Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741001 - Número de Diario 15

(L49A2P1oN015F19741001.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Martes 1o. de Octubre de 1974 TOMO II.- NUM. 15

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. APROBADA.

HOMENAJES

Los CC. diputados Juan C. Peña Ochoa y Arturo Romo Gutiérrez hacen uso de la palabra para rendir, respectivamente, homenaje al general Juan Barragán Rodríguez, Presidente del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y al C. diputado federal José Ma. Leoncio Alejandro Ruiz Zavala, recientemente fallecidos. Se guarda un minuto de silencio en su memoria.

Informe de labores

La Secretaría informa de los expedientes tramitados durante el mes anterior, por las Comisiones de Trabajo de esta Cámara. Insértese en el Diario de los Debates.

Mesa Directiva del H. Senado

La H. Colegisladora participa la elección de Presidente y Vicepresidentes para el presente mes. De enterado.

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Chiapas y Michoacán, relativas a aperturas de períodos de sesiones y designación de sus Mesas Directivas; así como de la aprobación del artículo 43 de la Constitución de la República, por el Congreso de Aguascalientes. De enterado.

Memoria

Enviada por la Secretaría de la Defensa Nacional, acerca de las labores desarrolladas por esa dependencia, durante el lapso de un

año. Resérvese para consulta de los CC. diputados.

Delegación Parlamentaria Sueca

Varios ciudadanos diputados introducen al salón a una Delegación Parlamentaria de Suecia, a quien acompaña el Embajador de ese país en México.

El C. diputado José Ortiz Arana da la bienvenida a los distinguidos visitantes. Para agradecer los conceptos del orador habla el señor Arnie Geijer, Presidente del Comité de Relaciones Exteriores de aquel país. Una comisión designada al respecto los acompañan al retirarse.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Adiciones a la Ley de Amparo

El C. diputado Francisco Javier Gutiérrez Villareal, da primera lectura al proyecto de Decreto que adiciona los artículos 76,78, 79, 91 y 161 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones

Siete proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Manuel Alonso, Ramón Mota Sánchez, Santiago Meyer Picón, Raúl Valdés Aguilar, Jorge Carrillo Olea, Mario Espinosa de los Reyes y Manuel Alcalá A., para que puedan aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Segunda lectura.

Se aprueban. Pasan al Senado.

Proposición

Suscrita por los CC. diputados del Partido Acción Nacional, a efecto de que las Secretarías y Departamentos de Estado, cumplan con lo preceptuado por el artículo 93 constitucional. La Presidencia ruega a la Secretaría solicite a las Dependencias envíen los informes de sus actividades.

Iniciativa de Ley

Presentada por los CC. diputados del Partido Acción Nacional sobre la Compra Venta de Bienes Muebles a Plazos. Se turna a comisión.

Orden del día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión y se cita para el jueves 3 de los corrientes, en que se conmemorará el sesquicentenario de la Promulgación de la Constitución Política de 1824. Se pasa a sesión secreta.

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. CONCEPCIÓN RIVERA CENTENO

(Asistencia de 150 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- La C. Presidenta (a las 12:05 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día

1o. de octubre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el informe de expedientes tramitados en el mes de septiembre por las Comisiones Permanentes y Especiales.

Oficio de la Cámara de Senadores, por el que se comunican los nombres del Presidente y Vicepresidentes que fungirán durante el mes de octubre.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Chiapas y Michoacán.

De conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Secretario de la Defensa Nacional presenta el informe de labores correspondiente al período de septiembre de 1973 al 31 de agosto de 1974.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que adiciona los artículos 76, 78, 79, 91 y 161 de la Ley de Amparo.

Dictámenes a discusión

Siete de la Comisión de Permisos Constitucionales, con proyectos de Decreto, que concede permiso a los CC. Manuel Alonso, Ramón Mota Sánchez, Santiago Meyer Picón, Raúl Valdés Aguilar, Jorge Carrillo Olea, Mario Espinosa de los Reyes y Manuel Alcalá A., para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por los Gobiernos del Japón y Ecuador.

Sesión secreta."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión, efectuada el día veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro Presidencia del C. Fedro Guillén Castañón.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del jueves veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento treinta y ocho ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día veinticinco del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera.

La Cuadragésimanovena legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, participa la clausura del primer período extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio. De enterado.

El Congreso del Estado de Oaxaca participa que su Legislatura, erigida en colegio electoral, declaró válidas las elecciones celebradas el 4 de agosto próximo pasado y Gobernador de la Entidad al C. profesor y licenciado Manuel Zárate Aquino, para el sexenio 1974-1980. De enterado.

Invitación del Congreso del Estado de Chihuahua, a la sesión solemne en la que el C. Manuel Bernardo Aguirre rendirá la protesta de ley como Gobernador de la Entidad el próximo tres de octubre.

Se designa para asistir a este acto en representación de esta Cámara, a los ciudadanos diputados Luis Fuentes Molinar, Francisco Rodríguez Pérez, Ernesto Villalobos Payán, Julio Cortázar Terrazas, Angel González Estrada, Luis Parra Orozco y Vicente Ruiz Chiapetto.

El ingeniero Felipe Rivera Crespo, Gobernador del Estado de Morelos, invita a los diversos actos cívicos que tendrán lugar en la ciudad de Cuautla, del 29 de los corrientes al 1o. de octubre próximo, con motivo de la conmemoración del ducentésimo noveno aniversario del natalicio del generalísimo José María Morelos y Pavón.

Para asistir con la representación de esta Cámara a los actos de referencia, la Presidencia designa en comisión a los diputados José Castillo Pombo, Roque González Urriza, Ernesto Aguilar Cordero y Javier Barrios González.

El Departamento del Distrito Federal, con el mismo motivo de la invitación inmediata anterior, invita a través de su Dirección General de Servicios Sociales, al acto cívico que tendrá lugar ante la estatua del Generalísimo, en la Plaza de la Ciudadela de esta capital el lunes 30 del actual.

Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los ciudadanos diputados: Feliciano Calzada Padrón, Ernesto Aguilar Cordero y Demetrio Ruiz Malerva.

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior del Congreso General, se procede a la elección de Presidente y Vicepresidentes para el próximo mes de octubre.

Votación. Escrutinio. Resultado.

Se registraron siete diferentes fórmulas: cuatro de ellas con un voto por planilla; una más con nueve votos; otra con diez votos, y finalmente con ciento catorce votos, la que encabeza la ciudadana diputada Concepción Rivera Centeno como Presidenta, y Vicepresidentes, los ciudadanos diputados Alejandro Sobarzo Loaiza y José de Jesús Martínez Gil.

En consecuencia, el C. Presidente hace la declaratoria de rigor.

Siete dictámenes de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto que conceden el permiso necesario para aceptar y usar las siguientes condecoraciones: de la Orden del Tesoro Sagrado, del Gobierno del Japón, a los ciudadanos Manuel Alonso, Ramón Mota Sánchez, Santiago Meyer Picón. Raúl Valdés Aguilar y Jorge Carrillo Olea; de la orden Nacional al Mérito, del Gobierno del Ecuador, al C. Mario Espinosa de los Reyes y, al C. Manuel Alcalá A., de la Orden del Mérito del Gobierno del Paraguay. Primera lectura. Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo, y Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma los artículos 570, fracciones I y II del 571, fracciones III y V del 573 y adiciona los artículos 399 bis, 419 bis, fracción VII del 450 y fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo.

Primera lectura. Se le dispensa la segunda a solicitud del C. diputado Montero Ruiz.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto: Hacen uso de la palabra en pro los ciudadanos diputados Miguel Hernández González, Carlos Gómez Alvarez y Jesús Elías Piña; para hechos lo hace el C. diputado Angel Olivo Solís. Suficientemente discutido. Se aprueba en lo general por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos.

A discusión en lo particular. Sin ella, se aprueba en lo particular por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

La Presidencia anuncia que acaba de recibirse de la honorable Colegisladora el oficio de remisión que anexa la minuta proyecto de Decreto, aprobada por la misma, que adiciona los artículos 76, 78, 79, 91, y 161 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales en turno y Estudios Legislativos.

Lectura del orden del día de la próxima sesión.

A las trece horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes primero de octubre a las once horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Aprobada.

HOMENAJE

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Peña Ochoa.

El C. Juan C. Peña Ochoa: C. Presidenta.

Señores diputados. Para todos nosotros es del conocimiento la reciente muerte del señor general Juan Barragán Rodríguez, Presidente que fue de mi Partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, acaecido el día 28 del pasado mes de septiembre.

Cumpliendo con mi deber de soldado constitucionalista y no siendo yo el indicado para hacer ningún panegírico al leal soldado de las instituciones democráticas y mejor político, vengo a hacer un reconocimiento público ante vuestra Soberanía, como homenaje a las virtudes cívicas de este hombre que vivió limpiamente y apegado a la verdad, el cual es y seguirá siendo ejemplo de conducta para todos nosotros y las próximas generaciones. Muchas gracias señores diputados. (Aplausos.)

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto¿

El C. Arturo Romo Gutiérrez: para hacer una proposición.

- La C. Presidenta: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Romo Gutiérrez.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Compañera Presidenta; compañeros diputados: Si en este inexorable tránsito que es nuestra vida nos fuese permitido determinar el destino que debiéramos dar a ésta y el modo de acabarla, nada más digno, más bello y más humano que concluirla en el estricto cumplimiento del deber, del deber que es vocación y no reiteración estéril de propósitos. Arropado por la solidaridad de cientos de trabajadores, quienes desfilaron ante su tumba, en una multitudinaria manifestación de duelo que fue asimismo un silencioso refrendo del afecto que le propinó la clase obrera, José María Ruiz Zavala, amigo, dirigente,

compañero legislador, se fue inesperadamente. Supo morir a tiempo, ni antes ni después, cuando llegaba a la cima, la misión que la vida le había encomendado. Es en estas circunstancias cuando la profesión del hombre reclama una dimensión tan grande como la miseria de los necesitados, que quienes le conocimos y admiramos en su modestia y sencillez, podemos afirmar categóricamente que José María Ruiz Zavala supo aprender a ser hombre y se hizo de su vida una secuela permanente de lealtad a sus principios y a sus convicciones. La fecha de su nacimiento fue el presagio de su vida, nació con el alba de la Revolución Social de México, testigo presencial, supo absorber para sí mismo la pasión y el fuego que el pueblo puso en su ansia libertaria y con ellas vivió toda su vida.

No tenía registrada en títulos nobiliarios la proporción de sangre que circulaba por sus venas, fue simplemente un hombre, fue simplemente un dirigente. No se limitó sólo a cumplir como hombre bueno, como padre ejemplar, como amigo o como dirigente; luchó por un ideal, como trabajador sufrió el acíbar de la expoliación, supo emerger de los abismos insondables de la lucha de clases y transformóse en líder, en idea, en verbo combativo, en brazo. Quienes lo conocieron siendo joven, todavía lo recuerdan, llevando a la modesta esposa proletaria, ayuna de alimento, el modesto pan de la esperanza y de la vida. Trabajador y dirigente, su vida se asemeja al martirio de una cruz de lágrimas obreras. El grito de urgencias reivindicatorias. Nunca fue la suya de cierto, una defensa jacobina de los intereses de la clase obrera que representó; pero quizás por esto su defensa fue más eficaz; fue en cambio la suya una permanente actitud de búsqueda por la equidad en la solución de los problemas obrero-patronales.

No hemos perdido, compañeros diputados, ni a un legislador, ni a un dirigente, hemos ganado un símbolo, un símbolo de serenidad y de cordura, un símbolo que es indispensable en estas horas de crisis nacional, de enfrentamiento de intereses, de intransigencia en la actitud de minorías.

Ahora que por doquier se advierten síntomas de la violencia, que las contradicciones entre clases se agudizan, se multiplican los sectarios, adquiere vigencia singular el ejemplo de José María Ruiz Zavala. Esta es la gran lección que su conducta deja a los mexicanos que quedamos en este mundo, mas como dijera Luis Cabrera en la tumba de Carranza, "no hemos venido aquí a desenterrar a un muerto para hacer de su cadáver un ariete en contra de los conservadores". Otro tiempo habrá, otra será la ocasión.

Es posible que haya tanta distancia en tiempo para que apreciemos mejor en toda su hondura y profundidad la conducta de un hombre decidido a mantener el equilibrio y la cordura, a la par que la pasión, en la defensa de las metas y realizaciones de la clase trabajadora. En una de las épocas de mayor turbulencia social contenida de nuestra historia, el entreguismo como la intolerancia parecen prodigarse, pero no serán los extremistas ni de aparente izquierda ni los que abatan las banderas de los trabajadores en aras del capital quienes conduzcan el resurgimiento vigoroso que reclama y ya experimenta la vida nacional y el sindicalismo. Aquí, en estos momentos, germina ya la simiente irreversible de un renovado movimiento obrero, que no discrimina generaciones, pero que sí distingue ideas, actitudes, conductas y doctrinas. Que lucha contra la dispersión obrera y promueve la estructuración de sindicatos nacionales de industria. Combate la servidumbre económica y se afana por reencontrarse con los mejores principios originales y primitivos de la revolución social de México. Sea la certidumbre de este florecimiento renovado de la lucha obrera por el que en su ámbito pugnó, el homenaje póstumo para el compañero desaparecido. Señores diputados, con respetuosa solidaridad conmemoramos hoy el tránsito de dos hombres que supieron cumplir a cabalidad con el mandato supremo de su existencia: Juan Barragán y José María Leoncio Alejandro Ruiz Zavala, pido, señores diputados, en muestra de reconocimiento, para estas vidas ilustres, un minuto de silencio.

(Se guarda un minuto de silencio.)

- La C. Presidenta: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

INFORME DE LABORES

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Informe que presentan los CC. secretarios, de conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Expedientes de anteriores Legislaturas y turnados a las Comisiones correspondientes, 176.

Tramitados en el mes de septiembre de 1974 por las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión:

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México, D. F., a 30 de septiembre de 1974.

- Jaime Coutiño Esquinca, D. S.- José Octavio Ferrer Guzmán, D. S."

- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.

MESA DIRECTIVA DEL H. SENADO

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"1974, Año de la República Federal y del Senado".

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de esa H. Colegisladora.

Tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta H. Cámara , en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, designó la siguiente Mesa Directiva, que funcionará durante el mes de octubre próximo.

Presidente, Senadora Guadalupe López Bretón; Vicepresidentes, senador Francisco Luna Kan, senador Javier García Paniagua.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 27 de septiembre de 1974.

- Carlos Pérez Cámara, S. S.- Pascual Bellizzia Castañeda, S. S."

- Trámite: De enterado.

COMUNICACIONES

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Escudo Nacional.- Poder Legislativo. Aguascalientes, Ags.- H. XLIX Legislatura. Aguascalientes, Ags., 16 de septiembre de 1974.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Congreso de la Unión.- México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. XLIX Legislatura del Estado quedó legalmente instalada hoy, para actuar durante el período constitucional comprendido de esta fecha al 15 de septiembre de 1977, inaugurando el primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio legal, quedando integrada su mesa directiva en la forma siguiente:

Presidente, diputada profesora Magdalena Lara Arriaga; Vicepresidente, diputado José de Jesús Román Rodríguez; Secretario, diputado Heriberto Vázquez Becerra; Prosecretario, diputado profesor Víctor Olivares Santana; Tesorero, diputado Epigmenio García Avila.

Al participar a usted lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Profesora Magdalena Lara Arriaga, D. P.- Heriberto Vázquez Becerra, D. S." - Trámite: De enterado.

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Telegrama:

Aguascalientes. Ags., 26 sep. 1974.

C. Presidente de la Cámara de Diputados.- H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Cuadragésima novena Legislatura Congreso Estado Aguascalientes. Pone conocimiento esa Cámara Diputados haber aprobado efectos legales artículo 135 constitucional Proyecto Reformas Constitución Política Estados Unidos Mexicanos artículos 43 y pertinentes. Otorgando así conformidad esta Legislatura erección en Estados de la Federación de los ahora Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo.

Diputada Presidente profesora Magdalena Lara Arriaga."

- Trámite: A las Comisiones que tienen antecedentes.

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Telegrama.

Tuxtla Gutiérrez Chis., 26 septiembre 1974.

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Nos permitimos participar a usted que H. Quincuagésima Segunda Legislatura Constitucional Estado quedó instalada y hoy abrirá segundo período extraordinario sesiones correspondiente primer año ejercicio. Atte. Licenciado Mariano Cantoral Hernández, diputado secretario.- Licenciado V. Gerardo Pensamiento M., diputado secretario."

- Trámite: De enterado.

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Escudo Nacional.- Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.- Morelia. Morelia, Mich., a 15 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende.- México, D. F. Con todo comedimiento nos permitimos participar a usted que, previas las formalidades de estilo, la H. LX Legislatura Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, legítimamente instalada, el día de hoy inauguró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal; habiendo quedado integrada su directiva en la siguiente forma: Presidente, diputado profesor Guillermo Montoya Cervantes; Vicepresidente, diputado licenciado Abdias Toledo Bucio; 1er. Secretario, diputado licenciado Guillermo Morales Osorio; 2o. Secretario, diputado Rafael Genel Manzo; 1er. Prosecretario, diputado Santiago Zúñiga Rodríguez; 2o. Prosecretario, diputado Ladislao Banderas Galindo.

Al comunicar a usted lo anterior para su conocimiento y fines consiguientes, nos es satisfactorio aprovechar esta oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra consideración muy atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Secretario, licenciado Guillermo Morales Osorio.- Diputado Secretario, Rafael Genel Manzo."

- Trámite: De enterado.

MEMORIA

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Escudo Nacional.- Secretaría de la Defensa Nacional.

"Año de la República Federal y del Senado."

Lomas de sotelo, D. F., a 23 de septiembre de 1974.

C. licenciado y diputado Fedro Guillen Castañon, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted 200 ejemplares del Informe Anual de Labores desarrolladas por esta Secretaría de la Defensa Nacional, durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1973 al 31 de agosto del presente año.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El General de División DEM. Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz. (121834.)"

- Trámite: Recibo, y resérvese en el Archivo, para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores. Delegación Parlamentaria Sueca

- La C. Presidenta: Se abre un receso para recibir la visita de diputados suecos y al señor Embajador de Suecia acreditado en nuestro país.

- La C. Presidenta (Se reanuda la sesión):

Se concede la palabra al ciudadano diputado Ortiz Arana.

El C. José Ortiz Arana: Distinguidos parlamentarios del Estado de Suecia.

Sean ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados, al Congreso de la Unión, en donde todos los días participa un grupo de representantes populares haciendo leyes congruentes con nuestro movimiento revolucionario de 1910, acordes con la norma fundamental que recogió los anhelos y las inquietudes de nuestro pueblo en el Constituyente de 1917. Nuestra vida institucional todos los días trabaja por realizar con plenitud el gran programa de reivindicaciones sociales diseñado en 1917, por nuestro origen histórico los mexicanos todos los días buscamos conquistar con mayor plenitud el respeto a la dignidad humana en la realización de dos valores fundamentales: la justicia social y la libertad. Con este pensamiento las instituciones republicanas, todos los días coordinadas en todos los niveles, en este momento de trascendencia para la patria por el Presidente Luis Echeverría, buscamos superar los retos que nos presenta nuestro desarrollo en los dos niveles en los cuales debe realizarse el progreso de la patria y el progreso del mundo: en el aspecto interno y en el aspecto internacional. Las ideas que conforman nuestra manera de ser y de actuar tienen indudablemente valores universales que identifican y estrechan a nuestra patria con los Estados que como el de Suecia. han hecho testimonio permanente de su independencia, de su identificación para los valores humanos, y de ser abanderados con todos los hombres de buena fe que habitan esta tierra de hombres, de luchar incansablemente por el respeto y la dignidad humana en todas las latitudes de nuestro planeta. Para confirmar nuestra tesis, debemos mencionar la expresión en todos los foros internacionales. del Jefe de las Instituciones Republicanas en México, al reiterar la necesidad de un ordenamiento jurídico internacional que haga normas jurídicas los derechos y deberes económicos de los Estados.

La tesis expresada por el Presidente de la República hace tangible la manera de ser y de pensar de nuestro pueblo, la universalidad de nuestro pensamiento y la identificación con los parlamentarios suecos en el respeto al hombre que pueda una frase extendida a todo lo largo y lo ancho de nuestro planeta con posterioridad a la guerra mundial.

Son ideas y son valores los que también tiene la Carta de Deberes y Derechos Económicos de los Estados que nos acercan al pueblo sueco en la sinceridad, en la honradez, en cada uno de los actos que definen a los hombres de buena fe. México y Suecia están realizando grandes cambios sociales sin caer en la dictadura ni en la restricción de las libertades, esta tesis nos

hace afirmar con auténtico orgullo que nuestros países confrontan todos los problemas de esta época en la unidad, en la dignidad, y en los valores que el hombre de nuestro tiempo realiza todos los días para el mejor futuro de la humanidad. Señores parlamentarios suecos, en este recinto legislativo, en donde se hacen realidad los valores por los cuales lucha nuestro pueblo todos los días, reciban ustedes el testimonio de los diputados mexicanos de identificación en el acercamiento que a todos los hombres de esta tierra une la lucha por la dignidad humana, por la justicia social, y por la libertad en el orden interno e internacional. Muchas gracias.

(Aplausos.)

- La C. Presidenta: Si desea hacer uso de la palabra el Presidente del Comité de Relaciones Exteriores, señor Arnie Geijer, puede hacer uso de la tribuna.

- El C. Presidente del Comité de Relaciones Exteriores, señor Arnie Geijer:

La Delegación parlamentaria de Suecia ha llegado a México con el fin de estudiar y aprender acerca del parlamentarismo que existe en México. También queremos estudiar y aprender algo de los planteamientos de cuestiones que son muy importantes y muy actuales.

Esta mañana, la hemos dedicado a platicar con los representantes de la economía de su país; quiero subrayar, que no es tan sólo su país, que tienen muchas dificultades, para solucionar todos los países del mundo. Hoy en día tienen grandes problemas y preocupaciones y nuestro país es uno de ellos.

Pero cuando estamos hablando de nuestros propios problemas y preocupaciones, entonces éstos parecen bastantes insignificantes, si nos comparamos con la miseria y los problemas que se presentan en el Tercer Mundo; esto lo tocó ya el orador que nos dio la bienvenida.

Bueno, los problemas del mundo pobre y las relaciones con el mundo que ya lo tiene todo, parecen muy difíciles, y en ese punto, quiero hacer constar, que su país, al igual que el nuestro, tiene un punto de vista que en muchos aspectos, es el mismo que nosotros cómo podrá la parte desarrollada del mundo, ayudar a la parte pobre del mundo, y las necesidades y las demandas de contribuciones económicas se hacen cada vez más grandes.

Los países industrializados tenemos aquí un deber de hacer contribuciones mucho más grandes de las que hemos hecho hasta ahora. Cuando, hoy en día, hablamos de la meta del uno por ciento o sea que vamos a dar un porciento de nuestro producto bruto nacional a la parte pobre del mundo, desde luego no solucionará para nada los problemas de los países subdesarrollados.

La explosión demográfica es demasiado importante para que esto pueda pasar y aquí puedo hacer constar que Suecia y México siguen el mismo pensamiento y las propuestas que México ha hecho ahora en las Naciones Unidas concuerdan bien con la opinión que tenemos en Suecia. Y Suecia sí va a apoyar a México en ese aspecto.

Aun cuando el tiempo que hayamos pasado aquí es muy corto, uno se da cuenta de una cosa muy importante a mi modo de ver, es decir, el respeto que se demuestra a los valores humanos. Eso también lo dijo el orador que nos dio la bienvenida, también aquí puedo decir que México y Suecia siguen la misma línea de desarrollo; en Suecia se ha venido desarrollando una lucha larga por aumentar el respeto a los valores humanos y un signo de esto es todo el desarrollo social-político de Suecia, y durante esta mañana nos hemos dado cuenta de que ustedes también sienten respeto a esto, y ustedes saben mucho más, es lo que dijo Benito Juárez en la divisa que se encuentra aquí delante de ustedes, cuando habla de los valores humanos que regían en su época, él para ustedes es un verdadero ejemplo cuando se trata del respeto y de la dignidad humanos. En todos lados en el mundo tenemos un desarrollo justo en su propia parte del mundo, se encuentra en Europa, se encuentra en Asia; por eso nos da tanto gusto a nosotros de la Delegación Parlamentaria sueca, venir a un país en donde realmente se aprecian los valores humanos. La inspiración para decir lo que he dicho aquí, viene de la bienvenida que nos dio. Nuestra tarea concreta es en realidad estudiar la realidad económica y los asuntos económicos. Es muy fácil, inspirado por México, y como representante de una delegación extranjera puedo decir que siempre tenemos la sensación de que nos encontramos entre buenos amigos.

Y ahora quiero darles unas gracias muy sentidas por su recepción. Les deseo a ustedes toda felicidad, y sobre todo, que puedan solucionar muchos de los problemas que tienen ustedes aquí, siempre con miras a hacer un pueblo mejor.

Muchas Gracias. ((Aplausos.)

- La C. Presidenta: Nos congratulamos con la presencia de nuestros distinguidos visitantes, y se nombra a los ciudadanos diputados Rodolfo Echeverría, Carlos Madrazo, José Luis Escobar, Fernando Estrada, Belisario Aguilar, para que cuando ellos deseen retirarse, los acompañen.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Adición a la Ley de Amparo

El C. Francisco Gutiérrez Villareal: Pido la palabra señorita Presidenta.

- La Presidenta: ¿Con qué objeto, señor diputado¿

El C. Francisco Gutiérrez Villareal: Para dar lectura a un dictamen.

- La C. Presidenta: Tiene usted la palabra señor diputado.

"Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos. Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 fracción III, y 71 constitucional, en concordancia con los artículos 60, 63, 65, 87, 88, 95, y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior

del Congreso, nos permitimos presentar a esta soberanía, el dictamen relacionado con la Minuta remitida por la Colegisladora relativa a las reformas de los artículos 76, 78, 91 y 161 de la Ley de Amparo.

Es de hacerse notar que las Comisiones celebraron reuniones con las relativas del Senado de la República a fin de intercambiar opiniones y de agilizar el proceso legislativo, de conformidad con el numeral 90 del Reglamento Interior de referencia.

El pueblo de México al nacer a la vida independiente hace 150 años, tuvo como una de sus mayores preocupaciones el dotarse de los instrumentos legales que le protegieran de actos arbitrarios legislativos, como de autoridades administrativas que atenten contra sus derechos primarios y garantías que la Constitución General le otorga. Es en la Constitución de 1824, donde por primera vez se establece un sistema de control Constitucional, mediante facultad a la Corte Suprema de Justicia para conocer de las infracciones de la Constitución que en su artículo 137 expresaba: las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes:

Conocer las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga, por la ley.

Estas infracciones constitucionales podrán ser reclamadas directamente ante este Alto Tribunal, para que la alta jurisdicción protegiera o restituyera al quejoso en el derecho violado, esta acción procesal podía ser motivada por actos de autoridades judiciales de los Estados, jueces de Distrito y tribunales de circuito que violasen la Constitución con motivo de sus funciones, teniendo por objeto esta facultad conservar el orden constitucional.

Se estableció la protección de los derechos individuales, evitando la invasión de los Estados en las facultades de la Federación y la invasión de ésta en la de aquéllas manteniéndose la subsistencia del régimen federal.

Esta legislación vislumbró en nuestro sistema constitucional un modo de defensa del particular frente a las arbitrariedades de la autoridad que actuara al margen de la ley constitucional.

Los Constituyentes de 1824 altamente preocupados por dejar fincado un sistema que garantizara la libertad a los ciudadanos, dejaron plasmados este sistema de control constitucional, que serían los primigenios pasos de nuestro juicio de amparo, que nace a la vida jurídica de México en la Constitución de 1857, sin perjuicio del claro precedente que significa el acta de reformas.

En esta Carta Magna, se fijó de manera clara y terminante que fuese el Poder Judicial el encargado de velar por la protección de la ley fundamental en los casos concretos en que se denunciase por el particular una violación a la ley, instrumentando un juicio en que el fallo no tuviese un efecto declarativo general, evitándose con ello pugnas entre los diversos poderes, y anulando los graves y peligrosos sistemas implantados en la Constitución anterior, respecto de las leyes estatales que se encontraban en pugna con leyes federales. Nulificando los sistemas existentes, de que fuese el Congreso, quien declarara nula una ley estatal, y la ley de éste reclamada como anticonstitucional se sometía a juicio de las legislaturas de los Estados, creándose fricciones y pugnas entre el Poder Federal y el Estatal, la fórmula adecuada que resolvió éstas inquietudes, fue estableciendo un sistema de protección constitucional por vía y por órgano jurisdiccional.

Por ello se consideró competentes por violación a la Constitución, a los tribunales federales y estatales.

Con el advenimiento de la Revolución de 1910, se sacude el pensamiento político de los mexicanos, se desechan por caducos los sistemas anquilosados que no resolvieron los problemas que el pueblo sentía como yugo que oprimía y que impedían su realización dentro del contexto social, y se buscan nuevas formas - político - económicas-, que diesen resolución a sus angustias, por ello la más importante rama del tronco revolucionario, la constitucionalista lucha con denuedo por establecer una nueva Constitución que a diferencia de la anterior, se aparta del individualismo que consideraba a éste el objeto fundamental de las instituciones sociales.

La vigente considera como conjunto de garantías individuales que el Estado concede, expresando que las garantías que pueden gozar los individuos frente al poder del Estado, son otorgadas por la sociedad, la que es titular de la soberanía, que es la voluntad nacional que representa a la mayoría de la colectividad, consagrando dentro del texto constitucional además de las garantías individuales, las garantías sociales, conjunto de derechos otorgados a clases sociales que requieren la intervención estatal para mejorar su situación económica.

Frente a esta panorámica histórica de nuestro desenvolvimiento constitucional está aparejado el Juicio de Amparo que nace a la vida pública de México en 1857 y se mejora perfeccionándose en 1917, y siendo instrumento social se dinamiza continuamente para adecuarlo a las necesidades que la sociedad requiere. Para ello el Ejecutivo Federal envió al anterior período de sesiones, iniciativa que adicionaba el artículo 107 constitucional, que mereció la aprobación del Constituyente Permanente. Esta iniciativa eleva al rango constitucional la facultad de suplir la deficiencia de la queja en los juicios de amparo contra actos que afecten derechos de menores o incapaces reconociéndoseles como sujetos colocados en un nivel desproporcional, frente a otras personas y grupos. Estos actos legislativos, son producto de la necesidad real de protección del Estado y de ninguna manera innecesarios o caprichosos demostrando la realidad de la tutela que el Estado debe de ejercitar con los grupos sociales desprotegidos carentes de una mayor aptitud en su defensa. Con ello se hace a un lado el principio de estricto derecho, consistente en que los fallos que aborden la cuestión constitucional planteados en un juicio de garantías sólo deben analizarse los conceptos de violación expuestos en la demanda respectiva,

sin formular consideraciones de inconstitucionalidad en los actos reclamados que se relacionan con dichos conceptos. En esta virtud el juzgador no tiene libertad para apreciar los posibles aspectos inconstitucionales del acto reclamado, sino que está constreñido en analizar únicamente a aquellas que se tratan en las demandas de amparo a título de conceptos de violación, que denotan limitación a la voluntad judicial decisoria, es decir que el juzgador está imposibilitado de suplir las deficiencias de la demanda respectiva, colmando las omisiones en que haya incurrido el quejoso en la parte impugnativa de los actos reclamados o de que la sustituya en la estimación jurídica de dichos actos desde el punto de vista constitucional.

El principio de escrito derecho ha sido demasiado rigorista y debe cambiarse en aquellas cosas que la estructura social lo demande, dado que siendo nuestra sociedad pluriclasista en donde existen grupos de personas con mejores recursos y conocimientos, existe un desequilibrio que solamente el Estado puede y debe ponderar para evitar que la mayor capacidad de recursos económicos y conocimientos logre mayor ventaja frente a los grupos sociales que no se encuentran en esta circunstancia.

Por ello se ha legislado buscando que el menor y el incapaz dejen de estar en desventaja cuando acuden frente a la autoridad judicial, subsanando los defectos de la defensa realizada por los representantes de los menores e incapaces, siendo su objeto el otorgamiento de la facultad que se da a la autoridad judicial, para realizar todos los argumentos inconstitucionales, no obstante no se hayan hecho valer en la demanda deficiente.

Asimismo, se plantea la necesidad de suplir y perfeccionar las pruebas aportadas en el juicio de garantías, que potestativamente puede hacer la autoridad juzgadora, con el objeto de tener una base sólida, para poder extender la protección constitucional a los sujetos de este beneficio. La iniciativa a estudio a efecto de complementar la reforma y adiciones propuestas propone el establecimiento de la suplencia de la revisión deficiente, haciéndola consistir en suplir la deficiencia en los agravios planteados para modificar o revocar la resolución judicial recurrida.

Hemos de advertir que ha nacido en México con el vigor y fuerza que las necesidades comunitarias lo demandan, ordenamientos jurídicos que tutelan y protegen el organismo básico del Estado que es la familia, pues siendo esta la estructura de la sociedad, organizada en Estado, debe buscar con leyes adecuadas preservar su integridad por ello, se ha creado una nueva y especial regulación que lo coloca en el gran apartado del derecho social, creándose tribunales específicos dotados de competencia para dirimir las controversias en donde exista una relación de esta índole, así como disposiciones procesales faciliten la representación de los menores en sus derechos sociales e individuales, por ello se creó la Ley de los Consejos Tutelares para Menores Infractores. Todas estas nuevas normas que incuestionablemente son la base jurídica de la materia específica que tratamos, estarían incompletas sin la adición a la Constitución del artículo 107 fracción II, norma superior que permite las adiciones a los artículos de la iniciativa que estudiamos.

El pueblo de México ha visto con satisfacción que este régimen federal, haya dado la mayor de las prioridades a las actividades normativas jurídicas, tendientes a que la familia mexicana siga siendo motivo fundamental de sus preocupaciones, pues ha considerado que su desarrollo armónico es consecuentemente, la mejor posibilidad de una mayor tranquilidad social, que preserve nuestra idiosincrasia particular y la mejor opción para buscar el desenvolvimiento activo que permita, en la unidad nacional, encontrar los instrumentos necesarios para que todos los grupos sociales, obtengan mejores condiciones de vida, en lo cultural, en lo económico y en el bienestar en general.

Es incuestionable que la dinámica social, no puede permitir la estratificación del derecho; en su evolución, ha llegado a ser la verdadera garantía constitucional de los derechos individuales y sociales del hombre frente al Estado y del hombre social frente a los grupos económicos poderosos.

La Constitución vigente, consciente de la necesidad de protección legal a los grupos de menores recursos establece entre otras reformas sustanciales, la suplencia de la queja en materia penal cuando el acusado haya sido juzgado por una ley inaplicable al caso.

Posteriormente en el año de 1951, se amplió la suplencia de la queja, cuando el acto reclamado se funde en una ley declarada inconstitucional por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y cuando el obrero que reclama en amparo la resolución del tribunal del trabajo por considerarla contraria a la Constitución, no expresa en su demanda el concepto de violación en los términos exactos en que se ha violado su garantía social. Esta suplencia de la queja en el amparo obrero, en favor de la clase laborante de plena vigencia a las garantías sociales de los trabajadores contenidas en el artículo 123 de la Constitución de 1917.

Es hasta el año de 1959, cuando se aprobó una reforma similar en el régimen jurídico ejidal o comunal, permitiendo que en una de las garantías sociales más trascendentales de nuestro sistema constitucional, opere la suplencia de la queja en los amparos y revisiones en materia agraria, surgiendo un nuevo amparo: El Social Agrario.

Las Comisiones dictaminadoras han considerado procedentes las modificaciones a la iniciativa que la Cámara de Senadores llevó a cabo por las razones siguientes:

1. El párrafo quinto del artículo 76 de la ley adjetiva que expresaba: "Podrá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo en que los menores de edad o los incapaces figuren como quejosos. La autoridad judicial federal que conozca del juicio, hará valer de oficio la inconstitucionalidad de los actos reclamados para en su caso otorgar a

dichos sujetos la protección de la justicia federal.

Hemos considerado que esta exposición pueda parecer confusa, pues contiene dos enunciados que en su interpretación se presten a contradicción, pues en la adición a la fracción II del artículo 107 de la Constitución, deja la potestad al juez, para que supla las deficiencias de la queja en los juicios de amparo que se hayan promovido por menores o incapaces que figuren como quejosos, y posteriormente obliga a la juzgadora a que haga valer de oficio la inconstitucionalidad de los actos reclamados.

Siendo el objeto fundamental de la suplencia el hacer valer la inconstitucionalidad de los actos reclamados, juzgamos innecesaria la parte segunda de este párrafo que se adiciona, y creemos pertinente y oportuno las razones expuestas por la Cámara de Senadores en el dictamen que nos remite.

Estimamos, por otro lado, que la suplencia de la queja no debe ser imperativa, a fin de que la autoridad que analiza esté, en actitud potestiva de conocer cuando se encuentra frente a una necesaria y urgente demanda constitucional y cuando es una argucia dilatoria.

Por razones de sistemática constitucional, creemos en la pertinencia de que el párrafo que se adiciona al artículo 76, no se establezca en quinto lugar, sino en cuarto, ya que los tres párrafos inmediatos anteriores permiten la suplencia de la queja en forma potestativa, y no obligatoria, y que en el quinto lugar quede única y exclusivamente la suplencia de la queja en materia agraria.

Por tanto, deberá quedar el párrafo cuarto del artículo 76 de la ley adjetiva antes mencionada, en la siguiente forma:

'Podrá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo en que los menores de edad o los incapaces figuren como quejosos.'

2. La iniciativa también propone reformar el párrafo segundo del artículo 78 de la multicitada Ley de Amparo que establece:

'En los amparos en materia agraria y en aquellos que figuran como quejosos los menores y los incapaces, se tomarán en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial. La autoridad que conozca el amparo resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados, tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda.'

Hemos considerado, por un principio de claridad y por una mejor estructuración que las razones expuestas por la Colesgiladora en el sentido de: 'no reunir en un mismo párrafo la suplencia de la queja en materia agraria y la relacionada con amparos promovidos por menores o incapaces', son valederas en virtud de que, como se ha señalado anteriormente, las características de esta institución jurídica procesal son diferentes en uno y en otro caso.

Consecuentemente el párrafo quedará así:

'En los amparos en que se controviertan derechos de menores o incapaces, el tribunal que conozca del juicio, tendrá como reclamados los actos que afecten sus derechos, aunque no se hayan señalado expresamente en la demanda de garantías.'

3. Se proponía en la iniciativa, adicionar también con un nuevo párrafo el artículo 79 de la Ley de Amparo en la forma siguiente:

"Tratándose de juicios de amparo en materia civil en que figuren como quejosos los menores o incapaces, se suplirá la deficiencia de la queja en los términos del último párrafo del artículo 76.'

Creemos pertinente que en lugar de adicionar el artículo 79 con la redacción propuesta, sería más congruente la reforma del segundo párrafo del artículo 79 de la expresada ley.

Queda firme así el propósito de la iniciativa sin la necesidad de la adición del tercer párrafo; nos parece pues, pertinente y creemos que su redacción deberá quedar como propone la Minuta del Senado:

'El juicio de amparo por inexacta aplicación de la ley, contra actos de autoridades judiciales del orden civil es de estricto derecho, salvo los casos de amparos que afecten derechos de menores o incapaces, y, por tanto, la sentencia que en él se dicte a pesar de lo prevenido en este artículo, se sujetará a los términos de la demanda, sin que ésta permita suplir ni ampliar nada en ella.

4. La iniciativa en estudio proponía adicionar con la fracción VI, el artículo 91 de la ley referida, con la siguiente redacción:

'Fracción VI. Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad o incapaces, examinarán los agravios del quejoso supliendo sus deficiencias.'

Son adecuados, igualmente los razonamientos hechos valer por la Cámara de origen en el sentido de que el párrafo que se propone, considera como obligatoria la suplencia del recurso deficiente lo cual puede aparecer contradictoria, con la fracción II del artículo 107 constitucional.

Así pues, la fracción VI quedaría en esta forma:

'Fracción VI. Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad o incapaces, examinarán sus agravios y podrán suplir sus deficiencias y apreciar los actos reclamados y su inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78.'

5. Aunque la iniciativa contempla exclusivamente adicionar los artículos 76, 78, 79 y 91 de la Ley de Amparo, y después de haber llevado a cabo los integrantes de estas comisiones reuniones de trabajo con las comisiones relativas de la Cámara de Senadores y diálogos que conjuntamente se tuvieron con los Ministros de la Suprema corte de Justicia de la Nación, sobre la importancia y proyección de la presente iniciativa, se consideró necesario reformar el artículo 161 de la Ley de Amparo.

Para adecuarlo a los propósitos de la iniciativa desplazando la reclamación constitucional del amparo directo promovido por menores e incapaces.

El último párrafo de este artículo sería el siguiente:

'Estos requisitos no serán exigibles en amparo contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, ni en los promovidos contra sentencias dictadas en controversias por acciones del estado civil o que afecten al orden y la estabilidad de la familia.'

Las comisiones que suscriben, creen pertinente hacer notar a esta H. Cámara la importancia de que se integre una comisión que analice la Ley de Amparo, pues algunos tecnicismos con que está dotada impiden, en ocasiones su efectiva aplicación en beneficio de los grupos que mayor protección jurídica necesitan.

En virtud de las anteriores consideraciones, nos permitimos proponer a vuestra soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 76, 78, 79, 91 Y 161 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se adiciona con un cuarto párrafo, el artículo 76 de la

Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 76...

Podrá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo en que los menores de edad o los incapaces figuren como quejosos.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 78 de la Ley de Amparo con un tercer párrafo, para quedar como sigue: Artículo 78...

En los amparos en que se controviertan derechos de menores o incapaces, el tribunal que conozca del juicio tendrá como reclamados los actos que afecten sus derechos, aunque no se hayan señalado expresamente en la demanda de garantías.

Artículo tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de

Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 79...

El juicio de amparo por inexacta aplicación de la ley, contra actos de autoridades judiciales del orden civil, es de estricto derecho, salvo los casos de amparo que afecten derechos de menores o incapaces, y, por tanto, la sentencia que en él se dicte, a pesar de lo prevenido en este artículo, se sujetará a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ella.

Artículo cuarto. Se adiciona con una fracción VI, el artículo 91 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 91...

I a V...

VI. Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad o incapaces, examinarán sus agravios y podrán suplir sus deficiencias y apreciar los actos reclamados y su inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78.

Artículo quinto. Se reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 161 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 161...

Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, ni en los promovidos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a

"Año de la República Federal y del Senado."

Puntos Constitucionales, 1a. Sección: Antonio Martínez Báez.- Rodolfo Echeverría Ruiz.- Francisco Javier Gutiérrez Villareal.- Daniel A. Moreno Díaz.- Angel Rubio Huerta.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús R. Dávila Narro.- Sección Amparo: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Eduardo Limón León.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.- Manuel Ramos Gurrión.- Octavio Peña Torres.- Belisario Aguilar Olvera.- Ernesto Báez Lozano.- Arturo González Cosío Díaz.- Efrén Ricárdez Carrión.- Carlos Rivera Aceves.- Alicia Mata Galarza."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Manuel Alonso, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Tercera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 24 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Japón;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el ciudadano Manuel Alonso al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Manuel Alonso para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, En grado de Tercera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de septiembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Ramón Mota Sánchez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 24 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre los dos países;

c)Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Ramón Mota Sánchez, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Ramón Mota Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de septiembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Santiago Meyer Picón, Director General de Cooperación Técnica Internacional de Relaciones Exteriores; pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 24 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre México y Japón;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano licenciado Santiago Meyer Picón, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Santiago Meyer Picón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de septiembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 10 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de las Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Raúl Valdés Aguilar Director General del Servicio Diplomático de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de segunda clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 24 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre ambos países;

c) Que la solicitud se ajusta a los establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano licenciado Raúl Valdés Aguilar, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Raúl Valdés Aguilar para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Segunda Clase, que el confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de septiembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Teniente Coronel Diplomado de Estado Mayor Jorge Carrillo Olea, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Cuarta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 24 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Japón;

c) Que la solicitud se ajusta a los establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano Teniente Coronel D. E. M. Jorge Carrillo Olea al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel Diplomado de Estado Mayor Jorge Carrillo Olea para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Cuarta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de septiembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 18 de septiembre del presente año, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Mario Espinosa de los Reyes, Director en Jefe de esa Secretaría pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno del Ecuador.

En sesión efectuada el día 24 fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la condecoración respectiva, por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países;

c) Que la solicitud se ajusta a los establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano licenciado Mario Espinosa de los Reyes, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Mario Espinosa de los Reyes para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno del Ecuador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de septiembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación en conjunto.

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 19 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano doctor Manuel Alcalá A., pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confirió el gobierno del Paraguay.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 24 de septiembre. se turnó a la comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que el solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre ambos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos México; y

Como el ciudadano doctor Manuel Alcalá A., al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Manuel Alcalá A., para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confirió el gobierno del Paraguay.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de septiembre de 1974.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal de éste y de los seis anteriormente reservados.

(Votación.)

Fueron aprobados los siete proyectos de Decreto por 146 votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

PROPOSICIÓN

El C. Federico Ruiz López: Pido la palabra, señorita Presidenta.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto¿

El C. Federico Ruiz López: Para hacer una excitativa.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el ciudadano Ruiz López.

- El C. Federico Ruiz López:

Señores diputados:

El artículo 93 de la Constitución Federal, dice en su primera parte que 'Los Secretarios del

Despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guardan sus respectivo ramos'. El plazo para que los señores Secretarios y Jefes de Departamento, envíen sus informes al Congreso está determinado por el adverbio de tiempo 'luego', que de acuerdo con la Academia de la Lengua, tiene una primera acepción que significa: prontamente, sin dilación' y una segunda acepción por la cual 'luego' se entiende como: 'después'.

Para fijar el sentido exacto del precepto que estamos invocando, conviene revisar los antecedentes del artículo 93, que ciertamente se remontan, en esta primera parte, a la Constitución de Cádiz de 1812 en su artículo 227 que establece la obligación de los Secretarios del Despacho, a rendir cuentas de su cometido; pero es en el artículo 120 de la Constitución Federal de 1824 donde se establece el texto literal, después reproducido: 'Los Secretarios del Despacho darán a cada Cámara, luego que estén abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de sus respectivos ramos'.

Luego vienen las leyes constitucionales de 1836 que establece dos períodos de sesiones del Congreso, que se abren el 1º. de enero y el 1º. de julio de cada año, y de los cuatro ministerios que había, el de Hacienda debía enviar a las Cámaras una memoria durante el mes de julio de cada año, en tanto que los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y de Guerra y Marina, debían hacerlo en el mes de enero.

Posteriormente, el Proyecto de Reformas de 1840, en el artículo 103, establece que el Secretario de Hacienda, presentará una memoria especificativa del estado en que se encuentra su ramo, precisamente dentro de los ocho primeros días del mes de julio de cada año.

Dos años después, el Primer Proyectos de Constitución de 25 de agosto de 1842, que establece dos períodos de sesiones del Congreso, uno el 1º. de enero y otros el 1º. de junio, dispone que los ministros tienen obligación de presentar un informe a las Cámara, antes del 15 de enero de cada año, y el Ministro de Hacienda lo presentará precisamente el día 8 de junio de cada año.

En el voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente, se establece la obligación para el Ministro de Hacienda de presentar su informe el día 8 de julio, porque las sesiones del Congreso empiezan el 1º. de julio. Los demás ministros, lo deben presentar antes del día 15 de enero.

Las bases orgánicas de la República Mexicana de 23 de diciembre de 1842, también fijaban el 8 de julio como fecha precisa para que el Ministro de Hacienda enviara su memoria al Congreso.

La Constitución Política de 1857 vuelve al texto original de 1824 al establecer en el artículo 89, que: 'Los Secretarios del Despacho, luego que estén abiertas las sesiones del primer período, darán cuenta la Congreso del estado de sus respectivos ramos', que prácticamente es el texto adoptado por la Constitución de 1917.

De estos antecedentes históricos vemos que unos establecían plazos precisos para la presentación de las memorias: 'el mes de julio', 'los primeros ocho días del mes de julio', 'el día 8 de julio de cada año', en tanto que las Constituciones de 1824, 1857 y 1917, empleaban la alocución: 'luego que estén las sesiones'.

La Cámara de Diputados del XLVI Legislatura, en su edición de los 'Derechos del Pueblo Mexicano', interpreta el artículo 93 en la siguiente forma: 'La primera parte de este precepto, que obliga a los Secretarios del Despacho a informar al Congreso sobre el estado que guardan sus respectivos ramos al abrirse el período ordinario de sesiones, tiene por objeto que los miembros del Poder Legislativo queden debidamente enterados de las labores desarrolladas por los órganos del Ejecutivo y puedan desempeñar sus funciones con suficiente conocimiento de las circunstancias sociales, económicas o políticas, que privan en el país'.

Así pues, la interpretación dada al precepto constitucional es de que: 'al abrirse el período ordinario de sesiones', los Secretarios deben enviar sus informes.

Ahora bien, durante el primer período ordinario de sesiones de ésta XLIX Legislatura, se recibieron los siguientes informes:

El día 3 de septiembre de 1973, el de la Secretaría de Gobernación.

El día 6 de septiembre de 1973, los de las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Educación Pública, Obras Públicas, Recursos Hidraúlicos, Relaciones Exteriores y Salubridad y Asistencia.

El día 11 de septiembre de 1973, los de las Secretarías del Patrimonio Nacional y el de Comunicaciones y Transportes.

El día 20 de septiembre, el del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

El día 2 de octubre, el de la Secretaría de la Presidencia.

El día 30 de diciembre, el de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Por lo tanto, se encuentran pendientes de recibirse, los informes o memorias correspondientes al período comprendido entre el 1º. de septiembre de 1972 al 31 de agosto de 1973, de la Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Industria y Comercio, así como los de los Departamentos de Turismo y del Distrito Federal.

Si bien fue lamentable no contar con esos informes el año pasado, de ninguna manera ha caducado la obligación de enviarlos, ni resultan obsoletos, sino al contrario, de urgente necesidad su examen y conocimiento.

En efecto, ésta Cámara deberá aplicarse en su oportunidad al estudio de la Cuenta Pública de 1973. La función de la Representación Nacional, no es simplemente una auditoría contable para revisar las cantidades gastadas y sus comprobantes; ni el solo criterio político de ver si el gasto se ajustó a lo autorizado por el Congreso; sino el análisis profundo sobre la realización de un programa de gobierno planteado.

en el presupuesto, y para esta análisis se requieren los informes de las Secretarías al 31 de agosto de 1973, a fin de enfocar debidamente el examen de la Cuenta Pública.

Por lo tanto, los suscritos diputados, miembros de Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General venimos a proponer los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Solicítese de las Secretarías y Departamentos que no han enviado sus informes correspondientes al período del 1º. de septiembre de 1972 al 31 de agosto de 1973, lo hagan a la brevedad posible.

Segundo. Hágase una excitativa a todas las Secretarías y Departamentos de Estado, que a la fecha no lo han hecho, para que en el menor plazo posible, remitan a esta Cámara, los informes correspondientes al período del 1º. de septiembre de 1973 al 31 de agosto de 1974.

Salón de Sesiones a 1o. de octubre de 1974.- Graciela Aceves de Romero.- José Angel Conchello Dávila.- Jorge Baeza Somellera.- Alejandro Coronel Oropeza.- Javier Blanco Sánchez.- Fernando Estrada Sámano.- J. Armando Calzada Ramos.- Alvaro Fernández de Ceballos.- Alejandro Cañedo Benítez.- Miguel Fernández del Campo.- Carlos Gómez Alvarez.- Héctor González García.- Manuel González Hinojosa.- Eduardo Limón León.- Alberto Antonio Loyola.- José de Jesús Martínez Gil.- Gerardo Medina Valdés.- Alfredo Oropeza García.- Eugenio Ortiz Walls.- Margarita Prida de Yarza.- Lorenzo Reynoso Ramírez.- Federico Ruiz López .- José de Jesús Sánchez Ochoa.- Abel Vicencio Tovar."

- La C. Presidenta: Sírvase la Secretaría informar, a esta honorable Representación, de las memorias e informes de actividades que se han recibido hasta la fecha.

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

Esta Secretaría informa a la honorable Asamblea de los informes de labores que han sido enviados por diversas Secretarías: Secretaría de Gobernación, septiembre 3, 1974; Secretaría de Relaciones Exteriores, septiembre 3, 1974; Secretaría de Salubridad y Asistencia, septiembre 3, 1974; Secretaría de Agricultura y Ganadería, septiembre 5, 1974; Secretaría de Comunicaciones y Transportes, septiembre 5, 1974; Secretaría de Educación Pública, septiembre 5, 1974; Secretaría del Patrimonio Nacional, septiembre 5, 1974; Secretaría de Recursos Hidráulicos, septiembre 5, 1974; Secretaría de Obras Públicas, septiembre 10, 1974; Secretaría de la Defensa Nacional, hoy, octubre 1º. de 1974.

- La C. Presidenta: Se servirá la Secretaría solicitar a las Dependencias que aún no han enviado su informe de actividades, lo hagan a la brevedad posible. Iniciativa de Ley

El C. José Martínez Gil: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Martínez Gil: Para leer una iniciativa.

- La C. Presidenta: Tiene el uso de la palabra el diputado Martínez Gil.

- El C. José de Jesús Martínez Gil:

Señora Presidenta, señores diputados, señoras y señores:

"INICIATIVA DE LEY SOBRE COMPRA - VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS

Nadie puede ignorar la importancia que ha alcanzado el uso de crédito en los tiempos actuales, pues constituye una de las bases primordiales en que está basado el desarrollo de la vida social y no sólo en los aspectos industriales y comerciales, sino en la vida familiar doméstica. Una de las modalidades del crédito, en el de la compraventa de bienes muebles a plazos, que viene a ser factor importante en el desarrollo económico de un país y cuya extensión día a día es más grande. Hasta ahora, estas operaciones se han venido realizando dentro de las normas generales que establece nuestro ordenamiento jurídico, pero la realidad de México reclama una regulación especial que establezca con toda justicia las bases fundamentales en que los compradores y vendedores llevarán a cabo sus operaciones.

Pensamos que los nuevos fenómenos económicos y las necesidades reales del país requieren de una legislación específica que pueda controlar y regular la compraventa de bien muebles a plazos. Esto no viene siendo otra cosa que una manera más de crear una defensa del consumidor, pues de esta forma podrán detenerse o acabarse los abusos que día a día se cometen en tiendas, centros comerciales, industrias, etc., en perjuicio por regla general de la clase de menores recursos económicos.

En algunos países extranjeros como Estados Unidos, Francia, Inglaterra, España, Alemania, Suecia, existen leyes que regulan la compraventa de bienes muebles a plazos y sirven de defensa al consumidor, y así que en Alemania la política del consumidor está a cargo de varios Ministerios los cuales están coordinados por un Comité Interministerial sobre cuestiones del consumidor. Por otra parte, existen varias organizaciones privadas de consumidores, las cuales en su mayoría intervienen al grupo de trabajo de los consumidores, compuesto de dieciocho asociaciones de orientación al consumidor, el Comité Federal de Información Económica y el grupo de Trabajo Doméstico.

En Estados Unidos, existen organismos tanto públicos como privados que tienden a satisfacer la política del consumidor, y así se tiene, que existe un Consejo Nacional de Empresas para Asuntos del Consumidor: un Instituto Nacional de Justicia para el Consumidor; un Centro de Coordinación de Información de los Productos de Consumidor; un Programa de Seguridad en los Productos para el Consumidor y un sinnúmero de leyes de defensa del consumidor.

En España, el Departamento del Consumidor del Director General para Comercio Interno en el Ministerio de Comercio, supervisa y controla lo relativo a la protección del consumidor. Asimismo, existen diversas leyes que tienden a proteger y a defender al consumidor.

En Francia existe el Instituto Nacional del Consumidor con diversas asociaciones que representan a los consumidores; dos Departamentos del gobierno tienen responsabilidades especiales para los asuntos del consumidor: La Dirección General para el Comercio Interno y Precios (Ministerio de Asuntos Financieros y Económicos) y el (Servicio de Represión de Fraudes y del Control de Calidad, Alimentos, etc., Departamento de Ministerio de Agricultura): un Comité Nacional del Consumidor; un Instituto Nacional del Consumidor y diversas leyes relativas a la protección del consumidor.

En Inglaterra, al igual que en Alemania, los asuntos referentes al consumidor competen y están bajo la responsabilidad de varios departamentos. Existen aproximadamente quinientas oficinas de Consejo para los ciudadanos y otras organizaciones de tipo privado como es la Asociación de Consumidores, pero cabe hacer notar, que en Inglaterra, cada departamento u oficina de alguno de los Ministerios tiene competencia exclusiva para conocer de diversos aspectos sobre la materia.

En Suecia, la política del consumidor está dirigida por el gobierno y es aplicada por diferentes cuerpos gubernamentales y semigubernamentales, siendo el Ministerio de Comercio el órgano jerárquico superior. Existen el Consejo Nacional para la Investigación de Bienes del Consumidor e Información al Consumidor; la Junta de Quejas Públicas; el Instituto Nacional del Consumidor Sueco; la Oficina Nacional de Precios y Cuarteles; el Instituto de Etiquetación Informativa; el Movimiento Cooperativo de Consumidores.

Solamente se han mencionado algunos de los países en que existen medidas de defensa al consumidor, sin embargo, existen tanto leyes como organismos públicos y privados que tratan sobre ésta materia, en Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Japón, Luxemburgo, Noruega, en los Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, etc.

En el período pasado de sesiones de esta Cámara de Diputados, los legisladores panistas presentamos en el mes de septiembre una iniciativa para que la Cámara de Diputados creara una Comisión Especial de Estudio en Defensa del Consumidor. En el mes de diciembre también del año próximo pasado, presentamos una iniciativa para crear el Instituto Nacional del Consumidor, sin embargo, hasta la fecha ni siquiera se han discutido las citadas iniciativas a pesar de la importancia que las mismas tienen, sin embargo, Acción Nacional, insiste en la necesidad y urgencia que hay de establecer una o o varias formas de defensa del consumidor, por tal motivo es en esta ocasión que presenta una Iniciativa de Ley para regular las compra - ventas de bienes muebles a plazos.

En las operaciones de compraventa de bienes muebles a plazos, por regla general se abusa de la necesidad o ignorancia de las personas, vendiéndose bienes aparentemente a bajo costo, cuando en realidad por los intereses que se cargan o por la calidad del objeto salen a un precio muy elevado. En no pocas ocasiones, los bienes que se venden resultan defectuosos y como en la mayoría de los casos los contratos que suscriben los consumidores son totalmente ventajosos para la empresa y perjudiciales para el consumidor, éstos se ven en la necesidad de perder una gran parte de la cantidad entregada a cuenta, si es que quieren rescindir su contrato, y en no pocos casos, tienen que perder el dinero entregado.

La presente Iniciativa de Ley, no pretende limitar los principio generales del derecho privado. Simplemente quiere establecer bases mínimas que sirvan de defensa al consumidor, como son: que el contrato se haga por escrito, en el que se señalan los requisitos o elementos mínimos que deberán tener todo contrato; el establece el mínimo y el máximo del importe del crédito; el importe de los intereses normales y moratorios; las sanciones por violaciones a la Ley de Compraventa de bienes muebles a plazos, la rescisión unilateral del contrato, etc. Todas éstas son medidas preventivas que salen al paso de cualquier propósito abusivo o fraudulento de las partes contratantes.

Los suscritos diputados miembros del Partido Acción Nacional en esta XLIX Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II: 73, fracción VI de la Constitución Política Mexicana y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de Ley sobre la Compraventa de Bienes Muebles a Plazos.

Artículo primero. Es objeto de la presente Ley, regular las ventas a plazos de bienes muebles.

Artículo segundo. Por venta a plazos se entenderá, para los efectos de esta Ley, el contrato mediante el cual el vendedor entrega al comprador una cosa mueble corporal y recibe de éste una parte del precio, con la obligación de pagar la diferencia en un periodo de tiempo superior a treinta días.

También se entenderán comprendidos en esta Ley los actos o contratos cualquiera que sea su forma jurídica, mediante los cuales las partes se propongan conseguir los mismo fines económicos que con la venta a plazos.

Artículo tercero. Quedan excluidos de las presente Ley:

a) Las ventas y préstamos cuyo importe sea inferior o superior a la cantidad que se determine en la presente Ley;

b)Las ventas y préstamos cuyo importe a pagar tenga un plazo inferior a treinta días; y

c) Las operaciones de Comercio Exterior.

Artículo cuarto. La presente Ley se aplicará para los casos en que el o los objetos que se adquieran tengan un valor mínimo de $500.00 o un máximo de $100,000.00, por pago al contado.

Artículo quinto. Los contratos, además de los pactos y cláusulas que las partes libremente estipulan, contendrán con carácter obligatorio las siguientes disposiciones:

Primera. Lugar y fecha de contrato.

Segunda. El nombre, apellido, razón social y domicilio de las partes.

Tercera. La descripción del objeto vendido, con todas y cada una de las características y especificaciones necesarias para facilitar su identificación.

Cuarta. El importe del total de la venta a plazos.

Quinta. El precio de venta al contado.

Sexta. El importe del primer pago.

Séptima. Los plazos sucesivos de pago del precio del objeto vendido. Si como medio de pago se extendiera letras de cambio o pagarés, se hará constar la cuantía y fecha de vencimiento de cada una de ellas.

Octava. Los intereses normales que causará el crédito, no podrán ser superiores al uno por ciento mensual sobre saldos insolutos.

Novena. Los intereses moratorios que llegue a causar el crédito cuando no se cubran los pagos puntualmente, no podrán ser mayores del uno y medio por ciento mensual sobre saldos insolutos.

Décima. Cuando se pacte, la cesión de sus derechos que lleve a cabo el comprador, subrogando a un tercero, deberá constar el nombre o razón social y domicilio de éste; o bien, se puede pactar el reservarse la facultad de ceder a favor de persona aún no determinada. Lo mismo sucederá cuando se trate de que quien ceda sus derechos sea el vendedor.

Decimaprimera. La cláusula de reserva de dominio, si así se pactare, así como el derecho de cesión de la misma o cualquiera otro tipo de garantía de las previstas y reguladas por el Código Civil.

Decimasegunda. La prohibición de enajenar o de realizar cualquier otro acto de disposición en tanto no se haya pagado la totalidad del precio o reembolso del préstamo, sin la autorización por escrito del vendedor o de la autoridad competente.

Decimatercera. El derecho del comprador, para el caso de pagar anticipadamente el crédito, a obtener la reducción de los intereses correspondientes.

Artículo sexto. La omisión o expresión inexacta en el contrato de la descripción del objeto en sí, señalada por el vendedor y que no fuere imputable a la voluntad del comprador, reducirá la obligación de éste a pagar exclusivamente el importe del precio al contado, con derecho a satisfacerlo en los plazos convenidos, exento de todo recargo por cualquier concepto.

Artículo séptimo. El comprador podrá rescindir unilateralmente el contrato, en caso de graves violaciones, dentro de los diez días siguientes a la entrega de la cosa, comunicándolo por medio de carta certificada, o mediante Notario Público o en alguna otra forma fehaciente al vendedor, siempre que no hubiere usado la cosa vendida más que a efecto de simple examen o prueba, y la devuelva dentro del mismo plazo en el lugar, forma y estado en que la recibió, libre de todo gasto para el vendedor.

Para los efectos del presente contrato, se entiende por graves violaciones cuando no se cumple con lo establecido por el artículo quinto de la presente ley en todas sus partes.

Artículo octavo. La venta de bienes muebles a plazos, regulada por ésta ley, sólo quedará perfeccionada cuando el comprador satisfaga a más tardar en el momento de la entrega del objeto vendido, el desembolso inicial.

Artículo noveno. El comprador podrá, al vencimiento de cualquiera de los plazos, satisfacer anticipadamente el importe de la parte del precio pendiente de pago.

Si para cubrir el pago de la parte diferida del precio, se hubiera aceptado letras de cambio, pagarés, o cualquier otro tipo de documento, los gastos que se originen para retirar éstos del poder de su tenedor, serán por cuenta exclusiva del comprador.

En todo caso, los recargos que sobre el precio de venta al contado se hubiera aplicado, en razón al aplazamiento del pago, quedarán reducidos proporcionalmente al período de tiempo en que resulte reducida la duración del contrato.

Artículo décimo. La falta de cumplimiento por parte del comprador, en los pagos convenidos, da derecho al vendedor, para optar entre el vencimiento total anticipado del crédito o la rescisión del contrato. Cuando el vendedor optare por la rescisión del contrato, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas. En todo caso, el vendedor tendrá derecho a deducir:

a) Una cantidad igual al desembolso inicial, por la depreciación comercial. Asimismo, podrá exigir por concepto de deterioro de la cosa vendida, si lo hubiere, la indemnización que en derecho proceda.

Artículo decimoprimero. El comprador que dolosamente, en perjuicio del vendedor, dispusiere de la cosa o la dañare, podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido por el Código Penal para los delitos de daño en propiedad ajena, abuso de confianza, o demás que resulten.

Artículo decimosegundo. La publicidad relativa al precio de las cosas ofrecidas en venta a plazos, deberá expresar el precio de adquisición al contado y el precio total a plazos, en la inteligencia, de que el oferente queda obligado a sostener su oferta en los términos que establece el Código Civil y el Código de Comercio, en caso contrario, será acreedor a la responsabilidad que le resulte por daños y perjuicios, independientemente de la sanción que pueda imponer la autoridad Administrativa competente.

Artículo decimotercero. Se tendrán por no puestos los pactos, cláusulas y condiciones de los contratos regulados en la presente ley que fueren contrarios a dichos preceptos o se dirijan a eludir su cumplimiento.

En los casos de quiebra no se incluirá en la masa los bienes comprados a plazos mientras no sea satisfecho el crédito garantizado,

sin perjuicio de llevar a aquellos el sobrante del precio obtenido en la subasta. En los casos de suspensión de pagos, el acreedor tendrá la condición de privilegiado y con los derechos que establece la Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos.

Artículo decimocuarto. Para los efectos del pago de impuestos, por concepto de compra - venta de bienes muebles a plazos, se estará a lo que disponga la Ley General de Ingresos Mercantiles y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo decimoquinto. La competencia judicial para el conocimiento de los problemas relativos a los contratos regulados por ésta ley, corresponderán a los Jueces y Tribunales del Fuero Común del domicilio del comprador, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las disposiciones de esta Ley reforman y adicionan en lo conducente las del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y Código de Comercio, así como cualquier otra disposición en contrario al contenido de la presente Ley.

Licenciado José de Jesús Martínez Gil.- Licenciado Abel Vicencio Tovar.- Profesora Graciela A. de Romero.- Señor Jorge Baeza Somellera C. P. T.- Señor Javier Blanco Sánchez.- Profesor J. Armando R. Calzada Ramos.- Señor Alejandro Cañedo Benítez C. P. T.- Licenciado José Angel Conchello.- Señor Alejandro Coronel Oropeza.- Licenciado Fernando Estrada Sámano.- Señor Alvaro Fernández de Ceballos.- Señor Miguel Fernández del Campo C. P. T.- Licenciado Carlos Gómez Alvarez.- Ingeniero Héctor González García.- Licenciado Manuel González Hinojosa.- Señor Juan José Hinojosa Hinojosa.- Señor Eduardo Limón León.- Señor Alberto A. Loyola Pérez.- Señor Gerardo Medina Valdés.- Licenciado Alfredo Oropeza García.- Licenciado Eugenio Ortiz Walls.- Señora Margarita Prida de Yarza.- Señor Lorenzo Reynoso Ramírez.- Licenciado Federico Ruiz López.- Señor José de Jesús Sánchez Ochoa.

México, D.F., a 23 de septiembre de 1974."

El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán: De conformidad con el artículo 56 del Reglamento Interior, y por instrucciones de la Presidencia, se turna la anterior iniciativa a la Comisión de Estudios Legislativos.

Agotados los asuntos en cartera de la sesión pública. Se va a dar lectura al Orden del Día de la sesión próxima:

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

De octubre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Conmemoración del 150 aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de 1824."

- La C. Presidenta (a la 14:25 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 3 de octubre, a las 11 horas, para conmemorar el sesquicentenario de la Promulgación de la Constitución Política de 1824. Se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES "