Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741008 - Número de Diario 17

(L49A2P1oN017F19741008.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Martes 8 de octubre de 1974 TOMO II.- NUM. 17

SUMARIO

APERTURA...

ORDEN DEL DÍA...

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. APROBADA.

COMUNICACIONES

Dos de la Legislatura del Estado de Chiapas, participando la apertura y clausura del primer período extraordinario de sesiones y la clausura del segundo, correspondientes al primer año de su ejercicio. De enterado.

De la Legislatura del Estado de Guanajuato, por la que participa la apertura del primer período ordinario de sesiones del segundo año de su ejercicio y la elección de su Directiva. De enterado.

Invitación

Del C. Héctor Mayagoitia Domínguez, Gobernador del Estado de Durango, al acto conmemorativo del sesquicentenario de la exaltación al Poder, como primer Presidente de México, del general Guadalupe Victoria. Se designa comisión.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Servicios Administrativos

Solicitud de la C. Ana C. Villarreal Coindreau, para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General Americano en la ciudad de Monterrey, N. L. Se turna a comisión.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Adiciones a la Ley de Amparo

Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 76, 78, 79, 91 y 161 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. Segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Ejecutivo.

PROPOSICIONES

Reformas al Reglamento Interior del Congreso

Suscrita por lo ciudadanos diputados miembros del Partido Acción Nacional, a efecto de que se reforme el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Se Admite, y se turna a comisión.

Homenaje al general Lázaro Cárdenas

Varios diputados del Partido Revolucionario Institucional, presentan una proposición a fin de que el día 18 del actual se celebre una sesión solemne en homenaje al general Cárdenas, con motivo del IV aniversario de su fallecimiento. Se admite, y se turna a comisión.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. CONCEPCIÓN RIVERA CENTENO

(Asistencia de 168 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- La C. Presidenta (a las 11:55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

8 de octubre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Chiapas y Guanajuato.

El Gobernador Constitucional del Estado de Durango, invita al acto que tendrá lugar el próximo 10 de los corrientes, para celebrar el sesquicentenario de la exaltación al Poder como primer Presidente de la República de México, del general don Guadalupe Victoria.

Solicitud de particular

La C. Ana Catalina Villareal Coindreau, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como secretaria en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que adiciona los artículos 76, 78, 79, 91 y 161 de la Ley de Amparo."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día tres de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia de la C. Concepción Rivera Centeno.

En la ciudad de México, a las doce horas del jueves tres de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y cuatro ciudadanos representantes, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día primero de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Invitación de la H. Cámara de Senadores para designar un orador que asista a la sesión solemne que se efectuará el día 7 de los corrientes con motivo del 61 aniversario del sacrificio del senador Belisario Domínguez, y la imposición de la Medalla de Honor del Senado de la República al C. Rafael de la Colina Riquelme, Representante Permanente de México ante la Organización de los Estados Americanos.

Se designa, para hacer uso de la palabra en dicha ceremonia, al ciudadano diputado Demetrio Ruiz Malerva.

Invitación del Ejecutivo del Estado de Querétaro, a la ceremonia que, con motivo del Año de la República Federal y del Senado', se celebrará el día 4 del presente, en el Teatro de la República de la Capital del Estado.

Se designa en comisión para asistir a ese acto, en representación de la Cámara de Diputados, a los siguientes ciudadanos representantes: Luis del Toro Calero, Mario Ruiz de Chávez, Fidel Herrera Beltrán, Jaime Esteva Silva y Mariano Araiza Zayas.

Los Congresos de los Estados de Durango y Tabasco, participan haber aprobado el artículo 43 y correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sancionados por el H. Congreso de la Unión. Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

El Presidium del Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, felicita cordialmente al H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de los 150 años de la Proclamación de la República Federal y de los 100 años del Restablecimiento del Senado de la República. De enterado.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría informa de la presencia en el recinto, de los siguientes invitados de honor: diputados constituyentes al Congreso de 1917: Antonio Gutiérrez, profesor Gregorio A. Tello, licenciado Ignacio Ramos Praslow y profesor Jesús Romero Flores. Ministros de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación: licenciado Fernando Castellanos Tena, licenciado Antonio Capponi Guerrero, licenciado Arturo Serna Robles, licenciado Raúl Cuevas Mantecón y licenciado Agustín Téllez Cruces; licenciado Abel Treviño Rodríguez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales; licenciado Atanasio González Martínez, Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación; licenciado Saturnino Agüero Aguirre, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; doctor José Gerstl Valenzuela, Director General del Instituto Politécnico Nacional; licenciado Sergio Domínguez Vargas, Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de México; doctor Ignacio Barragán Sánchez, Secretario general del Instituto Politécnico Nacional; licenciado Jorge Carpizo, Abogado General de la U. N. A. M.; licenciado Jorge Mario García Laguardia, en representación del Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U. N. A. M.; licenciado Pedro Astudillo Urzúa, Director de la Facultad de Derecho de la propia Universidad; licenciado Manuel R. Palacios, Presidente de la Asociación del Colegio de Profesores de la U. N. A. M. y licenciado Ignacio Burgoa Orihuela, Presidente del Colegio de Derecho Constitucional de la U. N. A. M.

A continuación, para rendir homenaje a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, al conmemorarse el sesquicentenario de su promulgación, hacen uso de la palabra los ciudadanos diputados: Alejandro Mújica Montoya, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Salvador Castañeda O' Connor, del Partido Popular Socialista; Manuel González Hinojosa, del Partido Acción Nacional y Antonio Martínez Páez, del Partido Revolucionario Institucional.

La Presidencia agradece la asistencia de las personalidades que honraron con su presencia la sesión, así como a los periodistas, a los representantes de radio y televisión, a los profesores y estudiantes y al público en general.

La ciudadana diputada Delia de la Paz Rebolledo de Díaz, a nombre de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales, Trabajo y Estudios Legislativos, hace uso de la palabra para referirse a las iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal, que reforman y adicionan los artículos 4o. 5o. 30. apartado B, fracción II; 123, apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV Y XXIX. y al apartado B, fracciones VII y XI e inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la que reforma las Leyes de

Población, Nacionalidad y Naturalización, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, Código de Procedimientos Civiles y Código de Comercio. Dada su trascendencia, se estima conveniente realizar audiencias públicas para recibir las opiniones autorizadas y los comentarios de agrupaciones femeninas, de organizaciones de profesionistas y de todas aquellas personas que deseen aportar elementos de juicio que permitan a las Comisiones llegar a un conocimiento pleno y, de esta manera, elaborar el dictamen correspondiente; agrega que toda persona u organización que desee intervenir, deberá expresarlo a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, para efectos de registro y programación. Insértese en el Diario de los Debates.

La Presidencia informa a la Asamblea que se acaba de recibir la Minuta con proyecto de declaratoria, que reforma el artículo 43 y correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la H. Cámara de Senadores, a la cual da lectura la Secretaría.

A solicitud de la Presidencia, la Asamblea, en votación económica, considera el asunto de urgente y obvia resolución y le dispensa los trámites para que se someta a discusión y votación de inmediato.

A discusión el proyecto de Declaratoria, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos. La Presidencia, en virtud de las anteriores reformas, a nombre del Congreso de la Unión, declara: "Se erigen en Estados de la Federación los antiguos Territorios de Baja California Sur y de Quintana Roo". Pasa la Declaratoria al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Se da lectura al orden del Día de la próxima sesión.

A las catorce horas y veinte minutos, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes ocho del presente, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

COMUNICACIONES

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Escudo Nacional.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- Poder Legislativo.- H. Congreso.

H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

La H. Quincuagesimasegunda Legislatura Constitucional del Estado, abrió y clausuró hoy su Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, después de resolver los asuntos que motivaron su Convocatoria. Lo que participamos a usted (es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 14 de septiembre de 1974.- El Secretario, diputado licenciado Mario Ramos Grajales.- El Secretario, diputado químico Jorge Ochoa Cruz."

- Trámite: De enterado.

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., 7 de octubre de 1974.

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Nos permitimos comunicar a usted que H. Quincuagésima segunda Legislatura Chiapas, clausuró hoy su segundo período extraordinario de sesiones correspondiente primer año ejercicio.

Atentamente.

Licenciado Mariano Cantoral Hernández, diputado Secretario.- Licenciado V. Gerardo Pensamiento, diputado Secretario."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Congreso del Estado de Guanajuato.- XLIX Legislatura. A la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- Cámara de Diputados.- México, D. F.

Para su conocimiento y efectos consiguientes, tenemos el honor de comunicar a ustedes que la H. XLIX Legislatura Constitucional de este Estado, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política Local tuvo a bien declarar inaugurado, en sesión celebrada con esta fecha, el Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio, eligiendo previamente la Mesa Directiva que actuará durante el primer mes, la cual quedó integrada como sigue:

Presidente, diputado licenciado Claudio Ortiz Olvera; Vicepresidente, diputado Manuel Cos Núñez; primer Secretario, diputado doctor Francisco Arroyo Bravo: segundo Secretario, diputado Jorge Martínez Domínguez; Prosecretario, diputado Jorge Villarreal Saldierna.

Reiteramos a ustedes, con este motivo, nuestra más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Gto., 15 de septiembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Doctor Francisco Arroyo Bravo, D. S.- Jorge Martínez Domínguez."

- Trámite: De enterado.

INVITACIÓN

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Gobierno del Estado de Durango.

'Año de la República Federal y del Senado. Año de Guadalupe Victoria'.

Victoria de Durango, Dgo., a 3 de octubre de 1974.

CC. Secretarios de la Cámara de diputados. - Allende número 8, planta alta. - México, D. F.

El pueblo y Gobierno del Estado de Durango, celebran el próximo 10 del mes en curso el sesquicentenario de la exaltación al Poder como primer Presidente de la República de México, del ilustre republicano durangueño General don Guadalupe Victoria.

La H. LIII Legislatura del Estado, para celebrar tan gloriosa fecha ha decretado por ese día, la residencia de los Tres Poderes en la población de Tamazula, Dgo., tierra que vio nacer al gran patricio.

Siendo nuestro deseo enmarcar con la presencia de los representantes de los Poderes Federales, como en aquella gloriosa fecha lo hicieron los mismos Poderes en torno al General don Guadalupe Victoria al iniciar su mandato presidencial, el Gobierno del Estado por mi conducto hace a usted una atenta invitación para que nos honre con su presencia en el acto de que se trata.

Anticipo a usted mi agradecimiento por la atención que le merezca la presente, aprovechando la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Gobernador Constitucional del Estado, Héctor Mayagoitia Domínguez."

- La C. Presidenta: Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes, diputada María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega; diputado Arnoldo Villarreal Zertuche; diputado Julio Cortazar Terrazas; diputado Francisco Rodríguez Pérez; diputado Francisco Javier Gutiérrez Villarreal; diputado Guillermo Arturo Gómez Reyes; diputado Ernesto Villalobos Payán; diputada María Edwigis Vega Padilla; diputado José Mario Rivas Escalante; diputado Víctor Rocha Marín; diputado Luis Parra Orozco; diputado Rosendo González Quintanilla y diputado Ignacio Carrillo Carrillo.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Servicios Administrativos

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"Ana Catalina Villarreal Coindreau.- América 580 Sur.- Monterrey, N. L. Septiembre 26 de 1974.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados.- México, D. F.

Estimados señores:

Ana Catalina Villarreal Coindreau, mexicana de nacimiento, originaria de Monterrey, N. L., mayor de edad, soltera, respetuosamente solicita de esa H. Comisión Permanente se le conceda autorización para trabajar como secretaria en el Consulado General Americano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en acatamiento a lo establecido en el artículo 37, inciso 'B', fracción II, de la Constitución Política Mexicana, apoyando esta solicitud se adjunta acta de nacimiento.

Atentamente.

Ana Catalina Villarreal Coindreau."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permiso Constitucionales.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Adiciones a la Ley de Amparo

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea;

"Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 fracción III, y 72 constitucional, en concordancia con los artículos 60, 63, 65, 87, 88, 95 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, nos permitimos presentar a esta soberanía, el dictamen relacionado con la Minuta remitida por la Colegisladora relativa a las reformas de los artículos 76, 78, 91 y 161 de la Ley de Amparo.

Es de hacerse notar que las Comisiones celebraron reuniones con las relativas del Senado de la República a fin de intercambiar opiniones y de agilizar el proceso legislativo, de conformidad con el numeral 90 del Reglamento Interior de referencia.

El pueblo de México al nacer a la vida independiente hace 150 años, tuvo como una de sus mayores preocupaciones el dotarse de los instrumentos legales que le protegieran de actos arbitrarios legislativos, como de autoridades administrativas que atenten contra sus derechos primarios y garantías que la Constitución General le otorga. Es en la Constitución de 1824, donde por primera vez se establece un sistema de Control Constitucional, mediante facultad a la Corte Suprema de Justicia para conocer de las infracciones de la Constitución que en su artículo 137 expresaba: las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes: conocer las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga, por la ley. Estas infracciones constitucionales podrán ser reclamadas directamente ante este Alto Tribunal, para que la alta jurisdicción protegiera o restituyera al quejoso en el derecho violado, esta acción procesal podía ser motivada por actos de autoridades judiciales de los Estados, jueces de Distrito y tribunales de circuito que violasen la Constitución con motivo de sus

funciones, teniendo por objeto esta facultad conservar el orden constitucional.

Se estableció la protección de los derechos individuales, evitando la invasión de los Estados en las facultades de la Federación y la invasión de ésta en la de aquéllas manteniéndose la subsistencia del régimen federal.

Esta legislación vislumbró y anotó en nuestro sistema constitucional un modo de defensa del particular frente a las arbitrariedades de la autoridad que actuará al margen de la ley constitucional.

Los Constituyentes de 1824 altamente preocupados por dejar fincado un sistema que garantizara la libertad a los ciudadanos, dejaron plasmados este sistema de control constitucional, que serían los primigenios pasos de nuestro juicio de amparo, que nace a la vida jurídica de México en la Constitución de 1857, sin perjuicio del claro precedente que significa el acta de reformas.

En esta Carta Magna, se fijó de manera clara y terminante que fuese el Poder Judicial el encargado de velar por la protección de la ley fundamental en los casos concretos en que se denunciase por el particular una violación a la ley, instrumentando un juicio en que el fallo no tuviese un efecto declarativo general, evitándose con ello pugnas entre los diversos poderes, y anulando los graves y peligrosos sistemas implantados en la Constitución anterior, respecto de las leyes estatales que se encontraban en pugna con leyes federales. Nulificando los sistemas existentes, de que fuese el Congreso, quien declarara nula una ley estatal, y la ley de éste reclamada como anticonstitucional se sometía a juicio de las legislaturas de los Estados, creándose fricciones y pugnas entre el Poder Federal y el Estatal, la fórmula adecuada que resolvió éstas inquietudes, fue estableciendo un sistema de protección constitucional por vía y por órgano jurisdiccional. Por ello se consideró competentes por violación a la Constitución, a los tribunales federales y estatales.

Con el advenimiento de la Revolución de 1910, se sacude el pensamiento político de los mexicanos, se desechan por caducos los sistemas anquilosados que no resolvieron los problemas que el pueblo sentía como yugo que oprimía y que impedían su realización dentro del contexto social, y se buscan nuevas formas - político - económicas - , que diesen resolución a sus angustias, por ello la más importante rama del tronco revolucionario, la constitucionalista lucha con denuedo por establecer una nueva Constitución que a diferencia de la anterior, se aparta del individualismo que consideraba a éste el objeto fundamental de las instituciones sociales. La vigente considera como conjunto de garantías individuales que el Estado concede, expresando que las garantías que pueden gozar los individuos frente al poder del Estado, son otorgadas por la sociedad, la que es titular de la soberanía, que es la voluntad nacional que representa a la mayoría de la colectividad, consagrando dentro del texto constitucional además de las garantías individuales, las garantías sociales, conjunto de derechos otorgados a clases sociales que requieren la intervención estatal para mejorar su situación económica.

Frente a esta panorámica histórica de nuestro desenvolvimiento constitucional está aparejado el Juicio de Amparo que nace a la vida pública de México en 1857 y se mejora perfeccionándose en 1917, y siendo instrumento social se dinamiza continuamente para adecuarlo a las necesidades que la sociedad requiere. Para ello el Ejecutivo Federal envió al anterior período de sesiones, iniciativa que adicionaba el artículo 107 constitucional, que mereció la aprobación del Constituyente Permanente. Esta iniciativa eleva al rango constitucional la facultad de suplir la deficiencia de la queja en los juicios de amparo contra actos que afecten derechos de menores o incapaces reconociéndoseles como sujetos colocados en un nivel desproporcional, frente a otras personas y grupos. Estos actos legislativos, son producto de la necesidad real de protección del Estado y de ninguna manera innecesarios o caprichosos demostrando la realidad de la tutela que el Estado debe de ejercitar con los grupos sociales desprotegidos carentes de una mayor aptitud en su defensa. Con ello se hace a un lado el principio de estricto derecho, consistente en que los fallos que aborden la cuestión constitucional planteados en un juicio de garantías sólo deben analizarse los conceptos de violación expuestos en la demanda respectiva, sin formular consideraciones de inconstitucionalidad en los actos reclamados que se relacionan con dichos conceptos. En esta virtud el juzgador no tiene libertad para apreciar los posibles aspectos inconstitucionales del acto reclamado, sino que está constreñido en analizar únicamente a aquellas que se tratan en las demandas de amparo a título de conceptos de violación, que denotan limitación a la voluntad judicial decisoria, es decir que el juzgador está imposibilitado de suplir las deficiencias de la demanda respectiva, colmando las omisiones en que haya incurrido el quejoso en la parte impugnativa de los actos reclamados o de que la sustituya en la estimación jurídica de dichos actos desde el punto de vista constitucional.

El principio de estricto derecho ha sido demasiado rigorista y debe cambiarse en aquellas cosas que la estructura social lo demande, dado que siendo nuestra sociedad pluriclasista en donde existen grupos de personas con mejores recursos y conocimientos, existe un desequilibrio que solamente el Estado puede y debe ponderar para evitar que la mayor capacidad de recursos económicos y conocimientos logre mayor ventaja frente a los grupos sociales que no se encuentran en esta circunstancia.

Por ello se ha legislado buscando que el menor y el incapaz dejen de estar en desventaja cuando acuden frente a la autoridad judicial, subsanando los defectos de la defensa realizada por los representantes de los menores e incapaces, siendo su objeto el otorgamiento de la facultad que se da a la autoridad judicial, para analizar todos los argumentos inconstitucionales, no

obstante no se hayan hecho valer en la demanda deficiente.

Asimismo, se plantea la necesidad de suplir y perfeccionar las pruebas aportadas en el juicio de garantías, que potestativamente puede hacer la autoridad juzgadora, con el objeto de tener una base sólida, para poder extender la protección constitucional a los sujetos de este beneficio. La iniciativa a estudio a efecto de complementar la reforma y adiciones propuestas propone el establecimiento de la suplencia de la revisión deficiente, haciéndola consistir en suplir la deficiencia en los agravios planteados para modificar o revocar la resolución judicial recurrida.

Hemos de advertir que ha nacido en México con el vigor y fuerza que las necesidades comunitarias lo demandan, ordenamientos jurídicos que tutelan y protegen el organismo básico del Estado que es la familia, pues siendo esta la estructura de la sociedad, organizada en Estado, debe buscar con leyes adecuadas preservar su integridad por ello, se ha creado una nueva y especial regulación que lo coloca en el gran apartado del derecho social, creándose tribunales específicos dotados de competencia para dirimir las controversias en donde exista una relación de esta índole, así como disposiciones procesales que faciliten la representación de los menores en su derechos sociales e individuales, por ello se creó la Ley de los Consejos Tutelares para Menores Infractores. Todas estas nuevas normas que incuestionablemente son la base jurídica de la materia específica que tratamos, estarían incompletas sin la adición a la Constitución del artículo 107 fracción II, norma superior que permite las adiciones a los artículos de la iniciativa que estudiamos.

El pueblo de México ha visto con satisfacción que este régimen federal, haya dado la mayor de las prioridades a las actividades normativas jurídicas, tendientes a que la familia mexicana siga siendo motivo fundamental de sus preocupaciones, pues ha considerado que su desarrollo armónico es consecuentemente, la mejor posibilidad de una mayor tranquilidad social, que preserve nuestra idiosincrasia particular y la mejor opción para buscar el desenvolvimiento activo que permita, en la unidad nacional, encontrar los instrumentos necesarios para que todos los grupos sociales, obtengan mejores condiciones de vida, en lo cultural, en lo económico y en el bienestar en general.

Es incuestionable que la dinámica social, no puede permitir la estratificación del derecho; en su evolución, ha llegado a ser la verdadera garantía constitucional de los derechos individuales y sociales del hombre frente al Estado y del hombre social frente a los grupos económicos poderosos.

La Constitución vigente, consciente de la necesidad de protección legal a los grupos de menores recursos establece entre otras reformas sustanciales, la suplencia de la queja en materia penal cuando el acusado haya sido juzgado por una ley inaplicable al caso.

Posteriormente en el año de 1951, se amplió la suplencia de la queja, cuando el acto reclamado se funde en una ley declarada inconstitucional por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y cuando el obrero que reclama en amparo la resolución del tribunal del trabajo por considerarla contraria a la Constitución, no expresa en su demanda el concepto de violación en los términos exactos en que se ha violado su garantía social. Esta suplencia de la queja en el amparo obrero, en favor de la clase laborante da plena vigencia a las garantías sociales de los trabajadores contenidas en el artículo 123 de la Constitución de 1917.

Es hasta el año de 1959, cuando se aprobó una reforma similar en el régimen jurídico ejidal o comunal, permitiendo que en una de las garantías sociales más trascendentales de nuestro sistema constitucional, opere la suplencia de la queja en los amparos y revisiones en materia agraria, surgiendo un nuevo amparo: El Social Agrario.

Las Comisiones dictaminadoras han considerado procedentes las modificaciones a la iniciativa que la Cámara de senadores llevó a cabo por las razones siguientes:

1. El párrafo quinto del artículo 76 de la ley adjetiva que expresaba:

"Podrá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo en que los menores de edad o los incapaces figuren como quejosos. La autoridad judicial federal que conozca del juicio, hará valer de oficio la inconstitucionalidad de los actos reclamados para en su caso otorgar a dichos sujetos la protección de la justicia federal".

Hemos considerado que esta exposición pueda parecer confusa, pues contiene dos enunciados que en su interpretación se presten a contradicción, pues en la adición a la fracción II del artículo 107 de la Constitución, deja la potestad al juez, para que supla las deficiencias de la queja en los juicios de amparo que se hayan promovido por menores o incapaces que figuren como quejosos, y posteriormente obliga a la juzgadora a que haga valer de oficio la inconstitucionalidad de los actos reclamados.

Siendo el objeto fundamental de la suplencia el hacer valer la inconstitucionalidad de los actos reclamados, juzgamos innecesaria la parte segunda de este párrafo que se adiciona, y creemos pertinente y oportuno las razones expuestas por la Cámara de Senadores en el dictamen que nos remite.

Estimamos, por otro lado, que la suplencia de la queja no debe ser imperativa, a fin de que la autoridad que analiza esté, en actitud potestativa de conocer cuándo se encuentra frente a una necesaria y urgente demanda constitucional y cuándo es una argucia dilatoria.

Por razones de sistemática constitucional, creemos en la pertinencia de que el párrafo que se adiciona al artículo 76, no se establezca en quinto lugar, sino en cuarto, ya que los tres párrafos inmediatos anteriores permiten la suplencia de la queja en forma potestativa, y no obligatoria, y que en el quinto lugar quede única y exclusivamente la suplencia de la queja en materia agraria.

Por tanto, deberá quedar el párrafo cuarto del artículo 76 de la ley adjetiva antes mencionada, en la siguiente forma:

'Podrá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo en que los menores de edad o los incapaces figuren como quejosos.' 2. La iniciativa también propone reformar el párrafo segundo del artículo 78 de la multicitada Ley de Amparo que establece:

'En los amparos en materia agraria y en aquellos que figuran como quejosos los menores y los incapaces, se tomarán en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial. La autoridad que conozca el amparo resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados, tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda.'

Hemos considerado, por un principio de claridad y por una mejor estructuración, que las razones expuestas por la Colegisladora en el sentido de: 'no reunir en un mismo párrafo la suplencia de la queja en materia agraria y la relacionada con amparos promovidos por menores o incapaces,' son valederas en virtud de que, como se ha señalado anteriormente, las características de esta institución jurídica procesal son diferentes en uno y en otro caso.

Consecuentemente el párrafo quedará así:

'En los amparos en que se controviertan derechos de menores o incapaces, el tribunal que conozca el juicio, tendrá como reclamados los actos que afecten sus derechos, aunque no se hayan señalado expresamente en la demanda de garantías'.

3. Se proponía en la iniciativa, adicionar también con un nuevo párrafo el artículo 79 de la Ley de Amparo en la forma siguiente: 'Tratándose de juicios de amparo en materia civil en que figuren como quejosos los menores o incapaces, se suplirá la deficiencia de la queja en los términos del último párrafo del artículo 76'.

Creemos pertinente que en lugar de adicionar el artículo 79 con la redacción propuesta, sería más congruente la reforma al segundo párrafo del art¡culo 79 de la expresada ley.

Queda firme así el propósito de la iniciativa sin la necesidad de la adición del tercer párrafo; nos parece pues, pertinente y creemos que su redacción deberá quedar como propone la Minuta del Senado:

El juicio de amparo por inexacta aplicación de la ley, contra actos de autoridades judiciales del orden civil es de estricto derecho, salvo los casos de amparos que afecten derechos de menores o incapaces, y, por tanto, la sentencia que en él se dicte a pesar de lo prevenido en este artículo, se sujetará a los términos de la demanda, sin que ésta permitida suplir ni ampliar nada en ella.

4. La iniciativa en estudio proponía adicionar con la fracción VI, el artículo 91 de la ley referida, con la siguiente redacción:

'Fracción VI. Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad o incapaces, examinarán los agravios del quejoso supliendo sus deficiencias'.

Son adecuados, igualmente los razonamientos hechos valer por la Cámara de origen en el sentido de que el párrafo que se propone, considera como obligatoria la suplencia del recurso deficiente lo cual puede aparecer contradictoria, con la fracción II del artículo 107 constitucional.

Así pues, la fracción VI. quedaría en esta forma:

'Fracción VI. Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad o incapaces, examinarán sus agravios y podrán suplir sus deficiencias y apreciar los actos reclamados y su inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78'.

5. Aunque la iniciativa contempla exclusivamente adicionar los artículos 76, 78, 79 y 91 de la Ley de Amparo, y después de haber llevado a cabo los integrantes de estas comisiones reuniones de trabajo con las comisiones relativas de la Cámara de Senadores y diálogos que conjuntamente se tuvieron con los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la importancia y proyección de la presente iniciativa, se consideró necesario reformar el artículo 161 de la Ley de Amparo.

Para adecuarlo a los propósitos de la iniciativa desplazando la reclamación constitucional del amparo directo promovido por menores e incapaces.

El último párrafo de ese artículo sería el siguiente:

'Estos requisitos no serán exigibles en amparo contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, ni en los promovidos contra sentencias dictadas en controversias por acciones del estado civil o que afectan al orden y la estabilidad de la familia.'

Las comisiones que suscriben, creen pertinente hacer notar a esta H. Cámara la importancia de que se integre una comisión que analice la Ley de Amparo, pues algunos tecnicismos con que está dotada impiden, en ocasiones su efectiva aplicación en beneficio de los grupos que mayor protección jurídica necesitan.

En virtud de las anteriores consideraciones, nos permitimos proponer a vuestra soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 76, 78, 79, 91 Y 161 DE LA LEY

DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se adiciona con un cuarto párrafo, el artículo 76 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Art¡culo 76...

Podrá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo en que los menores de edad o los incapaces figuren como quejosos...

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 78 de la Ley de Amparo con un tercer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 78...

En los amparos en que se controviertan derechos de menores o incapaces, el tribunal que conozca del juicio tendrá como reclamados los actos que afecten sus derechos, aunque no se hayan señalado expresamente en la demanda de garantías.

Artículo tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 79.....

El juicio de amparo por inexacta aplicación de la ley, contra actos de autoridades judiciales del orden civil, es de estricto derecho, salvo los casos de amparos que afecten derechos de menores o incapaces, y, por tanto, la sentencia que en él se dicte, a pesar de lo prevenido en este artículo, se sujetará a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ella.

Artículo cuarto. Se adiciona con una fracción VI, el artículo 91 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 91.....

I a V.....

VI. Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad o incapaces, examinarán sus agravios y podrán suplir sus deficiencias y apreciar los actos reclamados y su inconstitucionalidad conforme a los dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78.

Artículo quinto. Se reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 161 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 161.....

Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, ni en los promovidos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de septiembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Puntos Constitucionales, 1a. Sección: Antonio Martínez Báez.- Rodolfo Echeverría Ruiz.- Francisco Javier Gutiérrez Villarreal.- Daniel A. Moreno Díaz.- Angel Rubio Huerta.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús R. Dávila Narro.- Sección Amparo: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Eduardo Limón León.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.- Manuel Ramos Gurrión.- Octavio Peña Torres.- Belisario Aguilar Olvera.- Ernesto Báez Lozano.- Arturo González Cosío Díaz.- Efrén Ricárdez Carrión.- Carlos Rivera Aceves.- Alicia Mata Galarza."

Segunda lectura.

Está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal en lo general.

(Votación.)

El proyecto de Decreto ha sido aprobado por unanimidad de 172 votos.

Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlos.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular.

(Votación.)

Aprobado por unanimidad de 172 votos.

Aprobado en lo particular y en lo general.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

PROPOSICIONES

Reformas al Reglamento Interior del Congreso

El C. Miguel Fernández del Campo: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto?

El C. Miguel Fernández del Campo: Para dar lectura personalmente a una proposición.

- La C. Presidenta: Sírvase el Secretario dar lectura al artículo 58.

El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán: "Artículo 58: Primero. Las proposiciones que no sean iniciativas de Ley, se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto. Segundo. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición y, tercero. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición; en el primer caso, se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo, se tendrá por desechada."

- La C. Presidenta: Proceda el C. diputado Miguel Fernández del Campo, a dar lectura a su proposición.

El C. Miguel Fernández del Campo: Señora Presidenta, señores diputados:

"En repetidas ocasiones hemos señalado la falta de una Ley Orgánica que estructure el funcionamiento del Congreso y desarrolle armónicamente las facultades y obligaciones que la Constitución le señala.

La única norma que rige los trabajos, tanto del Congreso como de las Cámaras que lo componen, es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General que, presentado y

aprobado el 23 de diciembre de 1933, es substancialmente el mismo que rige desde 1898 y en el que se repiten muchas disposiciones, unas correctas y otras inadecuadas, que ya aparecían en el Reglamento dictado por el Primer Congreso Constituyente en 1824, o por el Régimen Centralista de 1837.

A grado tal resultan obsoletas muchas de las disposiciones del Reglamento, que en la práctica simplemente se omite su observancia y muchas de las actividades de las Cámaras se rigen por costumbres establecidas.

La falta de una Ley Orgánica, y la obsolencia del Reglamento, perjudican gravemente el funcionamiento normal de las Cámaras.

El artículo 71 de la Constitución Política determina que el derecho de iniciar leyes o decretos compete al Presidente de la República, a los diputados y senadores y a las Legislaturas de los Estados.

Podríamos decir que el derecho de iniciar leyes o decretos es consustancial a la naturaleza de la representación que ostentan diputados y senadores. No se concibe que un individuo sea diputado a un Congreso si no lleva imbíbita a su representación, la facultad de proponer aquellas disposiciones legislativas que a su juicio se requieran para beneficio del pueblo o para solucionar sus problemas.

Sin embargo, la falta de disposiciones concretas en el Reglamento, hacen negatoria este derecho esencial de los diputados. La conocida práctica de 'congelar' las iniciativas presentadas por los diputados de la oposición, y aún las que en algunas ocasiones presentan, motu proprio, diputados de la mayoría, no solamente conculca el derecho de los diputados, sino que subvierte la esencia misma del Congreso y lo convierte en un Congreso del Ejecutivo', en lugar de un Congreso del pueblo, puesto que su labor se constriñe a estudiar, dictaminar y aprobar las iniciativas del Ejecutivo.

El 19 de diciembre de 1962, los diputados de Acción Nacional presentaron ante esta H. Cámara, una iniciativa para modificar el artículo 87 del Reglamento, estableciendo un sistema ágil para el despacho de las iniciativas y evitar que éstas queden congeladas.

El Reglamento establece la Constitución de las comisiones permanentes de trabajo que el propio Reglamento enumera. Sin embargo, ha venido siendo costumbre que cada Legislatura establece comisiones de trabajo de acuerdo con las necesidades de su época. Estas comisiones tienen como atribución fundamental la de examinar e instruir los negocios que les son turnados, hasta ponerlos en estado de resolución mediante la formulación del dictamen correspondiente.

La dinámica de las funciones camarales exige en muchas ocasiones la creación de comisiones de investigación cuya labor concluye no sólo en informes a la Cámara, sino en ocasiones, en proyectos de resolución. Estos dos tipos de comisiones deben ser por esencia distintos, ya que las primeras deben ser, en cierto modo, imparciales y receptivas, para instruir y dictaminar las iniciativas que les sean turnadas, y las segundas deben ser activas y formular conclusiones que se sometan a las primeras.

La proposición presentada el 20 de octubre de 1964 por los diputados de Acción Nacional, tenía por objeto, fundamentalmente, revisar y esclarecer la naturaleza y funcionamiento de las comisiones.

El 10 de septiembre de 1965 propusimos modificaciones al Reglamento para evitar el desperdicio en el tiempo de labores de las Cámaras, cuando se trata de dictámenes sobre condecoraciones, jubilaciones, pensiones y autorizaciones de empleos, que, como toda rutina de trabajo, debe ser encauzada para realizarse con la mayor rapidez de tiempo.

Con el objeto de aprovechar al máximo la actividad de las comisiones de trabajos, el 16 de noviembre de 1965 propusimos modificaciones a los artículos 1o., 85, 94 y 179 del Reglamento, a fin de que las comisiones siguieran funcionando durante el receso, dictaminando los asuntos a su cargo, y aun aquéllos que durante el mismo receso pudieran presentarse y les sean turnados por la Permanente, de manera que al iniciarse un nuevo período de sesiones, las Cámaras contaran ya con un acervo de dictámenes para su conocimiento inmediato.

La reforma constitucional que propició la integración pluripartidista de la Cámara de Diputados, requiere un desarrollo armónico en el Reglamento Interior del Congreso, que hace falta para darle plena eficacia.

La creación de Diputados de Partido, erige a la Cámara como el resultado de diversas fracciones parlamentarias que no están integradas y que hacen ineficaz el esfuerzo de las minorías.

La fracción V del artículo 54 de la Constitución determina que los diputados de mayoría y los de partido, tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

Esta disposición carece de cauce idóneo en la integración reglamentaria de la Carta Magna, que por lo mismo carece de la integración pluripartidista de la Cámara y no refleja fielmente su representación, y por otra parte, las minorías se encuentran marginadas y carecen de eficacia en la vida parlamentaria. Con este motivo, el 16 de noviembre de 1971, propusimos la formación de una Comisión Especial de la H. Cámara de Diputados, y la invitación al Senado de la República, para que a su vez, designara otra comisión a fin de que, coordinadamente, realizaran los estudios y promovieran las reformas necesarias al Reglamento Interior del Congreso.

El ritmo de trabajo de las Cámaras hace más urgente, cada vez, la necesidad de una Ley Orgánica que estructure el funcionamiento eficaz del Congreso.

Existen otros muchos aspectos que conviene reexaminar y modificar. Establecer la forma adecuada para la contestación a los informes presidenciales, a fin de evitar que éstos sean simples ditirambos. Definir la naturaleza de las

sesiones plenarias de la Cámara para evitar que a éstas se traigan a discusión asuntos ajenos a su competencia. Fortalecer el trabajo de las comisiones en las comparecencias de los Secretarios y Altos Funcionarios de la Administración. Aprovechar los adelantos tecnológicos para el mejor trabajo de las Cámaras. Establecer formas para el estudio y discusión de las cuestiones técnicas y muchos otros aspectos que hacen necesaria su consideración reglamentaria.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos la siguiente

PROPOSICIÓN

Primero. Fórmese una Comisión Especial de la H. Cámara de Diputados con el objeto de revisar el actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y formular el proyecto de reformas adecuadas a las actuales necesidades del Poder Legislativo.

¡En la sesión próxima inmediata de ésta Cámara, la Gran Comisión deberá proponer los miembros que han de integrar esa Comisión Especial, Incluyendo en ella diputados pertenecientes a los diversos partidos políticos representados en esta Legislatura y que, además, no forman parte de la Comisión de Reglamentos.

Segundo. Dése a conocer esta proposición a la H. Cámara de Senadores, invitándola para que, si lo juzga conveniente, designe una Comisión Especial con idéntico objeto y realizar coordinadamente, los estudios necesarios y proponer las reformas adecuadas.

Salón de Sesiones, a 8 de octubre de 1974.- Diputada Graciela Aceves de Romero. - Diputado Jorge Baeza Somellera.- Diputado Javier Blanco Sánchez.- Diputado J. Armando R. Calzada Ramos.- Diputado Alejandro Cañedo Benítez.- Diputado José Angel Conchello Dávila.- Diputado Alejandro Coronel Oropeza.- Diputado Fernando Estrada Sámano.- Diputado Alvaro Fernández de Ceballos.- Diputado Miguel Fernández del Campo.- Diputado Carlos Gómez Alvarez.- Diputado Héctor González García.- Diputado Manuel González Hinojosa.- Diputado Eduardo Limón León.- Diputado José de Jesús Martínez Gil.- Diputado Gerardo Medina Vadés.- Diputado Alberto Antonio loyola Pérez Diputado Alfredo Oropeza García.- Diputado Eugenio Ortiz Walls.- Diputada Margarita Prida de Yarza.- Diputado Lorenzo Reynoso Ramírez.- Diputado Federico Ruiz López.- Diputado José de Jesús Sánchez Ochoa.- Diputado Abel Vicencio Tovar

- La C. Presidenta: Se suplica al ciudadano licenciado Miguel Fernández del Campo que entregue el texto escrito de su proposición a esta Presidencia, tal y como lo señala el artículo 58 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Se pregunta si alguien desea hacer uso de la palabra. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión. Admitida.

- La C. Presidenta: Túrnese a la Comisión de Reglamentos.

HOMENAJE AL GENERAL LÁZARO CÁRDENAS

El C. Fedro Guillén Castañon: Ruego a la Secretaría se sirva dar lectura a una proposición que ya tiene en su poder.

- La C. Presidenta: Sírvase la Secretaría dar lectura a la proposición a que se refiere el C. diputado Fedro Guillén.

- El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

"México, D. F., octubre 8 de 1974.- C. Diputada Concepción Rivero, Presidenta de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Conforme a lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el funcionamiento Interior de la H. Cámara de Diputados, los suscritos se permiten proponer que sea recordada la figura del ex Presidente Lázaro Cárdenas el próximo 18, en virtud de que el 19 del presente mes se cumplen 4 años de su fallecimiento.

Hoy más que nunca, cuando la crisis del petróleo en el mundo ha puesto de manifiesto la trascendencia de la expropiación de los bienes petroleros, realizada durante el régimen de Lázaro Cárdenas, creemos un deber de justicia la sesión solemne que se propone. Firman: Diputados Fedro Guillén, Angel Olivo Solís, Modesto Guinart, Fidel Herrera Beltrán, Tomás Sánchez Hernández, Juan C. Peña, diputado doctor Gustavo Garibay Ochoa, Mario Ruiz de Chávez, Federico Martínez Manautou.

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...... Admitida.

- La C. Presidenta: Túrnese a la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales.

El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán: Señora Presidenta, agotados los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones. XLIX Legislatura.

Orden del Día.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

AÑO II. T. II. No. 17

CÁMARA DE DIPUTADOS

OCTUBRE 8, 1974

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Permisos Constitucionales el relativo a la solicitud de la C. Ana Catalina Villarreal Coindreau para prestar servicios como secretaria en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Y los demás asuntos que la Secretaría tenga en cartera."

- La C. Presidenta (a las 12:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 10 de los corrientes, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"