Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741003 - Número de Diario 16

(L49A2P1oN016F19741003.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Jueves 3 de Octubre de 1974 TOMO II.- NUM. 16

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA................................................

ACTA DE SESIÓN ANTERIOR. APROBADA............................

INVITACIONES

Del H. Senado de la República, a la ceremonia que se llevará a cabo el 7 de octubre, en homenaje al senador Belisario Domínguez, en el 61 aniversario de su sacrificio, y a la imposición de la Medalla de Honor del Senado, al C. Rafael de la Colina Riquelme. Se designa para hacer uso de la palabra al C. diputado Demetrio Ruiz Malerva. Comuníquese.

De Gobernador del Estado de Querétaro, al acto que con motivo del "Año de la República Federal y el Senado" tendrá lugar el día 4 de los corrientes en la capital del Estado. Se designa comisión.

Comunicaciones

De los Congresos los Estados de Durango y Tabasco, participando haber aprobado el artículo 43 y correlativos de la Constitución Federal de la República. A las comisiones que tienen antecedentes.

Felicitación al Congreso de la Unión

El Presidium del Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas felicita al Congreso de la Unión Mexicano, con motivo de los 150 años de la Proclamación de la República Federal, y de los 100 años del Restablecimiento del Senado de la República. De enterado.

Conmemoración del 150 aniversario del Federalismo

Para rendir homenaje a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, hacen uso de la palabra los CC. diputados Alejandro Mújica Montoya, Salvador Castañeda O' Connor, Manuel González Hinojosa y Antonio Martínez Báez. La Presidencia agradece la asistencia de la personas que honraron con su presencia la lesión.

Informe

Rendido por la C. diputada Delia de la Paz Rebolledo de Díaz, en relación a las Iniciativas de Ley enviadas por el C. Presidente de la República, que reforman varios artículos de la Constitución Federal, así como las Leyes de Población, Nacionalidad y Naturalización, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, Código de Procedimientos Civiles y Código de Comercio, las que, dada su importancia, las Comisiones respectivas estiman conveniente realizar audiencias públicas para recibir opiniones autorizadas que permitan elaborar el dictamen correspondiente. Los interesados deberán expresarlo a la Oficialía Mayor de esta Cámara, para efectos de registro y programación. Insértese en el Diario de los Debates.

Minuta Proyecto de Declaratoria

La H. Cámara de Senadores envía la Minuta con proyecto de Declaratoria, que reforma el artículo 43 y correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se considera de urgente y obvia resolución. Se aprueba por unanimidad. La Presidencia hace la declaratoria correspondiente. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. CONCEPCIÓN RIVERA CENTENO

(Asistencia de 164 ciudadanos diputados)

APERTURA

- La C. Presidenta (a las 12.00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

3 de octubre de 1974.

Lectura del Acta de la sesión anterior

La H. Cámara de Senadores invita a la Sesión Solemne, en la que se otorgará la Medalla de Honor "Belisario Domínguez", que tendrá lugar el próximo lunes 7 de los corrientes.

Invitación del Gobierno del Estado de Querétaro al acto que, para conmemorar el Federalismo, tendrá lugar el próximo 4 de octubre, a las 19:00 horas, en la capital de ese Estado.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Durango y Tabasco.

Mensaje del Soviet Supremo de la U.R.S.S.

Conmemoración del 150 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de 1824."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del XLIX Congreso de la Unión efectuada el día primero de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia de la C. Concepción Rivera Centeno.

En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del martes primero de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día veintiséis de septiembre próximo pasado.

Como reconocimiento público a las virtudes cívicas del general Juan Barragán Rodríguez, Presidente que fue del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, fallecido el día veintiocho de septiembre anterior, hace uso de la palabra el C. diputado Juan C. Peña Ochoa.

En el uso de la palabra el C. diputado Arturo Romo Gutiérrez comenta sobre el sentido fallecimiento del señor diputado José María leoncio Alejandro Ruiz Zavala, acaecido el día veintinueve de septiembre; y solicita un minuto de silencio en homenaje al desaparecido general Juan Barragán y al diputado José María Leoncio Alejandro Ruiz Zavala.

Transcurrido el minuto de silencio, la Presidencia ordenó la continuación con los asuntos en cartera.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Secretaría informa del estado que guardan los expediente tramitados, por las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados, durante el mes de septiembre anterior. Insértese en el Diario de los Debates. Oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que comunica la designación de Presidente y Vicepresidentes de la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

Los Congresos de los Estados que a continuación se mencionan comunican:

Aguascalientes: la instalación de la XLIX Legislatura, la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio y la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

Aguascalientes: haber aprobado el artículo 43 y correlativos de la Constitución General de la República, sancionados por el H. Congreso de la Unión. A las Comisiones que tienen antecedentes.

Chiapas: la instalación de la LII Legislatura y la apertura del segundo período extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio. De enterado.

Michoacán: la instalación de la LX Legislatura, la inauguración del primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio y la designación de su Mesa Directiva. De enterado.

El C. general de división Hermenegildo Cuenca Díaz, Secretario de la Defensa Nacional, envía el informe de la labores desarrolladas por la dependencia a su cargo, durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1973 al 31 de agosto del año en curso. Recibo, resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

La Presidencia informa a la Asamblea de la visita de la Delegación Parlamentaria del Gobierno de Suecia, acompañada por el Embajador de dicho país en México.

Para dar la bienvenida a los visitantes, en nombre de la Representación Nacional, hace uso de la palabra el C. diputado José Ortiz Arana.

El Presidente del Comité de Relaciones Exteriores, señor Arnie Geijer, agradece los conceptos del orador y las atenciones de que ha sido objeto durante su estancia en México.

La Presidencia se congratula de la presencia de tan distinguidas personalidades y designa a los ciudadanos diputados Rodolfo Echeverría Ruiz, Carlos A. Madrazo Pintado, José Luis Escobar, Fernando Estrada y Belisario Aguilar, para que los acompañen cuando deseen retirarse del salón.

Previa solicitud al respecto, el C. diputado Francisco Javier Gutiérrez Villarreal da lectura al dictamen con el proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones unidas, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Sección Amparo, que adiciona los artículos 76, 78, 79, 91 y 161 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.

Siete dictámenes con proyectos de Decreto, presentados por la Comisión de Permisos Constitucionales, que conceden el permiso necesario para aceptar y usar las siguientes condecoraciones: la Orden del Tesoro Sagrado, del Gobierno del Japón, a los CC. Manuel Alonso, Ramón Mota Sánchez, Santiago Meyer Picón, Raúl Valdés Aguilar y Jorge Carrillo Olea; la Orden Nacional al Mérito, del Gobierno del Ecuador, al C. Mario Espinosa de los Reyes, y la Orden al Mérito del Gobierno de Paraguay, al C. Manuel Alcalá A. Segunda lectura.

A discusión en su orden, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban en conjunto, por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

El C. diputado Federico Ruiz López, a nombre de los diputados miembros del Partido Acción Nacional, da lectura a una excitativa a efecto de que la Secretarías y Departamentos de Estado de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Federal, envíen los informes correspondientes a las labores desarrolladas durante el período legislativo anterior; asimismo, que se haga extensiva la excitativa a todas las Secretarías y Departamentos de Estado, que a la fecha no lo han hecho, para que remitan a esta Cámara los informes correspondientes a este año.

La Presidencia ruega a la Secretaría solicitar de las dependencias que aún no han enviado sus informes de actividades, lo hagan a la mayor brevedad posible.

La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional presenta una Iniciativa de Ley sobre la Compraventa de Bienes Muebles a Plazos. a la cual da lectura el C. diputado José de Jesús Martínez Gil. Por instrucciones de la Presidencia se turna a la Comisión de Estudios Legislativos.

Lectura del Orden del Día de la próxima sesión.

A las catorce horas y veinticinco minutos, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves tres de octubre a las once horas, para conmemorar el CL aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se pasa a sesión secreta."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

INVITACIONES

- El mismo C. Secretario:

"1974, Año de la República Federal y del Senado".

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- Presentes.

El próximo día 7 de octubre tendrá lugar la Sesión Solemne en que el Senado de la República rendirá homenaje al senador sacrificado Belisario Domínguez, ocasión en que se impondrá la Medalla de Honor que lleva su efigie al señor Embajador Rafael de la Colina Riquelme, representante permanente de México ante la Organización de los Estados Americanos, de acuerdo con la aprobación del dictamen respectivo, sometido a la consideración de la H. Asamblea en sesión celebrada en esta fecha.

Por acuerdo de la misma H. Asamblea, nos permitimos extender atenta invitación a esa H. Colegisladora, a fin de que nos honren con la designación de un orador, para referirse al ilustre desaparecido, en dicha Sesión Solemne.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 26 de septiembre de 1974.- Carlos Pérez Cámara, S. S.- Agustín Ruiz Soto, S. S."

- La C. Presidenta: Para asistir a este acto, se designa como orador al C. diputado Demetrio Ruiz Malerva. Comuníquese.

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Escudo del Estado.- Estado de Querétaro.

- Poder Ejecutivo.- Secretaría General de Gobierno.

"Año de la República Federal y del Senado".

Querétaro, Qro., 30 de septiembre de 1974.

Diputado licenciado Carlos Sansores Pérez, Presidente de la Gran Comisión de la XLIX Legislatura.- Donceles y Allende.- México, D. F.

Este año, que por iniciativa del promotor de los destinos nacionales, licenciado Luis Echeverría, ha sido declarado como el de la República Federal y del Senado, el pueblo de Querétaro al través de los diversos sectores que lo conforman viene participando activamente en las celebraciones, acorde a un calendario previamente determinado, conmemorando con muy diversos actos la trascendencia que para la vida de la patria representa la conjunción de los Estados en el Pacto Federal.

La ceremonia de mayor relevancia de las programadas la llevaremos al cabo el próximo 4 de octubre, en el recinto del Poder Legislativo del Estado, que lo es el Teatro de la República en esta capital a las 19:00 horas de la fecha indicada.

En el acto a que hacemos mérito, los mexicanos de esta parte de la patria ratificaremos nuestra convicción federalista y nuestra permanente solidaridad en la alianza nacional en torno al primer federalista del país, licenciado Luis Echeverría.

Pueblo e instituciones de Querétaro formulan a esa Honorable Cámara la más afectuosa

invitación para participar en la valoración del federalismo mexicano el 4 de octubre del presente año, en la seguridad que su presencia otorgará dignidad y especial categoría a tan importante conmemoración. Con la certeza de tener la oportunidad de contarlos como invitados especiales, les anticipamos nuestro reconocimiento, haciendo propicia esta vía para patentizarles las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobernador del Estado, Antonio Calzada.

- El Secretario General de Gobierno, licenciado Alejandro Maldonado Franco."

- La C. Presidenta: Se designa, para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, a los siguientes representantes: diputado Luis del Toro Calero, diputado Mario Ruiz de Chávez, diputado Fidel Herrera Beltrán diputado Jaime Esteva Silva y diputado Mariano Araiza Sayas.

COMUNICACIONES

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

"Escudo Nacional.- Congreso del Estado Durango.- H. LIII Legislatura.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Para los efectos del artículo 135 de la Constitución General de la República, me estoy permitiendo adjuntar al presente minuta de Decreto número 3, expedido por la H. LIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, por el cual se aprueba el Proyecto de Decreto aprobado por la HH. Cámaras del Congreso de la Unión, a iniciativa del C. Presidente de la República que reforma el artículo 43 y demás relativos de nuestra Carta Magna.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

Victoria de Durango, Dgo., septiembre 30 de 1974.- El Presidente de la H. LIII Legislatura del Estado, diputado Luis Angel Tejada Espino."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

- El mismo C. Secretario:

"Telegrama:

Villahermosa, Tab., Sep. 28- 1974.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- México, D. F.- Urgente.

Comunicámosles sesión ordinaria día 28 presente esta XLVIII Legislatura Estado aprobó totalmente Decreto erigen Estados Baja California coma Quintana Roo y reformas Constitución Política Estados. Iniciativa que el señor Presidente República coma enviara a las HH. Cámaras Congreso de la Unión coma estamos remitiéndolas por vía más rápida punto Atentamente diputado Presidente, licenciado Ponciano Rojas Herrera.- Diputado Secretario, licenciado Darvelio Azmitia Padrón."

- La C. Presidenta: Trámite: Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

FELICITACIÓN AL CONGRESO DE LA UNIÓN

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Al excelentísimo señor diputado licenciado Carlos Sansores Pérez, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Al excelentísimo señor senador Profesor Enrique Olivares Santana, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D. F.

Sus Excelencias:

Con motivo de los 150 años de la proclamación de la República Federal y de los 100 años del restablecimiento del Senado de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre del Presidium del Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y en el nuestro propio les dirigimos a ustedes, distinguidos señores, y en sus personas a todos los miembros del Congreso, las cordiales felicitaciones y los votos de éxitos en sus actividades en bien del pueblo de México amante de la paz.

Expresamos la seguridad de que las relaciones amistosas existentes entre el Congreso de México y el Soviet Supremo de la URSS se desarrollarán en adelante y servirán al fortalecimiento de la amistad entre los pueblos de nuestros países, al afianzamiento de la paz universal.

A. Schitikou, El Presidente del Soviet de la Unión del Soviet Supremo de la URSS.- V. Rubén, El Presidente del Soviet de la Nacionalidades del Soviet Supremo de la URSS.- Moscú, Kremlin, 27 de septiembre de 1974."

- Trámite: De esterado.

CONMEMORACIÓN DEL 150

ANIVERSARIO DEL FEDERALISMO

- La C. Presidenta: El siguiente punto del Orden del Día es la Conmemoración del 150 aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de 1824. Sírvanse la Secretaría mencionar a los invitados de honor que nos acompañan:

- El mismo C. Secretario:

El señor diputado constituyente Antonio Gutiérrez, el señor diputado constituyente profesor Gregorio A. Tello, señor diputado constituyente licenciado Ignacio Ramos Praslow, señor diputado constituyente Jesús Romero Flores.

Ministros de la Suprema Corte: licenciado Fernando Castellanos Tena, licenciado Arturo Serrano Robles, licenciado Raúl Cuevas Mantecón,

licenciado Agustín Téllez Cruces; licenciado Abel Treviño Rodríguez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales; licenciado Atanasio González Martínez. Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación; licenciado Saturnino Agüero Aguirre, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Doctor José Gerstl Valenzuela, Director General del Instituto Politécnico Nacional; licenciado Sergio Domínguez Vargas, Secretario General de la Universidad Autónoma de México; doctor Ignacio Barragán Sánchez, Secretario General del Instituto Politécnico Nacional; licenciado Jorge Carpizo, Abogado General de la UNAM; licenciado Jorge Mario García Laguardia, en representación del Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; licenciado Pedro Astudillo Urzúa, Director de la Facultad de Derecho de la UNAM; licenciado Manuel R. Palacios, Presidente de la Asociación del Colegio de Profesores de la UNAM; licenciado Ignacio Burgoa Urihuela, Presidente del Colegio de Derecho Constitucional d la UNAM.

- La C. Presidenta: Esta Presidencia se permite informar que harán uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados: Alejandro Mújica Montoya, Salvador Castañeda O' Connor, Manuel González Hinojosa, Antonio Martínez Báez. Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Mújica Montoya.

El C. Alejandro Mújica Montoya: Compañera Presidenta de esta Cámara de Diputados; señores diputados constituyentes de 1917; señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; señoras y señores; honorable Asamblea:

"Mañana se cumplirán 150 años de haberse promulgado la primera Constitución del México Independiente. Esta ley fundamental, recogiendo el esquema elaborado en el acta constitutiva de la federación del 31 de enero del mismo año, constituye el origen de nuestras instituciones, el nacimiento jurídico - político de la nación y la estructura con la cual los mexicanos habríamos de edificar el México que hoy conocemos: Un país perfectible debido a la capacidad de sus instituciones para realizar, en la democracia, los cambios que impone la dinámica de la historia.

Por ello, nada más propicio que este homenaje solemne a la Constitución de 1824, para que hagamos brevemente algunas reflexiones sobre el devenir nacional.

Los enemigos del sistema federal han sostenido a través del tiempo el argumento de que el federalismo mexicano es una copia extralógica del norteamericano. Hoy en día, todavía algunos perezosos de la investigación histórica lo sostienen, pero independientemente de que las bases teóricas inmediatas del federalismo se localizan en Montesquieu y no precisamente en Hamilton o Madison, la adopción del sistema federal en México, como lo demuestran los estudios más serios y documentados sobre la materia, no algo que haya carecido de antecedentes en nuestro país. No fue en efecto, un esquema de organización política adoptado bruscamente, sino que surgió después de un proceso gradual de descentralización en donde el establecimiento de las diputaciones provinciales, creadas por la Constitución Española de 1812, señala un momento estelar.

Pero la Constitución de Cádiz no sólo crea las diputaciones provinciales, sino que dota de un gobierno representativo e independiente a cada una de las provincias y, según afirma un prestigiado autor, "es muy posible que Ramos Arizpe propusiera y abogara por estas diputaciones provinciales como base del sistema que hubo de incorporarse en la Constitución Mexicana de 1824".

Posteriormente, Morelos - sin duda el más alto representativo de la Independencia y la soberanía nacionales, surgido de la entrañas del pueblo - en la Constitución de Apatzingán de 1814 establece los tres poderes, aunque no su equilibrio, puesto que otorga al Congreso soberanía absoluta. Ello se explica si tomamos en cuenta que el "Siervo de la Nación" - único título que acepta el Caudillo - estaba dispuesto a someter todos sus actos a la sanción colectiva, aunque, merced a las circunstancias prevalecientes, ésto le restara capacidad de decisión y movimiento y le ocasionase, como sucedió, la pérdida de su propia existencia.

Pero atribuir exclusivamente al talento o a la valía personal de un hombre estos cambios fundamentales en la vida social, es caer en el error aristocrático de quienes sostienen que la rueda de la historia es empujada en su devenir siempre ascendente, por prohombres o por genios superdotados cercanos a los semidioses de todas las mitologías. Es desconocer el papel del pueblo que en su cotidiano batallar va formando una conciencia crítica que es recogida y expresada por los elementos más sensibles del propio pueblo que, interpretando correctamente ese proceso, con su talento - entonces sí - , con su genio, dan forma a esos elementos para expresarlos con nuevos y más ricos contenidos.

En la historia nada nace por generación espontánea, todos los hechos significativos son el resultado, el producto, de lentas transformaciones internas que, al irse acumulando, integran una totalidad que, dialécticamente, se transforma en algo diferente y superior a la suma de las partes.

Así, la Constitución de 1824, redactada y firmada por hombres como Gómez Farías, Crescencio Rejón, Lorenzo de Zavala, Ignacio Rayón, José María de la Llave, Miguel Ramos Arizpe, Carlos y José María Bustamante y tantos otros que sería prolijo enumerar, pero que recordamos con la veneración y el respeto que tenemos por nuestros mejores hombres, es, ante todo, obra del propio pueblo, que en una manifestación de su voluntad política decidió instituir el federalismo como el lazo de unidad fundamental entre todos los mexicanos.

Vale la pena recordar aquí que es precisamente la política la que vincula orgánicamente a una nación y que es ciertamente una constitución, su cristalización más acabada, la que integra a un pueblo en una comunidad,

independientemente de que dentro de esta noble actividad quepan y deban caber todas las tendencias, todos los grupos.

Cuando se pacta una constitución, se está haciendo historia, pero también - y esto es lo más importante - se están fincando las bases para conseguir mejores y más altas metas de desarrollo social. México es hoy, en gran medida, el resultado de las acciones emprendidas por aquellos hombres visionarios de 1824.

Bajo esta óptica y hay que repetirlo - son inadmisibles las tesis reaccionarias e interesadas de quienes sostienen que nuestra Constitución de 1824, fue una copia al carbón de la Constitución Federal de los Estados Unidos de Norteamérica; que haya sido, como afirman, una calca automática de las ideas de Madison, Hamilton, Jefferson; o una interpretación al pie de la letra de su progenitor intelectual, el Barón de Monstequieu y su "espíritu de la leyes".

Si existen coincidencias básicas y conceptos prácticamente idénticos, es porque el siglo XIX, en todo el mundo, fue un siglo revolucionario en el que el pueblo, la base popular de todas las naciones, luchaba por derrocar a las dictaduras monárquicas que necesitaban para sostenerse económicamente de un centralismo político.

El que unas naciones llegaran primero que otras a la conclusión de que la base de la unidad popular era el federalismo político, en donde la igualdad jurídica de las comunidades se expresará libremente a través de su representación ciudadana, se debe a que ningún pueblo es, históricamente, idéntico a otro y en virtud de su cultura y sus antecedentes específicos, circunstancialmente expresan y registran primero algunos hechos importantes dentro de la cronología universal.

A 150 años de haberse promulgado la Constitución de 1824, se encuentra plenamente demostrada su razón histórica. Hemos sido, somos y seguiremos siendo una república representativa, democrática y federal.

Tal como lo ha señalado el Presidente Echeverría, "el federalismo es fundamento de nuestra organización política y consecuencia de una larga experiencia histórica". Debemos agregar, en esta ocasión, que el federalismo - vínculo de unidad de los mexicanos a lo largo de su historia - no debe servir de pretexto para amparar cacicazgos perniciosos, sino al contrario debe convertirse en instrumento eficaz de liquidación de esa lacra social. Ahí donde se arraiguen poderosos intereses económico - políticos de algunas personas que manipulan a las comunidades locales, se debe dejar sentir, para bien de la comunidad, el peso de la federación. Sólo así, ésta podrá devenir en promotora del cambio con justicia social, en elemento reivindicatorio de los grupos marginados, en educadora, en constructora de las principales obras que impulsen el desarrollo regional, en integradora nacional.

Lo anterior, lejos de invalidar la esencia del federalismo, lo reviste de su mejor significado. El federalismo, hoy, en 1974, es la mejor trinchera para defender los derechos ciudadanos.

En un régimen pluriclasista y políticamente pluripartidista, mantener el pacto federal es la mejor garantía para validar la democracia, entendida ésta como lo señala nuestra Constitución vigente: "... no solamente como un sistema jurídico - político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico - social". (Aplausos.)

La fracción parlamentaria del PARM, sostiene, coincidiendo en ello con el resto de los partidos políticos legalmente registrados, que el federalismo "... es indispensable para el perfeccionamiento de nuestra democracia..." en lo que difiere es en los métodos que actualmente se siguen para darle contenido real. No podemos ocultar que muchas veces las palabras tienden a ocultar la realidad; que existen fallas en la interpretación de los principios; restricciones de hecho a situaciones de derecho; limitaciones objetivas tendientes a frenar nuestro desarrollo y que, por ignorancia o mala fe, el federalismo continúa siendo atacado porque, habiendo nacido en 1824, continúa siendo la doctrina del futuro.

Cualesquiera que sean las tesis filosóficas y políticas que se sustenten, no se puede negar que el federalismo es consustancial al ser humano, porque implica el respeto a la dignidad del ser humano; el reconocimiento a la igualdad jurídica de los Estados y la vigencia del viejo y siempre joven apotegma juarista...

Pero eso, hoy, señores diputados, la representación popular del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se une jubilosa a esta celebración que significa que los mexicanos, no obstante nuestras diferencias, estamos unidos en lo fundamental.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. diputado Castañeda O' Connor.

El C. Salvador Castañeda O' Connor: Señora Presidenta; señores Diputados Constituyentes; señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; señores invitados de honor a esta Asamblea; señoras y señores diputados:

Tal vez el juicio más breve, severo y justo que se haya formulado sobre la Constitución de 1824 y su circunstancia histórica: el debate encendido entre los partidarios y los enemigos del progreso, sea el expresado por Benito Juárez en su documento "Apuntes de mis hijos". "El partido monárquico conservador, afirma el patricio, que cooperó a la caída de Iturbide más por odio a este jefe que por simpatía al Partido Republicano, estaba ya organizado bajo la dominación del Partido Escocés y trabajaba en el Congreso por la centralización del poder y por la subsistencia de las clases privilegiadas con todos los abusos y preocupaciones que habían sido el apoyo y la vida del sistema virreinal. Por el contrario, el Partido Republicano quería la forma federal y que en la nueva Constitución se consagraran los principios de libertad y progreso que hacía próspera y feliz a la vecina República de los Estados Unidos del Norte.

El debate, fue sostenido con calor y obstinación no sólo en el Congreso, sino en el público y en la prensa naciente de la provincias y al fin quedaron victoriosos los republicanos federalistas en cuanto a la forma de gobierno, pues se desechó la central y se aceptó la de la República Representativa Popular y Federal, pero en el fondo de la cuestión ganaron los centralistas porque en la nueva Carta se incrustaron la intolerancia religiosa, los fueros de las clases privilegiadas, la institución de las comandancias generales y otros contra principios que nulificaban la libertad y la federación que se quería establecer. Fue la Constitución de 1824 una transacción entre el progreso y el retroceso que lejos de ser la base de una paz estable y de una verdadera libertad para la nación, fue el semillero fecundo y constante de las convulsiones incesantes que ha sufrido la República, y que sufrirá todavía mientras la sociedad no recupere su nivel haciéndose equitativa la igualdad de derechos y obligaciones entre todos los ciudadanos y entre todos los hombres que pisan el territorio nacional, sin privilegios, sin fueros, sin monopolios y sin odiosas distinciones".

No fue en efecto la Constitución del 24 la culminación sino el juicio de una lucha que aún no termina por hacer de México una nación verdaderamente independiente y próspera, donde el progreso social y el régimen democrático se amplían y desarrollan de manera insistente y sostenida.

No recoge la Constitución del 24 las demandas, los pronunciamientos y las tesis ideológicas y programáticas más avanzadas de los caudillos de la indulgencia, de los hombres que supieron unir a la lucha por la independencia, la lucha por los derechos del pueblo sojuzgado y que se propusieron destruir la caduca estructura colonial de nuestro país considerada como el obstáculo fundamental de su desarrollo. Sobre ella se proyectaron todavía con fuerza muchos de los pronunciamientos del Plan de Iguala, pero fue la primera Constitución que se promulgó y aplicó en México aun cuando ha de tener una vigencia efímera, fue la primera Constitución que se dio la nación legítimamente liberada y eso tiene una importancia no valorada suficientemente.

Si una nación es una sociedad históricamente formada de comunidad de territorio de vida económica y de cultura cuya personalidad psicológica se expresa en un idioma común, se puede decir que en las postrimerías del siglo XVIII la nación mexicana había ya cuajado. México era una comunidad estable, históricamente formada, la lengua española había alcanzado el grado de lengua nacional aun cuando se hablaran muchas lenguas y dialectos aborígenes. Poseía en territorio bien definido. Tenía una economía con características propias. Había logrado una comunidad psicológica y los sectores más desarrollados formaban una comunidad cultural.

Madurada ya la nación, el siguiente paso era de dotarla de independencia y organizarla políticamente. Así fue la obra gigantesca de los insurgentes y después de los liberales.

México como todos los países coloniales no tenía una organización estatal propia. La forma jurídica y política que los españoles establecieron en México al conquistarlo era una prolongación del Estado español del siglo XVI y éste era el "Estado - Iglesia" correspondiente a la etapa del feudalismo y, frente a las grandes reformas ideológicas y culturales que conmovieron al Viejo Mundo, España era la capitana de la contrarreforma, o era el soldado sectario, ortodoxo del orden medieval.

En los países coloniales las fuerzas avanzadas luchan ante todo por la independencia política nacional. En los países sin libertad como era el nuestro, las fuerzas nacionalistas tratan, ese es su primer deber y su empeño primordial, de organizar políticamente a la nación ya históricamente formada y crear el aparato del Estado, del Estado independiente que ha de ser un Estado que como todos, sirva fundamentalmente a los intereses de las clases dominantes por que al igual que al de otras naciones que alcanzan apenas su independencia, tendría además la importante misión y la tarea de desarrollar al máximo las fuerzas productivas y de velar por los derechos del pueblo a su autonomía y su autodeterminación.

Este deber, el de dar a la nación su primera organización política y crear el Estado Mexicano fue cumplido cabalmente por los Constituyentes de 1824, y por eso la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista se une al homenaje que hoy le rinde la Cámara de Diputados. Pero además la Constitución del 24 incorporó a su texto un principio de validez eterna. El principio de que la soberanía reside radical y esencialmente en la nación y que corresponde a ésta el derecho de adoptar la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan más convenientes para su conservación y mayor prosperidad.

Se incorporó también la forma de gobierno consistente en la República representativa popular y federal.

Nadie puede negar la influencia poderosa que tuvieron en México las ideas que presidieron las grandes revaluaciones de Europa y de la independencia de los Estados Unidos de América, porque esas ideas transformaron al mundo; pero sería de ignorantes afirmar que tales ideas se aplicaron en México sin previo análisis, sin reflexión profunda de los conductores de nuestra nación y sin relación alguna con nuestra realidad concreta.

En México era imposible pensar en la institución de una monarquía.

La causa del federalismo tuvo hondas raíces en nuestra tierra. Era una necesidad imperiosa entonces y triunfó. Pero ya no estamos en esa época. El sistema federal tendía a unir a la nación y cohesionarla respetando las peculiaridades de cada región autónoma y sobre todo a destruir la vieja estructura colonial que estorbaba a nuestro desarrollo.

A siglo y medio de distancia lo que divide a los mexicanos ya no son las tesis de los federalista y los centralistas. Son otras las contradicciones que confrontamos los mexicanos de hoy.

Lo nuevo, es el hecho de que el Estado interviene en el desarrollo económico como contrapartida a la intervención del imperialismo.

Si queremos darle al sistema federal, un sentido verdaderamente revolucionario para nuestra época, tenemos que pensar en hacer participar a los Estados y a los Municipios en la elaboración y ejecución de los planes generales del desarrollo independiente del país, para que en lugar de sabotearlos, se incorporen los Estados en las tareas de hacer de México una nación más independiente y próspera, recibiendo los recursos suficientes para ello.

Ya sabemos que los principios avanzados de la Constitución de 1824 fueron ampliados con la Constitución de 1857 y en las Leyes de Reforma, prohibiendo la esclavitud y separando los negocios del Estado de los de la Iglesia, que era el poder hegemónico de su época y la traba fundamental para el desarrollo, se incorporaron asimismo un sistema de protección a las libertades del hombre y los ciudadanos. A los liberales del siglo pasado no podía exigírseles que liquidaran la miseria, la ignorancia y el fanatismo en que vivían las grandes masas del pueblo. Lo que se esperaba de su labor era el establecimiento de nuevas bases para que la nación fuese definitivamente una comunidad de territorio de vida económica y de cultura y los liberales cumplieron espléndidamente con esa labor.

En los últimos años del Siglo XIX y en la primera década del actual, además de las supervivencias de su pasado semifeudal y esclavista nuestro país había adquirido otro carácter bien definido: el de un país semicolonial. Contra esta estructura económica surgió el pueblo mexicano levantándose en armas.

Victoriosa la Revolución, le dio al Estado nuevas atribuciones como órgano del gobierno de la nación. La Constitución de 1917 mantuvo en el terreno político la estructura republicana representativa y democrática, recogió las viejas demandas por las que luchó el pueblo durante los tiempos de la indulgencia, sostuvo los principios de la abolición de la esclavitud y de la soberanía del pueblo, pasando por los derechos del hombre y creó y reconoció las garantías sociales que corresponden a los campesinos y a los obreros. En el campo económico y social pasó del intervencionismo moderado a la intervención estatal en todos los órdenes de la vida pública, partiendo de la reivindicación del dominio de la nación sobre las riquezas naturales de su territorio y de nuevas restricciones inspiradas en las Leyes de Reforma para la Iglesia. Se puede decir que la Constitución de 1917 recoge las demandas viejas y nuevas de nuestro pueblo y en ella, puede fincarse verdaderamente el homenaje a todas las Constituciones que nuestro país se ha dado en el curso de su historia.

Compañeros diputados:

Los que tratamos de orientar nuestra acción sirviéndonos de la doctrina del socialismo científico, sabemos bien que el derecho expresa en su conjunto los intereses de la clase dominante, en una sociedad concreta; pero sabemos también, que bajo la presión de las luchas del pueblo, de la clase obrera organizada y de otras fuerzas progresivas, el Estado se ve obligado a admitir muchas de las reivindicaciones que plantean los trabajadores y las masas populares.

Las normas fundamentales del derecho mexicano han recogido importantes demandas de la nación y del pueblo. No somos por ello los revolucionarios, los interesados en desintegrar el orden jurídico de nuestro país. En primer lugar, porque sabemos que éste es en última instancia, una superestructura que habrá de desaparecer sólo cuando las fuerzas del cambio impongan un nuevo sistema de la vida económica y social. Y en segundo lugar, porque renunciar con criterio de anarquista a las normas actualmente establecidas, sería nada menos que renunciar a las conquistas que el pueblo ha logrado incorporar en ellas.

Son los sectores más reaccionarios de la clase dominante, los que consideran un estorbo para sus ambiciones el conjunto de leyes que rigen a nuestro país y no quieren que exista ninguna traba ni legal ni política en su afán de pronunciar aún más la explotación de nuestro pueblo, ni de someter cada vez más a la nación mexicana a los designios del imperialismo extranjero.

Al agudizarse la lucha de clases en cualquier país algunos sectores de la burguesía sobre todo aquella que está estrechamente ligada a los monopolios financieros, optan por abandonar los principios de la democracia burguesa que antes ellos mismos sostuvieron en su etapa de ascenso y realizan un viraje hacia la reacción política, que se concretiza en la sustitución del régimen liberal por el régimen "policíaco militar" y que se caracteriza por la ofensiva contra los más elementales derechos y libertades democráticas. La expresión extrema del viraje de la burguesía imperialista hacia la reacción, es el régimen fascista o dictadura terrorista de los elementos más reaccionarios y agresivos del capital financiero.

Ante la difícil situación económica que vive nuestro país, los sectores más reaccionarios y proimperialista se oponen a que esta situación sea superada con medidas democráticas, como las que aprobamos recientemente en materia de salarios, o como el Decreto presidencial en materia de precios, sino mediante medidas dictatoriales para sumir más al pueblo en la miseria y aplastar su protesta.

Por esta razón los revolucionarios de este país aplaudimos la afirmación del Presidente Echeverría de que el orden público no es negociable, al referirse al secuestro de que fue víctima el viejo liberal revolucionario José Guadalupe

Zuno. Esta afirmación es muy importante porque quienes han pretendido vulnerar aquí el orden público son las fuerzas regresivas y el imperialismo.

Para nosotros el orden público no es un problema policíaco, como vulgarmente se le concibe.

El orden público está integrado por las normas fundamentales que el pueblo se dio en la Constitución de 1917.

Es el orden jurídico y político surgido de un movimiento revolucionario profundo que costó a los mexicanos más de un millón de vidas, y que tiene un carácter antifeudal, nacionalista, democrático y antiimperialista.

Son las normas que hacen prevalecer los derechos de la nación mexicana sobre los intereses extranjeros y los derechos del pueblo sobre los intereses individuales.

Son las normas que hacen de la propiedad privada, no un derecho inherente a los individuos, sino una concesión que la nación otorga a los particulares sujeta siempre a las modalidades que imponga el interés público.

Son las normas que reconocen los derechos de los campesinos a ser restituidos y dotados de las tierras que necesitan para satisfacer sus necesidades agrarias y económicas.

Son las normas que reconocen los derechos de la clase obrera a la sindicalización y a la huelga, a una jornada máxima de ocho horas y un salario mínimo, justo y remunerador.

Son las normas que ratifican la separación de la Iglesia y el Estado, privando a aquélla de toda personalidad jurídica.

Son las normas que establecen el derecho y la obligación del Estado a impartir una educación científica, universal, democrática y nacionalista, al mismo tiempo que desarraiga y combate todos aquellos prejuicios que postran y enajenan al hombre. Educación que ha de formar a los mexicanos en el amor a la patria en la solidaridad internacional y en la preservación de la paz mundial.

Son finalmente, las normas que reconocen los derechos fundamentales del hombre y los protegen.

Con motivo de los secuestros y demás actos de provocación y terrorismo que la propia derecha ha auspiciado, alentada por las actividades subversivas de la CIA, que son reconocidas hoy cínicamente por el Presidente de los Estados Unidos como factores de su política internacional agresiva, ésta, la derecha, ha afirmado que el actual gobierno es incapaz de mantener lo que ella llama el orden público y que concibe como el simple sometimiento de los ciudadanos a la autoridad y ha levantado la demanda de que debe ser un gobierno de tipo distinto quien debe dirigir los destinos de México.

Quieren un gobierno que persiga de manera implacable a los partidarios de la democracia y el socialismo. Que combata las ideas progresistas porque son éstas, según ellos, las que expresadas por elementos que están en el gobierno o fuera de él, han creado el ambiente para los secuestros y asesinatos. Quieren un gobierno de "mano dura" que termine con las libertades democráticas y con los derechos políticos de los ciudadanos. Un gobierno que otorgue amplias garantías a la inversión extranjera, a los industriales y comerciantes mexicanos ya que del bienestar de éstos, dicen, los ideológicos de la reacción, depende el bienestar de la patria.

Por eso tiene valor la afirmación del Presidente de no negociar el orden público, de resistir a las presiones del imperialismo y de la reacción interior y de no ceder ante las exigencias de los partidarios del fascismo.

Los revolucionarios, los que luchamos por la causa del progreso social y del socialismo, independientemente de que preconizamos para nuestro país un régimen donde quede abolida la propiedad privada y la explotación del hombre por el hombre, no tenemos ninguna reserva de dar al Presidente Echeverría nuestra solidaridad en su decisión de preservar las actuales instituciones, propias de la democracia burguesa, porque éstas han recogido mucho de los derechos que el pueblo ha conquistado a los largo de su lucha histórica y porque de ninguna manera queremos regresar al pasado y mucho menos caer en la pesadilla del fascismo.

Queremos decir a los conspiradores que se escudan en las organizaciones patronales y de comerciantes que sueñan con la posibilidad de cambiar mediante un golpe de Estado el rumbo del país, que es cierto que este pueblo nuestro, es un pueblo que ha decidido encauzar su lucha por heredar a las generaciones futuras una sociedad superior por la vía pacífica; pero si la disyuntiva que se le quiere plantear es la de regresar al pasado, sepan que este pueblo es un pueblo armado y que está dispuesto a defender con su vida las libertades que conquistó en el pasado y a responder a la violencia reaccionaria con la violencia revolucionaria. Si lo que alienta a los conspiradores es lo sucedido en Chile, debe saber el imperialismo y la reacción que nosotros no tenemos tal vez todas las virtudes del pueblo chileno, pero tenemos otras que ya fueron probadas con éxito. Después de que Huerta usurpó el poder y asesinó al Presidente Madero, el pueblo supo restablecer el régimen constitucional pero con normas más avanzadas y profundas.

El fascismo no es un paso necesario en el desarrollo histórico del país, es un episodio amargo que se puede eludir y se va a eludir con la organización de la más amplia alianza de las fuerzas revolucionarias democráticas y antiimperialistas y sobre todo con la movilización combativa de la clase obrera.

Compañeros diputados:

La Constitución de 1917 no sólo se ocupó de estructurar los órganos del Poder Público y sus relaciones con los particulares, sino que fundamentalmente, incorporó a su texto una serie de tesis programáticas que le dieron al movimiento revolucionario un camino y una vía para la acción. La Constitución del 17 correspondió con exactitud a la lucha del pueblo contra la estructura semifeudal y semicolonial de casi

toda su historia. El México de hoy es en muchos sentidos, un México diferente al de 1917. Algunas de las metas de la Constitución se han alcanzado. Pero como el pueblo siempre vive con nuevas necesidades, con perspectivas nuevas que la evolución nacional y mundial ha creado, la Constitución debe reformarse recogiendo las nuevas exigencias de la colectividad para hacer menos difícil la marcha del pueblo. Una Constitución debe reflejar la organización económica y política del presente pero debe mirar también hacia el futuro.

Con base en esta preocupación y ante los graves problemas económicos que confrontaba ya nuestro desarrollo, en el año de 1965, y sobre todo por los problemas que se veían venir y que hoy como el de la inflación se nos están presentando de manera explosiva, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista por conducto del maestro Vicente Lombardo Toledano presentó al Congreso de la Unión una Iniciativa para incorporar a la Constitución un capítulo sobre la Economía Nacional, donde se precisara el objeto y el carácter del desarrollo económico; donde se estableciera que las actividades económicas del Estado y de los particulares deberían sujetarse a un plan general donde quedaran precisadas las funciones económicas del Estado, señalándole en esta materia sus atribuciones exclusivas; donde se precisara también a qué tipo de actividades podían dedicarse los particulares; donde se determinaran las finalidades de la inversión pública y privada lo mismo que de la inversión extranjera; donde se especificara en qué condiciones podría recibirse crédito del exterior; donde se estableciera el tratamiento que debiera darse a los monopolios de materias primas, de los productos agropecuarios o industriales o de cualquier otra rama de la economía, que no era otro que el de expropiarlos en beneficio de la nación; donde se estableciera un método para llegar al impuesto único y a un sólo régimen fiscal que coordinara los intereses de la Federación de los Estados y de los Municipios; donde se impusiera un límite a las utilidades de las empresas y se estableciera la escala móvil de los salarios.

La Iniciativa fue desechada, pero sus fundamentos sociales, económicos y jurídicos siguen teniendo pleno valor.

Le hace falta a nuestra Constitución un Capítulo en materia económica. Ya tiene una tesis acerca de la propiedad y el aprovechamiento de los recursos del territorio nacional. Ya tiene una tesis acerca de los derechos de la clase trabajadora. Ya tiene una tesis sobre la educación pública, ya tiene una tesis acerca de la vida cívica. Estas cuatro tesis al lado de la inconmovible de que la soberanía de la nación reside en el pueblo, le han dado a nuestra Carta Magna un carácter vigoroso, de estatuto partidario del progreso que alcanza el valor de una doctrina democrática acerca de las relaciones humanas dentro y fuera de México. Pero es urgente, se decía en la Iniciativa que hoy recordamos, que esas tesis sean completadas con otra, que posee la misma trascendencia, la tesis sobre la economía nacional.

Hoy que los partidarios de la iniciativa privada, los especuladores y los burgueses se muestran inconformes hasta de que el Estado intervenga en el control de los precios queriendo volver al liberalismo económico del pasado, hoy que el imperialismo y los especuladores en acción combinada intentan hacer sucumbir por hambre a nuestro pueblo, se impone más que nunca que el Estado reafirme su papel de promotor del desarrollo económico para alcanzar la plena independencia y para elevar sistemáticamente las condiciones de vida de los mexicanos y de la clase trabajadora.

Hace falta un capítulo sobre la economía que con las experiencias del pasado y del presente promueva la modificación de la estructura capitalista de país dependiente del imperialismo, que está provocando: que en muchos aspectos se frene el desarrollo de las fuerzas productivas; que la inversión extranjera se apodere de la industria de transformación y continúe descapitalizando al país; que la Reforma Agraria y el desarrollo de la agricultura sigan estancadas y que sigamos dependiendo en la práctica de un solo mercado internacional.

El Presidente Echeverría ha recibido la solidaridad de los mexicanos y de las fuerzas más lúcidas de todos los pueblos del mundo respecto a su Iniciativa para que se apruebe una carta que contenga los derechos y deberes de los Estados en materia económica.

Es lógico pensar que estos principios fundamentales deben formar parte de nuestra propia Constitución. Ya muchos de ellos están contenidos en el artículo 27 Constitucional, pero hay otros que necesitan sean incorporados a nuestra Carta Magna porque no podemos ofrecer al mundo una solución que no hemos adoptado para nuestro país.

De esos principios vale la pena destacar los siguientes, según los ha venido formulando la Comisión de los 40.

"Todo Estado tiene derecho de elegir su sistema económico de acuerdo con su pueblo, sin injerencia exterior de ninguna clase."

"Todo Estado tiene el deber de promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. En consecuencia todo Estado elegirá libremente los objetivos y medios de desarrollo."

"Todo Estado tiene el derecho de aprovechar los adelantos e innovaciones de la ciencia y de la tecnología para acelerar su desarrollo económico y social."

"Todo Estado tiene el derecho y el deber soberanos de reglamentar y controlar las inversiones extranjeras."

"Todo Estado tiene el derecho de reglamentar y controlar las empresas transnacionales dentro de su jurisdicción nacional."

"Todo Estado ejerce soberanía permanentemente sobre sus riquezas y recursos nacionales y en consecuencia tiene el derecho de disponer libre y plenamente de ellos en beneficio del desarrollo y bienestar de su pueblo."

"Las nacionalizaciones que los Estados lleven a cabo para rescatar sus recursos naturales son expresión de una facultad soberana por lo que corresponde a cada Estado fijar el monto de las indemnizaciones y las modalidades de aquella."

Algunos han valorado mal la importancia de la Carta de Deberes y Derechos propuesta por el Presidente. Pero este es un documento que independientemente que se apruebe o no por las Naciones Unidas puede servir de programa común a todos los países emergentes en su lucha por la emancipación nacional y puede ser también el punto en que se apoye la unidad de todos ellos frente al imperialismo.

Es un documento que ha sido calificado por distinguidas personalidades del mundo como una aportación a la coexistencia pacífica y como un arma de paz.

En el Informe del primero de septiembre el Presidente hizo algunos pronunciamientos de carácter económico que muchos reaccionarios quisieran ignorar e impedir que penetren en la conciencia popular y para que no orienten la marcha futura del país.

En el Informe se habló de la existencia de un plan de desarrollo, cuyos objetivos se dijo son inalterables: promover el crecimiento del país y hacer que este avance sea compartido, fortaleciendo la independencia nacional.

Con otras palabras, en el Informe me sostuvo la idea de que el desarrollo económico tiene por objeto de aumentar las fuerzas productivas del país, utilizando los recursos naturales y humanos de que dispone, para elevar de una manera sistemática el nivel de vida del pueblo. incrementando el capital nacional, garantizando la independencia económica de la nación y distribuir de manera equitativa la riqueza pública.

El Presidente afirmó que el Gobierno no puede renunciar al deber de promover el desarrollo; que debería renunciarse a todo modelo económico que fortalezca el poder de núcleos privilegiados, rechazando extravagancias desarrollistas que sólo aumentan la pobreza del país, y su dependencia con el exterior. En el Informe se dijo que las empresas públicas deben responder al interés de toda la colectividad.

En el Informe se precisó que el control del Estado sobre energéticos racionaliza su explotación y constituye un poderoso instrumento para consolidar la continuidad de nuestro desarrollo independiente.

Que la prolongada política de precios subsidiados, de algunas empresas del Estado como Petróleos, acabó por comprometer el desarrollo del país en su conjunto. Lo que quiere decir que estas empresas no deben servir de proveedoras de materias primas, energéticos y servicios baratos a la iniciativa privada y al extranjero y que aun cuando son entidades que no persiguen el lucro, deben tener una adecuada estructura financiera para que sirvan eficazmente a la nación en su conjunto.

Finalmente en el Informe se sostiene la tesis revolucionaria de que la propiedad de las empresas estatales no podrá revertirse por ningún concepto.

Pienso, señores diputados, que estas ideas del Presidente con otras que aportemos todos los mexicanos interesados en esta cuestión tan importante, pueden ser la base para elaborar in sistema de normas de materia económica que con jerarquía constitucional orienten el desarrollo ulterior de nuestro país.

Nos hemos reunido para rendir homenaje a la Constitución de 1824 y para recordar los principios fundamentales que el pueblo se ha dado en el curso de su historia; pero no podemos dejar de reflexionar sobre los graves problemas de nuestro tiempo. Porque el mejor homenaje que podemos rendir a los hombres que sentaron las bases para el México que nos ha tocado vivir, es que a nuestra vez, nos empeñemos en sentar las bases del futuro para que la nación mexicana alcance su plena independencia, su libertad cabal; se haga realidad el acceso de todos los mexicanos a los bienes de la civilización y la cultura, y los derechos humanos se eleven a su plenitud y el pueblo construya sin trabas de ninguna especie, su verdadera felicidad. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: Honorable Presidencia; distinguidos invitados a esta sesión; señores diputados; señoras y señores:

Hoy conmemoramos un acontecimiento que par la nación mexicana jamás perderá importancia.

Recordamos en esta fecha la decisión formal de la nación de organizarse en un Estado de Derecho bajo la forma de República representativa popular y federal.

A partir de 1810 se inicia el proceso de la Independencia que dura once largos años. Después de la primera etapa, Morelos recoge las maltrechas banderas de la indulgencia y realiza el primer intento para darnos un estatuto jurídico y político, obra del trashumante Congreso de Anáhuac, que tiene la virtud de hacer patente el deseo del caudillo de someter su voluntad y su fuerza a la ley y a las instituciones cuya supremacía reconoce devotamente, aun a costa de su eficacia de guerrillero y su personalidad de jefe.

Años más tarde, se consumó la Independencia y se inició el deslumbrante nacimiento del Estado Mexicano después del desafortunado intento de erigirnos en un imperio. La Constitución de 1824 es en realidad el acta de nacimiento de un Estado cuyas vicisitudes por alcanzar la plena madurez institucional todavía no terminan.

"Las leyes - dice Herrera y Lasso recordando a De Maistre - , no son papel, ni se puede constituir con tinta a las naciones."

Y esto es una verdad que nosotros y otras naciones de América hemos comprobado a lo largo de nuestra historia.

La formación de un país se fragua todos los días mediante la integración del pueblo, la formación de su conciencia, su asentamiento en un territorio que hay que descubrir, ocupar y

vivir de él, pero ello requiere un orden, un mínimo de organización que no sólo sirva para regular las relaciones primarias de vecindaje, sino las relaciones más profundas de las comunidad si ésta aspira a ser una nación y un Estado.

Este proceso de integración es común a todas las grandes nacionalidades y a los Estados modernos cuyas instituciones, son el resultado de una lenta maduración.

Así ocurrió con las instituciones políticas que caracterizan a la democracia moderna y a las formas de gobierno republicano que surgieron en el Viejo Continente hasta después de la Revolución Francesa, esa época en la que las naciones europeas herederas de la cultura greco - latina se diversifican y se distinguen por sus características étnicas y de cultura y forman los grandes Estados.

No ocurrió lo mismo en el Nuevo Continente en donde el proceso de integración de las distintas comunidades autóctonas se interrumpió con la conquista, y la formación de las nuevas comunidades se inició con todas las dificultades que entraña el choque de dos culturas disímiles y la falta de tiempo para que se realizara una plena conjugación de los elementos que las integraban.

De allí que la independencia de las colonias y los primeros intentos de éstas para constituirse en Estados independientes, salvo el caso excepcional de los Estados Unidos de Norteamérica, en donde no se daban las mismas condiciones, no hayan correspondido a los anhelos de las minorías inspiradas en las nuevas ideas democráticas.

Dice Johannes Masnner, que "el Estado es ante todo y en el fondo, una comunidad que radica en el instinto social del hombre y que se caracteriza por su finalidad social. El hombre está ordenado por su misma naturaleza a la cooperación social, con el fin de satisfacer sus funciones vitales y culturales; sólo así logra la plenitud humana y se convierte en un ser culto".

"El fin del Estado consiste en la satisfacción amplia y completa de las funciones sociales fundamentales exigidas por la integración de la naturaleza humana, la defensa de la propia comunidad, así como el mantenimiento de su orden jurídico y de su bienestar social."

De las dos funciones fundamentales de la sociedad, la constitución y mantenimiento del orden jurídico constituye el presupuesto de toda otra actividad propia de la esencia del Estado y es evidente que este principio, por su misma fuerza intrínseca movió a Morelos y al Congreso de Anáhuac a intentar la Constitución de Apatzingán como muchos llaman al Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana: dio origen al desafortunado intento de organización del primer imperio e indudablemente a la Constitución 1824.

Pero el derecho, por una parte, no puede cumplir con su función propia, sino en el caso de que vincule a la comunidad con una firme validez de un orden interiormente unitario y por otra, ningún orden jurídico puede realizarse plenamente si no es el espejo donde se reflejan las diversas fuerzas instintivas de la sociedad en el orden político, económico y técnico.

Precisamente porque el orden estatal se ha de realizar frente a esta dinámica social que se desarrolla en medio de fuertes pasiones y de poderosos intereses de grupos, un orden jurídico estable constituye el valor fundamental del bien común de la comunidad política. Este orden jurídico constituye el primer presupuesto de una existencia plenamente humana, y, por ello, cualquier medida de realización de un orden, como lo fue la Constitución de 1824, posee ya un gran valor en comparación con una falta absoluta del mismo o los intentos frustrados anteriores.

Ciertamente, el "Estado de Derecho". es un producto tardío de la evolución jurídica de un pueblo porque es el Estado que garantiza y respeta los derechos de libertad civil y política y los protege frente al arbitrio de los titulares del poder.

Nuestros esfuerzos por lograr la organización de la nación en un Estado de Derecho, recibieron un impulso inicial indiscutible en la Constitución de 1824.

Pero un concepto del Estado exclusivamente jurídico, es insuficiente. De hecho, no se puede establecer un concepto jurídico del Estado sin el concepto del poder, de la misma manera que no se puede establecer tampoco un concepto sociológico del Estado sin el concepto del Derecho.

Si anduvimos diligentes en sentar las bases jurídicas de la organización política de la nación y aun de las libertades de los ciudadanos, no puede decirse lo mismo respecto a la organización del poder. Ya lo comprendía así el Congreso de Chilpancingo que en su manifiesto del 6 de noviembre de 1813 decía: "¿Es por ventura obra del momento la independencia de las naciones? ¿Se pasa tan fácilmente de un Estado Colonial al rango soberano?"

Mesnner, sostiene que una filosofía realista del Estado tiene que apresurarse a dejar bien sentado que aun el mismo poder político "ordenado' nunca pude existir "sino en una forma parcialmente opuesta al bien común". Una tremenda afirmación, pero agrega:

"Mucho antes de que la teoría de la sociedad y la psicología social comenzaran a analizar el instinto del poder, sabía ya la humanidad que ese instinto pertenece a los instintos primarios más fuertes; que el poder político se pone casi siempre al servicio del interés del que manda o de los intereses de grupo en lugar de servir tan solo al bien general."

Sin embargo, la Teoría del Estado del Derecho Natural, no se puede contentar con afirmar que el poder estatal está subordinado al orden ético y que tan sólo aparece realizado en una forma parcialmente perfecta. tiene que esforzarse en mostrar, apoyándose en su doctrina del hombre, cómo en la realidad objetiva del Estado, la dinámica de la ley natural se opone a la dinámica de los elementos irracionales, e incluso, cómo actúan estas fuerzas

irracionales precisamente en el sentido de ser una llamada al espíritu para que éste se afirma frente a ellas y las domine. Hoy en día, forma parte de la teoría del Estado al destacar el hecho de que ningún gobierno se puede fundar exclusivamente en el poder. En realidad, dice Mesnner magistralmente, el poder se encuentra siempre ante el foro del espíritu y se ve obligado voluntario o involuntariamente a rendirle cuentas.

Este foro consiste en la conciencia de la comunidad estatal de su derecho a asegurar los valores fundamentales del bien común mediante el poder de jurisdicción estatal y en la conciencia de su derecho de oponerse a la fuerza con la fuerza, en el caso de que se aténte contra estos valores.

La tendencia a la limitación del elemento del poder, inseparable del Estado, se asienta, pues, en la verdadera naturaleza de éste. Después de estas obligadas referencias a aspectos teóricos del Estado, es comprensible cómo los primeros intentos de Constitución del Estado Mexicano, tanto en la Constitución de Apatzingán como en el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, fueron más papel y tinta que la organización real de la nación mexicana y explican también por qué la misma Constitución de 1824 no fue más que el primer intento serio de constituirnos en un Estado de Derecho.

Antecedente que es imprescindible citar desde el punto de vista histórico de la formación del Derecho, es el plan de constitución de 1823, atribuido a don Miguel de Santa María, pero por esas contradicciones tan frecuentes de nuestra historia - como dice Manuel Herrera y Lasso - fue Santa Anna el que proclamó en el Plan de Veracruz, los principios fundamentales de derecho constitucional que habrían de arraigar en nuestras cartas de 24 y de 57, el mismo Santa Anna que confesaba que no sabía lo que era el federalismo.

Otro antecedente imprescindible de la Constitución de 1824, es el Acta Constitutiva de la Nación Mexicana de noviembre de 1823 cuyo proyecto es de Ramos Arizpe. En los 36 artículos de que se compone, se establecieron sin mayores pretensiones, "sin tener la idea atrevida de fabricar una constitución, como el mundo, en siete días", según expresión del mismo Ramos Arizpe, las bases de la organización política que después acogió el Código de 24.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada el 4 de octubre de 1824 se compone de 171 artículo distribuidos en 8 títulos precedidos de una solemne declaración.

El Congreso Constituyente declaró que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se decretaba en nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad, declaración que prueba el respeto de los constituyentes por los sentimientos religiosos del pueblo, pero en lugar de estatuir de libertad de conciencia, en el artículo 3o, estableció como religión de la nación mexicana a la religión católica y prohibió el ejercicio de cualquiera otra.

Evidentemente era error de la época, pero evidentemente era un error.

Esta misma declaración se hizo por el Congreso Constituyente de 1856- 1857 y en ambos casos sin que fuera óbice para ello, las profundas convicciones liberales de muchos de los constituyentes que formaron parte de los Congresos, sólo en la Constitución de 57 no se incurrió en el error de estatuir una religión de Estado.

En segundo término, resalta el hecho de que la Constitución de 1824 se ocupa con extraordinaria eficacia y de acuerdo con un impecable método, casi exclusivamente de la organización política de la Nación Mexicana, es lamentable que no se le hubiera fundado dicha organización en el Municipio y las funciones de los Ayuntamientos que habían tenido una clara misión formativa y una incidente utilidad en la Colonia.

No obstante, la organización política en una república representativa popular y federal y las otras grandes bases de organización como la división de poderes, la integración bicamaral del Congreso, la forma de elección de las autoridades y las facultades de ésta, es evidente que establecía una forma de organización eficiente y promisoria, pero lo verdaderamente trascendente de este Código fundamental, no radica en la bondad de método, en la mesura de sus disposiciones, o en el acierto de haber optado por el régimen republicano, sino que todo ello se da en el instrumento que desde el punto de vista jurídico, es el documento que señala el origen del Estado Mexicano.

Se cuestiona si en 1824 se daban en nuestra patria las condiciones indispensables para constituir una federación y no pueden menos que citarse en este orden de ideas los encendidos alegatos del patriota Fray Servando Teresa de Mier, quien no consideraba aplicable el régimen federalista en un país en donde no existían Estados libres y soberanos que unir, pero esta afirmación, cierta desde el punto de vista de que no había Estados libres y soberanos, es inexacta si se considera que la colonia se había organizado en provincias que al consumarse la Independencia, quedaron desvinculadas al perderse la unidad colonial.

En consecuencia, el pacto federal iba a realizar nuevamente esa unión. Por lo demás, la existencia y cierta autonomía de las provincias, en función de sus especiales características y de su representación en las cortes, establecía cierta individualidad aún dentro del régimen colonial.

Por lo tanto, no es extraño a nuestro origen histórico la idea federalista.

Pero en la Constitución de un Estado importa más que la historia, o el cómo se constituyó, el por qué lo hizo en determinada forma, y desde este punto de vista, es evidente que nos constituimos en una federación porque este sistema aseguraba en mayor grado nuestra separación de la monarquía española, del centralismo del régimen colonial y nos abría nuevos derroteros políticos.

Con mayor razón puede cuestionarse si la Nación estaba preparada para vivir la democracia de acuerdo con la forma de gobierno republicano y sobre el particular no podemos ni debemos hacernos ilusiones. Es evidente que carecíamos de los elementos indispensables para entrar de lleno a un régimen democrático y que el orden jurídico fundamental que establecía la Constitución de 24 no era el espejo en donde se reflejara la realidad mexicana, como tampoco lo es ahora cabalmente la Constitución de 1917, pero hemos de convenir que es lícito que las minorías dirigentes de un país señalen en sus instrumentos jurídicos fundamentales los ideales de convivencia pacífica y civilizada a que aspiran y que estos instrumentos tengan funciones metajurídicas, porque en alguna forma, promueven y aceleran la evolución de los pueblos y algún día el orden jurídico será el espejo fiel de la realidad que ayudaron a crear.

Maurice Duverger, en su obra "Instituciones Políticas y Derecho Constitucional", dice:

"Basta haberse asomado a la historia iberoamericana para encontrar, como una evidencia insoslayable, el hecho de que aquellos pueblos, desde la aurora misma de su independencia y aun antes, han tenido por su más alta vocación política vivir en un sistema de libertad y de democracia. Pero también es suficiente detenerse en la consideración de esta historia para concluir que tal deseo ha sido más una pretensión frustrada que una realidad conseguida. Por un lado, han marchado las grandes definiciones programáticas; por otro, las realidades cotidianas: golpes de Estado, dictaduras, fraudes electorales, marginalidad política del pueblo, escasa participación social. Una vez más podría concluirse que es vano esperar que las instituciones políticas democráticas funcionen en comunidades que no sean socialmente democráticas."

Más adelante agrega:

"El nacimiento de la vida independiente de los países iberoamericanos coincide casi con la aparición del constitucionalismo escrito. Era lógico que los nuevos Estados quisieren afirmar su personalidad soberana a través de un instrumento jurídico - la Constitución - que articulase su voluntad de organizar, racional y coherentemente su vida política, siguiendo el doble ejemplo del espíritu codificador de la Revolución Francesa y de los creadores de los Estados Unidos de América con su Constitución de Filadelfia."

"Desde el primer momento, adolecieron los textos constitucionales iberoamericanos de una falta de adecuación al cuerpo social para el que eran dictados. Esta inadecuación procede, en buena parte, del afán mimético que inspiró a los autores de dichos texto, más atentos a seguir ejemplos foráneos - Constitución Norteamericana de 1789, Francesa de 1791 y aun la Española de 1812- que a analizar la realidad inmediata.

El mismo Duverger señala otro dato que proporciona la historia de Iberoamérica: la falta de acatamiento a los preceptos constitucionales, en ocasiones violados impunemente o dejados de lado, pero agrega que sería falso e infundado negar lo hondo que ha calado la idea constitucional en Iberoamérica.

Señores diputados: de acuerdo con lo expresado anteriormente, es plenamente justificado que a ciento cincuenta años de distancia, nos reunamos ahora para conmemorar la Carta Fundamental de 1824 respecto a la cual nos hemos referido señalando la importante función que cumplió en la iniciación de nuestra vida independiente, y la influencia que tuvo en la elaboración de la Constituciones de 57 y 17. Hemos señalado algunos errores y en este orden de ideas que se ajusta a una valorización objetiva, no podemos dejar sin señalar la falta de un capítulo sobre los derechos humanos que ya se habían esbozado en documentos anteriores, pero ha sido muy grato para nosotros reconocer la trascendencia de la Constitución Política de 1824 y sólo nos resta hacer votos fervientes porque las instituciones políticas que tienen su origen formal en ese documento lleguen a tener plena vigencia en nuestra patria. muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Antonio Martínez Báez.

- El C. Antonio Martínez Báez:

Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, ilustres supervivientes diputados del Congreso Constituyente de Querétaro, CC. diputados, conciudadanos:

Es un grande honor para el diputado que hace uso de la palabra en esta sesión solamente de la Representación Nacional, participar en nombre de los diputados del partido Revolucionario Institucional, para tributar un homenaje a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada el día 4 de octubre de 1824 por el Congreso General Constituyente de la Nación Mexicana.

Esta Representación Nacional se reúne para recordar con júbilo el nacimiento de la República Federal, marcado con la promulgación de nuestra primera Ley Suprema, al cumplirse el día de hoy exactamente un siglo y medio de la fecha de aquel acontecimiento feliz.

El Co ngreso General Constituyente instalado en 7 de noviembre de 1823, después de expedir el "Acta Constitutiva" del 31 de enero siguiente, mediante la cual se esbozó el futuro régimen político de la Nación mexicana con la adopción de la forma federal del nuevo Estado y de la forma de gobierno republicano, decretó el día 4 de octubre de 1824 la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, según se expresa en el preámbulo de esta Carta Magna y cito: "en desempeño de los deberes que le han impuesto sus comitentes, para fijar su indecencia política, establecer y afirmar su libertad, y promover su prosperidad y gloria..."

El "Acta Constitutiva" y la Constitución Federal, ambas de 1824, tienen así el especial valor histórico de ser el auténtico acto de la creación jurídica del Estado Mexicano, de

manera cabal y definitiva, con las formas y con los elementos políticos que han subsistido durante un siglo y medio.

Fue entonces, después de diez años de intensa y sangrienta lucha cuando cabalmente se realizó el proyecto del héroe genial del movimiento revolucionario de nuestra Independencia: José María Morelos, quien en el proceso se le siguió ante la jurisdicción unida y que culminó en la condena a sufrir la pena capital, respondiendo a la pregunta relativa a las causas que le movieron a la creación del Congreso de Chilpancingo. manifestó: "que el principal punto que trato el Congreso, fue el de que se hiciese una Constitución Provisional de Independencia".

En efecto, el artículo 237 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana reservó a la Representación Nacional la facultad de dictar y sancionar "la Constitución Permanente de la Nación", y el Supremo Congreso de Apatzingán expidió en 24 de octubre de 1814 el decreto sobre la promulgación de aquellas normas provisionales, las que tenían por objeto - se dijo - "fijar la forma de gobierno que debe regir a los pueblos mientras que la Nación, libre de los enemigos que la oprimen, dicta su Constitución".

En este acto solemne en que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión conmemora la expedición de la primera Ley Fundamental del México Independiente, muchos de cuyos preceptos aún se conservan, después de transcurridos ciento cincuenta años, dentro de la Constitución Política Federal sancionada el 31 de enero de 1917 en la Ciudad de Querétaro y promulgada el día 5 de febrero siguiente, no es necesario recordar las graves ocurrencias y los serios trastornos y los profundos cambios que la historia de nuestra Patria registra en sus páginas, en el período que va desde la Consumación de la Independencia en septiembre de 1821 al establecimiento de la República Federal y a la expedición de la Carta Magna cuyo sesquicentenario ahora se cumple .

Tan solo hemos de recordar que el Primer Congreso Constituyente Mexicano no logró los fines de su convocatoria, por causas derivadas de su misma creación, es decir, haberse reunido para expedir la Constitución del Imperio Mexicano, y esa frustración de sus objetivos se produjo necesariamente con el triunfo de la revolución en favor del sistema de gobierno republicano.

Aun cuando ese Constituyente fue restablecido en marzo de 1823, ya dos meses después la mayoría de sus miembros estimaron que era necesario que el pueblo otorgara nuevos mandatos para ejercicio de la soberana función de expedir la Ley Fundamental, y aquel cuerpo legislativo hubo entonces de convertirse en simple Congreso "convocante".

Pero a pesar de la ya declarada caducidad de sus funciones constituyentes, el Primer Congreso agónico emitió el 12 de junio siguiente " el voto de su soberanía por el sistema de república federada", realizando así "in extremis" un acto de típica decisión política fundamental.

En el seno del Primer Congreso Constituyente Mexicano se formuló un interesante documento por una comisión presidida por el diputado por Guatemala e ilustre hijo de Honduras, don José del Valle y en la que también figuraron, entre otros, el doctor Servando Mier y don Lorenzo de Zavala; documento intitulado Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, con un voto particular de fray Servando en favor de la creación del Senado; pero dicho documento sólo fue leído y apoyado por el diputado guatemalteco en "un discurso lleno de sabiduría, que admiró al auditorio y al Congreso", según lo afirma en su "Diario Histórico" el diputado oaxaqueño don Carlos Ma. de Bustamante.

En el discurso preliminar de ese anticipo constituyente se advierte la importancia de las tareas legislativas supremas y las dificultades que conlleva el ejercicio de la soberanía del poder originario auténtico, cuando la comisión afirma - y cito - : "Los trabajos constitucionales son entre los legislativos los de mayor complicación y trabajo, los que exigen combinaciones más profundas y se extienden a espacios más dilatados. Una Constitución bien o mal meditada decide los destinos desgraciados o felices de una nación, asegura su libertad o prepara su esclavitud, la eleva al poder o la hunde en el abatimiento".

Hace un siglo y medio que la mesa directiva del Congreso General Constituyente decía a los habitantes de la Federación, entre otras cosas, lo siguiente: "Mexicanos: el Congreso General Constituyente al poner en vuestras manos la obra más ardua que pudierais cometerle, el Código fundamental que fije la suerte de la Nación y sirva de base indestructible al grandioso edificio de vuestra sociedad, ha creído de su deber dirigirnos la palabras para manifestarnos sencillamente los objetos que tuvo presentes desde los primeros momentos de su reunión..." Y más adelante se dice: "En efecto, crear un gobierno firme y liberal sin que sea peligroso; hacer tomar al pueblo mexicano el rango que le corresponde entre las naciones civilizadas...; hacer reinar la igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresión, la justicia sin rigor, la clemencia sin debilidad...; ved aquí, mexicanos, los sublimes objetos a que ha aspirado vuestro Congreso General en la Constitución que os presenta". En cuanto a la forma federal del Estado, se afirma en este discurso: "El Congreso General está penetrado de las dificultades que tiene que vencer la Nación para plantear un sistema a la verdad muy complicado: sabe que es empresa muy ardua obtener por el patriotismo y la ilustración lo que sólo es obra del tiempo y la experiencia". Y en el párrafo final se concluía con esta advertencia: "Si nos desviamos de la senda constitucional, si no tenemos como el más sagrado de nuestros deberes mantener el orden y observar escrupulosamente las leyes que comprende el nuevo Código..., mexicanos, seremos en adelante desgraciados sin haber sido antes más dichosos; legaremos a nuestros hijos la miseria, la guerra y la

esclavitud, y a nosotros no quedará otro recurso sino escoger entre la espada de Catón y los tristes destinos de los Hidalgos, de los Minas y los Morelos".

No es a la larga distancia de ciento cincuenta años, ni es esta eminente tribuna, el momento ni el lugar para hacer el análisis de las deficiencias o de los méritos de la Constitución Federal expedida el 4 de octubre de 1824, pues hoy se rinde un justo homenaje a la Ley Fundamental que sirvo de punto de partida a la vida jurídico política de México. Pero sí considero conveniente hacer una muy breve referencia al ataque que en forma repetida se ha hecho a esta Carta Magna, en el sentido de que fue una copia fiel de la Constitución Federal del vecino país del Norte, y que de dicha imitación o copia extra lógica procedieron todas las inadaptaciones que tuvo a la realidad de nuestro país, que motivaron su incumplimiento, su interrumpida vigencia efectiva y aun su misma violenta derogación.

Este es un ataque injusto, pues los investigadores de nuestra Constitución del año 24 encuentran que de la Ley Fundamental de la Unión Americana sólo se adoptaron algunas normas referentes a la estructura de la forma federal y otras relacionadas con la forma republicana de gobierno, pero que fue mayor y más extensa y profunda la influencia de la Constitución de la monarquía española, expedida en Cádiz el 19 de marzo de 1812, cuya filosofía política reflejó las ideas liberales de la Revolución Francesa.

A la sectaria o parcial tesis centralista y conservadora, o de la fiel adopción de la Constitución Federal de los Estados Unidos, cabría oponer la tesis opuesta del doctor don José María Luis Mora, también excesiva por apasionada, quien afirmó: "Los mexicanos, bisoños y poco expertos en el ejercicio del sistema representativo, han pagado más de una vez su tributo a la inexperiencia, procediendo a establecer su ley fundamental casi sin otro guía ni modelo en materia tan difícil, que la Constitución sancionada en Cádiz por las cortes extraordinarias". Más adelante, menciona el doctor Mora, que son muchos los yerros " a que ha dado lugar la manía de copiar o parafrasear este código imperfectísmo", y expresa "por un tino especial que tenemos para errar hemos copiado a la letra este código, el de Cádiz, en casi todo lo malo".

El ilustre constitucionalista chiapaneco don Emilio Rabasa en su clásica obra "La Organización Política de México" afirmó hace ya más de sesenta años, y citó: "El Acta y la Constitución de 1824 llegaron al punto más alto a que pudieran aspirar los pueblos como institución Política, estableciendo la división y la separación de los poderes públicos, la organización del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autónomas y la independencia de los Estados limitada por el interés superior nacional".

Don Mariano Otero, uno de los grandes constructores y teóricos de nuestro sistema constitucional, en su famoso "Ensayo" escrito al mediar el año de 1842, en defensa de la Constitución Federal de 1824, dice, a propósito de la adopción del sistema federativo, que sus autores "no imitaron, pues estúpidamente nuestros padres; él los (como los norteamericanos) cedieron a una ley universal, a una ley que, nunca desmentida, es obra de la naturaleza y no de los hombres". En otra parte de esta obra Otero expresa: 'Debe también recordarse que esa Constitución la del año de 1824, duró once años, y que a pesar de que durante ellos las facciones despedazaron a la patria, aquélla fue reconocida siempre como el pacto fundamental de los mexicanos, que se invocó siempre por todos los partidos y las facciones para legitimar sus pretensiones hasta que, en 1836, un Congreso que no tenía otros títulos de existencia que los que le diera ese mismo pacto que había jurado solemnemente cumplir, usurpó con un descaro indisculpable las funciones del poder constituyente".

En su calidad de Ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, en aquellos aciagos días en que el gobierno mexicano estaba en la ciudad de Querétaro, a principios del mes de junio de 1848, y en su circular girada a los gobernadores de los Estados don Mariano Otero expresó a propósito del pacto fundamental formando por el Acta y la Constitución de 1824, que a él "debemos ya la conservación de la unidad nacional, cuando sobre el palacio de México flamea vencedor un pabellón extranjero, y que "a su existencia, a su cumplimiento religioso debemos confiar ahora la salvación común.

En el Congreso Extraordinario Constituyente de 1856- 1857, el diputado don Marcelino Castañeda propuso la restauración de la Constitución Federal de 1824, a la que calificó "la única expresión genuina de la voluntad nacional, el único monumento de legitimidad constitucional que existe entre nosotros", "el único vínculo de unión posible entre todos los mexicanos".

Y en el dictamen formulado por la Comisión presidida por el ilustre potosino don Ponciano Arriaga, sobre el proyecto de la nueva Constitución en estudio, así se expresa: "Queremos justificarnos - dice Arriaga - , de haber seguido el programa de la Constitución de 1824, adoptando su cardinal principio y estudiando sus combinaciones para adaptarlas a nuestro estado presente, para llenar los huecos que en ella quedaron y aprovechar los adelantos y los progresos que hemos obtenido en la vida política". Un poco más adelante Arriaga se pregunta: '¿Qué hemos tenido en la carrera pública que no deba su origen al principio fecundo de la Constitución de 1824?"...

A su vez, el diputado don José María Mata, en la sesión del 7 de julio de 1856, en contestación a la nueva instancia del diputado Castañeda para que se restaurase la entonces Constitución Federal anterior, afirmaba, y citó a Mata: "La Carta de 1824, sin embargo, como única legítima, como feliz ensayo en la época en que se formó, ha servido de base a los trabajos de la Comisión que ha conservado sus principios capitales sin alterarlos".

CC. diputados y conciudadanos: Creo sinceramente que los testimonios históricos,

auténticos cuya lectura han escuchado en esta mi intervención, con la que he tratado de cumplir la inmerecida, honrosa y grave encomienda de participar en nombre de los representantes populares pertenecientes al Partido Revolucionario Institucional, en el homenaje que rinde esta honorable Cámara a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos expedida hace un siglo y medio; resultan ser el mayor y más autorizado tributo que puede hacerse a la Carta Fundamental de nuestra patria.

Aquellos testimonios son y expresan mejores voces que la mía, para demostrar esta verdad: Como nación independiente, como Estado, como sociedad política organizada, existente en el ámbito interno y en la comunidad internacional, México surgió efectivamente de las tareas creadoras del Congreso General Constituyente de 1823- 1824, que fue el crisol en que se fundieron los varios elementos con los que se integró la fisonomía jurídico - política que desde entonces y hasta ahora ha tenido nuestra nación.

Reconocer esta verdad, es por sí solo tributar un homenaje valioso al Segundo Congreso Constituyente Mexicano y a su obra, la que todavía, después de ciento cincuenta años, sobrevive en su espíritu y en muchos de sus textos formales, dentro de la vigente Constitución Política Federal. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: En nombre de esta H. Cámara agradezco la asistencia a esta sesión a las personalidades que nos han honrado con su presencia. Sírvase la Secretaría mencionarlos nuevamente.

El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: Diputados Constituyentes: C. Antonio Gutiérrez, C. profesor Jesús Romero Flores, C. licenciado Ignacio Ramos Praslow y profesor Gregorio B. Tello. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; licenciado Fernando Castellanos Tena, licenciado Antonio Caponi Guerrero, licenciado Arturo Serrano Robles, Licenciado Raúl Cuevas Mantecón, licenciado Agustín Téllez Cruces, licenciado Abel Treviño Rodríguez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia; licenciado Atanasio González Martínez, Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación; licenciado Saturnino Agurro Agurro, Presidente del Tribunal de lo Contencioso; arquitecto Pedro Ramírez Vázquez, Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana; doctor José Gertz Valenzuela, Director General del Instituto Politécnico Nacional. Licenciado Jorge Domínguez Vargas, Secretario General de la Universidad Autónoma de México. Doctor Ignacio Barragán Sánchez, Secretario General del Instituto Politécnico Nacional. Licenciado Jorge Carpizo, abogado general de la Universidad Nacional Autónoma de México. Licenciado Jorge Mario García Laguardia, Licenciado Pedro Astudillo Urzúa, Director de la Facultad de Derecho de la UNAM. Licenciado Manuel R. Palacios, Presidente de la Asociación del Colegio de Profesores de la UNAM. Licenciado Ignacio Burgoa Uriola, Presidente del Colegio de Derecho Constitucional de la UNAM. Comité Ejecutivo de la FTSE. Colegio de Abogados. Asociación Nacional de Abogados y Barra de Abogados. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales. Representación de los partidos políticos nacionales. Representación del Tribunal de lo Contencioso. Representación del Tribunal Fiscal de la Federación. Director del Seminario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México. Presidente de los Colegios de Profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México. A los Señores periodistas de periódicos y revistas de México. A los representantes de radio y televisión. A los profesores y estudiantes. Al público en general.

INFORME

- La C. Delia de la Paz Rebolledo de Díaz: Pido la palabra.

- La C. Presidente: ¿Con qué objeto?

- La C. Delia de la Paz Rebolledo de Díaz: Para dar lectura a un informe.

- La C. Presidenta: Tiene usted la palabra.

- La C. Delia de la Paz Rebolledo de Díaz:

"Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales, Trabajo y Estudios Legislativos, a las que han sido turnadas las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal que reforman y adicionan los artículo 4, 5, 30 apartado "B", fracción II; 123, apartado "A", fracciones II, V, XI, XV, XXV, XXIX y al apartado "B", fracciones VIII, XI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la que reforma las leyes de población, Nacionalidad y Naturalización. Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, Código de Procedimientos Civiles y Código de Comercio, habiendo realizado un primer examen de los textos en cuestión se permiten expresar ante la H. Asamblea lo siguiente:

1. El contenido de la iniciativas es de gran trascendencia porque incorpora definitivamente a la vida jurídica del país, en igualdad de condiciones a los varones y a las mujeres, porque establece una nueva garantía como lo es el derecho a la planeación familiar y porque finca las bases para la protección de la organización y el desarrollo integral de la familia.

2. Indudablemente que ambas materias interesan a toda la comunidad nacional y particularmente a las mujeres mexicanas que pueden considerarse como las precursoras de los documentos en cuestión.

3. En virtud de lo anterior, estas Comisiones Unidas han ponderado la conveniencia de realizar audiencias públicas para recibir las opiniones autorizadas, los diferentes puntos de vista y los comentarios de agrupaciones femeninas, de organizaciones de profesionistas y de todas aquellas personas que deseen aportar

elementos de juicio que permitan a las comisiones llegar a un conocimiento pleno de la fuente real, así como del sentido de las reformas y de esa manera elaborar el dictamen correspondiente para someterlo, en su oportunidad a esta honorable Asamblea.

Es conveniente destacar públicamente que toda aquella persona u organización que desee intervenir, habrá de expresarlo ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, para efectos de registro y programación; en la inteligencia de que las participaciones podrán hacerse en forma verbal o por escrito.

Las audiencias se llevarán a cabo de conformidad con el programa que en cada caso aprueben las Comisiones; en el auditorio de la gran Comisión a partir del próximo día 7 a las 10:00 horas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de octubre de 1974.

Comisiones. Gobernación: 1a. Sección, Carlos Sansores Pérez.- Puntos Constitucionales: 2a. Sección, Mario Ruiz de Chávez.- Trabajo: 1a. Sección, Rafael García Vázquez. - Estudios Legislativo: Presidente, Luis del Toro Calero; Secretario, Jesús Dávila Narro."

- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.

MINUTA PROYECTO DE DECLARATORIA

- La C. Presidenta: Se acaba de recibir la minuta con Proyecto de Declaratoria que reforma el artículo 43 y correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. se ruega a la Secretaría dé lectura al documento.

El C. Secretario Feliciano Calzado Padrón: "1974, Año de la República Federal y del Senado".

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente relativo, y la Minuta Proyecto de Declaratoria de Reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las que se da carácter de Estados de la Federación, a los Territorios de Baja California Sur y de Quintana Roo, que en esta fecha aprobó la honorable Cámara de Senadores.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 3 de octubre de 1974.- Pascual Bellizzia Castañeda, S. S. - Agustín Ruiz Soto, S. S."

- La C. Presidenta: Esta Presidencia considera como de urgente y obvia resolución el asunto con el que se acaba de dar cuenta. Por lo tanto, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensan los trámites.

El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: En votación económica, se consulta a la Asamblea si por considerarse de urgente y obvia resolución el asunto con el que se acaba de dar cuenta, se dispensan los trámites y se somete a votación de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Dispensados los trámites.

Está a discusión el proyecto de Declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Luis del Toro Calero: (Desde su curul): Señora Presidenta, pido la palabra para una aclaración, como no se ha dado lectura al proyecto de Declaratoria, no podemos votar.

- La C. Presidenta: Ya se dio lectura a la minuta proyecto de Declaratoria.

El C. Luis del Toro Calero: Con todo respecto, me permito señalar que se ha dado lectura únicamente al oficio de remisión, y no al contenido de la Minuta.

- La C. Presidenta: Sírvase la Secretaría dar lectura al proyecto de Declaratoria como lo solicita el C. diputado del Toro.

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Minuta: proyecto de Declaratoria de Reformas de los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 43: 27, fracciones VI, Párrafo I; XI- c); XII, párrafo I y XVII- a); 45; 52; 55, fracción III; 73, fracciones I, II y VI - 2a., 3a., 4a., párrafos I y IV y 5a.; 74, fracciones I y VI; 76, fracción IV; 79, fracciones II, V, VIII y IX; 82, fracción VI; 89, fracciones II, XIV y XVII; 104, fracción I párrafos I y II; 107, fracción VIII- f), párrafo II; 111, párrafos V y VI; 123 'B' y 131, párrafo I:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación por la mayoría de las HH. Legislatura de los Estados, declara reformados el artículo 43 de la Constitución General de la República, y los demás preceptos relacionados en el artículo segundo de la presente Declaratoria.

Artículo primero. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 27, fracciones VI, párrafo I, XI- c); XII, párrafos I y XII a); 45; 52; 55, fracción III; 73, fracciones I, II y VI - 2a., 3a., 4a., párrafos I y IV y 5a.,; 74, fracciones I y VI; 76, fracción IV; 79, fracciones II, V, VIII; y IX; 82, fracción VI; 89, fracciones II, XIV y XVII; 104, fracción I, párrafos I y II; 107, fracción VIII- f), párrafo II; 111, párrafos V y VI; 123 'B' y 131,

párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27.....

.....

I. .....

II. .....

III. .....

IV. .....

V. .....

VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como de los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos en centro de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

.....

.....

VII. .....

VIII. .....

VX. .....

X. .....

XI. .....

a) .....

b) .....

c) Una Comisión Mixta compuesta de representantes iguales de la Federación de los gobiernos locales, y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga la Ley Reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estado y en el Distrito Federal, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen.

d) .....

e) .....

XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los Estados directamente ante los gobernadores.

.....

.....

.....

XIII. .....

XIV. .....

XV. .....

XVI. .....

XVII. .....

a) En cada Estado y en el Distrito Federal se fijará la extensión máxima de tierra de que pueda ser dueño un solo individuo, o sociedad legalmente constituida.

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

XVIII. .....

Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuando a éstos.

Artículo 52. Se elegirá un diputado propietario por cada doscientos cincuenta mil habitantes o por una fracción que pase de ciento veinticinco mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado; pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados.

Artículo 55. .....

.....

I. .....

II. .....

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

IV. .....

V. .....

VI. .....

VII. .....

Artículo 73. .....

..... I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

II. Derogada;

III. .....

IV. .....

V. .....

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguiente:

1a. .....

2a. Derogada.

3a. Derogada.

4a. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal serán hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe los nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el magistrado provisional, y el Presidente de la República someterá nuevo nombramiento

a la aprobación de la Cámara, en los términos señalados.

.....

.....

Los jueces de primera instancia, menores y correccionales y los que con cualquiera otra denominación se creen en el Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos que la ley señale y serán substituidos, en sus faltas temporales, en los términos que la misma ley determine.

.....

.....

5a. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General, que residirá en la ciudad de México, y el número de agentes que determine la ley, dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente.

VII. .....

VIII. .....

IX. .....

X. .....

XI.... .

XII. .....

XIII. .....

XIV. .....

XV. .....

XVI. .....

XVII. .....

XVIII. .....

XIX. .....

XX. .....

XXI. .....

XXII. .....

XXIII. .....

XXIV. .....

XXV. .....

XXVI. .....

XXVII. .....

XXVIII. .....

XXIX. .....

XXIX- B. .....

XXX. .....

Artículo 74. .....

.....

I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República.

II. .....

III. .....

IV. .....

V. .....

VI. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que le someta el Presidente de la República;

VII. .....

VIII. .....

Artículo 76. .....

I. .....

II. .....

III. .....

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria;

V. .....

VI. .....

VII. .....

VIII. .....

IX. .....

X. .....

Artículo 79. .....

.....

I. .....

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República, de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la de los magistrados del Distrito Federal;

III. .....

IV. .....

V. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como a las solicitudes de licencia de los ministros de la Corte, que le someta el Presidente de la República;

VI. .....

VII. .....

VIII. Derogada.

IX. Derogada.

Artículo 82. .....

.....

I. .....

II. .....

III. .....

IV. .....

V. .....

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado a menos de que separe de su puesto seis meses antes del día

de la elección; y

VII. .....

Artículo 89. .....

.....

I. .....

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al Procurador General de la República, al Gobernador del Distrito Federal, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. .....

IV. .....

V. .....

VI. .....

VII. .....

VIII. .....

IX. .....

X. .....

XI. .....

XII. .....

XIII. .....

XIV. Conceder, conforme a la leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de

competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;

XV. .....

XVI. .....

XVII. Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y someter los nombramientos a la aprobación de la Cámara de Diputados, o de la Comisión Permanente, en su caso;

XVIII. .....

XIX. .....

XX. .....

Artículo 104. .....

.....

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se suscriben sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

Las leyes federales podrán instituir tribunales de los contencioso - administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

.....

.....

II. .....

III. .....

IV. .....

V. .....

VI. .....

Artículo. .....

.....

I. .....

II. .....

III. .....

IV. .....

V. .....

VI. .....

VII. .....

VIII. .....

a). .....

b). .....

c). .....

d). .....

e). .....

f). .....

En los casos no previstos en los incisos anteriores, así como en los amparos promovidos contra actos de las autoridades administrativas, constituidas conforme a la fracción VI, base primera del artículo 73 de esta Constitución, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

IX. .....

X. .....

XI. .....

XII. .....

XIII. .....

XIV. .....

XV. .....

XVI. .....

XVII. .....

XVIII. .....

Artículo 111. .....

.....

.....

.....

.....

En Congreso de la Unión expedirá, a la mayor brevedad, una ley de responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal, determinando como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aun cuando hasta la fecha no haya tenido carácter delictuoso. Estos delitos o faltas serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

El Presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de Circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los jueces del orden común del Distrito Federal. En estos casos, si la Cámara de Diputados primero y la de Senadores después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

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Artículo 123. .....

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A. .....

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I. .....

II. .....

III. .....

IV. .....

V. .....

VI. .....

VII. .....

VIII. .....

IX. .....

X. .....

XI. .....

XII. .....

XIII. .....

XIV. .....

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de

seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

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TRANSITORIOS

Artículo primero. El estado de Baja California Sur tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el territorio de la Baja California Sur.

Artículo segundo. El Estado de Quintana Roo tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Quintana Roo.

Artículo tercero. La Cámara de Senadores a propuesta en ternas del Ejecutivo Federal, nombrará un Gobernador Provisional en cada uno de los Estados de Baja California sur y Quintana Roo. Los Gobernadores Provisionales rendirán la protesta constitucional ante el propio Senado de la República y tomarán desde luego posesión de sus cargos, convocando a elecciones para integrar las legislaturas constituyentes locales, a más tardar el 12 de octubre de 1974.

Artículo cuarto. Las elecciones de diputados para integrar las legislaturas constituyentes, se celebrarán el 10 de noviembre de 1974.

Artículo quinto. Las legislaturas constituyentes de cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo se integrarán con siete diputados propietarios y su respectivos suplentes.

Para ser diputados constituyentes se requiere reunir los requisitos que señala el artículo 55 de la Constitución Federal.

Artículo sexto. Regirán el proceso electoral para la integración de las legislaturas constituyentes, la Constitución General de la República y la Ley Federal Electoral, en lo conducente.

Artículo séptimo. Se crean las comisiones estatales electorales de los Estados de Baja California sur y Quintana Roo, integradas por un presidente, que serán los secretarios generales de gobierno, un secretario y un vocal, designados por los Gobernadores Provisionales y por un comisionado de cada uno de los partidos políticos nacionales. Por cada miembro propietario se nombrará un suplente.

Artículo octavo. Se creará un Comité distrital electoral en cada uno de los siete distritos electorales en que se dividan los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

Los comités distritales electorales estarán integrados por un presidente, un secretario y un vocal, designados por las comisiones estatales electorales y por un comisionados de cada uno de los partidos políticos nacionales. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Artículo noveno. Las comisiones estatales electorales, en su primera sesión, harán la división de los Estados de Baja California sur y Quintana Roo, en siete distritos electorales y elaborarán el calendario de plazos a que se sujetará el proceso comicial.

Artículo décimo. Podrán registrar fórmulas de candidatos para participar en las elecciones de las legislaturas constituyentes, los partidos políticos nacionales

Artículo decimoprimero. En las elecciones de la legislaturas constituyentes se usarán las credenciales permanentes de elector expedidas por el Registro Nacional de Electores para las elecciones federales. Las delegaciones del Registro Nacional de Electores colaborarán y auxiliarán, dentro de sus funciones, a las comisiones estatales y comités distritales electorales .

Artículo decimosegundo. Los comités distritales electorales expedirán la constancia de mayoría a las fórmulas de candidatos que la hayan obtenido. Las comisiones estatales electorales resolverán sobre el registro o negativa de registro de las constancias de mayoría.

Artículo decimotercero. Los presuntos diputados constituyentes, sin necesidad de citación, se reunirán en el recinto que señalen las convocatorias, el 25 de noviembre y constituidos en juntas preparatorias, nombrarán de entre sus miembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

En esta reunión, los presuntos diputados presentarán los documentos que los acrediten.

Para la integración y funcionamiento de las juntas preparatorias, estudio y calificación de las elecciones e instalación de la legislatura constituyente, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo decimocuarto. Las comisiones estatales electorales enviarán a las juntas preparatorias los paquetes relativos a las elecciones de las legislaturas constituyentes y éstas procederán a calificar las elecciones de sus propios miembros. Sus resoluciones serán inapelables.

Artículo decimoquinto. En tanto se expide la Constitución Política de cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, continuará vigente la legislación que ha regido en los Territorios, excepto en aquello que pugne con su soberanía. La hacienda pública de los Estados se integrará con los ingresos y egresos que determinan las leyes fiscales de los Territorios.

El Congreso de la Unión decretará las leyes de ingresos y la Cámara de Diputados los presupuestos de egresos para el año fiscal de 1975, los que regirán provisionalmente en tanto los órganos competentes de los Estados decretan sus propias normas.

Artículo decimosexto. Mientras se constituye el Poder Judicial de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo conforme a sus respectivas constituciones políticas, la administración de justicia estará a cargo de un Tribunal Superior de Justicia compuesto de tres magistrados y del número y categoría de los juzgados que funcionan actualmente. Los magistrados

serán nombrados por los gobernadores provisionales y los jueces por los Tribunales Superiores de Justicia.

Los gobernadores provisionales nombrarán también al Procurador General de Justicia del Estado respectivo y a los agentes del Ministerio Público.

Artículo decimoséptimo. El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación y del Patrimonio Nacional, determinará los bienes muebles e inmuebles cuyo dominio ceda a los Estados para formar parte del patrimonio de los mismos y, en su caso, de los Municipios.

Artículo decimoctava. Los gobernadores provisionales durarán en su encargo hasta el día en que conforme a la Constitución Política de cada uno de los Estados, deban tomar posesión los gobernadores constitucionales electos.

Artículo decimonoveno. Los ciudadanos que funjan como gobernadores provisionales, no podrán ser electos gobernadores constitucionales. Tampoco podrán ser electos diputados para integrar las legislaturas constitucionales, los que funjan con el carácter de propietarios en las constituyentes, ni los suplentes que llegaren a ejercer las funciones de éstos.

Artículo vigésimo. Con base en los presupuestos de egresos correspondientes, los gobernadores provisionales harán las transferencias de partidas necesarias para cubrir las erogaciones que en el ejercicio de sus funciones, requieran los poderes estatales.

Artículo vigesimoprimero. Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar, por conducto de la Secretaría de Gobernación, las normas interpretativas y aclaratorias del presente decreto.

Artículo vigesimosegundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 3 de octubre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado'.- Guadalupe López Bretón, S. P.- Pascual Bellizzia Castañeda, S. S.- Agustín Ruiz Soto, S. S."

Está a discusión el proyecto de Declaratoria, no habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto de declaratoria por unanimidad de 152 votos.

- La C. Presidenta: Se declaran reformados los artículos 43; 27, fracción VI, párrafo primero., 11, inciso c); 12, párrafo 1º. y 17, inciso a), 45; 52; 55, fracción III; 73, fracciones I, II y VI, inciso 2º., III, IV, párrafos 1º., 4º. y 5º.; 74, fracciones I, VI; 76, fracción IV; 79, fracciones II, V, VIII y IX; 82, fracción VI; 89, fracciones II, X, XIV y XVII; 104, fracción I, párrafo 1º. y 2º.; 107, fracción VIII inciso f), párrafo 2º; 111, párrafos 5º. y 6º.; 123, "B" y 131, párrafo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- La misma C. Presidenta: En virtud de las anteriores reformas, el Congreso de la Unión declara:

"Se erigen en Estados de la Federación los antiguos Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo." (Aplausos.)

El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón: Pasa la Declaratoria la Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Señora Presidenta: agotados los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados. Segundo período ordinario de sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

8 de octubre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que adiciona los artículos 76, 78, 79, 91,y 161 de la Ley de Amparo.

Y los asuntos que ese día se hallen en cartera."

- La C. Presidenta (a las 14:20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que se efectuará el martes ocho del actual, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"