Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19740903 - Número de Diario 4

(L49A2P1oN004F19740903.xml)Núm. Diario:4

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.

México, D. F., Martes 3 de Septiembre de 1974 TOMO II.- NÚM. 4

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA.

LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

INFORME DE LABORES

La Secretaría informa sobra el número de expedientes tramitados en el mes de diciembre de 1973 por las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados. Insértese en el Diario de los Debates.

Integración de Comisiones

Proposición de la Gran Comisión para integrar las Comisiones de Trabajo para el segundo período de sesiones de la XLIX Legislatura. Se aprueba la proposición.

Proposición

De la Gran Comisión para que los CC. Augusto Briseño Contreras, Rafael Cano Merino, Fernando Elías Calles Alvarez y Rosendo González Quintanilla, formen parte de las Comisiones de Trabajo. Se aprueba la proposición.

Elección de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público

Elección, por medio de cédulas de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público para el segundo año de ejercicio de esta Legislatura. Votación. Escrutinio. Declaratoria.

Memorias

Las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Salubridad y Asistencia, envían los Informes de las labores desarrolladas por esas Dependencias, durante el lapso de un año. Resérvese en la Oficialía Mayor, para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Reformas al artículo 43 constitucional

El C. Presidente de la República envía iniciativa de reformas al artículo 43 de la Constitución general, y a diversos artículos correlativos para establecer concordancia con el anterior. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Orden del día

Se la lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FEDRO GUILLEN CASTAÑON

(Asistencia de 185 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día

3 de septiembre de 1974.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de diciembre de 1973, por las Comisiones Permanentes Especiales de la Cámara de Diputados.

Proposición de la Gran Comisión para integrar las Comisiones de Trabajo que se renuevan anualmente, para el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la XLIX Legislatura.

Proposición de la Gran Comisión para que los ciudadanos Augusto Briseño Contreras, Rafael Pedro Cano Merino, Fernando Elías Calles Alvarez y Rosendo González Quintanilla, formen parte de las Comisiones de Trabajo.

Elección de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

De conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos Secretarios de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Salubridad y Asistencia, presentan el informe de labores correspondiente al período de septiembre de 1973, al 31 de agosto de 1974.

Iniciativa del Ejecutivo.

De reformas al artículo 43 Constitucional, y a diversos artículos para establecer concordancia con el anterior."

LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión, efectuada el día primero de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia del C. Fedro Guillén Castañon.

En la ciudad de México, a las nueve horas y cincuenta minutos del domingo primero de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de doscientos veintisiete ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la Junta Preparatoria celebrada el día veintidós de agosto próximo pasado.

La Secretaría da lectura a un oficio de la H. Cámara de Senadores por el que participa haber quedado legítimamente constituida para funcionar durante el segundo año de ejercicio; habiendo designado Presidente y Vicepresidentes para el presente mes de septiembre y Secretarios y Prosecretarios para el segundo año de labores. De enterado.

A las diez horas y cinco minutos se levanta la sesión de Cámara para abrir, en su oportunidad, la de Congreso General, citándose para el día tres de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

INFORME DE LABORES

- El mismo C. Secretario:

"Informe que presentan los CC. Secretarios de conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Expedientes de anteriores Legislaturas y turnados a las Comisiones correspondientes:

Tramitados en el mes de diciembre de 1973 por las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

México, D. F., a 31 de diciembre de 1973.-

J. Armando Gaitán Gudiño, D. S.- Jesús Elías Piña, D. S".

- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.

INTEGRACIÓN DE COMISIONES

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Honorable Asamblea:

La Gran Comisión de esta Cámara, en uso de las facultades que le otorga el artículo 74 del Reglamento Interior del Congreso y de

conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68, 69 y 77 del propio Ordenamiento, se permite presentar a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente lista de Comisiones y ciudadanos diputados que las integran.

ACCIÓN SOCIAL

1a. Sección

(2o. año)

María Aurelia de la Cruz Espinoza Ortega, Arnoldo Villareal Zertuche, Lylia C. Berthely Jiménez, Ofelia Casillas Ontiveros, Matilde del Mar Hidalgo y García Barna, Margarita Prida de Yarza, Pánfilo Orozco Alvarez, Concepción Rivera Centeno, Rafael Cravioto Muñoz, Luis González Escobar, Héctor Guillermo Valencia Mallorquín, Carlos Machiavelo Martín del Campo, Antonio Torres Gómez, Tomás Sánchez Hernández y Rubén Rodríguez Lozano.

ACCIÓN SOCIAL

(2a. Sección) Delia de la Paz Rebolledo de Díaz, José Humberto Mateos Gómez, Javier Blanco Sánchez, Amelia Villaseñor y Villaseñor, J. Antonio Torres Zárate, Leonardo Rodríguez Alcaine, Fernando Uriarte Hernández, Nefthalí López Páez, Salvador Castañeda O'Connor, Graciela Aceves de Romero, José Luis Escobar Herrera, Jesús López González y Juan C. Peña Ochoa.

ADMINISTRACIÓN

(2o. año)

Jesús Martínez Ross, Guadalupe Cruz Aranda, Federico Martínez Manautou, Arnoldo Villareal Zertuche, Tomás Sánchez Hernández, Mariano Araiza Zayas, José Rivera Arreola, Daniel Mejía Colín y Edwigis Vega Padilla.

BIBLIOTECA

(2o. año)

Arnoldo Villareal Zertuche, Fernando Uriarte, Carlos Machiavelo Martín del Campo, Luis Fuentes Molinar, Gilberto Aceves Alcocer, Onofre Hernández Rivera, Gilberto Gutiérrez Quiroz, Javier Blanco Sánchez, Enrique Zamora Palafox, Arturo Romo Gutiérrez, Jesús José Gamero Gamero, Oscar Bravo Santos y Alicia Mata Galarza.

COMISIÓN DE ESTUDIOS

LEGISLATIVOS

(2o. año)

Presidente: Luis del Toro Calero.

Secretario: Jesús Dávila Narro.

SECCIÓN CONSTITUCIONAL

José Ortiz Arana, Gilberto Gutiérrez Quiroz, Salvador Castañeda O'Connor, José Mendoza Lugo, Manuel González Hinojosa, Efrén Ricárdez Carrión, José Luis Escobar Herrera, Daniel A. Moreno Díaz, Abel Vicencio Tovar, Jaime Esteva Silva, Cuauhtémoc Sánchez Barrales, Margarita García Flores, Humberto Hernández Haddad, Jesús Guzmán Rubio, Serafín Domínguez Ferman, Ezequiel Rodríguez Arcos, Carlos Enrique Cantú Rosas y José Luis Lamadrid Sauza.

SECCIÓN CIVIL

Antonio Torres Gómez, Antonio Martínez Báez, Estela Rojas de Soto, Graciano Astudillo Alarcón, José Castillo Pombo y Delia de la Paz Rebolledo de Díaz.

SECCIÓN PENAL

Luis González Escobar, Ismael Andraca Navarrete, Manuel González Hinojosa, Oscar Bravo Santos, Jorge Canedo Vargas y José Luis Escobar Herrera.

SECCIÓN ADMINISTRATIVO

Octavio Peña Torres, Gilberto Gutiérrez Quiroz, José Angel Conchello Dávila, Humberto Hernández Haddad, José de Jesús Medellín Muñoz y Mario Vázquez Martínez.

SECCIÓN AGRARIO

Diódoro Carrasco Palacios, Fidel Herrera Beltrán, Roque González Urriza, María Aurelia de la Cruz Espinoza Ortega, Víctor M. Cervera Pacheco, María Guadalupe Cruz Aranda, Raúl Gómez Danes, Guillermo G. Vázquez Alfaro, Alejandro Coronel Oropeza, Héctor Castellanos Torres, Miguel Hernández González y Alejandro Mújica Montoya.

SECCIÓN FISCAL

Luis Dantón Rodríguez, Luis Adolfo Santibáñez Belmont, Fernando Elías Calles, Francisco Rodríguez Pérez, Miguel Fernández del Campo Machorro, José Alvarez Cisneros, Jorge Baeza Somellera y Ezequiel Rodríguez Arcos.

SECCIÓN AMPARO

Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Ignacio Carrillo Carrillo, Eduardo Limón León, María Aurelia de la Cruz Espinoza Ortega, Manuel Ramos Gurrión, Octavio Peña Torres, Belisario Aguilar Olvera, Ernesto Báez Lozano, Arturo González Cosío Díaz, Efrén Ricárdez Carrión, Carlos Rivera Aceves y Alicia Mata Galarza.

SECCIÓN MERCANTIL

Carlos Rivera Aceves, Antonio Torres Gómez, Oscar Bravo Santos, Demetrio Ruiz Malerva y Alejandro Cañedo Benítez.

SECCIÓN OBRERO

Jesús Elías Piña, Angel Olivo Solís, Silverio R. Alvarado Alvarado, Rafael García Vázquez,

Luis Adolfo Santibáñez Belmont, Gilberto Acosta Bernal, Marcos Montero Ruiz, Arturo Romo Gutiérrez y Gilberto Muñoz Mosqueda.

SECCIÓN ASUNTOS GENERALES

Francisco Javier Gutiérrez Villareal, Ignacio Carrillo Carrillo, Miguel Fernández del Campo Machorro, José Luis Estrada Delgadillo, Francisco Rodríguez Ortiz, Ezequiel Rodríguez Arcos y Juan C. Peña Ochoa.

COMISIÓN DE IMPRENTA

(2o. año)

Presidente: Joaquín Cánovas Puchades.

Secretario: Angel Rubio Huerta.

Daniel Moreno Díaz, Filiberto Bernal Mares, José Luis Melgarejo Vivanco, Antonio Torres Gómez, Ignacio Carrillo Carrillo, Ernesto Báez Lozano, Raúl Gómez Danes, Roque González Urriza, Augusto Briseño Contreras, José N. Murat y Gilberto Gutiérrez Quiroz.

COMISIÓN INSPECTORA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

(2o. Año)

Rosa María Martínez Denegri, Nefthalí López Páez, Modesto A. Guinart López, Ismael Andraca Navarrete, José Murat C., Víctor Cervera Pacheco, José Castillo Pombo Ofelia Casillas Ontiveros, Julio Camelo Martínez, Concepción Rivera Centeno y Ricardo Castañeda Gutiérrez.

QUEJAS

Modesto A. Guinart López, María Aurelia de la Cruz Espinoza Ortega, Jesús García Lobera, Jesús José Gamero Gamero, Julián Montejo Velázquez, Javier Blanco Sánchez, Aurelio Zamora García, Luis González Escobar, Antonio Jiménez Puya, Angel Rubio Huerta, Alicia Mata Galarza, Delia de la Paz Rebolledo de Díaz, Belisario Aguilar y José Luis Escobar Herrera.

Gran Comisión de la Cámara de Diputados.- México, D. F., septiembre 3 de 1974.- El Presidente, diputado licenciado Carlos Sansores Pérez. El Secretario, diputado Luis Dantón Rodríguez."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

PROPOSICIÓN

- El mismo C. Secretario:

Honorable Asamblea:

La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, en uso de las facultades que le otorga el artículo 74 y 77 del Reglamento Interior del Congreso, se permite proponer a los CC. diputados Pedro Cano Merino, Fernando Elías Calles, Augusto Briseño Contreras y Rosendo González Quintanilla, para que formen parte de las siguientes Comisiones:

Augusto Briseño Contreras: Desarrollo del Comercio Exterior, Sección Productos Semielaborados; Desarrollo Pesquero; Desarrollo Regional, Sección Zona Sureste Chontalpa; Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Sección Contaminación Ambiental; Marina Nacional.

Rafael Pedro Cano Merino: Asuntos Agrarios, Sección Organización Ejidal y Comunal; Asuntos Agrarios, Sección Colonización; Desarrollo Agropecuario, Sección Agricultura; Desarrollo Agropecuario, Sección Ganadería; Desarrollo Agropecuario, Sección Pequeña Propiedad; Desarrollo Agropecuario, Sección Tecnología e Investigación Agropecuaria; Desarrollo Forestal y de la Fauna; Desarrollo de los Recursos Hidráulicos; Desarrollo Regional, Sección Industrial Rural, Zonas Áridas.

Fernando Elías Calles: Gobernación, Segunda Sección; Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Crédito; Relaciones Exteriores. Rosendo González Quintanilla: Desarrollo Industrial, Sección Acero y Metalúrgica; Desarrollo Científico y Tecnológico; Desarrollo de los Medios de Comunicación, Sección Televisión; Insaculación para Jurados, Primera Sección; Puntos Constitucionales, Segunda Sección.

Presidente, licenciado Carlos Sansores Pérez. Secretario, licenciado Luis Dantón Rodríguez."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO

- El C. secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

Se va a proceder a elegir la Comisión de Presupuesto y Gasto Público para el segundo año de ejercicio de la XLIX Legislatura, de conformidad con los artículos 80 y 81. Se ruega a los CC. diputados pasar a depositar su cédula conforme se mencione su nombre.

(Escrutinio.)

El resultado de la votación es el siguiente:

Para integrar la Comisión de Presupuesto y Gasto Público para el segundo año, 154 votos para la planilla integrada por Alejandro Cervantes Delgado, Abraham Talavera López, Mario Ruiz de Chávez, Humberto Lira Mora, Efraín Humberto Garza Flores, Hernán Morales Medina, Fernando Elías Calles, Francisco Rodríguez Pérez, María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega, Efrén Ricárdez Carrión, Ignacio Carrillo Carrillo, Luis Dantón Rodríguez, Píndaro Urióstegui Miranda, Luis del Toro Calero.

9 votos a favor de la planilla integrada por José Angel Conchello, Fernando Estrada, Juan José Hinojosa, Manuel González Hinojosa, Alejandro Cañedo, Miguel Fernández

del Campo, Gerardo Medina, Margarita Prida, Alfredo Oropeza, Jesús Sánchez, Alejandro Coronel, Carlos Gómez, Eugenio Ortiz y Graciela Aceves de Romero.

Dos votos para la integrada por Fedro Guillén, Alfredo Oropeza, Lázaro Rubio Félix, Alejandro Cañedo Benítez, Miguel Fernández del Campo, Ernesto Báez Lozano, Carlos Gámiz, Jesús Elías Piña, Graciela Aceves, José María Ruiz, Mariano Araiza, Ernesto Aguilar, Rodolfo Echeverría, Luis González Escobar y Daniel González Cosío.

Un voto para José Angel Conchello, Jorge Baeza Somellera, Miguel Fernández del Campo, Alejandro Cervantes, Federico Ruiz López, José María Ruiz, Ernesto Báez Lozano, Alejandro Cervantes, Fernando Elías Calles, Efrén Ricárdez, Luis Dantón Rodríguez, Lázaro Rubio y Humberto Lira Mora.

Un voto para José Angel Conchello, Alejandro Cañedo Benítez, Jorge Baeza Somellera, Alejandro Cervantes Delgado y Abraham Talavera. Miguel Fernández del Campo.

Un voto para Héctor Guillermo Valencia Mallorquín.

Un voto para Angel Conchello con la misma planilla que obtuvo 154 votos.

Un voto para Alejandro Cervantes Delgado, Abraham Talavera, Mario Ruiz de Chávez, Humberto Lira, Efraín Humberto Garza Flores, Ricardo Castañeda Gutiérrez, Margarita García Flores, Humberto Hernández Haddad, Luis Dantón, Pánfilo Orozco y Miguel Fernández del Campo.

Un voto para Fedro Guillén, Gerardo Medina, José Angel Conchello, Luis del Toro Calero, Jorge Baeza, Graciela Aceves, Lázaro Rubio, Ernesto Báez Lozano, Carlos Gómez Alvarez, Jesús Elías Piña, José María Ruiz, Mariano Araiza, Ernesto Aguilar, Rodolfo Echeverría, Luis González Escobar y Daniel González Cosío.

Un voto para Alejandro Cervantes Delgado, Abraham Talavera López, Mario Ruiz de Chávez, Humberto Lira Mora, Efraín Humberto Garza Flores, Ricardo Castañeda Gutiérrez, Francisco Rodríguez Pérez, Margarita García Flores, Efrén Ricárdez, Humberto Hernández Haddad, Luis Dantón, Pánfilo Orozco y Miguel Fernández del Campo.

El C. Presidente: En consecuencia la Comisión de Presupuesto y Gasto Público para el 2o. año, queda integrada como sigue: Alejandro Cervantes Delgado, Abraham Talavera López, Mario Ruiz de Chávez, Humberto Lira Mora, Efraín Humberto Garza Flores, Hernán Morales Medina, Fernando Elías Calles, Francisco Rodríguez Pérez, María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega, Efrén Ricárdez Carrión, Ignacio Carrillo Carrillo, Luis Dantón Rodríguez, Píndaro Urióstegui Miranda y Luis del Toro Calero.

MEMORIAS

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Año de la República Federal y del Senado".

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito, por el digno conducto de esa Cámara de Diputados, dar cuenta al Honorable Congreso de la Unión, del Estado que guardan, al 31 de agosto de 1974, los asuntos correspondientes al Despacho de Gobernación.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 1o. de septiembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Escudo Nacional.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

Tlatelolco, D. F., a 31 de agosto de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado".

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de presentar por conducto de ustedes al H. Congreso de la Unión, adjunto, el Informe de Labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, durante el lapso comprendido entre el 1o. de septiembre de 1973 y el 31 de agosto de 1974.

Me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, Emilio O. Rabasa."

- Trámite: Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Secretaría de Salubridad y Asistencia.

México, D. F., a 13 de agosto de 1974.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Esq. Donceles y Allende.- México, D. F.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 93 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Salubridad y Asistencia procede por mi conducto a remitir la Memoria de las labores realizadas por esta Dependencia del Ejecutivo, durante el período correspondiente al 1o. de septiembre de 1973 hasta el 31 de agosto de 1974. Para tal efecto, me permito enviar una síntesis de las actividades efectuadas durante el año a que se contrae esta Memoria y por separado, un documento que contiene en extenso, la descripción de las actividades desarrolladas durante el lapso señalado.

Aprovechando la oportunidad para reiterar a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, doctor Jorge Jiménez Cantú."

- Trámite: Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Reformas al Artículo 43 Constitucional

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto de Reformas al artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida .

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 2 de septiembre de 1974.-

El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Este año conmemoramos el sesquicentenario de la República Federal. Al hacerlo ratificamos la convicción de que ésa es la forma de organización que permite la unidad dentro de la pluralidad que la conforma y ratificamos también el propósito de enriquecer su contenido para fortalecer la acción simultánea de la comunidad nacional y de las regionales.

México nació con vocación federalista. El movimiento que frustró la instauración de un imperio centralista en nuestro territorio y culminó con la promulgación de la primera Constitución en 1824 se generó en las provincias que manifestaron su determinación de integrarse en un Estado que preservara sus respectivas autonomías. Fue ese Pacto el que venció a las tendencias desintegradoras, la fórmula que hizo posible la consolidación de la unidad de una nación en ciernes.

Nuestro sistema asegura a cada entidad la facultad de autogobierno dentro de los principios y objetivos generales de la República, diseñados con la participación de todas las soberanías coligadas. Garantiza la libre expresión y desenvolvimiento de las potencialidades y aspiraciones específicas de los Estados sin menoscabo de la unidad en ese cuerpo más amplio que es la sociedad mexicana.

El federalismo es democracia orgánica. Reconoce la libertad de los Estados para dictar su propia organización, la prerrogativa de decretar sus normas de convivencia interna de acuerdo a las modalidades que surgen de necesidades y tradiciones peculiares, mantiene cercana al ciudadano la administración de sus intereses inmediatos, constituye una acabada descentralización política que limita a los poderes públicos.

Pero además, el federalismo es colaboración en libertad. Es el instrumento adecuado para la concentración de los recursos necesarios para edificar la infraestructura del progreso general. Por conducto de los poderes federales, que no son sino la representación de la nación, se vincula a los Estados en programas de desarrollo nacional al alcance de los esfuerzos coaligados, se crean polos de crecimiento para la descentralización de la dinámica económica y social, para la redistribución de fuentes de trabajo, de bienes y servicios. De esta manera, en una fructífera interrelación, se fortalece la República en todas sus dimensiones.

Dentro de esos dos imperativos: autonomía de las partes y comunión en el todo nacional, opera nuestro sistema federal. Solamente permanecen sin el disfrute de la autogestión dos entidades que se encuentran en el régimen de Territorios Federales. Ello no significa que sus habitantes hayan carecido de representación, dado que integrados a la Federación, han concurrido a la elección de sus órganos de gobierno: el Congreso Nacional y el Ejecutivo de la Unión. Sin embargo, aún no reciben la totalidad de los beneficios democráticos que entraña la vida estatal autónoma, como el resto de sus conciudadanos.

Desde la primera Constitución que en este año conmemoramos, al establecerse el sistema federal, el Constituyente aún imbuido de la más clara voluntad de conferir a todas las provincias la autonomía, se encontró con vastas extensiones de la República que carecían de elementos indispensables para una existencia política propia y que, además, no podían anexarse a otra entidad dado que ninguno de los Estados circunvecinos tenían la capacidad para atender a las necesidades que planteaban.

Tanto el Acta Constitutiva como la Constitución de 1824 consignaron la existencia de Estados y Territorios de la Federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella.

El Constituyente de 1857 analiza el problema, erige en estados a los entonces territorios de Colima y Tlaxcala y conserva únicamente como territorio el de la Baja California "... a causas de sus excepcionales circunstancias, supuesto que, destinado por su posición geográfica a regirse por sí misma y hallándose por ahora desprovista de los elementos necesarios para elevarse al rango de Estado era indispensable conservarle el carácter político que actualmente tiene".

En cuanto a Tlaxcala y Colima, se consideró su conversión a Estados en razón de que cubrían el número de habitantes requerido por la propia Constitución, de que sus rentas eran ya "suficientes para sufragar los gastos de administración", por el grado avanzado de explotación de sus recursos naturales y además por la cohesión alcanzada por las comunidades formadas por sus habitantes.

La Constitución de 1917 establece en su artículo 43 las partes integrantes de la Federación. Mantiene a Baja California como Territorio, según lo expresado por la Comisión Dictaminadora, porque su población "no llega a la cantidad que exige la Constitución" y, además, le pareció "necesario y conveniente que ese territorio dependa directamente de la Federación, para que sea objeto de una vigilancia y un cuidado más estrictos".

Esta entidad se dividió en 1931 en atención a que la propia realidad socio- política había producido dos comunidades diferentes que era necesario reconocer. De esta manera quedó la península formada por un Territorio Norte y un Territorio Sur.

En 1951, el impulso transformador había logrado desarrollar el Territorio Norte y dotarlo de todos los elementos necesarios para sustentar su autonomía política. Se reformó la Constitución para erigir el Estado de Baja California.

También conserva la Constitución a Quintana Roo con el carácter de Territorio, erigido como tal en 1902 para asegurar la integridad nacional, amagada por la penetración extranjera y una guerra de castas alimentada por intereses extraños. Todo ello debido a la incomunicación y exigua población de la región. Como se explicó en 1934, la incorporación efectiva de Quintana Roo a la Nación exigirá la presencia de la Federación, única capacitada para establecer los medios de comunicación indispensables iniciar el aprovechamiento de recursos abandonados a la rapiña, salvar a su limitada población de una penuria extrema, multiplicarla y promover, en general, su desarrollo.

Hoy día, los Territorios de la Baja California Sur y de Quintana Roo han alcanzado, con perceptible suficiencia, la madurez política y económica y el desarrollo demográfico necesario para la calidad de Estados federados. En ambas entidades se han operado desarrollos y transformaciones notables, generados por el empeño progresista de sus habitantes y alentados por el Gobierno Federal a través de medidas e instrumentos numerosos. El desarrollo integral de los Territorios ha sido particularmente apreciable en el curso de los últimos años, decisivo para la consolidación vigorosa de sus instituciones y el despliegue de sus vastas potencialidades económicas y sociales.

En cuanto a cohesión, el Territorio de la Baja California Sur posee una rica tradición, más de cuatro veces centenaria, que se inicia el 3 de mayo de 1535 con la fundación de la ciudad de la Paz, su capital, cuyo nombre entonces fue el de Bahía de la Santa Cruz. En el plano político, cabe advertir que al iniciarse el actual período de gobierno, el Ejecutivo de la Unión promovió ante el Congreso Federal, que aprobó la iniciativa, la expedición de una nueva Ley Orgánica del Territorio, que dispuso la reinstalación de los municipios libres. La vida local se enriqueció con este importante avance cívico.

En el ámbito social, la población sudcaliforniana se ha triplicado entre 1940, en que se integró con 51,471 habitantes, y 1974, en el que ha alcanzado una cifra estimada en más de 150,000. Esta creciente población disfruta de amplios servicios básicos. Entre estos figuran notablemente, como garantía del eficaz desarrollo de la entidad, los esfuerzos educativos que han permitido abatir casi totalmente el analfabetismo.

El desenvolvimiento de la Baja California Sur se ha registrado particularmente en los renglones turísticos, pesquero, agropecuario, en el creciente aprovechamiento de recursos renovables y no renovables, tales como los yacimientos de sal, yeso y otros minerales. En el curso de los años 1971 a 1973 la inversión federal ascendió a más de 1,400.000,000.00, superando la realizada en el sexenio anterior que llegó a 800.000,000.00. De ella, parte importante se ha destinado a la integración del Territorio por medio de eficientes y modernas comunicaciones, entre las que descuella la carretera transpeninsular, columna vertebral de la Península. Su conclusión y puesta en servicio ha venido a satisfacer una necesidad sustancial. Al lado de la inversión federal, es preciso apuntar el incremento sostenido de los ingresos propios. En 1972, la recaudación por este concepto fue de $38.638,000.00, en 1973 ascendió a ... $42.940,000.00 y se espera que en 1974 se eleve a $52.423,000.00.

Por el impulso coordinado de los sectores público y privado ha crecido también, de manera notable, el producto bruto interno, que en 1970 fue de $1,449.400,000.00, en 1973 pasó a ser de $1,786.600,000.00 y en 1974 habrá de subir, según estimaciones, a $1,998.000,000.00. El ingreso bruto per capita fue de $11,320.00 en 1970 y de $12,590 en 1973; en 1974 será de...$13,320.00.

Por su parte, en el Territorio de Quintana Roo se ha consolidado una comunidad industriosa que guarda como factor de unidad una línea histórica que parte del origen mismo de

México y un afán solidario, formado en años de esfuerzos, por impulsar su territorio. También aquí se ha venido operando un continuado desenvolvimiento con el concurso creativo, de los quintanarroenses y la presencia estimulante del Gobierno Federal. Para Quintana Roo constituye una vieja y cara pretensión, que se justifica plenamente, su conversión en Estado Federal.

En 1940, ese Territorio contaba con 18,752 habitantes. En 1970 la población llegó a ser de 88,150. Al primer semestre de 1974 se ha estimado en 149,649, lo que significa que entre 1970 y 1974 el incremento demográfico ha sido del 70.6%. También aquí se advierte la multiplicación de modernos servicios en los ámbitos más diversos, que conforman el cauce para el desarrollo del Territorio. La tarea educativa brinda base a la expansión de las actividades productivas y a la formación de recursos humanos que aseguran el desenvolvimiento sólido y constante de la entidad. El desarrollo quintanarroense se constata, sobre todo, en los programas turísticos, pesqueros, apícolas, ganaderos y agrícolas, así como en la operación eficiente de los numerosos instrumentos de promoción creados por el Gobierno Federal en el actual período administrativos. En el lapso de 1971 a 1973 la inversión pública sumó $905.500,000.00 que se destinó a obras de infraestructura, entre las que destacan las comunicaciones que han permitido la total integración de la entidad, al interior y con el resto de la nación. Los recursos fiscales propios evolucionaron de $22.500,000.00 en 1971 a $28.500,000.00 en 1973. Para 1974 se incrementarán hasta alcanzar una cifra no menor de 36.500,000.00.

El esfuerzo general que ha tenido por escenario a Quintana Roo permitió, además, un incremento sustantivo en el producto bruto interno: de $657.000,000.00 en 1970, a... $1,233.200,000.00 en 1973.

Todo lo anterior demuestra que las causas que indujeron a nuestros constituyentes a conservar el régimen de territorio en los dos extremos de la Patria, han sido superadas ampliamente. Esas superficies que en 1824, 1857, 1917 e incluso en 1931 requerían de una dependencia directa de la Federación, son ahora, gracias a los esfuerzos conjuntos de todos los mexicanos, comunidades capaces de una vida política autónoma. Cuentan por tanto con todos los elementos para ser elevadas al rango de Estados federales.

Ambos Territorios han dejado de ser tierras remotas e incomunicadas, sus rentas son suficientes para sufragar los gastos de sus administraciones; sus recursos están siendo aprovechados cada día en mayor medida y sus poblados son núcleos vigorosos de mexicanos que no sólo aseguran la integridad de nuestra geografía, sino además constituyen una muestra del dinamismo de la cultura nacional.

A 150 años de instaurada la República Federal. México está en posibilidad de llevar el principio de la autonomía a toda la extensión de su territorio. La Nación está plenamente integrada. Con la fuerza que resulta de un federalismo dinámico, podemos continuar con la tarea apremiante de alcanzar un desarrollo equilibrado, en el que todas las regiones y todos los individuos disfruten de una igualdad real, de una auténtica justicia distributiva.

La erección de los territorios en Estados precisa que la reforma constitucional sea instrumentada con disposiciones que regulen la vida de esas entidades, en tanto se den sus propias normas. Es por ello que la Iniciativa que someto a su elevada consideración, incluye en sus artículos transitorios, la designación de gobernadores provisionales y la reglamentación electoral que habrá de observarse para la elección de sus legislaturas constituyentes.

Es función de los artículos transitorios implementar el paso de los preceptos del cuerpo del decreto a su plena vigencia. Es eso precisamente lo que se persigue con los que integran la Iniciativa. Ofrecen además la ventaja, en este caso, de que al entrar en vigor el estatuto jurídico provisional simultáneamente a la reforma constitucional, los nacientes Estados dispondrán de órganos de gobierno y leyes propias, desde el momento mismo en que adquieran su soberanía.

Por otro lado, de ser aprobada por el Constituyente Permanente la erección de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, desaparecerá de nuestro sistema político la figura territorio, por lo que se hace preciso reformar todos los artículos de la Constitución que aluden a dicho régimen.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción I, 73, fracciones II y XXX, 76, fracción V, 115, fracción III, inciso b), y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 27, fracciones VI Párrafo I, XI-c); XII, párrafo I y XVII-a); 45; 52, 55, fracción III; 73, fracciones I, II Y VI-2a, 3a, 4a párrafos I y IV y 5A.; 74, fracciones I Y VI; 76, fracción VI; 79, fracciones II, V, VIII y IX; 82, fracción VI;

89, Fracciones II, XIV y XVII; 104 Fracción I párrafo I y II; 107, Fracción VIII-f); párrafo II; 111 párrafos V y VI; 123 "B" y 131 párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27.

I.

II.

III.

IV.

V. VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V,

así como de los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituido en centro de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

a)

b)

c) Una Comisión Mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de los gobiernos locales, y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga la Ley Reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estado y en el Distrito Federal, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen.

d)

e)

XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los Estados directamente ante los gobernadores.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

a) En cada Estado y en el Distrito Federal, se fijará la extensión máxima de tierra de que pueda ser dueño un solo individuo, o sociedad legalmente constituida.

b)

c)

d)

e)

f)

g)

XVIII.

Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a estos.

Artículo 52. Se elegirá un diputado propietario por cada doscientos cincuenta mil habitantes o por una fracción que pase de ciento veinticinco mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado;- pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados.

Artículo 55.

I.

II.

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

IV.

V.

VI.

VII.

Artículo 73.

I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

II. Derogada.

III.

IV.

V.

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes:

1a.

2a. Derogada.

3a. Derogada.

4a. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal serán hechos por el Presidente de la República, y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente

continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el magistrado provisional, y el Presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara en los términos señalados.

Los jueces de primera, instancia, menores y correccionales y los que con cualquiera otra denominación se creen en el Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos que la ley señale y serán substituidos, en sus faltas temporales, en los términos que la misma ley determine.

5a. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General, que residirá en la ciudad de México, y del número de agentes que determine la ley, dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la República, quien nombrará y removerá libremente;

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

XXII.

XXIII.

XXIV.

XXV.

XXVI.

XXVII.

XXVIII.

XXIX.

XXIX-B.

XXX.

Artículo 74.

I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley señala respecto a la elección de Presidente de la República.

II.

III.

IV.

V.

VI. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que le someta el Presidente de la República.

VII.

VIII.

Artículo 76.

I.

II.

III.

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

Artículo 79.

I.

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República, de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la de los magistrados del Distrito Federal.

III.

IV.

V. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como a las solicitudes de licencia de los Ministros de la Corte, que le someta el Presidente de la República.

VI.

VII.

VIII. Derogada.

IX. Derogada.

Artículo 82.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII.

Artículo 89.

I.

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al Procurador General de la República, al Gobernador del Distrito Federal, al Procurador General Justicia del Distrito Federal, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII. XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

XV.

XVI.

XVII. Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y someter los nombramientos a la aprobación de la Cámara de Diputados, o de la Comisión Permanente, en su caso;

XVIII.

XIX.

XX.

Artículo 104.

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables pero ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

Las leyes federales podrán instituir tribunales de lo contencioso- administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Artículo 107.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

a).

b).

c).

d).

e).

f).

En los casos no previstos en los incisos anteriores, así como en los amparos promovidos contra actos de las autoridades administrativas constituidas conforme a la fracción VI, base primera del artículo 73 de esta Constitución, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recursos alguno;

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

Artículo 111.

El Congreso de la Unión, expedirá, a la mayor brevedad, una ley de responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal, determinando como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aun cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos o faltas serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

El Presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Magistrados de Circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los jueces del orden común del Distrito Federal. En estos casos, si la Cámara de Diputados primero, y la de Senadores después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado, desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

Artículo 123.

A.

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI Y VII del artículo 117.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El Estado de Baja California Sur tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de la Baja California Sur.

Artículo segundo. El Estado de Quintana Roo tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Quintana Roo.

Artículo tercero. La Cámara de Senadores a propuesta en ternas del Ejecutivo Federal, nombrará un Gobernador Provisional en cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo. Los Gobernadores Provisionales rendirán la protesta constitucional ante el propio Senado de la República y tomarán desde luego posesión de sus cargos, convocando a elecciones para integrar las legislaturas constituyentes locales, a más tardar el 12 de octubre de 1974.

Artículo cuarto. Las elecciones de diputados para integrar las legislaturas constituyentes, se celebrarán el 10 de noviembre de 1974.

Artículo quinto. Las legislaturas constituyentes de cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo se integrarán con siete diputados propietarios y sus respectivos suplentes.

Para ser diputados constituyentes, se requiere reunir los requisitos que señala el artículo 55 de la Constitución Federal.

Artículo sexto. Regirá el proceso electoral para la integración de las legislaturas constituyentes, la Constitución General de la República y la Ley Federal Electoral, en lo conducente.

Artículo séptimo. Se crean las comisiones estatales electorales de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, integradas por un presidente, que serán los secretarios generales de gobierno, un secretario y un vocal, designados por los Gobernadores Provisionales y por un comisionado de cada uno de los partidos políticos nacionales. Por cada miembro propietario se nombrará un suplente.

Artículo octavo. Se creará un comité distrital electoral en cada uno de los siete distritos electorales en que se dividan los estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

Los comités distritales electorales estarán integrados por un presidente, un secretario y un vocal, designados por las comisiones estatales electorales y por un comisionado de cada uno de los partidos políticos nacionales. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Artículo noveno. Las comisiones estatales electorales, en su primera sesión, harán la división de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, en siete distritos electorales y elaborarán el calendario de plazos a que se sujetará el proceso comicial.

Artículo décimo. Podrán registrar fórmulas de candidatos para participar en las elecciones de las legislaturas constituyentes los partidos políticos nacionales.

Artículo decimoprimero. En las elecciones de las legislaturas constituyentes se usarán las credenciales permanentes de elector expedidas por el Registro Nacional de Electores para las elecciones federales. Las delegaciones del Registro Nacional de Electores colaborarán y auxiliarán, dentro de sus funciones, a las comisiones estatales y comités distritales electorales.

Artículo decimosegundo. Los comités distritales electorales expedirán la constancia de mayoría a las fórmulas de candidatos que la hayan obtenido. Las comisiones estatales electorales resolverán sobre el registro o negativa de registro de las constancias de mayoría.

Artículo decimotercero. Los presuntos diputados constituyentes, sin necesidad de citación se reunirán en el recinto que señalen las convocatorias, el 25 de noviembre y constituidos en juntas preparatorias, nombrarán de entre sus miembros en escrutinio secreto y a mayoría de votos, un presidente, en vicepresidente y un secretario.

En esta reunión, los presuntos diputados presentarán los documentos que los acrediten.

Para la integración y funcionamiento de las juntas preparatorias, estudio y calificación de las elecciones e instalación de la legislatura constituyente, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo decimocuarto. Las comisiones estatales electorales enviarán a las juntas preparatorias los paquetes relativos a las elecciones de las legislatura constituyentes y éstas procederán a calificar las elecciones de sus propios miembros. Sus resoluciones serán inapelables.

Artículo decimoquinto. En tanto se expide la Constitución Política de cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, continuará vigente la legislación que ha regido en los territorios, excepto en aquello que pugnen con su soberanía. La hacienda pública de los Estados se integrará con los ingresos y egresos que determinan las leyes fiscales de los territorios.

El Congreso de la Unión decretará las leyes de ingresos y la Cámara de Diputados los presupuestos de egresos para el año fiscal de 1975, los que regirán provisionalmente en tanto los órganos competentes de los Estados decretan sus propias normas.

Artículo decimosexto. Mientras se constituye el Poder Judicial de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, la administración de justicia estará a cargo de un Tribunal Superior de Justicia compuesto de tres magistrados y del número de categoría de los juzgados que funcionan actualmente. Los magistrados serán nombrados por los gobernadores provisionales, y los jueces por los Tribunales Superiores de Justicia.

Los gobernadores provisionales nombrarán también un Procurador de Justicia y los agentes del Ministerios Público.

Artículo decimoséptimo. El ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, determinará cuáles son los bienes muebles e inmuebles que pasarán a formar parte del patrimonio de los Estados y los que continuarán perteneciendo a la Federación.

Artículo decimoctavo. Los gobernadores provisionales durarán en su encargo hasta el día en que, conforme a la Constitución Política de cada uno de los Estados, deban tomar posesión los gobernadores constitucionales electos.

Artículo decimonoveno. Los ciudadanos que funjan como gobernadores provisionales, no podrán ser electos gobernadores constitucionales. Tampoco podrán ser electos diputados para integrar las legislaturas constitucionales, los que funjan con el carácter de propietarios en las constituyentes.

Artículo vigésimo. Con base en los presupuestos de egresos correspondientes, los gobernadores provisionales harán las transferencias de partidas necesarias para cubrir las erogaciones que, en el ejercicio de sus funciones, requieran los poderes estatales.

Artículo vigesimoprimero. Se faculta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente decreto.

Artículo vigesimosegundo. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación el diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 2 de septiembre de 1974.- El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez.

El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: Recibo, y a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de puntos Constitucionales, de estudios Legislativos y de Gobernación e imprímase.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la Próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados:

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la próxima sesión.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto que tendrá lugar el próximo domingo 8 de los corrientes , para conmemorar el 127 aniversario de la Acción de Armas del Molino del Rey y Casa Mata.

De conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , los CC. Secretarios de Comunicaciones y Transportes y Educación Pública, presente el informe de labores correspondientes al período de septiembre de 1973, al 31 de agosto de 1974.

El C. Secretario de hacienda y crédito Público, remite en dos tomos la cuenta de la Hacienda Pública Federal por el Ejercicio Fiscal de 1973, que incluye los estados de Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal.

SOLICITUD DE PARTICULAR

La C. Silvia Rodríguez Alanís, solicita el permiso constitucional necesario para presentar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Londres, Inglaterra.

COMENTARIOS AL CUARTO INFORME DE GOBIERNO DEL C. LICENCIADO LUIS ECHEVERRÍA ALVAREZ, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

SESIÓN SECRETA."

- El C. Presidente (a las 13:30 horas): se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 5 de septiembre a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"