Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741017 - Número de Diario 20

(L49A2P1oN020F19741017.xml)Núm. Diario:20

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase de Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Jueves 17 de Octubre de 1974 TOMO II. - NÚM. 20

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA.

Acta de la sesión anterior. Aprobada, previa aclaración de la C. diputada Margarita Prida de Yarza.

Invitaciones

Del Departamento del Distrito Federal, al acto que con asistencia, del C. Presidente, de la República, tendrá lugar el día 19 de los corrientes en esta capital, con motivo de los aniversarios luctuosos de los generales Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas del Río. Asistirá la Cámara de diputados en pleno.

Del Departamento de Distrito Federal, al acto cívico que, con motivo del CLX aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, se llevará a cabo en esta capital. Se designa comisión.

Del C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, a los actos que tendrán lugar los día 21 y 22 del actual, en ocasión del CIX aniversario luctuoso de los Mártires de Uruapan y del CLX aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1814, que se efectuarán en Uruapan y Morelia, respectivamente. Se designa comisión.

Comunicaciones

De la Legislatura del Estado de Chihuahua participando haber aprobado el Decreto, que declara diputados a la LI Legislatura del Estado, para el período 1974 - 1977. De enterado.

De las Legislaturas de los Estados de Guerrero, Jalisco y Veracruz relativas a aperturas y clausuras de período de sesiones y designación de Mesas Directivas. De enterado.

Memoria

La Secretaría de Industria y Comercio envía informe de labores desarrolladas por esa Dependencia, durante el lapso de un año. Resérvese para consulta.

Reformas al Reglamento del Congreso

El C. diputado Abel Vicencio Tovar, en nombre de los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional, da lectura a una Iniciativa de reformas al artículo 53 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso de la Unión. Se turna a comisión.

El C. diputado Ángel Rubio Huerta informa a la Asamblea, a nombre de la Comisión de Reglamentos, que se está elaborando el dictamen sobre la Iniciativa tendiente a reformar dicho Reglamento, presentada por los propios diputados de Acción Nacional, recientemente.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Condecoración

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Joaquín Bernal, para aceptar la condecoración que le ha conferido el Gobierno del Ecuador. Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Instituciones de Seguros. Segunda lectura. A discusión en lo general y lo particular. Se aprueba en ambos sentidos por unimanidad. Pasa al Senado.

Representantes ante la Comisión Federal Electoral

Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo a la designación de los representantes de la Cámara de Diputados, ante la Comisión Electoral Federal. A proposición de la Gran Comisión de esta Cámara, se designa a los CC. diputados Ángel Rubio Huerta y Jesús Dávila Narro, como propietario y suplente, respectivamente.

Hechos

Para referirse a la Iniciativa presentada por la diputación de Acción Nacional hacen uso de la palabra los CC. diputados Jesús Dávila Narro, Fernando Estrada Sámano, Luis del Toro Calero, Eduardo Limón León, Gerardo Medina Valdez, nuevamente el C. Jesús Dávila Narro.

En el uso de la palabra el C. Alejandro Sobarzo Loaiza, refiere una noble acción efectuada por el C. diputado Luis León Aponte.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. CONCEPCIÓN RIVERA CENTENO

(Asistencia de 172 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- La C. Presidenta (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

17 de octubre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación del Departamento de Distrito Federal al acto que con asistencia del C. Presidente de la República. tendrá lugar el próximo 19 del actual, con motivo de los aniversarios luctuosos de los Ex Presidentes general Plutarco Elías Calles y general Cárdenas del Río.

El Departamento del Distrito Federa invita, al acto, cívico que con motivo del 160 aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, tendrá lugar el próximo 22 de los corrientes.

El Gobernador del Estado de Michoacán invita a las ceremonias que con motivo de los aniversarios de los Mártires sacrificados en Uruapan y de la Constitución de 1814, tendrán lugar el próximo 21 y 22 de los corrientes en las ciudades de Uruapan y Apatzingán, respectivamente.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco y Veracruz.

De conformidad en el artículo 93 de la Constitución Federal de la República el C. Secretario de Industria y Comercio, presenta el Informe de Labores correspondientes al período de septiembre de 1973 al 31 de agosto de 1974.

Dictamen de Primera Lectura

De la Comisión de Permisos Constitucionales relativo a la solicitud del C. Joaquín Bernal para aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno del Ecuador.

Dictamen a Discusión

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Seguros."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día quince de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia de la C. Concepción Rivera Centeno.

En la ciudad de México, a las once horas y cinco minutos del martes quince de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre sesión con asistencia de ciento setenta y cuatro ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día diez de los corrientes.

Encontrándose a las puertas del recinto el C. Jesús Ibarra Tenorio, diputado suplente por el décimo noveno distrito electoral federal del Distrito Federal, la Presidencia designa a los CC. diputados Jesús Elías Piña, Arturo Romo Gutiérrez, Rosa María Martínez Denegri y Lydia C. Berthely Jiménez, para que lo introduzcan al salón de sesiones.

A continuación, puestos todos los presentes de pie, el C. Jesús Ibarra Tenorio rinde la protesta de Ley, como diputado suplente en funciones, en virtud del fallecimiento del propietario José María Leoncio Alejandro Ruiz Zavala.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Secretaría informa a la Asamblea que se encuentran como invitados de honor a esta sesión, las siguientes personas:

Antonio Rodríguez, Cándido Avilés Inzunza, Jesús Romero Flores y Gregorio A. Tello, diputados del Congreso Constituyente de Querétaro; arquitecto Antonio Calzada Urquizo Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro; licenciado Atanasio González Martínez, Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación; Licenciado Saturnino Agüero Aguirre, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; señora Helvi Sipila, Vicepresidenta General de la Organización de las Naciones Unidas; licenciada María Emilia Téllez Benoit, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores; licenciada María Luisa Leal, Secretaria del Consejo Nacional de Población; licenciado Francisco Cano Escalante,

Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera; señora María Hernández Zarco, heroína de la Revolución; licenciada María Lavalle Urbina, licenciada Guadalupe Aguirre Soria, C. Hilda Anderson Nevárez, Secretaria de Acción Femenil del Partido Revolucionario Institucional y Profesora Martha Andrade de del Rosal, Delegada Política de Iztapalapa.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, relativo a la autorización otorgada por el C. Presidente de la República, para que en acatamiento del artículo 93 constitucional el C. licenciado Mario Moya Palencia comparezca ante la representación nacional, a fin de informar de los motivos que indujeron al Ejecutivo de la Unión a enviar las iniciativas y decretos que adicionan diversos artículos de la Constitución Federal, así como a las leyes y códigos relativos a la situación jurídica de igualdad de la mujer y a la protección y desarrollo de familia. De enterado.

En virtud de la comunicación anterior y encontrándose a las puertas del Recinto, el C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación; la Presidencia designa, para introducción al salón, a los CC. diputados Alicia Mata Galarza, Jesús Guzmán Rubio, Belisario Aguilar Olvera, Miguel Hernández González, Margarita Prida de Yarza, Fernando Estrada Sámano, Margarita García Flores, Federico Martínez Manautou y Arnoldo Villarreal Zertuche.

La Presidencia de la Asamblea, expresa que en sesión efectuada el día diez actual fue aprobada una proposición para que el C. Secretario de Gobernación compareciera ante la Cámara de Diputados, a fin de informar sobre las iniciativas de decreto que reforman diversos artículos constitucionales, enviados por el C. Presidente de la República.

En seguida el señor Secretario de Gobernación manifiesta a la Asamblea las motivaciones y los objetivos que tuvo el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para enviar las iniciativas que dieron lugar para su comparecencia. Acto seguido, los ciudadanos diputados Estela Rojas de Soto, Alejandro Mújica Montoya, Jesús Dávila Narro, María Vega Padilla, Ezequiel Rodríguez Arcos, Graciela Aceves de Romero, Hugo Manuel Félix García, Ofelia Casillas Ontiveros, Manuel Ramos Gurrión, Octavio Peña Torres, Lázaro Rubio Félix, María de la Paz Becerril de Brun, Federico Martínez Manautou y Mario Ruiz de Chávez, formulan al C. licenciado Mario Moya Palencia varias preguntas en relación con las iniciativas en cuestión, a las cuales da respuestas.

Durante el curso de la sesión, la señora Sipila se retira del salón, acompañado de las ciudadanas diputadas: Ofelia Casillas Ontiveros y Guadalupe Cruz Aranda, pero antes, el C. Secretario de Gobernación, da las gracias a la señora Sipila, por haber aceptado la invitación del Gobierno de México.

La Presidencia, en nombre de la Cámara de Diputados, hace patente al C. licenciado Mario Moya Palencia, su reconocimiento por la comparencia y por la amplia exposición y contestaciones que dio a las interrogantes, que los ciudadanos diputados de los diversos partidos le formularon.

La misma comisión que lo introdujo. acompaña al señor licenciado Moya Palencia al retirarse del salón.

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto, por el cual se convoca a los ciudadanos de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso, de la Unión, que se celebrarán el segundo domingo de noviembre del año en curso.

Para apoyar el dictamen y solicitar se considere este asunto de urgente y obvia resolución, hace uso de la palabra el C. diputado José Ortíz Arana.

La Asamblea, en votación económica, dispensa los trámites a efecto que el proyecto de Decreto se someta a discusión y votación de inmediato.

A discusión en lo general y después en lo particular, no habiendo quien hago uso de la palabra en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento cuarenta y cuatro votos.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

Lectura del orden del día para la próxima sesión.

A las quince horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves diecisiete del presente, a las once horas."

Está a discusión el acta.

La C. Margarita Prida de Yarza: Pido la palabra para una aclaración, mi nombre es Margarita no Martha.

- El C. Secretario Jaime Coutiño: Se hará la corrección... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica. Se pregunta si se aprueba ... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

INVITACIONES

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 5 de octubre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' C. diputada Concepción Rivera Centeno, Presidenta de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, atentamente invita al acto que, con asistencia de C. licenciado Luis Echeverría. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el sábado 19 del actual, a las 10:00 horas, con motivo de los XXIX y

IV aniversario luctuosos de los ex Presidentes general Plutarco Elías Calles y general Lázaro Cárdenas del Río, respectivamente, en el monumento a la Revolución de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo.

Reitero a usted, en mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta t distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, arquitecto Oscar H. Villarreal."

- La C. Presidenta: Para que asistan a este acto se designa a todos los miembros de esta Cámara.

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México D. F., a 11 de octubre de 1974.

"Año de la Repúblicas Federal y del Senado." C. diputada Concepción Rivera Centeno, Presidencia de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende. - Presentes.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar el martes 22 del actual, a las 10:30 horas, con motivo del CLX Aniversario de la Promulgación de la Constitución Apatzingán, frente a la estatua del generalísimo José María Morelos y Pavón, en la Plaza de la Ciudadela de esta capital.

Al propio tiempo, permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, arquitecto Oscar H. Villarreal".

- La C. Presidenta: Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes: Ofelia Casillas Ontiveros, Arturo Romo Gutiérrez, Lorenzo Reynoso Ramírez, Javier Heredia Talavera Alicia Mata Galarza y Jesús Ibarra Tenorio.

- El C, Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Escudo Nacional. - Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán. Morelia Mich., a 14 de octubre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado." C. diputada licenciado Ma. Concepción Rivera Centeno. Presidenta de la H. Cámara de Diputados . Allende y Donceles.

México, D. F.

Se realizará acto luctuoso el día 21 de los corrientes con motivo del CLX aniversario de los mártires que fueron sacrificados en Uruapan, durante la Intervención Francesa.

El día 22 del mismo mes, los tres Poderes de esta Entidad, se constituirán en la ciudad de Apatzingán para conmemorar el CLX aniversario de la Constitución de 1814 promulgada por el generalísimo José María Morelos y Pavón, a quien rendiremos homenaje.

Nos anima el propósito de que estos actos revistan la solemnidad debida, por lo que mucho he de agradecer a usted, su intervención a efecto de que ese H. Cuerpo Legislativo designe una comisión representativa a los mismos, que llevarán a cabo en las ciudades de Uruapan y Apatzingán, respectivamente.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo No Reelección.

El Gobernador del Estado, licenciado Carlos Torres Manzo".

- La C. Presidenta: Para asistir a estos actos en representación de la Cámara de Diputados se designa a los siguientes representantes: Diputado Octavio Peña Torres, diputada María Villaseñor Díaz, diputado Rafael Ruiz Béjar diputado José Luis Escobar Herrera, diputado Gilberto Acosta Bernal, diputado Gustavo Garibay Ochoa, diputado Jorge Canedo Vargas, diputado José Alvarez Cisneros, diputado Javier Blanco Sánchez, diputado Oscar Bravo Santos y diputado Federico Ruiz López.

COMUNICACIONES

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo. - Secretaría.

Chihuahua, Chih., septiembre 15 de 1974. CC. diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

Esta Cámara Legislativa en sesión de hoy, expidió su Decreto número 2 - 74 que dice:

Artículo único. Son diputados a la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado, para el período que principia el día de hoy y termina el 14 de septiembre de mil novecientos setenta y siete, los ciudadano que a continuación se expresa:

Primer Distrito: Propietario, C. Alfonso Berumen Olivares; Suplente, C. Leonel Hernández Borunda.

Segundo Distrito: Propietario, C. Juan Manuel Villela Chávez; Suplente, C. Humberto Alemán Rodríguez.

Tercer Distrito: Propietario. C. profesor Manuel Jacques Olivas; Suplente, C. ingeniero Gonzalo García Terrazas.

Cuarto Distrito: Propietario; C. Juan Alfredo González Alvarado; Suplente, C. Lorenzo Macías Rojas.

Quinto Distrito: Propietario, C. ingeniero Carlos Manuel Carrasco Chacón; Suplente, C. Irma Aceves de Galindo.

Sexto Distrito: Propietario, C. Nestor Modesto Luján; Suplente, C. profesor Elzar Holguín Guerra.

Séptimo Distrito: Propietario, C. Alfredo González Brondo; Suplente, C. Francisco Amaya Bonilla.

Octavo Distrito: Propietario, C. Diógenes Bustamante Vela; Suplente, C. Esteban González Núñez.

Noveno Distrito: Propietario, C. Rebeca Anchondo de Rodríguez; Suplente, C. Modesto Flores Martínez.

Décimo Distrito: Propietario, C. Samuel Díaz Holguín; Suplente, C. Manuel Frías Montes.

Decimoprimer Distrito: Propietario, C. Demetrio B. Franco Derma; Suplente, C. Lamberto González Mata.

Decimosegundo Distrito: Propietario, C. profesor Jacinto Gómez Pasillas; Suplente, C. Oscar Martínez Velderrin.

Decimotercer Distrito: Propietario, C. Bernardo Mendoza Espinoza; Suplente, C. profesor Anselmo Arellanes Aceves.

Decimocuarto Distrito: Propietario, C. Amadeo Murillo Vázquez; Suplente, C. Luis J. Vidal Quiñones.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. Lo que nos permitimos transcribir a usted (s) para su conocimiento y efectos consiguientes, reiterándoles las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Profesor Jacinto Gómez Pasillas, D. S. - Alfredo González Brondo, D. S."

- Trámite: De enterado

- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Escudo Nacional. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Poder Legislativo.

- Comisión Permanente.

Chilpancingo, Gro., 27 de septiembre de 1974. "Año de la República Federal y del Senado". C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

Con toda atención nos permitimos informar a usted con fecha 24 del actual, la H XLVII Legislatura del Estado, inauguró su Tercer Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al tercer año de su Ejercicio Legal a que fue convocado por esta Comisión Permanente, el cual fue clausurado el 26 del propio mes, después de haber dado cumplimiento con los asuntos contenidos en la Convocatoria respectiva.

Aprovechamos la oportunidad para retirarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Rigoberto Pano Arciniega, D. P. - Ignacio Nogueda Reyes, D. S.

- Trámite: De enterado

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Congreso del Estado de Jalisco.

"Año de la República Federal y del Senado".

C. Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. México 1, D. F.

Comunicamos a usted que con fecha 25 de septiembre próximo pasado, se procedió a la elección del Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que habrá de fingir durante el mes de octubre, habiendo recaído el primero de estos cargos en la persona del diputado ingeniero Ismael Orozco Loreto y el segundo en la del ciudadano diputado Felipe González Velázquez

Sin otro particular, nos es grato saludarlo y reiterar a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jal., Octubre 1o. de 1974. - Profesor Manuel Bañuelos Montes, D. S. - Licenciado Ramón Cano Pérez, D. S."

- Trámite: De enterado.

- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo. - Estado Libre y Soberano de Veracruz. - Llave. C. Presidenta de la H. Cámara de Diputados.

México, D. F.

Tenemos el honor de participar a usted que de conformidad con lo provisto por el artículo 15 del Reglamento para el Gobierno Interior de este H. Congreso local, siendo las 11:00 horas de hoy, la honorable Quincuagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave, abre su período de sesiones ordinarias.

Y los hacemos de su conocimiento, protestándole la seguridad de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Ver. octubre 1o. de 1974. - H. Legislatura del Estado, profesor Sebastián Guzmán Cabrera, D. P. - Licenciado Guillermo Enrique Loera. D. S."

Trámite: De enterado.

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo. - Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave. C. Presidenta de la H. Cámara de Diputados.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 13 del Reglamento por el Gobierno Interior de la H. Legislatura del Estado de Veracruz - Llave, participamos a usted que previa la elección de la Mesa Directiva integrada por los ciudadanos diputados que a continuación se expresan, quedó legítimamente constituida la H. Quincuagésima Legislatura, la cual inicia hoy a partir de las 11:00 horas sus

funciones en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 51 de la Constitución política local:

Presidente, profesor Sebastián Guzmán Cabrera; Vicepresidente, Crispín Carreón Bandala; Secretario, licenciado Guillermo Enrique Loera.

Lo que hacemos de su conocimiento, protestándole la seguridad de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Ver., octubre 1o. de 1974. - H. Legislatura del Estado, profesor Sebastián Guzmán Cabrera, D. P. - Licenciado Guillermo Enrique Loera, D. S."

- Trámite: De enterado.

MEMORIA

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Licenciado Andrés González Pagés, asesor del C. Secretario de Industria y Comercio.

México. D. F., a 10 de octubre de 1974. Señor licenciado Pablo Monzalvo Pérez. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados. - Presente.

El día 8 de los corrientes envíe a usted una carta en la cual le explicaba que nuestro informe de labores correspondientes al período comprendido entre el 1o. de septiembre de 1973 y el 31 de agosto del presente año se hallaba en la imprenta, que se lo remitiríamos en su semana.

Ruego a usted me disculpe por la equivocación que esa carta encierra, pues lo que se halla en prensa en nuestra Memoria, la cual corresponde al año de 1973 en su totalidad.

Respecto del Informe a que usted hace referencia en su atenta carta del pasado, 1o. de octubre de los corrientes, comunico a usted que fue enviado oportunamente a la Presidencia de la República para su inclusión en el pasado Informe del Gobierno del señor Presidente, licenciado Luis Echeverría Alvarez.

Anexo ahora a estas líneas fotocopia del informe en cuestión, y de su resumen correspondiente.

Le ruego me disculpe por esta anomalía y acepte nuevamente las seguridades de mi atenta consideración."

- Trámite: Recibo, y resérvense en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados. Córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

REFORMAS AL REGLAMENTO DEL CONGRESO

- El C. Abel Vicencio Tovar: Señora Presidenta pido la palabra,

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto, señor diputado?

- El C. Abel Vicencio Tovar: Con el permiso de la Presidencia, quisiera presentar una Iniciativa.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. diputado Vicencio Tovar. Pase usted a la tribuna por favor.

- El C. Abel Vicencio Tovar: Señora Presidenta, señoras y señores diputados: hace unos días la diputación del Partido de Acción Nacional presentó una proposición a esta honorable Asamblea, para que se procediera a la formación de una Comisión de señoras y señores diputados, con objeto de que procediera a su vez al estudio del Reglamento Interior del Congreso de los Estado Unidos Mexicanos, que a nuestro juicio amerita una atención especial y posiblemente algunas modificaciones, para hacer más eficaz el trabajo que nos tiene congregados en este recinto por el voto popular.

Esperamos que en su oportunidad se dictamine sobre esta proposición, pero también pensamos que hay ciertas cuestiones de urgencia, de necesidad imperiosa probablemente, que esta Asamblea debe conocer, con objeto de que cuanto antes, es nuestro sentir, se den los pasos para la reforma de ese Reglamento, por las razones que voy a expresar en la Iniciativa que en este momento me voy a permitir leer.

"Iniciativa de Reformas al artículo 53 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos suscrita por los CC. diputados a la XLIX Legislatura miembros del Partido Acción Nacional.

H. Cámara de Diputados.

El artículo 93 de la Constitución Federal de la República en su primer párrafo, es decir, el que establece la obligación de los Secretarios del despacho de dar cuenta al Congreso del Estado que guarden sus respectivos ramos, reconoce como principal antecedente los artículos 125 y 227 de la Constitución Española de Cádiz de 1812 Dentro de nuestra tradición Constitucional, el mencionado artículo corresponde en el párrafo que se menciona al 120 de la Constitución de 1824 y 89 de la Constitución de 1857.

Sin embargo, el mencionado precepto constitucional en su segundo párrafo, es decir, el que contiene la facultad de las Cámaras para citar a los Secretarios de Estado (de acuerdo con la última reforma, esta facultad puede ejercerse también en relación con los directores de Organismos Descentralizados) para que informen, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a su secretaría, se origina en la Constitución de 1917 y representa seguramente, el mayor cuidado que el legislador tuvo para hacer efectiva esa facultad que el Constituyente anterior Congreso, para enterarse de los asuntos que corresponden al Poder Ejecutivo, pero cuyo despacho influye tan poderosamente en la ejecución de una política de gobierno, y en el manejo de los fondos públicos.

Por otro lado usando el derecho comprobado, encontramos que la mayoría de las constituciones latinoamericanas contienen disposiciones semejantes a la del artículo 93. Algunas variantes de interés se observan en las siguientes: La de

Bolivia, en su artículo 63 establece que los ministros de Estado pueden ser llamados por cada una de las Cámaras para que informen, sea con fines legislativos, de inspección de fiscalización: el artículo 77 de la Constitución de Chile aún vigente dispone que los ministros deberán dar cuenta al Presidente de la República, del estado de los negocios del Departamento que cada uno tenga a su cargo, para que aquél a su vez informe al Congreso; la de El Salvador en el artículo 76, impone a los ministros y sus secretarios la obligación de concurrir a la asamblea para contestar las interpelación que les hicieran, en términos semejantes señala tal obligación la de Guatemala en su artículo 197 y agrega que cualquier diputado puede hacer las preguntas que destine convenientes y que la interpelación podrá determinar un voto de falta de confianza; también consignan el derecho de interpelación las Constituciones de Honduras, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Venezuela, Hasta la de la URSS, cuya Constitución en el artículo 71 dice que el gobierno de la URSS o el ministro de la URSS a quien se dirige una interpelación emanada de un diputado del Soviet Supremo, están obligados a responder verbalmente o por escrito en un plazo máximo de 3 días, ante la Cámara correspondiente.

El 3 de diciembre de 1918, el diputado O. M. Trigo, presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al artículo 93 redactada en los siguientes términos:

Los secretarios de Despacho, luego que éste abierto el período de sesiones ordinarias; darán cuenta al Congreso del Estado que guardan sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado, ya sea cuando se discuta una ley que concierne a su Secretaría, o bien que las Cámaras juzguen conveniente obtener los informes de determinado Secretario sobre cualquier negocio que tenga a debate, pudiendo para tal efecto y durante la sesión a que concurra, hacérsele todas aquellas interpelaciones que juzguen conveniente en relación al asunto a debate.

La iniciativa mencionada, no prosperó. Sin embargo a pesar de que en la misma se siente la preocupación del legislador por hacer más expedito el derecho y la responsabilidad del Congreso de conocer más a fondo los asuntos respecto a los cuales, eventualmente habrá de pronunciarse, consideramos que ahora el texto vigente del mencionado artículo 93 es básicamente suficiente para que el Congreso cumpla con su responsabilidad a este respecto.

Pero no puede decirse lo mismo, si se examinan en el Reglamento, para que el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 53 y 54, que constituyen el procedimiento para hacer posible la comparecencia a que se refiere el tantas veces mencionado artículo 93 constitucional.

En efecto, el actual texto del artículo 53 reza:

Los Secretarios del Despacho asistirá a la sesión siempre que fueren enviados por el Presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara, en los términos que dispone la segunda parte del artículo 93 de la Constitución. sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir, cuando quisieren a las sesiones y si se discute el asunto de su Secretaría tomar parte en el debate. El artículo 54 se refiere al procedimiento a seguirse para el caso de que al mismo tiempo un secretario del Despacho fuera llamado por ambas Cámaras.

La práctica legislativa más reciente, no muestra el 'modus operandi' de esta facultad y a la vez responsabilidad del Congreso: comparece un Secretario de Estado a una sesión de una de las Cámaras a la cual, por la importancia del personaje que comparece, se le da de hecho el carácter de una sesión solemne. El funcionario invitado empieza por hacer una exposición, en la que expone en grandes lineamientos el asunto que lo lleva a la Cámara. A continuación de una lista previamente formulada, un número variable de legisladores formula una pregunta cada uno al compareciente, quien la contesta directa o indirectamente sin que en ningún caso exista ya no digamos el derecho de réplica, sino ni siquiera el muy necesario procesal de pedir aclaración sobre un punto que tal vez no fue bien expresado en la pregunta o correctamente tratado en la contestación. En las ocasiones señaladas, por la solemnidad con que se realiza el acto, por la heterogeneidad no solamente de los invitados, sino muy especialmente de los diputados que formulan las preguntas y por la necesaria limitación que el tiempo impone, pocas veces, por no decir ninguna, se ha logrado plenamente el propósito que creemos fue del legislador: el de establecer una comunicación directa entre las Cámaras y un importante funcionario del Ejecutivo para una información plena por parte del Congreso y una explicación clara por parte del funcionario.

Por esta razón consideramos que se debe establecer claramente en primer lugar, esa necesaria posibilidad de réplica, de mayor libertad en las preguntas que puedan formular los legisladores y, en segundo lugar, la verificación de estas con que se les han presentado, en el más reducido pero mejor calificado grupo de las Comisiones Especializadas de la Cámara, cuyos miembros estarán mejor preparados tanto para la formulación de las preguntas como para la comprensión y valoración de las respuestas que el compareciente pueda exponer. En estas oportunidades los legisladores deberán tener libertad de entablar con el funcionario del Ejecutivo un ordenado diálogo.

Debe aclararse, que no pasamos por alto la posible necesidad o conveniencias de que en algunos o en muchos casos, sean también necesaria la comparecencia del Secretario de Estado o Director de Organismos Descentralizados a las sesiones generales de las Cámaras en las que también deberá privar la libertad de cuestionamiento y el derecho a la réplica salvándose el problema de la falta de tiempo con la

posibilidad de continuar las sesiones en días subsecuentes.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción X así como en la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente proyecto de Decreto:

Se reforma el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Los Secretarios del Despacho y Directores de Organismos Descentralizados, asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el Presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara en los términos que dispone la segunda parte del artículo 93 de la Constitución. En estos casos los comparecientes asistirán ante las Comisiones Especializadas de la Cámara, ocasión en que los CC. diputados y senadores podrán hacerles las preguntas que estimen pertinentes y plantearles libremente las cuestiones relacionadas con los asuntos a su cargo, sin prejuicio de comparecer, si la Cámara lo juzga pertinente, a las sesiones generales en las cuales se seguirá el mismo procedimiento. También tendrá la facultad de asistir, cuando quisieren, a las sesiones y, si se discute un asunto de su Secretaría tomar parte en el debate.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de octubre de 1974. - Eduardo Limón León. - Graciela Aceves de Romero. - Jorge Baeza Somellera. - Javier Blanco Sánchez. - J. Armando Calzada Ramos. - Alejandro Cañedo Benítez. - José Ángel Conchello Dávila. - Alejandro Coronel Oropeza. - Fernando Estrada Sámano. - Alvaro Fernández de Cevallos. - Miguel Fernández del Campo M. - Carlos Gómez Alvarez. - Héctor González García. - Manuel González Hinojosa. - Eduardo Limón León. - Alberto Antonio Loyola Pérez. - José de Jesús Martínez Gil. - Gerardo Medina Valdés. - Alfredo Oropeza García. - Eugenio Ortíz Walls. - Margarita Prida de Yarza. - Lorenzo Reynoso Ramírez. - Federico Ruiz López. - José de Jesús Sánchez Ochoa. - Abel Vicencio Tovar."

- El C. Ángel Rubio Huerta: Pido la Palabra.

- La C. Presidenta: ¿Con que objeto?

- El C. Ángel Rubio Huerta: Por la Comisión de Reglamentos, para informar respecto al trabajo y a la proposición que han presentado los señores diputados de Acción Nacional.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ángel Rubio Huerta.

- EL C. Ángel Rubio Huerta: Ciudadana Presidenta, honorable Asamblea:

La Comisión de Reglamentos desea informar a esta Asamblea que ya tiene preparado el dictamen, sobre la proposición de los señores diputados de Acción Nacional, a que se refería hace unos instantes al señor diputado Vicencio Tovar.

En la próxima sesión habremos de presentar este dictamen, respecto de la iniciativa que acaba de presentar y que ha sido turnada a esta comisión, será atendida conforme al Reglamento. Muchas gracias.

- La C. Presidenta: Continúe la Secretaría.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Condecoración

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 7 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Joaquín Bernal, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Ecuador.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en 10 de octubre, se turnó a la comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la vista de Estado del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano Joaquín Bernal, al recibir lo condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Joaquín Bernal para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de Ecuador

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de octubre de 1974. - "Año de la República Federal y del Senado." - Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

Reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros.

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, fue turnada para sus análisis y dictamen la iniciativa de reformas a los artículos: 11, primer párrafo; 21, fracción II, inciso c) segundo párrafo; 32, fracción II, inciso b); 46; 75, fracción III, párrafo segundo; 78, párrafo cuarto; 85; párrafo segundo y fracciones, VII, IX y XII; 86, número 4: 87, fracción II 89, párrafos segundo y tercero; 90 92, fracciones V y VI, párrafos primero, inciso b) y octavo; 93, párrafos tercero; 94; 95, segundo párrafo; 113; 115; 118, fracción XI; 118 bis, párrafos tercero y cuarto; 135, fracción I, II, III, y IV; y 136, fracción I de la ley General de Instituciones de Seguros, propuesta por los integrantes de la fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional a la XLIX Legislatura.

Del estudio que se realizó del aludido documento, se deducen los siguientes.

CONSIDERANDOS

I. La materia de seguros es de gran complejidad, pues son muchas y muy variadas las técnicas que en ella intervienen, tales como la estadística, las matemáticas, el derecho, etc.; por lo que, las empresas encargadas de esta industria, deben estar organizadas con los suficientes elementos técnicos y de acuerdo con lo establecido por la ley General de Instituciones de Seguros, y lo mismo deben observar los organismos estatales encargados de controlar la industria del seguro.

II. El Estado ejerce un sistema de control y vigilancia sobre las empresas de seguros; para cumplir dicho propósito ha sido necesaria la actualización constante y el perfeccionamiento de las disposiciones legales, que tienen como objetivo reglamentar este aspecto de la actividad económica del país.

A partir de la ley del 16 de diciembre de 1892 (Primera Ley de Seguros), el Estado encargó la actividad de vigilancia a la Secretaría de Hacienda, la que creó el Departamento de Seguros para que se avocara a esa rama; posteriormente se pensó en la necesidad de un organismo especial que se encargara de ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobra las Instituciones de Seguros, y a la vez, que sirviera de órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ese organismo se creó mediante el Decreto de Reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros publicado el 18 de febrero de 1946, que originó la "Comisión Nacional de Seguros".

III. Atento a lo señalado sobre la necesidad de perfeccionar las leyes y las Instituciones de Seguros, para hacerlas más acordes con la realidad: el 29 de diciembre de 1970 se publicaron diversas reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares (así como a la Ley Orgánica del Banco de México), en cuyo artículo 160 bis se estableció:

"Las funciones de inspección y vigilancia de las instituciones de Seguros que corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la Ley General de Instituciones de Seguros y demás disposiciones aplicables se ejercerán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria".

En el artículo tercero transitorio, se establece lo siguiente:

"..En virtud de las nuevas funciones de Inspección y Vigilancia de las Instituciones de Seguros contenidas en el presente Decreto, en lo futuro la denominación de la Comisión Nacional Bancaria, será Comisión Nacional Bancaria y de Seguros...".

Y en el mismo Decreto en su artículo quinto transitorio se abrogaron los reglamentos: de la Comisión Nacional de Seguros de 1956 y de los artículos segundo y octavo, fracción II bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1970.

IV. En atención a esto, el 10 de agosto de 1971 se público el Reglamento sobre las funciones que en materia de Seguros realizaría la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, señalándose en sus considerandos que la expedición del decreto del 23 de diciembre de 1970 que adicionó la Ley General de Instituciones de Crédito, tuvo por objeto unificar las labores de inspección y vigilancia de las Instituciones de Créditos y Organismos Auxiliares, y de Seguros; bajo la responsabilidad de un solo organismo.

V. Ahora bien la actual Ley General de Instituciones de Seguros aún consagra en los artículos aludidos en el promedio de este dictamen, diversa competencia a la Comisión Nacional de Seguros, la cual como ya se ha señalado ha desaparecido; por lo que, es procedente unificar los criterios y regularizar todos y cada uno de los artículos de la citada ley, para eliminar la incongruencia existente y para que se señale a la Comisión Nacional Bancaria de Seguros, como el único organismo competente que controle y vigile las Instituciones de Seguros.

Del análisis del documento a estudio se desprende, que las reformas propuestas son justificadas, toda vez que tienden a dar mayor precisión y equidad a la Ley General de Instituciones de Seguros.

En mérito de las razones expuestas, estas condiciones se permiten someter a vuestra consideración para su aprobación en su caso el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

Artículo único. Se reforman los artículos 11, primer párrafo; 21 fracción II, inciso c), segundo párrafo; 32 fracción II, inicio b); 46; 75, fracción, III, párrafo segundo; 78, párrafo cuarto; 85, párrafo segundo, fracciones VII, IX y XII; 86, número 4; 87, fracción II; 89, párrafos segundo y tercero 90: 92, fracciones V y VI, párrafos primero, inciso b), y octavo; 93, párrafo tercero; 94; 95, segundo párrafo; 113; 115; 118, fracción XI; 118 bis, párrafos tercero y cuarto ; 135, fracciones I, II, III y IV; y 136, fracción I de la Ley General de Instituciones de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 11. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros otorgará discrecionalmente las autorizaciones para que se constituyan y operen en materia de seguros las sociedades que llenen los requisitos que establece la sección segunda de este capítulo.

Artículo 21...................................................................

Fracción I....................................................................

Fracción II...................................................................

c).............................................................................

Tratándose de las operaciones de vida, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, fijará a cada Institución el límite máximo de retención, tomando en cuenta el volumen de sus operaciones su promedio de seguro en vigor y la experiencia que haya obtenido.

Artículo 32...................................................................

Fracción I....................................................................

Fracción II...................................................................

b)Acciones de instituciones autorizadas para operar exclusivamente en reaseguro La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, fijará el por ciento máximo para inversión en acciones de las señaladas en este inciso.

Artículo 46. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para cada una de las operaciones y ramos de seguros, el importe máximo que podrán emplear las instituciones para gastos de adquisición de nuevos seguros, así como el máximo de las comisiones, sueldos, gastos y cualquiera otra compensación que le sea permitido pagar a sus agentes y la manera de efectuar esos pagos; en el concepto de que tales comisiones sólo se pagarán sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la compañía; la propia Comisión podrá fijar un límite mayor en los casos a que se refiere este artículo, para los primeros tres años de funcionamiento de las instituciones nacionales y privadas de seguros.

Artículo 75..................................................................,

Fracción I....................................................................

Fracción II...................................................................

Fracción III..................................................................

Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir deberán ser constituidas inmediatamente después de que se hayan hecho las estimaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo y serán invertidas en los términos del primer párrafo del artículo 85.

La Comisión Nacional Bancaria podrá, en cualquier momento abocarse de oficio al conocimiento de un siniestro y mandar constituir la reserva que corresponda.

Artículo 78...................................................................

...............................................................................

...............................................................................

...............................................................................

Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tales proporciones no sean suficientes para garantizar las posibilidades pérdidas por desviaciones estadísticas, la propia Comisión determinará que sean aumentados el capital y las reservas de capital o de previsión en los términos y condiciones que estime prudentes.

Artículo 85...................................................................

...............................................................................

Si la reserva fue constituida por orden de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en el caso previsto en la fracción IV del artículo 135, los productos de la inversión de la reserva quedarán en beneficio del reclamante si el cobro resultare procedente.

Fracción I....................................................................

Fracción II...................................................................

Fracción III..................................................................

Fracción IV...................................................................

Fracción V....................................................................

Fracción VI...................................................................

Fracción VII. Préstamos hipotecarios sobre inmuebles urbanos que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros se estimen de productos regulares.

Fracción VIII. ..............................................................

Fracción IX. Certificados de la participación inmobiliaria emitidos en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con fideicomiso de inmuebles que reúnan las características señaladas en la fracción anterior. Los contratos de fideicomiso deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria. Estos certificados se computarán como inversiones en inmuebles.

Fracción X....................................................................

Fracción XI...................................................................

Fracción XII..................................................................

...............................................................................

...............................................................................

Las inversiones de las reservas técnicas estarán afectas a las obligaciones contraídas por la institución por las pólizas emitidas y no podrán disponer de ellas, total ni parcialmente sino para cumplir las obligaciones contraídas y las que resulten por virtud de sentencia ejecutoria de los tribunales de la República o por laudo de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, a favor de los asegurados o de los beneficiarios, de acuerdo con esta ley. Por lo tanto, los bienes en que se encuentren invertidos las reservas enumeradas en las tres fracciones del artículo 64 son inembargables.

Artículo 86.................................................................

4....La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de acuerdos generales, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y a la Comisión Nacional de Valores.

Las inversiones que hagan las instituciones de seguros en obras de utilidad social, calidad que determinará a la Secretaría de Hacienda, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrán ser asimiladas a la inversión en valores del Estado.

Artículo 87...................................................................

Fracción I....................................................................

Fracción II. Hasta un 30% en los inmuebles urbanos a que se refiere la fracción VIII del artículo 85. Las cantidades que inviertan las instituciones de seguros en la construcción o adquisición de un solo inmueble, no excedieran del límite que señala discrecionalmente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, por medio de disposiciones de carácter general.

Artículo 89...................................................................

...............................................................................

Las mismas escrituras especificarán que no podrá hacerse operación con los impuestos o con los créditos hipotecarios sin autorización previa, en ambos casos, de la Comisión Nacional Bancaria de Seguros. Cuando una institución de seguros quisiera efectuar los bienes a que se refiere este artículo a otra operación o ramos de seguros, podrá hacerlo previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

...............................................................................

Artículo 90. Las instituciones de seguros no podrán, sin autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, prometer en venta, vender o dar en arrendamiento por más de seis años, bienes inmuebles afectos a sus reservas técnicas, a su capital o reservas de capital.

Fracción 92...................................................................

Fracción I....................................................................

Fracción II...................................................................

Fracción III..................................................................

Fracción IV...................................................................

Fracción V. Los créditos a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 85, serán estimados a su valor nominal. Cuando el valor de la garantía no alcance a cubrir el crédito correspondiente, se estimarán al valor de realización de esa garantía estimado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Fracción VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de avalúos que, conforme a las siguientes bases, practiquen los peritos de las instituciones de seguros y que apruebe, en su caso la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

a).............................................................................

b).......................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ...o en contravención a disposiciones reglamentarias de la Comisión Nacional Bancaria de Seguros.

Artículo 93................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ...Previa la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 94...a requerimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en la forma que a continuación se indica.

Artículo 95................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ...La institución podrá obtener autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para retirar el excedente

Artículo 113....sin perjuicio de lo cual, si la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al revisar los balances... sin embargo, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, discrecionalmente.

Artículo 115. ... Se exceptúan de la regla anterior a los vocales de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 118................................................................. Fracción I.................................................................... Fracción II................................................................... Fracción III.................................................................. Fracción IV................................................................... Fracción V.................................................................... Fracción VI................................................................... Fracción VII.................................................................. Fracción VIII................................................................. Fracción IX................................................................... Fracción X.................................................................... Fracción XI....ordenará a las instituciones de seguros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la constitución de reservas.

Artículo 118 bis. Cuando una Institución de seguros deje de cumplir reiteradamente las disposiciones dictadas por la Secretaría de Hacienda o la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros...a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, decretar la intervención de la institución de seguros de que se trate.

............................................................................... ............................................................................... ...la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros al aprobar su plan anterior.

...El interventor será designado por la Comisión Nacional Bancaria de Seguros.

Artículo 135.................................................................. Fracción I. El reclamante deberá ocurrir ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Fracción II. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros citará a las partes a una junta.................................................................... ............................................................................... El juicio arbitral se ajustará a esta Ley y al procedimiento que convencionalmente fijen las partes en acta.

El juicio arbitral se ajustará a esta Ley y al procedimiento que convencionalmente fijen las partes en acta ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Fracción III. Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo en designar árbitro a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, el reclamante podrá ocurrir desde luego ante los tribunales competentes.

Fracción IV. Al recibo de la reclamación la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ordenará a la institución.

Artículo 136................................................................. Fracción I. Los tribunales no darán entrada a demanda alguna contra una institución de seguros, si el actor en ella no afirma bajo protesta de decir verdad, que ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros se sustanció y agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere la fracción III del artículo anterior.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de octubre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña; Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Sección Crédito: Diódoro Carrasco Palacios, Salvador Robles Quintero, Fidel Herrera Beltrán, Ignacio Carrillo Carrillo, Alfonso Gómez de Orozco, Ismael Villegas Rosas, David Ramírez Cruz, Antonio Martínez Báez, Fernando Elías Calles Alvarez, Jorge Hernández García, Eugenio Ortíz Walls. - Sección Instituciones de Crédito: Ángel Rubio Huerta, Efrén Ricárdez Carrión, Guillermo Arturo Gómez Reyes, Flavio Romero de Velasco, Humberto Lira Mora, Jorge Canedo Vargas, Alvaro Fernández de Cevallos R., José de Jesús Martínez Gil, Juan C. Peña Ochoa. - Sección Seguros y Finanzas: Guillermo Jiménez Morales, Margarita García Flores, Francisco Rodríguez Pérez, Octavio Peña Torres, Jorge Armando Gaitán Gudiño, José Luis Lamadrid Sauza, Alfredo Oropeza García, Eduardo Limón León, Eugenio Ortíz Walls, Rubén Rodríguez Lozano. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero; Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección Fiscal: Luis Dantón Rodríguez, Luis Adolfo Santibáñez Belmont, Fernando Elías Calles, Francisco Rodríguez Pérez, Miguel Fernández del Campo Machorro, José Alvarez Cisneros, Jorge Baeza Somellera, Ezequiel Rodríguez Arcos."

Segunda lectura.

Está a discusión en lo general:

- La C. Presidenta: Se abre el registro de oradores.

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal tanto en lo particular como en lo general.

(Votación.)

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular, por 174 votos. Pasa al Senado para su efectos constitucionales.

Representantes ante la Comisión Federal Electoral

- La C. Presidenta: Se ha recibido un oficio de la Secretaría de Gobernación. sírvase la Secretaría darle lectura.

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Año de la República y del Senado."

"Escudo Nacional. Comisión Federal Electoral. - México, D. F.

Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento de las convocatorias a elecciones extraordinarias de diputados y senadores al Congreso de la Unión, en los Estados de Baja California y Quintana Roo, publicadas el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, y para los efectos de los artículos 43 y 47 de la Ley Federal Electoral, se cita al comisionado de esa H. Cámara de Diputados a la Sesión de instalación de la Comisión Federal Electoral, el día 18 de los corrientes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México. D. F., a 17 de octubre de 1974. - El presidente de la Comisión Federal Electoral, licenciado Mario Moya Palencia.

- El mismo C. Secretario: Propuesta de la Gran Comisión.

"Escudo Nacional. - Cámara de Diputados. - Gran Comisión.

Honorable Asamblea:

De conformidad con el artículo 9 de la Ley Federal Electoral, en respuesta al oficio del C. Secretario de Gobernación al que se acaba de dar lectura, con apoyo en lo preceptuado por el artículo 74 del Reglamento Interior del Congreso General nos permitimos proponer a la consideración de esa Asamblea, se designe al C. diputado Ángel Rubio Huerta, como propietario y al C. diputado Jesús Dávila Narro como suplente para que representen a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión ante la Comisión Federal Electoral.

Atentamente

México, D. F., a 17 de octubre de 1974.

Año de la República Federal y del Senado. El Presidente, diputado Carlos Sansores Pérez. - El Secretario, diputado Luis Dantón Rodríguez."

- El mismo C. Secretario : En votación económica, se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición...Aprobada.

HECHOS

- El C. Jesús Dávila Narro: Señora Presidenta, pido la palabra.

- La C. Presidenta: ¿Con qué motivo?

AÑO II. T .II. No 20

CÁMARA DE DIPUTADOS

OCTUBRE 17, 1974

- EL C. Jesús Dávila Narro: Para hechos.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Dávila Narro.

- El C. Jesús Dávila Narro: Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados de la República. Aún cuando no corresponde esta fecha a la del debate del asunto a que habré de referirme y aun cuando habré de reservarme los derechos de abordarlo en la Tribuna el día que se designe para dicha discusión, deseo tocar, por considerar que guardan fundamental importancia de orden político, alguno de los aspectos que fueron hoy abordados en la iniciativa presentada a este cuerpo soberano por el Partido Acción Nacional. ¡Que importe que se aborde el tema!.

El C. Fernando Estrada Sámano: Pido la palabra para una moción.

- La C. Presidenta: No se acepta por el orador, le rogamos a los CC. diputados que recuerden que están prohibidos los diálogos.

- El C. Fernando Estrada Sámano: Simplemente es una moción de orden de acuerdo con el procedimiento reglamentario.

- La C. Presidenta: De acuerdo con el artículo 104, no se permiten los diálogos estando una proposición en turno. El artículo 104, señor diputado, tenga la bondad de leerlo, dice: "Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105, o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitido con el permiso del Presidente o del orador, quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo". Estamos en el caso de que el orador no lo permite ni la Presidencia. Continúe el diputado con el uso de la palabra.

- El C. Jesús Dávila Narro: El artículo 93 Constitucional, en su párrafo segundo, establece la facultad que otorga la propia Constitución a cada una de las Cámaras para citar a los Secretarios del Despacho, a los Jefes de Departamento y los Directores de Organismos Descentralizados Federales a efecto de que informen a la Asamblea sobre asuntos de su competencia. Es fundamental resaltar el carácter informativo que tiene el objeto de este precepto.

No es solamente parte de un texto vigente que tenga pocos años de vida. En la constitución Gaditana, se establece la obligación de que los Secretarios de Estado, den cuenta ante las Cortes del estado que guarda la rama que les compete administrar. En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, se señala también que los Secretarios del Despacho darán a cada Cámara cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos, asimismo la Constitución de 1857 establece y reitera el carácter informativo de este precepto, y el texto vigente, el de 1917 deriva del proyecto que presenta Venustiano Carranza al Constituyente de Querétaro, en el sentido de que los Secretarios del Despacho puedan ser citados por las Cámaras de la Unión, para que comparezcan e informen sobre el estado que guardan sus respectivos ramos o sobre un negocio que se estudie o una ley que se discuta.

Es fundamental aclarar la naturaleza informativa de este precepto. En el dictamen presentado por las Comisiones en el Constituyente de 1917, se establece la función informativa de la comparecencia de los Secretarios de Estado en las Cámaras de Unión. Este principio se basa en el sistema de colaboración de poderes. Sabemos que desde Aristóteles, la ciencia política clásica parte de la división tripartita del poder en: legislativo, ejecutivo y judicial; pero hasta el siglo XVIII se introduce un nuevo elemento, que es el de la colaboración de poderes. El objeto de la colaboración de poderes, y este es el caso de la información que presta un Secretario de Estado a una Cámara, es esencialmente el de coadyuvar a enriquecer el criterio, el de nutrir el punto de vista de las Comisiones, a efecto de que con mayores elementos de juicio puedan dictaminar o conocer con mayor profundidad un asunto. En este orden las ideas, deben ser fiel reflejo del precepto constitucional lo establecido por cualquier disposición reglamentaria y no pasar del carácter informativo que señala el propio artículo 93.

Cabe reflexionar nuevamente sobre los principios que han orientado las comparecencias de los CC. Secretarios de Estado de las Cámaras del Congreso de la Unión; en concreto en esta Cámara de Diputados. Conocido es de todos nosotros que en el seno de las Comisiones se escuchan las voces de todos los partidos políticos. Que el ejercicio de la libertad de expresión garantizado en la Constitución General de la República se manifiesta en la formulación de las preguntas que los integrantes de todos los partidos formulan a los Secretarios comparecientes. De esta forma no hay ninguna limitación en la orden de expresión de ideas para ninguna organización intermedia que formula preguntas a un Secretario de Estado.

Se ha dicho que hay cortapisas en el ejercicio de este derecho, pero a todos nos consta también, que al formularse las cuestiones, hay algunas ocasiones en que las mismas conllevan 3 o 4, más respuestas y en estos casos, no es sólo una pregunta, sino que son varias las que lleva un cuestionamiento y a todas se les da respuesta por parte del Secretario compareciente. Y además, son diversos los temas que expresan para sostener por parte de quien cuestiona; en el caso de partidos de oposición, se ha prestado la circunstancia para defender principios y postulados de los propios partidos.

Asimismo, se habré una lista de registro de quienes deseen formular las propias cuestiones ante la oficialía Mayor de la propia Cámara, no hay ninguna limitación establecida, para que libremente se exprese la voluntad de los diputados de todos los partidos políticos.

Realmente, atendiendo a lo que establece el artículo 93 constitucional, el compareciente informa - no puede ser interpelado porque no cabe interpelación. El texto vigente del artículo 93 de la Constitución General de la República, establece que acudirán a la cita los Secretarios de Estado para informar. No cabe

la réplica de parte de los diputados: ¿porqué razón?, porque estaría fuera de la función de un Secretario de Estado participar de un debate que se desarrolle en el seno de un órgano parlamentario.

La colaboración de poderes que fundamenta el artículo 93 de la constitución que es la base de este precepto que ha dado vida a la democracia mexicana, tiene como propósito el de que se amplifique el criterio de las comisiones de la Cámara, de los asistentes, de quienes deseen conocer el tema de que se trate; pero no tiene por objeto el de que se presenten réplicas. No cabe la réplica porque sería contraria a la Constitución; habría vulneración de las esferas competenciales; estaríamos saliendo del lineamiento básico que orientó el espíritu y el texto vigente de ese artículo en el proyecto de la constitución de 1917, que con sabio criterio estableciera Venustiano Carranza, para dar vida a la democracia mexicana.

Quisiera dejar una importante reflexión además:

En el seno de las Comisiones, todos los partidos participan no tan sólo formulando preguntas, sino estableciendo interpelaciones y réplicas como fue el caso de las reuniones que se tuvieron en el caso FIDEURBE.

Aquí por no encuadrar en la hipótesis del 93 constitucional, se rebasa el carácter informativo, cuando se permite que se formule toda clase de réplica de interpretación, pero no es el caso de dicho artículo de la Constitución; que tiene muy claramente señalada su naturaleza.

Ha referido, una reflexión de la iniciativa, que diversas constituciones del extranjero establecen a este aspecto, efectivamente, constituciones como la de Brasil, Nicaragua, Panamá, El Salvador y República Democrática Alemana; establecen la obligación de los secretarios de Estado o de los Órganos del Ejecutivo para informar, pero no establecen el procedimiento, que implique vulneración de esferas de competencia entre dos órganos del Estado.

Ese es el sentido que da la razón al Constituyente de 17 de la Legislación Extranjera, cuando se habla de una naturaleza exclusivamente informativa de lo relativo al artículo 93. Se ha señalado, que han sido insuficientes los procedimientos, que tal parece que se quiso decir, que las comparecencias de los ciudadanos Secretarios del Estado, no han dado frutos óptimos, con base al espíritu de la Constitución.

Quisiéramos dejar aquí para valorar la trascendencia de estas reflexiones, que, con base a esa facultad de las cámaras, para citar a los ministros de Estado, que nace en 1917, la iniciativa; inspiración del jefe del ejercito constitucionalista Venustiano Carranza, en México, la primera comparecencia se verificó el 31 de diciembre de 1917, fue el subsecretario de Hacienda quien comparecía en la Cámara de Senadores.

De allí a 1933, el 11 de septiembre en la Cámara de Diputados, se verifica otra comparecencia. Esta fue el final de una fase de 24 comparecencias en diputados y 5 comparecencias en senadores, en los 16 años que lleva de 1917 a 1933. De 33 a 70, no se efectúo ninguna comparecencia en ninguna de las Cámaras, fue un nuevo clima político, un movimiento transformador de nuevas actitudes, de ampliación de los criterios y de la participación política de los ciudadanos que creó el Presidente Luis Echeverría el que dio pie para que en estos años que llevamos hayamos operado un gran numero de comparecencias. Más comparecencias se han verificado en lo que va del inicio del Gobierno del Presidente Echeverría a lo qué se logró en aquellos años del 17 al 33. Siento que este procedimiento...

- La C. Presidenta: Se le comunica al ciudadano diputado que se le ha vencido su tiempo .

- El C. Jesús Dávila Narro: Pido autorización a la Asamblea para brevemente concluir mi exposición.

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le concede el tiempo necesario, para concluir su exposición.

- El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de concedérsele el tiempo al ciudadano diputado, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptado.

- El C. Jesús Dávila Narro: El sentido de las comparecencias de los Secretarios de Estado no tan solo es el noble propósito de que se enriquezca el criterio de las comisiones, no solamente el hecho de que en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores se conozca con mayor amplitud el sentido de las exposiciones de motivos del ejecutivo o de las leyes o los asuntos que se debatan, tiene un sentido que trasciende los muros de este recinto parlamentario y es que el pueblo entero de México a través de los medios masivos de comunicación, conozca la respuesta que los Secretarios de Estado dan a los legisladores populares a efecto de que se profundice en su conciencia la captación sobre los grandes problemas que atraviesa el país. por eso se ha establecido el procedimiento actual para que comparezcan los ciudadanos Secretarios de Estado. En conclusión, podemos decir que no tan solo no es reprochable el procedimiento que se ha establecido sino que es, gracias al clima de libertades propugnadas por el Presidente Echeverría ampliamente laudatorio. Es un procedimiento acorde a la Constitución. Al texto del artículo 93 constitucional, su eficiencia la ha demostrado en la Cámara y en los medios masivos de comunicación, su operatividad se ha manifestado en el enriquecimiento del criterio de comisiones de parlamentarios y de asistentes y satisface plenamente los requerimientos de información que señala el propio precepto de la Constitución General de la República.

Por ser el autor del renacimiento de ese precepto que ayuda a vigorizar la vida democrática de México, por haber establecido en el país la ampliación de la participación política y de ese clima de libertades establecido en el Constituyente de 17 y ser el autor de ese

renacimiento y de la vigorización de los planteamientos y de las explicaciones de los Secretarios de Estado , no sólo no creo que sea insuficiente la serie de fases que han llevado a las comparecencias , sino que este es un momento oportuno, en este día en que se cierra, una sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, para que con nuestra actitud rindamos homenaje al creador de este clima de cambio: Luis Echeverría.

El C. Fernando Estrada Sámano: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: ¿Con que objeto?

- El C. diputado Fernando Estrada Sámano: Para hechos.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra Fernando Estrada Sámano.

- El. C. Fernando Estrada Sámano: Señora Presidenta . Señoras y señores diputados. creo por supuesto, que un incidente parlamentario como el presente, no debe ser causa de disensión indebida o exagerada... Creo al mismo tiempo que la moción de orden que me permití hacer ante la Presidencia de esta Cámara, estaba y está justificada de acuerdo con el procedimiento que señala el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. En efecto, el artículo 105 del Reglamento señala que se puede reclamar el orden cuando se desee ilustrar la discusión, cuando se infrinjan artículos de este reglamento y en este caso me permití citar el artículo 102 que estaba siendo infringido, puesto que la iniciativa a la que se refirió el señor diputado Dávila Narro, había sido turnada a Comisiones correctamente, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, y el artículo 102 permite el uso de la palabra a los señores diputados para señalamiento de hechos en caso de discusión, el cual caso no estaba presente. Por otra parte, si se entiende correctamente el artículo 104 del citado reglamento, creo que hay una disyuntiva allí muy clara, se habla de que ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate moción de orden, en el caso señalado el artículo 105, éste es un caso, el que yo señalaba, o bien, la disyuntiva que se trata de una explicación pertinente. Sostengo pues, que la moción de orden estaba y está justificada.

Por otra parte, el señor Dávila Narro señaló que se reservaba la argumentación a favor o en contra de la Iniciativa presentada por el diputado Vicencio Tovar, cuando ésta se presentara a debate, después de haber sido dictaminada por las Comisiones respectivas. Hago lo mismo , no quiero adelantar acontecimientos ni romper el Reglamento, pero el señor diputado Dávila Narro entró a la argumentación y a la discusión de la Iniciativa.

Evidentemente el propósito de las comparecencias de los Secretarios de Estado o directores de Oficinas y Dependencias del poder Ejecutivo, tiene un propósito informativo, y al mismo tiempo me permito recordar que el 93 constitucional señala un propósito doble, no sólo el de informar, sino el de rendir cuentas a la Cámara de Diputados, y precisamente porque el propósito doble está señalado en esa forma en el 93 constitucional, precisamente por ello se presenta la Iniciativa que en realidad ya parece ha entrado a discreción. Se trata de que el Congreso, de que la Asamblea en pleno pueda normar mejor su criterio con el trabajo anterior de las Comisiones, las cuales puedan entrar más directamente y con mayor conocimiento de causa, a la discusión de diversos temas, especialmente como señaló el diputado Vicencio, a discusiones de carácter técnico. Precisamente es porque queremos que las Comisiones de este Congreso nuestro, funcionen de una manera que puedan realmente enriquecer del conocimiento y el juicio de la Cámara, de la Asamblea en pleno, por ello es que hemos presentado esta iniciativa.

Estamos luchando, creo yo, diputados de los diversos partidos representados en esta Cámara, porque el Poder Legislativo Mexicano, funcione realmente como el mismo diputado Dávila Narro lo mencionaba, como un equilibrio y un contrapeso, como posibilidad real y efectiva de división de poderes, y el rompimiento de las formas reglamentarias que gobiernan los procedimientos parlamentarios de la Cámara, en el fondo implica no sólo un rompimiento de la forma parlamentaria, sino que al tratar de que este procedimiento sea más sólido y funcione mejor, en el fondo lo que estamos defendiendo y lo que estamos tratando de vigorizar en la vida política de México, es la división de los Poderes que es colaboración y confortación, que es aunar talentos y voluntades en búsqueda de soluciones mejores para todos los mexicanos. Quiero señalar, por otra parte, que el mismo artículo 53 del Reglamento permite la participación de los señores Secretarios de Estado en los debates mismos de la Cámara cuando se trate de asuntos pertinentes en sus cargos. Y quisiera terminar señalando de nuevo con respeto a la Asamblea y al señor Dávila Narro, que parecería que se viene a expresar a esta tribuna una decisión antes de que haya tiempo siquiera para reflexionar, para debatir, para examinar el asunto en el procedimiento que el mismo reglamento señala en el seno de las Comisiones correspondientes, y antes, por supuesto, de que la Asamblea tenga posibilidad de conocer cualquier dictamen que pudiera venir a la iniciativas. Se trata pues, señores diputados, sin exagerar, un incidente pasajero, de buscar ante todos un funcionamiento más vivo, más inteligente, más variado, más capacitado de las Comisiones que esta Cámara tiene para examinar los asuntos puestos a su consideración y de defender, no sólo la forma del debate parlamentario, como lo señala el reglamento, sino de defender la división eficaz y viva de los poderes en nuestra vida política. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Señor diputado Estrada Sámano, me permito señalarle que el artículo 105 debe interpretarse en relación con el artículo 104 en virtud pues, de que no fue aceptada la intervención de usted, es decir, interrumpir al orador, no se lo podía conceder el uso de la palabra. Siga la secretaria.

- El C. Luis del Toro Calero: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: ¿Con que objeto?

- El C. Luis del Toro Calero: Para hechos.

- La C. Presidenta: Tiene el uso de la palabra el diputado Luis del Toro Calero.

- El C. Luis del Toro Calero: Con la venia de la presidencia, honorable asamblea: Este llamado incidente parlamentario es a mi juicio parte del desconocimiento del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Y como es muy conveniente aclarar el derecho cuando merced a él se quieren agotar posiciones con cierto trasfondo político, he pedido la palabra a la H. Presidencia.

El señor diputado Dávila Narro, al abordar esta tribuna, lo hizo, no para rectificar hechos o para referirse a la iniciativa recientemente presentada en esta sesión; sino que lo hizo simple y llanamente para hechos precisamente y con el mismo derecho que el señor diputado Estrada Sámano abordó la tribuna. Y esto, conforme a una tradición, además apoyada en derecho que reza: "que después de agotados los asuntos de una sesión se puede abordar la tribuna durante cinco minutos para algunas manifestaciones de hechos". Ello no quiere decir de ninguna manera que se haya emitido ya una opinión de cuál va ha ser el sentido de un dictamen que van a estudiar las Comisiones a quienes se turnó la iniciativa. Y eso no es de ninguna manera cierto, compañero diputado de Acción Nacional, porque los diputados priístas y los diputados - y siento que somos todos los aquí presentes - respetamos la decisión soberana de la Asamblea, quien será la que en última instancia resuelva sobre el dictamen que en este momento habrá de presentarse.

Luego entonces. no se quiera venir a decir aquí, que estamos adelantando ya un criterio, porque sería tanto como indicar que la Asamblea soberana de la Cámara de Diputados tiene consignas previas. Y eso, de ninguna manera es admisible.

Por otro lado, no quisiera de ninguna manera aborda nada relacionado con la Iniciativa para que estén tranquilos los señores diputados de Acción Nacional, sin embargo, sí pienso que es conveniente referirme a un precepto que el señor diputado Estrada Sámano mencionó: el 53 del Reglamento. Efectivamente, el artículo 53 del Reglamento determina que los Secretarios, cuando comparecen, pueden participar en el debate.

Sin embargo, si somos congruentes con un sistema de interpretación armónica del Derecho, en este caso del Reglamento y observamos el artículo 130, el 127, el 128 y el 129 del ordenamiento que estamos cuestionando, nos daremos cuenta de que los Secretarios de Estado al comparecer pueden informar; es verdad, sí, que en un debate si se le llamó a asistir, pudieran participar, pero no en el debate, se podría en ese momento, pedirles que esclarecieran, que en sinónimo de informar sobre algún aspecto del debate; pero ellos no pueden de ninguna manera participar en el debate, por una sencillísima razón, abordo porque también fue tocada por el preopinante, porque de acuerdo con nuestro régimen de colaboración de poderes, dentro de un sistema contemporáneo, de entendimiento de la división de poderes, aquí señores. en este Congreso, los únicos que podemos discutir las iniciativas y las proposiciones, replicar y duplicar, en una tesis y una contra tesis: somos los representantes nacionales, y con el debido respeto de los señores Secretarios de Estado, ellos vienen a informar; ellos no vienen a decidir lo que la Asamblea soberana del pueblo de México debe decidir. (Aplausos.)

Quiero terminar, manifestando el beneplácito de la fracción priísta de este Congreso y creo que en este Congreso, y creo que en este momento soy portavoz del sentido democrático de todos los señores diputados.

¡ Que bueno que nos interesemos todos porque se enriquezca el criterio de las comisiones, y posteriormente, de la Asamblea¡ ¡Qué bueno también, que podemos ilustrarnos sobre los asuntos en los que vamos a decidir, porque todos ellos tienen gran influencia sobre la comunidad nacional¡ ¡Qué bueno también, qué ha partir de 1970, con el régimen de Luis Echeverría podemos discutir en esta tribuna con toda libertad, y podamos pedirles a funcionarios del Gobierno Federal que nos informen sobre los ramos de la administración¡

Eso, señores diputados, ha de llenarnos de orgullo, porque estamos viviendo en régimen de gran amplitud democrática. Muchas gracias.(Aplausos.)

- El C. Eduardo Limón: Pido la palabra, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: ¿Con que objeto, señor diputado?

- El C. Eduardo Limón: Para hechos, señora Presidenta.

- El C. Presidenta: Tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo Limón.

- El C. Eduardo Limón: Señora Presidenta, señores diputados: No cabe duda que el fondo de este problema, el fondo de esta discusión viene en última instancia a darnos la razón. Hace unos días presentamos una proposición tendiente a que se formara una comisión especial que revisara nuestro actual Reglamento para modernizarlo, para hacerlo acorde con las costumbres y tradiciones de que hablaba el diputado Del Toro. Estos problemas, ese abordar la tribuna pidiendo la palabra para asuntos generales, totalmente fuera de reglamento. nos hace insistir en que de inmediato se forme esa comisión especial que revise el Reglamento para que no se vengan a dar estas interpretaciones, hasta cierto punto simpáticas, del artículo 102: "Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales". ¿Por que no se pidió la palabra así?

Sí señor diputado Del Toro, es desconocimiento del Reglamento, pero ciertamente no por parte de los diputados de Acción Nacional. Se dice que no se entró a discusión, que no se argumentó en favor o en contra de la

iniciativa que acabamos de presentar unos minutos antes y que cuando dijo el diputado Dávila Narro, dándonos o queriéndonos dar una clase de gramática que réplica, nada tiene que ver con información.

Señor diputado Fedro Guillén, qué razón tenia usted el día 1o de septiembre cuando habló de que había gentes aquí que tenían complejo de "búfalo". que todo lo atacan y que apenas acabando de leer la iniciativa ya se sube alguien a ilustrar, ha hablar de por qué no se va a aprobar esa iniciativa.

Señores, si la proposición de hacer unos días y la iniciativa que presentamos hoy, no son importantes, que vean la razón que teníamos para presentar estas cosas, para que se modernice el Reglamento. Que no se vuelva a dar este caso, que se respete el trabajo de comisiones, y que si la señora Presidenta ordenó que la iniciativa se turnara, señores Presidentes de las Comisiones, cumplan con su responsabilidad y citen de inmediato a sesiones de comisión y se presente el dictamen rápido y que no nos vengan a dar clases de gramática, para ver qué se entiende por rápido, porque hay iniciativas de Acción Nacional que tienen ya casi diez años en comisión. Quiero ser muy breve. Esta es una razón más del por qué debemos revisar este Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano y hacer que estos trabajos, estas sesiones, sean más serias y no tengan que venir a esa tribuna comodines de procedimientos antirreglamentarios, o antiparlamentarios Muchas gracias.(Aplausos.)

- El. C. Gerardo Medina Valdez: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: ¿con que objeto¿

- El C. Gerardo Medina Valdez: Para hechos

- La C. Presidenta:Tiene el uso de la palabra el C. diputado Gerardo Medina.

- El C. Gerardo Medina Valdez: señora Presidenta; señoras y señores: Este incidente a nadie escapa que no pasa de ser una escaramuza, algo que podríamos llamar round de calentamiento; me quedo con la idea de escaramuza y en cinco en cinco minutos espero calmar mis ansias de novillero.

Yo quisiera preguntar ¿quién es el que desconoce el Reglamento?: ¿el que se sujeta a sus disposiciones, perfectas o imperfectas pero vigentes, o quien pasando por encima de esas disposiciones hace uso inapropiado de la palabra¿ ¿Quién es el que lo desconoce?

Se habla de respetar la decisión soberana de esta Asamblea, y yo me permito afirmar y sostener que quienes han violado la soberanía de esta Cámara son quienes pasando por la decisión soberana de turnar esta iniciativa a comisiones, están adelantando un debate; si hemos de ser respetuosos de esta Asamblea, tratemos de poner el ejemplo.

Yo pienso, y en esto no hay de ninguna manera rencor personal ni mucho menos, pues creo que todos estamos obligados a enaltecer esta Tribuna, yo pienso que el diputado Dávila Narro o estaba dormido o estaba muy ocupado y no se dio cuenta del trámite que esta Soberana Asamblea dio a la Iniciativa, porque si no hubiera estado tan ocupado o tan dormido, había escuchado que se había turnado a comisiones en donde se inicia un proceso de estudio que culmina en un dictamen que ese sí, en una segunda lectura, queda sujeto a discusión.

No está sujeta a discusión en estos momentos la Iniciativa presentada por el diputado Abel Vicencio Tovar, cuya repercusión apenas presentada ha sido tal que confirma lo que señalara el diputado Eduardo Limón: Es muy importante, y creo que cala bastante hondo, por qué de otra manera no se entenderían las otras intervenciones. Tampoco se están discutiendo los climas y el trabajo de las comisiones. Todos los que hemos participado en ellas tratamos de superar espíritus partidistas, para aportar criterios que ha nuestro juicio puedan enriquecer o confirmar los de la Iniciativa.

Yo sugeriría, para seguir en esta línea en que nos empeñamos todos, de levantar al mayor nivel posible a esta Legislatura, que primero, respetáremos el Reglamento tal como ésta mientras no suceda otra cosa; segundo, que el diputado Dávila Narro y quienes con tanto calor y amistad y afecto lo aplaudieron, se reserven sus ímpetus para cuando llegue el Dictamen y se ponga a discusión.

Ojalá, como dijo el diputado Limón, este Dictamen venga rápido, antes de que se acaben los ímpetus, y mientras todavía están despiertos los señores diputados. Gracias (Aplausos.)

- El diputado Dávila Narro: Señora Presidenta, pido la palabra para alusiones personales y para una aclaración.

- La C. Presidenta: Tiene el uso de la palabra el diputado Dávila Narro.

- El C. Jesús Dávila Narro: Señora Presidenta, compañeros diputados. Lástima que se pida por legisladores minoritarios, por una parte, que se eleve la categoría de los debates, y por otra , se tenga tanta bajeza al expresarse en la tribuna. En lo que respecta a una pretendida inadvertencia de que la Iniciativa había sido turnada a comisiones, si se tiene presente lo que exprese al inicio de mi exposición, con toda claridad señalé que ya sabíamos que había sido turnada a comisiones; que me reserva el derecho para, en su oportunidad, ejercerlo, pero consideré que por contener algunos elementos de orden político que había estimado necesario aclarar, por ese motivo, hice algunas reflexiones y consideraciones en el uso de la libertad de expresión que nos faculta la Constitución Política de este país, que es un país libre y en el uso del proceso de desenvolvimiento parlamentario en el que se deba expresarse una intervención para hechos. Eso por lo que respecta a la alusión del señor diputado Medina, recordando también que debe tenerse presente que esta facultad ha sido precisamente por los minoritarios ejercida sin ninguna cortapisa, porque a ninguno de nosotros del partido mayoritario nos ha preocupado detenerlos en las pretensiones de intervenir para hechos, como en el caso reciente de FIDEURBE, donde, haciendo una

observación marginal, tocaron temas fuera de texto de un órgano estrictamente legislativo.

En lo que respecta a la alusión personal y a la mención que aquí se hizo de un ilustre compañero diputado de la mayoría en una desafortunada intención de satirizarlo, no voy a darle respuesta, porque la bajeza con la que se expresó no es de la altura de este gran foro parlamentario de México.(Aplausos.)

- El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto¿

- El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Para hechos.

- La C. Presidenta: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Alejandro Sobarzo Loaiza.

- El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Ciudadana Presidenta; compañeros legisladores; señoras y señores:

El gesto noble y valiente de cualquier mexicano no debe pasar inadvertido. Es obligación nuestra sacarlo del marco íntimo de la satisfacción personal y darles cabida en ámbitos más amplios. Debe trascender para que podamos aquilatar de otros compatriotas, y para que se convierta en bello ejemplo a seguir e indirectamente en merecido homenaje a su autor.

Pero cuando se ve involucrada una persona a la cual nos une el vínculo que crea la afinidad de actividades y la convivencia cotidiana, la obligación adquiere mayores proporciones la imperatividad se acentúa y darle cumplimiento se vuelva aún, tarea más grata.

En días pasados, el, diputado Luis León Aponte, encontrándose en la ribera del Río Papaloapan, al darse cuenta de que un niño había caído a la impetuosa creciente - producto de incesantes aguaceros - sin medir el peligro, pero si apreciando la gravedad de la situación, se lanzó a las aguas a rescatar esa vida que estaba a punto de perderse.

Los testigos de ese acto aquí presentes; la diputada Delia de la Paz Rebolledo el diputado Mariano Arauza y yo, concientes de nuestra obligación y a la vez orgullosos de la tarea, hemos querido poner en conocimiento de esta honorable Asamblea la viril actitud de nuestro compañero legislador. Muchas gracias (Aplausos.)

- El C. secretario Coutiño Esquinca: Señora Presidenta, agotados los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

de octubre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de Congreso del Estado de Veracruz.

De conformidad con el Artículo 93 de la Constitución Federal de la República el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, presenta el informe de labores correspondiente al período de septiembre de 1973 al 31 de agosto de 1974.

Dictamen a Discusión

De la Comisión de permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Joaquín Bernal para aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de Ecuador.

De la Comisión de Reglamentos con puntos de Acuerdo."

Agotados los asuntos de cartera ,a las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para mañana, a sesión solemne, a las once horas, y a sesión ordinaria, para el martes veintidós del actual, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"