3o. y 5o. del proyecto, tomando en cuenta las observaciones formuladas por el diputado Eugenio Ortiz Walls y Pánfilo Orozco Alvarez.

Después de comentar en forma detallada los puntos de vista expuestos, hemos llegado a una redacción que satisface adecuadamente las posturas controvertidas que se habían señalado.

Estas modificaciones aceptadas por las Comisiones Dictaminadoras, la Correctora de Estilo y los diputados que impugnaron, son de forma, realmente viene a poner de relieve la idea original expresada en la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión.

Tenemos, pues, el gusto de comunicarles que después de este diálogo fecundo, se ha llegado a una redacción que satisface mucho a los representantes de todos los partidos, que en su oportunidad, hará la Comisión Correctora de Estilo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Los artículo 3o. y 5o. se reservan para su votación nominal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ortiz Arana, en relación a la fracción XV del artículo sexto.

El C. José Ortiz Arana: Señor Presidente, honorable Asamblea: Para referirme a la impugnación que hiciera en esta tribuna el diputado de Acción Nacional en lo referente a la fracción XV del artículo 6o. de la iniciativa a debate. Estimamos que de la reflexión y de la lectura cuidadosa de la fracción XV y no solamente de esta fracción sino también de la IV y de la XVI, se desprende la conclusión de que en ninguna forma y bajo ningún aspecto esta fracción es violatoria de principios constitucionales básicos en la vida de la República, y para precisarlo solamente leeré de manera breve la fracción IV del artículo que nos ocupa, que dice:

"Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional en los términos de esta Ley y sus reglamentos y formular la declaratoria respectiva. La fracción décima quinta en la parte medular, programar, organizar, coordinar, vigilar, y ejecutar en su caso, para que en el campo de sus respectivas funciones, hablando de los Estados, de las secretarías y departamentos, o atribuciones, se cumplan los planes oficiales para las zonas de desarrollo turístico. Y la fracción décima sexta, celebrar acuerdos con fines de promoción y de funcionamiento de servicios turísticos con los Gobiernos de los Estados, territorios y municipios.

De la lectura de cada una de estas fracciones, se desprende el respeto absoluto a principios y normas fundamentales de la Constitución General de la República por parte de la Iniciativa a debate.

En consecuencia, estimo que no ha lugar a tomarse en cuenta la impugnación del compañero de Acción Nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. diputado Cañedo Benítez (desde su curul): Señor Presidente, retiro la objeción al artículo 6o.

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte usted a la Asamblea, si estima suficientemente discutido el artículo 6o., fracción XV.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 6o., fracción XV, toda vez que ha sido retirado... Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Alejandro Cañedo Benítez (desde su curul): Señor Presidente, retiro la objeción al artículo 16.

El C. Presidente: Consecuentemente, se pasa a la discusión del artículo 26. Tiene la palabra el diputado Efraín Garza Flores. Perdón el diputado Alejandro Cañedo Benitez.

El C. Alejandro Cañedo Benitez: Señor Presidente, el artículo 26 habla de que el Departamento de Turismo participará del tiempo del Estado de radio y televisión y para el efecto solicitará que haga los trámites correspondientes. En el Diario Oficial del 21 de agosto de 1969, en un acuerdo con la Secretaría de Gobernación, se aprobó la creación de una Comisión Intersecretarial que, entre sus facultades está la de administrar el tiempo que tiene el Estado en las radiodifusoras. Dice en el número 3: "Tiene facultad esta Comisión para realizar todos los actos necesarios para el aprovechamiento del tiempo de que dispone el Estado en las radiodifusoras comerciales y del 2 1/2% de las estaciones oficiales y culturales que operan con permiso y será el único conducto para ordenar la transmisión de los programas que se difundan en este medio." La Comisión Intersecretarial, que se llama la Comisión de Radiodifusión, es una Comisión, como dije antes, que se encarga de administrar el tiempo del Estado la radio y la televisión, por eso creemos que el artículo 26 debe ser suprimido, porque se le está poniendo aquí a la Comisión de Radiodifusión, como un tramitador del tiempo.

El Departamento de Turismo podrá hacer uso del tiempo que quiera, el tiempo que sea necesario, únicamente cumpliendo con los trámites de hablarle a la Comisión de Radiodifusión, y a la Comisión de acuerdo a la normas que tiene para disponer de ese tiempo, usará el tiempo, así que yo solicito que se retire el artículo 26, porque en mi opinión y en la opinión de los diputados de Acción Nacional, sale sobrando. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Garza Flores.

El C. Efraín Garza Flores: Señor Presidente, honorable Asamblea: Como un país en vías de desarrollo, y con la forma visionaria en que los gobernantes emanados de la Revolución, han vislumbrado la manera de ir alcanzando con pasos seguros, poco a poco metas firmes que prometen llevar por el sendero del progreso, se han buscado en diversos renglones de la vida social, económica y política, el que México logre establecer una convivencia más independiente y sana, que reafirme el sentimiento de nacionalidad que romperá con las cadenas que ligan con el desarrollo del país.

Nuestro pasado histórico se encuentra pleno en ejemplos que pintan la forma en que nuestros líderes a través de sus actos se convirtieron en héroes de la historia; con esa fe que ilumina a quien se encuentra poseído de la verdad y el amor a su patria, a costa de su vida lucharon porque la emancipación en todos los órdenes, fuera el principio rector de la vida cotidiana.

Continuando con este legado histórico, con esta tradición de mexicana lucha, con paso firme hemos explorado y obtenido avances en el orden internacional económico, industrial, político y social.

Las medidas y las leyes que en esta Legislatura se han aprobado, encierran indiscutiblemente el germen de nuestro progreso económico, demuestra la preocupación de los mexicanos por ampliar nuestros campos.

Hemos discrepado sobre puntos de vista, unos importantes, y otros no; pero siempre ha campeado el espíritu de entrega por México, independientemente de nuestra ideología.

No podemos dejar de entender que la Ley de Turismo - que ahora se debate -, aunque algunos opinen, que contenga errores humanos en su conformación, es una herramienta para ayudar en esta carrera ascendente a nuestro país, por alcanzar el desarrollo, atendiendo desde luego a que el turismo fomentado, es un factor importante para el enriquecimiento, por las divisas que esto significa, a la economía de nuestra patria.

Pretende la diputación panista, que se excluya de la Ley, el artículo 26 de la misma, manifestando que el Estado pueda disponer del tiempo de radio y televisión según su conveniencia.

Es procedente hacer notar, que el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, efectivamente, establece que las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones diarias y gratuitas, con el propósito de difundir temas educativos, culturales y de educación social.

También es cierto, que el propio precepto le deja al Ejecutivo Federal, que señale la Dependencia que proporcione el material para el uso de ese tiempo.

Pero no creo de ninguna forma, en que el señalamiento que hace el proyecto de Ley en su artículo 26, esté aduciendo que el Departamento de Turismo, participará de ese tiempo a que tiene derecho el Estado; sea violatorio de ningún precepto ni redunde en perjuicio de nadie.

Existe el convencimiento de que la inclusión en la Ley de la participación del Departamento de Turismo en el tiempo de radio y televisión a que el Estado tiene derecho, viene a ser congruentes todos los preceptos que hablen del fomento y desarrollo de la actividad turística.

Es indiscutible que uno de los medios de comunicación masivos más importantes, sean el radio y la televisión. No podemos aceptar razonando lógicamente; en toda ley que habla del fomento a la actividad turística, cómo podría dejarse fuera el uso de estos importantes medios sin los que indiscutiblemente no podría llevarse a cabo con éxito esta actividad.

Como se ve, en el precepto que por el convencimiento de su bondad defendemos en esta tribuna, insisto en que se encuentra perfectamente razonado y que no se deja al azar la disposición del tiempo del Estado que el Departamento de Turismo haría uso. Es conveniente fijarse en el último párrafo del precepto de este artículo 26 y en buena técnica jurídica se establece que el Departamento puede solicitar la colaboración de la Comisión de Radiodifusión para que en esta forma la actividad de fomento turístico en su manera de llevarse a la publicidad, encuentre la manera técnica y planeada, la de recurrir precisamente a la Comisión de Radiodifusión, por lo que considero que el artículo 26 debe incluirse, estar en la ley como actualmente lo establece. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cañedo.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: Señor Presidente, no creemos que si se quita el artículo 26 de las atribuciones del Departamento de Turismo para utilizar el tiempo de radio que le marca la Ley de Radio y Televisión vayan a quedar fuera, si el Departamento de Turismo solicita ante la Comisión el tiempo, la Comisión se lo tramitará, pero en lo que hemos insistido es en que no debe incluirse en esta ley porque se está repitiendo lo que ya dice en otras leyes y además aquí dice claramente: "y para el efecto solicitarán a la Comisión de Radiodifusión que haga los trámites correspondientes ante las estaciones transmisoras".

Creemos que si bien va a quedar el artículo 26, valdría la pena modificarlo en "ante las estaciones transmisoras", porque es un artículo que puede estar en la ley o no puede estar en la ley, no va a costar nada pero en técnica creo que el punto de vista es que debíamos de quitarlo, pero si llegaran a pensar las mayorías que no es posible, sólo pediría a la Comisión que estudiara la proposición de quitarle al primer párrafo el artículo 26 lo que dice: "ante las estaciones transmisoras". De ese modo le vamos a dar a la Comisión de Radiodifusión la actividad que tiene, y no convertirlo en un simple tramitador de lo que le manda el Departamento de Turismo.

La idea de nosotros es que al estar incluyendo en esta Ley que el Departamento de Turismo participará, se está duplicando porque ya el Departamento de Turismo participa del tiempo de radio y televisión.

Por ello es que solicito a las Comisiones que vean el cambio que estoy solicitando, que va a ser para que esta Ley salga lo mejor posible y no tengamos después problemas de cambiarla en este aspecto. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Bravo Santos.

El C. Oscar Bravo Santos: Señor Presidente, honorable Asamblea. La Comisión considera que suprimir como lo propone el señor diputado Cañedo las palabras "ante las estaciones transmisoras", en realidad aclara el sentido que realmente lleva el espíritu de esta Ley, lo cual si estamos en lo cierto, se acepta realmente como una corrección de estilo y aclarando prácticamente el sentido mismo de cómo debe interpretarse este artículo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte usted a la Asamblea si estima suficientemente discutido el artículo 26.

El C. secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 26, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Continuamos con la discusión del artículo 31, reservado por el señor diputado Alejandro Coronel, a quien se le concede la palabra.

El C. Alejandro Coronel Oropeza: Señor Presidente, señores diputados: He pedido se me conceda hablar para impugnar sobre el artículo 31, que dice así: "Se constituye un fondo para ahorro y obtención de un seguro sobre la vida de cada uno de los guías y guías - choferes. Con el importe del fondo, se pagará a cada titular, la prima de un seguro de vida, y el remanente, si lo hubiera, se le entregará al final de cada año".

Considero, señores diputados, que este artículo aunque tenga un fin bueno, pues pretende ayudar a los prestadores de servicios turísticos, debe suprimirse, ya que en la práctica sería inoperante. En efecto, cuando el prestador de servicios dependa de una empresa, ésta estará obligada a inscribirlo en el Seguro Social, y cubrir las cuotas correspondientes que marca la ley. Y estará, por lo tanto, duplicándose la cuota de guía o guía - chofer.

Es decir, pagará su seguro de vida, y el Seguro Social. Esto, señores diputados, ya no es beneficiar a los guías. Sobre este punto, el seguro voluntario le ayudaría no sólo a él, sino a toda su familia en todos los servicios que otorgue el Seguro Social.

Por otro lado, ¿no creen ustedes que al cobrar la sobrecuota sea en perjuicio del turismo? Porque el turista no le va a parecer aceptable que al contratar un guía para viajar a cualquier parte de la República se le cobre una cantidad extra. El cobro de la sobrecuota a los prestadores de servicios turísticos no presentaría ningún problema cuando éstos estuvieran controlados, pero los no controlados ¿creen ustedes que entregarían esa sobrecuota? Creo yo que esto sería dar más facilidades al prestador de servicios turísticos independiente, pues abusaría de su falta de control. Podría decir también que sería una lucha desigual, desleal, ya que los que tienen que entregar su cuota al fondo obtendrían menos ingresos que los independientes.

Al respecto, habría también cierta diferencia en los guías y guías - choferes de la capital, en relación con los de la provincia, en virtud de que ellos prestarían su servicio directamente con los turistas y estarían fuera del Fondo de Ahorros y del seguro de vida.

Un ejemplo podría ser que un guía en Oaxaca presta sus servicios y cobra el Fondo de Ahorro, así como el seguro de vida sin remitirlo: en cambio, el del Distrito Federal, que está controlado, sí tendría que pagar ambas cosas.

Señores diputados de lo anteriormente expuesto creo que lo más acertado es que el guía o guía - chofer, se inscriba en el Seguro Social En concreto, un seguro voluntario y que se suprima el artículo 31. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. diputado León Aponte.

El C. Luis León Aponte: Señor Presidente; Honorable Asamblea: He solicitado la palabra para referirme a la impugnación hecha por el ciudadano Coronel Oropeza al artículo 31 de la Iniciativa de la Ley Federal de Fomento al Turismo, que en realidad ese artículo representa el espíritu del contenido de esta ley. En el presente período ordinario de sesiones varias iniciativas de leyes del Ejecutivo se han presentado a la consideración y discusión de vuestra soberanía, en otras, la Iniciativa de Ley Federal de Fomento al Turismo, que ahora es objeto de nuestra atención, y de cuya exposición de motivos, articulado, antecedentes, e informe, rendido ante la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, por el ciudadano Julio Hirschfeld Almada, Jefe del Departamento de Turismo, así como las respuestas que él mismo diera a las preguntas que le fueron formuladas por varios de los ciudadanos senadores, se desprende que el turismo es a la vez que un fenómeno sociológico, una actividad económica importante, de nuestro tiempo; que en nuestro país representa como factor relevante en la balanza de pagos. Si es cierto pues, que el turismo es un generador de ingresos en el país, esto resulta que en el proyecto de ley, que nos ocupa, se incluya una disposición que intente la protección de un sector denominado, prestador de servicios turísticos, como son los guías y guías - choferes que se encargan de mostrar y explicar a todos los viajeros las cosas que merecen ser vistas en nuestro país. En efecto, el artículo 31 del proyecto de referencia dice: Se constituye un fondo para ahorro y obtención de un seguro sobre la vida de cada uno de los guías y guías - choferes; las aportaciones a este fondo se obtendrán sobre la cuota que apruebe el Departamento de Turismo en la tarifa de los servicios que presten, y serán retenidas y entregadas al Fondo Nacional de Fomento al Turismo por los prestadores de servicios turísticos que directamente o por cuyo conducto utilicen los servicios de guías o guías - choferes. Con el importe de fondo se pagará con cargo a cada titular la prima de un seguro de vida y el remanente, si lo hubiere, se le entregará al final de cada año. Este ordenamiento, como es fácil comprobar, tiene correlación con los artículos 49, 50 y 51 en su fracción 8a. del mismo Proyecto; resulta pues inobjetable el argumento del diputado Coronel Oropeza que lo califica de inoperante e inaplicable, porque los organismos que se encargarán del cumplimiento de este objetivo instrumentarán la mejor forma de hacer efectivo este beneficio con el cual el gobierno de la República quiere cubrir al asegurado y a los deudos de los mismos en casos de fallecimiento del prestador de servicios. Los grupos privilegiados confunden el progreso y el bienestar general con el suyo propio y combaten con argumentos un cambio que se proponga beneficiar a los desposeídos, porque ven amenazados sus beneficios particulares. Demorar la protección de los guías y guías - choferes es cuestión que no debemos permitir los que tenemos conciencia de que el señor Presidente de la República, ha reflexionado profundamente sobre el ordenamiento que consigan el seguro de vida de estos trabajadores que nunca antes se les había tomado en consideración. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. diputado Cañedo Benítez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Cañedo Benítez.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: Señor Presidente, creo que nada tiene que ver aquí lo de "grupos privilegiados". Nosotros comprendemos y conocemos la situación de los guías, y el diputado coronel ha dicho que va a ser muy difícil el control de esa cuota, de esa sobrecuota, por eso creemos que va a ser inoperante; creemos aclararle al compañero que no tiene que ver nada con los grupos privilegiados.

Los guías de turismo es el primer contacto que recibe el turista con el mexicano, por eso creemos y sugería que en vez de tener un seguro de vida y un fondo de ahorro, se incluyera un seguro voluntario al Seguro Social.

El ponía de ejemplo, por ejemplo de un guía en Oaxaca que hiciera una tour, él personalmente se contrata con el turista y le cobra al turista la sobre - cuota. El guía va a decir: si esto es mi ahorro, esto es mi fondo de vida, no tengo porqué mandarlo al banco o al fondo.

Lógicamente creo que el compañero no había entendido lo que dijo el compañero Coronel. Nosotros estamos con los guías, estamos con los guías - choferes y deben ser protegidos, pero no nada más deben ser protegidos con un seguro de vida que va a ser inoperante. En el último informe del Departamento de Turismo hablaba de 4,837 credenciales; creemos que si bien los guías y los guías - choferes merecen un seguro de vida, la forma que se le está dando al control es lo que objetamos.

No nada más necesitan un seguro de vida, necesitan Seguro Social, necesitan seguros para sus familias, por eso creemos que la Iniciativa se va corta, y que apoyamos, como siempre apoyaremos, las causas populares que son las causas de los guías y los guías choferes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Efrén Ricárdez Carreón.

- El C. Efrén Ricárdez Carreón. Con la representación de la Comisión, he solicitado nuevamente hacer uso de la palabra, en relación al artículo que se debate, para precisar algunas consideraciones que entiendo, fundamentales, para la mejor y cabal comprensión de la motivación, para incluir este artículo en la Iniciativa que nos ocupa.

Considero que la argumentación esgrimada por el señor diputado Coronel Oropeza, muy respetable, y sin embargo, carece de la fundamentación, que en nuestro carácter de legisladores debemos tener, dado que, está solicitando la desaparición de este artículo, con una base sumamente superficial.

No podemos en la elaboración de un ordenamiento jurídico, solicitar adiciones, modificaciones o exclusiones, basándonos en meras presunciones "apriorísticas" de inoperabilidad de la Ley.

Consideramos nosotros, los miembros de la Comisión, que la intención del Ejecutivo Federal al incluir el artículo 31 de la Ley, que se refiere al fondo para ahorro y obtención de seguro de vida para guías, y guías - choferes, no determine en ningún momento el carácter de obligatoriedad para aquellos que presten este tipo de servicio. Creemos que queda sujeto a la espontaneidad, a la voluntad de los prestadores de este tipo de servicios, el aportar o no aportar esta sobre cuota.

Es necesario precisar que en el artículo estamos contemplando la situación de guías y guías - choferes que pueden trabajar en el carácter de independientes por sí mismos, o bien concatenados con agencias de viajes u otro tipo de instituciones prestadoras de servicios.

En esta forma pues, el artículo, en realidad, creemos que es alentado y auspiciado por el espíritu que debe prevalecer en todos nosotros como legisladores para aprobar normas jurídicas, tendientes a ofrecer el mayor margen de protección posible para aquellos para quienes ha sido realizada.

La Comisión considera pues, que con el mismo respeto con que se han escuchado proposiciones anteriores de los compañeros diputados de Acción Nacional, en este caso nos vemos obligados, por lo antes expuesto, a rechazar la Iniciativa del señor diputado Coronel Oropeza. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Ciudadano Secretario, consulte usted a la asamblea si estima suficientemente discutido el artículo 31.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 31. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte si se admite o desecha la proposición del C. diputado Coronel Oropeza.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Se pregunta si se admite la proposición mencionada...Desechada. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Como la Comisión informó que se había aclarado el problema planteado por el señor diputado Pánfilo Orozco, relacionado con el capítulo VII, que comprende los artículo 39 al 42, continúo con el artículo 51 para que siga el debate.

Tiene la palabra la ciudadana diputada Aceves de Romero.

- La C. Graciela Aceves de Romero: Retiro el artículo porque también está aclarado.

El C. Presidente: Perfectamente. Continúa la discusión del capítulo X; artículos 58 al 63. Tiene la palabra el C. diputado Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, señores diputados, señoras y señores: El Capítulo X que en el proyecto se refiere a las infracciones, a nuestro juicio presenta muchísimas dificultades. En primer lugar, porque un solo artículo en el número 59, se establece el monto de las sanciones de tipo económico. Existe un proyecto también de nueva Ley al Turismo, elaborado, tengo entendido, que por la Secretaría de la Presidencia de la República, en que se desglosa de tal manera y se tipifican las infracciones, de manera que las sanciones sean aplicadas de acuerdo con la gravedad de esas infracciones.

El artículo 59 dice -perdón debo empezar por el título del capítulo -. De las Infracciones Habíamos propuesto a la Comisión que ampliáramos el título De las Infracciones, Sanciones, y Recursos, porque en buena técnica legislativa a toda infracción debe corresponder una sanción y realmente esa correlatividad es importante señalarla con cierta jerarquía; y los recursos que en el artículo 63 quedan debidamente establecidos.

Se nos hace, pues, que el sólo título del Capítulo Décimo de las Infracciones, es insuficiente, por lo que proponemos que en corrección de estilo, si quieren llamarle así, se agregue:

"De las Infracciones, Sanciones y Recursos." En cuanto al artículo 58 que establece que el Departamento de Turismo, para cumplir con las atribuciones que esta Ley y su Reglamento le señalen deberá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes, así como aplicar las sanciones que procedan, se le añada la siguiente fase: "Las visitas de inspección deberán precisar su alcance y estar debidamente fundadas".

Esto se debe a que debemos impedir que un inspector pueda abusar de una orden que no sea precisa. Que necesitamos poner al alcance del Departamento de Turismo, y también a los prestadores de servicios, oportunidades para que las visitas de inspección sean precisas y además estén debidamente fundadas. En cuanto al artículo 59 -y quisiera que se me permitiera tratar todo el capítulo -, tal vez con una simple modificación que quiero proponer, podríamos evitar el análisis de cada uno de los artículos, y proponer un desglose de las infracciones y de las sanciones que realmente por obvio del tiempo sería imposible hacer en este momento.

El artículo 59 dice:

"Constituyen infracciones el incumplimiento de lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos, y serán sancionadas con multas de 200 a 50 mil pesos, y esta sanción podrá duplicarse en caso de reincidencia.

La modificación que propongo dejaría el texto como sigue:

"Artículo 59. Constituyen infracciones el incumplimiento de lo dispuesto por esta ley y su reglamento. Las infracciones quedarán debidamente tipificadas en los reglamentos de esta ley y serán sancionadas con multas de $200.00 a $50,000.00, de acuerdo con la gravedad de las mismas. Estas sanciones podrán. (porque es plural) podrán duplicarse en caso de reincidencia. Yo ruego a la Comisión que tome en cuenta estos argumentos. Parecía que ya estamos de acuerdo y les pediría atentamente que considere que hiciéramos esa modificación para que cuando el Ejecutivo elabore el Reglamento, tenga fundamento legal para hacerlo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ortiz Arana.

El C. José Ortiz Arana: Con la venia de la Presidencia; Honorable Asamblea: Estimamos que es importante, para clarificar algunos puntos cuestionados por el señor diputado de Acción Nacional en relación al capítulo X, hacer una muy breve sucinta consideración previa.

Debemos precisar que el campo de la administración pública está cubierto por dos elementos fundamentales: el derecho administrativo en primer término, y además el arbitrio administrativo o facultad discrecional. Esta consideración obedece a que consideramos que el artículo 59 corresponde precisamente a este contexto se establece la posibilidad de fijar multas o sanciones que vayan de una cantidad de doscientos a cincuenta mil pesos. Y queremos defender el contexto del artículo por obedecer a preceptos de doctrina administrativa. En otras palabras, consideramos con todo respeto a la posición y a la tesis del señor diputado Ortiz Walls, que no tiene ninguna falta de técnica jurídica el artículo 59 de la Iniciativa que nos ocupa; por el contrario, la existencia de la facultad discrecional, de la libertad para aplicar dentro de un margen amplio las sanciones, en caso de que se registre una infracción, demuestra que la facultad o poder discrecional no es un defecto de la legislación, sino una necesidad en la aplicación exacta de las leyes administrativas.

Por otro lado, consideramos que el título del capítulo décimo, obedece a la técnica y a las aportaciones doctrinarias de la teoría del derecho.

Sabemos nosotros que la estructura jurídica formal de la norma implica la existencia de un supuesto a cuya realización sobreviene una consecuencia jurídica. Si el supuesto es la infracción, la consecuencia jurídica lógica y necesariamente deberán ser las sanciones; pero además, en el derecho público mexicano, se cuenta con recursos que los gobernados podrán hacer valer cuando consideren que se han violado los derecho públicos subjetivos, o sea, en otras palabras, el título del Capítulo 10o. de las Infracciones, es el supuesto normativo y las consecuencias por realización de ese supuesto obviamente con las sanciones y defensas del gobernado, o sea los recursos. Repito, es una cuestión doctrinaria más allá de la recomendación de estilo que pedía el señor diputado. Por lo que ve al artículo 58 en el que el señor diputado de Acción Nacional pedía que se precisara el objeto y la fundamentación de la inspección, debo decirle que en materia administrativa, como él muy bien sabe, existe sin que sea necesario especificarlo, el respeto a la garantía de legalidad y de audiencia que se encierran en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República. Por lo tanto creo innecesario, por la objetividad de este supuesto hacer alguna aclaración accesoria al artículo 58. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente; señores diputados: Voy a tratar de ser breve.

Los argumentos expuestos por el diputado Ortiz de la mayoría, ya que soy el diputado

Ortiz de la minoría, quisiera realmente analizarlos con la brevedad que he prometido.

Ciertamente es una cuestión de principio y de jerarquía de leyes y de autoridades.

Nuestro régimen, nuestro estado de derecho nos obliga a que toda actividad del Poder Público, llámese autoridad administrativa o de los ciudadanos, queden siempre y permanentemente enmarcados en las leyes y las normas legales que nos rigen.

Cuando habló el señor diputado Ortiz Arana de que dejando a la discrecionalidad de la autoridad administrativa se cumple estrictamente con la ley, pues claro, mientras el cajón es más ancho, se puede uno evadir más de la ley, lo importante es que la ley limita y señala obligaciones, atribuciones, y limita derechos.

Al formular nuestra adición pensamos en la necesidad en nuestro medio, aquí en México, conociendo la realidad, de impedir el abuso de los inspectores. Se me podrá decir que eso quedará señalado en el Reglamento. Precisamente eso de la modificación, eso es lo que dice la modificación que yo propongo: que en el reglamento se especifique, se tipifiquen las infracciones, se jerarquicen y se señalen específicamente las correspondientes sanciones.

En México, hay 23 inspectores de turismo; y es la Memoria de Labores del Departamento de Turismo, para atender 32 entidades federativas, y vigilar el adecuado funcionamiento de 6,042 establecimientos de hospedaje y de 4,046 restaurantes; habrá bares, casas de huéspedes, etc. Y en marzo de 1972, se solicitaron 20 nuevas plazas de inspectores, cuyo sueldo se pedía, fuera sufragado por el monto de las multas aplicables, y a su vez alcanzaban para ese número y esa petición fue negada. Necesitamos ampliar el número de inspectores, darle la importancia al aparato administrativo humano para que éste sea lo suficientemente capaz de vigilar y atender todos los abusos. Pero también, a la vez, es importante evitar que el inspector, de acuerdo con este artículo puede visitar un bar, sin una orden específica que no fue presentada a su alcance y entonces diga: "Señor, yo voy a pasar mi reporte al Departamento de Turismo y está usted en un grave aprieto, porque la multa es de 200 a 50 mil pesos". Seguramente que transarán los prestadores de servicios y no llegará al Departamento la infracción.

Nosotros queremos realmente que esta ley, dé un elemento legal, no solamente formal, sino también definitivo que permita al Departamento de Turismo, en el Reglamento respectivo, esperamos que pronto lo elaboren, y pronto lo conozcamos, la posibilidad de que tipifique las infracciones y aplique las sanciones de acuerdo con la gravedad de las mismas.

Insisto pues, con la Comisión para que hagan esa adición y reformen los artículo impugnados. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ortiz Arana.

El C. José Ortiz Arana: Con la venia de Presidencia, honorable Asamblea: yo quisiera, con la mejor buena fe y en la más elevada dimensión de respeto a la tesis expuesta por el diputado de Acción Nacional, precisar algunas cuestiones que creo indispensables. En primer lugar, estoy plenamente convencido de que el arbitrio administrativo, de que la facultad discrecional no se puede identificar con la arbitrariedad, es decir, cuando se está ejercitando una facultad discrecional, la facultad relativamente libre, porque en cierta forma está vinculada al orden jurídico, para apreciar la oportunidad de un acto, no quiere esto decir que porque no haya un cuerpo de normas estricto, rígido, estemos en el caso o en el supuesto de la arbitrariedad; por el contrario, pienso que la facultad discrecional se marca en moldes tan rígidos como cuando el derecho pasa rigurosamente y predispone con anticipación la ejecución de determinado acto de autoridad, porque la facultad discrecional debe ejercerse respetando el gran marco, el contexto, los objetivos y los fines del orden legal y en este caso, cuando se ejerce la facultad discrecional que se establece en el Capítulo X, no quiere decir que ese arbitrio sea arbitrariedad; por el contrario, debe respetarse enérgicamente el contexto, las grandes circunstancias y los fines de la Ley de Fomento para el Turismo.

Por otro lado, en el supuesto de que se presente la arbitrariedad, que puede estar ocasionada por desviación del poder o por abuso del poder, el gobierno cuenta con medios de defensa que están perfectamente clarificados en la ley que se debate; los recursos administrativos: existe en el derecho administrativo lato sensu, el contencioso administrativo, y además existe el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad de los actos de todas las autoridades.

Es decir, plantear la existencia y justificar la existencia de la facultad direccional, en ningún momento, bajo ningún aspecto, implica abrir las puertas a la arbitrariedad, porque repito, y concluyo este primer apartado, en la misma forma en que la autoridad ejerce desde un punto de vista estricto determinadas facultades, en esa misma forma debe respetarse el ejercicio de la facultad direccional, porque es tan amplio ese respeto que se enmarca, repito, en origen, en la causa, en el motivo de la Ley que lo establece.

En consecuencia, no creo que deba tipificarse minuciosa y pormenorizadamente , los supuestos de las sanciones, porque además de esta consideración, pienso que estamos hablando de una ley que enriquece el derecho administrativo, que establece nuevos horizontes al regular y definitivamente establecer el concepto de servicio público en materia turística, y todos ustedes saben, compañeros diputados, que el derecho administrativo regula problemas cambiantes, permanente e ininterrumpidamente; por eso su primera característica es la mentalidad del derecho administrativo, pero también precisamente por su propia naturaleza, el derecho administrativo es heterogéneo, se relaciona con una serie de ramas y de disciplinas jurídicas, y todas estas características hacen que la Administración

requiera de movilidad y de eficiencia, y ésta solamente se logra cuando se establece la facultad discrecional.

Pero esta facultad no solamente es exclusiva de la administración. Ustedes saben, compañeros diputados, que el poder Judicial también tiene facultades discrecionales; también tiene arbitrio, y nosotros en esta Cámara; probablemente desde el punto de vista orgánico, tengamos el más amplio arbitrio porque nos vinculamos y condicionamos a los supuestos y a la filosofía de la Constitución General de la República.

Por otro lado, pienso con equilibrio y con apertura, señor diputado Ortiz Walls, que el problema que usted ha tratado en relación a las visitas de inspección, deba ser motivo de reglamento.

Efectivamente, estamos analizando una norma general, abstracta que establece grandes pautas en la creación y en una nueva dirección del servicio público en la materia turística. Pero pienso que sería conveniente, que sería pertinente, y a mayor abundamiento aquí lo ha sostenido la Comisión, que los diputados vamos a intervenir en forma directa en la estructuración y en los trabajos del reglamento respectivo.

Consecuentemente estimo procedente la reglamentación de las visitas de inspección que establece el capítulo décimo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte usted a la Asamblea si estima suficientemente discutido el capítulo décimo.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el capítulo décimo, que comprende los artículos 58 al 63... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admiten o desechan las modificaciones propuestas por el diputado Ortiz Walls.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: En votación económica se pregunta si se admiten las modificaciones de referencia... Desechadas. Se reservan para su votación nominal, en sus términos, los artículo 58 a 63.

El C. Presidente: Continúa la discusión con el artículo séptimo transitorio.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Baeza Somellera.

El C. Jorge Baeza Somellera: Señor Presidente, señores diputados, público aquí asistente: Vengo a esta tribuna a impugnar el artículo 7o. transitorio del proyecto de Ley Federal de Fomento Turístico, que textualmente dice: "Transitorio. Artículo 7o. Los prestadores de servicios turísticos afiliados a las Cámaras de Turismo y a la Confederación Nacional de Cámaras de Turismo ese regirán por las disposiciones de la Ley de Cámaras de Comercio y de la Industria en Vigor", por considerar incongruente la desaparición de hecho y de derecho de las Cámaras de Turismo y la Confederación Nacional de Cámaras de Turismo, que agrupa a los prestadores de servicios turísticos, lo cual a todas luces nos parece negativo e implica a todas luces un serio retroceso al desarrollo turístico nacional, y contradice al mismo nombre y espíritu de la iniciativa a discusión cuando habla de fomentar, es decir, de crear, incrementar y desarrollar vigorosamente el turismo, para estar en condiciones de hacer frente a la demanda nacional extranjera satisfactoriamente.

Debemos empezar por reconocer la autonomía de la actividad turística como una actividad específica, que de ninguna manera puede diluirse en la generalidad del comercio y de la industria. Aunque exista una relación estrecha del turismo, con actos de comercio y con actividades de industrias, de diferentes tipos, salta a la vista que la industria de prestación de servicios turísticos es singular, porque ésta supera y tiene alcances de tan diversa índole, que quedarían truncos como se pretende si se aprueba este artículo 7o. transitorio, del proyecto a discusión, ya que hace desaparecer a las Cámaras de Turismo y a sus actuales afiliados para incorporarlas en Cámaras de Comercio y de la Industria. De realizarse tal aberración, conduciría a un retroceso en el desarrollo turístico nacional, porque se perdería la unidad, ya establecida de los prestadores de servicios en Cámaras de su especialidad y quedarían fusionados con los afiliados de otras organizaciones intermedias con características totalmente disímbolas; con problemas distintos y con metas diferentes, propiciándose un desmembramiento colectivo e individual que repercutiría desfavorablemente en el propio comercio turístico del país. A mayor abundancia, al crearse la dependencia dentro del gabinete, especialmente facultada para resolver los problemas del turismo; precisamente el Departamento de Turismo, se sustrajo de las facultades correspondientes a otras secretarías y departamentos de Estado, las facultades que pudieran corresponderle sobre la materia, creándose de hecho y de derecho, la actividad específica de turismo, sustraída de las genéricas Industrias y de Comercio.

Finalmente, la misma Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en su Artículo 18, fracción decimotercera, expresa lo siguiente: Estimular la formación de organismos de carácter privado que tiendan a fomentar el turismo. Asimismo alude la misma Ley Federal de Fomento al Turismo en su Capítulo 2o., en su Artículo 6o. que habla de las atribuciones del Departamento de Turismo, en su fracción onceava, dice textualmente: Estimular la creación de asociaciones y patronatos de carácter público y privado, o mixto, de naturaleza turística. Por lo anterior expuesto invito a los señores diputados que acepten esta reforma al Artículo Transitorio número 7. Las Cámaras de Turismo y la Confederación Nacional de Turismo que agrupa a los prestadores de servicios turísticos, se regirán por las disposiciones la Ley de Cámaras de Comercio y de la Industrias en vigor. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ortiz Arana.

El C. José Ortiz Arana: Con al venia de la Presidencia; honorable Asamblea: El tema y

la tesis que ha sostenido en esta tribuna el ciudadano diputado de Acción Nacional, merece hacer una serie de consideraciones para concluir con alguna afirmación en torno a su tesis, o bien a un pensamiento distinto.

En primer lugar debo sostener que el debate en torno a este punto deberá circunscribirse estrictamente a la naturaleza jurídica y a la esencia de la ley que ahora debatimos.

Yo siento el impulso de reafirmar ante ustedes que la Ley de Fomento al Turismo debe encuadrarse, y así lo expresa la propia Iniciativa, en la dimensión del derecho público , a grado tal que en el artículo primero se menciona con toda claridad que esta Iniciativa es de interés público.

Esto significa que deberemos nosotros precisar el concepto de servicio público que estimo es el pivote en torno al cual giran todas las inquietudes y todos los anhelos del Ejecutivo Federal, al regular normativamente una actividad de trascendencia multipolar como es la actividad turística, y nosotros nos concretamos y circunscribimos nuestro objeto de conocimiento precisamente a la connotación del servicio público, deberemos afirmar con tratadista como Yesef en Francia, que el servicio público es un procedimiento técnico que tiene como finalidad satisfacer de manera continua las necesidades colectivas, subordinando los intereses privados al interés público. Esta tesis, esta afirmación, nos lleva a una primera conclusión: La Ley que ahora debatimos, tiene como fundamental y principal valor y fuerza de su apoyo, el interés público, la realización de un servicio que satisfaga necesidades colectivas, y que produzca todos los efectos que requiere nuestra economía y que el Ejecutivo Federal, tozudamente está buscando todos los días.

Y es una Ley de interés público, si cae en el marco del derecho público, deberá contener normas como las contiene, que regulan el funcionamiento del organismo administrativo, establece relaciones con otras entidades públicas.

Pero además, define la relación entre la entidad pública y los particulares. Pero, repito, los particulares en una posición dentro de la Ley, de realizar con todos los esfuerzos posibles el servicio público que implica la actividad turística.

En este contexto, la agrupación, la asociación de todas aquellas personas que se encuadran en la naturaleza de prestadores y servicios con estricta técnica jurídica, dentro de la más disciplina de derecho público, no deben estar normativisadas sus organizaciones o asociación, dentro de la Ley que esta tarde se debate. A mayor abundamiento, debemos precisar que de acuerdo con el artículo 75, fracción octava del Código de Comercio, son actos de comercios aquéllos que desarrollan las empresas turísticas, y consecuentemente, de acuerdo, con la Ley que establece la relación jurídica de las Cámaras de Comercio y de Industrias, ahí debe estar precisamente su ubicación jurídica.

No quiere decir que se intente desaparecer una conciencia de grupo, la solidaridad valiosa y respetable de los hombre que trabajan y que presten sus servicios al turismo, se trata de causar jurídicamente y con la técnica la ley que ahora debatimos, por eso, respetando y no solamente eso, auspiciando la solidaridad, el apoyo y la conciencia de grupo de los prestadores de servicios, de ninguna manera, y sería falaz la afirmación, se intenta desunirlos o romper su conciencia y su solidaridad; por el contrario, verlos unidos pero de acuerdo con la técnica, con las técnicas de encuadramiento que el derecho justifica.

Por todas estas razones pensamos nosotros con afirmaciones válidamente científicas, con tesis que surgen de nuestro apoyo y nuestra pasión por el derecho público, más allá de situaciones particulares, pensamos con perfecta técnica que no se justifica la posición del diputado de Acción Nacional y que debe quedar en la Iniciativa tal cual está redactado el artículo 7o. y la asociación, la solidaridad, la conciencia de grupo deberá llevarse ahí donde el derecho debe recogerlo y debe auspiciarlo. Muchas gracias. (aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Baeza Somellera.

El C. Jorge Baeza Somellera: Señores diputados Brevemente quiero hacer referencia a que las cuestiones jurídicas expresadas hace unos momentos no fueron tomadas en cuenta hace exactamente 13 años 1 día cuando se debatía la legalidad de incorporar estas Cámaras de Turismo y Confederación de Cámaras de Turismo, porque al recogerse la votación para su aprobación, fue aprobado por mayoría, siendo los diputados del Partido Revolucionario Institucional los que aprobaron y en aquella ocasión justificaron su aceptación y ahora, a 13 años de distancia, no son válidos esos argumentos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado José Ortiz Arana.

El C. José Ortiz Arana: Con la venia de la Presidencia. Honorable Asamblea: Únicamente para una sola afirmación. Yo pienso que los órganos institucionales de la República, integrados por hombres de buena fe como somos y han sido en otras épocas de la historia, Legislaturas como ésta, debemos buscar siempre el mejoramiento y perfeccionarnos cotidianamente, y si hace 13 años, como decía el señor diputado, no se vio esta situación, ahora, con ese afán de perfección y de búsqueda de mejores rumbos, es una honra para esta Legislatura precisamente el buscar mejores rumbos, nuevas metas y más alto destino para el pueblo de México. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte usted a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 7o. Transitorio de la Ley de Fomento del Turismo.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 7o. Transitorio. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte si se admite o desecha la proposición del diputado Baeza.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Se pregunta si se admite la proposición mencionada... Desechada. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Continuemos con el artículo 10o. Transitorio.

El C. Eugenio Ortiz Walls (desde su curul): Señor Presidente, retiro la objeción al artículo Décimo Transitorio.

El C. Juan José Hinojosa: Señor Presidente: Sólo para facilitar la votación, tomando en cuenta que los artículos reservados por la diputación del partido Acción Nacional se llegó a coincidencias en muchos de ellos, sugiero que se pongan a votación el 31, 58 a 63 y 7o. Transitorio. El resto de los artículos, serán aprobados por la diputación panista. (Aplausos)

El C. Presidente: Aunque con el aplauso ya está aceptada su proposición, sin embargo, señor Secretario, consulte usted a la Asamblea la proposición en la forma de votar que sugirió el señor diputado de Acción Nacional, Hinojosa Hinojosa.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el diputado Juan José Hinojosa. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 31,58 al 63 y 7o. Transitorio del Proyecto de Ley que se discute. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, fueron aprobados por una mayoría de 163 contra 21 votos, los artículos 31; del 58 al 63 y artículo 7o. Transitorio.

Se va a proceder a recoger la votación de los artículos 3o., 5o. y 6o. y 26, así como de los no impugnados. (Votación.)

El C. Secretario Elías Piña: Fueron aprobados por unanimidad de 187 votos los artículos 3o., 5., y 26 que habían sido reservados para su discusión, así como los no impugnados.

Aprobado el proyecto de Ley Federal de Turismo en lo general y en lo particular. Pasa a la Comisión Correctora de Estilo y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

INICIATIVAS DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE LA DEFENSA DE LA ECONOMÍA POPULAR

El C. Salvador Robles Quintero: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Salvador Robles Quintero: Para presentar a nombre de la Comisión Legislativa de la defensa del consumidor, dos iniciativas, rogándole que le sea concedido el uso de la palabra al señor diputado Fidel Herrera Beltrán para dar lectura a dichas iniciativas, y posteriormente, antes de que dicte el trámite que usted disponga, me sea concedido también el uso de la palabra para fundar dichas iniciativas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Herrera Beltrán.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

La Comisión Legislativa para la Defensa de la Economía Popular integrada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, propone la modificación del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Automóviles contenida en el artículo Décimo Tercero del Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas Leyes Fiscales, aprobada por esta H. Cámara, en lo referente a la tarifa para los vehículos de la categoría 'A', tales como el Renault, el Volkswagen y el Datsun, que son los automóviles de más bajo precio en el mercado y que por lo tanto son adquiridos por personas con menores recursos económicos.

La reforma consiste en dejar vigentes para 1974 las cuotas del impuesto aplicables hasta la fecha, que habían sido aumentadas, modificación que se realiza dentro de los lineamientos que marca la función de la Comisión que suscribe esta Iniciativa, de impedir que los bienes que son consumidos fundamentalmente por amplias casas de las clases medias de la ciudad y del campo sean perjudicados.

Por otra parte, una mayor demanda de este tipo de vehículos de más bajo precio, permitirá hacer un uso más racional de nuestros energéticos y favorecerá el que se haga un menor consumo de otras materias primas escasas, tales como el hule que se utiliza en las llantas, la lámina de la carrocería, los vidrios, etc.

Por lo expuesto y a fin de enviar a la Colegisladora esta Iniciativa de Decreto se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente modificación:

Art¡culo 11. El impuesto se causara en efectivo con forme a la siguiente

TARIFA

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TRANSITORIO

Artículo único. Este decreto formará parte del Proyecto del Decreto que reforma y adiciona diversas leyes fiscales, aprobado por esta H. Cámara y enviado en su oportunidad a la H. Cámara de Senadores, con fecha 26 de diciembre del año en curso, por tanto, entrará en vigor en la misma fecha en que se promulgue y publique este último, y deroga el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y uso de Automóviles.

México, D.F., a 29 de diciembre de 1973.- Comisión Legislativa para la Defensa de la Economía Popular. Diputado Salvador Robles Quintero.- Senador Victor Manzanilla Schaffer.- Diputado Jesús Elías Piña.- Senador Ramiro Yáñez Córdova.- Diputado Alejandro Cervantes Delgado.- Senador Gabriel Leyva Velázquez.- Diputado Fidel Herrera Beltrán.- Senador Alfonso G. Calderón Velarde.- Diputada Ofelia Casillas Ontiveros.- Senador Oscar Flores Tapia.- Diputado Gilberto Gutiérrez Quiroz.- Senador Martín Luis Guzmán.- Diputado Miguel Hernández González.- Senador Rubén Figueroa Figueroa.- Diputado Belisario Aguilar Olvera.- Senador Juan Sabines Gutiérrez.- Diputado Carlos Enrique Cantú Rosas.- Senador Miguel Angel Barberena Vega.- Diputado Alejandro Mújica Montoya.- Senador Enrique González Pedrero."

- El mismo C. Diputado:

"Escudo Nacional.- Congreso de la Unión.

Honorable Asamblea:

Congruente con la modificación propuesta al impuesto sobre tenencia o uso de automóviles, por la que regresan a su nivel actual las cuotas del impuesto aplicables a los vehículos más económicos, así como con la política de conservación o uso más racional de nuestros energéticos y materias primas, y para mantener al mismo tiempo el nivel presupuestado de ingresos al límite necesario para sufragar el gasto público ya aprobado por esta Cámara, se propone elevar la tasa especial de 10% al 15% en el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, para los automóviles con precio básico al público superior a $55,000.00.

El equilibrio en el nivel presupuestado de los ingresos se logra de esta manera: gravando relativamente menos a los automóviles de menor precio y en forma más intensa a los vehículos cuya característica fundamental es la de ser adquiridos por personas de altos niveles de ingresos.

El gravamen sobre Ingresos Mercantiles que se propone para los derivados de la enajenación o venta con reserva de dominio de automóviles de más altos precios y de su equipo opcional, unido al incremento de cuotas del impuesto sobre uso y tenencia de automóviles que se ha considerado para tales vehículos, tendrá también el efecto de disminuir el consumo de bienes que en nuestro medio resultan santuarios, además de que dan lugar a mayor consumo de energéticos que, por interés nacional prioritario deben ser economizados.

La reforma al artículo 14 crea la tasa especial de 15% para los automóviles nuevos y el equipo opcional que se incluya en la factura de venta y conserva la tasa del 10% para los mismos bienes a que se refiere la Ley en vigor. Las reformas a los artículos 8o.,15,49 y 81 son de simple concordancia para formar en cuenta

que además de la tasa especial de 10% existirá la de 15%.

Conviene hacer hincapié, finalmente, en que sobre el mayor gravamen que se establece, los Estados y Municipios recibirán las participaciones que establece la Ley.

El efecto combinado de las propuestas mencionadas darán los resultados señalados por la Comisión.

A continuación y utilizando las marcas más representativas del mercado, se hace a esta Honorable Asamblea, la siguiente comparación:

PROPUESTA

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Por lo expuesto se somete a la consideración de esta Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo único. Se reforman los artículos 8o., penúltimo párrafo, 14, 15, segundo párrafo, 49 y 81, primer párrafo, de la Ley Federal de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles para quedar como sigue:

"Artículo 8o. ..

..."

De no satisfacer los requisitos anteriores se estimará que el comisionista ha obrado en su nombre y por cuenta propia, y el impuesto se causará sobre el ingreso total de la operación a la tasa que corresponda.

..."

"Artículo 14. La tasa general del impuesto será de 4% sobre el monto total de los ingresos gravables.

Sobre los ingresos derivados de la enajenación de los bienes que a continuación se indican o de su venta con reserva de dominio, se aplicará una tasa especial de 10%:

I. Equipo opcional incluido en la factura de venta de los automóviles para el transporte hasta de 10 pasajeros cuando su precio oficial no exceda de $55,000.00;

II. Armas de fuego y sus accesorios;

III. Relojes con precio superior a $1,000.00 y encendedores de todas clases, excepto los de uso en el comercio y la industria;

IV. Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros y esmeraldas; perlas naturales o cultivadas; y las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas.

Se exceptúan los diamantes de uso industrial y las manufacturas de joyería en ventas de primera mano, siempre que no se efectúen directamente al consumidor y no contengan perlas ni piedras de las enumeradas en el párrafo anterior. También están exentas las demás ventas de manufacturas de plata siempre que la ésta represente más del 50% del costo de elaboración;

V. Prendas de vestir de piel con pelo y prendas de vestir de seda natural;

VI. Cosméticos, lociones, perfumes y extractos de perfumes. Quedan excluidos los jabones, desodorantes, dentríficos y las brillantinas;

VII. Artículos de cristal cortado o plomo o roca, jade, coral, marfil, ámbar y los de porcelana que no sean de uso industrial;

VIII. Artículos deportivos para polo, golf, pesca, equitación, automovilismo, boliche y buceo;

IX. Yates, veleros, lanchas deportivas;

X. Aparatos fotográficos, cinematográficos, proyectores de películas y de transparencias, así como sus accesorios. Quedan excluidos los aparatos y accesorios para uso exclusivo en: fotoacabado, artes gráficas, microfilmación, radiografía, enseñanza audiovisual, cinematográfica y fotografía profesionales; así como las películas, papel sensibilizado y focos de fotografía;

XI. Rasuradoras eléctricas de uso personal; secadoras de cabello; lavadoras y secadores de vajilla y planchadoras eléctricas de uso doméstico;

XII. Equipos y accesorios para albercas; cortadoras de pasto eléctricas y de motor de combustión interna; En el caso de ingresos por enajenación o venta con reserva de dominio de automóviles nuevos para transporte hasta de 10 pasajeros, con precio oficial de venta al público superior a $55,000.00 y del equipo opcional incluido en su factura, se aplicará unas tasa especial de 15%.

No se causará el impuesto con las tasas especiales, si no solamente con la general, en las ventas de los productos arriba enumerados que se realicen al extranjero, ni sobre los intereses derivados de operaciones a crédito.

Tampoco se causarán las tasas especiales, sino sólo la general, en las ventas que se realicen a las zonas fronterizas o a las zonas y perímetros libres, o dentro de ellos; excepción hecha de las que se efectúen con los productos mencionados en la fracción I y de los automóviles antes señalados.

En los casos de la fracción IX y de los automóviles a que se refiere este artículo, se aplicarán las tasas especiales de 10% y 15% respectivamente, sobre los ingresos derivados de su arrendamiento, con excepción de los casos en que al adquirir esos bienes el arrendador, se hubieran causado las tasas especiales.

Tratándose de ingresos de mediadores y de los derivados de las operaciones correspondidas en el artículo 8o. y en la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley, el impuesto se causará a la tasa de 10%. En el caso de operaciones con productos sujetos a precio oficial, la tasa que se aplicará será la general de 4%."

"Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá celebrar con los Estados de la República, convenios de coordinación en lo que respecta al impuesto sobre ingresos mercantiles, a condición de que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre el comercio y la industria, diversos de los autorizados en el artículo 81 de esta Ley y en el convenio respectivo.

Los Estados que se coordinen con la federación, el Distrito y Territorios Federales percibirán el 45% de lo que se recaude en sus respectivos territorios por la aplicación de la tasa general de 4% y las especiales de 10% y 15%, así como los recargos y multas correspondientes."

"Artículo 49. En caso de que los causantes no lleven las separaciones a que se refiere el artículo anterior, el impuesto se causará a la tasa más alta que causen sus ingresos gravables, incluyendo las percepciones que pudieren estar exentas."

"Artículo 81. Los Estados, Distrito y Territorios Federales, que en los términos del artículo 15 de esta Ley, tengan derecha a la participación de lo que se recaude por la aplicación de la tasa general del 4% y las especiales de 10% y 15%, así como los recargos y multas podrán establecer, de acuerdo con las bases que se consignen en el convenio celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, impuestos especiales, locales o municipales sobre:

..."

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor en toda la República, el día 1o. de enero de 1974.

México D.F., a 29 de diciembre de 1973.- Comisión Legislativa para la Defensa de las Economía Popular: Diputado Salvador Robles Quintero.- Senador Victor Manzanilla S.- Diputado Jesús Elías Piña.- Senador Ramiro Yáñez Córdova.- Diputado Alejandro Cervantes Delgado.- Senador Gabriel Leyva Velázquez.- Diputado Fidel Herrera Beltrán.- Senador Alfonso G. Calderón V.- Diputada Ofelia Casillas Ontiveros.- Senador Oscar Flores Tapia.- Diputado Gilberto Gutiérrez Quiroz.- Senador Martín Luis Guzmán.- Diputado Miguel Hernández González.- Senador Rubén Figueroa Figueroa.- Diputado Belisario Aguilar Olvera.- Senador Juan Sabines Gutiérrez.- Diputado Carlos Enrique Cantú Rosas.- Senador Miguel Angel Barberena Vega.- Diputado Alejandro Mújica Montoya.- Senador Enrique González Pedrero."

El C. Presidente: tiene la palabra el ciudadano diputado Robles Quintero.

El C. Salvador Robles Quintero: Señor Presidente, Honorable Asamblea: Aun cuando las iniciativas leídas por el diputado Fidel Herrera Beltrán son bastante claras, quisiera exponer a ustedes, brevemente, algunas razones adicionales para reforzar estas iniciativas, y buscar la manera de concluir constructivamente este asunto.

Tratándose de Iniciativas de Reformas y Adiciones a diversas leyes fiscales, conviene hacerse una primera reflexión sobre la naturaleza y funciones de la política fiscal en un país como el nuestro. Para nosotros, la política fiscal tiene entre sus fines acelerar el desarrollo, redistribuir el ingreso y fortalecer las finanzas públicas en todos los niveles administrativos, municipales, estatales y federales.

Ahora bien los miembros de esta Comisión Legislativa para la Defensa de la Economía Popular de la H. Cámara de Diputados a través de la Iniciativa de Reformas a la Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Automóviles, se propone coadyuvar a la protección de amplios grupos de nuestra clase media, porque para los componentes de estas capas de la población, el vehículo no es un lujo ni tampoco un gasto suntuario, por el contrario, constituye un instrumento necesario y en algunos casos indispensable de trabajo, porque facilita las tareas en el campo y contribuye a la democratización de la velocidad en las ciudades.

En consecuencia la Iniciativa propicia el consumo de vehículos con precios accesibles y por eso no aumenta o no pretende aumentar los impuestos en las camionetas panel, pick - up y jeeps, ni tampoco se propone elevarlos en el caso de los automóviles tipo A, porque éstos mantienen el impuesto actual de $300.00 cuando se trata de modelos nuevos, y en el caso de modelos usados este impuesto va disminuyendo hasta llegar a los $150.00.

Por lo que respecta a los automóviles de mayor precio, se propone el criterio progresivo, de que el consumo suntuario en automóviles cubra más impuesto que el consumo necesario en vehículos de uso popular.

Otras de las razones en que fundamos la Iniciativa es que los automóviles tipo A son los de más bajo precio en el mercado, lo cual los hace accesibles a amplias capas de la clase media en el campo y la ciudad.

Es necesario impulsar, también, mediante esta y otras medidas el uso de vehículos que

contribuyan realmente al descongestionamiento del tráfico en las ciudades y al combate de la contaminación ambiental; de vehículos que ahorren combustibles por kilometro recorrido, junto con hule, llantas, y otras refacciones. Todo ello sin frenar el desarrollo y la integración de la industria automotriz.

Por estas razones, honorable Asamblea, me permito respetuosamente, apoyado en el artículo 60, pedir la dispensa de trámite, y su aprobación, a estas importantes iniciativas de la Comisión Legislativa. Muchas gracias.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede dispensa de trámite a las iniciativas presentadas por la Comisión Legislativa de Defensa de la Economía Popular. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo...Se les dispensan los trámites.

Está a discusión la iniciativa, proyecto de Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia y Uso de Automóviles contenido en el artículo 13o. del Proyecto de Decreto que Reforma y adiciona diversas leyes fiscales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Blanco Sánchez.

- El. C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente, compañeros diputados, ciudadanos:

A algunos compañeros les causó risa la forma con reserva en que en su oportunidad me permití votar la ley cuyos artículos hoy modificamos. Debo confesar con honradez política que yo no había tenido la oportunidad de prestar atención seria, reflexiva, a aquel voluminoso proyecto. No tenía tampoco razones reflexivas, sensatas, válidas, que oponer el proyecto para justificar mis graves reservas, pero sí sentía que estábamos aprobando algunas cosas que iban en contra de ese profundo sentimiento que en los últimos meses nos ha contagiado a los señores diputados que sentimos con responsabilidad nuestro deber frente a la comunidad que representamos.

Me da ahora esta proposición la oportunidad de venir a esta tribuna a tomar mi voto personal y el voto de los compañeros diputados miembros del Partido Acción Nacional a esta medida que viene a ser el fruto de una sensibilidad política y profundamente humana de quienes han asumido la grave responsabilidad de coordinar los trabajos legislativos. Qué bueno, pues, que las Comisiones hayan tenido en cuenta que no todos los automóviles son un artículo de lujo o algo suntuario; qué bueno y claro que hubiera sido mucho mejor que también las molestísimas carcachas de más de diez años de servicio hubieran quedado exentas del pago de este impuesto, de la tenencia de automóviles; pero que bueno que la carga se haya reducido en un renglón que no lesiona ni desequilibra el presupuesto de la Federación; porque mientras por una parte se nos propone reducir el impuesto por la tenencia y uso de automóviles, que se conocen popularmente como los compactos, los chiquitos, por otro lado, solidariamente se señala una mayor carga fiscal para quienes compran automóviles no en razón de necesidad, los compran por metros, para presumir de una cuantiosa fortuna o del gran cariño que Papá multimillonario nos tiene para ser junior, que corramos por las calles a lo salvaje y gastemos gasolina a lo salvaje. Que bueno que esta medida que grava con una mayor carga de solidaridad responsable a quienes más tienen, completamente la medida de justicia que descarga a quienes si acaso llegan a tener el pequeño automóvil, que es instrumento indispensable de trabajo; el automóvil pequeño que es el automóvil de la primera ilusión con el que sueña el adolecente que ya tiene que ir a la Ciudad Universitaria, o tiene que trasladarse al Politécnico; el automóvil del estudiante; el automóvil del obrero que después de muchos esfuerzos y sacrificios reduce el problema de los transportase colectivos y asume la pequeña carga de adquirir un automóvil a la medida de sus escasos recursos, para llegar a tiempo a su trabajo y regresar a tiempo a su hogar. Ese pequeño automóvil, señores diputados, que seguramente vamos a tener todos nosotros para cooperar en nuestro plan de ahorro, de combustible y de descongestionar las a veces insoportablemente congestionadas calles de Donceles.

También es muy plausible esta medida que repito, tiene una profunda sensibilidad humana, porque viene a ser un apoyo eficaz que los diputados de esta Cuadragesimanovena Legislatura damos al jefe del Poder Ejecutivo en momentos de grave crisis económica nacional. (Aplausos). Porque la verdad es, señores diputados, que así es, en esta forma es como con eficiencia y responsabilidad debemos responder a los requerimientos de la problemática económica los diputados de la federación. El voto positivo de los diputados miembros del Partido Acción Nacional para esta reforma, viene a ser, señores diputados, una demostración de que toda medida que proponga el Jefe del Poder Ejecutivo Federal para cumplir los requerimientos de la justicia social, tendrá invariablemente, sin regateos de los diputados miembros del Partido Acción Nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: señor Secretario. consulte usted a la Asamblea si estima suficientemente discutido este asunto.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto,

Siendo artículo único, se va a recoger la votación en lo general y en lo particular. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de 186 votos, fue aprobada la Iniciativa de Proyecto de Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Automóviles, contenida en el artículo decimotercero del Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas Leyes Fiscales. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo general la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 8o. penúltimo párrafo, 14,

15, 2o. párrafo 49 y 81, primer párrafo de la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: fue aprobado por mayoría de 177 votos en favor y en 9 en contra, la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 8o. penúltimo, 14 y 15, segundo párrafo, 49 y 81, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre los Ingresos Mercantiles, Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

INICIATIVA DE CC. DIPUTADOS

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

El C. Diputado Durán Chávez: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué propósito, señor diputado?

El C. Durán Chávez: Para presentar una Iniciativa de reformas a algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

El C. Presidente: Tiene la palabra, señor diputado.

El C. Jorge Durán Chávez: Señor Presidente, honorable Asamblea: la representación obrera de esta honorable Asamblea, congruente con las medidas que se han aportado por esta misma Legisladora para proteger el poder de compra del consumidor y de los trabajadores en general, ante ustedes expone esta Iniciativa de Reforma a algunos artículos de la Ley Federal de Trabajo: CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Dentro de un régimen de justicia social es, indispensable adoptar las medidas necesarias que proteja al salario y el poder adquisitivo de los trabajadores. Debe buscarse; así, que la adquisición de bienes y servicios que efectúen, tengan su máximo rendimiento en términos de utilidad y satisfacción de sus necesidades sociales, materiales, culturales y educativas.

La Legislación laboral mexicana derivada del artículo 123 de la Constitución, establece diversas instituciones, que garantizan la obtención de un salario justo y remunerador para los trabajadores y la constante mejoría de las condiciones de vida de éstos y de sus familiares.

Sin embargo, en una época caracterizada por constantes fluctuaciones económicas, no basta asegurar la obtención de un salario adecuado, si no se protege simultáneamente al trabajador en su carácter de consumidor y no se realiza un esfuerzo institucional y contractual destinado a preservar la capacidad adquisitiva del salario.

La carencia de dispositivos idóneos, impide que los trabajadores del país tengan acceso al crédito bancario, en condiciones adecuadas, para financiar la adquisición de bienes de consumo duradero que, junto con su vivienda, integran el núcleo básico de su patrimonio familiar.

Las reformas que se proponen a la Ley Federal del Trabajo, representan un avance doctrinario sobre la concepción tradicional de la protección al salario. Prevén por una parte, el establecimiento de mecanismos financieros que fomenten el desarrollo de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la Ley, y pretenden liberar al trabajador de las onerosas cargas a que está sujeto por no tener acceso normal a las fuentes institucionales de crédito.

Asimismo; las reformas incorporan el establecimiento de un Fondo de Fomento y Garantía para el consumo de los Trabajadores, a través del cual se otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se ha hecho alusión, y fundamentalmente para garantizar créditos institucionales baratos y oportunos, para la adquisición de bienes por parte de los trabajadores.

La operación eficaz del Fondo mencionado requerirá de la simplificación de los procedimientos de recuperación y de abatimiento de los costos de cobranza de los créditos que el sistema bancario otorgue a los trabajadores.

Para ello, es indispensable establecer un mecanismo ágil, que permita construir a la fuente de trabajo, en la instancia directa de captación - Previo convenio explícito entre las partes - de los abonos periódicos de los asalariados para amortizar los créditos que hubieren obtenido.

Para los efectos anteriores - Se propone adicionar -, a la Ley Federal del Trabajo, con un nuevo artículo, el 103 bis, en el que se señala que el Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá un Fondo de Fomento y Garantía para el consumo de los Trabajadores.

Asimismo, se propone la adición a los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, de una nueva fracción que permita el descuento a los salarios de los trabajadores, de los abonos periódicos para cubrir los créditos garantizados por el Fondo. Consecuentemente, se propone también la adición al artículo 132 del mismo ordenamiento, de un inciso correlativo a la obligación patronal.

A efecto de prevenir dudas o posibles controversias, se aclara con precisión que este nuevo deber a cargo de los patrones, en ningún caso significa que éstos se conviertan en deudores solidarios con los trabajadores que hayan obtenido un crédito a través del sistema del Fondo.

Además, para facilitar la adquisición por parte de los trabajadores de los satisfactores indispensables, se propone la modificación del artículo 90 de la misma ley, para determinar la naturaleza de la política y de fomento y protección a la obtención de dichos satisfactores.

Finalmente, se propone reformar el artículo 103 de la multicitada ley, a fin de permitir, que los trabajadores de aquellas empresas que por sus escasas dimensiones no estuvieran en posibilidad de operar expendios de los artículos cuyo consumo es indispensable asegurar al

trabajador en las mejores condiciones posibles, puedan tener acceso a ese tipo de establecimientos mediante la creación de ellos, a través de convenios que se celebren con varios empresarios y puedan, incluso, tener un ámbito regional de operación o constituirse en beneficio de los trabajadores de una o varias ramas industriales. Para estos efectos, en la modificación propuesta se mantiene la posibilidad del sistema de convenio, tanto dentro del contrato colectivo de trabajo como fuera de éste.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 90, 97, 103, 110, 132 Y ADICIONES DEL ART¡CULO 103 - BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 90, 97, 103, 103 bis, 110 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 90. ..

..

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo a los siguientes casos:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 - bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

Artículo 103. Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:

..

Artículo 103 - bis. El Ejecutivo Federal, reglamentará la forma y términos en que se establecerá un Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y garantizará, asimismo, créditos institucionales, baratos y oportunos, para la adquisición de bienes por parte de los trabajadores.

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. al VI. ..

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 - bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I al XXV. ..

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y

VII del artículo 110 y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo, de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto estará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 29 de diciembre de 1973.- Diputado Jesús Elías Piña.- Diputado Angel Olivo Solís.- Diputado Jorge Durán Chávez.- Diputado Silverio Ricardo Alvarado.- Diputado Gilberto Acosta Bernal.- Diputado Gerardo Cavazos Cortéz.- Diputado Jaime Coutiño Esquinca.- Diputado Joaquín del Olmo Martínez.- Diputado Ramón Díaz Carrillo.- Diputado Jesús José Gamero Gamero.- Diputado Pedro García González.- Diputado Rogelio García González.- Diputado Lino García Gutiérrez.- Diputado Jesús García Lovera.- Diputado Simón García Rodríguez.- Diputado Rafael García Vázquez.- Diputado Francisco González Martínez.- Diputado Alberto Juárez Blancas.- Diputado Adalberto Lara Núñez.- Diputado Jesús López González.- Diputado Daniel Colín Colín.- Diputado Ignacio Mendoza Aguirre.- Diputado Marcos Moreno Ruíz.- Diputado Jesús Moreno Jiménez.- Diputado Gilberto Muñoz Mosqueda.- Diputado Luis Parra Orozco.- Diputado Silvestre Pérez Lorenz.- Diputado David Ramírez Cruz. - Diputado Jorge Reyna Toledo.- Diputada Concepción Rivera Centeno.- Diputado Fernando Solís Patrón.- Diputado Rosendo González A. - Diputado José María Ruiz Zavala.- Diputado Leonardo Rodríguez Alcaine.- Diputado Alfredo Rodríguez Ruiz.- Diputado Arturo Romo Gutiérrez.- Diputado Luis Adolfo Santibañez B.- Diputado Luis Fernando Solís Patrón.- Diputado J. Antonio Torres Zárate. - Diputado Ismael Villegas Rosas.- Diputado Aurelio Zamora García."

El C. Presidente: Túrnese esta Iniciativa a las Comisiones unidas de Trabajo, y Asuntos Legislativos. Imprimase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Egresos Territorio Baja California "Comisión de Presupuesto y Gasto Público. Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esa H. Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público recibió y ha dictaminado la Iniciativa del Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo final del artículo 71 de la Constitución General de la República.

Según el proyecto que se dictamina, los egresos del Territorio de Baja California Sur serán, en 1974, de 93 millones 314 mil pesos, cifra superior en 30.9 millones de pesos a lo presupuestado para el ejercicio fiscal de 1973.

Entre los ramos más importantes, sobresale el relativo a Servicios Generales, que con una cifra presupuestada de 61 millones 751 mil pesos, representa las dos terceras partes del presupuesto total. Dentro de este ramo, las erogaciones principales corresponden al concepto de Servicios Personales, cuyo presupuesto es de 24.6 millones de pesos, subsidios que se entregan para los servicios coordinados de Salubridad y Asistencia Pública, con una cifra de 7.9 millones de pesos, y a las obras realizadas en coordinación con diversas dependencias y organismos federales, con una inversión total de 8.0 millones de pesos; aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), 4.3 millones.

Los pagos por concepto de deuda pública serán de 15.2 millones de pesos, y la inversión en obras públicas construidas directamente por el gobierno del Territorio montarán a la cifra de 4.7 millones de pesos. Se concluye de lo anterior que el gasto del Territorio de Baja California Sur tendrá en 1974 una orientación adecuada y acorde con los ingresos previsibles para dicho año.

Consecuentemente, se recomienda a esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1974

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Baja California Sur que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de $93.314,000.00 (noventa y tres millones trescientos catorce mil pesos 00/100),distribuida en los siguientes Ramos:

I. Ejecutivo del Territorio $3.068,000.00

II. Justicia 1.400,000.00

III. Gobernación 500,000.00

V. Tesorería General 2.897,000.00

V. Dirección de Obras Públicas 596,000.00

VI. Dirección General de Turismo 182,000.00

VII. Dirección de Acción Social

y Cultural 660,000.00

VIII. Dirección de Tránsito 776,000.00

IX. Dirección de Seguridad 513,000.00

X. Dirección de Registro

Público de la Propiedad y

de Comercio 380,000.00

XI. Dirección de Planeación

y Promoción Económica 177,000.00

XII. Comisión Agraria Mixta 166,000.00

XIII. Junta Local de

Conciliación y Arbitraje 327,000.00

XIV. Servicios Generales 61.751,000.00

XV. Obras Públicas y

Construcciones 4.692,000.00

XVI. Deuda Pública 15.229,000.00

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Baja California Sur se compone de las siguientes partidas:

Artículo 3o. La vigilancia de la ejecución del Presupuesto del Gobierno del Territorio quedará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las funciones de vigilancia que le otorga el mismo artículo, se ejercerán por conducto del Delegado que nombre la propia Secretaría. Artículo 5o. Para el caso de los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1974 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Gobernador, mediante autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que, en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de erogaciones que se hayas efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1974, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia del Gobernador:

I. Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Gobierno del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad;

II. Designar al personal supernumerario;

III. Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios; y

IV. Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos. Las facultades anteriores las ejercerá el Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1973.- Alejandro Cervantes Delgado.- Luis Dantón Rodríguez J. - Píndaro Urióstegui Miranda.- Hernán Morales Medina.- Patricio Chirinos Calero.- Salvador Robles Quintero.- Mario Ruiz de Chávez García.- Luis del Toro Calero.- María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.- José de Jesús Medellín Muñoz.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Rodríguez Pérez.- Ignacio Vázquez Torres.- Humberto Lira Mora."

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea se dispensa la segunda lectura al proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California Sur, para el Ejercicio fiscal de 1974. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura.

Está a discusión en lo general... No habiendo quién haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular. (Votación)

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de 186 votos fue aprobado el Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur Para el Ejercicio Fiscal de 1974. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

EGRESOS TERRITORIO QUINTANA ROO

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público se permite presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen de la Iniciativa del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, que envió a esta H. Cámara de Diputados el Ejecutivo Federal en cumplimiento de las leyes relativas.

El Presupuesto de gastos para 1974 es de 91 millones 249 mil pesos, cifra superior en 44% a la presupuestada para 1973, y que denota un fortalecimiento de la economía del Territorio.

Se advierte que, dentro de la estructura del Presupuesto, el rubro más importante es el denominado Servicios Generales, ya que se representa el 81% del gasto total presupuestado.

Dentro del amplio rubro de Servicios Generales, los conceptos más importantes son el de Obras Públicas y Construcciones, con un total de 42.2 millones de pesos, destacando la cifra presupuestada para construcción de caminos, con un presupuesto de 15 millones de pesos, y el renglón de Obras por Administración, que incluye un total de 22.5 millones de pesos. Dentro de esta cifra tienen prioridad, con 12 millones de pesos en su conjunto, las obras relativas a apertura de tierras, la construcción del Palacio Municipal de Cancún y la urbanización de Puerto Morelos, Playa del Carmen, Tulum y la pavimentación de Isla Mujeres.

El renglón de Transferencias, también incluido dentro de Servicios Generales, prevé un presupuesto de 8 millones 586 mil pesos, y comprende, fundamentalmente, pagos de seguridad social por la cantidad de 5 millones 479 mil pesos, y el resto para ayudas culturales, sociales subvenciones y subsidios.

Dentro del mismo rubro que se analiza, destaca también el renglón de Servicios Personales, con un presupuesto para gastos de 15 millones 172 mil pesos, que se determinarán, principalmente, al pago de sueldos, salarios y compensaciones a los empleados al servicio del gobierno.

Como se observa, el ejercicio del gasto público indica que se ha dado preferencia erogaciones orientadas a las obras públicas, las cuales se destinan fundamentalmente a la creación y fortalecimiento de una infraestructura que acelere su desarrollo económico, que en los últimos tres años ha tenido un impulso sin precedente.

Por todo lo anterior, la Comisión que suscribe se permite proponer a esta Honorable Asamblea apruebe el siguiente

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1974

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de $91.249,000.00 (noventa y un millones doscientos cuarenta y nueve mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Ejecutivo del Territorio $ 2.586,000.00

II. Gobernación 8.637,000.00

III. Ministerio Público 341,000.00

IV. Hacienda 3.023,000.00

V. Obras Públicas 1.029,000.00

VI. Trabajo 119,000.00

VII. Agrario 456,000.00

VIII. Asistencia 653,000.00

IX. Judicial 399,000.00

X. Servicios Generales 74.006,000.00

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo se compone de las siguientes partidas:

Artículo 3o. La vigilancia de la ejecución del Presupuesto del Gobierno del Territorio quedará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación de su Reglamento.

Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las funciones de vigilancia que le otorga el mismo artículo, se ejercerán por conducto del Delegado que nombre la propia Secretaría.

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1974 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Gobernador, mediante autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que este último concepto se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se hayan efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1974, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia del Gobernador:

I. Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Gobierno del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad;

II. Designar al personal supernumerario;

III. Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios; y

IV. Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos. Las facultades anteriores las ejercerá el Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de diciembre de 1973.- Alejandro Cervantes Delgado.- Luis Dantón Rodríguez.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Hernán Morales Medina.- Patricio Chirinis Calero. - Salvador Robles Quintero.- Mario Ruiz de Chávez García.- Luis del Toro Calero.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.- José de Jesús Medellín Muñoz.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Rodríguez Pérez.- Ignacio Vázquez Torres.- Humberto Lira Mora."

- El C. Secretario Jesús Elías Piña; por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1974. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura. Está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. (Votación)

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado por unanimidad de 185 votos el Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1974. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

EGRESOS MUNICIPIOS TERRITORIO BAJA CALIFORNIA

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de Presupuesto y Gasto Público fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa del Ejecutivo Federal de Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1974.

El documento en cuestión prevé un gasto de 44 millones, 446 mil pesos, para los 3 municipios que integran dicho Territorio, correspondiendo 10.5 millones al Municipio de Mulegé 9.0 millones al Municipio de Comondú y 24.9 millones de pesos al Municipio de la Paz.

Al considerar el nivel de los ingresos previstos para financiar los presupuestos de gastos de tales municipios, se advierte que hay un equilibrio de sus finanzas, y que la orientación de los gastos se hace especialmente para atender aquellos renglones que requieren atención prioritaria.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público se permite recomendar a esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1974

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Municipio de Mulegé que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de $10.544,0000.00 (diez millones quinientos cuarenta y cuatro mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Presidencia Municipal $ 1.038,000.00

II. Tesorería General 197,000.00

III. Comandancia de Policía 1.449,000.00

IV. Servicios Generales 7.460,000.00

V. Obras Públicas y

Construcciones 400,000.00

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Municipio de Comondú que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de $9.036,000.00 (nueve millones treinta y seis mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Presidencia Municipal $ 791,000.00

II. Tesorería General 257,000.00

III. Comandancia de Policía 875,000.00

IV. Servicios Generales 6,294,000.00

V. Obras Públicas y

Construcciones 435,000.00

VI. Deuda Pública 384,000.00

Artículo 3o. El Presupuesto de Egresos del Municipio de La Paz que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de $24.866,000.00 (veinticuatro millones ochocientos sesenta y seis mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Presidencia Municipal $ 2.900,000.00

II. Tesorería General 529,000.00

III. Comandancia de Policía 3,488,000.00

IV. Servicios Generales 16,797,000.00

V. Obras Públicas y

Construcciones 300,000.00

Deuda pública 852,000.00

Artículo 4o. Los Presupuestos de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur se componen de las siguientes partidas:

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de los Municipios del Territorio de la Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1974 excedan del monto del Presupuesto aprobado para cada uno de ellos, El Ayuntamiento respectivo deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que, en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales.

Los Municipios por conducto del Gobernador del Territorio darán cuenta a la Cámara de diputados de las erogaciones que se hayan efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública de los Municipios correspondientes a 1974, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia de los Ayuntamientos:

I. Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Municipio correspondiente, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Gobernador del Territorio informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.

II. Designar al personal supernumerario.

III. Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios , y

IV. Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de diciembre de 1973.- Alejandro Cervantes Delgado.- Luis Dantón Rodríguez.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Hernán Morales Medina.- Patricio Chirinos Calero. - Salvador Robles Quintero.- Mario Ruiz de Chávez García.- Luis del Toro Calero.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.- José de Jesús Medellín Muñoz.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Rodríguez Pérez.- Ignacio Vázquez Torres.- Humberto Lira Mora."

El C. Secretario Jesús Elías Piña: por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del proyecto de Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California para Ejercicio Fiscal 1974. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura.

Está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. (Votación)

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado por unanimidad de 184 votos el Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1974. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

"Comisión se Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1974, enviado por el Ejecutivo de la Unión de acuerdo con lo estipulado al respecto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El análisis que esta Comisión ha realizado de dicho proyecto permite afirmar que el monto, estructura y financiamiento del mismo son congruentes, en términos generales, con la política presupuestal que el gobierno federal se ha fijado para el año de 1974.

Los gastos presupuestados para el próximo ejercicio fiscal, incluyendo a los tres organismos descentraslizados dependientes del Departamento del Distrito Federal, alcanzan la cifra de 11,287 millones 880 mil pesos, es decir, 6.1% superior a lo ejercido en el año de 1973.

Las fuentes de financiamiento para cubrir tal volumen de gastos están constituidas por los recursos ordinarios del Departamento, que se estiman en 6,900 millones de pesos, por la contratación de deuda, 2,500 millones y por los ingresos propios de los organismos descentralizados, cuyo monto se provee en 1,887.9 millones de pesos.

Es conveniente señalar que la deuda pública en que se incurrirá en el ejercicio fiscal de 1974, es inferior en 100 millones de pesos a la obtenida en el presente año de 1973, y que su origen será totalmente de carácter interno.

En relación a la estructura del gasto correspondiente al Departamento del Distrito Federal, es decir, sin considerar el presupuesto de los tres organismos descentralizados, debe mencionarse que la mayor parte está representada por los gastos de inversión en obras públicas (59%), en tanto que los gastos corrientes de administración sólo representan el 28%; correspondiendo a las Transferencias y al renglón denominado Erogaciones Especiales el 9%, y el resto (4%) a la amortización de deuda pública.

Entre las obras más importantes - Cuyo financiamiento se hará en su mayor parte con los 2,500 millones de pesos que se obtendrán por colocación de empréstitos -, son de destacarse el sistema de drenaje profundo, obra de importancia básica para la ciudad y que se estima terminar a mediados del año 1975;

las obras del circuito interior y sus vías radiales, que permitirán hacer más fluido el tránsito, y el abastecimiento y distribución del agua potable, con objeto de aumentar la dotación por habitante.

Otras inversiones en obras públicas están orientadas a coadyuvar a la solución del problema habitacional tanto en las colonias populares como en los poblados rurales, comprendiéndose dentro de éstas las unidades habitacionales conocidas como Las Trancas, los Picos y Ermita Zaragoza. También se incluye para 1974 la construcción de reclusorios, forestación y reforestación, así como las obras necesarias para la industrialización de basura y la conversión de tiraderos en las áreas verdes.

Asimismo, se prevén aumentos en las asignaciones presupuestales para la operación de las delegaciones, con el fin de acelerar el proceso de desconcentración administrativa, cuyas bondades se aprecian ya en la prestación más eficiente y directa de determinados servicios.

Por su parte, el presupuesto para los organismos descentralizados es de 2,687 millones, 880 mil pesos, correspondiendo al Sistema de Transporte Colectivo, 1,720 millones de pesos, al Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, 269 millones y la Industrial de Abastos, 699 millones de pesos. La aportación global del Departamento del Distrito Federal a estos organismos será, consecuentemente, de 800 millones de pesos, que representa un incremento de 36% en relación a la aportación hecha en 1973.

Por último, debe indicarse que con el monto presupuestado para atender las necesidades en materia educativa en el Distrito Federal, en el año de 1974, se da cumplimiento a los límites mínimos que establecen las leyes relativas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite solicitar a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1974

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de $11,287.880,000. (once mil doscientos ochenta y siete millones ochocientos ochenta mil pesos 00/100), distribuida en la siguiente forma:

Jefatura del Departamento 9.517,632.00

Secretaría de Gobierno 4.890,124.00

Secretaría de Obras y Servicios 5.221,524.00

Oficialía Mayor 3.927,352.00

Contraloría General 43.729,097.00

Consejo Consultivo 317,892.00

Dirección General de

Tesorería 209.194,776.00

Dirección General de

Policía y Tránsito 523.461,952.00

Dirección General de

Relaciones Públicas 8.313,664.00

Procuraduría de las

Colonias Populares 5.209,520.00

Dirección General

Jurídica y de Gobierno 67.866,568.00

Dirección General de

Trabajo y Previsión Social 8.865,108.00

Dirección General de

Servicios Sociales 52.551,228.00

Dirección General de

Servicios Médicos 215.321,252.00

Dirección General de

Planificación 442.802,522.80

Dirección General de

Obras Públicas 1,093.314,209.50

Dirección General de Obras

Hidráulicas 1,254.041,004.60

Dirección General de Aguas

y Saneamiento 281.567,155.10

Dirección General de

Habitación Popular 111.566,118.70

Dirección Gral. de Ingeniería

de Tránsito y Transportes 29.876,690.10

Dirección General de

Servicios Urbanos 228.530,685.85

Dirección General de

Organización y Métodos 2.463,868.00

Dirección General de

Programación y Estudios

Económicos 3.721,020.00

Dirección General de Información

y Análisis Estadístico 11.870,936.00

Dirección General de

Servicios Administrativos 48.294,052.00

Compras y Almacenes 13.637,908.00

Delegaciones 559.314,550.80

Tribunal Superior de

Justicia del Distrito y

Territorios Federales 75.801,384.00

Tribunal de lo Contencioso

Administrativo 7.020,852.00

Junta Local de Conciliación

y Arbitraje 13.720,554.00

Procuraduría General de

Justicia del Distrito y Territorios

Federales 96.462,856.00

Aportaciones a Organismos

Descentralizados 800.000,000.00

Servicios de las

Dependencias 1,273.397,409.92

Servicios de las

Delegaciones 301.362,681.80

Cooperaciones y Seguridad

Social 569.690,000.00

Deuda Pública del Distrito

Federal 1,023.155,851.83

Importe del Gasto Directo 9,400.000,000.00

Erogaciones Adicionales

de Organismos Descentralizados

Sistema de Transporte

Colectivo 1,170.460,000.00

Sistema de Transportes

Eléctricos 168.830,000.00

Industrial de Abastos 548.590,000.00

Importe Total del

Presupuesto 11,287.880,000.00

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal se compone de las siguientes partidas:

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1974 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia; y

II. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se hayan efectuado con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1974, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales.

En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes y, en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de la Unión de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que tendrán siempre carácter compensado. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad se haya hecho.

Artículo 5o. Las dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y de asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 7o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 24 de diciembre de 1973.- Alejandro Cervantes Delgado.- Luis Dantón Rodríguez. - Píndaro Urióstegui Miranda.- Hernán Morales Medina.- Patricio Chirinos Calero.- Salvador Robles Quintero.- Mario Ruiz de Chávez García.- Luis del Toro Calero.- María Aurelia de la Cruz Espinoza O.- José de Jesús Medellín Muñoz.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Rodríguez Pérez.- Ignacio Vázquez Torres.- Humberto Lira Mora."

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 1974. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Dispensada la segunda lectura. Está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. diputado Medina Valdés: Pido la palabra, señor Presidente.

- E C. Presidente: ¿Con qué objeto señor diputado?

El C. Medina Valdés: Para hablar en contra del dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...

- El mismo C. Presidente: Voy a leer la lista del registro de oradores para discutir esta ley en lo general. En contra, el diputado Gerardo Medina. En pro, los señores diputados Efraín Garza Flores, Fernando Elías Calles, Belisario Aguilar y la Comisión. Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina Valdés: Señor Presidente, señores diputados, señoras y señores: Antes, señor Presidente, quisiera preguntarle si habiendo tantos oradores en contra mía, y a favor del dictamen, en mi segundo turno podría ser utilizado cuando se agote el equipo que me va a contestar.

El C. Presidente: De acuerdo con el Reglamento, señor diputado, es uno en pro y otro en contra.

El C. Alejandro Cervantes Delgado: Señor Presidente, la Comisión acepta la propuesta del diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina: Gracias, señor diputado Cervantes.

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte usted a la Asamblea si está de acuerdo con la proposición de la Comisión en la forma como lo solicitó el ciudadano diputado Gerardo Medina.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición de la Comisión y está conforme con la petición del diputado Gerardo Medina Valdés. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina Valdés: Antes de iniciar este debate, y seguramente con una audiencia ya cansada, fatigada, permítaseme expresar mi deseo de que todos los que intervengamos en él, hagamos el esfuerzo por mantenerlo

a la altura de la dignidad que debe tener un parlamento. 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento.

Algunos periódicos han censurado y se han mofado de lo que llaman el "bajo nivel" de la Cámara de Diputados. Hubo, incluso, por ahí un editorial que a mí en lo personal, y seguramente a otros muchos, más que editorial pareció gacetilla pagada, porque quienes sin dar la cara intentan desprestigiar a todos los integrantes de esta Cámara, sin darse cuenta, o quizás a pesar de saberlo, de que en última instancia están agrediendo, al expresarse así, a todos los mexicanos que con sus votos nos confiaron un mandato. Pero, a fuer de sinceros, debemos reconocer que alguna justificación tienen quienes tan mala imagen se empeñan en presentar de esta Cámara de Diputados, cuando aquí algunos de sus propios miembros olvidan su dignidad y convierten a la Cámara en un coso taurino, en la prolongación de una ganadería porque aparecen más empeñados en embestir que en dar argumentos y aportar ideas.

(Parece que alguien se dio por aludido, por la seña que me hizo.)

No vemos pretextos para que se insulte a la Cámara de Diputados, cuya alta misión, todos sabemos contribuir a enaltecer. No debemos actuar tampoco, motivados por el aplauso.

Cuentan de un individuo tan pagado de sí mismo, que llegó a inventar su propia máquina de aplausos, graduable, según su estado de ánimo.

Yo no quiero pensar que haya en esta Cámara nadie que se mueve con afán tan miserable.

Señores diputados, tengo derecho a media hora, terminada la media hora, pueden decir ustedes lo que quieran. (Ya vendrá, ya vendrá.) Más bien ...

El C. Presidente: Se ruega a la Asamblea permitan hablar al ciudadano diputado con toda libertad.

El C. Gerardo Medina (continuando): Quiero recordar a aquel que dijo "que el hombre que no fía en próspera fortuna, ni riquezas, que nunca se gloría de su poder ni atléticas proezas, merece que con manos frenéticas le aplaudan sus hermanos". Seguramente los más cultos entre ustedes habrán identificado al autor. Es Píndaro, no Urióstegui, desde luego, sino el poeta lírico que cantó la proeza circunstancial del hombre común trasunto de las virtudes de los dioses.

Píndaro, el poeta culto y delicado, sin que esas cualidades privaran a su acción, a su palabra, o a su idea de poder. Desde la edad de oro de las letras griegas, cuando las monarquías evolucionaron a democracias, recojamos de aquel Píndaro original esa verdad que no pasa: si queremos que con manos frenéticas nos aplaudan los hermanos, no les mueva ni la confianza en próspera fortuna, ni riquezas en las atléticas o verbales promesas, ni el éxito momentáneo o pasajero, que a todos nos impulse la lealtad, la generosidad en la comprensión de los demás, la decisión de forjar todos el perfil de una patria mejor, más democrática, más luminosa, para que por sus caminos confiados y agradecidos a los que en su trazo trabajamos, transiten nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos. Y ahora sí, vamos al tema. Un presupuesto en la previsión de las necesidades de una persona, una familia o una comunidad, su debida jerarquización en función de los recursos potencialmente disponibles por atenderlos con una doble proyección, la resolución de lo inmediato y la previsión de lo mediato, además de su función social que consiste en lograr mediante su adecuado manejo una cada vez más justa redistribución del ingreso, un presupuesto, es desde el punto de vista económico, la expresión en pesos y centavos de un programa de trabajo por hacer en un plazo determinado. De allí que un presupuesto deba reunir tres características básicas: ha de ser totalizador, es decir, abarcar el conjunto de necesidades y los medios para satisfacerlas; debe ser analítico, pormenorizado, para que a través del detalle quede clara la capacidad de quien lo ejercerá y definida su política social, de otra manera bastaría simplemente con presentar dos cifras, una de ingresos y otra de gastos.

Debe ser también un presupuesto equilibrado entre el gasto y el ingreso, claro dentro de los límites de lo humano técnicamente previsible.

Un presupuesto público es pues, un programa de trabajo que se ha de fundar en un orden de prioridades, un programa de obras y de servicios que deberá ser costeado por otros y cada uno de los contribuyentes, y por lo mismo por ellos conocido.

Y si en una Fundación por ejemplo se ponen tantos cuidados en la honesta y eficiente administración, con cuanta mayor razón aquellos han de multiplicarse cuando se trata de fondos públicos, de ejercicios de presupuestos de egresos.

Ese es el fundamento en que se apoya en un régimen democrático de división de poderes, como estamos empeñados a tratar de serlo cada día con mayor perfección, la disposición constitucional que reconoce al Congreso la facultad tanto de examinar y si procede aprobar el presupuesto, como de examinar la correspondiente Cuenta Pública para comprobar si se ajustó a lo dispuesto.

En el caso del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para 1974, que en su monto total, incluyendo financiamientos representa un gasto aproximado de mil pesos por habitante, honradamente sostenemos que no estamos en condiciones de formarnos un juicio bien fundado, y por tanto votarlo favorablemente, por la sencilla razón de que no hemos tenido acceso a un verdadero plan de trabajo del Departamento para 1974; sino apenas el desglose de cifras generales, limitado además a pagos por servicios personales, adquisición de materiales y equipo, cooperación por seguridad social y subsidios, y cantidades globales para obras. No hay, en el material que pudimos obtener para estudio, un solo pormenor sobre obras de trabajo, sobre las obras a ejecutar en 1974 por el

Departamento del Distrito Federal. Aparte de las Unidades Habitacionales de Las Trancas, Los Picos y Ermita - Zaragoza, tres son las únicas obras importantes que se detallan en los considerados de Proyectos de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para 1974, y las tres llevan varios años de trabajo. Son la continuación de las obras de drenaje profundo, las del circuito interior y las de las vías radiales. Y eso porque se trata de financiamiento cuyo destino siempre debe estar especificado. Pero aun dentro de esa fase, de la exposición de motivos, hay 839 millones 743 mil pesos divididos en generalidades como éstas:

Abastecimiento y distribución de agua potable, 206.9 millones, suma ínfima si se recuerda que un metro cúbico cuesta actualmente entre $110 y 120 millones de pesos. Obras en Delegaciones, 180.8 millones; obras de infraestructura de habitación y fraccionamientos populares, 85 millones; y otras obras, 367 millones. ¿Qué clase y cuántas obras concretas debemos suponer que hará el Departamento del Distrito Federal, en año próximo con los 2,500 millones de pesos de financiamientos? ¿Cuáles son las obras, escuelas, mercados, electrificación; drenajes, regularizaciones de predios, etc., que del Presupuesto normal, es decir, dejando fuera los financiamientos hará también el Departamento, en dónde, y a qué costos?

Por el material que nos proporcionó el Departamento, nada de eso puede saberse.

Es verdad, por ejemplo, que en el Capítulo de Deuda Pública el Departamento aporta los montos de los empréstitos, sus plazos y las cantidades que se asignen a pagar intereses y a la amortización, que por cierto, andan al 50%. Es verdad, asimismo, que por el desglose de las partidas, nos enteramos de que el Departamento gastará en 1974, la cantidad de 75 millones de pesos en maíz y despensas para los campesinos del Alto Lerma, que han quedado casi, prácticamente, despojados de su agua.

Es verdad, también, que hemos podido conocer el déficit efectivo de los tres organismos descentralizados que dependen del Departamento, y hasta cuánto es lo que se va gastar en audiciones musicales.

Pero el verdadero programa que se supone es el Presupuesto de Egresos, las necesidades concretas a las que con él se va a atender, ese no aparece por ninguna parte.

Y tan procedemos de buena fe los diputados de Acción Nacional de que en la seguridad de que ese programa debe existir, pues no podríamos admitir que se nos sometiera como Presupuesto de Egresos un monótono catálogo de cifras sin mayor respaldo de obras concretas, acudimos al propio Departamento y ahí se nos dijo que ese programa estaba elaborado, pero que no se había enviado a la Cámara de Diputados, sino que estaba en poder de la Secretaría de la Presidencia.

Cuando el sábado pasado, traté de hablar con el licenciado Hugo Cervantes del Río, Secretario de la Presidencia, no para confirmar, si lo que nos habían dicho era cierto, sino para que se nos permitiera examinar ese programa de trabajos del Departamento del Distrito Federal, para 1974, primero se nos dijo que habláramos con el Intendente, como si el tal programa de obras del Departamento del Distrito Federal, para el año próximo, fuera un bulto llegado por express.

Cuando ya con otro funcionario logramos hacernos entender se nos dijo que el Secretario de la Presidencia no estaba, que llamáramos después. Creo que ni la solicitud que hicimos les llegó. Nos dudamos, repito, de que tal programa exista y que esté en proceso de revisión, aprobación o de rectificación. Pero mientras nosotros los diputados, los que constitucionalmente tenemos la responsabilidad de aprobar o rechazar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, no dispongamos de ese elemento de juicio, de ninguna manera podemos votar en favor de se simple esqueleto de cifras y no, por dos razones para nosotros bien fundadas: la primera, que hasta por sentido común no podemos aprobar lo que no conocemos; la segunda, que desde ahora se nos está privando de los elementos concretos para juzgar a través de la Cuenta Pública correspondiente a 1974 si el dinero de los contribuyentes del Distrito Federal fue o no bien empleado.

En un sistema parlamentario más moderno, la opción natural de los diputados que carecen de suficientes datos para fundar un voto - y no porque no los hayan buscado sino sencillamente porque no les fueron proporcionados - sería el de la abstención, pero como según nuestro viejo reglamento para el gobierno interior del Congreso, sólo hay un sí o un no, votaremos NO los diputados de Acción Nacional por las consideraciones que ustedes que han escuchado y si se nos viene a responder que no sería posible que a la Cámara fuera remitido junto con el Presupuesto de Egresos la relación detallada de obras y de servicios en que aparte de sueldos, salarios, adquisiciones y demás, porque es muy prolija pues debe abarcar desde la macroconstrucción hasta operaciones de bacheo, sólo preguntaríamos: ¿Por qué sí a la Secretaría de la Presidencia y no a la Cámara de Diputados? La Secretaría de la Presidencia es muy importante, pero no deja de ser una dependencia inmediata del Ejecutivo. Afirmamos que para un análisis responsable del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, tiene más derecho la Cámara de Diputados a recibir toda esa información porque es más salto su rango constitucional y mucho más alta su función, la Cámara de Diputados no es ni debe ser, pero ni siquiera debe parecer, otra dependencia y menos segundona del Poder Ejecutivo.

Si no tuviéramos el tiempo encima, formalmente habríamos presentado una moción suspensiva y el consiguiente retiro del dictamen hasta que el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal enviara a esta Cámara toda la información relativa al Presupuesto de Egresos para 1974, pero aun si ese requisito formal, lo planteamos a ustedes que como mayoría deciden las votaciones, que se pida al Jefe del Departamento la información complementaria; sin ella, ni ustedes ni nosotros podemos votar

ese Presupuesto. Si esto no es posible, los diputados de Acción Nacional cumplimos con nuestro voto en contra y un deber de conciencia política, y dejamos reiterado el reclamo de que esta deficiencia se corrija para el año próximo, por el prestigio de la autoridad a cuyo cargo está el ejercicio del Presupuesto de Egresos, pero más, y sobre todo, por el propio honor de la Cámara de Diputados.

A pesar de los graves errores contenidos en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, cosa que reconoció desde esta Tribuna el diputado Presidente de la Comisión de Hacienda, los diputados de Acción Nacional la votamos en favor, para que formalmente no pudiera decirse que deteníamos la afluencia de recursos al Departamento; pero en el caso del Presupuesto de Egresos la situación es totalmente distinta. Detenerlo no implicaría de modo alguno parar obras en proceso ni suspender salarios, ni paralizar al Distrito Federal.

Creo que un acto de esta naturaleza serviría más que muchas sesiones de estudio, muchas discusiones, para obligar a los autores del Presupuestos a respetar más al Poder Legislativo en ese acto sencillo pero trascendental de aportarle todos los elementos de juicio para que pueda fundar una opinión bien ilustrada, un juicio razonado y un voto consciente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Efraín Garza Flores.

El C. Efraín Garza Flores: Quiero recordarle al señor diputado Gerardo Medina, que el buen juez por su casa empieza. Estoy de acuerdo que el debate debe ser elevado en esta Cámara. Al mismo tiempo no tengo reserva en reconocer el buen papel que el diputado Gerardo Medina ha hecho en esta Legislatura, cuando habla en serio. Lo felicito, señor diputado Medina, y no es el espíritu navideño el que me anima a este reconocimiento.

Presupuesto, de acuerdo a las necesidades de la población, y con las bases en los lineamientos de política económica y la situación financiera del país, no es sino una clasificación contable, pero sería falaz el pretender analizarlo únicamente como contable, ya que el presupuesto no es sino la expresión de un programa de gobierno, y en verdad el presupuesto del Departamento del Distrito Federal, como todos los programas del Presidente Echeverría, reflejan su preocupación por la aplicación de una política social.

Tengo en mi poder la ley, reglamento e instructivo del Presupuesto de Egresos de la Federación, para la formación y aplicación del Presupuesto General de dichos Egresos. Y quiero permitirme leer en lo que se refiere a este instructivo, en el capítulo segundo, donde nos habla de la estructura del presupuesto y en el capítulo tercero sobre elementos presupuestales, que dice lo siguiente: "Las previsiones de egresos se clasificarán en primer término administrativamente, por ramos que comprenderán el Poder Legislativo, la Presidencia de la República, el Poder Judicial, las Dependencias del Ejecutivo, las Inversiones, las Erogaciones Adicionales y la Deuda Pública; y desde el punto de vista económico en los siguientes capítulos: servicios personales, compra de bienes, servicios federales, etc., etc.

No pretenda el señor licenciado Medina, que se coloque en el documento entregado por el Departamento del Distrito Federal, lo que no marca precisamente la ley y el instructivo del Presupuesto de la Federación.

Y quiero recordarle también al señor diputado, que este documento fue entregado hace varias semanas a la diputación de Acción Nacional, y precisamente donde se hace el desglose completo de todas las partidas, de acuerdo a la ley y al instructivo del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Presupuesto de Egresos es una relación de partidas. En el aspecto específico de obras a desarrollar, éstas se contemplan en las partidas correspondientes a obras por administración y obras conforme a contrato. El monto de cada una de ellas corresponde a un programa, y a una jerarquización que se hace de los problemas. La expresión individual de cada una de ellas que autoriza la Secretaría de la Presidencia y que se puede fundar que el detalle de esas obras, para el ejercicio de 74 corresponde, para responder a la pregunta del señor diputado Medina, a la siguiente clasificación, datos obtenidos en la propia Secretaría de la Presidencia, donde recurrió la Comisión y los señores diputados de la mayoría a jerarquizar y a tomar nota de cada una de las partidas de las obras del Presupuesto de Egresos del Departamento. Drenaje profundo 950 millones, circuito interior 470 millones, Parque Vía 137, río San Joaquín, Sistema Lerma 1,047.41, vialidades 56,170, urbanización y equipamiento, reclusorios, edificios delegacionales, degrado y dezasolve de ríos y presas, bombeo de agua potable, estacionamientos, industrialización de basura remodelación urbana, Plaza Garibaldi, Alameda, alumbrado, plan verde, señalamiento, construcción y reconstrucción de calles y conservación de edificios. En lo que se refiere a las obras con recursos propios, y me voy a permitir entregarle una copia de este documento, sobre las acciones vehículos y equipos de medición 1,418, acciones, vehículos y equipos de medición 1,418, agua y drenaje a colonias populares, terrenos para escuelas, adeudo de predios, indemnizaciones, bosques y jardines, etc., etc. Quiero recordar en estos momentos unas frases pronunciadas hace algunos días por el Ejecutivo de la Unión, donde exhortaba en la Reunión de la Comisión Nacional Tripartita diciendo las siguientes palabras... "en el análisis del Presupuesto se requiere una actitud patriótica donde los partidos políticos dejan atrás meras actitudes de propaganda preelectoral, y se sumen a los supremos intereses de la Patria, porque este será su mejor timbre de gloria y el espíritu de austeridad su mejor timbre político".

Por esto insistimos en el debate de altura en el análisis de Presupuestos.

El Presupuesto consolidado del Departamento del Distrito Federal que se logra desde el presente ejercicio de 1973, permite conocer mejor su actitud en torno a las tareas a realizar

y podemos afirmar, en el profundo análisis que ha hecho la Comisión, que el monto de la estructura y el financiamiento del Presupuesto, de acuerdo a las necesidades del país, congruente en el reflejo de la política y acción que llevará el Departamento del Distrito Federal en el próximo ejercicio fiscal.

Los recursos propios que obtendrá a través de la aplicación de la Ley de Ingresos, misma que fue aprobada por esta honorable Asamblea, no implica, como es de su conocimiento, ningún aumento en el cobro de impuestos derechos, productos y aprovechamientos, lo cual permitirá que en ningún caso, aquellos que se escudan para obtener ganancias ilimitadas mediante los pretextos de alza en sus precios, en esta ocasión no lo podrán hacer; el aumento en los ingresos se debe únicamente a la aplicación correcta de la aplicación de la recaudación.

Los financiamientos que se obtendrán serán en todos los casos provenientes de las Instituciones Bancarias y Crediticias Nacionales. Esto permitirá que el dinero de los mexicanos que mueven dichas instituciones, se aplique en la solución de los problemas de los propios mexicanos.

Los recursos adicionales por ingresos en los organismos descentralizados, se incrementan porque con grandes esfuerzos y prestando servicios a las grandes mayorías, les permitirá aumentarlos.

Todos los recursos que en su gran mayoría y que signifiquen el 59% se aplicarán a inversiones que ya hemos enumerado anteriormente y que corresponden a obras de beneficio colectivo, obras que alejarán a la población de posibles inundaciones, mediante la construcción y terminación del drenaje profundo, desplazamiento eficiente y en menor tiempo de los vehículos, permitiendo así ahorros en tiempo a los pobladores del Distrito Federal.

Las obras que emprenderá el Departamento del Distrito Federal y las que continuarán en el próximo año en todos los órdenes son obras de gran beneficio social. En ningún caso se refieren a las obras suntuarias o de simple apariencia. Mediante esta política se aplicarán, como ya se dijo, los recursos de las minorías privilegiadas al beneficio de la protección de las grandes mayorías.

En relación con algunas dudas y falta de información que fue solicitada hace un momento en esta tribuna, quiero manifestar que lo que se refiere a la clasificación funcional que en su concepto corresponde a servicios urbanos y culturales, comprende más de 1,178 millones 871,300 pesos en los renglones como sigue: adquisiciones de predios y pago para construcción de escuelas, terminación de escuelas en proceso de construcción y conservación de escuelas en las diferentes Delegaciones; aportación para la adquisición de materiales; sostenimiento de las escuelas que funcionan en los albergues y gastos de protección y además del pago en efectivo de la cantidad de 69.4 millones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de cooperaciones para educación pública en el Distrito Federal.

En lo que se refiere a la deuda total del Departamento, como se puede observar en el ramo 99, correspondiente a la Deuda Pública del Distrito Federal y que está perfectamente contenida en detalle en las páginas 52 y 53 del instructivo que entregó la Comisión, asciende a un total de 5 mil 500 millones de pesos.

En lo que se refiere a mil veintitrés millones de pesos que se cubrirán en el próximo ejercicio, corresponden 430 a la amortización de capital, y los aumentos consignados en el capítulo correspondiente a la deuda pública, que asciende en su totalidad a los mil veintitrés millones, se debe a que en el Presupuesto se consignan las cantidades de amortización de capitales de aquellos créditos contratados con anterioridad, y que han terminado los períodos de gracia en que se habían obtenido.

En resumen, el Presupuesto de Egresos para el año de 74, efectivamente, asciende a la cantidad de: 11,287 millones 880 pesos, de los cuales corresponden 6,900 millones a recursos propios del Departamento, y para mayor aclaración se clasifica el Presupuesto de acuerdo a las estructuras antes mencionadas.

Todas las grandes urbes, y la de la Ciudad de México, presenta notorios contrastes en todos los órdenes. Los servicios públicos son insuficientes, a pesar del incremento en los recursos para proporcionarlos y son más las necesidades por satisfacer, a los recursos para hacerlo.

Por lo que consideramos que el dictamen elaborado por las Comisiones de Presupuesto y Gasto Público, en lo que se refiere al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 1973, en el Distrito Federal es totalmente válido y me permito solicitar a esta H. Asamblea, la aprobación en lo general del presente dictamen. Y mencionar que el esfuerzo del Presidente Echeverría, en su obra de ciudad responde a una correcta filosofía urbana, volver a funcionar la ciudad dentro de un equilibrio de lo justo, hacerla más accesible a las grandes masas desvalidas, las ciudades modernas reclaman más que nunca la solidaridad humana de todos y resulta paradójico que quienes se quejan son los más fuertes y poderosos y los que ayudan son los más pobres, los que menos beneficios han recibido de una urbe que en resumidas cuentas es fruto diario del trabajo de los obreros de la clase media y de los campesinos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aguilar Olvera.

- El C. diputado Belisario Aguilar Olvera:

Señor Presidente.

Honorable Asamblea:

La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, por mi conducto, desea hacer algunos comentarios alrededor del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1974.

Para nosotros, el proyecto de dictamen del Presupuesto del Distrito Federal, recoge una preocupación permanente de mi Partido acerca del destino que tendrá dicho presupuesto y considerando que va dirigido a resolver problemas añejos de la ciudad capital y a beneficiar

a las amplias masas populares hacemos patente nuestra adhesión al proyecto de dictamen.

Nos satisface plenamente la preocupación de Jefe del Departamento del Distrito Federal por continuar y concluir las obras de drenaje profundo que protegerá a la ciudad de las inundaciones. De la misma manera, nos complace que el Proyecto de Presupuesto aborde la necesidad que existe de que se surta de mayor caudal de agua a la ciudad, sin embargo, consideramos que debe seguir estudiándose la posibilidad de obtener este preciado líquido de los volcanes. Es claro también, que dada la aplicación de la Ley Orgánica del Distrito Federal, es necesario agilizar la administración pública y para ello, como parte integral, es necesario acondicionar los edificios que sirven para el funcionamiento de las distintas Delegaciones, así como la realización de otro tipo de obras que coadyuven al bienestar popular, como son la ampliación de los jardines y parques públicos, la pavimentación de calles, conservación y mantenimiento de escuelas, mercados, incrementación del alumbrado público y redes de agua y drenaje.

Por otra parte, siendo necesario e inobjetable la continuación y terminación de las obras del Circuito Interior y de las vías radiales, consideramos que siendo factores importantes para resolver el problema de tránsito, es mucho más importante su planificación que va desde la conversión de distintas calles a un solo sentido y sobre todo la planificación del transporte urbano, fuente innegable de los congestionamientos.

Para el Partido Popular Socialista, el problema del transporte urbano se resolverá mediante la creación de una Empresa de Participación Estatal, porque es claro que a través del Sistema Colectivo de Transporte y del Sistema del Transporte Eléctrico ha quedado demostrado que el Estado tiene capacidad para prestar este servicio, pero mientras esto no sea posible, creemos que este problema puede atenuarse planificando el Transporte Urbano, porque los llamados Delfines, sólo acortaron las mismas rutas y encarecieron el precio del pasaje. Todo mundo pensó que los Delfines tendrían rutas largas y directas pero no ha sido así.

Nos satisfacen también, la continuación de los programas de forestación y reforestación porque contribuyen no sólo a mantener el equilibrio ecológico, sino porque a la larga, con la aparición de nuevas zonas verdes, la modificará en beneficio de los habitantes del Valle de México y saneará la atmósfera. De la misma manera, coincidimos con el Proyecto de Presupuesto, cuando afirma, que es un deber fundamental preservar y remodelar las zonas antiguas, el patrimonio artístico de la ciudad y de aquellas que revelan nuestra tipicidad cultural.

Es loable, asimismo, el esfuerzo que se dedica para resolver el problema de la habitación para los vecinos de bajos recursos, que ha hecho surgir unidades habitacionales como la Vicente Guerrero, Ejército de Oriente y otras, así como las que están por terminarse y que reciben el nombre de Las Trancas, Los Picos y Ermita - Zaragoza. Este esfuerzo significa la preocupación por dotar de vivienda barata a las familias que no caen en los planes del Infonavit, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE y que son los no asalariados.

Señores diputados. Estas consideraciones las hacemos con el fin de contribuir a mejorar aún más el gobierno de la ciudad y de esta manera, nosotros apoyamos el dictamen que se nos ha presentado en relación con el presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se excusó el ciudadano diputado Elías Calles, de hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina Valdés: Señor Presidente; señores diputados; señoras y señores: Desde luego debo reconocer el reproche del señor diputado que habló en primer lugar, el buen juez por su casa empieza.

Tal vez y así lo reconozco, cometí un error con esa instrucción.

De la respuesta que quiso darnos el señor diputado que habló en primer lugar, solamente quisiera hacer dos observaciones. La primera que como ya lo decía en otra ocasión, qué lástima que siendo la misma jerarquía la de todos los diputados, cuando se busca información, a unos, a los de la mayoría les proporcionan todo, les mandan asesores, y a nosotros los de Acción Nacional, buscando lo mismo, nos mandan con el intendente.

Es cierto, debemos confiar en la lista que nos proporciona, de distribución de partidas, tanto de los financiamientos como de los recursos propios; aunque adelante un poco al particularizar respecto a partidos asignadas a escuelas, servicios de agua y drenaje, panteones, adeudos; sin embargo, yo creo que subsisten las objeciones presentadas en mi primera intervención. Partidas globales no puede decirse casi nada; quiero recordar a este propósito y precisamente para apoyar nuestra exigencia de que este tipo de proyectos ya no vuelven a ser remitidos en esas condiciones a la Cámara de Diputados, recordarles a ustedes la forma en que se procedió el Ejecutivo al enviar el Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal para el Ejercicio de 1969, el 17 de diciembre de 1968, año axial de nuestra historia por muchas razones, el proyecto no solamente contenía la distribución para partidas generales, sino que llegaba a la particularidad, a un grado que hubiéramos querido nosotros los diputados de Acción Nacional y creo que todos, que no se hubiera abandonado ya nunca más. Nada más por citar un ejemplo o unos ejemplos, en construcción de edificios el documento remitido entonces a la Cámara de Diputados, hablaba de seis jardines de niños, 33 escuelas primarias, 10 escuelas secundarias nuevas, ampliación de 9 escuelas secundarias, hospital de emergencia en Xochimilco, un albergue infantil, una guardería infantil en Santa Cruz Meyehualco, 9 mercados de curiosidades en Pugibet y Aranda, 9 mercados de flores también en Pugibet y Aranda.

En las obras de saneamiento se llegó a un detalle que a 5 años de distancia seguimos considerando como utilísimo y extraordinario, por ejemplo en las obras para el servicio de saneamiento se mencionaban el tanque de tormenta para aliviar inundaciones en la cuenca del Río Tacubaya, construcción de un colector para evitar inundaciones en la Colonia Gabriel Hernández, impermeabilización de los bordos del Gran Canal. En obras conforme a contrato, entre otras se mencionaban y fueron realizadas efectivamente la creación de unidades sanitario - comerciales en los parques Francisco Villa, Luis G. Urbina, La Bombilla, Las Américas, Álamos, la Alameda de Santa María la Ribera.

Si ustedes tienen la curiosidad de revisar ese proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio de 1969, creo que tendrán razón en reflexionar con mucho mayor cuidado antes de votar en favor de este presupuesto para 1974, del Departamento del Distrito Federal.

Esta pormenorización del proyecto permitió plantear inmediatamente después de su ejercicio, el porqué no se había hecho el gasto consignado expresamente como una erogación para un fin específico.

En la página 49 del Diario de los Debates a que me he referido, en la partida relativa al punto VI Obras Públicas y Construcciones, a la que le dedicaron entonces el 41.2%, ciertamente inferior al porcentaje mencionado por los dictaminadores. Ahora, y en los trabajos que decía dicho presupuesto iba a ejecutar la Dirección General de Obras Públicas figurada en el inciso K la ampliación de la Calzada Taxqueña, desde la Calzada de Tlalpan hasta Tulyehualco, obra que se consideraba necesaria para la Unidad Habitacional San Francisco Culhuacán. El hecho de que se haya llegado al detalle permitía la reclamación; no obstante la indicación de que esta Calzada se ampliaría de la Calzada de Tlalpan hasta Tulyehualco en 1969, solamente se arreglaron dos tramos.

Otra razón más para exigir a la autoridad del Gobierno del Distrito Federal que cumpliera con una disposición expresa contenida en su proyecto de presupuestos para aquel año. Esa obra se ha comenzado a realizar en esta primera mitad del sexenio del Presidente Echeverría, y solamente en dos tramos.

No es necesario abundar más en esta cuestión que a nosotros parece fundamental y que a algunos de ustedes puede parecerles superficial, o que se llega a decir que es criterio de "cuenta chiles". No es solamente eso. Es, como les decía en mi primera intervención, sin la introducción, es la posibilidad real, cierta, efectiva, de que al examinar la cuenta pública de 1974 podamos los diputados exigir responsabilidades concretas sobre datos también muy concretos.

Pero el señor diputado de la Comisión, que habló en primer lugar, citó, hizo una referencia a una expresión que se escuchó durante la sesión solemne de la Comisión Tripartita; de que frente al Presupuesto, hay que tener y mantener una actitud patriótica, y que hay que dejar al margen para el juicio, utilizar estas cosas como propaganda electoral. Totalmente de acuerdo en esta segunda, pero respecto a lo primero, yo sí quisiera que quedara bien claro una vez más, que el hecho de objetar una Iniciativa de Ley, a nadie, a nadie le autoriza a llamar al objetante "antipatriota" o "traidor a la patria".

Estamos de acuerdo en que no se utilicen estas cosas como propaganda electoral, pero qué bueno que hizo referencia el señor diputado a esta cuestión, porque, es decir, otro de los efectos y precisamente de política electoral y precisamente en favor de un solo partido: del Partido Revolucionario Institucional, la utilización de las obras públicas, como recursos de propaganda política, ustedes, muchos de ustedes, por experiencia, o como simples testigos, o enterándose a través de los órganos de difusión, saben perfectamente bien que en esta campaña federal pasada, y en todas las anteriores, muchos candidatos, no quiero mencionar nombres, para no herir susceptibilidades, muchos candidatos utilizan su carácter de candidatos del Partido Revolucionario Institucional, es decir, del partido en el poder, para ganarse la voluntad pública de los electores. Basta a veces un telefonazo del candidato del Partido Revolucionario Institucional, para que en una colonia abandonada durante los tres años anteriores, comience a construirse una escuela, un mercado o incluso, a pavimentar una calle. Y si quisiera particularizar, mencionaría un solo caso sucedido en el XXIV Distrito del Distrito Federal. Pero no solamente subsisten nuestros razonamientos por las razones apuntadas, señores diputados; cuando fuimos al Departamento a buscar información, se nos dijo que la particularización de las obras se hacían después de la aprobación del Presupuesto de algunas obras cuando menos a través de las formas que ellos llaman Formas VIP, a través de esas formas el Jefe del Departamento del Distrito Federal presenta el proyecto de una obras a la Secretaría de la Presidencia y no sé si también en la Secretaría de Hacienda, y es entonces, hasta que regresa aprobada o corregida o revisada, que comienza a realizarse esa obra.

Yo quisiera que los señores de la Comisión nos informaran dos cosas: 1o. ¿Existen o no, y por qué no se nos envía aunque sea muy voluminoso el desglose hasta la particularización del Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal? y,

2o. ¿Si no existe, se nos está tomando el pelo al pedirnos discutir y aprobar un dictamen de Presupuesto a sabiendas de que las partidas generales que van a manejar a través de las Formas VIP, es decir, con posterioridad a la aprobación de que sean erogadas determinadas partidas globales?

Nosotros creemos que si este sistema, este segundo es el que funciona, por el decoro de la Cámara de Diputados y por esa otra razón, este Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal para 1974 debe ser rechazado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Elías Calles.

El C. Fernando Elías Calles: Honorable Asamblea, quiero iniciar mi intervención recordándole al señor diputado Medina, y creo que todos somos testigos de ello, que siempre que hemos invitado aun funcionario, a un Secretario de Estado, a un Jefe del Departamento del Distrito Federal, ha ascendido con mucho gusto a participar en nuestras pláticas.

También queremos decirle que es obligación de todos los diputados que cuando requerimos a un funcionario y por algún motivo no puede atendernos, debemos acudir a la Comisión correspondiente para que por su conducto, ya que es la que institucionalmente debe solicitar los documentos, sea ella quien se aboque y solicite estos documentos. Esto es en cuanto a la queja de usted de que no se le atiende cuando usted ha solicitado a algún funcionario algunas cosas en particular.

Por los que se refiere al documento que nos ocupa, efectivamente es un documento de una gran importancia y pienso que el señor diputado Medina no debe de aprovechar esta Tribuna y menos aún menos en el momento de analizar este documento, para hacer otro tipo de análisis.

Quiero decirle a la H. Asamblea que lo que el diputado Medina ha leído no corresponde al Proyecto del Presupuesto que nos ocupa, sino a la exposición de motivos del Presupuesto de 1968; que el diputado Medina no pretenda al referirse al pasado, confundirnos en este momento.

El proyecto actual, en su exposición de motivos, también contiene el desglose del programa de acción tanto en la obra material como en labor administrativa y de gobierno. Actualmente y para evitar que se programen obras que en un momento deberán cambiar jerarquía, la Secretaría de la Presidencia efectivamente, como usted lo señaló, y la Comisión de Inversión y Financiamiento, fijan prioridades en función del beneficio social que vaya a producir esa obra, ya que en estos momentos el país demanda una programación adecuada a la aplicación de sus recursos, que vayan encaminados a un beneficio social.

Si usted abre la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal en la página número 11, podrá verificar que efectivamente se hace un análisis y un desglose de inversión.

Creo que con esto, y con lo que contestó a sus interrogantes el señor diputado Garza, quedan suficientemente contestadas todas sus interrogantes.

Por tal motivo, ruego a esta honorable Asamblea, que se apruebe, en lo general, el proyecto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año fiscal de 1974. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte usted a la Asamblea si estima suficientemente discutido en lo general el presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio del año de 1974.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de Presupuesto del Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año fiscal de 1974... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Aprobado en lo general por una mayoría de 170 votos en favor y 15 en contra.

Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...

- El mismo C. Presidente: Los señores diputados que se han inscrito en pro, ¿no quisieran repetir en qué artículos?, porque no les escuché... Voy a leer la lista de oradores: En contra el C. diputado Lorenzo Reynoso, del Artículo 1o.; del Artículo 2o. los ciudadanos diputados Armando Calzada, Alfredo Oropeza; en pro los ciudadanos diputados, por el primero, Efraín Garza Flores, Mariano Araiza y la Comisión; por el segundo el propio diputado Mariano Araiza, Efraín Garza Flores y la Comisión.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Lorenzo Reynoso en contra del artículo primero.

El C. Lorenzo Reynoso Ramírez: Señor Presidente, honorable Asamblea; señoras y señores: Las facultades que en materia de Hacienda Pública otorga la Constitución al Congreso de la Unión, tiene fundamental importancia política, porque es cada ciudadano el que, habiendo confiado su representación en quienes integramos el Congreso, a través de éste participa en el control en un aspecto esencial de la Administración, tiene también una gran importancia humana esas facultades a nosotros concedidas porque no podemos ni debemos olvidar que detrás de cada centavo de los miles de millones que forman el ingreso de la Federación o de una Entidad, en el caso del Distrito Federal, hay una realidad de hombres y mujeres que son voluntad y sacrificio, aportan de su trabajo los recursos que el Gobierno necesita.

De ahí que para velar por cómo se ha de gestar cada uno de esos centavos, nunca será excesivo el cuidado que pongamos los diputados a este Honorable Congreso de la Unión, al examinar un Presupuesto de Egresos como éste, del Departamento del Distrito Federal para su ejercicio en el año de 1974.

En la distribución global de las partidas llama desde luego la atención el hecho de que en contraste con el año de 1972, cuando sólo se le asignaron 34 millones de pesos, en el actual presupuesto de egresos para 1974 se haya dispuesto para las 16 delegaciones en que está dividida la Capital de la República, 559 millones de pesos. Esto viene a dar la razón a la diputación de Acción Nacional a la XLIX Legislatura, que consideró tan exigua asignación como signo de que el proceso de desconcentración y de descentralización no había entonces adelantado gran cosa. Queremos pensar que ese aumento en la partida correspondiente a las

Delegaciones de 34 millones en 1972 a 559 millones en 1974 es indicio de que ese proceso ahora sí ha avanzado. Esto quiere decir que el usuario, el contribuyente de la ciudad de México, recibe mejor y más rápido servicio. Sin embargo, del examen de las partidas globales del presupuesto del Distrito Federal para 1974, debemos señalar como negativo el hecho de que para algunas dependencias apenas si hay los aumentos que podríamos considerar normales. De los fondos del Departamento del Distrito Federal se desvían como aportaciones a organismos descentralizados, nada menos que 800 millones de pesos.

Quiero referirme a otro aspecto de la distribución del presupuesto del Departamento del Distrito Federal para 1974, que a nuestro juicio reclama una explicación satisfactoria, pues afecta no sólo a la forma en que se maneja la administración, sino en particular a los 93,000 compañeros míos que trabajan en el Departamento del Distrito Federal. Es el que se refiere a las sumas destinadas al pago de servicios prestados al Departamento; según consta en el desglose de partidas, tiene el Departamento del Distrito Federal, dos sistemas de pago por servicios personales: sueldos, salarios y otras remuneraciones ordinarias. Y, remuneraciones complementarias y eventuales. Y ambos sistemas abarcan nada menos que 15 formas de pago que son las siguientes: Primero, como sueldos, salarios y otras remuneraciones ordinarias 5; las compensaciones a supernumerarios, los haberes, los honorarios, los salarios y los sueldos. Segundo, como remuneraciones complementarias y eventuales, 10 formas distintas. Compensaciones por servicio, compensación por órdenes extraordinarias, emolumentos, gastos de representación, participaciones sobre haberes, sobre - Sueldos, viáticos, compensaciones adicionales por servicios especiales y retribuciones por servicios de carácter social.

En la conversación que el sábado pasado tuvimos con el ciudadano oficial mayor del Departamento del Distrito Federal, ingeniero Renato Vega Alvarado y con el señor licenciado Marcos Carrillo, los diputados de Acción Nacional: Calzada Ramos, Oropeza García, Medina Valdés y un servidor y nos hicieron aclaraciones sobre el sentido de algunas partidas. Sin embargo, subsisten dos grandes dudas: una, sobre esta duplicidad de partidas para pagos por servicios personales, la otra, más seria, todavía, sobre por qué en muchas Dependencias del Departamento, las asignaciones a honorarios y las compensaciones adicionales, por servicios especiales que en ninguna parte se especifican, superan con mucho a las de los sueldos. Solamente a título de ejemplo me permito mencionar los siguientes casos: En la Procuraduría de Colonias Populares, los sueldos montan a 209 mil pesos; mientras las compensaciones por servicios especiales, se disparan a $1.200,000.00 y los honorarios a 2 millones de pesos cerrados. Para "sueldos" en la Oficialía Mayor figuran únicamente $314,000.00, cantidad casi ridícula frente al millón de pesos destinados a Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales y al millón 492,000.00 por pago de honorarios.

Para la Dirección General de Relaciones Públicas en Sueldos se gastan $1.207,000.00, pero en honorarios se irán nada menos que .. $2.998,000.00 y en compensaciones adicionales por servicios especiales nada más $1.775,000.00

Lejos de nosotros plantear estas cosas con el ánimo de sembrar dudas sobre el manejo de los fondos en el Departamento del Distrito Federal, como diputado; por esta Entidad de la República asiendo de los Poderes Federales, nos sentimos corresponsables de su sana y eficaz administración. En esta calidad y con esta intención, consideramos que esta es una cuestión que debe ser así esclarecida.

Por otra parte, dependencia por dependencia tienen una suma destinada a compensación de servicios en conjunto por $13.874,000.00, y otra para las ya mencionadas compensaciones adicionales por servicios especiales que asciende a 278 millones de pesos.

La compensación adicional a un trabajador siempre será bienvenida si está, además, bien justificada por el servicio, desgraciadamente - y habla aquí no tanto el diputado, sino el trabajador al servicio del Estado que con decenas de miles de compañeros comparte o sufre esta situación -. La asignación de compensaciones queda a juicio, al arbitrio de los directores y jefes, lo cual se presta a la creación y consolidación de verdaderos cacicazgos oficinescos y la corrupción y los favoritismos, claro, reconozco que esto no es competencia de esta H. Cámara, pues se trata de una arbitrariedad del Reglamento que data desde 1946, pero tiene relación con el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal que discutimos, porque en él se siguen señalando partidas para compensaciones en lugar de reducirlas al mínimo y destinar buena parte de su monto a mejorías en firme a los trabajadores que a ello se hagan acreedores.

Deben también reducirse las partidas de honorarios, porque si bien es cierto que se trata de pagos eventuales y por obra determinada, su enorme cuantía, y así se lo señalamos al C. Oficial Mayor del Departamento, se presta a la sospecha de que es la vía para ayudar a los amigos de algunos funcionarios.

Estas son nuestras consideraciones, señores diputados, en torno a la cuestión específica de la desproporción de la distribución del Presupuesto que por $11.287.880 ejercerá el Departamento del Distrito Federal en 1974, seguramente gracias a y con el solo voto de la mayoría. Nuestro voto, el de Acción Nacional en contra, quedará como una expresión de un desacuerdo, pero también, y principalmente, con el sostenido anhelo de que cada vez que hagamos más posible dentro de la flexibilidad que requiere un instrumento de tal naturaleza, que el pueblo, el contribuyente, el que aporta con su trabajo el dinero, tenga la certeza de que se manejará cada vez mejor. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Garza Flores.

El C. Efraín Garza Flores: Honorable Asamblea: Parece ser que hay una contradicción en lo manifestado por los diputados de Acción Nacional, porque el señor diputado que me ha antecedido en el uso de la palabra ha afirmado que fue recibido por el Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal para solicitar la información que se requería.

En relación a lo afirmado un tanto en forma temeraria por el señor diputado, queremos manifestarle que se tienen distintas cantidades para pagos de sueldos, salarios, honorarios, compensaciones, emolumentos, haberes, tiempo extraordinario, etc., ya que el instructivo para la formación y aplicación del presunto general de egresos, determina cómo deberán integrarse cada una de esas partidas.

Es el mismo que en la última oportunidad mencionábamos, y en su capítulo concerniente a sueldos, salarios y otras remuneraciones ordinarias, establece en la partida 1101, compensaciones a supernumerarios, 1105, honorarios, 1106, salarios, 1107, sueldos; compensaciones de servicios, 1206, y, compensaciones adicionales por servicios especiales.

Y aquí se especifica claramente cómo se debe desglosar este tipo de partidas en un presupuesto como el que fue presentado a esta honorable Cámara.

En lo que se refiere a las cantidades que se consignan en las partidas de honorarios que corresponden al pago que se hará al personal técnico o profesional, que se contratará con las distintas dependencias del Departamento en el año de 1974, la contratación de este tipo de personal se debe a la necesidad de ocupar en la solución de los problemas técnicos a las personas capacitadas para ello.

El catálogo de empleos actual no contempla este tipo de categorías, ya que apenas en días pasados en esta misma Cámara fue aprobado por esta H. Asamblea, las modificaciones a la Ley de Profesiones; además, en honorarios, se destinan cantidades para la contratación de estudios técnicos o especializados para distintos profesionales que de otra forma sería muy costoso tenerlos como personal de planta en el Departamento del Distrito Federal. Muchas gracias.

El C. Presidente: Señor secretario consulte usted a la Asamblea si estima suficientemente discutido el artículo primero de esta ley.

El C. secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo primero, reservado para su discusión... Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Se inicia la discusión del artículo segundo. Tiene usted la palabra, señor diputado Calzada Ramos.

El C. J. Armando Calzada Ramos: Señor Presidente, señores diputados, señoras y señores: En el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1974, figura una partida por 800 millones de pesos como aportaciones a organismos descentralizados que, según el informe que nos fue proporcionado, se distribuirán en la siguiente forma: Para Industrial de Abastos 150 millones; para el servicio de Transportes Eléctricos 100 millones, para el Sistema de Transporte Colectivo, Metro, 550 millones. Ahora bien, fuimos informados de que esa aportación de 800 millones de pesos que deberá hacer el Departamento del Distrito Federal el año próximo, tiene por objeto completar el presupuesto del Metro, de la I.D.A. y del Servicio de Transportes Eléctricos, porque no se bastan a sí mismos, es necesario para que puedan seguirse sosteniendo que de los fondos aportados por los contribuyentes del Distrito Federal se les den 800 millones de pesos. En efecto, como consta en la fracción 6a del artículo 1o de la Ley de Ingresos, aprobada por esta Cámara hace dos días, los ingresos que podrían considerarse recursos propios de esos tres organismos descentralizado, se han calculado para 1974 en la suma de 1,887.8 millones de pesos, mientras que sus gastos montan a 2,687.880 mil pesos; mientras los recursos propios del Metro de estiman para 1974 en 1,179 millones, sus gastos serán de 1,720 millones, o sea que el Departamento del Distrito Federal aportará el faltante de 550 millones de pesos.

En el caso de Industrial de Abastos, es igual, con un ingreso calculado en $ 548.590,000.00 tendrá el año próximo gastos por 698.590,000 pesos la diferencia es de 150 millones de pesos, evidentemente que gravitan sobre subsidio.

El otro organismo descentralizado, el Servicio de Transportes Eléctricos de 168.830,000.00 necesitará que el Departamento del Distrito Federal le ayude con 100 millones de pesos para poder subsistir, pues sus erogaciones serán por 268.830,000 pesos.

Tanto los diputados de Acción Nacional como cualquier contribuyente interesado en saber cómo se emplean o se van a emplear los impuestos que paga el gobierno de su ciudad, debemos declararnos en contra de autorizar un gasto de esa naturaleza porque se trata otra vez de subsidiar política que expresamente ha sido rechazada en las empresas descentralizadas como Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

En orden ascendente de importancia, creo que nos debemos hacer algunas reflexiones en torno a este Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, a lo que significa destinar 800 millones de pesos en esos tres organismos descentralizados que dependen del Departamento del Distrito Federal.

El Servicio de Transportes Eléctricos, lleva todos los signos de repetir a nivel de la Ciudad de México, el mismo desastre de los Ferrocarriles Nacionales, con el agravante de que el Servicio de Transportes Eléctricos sí ha aumentado las tarifas y las líneas son prácticamente estacionarias y el número de personas empleadas. Por tanto, permanece también más o menos el mismo. El año próximo la aportación del Departamento del Distrito Federal al Servicio de Transportes Eléctricos, equivaldrá a más del

50% de los recursos propios de este organismo descentralizado.

El caso de Industrial de Abastos tampoco es comprensible y deja serias dudas sobre la eficacia en su administración. A pretexto de que se ensancha y diversifica su línea de producción, en la práctica resulta que necesita mayores subsidios para poder seguir subsistiendo. No se justifica la aportación de 150 millones de pesos de las recaudaciones del Departamento del Distrito Federal, porque los productos de IDA tienen carácter competitivo en el mercado. Correctamente administrada, IDA debería sostener hasta con ganancia, como lo hacen las empresas particulares dedicadas a los mismos ramos de producción. Si no es así, la única explicación posible es cualquiera de estas dos: ineficacia en la administración o precios mal calculados, y en ambos casos es urgente tomar medidas para eliminar los subsidios.

Lo del Metro o Sistema Colectivo de Transportes, es grave. En verdad que viene arrastrando desde el principio de su operación un lastre de una pérdida que no ha sido todavía explicadas. Recuérdese que para las tres líneas actualmente en operación que no han sido todavía explicadas, y que originalmente eran más extensas, con otras características técnicas, incluían los edificios que ahora apenas están en vías de terminarse. Se calculó una inversión del orden de los 2,500 millones de pesos que en realidad resultó superior a los 5 mil millones. Es urgente que la ciudadanía del Distrito Federal, conozca la explicación de estas cifras inquietantes; el Metro de la Ciudad de México, se proyectó como una empresa de servicio público, pero autofinanciable en un determinado tiempo, y sin embargo, resulta que cada año, requiere mayores aportaciones del gobierno. Y entendámonos que de ninguna manera discutimos la utilidad del Metro, lo que objetamos es que no se den cifras correctas, y que todo mundo lo conozca. Para el año este que termina, el gobierno destinó 181.7 millones de pesos, al auxilio de los organismos descentralizados. Para 1974, esa aportación es cuatro veces mayor: 800 millones de pesos, de los cuales, 550 van a reforzar la economía del Metro.

La suma asignada al Metro, de los fondos propios del Departamento del Distrito Federal, es tanto más notable cuanto que cubre y rebasa la que el Metro destinara a la liquidación de su pasivo: 496.1 millones de pesos y como se acaba de firmar otro crédito francés, trescientos y tantos carros del Metro, crédito que por cierto no figuró explícitamente en la Ley de Ingresos, que es obvio que para 1975, los contribuyentes deberán aportar cantidades mayores para que el Metro pueda sobrevivir. Y lo mismo hay que decir respecto a los otros dos organismos descentralizados: IDA y Servicios de Transportes Eléctricos.

Desearíamos que la Comisión dictaminadora nos aclare las siguientes dudas: Primero. ¿Por qué en vez de reducirse, se cuadruplican las aportaciones del gobierno del Distrito Federal a los tres organismos descentralizados? Segundo: ¿A qué se debe que sigan creciendo los déficits de esos organismos?, y Tercero: ¿Por qué ya definidas dos ampliaciones no se han iniciado ni se piensan iniciar en 1974 puesto que el desglose de esos ingresos no figuran en ninguna partida con este fin? Muchas gracias señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por la Comisión, tiene la palabra el ciudadano diputado Vázquez Torres.

El C. Ignacio Vázquez Torres: Señor Presidente, honorable Asamblea: Aceptamos cordialmente el reclamo noble y generoso del señor diputado Medina lanzando como un reto cariñoso a esta Asamblea de elevar el debate en un tema de tan primordial importancia como es el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Felicito de la misma manera con sentido fraterno y respetuoso, el esfuerzo realizado en la exploración de un tema financiero por el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Discrepo sustancialmente y para fundar mi discrepancia quiero hacer algunas consideraciones en el más respetuoso de los tonos. El Presupuesto de Egresos de Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal en su estructura, monto y financiamiento básicamente constituye un instrumento para responder a las crecientes necesidades de una gran concentración urbana localizada en el Distrito Federal. Los servicios de transporte son de señalada importancia para la Administración Pública de la ciudad de México y la orientación del gasto público del Departamento del Distrito Federal así los estima y los ve con sumo interés.

El transporte constituye y los ciudadanos de México lo saben, un avasallador problema que atormenta a todos los habitantes de la ciudad de México.

Obras y servicios atacados prioritariamente y con sentido de la jerarquización, son rubros distintivos de un gasto público de esta índole, de un gasto público para una gran ciudad como en la que nosotros habitamos.

Se tributa para que las obras sean buenas, adecuadas y oportunas y para que los servicios sean eficientes. Se tributa también, y en esto quiero recalcar la afirmación de manera especial, para que las tarifas sean moderadas. Esta afirmación forma parte ya de la conciencia tributaria del causante.

La transferencia es el apoyo financiero a una política que hasta ahora tiene que soportar la presión de costoso crecientes. El objeto es defender hasta lo posible el poder adquisitivo del usuario.

550 millones para el Metro, 100 millones para los Transportes Eléctricos, representan definitivamente una defensa al poder adquisitivo de todos los habitantes de la ciudad de México, particularmente los de escasos recursos. (Aplausos.)

Los servicios públicos tienen costo. Por razones de distribución, es pausible que éstos se trasladen al ingreso fiscal, son costos sociales para mantener operables empresas que como el Metro y los Transportes Eléctricos para dar un ejemplo, están liquidando aún importantes pasivos

- quiero hacer hincapié que esta afirmación se refiere específicamente al transporte colectivo denominado Metro.

En 1974, el Presupuesto de Egresos habrá de destinar el 17 por ciento de los ingresos del Metro para la liquidación de su deuda. Tiene también esta empresa, y las demás empresas de servicio público que aquí se ha mencionado, serios impactos producto del momento económico que estamos viviendo. Los salarios han subido, la energía eléctrica ha subido, y hay que defender una tarifa estable, cómoda, capaz de incluir en el incremento del poder adquisitivo de los ciudadanos.

Me gustaría hacer algunas reflexiones, sólo a guisa de ejemplo, sobre algunos impactos que ha sufrido el costo de operación del Sistema de Transporte Colectivo, no obstante que ha mantenido sus tarifas.

En servicios personales, en 1973, se pagaron 178 millones; en 1974, se tendrán que pagar 211 millones. Hay una diferencia de 54 millones; hay diferencias también en la liquidación de pasivo. En 1973, pagamos un pasivo de 493 millones de pesos; en 1974, tenemos presupuestado pagar un pasivo de 116 millones de pesos. Las transferencias tienen un carácter redistributivo, tienen un sentido social, tienen una orientación justiciera para reajustar el gasto y darle en el caso particular del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, una orientación conveniente para que los servicios sin perder su eficiencia, estén al alcance de las clases económicamente necesitadas.

El Sistema de Transporte Colectivo, y esta es una respuesta a una inquietud aquí expresada por el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es, fue y será una respuesta atingente a las crecientes necesidades de transporte en la ciudad de México. Su proyección como obra y su operación como empresa tiene un rico contenido social; preservarlo y ampliar sus posibilidades operativas constituye un reto a una administración, que lo afirmo y lo reitero, porque la convicción tiene la Comisión, porque la Comisión tiene esa convicción se caracteriza por darle al acto de Gobierno y a la acción administrativa un noble sentido humano. El Sistema de Transporte Colectivo actualmente tiene una longitud aproximada de 42 kilómetros y opera con 537 carros en rutas en las que, los intervalos de frecuencia van desde los dos minutos como ocurre en la línea uno; tres minutos diez segundos en la línea dos y hasta 6 minutos en la línea 3. Su capacidad de transportación normalmente es de un millón 350,000 personas diarias; pero con el riesgo de sobrefatigar el equipo por la saturación hay ocasiones, y esto ocurre en los días críticos, citaremos como ejemplo los días de las fiestas decembrinas, el equipo llega a soportar un volumen de transportación de un millón quinientas mil personas; por razones no sólo de eficiencia y de operatividad, sino de subsistencia en condiciones razonables, el sistema debe ampliarse y se va a ampliar, y aquí sí discrepo con la afirmación del señor diputado y así contempla el Presupuesto de Egresos.

Es necesario precisar estos conceptos para dejar correctamente ilustrada la inquietud del señor diputado y de la Asamblea. El sistema tendrá que ampliarse en cuanto a su capacidad de transportación, a esto, por llamarle de alguna manera, le podríamos denominar ampliación vertical, y en cuanto a su extensión, a la que podríamos connotar como ampliación horizontal. En cuanto al primer requerimiento la respuesta presupuestal es la siguiente: En el renglón de Inversiones, justamente involucrado en el capítulo de Adquisición de Bienes, se comprende un monto de 130 millones de pesos, que representan el 10% de adelanto de un crédito de 1,300 millones de pesos que otorga la Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, valor de 345 carros.

Este número de unidades, cuya entrega por supuesto se hará gradualmente, permitirá aumentar frecuencia y disminuir intervalos incrementando la capacidad de transporte y aliviando el problema de la saturación y fatiga. Enriquecerá la reserva para efectos de un mantenimiento más eficiente y de una mayor comodidad del usuario.

Ingente es esta ampliación y el Presupuesto de Egresos la recoge como una medida de sana administración enfocada visionariamente hacia el propósito de responder con realismo a una creciente, y lo reitero, avasalladora demanda de transporte por parte de los usuarios.

La ejecución de obras de ampliación en la extensión del sistema, tiene como primordial fuente de financiamiento el crédito, de manera importante el crédito externo.

Reconocido está hasta la saciedad, hasta el máximo que el mundo vive críticos problemas económicos, desorden monetario internacional, agresiones comerciales de los países fuertes a los países débiles para decirlo en las propias palabras del señor Secretario de Hacienda, el mercado de capital es convulso en todo el orbe y las finanzas del mundo navegan en un proceloso mar de aliatoriedad.

En condiciones normales ha ocurrido que las circunstancias financieras mundiales de difícil pronóstico a regular plazo, por fenómenos no imputables ni a la falta de producción, ni a mala administración, justamente fenómenos aleatorios, como sucede en los casos de las revaluaciones y las devaluaciones, han impactado favorable o desfavorablemente los pasivos de organismos obligados con el mercado de capital. Ciertamente el imperativo de ampliación en extensión existe, pero si vamos a ocurrir al mercado de capital, justamente al mercado de capital externo, lo tendremos que hacer porque sólo en esta materia crediticia podemos localizar los recursos para hacer frente a una obra de esta magnitud, sin que esto quiera decir que difiera de manera indefinida la contestación a este natural y legítimo reclamo, es congruente con la línea general de las finanzas públicas del país esperar condiciones financieras internacionales menos accidentadas que nos permitan satisfacer, sin poner en riesgo la estabilidad financiera de nuestros organismos públicos y sí satisfacer demandas del crecimiento

de nuestra ciudad, que aspira a ser un hogar común, justo y humano.

Siento que flota la inquietud de una aportación en transferencia a los Transportes Eléctricos e IDA. Válidos son los argumentos, el carácter redistributivo del ingreso, el carácter redistributivo del gasto público y el mantenimiento de una tarifa estable a nivel accesible para los usuarios, que dan fundamento a la autorización de una transferencia que sirva para que los tranvías, transportes de una profunda raigambre popular, sean auxiliados por el Departamento Central con 100 millones de pesos.

Industrial de Abastos tiene finalidades importantes que cumplir; Industrial de Abastos, ustedes lo recuerdan, muchos de ustedes lo vivieron a través de la prensa, como consecuencia de una medida justiciera, fruto de una demanda legítima de introductores de ganado, dejó de ser lo que se llamó el monopolio de Ferrería. El Decreto fue de 29 de diciembre de 1965. Industrial de Abastos actualmente, cumple finalidades importantes como son: ampliar su actividad reguladora como instrumento que interviene en el abasto y en la estabilización del precio en favor del consumidor; el complejo industrial debe adquirir ganado en pie y en canal durante todo el año de 1974, para coadyuvar a mantener el precio tope en el abasto de carne del Distrito Federal. Cumple también, una humana, profundamente humana función de dar a las familias de más escasos recursos en el Distrito Federal, acceso a complementos de dieta alimenticia que han desarrollado productos de una nueva línea proteída que se venden a bajo precio y que es un importante complemento a la dieta alimenticia por contener un alto valor proteínico y nutritivo, es un ejemplo que podemos invocar para justificar la bondad de una institución que tiene una función importante que cumplir en la prestación de servicios públicos y que justifica 150 millones de pesos de transferencia por parte del Departamento del Distrito Federal.

Yo quiero preguntar después de estas reflexiones: ¿Un gasto de transporte subsidiado que mantiene una tarifa estable es un gasto que se invierte para robustecer a precios accesibles la dieta popular, no tiene una amplia justificación en el orden de prioridades? yo creo que sí, sirve para mantener una tarifa accesible y un servicio eficiente y cómodo en la medida en que las condiciones de operatividad de las empresas lo permitan.

Después de estas reflexiones yo me pregunto, a nombre de la Comisión; ¿frente a la Asamblea lo hago consciente de que la afirmación tiene como fruto una convicción profunda y definida?, ¿es mala la transferencia a una actitud redistributiva del ingreso en el orden de los transportes o del auxilio a los consumidores?, ¿se le puede llamar desastre? ¿No está ampliamente justificada la transferencia cuando subsidia la economía de las clases de bajo poder adquisitivo?

La respuesta la da una definición: "...o al organismo público encargado de prestar un servicio se le dé como un instrumento de servicio a la comunidad o como una empresa de lucro?

Definitivamente la convicción de la Comisión Dictaminadora es la primera afirmación: es un instrumento redistributivo de la riqueza al servicio de la comunidad y con un profundo sentido humano y revolucionario. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte usted a la Asamblea si estima suficientemente discutido el artículo 2o.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 2o....

El C. Gerardo Medina Valdés: Señor Presidente, hay dos oradores más inscritos para el mismo artículo. Pido que se suspenda la votación hasta que pasen a la tribuna.

El C. Presidente: Me dijeron que ya no había oradores, pero bien, está correcto. Tiene la palabra el señor diputado Alfredo Oropeza García.

El C. Alfredo Oropeza García: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Antes de entrar al tema que he apartado en esta discusión, quisiera hacer dos aclaraciones, y señalar una contradicción. La primera aclaración es que no hay contradicción entre los diputados de Acción Nacional, que fuimos por información a las oficinas del Departamento del Distrito Federal, pero que no recibimos toda la que requeríamos.

La segunda, es de que es falso que hagamos afirmaciones temerarias, pues los datos manejados por nosotros constan en el propio desglose.

La contradicción es que en los últimos 15 días, en donde ha habido oportunidad de hablar de política fiscal, se establece de la siguiente manera:

Mientras la administración y el pueblo han coincidido en que no era bueno el subsidio como precio retenido a empresas como Petróleos Mexicanos, y Comisión Federal de Electricidad, aquí se ha dicho, a propósito del Metro y de Servicio Eléctricos, que los subsidios son buenos y convenientes.

Nosotros no estamos en contra o en favor de los subsidios, puesto que no tenemos información para emitir nuestro voto en uno u en otro sentido. Simplemente hacemos notar esta evidente contradicción.

Hace unos días a propósito de una Iniciativa de Ley, decía un diputado de la mayoría a unos compañeros de Acción Nacional, que no pusiéramos objeciones para que esa ley se fuera limpia, como si nosotros, señores diputados, ensuciáramos las leyes sólo porque sugerimos adiciones o reformas a las mismas. Nosotros, nunca hemos tenido esa misión, ni ha sido el propósito de Acción Nacional sólo objetar por objetar. Si lo hacemos cuando lo consideramos necesario, es porque creemos que estamos cumpliendo una responsabilidad como legisladores, y con ese afán de servir a quien nos trajo a esta Cámara. Hemos nosotros apartado para esta discusión en el artículo segundo del proyecto a debate, una partida, que es la número 31 del

desglose, que se refiere a la Dirección General de Planificación. En esta partida existe solo un rubro que se refiere a indemnizaciones, y señala su monto en 22.400,000.00. Simplemente así enunciado, no tenemos información sobre a que indemnizaciones se refiere. Podríamos pensar, señores diputados, que estas indemnizaciones se refieren a personal que van a despedir de esta Dirección porque sobra, o se refieren estas indemnizaciones a pagos por expropiaciones, si fuera esto último y a nuestro juicio 22 millones 400 mil pesos es una cifra ridícula si se conocen los precios de indemnizaciones pendientes que en los últimos dos años han ascendido a 15 expropiaciones en el Distrito Federal, este monto no alcanza para cubrir ni una mínima parte de esas expropiaciones, pero además la ciudad va requiriendo de nuevas expropiaciones; ¿qué también de esta partida de 22 millones 400 mil pesos habremos de pagar o habrá de pagar el Gobierno del Distrito Federal el importe por expropiación o por expropiaciones? Si se nos dice que los 381 millones 818 mil pesos que en esta misma partida aparecen en un renglón de adquisición de bienes inmuebles, de predios urbanos, ya sea con recursos propios que ascienden a 180 millones 500 mil pesos, o ya sea con crédito interno cuyo monto asciende a 201 millones 318 mil pesos, y se nos dice que esto es para indemnizaciones, es completamente falso, porque esta partida tiene activo y manejo distinto. El suscrito, teniendo interés en este renglón, acudió a la Oficina de Planificación y ahí se me informó que en 1973 por concepto de indemnizaciones decretadas por el Ejecutivo de la Unión, se pagaron en 1973, repito, 200 millones de pesos, y que lo que tienen planeado o presupuestado pagar para 1974 son 400 millones de pesos.

Señores diputados: ¿En dónde están señaladas las partidas correspondientes a estos 400 millones de pesos que el Departamento dice va a pagar en 1974? Y no es que sea una cantidad pequeña, son 400 millones de pesos sobre los que estamos juzgando en este momento.

¿De dónde van a salir esos 400 millones de pesos si no están presupuestados en el desglose que se nos mandó a esta Cámara?

Por ello los diputados de Acción Nacional reclamamos información, para que si los afectados nos llegan a preguntar respecto de estas cuestiones, podamos informar con verdad y con precisión que es lo que se va a pagar por concepto de indemnizaciones, y además, para que obtengamos elementos de juicio para emitir nuestro voto, nuestro voto consciente, nuestro voto razonado, nuestro voto con la responsabilidad que tenemos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor licenciado Píndaro Urióstegui, por la Comisión.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda: Señor Presidente, honorable Asamblea: la jornada de este día ha sido en verdad intensa, y la satisfacción de la opinión pública se ha sentido, el fruto de coordinación, como decía con anterioridad el diputado Blanco Sánchez, con la suficiente sensibilidad política para encauzar de la mejor manera, como corresponde, los trabajos de esta Asamblea.

Hemos insistido en varias ocasiones en el respeto que debe merecernos esta tribuna. Quiero disculparme por esta ocasión de no contestar pequeñeces sin importancia, y quiero referirme exclusivamente a la responsabilidad que nos ha encomendado el pueblo: llegar a este recinto, participar en las comisiones de trabajo y subir a esta tribuna para dialogar, analizar y aportar, con nuestras modestas limitaciones, soluciones a los problemas de ese pueblo.

Los diputados de la mayoría priísta, como es tónica de este gobierno revolucionario, venimos aquí a hablar y a participar en la solución de esos problemas; para no hacer malos, pésimos chistes.

Esta gran ciudad, esta gran ciudad de México, fundada en 1325, representa hoy en día, sin lugar a dudas, una de las grandes concentraciones humanas del orbe.

Surge su vida institucional a partir de la Constitución de 1824, desde entonces, hasta el 29 de Diciembre de 1970, en que sufre trascendentales transformaciones en su organización política, económica y social, esta ciudad se va transformando en sus organizaciones internas, hasta llegar al gobierno actual del Presidente Echeverría, en que merced a una Iniciativa suya, se inicia de lleno el proceso de la desconcentración administrativa de servicios.

Nosotros hemos venido fundamentalmente en esta ocasión a hacer sentir la responsabilidad que los integrantes de una Asamblea Legislativa como lo es ésta, debemos de reconocer que un Presupuesto no es solamente una serie de enunciados contables, es básicamente el esfuerzo de un gobierno, política y socialmente hablando, corresponder de la mejor manera a los grandes planteamientos populares. Es el empeño de una autoridad de responder de la manera más honesta a los requerimientos de sus gobernados. Más que tratar de encontrar con una inexistente lámpara de Diógenes, supuestos errores que en fondo no existen, porque cuantos planteamientos se han hecho, se han contestado de la manera más satisfactoria, debemos consecuentemente a través de esas reiteradas exposiciones, a través de estas amplias exposiciones, sentir como nuestro el esfuerzo de ese Gobierno del que somos correlativamente responsables. Mal haríamos en no ser lo suficientemente escrupulosos para refutar, como lo hacen - si es que lo hacen -, los partidos de oposición, un Presupuesto como el que corresponde en esta ocasión al Gobierno del Distrito Federal. Esta gran ciudad que cada día tiene que afrontar con mayores esfuerzos y sacrificios la solución de sus problemas porque no podemos cambiar de la noche a la mañana la herencia que nuestros antepasados apuntaran para seleccionar precisamente este lugar a 2,240 metros de altura, como el asiento de la Gran Tenochtitlan que andando el tiempo se convertiría en

el crisol de todas las inquietudes populares de esta nación y en el asiento de los sucesivos gobiernos que han hecho de las instituciones republicanas la expresión más genuina del pueblo mexicano. Esta ciudad que cada día representa mayores esfuerzos para gobernarla porque está sobre una extensión de 1,499 km², es una ciudad que crece día con día con 1,000 habitantes, lo que representa que a fines de 1980 tendrá una población aproximadamente de 14 millones de habitantes.

Aquí se concentra el 18% de la población nacional, se realiza casi el 50% de la producción comercial y el 50% de la producción industrial. Por eso es que frente a este cúmulo de problemas que día con día se acrecientan, se tiene muchas veces que acudir con urgencia, a veces hasta en sentido de emergencia a atender los planteamientos que sobre todo las clases más necesitadas hagan en momentos de desgracia.

No debe extrañarnos que a veces obras programadas para tal día o tal ocasión, se tengan que posponer. De ninguna manera podemos suponer que eso se deba a motivaciones de mala fe o de dolo, sino única y exclusivamente a que otras urgencias fueron más apremiantes.

Existe una Comisión precisamente denominada de Inversiones y Financiamiento, en la que participan tanto las Secretarías de Hacienda y Crédito Público como de la Presidencia, y cada una de las entidades, en este caso el Gobierno del Distrito Federal, para programar todas las obras que a nivel nacional tengan que hacerse y de acuerdo con las necesidades, cambiar ese orden de primacías; pero de eso a tratar de entender o de rebuscar en el fondo de esas actitudes que obedecen a una política definida, otro tipo de actitudes tendenciosas, hay una gran distancia.

Es inexacto que no exista un programa de gobierno. El Jefe del Departamento del D. F. compareció en diciembre de 1972 ante esta misma Cámara para exponer no un programa de actividades de un día, de un mes o de un año, sino para transmitir a través de esta representación, a la nación en general, el programa que el Presidente de la República había delineado durante toda su administración para beneficio de esta entidad nacional.

Nosotros estamos muy conscientes, con un celo del que hemos dado suficientes pruebas día con día, durante los cuatro meses de este primer período de sesiones, correspondiente a esta XLIX Legislatura, del interés por realizar a fondo, por atender a los distintos planteamientos, no solamente del Distrito Federal, sino de toda la nación, porque venimos de distintos rumbos del país a convertir esta Asamblea en un crisol de esa problemática nacional, con honestidad, con limpieza, reconociendo que si bien en un principio fuimos candidatos de un partido, al llegar al seno de esta Cámara nos hemos convertido, los representantes de los cuatro partidos, en representantes, en general, sin divisiones, del pueblo entero de México.

Se han enunciado distintos supuestos problemas; que no existe un desglose detallado que explique la aplicación de las distintas partidas. Se demostró que sí existe; que por qué se envía el presupuesto del Departamento del Distrito Federal a la Secretaría de la Presidencia primero, porque así lo establece la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Que actuamos en función de que somos la mayoría, sí lo somos y esperamos seguirlo siendo por voluntad del pueblo de México, por muchos tiempos más, por una sola razón, porque creemos representar el ideal revolucionario que ha forjado a este país. (Aplausos.) Que hay supuestos favoritismos en cuanto al destino de ciertos honorarios, se ha demostrado que obedece exclusivamente a que los requerimientos del desarrollo de este país que ha arrastrado esta gran ciudad, requiere forzosamente cada vez de nuevos técnicos y profesionistas, cuyas plazas no están previamente señaladas dentro del respectivo catálogo. Se quiere confundir la política en cuanto a subsidios del Gobierno, tratando de comparar el sistema ferroviario con el Metro, es un grave error, porque no son tales los lineamientos en este sentido, porque el Sistema de Transporte Colectivo sirve exclusivamente, fundamentalmente, porque no puede ser descriminatario para otros sectores sociales, sirve fundamentalmente a las clases más necesitadas. Es básicamente un transporte para el pueblo más necesitado de México.

Sin ser un subsidio, se le llama esta transferencia con el propósito de servir a los núcleos más necesitados del país, tengan la seguridad de que esa actitud por ser de un gran fondo y contenido social, seguirá manteniéndose cuantas veces sea necesario, porque si algo, si algo fundamentalmente preocupa a los gobiernos emanados de la revolución, a nivel federal, o a nivel local, como es el Departamento del D. F. es atender de la manera más eficiente, más dinámica, y más consecuente, las necesidades de las clases populares, y en eso ni ahora y seguramente nunca, darán un paso atrás los gobiernos de la Revolución Mexicana. (Aplausos.) Quiero hacer una sincera exhortación a todos los integrantes de esta Asamblea para que aprobemos este Presupuesto, esta Iniciativa de Presupuesto, este Proyecto de Presupuestos del Departamento del Distrito Federal, que reconozcamos en él, como decía hace un momento, el gran esfuerzo de un gobierno por atender y afrontar sin evasivas la problemática de su comunidad; hay en el fondo de este Presupuesto la suma de preocupaciones de cerca de 10 millones de compatriotas mexicanos, hay en el fondo una gran reforma administrativa como lo es la desconcentración administrativa de servicios, que tiende fundamentalmente a humanizar la imagen del gobierno capitalino, a vincular mayormente a su autoridad con sus vecinos, a hacer sentir a cada uno de esos compatriotas capitalinos que ahora más que nunca, la posibilidad del diálogo, y de la comunicación permanente que preconiza el Presidente Echeverría, se traduce objetivamente, institucionalmente, a través de 16 Delegaciones en que ha quedado fragmentado política y geográficamente el Distrito Federal.

Pugnar, sumar todos los esfuerzos para pugnar contra la deshonestidad, contra la corrupción, contra los intermediarios voraces, contra los nuevos caciques capitalinos, son banderas de la Revolución fundamentalmente, y en combatirlos son fundamentalmente estas nuevas Instituciones, producto de este Gobierno los que han tomado la bandera por considerarlos precisamente una de las banderas más limpias que en estos días, en esta gran urbe puede enarbolar la Revolución Mexicana. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Oropeza.

El C. Alfredo Oropeza García: Señor Presidente; señores diputados: Siguen subsistiendo las preguntas formuladas por el suscrito que de ninguna manera han sido contestadas.

Nada más para abundar, no importa que se nos diga que buscamos con Lámpara de Diógenes detalles para luego sacarlos en esta tribuna, si eso de sacar detalles, si eso de andar hurgando en un desglose -que un único ejemplar se nos dio a los diputados de Acción Nacional y con el poco tiempo que tuvimos para hurgar en este desglose, en cinco dependencias que tiene relación con las indemnizaciones, no encontramos partidas para los pagos por estas expropiaciones: Dirección General de Obras Públicas, Dirección Jurídica y de Gobierno, Dirección de Contraloría, Dirección de Tesorería, no se encontró una sola partida por este concepto. Entonces, podremos decir a los habitantes del Distrito Federal que sólo hay 22 millones 400 mil pesos por concepto de indemnizaciones. A muchos les va a parecer bueno porque en 1974 no va a haber expropiaciones, y si las hay serán tan pequeñas que sólo alcancen hasta la suma de 22 millones 400 mil pesos. A otros ciudadanos les dará tristeza porque con estos 22 millones 400 mil pesos no se les va a poder pagar el importe de sus indemnizaciones, indemnizaciones pendientes que en 1972 y en 1973 son más de 15 expropiaciones y con estos 22 millones 400 mil pesos, a estos ciudadanos afectados por expropiaciones no se les va a poder pagar.

Es también oportunidad para mencionar en este renglón específico, que es tiempo de acabar con la desigualdad que existe entre una expropiación y otra; cuando se trata de expropiaciones en zonas residenciales, sí se cubren de inmediato. ¿De qué partida? No sabemos. Pero sí se cubren de inmediato. Sin embargo, cuando se expropian predios que no son residenciales, sino de periferie, en donde los afectados son de los ciudadanos más desamparados, más ignorantes del Distrito Federal, ahí ellos quedan a merced de la voluntad del Regente de la Ciudad, para ver cuándo les van a pagar. Por ello, reiteramos ciudadanos diputados, que es tiempo de acabar con esa falta de información en los desgloses; que es tiempo de que tomemos nuevamente, o de que tomemos de una vez por todas, responsabilidad frente a nuestro cargo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Píndaro Urióstegui.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda: Señor Presidente; honorable Asamblea:

No he dejado de preocuparme, o de llamarme la atención esta grande preocupación del diputado Oropeza en cuanto a las indemnizaciones. En términos generales, quiero aclararle que comete un grave error al suponer que exclusivamente están destinados 22 millones 400 mil pesos para el pago de indemnizaciones.

En la página 11, Ramo 31 de la Clasificación Administrativa correspondiente a la Dirección de Planificación, que es a la que corresponde, se señalan no solamente los $22.400,000.00, sino además $381.800,000.00 para la compra de terrenos por afectaciones en la construcción de obras de beneficio colectivo, pero además, no es tan fácil, no es tan fácil que ese dinero salga o se pague como se quisiera, ni siquiera está exclusivamente en manos de las autoridades del Departamento del Distrito Federal decir: -A ti sí te pago, a ti no te pago -; previamente debe existir un avalúo de la Secretaría del Patrimonio Nacional y después, cada interesado debe de comprobar plenamente que sus derechos de propiedad o de posesión sobre esos terrenos están a salvo.

Pero aparte de esos $22,400,000.00, aparte de esos $381.800,000.00 existe además un nuevo organismo como es el FIDEURBE creado por esta Administración por instrucciones del Presidente Echeverría precisamente para actuar de manera decisiva sobre las zonas marginadas de esa gran metrópoli a efecto de que a través de este Fideicomiso se vaya rescatando la dignidad humana de los habitantes de esta metrópoli. En especial siento que la preocupación del diputado Oropeza es por cierto número de vecinos de los llamados chinamperos afectados en Iztapalapa.

Quiero aclararle que en especial, de los 1,641 chinamperos de esa zona han sido atendidos hasta ahora 654 a los que se les han pagado $36,230.00 porque son los que hasta ahora han venido comprobando plenamente sus derechos sobre esa zona. El lo sabe bien porque por lo menos de 32 de ellos ha sido un eficiente gestor. Quiero, pues, dejar sentado que con esta nueva información no eran mis deseos subir a la Tribuna, pero lo hago a efecto de que no se sienta o se entienda por ningún motivo, que estamos eludiendo el hacer todo tipo de aclaraciones que requieran los partidos de la minoría. Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte usted a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 2o. de los Egresos del Departamento del Distrito Federal.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 2o.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículo 1o y 2o. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Fueron aprobados los artículos 1o. y 2o. que habían sido reservados

para su discusión en lo particular, por 170 votos en favor y 16 en contra.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Fueron aprobados los artículos no impugnados, por 170 votos en favor contra 16 en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas y Adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares

-La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección de Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo. Honorable Asamblea:

Por acuerdo de su Soberanía se turnó a la Comisión que suscribe, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, enviada por el Ejecutivo de la Unión con fundamento en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71.

Previo al estudio de la iniciativa en cuestión y considerando la exposición de motivos que la precede, la Comisión se permite someter a esta honorable Asamblea el dictamen siguiente:

En la iniciativa se advierte que efectivamente, como se expresó en la exposición de motivos, un grupo de reformas pretenden dotar al sistema bancario del país de mayor seguridad y sanidad; otras persiguen la agilización de los mecanismos de operación del propio sistema, y finalmente otras establecen con mayor claridad las facultades de regulación que corresponden a las autoridades financieras.

Dentro del primer grupo de reformas cabe destacar que a través de las mismas se pretende afinar las facultades de vigilancia de las instituciones con el propósito de asegurar que los ahorros que el público confía al sistema bancario sean custodiados e invertidos en forma escrupulosa por los banqueros, de tal forma que se evite que las instituciones de crédito usen estos recursos en beneficio propio y por lo tanto en contra de los intereses del público que les confía sus ahorros. Con esto se pretende lograr que las empresas bancarias cumplan con las funciones que les corresponde y que los recursos prestados sean recuperados oportunamente.

Como ejemplo cabe mencionar la propuesta de facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para dictar reglas sobre la documentación contable que las instituciones deben exigir a las personas usuarias de crédito, con lo cual las instituciones podrán contar con expedientes correctamente integrados de su clientela facilitando la labor de inspección y vigilancia que corresponde a dicho Organismo.

Se prohíbe, además, que los comisiarios de las instituciones sean a la vez empleados o funcionarios de empresas pertenecientes al mismo grupo financiero o empresarial, medida que tiene por objeto que las personas que desempeñen esos cargos tengan criterio independiente en la formulación de sus dictámenes y en la vigilancia en general de las sociedades para el mejor desempeño de su función.

Se aclara también el concepto sobre incumplimiento de las funciones de banca y crédito, como causa de revocación de la concesión de las sociedades bancarias que no han cumplido con la atribución que el Estado les ha encomendado.

Esta Comisión considera de capital importancia las reformas que señalan los actos u omisiones que deben ser sancionados con penas privativas de libertad o pecuniarias, establecidas en los artículos 149, 152, y 153 - bis - 1, y que se refieren a los delitos que pueden cometer tanto los clientes como los funcionarios de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares. Especial mención estimamos necesario hacer de las disposiciones del artículo 153 - bis - 1, que aclara, en su fracción I, que constituyen delito las maniobras que se realicen, tendientes a alterar los registros contables de las instituciones, con el objeto de ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones, afectando la composición de los activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados. Igual tratamiento establece la fracción II, para las personas que falsifiquen, alteren, simulen, o a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebrantos que afecten al patrimonio de las instituciones, comprendiendo en lo anterior a los funcionarios o empleados que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital registrado en las actas constitutivas correspondientes; que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido; que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas que estén en iguales supuestos, que para liberar a un deudor otorguen créditos a una o varias personas que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros unos activos por otros; y a los que a sabiendas permitan a un deudor desviar el importe de los préstamos en beneficio de terceros, reduciendo su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito.

Igualmente merece mención especial la disposición contenida en la fracción III del mismo artículo, que se refiere a los funcionarios de instituciones de crédito que, a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, datos falsos sobre la solvencia de los deudores o sobre el valor de las garantías de los créditos, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para realizar los ajustes en los registros de las instituciones.

Dentro del segundo grupo de reformas, que son aquellas encaminadas a agilizar los mecanismos de operación de las instituciones de

crédito y organizaciones auxiliares, cabe mencionar la que se refiere al sistema para el establecimiento de la red bancaria del país, señalando que además de las oficinas principales las instituciones puedan establecer sucursales en el país o en el extranjero o agencias, cuyas funciones de operación deberán cumplir los requisitos que de manera general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En esta forma el sistema para dotar de servicios bancarios el mayor número de poblaciones del país se agilizará notablemente permitiendo por otra parte que las instituciones mexicanas puedan concurrir a los mercados financieros internacionales mediante el establecimiento de oficinas en el extranjero. Otra disposición permite a las instituciones mexicanas participar en el capital de los bancos extranjeros, con la misma tendencia de propiciar la concurrencia de banca mexicana a los grupos financieros internacionales.

Además, se recoge en la ley la necesidad de que las oficinas de representación de las instituciones financieras del exterior que deseen establecerse en nuestro país sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se abstengan de celebrar operaciones de banca y crédito para las cuales se requiere concesión del Estado, evitándose en esta forma que este tipo de entidades compitan en forma desleal con la banca mexicana. Por otra parte, se suprime de la ley la posibilidad de que las instituciones de crédito del exterior establezcan sucursales en el país, lo cual estaba permitido aunque de hecho en los últimos años no se ha otorgado concesión a ninguna institución extranjera.

Dentro de este mismo grupo de reformas, se establece la posibilidad de que tomando en cuenta las prácticas bancarias con que se manejan las instituciones, la situación monetaria y crediticia del país, los crecimientos en la captación de recursos y el régimen de inversión en depósitos en el Banco de México y en financiamientos al Gobierno Federal, así como la estructura de los capitales de las instituciones de crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda facultar a las instituciones de depósito, ahorro, financieros e hipotecarias, para que contraigan pasivos hasta por un 50% más del límite que establece la ley, y en el caso de las fiduciarias podrán elevar el mismo porcentaje en la proporción de sus responsabilidades. Con esta medida podrá lograrse una mayor captación de recursos por parte de las instituciones los cuales se canalizarán al otorgamiento de créditos a actividades que se estimen prioritarias para el desarrollo del país.

Por lo que se refiere a la reforma de la fracción XVI del artículo 11, se persigue la finalidad de que en los créditos refaccionarios se establezca la base legal conforme a lo cual la relación entre crédito y garantía sea más dinámica, de tal manera que pueda computarse para el otorgamiento de esos créditos, el valor que se agregue a la garantía mediante las adquisiciones que se hagan con el propio crédito.

Debe hacerse especial mención de la reforma que hace posible que en el otorgamiento de créditos de habitación o avío y refaccionarios, se computen los frutos y productos pendientes de obtenerse, lo cual se encontraba prohibido, en perjuicio de los usuarios de crédito. Esta medida beneficiará considerablemente a las actividades productivas, en forma especial a las agropecuarias.

Se reforman los artículos 15, 28, 34, 36 y se adiciona el 107 bis, para facultar a las instituciones de crédito hipotecario a captar depósitos a plazo, documentándolos a través de certificados, modificando así este instrumento de captación de pasivos.

Se suprime, a través de otra reforma, el límite de $100,000.00 a que puedan llegar los depósitos en cuentas de ahorro, y el de $1,00.00 que puedan retirarse a la vista en dichas cuentas, sustituyendo estas cifras por una facultad de la Secretaría de Hacienda para establecerlas, con lo cual las autoridades estarán en posibilidades de permitir incrementar el ahorro.

En materia de créditos hipotecarios se propone las reforma del artículo 36 de la Ley, para eliminar la necesidad de previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de los créditos hipotecarios que no excedan del importe que determine , con lo que se dará mayor agilidad al financiamiento a la vivienda, especialmente cuando se trate de préstamos para adquisición o mejora de viviendas de bajo precio. Además. se eleva el monto del crédito, del 30 al 50% del valor de las garantías, tratándose de inmuebles especializados. Se permite que los créditos hipotecarios de habitaciones de tipo medio y vivienda de interés social se otorgue en caso de mejoras, situación que no está prevista en la Ley y que indudablemente será de beneficio para los acreditados. Finalmente, el tope que establece la ley, de ...$200,000.00, en el valor de las habitaciones de tipo medio, facultando al Banco de México para fijar sus características, con o que se dará mayor dinamismo al otorgamiento de este tipo de préstamos.

Es necesario hacer mención especial de la reforma que se propone, mediante la cual se recogen en un precepto las diversas facultades que se establecen en la ley para que el Banco de México dicte reglas sobre depósito legal y canalización selectiva del crédito.

En el grupo de reformas que establecen con mayor claridad facultades de regulación de las autoridades, cabe mencionar la del artículo 1o. de la Ley, la que, por una parte, recoge una disposición que se encontraba en un artículo transitorio, facultando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para reglamentar e interpretar a efectos administrativos la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y por otra establece que las autoridades responsables de la materia, o sean la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y el Banco de México en la aplicación de la ley, y cada uno en la esfera de su competencia, deberán procurar el desarrollo equilibrado del sistema

bancario y una competencia sana entre las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que lo integran. Esta reforma trata de plasmar en la Ley un criterio que han venido observando las autoridades, en la aplicación de la propia legislación y sus reglamentos, buscando el equilibrio entre las instituciones de crédito y evitando el crecimiento desmedido de unas cuantas empresas bancarias, a la vez que estimulando el desarrollo de las pequeñas y medianas, tanto a nivel nacional como a nivel regional y entre los diferentes tipos de instituciones que prevé la ley.

Es igualmente importante la reforma al artículo 3o. bis, que aclara la disposición que establece el requisito de previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adquirir el control del 25% o más del capital de las instituciones de crédito, precisando que esa exigencia debe abrevares cuando la adquisición se haga mediante una o varias operaciones, ya sea en forma simultánea o sucesiva. Además, se hace extensiva esta formalidad cuando se trate de la adquisición de acciones de sociedades que controlen a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares.

Existen otras disposiciones que se traducen en mayores beneficios para los usuarios del crédito. Dentro de éstas debe señalarse la reforma que se propone al artículo 4o. para simplificar el establecimiento de sucursales y agencias bancarias en el país, derogando el reglamento correspondiente expedido en el año de 1951, que se sustituirá por reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con esta reforma se buscará hacer llegar los servicio bancarios al mayor número de poblaciones que sea posible, facilitando transacciones comerciales privadas.

Otra medida que beneficia a los usuarios del crédito es la contenida en el artículo 138 bis 7, que establece la obligación a las instituciones nacionales de crédito, de utilizar los servicios de comisionistas e intermediarios autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, los que además deberán ajustarse a las reglas que dicte la autoridad hacendaria. Al regular la participación de estos comisionistas e intermediarios, se trata de evitar que en la captación de recursos se paguen tasas mayores a las autorizadas que constituyen costos adicionales del dinero que, en la última instancia encarecen el precio de los satisfactores.

Se reforman las partes de la ley relativas a la facultad de las diversas instituciones de recibir depósitos a plazo. En primer lugar, se adiciona la fracción III bis del artículo 36, facultando a las sociedades hipotecarias para recibir depósitos, uniformándolas en este aspecto, con las instituciones de depósito y financieras. Adicionalmente, el artículo 107 bis, establece que el Banco de México señalará las características de los depósitos a plazo, que en la práctica constituyen inversiones muy atractivas para el público. En consecuencia, el Banco de México podrá establecer características a estos depósitos que tomen en cuenta las condiciones existentes de los mercados de capitales nacionales e internacionales, evitando fuga de capitales por existencia de instrumentos similares con tasas más atractivas en el exterior y beneficiando al inversionista nacional al hacer más flexible a este tipo de ahorro.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o.; 3o. bis; 4o.; 6o.; 7o.; 8.; fracción I; 10, fracción XII; 11, fracciones I, II, IV, XI y XVI; 13; 15; 17, fracciones X y XIV; 18; 19, fracciones I, II, III, y IV; 27 bis; 28, fracciones VII, XI, XVII; 31; 33, fracciones I y II; 34; 35; 36, fracciones I, II, III, V y X; 39, fracción III; 45, fracciones I, II, VI y XIII; 52; 54, fracción I; 87, fracción II; 88, fracción VI; 89, fracción I; 90; 95; 100, fracción V; 105; 149; 152; 153 bis; 1; 154, fracción III; 169; y 171 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 1o. La presente ley se aplicará a las empresas que tengan por objeto el ejercicio habitual de la banca y del crédito dentro del territorio de la República.

Se exceptuarán de la aplicación de la misma el Banco de México y las demás instituciones nacionales de crédito, cuando así lo establezcan las leyes.

Se reputarán instituciones u organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las constituidas con participación del Gobierno Federal, o en las cuales éste se reserva el derecho de nombrar la mayoría del consejo de administración o de la junta directiva, o de aprobar o vetar los acuerdos que la asamblea o el consejo adopten.

Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adaptación de todas las medidas relativas tanto a la creación como al funcionamiento de las instituciones nacionales y organizaciones auxiliares nacionales de crédito.

Dicha Secretaría será el órgano competente para reglamentar e interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta ley, y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares.

En la aplicación de la presente ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y el Banco de México, cada uno en la esfera de su competencia, deberán procurar un desarrollo equilibrado del sistema bancario , y una competencia sana entre las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que lo integran."

"Artículo 3o. bis. La adquisición del control del 25% o más de las acciones representativas del capital social de una institución de crédito u organización auxiliar, mediante una o varias

operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente, acompañando la información necesaria para demostrar su solvencia moral y económica y su capacidad técnica y administrativa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará o negará discrecionalmente la autorización solicitada, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México.

La adquisición realizada sin recabar la autorización previa a que se refiere el párrafo primero dará lugar, independientemente de la sanción de nulidad que corresponde, a que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros haga la investigación del caso y adopte las medidas procedentes.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable, en lo conducente, cuando se trate de adquirir el control del 25% o más de las acciones que representen el capital de sociedades que a su vez controlen una o varias instituciones de crédito u organizaciones auxiliares."

"Artículo 4o. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas, ya sea en el país o en el extranjero.

Para proporcionar servicio al público dentro del territorio nacional, las mismas instituciones de crédito y organizaciones auxiliares sólo podrán establecer, además de sus oficinas principales, sucursales o agencias. Estas últimas sujetarán su operación y funcionamiento a las reglas que para el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se requerirá también autorización de dicha Secretaría, para la cesión del activo o pasivo de una institución u organización auxiliar a otra y para la fusión de dos o más instituciones de crédito u organizaciones auxiliares.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México. No será necesaria la formalidad a que alude este párrafo, cuando se trate del cambio de ubicación de cualquier clase de oficinas o del establecimiento en el país de oficinas distintas a las sucursales."

"Artículo 6o. Para establecer representaciones en la República, las entidades financieras del extranjero requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quién la otorgará o negará discrecionalmente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México.

Las actividades que realicen dichas oficinas de representación se sujetarán a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen la propia Secretaría y el Banco de México y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Dichas representaciones no podrán realizar ninguna actividad que constituya materia de Concesión por parte del Gobierno Federal para el ejercicio de la banca y del crédito tal y como lo establecen los artículos 2o. y 146 de esta ley y por tanto se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en operaciones que impliquen la captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar discrecionalmente la autorización correspondiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente ley y en los demás ordenamientos legales."

"Artículo 7o. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares requerirán de autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adquirir acciones o participaciones en el capital social de entidades financieras del exterior."

"Artículo 8o. Solamente podrán disfrutar de concesión las sociedades constituidas en forma de sociedad anónima de capital fijo o variable, organizadas con arreglo a la Ley de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas que son de aplicación especial cuando se trate de sociedades que tengan por objeto las operaciones a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de esta ley:

I. Deberá estar totalmente suscrito y pagado el capital mínimo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general para cada clase de operaciones a que hayan de dedicarse. Para fijar dichos capitales mínimos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará en cuenta la situación económica general del país y de las regiones en que operen las instituciones. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagando cuando menos en un 50%, siempre y cuando este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

.. "

"Artículo 10. Las sociedades que disfruten de concesión para el ejercicio de la banca de depósito, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

..

XII. Las demás de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 11. La actividad de los bancos de depósito estará sujeta a las siguientes reglas:

I. Deberán contar con el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o. fracción I, de esta Ley;

II. El importe total de su pasivo exigible no podrá exceder de quince veces el capital pagado mas las reservas de capital. Mediante disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México, podrá elevar esa relación hasta

en un 50% de conformidad con los principios de una sana práctica bancaria y considerando la situación monetaria y crediticia, crecimientos extraordinarios en la captación de recursos, el régimen de inversión en depósitos en el Banco de México y en financiamientos al Gobierno Federal, así como la estructura de la inversión de los capitales de las mismas instituciones.

Excepcionalmente, y previa autorización del Banco de México, los bancos podrán recibir depósitos en exceso de los que correspondan a la relación que esté en vigor entre el pasivo exigible y el capital y reservas. La totalidad de estos depósitos deberá ser depositada en efectivo en el propio Banco de México.

Se entenderá por pasivo exigible los depósitos y demás obligaciones a la vista y a plazo, incluyendo las aceptaciones por cuenta de terceros.

No se incluirán en el concepto de pasivo exigible las responsabilidades respecto al Banco de México u otros bancos de depósito, en su caso, por concepto de redescuento de letras, pagarés u otros documentos a la orden, pendientes de vencimiento, ni las demás responsabilidades que tengan el carácter de contingentes, todas las cuales figurarán en cuentas de orden.

El importe de su pasivo contingente, no podrá exceder del límite que, en relación con el capital pagado más las reservas de capital, fije el Banco de México; ..

IV Su pasivo deberá mantenerse invertido conforme a lo dispuesto en el artículo 94 bis; ..

XI El importe de los gastos legales de organización o similares no podrá exceder del 5% del capital pagado y reservas de capital. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá aumentar en casos individuales este porcentaje, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado; ..

XVI Los créditos refaccionarios a que se refiere el inciso b) de la fracción

VI, quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

1. Sólo se concederán para el fomento de las actividades económicas que mediante acuerdos generales señale periódicamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de oír al Banco de México;

2. No excederán por cada deudor de la mitad del capital y reservas de la institución de que se trate;

3. La empresa deudora sólo podrá repartir dividendos cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén al corriente los servicios de pago de intereses y amortizaciones del crédito otorgado;

b) Que el dividendo repartido no exceda del 12% anual. Si hubiere sobrantes después de cubrir este dividendo, se dedicarán a constituir una reserva para cubrir intereses y amortizaciones del crédito concedido;

4. No se otorgarán a plazo mayor de quince años, debiendo pactarse el reembolso por amortización proporcional en plazos no mayores de un año cada uno. Sin embargo, cuando la naturaleza de la inversión lo justifique podrá pactarse el aplazamiento de las amortizaciones, de acuerdo con reglas generales que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México;

5. Quedarán garantizados con las fincas, construcciones, edificios, maquinaria, aperos, instrumentos, muebles y útiles y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento se destine el préstamo, o con parte de dichos bienes;

6. Los bienes dados en garantía estarán libres de todo gravamen, salvo el caso en que, estando gravados, el acreedor o acreedores distintos del banco subordinen sus derechos a los de éste;

7. Su importe no excederá del 75% del valor comprobado mediante avalúo de los bienes dados en garantía. En el cómputo de la garantía relativa se tomará en cuenta el valor que se adicione a la misma por el ejercicio de los créditos;

8. La garantía podrá consistir en hipoteca sobre los bienes a que se refiere el inciso 5, y podrá agregarse igual garantía real sobre otros bienes.

.. "

"Artículo 13. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general, determinará la documentación e información que los bancos de depósito deberán recabar para el otorgamiento y durante la vigencia de créditos o préstamos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los requisitos que dicha documentación deba reunir y la periodicidad con que deberá obtenerse.

Los bancos de depósito estarán obligados, asimismo, a recabar información sobre la solvencia económica y moral de sus deudores, cualquiera que sea el importe de sus responsabilidades.

Deberán llenar los formularios que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para los créditos que otorguen.

Al realizar sus operaciones, deben diversificar sus riesgos de acuerdo con las sanas prácticas bancarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México determinará mediante reglas generales, los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes.

Se entiende por responsabilidades directas, aquellas que no estén sujetas a condición suspensiva, y contingentes las que estén sujetas a dicha condición. En todo caso se estará a las disposiciones que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros."

"Artículo 15. Los depósitos a plazo a que se refiere el artículo 10, fracción I, y aquellos con

previo aviso, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 107 bis de la presente ley."

"Artículo 17. A los bancos de depósito les estará prohibido:

..

X. Conceder préstamos o créditos de cualquier clase con garantía de oro o divisas extranjeras, salvo los préstamos sobre oro de producción nacional, siempre que las barras no tengan antigüedad superior a treinta días; y conceder créditos con garantía de firmas extranjeras que no tengan bienes suficientes en el país, salvo que se trate de firmas bancarias o de operaciones de crédito documentario y lo dispuesto por el artículo 94 bis 2 de esta ley; ..

XIV. Recibir depósitos a plazo, con vencimiento superior a 5 años, y abonar intereses por los depósitos a la vista. No tendrá ningún efecto jurídico, cualquiera que sea la forma de documentación que se adopte, la obligación que asuma un banco de depósito de cubrir a la vista fondos por los que abone un interés; ..

"Artículo 18. Las instituciones que disfruten de concesión para realizar las operaciones de depósito de ahorro a que se refiere la fracción II del artículo 2o., sólo estarán autorizadas, en los términos de esta ley, para recibir depósitos de ahorro y para practicar las demás operaciones previstas para ellas en esta ley y las de naturaleza análoga o conexa, que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se entiende por depósitos de ahorro, los depósitos bancarios de dinero con interés capitalizable semestralmente. Cuando las cuentas de ahorro lleguen al límite que mediante reglas de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se continuarán capitalizando los intereses, pero no se admitirán abonos distintos de los que provengan de los mismos intereses.

De los depósitos en cuentas de ahorro se podrá disponer en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

El límite de las cuentas de ahorro deberá entenderse por titular, ya sea en una o varias cuentas o en cuentas mancomunadas, caso este último en que se atenderá a la parte proporcional que en cada cuenta representen los titulares de la misma, para efectos de computar individualmente el límite máximo de los depósitos.

Las instituciones podrán establecer planes especiales de depósito en cuentas de ahorro, en beneficio de ahorradores interesados en obtener préstamos con garantía hipotecaría para la construcción de habitaciones de interés social.

Las sociedades que tengan, además, concesión para emitir estampillas y bonos de ahorro, podrán documentar con estos últimos los depósitos a plazo mayor de seis meses y hasta veinte años.

Los bonos de ahorro serán títulos de crédito en contra de la sociedad emisora; nunca podrán amortizarse por medio de sorteos; podrán ser intransferibles por endoso, a la orden o al portador, y de las denominaciones que se estime conveniente entre los submúltiplos de $100.00 y sus múltiplos comprendidos en el límite para las cuentas de ahorro; se emitirán con o sin cupones para el pago de intereses, pudiendo establecerse en el segundo caso, que estos últimos se cobren junto con el principal; llevarán el sello de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y les serán aplicables en lo pertinente, las fracciones II, III, V y VI del artículo 123. La fecha de emisión será el día primero del mes siguiente a la fecha en que sean suscritos; llevarán la firma de la institución emisora y contendrán los datos relativos al capital, interés, fecha de vencimiento y emisión, lugar de pago y los demás indispensables para el cabal conocimiento de los derechos del tenedor y obligaciones correlativas de la sociedad emisora. Las compras que ésta haga en el mercado, de los bonos de ahorro que emita, nunca serán a precio inferior al valor presente a la fecha de la compra, calculado en los términos de la fracción V del artículo 19.

Las estampillas de ahorro, cuando se presenten a la institución fijadas a planillas nominativas por un monto no menor de cinco pesos cada una, podrán ser exigibles a la vista, ser la base de una cuenta de ahorro o de un crédito a ella. Las estampillas de ahorro causarán intereses sólo desde el momento en que sean abonadas a una cuenta de ahorro.

Cuando se trate del desarrollo de programas especiales de vivienda, las instituciones, además de los depósitos de ahorro y de la emisión de bonos y estampillas, podrán recibir apoyo financiero de organismos oficiales dedicados al fomento de viviendas de interés social, de acuerdo con las normas que establezca el Banco de México."

"Artículo 19. La actividad de las instituciones de ahorro se someterá a las siguientes reglas:

I. Deberán contar con el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción I, de esta ley;

II. El importe total de su pasivo exigible no podrá exceder de veinte veces el capital pagado, más las reservas de capital. Mediante disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México, podrá elevar esa relación hasta en un 50%, de conformidad con los principios de una sana práctica bancaria y considerando la situación monetaria y crediticia, crecimientos extraordinarios en la captación de recursos, el régimen de inversión en depósitos en el Banco de México, y en financiamientos al Gobierno Federal, así como la estructura de la inversión de los capitales de las mismas instituciones. El importe total de su pasivo contingente no podrá exceder del limite que, en relación con dichos capitales y reservas, fije el Banco de México;

III. Sin perjuicio de la facultad concedida al Banco de México en el artículo 94 bis, el importe del pasivo por los depósitos de

ahorro deberá estar representado por activos que tengan las siguientes características:

a).. En monedas circulantes en toda la República, en depósitos a la vista o a plazo en el Banco de México o en bancos de depósito, o en certificados de depósito bancario, o en saldos bancarios en cuenta de cualquiera clase, o en créditos expresados en letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles librados como consecuencia de compraventa de mercancías efectivamente realizada y con vencimiento no superior a noventa días, hasta por una cantidad mínima al 10% y máxima igual al 30% de dichos depósitos y al monto total de las estampillas de ahorro realizadas;

b).. En descuentos, préstamos y créditos de cualquiera clase para ser reembolsados a plazo no menor de un año, pero superior a noventa días, hasta por el 20% de los depósitos. Este límite se computará dentro del límite del 30% a que se refiere el inciso que antecede;

c).. En operaciones de crédito para adquisición de bienes de consumo duradero, con sujeción a las reglas y dentro de los límites que fije el Banco de México, hasta por el 10% del pasivo de los depósitos de ahorro;

d).. En acciones, cédulas, bonos, obligaciones y otros valores de naturaleza análoga, aprobados para este tipo de inversión por la Comisión Nacional de Valores; en valores emitidos por el Estado o por instituciones nacionales de crédito, y en préstamos sobre los títulos mencionados en este inciso y sobre los bonos de ahorro emitidos por la institución;

e).. En préstamos de habilitación o avío, con plazo máximo de tres años;

f).. En préstamos refaccionarios, en los términos de la fracción XVI del artículo 11 de esta ley, cuando menos hasta por una cantidad igual al 5% del importe del pasivo por los depósitos de ahorro, y en su defecto deberán mantenerse en caja o en inversiones autorizadas por el Banco de México;

g). Hasta el 30% de dicho pasivo en préstamos para la vivienda de interés social con garantía hipotecaria o fiduciaria o en bonos hipotecarios que tengan como cobertura préstamos de la misma naturaleza; ..

IV. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 94 bis, el importe del pasivo representado por los bonos de ahorro en circulación estará cubierto:

a).. Por activos comprendidos en el inciso a). de la fracción III de este artículo, que representen por lo menos el 5% del importe de los bonos en circulación, si no que esta inversión pueda exceder del 35% de ese importe;

b).. Por descuentos préstamos y créditos de cualquier clase para ser reembolsados a plazo menor de un año, pero superiores a noventa días, hasta por el 30% del importe de los bonos en circulación, debiendo computarse esta inversión dentro del límite a que se refiere el inciso que antecede;

c).. Por acciones, cédulas, bonos, obligaciones y otros valores de naturaleza análoga aprobados por la Comisión Nacional de Valores para este tipo de inversión, y por préstamos sobre esos títulos y sobre los propios bonos de ahorro emitidos;

d).. Por préstamos de habilitación o avío a plazo máximo de tres años;

e).. Por préstamos refaccionarios en los términos de la fracción XVI del artículo 11 de esta ley; .. "

"Artículo 27. Las sociedades financieras deberán contar con el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción I, de esta ley."

"Artículo 27 bis. Las sociedades financieras deberán mantener invertido el importe total de sus pasivos conforme a lo dispuesto por el artículo 94 bis."

"Artículo 28. Las operaciones a que se refiere el artículo 26 quedarán sujetas a las siguientes reglas:

..

VII. Los préstamos de habilitación o avío tendrán un plazo de vencimiento no mayor de tres años y los refaccionarios no mayor de quince; serán otorgados para fomento de la industria o de las actividades agropecuarias, en los términos del artículo 125 de esta ley y de la sección 5a., capítulo IV, del título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en las fracciones XVI, punto 7 y XVI bis, del artículo 11 de esta ley.

..

XI. El otorgamiento de préstamos y créditos a que se refiere la fracción

XIII del artículo 26 quedará sujeto a las siguientes reglas:

a). Se otorgarán siempre a favor de empresas o personas establecidas permanentemente en el país, salvo lo dispuesto por el artículo 94 bis 2 de esta ley;

b). Deberán destinarse a la producción o a la distribución;

c). Cuando se otorguen préstamos sin garantía real, su plazo no excederá de un año, y sólo podrán ser renovados por otro período igual siempre que sea cubierta por lo menos la mitad de su importe;

d). Si se trata de aperturas de crédito simple, la sociedad financiera se reservará el derecho de clausurar la cuenta o de cancelar el crédito en cualquier tiempo;

e). Si se trata de aperturas de crédito en cuenta corriente, la sociedad financiera se reservará los derechos a que se refiere el inciso anterior, y el saldo a su favor será exigible en un plazo no mayor de noventa días;

f). Los préstamos y créditos con prenda de valores o mercancías se ajustarán a los términos de la fracción VI de este artículo; ..

XVII. Los depósitos a plazo que prevé la fracción XVI del artículo 26 se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 107 bis, de la presente ley; .. "

"Artículo 31. Las garantías específicas de los bonos financieros a que se refiere la fracción

XV del artículo 26, se sujetarán a reglas y proporciones que establezca el Banco de México y a los requisitos de carácter general que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para la debida seguridad en dichas garantías."

"Artículo 33. A las sociedades financieras les está prohibido:

I. Aceptar obligaciones o responsabilidades directas de cualquier clase, por una suma mayor de veinte veces su capital social y reservas de capital. Mediante disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México, podrá elevar esa relación hasta en un 50%, de conformidad con los principios de una sana práctica bancaria y considerando la situación monetaria y crediticia, crecimientos extraordinarios en la captación de recursos, el régimen de inversión en depósitos en el Banco de México, y en financiamientos al Gobierno Federal, así como la estructura de la inversión de los capitales de las mismas instituciones;

II. Aceptar obligaciones o responsabilidades por cuenta de terceros por una suma mayor de la que, en relación con su capital social y reservas de capital, determine el Banco de México; .. "

"Artículo 34. Las sociedades que disfruten de concesión para realizar las operaciones de crédito hipotecario, sólo estarán autorizadas para emitir bonos hipotecarios; para garantizar la emisión de cédulas representativas de hipotecas, así como para negociar, adquirir o ceder estas cédulas; para recibir depósitos a plazo; para otorgar préstamos o créditos con garantía en los términos del artículo 36; para encargarse de hacer avalúos sobre terrenos o fincas urbanas y rústicas, que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignen a los hechos por corredores titulados o peritos; para custodiar y administrar los títulos emitidos por ellas o con su intervención; para adquirir inmuebles donde estén instaladas sus oficinas o dependencias; para recibir préstamos de organizaciones oficiales destinadas a fomentar la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas que fije el Banco de México, utilizando como garantía de esos préstamos los créditos hipotecarios de ese destino; y para realizar las demás operaciones de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 35. Se denominarán bonos hipotecarios aquellos que estén cubiertos con activos de la institución emisora que consistan en préstamos o créditos con garantía, en los términos y condiciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 36, o en cédulas y bonos hipotecarios emitidos por otras instituciones de esta misma clase.

Los bonos hipotecarios podrán ser emitidos a plazo máximo de veinte años; causarán el interés fijo pactado, pagadero en plazos no mayores de un semestre; y la entidad emisora se podrá reservar su reembolso anticipado.

Los bonos hipotecarios tendrán preferencia en todos los derechos derivados de los mismos, respecto a las demás obligaciones de la institución, sobre los activos indicados en el primer párrafo de este artículo y también sobre los demás activos de la institución, por el resto no satisfecho; y sin perjuicio de la preferencia de los depósitos de ahorro, en los términos del artículo 21, si la institución disfruta también de concesión para realizar operaciones de esta clase.

Las instituciones de crédito hipotecario no podrán recibir depósitos a la vista, ni otorgar otros créditos o préstamos que los mencionados en este capítulo, ni emitir valores distintos de los bonos hipotecarios, ni garantizar otras emisiones que las de cédulas hipotecarias.

.. "

"Artículo 36. La actividad de las instituciones de crédito hipotecario se someterá a las siguientes reglas:

I. Deberán contar con el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción I, de esta ley.

II. El importe de su pasivo exigible, entendiéndose por éste la suma de los bonos emitidos y de las cédulas garantizadas, más las otras obligaciones, no podrá exceder de treinta veces el capital pagado más las reservas de capital. Mediante disposiciones de carácter general, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México, podrá elevar esa relación hasta en un 50%, de conformidad con los principios de una sana práctica bancaria considerando la situación monetaria y crediticia, crecimientos extraordinarios en la captación de recursos, el régimen de inversión en depósitos en el Banco de México, y en financiamientos al Gobierno Federal, así como la estructura de la inversión de los capitales de las mismas instituciones. El importe total de su pasivo contingente no podrá exceder del límite que, en relación con dicho capital y reservas, fije el Banco de México; ..

III. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 94 bis, el importe de los bonos hipotecarios en circulación y de los depósitos a plazo, deberá estar cubierto precisamente por créditos o préstamos en los términos de las fracciones siguientes; o por bonos o cédulas hipotecarios emitidos o garantizados por otras instituciones de esta clase; o por depósitos en el Banco de México; ..

V. Los créditos sólo podrán concederse en los términos siguientes:

a). Su importe no será mayor:

1) Del 50% del valor total de los inmuebles.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá reducir este porcentaje hasta el 30% o exigir se pacten garantías adicionales, cuando se trate de construcciones especializadas que, a juicio de la mencionada Comisión, no sean susceptibles de fácil transformación o que, por sus características, tengan un mercado reducido.

2) Para los efectos del número anterior se considerarán construcciones especializadas aquellos inmuebles en los que las construcciones de carácter especial, la maquinaria u otros muebles inmovilizados, representan más de la mitad de su valor.

3) Del 70% del valor de los inmuebles, cuando los créditos se destinen a la construcción, adquisición o mejora de habitaciones de tipo medio, que reúnan las características que señale el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general.

4) Del 80% del valor de los inmuebles, cuando se otorguen para la construcción, adquisición o mejora de viviendas de interés social que reúnan las características que determine el Banco de México. Este límite podrá ampliarse con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros cuando en los contratos se pacten garantías adicionales a las señaladas en el párrafo siguiente.

5) En todo caso, los presentamos deberán garantizarse con hipoteca en primer lugar sobre los bienes para los que se otorgue el préstamo sobre otros bienes inmuebles o inmovilizados, o mediante la entrega de los mismos bienes, libres de hipoteca o de otra carga semejante, en fideicomiso de garantía;

b). En el caso de préstamos para obras o servicios públicos en los que no sea posible constituir hipoteca sobre inmuebles que no estén afectos a la obra o explotación del servicio, el importe del crédito no podrá exceder de veinte veces el importe neto actual de las rentas, derechos, productos, participaciones o aprovechamientos de cualquier clase que deban ser pagados por el uso de las obras construidas o mejoradas, o por el disfrute de los servicios suministrados o que estén afectos permanentemente a su sostenimiento y siempre que en todo caso el rendimiento anual de dichos recursos afectados baste para cubrir la anualidad de intereses y amortizaciones de los bonos correspondientes.

La garantía de los préstamos en este caso deberá consistir, precisamente, en la afectación en fideicomiso a favor de una entidad prestamista o de la entidad fiduciaria, de dichas rentas, derechos, productos, aprovechamientos o participaciones. Dicha afectación en fideicomiso deberá ser autorizada por el Poder Legislativo del Estado de que se trate o por la autoridad federal competente, en su caso; quedando obligada la autoridad correspondiente a prestar a la institución acreedora el auxilio necesario para el cobro y a ejercitar las acciones o aplicar las sanciones correspondientes, a petición de la institución acreedora;

c). Deberán someterse a la aprobación previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Sin embargo, los créditos que no excedan del monto que la misma Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, podrán someterse a su aprobación posterior, dentro de un plazo de treinta días contando a partir de la fecha en que se hayan concedido.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá establecer que el importe de los créditos otorgados que no llegare a aprobar, se sujete al cómputo establecido en el último párrafo de la fracción X de este artículo o bien se disminuya del capital pagado y reservas de capital de la institución, para los efectos del cómputo sobre su capacidad legal de captación de recursos del público, independientemente de las sanciones a que se haga acreedora por realizar operaciones irregulares; ..

.................................

X. No podrá exceder del 40% del capital pagado y reservas de capital, el importe estimado del mobiliario o inmuebles en la parte de éstos que corresponda a las oficinas de la institución, más el importe de la inversión en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad, tenga establecida o establezca su oficina principal, o alguna sucursal, agencia o dependencia, la institución de crédito accionista y que se obtenga, en cada caso, la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas sociedades se ajustarán a los demás requisitos establecidos en el artículo 11, fracción X, de esta ley.

El importe de los gastos legales de organización o similares no podrá exceder del 5% del capital pagado y reservas del capital.

El importe total de inversiones en acciones de instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, no podrá ser superior al excedente del capital pagado y reservas de capital de la sociedad hipotecaria sobre el capital mínimo previsto por esta ley, ni del 50% del capital pagado y reservas de capital; ni la inversión en una misma institución de crédito u organización auxiliar podrá exceder del 15% del capital pagado y reservas de capital de la sociedad tenedora.

No podrá exceder del importe del capital pagado y reservas de capital, la suma: de las inversiones a que se refieren los dos párrafos anteriores; del importe estimado del mobiliario e inmuebles o derechos reales que no sean de garantía; del importe de la inversión en acciones de las que se mencionan en el primer párrafo de esta fracción; y del importe de los bienes, derechos y títulos que no sean de las operaciones características de estos establecimientos, pero que hayan sido recibidos en pago de créditos; más un porcentaje fijado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para cada institución, entre el 20 y el 30%, del importe de los créditos no satisfechos a su vencimiento o no reembolsados en el plazo de veinte años y treinta días."

"Artículo 39. A las sociedades de crédito hipotecario les estará prohibido:

..

III. Recibir depósitos bancarios de dinero a la vista, así como depósitos de títulos en custodia distintos de los emitidos por ellas o con su intervención;

.. "

"Artículo 45. La actividad de las instituciones fiduciarias se someterá a las siguientes reglas:

I. Deberán contar con el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción I, de esta ley;

II. La proporción de sus responsabilidades con su capital se someterá a las siguientes reglas:

a). Cuando se trate de las operaciones a que se refiere la fracción XVI de este artículo, o de actos que consistan en atestiguar o verificar situaciones jurídicas o de hecho, o de vigilancia de empresas o sociedades, o de su contabilidad, o en llevar libros de contabilidad y en general, de practicar operaciones que no impliquen transferencia a favor de la institución de bienes o derechos de ninguna clase, ni administración de fondos, ni percepción de rentas o de productos de realización de bienes, ni garantía pecuniaria de ninguna clase, no se computarán estas operaciones a los efectos de esta fracción;

b). Cuando se trate de operaciones de mandato, comisión, custodia o administración, o de percibir el importe de bienes destinados a su liquidación en curso de un procedimiento judicial al efecto, el monto de las rentas, percepciones o valor de los bienes custodiados en su poder, no podrá exceder de cuarenta veces el capital pagado y reservas de capital;

c). Cuando se trate de operaciones de fideicomiso por las que la institución ejercite como titular, derechos que le han sido transferidos con encargo de realizar un determinado fin; o de percibir el importe de la realización de bienes de cualquier clase y cuya liquidación no forma parte de una tramitación judicial, y también de la emisión de certificados de participación de títulos, valores u otros bienes, así como de aquellas otras operaciones no comprendidas en los incisos anteriores, el importe de las responsabilidades contraídas no podrá exceder de treinta veces el capital pagado y reservas de capital.

Mediante disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente al Banco de México, podrá elevar los porcentajes fijados en los incisos b). y c)., hasta en un 50%, determinando las responsabilidades computables para tal objeto.

El importe de las responsabilidades por todos los conceptos señalados en los incisos anteriores no podrá exceder, en ningún caso, de la suma de las partes correspondientes del capital pagado y reservas del capital, multiplicados por los coeficientes respectivos; ..

VI. En toda clase de operaciones que impliquen adquisición o sustitución de bienes o derechos, o inversión de dinero o fondos líquidos, deberá la institución fiduciaria ajustarse estrictamente a las instrucciones del fideicomitente, comitente o mandante. Cuando las instrucciones del fideicomiso, mandato o comisión, no fuesen suficientemente precisas o cuando se hubiere dejado la determinación de la inversión a la discreción de la institución fiduciaria, aquélla se realizará, necesariamente, en los valores que determine el Banco de México, debiendo procederse a la inversión en el menor plazo posible y a la notificación y al registro a que se refieren las fracciones III y IX de este artículo.

Las instituciones o departamentos fiduciarios se abstendrán de aceptar el desempeño de fideicomisos, mandatos o comisiones, mediante los cuales reciban fondos destinados al otorgamiento de créditos que no se ajusten a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte el Banco de México, las cuales incluirán normas sobre canalización selectiva del crédito y depósito legal.

Tampoco podrán aceptar instrucciones posteriores a la celebración del fideicomiso, mandato o comisión, que no se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior; ..

............................

XIII. El capital y las reservas de capital de las instituciones fiduciarias deberán estar invertidos necesariamente en monedas circulantes o depósitos a la vista o a plazo en el Banco de México o en bancos de depósito, en valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores o en inmuebles, mobiliario o gastos de constitución y organización o similares.

No podrá exceder del 40% del capital pagado y reservas de capital, el importe estimado del mobiliario y de los inmuebles en la parte de éstos que corresponda a las oficinas de la institución, más el importe de la inversión en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal, agencia o dependencia, la institución de crédito accionista y que se obtenga, en cada caso, la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas sociedades se ajustarán a los demás requisitos establecidos en el artículo 11, fracción X, de esta ley.

El importe de los gastos de organización y similares no podrá exceder del 5% del capital pagado y reservas de capital.

El importe total de las inversiones en acciones de instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, aun cuando tengan las características señaladas en el primer párrafo de éste artículo, no podrá ser superior al excedente del capital pagado y reservas de capital de la institución fiduciaria sobre el capital mínimo previsto por esta ley, ni del 50% del capital pagado, ni la inversión en una misma institución de crédito u organización auxiliar podrá exceder de 15% del capital pagado de la institución tenedora; .. "

.......................

"Artículo 52. Los almacenes generales de depósito deberán contar con el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción I, de esta ley. No podrán expedir certificados cuyo valor declarado, o valor de mercado, de las mercancías que amparen, sea superior a cincuenta veces su capital pagado más las reservas de capital.

En casos de emergencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el párrafo que antecede, sin que dicha proporción exceda de setenta y cinco veces, mediante reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a determinada zona o localidad."

"Artículo 54. El capital y reservas de capital de los almacenes deberá estar invertido:

I. En el establecimiento de bodegas, plantas de transformación y oficinas propias de la organización; en el acondicionamiento de bodegas ajenas cuyo uso adquiera la organización en los términos de esta ley; en la maquinaria, útiles, herramienta y equipo necesario para su funcionamiento y en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia la organización auxiliar de crédito accionista y que se obtenga, en cada caso, la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas sociedades se ajustarán a los demás requisitos establecidos en el artículo 11, fracción X, de esta ley; .. "

..........

"Artículo 87. Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, de acuerdo con la legislación mercantil, en cuanto no se oponga a las siguientes reglas especiales:

..

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al otorgar la concesión para el establecimiento de la sociedad, fijará a ésta, dentro del señalamiento que haga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con el art¡culo 8o., fracción I, de esta ley, su capital mínimo sin derecho a retiro, el cual deberá estar íntegramente suscrito y pagado en el momento de la constitución; .. "

"Artículo 88. La actividad de las uniones de crédito se someterá a las siguientes reglas:

..

VI. No podrá exceder del 40% del capital fijo y pagado, más las reservas de capital, el importe estimado del mobiliario y de los inmuebles de las oficinas y bodegas de la unión, más el importe de la inversión en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia la organización auxiliar de crédito accionista y que se obtenga, en cada caso, la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas sociedades se ajustarán a los demás requisitos establecidos en el artículo 11, fracción X, de esta ley. Los gastos de organización o similares no podrán exceder del 5% de ese capital y reservas.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al aprobar el proyecto de la actividad industrial que se propongan realizar las uniones de crédito, determinará en cada caso la proporción del capital pagado, con y sin derecho a retiro, más las reservas de capital, que pueda ser invertida en plantas industriales; pero en ningún caso esa inversión, sumada al importe estimado del mobiliario e inmuebles de las oficinas y bodegas de la unión, más el importe de las acciones de sociedades a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, podrá ser superior al 70% de dichos capital y reservas. El pasivo de las uniones de crédito, con motivo del la adquisición de plantas industriales, no podrá exceder del 50% del valor de las mismas y deberá liquidarse en un plazo menor de tres años, prorrogable hasta por dos más a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. El capital que aporte a las utilidades que se capitalicen para cubrir dicho pasivo, deberán acreditarse en acciones de capital sin derecho a retiro. En tanto no sea liquidado ese pasivo, las uniones de crédito no podrán acordar devoluciones del capital con derecho a retiro.

Las uniones de crédito no podrán tener participaciones en instituciones de crédito ni en organizaciones auxiliares.

La suma del importe estimado del mobiliario, inmuebles y acciones de sociedades a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y del valor estimado de los bienes, derechos y títulos que no sean de la naturaleza de los que está permitido adquirir a esta clase de organizaciones y que reciban en pago de créditos, más el porcentaje que fije la Comisión Nacional Bancario y de Seguros para cada unión, entre el 20% y el 30% del importe de los créditos no satisfechos a su vencimiento o no reembolsados en el plazo de cinco años y treinta y un días, menos el pasivo derivado de las inversiones en plantas industriales, no podrá exceder del capital pagado más las reservas de capital; .. "

........

"Artículo 89. A las uniones de crédito les estará prohibido:

I. Recibir depósitos a la vista y a plazo, salvo los casos a que se refiere el párrafo siguiente, o realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean miembros o asociados de la unión, a excepción de los créditos que obtengan de las instituciones de crédito o de sus proveedores y siempre que, tratándose de estos últimos, el crédito concedido no sea a plazo superior a ciento ochenta días, renovable por una sola vez.

Excepcionalmente, atendiendo a las condiciones económicas de determinada región, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdos de carácter general y oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México, podrá autorizar a las uniones de cualquiera de los ramos a que se refiere el artículo 85, que operen en esa región, para recibir de sus miembros o asociados depósitos a la vista y a plazo. En cada uno de estos casos, la misma Secretaría fijará la proporción de la reserva de caja que deban mantener, la forma de

disposición de los depósitos y el importe máximo de éstos, así como los demás requisitos y condiciones a que deberán sujetarse en la práctica de estas operaciones.

Las autorizaciones que en uso de la facultad discrecional que se establece en el párrafo anterior, haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán ser revocadas por ella, en cualquier momento, oyendo previamente a las uniones afectadas así como la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México.

Por los préstamos o créditos que reciban de sus miembros o asociados, las uniones de crédito sólo podrán expedir documentos negociables exclusivamente con instituciones de crédito del país, debiendo expresarse así en el texto de los documentos;

.....

"Artículo 90. El importe del pasivo exigible de las uniones de crédito no podrá exceder de la suma que mediante acuerdos de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Excepcionalmente, la misma Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá autorizar individualmente un límite mayor que fijará exactamente. Mediante la expresa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las uniones nacionales de crédito constituidas por productores, podrán operar como tales aunque no satisfagan los requisitos a que se refiere la fracción VI del artículo 87, y no regirá respecto de ellas la limitación contenida en el párrafo primero de este artículo."

"Artículo 95. Todas las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, deberán publicar el estado mensual de sus operaciones y su balance general anual, de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, precisamente dentro del mes y los sesenta días siguientes a su fecha, respectivamente. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la sociedad que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar de que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Sin perjuicio de lo anterior, si la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al revisar los estados o balances ordenara correcciones que, a su juicio, fueran fundamentales para ameritar su publicación, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso, esta publicación se hará dentro de los quince días siguientes al acuerdo.

En ningún otro caso podrán hacerse segundas publicaciones.

La revisión que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros realice, no tendrá efectos de carácter fiscal, y sólo se entenderá referida a las funciones de inspección y vigilancia que dicha Comisión ejerce.

Los balances anuales deberán ser presentados a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dentro de los treinta días siguientes al cierre del ejercicio correspondiente; asimismo, dentro del mes siguiente a la presentación del balance deberán enviar una copia certificada del acta de la junta del consejo de administración en que hayan sido aprobados, para estos efectos, junto con los documentos justificativos y un informe general sobre la marcha de los negocios de la sociedad, así como del dictamen del comisario con las observaciones propuestas que considere pertinentes, el cual deberá incluir una conclusión debidamente razonada de la situación financiera de la sociedad.

Dentro del mes siguiente a la presentación de los balances, las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, estarán obligadas a enviar informes y dictámenes sobre los mismos, de sus auditores, quienes reunirán los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros deberá hacer las observaciones que fueren procedentes dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la documentación a que se refieren los párrafos anteriores."

"Artículo 100. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y a la institución u organización afectada, podrá declarar la revocación de la concesión en los siguientes casos:

..

V. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la institución excede los límites de su pasivo determinados por esta ley, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la concesión y por esta ley o no mantiene las proporciones del activo establecidas en la misma; o bien, si a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no cumple adecuadamente con las funciones de banca y crédito para las que fue concesionada, por mantener una situación de escaso incremento en su captación de recursos del público o en el otorgamiento de crédito, o de falta de diversificación de sus operaciones activas y pasivas de acuerdo con las sanas practicas bancarias; .. "

........

"Artículo 105. Las instituciones depositarias no podrán dar noticias de los depósitos y demás operaciones, sino al depositante, deudor o beneficiario, a sus representantes legales o a quien tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación; salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para fines fiscales. Los funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de la ley, por violación del secreto que se establece, y las instituciones estarán obligadas

en caso de revelación de secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, en forma alguna, afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de proporcionar a la

Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren."

"Artículo 149. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa hasta de ..$1,000,000.00;

I. las personas que, con el propósito de obtener un préstamo, proporcionen a una institución de crédito u organización auxiliar, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto patrimonial para la institución u organización;

II. Los funcionarios de una institución de crédito u organización auxiliar que, conociendo la falsedad sobre los montos de los activos o pasivos, concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior, produciéndose los resultados que se indican en la misma;

III. Las personas que para obtener préstamos de una institución de crédito u organización auxiliar presenten avalúos que no corresponden a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto patrimonial para la institución u organización;

IV. Los funcionarios de la institución u organización auxiliar de crédito que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo y se produce quebranto patrimonial para la institución u organización.

Lo dispuesto en este artículo no excluye la imposición de la sanciones que, conforme a ésta u otras leyes, fueren aplicables por la comisión de otro u otros delitos."

"Artículo 152. El incumplimiento o la violación por parte de las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, de las normas de la presente ley o de los reglamentos o circulares que deriven de la misma, serán castigados con una multa que impondrá administrativamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las infracciones que consisten en realizar operaciones prohibidas o en exceder los porcentajes máximos determinados por esta ley, así como en no mantener los porcentajes mínimos que se exigen respecto a determinados elementos del activo, serán penadas con multa que se determinará sobre el importe de la operación y sobre el exceso o el defecto de los porcentajes fijados, respectivamente, y con arreglo a la siguiente escala:

Hasta un 1% cuando la transgresión sea del 1 al 2% del importe del pasivo exigible, o del capital cuando el porcentaje esté fijado en relación al capital o se trate de operaciones prohibidas;

Hasta el 2% cuando la transgresión exceda del 2% y no llegue al 4%;

Hasta un 3% cuando exceda del 4% y no llegue al 6%, y Hasta 4% desde el 6% en adelante.

Las infracciones que no puedan determinarse de este modo, por tratarse de disposiciones que no se refieran a la composición del balance, se castigarán con una multa hasta del 1% del capital pagado de la institución u organización.

El importe de estas multas se liquidará sobre cada estado o situación mensual correspondiente al período en que se cometa la transgresión."

"Artículo 153 bis 1. Serán sancionados con las penas que señala el artículo que antecede, los funcionarios y empleados de las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares:

I. Que omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo 94 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución u organización de que se trate, o que mediante maniobras alteren los registro para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebrantos al patrimonio de la institución u organización en la que presten sus servicios.

Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los funcionarios o empleados de instituciones u organizaciones:

a). Que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;

b).Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto patrimonial a la institución u organización;

c). Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso b). anterior;

d). Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución u organización respectiva unos activos por otros;

e). Que, a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto patrimonial a la institución u organización;

III. Que, a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos, imposibilitándola a adoptar las medidas

necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la institución u organización respectiva.

En los casos previstos en este artículo y en el anterior, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Lo dispuesto en este artículo y en el anterior, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos."

"Artículo 154. Las instituciones de crédito, las que legalmente forman parte de los sistemas las instituciones nacionales, las organizaciones auxiliares y sucursales, estarán sujetas al pago de los impuestos siguientes de acuerdo con las leyes respectivas:

...

III. Impuestos sobre las utilidades líquidas anuales, después de hechas las deducciones correspondientes a castigos directos o al establecimiento de fondos o reservas para castigos, para fluctuaciones o para otras provisiones similares que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros apruebe, o que establezca esta ley.

Los impuestos que hayan de ser pagados por las sucursales de instituciones extranjeras con motivo de su capital, se calcularán sobre el capital que conforme a la ley conserven en la República dichas sucursales y no sobre el capital total que tenga la institución matriz.

Ni los Estados, ni el Distrito y Territorios federales, ni los municipios, podrán gravar con otros impuestos que los previstos en esta ley, el capital ni las operaciones propias del objeto de las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, ni el principal de los intereses que se cubran por los bonos, cédulas u otros títulos o valores que dichas instituciones u organizaciones emitan o garanticen; .. "

...........

"Artículo 169. Las visitas o inspecciones serán practicadas a todas las instituciones y organizaciones auxiliares dentro de cada año y su frecuencia se determinará por las necesidades de cada caso concreto.

El Presidente de la Comisión podrá designar, en cualquier tiempo y aun en forma permanente, inspectores en las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que revisen sus operaciones y su situación financiera y vigilen la marcha general de la institución u organización, así como delegados que verifiquen la labor de estos inspectores.

La Comisión podrá también ordenar visitas o inspecciones especiales, las cuales deberán practicarse por conducto del presidente."

"Artículo 171. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros existan irregularidades de cualquier genero en las instituciones u organizaciones auxiliares de crédito, el presidente podrá proceder en los términos del artículo anterior; pero si como consecuencia de la visita de inspección se determina que esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de aquéllas y ponen en peligro los intereses de los depositantes o acreedores, el presidente podrá de inmediato, con acuerdo del Comité Permanente, declarar intervenida con carácter de gerencia, la institución u organización de que se trate y designar, sin que para ello requiera acuerdo del Comité Permanente, a la persona física que se haga cargo de la institución u organización con carácter de interventor - gerente."

Artículo Segundo. Se adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con los artículos 4o. bis; 91 bis 1; 93 bis; 94 bis; 94 bis 1; 94 bis 2; 107 bis; 138 bis 4; 138 bis 5; 138 bis 6; 138 bis 7; 153 bis 3; del tenor siguiente:

"Artículo 4o. bis. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas.

Estas sociedades deberán ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público repute complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias de la institución u organización de que se trate, a las reglas generales que dicte la misma Secretaría, y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros."

"Artículo 91 bis 1. Los comisarios propietarios o suplentes de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, no podrán ser empleados ni funcionarios de instituciones u organizaciones pertenecientes al mismo grupo financiero, ni de las empresas que controlen los accionistas mayoritarios de la institución u organización, los miembros de su consejo de administración, propietarios o suplentes, sus directores generales, o gerentes generales, o sus auditores externos. El nombramiento de comisarios sólo podrá recaer en personas que reúnan los requisitos que fija la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general."

Artículo 93 bis. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, estarán obligadas a someter a la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cualquier clase de propaganda que pretendan efectuar relacionada con sus operaciones, ya sea en territorio nacional o en el extranjero."

"Artículo 94 bis. El importe total del pasivo exigible de las instituciones de crédito, con excepción de las operaciones que el Banco de México no considere computables para los efectos de este artículo, deberá mantenerse en los renglones de activo que dicha institución determine, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Hasta un 50% del pasivo computable, en depósitos en el Banco de México;

II. Hasta un 25% de dicho pasivo computable en los valores, crédito y otros renglones de activo que señale el Banco de México. Por necesidades de canalización selectiva del crédito, el Banco citado podrá elevar este porcentaje reduciendo en su caso, el correspondiente a los depósitos, que establece la regla anterior.

En todo caso la suma de dichos depósitos y los activos a que este párrafo se refiere, no podrá exceder del 75% del pasivo computable de las instituciones;

III. No menos del 25% del pasivo computable podrá mantenerse en valores, créditos y demás activos, sin más limitaciones que las establecidas por esta ley; IV. El Banco de México, cuando así se justifique, otorgará plazos adecuados para que las instituciones ajusten sus inversiones a las disposiciones que dicte;

V. Por necesidades monetarias y crediticias, el Banco de México podrá elevar hasta el 100% el porcentaje a que se refiere la regla I de este artículo, pero únicamente sobre el pasivo que exceda al monto de que exista en las instituciones en la fecha en que se adopte esta medida;

VI. El Banco de México podrá establecer que las instituciones de crédito realicen las inversiones a que se refiere el presente artículo, respecto a las operaciones del pasivo contingente que, por su utilización, considere análogas a las del pasivo computable;

VII. El Banco de México podrá permitir que una parte del depósito obligatorio en efectivo se mantenga por los bancos en sus propias cajas;

VIII. El Banco de México podrá autorizar que el depósito obligatorio en efectivo, así como las inversiones obligatorias, relacionadas con los pasivos en moneda extranjera, se constituyan en esta clase de moneda;

IX. El Banco de México cargará un interés penal que no será inferior al 12% anual, sobre el importe de los faltantes en los diversos renglones de activo que las instituciones deban mantener conforme al presente artículo. Dicho Banco podrá disminuir la tasa de interés en caso de faltantes originados por retiros anormales de fondos, o por situaciones críticas de las instituciones;

X. Las normas que el Banco de México establezca conforme al presente artículo, podrán referirse a uno o varios tipos de instituciones, a ciertas clases de pasivos o a determinadas zonas o localidades;

XI. El Banco de México podrá abonar intereses sobre los depósitos que reciba conforme a la ley, inclusive por la totalidad o parte de aquellos que correspondan al depósito obligatorio previsto en este artículo."

"Artículo 94 bis 1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá fijar mediante reglas de carácter general, los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una sola institución de crédito que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse, para estos efectos, como un solo acreedor."

"Artículo 94 bis 2. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares sólo con la autorización del Banco de México y de conformidad con las reglas que éste expida, podrán realizar operaciones activas con personas físicas o morales con residencia o domicilio en el extranjero, o en virtud de las cuales contraigan o puedan contraer responsabilidades directas o contingentes en favor de dichas personas."

"Artículo 107 bis. Los depósitos a plazo y aquellos con previo aviso, que las instituciones de crédito puedan recibir conforme a esta ley, se ajustarán en cuanto a su tasa de interés, monto, término y demás características, a las reglas que dicte el Banco de México. Dichas reglas tendrán carácter general pero podrán aplicarse sólo a determinados tipos de depósitos o de instituciones depositarias, según las propias resoluciones lo señalen.

Estos depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito, nominativos o al portador, a cargo de la emisora y deberán expresar: el nombre de emisor, la suma depositada, la moneda en que se constituya el depósito, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de intereses, el término para retirar el depósito y, en su caso, el nombre del depositante o la mención de ser al portador. El pago de capital o intereses sobre los certificados no podrá ser retenido, ni aun por orden judicial, sino en el caso de pérdida o robo de los títulos y previos los requisitos de la ley.

Los depósitos a plazo, documentados o no en certificados, que se constituyan en los bancos de depósito, tendrán la preferencia que establece el artículo 16 de la presente ley. Los constituidos en sociedades financieras tendrán preferencia sobre la totalidad de los activos de la institución depositaria en el mismo grado que los bonos financieros, con excepción de aquellos activos que constituyan su garantía específica. Los constituidos en sociedades de crédito hipotecario tendrán el mismo grado de preferencia que los bonos hipotecarios. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las preferencias establecidas para los depósitos de ahorro, cuando las sociedad depositaria tenga departamento especializado para estas operaciones.

Las instituciones de crédito no podrán devolver anticipadamente la totalidad o parte de los depósitos a plazo que reciban, ni adquirir certificados. Para realizar cualquiera otra operación con estos certificados requerirán autorización previa del Banco de México."

"Artículo 138 bis 4. Las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares que cedan su domicilio para pagos o notificaciones, no podrán garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos domiciliados. Esta disposición deberá hacerse constar en el texto de los documentos en los cuales se exprese el domicilio convencional."

"Artículo 138 bis 5. Los avalúos que formulen las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, deberán ajustarse a las reglas que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. El mismo Organismo, establecerá los requisitos que deberán llenar las personas que practiquen esos avalúos, quienes, para prestar sus servicios a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, deberán contar con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros."

"Artículo 138 bis 6. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, sólo podrán redescontar su cartera, con o sin su responsabilidad, en instituciones u organizaciones auxiliares de crédito y en instituciones de seguros. El Banco de México podrá autorizar excepciones a esta regla general."

"Artículo 138 bis 7. Las instituciones de crédito sólo podrán utilizar los servicios de comisionistas o intermediarios que las auxilien en la celebración de sus operaciones activas o pasivas, cuando se trate de personas físicas o morales que cuenten con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los comisionistas o intermediarios se ajustarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se someterán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y se apegarán a las orientaciones que señalen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México. Les será, además, aplicable lo dispuesto por el artículo 39 bis de esta ley."

"Artículo 153 bis 3. Serán sancionados con prisión de tres meses a cinco años y multa hasta de $2,000.00 los funcionarios y empleados de instituciones de crédito u organizaciones auxiliares que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución u organización respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito beneficios económicos personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito.

En los casos previstos en este artículo se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros."

Artículo tercero. Se adicionan la fracción XVI bis al artículo 11; la fracción XX al artículo 26; las fracciones II bis y III bis al artículo 36; la fracción IV bis al artículo 88; la fracción V al artículo 125; y la fracción XII al artículo 165, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con el siguiente texto:

"Artículo 11. La actividad de los bancos de depósito estará sujeta a las siguientes reglas: .. XVI bis. Los préstamos y créditos de habilitación o avío a que se refiere el inciso a) de la fracción VI, podrán, asimismo, quedar garantizados con hipoteca, sin perjuicio de las demás garantías que se establezcan, y su importe no excederá del porcentaje que, mediante disposiciones de carácter general, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del valor de los bienes dados en garantía; .."

"Artículo 26. Las sociedades financieras sólo podrán realizar las siguientes operaciones: ..

XX. Las demás de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 36. La actividad de las instituciones de crédito hipotecario se someterá a las siguientes reglas:

..

II bis. La totalidad del pasivo exigible a que se refiere la fracción inmediata anterior deberá mantenerse invertido conforme a los dispuesto en el artículo 94 bis; ..

III bis. Los depósitos a plazo a que se refiere el artículo 34, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 107 bis de la presente ley; .."

"Artículo 88. La actividad de las uniones de crédito se someterá a las siguientes reglas:

..

IV bis. En el otorgamiento y durante la vigencia de los créditos o préstamos de cualquier naturaleza, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 13 de esta ley; ..

"Artículo 125. Los contratos de refacción o avío que celebren las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a las siguientes reglas especiales:

..

V. No excederá del 50% la parte de los créditos refaccionarios que se destine a cubrir los pasivos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá autorizar, en casos excepcionales, que se exceda este límite."

Artículo 165. Serán facultades y obligaciones del presidente de la Comisión:

..

XII. Representar con las más amplias facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cuando realice todas aquellas funciones que a dicho Organismo encomienden las leyes, sus reglamentos y los acuerdos correspondientes del Comité Permanente."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga el Reglamento de la parte final del artículo cuarto de la Ley General de Instituciones de Créditos y Organizaciones Auxiliares, expedido el 25 de junio de 1951, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 10 de julio del mismo año.

Artículo tercero. En la primera asamblea general ordinaria de accionistas que deban celebrar las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, procederán a designar comisarios ajustándose a lo dispuesto por el artículo 91 bis 1 que se adiciona.

Artículo cuarto. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o el Banco de México, respectivamente, expiden las disposiciones de carácter general que se mencionan en las reformas o adiciones que son objeto del presente Decreto, en los puntos a que dichas

disposiciones de carácter general se refieren, seguirá en vigor lo dispuesto por los textos reformados o derogados.

Artículo quinto. Las instituciones de crédito del extranjero que tengan sucursales en la República, podrán seguir operando en los términos de su respectiva concesión y en los términos del texto anterior de los artículos 6o. y 7o. de la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1973.- Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.- Secretario, Feliciano Calzada Padrón. Crédito, 1a. Sección: Diódoro Carrasco Palacios.- Salvador Robles Quintero.- Eugenio Ortiz Walls.- Fidel Herrera Beltrán.- Ignacio Carrillo Carrillo. -Alfonso Gómez de Orozco.- Ismael Villegas Rosas.- David Ramírez Cruz.- Fernando Elías Calles. Estudios Legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. Administrativo, 4a. Sección: Feliciano Calzada Padrón.- Gilberto Gutiérrez Quiroz. -José Angel Conchello Dávila.- Humberto Hernández Haddad.- José de Jesús Medellín Muñoz."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura.

Está a discusión en lo general...

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...

- El mismo C. Presidente: El ciudadano diputado Estrada Sámano en contra; el ciudadano Lira Mora, en favor.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Estrada Sámano.

El C. Fernando Estrada Sámano: Señor Presidente; señoras y señores diputados: A pesar de la avanzada hora y del cansancio y fatiga que todos sentimos, tengo la obligación de exponer ante ustedes, tan brevemente como sea posible, las razones por las cuales los diputados de Acción Nacional optamos por votar en contra del dictamen al que se acaba de dar lectura.

En primer lugar, quiero hacer notar a los señores diputados, que el dictamen se ha leído sin haber habido lectura previa de las reformas a las cuales el mismo se refiere, que éstas entran al dictamen a consideración de esta Asamblea, entre cuyos miembros se ha distribuido el texto del dictamen, hace apenas unos momentos.

Ayer, a propósito de la ampliación a la garantía del tesoro para operaciones de créditos internacionales, tuve la oportunidad de exponer argumentos diversos en contra del contenido del dictamen y razones de fondo por las cuales votábamos en contra de ese dictamen. Esos argumentos y razón en el fondo no contestados y los motivos que expuse, son aplicables, como ayer también dije, a diversas circunstancias y a distintos proyectos de esta verdadera lluvia tupida de iniciativas y de decisiones legislativas. En el caso presente no sólo hay ausencia real de información y de conocimiento para todos los diputados, sobre las voluminosas reformas que se hacen a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, sino ha habido también imposibilidad física de reflexión y análisis escueto, mínimo, sobre la justificabilidad del Proyecto; el dictamen se entregó a la diputación de Acción Nacional este mediodía y al parecer fue hecho con tanta rapidez que por lo menos en el texto que nosotros tenemos, ni siquiera aparecen los nombres de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras. En las condiciones de la sesión de hoy, de la rapidez con que hubo esta Asamblea de conocer el dictamen, de nuevo para los diputados de todos los partidos hay la imposibilidad de una opinión madurada y de un juicio legislativo responsable. En realidad no creo que podamos decir si esas reformas son convenientes para el país o no habiendo oído solamente el dictamen en donde esas reformas tienen una referencia global. Reafirmamos pues, la inafectibilidad de un sistema de concentración numérica de proyectos e iniciativas en unos cuantos días, y el apresuramiento para pasar por encima de ellos que no analizar y a probar los mismos. Creo, señores diputados, que aceptar este modo de procedimiento en el Congreso Mexicano y aprobar este dictamen particular sería un ejemplo destacado de irresponsabilidad. Por la hora, por la materia, por el apresuramiento, considero sería inútil y quizá imposible argumentar a favor o en contra del contenido de la Iniciativa misma. Quiero sin embargo rápidamente señalar algunas implicaciones para la vida política de México que creo deben preocuparnos a todos como fruto no solamente de la consideración de este dictamen, sino también de las sesiones de estos días.

Es importante no aceptar este sistema de proceder porque el Congreso, en último término, es la realización, la expresión de la antigua tendencia de dividir y distribuir el poder político, división de poderes que puede y debe ser colaboración, que es y puede ser en mejor manera distribución del trabajo y de las funciones del gobierno, que debería y podría ser mecanismo viable de distribución y de control del poder de decisión.

Es el Congreso equilibrio y contrapeso, y la función fundamental de legislar, es en el fondo la construcción del derecho, la definición de normas vivificadas para la vida y las relaciones sociales, el encuentro y la expresión de las demandas del pueblo que representamos, con el poder político y la estructura gubernamental. Es intento de estructuración de condiciones sociales y de relaciones de justicia entre los hombres, en una sociedad y en un momento histórico dado.

Por lo que el Poder Legislativo debe ser, no podemos los diputados de Acción Nacional sumarnos

a un voto falto de reflexión y de responsabilidad, porque el Poder Legislativo debe ser ejercicio responsable de la representación y del mandato que el pueblo nos ha conferido, porque el mandato es eso, convenir de inteligencias, de talentos, de voluntades, de visiones y filosofías políticas, de adhesiones a programas de bien común para el país, porque es convenir, es búsqueda conjunta de soluciones responsables y aplicables al México de hoy y del futuro; porque es parlamento y diálogo, diálogo palabra que pasa a través, verbo que es escuchado, meditado, no solamente resonancia vacía en los tímpanos; diálogo y parlamento cuyo verbo implica posiciones anteriores de reflexión y de conocimientos. Y en este parlamento, en este encuentro de posiciones y de proposiciones para el bien del país, la emisión del voto debe darse con conciencia legislativa; conciencia que es conocimiento común; acceso a la información; respeto a la evidencia; meditación sobre argumentos; respeto y tolerancia a los puntos de vista contrarios; conciencia que es estudio, análisis, tomada de una opinión lúcida, no basada en instintos más o menos justificados de preferencia partidista.

Y porque el Congreso es palabra y es parlamento, en sus dos sentidos, de hablar y de parlamentar, de exponer y de encontrar acuerdos, de discutir y de llegar a compromisos políticos. Esto es, de alcanzar transacciones políticas honradas y públicamente comprobables, me permito, en el mismo espíritu que el diputado Sobarzo al discutir la Ley de Fomento de Turismo pedía el compromiso de cambiar nuestro voto para trabajar más conscientemente en la elaboración y correcciones futuras de la Ley, y la aprobación de los reglamentos, en ese mismo espíritu, porque el Congreso es palabra y parlamento, me atrevo a pedir a ustedes, que este dictamen sea pospuesto para su discusión, de modo que todos los disputados de todos los partidos tengamos oportunidad de analizar, de estudiar e informar, de discutir, de decidir.

Por supuesto, el nivel de debate que hemos intentado mantener este día, sería infantil, ni siquiera sugerir, que por el tema, la materia, por el contenido de las reformas que discutimos, la diputación de Acción Nacional no querría entrar en la discusión de las mismas; las mismas razones y motivos similares, aplicables en el caso de la ampliación de la garantía del tesoro nacional son relevantes en esta ocasión y las reafirmamos.

La diferencia no está en el contenido, la coincidencia está en el sistema que no podemos aceptar responsablemente. Si esta posibilidad que señalo de posponer la discusión y la aprobación no fuere aceptada por la Asamblea, nuestro deber de responsabilidad será el votar en contra. En el fondo la implicación política, además de lo que he tratado de señalar es la defensa, el fortalecimiento, la elevación de la dignidad y del decoro del Congreso Mexicano, decoro que se serena y firme conciencia de lo que se es, equilibrada congruencia entre el ser, el hacer y el aparecer; en nuestro caso como Cuerpo Colegiado poder independiente y real para normar el ejercicio del poder y las relaciones entre los hombres en nuestra sociedad; poder en verdad para transformar y crear convicciones y estructuras de una realidad nueva y de una historia humana más justa. Por todo esto, porque la naturaleza y las funciones del Congreso son similar a lo que he expuesto, porque es inaceptable un sistema de legislación basado a veces en argumentos de autoridad o en urgencias decembrinas, creo igualmente desagradables para todos los diputados, votaríamos en contra en caso de no aceptar la transacción que propongo.

Esto, es el Congreso, está es la misión que creemos debemos desempeñar, estas son las responsabilidades que debemos descargar, y por las cuales debemos responder ante el pueblo.

Quiero terminar, señores diputados, con una excitativa a esa Cámara, para que exija con firmeza y respeto a los titulares de las Secretarías y de las Dependencias del Poder Ejecutivo, origen frecuente de proyectos puestos a nuestra consideración, para que los mismos, se distribuyan y se presenten y se consideren y se discutan y se decidan, esparcidos equilibrada y planeadamente a todo lo largo del período de sesiones.

Concluyo igualmente con la esperanza reafirmada de que el sistema que nos tiene aquí a estas horas se corrija.

Y para reavivar también esperanzas de que en este Congreso nuestro, en esta Legislatura que nosotros hacemos, se acorte más la distancia entre lo que debe ser y lo que fácilmente puede ser el Poder Legislativo Mexicano. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Lira Mora.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente; honorable Asamblea: Las Comisiones han escuchado, con mucho detenimiento y con mucho respeto, los sensatos y serios pronunciamientos que el señor diputado Estrada Sámano acaba de hacer en esta tribuna.

En consecuencia con ello y estimado que son valederos esos razonamientos, las propias Comisiones aceptan de ellos lo que concierne al aplazamiento de la discusión sobre las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares a que nos hemos venido refiriendo. Invitamos a los señores diputados del Partido Acción Nacional y de todos los partidos, a que profundicen en el documento que conocían desde el día en que se dio cuenta a esta Asamblea con él. En consecuencia admitimos el aplazamiento del debate para el día de mañana, con el mejor deseo de que si aún fuera preciso acelerar la velocidad en el servicio de la nación en este alto cuerpo legislativo, la mayoría parlamentaria no cejaría en su esfuerzo de imprimir toda la velocidad que fuera necesaria, porque en el servicio a la nación los diputados de la mayoría no nos cansamos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor Secretario, consulte a la Asamblea si estima que este dictamen sea discutido para el día de mañana.

El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición de las Comisiones para que se posponga la discusión del proyecto de Decreto que estaba a discusión... Se pospone la discusión.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. (Aplausos.)

ORDEN DEL DÍA

-La C. Secretaria María de la Paz Becerril:

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión:

"Primer período ordinario de sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

Lectura del acta de la sesión anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Secretario de Trabajo y Previsión Social envía la Memoria de Labores correspondiente al período del 1o. de septiembre de 1972 al 31 de agosto de 1973.

Elección de los integrantes de la Comisión Permanente para el Primer Receso de la XLIX Legislatura.

Proposición de la Gran Comisión para designar los integrantes a la Décima Cuarta Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica. Proposición de la Gran Comisión para designar al Grupo Nacional ante la Reunión Interparlamentaria Mundial.

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 90, 97, 103, 103 Bis, 110 y 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

De la Comisión de Permisos Constitucionales, relativo a la solicitud del C. diputado Efraín Ceballos Gutiérrez, para separarse de sus funciones como Diputado Federal por el III Distrito Electoral Federal del Estado de Yucatán.

De la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio Fiscal de 1974."

- El C. Presidente (a las 23:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las diez horas. Se ruega a los señores diputados seamos todos puntuales.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"