Legislatura XLIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19731230 - Número de Diario 56
(L49A1P1oN056F19731230.xml)Núm. Diario:56ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLIX LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I México, D.F., Domingo 30 de Diciembre de 1973 TOMO I. - NUM. 56
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del orden del día
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior
Informe de labores
De la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, correspondiente al período 1o. de septiembre de 1972 al 31 de agosto de 1973. Se reserva para consulta
Diputados integrantes de la Comisión Permanente Elección para el primer receso de la XLIX Legislatura. Votación. Escrutinio. Declaratoria
Diputados integrantes a la Interparlamentaria México - Estados Unidos
Proposición de la Gran Comisión a la XIV Reunión. Se aprueba
Diputados a la Reunión Interparlamentaria Mundial
Proposición de la Gran Comisión de los diputados que asistirán a dicha Reunión. Se aprueba
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Reformas a la Ley Federal del Trabajo
Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma y adiciona los artículos 90, 97, 103, 103 Bis, 110 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, al que da lectura el C. Silverio Alvarado Alvarado y menciona modificación al artículo 103 Bis de la Iniciativa firmada por varios ciudadanos diputados. Primera lectura. Se le dispensa la segunda. A discusión en lo general: Intervienen, en pro, los CC. Angel Olivo Solís, Abel Vicencio Tovar, Mario Vázquez Martínez y Gilberto Acosta Bernal. Se reserva para su votación. Discusión en lo particular y sin ella, conjuntamente se aprueba por unanimidad.Pasa al Senado
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares
Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona varios artículos de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. A discusión en lo general: Intervienen, para consideraciones el C. Fernando Estrada Sámano; en pro, el C. Pánfilo Orozco Alvarez; para hechos, el C. Gerardo Medina Valdés y, para consideraciones el C. Humberto Lira Mora. A discusión en lo particular. Sin ella, se aprueba en lo general y en lo particular por mayoría. Pasa al Senado
Opción de Cargo del C. diputado Ceballos Gutiérrez
Dictamen con puntos de Acuerdo relativos a la opción de cargo del C. diputado Efraín Ceballos Gutiérrez, diputado por el III Distrito Electoral del Estado de Yucatán.Segunda lectura.Se aprueban los puntos de Acuerdo.
Protesta del C. diputado Briseño Contreras
Una Comisión introduce el salón al C. Augusto Briseño Contreras. Acto seguido rinde la protesta le Ley como diputado suplente en funciones. Declaratoria
Egresos de la Federación
Dictamen con Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. El C. Ignacio Vázquez Torres da lectura a los considerados del dictamen. Se dispensa la segunda lectura al articulado. A discusión en lo general. Intervienen, en pro, los CC. Rubén Rodríguez Lozano, Ezequiel Rodríguez Arcos, José Ángel Conchello Dávila y, por la comisión, el
C. Alejandro Cervantes Delgado. A discusión en lo particular. Sin ella, se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Ejecutivo
Orden del Día
Lectura del Orden del día de la sesión próxima. Se levanta la sesión .
DEBATE
PRESIDENCIA DE LA C. OFELIA CASILLA.S ONTIVEROS
(Asistencia de 171 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 11:10 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
La C. Secretaria María de la Paz Becerril:
"Primer período ordinario de sesiones.
XLIX Legislatura.
Orden del día 30 de diciembre de 1973.
Lectura del acta de la sesión anterior.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Secretario de Trabajo y Previsión Social envía la Memoria de Labores correspondiente al período del 1o. de septiembre de 1972 al 31 de agosto de 1973.
Elección de los integrantes de la Comisión Permanente para el primer Receso de la XLIX Legislatura.
Proposición de la Gran Comisión para designar a los integrantes a la Décima Cuarta Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica.
Proposición de la Gran Comisión para designar al Grupo Nacional ante la Reunión Interparlamentaria Mundial.
Dictamen de primera lectura De las Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 90, 97, 103, 103 Bis, 110 y 132 de la Ley Federal de Trabajo.
Dictámenes a discusión
De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
De la Comisión de Permisos Constitucionales, relativo a la solicitud del C. diputado Efraín Ceballos Gutiérrez, para separarse de sus funciones como Diputado Federal por el III Distrito Electoral Federal del Estado de Yucatán.
De la Comisión de Presupuestos y Gasto Público con Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio Fiscal de 1974."
ACTA
- La misma C. Secretaria:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
Presidencia del C. Rafael Hernández Ochoa.
En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos del sábado veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y tres, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento ochenta y cuatro ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del día.
Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día veintiocho del actual.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
La Legislatura del Estado de Colima formula atenta invitación a la ceremonia que tendrá lugar el día 1o. de enero próximo, en la que tomará posesión del cargo de Gobernador Constitucional de la Entidad, el C. licenciado Arturo Noriega Pizano.
Para asistir a dicha ceremonia se designa, en representación de esta Cámara, a los siguientes ciudadanos diputados: Daniel Moreno Díaz, Jorge Armando Gaitán Gudiño, Jesús Martínez Ross, Estela Rojas de Soto y Gustavo Garibay Ochoa.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, Productividad del Comercio Exterior y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 3o., 7o., 8o., 9o., y segundo Transitorio de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado. Primera lectura.
A solicitud de la Presidencia, la Asamblea en votación económica dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión el artículo 3o., que fue modificado por la H. Cámara de Senadores.
Hacen uso de la palabra: en pro, el C. Javier Blanco Sánchez; por las Comisiones, el C. Feliciano Calzada Padrón.
Suficientemente discutido se aprueba el artículo 3o., con las modificaciones hechas por el Senado, por unanimidad de ciento ochenta y cinco votos. Pasa el Proyecto de Decreto al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Las Comisiones Unidas de Desarrollo del Turismo; Primera de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, presentan un dictamen con proyecto de Ley Federal de Fomento y Turismo.
La Asamblea en votación económica, dispensa la segunda lectura del proyecto, en virtud de que ya es conocido por los ciudadanos diputados.
A discusión en lo general.
Hacen uso de la palabra: en contra, el C. Alejandro Cañedo Benítez; en pro, el C. Alejandro Sobarzo Loaiza; en contra, el C. Eugenio Ortiz Walls; por las Comisiones el C. Efrén Ricárdez Carrión; para hechos, los CC. Sobarzo Loaiza, Mújica Montoya, Cañedo Benítez, Castañeda O'Connor y Ricárdez Carrión.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por ciento ochenta y cuatro votos en favor y uno en contra.
A discusión en lo particular.
El C. Eugenio Ortiz Walls impugna el artículo 3o.; por las Comisiones habla el C. Efrén Ricárdez Carrión, quien solicita se reserve el artículo para discusión posterior.
La Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud.
A discusión el artículo 5o.
Interviene el C. Pánfilo Orozco Alvarez para proponer una modificación.
El C. Ricárdez Carrión solicita se reserve para discutirlo posteriormente. Se aprueba.
A discusión el artículo 6o., fracción XV. Para proponer una modificación, hace uso de la palabra el C. Jesús Sánchez Ochoa; por las Comisiones el C. Ricárdez Carrión pide un receso para estudiar los artículos reservados.
Se reanuda la sesión.
El C. Alejandro Sobarzo Loaiza informa que las Comisiones Dictaminadoras, la Correctora de Estilo y los señores diputados que impugnaron los artículos 3o. y 5o., están de acuerdo con una modificación de estilo a los mismos. Se reservan para su votación nominal, en sus términos.
El C. José Ortiz Arana habla a nombre de las Comisiones en relación a la fracción XV del artículo 6o.
Por su parte, el C. Alejandro Cañedo Benítez retira las objeciones a los artículos 6o. y 16. Se reservan para su votación nominal.
A discusión el artículo 26.
El C. Alejandro Cañedo Benítez propone su suspensión; en favor del artículo habla el C. Efraín Garza Flores; nuevamente el C. Cañedo Benítez; por las Comisiones intervienen el C. Oscar Bravo Santos, que estima es de aceptarse una modificación de estilo. Se reserva para su votación nominal, en sus términos.
A discusión el artículo 31.
Hacen uso de la palabra, para solicitar se suprima el artículo, el C. Alejandro Coronel Oropeza; en pro, el C. Luis León Aponte; para hechos, el C. Alejandro Cañedo Benítez y por las Comisiones, el C. Ricárdez Carrión.
Suficientemente discutido se reserva para su votación nominal, en sus términos.
La Presidencia informa a la Asamblea que han sido retirados de la discusión los artículos 30 al 42 así como el 51 que habían sido impugnados.
A discusión el Capítulo X que consta del artículo 58 al 63.
Hablan, para proponer modificaciones el C. Eugenio Ortiz Walls; por las Comisiones, el C. José Ortiz Arana; por segunda ocasión los mismos oradores.
Suficientemente discutido el Capítulo X con sus artículos 58 al 63, se reserva para su votación nominal, en sus términos.
A discusión el artículo Séptimo Transitorio.
Intervienen para presentar modificaciones, el C. Jorge Baeza Somallera; por las Comisiones, el C. José Ortiz Arana; por segunda ocasión, los mismos oradores.
Suficientemente discutido se reserva para su votación nominal, en sus términos.
El C. Eugenio Ortiz Walls, expresa que retira su objeción al artículo Diez Transitorio.
A solicitud del C. Juan José Hinojosa Hinojosa, y previa aprobación de la Asamblea, se someten a votación los artículos 31, 58 al 63 y Séptimo Transitorio, los que resultan aprobados por ciento sesenta y tres votos en favor y veintiuno en contra.
Los artículos 3o., 5o., 6o. y 26 y los no impugnados se aprueban en votación nominal, por unanimidad de ciento ochenta y cinco votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
A solicitud del C. Salvador Robles Quintero, el C. Fidel Herrera Beltrán da lectura a las siguientes iniciativas suscritas por los integrantes de la Comisión Legislativa para la Defensa de la Economía Popular:
Reforma al artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre tenencia y uso de automóviles y la que reforma los artículos 8o., penúltimo párrafo, 14, 15 segundo párrafo, 48 y 81 primer párrafo, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que están contenidos en el Decreto de Reformas y Adiciones a diversas Leyes Fiscales, aprobado ya por esta Cámara.
El C. Salvador Robles Quintero hace uso de la palabra para probar de manifiesto la importancia de las iniciativas a las que se acaba de dar lectura, y en tal virtud, solicita se dispense el trámite reglamentario y se consideren de urgente y obvia resolución.
La Asamblea en votación económica aprueba la solicitud del C. Robles Quintero.
A discusión la iniciativa de Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre tenencia y uso de automóviles.
Para consideraciones y en apoyo de la iniciativa, hace uso de la palabra el C. Javier Blanco Sánchez.
En votación nominal se aprueba el artículo único del proyecto, por unanimidad de ciento ochenta y seis votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
A discusión el proyecto de Reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por ciento setenta y siete votos a favor y nueve en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El C. Jorge Durán Chávez da lectura a una iniciativa suscrita por los diputados del sector obrero, que reforma los artículos 90, 97, 103, 110 y 132 y la adicción del artículo 103 bis de la Ley Federal del Trabajo. A las Comisiones Unidas de Trabajo, y de Estudios Legislativos e imprímase.
A solicitud de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, la Asamblea dispensa la segunda lectura de los cuatro dictámenes que a continuación se mencionan:
Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur.
A discusión en lo general, sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.
A discusión en lo particular, sin que se haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento ochenta y seis votos.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo.
A discusión en lo general, sin ella, se reserva para su votación nominal.
A discusión en lo particular, sin debate, se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento ochenta y cinco votos.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de los Municipios del Territorio de Baja California Sur.
A discusión en lo general y después en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de ciento ochenta y cuatro votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
A discusión en lo general.
Hacen uso de la palabra: en contra, el C. Gerardo Medina Valdés; en pro, el C. Efraín Humberto Garza Flores; también en pro, el C. Belisario Aguilar Olvera; nuevamente el C. Medina Valdés, y en pro, el C. Fernando Elías Calles.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en lo general por ciento setenta votos de la afirmativa y quince de la negativa. A discusión en lo particular.
El C. Lorenzo Reynoso Ramírez impugna el artículo 1o.; en pro, el C. Efraín Humberto Garza Flores.
Suficientemente discutido se reserva para votación nominal en sus términos.
A discusión el artículo 2o.
Intervienen en contra, el C. Armando Calzada Ramos; por la Comisión, el C. Ignacio Vázquez Torres; en contra, el C. Alfredo Oropeza García; por la Comisión, el C. Píndaro Urióstegui, por segunda ocasión el C. Oropeza García, y finalmente por la Comisión el C. Píndaro Urióstegui.
Suficientemente discutido, se procede a recoger la votación nominal de este artículo, en sus términos, y el anteriormente reservado, los que resultan aprobados por ciento sesenta votos en pro y dieciséis en contra.
Los artículos no impugnados se aprueban por ciento sesenta votos en favor y dieciséis en contra. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
La Secretaría da lectura al Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Primera Lectura.
A solicitud de la Presidencia, la Asamblea en votación económica, dispensa la segunda lectura del proyecto.
A discusión en lo general.
El C. Fernando Estrada Sámano, hace uso de la palabra para impugnar el proyecto y al mismo tiempo para solicitar se difiera la discusión. El C. Humberto Lira Mora, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, acepta se discuta el proyecto en la próxima sesión.
La Asamblea, en votación económica, aprueba la proposición. Se da lectura al orden del día de la próxima sesión.
A las veintitrés horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día treinta del presente, a las diez horas."
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ..
Aprobada.
PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL FERNÁNDEZ OCHOA
INFORME DE LABORES
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - México, D.F.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informo al H. Congreso de la Unión del Estado que guarda el rango a mi cargo, haciéndole llegar, por el amable conducto de ustedes, la memoria de Labores correspondiente al período del 1o. de septiembre de 1972 al 31 de agosto de 1973.
Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de diciembre de 1973. - El Secretario, licenciado Porfirio Muñóz Ledo."
- Trámite: Recibo y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
El C. Presidente: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, por ser hoy la víspera de la clausura de las sesiones ordinarias, se va a proceder a la elección de miembros de esta Cámara que la representarán en la Comisión Permanente del Primer Receso de la XLIX Legislatura. Se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Para el efecto, se va a proceder a pasar lista para que pasen a depositar su voto.
(Votación Escrutinio).
- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, el resultado de la elección es el siguiente:
15 votos en favor de la proposición: Luis del Toro Calero, Píndaro Urióstegui Miranda, Ángel Olivo Solís, Jesús Elías Piña, Rafael García Vázquez, Jaime Esteva Silva, Fedro Guillén Castañon, Gilberto Gutiérrez Quiroz, Mario Ruiz de Chávez, Guillermo Jiménez Morales, Jesús Dávila Narro, Rosa María Martínez Denegri, Gustavo Garibay Ochoa, Marcos Montero Ruiz y Luis Fuentes Molinar.
1 voto en favor de la proposición: Luis del Toro Calero, Píndaro Urióstegui Miranda, Lázaro Rubio Félix, Jesús Elías Piña, Rafael García Vázquez, Jaime Esteva Silva, Fedro Guillén Castañon, Gilberto Gutiérrez Quiroz, Mario Ruiz de Chávez, Guillermo Jiménez Morales, Jesús Dávila Narro, Rosa María Martínez Denegri, Gustavo Garibay Ochoa, Marcos Montero Ruiz y Luis Fuentes Molinar.
7 planillas en blanco y 148 votos en favor de la siguiente proposición: Carlos Sansores Pérez, Rafael Hernández Ochoa, Ángel Olivo Solís, Jesús Elías Piña, Rafael García Vázquez, Jaime Esteva Silva, Fedro Guillén Castañon, Gilberto Gutiérrez Quiroz, Mario Ruiz de Chávez, Guillermo Jiménez Morales, Jesús R. Dávila Narro, Rosa María Martínez Denegri, Gustavo Garibay Ochoa, Marcos Moreno Ruiz y Luis Fuentes Molinar. (Aplausos.)
El C. Presidente: En virtud de lo anterior, se declara que formarán parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el próximo receso de la XLIX Legislatura, los CC. diputados: Carlos Sansores Pérez, Rafael Hernández Ochoa, Ángel Olivo Solís, Jesús Elías Piña, Rafael García Vázquez, Jaime Esteva Silva, Fedro Guillén Castañon, Gilberto Gutiérrez Quiroz, Mario Ruiz de Chávez, Guillermo Jiménez Morales, Jesús Dávila Narro, Rosa María Martínez Denegri, Gustavo Garibay Ochoa, Marcos Montero Ruiz y Luis Fuentes Molinar. (Aplausos.)
DIPUTADOS INTEGRANTES A LA INTERPARLAMENTARIA MÉXICO - ESTADOS UNIDOS
- La C. Secretaria María de la Paz Becerril: La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados con fundamento en el acuerdo de 4 de diciembre de 1959, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 1960, propone a esta H. Asamblea para integrar el grupo mexicano que asistirá a los Estados Unidos de Norteamérica a la Decimocuarta Reunión Interparlamentaria México - Norteamericana que tendrá lugar el año próximo a los siguientes CC. diputados: Luis Dantón Rodríguez J., Rodolfo Echeverría Ruiz, Píndaro Urióstegui Miranda, Federico Martínez Manautou, Alejandro Sobarzo Loaiza, Alejandro Cervantes Delgado, Salvador Robles Quintero, Carlos Madrazo Pintado, Antonio Martínez Báez, María Guadalupe Cruz Aranda, Juan José Hinojosa Hinojosa, Mariano Araiza Zayas, Celestino Salcedo Monteón, Fidel Herrera Beltrán, Gabriel Legorreta Villareal, José Ortiz Arana, Concepción Rivera Centeno, Humberto Mateos Gómez, Jaime Coutiño Esquinca, Abraham Talavera, Francisco Gutiérrez Villareal.
México, D.F., a 30 de diciembre de 1973. - El Presidente Carlos Sansores Pérez.- El Secretario, Luis Dantón Rodríguez J.
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.
DIPUTADOS A LA REUNIÓN INTERPARLAMENTARIA MUNDIAL
- La misma C. Secretaria:
Cámara de Diputados. - Gran Comisión.
Honorable Asamblea:
En sesión ordinaria del senado de la República celebrada el 25 del mes en curso, los Senadores Alejandro Carrillo y Victor Manzanilla Schaffer, Presidente y Secretario respectivamente, del Grupo Nacional de Legisladores, ante la Unión Interparlamentaria, informaron de las actividades que se desarrollarán durante el próximo año, solicitando que, para obtener la participación de un mayor número de legisladores en las tareas del mencionado Grupo Nacional, se amplíe el grupo de senadores que lo integran:
Igual petición se dirigió a esta Gran Comisión de la Cámara de Diputados, pues como es conocido, el Grupo Nacional mexicano ante la Unión Interparlamentaria se encuentra integrado por diputados y senadores.
Considero procedente la petición hecha, Los miembros de la Gran Comisión acordaron someter a la consideración y aprobación de vuestra soberanía, en los términos del artículo 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Para formar parte del Grupo Nacional ante la Unión Interparlamentaria Mundial, además de quienes ya lo integran que son los señores diputados:
Luis Dantón Rodríguez, Rodolfo Echeverría Ruiz, Juan José Hinojosa Hinojosa, Belisario Aguilar Olvera, Alejandro Mújica Montoya.
Se designan a los ciudadanos diputados:
Carlos Sansores Pérez, Luis del Toro Calero, Horacio Labastida Muñóz, Joaquín Cánovas Puchades, Arturo González Cosío Díaz, Píndaro Uróstegui Miranda, Lilia C. Berthely Jiménez, Humberto Lira Mora, Abraham Talavera López, Demetrio Ruiz Malavera, Fernando Elías Calles, Ma. Eduviges Vega Padilla, José Octavio Ferrer Guzmán, Carlos Machiavelo Martín del Campo, María de la Paz Becerril, Ángel Rubio Huerta, Octavio Peña Torres.
Sala de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados. - México, D.F., a 30 de diciembre de 1973. - Presidente, diputado licenciado Carlos Sansores Pérez. - Secretario, diputado licenciado Luis Dantón Rodríguez.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Reformas a la Ley Federal del Trabajo
El C. diputado Alvarado: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Silverio Ricardo Alvarado: Para dar a conocer un dictamen de las Comisiones de Trabajo.
El C. Presidente: Pase a la tribuna, señor diputado.
- El C. Silverio Ricardo Alvarado:
"Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos. Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Estudios Legislativos, Sección Trabajo, somete a su H. consideración, el presente Dictamen, relativo a la Iniciativa de reformas a los artículos 90, 97, 103, 110, 132 y de Adicción del artículo 103 bis de la Ley Federal del Trabajo.
Los miembros de las Comisiones Unidas estiman que la Iniciativa debe aprobarse por las razones que en seguida se mencionan:
El derecho Social Mexicano, principalmente, el Derecho Social del Trabajo, se caracteriza por una clara tendencia distributiva y evidentes propósitos de justicia social.
El Legislador en nuestro país ha creado a partir de la Constitución de 1917, diversas instituciones, todas ellas fundadas en el artículo 123 constitucional, tendientes a hacer desaparecer la desigualdad real entre los factores de la producción, buscando su equilibrio y armonía.
Merece destacarse la intención de los gobiernos de la República, a través de la actividad de colaboración de sus tres Poderes, por configurar el concepto del salario social como remuneración que deba percibir el trabajador, suficiente para satisfacer sus necesidades normales en el orden social, en el orden cultural y en el orden material, de esparcimiento, no solamente para él, sino para quienes de él dependen, de tal manera que les permita llevar una vida digna, justa, decorosa y confortable.
El movimiento obrero mexicano, ha luchado permanentemente, porque el salario no se establezca solamente de acuerdo con las circunstancias de una región dada, sino con las necesidades del hombre, de la familia y sobre todo, con las situaciones económicas, sociales y culturales en que se desenvuelve su existencia.
De esta manera el salario no solamente debe servir para satisfacer necesidades básicas de alimentación y vestido, sino las más generales, de habitación, educación, esparcimiento, confort y bienestar.
En esta virtud, desprendido del 123 constitucional, garantía mínima social para los trabajadores, corresponde al legislador ordinario, a la actividad gubernamental y a la constante iniciativa de los propios trabajadores, crear e instrumentar todas aquellas estructuras que permitan que el salario satisfaga los requerimientos ya mencionados.
De nada serviría una remuneración fijada con el solo propósito de que el trabajador subsista, y si no proporciona la capacidad suficiente para llevar una vida familiar digna, para educar a sus hijos, para tener diversiones sanas, para cultivarse, para poseer una morada decorosa, en una palabra, para superarse a sí mismo y familiarmente dentro de un contexto social en que se desarrolla y nivelar dentro de los cauces del Derecho y la razón, las desigualdades que en nuestra sociedad nacional aún persisten.
Congruentes con la creación de estructuras jurídicas como el INFONAVIT, los legisladores obreros, a quienes se unen los miembros de las Comisiones, consideran que de nada sirve poseer, como conquista obrera, una morada, si no se cuenta con los elementos económicos o los instrumentos de crédito social para hacer del hogar un sitio confortable, ameno y cómodo.
Ha sido tradicional que el obrero de reducida capacidad económica no pueda adquirir satisfactores hogareños por la presencia de un crédito intermediario que se excede, con mucho, al poder adquisitivo de su remuneración; consecuentemente, es urgente, y a ello tiende la iniciativa, resignar la función crediticia y otorgarle préstamos oportunos y baratos, atendiendo, precisamente, al sentido social del salario.
La presente iniciativa, además de fomentar el establecimiento de almacenes contractuales, en los que el trabajador pueda adquirir artículos básicos a precios justos que no lesionen ni su economía, ni una moderada ganancia, crea el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores como una institución revolucionariamente social que avalará los créditos que, ahora sí, otorgarán las instituciones autorizadas a los trabajadores para adquirir sus satisfactores.
De esta manera, el obrero se convierte en un sujeto de crédito social, apoyado por el Fondo en cuestión, que evitará, asimismo, la especulación innecesaria, las tasas desproporcionadas y la angustia constante de quien permanentemente comprometía su salario.
EL FONACOT, con su hermano de clase el INFONAVIT, se complementan y hacen del trabajador, como ya se ha dicho, un sujeto de
crédito para adquirir bienes de consumo duradero destinados al mobiliario y confort de su hogar, así como para la obtención de servicios esenciales de orden cultural y social.
Su finalidad básica es la de proteger la integridad del salario y la seguridad de su sentido, cuando ésta pasa al ámbito del gasto y se distorsiona por desviaciones del aparato económico.
A través de FONACOT se reasigna el crédito, y se facilita el acceso a los trabajadores a financiamientos oportunos, baratos y operantes. Favorecerá la institución el patrimonio familiar complementario de la vivienda; evitará intermediaciones leoninas perjudiciales a a la economía del trabajador, fomentará su ahorro con un sentido también social, y en general, lo incorporará al consumo de los productos, contribuyendo a la organización paulatina de una nueva fuerza de equilibrio económico: la del consumo popular.
El obrero, como consumidor individual se encuentra aislado, sin posibilidad de influir en las condiciones del comercio que establece un sistema de distribución y venta de satisfactores que persigue, no un fin social, sino un interés lucrativo y en el que se ve envuelto el trabajador que desea mejorar sus condiciones de vida en general; en esa virtud, los almacenes convenidos entre trabajadores y patronos, ya no solamente de uno, sino de varias empresas y el FONACOT, se constituyen en empresas sociales que apoyan al obrero para no dejarlo solo en el vértice de operaciones comerciales del eminente propósito especulativo.
EL FONACOT coadyuvará a la redistribución del ingreso y permitirá a los trabajadores pactar condiciones de compra - venta, acordes con su salario y reditualmente más favorable que las que ahora prevalecen en las transacciones individuales.
Indudablemente que el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, al reasignar la función del crédito, no producirá fricciones con los intereses legítimos del sistema bancario, de los productores y los distribuidores de bienes y servicios; por el contrario, estimulará la movilización de los recursos de la banca, incrementará la producción de satisfactores y servicios esenciales y fortalecerá la red nacional de distribución de bienes. El FONACOT no se sustituye a las funciones de las instituciones que intervienen en el otorgamiento de créditos, en la producción o en el comercio, sino que trabajará en armonía con ellas, siempre con el propósito de asignar al salario la función social que debe desempeñar.
Por lo anterior, las Comisiones Unidas estimamos que la iniciativa, de incuestionable sentido social, debe aprobarse y solamente por razones de congruencia se permiten hacer una modificación al artículo 103 bis que quedará de la siguiente manera:
Artículo 103 bis. El Ejecutivo Federal, reglamentará Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y garantizará, asimismo, créditos institucionales, baratos y oportunos, para la adquisición de bienes y el pago de servicios por parte de los trabajadores.
En consecuencia proponemos a la soberanía de esta Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 90, 97, 103, 103 bis, 110 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 90. ..
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. ..
II. ..
III. ..
IV. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.
Artículo 103. Los almacenes y tiendas en que se expande ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:
Artículo 103 bis. El Ejecutivo Federal, reglamentará la forma y términos en que se establecerá un Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y garantizará, asimismo, créditos institucionales, baratos y oportunos, para la adquisición de bienes y el pago de servicios por parte de los trabajadores.
- Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I al VI. ..
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 - bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o el pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no exceder del veinte por ciento del salario.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I al XXV. ..
XXVI Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.
TRANSITORIO
Artículo único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 29 de diciembre de 1973. - Primera de Trabajo. - Rafael García Vázquez. - Ángel Olivo Solís. - Daniel Mejía Colín. - Francisco González Martínez. - Ramón Díaz Carrillo. - Jesús García Lovera. - Marcos Montero Ruiz. - Silverio Ricardo Alvarado A. - Gilberto Aceves Alcocer. - Gerardo Cavazos Cortés. - Joaquín del Olmo Martínez. - Jorge Durán Chávez. - Luis Fernando Solís Patrón. - Segunda de Trabajo. - Oscar Bravo Santos. - Leonardo Rodríguez Alcaine. - Antonio Jiménez Puya. - Javier Hernández Lara. - Rogelio García González. - Lino García Gutiérrez. - Pánfilo Orozco Alvarez. - Héctor Guillermo Valencia M. - Fernando Estrada Sámano. - Manuel González Hinojosa. - Jesús Moreno Jiménez. - Luis Parra Orozco. - Francisco Valdés Zaragoza. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Estudios Legislativos. - Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Obrero (9a. sección). - Ángel Olivo Solís. - Silverio Ricardo Alvarado A. - Rafael García Vázquez. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Asuntos Generales (10a Sección). - Ignacio Carrillo Carrillo. - José Luis Estrada Delgadillo. - Arturo Romo Gutiérrez. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Humberto Hernández Haddad."
- El mismo C. diputado Silverio R. Alvarado: Suplico a usted someter a la consideración de la Asamblea si se dispensa la Segunda lectura del Dictamen, habido cuenta de la importancia de que se apruebe el Dictamen y por considerar que es una institución, la que se crea, de trascendencia social para los trabajadores del país. Muchas gracias.
(Aplausos).
- El C. Secretario Jesús Elías Piña:
Primera lectura:
El C. Presidente: Consulte la Secretaría, si como se ha solicitado, se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada.
Está a discusión en lo general el proyecto de Decreto.
El C. Diputado Olivo Solís: señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted el uso de la palabra.
El C. Ángel Olivo Solís: señor Presidente, honorable Asamblea:
Reiterativamente, el movimiento obrero ha planteado la grave crisis que padecemos por la inflación mundial agudizada por la escasees de los energéticos, pero golpeada la economía doméstica en forma insolente y voraz, por la especulación que se padece en el país. A eso se debe que casi todos los dirigentes sindicales, haciéndose eco del movimiento obrero, no nos parece ni siquiera la cantidad de cincuenta y dos pesos, que se ha fijado en el salario mínimo en la zona 74, que abarca el Distrito Federal, por poner un ejemplo.
Estas razones, están determinadas fundamentalmente porque no basta el aumento de salarios, si no existen medidas complementarias que protejan el poder de compra de estos salarios.
Basados en esta situación, el Congreso del Trabajo que agrupa a 4 millones de trabajadores que forman parte de él todas las centrales organizadas del país.
El 27 de marzo de este año, presentó a la consideración del señor Presidente de la República, un documento en donde ya se solicitaba las formas de luchar contra la especulación que continuamente deterioraba el poder de compra de los salarios y desde ese tiempo planteamos la necesidad de la protección a los mismos. Debo decir que la Iniciativa sienta en sus reformas a la Ley del Trabajo un extraordinario avance doctrinario, porque prevé como dice la propia Iniciativa, el establecimiento de mecanismos financieros que fomenten el desarrollo de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la misma ley de la materia y pretende liberar al trabajador de las onerosas cargas a que se encuentra sujeto por no tener acceso normal a las fuentes institucionales de crédito. Debo de decir que el derecho laboral mexicano, que es una de las conquistas de nuestra Revolución, en el año de 1917 en el Constituyente, estableció la obligación de que el salario no fuera pagado en especie sino en efectivo, esta primera gran reforma dio al movimiento obrero las condiciones de una mejor defensa en la obtención de útiles para vivir. Pero fue hasta el año de 1962 en otra gran reforma en la defensa del salario, en donde se transformó el salario vital por lo que ha conocido hasta ahora como la suficiencia del salario o el salario suficiente. Se trata, en el caso presente de esta Iniciativa, que para el año de 1974 los obreros mexicanos contemos en la suficiencia en el salario pero logrando formas de hacer más explícita esta suficiencia para fomentar una verdadera, una auténtica política salarial como debe corresponder al desarrollo mexicano bajo la dirección de nuestra revolución. Debo de decir que el aumento de salarios para el movimiento obrero significa uno de los caminos de lucha, pero queda claro para nosotros en que no es el único camino, que existen otras como esta forma de protección al salario. Consideramos que junto con el salario debe haber una mayor intervención en el control de los precios, una enérgica intervención tal y como se ha planteado ya en la Comisión de
Emergencia que esta Cámara ha designado, pero los salarios y los precios tendrán que ir acompañados bajo un sistema de productividad que el movimiento obrero ha planteado a nivel de la Comisión Tripartita y que estamos dispuestos a discutir con conciencia responsable o con un profundo sentido social para que esta productividad derrame sus beneficios en la producción y para el alcance del pueblo y no en beneficio solamente de unos cuantos millonarios poseedores de la riqueza.
Por eso, yo pediría a todos los integrantes que forman los partidos y que están en esta Cámara representados, sus consideraciones, su comprensión para que se observe que el Fondo Nacional de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores cuyas siglas es el FONACOT como me voy a referir posteriormente, tiene estos alcances de un profundo beneficio social para la clase obrera.
EL FONACOT fungirá como un gran aval para generar el crédito barato y oportuno de los trabajadores. Hasta ahora los obreros no hemos tenido acceso al crédito; hasta ahora los obreros no somos casi sujetos de crédito.
La primera gran innovación que establece nuestra legislación, es la que establece el INFONAVIT que ya todos conocemos; pero se habla y se está empezando a entregar esta gran obra de reivindicación social que es el INFONAVIT, el Instituto de la Habitación de los Trabajadores; ¿pero acaso basta entregarle la casa a los trabajadores cuando el resto del menaje, de línea blanca, de los muebles de la sala y del comedor quedan liberados a la especulación? Bajo una propaganda de los medios de comunicación masiva a nivel de la radio, televisión y los diarios, se nos dice que se vende barato y bueno.
En un país donde sabemos que todavía no existen normas de calidad, no puede ser bueno, pero tampoco barato y menos en esta época; porque cuando el obrero bajo las condiciones precarias de su salario tiene que comprar a plazos, los créditos sobre estos artículos de consumo duradero, son sumamente pesados en una carga que va entre el 30 y el 40% de lo caro que cuestan ya estos artículos.
Se trata en consecuencia que con la presencia de este Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, realmente el trabajador tenga acceso al crédito y pueda adquirir esos bienes de consumo duradero; y con esto, lógicamente junto con la casa, tener el menaje, tener el resto de estos artículos que van fortaleciendo la integración del verdadero patrimonio familiar, como una cosa complementaria de la vivienda misma.
Esta es la generosidad de la iniciativa que se presenta aquí. Pretendemos con la misma iniciativa, señores diputados, evitar los intermediarios que perjudican la economía del trabajador.
Decíamos que en el trabajador se fomenta el ahorro obrero, pero sí queremos que se corrija la distorsión del consumo, y que se establezca una mejor distribución del gasto familiar. El Fondo, en consecuencia, constituye un instrumento especial, un instrumento suigeneris que no tiene antecedente en el desarrollo de la economía mixta, particularmente generada por la Revolución hacia la economía popular, y en donde creemos que esto va a ser coadyuvante en la redistribución del ingreso.
EL FONACOT puede generar lógicamente una nueva fuerza de equilibrio económico: la fuerza del consumidor popular.
Por eso, señores diputados, consideramos al FONACOT como un factor importante para corregir las distorsiones monopólicas y ologopólicas. Al organizar el poder de consumo de los trabajadores, podemos lógicamente influir en las condiciones del mercado, porque ahora estamos en poder de los grandes comerciantes que imponen sus condiciones y especulan con el hambre de los necesitados. Bastaría mencionar que si tomamos en cuenta organizar el poder de consumo de la clase obrera, abarcado ésta estimativamente en 4 millones de trabajadores, tomando en cuenta que cada obrero, su familia y tres hijos, constituyen lo que se llama la forma de responsabilidad para el ciudadano que trabaja. incidiría sobre cerca de 20 millones de mexicanos, Educando al trabajador como un vigilante activo en la medida en que va a ser un actor de esta lucha contra la especulación para poder ayudar a las demás clases del pueblo no organizadas en la forma en que se pueda generar esta organización del poder del consumo popular.
Ruego a ustedes, compañeros diputados, que comprendan como lo entendemos todos, que México no es el desarrollo de sus grandes instalaciones eléctricas o industriales solamente; no es la presencia de nuestras hermosas montañas o los volcanes de nuestra patria. En su pueblo, y por eso, en nombre de una gran importante proporción del pueblo mexicano, en nombre de los cuatro millones de trabajadores organizados en el Congreso del Trabajo, venimos a solicitar la comprensión y la aprobación de esta Iniciativa de Reformas a la Ley Federal del Trabajo, para que el obrero mexicano se incorpore al crédito, sea sujeto de crédito, pueda organizar su poder de compra y pueda organizar incluso la forma de establecer y fomentar lo que la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 103 respecto a la diversificación de tiendas sindicales y almacenes que se contemplan hasta ahora, pero sólo a nivel de la gran industria, que en nuestro país no es determinante porque lo que forma parte del diseño nacional industrial es la pequeña y mediana industria, a donde llegará el crédito, la asesoría, el consejo, el calor de esta movilización que se haga, para poder establecer tiendas y almacenes de consumo, utilizando las mismas correas de transmisión del comercio organizado, honesto, que quiere ayudarnos en esta tarea, no para entrar en fricciones con ellos, sino para poder realmente utilizar la función del comerciante en beneficio también de sus intereses, pero en beneficio de una economía popular a la cual debe de proyectarse para poder luchar con eficacia contra la inflación y la
especulación interna que ya estamos padecido. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Vicencio Tovar.
El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente; honorable Asamblea: El día de ayer alguno de los múltiples oradores que hemos abordado esta tribuna, en estos días de intensa actividad legislativa, acusaba a la oposición de dedicarse a buscar con una lámpara de Diógenes, inexistente, los errores que pudieran haberse deslizado en la presentación de un presupuesto; los gazapos en un documento con que se expresa literalmente un programa de gobierno.
Triste papel, señorees diputados, sería éste el de una oposición que verdaderamente se respetara, que lo fuera en el sentido pleno de una opción política frente a la tendencia dominante y a la tesis del régimen imperante.
Toca en esta ocasión a la diputación de Acción Nacional, que es oposición, emitir su juicio y fundamentar su voto en relación, con la Iniciativa que me ha traído a esta Tribuna. Contra las prácticas más usadas por la diputación de mi partido, usadas por convicción y por deber, en esta ocasión nos hemos inscrito en pro, el objeto de esta intervención, señores diputados, será fundamentalmente el de explicar nuestra posición. Para que en una democracia, pensamos, tengan vigencia efectiva los derechos políticos, deben existir como posibilidades reales la vigencia y la crítica eventualmente de los actos de poder, la posibilidad de quienes no comparten las tendencias mayoritarias para hacer llegar en la integración y en la actividad y en la operación de este poder público sus formas de sentir y de pensar; la oposición bien entendida es una oposición política y por política intensamente humana frente a la tendencia las tesis y la política del régimen, la existencia real, operante de esta opción impedirá la autocracia que es la corrupción de cualquier sistema político, o quitarle contenido más importante que pueda tener; su concepción del bien social, del bien común de la sociedad a la cual pretende dirigir sus esfuerzos. Llevo a ustedes una cita literal: "en una democracia la oposición no es simplemente una fuerza negativa, un peso muerto frente a la acción gubernamental, todo lo contrario, la oposición, se ha dicho, es en las democracias una fuerza que impide a los gobiernos la estrechez de miras a que los lleva fatalmente la dependencia de un sólo partido."
"Cuando un gobierno en sus programas toma en cuenta las exigencias de la oposición para determinar su linea de acción, se abre a las aspiraciones del país, recoge al máximo los elementos de unidad y ensancha los fundamentos de su propia subsistencia." Es cita del licenciado Christlieb Ibarrola que fuera distinguido Presidente del Partido de Acción Nacional y diputados en este Congreso.
Por estas razones, señores diputados, no creemos que la oposición sea ciega, necia negativa, sino examen, justo crítico y decisión responsable.
Las reformas a los artículos 90, 97, 103, 103 bis, 110 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, modifica en forma importante el Capítulo Sexto de la Ley que se refiere a las normas protectoras y privilegios del salario, y establece mecanismos financieros que fomentan por un lado el desarrollo de tiendas y almacenes previstos en el artículo 103, y por otro crean un Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores que permitirá estos seres sujetos al crédito para la adquisición de bienes contando precisamente con esa garantía.
Creemos que estas medidas son efectivamente positivas y merecen la aprobación de esta Asamblea, en primer lugar porque constituyen un elemento más de protección a la única fuente de ingresos con que cuenta la clase trabajadora en México y en cualquier otra parte del mundo.
El salario lo entendemos, es la retribución a la fuerza de trabajo, es el capital humano con que cuenta quien con la fuerza de sus manos o de su inteligencia inclusive, está creando la riqueza como única posibilidad de crear así satisfactores que atiendan las necesidades de toda la comunidad.
Creemos, que en esta forma el salario se va a fortalecer y de hecho, se mejora el salario real.
Creo que somos consientes de la diferencia que implica un salario nominal, un conjunto de monedas o de billetes que el trabajador recibe y el salario real, que es el conjunto de bienes y servicios con los cuales el trabajador puede atender sus necesidades imperiosas, inclusive las secundarias, las suyas y las de su familia; por eso creemos que esta medida tiende verdaderamente a mejorar el salario real del trabajador. Mejora sus ingresos, sin tocar para nada el salario nominal; contribuye así a fortalecer la economía del sector más débil y a redistribuir el ingreso. En suma, contribuye a lograr con más eficacia, la justicia distributiva que precisamente por eso, tiene un contenido eminentemente social.
Hace poco, en esta misma tribuna, el señor Secretario de Hacienda hablaba de cortarle las puntas a la inflación. Y todos estamos de acuerdo, en que un período crítico de inflación, como el que estamos viviendo, es indispensable, es imperioso, hacer todo el esfuerzo posible para disminuir el circulante.
Las medidas propuestas, creemos, tienden a mejorar el ingreso real del trabajador, sin aumentar el circulante.
Los comerciantes que realmente prestan un servicio efectivo a la comunidad, no con la especulación, sino aportando esas utilidades de tiempo y de lugar, llevando al consumidor los productos de los centros de producción, no resultarán ciertamente afectados con estas medidas; La demanda de bienes y servicios se mantendrá y con el fortalecimiento de la economía de varios millones de personas podrá aumentar.
La especulación antieconómica y antihumana, sí resultará afectada, y en buena hora que así sea.
No deja de ser también loable que las medidas que se proponen constituyen una ayuda del
poder público y de la sociedad a la clase trabajadora sin que implique una prestación que los trabajadores reciban como un don gracioso. Es solamente este conjunto de medidas un instrumento que el trabajador con su propio esfuerzo y con su propia responsabilidad quede, si quiere, utilizar en su propio beneficio y esto, señores diputados, es especialmente valioso y saludable en un país que sobre todo en la época en que vive, necesita la aceptación plena de la responsabilidad de cada uno de los ciudadanos y no la dependencia de estos como menores de edad de la magnanimidad del poder público o de sus titulares. Por eso, nuestra diputación movida por el mismo espíritu, hace unos días propuso también la creación del Instituto Nacional del Consumidor y de una comisión dependiente de la de Estudios Legislativos para legislar sobre la defensa del consumidor. Al manifestar nuestro apoyo a esta Iniciativa, tenemos también la esperanza de una oportuna consideración y dictamen por parte de las comisiones de nuestras proposiciones que creemos tienden a lograr beneficios similares y no solamente a la clase trabajadora sino inclusive a todos aquellos que trabajando fuera de los organismos masivos de afiliación de trabajadores, también tienen derecho a este tipo de defensas, de apoyos y de ayudas.
Una nueva estrella creemos nace en el horizonte de la vida de los trabajadores, depende que la misma no desaparezca y suma de nuevo en la tristeza a quienes forman la fuerza de trabajo en México; depende mucho que se convierta pronto esta estrella en un sol que ilumine y que conforte, depende mucho en primer lugar, de los propios trabajadores, que sepan usar con eficacia y acierto este instrumento que ahora se pone en sus manos, depende mucho de los dirigentes sindicales, de los empresarios y de todos los dirigentes sociales en general, para que vigilen la pureza de esta intención, de esta magnífica iniciativa, en la honradez y en la eficacia de su aplicación.
Con esta advertencia en cuanto a la eficacia, Acción Nacional sin regateos en cuanto a la intención, otorga su voto aprobatorio y con renovado interés esperamos la oportunidad de contribuir como diputados y como ciudadanos, a mejorar la justicia social, haciendo honor a la justicia para todos los trabajadores de México.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Vázquez Martínez.
El C. Mario Vázquez Martínez: Señor Presidente; honorable Asamblea:
Uno de los productos de la Revolución armada de 1910 fue el establecimiento de una serie de artículos a la ley fundamental de nuestro país entre las que destaca el artículo 123 del que se deriva la Ley Federal del Trabajo que enmarca los anhelos de más de un millón de mexicanos que dieron su vida por cambiar las condiciones oprobiosas de la clase trabajadora, frente a los explotadores de su fuerza de trabajo y de los recursos naturales que corresponden a todos.
Es lamentable desde luego, que a una distancia de más de cincuenta años, todavía los rezagos del feudalismo se hallan escondidos allá en el campo, en las fincas agrícolas y ganaderas, donde se observan aún las tiendas de raya, y en las ciudades, las cadenas de tiendas extranjeras en manos de prestanombres que siguen lucrando y siguen sujetando a la clase trabajadora a su arbitrio.
La nueva Ley Federal del Trabajo precisa en su articulado, los instrumentos para promover la liberación de los trabajadores, y que nosotros como representantes de ella, está el promover para su cabal realización.
La iniciativa de adiciones a la Ley Federal del Trabajo, que ahora discutimos, para nosotros los miembros del Partido Popular Socialista, es una aportación valiosa y congruente con el anhelo de superación de los trabajadores y obreros en relación a su mejoramiento material y social.
Al proponerse la inclusión de un nuevo artículo, el artículo 103 bis, en la Ley Federal del Trabajo, que nos habla de la creación y reglamentación del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, en virtud de que con estas medidas se contribuirá a liberar a un sector muy importante del pueblo de México, de las garras de los especuladores que trafican con sus necesidades, la fracción del Partido Popular Socialista votará en favor de este dictamen que presentan las Comisiones. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Acosta Bernal.
El C. Gilberto Acosta Bernal: Señor Presidente; señores diputados; ciudadanos: Con la inmensa emoción que embarga a quien habla en esta alta tribuna, me permito exhortar a mis compañeros de Cámara para que aprobemos afirmativamente el proyecto de Decreto que hoy se somete a nuestra consideración, porque pienso que somos los diputados obreros, que componemos conjuntamente con ustedes la Cuadragésima Novena Legislatura, los que estamos ante el nacimiento de una institución que, conjuntamente con las creadas por los regímenes revolucionarios en México, constituyen el avance progresivo de nuestro país. Es el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, instituto que como el Instituto Mexicano del Seguro Social y como el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, son los que nos darán el mecanismo para la emancipación progresiva de la clase trabajadora, y seremos nosotros, en esta legislatura, los que con nuestra reflexión meditada y con nuestro voto y nuestra participación construyamos el instrumento jurídico que permita al licenciado Echeverría la reglamentación y la creación de una institución más para el beneficio del pueblo de México.
Seguros estamos que con las leyes de esta magnitud estamos respondiendo a la protesta que rindiéramos en ocasión de entrar en funciones como diputados, de guardar y hacer guardar las leyes fundamentales de nuestro país; y aquí, señores diputados, en esta mañana, venimos a
dejar constancia de nuestra preocupación y de nuestra participación, porque estamos con el pueblo de México, no solamente con la clase obrera organizada del país, estamos con toda la clase trabajadora y con el pueblo mismo de México.(Aplausos.)
El C. Presidente: Señor Secretario, consulte usted a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutidas las reformas a la Ley Federal del Trabajo, en lo general.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido en lo general este asunto... Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en conjunto del proyecto de Decreto.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario: Fue aprobado por unanimidad de 191 votos el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo en los artículos 90, 97, 103, el 103 bis agregado, 110 y 132 de la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. (Aplausos.)
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares "
Comisión de Hacienda Crédito Público y Seguros, Sección de Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de su soberanía se turnó a la Comisión que suscribe, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, enviada por el ejecutivo de la Unión con fundamento en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I de su artículo 71.
Previo el estudio de la iniciativa en cuestión y considerando la exposición de motivos que la precede, la Comisión se permite someter a esa honorable Asamblea el dictamen siguiente:
En la iniciativa se advierte que efectivamente, como se expresó en la exposición de motivos, un grupo de reformas pretenden dotar al sistema bancario del país de mayor seguridad y sanidad; otras persiguen la agilización de los mecanismos de operación del propio sistema, y finalmente otras establecen con mayor claridad las facultades de regulación que corresponden a las autoridades financieras.
Dentro del primer grupo de reformas cabe destacar que através de las mismas se pretenden afinar las facultades de vigilancia de las instituciones con el propósito de asegurar que los ahorros que el público confía al sistema bancario sean custodiados e invertidos en forma escrupulosa por los banqueros, de tal forma que se evite que las instituciones de crédito usen estos recursos en beneficio propio y por lo tanto en contra de los intereses del público que les confía sus ahorros. Con esto se pretende lograr que las empresas bancarias cumplan con las funciones que les corresponden y que los recursos prestados sean recuperados oportunamente.
Como ejemplo cabe mencionar la propuesta de facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para dictar reglas sobre la documentación contable que las instituciones deben exigir a las personas usuarias del crédito, con lo cual las instituciones podrán contar con expedientes correctamente integrados de su clientela facilitando la labor de inspección y vigilancia que corresponde a dicho Organismo.
Se prohibe, además, que los comisarios de las instituciones sean a la vez empleados o funcionarios de empresas pertenecientes al mismo grupo financiero o empresarial, medida que tiene por objeto que las personas que desempeñen esos cargos tengan criterio independiente en la formulación de sus dictámenes y en la vigilancia en general de las sociedades para el mejor desempeño de su función.
Se aclara también el concepto sobre incumplimiento de las funciones de banca y crédito, como causa de revocación de la concesión de las sociedades bancarias que no han cumplido con la atribución que el Estado les ha encomendado.
Esta Comisión considera de capital importancia las reformas que señalan los actos u omisiones que deben ser sancionados con penas privativas de libertad o pecuniarias, establecidas en los artículos 149, 152 y 153 - bis - 1, y que se refieren a los delitos que pueden cometer tanto los clientes como los funcionarios de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares. Especial mención estimamos necesario hacer de las disposiciones del artículo 153 - bis - 1, que aclara, en su fracción I, que constituyen delito las maniobras que se realicen, tendientes a alterar los registros contables de las instituciones, con el objeto de ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones, afectando la composición de los activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados. Igual tratamiento establece la fracción II, para las personas que falsifiquen, alteren, simulen, o a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebrantos que afecten al patrimonio de las instituciones, comprendiendo en lo anterior a los funcionarios o empleados que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital registrado en las actas constitutivas correspondientes; que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido; que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas que estén en iguales supuestos; que para liberar a un deudor otorguen créditos a una o varias personas que se encuentren en estado de insolvencia,
sustituyendo en los registros unos activos por otros; y a los que a sabiendas permitan a un deudor desviar el importe de los préstamos en beneficio de terceros, reduciendo su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito.
Igualmente merece mención especial la disposición contenida en la fracción III del mismo artículo, que se refiere a los funcionarios de instituciones de crédito que, a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, datos falsos sobre la solvencia de los deudores o sobre el valor de las garantías de los créditos, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para realizar los ajustes en los registros de las Instituciones.
Dentro del segundo tipo de reformas, que son aquellas encaminadas a agilizar los mecanismos de operación de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, cabe mencionar la que se refiere al sistema para el establecimiento de la red bancaria del país, señalando que además de las oficinas principales las instituciones pueden establecer sucursales en el país o en el extranjero o agencias, cuyas funciones de operación deberán cumplir los requisitos que de manera general señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. En esta forma el sistema para dotar de servicios bancarios el mayor número de poblaciones del país se agilizará notablemente permitiendo por otra parte que las instituciones mexicanas puedan concurrir a los mercados financieros internacionales mediante el establecimiento de oficinas en el extranjero. Otra disposición permite a las instituciones mexicanas participar en el capital de banco extranjeros, con la misma tendencia de propiciar la concurrencia de banca mexicana a los grupos financieros internacionales.
Además, se recoge en la ley la necesidad de que las oficinas de representación de las instituciones financieras del exterior que deseen establecerse en nuestro país sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se abstengan de celebrar operaciones de banca y crédito para las cuales se requiere concesión del Estado, evitándose en esta forma que este tipo de entidades compitan en forma desleal con la banca mexicana. Por otra parte, se suprime de la ley la posibilidad de que las instituciones de crédito del exterior establezcan sucursales en el país, lo cual estaba permitido aunque de hecho en los últimos años no se ha otorgado concesión a ninguna institución extranjera.
Dentro de este mismo grupo de reformas, se establece la posibilidades que tomando en cuenta las prácticas bancarias con que se manejan las instituciones, la situación monetaria y crediticia del país, los crecimientos en la captación de recursos y el régimen de inversión en depósitos en el Banco de México y en financiamientos al Gobierno Federal, así como la estructura de los capitales de las instituciones de crédito, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público pueda facultar a las instituciones de depósito, ahorro, financieros e hipotecarias, para que contraigan pasivos hasta por un 50% más del límite que establece la ley, y en el caso de las fiduciarias podrán elevar el mismo porcentaje en la proporción de sus responsabilidades. Con esta medida podrá lograrse una mayor captación de recursos por parte de las instituciones los cuales se canalizarán al otorgamiento de créditos a actividades que se estimen prioritarias para el desarrollo del país.
Por lo que se refiere a la reforma de la fracción XVI del artículo 11, se persigue la finalidad de que en los créditos refaccionarios se establezca la base legal conforme a la cual la relación entre crédito y garantía sea más dinámica, de tal manera que pueda computarse para el otorgamiento de estos créditos, el valor que se agregue a la garantía mediante las adquisiciones que se hagan con el propio crédito.
Debe hacerse especial mención de la reforma que hace posible que en el otorgamiento de créditos de habilitación o avío y refaccionarios, se computen los frutos y productos pendientes de obtenerse, lo cual se encontraba prohibido, en perjuicio de los usuarios de crédito. Esta medida beneficiará considerablemente a las actividades productivas, en forma especial a las agropecuarias.
Se reforman los artículos 15, 28, 34, 36 y se adiciona el 107 bis, para facultar a las instituciones de crédito hipotecario a captar depósitos a plazo, documentándolos a través de certificados, modificando así este instrumento de captación de pasivos.
Se suprime, a través de otra reforma, el límite de $100,000.00 a que puedan llegar los depósitos en cuentas de ahorro, y el de $1,000.00 que puedan retirarse a la vista en dichas cuentas, sustituyendo estas cifras por una facultad de la Secretaria de Hacienda para establecerlas, con lo cual las autoridades estarán en posibilidades de permitir incrementar el ahorro.
En materia de créditos hipotecarios se propone la reforma del artículo 36 de la ley, para eliminar la necesidad de previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de los créditos hipotecarios que no excedan del importe que determine, con lo que se dará mayor agilidad al financiamiento a la vivienda, especialmente cuando se trate de préstamos para adquisición o mejora de viviendas de bajo precio. Además, se eleva el monto del crédito, del 30 al 50% del valor de las garantías, tratándose de inmuebles especializados. Se permite que los créditos hipotecarios de habitaciones de tipo medio y de vivienda de interés social se otorgue en caso de mejoras, situación que no está prevista en la Ley y que indudablemente será de beneficio para los acreditados. Finalmente, el tope que establece la ley de .. $200,000.00, en el valor de las habitaciones de tipo medio, facultando al Banco de México para fijar sus características, con lo que se dará mayor dinamismo al otorgamiento de este tipo de préstamos.
Es necesario hacer mención especial de la reforma que se propone, mediante la cual se recogen en un precepto las diversas facultades
que se establecen en la ley para que el Banco de México dicte reglas sobre el depósito legal y canalización selectiva del crédito.
En el grupo de reformas que establecen con mayor claridad facultades de regulación de las autoridades, cabe mencionar la del artículo 1o. de la Ley, la que, por una parte, recoge una disposición que se encontraba en un artículo transitorio, facultando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para reglamentar e interpretar a efectos administrativos la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y por otra establece que las autoridades responsables de la materia, o sean la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y el Banco de México en la aplicación de la ley, y cada uno en la esfera de su competencia, deberán procurar el desarrollo equilibrado del sistema bancario y una competencia sana entre las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que lo integran. Esta reforma trata de plasmar en la ley un criterio que han venido observando las autoridades, en la aplicación de la propia legislación y sus reglamentos, buscando el equilibrio entre las instituciones de crédito y evitando el crecimiento desmedido de unas cuantas empresas bancarias, a la vez que estimulando el desarrollo de las pequeñas y medianas, tanto a nivel nacional como a nivel regional y entre los diferentes tipos de instituciones que prevé la ley.
Es igualmente importante la reforma al artículo 3o. bis, que aclara la disposición que establece el requisito de previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adquirir el control del 25% o más del capital de las instituciones de crédito, precisando que esa exigencia debe observarse cuando la adquisición se haga mediante una o varias operaciones, ya sea en forma simultánea o sucesiva. Además, se hace extensiva esta formalidad cuando se trate de la adquisición de acciones de sociedades que controlen a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares.
Existen otras disposiciones que se traducen en mayores beneficios para los usuarios del crédito. Dentro de éstas debe señalarse la reforma que se propone al artículo 4o. para simplificar el establecimiento de sucursales y agencias bancarias en el país, derogando el reglamento correspondiente expedido en el año de 1951, que se sustituirá por reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con esta reforma se buscará hacer llegar los servicios bancarios al mayor número de poblaciones que sea posible, facilitando transacciones comerciales y privadas.
Otra medida que beneficia a los usuarios del crédito es la contenida en el artículo 138 bis 7, que establece la obligación a las instituciones nacionales de crédito, de utilizar los servicios de comisionistas e intermediarios autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, los que además deberán ajustarse a las reglas que dicte la autoridad hacendaria. Al regular la participación de estos comisionistas e intermediarios, se trata de evitar que en la captación de recursos se paguen tasas mayores a las autoridades que constituyen costos adicionales del dinero que, en última instancia encarecen el precio de los satisfactores.
Se reforman las partes de la ley relativas a la facultad de las diversas instituciones de recibir depósitos a plazo. En primer lugar, se adiciona la fracción III bis del artículo 36, facultando a las sociedades hipotecarias para recibir depósitos, uniformándolas en este aspecto, con las instituciones de depósito y financieras. Adicionalmente, el artículo 107 bis, establece que el Banco de México señalará las características de los depósitos a plazo, que en la práctica constituyen inversiones muy atractivas para el público. En consecuencia, el Banco de México podrá establecer características a estos depósitos que tomen en cuenta las condiciones existentes de los mercados de capitales nacionales e internacionales, evitando fuga de capitales por existencia de instrumentos similares con tasas mas atractivas en el exterior y beneficiando al inversionista nacional al hacer más flexible a este tipo de ahorro.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES
Artículo primero. Se reforman los artículos 1o.; 3o. bis; 4o.; 6o; 7o.; 8o., fracción I; 10, fracción XII; 11, fracciones I, II, IV, XI, Y XVI; 13; 15; 17, fracciones X y XIV; 18; 19, fracciones I, II, III y IV; 27; 27 bis; 28, fracciones VII, XI y XVII; 31; 33, fracciones I y II; 34; 35; 36, fracciones I, II, III, V y X; 39, fracción III; 45, fracciones I, II, VI y XIII; 52; 54, fracción I; 87, fracción II; 88, fracción VI; 89, fracción I; 90; 95; 100, fracción V; 105; 149; 152; 153 bis 1; 154, fracción III; 169; y 171, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 1o. La presente ley se aplicará a las empresas que tengan por objeto el ejercicio habitual de la banca y del crédito dentro del territorio de la República.
Se exceptuarán de la aplicación de la misma el Banco de México y las demás instituciones nacionales de crédito, cuando así lo establezcan las leyes.
Se reputarán instituciones u organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las constituidas con participación del Gobierno Federal, o en las cuales este se reserva el derecho de nombrar la mayoría del consejo de administración o de la junta directiva, o de aprobar o vetar los acuerdos que la asamblea o el consejo adopten.
Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adopción de todas las medidas relativas tanto a la creación como al funcionamiento de las instituciones nacionales
y organizaciones auxiliares nacionales de crédito.
Dicha Secretaría será el órgano competente para reglamentar e interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta ley, y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares.
En la aplicación de la presente ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y el Banco de México, cada uno en la esfera de su competencia, deberán procurar un desarrollo equilibrado del sistema bancario, y una competencia sana entre las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que lo integran."
"Art¡culo 3o. bis. La adquisición del control del 25% o más de las acciones representativas del capital, social de una institución de crédito u organización auxiliar, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente, acompañando la información necesaria para demostrar su solvencia moral y económica y su capacidad técnica y administrativa.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará o negará discrecionalmente la autorización solicitada oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México.
La adquisición realizada sin recabar la autorización previa a que se refiere el párrafo primero dará lugar, independientemente de la sanción de nulidad que corresponde, a que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros haga la investigación del caso y adopte las medidas procedentes.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable, en lo conducente, cuando se trate de adquirir el control del 25% o más de las acciones que representen el capital de sociedades que a su vez controlen una o varias instituciones de crédito u organizaciones auxiliares."
"Artículo 4o. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas, ya sea en el país o en el extranjero.
Para proporcionar servicio al público dentro del territorio nacional, las mismas instituciones de crédito y organizaciones auxiliares sólo podrán establecer, además de sus oficinas principales, sucursales o agencias. Esta últimas sujetarán su operación y funcionamiento a las reglas que para el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se requerirá también autorización de dicha Secretaria, para la cesión de activo o pasivo de una institución u organización auxiliar a otra y para la fusión de dos o más instituciones de crédito u organizaciones auxiliares.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México. No será necesaria la formalidad a que alude este párrafo, cuando se trate del cambio de ubicación de cualquier clase de oficinas o del establecimiento en el país de oficinas distintas a las sucursales.
"Artículo 6o. Para establecer representaciones en la República, las entidades financieras del extranjero requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México.
Las actividades que realicen dichas oficinas de representación se sujetarán a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen la propia Secretaría y el Banco de México, y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Dichas representaciones no podrán realizar ninguna actividad que constituya materia de concesión por parte del Gobierno Federal para el ejercicio de la banca y del crédito, tal como lo establecen los artículos 2o. y 146 de esta ley y por tanto se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en operaciones que impliquen la captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar discrecionalmente la autorización correspondiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente ley y en los demás ordenamientos legales."
"Artículo 7o. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares requerirán de autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adquirir acciones o participaciones en el capital social de entidades financieras del exterior."
"Artículo 8o. Solamente podrán disfrutar de concesión las sociedades constituidas en forma de sociedad anónima de capital fijo o variable, organizadas con arreglo a la Ley de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas que son de aplicación especial cuando se trate de sociedades que tengan por objeto las operaciones a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de esta ley:
I. Deberá estar totalmente suscrito y pagado el capital mínimo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general para cada clase de operaciones a que hayan de dedicarse. Para fijar dichos capitales mínimos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará en cuenta la situación económica general del país y de las regiones en que operen las instituciones. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre y cuando este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.
"Artículo 10. Las sociedades que disfruten de concesión para el ejercicio de la banca de depósito, solo podrán realizar las siguientes operaciones:
XII. Las demás de naturaleza análoga o conexa que autorice o regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ."
"Artículo 11. La actividad de los bancos de depósito estará sujeta a las siguientes reglas:
I. Deberán contar con el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción I, de esta ley;
II. El importe total de su pasivo exigible no podrán exceder de quince veces el capital pagado más las reservas de capital. Mediante disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México, podrá elevar esa relación hasta en un 50%, de conformidad con los principios de una sana práctica bancaria y considerando la situación monetaria y crediticia, crecimientos extraordinarios en la captación de recursos, el régimen de inversión en depósitos en el Banco de México y en financiamientos al Gobierno Federal, así como la estructura de la inversión de los capitales de las mismas instituciones.
Excepcionalmente, y previa autorización del Banco de México, los bancos podrán recibir depósitos en exceso de los que correspondan a la relación que esté en vigor entre el pasivo exigible y el capital y reservas. La totalidad de estos depósitos deberá ser depositada en efectivo en el propio Banco de México.
Se entenderá por pasivo exigible los depósitos y demás obligaciones a la vista y a plazo, incluyendo las aceptaciones por cuenta de terceros.
No se incluirán en el concepto de pasivo exigible las responsabilidades respecto al Banco de México u otros bancos de depósito, en su caso, por concepto de redescuento de letras, pagarés u otros documentos a la orden, pendientes de vencimiento, ni las demás responsabilidades que tengan el carácter de contingentes, todas las cuales figurarán en cuentas de orden.
El importe de su pasivo contingente, no podrá exceder del límite que, en relación con el capital pagado más las reservas de capital, fije el Banco de México; ..
IV. Su pasivo deberá mantenerse invertido conforme a lo dispuesto en el artículo 94 bis; ..
XI. El importe de los gastos legales de organización o similares no podrá exceder del 5%
del capital pagado y reservas de capital. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá aumentar en casos individuales este porcentaje, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado; ..
XVI. Los créditos refaccionarios a que se refiere el inciso b) de la fracción VI, quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
1. Sólo se concederán para el fomento de las actividades económicas que mediante acuerdos generales señale periódicamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de oír al Banco de México;
2. No excederán por cada deudor de la mitad del capital y reservas de la institución de que se trate;
3. La empresa deudora sólo podrá repartir dividendos cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén al corriente los servicios de pago de intereses y amortizaciones del crédito otorgado;
b) Que el dividendo repartido no exceda del 12% anual. Si hubiere sobrantes después de cubrir este dividendo, se dedicarán a construir una reserva para cubrir intereses y amortizaciones del crédito concedido;
4. No se otorgarán a plazo mayor de quince años, debiendo pactarse el reembolso por amortización proporcional en plazos no mayores de un año cada uno. Sin embargo, cuando la naturaleza de la inversión lo justifique podrá pactarse el aplazamiento de las amortizaciones, de acuerdo con reglas generales que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México;
5. Quedarán garantizados con las fincas, construcciones, edificios, maquinaria, aperos, instrumentos, muebles y útiles y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento se destine el préstamo, o con parte de dichos bienes;
6. Los bienes dados en garantía estarán libres de todo gravamen, salvo el caso en que, estando gravados, al acreedor o acreedores distintos del banco subordinen sus derechos a los de éste;
7. Su importe no excederá del 75% del valor comprobado mediante avalúo de los bienes dados en garantía. En el cómputo de la garantía relativa se tomará en cuenta el valor que se adicione a la misma por el ejercicio de los créditos;
8. La garantía podrá constituir en hipoteca sobre los bienes a que se refiere el inciso 5, y podrá agregarse igual garantía real sobre otros bienes ..
"Artículo 13. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general, determinará la documentación e información que los bancos de depósito deberán recabar para el otorgamiento y vigencia de créditos o préstamos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los requisitos que dicha documentación deba reunir y la periodicidad con que deberá obtenerse.
Los bancos de depósito estarán obligados, asimismo, a recabar información sobre la solvencia económica y moral de sus deudores, cualquiera que sea el importe de sus responsabilidades.
Deberán llenar los formularios que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para los créditos que otorguen.
Al realizar sus operaciones, deben diversificar sus riesgos de acuerdo con las sanas prácticas bancarias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México, determinará mediante reglas generales, los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes.
Se entiende por responsabilidades directas, aquellas que no estén sujetas a condición suspensiva, y contingentes las que estén sujetas a dicha condición. En todo caso se estará a las disposiciones que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros."
"Artículo 15. Los depósitos a plazo a que se refiere el artículo 10, fracción I, y aquellos con previo aviso, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 107 bis de la presente ley."
"Artículo 17. A los bancos de depósito les estará prohibido:
X. Conceder préstamos o créditos de cualquier clase con garantías de oro o divisas extranjeras, salvo los préstamos sobre oro de producción nacional, siempre que las barras no tengan antigüedad superior a treinta días; y conceder créditos con garantía de firmas extranjeras que no tengan bienes suficientes en el país, salvo que se trate de firmas bancarias o de operaciones de crédito documentario y lo dispuesto por el artículo 94 bis 2 de esta ley; ..
XIV. Recibir depósitos a plazo, con vencimiento superior a 5 años, y abonar intereses por los depósitos a la vista. No tendrán ningún efecto jurídico, cualquiera que sea la forma de documentación que se adopte, la obligación que asuma un banco de depósito de cubrir a la vista fondos por los que abone un interés; .. "
"Artículo 18. Las instituciones que disfruten de concesión para realizar las operaciones de depósito de ahorro a que se refiere la fracción II del artículo 2o., sólo estarán autorizadas, en los términos de esta ley, para recibir depósitos de ahorro y para practicar las demás operaciones previstas para ellas en esta ley y las de naturaleza análoga o convexa, que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se entiende por depósitos de ahorro, los depósitos bancarios de dinero con interés capitalizable semestralmente. Cuando las cuentas de ahorro lleguen al límite que mediante reglas de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se continuarán capitalizando los intereses, pero no se admitirán abonos distintos a los que provengan de los mismos intereses.
De los depósitos en cuentas de ahorro se podrá disponer en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
El límite de las cuentas de ahorro deberá entenderse por titular, ya sea en una o varias cuentas o en cuentas mancomunadas, caso este último en que se atenderá a la parte proporcional que en cada cuenta representen los titulares de la misma, para efectos de computar individualmente el límite máximo de los depósitos.
Las instituciones podrán establecer planes especiales de depósito en cuentas de ahorro, en beneficio de ahorradores interesados en obtener préstamos con garantía hipotecaria para la construcción de habitaciones de interés social.
Las sociedades que tengan, además concesión para emitir estampillas y bonos de ahorro, podrán documentar con estos últimos los depósitos a plazo mayor de seis meses y hasta veinte años.
Los bonos de ahorro serán títulos de crédito en contra de la sociedad emisora; nunca podrán amortizarse por medio de sorteos; podrán ser transferibles por endoso, a la orden o al portador, y de las denominaciones que se estime conveniente entre los submúltiplos de $100.00 y sus múltiplos comprendidos en el límite para las cuentas de ahorro; se emitirán con o sin cupones para el pago de intereses, pudiendo establecerse en el segundo caso, que estos últimos se cobren junto con el principal; llevarán el sello de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y les serán aplicables en lo pertinente, las fracciones II, III, V y VI del artículo 123. La fecha de emisión será el día primero del mes siguiente a la fecha en que sean suscritos; llevarán la firma de la institución emisora y contendrán los datos relativos al capital, interés, fecha de vencimiento y emisión, lugar de pago y los demás indispensables para el cabal conocimiento de los derechos del tenedor y obligaciones correlativas de la sociedad emisora. Las compras que ésta haga en el mercado, de los bonos de ahorro que emita, nunca serán al precio inferior al valor presente a la fecha de la compra, calculado en los términos de la fracción V del artículo 19.
Las estampillas de ahorro, cuando se presenten a la institución fijadas a planillas nominativas por un monto no menor de cinco pesos cada una, podrán ser exigibles a la vista, ser la base de una cuenta de ahorro o de un crédito a ella. Las estampillas de ahorro causarán intereses sólo desde el momento que sean abonadas a una cuenta de ahorro.
Cuando se trate del desarrollo de programas especiales de vivienda, las instituciones, además de los depósitos de ahorro y de la emisión de bonos y estampillas, podrán recibir apoyo financiero de organismos oficiales dedicados al fomento de viviendas de interés social, de acuerdo con las normas que establezca el Banco de México."
"Artículo 19. La actividad de las instituciones de ahorro se someterá a las siguientes reglas:
I. Deberán contar con el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción I, de esta ley;
II. El importe total de su pasivo exigible no podrá exceder de veinte veces el capital pagado, más las reservas de capital. Mediante disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México, podrá elevar esa relación hasta en un 50%, de conformidad con los principios de una sana práctica bancaria y considerando la situación monetaria y crediticia, crecimientos extraordinarios en la captación de recursos, el régimen de inversión en depósitos en el Banco de México, y en financiamientos al Gobierno Federal, así como la estructura de la inversión de los capitales de las mismas instituciones. El importe total de su pasivo contingente no podrá exceder del límite que, en relación con dichos capitales y reservas, fije el Banco de México;
III. Sin perjuicio de la facultad concedida al Banco de México en el artículo 94 bis, el importe del pasivo por los depósitos de ahorro deberá estar representado por activos que tengan las siguientes características:
a). En monedas circulantes en la República, en depósitos a la vista o aplazos en el Banco de México o en bancos de depósito, o en certificados de depósito bancario; o en saldos bancarios en cuenta de cualquier clase, o en créditos expresados en letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles librados como consecuencia de compraventa de mercancías efectivamente realizada y con vencimiento no superior a noventa días, hasta por una cantidad mínima igual al 10% y máxima igual al 30% de dichos depósitos y al monto total de las estampillas de ahorro realizadas;
b). En descuentos, préstamos y créditos de cualquier clase para ser reembolsados a plazo no menor de un año, pero superior a noventa días, hasta el 20% de los depósitos. Este límite se computará dentro del límite del 30% a que se refiere el inciso que antecede;
c). En operaciones de crédito para adquisición de bienes de consumo duradero, con sujeción a las reglas y dentro de los límites que fije el Banco de México, hasta por el 10% del pasivo de los depósitos de ahorro;
d). En acciones, cédulas, bonos, obligaciones y otros valores de naturaleza análoga, aprobados para este tipo de inversión por la Comisión Nacional de Valores; en valores emitidos por el Estado o por instituciones nacionales de crédito, y en préstamos sobre los títulos mencionados en este inciso y sobre los bonos de ahorro emitidos por la institución;
e). En préstamos de habilitación o avío, con plazo máximo de tres años;
f). En préstamos refaccionarios, en los términos de la fracción XVI del artículo 11 de esta ley, cuando menos hasta por una cantidad igual al 5% del importe pasivo por los depósitos de ahorro, y en su defecto deberán mantenerse en caja o en inversiones autorizadas por el Banco de México;
g). Hasta el 30% de dicho pasivo en préstamos para la vivienda de interés social con garantía hipotecaria o fiduciaria o en bono hipotecarios que tengan como cobertura préstamos de la misma naturaleza; ..
IV. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 94 bis, el importe del pasivo representado por los bonos de ahorro en circulación estará cubierto:
a). Por activos comprendidos en el inciso a) de la fracción III de este artículo, que representen por lo menos el 5% del importe de los bonos en circulación, sin que esta inversión pueda exceder del 35% de ese importe;
b). Por descuentos, préstamos y créditos de cualquier clase para ser reembolsados a plazo menor de un año, pero superiores a noventa días, hasta por el 30% del importe de los bonos en circulación, debiendo computarse esta inversión dentro del límite a que se refiere el inciso que antecede;
c). Por acciones, cédulas, bonos, obligaciones y otro valores de naturaleza análoga aprobados por la Comisión Nacional de Valores para este tipo de inversión, y por préstamos sobre estos títulos y sobre los propios bonos de ahorro emitidos;
d). Por préstamos de habilitación o avío a plazo máximo de tres años;
e). Por préstamos refaccionarios en los términos de la fracción XVI del artículo 11 de esta ley; .."
"Artículo 27. Las sociedades financieras deberán contar con el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción I, de esta ley."
"Artículo 27 bis. Las sociedades financieras deberán mantener invertido el importe total de sus pasivos conforme a lo dispuesto por el artículo 94 bis."
"Artículo 28. Las operaciones a que se refiere el artículo 26 quedarán sujetas a las siguientes reglas:
VII. Los préstamos de habilitación o avío tendrán un plazo de vencimiento no mayor de tres años y los refaccionarios no mayor de quince; serán otorgados para fomento de la industria o de las actividades agropecuarias, en los términos del artículo 125 de esta ley y de la sección 5a., capítulo IV, del artículo II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en las fracciones XVI, punto 7 y XVI bis, del artículo 11 de esta ley.
XI. El otorgamiento de préstamos y crédito a que se refiere la fracción XIII del artículo 26 quedará sujeto a las siguientes reglas:
a). Se otorgarán siempre a favor de empresas o personas establecidas permanentemente en el país, salvo lo dispuesto por el artículo 94 bis 2 de esta ley;
b). Deberán destinarse a la producción o a la distribución;
c). Cuando se otorguen préstamos sin garantía real, su plazo no excederá de un año, y solo podrán ser renovados por otro período
igual siempre que sea cubierta por lo menos la mitad de su importe;
d). Si se trata de aperturas de crédito simple, la sociedad financiera se reservará el derecho de clausurar la cuenta o de cancelar el crédito en cualquier tiempo;
e). Si se trata de aperturas de crédito en cuenta corriente, la sociedad financiera se reservará los derechos a que se refiere el inciso anterior, y el saldo a su favor será exigible en un plazo no mayor de noventa días;
f). Los préstamos y créditos con prenda de valores o mercancías se ajustarán a los términos de la fracción VI de este artículo; ..
XVII. Los depósitos a plazo que prevé la fracción XVI del artículo 26 se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 107 bis, de la presente ley; ..
"Artículo 31. Las garantías específicas de los bonos financieros a que se refiere la fracción
XV del artículo 26, se sujetarán a las reglas y proposiciones que establezca el Banco de México y a los requisitos de carácter general que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para la debida seguridad en dichas garantías."
"Artículo 33. A las sociedades financieras les está prohibido:
I. Aceptar obligaciones y responsabilidades directas de cualquier clase, por una suma mayor de veinte veces su capital social y reservas de capital. Mediante disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México, podrá elevar esa relación hasta en un 50%, de conformidad con los principios de una sana práctica bancaria y considerando la situación monetaria y crediticia, crecimientos extraordinarios en la captación de recursos, el régimen de inversión en depósitos en el Banco de México, y en financiamientos al Gobierno Federal, así como la estructura de la inversión de los capitales de las mismas instituciones;
II. Aceptar obligaciones o responsabilidades por cuenta de terceros por una suma mayor de la que, en relación con su capital social y reservas de capital, determine el Banco de México; .. "
"Artículo 34. Las sociedades que disfruten de concesión para realizar las operaciones de crédito hipotecario, sólo estarán autorizadas para emitir bonos hipotecarios; para garantizar la emisión de cédulas representativas de hipotecas, así como para negociar, adquirir o ceder estas cédulas; para recibir depósitos a plazo; para otorgar préstamos o créditos con garantía en los términos del artículo 36; para encargarse de hacer avalúos sobre terrenos o fincas urbanas y rústicas, que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignen a los hechos por corredores titulados o peritos; para custodiar y administrar los títulos emitidos por ellas o con su intervención; para adquirir inmuebles donde estén instaladas sus oficinas o dependencias; para recibir préstamos de organizaciones oficiales destinadas a fomentar la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas que fije el Banco de México, utilizando como garantía de esos préstamos los créditos hipotecarios de ese destino; y para realizar las demás operaciones de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
"Artículo 35. Se denominarán bonos hipotecarios aquellos que estén cubiertos con activos de la institución emisora que consistan en préstamos o créditos con garantía, en los términos y condiciones a que se refieren las fracciones IV, V VI y VII del artículo 36, o en cédulas y bonos hipotecarios emitidos por otras instituciones de esta misma clase.
Los bonos hipotecarios podrán ser emitidos a plazo máximo de veinte años; causarán el interés fijo pactado, pagadero en plazos no mayores de un semestre; y la entidad emisora se podrá reservar su reembolso anticipado.
Los bonos hipotecarios tendrán preferencia en todos los derechos reservados de los mismos, respecto a las demás obligaciones de la institución, sobre los activos indicados en el primer párrafo de este artículo y también sobre los demás activos de la institución, por el resto no satisfecho; y sin perjuicio de la preferencia de los depósitos de ahorro, en los términos del artículo 21, si la institución disfruta también de concesión para realizar operaciones de esta clase.
Las instituciones de crédito hipotecario no podrán recibir depósitos a la vista, ni otorgar otros créditos y préstamos que los mencionados en este capítulo, ni emitir valores distintos de los bonos hipotecarios, ni garantizar otras emisiones que las de cédulas hipotecarias.
"Artículo 36. La actividad de las instituciones de crédito hipotecario se someterá a las siguientes reglas:
I. Deberán contar con el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción I, de esta ley;
II. El importe de su pasivo exigible, entendiéndose por éste la suma de los bonos emitidos y de las cédulas garantizadas, más las otras obligaciones, no podrán exceder de treinta veces el capital pagado más las reservas de capital. Mediante disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México, podrá elevar esa relación hasta en un 50%, de conformidad con los principios de una sana práctica bancaria y considerando la situación monetaria y crediticia, crecimientos extraordinarios en la captación de recursos, el régimen de inversión en depósitos en el Banco de México, y en financiamientos al Gobierno Federal, así como la estructura de la inversión de los capitales de las mismas instituciones. El importe total de su pasivo contingente no podrá exceder del límite que, en relación con dicho capital y reservas, fije el Banco de México; ..
III. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 94 bis, el importe de los bonos hipotecarios en circulación y de los depósitos a plazo, deberá estar cubierto precisamente por créditos o préstamos en los términos de las fracciones siguientes; o por bonos o cédulas hipotecarios emitidos o garantizados por otras instituciones de esta clase; o por depósitos en el Banco de México; ..
V. Los créditos solo podrán concederse en los términos siguientes:
a). Su importe no será mayor:
1). Del 50% del valor de los inmuebles.
La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá reducir este porcentaje hasta el 30% o exigir se pacten garantías adicionales, cuando se trate de construcciones especializadas que, a juicio de la mencionada Comisión, no sean susceptibles de fácil transformación o que, por sus características, tengan un mercado reducido.
2). Para los efectos del número anterior se considerarán construcciones especializadas aquellos inmuebles en los que las construcciones de carácter especial, la maquinaria u otros muebles inmovilizados, representen más de la mitad de su valor.
3). Del 70% del valor de los inmuebles, cuando los créditos se destinen a la construcción, adquisición o mejora de habitaciones de tipo medio, que reúnan las características que señale el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general.
4). Del 80% del valor de los inmuebles, cuando se otorguen para la construcción, adquisición o mejora de viviendas de interés social que reúnan las características que determine el Banco de México. Este límite podrá ampliarse con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros cuando en los contratos se pacten garantías adicionales a las señaladas en el párrafo siguiente.
5). En todo caso los préstamos deberán garantizarse con hipoteca en primer lugar sobre los bienes para los que se otorgue el préstamo o sobre otros bienes inmuebles o inmovilizados, o mediante la entrega de los mismos bienes, libres de hipoteca o de otra carga semejante, en fideicomiso de garantía;
b). En el caso de préstamos para obras o servicios públicos en los que no sea posible construir hipoteca sobre inmuebles que no estén afectos a la obra o explotación del servicio, el importe del crédito no podrá exceder de veinte veces el importe neto anual de las rentas, derechos, productos, participaciones o aprovechamientos de cualquier clase que deban ser pagados por el uso de las obras construidas o mejoradas, o por el disfrute de los servicios suministrados o que estén afectos permanentemente a su sostenimiento y siempre que en todo caso el rendimiento anual de dichos recursos afectados baste para cubrir la anualidad de intereses y amortizaciones de los bonos correspondientes.
La garantía de los préstamos en este caso deberá consistir, precisamente, en la afectación en fideicomiso a favor de la entidad prestamista o de una entidad fiduciaria, de dichas rentas, derechos, productos, aprovechamientos o participaciones. Dicha afectación en fideicomiso deberá ser autorizada por el Poder Legislativo del Estado de que se trate o por la autoridad federal competente, en su caso; quedando obligada la autoridad correspondiente a prestar a la institución acreedora el auxilio necesario para el cobro y a ejercitar las acciones o aplicar las sanciones correspondientes, a petición de la institución acreedora;
c). Deberán someterse a la aprobación previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Sin embargo, los créditos que no excedan del monto que la misma Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, podrán someterse a su aprobación posterior, dentro de un plazo de treinta días contando a partir de la fecha en la que se hayan concedido.
La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá establecer que el importe de los créditos otorgados que no llegare a aprobar, se sujete al cómputo establecido en el último párrafo de la fracción X de este artículo o bien se disminuya del capital pagado y reservas de capital de la institución, para los efectos del cómputo sobre su capacidad legal de captación de recursos del público, independientemente de las sanciones a que se haga acreedora por realizar operaciones irregulares; ..
X. No podrán exceder del 40% del capital pagado y reservas de capital, el importe estimado del mobiliario o inmuebles en la parte de éstos que corresponda a las oficinas de la institución, más el importe de la inversión en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad, tenga establecida o establezca su oficina principal, o alguna sucursal, agencia o dependencia, la institución de crédito accionista y que se obtenga, en cada caso, la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta sociedades se ajustarán a los demás requisitos establecidos en el artículo 11, fracción X, de esta ley.
El importe de los gastos legales de organización o similares no podrá exceder del 5% del capital pagado y reservas de capital.
El importe total de inversiones en acciones de instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, no podrá ser superior al excedente del capital pagado y reservas de capital de la sociedad hipotecaria sobre el capital mínimo previsto por esta ley, ni del 50% del capital pagado y reservas de capital; ni la inversión en una misma institución de crédito u organización auxiliar podrá exceder del 15% del capital pagado y reservas de capital de la sociedad tenedora.
No podrá exceder del importe del capital pagado y reservas de capital, la suma: de las inversiones a que se refieren los dos párrafos anteriores; del importe estimado del mobiliario e inmuebles o derechos reales que no sean de garantía; del importe de la inversión en acciones
de las que se mencionan en el primer párrafo de esta fracción; y del importe de los bienes, derechos y títulos que no sean de las operaciones características de estos establecimientos, pero que hayan sido recibidos en pago de créditos; más un porcentaje fijado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para cada institución, entre el 20 y el 30%, del importe de los créditos no satisfechos a su vencimiento o no reembolsados en el plazo de veinte años y treinta días."
"Artículo 39. A las sociedades de crédito hipotecario les estará prohibido:
III. Recibir depósitos bancarios de dinero a la vista, así como depósitos de títulos en custodia distintos de los emitidos por ellas o con su intervención; .. "
"Artículo 45. La actividad de las instituciones fiduciarias se someterá a las siguientes reglas:
I. Deberán contar con el capital mínimo que determina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción I, de esta ley;
II. La proporción de sus responsabilidades con su capital se someterá a las siguientes reglas:
a). Cuando se trate de las operaciones a que se refiere la fracción XVI de este artículo, o de actos que consistan en atestiguar o verificar situaciones jurídicas o de hecho, o de vigilancia de empresas o sociedades , o de su contabilidad, o en llevar libros de contabilidad y en general, de practicar operaciones que no impliquen transferencia a favor de la institución de bienes o derechos de ninguna clase, ni administración de fondos, ni percepción de rentas o de productos de realización de bienes, ni garantía pecuniaria de ninguna clase, no se computarán estas operaciones a los efectos de esta fracción;
b). Cuando se trate de operaciones de mandato, comisión, custodia o administración, o de percibir el importe de bienes destinados a su liquidación en curso de un procedimiento judicial al efecto, el momento de las rentas, percepciones o valor de los bienes custodiados en su poder, no podrá exceder de cuarenta veces el capital pagado y reservas de capital;
c). Cuando se trate de operaciones de fideicomiso por las que la institución ejercite como titular, derechos que le han sido transferidos con encargo de realizar un determinado fin; o de percibir el importe de realización de bienes de cualquier clase y cuya liquidación no forma parte de una tramitación judicial, y también de la emisión de certificados de participación de títulos, valores u otros bienes, así como de aquellas otras operaciones no comprendidas en los incisos anteriores, el importe de las responsabilidades contraídas no podrá exceder de treinta veces el capital pagado y reservas de capital.
Mediante disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente al Banco de México, podrá elevar los porcentajes fijados en los incisos b) y c), hasta en un 50%, determinando las responsabilidades computables para tal objeto.
El importe de las responsabilidades por todos los conceptos señalados en los incisos anteriores no podrá exceder, en ningún caso, de la suma de las partes correspondientes del capital pagado y reservas del capital, multiplicados por los coeficientes respectivos; ..
VI. En toda clase de operaciones que impliquen adquisición o sustitución de bienes o derechos, o inversión de dinero o fondos líquidos, deberá la institución fiduciaria ajustarse estrictamente a las instrucciones del fideicomitente, comitente o mandante. Cuando las instrucciones del fideicomiso, mandato o comisión, no fuesen suficientemente precisas o cuando se hubiere dejado la determinación de la inversión a la discreción de la institución fiduciaria, aquella se realizará, necesariamente, en los valores que determine el Banco de México, debiendo procederse a la inversión en el menor plazo posible y a la notificación y al registro a que se refieren las fracciones III y IX de este artículo.
Las instrucciones o departamentos fiduciarios se abstendrán de aceptar el desempeño de fideicomisos, mandatos o comisiones, mediante los cuales reciban fondos destinados al otorgamiento de créditos que no se ajusten a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte el Banco de México, las cuales incluirán normas sobre canalización selectiva del crédito y depósito legal.
Tampoco podrán aceptar instrucciones posteriores a la celebración del fideicomiso, mandato o comisión, que no se ajusten a lo dispuesto párrafo anterior; ..
XIII. El capital y las reservas de capital de las instituciones fiduciarias deberán estar invertidos necesariamente en monedas circulantes o depósitos a la vista o a plazo en el Banco de México o en bancos de depósito, en valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores o en inmuebles, mobiliario o gastos de constitución y organización, o similares.
No podrán exceder del 40% del capital pagado y reservas de capital, el importe estimado del mobiliario y de los inmuebles en la parte de éstos que corresponda a las oficinas de la institución, mas el importe de la inversión en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal, agencia o dependencia, la institución de crédito accionista y que se obtenga, en cada caso, la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas sociedades se ajustarán a los demás, requisitos establecidos en el artículo 11, fracción X, de esta ley.
El importe de los gastos de organización y similares no podrá exceder del 5% del capital pagado y reservas de capital.
El importe total de las inversiones en acciones de instituciones de crédito u organizaciones
auxiliares, aun cuando tengan las características señaladas en el primer párrafo de este artículo, no podrá ser superior al excedente del capital pagado y reservas de capital de la institución fiduciaria sobre el capital mínimo previsto por esta ley, ni del 50% del capital pagado, ni la inversión en una misma institución de crédito u organización auxiliar podrá exceder del 15% del capital pagado de la institución tenedora; .. "
"Artículo 52. Los almacenes generales de depósito deberán contar con el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción I, de esta ley.
No podrá expedir certificados cuyo valor declarado, o valor de mercado, de las mercancías que amparen, sea superior a cincuenta veces su capital pagado más las reservas de capital.
En caso de emergencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá elevar transitoriamente la proposición que fija el párrafo que antecede, sin que dicha proporción exceda de setenta y cinco veces, mediante reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o solo a determinada zona o localidad."
"Artículo 54. El capital y reservas de capital de los almacenes deberá estar invertido:
I. En el establecimiento de bodegas, plantas de transformación y oficinas propias de la organización; en el acondicionamiento de bodegas cuyo uso adquiera la organización en los términos de esta ley; en la maquinaria, útiles, herramientas y equipo necesario para su funcionamiento y en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia la organización auxiliar de crédito accionista y que se obtenga, en cada caso, la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Estas sociedades se ajustarán a los demás requisitos establecidos en el artículo 11, fracción X, de esta ley; .. "
"Artículo 87. Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, de acuerdo con la legislación mercantil, en cuanto no se oponga a las siguientes reglas especiales:
II. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al otorgar la concesión para el establecimiento de la sociedad, fijará a ésta, dentro del señalamiento que haga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con el artículo 8o., fracción I, de esta ley, su capital mínimo sin derecho a retiro, el cual deberá estar íntegramente suscrito y pagado en el momento de la constitución; .. "
"Artículo 88. La actividad de las uniones de crédito se someterá a las siguientes reglas:
VI. No podrá exceder del 40% del capital fijo y pagado, más las reservas de capital, el importe estimado del mobiliario y de los inmuebles de las oficinas y bodegas de la unión, más el importe de la inversión en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia la organización auxiliar de crédito accionista y que se obtenga, en cada caso, la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas sociedades se ajustarán a los demás requisitos establecidos en el artículo 11, fracción X, de esta ley. Los gastos de organización o similares no podrán exceder del 5% de ese capital y reservas.
La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al aprobar el proyecto de la actividad industrial que se propongan realizar las uniones de crédito, determinará en cada caso la proporción del capital pagado, con y sin derecho a retiro, más las reservas de capital, que pueda ser invertida en plantas industriales; pero en ningún caso esa inversión, sumada al importe estimado del mobiliario e inmuebles de las oficinas y bodegas de la unión, más el importe de las acciones de sociedades a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, podrá ser superior al 70% de dichos capitales y reservas. El pasivo de la uniones de crédito, con motivo de la adquisición de plantas industriales, no podrá exceder del 50% del valor de las mismas y deberá liquidarse en un plazo menor de tres años, prorrogable hasta por dos más a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. El capital que se aparte o las utilidades que se capitalicen para cubrir dicho pasivo, deberán acreditarse en acciones de capital sin derecho a retiro. En tanto no sea liquidado ese pasivo, las uniones de crédito no podrán acordar devoluciones del capital con derecho a retiro.
Las uniones de crédito no podrán tener participaciones en instituciones de crédito ni en organizaciones auxiliares.
La suma del importe estimado del mobiliario, inmuebles y acciones de sociedades a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y del valor estimado de los bienes, derechos y títulos que no sean de la naturaleza de los que está permitido adquirir a esta clase de organizaciones y que reciban en pago de créditos, más el porcentaje que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para cada unión, entre el 20% y el 30% del importe de los créditos no satisfechos a su vencimiento o no reembolsados en el plazo de cinco años y treinta y un días, menos el pasivo derivado de las inversiones en plantas industriales, no podrá exceder del capital pagado más las reservas de capital; .."
"Art¡culo 89. A las uniones de crédito les estará prohibido:
I. Recibir depósitos a la vista y plazo, salvo los casos a que se refiere el párrafo siguiente, o realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean miembros o asociados de la unión, a excepción de los créditos que obtengan de las instituciones de crédito o de sus proveedores y siempre que, tratándose de estos últimos, el crédito concedido no sea a plazo superior a ciento ochenta Díaz, renovable por una sola vez.
Excepcionalmente, atendido a las condiciones económicas de determinada región, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdos de carácter general y oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México, podrá autorizar a las uniones de cualquiera de los ramos a que se refiere el artículo 85, que operen en esa región, para recibir de sus miembros o asociados depósitos a la vista y a plazo. En cada uno de estos casos, la misma Secretaria fijará la proporción de la reserva de caja que deban mantener, la forma de disposición de los depósitos y el importe máximo de éstos, así como los demás requisitos y condiciones a que se deberán sujetarse en la práctica de estas operaciones.
Las autoridades que en uso de la facultad discrecional que se establece en el párrafo anterior, haya otorgado la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, podrán ser revocados por ella, en cualquier momento, oyendo previamente a las reuniones afectadas así como la Opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros del Banco de México.
Por los préstamos o créditos que reciban de sus miembros o asociados, las uniones de crédito sólo podrán expedir documentos negociables exclusivamente con instituciones de crédito del país, debiendo expresarse así en el texto de los documentos; .. "
"Artículo 90. El importe del pasivo exigible de las uniones de crédito no podrán exceder de la suma que mediante acuerdos de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Excepcionalmente, la misma Secretaría oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá autorizar individualmente un límite mayor que fijará exactamente.
Mediante la expresa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las uniones nacionales de crédito constituidas por productores, podrán operar como tales aunque no satisfagan los requisitos a que se refiere la fracción VI del artículo 87, y no regirá respecto de ellas la limitación contenida en el párrafo primero de este artículo."
"Artículo 95. Todas las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, deberán publicar el estado mensual de sus operaciones y su balance general anual, de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, precisamente dentro del mes y los sesenta días siguientes a su fecha, respectivamente. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la sociedad que haya aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar de que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación.
Sin perjuicio de lo anterior, si la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al revisar los estados o balances ordenara correcciones que, a su juicio, fueron fundamentales para ameritar su publicación, podrán acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso, esta publicación se hará dentro de los quince días siguientes al acuerdo.
En ningún otro caso podrán hacerse segundas publicaciones.
La revisión que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros realice, no tendrá efecto de carácter fiscal, y soló se entenderá referida a las funciones de inspección y vigilancia que dicha Comisión ejerce.
Los balances anuales deberán ser presentados a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dentro de los treinta días siguientes al cierre del ejercicio correspondiente; asimismo, dentro del mes siguiente a la presentación del balance deberán enviar una copia certificada del acta de la junta del consejo de administración en que hayan sido aprobados, para estos efectos, junto con los documentos justificativos y un informe general sobre la marcha de los negocios de la sociedad, así como del dictamen del comisario con las observaciones propuestas que considere pertinentes, el cual deberá incluir una conclusión debidamente razonada de la situación financiera de la sociedad.
Dentro del mes siguiente a la presentación de lo balances, las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, estarán obligadas a enviar informes y dictámenes sobre los mismos, de sus auditores, quienes reunirán los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros deberá hacer las observaciones que fueren procedentes dentro de los setenta días siguientes al recibo de la documentación a que se refieren los párrafos anteriores."
"Artículo 100. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y a la institución u organización afectada, podrá declarar la revocación de la concesión en los siguientes casos:
V. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la institución excede los límites de su pasivo determinados por esta ley, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la concesión y por esta ley o no mantiene las proporciones del activo establecido en la misma; o bien, si a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no cumple adecuadamente con las funciones de banca y crédito
para las que fue concesionada, por mantener una situación de escaso incremento en su capacitación de recursos del público o en el otorgamiento de créditos, o de falta de diversificación de sus operaciones activas y pasivas de acuerdo con las sanas prácticas bancarias; .. "
"Artículo 105. Las instituciones depositarias no podrán dar noticia de los depósitos y demás operaciones, sino al depositante, deudor o beneficiario, a sus representantes legales o a quien tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación; salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para fines fiscales. Los funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de la ley, por violación del secreto que se establece, y las instituciones serán obligadas en caso de revelación de secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, en forma alguna, afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, toda clase de información y documentación que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren."
"Artículo 149. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa hasta de ... $1.000,000.00:
I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo, proporciones a una institución de crédito u organización auxiliar, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto patrimonial para la institución u organización;
II. Los funcionarios de una institución de crédito u organización auxiliar que, conociendo la falsedad del monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior produciéndose los resultados que se indican en la misma;
III. Las personas que para obtener préstamos de una institución de crédito u organización auxiliar presente avalúos que no corresponden a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior a importe del crédito, resultando quebranto patrimonial para la institución u organización;
IV. Los funcionarios de la institución u organización auxiliar de crédito que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, conceden el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo y se produce quebranto patrimonial para la institución u organización.
Lo dispuesto en este artículo no excluye la imposición de las sanciones que, conforme a ésta u otras leyes, fueren aplicables por la comisión de otros u otros delitos."
"Artículo 152. El incumplimiento o la violación por parte de las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, de las normas de la presente ley o de los reglamento o circulares que deriven de la misma, serán castigados con una multa que impondrá administrativamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Las infracciones que consisten en realizar operaciones prohibidas o en exceder los porcentajes máximos determinados por esta ley, así como en no mantener los porcentajes mínimos que se exigen respecto a determinados elementos del activo, serán penadas con multa que se determinará sobre el importe de la operación y sobre el exceso y el defecto de los porcentajes fijados, respectivamente, y con arreglo a la siguiente escala:
Hasta un 1% cuando la transgresión sea del 1 al 2% del importe del pasivo exigible, o del capital cuando el porcentaje esté fijado en relación al capital o se trate de operaciones prohibidas;
Hasta el 2% cuando la trasgreción acceda del 2% y no llegue al 4%;
Hasta un 3% cuando exceda del 4% y no llegue al 6% y
Hasta 4% desde el 6%, en adelante.
Las infracciones que no puedan determinarse de este modo, por tratarse de disposiciones que no se refieren a la composición de balance, se castigarán con una multa hasta del 1% del capital pagado de la institución u organización.
El importe de esta multas de liquidará sobre cada estado o situación mensual correspondiente al período en que se cometa la trasgreción."
"Artículo 153 bis 1. Serán sancionadas con las penas que señala el artículo que antecede, los funcionarios y los empleados de las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares:
I. Que omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo 94 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución u organización de que se trate, o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las opresiones realizadas, efectuando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
II. Que falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebrantos al patrimonio de la institución u organización a que presten sus servicios.
Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los funcionarios o empleados de instituciones u organizaciones:
a) Que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de créditos u organizaciones auxiliares, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las cartas constitutivas correspondientes;
b) Que otorguen préstamos a personas físicas morales cuyo estado de insolvencia les
sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebrantos patrimonial a la institución u organización;
c) Que renueven créditos vencidos parcial o o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso b) anterior;
d) Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución u organización respectiva unos activos por otros;
c) Que, a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto patrimonial a la institución u organización;
III. Que, a sabiendas, presten a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la institución u organización respectiva.
En los casos previstos en este artículo y en el anterior, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Lo dispuesto en este artículo y en el anterior, no incluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos."
"Artículo 154. Las instituciones de crédito, las que legalmente forman parte de los sistemas las instituciones nacionales, las organizaciones auxiliares y las sucursales, estarán sujetas al pago de los impuestos siguientes de acuerdo con las leyes respectivas:
III. Impuestos sobre las utilidades líquidas anuales, después de hechas las deducciones correspondientes a castigos directos al establecimiento de fondos o reservas para castigos, para fluctuaciones o para otras previsiones similares que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros apruebe, o que establezca esta ley.
Los impuestos que hayan de ser pagados por las sucursales de institución extranjeras con motivo de su capital, se calcularán sobre el capital que conforme a la ley conserven en la Repúblicas dichas sucursales y no sobre el capital total que tenga la institución matriz.
Ni los Estados, ni el Distrito y Territorios federales, ni los municipios, podrán gravar con otros impuestos que los previstos en esta ley, el capital ni las operaciones propias del objeto de crédito, ni el principal ni los intereses que se cubran por los bonos, cédulas u otros títulos o valores que dichas instituciones u organizaciones emitan o garanticen;
"Artículo 169. Las visitas o inspecciones serán practicadas a todas las instituciones y organizaciones auxiliares dentro de cada año y su frecuencia se determinará por las necesidades de casa caso concreto.
El Presidente de la Comisión podrá designar, en cualquier tiempo y aun en forma permanente, inspectores en las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que revisen sus operaciones y su situación financiera y vigilen la marcha general de la institución u organización, así como delegados que verifiquen la labor de estos inspectores.
La Comisión podrá también ordenar visitas o inspecciones especiales, las cuales deberán practicarse por conducto del presidente."
"Artículo 171. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de seguros existan irregularidades de cualquier género en las instituciones u organizaciones auxiliares de crédito el presidente podrá proceder en los términos del artículo anterior; pero si como consecuencia de la visita de inspección se determina que esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de aquéllas y ponen en peligro los intereses de los depositantes o acreedores, el presidente podrá de inmediato, con acuerdo del Comité Permanente, declarar intervenida con carácter de gerencia, la institución u organización de que se trate y designar, sin que para ello requiera acuerdo del Comité Permanente, a la persona física que se haga cargo de la institución u organización con el carácter de interventor - gerente."
Artículo Segundo. Se adiciona la ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares con los artículos 4o. bis; 91 bis 1; 93 bis; 94 bis 1; 94 bis 2; 107 bis; 138 bis 4; 138 bis 5; 138 bis 7; y 153 bis 3, del tenor siguiente:
"Artículo 4o. bis. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares requieran autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para intervenir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas.
Estas sociedades deberán ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público repute complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias de la institución u organización de que se trate, a las reglas generales que dicte la misma Secretaría, y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros."
"Artículo 91 bis 1. Los comisarios propietarios o suplentes de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, no podrán ser empleados ni funcionarios de instituciones u organizaciones pertenecientes al mismo grupo financiero, ni las empresas que controlen los accionistas mayoritarios de la institución u organización, los miembros de su consejo de administración, propietarios o suplentes, sus directores generales, o gerentes generales, o sus auditores externos. El nombramiento de comisarios sólo podrá recaer en personas que reúnan
los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general."
Artículo 93 bis. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, estarán obligadas a someter a la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cualquier clase de propaganda que pretendan efectuar relacionada con sus operaciones, ya sea en territorio nacional o en el extranjero."
"Artículo 94 bis. El importe total del pasivo exigible de las instituciones de crédito, con excepción de las operaciones que el Banco de México no considere computables para los efectos de este artículo, deberán mantenerse en los renglones de activo que dicha institución determine, de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Hasta un 50% del pasivo computable, en depósitos en el Banco de México;
II. Hasta un 25% de dichos pasivos computable en los valores, créditos y otros renglones de acuerdo que señale el Banco de México. Por necesidades de canalización selectiva del crédito, el Banco citado podrá elevar este porcentaje reduciendo en su caso, el correspondiente a los depósitos, que establece la regla anterior. En todo caso la suma de dichos depósitos y los activos a que esté párrafo se refiere, no podrá exceder del 75% del pasivo computable de las instituciones;
III. No menos del 25% del pasivo computable podrá mantenerse en valores, créditos y demás activos, sin más limitaciones que las establecidas por esta ley; IV. El Banco de México, cuando así se justifique, otorgara plazos adecuados para que las instituciones ajusten sus inversiones a las disposiciones que dicte;
V. Por necesidades monetarias y creditarias, el Banco de México podrá elevar hasta el 100% el porcentaje a que se refiere la regla I de este artículo, pero únicamente sobre el pasivo que exige al monto del que exista en las instituciones en la fecha que se adopte esta medida;
IV. El Banco de México podrá establecer que las instituciones de crédito realicen las inversiones a que se refiere el presente artículo, respecto a las operaciones del pasivo contingente que, por utilización, considere análogas a las del pasivo computable;
VII. El Banco de México podrá permitir que una parte del depósito obligatorio en efectivo se mantenga por los bancos en sus propias cajas;
VIII. El Banco de México podrá autorizar que el depósito obligatorio en efectivo, así como las intervenciones obligatorias, relacionados con los pasivos en moneda extranjera, se constituyen en esta clase de moneda;
IX. l Banco de México cargará un interés penal que no será inferior al 12% anual, sobre el importe de los faltantes en los diversos renglones del activo que las instituciones deban mantener conforme al presente artículo. Dicho Banco podrá disminuir la taza de interés en caso de faltantes originales por retiros anormales de fondos, o por situaciones críticas de las instituciones;
X. Las normas que el Banco de México establezca conforme al presenta artículo, podrán reiterarse a uno o varios tipos de indicaciones, a ciertas clases de pasivos o a determinadas zonas o localidades;
XI. El banco de México podrá abonar intereses sobre los depósitos que reciba conforme a la ley, inclusive por la totalidad o parte de aquellos que correspondan al depósito obligatorio previsto en este artículo."
Artículo 94 bis 1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá fijar mediante reglas de carácter general, los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una sola institución de crédito que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse, para estos efectos, como un solo acreedor."
"Artículo 94 bis 2. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares sólo con la autorización del Banco de México y de conformidad con las reglas que esta expida, podrán realizar operaciones activas con personas físicas o morales con residencia o domicilio en el extranjero, o en virtud de las cuales extraigan o puedan contraer responsabilidades directas o constingentes en favor de dichas personas."
"Artículo 107 bis. Los depósitos a plazo y aquellos con previos aviso, que las instituciones de crédito puedan recibir conforme a esta ley, se ajustarán en cuanto a su tasa de interés, monto, término y demás características, a las reglas que dicte el Banco de México. Dichas reglas tendrán carácter general pero podrán aplicarse sólo a determinados tipos de depósitos o de instituciones depositadas, según las propias resoluciones lo señalen.
Estos depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito, nominados o al portador, a cargo de la emisora y deberán expresar: el nombre del emisor, la suma depositada, la moneda en que se constituya el depósito, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de intereses, el término para retirar el deposito, y en su caso, el nombre del depositante o la mención de ser al portador. El pago de capital o intereses sobre los certificados no podrán se detenido, ni aun por orden judicial, sino en el caso de pérdida o robo de los títulos y previos los requisitos de la ley.
Los depósitos a plazo, documentados o no en certificados, que se constituyan en los bancos de depósitos tendrán la preferencia que establece el artículo 16 de la presente ley. Los constituidos en sociedades financieras tendrán preferencias sobre la totalidad de los activos de la institución depositaria en el mismo grado que los bonos financieros, con excepción de aquellos activos que constituyen su garantía específica. Los constituidos en sociedades de crédito hipotecario tendrán el mismo grado de preferencia que los bonos hipotecarios. Lo anterior se
entenderá sin prejuicio de las preferencias establecidas para los depósitos de ahorro, cuando la sociedad depositada tenga departamento especializado para estas operaciones.
Las instituciones de crédito no podrán devolver anticipadamente la totalidad o parte de los depósitos a plazo que reciban, ni adquirir certificados. Para realizar cualquier otra operación con estos certificados requerirán autorización previa del Banco de México."
"Artículo 138 bis 4. Las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares que cedan su domicilio para pagos o notificaciones, no podrán garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos domiciliarios. Esta disposición deberá hacerse constar en el texto de los documentos en los cuales se expresa el domicilio convencional."
"Artículo 138 bis 5. Los avalúos que formulen las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, deberán ajustarse a las reglas que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. El mismo Organismo, establece los requisitos que deberán llenar las personas que practiquen esos avalúos, quienes para prestar sus servicios a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, deberán contar con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros."
"Artículo 138 bis 6. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, sólo podrán redescontar su cartera, con o sin su responsabilidad, en instituciones u organizaciones auxiliares de crédito y en instituciones de seguros. El Banco de México podrá autorizar excepciones a esta regla general."
"Artículo 138 bis 7. Las instituciones de crédito sólo podrán utilizar los servicios de comisionistas o intermediarios que las auxilien en la celebración de sus operaciones activas o pasivas, cuando se trata de personas físicas o morales que cuentan con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Los comisionistas o intermediarios se ajustarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se someterán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y se apegarán a las comisiones que señalen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México. Les será además, aplicable lo dispuesto por el artículo 93 bis de esta ley."
"Artículo 153 bis 3. Serán sancionados con prisión de tres meses o cinco años y multa hasta de $2,000.00 los funcionarios y empleados de instituciones de crédito u organizaciones auxiliares que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución u organización respectiva, por si o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito beneficios económicos personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito.
En los casos previstos en este artículo se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros."
Artículo tercero. Se adicionan la fracción XVI bis al artículo 11; la fracción XX al artículo 26; las fracciones II bis y III bis al artículo 36; la fracción IV bis al artículo 88; la fracción V al artículo 125; y la fracción XII al artículo 165m de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con el siguiente texto:
"Artículo 11. La actividad de los bancos de depósito estará sujeta a las siguientes reglas:
XVI bis. Los préstamos y créditos de habilitación o avío a que se refiere el inciso a) de la fracción VI, podrán, asimismo, quedar garantizados con hipoteca, sin prejuicio de las demás garantías que se establezcan, y su importe no excederá del porcentaje que, mediante disposiciones de carácter general, establezcan su Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del valor de los bien dados en garantía; .. "
"Art¡culo 26. Las sociedades financieras sólo podrán realizar las siguientes operaciones: .. XX. Las demás naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
"Artículo 36. La actividad de las instituciones de crédito hipotecario se someterá a las siguientes reglas:
II bis. La totalidad del pasivo exigible a que se refiere la fracción inmediata anterior deberá mantenerse invertido conforme a los dispuesto en el artículo 94 bis; ..
III bis. Los depósitos a plazo a que se refiere el artículo 34, se ajustarán a los dispuesto en el artículo 107 bis de la presente ley; ..
"Artículo 88. La actividad de las uniones de crédito se someterá a las siguientes reglas:
IV bis. En el otorgamiento y durante la vigencia de los créditos a préstamos de cualquier naturaleza, se sujetarán a los dispuesto por el artículo 13 de esta ley; ..
"Artículo 125. Los contratos de refacción o avío que celebran las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a las siguientes reglas especiales:
V. No excederá del 50% la parte de los créditos reaccionarios que se destine a cubrir los pasivos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá autorizar, en casos excepcionales, que se exceda este límite."
"Artículo 165. Serán facultades y obligaciones del presidente de la Comisión:
XII. Representar con las más altas facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cuando realice todas aquellas funciones
que a dicho Organismo encomienden las leyes, sus reglamento y los acuerdos correspondientes del Comité Permanente."
TRANSITORIOS.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario oficial" de la Federación.
Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento de la parte final del artículo cuarto de la ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, expedido el 25 de junio de 1951, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 10 de julio del mismo año.
Artículo tercero. En la primera asamblea general ordinaria de accionistas que deban celebrar las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, procederán a designar comisarios ajustándose a los dispuesto por el artículo 91 bis. 1 que se adiciona.
Artículo cuarto. En tanto la secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o el Banco de México, respectivamente, expiden las disposiciones de carácter general que se mencionan en las reformas o adiciones que son objeto del presente Decreto, en los puntos a que dichas disposiciones de carácter general se refieren, seguirá en vigor lo dispuesto por los textos reformados o derogados.
Artículo quinto. Las instituciones de crédito del extranjero que tengan sucursales en la República, podrán seguir operando en los términos de su respectiva concesión y en los términos del texto anterior de los artículos 6o. y 7o. de la presente ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de diciembre de 1973. - Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. Crédito, la Sección: Diódoro Carrasco Palacios. - Salvador Robles Quintero. - Eugenio Ortiz Walls. - Fidel Herrera Beltrán. - Ignacio Carrillo. - Alfonso Gómez de Orozco. - Ismael Villegas Rosas. - David Ramírez Cruz. - Fernando Elias Calles. Estudios Legislativos: Secretario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. Administrativo, 4a. Sección: Feliciano Calzada Padrón. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - José Ángel Conchello Dávila. - Humberto Hernández Haddad. - José de Jesús Medellín Muñóz."
El C. Presidente: honorable Asamblea, el siguiente punto del Orden del Día es la discusión del Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que se suspendió ayer a petición del C. diputado Fernando Estrada Sámano y que fue aceptada por el señor diputado Lira Mora, como miembro de las Comisiones y acordada favorablemente por la Asamblea dicha petición. En consecuencia, se reanuda la discusión en lo general y tiene la palabra el ciudadano diputado Estrada Sámano que anteriormente ya le había pedido en contra y, en pro, el ciudadano licenciado Lira Mora.
El C. Fernando Estrada Sámano: Señor Presidente, señoras y señores diputados: quiero antes que nada agradecer cumplidamente en nombre propio y en el de mis compañeros diputados de Acción Nacional, la aceptación de lo esencial de los planteamientos que tuve la oportunidad de hacer ante ustedes, anoche, aceptación, amablemente expresada a nombre de sus compañeros, por el diputado Lira Mora en esta tribuna.
Al mismo tiempo agradecer también la aceptación de una propuesta sincera, de sentido común, para posponer la discusión de las reformas que ahora consideramos. En realidad llegamos a ese compromiso, a ese acuerdo político, honrado públicamente comprobable de que anoche se hizo mención, pero desgraciadamente este "quid pro quo" limitado nos ha parecido insuficiente.
Se reconoce la validez de los planteamientos fundamentales de nuestra intervención anoche, y se concede la necesidad de posponer la discusión por menos de mediodía. En la madrugada revisamos con todo cuidado e interés la iniciativa de reforma a la Ley General de Instituciones de Crédito y esta mañana tuvimos la oportunidad de cambiar impresiones con algunos señores diputados miembros de las Comisiones Dictaminadoras, así como los señores asesores enviados por la Secretaría de Hacienda.
Debo ser muy breve, puesto que el propósito parar ocupar esta tribuna no es otro, señores diputados, sino el reafirmar las consideraciones que me permití hacer anoche ante ustedes, fue cuya validez general tenga la impresión , aceptada por la mayoría de los miembros de esta Cámara, misma validez que creemos siga en pie.
Había expresado en días anteriores, que estos criterios fundamentales de decisión legislativa, de decisión legislativa responsable, son claramente aplicables en algunas circunstancias, y que por esa aplicabilidad, la diputación de Acción Nacional, se reserve el derecho de optar por lo votos emitidos en la discusión de proyecto e iniciativa en estos días, se reserva el derecho digo, de optar en un sentido u en otro, al considerar las diversas iniciativas que se han puesto para discusión de esta Cámara.
Me veo pues en la obligación de reiterar, de reafirmar los planteamientos hechos anoche, cuya repetición no considero necesaria en obvio del tiempo y de la atención de ustedes.
La revisión cuidadosa de la Iniciativa, de las abundantes e importantes reformas y adiciones que se hacen en esa Iniciativa; el intercambio de puntos de vista con diputados de la Comisión. y con asesores de la Secretaría de Hacienda, no llegaron a disipar la validez de los planteamientos fundamentales, en donde como dije antes, encontramos un consenso mínimo entre diputados de diferentes partidos. Sería inútil entonces discutir, argumentar, sobre la conveniencia, la atigencia o las posibles fallas que pudieran identificarse en la consideración
de la Iniciativa. Sería superfluo mencionar la insuficiencia de una técnica legislativa que como tendencia deja a reglamentación posterior, en algunas ocasiones con amplias facultades discrecionales, la aplicación de las leyes que esta Cámara aprueba. Ciertamente subsiste en este caso que discutimos la deuda del impacto que puedan tener estas reformas no suficientemente consideradas y reflexionadas o explicadas, en marcha y en la vida económica general del país.
Reafirmando pues los argumentos del país en que anoche estuvimos de acuerdo, agradeciendo ese acuerdo expresado por un diputado de la mayoría, reconociendo la conveniencia de la proposición de la discusión de esta ley, nos vemos, señores diputados, en la obligación de otro aspecto que anoche señalábamos, congruencia mínima entre los que sostuvimos y la insuficiencia para discutir, analizar, decidir todos los diputados en conciencia, con suficiente conocimiento de causa y suficiente reflexión sobre esta ley.
Al emitir nuestro voto en contra de la Iniciativa de Reforma también nuestra esperanza segura de que en estas fechas, dentro de un año, no tendremos que confrontar situaciones similares y como ahora, queremos entonces tener información, elementos y bases suficientes, para juzgar sobre las leyes que parezcan de conveniencia para el país y puntos de arranque para el bien de todos los mexicanos. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Orozco Alvarez.
El C. Pánfilo Orozco Alvarez: Honorable Asamblea: los diez diputados que integramos la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en la madrugada de hoy, y todavía antes de iniciarse las labores formales de esta sesión de Cámara, estuvimos examinando de una manera acuciosa, tanto las consideraciones generales en que se sustenta el dictamen de las presentes iniciativas de la ley, de las instituciones de crédito, como parte del articulado, motivo de preocupación de parte nuestra, para poder posteriormente emitir un juicio, y nuestra opinión, que en este caso será aprobatoria, sobre la presente iniciativa que nos ocupa.
Es bien conocida la tesis del Partido Popular Socialista en esta materia. Tanto en las anteriores Legislaturas en que nuestro partido ha participado en la discusiones como en las luchas políticas electorales hemos dejado sentada con toda claridad la tesis de materia de las instituciones bancarias y del crédito y de las finanzas. Pero ahora, con estas reformas que presenta la iniciativa a discusión, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista considera que la presente iniciativa de Ley presenta bases importantes para no solamente el mejor control de las instituciones de crédito y de seguros y de las finanzas, sino para que éstas mediante la reforma a discusión, sean mejor controladas a través de la Asociación Nacional Bancaria, con la intervención del Banco de México, S.A., el propio Estado Mexicano, y por otra parte, también mediante la regularización correspondiente faciliten a muchos sectores de la población mexicana los créditos hipotecarios para ampliar, a nuestro juicio, el programa del gobierno federal en materia de vivienda popular.
En esta tribuna se ha firmado por las características y momentos últimos de trabajo formulario de la presente Cuadragésimanona Legislatura, algunos diputados no han tenido el tiempo necesario suficiente para el examen acucioso o minucioso de la presente Iniciativa de Ley.
Nosotros afirmamos que leyendo en pocas horas el dictamen en que se sustenta la Iniciativa, que es muy claro y preciso y categórico, es más que suficiente para enterarse y sobre todo, para poder emitir un juicio valedero en esta Iniciativa tan importante para la vida de la nación mexicana.
Nosotros podemos más bien que el factor tiempo es el pretexto que arguye en este caso el diputado Estrada Sámano, de Acción Nacional, para operarse a la aprobación de esta Iniciativa; por que es claro que el partido de Acción Nacional, y aquí los están demostrando, le escuece, le da comezón todas las reformas positivas que nosotros estamos observando en esta Iniciativa.
No es desde luego, el factor tiempo, es la profundización de la reforma de largo alcance, del contenido de los propósitos de la propia Iniciativa de Ley encierra. Ellos lo han dicho aquí muchas veces, es esta tribuna, y en las campañas electorales también; que ellos jamás comulgarán con los banqueros o con la banca mexicana; pero aquí están demostrando todo lo contrario, están demostrando con la actitud de Acción Nacional de que ellos no están de acuerdo en esencia en el fondo con esta Iniciativa de Ley precisamente por que está afectando en muchos aspectos de su reglamentación los intereses de las instituciones bancarias o de las instituciones de la banca privada. Desde luego que la tesis del Partido Nacional Socialista, decía al principio de mi intervención, es muy clara en este sentido, pero nosotros pensamos que cuando las condiciones tanto internas o nacionales de nuestro país, como las condiciones externas o internacionales estén dadas, podrán darse otros pasos de mayor alcance y profundidad para que haya todavía un control más rígido, más riguroso en relación con todas las instituciones de la banca, del crédito y de las finanzas de tipo privado. Por esta vez reiteramos nuestra opinión de que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará favorablemente en lo general sobre ésta tan trascendental e importante iniciativa de Ley y si se hiciera necesario en cuanto a algunos artículos, cuando de discuta y se somete a la soberanía de esta honorable Asamblea en lo particular, seguramente aportaremos nuestras opiniones y nuestro punto de vista. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, el C. diputado Medina Valdés.
El C. Gerardo Medina Valdés: Señor Presidente:
Señores diputados: Yo no sé a que
obedece este empeño sin que venga a cuento, se sube a eta tribuna para explicar un voto atacando a Acción Nacional.
Como hasta ahora, y esto se ha dicho en honor de la diputación mayoritaria, los ataques más bajos y ramplones contra Acción Nacional, vienen a través de "boca de ganzo" de "color solferino". Pero siempre habían sido a través de un jefe de diputación, es decir no es de un diputado que llegó aquí con menos derecho por tener menos votos que otros de sus propios compañeros.
Ahora fue lo mismo, pero parece que fue a través de una "boca de ganso", la de "Pánfilo". Quiero explicarme eso pensamos que la orden tradicional cambió un poco. Hasta ahora, sin necesidad de parecerse de su curul, alguien decía:
- Lázaro levántate y anda. - Lázaro: Levántate y enjuicia; y Lázaro salía de su sepulcro blanqueado y cumplía la orden. Ahora fue Pánfilo. (Aplausos.)
Por esta mecánica, por este nivel, creo que debemos sentirnos satisfechos. Yo sugeriría que este mexicano fuera evolucionando un poco, para que si es de "boca de ganzo", cuando menos que no sea "Pánfilo".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Lira Mora.
El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente; honorable Asamblea:
Los diputados de la mayoría saben reconocer y lo hacen con toda honestidad, cuando un diputado de la oposición expone con brillantez y con buena intención, sus razones. Por eso, no escatímanos hoy, como no lo hicimos ayer, y como no lo haremos en lo futuro en esta Cámara, nuestro aplauso y nuestro reconocimiento al diputado Estrada Sámano, por su magnífica intervención de ayer.
Recogemos asimismo su inquietud y la hacemos nuestra, pues es conveniente que el funcionamiento de la Cámara, se perfeccione cada vez más y cada vez mejor.
Pero asimismo como hemos referido estos hechos, queremos decir que los integrantes de las Cámaras de las Comisiones que estudiaron el proyecto de Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, lo han hecho sin escatimar tiempo y también sin escatimar esfuerzo, con todo detenimiento y cuidado, yendo hasta el fondo de la propia Iniciativa y estamos seguros, de que ese documento de reformas que estamos comentando, servirá para la buena marcha del país.
Queremos también reconocer, el apoyo que ha brindado aquí la diputación del Partido Popular Socialista a tan trascendental e importante documento.
Séame pues permitido, después de estas breves consideraciones hacer alguna reflexión también muy breve por cierto, en relación con el contenido, con la trascendencia y con todo lo fundamental que hay dentro del importante documental que hemos estado comentando desde ayer y el día de hoy: La Iniciativa de Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Hoy es un hecho evidente que todos reconocemos, en el sentido que en el sistema bancario de nuestro país, se ha desenvuelto vertiginosamente, y en este crecimiento, la banca privada se ha destacado importantemente. Hechos que ponen de manifiesto esta afirmación son las cifras que en solo en vía ejemplificativa, según el último informe del Banco de México del año de 1972 que es el disponible de esta fecha, tenemos aquí a la vista.
Durante este año la banca privada captó un total de recursos en moneda nacional cercano a 159 mil millones de pesos, la banca nacional captó 26,000 millones de pesos y en el Banco de México 29 mil millones de pesos. Estos tres cifras significan respectivamente, el 66, el 11 y el 13% del total de recursos que el sistema bancario en nuestro país captó en dicho período.
Es claro, pues, que la banca lleva connatural a su función, el cumplimiento de una alta y grave tarea eminentemente de servicio a la sociedad que la ha creado, que la ha hecho depositaria de su confianza; por ello también, no debemos olvidar - y aquí deberemos ratificar, que es la soberanía del pueblo mexicano a través de los órganos que establece la Constitución, a quien asiste el derecho inalienable y del que seguros estamos jamas abdicará - , de autorizar, vigilar y controlar la actividad bancaria de este país.
Y en esta tarea, si rigurosa es y meticulosa debe ser la acción estatal en la que a la banca nacional se refiere y a la banca mixta, mucho más cuidado, mucho más rigor, mucho más meticulosidad cuando este servicio público se encomienda a virtud de una concesión, a los particulares, constituyendo el régimen de la banca privada. El sistema bancario mexicano, por origen y por definición, es un servicio público sujeto al régimen descentralizado de concesión.
De ahí que las comisiones que han estudiado esta importante Iniciativa, coincidan con el Ejecutivo Federal en la necesidad de Continuar reorientando el creciente desarrollo del crédito bancario, para que dentro del contexto de la economía de este país, siga siendo el instrumento mejor y más eficaz cada día, para canalizar vía crédito el ahorro difícil y penosamente logrado por el público, hacia las actividades que logren el incremento de la producción de bienes y servicios y hacia aquellos renglones que el Banco Central, regulador de estas actividades estime de mayor prioridad económica y social para el desarrollo de este país.
Y a esos fines, precisamente a esos fines, está destinada y encaminada la Iniciativa que sometiera a la consideración de nuestra soberanía el Ejecutivo Federal.
Solo en vía ejemplificada, también, quiero referirme a algunos de los aspectos a los que se refiere está importante ley:
Desde luego que las reformas pretender dar mayor sanidad al sistema bancario, facultando así a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para que dicte reglas sobre la documentación contable que deben exigir las instituciones a las personas físicas y a las personas morales en créditos o préstamos de cualquier naturaleza;
prohibir, y esto es particularmente importante que los Comisarios de las instituciones bancarias sean empleados o funcionarios de estas sociedades del mismo grupo financiero o empresarial, sin que sea necesario por otra parte esta exigencia, cuando las instituciones cuenten con auditores externos que previamente hayan autorizado la Comisión Nacional Bancaria.
Rescata pues esta importante reforma, la trascendental función del Comisario Bancario, la trascendental función que ya no podrá permitirle vincularse como empleado a la institución que sirve, como ejercer con seriedad, con responsabilidad y con sentido crítico la misma que la sociedad le ha encomendado.
Hay otras reformas que faculten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar los porcentages máximos de los pasivos de las instituciones en favor de una misma persona; otras que aclaran el concepto del incumplimiento de las funciones de banca y crédito, y que establezcan las causales de revocación de la concesión cuando incurran las instituciones en dicho cumplimiento; otras más que establecen la necesidad de los servicios de comisionistas e intermediarios, sean proporcionados por personas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria.
No escapará al conocimiento de esta Asamblea también la importante función del comisionista bancario que, finalmente, quedará sujeto a las disposiciones reguladoras de la ley.
Hay un grupo más de reformas que tienden a agilizar los mecanismos de operación de la banca; que significa el sistema para el establecimiento de la red bancaria; que señalan los requisitos ahora institucionalizados en la ley, para el establecimiento de oficinas , sucursales, representaciones; y dentro de este mismo grupo debe ser más satisfactorio para esta Asamblea que la Iniciativa consigna una reforma a través de la cual se conjugará de hoy y para siempre, la posibilidad del establecimiento de sucursales bancarias del extranjero en nuestro país, será a la banca de nuestro país, a la banca nacional, a la banca mixta y a la banca privada, a la única que le corresponda el derecho de captar el ahorro del público mexicano. (Aplausos.)
Asimismo diversifica la iniciativa las posibilidades para el establecimiento de oficinas de representación de la banca mexicana en el extranjero. Faculta a las instituciones bancarias para invertir en acciones de sociedades que les presten servicios o efectúen operaciones complementarias.
Reformas todas ellas que evidentemente sería prolijo enumerar, y que todos ustedes han conocido, a través del documento de iniciativa respectivo, en las cuales el detalle aparece con toda precisión.
Por todos estos motivos, pero seguramente porque esta iniciativa tiende fundamentalemente a asegurar los mecanismos de que el Estado dispondrá para garantizar el apropiado uso del crédito, y para garantizar el correcto destino del mismo en beneficio del desarrollo del país, es que me permito respetuosamente solicitar de todos ustedes su voto aprobatorio a esta trascendente iniciativa que seguramente, que como ya lo dije en un principio, será para el bien de nuestro país. Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si considera este asunto suficientemente discutido. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido en lo general. Se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario D: Fue aprobado el proyecto de Decreto que contiene reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito, por una mayoría de 160 votos en favor y 21 en contra, en lo general y en lo particular.
Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.
OPCIÓN DE CARGO DEL C. DIPUTADO CEBALLOS GUTIÉRREZ.
- La C. Secretaria María de la Paz Bererril:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe, fue turnada por acuerdo de vuestra Soberanía en sesión efectuada el 27 de los corrientes, la opción que el ciudadano diputado Efraín Ceballos Gutiérrez, hizo para ocupar el cargo de Presidente Municipal de la Ciudad de Mérida, Yucatán, y por lo tanto separarse de sus funciones como diputado federal por el III Distrito Electoral Federal del Estado de Yucatán.
En sesión de la Junta Preparatoria del día 21 de agosto de 1973, del Colegio Electoral para integrar la presente Legislatura, fue aprobado un dictamen con los siguientes puntos de Acuerdo:
'Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputado Federal, celebradas el día 1o. de julio del año en curso, en el III Distrito Federal del Estado de Yucatán con cabecera en el Municipio de Temax.'
"Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Efraín Ceballos Gutiérrez y Augusto Briseño Contreras, propietario y suplente, respectivamente.'
Considerando que el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular simultáneamente, esta Comisión estima procedente la solicitud, por estar fundada en derecho y en consecuencia, propone a la honorable Asamblea los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO.
Primero. Se toma nota de que el C. Efraín Ceballos Gutiérrez opta por el cargo de Presidente Municipal de la ciudad de Mérida, Yucatán,
y se separa de sus funciones como Diputado Federal del III Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
Segundo. Llámese al suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 28 de diciembre de 1973. - Comisión de Permisos Constitucionales: Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo... Aprobados.
PROTESTA DEL C. DIPUTADO BRISEÑO CONTRERAS.
El C. Presidente: Ciudadanos diputados, a las puertas de este recinto se encuentra el C. Augusto Briseño Contreras. Se designa a los ciudadanos diputados Feliciano Calzada Padrón, Luis Fernando Solís Patrón, Humberto Hernández Haddad y Jesús Martínez Ross, para introducirlo a rendir la protesta de ley.
(La Comisión cumple su cometido.)
- El mismo C. Presidente: Se ruega a los presentes ponerse de pie.
C. Augusto Briseño Contreras: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de que ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?"
- C. Augusto Briseño Contreras: "¡Sí, protesto!"
El C. Presidente: "¡Si así no lo hiciéreis, la nación os lo demande!"
(Aplausos.)
EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
El C. diputado Vázquez Torres: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con que objeto?
El C. Vázquez Torres: Para leer las consideraciones generales del dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación.
El C. Presidente: Señor diputado, puede usted hacer uso de la tribuna.
El C. Ignacio Vázquez Torres: (da lectura a los considerados del Dictamen.)
"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.
Honorable Asamblea:
A continuación se presenta a su alta consideración el dictamen sobre el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal, para el año 1974, que por acuerdo de esta Cámara fue turnado a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público.
El examen de la Iniciativa de Proyecto de Presupuesto objeto del presente dictamen y los conceptos expresados por el señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado José López Portillo, en su comparecencia reciente ante esta Cámara, han permitido a la Comisión que suscribe llegar a las siguientes conclusiones:
El Proyecto de Presupuestos de gastos federales para 1974 es congruente con el plan que para contrarrestar las presiones inflacionarias fue anunciado en el mes de julio del presente año, tanto por lo que respecta a su manto, como por su estructura y forma de financiamiento.
En efecto, el nivel previsto de gasto para el próximo ejercicio fiscal sólo se incrementara en un 14%, respectivo a lo ejercido en 1973; moderándose así la tendencia que se había registrado en los años inmediatos anteriores, sin que ello implique descuidar la atención de aquellos renglones de la economía y de la estructura social del país, indispensable para continuar el proceso de desarrollo y para procurar la satisfacción de las necesidades básicas de nuestra población.
En este orden de ideas, debe subrayarse el hecho de que los gastos administrativos se proyecten incrementar en una proporción inferior a la observada en años anteriores, lo que significa un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y un estímulo para aumentar la eficiencia administrativa.
La adecuada orientación de los gastos de inversión permiten advertir efectos a corto plazo en la producción; evitándose aquellas inversiones que, si bien tiene utilidad social, puedan ser aplazadas en su realización.
En el propósito de estimular la producción de aquellos campos de actividad cuya oferta es decisiva para contrarrestar las presiones inflacionarias, destaca la atención preferente de que será objeto vía gasto presupuestal, el sector agropecuario, que es precisamente el renglón que registra un mayor aumento relativo dentro del Presupuesto de 1974. La Justificación de tal preferencia resulta evidente al considerar los efectos positivos previsibles que esta clase de gastos ejercen en la oferta de alimentos básicos de ingresos para los campesinos, así como en la disponibilidad de productos exportables.
Asimismo, y con objeto de estimular los sectores que registran escasez acentuada lo que limita la disponibilidad de materias primas y de servicios básicos, se considera acertada la prioridad al fomento de la producción de energéticos y fertilizantes, al desarrollo de las industrias siderúrgica y petroquímica y al mejoramiento del servicio ferroviario. Ello explica que dentro de la inversión federal que se presupuesta para 1974, el sector industrial registre el mayor incremento en términos absolutos.
No obstante la prioridad que el proyecto de Presupuesto otorga a los sectores directamente productivos, se reconoce con satisfacción que en 1974 se siga atendiendo a los requerimientos en materia de los servicios educativos, de salubridad y seguridad social, para una población cada vez mayor.
Respecto al financiamiento del gasto presupuestado para 1974, se aprecia que responde a las condiciones por las que atraviesa nuestra economía en este momento. Efectivamente,
aunque no todavía en el grado deseado, el gasto federal será financiado en mayor proporción con recursos fiscales ordinarios y con ingresos propios de los organismos y empresas estatales, con la consiguiente reducción en la tendencia de crecimiento que se venía observando en el uso del crédito. Tal situación es resultante de que el gasto aumentará sólo el 14%, en tanto que el nivel de ingresos ordinarios se prevé aumentar en 28%, procurando una mayor eficiencia en la administración fiscal para reducir los márgenes de evasión, así como por la aplicación de precios y tarifas más adecuados a los energéticos que producen las empresas estatales y como resultado de los ajustes tribunales aprobados.
Debe advertirse que es necesario insistir en observar estrictamente y con un sentido de moral revolucionaria, las normas y procedimientos de control en el ejercicio de gasto; en exigir, sobre todo, que su manejo se haga con eficiencia y que frente a la situación económica que se esta viviendo, sea escrupuloso y responsable.
Además de las conclusiones anteriores referidas, a los aspectos propiamente estructurales del proyecto de Presupuesto de 1974, respecto a las características formales de tal documento, la Comisión que suscribe considera como avance importante el hecho de que por primera vez sea posible comparar los datos presupuestados con el ejercicio del año inmediato anterior. Tal avance en la técnica presupuestal, aunado al hecho de que estén previstos la totalidad de los gastos corrientes y de inversión, así como su financiamiento, imprimen un carácter realista al Presupuesto de 1974, que facilitará la aplicación de un control más efectivo de su ejercicio.
Asimismo y en relación con las consideraciones que la Comisión se formuló, se advierte, con satisfacción, que el Ejecutivo en su iniciativa refirió con toda veracidad y franqueza, la situación por la cual este país atraviesa en el momento actual, franqueza que ante la representación nacional cobra una importante dimensión que se suma al señalamiento, ya mencionado de la totalidad de los gastos que la federación hará en el próximo ejercicio: de ahí que la disciplina en el ejercicio del mismo, habrá de ser rigurosa y estricta. No duda la Comisión al dar su apoyo estricto a esta importante responsabilidad del Ejecutivo.
La Comisión que ha elevado el presente dictamen reconoce que el Proyecto de Presupuesto que ha enviado el Ejecutivo de la Unión para ejercer en el año de 1974, reúne tanto las características que exige, a largo plazo, la continuación de nuestro desarrollo económico, como las modalidades que impone la situación económica del país en los actuales momentos.
En este último aspecto, la Comisión que suscribe desea enfatizar que el proyecto objeto de dictamen, prevé los elementos para la aplicación de una firme política que detenga la tendencia inflacionaria y sus indeseables defectos sobre el poder adquisitivo de las grandes mayorías de la población.
Tenemos la satisfacción de informar que como una respuesta inmediata a las propuestas hechas al C. Presidente de la República por la Comisión Legislativa de Defensa de la Economía Popular, recogemos con gran beneplácito la adopción de las siguientes medidas:
Fijación de precios tope para un conjunto de productos básicos, entre los que se encuentran maíz, harina de maíz, masa y tortillas de maíz, trigo, harina de trigo y pan blanco; frijol, aceites y grasas vegetales, arroz, azúcar, leche, huevo, café, así como la estabilidad de los precios de otros productos de consumo generalizado.
Esta medida sin duda de gran importancia, por su impacto social inmediato, destaca como la defensa más concreta y enérgica, que habrá de ser irreductible para que en su aplicación y mediante el uso de todos los mecanismo que las Leyes ya establecen, inclusive los más drásticos, sepan con toda precisión, quienes especulan, acaparan, ocultan y encarecen los productos de consumo necesario, que el Estado mexicano confirma su decisión irrevocable de ser antes que todo el representante digno y fiel del pueblo que atiende con celeridad y oportunidad los reclamos que éste le demanda.
Mantenimiento de las tarifas de autotransporte urbano de pasajeros y carga en el Distrito Federal, mediante disposiciones de orden económico y financiero para considerar la estabilidad en el costo de su operación.
En la ciudad capital, que representa la mayor concentración humana de todo el país, la decisión anunciada tiene un indudable beneficio directo para la economía popular, tanto por el crecido número de usuarios que emplean diariamente el transporte colectivo, como por la necesidad de aumentar y mejorar este servicio público.
Previsión dentro del Proyecto de Presupuesto de las partidas que permiten ajustar a los los nuevos salarios mínimos, los sueldos de los empleados federales y miembros de las fuerzas armadas, lo que no constituirá, consecuentemente, un desequilibrio de carácter presupuestal.
Esta previsión pone de manifiesto el interés del poder público de restituir y mejorar la capacidad adquisitiva del propio personal de la Administración a fin de mantener los niveles de eficiencia y permitir a los empleados públicos el acceso a los mercados de consumo en condiciones decorosas.
Por su parte, la Comisión Legislativa para la Defensa de la Economía Popular, propuso y la Cámara aprobó redistribuir las cargas fiscales entre los usuarios de los vehículos a fin de que se mantengan los niveles impositivos para los automóviles compactos de consumo popular y se incrementen, tanto en ingresos mercantiles como en el impuesto de uso y tenencia para los automóviles grandes de alto costo.
Como una reforma de trascendental importancia para la vida institucional del Estado, la Comisión Legislativa inició una reforma constitucional en el Artículo 93 de la Ley Fundamental para facultar al Poder Legislativo Federal a fin de solicitar la presencia, ante
cualquiera de las Cámaras que lo integran, no sólo de los Secretarios de Estado y los jefes de Departamento, sino también, la de los titulares de los organismos decentralizados federales y empresas de participación estatal, mayoritaria, conectados con la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Esta reforma permitirá una información más activa entre los poderes de la unión y los organismos paraestatales que lo integran y sin duda habrá de significar un avance importante en el manejo del gasto público y la realización de sus objetivos.
Por iniciativa también de la Comisión antes mencionada, se ha propuesto la modificación al Proyecto de Presupuesto del Gobierno Federal, por conducto de la Comisión que suscribe, a efecto de resignar 600 millones de pesos de la partida relativa al Programa de Desarrollo Rural, con objeto de destinar recursos adicionales a la concesión de créditos para productores agrícolas y ganadoras tanto ejidatarios, comuneros, como pequeños propietarios, a fin de fomentar la producción de determinados artículos agropecuarios y fortalecer los mecanismos de su comercialización.
Por los motivos expuestos, se propone la creación de una nueva partida que se denominará PROGRAMA DE DEFENSA DE LA ECONOMÍA POPULAR - CRÉDITOS A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.
Estimamos esta modificación oportuna y necesaria en las actuales condiciones que exige la economía agrícola para aumentar las áreas de cultivo, promover mediante el crédito y la asistencia técnica el aumento de las producción, fortalecer la oferta de los productos básicos y consecuentemente, colocarlos en el mercado a precios remunerativos pero que tengan también un nivel aceptable para el consumidor. Parte de los recursos, habrán de destinarse a implementar mecanismos de comercialización que procuren la colocación expedita de la producción agropecuaria y eviten, asimismo, la intermediación costosa y especulativa que se ha registrado en los últimos meses.
Como resultado de lo anterior, el Titular del Ejecutivo Federal en respuesta a la sugerencia de la Comisión Legislativa para la Defensa de la Economía Popular, en el sentido de aumentar la producción agrícola de artículos básicos para la alimentación popular, tales como frijol, maíz, trigo, arroz, y oleaginosas, ordenó una reunión extraordinaria de la Comisión Coordinadora del Sector Agropecuario en el cual se formuló un Programa de Acción Inmediata, resolviéndose que desde luego grupos de funcionarios de la Secretaría de Agricultura y Ganadería recorrieran las distintas regiones agrícolas del país, a fin de proteger en la mejor forma posible, a través de asistencia técnica y el uso de insecticidas preferentemente, las siembras ya realizadas en el ciclo de invierno del presente año y ampliar algunas superficies de cultivo en los lugares en donde sea factible. Dichas brigadas habrán de orientar, además con las asignaciones previas en el proyecto del Presupuesto de Egresos presentado a la Cámara de Diputados y con aquellas extraordinarias que la propia Comisión ha propuesto, los volúmenes mayores de recursos al crédito, a la asistencia técnica, a la aplicación de fertilizantes, entre otros aspectos, en los cultivos del ciclo primavera - verano de 1974.
Estimamos que un presupuesto es un programa de acción a corto plazo, que no está, ni puede estar aportando de los demás instrumentos de política económica, que funciona dentro del marco y circunstancias por las que atraviesa actualmente el mundo y el país.
De ahí que se reitere en este importante Instrumento Financiero, una definida política en defensa de la economía popular que implique: la estabilidad de los precios; la mejoría en el ingreso de la clase trabajadora; el mantenimiento de las tarifas de los transportes; la distribución de la carga fiscal entre los usuarios de los vehículos; la resignación de recursos para el fomento de la producción y comercialización del sector agropecuario; y un plan de acción inmediata para fortalecer el desarrollo de los sectores primarios.
Estas finalidades se complementan con el incremento de los salarios mínimos correspondientes al año de 1974 que tienden a restituir a los trabajadores del país el poder adquisitivo de sus ingresos que había sido seriamente deteriorado por la espiral inflacionaria. De ningún modo puede considerarse, a juicio de la Comisión, que este incremento signifique un factor de inflación, ya que únicamente tiende a restituir y mejorar el poder de compra para las clases más necesitadas del país que había sido vulnerado por diversas causas ajenas a sus intereses y de las cuales no tienen ninguna responsabilidad.
Es procedente subrayar que del mismo modo se afecta del poder adquisitivo, cuando se encarecen los precios que cuando se disminuyen los salarios. De ahí que esta Comisión haga un llamado a las autoridades responsables de vigilar el cumplimiento del salario mínimo, para que pongan el mayor celo en el ejercicio de esta función y, exhorta también a los empresarios, para que, anteponiendo fines de beneficio nacional o intereses minoritarios, cumplan de la manera más rigurosa, con el pago de los nuevos salarios mínimos.
En resumen la Comisión que ha elaborado el presente dictamen, es de opinión que el proyecto de Presupuesto que ha enviado el Ejecutivo de la Unión para ejercer en el año de 1974, reúne las características y modalidades que exige la situación económica del país en los actuales momentos, y continúa fortaleciendo los factores estructurales para proseguir el desarrollo económico nacional en forma más equitativa y justa en la distribución de sus beneficios: con un mayor equilibrio ante los sectores que integran la actividad económica; de manera más armónica en el impulso a las diferentes regiones que integran el país, todo ello dentro
del objetivo central de consolidar la independencia de nuestra economía.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, recomienda a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1974.
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1974, importa en total la cantidad de .. $230,960.583,000.00 (Doscientos treinta mil novecientos sesenta millones quinientos ochenta y tres mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:
I.Legislativo $ 121.131,000.00
II.Presidencia de la República 106.754,000.00
II.Secretaría de la Presidencia 290.741,000.00
III.Judicial 172.881,000.00
IV.Gobernación 437.667,000.00
V.Relaciones Exteriores 448.287,000.00
VI.Hacienda y Crédito Público 2,829.442,000.00
VII.Defensa Nacional 3,120.712,000.00
VIII.Agricultura y Ganadería 2,006.294,000.00
IX.Comunicaciones y Transportes 3,347.811,000.00
X.Industria y Comercio 513.742,000.00
XI.Educación Pública 19,113.240,000.00
XII.Salubridad y Asistencia 3,705.675,000.00
XIII.Marina 2,018.966,000.00
XIV.Trabajo y Previsión Social 197.983,000.00
XV.Asuntos Agrarios y Colonización 705.147,000.00
XVI.Recursos Hidráulicos 7,865.000,000.00
XVII.Procuraduría General de la República 144.746,000.00
XVIII.Patrimonio Nacional 992.888,000.00
XIX.Industria Militar 152.170,000.00
XX.Obras Públicas 5,703.900,000.00
XXI.Turismo 218.451,000.00
XXII.Inversiones 8,358.167,000.00
XXIII.Erogaciones Adicionales 27,810.482.000.00
XXIV.Deuda Pública 23,746.157,000.00
XXV.Erogaciones Adicionales de Organismos
Descentralizados y Empresas propiedad del
Gobierno Federal $ 116,832.149,000.00
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación se compone de las siguientes partidas:
Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:
I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XV (aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), XVI (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores) y XXIII incisos 1 y 2 (enteros que efectúen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal) los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.
El Ejecutivo Federal procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferiores al 25% de los excedentes destinados a inversión;
II. Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas; y
III. Los ingresos extraordinarios que obtenga el gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1974, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta, el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren los fracciones I y II; en caso de que los hubiera aplicado en forma distinta, informará al Congreso de la Unión de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.
Artículo 4o. El Poder Ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o., del uso que de esta facultad haya hecho.
Artículo 5o. Las Secretarías y Departamentos de Estado, así como los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en ejercicio de las partidas de su
presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esa disposición.
Artículo 6o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrá destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aún cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.
El importe de la cuota adicional en el impuesto sobre ingresos mercantiles, que recauden las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en favor de las entidades federativas coordinadas en la materia, también deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación, la que cubrirá a dichas entidades el importe de la mencionada cuota adicional de acuerdo con las liquidaciones respectivas y con cargo a la misma cuenta a la que se haya abonado el ingreso.
Artículo 7o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones, del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.
El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.
Artículo 8o. Las economías caídas por importes no devengados en sueldos, compensaciones a supernumerarios, salarios, y salarios complementarios del personal obrero de base, remuneraciones al personal temporal técnico, administrativo, especialista o profesional, sueldos diferenciales por zonas, diferencias por salario mínimo, remuneraciones diferenciales del sueldo por años de servicio en la docencia y/o por titulación del personal docente, sobresueldos, honorarios, haberes, sobrehaberes, así como por diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.
Artículo 9o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, se encomiendan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá siempre el carácter de fideicomitente.
Artículo 10. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen al monto del gasto que haya autorizado y, en su caso, no reconocerá adeudos ni efectuará pagos por cantidades reclamadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 11. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal considerados dentro del Ramo XXV.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al Presupuesto de Egresos de cada organismo descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no se entorpezcan sus actividades y servicios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de la misma, los organismos subalternos y auxiliares de ella facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.
Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentarán a esta dependencia a más tardar el 31 de agosto, a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.
Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto o presupuestos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno
Federal será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones del presente artículo, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.
Artículo 12. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y en general todas aquellas entidades a las que se les otorgue, para el desarrollo de sus actividades, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1974, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1973, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además, en el mes de julio de 1974, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1975.
Las entidades a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1974 sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda. El incumplimiento en la entrega de esta información ocasionará que se suspenda la administración del subsidio.
Artículo 13. Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Contaduría de la Federación, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondientes.
El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes administraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado; así como el reintegro de lo que se haya suministrado. Para los efectos de este artículo la propia Contaduría, de acuerdo con las facultades que le otorga su Ley, fincará las responsabilidades correspondientes a fin de que se reintegren al Gobierno Federal, las sumas que no se hubiesen comprobado, erogado o hayan sido aplicadas en forma indebida.
Artículo 14. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto los solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresas de que se trate.
Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y nombre del beneficiario.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.
Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.
Ningún subsidio se concederá o se hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:
I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;
II. los que otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas;
III. Los que concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;
IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata.
VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público;
VIII. Los que concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao; IX. Los que se concedan con cargo a los impuestos que gravan la exportación del café;
X. Los que otorguen con cargo al impuesto sobre la renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1973, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional;
XI. Los que se concedan respecto de los impuestos de importación, que causen los siguientes efectos:
A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.
B. El equipo y maquinaria que se importen a la franja fronteriza norte y en las zonas y perímetros libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.
C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas;
XII. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional conforme al Decreto de 23 de noviembre de 1971; y
XIII. Los que se concedan con cargo al Impuesto del Timbre y Sobre la Renta, con motivo de operaciones en las que intervenga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, exportación de algodón y café, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, renta, general de importación respecto de papel periódico, de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipo de perforación para Petróleos Mexicanos e impuestos a las mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.
La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo 17 de este Decreto.
Artículo 16. El otorgamiento de subsidios, a través de los convenios fiscales a que alude la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, sólo comprenderán los impuestos señalados en el artículo 58 de dicha Ley y se regirán por las disposiciones que expida el Ejecutivo Federal.
Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria automotriz terminal, que considere como fabricante de automóviles hasta 10 pasajeros o de camiones de carga hasta de 12 toneladas de capacidad, subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen los materiales de ensamble complementarios para la fabricación de vehículos y la maquinaria y equipo no producidos en el país. Asimismo se faculta a dicha Secretaría de Hacienda, para conceder subsidios hasta por el importe de la participación neta federal del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados en el país.
Las empresas de la industria automotriz deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen; operarán con un 60% de incorporación nacional, como mínimo, y no fabricarán las partes o componentes automotrices para el mercado interno susceptibles de producirse por la industria de autopartes, ni podrán efectuar labores propias de la industria carrocera nacional.
La propia Secretaría podrá conceder a las empresas fabricantes de autopartes, devoluciones hasta por la totalidad de los impuestos indirectos causados por el producto automotriz exportado, atendiendo al incremento del valor de sus exportaciones conforme a las disposiciones aplicables, de cuyas devoluciones podrán también ser beneficiarios los fabricantes finales cuando realicen tales exportaciones. También podrá conceder reducciones del impuesto general de importación sobre maquinaria, equipo, materias primas o auxiliares, partes y piezas no producidas en el país a los fabricantes de autopartes que elaboren productos nuevos que vengan a sustituir importaciones.
Las empresas fabricantes de autopartes sólo serán beneficiarias de estos estímulos si el 60% de su capital, como mínimo, es propiedad de mexicanos y está representado por acciones nominativas; además, su grado de integración nacional, en relación con el costo directo de
producción, en ningún caso será menor del 60%.
Artículo 18. Se aprueban las devoluciones de impuestos indirectos y del general de importación que se haya concedido con anterioridad a la vigencia del presente a los exportadores de manufacturas nacionales, así como las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas.
Artículo 19. El producto de la cuota de 10% establecido en el inciso 2) de la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1974, se destinará a incrementar, en la medida en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo determine, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de las operaciones análogas que señale la propia Secretaría en los contratos de fideicomiso respectivos.
Artículo 20. Los Estados, el Distrito y Territorios Federales y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo en las proporciones siguientes:
I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades;
II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.
De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.
Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías; y
III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo, y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.
De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.
Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.
Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se recurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la administración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.
Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.
El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el impuesto sobre llantas y cámaras de hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.
Las cantidades correspondientes al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con bases en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 21. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se le dé, con violación a los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1974 en su artículo 1o. fracciones II, III incisos 1, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 subincisos A, B y D, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, VI, VII, IX y X.
Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.
El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y de las que operen mediante concesión federal.
Artículo 22 No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las dependencias y entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro
del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben, salvo lo previsto en los artículos 3o. y 4o.
Artículo 23. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la Ley, pudiendo en caso necesario rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesiva para los intereses del Erario Nacional.
Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1973. - Alejandro Cervantes Delgado. - Luis Dantón Rodríguez. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Hernán Morales Medina. - Patricio Chirinos Calero. - Salvador Robles Quintero. - Mario Ruiz de Chávez G. - Luis del Toro Calero. - María de la Cruz Espinosa Ortega. - Jesús Medellín Muñóz. - Guillermo Jiménez Morales. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ignacio Vázquez Torres. - Humberto Lira Mora."
ANEXOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
ANEXOS ESTADÍSTICOS. I.
I. Ley de Ingresos para 1972 y estimaciones para 1973 y 1974.
II. Comparación del presupuesto ejercido, directo del Gobierno Federal de 1972 con la estimación de 1973 y la previsión de 1974.
III. Comparación del presupuesto ejercido de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal de 1972, con la estimación de 1973 y la previsión de 1974.
IV. Comparación de los ingresos con los egresos del Sector Público, para los años de 1972 a 1974.
V. Comparación del proyecto de presupuesto directo del Gobierno Federal para 1974, con el presupuesto original y estimado de 1973.
VI. Comparación del proyecto de presupuesto de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal para 1974, con el presupuesto original y estimado de 1973.
VII. Presupuesto para 1974, por objeto del gasto.
VIII. Presupuesto para 1974, por carácter del gasto.
IX. Estado de la clasificación en cuenta doble del Gasto Público para 1974.
X. Estado de la distribución territorial del ingreso y Gasto Público para 1974.
ANEXO I
LEY DE INGRESOS PARA 1972 Y ESTIMACIONES PARA 1973 Y 1974.
(Millones de Pesos).
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ANEXO II
COMPARACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCIDO, DIRECTO DEL GOBIERNO FEDERAL DE 1972 CON LA ESTIMACIÓN DE 1973 Y LA PREVISIÓN DE 1974
(Millones de Pesos)
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ANEXO III
COMPARACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCIDO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL DE 1972, CON LA ESTIMACIÓN DE 1973 Y LA PREVISIÓN DE 1974
(Millones de Pesos)
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ANEXO IV
COMPARACIÓN DE LOS INGRESOS CON LOS EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO, PARA LOS AÑOS DE 1972 A 1974
(Millones de Pesos)
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ANEXO V
COMPARACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DIRECTO DEL GOBIERNO FEDERAL PARA 1974, CON EL PRESUPUESTO ORIGINAL Y ESTIMADO DE 1973
(Millones de Pesos)
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ANEXO VI
COMPARACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL PARA 1974, CON EL PRESUPUESTO ORIGINAL Y ESTIMADO DE 1973
(Millones de Pesos)
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ANEXO VII
PRESUPUESTO PARA 1974, POR OBJETO DEL GASTO.
(Millones de Pesos).
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ANEXO VIII
PRESUPUESTO PARA 1974, POR CARÁCTER DEL GASTO.
(Millones de Pesos)
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ANEXO IX
ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN EN CUENTA DOBLE DEL GASTO PÚBLICO PARA 1974.
(Millones de Pesos).
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ANEXO X
ESTADO DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL INGRESO Y GASTO PÚBLICO PARA 1974
(Millones de Pesos)
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El C. Ignacio Vázquez Torres: Ahora, a nombre de la Comisión, señor Presidente, me permito solicitar a usted dispense la segunda lectura del articulado y de los estados financieros.
El C. Presidente: Señor Secretario, consulte a la asamblea sobre la petición que acaba de hacer el C. diputado Vázquez Torres.
El C. Secretario: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del articulado... Dispensada la lectura. Está a discusión en lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores... Se han inscrito cuatro ciudadanos diputados en pro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Tiene la palabra el ciudadano profesor Rodríguez Lozano.
El C. Rubén Rodríguez Lozano: Señor Presidente, honorable Asamblea: El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1974, contiene una respuesta valiente, honrada y seria a la realidad de una economía nacional impactada por fenómenos mundiales de evidente anormalidad, instrumentada de manera eficiente un gasto público que tiene como reto controlar el complejo problema de la inflación que tan violentamente golpea todas las economías, pero con mayor dramatismo y rigor, aquellas de débil poder de compra. Hay pragmatismo en la estimación de su monto, equilibrio en el diseño de su estructura y elevado sentido de responsabilidad en la previsión de sus fuentes de financiamiento.
Está hecho para responder a realidades que nos circundan, sin perder el horizonte que ha guiado la política social y económica del México revolucionario.
De igual suerte se dirige a realizar inversiones y otorgar apoyos financieros en materia de energéticos, petroquímica, fertilizantes y ferrocarriles, con objeto de fortalecer la oferta en materiales básicos y servicios para el desarrollo industrial.
Sienta bases para un desarrollo fincado en el esfuerzo de todos los mexicanos, reclamando con sentido de estricta justicia que esté sea mayor en cuanto más amplias posibilidades se tengan.
Teniendo como objetivo central el desarrollo compartido, traza una bien diseñada estrategia económica, que busca acercarse a la autosuficiencia de bienes materiales de la técnica y de la cultura para ver cada día más distante la asechanza de la dependencia que es mortal enemiga de la libertad de los hombres y de los pueblos.
Convoca por está razón, a la unidad nacional, llamado patriótico que en esta hora ningún mexicano bien nacido puede desoír.
En plausible señalamiento, propone abandonar una política de endeudamiento aproximada ya al riesgo, que nos había permitido vivir en la contemplación de una economía de espejismos de la que debemos alejarnos. No hacerlo, pone en peligro al país, que han de vivir las futuras generaciones de mexicanos.
Decisión de tal relieve justifica un reconocimiento a quien suscribe la Iniciativa dictaminada, o sea, el Jefe del Poder Ejecutivo, licenciado Luis Echeverría, porque con visión de estadista, y trasponiendo el umbral de sus propias responsabilidades, propone dar el paso definitivo que sane una economía calificada desde esta tribuna por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, como economía de ficción.
El documento que la Comisión dictaminó, y que ahora se analiza, está hecho con indudable patriotismo; con evidente apego a una política renovadora, tal como lo reclama la hora en que vivimos; prevé empeños nacionales en los que debemos participar todos, hacerlo con pasión y autenticidad, que es la legítima exigencia del pueblo mexicano.
Esfuerzo común y solidaridad nacional, alimentados en la mística de servicio a la República, forman parte de la esencia política que da vigor a este instrumento de nuestras finanzas.
Constituye en sí un compendio de lineamientos que, a largo plazo, vigorizará nuestras estructuras económicas y a corto tiempo contesta recia y vigorosamente a los factores adversos y a sus naturales aliados, los mexicanos egoístas.
Señores diputados: no podríamos formular un juicio exacto y un análisis correcto del Presupuesto de Egresos de la Federación si lo desligáramos de la política económica, social y cultural que ha venido desarrollando el Gobierno de la República. No interpretaríamos cabalmente esa misma política si la desvinculáramos de las metas superiores que persigue toda revolución auténtica, como son las de convertir a los pueblos de pobres en prósperos, de ignorantes en cultos, de insanos en salubres, de simplemente agrícolas en industriales, de rurales en urbanos y todo esto con fundamento en una legítima lucha del pueblo por conquistar la justicia social, por lograr una equitativa distribución y aplicación del ingreso, y alcanzar una justa distribución de la riqueza, porque sin ésta, como ya lo indicara el gran reformador social de América, don José María Morelos, no es posible la paz social. A la realización de estas metas y postulados revolucionarios, tiende el Presupuesto de Ingresos de la Federación concediendo prioridades que se traducen en mayores recursos para la realización de aquellas actividades que mantienen y aceleran nuestro desarrollo económico y social, tales como la educación, el cumplimiento de la reforma agraria integral, la salubridad, la seguridad social, la industrialización agropecuaria, las comunicaciones, las obras públicas entre otras; al cumplimiento y realización de estos mismos objetivos, ha contribuido poderosamente el honorable Congreso de la Unión, estudiando, discutiendo y aprobando una nueva Ley Federal de Educación; una nueva Legislación para el régimen mexicano del Seguro Social; una nueva Ley General de Población que no solamente toca lo problemas demográficos sino que establece patrióticas normas y orientaciones para lograr la planeación familiar;
una nueva Ley Federal de Turismo y una serie de iniciativas y reformas que encauzan y facilitan la acción del pueblo y del gobierno para lograr el efectivo cumplimiento de los principios y postulados de la Revolución Mexicana.
El Presupuesto de Egresos que ocupa nuestra atención, también resulta un instrumento idóneo para combatir la inflación y el desempleo, para estimular la industrialización agropecuaria y para evitar, hasta donde esto es humanamente posible, las funestas consecuencias directas e indirectas de las crisis económica, moral y política que padece el mundo de nuestro tiempo.
Un presupuesto de austeridad, unido a las medidas dictadas, para evitar el endeudamiento externo que de ninguna manera resuelve nuestros problemas y va comprometiendo día a día los intereses de la nación; unido también a la lucha por la apertura de nuevos mercados para nuestras materias primas y productos elaborados y la postulación y defensa de una Carta de Derechos y Deberes Económicos para las naciones subdesarrolladas o en proceso de desarrollo, son las características fundamentales de una política económica gubernamental que se apoya firmemente en la realidad nacional e internacional.
También la estabilidad de nuestra moneda, frente a la inestabilidad y la devaluación de monedas extranjeras y de las imprevisibles fluctuaciones del oro, que por siglos ha sido catalizador de los elementos integrantes de la economía nacional, y los nuevos ajustes del salario mínimo con el consiguiente esfuerzo para impedir que sea nuevamente minimizado por una desenfrenada especulación, forma parte también de esa política económica que tiene como meta fundamental la de elevar el nivel de vida de nuestro pueblo en todos sus órdenes.
Podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que gracias a la política económica y social del actual régimen, hemos podido afrontar con éxito las catastróficas afectaciones sísmicas y pluviales que nuestro país ha padecido en los últimos tiempos.
Y juntamente con el diálogo permanente que gobernantes y gobernados sostienen para el estudio y solución de los problemas comunes, debemos destacar la libertad de expresión que esta Cámara reconoce como una conquista del pueblo, que el Constituyente convirtiera en precepto de la Carta fundamental de la República, como un homenaje a la dignidad del pensamiento y de la persona humana.
Gracias a esa libertad, los diputados de todos los partidos políticos, discutimos con firmeza las leyes y reformas constitucionales, sometidas a nuestra consideración. Y defendemos nuestras particulares convicciones políticas y filosóficas, inspirados en un solo propósito: el de salvaguardar los superiores intereses y derechos del pueblo mexicano.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, finca su raíz en las vertientes del pensamiento de nuestra gran Revolución. Se inicia con la Independencia; se fortalece con la Reforma, y se consolida en el gran movimiento social de 1910.
Por razón de congruencia con nuestro origen, los diputados de este partido votaremos en favor del dictamen que aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1974. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodríguez Arcos.
El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Con su venia, señor Presidente. Señoras y señores diputados: En esta tarde discutimos en lo general el presupuesto de Egresos de la Federación, cuando entre los grandes países que determinan la vida y el rumbo del propio sistema capitalista persiste un estado de crisis general que se refleja dentro del marco de contradicciones que no sólo parecen insuperables, sino que tienden a su agudización.
Una de las tantas manifestaciones de esta crisis y de su acentuación, para citar sólo un ejemplo, lo constituye la llamada reforma monetaria que se ha planteado como salida a la crisis de valores circulantes, la que ha traído como consecuencia devaluaciones y revaluaciones en las monedas de las naciones generadoras de sus propias contradicciones. Pero a pesar de esta reforma monetaria, la crisis continuará en el debate, porque los conflictos que se manifiestan en esta superestructura económica son reflejo y consecuencia de las contradicciones que se vienen profundizando en la esfera de la producción y en el área de la competencia económica.
Por ello, los diputados del Partido Popular Socialista consideramos que las gestiones comunes a que se llegan entre los grandes países del propio mundo capitalista, sólo tienen el carácter de transacciones y armisticios temporales que preparan crisis y conflictos mayores en el sistema general y en el monetario en lo particular, como expresión objetiva del ahondamiento de las contradicciones económicas entre las naciones de alto desarrollo industrial integrantes del propio sistema capitalista. Independientemente de estos arreglos que se dan entre las grandes potencias, de alguna manera se proyectan y repercuten en perjuicio de los países dependientes o en desarrollo.
El C. Secretario de Hacienda, en su comparecencia ante esta H. Cámara de Diputados al referirse sobre este tema, calificó la situación actual de crisis, no sólo de desordenes monetarios, sino de agresiones comerciales, agregando:
"Inclusive fenómenos bélicos ponen un horizonte de desorden generalizado que golpea fuertemente a todos los países, pero de especial manera a los débiles, a los que estamos en vías de desarrollo".
Efectos de este desorden, de esta crisis, en la que los fuertes defienden su poder económico a costa de los débiles, lo constituye el llamado fenómeno inflacionario, que en México está inmerso, por su condición de país cuyo problema histórico ha sido su dependencia, respecto a grandes potencias capitalistas, que ha determinado el curso de su desenvolvimiento, el grado de su desarrollo y sus propias características y modalidades.
La corrección que nos conduzca a salir de la crisis en que vivimos, debemos sumar esfuerzos, las fuerzas populares, pues la historia comprueba que en etapas más difíciles, esta alianza del pueblo ha podido oponerse con éxito a los designios de la dominación exterior. Sólo como referencia al pasado, aunque en situaciones conflictivas diferentes, vale citar a Juárez cuando apoyado en el pueblo, derrotó al imperio de Maximiliano que contaba con la ayuda de las fuerzas francesas; y a Lázaro Cárdenas que sustentado en las fuerzas populares, redujo substancialmente el dominio económico que ejercían los monopolios extranjeros sobre nuestras riquezas naturales.
Siguiendo estos ejemplos confiamos en la capacidad de las fuerzas revolucionarias y democráticas de México, del pueblo, para salir de esta crisis con signos positivos, la inflación como ente económico, antes de la Primera Guerra Mundial, era un fenómeno episodial en algunos países capitalistas, pero en el período de la crisis general del capitalismo se ha vuelto casi crónica en casi todo este sistema y a su aceleración han contribuido la carrera armamentista y la militarización de la economía de las grandes potencias del propio sistema, la inflación en México cuyas causas fueron expuestas con claridad por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, ejerce, tal como lo estamos constatando todos los días, una influencia negativa sobre la economía nacional al mismo tiempo que intensifica la especulación en la esfera del comercio, obstaculiza el normal funcionamiento del sistema crediticio, el fenómeno inflacionario produce la elevación de los precios de la mercancía, de los bienes y servicios a un ritmo más rápido que el salario, reduciendo su poder de compra, por lo que quienes viven de un ingreso fijo, que es la gran mayoría del pueblo mexicano, ven seriamente mermado el valor real del salario al reducirse su poder adquisitivo; la inflación beneficia únicamente al sector empresarial, a la burguesía monopolista que extrae superbeneficios inflatorios ya que sus riquezas no están constituidas sólo en dinero, sino esencialmente en medios de producción, en mercancía, etc., cuyos precios elevan arbitrariamente.
Siempre la burguesía monopolista trata de culpar a los trabajadores de la inflación, explicando a través de sus múltiples recursos de difusión, que la causa de la carestía está en la demanda sobre abundanteo, o bien al afirmar que dicho fenómeno se debe a la elevación de los costos de producción, colocando en primer plano entre dichos costos, el salario.
Sobre estas falacias la voz de la teoría espiral entre comillas "inflacionario" vía salarios precios.
Por estas consideraciones aplaudimos todas las medidas positivas y contenientemente antiflacionarias adoptadas por el Estado, entre las que deseamos destacar el Presupuesto de Egresos que estamos comentando, mismo que justamente valoramos como parte del Gobierno, orientado no sólo a controlar dicha inflación, sino a servir al desarrollo nacional con independencia del exterior, y para mejorar los niveles de vida del pueblo.
Contiene este presupuesto, además de una actitud antiinflacionaria, en su tendencia a reducir el circulante monetario una orientación hacia el desarrollo de las fuerzas productivas para crear ejemplos que deben ser justamente remunerados y porque tiende a proporcionar la justa distribución del ingreso, aumentar las exportaciones y a fortalecer la independencia del país, desarrollo independiente que se seguirá acentuando en la misma medida en que el propio estado intervenga más como productor directo, como conductor, como coordinador de la producción económica, y sobre todo de la producción industrial, es decir en la medida en que se acentúe la intervención del Estado en el desarrollo económico de nuestra nación.
Se significa el Presupuesto por su dar tendencia a dar prioridad al sector agropecuario, sobre todo impulsando al crédito, elevar la producción en el campo, sobre todo partiendo de la concepción de dar ocupación permanente a las familias campesinas; mediante el usufructo de la tierra, con el impulso del trabajo colectivo, superando el viejo paternalismo. Ello puede convertir definitivamente el trabajo de la tierra: la producción en el campo, en parte de la economía nacional en grande, anhelo que podemos hacer realidad a vista de los que contempla el propio Presupuesto, en cuanto a sus inversiones a fines productivos en las áreas rurales.
Deseamos destacar que dentro de la política de desarrollo social sacada en el propio Presupuesto, el gasto aplicado para educación pública para 1974, recibe un fuerte impulso que lo eleva más del 26% comparado con el del año que está por concluir. No obstante las necesidades en este servicio, como consecuencia de la demanda que plantea el crecimiento demográfico, permitirá impulsar la democratización de la enseñanza en todos los niveles, para crear escuelas para la formación de obreros calificados; técnicos medios y de nivel superior, ya que con la nueva Ley Federal de Educación aprobada por el Congreso de la Unión, se han dado bases jurídicas para abrir nuevos horizontes en el campo de la enseñanza y de la investigación.
Vamos a aprobar un Presupuesto de Egreso que es un programa de desarrollo, de proyección, que puede ser histórico. De su aplicación depende, en gran parte, no sólo el porvenir inmediato, sino la definición de lo que nuestro país puede ser y hacer en lo futuro.
Por ello, hoy más que otras veces, deberá vigilarse, yo diría que con sentido y moral revolucionaria, la justa aplicación de las inversiones del Gobierno. Es decir, con honestidad y entrega al trabajo. Un deshonesto no puedeser jamás un revolucionario, en cualquier partido que se ubique. (Aplausos.)
Pero la deshonestidad también existe en los círculos de la iniciativa privada y no sólo en el sector público; para nuestro partido, tan deshonesto, tan negativo, tan antipatriótico es enriquecerse en un puesto público y acumular
grandes fortunas explotando en la forma más inicua al pueblo y en ocasiones sirviendo a intereses extranjeros. Nosotros estamos de acuerdo en que hay que velar por la salud moral de la República, que es conveniente que en la función pública haya pasión de servicio, honradez acrisolada y entrega, que no haya más miembros del Gobierno que se pasen a la iniciativa privada después de acumular grandes fortunas, ni miembros de la iniciativa privada que participen en el gobierno porque en eso estamos de acuerdo con el Presidente de México cuando dice que "no es compatible la función pública con los negocios".
México necesita de muchos hombres públicos que se inspiren en los líderes de la Reforma, ejemplos de patriotismo y símbolos de limpieza en el manejo de los intereses de la nación. A nosotros nos tocará revisar a su debido tiempo la aplicación de este capítulo que impulsa el desarrollo de nuestra economía, en forma de Cuenta Pública, pero no esperamos el transcurrir completo de un año para saber si este Presupuesto operó con las intenciones en que fue proyectado, sino que sus consecuencias y sus resultados tendrán que medirse y tendrán que ser detectados en la forma en que se vaya resolviendo el problema inflacionario de nuestra vida económica, por su gran sentido antiinflacionario, por su propósito de afirmar la independencia de México en el campo de la economía y por su propósito de redistribuir mejor, más justamente el ingreso nacional, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará consciente, da razonadamente, afirmativamente, en pro del Presupuesto de Egresos. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Conchello.
El C. José Ángel Conchello Dávila: Con su venia señor Presidente; señores diputados:
Para explicar la actitud del Partido de Acción Nacional respecto al Presupuesto de Egresos de 1974, tendremos que distinguir dos aspectos igualmente importantes: el de la forma, o sea, todo lo referente a la estructura, a la configuración, el orden de presentación, los plazos precarios, los agrupamientos de cifras, etc., etc., y el aspecto de fondo, o sea, la filosofía que lo preside, su deseo de responder a una coyuntura económica que nos espera más allá de los próximos meses, y establecer las bases para un desarrollo sin extremos de auge y de contracción; es decir, trataremos de distinguir entre continente y contenido, entre el instrumento y el propósito, casi podríamos decir, entre forma y función, y así valorarlo para aprobar y proponer, para analizar y corregir y para cumplir, en la medida de nuestras carencias personales y de las urgencias del proceso, con nuestra tarea de ser corresponsables del futuro del país.
Para hacer ambos análisis, deseamos aclarar que sin ánimo de menosprecio, no sólo vamos a referirnos al dictamen emanado de los colegas que analizaron el documento, sino que también vamos a tratar de valorar el documento presupuestal mismo y las circunstancias en que lo estamos estudiando.
Por lo que hace al presupuesto como documento sintético de una vastísima operación que supera 200 mil millones de pesos, el presupuesto de 1974 representa algunos avances indudables:
a) En primer lugar, esta es la primera vez en muchisimos años, tal vez la primera en la historia presupuestal de México, en que el gasto público de un año se calcula sobre la base de lo efectivamente ejercido el año anterior.
Desde hace por lo menos cuatro legislaturas - al menos desde hace 12 años -, la diputación de Acción Nacional había insistido en este mínimo principio de cálculo presupuestal.
Los diputados Christlieb Ibarrola, Landerreche Obregón, Ituarte Servín y un servidor, tuvimos la oportunidad de insistir, de exigir desde esta tribuna, este punto de partida que ahora debido, según parece a la introducción de computadoras electrónicas, es posible calcular con cierta precisión, pues llegó a darse el caso, señores diputados, de que en algunos presupuestos anteriores, el Gobierno solicitara para el año siguiente una cantidad menor que la que había ejercido dos años atrás. Y esto restaba seriedad al Congreso, al Presupuesto y al Ejecutivo mismo.
Queremos hacer todo el énfasis en este avance porque esperamos que de ahora en adelante, en este sexenio y en los que le sigan, se reitere este procedimiento realista para calcular la operación financiera del gobierno. Nuestro reconocimiento tiene a la vez el sentido de felicitarles y de comprometerles a hacer de esta presentación un nuevo umbral del cual ya no vamos a regresar, convertirlo en un avance permanente y no un expediente transitorio que mañana desaparezca.
b) También por primera vez en un presupuesto se nos indica claramente ese residuo de gastos a corto plazo que se ejerce este año y se presenta al cobro el año siguiente, cantidad que en otros presupuestos teníamos que rastrear entre una gran cantidad de cifras y que ahora se nos revela por una cantidad de siete mil quinientos millones de pesos, cifra ésta que nos parece ciertamente exagerada, pues representa aveces pagos diferidos por mera negligencia administrativa pero, de cualquier manera, esta innovación, debe reconocerse como valiosa y necesaria.
c) También por primera vez se nos da una información expresa de los apoyos que el gobierno federal otorga a organismos, empresas y fideicomisos de su propiedad. Así, en este presupuesto se nos dice que el gobierno federal destinará siete mil ochocientos millones a apoyos a organismos, fideicomisos y empresas descentralizadas en el ramo agropecuario; diez mil novecientos millones en el ramo industrial; diez mil ochocientos millones en el ramo turístico; tres mil setecientos millones en el ramo de transportes; es decir, los organismos, empresas y fideicomisos le cuestan al pueblo mexicano 25,300 millones de pesos.
Si los ingresos ordinarios del gobierno federal para 1974 se calculan en 76,710 millones, los organismos, empresas y fideicomisos están significando aproximadamente el 32% del total.
No se especifica aún a qué empresas, en qué cuantía y para qué uso se utilizarán esos 25 mil millones de pesos. Sólo sabemos que un peso de cada tres de lo que pagamos en impuestos va a dar, por vía de subsidios o de aportaciones, a los quinientos y tantos organismos y a los fideicomisos del gobierno federal. Esta cifra nos parece exagerada, máxime cuando el señor Presidente y el Secretario de Hacienda han insistido en la necesidad de poner a estos organismos sobre bases autofinanciables, pues razonando a simple aritmética, esto significaría que si el Gobierno no tuviera esas empresas nos bastaría con pagar las dos terceras partes de lo que pagamos para que le Gobierno realizara totalmente sus programas directos; pero, por falta de información, no sabemos si los efectos económicos indirectos tendrían un costo muy superior a esos 25,000 millones de pesos que le estamos entregando al Gobierno Federal, no lo sabemos, no lo podemos saber por la premura y por la falta de información, pero consideramos que este nuevo dato debe ser bienvenido y debe ser analizado, lo consideramos un avance muy importante, un punto de partida más y esperemos que no se vuelva a ocultar el monto de lo que cuestan las empresas; pensamos que una verdad amarga es más útil que una mentira dulce.
Pero, estos aspectos positivos del documento, son lamentablemente empañados por varios defectos que sin ser nuevos, no se han resuelto todavía y a los que debemos referirnos con insistencia.
I. En primer término, está la acostumbrada premura con que se nos pide un juicio y una decisión al respecto y nos obliga a actuar respecto al presupuesto, casi diríamos "a verdad sabida y buena fe guardada", porque un análisis , aunque sea superficial, de un programa o de un sin número de programas, por un total de 200,000 millones de pesos no puede hacerse en el lapso de 15 días, aunque todos los diputados dedicáramos las 24 horas del día tan sólo a estudiar el presupuesto y sus anexos.
Recuerdo que hace tres años, el actual sexenio nos hizo la promesa de que el presupuesto se enviaría con mayor anticipación; y yo quiero insistir, a nombre de mis colegas, que se haga eso y que se insista una vez más, en bien del Congreso.
Un presupuesto, señores diputados, es algo más que un amontonamiento de cifras, es, yo pienso, el documento más apasionante que se pone al alcance de los señores diputados, pero para estudiarlo necesitamos tiempo, si lo estudiamos en nuestros tiempos perdidos sólo tocamos la superficie del documento y así para analizarlo pudiéramos hablar si el orden de prioridades que se establece es bueno o no, hablar de la enorme cuantía que todavía tienen las "Erogaciones Adicionales" y la enorme cuantía que también tienen las "Inversiones", pero estamos aprobando sólo los lineamientos generales.
II. En segundo lugar, lamentablemente hemos vuelto a la rebatiña del único ejemplar disponible del documento "in extenso" cuando pensáramos que debieran existir ejemplares suficientes al alcance de economistas, de politólogos, de partidos políticos, de universitarios para que todos lo estudiáramos a fondo puesto que estamos viendo lo que le va a pasar a todo nuestro país el año entrante y tenemos la obligación de tratar de entenderlo. Por eso al aprobarlo, sólo aprobamos los rubros programáticos, las directrices amplias que están en el Presupuesto, pero no es propiamente el programa íntegro de trabajo que quisiéramos tener tiempo de analizar junto con ustedes.
III. En tercer lugar el presupuesto sigue incompleto en cuanto a su presentación, porque sólo se nos rinden cálculos sobre unos 25 Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, y el Informe anual sobre todas ellas que nos acaba de enviar la Secretaria del Patrimonio Nacional, no suple la obligación constitucional de someterla a nuestra aprobación.
Por esos tres aspectos negativos nos permitimos someter a su reflexión y estudio, no como proposición jurídicamente instrumentada, sino como una posibilidad para tomar algún día una acción al respecto, en primer término, que se solicite al Ejecutivo que nos envíen los documentos del Presupuesto con mayor anticipación y con mayor cantidad de copias, y además que se estudie la posibilidad de que el Presupuesto se nos presente a discusión al menos en dos sesiones distintas, una para estudiar el gasto directo del Gobierno Federal, y otra de los Organismos y Empresas Descentralizadas.
En otros tiempos la Cámara de Diputados tenía un período de sesiones exclusivamente dedicado a analizar el Presupuesto de Egresos, y en aquel entonces se aprobaban presupuestos de una cuantía de uno o de dos millones de pesos al año. Hoy queremos aprobar, válidamente, un presupuesto y un programa de 200,000 millones de pesos en una sola sesión.
Reflexionemos en esa posibilidad y cuando así se haga, señores diputados, profundizaremos sobre el presupuesto, y encontraremos muchos sentidos que ahora se nos escapan y estaremos sirviendo mucho mejor a nuestro país. En el balance superficial, de luces y sombras, de errores y aciertos, de nuevas virtudes y de viejos vicios del Presupuesto, consideramos que se ha avanzado, y al aprobarlo desde el punto de vista formal, lo hacemos confiados en que seguirá perfeccionándose en presentación y en proceso, pero que si se diera marcha atrás, con la misma tranquilidad de conciencia y con la misma serenidad, lo denunciaríamos ante el pueblo mexicano, para cumplir también así nuestro deber.
Pero, lo realmente importante del Presupuesto, es su contenido, su carga de acciones y estímulos para responder a una coyuntura económica que pone a prueba no sólo la política fiscal o la política general del gobierno, sino nuestra capacidad de maniobra, nuestra capacidad de adaptación, frente a las circunstancias adversas internas y externas con que nos enfrentamos en 1974.
El pronóstico económico nunca ha sido ciencia exacta, ni ha sido una tarea fácil, ni siquiera contando con grandes cantidades de información procesada e interpretada electrónicamente que nosotros aún no tenemos. El pronóstico a corto y mediano plazo, está sujeto a una serie tan grande de factores que son ahora más impredecibles que nunca.
Se cuenta por ahí, y lo repito a guisa de ejemplo, que hace unos días, en un país altamente desarrollado, reunieron todas las tendencias económicas locales y mundiales y cargaron con una infinidad de datos una enorme computadora electrónica para saber cuál sería la situación económica dentro de 6 meses. El complicado cerebro de la calculadora, después de varios minutos de digerir los datos, dio una respuesta aleccionadora, diciendo: "Dentro de 6 meses, la economía estará padeciendo una gran inflación, o una gran contracción, o ambas cosas o ninguna". Y esta es precisamente la situación en que nos encontramos en este momento. Tenemos todas las alternativas y todas pueden llegar en un momento dado a desviar la economía de México. Desde ese punto de vista tenemos que analizar este programa que, con el nombre de Presupuesto, pone en nuestras manos el Ejecutivo Federal. Los ocho puntos que contiene, quieren realizar el difícil camino de frenar la inflación sin hacer más agudo el problema de desempleo crónico. Además, se pretenden restablecer las bases de un nuevo desarrollo ante situaciones internas y externas que siendo distintas, pueden sernos favorables. Habrá que insistir en esto si tenemos suficiente capacidad de maniobra para actuar en concordancia.
Por ejemplo, entre todas esas circunstancias está el hecho de que algunos países europeos afectados por el embargo árabe del petróleo se verán amenazados a corto plazo por un descenso de su producción; esto creará un vació en la oferta interna de productos. ¿Hastá qué punto seremos capaces los mexicanos, gobierno y particulares, de aprovechar este vacío en la oferta para fomentar nuestra exportación?
Incluso si se levanta el embargo rápidamente será con precios de petróleo más elevados y esto encarecerá la producción doméstica de otros países y podría mejorar la posición competitiva de nuestra propia exportación.
¿Hasta qué punto tendremos capacidades de maniobra para aprovechar esta circunstancia?
Pero esto, a su vez, dependerá de que seamos capaces de extraer y producir en México los productos petrolíferos que actualmente estamos importando, pues si seguimos importándolos a los nuevos precios, esto sería una amenaza sobre nuestras reservas de divisas.
Pero, por otro lado, actualmente la industria padece una escasez generalizada de materiales y de envases y para aumentar la producción de muchos de ellos necesitamos importar materias primas y equipo que también están escasos en otros países. ¿Hasta qué punto el ingenio, la inventiva y la coordinación entre gobierno y pueblo puede sortear ambos escollos para que salgamos adelante?
Y si la escasez y la carestía de otros países crea un faltante en sus necesidades ¿no creará eso también un hueco en las importaciones que necesitamos para nuestro propio desarrollo? ¿Cómo vamos a sortear gobierno y particulares este nuevo impedimento? ¿Hasta qué punto seremos capaces de pasar del petróleo al carbón mineral para generar energía eléctrica y así incorporar nuestras grandes cuencas carboníferas?, e incluso otro factor político que debiéramos considerar es que con la recuperación del dólar en el mercado internacional, los productos europeos y japoneses están mejorando su posición en los mercados mundiales.
¿Hasta qué punto pudiéramos desviar nuestras importaciones hacia esos mercados y bajar nuestro porcentaje de dependencia de la economía norteamericana que todavía es extraordinariamente elevado?
Todas esas tensiones están en el terreno de la hipótesis, pero todas se nos pueden convertir en crisis, o todas se nos pueden convertir en ventaja, y de ahí que nuestra respuesta colectiva debe ser inteligente y audaz, pues si bien no podemos decidir lo que pase en otros países, sí podemos actuar para ser parte activa de la historia y no simplemente sus víctimas.
Ante esa circunstancia, ante todas esas tensiones, creemos que el escollo más inmediato y más real de nuestra economía, sería el de la agudización del desempleo, y el Presupuesto está atento a ese riesgo; pero estimamos que ni el Gobierno Federal ni la gran industria solos, podrían nunca generar ese medio millón de empleos que nos piden las nuevas generaciones, y así como hicimos una recomendación respecto a la forma, a la estructura del Presupuesto, quisiéramos dejar a la reflexión de ustedes, también una reflexión en cuanto al fondo:
Que se busque la forma de crear, a nivel de ciudad y de región, pequeños Comités de Mano de Obra integrados por vecinos y munícipes para crear ahí, a nivel local, sin necesidades de ayuda federal, nuevos empleos de poca inversión y rendimiento decoroso.
Si en Soledad de Doblado, Ver., se crean 25 nuevos trabajos al año; si en Santa Catarina Nuevo León se crean otros 50, si el problema mayúsculo del empleo se divide y todos los mexicanos compartimos la responsabilidad, el problema que parece monolítico se nos hará granitos de arena y será más fácil de sobrellevar y de resolver.
Si salvamos ese escollo inmediato, que es el que más parece amenazarnos, y si el Presupuesto cumple su propósito, habremos salido adelante. Si este desarrollo compartido se convierte también en esfuerzo compartido; si no sólo da el estirón del pueblo, sino también el gobierno, estaremos de nuevo en vías de expansión y en el umbral de un año de saneamiento económico.
Señores diputados: un problema es una oportunidad de trabajo en mangas de camisa, y tenemos frente a nosotros el año de 1974, que es una gran oportunidad para probarnos a nosotros mismos. Y porque pensamos que el presupuesto es un buen instrumento de trabajo
para enfrentarlo, le damos nuestro voto aprobatorio. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cervantes Delgado.
El C. Alejandro Cervantes Delgado: Honorable y respetable Asamblea: Con el permiso del señor Presidente de esta Cámara, debo aclarar, en primer término, que las consideraciones sobre el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año de 1974, en estricto sentido reglamentario no configuran propiamente un debate puesto que los oradores que me han antecedido en el uso de la palabra y que representan las minorías, lo han hecho favorablemente, configurando su intervención con puntos de vista y perspectivas particulares cuyo alcance no puede entenderse como una posición contraria al dictamen y al propio presupuesto. Además, es evidente que sus criterios serán los que funden el voto de las minorías representadas por el Partido Acción Nacional, por el Partido Popular Socialista y por el Partido Auténtico de la Revolución.
Hemos de subrayar que las afirmaciones del diputado de Acción Nacional José Ángel Conchello, entrañan en varias cuestiones coincidencias con los razonamientos básicos contenidos en el dictamen y en este contexto podemos señalar a vía de ejemplo lo siguiente: el reconocimiento como un avance en la técnica presupuestal por compararse por primera vez, como lo ha hecho, el gasto presupuestado con lo ejercido en el año inmediato anterior; el considerar y aceptar que este Presupuesto es realista y el aceptar que por primera vez se presentan cifras importantes, cosa que no sucedía en los años anteriores, como es el caso de las aportaciones a los organismos y empresas públicas y a los fideicomisos, y la aceptación sobre todo, en su lineamiento general de los rumbos programáticos contenidos en ese importante documento.
Mi reconocimiento respetuoso por la aceptación de estos adelantos en la técnica presupuestal al respetable compañero diputado José Ángel Conchello.
Pienso no equivocarme al expresar que la argumentación de los partidos minoritarios a través de las palabras de los oradores que me han precedido en el uso de la palabra, han tenido un papel de importancia los siguientes razonamientos de la Comisión: en efecto, uno de los propósitos del presupuesto es hacer frente a la situación coyuntural expresada en hechos evidentemente inflacionarios; y es así como el nivel del gasto que sólo aumenta un 14% y que modera las tendencias de años anteriores, tiende a coadyuvar a atenuar esas expresiones inflacionarias.
Por otra parte, su misma estructura garantiza que ese gasto surta efectos posibles para presionar los precios hacia arriba. Es importante reconocer que por primera vez, después de muchos años, se reduce el crecimiento del gasto administrativo, del gasto para adquirir bienes y servicios, para mantener el aparato burocrático. Esto indudablemente como se afirma en el dictamen, será un estímulo para lograr mejores niveles de eficiencia en el sector administrativo del Gobierno Federal.
Por otra parte, las obras que se dan prioridad en el presupuesto que estamos comentando, indudablemente van a surtir efecto a corto plazo, puesto que van destinadas fundamentalmente a sectores cuya producción se puede prever en forma inmediata. Y ello, sin descuidar la atención de servicios públicos que exige una población cada vez mayor, y que, por su naturaleza social, no pueden ser diferidos, me refiero a los gastos de educación pública, a los gastos de salubridad y a las erogaciones que implica todo lo que se refiere a la seguridad social.
Por otra parte, a fin de contrarrestar efectos perturbadores en la oferta, en el dictamen se reconoce de que la inversión se dirige fundamentalmente a sectores estratégicos de nuestra economía, y que coincide en un gran número de casos, con deficiencias muy serias que se presentan en el panorama económico internacional.
El sector agropecuario, la producción de energéticos, fertilizantes, de productos siderúrgicos, de la petroquímica, y el mejoramiento del servicio ferroviario, constituyen los renglones que tienen una gran prioridad en el presupuesto de 1974. y por lo que se refiere a su financiamiento, por primera vez, después de variós años, el gasto se pretende financiar en una mayor proporción con recursos propios, ordinarios de carácter fiscal y de carácter ordinario, también como consecuencia de precios más acordes con la realidad de sus costos. En este sentido lo que pretende hacer el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda, resultará muy importante para combatir y reducir los márgenes de evasión fiscal. Al respecto deberemos insistir, como lo señaló certeramente el señor Secretario de Hacienda cuando vino a comparecer a esta Cámara, que como respuesta a ese cumplimiento de las obligaciones que todos los mexicanos tenemos para financiar el gasto público, deberá en forma decidida responderse con plena eficiencia en la administración de ese gasto y con plena honestidad en su manejo. Por otra parte, los objetivos a corto plazo no implican descuido de la obtención de metas a largo plazo en nuestro desarrollo. Quiero, aprovechando la innovación de que fue objeto el dictamen cuando se leyó por segunda vez, enfatizar con gran satisfacción la respuesta inmediata que tuvo en el señor Presidente Luis Echeverría la propuesta presentada por la Comisión Legislativa para la defensa de la economía popular; es satisfactorio y es una gran medida el hecho de fijar precios topes para granos, en tiempo próximo los niveles de precios de los artículos básicos de consumo popular como es el maíz y su harina, del pan, del frijol, de los aceites y grasas vegetales, así como de la leche, el café, el arroz, etc.
Asimismo es satisfactorio constatar que en función de la preocupación del señor Presidente de la República de que no siga afectando la economía de los sectores populares, exista el propósito firme de mantener inalterable por un tiempo razonable las tarifas de auto - transporte
de servicio urbano y de carga en el Distrito Federal.
La respuesta que se ha dado a otra propuesta de la Comisión Legislativa para la Protección de la Defensa de la Economía Popular, quedó evidenciada el día de ayer, cuando esta Honorable Asamblea se digno aprobar una reforma a un proyecto de ley, a fin de que los vehículos que son de consumo popular no fueran alterados en su tratamiento fiscal.
Más importante de los trabajos de la Comisión a que me refiero, es la propuesta hecha en el Dictamen que se acaba de leer, en el sentido de modificar el presupuesto para reasignar 600 millones de pesos para destinarse a la producción de artículos agropecuarios y a la modernización de los sistemas de comercialización.
Compañeros diputados: en materia de política presupuestal, existen siempre matrices diferenciadoras y alternativas que son determinadas por las convicciones muy concretas y circunstanciales en que se adoptan las decisiones anuales sobre finanzas públicas, sin olvidar las subyacentes condiciones políticas e ideológicas que la Comisión comprenda con objetividad, los puntos de vista diversos a los expresados en nuestro dictamen.
Deseo aprovechar este momento para permitirme hacer una aclaración al compañero diputado José Ángel Conchello, en el sentido de la oportunidad de envío del Presupuesto.
El Presupuesto se presentó dentro del término que establece la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación en su artículo 21.
Por otra parte, es deseable que la Secretaría de Hacienda, pueda presentarlo todo lo antes posible; también puede estudiarse la posibilidad de que éste pueda debatirse en varias sesiones. Y unas aclaraciones más: la deuda flotante, que por primera vez se presenta en el Presupuesto, no podemos considerarla como un caso excepcional, sencillamente se refiere a cifras normales, de carácter revolvente que van apareciendo un año con otro y que se van a autocompensar recíprocamente.
Por otra parte, los 25 mil millones a que hace referencia el señor Presidente del Partido Acción Nacional, debo aclarar que no se trata de organismos y empresas de carácter mercantil, o sea productos de bienes y servicios para el mercado. Entran muchos de esos, pero la mayor parte de esos 25 mil millones son destinados a fideicomisos, que en muchos casos, con carácter recuperable, y una serie de organismos que por sus funciones de fomento para el desarrollo económico y social como son los centros de salud, los hospitales, y otros fideicomisos, no pueden considerarse como un costo y como una carga a los contribuyentes. Sencillamente, como un presupuesto que se ejerce para proporcionar servicios de investigación, de educación, de enseñanza, de fomento y seguridad social.
Pero yo quisiera insistir y quiero pedirles un poco más de atención, a efecto de realmente centrar y destacar la significación del Presupuesto que hoy es la materia de este debate.
A efecto de mejor entender la política económica del gobierno del Luis Echeverría, permítanme hacer las siguientes reflexiones: Los que nacimos después de la etapa armada, del movimiento revolucionario del país, seguimos entendiendo que la Revolución Mexicana en sus hondos y medulares objetivos, se expresa en atención del bienestar social de las grandes mayorías, promoviendo el desarrollo económico nacional a través del fortalecimiento de las actividades productivas y de la consolidación de la independencia del país en los ordenes económicos y políticos. Asimismo, consideramos que el gran jalón histórico en la consecución de tales objetivos fue dado por el Gobierno Cardenista especialmente mediante una decidida política de educación Popular de apoyo al campesino y al obrero y de rescate y nacionalización de nuestros recursos patrimoniales de carácter básico. Estimamos además, que fue así como se sentaron las bases para el inicio de un proceso creciente de consolidación de nuestro mercado interno que a su vez estimuló el desarrollo económico y social del país con un claro sentido nacionalista y de preferente atención al mejoramiento del nivel de vida de las clases populares. Posteriormente a Lázaro Cárdenas, acontecimientos trascendentes de carácter internacional como fue la Segunda Guerra Mundial y la etapa postbélica, empujaron al país hacia la identificación de su desarrollo industrial mediante un fenómeno creciente de capitalización interna de un intenso proceso de sustitución de importaciones y de mayores volúmenes de exportación de productos primarios y, mediante la aplicación por parte del Gobierno, de estímulos para alentar el fortalecimiento de una clase empresarial nacionalista, son entre otros factores, los que principalmente contribuyeron a ampliar nuestra capacidad productiva y la generación de nuevos volúmenes de empleo y de ingreso. Esta política aplicada ante los últimos 30 años, hicieron posible que la producción y el ingreso en el país se elevaran a un ritmo superior al 6% anual o sea que el crecimiento de la economía logró superar el crecimiento de la población. Pero si bien este es un hecho incontrovertible, que reúne aspectos positivos especialmente por innegable fortalecimiento de la infraestructura económica del país y en su capacidad productiva, debemos reconocer que paralelamente a ese crecimiento económico se fueron agudizando inconvenientes desequilibrios e indeseables desigualdades. Así, la prioritaria preocupación por aumentar a como diera lugar la capitalización interna, provocó el asentamiento y agudización de la concentración del ingreso a favor de reducidos sectores de la población. El desarrollo altamente industrializado de pocas regiones del país, frente a grandes zonas marginadas del progreso, y el fortalecimiento de actividades económicas como la industria, el comercio y el sector financiero, a costa del nivel de vida del gran sector mayoritario de nuestra población, representado por los campesinos; y por otra parte, un creciente deterioro de nuestra balanza comercial y también una cada vez más adversa y difícil capacidad
para financiar sanamente el gasto público, preferentemente con recursos propios.
Dentro de este marco general, inicia Luis Echeverría su gobierno, y consciente del momento histórico de su gestión y de la inconveniencia e imposibilidad de continuar el desarrollo del país con los medios tradicionales, decide con una clara visión de estadista, dar un cambio a la estrategia económica, no sólo atendiendo a razones de justicia social que ya en sí mismas son suficientes para justificar dicho cambio, sino también por simples razones económicas para garantizar la continuidad del propio proceso de desarrollo en peligro entonces de entorpecerse, con la presencia de los desequilibrios y desajustes antes señalados, y de manera especial por el debilitamiento relativo del mercado interno, consecuencia principalmente de la depauperación de la mayor parte de nuestra población rural.
Todo ello, independientemente de la agudización de la inconformidad y de las consecuencias y tensiones sociales, que encuentran campo propicio y fértil en una situación de iniquidad en la distribución del ingreso en condiciones adversas para quienes con su trabajo y con su esfuerzo lo generan.
Desde el inicio del presente régimen se empieza a notar el cambio de estrategia aunque de manera un tanto parcial y limitada, ya que en 1971 tuvo que darse prioridad a la solución de problemas de coyunturas, en parte derivados de hechos y tendencias negativos que desde años atrás venían distorsionando la estructura económica y social del país, así también como por el hecho que en dicho año fue imperativo neutralizar los efectos adversos que se llevaron de la gran crisis financiera internacional.
Es hasta los años de 1972 y 1973, cuando se hace más evidente el cambio de rumbo de la política económica. Así lo demuestra, entre otros hechos, la preferencia que la política crediticia y presupuestal otorgaron al fomento de la actividad agropecuaria; la intensificación de la construcción de caminos alimentadores de nuestras redes troncales para incorporar a la economía a centros de población marginados.
La actualización y fortalecimiento del marco legal para favorecer el desarrollo industrial regional; la institucionalización de los esfuerzos para dotar de vivienda a los obreros; la regulación y orientación del capital y la tecnología de procedencia extranjera; la compensación y aumento del poder de compra, vía aumento de salario a los sectores más desprotegidos; el aumento de nuestras ventas al exterior, y los esfuerzos para lograr el financiamiento del gasto público, sea en mayor proporción con recursos ordinarios, reduciendo así el margen financiado con la deuda externa.
En el año de 1972, logramos reactivar la actividad económica, y para el presente año de 1973, se estima que creceremos en términos reales, superiores a 1972. Sin embargo, como es de todos conocido, en el presente año se ha agudizado la crisis mundial de energéticos, de materias primas básicas, de alimentos de origen agropecuario y de los medios de transporte.
Estos fenómenos adversos que alcanzan prácticamente a todos los países, coinciden con hechos también negativos de carácter interno que se han reflejado en una insuficiencia de la oferta frente a un aumento en la demanda.
Y la consecuencia de todo ello ha sido una fuerte presión hacia el alza de los precios, o sea la presencia de una situación francamente inflacionaria. De aquí la aplicación por parte del gobierno de un plan antiinflacionario de 16 puntos, cuyo primer punto señalaba lo siguiente: ajustar el ritmo del gasto público, revisar su estructura sectorial, orientarlo más enfáticamente hacia actividades inmediatamente productivas y limitar su financiamiento a fuentes no inflacionarias. Y es precisamente dentro de este contexto como es posible apreciar mejor las características y la justificación del presupuesto federal para 1974, puesto que se ajusta, como ya lo decía antes, estrictamente a esa característica tanto por el nivel del gasto como por su estructura y por su forma de financiamiento. Pero además, y esto reúne gran significado y gran trascendencia para el futuro social y económico de nuestro país, el hecho de que en presupuesto se atienda con prioridad el objeto de superar la situación inflacionaria en que vivimos, no significa en modo alguno que se descuiden los objetivos culturales a largo plazo de la política económica anunciada por el señor Presidente al inicio de su gobierno. Esto es proseguir el desarrollo económico del país, pero en forma más equitativa y justa en la distribución del ingreso que se genere, con un mayor equilibrio entre los sectores que integran la actividad económica, especialmente a favor de los campesinos, y de manera más armónica, en el impulso de las diferentes regiones del país, todo ello dentro del objetivo fundamental de consolidar la independencia económica nacional y de fortalecer nuestra capacidad para decidir el rumbo de nuestro desarrollo.
Compañeros diputados, del contexto de las intervenciones en la tribuna, es posible adelantar una evidente conclusión; que al tomarse la votación significará que mayoría y minoría en esta Cámara, al través de su aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1974, han asumido con plena responsabilidad política y social, su compromiso constitucional de contribuir decisivamente, con el esfuerzo popular, para superar la actual situación inflacionaria y a la vez, proseguir el desarrollo de la economía nacional, democrática y social demandada por la nación. Mi reconocimiento a los compañeros diputados Ezequiel Rodríguez Arcos, del Partido Popular Socialista; del diputado Rubén Rodríguez Lozano, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; del distinguido dirigente del Partido Acción Nacional José Ángel Conchello. Tal actitud, considero, eleva la imagen de esta Cámara ante el pueblo que representamos, y es una muestra de buena fe y patriotismo que anima nuestra conducta. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Señor Secretario, consulte a la Asamblea si está suficientemente discutido este asunto en lo general.
El C. Secretario Jesús Elías Piña: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general este proyecto de Decreto... Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario: Fue aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad de 195 votos, el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1974. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)
- La C. Secretaria María de la Paz Becerril: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- La C. Secretaria María de la Paz Becerril:
"Primer período ordinario de sesiones XLIX
Legislatura.
Orden del Día.
31 de diciembre de 1973.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Designación de las Comisiones de Cortesía.
Oficio de la H. Cámara de Senadores por el que se comunican los nombres de los ciudadanos senadores que asistirán a la Interparlamentaria México - Estados Unidos.
La Colegisladora comunica los nombres de los ciudadanos senadores que resultaron electos para integrar la Comisión Permanente para el primer receso de la XLIX Legislatura.
Comentarios en relación con las labores de esta Cámara durante el primer período ordinario de sesiones.
Declaratoria de clausura de labores del primer período ordinario de sesiones de la XLIX Legislatura."
- El C. Presidente (15:35): Se levanta la sesión y se cita para mañana día 31, a sesión de Cámara a las 9 horas y, a las 11 horas, para sesión de Congreso General. Se ruega a los ciudadanos diputados su puntual asistencia.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"