Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741022 - Número de Diario 22
(L49A2P1oN022F19741022.xml)Núm. Diario:22ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES.
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLIX LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D.F., Martes 22 de Octubre de 1974 TOMO II. - NÚM. 22
SUMARIO
APERTURA .
ORDEN DEL DÍA ..
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. APROBADA
Comunicación
Del Congreso del Estado de Veracruz, participando el inicio de funciones de su Legislatura y sus integrantes. De enterado .
Fallecimiento del senador Benito Bernal Miranda.
La Presidencia anuncia que con motivo de este deceso, el Senado de la República efectuará una sesión luctuosa para honrar su memoria y designa una comisión para asistir a la sesión mencionada.
El C. diputado Serafín Domínguez Ferman interviene para encomiar al senador desaparecido y solicitar se guarde un minuto de silencio en su memoria. Se guarda un minuto de silencio.
Invitación
Al IV informe de gobierno del C. licenciado Fernando Gómez Sandoval, Gobernador interino del Estado de Oaxaca, que rendirá ante la representación de la legislatura local, misma que invita al acto, el día 30 del actual. Se designa comisión.
Memoria.
De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, correspondiente a las labores desarrolladas por esta Dependencia en el lapso de un año, y se remite para los efectos del artículo 93 constitucional. Se reserva para consulta.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Condecoración.
Dictamen con proyecto de decreto que concede al C. Joaquín Bernal el permiso necesario para que acepte y use una condecoración del Gobierno del Ecuador. Segunda lectura. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado .
Comisión Especial Revisora del Reglamento del Congreso General Dictamen con puntos de Acuerdo que declaran improcedente la proposición presentada por la Diputación del Partido Acción Nacional, referente a la formación de una comisión especial que revise el actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y, en su defecto, propugna la ampliación de la Comisión de Reglamentos con la participación de diputados de todos los partidos políticos. A discusión los puntos de acuerdo: sin ella, se aprueban .
INICIATIVAS DE CC. DIPUTADOS
Reformas a los artículos 3o. y 73, fracción XXV, constitucional Iniciativa que, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, da lectura el C. diputado Manuel González Hinojosa. Se turna a comisiones .
Reformas a los artículos 75, 85 y 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros Iniciativa presentada por la Diputación del Partido Acción Nacional, tendiente a reformar la Ley General de Instituciones de Seguros en sus artículos 75, fracción II, inciso d); 85, párrafo II, y 135, fracción IV. Se turna a comisiones.
Reflexiones del C. diputado Labastida.
Ocupa la tribuna el C. diputado Horacio Labastida Muñoz para disertar sobre el término Libertad, quien al principio de su intervención no acepta una moción del C. diputado Abel Vicencio Tovar.
Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión .
DEBATE
PRESIDENCIA DE LA C. CONCEPCIÓN RIVERA CENTENO
(Asistencia de 178 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- La C. Presidenta (a las 11:15 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:
"Cámara de Diputados.
Segundo Período Ordinario de Sesiones.
XLIX Legislatura.
Orden del día.
22 de octubre de 1974.
Lectura del Acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del Estado de Veracruz.
Invitación del Congreso del Estado de Oaxaca, a la sesión en la que rendirá su Cuarto Informe de Gobierno el C. licenciado Fernando Gómez Sandoval, la que tendrá lugar el próximo 30 de los corrientes, en la capital del Estado.
De conformidad con el artículo 93 de la Constitución Federal de la República el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social presenta el Informe de Labores correspondiente al período de septiembre de 1973 al 31 de agosto de 1974.
Dictámenes a discusión.
De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Joaquín Bernal para aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno del Ecuador.
De la Comisión de Reglamentos con Puntos de Acuerdo."
ACTA
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.
Presidencia de la C. Concepción Rivera Centeno.
En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del jueves diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos diputados.
Lectura del orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada al día quince del actual, previa aclaración de la C. diputada Margarita Prida de Yarza.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto que se llevará a cabo con asistencia del C. Presidente de la República, con motivo de los aniversarios luctuosos de los ex - Presidentes Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas del Río, y que tendrá lugar el día 19 del actual en el Monumento de la Revolución en esta capital.
Para asistir a este acto en representación de la Cámara, se designa a todos los miembros de la misma.
El propio Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico conmemorativo del CLX (160) aniversario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán, que tendrá lugar el día 22 del actual en la Plaza de la Ciudadela de esta ciudad.
Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa, a los ciudadanos diputados: Ofelia Casillas Ontiveros, Arturo Romo Gutiérrez, Lorenzo Reynoso Ramírez, Javier Heredia Talavera, Alicia Mata Galarza y Jesús Ibarra Tenorio.
Invitación del G. Gobernador del Estado de Michoacán, licenciado Carlos Torres Manzo, a las ceremonias de los aniversarios de los Mártires sacrificados en Uruapan, y de la Constitución de 1814, mismos que se desarrollarán los días 21 y 22 del presente mes, en las ciudades de Uruapan y Apatzingán, respectivamente.
Para asistir a estos actos con la representación de la Cámara, se designa a los siguientes representantes: Octavio Peña Torres, María Villaseñor Díaz, Rafael Ruiz Béjar, José Luis Escobar Herrera, Gilberto Acosta Bernal, Gustavo Garibay Ochoa, Jorge Canedo Vargas, José Alvarez Cisneros, Javier Blanco Sánchez, Oscar Bravo Santos y Federico Ruiz López.
La LI (51) Legislatura del Estado de Chihuahua, participa su integración, misma que se inició el 15 de septiembre próximo pasado y culminará el 14 de septiembre de 1977. De enterado.
Los Congresos de los Estados de Guerrero, Jalisco y Veracruz, participan el primero, la apertura y clausura del tercer período extraordinario de sesiones de su XLVII (47) Legislatura; el segundo, la Directiva que fungirá en el presente mes y, el tercero, haber quedado constituida la XL (40) Legislatura y la apertura de su primer período ordinario de sesiones.
De enterado.
Informe de las labores de la Secretaría de Industria y Comercio, correspondiente al período comprendido del primero de septiembre de 1973 al 31 de agosto del presente año, que se remite para los efectos del artículo 93 constitucional.
Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los CC. diputados. Córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
El C. diputado Abel Vicencio Tovar solicita la palabra y da lectura a una iniciativa de reforma al artículo 53 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General.
La Presidencia turna esta iniciativa a la Comisión de Reglamentos. En uso de la palabra el C. diputado Ángel Rubio Huerta, a nombre de la Comisión de Reglamentos, informa estar ya preparado el dictamen que sobre la proposición de nombramiento
de una comisión para el estudio del Reglamento Interior, había presentado la diputación de Acción Nacional, al que se dará lectura en la próxima sesión.
Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales, relativo a la solicitud en favor del C. Joaquín Bernal, con proyecto de Decreto que lo autoriza para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno del Ecuador. Primera lectura.
Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Seguros en sus artículos 11, 21, 32, 45, 75, 78, 85, 86, 87, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 113, 115, 118, 135 y 136. Segunda lectura.
Se somete a discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra en ninguno de los casos, se somete a votación y resulta aprobado en ambos sentidos por unanimidad de ciento setenta y cuatro votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
La Secretaría da lectura, a instancias de la Presidencia, a un oficio recibido de la Secretaría de Gobernación, concerniente al nombramiento de representantes de esta Cámara ante la Comisión Federal Electoral.
En respuesta al oficio anterior, la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Federal Electoral y con apoyo a lo preceptuado por el artículo 74 del Reglamento Interior del Congreso General, propone como representantes ante la Comisión Federal Electoral a los diputados Ángel Rubio Huerta como propietario y, como suplente , al C. Jesús Dávila Narro. Se aprueba la proposición en votación económica.
El C. diputado Jesús Dávila Narro, hace uso de la palabra, para expresar que aun cuando no corresponde a esta fecha el debate de la iniciativa anterior, desea tocar algunos aspectos de orden político, por considerarlos de importancia Durante su intervención no se acepta una moción del C. diputado Fernando Estrada Sámano.
Sobre este mismo tema, y para hechos, hacen uso de la palabra los CC. Fernando Estrada Sámano, Luis del Toro Calero, Eduardo Limón León y Gerardo Medina Valdez. Para alusiones personales y aclaración, nuevamente ocupa la tribuna el C. Dávila Narro.
Por último para referir a la Asamblea un acto de valor realizado por el C. diputado Luis León Aponte, usa de la palabra el C. diputado Alejandro Sobarzo Loaiza.
Se da lectura al orden del día de la próxima sesión.
A las catorce horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el día de mañana, a sesión solemne, a las once horas y a sesión ordinaria el próximo martes 22 de los corrientes a las once horas."
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo...
Aprobada.
COMUNICACIÓN
- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:
"Escudo Nacional. - Poder Legislativo. - Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave. C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F. - Donceles y Allende.
Para su conocimiento y fines procedentes, tenemos el honor de informar a usted que la Honorable Quincuagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave inicia sus funciones con esta fecha, la cual la integran los siguientes ciudadanos diputados:
Pánuco, licenciado Aníbal Andrade Azuara; Chicontepec, Raymundo Vargas Velázquez; Tuxpan, Jorge Morales Fernández; Poza Rica, ingeniero Luis Velázquez O'Farril; Papantla, Crispín Carreón Bandala; Martínez de la Torre, C.P.T. Gonzalo Morgado Huesca; Jalapa, licenciado Rubén Pabello Rojas; Coatepec, profesor Sebastián Guzmán Cabrera; Orizaba; Raúl Rodríguez Feria; Córdoba, licenciado Guillermo Enrique Loera; Paso del Macho, Roque Spinoso Flogia; Veracruz, licenciada Carolina Hernández Pinzón; Cosamaloapan, licenciado Jaén Castillo Zamudio; San Andrés de Tuxtla, Ernesto Medel Martínez; Acayucan, licenciado Alfredo Bielma Villanueva; Coatzacoalcos, Héctor Luis Zarauz Fernández.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Jalapa, Ver., octubre 1o. de 1974. - H. Legislatura del Estado: Profesor Sebastián Guzmán Cabrera, D. P. - Licenciado Guillermo Enrique Loera, D. S."
- Trámite: De enterado.
FALLECIMIENTO DEL SENADOR
BENITO BERNAL MIRANDA
- La C. Presidenta: Con motivo del fallecimiento del señor senador Benito Bernal Miranda, el Senado de la República llevará a cabo una sesión luctuosa, en donde se honrará su memoria. Para asistir en representación de esta Cámara, se designan a los siguientes ciudadanos diputados: Gilberto Gutiérrez Quiroz, Modesto A. Guinart López, Tomás Sánchez Hernández y Serafín Domínguez Ferman.
El C. Serafín Domínguez Ferman: Pido la palabra.
- La C. Presidenta: ¿Con qué motivo?
El C. Serafín Domínguez Ferman: Para referirme al asunto que se está tratando.
- La C. Presidenta: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Domínguez Ferman.
El C. Serafín Domínguez Ferman: Con la venia de la Presidencia. Compañeros diputados.
H. Asamblea. Se nos ha honrado por esta H. Asamblea para representar a la Cámara de Diputados en la ceremonia luctuosa que dentro de un momento se llevará a efecto en la H. Cámara de Senadores, con motivo del lamentable deceso del egregio revolucionario el senador
sonorense Benito Bernal. Rendimos homenaje respetuoso al senador Benito Bernal, de extracción eminentemente revolucionaria. Un hombre del que el pueblo de México se siente orgulloso y las nuevas generaciones de mexicanos más, porque fue un hombre que a los 84 años de edad, la muerte lo encontró caminando al lado de las instituciones, acompañando al señor Presidente de la República en la trascendental entrevista que acaba de efectuar con el señor Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica. Benito Bernal, sonorense, sirvió como Jefe del Estado Mayor del general Alvaro Obregón, soldado invicto de la Revolución, y junto con revolucionarios de la talla de Plutarco Elías Calles, Manuel M. Diéguez, Benjamín Hill y Esteban Baca Calderón, supo en su momento estar a la altura de las circunstancias que requería la lucha armada del país.
Sonora ha dado y dio en la etapa revolucionaria, hombres que forjaron las bases del México moderno que hoy disfrutamos, de la paz pública de la que hoy nos sentimos orgullosos; Benito Bernal combatió con las armas en el Partido Antirreeleccionista al porfiriato; fue jefe, como se manifestó, al lado del soldado más brillante de la Revolución Mexicana, del general Alvaro Obregón; acompaño posteriormente a Venustiano Carranza y lo acompaño en esa brillante etapa histórica en que Venustiano Carranza, en la ciudad de Hermosillo, proclamó las tesis revolucionarias que dieron base al constitucionalismo que nos rige. En Benito Bernal rendimos respetuoso homenaje a todos los Veteranos de la Revolución, a todos los hombres que forjaron el México revolucionario; Benito Bernal luchó con las armas como soldado y ahora como senador de la República, luchó al lado de la Ley con las Instituciones. Por eso, compañeros diputados, con todo respeto nos unimos al pésame que embarga a la H. Cámara de Senadores, al país y al Estado de Sonora, y por ello respetuosamente pido a esta honorable Asamblea rindamos un minuto de silencio por la memoria de tan integérrimo revolucionario.
(Se guarda un minuto de silencio.)
INVITACIÓN
- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:
"Escudo Nacional. - Poder Legislativo.
La H. XLIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca tiene el honor de invitar a usted a la Sesión Solemne que tendrá lugar el día 30 de octubre en curso, a las once horas, en el 'Cine Río' de esta ciudad, declarado Recinto Oficial y en la que el C. licenciado Fernando Gómez Sandoval, Gobernador Interino Constitucional del Estado, en cumplimiento del artículo 43 de la Constitución Política Local, dará lectura al Informe relativo al cuarto año de su gestión administrativa.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.
Oaxaca de Juárez, octubre de 1974.
Licenciado Jorge Martínez Vigil, D. P. - Jesús Rojas Walls, D. S. - Agustín Arango Castillo, D. S."
- La C. Presidenta: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes representantes: diputado Jaime Esteva Silva, diputado Diódoro Carrasco Palacios, diputado Efrén Ricárdez Carrión, diputado José Rivera Arreola, diputado Jorge Reyna Toledo, diputado Federico Martínez Manautou, diputado Cecilio de la Cruz Pineda, diputado Hugo Manuel Félix García, diputado Antonio Jiménez Puya, diputado Jesús Guzmán Rubio, diputado Eugenio Ortiz Walls, diputado Mario Vázquez Martínez y diputado Mario Ruiz de Chávez.
MEMORIA
- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:
"Escudo Nacional. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
'Año de la República Federal y del Senado'.
C. licenciado Pablo Monzalvo Pérez, Oficial Mayor de la Cámara de Diputados. - Ciudad.
Por instrucciones del C. licenciado Porfirio Muñoz Ledo, Titular del Ramo, doy respuesta a su atenta comunicación de fecha 1o. de octubre del año en curso, en la cual solicita el Informe de Labores Anual de esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de integrar los elementos para dar cuenta de él en esa H. Cámara de Diputados.
Envío a usted un documento que contiene la síntesis de las principales actividades realizadas por esta Dependencia del Ejecutivo durante el lapso señalado.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
México, D. F., a 11 de octubre de 1974
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Oficial Mayor, licenciado Manuel Uribe Castañeda."
- Trámite: Recibo, y resérvese en el Archivo para consulta de los CC. diputados. Córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Condecoración.
- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el día 7 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Joaquín Bernal pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Ecuador.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 10 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relacionado a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva con motivo de la Visita de Estado del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Como el ciudadano Joaquín Bernal, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Joaquín Bernal para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Ecuador.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de octubre de 1974.
'Año de la República Federal y del Senado'.
Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa." Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto...
No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.
(Votación.)
Fue aprobado por unanimidad de 178 votos.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL
REGLAMENTO DEL CONGRESO
GENERAL
El C. Augusto Briseño Contreras: Pido la palabra.
- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto?
El C. Augusto Briseño Contreras: Para dar lectura al dictamen de la Comisión de Reglamentos.
- La C. Presidenta: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Augusto Briseño Contreras.
El C. Augusto Briseño Contreras: Señora Presidenta; H. Asamblea:
"Comisión de Reglamentos.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Reglamentos, para su estudio y dictamen, fue turnada la Proposición suscrita por varios diputados a la XLIX Legislatura pertenecientes al Partido Acción Nacional, mediante la cual solicitan la formación de una Comisión Especial de la H. Cámara de Diputados con el objeto de revisar el actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión, al realizar el estudio correspondiente, llegó a las siguientes conclusiones:
I. La proposición a estudio reconoce que las labores del Congreso, tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores, se rigen por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, señalando que este documento normativo, con hondas raíces jurídicas en la evolución histórica de nuestro país, ha venido nutriéndose con la experiencia parlamentaria y adecuándose a las necesidades actuales mediante las reformas pertinentes.
Este proceso ha permitido que el Congreso cuente con un instrumento jurídico que regula la actividad de sus miembros y permite el desarrollo ordenado de las labores de las Cámaras, estableciendo facultades y obligaciones igualitarias para sus componentes. Naturalmente que el reglamento en cita es susceptible de mejoras, y, en este sentido la Comisión interpreta la intención de los señores diputados que suscriben la proposición a examen, recogiendo su inquietud e informando que la Comisión de Reglamentos realiza estudios de los diversos aspectos y modalidades que presenta la actividad legislativa.
II. El análisis de la parte expositiva de la proposición, nos permite advertir algunos aspectos infundados, entre los que podemos señalar la afirmación de que 'la falta de una Ley Orgánica y la obsolescencia del Reglamento perjudican gravemente el funcionamiento normal de las Cámaras'; esto no concuerda con la realidad, en razón de que diariamente constatamos que el ejercicio de las funciones legislativas es eficaz, apoyado en sus disposiciones reglamentarias.
Sostiene la proposición, que se conculca el derecho de los legisladores para iniciar leyes o decretos, establecido en el artículo 71 constitucional; lo cual se contradice con la presentación de las iniciativas y proposiciones que hacen los legisladores, en ejercicio de sus facultades para presentar proposiciones y proyectos de reformas.
Afirma la proposición que las minorías de legisladores se encuentran marginadas y carecen de eficacia en la vida parlamentaria; nada más alejado de la realidad, en virtud de que a todo el pueblo mexicano consta la destacada participación de los diputados de todos los partidos políticos en las comisiones de trabajo, permanentes y especiales, en las comparecencias de los Secretarios de Estado o de otros funcionarios de la administración pública, y, en general, en todas las tareas legislativas.
Es inadecuado el punto de vista que sostiene la proposición al pretender distinguir a las comisiones permanentes de las especiales, precisando que las primeras deben ser imparciales y receptivas y las segundas activas; tesis en verdad inaceptable en virtud de que, entre otras características, ambos tipos de comisiones requieren
de actividad, imparcialidad y capacidad receptiva.
III. Ya hemos comentado, líneas arriba, que carece de validez el citado argumento distintivo de las comisiones permanentes y las especiales; ahora señalaremos que la otra idea que apoya esta singular proposición no tiene base, si invocamos lo dispuesto por el artículo 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que expresa: "Cualquier miembro de la Cámara puede asistir sin voto a las conferencias de las Comisiones, con excepción de las Secciones del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio".
Con los antecedentes citados, no es difícil concluir la improcedencia de la proposición, toda vez que para esta específica materia existe y funciona una Comisión de Reglamentos.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Es improcedente la proposición a estudio en lo que se refiere a la formación de una Comisión Especial de la H. Cámara de Diputados, que revise el actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. En los términos del artículo 74 del Reglamento en vigor, amplíese el número de miembros integrantes de la Comisión de Reglamentos con la participación de diputados de todos los partidos políticos, representados en esta legislatura.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de octubre de 1974.
'Año de la República Federal y del Senado'. Ángel Rubio Huerta. - Luis del Toro Calero. - Augusto Briseño Contreras. - Patricio Chirinos Calero. - Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Jesús Elías Piña. - Sergio L. Benhumea Munguía. - Serafín Domínguez Ferman. - Abraham Talavera López. - Francisco Márquez Hernández. - Carlos Rivera Aceves. - Ricardo I. Castañeda Gutiérrez."
Como han escuchado, la comisión no desestima la intención de los diputados de Acción Nacional para hacer la revisión total de las bases normativas que rigen el Congreso y en particular a esta Cámara. Por el contrario, pensamos que nuestra tarea legislativa debe comenzar por casa; lo que nos parece innecesario es formar una Comisión Especial, cuando el propio reglamento establece una Comisión Permanente de Estudio y Trabajo, dedicada precisamente a la revisión de sus ordenamientos.
Por eso consideramos viable la posibilidad de aumentar el número de miembros de la actual comisión con la participación de los señores diputados de todos los partidos representados en esta legislatura y sujetarnos todos a un programa de trabajo que nos permita mejorar el contenido de nuestro reglamento interno.
Sentimos que esta tarea legislativa es de tal importancia que deberá ser compartida con el mayor número de diputados que aporten su experiencia a través de su opinión.
Por eso, la comisión, por mi conducto, invita a todos los miembros de esta legislatura para que asistan a las reuniones de trabajo de la Comisión de Reglamentos.
Por lo expuesto, solicitamos a la honorable Asamblea sea aprobado en sus términos el dictamen que presenta por mi conducto la Comisión de Reglamentos.
Muchas Gracias.
- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:
Están a discusión los puntos de Acuerdo.
- La C. Presidenta: Se abre el registro de oradores.
- El mismo C. Secretario:
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Aprobados.
INICIATIVAS DE CC. DIPUTADOS
Reformas a los artículos 3o. y 73, Fracción XXV, Constitucionales
El C. Manuel González Hinojosa: Pido la palabra.
- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto?
El C. Manuel González Hinojosa: Para dar lectura a una iniciativa.
- La C. Presidenta: Tiene el uso de la palabra el señor diputado González Hinojosa.
El C. Manuel González Hinojosa: Señora Presidenta; señoras y señores diputados:
Los suscritos, diputados miembros de Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos la siguiente iniciativa que reforma el artículo 3o. y la fracción XXV del artículo 73 Constitucionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La reforma educativa que México requiere va más allá de la reforma de las estructuras legales, pero ésta es indispensable como base de sustentación de cualquier modificación significativa del sistema, como instrumento formal de definición de la política educativa del Estado y sobre todo, como único medio para garantizar el reconocimiento y respeto de derechos individuales y sociales de acuerdo con normas jurídicas justas y conforme a las exigencias del Estado Nacional y de Derecho que aspiramos a ser y los requerimientos del bien común y la justicia.
2. La reforma a fondo del sistema educativo implica la modificación de condiciones socio - económicas y políticas que se traducen en cuestiones de moral pública, de justicia social, de eficacia económica y administrativa, de técnicas de enseñanza y de principios pedagógicos; de ciencia y de cultura, pero además de todo eso, el problema de la educación en México
plantea problemas primarios de filosofía política sobre la concepción del hombre, la familia, la sociedad, la Iglesia y el Estado que es necesario revisar y redefinir.
3. La Ley Federal de Educación, recientemente discutida y aprobada, no responde a las exigencias de una reforma educativa a fondo, principalmente, porque parte de las bases y orientaciones establecidas en el artículo tercero Constitucional a las que debe ajustarse cualquier Ley secundaria sobre la materia y porque no se propuso, aun dentro del marco Constitucional, la modificación substancial de las estructuras educativas conforme a la realidad de México y a las aspiraciones razonables del desarrollo educativo y de la cultura.
4. Ha sido motivo constante de preocupación para nuestro partido el problema de la educación y siempre lo hemos considerado como uno de los problemas fundamentales de México. En los principios de Doctrina, en las diversas plataformas políticas, en múltiples ponencias y pronunciamientos, hemos exigido el respeto a la libertad de enseñanza y hemos pedido la reforma educativa fundada en la reforma de las bases Constitucionales; en consecuencia, la iniciativa que ahora proponemos, no es más que una consecuencia lógica de la posición que adoptamos desde un principio sobre el problema de la educación, sólo que ahora, hemos de resolver además los problemas que plantean el acelerado crecimiento de la población, las grandes concentraciones humanas y el desarrollo de la ciencia y la técnica.
Por lo tanto, es pertinente insistir en la necesidad de una verdadera reforma educativa partiendo de la reforma de las bases Constitucionales, ya que, replanteado el problema por el mismo Estado, éste se concretó a substituir la Ley reglamentaria del artículo 3o. por una nueva Ley Federal de Educación que, ciertamente, no constituye un marco jurídico suficientemente amplio y flexible para propiciar una verdadera reforma educativa, por lo que a pesar de algunas innovaciones positivas introducidas en el nuevo ordenamiento la objetamos oportunamente porque contiene un conjunto de disposiciones confusas, contradictorias e inconstitucionales e incurre en múltiples omisiones.
Prescindiendo por el momento de cualquier referencia a las carencias del sistema educativo nacional en el orden cualitativo, que son mucho más importantes que en el orden cuantitativo, es evidente la incongruencia de la política educativa por cuanto que, a pesar del considerable incremento de los recursos económicos destinados a la educación, el Estado ha tenido que reconocer la importancia del erario público para satisfacer las necesidades de la educación y ha exhortado reiteradamente a todos los mexicanos para que se sumen a ese magno esfuerzo, pero al mismo tiempo, frena o impide esa colaboración al atribuirse en materia de educación funciones que no le corresponden, al desconocer derechos fundamentales e imponer una filosofía oficial contraria a la libertad de creencias y a cualquier sistema pedagógico que verdaderamente se proponga desarrollar armónicamente todas las facultades de la persona humana que, por razón de su misma naturaleza, rechaza cualquier razonamiento de la libertad y de la verdad.
5. La necesidad de la reforma educativa teniendo como base la reforma de las estructuras jurídicas fundamentales es evidente, entre otras razones por las siguientes:
Las estructuras jurídicas actuales no corresponden a las estructuras reales en el campo de la educación, primero, por cuanto que algunos de los principios inobjetables contenidos en el artículo tercero Constitucional no tienen plena vigencia y sólo significan buenos propósitos o posiciones verbales tendientes a reblandecer o conformar a la opinión pública, ya que en el mismo texto del artículo tercero, en otras disposiciones constitucionales, o en la práctica, se contradicen abiertamente esos principios.
En ese sentido, la reforma tendería a suprimir toda contradicción y a garantizar plenamente la vigencia de esos principios inobjetables; segundo, por cuanto que algunos principios y orientaciones inaceptables porque atentan contra derechos fundamentales del hombre y de la familia, tampoco tiene plena vigencia y sólo se mantienen como una amenaza constante o como una posición doctrinaria anacrónica impracticable. En este aspecto la reforma tendería a suprimir toda disposición que contraríe derechos fundamentales.
El desajuste entre las estructuras ideales jurídicas y las estructuras reales, no sólo implica una contradicción que rompe la relación entre la realidad y el orden lógico jurídico y deja en entredicho la congruencia y la técnica legislativa, sino que la inobservancia de las normas que rigen a la educación desprestigia al derecho, quebranta la vida institucional e instituye la práctica de violar la Constitución y subvertir el orden jurídico por el mismo Estado y por los particulares, con todas las funestas consecuencias que la destrucción del derecho ocasiona para la prosecución del bien común y de la justicia.
La inobservancia del Derecho en aspectos fundamentales en materia de educación, no es un riesgo calculado con el aparente propósito de promover, por medio de normas legales, el desarrollo de la educación y la cultura de acuerdo con un modelo ideal propuesto por el Estado y que la sociedad se resiste a adoptar. En realidad, se trata del repudio expreso y razonado de un sistema que el Estado se ha empeñado en imponer en contra de la forma de sentir y de pensar de la mayoría del pueblo; es la inobservancia de las normas jurídicas que el mismo Estado ha dejado de aplicar porque desconocen derechos fundamentales y son contrarias a cualquier aspiración de armonía y de concordia entre los mexicanos. Independientemente de lo anterior y de los propósitos de los gobernantes, lo cierto es que nada puede fincarse sólidamente en la inobservancia del Derecho y la burla de las instituciones jurídicas, ni nada puede ser más antipedagógico, que enseñar a vivir al pueblo al margen de las leyes
justas o a resignarse a que el Estado imponga leyes injustas aunque se dejen de aplicar.
La causa fundamental de la situación crítica que se observa en el gasto educativo nacional consiste, a decir de los expertos, en la retracción relativa que ha sufrido el gasto federal en educación. Mientras que en el sexenio 1958 - 1964 el gasto nacional en educación aumentó 228% y el gasto federal en educación sólo aumentó 254%, en el sexenio 1964 - 70 el gasto nacional aumentó a 79% y el gasto federal en educación sólo aumentó 74%, lo cual es sumamente significativo y alarmante porque confirma la imposibilidad de que el gasto público federal siga creciendo a la velocidad que lo venía haciendo y, sobre todo, de las necesidades del país. De 1970 a 1973 se mejoró el gasto federal pero es dudoso que se pueda seguir incrementando en lo futuro en la misma proporción.
El sistema educativo no ofrece igualdad de oportunidades a los mexicanos. No existe igualdad de oportunidades de acceso a la educación, ni de permanencia en los estudios, de rendimiento de la enseñanza o de las posibilidades de empleo para las personas con el mismo grado de conocimientos. En primer término, esa desigualdad se observa a nivel regional, en segundo término, a nivel de los estratos sociales y en tercer lugar entre la ciudad y el campo. A nivel regional la política educativa ha reforzado las desigualdades existentes entre las regiones desarrolladas o en proceso de desarrollo y las regiones que no han podido iniciar su desarrollo económico.
Hasta ahora, el desarrollo económico de algunas regiones del país ha traído como consecuencia el empleo de mayores recursos públicos y privados en esas zonas y el uso de pocos recursos en zonas marginadas económicamente.
Tal política de expansión de la educación, de acuerdo con el mismo ritmo de expansión económica, impide que el gasto público en educación cumpla una de las funciones esenciales que es la de redistribuir equitativamente los ingresos del Estado para corregir las tendencias económicas de crecimiento disparejo y que aumente el distanciamiento económico entre las distintas zonas de desigual nivel de desarrollo. Entre la ciudad y el campo las diferencias son mucho mayores.
La generalización o la gratuidad de la educación no han producido la movilidad social deseada. Las profundas desigualdades económicas entre los distintos estratos de la población, han determinado, por una parte, la desigualdad de oportunidades para educarse y, por otra parte, la desigualdad de oportunidades para elevarse social y económicamente. El sistema educativo no ha podido sustraerse a la influencia socio - económica y, dentro del mismo sistema educativo, siguen privando notorias desigualdades que impiden que éste obre como un sistema equilibrador, o al menos con la claridad requerida.
La reforma educativa está condicionada por factores socio - económicos y políticos que es necesario modificar si no se quiere que fracase cualquier intento de reforma, ya que en la relación existente entre la educación y los factores socio - económicos, a la educación le corresponde ser condicionada, más que condicionante, sin que por esto se desconozca la importancia como elemento de concientización democrática, pero en ese sentido, un Estado esencialmente antidemocrático en lo político, que no respeta la autodeterminación personal en lo social, ni facilita la liberación de los débiles respecto a los poderosos en lo económico, difícilmente puede emprender la tarea educacional de acuerdo con los principios y fines de la democracia; por tal razón, es fundamental la reforma de estructuras socio - económicas y políticas para poder hablar de una verdadera reforma educativa.
Obviamente, la reforma de las estructuras jurídicas fundamentales, como una parte importante de la reforma educativa en general, supone la definición de los objetivos generales que persigue la educación en México y de los objetivos específicos que cada grado o tipo de la educación; supone la adopción de técnicas, métodos y modalidades idóneos para la obtención de esos objetivos y, básicamente, dada nuestra realidad, supone la revisión y redefinición del papel del Estado, del concepto que éste tiene del hombre, la familia, la sociedad y la Iglesia; supone asimismo, la reafirmación de los principios democráticos que teóricamente rigen en nuestra patria, pero de los que tan frecuentemente nos apartamos en la vida real; supone la vigencia real del orden constitucional y del orden jurídico y una vida institucional sana y congruente con los postulados jurídicos y los principios que suscribimos.
6. En este orden de ideas, la iniciativa propone, por razones de método una nueva ordenación de las disposiciones contenidas en el artículo tercero. En la primera parte se consignan los principios generales que han de regir a la educación. La segunda parte se refiere a las disposiciones que regulan la función educativa del Estado - Federación, Estados y Municipios - y en la tercera parte se establecen las normas que rigen la función educativa de los particulares.
7. En el primer párrafo de la reforma propuesta se establece expresamente, y con toda claridad, como una de las funciones primordiales del Estado que ha de presidir cualquier intento de reforma educativa, que éste debe garantizar la libertad de educación, la cultura y las bellas artes, y que debe reconocer el derecho preferente de los padres para educar a sus hijos de acuerdo con sus principios y sus convicciones.
Esta reforma es fundamental porque viene a ser como la piedra angular de toda reforma educativa. El artículo tercero constitucional omite todo pronunciamiento en relación a la libertad de la educación y sobre el derecho preferente de los padres de familia, y aun cuando los defensores del texto actual aseguran que garantizan la libertad, en el mismo texto se encuentran limitaciones injustificadas y desde luego, no se reconoce el derecho natural de los padres de familia para educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones.
Sobre el particular, es pertinente hacer algunas consideraciones sobre la libertad para
poder precisar lo que queremos decir al proponer la libertad como esencia de todo sistema educativo y lo que significa que el Estado garantice esa libertad.
Sobre el particular, es pertinente hacer algunas consideraciones sobre la libertad para poder precisar lo que queremos decir al proponer la libertad como esencia de todo el sistema educativo y lo que significa que el Estado garantice esa libertad.
Desde el punto de vista filosófico y ante el dualismo autoridad libertad, la tarea consiste en investigar cuáles son las relaciones existentes entre los dos términos, las relaciones válidas para todos los tiempos y todos los países, sea cual fuere su forma de gobierno.
Desde el punto de vista del mínimo de libertad necesaria, primer problema filosófico que plantea el estudio del régimen de libertades, se proponen tres respuestas principales: la de liberalismo, la del personalismo y la del totalitarismo.
Para el liberalismo, la libertad consiste en hacer todo lo que no perjudique a los demás. En este supuesto, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene más límites que los que aseguren a los otros miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos. Estos límites no pueden determinarse más que por la ley. En este mismo sistema, la libertad no es el poder de hacer el bien; es el poder de gozar del libre arbitrio con motivo de una actividad determinada; es ilimitada, porque no reconoce más regla que la de la voluntad; es absoluta, porque no está sometida de suyo a ningún fin determinado, y es individualista, porque es extraña por naturaleza al hecho social.
Para el liberalismo, en suma, no existe un mínimo necesario de libertad, no existe más que un mínimo necesario de autoridad, más allá del cual la autoridad misma se vuelve ilegítima.
Por el contrario, en los regímenes totalitarios, la orientación fundamental es "nada sin el Estado, nada contra el Estado, nada al margen del Estado", según lo expresó elocuentemente Mussolini, la autoridad posee todos los derechos, la libertad ningún derecho.
En principio, no existe un mínimo necesario de libertad, sólo existe un mínimo de hecho para no poner en peligro que se rompa la máquina del Estado o se disminuya el rendimiento nacional.
En el Estado totalitario la educación tiene como uno de los principales objetivos la formación de mentalidades subyugadas a las finalidades del Estado y a la deificación del Jefe de éste como personificación del mismo Estado, de la nación y de todas las mejores aspiraciones del pueblo, la raza o la cultura; es, en resumen, la negación de la persona, de la sociedad y de la libertad de estas entidades irreductibles, a las fórmulas propuestas por el Estado, en el proceso de deshumanización más grande que registra la historia.
Para el personalismo comunitario el fin y el solo fin que moralmente puede proponerse a los esfuerzos del hombre, es desarrollar la propia personalidad y ayudar a los demás a desarrollar la suya. Para lograr ese fin se requiere un mínimo necesario de libertad que puede entenderse como el poder que corresponde a todo hombre de ejercitar y desarrollar su actividad física, intelectual o moral, conforme a su destino personal, sin que los demás hombres o el Estado puedan imponer otras restricciones que las que sean necesarias para que todos puedan cumplir su destino personal. No hay quien haya podido cuantificar el mínimo necesario de libertad en cada caso, pero ciertamente, existe un mínimo inalienable de libertad para poder desarrollar su propia personalidad y ayudar a los demás a desarrollar la suya.
La tarea fundamental del Estado consiste en ayudar a los hombres a desarrollar su propia personalidad, y decimos ayudar, porque toca a la persona y sólo a la persona, realizar su perfección.
Para que el Estado pueda cumplir esa tarea deberá poner en obra regímenes variados de libertad. Así lo exigen la persona y el bien común.
Dentro de ese régimen de libertades, destacamos que el mínimo necesario de libertad inmutable de acuerdo con la naturaleza misma de la persona humana, es el mínimo para desarrollar su personalidad y lograr su perfeccionamiento.
Ahora bien, ningún medio más idóneo para desarrollar la propia personalidad que el de la educación, medio que implica la libertad interior y determina el querer educarse; y la libertad externa que implica la posibilidad real de poderse educar de acuerdo con el movimiento interno de voluntad. Estas libertades externas, que son las que el Estado debe establecer en un régimen variado de libertades, han de traducirse en normas jurídicas que el legislador ha de plasmar como instrumentos indispensables del bien común, respetando ese mínimo necesario de libertad que hace al hombre, en última instancia, una persona con dignidad.
La tarea del jurista y legislador consiste en encontrar las fórmulas jurídicas concretas que garanticen el mínimo necesario de libertad personal y los intereses de la sociedad, al mismo tiempo que se determinan las funciones del Estado.
8. El mínimo necesario de libertad en materia de educación, exige plena libertad de los padres de familia para educar a sus hijos, de los profesores para enseñar y de los mismos alumnos para aprender. Por tal razón, postulamos en el primer párrafo del artículo tercero que proponemos, el reconocimiento por parte del Estado del derecho preferente de los padres de familia para educar a sus hijos. Universalmente se acepta que la familia es la comunidad natural elemental que sirve de base a toda la sociedad, que esa célula social se funda en instintos innatos en el hombre que se nutren e iluminan en el amor.
Estos instintos, que inicialmente provoca la unión del hombre y mujer para complementarse, darse el uno al otro y prestarse mutuo apoyo y asistencia, satisfacer también el instinto productor basado en exigencias biológicas y espirituales innegables.
Después, la estrecha unión obligada y querida entre los progenitores y sus descendientes da lugar a la formación de la familia y a su permanente función insustituible.
Sin género de duda alguna, la familia es la primer escuela en la que los padres y los hijos aprenden un poco de la virtud soberana que consiste en saber olvidarse de sí mismos a fuerza de vivir para otros; es en ella en donde se realiza el prodigio de que el ser más débil y más indefenso, el que menos vale física y materialmente, el niño, es el que la hace existir y subsistir; el niño que es fruto del amor de los padres, prolongación de su ser biológico y de su ser espiritual, parte de uno mismo y del ser amado que necesita de la máxima protección que sus progenitores puedan brindarle, Por eso es tan importante el derecho de la familia, el pleno reconocimiento de sus funciones y la protección que le ha de brindar el Estado, como lo reconoce el artículo tercero vigente cuando estatuye la necesidad de preservar la integridad de la familia, sólo que, con la máxima incongruencia, en el texto de esa disposición se ataca la integridad de la familia al desconocer la función educadora de los padres de familia y de los maestros como delegados de éstos y atribuirse el Estado esa facultad y la de orientar la educación de los niños y adolescentes, de los campesinos y los trabajadores, conforme a un criterio oficial que impone a través de planes de estudio y programas que ignoran y contradicen la voluntad de los padres, de los maestros y de los mismos educandos.
Al proponer en esta iniciativa que el Estado reconozca expresamente el derecho de los padres de familia para educar a sus hijos, estamos reclamando, en realidad, una mínima congruencia del texto constitucional y un mínimo de libertad de los padres de familia, basados en ese mínimo necesario de libertad que reclamamos para la persona humana como parte consubstancial de su ser.
9. Al reclamar el reconocimiento de tales derechos fundamentales, no pretendemos en forma alguna una libertad absoluta y excluir al Estado de la función educativa.
Es evidente que el Estado tiene una función importante en materia de educación, en primer término, para garantizar la libertad y los derechos fundamentales de las personas, la familia y la sociedad; en segundo término, para desarrollar una actividad subsidiaria y superar las deficiencias de la educación impartida por los particulares; en tercer lugar, para establecer requisitos mínimos de eficacia en la enseñanza; en cuarto lugar, para promover, fomentar y difundir la cultura y garantizar el acceso de todos a los beneficios de la educación. En consecuencia, mienten deliberadamente quienes nos imputan que queremos substituir el monopolio del Estado por el de la iglesia a los particulares.
Combatimos cualquier monopolio en materia de educación y cualquier actitud dogmática compulsiva que suprima las libertades esenciales.
10. Como parte del primer párrafo del artículo tercero que proponemos, se señalan las tendencias generales de la educación y se establecen bases necesarias para alcanzar el bien común sin restringir libertades esenciales, ni desconocer derechos fundamentales.
Sobre el particular, hemos de advertir, que al señalar esas tendencias, reconocemos plenamente la función educativa del Estado; en segundo término, que con ligeras modificaciones, hemos acogido los principios contenidos en el texto actual del artículo tercero constitucional que se proponen un bien y sean eficaces para alcanzarlo. Esto demuestra nuestra actitud abierta para reconocer los aciertos provengan de donde provengan y que no hemos adoptado una actitud intransigente, sino que buscamos el diálogo franco y la comprensión.
Estamos de acuerdo en que uno de los grandes objetivos de la educación es desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y precisamente por eso proclamamos plena libertad para la persona, a fin de que ésta pueda pensar y creer de acuerdo con los dictados de su conciencia y educarse y educar conforme a los valores del espíritu que libremente escoja, creemos firmemente que uno de los sentimientos más nobles que motiva el progreso de los pueblos, es el amor a la patria, porque ésta es geografía y paisaje, historia y tradición; comunidad de ideales y conciencia de lo que somos y lo que queremos ser; destino común del que nos sentimos corresponsables, igual que lo fueron las generaciones pasadas y lo serán las venideras, en esa sucesión secular de voluntades que hace a la patria inmortal; sabemos también que ese amor a la patria no impide, sino que alienta y vivifica el sentimiento de solidaridad internacional fincado en la independencia de cada patria y en la justicia del trato entre ellas. Por tales razones reiteramos en nuestra iniciativa lo que establece el artículo tercero en vigor y condenamos, entre otras cosas, la destrucción de la patria, el empeño oficial de enseñar una historia partidista y mitológica en la que, además de falsearse la verdad, se siembra la división y el odio.
También aceptamos plenamente que la educación ha de tender a la formación democrática de los educandos y aun cuando no creemos eficaz la enseñanza democrática en las escuelas mientras en la realidad no se viva la democracia en todos los niveles, mientras existan grandes sectores de la población marginados de la educación, de la cultura y de los bienes necesarios para su bienestar; mientras el poder social, económico y político se concentre en una minoría de privilegiados y opresores y la mayoría del pueblo sea marginada y oprimida, reiteramos este ideal, también contenido en el artículo tercero en vigor, porque consideramos que es uno de los grandes objetivos de la educación y de todos los mexicanos en sus distintas esferas de acción. Por la misma razón que reiteramos la tendencia de la educación para fomentar el amor a la patria, aceptamos la necesidad de fomentar en los educandos un sano nacionalismo sin
hostilidades ni exclusivismos y con los fines que también señala el texto vigente del artículo tercero. Aun cuando consideramos que esas dos orientaciones podrían fundirse en una, preferimos seguir lo más cerca posible el texto actual del artículo tercero que los presenta por separado.
Obviamente, el concepto de nación es distinto al de patria, pero obviamente también podían haberse fundido en un solo párrafo el propósito de fomentar el amor a la patria y el que destaca el interés preeminente de la nación para fundar ese sano nacionalismo; no obstante, repito, preferimos presentar esas dos tendencias, como aparecen en el artículo tercero vigente.
Aceptamos también que la educación se preocupe por proporcionar a los educandos los elementos necesarios para lograr una mejor convivencia basada en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la integridad de la familia, en el interés general de la sociedad y en los ideales de fraternidad e igualdad de todos los hombres que postula el artículo tercero constitucional en vigor y reproduce la iniciativa con un simple cambio de redacción.
Por último, como prescribe el artículo tercero, se establece que la enseñanza primaria es obligatoria y que toda enseñanza que imparta el Estado es gratuita. Sería deseable señalar que la enseñanza secundaria también fuera obligatoria, pero no creemos que en las condiciones actuales tenga alguna eficacia establecer la obligatoriedad de la enseñanza secundaria, cuando todavía es muy alto el porcentaje de analfabetos absolutos y funcionales, y el promedio de escolaridad en primaria es 2.8 grados.
Por otra parte, respecto a la gratuidad de la educación, se abre la posibilidad de que el Estado obtenga colaboración económica en la educación que imparta por medio de organismos descentralizados en los grados superiores a la secundaria y en las empresas educacionales de participación estatal sin limitación de grado. Creemos que mediante un sistema adecuado, en el que se regule la participación de los particulares y del Estado, podría éste disponer de mayores recursos económicos para destinarlos a la Educación fundamental y se facilitaría a los particulares la inversión de capitales y la dedicación a tareas educativas en las que participe el Estado. Dada la insuficiencia del erario público para cubrir los gastos de la educación y la indecisión de los particulares para emprender tareas educativas que impliquen inversiones cuantiosas, es necesario estimular y garantizar en alguna forma el éxito de empresas de participación estatal. El propuesto, podría significar el estímulo necesario para contar con mayores inversiones.
Además, ese sistema se basa en el principio de colaboración de los alumnos a la medida de sus posibilidades económicas, de tal manera, que los que pueden pagar alguna cuota contribuirían a cubrir los gastos de los que no puedan pagarla, independientemente de que las leyes reglamentarias podrían establecer distintas cuotas, en un mismo plantel, según las distintas capacidades económicas de los alumnos.
Se establece asimismo, que en la educación que imparten los organismos estatales, descentralizados o de participación estatal se ha de procurar garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades de acceso a la educación y de continuidad de los estudios. Uno de los objetivos que se propone el pago de cuotas en las empresas educacionales descentralizadas o de participación estatal, con base en la capacidad económica de los alumnos, es precisamente aumentar las posibilidades de acceso a la educación y de la continuidad de los estudios a personas de escasos recursos económicos. Esta posibilidad se acrecienta con el sistema de becas que amplía las posibilidades de gratuidad de la enseñanza.
11. Respecto a la educación que imparta el Estado, se establece que los planteles dependientes de éste, los organismos descentralizados o de participación estatal, respetarán las creencias religiosas de los alumnos o la falta de creencias; en consecuencia, se estatuye que toda información que se proporcione sobre cualquier credo religioso se dará por los maestros sin manifestar antagonismo o simpatía; es decir, la educación impartida por el Estado no será arreligiosa o antirreligiosa, porque siendo imposible ignorar la existencia de las religiones como un hecho sociológico innegable e ignorar que los alumnos profesan alguna religión o carecen de ella, datos que son imprescindibles en cualquier sistema educativo, porque ellos influyen poderosamente en la formación de la personalidad y en la concepción de la vida, debe proporcionarse información sobre las religiones objetivamente, sin manifestar antagonismos o simpatías. Al reconocerse el hecho innegable de la existencia de varias religiones, que éstas forman parte de la cultura de los pueblos y que las creencias de los alumnos o su falta de creencia, son datos que conforman su conciencia e influyen en su personalidad, la educación no puede ignorar estas realidades y suprimir toda información sobre estos hechos universales. Afirmar que la educación laica suprime toda enseñanza o toda información sobre la religión, porque creer o no creer es un proceso íntimo y personal que se realiza en la conciencia de cada hombre y que por lo tanto, ha de reservarse todo lo relativo a las creencias a su vida privada, no es más que un juego de palabras que entraña una falsedad y una fórmula hipócrita de antirreligiosidad y de falta de respeto al libre albedrío. Ciertamente no se respeta lo que se ignora deliberadamente, sino lo que se conoce y no se trata de destruir, enmudecer o confinar el ámbito del fuero interno.
En verdad el laicismo en México se tomó como una posición ideológica para combatir el fanatismo y los prejuicios, pero al mismo tiempo, todo creencia religiosa se consideró como una manifestación de fanatismo y de prejuicios y así considerado, el laicismo se convirtió en una posición contraria a toda religión, ya que el liberalismo jacobino, racionalista y positivista estima que la religión se opone a la verdad científica y al progreso.
Aparte de rectificaciones históricas que habían de modificar esquemas simplistas y facciosos de la vida pública, hemos de intentar seriamente superar las causas de disensión de los mexicanos y establecer amplias bases de comprensión y entendimiento, si realmente queremos la unidad nacional y la organización de un Estado Nacional.
No hay ninguna razón en el presente para mantener artificialmente divisiones entre los mexicanos.
Nuestra realidad actual es totalmente distinta a la del siglo pasado y consideramos que muchas de las querellas de entonces, fueron errores de la época, superables con un poco de buena voluntad, aun cuando algunas de esas querellas, concretamente la que dio lugar a actitudes antirreligiosas del Estado, han sido mantenidas con pasión digna de mejor causa por los herederos del liberalismo jacobino y por la extrema izquierda materialista y atea, pero no implican ya que una causa de disensión entre la mayoría del pueblo, se ha reducido a bandera de minorías activistas y activadas por fuerzas internacionales, o a poses intelectualoides de profesionales de la intriga y el resentimiento. Los que realmente no creen en Dios no profesan alguna religión y los que creemos en un Dios y tenemos una religión, no vemos ningún obstáculo real para tener una convivencia pacífica y respetuosa. Por tales razones, establecemos en la iniciativa ese criterio de orientación de la educación impartida por el Estado, seguros de que es un criterio moderado y justo.
En materia educativa, el principio de subsidiaridad que ordena las funciones del Estado conforme a normas que concilian los intereses sociales e individuales, tiene plena aplicación y sirve eficazmente para garantizar la libertad requerida para el pleno desarrollo de la persona y la consecución del bien común.
La función del Estado, en sus propias instituciones de enseñanza y con respecto a los campos de educación fundamental, en especial la religiosa y la moral, no es más que la que corresponde a un representante de los padres en el que éstos hayan delegado sus derechos irrenunciables.
En rigor, para que el Estado cumpla esa misión sin suplantar en sus derechos y obligaciones a los padres de familia, ha de garantizar, por una parte, la libertad para que se puedan fundar escuelas privadas y éstas tengan libertad para orientar la educación de acuerdo con los principios y convicciones filosóficas, morales y religiosas que los padres, los maestros o los mismos educandos tengan, y por otra parte, ha de garantizar que en sus propias instituciones de enseñanza se respeten en forma absoluta esos principios y convicciones proporcionando la información necesaria sobre el particular sin manifestar simpatía u hostilidad por ninguna de las posibles posiciones filosóficas o credos religiosos.
El ideal sería que el Estado pudiera proporcionar la enseñanza con la orientación que los padres o los educandos pidieran, pero como esto no siempre es posible realizar satisfactoriamente, el mínimo de libertad en materia educativa exige la neutralidad del Estado y el respeto absoluto de éste a los principios y convicciones de los padres.
12. En el proyecto de artículo tercero que presentamos, se señalan con toda precisión las distintas jurisdicciones a que está sujeto el sistema educativo nacional de acuerdo con nuestra organización política. En consecuencia, se distinguen tres jurisdicciones distintas: la que corresponde al orden federal, la que da lugar a la soberanía de los Estados y la que se determina por el régimen municipal.
Queda sujeta a la jurisdicción federal la educación que imparten directamente los Institutos creados por las autoridades federales, sostenidos con fondos de la Federación y dirigidos por personal designado por las autoridades federales, cualquiera que sea la ubicación de tales institutos.
Asimismo, se consideran parte del sistema educativo federal, los organismos educativos federales descentralizados y los de participación estatal si tal participación es de las autoridades federales, salvo los casos de autonomía de los institutos cuya naturaleza así lo requiera.
Por último, quedan sujetos a la jurisdicción federal las instituciones educativas que impartan educación en el Distrito y Territorios Federales, en virtud de que las entidades mencionadas se rigen por las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
Obviamente, el sistema educativo federal se regula por lo dispuesto en la Constitución General de la República y por las Leyes que expida el Congreso de la Unión, los decretos, reglamentos y disposiciones que dicten las autoridades federales. Para la aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter federal, se entiende que las autoridades estatales y municipales actuarán como autoridades auxiliares de la Federación.
Los sistemas educativos estatales y municipales quedan sujetos a lo dispuesto en la Constitución General, en las Constituciones locales y en las Orgánicas de los Municipios; las que dicten los Congresos de los Estados y los decretos, reglamentos y disposiciones que expidan las autoridades estatales o municipales.
Se considerarán sujetos a la jurisdicción estatal los organismos educativos que se funden por las autoridades de los Estados, se sostengan con fondos de los Estados y se dirijan por personal nombrado por las autoridades de los Estados.
Así mismo, formarán parte del sistema educativo de los Estados, los institutos educativos descentralizados y los de participación estatal que se formen por acuerdo de las autoridades locales de acuerdo con las leyes de los Estados, salvo las instituciones autónomas.
Forman parte del sistema educativo Municipal los organismos educativos que se funden por las autoridades Municipales, se sostengan con fondos de los Municipios y se dirijan por el personal designado por dichas autoridades municipales, así como los organismos descentralizados y de participación Municipal que se creen de acuerdo con las Leyes locales, decretos,
reglamentos o disposiciones de carácter Municipal, con excepción de los institutos autónomos.
Consideramos absolutamente necesario distinguir con toda claridad las tres jurisdicciones a que hemos hecho referencia por dos razones fundamentales: en primer término, por cuanto tal distinción la impone la organización política de la República que se funda en la unión de Estados libres y soberanos mediante el pacto federal y la misma organización de los Estados miembros que se basa en el municipio libre; en consecuencia, se trata de preservar la vigencia de los principios que norman nuestra organización política, no solamente porque así lo estatuye la Constitución General, sino porque estamos convencidos de las virtudes que un régimen de esta naturaleza implica para la vida institucional del país; en segundo término, porque creemos que la diversidad de fuentes de inspiración y de trabajo, la conservación de diferencias regionales y sobre todo, la descentralización efectiva de funciones, asegura y enriquece cualquier posibilidad de desarrollo del país. La sistemática y creciente absorción de funciones de la Federación en relación con los Estados y de éstos en relación con los Municipios, además de ser contraria a la idea substancial del Estado Federal, ha traído como consecuencia la concentración de recursos humanos y materiales en unas cuantas zonas privilegiadas del país, ha acumulado poder económico y político desmesurado en las autoridades federales y en los grupos de interés que giran alrededor de ellas y ha cegado, al mismo tiempo, la iniciativa regional y toda posibilidad de desarrollo de grandes zonas en el país. Cada día que la Federación acumula una facultad más en detrimento de las facultades de las autoridades Estatales y Municipales, damos un paso más en la destrucción del régimen federal, reforzamos el centralismo político y económico y nos acercamos más al absolutismo de Estado sistema diametralmente opuesto al republicano, democrático y federal.
En materia de educación, es evidente que este proceso de centralización se ha realizado deliberadamente, mediante la "federalización" de la enseñanza que se caracteriza por la absorción de todo el sistema educativo por la federación, lo cual, paradójicamente, es una "centralización" de la enseñanza en el supremo poder federal; es decir, en realidad, una desfederalización.
Este sistema ha traído consecuencias funestas.
Al mismo tiempo que el Estado Federal ha asumido el papel de dictador en materia educativa anulando o limitando la voluntad de los Estados Federales, ha asumido la mayor parte de la carga de los gastos por este concepto y por más esfuerzos económicos que ha realizado para hacer frente a la responsabilidad que se ha echado encima, tales recursos son notoriamente insuficientes para satisfacer las necesidades actuales y no existe dato alguno que permita suponer que serán suficientes en el futuro. Ha cegado, en realidad, fuentes económicas que podrían contribuir eficazmente a resolver el problema económico de la educación.
Por otra parte, las concepciones unilaterales del sentido de la educación, de los planes de estudios, de los métodos de enseñanza, de las modalidades de ésta y de todas las características del sistema pedagógico del país, ha estereotipado la enseñanza convirtiendo el sistema en un sistema rígido en el que no cuentan diferencias regionales, o las características de los distintos estratos sociales, y mucho menos la personalidad de los maestros y de los alumnos.
Tampoco tiene en consideración la iniciativa y la inventiva de los millares de maestros de provincia que no pertenecen al sistema educativo federal, o de los miles de personas con vocación para la enseñanza que podrían aportar su inteligencia, sus conocimientos y su experiencia para resolver los múltiples problemas educacionales.
Un sistema diversificado en todos los aspectos, que la Federación debía de fomentar en lugar de destruir, empleando parte de sus recursos para promover esas actividades, en lugar de asumir toda la responsabilidad, seguramente produciría un magnífico despertar de aptitudes, disponibilidades y vocaciones que serían veneros inagotables de recursos humanos y materiales, hoy totalmente inutilizados, postergados o hasta hostilizados.
Nada impediría dejar libres esas voluntades de servicio, ni siquiera la necesidad indiscutible de que el sistema educativo nacional forme un todo substancial y al indiscutible papel coordinador que correspondería a la Federación.
Unidad, no es lo mismo que uniformidad. El universo es la diversidad sometida a leyes que le dan ser a un todo con unidad sin que las partes se confundan con el todo, sino subsistiendo cada parte. La Universidad, pretende la unidad de conocimientos fundada en la diversidad de conocimientos autónomos, no fundidos en una superciencia, sino en la armonía de las diversas ciencias que conservan su autonomía jerárquica en el campo de los conocimientos. La unidad de la educación y la coordinación de los distintos sistemas, no es la reducción de todos los sistemas a un solo método pedagógico, a un solo libro de texto, a una sola ley, a una sola autoridad. La unidad no requiere esa reducción al absurdo a que ha llegado el sistema educativo prácticamente. Para realizar la unidad deseada, bastaría el señalamiento de los grandes objetivos, el sentido de la educación, un mínimo de la eficacia de la enseñanza, una buena coordinación.
Nada más.
13. La libertad de la enseñanza comprende la libertad de los particulares para impartir la educación en todos los grados y tipos de la enseñanza sin restricción alguna. El Estado no solamente debe garantizar esta libertad, sino que debe estimular el esfuerzo de los particulares para que contribuyan a la resolución del problema educativo. Pensamos que las leyes reglamentarias debían ocuparse de organizar un sistema de incentivos para incrementar la participación de los particulares en esta área de actividades de tal manera, que sin constituir empresas altamente lucrativas que son inaceptables en materia de educación, sí constituyan
un medio decoroso de ganarse la vida y vivir con dignidad; sin embargo, nada más alejado de la conveniente participación de los particulares, que la anarquía y la falta de todo control gubernamental. Pensamos que es razonable que el Estado se reserve la facultad de autorizar el funcionamiento de las escuelas particulares y de fijar los requisitos mínimos para otorgarles validez oficial a los estudios realizados en esos planteles; asimismo consideramos que el Estado tiene la facultad de señalar el mínimo de enseñanza requerido para que se consideren satisfechos los requisitos de eficacia que deben tener cada grado y tipo de la educación, pero al mismo tiempo, consideramos, que entre el mínimo de requisitos que el Estado debe fijar y el máximo de perfección que ha de alcanzar un auténtico sistema educativo integral y armónico, debe existir un margen amplio de posibilidades de investigación y experimentación de distintos métodos de enseñanza y de modalidades; de tal manera, que no se encierre el ingenio, la inteligencia y la experiencia, en normas rígidas y uniformes contrarias a la realidad que muestra una diversidad asombrosa de formas para resolver los requerimientos vitales. El Estado siempre podrá promover y estimular el mejoramiento del sistema nacional de la educación dando ejemplo de eficacia y máximo rendimiento en las escuelas que él funde y dirija de acuerdo con los métodos que le parezcan más adecuados y más sanos para la colectividad. Por tal razón, se establece en la reforma del artículo 3o. que proponemos, la absoluta libertad de los particulares para impartir la enseñanza de acuerdo con los planes de estudio y los programas que consideren convenientes y se ajusten a los requisitos mínimos exigidos por el Estado.
Dentro de este régimen de libertades esenciales para la educación se comprende la libertad de los maestros y los padres de familia, así como de los mismos alumnos capaces de adoptar una decisión por sí mismos, para establecer clases de religión de acuerdo con sus principios, convicciones y creencias, o para no impartir alguna enseñanza religiosa; no obstante, con el objeto de garantizar la absoluta libertad de los padres de familia y de los educandos ninguna clase de religión tendría el carácter de obligatoria, por lo que solamente asistirían a ella quienes manifestaran su deseo de hacerlo. Creemos que tal medida basta para garantizar una de las libertades esenciales del hombre y evitar toda coacción para imponer un credo religioso o impedir que se instruyan en él quienes así lo deseen.
14. Por cuanto se refiere a las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos y las sociedades por acciones, proponemos un sistema igual al que ha de regir a los particulares y solamente consideramos pertinente establecer a su cargo, la educación gratuita hasta de un 30% de sus alumnos, por medio de un sistema de becas que deberán regular las leyes reglamentarias del artículo 3o.
Por lo tanto, aún cuando tales corporaciones y personas tuvieran como interés primordial la difusión de determinado credo religioso, las clases de religión serían optativas y sólo concurrirían a ellas quienes así lo manifestaran expresamente.
Sobre el particular, existen en el extranjero y en el país numerosos experimentos que han dado magníficos resultados formativos por cuanto se refiere a la tolerancia que se desarrolla en institutos de tipo religioso donde se admiten alumnos de distintos credos o sin ningún credo. El pensamiento moderno ha superado con mucho, la etapa de la intransigencia y el dogmatismo fanático, incomprensivo y excluyente de cualquier visión de la vida, distinta a la que proporcionan las diferentes religiones o el Estado y, ciertamente, éste no es un triunfo exclusivo del pensamiento liberal que también ha tenido que superar la etapa de las intransigencias del positivismo seudo racionalista y seudo científico, sino también del pensamiento religioso que exige la libertad como única base de determinación personal, tanto o más rigurosamente que el verdadero pensamiento científico.
En la actualidad, solamente algunos liberales y jacobinos a ultranza y algunos materialistas ignorantes y cerrados, fundan su tesis en dogmas contrarios a la libertad y siguen proclamándose enemigos del espíritu. Asimismo, sólo unos cuantos religiosos de la época de Pedro el Ermitaño, ultraconservadores y atávicos, quieren imponer sus creencias y no admiten la libertad.
Unos y otros nada significan en la construcción del mundo que vivimos y el que estas generaciones están creando, son residuos del pensamiento arqueológico, piezas de museo que sólo pueden servir de ejemplo de las desviaciones de la razón.
Quienes se decidan por negar la libertad con base en estos ejemplos arcaicos, sólo evidencian su poca fe en sus convicciones, en la libertad y en la grandeza del espíritu.
15. En relación con la fracción XXV del artículo 73 constitucional se propone la reforma de la última parte que dice:
'Así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República.
Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.' Se propone la modificación de esta parte de la fracción XXV del artículo 73 constitucional por cuanto que la distribución entre la Federación, los Estados y los Municipios de la función educativa se encuentra establecida en la propia Constitución al establecerse el régimen federal que reconoce como base la organización de Estados Libres y Soberanos por cuanto se refiere a su régimen interior y a la libertad del Municipio por cuanto se refiere a la organización de los Estados.
Como consecuencia de estos principios de organización política del país resulta la coexistencia de tres distintas jurisdicciones: la Federal a la que quedan sujetos todos los miembros del pacto federal de acuerdo, principalmente, con las bases establecidas en la Constitución
General de la República; la Estatal que queda sujeta a las leyes locales de acuerdo con las Constituciones particulares de cada Estado y la Municipal que se rige básicamente por las Constituciones locales y las leyes orgánicas del Municipio dictadas por los Congresos locales: estas distintas jurisdicciones, deben concatenarse de tal manera, que siendo la Ley suprema de la Unión la Constitución General de la República, a la que quedan sujetos los Estados miembros de la Federación, ésta no invada la jurisdicción de los Estados, si realmente se quiere salvaguardar el régimen federal que se funda en el respeto a la libertad y soberanía de los Estados.
Asimismo, siendo la base de la organización política y jurídica de los Estados, por una parte, el pacto federal y por otra la Constitución de cada Estado la jurisdicción estatal queda sujeta a las normas generales de la Constitución Política de la Nación para preservar el orden federal y a las Constituciones particulares por cuanto al orden jurídico propio de cada Estado miembro.
A su vez, establecida la libertad del Municipio por la propia Constitución General del país que establece las bases de su organización en el artículo 115 y quedando sujetos los Municipios a las leyes locales, fundamentalmente a las Constituciones particulares de cada Estado y a las leyes orgánicas expedidas por los Congresos Locales, la jurisdicción Municipal estará delimitada por la Constitución General y las leyes locales, sin dejar de tener cierta autonomía, tal y como lo previene la Constitución General.
En consecuencia, el Congreso de la Unión no tiene facultad para distribuir entre la Federación, Estados y Municipios el servicio público de la Educación de distinta manera a como está distribuido constitucionalmente en función de las distintas jurisdicciones a que se ha hecho mérito.
Por otra parte, el Congreso de la Unión carece de facultades para distribuir las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio en todo lo que se refiere a las aportaciones destinadas por los Estados y Municipios para la Educación, ya que si llegara a dictar tales leyes serían claramente inconstitucionales por cuanto que invadirían la soberanía de los Estados y lesionarían la autonomía Municipal.
En el texto del artículo tercero que proponemos a su consideración, como una fórmula útil para que se distribuyan los recursos económicos que la Federación, los Estados y los Municipios destinen a la Educación, se establece que en los presupuestos de egresos de la Federación, de los Estados y de los Municipios se fije el monto de tales recursos y la forma de distribuirlos convenientemente, pero es obvio que la forma de distribuir sus propios recursos, es facultad privativa de la Federación respecto a los recursos federales y de cada Estado o Municipio respecto a los recursos propios de esas entidades.
Por cuanto se refiere a la facultad del Congreso de la Unión para dictar las leyes necesarias a fin de coordinar todo el sistema nacional de la enseñanza, procurando que éste responda a una unidad substancial de propósitos, sostenemos la competencia del Congreso de la Unión, concordante con la facultad concedida a la Federación en la fracción X del proyecto del artículo tercero constitucional que sometemos a su consideración y asimismo, reiteramos el principio de que los títulos que se expidan por las instituciones autorizadas legalmente surtirán sus efectos en toda la República.
En el último apartado del artículo tercero que proponemos se reconoce expresamente la autonomía de la Universidad y el principio de la libertad de cátedra como las dos bases de sustentación de la comunidad universitaria cuya misión de conservar, acrecentar y difundir la cultura y sus actividades de investigación, requieren de un régimen de plena libertad.
En México, la lucha por la autonomía universitaria ha tenido ecos de epopeya y tintes de tragedia porque se ha tenido que luchar contra múltiples agresiones, lo mismo cuando el Estado ha regateado su libertad, que cuando han querido convertirla en centro de conspiración o en simple trampolín político, para resurgir una y otra vez, y tenemos fe de que al fin, podrá cumplir su misión plenamente porque sea y se sienta libre y respetada.
Confirmar sin reserva alguna, mediante una disposición constitucional expresa, la alta misión de la Universidad, su plena autonomía y el principio inseparable de la libertad de cátedra ha sido un anhelo de todos los universitarios que entienden, aman y desean preservar a la Universidad de todas las asechanzas de los enemigos de la cultura y la libertad. Hoy entregamos a todas las universidades del país, a todos los universitarios de México, esta iniciativa que reconoce plenamente la autonomía universitaria y la libertad de cátedra y que, en el texto del artículo tercero que proponemos, estatuimos como un paso más en la lucha por mantener a la Universidad como la máxima expresión de nuestros esfuerzos de superación cultural.
Sabemos que la verdadera autonomía Universitaria no es extraterritorialidad, ni zona de tolerancia e inmunidades substraída al orden jurídico y a la jurisdicción estatal; no concebimos a la Universidad como una cuña en la sociedad para subvertir el orden o como incubadora de la violencia; sino como un baluarte de la libertad y del pensamiento cuya función fundamental consiste en la noble tarea de cultivar el espíritu y servir a la sociedad.
Precisamente porque esa es su función, debe recibir el apoyo de la sociedad y del Estado y cumplir responsablemente sus deberes; debe ser respetada y respetable, libre y comprometida; es decir, asiento de la cultura y guardiana de los valores del espíritu.
Porque la Universidad tiene tan importantes funciones, necesita contar con un patrimonio propio que garantice su autonomía y le permita cumplir su misión, sin depender del favor del Estado o de su sumisión a éste. El patrimonio de las Universidades del país debe ser la parte del patrimonio que la Nación destine a las tareas de la cultura; por tal razón estatuimos
en este apartado la libertad de la Universidad para formar su patrimonio propio y la obligación del Estado de proporcionarle todo su apoyo en este otro aspecto.
De acuerdo con las anteriores consideraciones nos permitimos someter a la consideración de esta H. Cámara el siguiente proyecto de Decreto que modifica el artículo 3o. y la fracción XXV del artículo 73 constitucionales, para que queden en los siguientes términos.
Artículo 3o. El Estado garantizará la libertad de la Educación, la Cultura y las Bellas Artes de acuerdo con las disposiciones que establece esta Constitución y reconoce el derecho preferente de los padres de familia para educar a sus hijos conforme a sus principios y convicciones, sin perjuicio de que toda la Educación que se imparta en el país tenderá:
I
1. 1. A desarrollar armónicamente las facultades del ser humano y a fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional fundada en la independencia y la justicia.
1. 2. A la formación democrática de los educandos, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y una forma de gobierno, sino como un sistema de vida fundado en la libertad, en el reconocimiento de derechos individuales, sociales y políticos y en el constante mejoramiento socio económico y político inspirado en el bien común y la justicia.
1. 3. A fomentar un sano nacionalismo, en cuanto que, sin hostilidades ni exclusivismos, despierte el interés para estudiar y comprender nuestros problemas, se aprovechen mejor nuestros recursos materiales y humanos, se asegure nuestra independencia en todos los órdenes y la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
1. 4. A aportar a los educandos los elementos de juicio necesario para lograr una mejor convivencia fundada en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la integridad de la familia, en el interés general de la sociedad, en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres evitando los privilegios de razas, sectas, grupos, sexos o individuos.
1. 5. La enseñanza primaria es obligatoria.
II
II. A) Toda la enseñanza que imparta el Estado será gratuita. Los organismos descentralizados federales, estatales o municipales que impartan educación en grados superiores a la secundaria podrán fijar cuotas tendientes a cubrir hasta el 50% del costo de la educación, de acuerdo con lo que establezcan las leyes orgánicas respectivas. En estas leyes se señalarán las cuotas individuales que correspondan pagar a los alumnos, según su capacidad económica comprobada de acuerdo con las bases que las mismas leyes establezcan.
Las empresas de participación federal, estatal o municipal que se funden para impartir educación en cualquier tipo o grado de la enseñanza podrán cobrar cuotas para cubrir el costo de la educación que exceda las aportaciones de la Federación, los Estados y los Municipios. Las leyes orgánicas que se expidan sobre el particular fijarán la participación del Estado y los particulares y de acuerdo con esos datos se fijará el porcentaje del costo que ha de cubrirse con cuotas. Para la fijación de las cuotas individuales regirá lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior.
II. B) En la enseñanza que impartan los organismos educacionales estatales, descentralizados o de participación estatal y las autoridades en sus respectivas jurisdicciones procurarán garantizar efectivamente, la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza y de permanencia para todos los alumnos y las regiones del país.
II. C) La educación impartida por los organismos a que se refiere la fracción anterior será respetuosa de las creencias religiosas de los alumnos o de la falta de esas creencias. Toda información que se proporcione sobre cualquier credo religioso se dará por los maestros sin manifestar antagonismo o simpatía.
II. D) El sistema educativo federal se regirá por lo dispuesto en esta Constitución y las leyes que expida el Congreso de la Unión, las autoridades estatales y municipales auxiliarán a las federales en la aplicación de las leyes que rijan el sistema educativo federal.
Los sistemas educativos estatales o municipales se regirán por las respectivas Constituciones locales, las leyes orgánicas de los Municipios y las que expidan las Legislaturas locales sobre educación, en todo lo que no contradigan las bases que se establecen en esta Constitución.
Queda sujeta a la jurisdicción federal la educación que impartan los institutos que establezcan las autoridades federales, se sostengan con fondos de la Federación y los administren y dirijan las personas designadas por dichas autoridades, en cualquier parte de la República.
Asimismo, se considerarán como parte del sistema educativo federal los organismos educativos descentralizados creados por la Federación y los de participación federal.
También se considerarán como parte del sistema educativo federal los institutos que impartan enseñanza en el Distrito y Territorios Federales.
Las demás instituciones educativas ubicadas en los Estados serán de carácter estatal si las autoridades de los Estados las establecen, las sostienen con fondos del Estado y son administradas y dirigidas por las personas designadas por las autoridades estatales. Los organismos educativos que establezcan, sostengan con recursos municipales y sean administradas y dirigidas por el personal designado por los ayuntamientos, formarán parte del sistema educativo municipal, los institutos de cultura superior autónomos se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.
II. E) En los presupuestos de egresos de la Federación, Estados y Municipios se fijarán las
sumas destinadas a cubrir los gastos de la educación en sus respectivas jurisdicciones y la forma de distribuir equitativamente esos recursos económicos para lograr un desarrollo proporcional justo de la educación en todos los sectores de la población y las regiones del país.
II. F) Corresponde a la Federación la tarea de coordinar el sistema educativo nacional, de tal manera que sin invadir la soberanía de los Estados, la libertad de los Municipios, o derechos fundamentales de los hombres, todo el sistema constituya una unidad substancial, sin perjuicios de la diversidad de planes, programas y textos, métodos y modalidades que garantizan la libertad de la enseñanza, la libre investigación y el fomento de la educación y la cultura.
III
III. A) Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados, pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Poder Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría de Educación Pública, si los establecimientos respectivos se encuentran en el Distrito Federal o en los Territorios, o de los Gobernadores de los Estados en el caso de que sus establecimientos se encuentren en una entidad federativa.
Las leyes reglamentarias en sus respectivas jurisdicciones fijarán los requisitos para obtener la autorización y solamente si no se llenan tales requisitos podrá negarse. Asimismo, las leyes reglamentarias fijarán las causas por las cuales puede revocarse una autorización.
El Estado - Federación, Estados y Municipios - reconocerá la validez oficial de los estudios realizados en los establecimientos particulares de acuerdo con los requisitos que fijen las respectivas leyes. Las leyes reglamentarias en sus respectivas jurisdicciones establecerán los procedimientos para obtener la autorización de los institutos particulares de enseñanza y el reconocimiento de validez de los estudios realizados en ellos, así como los recursos administrativos procedentes en contra de las resoluciones que nieguen la autorización de reconocimiento de validez o de las que revoquen los acuerdos respectivos. Contra la resolución definitiva procede el amparo en los términos de los artículos 103 y 107 constitucionales.
III. B. Los establecimientos escolares dedicados a la educación en los tipos y grados a que se refiere a la fracción anterior, gozarán de libertad para implantar los planes y programas que consideren para el tipo y grado de la enseñanza de que se trate, pero deberán de cumplir con los planes y programas mínimos que elaboren las autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones y ajustarse a las bases que se establezcan en este artículo.
III. C. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente realicen actividades educativas y las sociedades o asociaciones ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, podrán impartir educación en todos los tipos y grados, bajo las mismas condiciones que los particulares, pero la autorización para impartir educación y el reconocimiento de validez de los estudios realizados en sus planteles se otorgarán directamente por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación de acuerdo con las leyes reglamentarias que dicte el Congreso de la Unión. Los requisitos para obtener el reconocimiento de validez de los estudios serán los mismos que han de cumplir los particulares, salvo que, en los casos a que se refiere esta fracción, las instituciones educativas deberán comprometerse a conceder hasta el 30% de becas en cada grupo. Las Leyes Reglamentarias fijarán la forma de otorgar las becas.
III. D. La educación impartida por las personas a que se refieren las fracciones III - A y
III - C, podrán comprender educación religiosa, pero la inscripción en las clases de religión será optativa, según la voluntad expresa del alumno si fuere capaz, o de quien ejerza la patria potestad o la tutela si no lo fuere.
IV. D. Para que la Universidad cumpla su misión de conservar, acrecentar y difundir la cultura, el Estado garantiza su autonomía y la libertad de investigación y de cátedra, a cuyo efecto debe proporcionarle los medios económicos suficientes para que esta comunidad y en general, los institutos de cultura superior, cumplan sus fines.
La Universidad y las instituciones de cultura superior tienen plena capacidad para adquirir bienes y constituir su patrimonio, así como para organizarse internamente con plena libertad.
Artículo 73. Fracción XXV. "Así como para dictar las leyes encaminadas a coordinar la educación que impartan la Federación, los Estados, los Municipios y los particulares en toda la República con los fines a que se refiere la fracción X del artículo 3o. constitucional.
Los títulos que se expidan por las instituciones educativas autorizadas de acuerdo con las leyes aplicables según la jurisdicción a que estén sujetas, a cuyas enseñanzas se les haya reconocido validez oficial, surtirán plenos efectos en toda la República."
México, D.F., 22 de octubre de 1974. - Jorge Baeza Somellera. - Javier Blanco Sánchez. - Armando Calzada Ramos. - Alejandro Cañedo Benítez. - José Ángel Conchello Dávila. - Alejandro Coronel Oropeza. - Fernando Estrada Sámano. - Miguel Fernández del Campo. - Alvaro Fernández de Cevallos. - Carlos Gómez Alvarez. - Héctor González García. - Manuel González Hinojosa. - Juan José Hinojosa Hinojosa. - Eduardo Limón León. - Alberto A. Loyola. - J. de Jesús Martínez Gil. - Gerardo Medina Valdés. - Alfredo Oropeza García. - Eugenio Ortiz Walls. - Lorenzo Reynoso Ramírez. - Graciela
Aceves de Romero. - Margarita Prida de Yarza. - J. de Jesús Sánchez Ochoa. - Abel Vicencio Tovar."
- La C. Presidenta: Túrnese a las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo, de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno. Reformas al artículo 75, fracción II, inciso D, 85, párrafo segundo, y 135, fracción IV, de la Ley General de Instituciones de Seguros.
El C. José de Jesús Martínez Gil: Pido la palabra.
- La C. Presidenta: ¿Con qué motivo?
El C. José de Jesús Martínez Gil: Para presentar una iniciativa de ley.
- La C. Presidenta: Tiene la tribuna el ciudadano diputado José de Jesús Martínez Gil.
El C. José de Jesús Martínez Gil: Señora Presidenta, señores diputados, señoras y señores.
"Iniciativa.
Para reformar el artículo 75, fracción II, inciso d), 85, párrafo segundo, y 135, fracción IV, de la Ley General de Instituciones de Seguros, que presentan los diputados miembros de Acción Nacional en esta XLIX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción VI de la Constitución Política Mexicana y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
El artículo 135, fracción IV, de la Ley General de Instituciones de Seguros, establece: "En caso de reclamación contra una institución de Seguros, con motivo del contrato de seguro deberán observarse las siguientes reglas:
IV. Al recibo de la reclamación la Comisión Nacional de Seguros, ordenará a la institución que constituya e invierta la reserva para obligaciones pendientes de cumplir a menos que a juicio de dicha Comisión fuere notoriamente improcedente".
Este artículo se encuentra íntimamente relacionado con el artículo 75, fracción II, inciso d), que dice: "La reserva para obligaciones pendientes de cumplir por pólizas vencidas y por siniestros ocurridos, será igual al importe total de las sumas que deba desembolsar la institución al ocurrir el acontecimiento previsto en el contrato.
Las reservas que habrán de constituirse para esta clase de obligaciones serán las siguientes:
II. ...
Inciso d) Si se trata del caso del artículo 135, la cantidad que designe la Secretaría de Hacienda.
La columna vertebral de todo nuestro sistema de garantías y de toda la organización de nuestro juicio de amparo, es el párrafo segundo del artículo 14 Constitucional que dice: "...Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derecho, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho..." este párrafo protege la vida, la libertad, las posesiones y los derechos, sin embargo, cabe preguntarse ¿en qué forma las protege y de qué medios se vale? El sistema de protección es mediante un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, mediante los tribunales previamente establecidos y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
El artículo 14 Constitucional consigna dos garantías específicas y son: la de audiencia y la de legalidad. La de audiencia está determinada por los siguientes elementos: juicio, formalidades esenciales del procedimiento y tribunales previamente establecidos. La de legalidad, por leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Don Emilio Rabasa señalaba que la vida, la libertad y la propiedad, estaban garantizadas por el debido proceso legal, el cual es la garantía de que nadie puede ser privado de su vida, de su libertad y propiedades, sin un proceso en el que se dicte una resolución.
Ahora bien, nuestro proceso legal tiene dos aspectos, uno de forma y otro de fondo. El de forma, es el que debe seguirse un juicio ante los tribunales previamente establecidos y en donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Y el de fondo, es que los recursos de esta audiencia sean de tal manera en cada caso concreto, que no dejen en estado de indefensión al interesado.
¿Qué quiso decir la Constitución de 1917 cuando habló de Tribunal? Aquí surgen dos teorías: la primera que podemos llamar clásica, que afirma que por tribunales el artículo 14
Constitucional solamente quiso referirse a los Tribunales Judiciales. La segunda teoría que establece que basta con que una ley cualquiera cree un tribunal, es decir, un organismo con facultades para juzgar de controversias y para dictar sentencias y ejecutarlas, con el objeto de que se cumpla el requisito del artículo 14
Constitucional. Es tribunal de acuerdo con esta teoría, cualquier autoridad judicial o administrativa, con facultad y capacidad legal para juzgar de las controversias y dictar sentencia, imponiendo éstas, inclusive por medio del imperio.
Es necesario recurrir en estos momentos al contenido del artículo 16 Constitucional para comprender ampliamente este punto. El artículo citado habla de que "...nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones si no es en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento..."
Analizando, el término previamente establecidos, se puede percatar de que no necesita mayor explicación, ya que tiene relación indiscutible con el artículo 13 Constitucional que habla de tribunales especiales, por eso se dice previamente establecidos, porque garantiza que no se va a crear un tribunal especial para juzgar a un particular.
El concepto formalidades esenciales del procedimiento, no viene siendo otra cosa, más que se cumpla con los requisitos que establece la ley para estos casos, o sea, que haya demanda, contestación, ofrecimiento de pruebas, alegatos y una sentencia que se ajuste a la acción deducida y que en la misma sentencia se señale la forma de ejecución. Estas son las formalidades mínimas de garantía, las cuales se encuentran íntimamente ligadas con el artículo 107, fracción
II de la Constitución.
El artículo 14 Constitucional, establece las garantías de irrectroactividad, de audiencia y de legalidad, y en sus párrafos tercero y cuarto determina las bases para la aplicación de la garantía de legalidad.
El mismo artículo 14 dice: "Nadie podrá ser privado de... sus propiedades..." el derecho de propiedad está protegido por el artículo 14 que establece las garantías de audiencia y de legalidad, el cual sólo protege cuando las leyes no han sido aplicadas correctamente, pues todas las cuestiones relativas a propiedad están definidas por las leyes ordinarias, de tal manera que lo que sí se puede afirmar categóricamente es que la doctrina constante del juicio de amparo, ha sido en el sentido de que las cuestiones de propiedad no pueden ser nunca resueltas en dicho juicio. La jurisprudencia constante y sistemática de la Corte, derivada de la teoría más pura del juicio de amparo, es que las cuestiones de propiedad no pueden decidirse en el juicio de garantías, sino que antes hay la necesidad de que sean resueltas por el conocimiento de los jueces del orden común.
Sigue diciendo el artículo 14: "Nadie podrá ser privado... de sus posesiones..." el poseedor a título precario o a nombre propio, no importa cuál sea el origen de su posesión, tiene derecho a defenderla de cualquiera que trate de detenerla. La regla es aplicable al simple depositario de bienes, y esa posesión no puede serle arrebatada, sino mediante juicio y llenando las formalidades esenciales del procedimiento y cuando todo esto no se ha presentado el amparo es procedente porque se violan los derechos de las personas.
La Suprema Corte de Justicia ha determinado en un sinnúmero de ocasiones que única y exclusivamente se protege la posesión como existe, en el momento que existe, pero no se discute en el amparo si es justa o injusta, si el título es legal o no, pues queda al arbitrio de las autoridades comunes el resolver si es legítimo o no. La jurisprudencia de la Suprema Corte ha dicho lo siguiente:
"Nadie puede ser privado de sus posesiones, sino mediante el juicio del artículo 14, además, debe entenderse que las ejecutorias que se dictan en el juicio de garantías y que amparan en la posesión de una cosa, se refieren exclusivamente a la posesión actual, para el efecto de que no sea privado de ella el quejoso, sin prejuzgar, por lo tanto, sobre las acciones posesorias o reivindicatorias que contra la misma puedan ejercerse". Por lo tanto, la Corte protege a través del artículo 14 Constitucional, no el derecho a la posesión, sino el derecho de posesión. Protege la posesión que tenemos, no la posesión que debemos tener. No decide si nuestra posesión es justa, sino que decide que debe protegerse la posesión que tenemos en este momento. Todos los derechos son susceptibles de posesión y por lo tanto, el artículo 14 Constitucional garantiza toda clase de ellos. Dice la Corte:
"Tanto las cosas corporales como los derechos, cualquiera que sea su naturaleza, pueden ser objeto de una relación posesoria, y si los derechos personales son susceptibles de posesión, los mismos deben estar garantizados por el artículo 14, obligando esta tesis a las autoridades a respetar la posesión que los particulares disfruten."
El artículo 16 Constitucional consigna las siguientes garantías:
a) La de legalidad en idénticos términos a la del artículo 14 Constitucional, al exigirse que se funde y motive siempre la causa legal del procedimiento.
b) La de seguridad personal, impidiendo las molestias en nuestra persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sin que exista mandato escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
c) También la de seguridad personal, al prescribir una serie de requisitos esenciales de forma y de fondo, para despachar las órdenes de aprehensión.
d) La de seguridad personal, en contra de los cateos y visitas domiciliarias que no se ajustan a lo prevenido por el propio artículo.
El término molestado, se ha ido ampliando y tomando un carácter más general a través del tiempo y por molestia se ha entendido toda intervención, todo acto de las autoridades, que tienda, ya sea material o jurídicamente, a afectar de cualquier manera la persona, el domicilio, la familia, los papeles y las posesiones de los particulares.
Por tal motivo, para que se justifique el concepto molestado, se requiere un acto que proceda de la autoridad, ya sea material o jurídico y que implique cualquier afectación en la persona física o moral, de su familia, de su domicilio, papeles y posesiones, para que proceda el amparo.
Desde que se interpretó por primera vez el artículo 16 de la Constitución de 1857, se sostuvo que los conceptos fundar y motivar deberían entenderse en el sentido de que en la orden escrita que debía expedir la autoridad competente, se expresara "el motivo de hecho que lo autoriza y el derecho con que se procede", esta interpretación, es la que ha subsistido hasta la fecha, de tal manera que podemos afirmar en forma concreta que para llenarse los requisitos del artículo 16 Constitucional, el mandamiento que molesta a un particular debe tener dos características esenciales: una de hecho y otra de derecho.
Ahora bien, la fracción IV del artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros, que establece: "Al recibo de la reclamación la Comisión Nacional de Seguros, ordenará a la institución que constituya e invierta la reserva para obligaciones pendientes de cubrir a menos
que a juicio de dicha Comisión fuere notoriamente improcedente".
La disposición anteriormente mencionada es anticonstitucional, pues se priva de sus propiedades, posesiones y derechos a una persona moral, sin que existan las garantías de audiencia y de legalidad a que se refiere el artículo 14 Constitucional, pues por el simple hecho de recibir una reclamación la Comisión Nacional de Seguros (actualmente Comisión Nacional Bancaria y de Seguros) ordenará que se constituya e invierta la reserva para obligaciones pendientes de cumplir.
La violación de garantías se hace patente al no ejercitarse las garantías de audiencia y de legalidad que establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución. Asimismo, si se toma en consideración que conforme al texto anterior vigente, correspondiente a la reforma contenida en el Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial el día treinta y uno del mismo y en vigor desde esa fecha y cuyo texto era el siguiente:
"IV. Cuando la Comisión no hubiere sido designada árbitro, podrá investigar administrativamente el fondo de la reclamación, aun durante el procedimiento judicial, a fin de ordenar la constitución e inversión de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, cuando a su juicio presuma que la institución está obligada a cubrir las prestaciones que se le reclaman."
En otras palabras: el texto anterior de la fracción IV el artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros, establecía un procedimiento investigatorio de tipo administrativo, con facultades discrecionales para que la Comisión Nacional de Seguros dictaminara después del mismo, si presuntivamente la institución tenía obligación de cubrir las prestaciones reclamadas.
Conforme al texto vigente cuya inconstitucionalidad se reclama, se suprime todo procedimiento, y por el simple hecho de recibir la reclamación, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ordenará la constitución de una reserva para obligaciones pendientes de cumplir, sin que haya mediado el mínimo procedimiento que permita a la Comisión formarse un juicio para conocer si la reclamación puede tener las bases que se requieran para presumir que la institución está obligada a cubrir las prestaciones que se le reclaman.
En la sesión del martes veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres se sometió la iniciativa de Decreto del Ejecutivo que reformaba y adicionaba la Ley General de Instituciones de Seguros, la cual había sido aprobada previamente por el Senado de la República con las modificaciones correspondientes, las cuales la Comisión de la entonces llamada crédito, moneda e instituciones de crédito de la Cámara de Diputados, las hizo suyas y con relación al caso de los artículos 75, fracción IV, 85 y 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros, se argumentó que con dichas reformas se "procura que las reclamaciones que formulen los particulares se consideren en primer lugar en forma conciliatoria, dándole una mayor intervención a la Comisión Nacional de Seguros, para que posteriormente y, en su caso, la reclamación se haga valer ante las autoridades competentes".
"...los artículos 135 y 136 contienen una disposición que hace depender el ejercicio de la acción de los asegurados, de actos de la citada Comisión, la que de no ejecutarlos haría imposible o retardaría el ejercicio de los derechos de los particulares". "Igualmente la Comisión está conforme en la redacción que se ha dado a los artículos 85 y 135, la que no implica ninguna modificación a los mismos".
Los legisladores de aquel entonces, no se percataron de que al aprobar las modificaciones a los artículos anteriormente mencionados, se violaba la garantía de audiencia y de legalidad que establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Conforme al texto vigente, se suprime todo procedimiento, y por el simple hecho de recibir la reclamación, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ordena la constitución de una reserva para obligaciones pendientes de cumplir, sin que haya mediado el mínimo procedimiento que permita a la Comisión formarse un juicio para conocer si la reclamación es fundada o no, y por lo tanto, que pueda tener base para presumir que la empresa aseguradora está obligada a cubrir las prestaciones que se reclaman. Con lo anterior, se deja a merced de los reclamantes el que por el simple ánimo de fastidiar o crear problemas a una empresa, presenten reclamación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, así como también, se deja a discreción de los particulares el presentar una reclamación de mala fe o dolosa.
El artículo 75 de la Ley General de Instituciones de Seguros, establece en su fracción I:
'Para el seguro de capitales las sumas aseguradas en las pólizas respectivas.'
Esto se refiere a la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por pólizas vencidas y por siniestros ocurridos y siempre y cuando que ocurra el acontecimiento previsto en el contrato.
Dicho precepto presupone la realización de un riesgo cubierto por una póliza determinada, por lo tanto, como es posible que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ordene la constitución de una reserva por el simple hecho de presentar una reclamación, sin saber siquiera si el acontecimiento que se señala como base de la reclamación está o no previsto en el contrato.
El artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Seguros, resulta también inconstitucional y sobre todo cuando se refiere a que los productos de la inversión de la reserva quedarán en beneficio del reclamante si el cobro resultare procedente, pues con tal disposición se exige a las empresas aseguradoras que cumplan con una obligación que nunca contrajo, y sobre todo, no estipulada en el contrato de seguro. Asimismo, con dicha disposición se pretende que la reclamante, llegado el caso, reciba intereses moratorios sobre la suma asegurada, además de ésta, y los productos de la
inversión de la reserva, lo cual es improcedente, ya que no derivan del contrato de seguro ni de la ley de la materia, pues se obliga a la empresa al pago de los intereses moratorios más el producto de la inversión de la reserva.
Por otra parte, el artículo 31 de la Ley General de Instituciones de Seguros, establece:
'Mientras las instituciones de seguros no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos ni fianzas legales, ni aun en el caso de amparo.' Al ordenar la constitución de una reserva específica, por la simple recepción de una reclamación, sin que haya habido un procedimiento previo, es claro que se viola el contenido del artículo 31 de la Ley General de Instituciones de Seguros, que la considera de acreditada solvencia por lo que no está obligada a constituir depósitos o fianzas legales, en caso de reclamaciones, por lo tanto, ordenar la constitución de una reserva, derogando la presunción de solvencia de las instituciones de seguros, mediante una orden dictada sin que exista procedimiento legal alguno conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales, resulta violatorio de las garantías consignadas en dicho precepto.
El artículo 75, fracción II, párrafo segundo, se refiere a que la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por pólizas vencidas y por siniestros ocurridos, será igual al importe total de las sumas que deba desembolsar la institución al ocurrir el acontecimiento previsto en el contrato, siendo las reservas que habrán de constituirse, entre otras, si se trata del caso del artículo 135, la cantidad que designe la Secretaría de Hacienda, sin embargo, del texto del artículo 135 comprende diversas situaciones como son:
a) La resolución que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cuando las partes la designan árbitro.
b) Cuando las partes no designan árbitro a la Comisión y acuden ante las autoridades judiciales competentes.
c) Cuando al recibo de la reclamación la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ordena se constituya la reserva.
Como puede verse, son tres disposiciones diferentes las que contiene el artículo 135, de las cuales dos competen a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y una a los tribunales competentes, por lo que el texto del artículo 75, fracción II, inciso d), es incorrecto, pues habla en singular, ya que da única competencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De todo lo anteriormente mencionado, se desprende, que la presente iniciativa analiza a fondo las disposiciones del artículo 75, fracción II, inciso d), del artículo 85, párrafo segundo, y del artículo 135, fracción IV, todos de la Ley General de Instituciones de Seguros con el fin de establecer con toda justicia una disposición, pues de no hacerse, se estará incurriendo en fallas graves de este Poder Legislativo.
Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos señalados anteriormente, proponemos la siguiente Iniciativa de Decreto:
Artículo 75. ...
Fracción II. ...
Inciso d) Si se trata de los casos a que se refiere el artículo 135, la cantidad que ordene la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o los
Tribunales Competentes.
Artículo 85. ...
Párrafo II: Se deroga.
Artículo 135. ...
Fracción IV: Se deroga.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de octubre de 1974. - Licenciado José de Jesús Martínez Gil. - Licenciado Abel Vicencio Tovar. - Profesora Graciela A. de Romero. - Señor Jorge Baeza Somellera, C.P.T. - Señor Javier Blanco Sánchez. - Profesor J. Armando R. Calzada Ramos. - Alejandro Canedo Benítez, C.P.T. - Licenciado José Ángel Conchello. - Señor Alejandro Coronel Oropeza. - Licenciado Fernando Estrada Sámano. - Señor Alvaro Fernández de Cevallos. - Miguel Fernández del Campo, C.P.T. - Licenciado Carlos Gómez Alvarez. - Ingeniero Héctor González García. - Licenciado Manuel González Hinojosa. - Señor Juan José Hinojosa Hinojosa. - Señor Eduardo Limón León. - Señor Alberto A. Loyola Pérez. - Señor Gerardo Medina Valdez. - Licenciado Alfredo Oropeza García. - Licenciado Eugenio Ortiz Walls. - Señora Margarita Prida de Yarza. - Señor Lorenzo Reynoso Ramírez. - Licenciado Federico Ruiz López. - Señor José de Jesús Sánchez Ochoa."
- La C. Presidenta: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos.
Reflexiones del C. diputado Labastida
- La C. Presidenta: Tiene la tribuna el C. diputado Horacio Labastida.
El C. Horacio Labastida: Señoras, señores.
Quiero, desde luego, señores, declarar mi respeto al reglamento vigente, mi absoluto respeto al reglamento.
Y dentro de este respeto declarado, referirme a la iniciativa que nos presentó hace unos minutos el señor licenciado y diputado González Hinojosa para reformar el artículo 3o. constitucional.
El C. Abel Vicencio Tovar: Señor diputado Labastida: ¿admite una interpelación de acuerdo con el artículo 104 del Reglamento?
- La C. Presidenta: Se le recuerda al diputado Vicencio Tovar que están prohibidos los diálogos.
El C. Abel Vicencio Tovar: Pero el artículo 104 establece la posibilidad de una interpelación al orador. Respetuosamente pido al diputado me diga si admite la interpelación o no.
El C. Horacio Labastida: La desecharía.
El C. Vicencio Tovar Abel: La desecha.
Entonces, señora Presidenta, me veo en la necesidad de pedir una moción de orden, se insiste en violar el reglamento y concretamente señala el artículo 60, puesto que se va a entrar a la discusión de un asunto del cual no se ha dictaminado. Es decir, no hay dictamen sobre un asunto, y entramos a la discusión.
- La C. Presidenta: Le recuerdo al C. diputado, que es el 102 que regula.
El C. Vicencio Tovar Abel: Es violatorio del 102, debe haber dictamen, señora Presidenta, y respetuosamente reclamo la moción.
- La C. Presidenta: No está a discusión, señor diputado.
El C. Vicencio Tovar Abel: Entonces, que conste mi oposición por violación al reglamento.
- La C. Presidenta: Continúe el orador en el uso de la palabra.
El C. Horacio Labastida: No, mi propósito no es discutir la iniciativa del señor diputado González Hinojosa, pero sí referirme a algunas reflexiones que se hicieron y que están íntimamente vinculadas con dicha iniciativa.
Me voy a ocupar de cosas "marginales" y no de cosas esenciales. Por eso declaré desde el principio mi respeto al Reglamento y al artículo citado hace unos minutos, al artículo 102.
Y esto es así, porque atendí cuidadosamente quizá por mi formación de profesor, a la interesantísima lectura que hizo en esta Cámara el señor licenciado González Hinojosa.
Yo soy fundamentalmente un profesor. Lo he sido desde muy joven y espero seguirlo siendo en cuanto concluyan mis responsabilidades legislativas.
¿Qué problema educativo no podría provocar mi atención? ¿Qué asunto del artículo 3o. no estaría ligado a mis intereses? ¿A mis intereses intelectuales, a mis intereses culturales, a mis intereses de profesor universitario? En el documento leído por el doctor González Hinojosa hay una proposición que ya fue turnada a Comisiones. Yo tengo el honor de ser miembro de la Comisión Educativa de la Cámara y allí expondré mis puntos de vista respecto de las sugerencias concretas de la proposición, pero al mismo tiempo en las palabras propias de don Manuel González Hinojosa se hizo una importante, amplia, diría, acertada alusión a la filosofía de la educación y al pensamiento, quizá entre comillas metafísico que ha inspirado en la cultura mexicana y en la cultura universal la concepción de lo que es la libertad.
Cómo no. Todos los que somos demócratas tenemos la preocupación de la antinomia libertad y Estado, individuo y sociedad y como pienso que en esas alusiones de filosofía general, de "metafísica" de la libertad, de filosofía y teoría general del derecho, se olvidaron, quizá, lo digo con respeto, señor diputado González Hinojosa, algunas consideraciones fundamentales de nuestro propio pensamiento filosófico, me refiero al mexicano, a nuestra propia "metafísica" de la libertad, a nuestras concepciones, las mexicanas, sobre la doctrina educativa y sobre el contraste entre la libertad y el Estado, entre el individuo y la sociedad, creo que se olvidaron algunos puntos fundamentales que podrían suscitar incertidumbre si no los recordamos ahora y que están relacionados con los principios que inspiran nuestra Constitución de 1917. Decir Constitución de 1917 es aludir a una síntesis histórica.
¿Qué la Constitución de 1814 no tiene que ver con la de 1917? ¿Y en la de 1814, no vigente, no se consideró el principio de la libertad? ¿Qué, cuando nosotros decidimos separarnos del dominio español no lo hicimos, según los Padres de la Patria, inspirados en los principios de independencia y libertad?
¿Qué los constituyentes que se reunieron en la hoy Hemeroteca, cuya celebración hicimos hace poco, no pensaron fundamentalmente en la libertad? Y después, los de la Reforma, ¿no se ocuparon siempre con admiración del problema de la libertad? ¿Y el Constituyente de Querétaro, que sintetizó en normas supremas y admirables el pensamiento de los revolucionarios de 1910, no se ocupó centralmente de la libertad? Creo que nadie duda de la respuesta afirmativa.
Tenemos más de 100 años de pensar en la libertad, porque somos, en su esencia, un pueblo que se ha propuesto romper todas las trabas, las reales y las imaginables, las actuales y las virtuales, todas las trabas, decía, que obstaculizan el ejercicio pleno de la libertad. Somos un pueblo adicto a la libertad, por esencia; somos adictos a la libertad, por origen; seguimos luchando por la libertad, y hasta la última gota de toda nuestra sangre será ofrecida en la lucha por nuestra libertad.
Hay, al lado del pensamiento universal de la libertad, un pensamiento mexicano de la libertad. No quiero hacer referencia a ningún chauvinismo; nosotros hemos asimilado la cultura universal, pero también con orgullo, con orgullo de pueblo mexicano, hemos contribuido con nuestras concepciones, a la idea de la libertad, y a la institucionalidad que nos hemos logrado a través de nuestras leyes del derecho a la libertad.
Quiero referirme a este aspecto del problema, don Manuel González Hinojosa, porque usted lo aludió, y esto, conste con respeto al artículo 102 del Reglamento, porque tal aspecto no tiene en su esencia y en su ligazón lógica que ver de manera directa con la proposición que ya fue turnada a Comisiones.
La Constitución de 1917, a ella hay que referirnos porque en su vigencia vivimos, en su seno estamos, la Constitución de 17 no podía hacer a un lado la gran tradición liberal de la cultura universal. Esta principió en el siglo XVIII y se concretó en la Guerra de Independencia de Washington en los Estados Unidos; se precisó en el pensamiento de la monarquía constitucional de los muy antiguos ingleses, y se realizó en la Revolución francesa.
El siglo XVIII aportó a la cultura universal el pensamiento de la libertad. Pero, ¿de qué libertad, de manera precisa? ¿De cuál libertad? De una, de una que a todos nos importa y que está en la Constitución Mexicana: de la libertad individual.
Algún pensador de nuestro tiempo dijo algo que estoy recordando ahora; dijo que el liberalismo hizo una contribución fundamental a la cultura universal al descubrir el valor de la libertad individual frente a los viejos totalitarismos.
¿Cuáles fueron estos totalitarismos? El totalitarismo del feudo, y el totalitarismo de la monarquía absoluta.
El liberalismo es el que descubre la existencia del individuo; diría, del hombre como individuo.
Y este descubrimiento lo acogió nuestro constituyente en el capítulo destinado a las garantías individuales. Ahí está, como el propio doctor González Hinojosa señalara, la esfera de las libertades substanciales del individuo, en virtud de las cuales el individuo puede perfeccionar su inteligencia y realizar plenamente su personalidad.
¿Cuál es, me preguntaría, la característica de estas libertades individuales? Hay una que es obvia, lo repito con un sentido casi pedagógico, pero debo recordarlo a ustedes, y lo repito con el debido respeto. La libertad individual implica la no intervención del Estado en la esfera de la libertad del hombre como individuo. Implica una obligación de no hacer. El Estado no puede intervenir en mis creencias; ni en mi libertad de pensamiento; ni en los documentos que me son propios; ni en mi domicilio; ni tampoco puede castigarme sin oírme en audiencia; ni tampoco el Estado puede hacer otras muchas cosas, sin afectar la esfera de mi libertad individual.
Y la declaración que hizo el Constituyente de Querétaro, al sancionar el capítulo de las garantías individuales, es precisamente la declaración de los límites del Estado frente a mi libertad personal. Pero evidentemente, el Constituyente de Querétaro no podía limitarse a un reconocimiento de las libertades individuales.
Había ocurrido una revolución; una admirable revolución, como dijo un profesor de Derecho constitucional, muy respetable y en este caso quiero referirme a un hecho concreto. Cuando visité en Berkeley al profesor Kelsen, después de que emigró desde sus viejas universidades alemanas perseguido por el nazismo, me declaró en 1963, que al estudiar; conocer y entender la Constitución Mexicana se llenó su espíritu de alegría, de una profunda alegría, y Kelsen fue, por antonomasia, el maestro del formalismo jurídico; sin embargo, nuestra Constitución agitó sus emociones. No podía quedarse, no podía limitarse, no podía restringirse nuestra Constitución a las libertades individuales. Demasiada sangre corrió entre 1910 y 1917. Más de un millón de hombres murieron en los campos de batalla, calculan algunos aficionados a la estadística.
Más de mil corazones, diría yo, se marchitaron en aquellos años gloriosos y crueles de nuestra historia.
Esta Revolución fue la que nos entregó las innovaciones en el concepto de la libertad que están inscritas en nuestro pensamiento constitucional y en nuestra vida pública y en nuestra conciencia personal.
La primera de ellas fue la libertad de los grupos. Junto a las garantías individuales tendrían que crearse las garantías de los grupos.
Estoy recordando dos por excelencia: el derecho de huelga, que es una garantía de los obreros, y el derecho a la tierra, que es una garantía de los campesinos. Estas son garantías de grupos que se imaginaron en los campos de batalla. Recordemos, señores, las huelgas de Veracruz, Puebla y Tlaxcala de 1906; ahí se ganó la victoria - perdón - se logró la victoria que llevó al Constituyente a configurar las garantías sociales del grupo.
Pero nuestra Constitución no se restringió a esas formas de la libertad. En las garantías del grupo hay ciertas novedades que convendría recordar.
La garantía del grupo es una garantía que facilita la realización de aquel valor ideal que hemos llamado la justicia social. ¿Cómo podrían enfrentarse equitativamente el obrero y el patrón dentro de la vieja concepción liberal de las relaciones obreropatronales? Habría que igualar el poder del obrero al poder del patrón. El patrón dispone del poder económico; el obrero sólo de su mano de obra. Sumando la mano de obra, organizando la mano de obra y otorgándole el derecho de huelga, el derecho de suspensión del trabajo, el derecho de sindicación, se haría posible una igualdad entre los trabajadores y los patrones; y así ha ocurrido, como lo previó el Constituyente; y para dirimir las disensiones entre esos dos poderes laborales se establecieron, como se ordena en nuestra Constitución, tribunales adecuados: las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Pero el Constituyente no se limitó a tales formas de la libertad. El Constituyente avanzó más allá en su idea de las garantías del hombre y pensó instituir una libertad que yo llamaría - no se me ocurre de otra manera - la libertad social del individuo; creándose así una figura filosófico jurídica en las garantías sociales del individuo.
¿Cuáles son estas garantías sociales del individuo? ¿Cuáles son las características de estas garantías sociales del individuo? El derecho a la educación es una de ellas; otra el derecho a la habitación. Son los derechos del hombre al trabajo; al bienestar; y yo diría, como alguna vez lo hice violando mi propensión al silencio en esta Cámara: el derecho a la felicidad de todos y cada uno de los mexicanos.
- La C. Presidenta: Ciudadano diputado Labastida, su tiempo se ha terminado, tiene usted tres minutos para concluir.
El C. Horacio Labastida: Yo diría, que el derecho a la educación es una de esas garantías que reconoce nuestra Constitución en su artículo tercero.
Todos los mexicanos, sin excepción alguna, por el solo hecho de ser mexicanos, tenemos el derecho a la educación elemental. Todavía no a la secundaria, todavía no a la superior;
pero es un problema de tiempo, un problema de historia, un problema de progreso.
Algún día los mexicanos tendremos el derecho pleno, total, global a todas las formas de la educación. Por lo pronto, tenemos el derecho a la educación primaria.
¿Qué implica este derecho social de los mexicanos? ¿Qué implica esta forma de la libertad concebida por nuestro pensamiento constitucional y filosófico, descubierta en nuestra historia durante las batallas que inició Hidalgo y concluyeron los hombres de la Revolución de 1910? Decía al principiar mi intervención: las garantías individuales eran garantías limitativas de la acción del Estado. Yo diría ahora las garantías sociales del individuo son obligaciones a cargo del Estado.
El Estado debe hacer en lugar de no debe hacer. ¿Y qué es lo que debe hacer el Estado? ¿Intervenir para definir concretamente lo que habría que enseñar a los alumnos? No, no es ése el pensamiento de la Constitución Mexicana.
No es ésa filosofía política de México.
Nosotros somos respetuosos de la libertad.
Las obligaciones del Estado no son obligaciones fascistas. Somos antifascistas. Somos antinazis.
Por eso luchamos en Etiopía contra Mussolini y por eso batallamos contra la agresión fascista de la República Española, y por eso nos sumamos a los países aliados para derrotar al Eje en la Segunda Guerra Mundial.
La obligación del Estado en materia de garantías sociales del individuo es la de crear las condiciones que hagan posible el ejercicio pleno del derecho contenido en la garantía.
Si existe una garantía social de los mexicanos para educarse en el nivel elemental, el Estado tiene la obligación de crear todas las condiciones materiales y no materiales para que un solo mexicano no deje de ejercer su derecho. Y en esas tareas estamos. Y lo mismo ocurrirá con el empleo, cuando esta garantía deje de ser virtual y se convierta en real en la Constitución.
Todos los mexicanos tendremos derecho a un empleo bien remunerado. Y lo mismo ocurrirá con el bienestar en todas sus formas y con la felicidad en todas sus maneras en el instante en que concluyamos y terminemos de construir nuestra sociedad y nuestra historia de acuerdo con los ideales de una filosofía política fundada en la libertad y dentro de nuestras arraigadas y profundas convicciones democráticas.
Quise hacer esta referencia porque me pareció justo. Me pareció justo recordar cuál es nuestra filosofía política, nuestro pensamiento constitucional y nuestro sentimiento democrático. No debemos ser ligeros en el ataque contra nuestra organización constitucional y estatal.
Por eso recordé las palabras de Kelsen, ese formalista del derecho, autor de la Teoría Pura del Derecho, que se emocionó al tener en sus manos por primera vez la Constitución de 1917. Sería lamentable, señores, que nosotros los mexicanos no sintiéramos hoy ninguna emoción ante tan extraordinario documento. Muchas gracias. (Aplausos.)
- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:
Señora Presidenta, agotados los asuntos en cartera se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:
(leyó. Insértese.)
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Secretario:
"Cámara de Diputados.
Segundo Período Ordinario de Sesiones. XLIX Legislatura.
Orden del Día.
24 de octubre de 1974.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Departamento del Distrito Federal, invita a la ceremonia que para conmemorar el 101 aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, tendrá lugar el próximo miércoles 30 del actual.
Comunicación del Congreso del Estado de Oaxaca.
OFICIOS DE LA SECRETARIA
DE GOBERNACIÓN
Siete por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Mario Armando Amador, licenciado Guillermo Calderón Martínez, doctor Roberto Martínez Le Clainche, Jaime Soriano Bello, almirante Federico Romero Ceballos, Bernardo P. Mier y Terán L. y licenciado Benito Berlín O., puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. Francisco Madero Herrera, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Brasil, en Mazatlán, Sin.
- La C. Presidenta (a las 14:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que se efectuará el jueves 24 de los corrientes, a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"