Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741126 - Número de Diario 36

(L49A2P1oN036F19741126.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 se septiembre de 1921

AÑO II México D. F., Martes 26 de Noviembre de 1974 TOMO II. - NÚM. 36

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Aprobada

Invitaciones.

De la XLIX Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, a su sesión solemne en la que el C. Licenciado Manuel Zárate Aquino rendirá la Protesta de Ley como Gobernador Constitucional de la Entidad para el sexenio 1974-1980, el día 1o. de diciembre próximo. Se designa comisión

Del C. ingeniero Felipe Rivera Crespo, Gobernador del Estado de Morelos, a los actos conmemorativos del LXIII aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, que tendrán lugar en Chinameca y Villa de Ayala, Morelos, el día 28 de los corrientes. Se designa comisión

Expedientes Electorales

Oficio de la Oficialía Mayor de esta Cámara que menciona la entrega de los expedientes e inventarios de documentación y bultos recibidos, de conformidad a los artículos 156 de la Ley Federal Electoral y efectos del 5o. Reglamentario, de las elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 10 de noviembre último en los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo. Se turna a comisiones

Constancias de Mayoría de Votos

Oficio de la Comisión Federal Electoral con el que se remiten las constancias de mayoría de votos de los distritos únicos de Baja California Sur y Quintana Roo, en favor, respectivamente, de los CC. Andrés Cota Sandoval y Guillermo García Domínguez; Héctor Esquiliano Solís y Amílcar Rosado Alavez, candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, en su orden. Se turna a comisiones

SOLICITUD DE PARTICULAR

Condecoraciones

El C. licenciado Luis Rodríguez Manzanera solicita autorización para aceptar y usar dos medallas que le otorgaron Corporaciones de la República de Brasil. Se turna a comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Servicios Administrativos

Dictamen con proyecto de decreto que concede el permiso necesario a la C. Sara Ma. de la Luz Muñoz Castillo Jaime, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Primera Lectura

Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional. Primera Lectura

Ley que Crea la Tarifa del Impuesto Federal de Exportación

Dictamen con proyecto de la Ley que Crea la Tarifa del Impuesto Federal de Exportación. Primera lectura

Cuentas de Hacienda Pública de 1973

Dictamen con proyecto de Decreto que admite y acepta la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la del Departamento del Distrito Federal y la de los Territorios Federales, correspondientes al ejercicio fiscal de 1973. Primera lectura. Imprimase

Visita del Ministro de Economía Chileno

El C. diputado Ezequiel Rodríguez Arcos, a nombre de la fracción parlamentaria del PPS, opina acerca de la próxima visita del señor Fernando Léniz, Ministro de Economía chileno, que hará a nuestro país con motivo de la Reunión de la C. E. P. A. L

Orden del día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JORGE HERNÁNDEZ GARCÍA

(Asistencia de 172 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día

26 de noviembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La Legislatura del Estado de Oaxaca, invita a la Sesión Solemne en la que rendirá la protesta de ley como Gobernador Constitucional del Estado, el C. licenciado Manuel Zárate Aquino, la que tendrá lugar el próximo 1o. de diciembre.

El Gobernador del estado de Morelos, ingeniero Felipe Rivera Crespo, invita a los actos que para conmemorar el 63 Aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, tendrán lugar el próximo 28 de los corrientes en Chinameca y Villa de Ayala, Morelos.

La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados comunica haber recibido las constancias de mayoría de votos de los CC. José Andrés Cota Sandoval y Héctor Esquiliano Solís, y demás documentación correspondiente a las elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión, de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

Oficio de la Comisión Federal Electoral por el que se comunica que fueron registradas las constancias de mayoría de votos extendidas a favor del licenciado Andrés Cota Sandoval y Héctor Esquiliano Solís, presuntos diputados por los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, respectivamente.

Solicitud de particular

El C. Luis Rodríguez Manzanera, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Brasil.

Dictámenes de primera lectura

De la comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, que concede permiso de la C. Sara María de la Luz Muñoz Castillo Jaime, para prestar servicios como secretaria en el Consulado General Norteamericano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

De las Comisiones unidas de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos con Proyecto de Ley, que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación.

De la Comisión de Presupuestos y Gasto Público con proyecto de Decreto que admite las Cuentas Públicas de la Federación y del Departamento del Distrito Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el día veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia del C. diputado Luis León Aponte.

En la ciudad de México , a las doce horas y cinco minutos del jueves veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y ocho ciudadanos diputados, según declara la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día diecinueve de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Presidencia designa las siguientes comisiones para que, en representación de esta Cámara, asistan a las ceremonias que a continuación se mencionan:

Al acto que con motivo de celebrarse el (63) aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, tendrá lugar el jueves veintiocho del actual, ante la estatua que evoca la memoria del General Emiliano Zapata, en la Calzada de Tlalpan de esta ciudad de México, a los siguientes ciudadanos diputados: Diódoro Carrasco Palacios y Roque González Urriza.

A la ceremonia en la que el C. Profesor J. Refugio Esparza Reyes rendirá la protesta de Ley como Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, el próximo primero de diciembre en la capital de esta entidad, a los ciudadanos diputados Jesús Medellín Muñoz, Higinio Chávez Marmolejo, Jorge Reyna Toledo, Arturo Romo Gutiérrez y Rubén Rodríguez Lozano.

Al acto en que el licenciado Roberto Gómez Reyes, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, dará lecturas al Quinto Informe de su gestión administrativa, el día primero de diciembre en la capital del Estado; a los ciudadanos diputados Joaquín Cánovas Puchades, Anselmo Ibarra Beas, José Ortiz Arana, Guillermo Gómez Reyes, Ernesto Báez Lozano, Ignacio Carrillo Carrillo, Héctor Guillermo Valencia Mallorquín y Salvador Castañeda O'Conor.

A la ceremonia en la cual el C. doctor Luciano Huerta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, dará lectura al quinto y último informe del estado que guarda

la administración pública, que se efectuará el día primero de diciembre próximo en aquella ciudad; a los ciudadanos diputados Esteban Minor Quiroz, Aurelio Zamora García, Hernán Morales Medina, Julio Camelo Martínez, Raúl Gómez Danes y Julián Montejo Velázquez.

A la sesión solemne en la que el C. licenciado Rafael Hernández Ochoa rendirá la protesta le Ley como Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, el domingo primero de diciembre, en la capital de dicha entidad: a los ciudadanos diputados Mario Vargas Saldaña, Rogelio García González, Ignacio Mendoza Aguirre, Manuel Ramos Gurrión, Demetrio Ruiz Malerva, Lylia C. Berthely Jiménez, Delia de la Paz Rebolledo de Díaz, Silverio Ricardo Alvarado, Patricio Chirinos Calero, Modesto A. Guinart López, Fidel Herrera Beltrán, Juan Pablo Prom Lavoignet, Serafín Domínguez Ferman, José Luis Melgarejo Vivanco, David Ramírez Cruz y Juan C. Peña Ochoa.

La Gran Comisión de esta Cámara de Diputados propone a los ciudadanos diputados Juan Pablo Prom Lavoignet y José Nataret Escobar, para que formen parte de las siguientes comisiones:

Juan Pablo Prom Lavoignet: Asuntos Agrarios, Sección Organización Ejidal y Comunal. Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior, Desarrollo Forestal y de la Fauna. Desarrollo de Turismo. Gobernación, Primera Sección. Trabajo, Primera Sección. Seguridad Social y la Salud Pública, Sección Previsión Social.

José Nataret Escobar: Abastos y Subsistencias Populares. Asuntos Agrarios, Sección Fomento para el Desarrollo Económico, Cultural y Social de la Mujer Campesina. Desarrollo Industrial, Sección Eléctrica. Desarrollo de los Medios de Comunicación, Sección Correos y Telégrafos. Desarrollo Regional, Sección Zona del Istmo.

A discusión la proposición, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobada.

Encontrándose a las puertas del Recinto una Delegación Parlamentaria de la República Democrática Alemana, con representación de todos los partidos políticos de ese país la Presidencia designa en comisión para introducirla al salón de sesiones, a los ciudadanos diputados Arturo González Cosío, José Angel Conchello Dávila, Belisario Aguilar Olvera y Alejandro Mújica Montoya.

A continuación la Presidencia da lectura a los nombres de los distinguidos visitantes que integran la Delegación; señor Wolfang Rosser, diputado miembro del Presidium de la Cámara del Pueblo del Partido Nacional Demócrata de Alemania, Jefe de la Delegación; señor Rudi Singer, diputado miembro del Partido Socialista Unificado de Alemania, Vicejefe de la Delegación; señor Werner Wünschmann, diputado de la Unión Cristiano Demócrata; señor Gerhard Lindner, diputado del Partido Liberal Demócrata de Alemania, miembro del Comité de Política Exterior de la Cámara del Pueblo; señor profesor Rudolf Wabersich, diputado del Partido Campesino Democrático de Alemania, miembro del Comité de Política Exterior de la Cámara del Pueblo; señor Hans - Dieter Leh, Secretario de la Delegación; señor Embajador de la República Democrática Alemana en México, licenciado Gerhard Kort.

El C. diputado Arturo González Cosío, a nombre de la Representación Nacional, hace uso de la palabra para dar cordial bienvenida a la Delegación Parlamentaria de la República Democrática Alemana.

En el uso de la palabra el señor Wolfang Rosser, Jefe de la Delegación Parlamentaria, transmite el saludo de la Cámara del Pueblo de la República Democrática Alemana para el pueblo mexicano y reitera la invitación que pronunció la Cámara del Pueblo de la República Democrática Alemana, para que una delegación de la Cámara de Diputados de México visite su país.

La misma Comisión que los introdujo los acompaña a retirarse.

El C. diputado Rafael Ruiz Béjar, de conformidad con el artículo 62 constitucional, solicita licencia para separarse del cargo de diputado federal por el IX Distrito Electoral del Estado de Michoacán, durante el tiempo que desempeñe el cargo de Oficial Mayor del Gobierno de dicha entidad, para el que fue designado.

A solicitud de la Presidencia, la Asamblea considera este asunto de urgente y obvia resolución y le dispensa los trámites para que se someta a discusión y votación de inmediato.

A discusión los puntos de acuerdo respectivos, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se aprueban.

La propia Presidencia informa que se encuentra a las puertas del Recinto el C. Vicente Sánchez Cervantes, diputado suplente por el IX Distrito Electoral del Estado de Michoacán, y nombra en comisión para introducirlo al salón a los ciudadanos diputados José Luis Escobar Herrera y José Alvarez Cisneros.

Puestos todos los presentes de pie, el C. Vicente Sánchez Cervantes rinde la protesta de Ley como diputado suplente en funciones por el IX Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

La C. diputada Margarita Prida de Yarza da lectura a una iniciativa con proyecto de Decreto, suscrita por los ciudadanos diputados miembros del Partido Acción Nacional, tendiente a reformar la base primera de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno, de Estudios Legislativos y del Distrito Federal e imprímase.

A su vez, el C. diputado Abel Vicencio Tovar a nombre de la Diputación de Acción Nacional, da lectura a una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno, de Estudios Legislativos y del Distrito Federal e imprímase.

Las Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen que concluye con un punto de acuerdo que ordena se archive el expediente relacionado con la iniciativa presentada en la Legislatura anterior para reformar el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por las razones contenidas en el cuerpo del dictamen.

A discusión, sin ella, en votación económica se aprueba el punto de acuerdo.

Se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

A las catorce horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintiséis de noviembre, a las once horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

INVITACIONES

- El C. Secretario Carlos A. Madrazo:

"Escudo Nacional.

La XLIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca tiene el honor de invitar a ustedes a la Sesión Solemne que tendrá verificativo a las 11.00 horas del día 1o. de diciembre del corriente año, en el Cine Río de esta ciudad, declarado al efecto Recinto Oficial del Poder Legislativo local.

En dicho acto el ciudadano licenciado Manuel Zárate Aquino rendirá la Protesta de Ley como Gobernador Constitucional del Estado para el sexenio 1974-1980.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

'El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.'

Oaxaca de Juárez, Oax., noviembre de 1974. - C. profesor Alfonso Juárez Lara, D. P. - C. Antonio Noyola Martínez, D. S. - C. Genoveva Medina de Márquez, D. S.

Ciudadanos diputados:

Licenciado Jorge Martínez Vigil. - David Alarcón Herrera. - Profesor Manuel Morales Santiago. - Jesús Rojas Walls. - Eulogio Meneses Lezama. - Profesor Pedro Galindo Jiménez. - Guadalupe Santiago Martínez. - Profesor Josafat Espinoza Rodríguez. - Doctor Carlos René Vargas Ortiz. - Agustín Arango Castillo. - José Manuel Alvarez Martín. - Profesor José García Montesinos."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes: Luis Dantón Rodríguez; Feliciano Calzada Padrón; Julio Camelo Martínez; Diódoro Carrasco Palacios; Julio Cortazar Terrazas; Jesús Dávila Narro; Cecilio de la Cruz Pineda; Jaime Esteva Silva; Hugo Manuel Félix García; Efraín Humberto Garza Flores; Jesús Guzmán Rubio; Antonio Jiménez Puya; José Murat; José Nataret Escobar; José Ortiz Arana; Jorge Reyna Toledo; Efrén Ricárdez Carrión, José Rivera Arreola; Mario Vázquez Martínez; Alberto Juárez Blancas y Arturo González Cosío.

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional. - Poder Ejecutivo.

Cuernavaca Mor., noviembre 19 de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

C. doctor y diputado Jorge Hernández García, Presidente de la H. Cámara de Diputados.

México, D. F.

Me es muy grato hacer de su conocimiento que este Gobierno ha organizado diversos actos para conmemorar dignamente al LXIII Aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, que tendrá verificativo el día 28 de los corrientes a las 10.00 horas en Chinameca, Mor., y a las 11.00 horas en Villa de Ayala, Mor.

A nombre propio y del pueblo y Gobierno de Morelos, me complace hacer a usted una muy atenta y cordial invitación para que nos acompañe en dichos actos, ya que su presencia le dará mayor realce y será motivo de la mayor satisfacción y reconocimiento de nosotros.

Aprovecho la oportunidad, para reiterarle una vez más las seguridades de mi muy atenta y cordial consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobernador Constitucional del Estado, ingeniero Felipe Rivera Crespo.

El Secretario de Gobierno, licenciado Guillermo Tenorio Carpio."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes representantes: Diódoro Carrasco Palacios, Roque González Urriza, María Villaseñor Díaz, Julio Camelo Martínez, José Alvarez Cisneros y María Martínez Rivera.

Expedientes Electorales

- El mismo C. Secretario:

"Oficialía Mayor. - Oficio Número 49-0-1863.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

De conformidad con el artículo 156 de la Ley Federal Electoral, y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, tengo el honor de entregar a ustedes los expedientes de inventarios de documentación y bultos que se han recibido en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, correspondientes a las Elecciones Extraordinarias de Diputados al Congreso de la Unión, en los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, celebradas el día 10 de noviembre del año en curso.

Protesto a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 25 de noviembre de 1974.

El Oficial Mayor, licenciado Pablo Monzalvo Pérez."

- Trámite: A las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales.

Constancias de Mayoría de Votos

- El C. Secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Comisión Federal Electoral. - México, D. F.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

De conformidad con el artículo 163 de la Ley Federal Electoral, anexo al presente me estoy permitiendo remitir a esa H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, copias fotostáticas de las constancias de mayoría de votos extendidas por los Comités Distritales Electorales únicos de Baja California Sur y Quintana Roo, a los CC. licenciado Andrés Cota Sandoval y Guillermo García Domínguez, candidatos a diputados, propietario y suplente, del Partido Revolucionario Institucional por el Distrito Único de Baja California Sur, y a los CC. Héctor Esquiliano Solís y Amílcar Rosado Alavez, candidatos a diputados, propietario y suplente, del Partido Revolucionario Institucional por el Distrito Único de Quintana Roo, que por unanimidad de votos de los comisionados de los Poderes y de los partidos políticos nacionales fueron registrados por la Comisión Federal Electoral en su sesión del 22 de noviembre de 1974. Asimismo se envía copia de los dos dictámenes emitidos por la Subcomisión Dictaminadora.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 23 de noviembre de 1974.

El Secretario Auxiliar de la Comisión Federal Electoral, licenciado Manuel Bartlett."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Luis Rodríguez Manzanera, Licenciado en Derecho, UNAM, Cédula Profesional 128986, Licenciado en Psicología, UNAM, Reg. Profesional LIBV. No. 11, Doctor en Derecho y Criminología, Universidad de Roma. Pestalozzi No. 554, México 12, D. F.

México, D. F., octubre 30 de 1974.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante el mes de septiembre pasado fui invitado por la Universidad de Guarulhos de Sao Paulo, Brasil, para impartir un curso se Criminología en la Facultad de Derecho de Guarulhos.

Terminado el curso, recibí la medalla de la Ciudad de Sao Paulo, del Presidente de la Cámara Municipal de esa ciudad.

Además, tuve el honor de ser el primer extranjero que recibe la medalla "Euclides da Cunha", del Clube dos Estados do Brasil, que tiene carácter oficial por Dec. No 47363 del 13/XII/66.

Por la presente solicito el permiso correspondiente para aceptar las mencionadas distinciones.

Atentamente.

-Trámite Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Servicios Administrativos

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 26 de septiembre del presente año, la ciudadana Sara María de la Luz Muñoz Castillo Jaime, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 19 de noviembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a)Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b)Que los servicios que la propia solicitante prestará en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, serán de carácter exclusivamente administrativo;

c)Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Sara María de la Luz Muñoz Castillo Jaime para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Jan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

"Comisiones Unidas de Desarrollo, Educativo y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 56,65,87,88,93,97 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado por vuestra soberanía a las suscritas Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo y Estudios Legislativos, la Iniciativa de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, presentada por el C. Presidente de la República a través del H. Senado como Cámara de origen.

Dicha Iniciativa corresponde, dentro de la Reforma Educativa promovida por el Jefe de la Nación, a la necesidad impostergable de ajustar estructural y orgánicamente el centro máximo de educación técnica del país, de manera tal que su funcionamiento y objetivos sean congruentes con las exigencias actuales y futuras del pueblo mexicano para aprovechar en su beneficio, los recursos naturales y humanos que le son propios, mediante la formación de profesionales e investigadores que puedan contribuir a erigir la infraestructura científica y tecnológica para lograr la independencia económica de México.

Dentro del sistema de economía mixta que vivimos, el Estado mexicano es el principal promotor del desarrollo social del país, por tal razón, es necesario que el Instituto Politécnico Nacional conserve su condición de Institución educativa dependiente de la Secretaría de Educación Pública, con facultades propias de actuación y decisión, dentro de los límites y responsabilidades determinados en la nueva Ley Orgánica que se propone a vuestra soberanía.

Desde que fue creado el Instituto Politécnico Nacional por Decreto expedido por el Presidente Lázaro Cárdenas, obedeció al propósito de que su estructura, sus objetivos y metas le dieran el carácter de Organismo de Servicio Público como efectiva garantía de que los sistemas y métodos de enseñanza, así como los conocimientos en él impartidos, constituyeran una base sólida para formar profesionales y técnicos, suficiente y eficazmente preparados para responsabilizarse de la explotación adecuada de nuestros recursos básicos.

Estimamos, que entre otros muchos casos, estos propósitos se alcanzan exitosamente en la expropiación del petróleo y en la mexicanización de la industria eléctrica iniciada por el Presidente López Mateos y definitivamente consolidada por el Presidente Echeverría; ambas, pruebas fehacientes del concurso decidido de los egresados del Instituto Politécnico Nacional.

Para abundar en lo relativo a la imperatividad de que el Instituto Politécnico Nacional continúe como Institución del Estado, gozando de la desconcentración administrativa, tomamos en cuenta los siguientes factores:

a) Necesidad de estimular la creación de una tecnología nacional capaz de reincorporar al patrimonio del país sus recursos básicos y así poder ejercer control sobre las materias primas requeridas para un desarrollo económico compartido del que México urge en su actual circunstancia histórica; esto le permitirá actuar con mayor independencia frente a una situación mundial agobiada por mercados internacionales exclusivistas, por prerrogativas de barreras arancelarias y por privilegios comerciales en favor de naciones altamente industrializadas en detrimento de otras, llamadas subdesarrolladas; y

b) Convertirlo en un organismo con mecanismos internos más ágiles y prácticos para responder a las demandas, inquietudes y aspiraciones de alumnos, maestros y egresados, de tal manera, que constituya un escenario propicio, en la libertad, para el estudio y la investigación científica, la superación democrática y el desarrollo económico que demanda el país.

Como lo expone la Iniciativa, las Comisiones Dictaminadoras coinciden en que, las nuevas técnicas y métodos de enseñanza en sus modalidades escolar y extra - escolar, la extensión a los adultos de la acción educativa mediante la adopción de cursos abiertos, los planes y programas de estudios acordes con los cambios económicos y sociales revolucionarios previstos, junto con la medida práctica de fundar opciones terminales previas a la conclusión de cada ciclo escolar para quienes por alguna razón suspenden en ese nivel sus estudios, habrán de significar para el Instituto Politécnico Nacional, no sólo un adelanto de tipo académico y docente, sino fundamentalmente, la confirmación de la razón de ser su eficiencia y de su capacidad como Institución destinada a la educación y la investigación científica, técnica y cultural al servicio de México.

Se estima conveniente señalar que, entre las nuevas obligaciones asignadas al Instituto Politécnico Nacional, queda incluida la de asesorar, además de las dependencias del Gobierno Federal, a las Instituciones Públicas y Privadas, entendiendo que en ellas se comprende a los Gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios, las Universidades e Institutos de Enseñanza Superior oficiales y particulares, así como los organismos que acudan en consulta o consejo.

Asimismo, con el propósito de obtener una mayor información adecuada, las Comisiones Unidas, conjuntamente a las Comisiones correspondientes del H. Senado de la República, solicitamos y recibimos opiniones de personalidades e instituciones vinculadas con los problemas educativos de México y que han manifestado interés en el desarrollo y progreso del país.

En vista de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta a consideración de vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Artículo 1o. El Instituto Politécnico Nacional, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, es la institución educativa, científica y cultural, por medio de la cual el Estado se propone:

I. Contribuir a través de la educación al desarrollo y a la independencia social, económica, científica, tecnológica y cultural, de acuerdo con los objetivos de la Revolución Mexicana;

II. Realizar investigación científica y tecnológica orientada a la mejor utilización de los recursos naturales, humanos y materiales, para beneficio directo de la población del país y para su desarrollo económico independiente, con justicia social y en la libertad;

III. Preservar, conservar, difundir e incrementar la cultura.

IV. Formar los profesionales e investigadores que demande el desarrollo del país, en los diversos campos de la tecnología y la ciencia;

V. Desarrollar en sus alumnos y egresados un elevado sentido humanista, de servicio y solidaridad social;

VI. Fomentar la preparación técnica y cultural de los trabajadores; y

VII. Mantener y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los bienes y servicios de la enseñanza técnica y a la investigación que imparta el Instituto.

Artículo 2o. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Politécnico Nacional tiene las siguientes atribuciones:

I. Impartir educación de tipo medio - superior, de licenciatura, maestría y doctorado, en sus modalidades escolar y extraescolar; y establecer opciones terminales previas a la conclusión de cada tipo educativo;

II. Asesorar a las dependencias del Gobierno Federal y a las instituciones públicas y privadas que lo soliciten, en la elaboración de planes y programas de investigación científica y tecnológica y de capacitación técnica de su personal;

III. Impulsar el establecimiento de unidades unidisciplinarias e interdisciplinarias de enseñanza e investigación;

IV. Promover la creación de industrias y servicios tendientes a su propio desarrollo y al de la comunidad;

V. Expedir constancias, certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos profesionales y grados académicos;

VI. Revalidar y establecer equivalencias de estudios en relación con los tipos educativos que imparta;

VII. Organizar, mediante programas unidisciplinarios o multidisciplinarios de beneficio colectivo, el servicio social que deban realizar sus alumnos y pasantes.

VIII. Editar obras que contribuyan a la difusión del conocimiento científico, tecnológico y cultural;

IX. Fomentar las actividades culturales y deportivas que contribuyan a la formación armónica de los educandos;

X. Planear, ejecutar y evaluar sus actividades; y

XI. Utilizar los medios masivos de comunicación propios y, mediante convenios especiales, los del Estado y particulares, para la extensión de sus servicios educativos escolares y extra escolares y la difusión de la cultura.

Artículo 3o. La educación que imparta el Instituto Politécnico Nacional será gratuita.

Artículo 4o. El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones a través de direcciones, divisiones, departamentos y escuelas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 5o. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

I. Las cantidades que se le asignen en el presupuesto anual de Egresos de la Federación;

II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

III. Las donaciones que se hagan al Instituto, y que en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo; y

IV. Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio.

Artículo 6o. El ejercicio de las atribuciones del Instituto Politécnico Nacional se depositará en órganos directivos y consultivos y en organismos auxiliares.

Artículo 7o. Son órganos directivos del Instituto:

I. La Dirección General;

II. La Secretaría General;

III. La Dirección Administrativa;

IV. La Dirección de Servicios Escolares;

V. La Dirección de Estudios Profesionales;

VI. La Dirección de Graduados y de Investigación Científica y Tecnológica;

VII. La Dirección de Servicio Social y Promoción Profesional; y

VIII. La Dirección de Difusión Cultural.

Artículo 8o. El Director General será nombrado por el Secretario de Educación Pública, durará en su cargo tres años y podrá ser designado, por una sola vez, para otro período.

Artículo 9o. Para ser Director General se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y no menor de treinta años de edad;

II. Poseer título profesional, a nivel de licenciatura, que deberá ser cursado en el Instituto;

III. Contar como mínimo con cinco años de ejercicio profesional; y

IV. Tener reconocido prestigio profesional y académico y solvencia moral.

Artículo 10. Son facultades y obligaciones del Director General:

I. Representar al Instituto;

II. Cumplir y hacer cumplir esta ley y su reglamento;

III. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la organización académica y administrativa con base en lo establecido en la presente ley y su reglamento;

IV. Someter a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública los planes y programas académicos del Instituto;

V. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la creación de las dependencias y organismos que necesite el Instituto para el mejor cumplimiento de su objeto;

VI. Acordar con el Secretario de Educación Pública los asuntos que así lo requieran;

VII. Administrar y acrecentar el patrimonio del Instituto;

VIII. Presentar oportunamente a la Secretaría de Educación Pública el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto;

IX. Ejercer dicho presupuesto;

X. Designar las comisiones que estime necesarias para el mejor desempeño de las funciones de la Dirección General;

XI. Ser presidente ex - oficio de los organismos auxiliares del Instituto y de las comisiones que en el mismo se integren;

XII. Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y los demás que le solicite;

XIII. Dictar normas de carácter administrativo y técnico que deban implantarse para la mejor organización y funcionamiento del Instituto;

XIV. Conocer y resolver los asuntos que no sean de la competencia de otro órgano del Instituto; y

XV. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 11. El Secretario General y los titulares de la Direcciones a que se refiere el artículo 7o. de esta ley serán nombrados o removidos por el Secretario de Educación Pública a propuesta del Director General, y deberán reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 9o.

Artículo 12. El Secretario General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Suplir en sus ausencias temporales al Director General;

II. Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;

III. Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende;

IV. Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto y presentar al Director General los informes correspondientes;

V. Dirigir la redacción del informe y de la memoria anuales de actividades del Instituto; y

VI. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 13. Son facultades y obligaciones del Director Administrativo:

I. Coordinar y supervisar las actividades administrativas del Instituto;

II. Formular el proyecto de presupuesto del Instituto;

III. Auxiliar al Director General en el ejercicio del presupuesto del Instituto;

IV. Controlar el activo fijo y la existencia de bienes;

V. Tramitar y controlar el movimiento del personal docente, técnico, administrativo y de servicios generales;

VI. Proporcionar servicios de mantenimiento y vigilancia a las instalaciones, equipos y unidades escolares y administrativas del Instituto; y

VII. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 14. Son facultades y obligaciones del Director de Servicios Escolares:

I. Organizar y controlar, en las modalidades educativas que ofrezca el Instituto, el registro escolar, la certificación, la revalidación y la equivalencia de estudios;

II. Promover y programar la educación extraescolar;

III. Mantener y analizar el sistema de registro estadístico del Instituto;

IV. Controlar los sistemas de administración de exámenes del Instituto; y

V. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 15. Son facultades y obligaciones del Director de Estudios Profesionales:

I. Estudiar y formular los proyectos de planes y programas de estudios de los niveles correspondientes y evaluar los resultados de los planes y programas vigentes;

II. Coordinar y supervisar las actividades educativas de tipo medio - superior y de licenciatura;

III. Promover y coordinar la formación y actualización del personal docente que se requiera para el desarrollo de los mencionados planes y programas;

IV. Proponer al Director General al actualización de los planes y programas de las actividades a que se refieren las fracciones anteriores, en sus modalidades escolar y extraescolar; y

V. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 16. Son facultades y obligaciones del Director de Graduados y de Investigación Científica y Tecnológica:

I. Coordinar y supervisar las actividades académicas de maestría y doctorado;

II. Organizar y desarrollar planes de investigación científica y tecnológica, dentro de una o más disciplinas;

III. Establecer prioridades en la investigación científica y tecnológica que realice dentro del Instituto;

IV. Coordinar la investigación científica y tecnológica que se desarrolle en centros, departamentos, unidades y planteles del Instituto;

V. Mantener relaciones con los organismos públicos y privados nacionales y extranjeros que realicen investigación científica y tecnológica;

VI. Promover, previo acuerdo con el Director General, convenios de desarrollo, coordinación y complementación en investigación científica y tecnológica, con organismos e instituciones similares, nacionales y extranjeros.

VIII. Coordinar los programas de intercambio y de becas para la formación de investigadores;

VIII. Organizar eventos sobre temas científicos y tecnológicos;

IX. Evaluar periódicamente las actividades de investigación científica y tecnológica realizadas en el Instituto;

X. Planear la creación, desarrollo y operación de industrias que incrementen el patrimonio del Instituto;

XI. Coordinar la prestación de los servicios que se deriven de la investigación científica y tecnológica para beneficio del desarrollo del país;

XII. Estar al tanto de la adquisición y correcto uso de equipos e instalaciones y materiales para la investigación científica y tecnológica; y

XIII. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 17. Son facultades y obligaciones del Director de Servicio Social y Promoción Profesional:

I. Coordinar y supervisar las actividades que desarrollen el sentido y las capacidades de servicio social y profesional del alumnado del Instituto;

II. Establecer y mantener relaciones con instituciones del sector público y privado, para la organización de prácticas y visita escolares;

III. Organizar y controlar el servicio social de los alumnos y pasantes;

IV. Desarrollar actividades que tengan por objeto la promoción profesional de los egresados;

V. Coordinar y supervisar los servicios de índole social que presten los alumnos;

VI. Impulsar la formación de unidades de servicio social en cada una de la escuelas del Instituto;

VII. Programar las actividades de servicio social que deban prestar los alumnos, pasantes y egresados dentro del marco de un Plan Nacional de Servicio Social; y

VIII. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 18. Son facultades y obligaciones del Director de Difusión Cultural:

I. Fomentar y difundir las actividades culturales;

II. Preservar e incrementar el acervo cultural de la comunidad politécnica;

III. Coordinar y actualizar los servicios de biblioteca y de los centros de documentación del Instituto;

IV. Realizar las actividades que tiendan a incrementar en el Instituto el espíritu cívico y de convivencia social de los alumnos, profesores, directivos y empleados.

V. Fomentar entre los alumnos y el personal en general, el conocimiento del patrimonio cultural del país, así como la necesidad de contribuir a preservarlo e incrementarlo;

VI. Utilizar los medios masivos de comunicación en tareas de extensión educativa y cultural de la institución;

VII. Coordinar las actividades editoriales del instituto;

VIII. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 19. El Secretario General y los titulares de las Direcciones previstas en el artículo 7 de esta ley, ejercerán sus funciones por acuerdo del Director General.

Artículo 20. Los jefes de división y de departamentos, y los directores y subdirectores de escuela, ejercerán sus funciones conforme lo establezcan esta ley y su reglamento, y serán designados por el Director General.

Artículo 21. El trámite de los asuntos legales del Instituto estará a cargo del Asesor Jurídico, que será nombrado por el Director General.

Artículo 22. Son órganos de carácter consultivo del Instituto Politécnico Nacional:

I. El Consejo General Consultivo; y

II. Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas.

Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 23. El Consejo General Consultivo estará integrado por:

I. El Director General del Instituto, quien lo presidirá.

II. El Secretario General del Instituto, quien fungirá como Secretario;

III. Los titulares de la Direcciones previstas en el artículo 7 de la presente ley;

IV. Los Directores de las Escuelas;

V. Dos representantes de los profesores de educación de tipo superior, por cada una de las divisiones de la Dirección de Estudios Profesionales;

VI. Dos representantes de los profesores de educación de tipo medio - superior, por cada una de las divisiones de la Dirección de Estudios Profesionales;

VII. Dos representantes de los alumnos de educación de tipo superior, por cada una de las divisiones de la Dirección de Estudios Profesionales;

VIII. Dos representantes de los alumnos de educación de tipo medio - superior, por cada una de las divisiones de la Dirección de Estudios Profesionales; y

IX. Un representante de los profesores y otro de los alumnos de la Dirección de Graduados y de Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 24. El consejo General Consultivo podrá acudir a la asesoría de maestros y egresados del Instituto, así como de profesionales distinguidos e instituciones de reconocido prestigio.

Artículo 25. Compete al Consejo General Consultivo:

I. Dictaminar los asuntos que someta a su decisión el Director General por acuerdo del Secretario de Educación Pública;

II Presentar al Director General iniciativas de normas de carácter técnico, educativo y administrativo;

III. Conocer y opinar acerca de los proyectos de planes y programas de estudio que se sometan a su consideración;

IV. Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto; y

V. Ejercer las demás funciones que le señalen esta ley y su reglamento.

Artículo 26. El funcionamiento del Consejo General Consultivo, así como la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

Artículo 27. Son organismos auxiliares del Instituto: el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I. P. N.; la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del I. P. N. y el Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, así como los demás que se establezcan por Decreto del Ejecutivo Federal o que determine crear el propio Instituto.

Artículo 28. El Instituto promoverá la constitución de comisiones, asociaciones y patronatos que coordinen la participación y aportación de organismos oficiales y privados para la realización de su objeto.

Artículo 29. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus servidores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 30. Las Asociaciones de alumnos se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen y serán independientes de los órganos del Instituto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expida el Reglamento de esta ley, queda vigente, en lo que se lo oponga, el Reglamento de Instituto Politécnico Nacional, expedido el 9 de marzo de 1959 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 del mismo mes y año.

Tercero. Se deroga la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1956 y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de noviembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Desarrollo Educativo: Presidente, Filiberto Bernal Mares; Secretaria, Rosa María Martínez Denegri; Sección Educación Superior, Fernando Uriarte Hernández, Horacio Labastida Muñoz, Joaquín Cánovas Puchades, Arnoldo Villarreal Zertuche, Antonio Martínez Báez, José Luis Lamadrid Sauza, Manuel González Hinojosa, Daniel A. Moreno Díaz, Federico Ruiz López, Lylia C. Berthely Jiménez, Abraham Talavera López, Jesús Guzmán Rubio, Abel Vicencio Tovar, Ezequiel Rodríguez Arcos. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero; Secretario, Jesús Dávila Narro; Sección Administrativo: Octavio Peña Torres, Gilberto Gutiérrez Quiroz, José Angel Conchello Dávila, Humberto Hernández Haddad, José de Jesús Medellín Muñoz, Mario Vázquez Martínez."

- Trámite: Primera lectura.

Ley que Crea la Tarifa del Impuesto Federal de Exportación

- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esta Cámara, se turnó a las Comisiones que suscriben, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación.

Al revisar el contenido de los preceptos enviados por el Ejecutivo se observó que éstos corresponden a las Reformas que se han iniciado para perfeccionar el sistema fiscal y adecuarlo a las exigencias de la economía nacional.

Actualmente la producción interna se caracteriza por un considerable grado de apertura al mercado mundial. Es por ello que el sector público del país y en particular el Gobierno Federal a través de diversas instituciones ha dado un mayor impulso a las exportaciones, no sólo reduciendo cuotas o desgravando productos, sino que ahora, mediante esta Iniciativa de Ley adecúa la Tarifa con los estímulos fiscales a la producción y a la exportación.

En efecto, ahora no sólo el mercado interno es atractivo, también lo es la exportación y ya hemos visto en algunas ramas cómo se han logrado avances alentadores que nos confirman las posibilidades crecientes de exportación, en competencia directa con los productos de los grandes centros fabriles.

La política de Comercio Exterior, fomentada por el actual Gobierno, con resultados cada vez más satisfactorios, forma parte de los objetivos nacionales en materia económica.

En este orden de ideas, nuestro país se ha propuesto, entre otras finalidades, lograr una elevada tasa de desarrollo económico compatible con un más sano financiamiento en la balanza de pagos. Ello implica una coordinación necesaria entre la política de desarrollo económico con la de comercio exterior.

Por otra parte, aumentar el volumen de las exportaciones y lograr que éstas contengan el grado máximo de manufactura nacional, sin descuidar el abastecimiento interno y las reservas de los recursos naturales. Para ello se están realizando esfuerzos considerables y conjuntos, entre el sector público y privado, a fin de mejorar las relaciones de intercambio, mediante la diversificación de mercados y de productos, así como de negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales.

Al mismo tiempo se han tomado medidas para estimular la exportación y se han creado instituciones que permitan con oportunidad y

fluidez colocar nuestros productos en el mercado exterior.

La política de exportaciones se ha concretado sustancialmente a otorgar subsidios y apoyo crediticio a los exportadores de artículos manufacturados; promover convenios comerciales; realizar, cuando existan condiciones económicas adecuadas, operaciones de intercambio compensado; llevar a cabo ofertas concretas en unión de otros países productores, afines en intereses, para defender precios en materias primas y artículos terminados; finalmente a promover exposiciones y misiones comerciales encaminadas a orientar la oferta de nuestros productos en el exterior.

Es importante destacar que además de la ayuda financiera que ha venido otorgando a las exportaciones el Banco Nacional de Comercio Exterior, también se han autorizado a los Bancos de Depósito y Financieras privadas, por parte del Banco de México, para que destinen parte de la reserva legal al fomento de las exportaciones.

Asimismo, se ha establecido un sistema de devolución de impuestos para crear condiciones favorables con la finalidad de que las manufacturas mexicanas puedan competir en el exterior. Se basa este sistema en el principio de reembolsar al exportador, mediante certificados de devolución, todos los impuestos indirectos nacionales que inciden sobre el precio del producto final y sus insumos, así como el impuesto general de importación. Actúa como estímulo a la eficiencia y está ampliamente aceptado en los acuerdos internacionales de comercio.

También se ha creado el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, por disposición de la Ley de 31 de diciembre de 1970, con objeto de promover y coordinar los esfuerzos públicos y privados tendientes a estimular las transacciones internacionales de nuestro país y asesorar al gobierno, organismos y particulares en esta materia.

El Instituto se encarga también, de promover la organización de productores y exportadores para incrementar nuestras relaciones comerciales con otros países.

En este empeño por aumentar la calidad, el volumen y precio de nuestros productos, el Instituto asesora y ofrece ayuda a los interesados en los trámites relativos al comercio exterior ante las distintas entidades oficiales; colabora en la fijación de normas de calidad; brinda servicios de difusión e información comercial; y recomienda la óptima utilización de estímulos fiscales, financieros y administrativos para la exportación.

El Poder Ejecutivo, consecuente con esta política, ha enviado a esta Cámara un proyecto de Tarifa con el propósito evidente de "uniformar, actualizar y adecuar los instrumentos arancelarios que se aplican a nuestras transacciones comerciales con el exterior, adaptándolas a las técnicas más avanzadas en la materia y a las necesidades económicas del país".

De aprobarse esta Iniciativa, como lo recomiendan las Comisiones Dictaminadoras, se estará dando un importante paso en el cumplimiento del programa económico y social formulado para encauzar el esfuerzo del país en el propósito de lograr un desarrollo compartido con la participación del sector externo.

Las Leyes de los impuestos generales de importación y exportación difieren actualmente, no sólo respecto al objeto que gravan, sino también en su estructura, clasificación aduanal y nomenclatura de las mercancías, debido a que la tarifa del impuesto general de importación está basada en la nomenclatura aduanera de Bruselas (NAB), mientras que la correspondiente a la exportación tiene como antecedente la Clasificación Uniforme de Comercio Internacional(CUCI) adoptada por la ONU.

A la fecha, y después de casi diez años de experiencia, la exposición de motivos justifica la conveniencia de adoptar este último sistema en la tarifa de exportación, para modernizar nuestro sistema impositivo arancelario y ponerlo en concordancia con los adoptados por la mayoría de los países.

La Iniciativa contempla dos partes fundamentales en su estructura: una de orden técnico - arancelario, y otra, de carácter económico - fiscal.

En el primer aspecto, se advierte cómo se cambia totalmente el sistema de clasificación de mercancías que se exportan, introduciendo en la tarifa la nomenclatura arancelaria de Bruselas (NAB) en substitución del que actualmente se encuentra en vigor, con base en la Codificación Uniforme del Comercio Internacional (CUCI).

Se pretende con el cambio de sistema propuesto, incluir todas las mercancías que son objeto de comercio internacional. Con ese fin se han agrupado ordenadamente de acuerdo con criterios definidos, internacionalmente de tal modo que cada artículo, tenga dentro de la clasificación una posición única que permita su identificación, desde el punto de vista aduanero.

También se propone en el proyecto evitar los posibles conflictos entre la autoridad administradora del impuesto y los particulares, reduciendo considerablemente los casos de controversias en la clasificación de mercancías.

Permitiría el sistema, por último, un eficiente registro estadístico de las mercancías y en consecuencia, un mejor conocimiento de lo que se exporta.

La estructura del nuevo sistema está integrada con Reglas Generales para su aplicación la propia codificación de las mercancías y finalmente, las notas explicativas para la interpretación de la nomenclatura.

Además de estos tres elementos se han introducido Reglas Complementarias con el propósito de ajustar el sistema a las características y necesidades del país.

La Iniciativa incluye en sus disposiciones, normas que regulan precios oficiales, base sobre la que se aplica la tasa ad valorem del impuesto.

Por lo que se refiere a los aspectos de orden económico fiscal, se observa una tendencia a disminuir, y en muchos casos a eliminar, la

carga fiscal del exportador. Así quedan eximidos todos los productos manufacturados, con excepciones razonables. Se encuentran aún aquellos que tienen un escaso grado de elaboración pero que representan un esfuerzo apreciable para exportar, tratando de reducir costos con objeto de ofrecer precios competitivos en el mercado internacional.

En la nueva tarifa propuesta se elimina la tasa específica, o sea, la cuota fija en moneda nacional de las fracciones gravadas, para sustituirla en todos los casos, por la tasa ad valorem.

Al revisar la nueva tarifa, se destaca por su importancia, que su aplicación implicará una reducción en los ingresos fiscales, por este concepto. Esto será debido a las desgravaciones o reducciones en las tasas impositivas actuales, como un estímulo fiscal a las exportaciones. También en razón a que este impuesto no tiene una finalidad meramente recaudatoria, sino también reguladora del mercado de productos nacionales al exterior.

Con la nomenclatura arancelaria que se propone adoptar en la nueva tarifa, se cumplirá cabalmente con la obligación contraída en el seno de la ALALC, en el octavo período de sesiones de la Conferencia General. Además, se facilitarán las transacciones que se realicen en el futuro, con base a sus disposiciones, ya que son las que rigen en el Mercado Común Europeo y en la mayoría de las naciones con quienes realizamos nuestro intercambio comercial.

Al actualizar la tarifa en los términos señalados se está fortaleciendo la política que en materia de comercio exterior ha seguido el país como uno de los factores importantes para sostener el ritmo de desarrollo económico, incrementar el empleo, mejorar la eficiencia de nuestra planta industrial y en definitiva aumentar la venta de nuestros productos en el mercado internacional.

Por lo expuesto y con apoyo en lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión se propone a su consideración la siguiente

LEY QUE CREA LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

Artículo 1o. El Impuesto General de Exportación se causará de acuerdo con la siguiente

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CAPÍTULO 2. CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES.

Nota del Capítulo.

Este Capítulo no comprende:

a) los productos impropios para el consumo humano en lo que concierne a las partidas 02-01 a 02-04 y 02-06;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05-04), ni la sangre animal (partida 05-15)

c) las grasas animales distintas de las incluidas en la partida 02-05 (Capítulo 15)

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CAPÍTULO 3. PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS.

Nota del Capítulo.

Este Capítulo no comprende:

a) los mamíferos marinos (partida 01-06) y sus carnes (partidas 02-04 ó 02-06);

b) los pescados (comprendidos sus hígados, huevas y lechas), crustáceos y moluscos, muertos, impropios para el consumo humano por su naturaleza o por su presentación (Capítulo 5);

c) el caviar y sus sucedáneos (partida 16-04).

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CAPÍTULO 4. LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

Notas del Capítulo.

1. Se considera como leche, tanto la desnatada como la de sin desnatar, el "babeurre" (o leche batida), el suero de leche (lactoserum), la leche cuajada, el "kefir", el "yogurt" y demás leches fermentadas, por procedimientos análogos.

2. La leche y la nata que se presenten en las latas herméticamente cerradas se consideran como conservas en el sentido a que se refiere la partida 04-02. Por el contrario, no se consideran como conservas en el sentido de esta partida la leche y la nata simplemente esterilizadas, pasteurizadas, peptonizadas, que no se presenten en latas herméticamente cerradas.

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CAPÍTULO 5. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE LA NOMENCLATURA.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos comestibles distintos de la sangre animal (líquida o desecada) y de las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos;

b) los cueros y pieles distintos de los productos comprendidos de las partidas 05-05,05-06 y 05-07 (Capítulos 41 o 43);

c) las materias primas textiles de origen animal distintas de la crin y de los desperdicios de crin (Sección XI):

d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96-03).

2. Los cabellos extendidos longitudinalmente, pero sin colocar en el mismo sentido (es decir, que no estén dispuestos raíz con raíz ni punta con punta) se consideran como cabellos en bruto (partida 05-01).

3. En todas las Secciones de la presente Nomenclatura, se considera como marfil la materia suministrada por las defensas del elefante, mamut, morsa, narval, rinocerontes y jabalí, así como los dientes de todos los animales.

4. Se consideran como crin, en el sentido de la Nomenclatura, los pelos de las crines y de la cola de los équidos y bóvidos.

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SECCIÓN II. PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL.

CAPÍTULO 6. PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los viveristas y horticultores, con destino a la plantación o a la ornamentación. Sin embargo, están excluidos de este Capítulo las patatas, las cebollas, los chayotes, los ajos y demás productos del Capítulo 7.

2. Los ramilletes, canastillas, coronas y artículos análogos se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06-03 ó 06-04, sin que se tengan en cuenta los accesorios de otras materias.

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CAPÍTULO 7. LEGUMBRES PLANTAS RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

Nota del Capítulo.

Para la aplicación de las partidas 07-01 a 07-03, la expresión legumbres y hortalizas abarca también a las setas comestibles, frutas, aceitunas, alcaparras, tomates, patatas, remolachas para ensalada, pepinos, pepinillos, calabazas, calabacines y berenjenas, pimientos dulces, hinojo, perejil, perifollo, estragón, berro, mejorana cultivada ("Majorana hortensis u Origanum majorana"), rábano rusticano y ajos.

La partida 07-04 comprende todas las legumbres y hortalizas de las especies clasificadas en las partidas 07-01 a 07-03, desecadas, deshidratadas o evaporadas, con exclusión de:

a) las legumbres de vainas secas, desvainadas (partida 07-05);

b) los pimientos dulces molidos o pulverizados (pimentones) (partida 09-04);

c) las harinas de las legumbres de vaina secas comprendidas en la partida 07-05 (partida 11-03);

d) las harinas, sémolas y copos de patata (partida 11-05).

Partida 07-01 Legumbres y hortaliza, en fresco refrigeradas.

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CAPÍTULO 8. FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS Y DE MELONES.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.

2. Las frutas refrigeradas se asimilan a las frutas frescas.

Partida 08-01 Dátiles, plátanos, piñas (ananás), mangos, mangostanes, aguacates, guayabas, cocos, nueces del Brasil, anacardos o marañones, frescos o secos, con cáscara o sin ella.

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CAPÍTULO 9. CAFÉ, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS.

Notas del Capítulo.

1. Las mezclas entre sí de productos comprendidos en las partidas 09-04 a 09-10 se clasifican como sigue:

a) las mezclas entre sí de productos comprendidos en una misma partida quedan clasificadas en esta partida;

b) las mezclas entre sí de productos comprendidos en partidas distintas de clasifican en la 09-10.

El hecho de que los productos comprendidos en las partidas 09-04 a 09-10 (incluidas las mezclas citadas en los párrafos a) y b), estén adicionados de otras substancias, no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. En caso contrario, dichas mezclas quedan excluidas de este Capítulo, clasificándose en la partida 21-04 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos).

2. Este Capítulo no comprende:

a) los pimientos dulces sin moler ni pulverizar (Capítulo 7);

b)la pimienta llamada de Cubeba (Piper cubeba) y demás productos de la partida 12-07.

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CAPÍTULO 10. CEREALES.

Nota del Capítulo.

Este Capítulo no comprende los granos mondados o elaborados de otra forma, excepto el arroz descascarillado, abrillantado, pulido o partido, que queda incluido en la partida 10-06.

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CAPÍTULO 11. PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDONES Y FÉCULAS; GLUTEN; INULINA.

Notas del Capítulo.

1. Se excluyen de este Capítulo:

a) la malta tostada, acondicionada para servir de sucedáneo de café (partidas 09-01, según los casos);

b) las harinas y sémolas preparadas para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios de la partida 19-02;

c) los cornflakes y otros productos de la partida 19-05;

d) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

e) los almidones y féculas que tengan el carácter de productos de perfumería o de tocador preparados o de cosméticos preparados, de la partida 33-06.

2. A) Los productos resultantes de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguientes se clasifican en el presente Capítulo, si, simultáneamente, tienen en peso y sobre productos seco:

a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna 2;

b) un contenido de cenizas (deducción hecha de las materias minerales que hayan podido añadirse) igual o inferior al citado en la columna 3.

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23-02.

B) Los productos de esta clase, incluidos en el presente Capítulo en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en la partida 11-01 (harinas) cuando el porcentaje que pase a través de un tamiz de gasa de

seda o de tejido de fibras textiles artificiales o sintéticas con una abertura de mallas correspondiente a la indicada en las columnas 4 ó 5, según el caso, sea igual o superior en peso al indicado para cada cereal. En caso contrario, se clasificarán en la partida 11-02.

Porcentaje que pasa a través de un tamiz con una abertura de mallas de:

Contenido Contenido de

de almidón cenizas 315 micras 500 micras

Cereal (2) (3) (4) (5)

Trigo y centeno 45% 2.5% 80% -----

Cebada 45% 3.0% 80% -----

Avena 45% 5.0% 80% -----

Maíz y sorgo 45% 2.0% ------ 90%

Arroz 45% 1.6% 80% -----

Alforfón 45% 4.0% 80% -----

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CAPÍTULO 12. SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS, SIMIENTES Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES Y MEDICINALES; PAJAS Y FORRAJES.

Notas del Capítulo.

1. Los cacahuates, las habas de soja, las semillas de mostaza, de amapola y de adormidera y la copra se consideran semillas oleaginosas de la partida 12-01. Por el contrario, están excluidos de dicha partida los cocos y demás productos de la partida 08-01 y las aceitunas (Capítulo 7 ó 20).

2. Las semillas de remolacha, pratenses, de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles frutales y forestales, vezas (o arvejas) y de altramuces se consideran semillas para la siembra de la partida 12-03.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, incluso si se destinan a su utilización como semillas:

a) las legumbres de vaina (Capítulo 7);

b) las especias y demás productos del (Capítulo 9);

c) los cereales (Capítulo 10);

d) los productos de las partidas 12-01 y 12-07.

3. La partida 12-07 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, hisopo, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

Por el contrario, se excluyen de dicha partida:

a) las semillas y frutos oleaginosos (partida 12-01);

b) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;

c) los artículos de perfumería y de tocador del Capítulo 33;

d) los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas y productos análogos de la partida 38-11.

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CAPÍTULO 13. MATERIAS PRIMAS VEGETALES TINTOREAS O CURTIENTES; GOMAS, RESINAS Y OTROS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES.

Nota del Capítulo.

Los extractos de regaliz, pelitre, lúpulo y áloe y el opio se consideran jugos y extractos vegetales de la partida 13-03.

Por el contrario, están incluidos:

a) los extractos de regaliz que contengan más del 10% en pesos de sacarosa o que se presenten como artículo de confitería (partida 17-04);

b) los extractos de malta (partida 19-01);

c) los extractos de café, té o mate (partida 21-02);

d) los jugos y extractos vegetales adicionados de alcohol que constituyan bebidas, así como los preparados alcohólicos compuestos de extractos vegetales (llamados extractos concentrados) para la fabricación de bebidas (Capítulo 22);

e) el alcanfor natural y la glicirricina y demás productos de las partidas 29-13 y 29-41;

f) los medicamentos de la partida 30-03 y los reactivos destinados a la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30-05);

g) los extractos curtientes o tintóreos (partida 32-01 ó 32-04);

h) los aceites esenciales, líquidos o concretos, y los resinoides (partida 33-01), así como las aguas destiladas aromáticas y las soluciones acuosas de aceites esenciales (partida 33-05);

ij) El caucho, la balata, la gutapercha y las gomas naturales análogas (partida 40-01).

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CAPÍTULO 14. MATERIAS PARA TRENZAR Y TALLAR Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE LA NOMENCLATURA.

Notas del Capítulo.

1. Se excluye de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas en la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales que hayan sufrido un trabajo especial con destino a su utilización exclusiva como materas textiles.

2. Los trozos de mimbre, caña, bambú y análogos, las médulas de roten y el roten hilado corresponden a la partida 14-01. No se clasifican en esta partida las láminas o cintas de madera (partida 44-09).

3. La partida 14-02 no comprende la lana de madera (partida 44-12).

4. La partida 14-03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96-03).

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SECCIÓN III. GRASA Y ACEITE (ANIMALES Y VEGETALES); PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

CAPÍTULO 15. GRASA Y ACEITES (ANIMALES Y VEGETALES); PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

Notas de Capítulo no comprende:

1. Este Capítulo no comprende:

a) el tocino y la grasa de cerdo y de aves de corral de la partida 02-05;

b) la manteca de cacao, incluidos la grasa y el aceite de cacao (partida 18-04)

c) los chicharrones (partida 23-01) y los residuos de la partida 23-04;

d) los ácidos grasos aislados, las ceras preparadas, los cuerpos grasos transformados en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabones, productos de perfumería o de tocador y en cosméticos, los aceites sulfonados y demás productos comprendidos en la Sección VI;

e) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40-02).

2 Las pastas de neutralización (soap stocks), las borras y heces de aceites, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerina corresponden a la partida 15-17.

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SECCIÓN IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS; BEBIDAS; LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO.

CAPÍTULO 16. PREPARADOS DE CARNES, PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS.

Nota del Capítulo.

Este Capítulo no comprende la carne, los despojos, los pescados, mariscos y demás crustáceos y moluscos, preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los Capítulos 2 y 3.

Partida 16-01 Embutidos de carnes, de despojos comestibles o de sangre.

Subpartida "a" IDEM.

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CAPÍTULO 17. AZUCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18-06);

b) los azúcares químicamente puros (distintos de la sacarosa, la glucosa, y la lactosa) y demás productos de la partida 29-43;

c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

2. La sacarosa químicamente pura está clasificada en la partida 17-01, cualquiera que sea la materia de que proceda.

Partida 17-01 Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido.

Subpartida "a" IDEM.

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CAPÍTULO 18. CACAO Y SUS PREPARADOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende los preparados citados en las partidas 19-02, 19-08, 22-02, 22-09 ó 30-03 que contengan cacao o chocolate.

2. La partida 18-06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 de este Capítulo, los demás preparados alimenticios que contengan cacao.

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CAPÍTULO 19. PREPARADOS A BASE DE CEREALES, HARINAS, ALMIDONES O FÉCULAS; PRODUCTOS DE PASTELERÍA.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos para a la alimentación infantil, o para usos dietéticos o culinarios a base de harina, almidones, féculas o extractos de malta, que contengan en peso el 50% o más de cacao (partida 18-06);

b) los productos a base de harinas, de almidones o de féculas (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23-07);

c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

2. Los preparados de este Capítulo, a base de harinas de frutas o de legumbres, se consideran como productos similares a los elaborados a base de harinas de cereales.

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CAPÍTULO 20. PREPARADOS DE LEGUMBRES, HORTALIZAS; FRUTAS Y OTRAS PLANTAS O PARTES DE PLANTAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas por los procedimientos enumerados en los Capítulos 7 y 8;

b) las jaleas y pastas de frutas azucaradas, presentadas bajo forma de confituras (partida 17-04) o de artículos de chocolate (partida 18-06).

2. Las legumbres y hortalizas de las partidas 20-01 y 20-02 son las que se clasifican en las partidas 07-01 y 07-05 cuando se presentan en las formas previstas en el texto de estas partidas.

3. Las plantas y partes de plantas comestibles, conservadas en jarabe, tales como el jengibre y la angélica, corresponden a la partida 20-06; los cacahuates tostados se clasifican, igualmente, en la partida 20-06.

4. Los jugos de tomate cuyo contenido, en peso, de extractó seco sea del 7% o más, se clasifican en la partida 20-02.

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CAPITULO 21. PREPARADOS ALIMENTICIOS DIVERSOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las mezclas de legumbres y hortalizas de la partida 07 - 04;

b) los sucedáneos de café tostado, que contengan café en cualquier proporción (partida 09 - 01);

c) las especias y otros productos de las partidas 09 - 04 a 09 - 10;

d) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de la partida 30 - 03.

2. Los extractos de los sucedáneos a que se refiere la precedente Nota 1-b) están comprendidos en la partida 21 - 02.

3. Para la aplicación de la partida 21 - 05, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones para la alimentación infantil o para usos dietéticos que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne (incluidos los despojos), pescado, legumbres, hortalizas y frutas. Para la aplicación de esta definición, se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, asegurar su conservación o para otros fines. Estas preparaciones pueden contener, en pequeña cantidad, fragmentos visibles de sustancias distintas de la carne, de los despojos o del pescado.

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CAPITULO 22. BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) el agua de mar (partida 25-01);

b) las aguas destiladas, de conductibilidad o de igual grado de pureza (partida 28-58);

c) las soluciones acuosas que contengan en peso más del 10% de ácido acético

(partida 29-14);

d) los medicamentos de la partida 30-03;

e) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

2. La graduación alcohólica que ha de tenerse en cuenta para la aplicación de las partidas 22-08 y 22-09 es la obtenida en el alcoholímetro de Gay - Lussac, a la temperatura de 15º centígrados.

Los aguardientes desnaturalizados se clasifican, con los alcoholes etílicos desnaturalizados, en la partida 22-08.

Nota Nacional. No se requiere documentación aduanal para exportar agua potable.

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CAPITULO 23. RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.

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CAPITULO 24. TABACO

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SECCIÓN V. PRODUCTOS MINERALES.

CAPITULO 25. SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS.

Notas del Capítulo.

1. Sin perjuicio de las excepciones, explícitas o implícitas, resultantes del texto de sus partidas, se clasifican en este Capítulo los productos lavados (incluso con ayuda de sustancias químicas que eliminen las impurezas sin modificar el producto), triturados, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización); pero no los productos tostados, calcinados o que hayan sufrido una mano de obra superior a la indicada en cada partida.

2. Este Capítulo no comprende:

a) el azufre sublimado, el azufre precipitado y el azufre coloidal (partida 28-02);

b) las tierras colorantes a base de óxidos de hierro que contengan en peso el 70% o más de hierro combinado, valorado en Fe2O3 (partida 28-23);

c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

d) los productos de perfumería o de tocador preparados y los cosméticos preparados de la partida 33-06;

e) los adoquines, encintados y losas para pavimentos (partida 68-01), los cubos y dados para mosaicos (partida 68-02), las pizarras para techumbres y revestimiento de edificios (partida 68-03);

f) las piedras preciosas y semipreciosas (partida 71-02);

g) los cristales cultivados de cloruro de sodio (que no sean elementos de

óptica) de un peso unitario igual o superior a 2.5 g., de la partida 38 - 19; los elementos de óptica de cloruro de sodio (partida 90-01);

h) la tiza para escribir y dibujar, el jaboncillo de sastre y la tiza para billares (partida 98-05).

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CAPITULO 26. MINERALES METALÚRGICOS, ESCORIAS Y CENIZAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las escorias y otros desperdicios industriales similares preparados en forma de macadam (partida 25-17);

b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25-19);

c) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;

d) las lanas de escorias, de roca y otras lanas minerales análogas (partida 68-07);

e) las cenizas de orfebrería, residuos y desperdicios de metales preciosos (partida 71-11);

f) las matas de cobre, de níquel y de cobalto obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).

2. Se entiende por minerales metalúrgicos, según el sentido de la (partida 26-01), los minerales de las especies mineralógicas efectivamente utilizados en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28-50 o de los metales de las Secciones XIV o XV, incluso si se destinan a fines no metalúrgicos, pero a condición, sin embargo, de que no hayan sufrido otras preparaciones que aquellas a las que se someten normalmente los minerales de la industria metalúrgica.

3. La partida 26-03 sólo comprende las cenizas y residuos que contengan metales o compuestos metálicos, y que sean de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos.

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CAPITULO 27. COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano químicamente puros, que se clasifican en la partida 27-11;

b) los medicamentos de la partida 30-03;

c) los hidrocarburos no saturados mezclados que se clasifican en las partidas 33-01, 33-02, 33-04, o 38-07.

2. Deben estimarse comprendidos en la partida 27-07, no sólo los aceites y otros productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, sino también los productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, y que se hayan obtenido por destilación de alquitranes de hulla de baja temperatura o de otros alquitranes minerales, por tratamiento del petróleo, o por cualquier otro procedimiento.

3. Lo términos aceites de petróleo o de minerales bituminosos, empleados en el texto de la partida 27-10, deben considerarse como de aplicación, no sólo a los aceites de petróleo y de minerales bituminosos, sino igualmente a los aceites análogos, así como a los constituidos por hidrocarburos no saturados mezclados, en los que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

4. Deben estimarse comprendidos en la partida 27-13, no sólo la parafina y los otros productos en ella expresados, sino también los productos análogos obtenidos por síntesis o por cualquiera otro procedimiento .

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SECCIÓN VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS Y DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Notas de la Sección.

1. a) a excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28-50 o 28-51, deberá ser clasificado en tal partida y no en ninguna otra de la Nomenclatura.

b) a reserva de lo dispuesto en el párrafo a), cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28-49 o 28-52, deberá ser clasificado en tal partida y no en ninguna otra de esta Sección.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, deba incluirse en una de las partidas 30-03, 30-04, 30-05, 32-09, 33-06, 35-06, 37-08 o 38-11, deberá ser clasificado en dicha partida y no en ninguna otra de la (Nomenclatura.

Notas Nacionales

1. La ausencia en la denominación de los productos químicos, en las fracciones, de los prefijos orto, meta, para, cis, trans, o análogos o bien letras números o los signos más - menos, menos, que indiquen formas isoméricas, correspondientes a una misma fórmula condensada, no modifica su clasificación, pero la presencia de uno o varios prefijos, letras, números, signos, sí hace a la fracción exclusiva para dicho isómero.

2. Para las preparaciones consideradas en las Capítulos 30 a 38, en las fracciones arancelarias en las que se habla de productos " a base de", la clasificación estará determinada por el o los principios activos de dichas mezclas, conforme a lo expresamente determinado en la fracción, sin que la clasificación se modifique por el hecho de que el producto en cuestión contenga excipientes, edulcorantes, aglutinantes u otras materias de función similar.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la Nota Nacional No. 1 de esta Sección, y para mayor abundamiento a lo expresado en la Regla Complementaria 1a. para la Interpretación y Aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Exportación, debe entenderse que la denominación de un producto en una fracción, sólo se refiere a aquél cuya fórmula condensada sea la del expresamente citado y que, en consecuencia, cualquier otro no citado en fracción específica, aun cuando esté relacionado con alguno de los productos especificados, deberá ser clasificado en "Los demás" de la subpartida correspondiente.

CAPITULO 28. PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METALES PRECIOSOS, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS Y DE ISÓTOPOS.

Notas del Capítulo.

1. Sin perjuicio de las excepciones resultantes del texto de algunas de sus partidas o de sus notas, solamente deben considerarse comprendidos en este Capítulo.

a) los elementos químicos aislados o los compuestos de constitución química definida, presentados aisladamente, aunque estos productos contengan impurezas;

b) las soluciones acuosas de los productos del párrafo a) anterior c) las demás soluciones de los productos del párrafo a) anterior, siempre que estas soluciones constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades de transporte y que el disolvente no haga al producto mas bien apto para usos particulares que para uso general.

d) los productos de los párrafos a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte;

e) los productos de los párrafos a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, con el fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que, estas adiciones no hagan al producto mas bien apto para usos particulares que para uso general.

2. Además de los hidrosulfitos estabilizados por materias orgánicas y de los sulfoxilatos (partida 28-36), carbonatos y percarbonatos de bases inorgánicas (partida 28-42), cianuros simples o complejos de bases inorgánicas (partida 28-43), fulminatos, cianatos y tiocinatos de bases inorgánicas (partida 28-44), productos orgánicos comprendidos en las partidas 28-49 a 28-52), inclusive, y los carburos metalóidicos y metálicos (partida 28-56),solamente los compuestos de carbono enumerados a continuación, se clasifican en este Capítulo:

a) los óxidos de carbono, los ácidos cianhídrico, fulmínico, isociánico, tiociánico y otros ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28-13);

b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28-14);

c) el sulfuro de carbono (partida 28-15);

d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurcarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y otros cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28-48)

e) el agua oxigenada sólida (partida 28-54), el oxisulfuro y los sulfohalogenuros de carbono, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28-58), con exclusión de la cianamida cálcica con un contenido en peso de nitrógeno, calculado sobre el peso del producto anhidro en estado seco, igual o inferior al 25 o/o, que está comprendida en el Capítulo 31.

3.Este Capítulo no comprende:

a) los cloruros de sodio y los demás productos minerales clasificados en la Sección V;

b) los productos que participan a la vez de la química mineral y de la química orgánica, distintos de los mencionados en la Nota 2 anterior;

c) los productos a que se refieren las Notas 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 31.

d) los productos inorgánicos de la clase de los utilizados como luminóforos, comprendidos en la partida 32-37;

e) el grafito artificial (partida 38-01); los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en grandes extintoras de la partida 38-17; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38-19; los cristales cultivados (que no constituyan elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos o de óxido de magnesio, de peso unitario igual o superior a 2.5 gramos, de la partida 38-19;

f) las piedras preciosas y semipreciosas, las piedras sintéticas o reconstituidas, los polvos de las anteriores piedras (partidas 71-02 a 71-04), así como los metales comprendidos en el Capítulo 71;

g) los metales, incluso químicamente puros, comprendidos en la Sección XV;

h) los elementos de óptica, principalmente los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos o de óxido de magnesio (partida 90-01);

4. Los ácidos complejos de constitución química definida, formados por un ácido metalóidico del Subcapítulo II y un ácido metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28-13

5. En las partidas 28-29 a 28-48 inclusive, solamente deben considerarse comprendidas las sales y persales de metales y de amonio.

A reserva de las excepciones resultantes del texto de las partidas, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28-48.

6. En la partida 28-50 solo deben estimarse incluidos los productos siguientes

a) elementos químicos e isótopos fisibles siguientes: el uranio natural y sus isótopos uranio 233 y 235, el plutonio y sus isótopos;

b) los elementos químicos radiactivos siguientes: el tecnecio, prometio, polonio, astato, radón, francio, radio, actinio, protactinio, neptunio, americio y los demás elementos de número atómico más elevado;

c) todos los demás isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de los metales preciosos o de los metales comunes de las Secciones XIV o XV);

d) los componentes inorgánicos u orgánicos de estos elementos isótopos, sean o no de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;

e) las aleaciones (distintas del ferrouranio), dispersiones y "cermets", que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos

f) los cartuchos de reactores nucleares, usados (irradiados). El término isótopo, mencionado anteriormente y en el texto de las partidas 28-50 y 28-51, alcanza a los isótopos enriquecidos, con exclusión, sin embargo, de los elementos químicos existentes en la naturaleza en estado de isótopos puros y del uranio empobrecido en U 235.

7. Se clasifican en la partida 28-55 los ferrofósforos que contengan en peso el 15 o/o o más del 8 o/o de fósforo y los cuprofósforos que contengan en peso más del 8% de fósforo.

8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, impurificados para su utilización en electrónica, se clasifican en el presente Capítulo, siempre que se presenten en la forma en que han sido obtenidos, en cilindros o en barras. Cortados en forma de discos, plaquitas o formas análogas, se clasifican en la partida 38-19.

SUBCAPITULO I. ELEMENTOS QUÍMICOS.

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SUBCAPITULO II. ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS DE LOS METALOIDES.

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SUBCAPITULO III. DERIVADOS HALOGENADOS Y OXIHALOGENADOS Y SULFURADOS DE LOS METALOIDES.

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SUBCAPITULO IV. BASES, ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS METÁLICOS INORGÁNICOS

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SUBCAPITULO V. SALES Y PERSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS

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SUBCAPITULO VI. VARIOS.

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CAPITULO 29. PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

Notas del Capítulo.

1. Sin perjuicio de las excepciones resultantes del texto de algunas de sus partidas, solamente deben considerarse comprendidos en este Capítulo:

a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (contengan o no impurezas), con exclusión de las mezclas de isómeros (distintos de los estereoisómeros) de los hidrocarburos acíclicos, saturados o no (Capítulo 27);

c) los productos de las partidas 29-38 a 29-42, inclusive, los éteres y ésteres de azúcares y sus sales de la partida 29-43 o no de constitución química definida;

d) las soluciones acuosas de los productos de los párrafos a), b) o c) anteriores;

e) las demás soluciones de los productos de los anteriores párrafos a), b), o

c), siempre que estas soluciones constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte, y que el disolvente no haga al producto más bien apto para usos particulares que para uso general.

f) los productos de los párrafos anteriores a), b), c), d) o e), a los que se hubiere adicionado un estabilizante indispensable para su conservación o su transporte;

g) los productos de los párrafos a), b), c), d), e), o f), anteriores con adición de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, con el fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más bien apto para usos particulares que para uso general;

h) las sales de diazonio normalizadas, las arílidas normalizadas utilizadas como copulantes para estas sales, así como las bases sólidas para colorantes azóicos normalizados.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los productos clasificados en la partida 15-04; así como la glicerina (partida 15-11);

b) alcohol etílico (partida 22-08 y 22-09);

c) el melano y el propano (partida 27-11);

d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;

e) la urea (partidas 31-02 ó 31-05 según los casos );

f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32-04), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de la clase de los utilizados como luminóforos, los productos de los tipos llamados agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra y el índigo natural (partida 32-05), así como los tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor (32-09);

g) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos similares presentados en tabletas, barritas o formas análogas que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos del tipo de los utilizados en los mecheros o encendedores, presentados en recipientes de capacidad igual o inferior a 300 cm3 (partida 36-08);

h) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en grandes extintoras de la partida 38-17; los productos borradores de tinta, acondicionados en envases para la venta al por menor, comprendidos en la partida 38-19.

i) los elementos de óptica, especialmente los de tartrato de etilendiamina (partida 90-01)

3. Cualquier producto que fuera susceptible de ser clasificado en dos o varias partidas del presente Capítulo, debe considerarse como perteneciente a aquella de las partidas que este colocada en último lugar por orden de numeración.

4. En las partidas 29-03 a 29-05, 29-07 a 29-10, 29-12 a 29-21, inclusive, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, debe considerase como aplicación igualmente a los derivados mixtos (sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados, nitrosulfohalogenados, etc.)

Los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse como funciones nitrogenadas en el sentido de la partida 29-30

5 a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII inclusive, con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos, se clasifican con aquel compuesto que pertenezca a la partida colocada en último lugar por orden de numeración;

b) los ésteres del alcohol etílico o de la glicerina con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII inclusive, se clasifican con los correspondientes compuestos de función ácida;

c) las sales de los ésteres considerados en los precedentes párrafos a) o b) con las bases inorgánicas se clasifican con los ésteres correspondientes;

d) las sales de otros compuestos orgánicos de función ácida o de función fenol de los Subcapítulos I a VII inclusive, con bases inorgánicas, se clasifican con los compuestos orgánicos correspondientes de función ácida o de función fenol;

e) los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican con los ácidos correspondientes.

6.Los compuestos de las partidas 29-31 a 29-34, inclusive, son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de los átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros metaloides o metales, tales como azufre, arsénico, mercurio, plomo, etc. directamente ligados al carbono. En las partidas 29-31 (compuestos orgánicos) y 29-34 (otros compuestos organominales) no deben considerarse comprendidos los derivados sulfonados o halogenados (incluso los derivados mixtos), que - con excepción de hidrógeno, oxígeno y nitrógeno - no contengan, en asociación directa con el carbono, sino átomos de azufre y de halógeno que les confieran el carácter de derivados sulfonados o halogenados ( o de derivados mixtos.)

7. En la partida 29-35 (compuestos heterocíclicos) no deben considerarse incluídos los éteres óxidos internos, los semiacetales internos, los éteres óxidos metilénicos de los ortodifenoles, los epóxidos alfa y beta, los acetales cíclicos, los polímeros ciclicos de los aldehídos, de los tioaldehídos o de las aldiminas, los anhídridos de ácidos polibásicos, los ésteres cíclicos de los polialcoholes con ácidos polibásicos, los ureídos cíclicos y los tioureídos cíclicos, las imidas de ácidos polibásicos, la hexametilenotetramina y la trimetilenotrinitramina

SUBCAPITULO I. HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS NITROSADOS.

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SUBCAPITULO II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS NITROSADOS.

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SUBCAPITULO III. FENOLES Y FENOLES - ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SUFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS.

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SUBCAPITULO IV. ETERES - ÓXIDOS, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES EPÓXIDOS, ALFA Y BETA, ACETALES Y SEMIACETALES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS.

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SUBCAPITULO V. COMPUESTOS DE FUNCIÓN ALDEHÍDO

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SUBCAPITULO VI. COMPUESTOS DE FUNCIÓN CETONA O DE FUNCIÓN QUINONA.

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SUBCAPITULO VII ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PERÁCIDOS, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS Y NITROSADOS.

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SUBCAPITULO VIII. ÉTERES DE LOS ÁCIDOS MINERALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS.

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SUBCAPITULO IX. COMPUESTOS DE FUNCIONES NITROGENADAS

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SUBCAPITULO X. COMPUESTOS ORGANOMINERALES Y COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS.

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SUBCAPÍTULO XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS, HORMONAS Y ENZIMAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SÍNTESIS.

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SUBCAPITULO XII. HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y OTROS DERIVADOS.

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SUBCAPITULO XIII. OTROS COMPUESTOS ORGÁNICOS.

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CAPITULO 30. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

Notas del Capítulo.

1. A efectos de clasificación en la partida 30-03, la expresión medicamentos debe aplicarse:

a) a los productos que han sido mezclados o combinados para usos terapéuticos o profilácticos;

b) a los productos sin mezclar, propios para los mismos usos, presentados en dosis o acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos.

Las disposiciones anteriores no se aplican a los alimentos o bebidas (tales como: alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, bebidas tónicas, aguas minerales) ni a los productos de las partidas 30-02 y 30-04.

Para la aplicación de estas disposiciones y de la Nota 3 d) de este Capítulo, se consideran :

A) Como productos sin mezclar:

1) las soluciones acuosas de productos no mezclados;

2) todos los productos comprendidos en los Capítulos 28 y 29;

3) los extractos vegetales simples de la partida 13-03, simplemente graduados o disueltos en un disolvente cualquiera;

B) Como productos mezclados:

1) las soluciones y suspensiones coloidales (con exclusión del azufre coloidal);

2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de substancias vegetales;

3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de las aguas minerales naturales.

2. Este Capítulo no comprende:

a) las aguas destiladas aromáticas y soluciones acuosas de aceites esenciales, para usos medicinales (partida 33-05);

b) los dentífricos de todas clases, incluidos los que tengan propiedades profilácticas o terapéuticas, que deben estimarse clasificados en la partida 33-06;

c) los jabones y demás productos de la partida 34-01 con adición de substancias medicamentosas.

3. En la partida 30-05 sólo están comprendidos:

a) los catguts y otras ligaduras estériles para suturas quirúrgicas;

b) las laminarías estériles;

c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para la cirugía y el arte dental;

d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiográficos, así como los reactivos de diagnóstico, concebidos para su empleo sobre el paciente (con excepción de los comprendidos en la partida 30-02), que sean productos sin mezclar presentados en dosis o bien productos mezclados, propios para los mismos usos;

e) los reactivos destinados a la determinación de grupos o de factores sanguíneos;

f) los cementos y otros productos de obturación dental;

g) los estuches y cajas de farmacia surtidos, para curaciones de primera urgencia.

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CAPITULO 31. ABONOS.

Notas del Capítulo.

1. Salvo en el caso de que se presenten acondicionados en la forma prevista en la partida 31-05, la partida 31-02 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) el nitrato de sodio de un contenido en nitrógeno igual o inferior al 16.30 por 100;

2) el nitrato de amonio, incluso puro;

3) el sulfonitrato de amonio, incluso puro;

4) el sulfato de amonio, incluso puro;

5) el nitrato de calcio de un contenido en nitrógeno igual o inferior al 16 por 100;

6) el nitrato de calcio y magnesio, incluso puro;

7) la cianamida cálcica de un contenido en nitrógeno igual o inferior al 25 por 100, impregnada o no de aceite;

8) la urea, incluso pura;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos citados en el precedente apartado A) (sin tomar en consideración los contenidos límites indicados para dichos productos);

C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos citados en los precedentes apartados A) y B) (hecha abstracción igualmente de los contenidos límites indicados para dichos productos) con creta, yeso u otras materias inorgánicas desprovistas de poder fertilizante;

D) los abonos líquidos que consistan en soluciones acuosas o amoniacales de los productos citados en los párrafos 1 A 2) ó 1 A 8) precedentes, o en una mezcla de tales productos.

2. Salvo en el caso de que se presenten acondicionados en la forma prevista en la partida 31-05, la partida 31-03 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) las escorias de desfosforación;

2) los fosfatos de calcio disgregados (termofosfatos y fosfatos fundidos) y los fosfatos aluminocálcidos naturales tratados térmicamente;

3) los superfosfatos, simples, dobles o triples;

4) el fosfato bicálcico que contenga una proporción de flúor igual o superior al 0.2 por 100;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos citados en el precedente apartado A) (sin tomar en consideración los contenidos límites indicados para dichos productos);

C) los abonos que consistan en mezclas de productos citados en los precedentes apartados A) y B) (hecha abstracción igualmente de los contenidos límites indicados para estos productos) con creta, yeso u otras materias inorgánicas desprovistas de poder fertilizante.

3. Salvo en el caso de que se presenten acondicionados en la forma prevista en la partida 31-05, la partida 31-04 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);

2) las sales potásicas obtenidas por tratamientos de residuos de las melazas de remolacha;

3) el cloruro de potasio, incluso puro, sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 6 C);

4) el sulfato de potasio de un contenido en K2O igual o inferior al 52 por 100;

5) el sulfato de magnesio y potasio de un contenido en K2O igual al inferior al

30 por 100;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos citados en el precedente apartado A) (sin tomar en consideración los contenidos límites indicados para dichos productos).

4. Los ortofosfatos mono - y diamónicos, incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí se clasifican en la partida 31-05.

5. Los contenidos límites dados en las Notas 1 A), 2 A) y 3A) se refieren al peso de los productos anhidros en estado seco.

6. Este Capítulo no comprende:

a) la sangre animal de la partida 05-15;

b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, distintos de los descritos en las Notas 1A), 2A), 3A) y 4 antes citadas;

c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (que no sean elementos de óptica), de un peso unitario igual o superior a 2.5 gramos, de la partida 38-19; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90-01).

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CAPITULO 32. EXTRACTOS CURTIENTES Y TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; MATERIAS COLORANTES, COLORES, PINTURAS, BARNICES Y TINTES; MASTIQUES; TINTAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, con exclusión de los que respondan a las especificaciones de las partidas 32-04 a 32-05, de los productos inorgánicos de la clase de los utilizados como luminóforos (partida 32-07) y de los tintes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32-09;

b) los tanatos y otros derivados tánicos de los productos comprendidos en las partidas 29-38 a 29-42, inclusive, 29-44 y 35-01 a 35-04, inclusive.

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes, estudiadas para la producción sobre fibra de materias colorantes azoicas insolubles, deben considerarse comprendidas en la partida 32-05.

3. Se consideran igualmente comprendidas en las partidas 32-05, 32-06 y 32-07, las preparaciones a base de materias colorantes sintéticas orgánicas, de lacas colorantes o de otras materias colorantes de la clase de las utilizadas para colorear en masa las materias plásticas artificiales, el caucho y otras materias análogas, o bien destinadas a entrar en la composición de preparaciones para la impresión de textiles. Estas partidas no comprenden, sin embargo, los pigmentos preparados citados en la partida 32-09.

4. Las disoluciones (distintas de los colodiones), en disolventes orgánicos volátiles, de los productos citados en el texto de las partidas 39-01 a 39-06 deben considerarse comprendidas en la partida 332-09 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 por 100 del peso de la disolución.

5. A los efectos de este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de la clase de los utilizados como materias de carga en las pinturas de aceite, aún cuando dichos productos pueden igualmente ser utilizados como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

6. A los efectos de aplicación de la partida 32-09, sólo se consideran como hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de la clase de las utilizadas, por ejemplo, en el estampado de las encuadernaciones, cueros o forros de sombreros, y constituidas por:

a) polvos metálicos impalpables (incluso de metales preciosos) o bien pigmentos aglomerados por medio de cola, gelatina u otros aglutinantes;

b) metales (incluso preciosos) o bien pigmentos depositados sobre una hoja de cualquier materia que le sirva de soporte.

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CAPITULO 33. ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA O DE TOCADOR Y COSMÉTICOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los preparados alcohólicos compuestos (llamados extractos concentrados) para la fabricación de bebidas de la partida 22-09;

b) los jabones y demás productos de la partida 34-01;

c) la esencia de trementina y los demás productos de la partida 38-07.

2. La partida 33-06 debe considerarse aplicable:

a) los desodorantes de locales, preparados, incluso sin perfumar;

b) a los productos, incluso sin mezclar (distintos de los de la partida 33-05), propios para ser utilizados como productos de perfumería o de tocador, como cosméticos o como desodorantes de locales y acondicionados para la venta al por menor con el objeto de ser utilizados para estos usos.

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CAPITULO 34. JABONES, PRODUCTOS ORGÁNICOS TENSOACTIVOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS PARA LUSTRAR Y PULIR, BUJÍAS Y ARTÍCULOS ANALÓGOS, PASTAS PARA MODELAR Y "CERAS PARA EL ARTE DENTAL".

Notas del Capítulo.

1. Este capítulo no comprende:

a) los compuestos aislados de constitución química definida:

b) los dentífricos, las cremas para afeitar y los champúes, incluso conteniendo jabón o productos tensoactivos (partida 33-06).

2. La partida 34-01 no comprende más que los jabones solubles en el agua. Los jabones y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos, etc.). Sin embargo, los que contienen abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, en trozos, en formas moldeadas o troqueladas o en panes. Presentados en otras formas, se clasifican en la partida 34-05 como pastas y polvos para limpiar y preparaciones similares.

3. La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos, empleada en el texto de la partida 34-03, se refiere a los productos definidos en la Nota 3 del Capítulo 27.

4. La expresión ceras preparadas sin emulsionar y sin disolvente, empleada en el texto de la partida 34-04, debe aplicarse solamente:

A) a las mezclas de ceras animales entre sí, de ceras vegetales entre sí y de ceras artificiales entre sí:

B) a las mezclas entre sí de ceras que pertenezcan a clases diferentes (animales, vegetales, minerales, artificiales), así como a las mezclas de parafina con ceras animales, vegetales o artificiales;

C) a las mezclas que tengan la consistencia de las ceras, a base de ceras o de parafinas, conteniendo además, grasas, resinas, materias minerales u otras materias, siempre que estas mezclas no estén emulsionadas y carezcan de disolventes.

Por el contrario, no se clasifican en la partida 34-04:

a) las ceras de la partida 27-13;

b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, simplemente coloreadas.

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CAPITULO 35. MATERIAS ALBUMINOIDEAS Y COLAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las materias proteicas presentadas como medicamentos (partida 30-03);

b) los productos de las artes gráficas sobre soporte de gelatina (Capítulo 49).

2. El término dextrina empleado en el texto de la partida 35-05 debe considerarse aplicable a los productos de la degradación de los almidones y féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa, sobre materia seca, igual o inferior al 10%.

Estos productos, con un contenido superior, se clasifican en la partida 17-02.

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CAPITULO 36. PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS; ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, a excepción, sin embargo, de los citados en los apartados a) y b) de la Nota 2 siguiente.

2. La partida 36-08 comprende solamente:

a) el metaldehido, la hexametilentetramina y los productos similares, presentados en tabletas, barritas o formas análogas que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles, a base de alcohol y los demás combustibles preparados similares, presentados en estado sólido o pastoso;

b) los combustibles líquidos (gasolina, etc.) para mecheros o encendedores, presentados en recipientes de capacidad inferior o igual a 300 centímetros cúbicos;

c) las antorchas y hachos de resina, las teas y análogos.

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CAPITULO 37. PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.

2. La partida 37-08 comprende únicamente:

a) los productos químicos mezclados para usos fotográficos, tales como reveladores, fijadores, viradores, emulsiones, etc.;

b) los productos puros para los mismos usos, estén o no dosificados, pero acondicionados para la venta al por menor y dispuestos para su utilización.

Se excluyen de la partida 37-08 los barnices, colas y preparaciones similares, que siguen su propio régimen.

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CAPITULO 38. PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, distintos de los citados a continuación:

1) el grafito artificial (partida 38-01);

2) los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, parasiticidas y similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38-11;

3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintoras (partida 38-17);

4) los productos citados en la siguiente Nota 2, apartados a), c), d), y f);

b) las mezclas de productos químicos y de sustancias alimenticias del tipo de las que se utilizan en la preparación de alimentos para el consumo humano (partida 21-07 generalmente);

c) los medicamentos (partida 30-03).

2. Se consideran comprendidos en la partida 38-19, y no en otra partida de la Nomenclatura.

a) los cristales cultivados de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, o de óxido de magnesio (con excepción de los elementos de óptica) de un peso unitario igual o superior a 2.5 gramos;

b) los aceites de fusel;

c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;

d) los productos para corrección de clisés para multicopistas, acondicionados en envases para la venta al por menor;

e) los indicadores fusibles cerámicos para el control de la temperatura de los hornos;

f) las escayolas especialmente preparadas para el arte dental;

g) los elementos químicos del Capítulo 28, tales como el silicio y el selenio, impurificados para su utilización en electrónica, presentados en forma de discos, plaquitas o formas análogas, pulidos o no, revestidos o no de una epitaxial uniforme.

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SECCIÓN VII. MATERIAS PLÁSTICAS ARTIFICIALES, ÉTERES Y ÉSTERES DE LA CELULOSA, RESINAS ARTIFICIALES Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; CAUCHO NATURAL O SINTÉTICO, FACTICIO PARA CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO.

CAPITULO 39. MATERIAS PLÁSTICAS ARTIFICIALES, ÉTERES Y ÉSTERES DE LA CELULOSA, RESINAS ARTIFICIALES Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32-09;

b) las ceras artificiales (partida 34-04);

c) el caucho sintético tal como está definido en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;

d) los artículos de guarnicionería y talabartería (partida 42-01), los artículos de marroquinería, estuchería, viaje y los demás artículos de la partida 42-02;

e) las manufacturas de espartería y cestería del Capítulo 46;

f) los productos comprendidos en la Sección XI (materias textiles y manufactura de estas materias);

g) los calzados y partes de calzados, los artículos de sombrearía y análogos y sus partes, los paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes, los abanicos y los demás artículos de la Sección XII;

h) los artículos de bisutería de fantasía clasificados en la partida 71-16;

ij) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);

k) las partes y piezas sueltas del material de transporte de la Sección XVII;

l) los elementos de óptica de materias plásticas artificiales, las monturas de gafas, los instrumentos de dibujo y demás artículos del Capítulo 90;

m) los artículos del Capítulo 91 (relojería), principalmente las cajas de relojes de uso personal, de mesa, cuadro o péndulo y de aparatos de relojería;

n) los instrumentos de música, sus partes y demás artículos del Capítulo 92;

o) los muebles y demás artículos del Capítulo 94;

p) las manufacturas de cepillería y demás artículos del Capítulo 96;

q) los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.);

r) los botones, los cierres de cremalleras, los portaplumas, portaminas y sus partes, las embocaduras y tubos para pipas, boquillas, etc., los peines, las partes de botellas, termos y similares, así como los demás artículos clasificados en el Capítulo 98.

2. En las partidas 39-01 y 39-02, sólo se incluyen los productos obtenidos por síntesis química y que respondan a las descripciones siguientes:

a) las materias plásticas artificiales, incluidas las resinas artificiales;

b) las siliconas;

c) los resoles, el poliisobutileno líquido y los productos artificiales similares de polimerización o de policondensación.

3. En las partidas 39-01 a 39-06, inclusive, sólo se incluyen los productos presentados en las formas siguientes:

a) productos líquidos o pastosos, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones;

b) bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granulados, copos, polvos (incluidos los polvos para moldear);

c) monofilamentos cuya mayor dimensión de su corte transversal sea superior a 1 mm.; tubos obtenidos directamente en su forma, barras, varillas o perfiles, incluso trabajados en su superficie, pero sin otra labor;

d) placas, hojas, películas, bandas o tiras (distintas de las clasificadas en la partida 51-02 por la Nota 4 del Capítulo 51), incluso impresas o trabajadas de otra forma en la superficie, sin cortar o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les da el carácter de artículos dispuestos para su uso en tal estado);

e) desperdicios y restos de manufacturas.

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CAPITULO 40. CAUCHO NATURAL O SINTÉTICO, CAUCHO FACTICIO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO.

Notas del Capítulo

1. Salvo disposiciones en contrario, la denominación caucho comprende, en todas las Secciones de la Nomenclatura en que sea empleada, los productos siguientes, estén o no vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha gomas naturales análogas, cauchos sintéticos, caucho facticio derivado de los aceites y estos mismos productos regenerados.

2. Este Capítulo no comprende los productos citados a continuación, constituidos por caucho y materias textiles, que entran generalmente en la Sección XI:

a) las telas y artículos de punto elástico o cauchutado (con excepción de las correas transportadoras o de transmisión de punto cauchutado de la partida 40-10), así como los demás tejidos elásticos y los artículos de estos tejidos;

b) la tubería para bombas y tuberías análogas de materias textiles, impermeabilizadas por un revestimiento interior de caucho o que tengan un alma constituida por una funda interior de caucho (partida 59-15);

c) los demás tejidos impregnados, con baño o recubiertos de caucho o estratificados con esta misma materia (con excepción de los productos de la partida 40-10):

de un peso por metro cuadrado inferior o igual a 1,500 gramos; o - de un peso por metro cuadrado superior a 1,500 gramos y que contengan un peso más del 50% de materias textiles, así como los artículos fabricados con estos tejidos;

d) los fieltros impregnados o recubiertos de caucho y que contengan en peso más del 50% de materias textiles, así como los artículos fabricados con estos fieltros;

e) las telas sin tejer impregnadas o recubiertas de caucho o que contengan caucho como aglutinante, cualquiera que sea su peso por metro cuadrado, así como los artículos de estas telas;

f) las napas de hilos textiles paralelizados y aglomerados entre sí por medio de caucho, cualquiera que sea su peso por metro cuadrado, así como los artículos fabricados con dichas napas. Sin embargo, las hojas, placas o bandas de caucho esponjoso o celular, combinadas con tejido, fieltro, telas sin tejer o artículos textiles similares, así como los artículos fabricados con estas hojas, placas o bandas, se clasifican en este Capítulo, siempre que la materia textil no sirva más que de soporte.

3. Se excluyen igualmente de este Capítulo:

a) los calzados y sus partes, del Capítulo 64;

b) los artículos de sombrerería y sus partes, incluidos los gorros de baño del Capítulo 65;

c) las partes y piezas sueltas de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos y eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para usos electrónicos, que se comprenden en la Sección XVI;

d) los artículos comprendidos en los Capítulos 90, 92, 94 y 96;

e) los artículos del Capítulo 97 distintos de los guantes de deporte y de los artículos de partida 40-11;

f) los botones, portaplumas, tubos para pipas y similares, peines, así como los demás artículos comprendidos en el Capítulo 98.

4. En la Nota 1 del presente Capítulo y en el texto de las partidas 40-02, 40-05 y 40-06, la denominación caucho sintético debe considerarse aplicable:

a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente en substancias no termoplásticas por vulcanización con azufre y que den, después de una vulcanización óptima (sin adición de otras substancias, tales como plastificantes, cargas inertes o activas, cuya presencia no es necesaria para la reticulación), substancias que, a una temperatura comprendida entre 18º y 29º centígrados, puedan alargarse, sin rotura, hasta tres veces su longitud primitiva y que, después de haberse alargado hasta dos veces su longitud a lo sumo igual a una vez y media su longitud. Estas materias comprenden el cis - poliisopreno (IR), el polibutadieno (BR), el policlorobutadieno (CR), el polibutadieno estireno (SBR), el policlorobutadieno acrilonitrilo (NCR), el polibutadieno - acrilonitrilo (NBR) y el caucho butilo (IIR);

b) a los tioplastos (TM);

c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con materias plásticas artificiales, al caucho natural despolimerizado, así como a las mezclas de materias sintéticas no saturadas y de altos polímeros sintéticos saturados, si estos productos satisfacen las condiciones de aptitud para la vulcanización, de alargamiento y de remanencia establecidas en el apartado a) precedente.

5. Las partidas 40-01 y 40-02 deben considerarse como no comprensivas de:

a) los látex de caucho natural o sintético (incluso prevulcanizados) adicionados de agentes o de acelerantes de vulcanización, de materias de carga inertes o activas, de plastificantes, de materias colorantes (distintas de las materias colorantes destinadas simplemente a facilitar su identificación) o de otras substancias; sin embargo, los látex simplemente estabilizados o concentrados, así como los látex termosensibilizados y el látex positivo, quedan comprendidos en las partidas 40-01 ó 40-02, según los casos;

b) el caucho que, antes de la coagulación, haya sido adicionado de negro de carbono (con o sin aceites minerales) o de anhídrido silícico (con o sin aceites minerales), así como el caucho que, después de la coagulación, haya sido adicionado de substancias de cualquier clase;

c) las mezclas entre sí de dos o más productos de los expresados en la Nota 1 del presente Capítulo, adicionados o no de otras substancias.

6. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier perfil, cuya mayor dimensión de su corte transversal exceda 5 mm., se clasifican en la partida 40-08.

7. En la partida 40-10, deben considerarse comprendidas las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, con baño o recubierto de caucho o estratificado con esta materia, así como las fabricadas con hilos o cordeles textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho.

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SUBCAPÍTULO I. CAUCHO BRUTO.

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SUBCAPÍTULO II. CAUCHO SIN VULCANIZAR.

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SUBCAPÍTULO III. MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO NO ENDURECIDO.

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SUBCAPÍTULO IV. CAUCHO ENDURECIDO (EBONITA); MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA.

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SECCIÓN VIII. PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS: ARTÍCULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALABARTERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPAS.

CAPÍTULO 41. PIELES Y CUEROS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los recortes y demás desperdicios análogos de pieles sin curtir (partidas 05-05 ó 05-06);

b) las pieles y partes de pieles de aves provistas de sus plumas o de su pulmón (partidas 05-07 ó 67-01, según los casos);

c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Se clasifican, sin embargo, en la partida 41-01 las pieles en bruto sin depilar de bovinos (incluidos los búfalos), équidos, ovinos (con exclusión de las pieles de cordero llamadas de astracán o de caracul -"persas", "breitschwanz" y similares -, y de las pieles de corderos de Indias, de China, de Mongolia y del Tibet), caprinos (con exclusión de las pieles de cabra, cabritillas y cabritos del Yemen, Mongolia y Tíbet), porcinos (incluido el pécari), gamuza, gacela, reno, alce, ciervo, corzo, y perro.

2. La expresión cuero artificial o regenerado, en todas las Secciones de la Nomenclatura en que se emplee, se refiere a las materias citadas en la partida 40-10.

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CAPITULO 42. MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALABARTERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) el catgut y demás ligaduras esterilizadas para suturas quirúrgicas (partida 30-05);

b) las prendas de vestir y sus accesorios (excepto los guantes) de cuero, forradas interiormente de peletería natural o facticia, así como las prendas de vestir y sus accesorios de cuero que tengan partes exteriores de peletería natural o facticia, cuando estas partes no sean sólo simples guarniciones (partidas 43-03 ó 43-04, según los casos);

c) las bolsas para provisiones y análogas de tejidos de malla de la Sección XI;

d) los artículos del Capítulo 64;

e) los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66-02;

g) las cuerdas armónicas, pieles para tambores e instrumentos análogos, así como los demás partes de instrumentos de música (partida 92-09 ó 92-10);

h) los muebles y sus partes (Capítulo 94);

ij) los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.);

k) los botones, gemelos, etc., de la partida 98-01 ó del Capítulo 71.

2. Los guantes (incluidos los de deporte y los de protección), los delantales y otros equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, los tirantes, cintos, cinturones, tahalíes, correas de reloj y muñequeras de cuero natural, artificial o regenerado, están clasificados en la partida

42-03.

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CAPITULO 43. PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA.

Notas del Capítulo.

1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43-01, la expresión peletería en todas las Secciones de la Nomenclatura en que se emplee, se refiere a las pieles curtidas o adobadas, sin depilar, de todos los animales.

2. Este Capítulo no comprende:

a) las pieles y partes de pieles de aves, provistas de sus plumas o de su plumón (partidas 05-07 ó 67-01, según los casos);

b) las pieles en bruto, sin depilar, de la naturaleza de las clasificadas en el Capítulo 41, según la Nota 1 c) del mismo:

c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o facticia y con cuero (partida 42-03);

d) los artículos del Capítulo 64;

e) los sombreros y demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;

f) los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.)

3. Se consideran como napas, rectángulos, cruces, trapecios, y presentaciones análogas, en el sentido de la partida 43-02, las pieles y sus partes (con exclusión de las pieles llamadas alargadas) unidas por cosido en forma de cuadrados, rectángulos, cruces o trapecios, sin adición de otras materias. Por el contrario, las demás, ensambladas y dispuestas para ser utilizadas tal como se presentan, directamente o después de un simple recortado, y las pieles o partes de pieles cosidas en forma de vestidos, partes o accesorios de los mismos, o de otros artículos, están clasificadas en la partida 43-03.

4. Quedan incluidas en las partidas 43-03 ó 43-04, según los casos, las prendas de vestir y sus accesorios de todas clases (distintos de los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forradas interiormente de peletería natural o facticia, así como las prendas de vestir y sus accesorios que tengan partes exteriores de peletería natural o facticia, cuando estas partes no sean simples guarniciones.

5. Se consideran como peletería facticia, en el sentido de la partida 43-04, las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras aplicadas por pegado o costura sobre cuero, tejido, etc., con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido que quedan clasificadas con las manufacturas correspondientes de materias textiles (terciopelos, felpas, tejidos rizados, etc.).

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SECCIÓN IX. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS, MANUFACTURAS DE ESPARTERIA Y CESTERÍA. CAPITULO 44. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las maderas de las especies empleadas principalmente en perfumería, medicinas, o en usos insecticidas, parasiticidas y análogas (partida 12-07);

b) las maderas de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 13-01);

c) los carbones activados (partida 38-03);

d) los artículos comprendidos en el Capítulo 46;

e) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

f) los bastones, paraguas, sombrillas y fustas y sus partes componentes (Capítulo 66);

g) las manufacturas expresadas en la partida 68-09;

h) la bisutería de fantasía de la partida 71-16;

ij) los artículos de la Sección XVII y, en particular, las piezas de carretería;

k) los artículos del Capítulo 91 (relojería) y, en particular, las cajas de relojes y de aparatos de relojería;

l) los instrumentos de música y sus partes (Capítulo 92);

m) las partes y piezas sueltas de armas (partida 93-06);

n) los muebles y sus partes componentes (Capítulo 94);

o) los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc),

p) las pipas de fumar, partes de las mismas y artículos similares, los botones, lapiceros, y demás artículos del Capítulo 98.

2. Se entiende por maderas mejoradas en el sentido de este Capítulo, las piezas de madera maciza o constituidas por chapas y que hayan recibido un tratamiento químico o físico más intenso que el necesario para asegurar su adhesión, y de tal naturaleza que provoque sensible aumento de la densidad y dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

3. Para la aplicación de las partidas 44-19 a 44-28, ambas inclusive, los artículos de madera chapada o contrachapada y de maderas celulares, mejoradas, artificialmente o regeneradas, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

4. Las herramientas de madera que tengan accesorios metálicos corresponden a la partida 44-25, siempre que tales accesorios no constituyan la hoja o la parte operante de dichas herramientas.

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CAPITULO 45. CORCHO Y SUS MANUFACTURAS.

Notas de capítulo.

1. Este capítulo no comprende:

a) el calzado y sus partes componentes, del capítulo 64;

b) los sombreros y demás tocados, y sus partes componentes, del Capítulo 65;

c) los artículos de Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.);

2. El corcho natural simplemente escuadrado o desprovisto de su corteza externa (espaldado) corresponde a la partida 45-02.

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CAPITULO 46. MANUFACTURAS DE ESPARTERIA Y CESTERÍA.

Notas del Capítulo.

1. Se consideran principalmente como materias trenzables: la paja, los tallos de mimbre o de sauce, el junco, las cañas, las cintas de madera, las cintas y cortezas vegetales, las fibras textiles naturales sin hilar, los monofilamentos y las tiras o formas semejantes de materias plásticas artificiales, y las tiras de papel. Se excluyen las cintas de cuero natural, artificial o regenerado, las tiras de fieltro, los cabellos, la crin, las mechas e hilados de materias textiles, los monofilamentos y las tiras o formas análogas del Capítulo 51.

2. Este capítulo no comprende:

a) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados y sin trenzar (partida 59-04);

b) el calzado, los artículos de sombrerería y análogos, y sus partes componentes de los capítulos 64 y 65;

c) los vehículos y cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);

d) los muebles y partes componentes (Capítulo 94).

3. Para la aplicación de la partida 46-02, se consideran materias trenzables paralelizadas los artículos construidos por materias trenzables yuxtapuestas y reunidas en forma de napas por medio de ligaduras, aunque éstas últimas sean de materias textiles hiladas.

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SECCIÓN X. MATERIAS UTILIZADAS EN LA FABRICACIÓN DEL PAPEL; PAPEL Y SUS APLICACIONES.

CAPITULO 47. MATERIAS UTILIZADAS EN LA FABRICACIÓN DE PAPEL.

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CAPITULO 48. PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL Y DE CARTÓN.

Notas del Capítulo.

1. Este capítulo no comprende:

a) las hojas para el mercado a fuego, de la partida 32-09;

b) los papeles perfumados o recubiertos de cosméticos (partida 33-06);

c) los papeles impregnados o recubiertos de jabón (partida 34-01); los papeles impregnados o recubiertos de detergentes (partida 34-02) y las cremas, encáusticos, lustres, etc., sobre soportes de guata de celulosa (partida 34-05);

d) los papeles y cartones sensibilizados (partida 37-03);

e) las materias plásticas artificiales estratificadas que contengan papel o cartón (partidas 39-01 a 39-06),. la fibra vulcanizada (partida 39-03) y las manufacturas de estas materias (partida 39-07);

f) los artículos de la partida 42-02 (artículos de viaje, etc.);

g) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería y de cestería);

h) los hilados de papel y los artículos textiles confeccionados con hilados de papel (Sección XI);

ij) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68-06) y la mica en hojas aplicada sobre papel o cartón (partida 68-15); por el contrario los papeles recubiertos de polvo de mica están clasificados en la partida 48-07;

k) las hojas y tiras delgadas de metal sobre soporte de papel o de cartón (sección XV);

l) los papeles y cartones perforados para instrumentos de música (partida 92-10);

m) los artículos comprendidos en los Capítulos 97 o 98 (juegos, juguetes, manufacturas diversas, tales como botones, etc.).

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, se consideran comprendidos en las partidas 48-01 y 48-02 los papeles y cartones que hayan sufrido, por calandrado u otro procedimiento, un alisado, satinado, lustrado, glaseado, pulimentado u otras operaciones análogas de acabado, o bien un falso afiligranado, así como los papeles y cartones coloreados o jaspeados en la masa (es decir, que no sea en la superficie) por cualquier procedimiento. No obstante, los papeles y cartones que hayan sufrido un tratamiento posterior a su fabricación, tal como el estucado, recubrimiento, impregnado, etc., no están clasificados en estas partidas.

3. Los papeles y cartones que puedan incluirse a la vez en dos o varias de las partidas 48-01 a 48-07, inclusive, se clasifican en la que figure en último lugar.

4. Se excluyen de las partidas 48-01 a 48-07, inclusive, el papel, el cartón y la guata de celulosa, presentados en una de las formas siguientes:

a) en bandas o rollos cuya anchura no exceda de 15 centímetros;

b) en hojas de forma cuadrada o rectangular de las que ningún lado exceda de 36 centímetros, medición que, que llegado el caso, se hará sobre las hojas desplegadas;

c) en forma distinta de la cuadrada o rectangular. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, los papeles fabricados a mano, de cualquier forma y tamaño, que se presenten tal como han sido obtenidos, es decir conservando en todos sus bordes las barbas procedentes de su fabricación, quedan clasificados en la partida 48-02.

5. Se entiende por papel para decorar habitaciones y lincrusta, para la aplicación de la partida 48-11:

a) el papel presentado en rollos, propio para la decoración de paredes y techos, y que responda, además a las condiciones siguientes:

- presentar uno a dos orillos, con o sin marcas de referencia para su colocación;

- para los papeles sin orillos, estar coloreados, estucados, aterciopelados o presentar motivos en relieve y tener una anchura igual o inferior a 60 centímetros;

b) las cenefas, frisos y esquinas de papel, propios para la decoración de paredes y techos.

6. Quedan especialmente incluidos en la partida 48-15 la lana o fibra de papel para embalaje,. las bandas y tiras (láminas de papel), plegadas o no, incluso recubiertas, para cestería u otros usos, el papel higiénico en rollos perforados o no, en paquetes o presentaciones análogas, con exclusión de los artículos enumerados en la Nota 7.

7. Están clasificados, principalmente, en la partida 48-21, las cartulinas para máquinas de estadística, los papeles y cartones perforados para mecanismos Jacquard, las bandas de papel para repisas, las puntillas y bordados de papel, los manteles, servilletas, y pañuelos de papel, las juntas de papel, los platos o artículos análogos de pasta de papel, papel o cartón, moldeados o embutidos, los patrones y modelos, incluso ensamblados.

8. El papel, el cartón y la guata de celulosa, así como las manufacturas de estas materias, quedan comprendidos en este Capítulo, aun cuando tengan impresiones o ilustraciones de carácter accesorio que no sirvan para modificar su destino inicial ni para considerarlos como artículos de los clasificados en el Capítulo 49.

SUBCAPÍTULO I. PAPEL Y CARTÓN EN ROLLOS O EN HOJAS,

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SUBCAPÍTULO II. PAPEL Y CARTÓN RECORTADO PARA UN USO DETERMINADO; MANUFACTURAS DE PAPEL Y CARTÓN.

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CAPITULO 49. ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y PRODUCTOS DE LAS ARTES GRÁFICAS.

Notas de Capítulo.

1. Este capítulo no comprende:

a) el papel, el cartón y la guata de celulosa, así como las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones de carácter accesorio, que no lleguen a modificar su destino inicial ni que por ello puedan considerarse como incluidos en este Capítulo (capítulo 48);

b) los naipes y demás artículos de Capítulo 97;

c) los grabados, estampas y litografías originales (partida 99-02), los sellos de Correo, timbres fiscales y análogos de la partida 99-04, así como los objetos de antigüedad y demás artículos del Capítulo 99.

2. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados están clasificados en la partida 49-01. Siguen el mismo régimen las colecciones de diarios y publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta.

3. Se incluyen igualmente en la partida 49-01:

a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados vengan acompañados de un texto que se refiera a dichas obras o a sus autores;

b) las láminas ilustradas presentadas al mismo tiempo que los libros y como complemento de éstos;

c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas de cualquier tamaño, que constituyan una obra completa o parte de una obra y destinados a ser encuadernados en rústica o cualquier otra forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones que no tengan texto y que se presenten en hojas separadas de cualquier formato, están clasificados en la partida 49-11.

4. Los impresos editados con fines publicitarios por una casa cuyo nombre figure en ellos, o por cuenta de la misma, así como los dedicados principalmente a la publicidad (incluso los impresos de propaganda turística), están excluidos de las partidas 49-01 y 49-02 y comprendidos en la partida 49-11.

5. Se consideran como álbumes o libros de estampas para niños, en el sentido de la partida 49-03, los álbumes o libros en los que el interés principal no depende del texto, sino de la parte ilustrada.

6. Están clasificadas en la partida 49-06, las copias obtenidas con papel carbón o sobre papel fotográfico sensibilizado, de textos manuscritos o mecanografiados. Las copias obtenidas por medio de un aparato multicopista o por cualquier otro procedimiento se asimilan a los textos impresos.

7. Se entienden por tarjetas postales ilustradas, en el sentido de la partida 49-09, las tarjetas ilustradas que ostenten una o varias impresiones que indiquen este empleo.

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SECCIÓN XI. MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

Notas de la Sección.

1. Esta Sección no comprende:

a) los pelos y cuerdas para cepillería (partida 05-02), las crines y desperdicios de crines (partida 05-03);

b) los cabellos y sus manufacturas (partidas 05-01, 67-03 y 67-04); sin embargo, los capachos y los tejidos gruesos de cabellos, de los utilizables en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, están clasificados en la partida 59-17;

c) los productos vegetales del Capítulo 14;

d) el amianto de la partida 25-24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68-13 y 68-14;

e) los artículos de las partidas 30-04 y 30-05 (guatas, gasas, vendas y artículos análogos, destinados a fines médicos o quirúrgicos, ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, etc.);

f) los tejidos sensibilizados (partida 37-03);

g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de su corte transversal sea superior a un milímetro, y las tiras y formas similares(paja artificial de más de 5 milímetros de anchura, de materias plásticas artificiales (capítulo 39), así como las trenzas y tejidos de esos mismos artículos (Capítulo 46);

h) los tejidos, fieltros y telas sin tejer impregnados, con baño o recubiertos de caucho o estratificados con esta misma materia y las manufacturas de estos productos están clasificados en el Capítulo 40, salvo las excepciones en él consignadas;

ij) las lanas con piel o piles de lana (capítulo 41 ó 43), y artículos de peletería natural o facticia de las partidas 43-03 y 43-04;

k) los artículos de materias textiles clasificados en las partidas 42-01 y 42-02;

l) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de celulosa);

m) el calzado y sus partes sueltas, botines, polainas y artículos análogos, comprendidos en el Capítulo 64;

n) los sombreros y demás tocados, y sus partes componentes, del Capítulo 65;

o) las redecillas para el cabello (partidas 65-05 ó 67-04, según los casos);

p) los artículos del Capítulo 67;

q) los hilados, cuerdas o tejidos recubiertos de abrasivos (partida 68-06);

r) fibras de vidrio, los artículos de fibra de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible cuyo hilo bordador sea de fibras de vidrio (Capítulo 70);

s) los artículos del Capítulo 94 (muebles, artículos de cama y similares);

t) los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.).

2. Artículos mezclados:

A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 57 inclusive, que contengan dos o varias fibras textiles, se clasifican como sigue:

a) los productos que contengan en peso más del 10 por 100 en total de fibras textiles comprendidas en el Capítulo 50 (seda, borra de seda y borrilla de seda) se clasifican en este capítulo en la partida comprensiva de aquella de las materias de este Capítulo que predomine en peso;

b) los demás productos se clasifican como artículos de la fibra que predomina en peso.

B) Para la aplicación de estas reglas:

a) los hilados metálicos se consideran por su peso total, como una sola materia textil; los hilos de metal se estiman como producto textil para la clasificación de los tejidos en los que estén incorporados;

b) cuando una partida se refiera a varias materias textiles (por ejemplo, seda y borra de seda, lana peinada y lana cardada, etc.), dichas materias son considerables como una sola materia textil;

c) excepto en el caso previsto en el apartado B) a), precedente, nunca se tiene en cuenta los productos no textiles que entren en la constitución de los productos mezclados.

C) Las disposiciones A) y B) de esta Nota 2, se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3 y 4 siguientes.

3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el párrafo B) siguiente, en la siguiente sección se consideran como cordeles, cuerdas y cordajes los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

a) de seda, de borra de seda (schappe) o de borrilla de seda, de un peso superior a 2 gramos por metro (18,000 deniers);

b) de fibras textiles sintéticas y artificiales (incluso los constituidos por dos o más monofilamentos del Capítulo 51), de un peso superior a un gramo por metro (9,000 deniers);

c) de cáñamo y de lino: - pulidos o abrillantados, cuyo montaje por kilogramo, multiplicado por el número de hilos constitutivos, sea inferior a 7,000; - sin pulir ni abrillantar de un peso superior a 2 gramos por metro;

d) de coco, de tres o más cabos;

e) de otras fibras vegetales, con un peso superior a 2 gramos por metro;

f) reforzados de metal.

B) Las normas anteriores no se aplican:

a) a los hilados de lana, de pelo de crin, y a los de papel, sin reforzar;

b) a las fibras textiles sintéticas y artificiales en forma de cables para discontinuos o también multifilamentos sin torción o con una torción inferior a 5 vueltas por metro;

c) al pelo de Mesina (hijuela), a las imitaciones de catgut hechas con seda o fibras textiles sintéticas y artificiales y a los monofilamentos del Capítulo 51;

d) a los hilos de metal combinados con hilados textiles (hilados metálicos), incluidos los hilados textiles entorchados de metal y los hilados textiles metalizados, de la partida 52-01; los hilados reforzados de metal se hallan regulados por el apartado A) f) precedente;

e) a los hilados de oruga o felpilla ("chenille") y a los hilados entorchados de la partida 58-07.

4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el siguiente apartado B), en los Capítulos 50, 51,53,54,55 y 56 se consideran como acondicionados para la venta al por menor los hilados dispuestos:

a) en cartulinas, bobinas, tubos y soportes análogos, bolas u ovillos, con peso máximo incluido el soporte) de: - 200 gramos para el lino y el ramio; = 85 gramos para la seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas; = 125 gramos para las demás fibras;

b) en madejas o madejitas (cadejos), con un peso máximo de: - 85 gramos para la seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas; = 125 gramos para las demás fibras;

c) en madejas subdivididas en madejitas (cadejos) por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, presentando las madejitas un peso uniforme que no sea superior a:

- 85 gramos para seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas artificiales continuas; = 125 gramos para las demás fibras;

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) a los hilados sencillos, cualquiera que sea la fibra, excepto: - los de lana y pelos finos crudos; = los de lana pelos finos, blanqueados. teñidos o estampados, que midan menos de 2,000 metros por kilogramo;

b) a los hilados retorcidos o cableados, crudos: - de seda, de borra de seda ("schappe") o de borrilla de seda, cualquiera que sea la forma de presentación; = de cualquiera otra fibra textil (excepto lana y pelos finos), que se presenten en madejas;

c) a los hilados retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de seda, de borra de seda ("schappe") o de borrilla de seda, que midan de 75,000 metros por kilogramo en adelante, de hilado retorcido;

d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier fibra, que se presenten: - en madejas de devanado cruzado; = sobre soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil ( por ejemplo, en tubos para máquina de retorcer, canillas (cops), usos cónicos o conos, o presentados en madejas para telares de bordar).

5. Se consideran:

a) tejidos de gasa de vuelta, en el sentido de la partida 55-07, aquellos cuya urdimbre esté compuesta, en toda parte de su superficie, por hilos fijos (hilos derechos) y otros móviles (hilos de vuelta); estas últimos se cruzan con los hilos fijos dando una media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, de modo que forme un bucle que aprisione la trama;

b) tules y tejidos de malla anudadas (red), lisos, en el sentido de la partida 58-08, los que presenten, sobre toda superficie, una serie única de mallas regulares de la misma forma y tamaño, sin ningún dibujo ni relleno en las mallas. Para aplicar esta definición no se tienen en cuenta los pequeños claros que aparecen en los puntos de unión y que son inherentes a la formación de la malla.

6. En esta Sección se consideran confeccionados:

a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

b) los artículo directamente terminados en la operación del tejido y listos para su uso, o que se puedan utilizar después de haber sido separados por un simple corte, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como ciertas balletas o rodillas, toallas manteles, pañuelos y mantas;

c) los artículos cuyos bordes hayan sido, bien ribeteados o dobladillados por cualquier procedimiento (con exclusión de los tejidos en piezas cuyos bordes, desprovistos de orillos, hayan sido simplemente asegurados), o bien asegurados por medio de flecos anudados obteniendo con la ayuda de los hilos aplicados;

d) los artículos cortados en cualquier forma a los que se les hayan sacado hilos;

e) los artículos unidos por costura, por encolado u otro procedimiento (con exclusión de las piezas del mismo tejido, unidas por sus extremos, de manera que formen una pieza de mayor longitud, así como de las piezas construidas por dos o varios tejidos superpuestos en toda su superficie y unidos en esta forma entre sí, incluso con guata intercalada).

7. Sin perjuicio de lo que resulte del propio texto de las partidas, no se incluyen en los Capítulos 50 a 57, o en los 58 a 60, los artículos confeccionados definidos en la Nota 6. Los artículos citados en los Capítulos 58 o 59 no se incluirán en los Capítulos 50 a 57.

CAPITULO 50. SEDA, BORRA DE SEDA ("SCHUPPE") Y BORRILLA DE SEDA.

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CAPITULO 51. TEXTILES SINTÉTICOS Y ARTIFICIALES CONTINUOS.

Notas del capítulo.

1. En todas las Secciones de la Nomenclatura en que se utilicen las expresiones fibras textiles sintéticas y artificiales, se entenderán referidas a fibras o filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

a) por polimerización o condensación de monómeros orgánicos, tales como poliamidas, poliésteres, poliuretanos y derivados polivinílicos;

b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (celulosa, caseína, proteínas, algas, etc.), tales como rayón viscosa, rayón acetato rayón cuproamoniacal (cupra) y fibras de alginatos, Se consideran como sintéticas las fibras o filamentos definidos en a) y como artificiales los definidos en b).

2. La partida 51-01 no comprende los cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas y artificiales, que están clasificadas en el Capítulo 56.

3. No se consideran como hilados continuos los hilados llamados rotos, constituidos por fibras cuya mayor parte ha sido quebrada al pasar a través de un dispositivo mecánico apropiado (Capítulo 56).

4. Los monofilamentos de materias textiles sintéticas, artificiales, cuya mayor dimensión en su corte transversal no exceda de un milímetro, se clasifican:

- en la partida 51-01, si su peso es inferior a 6.6 miligramos por metro (60 deniers);

- en la partida 52-02, en caso contrario.

Los monofilamentos, cuya mayor dimensión en su corte transversal sea superior a un milímetro, están clasificados en el Capítulo 39. Las tiras y formas similares (paja artificial) de materias textiles sintéticas y artificiales se incluyen en la partida 51-02, si su anchura no excede de 5 milímetros; y en el Capítulo 39, en caso contrario.

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CAPITULO 52. TEXTILES, METÁLICOS Y METALIZADOS

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CAPITULO 53. LANAS, PELOS Y CRINES.

Nota del capítulo.

La expresión de pelos finos se refiere a los pelos de alpaca, de llama, de vicuña, de yack, de camello, de cabra de Angora (mohair), de cabra del Tíbet, cabra de Cachemira y similares (con exclusión de las cabras comunes), de conejo (incluido el conejo de Angora), de liebre, de castor, de nutria y de rata almizclera.

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CAPITULO 54. LINO Y RAMIO.

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CAPITULO 55. ALGODÓN.

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CAPITULO 56. TEXTILES SINTÉTICOS Y ARTIFICIALES DISCONTINUOS.

Nota del Capítulo.

Se consideran como cables para discontinuos de fibras sintéticas y artificiales, a los efectos de la partida 56-02, los constituidos por una serie de filamentos continuos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) que la longitud del cable sea superior a 2 metros;

b) que su torsión sea inferior a 5 vueltas por metro;

c) que el peso unitario de los filamentos sea inferior a 6.6 miligramos por metro (60 deniers o 67 decitex);

d) cuando se trate de textiles sintéticos, que los cables hayan sido estirados y por ello, no puedan alargarse más del 100% de su longitud;

e) que el peso total del cable sea superior a 2 miligramos por metro (18,000 deniers o 20,000 decitex).

Los cables cuya longitud no exceda de 2 metros están clasificados en la partida 56-01.

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CAPITULO 57. LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL.

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CAPITULO 58. ALFOMBRAS Y TAPICES; TERCIOPELOS, FELPAS, TEJIDOS RIZADOS Y TEJIDOS DE ORUGA O FELPILLA ("CHENILLE"); CINTAS; PASAMANERÍA; TULES Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS (RED); PUNTILLAS, ENCAJES Y BLONDAS; BORDADOS.

Notas del capítulo.

1. Se exceptúan de este Capítulo los tejidos bañados o impregnados, los tejidos elásticos, la pasamanería elástica, las correas transportadoras o de transmisión y los demás artículos comprendidos en el Capítulo 59. Sin embargo, los bordados sobre materias textiles corresponden a la partida 58-10.

2. Se consideran alfombras, a los efectos de las partidas 58-01 y 58-02, las que habitualmente se colocan en el suelo, y tapices los que, aun presentando las mismas características de las alfombras, estén destinados a colocarse en otro lugar. Se excluyen de estas partidas las alfombras de fieltro, que están clasificadas en el Capítulo 59.

3. Se consideran como cintas a efectos de la partida 58-05:

a) los tejidos de urdimbre y trama (incluidos los terciopelos) en bandas, cuyo ancho no exceda de 30 centímetros y con orillos verdaderos; -las bandas cuyo ancho no exceda de 30 centímetros, procedentes del corte de tejidos, que presenten falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;

b) los tejidos con trama y urdimbre fabricados tubularmente, cuya anchura, aplanados, no exceda de 30 centímetros;

c) los tejidos al bies, con bordes plegados cuya anchura, una vez desplegados, no exceda de 30 centímetros .

Las cintas con flecos obtenidos en la misma operación del tejido, se clasifican en la partida 58-07.

4. Se exceptúan de la partida 58-08, por estar clasificados en la partida 59 - 05, los tejidos de malla (red), en trozos o en piezas, fabricados con cordeles, cuerdas y cordajes.

5. La expresión bordados de la partida 58-10 se extiende a las aplicaciones, por costura, de lentejuelas, perlas o motivos decorativos de cualquier materia, incluso la textil, así como a los trabajos efectuados con hilos, para bordar, de metal o de fibras de vidrio. Se excluye de la partida 58-10 la tapicería de aguja (partida 58-03).

6. En este Capítulo se incluyen los artículos (cintas, puntillas, etc.) hechos con hilos de metal y utilizados en prendas de vestir, mobiliario y usos análogos.

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CAPITULO 59. GUATAS Y FIELTROS; CUERDAS Y ARTÍCULOS DE CORDELERÍA; TEJIDOS ESPECIALES, TEJIDOS IMPREGNADOS O RECUBIERTOS; ARTÍCULOS DE MATERIAS TEXTILES PARA USOS TÉCNICOS.

Notas del Capítulo.

1. La denominación tejidos, utilizada en este Capítulo, se refiere (salvo en la partida 59-03), a los tejidos de los Capítulos 50 a 57 y a los de las partidas 58-04 y 58-05, a las trencillas, a los artículos de pasamanería y ornamentales análogos, en piezas, de la partida 58-07, a los tules y tejidos de malla anudada de las partidas 58-08 y 58-09, a los encajes de la partida 58-09 y a las telas de punto en piezas de la partida 60-01.

2. A) La partida 59-08 comprende los tejidos impregnados, con baño o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales o estratificados con estas mismas materias, cualquiera que sea su peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza de la materia plástica artificial (compacta, esponjosa o celular).

Sin embargo, no comprende:

a) los tejidos cuya impregnación, baño o recubrimiento no sean perceptibles a simple vista (Capítulo 50 a 58 y 60, generalmente); no se tendrán en cuanta, para la aplicación de esta disposición, los cambios de color causados por estas operaciones;

b) los productos que no puedan enrollarse a mano. sin agrietarse, sobre un cilindro de 7 mm. de diámetro a una temperatura comprendida entre 15º y 30º C. (Capítulo 39, generalmente);

c) los productos en los cuales el tejido esté totalmente inmerso en la materia plástica artificial, o bien bañado o recubierto por sus dos caras de esta misma materia (Capitulo 39)

B La partida 59-12 no comprende:

a) los tejidos cuya impregnación o baño no sean perceptibles a simple vista; para la aplicación de esta disposición no se tendrán en cuanta los cambios de color causados por estas operaciones;

b) los tejidos pintados (distintos de los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);

c) los tejidos recubiertos de tundiznos, polvo de corcho u otros productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos;

d) los tejidos que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o análogas.

3. Se entiende por tejidos cauchutados, en el sentido de la partida 59-11:

a) los tejidos impregnados, con baño o recubiertos de caucho o estratificados con esta misma materia:

- de un peso igual o inferior a1,500 gramos por metro cuadrado; - de un peso superior a 1,500 gramos por metro cuadrado y que contengan en peso más del 50% de materias textiles;

b) las napas de hilados textiles paralelizados y aglomerados entre sí por medio de caucho;

c) las hojas, planchadas o bandas de caucho esponjoso o celular, combinadas con tejidos, distintas de las clasificadas en el Capítulo 40 en virtud del último párrafo de la Nota 2 de este Capitulo.

4. La partida 59-16 no comprende:

a) las correas de materia textiles que tengan menos de 3 milímetros de espesor, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b) las correas de tejidos impregnados, con baño o recubiertos de caucho; o estratificados con esta misma materia, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados o con baño de caucho (partida 40-10).

5. La partida 59-17 comprende los siguientes productos, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

a) los productos textiles (con exclusión de los que tengan el carácter de productos de las partidas 59-14 a 59-16) que se enumeran en forma limitativa a continuación:

- los tejidos, fieltros o tejidos afieltrados, combinados con una o varias capas de caucho, de cuero o de otras materias de los tipos comúnmente

empleados para fabricar guarniciones de cardas, y los productos análogos para otros usos técnicos;

- las grasas y telas para cerner;

- los capachos y tejidos gruesos (incluidos los de cabellos) de los tipos comúnmente empleados para las prensas de aceite u otros usos técnicos análogos;

- los tejidos, afieltrados o no, incluso impregnados o con capa o baño, de los tipos utilizados comúnmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, tubulares o sin fin, cuando tengan la urdimbre, la trama o ambas, sencillas o múltiples, o tejidos planos, cuando tengan la urdimbre, la trama o ambas, múltiples;

- los tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos;

- los tejidos de hilados metálicos de la partida 52-01, de los tipos comúnmente utilizados en la fabricación del papel o en otros usos técnicos;

- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y otros productos textiles análogos para relleno industrial, estén o no impregnados, con baño o armados;

b) los artículos textiles para usos técnicos (distintos de los de las partidas 59-14 a 59-16) y principalmente, los discos para pulir, las juntas las arandelas y otras partes o piezas de máquinas o de aparatos.

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CAPITULO 60. GÉNEROS DE PUNTO.

Notas del Capitulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los encajes de ganchillo de la partida 58-09;

b) los géneros de punto del Capítulo 59;

c) los corsés, corpiños, fajas, sostenes, tirantes, ligas, ligueros y artículos análogos (partida 61-09);

d) los artículos de prendería de la partida 63-01;

e) los aparatos ortopédicos, tales como los bragueros, fajas médico - quirúrgicas, etc. (partida 90-19).

2. Se clasifican en las partidas 60-02 a 60-06, ambas inclusive, los géneros de punto y sus partes:

a) tejidos con forma, ya se presenten en unidades o en piezas que comprendan varias unidades;

b) confeccionados por costura o de otro modo.

3. No se consideran como artículos de punto elástico, en el sentido de la partida 60-06, los provistos de una banda o hilos de sujeción elásticos.

4. Este Capítulo comprende los artículos de punto obtenidos con hilos metálicos utilizados en el vestido, mobiliario y usos análogos.

5. En este Capítulo se entiende por:

a) telas y artículos de punto elástico, los géneros de punto formados por materias textiles combinadas con hilos de caucho;

b) telas y artículos de punto cauchutado, los géneros de punto impregnados, con baño o recubiertos de caucho o estratificados con esta misma materia, así como los fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho.

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CAPITULO 61. PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS DE TEJIDOS

Notas del Capítulo.

1. Este capítulo comprende solamente los artículos confeccionados con tejidos, fieltros o telas sin tejer, con exclusión de los artículos de punto distintos de los comprendidos en la partida 61-09.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de prendería de la partida 63-01;

b) los aparatos ortopédicos, tales como bragueros para hernias, fajas médico - quirúrgicas, etc. (partida 90-19).

3. Para la interpretación de las partidas 61-01 a 61-04 se tendrán en cuanta las siguientes reglas:

a) cuando exista dificultad en distinguir si un artículo corresponde a prendas de vestir masculinas o femeninas, se clasificará con estas últimas (partida 61-02 ó 61-04, según los casos);

b) la expresión ropa exterior o interior de primera infancia comprende las destinadas, sin distinción de sexo, a niños de corta edad, no aplicándose a las prendas reconocidas como destinadas exclusivamente a niñas o a niños, dicha expresión comprende también los pañales y mantillas.

4. En la partida 61-05 ( pañuelos de bolsillo) se incluyen lo pañuelos de la partida 61-06, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada que no midan más de 60 centímetros de lado. Por el contrario, en la partida 61-06 se clasifican loa pañuelos de bolsillo siempre que uno cualquiera de sus lados mida más de 60 centímetros.

5. Las partidas del presente Capítulo comprenden también los tejidos ( que no sean de punto) cortados sobre patrón para la confección de artículos de este Capítulo. La partida 61-09 comprende también los géneros de punto tejidos con forma para la confección de artículos de esta partida, incluso si se presentan en unidades o en piezas que comprendan varias unidades.

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CAPITULO 62. OTROS ARTÍCULOS DE TEJIDOS CONFECCIONADOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo sólo comprende artículos confeccionados con tejidos que no sean de punto.

2. Se exceptúan de este Capítulo:

a) los artículos comprendidos en los Capítulos 58, 59 y 61;

b) los artículos de prendería de la partida 63-01.

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CAPITULO 63. PRENDERÍA Y TRAPOS.

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SECCIÓN XII. CALZADOS; SOMBRERERÍA; PARAGUAS Y QUITASOLES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS; ABANICOS.

CAPITULO 64. CALZADO, BOTINES Y POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES COMPONENTES DE LOS MISMOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los escarpines de punto (partida 60-03), o de otros tejidos (partida 62-05), sin suelas aplicadas;

b) el calzado usado de la partida 63-01;

c) los artículos de amianto (partida 68-13);

d) los aparatos y el calzado ortopédico y sus partes componentes (partida 90-19);

e) el calzado que tenga carácter de juguete y los artículos compuestos, formados por calzado y patines (para hielo o de ruedas) íntimamente unidos (Capítulo 97).

2. No se consideraran partes componentes, según las partidas 64-05 y 64-06, las clavijas, protectores, ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y otros artículos de ornamentación y de pasamanería, los cuales siguen su propio régimen, ni los botones para calzado (partida 98-01).

3. Para la aplicación de la partida 64-01, se consideran como caucho o como materia plástica artificial, los tejidos u otros soportes textiles que presenten una capa visible de caucho o de materia plástica artificial.

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CAPITULO 65. SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS Y SUS PARTES COMPONENTES.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los sombreros, gorras y demás tocados, usados de la partida 63-01;

b) las redecillas y redes de cabello (partida 67-04);

c) los sombreros, gorras y demás tocados, de amianto (partida 68-13);

d) los artículos de sombrerería que tengan carácter de juguetes, tales como sombreros para muñecas y artículos de cotillón (Capítulo 97).

2. La partida 65-02 no se aplica a los cascos o formas confeccionados por costura, con excepción de los obtenidos por unión de bandas (trenzadas, tejidas u obtenidas de otra forma) simplemente cosidas en espiral.

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CAPITULO 66. PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES COMPONENTES.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los bastones - medidas y análogos (partida 90-16);

b) los bastones - escopetas, bastones estoques, bastones - plomados y análogos (Capítulo 93);

c) los artículos del Capítulo 97, especialmente los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados para recreo de los niños, los palos de golf, palos de hockey y bastones de esquiar.

2. La partida 66-03 no comprende los accesorios de materiales textiles, las vainas, forros, bellotas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos comprendidos en las partidas 66-01 y 66-02. Estos accesorios se clasifican separadamente incluso cuando se presenten con los artículos a que se destinen, siempre que no estén montados en dichos artículos.

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CAPITULO 67. PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O DE PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS; ABANICOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los capachos de cabellos, para prensas de aceite (partida 59-17);

b) los motivos florales, de encaje, de bordados o de otros tejidos (Sección XI);

c) el calzado (Capítulo 64);

d) los sombreros, gorras y demás tocados (Capítulo 65);

e) los plumeros (partida 96-04), las borlas y borlitas de plumón (partida 96-05) y los cedazos de cabellos (partida 96-06);

f) los artículos que tengan carácter de juguetes o de artefactos deportivos, los artículos de cotillón y artículos para árboles y fiestas de Navidad (especialmente los árboles artificiales de Navidad del Capítulo 97).

2. La partida 67-01 no comprende:

a) los artículos en los que las plumas o el plumón constituyen únicamente el material de relleno y, especialmente, los artículos de cama de la partida 94-04;

b) las prendas de vestir y sus accesorios en los que las plumas o el plumón constituyen simples adornos o material de relleno;

c) las flores, follajes y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67-02;

d) los abanicos de la partida 67-05.

3. La partida 67-02 no comprende:

a) los artículos citados en la misma cuando sean de vidrio (Capítulo 70);

b) las imitaciones de flores, de follajes o de frutos, de materias cerámicas, piedra, metal, madera, etc., obtenidas de una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado u otro procedimiento, o bien formadas por

varias partes unidas por procedimientos distintos al del encolado, ligaduras o análogos.

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SECCIÓN XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA Y MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO.

CAPITULO 68. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA Y MATERIAS ANÁLOGAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 25;

b) los papeles y cartones estucados, impregnados o con baño, de la partida 48-07 (por ejemplo, los recubiertos de polvo de mica o de grafito, y los papeles y cartones bituminados o asfaltados);

c) los tejidos impregnados o con baño del Capítulo 59 (tales como los recubiertos de polvo de mica, de betún o de asfalto);

d) los artículos del Capítulo 71;

e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

f) las piedras litográficas de la partida 84-34;

g) los aisladores y las piezas aislantes para la electricidad, de las partidas 85-25 y 85-26;

h) las muelas pequeñas para tornos de dentista (partida 90-17);

i j) los artículos del Capítulo 91 (relojería), especialmente las cajas de relojes y de aparatos de relojería;

k) los artículos de la partida 95-07;

l) los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.);

m) los botones (partida 98-01), los pizarrines (partida 98-05), las pizarras y tableros de pizarra para escritura y dibujo (partida 98-06);

n) los objetos de arte, de colección y de antigüedades (Capítulo 99).

2. A efectos de la partida 68-02, la denominación piedras de talla o de construcción comprende, no solamente las piedras utilizadas habitualmente para estos usos, sino también cualquier otra piedra natural trabajada de la misma forma, con excepción de la pizarra.

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CAPITULO 69. PRODUCTOS CERÁMICOS.

Notas del Capítulo.

1. El presente Capítulo no comprende más que los productos cerámicos que han sido cocidos después de habérseles dado forma previamente. Las partidas 69-04 a 69-14, ambas inclusive, solo comprenden productos distintos de los calorífugos o refractarios.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 71, especialmente los objetos que respondan a la definición de bisutería de fantasía;

b) los cermets de la partida 81-04;

c) los aisladores y las piezas aislantes para la electricidad, de las partidas 85-25 y 85-26;

d) los dientes artificiales de materias cerámicas (partida 90-19);

e) los artículos del Capítulo 91 (relojería), especialmente las cajas de relojes y de aparatos de relojería;

f) los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.);

g) los botones, las pipas, y demás artículos del Capítulo 98;

h) los objetos de arte, de colecciones y de antigüedad (Capítulo 99).

SUBCAPITULO I. PRODUCTOS CALORÍFICOS Y REFRACTARIOS.

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CAPITULO 70. VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las composiciones vitrificables (partida 32-08);

b) los artículos del Capítulo 71 (bisutería de fantasía, etc.);

c) los aisladores y las piezas aislantes para la electricidad, de las partidas 85-25 y 85-26;

d) los elementos de óptica trabajados ópticamente, las jeringas hipodérmicas, los ojos artificiales, así como los termómetros, barómetros, areómetros, densímetros, y otros artículos o instrumentos comprendidos en el Capítulo 90;

e) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 97, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas y para otros artículos del Capítulo 97;

f) los botones, los pulverizadores, los termos montados y otros artículos del Capítulo 98.

2. Para la aplicación de la partida 70-07, la expresión vidrio colado, laminado, estirado o soplado (esté o no desbastado o pulido), recortado en forma diferente a la cuadrada o rectangular, o bien curvado o trabajado de otra forma (biselado, grabado, etc.), se extiende a los artículos obtenidos con estos vidrios, a condición de que no estén encuadrados, asociados o contraplacados con materias distintas del vidrio.

3. Para la aplicación de la partida 70-20, se considerará lana de vidrio:

a) las lanas minerales cuyo contenido de sílice (SiO2) sea igual o superior al 60% en peso;

b) las lanas minerales cuyo contenido de sílice (SiO2) sea inferior al 60%, pero cuyo contenido de óxidos alcalinos (K2 O y/o Na2O) sea superior al 5% en peso o cuyo contenido de anhídrido bórico (B2 O3) sea superior al 2% en peso.

Las lanas minerales que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 68-07.

4. Para la aplicación de la Nomenclatura, se considera vidrio tanto la sílice como el cuarzo fundidos.

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SECCIÓN XIV. PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA DE FANTASÍA; MONEDAS.

CAPITULO 71. PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA DE FANTASÍA.

Notas del Capítulo:

1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo todo artículo compuesto, total o parcialmente:

a) de perlas finas, o de piedras preciosas y semipreciosas, o de piedras sintéticas o reconstruidas; o

b) de metales preciosos o de chapados de metales preciosos.

2. a) las partidas 71-12, 71-13 y 71-14 no comprenden los artículos en los cuales los metales preciosos o los chapados de metales preciosos no sean más que simples accesorios o adornos de mínima importancia (tales como iniciales, monogramas, virolas, orlas, etc.); el párrafo b) de la Nota 1 anterior no incluye estos objetos;

b) en la partida 71-15 sólo se clasifican los artículos que no tengan metales preciosos o chapados de metales preciosos, o que, teniéndolos, no sean más que meros accesorios o guarniciones de mínima importancia.

3. Este Capítulo no comprende:

a) las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en estado coloidal (partida 28-49);

b) las ligaduras esterilizadas para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;

c) los artículos que correspondan al Capítulo 32 (por ejemplo, los lustres líquidos);

d) los artículos de marroquinería, de estuchería o de viaje, expresados en la partida 42-02, y los artículos de la partida 42-03;

e) los artículos de las partidas 43-03 y 43-04;

f) los productos clasificados en la sección XI (materiales textiles y artículos de estas materias);

g) los artículos comprendidos en los Capítulos 64 (calzado) y 65 (sombrerería, etc.);

h) los paraguas, bastones y otros artículos del Capítulo 66;

i j) los abanicos plegables o rígidos (partida 67-05);

k) las monedas (Capítulo 72 o 99);

l) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas, o con polvo de piedras sintéticas, consistentes en manufacturas de abrasivos de las partidas 68-04 a 68-06, ambas inclusive, o bien en herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82, cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común; las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes y piezas sueltas comprendidas en la Sección XVI. Sin embargo, las partes y piezas sueltas y los artículos constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas o por piedras sintéticas o reconstituidas, quedan comprendidos en este Capítulo;

m) los artículos relacionados en los Capítulos 90, 91 y 92 (instrumentos científicos, relojería e instrumentos de música);

n) las armas y sus partes (Capítulo 93);

o) los artículos a que se refiere la Nota 2 del Capítulo 97;

p) los artículos del Capítulo 98, distintos de los comprendidos en las partidas 98-01 o 98-12;

q) las obras originales del arte estatuario y escultórico (partida 99-03), objetos de colección (partida 99-05) y de antigüedad que tengan más de 100 años (partida 99-06). Sin embargo, las perlas finas y las piedras preciosas y semipreciosas siempre quedan comprendidas en este Capítulo.

4. a) las perlas cultivadas se clasifican con las perlas finas;

b) se entiende por metales y preciosos: la plata, el oro, el platino y los metales del grupo del platino;

c) se entiende por metales del grupo del platino: El iridio, el osmio, el paladio, el radio y el rutenio.

5. Para la aplicación de este Capítulo se consideran como aleaciones de metales preciosos las aleaciones (incluso las mezclas sinterizadas) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el precio del metal precioso, o de uno de los metales preciosos, sea por lo menos, igual al 2 por 100 del peso de la aleación. Las aleaciones de metales preciosos se clasifican como sigue:

a) toda aleación que contenga en peso el 2% o más de platino se considera como aleación del platino;

b) toda aleación que contenga en peso el 2% o más de oro, pero que no contenga platino o lo contenga en menos del 2%, se considera como aleación de oro;

c) cualquier otra aleación comprendida en este Capítulo se considera como aleación de plata.

Para la aplicación de esta Nota, los metales del grupo del platino se consideran como un solo metal, asimilándose al platino.

6. Salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a un metal precioso o a metales preciosos, se extiende, igualmente, a las aleaciones clasificadas con dichos metales, por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7, ni los metales comunes o materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.

7. Se entiende por chapados de metales preciosos los artículos que, constituidos por un soporte de metal común, presentan una o varias caras recubiertas de metales preciosos, ya sea por soldadura, por laminado en caliente o por cualquier otro procedimiento mecánico similar.

Los artículos de metales comunes incrustados de metales preciosos, se consideran como chapados.

8. Se entiende por artículos de bisutería y joyería, según la partida 71-12;

a) los objetos pequeños utilizados como adorno, tales como sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, etc.;

b) los artículos de uso personal destinados a ser llevados sobre la propia persona, así como los artículos de bolsillo, o para bolsos, tales como pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios, etc.

9. Se entiende por artículos de orfebrería, según la partida 71-13, los objetos tales como los utilizados en el servicio de mesa, de tocador, de despacho, de fumador; los objetos de adorno interior y los artículos para el culto religioso.

10. Se entiende por bisutería de fantasía, según la partida 71-16, los artículos de igual naturaleza que los definidos en la Nota 8 a) (a excepción de los gemelos de camisa y demás artículos de la partida 98-01, de los peines, pasadores y similares de la partida 98-12), que no tengan perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, piedras sintéticas o reconstruidas, ni metales preciosos o chapados de metales preciosos (salvo que se trate de adornos o accesorios de mínima importancia) y que estén constituidos:

a) total o parcialmente por metales comunes, incluso dorados, plateados o platinados;

b) por cualquier otra materia, con tal que comprenda, por lo menos, dos materias diferentes cualesquiera (por ejemplo, madera y vidrio, hueso y ámbar, nácar y materias plásticas artificiales). A este respecto no se tienen en cuenta los simples dispositivos de ensamblaje (hilos para enfilar y análogos).

11. Los estuches y envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los cuales se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

SUBCAPITULO I. PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES.

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SUBCAPITULO II. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS, EN BRUTO O SEMILABRADOS.

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SUBCAPITULO III. BISUTERÍA, JOYERÍA Y OTRAS MANUFACTURAS.

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CAPITULO 72. MONEDAS.

Nota del Capítulo.

Este Capítulo no se comprende las monedas que tengan el carácter de objetos de colección (partida 99-05).

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SECCIÓN XV. METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES.

Nota de la Sección.

1. Esta Sección no comprende:

a) los colores y tintas preparados a base de polvos o partículas metálicas, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32-08 a 32-10 ambas inclusive, y 32-13);

b) el ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas (partida 36-07);

c) los sombreros y otros tocados metálicos y sus partes metálicas, de las partidas 65-06 y 65-07;

d) las armaduras de paraguas y demás artículos de la partida 66-03;

e) los artículos del Capítulo 71 y, principalmente, las aleaciones de metales preciosos, los metales comunes chapados de metales preciosos y la bisutería de fantasía de metales comunes;

f) los artículos expresados en la Sección XVI (maquinaria y aparatos; material eléctrico);

g) las vías férreas ensambladas (partida 86-10) y otros artículos comprendidos en la Sección XVII;

h) los instrumentos y aparatos clasificados en la Sección XVIII, incluso los muelles de relojería;

ij) los perdigones (partida 93-07) y otros artículos clasificados en la Sección XIX (armas y municiones);

k) los artículos comprendidos en el Capítulo 94 (muelles, somieres, etc.);

l) los cedazos de mano (partida 96-06);

m) los artículos de Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.);

n) los botones, portaplumas, portaminas, plumas y otros artículos del Capítulo 98 (manufacturas diversas).

2. En todas las Secciones de la Nomenclatura se consideran como partes y accesorios de uso general de metales comunes;

a) los artículos enumerados en las partidas 73-20, 73-25, 73-29, 73-31 y 73-32, así como los artículos similares de otros metales comunes;

b) los muelles y hojas para los mismos de metales comunes, distintos de los muelles de relojería (partida 91-11);

c) los artículos comprendidos en las partidas 83-01, 83-02, 83-07, 83-09, 83-12 y 83-14.

En los Capítulos 73 a 82 (con excepción de las partidas 73-29 y 74-13), la referencia a partes y piezas sueltas no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido arriba indicado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en la Nota del Capítulo 83, las manufacturas que correspondan a los Capítulos 82 y 83 están excluidas de los Capítulos 73 a 81.

3. Regla para la clasificación de las aleaciones (distintas de las ferroaleaciones y cuproaleaciones definidas en los Capítulos 73 y 74):

a) las aleaciones de metales comunes que contengan en peso más del 10% de níquel se clasifican con el níquel, salvo el caso en que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás componentes.

b) las demás aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás componentes;

c) las aleaciones de metales comunes de esta Sección, con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea igual o superior al de los demás elementos;

d) las mezclas sintetizadas de polvos metálicos y las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (distintas de los cermets) siguen el régimen de las aleaciones.

4. Salvo disposiciones en contrario, en todas las Secciones de la Nomenclatura donde se designe nominalmente un metal, la denominación empleada se refiere igualmente a las aleaciones clasificadas con dicho metal, por aplicación de la Nota 3.

5. Regla para clasificación de los artículos compuestos: Salvo disposiciones especiales en contrario, las manufacturas de metales comunes, o consideradas como tales que comprendan dos o más metales comunes, se clasifican como manufacturas correspondientes al metal que predomine en peso.

Para la aplicación de esta regla se considera:

a) la fundición, el hierro y el acero como si constituyera un solo metal;

b) las aleaciones como constituidas en su totalidad por el metal cuyo régimen sigan;

c) un cermet de la partida 81-04 como si constituyera un solo metal común.

6. En esta Sección, desperdicios y desechos, se refiere a los desperdicios o desechos metálicos aptos solamente para la recuperación del metal o para la preparación de productos o composiciones químicas.

CAPITULO 73. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO.

Notas del Capítulo.

1. Se considera como:

a) Fundición (partida 73-01):

los productos férreos que contengan como mínimo el 1.9% de su peso de carbono y, además, conjunta o aisladamente, puedan contener:

- menos del 15% de fósforo,

- hasta el 8% inclusive de silicio,

- hasta el 6% inclusive de manganeso,

- hasta el 30% inclusive de cromo,

- hasta el 40% inclusive de volframio,

- hasta el 10% inclusive en total, de otros elementos de aleación (níquel, cobre, aluminio, titanio, vanadio, molibdeno, etc.).

Sin embargo, las aleaciones férreas llamadas aceros indeformables, que contengan un mínimo del 1.9% de su peso de carbono y que presenten las características del acero, se clasifican con los aceros según su clase.

b) Fundición especular "spiegel" (partida 73-01): los productos que contengan en peso más del 6% hasta el 30% inclusive de manganeso y que respondan, por lo que respecta a las otras características, a la definición de la Nota 1 a).

c) Ferroaleaciones (partida 73-02): los productos férreos en bruto (distintos de las cuproaleaciones definidas en la Nota 1 del Capítulo 74) que, no prestándose prácticamente ni al laminado ni al forjado constituyan composiciones usadas en siderurgia, y que contengan en peso, conjunta o aisladamente:

- más del 8% de silicio,

- más del 30% de manganeso,

- más del 30% de cromo,

- más del 40% de volframio,

- más del 10% en total de otros elementos de aleación (aluminio, titanio, vanadio, cobre, molibdeno, niobio, etc., sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10%).

Sin embargo, el contenido del hierro de las ferroaleaciones no puede ser inferior al 4% en peso para las ferroaleaciones que contengan silicio, al 8% para las ferroaleaciones que contengan manganeso sin silicio y al 10% las demás.

d) Aceros aleados (partida 73-15):

los aceros que contengan en peso uno o varios elementos, en las siguientes proporciones:

-más del 2% de manganeso y silicio en conjunto, -2% o más de manganeso, -2% o más de silicio, -0.50% o más de níquel, -0.50% o más de cromo, -0.10% o más de molibdeno, -0.10% o más de vanadio, -0.30% o más de volframio, -0.30% o más de cobalto, -0.30% o más de aluminio, -0.40% o más de cobre, -0.10% o más de plomo, -0.12% o más de fósforo, -0.10% o más de azufre, -0.20% o más de fósforo y azufre en conjunto, -0.10% o más de otros elementos considerados individualmente.

e) Acero fino al carbono (partida 73-15): acero que contenga en peso un 0.6% o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior, en peso, al 0.04% para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0.07%, si dichos dos elementos son considerados conjuntamente.

f) Bloques pudelados; empaquetados (partida 73-06): los productos destinados al laminado, al forjado o a la refundición, obtenidos:

- bien por cinglado en el martillo pilón de una bola de hierro pudelado, a fin de eliminar la escoria de afino;

- bien por soldadura, mediante un laminado a elevada temperatura, paquetes de chatarra de hierro y de acero, o de paquetes de hierro pudelado.

g) Lingotes (partida 73-06): los productos destinados al laminado o al forjado, elaborados por fusión y obtenidos por colada en un molde.

h) Desbastes cuadrados o rectangulares ("blooms") y palanquilla (partida 73-07):

las semimanufacturas de sección rectangular o cuadrada, cuya sección transversal sea superior a 1.225 milímetros cuadrados y cuyo espesor sea superior al cuarto de su anchura.

ij) Desbastes planos ("slabs") y llantón (partida 73-07): las semimanufacturas de sección rectangular de un espesor mínimo de 6 milímetros, de una anchura mínima de 150 milímetros y cuyo espesor no sea superior al cuarto de su anchura.

k) Desbastes en rollo para chapas ("coils") (partida 73-08): las semimanufacturas laminadas en caliente, de sección rectangular, de

un espesor mínimo de 1.5 milímetros y de anchura superior a 500 milímetros, presentadas en rollos continuos (bobinas) de un peso mínimo de 500 kilogramos.

l) Planos universales (partida 73-09): los productos de sección rectangular laminados en caliente, en el sentido de la longitud, en canaladuras cerradas o en el tren universal, con un espesor de más de 5 milímetros hasta 100 milímetros inclusive, y con una anchura de más de 150 milímetros hasta 1,200 milímetros inclusive.

m) Flejes (partida 73-12): los productos laminados con bordes, cortados o no, de sección rectangular, de un espesor máximo de 6 milímetros, de anchura máxima de 500 milímetros y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, presentados en bandas rectas, en rollo o en haces doblados.

n) Chapas (partida 73-13): los productos laminados (con exclusión de los desbastes en rollos para chapas ("coils"), definidos en la Nota 1 k) anterior) de cualquier espesor y, si estos productos son de una forma cuadrada o rectangular, de una anchura superior a 500 milímetros.

Quedan incluidas en la partida 73-13 las chapas cortadas de forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estas chapas el carácter de artículos o de manufacturas clasificados en otras partidas.

o) Alambres (partida 73-14): los productos de sección maciza, estirados o trefilados en frío, cuyo corte transversal, de cualquier forma que sea, no exceda de 13 milímetros en su mayor dimensión. Sin embargo, para la interpretación de las partidas 73-26 y 73-27, también se consideran como alambres los productos que, obtenidos por laminado, sean de las mismas dimensiones.

p) Barras (partidas 73-10): los productos de sección maciza, que no respondan completamente a una cualquiera de las definiciones establecidas en los apartados h), ij), k), l), m), n), y o) precedentes, y cuya sección transversal tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo o elipse, triángulo isósceles, cuadrado, rectángulo, hexágono, octágono o trapecio regular.

Se consideran igualmente como tales las barras de armadura para cemento u hormigón que respondan a la definición anterior, pero que presenten además rebabas, surcos o relieves de pequeña importancia producidos por el laminado.

q) Barras huecas de acero para perforación de minas (partida 73-10): las barras, cualquiera que sea su sección, propias para la fabricación de barrenas o barras para minas, y cuya mayor dimensión exterior del corte transversal, comprendida entre 15 milímetros exclusive y 50 milímetros inclusive, sea, por lo menos, el triple de la mayor dimensión interior (hueco).

Las barras huecas de acero, que no se ajusten a esta dimensión, corresponden a la partida 73-18.

r) Perfiles (partida 73-11):

los productos de sección maciza, distintos de los expresados en la partida 73-16, que no respondan por completo a una cualquiera de las definiciones establecidas en los apartados h), ij), k), l), m), n), y o) precedentes, y cuya sección transversal no tenga las formas señaladas en el apartado p).

2. En las partidas 73-06 a 73-14, ambas inclusive, no se clasifican los productos de aceros aleados o de acero fino al carbono (partida 73-15).

3. Los productos siderúrgicos de las partidas 73-06 a 73-15, ambas inclusive, chapados de un metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo predominante en peso.

4. El hierro obtenido por electrólisis se califica, según su forma y dimensiones, en las partidas correspondientes a los productos obtenidos por otros procedimientos.

5. Se consideran como conducciones forzadas, en el sentido de la partida 73-19, los tubos (incluso los codos) remachados, soldados o sin soldar, de sección circular de un diámetro interior que exceda de 400 milímetros, y cuya pared tenga un espesor superior a 10.5 milímetros.

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CAPITULO 74. COBRE.

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de la partida 74-02, se entiende por cuproaleaciones las aleaciones que, conteniendo cobre en una proporción superior al 10% en peso y otros elementos de aleación, no se presten prácticamente ni al laminado ni al forjado y se utilicen, ya como productos de aporte en la preparación de aleaciones, ya como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (fosfuros de cobre) que contengan más del 8% en peso, de fósforo, corresponden a la partida 28-55.

2. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) Alambres (partida 74-03): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 milímetros en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 74-03): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 milímetros y, respecto a los productos planos, los de espesor a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a dichos productos

el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra partida.

Sin embargo, el wire - bar y la palanquilla que hayan sido apuntados o trabajados de otra forma en sus extremos, simplemente para facilitar su introducción en las máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en tubos, por ejemplo, se consideran como cobre en bruto de la partida 74-01.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 74-04): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 74-01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 milímetros, y cuyo espesor, superior a 0.15 milímetros, no exceda de la décima parte de su anchura.

En la partida 74-04 se comprenden, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras de espesor superior a 0.15 milímetros, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto dar a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

3. Quedan comprendidos especialmente en las partidas 74-07 y 74-08 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajos (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

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CAPITULO 75. NÍQUEL.

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) Alambres (partida 75-02): Los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 milímetros en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 75-02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 milímetros y, respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 75-03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 75-01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 milímetros, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura. En la partida 75-03 quedan comprendidas principalmente las chapas, planchas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículo o manufacturas clasificadas en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, especialmente, en la partida 75-04 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajos (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.)

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CAPITULO 76. ALUMINIO.

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) Alambres (partida 76-02): los productos se sección maciza obtenidos por laminación, extrusión , estirado

o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 milímetros en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 76-02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 milímetros y, respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 76-03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 76-01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 milímetros, y cuyo espesor, superior a 0.20 milímetros, no exceda de la décima parte de su anchura. En la partida 76-03 quedan comprendidas, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras de un espesor a 0.20 milímetros, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular; perforadas, onduladas, acanaladas, estiradas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o de manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, especialmente, en las partidas 76-06 y 76-07, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

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CAPITULO 78. PLOMO.

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) Alambres (partida 78-02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma no exceda de 6 milímetros en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 78-02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 milímetros y, respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización, cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Planchas, hojas y tiras (partida 78-03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 78-01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 milímetros, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, con excepción de los productos con peso igual o inferior a 1.700 kilogramos por metro cuadrado. En la partida 78-03 quedan comprendidas, principalmente, las planchas, hojas y tiras de un peso superior a 1.700 kilogramos por metro cuadrado, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estas operaciones no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículo o manufacturas clasificados en otras partidas de la Nomenclatura.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 78-05 los tubos, barras huecas y accesorios de tuberías, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

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CAPITULO 79. ZINC

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) Alambres (partida 79-02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 milímetros en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 79-02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 milímetros y, respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Planchas, hojas y tiras (partida 79-03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 79-01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 milímetros, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura. En la partida 79-03 quedan comprendidas, principalmente, las planchas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o de manufacturas clasificados en otras partidas de la Nomenclatura.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 79-04 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajadas (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

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CAPITULO 80. ESTAÑO.

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este capítulo se consideran:

a) Alambres (partida 80-02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 milímetros en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 80-02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 milímetros y, respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 80-03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 80-01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 milímetros, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, con excepción de los productos con peso igual o inferior a un kilogramo por metro cuadrado. En la partida 80-03 quedan comprendidas, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras con un peso por metro cuadrado de más de un kilogramo, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o de manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, especialmente, en la partida 80-05 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, act.).

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CAPITULO 81. OTROS METALES COMUNES.

Nota del Capítulo.

En la partida 81-04 se clasifican los metales comunes mencionados a continuación: Antimonio, bismuto, cadmio, circonio, cobalto, cromo, galio, germanio, hafnio (celtio), indio, manganeso, niobio (colombio), renio, talio, titanio, torio, uranio empobrecido en U235 y vanadio. Esta partida comprende igualmente las matas, speiss y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto, así como "cermets".

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CAPITULO 82. HERRAMIENTAS, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METALES COMUNES.

Notas del Capítulo.

1. Con independencia de las lámparas de solar, de las forjas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura y pedicuro, así como de los artículos clasificados en las partidas 82-07 y 82-15, este Capítulo comprende solamente los artículos previstos de una hoja u otra parte operante:

a) de metal común;

b) de carburos metálicos;

c) de piedras preciosas o semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común;

d) de materias abrasivas sobre soporte de metal común, siempre que se trate de herramientas cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes, no hayan perdido su propia función por el hecho de la adición de los polvos abrasivos.

2. Las partes y piezas sueltas de metales comunes de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, exceptuándose las partes y piezas especialmente expresadas y los portátiles para herramientas de empleo manual de la partida 84-48. Sin embargo, las partes y accesorios de uso general, conforme se expresa en la Nota 2 de esta Sección, están siempre excluidos de este Capítulo. En las partidas 82-11 y 82-13, respectivamente, se clasifican las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de máquinas de afeitar y de cortar el pelo o de esquilar, de cualquier clase, incluso las eléctricas.

3. Cuando los artículos clasificados en las diversas partidas de este Capítulo se presenten formando juegos en estuches, cajas o fundas, el conjunto sigue el régimen que corresponda al objeto que, estando comprendido en el juego, adeude los derechos más elevados. Sin embargo, todos los juegos de manicura, pedicuro y análogos, aunque lleven tijeras, se clasifican en la partida 82-13.

4. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los cuales se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

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CAPITULO 83. MANUFACTURAS DIVERSAS DE METALES COMUNES.

Nota del Capítulo.

En ningún caso se considerarán como partes de las manufacturas de este Capítulo los artículos de fundición, hierro o acero, clasificados en las partidas 73-25, 73-29, 73-31, 73-32 y 73-35, ni los mismos artículos de otros metales comunes.

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SECCIÓN XVI. MAQUINAS Y APARATOS; MATERIAL ELÉCTRICO.

Notas de la Sección.

1. Esta Sección no comprende:

a) las correas transportadoras o de transmisión de materias plásticas artificiales del Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida 40-10), así como los artículos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer, tales como arandelas, juntas, válvulas, y similares (partida 40-14);

b) los artículos para usos técnicos, de cuero natural, artificial o regenerado (partida 42-02); o de peletería (partida 43-03);

c) los carretes, canillas, tubos, bobinas y otros soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo, Capítulos 39, 40, 44, 48 o Sección XV);

d) los papeles y cartones perforados para mecanismos Jacquard y similares, de la partida 48-21.

e) las correas transportadoras o de transmisión, de materias textiles (partida 59-16), así como los artículos para usos técnicos de materias textiles (partida 59-17);

f) las piedras preciosas y semipreciosas, sintéticas o reconstituidas de las partidas 71-02 ó 71-03, así como los artículos de la partida 71-15 constituidos totalmente por estas materias;

g) las partes y accesorios de uso general según define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos análogos de materias plásticas artificiales (clasificadas generalmente en la partida 39-07);

h) las telas y correas sin fin, de alambre o de cintas metálicas (Sección XV);

ij) los artículos de los Capítulos 82 y 83;

k) el material de transporte de la Sección XVII;

l) los artículos del Capítulo 90;

m) los artículos de relojería (Capítulo 91); los útiles intercambiables de la partida 82-05 y los cepillos que constituyan elementos de maquinaria de la partida 96-02, así como los útiles intercambiables análogos que se clasifican según la materia constitutiva de su parte operante (Capítulos 40, 42, 43, 45, 59; partidas 68-04, 69-09, etc.);

o) los artículos del Capítulo 97.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en al Nota 1 de la presente Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes y piezas sueltas de maquinaria (con excepción de las partes y piezas sueltas de los artículos expresados en las partidas 84-64, 85-23, 85-24, 85-25 y 85-27) se clasifican de conformidad con las siguientes reglas:

a) las partes y piezas sueltas que consistan en artículos comprendidos en una cualquiera de las partidas de los Capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas 84-65 y 85-28), corresponden a dicha partida, cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

b) cuando puedan identificarse como destinadas exclusiva o principalmente a una máquina determinada o a varias máquinas correspondientes a una misma partida (incluso las de las partidas 84-59 y 85-22), las partes y piezas sueltas distintas de las consideradas en el párrafo anterior, se clasifican en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas; sin

pago, las partes y piezas sueltas destinadas, principalmente, tanto a los artículos de la partida 85 - 13, como a los 85 - 15, se incluye en la partida 85 - 13;

c) Las demás partes y piezas sueltas corresponden a la partida 84-65 o a la 85-28.

3. Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases, destinadas a funcionar conjuntamente y que no constituyan más que un solo, cuerpo, así como las máquinas concebidas para asegurar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

4. Las máquinas motrices de cualquier clase acopladas a las máquinas de trabajo o que, presentadas al mismo tiempo que éstas, estén manifiestamente destinadas a su acoplamiento (por existir basamento común, emplazamiento reservado en la armazón, plataforma solidaria de dicha armazón u otro acondicionamiento análogo), siguen el régimen de la máquina que hayan de accionar. Lo mismo sucede con las correas transportadas o de transmisión montadas sobre las máquinas o que se presenten al mismo tiempo que las máquinas sobre las que manifiestamente estén destinadas a ser montadas.

5. Para la aplicación de las Notas precedentes, la denominación máquina se aplica lo mismo a las máquinas que a los diversos aparatos y artefactos de la Sección.

CAPITULO 84. DE CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas y aparatos (bombas, por ejemplo) y sus partes componentes de materias cerámicas (Capítulo 69);

c) el vidrio de laboratorio (partida 70-17) y los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70-20 y 70-21);

d) los artículos de las partidas 73-36 y 73-37, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulo 74 a 81);

e) las herramientas y máquinas herramientas electromecánicas de uso manual de la partida 85-05 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85-06.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 3 y 4 de la Sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de incluirse a la vez en las partidas 84-01 a 84-21, inclusive, de una parte, y de otra, en las partidas 84-22 a 84-60, inclusive, se clasificarán en las partidas 84-01 a 84-21, inclusive.

Sin embargo, -no se clasifican en la partida 84-17:

a) las incubadoras y criadoras artificiales para la avicultura y los armarios o estufas de germinación (partida 84-28);

b) los aparatos para humedecer granos, usados en la molinería (partida 84-29);

c) los difusores para fábricas de azúcar (partida 84-30);

d) las máquinas y aparatos térmicos para el tratamiento de los hilos, tejidos y manufacturas de materias primas textiles (partida 84-40);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84-19:

a) las máquinas de coser para el cierre de envases (partida 84-41);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84-54.

3. A) Para la aplicación de la partida 84-53, se entiende por máquinas automáticas para el tratamiento de la información:

a) las máquinas numéricas (o digitales) cuyas memorias permitan registrar, además del programa o programas de tratamiento y de los datos que han de procesar, un programa de traducción del lenguaje convencional en el que se han escrito los programas al lenguaje utilizable por la máquina. Estas máquinas deben tener una memoria principal directamente accesible para la ejecución de un programa, de una capacidad suficiente, por lo menos, para registrar las partes de los programas de tratamiento y de traducción y los datos inmediatamente necesarios para el tratamiento en curso. Además, basándose

en las instrucciones contenidas en el programa inicial, deben poder modificar su ejecución durante el tratamiento, por decisión lógica;

b) la máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan por lo menos: Órganos de mando y dispositivos de programación;

c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital combinada con elementos analógicos o una máquina analógica combinada con elementos digitales.

B) Las máquinas automáticas para tratamiento de la información pueden presentarse en forma de sistema que comprendan un número variable de unidades, cada una con su propia envoltura. Se considera como parte de un sistema completo, cualquier unidad que reúna simultáneamente las condiciones siguientes:

a) que pueda conectarse a la unidad central de tratamiento, bien directamente, bien a través de otra u otras unidades;

b) que esté específicamente concebida como parte de tal sistema (salvo que se trate de una unidad de alimentación estabilizada, debe ser capaz de recibir o proporcionar, principalmente, datos en una forma utilizable por el sistema - código o señales).

Las unidades de esta clase presentadas aisladamente también se clasifican en la partida 84-53.

4. Se clasifican en la partida 84-62 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera en más del 1% del diámetro nominal, con la condición, sin embargo, de que esta diferencia (o tolerancia) no exceda de 0.05 milímetros.

La bolas de acero que no se ajusten a esta definición se clasifican en la partida 73-40.

5. Salvo disposiciones en contrario y sin perjuicio de lo establecido en la Nota 2 de este capítulo, así como en la Nota 3 de la sección XVI, las máquinas que tengan múltiples aplicaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal; ahora bien, cuando no exista tal partida a cuando la aplicación principal no pueda determinarse, se incluirán en la partida 84-59.

En cualquier caso, se incluyen en la partida 84-59 las máquinas de cordelería y cablería (torcedoras, dobladoras, cableadoras, etc.) para toda clase de materias.

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CAPITULO 85. MAQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y OBJETOS DESTINADOS A USOS ELECTROTÉCNICOS.

Notas del Capítulo.

1. Se excluyen del presente Capítulo:

a) las mantas, almohadillas, calientapiés y artículos similares que se calienten eléctricamente;

b) las manufacturas de vidrio de la partida 70-11;

c) los muebles que se calienten eléctricamente del Capítulo 94.

2. Los artículos susceptibles de incluirse a la vez en la partida 85-01 y en las partidas 85-08 u 85-21, se clasifican en estas tres últimas partidas. Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica, están comprendidas en la partida 85-01.

3. Con la condición de que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos comúnmente utilizados en usos domésticos, la partida 85-06 comprende:

a) las aspiradoras de polvo y enceradoras de pisos, ventiladores de habitaciones, trituradoras y mezcladoras de alimentos y exprimidoras de frutas, cualquiera que sea su peso;

b) los demás aparatos con un peso máximo de 20 kilogramos, con exclusión de las máquinas de lavar vajilla (partida 84-19), máquinas para lavar la ropa, etc. (partidas 84-18 u 84-40) según se trate o no de máquinas centrifugadoras), máquinas para planchar (partidas 84-16 u 84-40), según se trate o no de calandrias), máquinas de coser (partida 84-41) y aparatos electrotérmicos de la partida 85-12.

4. Para la aplicación de la partida 85-19, se consideran circuitos impresos los circuitos obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (incrustación, depósito electrolítico, grabado, principalmente) o por la técnica de los circuitos llamados de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (inductancias, resistencias, condensadores, principalmente) solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, con exclusión de cualquier elemento que pueda producir, modular o amplificar una señal eléctrica (elementos semiconductores, por ejemplo).

La expresión circuito impreso no abarca los circuitos combinados con elementos distintos durante el proceso de impresión. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos de elementos de conexión no impresos.

Los circuitos de capa (gruesa o delgada) que lleven elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico se clasifican en la partida 85-21.

5. Para la aplicación de la partida 85-21, se consideran como:

A) Diodos, transistores dispositivos semiconductores similares, los dispositivos de esta clase cuyo funcionamiento se basa en la variación de la resistencia por la influencia de un campo eléctrico;

B) Microestructuras electrónicas:

a) los microcircuitos del tipo fagot (tarjeta, galleta), bloques moldeados, micromódulos y similares formados por componentes discretos, activos o activos pasivos, miniaturizados, reunidos y conectados entre sí.

b) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, interconexiones, etc.) se crean en la masa (principalmente) y en la superficie de un material semiconductor (silicio impurificado, por ejemplo), formando un todo inseparable;

c) los circuitos integrados híbridos que reúnen de un modo prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos y activos obtenidos, algunos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa (resistencias, condensadores, interconexiones, etc.), y otros por la de los semiconductores (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.).

Estos circuitos pueden también tener componentes discretos miniaturizados.

Para los artículos definidos en la presente Nota, la partida 85-21 tiene prioridad de la Nomenclatura susceptible de comprenderlos atendiendo, principalmente a su función.

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SECCIÓN XVII. MATERIAL DE TRANSPORTE.

Notas de la Sección.

1. Esta Sección no comprende ni los artículos mencionados en las partidas 97-01, 97-03 y 97-08, ni los Bobsleighs, toboganes y similares de la partida 97-06.

2. Aun cuando sean identificables como destinados a material de transporte, no se consideran incluidos en las partidas correspondientes a estas partes componentes, piezas sueltas y accesorios, de la presente Sección, los artículos siguientes:

a) las juntas, arandelas y similares de cualquier material (siguen el régimen de la materia constitutiva o se clasifican en la partida 84-64);

b) las partes y, accesorios de uso general, según define la (nota 2 de la Sección XV, de metales comunes(Sección XV) y los artículos similares de materias plásticas artificiales( que se clasifican generalmente en la partida 39-07);

c) los artículos del "Capítulo 82 (herramientas);

d) los artículos de la partida 83-11;

e) las máquinas y aparatos componentes en las partidas 84-01 a 84-59, inclusive, así como sus partes 84-61 y 84-62, y los artículos de la partida 84-63, siempre que constituyan piezas intrínsecas de motores;

f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material auxiliar y accesorios eléctricos (Capítulo 85);

g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;

h) los artículos de relojería ( Capítulo 91);

i) las armas (Capítulo 93);

k) los cepillos que constituyen el elemento de vehículos de la partida 96-02.

3. En los capítulos 86 a 88, la expresión partes, piezas sueltas y accesorios no comprende las partes, piezas y accesorios que no estén exclusiva o principalmente destinados a los vehículos o artículos de la presente Sección Cuando una parte, pieza suelta o accesorio sea susceptible de responder a la vez a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, debe clasificarse en la partida que corresponde a su uso principal.

4. Los aviones construidos especialmente para poder ser utilizados a la vez en la navegación aérea y como vehículos terrestres, se consideran como aviones.

Los automóviles constituidos especialmente para utilizarse a la vez como vehículos terrestres y marítimos (coches anfibios), se consideran como coches automóviles.

5. Los vehículos de cojín de aire se clasificarán en la partida correspondiente a los vehículos con los que guarden mayor analogía:

a) del Capítulo 86 si están concebidos para desplazarse sobre una vía - guía (aerotrenes);

b) del Capítulo 87 si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o distintamente sobre tierra firme y sobre el agua;

c) del Capítulo 89 si están concebidos para desplazarse sobre el agua, incluso si pueden posarse en playa o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Las partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos de cojín de aire se clasificarán del mismo modo que las de los vehículos de la partida en que se hayan incluido por aplicación de las disposiciones anteriores.

El material fijo para vías de aeroterrestres debe considerarse como material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, de seguridad, de control y de mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, de seguridad, de control y de mando para vías férreas.

CAPÍTULOS 86. VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS; APARATOS NO ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN.

Notas de Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las traviesas de madera o de hormigón para vías férreas y los elementos de hormigón para vía - guía para aerotrenes (partidas 44 - 07 y 68 - 11);

b) el material para vías férreas citado en la partida 73 - 16;

c) los aparatos electrónicos de señalización de la partida 85 - 16.

2. Los ejes, ruedas, ejes montados ( trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y otras partes de ruedas, los chasis, bogies, bisseles, las cajas de engrase (de grasa y de aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase, los topes, ganchos y sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación y los artículos de carrocería, se clasifican en la partida 86 - 09.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 antes citada, se clasifican especialmente en la partida 86-10 (material fijo): los parachoques, gálibos, las vías armadas (portátiles o no) y las placas y puentes giratorios. Igualmente se clasifican en la partida 86-10 los discos y placas móviles y los semáforos, los dispositivos de mando para paso a nivel, los aparatos para cambios de aguja, los puestos de maniobra a distancia y otros aparatos mecánicos no eléctricos de señales, de seguridad, de control y de mando.

para toda clase de vías de comunicación, incluso si llevan dispositivos accesorios para el alumbrado eléctrico.

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CAPITULO 87. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y OTROS VEHÍCULOS TERRESTRES.

Nota del Capítulo.

1. Se entiende por tractores, en el sentido expresado en este Capítulo, los vehículos motores esencialmente concebidos para remolcar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas, incluso si presentan ciertos acondicionamientos accesorios que permitan el trasporte de herramientas, de simientes, de abonos, etc., en correlación con su uso principal.

2. Los chasis de vehículos automóviles, que lleven una cabina, se clasifican en las partes 87 - 02 y no en la 87 - 04.

3. La partida 87 - 10 no incluye los velocípedos infantiles que estén construidos como los de uso corriente, ni los que carezcan de rodamiento de bolas; estos artículos están comprendidos en la partida 97 - 01.

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CAPITULO 89. NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL.

Nota del Capítulo.

Los barcos incompletos y sin terminar y los cascos, incluso se presenten desmontados o no hayan sido montados, así como los barcos completos desmontados o los barcos que no hayan sido montados, se clasifican en la partida 89 - 01 cuando exista duda respecto a la clase de barco de que se trate.

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SECCIÓN XVIII. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, DE FOTOGRAFÍA Y CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, DE COMPROBACIÓN, DE PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS; RELOJERÍA; INSTRUMENTOS DE MÚSICA; APARATOS PARA EL REGISTRO Y PRODUCCIONES DEL SONIDOS O PARA EL REGISTRO Y REPRODUCCIÓN EN TELEVISIÓN, POR PROCEDIMIENTO MAGNÉTICO, DE IMÁGENES Y SONIDO.

CAPITULO 90. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, DE FOTOGRAFÍA Y DE CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, DE COMPROBACIÓN, DE PRECISIÓN; INSTRUMENTACIÓN Y APARATOS MEDICO QUIRÚRGICOS.

Notas del capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos para usos técnicos, de caucho, vulcanizado, no endurecido (partida 40 - 14), de cuero natural, artificial o regenerado (partida 42 - 04), de materias textiles (partida 59 - 17);

b) los productos refractarios de la partida 69 - 03; los artículos para usos químicos y otros usos técnicos de la partida 69-09;

c) los espejos de vidrio, no trabajados ópticamente, de la partida 70 - 09, y los espejos de metales comunes o de metales preciosos que no tengan el carácter de elemento de óptica (partida 83 - 12 o Capítulo 71, según los casos);

d) los artículos de vidrio de las partidas 70 - 07,70 - 11, 70 - 14, 70 - 15, 70 - 17 y 70 -18;

e) las partes y accesorios de uso general según define la (Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la partida 39 - 07);

f) las bombas distribuidoras, con dispositivo medidor, de la partida 84 - 10; las básicas y balanzas para comprobar y contar las piezas fabricadas, así como las pesas que se presentan aisladamente (partida 84-20); los aparatos elevadores y de manipulación (partida 84 - 22); los dispositivos especiales para ajustar las piezas a trabajar o los útiles sobre las máquinas herramientas, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, los divisores llamados ópticos); de la partida 84 - 48 (distintos de los dispositivos puramente ópticos: Anteojo de centrado, de alineación, etc.); y otros artículos de grifería (partida 84 - 61);

g) los proyectores de alumbrado para automóviles (partida 85 - 09) y los aparatos de radiodirección y radio telemando (partida 85 - 15);

h) los aparatos cinematográficos para el registro o reproducción del sonido que utilicen exclusivamente procedimientos magnéticos, así como los aparatos para reproducción en serie, por procedimientos exclusivamente magnéticos, de soporte de sonido obtenidos por estos mismos procedimientos (partida 92 - 11); los lectores magnéticos de sonido (partida 92 - 13);

i) los artículos de Capítulo 97;

k) las medidas de capacidad que se clasifican con las manufacturas de la materia constructiva.

i) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva: 39-07; Sección XV, etc.).

2. Sin perjuicio de lo establecido en la Nota 1 del presente Capítulo:

a) Las partes, piezas sueltas y accesorios para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo que consistan en artículos expresados como tales de una cualquiera partida del presente Capítulo o de los Capítulos 84 85 y 91 (excluidas de las partidas 84 - 65 y 85 - 28), quedan clasificados en tales partidas;

b) Las otras partes, piezas sueltas y accesorios, exclusiva o principalmente destinados a las maquinas, aparatos o instrumentos del presente Capítulo, se clasifican, con éstos o , si procede, en la partida 90-29.

3. La partida 90 - 05 no comprende los anteojos astronómicos (partida 90-06), los anteojos de mira para armas, los periscopios para submarinos o carros de combate, ni los anteojos para máquinas, aparatos e instrumentos del presente Capítulo (partida 90 - 13).

4. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida, de comprobación y de control, susceptibles de clasificarse a la vez en la partida 90 - 13 y en la partida 90 - 16, se clasifican en esta ultima partida.

5. La partida 90-28 comprende exclusivamente:

a) los instrumentos y aparatos para la medida de magnitudes eléctricas;

b) los instrumentos, aparatos y máquinas de la naturaleza de los descritos en las partidas 90 - 14, 90 - 15, 90 - 16, 90 - 22, 90 - 23, 90 - 24, 90 - 25 y 90 - 27 (con excepción de los estroboscopios), pero cuya operación tenga su principio en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado;

c) los aparatos e instrumentos para la detección o la medida de los rayos alfa, beta, gamma o de los rayos X, cósmicos y similares;

d) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes cuya operación tenga su principio en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor que se trata de regular.

6. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los cuales se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

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CAPITULO 91. RELOJERÍA

1. Para la aplicación de las partidas 91 - 02 y 91 - 07 se consideran mecanismos de pequeño volumen para relojes los que tengan por órgano regulador un volante provisto de una espiral u otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo y cuyo espesor, medido con la platina, los puentes y, en su caso, las plantas suplementarias exteriores, no exceda de 12 milímetros.

2. Se excluyen de las partidas 91 - 07 y 91 - 08 los mecanismos construidos para funcionar sin escape (partida 84 - 08).

3. Este Capítulo no comprende los accesorios de uso general, según define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), ni los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la partida 39-07), las pesas de relojes, los cristales de relojería, las cadenas, pulseras y correas de relojes, las piezas de equipo eléctrico, los rodamientos de bolas y las bolas para rodamiento. Los muelles de relojería (incluidas las espirales) se clasifican en la partida 91-11.

4. Sin perjuicio de los dispuesto en las Notas 2 y 3, los mecanismos y piezas susceptibles de utilizarse a la vez como mecanismos o piezas de relojería y para otros usos, particularmente para instrumentos de medida o de precisión, se clasifican en el presente Capítulo.

5. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los que se venden normalmente, se clasifican con estos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

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CAPITULO 92. INSTRUMENTOS DE MÚSICA; APARATOS PARA EL REGISTRO Y LA REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O PARA EL REGISTRO Y LA REPRODUCCIÓN EN TELEVISIÓN, POR PROCEDIMIENTO MAGNÉTICO, DE IMÁGENES Y SONIDO; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS Y APARATOS.

Notas del Capítulo.

1. Este capítulo no comprende:

a) las películas parcial o totalmente sensibilizadas, para la impresión por procedimientos fotográficos o fotoeléctricos, y las mismas películas impresionadas, relevadas o no (Capítulo 37);

b) las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la partida 39 - 07);

c) los micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares, interruptores, estroboscopios y otros instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos del presente Capítulo, que no estén incorporados a ellos ni alojados en las mismas cajas (Capítulo 85 ó 90); los aparatos de registro

o de reproducción del sonido combinados con un aparato receptor de radiodifusión o televisión (partida 85 - 15);

d) las escobillas y otros artículos de cepillería para la limpieza de los instrumentos de música (partida 96 - 02);

e) los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de juguetes (partida 97 - 03);

f) los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (partida 99 - 05 ó 99 - 06);

g) las bebidas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva: partida 39 - 07, Sección XV, etc.).

2. Los arcos, palillos y artículos similares para los instrumentos de música de las partidas 92-02, y 92-06 presentados en número normal con los instrumentos a que van destinados, siguen el régimen de los mismos. Los cartones y papeles perforados de la partida 92-10, así como los soportes de sonido, de la partida 92-12, siguen su propio régimen, incluso cuando se presten con los instrumentos o aparatos a los que se destinan.

3. Los estuches o envases similares presentados con los artículos de este Capítulo a los que van destinados, y con los que se venden normalmente, se clasifican con estos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

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SECCIÓN XIX. ARMAS Y MUNICIONES.

CAPITULO 93. ARMAS Y MUNICIONES.

Notas del Capítulo.

1. No se comprende en este Capítulo.

a) los cebos y cápsulas fulminantes, los detonadores, los cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;

b) las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la partida 39 - 07);

c) los carros de combate y automóviles blindados (partida 87 - 08);

d) las miras telescópicas y otros dispositivos ópticos, salvo que estén montados sobre las mismas armas, o sin montar, pero que se presenten con las mismas armas a que se destinan (Capítulo 90);

e) las ballestas arcos y flechas para tiro, las armas con punta embotonada para esgrima, y las armas que tengan el carácter de juguetes (Capítulo 97);

f) las armas y municiones que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (partidas 99 - 05 o 99 - 06).

2. En la partida 93 - 07, la expresión partes y piezas sueltas no comprende los aparatos de radio o de radar utilizados en determinados cohetes, de la partida 85 - 15.

3. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados, y con los que se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente siguen su propio régimen.

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SECCIÓN XX. MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

CAPITULO 94. MUEBLES; MOBILIARIO MEDICO - QUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES.

Notas al Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los colchones, almohadas y cojines rellenables con aire o con agua (Capítulos 39, 40 y 62);

b) las lámparas y otros aparatos de alumbrado, que siguen el régimen de la materia constitutiva (partidas 44 - 27, 70 - 14, 83 - 07, etc.);

c) las manufacturas de piedra, de materias cerámicas o de cualquier otra materia, comprendidas en los Capítulos 68 y 69, utilizadas como asientos, mesas o columnas de los tipos empleados en jardines, vestíbulos, etc. (Capítulos 68 o 69);

d) los espejos grandes que reposen sobre el suelo, tales como los psiques (espejos de vestir movibles, etc.) (partida 70 - 09);

e) las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la partida 39 - 07), ni las cajas de caudales de la partida 83 - 03;

f) los muebles que constituyan partes específicas de frigoríficos, incluso sin equipar, de la partida 84 - 15; los muebles concebidos especialmente para máquinas de coser (partida 84 - 41);

g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de la partida 85 - 15 (aparatos receptores de radio, de televisión, etc.);

h) las escupideras para consultorio de dentista (partida 90 - 17);

i) los artículos del Capítulo 91, principalmente las cajas y otros receptáculos para aparatos de relojería;

k) los muebles que constituyan partes específicas de fonógrafos, dictáfonos, y otros aparatos de la partida 92 - 11 (partida 92 - 13);

l) los muebles que tengan el carácter de juguetes (partida 97-03), los billares de todas clases y los muebles para juegos de la partida 97-04, así como las mesas para juegos de prestidigitación de la partida 97-05.

2. Los artículos (distintos de las partes) comprendidas en las partidas 94 - 01 a 94 - 03 deben estar concebidos para colocarse sobre el suelo.

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarse unos sobre otros:

a) los armarios murales, llamados bloques de cocina, y similares;

b) los asientos y las camas;

c) las bibliotecas y muebles similares por elementos.

3. a) No se consideran como partes de los artículos de este Capítulo, cuando se presenten aisladamente, las placas y lunas de vidrio (incluidos los espejos), ni las placas de mármol o de piedra, incluso cortadas en forma determinada, pero sin combinar con otros elementos;

b) los artículos en dicha partida, aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94 - 01 a 94 - 03.

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CAPITULO 95. MATERIAS PARA TALLA Y MOLDEO, LABRADAS (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS)

Nota del Capítulo.

Este Capítulo comprende:

a) los artículos del Capítulo 66 (paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes);

b) los abanicos plegables o rígidos (partida 67 - 05);

c) los artículos del Capítulo 71, especialmente la bisutería de fantasía;

d) los artículos del Capítulo 82 (herramientas, artículos de cuchillería, cubiertos) con mangos o partes de la materias de este Capítulo. Presentados

aisladamente, estos mangos y partes quedan clasificados en este Capítulo; e) los artículos del Capítulo 90, especialmente las monturas de gafas;

f) los artículos del Capítulo 91 (relojería), especialmente las cajas de relojes y de aparatos de relojería;

g) los artículos del Capítulo 92, especialmente los instrumentos de música;

h) los artículos del Capítulo 93, especialmente las partes de armas;

i) los artículos del Capítulo 94 (muebles y sus partes);

k) los artículos del Capítulo 96 (manufacturas de cepillería, etc.);

l) los artículos del Capítulo 97(juguetes, juego, etc.,)

m) los artículos del Capítulo 98 (manufacturas diversas);

n) los artículos del Capítulo 99 (objetos de arte, de colección y de antigüedad).

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CAPITULO 96. MANUFACTURAS DE CEPILLERÍA, PINCELES, ESCOBAS, PLUMEROS, BORLAS Y CEDAZOS.

Notas del Capítulo.

1. Este capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 71;

b) los artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, arte dental y veterinaria (partida 90 - 17);

c) los artículos que tengan el carácter de juguetes (Capítulo 97):

2. Se consideran como cabezas preparadas, en el sentido de la partida 96-03, los mechones de pelos, de fibras vegetales o de otras materias, sin montar, dispuestos a ser utilizados, sin dividirse, en la fabricación de pinceles, o artículos análogos o que no necesiten para estos fines más que un complemento

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CAPITULO 97. JUGUETES, JUEGOS, ARTÍCULOS PARA RECREO Y PARA DEPORTES.

Notas del Capítulo.

1. Este capítulo no comprende:

a) las velas para árboles de Navidad (partida 34 - 06);

b) los artículos de pirotecnia para recreo, de la partida 36 - 05;

c) los hilos, monofilamentos, cordeles, hijuelas y similares, para la pesca, aunque estén cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedales, que corresponden al Capítulo 39, a la partida 42 - 06 o a la Sección XI;

d) los sacos para artículos de deporte y análogos de las partidas 42 - 02 o 43 - 03;

e) las prendas de vestir para deportes, así como los disfraces de telas de punto u otros tejidos, de los Capítulos 60 y 61;

f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de tejidos, así como las velas para embarcaciones y vehículos movidos a vela, del Capítulo 62;

g) el calzado (excepto aquel al que se han fijado patines) y los cascos y demás tocados especiales para la práctica de los deportes, así como las rodilleras, espinilleras, etc. para toda clase de deportes, de los Capítulos 64 y 65;

h) los bastones de alpinistas, las fustas y látigos (partida 66 - 02), así como sus partes (partida 66 - 03);

i) los ojos de vidrio sin montar, para muñecas y otros juguetes, de la partida 70-19;

k) las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la partida 39 - 07;

l) los artículos de la partida 83 - 11;

m) los vehículos para deportes de la Sección XVII, con exclusión de los bobsleighs y similares;

n) los velocípedos infantiles, construidos de igual forma que los velocípedos en modelo normal y provistos de rodamientos de bolas (partida 87 - 10);

o) las embarcaciones para deportes, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

p) las gafas protectoras para práctica de deportes y para juegos al aire libre (partida 90 - 04);

q) los reclamos y silbatos (partida 92 - 08);

r) las armas y otros artículos del Capítulo 93;

s) las cuerdas para raquetas, las tiendas de campaña, los artículos para acampar y lo guantes de cualquier materia (siguen el régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples accesorios o guarniciones de mínima importancia de metales preciosos, de chapados de metales preciosos, de perlas finas, de piedras preciosas o semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas.

3. No se consideran como muñecas en la partida 97 - 02 más que las representaciones de seres humanos.

4. Sin perjuicio de la Nota I precedente, las partes, piezas sueltas y accesorios reconocibles como destinados exclusiva y principalmente a los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos.

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CAPITULO 98. MANUFACTURAS DIVERSAS

Notas del Capítulo.

1. Este capítulo no comprende:

a) los lápices para cejas o maquillaje (partida 33 - 06);

b) los botones y sus esbozos, los peines, peinetas, pasadores y artículos similares, completa o parcialmente de metales preciosos, de chapados de metales preciosos (sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 2 a) del Capítulo 71), o que lleven perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas o piedras sintéticas o reconstituidas (Capítulo 71);

c) las partes y accesorios de uso general, según define la (Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la partida 39 - 07);

d) los tiralíneas (partida 90-16);

e) los juguetes del Capítulo 97.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 de este Capítulo, los artículos constituidos completa o parcialmente por metales preciosos, chapados de metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidas, o bien con perlas finas, quedan comprendidas en este Capítulo.

3. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo, a los que van destinados y con los que se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente siguen su propio régimen.

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SECCIÓN XXI. OBJETOS DE ARTE, OBJETOS PARA COLECCIONES Y ANTIGüEDADES. CAPITULO 99. OBJETOS DE ARTE, OBJETOS PARA COLECCIÓN Y ANTIGüEDADES.

Notas del Capítulo.

1. Este capítulo no comprende:

a) los sellos de Correos, timbres fiscales y análogos sin obliterar, que tengan curso o estén destinados a tener curso legal en el país de destino (partida 49 - 07);

b) las telas pintadas para decorados de teatro, fondos de estudio y usos análogos (partida 59 - 12);

c) las perlas finas y las piedras preciosas y semipreciosas, incluso en bruto (partidas 71 - 01 y 71 - 02);

2. Se consideran como grabados, estampas y litografías originales, según la partida 99 - 02, las pruebas obtenidas directamente, en negro o en colores, de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualesquiera que sea la técnica o la materia empleada, con excepción de todo procedimiento mecánico o fotomecánico.

3. No se incluyen en la partida 99 - 03 las estructuras que tengan un carácter comercial (reproducciones en serie, vaciados y obras de artesanía), que se clasifican en el Capítulo correspondiente a la materia constitutiva.

4. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3 anteriores, los artículos susceptibles de ser incluidos a la vez en este Capítulo y en otros Capítulos de la Nomenclatura deben clasificarse en este Capítulo; b) los artículos susceptibles de incluirse en las partidas 99 - 01 a 99 - 05 y en la 99 - 06, deben clasificarse en las partidas 99 - 01 a 99 - 05.

3. Los marcos de cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas y litografías se clasifican con estos objetos cuando sus características y valor estén en relación con los mismos.

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Artículo 2o. Las Reglas Generales y Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Exportación, son las siguientes:

I. REGLAS GENERALES.

1a. El texto de los epígrafes de cada Sección, Capítulo o Subcapítulo no tiene más que un valor puramente indicativo, puesto que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el contenido de las Partidas y de las Notas de cada una de las Secciones o Capítulos y por las Reglas que a continuación se exponen, siempre que no sean contrarias al texto de dichas Partidas y Notas.

2a. a) Cuando en una Partida de la Nomenclatura se haga referencia a un artículo, deberá entenderse que también comprende dicho artículo incompleto o sin terminar, siempre que, en tal estado, presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Dicha Partida comprenderá asimismo los artículos completos o terminados o considerados como tales en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presenten desmontados o no hayan sido montados.

b) Cuando en una Partida de la Nomenclatura se haga referencia a una materia, deberá entenderse que se refiere a dicha materia, tanto en estado puro como mezclada o asociada a otras materias. Asimismo, cualquier mención relativa a manufacturas de una determinada materia se entenderá referida a las manufacturas constituidas total o parcialmente por ellas. La clasificación de estos artículos mezclados o compuestos de varias materias deberá llevarse a cabo de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3a.

3a. Cuando por aplicación de la Regla 2a.

b) anterior, así como en cualquier otro caso, una mercancía pudiera quedar incluida en dos o más Partidas, su clasificación responderá a las normas siguientes:

a). La Partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas.

b). Los productos mezclados y las manufacturas compuestas de diferentes materias o constituidas por la unión de diversos artículos cuya clasificación no pueda llevarse a cabo aplicando la Regla 3a. a) precedente, deberán clasificarse con la materia o el artículo que les confiera el

carácter esencial, siempre que sea posible llevar a cabo esta determinación.

c) En los casos en que la clasificación no pueda efectuarse con arreglo a lo dispuesto en las Regla 3a. a) y 3a. b), el artículo deberá clasificarse en la Partida que dé lugar a la aplicación de mayores impuestos.

4a. Las mercancías no comprendidas en ninguna de las Partidas de la Nomenclatura deberán clasificarse en la Partida que corresponda a los artículos que con ellas guarden mayor analogía.

II REGLAS COMPLEMENTARIAS

1a. Los principios establecidos en las cuatro Reglas Generales para la aplicación de la Tarifa, así como las normas contenidas en las Notas Legales, de Secciones o Capítulos, son igualmente válidas para establecer la fracción aplicable dentro de cada Partida o Subpartida, según sea el caso.

2a. La Tarifa está dividida en XXI Secciones, cuya numeración en forma progresiva, se expresa en números romanos sin que dicha numeración afecte a la clave numérica de las fracciones arancelarias. Los Capítulos se numeran en forma progresiva del 01 al 99 y éstos constituyen los dos primeros dígitos de la codificación. Estos estarán separados mediante un guión de los dos siguientes dígitos que corresponden a las Partidas, quienes a su vez se separan del mismo modo de la letra que indica la Subpartida. Dicha letra es minúscula y observa el orden alfabético. A continuación de la letra indicativa de la Subpartida, se agrega otro guión para separar los números del 01 al 99 que codifican las fracciones.

Con el guarismo 99, cuyo texto es "Los demás", se cubre el campo de aplicación determinado por el texto de la Subpartida, que no haya sido expresamente cubierto por las fracciones de la 01 a la 98.

Cuando el texto de la Subpartida "a" sea "IDEM" debe entenderse, para los efectos de aplicación e interpretación de la Nomenclatura de esta Tarifa, que dicha Subpartida cubre el mismo campo de la Partida de la cual forma parte.

3a. Para los efectos de aplicación e interpretación de la Tarifa, es obligatoria la observancia de las Notas Explicativas de la Tarifa del Impuesto General de Importación.

4a. Cualquier persona, física o moral, podrá solicitar ante la Dirección General de Estudios Hacendarios, que se hagan modificaciones arancelarias a esta Tarifa. Esta Dependencia estudiará, con la intervención de los órganos competentes, si proceden tales modificaciones, mismas que, en su caso , se someterán a la aprobación de las autoridades correspondientes.

5a. Las unidades arancelarias para la aplicación del impuesto de cada fracción de la Tarifa, tendrán las siguientes abreviaturas:

G.N.: Gramo neto.

G.L.: Gramo legal.

Kg.N.: Kilogramo neto

Kg.L.: Kilogramo legal

Kg.B.: Kilogramo bruto

L.: Litro

M.: Metro

M2.: Metro cuadrado

M3.: Metro cúbico

Pza.: Pieza

Cbza.: Cabeza

KWH.: Kilovatio - hora

6a. Para el cálculo del monto de los impuestos, cuando la unidad de aplicación es el peso, deberá entenderse:

a) Por peso neto, el intrínseco de las mercancías, sin almas, envases ni envolturas.

b) Por peso legal se entiende el de los efectos, con inclusión del de los envases comunes en que vengan acondicionados, dentro del envase exterior que les sirva de receptáculo general.

Cuando una mercancía se fije por medio de tornillos, clavos o amarres a algunas tablas del envase exterior, deberá computase el peso legal de la mercancía con exclusión de dichas tablas.

Para el cálculo del peso legal no deberá computarse la paja, viruta u otro material de empaque suelto, con que se hayan acondicionado los efectos en el envase exterior.

Tampoco deberán incluirse en el peso legal los travesaños y emparrillados que se empleen para el acondicionamiento de los efectos dentro del envase exterior.

c) Por peso bruto se entiende el de la mercancía con sus envases comunes, interiores y exteriores.

igualmente se incluirán en el peso bruto los desperdicios utilizados para la estiba de los efectos.

7a. Los límites de peso mencionados en el texto de fracciones se refieren exclusivamente al peso intrínseco de las mercancías, de modo tal que éstas se clasificarán sin tomar en consideración el peso de los envases, pero los impuestos se causarán de acuerdo con la unidad arancelaria prevista en la fracción del caso.

8a. Las mercancías que se exportan utilizando medios de transporte tales como buque o carro de ferrocarril de los tipos tanque (depósitos), tolvas o cisternas, etc., causarán los impuestos según su peso neto.

9a. Se consideran como envases:

a) Comunes interiores: las cajas, barriles, cestas, vasijas, fundas, envolturas empalletados, defensas, almas, aros, ligaduras; y en general, todo lo que sea apropiado para el empaque o acondicionamiento de los efectos que contengan o a la eficacia de las precauciones de seguridad exigidas para el transporte de los aludidos efectos.

Cuando las mercancías contenidas en envases comunes causen impuestos sobre peso neto, número y medida, dichos envases no serán gravados.

b) Son comunes exteriores, los no determinados como envases comunes interiores, tales como sacos exteriores de tela embreada o al

quitranada, los adheridos a papel, los de láminas flexibles de materias plásticas artificiales y los de telas de fibras vegetales rígidas o de algodón, blanca y sin labrar, así como los sacos de tirillas de resinas sintéticas o artificiales, aun cuando tengan marcas y caracteres impresos de cualquier clase, a excepción de los casos en que de una manera expresa los textos de las fracciones establezcan que deben cotizarse por separado, así como cuando los sacos están hechos de telas dobles.

Igualmente se consideran como envases comunes exteriores las cubiertas hechas con láminas flexibles de materias plásticas artificiales o con las telas enumeradas en el párrafo precedente y las cuales constituyen el envase exterior de esta clase de bultos.

Las cajas y huacales, adaptados directamente al envase exterior y sin ningún acondicionamiento intermedio a manera de estiba, se consideran como un solo envase por formar el conjunto el receptáculo general. Igualmente se considera como envase exterior, los envases de vidrio o de materias plásticas artificiales, con estiba o sin ella, protegidos con cajas, huacales, cestas y otros recipientes, siempre que formen ambos un receptáculo general.

c) Especiales interiores: los que claramente se comprenda que no correspondan a la mercancía contenida en ellos, porque tienen un valor mercantil por sí mismos, por constituir un envase de lujo, o por que tienen aplicación contraria a la que se les ha dado. Si estos envases al ser estimados separadamente de su contenido, determinan el cobro de mayores impuestos, deberán ser declarados para la imposición de la cuota que les corresponda. En caso de que dichos envases, estimados separadamente de su contenido, determinen el cobro de iguales o menores impuestos, se considerarán como envases comunes.

d) Especiales exteriores: aquellos que se encuentran en las condiciones determinadas en el párrafo precedente, y sea que causen mayores, iguales o menores impuestos de los que correspondan a la mercancía que contengan, deberán ser declarados para la imposición de las cuotas que les correspondan.

e) Cuando las mercancías se presenten contenidas en sacos de telas de cualquier clase, acondicionadas dentro del envase exterior que les sirva de receptáculo general, dichos sacos se considerarán como envases especiales interiores.

f) Se consideran como especiales exteriores, sujetos a causar los impuestos que les corresponden, los sacos o costales de tela que sirvan de envase exterior, salvo que sean de los enumerados como envases comunes exteriores.

g) Las telas empleadas como abrigo de las mercancías o de los envases interiores, acondicionados dentro del envase exterior que les sirve de receptáculo general, se considerarán como envases especiales interiores, a excepción de las telas embreadas, alquitranadas, aceitadas o ahuladas que se exporten en la cantidad indispensable.

h) Las telas empleadas como abrigo al exterior del envase que sirva de receptáculo general, se estimarán como simples forros de dicho envase, si están embreadas o alquitranadas, o si son telas burdas de yute o telas de algodón, blancas y lisas, aun cuando tengan marcas e impresiones de cualquiera clase; en caso contrario, deberán ser declaradas y causarán los impuestos correspondientes.

i) Los estuches que contengan máquinas, aparatos, instrumentos o herramientas, se consideran como envases comunes interiores o exteriores.

Fuera de estos casos, sólo se consideran envases comunes interiores o exteriores, los estuches siempre que estimados separadamente de su contenido adeuden menores derechos, pues en caso contrario, se estimarán como envases especiales interiores.

Con la excepción señalada en el primer párrafo, los estuches que contengan efectos gravados por peso neto o pieza, causarán los impuestos correspondientes.

10a. No se consideran como mercancías y en consecuencia, no se gravarán:

Agua potable, ya sea que su salida del país se haga mediante entubaciones o en recipientes.

Cadáveres o sus cenizas en ataúdes o urnas.

Piezas postales como cartas tarjetas postales sencillas y con respuesta pagada, papeles de negocios, muestras de mercancías inutilizadas o sin valor comercial, publicaciones periódicas y demás impresos que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia, cuyo manejo en franquicia por vía postal se haya estipulado en ellos.

Equipajes de pasajeros y menajes de emigrantes cuyo régimen está determinado por las disposiciones relativas del Código Aduanero en vigor.

Muestras y muestrarios que por sus condiciones no pueden ser objeto de comercio y cuyo valor global no exceda de $2,000.00.

11a. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede exigir, en todos los casos en que los juzgue necesario, la presentación de muestras para realizar los análisis cuantitativos o cualitativos para la debida identificación de las mercancías citadas en la tarifa. Para ese efecto, la Secretaría reglamentará esa presentación de muestras, mediante circulares que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

12a. En el caso de las mercancías comprendidas en el Capítulo 25, y minerales metalúrgicos del Capítulo 26, se deberá declarar por escrito la composición química, variedad mineralógica y lugar de procedencia de los productos.

En el caso de metales y no - metales de las Secciones VI y XV, se declarará por escrito la composición química y el lugar de procedencia del producto que se trate.

Asimismo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Aduanas, podrá exigir la composición química de cualquier otra mercancía, cuando así lo estime necesario.

13a. En una columna de la tarifa, frente a cada fracción, y a título de referencia, se citará el número o números que aluden a las principales Disposiciones Conexas de esta tarifa. Tales Disposiciones Conexas, se consignarán sintéticamente

en un apéndice por separado, enumerados en forma progresiva.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará, oyendo a la Comisión de Precios de Exportación, los precios oficiales de la diversas mercancías de exportación para los efectos de la aplicación de la cuota ad valorem. Publicará estos precios en el "Diario Oficial de la Federación" y señalará en esta publicación la fecha en que deberán entrar en vigor.

En tanto no se modifique por Decreto del Ejecutivo Federal, continuarán en vigor las Reglas a que deberá sujetarse la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar los precios oficiales para la aplicación de las cuotas ad valorem de la tarifa del Impuesto General de Exportación, establecidas por el Decreto del día 17 de agosto de 1948 reformado por el día 16 de octubre de 1951, publicado, respectivamente, en el "Diario Oficial" de los días 1o. de septiembre de 1948 y 29 de octubre de 1951.

Asimismo continúan vigentes los artículos del 1o. al 4o. y del 7o. al 10o. del Reglamento de la Comisión de Precios de Exportación, que con fundamento en el Artículo 7o. del ya citado Decreto del día 17 de agosto de 1948, fue expedido por la Secretaría de Hacienda el da 30 del mismo mes y año, y publicado el 1o. de septiembre de dicho año de 1948. Se observarán las reformas que a este Reglamento hizo la mencionada Secretaría el 22 de octubre de 1951, y que fueron publicadas en el "Diario Oficial" del mismo mes y año.

Artículo 4o. La cuota ad valorem señalada en la tarifa se aplicará sobre el precio oficial fijado a la mercancía de que se trate, salvo cuando el precio que aparezca en la factura comercial sea mayor que el oficial, en cuyo caso se aplicará el precio de factura.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente entrará en vigor el 1o. de enero de 1975.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.

- El mismo C. Secretario: Por ser del conocimiento de la Asamblea, no se dará lectura al proyecto de Iniciativa.

- Trámite: Primera lectura.

CUENTAS DE LA HACIENDA PUBLICA DE 1973

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 65, fracción I , y 73, fracción XXVIII, de la Constitución General de la República, el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año de 1973 - que incluye a los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal - , y la Cuenta del Departamento del Distrito Federal relativa al mismo ejercicio fiscal. Asimismo, de la Contaduría Mayor de Hacienda se recibieron las Cuentas de los Territorios Federales, también relativas al año de 1973.

Con fundamento a lo dispuesto por los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tales documentos fueron turnados, por conducto de vuestra soberanía, a la suscrita Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Esta Comisión, con base en el examen y análisis de los estados contables y presupuestales de dichos documentos, y en la información complementaria obtenida en las entrevistas sostenidas con los titulares y funcionarios superiores de algunas Secretarías y organismos y empresas del Estado, ha elaborado el presente dictamen, que somete ahora a su alta consideración.

De acuerdo con los ordenado por la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, para la preparación de este dictamen se tomaron como base los informes rendidos por la Comisión Inspectora de esa Oficina auxiliar de esta H. Cámara de Diputados.

INTRODUCCIÓN

Se considera a 1973 como uno de los años en que se han registrado las alteraciones más bruscas y agudas en la economía mundial. El dislocamiento de las relaciones comerciales y financieras entre los países, la escasez de materias primas y de productos alimenticios, el notable incremento en los precios de los energéticos y la fuerte elevación de las tasas de interés, son sólo algunos de los hechos que agudizaron el desequilibrio de las economías de prácticamente todas las naciones.

Los efectos de tales factores en la economía de nuestro país influyeron especialmente en los niveles de precios y en la incapacidad de algunos renglones de la producción para satisfacer su demanda, situación que se vio agravada por factores de carácter interno, como la insuficiente capacidad productiva en ciertos sectores de la economía, atribuible en gran medida a la disminución del ritmo de aumento de la inversión privada en los tres últimos años; las deficiencias estructurales de nuestra economía agrícola, y el aumento importante que en tal año registró el nivel de gasto público, necesariamente deficitario debido a la insuficiencia de los ingresos tributarios.

La concurrencia de los factores externos e internos antes señalados originó que se acentuaran las presiones inflacionarias en la economía nacional y el desequilibrio entre la oferta y la demanda de bienes y servicios, deteriorándose la situación de la balanza de pagos por el notable aumento que registraron las importaciones, cuyo valor fue muy superior a las ventas nacionales al exterior.

No obstante todo ello, en 1973 el producto interno bruto registró un incremento del 7.6%, habiendo sido la industria de la construcción

y la de generación eléctrica, así como la petroquímica y la siderúrgica, las actividades que mostraron mayor grado de dinamismo en su crecimiento aunque a tasas un poco inferiores a las de 1972. Por su parte, la producción agrícola disminuyó levemente y los volúmenes producidos en la ganadería, minería y petróleo registraron incrementos, si bien, a niveles más modestos.

Se estima que el análisis que se hace en el presente dictamen, aportan elementos de criterio para apreciar y evaluar los defectos en la economía nacional de la política fiscal que el gobierno federal aplicó en 1973, mediante la captación y aplicación de los recursos fiscales, el uso del crédito público y la operación de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, tanto para hacer frente a las situaciones la coyuntura económica, como para lograr los objetivos que se persiguen a largo plazo.

I. LAS FINANZAS DEL GOBIERNO FEDERAL

1. Presupuesto Original y Ejercicio

En 1973 el gobierno federal ejerció un gasto de 102 mil 290 millones de pesos. Por su parte, la cifra presupuestada para dicho año fue de 89 mil 381 millones de pesos. En consecuencia, durante el ejercicio fiscal de 1973 el gasto realizado sólo superó en un 14.4% a la cifra originalmente asignada.

Lo anterior significa que el ejercicio presupuestal de 1973 ha sido, después de varias décadas, el que más se ha aproximado a los niveles presupuestales previstos; situación que contrasta con las altas diferencias que se observaban en el pasado, ya que en el período 1965-1970 el excedente entre el ejercicio y presupuesto fue de 83% en promedio. Debe señalarse que la tendencia al acortamiento de la brecha "ejercicio - presupuesto" se inicia por la presente administración federal en 1972, año en que la diferencia se redujo a un 41% frente al 81% observado en 1971.

La Comisión que elaboró el presente dictamen reconoce este hecho como una muestra de la decisión de las autoridades hacendarias para ir perfeccionando la técnica presupuestal, mediante previsiones más completas y realistas de las cifras a ejercer en los diferentes renglones objeto del gasto gubernamental. Ello ha sido resultado de la incorporación al presupuesto de los gastos hechos con financiamientos, y de que se ha previsto con un criterio más acorde con la realidad una serie de partidas que anteriormente no se consideraban en el presupuesto, o bien sus niveles aparecían subestimados.

El excedente neto entre el presupuesto autorizado y el ejercido en 1973 (12,909 millones de pesos), se explica fundamentalmente por las diferencias registradas en los siguientes ramos:

Erogaciones Adicionales (XXIII), que superó en 7,609 millones de pesos a lo presupuestado;

Inversiones '(XXII), que registró un gasto superior de 5,564 millones a la asignación original;

Secretaría de Obras Públicas (XX), cuyo ejercicio excedió a su presupuesto en 740 millones de pesos;

Secretaría de Educación Pública (XI), con una diferencia de 598 millones;

Secretaría del Patrimonio Nacional (XVIII), cuyo gasto excedió en 402 millones a la asignación original, y

Secretaría de Recursos Hidráulicos '(XVI), con 361 millones de pesos de más.

Por su parte, entre los ramos registraron un ejercicio menor respecto a lo presupuestado, destaca el XXIV relativo a Deuda Pública ( - 2,061 millones).

Con base a la investigación realizada, a continuación se explican las diferencias de cada uno de los ramos antes indicados.

Erogaciones Adicionales (XXIII). Una de las partidas más importantes que integran este ramo, es la relativa a las participaciones que se otorgan a los Estados y Municipios con cargo a los impuestos federales. Para 1973 se presupuestó por tal concepto una cifra de sólo 1,700 millones de pesos, habiéndose erogado 7.299 millones de pesos, lo que significa que el nivel previsto fue subestimado debido a que no se consideró la participación a las entidades federativas en el impuesto sobre ingresos mercantiles, cuyas modificaciones entraron en vigor el 1o. de enero de 1973.

Además de este excedente, que explica la mayor parte de la diferencia total en este ramo, deben considerarse también los incrementos registrados en las partidas para Fomento Agrícola (+2,343 millones), dentro de las cuales se incluyen los fideicomisos para el azúcar. Asimismo, es importante el aumento en los subsidios concedidos a industriales organizados, que se incrementaron en 1,225 millones respecto a su asignación original.

Con objeto de apreciar la naturaleza y destino de los gastos que comprende el ramo XXIII, a continuación se presenta su ejercicio en 1973 en los renglones más importantes, cuya suma equivale al 80% del total erogado a través de este ramo.

CONCEPTOS Millones de

pesos

Total 31,680

Subtotal 25,196

Participaciones a los Estados y Municipios en Ingresos Federales. 7,299

Subsidios al comercio, industria, a importadores y exportadores. 5,098

Subsidios a los Bancos Nacionales de Crédito Agrícola y Ejidal. 2,361

Subsidios a Ferrocarriles Nacionales de México y Ferrocarril del Pacífico. 1,885

Pago de aguinaldo a personal federal, civil y militar. 1,712

Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. 1,511

Aeronaves de México. 1,440

Subsidios a CONASUPO para manejo de artículos de primera clase y para los Programas de Desarrollo Rural. 1,352

Para amortización de la deuda azucarera. 960

Reintegro a Petróleos Mexicanos por los subsidios que por su conducto se otorgan al consumo de combustibles. 887

Aportación a los Fondos de Pensiones y Seguros Militares. 671

Otros 6,484

Inversiones '(XXII). La diferencia en el ejercicio de este ramo respecto al presupuesto (5,564 millones), se explica, principalmente, por 3,034 millones que se dieron como aportación de capital al patrimonio de Petróleos Mexicanos; 315 millones como aumento destinado al Fondo Nacional de Fomento Ejidal; 390 millones por incremento a la partida Apoyo a Empresas Comerciales y 872 millones que se aumentaron por concepto de inversiones especiales, destacando dentro de esta última cifra un crédito a la Comisión Federal de Electricidad.

En seguida se presenta un desglose de este ramo por los conceptos más relevantes que lo integran, que representan un poco más del 60% del total erogado en 1973.

CONCEPTOS Millones de

pesos

Total 11,100

Subtotal 6,774

Aportaciones al patrimonio de Petróleos Mexicanos. 3,034

Aportaciones de capital a la Comisión Federal de Electricidad. 1,246

Aportaciones de capital al Fondo Nacional de Fomento Ejidal. 554

Aportaciones de capital a Ferrocarriles Nacionales de México. 547

Adquisición de acciones, bonos y Títulos de Teléfonos de México, S. A. 520

Crédito para el programa de la Comisión Federal de Electricidad. 439

Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda 200

Aportaciones al capital social del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. 120

Adquisición de valores de Tabacos Mexicanos, S. A. 114

Otros 4,326

Secretaría de Obras Públicas (XX). En este ramo se incurrió en una diferencia, en relación con la asignación original, de 740 millones de pesos. La parte principal de este aumento se localiza en los programas de desarrollo rural, especialmente en los renglones relativos a la construcción de caminos de mano de obra.

Secretaría de Educación Pública (XI). El exceso entre lo ejercido y lo presupuestado en este ramo fue de 598 millones de pesos, que se explica por el aumento de 277 millones de pesos en el subsidio de la universidad Nacional Autónoma de México, y 102 millones para las Universidades e institutos de Educación Superior de la provincia. Asimismo, aumentaron los pagos hechos por concepto de servicios personales, como resultado del aumento general que en septiembre de 1973 se concedió a los trabajadores, así como por la expansión de la planta de personal docente para la atención de nuevos grupos.

Secretaría del Patrimonio Nacional (XVIII). Los 402 millones de pesos que se gastaron arriba de lo originalmente presupuestado, se explican en su mayor parte por las cantidades adicionales que tuvieron que erogarse en las obras del Plan Acapulco y del Chamizal (288 millones de pesos); habiendo también influido el monto de subsidios que se otorgaron a las Juntas Federales de Mejoras Materiales, cuyo aumento fue de 145 millones de pesos.

Secretaría de Recursos Hidráulicos '(XVI). El presupuesto original de este ramo (5,000 millones de pesos), se excedió en 361 millones, como consecuencia, principalmente, de las ampliaciones a los subsidios para la Comisión del Río Balsas (+ 223 millones de pesos) y a la Comisión del Grijalva (+ 114 millones).

Por lo que respecta al ramo de Deuda Pública (XXIV), se observa que se presupuestó para 1973 una cifra de 17,872 millones de pesos, habiéndose ejercido únicamente 15,811 millones, o sea, 2,061 millones menos. La explicación de esta diferencia radica en que originalmente se consideró la incidencia de los pagos por capital e intereses por la colocación de bonos durante todo el año, o sea en los dos semestres. Sin embargo, como dicha colocación se efectuó hasta el segundo semestre, los efectos de los pagos no fueron en 1973, ya que, como es sabido, las amortizaciones se hacen semestralmente.

2. Análisis Comparativo del Gasto en 1973 y 1972

El gasto del gobierno federal en 1973 fue superior en un 32,4%, al correspondiente a 1972 (102,290 y 77,268 millones de pesos, respectivamente). El incremento relativo observado en 1973 fue sin embargo, inferior al 38.4% registrado en 1972 respecto al año precedente. Ello se explica debido al ajuste de que fue objeto el gasto público en los últimos meses de 1973, como una de las medidas

que adoptó el gobierno federal dentro del plan para combatir la inflación.

Con base en la clasificación económica del gasto, se aprecia que el mayor incremento se observó, en términos absolutos y relativos, en los gastos de inversión, ya que de 28,962 millones erogados por tal concepto en 1972, se aplicaron 39,962 millones en el ejercicio de 1973, o sea un aumento equivalente al 38%.

Por su parte, los gastos corrientes - erogaciones para la atención de las funciones propiamente administrativas y de ciertos servicios, más las transferencias - , tuvieron un incremento en 1973 del 32.5%. Dentro de este rubro destacan los aumentos correspondientes a los gastos denominados Transferencias - integrados principalmente por subsidios y ayudas al consumo - , que en 1973 aumentaron en 38%, y los gastos por servicios personales, cuyo incremento fue del 27% respecto a 1972, y que en gran medida se explica por los aumentos de los sueldos de los trabajadores al servicio del Estado, que se autorizaron a partir del mes de septiembre de 1973.

El análisis de la estructura del gasto en 1973 permite afirmar que ésta responde a la política del gobierno federal para incrementar el capital fijo del país, especialmente mediante la construcción de obras e instalaciones productivas, así como para hacer frente a la prestación de los servicios públicos y de inversiones de carácter social, que demandan principalmente los sectores populares en su legítima aspiración para mejorar sus condiciones de vida.

Es de hacerse notar que en 1973, no obstante los aumentos de los sueldos de los empleados públicos, los gastos corrientes o de administración significaron, al igual que en 1972, el 55% del gasto total. Por su parte, los gastos de capital o de inversión aumentaron su significación relativa, ya que del 37.5% en 1972, pasaron a representar el 39% en 1973, como puede corroborarse en el cuadro siguiente:

GOBIERNO FEDERAL

Gastos Ejercidos 1972 y 1973 Clasificación Económica

Resumen ( Millones de pesos )

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Con objeto de apreciar mejor la estructura y orientación que tuvo el gasto del gobierno federal en 1973, a continuación se hace un análisis con base en la clasificación funcional, que aparece en el cuadro que se inserta en la siguiente página.

GOBIERNO FEDERAL

Gastos Ejercidos en 1972 y 1973 Clasificación Funcional

Resumen ( Millones de Pesos )

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Debe señalarse, en primer término, que en el ejercicio fiscal de 1973 se conservó prácticamente la misma estructura que el gasto federal tuvo en 1972. En efecto, los gastos considerados dentro del rubro general Fomento Económico en ambos años representaron el 46% del gasto total; correspondiendo el 24% restante a las erogaciones clasificadas dentro del renglón de Inversión y Protección Sociales.

Lo anterior significa que en 1973 la política gubernamental fue congruente con el propósito de lograr un equilibrio entre el gasto destinado a la inversión directamente productiva y a la satisfacción de la creciente demanda de servicios de carácter social, entre los que destacan la educación, la salud y el bienestar y seguridad sociales. Debe enfatizarse que, en congruencia con lo señalado en la Exposición de Motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1973, tanto el gasto social como el de inversión se dirigió en una proporción importante al medio rural, a fin de mejorar las condiciones de infraestructura del campo y el nivel de vida de los campesinos.

1 No incluye las devoluciones de ingresos percibidos indebidamente, que para 1973 fueron de 49 millones de pesos.

Comunicaciones y Transportes. Este renglón se integra básicamente por los gastos que el gobierno federal realiza directamente para la construcción y conservación de carreteras, vías férreas y operación ferroviaria, obras marítimas, aeropuertos y la prestación de servicios de correos y telégrafos.

Durante 1973 se gastaron por este renglón 12,087 millones de pesos, o sea, un 32% más que en 1972, localizándose el aumento más importante en la construcción de caminos de mano de obra y de carreteras en general, tanto federales, como estatales y vecinales.

Entre las realizaciones más importantes en materia de construcción de caminos de mano de obra, debe destacarse la terminación de 23,140 kilómetros, en todos los Estados de la República, y cuya inversión se destinó en un 85% al pago de la fuerza de trabajo. Las entidades federativas que resultaron más favorecidas por este tipo de inversión, fueron Jalisco, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Chihuahua, Chiapas, Estado de Baja California, Puebla, Coahuila y Veracruz.

Al respecto es conveniente indicar que, además de contribuir a resolver el grave problema que representa la incomunicación en ciertas zonas del país, se ha procurado a través de este programa y de otros más de carácter complementario, como es el Desarrollo Rural, crear y fortalecer la infraestructura económica para consolidar las bases de un desarrollo regional más sólido y equilibrado; procurándose, además, que el aprovechamiento de la mano de obra se haga en forma tal que no se entorpezcan las actividades durante los ciclos agrícolas y sí, en cambio, se procuren fuentes de trabajo para un sector importante de la población, con el estímulo consiguiente a su conciencia de grupo y de trabajo en equipo, y a su capacitación en el dominio de técnicas utilizables en otras obras de beneficio colectivo.

A fines de 1973, la longitud de la red nacional de carreteras alcanzó 156,700 kilómetros, incluyéndose la importante carretera Transpeninsular de Baja California. Se estima que para fines de este sexenio, en caso de contar con los recursos necesarios, se dispondrá de una red de un poco más de 200 mil kilómetros, lo que equivaldrá a casi triplicar los 71 mil kilómetros construidos hasta 1970, con la ventaja de que habrá disminuido el desequilibrio entre los sistemas troncales y los sistemas alimentadores.

Fomento y Conservación de Recursos Naturales Renovables. Los gastos en fomento agrícola, en obras de riego y en colonización y reparto agrario, constituyen los renglones más importantes de este concepto, puesto que en conjunto representan el 92% del total.

Los aumentos más significativos corresponden a las obras de riego, cuyo gasto se incrementó en 55% respecto a 1972, habiéndose dado prioridad a la atención de los programas de Obras y Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, con el fin de incrementar la superficie irrigada y mejorar la eficiencia productiva de las áreas tradicionales de pequeña irrigación. En 1973 se incorporaron 31,558 hectáreas de pequeña irrigación que beneficiaron a 14,210 familias en su mayoría ejidatarios. En lo que respecta a obras de gran irrigación, en 1973 se dio prioridad a la terminación de las obras que se encontraban en proceso, con objeto de ponerles en servicio de inmediato y lograr los beneficios de las inversiones en un corto plazo.

La Comisión que dictamina considera aceptable la política seguida en materia de irrigación, en el sentido de atender de manera principal a las pequeñas obras de riego y la conclusión de las obras de gran irrigación, puesto que con tal política es factible obtener, de manera inmediata, efectos positivos de los gastos destinados a estos fines, mediante el aprovechamiento de las tierras para incrementar la producción agrícola.

Por su parte, el notable incremento en el ejercicio presupuestal de 1973 en materia de reparto agrario y colonización, se destinó fundamentalmente para atender mejor y acelerar la regularización de la tenencia de la tierra, dada la gran importancia que tiene este problema para el desarrollo económico y social del país, así como para cumplir el propósito del régimen actual para mejorar las condiciones productivas y el nivel de vida de los campesinos, cuyo esfuerzo y trabajo han sido decisivos para lograr el desarrollo del país en las tres últimas décadas. Merced a un apoyo presupuestal mayor, en 1973 fue posible avanzar en forma más acelerada en la regularización de la tenencia de la tierra, en la capacitación y organización de los campesinos, y en el establecimiento de empresas ejidales para la explotación agro - industrial, actividad que antes estaba fuera del alcance de este importante sector de la población.

Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial. Este concepto tuvo un incremento en 1973 de 6,294 millones de pesos respecto a 1972, o sea que aumentó en 50%, explicándose tal ascenso principalmente por la aportación que el gobierno federal hizo en dicho año al patrimonio de Petróleos Mexicanos (3,034 millones) y a Aeronaves de México para su reestructuración financiera (1,440 millones). También son importantes en este concepto las erogaciones para financiar el Plan Acapulco (350 millones), el apoyo concedido a las empresas eléctricas y la subscripción de capital social de Teléfonos de México.

Servicios Educativos y Culturales. Como se afirmó en un capítulo anterior de este Dictamen, el aumento en los gastos destinados a educación se explica tanto por el mayor número de plazas de personal docente para atender el servicio a los diferentes niveles de instrucción, como por el aumento concedido en los sueldos y salarios. Al compararse el ejercicio presupuestal en 1973 respecto a 1972, son también estas causas las que explican, en su parte substancial, el aumento de 3,202 millones de pesos que se registró en el primer año citado. Además, influye en este incremento la erogación de 723 millones de pesos más invertidos en 1973 para

construcción y conservación de edificios escolares, y el aumento de 778 millones de pesos que se aplicó en calidad de subsidio a las universidades e institutos de educación superior en todo el país.

Como es bien sabido, el concepto de Servicio Educativos y Culturales en el que tradicionalmente tiene mayor dinamismo en su crecimiento, hecho explicable por la demanda cada vez mayor que estos servicios hace la creciente población en edad escolar, a todos los niveles educativos.

La disponibilidad de mayores recursos presupuestales en 1973, junto con la labor educativa de los Estados y Municipios, permitió en el ciclo 1973 - 1974 aumentar la matrícula escolar total en un 21%, en relación al ciclo anterior, correspondiendo un incremento del 16% a la enseñanza primaria, 40% al nivel medio - básico y 66% a la media superior. Asimismo, en el ciclo 1973-1974 la población inscrita en las escuelas primarias, representó el 95% de la población en edad escolar, frente al 92% del ciclo anterior.

Especial mención debe hacerse de la acción desarrollada mediante las escuelas tecnológicas agropecuarias, industriales y pesqueras, dados sus efectos positivos en la capacitación de la juventud del país, y porque su operación ha representado un gasto de importancia dentro del presupuesto total dedicado al fomento educativo y cultural. En el ciclo 1973-1974 operaron 656 escuelas de este tipo, o sea el triple de las que habían en el ciclo 1970 - 1971 y atendieron a 321 mil alumnos.

Salubridad, Servicio Asistenciales y Hospitalarios. A 4,334 millones de pesos ascendió la cifra gastada en 1973 por este concepto, equivalente a un 27% superior a lo erogado en 1972. La mayor parte de los 925 millones de pesos en que aumentó el gasto, se localiza en los servicios hospitalarios y de salubridad y asistencia (+414 millones de pesos) y en el renglón de construcción de hospitales y centros de salud (+329 millones). Por su parte, los gastos de asistencia social aumentaron 76 millones de pesos, en relación a lo erogado en 1972. Fue importante también el gasto dedicado a diferentes renglones relacionados con la prevención de la contaminación ambiental.

Bienestar y Seguridad Social. En este concepto se incluyen fundamentalmente las aportaciones del gobierno federal a los organismos públicos IMSS, ISSSTE e INDECO, así como los gastos de inversión y operación de la Secretaría del Trabajo. El gasto ejercido en 1973 fue de 5,507 millones, o sea, 49% más que el gasto de 1972; correspondiendo los incrementos más fuertes precisamente a las aportaciones del gobierno federal a las instituciones antes mencionadas, que en conjunto recibieron del gobierno federal 4,062 millones de pesos en 1973 en tanto que el año anterior sólo fueron 2,685 millones, o sea una diferencia de 1,377 millones de pesos.

En relación al concepto Ejército, Armada y Servicios Militares, sea suficiente subrayar que, no obstante los aumentos que en 1973 recibieron los miembros del Ejército y de la Armada en sus haberes y otras remuneraciones, y de las mayores erogaciones hechas por pensiones, jubilaciones y servicios educativos y culturales a favor de los integrantes de tales instituciones, la importancia relativa de este renglón, dentro del ejercicio total del presupuesto, se conservó prácticamente igual a la del año anterior: 4.2% en 1972 y 4.0% en 1973.

Respecto al concepto Administración General, es conveniente señalar que el fuerte aumentó observado en 1973 en relación a 1972 (+6,345 millones de pesos), obedece en su mayor parte al renglón de participaciones en impuesto federales, ya que mientras en 1972, tales participaciones fueron por 1,751 millones, en 1973 ascendieron a 7,299 millones, es decir, un aumento de 5,548 millones de pesos, equivalente a casi el 90% de la diferencia total que registran, entre ambos años, los gastos de Administración General.

3. Ingresos Fiscales

A fines del año de 1972 el H. Congreso de la Unión aprobó una Iniciativa de la Ley del Ejecutivo Federal, reformando algunos ordenamientos fiscales. Las reformas más importantes fueron las relativas a los impuestos sobre la renta, ingresos mercantiles, tabacos labrados y aguas envasadas, así como el Código Fiscal y el Código Aduanero. La finalidad principal que se perseguía con tales reformas fue la obtención de más recursos fiscales, así como proporcionar mayores facilidades a los causantes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Como resultado de tales reformas, así como del efecto de la expansión de la actividad económica, de un nivel superior de los precios y de la mayor eficiencia en los controles administrativos, en el año de 1973 los ingresos ordinarios del gobierno federal se incrementaron en 26% en relación a 1972, al pasar de 53,619 a 67,638 millones de pesos.

En atención a su tendencia histórica, el incremento logrado en la recaudación de 1973 puede considerarse como notable, ya que en el sexenio 1965-1970 el incremento anual promedio de los ingresos fue del 14%.

El renglón que en 1973 mostró mayor dinamismo en el crecimiento de su recaudación fue el impuesto sobre ingresos mercantiles, ya que alcanzó un nivel superior en más del doble (+133%) a

INGRESOS BRUTOS DEL GOBIERNO FEDERAL

Años de 1972 y 1973 (Millones de Pesos)

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lo recaudado por tal gravamen en 1972. Este notable incremento fue resultado del aumento de la tasa (de 1.8 al 4%) y de un nivel mayor en la actividad comercial y en los precios. También influyó la coordinación con el gobierno federal del total de las entidades federativas en la aplicación de este impuesto, puesto que con tal medida ha mejorado el control de los causantes.E1

Los ingresos fiscales obtenidos del impuesto sobre la renta superaron en 24% a los del año anterior, habiendo sido determinantes en el logro de tal aumento los gravámenes que recaen sobre el ingreso global de las empresas, productos del trabajo y rendimientos del capital, que en conjunto aportaron el 94% del incremento total en este impuesto. Es de hacerse notar que el máximo aumento porcentual se registró en el impuesto global sobre las personas físicas cuya recaudación fue un 38% superior a la obtenida en el año precedente, obedeciendo este aumento al efecto pleno en el año de 1973 de las reformas introducidas en 1972, consistentes en haber dotado de un mayor grado de progresividad a la tarifa, cuya tasa máxima se elevó del 35 al 42%.

Por lo que respecta a los impuestos sobre la producción y comercio, debe señalarse que el reducido incremento en su recaudación .. - 11,755 y 12,021 millones de pesos en 1972 y 1973, respectivamente - , se debe principalmente a la regularización de los pagos que por 1,100 millones de pesos efectuó Petróleos Mexicanos en el año de 1972, situación que ya no sucedió en 1973.

La recaudación en 1973 por la aplicación de los impuestos a la importación totalizó un monto de 6,255 millones de pesos, inferior en 3.9% E1,

En relación al nivel recaudado en 1973 debe indicarse que una parte importante (45%) se entregó como participaciones a las entidades federativas.

a lo recaudado en 1972. Aun cuando las compras al exterior en 1973 fueron notablemente superiores a las del año anterior, una gran parte de tales adquisiciones estuvo representada por petróleos y cereales, así como por otras materias primas y bienes de capital, artículos que están exentos del pago de este gravamen, o gravados con bajas cuotas arancelarias. Por lo contrario, los ingresos obtenidos de los impuestos a la exportación aumentaron en 30% ,hecho que se explica por el aumento en la demanda exterior de nuestros productos y por la favorable situación de los precios internacionales de algunos productos gravados, como son los minerales, el café, el ganado, etc., así como por el incremento y la diversificación de las ventas al exterior de productos manufacturados en el país.

Por último, resulta muy notable el escaso incremento registrado en 1973 en los ingresos por Derechos y Productos, puesto que apenas superaron a lo recaudado en 1972 en 4.8 y 5.1%, respectivamente.

4. Deuda Pública

En el ejercicio fiscal de 1973 la deuda pública del gobierno federal registró un aumento neto de 27,763 millones de pesos, ya que la colocación de empréstitos en dicho año fue de 33,682 millones, en tanto que la amortización alcanzó la cifra de 5,919 millones de pesos. De este aumento correspondió un 87% al incremento de la deuda interna y el 13% restante al endeudamiento con el exterior.

Obviamente, el aumento de la deuda del gobierno federal en 1973 obedeció a la notoria insuficiencia de los ingresos corrientes para cubrir el total de las necesidades presupuestales.

En efecto, los ingresos corrientes en 1973 fueron de 67,590 millones de pesos, mientras que los gastos corrientes ascendieron a 56,360 millones, obteniéndose un superávit en cuenta corriente de 11,230 millones de pesos. Pero como los gastos de capital alcanzaron la cifra de 39,962 millones y los ingresos de igual carácter sólo fueron de 1,606 millones de pesos, se incurrió en un déficit en la cuenta de capital equivalente a 38,356 millones.

Al restar al déficit de la cuenta de capital (38,356 millones) el superávit de la cuenta corriente (11,230 millones), se obtiene un déficit financiero de 27,126 millones de pesos, que fue financiado precisamente con el aumento neto de la deuda en dicho año (27,763 millones de pesos).

Debe hacerse notar que durante 1973, dada la incertidumbre y las dificultades que se presentaron en los mercados internacionales de capital, la concertación de créditos externos se afectó notablemente. En efecto, la inflación y las restricciones crediticias que se impusieron en casi todos los países ejercieron una inusitada influencia alcista sobre las tasas de interés, hecho que provocó que los poseedores de fondos prefirieran realizar operaciones de corto plazo. Ello explica que los cambios mencionados se hayan traducido en un acortamiento de los plazos de amortización y en una elevación de las tasas de interés.

No obstante la difícil coyuntura financiera mundial, puede afirmarse que durante 1973 el gobierno federal concertó créditos y colocó bonos en los mercados extranjeros en condiciones relativamente favorables, pues la mayor parte de los créditos se obtuvieron a plazos mayores de 6 años.

Al cerrarse el ejercicio fiscal de 1973, la deuda pública del gobierno federal ascendió a 116,299 millones de pesos, correspondiendo el 85% a la deuda interna, y el 15% restante al endeudamiento externo, según puede corroborarse en el cuadro siguiente.

DEUDA PUBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL

1972 Y 1973

(Millones de Pesos)

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Esta cifra difiere en 353 millones de los 27,763 millones de aumento neto de la deuda, explicándose por la revaluación de la deuda externa que resulta de la modificación de los tipos de cambio de algunas monedas.

5. Problemas de Financiamiento del Gasto

En el ejercicio fiscal de 1973 se agudizó la insuficiencia de los ingresos ordinarios para financiar el gasto del gobierno federal. Efectivamente, en dicho año únicamente el 67% del gasto total se cubrió con recursos fiscales propios, en tanto que en 1970 y 1971 fue alrededor del 80%.

Consecuentemente, en 1973 fue necesario recurrir en mayor grado al financiamiento con recursos provenientes de empréstitos. Así en tanto que en los ejercicios fiscales de 1971 y 1972 se cubrió con préstamos el 19 y el 29%, respectivamente, en 1973 tal proporción significó una tercera parte (32.9%). Enfocado el análisis con el criterio de la cuenta doble, resulta obvio que el superávit en cuenta corriente muestra una tendencia a disminuir en términos relativos: en 1973 sólo se incrementó en un poco menos del 2%, en tanto que en el período 1965-1970 el incremento medio anual de tal superávit fue del 28%.

De manera recíproca, el déficit en cuenta de capital ha aumentado notablemente, ya que en 1973 se incrementó en 36% respecto al de 1972, representando tal déficit el 38% del gasto total.

En resumen, durante los dos últimos años, 1972 y 1973, se ha agudizado el deterioro de las finanzas del gobierno federal, como resultado de los aumentos en los gastos corrientes y de inversión, y por la debilidad orgánica y estructural del sistema impositivo federal, el cual, no obstante los fuertes incrementos de la recaudación en los dos últimos años, ha sido incapaz de procurar al fisco los crecientes recursos que demanda el desarrollo sano del país. Ello explica el creciente grado de endeudamiento público, cuyo ritmo de incremento no es conveniente rebasar a fin de que el proceso de desarrollo sea más sano y menos dependiente.

Tal situación fundamental y justifica la política que ha iniciado el gobierno federal, en el sentido de adoptar una nueva estrategia en el financiamiento del gasto público, a efecto de que descanse cada vez en mayor grado en el uso de recursos fiscales propios, que es precisamente el objetivo central que se persigue con las reformas fiscales que recientemente aprobó esta H. Cámara de Diputados.

II. LAS FINANZAS DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS ESTATALES

1. Análisis Consolidado

A. Generalidades

A partir de 1973 se incorporaron nueve organismos y empresas estatales más al control presupuestal que ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En tales condiciones, en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio de 1973 se incluyen 25 organismos y empresas.

Las 9 entidades que se adicionaron en 1973, son: Guanos y Fertilizantes de México, Productos Pesqueros Mexicanos, Diesel Nacional, Instituto Mexicano del Café, Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, Siderúrgica Nacional, Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, Ferrocarril Sonora - Baja California y Forestal Vicente Guerrero.

En atención al volumen de recursos que manejan, puede afirmarse que los 25 organismos y empresas estatales incluidos en la Cuenta Pública, representan el grupo más importante dentro de la operación de la totalidad de las entidades que integran el sector descentralizado y para - estatal del país. En efecto, el capital y los recursos de estos 25 organismos y empresas equivale al 79 y 74%, respectivamente, del capital y recursos del total de organismos y empresas estatales, dedicados a producir y distribuir bienes y servicios para el mercado y con funciones de fomento económico y social.

B. Presupuesto Original y Ejercicio

Durante 1973, los 25 organismos y empresas incluidos en la Cuenta Pública ejercieron un gasto total de 101,792 millones de pesos, y dado que la cifra presupuestada originalmente fue de 84,498 millones de pesos, el excedente ascendió a 17,294 millones, equivalente a un 20.5%.

Las entidades que registraron una diferencia mayor entre el presupuesto y su ejercicio, fueron Petróleos Mexicanos, CONASUPO, Comisión Federal de Electricidad y el Instituto Mexicano del Seguro Social; explicándose tal diferencia principalmente por el efecto de un nivel superior en los precios de sus insumos y por los pagos más altos al factor trabajo, y en ciertos casos por las erogaciones por amortización de su deuda que excedieron al nivel previsto. Explicación similar tiene los casos de Guanos y Fertilizantes, Diesel Nacional y Siderúrgica Nacional (Cuadros 10 y 11).

C Gastos, Ingresos y Resultados1

Este grupo de organismos y empresas ejerció en 1973 un gasto total de 88,965 millones de pesos, incluyendo amortización de deuda, por lo que fue superior en 27% al gasto de 1972 que ascendió a 70,082 millones. Los aumentos más importantes correspondieron a Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, CONASUPO e Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por su parte, los ingresos brutos (incluidos los financiamiento) alcanzaron en ese mismo año la cifra de 89,829 millones de pesos, es decir, 19,466 millones más (28%) que los obtenidos en 1972 (cuadros 15 y 16).

1 Este análisis se refiere exclusivamente a los 16 organismos y empresas cuyos datos aparecen en las Cuentas Públicas de 1972 y 1973. No se incluyen los 9 organismos y empresas restantes en virtud de no disponer de la información de 1972.

Al eliminar respectivamente, de los gastos e ingresos brutos, la amortización de deuda y los préstamos, la situación en 1973 fue la siguiente. Los gastos corrientes alcanzaron la cifra de 56,227 millones de pesos, en tanto que los ingresos corrientes fueron de 62,140 millones, por lo que el superávit en cuenta corriente fue de 5,913 millones de pesos (Cuadro 19).

Ahora bien, como los gastos de capital alcanzaron la cifra de 19,696 millones de pesos, en tanto que los ingresos de capital sólo fueron de 3,806 millones, el déficit en la cuenta de capital ascendió a 15,890 millones de pesos. Al deducir de esta última cifra el superávit en cuenta corriente (5,913 millones), se concluye que este grupo de organismos y empresas tuvo en 1973 un déficit financiero de 9,977 millones de pesos, que fue cubierto por un aumento neto de la deuda (Cuadro 20), en tanto que en el año de 1972 tal déficit fue de 4,770 millones de pesos.

De acuerdo con el estado consolidado de pérdidas y ganancias, la pérdida conjunta de estos organismos y empresas fue en 1973 de 1,284 millones de pesos, ya que sus ingresos por venta de bienes y servicios sólo fueron de 61,069 millones de pesos. En 1972 la pérdida de este mismo grupo ascendió a 404 millones de pesos (Cuadro 23).

Los organismos con resultados superavitarios en 1973, fueron Petróleos Mexicanos, Caminos y Puentes Federales de Ingreso, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Lotería Nacional, ISSSTE y el Instituto Mexicano del Seguro Social (+3,158 millones de pesos).

Por su parte los organismos que operaron con déficit fueron los que integran los sectores eléctricos y ferroviarios, CONASUPO, Aeronaves de México, INDECO y Productos Forestales Mexicanos ( - 4,442 millones).

El subsidio federal otorgado a 6 de las empresas que operaron con pérdida ascendió a 3,461 millones de pesos, habiendo absorbido las empresas ferrocarrileras y la CONASUPO casi las nueve décimas partes (89%) del subsidio total.

A su vez, los 16 organismos y empresas del grupo que se analiza pagaron por concepto de impuestos 2,091 millones de pesos en 1973.

Como se observa, el deterioro en la situación financiera de este grupo de organismos y empresas, se explica fundamentalmente por la creciente pérdida de las empresas ferroviarias, que en 1973 ascendió a 2.474 millones, o sea 388 millones más que en 1972, y por el resultado negativo de la Comisión Federal de Electricidad, ya que mientras en 1972 obtuvo una utilidad de 234 millones de pesos, en 1973 arrojó una pérdida de 523 millones. Influyó también el escaso aumento en las utilidades de Petróleos Mexicanos, que en 1972 fueron de 64 millones, en tanto que en 1973 obtuvo una utilidad de 162 millones de pesos.

Esta situación es atribuible de manera fundamental al notable incremento que en 1973 tuvieron los insumos y los pagos a los trabajadores de dichos empresas, y a que durante la mayor parte de dicho año Petróleos Mexicanos y las empresas eléctricas continuaron aplicando precios y tarifas a niveles de subsidio, así como porque las tarifas ferroviarias han permanecido inalteradas desde el año de 1959.

Es por ello que se justifica plenamente la política del gobierno federal, cuya aplicación se inició a fines de 1973 en el caso de Pemex y de las empresas eléctricas, en el sentido de proceder a reestructurar con un criterio más realista los niveles tarifarios y de precios de las empresas públicas. En caso de no ser así el deterioro de su situación financiera podría llegar a limitar seriamente su expansión, indispensable para el desarrollo futuro del país, dada la gran significación que en tal proceso tienen los bienes y servicios que tales organismos y empresas producen.

La Comisión que dictamina considera que esta nueva política deberá complementarse con la intensificación de los esfuerzos encaminados a aumentar la eficiencia de estas empresas, a fin de mejorar su operación y su situación financiera y, consiguientemente, ampliar los efectos positivos que su operación ejerce en el desarrollo económico y social del país.

En relación a este objetivo, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público ha visto con gran interés los avances que se están logrando en el control y vigilancia de este sector. En efecto, además del control presupuestal y crediticio, y de la autorización y control de las inversiones de estas entidades, se estima como muy útil la designación de auditorías externas en 413 empresas, pues los dictámenes producidos representan un eficaz expediente para conocer y corregir las irregularidades observadas. Lo mismo puede decirse de la promoción realizada para que tales entidades sistematicen la elaboración de programas y presupuestos anuales de operación, ya que tales documentos permitirán el conocimiento y corrección con mayor oportunidad de las desviaciones en que incurran respecto a las metas fijadas, así como que su operación se traduzca, con mayor eficacia técnica y administrativa, en acciones concretas congruentes con los lineamientos de la política económica y social.

En el apartado siguiente se presentan los aspectos operacionales y financieros más relevantes de cada uno de los organismos y empresas que se incluyen en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

2. Aspectos Fundamentales de la Situación Operacional y Financiera de los Organismos y Empresas.

PETRÓLEOS MEXICANOS

La creación de Petróleos Mexicanos como empresa pública permitió que en nuestro país se delineara con la debida anticipación su política en materia de energéticos. La importancia que este organismo representa para la economía nacional cobra especial relevancia en estos momentos en que la mayoría de las economías se sumergen en una crisis de energéticos.

Para poder evaluar correctamente la situación de PEMEX es imprescindible tener en

cuenta el aumento de la demanda, la situación inflacionaria, la necesidad de responder a las demandas sociales de los trabajadores y, muy especialmente, el hecho de que durante 15 años permanecieron prácticamente inalterados los precios de los productos del organismo.

En 1973, Petróleos Mexicanos intensificó sus tareas de exploración. De 319 pozos perforados, 249 resultaron productores. Estos nuevos pozos, aunados a los ya existentes, permitieron una producción de 1,915 millones de barriles, 3.8% más que en 1972. Se procesaron casi 206 millones de barriles de crudo y líquido del gas: 6.8% más que en 1972. En lo que se refiere a petroquímica la producción se incrementó en un 14.2%, llegando a 2.65 millones de toneladas.

Vale la pena destacar que en 1973 se redujo la tasa de incremento de las erogaciones por concepto de mano de obra en un 8.1% respecto al año anterior, así como también el hecho de que se realizaron varias iniciativas para mejorar la eficacia laboral.

El gobierno federal aportó al patrimonio del organismo 3,034 millones de pesos, a cambio de certificados de aportación mediante la absorción de pasivos a largo plazo. En general, en 1973 se mejoró la estructura financiera de Petróleos Mexicanos, pues su patrimonio de 18,497.4 millones de pesos representó la mitad de los recursos totales del organismo.

Sus ingresos por ventas en 1973 ascendieron a 19,555 millones de pesos, mientras que en 1972 fueron de 16,474 millones, observándose un incremento de 3,081 millones entre ambos años. Su utilidad neta se incrementó de 64.1 millones de pesos en 1972 a 62.0 millones en 1973. En virtud de los desajustes financieros provocados por la inflación, los costos crecieron en mayor proporción que sus ingresos y debido también a que el aumento en los precios de sus productos se implantó en los últimos meses del año.

Los recursos totales manejados por PEMEX en 1973 ascendieron a 69,389 millones de pesos, en comparación con los 59,820 de 1972. Consecuentemente, esta empresa continúa siendo una de las más importantes del país.

A pesar de la evidente mejoría financiera respecto a 1972, debe reconocerse que la óptima situación económica - operacional se alcanzará después del tiempo de maduración que requieren las nuevas exploraciones, sus consiguientes explotaciones, las posibilidades de exportación y aun la política de precios. Así podrá el organismo generar suficientes recursos para financiar sus gastos corrientes, su servicio y amortización de deuda y buena parte de sus gastos de capital.

Las relaciones comerciales de esta empresa con el exterior, no obstante la leve mejoría de las exportaciones, fueron afectadas por el mayor costo de las importaciones en 1973. En efecto, se explotaron 1,455,317 metros cúbicos de diferentes productos, con el valor de 434 millones de pesos, o sea, 110 millones más que en 1972. Pero, en cambio, las importaciones alcanzaron un volumen de 7.558,177 metros cúbicos con un valor de 3,605.8 millones de pesos, es decir, 2,088 millones más que el año anterior.

El costo económico-social de las importaciones, derivado de la crisis internacional, parece tener buenas posibilidades de superarse totalmente con las expectativas de expansión que razonablemente tiene el organismo, gracias al apoyo financiero derivado del nuevo nivel de su precios, de la explotación de los nuevos yacimientos y del efecto de las medidas implantadas para aumentar su eficiencia.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

Durante 1973 el sector generador y distribuidor de electricidad continuó enfrentando una creciente demanda de fluido eléctrico, pues la reestructuración tarifaria del mes de octubre, que contempló un incremento del 30% sobre las tarifas anteriores, no tuvo el efecto de deprimir de modo importante el consumo.

El aumento de emergencia a los salarios en septiembre del mismo año; el mayor precio de los combustibles; el mayor costo del dinero, y la necesidad de incrementar programas de inversiones fueron factores que absorbieron en buena parte los beneficios derivados del alza tarifaria, por lo que el sector continúa requiriendo volúmenes importantes de financiamientos.

Exclusivamente para la Compañía de Luz, las erogaciones para salarios de emergencia representaron 107.4 millones de pesos, frente a 173.3 millones provenientes de ingresos por venta de energía del 16 de octubre al 31 de diciembre.

A pesar de las dificultades, Compañía de Luz reportó pérdidas netas por sólo 6.7 millones, frente a los 11 millones de perdidas netas en 1972.

Por su parte, la Comisión Federal de Electricidad reportó pérdidas por 523 millones frente a la utilidad en 1972 de 234 millones. Sus gastos aumentaron casi un 20% sobre los de 1972, debido fundamentalmente a las mayores erogaciones por combustibles, salarios, prestaciones y por el alza de precios en materiales de operación y mantenimiento. Otro factor importante en el reporte de pérdidas fue que el pago de intereses sobre la deuda ascendió en 1973 a 445 millones de pesos, 33% superior al del año anterior. Además, se afectaron 100 millones de pesos por concepto de revaluación de algunas monedas extranjeras durante el plazo de vigencia de los préstamos.

Como es sabido, las instalaciones generadoras y las obras subestaciones y de transmisión no se pueden realizar a corto plazo. El retraso en los programas de construcción de unidades generadoras ha venido afectando, por ello, desajustes entre la oferta y la demanda de fluido eléctrico. Este desajuste también se efectuó en 1973 por reparación de emergencia y por la escasez de lluvias en 1972 que redujeron las aportaciones de agua en los embalses. Cabe mencionar que, a pesar de las raquíticas capacidades

de reserva, la situación de la capacidad instalada frente a la demanda no ha sido afectada en forma alarmante.

La producción bruta de Comisión Federal de Electricidad y de Compañía de Luz fue de 34.244,263 (millones KWH), correspondiendo 30.152,883 a la primera y 4.091,380 a la segunda. Las ventas totales de ambas empresas alcanzaron la cifra de 8,556.0 millones de pesos.

Debe enfatizarse, por último, que es difícil encontrar en el mundo una empresa eléctrica de servicio público que pudiese autofinanciar su expansión. En consecuencia, el recurso responsable del crédito y las aportaciones del gobierno federal son indispensables para el desarrollo del sector eléctrico.

FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO Y OTRAS EMPRESAS FERROVIARIAS

El servicio de transporte por ferrocarril, tanto de personas como de mercancías, es prestado en un 80% por Ferrocarriles Nacionales de México, y el 20% restante por cuatro empresas: Ferrocarril del Pacífico, Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, Ferrocarril Sonora - Baja California y Ferrocarriles Unidos del Sureste.

Durante 1973 estas empresas movieron alrededor de 53 millones de toneladas netas de carga, equivalentes a un 6% más que en 1972; este mismo servicio, medido en toneladas - kilómetro, ascendió a 26,242 millones, es decir, un 10% más que en el año anterior. El ingreso que produjo este tráfico fue de 3,240millones de pesos.

Por lo que respecta al tráfico de pasajeros, el número de usuarios en 1973 fue de cerca de 29 millones.

En cuanto a la situación financiera del sistema ferroviario, es de señalarse un aumento en 1973 del 20% en la pérdida de explotación, que ascendió a casi 2,510 millones de pesos.

El incremento en los gastos totales fue de 782 millones de pesos (+ 15.7%), producido especialmente por el aumento general en salarios en el mes de septiembre, que repercutió en los últimos cuatro meses del año, así como por el mayor precio de los materiales consumidos.

Cabe mencionar que si bien Ferrocarriles Nacionales de México aporta una parte mayoritaria del déficit, las demás empresas, a excepción del Ferrocarril del Pacífico, sufrieron incrementos relativos de mayor magnitud en sus pérdidas.

Como antes se indicó, Ferrocarriles Nacionales de México es la empresa ferroviaria más importante del país desde el punto de vista operacional y financiero. Durante 1973 transportó 44.4 millones de toneladas y 21,364 millones de toneladas - kilómetro, obteniendo ingresos por carga del orden de 2,100 millones de pesos.

Es indicativo el hecho de que el ingreso por tonelada neta haya aumentado sin mediar incremento de las tarifas, lo que significa una participación cada vez mayor de artículos más elaborados cuyo tratamiento tarifario es menos desfavorable para la empresa.

Debe destacarse la importante recuperación que en el segundo semestre de 1973 tuvo el tráfico de carga, lo que permitió la obtención de las cifras antes mencionadas, que son las más altas logradas hasta la fecha.

El tráfico de pasajeros efectuado por Nacionales de México experimentó una baja de 18%, al transportar en 1973 un poco menos de 24 millones de personas, las que generaron un ingreso de 126 millones de pesos.

Este fenómeno es indicativo del desarrollo del transporte automotor que ha absorbido buena parte de la demanda que antes se canalizaba hacia el Ferrocarril.

Los ingresos totales de Ferrocarriles Nacionales de México en 1973 fueron de 2,500 millones de pesos, casi 10% más que en 1972. De los 215 millones de pesos a que ascendió el anterior incremento, el 93% fue aportado por el tráfico de carga.

Por su parte, los gastos de operación ascendieron a 3,789 millones de pesos, 12.7% más que en 1972, lo que ocasionó que la pérdida fuera de 1,983 millones de pesos, 22% más que en el año anterior.

Aparte de los aumentos en sueldos y materiales, se agregó al pago de rentas por carros extranjeros, el que aumentó en un 70% respecto de 1972.

El Ferrocarril del Pacífico transportó 4.6 millones de toneladas netas, casi el 9% del total, que multiplicados por la distancia media de embarque produjeron 3,500 millones de toneladas kilómetro. El tráfico de pasajeros ascendió a 1 millón 140 mil pasajeros, casi 12.5% más que en 1972.

Los ingresos de este Ferrocarril fueron de 479 millones de pesos, 16.0% más, debido principalmente a aumentos en carga y pasaje.

Respecto de la situación financiera, los gastos de explotación experimentaron un aumento del 6.9%, al elevarse de 612 a 654 millones de pesos, de 1972 a 1973. En este único caso, el aumento de los ingresos compensó al de los gastos, por lo que la pérdida se mantuvo en el mismo nivel de 234 millones de pesos.

La importancia de los Ferrocarriles Chihuahua - Pacífico, Sonora - Baja California y Unidos del Sureste es muy reducida, ya que tan sólo transportaron 3.8 millones de toneladas, que les significaron ingresos por 171 millones de pesos. A poco más de 3.7 millones de pasajeros ascendió lo movilizado por estos 3 ferrocarriles.

Los ingresos totales de estas empresas fueron del orden de 261 millones de pesos; por otra parte, los gastos se elevaron a 554 millones, por lo que el déficit de estas tres empresas fue de 293 millones de pesos, siendo la más alta la de Ferrocarriles Unidos del Sureste, cuyos gastos casi triplicaron a los ingresos.

CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESO Y SERVICIOS CONEXOS

La utilización de los medios que opera este organismo aumentó significativamente en 1973.

Por los caminos de cuota, cuya longitud fue de 1,680 Kilómetros, circularon 42 millones de vehículos. Con tres unidades más adquiridas en 1973, la flota de 11 transbordadores proporcionó servicio a 205,463 vehículos y a... 272,826 pasajeros. Como resultado de estas operaciones, los ingresos por servicios para el año comentado fueron de 626.8 millones de pesos, en comparación con 530.3 millones obtenidos en 1972.

Si a lo anterior se adicionan los ingresos por otros conceptos, el ingreso total de la empresa para 1973 fue de 753 millones de pesos, o sea, 120 millones más de los 633 millones de 1972.

No obstante el incremento en sus ingresos totales, debe hacerse hincapié en el hecho de que las condiciones inflacionarias en la economía provocaron un aumento en sus costos, de tal forma que su utilidad neta se redujo a 105.8 millones en 1973, en comparación con 149.6 millones de pesos en 1972.

Otro renglón importante que repercutió en sus costos totales fue el relativo a gastos financieros, que se elevó a 282 millones de pesos, en tanto que en 1972 solo fue de 215 millones. Ello se debió a las cargas adicionales ocasionadas por los créditos utilizados para financiar su inaplazable expansión, así como por las consecuencias de la revaluación de las divisas de Alemania y Suiza, países con los que tiene pactados compromisos. Con el fin de evitar nuevos quebrantes financieros, para el año de 1974 su adeudo se ha convertido de marcos alemanes a dólares americanos.

Las inversiones realizadas por el organismo en 1973 ascendieron a 489 millones de pesos, de los cuales 342 millones se destinaron a la adquisición de los 3 nuevos transbordadores; 100 millones a obra en proceso de construcción, 27 millones a la adquisición de equipo, y los 20 millones restantes a la construcción de las terminales marítimas de Puerto Vallarta, Cabo San Lucas, Punta San e Isla Mujeres, así como para la ampliación de la terminal de Mazatlán.

AERONAVES DE MÉXICO, S.A.

Esta compañía del gobierno federal, conocida comercialmente por Aeroméxico, es la empresa de transporte aéreo más importante actualmente en América Latina. En 1973 sus operaciones continuaron en aumento, mejorándose substancialmente sus ventas y las condiciones generales de sus equipos.

Así, en 1973 sus operaciones cubrieron 69,588 kilómetros, sirviendo a 36 ciudades del país y a 11 del extranjero.

Durante el período que se dictamina, la empresa incrementó su oferta de "asiento - kilómetro", de 4,654 a 4,971 millones, lo que significó un aumento del 6.8%; en cambio, el número de pasajeros - kilómetro transportados ascendió de 2,335 millones en 1972 a 2,706 millones en 1973, o sea que tuvo un incremento del 15.9% debido al mejor aprovechamiento de la capacidad ofrecida de asientos.Incrementos similares se registraron en el renglón de carga. La empresa operó prácticamente con el mismo equipo, pero incrementó apreciablemente suficiencia.

En el año de referencia la empresa transportó 1.726,148 pasajeros en el ámbito nacional y 493,465 pasajeros en vuelos internacionales, haciendo un total de 2.219,613usuarios del servicio, lo que significó un incremento del 13.2%.

Del mismo modo, debe señalarse que Aeronaves de México transportó a 246,732 pasajeros procedentes del extranjero, que equivalen al 50% del total de personas que ingresaron al país en 1973. Lo anterior pone de relieve la importancia que ha adquirido la empresa para el fomento de la actividad turística.

Los ingresos totales resultantes de su actividad sumaron 1,327 millones, o sea, 148 millones más que en 1972, representando un incremento del 12%. Este aumento se originó fundamentalmente por el mayor número de pasajeros transportados.

Por otro lado, se reestructuró la situación financiera de la empresa, al capitalizar pasivos importantes derivados de créditos y fideicomisos antiguos. Su capital social, además, fue incrementado en 97.6 millones de pesos.

En cuanto a sus gastos totales en 1973, éstos fueron mayores que los de 1972 en sólo 30.7 millones de pesos, o sea, 2.3% más, en tanto que el incremento en 1972 respecto de 1971 fue de 12%.

La mejoría en sus costos, debido en gran parte a su reestructuración financiera aunada al incremento de sus ingresos, hicieron que la pérdida neta para 1973 fuera de sólo 66.2 millones de pesos, substancialmente menor a la pérdida neta de 183 millones tenida en 1972.

En resumen, Aeronaves de México continúa mejorando sus servicios en su tarea de integrar con su transporteaéreo eficiente y seguro al territorio nacional y de servir de enlace propio a las necesidades de transporte aéreo de la nación.

AEROPUERTO Y SERVICIOS AUXILIARES

Los aeropuertos operados por este organismo en 1973 fueron 37 en total, de los cuales 21 son aptos para vuelos internacionales y 16 únicamente para nacionales. Durante el año incorporó a su red el aeropuerto de Manzanillo.

El sistema de aeropuertos ASA prestó servicios en 1973 a 309,579 aviones, o sea, una cifra superior a los 298,658 aviones atendidos en el ejercicio anterior.

Sus ingresos totales fueron de 367 millones de pesos, que superaron en 53 a los del año anterior, debido, sobre todo, al ingreso derivado de los derechos de aterrizaje y estacionamiento de aeronaves.

Para el mismo período, el balance del organismo muestra un activo total de 2,880 millones de pesos, de los cuales 2,174 millones corresponden a los bienes de producción.

En el período anterior el activo total ascendía a 2,680 millones, lo que indica que hubo un incremento de 200 millones.

No obstante los efectos de la situación inflacionaria, en 1973 su utilidad neta fue de 99 millones, en comparación con los 97 millones obtenidos el año precedente, hecho indicativo de una sana situación financiera y operacional.

El organismo confronta, algunos problemas de tipo operacional, particularmente en los aeropuertos de mayor movimiento como el de la ciudad de México y el de Acapulco, a los cuales se está prestando atención especial en sus planes de expansión.

PRODUCTOS FORESTALES MEXICANOS

La actividad de este organismo en la superficie de 2.6 millones de hectáreas que tiene concesionadas en el Estado de Durango, se intensificó en forma importante en 1973, como lo demuestra el notable incremento de sus recursos totales, que para el año mencionado ascendieron a 26.9 millones de pesos, en comparación con los 16.1 millones de 1972.

Es importante hacer notar que el renglón que muestra un mayor dinamismo es el activo fijo, ya que aumentó de 3.2 millones de pesos en 1972 a 9.2 millones en 1973, como consecuencia del fuerte impulso a la inversión en bienes de producción. Asimismo, sus ingresos de operación fueron del orden de 5.4 millones de pesos, lo que representa un incremento de 4.5 millones en relación a 1972. Por su parte el estado de resultados muestra una pérdida antes del subsidio de 10.7 millones de pesos en 1973, mientras que en 1972 fue de 8.7 millones de pesos.

En cuanto a sus operaciones y realizaciones en el área de explotación, el organismo ha abierto ya 120 kilómetros de caminos y tiene trazados 97 más, que no sólo permitirán el acceso a las zonas de explotación, sino que intercomunicarán diversos poblados. De 1970 a la fecha ha reforestado 300 hectáreas. Se calcula que sus operaciones benefician directamente a 800 familias y a 1,500 más en forma indirecta, procurándose dar prioridad los ejidatarios en la ocupación de empleos, quienes reciben también los beneficios que en materia de servicios sociales proporciona este organismo.

COMPAÑÍA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES

Es bien sabido, que la acción de esta institución dentro del marco de la política económica y social del gobierno federal, está dirigida a la regulación de los precios de las subsistencias populares, tanto de demandantes que alcanzan un buen número de la población con bajos ingresos de las ciudades, como de los pequeños productores que en su mayoría son dispersas ofertas y constituyen la mayoría campesina.

La acción reguladora de CONASUPO se continúo expresando en 1973 a través de los sistemas que puso en práctica para captar los mayores volúmenes posibles de la producción nacional, complementarlas con las importaciones en límites prudentes, y combatir de tal modo las maniobras de acaparadores que intentaban obtener un lucro excesivo, mediante la retención de ciertas porciones considerables de cosechas que habían logrado adquirir con anterioridad. En tal forma, se sostuvo y se elevó de manera substancial el ingreso de los productores, pero a la vez se evitó que el incremento desmesurado de precios afectara la economía de los consumidores, garantizando una oferta suficiente y permanente de dichos productos en todo el territorio del país.

El incremento de los precios de garantía en los productos agrícolas, como maíz, frijol, sorgo, trigo, frijol soya y semilla de algodón, ha sido de gran significación en el ingreso de los productos agrícolas, y, consecuentemente, como estímulo para lograr un mayor incremento en la producción.

El sistema CONASUPO continúo incrementando sus operaciones debido a las nuevas exigencias político - económicas, sin descuidar el sentido social de su función. Para 1973 se movilizaron 7,143 millones de pesos, es decir, 2,517 millones más respecto a la asignación original. El subsidio en el mismo año continuó en 1,049 millones de pesos, manejándose estrictamente con finalidades redistributivas del ingreso. El financiamiento bancario alcanzó la suma de 980 millones y los recursos provenientes de terceros significaron aproximadamente 900 millones.

Se continuó con la Reforma Administrativa a efecto de aplicar con mayor eficacia ciertos programas de operación comercial, sin gravar innecesariamente el subsidio federal, sino utilizando otros recursos cuyos resultados permitieron, a su vez, el financiamiento de otros programas.

También se logró conservar abajo del 2% de la operación total de CONASUPO, los gastos administrativos; en tanto que los gastos de operación se incrementarón en proporción menor al crecimiento de los volúmenes y valores manejados por la institución.

El activo total al cierre del año de 1973 ascendió a 4,990 millones de pesos, correspondiendo al circulante 4,135 millones, del cual, 1,899 millones eran inventarios.

Por su parte, el pasivo circulante en ese mismo año fue de 2,003 millones de pesos, siendo 1,284 millones por concepto de documentos por pagar a corto plazo. Las reservas fueron de 1,402 millones de pesos, cifra superior en 620 millones a la de 1972.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El total de personas amparadas por el Instituto se incrementó de 11.4 millones de personas en 1972 a 12.7 millones en 1973. Esto significa que no obstante el notable crecimiento demográfico, el porcentaje de población amparada respecto al total de habitantes del

país se incrementó del 22 al 24% en los años mencionados. Del total de personas amparadas, 3.9 millones fueron asegurados, 8.4 millones de familiares y 0.4 millones pensionados.

Para atender este importante número de beneficiarios, el Instituto contó, en 1973, con 995 unidades médicas directas (hospitales, clínicas, etc.), o sea, 96 más que las disponibles en el año precedente.

Dado el notable crecimiento de la población amparada, se ha requerido de la ampliación de las instalaciones del Instituto. Es por ello que en 1973 se invirtieron 1,949 millones de pesos, principalmente en la compra de terrenos, construcción de edificios, adquisición de equipos, etc.

Debe mencionarse que gracias a la sana situación financiera, del total del monto invertido, 1,890 millones de pesos provinieron de recursos propios y sólo 59 millones se financiaron con la venta de valores.

En virtud de la nueva Ley del Seguro Social que crea el seguro de guarderías para los hijos de trabajadoras aseguradas, también se comenzó en 1973 el programa de construcción de guarderías.

El volumen de sus recursos totales, que, según la Cuenta Pública, fueron de 17,696 millones de pesos en 1973, en comparación con 15,071 millones de pesos en 1972, colocan al Instituto en el tercer lugar de importancia dentro de los organismos descentralizados del Gobierno Federal.

Su situación financiera se fortaleció en el año de 1973 de manera tal que no sólo pudo financiar sus inversiones con recursos propios, sino que liquidó su pasivo a largo plazo que en 1972 fue de 81.2 millones de pesos.

El estado de resultados presenta un excedente de ingresos sobre egresos de 1,418.9 millones de pesos, menor en 172.7 millones que el año precedente, debido, fundamentalmente, a que el incremento de sus costos fue proporcionalmente mayor que el incremento de sus ingresos.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Este importante organismo que proporciona los beneficios de seguridad social a los servidores públicos, extendió sus servicios a importantes sectores de la población, ya que por medio de convenios especiales se incorporaron trabajadores de lista de raya y empleados de algunos gobiernos estatales y municipales. En consecuencia, la población que amparó durante 1973 fue de 2.1 millones de personas, compuesta por 669 mil derecho - habientes más 1.4 millones de familiares, o sea, 15% más en comparación con el total de amparados en 1972.

Sus instalaciones médicas principales, como hospitales, clínicas y consultorios, se incrementaron a 590 unidades en 1973, en comparación con las 538 de 1972.

El monto de sus inversiones en 1973 fue de 794 millones de pesos, de los cuales 315 millones se destinaron a construcción de unidades médicas y 474 millones al fondo de la vivienda.

Por su parte, el volumen total de los recursos del Instituto al 31 de diciembre de 1973 ascendió a 10,259 millones de pesos, cantidad que comparada con el año precedente representa un incremento de 2,336 millones.

Su estado comparativo de balance muestra, entre otros aspectos, que su pasivo fijo se redujo en 13 millones de pesos respecto al año anterior, no obstante las fuertes inversiones realizadas y los aumentos en los costos.

Por último, debe subrayarse que a pesar de los desequilibrios financieros y monetarios ocurridos en 1973, el estado de resultados del Instituto muestra un incremento neto al fondo de 741 millones de pesos, o sea 213 millones más que el obtenido el año anterior.

INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD RURAL Y DE LA VIVIENDA POPULAR

La actividad de este organismo se intensificó en 1973, especialmente por la labor de coordinación que tuvo que realizar a través del "programa de emergencia" para la reconstrucción de viviendas afectadas por los sismos, turbonadas e inundaciones en 13 estados de la República. Tan solo en este renglón se han canalizado, de agosto de 1973 a la fecha, 175.2 millones de pesos, habiéndose entregado 11 mil viviendas nuevas, 5,400 reconstruidas y 2,451 de autoconstrucción.

Además, entre otras actividades realizadas por INDECO, en 1973, deben mencionarse la continuación de los programas de Vivienda Popular e Interés Social, y de la Vivienda Campesina, así como la implantación y la ejecución del Programa de Servicio Social de Pasantes.

Los recursos totales del organismo se aumentaron de 807.2 millones de pesos en 1972 a 1,061.3 millones de pesos en 1973, como resultado, principalmente, de incrementos a su patrimonio por 93 millones y en su pasivo a largo plazo en 92 millones, habiéndose modificado, por otro lado, su activo fijo en el renglón de muebles e inmuebles, de 65.6 millones a 300.5 millones de pesos.

El estado de resultados del organismo muestra en 1973 un déficit de 129 millones de pesos, en comparación con 142 millones en 1972. Este excedente de egresos constituye parte de la inversión social que realizó el gobierno federal a través de los distintos programas del organismo y que no se pueden capitalizar para los efectos contables.

LOTERÍA NACIONAL

El monto de los recursos totales de este organismo fue de 1,075.6 millones de pesos en 1973 muy superior a los 728.9 millones de que dispuso en el año precedente.

De la misma manera, sus ingresos totales se incrementaron a 3,559.7 millones de pesos en 1973 respecto a 3,043 millones del año precedente.

Sin embargo, no fue posible que su utilidad neta se incrementara en igual proporción que sus ingresos debido al notable aumento que ocasionó la situación inflacionaria en sus costos y gastos. Aún así, la utilidad para 1973 fue de 631 millones de pesos, en comparación con 607 millones de 1972.

El organismo invirtió en el año que tratamos 48 millones de pesos con recursos propios, correspondiendo 37 millones a la inversión en bienes inmuebles y muebles.

De la utilidadde 631 millones de pesos obtenida en 1973,una vez descontadas las reservas y provisiones legales necesarias, se destinaron a la asistencia social 321.3 millones de pesos.

CONSTRUCTORA NACIONAL DE CARROS DE FERROCARRIL, S.A. DIESEL NACIONAL, S.A.Y SIDERURGIA NACIONAL, S.A..

Las empresas paraestatales del Combinado Industrial Sahagún tiene entre sus objetivos los siguientes: a) producir material ferroviario para satisfacer las necesidades de los ferrocarriles del país y, eventualmente, para exportación b)producir vehículos para el servicio público de transporte urbanoy foráneo así como carros para la empresa Sistema de Transporte colectivo; c) producir vehículos comerciales y de pasajeros para la demanda nacional e internacional, actuando marginalmente en el mercado interno para regular posibles alzas desproporcionadas en los precios; y d) producir maquinaria agrícola para el campo mexicano, que no se produzca en el país en volúmenes o condiciones de precio adecuadas.

Además de sus objetivos primordiales -y para desarrollarlos más eficazmente - Las empresas del Combinado Industrial de Sahagún han apoyado la integración nacional industrial en la rama automotriz y la creación de la industria horizontal en esa rama y en la agrícola. Por otra parte, es indudable que las empresas del Combinado han tenido importantes resultados en enutérminos de desarrollo regional, pues una zona agrícola deprimida se ha convertido en industrial, con altos niveles de ingresos que influyen favorablemente en más de diez mil personas.

La empresa Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril tuvo en el ejercicio de 1973 una utilidad de 13.5 millones de pesos, resultando de un incremento de en ventas del 24% (440 millones más que en el año anterior).

Para fortalecer su estructura, en atención a los incrementos de producción necesarios para el futuro, el gobierno federal aportó 40 millones de pesos al capital social de la empresa.

Los importantes niveles de producción permitieron contrarrestar los incrementos de sueldos y salarios, así como los gastos financieros, a pesar de que los precios de los carros vendidos a ferrocarriles sólo se incrementaron en un 5%, incremento moderado si se considera la elevación de costos que, en general, se ha presentado en la industria,Por otra parte, la empresa ha estado en posibilita de mejorar el uso de su capacidad productiva; en 1973 se produjeron 2,115 carros, frente a 1,058 en 1972.

Debe hacerse notar que los precios de los productos se determinan tomando en consideración los costos y el adecuado margen de rendimiento, que permite a la empresa mantener una política de dividendos del 10% en beneficio del gobierno federal y de Nacional Financiera. Los precios así determinados resultan competitivos en el mercado internacional, aunque se han reducido los programas de exportación a fin de atender preferentemente la expansión de la demanda interna.

En 1973, la empresa Diesel Nacional adquirió el 60% del capital social de Motores Perkins, S.A., y el 40% del capital social Renault Mexicana, S.A de C. V. El capital de trabajo y las inversiones de la empresase incrementaron debido a mayores volúmenes de operación y a las obras de expansión de nuevas plantas de camiones, automóviles, plásticos y motores. El aumento en el capital social de la empresa en ese año alcanzo la suma de 250 millones de pesos.

La empresa enfrentó dificultades debido al encarecimiento de las materias primas, lo que repercutió en mayores costos de operación. Asimismo se presentaron problemas derivados del surtimiento de partes, fenómeno mundial que obligó a la empresa a completar unidades fuera de línea.

Las dificultades mencionadas, aunadas a los mayores gastos financieros y a los aumentos salariales, produjeron una pérdida en 1973 por 41.6 millones de pesos.

Las ventas pasaron de 1,450 millones de pesos en 1972 a1,736 millones en 1973. La producción reportó incrementos de la siguiente manera: 674 autobuses en 1973 frente a 412 en 1972; 6,543 camiones medianos y semipesados en 1973 frente a 4,267 en 1972. La producción de camiones pesados y de automóviles se mantuvo prácticamente en los mismos niveles.

El aumentó de producciónexplica los aumentos de personal empleado. Al 31 de diciembre de 1973 contaba la empresa con 957 empleados administrativos, 567 técnicosy 4,955 obreros.

Debe reconocerse que DINA ha contribuido de manera significativa a la preparación de técnicos y al desarrollo industrial propio, independiente, fomentando la industria horizontal para la fabricación de partes y productos para la industria automotriz, siendo la primera empresa que produjo camiones con diseño propio.

Se ha mantenido una política de precios bajos en beneficio del consumidor nacional. Sin embargo, los incrementos en los costos de materias primas, materiales, partes, salarios, prestaciones y gastos financieros, hacen aconsejable un aumento de precios, a fin de que la empresa alcance una situación de equilibrio.

Por su parte, la empresa siderúrgica Nacional, S.A., alcanzó en el ejercicio de 1973 un volumen de ventas de 292 millones de pesos,

cifra superior en 66 millones a la de 1972, lo que representa un incremento de casi 30%. El creciente nivel de operaciones y los financiamientos obtenidos permitieron un aumento neto del capital de trabajo de 38.3 millones de pesos.

La empresa SIDENA registró una pérdida de 7.3 millones de pesos. Como todas las empresas del país, tuvo que enfrentar los aumentos de sueldos y prestaciones, así como el alza de los materiales nacionales y extranjeros, aunados a irregularidades en los surtimientos. La crisis internacional de chatarra influyó también en los resultados del ejercicio.

Todas las líneas de producción registraron incrementos sobre el año anterior: 10,340 toneladas de fundición de acero, hierro gris y aluminio (7,781 en 1972); 2,240 toneladas de acero especiales (1,340 en 1972); 1,500 tractores agrícolas (1,305 en 1972) y 25,000 unidades de transmisiones 22,373 en 1972).

La empresa continuó desarrollando nuevos tipos de acero especiales y promoviendo la mexicanización de partes.

Siderúrgica Nacional, al igual que otras empresas, no ha contado con suficiente capacidad frente a los inusitados incrementos de la demanda de partes de fundición, ello a pesar de los aumentos en su capacidad instalada y de la eliminación de ciertos cuellos de bocelar.En la línea de maquinado, sin embargo, la empresa ha estado ha disponibilidad de cumplir sus compromisos, especialmente en la fabricación de tractores y partes para Diesel Nacional. Asimismo, se lograron exportaciones a Estados Unidos, en el ejercicio de 1973, de 100 motores para tractor Ford, y de monobloques del motor Renault - 1300 a Venezuela. En el renglón de aceros especiales la producción se elevó de 1,320 toneladas en 1972 a 2,240 en 1973.

Al terminar el ejercicio de 1973, la empresa contaba con 548 empleados en el área administrativa, 165 en la técnica y 2,486 de personal obrero.

Es conveniente señalar, por último, que las empresas del Complejo Industrial Sahagún realizaron importantes tareas de política social, destacando por su importancia la creación de Comités de Fábrica con personal obrero y técnico; la promoción de cooperativas de producción y de consumo, y la constitución de una empresa inmobiliaria que contribuye a resolver las necesidades habitacionales de Ciudad Sahagún, colaborando localmente con el INFONAVIT.

SIDERÚRGICA LÁZARO CÁRDENAS LAS TRUCHAS, S.A.

La construcción de este importante complejo industrial adquiere, en estos momentos, especial importancia debido a la insuficiencia en la oferta de acero a nivel mundial y nacional.

Por lo tanto, debe subrayarse que sigue vigente la fecha señalada originalmente para terminar la primera etapa de la construcción de esta planta, o sea, a mediados del año de 1976, a pesar de los graves problemas enfrentados en los últimos años, entre los que destaca la escasez de materiales de construcción.

Consecuentemente, la producción estimada por SICARTSA para fines de 1976 es de 195,000 toneladas de acero, y 645,000 toneladas para 1977, que significarán el 2.6% y el 7.4% del total de la producción nacional, respectivamente. Estos volúmenes de producción incidirán en forma notable en nuestra balanza comercial, al cubrir parte importante de la demanda nacional, que ahora es satisfecha por importaciones .

Asimismo, debe mencionarse que no obstante los desequilibrios monetarios mundiales y las presiones inflacionarias que se han presentado la estimación actual del costo total de la obra se ha modificado con un incremento de sólo el 16% respecto a la estimación original (7,024 millones de pesos). Esto se debe, en parte, a que los pedidos de equipo y maquinaria que se colocaron con anticipación, a través de concursos internacionales, establecen precios fijos .

En cuanto a las inversiones ya realizadas, debe señalarse que si para 1972 se invirtieron 50.2 millones de pesos, para 1973 el monto fue de 371.6 millones, alcanzando una inversión acumulada de 453.8 millones, estimándose para 1974 una inversión de 2,680.7 millones.

Las reservas estimadas de mineral ascienden a 69 millones de toneladas positivas, 61 millones de toneladas probables y 42 millones de toneladas posibles. Estas cantidades representan aproximadamente del 25 al 30% de las reservas nacionales conocidas.

Aspecto muy importante que debe destacarse en el papel que esta gran inversión tendrá tanto para el desarrollo de la industria nacional, como en el fomento regional de una zona hasta ahora marginada y que con este proyecto será una de las más importantes en el ámbito nacional.

INSTITUTO MEXICANO DEL CAFÉ

El Instituto Mexicano del Café es el organismo del Estado encargado tanto del mejoramiento de los cultivos de café, como de su comercialización a nivel nacional e internacional.

Entre otras actividades del Instituto, debe mencionarse que en 1973 organizó en unidades de producción y comercialización a ejidatarios y pequeños propietarios, cuya superficie cultivada es de 50 mil hectáreas. Asimismo, en ese mismo año inició el Programa de Anticipos a Cuenta de Cosecha, mediante el cual se adelanta al productor una parte del valor de su cosecha. También se inició el programa de Tiendas - Inmecafé, que permitió a los campesinos adquirir artículos de primera necesidad a menores precios.

Como resultado de la acción del Instituto, se han mejorado las condiciones socioeconómicas de unas 300 mil familias que dependen directa o indirectamente de la actividad cafetalera y que comprende una población calculada en 2 millones de personas.

Durante 1973, los ingresos por ventas del Instituto fueron de 569.4 millones de pesos, duplicándose así los ingresos obtenidos en 1972. Debe destacarse que el 74% de esta cantidad se originó por las ventas al exterior, lo que representa una participación del 21% sobre los 2,200 millones de divisas obtenidas por el país en las exportaciones del grano. El volumen comercializado en el mismo período fue de 597,700 sacos, 87% superior al año de 1972.

Debe mencionarse que las ventas al exterior se han diversificado en sus mercados, lográndose ventas de café mexicano en nuevos países compradores, como la República Democrática de Alemania, la República Popular China y Argentina. La composición de las exportaciones en 1973 fue de 45% a los Estados Unidos y 55% al resto del mundo.

Es importante señalar que en el objetivo de lograr la comercialización conjunta entre los países productores, el Instituto procedió a promover una política de unión y colaboración recíproca con otros países productores, cuyo resultado fue la creación de la compañía multinacional comercializadora de café, denominada Cafés Suaves Centrales, S.A.

En 1973 el Instituto obtuvo un remanente de operación de su actividad propiamente comercial de 60.3 millones de pesos, ya deducido el costo total de los gastos financieros que sumaron 35 millones de pesos, el remanente de la actividad comercial fue insuficiente en 5.4 millones para absorber estos gastos, lo que representa precisamente el déficit que se consigna en los estados financieros.

FORESTAL VICENTE GUERRERO

Las concesiones otorgadas a este organismo para explotar los bosque del Estado de Guerrero tiene una superficie de 929,000 hectáreas, con posibilidades anuales de corte de 991,000 mE3 de madera.

Hasta antes de la creación de este organismo público, la riqueza sirvícola de ese Estado no se aprovechaba de manera adecuada, ni contribuía en forma determinante a la generación de las fuentes de empleo que se requieren en una región en donde el nivel de ingresos de sus habitantes son de lo más bajos de nuestro país.

Dado que este organismose creó en agosto de 1972, la mayor parte de sus actividades durante el año siguiente fueron encaminadas a la planeación y desarrollo de las labores previas a la explotación forestal, como son la celebración de contratos con los poseedores de los predios boscosos; la obtención de permisos para los aprovechamientos; la construcción de brechas y vías de saca; el establecimiento de viveros; la determinación de las necesidades de maquinaria y equipo, así como su correspondiente adquisición. Consecuentemente, la explotación propiamente forestal en ese año tuvo niveles de poca consideración, al igual que su proceso de transformación industrial.

El estado de resultados correspondientes a 1973 muestra una pérdida antes de subsidio de 16.5 millones de pesos, explicable por el hecho de que sus ventas en el año fueron únicamente de 288 mil pesos, debido , principalmente, al bajo nivel en que se realizaron sus operaciones de explotación e industrialización.

Por otro lado, el balance general muestra que sus recursos totales ascienden a 57.9 millones de pesos, con activos fijos del orden de 22.7 millones, que comprenden, principalmente, cinco aserraderos y una planta productora de tableros aglomerados y otra de celulosa y papel.

La acción del Organismo Forestal Vicente Guerrero también debe verse en función del beneficio social que esta recibiendo una de las regiones económicamente más rezagadas de la entidad guerrerense, ya que con su operación se están creando fuentes de trabajo, se construyen caminos y brechas, se invierte en educación y en centros de salud, etc., con lo que se cumple el propósito de desarrollar la zona forestal del Estado, dentro del objetivo general de hacer más equilibrado el desarrollo regional del país.

PRODUCTOS PESQUEROS MEXICANOS, S.A. de C.V.

Esta empresa estatal fue creada con el objetivo fundamental de fortalecer la actividad pesquera para explotar e industrializar los recursos pesqueros y marítimos, a fin de promover nuevas fuentes abastecedoras de alimentos para la población nacional y la exportación de dichos productos.

La empresa manejó en 1973 recursos totales por 1,806 millones de pesos, de los cuales 1,130 corresponden a pasivos, y el resto a reservas y capital. La aplicación de estos recursos fue, en su mayor parte, de 828 millones al activo circulante de 958 millones al fijo.

La inversión realizada en el año que se dictamina duplicó el monto invertido en 1972, pues ascendió a 239 millones de pesos, aplicándose principalmente a la compra de barcos camaroneros, a la conservación y mantenimiento industrial y de la flota, a la construcción de plantas industriales y al reacondicionamiento de los barcos atuneros.

Los ingresos brutos obtenidos en el año de referencia fueron de 1,152 millones de pesos, habiéndose incurrido en una pérdida neta antes del subsidio de 77.6 millones de pesos.Este resultado deficitario se explica, en parte, por la vigencia de precios oficiales abajo del costo de algunos de los productos que maneja esta empresa, por los graves defectos y deficiente operación de los barcos atuneros españoles recibidos en 1970 y 1971, así como por los elevados costos de financiamiento, que en 1973 fueron de 25 millones de pesos, derivados de sus pasivos y de las altas tasas de interés que éstos ocasionan.

Debe subrayarse que en su actividad comercial dentro del país la empresa intensificó en 1973 su función reguladora del mercado,

mediante la conservación de los precios de sus productos a nivel relativamente más bajo en comparación con los incrementos registrados en otros artículos alimenticios.

GUANOS Y FERTILIZANTES DE MÉXICO

La operación de esta empresa adquiere en la actualidad especial importancia, debido a la insuficiencia de nuestra producción agrícola en los últimos años.

Durante 1972 se beneficiaron 6.6 millones de hectáreas con los fertilizantes vendidos por esta empresa habiéndose incrementado tal superficie a 7.1 millones de hectáreas en 1973, estimándose que en 1974 los productos comercializados por la empresa serán suficientes para fertilizar 7.8 millones de hectáreas.

Los recursos de la empresa a diciembre de 1973 ascendieron a 4,044 millones de pesos, correspondiendo 2.200 millones a patrimonio y reservas; 1,383 millones a pasivo circulante y 469 millones a pasivo a largo plazo. Dentro de los activos debe destacarse el activo fijo, que ascendió a 2,281 millones de pesos.

Las inversiones realizadas en 1973, cuyo monto fue de 76.6 millones de pesos, se financiaron con recursos propios.

Por su parte, el volumen total de los productos elaborados fue en 1973, de 2.1 millones de toneladas y representó aproximadamente el 17% de la producción nacional de este tipo de productos.

De acuerdo con los estados financieros que consigna la Cuenta Pública, la pérdida de esta empresa en 1973 fue de 42.5 millones de pesos.

III DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

1. - Ejercicio del Presupuesto

Durante 1973 el Departamento del Distrito Federal ejerció un gasto total de 9,921 millones de pesos, superior en 2.270 millones (30%) a la asignación original de 7,650 millones de pesos. La explicación de esta diferencia radica parcialmente en que los ingresos ordinarios obtenidos superaron a los previstos, fundamentalmente por el aumento en la recaudación del impuesto sobre ingresos mercantiles y de los derechos por servicios de agua, cuyas reformas entraron en vigor en enero de 1973.

Influyó también en la diferencia entre presupuesto y ejercicio, el hecho de haberse contratado un monto mayor de empréstitos para financiar una parte de los gastos de inversión, y cuya negociación se tuvo que hacer de acuerdo con las condiciones generales de endeudamiento público y en atención a la capacidad crediticia de las instituciones financieras internas. Los préstamos obtenidos coadyuvaron a continuar el programa de inversiones del Departamento, cuyo costo fue más alto debido al aumento general de precios de los materiales utilizados, a las dificultades técnicas que se presentaron en la ejecución de algunas obras, así como por la decisión de acelerar su terminación, como fue el caso particular del Drenaje Profundo. Ello explica que una de las diferencias absolutas más importante sea precisamente la registrada entre el presupuesto original y el ejercicio del ramo de Obras hidráulicas (+ 539 millones de pesos).

Al comparar el gasto de 1973 con el año anterior. se observa que el presupuesto ejercido superó en un 33% a los gastos de 1972, es decir, en 2,907 millones de pesos.

Es de hacerse notar que la mayor parte de este aumento se localizó en los gastos de inversión (+2,145 millones de pesos( pues los gastos corrientes sólo se incrementan en 707 millones. En esta forma, en tanto que el gasto de capital representó en 1972 el 57%del gasto total, para 1973 significó el 62%. De manera recíproca, los gastos corrientes descendieron del 43 al 37% en su importancia relativa.

Del aumento registrado en 1973, correspondió la parte más importante a la Dirección General de Obras Hidráulicas (+671 millones), explicándose tal diferencia, como se dijo antes, por la inversión mayor que se hizo en dicho año en la construcción del Sistema del Drenaje Profundo, a fin de concluirlo en el plazo previsto, o sea, a mediados del año de 1975, así como por la rehabilitación del sistema de agua potable Tláhuac - Mixquic- Xochimilco y la continuación de los trabajos en el Alto Lerma.

Por su parte, el gasto realizado por las Delegaciones tuvo un aumento en 1973 de 526 millones de pesos, puesto que fue de 601 millones en tanto que en el año anterior sólo se gastaron 74.5 millones. La desconcentración de los servicios de limpia, panteones, jardines, conservación de obras viales y construcción de obras públicas menores, indispensables para la ciudad, explican fundamentalmente tal incremento.

El ramo relativo a Aportaciones a Organismos Descentralizados se incrementó en 458 millones, en relación al ejercicio fiscal de 1972, debido, principalmente, a la aportación de 500 millones de pesos que fue necesario entregar al Sistema de Transporte Colectivo para cubrir su déficit de operación.

Los pagos por concepto de deuda pública en 1972 fueron por 400 millones y en 1973 ascendieron a 966 millones.

El aumento que se observa en el ramo de Cooperaciones y Seguridad Social (+ 248 millones de pesos) se debe a la aportación mayor que el Departamento hizo al ISSSTE en 1973, a los pagos de las cuotas al FOVISSSTE y al incremento en las aportaciones a las Cajas de Previsión de Policía y Lista de Raya, como resultado de los pagos superiores en los sueldos y salarios, cuyo nivel afecta proporcionalmente a estas aportaciones.

En relación a los gastos hechos por servicios Educativos y Culturales, es de afirmar que se cumplieron las disposiciones legales relativas. En efecto, el gasto total por este concepto fue de 1,073 millones de pesos, equivalente al

16.6% del gasto total financiado con recursos propios, o sea, que la erogación efectuada en este renglón fue superior al mínimo establecido por el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, vigente en 1973 según puede apreciarse en el cuadro inserto al final de este capítulo.

En resumen, el incremento que registro el gasto del Departamento del Distrito Federal en 1973, se orientó hacia la inversión física, especialmente en la continuación de las grandes obras de beneficio colectivo, entre las que destacan además del Sistema de Drenaje Profundo, las de las grandes unidades habitacionales, las de introducción de agua potable, las de centros de educación tecnológica y las del Circuito Interior y Vías Radiales.

2. Ingresos Fiscales

Los ingresos totales del Departamento del Distrito Federal, incluyendo financiamiento, fueron en 1973 de 9,762 millones, o sea 52% arriba de los ingresos obtenidos en 1972. Por su parte, la recaudación ordinaria se incrementó en 23% respecto a 1972, al ascender de 5,142 millones a 6,319 millones en 1973, lo que equivale a un aumento de 1,177 millones obtenido por una mayor recaudación del impuesto sobre ingresos mercantiles, los derechos por servicios de agua cuya recaudación se incrementó en 71% respecto al año de 1972 y del impuesto predial.

El notable incremento registrado por la aplicación del impuesto sobre ingresos mercantiles, 68% superior (+960 millones de pesos) a lo recaudado en el año de 1972, fue consecuencia de la elevación de la tasa del 3 al 4% del incremento en el volumen y valor de las transacciones comerciales y del aumento en la participación que corresponde al Departamento, que subió del 40 al 45%.

El impuesto predial aumentó en 8.5% de 1,036 millones en 1972 a 1,124 millones en 1973, ya que las tasas se habían mantenido estables por la vigencia de los avalúos catastrales que eran de 5 años; indudablemente con las reformas aprobadas por esta Cámara, el Departamento del Distrito Federal obtendrá mayores ingresos que permitirán un sólido cumplimiento de los programas que lleva a cabo.

Los ingresos por derechos de agua, aumentaron 114 millones en relación a los obtenidos por este concepto en 1972; sin embargo, el desarrollo demográfico de la capital de la República ha ido en considerable aumento, por lo que el Departamento del Distrito Federal realizó obras de introducción de agua potable a poblados rurales, de perforación de pozos, redes primarias y secundarios, a fin de ir solucionando la demanda de este importante servicio público, por lo que tomando en cuenta las constantes necesidades, se fundamentan y justifican las reformas fiscales aprobadas por el H. Congreso de la Unión en materia de derechos de agua.

8. Deuda y Financiamiento del Gasto

Puede afirmarse que las finanzas del Departamento del Distrito Federal se han afectado en los últimos años, como consecuencia, por un aparte, del imperativo de hacer mayores erogaciones por el número creciente, costo superior y complejidad de las obras y servicios que exige la población capitalina; y por la otra debido a que los recursos fiscales que se captan con el actual sistema tributario resultan insuficientes para atender dichas necesidades, noobstante los notables esfuerzos y logros de la administración fiscal local para superar esta limitante.

Tal aseveración se confirma con los siguientes datos:

Los ingresos ordinarios en los últimos años representa cada vez una menor proporción del financiamiento del gasto total; en 1971 alcanzaron para cubrir el 92%; un año después sólo financiaron el 70%, en tanto que en 1973 únicamente representaron el 63% del gasto total. Por su parte, el superávit que tradicionalmente se obtiene en la cuenta corriente tiende a ser cada vez menor; en tanto que en 1971 cubrió el 89% de las inversiones totales, para 1973 apenas alcanzó para financiar el 42% de este tipo de gastos.

Estas proporciones resultan explicables si se considera que la inversión realizada en 1971 fue de 2,118 millones que comparada con la del ejercicio de 1973 y que fue de 6,116 millones representa un 288% de aumento en la inversión autorizada. En este aumento tienen la mayor proporción los programas habitacionales y la obra del Emisor Central entre otras; por otra parte las necesidades de la ciudad han sido notablemente superiores y su atención forzosamente ha significado un mayor costo.

Lo anterior permite entender la necesidad de lograr en el ejercicio que se revisa mayores recursos por medio de financiamientos para el Departamento del Distrito Federal habiendo alcanzado un incremento neto de su deuda de 3,345 millones con una colocación de empréstitos de 3,443 millones y amortización de deuda de 98 millones.

Debe indicarse, por último, que merced a las reformas fiscales que entrarán en vigor el próximo año de 1974, se mejorará en vigor el próximo año de 1974, se mejorará la posición financiera del Departamento del Distrito Federal lo que le permitirá cubrir con una mayor proporción de recursos propios sus crecientes compromisos, y, consecuentemente, disminuir la tasa de aumento de su deuda.

Obviamente, para lograr mejores resultados es indispensable, en congruencia con los lineamientos trazados por el Ejecutivo Federal, continuar la eficiencia administrativa, tanto en los sistemas de captación del recurso fiscal, como en el ejercicio del gasto.

Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal

La significación que tiene esta empresa en el transporte de pasajeros en el Distrito Federal

se aprecia al considerar que mediante los trolebuses y tranvías se movilizan mensualmente21 millones de pasajeros, especialmente en las líneas que sirven a colonias habitadas por personas de escasos recursos.

Para fines del año de 1973 , el sistema dispuso de un total de 505 trolebuses restaurados, ya que este año se modernizaron 129 unidades, con un costo de casi 14 millones de pesos.

El mayor número de pasajeros transportados y la aplicación de tarifas superiores en las unidades modernizadas, ocasionaron que los ingresos de operación obtenidos durante 1973 ascendieran a 108 millones de pesos, que significan un aumento del 15% respecto de los 94 millones en 1972.

Los aumentos registrados en los ingresos durante 1973 fueron insuficientes para contrarrestar el efecto que en los costos de operación ejercieron, los aumentos concedidos a los trabajadores en sus sueldos, salarios y prestaciones, así como los mayores precios de las refacciones y materiales, y de manera especial el costo del servicio de energía eléctrica que prácticamente se cuadruplicó en dicho año. En tales condiciones, esta empresa registró en 1973 una pérdida neta de 114 millones de pesos, mientras que en 1972 fue sólo de 62 millones.

La evaluación de estos resultados obliga a considerar que en gran medida son originados por la aplicación de un nivel bajo en las cuotas de pasaje, en apoyo al sector de la población con menor poder adquisitivo, que es precisamente el que utiliza este medio de transporte para su movilización en la ciudad; sin embargo. es de esperarse que la situación financiera de la empresa tienda a mejorar en la medida que avance la rehabilitación de las unidades en servicio y de las instalaciones.

Industrial de Abastos

Como resultado de haberse gravado en 1973 el problema del abasto de carne de bovino en el mercado del Distrito Federal, con las consecuentes presiones alcistas en sus precios, Industrial de Abastos aumentó notablemente sus operaciones en dicho año, a fin de evitar la especulación con este producto de carácter básico en la dieta alimenticia de la población. Así, en tanto que en 1972 manejó 86 mil cabezas de ganado bovino, en 1973 sacrificó 223 mil, por lo que, conjuntamente con la carne de otros especies, la intervención de esta empresa significó el 32% de la oferta total de carne en el Distrito Federal, frente al 13% en 1972,

El notable aumento en las operaciones de esta empresa se reflejó en igual sentido en sus ingresos: en 1973 tuvo un ingreso total de 355 millones de pesos, o sea, 198 millones más que en 1972.

Por su parte, los gastos totales de operación aumentaron en mayor proporción que los ingresos. Así, en 1973 el total de gastos alcanzó la cifra de 521 millones de pesos, o sea, el doble respecto a los del año anterior en que fueron de 259 millones de pesos.

En consecuencia, la pérdida en 1973 fue de 165 millones de pesos, frente a 102 millones de 1972. Tal resultado se explica por el carácter de emergencia que tuvo la intervención de la empresa en el mercado en dicho año, situación que se reflejó en mayores costos de adquisición, fletes, etc., así como por los aumentos en los sueldos y salarios de los empleados y obreros y demás incrementos registrados en los insumos.

Debe agregarse, por último, que en congruencia con la función social de esta empresa en 1973 inició otras actividades con objeto de hacer llegar sus productos en forma más amplia y directa a los consumidores, para cuyo efecto se elaboraron los estudios previos indicados para determinar la viabilidad y conveniencia del desarrollo de tales actividades.

Sistema de Transporte Colectivo

El Sistema de Transporte Colectivo proporciona uno de los servicios más importantes de la ciudad, ya que permite el desplazamiento masivo, rápido y eficiente de una gran parte de población capitalina, mediante el pago de una tarifa notoriamente baja. En 1973 el Metro transportó, en promedio, un millón 350 mil pasajeros por día laborable.

Los resultados totales manejados por esta empresa ascendieron en 1973 a 6,290 millones de pesos, correspondiendo 4,740 millones a pasivos, y el resto a su patrimonio. Por su parte, dentro de los activos destaca el renglón de inversiones, cuyo monto era de 5,458 millones de pesos al cierre del ejercicio de 1973.

Como resultado del aumento progresivo del número de usuarios del servicio, el estado de resultados indica que sus ingresos totales se incrementaron de 401 millones de pesos obtenidos en 1972, a 448 millones en 1973. En consecuencia, su utilidad de operación resultó ser de 47 millones de pesos en 1973, en comparación con 39 millones del año precedente.

Al deducir de esta utilidad de operación los renglones de ''gastos y productos financieros'' y ''otros egresos e ingresos'', que en 1973 fueron de 410 millones de pesos, se tiene una pérdida neta en el ejercicio de 363 millones de pesos, en comparación con los 281 millones del año precedente. Este resultado deficitario se cubrió con la aportación de 500 millones de pesos, que el Departamento del Distrito Federal hizo al patrimonio del organismo.

La Comisión que elaboró el presente Dictamen considera que esta aportación está plenamente justificada, por el hecho de que el mantenimiento de las tarifas a un nivel bajo beneficia fundamentalmente al sector de la población citadina de menores recursos, puesto que es el que en mayor proporción utiliza este importante medio de transporte.

Con la finalidad de satisfacer la creciente demanda de este servicio, la empresa estatal Constructora Nacional de Carros de Ferrocarriles, está fabricando, con un 52% de partes nacionales, 345 carros que incrementarán la capacidad de transporte en un 54% en las líneas ya existentes, habiendo también el proyecto de construir las ampliaciones procedentes.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Gasto en Servicios Educativos y Culturales

Año de 1973

(Miles de Pesos)

Conceptos Miles de pesos

Total 1,073,257

Costo Indirecto de Obra y de Administración 246,142

Adquisición de Terrenos para escuelas 193,291

Mobiliario y equipo 90,000

Escuela Secundaria ETIC (1a. y 2a. etapa) 78,850

Mantenimiento y Conservación de escuelas 75,000

Aportación en efectivo a la S.E.P. según convenio de fecha 15 de mayo de 1968 69,400

Construcción de veintinueve escuelas primarias 59,174

Escuelas en Unidades Habitacionales 58,000

Terminación de escuelas Programa 1972 51,699

Centro de Estudios Tecnológicos 32,476

Materiales y adicionales de construcción y eléctricos 29,000

Erogaciones Educadoras, maestros, en centros sociales deportivos y albergues infantiles 17,015

Casa de la juventud de San Jerónimo 12,000

Estudios y Proyectos para escuelas 12,000

Erogaciones, becas, cursos, actualización 12,000

Escuela Rafael Dondé 11,276

Construcción de ocho jardines de niños 8,100

Gastos en instalaciones deportivas y Materiales y artículos para escuelas, bibliotecas, museos y laboratorios 4,138

Audiciones, conciertos y espectáculos culturales 3,059

Subsidios para educación 2,815

Erogaciones para Educación Física 2,750

IV. TERRITORIOS FEDERALES

1. Territorio de Baja California sur

En 1973 el Territorio de Baja California ejerció un gasto de 81 millones 32 mil pesos, cifra superior en 18 millones 617 mil pesos al presupuesto original. Consecuentemente, durante el ejercicio fiscal de 1973 el gasto realizado superó en un 30% a la cifra originalmente asignada.

El excedente total entre el presupuesto autorizado y el ejercicio en 1973, se explica fundamentalmente por los fuertes incrementos registrados en el capítulo de Servicios Personales, como consecuencia de los aumentos en los sueldos del personal al servicio del gobierno del Territorio a partir del mes de septiembre de 1973. El pago de Transferencias y los gastos en obras públicas son otros de los renglones que superaron su asignación original.

Al hacerse el análisis comparativo del ejercicio del gasto de 1973, respecto a 1972, se observa un incremento de 12.8 millones de pesos. Tal diferencia se explica, principalmente, por las erogaciones del gobierno del Territorio en la realización de varias obras de beneficio social, como fue la construcción de un mercado y un boulevard en la ciudad de La Paz, y la Casa de la Cultura en San José del Cabo.

Para 1973, los ingresos fiscales del gobierno del Territorio fueron de 89 millones 766 mil pesos, o sea, casi 21 millones más que los obtenidos en 1972. Del total de estos ingresos correspondieron a los ingresos propios 24 millones 442 mil pesos; a las participaciones, 25.9 millones, 12.5 millones de pesos a empréstitos y 26.8 millones de pesos al subsidio que le otorgo el gobierno federal, o sea, casi 9 millones más que el subsidio que recibió en 1972.

Por su parte, los tres municipios que integran el Territorio (La Paz, Mulegé y Comondú) tuvieron ingresos por 32.5 millones de pesos, superiores en 14.5 millones a lo recaudado en 1972.

Los gastos de estos tres municipios ascendieron a 32.0 millones de pesos, a sea 12.9 millones más de lo que erogaron en 1972.

Es de significarse que alrededor de 55% del ingreso y gasto de estos tres municipios, corresponde al municipio de la Paz, y que a su vez casi las dos terceras partes de los gastos municipales se aplicaron para financiar los servicios administrativos, y únicamente alrededor del 10% se dedicaron a las inversiones públicas.

2. Territorio de Quintana Roo

Durante el año de 1973 el gobierno del Territorio de Quintana Roo ejerció un gasto de 67 millones, 931 mil pesos, cifra superior en sólo 7.4% al presupuesto asignado originalmente, que fue de 63 millones, 266 mil pesos.

El excedente entre el presupuesto original y el ejercicio (+4.7 millones de pesos), se explica fundamentalmente por la diferencia registrada en el renglón Erogaciones Especiales, que tuvo que ser aumentado para liquidar obras que no fueron terminadas en el año de 1972 y que, consecuentemente, fueron liquidadas hasta 1973.

En relación al año de 1972, el gasto ejercido en 1973 por el gobierno del Territorio de Quintana

Roo, fue superior en 2 millones, 750 mil pesos, cifra equivalente al 4.2%.

De acuerdo con la clasificación funcional, se aprecia que el gasto que registró los mayores incrementos fue el destinado a Administración General (+5.8 millones de pesos), hecho que se explica por la contratación de nuevo personal administrativo que se requirió para atender los servicios exigidos por una población cada vez mayor, y también por los aumentos de los sueldos de los trabajadores al servicio del Territorio, que se autorizaron en el mes de septiembre del año de 1973.

Influyó también en tal aumento el hecho, antes señalado, de que en 1973 se liquidaron algunas obras que no fueron terminadas en el año de 1972.

Por su parte, el renglón de Electrificación y Obras Públicas aumentó 2.4 millones de pesos, como consecuencia de la construcción y rehabilitación del sistema de alumbrado público en Chetumal, Cozumel, Isla Mujeres, Bacalar y Felipe Carrillo Puerto, así como por la pavimentación de calles en diversas localidades del Territorio.

Es de hacerse notar que varios renglones del gasto de 1973 disminuyeron respecto a 1972, destacando por su importancia los de Fomento Agrícola y Ganadero, cuyo gasto de redujo en 4.6 millones de pesos, debido a que el año precedente se hicieron gastos extraordinarios por la adquisición de 36 tractores agrícolas, con un costo total de 4.5 millones de pesos, equipo que fue destinado al fomento agropecuario de las unidades de colonización Alvaro Obregón, Benito Juárez y Lázaro Cárdenas. El renglón de Servicios Educativos y Culturales se redujo en 3 millones 302 mil pesos, porque en el año de 1972 se construyeron escuelas de nivel básico superior (dos Centros de Estudios Científicos y Tecnológicos, un Centro de Estudios Tecnológicos Agropecuarios, una Técnica Pesquera y dos escuelas secundarias).

Por su parte, los ingresos totales del Territorio en 1973 ascendieron a 68 millones, 197 mil pesos, cifra anterior a la obtenida en el año de 1972, en 10 millones, 971 mil pesos, es decir, menos 13.9%. Esta sensible disminución obedeció a la baja registrada en los subsidios extraordinarios que se redujeron en 86%, pues sólo fueron de 3 millones, 431 mil pesos en 1973, en tanto que en 1972 habían sido de 23 millones, 644 mil pesos. En cambio, el subsidio tradicional aumentó 6.3 millones de pesos respecto al recibido en 1972.

Como resultado de las mejoras introducidas en la administración hacendaria, debe hacerse notar que los ingresos fiscales propios tuvieron un incremento en 1973 que ascendió a 2 millones, 689 mil pesos (14.5%), no obstante que los renglones de impuestos y derechos redujeron su recaudación, debido a que en el primer caso la participación por el impuesto federal sobre ingresos mercantiles de 1973 se hizo efectiva hasta el año de 1974, y en el segundo, en atención a que 1973 no fue año de cambio bianual de placas para vehículos.

Los niveles en la recaudación de ingresos propios en ambos Territorios, así como el monto y estructura de sus gastos, resultan muy indicativos del grado de desarrollo económico y social alcanzado por tales entidades, como resultado del propio esfuerzo de sus habitantes y del importante apoyo que han recibido del gobierno federal, especialmente en los últimos cuatro años, hecho que justifica su reciente elevación al rango de Estados federales.

Señores diputados:

Con base en el análisis anterior, la Comisión de Presupuestos y Gasto Público se permite presentar a ustedes las siguientes conclusiones:

1. La notable reducción de la diferencia entre las cifras del presupuesto original y su ejercicio en 1973, es indicativa de un mejoramiento de las técnicas presupuestales del gobierno federal. Esta mejoría, aunada a las introducidas en la presentación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1974, representa un adelanto que facilita la ejecución del presupuesto, lo mismo que el control de su ejercicio.

2. La orientación que tuvo el gasto público federal en 1973, fue congruente con la responsabilidad gubernamental de fortalecer, a través de los gastos de inversión, la infraestructura económica que exige la continuación del desarrollo del país y que estimula las decisiones de inversión de los particulares; y de satisfacer, mediante los volúmenes de gasto corriente y de las inversiones sociales, las demandas de los sectores populares para mejorar sus condiciones de vida, especialmente en educación, salubridad y seguridad social.

3. La inversión pública en 1973, tanto por su nivel como por su destino, significó un fortalecimiento importante del capital fijo del país, al consolidar las bases para lograr los objetivos centrales de la política económica y social, como con la continuación del desarrollo a un ritmo adecuado; la mejor distribución del ingreso y el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos más desposeídos de la población nacional; la corrección de desequilibrios en el desarrollo regional; el mejoramiento de las condiciones infraestructurales del sector agropecuario; la creación de nuevas fuentes de trabajo; la substitución de importaciones, y la superación de insuficiencias que coyunturalmente se presentan en la producción de algunas ramas de la actividad económica.

4. Debe destacarse que en el complejo fenómeno inflacionario, que se agudizó en 1973, junto con el efecto del gasto público - que influye en el propio fenómeno por la naturaleza de su financiamiento, y padece, a la vez, sus consecuencias -, concurrieron diversos factores externos e internos, como son, entre otros, el rezago de la inversión privada, la insuficiencia del sector agropecuario, las variaciones de los costos y el desajuste del aparato distributivo, el aumento de precios de los insumos y equipos del exterior, los desordenes mundiales monetario y comercial y el encarecimiento del crédito.

5. No obstante que los ingresos fiscales del gobierno federal han aumentado en grado importante en los dos últimos años, la debilidad de la estructura tributaria federal ha hecho necesario recurrir a fuertes financiamientos, para cubrir necesidades de la inversión pública. Por ello es indispensable fortalecer el sistema impositivo, con el propósito de que el gasto público dependa cada vez menos del endeudamiento. Situación similar se observa en las finanzas del Departamento del Distrito Federal.

6. Por su parte, la situación financiera del sector descentralizado y paraestatal ha sufrido también un deterioro, como resultado, fundamentalmente, del largo lapso en que se mantuvieron a nivel de subsidio los precios y tarifas de los bienes y servicios cuya producción tiene encomendada.

7. Dados los efectos negativos que para el futuro desarrollo del país tiene el sistema de financiamiento del gasto público, utilizado en las dos últimas décadas, se considera imperativo recurrir a una nueva estrategia. De aquí, que sea aceptable la nueva política iniciada por el gobierno federal a formas de 1973, en el sentido de haber reestructurado los niveles tarifarios y de precios de las principales empresas públicas. Asimismo, las reformas fiscales recientemente aprobadas por el H. Congreso de la Unión, pueden estimarse como parte de esta nueva política de financiamiento público, puesto que, además de tener fines anti - inflacionarios y de carácter redistributivo, de su aplicación se espera obtener un incremento importante en los recursos fiscales.

8. La Comisión de Presupuesto y Gasto Público estima que las reformas fiscales aprobadas en el presente mes, deben considerarse como un paso más que conduzca al perfeccionamiento del sistema impositivo federal, cuya aplicación además de dotar al fisco de los recursos necesarios, signifique un tratamiento más justo y equitativo a los diferentes sectores de la población, a fin de coadyuvar al objetivo de distribuir en forma más adecuada la riqueza y el ingreso nacional. Asimismo, es conveniente proseguir la política de revisión de precios y tarifas de las empresas públicas, a fin de evitar el deterioro de su situación financiera, en aquellos casos en que el nivel de costos así lo justifique.

9. Reconociendo los avances logrados en los últimos años en la técnica presupuestal, es imperativo proseguir, con mayor intensidad, la aplicación de normas y procedimientos en la elaboración, ejecución y control del Presupuesto, a fin de que su manejo sea más eficiente, escrupuloso y responsable. Con igual finalidad y dados los avances que se han obtenido en este aspecto, es recomendable intensificar la ejecución y medidas de control sobre organismos y empresas estatales, con el propósito de que superación sea individualmente más eficaz y que su acción conjunta responda, en forma coherente, a los fines superiores del desarrollo económico y social del país.

10. El examen de los estados contables y presupuestales que integran las Cuentas Públicas objeto de dictamen, así como las investigaciones complementarias realizadas, indican que la ejecución de los prepuestos del gobierno federal y de los gobiernos del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Federales, así como la operación de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal sujetos al control presupuestal, correspondientes al ejercicio fiscal de 1973, se ajustaron a las disposiciones legales en vigor.

Atentos a lo anterior y con fundamento en los artículos 65, fracción I, y 73, fracción XXVIII de la Constitución General de la República, y demás disposiciones legales relativas, los suscritos, miembros de la Comisión de Presupuestos y Gasto Público, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. Se admite y acepta la Cuenta Pública que comprende la del gobierno federal y la de los organismos descentralizados propiedad del gobierno federal; la del Departamento del Distrito Federal y sus organismos, así como la de los territorios federales, correspondientes al ejercicio fiscal de 1973.

Artículo 2o. Hecha la revisión de los estados contables que integran las Cuentas a que se refiere el artículo anterior, se verificó que el ejercicio de los gastos se ajustó a las disposiciones legales relativas, por lo que son de aprobarse aquéllas; considerándose, además, los efectos positivos de los gastos en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 3o. Ordénese a la Contaduría Mayor de Hacienda que examine minuciosamente los libros de contabilidad y glose los documentos justificativos y comprobatorios que integran las propias Cuentas, y procede en los términos de Ley.

Artículo 4o. Es de recomendarse al Ejecutivo Federal ordene se realicen, en su caso, los estudios necesarios de orden jurídico, técnico, administrativo y de otra índole, con objeto de:

1. Que se prosigan mejorando las técnicas para la elaboración, ejecución y control presupuestal, con objeto de alcanzar los resultados óptimos que se persiguen en la aplicación de los recursos públicos.

II. Que, con base en los avances logrados, se continúen perfeccionando los sistemas para lograr que el ejercicio de los presupuestos de los organismos y empresas estatales y del Departamento del Distrito Federal, correspondan a los niveles de la asignación original autorizada, en la medida que lo permita el grado de flexibilidad que impongan las circunstancias no previsibles.

III. Proseguir la reestructuración de las tarifas y precios de los bienes y servicios que producen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, en aquellos casos en que sus niveles estén por abajo de los costos respectivos, y cuando se estimule socialmente adecuado.

IV. Que se continúe e intensifique la aplicación de medidas para obtener una mayor coordinación para el aprovechamiento de las instalaciones para el aprovechamiento de las instalaciones productivas de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, mediante la producción, con un criterio de integración y completación, de aquellas materias primas, partes, herramientas y maquinaria que requiere el sector público, y que técnica y económicamente sea recomendable producir, con la finalidad de substituir en mayor grado las importaciones que realiza este sector.

V. Intensificar la investigación científica y tecnológica por parte de los organismos y empresas estatales, con la finalidad de consolidar una tecnología propia más avanzada.

VI. Hacer más accesible y compresible a la opinión pública la información que contienen las Cuentas de la Hacienda Pública Federal y la del Departamento del Distrito Federal.

VII. Publicar anualmente los estados financieros de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado' Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chavéz García. - Humberto Lira Mora. - Efraín Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elias Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa. - Efrén Ricárdez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez.- Píndaro Urióstegui Miranda. - Luis del Toro Calero.''

- Trámite: Primera lectura e imprímase.

VISITA DEL MINISTRO DE ECONOMÍA CHILENO

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ezequiel Rodríguez Arcos para hechos; aclarándole sólo que el artículo correspondiente del Reglamento le da a usted cinco minutos en su intervención.

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Si, señor Presidente con su venia.

''C. Presidente. Señoras y Señores diputados:

Con motivo de una reunión de la CEPAL, viene a México Fernando Léniz, Ministro de Economía de la dictadura militar chilena. Su presencia, y las actividades que sin duda desplegará, habrá que entenderlas en varios sentidos: como representante político de la Junta Militar, es decir, de un gobierno de factor, instalado tras el derrocamiento violento del Presidente Allende y cuya permanente violación de los derechos humanos ha merecido el más extendido repudio universal; como principal responsable y conductor directo de la política económica que ocasiona la mayor cesantía y empobrecimiento de las más amplias capas de la población chilena; y como exponente de los intereses económicos de los grupos nonopólicos chilenos y su vinculación con los intereses extranjeros.

En esa triple condición, buscará en México todas las tribunas que se le permitan para cumplir sus encargos.

Procurará mejorar la imagen política de la dictadura chilena, deteriorada aún más por la reciente condenación de que fue objeto en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Procurará presentar la desastrosa situación económica interna como 'herencia' de la Unidad Popular, a la que pretenderá señalar una vez más como responsable de haber dejado una situación caótica, y de desquiciamiento de la economía esgrimiéndolo además como justificación del golpe militar. Dará un panorama idílico de los resultados de la 'reconstrucción' y explicará la tragedia actual como sacrificio transitorio necesario, que abre al país brillantes expectativas.

Atribuirá a una campaña del 'marxismo internacional' las revelaciones de la CÍA, sobre la participación en la preparación del golpe militar, y particularmente los recursos financieros que entregó el diario "El Mercurio", del cual era precisamente Léniz su presidente en esos momentos.

Y seguramente buscará contactos privados con empresarios, dará curso a su vocación de conspirador internacional procurando convencer sobre las ventajas del 'modelo chileno' y pidiendo apoyo y solidaridad hacia la dictadura.

Fernando Léniz

Es el hombre a quien le ha correspondido desempeñar hasta ahora, el papel de cerebro económico de la 'reconstrucción nacional' pregonada por la Junta Militar, ha estado desde hace mucho tiempo ligado estrechamente a los intereses de la oligarquía nacional y del imperialismo.

Se trata de un ingeniero cuya formación como economista fue adquirida como estudiante de post grado en una Universidad Norteamericana y que ha profesado su absoluta fe en los postulados liberales del sistema capitalista tanto en su cátedra universitaria de la Escuela de Ingeniería, como con su actividad profesional, ligada, desde sus comienzos, con los grupos monopolistas de la oligarquía chilena.

Desempeño la gerencia de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, bastión del clan Matte - Alessandri, y perteneció, como hombre de confianza del clan, a las directivas de diversas empresas dominadas por éste.

Durante el Gobierno de la Unidad Popular, desempeñó el cargo de Gerente General y Presidente de la Sociedad Editora de 'El Mercurio', principal diario de oposición al Gobierno propiedad de Agustín Edwards, poderoso

financista chileno que, a la vez, es vicepresidente de la compañía norteamericana Pepsi - Cola.

Desde la presidencia de 'El Mercurio', el señor Léniz, se convirtió en el adalid de la libertad de prensa, supuestamente amagada por el Gobierno Popular, que a pesar de la abierta compañía golpista realizada por ese diario, nunca impidió su circulación.

Hoy día, bajo la dictadura fascista, el antiguo adalid de una libertad no conculcada, no ha vacilado en transformarse en el verdugo de la prensa chilena y (literalmente) de los periodistas que tenían posiciones contrarias a las que hoy promulga la dictadura.

Pero para conocer al señor Léniz, no basta con observar su actuación en el medio doméstico, es necesario examinar también sus conexiones internacionales. Como muestra puede citarse lo siguiente:

Fue el encargado de recibir los fondos que la CÍA destinó para sostener los medios publicitarios opuestos al Gobierno que contribuyeron eficazmente al programa de ''desestabilización económica'' contra el Gobierno de la Unidad Popular, tan cínicamente reconocido por Ford y Kissinger.

Tuvo a su cargo la relación con la SIP, en la campaña de desprestigio del Gobierno Popular.

Fue uno de los principales encargados de promover la recolección de fondos para ayudar a combatir el ''peligro marxista'', que representaba el Gobierno de Salvador Allende, entre la oligarquía industrial y financiera latinoamericana.

Fue y es uno de los portavoces más importantes de las compañías transnacionales y el imperialismo en la tarea de propugnar para toda América Latina la imposición del modelo político neofascista que, adoptando en lo económico los preceptos de la escuela liberal, pretenden sojuzgar nuestros pueblos bajo la bota de militares fascistoides para que, en un medio en que imperen el asesinato, la represión y la tortura, puedan continuar lucrando las oligarquías criollas y se anude cada vez más fuerte el lazo estrangulante de la dependencia económica.

Representante del clan Edwards, es a los intereses de ese grupo en definitiva a los que responde y sirve. Sus ramificaciones eran muchas y son las que ahora Léniz, ayuda a restablecer: El Banco Edwards, intervenido en 1972, cuando se descubrieron sus operaciones ilícitas (una sola de ellas significó un fraude al Fisco por 7 millones de dólares); la Compañía de Cervecerías Unidas, detentadora del monopolio de la producción y distribución de cerveza; IBEC y Crecinco, a través de las cuales se vinculaba a los intereses del grupo Rockfeller; en la industria del cemento y asbesto, relacionándose con el clan Matte - Alessandri; el consorcio de seguros La Chilena Consolidada; la cadena de diarios y revistas de la Editorial Loard Cochrane; etc.

Desde el comienzo de la dictadura, el más importante responsable de la política económica realizada hasta la fecha por la Junta Militar fascista que gobierna a Chile, ha sido el ingeniero Fernando Léniz. Si bien al principio desempeño el cargo de Ministro de Economía, el general Rolando González; éste se preocupó de hacer saber que su nombramiento era sólo circunstancial y que muy pronto dejaría el cargo, como en el hecho ocurrió. El manejo del área económica quedó entonces en manos del asesor principal del Ministro de Economía, quien luego le reemplazaría en el cargo, constituyéndose en el líder económico de la dictadura.

Al cumplirse un año del derrocamiento del Gobierno del Presidente Allende, el Colegio de Economistas de México, en una publicación oficial, reseño la esencia de la política económica de la dictadura en los siguientes términos:

1. ''Viene a representar el último intento de preservación del capitalismo en Chile; pero para ello necesita profundizar hasta el extremo la dependencia externa y apoyarse en los grandes intereses monopólicos internos que se le entrelazan, ofreciéndoles la oportunidad de generar su proceso de acumulación asentado en la pauperización de grandes masas de la población nacional. Por lo mismo, necesita asegurar la coherencia entre el esquema de política económica que se propone y un sistema político extremadamente represivo, que garantice las condiciones necesarias para su aplicación.''

2. ''Desde el 11 de septiembre hasta hoy, se han modificado sustancialmente el nivel y la estructura del sistema de precios internos, llegándose en un periodo relativamente tan breve, a multiplicar más de quince veces los precios de los principales productos y servicios de consumo''.

3: ''Se ha conformado un nuevo sistema cambiario, aproximadamente rápidamente a la vigencia de un único cambio, lo que entre otras cosas ha supuesto multiplicar alrededor de 40 veces el tipo de cambio que se aplicaba a la importación de los productos de consumo esencial de la población''.

4. ''Se ha redefinido rápidamente el régimen de propiedad de las actividades económicas, numerosos 'fundos' han regresado a manos de sus antiguos propietarios, recomponiendo un sector latifundario; las empresas que integraban el área social y otras que desde gobiernos anteriores se habían desarrollado como empresas estatales, han sido revertidas a la propiedad de empresarios privados o se ofrecen a éstos en la más gigantesca subasta pública.''

5. ''Se han abierto las más anchas puertas al capital extranjero mediante garantías y estímulos que llegan a reconsiderarse términos de indemnización a las grandes empresas internacionales del cobre que habían sido zanjados definitivamente con el respaldo de todos los sectores políticos del país, incluyendo a la extrema derecha.''

Nosotros comentamos respecto de las compañías del cobre, la dictadura fascista no sólo ha desconocido la ''Doctrina Allende'', que establecía el descuento de las utilidades excesivas obtenidas por las empresas extranjeras del monto de indemnización, la que había sido aprobada

por unanimidad del Congreso Nacional, sino que, además, ha acordado con estas empresas pagos que superan largamente el valor de libro que estas empresas tenían.

Consecuentemente, además con su posición por - imperialista, el Gobierno Militar ha promulgado un Estatuto del Inversionista Extranjero que viola abiertamente la Decisión 24 del Pacto Andino y que está siendo usado por las empresas multinacionales como punta de lanza que para quebrar las restricciones que esta decisión impone a sus operaciones en el área.

Afirma el Colegio de Economistas: 6. ''Se ha ocasionado una súbita y profunda redistribución regresiva del ingreso, como resultado de una reducción drástica del ingreso real de los asalariados y otras capas de la población y un nivel de cesantía que se expresa en tasas de desocupación que no se daban en el país desde que la economía chilena sufrió los más duros impactos de la crisis económica mundial de los años 30.''

Comentamos: Estudios realizados en junio de este año, demostraron que el nivel de ingreso de los asalariados chilenos alcanzaba aproximadamente a un 30% del ingreso real percibido en 1971-72. La situación es hasta tal grado desesperada que el sacerdote francés Michel Donabin, declaró a su paso por México, proveniente de Chile, que ''la derecha chilena está dispuesta a matar por hambre a un millón de trabajadores para afirmarse en el poder a través de la Junta Militar. Es la puesta en práctica de un plan genocida''.

Agregan los economistas: 7. ''Se ha impuesto un régimen de control militar de trabajo que, unido al poder de decisión sin limitaciones sobre los niveles de ocupación, significó en los primeros meses aumentos de producción y de eficiencia y productividad a nivel de las empresas, esterilizados luego por la insuficiencia de la demanda interna.''

Comentamos: Se han ''suspendido'' indefinidamente los derechos sindicales obtenidos a través de largos años de dura lucha. Se ha asesinado, apresado y torturado, a los dirigentes de los trabajadores. Estas son las condiciones ideales en que puede funcionar lo que el Ministro Léniz llama ''libre competencia'' que conducirá a la ''reconstrucción'' de la economía que él mismo contribuyó a destruir.

Afirman los economistas: 8. ''Se ha redefinido el ámbito de acción del aparato administrativo estatal, no sólo mediante la transferencia de actividades productivas, sino también de responsabilidades de suministro de servicios; tradicionalmente de carácter público (salud, educación) y la anulación o debilitamiento de mecanismos de control y dirección económica''.

Respecto del papel del Estado de la economía, el Ministro Léniz declaró en la reunión del CIAP, en enero de 1974:

''Hoy el Estado ha reservado para su acción directa sólo los sectores de importancia estratégica para el desarrollo nacional.''

''Lo que las autoridades hacen hoy es informar plenamente de las condiciones imperantes, facilitar los canales legales, crear la infraestructura e incentivar al sector interesado.''

Es también política del Gobierno procurar el ''autofinanciamiento'' de la educación universitaria y para ello, se ha fijado costos de matrículas que obligadamente excluirán de la enseñanza superior a grandes sectores de la población cuyos ingresos no les permitirán costear esa educación. Asimismo, la atención de postas y policlínicas de urgencia han dejado de ser gratuitas.

Esta es la sensibilización social que muestran en el gobierno los fascistas que, como el Ministro Léniz, tiene claramente definidos sus propósitos de defensa de los intereses de la oligarquía y el imperialismo.

El pueblo de México no puede permanecer indiferente ante la presencia de este Ministro fascista, que tan activamente participó en el golpe de Estado contra el Gobierno Constitucional de la Unidad Popular, porque para nuestro pueblo la Revolución Chilena forma parte de la Revolución Latinoamericana por la independencia económica y política de nuestros países.

Por lo tanto, una agresión a la Revolución Chilena lo es también a nuestra Revolución.

Fracción Parlamentaria del P.P.S.: Lázaro Rubio Félix. - Ezequiel Rodríguez A.- Salvador Castañeda O'Connor. - Javier Herrera Talavera. - Pedro Bonilla Díaz de la Vega. - Mario Vázquez Martínez. - Belisario Aguilar Olvera. - Pánfilo Orozco Alvarez.''

- Trámite Insértese en el Diario de los Debates:

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

''Cámara de diputados.

Segundo periodo ordinario de sesiones. XLIX Legislatura.

Orden del día.

28 de noviembre de 1974. Lectura del acta de la sesión anterior. Elección de Mesa Directiva.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con el proyecto de Decreto, que concede permiso a la C. Sara María de la Luz Muñoz Castillo Jaime, para prestar servicios como secretaria en el Consulado General Norteamericano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

De las comisiones unidas de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Orgánica, del Instituto Politécnico Nacional.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación.

Y los demás asuntos que la Secretaría tenga en cartera.''

- El C. Presidente (a las 14:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 28 de noviembre, a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y ''DIARIO DE DEBATES''