Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741212 - Número de Diario 42

(L49A2P1oN042F19741212.xml)Núm. Diario:42

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, al 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., jueves 12 de diciembre de 1974 TOMO II. - NUM. 42

SUMARIO

Apertura

Orden del día

Acta de la sesión anterior. Aprobada

Comunicaciones

De los Congresos de Guerrero, Morelos y Sinaloa, participando las Directivas para el presente mes, los dos primeros y, el último, la instalación de la juntas preparatorias de la XLVIII Legislatura y su Directiva. De enterado

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Diez solicitudes del permiso necesario para aceptar y usar condecoraciones, conferidas por el Gobierno de Venezuela a los CC. Carlos Sansores Pérez, Eduardo Echeverría Alvarez, Rodolfo Echeverría Alvarez, Raúl Valdés Aguilar, Rubén González Sosa, José S. Gallástegui, Jorge Eduardo Navarrete López, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Joaquín Bernal y Antonio Dovalí Jaime. Se turnan a comisión

INVITACIÓN

República Federal y Restauración del Senado

Invitación de la H. Colegisladora a su sesión solemne en que se dará culminación a los actos conmemorativos del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la Restauración del Senado. Se designa comisión y orador

INICIATIVA DE DIPUTADOS

Comisión Nacional de Educación Rural

Iniciativa de la Ley para crear la Comisión Nacional de Educación Rural, presentada por la Diputación del PAN. Se turna a comisiones

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Opción de Cargo del diputado Andraca Navarrete

Dictamen con puntos de Acuerdo relativos a la opción de cargo del C. licenciado Ismael Andraca Navarrete, diputado federal por el V Distrito Electoral del Estado de Guerrero, quien opta por el cargo de Presidente Municipal del Puerto de Acapulco. Sin discusión se aprueban los puntos de Acuerdo

Impuesto General de Importación

Dictamen con proyecto de Ley del Impuesto General de Importación. Segunda lectura. Sin discusión se aprueba tanto en lo general como en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado

Protesta de Ley de la diputada Morlett Leyva

Acompañada de una comisión que introduce al salón a la C. Angelina Morlett Leyva, ésta rinde la protesta de Ley como Diputada Suplente en funciones por el V Distrito Electoral del Estado de Guerrero

Reformas al Reglamento del Congreso

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 53,54,90,114 y 126 al 131. Segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado

PROPOSICIÓN DE DIPUTADOS

Elecciones del 24 de noviembre en Puebla

Proposición suscrita por los CC. Alejandro Cañedo Benítez, Miguel Fernández del Campo, Manuel González Hinojosa y Abel Vicencio Tovar, tendiente a que esta Cámara solicite la intervención de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación para investigar acontecimientos en las elecciones de referencia

Intervienen: Manuel González Hinojosa para fundar la proposición y, en contra, Octavio Ferrer Guzmán. Se admite y se le dispensan los trámites a la proposición

A discusión: principian, Luis del Toro Calero en contra y Abel Vicencio Tovar en pro

Siguen, Mario Vargas Saldaña en contra y Miguel Fernández del Campo, en pro

Continúan, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, en contra y Eugenio Ortíz Walls, en pro

Finalizan, Guillermo Jiménez Morales en contra, Manuel González Hinojosa en pro y, para alusiones personales, Luis del Toro Calero. Se desecha la proposición

APROBACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONÓMICOS

El C. diputado Alejandro Sobarzo Loaiza informa sobre la aprobación de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el seno de la Asamblea General de la ONU

Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO PÍNDARO URIÓSTEGUI MIRANDA

(Asistencia de 176 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

12 de diciembre de 1974

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circulares de los Congresos de los Estados de Guerrero, Morelos y Sinaloa.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Diez por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. licenciado Carlos Sansores Pérez, doctor Eduardo Echeverría Alvarez, Rodolfo Echeverría Alvarez, licenciado Raúl Valdés Aguilar, licenciado Rubén González Sosa, licenciado José S. Gallástegui, Jorge Eduardo Navarrete López, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Joaquín Bernal e ingeniero Antonio Dovalí Jaime, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confirió el Gobierno de Venezuela.

Invitación de la Colegisladora a la Sesión Solemne que tendrá lugar el próximo lunes 16 de los corrientes a las 10:00.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Permisos Constitucionales el relativo a la comunicación del C. diputado licenciado Ismael Andraca Navarrete.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley del Impuesto General de Importación.

De la Comisión de Reglamentos con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 53, 54, 90, 114, 126, 127, 128, 129, 130 y 131 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día once de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia del C. diputado Píndaro Urióstegui Miranda.

En la ciudad de México, a las once horas y diez minutos del miércoles once de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y siete ciudadanos diputados, según declara la Secretaría.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Las Legislaturas de los Estados de Guerrero, Jalisco, Oaxaca y Tabasco, comunican la integración de sus Mesas Directivas. De enterado.

Para los efectos constitucionales, el Ejecutivo de la Unión envía las siguientes iniciativas:

Presupuesto de Egresos provisional del Estado de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1975. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Presupuesto de Egresos provisional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1975. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público. Imprímase.

Presupuesto de Egresos provisional de los Municipios de Mulegé, Comndú y La Paz, del Estado de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1975. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público e imprímase.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, participando que el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, ha autorizado al C. licenciado José López Portillo, Secretario de Hacienda y Crédito Público, para que comparezca ante esta Representación Nacional el viernes trece de los corrientes, con el objeto de que informe y conteste sobre las cuestiones de interés relacionadas con los presupuestos de Egresos e Ingresos del Gobierno Federal, para el año de 1975. De enterado.

Se señala las once horas para recibir al alto funcionario.

El C. licenciado Ismael Andraca Navarrete, diputado federal por el V Distrito Electoral del Estado de Guerrero, de conformidad con el artículo 125 constitucional, opta por el cargo de Presidente Municipal del Puerto de Acapulco, Guerrero, en virtud de haber sido electo para dicho cargo en las elecciones efectuadas el día primero del presente mes. A la Comisión de Permisos Constitucionales.

La Comisión de Reglamentos emite un dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 53,54,90,114,126,127,128,129,130 y 131 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Primera lectura.

Las Comisiones unidas de Desarrollo Educativo; de Desarrollo Agropecuario, y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

Se registran, para participar en la discusión, los siguientes ciudadanos diputados: en contra Ezequiel Rodríguez Arcos; en pro Héctor González García, Alejandro Mújica Montoya, Alberto A. Loyola Pérez y Fernando Estrada Sámano, y las comisiones dictaminadoras.

Hacen uso de la palabra: en contra, el C. diputado Ezequiel Rodríguez Arcos; en pro, el C. diputado Héctor González García; por las comisiones, el C. diputado José Ortíz Arana; en pro, los CC. diputados Alejandro Mújica Montoya y Alberto A. Loyola Pérez; por las comisiones el C. diputado José Murat y, en pro, los CC. diputados Fernando Estrada Sámano y Jorge Hernández García, por las comisiones.

Suficientemente discutido y previa lectura al artículo 145 del Reglamento, en votación nominal se aprueba en lo general por ciento cuarenta y dos votos en pro y diez en contra.

A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por ciento cuarenta y tres votos, en pro y diez en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, agradece la presencia en el Salón de los siguientes funcionarios de la Secretaría de Agricultura: doctor Lauro Bucio Alanís, Oficial Mayor; ingeniero Abdo Magdub, Director General de Información y Relaciones Públicas; ingeniero Jesús Martínez Reding, Director General del Plan Presidencial 'Benito Juárez'; doctor Leobardo Jiménez, Director General del Colegio de Postgraduados; ingeniero Alonso Castillo Morales, Director provisional de la Escuela Nacional de Agricultura; ingeniero Jesús Vervete, Director General del Inventario Nacional Forestal y Presidente del Colegio de Ingenieros de México, así como también a profesores y funcionarios de la Escuela Nacional de Agricultura de Chapingo.

Dictamen con proyecto de Decreto, de la Comisión de Permisos Constitucionales, que concede permiso a la C. Ana Catalina Villarreal Coindreau, para que pueda prestar servicios como secretaria en el Consulado General Norteamericano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Segunda lectura.

A discusión, sin ella, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto por unanimidad de ciento cincuenta votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Se da lectura al orden del día para la próxima sesión.

A las quince horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el día de mañana, a las once horas."

Está a discusión el acta .. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobada.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Poder Legislativo.

Chilpancingo, Gto., 26 de noviembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

C. Presidente de la Cámara de Diputados, esquina Donceles y Allende, México, D. F.

Con toda atención nos permitimos comunicar a usted que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior de H. Congreso del Estado, en sesión de esta fecha se eligieron a los CC. diputados licenciado Alberto Díaz Rodríguez e Ignacio Nogueda Reyes, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta H. Cuadragésima Séptima Legislatura, quienes fungirán durante el próximo mes de diciembre.

Aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Profesor Raúl Vázquez Miranda, diputado Secretario. - Ingeniero Ricardo Figueroa Rodríguez, diputado Secretario."

- Tramite: De enterado.

- El mismo C. Secretario :

"Poder Legislativo H. XXXIX Legislatura Estado de Morelos.

'Año de la República Federal y del Senado.'

C. diputado Presidente del H. Congreso de la Unión. Donceles y Allende. México, D. F.

La H. XXXIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, en Sesión Ordinaria efectuada el día de hoy, y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento Interior de este Congreso, llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que deberá fungir del 1o. al 31 de diciembre próximo, favoreciendo para dichos cargos a los ciudadanos diputados Jesús Díaz Bustamante como Presidente y profesora Emma Victoria Campos Figueroa, como Vicepresidenta.

Lo anterior, se hace de su conocimiento, para los efectos a que haya lugar, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca, Morelos, a 29 de noviembre de 1974. - Diputado Presidente, Fidel Maldonado Flores. - Diputado Secretario, Pablo Torres Chávez. - Diputado Secretario, Guilebaldo García Sedeño."

- Trámite De enterado:

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a ustedes que con esta fecha y previas las formalidades legales, quedaron legítimamente instaladas en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, las Juntas Preparatorias de la Cuadragésima Octava Legislatura del Estado, resultando electos Presidente y Secretario de las mismas los suscritos.

Lo que comunicamos a ustedes para su conocimiento, reiterándole las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán Rosales, Sinaloa, noviembre 25 de 1974. -Presidente, Baldomero López Arias, presunto diputado. - Secretario, Aurelio González Meza, presunto diputado."

- Tramite: De enterado:

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN.

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 13 de noviembre próximo pasado:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado y diputado Carlos Sansores Pérez, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda que, en grado de Primera Clase, le confiere el Gobierno de Venezuela, con motivo de la Visita de Estado del Señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país,

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de diciembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Tramite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

'Año de la República Federal y del Senado'.

"Escudo Nacional - Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 13 del actual:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. doctor Eduardo Echeverría Alvarez, Presidente del Consejo para el Mejoramiento del Ambiente, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda que, en grado de Segunda Clase, le confiere el Gobierno de Venezuela, con motivo de la visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 26 de noviembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

'Año de la República Federal y del senado'.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal. México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de al Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -Presentes.

En oficio fechado el 13 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Rodolfo Echeverría Alvarez, Director General del Banco Nacional Cinematográfico, S. A., pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda que, en grado de Segunda Clase, le confiere el Gobierno de Venezuela, con motivo de la Visita de Estado del Señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 26 de noviembre de 1974.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

'Año de la República Federal y del Senado.'

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 13 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Raúl Valdés Aguilar, Director General del Servicio Diplomático de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de El Libertador que, en grado de Segunda Clase, le confiere el Gobierno de Venezuela, con motivo de la Visita de Estado del Señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 26 de noviembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

'Año de la República Federal y del Senado'.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para el conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 13 del actual:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Rubén González Sosa, Subsecretario de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de El Libertador que, en grado de Primera Clase, le confiere al gobierno venezolano, con motivo de la Visita de Estado del Señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 26 de noviembre de 1974 - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

'Año de la República Federal y del Senado'.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 19 del actual, manifestando lo siguiente:

'A fin de que el C. licenciado José S. Gallástegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de El Libertador que en grado de Primera Clase le confiere el Gobierno de Venezuela, con motivo de la Visita de Estado del Señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez a ese país, he de agradecer a usted que, de no haber inconveniente en ello, tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de noviembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

'Año de la República Federal y del Senado'. "Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 13 de noviembre próximo pasado:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Jorge Eduardo Navarrete López, Embajador de México en Venezuela, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda que, en grado de Primera Clase, le confiere el gobierno venezolano, con motivo de la Visita de Estado del señor Presidente de la República Luis Echeverría Alvarez, a ese país.'

Reitero a ustedes, en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de diciembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

'Año de la República Federal y del Senado'.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -Presentes.

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Director en jefe de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda que, en grado de Primera Clase, le confiere el Gobierno de Venezuela, con motivo de la Visita de Estado del Señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de diciembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibido, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

'Año de la República Federal y del Senado'.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. -Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 13 de noviembre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Joaquín Bernal, Embajador de México, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda que en grado de Primera Clase, le confiere el Gobierno de Venezuela, con motivo de la Visita de Estado del Señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de diciembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

'Año de la República Federal y del Senado.'

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación les transcribo, para su conocimiento y fines legales procedentes oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 13 de noviembre próximo pasado:

'Ruego a usted atentamente que tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. ingeniero Antonio Dovalí Jaime, Director General de Petróleos Mexicanos, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco Miranda que, en grado de Segunda Clase, le confiere el Gobierno de Venezuela, con motivo de la Visita de Estado del Señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de diciembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

INVITACIÓN

República Federal y Restauración del Senado

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

A proposición de la Gran Comisión, la H. Cámara de Senadores aprobó, en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, realizar una Sesión Solemne el lunes 16 del actual, a partir de las 10:00 horas, a fin de culminar en este Cuerpo Legislativo, los actos conmemorativos del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la Restauración del Senado.

La H. Asamblea aprobó igualmente extender a esa H. Cámara de Diputados atenta y cordial invitación a fin de que una representación de la misma asista a dicha Sesión Solemne, con la designación de un orador.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento, con la súplica de honrarnos con su representación en dicho acto de tan profundo significado histórico, institucional y republicano.

Reiteramos a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1974. - Año de la República Federal y del Senado'. - Senador Francisco Luna Kan, Presidente. -Senador Secretario. - Senador Secretario."

El C. Presidente: Esta Presidencia comisiona para asistir, a los integrantes en pleno de la Gran Comisión. Igualmente a otros diputados más que la misma desee designar. De la misma manera se designa como orador que a nombre de esta Cámara hable en dicho acto, al C. diputado Luis del Toro Calero.

INICIATIVA DE DIPUTADOS.

Comisión Nacional de Educación Rural

- La C. Graciela Aceves de Romero: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

- La C. Graciela Aceves de Romero: Para leer un proyecto de iniciativa de Ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada Graciela Aceves de Romero.

- La C. Graciela Aceves de Romero:

PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN RURAL.

Señores diputados:

Acción Nacional, desde su fundación, ha profesado singular preocupación en que viven los campesinos mexicanos y así podemos enumerar las iniciativas que sus diputados han presentado a esta Cámara empezando por el proyecto de reformas al artículo 27 constitucional, presentado en octubre de 1946 para proteger a los ejidatarios y pequeños propietarios con el recurso de amparo; en octubre de 1947 una Iniciativa de Ley para crear la Comisión Nacional de Planeación del Campo, cuyo objeto era el estudio de las condiciones económicas, jurídicas y sociales, de trabajo de vida en el campo y la formulación de un programa general para la resolución de los problemas agrario y agrícola de México. Posteriormente se presentaron iniciativas de Ley de Fomento a la Pequeña Irrigación, en octubre de 1948; Ley que establece el Servicio de Selección de Semillas, en octubre de 1948; Ley de Educación Rural, en noviembre de 1963 y Proposición para resolver el problema henequenero de Yucatán, en octubre de 1965.

El problema de la tenencia de la tierra y las distintas formas que reviste; su definición jurídica y la falta de vigencia real de las normas legales respectivas; la pulverización de esa tenencia y la nulidad de los esfuerzos de reagrupación; la insignificancia de las posibilidades financieras frente a las necesidades de crédito agrícola, el penoso atraso técnico de la agricultura, el difícil acceso a los mercados, los problemas de almacenamiento y transformación de los productos agrícolas, la falta de maquinaria, de mejoras territoriales permanentes, de abonos, de selección de semillas y de asistencia técnica adecuada, son sólo las carencias más relevantes de la larga lista que agobia al campo mexicano.

Pero más grave que este problema, es el de la adecuación del sistema educativo a las necesidades de los campesinos, en todos sus niveles y grados, desde la primaria hasta las escuelas especiales de capacitación agrícola, institutos de investigación, granjas experimentales, etc.

La iniciativa de Ley de Educación Rural tendía a aliviar este grave problema y aun cuando no fue aprobada, consideramos que al transcurso del tiempo se han obtenido muchas de sus pretensiones.

Sin embargo, se ha deteriorado a tal grado, la relación del campesino con el sistema educativo rural, que es menester una revisión a fondo de este problema.

I

A partir de 1959, se inicio, con el plan de once años, un gran esfuerzo para generalizar el nivel de la educación primaria tanto urbana como rural. Con un reiterado triunfalismo se llegó a afirmar que en 1970 la inscripción escolar había rebasado con creces la previsión original. Sin embargo, es necesario hacer una rectificación numérica: el plan de once años, iniciado el 1959, se rectificó a la luz del censo de 1960, fijando una estimación de 8,800,000 niños matriculados en 1970, y según las estadísticas que elabora la Secretaría de Educación, en 1970, se matricularon 8,900,000 niños, o sea que apenas se cubría la estimación del plan de once años.

Pero infortunadamente existe una grave discrepancia entre las estadísticas continuas de la Secretaría de Educación y los censos que cada 10 años elabora la Secretaría de Industria y Comercio, y según el Censo de 1970, la inscripción escolar sólo llegó a 8,085,313 niños con lo que quedó muy abajo de la estimación del plan once años, con casi ochocientos mil niños de menos.

La demanda escolar en 1970 se estimó en 12,400,000 niños, de los que se atendían diez millones según las estadísticas continuas de Educación o sea que se estaba atendiendo al 80% de la demanda, quedando sólo 2,400,000 niños sin escuela, pero la rectificación que impone el Censo, demuestra que sólo se está cubriendo el 66.5% de la demanda y que existe un déficit de 4,184,200 niños sin escuela, de los cuales, probablemente dos millones y medio son niños campesinos.

Esto demuestra la primera afirmación que hacemos: el déficit de servicios escolares es más grave de lo que afirma la Secretaría de Educación y la mayor parte de ese déficit afecta a la niñez campesina.

Se informa que para 1972, la situación había mejorado notablemente y que los déficits se habían reducido al 10% en el medio urbano y el 18% en el medio rural, pero estos informes se basan en las estadísticas continuas de la Secretaría de Educación que habría que ajustar por sobre estimaciones, por lo que seguramente el déficit rebasa esas cifras.

II

El segundo aspecto que queremos hacer notar, es el de la capacidad de retención del sistema escolar convencional.

Al iniciarse el plan de once años en 1959, la inscripción en el primer grado fue de 1,990,065 niños, de los cuales fueron 922,102 del medio urbano y 1,068,064 del medio rural; ésta diferencia unida a la capacidad de inscripción en los poblados muy pequeños, demuestra que la población rural es mayor que la urbana.

De los 1,068,064 niños campesinos que iniciaron su educación en 1959, egresaron del sexto año en 1964, sólo 60,805 o sea una capacidad de retención de sólo 5.7%

En el medio urbano en cambio, de los 922,102 niños que se inscribieron en 1959, egresaron de sexto año 375,546 o sea un índice de retención de 40.7%

En la generación de 1965-1970 se observó alguna mejoría, pues de los 2,421,311 alumnos de primer grado, 1,293,267 eran del sector rural y de estos terminaron su sexto año 129,948 con un índice de retención del 10%. En este mismo ciclo, de los 1,128,044 alumnos del sector urbano, egresaron del sexto año 609,659 niños, con un índice de retención de 54%.

Debemos subrayar que a través de cinco años el índice de relación en el campo, sólo ha mejorado en 4.37 y por lo tanto creemos que una deserción del 90% de alumnos que no llega a sexto año en el sector rural constituye un grave problema que debe ser considerado.

En este aspecto tampoco se alcanzaron las metas fijadas en el plan de once años, pues el total de alumnos egresados del sexto año en 1970, sumados el sector urbano y rural, son 740 mil niños en números redondos, que representan apenas el 30% de la matrícula de 1965, cuando el plan de once años estimaba en 30% los alumnos que egresarían del sexto año en 1970, lo que significó que ha habido un desperdicio escolar dos veces mayor que el tolerado por el plan de once años.

III

No ignoramos los graves obstáculos que dificultan la labor educativa junto a la macrocefalia de nuestra zona metropolitana que concentra casi el 20% de la población total y el gigantismo de ciudades como Guadalajara y Monterrey, que crecen a un ritmo acelerado, se encuentra la dispersión de una parte muy importante de la población.

Según el censo de 197 1,471,154 habitantes se encontraban en localidades menores de 100 habitantes; otros 6,899,077 habitantes, en localidades entre 100 y 499 y otros 5,190,166 habitantes en localidades de 500 a 999; en total, 13,550,337 habitantes casi el 30% de la población total se encuentran diseminados en 91,278 localidades de menos de mil habitantes, en tanto que el 70% restante se agrupa en sólo 6,402 localidades superiores a mil habitantes, incluyendo las grandes ciudades. Piénsese por ejemplo en la población de Tabasco, con 852,000 habitantes, con Villahermosa y cuatro o cinco poblaciones más que apenas reúnen 50,000 habitantes, el resto diseminado en 17,621 localidades distribuidas en 24,661 kilómetros cuadrados; o en Chiapas, con 1,680,000 habitantes, si exceptuamos Tuxtla, Tapachula, Pichucalco, Arriaga y cuatro o cinco poblados más que entre todos no suman 400,000 habitantes, el resto está diseminado en 11,470 localidades distribuidas en 73,887 kilómetros cuadrados, aisladas sin vías de comunicación.

Hemos querido citar estas cifras, porque dan idea de la dificultad ingente que significa llevar la escuela convencional a más de noventa mil localidades cuya población es inferior a los mil habitantes. Y no es sólo el número, sino la falta de comunicaciones y las condiciones climatéricas más severas, que dificultan la empresa.

La Secretaría de Educación ha insistido en reiteradas ocasiones, que está dando atención preferente a la demanda de educación en el medio rural, y que está destinado un número de maestros mayor al medio rural que al urbano y que la misma preferencia se está dando en la construcción de escuelas.

Esto es cierto en localidades entre 1,000 y 2,500 habitantes que es donde se ha obtenido una mayor movilidad y satisfacción de la demanda, pero en las localidades inferiores a mil

habitantes la satisfacción de la demanda es prácticamente nula.

En declaraciones efectuadas el 29 de julio pasado, el Secretario de Educación reconoció que en el sector rural sólo existen 25,000 escuelas y que para cubrir las necesidades actuales se necesitan 60,000 maestros rurales y 600 aulas más. Días después, el 6 de agosto, el Director General de Educación Primaria declaraba que este año se incorporaron 13,500 maestros al sistema educativo, sin informar cuantos de ellos se destinarán al sector rural.

Director de Planeación Educativa a su vez, informó el 1o. de agosto, que durante el presente régimen se han incorporado 50,400 maestros al sistema educativo nacional. En relación a la construcción de aulas, las cifras oficiales indican que el CAPFCE construyo 55,000 aulas en 25 años desde 1946 en que se fundo hasta 1970 y que durante el presente régimen se han construido 33,000 aulas.

A pesar de la intención triunfalista de estas declaraciones, la simple comparación de las cifras que se refieren al sistema educativo nacional, con las necesidades reconocidas para el sector rural dan la dimensión del problema.

Los maestros no se preparan para la escuela rural. Su aspiración es servir en el medio urbano. La escuela rural carece de alicientes, los maestros no tienen el interés en trabajar en sitios apartados de las ciudades.

Es preciso motivar al maestro rural para que desempeñe su tarea reconocer su dignidad y la importancia de su misión. Si han de existir sueldos diferentes para el maestro rural y el urbano, el del maestro rural debe ser mas alto. Al maestro rural se le debe dotar de casa, amplia, higiénica donde viva con decoro para que con decoro cumpla con su trabajo.

En mayo del presente año se reunieron en San Luis Potosí los ejecutivos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Enseñanza con los de las organizaciones campesinas para construir una alianza de maestros y campesinos en la búsqueda del mejoramiento de la educación rural, en la cual resaltó la preocupación por estimular el arraigo del maestro rural, llegándose a poner la Reforma Agraria para dotar de parcelas a los maestros rurales .

Este es sin embargo un problema paradógico la velocidad y asimilación de conocimientos es mayor en el medio urbano menor en el medio rural de mil a 2500 habitantes y menor aun en el medio rural de menor de mil habitantes ya que el índice de asimilación es correlativo a la capacidad económica puesto que se encuentra condicionado por factores fisiológicos determinados por la alimentación y la salud en general.

Más aún, las dificultades para llevar la enseñanza a más de 90 mil localidades pequeñas, muchas de menos de cien habitantes, constituye un reto a la tecnología moderna que debe encontrar la manera de superar la escuela convencional, utilizando los medios de comunicación masiva en forma eficaz. En este sentido, conviene reexaminar el experimento de radio Primaria en San Luis Potosí, y las escuela radiofónicas de la Tarahumara, y sin xenofobias ni malinchismos, examinar lo que en la misma área han hecho Colombia y Brasil por ejemplo.

Frente al problema de la dispersión de la población en localidades pequeñas, la Secretaría de Educación ha respondido con la escuela unitaria o de maestro único para atender al mismo tiempo los diversos grados de los pequeños grupos de alumnos.

La solución es correcta, pero ha fallado porque, por la paradoja inexplicable, a este tipo de escuela que requieren maestros con una preparación especial, se envían los menos preparados.

Pero hay además otras soluciones que pueden ser exploradas, por ejemplo la construcción de albergues para escuelas de concentración y la organización del transporte escolar en el medio rural.

IV

Podemos ahondar un poco más en la problemática de la Educación rural, con algunas consideraciones sobre las políticas generales que sobre educación han venido realizando los últimos regímenes gubernamentales.

El servicio educativo se venía expandiendo a un ritmo acelerado, que alcanzó su nivel más alto en el sexenio de 1958-64 pero la dinámica del gasto educativo empezó a frenarse en el sexenio pasado al disminuir la contribución relativa con la que la Federación participa en el gasto educativo nacional. En efecto, en el sexenio 58-64 el gasto educativo federal aumentó un 25.4% lo que empujó al gasto educativo nacional a un 228% en tanto que en el sexenio 64-70 el gasto educativo federal aumentó sólo en 79%.

Las causas de este enfrentamiento han sido analizadas por los expertos y la propia Secretaría de Educación, publicó la obra Carlos Rivera Borbón titulada "El gasto del gobierno federal mexicano a través de la SEP 1970" en la que llega a afirmar la imposibilidad de aumentar la tasa de contribución de la Federación al gasto educativo, por los distintos factores que analiza, y que sólo podrá aumentar sus números absolutos conforme al crecimiento económico del país y al mejoramiento de la captación fiscal.

No es ésta la ocasión para analizar las causas de este enfrentamiento del gasto educativo, pero en México el gasto educativo representa menos del 3% del producto nacional bruto, cuando en otros países como Costa Rica es el 3.7%, Perú el 4% y Panamá el 4.3%; la UNESCO ha estimado que debe destinar a la educación por lo menos el 4% del producto nacional bruto.

En México no se ha llegado a ese porcentaje, ni puede pensarse que en un futuro cercano podamos hacerlo, pero hay otro aspecto aún más grave en lo que se refiere a la política

de desarrollo escolar y es su interferencia en la situación de las distintas zonas de desigual nivel socio - económico.

En efecto hay una correlación paralela entre el desarrollo educativo y el desarrollo socio - económico. Hay una concentración regional de la riqueza educativa más preocupante aún que la concentración de la riqueza económica.

Existen estudios minuciosos sobre la distribución de los beneficios educativos, dividiendo al país en zonas según su índice de "bienestar" que las clasifica en más ricas o menos ricas. La clasificación más elemental es la hecha por Wilkie, para la década 60-70 según los datos del censo. De acuerdo con esta clasificación, el país se divide en siete zonas de mayor a menor riqueza: la zona más rica es el Distrito Federal, en segundo lugar el Norte, con Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, Sonora y Tamaulipas; en tercer lugar el Oeste con Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Durango, Jalisco, Nayarit y Sinaloa; en Cuarto lugar el Golfo con Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán; en quinto lugar el Centro Oeste con Guanajuato, México, Michoacán y Morelos; en sexto lugar el Centro - Este con Hidalgo, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas y en último lugar el Sur con Chiapas, Guerrero y Oaxaca.

Ahora bien, existe una clara asociación entre riqueza económica y riqueza educativa; mientras más pobre es una región menos facilidades de educación tiene.

Ante esta situación debería pensarse en una política compensatoria de la Secretaría de Educación para nivelar o ir acercando las diferencias socio - económicas, pero resulta que la satisfacción de la demanda educativa es preferente en las zonas privilegiadas con lo que las diferencias en la distribución de la riqueza educativa se van ahondado más y la pretendida igualdad ante las oportunidades educativas resulta un mito para los mexicanos de las zonas deprimidas.

El gasto educativo federal, es aproximadamente del 70% del gasto educativo nacional. Podría pensarse que este gasto se derrama por igual en todo el país, pero no es así; en realidad no existe una política definida para la derrama del gasto educativo federal y se hace en forma anárquica según favoritismos políticos de momento o siguiendo inveteradas y arbitrarias tradiciones, cuando lo que el país reclama es que el gasto educativo tienda a nivelar las diferencias existentes entre las zonas deprimidas y las más favorecidas.

V

Pero llegamos ya al meollo, al fondo del problema de la educación rural, que ya no es cuantitativo, sino esencialmente cualitativo. En la iniciativa que presentamos para reformar el artículo Tercero Constitucional, decimos:

"La reforma a fondo del sistema educativo implica la modificación de condiciones socio - económicas y políticas que se traducen en cuestiones de moral pública, de justicia social, de eficacia económica y administrativa de técnicas de enseñanza y de principios pedagógicos; de ciencia y de cultura, pero además de todo eso, el problema de la educación en México plantea problemas primarios de filosofía política sobre la concepción del hombre, la familia, la sociedad, la Iglesia y el Estado que es necesario revisar y redefinir."

Ahora bien, nuestro sistema educativo se basa en el modelo napoleónico, que si fue eficaz en su tiempo, ahora resulta obsoleto.

Educar es introducir un escala de valores. Esta escala de valores ha sido hasta ahora la predominantemente individualista establecida por una sociedad de consumo y competencia, por lo que la educación rural no ha sido vía de liberación para el campesino.

La problemática de la educación rural expuesta aquí somera y esquemáticamente, no se resuelve con una Ley o una serie de leyes y decretos que contemplan que contemplen los distintos problemas que la integran. Estas leyes son necesarias, pero también son necesarias medidas administrativas y políticas definidas para las autoridades educativas.

Para encontrar soluciones viables a la educación rural, con todas las carencias, desviaciones y complejidades se hace necesaria la labor previa, pero urgente, de una Comisión que examine el complejo de problemas que afectan a la educación rural, que busque soluciones para reforzar el gasto educativo rural, para reestructurar el presupuesto y su administración por causas de justicia, que busque los alicientes necesarios para arraigar al maestro rural en su medio, que señale las políticas adecuadas para redistribuir la riqueza educativa nivelando las regiones socio - económicas y que proyecte una educación rural compensatoria que oriente hacia una sociedad participativa y no de dominación.

Por todo lo expuesto y con fundamento el la fracción II del artículo 71 de la Constitución Federal, proponemos la siguiente

LEY QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN RURAL

Artículo primero. Se establece la Comisión Nacional de Educación Rural, que tendrá por objeto el estudio de los diversos problemas que afectan a la educación en el sector rural y el señalamiento de las soluciones adecuadas.

Artículo segundo. La Comisión concluirá sus labores el 30 de noviembre de 1975 y deberá formular, junto con sus estudios y recomendaciones, un plan a cinco años para resolver en etapas progresivas los diversos problemas que afectan la educación rural.

Artículo tercero. La Comisión enviará al Congreso y al Presidente de la República, un informe detallado de sus actividades, así como de sus estudios y recomendaciones que serán publicadas por la propia Comisión.

Artículo cuarto. La Comisión estará integrada por cinco vocales que designará el Presidente de la República, teniendo en cuenta preparación y conocimientos respecto a la naturaleza de los problemas a considerar.

Artículo quinto. La Comisión:

a) Designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

b) Nombrará un Secretario Ejecutivo y el personal administrativo necesario.

c) Formulará su propio reglamento.

d) Administrará su presupuesto y contratará los técnicos cuya asesoría juzgue necesaria.

Artículo sexto. El Presidente de la República fijará la cantidad necesaria para cubrir los gastos de la Comisión, la cual le será entregada conforme al presupuesto aprobado.

Artículo séptimo. La Comisión rendirá al Presidente de la República cuenta detallada y comprobada del ejercicio de su presupuesto y éste la incluirá en la Cuenta Pública correspondiente.

Artículo octavo. El Ejecutivo tomará en cuenta la proposición y el plan de cinco años, proposiciones e informes de labores de la Comisión y los turnará a las Comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados, las que durante el mes de diciembre de 1975, informarán a la Cámara con proyectos de las leyes y decretos que se deriven de los mismos.

Salón de Sesiones, 12 de diciembre de 1974. - Diputada Graciela Aceves de Romero. - Diputado Jorge Baeza Somellera. - Diputado Javier Blanco Sánchez. - Diputado J. Armando Calzada Ramos. - Diputado Alejandro Cañedo Benítez. - Diputado José Angel Conchello Dávila. - Diputado Alejandro Coronel Oropeza. - Diputado Fernando Estrada Sámano. - Diputado Alvaro Fernández de Cevallos. - Diputado Miguel Fernández del Campo M. - Diputado Carlos Gómez Alvarez. - Diputado Héctor González García. - Diputado Manuel González Hinojosa. - Diputado Eduardo Limón León. - Diputado Alberto Antonio Loyola Pérez. - Diputado José de Jesús Martínez Gil. - Diputado Gerardo Medina Valdés. - Diputado Alfredo Oropeza García. - Diputado Eugenio Ortíz Walls. - Diputada Margarita Prida de Yarza. - Diputado Lorenzo Reynoso Ramírez. - Diputado Federico Ruiz López. - Diputado José de Jesús Sánchez Ochoa. - Diputado Abel Vicencio Tovar."

- Trámite: A las Comisiones unidas de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos e imprímase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN.

Opción de cargo del diputado Andraca Navarrete.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: "Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía en sesión efectuada el día 11 de diciembre del presente año, la opción que el ciudadano diputado licenciado Ismael Andraca Navarrete hizo para ocupar el carpo de Presidente Municipal de la ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero, y por tanto separarse de sus funciones como diputado federal por el V Distrito Electoral Federal, del Estado de Guerrero.

En sesión de la Junta Preparatoria del día 22 de agosto de 1973, del Colegio Electoral para integrar la presente legislatura, fue aprobado un dictamen con los siguientes puntos de Acuerdo:

"Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del año en curso, en el quinto distrito electoral del Estado de Guerrero, con la cabecera en Tlapa.

Segundo. Son diputados de mayoría a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos licenciado Ismael Andraca Navarrete y Angelina Morlet Leyva, propietario y suplente, respectivamente.

Considerando que el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular simultáneamente, esta Comisión estima precedente la solicitud, por estar fundada en derecho y en consecuencia, propone a la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO.

Primero. Se toma nota de que el ciudadano licenciado Ismael Andraca Navarrete opta por el cargo de Presidente Municipal de la ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero, y se separa de sus funciones como diputado federal del V Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

Segundo. Llámese al suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1974. - 'Año de la República Federal y del Senado.'. - Carlos Sansores Pérez. - Flavio Romero de Velasco. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Aprobado.

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.

- El C. secretario Carlos A Madrazo:

"Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Presupuesto y Gasto Público y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esta Cámara se turnó a las Comisiones que suscriben, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley del impuesto General de Importación.

Las Comisiones que suscriben consideran que esta Iniciativa es congruente con las reformas

que se han iniciado con objeto de perfeccionar el sistema fiscal de país, adecuándolo a las exigencias de nuestra economía, ya que la nueva Tarifa de Importación que se propone promoverá, fundamentalmente la integración industrial y favorecerá el desarrollo de las actividades agropecuarias.

El crecimiento constante del país requiere que se revisen sus leyes con objeto de que éstas no resulten inoperantes u obsoletas en su aplicación. En el caso de la Tarifa del Impuesto General de Importación vigente, debe indicarse que a partir de 1964 el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas ha realizado 16 correcciones a dicho sistema, sin que éstas hubieran sido introducidas en la Tarifa mexicana. Asimismo, los niveles arancelarios de la actual Tarifa datan, en muchos casos, de los que existían en el arancel previo a 1964. Es por esta razón que el Ejecutivo ha propuesto la Iniciativa de Ley objeto del presente dictamen.

Además, el proyecto de Tarifa elimina ciertos inconvenientes, tales como: la falta de uniformidad en los niveles arancelarios; el excesivo proteccionismo a la industria nacional, las altas tasas; el anacrónico sistema de doble tasa, integrado por una cuota específica y otra advalorem; el excesivo número de fracciones muy especificadas que originan problemas de clasificación, y las fracciones residuales que, dadas sus altas tasas arancelarias, obligan a solicitudes frecuentes de creación de fracciones específicas.

Asimismo, en concordancia con los requerimientos de la economía del país, se exime de impuestos a la maquinaria agrícola, exceptuándose únicamente a los tractores, que han sido gravados en un 2% por existir producción nacional. También con esta nueva Tarifa se pretende desestimular la importación de artículos no necesarios, o superfluos, mediante gravámenes elevados.

En términos generales, de los 99 capítulos que integran la Tarifa, 23 de ellos sufrieron aumento en sus tasas, 19 disminuyeron y 57 permanecen igual, en virtud de que sus niveles son los adecuados. De manera general, los niveles de las tasas propuestas son los siguientes: materias primas, 5 al 15%; partes de maquinaria, 15%; maquinaria, herramientas y productos de uso industrial, 20 a 25%; otros productos manufacturados, 35%; artículos no necesarios o superfluos, 50 y 75%; automóviles, 100%.

Por lo que se refiere a las materias primas para la fabricación de productos terminados destinados a la exportación, es de señalarse que seguirán disfrutando del régimen de importación temporal, o, en su caso, del derecho a la devolución de impuestos, a elección del exportador.

Debe hacerse notar que, con objeto de impedir efectos negativos a la economía del país derivados de prácticas desleales en el comercio internacional, el proyecto que se dictamina contiene una disposición para otorgar facultades al Ejecutivo Federal a fin de contrarrestar dichas prácticas, mediante la elevación de los precios oficiales que sirven de base para la aplicación de los gravámenes a la importación. En todos los demás casos los precios oficiales se fijarán de acuerdo con las cotizaciones internacionales.

En relación a las fracciones negociadas con la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), es conveniente indicar que fueron también ajustadas, al eliminarse la tasa específica; respetándose, sin embargo, los márgenes de preferencia con objeto de mantener la eficacia de su concesión. Por otra parte en donde fue posible uniformar el tratamiento de las fracciones negociadas con las de su correspondiente subpartida, se elevó la tasa a terceros países lográndose con ello un mayor margen preferencial en 470 fracciones

Las Comisiones que dictaminan consideran que al actualizarse la Tarifa en los términos señalados, se está fortaleciendo la política adoptada en materia de comercio interior, mediante el estímulo del consumo de productos nacionales, con lo que, además de fortalecer el desarrollo de la industria nacional, se incrementa el empleo de mano de obra y el incentivo para producir en nuestro país la maquinaria que requieren las industrias ya establecidas o por establecer, al tiempo que se fomenta la descentralización industrial, mediante la utilización de otros instrumentos legales vigentes

Por lo expuesto y con apoyo en lo señalado por Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, se pone a su consideración el siguiente proyecto de

LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN

Artículo 1o. El Impuesto General de Importación se causará de acuerdo con la siguiente:

TARIFA

SECCIÓN I. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL.

CAPÍTULO 1. ANIMALES VIVOS.

Nota del capítulo.

El presente Capítulo comprende todos los animales vivos, con exclusión de:

a) Los pescados, crustáceos y moluscos de las Partidas 03.01 y 03.03;

b) Los cultivos de microorganismos y demás productos de la Partida 30.02;

c) Los animales de la Partida 97.08.

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CAPÍTULO 2. CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES.

Nota del Capítulo.

Este Capítulo no comprende:

a) Los productos impropios para el consumo humano en lo que concierne a las partidas 02.01 a 02.04 y 02.06;

b) Las tripas, vejigas y estómagos de animales (Partida 05.04), ni la sangre animal (Partida 05.15);

c) Las grasas animales distintas a las incluidas en la Partida 02.05 (Capítulo 15).

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CAPÍTULO 3. PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS.

Nota del Capítulo.

Este Capítulo no comprende:

a) Los mamíferos marinos (Partida 01.06) y sus carnes (Partidas 02.04 o 02.06);

b) Los pescados (comprendidos sus hígados, huevas y lechas), crustáceos y moluscos, muertos, impropios para el consumo humano por su naturaleza o por su presentación (Capítulo 5);

c) El caviar y sus sucedáneos (Partida 16.04).

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CAPÍTULO 4. LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS: HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS

COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS

Notas del Capítulo.

1. Se considera como leche, tanto la desnatada como la sin desnatar, el "babeurre" (o leche batida), el suero de leche (lactoserum), la leche cuajada, el "kefir", el yogurt y demás leches fermentadas, por procedimientos análogos.

2. La leche y la nata que se presenten en latas herméticamente cerradas se consideran como conservas en el sentido a que se refiere la Partida 04.02. Por el contrario, no se consideran como conservas en el sentido de esta Partida, la leche y la nata simplemente esterilizadas, pasterizadas o peptonizadas, que no se presenten en latas herméticamente cerradas.

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CAPÍTULO 5. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE LA NOMENCLATURA.

Notas del Capítulo no comprende:

a) Los productos comestibles distintos de la sangre animal (líquida o disecada) y de las tripas, vejigas y estómago de animales, enteros o en trozos;

b) los cuernos y pieles distintos de los productos comprendidos en las Partidas 05.05, 05.06 y 05.07 (Capítulos 41 o 43);

c) Las materias primas textiles de origen animal distintas de la crin y de los desperdicios de crin (Sección XI);

d) Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (Partida 96.03).

2. Los cabellos extendidos longitudinalmente, pero sin colocar en el mismo sentido (es decir, que no estén dispuestos raíz con raíz ni punta con punta), se consideran como cabellos en bruto (Partida 05.01).

3. En todas las Secciones de la presente Nomenclatura se considera como marfil la materia suministrada por las defensas del elefante, mamut, morsa, narval, rinoceronte y jabalí, así como los dientes de todos los animales.

4. Se consideran como crin, en el sentido de la Nomenclatura, los pelos de las crines y de la cola de los équidos y bóvidos.

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SECCIÓN II. PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL.

CAPÍTULO 6. PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los viveristas y horticultores, con destino a la plantación o a la ornamentación. Sin embargo, están excluidos de este Capítulos las patatas, las cebollas, los chalotes, los ajos y demás productos del Capítulo

2. Los ramilletes, canastillas, coronas y artículos análogos se asimilan a las flores o follajes de las Partidas 06.03 ó 06.04, sin que se tengan en cuenta los accesorios de otras materias.

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CAPÍTULO 7. LEGUMBRES, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS.

Nota del Capítulo.

Para la aplicación de las Partidas 07.01 a 07.03, la expresión legumbres y hortalizas abarca también a la setas comestibles, frutas, aceitunas, alcaparras, tomates, patatas, remolachas para ensalada, pepinillos, calabazas, calabacines y berenjenas, pimientos dulces, hinojo, perejil, perifollo, estragón, berro, mejorana cultivada ("Majorana hortensis u Origanum majorana"), rábano rusticano y ajos.

La Partida 07.04 comprende todas las legumbres y hortalizas de las especies clasificadas en las Partidas 07.01 a 07.03, desecadas, deshidratadas o evaporadas, con exclusión de:

a) Las legumbres de vaina secas, desvainadas (Partida 07.05).

b) Los pimientos dulces molidos o pulverizados (pimientos) (Partida 09.04).

c) Las harinas de las legumbres de vaina secas comprendidas en la Partida 07.05 (Partida 11.03)

d) Las harinas sémolas y copos de patata (Partida 11.05).

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CAPÍTULO 8. FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS Y DE MELONES.

Notas del Capítulo

1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.

2. Las frutas refrigeradas se asimilan a las frutas frescas. Partida 08.01 Dátiles, plátanos, piñas (ananás), mangos, mangostanes, aguacates, guayabas, cocos, nueces del Brasil, anacardos o marañones, frescos o secos, con cáscara o sin ella.

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CAPÍTULO 9. CAFÉ. TE, YERBA MATE Y ESPECIAS.

Notas del Capítulo.

1. Las mezclas entre sí de productos comprendidos en las Partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue:

a) Las mezclas entre si de productos comprendidos en una misma Partida quedan clasificadas en esta Partida;

b) Las mezclas entre si de productos comprendidos en Partidas distintas se clasifican en la 09.10.

El hecho de que los productos comprendidos en las Partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los párrafos a) y b), estén adicionados de otras sustancias, no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas Partidas. En caso contrario, dichas mezclas quedan excluidas de este Capítulo, clasificándose en la Partida 21.04 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

2. Este CAPÍTULO no comprende:

a) Los pimientos dulces sin moler ni pulverizar (Capítulo 7);

b) La pimienta llamada de Cubeba (Piper cubeba) y demás productos de la

Partida 12.07.

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CAPÍTULO 10. CEREALES.

Nota del Capítulo.

Este Capítulo no comprende los granos mondados o elaborados de otra forma, excepto el arroz descascarillado, abrillantado, pulido o partido, que queda incluido en la Partida 10.06.

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CAPÍTULO II. PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDONES Y FÉCULAS; GLUTEN; INULINA.

Notas del Capítulo.

1. Se excluyen de este Capítulo:

a) La malta tostada, acondicionada para servir de sucedáneo del café (Partidas 09.01 ó 21.01, según los casos);

b) Las harinas y sémolas preparadas para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios de la Partida 19.02;

c) Los corn flakes y otros productos de la Partida 19.05;

d) Los productos farmacéuticos ("Capítulo 30);

e) Los almidones y féculas que tengan el carácter de productos de perfumería o de tocador preparados o de cosméticos preparados, de la Partida 33.06.

2.A) Los productos resultantes de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en el presente Capítulo si, simultáneamente, tienen en peso y sobre producto seco:

a) Un contenido de almidón (determina según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna 2;

b) Un contenido de cenizas (deducción hecha de las materias minerales que hayan podido añadirse) igual o inferior al citado, en la columna 3. Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la Partida 23.02.

B) Los productos de esta clase, incluidos en el presente Capítulo en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en la Partida 11.01 (harinas) cuando el porcentaje que pase a través de un tamiz de gasa de seda o de tejido de fibra textiles artificiales o sintéticos con una abertura de mallas correspondientes a la indicada en las columnas 4

ó 5, según el caso, sea igual o superior en peso al indicado para cada cereal

. En caso contrario, se clasificarán en la Partida 11.02.

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CAPÍTULO 12. SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS, SIMIENTES Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES Y MEDICINALES; PAJAS Y FORRAJES.

Notas del Capítulo.

1. Los cacahuates, las habas de soja, las semillas de mostaza, de amapola y de adormidera y la copra se consideran semillas oleaginosas de la Partida

12.01. Por el contrario, están excluidos de dicha Partida los cocos y demás productos de la Partida 08.01 y las aceitunas (Capítulo 7 ó 20).

2. Las semillas de remolacha, pratenses, de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles frutales y forestales, vezas (o arvejas) y de altramuces se consideran semillas para la siembra de la Partida 12.03. Por el contrario, se excluyen de esta Partida, incluso si se destina a su utilización como semillas:

a) Las legumbres de vaina (Capítulo 7);

b) Las especies y demás productos del Capítulo 9;

c) Los cereales (Capítulo 10);

d) Los productos de las Partidas 12.01 y 12.07.

3. La Partida 12.07 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, hisopo, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo. Por el contrario, se excluyen de dicha Partida:

a) Las semillas y frutos oleaginosos (Partida 12.01);

b) Los productos farmacéuticos del Capítulo 30;

c) Los artículos de perfumería y de tocador del Capítulo 33;

d) Los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas y productos análogos de la Partida 38.11.

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CAPÍTULO 13. MATERIAS PRIMAS VEGETALES TINTOREAS O CURTIENTES; GOMAS, RESINAS Y OTROS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES.

Nota del Capítulo.

Los extractos de regaliz, pelitre, lúpulo y áloe y el opio se consideran jugos y extractos vegetales de la Partida 13.03. Por el contrario, están excluidos:

a) Los extractores de regaliz que contengan más del 10% en peso de sacarosa o que se presenten como artículos de confitería (Partida 17.04).

b) Los extractos de malta (Partida 19.01).

c) Los extractos de café, té o mate (Partida 21.02);

d) Los jugos y extractos vegetales adicionados del alcohol que constituyen debidas, así como los preparados alcohólicos compuestos de extractos vegetales (llamados extractos concentrados) para la fabricación de bebidas (Capítulo 22).

e) El alcanfor natural y la glicirricina y demás productos de las Partidas 29.13 y 29.41.

f) Los medicamentos de la Partida 30.03 y los reactivos destinados a la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (Partida 30.05).

g) Los extractos curtientes o tintóreos (Partida 32.01 o 32.04).

h) Los aceites esenciales, líquidos o concretos, y los resinoides (Partida 33.01), así como las aguas destiladas aromáticas y las soluciones acuosas de aceites esenciales (Partida 33.05). ij) El caucho, la balata, la gutapercha y las gomas naturales análogas (Partida 40.01).

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CAPÍTULO 14. MATERIAS PARA TRENZAR Y TALLAR Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE LA NOMENCLATURA.

Notas del Capítulo.

1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas en la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales que hayan sufrido un trabajo especial con destino a su utilización exclusiva como materias textiles.

2. Los trozos de mimbre, caña, bambú y análogos, las médulas de roten y el roten hilado corresponden a la Partida 14.01. No se clasifican en esta Partida las láminas o cintas de madera (Partida 44.09).

3. La Partida 14.02 no comprende la lana de madera (Partida 44.12).

4. La Partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (Partida 96.03).

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SECCIÓN III. GRASAS Y ACEITES (ANIMALES Y VEGETALES): PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. CAPÍTULO 15. GRASAS Y ACEITES (ANIMALES Y VEGETALES); PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DEL ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) El tocino y la grasa de cerdo y de aves de corral de la Partida 02.05;

b) La manteca de cacao, incluidos la grasa y el aceite de cacao (Partida 18.04);

c) Los chicharrones (Partida 23.01) y los residuos de la Partida 23.04;

d) Los ácidos grasos aislados, las ceras preparadas, los cuerpos grasos transformados en productos farmaceuticos, pinturas, barnices, jabones, productos de perfumería o de tocador y en cosméticos, los aceites sulfonados y demás productos comprendidos en la Sección VI;

e) El caucho facticio derivado de los aceites (Partida 40.02).

2. Las pastas de neutralización (soap stocks), las borras y heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerina corresponden a la Partida 15.17.

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SECCIÓN IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO.

CAPÍTULO 16. PREPARADOS DE CARNES, PESCADOS, CRUSTACEOS Y MOLUSCOS.

Nota del Capítulo.

Este Capítulo no comprende la carne, los despojos, los pescados, mariscos y demás crustáceos y moluscos, preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los Capítulos 2 y 3.

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CAPÍTULO 17. AZUCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo.

a) Los artículos de confitería que contengan cacao (Partida 18.06);

b) Los azúcares químicamente puros (distintos de la sacarosa, la glucosa y la lactosa) y demás productos de la Partida 29.43;

c) Los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

2. La sacarosa químicamente pura está clasificada en la Partida 17.01, cualquiera que sea la materia de que proceda.

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CAPÍTULO 18. CACAO Y SUS PREPARADOS.

Notas del Capítulo

1. Este Capítulo no comprende los preparados citados en las Partidas 19.02, 19.08, 22.02, 22.09 ó 30.03 que contengan cacao o chocolate.

2. La Partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, sin perjuicios de las disposiciones de la Nota 1 de este Capítulo, los demás preparados alimenticios que contengan cacao.

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CAPÍTULO 19. PREPARADOS A BASE DE CEREALES, HARINAS, ALMIDONES O FÉCULAS; PRODUCTOS DE PASTELERÍA.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los productos para la alimentación infantil, o para usos dietéticos o culinarios a base de harinas, almidones, féculas o extractos de malta, que contengan en peso el 50% más de cacao (Partida 18.06).

b) Los productos a base de harinas, de almidones o de féculas (galletas, etc.), especialmente preparados para la alimentación de los animales (Partida 23 - 07);

c) Los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

2. Los preparados de esta Capítulo, a base de harina de frutas o de legumbres, se consideran como productos similares a los elaborados a base de harinas de cereales.

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CAPITULO 20. PREPARADOS DE LEGUMBRES, HORTALIZAS; FRUTAS Y OTRAS PLANTAS O PARTES DE PLANTAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas por los procedimientos enumerados en los Capítulos 7 y 8;

b) Las jaleas y pastas de frutas azucaradas, presentadas bajo forma de confituras (Partida 17.04) o de artículos de chocolate (Partida 18.06).

2. Las legumbres y hortalizas de las Partidas 20.01 y 20.02 son las que se clasifican en las Partidas 07.01 a 07.05 cuando se presentan en las formas previstas en el texto de estas Partidas.

3. Las plantas y partes de plantas comestibles, conservadas en jarabe, tales como el jengibre y la angélica, corresponden a la Partida 20.06; los cacahuates tostados se clasifican, igualmente, en la Partida 20.06.

4. Los jugos de tomate cuyo contenido, en peso, de extracto seco sea del 7% o más, se clasifican en la Partida 20.02

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CAPITULO 21. PREPARADOS ALIMENTICIOS DIVERSOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las mezclas de legumbres y hortalizas de la Partida 07.04;

b) Los sucedáneos de café tostados, que contengan café en cualquier proporción (Partida 09.01);

c) Las especias y otros productos de las Partidas 09.04 a 09.10;

d) Las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de la Partida 30.03.

2. Los extractos de los sucedáneos a que se refiere la precedente Nota 1 b) están comprendidos en la Partida 21.02.

3. Para la aplicación de la Partida 21.05, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas las preparaciones para la alimentación infantil o para usos dietéticos que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne (incluidos los despojos), pescado, legumbres, hortalizas y frutas. Para la aplicación de esta definición, se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes, añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, asegurar su conservación o para otros fines. Estas preparaciones pueden contener, en pequeña cantidad, fragmentos visibles de sustancias distintas de la carne, de los despojos o del pescado.

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CAPITULO 22. BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) El agua de mar (Partida 25.01);

b) Las aguas destiladas, de conductibilidad o de igual grado de pureza (Partida 28.58);

c) Las soluciones acuosas que contengan en peso más del 10% de ácido acético (Partida 29.14).

d) Los medicamentos de la Partida 30.03;

e) Los productos de perfumería o de tocados (Capítulo 33).

2. La graduación alcohólica que ha de tenerse en cuenta para la aplicación de las Partidas 22.08 y 22.09 es la obtenida en el alcoholímetro de Gay-Lussac, a la temperatura de 15 oC. Los aguardientes desnaturalizados se clasifican, con los alcoholes etílicos desnaturalizados, en la Partida 22.08.

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CAPITULO 23. RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.

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CAPITULO 24. TABACO.

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SECCIÓN V. PRODUCTOS MINERALES.

CAPITULO 25. SAL, AZUFRE, TIERRAS Y PIEDRAS, YESOS, CALES Y CEMENTOS.

Notas del Capítulo:

1. Sin perjuicio de las excepciones, explícitas o implícitas, resultantes del texto de sus Partidas, se clasifican en este Capítulo los productos lavados (incluso con ayuda de sustancias químicas que eliminen las impurezas sin modificar el producto), triturados, pulverizados, levigados, cribados, tamizados,

incluso enriquecidos por flotación, separación magnética y otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización); pero no los productos tostados, calcinados o que hayan sufrido una mano de obra superior a la indicada en cada Partida.

2. Este Capítulo no comprende:

a) El azufre sublimado, el azufre precipitado y el azufre coloidal (Partida 28.02);

b) Las tierras colorantes a base de óxidos de hierro que contengan en peso el 70 por 100 o más de hierro combinado, valorado en Fe2 O3 (Partida 28.23);

c) Los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

d) Los productos de perfumería o de tocador preparados y los cosméticos preparados de la Partida 33.06;

e) Los adoquines, encintados y losas para pavimentos (Partida 68.01), los cubos y dados para mosaicos (Partida 68.02), las pizarras para techumbres y revestimiento de edificios (Partida 68.03);

f) Las piedras preciosas y semipreciosas (Partida 71.02);

g) Los cristales cultivados de cloruro de sodio (que no sean elementos de óptica) de un peso unitario igual o superior a 2.5 g., de la Partida 38.19; los elementos de óptica de cloruro de sodio (Partida 90.01);

h) La tiza para escribir y dibujar, el jaboncillo de sastre y la tiza para billares (Partida 98.05).

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CAPÍTULO 26. MINERALES METALÚRGICOS, ESCORIAS Y CENIZAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las escorias y otros desperdicios industriales similares preparados en forma de macadam (Partida 25.17);

b) El carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (Partida 25.19);

c) Las escorias de desfosforación del Capítulo 31;

d) Las lanas de escorias, de roca y otras lanas minerales análogas (Partida 68.07);

e) Las cenizas de orfebrería, residuos y desperdicios de metales preciosos (Partida 71.11);

f) Las matas de cobre, de níquel y de cobalto obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).

2. Se entiende por minerales metalúrgicos, según el sentido de la Partida 26.01, los minerales de las especies mineralógicas efectivamente utilizados en metalurgia para extracción del mercurio, de los metales de la Partida 28.50 o de los metales de las Secciones XIV o XV, incluso si se destinan a fines no metalúrgicos, pero a condición, sin embargo, de que no hayan sufrido otras preparaciones que aquellas a las que se someten normalmente los minerales de la industria metalúrgica.

3. La Partida 26.03 sólo comprende las cenizas y residuos que contengan metales o compuestos metálicos, y que sean de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos.

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CAPÍTULO 27. COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano químicamente puros, que se clasifican en la Partida 27.11;

b) Los medicamentos de la Partida 30.03;

c) Los hidrocarburos no saturados mezclados que se clasifican en las Partidas 33.01, 33.02, 33.04 o 38.07.

2. Deben estimarse comprendidos en la Partida 27.07, no sólo los aceites y otros productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, sino también los productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, y que se hayan obtenido por destilación de alquitranes de hulla de baja temperatura o de otros alquitranes minerales, por tratamiento del petróleo, o por cualquier otro procedimiento.

3. Los términos aceites de petróleo o de minerales bituminosos, empleados en el texto de la Partida 27.10, deben considerarse como de aplicación, no sólo a los aceites de petróleo y de minerales bituminosos, sino igualmente a los aceites análogos, así como a los constituidos por hidrocarburos no saturados mezclados, en los que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

4. Deben estimarse comprendidos en la Partida 27.13, no sólo la parafina y los otros productos en ella expresados, sino también los productos análogos obtenidos por síntesis o por cualquier otro procedimiento.

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SECCIÓN VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS Y DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.

Notas de la Sección.

1. a) A excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.50 ó 28.51, deberá ser clasificado en tal Partida y no en ninguna otra de la Nomenclatura.

b) A reserva de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las Partidas 28.49 ó 28.52, deberá ser clasificado en tal Partida y no en ninguna otra de esta Sección.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, deba incluirse en una de las Partidas 30.03, 30.04, 30.05, 32.09, 33.06, 35.06, 37.08 ó 38.11 deberá ser clasificado en dicha Partida y no en ninguna otra de la Nomenclatura.

Notas Nacionales:

1. La ausencia en la denominación de los productos químicos, en las fracciones, de los prefijos orto, meta, para, cis, trans, o análogos o bien letras, números o los signos +, -, que indiquen formas isoméricas, correspondientes a una misma fórmula condensada, no modifica su clasificación, pero la presencia de uno o varios prefijos, letras, números o signos, sí hace a la fracción exclusiva para dicho isómero.

2. Para las preparaciones consideradas en los Capítulos 30 a 38, en las fracciones arancelarias en las que se habla de productos "a base de", la clasificación estará determinada por el o los principios activos de dichas mezclas, conforme a lo expresamente determinado en la fracción, sin que la clasificación se modifique por el hecho de que el producto en cuestión contenga excipientes, edulcorantes, aglutinantes u otras materias de función similar.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la Nota Nacional No. 1 de esta Sección, y para mayor abundamiento a lo expresado en la Regla Complementaria 1a. para la Interpretación y Aplicación de la Tarifa del impuesto General de Importación, debe entenderse que la denominación de un producto en una fracción, sólo se refiere a aquel cuya fórmula condensada sea la del expresamente citado y que, en consecuencia, cualquier otro no citado en fracción específica, aun cuando esté relacionado con alguno de los productos especificados, deberá ser clasificado en "Los demás" de la Subpartida correspondiente.

4. Para los fines de esta Tarifa, se entiende por "grado reactivo" aquel definido por la esencia del producto, como consecuencia de su pureza y presentación, los cuales le determinan el carácter de reactivo analítico o de investigación científica.

5. Los productos comprendidos en las Subpartidas 29.03.A, 29.06.A, 29.15.A, 29.19.A, 29.21.A, 34.02.A, 34.04.A, y 38.19.A, que se importen para fabricar en el país aditivos para aceites lubricantes, causarán un impuesto único de 10% ad - valorem, siempre y cuando las empresas importadoras comprueben tener permiso petroquímico para fabricar dichos aditivos, otorgado por la Secretaría del Patrimonio Nacional.

CAPÍTULO 28. PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METALES PRECIOSOS, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS Y DE ISÓTOPOS.

Notas del Capítulo.

1. Sin perjuicio de las excepciones resultantes del texto de algunas de sus Partidas o de sus Notas, solamente deben considerarse comprendidos en este Capítulo:

a) Los elementos químicos aislados o los compuestos de constitución química definida, presentados aisladamente, aunque estos productos contengan impurezas;

b) Las soluciones acuosas de los productos del párrafo a) anterior.

c) Las demás soluciones de los productos del párrafo a) anterior, siempre que estas soluciones constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o

por necesidades de transporte y que el disolvente no haga al producto más bien apto para usos particulares que para uso general;

d) Los productos de los párrafos a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte;

e) Los productos de los párrafos a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, con el fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más bien apto para usos particulares que para usos general.

2. Además de los hidrosulfitos estabilizados por materias orgánicas y de los sulfoxilatos (Partida 28.36); carbonatos y percarbonatos de bases inorgánicas (Partida 28.42); cianuros simples o complejos de bases inorgánicas (Partida 28.43); fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (Partida 28.44), productos orgánicos comprendidos en las Partidas 28.49 a 28.52 inclusive, y los carburos metalóidicos y metálicos (Partida 28.56), solamente los compuestos de carbono enumerados a continuación, se clasifican en este Capítulo:

a) Los óxidos de carbono, los ácidos cianhídrico fulmínico, isociánico, tiociánico y otros ácidos cianogénicos simples o complejos (en la Partida 28.13);

b) Los oxihalogenuros de carbono (en la Partida 28.14);

c) El sulfuro de carbono (en la Partida 28.15);

d) Los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y los telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y otros cianatos complejos de bases inorgánicas (en la Partida 28.48);

e) El agua oxigenada sólida (en la Partida 28.54), el oxisulfuro y los sulfohalogenuros de carbono, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (en la Partida 28.58), con exclusión de la cianamida cálcica con un contenido en peso de nitrógeno, calculado sobre el peso del producto anhidro en estado seco, igual o inferior al 25%, que está comprendida en el Capítulo 31.

3. Este Capítulo no comprende:

a) Los cloruros de sodio y los demás productos minerales clasificados en la Sección V;

b) Los productos que participan a la vez de la química mineral y de la química orgánica, distintos de los mencionados en la Nota 2 anterior;

c) Los productos a que se refieren las Notas 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 31;

d) Los productos inorgánicos de la clase de los utilizados como luminóforos, comprendidos en la Partida 32.07;

e) El grafito artificial (Partida 38.01); los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintoras de la Partida 38.17; los productos borradores de tinta, acondicionados en envases para la venta al por menor, de la Partida 38.19; los cristales cultivados (que no constituyan elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos o de óxido de magnesio, de peso unitario igual o superior a 2,5 g, de la Partida 38.19;

f) Las piedras preciosas y semipreciosas, las piedras sintéticas o reconstituidas, los polvos de las anteriores piedras (partida 71.02 a 71.04), así como los metales comprendidos en el Capítulo 71;

g) Los metales, incluso químicamente puros, comprendidos en la Sección XV;

h) Los elementos de óptica, principalmente los de sales halogenadas de metales o alcalinotérreos o de óxido de magnesio (Partida 90.01).

4. Los ácidos complejos de constitución química definida, formados por un ácido metalóidico del Subcapítulo II y un ácido metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la Partida 28.13.

5. En las Partidas 28.29 a 28.48 inclusive, solamente deben considerarse comprendidas las sales y persales de metales y de amonio. A reserva de las excepciones resultantes del texto de las Partidas, las sales dobles o complejas se clasifican en la Partida 28.48.

6. En la Partida 28.50 sólo deben estimarse incluidos los productos siguientes:

a) Los elementos químicos e isótopos fisibles siguientes: el uranio natural y sus isótopos uranio 233 y 235, el plutonio y sus isótopos;

b) Los elementos químicos radiactivos siguientes: el tecnecio, prometio, polonio, astato, radón, francio, radio, actinio, protactinio, neptunio, americio y los demás elementos de número atómico más elevado;

c) Todos los demás isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de los metales preciosos o de los metales comunes de las Secciones XIV o XV);

d) Los componentes inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, sean o no de constitución químico definida, incluso mezclados entre sí;

e) Las aleaciones (distintas de ferrouranio), dispersiones y "cermets", que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos;

f) Los cartuchos de reactores nucleares, usados (irradiados).

El término isótopos, mencionado anteriormente y en el texto de las Partidas 28.50 y 28.51, alcanza a los isótopos enriquecidos, con exclusión, sin embargo, de los elementos químicos existentes en la naturaleza en estado de isótopos puros y del uranio empobrecido en U 235.

7. Se clasifican en la Partida 28.55 los ferrofósforos que contengan en peso el 15% o más de fósforo y los cuprofósforos que contengan en peso más del 8% de fósforo.

8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, impurificados para su utilización en electrónica, se clasifican en el presente Capítulo, siempre que se presenten en la forma en que han sido obtenidos, en cilindros o en barras. Cortados en forma de discos, plaquitas o formas análogas, se clasifican en la Partida 38.19.

SUBCAPÍTULO I. ELEMENTOS QUÍMICOS.

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SUBCAPÍTULO II. ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS DE LOS METALOIDES.

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SUBCAPÍTULO III. DERIVADOS HALOGENADOS Y OXIHALOGENADOS Y SULFURADOS DE LOS METALOIDES.

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SUBCAPÍTULO IV. BASES, ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS METÁLICOS INORGÁNICOS.

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SUBCAPÍTULO V. SALES Y PERSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS.

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SUBCAPÍTULO VI. VARIOS

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CAPÍTULO 29. PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS.

Notas del Capítulo.

1. Sin perjuicio de las excepciones resultantes del texto algunas de sus Partidas, solamente deben considerarse comprendidos en este Capítulo:

a) Los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b) Las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (contengan o no impurezas); con exclusión de las mezclas de isómeros (distintos de los estereoisómeros) de los hidrocarburos acíclicos, saturados o no (Capítulo 27);

c) Los productos de las Partidas 29.38 a 29.42, inclusive, los éteres y ésteres de azúcares y sus sales de la Partida 29.43 y lo productos de la Partida 29.44, sean o no de constitución química definida;

d) Las soluciones acuosas de los productos de los párrafos a), b), o c) anteriores;

e) Las demás soluciones de los productos de los anteriores párrafos a), b) o c), siempre que estas soluciones constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte, y que el disolvente no haga al producto más bien apto para usos particulares que para uso general;

f) Los productos de los párrafos anteriores a), b), c) o e), a los que se hubiere adicionado un estabilizante indispensable para su conservación o su transporte;

g) Los productos de los párrafos a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, con el fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más bien apto para usos particulares que para uso general;

h) Las sales de diazonio normalizadas, las arílidas normalizadas utilizadas como copulantes para estas sales, así como las bases sólidas para colorantes azóicos normalizados.

2. Este Capítulo no comprende:

a) Los productos clasificados en la Partida 15.04 así como la glicerina (Partida 15.11);

b) El alcohol etílico (partida 22.08 y 22.09);

c) El metano y el propano (Partida 27.11);

d) Los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;

e) La urea (Partida 31.02 o 31.05 según los casos);

f) Las materias colorantes de origen vegetal o animal (Partida 32.04), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de la clase de los utilizados como luminóforos, los productos de los tipos llamados agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra y el índigo natural (Partida 32.05), así como los tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor (Partida 32.09);

g) El metaldehíco, la hexametilenotetramina y los productos similares presentados en tabletas, barritas o formas análogas que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos del tipo de los utilizados en los mecheros o encendedores, presentados en recipientes de capacidad igual o inferior a 300 cm3 (Partida 36.08);

h) Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintores de la Partida 38.17; los productos borradores de tinta, acondicionados en envases para la venta al por menor, comprendidos en la Partida 38.19;

ij) Los elementos de óptica, especialmente los de tartrato de etilendiamina (Partida 90.01).

3. Cualquier producto que fuera susceptible de ser clasificado en dos o varias Partidas del presente Capítulo debe considerarse como perteneciente a aquella de las Partidas que esté colocada en último lugar por orden de numeración.

4. En las Partidas 29.03 a 29.05, 29.07 a 29.10, 29.12 a 29.21, inclusive, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados debe considerarse como aplicación igualmente a los derivados mixtos (sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados, nitrosulfohalogenados, etc.).

Los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse como funciones nitrogenadas en el sentido de la Partida 29.30

5. a) ésteres compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I al VII inclusive, con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos, se clasifican con aquel compuesto que pertenezca a la Partida colocada en último lugar por orden de numeración;

b) Los ésteres del alcohol etílico o de la glicerina con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I al VII inclusive, se clasifican con los correspondientes compuestos de función ácida;

c) Las sales de los ésteres considerados en los precedentes párrafos a) o b) con bases inorgánicas se clasifican con los ésteres correspondientes;

d) Las sales de otros compuestos orgánicos de función ácida o de función fenol de los Subcapítulos I al VII inclusive, con bases inorgánicas, se clasifican con los compuestos orgánicos correspondientes de función ácida o de función fenol;

e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican con los ácidos correspondientes.

6. Los compuestos de las Partidas 29.31 a 29.34, inclusive, son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de los átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros metaloides o metales, tales como azufre, arsénico, mercurio, plomo, etc., directamente ligados al carbono. En las Partidas 29.31 (tiocompuestos orgánicos) y 29.34 (otros compuestos organominerales) no deben considerarse comprendidos los derivados sulfonados o halogenados (incluso los derivados mixtos), que - con excepción del hidrógeno, oxígeno y nitrógeno - no contengan, en asociación directa con el carbono, sino los átomos de azufre y de halógeno que les confieran el carácter de derivados sulfonados o halogenados (o de derivados mixtos).

7. En la Partida 29.35 (compuestos heterocíclicos) no deben considerarse incluidos los éteres - óxidos internos, los semiacetales internos, los éteres - óxidos metilénicos de los ortodifenoles, los epóxidos alfa y beta, los acetales cíclicos, los polímeros cíclicos de los aldehidos, de los tioaldehídos o de las aldiminas, los anhídridos de ácidos polibásicos, los ésteres cíclicos de los polialcoholes con ácidos polibásicos, los ureidos cíclicos y los tioureidos cíclicos, las imidas de ácidos polibásicos, la hexametilenotetramina y la trimetilenotrinitramina.

SUBCAPÍTULO I. HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS.

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SUBCAPÍTULO II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS.

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SUBCAPÍTULO III. FENOLES Y FENOLES - ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS.

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SUBCAPÍTULO IV. ETERES - ÓXIDOS, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ETERES, EPÓXIDOS ALFA Y BETA, ACETALES Y SEMIACETALES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS.

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SUBCAPÍTULO V. COMPUESTOS DE FUNCIÓN ALDEHIDO.

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SUBCAPÍTULO VI. COMPUESTOS DE FUNCIÓN CETONA O DE FUNCIÓN QUINONA.

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SUBCAPÍTULO VII. ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PERÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS Y NITROSADOS.

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SUBCAPÍTULO VIII. ESTERES DE LOS ÁCIDOS MINERALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS.

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SUBCAPÍTULO IX. COMPUESTOS DE FUNCIONES NITROGENADAS.

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SUBCAPÍTULO X. COMPUESTOS ORGANOMINERALES Y COMPUESTOS HETEROCICLICOS.

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SUBCAPÍTULO XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS, HORMONAS Y ENZIMAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SÍNTESIS.

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SUBCAPÍTULO XII. HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y OTROS DERIVADOS.

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SUBCAPÍTULO XIII. OTROS COMPUESTOS ORGÁNICOS.

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CAPÍTULO 30. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

Notas del Capítulo.

1. A efectos de clasificación en la Partida 30.03, la expresión medicamentos debe aplicarse:

a) A Los productos que han sido mezclados o combinados para usos terapéuticos o profilácticos.

b) A los productos sin mezclar, propios para los mismos usos, presentados en dosis o acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos.

Las disposiciones anteriores no se aplican a los alimentos o bebidas (tales como alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, bebidas tónicas, aguas minerales) ni a los productos de las Partidas 30.02 y 30.04.

Para la aplicación de estas disposiciones y de la Nota 3 d) de este Capítulo, se consideran:

A) Como productos sin mezclar:

1) Las soluciones acuosas de productos no mezclados;

2) Todos los productos comprendidos en los Capítulos 28 y 29;

3) Los extractos vegetales simples de la Partida 13.03, simplemente graduados o disueltos en un disolvente cualquiera.

B) Como productos mezclados:

1) Las soluciones y suspensiones o coloidales (con exclusión del azufre coloidal);

2) Los extractos vegetales obtenidos por tratamientos de mezclas de sustancias vegetales;

3) Las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de las aguas minerales naturales.

2 Este capítulo no comprende:

a) Las aguas destiladas aromáticas y soluciones acuosas de aceites esenciales, para usos medicinales (Partida 33.05);

b) Los dentífricos de todas clases, incluidos los que tengan propiedades profilácticas o terapéuticas, que deben estimarse clasificados en la Partida 33.06;

c) Los jabones y demás productos de la Partida 34.01 con adición de sustancias medicamentosas.

3. En la Partida 30.05 sólo están comprendidos:

a) Los catguts y otras ligaduras estériles para suturas quirúrgicas;

b) Las laminarias estériles;

c) Los hemostáticos reabsorbibles estériles para la cirugía y el arte dental;

d) Las preparaciones opacificantes para exámenes radiográficos, así como los reactivos de diagnósticos, concebidos para su empleo sobre el paciente (con excepción de los comprendidos en la Partida 30.02), que

sean productos sin mezclar presentados en dosis o bien productos mezclados, propios para los mismos usos;

e) Los reactivos destinados a la determinación de grupos o de factores sanguíneos;

f) Los cementos y otros productos de obturación dental;

g) Los estuches y cajas de farmacia surtidos, para curaciones de primera urgencia.

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CAPÍTULO 31. ABONOS.

Notas del Capítulo.

1. Salvo en el caso que se presenten acondicionados en la forma prevista en la Partida 31.05, la Partida 31.02 comprende únicamente:

A) Los productos siguientes:

1) El nitrato de sodio de un contenido en nitrógeno igual o inferior al 16.30 por 100;

2) El nitrato de amonio, incluso puro;

3) El sulfonitrato de amonio, incluso puro;

4) El sulfato de amonio, incluso puro;

5) El nitrato de calcio de un contenido en nitrógeno igual o inferior al 16 por 100;

6) El nitrato de calcio y magnesio, incluso puro;

7) La cianamida cálcica de un contenido en nitrógeno igual o inferior al 25 por 100, impregnada o no de aceite;

8) La urea, incluso pura;

B) Los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos citados en el precedente apartado A) (sin tomar en consideración los contenidos limites indicados para dichos productos);

C) Los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos citados en los precedentes apartados A) y B) (hecha abstracción igualmente de los contenidos límites indicados para dichos productos) con creta, yeso u otras materias inorgánicas desprovistas de poder fertilizante;

D) Los abonos líquidos que consistan en soluciones acuosas o amoniacales de los productos citados en los párrafos 1 A 2) ó 1 A 8) precedentes, o en una mezcla de tales productos.

2. Salvo en el caso de que se presenten acondicionados en la forma prevista en la Partida 31.05, la Partida 31.03 comprende únicamente:

A) Los productos siguientes:

1) Las escorias de desfosforación;

2) Los fosfatos de calcio disgregados (termofosfatos y fosfatos fundidos) y los fosfatos aluminocálcicos naturales tratados térmicamente;

3) Los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4) El fosfato bicálcico que contenga una proporción de flúor igual o superior al 0.2 por 100.

B) Los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos citados en el precedente apartado A) (sin tomar en consideración los contenidos límites indicados para dichos productos);

C) Los abonos que consistan en mezclas de los productos citados en los precedentes apartados A) y B) (hecha abstracción igualmente de los contenidos límites indicados para estos productos) con creta, yeso u otras materias inorgánicas desprovistas de poder fertilizantes.

3. Salvo en el caso de que se presenten acondicionados en la forma prevista en la Partida 31.05, la Partida 31.04 comprende únicamente:

A) Los productos siguientes:

1) Las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);

2) Las sales potásicas obtenidas por tratamientos de residuos de las melazas de remolacha;

3) El cloruro de potasio, incluso puro, sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 6 C);

4) El sulfuro de potasio de un contenido en K20 igual o inferior al 52 por 100;

5) El sulfato de magnesio y potasio de un contenido en K20 igual o inferior al 30 por cien;

B) Los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos citados en el precedente apartado A) (sin tomar en consideración los contenidos límites indicados para dichos productos).

4. Los ortofosfatos mono - y diamónicos, incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí se clasifican en la Partida 31.05.

5. Los contenidos límites dados en las Notas 1 A), 2 A), y 3 A) se refieren al peso de los productos anhidros en estado seco.

6. Este Capítulo no comprende:

a) La sangre animal de la Partida 05.15;

b) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, distintos de los descritos en las Notas 1 A), 2 A), 3 A) Y 4 antes citadas;

c) Los cristales cultivados de cloruro de potasio (que no sean elementos de óptica), de un peso unitario igual o unitario igual o superior a 2.5 g. de la Partida 38.19; los elementos de óptica de cloruro de potasio (Partido 90.01)

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CAPÍTULO 32. EXTRACTOS CURTIENTES Y TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; MATERIAS COLORANTES, COLORES, PINTURAS, BARNICES Y TINTES; MASTIQUES; TINTAS.

Notas del Capítulo.

1. Este capítulo no comprende:

a) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, con exclusión de los que respondan a las especificaciones de las Partidas 32.04 o 32.05, de los productos inorgánicos de la clase de los utilizados como luminóforos (Partida 32.07) y de los tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor de la Partida 32.09.

b) Los tanatos y otros derivados tánicos de los productos comprendidos en las Partidas 29.38 a 29.42, inclusive, 29.44 y 35.01, a 35.04, inclusive.

2. Las mezclas de sales de diazonio de diazonio, estabilizadas y de copulantes, estudiadas para la producción sobre fibras de materias colorantes azoicas insolubles, deben considerarse comprendidas en la Partida 32.05.

3. Se consideran igualmente comprendidas en las Partidas 32.05, 32.06 y 32.07, las prestaciones a base de materias colorantes sintéticas orgánicas, de lacas colorantes o de otras materias colorantes de la clase de las utilizadas para colorear en masa las materias pláticas artificiales, el caucho y otras materias análogas o bien destinadas a entrar en la composición de preparaciones para la impresión de textiles. Estas Partidas no comprenden, sin embargo, los pigmentos preparados citados en la Partida 32.09.

4. Las disoluciones (distintas de los colodiones), en disolventes orgánicos volátiles, de los productos citados en el texto de las Partidas 39.01 a 39.06 deben considerarse comprendidas en la Partida 32.09 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 por 100 del peso de la disolución.

5. A los efectos de este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de la clase de los utilizados como materia de carga en las pinturas al aceite, aun cuando dichos productos puedan igualmente ser utilizados como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

6. A los efectos de aplicación de la Partida 32.09, sólo se consideran como hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de la clase de las utilizadas por ejemplo, en estampado de las encuadernaciones, cueros o forros de sombreros, y constituidas por:

a) Polvos metálicos impalpables (incluso de metales preciosos) o bien pigmentos aglomerados por medio de cola, gelatina u otros aglutinantes;

b) Metales (incluso preciosos) o bien pigmentos depositados sobre una hoja de cualquier materia que les sirva de soporte.

Nota Nacional:

1. Para los efectos de la Partida 32.05 deberá tomarse en cuenta el Colour Index, en la identificación y clasificación de los productos.

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CAPÍTULO 33. ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA O DE TOCADOR Y COSMÉTICOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los preparados alcohólicos compuestos (llamados extractos concentrados) para la fabricación de bebidas de la Partida 22.09;

b) Los jabones y demás productos de la partida 34.01;

c) La esencia de trementina y los demás productos de la Partida 38.07.

2. La partida 33.06 debe considerarse aplicable:

a) A los desodorantes de locales, preparados, incluso sin perfumar;

b) A los productos, incluso sin mezclar (distintos de los de la Partida 33.05), propios para ser utilizados como productos de perfumería o de tocador, como cosméticos o como desodorantes de locales y acondicionados para la venta al por menor con objeto de ser utilizados para estos usos.

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CAPÍTULO 34. JABONES, PRODUCTOS ORGÁNICOS TENSOACTIVOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS PARA LUSTRAR Y PULIR, BUJÍAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS, PASTAS PARA MODELAR Y "CERAS PARA EL ARTE DENTAL".

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende;

a) Los compuestos aislados de constitución química definida;

b) Los dentífricos, las cremas para afeitar y los champúes, incluso conteniendo jabón o productos tensoactivos (Partida 33.06).

2. La Partida 34.01 no comprende más que los jabones solubles en el agua. Los jabones y demás productos de esta Partida pueden llevar añadidas otras sustancias (desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos, etc.). Sin embargo, los que contienen abrasivos sólo se clasifican en esta Partida si se presentan en barras, en trozos, en formas moldeadas o troqueladas o en panes. Presentados en otras formas, se clasifican en la Partida 34.05 como pastas y polvos para limpiar y preparaciones similares.

3. La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos, empleada en el texto de la Partida 34.03, se refiere a los productos definidos en la Nota 3 del Capítulo 27.

4. La expresión ceras preparadas sin emulsionar y sin disolventes, empleada en el texto de la Partida 34.04, deben aplicarse solamente:

A) A las mezclas de ceras animales entre sí, de ceras vegetales entre sí y de ceras artificiales entre sí;

B) A las mezclas entre sí de ceras que pertenezcan a clases diferentes (animales, vegetales, minerales, artificiales), así como a las mezclas de parafina como ceras animales, vegetales o artificiales;

C) A las mezclas que tengan la consistencia de las ceras, a base de ceras o de parafina, conteniendo, además, grasas, resinas, materias minerales u otras materias, siempre que estas mezclas no estén emulsionadas y carezcan de disolventes.

Por el contrario, no se clasifican en la Patria 34.04:

a) Las ceras de la Partida 27.13;

b) Las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, simplemente coloreadas.

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CAPÍTULO 35. MATERIAS ALBUMINOIDEAS Y COLAS.

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las materias proteicas presentadas como medicamentos (Partida 30.03);

b) Los productos de las artes gráficas sobre soporte de gelatina (Capítulo 49).

2. El término dextrina empleado en el texto de la Partida 35.05 debe considerarse aplicable a los productos de la degradación de los almidones y féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresados en dextrosa, sobre materia seca, igual o inferior al 10%. Estos productos, con un contenido superior, se clasifican en la Partida 17.02.

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CAPÍTULO 36. PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS; ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES.

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentada aisladamente, a excepción, sin embargo, de los citados en los apartados a) y b) de la Nota 2 siguiente:

2. La partida 36.08 comprende solamente:

a) El metaldehído, el hexametilenotetramina y los productos similares, presentados en tabletas, barritas o formas análogas que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los demás combustibles preparados similares, presentados en estado sólido o pastoso;

b) Los combustibles líquidos (gasolina, etc.) para mecheros o encendedores presentados en recipientes de capacidad igual o inferior a 300 cm3.

c) Las antorchas y hachos de resina, las teas y análogos.

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CAPÍTULO 37. PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS.

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.

2. La Partida 37.08 comprende únicamente:

a) Los productos químicos mezclados para usos fotográficos, tales como reveladores, fijadores, viradores emulsiones, etc.;

b) Los productos puros para los mismos usos, estén o no dosificados, pero acondicionados para la venta al por menor y dispuestos para su utilización.

Se excluyen de la Partida 37.08 los barnices, colas y preparaciones similares, que siguen su propio régimen.

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CAPÍTULO 38. PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, distintos de los citados a continuación:

1) El grafito artificial (Partida 38.01);

2) Los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, parasiticidas y similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.11;

3) Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintoras (Partida 38.17);

4) Los productos citados en la siguiente Nota 2, apartados a),c),d), y f);

b) Las mezclas de productos químicos y de sustancias alimenticias del tipo de las que se utilizan en la preparación de alimentos para el consumo humano (Partida 21.07 generalmente);

c) Los medicamentos (Partida 30.03).

2. Se consideran comprendidos en la Partida 38.19 y no en otra Partida de la Nomenclatura:

a) Los cristales cultivados de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos o de óxido de magnesio (con excepción de los elementos de óptica), de un peso unitario igual o superior a 2.5 g;

b) Los aceites de fusel;

c) Los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;

d) Los productos para corrección de clisés para multicopistas, acondicionados en envases para la venta al por menor;

e) Los indicadores fusibles cerámicos para el control de la temperatura de los hornos;

f) Las escayolas especialmente preparadas para arte dental;

g) Los elementos químicos del Capítulo 28, tales como el silicio y el selenio, impurificados para su utilización en electrónica, presentados en forma de discos, plaquitas o formas análogas, pulidos o no revestidos o no de una capa epitaxial uniforme.

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SECCIÓN VII MATERIAS PLÁSTICAS ARTIFICIALES, ETERES Y ESTERES DE LA CELULOSA, RESINAS ARTIFICIALES Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS, CAUCHO NATURAL O SINTÉTICO, FACTICIO PARA CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO.

Notas Nacionales:

1. Para la aplicación de las fracciones que se refieren a partes y piezas sueltas para naves aéreas, comprendidas en los Capítulos 39 y 40, se requiere contar con la autorización de la Dirección General de Estudios Hacendarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que deberá realizar la comprobación de que dichas partes o piezas sueltas, por sus características técnicas, forman parte y han sido concebidas únicamente para algunos o algunos de los sistemas o acondicionamientos, sea cual fuere el funcionamiento (tales como mecánico, eléctrico o electrónico) de dichas naves, y que se listan en los siguientes inicios:

a)Instrumental de vuelo.

b) Sistema de sustentación, incluyendo alerones, estabilizadores y estructura interior.

c) Tren de aterrizaje y frenos.

d) Motores, hélices y sus instrumentos (incluyendo el sistema de ignición).

e) Sistema de dirección.

f) Sistema de radio y similares (radar, piloto automático).

g) Sistema de calefacción, descongelación, enfriamiento, acondicionamiento de aire, presión y de alimentación de gasolina.

h) Interiores, tapicería.

i) Fuselaje.

j) Alumbrado.

2. Los productos comprendidos en las Subpartidas 39.01.A, 39.01.B, 39.02.A y 39.02B, que se importen para fabricar en el país aditivos para aceites lubricantes, causarán un impuesto único de 10% ad - valorem, siempre y cuando las empresas importadoras comprueben tener permiso petroquímico para fabricar dichos aditivos, otorgado por la Secretaría del Patrimonio Nacional.

CAPÍTULO 39. MATERIAS PLÁSTICAS ARTIFICIALES, ETERES Y ESTERES DE LA CELULOSA, RESINAS ARTIFICIALES Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las hojas para el marcado a fuego de la Partida 32.09;

b) Las ceras artificiales (partida 34.04);

c) El caucho sintético tal como está definido en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;

d) Los artículos de guarnicionería y talabartería (Partida 42.01), los artículos de marroquinería, estuchería, viaje y los demás artículos de la Partida 42.02;

e) Las manufacturas de espartería y cestería del Capítulo 46;

f) Los productos comprendidos en la Sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias);

g) Los calzados y partes de calzados, los artículos de sombrerería y análogos y sus partes, los paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes, los abanicos y los demás artículos de la Sección XII;

h) Los artículos de bisutería de fantasía clasificados en la Partida 71.16;

ij) Los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);

k) Las partes y piezas sueltas del material de transporte de la Sección XVII;

l) Los elementos de óptica de materias plásticas artificiales, las monturas de gafas, los instrumentos de dibujo y demás artículos del Capítulo 90;

m) Los artículos del Capítulo 91 (relojería), principalmente las cajas de relojes de uso personal, de mesa, cuadro o péndulo y de aparatos de relojería;

n) Los instrumentos de música, sus partes y demás artículos del Capítulo 92;

o) Los muebles y demás artículos del Capítulo 94;

p) Las manufacturas de cepillería y demás artículos del Capítulo 96;

q) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.);

r) Los botones, los cierres de cremalleras, los portaplumas, portaminas y sus partes, las embocaduras y tubos para pipas, boquillas, etc., los peines, las partes de botellas, termos y similares, así como los demás artículos clasificados en el Capítulo 98.

2. En las Partidas 39.01 y 39.02, sólo se incluyen los productos obtenidos por síntesis química y que respondan a las descripciones siguientes:

a) Las materias plásticas artificiales, incluidas las resinas artificiales;

b) Las siliconas;

c) Los resoles, el poliisobutileno líquido y los productos artificiales similares de polimerización o de policondensación.

3. En las Partidas 39.01 a 39.06, inclusive, sólo se incluyen los productos presentados en las formas siguientes:

a) Productos líquidos o pastosos, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones;

b) Bloque, trozos, grumos, masas no coherentes, granulados, copos, polvos (incluidos los polvos para moldear);

c) Los monofilamentos cuya mayor dimensión de su corte transversal sea superior a 1 mm.; tubos obtenidos directamente en su forma, barras, varillas o perfiles, incluso trabajados en su superficie, pero sin otra labor;

d) Placas, hojas, películas, bandas o tiras (distintas de las clasificadas en la Partida 51.02 por la Nota 4 del Capítulo 51), incluso impresas o trabajadas de otra forma en la superficie, sin cortar o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les da el carácter de artículos dispuestos para su uso en tal estado);

e) Desperdicios y restos de manufacturas.

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CAPÍTULO 40. CAUCHO NATURAL O SINTÉTICO, CAUCHO FACTICIO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO.

Notas del Capítulo.

1. Salvo disposiciones en contrario, la denominación caucho comprende, en todas las Secciones de la Nomenclatura en que sea empleada, los productos siguientes, estén o no vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, gomas naturales análogas, cauchos sintéticos, caucho facticio derivado de los aceites y estos mismos productos regenerados.

2. Este Capítulo no comprende los productos citados a continuación, constituidos por caucho y materias textiles, que entran generalmente en la Sección XI:

a) Las telas y artículos de punto elástico u cauchatado (con excepción de las correas transportadoras o de transmisión de punto cauchatado de la Partida 40.10), así como los demás tejidos elásticos y los artículos de estos tejidos;

b) La tubería para bombas y tuberías análogas de materias textiles, impermeabilizadas por un revestimiento interior de caucho o que tengan un alma constituida por una funda interior de caucho (Partida 59.15);

c) Los demás tejidos impregnados, con baño o recubiertos de caucho o estratificados con esta misma materia (con excepción de los productos de la Partida 40.10): - De un peso por metro cuadrado inferior o igual a 1,500 gramos; o - De un peso por metro cuadrado superior a 1,500 gramos y que contengan en peso más del 50% de materias textiles, así como los artículos fabricados con estos tejidos;

d) Los fieltros impregnados o recubiertos de caucho y que contengan en peso más del 50% de materias textiles, así como los artículos fabricados con estos fieltros;

e) Las telas sin tejer impregnadas o recubiertas de caucho o que contengan caucho como aglutinante, cualquiera que sea su peso por metro cuadrado, así como los artículos de estas telas;

f) Las napas de hilos textiles paralelizados y aglomerados entre sí por medio de caucho, cualquiera que sea su peso por metro cuadrado, así como los artículos fabricados con dichas napas. Sin embargo, las hojas, placas o bandas de caucho esponjoso o celular, combinadas con tejido, fieltro, telas sin tejer o artículos textiles similares, así como los artículos fabricados con estas hojas, placas o bandas, se clasifican en este Capítulo, siempre que la materia textil no sirva más que de soporte.

3. Se excluyen igualmente de este Capítulo:

a) Los calzados y sus partes, del Capítulo 64;

b) Los artículos de sombrerería y sus partes, incluidos los gorros de baño del capítulo 65;

c) Las partes y piezas sueltas de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos y eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos, que se comprenden en la Sección XVI;

d) Los artículos comprendidos en los Capítulos 90, 92, 94 y 96;

e) Los artículos del Capítulo 97 distintos de los guantes de deporte y de los artículos de la Partida 40.11;

f) Los botones, portaplumas, tubos para pipas y similares, peines, así como los demás artículos comprendidos en el Capítulo 98.

4. En la Nota 1 del presente Capítulo y en el texto de las Partidas 40.02, 40.05 y 40.06, la denominación caucho sintético debe considerarse aplicable:

a) A las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente en sustancias no termoplásticas por vulcanización con azufre y que den, después de una vulcanización óptima (sin adición de otras sustancias, tales como plastificantes, cargas inertes o activas, cuya presencia no es necesaria para la reticulación), sustancias que,

a una temperatura comprendida entre 18° y 29° C., puedan alargarse, sin rotura, hasta tres veces su longitud primitiva y que, después de haberse alargado hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud a lo sumo igual a una vez y media su longitud primitiva. Estas materias comprenden el cis - poliisopreno (IR), el polibutadieno (BR), el policlorobutadieno (CR), el polibutadieno - estireno (SBR), el policlorobutadieno acrilonitrilo (NCR), el polibutadieno - acrilonitrilo (NBR) y el caucho butilo (UR);

b) A los tioplastos (TM);

c) Al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con materias plásticas artificiales, al caucho natural despolimerizado, así como a las mezclas de materias sintéticas no saturadas y de altos polímeros sintéticos saturados, si estos productos satisfacen las condiciones de aptitud para la vulcanización, de alargamiento y remanencias establecidas en el apartado a) precedente.

5. Las partidas 40.01 y 40.02 deben considerarse como no comprensivas de:

a) Los látex de caucho natural o sintético (incluso prevulcanizados) adicionados de agentes o de acelerantes de vulcanización, de materias de carga inertes o activas, de plastificantes, de materias colorantes (distintas de las materias colorantes destinadas simplemente a facilitar su identificación) o de otras sustancias; sin embargo, los látex simplemente estabilizados o concentrados, así como los látex termosensibilizados y el látex positivo, quedan comprendidos en las Partidas 40.01 ó 40.02, según los casos;

b) El caucho que, antes de la coagulación, haya sido adicionado de negro de carbono (con o sin aceites minerales) o de anhídrido silícico (con o sin aceites minerales), así como el caucho que, después de la coagulación, haya sido adicionado de sustancias de cualquier clase;

c) Las mezclas entre sí de dos o más productos de los expresados en la Nota 1 del presente Capítulo, adicionados o no de otras sustancias.

6. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier perfil, cuya mayor dimensión de su corte transversal exceda de 5 mm., se clasifican en la Partida 40.08.

7. En la Partida 40.10, deben considerarse comprendidas las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, con baño o recubierto de caucho o estratificado con esta materia, así como las fabricadas con hilos o cordeles textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho.

8. A los efectos de aplicación de la Partida 40.06, el látex prevulcanizado se asimila al látex sin vulcanizar. A los efectos de aplicación de las Partidas 40.07 a 40.14, inclusive, la balata, gutapercha, gomas naturales análogas, caucho facticio y estos mismos productos regenerados, se asimilan al caucho vulcanizado, aunque no hayan sufrido la operación de la vulcanización.

9. A los efectos de aplicación de las Partidas 40.05, 40.08 y 40.15, se entiende por planchas, hojas y bandas solamente las planchas, hojas y bandas sin recortar o recortadas simplemente en forma cuadrada o rectangular (aunque esta operación les confiera el carácter de artículos dispuestos para el uso en dicho estado), pero sin haber sufrido otra labor que, en su caso, un simple trabajo de superficie (impresión u otro).

Los perfiles, varillas y tubos de las Partidas 40.08 y 40.15 son aquellos que, incluso cortados en longitudes determinadas, no hayan sufrido otra labor que la de un simple trabajo de superficie.

SUBCAPÍTULO I. CAUCHO BRUTO.

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SUBCAPÍTULO II. CAUCHO SIN VULCANIZAR.

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SUBCAPÍTULO III MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO NO ENDURECIDO.

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SUBCAPÍTULO IV. CAUCHO ENDURECIDO (EBONITA); MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA.

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SECCIÓN VIII. PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA Y DE TALABARTERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPAS.

CAPÍTULO 41. PIELES Y CUEROS

Notas del capítulo.

1. Este capítulo no comprende:

a) Los recortes y demás desperdicios análogos de pieles sin curtir (partidas 05.05 ó 05.06);

b) Las pieles y partes de pieles de aves provistas de sus plumas o de su plumón (Partidas 05.07 ó 67.01, según los casos);

c) Las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Se clasifican, sin embargo, en la Partida 41.01 las pieles en bruto sin depilar de bovinos (incluidos los búfalos), equinos, ovinos (con exclusión de pieles de cordero llamadas de astracán o de caracul - "persas", "breitschwanz" y similares - , y de las pieles de corderos de Indias, de China, de Mongolia y del Tíbet), caprinos (con exclusión de las pieles de cabra, cabrillitas y cabritos del Yemen, Mongolia y Tíbet), porcinos (incluido el pécari), gamuza, gacela, reno, alce, ciervo, corzo y perro.

2. La expresión cuero artificial o regenerado, en todas las Secciones de la Nomenclatura en que se emplee, se refiere a las materias citadas en la partida 41.10.

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CAPÍTULO 42. MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA Y DE TALABARTERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPAS.

Notas del capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) El catgut y demás ligaduras esterilizadas para suturas quirúrgicas (Partida 30.05);

b) Las prendas de vestir y sus accesorios (excepto los guantes) de cuero, forradas interiormente de peletería natural o ficticia, así como las prendas de vestir y sus accesorios de cuero que tengan partes exteriores de peletería natural o facticia, cuando estas partes no sean sólo simples guarniciones (Partidas 43.03 o 43.04, según los casos);

c) Las bolsas para provisiones y análogas, de tejidos de malla de la Sección XI;

d) Los artículos del Capítulo 64;

e) Los sombreros y demás tocados, y sus partes del Capítulo 65;

f) Los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;

g) Las cuerdas armónicas, pieles para tambores e instrumentos análogos, así como las demás partes de instrumentos de música (Partidas 92.09 o 92.10);

h) Los muebles y sus partes (Capítulo 94);

ij) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos, deportivos, etc.);

k) Los botones gemelos etc., de la Partida 98.01 o del Capítulo 71.

2. Los guantes (incluidos los de deporte y los de protección), los delantales y otros equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, los tirantes, cintos, cinturones, tahalíes, correas de reloj y muñequeras, de cuero natural, artificial o regenerado, están clasificadas en la Partida 42.03.

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CAPÍTULO 43. PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA

Notas del Capítulo:

1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01 la expresión peletería, en todas las Secciones de la Nomenclatura en que se emplee, se refiere a las pieles curtidas o adobadas, sin depilar, de todos los animales.

2. Este Capítulo no comprende:

a) Las pieles y partes de pieles de aves, provistas de sus plumas o de su plumón (Partidas 05.07 o 67.01, según los casos);

b) Las pieles en bruto, sin depilar, de la naturaleza de las clasificadas en el Capítulo 41. según la nota 1 c) del mismo;

c) Los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o facticia y con cuero (Partida 42.03);

d) Los artículos del Capítulo 64;

e) Los sombreros y demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;

f) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.).

3. Se consideran como napas, rectángulos cruces, trapecios y presentaciones análogas, en el sentido de la partida 43.02, las pieles y sus partes (con exclusión de las pieles llamadas alargadas) unidas por cosido en forma de cuadrados, rectángulos, cruces o trapecios, sin adición de otras materias. Por el contrario , las demás ensambladas y dispuestas para ser utilizadas tal como se presentan, directamente o después de un simple recortado, y las

pieles o partes de pieles cosidas en forma de vestidos, partes o accesorios de los mismos, o de otros artículos, están clasificados en la Partida 43.03.

4. Quedan incluidas en las Partidas 43.03 ó 43.04, según los casos las prendas de vestir y sus accesorios de todas clases (distintos de los excluidos de este Capítulo por la nota 2), forradas interiormente de peletería natural o facticia, así como las prendas de vestir y sus accesorios que tengan partes exteriores de peletería natural o facticia, cuando estas partes no sean simples guarniciones.

5. Se consideran como peletería facticia, en el sentido de la Partida 43.04, las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras aplicados por pegado o costura sobre cuero, tejido, etc., con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido, que quedan clasificadas con las manufacturas correspondientes de materias textiles (terciopelos, felpas, tejidos rizados, etcétera).

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SECCIÓN IX. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA Y CESTERÍA.

Nota Nacional.

1. Para la aplicación de las fracciones que se refieren a partes y piezas sueltas para naves aéreas, comprendidas en el Capítulo 45, se requiere contar con la autorización de la Dirección General de Estudios Hacendarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que deberá realizar la comprobación de que dichas partes o piezas sueltas, por sus características técnicas, forman parte y han sido concebidas únicamente para alguno o algunos de los sistemas o acondicionamientos, sea cual fuere el funcionamiento (Tales como mecánico, eléctrico o electrónico) de dichas naves, y que se listan en los siguientes incisos:

a) Instrumental de vuelo.

b) Sistema de sustentación, incluyendo alerones, estabilizadores y estructura interior.

c) Tren de aterrizaje y frenos

d) Motores, hélices y sus instrumentos (incluyendo el sistema de ignición).

e) Sistema de dirección.

f) Sistemas de radio y similares (radar, piloto automático).

g) Sistemas de calefacción, descongelación, enfriamiento, acondicionamiento de aire, presión y de alimentación de gasolina.

h) Interiores, Tapicería.

i) Fuselaje

j) Alumbrado.

CAPÍTULO 44 MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las maderas de las especies empleadas principalmente en perfumería, medicina o en usos insecticidas, parasiticidas y análogas (Partida 12.07);

b) Las maderas de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (Partida 13.01);

c) Los carbones activados (Partida 38.03);

d) Los artículos comprendidos en el Capítulo 46;

e) El calzado y sus partes, del Capítulo 64;

f) Los bastones, paraguas, sombrillas y fustas y sus partes componentes (Capítulo 66);

g) Las manufacturas expresadas en la Partida 68.09;

h) La bisutería de fantasía de la Partida 71.16;

ij) Los artículos de la Sección XVII y, en particular, las piezas de carretería;

k) Los artículos del Capítulo 91 (relojería) y, en particular, las cajas de relojes y de aparatos de relojería;

l) Los instrumentos de música y sus partes (Capítulo 92);

m) Las partes y piezas sueltas de armas (Partida 93.06);

n) Los muebles y sus partes componentes (Capítulo 94);

o) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.);

p) Las pipas de fumar, partes de las mismas y artículos similares, los botones, lapiceros y demás artículos del Capítulo 98.

2. Se entiende por maderas mejoradas en el sentido de este Capítulo, las piezas de madera maciza o constituidas por chapas y que hayan recibido un tratamiento químico o físico más intenso que el necesario para asegurar su adhesión, y de tal naturaleza que provoque sensible aumento de la densidad y dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

3. Para la aplicación de las Partidas 44.19 a 44.28 ambas inclusive, los artículos de madera chapada o contrachapada y de maderas celulares, mejoradas, artificiales o regeneradas, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

4. Las herramientas de madera que tengan accesorios metálicos corresponden a la Partida 44.25, siempre que tales accesorios no constituyan la hoja o la parte operante de dichas herramientas.

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CAPÍTULO 45. CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) El calzado y sus partes componentes, del Capítulo 64;

b) Los sombreros y demás tocados, y sus partes componentes, del Capítulo 65;

c) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.).

2. El corcho natural simplemente escuadrado o desprovisto de su corteza externa (espaldado) corresponde a la Partida 45.02.

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CAPÍTULO 46. MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA Y CESTERÍA.

Notas del Capítulo.

1. Se consideran principalmente como materias trenzables: la paja, los tallos de mimbre o de sauce, las cañas, las cintas de madera, las cintas y cortezas vegetales, las fibras textiles naturales sin hilar, los monofilamentos y las tiras o formas semejantes de materias plásticas artificiales y las tiras de papel. Se excluyen las cintas de cuero natural, artificial o regenerado, las tiras de fieltro, los cabellos, la crin, las mechas e hilados de materias textiles, los monofilamentos y las tiras o formas análogas del Capítulo 51.

2. Este Capítulo no comprende:

a) Los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o sin trenzar (Partida 59.04);

b) El calzado, los artículos de sombrerería y análogos, y sus partes componentes, de los Capítulos 64 y 65;

c) Los vehículos y cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);

d) Los muebles y sus partes componentes (Capítulo 94).

3. Para la aplicación de la Partida 46.02, se consideran materias trenzables paralelizadas los artículos constituidos por materias trenzables yuxtapuestas y reunidas en forma de napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materias textiles hiladas.

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SECCIÓN X. MATERIAS UTILIZADAS EN LA FABRICACIÓN DEL PAPEL; PAPEL Y SUS APLICACIONES .

CAPÍTULO 47. MATERIAS UTILIZADAS EN LA FABRICACIÓN DE PAPEL.

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CAPÍTULO 48. PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA DE PAPEL Y DE CARTÓN.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las hojas para el mercado a fuego, de la Partida 32.09;

b) Los papeles perfumados o recubiertos de cosméticos (Partida 33.06);

c) Los papeles impregnados o recubiertos de jabón (Partida 34.01), los papeles impregnados o recubiertos de detergentes (Partida 34.02) y las cremas, encáusticos, lustres, etc., sobre soportes de guata de celulosa (Partida 34.05);

d) Los papeles y cartones sensibilizados (Partida 37.03);

e) Las materias plásticas artificiales estratificadas que contengan papel o cartón (Partidas 39.01 a 39.06), la fibra vulcanizada (Partida 39.03) y las manufacturas de estas materias (Partida 39.07);

f) Los artículos de la Partida 42.02 (artículos de viaje, etc.);

g) Los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería y de cestería);

h) Los hilados de papel y los artículos textiles confeccionados con hilado de papel (Sección XI);

ij) Los abrasivos aplicados sobre el papel o cartón (Partida 68.06) y la mica en hojas aplicadas sobre papel o cartón (Partida 68.15); por el contrario, los papeles recubiertos de polvo de mica están clasificados en la Partida 48.07;

k) Las hojas y tiras delgadas de metal sobre soporte de papel o de cartón (Sección XV);

l) Los papeles y cartones perforados para instrumentos de música (Partida 92.10);

m) Los artículos comprendidos en los Capítulos 97 o 98 (juegos, juguetes, manufacturas diversas, tales como botones, etc.).

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, se consideran comprendidos en las Partidas 48.01 y 48.02 los papeles y cartones que hayan sufrido, por calandrado u otro procedimiento, un aislado, satinado, lustrado, glaseado, pulimentado u otras operaciones análogas de acabado, o bien, un falso afiligranado, así como los papeles y cartones coloreados o jaspeados en la masa (es decir, que no sea en la superficie) por cualquier procedimiento. No obstante los papeles y cartones que hayan sufrido un tratamiento posterior a su fabricación, tal como el estucado, recubrimiento, impregnado, etc., no están clasificados en estas Partidas.

3. Los papeles y cartones que puedan incluirse a la vez en dos o varias de las Partidas 48.01 a 48.07, inclusive, se clasifican en la que figure en el último lugar.

4. Se excluyen de las Partidas 48.01 a 48.07, inclusive, el papel, el cartón y la guacata de celulosa, presentados en una de las formas siguientes:

a) En bandas o rollos cuya anchura no exceda de 15 cm.;

b) En hojas de forma cuadrada o rectangular de las que ningún lado exceda de 36 cm., medición que, llegado al caso, se hará sobre las hojas desplegadas;

c) En forma distinta de la cuadrada o rectangular. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, los papeles fabricados a mano, de cualquier forma y tamaño, que se presenten tal como han sido obtenidos, es decir, conservando en todos sus bordes las barbas procedentes de su fabricación, quedan clasificados en la Partida 48.02.

5. Se entiende por papel para decorar habitaciones y lincrusta, para la aplicación de la Partida 48.11:

a) El papel presentado en rollos, propio para la decoración de paredes y techos, y que responda, además, a las condiciones siguientes:

- Presentar uno o dos orillos, con o sin marcas de referencia para su colocación;

- Para los papeles sin orillos, estar colorados, estucados, aterciopelados o presentar motivos en relieve y tener una anchura igual o inferior a 60 cm.;

b) Las cenefas, frisos, y esquinas de papel, propios para la decoración de paredes y techos.

6. Quedan especialmente incluidos en la Partida 48.15 la lana o fibra de papel para embalaje, las bandas y tiras (láminas de papel), plegadas o no, incluso recubiertas, para cestería u otros usos, el papel higiénico en rollos perforados o no, en paquetes o presentaciones análogas, con exclusión de los artículos enumerados en la Nota 7.

7. Están clasificados, principalmente, en la Partida 48.21, las cartulinas para máquinas de estadística, los papeles y cartones perforados para mecanismos Jacquard, las bandas de papel para repisas, las puntillas y bordados de papel, los manteles, servilletas y pañuelos de papel, las juntas de papel, los platos o artículos análogos de pasta de papel, papel o cartón, moldeados o embutidos, los patrones y modelos, incluso ensamblados.

8. El papel, el cartón y la guata de celulosa, así como las manufacturas de estas materias, quedan comprendidos en este Capítulo, aun cuando tengan impresiones o ilustraciones de carácter accesorio que no sirvan para modificar su destino inicial ni para considerarlos como artículos de los clasificados en el Capítulo 49.

Notas Nacionales:

1. A los efectos de aplicación del Capítulo 48, se consideran como:

a) Papel: los productos que pesen hasta 160 g/m², inclusive.

b) Cartón: los productos que pesen más de 160 g/m².

2. A los efectos de aplicación del Capítulo 48, el papel semi - Kraft se considerará como Kraft y el cartón semi - Kraft, como cartón Kraft.

3. A los efectos de aplicación de la Partida 48.01, sólo se considerará como papel prensa el que se presente sin encolar, rayar, satinar ni abrillantar, de un peso por metro cuadrado comprendiendo entre 45 y 75 gramos, ambos inclusive. El contenido de pasta mecánica (en relación con la cantidad total de la composición fibrosa) deberá ser igual o superior al 40%.

4. Se considerarán como papeles delgados de la Subpartida 48.01.D los que pesen menos de 30 gramos por metro cuadrado.

SUBCAPÍTULO I. PAPEL Y CARTÓN EN ROLLOS O EN HOJAS.

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SUBCAPÍTULO II. PAPEL Y CARTÓN RECORTADO PARA UN USO DETERMINADO; MANUFACTURAS DE PAPEL Y CARTÓN

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CAPÍTULO 49. ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y PRODUCTOS DE LAS ARTES GRÁFICAS.

Notas del capítulo.

1. Este capítulo no comprende:

a) El papel, cartón, la guata de células, así como las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones de carácter accesorio, que no lleguen a modificar su destino inicial ni que por ello puedan considerarse como incluidos en este Capítulo (Capítulo 48);

b) Los naipes y demás artículos del Capítulo 97;

c) Los grabados, estampas y litografías originales (Partida 99.02), los sellos de correos, timbres fiscales y análogos de la Partida 99.04, así como los objetos de antigüedad y demás artículos del Capítulo 99.

2. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados están clasificados en la Partida 49.01. Siguen el mismo régimen las colecciones de diarios y publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta.

3. Se incluyen igualmente en la Partida 49.01:

a) Las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados vengan acompañados de un texto que se refiera a dicha obras o a sus autores;

b) Las láminas ilustradas presentadas al mismo tiempo que los libros y como complemento de éstos;

c) Los libros presentados en fascículos o en hojas separadas de cualquier tamaño, que constituyan una obra completa o parte de una obra y destinados a ser encuadernados en rústica o cualquier otra forma. Sin embargo, los grabados e ilustraciones que no tengan texto y que se presenten en hojas separadas de cualquier formato, están clasificados en la Partida 49.11.

4. Los impresos editados con fines publicitarios por una casa cuyo nombre figure en ellos, o por cuenta de la misma, así como los dedicados principalmente a la publicidad (incluidos en los impresos de propaganda turística), están excluidos en las Partidas 49.01 y 49.02 y comprendidos en la 49.11.

5. Se consideran como álbumes o libros de estampas para niños, en el sentido de la Partida 49.03, los álbumes o libros en los que el interés principal no depende del texto, sino de la parte ilustrada.

6. Están clasificadas en la Partida 49.06 las copias obtenidas con el carbón o sobre papel fotográfico sensibilizado, de texto manuscritos o mecanografiados. Las copias obtenidas por medio de un aparato multicopista o por cualquier otro procedimiento se asimilan a los textos impresos.

7. Se entiende por tarjetas postales ilustradas, en el sentido de la Partida 49.09, las tarjetas ilustradas que ostenten una o varias impresiones que indiquen este empleo.

Nota Nacional:

1. Los diccionarios u otras publicaciones, incluso periódicas, en dos o más idiomas, cuando uno de ellos sea el español, se clasificarán como libros en idioma extranjero en las que únicamente exista como anexo un vocabulario, una separata o simples referencias en idioma español.

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SECCIÓN XI. MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

Notas de la Sección.

1. Esta Sección no comprende:

a) Los pelos y cerdas para cepillería (Partida 05.02), las crines y desperdicios de crines (Partida 05.03);

b) Los cabellos y sus manufacturas (Partidas 05.01, 67.03 y 67.04); sin embargo, los capachos y los tejidos gruesos de cabellos de los utilizables en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, están clasificados en la Partida 59.17;

c) Los productos vegetales del Capítulo 14.

d) El amianto de la Partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las Partidas 68.13 y 68.14;

e) Los artículos de las Partidas 30.04 y 30.05 (guantes, gasas, vendas y artículos análogos, destinados a fines médicos o quirúrgicos, ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, etc.);

f) Los tejidos sensibilizados (Partida 37.03);

g) Los monofilamentos cuya mayor dimensión de su corte transversal sea superior a un milímetro, y las tiras y formas similares (paja artificial) de más de cinco milímetros de anchura, de materias plásticas artificiales (Capítulo 39), así como las trenzas y tejidos de estos mismos artículos (Capítulo 46);

h) Los tejidos, fieltros y telas sin tejer impregnados, con baño o recubiertos de caucho o estratificados con esta misma materia y las manufacturas de estos productos están clasificados en el Capítulo 40, salvo las excepciones en él consignadas;

ij) Las lanas con piel o pieles de lana (Capítulo 41 o 43), y los artículos de papelería natural o facticia de las Partidas 43.03 y 43.04;

k) Los artículos de materias textiles clasificados en las Partidas 42.01 y 42.02;

l) Los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de celulosa);

m) El calzado y sus partes sueltas, botines, polainas y artículos análogos, comprendidos en el Capítulo 64;

n) Los sombreros y demás tocados, y sus partes componentes, del Capítulo 65;

o) Las redecillas para el cabello (Partida 65.05 o 67.04, según los casos);

p) Los artículos del Capítulo 67;

q) Los hilados, cuerdas o tejidos recubiertos de abrasivos (Partida 68.06);

r) Las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible cuyo hilo bordador sea de fibras de vidrio (Capítulo 70);

s) Los artículos del Capítulo 94 (muebles, artículos de cama y similares);

t) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.).

2. Artículos mezclados:

A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 57 inclusive, que contengan dos o varias fibras textiles, se clasifican como sigue:

a) Los productos que contengan en peso más del 10 por 100 en total de fibras textiles comprendidas en el Capítulo 50 (seda, borra de seda y borrilla de seda) se clasifican en este Capítulo en la Partida comprensiva de aquella de las materias de este Capítulo que predomine en peso;

b) Los demás productos se clasifican como artículos de la fibra que predomine en peso.

B) Para la aplicación de estas reglas:

a) Los hilados metálicos se consideran por su peso total, como una sola materia textil; los hilos de metal se estiman como producto textil para la clasificación de los tejidos en los que estén incorporados;

b) Cuando una Partida se refiera a varias materias textiles (por ejemplo, seda y borra de seda, lana peinada y lana cardada, etc.), dichas materias son consideradas como una sola materia textil;

c) Excepto en el caso previsto en el apartado B) a), precedente nunca se tienen en cuenta los productos no textiles que entren en la constitución de los productos mezclados.

C) Las disposiciones A) y B) de esta Nota 2 se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3 y 4 siguientes;

3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el párrafo B) siguiente, en la presente Sección se consideran como cordeles, cuerdas y cordajes los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

a) De seda, de borra de seda (schappe) o de borrilla de seda, de un peso superior a 2 g/m (18,000 deniers);

b) De fibras textiles sintéticas y artificiales (incluidos los constituidos por dos o más monofilamentos del Capítulo 51), de un peso superior a 1 g/m (900 deniers);

c) De cáñamo y de lino:

- Pulidos o abrillantados, cuyo metraje por kg. multiplicado por el número de hilos constitutivos, sea inferior a 7,000;

- Sin pulir ni abrillantar de un peso superior a 2 g/m;

d) De coco, de tres o más cabos;

e) De otras fibras vegetales, con un peso superior a 2 g/m;

f) Reforzados de metal.

B) Las normas anteriores no se aplican:

a) A los hilados de lana, de pelo o de crin, y a los de papel, sin reforzar;

b) A las fibras textiles sintéticas o y artificiales en forma de cables para discontinuos o también de multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro;

c) Al pelo de Mesina (hijuela), a las imitaciones de catgut hechas con seda o fibras textiles sintéticas y artificiales y a los monofilamentos del Capítulo 51;

d) A los hilos de metal combinados con hilados textiles (hilados metálicos), incluidos los hilados textiles entorchados de metal y los hilados textiles metalizados, de la Partida 52.01; los hilados reforzados de metal se hallan regulados, por el aparato A) f) precedente;

e) A los hilados de oruga o felpina ("chenille") y a los hilados entorchados de la partida 58.07.

4. A) Sin perjuicios de las excepciones previstas en el siguiente apartado B), en los Capítulo 50, 53, 54, 55 y 56 se consideran como acondicionados para la venta al por menor los hilados dispuestos:

a) En cartulinas, bobinas, tubos y soportes análogos, bolas u ovillos, con un peso máximo (incluido el soporte) de: 200 g para lino y el ramio; 85 g para seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas; 125 g para las demás fibras;

b) En madejas o madejitas (cadejos), con un peso máximo de: 85 g para la seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas; 125 g para las demás fibras;

c) En madejas subdivididas en madejitas (cadejos) por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras presentando las madejitas un peso uniforme que no sea superior a: 85g para la seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas: 125 g para las demás fibras.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) A los hilados sencillos, cualquiera que sea la fibra, excepto:

- Los de lana y pelos finos crudos;

- Los de lana y pelos finos, blanqueados, teñidos o estampados que midan menos de 2,000 m/kg.;

b) A los hilados retorcidos o cableados, crudos:

- De seda, de borra de seda ("schappe") o de borrilla de seda , cualquiera que sea la forma de presentación;

- De cualquiera otra fibra textil (excepto lana y pelos finos) que se presenten en madejas;

c) A los hilados retorcidos o cableados, blanqueadores, teñidos o estampados, de seda, de borra de seda ("schappe") o de borrilla de seda que midan de 75,000 m/kg. en adelante, de hilado retorcido;

d) A los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier fibra, que se presenten:

- En madejas de devanado cruzado;

- Sobre soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo, en tubos para máquinas

de retorcer, canillas (cops), husos cónicos o conos, o presentados en madejas para telares de bordar).

5. Se consideran:

a) Tejidos de gasa de vuelta en el sentido de la Partida 55.07, aquellos cuya urdimbre esté compuesta, en toda o parte de su superficie, por hilos fijos (hilos derechos) y otros móviles (hilos de vuelta); estos últimos se cruzan con los hilos fijos dando una media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, de modo que formen un bucle que aprisione la trama;

b) Tules y tejidos de mallas anudadas (red), lisos, en el sentido de la Partida 58.08, los que presenten, sobre toda su superficie, una serie única de mallas regulares de la misma forma y tamaño, sin ningún dibujo ni relleno en las mallas. Para aplicar esta definición no se tienen en cuenta los pequeños claros que aparecen en los puntos de unión y que son inherentes a la formación de la malla.

6. En esta Sección se consideran confeccionados:

a) Los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

b) Los artículos directamente terminados en la operación del tejido y listos para su uso, o que se puedan utilizar después de haber sido separados por un simple corte, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como ciertas bayetas o rodillas, toallas, manteles, pañuelos y mantas;

c) Los artículos cuyos bordes hayan sido, bien ribetados, o dobladillados por cualquier procedimiento (con exclusión de los tejidos en pieza cuyos bordes, desprovistos de orillos, hayan sido simplemente asegurados), o bien asegurados por medio de flecos anudados obtenidos con la ayuda de los hilos del propio tejido o con hilos aplicados;

d) Los artículos cortados en cualquier forma a los que se le hayan sacado hilos

e) Los artículos unidos por costura, por encolado u otro procedimiento (con exclusión de las piezas del mismo tejido, unidas por sus extremos, de manera que formen una pieza de mayor longitud, así como de las piezas constituidas por dos o varios tejidos superpuestos en toda su superficie y unidos de esta forma entre sí, incluso con guata intercalada).

7. Sin perjuicio de lo que resulte del propio texto de las Partidas, no se incluyen en los Capítulos 50 a 57, o en los 58 a 60, los artículos confeccionados definidos en la Nota 6. Los artículos citados en los Capítulos 58 o 59 no se incluirán en los Capítulos 50 a 57.

Nota Nacional.

1. Para la aplicación de las fracciones que se refieren a partes y piezas sueltas para naves aéreas, comprendidas en los Capítulos 51 y 57, se requiere contar con la autorización de la Dirección General de Estudios Hacendatarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que deberá realizar la comprobación de que dichas partes o piezas sueltas, por sus características técnicas, forman parte y han sido concebidas únicamente para alguno o algunos de los sistemas o acondicionamientos, sea cual fuere el funcionamiento (tales como mecánico, eléctrico o electrónico) de dichas naves, y que se listan en los siguientes incisos:

a) Instrumental de vuelo;

b) Sistema de sustentación, incluyendo alerones, estabilizadores y estructura interior;

c) Tren de aterrizaje y frenos;

d)Motores, hélices y sus instrumentos (incluyendo el sistema de ignición);

e) Sistemas de dirección;

f) Sistemas de radio y similares (radar, piloto automático);

g) Sistemas de calefacción, descongelación, enfriamiento, acondicionamiento de aire, presión y de alimentación de gasolina;

h) Interiores, tapicería;

i) Fuselaje;

j) Alumbrado.

CAPÍTULO 50. SEDA, BORRA DE SEDA ("SCHAPPE") Y BORRILLA DE SEDA.

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CAPÍTULO 51. TEXTILES SINTÉTICOS Y ARTIFICIALES CONTINUOS.

Notas del Capítulo.

1. En todas las Secciones de la Nomenclatura en que se utilicen las expresiones fibras textiles sintéticas y artificiales, se entenderán referidas a fibras o filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

a) Por polimerización o condensación de monómetros orgánicos, tales como poliamidas poliésteres, poliuretanos y derivados polvinilícos;

b) Por transformación química de polímeros orgánicos naturales (celulosa, caseína, proteínas, algas, etc.), tales como rayón viscosa, rayón acetato, rayón cuproamoniacal (cupra) y fibras de alginatos. Se consideran como sintéticas las fibras o filamentos definidos en a) y como artificiales los definidos en b).

2. La partida 51.01 no comprende los cables discontinuos de fibras textiles sintéticas y artificiales, que están clasificadas en el Capítulo 56.

3. No se consideran como hilados continuos los hilados llamados rotos, constituidos por fibras cuya mayor parte ha sido quebrada al pasar a través de un dispositivo mecánico apropiado (Capítulo 56).

4. Los monofilamentos de materias textiles sintéticas y artificiales, cuya mayor dimensión en su corte transversal no exceda de 1 mm., se clasifican: En la Partida 51.01, si su peso es inferior a 6.6 mg/m (60 deniers); En la Partida 51.02, en caso contrario.

Los monofilamentos, cuya mayor dimensión en su corte transversal sea superior a 1 mm., están clasificados en el Capítulo 39. Las tiras y formas similares (paja artificial) de materias textiles sintéticas y artificiales se incluyen en la Partida 51.02, si su anchura no excede de 5 mm.; y en el Capitulo 39, en caso contrario.

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CAPÍTULO 52. TEXTILES, METÁLICOS Y METALIZADOS.

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CAPÍTULO 53. LANAS, PELOS Y CRINES.

Nota del Capítulo.

La expresión de pelos finos se refiere a los pelos de alpaca, de llama, de vicuña, de yack, de camello, de cabra de Angora (mohair), cabra del Tíbet, cobra de Cachemira y similares (con exclusión de las cabras comunes), de conejo (incluido el conejo de Angora), de liebre, de castor, de nutria y de rata almizclera.

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CAPÍTULO 54. LINO Y RAMIO.

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CAPÍTULO 55. ALGODÓN.

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CAPÍTULO 56. TEXTILES SINTÉTICOS Y ARTIFICIALES DISCONTINUOS.

Notas del Capítulo.

Se consideran como cables para discontinuos de fibras sintéticas y artificiales, a los efectos de la Patria 56.02, los constituidos por una serie de filamentos continuos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la longitud del cable sea superior a 2m;

b) Que su torsión sea inferior a 5 vueltas por metro;

c) Que el peso unitario de los filamentos sea inferior a 6.6 mg/m (60 deniers o 67 decitex);

d) Cuando se trate de textiles sintéticos, que los cables hayan sido estirados y por ello, no puedan alargarse más del 100% de su longitud;

e) Que el peso total del cable sea superior a 2g/m (18,000 deniers o 20,000 decitex).

Los cables cuya longitud no exceda de 2m están clasificados en la Partida 56.01.

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CAPÍTULO 57. LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL.

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CAPITULO 58. ALFOMBRAS Y TAPICES; TERCIOPELOS, FELPAS, TEJIDOS RIZADOS Y TEJIDOS DE ORUGA O FELPILLA ("CHENILLE"); CINTAS; PASAMANERÍA; TULES Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS (RED); PUNTILLAS, ENCAJES Y BLONDAS; BORDADOS.

Notas del Capítulo.

1. Se exceptúan de este capítulo los tejidos bañados o impregnados, los tejidos elásticos, la pasamanería elástica, las correas transportadoras o de transmisión y los demás artículos comprendidos en el Capítulo 59. Sin embargo, los bordados sobre materias textiles corresponden a la Partida 58.10.

2. Se consideran alfombras, a los efectos de las Partidas 58.01 y 58.02, las que habitualmente se colocan en el suelo, y tapices los que, aun presentando las características de las alfombras, estén destinados a colocarse en otro lugar. Se excluyen de estas Partidas las alfombras de fieltro, que están clasificadas en el Capítulo 59.

3. Se consideran como cintas a efectos de la Partida 58.05:

a) Los tejidos de urdimbre y trama (incluidos los terciopelos) en bandas, cuyo ancho no excedan de 30 cm. y con orillos verdaderos; Las bandas de cuyo ancho no excedan de 30 cm., procedentes del corte de tejidos, que se presenten falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;

b) Los tejidos con trama y urdimbre fabricados tubularmente, cuya anchura, aplanados, no exceda de 30 cm.;

c) Los tejidos al bies, con bordes plegados, cuya anchura, una vez desplegados, no exceda de 30 cm. Las cintas con flecos obtenidos en la misma operación del tejido, se clasifican en el Partido 58.07.

4. Se exceptúan de la Partida 58.08, por estar clasificados en la 59.05, los tejidos de malla (red), en trozos o en piezas, fabricados con cordeles, cuerdas y cordajes.

5. La expresión bordados de la Partida 58.10 se extiende a las aplicaciones, por costura, de lentejuelas, perlas o motivos decorativos de cualquier materia, incluso la textil, así como a los trabajos efectuados con hilos para bordar, de metal o de fibras de vidrio. Se excluye de la Partida 58.10 la tapicería de aguja (Partida 58.03).

6. En este Capítulo se incluyen los artículos (cintas, puntillas, etc.) hechos con hilos de metal y utilizados en prendas de vestir, mobiliario y usos análogos.

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CAPITULO 59. GUATAS Y FIELTROS; CUERDAS Y ARTÍCULOS DE CORDELERÍA; TEJIDOS ESPECIALES, TEJIDOS IMPREGNADOS O RECUBIERTOS: ART¡CULO DE MATERIAS TEXTILES PARA USO TÉCNICOS.

Notas del Capítulo.

1. La denominación tejidos, utilizada en este Capítulo, se refiere (salvo en la Partida 59.03) a los tejidos de los Capítulos 50 a 57 y a los de las Partidas 58.04 y 58.05, a las trencillas, a los artículos de pasamanería y ornamentales análogos, en piezas, de la Partida 58.07, a los tules y tejidos de malla anudada de las Partidas 58.08 y 58.09, a los encajes de la Partida 58.09 y a las telas de punto en piezas de la Partida 60.01.

2. A) La Partida 59.08 comprende los tejidos impregnados, con baño o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales o estratificados con estas mismas materias, cualquiera que sea su peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza de la materia plástica artificial (compacta, esponjosa o celular). Sin embargo, no comprende:

a) Los tejidos cuya impregnación, baño o recubrimiento no sean perceptibles a simple vista (Capítulo 50 a 58 y 60, generalmente);

no se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los cambios de color causados por estas operaciones;

b) Los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, sobre un cilindro de 7 mm. de diámetro a una temperatura comprendida entre 15º y 30º C (Capítulo 39, generalmente);

c) Los productos en los cuales el tejido éste totalmente inmerso en la materia plástica artificial, o bien bañado o recubierto por sus dos caras de esta misma materia (Capítulo 39).

B) La Partida 59.12 no comprende:

a) Los tejidos cuya impregnación o baño no sean perceptibles a simple vista; para la aplicación de esta disposición no se tendrán en cuenta los cambios de color causados por estas operaciones;

b) Los tejidos pintados (distintos de los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);

c) Los tejidos recubiertos de tundiznos, polvo de corcho u otros productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos;

d) Los tejidos que tengan los aprestos normales de acabado a base de materia amiláceas o análogas.

3. Se entiende por tejidos cauchutados, en el sentido de la Patria 59.11:

a) Los tejidos impregnados, con baño o recubiertos de caucho o estraficados con esta misma materia; - De un peso igual o inferior a 1,500 g/m2; - De un peso superior a 1,500 g/m2 y que contengan en peso más del 50% de materias textiles;

b) Las napas de hilados textiles paralelizados y aglomerados entre sí por medio de caucho;

c) Las hojas, planchas o bandas de caucho esponjoso o celular, combinadas con tejidos, distintas de las clasificadas en el Capítulo 40 en virtud del último párrafo de la Nota 2 de este Capítulo.

4. La Partida 59.16 no comprende:

a) Las correas de materias textiles que tengan menos de 3 mm. de espesor, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b) Las correas de tejidos impregnados, con baño o recubiertos de caucho o estratificados con esta misma materia; así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados o con baño de caucho (Partida 40.10).

5. La Partida 59.17 comprende los siguientes productos, que se consideran excluidos de las demás Partidas de la Sección XI;

a) Los productos textiles (con exclusión de los que tengan el carácter de productos de las Partidas 59.14 a 59.16) que enumeran en forma limitada a continuación: -Los tejidos, fieltros o tejidos afieltrados, combinados con una o varias capas de caucho, de cuero o de otras materias, de los tipos comúnmente empleados para fabricar guarniciones de cardas, y los productos análogos para otros usos técnicos; - Las gasas y telas para cerner; Los capachos y tejidos gruesos (incluidos los de cabellos) de los tipos comúnmente empleados para las prensas de aceite u otros usos técnicos análogos; -Los tejidos, afieltrados o no, incluso impregnados o con capa o baño, de los tipos utilizados comúnmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, tubulares o sin fin, cuando tengan la urdimbre, la trampa o ambas, sencillas o múltiples, o tejidos planos, cuando tengan la urdimbre, la trampa o ambas, múltiples; - Los tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos; - Los tejidos de hilados metálicos de la Partida 52.01, de los tipos comúnmente utilizados en la fabricación del papel o en otros usos técnicos; - Los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y otros productos textiles análogos para relleno industrial, estén o no impregnados con baño o armados.

b) Los artículos textiles para usos técnicos (distintos de los de las Partidas 59.14 a 59.16) y, principalmente, los discos para pulir, las juntas, las arandelas, y otras partes o piezas de máquinas o de aparatos.

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CAPITULO 60. GÉNEROS DE PUNTO.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende;

a) Los encajes de ganchillo de la Partida 58.09;

b) Los géneros de punto del Capítulo 59;

c) Los corsés, corpiños, fajas sostenes, tirantes, ligas, ligueros y artículos análogos (Partida 61.09);

d) Los artículos de prendería de la Patria 63.01;

e) Los aparatos ortopédicos, tales como los bragueros, fajas médico - quirúrgicas, etc.(Partida 90.19).

2. Se clasifican en las partidas 60.02 a 60.06, ambas inclusive, los géneros de punto y sus partes:

a) Tejidos con forma, ya se presenten en unidades o en piezas que comprendan varias unidades;

b) Confeccionados por costura o de otro modo.

3. No se consideran como artículos de punto elástico, en el sentido de la Partida 60.06, los provistos de una banda o hilos de sujeción elásticos.

4. Esté Capítulo comprende los artículos de punto obtenidos con hilos metálicos utilizados en el vestido, mobiliario y usos análogos.

5. En este Capítulo se entiende por:

a) Telas y artículos de puntos elástico, los generosos de punto formados por materias textiles combinadas con hilos de caucho;

b) Telas y artículos de punto cauchutado, los géneros de puntos impregnados, con baño o recubiertos de caucho o estratificados con esta misma materia, así como los fabricados con hilos textiles impregnados, con baño o recubiertos de caucho.

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CAPITULO 61. PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS DE TEJIDOS.

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo comprende solamente los artículos confeccionados con tejidos, fieltros o telas sin tejer, con exclusión de los artículos de punto distintos de los comprendidos en la Partida 61.09

2. Este Capítulo no comprende:

a) Los artículos de prendería de la Patria 63.01;

b) Los aparatos ortopédicos, tales como bragueros para hernias, fajas médico - quirúrgicas, etcétera (Partida 90.19).

3. Para la interpretación de las Partidas 61.01 a 61.04 se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Cuando exista dificultad en distinguir si un artículo corresponde a prendas de vestir masculinas o femeninas, se clasificarán con estas últimas (Partidas 61.02 ó 61.04, según los casos);

b) La expresión ropa exterior o interior de primera infancia comprende las destinadas, sin distinción de sexo, a niños de corta edad, no aplicándose a las prendas reconocidas como destinadas exclusivamente a niñas o a niños; dicha expresión comprende también los pañales y mantillas.

4. En la Partida 61.05 (pañuelos de bolsillo) se incluyen los pañuelos de la 61.06, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada que no midan más de 60 cm. de lado. Por el contrario, en la Partida 61.06 se clasifican los pañuelos de bolsillo siempre que uno cualquiera de sus lados mida más de 60 cm.

5. Las Partidas del presente Capítulo comprende también los tejidos (que no sean de punto) cortados sobre patrón para la confección de artículos de este Capítulo.

La Partida 61.09 comprende también los géneros de puntos tejidos con forma para la confección de artículos de esta Partida, incluso si se presentan en unidades o en piezas que comprenden varias unidades.

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CAPITULO 62. OTROS ARTÍCULOS DE TEJIDOS CONFECCIONADOS .

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo sólo comprende artículos confeccionados con tejidos que no sea de punto.

2. Se exceptúan de este Capítulo:

a) Los artículos comprendidos en los Capítulos 58,59, y 61;

b) Los artículos de prenderían de la Partida 63.01;

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CAPITULO 63. PRENDERÍA Y TRAPOS.

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SECCIÓN XII. CALZADO; SOMBRERERÍA; PARAGUAS Y QUITASOLES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURA DE CABELLOS; ABANICOS.

CAPITULO 64. CALZADO, BOTINES Y POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES COMPONENTES DE LOS MISMOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los escarpines de punto (Partida 60.03), o de otros tejidos (partida 62.05), sin suelas aplicadas;

b) El calzado usado de la Parida 63.01;

c) Los artículos de amianto (Partida 68.13);

d) Los aparatos y el calzado ortopédico y sus partes componentes (Partida 90.19);

e) El calzado que tenga carácter de juguete y los artículos compuestos, formados por calzado y patines (para hielo o de ruedas) íntimamente unidos (Capítulo 97).

2. No se consideran partes componentes, según las partidas 64.05 y 64.06, las clavijas, protectores, ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y otros de ornamentación y de pasamanería, los cuales siguen su propio régimen, ni los botones para calzado (partida 98.01).

3. Para aplicación de la Partida 64.01, se consideran como caucho o como materia plástica artificial, los tejidos u otros soportes textiles que presenten una capa visible de caucho o de materia plástica artificial.

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CAPITULO 65. SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS Y SUS PARTES COMPONENTES.

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los sombreros, gorras y demás tocados, usados, de la Partida 63.01;

b) Las redecillas y redes de cabellos (Partida 67.04);

c) Los sombreros, gorras y demás tocados, de amianto (Partida 68.13);

d) Los artículos de sombrerería que tengan carácter de juguetes, tales como sombreros para muñecas y artículos de cotillón (Capítulo 97).

2. La Partida 65.02 no se aplica a los cascos o formas confeccionados por costura, con excepción de los obtenidos por unión de bandas (trenzadas, tejidas y obtenidas de otra forma) simplemente cosidas en espiral.

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CAPITULO 66. PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES COMPONENTES.

Notas del Capítulo:

1. Este capítulo no comprende:

a) Los bastones - medidas y análogos (Partida 90.16);

b) Los bastones - escopetas, bastones - estoques, bastones plomados y análogos (Capítulo 93);

c) Los artículos del Capítulo 97, especialmente los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados para recreo de los niños, los palos de golf, palos de hockey y bastones de esquiar.

2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materiales textiles, las vainas, forros, bellotas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos comprendidos en las Partidas 66.01 y 66.02. Estos accesorios se clasifican separadamente incluso cuando se presenten con los artículos a que se destinen, siempre que no estén montados en dichos artículos.

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CAPITULO 67. PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O DE PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS, ABANICOS.

Notas del Capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los capachos de cabellos, para prensas de aceite (Partida 59.17);

b) Los motivos florales, de encaje, de bordados o de otros tejidos (Sección XI);

c) El calzado (Capítulo 64);

d) Los sombreros, gorras y demás tocados (Capítulo 65);

e) Los plumeros (Partida 96.04), las borlas y borlitas de plumón (Partida 96.05) y los cedazos de cabellos (Partida 96.06);

f) Los artículos que tengan carácter de juguetes o de artefactos deportivos, los artículos de cotillón y artículos para árboles y fiestas de Navidad (especialmente los árboles artificiales de Navidad del Capítulo 97).

2. La Partida 67.01 no comprende:

a) Los artículos en los que las plumas o el plumón constituyen únicamente el material de relleno y, especialmente, los artículos de cama de la Partida 94.04;

b) Las prendas de vestir y sus accesorios en los que las plumas o el plumón constituyen simples adornos o material de relleno;

c) Las flores, follajes y sus partes y los artículos confeccionados de la Partida 67.02;

d) Los abanicos de la Partida 67.05.

3. La Partida 67.02 no comprende:

a) Los artículos citados en la misma cuando sean de vidrio (Capítulo 70);

b) Las imitaciones de flores, de follajes o de frutos, de materias cerámicas, piedra, metal, madera, etc., obtenidas de una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado u otro procedimiento, o bien, formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos al del encolado, ligaduras o análogos.

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SECCIÓN XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA Y MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO.

Nota Nacional.

1. Para la aplicación de las fracciones que se refieren a partes y piezas sueltas para naves aéreas, comprendidas en los Capítulos 68 y 70, se requiere contar con la autorización de la Dirección General de Estudios Hacendarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que deberá realizar la comprobación de que dichas partes o piezas sueltas, por sus características técnicas, forman parte y han sido concebidas únicamente para alguno o algunos de los sistemas o acondicionamientos, sea cual fuere el funcionamiento (tales como mecánico, eléctrico o electrónico) de dichas naves, y que se listan en los siguientes incisos:

a) Instrumental de vuelo.

b) Sistema de sustentación, incluyendo alerones, estabilizadores y estructura interior.

c) Tren de aterrizaje y frenos.

d) Motores, hélices y sus instrumentos (incluyendo el sistema de ignición).

e) Sistema de dirección.

f) Sistemas de radio y similares (radar, piloto automático).

g) Sistemas de calefacción, descongelación, enfriamiento, acondicionamiento de aire, presión y de alimentación de gasolina.

h) Interiores, tapicería.

i) Fuselaje

j) Alumbrado.

CAPITULO 68. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA Y MATERIAS ANÁLOGAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los artículos del Capítulo 25;

b) Los papeles y cartones estucados, impregnados o con baño, de la Partida 48.07 (por ejemplo, los recubiertos de polvo de mica o de grafito, y los papeles y cartones bituminados o asfaltados);

c) Los tejidos impregnados o con baño del Capítulo 59 (tales como los recubrimientos de polvo de mica, de betún o de asfalto);

d) Los artículos del Capítulo 71;

e) Las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

f) Las piedras litográficas de la Partida 84.34;

g) Los aisladores y piezas aislantes para la electricidad, de las Partidas 85.25. y 85.26;

h) Las muelas pequeñas para tornos de dentista (Partida 90.17);

ij) Los artículos del Capítulo 91 (relojería), especialmente las cajas de relojes y de aparatos de relojería;

k) Los artículos de la Partida 95.07;

l) Los artículo del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.);

m) Los botones (Partida 98.01), los pizarrines (Partida 98.05), las pizarras y tableros de pizarra para escritura y dibujo (Partida 98.06);

n) Los objetos de arte, de colección y de antigüedades (Capítulo 99).

2. A efectos de la Partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción comprende, no solamente las piedras utilizadas habitualmente para estos usos, sino también cualquier otra piedra natural trabajada de la misma forma, con excepción de la pizarra.

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CAPITULO 69. PRODUCTOS CERÁMICOS.

Notas del Capítulo.

1. El presente Capítulo no comprende más que los productos cerámicos que han sido cocidos después de habérseles dado forma previamente. Las Partidas 69.04 a 69.14, ambas inclusive, sólo comprenden productos distintos de los calorífugos o refractarios.

2. Este Capítulo no comprende:

a) Los artículos del Capítulo 71, especialmente los objetos que respondan a la definición de bisutería de fantasía;

b) Los cermets de la Partida 81.04;

c) Los aisladores y las piezas aislantes para la electricidad, de las Partidas 85.25 y 85.26;

d) Los dientes artificiales de materias cerámicas (Partida 90.19);

e) Los artículos del Capítulo 91 (relojería), especialmente las cajas de relojes y de aparatos de relojería;

f) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.);

g) Los botones, las pipas y demás artículos del Capítulo 98;

h) Los objetos de arte, de colecciones y de antigüedad (Capítulo 99).

SUBCAPITULO I. PRODUCTOS CALORÍFUGOS Y REFRACTARIOS.

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SUBCAPITULO II. LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS

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CAPITULO 70. VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las composiciones vitrificables (Partida 32.08);

b) Los artículos del Capítulo 71 (bisutería de fantasía, etc.);

c) Los aisladores y las piezas aislantes para la electricidad, de las Partidas 85.25 y 85.26;

d) Los elementos de óptica trabajados ópticamente, las jeringas hipodérmicas, los ojos artificiales, así como los termómetros, barómetros, areómetros, dencímetros y otros artículos o instrumentos comprendidos en el Capítulo 90;

e) Los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 97, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas y para otros artículos del Capítulo 97;

f) Los botones, los pulverizadores, los termos montados y otros artículos del Capítulo 98.

2. Para la aplicación de la Partida 70.07, la expresión vidrio colado, laminado, estirado o soplado (esté o no desbastado o pulido), recortado en forma diferente a la cuadrada o rectangular, o bien curvado o trabajado de otra forma (biselado, grabado, etc.), se extiende a los artículos obtenidos con estos vidrios, a condición de que no estén encuadrados, asociados o contraplacados con materias distintas del vidrio.

3. Para la aplicación de la Partida 70.20, se considerará lana de vidrio:

a) Las lanas minerales cuyo contenido de sílice (SiO2) sea igual o superior al 60% en peso;

b) Las lanas minerales cuyo contenido de sílice (SiO2) sea inferior al 60%, pero cuyo contenido de óxidos alcalinos (K2O y/o NaE2O) sea superior al 5% en peso o cuyo contenido de anhídrico bórico (B2O3) sea superior al 2% en peso. Las lanas minerales que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la Partida 68.07.

4. Para la aplicación de la Nomenclatura, se considera vidrio tanto la sílice como el cuarzo fundidos.

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SECCIÓN XIV. PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA DE FANTASÍA; MONEDAS.

CAPITULO 71. PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA DE FANTASÍA.

Notas del Capítulo.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo todo artículo compuesto, total o parcialmente:

a) De perlas finas, o de piedras preciosas y semipreciosas, o de piedras sintéticas o reconstituidas;

b) De metales preciosos o de chapados de metales preciosos.

2. a) Las Partidas 71.12, 71.13 y 71.14 no comprenden los artículos en los cuales los metales preciosos o los chapados de metales preciosos no sean más que simples accesorios o adornos de mínima importancia (tales como iniciales, monogramas, virolas, orlas, etc.); el párrafo b) de la Nota 1 anterior no incluye estos objetos;

b) En la Partida 71.15 sólo se clasifican los artículos que no tengan metales preciosos o chapados de metales preciosos, o que, teniéndolos, no sean más que meros accesorios o guarniciones de mínima importancia.

3. Este Capítulo no comprende:

a) Las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en estado coloidal (Partida 28,49);

b) Las ligaduras esterilizadas para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;

c) Los artículos que correspondan al Capítulo 32 (por ejemplo, los lustres líquidos);

d) Los artículos de marroquinería, de estuchería o de viaje, expresados en la Partida 42.02, y los artículos de la Partida 42.03;

e) Los artículos de las Partidas 43.03 y 43.04;

f) Los productos clasificados en la Sección XI (materias textiles y artículos de estas materias);

g) Los artículos comprendidos en los Capítulos 64 (calzado) y 65 (sombrerería, etc.);

h) Los paraguas, bastones y otros artículos del Capítulo 66;

ij) Los abanicos plegables o rígidos (partida 67.05);

k) Las monedas (Capítulos 72 o 99);

l) Los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas, o con polvo de piedras sintéticas, consistentes en manufacturas de abrasivos de las Partidas 68.04 a 68.06, ambas inclusive, o bien en herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82, cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común; las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes y piezas sueltas comprendidos en la Sección XVI. Sin embargo, las partes y piezas sueltas y los artículos constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas, o por piedras sintéticas o reconstituidas, quedan comprendidos en este Capítulo;

m) Los artículos relacionados en los Capítulos 90, 91 y 92 (instrumentos científicos, relojería e instrumentos de música);

n) Las armas y sus partes (Capítulo 93);

o) Los artículos a que se refiere la Nota 2 del Capítulo 97;

p) Los artículos del Capítulo 98, distintos de los comprendidos en las Partidas 98.01 a 98.12;

q) Las obras originales del arte estatuario y escultórico (Partida 99.03), objetos de colección (Partida 99.05) y de antigüedad que tengan más de cien años (Partida 99.06). Sin embargo, las perlas finas y las piedras preciosas y semipreciosas siempre quedan comprendidas en este Capítulo.

4. a) Las perlas cultivadas se clasifican con las perlas finas;

b) Se entiende por metales preciosos: la palta, el oro, el platino y los metales del grupo del platino;

c) Se entiende por metales del grupo del platino: el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio.

5. Para la aplicación de este Capítulo se consideran como aleaciones de metales preciosos las aleaciones (incluso las mezclas sintetizadas) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso, o de uno de los metales preciosos, sea, por lo menos, igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metales preciosos se clasifican como sigue:

a) Toda aleación que contenga en peso el 2% o más de platino se considera como aleación de platino;

b) Toda aleación que contenga en peso el 2% o más de oro, pero que no contenga platino o lo contenga en menos del 2%, se considera como aleación de oro;

c) Cualquier otra aleación comprendida en este Capítulo se considera como plata. Para la aplicación de esta Nota, los metales del grupo del platino se consideran como un solo metal, asimilándose al platino.

6. Salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a un metal precioso o a metales preciosos se extiende, igualmente, a las aleaciones clasificadas con dichos metales, por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7, ni los metales comunes o materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.

7. Se entiende por chapados de metales preciosos los artículos que, constituidos por un soporte de metal común, presentan una o varias caras recubiertas de metales preciosos, ya sea por soldadura, por laminado en caliente o por cualquier otro procedimiento mecánico similar. Los artículos de metales comunes incrustados de metales preciosos se consideran como chapados.

8. Se entiende por artículos de bisutería y joyería, según la Partida 71.12:

a) Los objetos pequeños utilizados como adorno, tales como sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, etc.;

b) Los artículos de uso personal destinados a ser llevados sobre la propia persona, así como los artículos de bolsillo, o para bolsos, tales como pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de maya, rosarios, etc.

9. Se entiende por artículos de orfebrería, según la Partida 71.13, los objetos tales como los utilizados en el servicio de mesa, de tocador, de

despacho, de fumador; los objetos de adorno interior y los artículos para el culto religioso.

10. Se entiende por bisutería de fantasía, según la Partida 71.16, los artículos de igual naturaleza que los definidos en la Nota 8 a) (a excepción de los gemelos de camisa y demás artículos de la Partida 98.01, de los peines, pasadores y similares de la Partida 98.12), que no tengan perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidas, ni metales preciosos o chapados de metales preciosos (salvo que se trate de adornos o accesorios de mínima importancia) y que estén constituidos:

a) Total o parcialmente por metales comunes, incluso dorados, plateados o platinados;

b) Por cualquier otra materia, con tal que comprenda, por lo menos, dos materias diferentes cualesquiera (por ejemplo, madera y vidrio, hueso y ámbar, nácar y materias plásticas artificiales). A este respecto no se tienen en cuenta los simples dispositivos de ensamblaje (hilos para enfilar y análogos).

11. Los estuches y envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los cuales se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

SUBCAPITULO I. PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES.

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SUBCAPITULO II. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS, EN BRUTO O SEMILABRADOS.

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SUBCAPITULO III. BISUTERÍA, JOYERÍA Y OTRAS MANUFACTURAS.

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SECCIÓN XV. METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES.

Notas de la Sección.

1. Esta Sección no comprende:

a) Los colores y tintas preparados a base de polvos o partículas metálicas, así como las hojas para el marcado a fuego (Partida 32.08 a 32.10, ambas inclusive, y 32.13);

b) El ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas (Partida 36.07);

c) Los sombreros y otros tocados metálicos y sus metálicas, de las Partidas 65.06 y 65.07;

d) Las armaduras de paraguas y demás artículos de la Partida 66.03;

e) Los artículos del Capítulo 71 y, principalmente, las aleaciones de metales preciosos, los metales comunes chapados de metales preciosos y la bisutería de fantasía de metales comunes;

f) Los artículos expresados en la Sección XVI (maquinaria y aparatos; material eléctrico);

g) Las vías férreas ensambladas (Partida 86.10) y otros artículos comprendidos en la Sección XVII;

h) Los instrumentos y aparatos clasificados en la Sección XVIII, incluso los muelles de relojería;

ij) Los perdigones (Partida 93.07) y otros artículos clasificados en la Sección XIX (ademas y municiones);

k) Los artículos comprendidos en el Capítulo 94 (muebles, somieres, etc.);

l) Los cedazos de mano (Partida 96.06);

m) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, artefactos deportivos, etcétera);

n) Los botones, portaplumas, portaminas, plumas y otros artículos del Capítulo 98 (manufacturas diversas).

2. En todas las Secciones de la Nomenclatura se considerarán como partes y accesorios de uso general de metales comunes:

a) Los artículos enumerados en las Partidas 73.20, 73.25, 73.29, 73.31 y 73.32, así como los artículos similares de otros metales comunes;

b) Los muelles y hojas para los mismos de metales comunes, distintos de los muelles de relojería (Partida 91.11);

c) Los artículos comprendidos en las Partidas 83.01, 83.02, 83.07, 83.09, 83.12 y 83.14.

En los Capítulos 73 a 82 (con excepción de las Partidas 73.29 y 74.13), la referencia a partes y piezas sueltas no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido arriba indicado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en la Nota del Capítulo 83, las manufacturas que correspondan a los Capítulos 82 y 83 están excluidas de los Capítulos 73 a 81.

3. Regla para la clasificación de las aleaciones (distintas de las ferroaleaciones y cuproaleaciones definidas en los Capítulos 73 y 74):

a) Las aleaciones de metales comunes que contengan un peso más del 10% de níquel se clasifican con el níquel, salvo el caso en que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás componentes;

b) Las demás aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás componentes;

c) Las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea igual o superior al de los demás elementos;

d) Las mezclas sintetizadas de polvos metálicos y mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (distintas de los cermets) siguen el régimen de las aleaciones.

4. Salvo disposiciones en contrario, en todas las Secciones de la Nomenclatura donde se designe nominalmente un metal, la denominación empleada se refiere igualmente a las aleaciones clasificadas con dicho metal, por aplicación de la Nota 3.

5. Regla para clasificación de los artículos compuestos: Salvo disposiciones especiales en contrario, las manufacturas de metales comunes, o considerados como tales, que comprendan dos o más metales comunes, se clasifican como manufacturas correspondientes al metal que predomine en peso.

Para la aplicación de esta regla se considera:

a) La fundición, el hierro y el acero como si constituyeran un solo metal;

b) Las aleaciones como constituidas en su totalidad por el metal cuyo régimen sigan;

c) Un cermet de la Partida 81.04 como si constituyera un solo metal común.

6. En esta Sección, la expresión desperdicios y desechos se refiere a los desperdicios o desechos metálicos aptos solamente para la recuperación del metal o para la preparación de productos o composiciones químicas.

Notas Nacionales.

1. Para los efectos de clasificación dentro de esta Sección, se considerará como mercancía de acero forjado, aquella que se declare como tal, siempre y cuando las facturas comerciales respectivas manifiesten esta característica respaldada con la certificación de firmas tales como la Veritas o la Llyod.

2. Para la aplicación de las fracciones que se refieren a partes y piezas sueltas para naves aéreas, comprendidas en los Capítulos 73, 74 y 76, se requiere contar con la autorización de la Dirección General de Estudios Hacendarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que deberá realizar la comprobación de que dichas partes o piezas sueltas, por sus características técnicas, forman parte y han sido concebidas únicamente para algunos o algunos de los sistemas o acondicionamientos, sea cual fuere.

el funcionamiento (tales como mecánicos, eléctricos o electrónicos) de dichas naves, y que se listan en los siguientes incisos:

a) Instrumental de vuelo.

b) Sistema de sustentación, incluyendo alerones, estabilizadores y estructura interior.

c) Tren de aterrizaje y frenos.

d) Motores, hélices y sus instrumentos (incluyendo el sistema de ignición).

e) Sistema de dirección.

f) Sistema de radio y similares (radar, piloto automático).

g) Sistemas de calefacción, descongelación, enfriamiento, acondicionamiento de aire, presión y de alimentación de gasolina.

h) Interiores, tapicería.

i) Fuselaje.

j) Alumbrado.

3. Salvo disposición expresa en contrario en el texto de una fracción, las mercancías que se presenten recubiertas con materias (grasa, aceite, pintura, etc.), para evitar la corrosión o con otros trabajos de superficie, siguen el mismo régimen que las no recubiertas o sin trabajos en la superficie, siempre que tales recubrimientos y trabajos los admita la Partida que comprenda la fracción de referencia.

CAPITULO 73. FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO.

Notas del Capítulo.

1. Se considera como:

a) Fundición (Partida 73.01); Los productos férreos que contengan como mínimo el 1.9% de su peso de carbono y, además, conjunta o aisladamente, puedan contener: menos del 15% de fósforo, hasta el 8% inclusive de silicio, hasta el 6% inclusive de manganeso, hasta el 30% inclusive de cromo, hasta el 40% inclusive de volframio, hasta el 10% inclusive, en total, de otros elementos de aleación (níquel, cobre, aluminio, titanio, vanadio, molibdeno, etc.). Sin embargo, las aleaciones férreas llamadas indeformables, aceros que contengan un mínimo de 1.9% de peso de carbono y que presenten las características del acero, se clasifican con los aceros según su clase.

b) Fundición espectacular "spiegel" (Partida 73.01):

Los productos que contengan un peso más del 6% hasta el 30% inclusive de manganeso y que respondan, por lo que respecta a las otras características, a la definición de la Nota 1 a).

c) Ferroaleaciones (Partida 73.02): Los productos férreos en bruto (distintos de las cuproaleaciones definidas en la Nota 1 del Capítulo 74) que, no prestándose prácticamente ni al laminado ni al forjado, constituyan composiciones usadas en siderurgia, y que contengan en peso, conjunta o aisladamente: más del 8% de silicio, más del 30% de manganeso, más del 30% de cromo, más del 40% de volframio, más del 10% en total de otros elementos de aleación (aluminio, titanio, vanadio, cobre, molibdeno, niobio, etc., sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10%. Sin embargo, el contenido de hierro de las ferroaleaciones no puede ser inferior al 4% en peso para las ferroaleaciones que contengan silicio, al 8% para las ferroaleaciones que contengan manganeso sin silicio y al 10% las demás.

d) Aceros aleados (Partida 73.15): Los aceros que contengan un peso uno o varios elementos, en las siguientes proporciones: más del 2% de manganeso y silicio en conjunto, 2% o más de manganeso, 2% o más de silicio, 0.50% o más de níquel,

0.50% o más de cromo, 0.10% o más de molibdeno, 0.10% o más de vanadio, 0.30% o más de volframio, 0.30% o más de cobalto, 0.30% o más de aluminio, 0.40% o más de cobre, 0.10% o más de plomo, 0.12% o más de fósforo, 0.10% o más de azufre, 0.20% o más de fósforo y azufre en conjunto, 0.10% o más de otros elementos considerados individualmente.

e) Acero fino al carbono (Partida 73.15): Acero que contenga en peso un 0.6% o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior, en peso, al 0.04% para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0.07%, si dichos dos elementos son considerados conjuntamente.

f) Bloques pudelados; empaquetados (Partida 73.06): Los productos destinados al laminado, al forjado o a la refundición, obtenidos:

- Bien por cinglado en el martillo pilón de una bola de hierro pudelado, a fin de eliminar la escoria de afino,

- Bien por soldadura, mediante un laminado a elevada temperatura, de paquetes de chatarra de hierro o acero, o de paquetes de hierro pudelado.

g) Lingotes (Partida 73.06): Los productos destinados al laminado a al forjado, elaborados por fusión y obtenidos por colada en un molde.

h) Desbastes cuadros o rectangulares ("blooms") y palanquilla (Partida 73.07): Las semimanufacturas de sección rectangular o cuadrada, cuya sección transversal sea superior a 1,225 mm2 y cuyo espesor sea superior al cuarto de su anchura.

ij) Desbastes planos ("slabs") y llantón (Partida 73.07): Las semimanufacturas de sección rectangular, de un espesor mínimo de 6 mm., de una anchura mínima de 150 mm. y cuyo espesor no sea superior al cuarto de su anchura.

k) Desbastes en rollo para chapas ("colis") (Partida 73.08): Las semimanufacturas laminadas en caliente, de sección rectangular, de un espesor mínimo de 1.5 mm. y de anchura superior a 500 mm., presentadas en rollos continuos (bobinas) de un peso mínimo de 500 Kg.

l) Planos universales (Partida 73.09): Los productos de sección rectangular laminados en caliente, en el sentido de la longitud, en canaladuras cerradas o en el tren universal, con un espesor de más de 5 mm. hasta 100 mm. inclusive, y con una anchura de más de 150 mm. hasta 1,200 mm. inclusive.

m) Flejes (Partida 73.12): Los productos laminados con bordes, cortados o no, de sección rectangular, de un espesor máximo de 6 mm. de anchura máxima de 500 mm. y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, presentados en bandas rectas, en rollo o en haces doblados.

n) Chapas (Partida 73.13): Los productos laminados (con exclusión de los debastes en rollo para chapas (coils), definidos en la Nota 1 k) anterior) de cualquier espesor y, si estos productos son de una forma cuadrada o rectangular, de una anchura superior a 500 mm. Quedan incluidas en la Partida 73.13 las chapas cortadas de forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estas chapas el carácter de artículos o de manufacturas clasificados en otras Partidas.

o) Alambres (Partida 73.14): Los productos de sección maciza, estirados o trefilados en frío, cuyo corte transversal, de cualquier forma que sea, no exceda de 13 milímetros en su mayor dimensión. Sin embargo, para la interpretación de la Partidas 73.26 y 73.27, también se consideran como alambre los

productos que, obtenidos por laminado, sean de las mismas dimensiones.

p) Barras (Partidas 73.10): Los productos de sección maciza, que no respondan completamente a una cualquiera de las definiciones establecidas en los apartados h), ij), k), l), m), n) y o) precedentes, y cuya sección transversal tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo o elipse, triángulo isósceles, cuadrado, rectángulo, hexágono, octágono o trapecio regular. Se consideran igualmente como tales las barras de armadura para cemento u hormigón que correspondan a la definición anterior, pero que presenten además rebabas, surcos o relieves de pequeña importancia producidos por el laminado.

q) Barras huecas de acero para perforación de minas |(Partida 73.10): Las barras, cualquiera que sea su sección, propias para la fabricación de barrenas, o barras para minas, y cuya mayor dimensión exterior del corte transversal, comprendida entre 15 mm. exclusive y 50 mm. inclusive, sea, por lo menos, el triple de la mayor dimensión interior (hueco). Los barras huecas de acero, que no se ajusten a esta definición, corresponde a la Partida 73.18.

r) Perfiles (Partida 73.11): Los productos de sección maciza, distintos de los expresados en la Partida 73.16, que no correspondan por completo a una cualquiera de las definiciones establecidas en los apartados h), ij), k), l), m), n) y o) precedentes, y cuya sección transversal no tenga las formas señaladas en el apartado p).

2. En las Partidas 73.06 a 73.14, ambas inclusive, no se clasifican los productos de aceros aleados o de acero fino al carbono (Partida 73.15).

3. Los productos siderúrgicos de las Partidas 73.06 a 73.15, ambas inclusive, chapados de un metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo predominante en peso.

4. El hierro obtenido por electrólisis se clasifica, según su forma y dimensiones, en las Partidas correspondientes a los productos obtenidos por otros procedimientos.

5. Se consideran como conducciones forzadas, en el sentido de la Partida 73.19, los tubos (incluso los codos) remachados, soldados o sin soldar, de sección circular de un diámetro interior que exceda de 400 mm., y cuya pared tenga un espesor superior a 10.5 mm.

Nota Nacional:

1. A los efectos de clasificación de esta Tarifa, se considera como acero inoxidable el que contenga más del 12% de cromo.

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CAPITULO 74. COBRE

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de la Partida 74.02, se entiende por cuproaleaciones las aleaciones que, conteniendo cobre en una proporción superior al 10% en peso y otros elementos de aleación, no se presten prácticamente ni al laminado ni al forjado y se utilicen, ya como productos de aporte en la preparación de aleaciones, ya como desoxidantes, desulfurantes, o en usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (fosfuros de cobre) que contengan más del 8% en peso, de fósforo, corresponden a la Patria 28.55.

2. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) Alambres (Partida 74.03): Los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm. en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (Partida 74.03): Los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm. y, respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbardado grosero, siempre que este trabajo no confiera a dichos productos el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra Partida. Sin embargo, el wire - bar y la palanquilla que haya sido apuntados o trabajados de otra forma en sus extremos, simplemente para facilitar su introducción en las máquinas destinadas a transformarlos en

alambrón o en tubos, por ejemplo, se consideran como cobre en bruto de la Partida 74.01.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (Partida 74.04): Los productos planos (distintos de los productos en bruto de la Partida 74.01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo espesor, superior a 0.15 mm, no exceda de la décima parte de su anchura. En la Partida 74.04 se comprenden, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras de espesor superior a 0.15 mm, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto dar a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras Partidas.

3. Quedan comprendidos especialmente en las Partidas 74.07 y 74.08 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera).

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CAPITULO 75. NIQUEL.

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) Alambres (Partida 75.02);

Los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6mm. en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (Partida 75.02);

Los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6mm. y, respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sintetización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (Partida 75.03);

Los productos planos (distintos de los productos en bruto de la Partida 75.01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6mm., y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura.

En la Partida 75.03 quedan comprendidas principalmente las chapas, planchas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras Partidas.

2. Quedan comprendidos, especialmente, en la Partida 75.04 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajados (curvados en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

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CAPITULO 76. ALUMINIO.

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) Alambres (Partida 76.02);

Los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6mm. en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (Partida 76.02);

Los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6mm. y, respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (Partida 76.03);

Los productos planos (distintos de los productos en bruto de la Partida 76.01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6mm., y cuyo espesor, superior a 20mm., no exceda de la décima parte de su anchura.

En la partida 76.03 quedan comprendidas, principalmente, las chapas, palancas, hojas y tiras de un espesor superior a 0. 20mm., cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras Partidas.

2. Quedan comprendidos, especialmente, en las Partidas 76.06 y 76.07, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera).

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CAPITULO 78. PLOMO.

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) Alambres (Partida 78.02):

Los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6mm. en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (Partida 78.02):

Los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6mm, y, respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Planchas, hojas y tiras(Partida 78.03):

Los productos planos (distintos de los productos en bruto de la Partida 78.01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm., y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, con excepción de los productos con peso igual o inferior a 1.700 kilogramos por metro cuadrado. En la Partida 78.03 quedan comprendidas, principalmente, las planchas, hojas y tiras de un peso superior a 1.700 kilogramos por metro cuadrado, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estas operaciones no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras Partidas de la Nomenclatura.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la Partida 78.05 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

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CAPITULO 79. CINC.

Notas del capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a)Alambres (Partida 79.02):

Los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm. en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (Partida 79.02):

Los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm. y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Planchas, hojas y tiras (Partida 79.03):

Los productos planos (distintos de los productos en bruto de la Partida 79.01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6mm. y cuyo espesor no exceda la décima parte de su anchura.

En la partida 79.03 quedan comprendidas, principalmente, las planchas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras Partidas de esta nomenclatura.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la Partida 79.04 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajos (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.)

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CAPITULO 80. ESTE AÑO.

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) Alambres (Partida 80.02):

Los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6mm. en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (Partida 80.02):

Los productos de sección maciza obtenida por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6mm. y, respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura . Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (Partida 80.03):

Los productos planos (distintos de los productos en bruto de la Partida 80.01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm., y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, con excepción de los productos con peso igual o inferior a un kilogramo por metro cuadrado.

En la Partida 80.03 quedan comprendidas, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras con un peso por metro cuadrado de más de un kilogramo, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras Partidas.

2. Quedan comprendidos, especialmente, en la Partida 80.05 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

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CAPITULO 81. OTROS METALES COMUNES.

Nota del Capítulo.

En la Partida 81.04 sólo se clasifican los metales comunes mencionados a continuación:

Antimonio, bismuto, cadmio, circonio, cobalto, cromo, galio, germanio, hafnio (celtio), indio, manganeso, niobio (colombio), renio, talio, titanio, torio, uranio empobrecido en U 235 y vanadio.

Esta Partida comprende igualmente las matas, speiss y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto, así como "cermets".

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CAPITULO 82. HERRAMIENTAS, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METALES COMUNES.

Notas del Capítulo.

1. Con independencia de las lámparas de soldar, de las forjas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura y pedicuro, así como de los artículos clasificados en las Partidas 82.07 y 82.15, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:

a) De metal común;

b) De carburos metálicos;

c) De piedras preciosas o semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común;

d) De materias abrasivas sobre soporte de metal común, siempre que se trate de herramientas cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes, no hayan perdido su propia función por el hecho de la adición de polvos abrasivos.

2. Las partes y piezas sueltas de metales comunes de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, exceptuándose las partes y piezas sueltas especialmente expresadas y los portaútiles para herramientas de empleo manual de la Partida 84.48. Sin embargo, las partes y accesorios de uso general, conforme se expresa en la Nota 2 de esta Sección, están siempre excluidos de este Capítulo. En las partidas 82.11 y 82.13, respectivamente, se clasifican las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de máquinas de afeitar y de cortar el pelo o de esquilar, de cualquier clase, incluso las eléctricas.

3. Cuando los artículos clasificados en las diversas Partidas de este Capítulo se presenten formando juegos en estuches, cajas o fundas, el conjunto sigue el régimen que corresponda al objeto que, estando comprendido en el juego, adeude los derechos más elevados. Sin embargo, todos los juegos de manicura, pedicuro y análogos, aunque lleven tijeras, se clasifican en la Partida 82.13.

4. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los cuales se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

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CAPITULO 83. MANUFACTURAS DIVERSAS DE METALES COMUNES.

Nota del Capítulo.

En ningún caso se considerarán como partes de las manufacturas de este Capítulo los artículos de fundición, hierro o acero, clasificados en las Partidas 73.25, 73.29, 73.31, 73.32, y 73.35, ni los mismos artículos de otros metales comunes.

Nota Nacional.

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SECCIÓN XVI. MAQUINAS Y APARATOS; MATERIAL ELÉCTRICO.

Notas de la Sección.

1. Esta Sección no comprende:

a)Las correas transportadoras o de transmisión de materias plásticas artificiales del Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado (Partida 40.10), así como los artículos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer, tales como arandelas, juntas, válvulas y similares (Partida 40.14);

b)Los artículos para usos técnicos, de cuero natural, artificial o regenerado (Partida 42.04) o de peletería (Partida 43.03);

c)Los carretes, canillas, tubos, bobinas y otros soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo, Capítulos 39, 40, 44, 48 o Sección XV);

d) Los papeles y cartones perforados para mecanismos Jacquard y similares, de la Partida 48.21;

e) Las correas transportadoras o de transmisión, de materias textiles (Partida 59.16), así como los artículos para usos técnicos de materias textiles (Partida 59.17);

f) Las piedras preciosas y semipreciosas, sintéticas, o reconstituidas de las Partidas 71.02 o 71.03, así como los artículos de la Partida 71.15 constituidos totalmente por estas materias;

g) Las partes y accesorios de uso general según define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos análogos de materias plásticas artificiales (clasificados generalmente en la Partida 39.07);

h) Las telas y correas sinfín, de alambre o de cintas metálicas (Sección XV);

ij) Los artículos de los Capítulos 82 y 83;

K) El material de transporte de la Sección XVII;

l) Los artículos del Capítulo 90;

m)Los artículos de relojería (Capítulo 91);

n) Los útiles intercambiables de la Partida 82.05 y los cepillos que constituyan elementos de maquinaria de la Partida 96.02, así como los útiles intercambiables análogos que se clasifican según la materia constitutiva

de su parte operante (Capítulos 40, 42, 43, 45, 59; Partida 68.04, 69.09, etc.).

o) Los artículos del Capítulo 97.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la presente Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes y piezas sueltas de maquinaria (con excepción de las partes y piezas sueltas de los artículos expresados en las Partidas 84.64, 85.23, 85.24, 85.25 y 85.27) se clasifican de conformidad con las siguientes reglas:

a) Las partes y piezas sueltas que consistan en artículos comprendidos en una cualquiera de las Partidas de los Capítulos 84 u 85 (con excepción de las Partidas 84.65 y 85.28), corresponden a dicha Partida, cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

b) Cuando puedan identificarse como destinadas exclusiva o principalmente a una máquina determinada o a varias máquinas correspondientes a una misma Partida (incluso las de las Partidas 84.59 y 85.22), las partes y piezas sueltas distintas de las consideradas en el párrafo anterior, se clasifican en la Partida correspondiente a esta o a estas máquinas; sin embargo, las partes y piezas sueltas destinadas, principalmente, tanto a los artículos de la Partida 85.13 como a los de la 85.15, se incluyen en la Partida 85.13;

c) Las demás partes y piezas sueltas corresponden a la Partida 84.65 o a la 85.28.

3. Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases, destinadas a funcionar conjuntamente y que no constituyan más que un sólo cuerpo, así como las máquinas concebidas para asegurar dos o mas funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

4. Las máquinas motrices de cualquier clase acopladas a las máquinas de trabajo o que, presentadas al mismo tiempo que éstas, estén manifiestamente destinadas a su acoplamiento (por existir basamento común, emplazamiento reservado en la armazón, plataforma solidaria de dicha armazón u otro acondicionamiento análogo), siguen el régimen de la máquina que hayan de accionar. Lo mismo sucede con las correas transportadoras o de transmisión montadas sobre las máquinas o que se presenten al mismo tiempo que las máquinas sobre las que manifiestamente estén destinadas a ser montadas.

5. Para la aplicación de las Notas precedentes, la denominación máquinas se aplica lo mismo a las máquinas que a los diversos aparatos y artefactos de la Sección.

Notas Nacionales:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla General 2, y para los efectos de esta Sección se consideran como máquinas completas las que se presenten equipadas con todos los elementos necesarios para realizar la función para la cual han sido concebidas, incluidos los aparatos, instrumentos o dispositivos auxiliares de control, de medida o de comprobación, contadores, interruptores horarios o análogos, montados o manifiestamente destinados a ser montados sobre las mismas. Los tableros, armarios o pupitres de mando o de control de una máquina y con la cual se importen, también están comprendidos dentro del concepto de máquina completa, siguiendo, por tanto, su mismo régimen, aun cuando no se presenten ni deban ser montadas sobre dicha máquina. De acuerdo con la Nota 4 de la Sección, los motores eléctricos seguirán el régimen fiscal de las máquinas que accionan, exclusivamente cuando dichos motores sean internos o estén integrados realmente con la maquinaria por medio de brida, eje directo común o engranaje, o cuando los motores eléctricos no sean producidos en el país. Los motores de combustión interna o de explosión que accionen máquinas, seguirán el régimen que señala la Nota 4 de la Sección.

2. Seguirán el propio régimen de las máquinas completas, salvo disposición en contrario, las partes intercambiables de trabajo (herramientas, moldes o análogos), así como engranajes, ejes u otros sistemas que permitan a la máquina realizar diversas funciones, siempre que se presenten montados sobre ella o que, importándose conjuntamente, puedan ser montados sin substituir otros elementos análogos ya existentes; en caso contrario, seguirán su propio régimen, según su clase. Asimismo, los equipos de herramientas para el montado o mantenimiento de las máquinas, seguirán su propio régimen.

3. En el caso de los cilindros de la Partida 84.44, que se declaren en el momento del despacho como forjados, sin perjuicio de lo señalado en la Nota Nacional número 1 de la Sección XV, se considerarán como tales, aquellos que no se presenten grabados u otros procesos que no sean el simple pulimiento fino; también se comprenderán, estén terminados o sin terminar, aun cuando presenten en su superficie longitudinal o transversal, acanaladuras u otras cavidades requeridas en las operaciones de laminación de metales de los laminadores de esta Partida 84.44.

4. Para la aplicación de las fracciones que se refieren a partes y piezas sueltas para naves aéreas, comprendidas en los Capítulos 84 y 85, se requiere contar con la autorización de la Dirección General de Estudios Hacendarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que deberá realizar la comprobación de que dichas partes o piezas sueltas, por sus características técnicas, forman parte y han sido concebidas únicamente para alguno o algunos de los sistemas o acondicionamientos, sea cual fuere el funcionamiento (tales como mecánico, eléctrico o electrónico) de dichas naves y que se listan en los siguientes incisos:

a) Instrumental de vuelo.

b) Sistema de sustentación, incluyendo alerones, estabilizadores y estructura interior.

c)Tren de aterrizaje y frenos.

d) Motores, hélices y sus instrumentos (incluyendo el sistema de ignición).

e) Sistema de dirección.

f) Sistema de radio y similares (radar, piloto automático).

g) Sistemas de calefacción, descongelación, enfriamiento, acondicionamiento de aire, presión y de alimentación de gasolina.

h) Interiores, tapicería.

i) Fuselaje.

j) Alumbrado.

CAPITULO 84. CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas y aparatos (bombas, por ejemplo) y sus partes componentes de materias cerámicas (Capítulo 69);

c) El vidrio de laboratorio (Partida 70.17) y los artículos de vidrio para usos técnicos (Partidas 70.20 y 70.21);

d) Los artículos de las Partidas 73.36 y 73.37, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 81);

e) Las herramientas y máquinas herramientas electromecánicas de uso manual de la Partida 85.05 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la Partida 85.06.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 3 y 4 de la Sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de incluirse a la vez en las Partidas 84.01 a 84.21, inclusive, de una parte, y de otra, en las Partidas 84.22 a 84.60, inclusive, se clasificarán en las Partidas 84.01 a 84.21, inclusive. Sin embargo.

-No se clasifican en la Partida 84.17:

a) Las incubadoras y criadoras artificiales para la avicultura y los armarios o estufas de germinación (Partida 84.28);

b) Los aparatos para humedecer granos, usados en la molinería (Partida 84.29);

c) Los difusores para fábricas de azúcar (Partida 84.30);

d) Las máquinas y aparatos térmicos para el tratamiento de los hilos, tejidos y manufacturas de materias textiles (Partida 84.40);

e) Los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

-No se clasifican en la Partida 84.19:

a) Las máquinas de coser para el cierre de envases (Partida 84.41);

b) Las máquinas y aparatos de oficina de la Partida 84.54

3. A) Para la aplicación de la Partida 84.53, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento de la información:

a) Las máquinas numéricas (o digitales) cuyas memorias permitan registrar, además del programa o programas de tratamiento y de los datos que han de procesar, un programa de traducción del lenguaje convencional en el que se han escrito los programas al lenguaje utilizable por la máquina. Estas máquinas deben tener una memoria principal directamente accesible para la ejecución de un programa de una capacidad suficiente, por lo menos, para registrar las partes de los programas de tratamiento y de traducción y los datos inmediatamente necesarios para el tratamiento en curso. Además, basándose en las instrucciones contenidas en el programa inicial, deben poder modificar su ejecución durante el tratamiento, por decisión lógica;

b) Las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación;

c) Las máquinas híbridas que comprenden una máquina digital combinada con elementos analógicos o una máquina analógica combinada con elementos digitales.

B) Las máquinas automáticas para tratamiento de la información pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades, cada una con su propia envoltura. Se considera como parte de un sistema completo, cualquier unidad que reúna simultáneamente las condiciones siguientes:

a) Que pueda conectarse a la unidad central de tratamiento bien directamente, bien a través de otra u otras unidades;

b) Que esté específicamente concebida como parte de tal sistema (salvo que se trate de una unidad de alimentación estabilizada, debe ser capaz de recibir o proporcionar, principalmente, datos en una forma utilizable por el sistema - código o señales). Las unidades de esta clase presentada aisladamente también se clasifican en la Partida 84.53.

4. Se clasifican en la Partida 84.62 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera en más de 1% del diámetro nominal, con la condición, sin embargo, de que esta diferencia (o tolerancia) no exceda de 0.05 mm. Las bolas de acero que no se ajusten a esta definición se clasifican en la Partida 73.40.

5. Salvo disposiciones en contrario y sin perjuicio de lo establecido en la Nota 2 de este Capítulo, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples aplicaciones se clasificarán en la Partida que corresponda a su utilización principal; ahora bien, cuando exista tal Partida o cuando la aplicación principal no pueda determinarse, se incluirán en la Partida 84.59.

En cualquier caso, se incluyen en la Partida 84.59 las máquinas de cordelería y cablería (torcedoras, dobladoras, cableadoras, etc.) para toda clase de materias.

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CAPITULO 85. MAQUINAS Y APARATOS ELECTRÓNICOS Y OBJETOS DESTINADOS A USOS ELECTROTÉCNICOS.

Notas del Capítulo.

1. Se excluyen del presente Capítulo:

a) Las mantas, almohadillas, calientapiés y artículos similares que se calienten eléctricamente; los vestidos, calzados y otros artículos de uso personal que se calienten eléctricamente;

b) las manufacturas de vidrio de la Partida 70.11;

c) Los muebles que se calientan eléctricamente del Capítulo 94.

2. Los artículos susceptibles de incluirse a la vez en la Partida 85.01 y en las Partidas 85.08, 85.09 u 85.21, se clasifican es estas tres últimas Partidas. Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica, están comprendidos en la Partida 85.01.

3. Con la condición de que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos comúnmente utilizados en usos domésticos, la Partida 85.06 comprende:

a) Las aspiradoras de polvo y enceradoras de pisos, ventiladores de habitaciones, trituradoras y mezcladoras de alimentos y exprimidoras de frutas, cualquiera que sea su peso;

b) Los demás aparatos con un peso máximo de 20 kg. con exclusión de las máquinas de lavar vajilla (Partido 84.19), máquinas para lavar la ropa, etc. (Partidas 84.18 u 84.40, según se trate o no de máquinas centrifugadoras), máquinas para planchar (Partidas 84.16 u 84.40, según se trate o no de calandrias), máquinas de coser (Partida 84.41) y aparatos electrotérmicos de la Partida 85.12.

4. Para la aplicación de la Partida 85.19, se consideran circuitos impresos los circuitos obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (incrustación, depósito electrolítico, grabado, principalmente) o por la técnica de los circuitos llamados de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (inductancias, resistencias, condensadores, principal) solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, con exclusión de cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (elementos semiconductores, por ejemplo).

La expresión circuito impreso no abarca los circuitos combinados con elementos distintos de los obtenidos durante el proceso de impresión. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos de elementos de conexión no impresos.

Los circuitos de capa (gruesa o delgada) que lleven elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico se clasifican en la Partida 85.21.

5. Para la aplicación de la Partida 85.21, se consideran:

A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, los dispositivos de esta clase cuyo funcionamiento se basa en la variación de la resistencia por la influencia de un campo eléctrico;

B) Microestructuras electrónicas:

a) Los microcircuitos del tipo fagot (tarjeta, galleta), bloques moldeados, micromódulos y similares formados por componentes discretos, activos o activos y pasivos, miniaturizados, reunidos y conectados entre sí;

b) Los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, interconexiones, etc.) se crean en la masa (principalmente) y en la superficie de un material semiconductor (silicio impurificado, por ejemplo), formando un todo inseparable;

c) Los circuitos integrados híbridos que reúnen de modo prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos y activos obtenidos, algunos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa (resistencias, condensadores, interconexiones, etc.), y otros por la de los semiconductores (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.). Estos circuitos pueden tener también componentes discretos miniaturizados.

Para los artículos definidos en la presente Nota, la Partida 85.21 tiene prioridad sobre cualquiera otra Partida de la Nomenclatura susceptible de comprenderlos atendiendo, principalmente, a su función.

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SECCIÓN XVII. MATERIAL DE TRANSPORTE.

Notas de la Sección.

1. Esta Sección no comprende ni los artículos mencionados en las Partidas 97.01, 97.03 y 97.08, ni los bobsleighs, toboganes y similares de la Partida 97.06.

2. Aun cuando sean identificables como destinados a material de transporte, no se consideran incluidos en las Partidas correspondientes a partes componentes, piezas sueltas y accesorios, de la presente Sección, los artículos siguientes:

a) Las juntas, arandelas y similares de cualquier material (siguen el régimen de la materia constitutiva o se clasifican en la Partida 84.64);

b) Las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la Partida 39.07);

c) Los artículos del Capítulo 82 (herramientas);

d) Los artículos de la Partida 83.11;

e) Las máquinas y aparatos comprendidos en las Partidas 84.01 a 84.59, inclusive, así como sus partes y piezas sueltas; los artículos de que tratan las Partidas 84.61 y 84.62, y los artículos de la Partida 84.63, siempre que constituyan piezas intrínsecas de motores;

f) Las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material auxiliar y accesorios eléctricos (Capítulo 85);

g) Los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;

h) Los artículos de relojería (Capítulo 91);

ij) Las armas (Capítulo 93);

k) Los cepillos que constituyan elementos de vehículos de la Partida 96.02.

3. En los Capítulos 86 a 88, la expresión partes, piezas sueltas y accesorios no comprende las partes, piezas y accesorios que no estén exclusiva o principalmente destinados a los vehículos o artículos de la presente Sección. Cuando una parte, pieza suelta o accesorio sea susceptible de responder a la vez a las especificaciones de dos o más Partidas de la Sección, debe clasificarse en la Partida que corresponda a su uso principal.

4. Los aviones construidos especialmente para poder ser utilizados a la vez en la navegación aérea y como vehículos terrestres, se consideran como aviones.

Los automóviles construidos especialmente para utilizarse a la vez como vehículos terrestres y marítimos (coches anfibios), se consideran como coches automóviles.

5. Los vehículos de cojín de aire se clasificarán en la Partida correspondiente a los vehículos con los que guarden mayor analogía:

a) Del Capítulo 86 si están concebidos para desplazarse sobre una vía - guía (aerotrenes);

b) Del Capítulo 87 si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme y sobre el agua;

c) Del Capítulo 89 si están concebidos para desplazarse sobre el agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Las partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos de cojín de aire se clasificarán del mismo modo que las de los vehículos de la Partida en que se hayan incluido por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes debe considerarse como material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, de seguridad, de control y de mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, de seguridad, de control y de mando para vías férreas.

Nota Nacional.

A las cuotas señaladas para los diversos tipos de vehículos comprendidos en esta Sección se les adicionarán las que, según su clase, pudieran corresponderles por los sistemas de calefacción o refrigeración, aparatos de radio, aparatos tocacintas, herramientas y acumuladores, llantas y cámaras extras.

CAPÍTULO 86. VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS; APARATOS NO ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las traviesas de madera o de hormigón para vías férreas y los elementos de hormigón para vías - guía para aerotrenes (Partidas 44.07 y 68.11);

b) El material para vías férreas citado en la Partida 73.16;

c) Los aparatos eléctricos de señalización de la Partida 85.16.

2. Los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y otras partes de ruedas, los chasis, bogíes, bissels, las cajas de engrase (de grasa y de aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase, los topes, ganchos y sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación y los artículos de carrocería, se clasifican en la Partida 86.09.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 antes citada, se clasifican especialmente en la Partida 86.10 (material fijo); los parachoques, gálibos, las vías armadas (portátiles o no) y las placas y puentes giratorios. Igualmente se clasifican en la Partida 86.10 los discos y placas móviles y los semáforos, los dispositivos de mando para pasos a nivel, los aparatos para cambios de aguja, los puestos de maniobra a distancia y otros aparatos mecánicos no eléctricos de señales, de seguridad, de control y de mando para toda clase de vías de comunicación, incluso si llevan dispositivos accesorios para el alumbrado eléctrico.

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CAPÍTULO 87. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y OTROS VEHÍCULOS TERRESTRES.

Notas del Capítulo.

1. Se entiende por tractores, en el sentido expresado en este Capítulo, los vehículos motores esencialmente concebidos para remolcar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas, incluso si presentan ciertos acondicionamientos accesorios que permitan el transporte de herramientas, de simientes, de abonos, etc., en correlación con su uso principal.

2. Los chasis de vehículos automóviles, que lleven una cabina, se clasifican en la Partida 87.02 y no en la 87.04.

3. La partida 87.10 no incluye los velocípedos infantiles que no estén construidos como los de uso corriente, ni los que carezcan de rodamientos de bolas; estos artículos están comprendidos en la Partida 97.01.

Nota Nacional.

1. Para los vehículos automóviles comprendidos en las fracciones 87.02.A.001 a la 003 inclusive, 87.02.C.002, y 87.02.D.001, se autoriza un descuento sobre el monto total del impuesto general de importación, de conformidad con la siguiente tabla:

10% Para vehículos de modelo o fabricación del año anterior al fiscal en que se importen.

20% Para vehículos fabricados 2 años anteriores al fiscal en que se importen.

30% Para vehículos fabricados 3 años anteriores al fiscal en que se importen.

40% Para vehículos fabricados 4 años anteriores al fiscal en que se importen.

50% Para vehículos fabricados 5 años anteriores al fiscal en que se importen.

60% Para vehículos fabricados 6 años anteriores al fiscal en que se importen.

75% Para Vehículos fabricados 7 años o más anteriores al fiscal en que se importen.

Los descuentos anteriores no incluyen el equipo adicional.

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CAPÍTULO 88. NAVEGACIÓN AÉREA.

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CAPÍTULO 89. NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL. Nota del Capítulo. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, incluso cuando se presenten desmontados o no hayan sido montados, así como los barcos completos

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SECCIÓN XVIII. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, DE FOTOGRAFÍA Y DE CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, DE COMPROBACIÓN, DE PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICO QUIRÚRGICOS; RELOJERÍA; INSTRUMENTOS DE MÚSICA; APARATOS PARA EL REGISTRO Y REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O PARA EL REGISTRO Y REPRODUCCIÓN EN TELEVISIÓN, POR PROCEDIMIENTO MAGNÉTICO, DE IMÁGENES Y SONIDO.

Nota Nacional:

1. Para la aplicación de las fracciones que se refieren a partes y piezas sueltas para naves aéreas comprendidas en los Capítulos 90 y 91, se requiere contar con la autorización de la Dirección General de Estudios Hacendarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que deberá realizar la comprobación de que dichas partes o piezas sueltas, por sus características, forman parte y han sido concebidas únicamente para alguno o algunos de los sistemas o acondicionamientos, sea cual fuere el funcionamiento (tales como mecánico, eléctrico o electrónico) de dichas naves, y que se listan en los siguientes incisos:

a) Instrumental de vuelo.

b) Sistema de sustentación, incluyendo alerones, estabilizadores y estructura interior.

c) Tren de aterrizaje y frenos.

d) Motores, hélices y sus instrumentos (incluyendo el sistema de ignición).

e) Sistema de dirección.

f) Sistemas de radio y similares (radar, piloto automático).

g) Sistemas de calefacción, descongelación, enfriamiento, acondicionamiento de aire, presión y de alimentación de gasolina.

h) Interiores, tapicería.

i) Fuselaje.

j) Alumbrado.

CAPÍTULO 90. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, DE FOTOGRAFÍA Y DE CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, DE COMPROBACIÓN, DE PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICO QUIRÚRGICOS.

Notas de Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado, no endurecido (Partida 40.14), de cuero natural, artificial o regenerado (Partida 42.04), de materias textiles (Partida 59.17);

b) Los productos refractarios de la Partida 69.03; los artículos para usos químicos y otros usos técnicos de la Partida 69.09;

c) Los espejos de vidrio, no trabajados ópticamente, de la Partida 70.09, y los espejos de metales comunes o de metales preciosos que no tengan el carácter de elementos de óptica (Partida 83.12 o Capítulo 71, según los casos);

d) Los artículos de vidrio de las Partidas 70.07, 70.11, 70.14, 70.15, 70.17 y 70.18;

e) Las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la Partida 39.07);

f) Las bombas distribuidoras, con dispositivo medidor, de la Partida 84.10; las básculas y balanzas para comprobar y contar las piezas fabricadas, así como las pesas que se presenten aisladamente (Partida 84.20); los aparatos elevadores y de manipulación (Partida 84.22); los dispositivos especiales para ajustar las piezas a trabajar o los útiles sobre las máquinas herramientas, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, los divisores llamados ópticos), de la Partida 84.48 (distintos de los dispositivos puramente ópticos: anteojos de centrado, de alineación, etc.); válvulas y otros artículos de grifería (Partida 84.61);

g) Los proyectores de alumbrado para automóviles (Partida 85.09) y los aparatos de radiodirección, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando (Partida 85.15)

h) Los aparatos cinematográficos para el registro o reproducción del sonido que utilicen exclusivamente procedimientos magnéticos, así como los aparatos para reproducción en serie, por procedimientos exclusivamente magnéticos, de soportes de sonido obtenidos por estos mismos procedimientos (Partida 92.11); los lectores magnéticos de sonido (Partida 92.13);

ij) Los artículos del Capítulo 97;

k) Las medidas de capacidad que se clasifican con las manufacturas de la materia constitutiva;

1) Las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva: Partida 39.07, Sección XV, etc.).

2. Sin perjuicio de lo establecido en la Nota 1 del presente Capítulo:

a) Las partes, piezas sueltas y accesorios para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo, que consistan en artículos expresados como tales en una cualquiera de las Partidas del presente Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excluidas las Partidas 84.65 y 85.28), quedan clasificados en tales Partidas;

b) Las otras partes, piezas sueltas y accesorios, exclusiva o principalmente destinados a las máquinas, aparatos o instrumentos del presente Capítulo, se clasifican con éstos o, si procede, en la Partida 90.29.

3. La Partida 90.05 no comprende los anteojos astronómicos (Partida 90.06), los anteojos de mira para armas, los periscopios para submarinos o carros de combate, ni los anteojos para máquinas, aparatos e instrumentos del presente Capítulo (Partida 90.13).

4. Las Máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida, de comprobación y de control, susceptibles de clasificarse a la vez en la Partida 90.13 y en la 90.16, se clasifican en esta partida.

5. La Partida 90.28 comprende exclusivamente:

a) Los instrumentos y aparatos para la medida de magnitudes eléctricas;

b) Los instrumentos, aparatos y máquinas de la naturaleza de los descritos en las Partidas 90.14, 90.15, 90.16, 90.22, 90.23, 90.24, 90.25 y 90.27 (con excepción de los estroboscopios), pero cuya operación tenga su principio en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado.

c) Los aparatos e instrumentos para la detección o la medida de los rayos alfa, beta, gamma o de los rayos X, cósmicos y similares;

d) Los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes cuya operación tenga su principio en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor que se trata de regular.

6. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los cuales se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

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CAPÍTULO 91. RELOJERÍA.

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de las Partidas 91.02 y 91.07 se consideran mecanismos de pequeño volumen para relojes los que tengan por órgano regulador un volante provisto de una espiral u otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo y cuyo espesor, medido con la platina, los puentes y, en su caso, las platinas suplementarias exteriores, no exceda de 12 mm.

2. Se excluyen de las Partidas 91.07 y 91.08 los mecanismos construidos para funcionar sin escape (Partida 84.08).

3. Este Capítulo no comprende los accesorios de uso general, según define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) ni los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la Partida 39.07), las pesas de relojes, los cristales de relojería, las cadenas, pulseras y correas de relojes, las piezas de equipo eléctrico, los rodamientos de bolas y las bolas para rodamientos. Los muelles de relojería (incluidas las espirales) se clasifican en la Partida 91.11.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 2 y 3, los mecanismos y piezas susceptibles de utilizarse a la vez como mecanismos o piezas de relojería y para otros usos, particularmente para instrumentos de medida o de precisión, se clasifican en el presente Capítulo.

5. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los que se venden normalmente, se clasifican con estos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

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CAPÍTULO 92. INSTRUMENTOS DE MÚSICA; APARATOS PARA EL REGISTRO Y LA REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O PARA EL REGISTRO Y LA REPRODUCCIÓN EN TELEVISIÓN, POR PROCEDIMIENTO MAGNÉTICO, DE IMÁGENES Y DE SONIDO; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS Y APARATOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las películas parcial o totalmente sensibilizadas, para la impresión por procedimientos fotográficos o fotoeléctricos, y las mismas películas impresionadas, reveladas o no (Capítulo 37);

b) Las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la Partida 39.07);

c) Los micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares, interruptores, estroboscopios y otros instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos del presente Capítulo, que no estén incorporados a ellos ni alojados en las mismas cajas (Capítulo 85 ó 90); los aparatos de registro o de reproducción del sonido combinados con un aparato receptor de radiodifusión o televisión (Partida 85.15);

d) Las escobillas y otros artículos de cepillería para la limpieza de los instrumentos de música (Partida 96.02);

e) Los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de juguete (Partida 97.03);

f) Los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (Partidas 99.05 ó 99.06);

g) Las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva: Partida 39.07, Sección XV, etc.).

2. Los arcos, palillos y artículos similares para los instrumentos de música de las Partidas 92.02 y 92.06, presentados en número normal con los instrumentos a que van destinados, siguen el régimen de los mismos. Los cartones y papeles perforados de la Partida 92-10, así como los soportes de sonido, de la Partida 92.12, siguen su propio régimen, incluso cuando se presenten con los instrumentos o aparatos a los que se destinan.

3. Los estuches o envases similares presentados con los artículos de este Capítulo a los que van destinados, y con los que se venden normalmente, se clasifican con estos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

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SECCIÓN XIX. ARMAS Y MUNICIONES

CAPÍTULO 93. ARMAS Y MUNICIONES

Notas del Capítulo.

1. No se comprenden en este Capítulo:

a) Los cebos y cápsulas fulminantes, los detonadores, los cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;

b) Las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2, de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la Partida 39.07);

c) Los carros de combate y automóviles blindados (Partida 87.08);

d) Las miras telescópicas y otros dispositivos ópticos, salvo que estén montados sobre las mismas armas, o sin montar, pero que se presenten con las mismas armas a que se destinan (Capítulo 90);

e) Las ballestas, arcos y flechas para tiro, las armas con punta embotonada para esgrima y las armas que tengan el carácter de juguetes (Capítulo 97);

f) Las armas y municiones que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (Partidas 99.05 o 99.06);

2. En la Partida 93.07 la expresión partes y piezas sueltas no comprenden los aparatos de radio o de radar utilizados en determinados cohetes, de la Partida 85.15.

3. Los estuches o envases similares que no presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados, y con los que se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente siguen su propio régimen.

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SECCIÓN XX. MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

CAPITULO 94. MUEBLES; MOBILIARIO MEDICO - QUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los colchones, almohadas y cojines rellenables con aire o con agua (Capítulos 39, 40 y 62);

b) Las lámparas y otros aparatos de alumbrado, que siguen el régimen de la materia constitutiva (Partidas 44.27, 70.14, 83.07, etc.);

c) Las manufacturas de piedra, de materias cerámicas o de cualquier otra materia, comprendida en los Capítulos 68 y 69, utilizadas como asientos, mesas o columnas de los tipos empleados en jardines, vestíbulos, etc. (Capítulo 68 o 69);

d) Los espejos grandes que reposan sobre el suelo, tales como los psiques (espejos de vestir movibles, etc.) (Partida 70.09);

e) Las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la Partida 39.07), ni las cajas de caudales de la Partida 83.03;

f) Los muebles que constituyen partes específicas de frigoríficos incluso sin equipar, de la Partida 84.15; los muebles concebidos especialmente para máquinas de coser (Partida 84.41);

g) Los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de la Partida 85.15 (aparatos receptores de radio, de televisión, etc.);

h) Las escupideras para consultorio de dentista (Partida 90.17);

ij) Los artículos del capítulo 91, principalmente las cajas y otros receptáculos para aparatos de relojería;

k) Los muebles que constituyan partes específicas de fonógrafos, dictáfonos y otros aparatos de la partida 92.11 (Partida 92.13);

l) Los muebles que tengan el carácter de juguetes (Partida 97.03), los billares de todas clases y los muebles para juegos de la Partida 97.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación de la Partida 97.05.

2. Los artículos (distintos de las partes) comprendidos en las Partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarse sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas Partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarse unos sobre otros:

a) Los armarios murales, llamados bloques de cocina, y similares;

b) Los asientos y las camas;

c) Las bibliotecas y muebles similares por elementos.

3. a) No se consideran como partes de los artículos de este Capítulo, cuando se presenten aisladamente, las placas y lunas de vidrio (incluidos los espejos), ni las placas de mármol o de piedra, incluso cortadas en forma determinada, pero sin combinar con otros elementos;

b) Los artículos comprendidos en la Partida 94.04 presentados aisladamente, se clasifican en dicha Partida, aunque constituyan partes de muebles de las Partidas 94.01 a 94.03.

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CAPITULO 95. MATERIAS PARA TALLA Y MOLDEO, LABRADAS (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS).

Nota del Capítulo:

Este Capítulo no comprende:

a) Los artículos del Capítulo 66 (paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes);

b) Los abanicos plegables o rígidos (Partida 67.05);

c) Los artículos del Capítulo 71, especialmente la bisutería de fantasía;

d) Los artículos del Capítulo 82 (herramientas, artículos de cuchillería, cubiertos) con mangos o partes de las materias de este Capítulo. Presentados aisladamente, estos mangos y partes quedan clasificados en este Capítulo;

e) Los artículos del Capítulo 90, especialmente las monturas de gafas;

f) Los artículos del Capítulo 91 (relojería), especialmente las cajas de relojes y aparatos de relojería;

g) Los artículos del Capítulo 92, especialmente los instrumentos de música;

h) Los artículos del Capítulo 93, especialmente las partes de armas;

ij) Los artículos del Capítulo 94, (muebles y sus partes);

k) Los artículos del Capítulo 96 (manufacturas de cepillería, etc.);

l) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, etc.);

m) Los artículos del Capítulo 98 (manufacturas diversas).

n) Los artículos del Capítulo 99 (objetos de arte, de colección y de antigüedad).

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CAPITULO 96. MANUFACTURAS DE CEPILLERÍA, PINCELES, ESCOBAS, PLUMEROS, BORLAS Y CEDAZOS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los artículos del Capítulo 71;

b) Los artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, arte dental y veterinaria (Partida 90.17);

c) Los artículos que tengan el carácter de juguetes (Capítulo 97).

2. Se consideran como cabezas preparadas, en el sentido de la Partida 96.03, los mechones de pelos, de fibras vegetales o de otras materias, sin montar, dispuestos a ser utilizados, sin dividirse, en la fabricación de pinceles o artículos análogos o que no necesiten para estos fines más que un complemento de mano de obra poco importante, tal como el encolado o embadurnado de la base del mechón, o el igualado o terminado de las puntas.

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CAPITULO 97. JUGUETES, JUEGOS, ARTÍCULOS PARA RECREO Y PARA DEPORTES.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las velas para árboles de Navidad (Partida 34.06);

b) Los artículos de pirotecnia para recreo, de la Partida 36.05;

c) Los hilos, monofilamentos, cordeles, hijuelas y similares, para la pesca, aunque estén cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedales, que corresponden al Capítulo 39, a la Partida 42.06 o a la Sección XI;

d) Los sacos para artículos de deporte y análogos de las Partidas 42.02 o 43.03;

e) Las prendas de vestir para deportes, así como los disfraces de telas de punto u otros tejidos, de los Capítulos 60 y 61;

f) Las banderas y cuerdas de gallardetes, de tejidos, así como las velas para embarcaciones y vehículos movidos a vela, del Capítulo 62;

g) El calzado (excepto aquel al que se han fijado patines) y los cascos y los demás tocados especiales para la práctica de los deportes, así como las rodilleras, espinilleras, etc., para toda clase de deportes, de los Capítulos 64 y 65;

h) Los bastones de alpinistas, las fustas y látigos (Partida 66.02), así como sus partes (Partida 66.03);

ij) Los ojos de vidrio sin montar, para muñecas y otros juguetes, de la Partida 70.19;

k) Las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la Partida 39.07);

l) Los artículo de la Partida 83.11;

m) Los vehículos para deportes de la sección XVII, con exclusión de los bobsleighs, toboganes y similares;

n) Los velocípedos infantiles construidos de igual forma que los velocípedos en modelo normal y provistos de rodamientos de bolas (Partida 87.10);

o) Las embarcaciones para deportes, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

p) Las gafas protectoras para práctica de deportes y para juegos al aire libre (Partida 90.44);

q) Los reclamos y silbatos (Partidas 92.08);

r) Las armas y otros artículos del Capítulo 93;

s) Las cuerdas para raquetas, las tiendas de campaña, los artículos para acampar y los guantes de cualquier materia (siguen el régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, de metales preciosos, de chapados de metales preciosos, de perlas finas, de piedras preciosas o semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas.

3. No se consideran como muñecas en la Partida 97.02 más que las representaciones de seres humanos.

4. Sin perjuicio de la Nota 1 precedente, las partes, piezas sueltas y accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos.

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CAPITULO 98. MANUFACTURAS DIVERSAS.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los lápices para cejas o maquillaje (Partida 33.06);

b) Los botones y sus esbozos, los peines, las peinetas, pasadores y artículos similares, completa o parcialmente de metales preciosos, de chapados de metales preciosos (sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 2 a) del Capítulo 71), o que lleven perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas o piedras sintéticas o reconstituidas (Capítulo 71);

c) Las partes y accesorios de uso general, según define la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV) y los artículos similares de materias plásticas artificiales (que se clasifican generalmente en la Partida 39.07);

d) Los tiralíneas (Partida 90.16);

e) Los juguetes del Capítulo 97.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 de este Capítulo, los artículos constituidos completa o parcialmente por metales preciosos, chapados de metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidas, o bien con perlas finas, quedan comprendidos en este Capítulo.

3. Los estuches o envases similares que se presente con los artículos de este Capítulo, a los que van destinados y con los que se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente siguen su propio régimen.

Nota Nacional:

1. La nota legal del número 3 de este Capítulo tiene plena validez para las fracciones comprendidas en el mismo, excepto para las 98.03.A.001 a la 98.03.A.003 inclusive y 98.10.A.001 a la 98.10.A.999 inclusive, en cuyo caso los artículos comprendidos en tales fracciones deberán importarse sin estuche.

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SECCIÓN XXI. OBJETOS DE ARTE, OBJETOS PARA COLECCIONES Y ANTIGÜEDADES.

CAPITULO 99. OBJETOS DE ARTE, OBJETOS PARA COLECCIONES Y ANTIGÜEDADES

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los sellos de correos, timbres fiscales y análogos sin obliterar, que tengan curso o estén destinados a tener curso legal en el país de destino (Partida 49.07);

b) Las telas pintadas para decorados de teatro, fondos de estudio y usos análogos (Partida 59.12);

c) Las perlas finas y las piedras preciosas y semipreciosas, incluso en bruto (Partida 71.01 y 71.02).

2. Se consideran como grabados, estampas y litografías originales, según la Partida 99.02, las pruebas obtenidas directamente, en negro o en colores, de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, con excepción de todo procedimiento mecánico o fotomecánico.

3. No se incluyen en la Partida 99.03 las esculturas que tengan un carácter comercial (reproducciones en serie, vaciados y otras de artesanía), que se clasifican en el Capítulo correspondiente a la materia constitutiva.

4. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3 anteriores, los artículos susceptibles de ser incluidos a la vez en este Capítulo y en otros Capítulos de la Nomenclatura deben clasificarse en este Capítulo;

b) Los artículo susceptibles de incluirse a la vez en las Partidas 99.01 a 99.05 y en la 99.06 deben clasificarse en las Partidas 99.01 a 99.05.

5. Los marcos de cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas y litografías se clasifican con estos objetos cuando sus características y valor estén en relación con los mismos.

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Artículo 2o. Las Reglas Generales y Complementarias para la aplicación e interpretación de la Tarifa del Impuesto General de Importación, son las siguientes:

I. REGLAS GENERALES

1a. El texto de los epígrafes de cada Sección, Capítulo o Subcapítulo no tiene más que un valor puramente indicativo, puesto que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el contenido de las Partidas y de las Notas de cada una de las Secciones o Capítulos y por las Reglas que a continuación se exponen, siempre que no sean contrarias al texto de dichas Partidas y Notas.

2a. a) Cuando en una Partida de la Nomenclatura se haga referencia a un artículo, deberá entenderse que también comprende dicho artículo incompleto o sin terminar, siempre que, en tal estado, presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Dicha Partida comprenderá asimismo los artículos completos o terminados o considerados como tales en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presenten desmontados o no hayan sido montados.

b) Cuando en una Partida de la Nomenclatura se haga referencia a una materia, deberá entenderse que se refiere a dicha materia, tanto en estado puro como mezclada o asociada a otras materias. Asimismo, cualquier mención relativa a manufacturas de una determinada materia se entenderá referida a las manufacturas constituidas total o parcialmente por ellas. La clasificación de estos artículos mezclados o compuestos de varias materias deberá llevarse a cabo de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3a.

3a. Cuando por aplicación por la Regla 2a. b) anterior, así como en cualquier otro caso, una mercancía pudiera quedar incluida en dos o más Partidas, su clasificación responderá a las normas siguientes:

a)La Partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas.

b) Los productos mezclados y las manufacturas compuestas de diferentes materias o constituidas por la unión de diversos artículos cuya clasificación no pueda llevarse a cabo, aplicando la Regla 3a. a) procedente, deberán clasificarse con la materia o el artículo que les confiere el carácter esencial, siempre que sea posible llevar a cabo esta determinación.

c) En los casos en que la clasificación no pueda efectuarse con arreglo a lo dispuesto en las Reglas 3a. a) y 3a. b), el artículo deberá clasificarse en la Partida que dé lugar a la aplicación de mayores impuestos.

4a. Las mercancías no comprendidas en ninguna de las Partidas de la Nomenclatura deberán clasificarse en la Partida que corresponde a los artículos que con ellas guarden mayor analogía.

II. REGLAS COMPLEMENTARIAS

1a. Las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura, son igualmente válidas para establecer, dentro de cada Partida, la Subpartida aplicable, así como la fracción correspondiente.

2a. La tarifa está dividida en 21 Secciones, cuya numeración en forma progresiva, queda en números romanos sin que dicha numeración afecte las claves numéricas de las fracciones arancelarias. Los Capítulos van, en forma progresiva, del 01 al 99 y constituyen los dos primeros dígitos de la codificación. Las Partidas quedan constituidas por el tercer y cuarto dígito de la codificación. Las Subpartidas se significan con una de las letras mayúsculas del abecedarios. A continuación de la letra mayúscula correspondiente a la Subpartida, se asientan los números 001 a 998 para codificar las fracciones que son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma. Cuando el texto de la Subpartida "A" sea Idem debe entenderse, para los efectos de aplicación e interpretación de la Nomenclatura de esta Tarifa, que dicha Subpartida cubre el mismo campo de la Partida de la cual forma parte. Dentro de cada Subpartida con el guarismo 999 cuyo texto es "Los demás", se cubre el campo que determina el texto de la Subpartida que no haya sido cubierto por las fracciones que van de la 001 a la 998 de la Subpartida de referencia.

3a. Para los efectos de aplicación e interpretación de la Nomenclatura, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá y dará a conocer mediante Acuerdos, cuya publicación se hará en el "Diario Oficial" de la Federación, las Notas Explicativas de la Nomenclatura, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación será obligatoria para determinar la Partida correspondiente.

4a. Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá, mediante "Circulares" que se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación, los criterios de clasificación arancelaria que sean aprobadas de conformidad con los procedimientos establecidos. Estos criterios serán de aplicación obligatoria.

5a. Las abreviaturas empleadas en la Tarifa son las siguientes: A. Abreviaturas de unidades para la aplicación del Precio Oficial en cada fracción.

Cbza. Cabeza

G.L. Gramo legal

G.N. Gramo neto

Jgo. Juego

Kg.B. Kilogramo bruto

Kg.L. Kilogramo legal

Kg.N. Kilogramo neto

KWH. Kilovatios hora

L. Litro

M. Metro

M2. Metro cuadrado

M3. Metro cúbico

Pza. Pieza

B. Otras abreviaturas.

Arg. Argentina

Bol. Bolivia

Bra. Brasil

Ecu. Ecuador

Chi. Chile

Par. Paraguay

Per. Perú

Ven. Venezuela

Uru. Uruguay

L.N.ALALC. Lista Nacional.

A.C. Cuando provenga(n) y sea (n) originario(a,os,as) de países miembros de la ALALC. Acuerdo de Complementación Cuando provenga(n) y sea(n) originario(a,os,as) del país o países con (el, los) que se haya celebrado.

6a. Para efectos de aplicación de la Tarifa deberá entenderse:

a) Por peso neto, exclusivamente el de las mercancías. Las mercancías que se importen en buque o carro de ferrocarril de los tipos tanque, tolva o cisterna, serán gravadas considerando el peso neto, sin perjuicio de lo establecido para los medios de transporte por las disposiciones legales vigentes.

b) Por peso legal el de las mercancías, con inclusión de los envases comunes en que vengan acondicionadas, dentro del envase exterior que les sirva de receptáculo.

c) Por peso bruto, el de las mercancías y todos sus envases comunes, incluso los desperdicios utilizados para la estiba de los efectos.

7a. Se consideran como envases comunes, los que sean apropiados al empaque o acondicionamiento de las mercancías a las que van destinados y con los cuales se venden normalmente.

Se consideran como envases especiales, y por tanto se clasifican por separado de la mercancía que contienen:

a) Los que en forma manifiesta se comprenda que no corresponden a la mercancía contenida en ellos;

b) Los que constituyen un envase de lujo;

c) Los que tienen un valor comercial mayor a la mercancía que contienen.

En aquellos casos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo considere conveniente, expedirá y dará a conocer mediante Acuerdos cuya publicación se hará en el "Diario Oficial" de la Federación los artículos que en cualquier circunstancia se consideren bien como envases comunes o bien como envases especiales.

8a. Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tenga las características del artículo completo, los que se importen en una o más remesas y por una o más aduanas, por empresas que se encuentren en proceso de integración industrial, previa autorización de la Dirección General de Estudios Hacendarios y Asuntos Internacionales.

9a. No se consideran como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:

a) Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos.

b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.

c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de $20.00.

d) Las muestras y muestrarios que por condiciones carecen de valor comercial. Se entienden que no tienen valor comercial:

i) los que han sido privados de valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados;

ii) los que por su cantidad, peso o volumen u otra condición de presentación, indiquen, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios.

En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequivocadamente que se trata de muestras sin valor .

10a. Cuando se mencionen límites de peso en el texto de una fracción, excepto cuando en el mismo se exprese lo contrario, se refieren al peso neto de las mercancías sin perjuicio de la unidad la aplicación del impuesto señalado en dicha fracción.

11a. Para dar cumplimiento a las negociaciones que México realiza con otros países, por las que se conceden tratamientos arancelarios preferenciales a la importación de mercancías, se incluirán correspondientes de la presente Tarifa o en un apéndice adicionado a la misma: las mercancías negociadas, el tratamiento arancelario pactado para cada una de ellas y el país o países a los que otorgó la preferencia arancelaria. Para los productos que se publiquen en los apéndices también serán aplicables las Reglas Generales, las Reglas Complementarias y las Notas de esta Tarifa.

12a. La Dirección General de Aduanas queda facultada, para exigir en casos de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; por su parte, los interesados quedan obligados a proporcionar los elementos requeridos en un plazo de 15 días naturales, pidiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, clasificará la mercancía como corresponda. De existir inconformidad del interesado, resolverá en definitiva la Dirección del Ramo.

Artículo 3o. Para el cálculo del impuesto de una mercancía se aplicará la tasa advalorem al precio establecido en la fracción correspondiente, o sobre el valor consignado en la factura comercial, cuando éste sea superior al precio oficial.

Cuando una fracción carezca de precio se tomará, para efectos del cálculo, el de la fracción 999 "Los demás" de la Subpartida correspondiente; de no existir ésta, se tomará el precio oficial más alto de la misma Subpartida.

Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá y modificará los precios oficiales de las mercancías, los cuales se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo 5o. Para establecer y modificar los precios oficiales de las mercancías importadas, se tomará como base el precio al mayoreo en el mercado del principal país exportador hacia México.

Se procurará que el precio al mayoreo que se tome como base, sea el que pudieran tener las mercancías en un mercado libre accesible a cualquier comprador independiente de los vendedores.

En caso de que existan prácticas desleales de comercio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para establecer precios oficiales con base distintas a las mencionadas en esta Ley.

Artículo 6o. Para conocer los precios al mayoreo, se considerarán los datos que contengan los documentos comerciales, los periódicos y revistas especializados, los catálogos, las listas de precios, los valores medios unitarios estadísticos de las mercancías importadas y cualquier otra fuente que sirva para efecto.

TRANSITORIOS

Artículo primero. la presente entrega en vigor el 1o. de enero de 1975.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1974. - 'Año de la República Federal y del Senado'. - Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña. - Secretario, Feliciano Calzada Padrón. - Sección impuestos: Alejandro Cervantes Delgado. - Francisco Valdés Zaragoza. - Pedro García González. - Gilberto Aceves Alcocer. - Julio Camelo Martínez. - Lázaro Rubio Félix. - Vicente Sánchez Cervantes. - Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez G. - Humberto Lira Mora. - Efraín Humberto Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - María Aurelia de la Cruz Espinosa C. - Efrén Ricárdez Carrión. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez. - Luis del Toro Calero. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección Fiscal: Luis Dantón Rodríguez. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Fernando Elías Calles. - Francisco Rodríguez Pérez. - Miguel Fernández del Campo Machorro. - José Alvarez Cisneros. - Jorge Baeza Somellera. - Ezequiel Rodríguez Arcos."

El C. secretario Carlos A. Madrazo Pintado: Está a discusión en lo general el proyecto de Ley.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. secretario Carlos A. Madrazo Pintado: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Fue aprobado por unanimidad, el proyecto de Ley, por 186 votos.

Está discusión en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va tomar la votación nominal.

(Votación.)

Fue aprobado en lo particular por unanimidad de 186 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

APÉNDICE

APÉNDICE A

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PROTESTA DE LEY DE LA DIPUTADA MORLETT LEYVA

El C. Presidente: Se encuentra a las puertas de este recinto la C. Angelina Morlett Leyva, diputada suplente por el V Distrito Electoral de Guerrero.

Se nombra en comisión para introducirla al Salón de Sesiones, a fin de que rinda la protesta de Ley, a los ciudadanos diputados: Luis León Aponte, Humberto Hernández Haddad y Delia de la Paz Rebolledo.

(La comisión cumple su encargo.)

- El mismo C. Presidente: Ciudadana Angelina Morlett Leyva: "¿protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

- La C. Angelina Morlett Leyva: "¡Sí, protesto!"

El C. Presidente: "Si así no lo hiciereis, la Nación os lo demande." (Aplausos.)

REFORMAS AL REGLAMENTO DEL CONGRESO

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisión de Reglamentos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía y para su estudio y dictamen, fue turnada a la suscrita Comisión de Reglamentos la iniciativa que firman los diputados de la XLIX Legislatura, pertenecientes al Partido Acción Nacional, mediante la cual proponen la reforma del artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa de referencia expresa la preocupación de los señores diputados de Acción Nacional por lograr una justa interpretación y correcta aplicación del artículo 93 Constitucional, así como el perfeccionamiento de su dispositivo reglamentario correspondiente, contenido en los artículos 53, 54, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso.

Los diputados que suscriben la iniciativa, manifiestan que el texto vigente del artículo 93 Constitucional es adecuado para permitir que los Secretarios de Estado y demás funcionarios, cumplan la obligación de informar al Congreso y, éste, ejercite la facultad de citarlos, para recibir los datos que precise en su tarea legislativa.

Respecto del Reglamento Interior del Congreso, la iniciativa propone reformar el artículo 53, adicionándolo con la obligación de que los señores Secretarios de Estado y demás funcionarios comparezcan ante las Comisiones.

En el estudio de la iniciativa que dictaminamos, es aconsejable distinguir con claridad los conceptos 'SESIONES', 'CONFERENCIAS' y 'REUNIONES', a fin de lograr su justa aplicación. Nuestro Reglamento denomina 'SESIONES' a los actos plenarios de las Cámaras (artículos 1o. y 27 entre otros), y nombra 'CONFERENCIAS' o 'REUNIONES' a la labor de las Comisiones.

Examinando el texto del artículo 93 constitucional, notamos que en su primera parte señala que el informe al Congreso por parte de los señores Secretarios Estado y demás funcionarios, se presentará 'luego que esté abierto el Período de Sesiones Ordinarias'; es decir, con claridad expresa que se rendirá en las sesiones de las Cámaras. A mayor abundamiento, es oportuno señalar que el informe en cuestión no corresponde a las Comisiones en virtud de que la labor de éstas no se interrumpe con el receso reglamentario y para rendir aquél es preciso 'estar abierto el Período de Sesiones Ordinarias'.

Son congruentes con esta interpretación los textos de los artículos 53 y 90 del Reglamento, refiriéndose el primero a las sesiones en que deberán informar al Congreso los Secretarios de Estado y demás funcionarios, y el segundo precepto a las conferencias que podrán tener las Comisiones con los Secretarios de Estado, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden.

La iniciativa propone que en las comparecencias de los funcionarios aludidos se establezca la réplica y que este tipo de sesiones no revista la generalidad y solemnidad con las que se han celebrado.

Mediante el examen de estas ideas, concluimos que el artículo 93 Constitucional es categórico cuando expresa que los Secretarios de Estado y los demás funcionarios 'informarán' o 'darán cuenta', excluyéndose así el debate a que daría lugar la réplica, la aclaración, etc. Además tratándose de sesiones de las Cámaras, invariablemente tendrán la característica de generalidad, en virtud de las exigencias del quórum reglamentario, y revestirán la solemnidad, también reglamentaria.

En tal virtud, excluyendo los actos legislativos denominados 'sesiones' de las Cámaras, estamos en aptitud de confirmar que la iniciativa se refiere a los trabajos de Comisiones, cuyas facultades, con apoyo en el artículo 90 del Reglamento, les permiten celebrar conferencias con los Secretarios de Estado y demás funcionarios, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden. Agrega el artículo en consulta que estos funcionarios están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las Comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión, y ésta es, precisamente, ilustrar su juicio; en otros términos, interpretando lógicamente, en estos actos no sólo es posible, sino necesaria la réplica, la aclaración y el diálogo adecuado hasta lograr el objetivo de la conferencia.

Ahora bien, la interpretación armónica de los artículos 93 Constitucional y 53 y 90 del Reglamento Interior del Congreso, nos permite fijar la atención en la obligación y en la facultad que establecen, respectivamente, los párrafos

primero y segundo del precepto constitucional y en la regulación adecuada que de las mismas hacen los artículos 53 y 90 del Reglamento; en otros términos, tanto las comparecencias de los Secretarios de Estado y otros funcionarios para informar de sus respectivos ramos al Congreso, como la participación de estos funcionarios en las conferencias de las Comisiones, se encuentran debidamente previstas en el Reglamento vigente. Por esta razón y atentos a la reciente modificación del artículo 93 Constitucional, esta Comisión, para el solo efecto de adecuar sus textos a la reforma constitucional en cita, encuentra procedente no sólo la reforma del citado artículo 53 reglamentario, sino también la de los artículos 54, 90, 114, 126, 127, 128, 129, 130 y 131 del propio Reglamento.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Reglamentos somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforman los artículos 53, 54, 90, 114, 126, 127, 128, 129, 130 y 131 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modificando su texto a fin de que queden en la forma siguiente:

Artículo 53. Los Secretarios del Despacho, los Jefes de los Departamentos Administrativos, los Directores y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el Presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara, en los términos que dispone la segunda parte del artículo 93 de la Constitución, sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir, cuando quisieren, a las sesiones y, si se discute un asunto de su Dependencia, tomar parte en el debate.

Artículo 54. Cuando alguno de los funcionarios del Ejecutivo a que se refiere el artículo anterior sea llamado al mismo tiempo por ambas Cámaras, el Presidente de la República podrá acordar que concurra primero a la que sea más necesario o conveniente, y después a la otra.

Artículo 90. Pueden también las Comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, tener conferencias con los funcionarios a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las Comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión. En el caso de que las Comisiones tuvieren alguna dificultad u obstrucción en el disfrute de esta prerrogativa, están autorizados para obrar en la forma indicada en el artículo anterior. Las Comisiones de ambas Cámaras pueden también tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho de alguna ley u otro asunto importante.

Artículo 114. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la Comisión Dictaminadora y de los funcionarios a que alude el artículo 53 de este Reglamento. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido, a no ser que ésta acuerde ampliar el debate.

Artículo 126. Cuando los Secretarios de Despacho y demás funcionarios que menciona el artículo 53 reglamentario fueren llamados por la Cámara o enviados por el Ejecutivo para asistir a alguna discusión, podrán pedir el expediente para instruirse, sin que por esto deje de verificarse la discusión en el día señalado.

Artículo 127. Para los efectos del artículo anterior, pasará oportunamente por las Secretarías de ambas Cámaras a la Secretaría o Dependencia correspondiente, noticia de los asuntos que vayan a discutirse y que tengan relación con ella, especificando los días señalados para la discusión.

Artículo 128. Antes de comenzar la discusión podrán los funcionarios señalados en el artículo 53 de este Reglamento informar a la Cámara lo que estimen conveniente y exponer cuantos fundamentos quieran en apoyo de la opinión que pretendan sostener.

Artículo 129. Cuando un Secretario de Estado u otro funcionario de los que comprende el artículo 53 reglamentario se presente a alguna de las Cámaras, por acuerdo de la misma, se concederá la palabra a quien hizo la moción respectiva, en seguida al Secretario de Estado o funcionario compareciente para que conteste o informe sobre el asunto a debate y posteriormente a los que la solicitaren en el orden establecido en los artículos precedentes.

Artículo 130. Cuando alguno de los funcionarios a que hace referencia el artículo 53 de este Reglamento concurra a las Cámaras para informar sobre algún proyecto de ley a discusión o sobre cualquier asunto a debate, ya sea invitado por el Ejecutivo o a iniciativa propia, se concederá primero la palabra al funcionario compareciente para que informe a la Cámara lo que estime conveniente y exponga cuantos fundamentos quiera en apoyo de la opinión que pretenda sostener; después se concederá la palabra a los miembros de la Asamblea inscritos en la Presidencia en el orden establecido en este Reglamento. Si durante la discusión el funcionario o funcionarios comparecientes fueren interrogados, podrán contestar entre los debates las interrogaciones de que fueren objeto. Si alguno de los diputados o senadores inscritos en pro quisiese ceder su turno al compareciente, se concederá a éste la palabra, sin perjuicio de que al venir la discusión se le permita hablar sobre los puntos versados durante el debate.

Artículo 131. Los Secretarios de Despacho y demás funcionarios que menciona el artículo 53 Reglamentario, no podrán hacer proposiciones

ni adición alguna en las sesiones. Todas las iniciativas o indicaciones del Ejecutivo deberán dirigirse a la Cámara por medio de oficio.

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial de la Federación'.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1974. - 'Año de la República Federal y del Senado'. - Diputado Angel Rubio Huerta. - Diputado Luis del Toro Calero. - Diputado Augusto Briseño Contreras. - Diputado Patricio Chirinos Calero. - Diputado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Diputado Jesús Elías Piña. - Diputado Sergio L. Benhumea Munguía. - Diputado Serafín Domínguez Ferman. - Diputado Abraham Talavera López. - Diputado Francisco Márquez Hernández. - Diputado Carlos Rivera Aceves. - Diputado Ricardo L. Castañeda Gutiérrez. - Diputado José de Jesús Martínez Gil. - Diputado Abel Vicencio Tovar. - Diputado Ezequiel Rodríguez Arcos. - Diputado Pánfilo Orozco Alvarez. - Diputado Jesús Guzmán Rubio. - Diputado Alejandro Mújica Montoya."

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Está a discusión el proyecto de Decreto en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. (Votación.)

Fue aprobado en lo general por unanimidad, por 184 votos.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. (Votación.)

Fue aprobado en lo particular por unanimidad de 184 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

PROPOSICIÓN DE DIPUTADOS

Elecciones del 24 de noviembre en Puebla

El C. Abel Vicencio Tovar: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué motivo?

El C. Abel Vicencio Tovar: Para hacer una proposición a la Cámara.

El C. Presidente: Se encuentra en los términos del artículo 58 fracción primera.

El C. Abel Vicencio Tovar: Sí, se encuentra.

Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Con fundamento precisamente en el artículo 58 del reglamento para el gobierno interior del Congreso, daré lectura a una proposición por escrito, a esta honorable Cámara de Diputados.

El día 24 del pasado mes, se celebraron en el Estado de Puebla elecciones para Gobernador Constitucional, para ayuntamiento y para diputados locales; el Partido Acción Nacional, participó con candidatos propios en 40 municipios, en 18 distritos electorales y en elección para Gobernador del Estado.

Es bien conocido de los miembros de esta Cámara y del dominio Público que los candidatos del Partido Acción Nacional obtuvieron una elevada votación en muchos municipios y especialmente en el municipio de la ciudad de Puebla. Lugar este último en que especialmente además de otros la votación fue tal, que se puede asegurar sin faltar a la verdad, que dicha votación fue absolutamente mayoritaria, de tal manera que en derecho puede decirse, que nuestra planilla encabezada por el diputado Alejandro Cañedo Benítez, es por decisión mayoritaria de los electores del municipio de Puebla, su Ayuntamiento electo.

Sin embargo, la diferencia que desde hace muchos años constituye en mengua de la democracia, la obtención de un triunfo electoral, por un lado, y la comprobación plena de éste, así como el reconocimiento del mismo por las autoridades electorales, es el motivo que impulsa esta proposición.

El procedimiento de preparación para la elección y el manejo de ésta en todos sus aspectos, hasta la última etapa del procedimiento fue de tal manera deficiente que las violaciones a la ley estatal electoral del Estado de Puebla, y consecuentemente a las mismas garantías que en el orden federal establece el artículo 35 de la Constitución General de la República, y convierte en letra muerta lo preceptuado en los artículos 39 y 115 de la misma, hacen procedente la petición y la decisión afirmativa de nulificar los comicios en el citado Municipio de Puebla.

En efecto, el día de la elección, en que la votación del electorado que se recibió en 243 casillas electorales, aproximadamente a las 4 de la tarde, es decir, una hora antes de la marcada por la ley para el cierre de las mismas, se iniciaron preparativos ostensibles para clausurar la votación y para sustraer de las propias casillas toda la documentación electoral sin levantar las actas de clausura de la votación ni hacer el escrutinio de la misma, procedimientos ambos que constituyen mínimo requisito para la comprobación y legalización de una verdadera elección. Desgraciadamente, el propósito anunciado se consumó en 99 casillas, de las cuales fueron sustraídos todos los documentos electorales por los presidentes de las mismas, en connivencia con personas que se dijeron representantes de diversos organismos electorales y de la misma Comisión Estatal Electoral, y con la identificación de este organismo, y con la intervención además de gente agresiva y amenazante, y en varios casos, con la participación de miembros del ejército y de la policía, habiéndose llevado dicha documentación sin que en ese momento se supiera su destino. De todo esto, con la oposición de los representantes del Partido que ante las

amenazas y presiones y la intervención de la fuerza pública, nada pudieron hacer para impedirlo.

Posteriormente, en el curso de la semana siguiente, y especialmente el domingo 1o. de diciembre, se comprobó que de las 99 casillas robadas apareció sólo la documentación de 80 de ellas, habiéndose perdido obviamente 19.

El domingo primero de diciembre, que según la Ley Estatal Electoral debió de haber sido la ocasión para realizar el cómputo, tanto en los Comités Distritales como en el Comité Municipal Electoral, se concentró en las oficinas del último organismo mencionado, tanto la documentación de las casillas en las que se verificó el escrutinio, como la de aquellas en las que por la razón indicada dejó de hacerse.

En esta ocasión un grupo de notarios proporcionados por el Gobierno del Estado, dieron fe y presenciaron el escrutinio de las casillas con la documentación aparentemente en regla y respecto a las 80 que aparecieron de las 99 sustraídas, procedieron a hacer el escrutinio, levantando actas de cada caso, y dando por buenos los datos contenidos en todas ellas, a pesar de que todas estaban ostensiblemente manipuladas por los sustractores e interesados en alterar los resultados electorales.

Igualmente se procedió a realizar el escrutinio de las mencionadas casillas con violación flagrante de todas las disposiciones contenidas en el artículo 5o. del Título VII de la Ley Estatal Electoral, en la que se establece fundamentalmente que el escrutinio debería haberse hecho el día de la elección, al término de la misma, en el mismo lugar en que fue recibida la votación y con la intervención no sólo de los funcionarios electorales, sino con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos acreditados.

Este hecho por sí mismo amerita la nulidad de las elecciones, en virtud de que más del 40% de las casillas fueron saqueadas, pero además es de hacerse notar que en 42 de ellas, los resultados supuestos de la votación son totalmente incongruentes entre sí, puesto que la votación que se atribuye a los Regidores y a los Diputados Locales es superior en un 100% aproximadamente, a la votación atribuida al candidato a Gobernador, lo cual no es lógico ni creíble, puesto que cada ciudadano recibió boletas para cada una de las elecciones y emitió su voto en el mismo lugar y en el mismo momento.

Además los cómputos que también legalmente se realizaron respecto a la votación para diputados locales y que también se hicieron ilegalmente en los 4 distritos electorales, dejaron de computar 43 casillas, simplemente porque se informó que el Comité Municipal, a donde indebidamente se concentró la documentación, no las había remitido. Los hechos que constituyen la materia de esta proposición, pueden ser debidamente acreditados con los elementos y pruebas que podremos a disposición de la Comisión en el momento en que para ello seamos requeridos. Los hechos mencionados también constituyen evidentemente gravísimas violaciones al voto público puesto que contempla el párrafo 3 del artículo 97 constitucional, en el cual expresamente se establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar magistrados de circuito y jueces de distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hay recargo de negocios a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita y nombrará a alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue convenientemente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de garantía individual o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal.

En concreto, los suscritos autores de esta proposición, solicitamos, porque así procede en derecho que la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su función política como integrante de uno de los tres Poderes de la Unión y de su obligación implícita de velar por el respeto al orden constitucional solicite de la Suprema Corte de Justicia el nombramiento de los funcionarios que proceda para que investiguen exhaustivamente los hechos denunciados que constituyen una violación al voto público, de tal manera grave que burlan la decisión mayoritaria del pueblo y rompiendo el orden constitucional niegan a muchos miles de ciudadanos mexicanos el derecho a elegir a sus propias autoridades. Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. 12 de diciembre de 1974. Suscriben la proposición los diputados Alejandro Cañedo Benítez, Miguel Fernández del Campo, Manuel González Hinojosa y el que habla Abel Vicencio Tovar. Muchas gracias.

El C. Presidente: ¿Desea el orador fundar su proposición?

El C. Manuel González Hinojosa: Señor Presidente, para fundar esa proposición, le ruego concederme la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Manuel González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: Señor Presidente. Señores diputados. Señoras y señores: Una vez más tercamente Acción Nacional aborda esta tribuna para pedir con pleno fundamento jurídico que la Cámara solicite la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 97 Constitucional, para que ésta designe los funcionarios que crea convenientes e investigue graves violaciones al voto público, con motivo de la celebración de las elecciones municipales en la ciudad de Puebla.

No es ni con mucho una proposición inusitada, sino que tiene largos antecedentes a través de la historia, de la trágica historia, de hacer prevalecer el derecho y la justicia electoral

en todas las contiendas electorales que se realizan en el país.

Antes, en 1968, hicimos esa misma solicitud con motivo de las elecciones en Baja California. En otras ocasiones, la hemos formulado, lo mismo en elecciones de un pequeño municipio que en elecciones que comprenden una gran concentración de población, como en el caso de Puebla.

No importa en realidad, el tamaño del municipio, la importancia política nacional de un determinado proceso electoral; lo que importa es establecer con toda claridad y firmeza los cauces del derecho, de la justicia, para poder hacer prevalecer los principios democráticos sobre cualquier intento de destrucción de la incipiente democracia mexicana.

En todas las ocasiones, por una u otra razón, excepto en un caso deslumbrante de nuestra historia política, la Corte se ha negado a intervenir, o se ha negado simplemente a dictaminar las instancias; y la Cámara de Diputados, también se ha negado a dar el trámite aprobando las proposiciones hechas para solicitar la intervención de la Corte. Esta duda se funda básicamente - y no es el caso de afirmar partidistamente - que no es discutible, sino por el contrario, es un derecho establecido en la Constitución, que en México y en otros países ha suscitado controversias, y controversias apasionadas y largos debates; es un derecho discutido, pero es de un derecho establecido en la Constitución, no es exclusivamente en los casos en que se ha planteado en México cuando se ha discutido ésta que se considera intromisión del Poder Judicial en aspectos políticos; se cuestiona y el más alto tribunal de la República o del país de que se trate tiene facultades para intervenir en asuntos políticos, para entrar en eso que se llama la maleza política.

Recuerdo en estos momentos el caso que en Estados Unidos suscitó durante muchos años una polémica respecto a la pureza de las funciones del Poder Judicial de la Suprema Corte y que en México también ya lleva muchos años discutiéndose: el caso Baker contra Car. Se discutía a propuesta de un sector electoral preferido, la posibilidad de que los tribunales judiciales de la Federación de los Estados Unidos estudiara la posibilidad de modificar la división distrital electoral para que correspondiera un voto a cada ciudadano y hubiera una igualdad política real conforme lo consagraban los derechos fundamentales políticos de la Constitución Norteamericana. En esa ocasión, los tribunales sintieron repugnancia a entrometerse en los asuntos políticos y alegando la puridad de las funciones netamente judiciales, desecharon la instancia de los promoventes alegando básicamente que las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eran los de velar por la aplicación de las leyes por la interpretación de la Constitución pero que le estaba vedado en forma absoluta resolver sobre los conflictos políticos que estaban asignados a otros tribunales y a otras autoridades.

Sin embargo, la resolución final de la Corte en los Estados Unidos, en este caso, se sintetiza en las declaraciones del propio Presidente de la Corte Warren. Dijo el Presidente en esa ocasión: " se nos advierte de los peligros de penetrar en la maleza política", nuestra respuesta es esta: "La negación de derechos constitucionalmente protegidos, demanda la protección judicial; nuestro juramento y nuestro cargo no exige menos de nosotros".

Al hablar así, simplemente reiteraba los edictos del Presidente de la Corte Marshall, que declaraba el derecho de toda persona agraviada, a reclamar la protección de la ley; categóricamente compete al Departamento de Justicia y es su deber decir lo que es la ley.

Más adelante, se consideró, así ahora como antes, los magistrados deben decidir cuáles son los valores esenciales que los poderes fundadores, trataron de proteger; sólo mediante la vigilancia de los magistrados, puede la Constitución seguir en funciones, sólo a través de una amplia comprensión por parte de ellos, pueden subsistir sus principios de libertad y de justicia para todos, sólo con el respaldo de un público leal y bien informado, pueden continuar los magistrados preservando los derechos y libertades de todos los ciudadanos.

La Corte no esgrime ni el poder de la bolsa, ni el poder de la espada, no controla ni el ejército, ni el tesoro público. Para mantenernos libres, cuenta con la consagración de los ciudadanos norteamericanos, a su propio legado, heredaron una nación de gobierno propio, que sólo puede apoyarse en una fe absoluta en la dignidad de toda la humanidad y en la valía del ciudadano; para perpetuar esos principios, contamos con la Corte, y la Corte debe contar con todos nosotros.

Inspirado en semejantes principios, ciertamente de los más puros y acendrados principios republicanos, el maestro Herrera y Lazo, en sus deslumbrantes clases de derecho constitucional, sostenía que el verdadero gobierno de una república democrática debería de ser el gobierno de los jueces, porque se supone que una democracia está fundada en un orden constitucional y en un orden jurídico, y que los jueces son los encargados de velar porque ese orden jurídico y ese orden constitucional se cumpla fielmente. Por eso, también, en la Constitución de 17 se establecen algunos sistemas de control de legalidad y de constitucionalidad, que como son la controversia, el juicio político, en el cual la Cámara, siendo un instrumento fundamentalmente legislativo, asume facultades judiciales al establecer la Cámara de Diputados constituirse en agente acusador y de Senadores en el gran tribunal que resuelve la acusación.

También existe como control de legalidad y constitucionalidad el juicio de amparo. Yo agregaría, con todo respeto para los constitucionalistas mexicanos, otro sistema de control más profundo, un sistema de control de acuerdo con toda la filosofía política, jurídica, de la Constitución Mexicana, el control que puede ejercer la Corte ante la denuncia de cualquier

parte interesada y de motu propio, de la violación de garantías individuales o de la violación del voto, consagrado precisamente en el artículo 97 Constitucional.

Si bien es cierto que se ha discutido en México como en otros países, como acabo de citar en Estados Unidos, estas facultades extraordinarias de la máxima representación del Poder Judicial en el ámbito Político, también es cierto que en México, frente a antecedentes negativos existe un antecedente que rompe con esa negativa tradicional y que abre las puertas de la esperanza para que un día, por los cauces del Derecho y por la aplicación de los principios fundamentales de la justicia, se constituya ese Gran Tribunal, ese supremo Tribunal de Justicia, en un guardián de los valores fundamentales de los derechos fundamentales del hombre y de la sociedad, y por supuesto del voto público, me refiero al caso de León en 1946, y es muy importante, y ciertamente de mucho interés, el establecer los fundamentos, el de recordar los fundamentos que sirvieron al Poder Ejecutivo Federal para declarar la desaparición de poderes en el Estado de Guanajuato, y para que la Corte resolviera, mejor dicho, opinara, que existía la violación del voto público, y violación a derechos fundamentales del hombre.

El 7 de enero de 1946, el Presidente de la República tomó la decisión de pedir al Congreso que declarara la desaparición del Gobierno ilegítimo. El texto de la Iniciativa era el siguiente, por supuesto se consideraba ilegítimo al Gobierno de Guanajuato, porque había violado flagrantemente los derechos fundamentales en las elecciones municipales de León y porque había violado el voto público. Entre los principios fundamentales del decreto presidencial establecidos por la norma suprema del país se encuentra la organización del gobierno bajo la forma republicana democrática y representativa en que según el postulado del artículo 39 de la Constitución todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. Dentro del régimen federal que como forma del Estado señala el artículo 40 de la propia ley fundamental, deben respetarse los mandamientos de la propia Constitución Política entre los que se encuentra el que dispone que los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano representativo, popular, teniendo como base de su división política y administrativa, el Municipio Libre y la disposición de que cada Municipio sea administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Dado el mandamiento democrático contenido en el artículo 115 constitucional, cualquier violación en la designación por el pueblo de su gobierno municipal constituye una deformación de las bases mismas sobre las que descansa la estructura política del país. Siendo el Estado mexicano un Estado de derecho, toda la actividad estatal debe encuadrarse dentro de las normas que lo rigen, ya que la fuerza de que se hayan investidos quienes ejercen la soberanía deriva de la ley que condensa la voluntad del pueblo, la fuerza moral y legal de toda autoridad no tiene otra fuente que la legitimidad de su origen por tanto, todo caso electoral, por cuanto significa la forma primera inmediata del ejercicio directo de la soberanía popular, interesa profundamente a la federación y es materia de la más escrupulosa vigilancia. Las autoridades no pueden ni deben ser otra cosa que los ejecutores de la ley y toda su actividad debe desarrollarse dentro de los principios que informan nuestro régimen representativo, democrático y federal.

Sus actos estarán siempre condicionados por nuestra Ley Fundamental. Su fuerza misma viene directa y únicamente de la fuerza de observancia de la Ley. Por tanto, toda autoridad que traspone el terreno de la legalidad, deja por este solo hecho de actuar como autoridad, porque carece ya de fuerza y apoyo que la sustenten.

De acuerdo con esta resolución del Presidente de la República cayeron los Poderes del Estado de Guanajuato, se nombró Gobernador Interino a Nicéforo Guerrero y dos días después la Suprema Corte de Justicia daba a conocer su fallo en la investigación solicitada por don Hilario Medina.

Básicamente la Corte resolvió:

1o. Sin provocación alguna las tropas abrieron fuego sobre la multitud inerme.

2o. El pueblo se había unido con el propósito de formar una administración de hombres honrados y en vista de la inmoralidad de las autoridades pasadas.

3o. La Unión Cívica Leonesa está formada por hombres de todas las ideas políticas.

4o. Los partidarios de Carlos Obregón fueron golpeados a culatazos por las tropas federales el 1o. de enero en el Parque Hidalgo.

5o. Los dirigentes de la UCL lejos de excitar al pueblo al asalto, dieron seguridades al doctor Ignacio Quiroz para que saliera de palacio y por medio de magnavoces llamaron a la moderación a la gente.

6o. Carlos Obregón obtuvo una mayoría absoluta de votos.

En vista de este informe la Suprema Corte de Justicia declaró que el voto se había violado y se había cometido delitos del orden federal. Por primera vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación en acatamiento del artículo 97 constitucional, a solicitud de uno de sus mismos ministros, intervino en un caso electoral concreto, realizó la investigación, opinó y dictaminó, en el sentido que la realidad de los hechos se lo estaba demostrando.

Ante la negativa posterior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de todas las autoridades que pueden incitar a la Corte para que intervenga en casos electorales de flagrante violación del voto o de flagrante violación de garantías individuales, está este deslumbrante ejemplo de aplicación, de apego, a las normas fundamentales de la democracia, de la justicia y del derecho.

Después de estas negativas, la opinión pública no puede menos de preguntarse si la Suprema Corte de Justicia de la Nación, espera

que corran ríos de sangre en una contienda electoral para decidirse a intervenir conforme la faculta el artículo 97 constitucional.

Y ahora, señores diputados, yo les pregunto esto a ustedes constituidos en Cámara y Representación Nacional; ¿Es necesario que en las contiendas electorales de México corran ríos de sangre para que se establezcan los causes normales del derecho y la justicia electoral?

Sinceramente, y por esto estoy en esta tribuna, creo que México está en un proceso de cambios, de cambios positivos, y que uno de esos debe ser abrazado con lo más profundo del sentimiento de cada uno de nosotros; el apego a la Ley, el respeto al derecho, el amor a la justicia. Por eso, estamos excitando una vez más a la Cámara de Diputados, para que en este caso se dirija la Suprema Corte de Justicia de la Nación y le pida su intervención.

Es cierto que el derecho establecido en el artículo 97 es discutible como había ya mencionado al principio de mi intervención. Puede opinarse que se está comprometiendo la pureza de las funciones judiciales de la Corte y que la está tratando de meter en la maleza política de que hablaban los norteamericanos. Es cierto que esa posición es discutible, pero lo que no es discutible, señores, es de que está consagrado en la Constitución el artículo 97 que está vigente y que no está a discreción la aplicación del artículo 97 o no. si se trata por medio de la intervención de la Corte de establecer las bases de un proceso democrático y limpio de elecciones que, libres de toda sospecha de fraudes, de robos y atropellos, debemos dar el primer paso pidiéndole a la Corte su intervención. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Octavio Ferrer.

El C. José Octavio Ferrer: Señor Presidente, honorable Asamblea: Hemos escuchado con interés la proposición de los integrantes del Partido Acción Nacional. Qué bueno que hayan sido sus oradores, el compañero Vicencio Tovar González Hinojosa quienes con toda ponderación haya tocado el tema de las elecciones de Puebla.

Vengo ante vuestra soberanía a manifestarme en contra de la proposición; las razones que voy a exponer a ustedes, se fundan en un documento que es la transcripción del criterio y el pensamiento de Acción Nacional en el cierre de campaña en la capital de mi Estado.

Voy a utilizar las frases y el pensamiento para señalar por qué estamos en contra de esta proposición; quiero creer que con descender a esta posición del Partido de Acción Nacional, de recurrir a la Suprema Corte de Justicia, sería tanto como redondear la estrategia y el plan de acción de Acción Nacional, desde el momento mismo en la campaña en Puebla, a los hechos.

El señor candidato a gobernador del Estado, por el Partido de Acción Nacional, el señor Ingeniero Luis González Hinojosa en su discurso de cierre de campaña, no tuvo empacho en señalar lo siguiente: "Primero, por eso vamos a pedir que en Cholula y en Puebla intervenga el ejército para vigilar las elecciones, por que el pueblo no se va a dejar arrebatar su triunfo".

Ahora estamos escuchando en esta tribuna, que es al ejército al que se le imputa haberse coludido con las autoridades electorales federales, pero lo importante está aquí; pero señores, dice el ingeniero Hinojosa: "Yo casi estoy deseando que repriman al pueblo, que abusen y nulifiquen las elecciones, casi lo estoy deseando." Palabras textuales del señor Hinojosa, en Puebla.

Esta es una premisa que parece redondearse ya en un silogismo, de que en este momento Acción Nacional está cumpliendo con esa estrategia de lucha para pedir, desde esta tribuna, que esta Cámara se dirija a la Suprema Corte de Justicia para su intervención. Creo prudente glosar algo de los pasó en Puebla, con objeto de que tonifiquemos nuestro criterio sobre nuestra personal opinión: Es evidente que en las elecciones de Puebla para diputados, el Partido de Acción Nacional obtuvo las dos curules que ocupan nuestros respetados compañeros que representan el 1o. y 2o. distritos de Puebla. Nuestro Partido, mi Partido, tiene como norma en cada campaña política, actuar intensamente en la conquista del voto popular. En esta ocasión con mayor razón, puesto que las evidencias nos señalaban que habíamos perdido dos posiciones, y es así que los candidatos de mi Partido se entregaron a la tarea infatigable de buscar el voto, y de reconquistar las conciencias que hubiesen estado marginadas del consenso priísta y revolucionario. Pero en Puebla, en esta elección, se marcaron dos contrastes: la responsabilidad con que los candidatos de mi Partido entraron a la lucha, a la campaña, y por expresión del señor diputado Cañedo, la verdad es que él, no pudo entrar a todas las colonias ni llegar con su mensaje a todas las colonias.

Voy a utilizar sus palabras. El señor diputado Cañedo afirma inicialmente que en su actividad había podido penetrar en la conciencia de la ciudadanía poblana, y decía así: "Hemos llegado a todas las colonias populares y a todos los rumbos de la ciudad, llevando una mensaje de Acción Nacional." En ese mismo discurso, al minuto y medio dice los siguiente: "Desgraciadamente muchas colonias y muchos poblanos, no oyeron nuestro mensaje, porque tal parece que las leyes electorales del país y de este Estado, las han hecho para que los candidatos perdamos tiempo en buscar la solución de todos los problemas legales." Reitera adelante: "Desde esta reunión que es trasmitida por radio a muchos poblanos que no oyeron nuestro mensaje, les decimos que quizás no llegamos a esas colonias porque los graves problemas de una Ley Electoral nos impidieron seguir con una campaña que llegáramos a todos lados."

Básicamente el candidato de Acción Nacional, está confesando que su campaña fue ineficaz, y esto es grave porque la ciudadanía pudiera pensar que quien no es capaz de repartir el tiempo, que quien no es capaz de

organizar una campaña política, difícilmente, no lo digo en tono peyorativo, pudiera ser capaz de organizar la administración de la ciudad capital de mi Estado. A confesión de parte, relevo de pruebas. Los candidatos de mi partido, conscientes de su responsabilidad y con el antecedente que en esos 2 distritos habíamos tenido un descalabro, se echaron a la tarea de recuperar la conciencia ciudadana y revolucionaria de la ciudad y ese es el resultado de las elecciones. Por otra parte, Carlos González, candidato del PAN a diputado, afirma en ese documento que tenemos, que es transcripción del cierre de campaña, que ellos sentían la responsabilidad de llegar al Congreso a educar y a iniciar el congreso del Estado. La verdad es que de ello solamente encontramos en el momento de la elección atropellos a las autoridades constituidas en ese momento; intimidación, reto a los integrantes de las casillas, y quien iba a educar tuvo también el lance agresivo de apoderarse de la casilla 209- A como consta en las actas que han sido levantadas.

Tal parece, honorable Asamblea, que el PAN en esta estrategia de lucha pretendió no ganar las elecciones, sino llegar a esta tribuna con la proposición que hemos escuchado.

Hay aquí algunas interrogantes que debemos hacernos y voy a exponerlas. Hace algunas sesiones se oían aquí algunas actitudes en tonos desafiantes que comentaron los compañeros del Partido acción Nacional. Estas se repiten en Puebla. Y ahora, señores del PRI que me oigan, dice el ingeniero Hinojosa: "Si se empeñan ustedes en reprimir al pueblo de este Estado en sus legítimos derechos y sus triunfos, aténganse a las consecuencias."

Pero ya Acción Nacional estaba preparando el equipo con el que iba a trabajar para llegar a estas conclusiones. El locutor oficial de aquel acto hace un señalamiento: "Quiero recordar a todos estos voluntarios que van a cuidar el voto de la ciudadanía en las casillas, sigan asistiendo como lo han hecho a las oficinas del Partido, 2 Norte 208 altos, a recibir instrucción, porque tenemos el compromiso de cuidar los votos de todos los ciudadanos poblanos hasta muchos de los cuatrocientos mil que dijo el candidato Cué Merlo que había entrevistado."

Y resultan después las brigadas de vigilancia electoral. Tal parece que no existen o existían organismos de vigilancia electoral y Acción Nacional organiza sus propios organismos de vigilancia electoral o sus propios grupos de vigilancia electora, y así vemos que gente que estuvo desde intimidar a los funcionarios de casillas se dedicó también, como ese grupo de boy scouts, llevados por los carros de vigilancia electoral, para exhortar a la ciudadanía a votar por Acción Nacional.

Ahora resulta, de acuerdo con el último ejemplar de "La Nación", que esas vigilancias electorales eran encargadas de distribuir refrescos entre los representantes de casillas. Recordamos esos paquetes que llevaban, con el escudo de Acción Nacional, y la propaganda de Acción Nacional distribuida en las casillas. Aquí ya en estas declaraciones, ya les quitaron, les restaron jerarquía a esa grave misión que se les dio en aquella ocasión y los dejaron como repartidores de refrescos. Pero la verdad fue ésta; que a través de esos grupos de vigilancia electoral se trató de intimidar a los funcionarios; se trató de presionar, y es la razón por la que muchos presidentes de casillas tuvieron que pedir la intervención del Ejército, para hacer llegar a las autoridades competentes la documentación que tenían a su responsabilidad.

La campaña de Acción Nacional en Puebla, se inició con agresividad; agresividad que fue desde el insulto, desde la pared pintada, hasta la agresión de la propia casa del candidato al gobierno, de nuestro partido. Esta actitud nos dio la evidencia de que el candidato a Gobernador, de nuestro Partido, es el hombre adecuado, porque su celeridad, su discreción y su temperancia, hablaron mucho frente a la agresión de quienes usando de la multitud se llegaron a su casa cuando solamente se encontraba su esposa y uno de sus hijos.

Y siguieron los improperios. José González Torres, que en su discurso habla por la iniciativa privada reaccionaria, porque reconocemos que hay iniciativa privada con criterio patriótico y nacionalista y progresista, sostuvo una serie de calumnias con el objeto de motivar a la ciudadanía de Puebla para llevar votos a sus ánforas, estas calumnias cayeron por su propio peso, señalar que el Presidente Echeverría ha acabado con la libertad de enseñanza, señalar que se prepara la reelección del Presidente Echeverría y no solamente eso, sino con tono majadero, con tono inadecuado, señores diputados, solamente en una plazuela se pueden hacer señalamientos tan temerarios; solamente yo pienso que el señor González Torres consideró la capital de mi Estado una plazuela en donde no habría quien recibiera el mensaje de su calumnia. El señor diputado Conchello no bajó el tono, y tal parece ser que se utilizan estas coyunturas para dar desfogue a esta serie de pasiones o frustraciones que podían señalarse aquí en donde habría tiempo de ir a responder. El señor diputado Conchello hizo algunas aseveraciones que creo de mi deber, como poblano y como mexicano, señalar en estos momentos.

Ese fue el tono de la campaña.

Dice el señor diputado Conchello, dijo: el pequeño propietario siempre está con el temor de que mañana se lo invadan de paracaidistas, porque no hay garantías en el campo, ni siquiera el que tiene su certificado de inafectabilidad está seguro de que el cacique del poblado próximo, pueda mandarle a los soldados para que se lo quiten; textual existen los cassettes para la comprobación.

Honorable Asamblea: el Ejército de México es una Institución que se ha significado por su lealtad al pueblo de México, si el Ejército ha llegado a cualquier pequeña propiedad, ha sido para respetar sus derechos, ha sido para garantizar sus derechos.

Y yo sí lamento que en esta actitud intemperante de un miembro destacado de Acción Nacional, se le haya calificado al Ejército de México, como el factor decisivo para despojar a la pequeña propiedad, que con el ejido, son hijos legítimos de la Nación Mexicana. (Aplausos.)

Desde esta tribuna, yo rindo un homenaje sentido a los hombres de nuestro Instituto Armado, porque han sabido entregarse con lealtad y con celo, en la defensa de las Instituciones para bien de todos los mexicanos.

Hay algunas otras consideraciones, pero quiero referirme a otra que me parece del interés de esta Asamblea.

El señor diputado Conchello afirmó: "No hay tierra, no hay libertad, Zapata está definitivamente empolvado y sólo lo usan para retratarse en su monumento y decir que alaban su memoria." El día 27 de noviembre del año pasado, cuando la Presidencia de esta Cámara señalaba a la Comisión que iría a la rotonda de Zapata a conmemorar un aniversario del Plan de Ayala, un destacado miembro de Acción Nacional se levantó y pidió que fuera incorporado en esa Comisión. Ahora ya sabemos por qué.

Se asusta el diputado Conchello de que alguno mexicanos acudan a países extranjeros. Nosotros sabemos que el señor ingeniero González Hinojosa, y aquí estaba agrediendo a su candidato, es un hombre devoto, ha manifestado públicamente su sumisión a la Santa Sede, pero el día 1o. al 6 de este mes fue a Cuba a promover su negocio en una promoción del IMCE; podía ser que a su regreso hubiera ya tergiversado en su propósito.

Honorable Asamblea: tenemos argumentos suficientes para proponer a ustedes que esta proposición de Acción Nacional sea desechada. Sin embargo, yo creo, y así lo sienten ustedes, que estamos viviendo en un régimen democrático; que faltaríamos a esos propósitos si en esta tribuna no discutiésemos aquellos problemas que afectan a la sociedad, que afectan a la marcha y el desarrollo de nuestra patria.

En virtud de eso, señor Presidente, con todo respeto vengo a solicitar a esta Asamblea que a la proposición de Acción Nacional se le dispense el trámite por ser de urgente resolución. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea.

El C. secretario Carlos Madrazo Pintado: La Secretaría consulta si se admite a discusión la proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano ... Se admite. La Secretaría consulta si se dispensan los trámites de la proposición presentada por Acción Nacional... Dispensados los trámites. Está a discusión.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Se han registrado para hacer uso de la palabra, los siguientes oradores: En contra, los diputados Luis del Toro Calero, Matilde del Mar, Mario Vargas Saldaña , Guillermo Jiménez Morales, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Rubén Rodríguez Lozano, Rodolfo Echeverría y Octavio Ferrer. En pro, los CC. diputados: Abel Vicencio Tovar, Miguel Fernández del Campo, Eugenio Ortiz Walls, Manuel González Hinojosa, Javier Blanco Sánchez, Fernando Estrada Sámano y José de Jesús Sánchez Ochoa.

¿Algún diputado más desea inscribirse?

Se concede el uso de la palabra al diputado Luis del Toro Calero.

El C. Luis del Toro Calero: Con la venia de la Presidencia: Qué plausible es, H. Asamblea, que sea en este recinto, a la luz del día, donde se discutan los problemas nacionales, no en oscuras callejas, en apartadas plazas, soslayando la verdad y desvirtuando la información.

Voy a referirme fundamentalmente a los aspectos constitucionales, al régimen de derecho que ha invocado en su petición el Partido de Acción Nacional, pero antes de hacerlo, permítaseme, honorable Asamblea, hacer en forma personal que estoy seguro respaldan los compañeros diputados priístas, una profunda profesión de fe echeverrista y una mención en contra de todos aquellos, no importa que sean representantes populares, que injustamente, que arteramente tratan de desvirtuar su política revolucionaria, siempre estaremos en la Cámara para defenderlo. (Aplausos.)

El romancero español decía: "Con traición nunca es justa la demanda." Y ello es aplicable al caso. No traición empleada como la daga que se clava por la espalda, pero sí traición como engaño, como falacia. Y en el caso, por entrar a mi tema, la falta de interpretación consecuente de nuestros principios constitucionales.

En 1824 por establecer un régimen de derecho que crea, no solamente un federalismo integral y una democracia social - ya desde entonces podemos hablar de ella - , sino fundamentalmente un sistema de control constitucional.

Consecuentemente con ello, crearon varias, llamadas ahora garantías. Garantías políticas, garantías jurídicas y garantías económicas.

En el correr de los tiempos, concretándonos al aspecto de las garantías jurídicas, el Constituyente de 17 es prolifero en otorgar esos medios para la defensa constitucional; para la defensa que todas las instituciones que la Constitución contempla.

Y así, crea cuatro grandes sistemas de control constitucional - por órgano, llamémosle así - jurisdiccional.

El primero, el juicio, no recurso, de Amparo; el segundo, la controversia o litigio constitucional entre entidades o entre entidades y federación; el tercero, el Proceso de Responsabilidad de los funcionarios; uno más, el Proceso Suspensivo de las Garantías; y finalmente, llamémoslo, como debemos hacerlo si jurídicamente queremos hablar: el proceso investigatorio de la Suprema Corte de Justicia, consignado en el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución General de la República.

Vamos, pues, a referirnos, a este sistema. Pero quede bien claro, H. Asamblea, que a sido preocupación del Constitucionalismo Mexicano, dotar o la comunidad nacional, de medios, de implementos jurídicos para resguardar sus derechos y los de la colectividad. El artículo 97 de este proceso suspensivo de garantías, no tuvo ningún antecedente en nuestros textos constitucionales, casi podríamos decir que nació por generación espontánea en el constituyente de 17. Luego entonces no es un principio que comporta todo nuestro devenir constitucional. Probablemente, es un modo personal de sentir las cosas, algunos de los "juristas del constituyente del 17" quizás empachados de la tesis de Iglesias, lograron introducirlo en nuestro texto constitucional. Lo cierto es que la tradición constitucionalista mexicana firmemente cimentada por Lozano y por Vallarta a su paso por la Corte, siempre habían estimado que este Supremo Tribunal de Justicia de la Federación no debía inmiscuirse en problema de orden político, pero el caso es - y en esto convengo con Manuel González Hinojosa - que el precepto existe, pero también debemos convenir que el precepto debemos interpretarlo política, histórica y socialmente hablando, en una exégesis integrada.

Quiero traer a colación, no a un juez estadounidense, no porque no sienta que es valiosa la sentencia o la doctrina de cualquier parte del mundo, pero voy a traer mejor a don Emiliano Rabasa, quien al analizar este proceso investigatorio de la Corte, decía: "Ojalá, ojalá nunca se den cuenta de esa arma tan peligrosa que puede conculcar nuestro sistema Federal como forma del Estado, y como sistema de gobierno. Infortunadamente y lo digo con respeto y entre comillas, 18 veces, para ser exacto en que esta instancia se ha utilizado, ha sido precisamente por el Partido Acción Nacional, o algunos de sus sus sucesores, con la excepción a que se refería Manuel González Hinojosa. Ellos, Claro, sí se dieron cuenta de este peligroso artefacto y han querido utilizarlo no como medio de control constitucional, sino a mi juicio, como medio de desintegración del Estado Federal.

Refiriéndonos, si la asamblea lo permite, a los aspectos procedimentales, para ilustrar su sabio juicio, quisiera yo decirles que debemos desechar la proposición, porque leyendo cuidadosamente este párrafo encontraremos que el ejercicio de esta acción constitucional no compete de ninguna manera o a un ciudadano, ni mucho menos a un partido político.

Quienes pueden excitar a la Suprema Corte de Justicia, son: o el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras, o el gobernador de algún Estado, claro está, la propia Suprema Corte de Justicia. Por esa falta pues, de personalidad; personalidad jurídica, señores, creo que debemos desecharla.

Pero si ello no bastara, pienso que debemos profundizar en el problema; en primer término, es necesario destacar una incongruencia entre lo planteado por la petición por la diputación de Acción Nacional y lo señalado en esta tribuna por el licenciado González Hinojosa. En la petición se habla de nulidad, se le pide a la Suprema Corte de Justicia que declare o determine que las elecciones son nulas. Sin embargo, ya más congruente, más jurista, González Hinojosa habló de nulidad, habló, perdón, de violación al voto público, que en todo caso, sí es el efecto de este proceso investigatorio. Pero debemos referirnos a la proposición de Acción Nacional, es necesario sentar algunas premisas. En primer término, creo que los señores diputados panistas debieron haber acudido fundamentalmente a las autoridades y a los órganos electorales y de la justicia del Estado de Puebla, antes que agotar esta instancia. Y solamente por un principio que es constitucional, implícito, aunque no esté expresamente consignado en ningún texto, para no hacer que este Congreso de la Unión, que esta Cámara Federal, que la Suprema Corte de Justicia se subrogue y se imponga y consecuentemente lesione la autonomía orgánica del Estado de Puebla. Por esa razón, también pienso que debemos desecharla. Pero siento que el fondo es todavía más profundo. Hay un deseo expreso - ya no tácito -, de una invasión de poderes y de una desintegración, lo repito, de la Federación. En épocas aciagas de la historia, cuando se trajo a colación este problema que es en el fondo el de la legitimidad de origen de las autoridades, la Iglesia quiso anteponer la autoridad de la Corte para ocupar la Presidencia de la República.

Valientemente nuestros jueces constitucionalistas desecharon de una vez por todas la idea, porque dijeron, y con razón, que si la Corte en cada caso iba a analizar la legitimidad de las funciones de un funcionario, el voto público, y toda autoridad, al pasar por el crisol de un tribunal, iba a estar sujetado a él, y consecuentemente con él, la Corte iba a ser la suprema autoridad de la Federación y de los Estados.

Ese es el verdadero problema. ¿Compete a la Corte introducirse en aspectos de la exclusiva competencia como son los políticos del Congreso de la Unión? ¿Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, que afortunadamente la nuestra ha comprendido claramente esta distinción y nunca ha pretendido entrometerse, definir cuándo una autoridad es legítima o no?

Incuestionablemente que la contestación debe ser negativa. Hay un sinnúmero de doctrinas, jurisprudencia, ejecutoria, tesis incluso de maestros tan prestigiados como don Manuel Herrera y Lazo, que están definitivamente en contra de ésta que es la verdadera raíz del problema.

Por estas razones, sin meterme a las consideraciones de fondo, sin analizar si realmente el proceso electoral se vio o no viciado, que desde ya adelanto que nunca lo estuvo de nuestra parte, sino en todo caso, las irregularidades vinieron del PAN, yo pido a la H. Asamblea que se deseche por inconstitucionalidad formal, por vicios de origen en su planteamiento y por respeto al Estado Federal, a la soberanía de la

Federación y a la autonomía de los Estados ésta, tan amañada pretensión pseudo constitucional de Acción Nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. Abel Vicencio Tovar.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Vengo a defender la proposición que hiciera ante esta, Asamblea, pero antes, que se me permita, y creo que en ello tendré el apoyo sincero y me atrevería a decir incondicional, de los miembros de mi partido, antes digo, quiero hacer una profesión de fe, sincera, profunda, muy humana, en la justicia y en la democracia, que son virtudes sin las cuales, señores, es imposible la convivencia en un pueblo, en una comunidad civilizada.

Se dice que ésta tribuna es la tribuna más alta de la patria, lo creo así, señores diputados, y espero que todos hagamos lo posible porque lo siga siendo. Pero, ¿en qué sentido se dice que esta tribuna es la más alta de la patria?, ¿solamente por la importancia de la institución pública, Cámara de Diputados, en que esta tribuna se encuentra construida?, o ¿por la importancia constitucional de cada uno de los diputados representantes populares que pueden subir a expresar sus opiniones desde la misma?

No creo que podamos llamar la más alta de la patria a esta tribuna simplemente por la importancia formal de la institución en donde se encuentra. Yo creo que lo es, fundamentalmente, por la posibilidad que esta tribuna tiene para convertirse en la más alta trinchera de los intereses populares.

Yo creo que lo es porque aquí tenemos que encontrar la forma para defender los derechos más caros de todos los mexicanos, Yo creo, señores, que esta tribuna es la más alta porque aquí podemos y debemos exigir el respeto al derecho constitucional de petición que no consiste, señores, en la simple posibilidad física a emitir sonidos a través de los altoparlantes. Que consiste, fundamentalmente, en la posibilidad en que las tesis y peticiones aquí planteadas, tengan su correlativa respuesta en derecho. Un derecho de petición no existe, si no se respeta la correspondiente obligación de darle curso y de resolver y de decidir.

Mi exposición probablemente será conflictiva; debe serlo, porque aquí se plantearán esta discrepancia que muchas veces observamos entre las declaraciones en los más altos niveles de la representación política respecto al derecho de voto, y al respeto del derecho de voto de todos los mexicanos y los hechos como los que estamos confrontando.

Es conflictiva, ciertamente, porque aquí se planteará esta contradicción formal inscrita en los artículos de la Constitución y en las leyes secundarias y los lamentables hechos contra los cuales venimos a presentar y a elevar la voz de nuestra protesta.

Es conflictiva, siento yo, porque en algunos casos se debatirá, aquí, no sólo por lo que se exponga, sino por el sentido mismo de la votación de cada uno de mis compañeros de esta Cámara, ese drama íntimo y muy humano cuando se tiene conciencia de hombre integral, entre el dictado de la razón y la conducta impuesta por la consigna de partido.

Los hechos denunciados, señores diputados, hacen plenamente procedente la aplicación del tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución.

El señor diputado que me antecedió, afirmaba que se pedía la declaración de nulidad; no escucho bien, estamos pidiendo la intervención de la Suprema Corte para que investigue las graves violaciones al voto público, facultad estrictamente, literalmente consignada en el artículo 97 de la Constitución y es especialmente aplicable, porque cualquier interpretación que este artículo de la Constitución se le dé, mediante el cual la Suprema Corte de Justicia, como máximo representante de uno de los Poderes de la Unión, se convierte en guardián del orden constitucional, cualquier interpretación más propia de las sutilezas doctrinarias de la cátedra universitaria que de la exposición con contenido político para la defensa de los intereses de un pueblo debe hacerse así, no debe prevalecer sobre la importancia que el Constituyente dio a ese artículo 97, pesar de todas las tesis doctrinarias se encuentra todavía inscrito en la Constitución General de la República. Porque, en México, solamente unos cuantos pueden ver respetado el derecho al voto en donde queda esa garantía que se consigna en el artículo 35 de la Constitución una prerrogativa del ciudadano se dice: "es votar en las elecciones populares". Y habrá, señores, que hacer también esta consideración, no consideramos que la garantía esté cumplida por la simple posibilidad también física de que un ciudadano se acerque a una casilla electoral y le permitan cruzar un círculo electoral y le permitan doblar su boleta y arrojarla en una urna electoral.

El voto contenido en el papel, no es basura, no es bulto para rellenar ánforas, el voto es fundamentalmente una expresión del ser humano, decisión definitiva de rechazo de ataque, de apoyo, El voto es expresión de esta naturaleza humana que trasciende de su individualidad y que lo lleva a convertirse en copartícipe del perfeccionamiento de las Instituciones Sociales que forman el marco social de su propia vida.

Eso y no un simple papel es el voto. Y esa posibilidad de decisión del ciudadano expresada en la humilde boleta electoral, se queda como papel metido en una urna y no se convierte en palanca que mueva y que transforme y que decidan las instituciones, no se está respetando, señores, el derecho de voto. Y por eso, para que sea una realidad la garantía del artículo 35 constitucional, estoy en esta tribuna.

Por otro lado, cómo no puede hablarse de violación de garantías, cuánta importancia le damos, y con razón, a la inviolabilidad del domicilio, del patrimonio y de la familia y a la seguridad jurídica, pues todas esas garantías, señores, prácticamente pasan a ser de imposible cumplimiento cuando la máxima garantía en

el orden social que puede tener un ciudadano en México, es el de construir con su decisión los organismos de la autoridad, precisamente encargados de vigilar, asegurar y garantizar esas garantías que van desde el patrimonio hasta la vida misma, Y el artículo 39 de la Constitución: La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo.

Todo poder público imana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, etc. La soberanía racional reside esencial y originalmente en el pueblo, no en un partido, no en un grupo decisorio por mucho poder que éste tenga, o mucho prestigio en cuanto a las posibilidades de decidir las elecciones. Y del artículo 115, que establece como base de la organización política de la nación el municipio libre, su administración por un ayuntamiento de elección popular directa. Señores diputados, el municipio libre, uno de los más caros anhelos de la Revolución, una de las más importantes instituciones creadas con esa raigambre que inclusive viene de nuestros ancestros indígenas y de lo mejor de la aportación hispánica en las comunas, comunidades, ayuntamientos comuneros, con esa raigambre histórica, cuánto bien haría a nuestra nación si el municipio libre fuera una institución real y no formal, que está en la Constitución soñando tal vez épocas de realización. Cómo sería posible vivificar el ámbito de la actividad nacional cuando el municipio realmente fuera libre, cuando cada uno de los ciudadanos de un municipio pudiera sin interferencia elegir a sus propias autoridades. Pensemos nuestra decisión, la falta de un municipio libre, empobrece a la patria material y espiritualmente. Materialmente porque qué difícil es que en un municipio, sobre todo aquellos de los más olvidados y de los más pobres, que son la mayoría en nuestra nación, qué difícil es que puedan crear fuentes de trabajo si no es con la ayuda, bajo onerosas condiciones, del gobierno del Estado o del gobierno de la Federación.

Y en cuanto a la riqueza espiritual, me refiero fundamentalmente a la esperanza: mejores días para la patria, para la familia grande que es el Municipio; posibilidad de elevación humana, todo lo cual no es posible sin la libertad de elegir plenamente, con plena conciencia y sin interferencia, a cada uno de los integrantes de un Ayuntamiento. Que se lesiona la autonomía de los Estados. Este concepto de la Federación, que es una ficción en la práctica, cuando se trata de respetar las decisiones de las autoridades locales, se convierte en una fórmula de ineludible cumplimiento, en un círculo de acero cerrado, cuando se trata de defender los derechos de los ciudadanos de las entidades federativas. Y por otro lado, señores, aunque en los sistemas electorales nos liguen a cada uno de nosotros con un determinado distrito electoral, el artículo 51 de la Constitución establece que cada uno de nosotros, diputados representantes populares, somos representantes de la nación entera. No quiero olvidarme de esa representación ni tampoco creo que lo hagan en la decisión final, y por eso insisto en que lo tomemos en cuenta.

La decisión es una alternativas. Si se sigue viviendo de espaldas a la realidad, si los argumentos para votar en contra son, por un lado, la reacción traidora, y por otro, los logros de la Revolución; son por un lado éstos que no saben perder, y nosotros que siempre sabemos ganar; si se sigue con los ojos cerrados a los cambios que se realizarán con nuestro concurso o sin él, si se sigue viviendo esa impotencia de afectar oscuros consorcios de intereses económicopolíticos; si se sigue por ese camino, señores, daremos un paso todavía más atrás para lograr que México como nación, viva plenamente un estado de Derecho, y con ello la posibilidad de estructurar en un Estado representativo los fines nacionales, y hacer posible el cumplimiento de los ideales, de los objetivos de la nación como conjunto, respetando de paso las garantías y los derechos de cada uno de los que lo forman. Es la posibilidad de instaurar en México, como virtudes sociales rectoras de la convivencia nacional, la justicia, la seguridad, el bien común; es la certeza de que todos los votos y todos los hechos que se realicen en el ámbito nacional, estarán regidos por la justicia y normados por las leyes y no solamente los de los ciudadanos, sino especialmente los de la autoridad.

Por nuestra parte, señores, en este aspecto, nuestra actitud sólo terminaría cuando antes o después de que el pueblo ejerza su derecho a elegir libremente sus instituciones en el último rincón del país, en el más apartado municipio, deje de haber un oscuro ciudadano que sufra más que por la miseria, por la injusticia en el orden político, fuente de todas las demás, porque le impiden participar en las estructuras de su autoridad, en la toma de decisiones que tanto afectarán en el curso de su vida sus intereses, su patrimonio, su familia, su domicilio, y tal vez, su vida. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Mario Vargas Saldaña.

El C. Mario Vargas Saldaña: Señor Presidente, H. Asamblea: Es verdad, algunas, urnas no fueron escrutadas, pero de ninguna manera como producto de la maldad o de actos oscuros de los militantes de mi partido, como se quiere hacer creer falsamente, sino por las actitudes intimidatorias y de presión de grupos de Acción Nacional, según lo declararon los presidentes de casilla ante la Comisión Estatal Electoral. Y no sólo eso, el defecto formal de la falta de escrutinio trataron de convertirlo en defecto sustancial secuestrando algunas urnas, como consta también en las denuncias presentadas ante la Procuraduría del Estado, por los funcionarios de casilla en contra de panistas muy conocidos, inclusive un candidato a diputado de Acción Nacional cometió esta despreciable felonía.

Sin embargo, para que no hubiera duda de la intención de los votantes, la Comisión Estatal Electoral en pleno, acordó establecer un mecanismo especial para efectuar el escrutinio.

Mi partido estuvo de acuerdo, también Acción Nacional. EL día del cómputo los presidentes de las casillas identificaron ante notarios públicos las ánforas que habían manejado el día de las elecciones, certificando que se encontraban en el mismo estado en que las entregaron al Comité Municipal Electoral, es decir, selladas y firmadas.

El escrutinio no sólo se celebró ante la presencia de la Comisión Estatal Electoral, sino también ante dos representantes personales de los candidatos y en algún caso, hasta del propio candidato. Alejandro Cañedo estuvo presente. En ninguna de las actas que se levantaron ante notarios, los partidos impugnaron el mecanismo.

¿Por qué escandaliza entonces el Partido de Acción Nacional como lo ha hecho desde el día de las elecciones y como lo intenta ahora con la petición que seguramente será rechazada por esta Asamblea, siendo que el triunfo de los candidatos de mi partido fue tan evidente.

No podría ser de otra manera. Cué Merlo es un hombre que está muy cerca del pueblo; que tiene una larga, fecunda vida al servicio de sus paisanos y que además, realizó una campaña ejemplar sistemática y profunda.

Se podría contestar que es una vieja táctica que de tan gastada, ya no engaña a nadie. Tratar de manchar la voluntad mayoritaria del pueblo; pero la respuesta sería parcialmente verdadera. Antes, y durante las elecciones, Acción Nacional, trató de crear un clima de violencia: provocaciones abiertas, leyendas injuriosas y groseras en las bardas, contrarias a la Ley Electoral, engañó a un grupo de campesinos después de emborracharlo para objetivos ruines como fue el caso de los campesinos de una junta auxiliar del municipio de Coronango, que fueron utilizados para quemar propaganda política en San Pedro Cholula y para lapidar en Puebla la casa de nuestro candidato a gobernador y de nuestro candidato a regidor, primero. Fiereza tribal en los discursos, con la intención de movilizar a las clases medias reaccionariamente, presentándoles como paradigmas a los grupos de la refranca fascista que se enfrentaron al gobierno revolucionario de Salvador Allende; agresiones físicas y verbales a ciertos funcionarios de casillas el día de la elección; ataques innobles a un gobernador respetuoso de la Ley. Todo esto buscando un enfrentamiento violento que no ocurrió porque a la violencia respondimos con la paciencia. Y al final, el grito de fraude por aquellos que querían cometerlo; pero los ciudadanos de Puebla, con una larga tradición en las luchas revolucionarias, lo mismo frente al invasor extranjero que en contra de la traición agazapada de los propios hijos de México, no cayeron en la trampa de un típico cacerolismo político. No quisimos reaccionar violentamente ante la violencia porque al hacerlo, la justificaríamos; reaccionamos con la fuerza de la ley, con la fuerza de la política, con la fuerza de la razón, hay quienes provocando persiguen trastornar, dividir, disgregar para frustrar el ascenso de México. La confusión que trataron de introducir los panistas, lejos de lograr prosélitos puso en alerta a los ciudadanos poblanos, los hombres de acción atraen y dirigen; los violentos, incitan a la violencia sin fin, sin objetivo noble, pero la sociedad se autodefiende, Puebla está inmune a las prédicas y actitudes de los violentos, sirvan éstos a intereses personales, procedan de verdaderas enfermedades u obedezcan a consignas que pretenden poner a nuestra patria al servicio de intereses ajenos. Porque creemos en la eficacia del voto, nos oponemos a todos aquellos que se refugian en el monólogo y la negación. Practicamos una política al aire libre, política que, por su propia naturaleza, excluye el subterfugio, la maniobra oculta o encubierta, la manipulación, el pequeño o el grande cambalache, pervertidores de hombres y de instituciones. Lo ha reiterado el jefe de mi partido, si perdemos por un voto, reconocemos el triunfo de nuestros alternantes y si ganamos por un voto, peleamos el reconocimiento de nuestro triunfo. No objetamos cuando estamos convencidos de nuestra derrota y pedimos a nuestros adversarios que sigan el mismo procedimiento, si la pantomima en política es condenable, la pantomima electoral es una falta de nuestra evolución política.

Tenemos que combatir el excepticismo de nuestro pueblo y para ello disponemos de un camino: el camino de la verdad en todos nuestros actos y en todas nuestras actitudes, la crítica exige veracidad, podemos pedirle a los que practican la legítima veracidad, condenamos el fraude y los trucos electorales y frente aquellos que de antemano preparan sus impugnaciones, nosotros nos conducimos con la política de la verdad.

Puebla, para hacer algo, declaró el Presidente de nuestro partido, debe hacer mucho, y todo lo mucho que se debe hacer parte de su puesto, la concordia poblana, el recurrir únicamente a los medios pacíficos, en la lucha por las distintas ideas, a los revolucionarios poblanos les pedimos su unidad, a quienes piensan distinto de nosotros, les pedimos respeto a la ley y consideración a una sociedad que debe sustentarse en la convivencia pacífica. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Miguel Fernández del Campo.

El C. Miguel Fernández del Campo: Señor Presidente, compañeros diputados: En Puebla ciertamente que no se respetó lo que ha sido desde siempre, políticamente, una verdadera preocupación del Ejecutivo de nuestra patria, pues en repetidas ocasiones, en documentos que se nos han hecho llegar, en la prensa, en las sesiones públicas, ha dicho que en nuestra patria se debe dar paso a una verdadera apertura democrática, y es precisamente, porque estoy de acuerdo que en nuestra patria ya es tiempo de que haya una verdadera apertura democrática, que ha pedido el uso de la

palabra en esta tribuna, porque cuando se vicia un procedimiento electoral, cuando no se respeta la voluntad y decisión legítima del pueblo a elegir a sus autoridades, se está frustrando a los ciudadanos; no es precisamente que venga yo a hablar en nombre de los ciudadanos miembros del Partido Acción Nacional, vengo a hablar a nombre de la ciudadanía de Puebla, esa ciudadanía que confiada en las declaraciones de las altas autoridades federales, entusiasmada, acudió el día 24 de noviembre a sufragar con su voto, para darse legítimas autoridades, para ejercer su soberanía por medio de los candidatos y de las autoridades que en ese momento estaban manifestando quería darse.

Pero las autoridades de Puebla, tan pronto como vieron en qué sentido se manifestaba la opinión popular, se encargaron de viciar el procedimiento electoral en mi Estado, de principio a fin. El actual ejecutivo en el Estado de Puebla, se encargó de promover la creación de una nueva ley estatal electoral. Una ley estatal electoral, que a la larga quedó de manifiesto que no fue sino una burda copia de la Ley Federal Electoral. Parece que el único objetivo que se deseaba era inmortalizar un hombre como promulgador de una ley, que en realidad muy poco de reforma tenía, pues precisamente cuando el ejecutivo de mi Estado, cuando el actual Gobernador, después de 5, 6 o quién sabe cuántas veces - ya perdí la cuenta -, sustituyendo a otros, mandaba este decreto, esta ley, a la aprobación del Congreso, era cuando a nivel federal, se manifestaba más clara la inquietud para que en los Congresos locales hubiera una representación de las minorías, para que hubiera una representación por medio de los diputados de partido. Y los miembros de mi Partido, y los miembros del Partido Revolucionario Institucional, y los miembros de otros partidos minoritarios también en Puebla, acudimos ante las autoridades de nuestro Estado y le hicimos ver la conveniencia de que los partidos minoritarios no pedíamos por Acción Nacional. En Acción Nacional, teníamos la seguridad de llegar al Congreso por vía de mayoría. Estábamos pidiendo se plasmara el imperativo en la ley electoral estatal, de que hubiera acceso a los Partidos minoritarios de nuestro Estado, de que hubiera una verdadera representación democrática de todas las corrientes políticas. Sin embargo, ¡oh! tremendo pánico, que el Gobernador del Estado y todas las autoridades sienten por las autoridades legítimamente constituidas.

¿Diputados de Partido en Puebla? Definitivamente no, aunque las señales indicadoras en este sentido provengan de las más altas autoridades federales, y así fue como Guillermo Morales Blumenkron se cerró definitivamente a la posibilidad de que hubiera una representación minoritaria por medio de los diputados de Partido en el Congreso Local en Puebla; cerró la posibilidad de que hubiera voces limpias que dejaran de hacer dócil y sumiso al Congreso de mi Estado. Tal vez pensaba lo que después tenía planeado.

En esa impresión de la Ley Estatal Electoral, se hicieron llegar con gotero a los Partidos Políticos. Cuando se presentaba uno a las oficinas a pedir por ese documento que nos iba a servir de base para regir el procedimiento electoral, se nos decía: El presupuesto es escaso, ya les dimos las 3 o 4 que podíamos haberles dado, no es posible darles más.

Sin embargo, a pesar de que mi Estado es un Estado pobre, me di cuenta de que no había tal. Esta fue la Ley Estatal Electoral, y oficialmente fue impresa y distribuida en toda la ciudadanía, y aquí dice que su elaboración estuvo al cuidado de los licenciados Miguel Quiroz Pérez, Oficial Mayor del Gobierno y Presidente de la Comisión Estatal Electoral, y Juan Martínez Sánchez, pero he aquí que a la Comisión Estatal Electoral no se le acabó el presupuesto para hacerle una impresión al Partido Revolucionario Institucional, y si de la Ley que repartió el Gobierno hizo una edición de 3,000 ejemplares, de la que repartió por medio del Partido del Gobierno, hizo una edición de 4,000 ejemplares, pero eso sí, cambiaron los funcionarios que aparentemente habían estado al cuidado y selección de la impresión.

En ésta ya se puso, al cuidado de los CC. licenciados Reyes Rodolfo Flores Zaragoza y Antonio Cueto Citalana, Delgado General, etcétera, etcétera. Pues tal parece que esas citas no son más que ansias de inmortalidad literaria, a no ser que el cuidado que tuvieron únicamente haya sido para evitar que el escudo del Partido del Gobierno fuera a quedar junto al escudo oficial del Poder Ejecutivo.

Se estaba dando una muestra más de apertura democrática. Pero si esto fuera nada más un antecedente así de paso, tenemos que hubo graves violaciones también con el padrón electoral. El padrón electoral, el control que la ciudadanía, por medio de los partidos políticos pudo ejercer, fue definitivamente nulo. Fue definitivamente nulo porque las oficinas del padrón electoral en Puebla no se dignaron hacer llegar a los partidos políticos las copias del mismo como la ley lo previene. No se dio al pueblo la facilidad de verificar ese padrón electoral, lo cual dio como resultado una tremenda confusión, pues inclusive, las boletas electorales que sirven - federales - también para elecciones estatales, la sección no fue cambiada, ni siquiera fue publicada cómo se sustituían, sino muy pocos días antes de la elección. Pero eso sí, el padrón electoral en Puebla estuvo expidiendo boletas electorales indiscriminadamente, con una gran liberalidad, precisamente el día de la elección. Como a mí me consta que un grupo de ciudadanos respetables, porque seguramente lo hacen por necesidad o por lo que les prometen, estuvo recorriendo las casillas en el Municipio de Amozoc, votando una, dos, hasta ahí me consta, quizá más veces, y que el padrón electoral, en estas dos ocasiones, les dio boletas elaboradas allí mismo.

La Comisión Estatal Electoral de Puebla me parece que fue parcial e inmadura al vigilar todo el procedimiento electoral del Estado. Publicó

la lista de funcionarios de casillas cinco días después del plazo establecido; y no solamente eso, sino que negó el registro al Partido Acción Nacional de 300 representantes generales, para que pudieran vigilar el correcto desempeño el día de las elecciones de procedimiento electoral. Se nos negó, ¿por qué razón? El plazo vencía precisamente un domingo, fueron presentados en las oficinas los 300 nombramientos el día sábado; el día sábado lo aceptaron; pasó el domingo, lunes y el martes lo regresaron a Acción Nacional que por no cubrir un requisito puramente formal que no estaba la dirección de la persona que nosotros pedíamos como representante, no se nos podían rechazar.

¿Por qué si no se podían aceptar, por qué si se pusieron tan legalistas en la interpretación de la Ley, de que por un requisito puramente formal se nos estaban regresando los 300 nombramientos? ¿Por qué no lo hicieron el mismo sábado? No lo hicieron precisamente para no darnos la oportunidad de poder acreditar esos 300 representantes, lo hicieron una vez vencido el plazo, lo hicieron para que hubiera 600 ojos menos que pudieran estar cuidando la votación de la ciudadanía de Puebla.

Pero yo quisiera en este punto hacer una referencia, por lo que acabo de expresar pudiéramos creer que las autoridades electorales de Puebla, fueron muy celosas en el cumplimento de su deber, al punto y coma interpretaron la Ley Electoral del Estado; sin embargo, según publicaciones de uno de los diarios de Puebla de fecha 18 de octubre, informaba a la ciudadanía que definitivamente el profesor Agustín Cordero Navarro, que había sido postulado como candidato a gobernador por el Partido Popular Socialista, no sería registrado por la Comisión Estatal Electoral, debido a que no renunció con 90 días de anticipación conforme lo establece la Ley de la materia, al cargo que venía desempeñando de representante de su partido ante la citada Comisión, según reconocen los mismos dirigentes del PPS, el aviso no se dio sino hasta el 27 de septiembre, etc.

Aparentemente, uno diría, aquí la cosa está; a mí me parece absurdo que por una cuestión de éstas, se prive a la ciudadanía de una participación democrática; como me parece absurdo que por un requisito de forma, se prive de una justa vigilancia a la ciudadanía del procedimiento electoral. Pero las autoridades no pensaron así, por eso yo creo que fueron parciales; y el 27 de octubre, el mismo periódico, en la misma columna especializada política, volvió a informar a la ciudadanía que el licenciado Miguel Quiroz Pérez, Presidente de la Comisión Estatal Electoral, aplicó un criterio político; porque estaban informando que ya había sido aceptado el candidato a gobernador presentado por el Partido Popular Socialista; que el Presidente de la Comisión Estatal Electoral, estaba aplicando ahora un criterio político. Ya no interpreta con tanto rigor el punto y coma, de la Ley, ahora está aplicando un criterio político. Y dice, "en base al criterio político, el licenciado Quiroz Pérez expresó que el artículo 35 de la Constitución General de la República, establece que debe garantizarse la participación de todos los partidos en las elecciones". Además - para reforzar -, la apertura democrática tiene por objeto, facilitar la participación de los partidos minoritarios. La Comisión Estatal Electoral, por todo lo anterior, consideró que era benéfico para el libre juego democrático, del Estado, la participación. Por eso se reconsideró la negativa, qué lastima se aplique un criterio de rigorismo legal de punto y coma en la interpretación de la ley cuando se trata de los representantes del pueblo para vigilar las elecciones, y otro político cuando se trata de actos que a juicio de la Comisión Estatal Electoral no ponen en peligro la pérdida y la hegemonía del poder al partido del gobierno. Pero no es solamente eso, señores diputados, en el procedimiento electoral de mi Estado, también podemos observar ciertamente antecedentes de violencia; destrucción de nuestra propaganda y ante las repetidas quejas y protestas por escrito de mi partido, disimulo de las autoridades; empleo de vehículos públicos para fijar la propaganda del partido del gobierno; empleo de los presos, los sacaban de la cárcel para que pudieran borrar la propaganda del Partido Acción Nacional y fijar la de los candidatos del Partido del Gobierno, como sucedió ciertamente como consta inclusive por informaciones periodísticas, como sucedió en Cholula, ignoramos si por ese servicio que los presos prestaron al Partido del Gobierno, hayan recibido una ración más de agua y de pan.

La violencia, infiltrando provocadores, por que aquí se ha dicho que es el Partido Acción Nacional el que empezó con los antecedentes de violencia al casi destruir la casa del candidato a gobernador del Partido del Gobierno, por la forma como lo enfocaron aquí los oradores que me antecedieron en el uso de la palabra, parece que esa casa estuvo a punto de no quedar piedra sobre piedra y precisamente ésa es la razón por la que yo pediría que se forme esa comisión para que investigue cómo es posible que dos patrullas que permanentemente vigilan la calle donde vive el señor candidato del Partido del Gobierno a Gobernador en Puebla, hayan permitido el exceso de provocadores, que vieron que llevaban piedras exclusivamente para apedrear la casa del señor candidato; sencillamente es algo que no me imagino, ni lo concibo, y precisamente para que esa comisión pueda percatarse y dé cuenta, de que la casa del señor candidato a gobernador del partido del gobierno está protegida por una fuerte tapia; y quien arrojó la piedra debe haber tenido facultades sobrenaturales, porque al arrojarla tuvo que haber dado una vuelta y regresar por la parte de atrás y romper el único vidrio que se rompió.

Esto es lo que estuvo a punto de acabar con la propiedad, grande por cierto, del señor candidato del partido del Gobierno.

Los daños se cuantificaron en $150.00 según las declaraciones de las mismas autoridades. Pero eso no es lo importante, lo importante es que cuando supieron los provocadores oficiales que el Partido Acción Nacional tenía un mitin

de cierre de campaña en la ciudad de Puebla, con toda alevosía, con toda ventaja, ya previendo el plan que tenían premeditado para ejecutar, mandaron un provocador que le cedió gentilmente el paso la policía, penetró al patio de la mansión Toxqui y rompió el vidrio, para después poder acusar al pueblo de violencia y por eso se desaparecían las ánforas.

No solamente allí paró la violencia; hubo lugares, donde lo consta y yo pediría al señor Presidente que autorice a la Secretaría para que de fe de que aquí hay un sello que dice: Procuraduría General de Justicia, para que no crean que yo estoy inventando.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría dar fe del documento.

El C. Madrazo Pintado: La Secretaría da fe de que en el escrito que presenta el señor diputado, hay un sello de la Procuraduría General de Justicia, de recibido el 23 de noviembre de 1974. Puebla, Puebla.

Los dos escritos tienen el mismo sello, la misma fecha.

El C. Miguel Fernández del Campo: Según esas denuncias consignadas por estos escritos, gente del pueblo se dirigió al Procurador General de Justicia denunciando, cómo casi le quitan la vida a una persona por estar fijando propaganda del Partido Acción Nacional, 5 días, dos días antes de esta fecha. En los dos casos es lo mismo. En el otro inclusive la agresión proviene de un Presidente de Casilla que posteriormente fungió en Cholula, y hasta la fecha, todavía los agredidos, que uno de ellos aún sigue debatiéndose entre la vida y la muerte, en el Hospital Universitario de Puebla, aún siguen esperando que se les haga justicia; aún siguen esperando que llegue el Señor Agente del Ministerio público a tomarles declaración. ante esta situación de violencia creada por los provocadores oficiales del Partido del Gobierno, o del Gobierno mismo, se hicieron angustiosos llamados a las autoridades pidiéndoles el cumplimiento de su deber, y exigiendo la participación de la fuerza pública, representada por el Ejército, para que el día de las elecciones vigilara el procedimiento electoral, vigilara el libre ejercicio del voto de la ciudadanía, y se hicieron publicaciones en todos los periódicos de la prensa local.

Hubo otro caso, compañeros, que también en cierta forma podemos decir que fue violencia, porque éste es un hecho que yo mismo puedo constatar. Llegó a mis oficinas ahí en Puebla, que tengo en un lugar populoso y humilde para tratar de servir a mis electores, llegó un campesino que había salido desde las cinco de la madrugada de un lugar del mismo municipio de Puebla, de San Miguel Espejo, pertenece al municipio, es una de las juntas auxiliares, salió caminando, porque ciertamente no tenía para pagar el camión, el camión que a estos campesinos, a los que ojalá ahora si hagamos llegar una parte importante del Presupuesto del Gobierno, a esos campesinos que en el transcurso de este año, les ha subido el costo del pasaje 3 veces, y me decía: - Yo veo que aquí se está empleando mucha mano de obra en propaganda, no me hablaba de PRI o de PAN, me hablaba de propaganda política; se están pintando bardas, decía, yo tengo mucha necesidad de un empleo, no he podido pagar el camión.

Le dije, pues vaya usted, a ver si le dan ese trabajo. Fue, y al día siguiente regresó y me dijo: - Diputado, nada más les dan trabajo a los pintores profesionales.

Y ciertamente que yo pienso, que en una época en que el Gobierno está pidiendo austeridad al pueblo, en una época en la que se le está exigiendo austeridad a toda la ciudadanía, en la que se están exigiendo mayores sacrificios fiscales, ciertamente que debe haber habido, como el caso que les he narrado, muchas personas, muchos ciudadanos sobre todo humildes, que se sintieron mal ante el derroche de propaganda del Partido del Gobierno y del Gobierno mismo.

Ese es un antecedente más que llama a violencia en el corazón resentido de muchas de estas personas. Pero si hemos de hablar del desarrollo de la elección, yo les comunicaría a ustedes a reserva de que lo haga la comisión, si es que ustedes lo aprueban, que la integración de los funcionarios de casilla fue parcial.

Fue parcial en la ciudad de Puebla, y fue parcial también en el resto de los municipios. Ahorita precisamente tengo a la vista por ejemplo, en la Casilla No. 2 de Amozoc: Pascual Morales Castañeda, Secretario de Casilla y candidato a Regidor del Partido del Gobierno. En la misma Casilla 2, Marcos Hernández de los Santos, candidato a Regidor y Presidente de la casilla. En la casilla 5 del mismo municipio, Emilio Arce Pérez, candidato a Síndico y Secretario Propietario. De veras conmueve esta imparcialidad con la que la Comisión Estatal Electoral llevó las elecciones en mi Estado. Y eso no es todo; nosotros hicimos pública denuncia ente el pueblo de toda la República, de las miles boletas que se habían distribuido sin el escudo electoral del PAN. Al día siguiente, se razgó las vestiduras la Comisión Estatal Electoral y dijo: "calumnia; fue un error de imprenta; nosotros haremos llegar las boletas debidamente impresas ante todas las casillas electorales. Pero lo cierto es que hubo miles de boletas en el proceso de la elección, en las cuales no figuró el círculo del PAN.

El resto, lo más grave de este proceso vicioso y viciado de elección en mi Estado, ya lo saben ustedes. Entre 4 y 3 de la tarde, individuos que se identificaron como comisionistas de la Comisión Estatal Electoral, recorrieron todas las casillas para dar instrucciones a los presidentes de la misma de que el cómputo no debía celebrar por ninguna manera en la casilla; de que y para asegurarse de que no se haría retiraron las formas de escrutinio para asegurarles la necesidad de ir a donde les habían ordenado. Obviamente a las 5 de la tarde, los presidentes trataron de levantar vuelo con las urnas electorales, ¿para qué?, para ir a los comités distritales, según les habían ordenado. Y no fueron precisamente el grupo de regidores postulados por mi partido que ciertamente ostentaban en sus vehículos las cartulinas de

vigilancia electoral los encargados de provocar la violencia, porque esta situación de sustracción, de desaparición de ánforas, no solamente se dio en el municipio de Pueblo, donde teníamos integradas las brigadas para la vigilancia electoral se dio en todos los municipios foráneos y hubo robo de ánforas no únicamente en la ciudad de Puebla, sino en Cholula, en Amozoc y en otros lugares, donde las funcionarios obedeciendo órdenes superiores según indicaban no entregaban la documentación o definitivamente alzaban el vuelo con las urnas electorales.

Ante esta situación en la que abiertamente en una forma burda, porque ciertamente teníamos el temor de que el Gobierno tratara de escamotearle el triunfo al pueblo, pero ciertamente que también no pensamos que fuera en una forma tan burda y descarada, ante esta situación de violencia, de retroceso cívico por lo menos de 30 años en Puebla, Acción Nacional trató de conseguir la fe de los Notarios Públicos, para que atestiguaran lo que allí estaba pasando. Pero, ¡oh valor civil del notario de mi patria chica! Ni un solo teléfono contestó, otros los habían dejado descolgados, no nos fue posible conseguir un solo Notario para que diera fe. Sin embargo, hicimos lo que creímos prudente, se le habló al señor Gobernador por teléfono y se le hizo conocedor, como si no lo supiera, de lo que allí estaba pasando. El se rasgó las vestiduras, notó extrañeza y dijo, no puede ser; inmediatamente consiguió el servicio de unos cuantos Notarios, para que fueran a dar fe de que cómo llegaban a las casillas las urnas hurtadas, a los comités distritales, así después haría el recuento de votos. ¡Qué lastima que estos Notarios no podrían dar fe de lo que había sucedido en el trayecto!

A los dos días, la prensa de Puebla informaba: "El costo del escrutinio en la ciudad de Puebla fue de 120 mil pesos", 120 mil pesos; 120 mil pesos con notarios que no aparecían; después aparecieron. No cabe duda que parangonando la canción de Agustín Lara, vendieron caro su testimonio.

El C. Presidente: Me permito comunicarle el orador que ha concluido su tiempo.

El C. Migue Fernández del Campo: Con todo respeto, me dirijo a la Presidencia para que se consulte a la Asamblea si de me permite concluir.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultarlo.

El C. secretario Carlos Armando Madrazo Pintado: La Secretaría consulta a la Asamblea si se permite concluir al orador. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Miguel Fernández del Campo: Muchas gracias, compañeros diputados.

Precisamente, hace unos cuantos turnos de orador, pidió el uso de la palabra un campañero diputado de Puebla.

Un compañero diputado que nosotros también quisiéramos seguir respetando, y quiero abogar precisamente por que ese respeto pueda seguir subsistiendo; porque, no quiero que se ponga en entredicho, las magníficas dotes de espiar el diálogo entre el pueblo y el PAN. Yo quiero precisamente que se llegue a la formación de esa comisión para que podamos darle la oportunidad de demostrar honradez para que la comisión que se forme, pueda oír el texto completo de los discursos de los candidatos panistas; porque lo que aquí ha venido a afirmar, es una falsedad; porque no hay peor mentira que el argumento que se sostiene con parte de una afirmación, y en esta Asamblea quedará para siempre flotando en el ambiente la falsedad de las afirmaciones del compañero, porque no quiero que eso suceda, también recomendaría a la Asamblea que se llegue a la integración de la comisión para que él pueda demostrar que en la verdad de la grabación completa de los discursos de los candidatos panistas, fueron las afirmaciones ciertas y en el sentido que él les dio. Porque hacerlo en otra forma no supondría más que mala fe o ignorancia y en ninguno de esos dos casos creo que el respeto que hasta ahora sentimos, podría quedar incólume, queremos seguirlo respetando.

Señores diputados: el Partido del Gobierno y el Gobierno de Puebla tuvieron que recurrir a procedimientos extremos, a esta maniobra burda de desquiciar y desbaratar el procedimiento de escrutinio, sustrayendo 297 ánforas, solamente en la ciudad de Puebla, más las de los restantes municipios, porque vieron que el pueblo, la ciudadanía de Puebla definitivamente había votado por Acción Nacional y así es como en Pueblo en materia electoral y en cuestión de democracia se dio un brinco atrás de 20 o 30 años por lo menos.

Y yo pienso, pensamos, que todo eso tuvieron que hacerlo porque su estrategia para controlar al pueblo les había fallado. El Partido del Gobierno y el Gobierno de Puebla con el compulsivo deseo de conservar el poder político, no tuvieron empacho en hacer alianzas, hicieron alianza con el poder económico, y no me refiero quizás al distinguido miembro de la iniciativa privada al que postularon como candidato a Presidente Municipal, y quien ciertamente, más que estar cerca del pueblo, cerca de los obreros, le han propiciado una jugosa fortuna a lo largo de su vida, sino a que para sacar las castañas del fuego, el Partido del gobierno en Puebla, hizo uso de los sectores más conservadores, más reaccionarios que hay en el Estado, y así es como a través del FUA, y ¿quién sepa algo de Puebla, sabe lo que es el FUA?, como aquí en México pudiera ser el Muro y en Guadalajara los ¿...? y en Puebla el FUA, le dieron la difusión a un manifiesto claro está, era el Partido del Gobierno que a través de esos grupos reaccionarios se dedicaban a tratar de desprestigiar a los candidatos del PAN, ante la opinión pública, y así decía el Partido del Gobierno, a través del FUA: el pueblo católico no votará por el PAN, para ayudar a la religión y acusaban los candidatos de mi partido de alianzas con comunistas, progresistas, enemigos de la libre empresa. Y nos llamaban partido a favor de los llamados partidos independientes.

Nos acusaron de haber lanzado un desplegado de franco apoyo a las mafias comunistas incitadas en la Universidad. De sustentar tesis socialistas contrarias a la libre empresa, de traiciones del PAN a la religión y a la patria., dice: no hay que votar por ellos, hay que ver sus lemas socialistas en su propaganda.

Eso es lo que se hizo a través del FUA en Puebla.

Pero esa alianza, no únicamente fue con el poder económico, sino también lo hicieron con el poder político representando en su más íntima expresión, como es el de los caciques. Y así vimos cómo el Partido del Gobierno en Puebla, incluyó dentro de sus candidatos a síndicos, por el municipio de Puebla, a un señor Juan Xaxalpa; y nada más voy a ejemplificar porque no voy a aburrirlos con la larga relación de lo que podía constar. Un señor Juan Xaxalpa, cacique de la Resurrección, junta muy pobre y atrasadísima del municipio de Puebla, que tiene en su gran mérito para figurar como candidato y para figurar como rector o corrector de los destinos del municipio de Puebla, el ser un explotador del Cerro del Marqués. El Cerro del Marqués es una propiedad ejidal de La Resurrección; sin embargo, este señor ha tenido el gran mérito de saberla explotar en complicidad con la iniciativa, con gentes sin escrúpulos de la iniciativa privada de Puebla y también en cierta forma en complicidad con las autoridades agrarias. Les pagan a los ejidatarios $1.80 el metro de piedra muy buena para construcción, y ellos la venden a 30, 40 o 60 pesos. Incluido en la planilla para regidores del Partido del Gobierno. Y como si esto fuera poco, y como estamos sólo tratando de ejemplificar, aquí yo creo que ya no es una cuestión del PAN o PRI, sino una cuestión de dignidad para todo pueblo que quiera ser libre, para todo pueblo que crea en el progreso, en la democracia, en la libertad. A Cholula se le trató de imponer como candidato a Presidente Municipal desde hace 30 años o más atrás a quien había sido el poder tras el trono; el poder tras el trono que le había dado poder económico, pero que ahora, no satisfecho con ese poder económico, quería también poder político, y no atrás, sino enfrente. Me refiero a una persona que todo Cholula conoce - no la voy a calificar, yo no he venido a esta tribuna a calificar a nadie, que califique el pueblo que los conoce y califiquen ustedes -. Este señor Filemón Pérez Cázares, que tiene una negra trayectoria en Cholula, yo pondría en manos de la comisión este desplegado de 1971, - mucho antes de la campaña -, en el cual de hace una larga relación de los crímenes que se le imputan a este señor, y que todavía, el día de la elección tuvo la desfachatez, diría yo, y el descaro de que cuando un periodista le preguntó si era cierto lo de los crímenes que el pueblo le imputaba, él contestó: -Todavía me faltan los panistas para llegar a mil.

Eso consta en un Diario de la ciudad de Puebla.

Alianza del Partido del Gobierno para conservar el poder con poder económico, con el poder político de los caciques, y muchas veces nos han llamado clericales; muchas veces, no lo han podido probar, pero yo sí les voy a demostrar aquí que el Partido del Gobierno en Puebla, hizo alianza con el poder religioso también, y es como ustedes mismos pueden ver, en este periódico, que no puede ser acusado de parcialidad panista, es un periódico propiedad del Gobierno: "El Sol", de la Cadena de Periódicos que fue de García Valseca; un periódico que destila priísmo hasta por las orejas; ustedes pueden ver aquí, es de fecha 25 de agosto de 1974, hace la reseña de una visita del doctor Alfredo Toxqui Fernández de Lara a la población de Santa Clara Huichistepec. No voy a aburrirlos leyendo toda la reseña, si alguno de ustedes quiere, le puedo prestar después el periódico.

Pero en su parte medular, en lo que a mí me interesa que ustedes conozcan, dice: "Inclusive durante su gira - se refiere a la gira del doctor Toxqui -, inclusive durante su gira a Santa Clara Huichistepec el párroco del lugar, quien fue presentado como sacerdote priísta, pidió a sus feligreces que apoyen a un hombre bueno, humilde y sincero como Alfredo Toxqui Fernández de Lara". El Cura Federico fuentes fue breve y agradeció a sus amigos de Pueblo haber apoyado al candidato. Toxqui, como es natural, recibió peticiones para escuelas, caminos, y de parte de las oradoras femeninas, centros de capacitación. Yo no voy a acusar a nadie, juzguen ustedes. Y por si se pudiera decir que quizás el periodista había entendido mal o había visto otras, cosas, en la reseña de la gira de ese día en otro periódico, también no se puede acusar de parcialidad, El Heraldo de Puebla, en una columna especializada de política, el periodista Mauro González dice: "estaré con ustedes porque son pobre, dijo el cura de Santa Clara Huichistepec a su pueblo, y hay que estar con el doctor Toxqui porque está con los pobres". Las palabras dirigidas por el Reverendo Padre Federico Fuentes, sirvieron para que la población le aplaudiera fuerte y le manifestara al candidato priísta su adhesión más sincera. "Por cierto en esta localidad., etc., etc....

Después siguieron los editoriales, el clericalismo muy especial y otras cosas, bueno, pero yo creo que con eso basta. (Aplausos.) Alianzas de Partido del Gobierno en Puebla con el poder económico, con el poder político de los caciques, con el poder religioso. En nuestra patria y en Puebla, en pleno 1974 vuelve a surgir una nueva especie de Santa Alianza. No voy a hacerles perder tiempo en explicarles, la mayoría de ustedes creo que me entenderán.

Estoy seguro, compañeros diputados, que las autoridades de Puebla no han sido respetuosas en lo más mínimo de la excitativa presidencial de que haya una verdadera apertura democrática o no entienden o no atienden los llamados, o definitivamente los interpretan al revés. Lo pasado en Puebla, compañeros diputados, de ninguna manera pienso que es un hecho aislado; se producen el contexto de violaciones y represiones a la voluntad popular como en

Oaxaca, Michoacán, Guerrero o como antes lo fueron Baja California, Yucatán, Veracruz, Nuevo León.

El dilema en la actualidad, compañeros diputados, creo sinceramente todos lo entendemos, es el de democracia o violencia. El pueblo quiere un cambio, México necesita ese cambio, o se lo damos siendo respetuosos de la voluntad popular permitiéndole que ejerza su soberanía a través del voto eligiendo libremente a sus representantes.

Todos nosotros lo vemos en la prensa, todos los días, hechos de violencia, hechos de violencia que todos condenamos en nuestra patria, pero que también desgraciadamente todos entendemos. El dilema actual para el Gobierno de México es: democracia o violencia. Gracias.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:

El C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: Señor presidente, con su permiso. Honorable Asamblea: Después de escuchar tanta anécdota salpicada de calumnias y de falta de principio de veracidad política, pienso que cabe una reflexión fundamental, porque por desgracia el partido anti - gobierno no se ha dado cuenta que el proceso electoral de Puebla se decidió precisamente en Puebla y que en una elección local, esta Cámara no puede ser un organismo electoral. (Aplausos.)

¿Qué estamos haciendo, compañeros diputados, qué estamos haciendo en esta sesión? ¿Por qué se insiste en deformar los hechos? ¿Y cómo se ha intentado probarlos?

La telenovela no es buena para esto, se requiere la prueba de los hechos, de hechos que por otra parte, no podrán ser comprobados porque representaran faltas a la verdad política, libre y justa que se decidió en Puebla el 24 de noviembre. Y se impone aquí, concretarnos entonces, a un problema fundamental, al aparente problema legal o que pudiera justificar la intervención de esta Cámara, según la proposición de los diputados de Acción Nacional.

Se impone insistir en el justo análisis del artículo 97 constitucional, que en el párrafo adecuado, en el párrafo en que se quiere pretender fundamentar, tan irresoluta postura, ese párrafo se refiere a actos que se realizan fuera de la lógica del sistema constitucional mexicano o que tratan de romper el sistema constitucional mexicano.

La disposición del artículo 97 constitucional, en materia de garantías o de violación del voto, se refiere a actos extraordinarios que rompen totalmente con el sistema constitucional, como es el caso del golpe de estado, como es el caso de la usurpación de funciones brutal y violenta que un gobierno estatal y municipal pudieran realizar en una entidad federativa, o en el caso de que autoridades o grupos particulares que asumen el poder de ellas para imponerse o para imponer una autoridad espuria o para suspender las garantías individuales de sus habitantes, eso ocurrió con frecuencia por desgracia en los tiempos de violencia revolucionaria y se ha intentado en ocasiones posteriores como es el caso de Guanajuato citado por el diputado González Hinojosa; pienso que fuera de estos casos extraordinarios, la violación de garantías individuales se repone por la vía del amparo y la violación del derecho de voto por el estudio y la evaluación que deben hacer los tribunales competentes electorales y en su oportunidad las Cámaras de Diputados locales como representantes directos del pueblo y erigidos en tribunales electorales; de otra manera señores, la Suprema Corte de Justicia violaría su propia jurisdicción y se transformaría en el órgano electoral que satisfacíera al pueblo al declarar la validez obligada de los votos en toda la República. Pienso que no podemos deformar nuestro sistema constitucional, pienso que tratamos de convertir a esta Cámara de Diputados en un tribunal electoral en relación a un proceso electoral de un estado que tiene su Constitución propia también como decisión fundamental de un pueblo; que tiene su ley electoral propia, que tiene sus tribunales electorales u organismos electorales específicos para calificar las elecciones, sobre todo que tiene recursos a disposición de los partidos políticos y de los ciudadanos que en alguna forma pudiesen alegar violación al voto constitucional del Estado y a los votos en los Municipios. Por eso, señores, con todo respeto pienso que queremos deformar nuestro sistema, que en virtud de que las pretendidas violaciones, falsas por otra parte, aquí invocadas por los diputados del partido antigobierno, nos pretenden llevar mañosamente a una simple especulación o caja de resonancia nacional, o nos pretende llevar mañosamente al olvido de principios constitucionales fundamentales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y esta Cámara augusta y justa no puede convertirse en un tribunal electoral porque violaríamos la soberanía, la autonomía y la libertad electoral y política de un Estado tan noble y tan bueno como es el de Puebla. (Aplausos). Incidentalmente y puesta esta premisa fundamental, me atrevo a decir, que sí hubo violaciones a la ley electoral del Estado de Puebla o burla del voto popular de los poblanos, posiblemente o con toda seguridad fueron gentes irresponsables del Partido Acción Nacional, frustración de casillas, incitación a la violencia y al desorden, contrata de mercenarios para destruir nuestras propaganda, para latigar el edificio del Partido Revolucionario Institucional o de otras gentes respetables de la ciudad capital del Estado, son actos imputables a gentes de Acción Nacional. El PRI no necesita, ni quiere el fraude para ganar una elección.

Mañosamente se han presentado actos aquí, no sujetos a ninguna prueba que no reconoció ningún representante general al Partido Acción Nacional en las casillas, cierto es, como tampoco se admitieron de 127 representantes del Partido Acción Nacional, porque en ambos casos no llenaron los requisitos precisados en el artículo 79 de la Ley Electoral del Estado de Puebla.

Que no se entregaron previamente las listas de electores, ignorancia de la ley no excusa a nadie, la Ley Electoral del Estado de Puebla, determina que las listas de elector deben ser fijadas como bando municipal en las paredes de los ayuntamientos y las casillas y en las calles de los municipios, lo que se hizo precisamente tanto en la capital del Estado, como en los 217 municipios de nuestra entidad.

Que no se entregó en las casillas la documentación completa; existen recibos de funcionarios electorales, de todas las casillas a quienes fue entregada la documentación completa.

Señores, responder a cada una de estas afirmaciones, es caer en un sistema inútil y estéril, la verdad es que el Partido Revolucionario Institucional, ganó con limpieza absoluta las elecciones en el estado de Puebla; y si hasta los curas externaron decisiones favorables, a las gentes de mi Partido, externaron opiniones personales que hablan bien alto de la bonhomía, de la dignidad y de la alteza de nuestros candidatos frente - no quiero decirlo así por no lastimar a nadie -, frente a la pobreza institucional de los candidatos de Acción Nacional, que no quisieron hacer una campaña de penetración para ganar el voto popular. El voto del pueblo se ha respetado en Puebla. El voto popular es el fundamento del triunfo de nuestros candidatos. Lo que ahora ha sucedido es que estamos observando una vez más una táctica, una vieja táctica que se ha puesto en práctica por el Partido Acción Nacional en toda la Nación. Es una práctica que sigue como modelo la provocación, la simulación. Se utilizan lenguajes terrorista en contra de las instituciones nacionales; se utiliza la violencia contra nuestros candidatos. Se ejerce presión sobre los funcionarios de casillas; se utiliza la radio para autoproclamarse triunfadores, se utiliza la apertura democrática para difundir mentiras y calumnias frente a principios fundamentales, tales como la libertad del pueblo para elegir sus gobernantes. Este modelo de provocación y simulación y de utilización de la fuerza es necesario rechazarla, compañeros diputados.

Puebla y sus habitantes están tranquilos. Puebla tiene conciencia y seguridad de que su elección fue legítima y nuestros candidatos han triunfado legítimamente. ¿Por qué querer convertir esta Cámara en un organismo electoral de un Estado? ¿Por qué tratar de interpretar indebidamente el artículo 97 constitucional, si no estamos asistiendo ni al rompimiento de la lógica del sistema, ni al rompimiento o violación de garantías individuales? Para este último caso, repito el juicio de amparo; para el otro caso, la aplicación de la ley local. Sujetarnos a la determinación de los organismos electorales locales, para no violar la autonomía ni la independencia de los negocios internos de un Estado, el respeto a la Ley es la premisa fundamental que debemos perseguir en todos nuestros actos como diputados federales.

La argumentación del Partido de Acción Nacional engloba el viejo propósito de romper el orden constitucional, sometiendo a los poderes soberanos de los estados, a los Poderes Federales y a los Poderes de la Suprema Corte de Justicia, a ello le pudiéramos llamar tremendismo político, o ignorancia del texto fundamental.

El proceso electoral de Puebla se llevó a cabo con estricto apego a la Ley, yo creo que las informaciones que han llegado al respetado señor diputado Hinojosa, lo han inducido al engaño o hay error. Este es un caso que debe resolverlo en todo caso, en toda modalidad y circunstancias, la Legislatura Local del Estado de Puebla, la Soberanía del Estado de Puebla.

Sin pruebas, no podemos ir a ningún lado; para que la Cámara de Diputados puede instar a la Suprema Corte de Justicia, requiere tener la convicción de violaciones que en todo caso, repito, viole la lógica del sistema constitucional mexicanos o violen garantías individuales.

La calumnia, el cuento, el chisme político, no podemos elevarlo en prueba irrefutable de que ha sucedido una u otra cosa.

Bajo este camino, compañeros diputados, pienso que no tardarán los compañeros diputados de Acción Nacional en pedir la intervención de observadores de la organización de Estados Americanos para que califiquen las diputaciones locales.

Sería inadmisible, la intervención de la Corte en la Cámara de Diputados locales; lo expuesto aquí en referencia a otras experiencias, no es más que una imitación extralógica. Se refirió el compañero diputado panista, al hecho de Guanajuato, que se que se vio en las circunstancias totalmente distintas. Quizá ahí se trató de actos brutales, de violación del sistema constitucional, o de violación a garantías individuales. El voto es un derecho amparado en la soberanía del pueblo. Eso se deduce claramente del artículo 39 de nuestra constitución, por tanto, el voto no puede quedar sujeto a la decisión de ningún tribunal que no sea el específico que marca la ley que regula su preparación su ejecución y su computación. Y en este caso no es otro que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla y corresponderá a la Cámara local calificar la legalidad de las elecciones que ganó limpia y y honestamente el PRI.

Señores, hemos vencido electoralmente convenciendo; hemos atraído a nuestras filas persuadiendo, jamás coaccionando, por convicción por razones morales, por creer en la dignidad humana proclamamos la absoluta libertad y el respeto al voto popular. En esta actitud encontramos fe y móviles para una militancia en pro de la justicia y la libertad, que es la esencia de nuestros ideales, que es la esencia de nuestros candidatos, que fue la esencia del proceso electoral del Estado de Puebla.

La oposición, en un régimen constitucional de respeto a las mayorías es muy cómoda cuando se ejerce irresponsablemente, cuando se eluden

las obligaciones que ante la sociedad se adquieren al ejercerla. Realmente, la proposición de los diputados del PAN representa una actitud que estorba y ensucia la evolución política de México. Lamentablemente en los últimos tiempos, han privado en el PAN la linea de ultraoportunismo con objetivos contradictorios se inclinan sin el menor escrúpulo a las orientaciones más reaccionarias, aveces existentes en otros países, buscando en ellos protección y aliento, negando así, atacando así los intereses nacionales.

Frente a voces tremendistas, frente a actitudes insidiosas y aun a su pesar los programas del Partido Revolucionario Institucional convertidos en poder público por el voto popular, propician y seguirán propiciando el desarrollo justo y libre de todos los mexicanos. Y con responsabilidad a nuestro tiempo y a nuestra historia, solidarios con un régimen esforzado, como es el de Luis Echeverría, seguiremos empeñados en nuestro programa revolucionario, luchando por una sociedad libre de miserias, de dominios y opresiones, libres sus integrantes de inseguridades y temores al futuro.

Señores diputados, no violemos el texto de la Constitución, no demos una interpretación que no tiene el artículo 97 Constitucional. Señores diputados, por tradición y por justicia y por ser propio de la libertad humana tenemos que analizar el problema que se nos ha presentado. El artículo 97 tiene una dimensión muy diferente a al de nuestros compañeros de Acción Nacional.

No hemos roto, ni se ha roto en Puebla el sistema constitucional, ni se ha roto en Puebla ni han violado las elecciones las garantías individuales. Hay remedios competentes, sujeción estricta al imperio de la Ley. No violemos competencias. No violemos el mandato augusto de la Constitución y con valor y dignidad neguemos la proposición que hoy nos ocupa. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente; señores diputados:

Yo quiero, siento que es mi deber, tomarle la palabra al diputado Rodolfo Reyes Zaragoza, y reflexionar seriamente sobre el asunto que se está tratando en esta Cámara.

No es un problema de "chisme de vecindad", ni de aquí dentro ni de fuera, no es un problema de anécdota ni se trata tampoco de convertir a esta Cámara en una oficina de quejas o en un tribunal; simple y sencillamente, la diputación de Acción Nacional ha solicitado a esta Cámara que pida la intervención de la Suprema Corte para que investigue violaciones al voto público como lo establece clara y expresamente el artículo 27 constitucional. Pero sobre este asunto, ya será tratado por alguno de los compañeros de mi partido.

La Constitución - Ley Suprema de la Nación - en el Artículo Tercero, en su fracción I inciso a), considera la democracia, no solamente como una estructura política ni como un régimen de gobierno. Sino fundamentalmente, como un sistema de vida. Evidentemente la democracia, antes que una forma política, es una forma de convivencia humana y antes aun que forma de convivencia humana, es una vocación del hombre que culmina en lo político con los postulados éticos de la corresponsabilidad y la coparticipación y de la ayuda recíproca. Por otra parte, la democracia abre sitio en la vida sociopolítica para la libertad y para el diálogo, para la crítica y para la autocrítica, para la tolerancia y para la esperanza. No se trata de simples ideas sino de ideas que deben ser vividas honesta y valientemente por aquellos que las profesan. Por tal razón, la democracia traduce, debe traducir, realidades y no ficciones. De la cabal comprensión de anterior, de la aceptación de este compromiso dependerá la convivencia justa, abierta, responsable y libre de los mexicanos. Nadie que quiera el bien y el progreso de México y de los mexicanos puede soslayar la necesidad de reformas en nuestras actuales estructuras y conductas políticas, pero estas reformas a las estructuras políticas actuales, sociales y económicas, obligan paralelamente a una reforma paralela, la reforma personal, la reforma de cada u uno de los mexicanos. Sino fuera así, todo quedaría simplemente en enunciados legales que ni se aman, ni se cumplen, ni se respetan.

Toda reforma pues, debe estar fundamentada en nuestra adhesión personal a los principios que la motiven, por ello el cambio debe empezar en un mismo, debe entrañar una forma moral de nuestros hábitos, repito, para que la propia conducta dé validez a la teoría.

Aquí queremos ser congruentes con lo que pensamos, tenemos que hacer las cosas de acuerdo con ese pensamiento.

El diputado Rodolfo Reyes, mencionó: "Acción Nacional, como el partido anti - gobierno, en esta tribuna como cualquiera, a veces le gana a los oradores pero realmente Acción Nacional como partido de oposición democrática, no es un partido de pro - buen gobierno.

Porque precisamente entre los más destacados miembros de su partido, del Revolucionario Institucional, constantemente estamos oyendo que es necesario cambios fundamentales en las estructuras y en los hábitos de los mexicanos .

Si esto fuera Jauja, si esto fuera ese país de maravilla que los teóricos de la Revolución nos vienen a expresar a esta tribuna, realmente esos distinguidos miembros de su partido no estarían propiciando cambios, cambios en que reconocen fallas fundamentales, que es el sistema que ha impuesto el Partido Revolucionario Institucional.

Acción Nacional como partido, es parte del todo nacional. Somos mexicanos como ustedes, y no mexicanos de segunda. Y ni siquiera la pasión política ni esta tribuna da a nadie derecho para que con cualquier pretexto se nos llame antipatriotas, falaces o mentirosos. Si tenemos una opinión contraria a la de

ustedes, es porque tenemos los pantalones suficientemente bien puestos para decirlo como mexicanos, en las plazas y aquí en esta tribuna, como diputados o como ciudadanos de México. (Aplausos)

Somos mexicanos como ustedes, y el problema del cambio de estructuras y del mejoramiento de la democracia nos preocupa a todos por igual, o cuando menos debería preocuparnos. No es el problema de un funcionario electoral, que hace que hace que se acepten votos, votos cuando no se simulan elecciones, de un ciudadano que lleva credenciales de su esposa, de sus hijas y hasta de su suegra. Que se viola el secreto del voto a ciencia y paciencia de los funcionarios electorales. Eso no es cosa nueva en México; ustedes y nosotros, y todo el pueblo mexicano lo sabe. Lo ha vivido, lo ha vivido desde hace muchos años, y Acción Nacional, porque no está de acuerdo con estos sistemas, está ejercitando como partido, como parte del todo nacional, este derecho que las leyes fundamentales de México nos otorgan.

No es posible que sean ustedes, señores diputados miembros de Partido Revolucionario Institucional, quienes nos digan a nosotros cómo vamos a hacer la oposición. Esa es responsabilidad nuestra, de los hombres de Acción Nacional, como lo hemos hecho desde 1939 cuando nació el Partido.

El ameritado revolucionario don Luis Cabrera ya afirmaba en 1934, que el primer problema político de toda la nación, perdón, de toda nación que no quiere vivir en un régimen absolutista, es el del sufragio, o sea la intervención que el pueblo debe tomar en la designación de sus gobernantes y de sus legisladores, y en general, en aprobar o desaprobar los actos de quienes detectan el poder.

No es frase de un miembro de Acción Nacional, y en la segunda reunión de funcionarios electorales celebrada en esta capital el 8 de junio de año de 1973, el C. Secretario de Gobernación, después de reconocer que la herramienta política es indispensable en la tarea de transformación de una sociedad que los actos y procesos electorales son el ingrediente más significativo del acoplamiento en las libertades e igualdades jurídicas y económicas que produce un estado social. Una sociedad como la nuestra, afirmó en esa ocasión el señor licenciado Moya Palencia, que aspira a ser cada día democrática, es decir, que todos sabemos que el sistema democrático puede mejorarse y que todos tenemos el compromiso de mejorarlo en México. Ustedes del PRI y nosotros el PAN. Voy a leer, si me lo permiten, parte de esa intervención del licenciado Moya Palencia. Es muy corta:

"Una sociedad como la nuestra, que aspira a ser cada día mas democrática, no sólo debe preocuparse por garantizar la estabilidad y el funcionamiento de sus instituciones; no únicamente de lograr una más justa orientación del desarrollo, sino de obtener periódicamente, dentro de un sano pluralismo ideológico, por medio de la consulta al pueblo la legítima representatividad y la renovación de sus dirigentes - y sigue el licenciado Mayo Palencia -, el funcionario electoral es ante todo un guardián de la pureza del sufragio, seleccionado entre sus conciudadanos por su independencia, debe ser independiente nombrado por el acuerdo de todas las partes, debe ser imparcial, designado para promover a la recepción de las voluntades individuales, debe velar porque de ella surja por su sola agregación, la voluntad general. El funcionario electoral es árbitro en la contienda cívica; su tarea es vigilar que se respeten las reglas de debate político, garantizar con la ley la libertad de acción de candidatos y partidos". ¿Y qué sucede en Puebla, que sucede en casi todo México? Sencillamente esto que ustedes lo saben: todos los organismos electorales, casi absolutamente todos, están si no totalmente ocupado por miembros de su partido, sí en su mayoría.

¿Y hay imparcialidad? Ser del Partido Revolucionario Institucional, sentirse revolucionario como muchos de la noche a la mañana algunos que se levantaron revolucionarios muchas veces se acuestan bastante reaccionarios.

Pero vamos a seguir escuchando la voz del Secretario de Gobernación, porque tiene conexión con esto, porque dije que iba a tomarle la palabra al señor diputado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, y no se trata de chismes se trata de una honda reflexión.

Que reflexionemos qué es el sufragio y qué es el voto y cuál es el compromiso de nosotros para que se respete el voto del pueblo en México. No importa que beneficie, en un momento dado, al partido, a los candidatos del partido Revolucionario Institucional o a los del Partido Acción Nacional, lo importante es que el voto sea respetado, respetado porque es la voz del pueblo. Y dice este documento: "la nuestra debe de ser una democracia vigilada, forman ustedes - les decía a los funcionarios - como también el personal de las casillas un ejército reclutado para la defensa del voto, todas sus tareas tienen como finalidad esencial que todo sufragio exprese libertad y se compute fielmente cada voto. Cada voto debe ser defendido con igual denuedo. Un solo voto marca a veces la frontera de la existencia o la inexistencia en la democracia; cada voto respetado fortalece el respeto de todos los demás y enriquece el espíritu cívico de la nación". La nuestra debe ser también una democracia vigilante. Y nos invitaba a velar nuestras armas cívicas y finalmente hablaba de algo que es muy importante: "ningún funcionario electoral, ninguna autoridad política o administrativa, ningún militante de cualquier partido, ningún ciudadano debe contrariar la decisión democrática del pueblo de México. Como Presidente de la Comisión Federal Electoral, pido la colaboración... - pedía la colaboración precisamente para que los integrantes de las casillas fueran verdaderos, para que velaran por el sufragio.

Y el propio Secretario de Gobernación - yo creo que no les molesta que lo mencione bastante - en la reunión a que me refiero, después de una amplia disertación sobre la filosofía

del voto, terminó señalando lo que antes había yo mencionado: "El voto es como la palabra del pueblo y eso es exactamente el voto; la palabra del pueblo por la cual gobierna y sintetiza su soberanía". ¿Que pasó con la voz del pueblo, con la voz de la ciudadanía poblana? La defensa que han hecho los señores diputados del Partido Revolucionario Institucional es la defensa de los funcionarios de casillas; no pasó nada en Puebla, en Puebla todo fue tranquilo, se cumplió con la ley, su imparcialidad, y ustedes saben que todos los funcionarios o cuando menos el 90%, porque a veces sí se les escapa un 10% eran gente de ustedes, eran miembros del Partido Revolucionario Institucional. Y los funcionarios de casilla ¿de dónde se reclutan si no muchas veces utilizando a muchos empleados públicos y a muchos funcionarios menores?, los que tenemos alguna experiencia en elecciones sabemos que en un momento dado en que se está hablando con el jefe de la policía de aquel poblado que también es cuando no representante del PRI, es funcionario de casilla como sucede muchas veces en Oaxaca. ¿Que pasó con la voz de la ciudadanía de Puebla? De 243 casillas, licenciado Vargas Saldaña, de 243 casillas sólo en 144 se realizaron los escrutinios como dispone la ley, en 99 casillas, como dicen ustedes, por las presiones de estas huestes temibles de Acción Nacional, no pudieron todo ese equipo de funcionarios de casilla, no pudo toda la policía y el ejercito que estuvo vigilando o cuidando, recorriendo las casillas - yo estuve en Puebla en las primeras horas -, no pudo que se cumpliera con un requisito mínimo y simple como es el escrutinio; y la ley lo dice; no porque lo opine la comisión estatal electoral o un miembro o un comisionado de un partido. La ley dice que las casillas en donde no se haga el escrutinio en el lugar donde se instalan. Están amoladas esas casillas, esa votación está viciada.

¿Por qué levantaron esas casillas, licenciado Vargas Saldaña? Porque ahora el pueblo, ahora convencido de la bondad de los candidatos de ustedes dijo ahora sí van a cambiar y van a ser buenos chicos, y por lo tanto, vamos a votar por ellos y vamos a darles otra oportunidad; no, esas casillas no se computaron, no se hizo el escrutinio, porque ustedes temían conocer los resultados, porque ustedes sabían que en las 134 llevábamos la ventaja y en las casillas donde se hizo el escrutinio conforme a la ley, Acción Nacional ganó de todas todas y en Puebla, y usted lo sabía, licenciado Vargas Saldaña.

¿A donde fueron y quiénes se llevaron esas indomables huestes?; pero si ustedes dicen que son de la mayoría, a veces creo que no hay un solo panista en México al ver este consenso revolucionario tan enorme.

La verdad es que esas casillas fueron levantadas precisamente por camionetas, camionetas que proporcionaba el Partido Revolucionario Institucional, es muy acomedido en esos menesteres; las proporcionaba para que fueran al Comité Municipal y ahí también se equivocaron. Se las llevaron al Comité Municipal Electoral para computar las ánforas correspondientes a la elección municipal, las ánforas correspondientes a la elección de diputados, y además, también acarrearon las ánforas correspondientes a la elección del gobernador, que no tenían nada que hacer en el Comité Municipal. Como explicaron, también oportunamente, llegaron los notarios, y los notarios resolvieron el asunto diciendo que ahí no había pasado nada.

Esto, como ya lo mencioné, no es un argumento nuevo ni propio de Acción Nacional; ni tampoco este caso es aislado en Puebla. Generalmente el que nosotros creemos que la democracia debe ser vigilada y vigilante, y porque sí coincidimos, para que vean que no somos antigobierno, coincidimos con el gobierno cuando el gobierno hace planteamientos de ese tipo, pero cuando esos planteamientos están precisamente basados en los principios que inspiran un sistema y un método democrático.

Si me lo permiten ustedes, no sé que tiempo tengo, será muy breve, y que me lo permitan mis compañeros de Puebla, me voy a referir brevemente también a que en Oaxaca hace aire. También ahí las violaciones a la ley electoral en concreto, la simulación electoral es cosa frecuente. Muchas veces, y debo reconocerlo, ni siquiera se debe a que algún miembro de ustedes esté aconsejando y ande realizando fraudes, los que conocemos Oaxaca, y esos los paisanos diputados del PRI saben que la conocemos, vemos que es muy difícil a veces hacer elecciones conforme a la ley, porque hay lugares en donde la gente no sabe ni leer, y se simulan las elecciones, y en lugares en donde no se sabe leer, llega la documentación de 800, de 900 votos, totalmente, todos más el 100% adicional de boletas, se pasan al padrón, todos en favor del Partido Revolucionario Institucional.

En Oaxaca tuvimos elecciones el 17 de noviembre y sí está en el tema porque también en Oaxaca acaba de ocurrir una grave violación al voto público; en Oaxaca Acción Nacional participó solamente en 25 de los 570 municipios que integran el Estado, para información de los diputados que no sean de allá. Obtuvimos el triunfo con actas, aquí las traigo, con actas, en las casillas, firmadas por los funcionarios electorales, por los representantes de ustedes del Partido Revolucionario Institucional, y el día de la computadora, los Comités Municipales, compañeros de ustedes, eran ciertamente miembros del Partido Revolucionario Institucional, también tal vez los engañan, también los engañan a ustedes, y con esos engaños...

El C. Presidente: Me permito señalar al orador que ha concluido su tiempo. También con base en el artículo 105, le solicito apegarse al tema que fue señalado en la proposición presentada por el diputado Abel Vicencio Tovar.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Termino ya. Lamento mucho no poder abundar en la cosa de Oaxaca. Les agradezco su atención, pero precisamente para fundamentar la proposición de mi partido, quiero añadir que hagan una

reflexión seria, honesta, profunda, a efecto de que en México no vayan a ocurrir las cosas que se quieren impedir. Solamente en esta Tribuna. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Guillermo Jiménez Morales.

El C. Guillermo Jiménez Morales: Señor Presidente, honorable Asamblea: En este recinto ratificamos un hecho consumado; que nuestro Partido, el Revolucionario Institucional, ganó las elecciones para gobernador, la totalidad de las 18 diputaciones locales y los ayuntamientos en 213 de 217 municipios que conforman la entidad federativa; que la voluntad mayoritaria refrendó su confianza en nuestro partido y en sus candidatos populares, con arraigo y conocimiento de los problemas, lo que permitió recuperar para nuestro instituto 24 de los 28 municipios que en las elecciones anteriores el triunfo nos había sido adverso, reafirmando la ciudadanía de Puebla, la ciudadanía de Aquiles Serdán, su convicción en los principios revolucionarios.

Sostenemos que el proceso electoral se llevó a cabo en un ambiente democrático, de auténtica participación popular, en donde la ciudadanía demostró el alto grado de conciencia política alcanzada en nuestro Estado. Las pasadas elecciones en el Estado de Puebla vinieron a demostrar el funcionamiento eficaz de nuestro régimen pluripartidista, la integración comunitaria de nuestros conciudadanos y la fortaleza ideológica de los principios de nuestra Revolución.

Es lógico, sin embargo, pensar que dentro de este proceso existieron las fallas técnicas que se pueden considerar normales en toda obra del proceso histórico social y de las que somos corresponsables todos los que participamos en el mismo, pero que no invalidan la legitimidad del proceso electoral, que permitió la franca y clara expresión de la voluntad popular y confirmó la capacidad de los poblanos para dirigir sus propios procesos políticos.

Es lógico esperar que nuestros adversarios políticos, que no son nuestros enemigos, sino que no simplemente entienden el camino hacia la justicia social de manera diferente a como nosotros la entendemos, se afanen por llegar a través de una participación activa, como funcionarios responsables del poder público pero lo que no es lógico es que pretendan demostrar un triunfo inexistente. Las elecciones, señores diputados, todos los sabemos, se ganan en las urnas con votos directos y secretos; el voto es teórico y realmente, la herramienta, la democracia. Su significado filosófico y político es el signo distintivo entre quienes mantienen un régimen con voluntades sociales y garantías individuales y los regímenes totalitarios.

La soberanía, que es la manifestación objetiva del pueblo, ejercido a través de un gobierno legítimo, mayoritariamente elector por los ciudadanos, tiene como mecanismo operativo la emisión del sufragio de acuerdo a normas y procedimientos reglamentarios, institucionalizados. Por eso, el voto trasciende al hecho escueto de efectuar unos comicios para insertarse como en el sustrato de la democracia.

Varias son o pueden ser las fórmulas operativas para la emisión del sufragio; pero en nuestro caso, en nuestro país, por disposición legal, y herencia histórica, el voto debe ser universal directo y secreto puesto que constituye el reconocimiento pleno de la sociedad hacia la capacidad de discernimiento del ciudadano y hacia la dignidad del ser humano. Su manifestación razonada y consciente afecta de lleno directamente el funcionamiento de todo la sociedad. Por eso el voto, el acto electoral, constituye la esencia filosófica de la democracia; reducir una elección al manejo de batallas verbalistas, es desvirtuar la finalidad en el sufragio y reducir el contenido de nuestro sistema político. Un análisis sereno y responsable debe llevarnos a admitir tanto los errores cometidos como a reconocer los aciertos logrados; de unos y de otros, somos copartícipes y corresponsables todos los problemas que intervenimos en este proceso y unos y otros en una actitud madura y ecuánime, hemos de contribuir a validar y perfeccionar nuestro sistema democrático, la democracia no es el libertinaje de la libertad, sino la instauración larga y penosa de un proceso perfectible que ha sido definido como la organización de la libertad, como el instrumento político para la planificación democrática, la unidad en Puebla, la unidad nacional resulta indispensable para fortalecer las acciones de un pueblo y un gobierno que están sufriendo las acometidas de fuerzas exteriores empeñadas en provocar divisiones y antagonismos irreductibles que nos desunan en beneficio de sus transnacionales y en perjuicio del pueblo al que todos por diferentes caminos debemos y queremos servir.

Señores diputados, hemos triunfado limpiamente y no vamos a aceptar móviles políticos que pretendan desvirtuar la voluntad del pueblo; se festinó apresuradamente por algunos dirigentes y candidatos de un partido adversario que habían ganado más de una docena de municipios y algunas diputaciones locales. Por otra parte, al mismo tiempo que se sostenía este argumento optimista, se declaraba que se pediría la nulificación de esas mismas elecciones.

¿Cómo es posible sostener al mismo tiempo esos dos argumentos encontrados? Ni la más rebuscada dialéctica nos puede explicar este misterio, porque no hay manera de sostener al mismo tiempo, que se gana una elección aun antes del recuento definitivo, en el organismo autorizado y pedir también la nulificación de la misma, es decir, presionar desde afuera, cuando no se puede demostrar desde adentro que se tiene la razón.

El mismo candidato de Acción Nacional, a presidente municipal por el Partido Acción Nacional, es actualmente Diputado Federal por mayoría de votos, por la legítima voluntad de la ciudadanía poblana y por la mayoría de sufragios obtenidos por quienes creyeron en él, el mejor hombre para el puesto que actualmente ocupa.

¿Cómo es posible que ahora se exprese que en México, no se respetan las votaciones, que en Puebla no son válidos los procesos, que se deforma la voluntad popular, o solamente se respetan las votaciones cuando se gana y no se respecta cuando se pierde? Las dos elecciones se llevaron a cabo en el mismo clima de tranquilidad, de respeto a la contienda, de apego a la ley, de garantías a la emisión del sufragio, propiciado por el actual Gobernador del Estado, don Guillermo Morales Blumenkron, que en estas dos ocasiones como todos los actos de su administración pública, están fundados en el cumplimiento cabal de la Constitución Política del Estado, y de la Constitución Política de la República.

Y en plena concordancia con el espíritu democrático nacional que debe privar en las entidades federativas recomendado en días pasados por el señor Presidente de la República al través del titular de la Secretaría de Gobernación, para que dentro del pacto federal, sin pretender sustituir la legítima soberanía y la competencia que en materia local, tienen los Estados, se respeta la manifestación de la voluntad popular. Las nuevas generaciones de nuestro país exigen mexicanos conscientes y responsables de sus derechos y obligaciones, que se unifiquen en torno al esfuerzo común para llevar adelante las metas y los anhelos que nos son comunes; la violencia perjudica a todos por igual y la violencia física y la violencia social se engendran con la violencia verbal; la unidad que como mexicanos pregonamos, no implica ni uniformidad ni servilismo, sabemos que existe una diversidad de criterios para llegar al mismo fin, los priístas no solamente reconoceremos el triunfo de nuestros adversarios donde la voluntad mayoritaria del pueblo nos haya sido adversa, sino que, como mexicanos, apoyaremos solidariamente sus administraciones porque entendemos que ellos, como mexicanos, también gobernarían no en función de un partido sino en beneficio de todo el pueblo. Nunca antes como ahora los mexicanos debemos fortalecernos en una vigorosa solidaridad nacional que sea capaz de sustentar en la conciencia del pueblo los fundamentos necesarios de la democracia, en nuestro actual segmento histórico ya no son meras aspiraciones de ostentar principios democráticos en la palestra o con la pluma. La realidad que en la participación política nuestro pueblo viene demandando día con día, nos permite pulsar la praxis de la democracia. Sin embargo, es conveniente reflexionar, concienzudamente, la importancia que la solidaridad tiene ante las aspiraciones y metas comunes a que se deben dirigir nuestras luchas.

Los momentos en que fuerzas ajenas resquebrajaban la estabilidad social del país, deben quedar, de una vez todos, en un pasado negativamente acontecido en nuestra historia.

Señores diputados: Sin una paz fecunda no existe el progreso y, nada generoso puede sembrarse en campos esterilizados por la agitación. Los mexicanos que todavía no han nacido demandan de todas las generaciones que hoy coexisten en nuestro México, ese acto de unión que hemos sellado en la Constitución Política, y cuyo cumplimiento implica la solidaridad dentro de la adversidad para que el siglo XXI los reciba en mejores condiciones para su realización personal y colectiva, que las que nosotros hemos tenido. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Manuel González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: No puedo menos que manifestar una profunda preocupación porque en mi anterior intervención formule una pregunta, y uno de los oradores la contestó en el peor de los sentidos. Preguntaba yo si era necesario que corrieran ríos de sangre para que esta Cámara le pidiera a la Suprema Corte de Justicia la investigación de la violación del voto en el caso de Puebla.

Y se me contestó que solamente en casos extraordinarios de rompimiento del orden constitucional, de ataques a derechos fundamentales, de violaciones flagrantes a garantías como la vida, la libertad, etc., era aplicable el artículo 97.

Se nos acusó de tremendismo político porque pretendíamos que se aplicara el artículo 97 por esta Asamblea; que hiciera uso de las facultades que le concede el párrafo tercero, y solicitara a la Corte su intervención.

Señores diputados, honestamente creo que los tremendistas son ustedes, solamente cuando hay violaciones flagrantes a garantías fundamentales en que se pierde la vida, se pierde la libertad, se pierde el patrimonio, se rompe el orden constitucional, es aplicable el artículo 97.

Creo que estamos ante la presencia de una paradoja en nuestra democracia mexicana. Somos fidelísimos a los principios democráticos, pero tal fidelidad sólo dura hasta en tanto no se le ganan las elecciones al gobierno o hasta en tanto no se discrepa a fondo con alguna de sus tesis fundamentales. En cuanto esto ocurre, se olvida la fidelidad a los principios democráticos y se violan flagrantemente para convertirnos en un gobierno de tipo absolutista. Si hubiera sido dado a Chesterton estar presente en esta Asamblea, hubiera podido acumular un caudal muy cuantioso para un libro de paradojas. Se nos dice que un artículo constitucional, el 97, es inconstitucional. El diputado del Toro Calero calificó a esta disposición de un artefacto producto tal vez de algún constituyente empachado con las ideas del señor Iglesias. Y yo creo sinceramente, diputado Calero, que los constituyentes del 17 tenían como todos los seres humanos, múltiples defectos, pero no les faltaba inspiración jurídica, no les faltaba sentido profundo de la realidad y lo que estaban estableciendo, sino precedentes anteriores en las constituciones anteriores a la de 17, era una forma de resguardar los derechos fundamentales de los hombres y del pueblo de México, y fundamentalmente el voto público. Lo estaban estableciendo con plena conciencia porque sabían que en México nuestra difícil historia, nuestra difícil integración como

pueblo y nuestro difícil proceso democrático se encontraba muy lejos de haberse completado y que absolutamente necesario establecer una serie de garantías eficaces para hacer posible, algún día, se respetara la voluntad popular.

Pero no abundemos en tantas anécdotas de un proceso electoral, en tantas circunstancias, en tato defectos y en tantas virtudes. Vayamos a la esencia de lo que aquí se ha planteado con nuestra proposición. ¿Qué fue lo que en realidad se planteó en esa proposición? Dijimos que en el proceso electoral de Puebla se habían cometido graves irregularidades, se señalaron entre otras el hecho en que en más de 90 casillas, no se había realizado el escrutinio, se habían cerrado las casillas, se habían levantado las ánforas y posteriormente se había hecho el escrutinio en la computadora.

Se trató de destruir este supuesto del que parte la proposición nuestra diciendo por una parte que Notarios Públicos enfrente de representantes de Acción Nacional habían dado fe de que las ánforas que se habían levantado de las casillas estaban intactas y que sean las mismas que se habían entregado a la fuerza pública.

Por lo tanto, subsanando el defecto de la falta de escrutinio en las casillas se podía realizar, tal vez con mayores garantías, en la Junta Computadora. En primer lugar, no es cierto que hayan asistido representantes nuestros a ese acto de supuesta autenticidad de las ánforas, el día en que se abrieron para hacerse el escrutinio. Queda en pie la violación fundamental, la irregularidad que sirve de supuesto a la proposición y estando subsistente el supuesto, vayamos en realidad al fondo.

Hemos presentado ante todos los organismos electorales, que el estado del proceso electoral permite, todas las instancias necesarias para corregir los defectos, las violaciones, las irregularidades.

Hemos pensado y se decía, se mencionó en la proposición, que de no corregirse estos procedimientos, era indudable que procedía una nulidad de las elecciones. Para demostrar los hechos, para demostrar en forma evidente, para autentificar plenamente nuestros aciertos, solicitamos que esta Cámara la pidiera su intervención a la Corte.

Se nos ha dicho sobre el particular, que la aplicación del artículo 97, ese artefacto infernal del que hablada Del Toro Calero., se aplica y se cumple con lo que dispone el párrafo tercero, desquicia a la Federación, vulnera la pureza de las funciones judiciales y rompe toda la estructura lógica y jurídica de la nación.

Yo me pregunto: en nuestra escasa experiencia, en la aplicación del artículo 97, en el caso deslumbrante en que realmente nos deslumbró la aplicación de una norma constitucional y la supeditación al derecho, en el caso de León en 1946, ¿esa fue la consecuencia tremendista que tuvo la aplicación del artículo 97? ¿Acaso se desquició todo el orden federal? ¿Todas las estructuras lógicas y jurídicas de la nación? ¿Se rompió con todo el sistema revolucionario y se rompieron con las estructura fundamentales de todas las instituciones de México? No pasó nada. Simple y sencillamente se encauzó al pueblo de León por los causes del derecho, se estableció el orden jurídico, desaparecieron los Poderes del Estado, se reconoció el triunfo de la plantilla ganadora y no pasó absolutamente nada en la nación. ¿Esa fue la consecuencia tremenda de la experiencia de la Corte, de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos cuando se trató el caso de Baker contra Car y los múltiples casos posteriores que en una u otra forma han hecho intervenir a la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos para enderezar los procedimientos que violan derechos fundamentales de los ciudadanos norteamericanos o derechos fundamentales de todos los hombres en el país? En ninguna forma, Se vigorizó en esa ocasión tanto en México como en el país vecino la vida institucional del país, se le dio a ese gobierno de los jueces que debe ser el gobierno de toda democracia todo el crédito que merece en el Poder Judicial está depositado el cumplimiento exacto de la Constitución, del orden jurídico velar por la auténtica justicia y para que esto pueda suceder, es requisito indispensable que se acaten los derechos fundamentales tanto en materia política como en materia individual.

No quisiera reiterar todos los argumentos que expuse en mi primera intervención, para demostrar la validez de la aplicación del artículo 97, simplemente creo necesario insistir, en un aspecto que creo es muy claro, que no admite interpretación de ninguna naturaleza, ni doble sentido en la intención de la disposición. Nos invitaba el diputado Luis del Toro Calero, a interpretar el artículo 97 constitucional de acuerdo con las inquietudes sociales, políticas del momento, desprendiéndonos de la letra. En realidad señores esa invitación es una invitación a no aplicar el 97, a violar el artículo 97, podrá ser discutible el principio de que la Corte puede o no intervenir en materia política; yo sostengo y conmigo mi partido, que no viola en ninguna forma la naturaleza intrínseca y fundamental de esta Institución el hecho de que se establezca la posibilidad de enderezar los procedimientos políticos a través del más grande tribunal de la República, que por el contrario es una garantía de pureza electoral, a la que aquí hacía, pero suponiendo, sin conceder que fuera discutible e incluso reprobable lo que no es discutible señores diputados, es que se deje de aplicar deliberadamente una disposición constitucional mientras ésta no se derogue o se abrogue, mientras que sea una norma constitucional establecida no con ese empachamiento a que se refería del Toro Calero, de ideas de algunos de los Constituyentes que logró hacer que perdurara ese texto, sino con la intención verdadera del legislador de dar garantía suficiente al voto y de dar garantías individuales. No está a discusión si está vigente o no el artículo 97 y debe aplicarse, y junto con él está la

facultad de la Cámara de pedir, para evitar toda sospecha, toda suspicacia en un procedimiento electoral, que la Corte investigue objetivamente y diga si realmente hubo violación al voto o no la hubo. Por último, señores diputados, independientemente de la resolución de esta Asamblea, independientemente de que vuelvan a cargar su conciencia con el desacato a la Constitución y con el temor de que la Corte manche sus funciones puras judiciales, independientemente de eso, quiero hacer un voto fervoroso dándole plena fe y considerándole plena capacidad al pueblo de México para que, a pesar de todos los obstáculos, en un mañana que espero sea muy próximo, sepa dar, sepa darse en todas partes de la República, las autoridades que realmente elija. Muchas gracias.

El C. Luis del Toro Calero: Pido la palabra para alusiones personales.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Luis del Toro Calero.

El C. Luis del Toro Calero: Con la venia de la Presidencia, honorable Asamblea: Diputado federal vinculado a la Carta Magna del 17 por el juramento constitucional, que presté en su oportunidad, nunca, lo he hecho no, jamás lo haré, burlarme de sus preceptos, ni mucho menos hablar en desdoro de ninguno de los constituyentes que nos la dieron. Ello no quiere decir que como pretencioso estudiante de derecho constitucional, no entienda yo también que cada principio o precepto constitucional, tuvo un origen, una fuente real o histórica, o formal.

Reitero que es un principio que tuvo más un origen de interés que un origen realmente jurídico. Pero también afirmo que es un precepto vigente. Y tan es así, que al principio de mi intervención lo llamé como la más reciente doctrina constitucionalista lo denomina. El artículo 97, en su párrafo 3o., concretamente la última parte, contempla, perdóneseme la expresión un tanto cuanto académica, el proceso investigatorio de la Corte, que integra uno de los procesos que a su vez complementan la jurisdicción constitucional mexicana. Luego entonces, estoy consciente de su vigencia y estoy consciente de que, cuando el supuesto de ese precepto se satisfaga, debe aplicarse.

En ningún momento tampoco dije en esta tribuna, que el supuesto o la hipótesis legal del 97, párrafo 3o., supusiera o exigiera que hubiese esas crisis jurídicas o políticas que se refiere el preopinante. Ellas son materia de otro supuesto constitucional, contemplado por la fracción V del artículo 76 Constitucional.

Hechas estas aclaraciones, que juzgo pertinentes por mi acendrado interés y respeto por nuestra Constitución, solamente quiero expresar lo siguiente: Se acaba de hablar aquí de que ojalá tuviésemos el gobierno de los jueces. Yo quiero simplemente recordar a propósito de la conmemoración de la República Federal y del Senador, que cuando en 1824, en aquella asamblea que nos dio nuestra primera organización jurídico - política, se debatía precisamente el tema de que en quien debía residir la hegemonía del poder, si gobierno de jueces, en un sistema parlamentario, o en un gobierno de administradores, Miguel Ramos Arizpe expresó en aquel entonces, que el poder último y primero radicaba en el imperio de la Ley.

Honorable Asamblea, en México de gobierno reside y radica también en el imperio de la Constitución, y yo los convoco a todos ustedes, yo convoco a todo el pueblo de México, a que seamos funcionarios que impongan el respecto a esa Ley. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si la proposición a discusión se encuentra suficientemente discutida.

El C. secretario Carlos Madrazo Pintado: Se consulta por orden de la Presidencia, si se encuentra suficientemente discutida la proposición. En votación económica se tomará la votación. Los ciudadanos diputados que aprueben la proposición hecha por el Partido Acción Nacional, sírvanse manifestarlo.

Desechada, señor Presidente.

Los que estén en contra de la proposición, sírvanse manifestarlo.

Agotados los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día.

APROBACIÓN DE LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ECONÓMICOS.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué motivo, señor diputado?

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Para hacer una comunicación a la Asamblea.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alejandro Sobarzo Loaiza.

- El C. Alejandro Sobarzo Loaiza:

"Señor Presidente, compañeros diputados, señoras y señores:

Anteayer sostuvimos en esta tribuna que después de dos años y medio del trascendental discurso del Presidente de México en la Tercera UNCTAD, después de largas horas de negociación, después de que muchos mexicanos habían defendido los postulados de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en los más diversos foros internacionales, se abría un camino luminoso.

Hacíamos referencia a que la Comisión Económica de la Asamblea General de las Naciones Unidas, había aceptado el trascendental documento por 115 votos a favor y 6 en contra.

Señalábamos que eso no era sino el brillante preludio de los que ocurriría en el pleno de la Asamblea General en días ya muy próximos.

Acabamos de recibir noticias sobre los resultados de la votación en ese órgano. Es profundamente satisfactorio comunicarles a todos los presentes que la Carta del Presidente de México acaba de ser aprobada por la Asamblea por 120 votos a favor, únicamente seis en contra y 10 abstenciones. (Aplausos.)

La Comunidad de Naciones ha respondido con entusiasmo a un llamamiento visionario,

tendiente a reestructurar las relaciones económicas internacionales sobre más justas, a la búsqueda de nuevas fórmulas que logren un desarrollo equilibrado.

El resultado de la votación de hoy ha sido el claro triunfo de todos aquellos que se preocupan por la estrujante desigualdad entre los pueblos, de todos aquéllos que juzgan, con acierto, que el deprimente contraste entre la opulencia y la pobreza que se contempla en el ámbito mundial es el obstáculo más firme para el logro de una paz justa y duradera. Ha sido la clara victoria de una idea brillante y justiciera; ha sido el triunfo rotundo del Presidente de México, Luis Echeverría.

El 12 de diciembre de 1914 se convirtió en una de las fechas de mayor trascendencia de la Revolución Mexicana, al promulgar don Venustiano Carranza las adiciones al Plan de Guadalupe, la primera manifestación importante de que el movimiento, originalmente político, se había transformado en un movimiento social.

Hoy, 12 de diciembre de 1974, festejamos jubilosos el más brillante triunfo en los anales diplomáticos de México; la mayor aportación hecha al Derecho Social Internacional; una contundente victoria de la justicia, gracias a la postura de un estadista visionario. Así lo han reconocido 120 voces de la Comunidad de Naciones, así lo han reconocido, en forma unánime, el pueblo de México." (Aplausos.)

El C. Secretario Carlos Madrazo: Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

13 de diciembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas del Ejecutivo:

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1975.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1975.

Reforma generales a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1975.

Comparecencia del C. licenciado José López Portillo, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

- El C. Presidente (a las 18:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana viernes 13 de diciembre, a las diez treinta horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES".