Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741226 - Número de Diario 48

(L49A2P1oN048F19741226.xml)Núm. Diario:48

ENCABEZADO

Diario de los Debates.

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de la 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de Septiembre de 1921

AÑO II México D.F., jueves 26 de diciembre de 1974 TOMO II.- NÚM. 48

SUMARIO

SUMARIO

Apertura .

Orden del día .

Acta de la Sesión anterior. Aprobada .

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Instituciones de Crédito de seguros y de Finanzas.

Decreto que Reforma y Adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; la Ley General de Instituciones de Seguros, y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Se turna a comisiones. Imprímase.

Nacional Financiera, S. A.

Ley Orgánica de Nacional Financiera, S. A. Se turna a comisiones. Imprímase .

Mercado de Valores.

Ley del Mercado de Valores. Se turna a comisiones. Imprimase .

Ley Federal del Trabajo.

Reformas al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a comisiones. Imprímase .

Artículo 123 Constitucional.

Decreto de Adiciones a la fracción XXXI del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Federal. Se turna a comisiones. Imprímase.

MINUTAS DEL SENADO

Artículo 107 Constitucional.

Proyecto de Decreto que Reforma la fracción XIV del artículo 107 constitucional. Se turna a comisiones .

Ley Federal de Radio y T. V.

Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 101, 103 y 104 y adiciona el 104 bis de la Ley citada. Se turna a comisiones.

Declaratoria de Reformas Constitucionales.

Proyecto de Declaratoria que reforma y adiciona los artículos 4o.; 5o.; 30, apartado "B", fracción II; 123, apartado "A", fracciones II, V, XI, XV, XXV y XXIX y, a su apartado "B", las fracciones VIII y XI, inciso c). Se turna a comisiones .

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

Ley de la Procuraduría General de la República.

Dictamen con proyecto de Ley de referencia, que abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1955. Primera lectura .

Ley Sobre Estacionamientos de Vehículos en el D. F.

Dictamen con proyecto de Decreto que deroga los artículos 28, 29 y 30, y Reforma del 1o. al 27 y el 45 de la Ley mencionada. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular, se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado .

Ley orgánica del artículo 28 constitucional. Monopolios.

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica mencionada en materia de Monopolios. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general: Intervienen, para externar la opinión de su Partido, el P.A.N., Eduardo Limón León y, por las Comisiones, Humberto Lira Mora. A discusión en lo particular: Sin ella, se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Senado .

Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria.

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma los artículos 5, 6, 8, 18, 19, 24, 25, fracción II, 26, fracción VII, y 28, y adiciona el 20 bis de la Ley mencionada. Primera Lectura. Se le dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado .

Condecoraciones.

Ocho dictámenes con proyecto de Decreto respectivo que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones extranjeras a los C.C. Carlos Hank González, Carlos Enrique Cantú Rosas, José Campillo Sainz, Fausto Zapata Loredo, Roberto Yáñez Vázquez, Italia Rosa Ramírez de Moraita, María Bonilla Méndez y Manuel Nájera Díaz. Primera lectura .

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Egresos de la Federación, 1975.

Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1975. Trámite: Segunda lectura .

A discusión en lo general: Intervienen para hacer consideraciones y en pro, Juan José Hinojosa Hinojosa y Alejandro Mújica Montoya .

Igualmente lo hace Salvador Castañedo O'Connor y, por la Comisión, Alejandro Cervantes Delgado. Se aprueba por unanimidad .

A discusión en lo particular: Intervienen, para aclaraciones y en pro, Héctor González García y Abraham Talavera López. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo Federal .

Condecoraciones.

Diez Dictámenes con sendos proyectos de Decreto que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, a los CC. Enrique Olivares Santana, Euquerio Guerrero López, Víctor L. Urquidi, Julio Faesler Carlisle, Luis H. Ducoing Gamba, Jesús Castañeda Gutiérrez, Mario Vázquez Martínez, José de Jesús Borjón Nieto, Juan Delgado Navarro y Luis Alberto Orozco Romero. Se aprueban. Pasan al senado .

MINUTAS DEL SENADO

Códigos: Penal; Procedimientos Penales y Sanitario. Reformas.

Proyecto de Reformas a dichos Códigos en lo referente a estupefacientes y psicotrópicos, así como el artículo 41 del Código Penal. Se turna a comisiones .

Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación. Reformas

Proyecto de Decreto de Reformas a los artículos 26, fracción III, inciso b) y 7 bis, fracción I, inciso c) del Capítulo III bis; 72, fracción III; 72 bis, fracción IX y 73, fracción XIII y XIV; y deroga la fracción XX Del artículo 73 de la Ley citada. Se turna a comisiones .

Orden del día de la sesión próxima. Se levanta la sesión .

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO PÍNDARO URIOSTEGUI MIRANDA

(Asistencia de 180 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:05 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- EL C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día.

26 de diciembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona las Leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, General de Instituciones de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas.

Con proyecto de Ley Orgánica, de la Nacional Financiera.

Con proyecto de Ley, del Mercado de Valores.

Con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 527 de la Ley Federal de Trabajo.

Con proyecto de Decreto, que adiciona el artículo 123 de la Constitución General de la República, en su fracción XXXI.

MINUTAS

Con proyecto de Decreto, que reforma la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión.

Con proyecto de Declaratoria, que reforma y adiciona los artículos 4o.; 5o.; 30, apartado 'B', fracción II; 123, apartado 'A', fracciones II, V, XI, XV, XXV, XXIX, y al apartado 'B', fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

De las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República.

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y del Distrito Federal con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal.

De las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios.

De las Comisiones unidas de Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria.

Ocho de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Profesor Carlos Hank González, Carlos Enrique Cantú Rosas, José Campillo Sainz, Fausto Zapata Loredo, Roberto Yáñez Vázquez, Italia Rosa Ramírez de Moraita, María Bonilla Méndez y Manuel Nájera Díaz, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por el Gobierno de Venezuela.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

De la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Diez de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Enrique Olivares Santana, licenciado Euquerio Guerrero López, Victor L. Urquidi, Julio Faesler Carlisle, Licenciado Luis H. Ducoing, Jesús Castañeda Gutiérrez, Mario Vázquez Martínez, José de Jesús Borjón Nieto, Licenciado Juan Delgado Navarro y licenciado Luis Alberto Orozco Romero, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia del C. Diputado Víctor Cervera Pacheco.

En la Ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del sábado veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y dos ciudadanos representantes, según declara la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día de ayer.

Se de cuenta de los documentos en caretra:

Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico que tendrá lugar el día veintinueve de los corrientes, con motivo del (115) aniversario del natalicio de don Venustiano Carranza.

La Presidencia designa en comisión para concurrir a dicho acto en nombre de esta Cámara, a los ciudadanos diputados Modesto A. Guinart López, Luis González Escobar y Ernesto Báez Lozano.

El Congreso del Estado de Sinaloa, formula atenta invitación a la ceremonia en la cual el C. Alfonso G. Calderón Velarde, rendirá la Protesta de Ley como Gobernador Constitucional de la Entidad, el día primero de enero de mil novecientos setenta y cinco.

Para asistir a esa ceremonia con la representación de esta Cámara, la Presidencia nombra a los siguientes ciudadanos diputados:

Salvador Robles Quintero, María Eduviges Vega Padilla, Fernando Uriarte Hernández, Ignacio Carrillo Carrillo, Lázaro Rubio Félix, José Octavio Ferrer Guzmán, Miguel Hernández González, Angel Rubio Huerta, Jesús Medellín Muñoz, Javier Blanco Sánchez, Luis Adolfo Santibáñez Belmont, Jaime Coutiño Esquinca, Gilberto Acosta Bernal, Joaquín del Olmo Martínez, Gilberto Muñóz Mosqueda, Adalberto Lara Núñez, Ramón Díaz Carrillo, Jesús García Lovera, Jesús Elías Piña, Jesús Gamero Gamero, Arturo Romo Gutiérrez, Luis Parra Orozco, Jesús Ibarra Tenorio y Simón García Rodríguez.

Comunicación del H. Senado de la República por la que participa que en sesión de Colegio Electoral celebrada el día doce del presente, rindieron la Protesta de Ley como Senadores Propietarios por el Estado de Baja California Sur, para el período que terminará el treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y seis, los CC. Jesús Castro Agúndez y Raúl Carrillo Silva, siendo sus suplentes las CC. Julia García de Ojeda y Carlota Cota de Salgado; y por el Estado de Quintana Roo, para el mismo periodo, los CC. José Asencio Navarrete y Felipe Amado Santana, siendo sus suplentes las CC. María Cristina Sangri y María Teresa Villanueva. De enterado.

La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica la elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que funcionará durante el mes en curso. De enterado.

La Comisión de Permisos Constitucionales suscribe diez dictámenes con proyectos de Decreto, para que los ciudadanos que a continuación se mencionan, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros:

Enrique Olivares Santana y Euquerio Guerrero López, la Orden Francisco de Miranda en grado de Primera Clase del Gobierno de Venezuela. Víctor L. Urquidi, la Orden de las Palmas Académicas en grado de Comendador del Gobierno de Francia. Julio Faesler Carlisle, la Orden Francisco de Miranda en grado de

Segunda Clase del Gobierno de Venezuela. Luis H. Ducoing y Jesús Castañeda Gutiérrez, la misma condecoración en grado de Primera Clase. Mario Vázquez Martínez, la misma condecoración en grado de Segunda Clase del Gobierno de Venezuela. José de Jesús Borjón Nieto, la Orden al Mérito de la República Italiana en grado de Caballero del Gobierno de dicho país. Juan Delgado Navarro y Luis Alberto Orozco Romero, la Orden Diego de Losada en grado de Primera Clase del Gobierno de Venezuela. Primera Lectura.

El C. Diputado Francisco Javier Gutiérrez Villarreal da lectura al dictamen con proyecto de Decreto de las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales; de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos; de Desarrollo Científico y Tecnológico; y de Estudios Legislativos, que adiciona con un párrafo VII al artículo 27, y adiciona a la fracción X del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y solicita se dispense la segunda lectura del proyecto de Decreto.

La Asamblea, en votación económica, dispensa el trámite de segunda lectura.

Discusión en lo general, sin ella, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento setenta y dos votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

A su vez, el C. diputado Antonio Torres Gómez da lectura al dictamen suscrito por las Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, de Desarrollo Científico y Tecnológico; de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, y solicita asimismo se dispense la segunda lectura al proyecto de Ley.

Se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular sucesivamente, sin que motiven debate, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de ciento sesenta y tres votos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. senador Enrique Olivares Santana, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Senadores, atentamente invita a la sesión solemne que tendrá lugar el día veintiocho del actual, en la ciudad de Oaxaca, como culminación del Año de la República y del Senado.

La Presidencia nombra en comisión para asistir a la sesión solemne en representación de esta cámara, a los siguientes ciudadanos diputados:

Jaime Esteva Silva, José Octavio Ferrer Guzmán, José Murat, Hugo Manuel Félix García, Diódoro Carrasco Palacios, Efrén Ricárdez Carrión, Jorge Reyna Toledo, Cecilio de la Cruz Pineda, José Rivera Arreola y Antonio Jiménez Puya. Como orador de esta Cámara en dicha sesión, al C. diputado Jesús Dávila Narro.

Las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, y de Estudios Legislativos, emite un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social. Primera lectura.

Las Comisiones dictaminadoras, por conducto del C. diputado Humberto Mateos Gómez, solicitan se dispense el trámite de segunda lectura.

La Asamblea en votación económica dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores. Se inscriben el C. diputado Javier Blanco Sánchez y las Comisiones dictaminadoras.

Hacen uso de la palabra para consideraciones y en pro del proyecto de Decreto, el C. diputado Javier Blanco Sánchez; por las Comisiones, el C. diputado Octavio Peña Torres; nuevamente los mismos oradores. Suficientemente discutido en lo general, se aprueba por unanimidad de ciento setenta y tres votos.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y tres votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Permisos Constitucionales que termina con los siguientes puntos de Acuerdo:

'Primero. Se toma nota de que el C. licenciado Carlos E. Cantú Rosas opta por el cargo de Presidente Municipal de la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y se separa de sus funciones como Diputado Federal del Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Segundo. Llámese al suplente.'

El C. diputado Carlos Enrique Cantú Rosas, hace uso de la palabra para despedirse de todos los ciudadanos diputados miembros de esta Legislatura y agradecer las atenciones de que fue objeto durante sus funciones como Diputado Federal, y principalmente hace patente su reconocimiento, respeto y estimación al señor licenciado Carlos Sansores Pérez.

A discusión los puntos de Acuerdo, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueban.

Encontrándose a las puertas del recinto el señor Gilberto Ortiz Medina, diputado suplente por el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, la Presidencia designa en Comisión para introducirlo al salón de sesiones, a fin de que rinda la protesta de rigor, a los ciudadanos diputados Juan C. Peña Ochoa, Jesús Martínez Ross y Simón García Rodríguez.

Después de que la Comisión cumple su cometido, puestos todos los presentes en pie, el C. Gilberto Ortiz Medina, rinde la protesta de Ley como diputado suplente en funciones., por el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

En el uso de la palabra el C. diputado Feliciano Calzada Padrón, rinde homenaje al Siervo de la Nación, Generalísimo José María

Morelos y Pavón en el 159 aniversario de su fallecimiento.

La Comisión de Permisos Constitucionales presenta diez dictámenes en proyecto de Decreto, que conceden permiso a los ciudadanos que a continuación se expresan, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron otorgadas por el Gobierno de la República de Venezuela:

Carlos Sansores Pérez, Jesús Cabrera Muñoz Ledo y Joaquín Bernal, la Orden Francisco de Miranda en grado de Primera Clase. Rubén González Sosa y Raúl Valdés Aguilar, la Orden de El Libertador en grado de Segunda Clase. Eduardo Echeverría Alvarez, la Orden Francisco de Miranda en grado de Segunda Clase. José S. Gallástegui, la Orden de El Libertador en grado de Primera Clase. Antonio Dovalí Jaime, la Orden de Francisco de Miranda en grado de Segunda Clase, Jorge Eduardo Navarrete López y Rodolfo Echeverría Alvarez, la misma condecoración, en los grados de Primera y Segunda Clase, respectivamente. Segunda Lectura.

A discusión en su orden, si que motiven debate, en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento setenta y dos votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

El C. diputado Fedro Guillén Castañón, usa de la tribuna para rendir homenaje a don José María Morelos y Pavón y al extinto general Lázaro Cárdenas, ex Presidente de México.

Dictamen con proyecto de Decreto de la Comisión de Permisos Constitucionales, que concede permiso al C. Raúl Ramón de Zaldo y Galina, para que pueda prestar servicios como Canciller Honorario del Consulado de Irlanda, en esta ciudad de México. Segunda lectura. A discusión, sin ella, se aprueba por ciento sesenta y dos votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República envía, por los conductos debidos, las siguientes iniciativas de Decreto:

De reformas a los artículos 5o,; 6o,; 8o,; 18; 19; 24; 25, fracción II; 26, fracciones VII y VIII, y adiciona el artículo 20 Bis, de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria. Recibo, y a las Comisiones unidas de Productividad de Comercio Interior y de Estudios Legislativos. Imprímase.

Que reforma la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional, en materia de monopolios. Recibo, y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Estudios Legislativos. Imprímase.

La H. Colegisladora envía, para los efectos constitucionales, la minuta proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República. Recibo, y a las Comisiones unidas de Justicia en turno; de Estudios Legislativos, y de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

A las quince horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves veintiséis, a las once horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Aprobada.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Instituciones de Crédito de Seguros y de Fianzas.

- El C. prosecretario Jesús José Gamero Gamero:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Adjunto al presente, de acuerdo con las instrucciones del C. Presidente de la República, envío a ustedes para sus efectos constitucionales, el documento citado en seguida:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA

Y ADICIONA LAS LEYES GENERAL

DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, GENERAL

DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Reitero a ustedes en esta ocasión, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de diciembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

El ejercicio profesional de la banca y el crédito en México un servicio público concesionado por el Estado. Dicho servicio, como los demás que tienen el carácter de interés público, está destinado a satisfacer necesidades sociales permanentes de la mejor manera posible y a constituirse en un contribuyente decisivo del bienestar de la colectividad nacional.

Con base en la decisión política fundamental que sustenta la Constitución General de la República, de imprimir al proceso democrático un contenido económico que propicie el constante mejoramiento social y cultural del pueblo, el Gobierno Federal tiene la obligación de velar porque el sistema financiero se mantenga permanentemente ajustado a los requerimientos actuales de nuestro proceso de desarrollo económico y social, para que el ahorro de los mexicanos pueda convertirse en auténtico generador de nueva riqueza adecuadamente compartida por todos los miembros de la colectividad.

En efecto, la canalización del ahorro del público a través de las instituciones financieras, permite que el mecanismo de transferencia de ese ahorro hacia su inversión productiva tenga un mayor grado de eficiencia, que cuando estos ahorros se pretendan aplicar, por canales extra bancarios, en forma desorganizada.

Con base en estas consideraciones, la administración a mi cargo se ha empeñado en

introducir gradualmente las reformas legales necesarias para lograr, por una parte, el avance institucional de la estructura financiera del país y, por la otra, para dar a ésta, y en particular al servicio público bancario, un auténtico sentido social.

Al principio de mi gestión administrativa, presenté a la consideración del H. Congreso de la Unión un proyecto de modificaciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que mereció la aprobación de ese H. Cuerpo Legislativo. Las reformas fueron promulgadas el 29 de diciembre de 1970 y tuvieron por objeto iniciar un proceso de adecuación del marco jurídico vigente a la dinámica de los sistemas económicos y de instituciones que, en países en proceso de desarrollo como el nuestro, se presenta con mayor énfasis y a un más rápido ritmo de aceleración. Las reformas de 1970 tendieron a reforzar los controles de las autoridades competentes para prever y corregir fenómenos de irregularidad que se habían presentado en el sistema bancario, con el objeto de afianzar su propia firmeza y estabilidad; incorporaron a la legislación disposiciones reglamentarias que se consideró debían tener categoría de Ley para darles una mayor fuerza y ofrecer certidumbre a los particulares; y finalmente introdujeron ajustes de tipo estructural a nuestro sistema financiero para adecuarlo a la etapa de transformación económica y social que vive nuestro país.

En diciembre de 1973, al presentar ante ese H. Congreso una nueva iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, se efectuó otro esfuerzo para adaptar el régimen legal del sistema bancario mexicano a la dinámica de nuestro desarrollo, reorientando su participación en la ejecución de nuestra política económica general, buscando que los recursos que el propio sistema capta sean canalizados hacia actividades que permitan aumentar la producción de bienes y servicios, creando las fuentes de trabajo que el crecimiento del país demanda y logrando una mejor distribución de sus beneficios. Dicha iniciativa, que fue aprobada por ese H. Congreso, desembocó en reformas a la citada Ley Bancaria que persiguieron dar una mayor seguridad y sanidad, agilizar sus mecanismos de operación y unificar sus sistemas en las distintas clases de instituciones, estableciendo, con mayor claridad, las facultades de regulación que tienen las autoridades financieras en esta materia.

Las reformas de 1970 y 1973 pueden ser calificadas, sin riesgo de exageración, como trascendentes y fundamentales para la vida de nuestras instituciones financieras. Tienden, como lo que ahora promovemos para complementarlas, a inducir un desarrollo más equitativo del sistema y a subrayar la necesidad de acentuar el sentido social indispensable que debe caracterizar a las instituciones económicas del país, de acuerdo con los antecedentes y proyección revolucionaria de la nación.

Es necesario ahora, en una nueva fase del proceso de adecuación y ajuste de la legislación bancaria, proponer reformas adicionales para completar el ciclo de reestructuración que nuestra administración ha llevado a cabo. Dichas reformas se hacen necesarias, sobre todo, en estas circunstancias, cuando la problemática económica internacional y la nueva etapa de desarrollo compartido que está llevando a cabo el Gobierno de la República exigen imprimir una mayor dinámica y los reajustes correspondientes a nuestras instituciones económicas y sociales.

En efecto, la crisis que prevalecen en los mercados internacionales financieros, que han debilitado instituciones bancarias en otros países o influido en los propios mercados internos de dinero y capitales, están obligando a diversas naciones a fortalecer la estructura y funcionamiento de sus sistemas bancarios para aumentar su solidez y facilitarles operar en un mundo particularmente competitivo. México es un país de economía abierta susceptible a las influencias positivas y negativas del sistema económico internacional y requiere responder con agilidad y oportunidad a los retos que representa la coyuntura económica del mundo. Por otro lado, y formando parte de una nueva estrategia de financiamiento del desarrollo, es necesario seguir readaptando nuestras instituciones financieras al momento actual y a sus perspectivas para contar con los instrumentos y las instituciones pertinentes a las necesidades de nuestro país en esta tan delicada materia.

La legislación bancaria mexicana fue estructurada básicamente en la decena de los años 30, estableciendo un nuevo sistema que substituyó al que desapareció en la etapa violenta de la Revolución sobre la base de un concepto, entonces prevaleciente en la doctrina y legislación extranjeras, de banca especializada. Dicho concepto establecía diferentes categorías de instituciones y operaciones bancarias en razón de la naturaleza y plazos de los recursos que captaba la banca y de su aplicación. Sin embargo, la dinámica de la realidad fue superando las fronteras establecidas en la ley y, en el curso del tiempo, se fueron formando grupos financieros integrados por distintas instituciones que gozaban de concesión para operar en los distintos ramos que preveía la legislación vigente, con base en el criterio de banca especializada. Esta realidad se desarrolló sin que el régimen legal bancario lo hubiera previsto y, en consecuencia, sin que se regulara adecuadamente. Resultó, por otra parte, en el surgimiento de grandes grupos financieros que, al comprender una oferta integrada de servicios crediticios y de asesoría financiera, y al contar con amplios cuerpos técnicos y administrativos en el conjunto de instituciones, adquirieron una situación competitiva que ha redundado en una concentración excesiva de recursos en un número reducido de grupos financieros, limitando el desarrollo de las instituciones bancarias aisladas de tamaño pequeño. Ello, a su vez, ha venido afectando la

Capacidad financiera de las instituciones que sólo gozan de concesión para operar en algunos de los ramos principales, reduciendo su participación relativa en la captación total de recursos.

Las reformas que promoví en 1970 reconocieron esta realidad del desarrollo financiero mexicano, mismo que, por otra parte, se ha observado en otros varios países del mundo, donde se ha ido abandonando gradualmente el concepto de la banca especializada para evolucionar hacia el sistema de la banca múltiple o general, esto es, hacia instituciones que operan los diversos instrumentos de captación de recursos, a plazos y en mercados diferentes, y que ofrecen a su clientela servicios financieros integrados. La banca múltiple o general ha cobrado así una situación competitiva superior a la de la banca especializada, ya que por una parte, al tener diversificada su gama de instrumentos de captación de recursos, está en condiciones de adaptarse en forma más eficiente a las variaciones de los mercados financieros y, por la otra, de servir mejor a su clientela al ofrecer, en forma integrada, los apoyos crediticios que requiere.

Al reconocer esta realidad en la legislación bancaria se sujetó al agrupamiento financiero a ciertas normas y principios, entre los que destacan la obligación de seguir una política financiera coordinada y de establecer un sistema de garantía recíproca en caso de pérdidas de sus capitales pagados; por otra parte, se exigió el requisito previo de la autorización gubernamental correspondiente para la integración de nuevos grupos financieros, con el objeto de dotar a la autoridad de las facultades suficientes para regular, orientar y controlar el desarrollo bancario del país.

Con base en esta nueva disposición legal, las autoridades competentes han estado en mejores condiciones para regular el fenómeno de las agrupaciones bancarias y han seguido una política de franco aliento a la formación de grupos financieros de tamaño intermedio con el objeto de contrarrestar la concentración de recursos bancarios en unos cuantos grupos; todo ello, para proporcionar un desarrollo más sano y equilibrado del sistema bancario. Hasta el momento, ha sido autorizada la constitución de 15 grupos financieros, habiéndose logrado, en algunos casos, que dicha integración se efectúe entre instituciones medianas y pequeñas que operan a nivel de la provincia, lo cual, además de llenar el objetivo señalado de un mayor equilibrio en el desarrollo bancario del país, ha coadyuvado a la descentralización de la actividad bancaria y, con ello, a lograr un mayor apoyo crediticio al desarrollo regional.

Las agrupaciones bancarias, por las economías externas que representa su integración a nivel técnico y administrativo, han propiciado también ahorros en los costos de administración y operación, situación que es favorable para no presionar, por este motivo, el costo del crédito y del resto de los servicios financieros que proporciona la banca.

La situación mundial a la que antes me he referido, que está induciendo en los mercados financieros internacionales el fortalecimiento de las grandes instituciones bancarias y el demérito de las instituciones pequeñas, por una parte, y la situación que se observa todavía en la estructura bancaria de nuestro país, en donde al lado de los grupos financieros autorizados subsisten un número elevado de instituciones pequeñas, de tamaño económico insuficiente y con altos costos de administración, y en situación competitiva desfavorable frente al resto de las instituciones que han seguido la tendencia de agrupamiento, nos ha llevado a la conclusión, después de amplios y detallados estudios, de que ha llegado el momento de incorporar a la legislación bancaria la posibilidad de funcionamiento de la banca múltiple, esto es, de instituciones que puedan, en una misma sociedad, operar diversos instrumentos de captación de recursos y de concesión de créditos que les permitan adaptarse a las cambiantes situaciones del mercado. Con ello se persigue, por una parte, que los grupos bancarios actualmente autorizados, en la medida de su conveniencia, puedan evolucionar hacia la banca múltiple, con lo cual se logrará una mayor coordinación en sus políticas y operaciones, en mejores condiciones de eficiencia. Por otra parte, se abre la posibilidad de que surjan instituciones bancarias múltiples mediante la fusión de instituciones pequeñas que, de esta manera, mejoren su situación competitiva frente a los actuales grandes grupos financieros con el objeto de propiciar una mayor dispersión de recursos en el sistema, un desarrollo bancario más equilibrado y un freno a las tendencias monopólicas que se observan. Asimismo, se prevé que las fusiones que se autoricen resulten en instituciones que cuenten con un capital suficiente para respaldar un volumen adecuado de operaciones a costos razonables.

Lejos de fortalecer a grupos privilegiados o de incrementar las ventajas de que ya disfrutan quienes los constituyen, las medidas que ahora proponen tienen como objetivo común con las reformas anteriores promovidas por esta administración el lograr que la banca mediana y pequeña tenga una mayor oportunidad de desarrollo frente a los grandes bancos sin, naturalmente, alentar el desarrollo de una banca pulverizada que, por su propia naturaleza, no tiene posibilidades de desarrollo competitivo y presente, en cambio, un peligro potencial para el Gobierno que, tradicionalmente, ha prestado su apoyo a las instituciones bancarias en dificultades o con problemas de liquidez, para que, al mismo tiempo que sus accionistas encaren las pérdidas consiguientes a su administración defectuosa, la clientela bancaria, esto es, el público ahorrador, tenga en todo tiempo protegido su interés.

Para establecer la posibilidad de la banca múltiple, es necesaria la modificación del artículo 2o. de la Ley Bancaria permitiendo que las instituciones que ya están operando como bancos de depósito, financieras o sociedades

de crédito hipotecario, se fusionen, ofreciendo en una sola los servicios antes mencionados. Además, podrán fusionarse, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando al hacerlo, sus activos alcancen un total no inferior al que, mediante disposiciones de carácter general establezca la propia Secretaría, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y al Banco de México, aquellas sociedades que cuenten con concesión para operar en alguno de los ramos a que se refieren las fracciones I, III o IV del artículo 2o. de la Ley, o sea como bancos de depósito, financieras o hipotecarias. Para agilizar el proceso de formación de la banca múltiple, se establecen en el artículo 8o. modalidades que facilitan las fusiones que con este motivo se realicen.

La experiencia ha demostrado, por otra parte que, en el sistema bancario, las operaciones de depósito de ahorro y de fideicomiso son complementarias de las de depósito, financieras e hipotecarias, por lo que en la misma forma se propone eliminar la posibilidad de que dichas operaciones se puedan realizar en forma aislada, o sea que una institución pueda prestar únicamente estos servicios.

Otro aspecto importante de la reforma consiste en facultar a la autoridad monetaria para manejar sus instrumentos de control de la liquidez general, sin imponer rigideces negativas en la capacidad de captación del ahorro nacional en el sistema bancario. El mecanismo del encaje legal resulta esencial para la aplicación de la política monetaria y crediticia, particularmente para afrontar las presiones inflacionarias que se han presentado en los últimos años y para la necesaria orientación de los recursos crediticios hacia el financiamiento del desarrollo. Para tener mayor flexibilidad en el uso de este instrumento, se propone adicionar el artículo 94 bis 3, estableciendo que, cuando a juicio del Banco de México, la situación monetaria o creditica haga necesario y conveniente que las instituciones de crédito orienten una proporción elevada de sus pasivos a inversiones de interés público en activos líquidos o no expuestos a riesgo, dicha entidad podrá autorizar que los mencionados activos no afecten la capacidad de la banca para seguir captando recursos. Al mismo tiempo, para reducir el fenómeno de piramidación y cruzamiento que presentan algunas instituciones, o inducir el fortalecimiento de la estructura de capital de las mismas, se establece que, al otorgar las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, no se considerará dentro del monto de su capital pagado y reservas de capital, el importe de sus inversiones en acciones de otras instituciones de crédito, según lo determina el Banco de México con vista a una adecuada capitalización de las instituciones.

Se propone también, para simplificar los trámites en el otorgamiento de los créditos por las sociedades financieras, la reforma de los artículos 26, fracción XV; 29, 30 y 31, derogándose el 123 bis, a efecto de suprimir en las emisiones de bonos por parte de las instituciones financieras el señalamiento de garantías específicas. Dicha modalidad venía constituyendo una rigidez innecesaria en la captación y aplicación del ahorro nacional en la operación bancaria, inadecuada al creciente volumen de recursos que ahora se operan.

Hay, por otra parte, algunas reformas de ajuste técnico que se proponen en la presente iniciativa. Ellas se refieren a plazos en las operaciones activas y pasivas de las instituciones bancarias y a la fijación del límite de responsabilidades fiduciarias que los bancos pueden aceptar en relación a sus recursos de capital.

En virtud de que la actual redacción del inciso b) de la fracción III del artículo 19 de la Ley se presta a ciertas confusiones, es necesario corregirla, a efecto de establecer que el importe del pasivo por los depósitos de ahorro deberá ser representado hasta en un 20%, por descuentos, préstamos y créditos de cualquiera clase, para reembolsados dentro de un plazo de noventa a trescientos setenta días. Se propone, además, ajustar el texto de la fracción XVI del artículo 26, señalando que las sociedades financieras pueden aceptar préstamos y créditos y recibir depósitos a plazo, sin sujetarlos a un término mínimo, pero debiendo ajustarse a lo que en esta materia dispone el artículo 107 bis de la propia Ley, en el que se establece que estos préstamos y créditos, así como los depósitos a plazo que las instituciones reciban, se sujetarán en cuanto a tasas de interés, montos, términos y demás características, a las reglas que al efecto dicte el Banco de México, las que podrán aplicarse a determinados tipos de préstamos, créditos, depósitos o instituciones. Asimismo, se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 45 para expresar que el monto de las responsabilidades contraídas por las instituciones fiduciarias al celebrar operaciones de mandato, comisión, custodia o administración, o de percibir el importe de bienes destinados a su liquidación judicial, no podrá exceder de cuarenta veces el capital pagado y reservas de capital, haciéndola congruente con el siguiente inciso.

Para adecuar la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares a la nueva Ley del Mercado de Valores, que en esta misma fecha estamos sometiendo a la consideración del Congreso de la Unión, se propone la adición del artículo 138 bis 8, en el que se establece la obligación de que las instituciones de crédito realicen las operaciones con valores inscritos en el Registro de Valores e Intermediarios, mediante la intervención de agentes de valores y con la debida publicidad, a fin de tener mayor control sobre la actividad de las instituciones bancarias en el mercado bursátil. En esta disposición se exceptúan de lo anterior las operaciones que efectúen las propias instituciones en cumplimiento de disposiciones de política monetaria o crediticia, o bien para financiar empresas de nueva creación o ampliación de las existentes, o para transferir proporciones importantes en el capital de empresas, ya que para los propósitos anteriores,

entre los que se encuentra la mexicanización de empresas, pueden no ser adecuados los mecanismos ordinarios del mercado.

Con el mismo objeto, se proponen semejantes adiciones a las Leyes General de Instituciones de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas.

La presente iniciativa de reformas a la Ley Bancaria debe considerarse como paralela y complementaria a la nueva Ley del Mercado de Valores, ya que ambas, de ser aprobadas por ese H. Congreso, implican reformas substanciales al sistema financiero mexicano y marcan nuevas y modernas pautas para su desarrollo en los próximos años. Con las reformas bancarias se induce la evolución de las instituciones de crédito por los caminos más equilibrados, eficientes y flexibles, los cuales deberán ser recorridos bajo la regulación, orientación y control del Estado para asegurar que la banca y el crédito coadyuven al financiamiento sano de un desarrollo económico socialmente compartido.

Ambas iniciativas, sobre todo la nueva Ley del Mercado de Valores, tienen como objetivo fortalecer y desarrollar este mecanismo que se había quedado rezagado frente a los avances logrados en los otros sectores financieros del país. El desarrollo de este mercado tiende a facilitar a los pequeños y medianos ahorradores oportunidades alternativas de ahorro e inversión, dando un paso adelante en la evolución financiera del país que permitirá, asimismo, a las empresas industriales y comerciales tener una mayor diversificación en sus fuentes de financiamiento y, con ello, una menor dependencia del crédito bancario, todo lo cual abre prometedoras y mejores perspectivas dentro de la nueva estrategia del financiamiento del desarrollo que ha puesto en marcha la presente administración.

Por lo expuesto, en relación con lo establecido por la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 del mencionado cuerpo legal, por el digno conducto de ustedes someto a la Soberanía del H. Congreso de la Unión la iniciativa de

DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LAS LEYES

GENERAL DE INSTITUCIONES DE

CRÉDITO Y ORGANIZACIONES

AUXILIARES, GENERAL DE

INSTITUCIONES DE SEGUROS

Y FEDERAL DE INSTITUCIONES

DE FIANZAS

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o.; 19, fracción III, inciso b); 26, fracciones XV y XVI; 29; 30, 31; 45, fracción II, inciso b); 107 bis; y 123, fracciones I y IV, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 2o. Para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito se requiere concesión del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México.

Las concesiones son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a uno o más de los siguientes grupos de operaciones de banca y crédito:

I. El ejercicio de la banca de depósito;

II. Las operaciones de depósito de ahorro;

III. Las operaciones financieras;

IV. Las operaciones de crédito hipotecario;

V. Las operaciones de capitalización; y

VI. Las operaciones fiduciarias.

Las sociedades para las que haya sido otorgada concesión, en los términos de las fracciones anteriores, serán instituciones de crédito.

Las concesiones para realizar las operaciones a que se refieren las fracciones II y VI únicamente podrán otorgarse a sociedades concesionadas para llevar a cabo operaciones de las que se especifican en las fracciones I, III, IV Y V. Salvo lo dispuesto en los siguientes párrafos de este artículo, no podrá otorgarse concesión a una misma sociedad, para llevar a cabo más de uno de los grupos de operaciones a que se refieren, respectivamente, las fracciones I, III, IV y V.

La concesión para realizar las operaciones a que se refieren las fracciones I, III y IV, sólo podrá otorgarse a una sociedad, cuando se satisfagan los requisitos siguientes:

a) Que dicha sociedad sea funcionante o resulte de la fusión de instituciones que hubieren venido operando con las concesiones a que se refieren las fracciones I, III y IV.

b) Que dicha sociedad sea funcionante o resulte de la fusión de instituciones que hubieren venido operando con alguna de las concesiones a que se refieren las fracciones I, III o IV y que, al fusionarse, alcancen un total de activos no inferior al que, por disposiciones de carácter general, fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y al Banco de México.

En ningún caso podrá otorgarse concesión para que una sociedad practique solamente dos de los grupos de operaciones a que se refieren las fracciones I, III y IV."

"Artículo 19. La actividad de las instituciones de ahorro se someterá a las siguientes reglas:

..

III. Sin perjuicio de la facultad concedida al Banco de México en el artículo 94 bis, el importe del pasivo por los depósitos de ahorro debería estar representado por activos que tengan las siguientes características:

..

b) En descuentos, préstamos y créditos de cualquiera clase para ser reembolsados a plazo de noventa a trescientos sesenta días, hasta por el 20% de los depósitos. Este límite se

computará dentro del límite al 30% a que se refiere el inciso que antecede;

..

Artículo 26. Las sociedades financieras podrán realizar las siguientes operaciones:

..

XV. Emitir bonos financieros;

..

XVI. Aceptar préstamos y créditos o recibir depósitos a plazo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 107 bis de la presente Ley; ..

"Artículo 29. Los bonos financieros que emitan las sociedades financieras se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Serán emitidos mediante declaración unilateral de voluntad de la institución emisora, expresada ante notario.

Las emisiones deberán ser aprobadas previamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros a fin de que se ajusten a las disposiciones de esta ley y a las demás que les sean aplicables, a cuyo efecto la sociedad emisora deberá remitir su proyecto de acta de emisión con el monto y las condiciones de la misma. Los notarios cuidarán, bajo su responsabilidad, que las características de la emisión correspondan a las autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y transcribirán en la escritura el oficio aprobatorio relativo.

La propia Comisión Nacional Bancaria y de Seguros tendrá también en cuenta la capacidad de absorción del mercado de valores en un momento dado, así como la situación económica y financiera por la que atraviesa el país y considerará igualmente los antecedentes, solvencia, situación financiera y demás elementos de juicio relacionados con la capacidad de la sociedad financiera para emitir bonos financieros, a cuyo efecto deberá solicitar la opinión del Banco de México.

II. La institución emisora estará obligada a pagar los títulos deteriorados, siempre que conserven los datos necesarios para su identificación;

III. La institución emisora estará obligada a cancelar los títulos que vuelvan a su poder por haber sido amortizados en su término, por sorteo o por reembolso anticipado;

IV. La sociedad emisora podrá mantener en su poder bonos de sus propias emisiones y colocarlos cuando lo crea conveniente dentro de los plazos del acta de emisión;

V. Cuando sean pagaderos a plazos superiores a tres años, deberán ser objeto de amortización por períodos no mayores de un año, con o sin sorteo, por pagos fijos iguales para amortización del capital. En caso de sorteo amortizarán por cada serie una cantidad proporcional de bonos.

Los sorteos serán públicos y presididos por un inspector de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y se anunciarán mediante aviso publicado en el periódico oficial del domicilio de la institución o en el de mayor circulación de la localidad, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha del sorteo. El sorteo se hará constar en un acta y se publicará nota de los números favorecidos, indicando la fecha a partir de la cual deberán ser presentados al cobro.

Los títulos designados para su amortización dejarán de devengar interés desde la fecha fijada para su cobro, y sin que pueda ser mayor de un mes el plazo entre ésta y la celebración del sorteo;

VI. Los títulos y sus cupones serán títulos de crédito exclusivamente a cargo del emisor, y producirán acción ejecutiva respecto al mismo, previo requerimiento de pago ante notario, de conformidad con lo dispuesto con la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito.

VII. Deberán ser emitidos en la forma indicada en el primer párrafo del artículo 209 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y deberán expresar: la denominación, el objeto y el domicilio de la institución emisora, el capital pagado de la misma, y sus reservas de capital; el importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada bono, el tipo de interés que devengarán; los plazos para el pago de intereses y de capital; las condiciones y las formas de amortización; el lugar de pago; serán en serie, estarán redactados en español, y podrán además, incluir su traducción en cualquier idioma; expresarán los plazos o términos y condiciones del acta de emisión; llevarán la firma de la entidad emisora; y tendrán anexos los cupones necesarios para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales.

Una vez otorgada la escritura de emisión con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros a que se refiere este artículo, los bonos financieros quedarán automáticamente inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y podrán ponerse en circulación sin necesidad de otro requisito de inscripción."

"Artículo 30. Además de los intereses correspondientes podrá pactarse para los bonos financieros una participación en las utilidades que obtenga la sociedad financiera sobre todas sus operaciones.

Podrán ser emitidos con primas a la emisión o al reembolso o sin ellas, o con permisos adicionales o sorteos en efectivo o en títulos, siempre que los bonos no favorecidos por el sorteo sean amortizados y devenguen un interés fijo igual a los demás bonos de la serie. La institución emisora se podrá reservar la facultad del reembolso anticipado."

"Artículo 31. Los bonos financieros a que se refiere la fracción XV del artículo 26, se sujetarán a las reglas y proporciones que establezca el Banco de México."

"Artículo 45. La actividad de las instituciones fiduciarias se someterá a las siguientes reglas:

..

II. La proporción de sus responsabilidades con su capital se someterá a las siguientes reglas:

..

b) Cuando se trate de operaciones de mandato, comisión, custodia o administración o de percibir el importe de bienes destinados a su liquidación en curso de un procedimiento judicial al efecto, el monto de las responsabilidades contraídas no podrá exceder de cuarenta veces el capital pagado y reservas de capital;

.."

"Artículo 107 bis. Los préstamos y créditos así como los depósitos a plazo y aquellos con previo aviso, que las instituciones de crédito puedan recibir conforme a esta ley, se ajustarán en cuanto a su tasa de interés, monto, término y demás características, a las reglas que dicte el Banco de México. Dichas reglas tendrán carácter general pero podrán aplicarse sólo a determinados tipos de préstamos, créditos, depósitos o instituciones, según las propias resoluciones lo señalen.

Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito, nominativos o al portador, a cargo de la emisora y deberán expresar: el nombre del emisor, la suma depositada, la moneda en que se constituya el depósito, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de intereses, el término para retirar el depósito y, en su caso, el nombre del depositante o la mención de ser al portador. El pago de capital o intereses sobre los certificados no podrá ser retenido, ni aún por orden judicial, sino en el caso de pérdida o robo de los títulos y previos los requisitos de la ley.

Los depósitos a plazo, documentados o no en certificados, que se constituyen en los bancos de depósito, tendrán la preferencia que establece el artículo 16 de la presente ley. Los constituidos en sociedades financieras tendrán preferencia sobre la totalidad de los activos de la institución depositaria en el mismo grado que los bonos financieros. Los constituidos en sociedades de crédito hipotecario tendrán el mismo grado de preferencia que los bonos hipotecarios. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las preferencias establecidas para los depósitos de ahorro, cuando la sociedad depositaria tenga departamento especializado para estas operaciones.

Salvo aquellas operaciones que, por razones monetarias y crediticias, autorice mediante reglas generales el Banco de México, las instituciones de crédito no podrán pagar antes de su vencimiento los préstamos o créditos que reciban, ni devolver anticipadamente la totalidad o parte de los depósitos a plazo, ni adquirir certificados. Para realizar cualquiera otra operación con certificados requerirán autorización previa del Banco de México."

"Artículo 123. Los bonos que emitan las sociedades de crédito hipotecario, así como las cédulas que garanticen, se someterán a las siguientes reglas:

I. Serán emitidos mediante declaración unilateral de voluntad de la institución emisora o del deudor en el caso de las cédulas hipotecarias, que se hará constar en escritura pública, la cual deberá contener, además, las condiciones de la emisión, que serán aprobadas previamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La propia Comisión Nacional Bancaria y de Seguros tendrá también en cuenta la capacidad de absorción del mercado de valores en un momento dado, así como la situación económica y financiera por la que atraviesa el país y considerará igualmente los antecedentes, solvencia, situación financiera y demás elementos de juicio relacionados con la capacidad de la institución para emitir bonos hipotecarios o garantizar cédulas hipotecarias, a cuyo efecto deberá solicitar la opinión del Banco de México.

Los notarios cuidarán, bajo su responsabilidad, que las características de la emisión correspondan a las autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y transcribirán en la escritura el oficio aprobatorio relativo.

Una vez otorgada la escritura de emisión con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros a que se refiere este artículo, los bonos y cédulas hipotecarios que se emitan, quedarán automáticamente inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y podrán ponerse en circulación sin necesidad de otro requisito de inscripción;

.."

IV. Cuando sean pagaderos a plazos superiores a tres años, deberán ser objeto de amortización por períodos no mayores de un año, con o sin sorteo, por pago fijos iguales para amortización del capital. En caso de sorteo amortizarán por cada serie una cantidad proporcional de bonos. Tratándose de cédulas hipotecarias, también podrá hacerse por pagos, que comprendan capital o intereses, conforme a una tabla de amortización formulada de acuerdo con la cuantía de la emisión y la denominación de los títulos. En caso de sorteo amortizarán por cada serie una cantidad proporcional de cédulas. Sin embargo, se podrá pactar, cuando la naturaleza de la inversión respectiva lo justifique, el aplazamiento de las amortizaciones y de los intereses durante los tres primeros años.

Los sorteos serán públicos y presididos por un inspector de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y se anunciarán mediante aviso publicado en el periódico oficial del domicilio de la institución o en el de mayor circulación de la localidad, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha del sorteo. El sorteo se hará constar en un acta y se publicará nota de los números favorecidos, indicando la fecha a partir de la cual deberán ser presentados al cobro.

Los títulos designados para su amortización dejarán de devengar interés desde la fecha fijada para su cobro, y sin que pueda ser mayor de un mes el plazo entre ésta y la celebración del sorteo;

Artículo segundo. Se adiciona la fracción XIII al artículo 8o., de la Ley General de

Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con el siguiente texto:

"Artículo 8o. Solamente podrán disfrutar de concesión las sociedades constituidas en forma de sociedad anónima de capital fijo o variable, organizadas con arreglo a la Ley de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas que son de aplicación especial cuando se trate de sociedades que tengan por objeto las operaciones a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de esta ley:

XIII. La fusión de dos o más instituciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. y 4o. de la presente ley, tendrá efecto en el momento de inscribirse en el Registro Público de Comercio. Dentro de los noventa días naturales de la publicación en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse, los acreedores podrán oponerse judicialmente para el solo efecto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión."

Artículo tercero. Se adiciona la ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con los artículos 94 bis, 3 y 138 bis, 8, del tenor siguiente:

"Artículo 94 bis 3. Cuando, a juicio del Banco de México, la situación monetaria o crediticia haga necesario o conveniente que las instituciones de crédito mantengan una proporción elevada de sus pasivos en activos líquidos o no expuestos a riesgo, el propio Banco podrá autorizar que la totalidad o parte del pasivo que se mantenga en los activos mencionados, no se compute para efectos de determinar las capacidades de pasivo a que se refieren los artículos 11, fracción II; 19, fracción II; 33, fracción I; y 36, fracción II.

Estas autorizaciones sólo se otorgarán a instituciones de crédito que, para efectos del referido cómputo de capacidad de pasivo, no consideren dentro del monto de su capital pagado y reservas de capital, el importe total o parcial de sus inversiones en acciones de otras instituciones de crédito, según lo determine el Banco de México con vista a una adecuada capitalización de las instituciones. Las disposiciones que dicte el propio Banco, conforme a este artículo, serán de carácter general y podrán referirse a ciertos renglones de activo, así como a uno o más tipos de instituciones de crédito o a grupos financieros de los previstos en el artículo 99 bis, respecto de los cuales el Banco de México podrá autorizar cómputos globales para determinar las citadas capacidades de pasivo."

"Artículo 138 bis 8. Las operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que realicen las instituciones de crédito en los términos previstos por esta ley, deberán llevarse a cabo con la intermediación de agentes de valores.

Se exceptúan de esta disposición las operaciones con valores, que no sean acciones, emitidos o garantizados por instituciones de crédito, así como las operaciones que el Banco de México determine por medio de reglas de carácter general y que deban efectuarse en cumplimiento de disposiciones de política monetaria o crediticia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo a las operaciones que se efectúen:

a) Para financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes;

b) Para transferir proporciones importantes del capital de empresas;

c) Para otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver sobre las excepciones previstas en este artículo, oirá al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o a la Comisión Nacional de Valores, según que la materia corresponda al ámbito de alguna o algunas de las entidades citadas."

Artículo cuarto. Se adiciona la Ley General de Instituciones de Seguros con el artículo 32 bis, en los siguientes términos:

"Artículo 32 bis. Las operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que realicen las instituciones de seguros en los términos previstos por esta ley, deberán llevarse a cabo con la intermediación de agentes de valores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo, a las operaciones que se efectúen:

a) En cumplimiento de disposiciones de política monetaria o crediticia;

b) Para financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes;

c) Para transferir proporciones importantes del capital de empresas;

d) Para otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver todas las excepciones previstas en este artículo, oirá al Banco de México, S. A., a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o a la Comisión Nacional de Valores, según que la materia corresponda al ámbito de alguna o de algunas de las entidades citadas."

Artículo quinto. Se adiciona la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con el artículo 40 bis, con el siguiente texto:

"Artículo 40 bis. Las operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que realicen las instituciones de fianzas en los términos previstos por esta ley, deberán llevarse a cabo con la intermediación de agentes de valores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo, a las operaciones que se efectúen:

a) En cumplimiento de disposiciones de política monetaria o crediticia;

b) Para financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes;

c) Para transferir proporciones importantes del capital de empresas;

d) Para otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para resolver sobre las excepciones previstas en este artículo, oirá al Banco de México, S.A., a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o a la Comisión Nacional de Valores, según que la materia corresponda al ámbito de alguna o algunas de las entidades citadas."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan el artículo 3o., fracción III, el Capítulo IV, del Título Tercero, y demás artículos relativos de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en lo conducente.

Artículo tercero. Se deroga el artículo 123 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo cuarto. Transcurrido un plazo de noventa días naturales contados a partir de aquél en que entre en vigor este Decreto, las sociedades a que se encuentren concesionadas para efectuar exclusivamente operaciones de depósito, de ahorro o fiduciarias, o ambas, deberán de abstenerse de celebrar nuevas operaciones.

Artículo quinto. Los bonos financieros que se encuentren en circulación a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, mantendrán la preferencia y garantías específicas en los términos de las disposiciones que se reforman o derogan.

Artículo sexto. Se concede un plazo de ciento ochenta días para que las instituciones de crédito, las de seguros y las de fianzas, lleven a cabo sus operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en los términos del primer párrafo, de los artículos 138 bis 8 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, 32 bis de la Ley General de Instituciones de Seguros, y 40 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Reitero a ustedes, las seguridades de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de Diciembre de 1974.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales e imprímase.

Nacional Financiera, S.A.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos . - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto de Ley Orgánica de Nacional Financiera, S.A.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de diciembre de 1974. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

A lo largo de cuatro décadas, Nacional Financiera, S.A., se ha convertido en el banco de inversión de mayor relevancia en el país.

Al propio tiempo, ocupa un lugar destacado entre las instituciones de crédito más importantes en América Latina.

Dentro de sus funciones de banco de desarrollo, Nacional Financiera ha tenido una participación significativa en el intenso proceso de transformación de las actividades industriales. Sobresale el impulso decidido otorgado a las manufacturas básicas, a la formación de polos de desarrollo y al fortalecimiento de la pequeña y mediana industria. También ha brindado apoyo sistemático a otros renglones estratégicos de la economía nacional y a la formación de la infraestructura física y de servicios en que sustenta el desarrollo económico del país.

El cumplimiento de los programas esbozados, demanda elevar considerablemente la canalización de recursos hacia actividades prioritarias y correlativamente ensanchar la captación de fondos dentro del país, conforme a criterios cada vez más afinados de selectividad y prelación. En su calidad de agente financiero del Gobierno Federal, Nacional Financiera ha contratado fondos complementarios del exterior en condiciones apropiadas y buscando liberar al país de ataduras de carácter unilateral o de otra naturaleza. La Institución ha logrado así crear una imagen de solidez y confianza que le abre las puertas en los principales centros financieros internacionales, inclusive para realizar operaciones directas de colocación de valores.

Las experiencias acumuladas y las exigencias de abordar campos de promoción de mayor complejidad, llevan a la Institución a afinar o a crear nuevos mecanismos e instrumentos de acción. En ese sentido, se preocupa por establecer sistemas más completos de apoyo a la pequeña y mediana industria y llevar acabo programas sistemáticos de fomento y desarrollo de la producción de bienes de capital e insumos estratégicos. Asimismo, impulsa un proceso de descentralización de los servicios

financieros para alentar en forma más equilibrada el progreso económico de la provincia .

En lo que toca al fomento de nuevas empresas, Nacional Financiera colabora con inversionistas nacionales desde la concepción y selección de proyecto, hasta en trabajos relativos a la organización y financiamiento de los mismos. En materia de respaldo a empresas públicas y privadas, pone en práctica proyectos de asistencia técnica y de capacitación de personal, así como programas integrales de rehabilitación de numerosa fuentes de trabajo.

Es innegable que la fisonomía económica del país se transformó radicalmente como resultado de los avances realizados desde la consolidación del movimiento revolucionario. México es ya un país moderno, de desarrollo intermedio, que se encuentra en posición de iniciar una nueva etapa de industrialización y desarrollo. Ello supone adecuar los sistemas financieros y de fomento a una situación distinta y al cumplimiento de objetivos también diferentes.

La consideración de esas cuestiones sugirió al Ejecutivo Federal presentar un conjunto coordinado de iniciativas de ley, que se encaminan a perfeccionar la legislación en materia de instituciones de crédito y mercado de valores. En particular, consideró indispensable ajustar la Ley Orgánica de Nacional Financiera, con el propósito de dotar a esa Institución de las facultades e instrumentos que le permitan cumplir funciones de alta importancia en un nuevo marco socio - económico y de política de desarrollo.

Las reformas que aquí se proponen están orientadas fundamentalmente a mejorar la coordinación e instrumentación de las políticas financieras del país, a modernizar las disposiciones vigentes y permitir a Nacional Financiera ofrecer servicios integrados, como lo exige el funcionamiento eficiente de la banca de nuestros días. En este último aspecto, aparte de facultar a esa Institución a complementar sus operaciones financieras, con otras propias de la banca de depósito, ahorro e hipotecaria, el Ejecutivo a mi cargo se propone adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias, de merecer esta iniciativa la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Este proyecto de ley está íntimamente vinculado a las disposiciones contenidas en el de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que paralelamente estoy sometiendo a su consideración.

La razón ideal de ello, reside en el propósito de lograr que las instituciones nacionales de crédito, así como la banca mixta y la privada, alcancen simultáneamente un desarrollo paralelo y equilibrado.

Las modificaciones a la Ley Orgánica de Nacional Financiera, S.A., le permitirán seguir cumpliendo con sus tareas de apoyo a la infraestructura del país, impulsar e integrar la actividad industrial; fortalecer a empresas productivas; mexicanizar fuentes de trabajo, cuando esto sea conveniente; fomentar las exportaciones y sustituir importaciones, a fin de alcanzar una mayor independencia económica nacional; crear fuentes de empleo e ingreso; impulsar el desarrollo regional y la descentralización, conforme a la política de distribución del ingreso; promover el ahorro nacional; y como agente financiero del Gobierno Federal, captar el ahorro externo necesario para complementar y acelerar el progreso económico de México. Se busca, en síntesis, mantener vigente uno de los postulados básicos de la Revolución Mexicana; sustentar el bienestar colectivo en el desarrollo económico, con justicia social.

Por lo antes expuesto, en relación con lo establecido por la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 71 del mencionado cuerpo legal, por el digno conducto de ustedes, me permito someter al H. Congreso de la Unión, la siguiente:

INICIATIVA DE LA LEY ORGÁNICA DE

NACIONAL FINANCIERA, S.A.

CAPÍTULO PRIMERO

Régimen y Capital Social

Artículo 1o. La presente ley regirá en lo sucesivo a la institución nacional de crédito denominada Nacional Financiera, Sociedad Anónima.

Su capital social será el que acuerde la asamblea general extraordinaria de accionistas.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de esta sociedad, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona. La infracción de esta prohibición producirá pérdida de la acción o acciones de que trate, en favor de la Nación.

Artículo 2o. El capital social de Nacional Financiera, S.A., estará representado por dos series de acciones de igual valor; la serie "A", nominativa, de lo que sólo podrá ser titular el Gobierno Federal, cuyo monto nunca será inferior al 51% del capital social y la serie "B", al portador, que podrá ser suscrita libremente, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 3o. Están obligadas a suscribir acciones de la serie "B" de Nacional Financiera, S.A., según disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

a) Las sociedades financieras o de inversión, hasta un cinco por ciento de su capital y reservas;

b) Las bolsas de valores, hasta un tres por ciento de su capital y reservas; y

c) Las compañías de seguros, de fianzas y bancos de capitalización, hasta un tres por ciento de su capital y reservas legales.

Artículo 4o. Las acciones de la serie "B" gozarán de un dividendo preferente y acumulativo, pagadero en efectivo y que será determinado por estatutos de la sociedad. De

cualquier exceso de la utilidades sobre este límite se dispondrá como lo acuerde la asamblea general de accionistas.

Con excepción de lo dispuesto con este artículo, las dos series de acciones gozarán de iguales derechos y tendrán las mismas obligaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

Objeto Social y Operaciones

Artículo 5o. Nacional Financiera, S.A., tendrá por objeto:

I. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en la organización, transformación y fusión de toda clase de empresas industriales.

En sus funciones de promoción y en el otorgamiento de crédito dedicará sus recursos a la creación o fortalecimiento de empresas fundamentales para la economía nacional y regional, que:

a) Aprovechen recursos naturales inexplotados o insuficientemente explotados.

b) Contribuyan a la creación de fuentes de trabajo y a la descentralización industrial, propiciando la distribución regional equilibrada de la actividad económica.

c) Procuren el progreso tecnológico y el incremento de la producción y de la productividad en ramas importantes de la industria nacional.

d) Contribuyan a mejorar la situación de la balanza de pagos, ya sea porque promuevan la situación eficiente de importaciones o alienten la producción de bienes y servicios exportables;

II. A solicitud del Gobierno Federal, de los Estados, Municipios y Dependencias Oficiales, actuar como agente financiero y consejero en la emisión, contratación, colocación y demás operaciones relativas a valores públicos, y encargarse de la colocación de bonos del sector público federal, así como de los servicios y vigilancia que las mismas motiven;

III. Ser agente financiero del sector público federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, ya sea que éstos sean otorgados por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, incluyendo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo. No se incluyen en esta disposición los créditos que para fines monetarios contrate el Banco de México, S.A., y los que el Gobierno Federal encomiende negociar o contratar a otra institución nacional de crédito;

IV. Actuar como promotora del mercado de valores, a fin de canalizar recursos que permitan alcanzar objetivos de esta ley;

V. Operar como sociedad financiera y fiduciaria, en los términos de la presente ley, y en lo no previsto por ella, en los de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares;

VI. Realizar las operaciones de banca de depósito, de ahorro y de crédito hipotecario, con sujeción al régimen que para estas operaciones establece la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y a las disposiciones que, conforme a las leyes, dicten las autoridades competentes;

VII. Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, que deberá aportar a empresas, cuya creación promueva. En igualdad de circunstancias, gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para obtener dichas concesiones; y

VIII. Administrar, por cuenta propia o ajena, toda clase de empresas o sociedades.

Artículo 6o. Nacional Financiera, S.A., estará facultada para:

I. Recibir de terceros títulos o valores, para conservarlos en prenda de la emisión que directamente realicen los mismos o que la institución haga por encargo de ellos o de las emisiones que hiciere directamente.

II. Emitir certificados de participación, nominativos o al portador, en los que se haga constar la que tienen distintos copropietarios en títulos o valores, o en grupos de ellos, que se encuentren en poder de la institución o vayan a ser adquiridos para ese objeto.

La institución conservará los valores de los coparticipantes, en simple custodia o en administración, y en este caso podrá celebrar, sobre los mismos títulos, las operaciones que estime pertinentes, y sólo será responsable del debido desempeño de su encargo.

Cuando los certificados de participación hagan constar el derecho de copropietarios sobre valores individualmente determinados, se entenderá que la Institución garantiza, a los tenedores, la entrega de esos títulos. Cuando los certificados hagan constar solamente la participación del copropietario en una parte alícuota de un conjunto de valores y de sus productos, o del valor que resulte de su venta, la institución sólo será responsable de la existencia de los valores y de la entrega de sus productos o de su precio, en su caso.

La emisión de dichos certificados se hará por declaración unilateral de la voluntad de la sociedad emisora, expresada en acta notarial, en la que se fijarán la naturaleza, condiciones, plazos de retiro y las utilidades, intereses o dividendos que Nacional Financiera, S.A., garantice a los tenedores de los certificados;

III. Celebrar las operaciones entre sus departamentos financiero y fiduciario que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto de la institución, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

IV. Realizar otras operaciones y prestar otros servicios acordes con su función crediticia, que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7o. En las emisiones de valores que efectúe Nacional Financiera, S.A., podrá o no constituirse la garantía correspondiente; cuando está esté constituida por valores, la institución

tendrá el carácter de depositaria de los mismos.

Artículo 8o. Nacional Financiera, S.A., realizará como fiduciaria las siguientes operaciones:

I. Las que le encargue el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Las que le encomienden los Estados, los Municipios, las instituciones nacionales de crédito, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, previo acuerdo de su Consejo de Administración y aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Las que se refieran a los bienes que, de acuerdo con la ley, no puedan formar parte del patrimonio de las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, para su administración y venta, en los términos que apruebe su Consejo de Administración.

IV. Las demás que permitan las leyes.

Artículo 9o. Nacional Financiera, S.A., será la exclusiva depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas de la Federación y del Distrito Federal.

Artículo 10. Nacional Financiera, S.A., será la exclusiva depositaria de sumas en efectivo y de los títulos o valores que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y del Distrito Federal. Los jueces y las autoridades competentes de las oficinas administrativas estarán obligados a entregar a la Institución dichos bienes, en su indicado carácter de depositaria.

Artículo 11. Deberán hacerse en Nacional Financiera, S.A., los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en los juicios de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales o del Distrito Federal, o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación o del Distrito Federal.

Artículo 12. Las sociedades o empresas de servicios públicos deberán conservar en Nacional Financiera los depósitos que reciban de sus consumidores, clientes o abonados.

La falta de cumplimiento de este precepto se sancionará por la autoridad encargada de otorgar la concesión o de vigilar la prestación del servicio, según la gravedad del caso, con multa hasta de $50,000.00 que se duplicará en caso de reincidencia, independientemente de que también podrá cancelarse la concesión o permiso respectivo, sin perjuicio de que se siga el procedimiento de ejecución para hacer efectivas las sumas retiradas.

Artículo 13. Los valores que se emitan o garantice Nacional Financiera, S.A., podrán ser objeto de inversión para efecto de constitución de reservas de las instituciones de crédito y de las compañías de seguros y fianzas, sin necesidad de requisito adicional alguno.

Artículo 14. Nacional Financiera, S.A. será la exclusiva agencia, en la República, de las instituciones establecidas en el extranjero, para la emisión o pago de los títulos de crédito al portador y a cargo de aquéllas, observándose las prescripciones generales de la ley de la materia

Artículo 15. La nación responderá en todo tiempo :

I. De las operaciones que celebre con garantía del Gobierno Federal;

II. De las operaciones concentradas por Nacional Financiera, S.A., con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales e intergubernamentales; y

III. De los depósitos obligatorios a que se refieren los artículos 9o. 10, 11 y 12.

Artículo 16. El importe total de las obligaciones directas y contingentes de Nacional Financiera, S.A., no deberá exceder de los límites establecidos por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. En esta relación no se recluirán los pasivos a que se refiere el artículo 15.

Artículo 17. Estará prohibido a Nacional Financiera, S.A.:

I. Efectuar préstamos u otras operaciones de crédito para el financiamiento de la transferencia del control o la propiedad de empresas, excepto cuando se trate de préstamos en operaciones que tengan como finalidad la mexicanización de una empresa o, por razón de interés público, que faciliten el acceso al capital de empresas a personas o grupos de personas, previa aprobación de su Consejo Administración y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Conceder préstamos para cancelar o refinanciar pasivos, salvo casos excepcionales de interés para la economía del país, que pruebe su Consejo de Administración;

III. Llevar a cabo operaciones que sean el objeto principal de otras instituciones nacionales de crédito.

CAPÍTULO TERCERO

Administración y Vigilancia

Art¡culo 18. Nacional Financiera, S.A., será administrada por un Consejo de Administración y un Director General.

Artículo 19. Los consejeros serán designados en asamblea general de accionistas, tres por la serie "A" y tres por la serie "B"; durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. Además, el Secretario de Hacienda y Crédito Público será consejero de la serie "A" y Presidente del Consejo de Administración. El propio Secretario designará su suplente.

Artículo 20. En ningún caso podrán ser Consejeros:

l. Las personas que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo;

II. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad:

III. Dos o más socios de una misma sociedad, en nombre colectivo, en comandita o de responsabilidad limitada;

IV. Los funcionarios o empleados de la institución;

V. Los deudores de la misma Institución o las personas que tengan litigio pendiente con ella.

Si alguno de los consejeros nombrados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los casos mencionados, será sustituido desde luego por su suplente.

Artículo 21. El Consejo de Administración se reunirá, por lo menos, una vez al mes y funcionará válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros.

Artículo 22. El Consejo tendrá las más amplias facultades para administrar los negocios de la Institución y podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios, dada su naturaleza y objeto. A tal fin se le asignan las siguientes atribuciones:

I. Conocer y aprobar el programa de operaciones y el presupuesto anual de la Institución;

II. Celebrar todas las operaciones, actos y contratos que estime convenientes para lograr los fines de la sociedad;

III. Representar legalmente a la Institución en todos los actos judiciales y administrativos y otorgar poderes especiales o generales con todas la facultades, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial, revocarlos y sustituirlos;

IV. Adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles en los términos que permitan las leyes;

V. Establecer y suprimir, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sucursales y agencias en cualquier lugar de la República o del extranjero;

VI. Autorizar la formación de comités ejecutivos de crédito para aprobar créditos hasta por los montos y plazos que el propio Consejo determine;

VII. Delegar algunas de sus facultades en comités o comisiones de su seno o en el Director General, señalando las normas para que las ejerzan en los negocios y en los lugares que designe;

VIII. Designar a las personas que deben llevar la firma social;

IX. Aprobar los reglamentos interiores de la Institución:

X. Ejecutar los acuerdos que dicte la asamblea de accionistas;

XI. Aprobar las solicitudes y condiciones de suscripción de acciones del capital autorizado;

XII. Nombrar y remover al Director General, al Secretario del Consejo, a los delegados fiduciarios y funcionarios de la institución;

XIII. Acordar la emisión de títulos de crédito en masa o en serie;

XIV. Desempeñar todas las atribuciones comprendidas en el objeto de la Sociedad y que no figuren expresamente reservadas por la ley o por los estatutos a la asamblea general de accionistas;

XV. Aprobar operaciones cuyos montos y plazos excedan de los máximos que hayan autorizado al Director General;

XVI. Las demás que requiera para el cumplimiento de las anteriores y, en general, del objeto de la institución;

XVII. En todo caso serán indelegables las facultades contenidas en las fracciones I, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XIII, y XV de este artículo.

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá vetar las resoluciones del Consejo de Administración que, en su concepto, pongan en peligro la estabilidad financiera o el prestigio de la institución o que sean contrarias a la política monetaria o crediticia del Gobierno Federal, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimientos de dichas resoluciones. Transcurrido dicho plazo las resoluciones se considerarán firmes.

Artículo 24. El Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Será el encargado de ejecutar las resoluciones del Consejo y tendrá además el carácter de Delegado Fiduciario General;

II. Representará legalmente a la sociedad y, en el desempeño de su cargo, gozará de todas las facultades de un mandatario general para actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas; además de todas las facultades generales, tendrá las que requieran cláusula especial conforme a la ley; podrá suscribir, en cualquier concepto, títulos de crédito, presentar denuncias y querellas penales y otorgar perdón y desistirse del amparo. Podrá asimismo, con la autorización del Consejo de Administración, sustituir total o parcialmente estos poderes y revocarlos;

III. Llevará la firma social;

IV. Administrará los bienes y negocios de la sociedad, celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución;

V. Se encargará del establecimiento y organización de las oficinas de la sociedad y de los nombramientos y remociones de funcionarios y empleados, en los términos autorizados por el Consejo de Administración o previstos por el Reglamento Interior;

VI. Participará en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

Artículo 25. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de dos comisarios designados uno por la serie "A" y otro por la serie "B". Por cada comisario propietarios se nombrará un suplente.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones Generales

Artículo 26. Para asesorar al Secretario de Hacienda y Crédito Público en las políticas generales y en la autorización del endeudamiento

externo que contrate el sector público federal, se crea la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores, integrada por el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Director General de Nacional Financiera, S.A., el Director General del Banco de México, S.A., y representantes del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.A. del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., y del Banco Nacional Agropecuario, S.A. Esta comisión podrá invitar a sus sesiones a otras personas, con voz informativa, que por sus conocimientos y experiencia puedan proporcionarle elementos de juicio sobre los problemas de que se trate.

Fungirá como Presidente de la Comisión el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o su representante, y como Secretario de la comisión un funcionario de Nacional Financiera, S. A.

Artículo 27. Los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano prestarán a Nacional Financiera, S.A., la colaboración que ésta solicite para el desempeño de su objeto.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará la presente Ley a efectos administrativos y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

Artículo 29. Las leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares , General de Títulos y Operaciones de Créditos y General de Sociedades Mercantiles serán supletorias de ésta.

En lo no previsto por esta ley respecto de la organización y operaciones de la Institución se observará lo que disponga el acta constitutiva y sus estatutos y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se derogan las leyes Orgánica de Nacional Financiera, S.A., del 30 de diciembre de 1940 y la Reformatoria de la propia ley, de 30 de diciembre de 1947 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo segundo. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo tercero. Las utilidades o dividendos que se reparten a los tenedores de los certificados de participación y de títulos financieros expedidos por Nacional Financiera, S.A., podrán estar exentos del pago del impuesto sobre la renta, de acuerdo con las leyes fiscales.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1974.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales e imprímase.

Mercado de Valores

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Adjunto al presente, de acuerdo con las instrucciones del C. Presidente de la República, envío a ustedes para sus efectos constitucionales, el documento citado en seguida:

INICIATIVA DE LEY DEL

MERCADO DE VALORES

Reitero a ustedes en esta ocasión las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de diciembre de 1974. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

El sistema mexicano financiero muestra un desarrollo importante, existiendo hoy en día, principalmente a través de las instituciones de crédito, un mercado de dinero y capitales de significación, en el que destaca el correspondiente a las operaciones a plazo corto.

No obstante lo anterior, nuestro mercado de valores es reducido; su crecimiento ha sido, en general raquítico y, en algunos lapsos, ha sufrido fuertes regresiones. Países son un producto nacional menor que el de México, como algunos de Europa Occidental, cuentan desde hace muchos años con un mercado de valores sustancial.

Para tratar de corregir la debilidad de nuestro mercado de valores, la presente Administración ha tomado y seguirá tomando medidas en varios órdenes, encaminadas al desarrollo de dicho mercado, pues advierte que para promoverlo es preciso efectuar reformas y adoptar políticas oportunas y congruentes, en todos los aspectos de la materia. El propósito del proyecto que ahora se presenta, es el de proveer al mercado de valores un marco institucional adecuado, condición necesaria, si bien no suficiente, para su desarrollo.

El régimen jurídico vigente en la materia, se integra por muy considerable número de ordenamientos y disposiciones reglamentarias, expedidos durante un lapso de más de siete lustros. Estas normas, carentes de unidad presentan omisiones y deficiencias de significación, que deben subsanarse a fin de propiciar un adecuado crecimiento del mercado de valores en México.

Para ello, el presente proyecto tiene por propósito:

I. Dotar al mercado de valores de mecanismos que permitan: conocer con facilidad las características de los títulos objeto de comercio y los términos de las ofertas, demandas y operaciones; poner en contacto, de manera rápida y eficiente, a oferentes y demandantes, y dar a

las transacciones liquidez, seguridad, economía y expedición.

II. Regular, de manera integral, coordinada y sistemática: las actividades de los intermediarios en operaciones con valores; las bolsas de valores; los requisitos a satisfacer por los emisores de títulos susceptibles de ser objeto de oferta pública, y las facultades y atribuciones de las autoridades competentes en la materia.

III. Dar a las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito y a las instituciones de seguros una participación en el mercado de valores que contribuya a la realización de los fines antes señalados, al equilibrio y a la competencia entre los participantes en el mercado de valores y al sano desarrollo de las operaciones con títulos bancarios, que han alcanzado ya una muy significativa importancia para la captación y canalización de recursos a inversiones productivas, en beneficio de la economía del país.

En el proyecto de Ley del Mercado de Valores, se da énfasis especial a la información a generarse a través de las actividades de los agentes y bolsas de valores, así como de la Comisión Nacional de Valores.

Es de particular importancia que el público tenga conocimiento cabal sobre los valores objeto de las transacciones. Difícilmente puede desarrollarse un mercado en el cual hay incertidumbre sobre la naturaleza de lo que se vende o se compra. Por ello. se imponen obligaciones de información a los emisores de valores que se ofrezcan públicamente, y se encomienda a la Comisión Nacional de Valores vigilar que los datos se suministren oportunamente, de manera que los inversionistas estén en posibilidad de tomar decisiones con la debida información.

Para proteger los intereses de los ahorradores, el proyecto de Ley establece que únicamente valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios puedan ser ofrecidos al público, ya que sólo respecto de tales títulos puede haber una garantía adecuada de información.

El proyecto de Ley señala la obligación a cargo de los agentes y bolsas de valores, de suministrar datos estadísticos, que deben ser tan completos, frecuentes y oportunos como sea posible, sobre los términos de las ofertas, las demandas y las transacciones que lleven a cabo. El propósito principal del proyecto al disponer que se suministren estos datos es que la Comisión de Nacional de Valores pueda publicar boletines estadísticos, con distinta periodicidad según el objetivo de cada uno de ellos, sobre las operaciones en que intervengan los agentes de valores fuera de bolsa. Se estima que, por lo que le toca a la actividad bursátil, corresponde en principio a las bolsas mismas proporcionar al público esa estadística. Toda esta información es esencial para que el mercado produzca uno de sus mas deseables resultados, que es la unidad de precio en las transacciones que realicen con un mismo valor en un momento dado. Cuando se logra este objetivo, los participantes en el mercado pueden tener la certeza de que contratarán operaciones a precios correspondientes a la situación de la oferta y la demanda, y de que no se verán beneficiados o perjudicados por pactar términos derivados de la ignorancia.

A este respecto, conviene aprovechar el avance de la electrónica y de las telecomunicaciones, que permite poner en contacto a vendedores y compradores aun cuando se encuentren ubicados en lugares remotos, haciendo posible una mayor y mas rápida absorción de ofertas y demandas de magnitud considerable. Las bolsas tienen en este campo un papel clave a desempeñar al establecer relaciones entre ellas que den amplitud al mercado.

La existencia de intermediarios debidamente calificados y controlados permitirá que las transacciones se realicen con expedición, economía y seguridad, con la participación de profesionales cuya actuación se lleve acabo cuidando de manera adecuada los intereses de los inversionistas. Por tal razón, se condiciona la actividad de los agentes de valores a que demuestren ante la autoridad respectiva, su pericia, así como su solvencia moral y económica, y se sujeta la presentación de sus servicios a tarifas con aprobación oficial.

Se estimula la organización de los agentes de valores como sociedades mercantiles, toda vez que esto mejora los servicios que pueden prestar a su clientela y aumenta la protección de los intereses del público, en virtud de la capitalización de las empresas a que se hace referencia, de su aptitud para lograr una organización que les permita alcanzar altos niveles de eficiencia técnica y administrativa y de la mayor facilidad con que puede ejercerse su vigilancia por las autoridades. A los agentes que se organicen en la forma indicada se les permitirá realizar operaciones que les puedan dar claras ventajas competitivas, entre las que destaca la posibilidad de recibir u otorgar ciertos financiamientos. Los créditos a recibirse por los agentes de valores, de bancos u organismos oficiales de apoyo al mercado, permitirán la constitución de carteras de valores por parte de los agentes, que coloquen a éstos en posición de dar liquidez al mercado. Por otra parte, los créditos que los agentes otorguen a su clientela, servirán para efectuar operaciones que estimulen la demanda de valores y, consecuentemente, faciliten el financiamiento a las empresas emisoras.

Se ha previsto la existencia, desarrollo y control de un mercado de valores integral, en el que se efectúen tanto operaciones en bolsa como fuera de ella. Las bolsas constituyen un instrumento excelente para propiciar la aproximación a un 'mercado perfecto', en el cual todos los participantes tengan acceso a información completa sobre las ofertas, demandas y operaciones. Sin embargo, estas instituciones no deben confundirse con el mercado mismo, ya que esté tiene un significado más amplio al ser el mecanismo que, por cualquier medio, pone en contacto la oferta y la demanda. Las bolsas habrán de atraer las operaciones por su eficiencia superior como instrumento de comunicación entre compradores y vendedores y no

por exclusividad que la Ley les otorgue. Sin embargo, el proyecto de Ley contiene una disposición para canalizar obligatoriamente por bolsas, transacciones con títulos inscritos en ellas que realicen agentes de valores, cuando los términos de las operaciones realizadas en bolsas no sean suficientemente representativos de la situación de la oferta y la demanda.

Por otra parte, aunque algunos títulos u operaciones no se presten para la transacción en bolsa, sí deben estar sujetos a un régimen que, en cualquier caso, proteja los intereses del público.

Las funciones de las bolsas deben estar claramente delimitadas y controladas. Para no mezclar esas funciones con otras de naturaleza diversa, se ha considerado conveniente que las divisas y los metales preciosos no sean en lo sucesivo susceptibles de operarse en bolsa. El mercado de divisas está ubicado en el ámbito bancario, en donde ha quedado sujeto a la regulación pertinente. Las transacciones con metales preciosos no han tenido desarrollo en las bolsas de valores del país, y sus características las hacen objeto más apropiados de otros mercados. Sin embargo, los agentes de valores podrán continuar sus operaciones con metales preciosos en los términos que la autoridad señale ya que el proyecto de Ley establece la posibilidad de que dichos agentes realicen operaciones análogas o complementarias de las que son propias de su calidad de intermediarios de valores.

Se ha cuidado que las bolsas no den lugar al surgimiento de grupos monopólicos de intermediarios, disponiéndose que la membrecía en esas instituciones pueda aumentarse por la autoridad conforme a las necesidades del mercado, cuidándose, a la vez, que los nuevos socios de las bolsas paguen precios equitativos por las acciones de éstas. Por otra parte, se han definido las facultades de las bolsas en términos de que dichas instituciones puedan desempeñar un papel más trascendente en el sistema financiero mexicano, abriéndoseles la posibilidad de realizar funciones que hasta ahora no han tenido, como el empleo de nuevos mecanismos que las autoridades competentes autoricen para facilitar las relaciones y operaciones entre la oferta y la demanda de valores.

La Comisión Nacional de Valores queda dotada de amplias y bien determinadas facultades, para regular el mercado, tanto por lo que se refiere a emisores, como en lo que toca a los agentes y bolsas de valores. Las facultades de la Comisión deberán ejercerse siempre que sea posible mediante disposiciones y criterios de aplicación general, que habrán de hacerse del conocimiento de los interesados conforme se vayan adoptando.

Se han diseñado los órganos de la Comisión de manera que ésta disponga de los elementos de juicio necesario para el buen desempeño de su función. Así, en la junta de Gobierno están representados cinco entidades oficiales directamente vinculadas con el mercado y se tiene la presencia de tres vocales que se designarán en función de su experiencia financiera.

Toda vez que las bolsas de valores, las instituciones de crédito y las de seguros, los industriales y los comerciantes pueden contribuir substancialmente con su experiencia en distintos terrenos, a la formación de criterios y a la expedición de reglamentos adecuados por parte de la Comisión, se ha previsto un Comité Consultivo en que estén representados, el cual deberá tener sesiones regulares y, en su caso, extraordinarias.

Respecto de la facultad de la Comisión, de inscribir valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, es pertinente señalar que la inscripción no garantiza la bondad de los títulos ni la solvencia de emisores o agentes, sino sólo el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Las funciones que se asignan a la comisión no son de mera vigilancia, si no que tienen también un carácter promocional. Conforme el proyecto, la Comisión podrá estimular y autorizar la autorización y puesta en marcha, por parte de otras entidades, de mecanismos que faciliten el trámite de las operaciones y, en general, tiendan a perfeccionar el mercado. Se prevé expresamente la posibilidad de constituir depósitos centralizados de valores, que en mucho pueden contribuir a que el trámite de las operaciones con esos títulos sea más seguro, expedito y económico. La perspectiva de la existencia de estos depósitos hace inconveniente que los agentes de valores monten, dentro de sus empresas, departamentos de custodia física de valores, que multiplicarían instalaciones que resultarían innecesarias e ineficientes, comparativamente, cuando se tengan los referidos depósitos. Por tanto el proyecto de Ley no permite a los agentes la tenencia física de títulos.

La participación bancaria en el mercado de valores presenta diversos aspectos a considerar, porque las instituciones de crédito vienen desempeñando múltiples papeles dentro de dicho mercado, al actuar como inversionistas por cuenta propia, colocadores, fiduciarios, mandatarios, comisionistas, corredores, custodios y administradores de títulos.

En la tarea de buscar una fórmula adecuada para mantener la participación de las instituciones de crédito en el mercado de valores, se ha tenido presente que, además de favorecer el desarrollo de mecanismos que generen información sobre las transacciones y que den liquidez y amplitud al mercado, es muy importante conciliar los intereses de los distintos participantes, evitar la incompatibilidad de funciones que puedan concurrir en algunos de ellos, promover el equilibrio y la competencia entre los intermediarios al igual que entre los compradores y los vendedores, impedir la interferencia entre las jurisdicciones de distintas autoridades y aprovechar facilidades de infraestructura física o institucional ya existentes. A la luz de estas consideraciones es como se concibieron las disposiciones respectivas del proyecto de Ley del Mercado de Valores y las reformas que en otra iniciativa del Ejecutivo

a mi cargo se proponen a la legislación bancaria, de seguros y fianzas.

Se mantienen las facultades con que actualmente cuentan las instituciones de crédito para realizar operaciones con valores, sujetando estas últimas al requisito de que, como regla general, se lleven a cabo a través de agentes de valores. Con ello se generará valiosa información para el público sobre los términos en que dichas instituciones efectúen las correspondientes transacciones, sin que la referida intermediación las encarezca en forma inconveniente, ya que prevé la existencia de un arancel para los servicios que los agentes presten a las instituciones de crédito, acorde con la naturaleza y la necesaria economía en dichos servicios. Al respecto, cabe recordar que el papel del agente en la operación encargada por una institución de crédito, si bien más reducido que en otras transacciones, al ser en estos casos usualmente innecesarios los servicios de análisis o consultoría, no es de mero trámite, pues se requiere habilidad para aprovechar en beneficio del cliente las mejores coyunturas que surjan en los remates en bolsa o en otros mecanismos de negociación con valores. Por otra parte, la utilización, conforme a un arancel adecuado, de los servicios de agentes de valores, no implica necesariamente un costo adicional para la institución de crédito, ya que ésta, al emplear los citados servicios, deja de realizar las operaciones respectivas con elementos propios, lo que puede representarle reducciones de significación en el gasto por manejo de valores.

Al operar las instituciones de crédito a través de agentes de valores, se propiciará la unificación de mercados ahora aislados e imperfectos y, por consiguiente, habrá mayor liquidez y precios relativamente más estables, en beneficio de emisores e inversionistas y de las propias instituciones de crédito. Se ha previsto, sin embargo, que ciertas operaciones cuyas características no se adecúen a los mecanismos generales del mercado puedan, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no ser tramitadas a través de agentes. Este régimen especial tiene como propósito evitar posibles limitaciones al cumplimiento de disposiciones de política monetaria o crediticia, o al ejercicio de funciones de apoyo, promoción o servicio, que la banca debe desempeñar mediante transacciones con valores.

Asimismo y considerando que las funciones de los comisionistas o intermediarios que auxilien a las instituciones de crédito en sus operaciones pasivas, presentan características particulares, se establece que la actividad de aquéllos no queda sujeta al régimen general aplicable a los agentes de valores, sino a las reglas que en esa materia prevé la Ley Bancaria.

El sistema bancario mexicano, en sus sectores nacional, privado y mixto tiene un prestigio y una red de oficinas que también deben ser aprovechados para la colocación de valores no bancarios. No obstante, debe evitarse que con ello se dé lugar a situaciones de desequilibrio entre los participantes en el mercado de valores o de incompatibilidad de funciones. Dentro de este criterio, se establece que una institución de crédito no pueda operar por cuenta propia a través de un agente de valores en cuyo capital participe ella misma u otra institución de crédito. En cambio, se permite que los agentes de valores en cuyo capital participen las instituciones de crédito, puedan intervenir en las operaciones con valores que las citadas instituciones lleven a cabo en el desempeño de fideicomisos, mandatos y comisiones o en la realización de otras operaciones por cuenta ajena.

Al establecerse el régimen comentado en los párrafos precedentes, se delimitan claramente los campos de competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y de la Comisión Nacional de Valores. La primera seguirá vigilando como hasta ahora las actividades de las instituciones de crédito en tanto que la Comisión Nacional de Valores vigilará a los agentes, incluso a los que tengan relación patrimonial con las instituciones de crédito, en lo que toca a las funciones que el proyecto de Ley les confiere.

La intervención del mercado de valores, por parte de las instituciones de seguros y fianzas, presentan situaciones similares en diversos aspectos a las instituciones de crédito. Por ello, en las reformas a sus respectivos ordenamientos legales y en proyecto de ley de Mercado de Valores, se prevé que esas entidades realicen sus operaciones con valores conforme a un régimen semejante.

Se está consciente de que las medidas propuestas en el proyecto de Ley no agotan la acción del Estado en la materia, ya que la experiencia que con ellas se obtenga y los problemas que se observen en otros ámbitos, darán lugar a nuevas disposiciones que completen el régimen previsto en el proyecto.

En la formulación del proyecto de Ley se ha puesto énfasis particular en lograr un marco de estatutos y criterios fundamentales para el desarrollo del mercado, marco a complementarse con reglamentaciones que deben, por una parte, precisar conceptos que sólo la experiencia permitirá definir exactamente y, por otra, adecuarse con flexibilidad y prontitud a la evolución, que suele ser muy rápida, de las necesidades de financiamiento de las empresas, de las actitudes de los inversionistas y de las prácticas del mercado.

Se espera que, de aprobarse el presente proyecto por parte del H. Congreso de la Unión, se dé un paso significativo en la consecución de algunos objetivos destacados de la política económica de la presente Administración. Entre estos objetivos son de mencionarse, especialmente, la democratización del capital, la diversificación de las fuentes de financiamiento de las distintas unidades económicas, la ampliación de la gama de instrumentos de inversión, la capitalización adecuada de las empresas, el incremento en la recaudación de impuestos a través del mejor conocimiento de los estados financieros de los causantes, así como la mexicanización de la industria por medio

de una participación creciente de accionistas nacionales.

La iniciativa de Ley que ahora se propone es un primer paso dentro de un programa de revitalización del mercado de valores. El Ejecutivo a mi cargo se propone complementar este proyecto con medidas en otros ámbitos para que dicho mercado cuente con los elementos suficientes para su desarrollo.

Por todas las razones expuestas y con fundamento en el artículo 71, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ruego a ustedes, CC. Secretarios de esa H. Cámara de Diputados, se sirvan dar cuenta para los efectos constitucionales consiguientes con la presente

PROYECTO DE LEY DEL

MERCADO DE VALORES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones preliminares Artículo 1o. La presente Ley regula, en los términos de la misma, la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de éstos, las actividades de las personas que en él intervienen, el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las autoridades competentes en materia de mercado de valores.

En la aplicación de la presente Ley, dichas autoridades deberán procurar el desarrollo equilibrado del mercado de valores y una sana competencia, en el mismo.

Artículo 2o. Se considera oferta pública la que se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir títulos o documentos de los mencionados en el artículo siguiente.

La Comisión Nacional de Valores podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise si una oferta es pública y deberá resolver sobre las consultas que al respecto se le formulen.

Artículo 3o. Son valores las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa.

El régimen que establece la presente Ley para los valores y las actividades relacionadas con ellos, también será aplicable a los documentos respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales.

Se prohíbe la oferta pública de cualquier documento que no sea de los mencionados en este artículo.

Artículo 4o. Se considera intermediación en el mercado de valores la realización habitual de:

a) Operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores.

b) Operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de las cuales se haga oferta pública.

Artículo 5o. Toda propaganda o información dirigida al público sobre valores, o sobre los servicios u operaciones de los agentes y bolsas de valores, estará sujeta a la previa aprobación de la Comisión Nacional de Valores, excepto la propaganda que las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito pretendan efectuar sobre los valores que emitan o garanticen, la cual queda sujeta a la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en los términos del artículo 93 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

La aprobación de la Comisión Nacional de Valores podrá otorgarse mediante autorizaciones individuales o bien darse con carácter general, cuando la naturaleza de la propaganda o información así lo justifique, a juicio de la propia Comisión.

Art¡culo 6o. Las operaciones con valores que realicen las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito y las sociedades de inversión, se regirán por disposiciones especiales que le sean aplicables.

Los comisionistas o intermediarios que auxilien a las instituciones de crédito en sus operaciones pasivas, se regirán, en lo que toca a esta actividad, por lo señalado en el artículo 138 bis 7 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y en sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 7o. Las leyes mercantiles, los usos bursátiles y mercantiles, y los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para Distrito y Territorios Federales, serán supletorios, en ese orden, de la presente Ley.

Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para, mediante disposiciones de carácter general, reglamentar e interpretar, a efectos administrativos, los preceptos de esta Ley y en general para todo cuanto se refiere a la aplicación de la misma.

Artículo 9o. Se reservan las expresiones, agente de valores, bolsa de valores, u otras equivalentes para ser usadas, respectivamente, por las personas que, de acuerdo con la presente Ley, gocen de la autorización o concesión correspondiente. Se reservan las expresiones agente de bolsa o casa de bolsa, u otras equivalentes, para ser usadas por los agentes de valores, personas físicas o morales, respectivamente, que sean socios de bolsas de valores. La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar la intervención administrativa de la persona o negociación infractora hasta que deje de usar la expresión indebidamente empleada.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Registro Nacional de Valores e Intermediarios

Artículo 10. El Registro Nacional de Valores e Intermediarios será público y se formará con dos Secciones, la de Valores y la de Intermediarios, estará a cargo de la

Comisión Nacional de Valores, la cual lo organizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en las reglas que al efecto dicte la propia Comisión.

Artículo 11. Sólo podrán ser materia de oferta pública los documentos inscritos en la Sección de Valores. La oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores respectivos en una sección especial.

Artículo 12. La intermediación en el mercado de valores únicamente podrá realizarse por personas físicas o morales inscritas en la Sección de intermediarios.

Artículo 13. Sólo podrán ser materia de intermediación en el mercado de valores los documentos inscritos en la Sección de Valores, salvo que se trate de operaciones que, sin constituir oferta pública, tengan por objeto la suscripción de acciones, la fusión o transformación de sociedades o la transferencia de proporciones importantes del capital de empresas.

Artículo 14. Para que los valores sean inscritos en la Sección de Valores deberán satisfacerse, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos siguientes:

I. Que exista solicitud del emisor.

II. Que las características de los valores y los términos de su colocación les permitan una circulación que sea significativa y que no cause perjuicio al mercado .

III. Que los valores tengan o puedan llegar a tener una circulación amplia en relación con la magnitud del mercado o de la empresa emisora.

IV. Que se prevea razonablemente que sus emisores tendrán solvencia y liquidez.

V. Que los emisores se obliguen a seguir políticas congruentes con los intereses de los inversionistas.

VI. Que los emisores se obliguen a proporcionar a la Comisión Nacional de Valores y al público la información que la misma determine mediante disposiciones de carácter general.

VII. Que los emisores se obliguen, asimismo, a no efectuar operaciones que modifiquen artificialmente el rendimiento de los valores, así como a no dar a sus tenedores prestaciones que no se deriven de la naturaleza propia de los títulos o no se hayan consignado expresamente en los mismos, salvo que obtengan para ello la autorización previa de la Comisión Nacional de Valores.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios no implica certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor. Esta mención deberá figurar en los documentos a través de los que se haga oferta pública de valores.

Artículo 15. Los valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, por las instituciones de crédito y de seguros, por las organizaciones auxiliares de crédito y por las sociedades de inversión, se inscribirán en la Sección de Valores, sin necesidad de satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 14, salvo que se trate de acciones en cuyo caso debe cumplirse con lo que se señala en las fracciones III. y V de dicho artículo.

Asimismo, se inscribirá en la Sección de Valores y sin que para ello sea necesario el cumplimiento de ningún requisito de los consignados en el artículo 14, cualquier otro título suscrito o emitido por una institución de crédito, representativo de un pasivo a cargo de ésta y susceptible, a juicio del Banco de México, S.A., de alcanzar amplia circulación.

Artículo 16. La Comisión Nacional de Valores podrá suspender o cancelar el registro de valores, cuando éstos o sus emisores dejen de satisfacer o de cumplir, a juicio de la propia Comisión, los requisitos u obligaciones señalados en las fracciones II, III, IV, V Y VI del artículo 14 o cuando dichos emisores proporcionen informaciones falsas o que induzcan a error, sobre su situación económica o sobre los valores respectivos.

La Comisión para dictar la resolución que corresponda, deberá oir previamente al emisor de los valores de que se trate. Este último requisito no será necesario cuando la propia Comisión, tan pronto considere que se ha realizado alguno de los supuestos previstos en el presente artículo, suspenda, como medida precautoria, en forma temporal y por un plazo no mayor de 60 días los efectos de la inscripción en el Registro.

Sin perjuicio de la medida precautoria a que se refiere en párrafo inmediato anterior, la Comisión Nacional de Valores, deberá recabar previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para resolver sobre la suspensión o cancelación del registro de valores emitidos o garantizados por instituciones u organizaciones auxiliares de crédito o instituciones de seguros.

Artículo 17. Para ser inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las personas físicas deberán reunir, a satisfacción de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana o tener el carácter de inmigrados, declarando, en este último caso, no mantener relaciones de dependencia con entidades del extranjero.

II. Tener solvencia moral y económica, así como capacidad técnica y administrativa.

III. No ser propietario del 10% o más del capital de una institución u organización auxiliar de crédito, ni ser funcionarios o empleados de este tipo de instituciones u organizaciones.

IV. Garantizar su manejo mediante fianza que se expida con las características que la Comisión Nacional de Valores determine, mediante disposiciones de carácter general.

V. No realizar aquellas actividades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Valores y a través de disposiciones de carácter general, declare incompatibles con las propias de este tipo de agentes de valores.

Artículo 18. Las personas morales que deseen ser inscritas en el Registro Nacional de

Valores e Intermediarios deberán reunir, a satisfacción de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos siguientes:

I. Estar constituidas como sociedades anónimas con régimen de acciones nominativas, y tener íntegramente pagado el capital mínimo que determine la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general.

II. Establecer en sus estatutos que en ningún momento podrán participar en su capital social, directamente o a través de interpósita persona:

a) Agentes de valores;

b) Extranjeros que no tengan el carácter de inmigrados;

c) Personas morales, salvo que se trate de bancos de depósito o de sociedades financieras.

III. Tener por administradores, directores y apoderados para celebrar operaciones con el público exclusivamente a personas que satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.

El acta constitutiva y estatutos de las sociedades de que se trata, así como sus modificaciones , deberán someterse a la aprobación de la Comisión Nacional de Valores. Dictada dicha aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro de Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial.

Artículo 19. Un banco de depósito o una sociedad financiera no podrá ser accionista de más de una sociedad anónima que tenga el carácter de agente de valores .

Cuando dos o más instituciones de crédito de las mencionadas participen en un mismo grupo financiero de los previstos en el artículo 99 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la disposición del párrafo anterior se entenderá referida al grupo.

Artículo 20. La Comisión Nacional de Valores podrá suspender o cancelar el registro de los agentes de valores cuando a juicio de dicha Comisión:

I. Dejen de satisfacer en cualquier tiempo los requisitos a que se refieren los artículos 17 y 18, según se trate, respectivamente, de persona físicas o morales.

II. Incurran a violaciones a lo dispuesto en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias.

III. Intervengan en operaciones que no se ajusten a las sanas prácticas del mercado de valores.

IV. Dejen de realizar las funciones de intermediación que les son propias, en forma significativa.

V. Intervengan en operaciones con valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, salvo lo previsto en el artículo 13.

VI. Cierren sus oficinas sin autorización de la Comisión.

VII. Falten por causa imputable a ellos al cumplimiento de obligaciones derivadas de las operaciones contratadas.

VII. Sean declarados en concurso, quiebra o liquidación.

IX. Proporcionen o hagan a la Comisión Nacional de Valores informaciones o declaraciones falsas o dolosas.

X. Pierdan la mitad o más del capital social exhibido o reduzcan su capital social a una suma inferior a la que tenían cuando se inscribieron en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

En cualquiera de casos señalados en este artículo, la Comisión Nacional de Valores deberá oir al agente de valores de que se trate, antes de dictar la resolución correspondiente.

La cancelación del registro de personas morales será causa de disolución de la sociedad.

CAPÍTULO TERCERO

De los agentes de valores

Artículo 21. La inscripción de una persona en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, da a ésta la calidad de agente de valores. Dicha inscripción no implica certificación sobre la solvencia del intermediario.

Artículo 22. La calidad de agente de valores autoriza a las personas físicas a realizar las actividades siguientes:

I. Actuar como intermediarios en operaciones con valores, en los términos de la presente ley, sujetándose a las reglas de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores.

II. Recibir fondos por concepto de las operaciones con valores que se les encomienden. Cuando, por cualquier circunstancia, no puedan aplicar esos fondos al fin correspondiente, el mismo día de su recibo, deberán, si persiste impedimento para su aplicación, depositarlos en institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente, en cuenta distinta de las que deben formar parte de su activo.

III. Prestar asesoría en materia de valores.

A los agentes de valores a que se refiere este artículo le está prohibido realizar los actos y las operaciones señaladas en las fracciones II. y III. del artículo 23 de esta Ley, así como aquellos incompatibles con su calidad de agentes de valores, que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a lo que establece la fracción V del artículo 17.

Artículo 23. Los agentes de valores que tengan el carácter de sociedades anónimas sólo podrán realizar las actividades siguientes:

I. Las mencionadas en artículo 22 de esta Ley.

II. Con sujeción a las disposiciones de carácter general que dicte el Banco de México, S.A.:

a) Recibir préstamos o créditos de instituciones de crédito o de organismos oficiales de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias.

b) Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.

III. De conformidad con las normas de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores:

a) Realizar operaciones por cuenta propia que faciliten la colocación de valores o que coadyuven a dar mayor estabilidad a los precios de éstos y a reducir las márgenes entre cotizaciones de compra y de venta de los propios títulos.

b) Proporcionar servicio de guarda y administración de valores, depositando los títulos en otras entidades, conforme a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores.

c) Realizar operaciones con cargo a su capital pagado y reservas de capital.

IV. Llevar a cabo, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional de Valores, actividades de las que les son propias a través de oficinas, sucursales o agencias de instituciones de crédito.

V. Las análogas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

Artículo 24. Los agentes a que se refiere el artículo 23, con la salvedad contenida en el párrafo siguiente, no podrán realizar ninguna operación con valores con quienes tengan participación en su capital social. Los agentes, en cuyo capital social participen bancos de depósito o sociedades financieras, no podrán realizar operación alguna en la que actúe por cuenta propia cualquiera institución de crédito.

Los agentes citados en último término podrán operar con instituciones de crédito cuando éstas: actúen en el desempeño de fideicomisos, mandatos y comisiones o realicen otras operaciones por cuenta ajena; tomen montos importantes de títulos, directamente de sus emisores o bien de alguno o algunos de sus titulares, para la subsecuente colocación diversificada de aquéllos entre el público; u operen con títulos de crédito emitidos por las propias instituciones, excepto acciones.

Artículo 25. Los agentes de valores no podrán dar noticia de las operaciones que realicen o en las que intervengan, salvo las que le solicite el cliente de cada una de éstas o sus representantes legales o quien tenga poder para intervenir en ellas. Esta prohibición no es aplicable a las noticias que proporcionen a la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el cliente sea parte o acusado, a las autoridades competentes, por conducto de la Comisión Nacional de Valores, ni a la información estadística a que se refiere la fracción I del artículo 27.

Lo anterior no afecta, en forma alguna, la obligación que tienen los agentes de valores de proporcionar a la Comisión Nacional de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren.

Artículo 26. Los agentes de valores serán responsables de la autenticidad e integridad de los valores que negocien y de la inscripción de su último titular en los registros del emisor, cuando ésta fuere necesaria, así como de la continuidad de los endosos y de la autenticidad del último de éstos.

Artículo 27. Los agentes de valores están obligados, en los términos que la Comisión Nacional de Valores establezca mediante disposiciones de carácter general, a:

I. Dar periódicamente información estadística a la Comisión sobre las

actividades y operaciones que realicen. Dicha información deberá proporcionarse en forma global por tipos de operaciones, sin mencionar los nombres de los clientes.

II. Proporcionar a la misma Comisión sus estados financieros.

III.- Obtener la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores para la apertura, cambio y clausura de oficinas.

Las sociedades anónimas que tengan el carácter de agentes de valores deberán además remitir a la Comisión Nacional de Valores, copia certificada de las actas de sus asambleas y, en su caso, la protocolización de las mismas.

Artículo 28. Las remuneraciones por los servicios de los agentes de valores se ajustarán a los aranceles, generales o especiales, que formule la Comisión Nacional de Valores y apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los aranceles aplicables a las operaciones que se realicen en bolsa se fijarán oyendo a éstas.

CAPÍTULO CUARTO

De las bolsas de valores.

Artículo 29. Las bolsas de valores tienen por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo, a través de las actividades siguientes:

I. Establecer locales, instalaciones y mecanismos, que faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y la demanda de valores.

II. Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores inscritos en bolsa, sus emisores y las operaciones que en ellas se realicen.

III. Hacer publicaciones sobre las materias señaladas en el inciso inmediato anterior.

IV. Velar por el estricto apego de las actividades de sus socios a las disposiciones que les sean aplicables.

V. Certificar las cotizaciones en bolsa.

VI. Realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias de las anteriores, que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 30. Para la operación de bolsas de valores se requiere concesión, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo al Banco

de México, S. A., y a la Comisión Nacional de Valores. El otorgamiento de la concesión se resolverá en atención al mejor desarrollo y posibilidades del mercado, sin que pueda autorizarse el establecimiento de más de una bolsa en cada plaza.

El acta constitutiva y los estatutos de las bolsas, así como sus modificaciones, deberán someterse a la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, una vez obtenida dicha aprobación, podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial.

Artículo 31. Las bolsas de valores deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, con sujeción a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas de aplicación especial:

I. La duración de la sociedad podrá ser indefinida.

II. El capital social sin derecho a retiro deberá estar íntegramente pagado y no podrá ser inferior al que se establezca en la concesión correspondiente, atendiendo a que los servicios de la bolsa se presten de manera adecuada a las necesidades del mercado. La Comisión Nacional de Valores podrá, en todo tiempo, ordenar los aumentos de capital que sean necesarios para hacer posible la admisión de nuevos socios, cuando ésta se requiera para propiciar el desarrollo del mercado y una sana competencia.

III. El capital autorizado no será mayor del doble del capital pagado.

IV. Las acciones sólo podrán ser suscritas por los agentes de valores.

V. "Cada agente de valores sólo podrá tener una acción.

VI. El número de socios de una bolsa de valores no podrá ser inferior a veinte.

VII. El número de sus administradores no será menor de cinco y actuarán constituidos en consejo de administración.

VIII. Los estatutos de las bolsas de valores deberán establecer que:

a) El derecho de operar en bolsa será exclusivo e intransferible de sus socios.

b) No podrán efectuar operaciones en bolsa los socios que pierdan su calidad de agentes de valores.

c) La bolsa deberá llevar un registro de accionistas, reconociendo como tales únicamente a quienes figuren en el mismo y en los títulos respectivos.

d) Las operaciones en bolsa de los socios que sean personas morales deberán ser efectuadas por apoderados que satisfagan el requisito a a que se refiere la fracción I del artículo 17 y los que exija el reglamento interior de la bolsa respectiva, y que tengan la misma capacidad técnica y solvencia moral exigible a los socios que sean personas físicas. No podrán actuar en una misma operación de remate, dos o más apoderados de una sociedad.

e) Las acciones deberán mantenerse depositadas en la propia bolsa, en garantía de la gestión del socio correspondiente.

f) Los socios de las bolsas no deberán operar fuera de éstas los valores inscritos en las mismas.

Artículo 32. Los agentes de valores que reúnan los requisitos establecidos en el reglamento interior de la bolsa, tendrán derecho a ser admitidos como socios, siempre que existan acciones susceptibles de ser adquiridas, sin perjuicio de lo que establece la fracción II del artículo 31.

El precio de suscripción de las acciones se fijará de común acuerdo entre la bolsa respectiva y el presunto adquirente. En el caso de que no se produzca dicho acuerdo, la Comisión Nacional de Valores resolverá en definitiva, oyendo las razones que expongan las partes.

El agente de valores que ingrese como socio a una bolsa, se denominará agente de bolsa, si es persona física; en caso de que sea persona moral, se denominará casa de bolsa.

Artículo 33. Para que los valores puedan ser operados en bolsa se requerirá:

I. Que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

II. Que los emisores soliciten su inscripción en la bolsa de que se trate.

III. Que satisfagan los requisitos que determinen el reglamento interior de la bolsa.

Los valores que se encuentren en los supuestos mencionados en las incisos precedentes, deberán ser inscritos en bolsa.

Artículo 34. Los agentes de valores que no sean admitidos como socios de bolsa, así como los emisores de valores que no sean inscritos en bolsa, que se consideren afectados en sus derechos, podrán recurrir a la Comisión Nacional de Valores, la cual resolverá lo que corresponda oyendo a la bolsa respectiva.

Artículo 35. Las bolsas de valores estarán facultadas para suspender la cotización de valores, cuando se produzcan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado, dando aviso de esta situación el mismo día a la Comisión Nacional de Valores y al emisor. Para que dicha suspensión continúe vigente por más de 5 días hábiles, será necesaria la conformidad de la mencionada Comisión, la cual resolverá oyendo al emisor y a la bolsa.

Las bolsas de valores también podrán, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, suspender o cancelar la inscripción de los valores, cuando éstos o sus emisores dejen de satisfacer los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33. Para dictar la resolución que corresponda, dicha Comisión deberá oír al emisor de los títulos de que se trate.

Tratándose de valores emitidos o garantizados por instituciones u organizaciones auxiliares de crédito o instituciones de seguros, la Comisión Nacional de Valores, deberá oír previamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para resolver sobre las suspensiones o cancelaciones a que se refiere este artículo.

Artículo 36. Los documentos en que consten las operaciones realizadas en bolsas de valores, entre los socios de la misma, conforme al

reglamento interior de éstas, traerán aparejada ejecución, siempre que estén certificados por la propia bolsa.

Artículo 37. Cada bolsa de valores formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. La admisión, suspensión y exclusión de socios, así como de quienes los representen en bolsa.

II. Los derechos y obligaciones de los socios.

III. La inscripción de los valores y la suspensión o cancelación de aquélla.

IV. Los derechos y obligaciones de los emisores de valores inscritos.

V. Los términos en que deberán realizarse las operaciones, la manera en que deberán llevar sus registros y los casos en que proceda la suspensión de cotizaciones respecto de valores determinados.

El reglamento interior deberá someterse por la bolsa respectiva a la previa aprobación de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 38. La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar la intervención administrativa de las bolsas de valores en los casos siguientes:

I. Por infringir las disposiciones a que se refieren las fracciones II, IV, VI, VII, y VIII del artículo 31.

II. Por incurrir en infracción grave de las disposiciones que les son aplicables.

Cuando a pesar de la intervención de la Comisión Nacional de Valores no logren subsanarse las irregularidades que dieron origen a la intervención, o cuando la bolsa de que se trate entre en disolución o liquidación o sea declarado en suspensión de pagos o en quiebra, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México, S. A., a la Comisión Nacional de Valores y a la bolsa afectada, podrá cancelar la concesión respectiva.

La cancelación de la concesión, será causa de disolución de la sociedad. La Comisión Nacional de Valores podrá solicitar ante juez competente dicha disolución. El nombramiento de liquidador deberá recaer en institución fiduciaria.

Artículo 39. Cada bolsa formulará el arancel al que deberán ajustarse las remuneraciones que perciba por sus servicios, sometiéndolo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación, la que resolverá oyendo a la Comisión Nacional de Valores.

CAPÍTULO QUINTO

De la Comisión Nacional de Valores

Artículo 40. La Comisión Nacional de Valores es el organismo encargado, en los términos de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias, de regular el mercado de valores y de vigilar la debida observancia de dichos ordenamientos.

Artículo 41. La Comisión Nacional de Valores tendrá, además de las facultades que se le atribuyen en otros artículos de la presente Ley, las siguientes:

I. Inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los agentes y bolsas de valores.

II. Inspeccionar y vigilar a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, sólo respecto de las obligaciones que les impone la presente Ley.

III. Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias de esta Ley, pudiendo al afecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables.

IV. Dictar medidas de carácter general a los agentes y bolsas de valores para que ajusten sus operaciones a la presente Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a sanos usos o prácticas del mercado.

V. Dictar reglas para su canalización obligatoria por bolsas, de las operaciones con títulos inscritos en éstas que efectúen agentes de valores, cuando las circunstancias del mercado lo hagan aconsejable. Estas reglas podrán referirse a determinados valores o tipos de valores, o bien a proporciones de las operaciones de los agentes de valores.

VI. Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores, cuando en su mercado existan condiciones desordenadas o se efectúen operaciones no conformes a sanos usos o prácticas.

VII. Intervenir administrativamente a los agentes y bolsas de valores con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas de la presente Ley o de sus disposiciones reglamentarias.

VIII. Ordenar la suspensión de operaciones e intervenir administrativamente a las personas o empresas que, sin la autorización correspondiente, realicen operaciones de intermediación en el mercado de valores o efectúen operaciones de oferta pública respecto de valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

IX. Autorizar y vigilar el funcionamiento de depósitos centralizados de valores, de sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones, así como de otros mecanismos tendientes a facilitar el trámite de las mismas o a perfeccionar el mercado.

X. Dictar las reglas generales a las que deberán ajustarse los agentes, personas morales, y las bolsas de valores, en la aplicación de su capital pagado y reservas de capital.

XI. Formar la estadística nacional de valores.

XII. Hacer publicaciones sobre el mercado de valores

XIII. Ser órgano de consulta del Gobierno Federal y de los organismos descentralizados, en materia de valores.

XIV. Certificar inscripciones que obren en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

XV. Dictar las normas de registro de operaciones a las que deberán ajustarse los agentes y bolsas de valores.

XVI. Determinar los días en que los agentes y bolsas de valores pueden cerrar sus puertas y suspender sus operaciones.

XVII. Actuar, a petición de las partes, como conciliador o árbitro en conflictos originados por operaciones con valores.

XVIII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la imposición de sanciones por infracciones a la presente Ley o a sus disposiciones reglamentarias.

XIX. Las que señalen otros ordenamientos.

Las facultades a las que se refieren las fracciones II, III, y VIII no comprenden atribuciones respecto a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito e instituciones de seguros, cuya inspección y vigilancia corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 42. Son órganos de la Comisión Nacional de Valores: la Junta de Gobierno, la Presidencia de la Comisión y el Comité Consultivo.

Artículo 43. La Junta de Gobierno estará integrada por nueve vocales. Cada una de las entidades que a continuación se mencionan designará un vocal: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Industria y Comercio, Banco de México, S. A., Nacional Financiera, S. A.; y Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará otro vocal, quien será el Presidente de la Comisión.

La propia Secretaría designará además a los tres vocales restantes, cuyos nombramientos deberán recaer en personas con conocimientos en materia bursátil, financiera, industrial o comercial, que no sean funcionarios o empleados de las entidades citadas. Estos vocales durarán en su encargo tres años, que podrán prorrogarse por períodos iguales.

Por cada representante propietario se nombrará un suplente.

Los miembros propietarios y suplentes de la Junta de Gobierno podrán ser removidos libremente por las entidades que los hayan designado.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario.

Artículo 44. Corresponde a la Junta de Gobierno:

I. El ejercicio de las facultades de la Comisión, pudiendo delegar esta atribución en el Presidente de la Comisión, en los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, VI, XI, XII, y XIV del artículo 41.

II. Conocer y, en su caso, aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, y los informes sobre el ejercicio del presupuesto.

III. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que debe presentar el Presidente de la Comisión, sobre la situación del mercado y las labores de la misma Comisión.

IV. Dictar las reglas que, conforme a esta Ley, compete expedir a la Comisión Nacional de Valores.

V. Aprobar los nombramientos del personal directivo y los tabuladores de sueldos del personal de la Comisión, a propuesta de su Presidente, y proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la designación de auditor o auditores externos de la Comisión.

V. Aprobar los reglamentos, instructivos y disposiciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 45.

VII. Establecer los criterios a que se refiere el artículo 2o.

VIII. Designar a su secretario.

Artículo 45. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Dirigir administrativamente a la Comisión Nacional de Valores.

II. Representar a la Comisión en toda clase de asuntos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes substantivas o procesales que la rigen, incluidas las de rendir a nombre de la Comisión y de la Junta de Gobierno los informes de ley y producir alegatos o interponer recursos, en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridades responsables, así como las que conforme a la ley requieran cláusula especial, comprendiendo las de desistir de cualquier recurso a formular querellas y conceder perdón en el orden penal.

III. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

IV. Designar interventor en los casos en que la Junta de Gobierno ejerza las atribuciones previstas en las fracciones VII y VIII del artículo 41.

V. Formular y presentar a la Junta de Gobierno los presupuestos de ingresos y de gastos para cada ejercicio anual y presentarlos, una vez encontrados de conformidad por la Junta de Gobierno, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta los apruebe, en su caso.

VI. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto, con la periodicidad que la misma determine.

VII. Formular y presentar a la Junta de Gobierno, informes oportunos sobre la situación del mercado de valores, así como informes periódicos sobre las labores desarrolladas por la Comisión, cuya frecuencia será establecida por la propia Junta.

VIII. Presentar a la Junta de Gobierno proyectos de: reglamento interior, instructivos de labores, controles internos y externos y, en general, de disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión y con las atribuciones de sus dependencias.

IX. Proveer lo necesario parta el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio de los presupuestos de gastos, aprobados por la Junta de Gobierno.

X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento del personal directivo de la Comisión, y nombrar al personal técnico y administrativo de la misma, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones, con sujeción a los reglamentos, instructivos y presupuestos en vigor.

XI. Las demás que le delegue la Junta de Gobierno y las que le fijen esta Ley y los reglamentos respectivos.

Artículo 46. El Comité Consultivo estará integrado por cinco miembros. Uno de ellos será

designado conjuntamente por las bolsas de valores del país y los otros cuatro, respectivamente, por la Asociación de Banqueros de México, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

El Presidente de la Comisión lo será del Comité Consultativo. Este último se reunirá, a convocatoria del primero, en sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando sea conveniente.

El Comité Consultativo conocerá de los asuntos que le someta el Presidente de la Comisión, relativos a la adopción de criterios y políticas de aplicación general en materia de mercado de valores.

Artículo 47. Cuando en virtud de la inspección que realice la Comisión Nacional de Valores conforme a lo previsto en esta Ley resulte que la persona o entidad inspeccionada se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones VII y VIII de artículo 41 del presente ordenamiento, dicha Comisión, atendiendo a las irregularidades observadas, podrá:

I. Dictar las medidas necesarias para normalizar la situación de la persona o entidad de que se trate, señalándole un plazo para que dicha normalización se lleve a cabo.

II. Ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones irregulares o se proceda a la liquidación de las mismas.

III. Designar interventor que tome las medidas necesarias para que se suspendan, normalicen o, en su caso, liquiden las operaciones irregulares.

IV. Designar, de entre la terna que presente a la Comisión Nacional de Valores la bolsa que ésta señale, interventor - gerente, quien tendrá todas las facultades que requiera la administración de la empresa intervenida y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar o suscribir títulos de crédito, para presentar querellas y desistirse de estas últimas previo acuerdo del Presidente de la Comisión, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzguen convenientes y revocar los que estuvieren otorgados por la persona intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

Artículo 48. Tratándose de personas morales el interventor - gerente a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, ejercerá sus facultades sin supeditarse a la asamblea de accionistas, ni al consejo de administración o al administrador único de la persona intervenida. Desde el momento de la intervención, quedarán supeditadas al referido interventor todas las facultades el o de los administradores y los poderes de las personas que el interventor determine. La asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el Consejo de Administración para estar informado por el interventor - gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor someta a su consideración. El interventor - gerente podrá citar a asamblea de accionistas y a reuniones del consejo de administración, con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

El nombramiento de interventor - gerente y su revocación deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la personas o entidad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión Nacional de Valores en que conste dicho nombramiento, la sustitución de interventor - gerente o su revocación cuando la referida Comisión autorice levantar la intervención.

Artículo 49. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores que afecten al mercado de títulos de renta fija emitidos o garantizados por instituciones de crédito, o bien, que influyan sobre el mercado de cambios, podrán ser vetadas por el Banco de México, S. A.

La Comisión Nacional de Valores deberá informar al Banco de México, S. A., las resoluciones que adopte en las materias referidas, antes de proceder a su ejecución. Se entenderá que no se interpone veto cuando el Banco de México, S. A., no lo comunique a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el propio Banco haya recibido la información respectiva. Dicha Comisión enviará a este último copia de las actas correspondientes a todas las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 50. Los procedimientos de inspección y vigilancia, intervención, suspensión y cancelación de autorizaciones y registros, a que se refiera esta Ley, son de interés público. Los afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento del acto o actos que reclamen, sin que ello suspenda tales procedimientos. En caso de que se ofrezcan pruebas, éstas se desahogarán en el término de diez días hábiles. Dicha Secretaría dictará resolución, oyendo previamente a la Comisión Nacional de Valores, así como a la bolsa respectiva si se tratare de uno de sus socios.

Salvo en los casos a que se refiere el párrafo anterior, las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, podrán ser recurridas, ante la propia Secretaría, por los afectados, en los términos señalados en este artículo.

Los tribunales federales no iniciarán el juicio de garantías correspondientes si el quejoso no acredita haber agotado previamente los procedimientos anteriores.

Artículo 51. Los infractores de la presente Ley o de sus disposiciones reglamentarias, podrán ser sancionados con multa no mayor de $1.000,000.00, según la gravedad de la infracción. En caso de personas morales, estas multas podrán ser impuestas tanto a dichas personas,

como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados, cuando sean responsables de la infracción.

Tratándose de agentes o bolsas de valores, las infracciones podrán ser sancionadas, también con la suspensión o cancelación de la autorización o concesión para operar como tales, tomando en cuenta la gravedad de la falta.

Las sanciones a que este artículo se refiere serán impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente al presunto infractor.

Artículo 52. Serán sancionadas con prisión de uno a diez años y multa hasta de $1.000,000.00, previa denuncia de la Comisión Nacional de. Valores.

I. Las personas que sin ser agentes de valores realicen actos de los reservados a éstos por la presente Ley.

II. Las personas que hagan oferta pública de los títulos o documentos a que se refiere el artículo 3o., cuando éstos no estén inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

III. Los administradores, funcionarios o empleados de personas morales que sean responsables de alguno de los actos a que se refieren las fracciones precedentes.

Lo dispuesto en este artículo no excluyen la imposición de las sanciones que, conforme a esta u otras leyes, fueren aplicables.

Artículo 53. La inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios causará los derechos que establezca la Comisión Nacional de Valores, a través de disposiciones de carácter general.

Para cubrir los gastos de inspección y vigilancia, los agentes y bolsas de valores, así como los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, pagarán a la Comisión Nacional de Valores las cuotas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la propia Comisión, establezca mediante disposiciones de carácter general, tomando en cuenta el capital social y reservas de capital, el volumen de operaciones y, en su caso, el monto de las emisiones.

Los documentos que la Comisión Nacional de Valores expida para el cobro de derechos y gastos a que se refiere este artículo, traerán aparejada ejecución, siempre que se acompañen de:

I. Certificación de la existencia del crédito correspondiente, expedida por auditor externo de la Comisión, y

II. Escrito en el que conste la conformidad del deudor en cubrir a la Comisión, el importe de todos los derechos y gastos previstos en el presente artículo.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga el Decreto que crea el organismo autónomo denominado "Comisión Nacional de Valores", de 11 de febrero de 1946; el Reglamento del Decreto que crea la Comisión Nacional de Valores, de 2 de julio de 1946; el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Valores, de 27 de mayo de 1946; el Reglamento Especial para el Ofrecimiento al Público de Valores no Registrados en Bolsa, de 15 de enero de 1947; y la Ley de la Comisión Nacional de Valores, de 30 de diciembre de 1953.

Artículo tercero. Los valores que a la fecha de publicación de esta Ley estén registrados en bolsa o autorizados para su ofrecimiento al público, quedan inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Esta disposición es sin perjuicio de que, cuando corresponda, se pueda suspender o cancelar la inscripción de dichos valores en el referido Registro.

Artículo cuarto. Las personas físicas, incluso los funcionarios o empleados de instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, que actualmente son agentes de bolsa , se consideran con la calidad de agentes de valores, en los términos de la presente Ley y, a su solicitud, se inscribirán en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Dicha inscripción podrá ser cancelada oyendo previamente al interesado, en los siguientes casos:

I. Cuando no otorguen fianza dentro del plazo que señale la Comisión Nacional de Valores en los términos de la fracción IV del artículo 17.

II. Cuando, tratándose de accionistas, funcionarios o empleados de instituciones u organizaciones auxiliares de crédito, no se ajusten, en el término de un año, a lo señalado por la fracción III del artículo 17.

III. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Valores, dejen de satisfacer los requisitos a que se refieren las fracciones II y V del artículo 17 o caigan en los supuestos previstos en las fracciones II a X del artículo 20.

Artículo quinto. Las personas físicas o morales que habitualmente realizan operaciones con valores, así como las bolsas de valores, deberán ajustarse a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo de un año contado a partir de la fecha de su publicación.

Artículo sexto. Los agentes que actualmente tengan valores en custodia, deberán depositarlos en un plazo máximo de 30 días, en bolsa de valores o en una institución de crédito, a nombre propio, por cuenta de sus clientes, en donde deberán permanecer en tanto no se expidan las disposiciones a que se refiere la fracción III, inciso b), del artículo 23.

Artículo séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1974.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez".

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales e imprímase.

Ley Federal del Trabajo - El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el documento que a continuación se menciona:

Iniciativa de Reformas al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia"

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Las adiciones a la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución General de la República, que con esta misma fecha he iniciado, en caso de ser aprobadas vendrán a ampliar la esfera de competencia de las autoridades federales de trabajo, ya sean de naturaleza administrativa o jurisdiccional.

Permitirán, además, establecer políticas y normas similares en materia de bienestar social en favor de los trabajadores que laboran en dichas ramas.

Implican un mayor esfuerzo y la utilización racional de los recursos humanos y materiales con que cuentan las autoridades competentes para la correcta aplicación de las normas del trabajo, y la solución pronta y expedita de los conflictos jurídicos que, individual o colectivamente, deban dirimirse ante los tribunales federales del trabajo.

Las adiciones conllevan la seguridad de que la eficacia, y el buen funcionamiento de las autoridades de trabajo, son elementos fundamentales para la solución justa de los conflictos entre los factores de la producción mediante el cumplimiento y aplicación de la Ley, e instrumento de cambio, para el logro de una mejor distribución de la riqueza nacional.

Por ello, es necesario reformar el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, incorporado a la competencia de las autoridades federales las nuevas ramas de industrias previstas por las adiciones a la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitiendo así su correcta reglamentación.

Por los motivos precedentes y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo de mi cargo confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, me permito someter, por el digno conducto de ustedes, al H. Congreso de la Unión, para que se considere, en el caso de que sean aprobadas las adiciones propuestas a la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS AL ARTÍCULO 527 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo único. Se reforma el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 527. ..

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. ..

IX. ..

X. La industria de fabricación y ensamble de vehículos automóviles;

XI. La industria de productos farmacéuticos y medicamentos;

XII. La industria celulosa y papelera;

XIII. La industria de aceites y grasas vegetales;

XIV. La industria enlatadora de alimentos;

XV. La industria ferrocarrilera;

XVI. Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

XVII. Empresa que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las que les sean conexas;

XVIII. Empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales;

XIX. Conflictos que efectúen a dos o más Entidades Federativas; y

XX. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos e imprímase.

Artículo 123 Constitucional - El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto de Adiciones a la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo . No Reelección.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Durante los últimos cinco decenios, la evolución económica e institucional del país ha determinado una creciente participación de las autoridades federales en materia de trabajo.

El Congreso Constituyente de Querétaro reconoció originalmente a las legislaturas de los Estados la facultad de dictar normas que regularan las relaciones entre trabajadores y patrones.

Entre 1917 y 1929 fueron promulgados Códigos de Trabajo en la gran mayoría de las entidades federativas, reglamentarios del artículo 123 constitucional, que establecían las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la materia.

El Ejecutivo Federal dictó en 1926 y 1927 tres circulares que otorgaron competencia a la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para intervenir en conflictos que surgieran entre los factores de la producción en aquellas ramas que consideró de interés nacional, en aplicación del artículo 27 constitucional, así como para conocer los problemas que se suscitaban en zonas marítimas y federales.

Posteriormente, la conveniencia de uniformar la legislación laboral en todo el país motivó que el Ejecutivo Federal promoviera, el año de 1929, la reforma de la fracción X del artículo 73 y del preámbulo del 123 constitucionales.

En virtud de estas modificaciones se atribuyó al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar sobre trabajo. Se estableció asimismo una doble jurisdicción a fin de que la autoridad federal fuese competente para aplicar las normas laborales en aquellas actividades que provinieran de permisos o concesiones otorgadas por la propia Federación, en las derivadas del artículo 27 de la Constitución y en las que se generaran en varias entidades federativas.

De este modo quedó bajo la competencia de las autoridades estatales la atención de los problemas laborales y la vigilancia del cumplimiento de la Ley respectiva en las actividades económicas cuya importancia y efectos se consideraron de interés predominantemente local.

En cambio, se otorgó competencia a la Federación en aquellas ramas que por razón constitucional no podían quedar sujetas a la autoridad local o que por el desarrollo que habían alcanzado tenían influencia sobre la economía general del país. Así, la división de jurisdicciones en materia de trabajo obedece tanto a motivos originales de competencia como a las necesidades impuestas por el crecimiento económico y a la posibilidad práctica de ejercer la autoridad correspondiente.

Entre 1930 y 1940 se produjeron importantes cambios en la economía el país y en las relaciones de producción, principalmente por el reparto agrario y por el rescate de recursos naturales básicos, que habrían de ser fundamento de un proceso más amplio de industrialización.

La expansión económica de esos años y el rápido desarrollo de las organizaciones de trabajadores sugirieron la necesidad de ampliar la competencia federal en materia de trabajo a las empresas que actuaran en virtud de concesión o contrato de la Federación, la cinematografía y empresas administradas en forma directa o descentralizadas por el Gobierno Federal; lo que originó, en 1942, una nueva reforma que adicionó la fracción XXXI al artículo 123 Constitucional.

Durante los dos decenios posteriores se aceleró la integración nacional mediante la obra de infraestructura y se promovió, prioritariamente, la actividad industrial. Las consecuencias derivadas de ese proceso aconsejaron incorporar, en 1962, a la jurisdicción federal las industrias petroquímica, metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos. Se añadió, asimismo, la industria del cemento.

En los años transcurridos desde esa reforma, la expansión de la industria conservó su función promotora del desarrollo económico. El sector industrial se caracteriza cada vez más por su distribución en el territorio nacional y por su heterogeneidad, tanto por lo que hace a los niveles tecnológicos como a la procedencia del capital.

El Gobierno de la República ha propiciado esta expansión a efecto de que la creciente demanda interna pueda ser satisfecha con bienes elaborados en México y ha promovido, igualmente, la adopción de tecnologías más avanzadas que sustenten nuestra independencia económica.

Sin embargo, es imprescindible continuar impulsando la transformación de nuestros recursos naturales, la integración industrial y la creación de fuentes de empleo, sin detrimento de los derechos de los trabajadores y de la elevación constante de sus niveles de vida. Para ello, es menester garantizar, dentro de normas de equidad y de justicia, el equilibrio de los factores de la producción, adecuar las inversiones nacionales y extranjeras a las necesidades de esa nueva estrategia y propiciar el robustecimiento de las organizaciones sindicales a nivel nacional.

Por las razones expuestas, el Ejecutivo a mi cargo considera conveniente adicionar la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 Constitucional incorporado a la competencia

de las Autoridades Federales las industrias: fabricación y ensamble de vehículos, automóviles, productos farmacéuticos y medicamentos, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales y enlatado de alimentos.

Todas estas ramas han alcanzado relevancia e interés nacional, por la organización y procedencia del capital, por los efectos de sus actividades sobre la población y por su distribución en el territorio.

La fabricación y ensamble de vehículos automóviles y la de celulosa y papel son básicas para el desarrollo del país; de ellas dependen múltiples actividades secundarias y participan de modo importante en nuestras relaciones económicas con el exterior.

Las industrias enlatadoras de alimentos, de aceites y grasas vegetales, así como la de productos farmacéuticos y medicamentos, satisfacen necesidades fundamentales del pueblo mexicano y han desarrollado formas de producción cuyo equilibrio y adecuado control interesan a la nación entera.

Por los motivos precedentes y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo de mi cargo confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente. INICIATIVA DE ADICIONES A LA

FRACCIÓN XXXI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adiciona la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123. ..

A. ..

Fracción XXXI. La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minería, petroquímica, metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos, hidrocarburos, cemento, fabricación y ensamble de vehículos automóviles, productos farmacéuticos y medicamentos, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, enlatado de alimentos, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que sean conexas; empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales; a conflictos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa, y por último las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y término que fijan la ley respectiva.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los conflictos de naturaleza jurídica, individual o colectivos, los de naturaleza económica, los de procedimiento especial y los de huelga, que se susciten en las ramas incluidas en esta reforma y que se encuentren pendientes de solución, o se presenten ante los tribunales de jurisdicción local hasta el día de la publicación de este decreto, serán resueltos hasta su total terminación por los mismos.

Artículo tercero. El día en que entre en vigor esta Ley, los conflictos en los diversos ramos a que se refiere esta reforma, serán resueltos por los tribunales federales del trabajo. En su oportunidad se promulgará y publicará la reforma correspondiente a la ley de la materia.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, 21 de diciembre de 1974.

-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo, de Estudios Legislativos; de Puntos Constitucionales e imprímase.

MINUTAS DEL SENADO

Artículo 107 Constitucional

-El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente No. 152, con la Minuta del Proyecto de Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado en esta fecha por la H. Cámara de Senadores.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 22 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y de Senado'.- Rogelio Flores Curiel, S. S.- Carlos Pérez Cámara, S. S."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"XIV. Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida."

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta reforma entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo segundo. En los juicios de amparo pendientes de resolución ante la Suprema Corte de Justicia, en los que esté reclamada la inconstitucionalidad de una ley, turnados al ministro relator antes de que entre en vigor esta reforma, para decretar la caducidad de la instancia se requiere que transcurra un término de cien días, incluyendo los inhábiles, sin que el recurrente haya hecho promoción o se haya registrado acto procesal alguno en los autos. Dicho término se contará a partir del día siguiente en que entre en vigor esta reforma.

Artículo tercero. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar las medidas necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de la presente reforma.

- Trámite: Recibo, y las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Estudios Legislativos.

Ley Federal de Radio y Televisión

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Año de la República Federal y del Senado."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de Decreto, aprobada por esta H. Cámara, que reforma y adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 22 de diciembre de 1974.- Rogelio Flores Curiel, senador secretario.- Carlos Pérez Cámara, senador secretario."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 101, 103 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión y se adiciona con el artículo 104 bis para quedar como sigue:

Artículo 101. ..

I a XX. ..

XXI. No acatar las órdenes o no respetar las características de las autorizaciones que sobre transmisiones formule la Secretaría de Gobernación;

XXII. No trasmitir los programas que el Estado ordene en el tiempo cuyo uso le corresponde en los términos de esta Ley u otros ordenamientos;

XXIII. Operar o explotar estaciones de radiodifusión, sin contar con la previa concesión o permiso del Ejecutivo Federal; y

XXIV. Las demás infracciones que se originen del incumplimiento de esta Ley.

Artículo 103. Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXI, XXII y XXIII de artículo 101 de esta Ley.

Artículo 104. Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101.

Artículo 104 bis. El que sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal opere o explote estaciones de radiodifusión, sin perjuicio de la multa prevista en el

artículo 103, perderá en beneficio de la nación todo los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación de la que se trate.

Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga conocimiento de alguno de esos hechos, procederá al aseguramiento de las construcciones, instalaciones y de todos los demás bienes destinados a la operación o explotación de la estación de que se trate, poniéndolos bajo la custodia del depositario interventor que ésta designe. En el momento de la diligencia se notificará al presunto infractor que dispone de un término de diez días para que presente las pruebas y defensas pertinentes. Transcurrido éste, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará la resolución que corresponda.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Desarrollo de los Medios de Comunicación y de Estudios Legislativos.

Declaratoria de Reformas Constitucionales

-El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:

"1974, Año de la República Federal y del Senado."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente relativo, y la Minuta Proyecto de Declaratoria que reforme y adiciona los artículos 4o.; 5o.; 30, apartado B, fracción II; 123, apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV, XXIX y al apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 22 de diciembre de 1974.- Carlos Pérez Cámara, S. S.- Rogelio Flores Curiel, S. S."

MINUTA PROYECTO DE LA DECLARATORIA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4o.; 5o.; 30, APARTADO B, FRACCIÓN II; 123, APARTADO A, FRACCIONES II, V, XI, XV, XXV, XXIX Y AL APARTADO B, FRACCIONES VIII Y XI, INCISO c), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación por la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformados y adicionados los artículos 4o., y 5o., de la Constitución General de la República, en los términos del artículo primero de la presente Declaratoria, y reformados los demás preceptos relacionados en los artículos segundo, tercero y cuarto de la propia Declaratoria.

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 4o. y 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan títulos para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito.

Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco pueden admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industrial o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta el trabajador, soló obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 30, apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 30. ..

A. ..

B. ..

I. ..

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 123. ..

A. ..

I. ..

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las doce de la noche, de los menores de dieciséis años III y IV. ..

V. Las mujeres, durante el embarazo, no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozará forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI a X. ..

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

XII a XIV. ..

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones precedentes en cada caso;

XVI a XXIV. ..

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

XXVI a XXVIII. ..

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

XXX y XXXI. ..

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 123, apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

B. ..

I a VII. ..

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien presente la única fuente de ingresos en su familia;

IX a X. ..

XI. ..

a) y b). ..

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d), e) y f). ..

XII a XIV. ..

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de la Procuraduría General de la República

-El C. secretario Jaime Coutiño Esquinica:

"Comisiones Unidas Primera de Justicia, de Estudios Legislativos y de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública.

Honorable Asamblea:

El ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración de la honorable Cámara de Senadores, el día 6 de diciembre de 1974, la Iniciativa del Proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República.

La honorable Asamblea de la Cámara de Senadores, con fecha 19 de diciembre último, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República. Turnado que fue para su estudio y dictamen el expediente con la minuta de este Proyecto de Ley, a las Comisiones Unidas Primera de Justicia, de Estudios Legislativos y de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública. Previo examen y estudio del expediente en cuestión y habiendo intercambiado opiniones con la honorable Colegisladora, vistas sus consideraciones, con fundamento en los artículos 55, 57, 60, 62, 63, y además relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite rendir la Comisión referida, al siguiente dictamen:

La vida social humana requiere como presupuestos esenciales para su existencia organizada, de la seguridad y la justicia. La normación jurídica de la conducta de las personas que integran una colectividad, constituye el único marco posible donde se realizan los fines propios del hombre, en su existir singular y como ser gregario frente a sus semejantes.

Subyacentes al sistema político de un Estado se encuentra su correspondiente sistema jurídico como formación vinculante de las partes que concurren en su integración, no se puede entender un Estado Democrático fuera de un Estado de Derecho.

México está organizado democráticamente, de aquí nace la preocupación por establecer una eficiente regulación jurídica del contexto social de nuestra patria.

El Proyecto de Ley materia del presente dictamen en una muestra más de ese renovado afán por encontrar instrumentos eficaces y ágiles que propicien la educación entre lo que somos y lo que pretendemos ser; de entre esos instrumentos uno de los principales en nuestra organización jurídica, es la Procuraduría General de la República, guardiana de nuestra Constitución, representante y defensora de los intereses de la colectividad.

El propósito medular del Proyecto de Ley a que se refiere este dictamen, concordando con el proceso de reforma administrativa, el lograr una mayor eficacia y perfección en el cometido de las tareas propias de su encargo Establecer procedimientos adecuados y expeditos que permitan la oportuna y eficaz aplicación del Derecho a casos concretos.

El ordenamiento legal propuesto deroga la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal de 10 de noviembre de 1955, prescinde de aquellas disposiciones impropias para las situaciones sociales actuales; conserva las que son convenientes e incorpora nuevos lineamientos configurando un todo debidamente organizado.

Son valederas las razones que se aducen para titularlo "LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA" y no usar la denominación actual de LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, ya que no sólo se regula la organización del Ministerio Público Federal, sino también el ejercicio de las funciones atribuidas personalmente al Procurador General de la República y de las unidades administrativas de apoyo.

El título primero del Proyecto se refiere a las atribuciones del Procurador y a la organización de la Procuraduría, resumiendo prevenciones establecidas en el título primero y el titulo segundo de la Ley vigente y agregando a la organización de la Procuraduría una Oficialía Mayor, una Comisión Interna de Administración, el Instituto Técnico y las Unidades Administrativas de Organización y Métodos, de Relaciones Públicas; de Prensa; de Control de Estupefacientes; de Servicios Periciales; de Documentación; de Estudios Sociales; de Planeación; de Control; Técnicas y de Servicios.

El título 2o. establece, respecto del titular de la Procuraduría, su nombramiento, causas de ausencia, excusa, forma en que será suplido, facultades para convocar a los Directores Jurídicos de las Secretarías y Departamentos de Estado y de los Organismos Descentralizados, de recabar de las Oficinas Públicas Federales o Locales, de las Instituciones de Crédito, y empresas de participación estatal, los documentos e informes que se requieren en el ejercicio de sus funciones, así como la de nombrar personal de base y encomendarles comisiones, cambios de adscripción y conceder licencias y vacaciones a funcionarios y empleados.

El Capítulo 2o. de este mismo título 2o. se refiere a los Subprocuradores en cuanto a su nombramiento, remoción, requisitos para su designación, así como las atribuciones de su cargo y las prevenciones en lo que se refiere al uso de sus vacaciones.

El Capítulo 3o. de este título establece la Oficialía Mayor, órgano de nueva creación que ejercitará funciones técnicas y administrativas tendientes a la organización y funcionamiento de la Institución, al aspecto presupuestal, movimientos de personal, las adquisiciones, el ejercicio del presupuesto, vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fiscales referentes a la Procuraduría, el mejoramiento a las condiciones económicas sociales, culturales y de trabajo del personal de la Institución; y la certificación de los documentos administrativos de la misma.

El Capítulo 4o. de este título se refiere a la Visitaduría General contenida en el Código vigente en el título 5o., Capítulo único; indica su organización y atribuciones, modifica el artículo 31 actual y señala, en el artículo 15 del Proyecto, que será auxiliado por uno o varios Visitadores, según requiera las necesidades del servicio suprimiendo que contaría para el despacho de sus atribuciones con agentes del Ministerio Público y empleados que se requieran a juicio del Presidente de la República.

Título 3o. Capítulo 1o. Del Ministerio Público Federal indica su organización, atribución de competencia, casos de ausencia o excusa, atribuciones, nombramientos y remociones, requisitos vacaciones, impedimentos, acusaciones, correcciones disciplinarias, funciones especiales y organización del Ministerio Público Federal adscrito a Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, así como las facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público adjuntos.

El Capítulo 1o. de este título conoce de la Dirección General de Averiguaciones Previas; sintetiza resumiendo en 3 los 6 artículos del Código vigente, suprimiendo innecesarias prevenciones.

Capítulo 2o. La Dirección de Control de Procesos y Consulta en Ejercicio de la Acción Penal, es en el Código vigente, Departamento, se precisa a cargo de quien se encomienda su función, cómo está constituida, previene los casos de ausencia, excusa y suplencia del Director.

Capítulo 3o. De los Agentes del Ministerio Público Federal. En el Código vigente nos encontramos dispersas en diferentes capítulos, las prevenciones referentes a los Agentes del Ministerio Público Federal, en el Proyecto se ordena en este capítulo lo relativo a sus deberes, funciones, nombramientos y requisitos que deben reunir; señala la fracción IV del artículo 24, la necesidad de sustentar exámenes de ingreso, llevar cursos y prácticas encaminadas a su mejoramiento propio y en beneficio de la Institución; impedimentos, suplencias, remociones, acusaciones, correcciones disciplinarias.

Capítulo 4o. En él se crea una nueva e importante Institución, que es la de los Supervisores de las Agencias del Ministerio Público,

artículo 39, funcionarios adscritos a una circunscripción territorial, encargados de revisar, aprobar, opinar y vigilar el trámite de la averiguación previa en los casos que les sean remitidos en consulta por los Agentes del Ministerio Público Federal del territorio que se les fije, rendirán información al respecto a sus superiores y darán cuenta al Procurador o a la Visitaduría General de las irregularidades que observen.

Capítulo 5o. Se refiere a los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, prevenciones que se encuentran en el Título 11, Capítulo 1o. del mismo título, Capítulo 2o., y en el Título 3o., Capítulo 6o., de la Ley Vigente; señalándose las particulares obligaciones que tiene el Ministerio Público en estas adscripciones.

El Capítulo 6o. Se refiere a los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los juzgados de Distrito, señalando sus facultades, obligaciones y prácticas originadas con motivo de su adscripción.

Capítulo 7o. Se refiere a la organización de la Policía Judicial Federal y sus atribuciones.

El Capítulo 8o. De los auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal, se indica quiénes son los auxiliares, hace los señalamientos de la forma en que realizarán sus funciones, o sea el procedimiento que se seguirá en esos casos.

Título 4o. El título 4o. comprende en su capítulo único a la Dirección General Jurídica y Consultiva, la forma en que estará organizada, casos de ausencia, excusa y suplencia del Director General; se le agrega que se trata de una Dirección General y se indican sus atribuciones.

Título 5o. Capítulo 1o. De la Dirección General de Administración. Señala cómo estará organizada, casos de ausencia, excusa y suplencia de su titular, así como sus específicas atribuciones.

Título 5o. Capítulo 2o. La Comisión Interna de Administración, cómo se integra. Nuevo órgano de participación y coordinación que permitirá a la Procuraduría la realización de programas de acción y de mejoramiento administrativo, de conformidad con las atribuciones señaladas en el capítulo de referencia.

Título 5o. Capítulo 3o. Del Instituto Técnico. El Instituto Técnico es una Dependencia de nueva creación, que capacitará al personal administrativo, técnico y profesional a través realizará investigaciones técnicas y científicas en las materias propias de la procuraduría General de la República.

Capítulo 4o. De la Oficina de Registro de Manifestación de Bienes.

Capítulo 5o. y último del Proyecto de Ley Se refiere a las Unidades Administrativas de nueva creación, atiende renglones importantes, aspectos para el mejor funcionamiento de la Procuraduría General de la República, incorporando a éstas renglones tales como Organización y Métodos; Relaciones Públicas; de Prensa; Control de Estupefacientes; de Estudios Sociales; Servicios Periciales; de Documentación; Planeación; de Control; Técnicos y de Servicios; expedición de manuales generales y de orgánica y forma de realizar las actividades de las diversas dependencias, de los sistemas de comunicación, coordinación y procedimientos que se establezcan.

Se suprime: el Departamento de Nacionalización de Bienes, Título 7o., capítulo único vigente; el Título 9o., capítulo único del Consejo Jurídico del Gobierno modificado y remitido al Titulo Primero del Proyecto; el Título 10, capítulo V de las Vacaciones y Licencias, remitido a diferentes Títulos y Capítulos del Proyecto. Título 13, capítulo único de la Biblioteca, se suprime quedando comprendido en las Unidades Administrativas con el rubro de Documentación y el Título 14, capítulo único; Disposiciones Generales, modificado, se remitió al Título 3o., Capítulo 111 del Proyecto.

En términos generales, en el nuevo ordenamiento que se propone resaltan tres aspectos fundamentales:

a) Un planteamiento más racional y científico en la estructuración jurídica de instituciones que, de origen constitucional, Procurador General de la República y Ministerio Público Federal, se han vinculado tanto en el desarrollo de la legislación reglamentaria de los dispositivos constitucionales correspondientes, Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, como en la práctica administrativa y la experiencia jurídica, agrupándose en una sola institución denominada Procuraduría General de la República. Así resulta procedente, en estricta técnica legislativa y en razonable lógica jurídica denominar al nuevo ordenamiento, precisamente Ley de la Procuraduría General de la República, a diferencia de la anterior, vigente, que en su denominación contempla únicamente a una de las dos instituciones citadas, a pesar de que en su contenido y en desarrollo normativo comprende funciones que van más allá de la tradicional estructura del Ministerio Público y son, técnica y racionalmente, diferenciales, al grado que, existen preceptos constitucionales específicos respectivamente para las funciones propias del Ministerio Público Federal y las otras importantes funciones jurídicas que desempeña el Procurador General de la República. La nueva toma de posesión que implica no sólo el cambio de denominación en el nuevo ordenamiento que nos ocupa, sino la estructura que a éste conforma, logrará, además de "armonizar y coordinar las actividades del Procurador y del Ministerio Público que preside", situar a la Procuraduría General de la República, configurada, hasta ahora, conforme a modelos casi coloniales; se introduce una modalidad completamente nueva en ordenamientos de esta especie, al comprender y establecer la creación de unidades administrativas que, sin participar de las atribuciones constitucionales

y legales del Procurador y del Ministerio Público Federal, constituyen un moderno, eficiente e indispensable apoyo para cumplir mejor las funciones de las instituciones constitucionales citadas. La creación de estas nuevas unidades, representa un razonable avance en la configuración y funcionamiento de las instituciones que tratan de realizar la justicia en nuestro medio. A este tema dedicaremos una observación por separado.

El planteamiento, la denominación y el desarrollo normativo del nuevo ordenamiento, se encuentran debidamente fundados en el texto constitucional vigente, en un sentido formal; empero, sería probablemente procedente la reflexión histórica, política y de carácter constitucional, que reafirma la opinión seguida en el desarrollo y en la postura misma adoptada al plantear la iniciativa en cuestión. Esta reflexión nos lleva a reconsiderar la naturaleza jurídico constitucional e histórica del Procurador General de la República y del Ministerio Público Federal, situados ambos en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal. Sistema éste que por determinación soberana del pueblo en el acto fundamental que dio origen al Estado mexicano contemporáneo, el Constituyente de Querétaro en 1917, quiso, precisamente, que del Ejecutivo Federal dependieran tanto la Institución Federal que ostenta la representación social en dicha espera y que posee, también por mandato constitucional, el monopolio del ejercicio de la acción penal en el ámbito de su competencia, como el Procurador General de la República, jefe inmediato de dicha institución y poseedor, además, de otras facultades jurídicas diversas de las que técnicamente corresponden a aquélla.

En el plano de la realización de programas de reforma administrativa, la desconcentración y agilización de funciones de la Procuraduría, se encuentran fundamentadas, primeramente por la precisión de atribuciones que el nuevo ordenamiento asigna al Primero y Segundo Subprocuradores General de la República y, en una buena estructuración, en los preceptos que establecen la existencia y funcionamiento de los Agentes del Ministerio Público Federal de Supervisores de Agencias, funcionarios de nueva creación que de conformidad con el artículo 39 del Proyecto, cuya aprobación se propone, van a constituir órganos de activación y aun de racionalización, tanto en la substanciación de las averiguaciones previas que se tramiten en su circunscripción territorial, como en funciones de opinión, información y vigilancia, en todos los casos en que intervengan los Agentes de la propia circunscripción. Este nuevo sistema, experimentado ya, satisfactoriamente, en las circunscripciones de los Juzgados de Distrito de mayor actividad procesal, no sólo reducirá considerablemente el tiempo relativo de substanciación en las averiguaciones previas, sino que constituirá un medio de apreciable superación en la calidad del trabajo desarrollado.

Uno de los rubros en los que el nuevo ordenamiento propuesto diferencia del vigente y lo supera, incuestionablemente, es en lo que corresponde a la creación de las nuevas unidades de apoyo a que se ha hecho referencia. Algunas de las actividades que, de aprobarse el presente proyecto, se encontrarán jurídicamente fundadas y reguladas, ya venían desarrollándose y fueron introducidas en función de necesidades que se han venido presentando en diversas épocas: servicios periciales; control de estupefacientes; prensa, relaciones públicas; bibliotecas, etc., algunas funciones inclusive, se encuentran consideradas en la ley aún vigente. El artículo 61 del proyecto de que se trata, introduce la nueva modalidad estructural y la categoría jurídica y fundamentación legal a todas las actividades de apoyo cuya realización es indispensable para el funcionamiento moderno de los órganos encargados de mantener el orden jurídico, en el ámbito de los artículos 21 y 202 constitucionales. Mención especial amerita la introducción de un nuevo tipo de dependencia administrativa y técnica en el artículo 61 del repetido proyecto, en lo que se refiere a la Unidad de Estudios Sociales, encargada de investigar y sistematizar las realidades socioeconómicas sobre las cuales tiene que operar jurídicamente la institución; modalidad ésta que actualiza y completa el sentido tradicional, tanto del Procurador General de la República como del Ministerio Público Federal y permitirá que éstos, actúen, en todo caso, con un conocimiento pleno y científico de la realidad correspondiente.

Los principios constitucionales de eficiencia, gratuidad, oportunidad y honestidad en la administración de justicia requieren de instrumentos administrativos y jurisdiccionales que hagan posible su aplicación, En el ámbito de funciones correspondientes al Ministerio Público Federal, la actual Ley Orgánica de la Institución, prevé la existencia de un Departamento de Control de Procesos y Consulta en el ejercicio de la acción penal. En el Proyecto cuya aprobación se propone, se reestructura esta dependencia y se le confiere rango administrativo inmediato superior de Dirección General, agregándole facultades a las anteriormente existentes y conservando la principal, que se contiene en el inciso I del Artículo 21 del nuevo ordenamiento, referente a "vigilar la secuela de las causas que se instruyan en todo el país, girando las órdenes conducentes para lograr una administración de justicia eficaz, pronta y expedita". De este texto normativo se desprende, con plenitud, la trascendental función que a través de la Dirección de que se trata, debe ejercer la Procuraduría General de la República; ahora bien, en nuestra opinión, el cambio de jerarquía administrativa de este órgano de la Procuraduría no se debe a un simple propósito de mejoramiento o mayor generosidad en el tratamiento presupuestario, sino que, pensamos, el Ejecutivo Federal quiso con este importante cambio asignar una mayor responsabilidad y jerarquía a la función comprendida en el precepto transcrito, la cual, con toda honestidad, habría

que confesar que hasta la fecha no ha sido desarrollada, en toda su amplitud y con toda la responsabilidad que el mandato constitucional amerita.

Los grandes juristas y profesores de Derecho se refieren, frecuentemente, a la necesidad de estructurar e implantar una verdadera carrera judicial en lo relativo al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Estado; de igual importancia, es la existencia y el acatamiento a postulados de una auténtica carrera en todas las ramas de la administración pública. La corriente de reforma administrativa ha dado sus frutos en las experiencias actuales de la Procuraduría General de la República; en la admisión y capacitación de personal del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal rigen ya preceptos estrictos de carácter administrativo; esta experiencia se vierte en la fracción IV del artículo 24, del nuevo ordenamiento y en los artículos 57 y 58 del mismo. A diferencia del artículo 7o. de la Ley vigente, en el nuevo ordenamiento, se exige a los aspirantes a desempeñar el cargo de Agentes del Ministerio Público. Además de los requisitos del artículo anterior, ..."aprobar los exámenes de ingreso que se practiquen y los cursos y prácticas que se determinen para su mejoramiento profesional". Requisito que se complementa con la existencia orgánica, dentro del nuevo ordenamiento, de un Instituto Técnico que, además de las funciones de investigación de interés para la Procuraduría, está capacitado para realizar la selección y preparación del personal administrativo, técnico y profesional de la Procuraduría General de la República. Instituto Técnico que, por otra parte, constituye un positivo medio de superación personal para todos los servidores públicos que laboren en las distintas ramas de la Procuraduría General de la República; pues de la capacitación correspondiente dependerá fundamentalmente, la carrera administrativa, con el ascenso de un nivel a otro y la consecuente seguridad en las posiciones de base o de confianza que se vayan alcanzando.

Dentro del contexto constitucional de su existencia, el nuevo ordenamiento mantiene las atribuciones que la Ley vigente asigna a la Policía Judicial Federal; sin embargo, el proyecto cuya aprobación se propone cambiar la estructura jerárquica y la categoría consignadas en el artículo 38 de la Ley vigente, y, seguramente con el propósito no sólo de mejoramiento administrativo, sino con objeto de dar una mayor categoría jurídica y asignar una mayor responsabilidad social a la Policía Judicial Federal, se establece, en el artículo 45 del Proyecto que a cargo de dicha institución, habrá un Director General, con un Subdirector que podrá suplir a éste en su ausencia, a diferencia de la anterior categoría de Jefatura y Subjefatura que alude el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal.

De las consideraciones señaladas, se concluye que el Proyecto de Ley materia de este Dictamen, posibilita una mejor organización de la Procuraduría General de la República, se encuentran sus artículos ordenados con apego a una técnica jurídica depurada y se incorporan dependencias que son instrumentos necesarios para los requerimientos sociales de la época en que vivimos y de un futuro inmediato; por lo que es de considerarse que la ciudadanía de nuestro país resultará beneficiada, constituyendo un paso importante en la aplicación de la Ley y el logro de la justicia. Por lo que se pone a consideración de esta honorable Asamblea y se solicita se apruebe el siguiente.

PROYECTO DE LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TITULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

De las atribuciones y organización

Artículo 1. El Procurador General de la República será el titular de la Procuraduría y presidirá el Ministerio Público Federal.

Artículo 2. Son atribuciones del Procurador General de la República:

1. Poner en conocimiento del Presidente de la República las leyes que resulten violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a su consideración las reformas respectivas si estas leyes son del orden federal; y en caso de que sean locales, proponer, por los conductos debidos, que se sugieran las reformas pertinentes, para que desaparezcan los preceptos contrarios a la Ley Suprema;

II. Proponer al Presidente de la República las reformas legislativas necesarias para la exacta observancia de la Constitución, así como las medidas que convengan para lograr que la administración de justicia sea pronta y expedita;

III. Opinar sobre la constitucionalidad de los proyectos de Ley que le envíe el Poder Ejecutivo;

IV. Emitir su consejo jurídico, en el orden estrictamente técnico y constitucional, respecto de los asuntos que lo requieran, al ser tratados en el Consejo de Ministros;

V. Emitir su opinión como consejero jurídico del Gobierno, cuando se le ordene o solicite;

VI. Intervenir personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los poderes de un mismo Estado;

VII. Intervenir por sí o por medio de sus Agentes en todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación;

VIII. Intervenir en los casos de extradición, conforme a la Ley y a los Tratados Internacionales;

IX. Resolver en definitiva en los siguientes casos:

a) El no ejercicio de la acción penal;

b) El desistimiento de la acción penal;

c) Cuando se formulen conclusiones de no acusación; y

d) Cuando al formularse las conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción; o si fueren contrarias a las constancias procesales o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal.

X. Denunciar, previo estudio del caso, las contradicciones que se observen en las tesis que sustenten las distintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, a efecto de que, oyéndose su parecer, el Pleno o la Sala resuelvan lo conducente;

XI. Asistir, a invitación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con voz solamente, a los plenos en que haya de hacerse designación de funcionarios judiciales; XII. Formular la Memoria Anual de las labores de la institución; y

XIII. Las demás que le asignen ésta y otras leyes.

Artículo 3. Son atribuciones del Ministerio Público Federal, las siguientes:

I. Perseguir los delitos del orden federal con el auxilio de la Policía Judicial Federal, practicando las averiguaciones previas necesarias, en las que debe aportar las pruebas de la existencia, de aquéllos y las relativas a la responsabilidad de los infractores;

II. Ejercitar ante los tribunales la acción penal que corresponda por delitos del orden federal, pidiendo la aprehensión o comparecencia de los presuntos responsable; buscar y aportar las pruebas que demuestren la existencia de las infracciones, así como la responsabilidad de los inculpados y formular las conclusiones que procedan;

III. Recibir las manifestaciones de bienes de los funcionarios y empleados de la Federación, Gobernadores y diputados a las Legislaturas de los Estados; investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los mismos y proceder a su consignación, cuando se acredite que hay motivos para presumir, fundamente, falta de probidad en su actuación, de acuerdo con el procedimiento que señala la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación;

IV. Representar a la Federación, a sus órganos, instituciones o servicios, en los juicios en que sean parte como actores, demandados o terceristas;

V. Intervenir en los juicios de amparo conforme a la ley relativa; y

VI. Las demás consignadas en la Constitución y leyes que de ella emanen.

Artículo 4. La Procuraduría General de la República, se integra con:

I. Procurador General de la República;

II. Primera Subprocuraduría;

III. Segunda Subprocuraduría;

IV. Oficialía Mayor;

V. Visitaduría General;

VI. Dirección General de Averiguaciones Previas;

VII. Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal;

VIII. Agentes del Ministerio Público Federal, auxiliares, adscritos y adjuntos;

IX. Policía Judicial Federal;

X. Dirección General Jurídica y Consultiva;

XI. Dirección General de Administración;

XII. Comisión Interna de Administración;

XIII. Instituto Técnico;

XIV. Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes;

XV. Unidades Administrativas de Organización y Métodos, de Relaciones Públicas, de Prensa, de Control de Estupefacientes, de Estudios Sociales, de Servicios Periciales, de Documentación y las demás de Planeación, de Control, Técnicas y de Servicios, de acuerdo con las necesidades de la Institución y las previsiones del Presupuesto; y

XVI. Subdirectores, Jefes de Departamento y Oficina, Personal Técnico y Administrativo que señale el presupuesto.

TITULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

Del Titular de la Procuraduría.

Artículo 5. El Procurador General de la República será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, debiendo tener las mismas calidades que se requieren para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Presidente de la República calificará las excusas del Procurador.

Artículo 6. En los casos de ausencia o excusa del Procurador General de la República, será suplido por los Subprocuradores en su orden numérico.

Artículo 7. Para emitir opinión sobre leyes y cuestiones de interés general, el Procurador podrá convocar a los Directores Jurídicos de las Secretarías y Departamento de Estado y de los organismos descentralizados, con objeto de que aporten los datos e informes que sean necesarios, sin perjuicio de que en estos casos, los titulares respectivos designen personas distintas para ese mismo fin.

Artículo 8. En el ejercicio de sus funciones, el Procurador General de la República podrá recabar de las oficinas públicas, federales o locales, de las instituciones de crédito, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, los documentos o informes que requiera.

Artículo 9. El Procurador General de la República nombrará al personal de base y señalará las labores que deban desempeñar; comisionará en las distintas dependencias de la Procuraduría y cambiará de adscripción

a los Agentes del Ministerio Público Federal y a todo el personal de la institución, en forma discrecional; y concederá a los funcionarios y empleados de la misma, licencias y vacaciones.

CAPÍTULO II

De los Subprocuradores

Artículo 10. El Primer Subprocurador y el Segundo Subprocurador serán nombrados y removidos por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador General, y deberán llenar los mismos requisitos exigidos para la designación del titular.

Artículo II. Los Subprocuradores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Procurador General de la República en las funciones que esta Ley le encomienda;

II. Revisar los dictámenes que se emitan, en los siguientes casos:

a) Cuando se opine sobre el no ejercicio de la acción penal;

b) Cuando se consulte el desistimiento de la acción penal;

c) Cuando se formulen conclusiones de no acusación; y

d) Cuando al formularse las conclusiones, no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción o si fueren contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal.

III. Recabar de las oficinas públicas federales o locales, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, así como de las instituciones de crédito, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones; y

IV. Conocer de los asuntos que discrecionalmente acuerde el Procurador y acordar con los titulares de las dependencias de la institución, según corresponda.

Artículo 12. Los Subprocuradores en los casos de ausencia o excusa serán suplidos, el uno por el otro. A falta de excusa de ambos, por el funcionario que designe el Procurador para el desempeño transitorio de las funciones que se le encomiende.

Artículo 13. Los Subprocuradores no podrán hacer uso de sus vacaciones simultáneamente, ni cuando disfrute de ellas el Procurador.

CAPÍTULO III

De la Oficialía Mayor

Artículo 14. A cargo de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor designado por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las necesidades administrativas de las unidades que integran la Procuraduría, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Titular;

II. Proponer al Procurador las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Institución;

III. Someter a la aprobación del Procurador, el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría;

IV. Autorizar los movimientos de personal, las adquisiciones y el ejercicio del presupuesto, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales que afecten a la Procuraduría;

V. Atender al mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo del personal de la Institución;

VI. Certificar los documentos administrativos de la Procuraduría; y

VII. Las que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Titular de la Institución.

CAPÍTULO IV

De la Visitaduría General

Artículo 15. A cargo de la Visitaduría General, habrá un visitador General, Agente del Ministerio Público Federal, que será auxiliado por uno o varios Visitadores, que las necesidades del Servicio requiera.

Artículo 16. Son atribuciones de la Visitaduría General:

I. Practicar desde el punto de vista técnico y administrativo, las visitas generales y especiales que el Procurador encomiende, a las Agencias del Ministerio Público Federal en la República;

II. Acordar o sugerir, en su caso, a los titulares de las agencias que visite, las medidas legales adecuadas para que resuelvan lo conducente y formulen las consultas a que esta ley se refiere, de acuerdo con las disposiciones internas de la Procuraduría y las instrucciones concretas que se le hayan dado; y

III. Dar cuenta al Procurador y al Subprocurador que corresponda con el resultado de las visitas; los acuerdos que haya dictado y las sugestiones que hubiere formulado.

TITULO TERCERO

Del Ministerio Público Federal

CAPÍTULO I

De la Dirección General de Averiguaciones Previas

Artículo 17. A cargo de la Dirección General de Averiguaciones Previas, habrá un Director General, que será auxiliado por uno o varios subdirectores, Agentes del Ministerio Público Federal; Jefes de Departamento y Oficina, que las necesidades del servicio requiera.

En los casos de ausencia o excusa del Director General, será suplido por un Subdirector.

Artículo 18. Son atribuciones de la Dirección General de Averiguaciones Previas:

I Practicar las averiguaciones previas penales correspondientes al Distrito Federal, y por

acuerdo del Procurador, en cualquier otro lugar de República;

II. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, Federales, o locales, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos;

III. Dictar las resoluciones procedentes, los acuerdos de reserva, suspensión, incompetencia y acumulación en las averiguaciones a que se refiere la fracción I de este artículo, debiendo someter al Procurador los casos en que no proceda el ejercicio de la acción penal;

IV. Vigilar la secuela de las averiguaciones previas penales que se practiquen en todo el país, por los agentes del Ministerio Público Federal, girando las instrucciones conducentes;

V. Revisar y aprobar el trámite de las averiguaciones previas penales que remitan en consulta los agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los juzgados de Distrito Foráneos, cuando no exista agente del Ministerio Público Federal, Supervisores de Agencias en su adscripción en los casos que se proponga la acumulación, incompetencia, suspensión o reserva, y también en los casos en que estos funcionarios estimen necesario conocer la opinión del Director;

VI. Investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación y recabar pruebas, procediendo a su consignación cuando se reúnan los requisitos que establece la ley relativa;

VII. Llevar, con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a las averiguaciones foráneas; y

VIII. Las demás que le asignen las leyes.

Artículo 19. El Director General comisionará a los agentes del Ministerio Público Federal que sean necesarios, durante días y horas inhábiles, facultándolos para resolver los asuntos en que haya detenidos, pudiendo dictar en los mismos y en otros de carácter urgente las determinaciones de trámite que correspondan.

CAPÍTULO II

De la Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal

Artículo 20. A cargo de la Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal , habrá un Director General, que será auxiliado por uno o varios Subdirectores, Agentes del Ministerio Público Federal, Jefes de Departamento y Oficina, que las necesidades del servicio requiera.

En los casos de ausencia o excusa del Director General, será suplido por un Subdirector.

Artículo 21. Son atribuciones de la Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal:

I. Vigilar la secuela de las causas que se instruyan en todo el país, girando las órdenes conducentes para lograr una administración de justicia eficaz, pronta y expedita;

II. Someter a la consideración del Subprocurador que corresponda, los dictámenes formulados por los agentes en asuntos que deban ser resueltos definitivamente por el titular de la institución en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de resolver sobre el no ejercicio de la acción penal;

b) Cuando se consulte sobre el desistimiento de la acción penal;

c) Cuando se formulen conclusiones de no acusación; y

d) Cuando al formularse conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción o si fueren contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal;

III. Desahogar las consultas que formulen los agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados de Distrito. El dictamen que emita se sujetará a la aprobación del Subprocurador que corresponda; y

IV. Llevar con las constancias que se estimen necesarias, expediente relativos a las causas penales que se tramitan en los juzgados de Distritos de la República.

CAPÍTULO III

De los Agentes del Ministerio Público Federal

Artículo 22. Los agentes del Ministerio Público Federal recibirán las denuncias, acusaciones o querellas por delitos del orden federal que les sean presentadas, dándoles trámite inmediato. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 50 de esta ley, en casos de urgencia o en los lugares donde no existan esos funcionarios ni quienes legalmente los substituyan, la denuncia, acusación o querella, podrá, presentarse ante un agente de la Policía Judicial Federal o sus auxiliares.

Los agentes del Ministerio Público Federal podrán expedir, cuando proceda, certificaciones de constancias que obren en los expedientes a su cargo.

Artículo 23. Los agentes del Ministerio Público Federal serán nombrados y removidos por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador.

Artículo 24. Los agentes del Ministerio Público Federal deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales;

III. Ser Licenciado en Derecho con título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Los Agentes auxiliares deberán tener cuando menos dos años de ejercicio profesional; y

IV. Aprobar los exámenes de ingreso que se practiquen y los cursos y prácticas que se determinen para su mejoramiento profesional.

Artículo 25. En los casos de falta, ausencia o excusa del titular de las agencias del Ministerio Público Federal de la República, será suplido por el Agente del Ministerio Público Federal adjunto; a falta de ambos, cuando el Procurador no hiciere designación especial, la suplencia corresponderá al funcionario de mayor categoría, dependiente de la Secretaría de Hacienda o de la Dirección General de Correos que designe el Procurador.

Artículo 26. El Procurador General de la República cuidará, discrecionalmente, que los agentes del Ministerio Público Federal sólo sean removidos de sus cargos por ascenso, incapacidad, negligencia, mala conducta o por causa de responsabilidad.

Artículo 27. Anualmente, los funcionarios del Ministerio Público Federal disfrutarán de dos períodos de vacaciones de quince días cada uno, con goce de sueldo íntegro, siempre que tengan más de seis meses de servicio.

Artículo 28. Los agentes del Ministerio Público Federal no son recusables; pero deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala para las excusas de los magistrados y jueces federales. El Procurador General de la República, calificará la escusa.

Artículo 29. Los Agentes del Ministerio Público Federal no podrán desempeñar otro puesto oficial ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge o de sus padres e hijos. Tampoco podrán ejercer como apoderado judicial; tutor, curador o albacea, a menos que sea heredero o legatario; ni podrá ser depositario judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, ni corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente.

El Procurador podrá autorizar el desempeño de otro cargo cuando no sea incompatible con sus funciones.

Artículo 30. El Procurador General de la República podrá encomendar a cualquiera de los agentes del Ministerio Público Federal, independientemente de sus atribuciones, el estudio y dictamen de los asuntos que estime convenientes.

Artículo 31. Cuando los agentes del Ministerio Público Federal fueren acusados por algún delito, no serán detenidos por autoridad alguna, sino hasta que el juez que conozca el asunto respectivo pida al Procurador General de la República, que los ponga a su disposición, y este funcionario lo resuelva así. Lo anterior no será obstáculo para que se sujete, al funcionario inculpado, a la vigilancia de la policía para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia. Al funcionario o empleado, que efectúe una detención contra lo dispuesto en este artículo, se le impondrá prisión de tres días a seis meses, y destitución del cargo o empleo.

Artículo 32. Los agentes del Ministerio Público Federal que soliciten instrucciones del Procurador, de los Subprocuradores y de los Directores Generales, deberán exponer el asunto y emitir su opinión, citando las leyes, jurisprudencia y doctrinas que consideren aplicables.

Artículo 33. Los agentes del Ministerio Público Federal al recibir instrucciones podrán, fundando su petición, solicitar del Procurador un nuevo estudio del caso, y si las instrucciones les son ratificadas, deberán ajustarse a ellas.

Artículo 34. En los casos de la fracción IV del artículo 3 de esta ley, el Ministerio Público Federal no podrá desistirse de las acciones intentadas, de las excepciones y recursos opuestos, ni confesar las demandas, sin acuerdo expreso del Presidente de la República.

Artículo 35. Las autoridades policíacas y militares que no acaten los acuerdos que el Ministerio Público Federal dicte en ejercicio de sus funciones, o se nieguen a prestarle el auxilio que les sea requerido, incurrirán en las sanciones de quince días a un año de prisión, multa de diez a cien pesos y destitución del cargo.

Artículo 36. Los agentes del Ministerio Público Federal y los de la Policía Judicial Federal podrán asistir a las diligencias de cateo que practiquen los tribunales, y tendrán derecho a que, al concluir el acto, se les entregue copia certificada de la diligencia.

Artículo 37. Los agentes del Ministerio Público Federal y los de la Policía Judicial Federal, previa identificación y con motivo de sus funciones, tendrán libre acceso a los centros de reunión y espectáculos públicos en toda la República.

Artículo 38. El Procurador podrá imponer al personal del Ministerio Público Federal y a sus auxiliares, por las faltas en que incurran en el servicio, las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento; y

II. Suspensión de empleo hasta por quince días, sin goce de sueldo, tratándose del personal de la institución.

Cuando el Procurador imponga alguna corrección disciplinaria, él mismo o el funcionario que designe oirá en justicia al interesado si lo solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolviendo el titular oportunamente lo que proceda.

CAPÍTULO IV

De los Agentes del Ministerio Público Federal, Supervisores de Agencias

Artículo 39. Los agentes del Ministerio Público Federal, Supervisores de Agencias, tienen a su cargo:

I. Revisar y aprobar el trámite de las averiguaciones previas que remitan en consulta los agentes del Ministerio Público Federal de su circunscripción territorial, cuando en ellas se proponga la acumulación, incompetencia, suspensión o reserva;

II. Emitir opinión en las averiguaciones previas que remitan los agentes del Ministerio Público Federal de su circunscripción territorial;

III. Rendir los informes generales o especiales que les ordenen sus superiores; y IV. Vigilar que los negocios en que intervengan los agentes del Ministerio Público Federal de su circunscripción territorial, se sigan

con arreglo a la ley y dar cuenta al Procurador o a la Visitaduría General de las irregularidades que observen.

CAPÍTULO V

De los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito

Artículo 40. Los agentes del Ministerio Público Federal, adscritos a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Tribunales Colegiados de Circuito, formularán pedimento en los asuntos de que conozcan, estudiarán las tesis que se sustenten, informando al Procurador de las contradicciones que observen y cumplirán con las demás obligaciones que les señalen las leyes.

Artículo 41. Los agentes del Ministerio Público Federal adscritos a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionarán en grupos, éstos tendrán un jefe y se denominarán:

I. Penal;

II. Administrativo;

III. Civil, y

IV. Del Trabajo.

Los pedimentos que formulen y los estudios que les encomiende el Procurador, serán revisados por su jefe, quien dará cuenta por conducto del Subprocurador que corresponda.

Artículo 42. Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Tribunales Unitarios de Circuito:

I. Intervenir en los negocios de la competencia de los Tribunales de su adscripción, formulando oportunamente, los pedimentos, alegatos; desahogando las vistas e interponiendo los recursos que procedan para la defensa de los intereses que les están encomendados;

II. Vigilar los asuntos que hayan sido recurridos por los agentes adscritos a los juzgados de Distrito, expresando oportunamente los agravios que se causen, o ampliándolos en segunda instancia;

III. Promover las pruebas que deban recibirse y desahogarse en segunda instancia;

IV. Desistirse de los recursos, previo acuerdo del Procurador; y

V. Las demás que les asignen las leyes.

CAPÍTULO VI

De los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Juzgados de Distrito

Artículo 43. Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los juzgados del Distrito en la República, con excepción de los del Distrito Federal:

I. Practicar las averiguaciones previas que procedan y ejercitar la acción penal, sometiendo a acuerdo del Procurador los casos en que deban de abstenerse del ejercicio de esa acción, así como aquellos en los que proceda el desistimiento de la misma;

II. Intervenir, previo acuerdo del Procurador, en defensa de los intereses federales, como actor, demandado o tercerista, en los juicios de la competencia del tribunal de su adscripción;

III. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos;

IV. Vigilar que los negocios en que intervengan, se sigan con arreglo a la ley, presentando con toda oportunidad los pedimentos y alegatos necesarios, e interponiendo los recursos correspondientes cuando proceda;

V. Dar cuenta al Procurador de los negocios en que la ley ordene su consulta, así como de aquéllos en que el agente la estime necesaria, procediendo conforme a las instrucciones que se les comuniquen;

VI. Poner en conocimiento inmediato del Procurador, en los negocios de amparo, los casos de desobediencia o resistencia de las autoridades responsables;

VII. Rendir los informes generales y especiales que les ordenen sus superiores;

VIII. Informar oportunamente al agente adscrito al tribunal de Circuito que corresponda, de los recursos que interpongan en los negocios de su adscripción;

IX. Comunicar a la Dirección General de Averiguaciones Previas, el inicio, radicación, archivo o incompetencia de averiguaciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes;

X. Consultar con el Agente del Ministerio Público Federal, Supervisor de Agencias en su adscripción o en su caso con el Director General de Averiguaciones previas, todos aquellos casos en que a su juicio, la averiguación deba reservarse, suspenderse, acumularse o enviarse a otro funcionario, por incompetencia, procediendo de acuerdo con las instrucciones que les sean giradas;

XI. Investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación, procediendo conforme las instrucciones que reciban del Director General de Averiguaciones Previas;

XII. Consultar, con el Director General Jurídico y Consultivo los asuntos de su competencia y rendir los informes que le solicite.

XIII. Concurrir a las diligencias y audiencias judiciales en los casos que lo ordene la ley, o cuando lo estimen conveniente, así como a las visitas de cárceles; y

XIV. Remitir a la Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal, copia simple de las constancias que se le soliciten.

Artículo 44. Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal, adjuntos:

I. Practicar las averiguaciones y diligencias que ordene el agente titular:

II. Suplir al agente titular en la forma prevenida en esta ley; y

III. Las que se consignan en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII XII Y XIII del artículo anterior.

CAPÍTULO VII

De la Policía Judicial Federal

Artículo 45. A cargo de la Policía Judicial Federal, habrá un Director General. En su ausencia será suplido por el Subdirector.

Artículo 46. Son atribuciones de la Policía Judicial Federal:

I. Recibir en los casos a que se refiere el artículo 22 de esta ley, o por acuerdo superior, las denuncias, acusaciones y querellas sobre hechos que puedan constituir delitos del orden federal, y practicar las diligencias urgentes que el caso amerite, debiendo dar cuenta inmediata al funcionario del Ministerio Público Federal de la jurisdicción, para que acuerde lo conducente;

II. Practicar en auxilio de las labores del Ministerio Público Federal, las diligencias que específicamente le encomiende;

III. Investigar, por orden del Ministerio Público Federal, hechos delictuosos que le hayan sido denunciados;

IV. Buscar, por orden del Ministerio Público Federal, las pruebas de la existencia de los delitos y las que conduzcan a determinar quiénes son los responsables;

V. Cumplir las citas y presentaciones que le ordene el Ministerio Público Federal.

VI. Ejecutar las aprehensiones y cateos que ordene la autoridad judicial; y

VII. Cumplir las órdenes que le sean giradas por sus superiores.

Artículo 47. La Policía Judicial Federal y sus auxiliares estarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público Federal, en relación con las atribuciones de éste.

Las órdenes que reciba la Policía en cualquier lugar de la República se darán por el Procurador, los Subprocuradores, los Directores Generales y los Agentes del Ministerio Público Federal, de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 48. Los empleados de la institución podrán ser comisionados por el Procurador para desempeñar funciones de Policía Judicial Federal.

CAPÍTULO VIII

De los Auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal

Artículo 49. Son auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal:

I. Los cónsules y vicecónsules mexicanos en el extranjero;

II. Los capitanes y patrones de embarcaciones y pilotos responsables del manejo de aeronaves;

III. Las policías preventivas y judiciales, locales y federales, en la República;

IV. En los Estados de la República, los funcionarios de mayor jerarquía dependientes de las distintas Secretarías de Estado o sus substitutos legales, respecto de hechos relacionados con el ramo a su cargo;

V. En el Distrito Federal, los funcionarios autorizados por el titular de cada dependencia del Poder Ejecutivo en los asuntos de su ramo.

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, tan pronto como estos auxiliares inicien una averiguación por denuncia, acusación o querella, deberán dar aviso al funcionario del Ministerio Público Federal que deba continuar el procedimiento, para que esté en aptitud de ordenar las diligencias conducentes o se avoque desde luego al conocimiento del asunto.

El aviso a que se refiere este precepto se dará dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al conocimiento del caso, a fin de que se autorice su intervención y la validez de las diligencias que se practiquen dentro del término que para actuar les señale el Ministerio Público.

Artículo 50. Los funcionarios del Ministerio Público del fuero común en el Distrito Federal, adscritos a las agencias investigadoras en las delegaciones del Distrito Federal, deberán auxiliar al Ministerio Público Federal en materia de averiguaciones previas, recibiendo las denuncias, acusaciones o querellas por delitos federales.

Los mismos funcionarios procurarán la comprobación del cuerpo del delito y las responsabilidades de los inculpados. Dictarán las providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, y los instrumentos o cosas objeto o efecto del delito.

En caso de flagrante delito que merezca pena corporal, los mismos funcionarios decretarán la detención de los iniciados, y practicadas las diligencias más urgentes, enviarán el expediente y al detenido o detenidos a la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República; en caso de que el delito no merezca sanción corporal o se castigue con pena alternativa, previo examen del o los inculpados ordenarán su libertad, con cita para que se presenten en la mencionada Dirección General.

En ningún caso podrán ordenar la devolución de instrumentos u objetos del delito, los cuales deberán remitir a la Dirección General de Averiguaciones Previas.

TITULO CUARTO

De la Representación en Juicio, Consejo y Estudios Jurídicos

CAPÍTULO ÚNICO

De la Dirección General Jurídica y Consultiva

Artículo 51. A cargo de la Dirección General Jurídica y Consultiva, habrá un Director General,

que será auxiliado por uno o varios Subdirectores, Agentes del Ministerio Público Federal, Jefes de Departamento y Oficina, que las necesidades del servicio requiera.

En los casos de ausencia o excusa del Director General, será suplido por un Subdirector.

Artículo 52. La Dirección General Jurídica y Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Estudiar los negocios sobre los que deba emitir su consejo jurídico el Procurador, formulando los dictámenes respectivos;

II. Desahogar las consultas internas de la Institución, que no estén especialmente encomendadas a otra dependencia de la misma;

III. Estudiar, por acuerdo del Procurador, los problemas generales y especiales de legislación, formulando, en su caso, los proyectos relativos;

IV. Dar cuenta al Procurador con los informes de tesis contradictorias que le envíen los jefes de los grupos de amparo y funcionarios del Ministerio Público Federal adscritos a los Tribunales Colegiados de la República;

V. Formular y contestar demandas, alegatos y escritos en los juicios en que debe intervenir el Procurador, recabar las pruebas que en esos juicios deben aportarse, y cuidar del trámite y curso de los mismos;

VI. Girar a los agentes adscritos a los tribunales, las instrucciones necesarias en los juicios en que deban intervenir por acuerdo del Procurador, proporcionándoles, con la oportunidad debida, los informes, documentos y demás pruebas que deban ofrecerse;

VII. Llevar, con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a los juicios foráneos;

VIII. Formular y contestar demandas, alegatos y escritos en los juicios de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en que sea parte el titular de la Procuraduría; recabar las pruebas que en esos juicios deban rendirse y cuidar el trámite o curso legal de los mismos;

IX. Practicar las investigaciones necesarias para determinar los casos en que proceda la acción de nacionalización;

X. Formular demandas, alegatos o escritos en los juicios de nacionalización; recabar las pruebas que en esos juicios deban rendirse y cuidar el trámite o curso legal de los mismos;

XI. Girar a los agentes adscritos a los tribunales, las instrucciones pertinentes en materia de Nacionalización de Bienes y resolver las consultas que al respecto le eleven aquéllos;

XII. Formular los informes y escritos que deban presentarse en materia de amparo, cuando el Procurador, Subprocuradores y Directores Generales sean señalados como autoridades responsables; y

XIII. Las demás que otras leyes, o el Procurador le encomienden.

TITULO QUINTO

De la Administración y de los Servicios de Apoyo

CAPÍTULO I

De la Dirección General de Administración.

Artículo 53. A cargo de la Dirección General de Administración, habrá un Director General, que será auxiliado por uno o varios Subdirectores, Jefes de Departamento y Oficina, que las necesidades del servicio requiera.

En los casos de ausencia o excusa del Director General, será suplido por un Subdirector.

Artículo 54. Corresponde a la Dirección General de Administración:

I. Tramitar todo lo relativo a nombramientos y credenciales de los miembros de la institución, y dotar de placas a los funcionarios del Ministerio Público y de la Policía Judicial Federal;

II. Tramitar los ascensos, renuncias, destituciones, cambios de adscripción, licencias y vacaciones, e imponer las sanciones que correspondan al personal de base, por acuerdo del Procurador;

III. Registrar en el libro correspondiente los títulos profesionales del personal de la institución;

IV. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría, de acuerdo con las instrucciones que reciba; llevar el registro de las partidas de suma alzada y administrar los gastos;

V. Llevar los inventarios de muebles, libros, útiles, equipos e instalaciones de la Procuraduría y de las agencias del Ministerio Público Federal en todo el territorio nacional, controlando las altas y las bajas de esos efectos y su destino;

VI. Concentrar y rendir los datos estadísticos que se reciban de las diversas dependencias de la Procuraduría;

VII. Obtener cotizaciones para las compras de la Institución; en su caso, formular pedidos y tramitarlos, así como encargarse de todo lo relacionado con adquisiciones de mobiliario y útiles; y

VIII. Vigilar y atender los servicios generales de intendencia.

CAPÍTULO II

De la Comisión Interna de Administración

Artículo 55. La Comisión Interna de Administración funcionará como mecanismo de participación y coordinación de las distintas dependencias de la Procuraduría General de la República, a fin de coordinar los programas de acción y de mejoramiento administrativo de la misma y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Programar y evaluar la prioridad de las reformas necesarias a los sistemas administrativos de la Procuraduría;

II. Establecer un sistema de valoración permanente acerca de la eficiencia de las labores que desempeñan las dependencias de la Procuraduría;

III. Proponer al titular las políticas que permitan el mejoramiento administrativo de las dependencias de la Procuraduría;

IV. Mantener actualizado el análisis cualitativo global de la Procuraduría en su aspecto administrativo;

V. Evaluar los resultados obtenidos con las reformas realizadas; y

VI. Las demás que fije el titular de la Procuraduría para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

Del Instituto Técnico

Artículo 56. A cargo del Instituto Técnico, habrá un Director General

Artículo 57. El Instituto Técnico tendrá como objetivos los siguientes: I. Realizar investigaciones técnicas y científicas en las materias de la competencia de la Procuraduría;

II. Llevar a cabo la selección y capacitación del personal administrativo, técnico y profesional;

III. Preparar los cursos permanentes de capacitación técnica, profesional y administrativa para el personal en activo; y

IV. Los demás que determine el Procurador según las necesidades de la Institución.

Artículo 58. La participación en las tareas que desarrolle el Instituto Técnico será obligatoria para el personal de la Procuraduría, en los términos de la Ley.

CAPÍTULO IV

De la Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes

Artículo 59. La oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes tiene a su cargo:

I. Recibir y registrar ordenadamente las manifestaciones de bienes que deben presentar los funcionarios y empleados de la Federación, gobernadores y diputados a las Legislaturas de los Estados, al tomar posesión y al concluir su encargo, poniendo en conocimiento del Procurador las omisiones a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 110 de la Ley de Responsabilidades; y

II. Realizar las demás funciones administrativas que le señale el Procurador.

CAPÍTULO V

De las Unidades Administrativas

Artículo 60. El Procurador General de la República establecerá las unidades de Organización y Métodos, de Relaciones Públicas, de Prensa, de Control de Estupefacientes, de Estudios Sociales, de Servicios Periciales, de Documentación y las demás de Planeación, de Control, Técnicas y de Servicios, de acuerdo con las necesidades de la Institución y las previsiones del presupuesto.

Artículo 61. El Procurador General de la República expedirá los manuales general y de organización de la Procuraduría, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica y la forma de realizar las actividades de sus diversas Dependencias, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en le Diario Oficial de la Federación."

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal de 10 de noviembre de 1955, publicada en el 'Diario Oficial' de la Federación del 26 del mismo mes y año y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado'.- Justicia, 1a. Sección: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- José Luis Escobar Herrera.- Delia de la Paz Rebolledo de Díaz.- Guillermo A. Gómez Reyes.- Jesús R. Dávila Narro.- Antonio Martínez Báez.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección Penal: Luis González Escobar.- Manuel González Hinojosa.- Oscar Bravo Santos.- Jorge Canedo Vargas .- José Luis Escobar Herrera.- Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública: Presidente, Ricardo I. Castañeda Gutiérrez.- Secretario, Antonio Carrillo Huacuja.- Sección Previsión Social: Ángel Olivo Solís.- Octavio Peña Torres.- Jaime Esteva Silva.- Margarita García Flores.- Silverio R. Alvarado Alvarado.- Onofre Hernández Rivera.- Julio Camelo Martínez.- Miguel Hernández González.- Carlos Moguel Sarmiento.- Juan José Hinojosa Hinojosa.- Rafael Gómez García.- Adalberto Lara Núñez.- Pánfilo Orozco Alvarez.- Telésforo Trejo Uribe.- Jorge Baeza Somellera.- Vicente Ruiz Chiapetto.- Sergio L. Benhumea Munguía.- Juan Pablo Prom Lavoignet."

- Trámite: Primera lectura.

Ley Sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

El ciudadano Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sometió a consideración de esta Cámara de Diputados el día 21 del mes en curso, Iniciativa de Reformas

y Adiciones a la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal, la cual fue turnada oportunamente a las Comisiones del Departamento del Distrito Federal y Estudios Legislativos, las cuales tras de minuciosos análisis de la mencionada iniciativa y con fundamento en los artículos 56, 60, 62 y demás relativos del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos rinde el siguiente

DICTAMEN

La acelerada formación de las concentraciones urbanas modernas ha traído consigo diversos problemas que preocupan a las autoridades encargadas de resolverlos y son causa de molestias e inquietudes para la población citadina; uno de ellos es el del estacionamiento de vehículos. El Distrito Federal no está exento de este problema que se acentúa con el tiempo exigiendo rápidas y razonables resoluciones.

El estacionamiento de vehículos representa para el ciudadano un cúmulo de molestias y abusos de los que frecuentemente los medios de comunicación masiva no se enteran, En respuesta a este requerimiento popular el Poder Ejecutivo elaboró la Iniciativa materia del presente Dictamen.

Previo estudio de la Iniciativa en cuestión nos encontramos que está hecha con el fin manifiesto y claro de salvaguardar los legítimos intereses de los usuarios de esos servicios, pero también considerando la creciente demanda de espacios para estacionamiento, consecuencia del incremento acelerado del número de vehículos en el área metropolitana, y la urgente necesidad de contar con más estacionamientos, señala con equidad a fin de alentar y garantizar la inversión en estas necesarias actividades los derechos y obligaciones de las personas interesadas en invertir en el establecimiento de estacionamientos para vehículos.

Marca la Iniciativa que el estacionamiento de vehículos es un servicio público con utilidad pública; que operará mediante permisos y no por concesiones; que los permisos sólo se otorgarán a personas físicas de nacionalidad mexicana y sociedades constituidas de conformidad con las leyes de la República Mexicana y que el capital social esté suscrito en su mayoría por mexicanos.

Indica un procedimiento racional para distribuir las zonas donde se podrán instalar los estacionamientos evitando la anarquía y colocándolos al alcance de todos aquellos que consideren conveniente obtener un permiso de estacionamiento.

Respecto de lo previsto en cada uno de los artículos que integran la Iniciativa podemos afirmar nuestra aceptación en lo general, ya que son acordes con los párrafos que la animaron. Pero con el fin de coadyuvar en el logro de un instrumento legal y ágil que permita soluciones satisfactorias, esta Comisión propone respecto del:

Artículo 15. Las siguientes adición ' Para los usuarios', Escritos en caracteres propios para ser leídos a distancia normal' quedando la redacción del artículo en este párrafo segundo de la siguiente forma: 'El documento respectivo se colocará dentro del estacionamiento en lugar donde sea fácilmente visible por los usuarios. Igualmente deberán colocarse escritos en caracteres propios para ser leídos a distancia normal y en lugar visible a los usuarios los horarios y tarifas autorizadas para el cobro del servicio en el estacionamiento de que se trate'.

Artículo 19, párrafo segundo. Se agrega 'Así como deberá entregarse al usuario recibo del pago correspondiente al servicio prestado por el estacionamiento'; quedando el párrafo como sigue: 'Los talones que se entreguen al usuario deberán contener las menciones relativas al seguro contra daños, así como deberá entregarse al usuario recibo del pago correspondiente al servicio o servicios prestados por el estacionamiento'.

Artículo 21. Se propone modificar su primer párrafo quedando redactado en la forma siguiente: "El titular de un permiso para estacionamiento de servicio público de vehículos y el personal que en él preste sus servicios serán responsables del debido manejo y cuidado de los vehículos entregados al estacionamiento así como de los daños que sufrirán los vehículos y sus accesorios y de acusados a las personas, en los términos que fije el reglamento de esta Ley'.

Artículo 23. De la fracción VII de este artículo suprimir el término 'Reiteradamente' a fin de que quede 'Violar las tarifas autorizadas para el cobro del servicio y...'

Por las razones expuestas las suscritas Comisiones propone se apruebe con las modificaciones indicadas, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY SOBRE ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1o. Se derogaran los artículos 28, 29 y 30 y se reforman los artículos del 1o. al 27, inclusive, y 45 de la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal, en los siguientes términos:

TITULO PRIMERO

Servicio Público de Estacionamientos de Vehículos

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Las actividades relacionadas con la constitución y funcionamiento del servicio público de estacionamientos de vehículos se declaran de utilidad pública.

Asimismo se declara de interés público el estacionamiento de local para estacionamiento de vehículos en casas, edificios y edificaciones especiales destinadas a centros de reunión, condominios y unidades habitacionales.

Artículo 2o. El servicio público de estacionamientos tiene por objeto la recepción y guarda de vehículos en los lugares debidamente autorizados, en los términos de esta Ley y su reglamento.

Artículo 3o. La construcción de los edificios o locales y el servicio público de estacionamiento de vehículos que en ellos se preste se sujetará a las disposiciones de esta Ley, de su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4o. El Departamento del Distrito Federal determinará las zonas en que exista necesidad del estacionamiento de servicio público de vehículos de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos correspondientes. Esas zonas serán dadas a conocer mediante publicaciones en el Diario Oficial, en la Gaceta Oficial del propio Departamento y en los periódicos de mayor circulación.

Artículo 5o. Las publicaciones a que se refiere el artículo anterior se consideran, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Planificación del Distrito Federal, como autorizaciones de uso del suelo para que los interesados puedan solicitar licencias de construcción y permisos de funcionamiento de estacionamientos de servicio público de vehículos, en dichas zonas.

Artículo 6o. El servicio público de estacionamiento de vehículos podrá ser prestado por particulares, por el Departamento del Distrito Federal, por las distintas dependencias del Gobierno Federal, por organismos públicos descentralizados y por empresas de participación estatal.

Artículo 7o. El Departamento del Distrito Federal podrá permitir el estacionamiento de vehículos en las vías públicas, y en su caso, hará los señalamientos necesarios e instalará aparatos medidores de tiempo para el pago de la tarifa respectiva.

Artículo 8o. El servicio público de estacionamiento de vehículos deberá presentarse en edificios construidos total o parcialmente para ese fin; en edificios que aún cuando no hubieran sido construidos especificamente para ese propósito, hayan sido acondicionados para prestar dicho servicio de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en terrenos no edificados, siempre que éstos cuenten con las instalaciones indispensables para la prestación del servicio.

Artículo 9o. El Departamento del Distrito Federal tomará las medidas necesarias para impedir la suspensión, por cualquier causa, del servicio público de estacionamiento de vehículos que sea prestado por particulares, pudiendo, cuando lo juzgue necesario, hacerse cargo temporalmente de la prestación del servicio.

CAPÍTULO II

Permisos de Funcionamiento

Artículo 10. El servicio público de estacionamiento de vehículos es auxiliar del servicio de tránsito, y para su prestación no se requerirá del otorgamiento de las concesiones a que se refiere la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, sino de permisos que expida el propio Departamento, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de su reglamento.

Artículo 11. Para que los particulares, las dependencias del Gobierno Federal, los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal puedan prestar el servicio público de estacionamiento de vehículos , deberán obtener el Departamento del Distrito Federal, el permiso de funcionamiento correspondiente.

Tratándose de particulares los permisos sólo se otorgarán a personas físicas de nacionalidad mexicana o a sociedades constitucionales de acuerdo con las leyes mexicanas, cuyo capital social esté suscrito en su mayoría por mexicanos.

Artículo 12. Las solicitudes de permisos para el funcionamiento de estacionamientos de servicio público de vehículos se formularán y tramitarán en los términos que señale el reglamento de esta Ley.

Cuando el interesado pretenda construir o adaptar un inmueble para prestar el servicio público de estacionamiento, deberá presentar al mismo tiempo la solicitud de licencia de construcción y la del permiso para su funcionamiento a las que se acompañaran los datos y documentos que señale el reglamento de esta Ley.

La licencia de construcción sólo se otorgará cuando se haya autorizado previamente la expedición del permiso del funcionamiento.

Artículo 13. El permisionario otorgará garantía bastante a juicio del Departamento del Distrito Federal para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le impongan el permiso. La garantía podrá constituir en depósito en efectivo o fianzas de compañía autorizada, la que deberá estar en vigor por todo el tiempo en que lo esté el propio permiso.

Artículo 14. Los permisos para el funcionamiento de estacionamientos de servicio público de vehículos se otorgarán por un término de 5 años y serán prorrogables por períodos iguales de tiempo a solicitud del interesado siempre que esté haya cumplido con las disposiciones relativas de esta Ley y de su reglamento y con las obligaciones que le imponga el propio permiso.

Cuando se trate del funcionamiento de estacionamiento de servicio público de vehículos en predios no edificados, el plazo de vigencia del permiso será fijado discrecionalmente por el Departamento del Distrito Federal sin que pueda exceder de 2 años. Su prórroga se otorgará también discrecionalmente tomando en cuenta la necesidad que hubiere de ese servicio en la zona de ubicación del predio.

Artículo 15. El permisionario deberá prestar el servicio de acuerdo con las reglas de operación que determine el Departamento del Distrito Federal. En los permisos de funcionamientos de estacionamientos de servicio público de vehículos que expidan se harán constar los requisitos y condiciones a que quedará sujeta la prestación del servicio.

El documento respectivo se colocará dentro del estacionamiento en lugar donde sea fácilmente

visible por los usuarios. Igualmente deberán colocarse escritos en caracteres propios para ser leídos a distancia normal y en lugar visible a los usuarios los horarios y tarifas autorizadas para el cobro del servicio en el estacionamiento de que se trate.

Artículo 16. El Departamento del Distrito Federal expedirá las tarifas a que deberán sujetarse los estacionamientos de servicio público de vehículos para el cobro del servicio.

Dichas tarifas se fijarán tomando en cuenta la amortización de las construcciones, instalaciones y equipo, los gastos directos o indirectos que demande la operación del estacionamiento y la utilidad razonable que para el servicio señale el Departamento del Distrito Federal. simultáneamente al otorgamiento del permiso, el propio Departamento fijará las tarifas a que deberá sujetarse el cobro del servicio en el estacionamiento de que se trate.

Artículo 17. El Departamento del Distrito Federal señalará el horario en que deberá permanecer abierto y en servicio el estacionamiento.

La suspensión del servicio requerirá la autorización previa del Departamento y ésta sólo se concederá para efectuar los trabajos de reparación, mantenimiento y acondicionamiento del inmueble, necesarios a juicio del propio Departamento, o los trabajos a que éste ordene y por el tiempo que fije .

Artículo 18. En los estacionamientos deberán instalarse los relojes y aparatos de medición que determine el Departamento del Distrito Federal y que tenga el sello y verificación de la Secretaría de Industria y Comercio, mismos que deberán utilizarse para cobrar a los usuarios las tarifas oficialmente autorizados en función del tiempo que hayan usado el servicio.

Artículo 19. El Departamento del Distrito Federal fijará la forma y texto de los boletos que deban expedirse de los usuarios, de acuerdo con las prescripciones de esta Ley y de su reglamento.

Los talones que es entreguen al usuario deberán contener las menciones relativas al seguro contra daños, así como deberá entregarse al usuario recibo del pago correspondiente al servicio o servicios prestados por el estacionamiento.

Artículo 20. El cambio de destino de un inmueble construido para estacionamiento con permiso de funcionamiento vigente, requerirá autorización expresa del Departamento del Distrito Federal, y está solo se concederá sin con ello no se causa perjuicio al interés público.

En la autorización de cambio de destino que se otorgue se ordenará la cancelación del permiso.

Artículo 21. El titular de un permiso para estacionamiento de servicio público de vehículos y el personal que en él preste sus servicios, serán responsables del debido manejo y cuidado de los vehículos entregados al estacionamiento así como de los daños que sufran los vehículos y sus accesorios y de los acusados a las personas en los términos que fije el Reglamento de esta Ley. El permisionario antes de iniciar la prestación del servicio deberá obtener póliza de seguro de compañía autorizada por la cantidad que fije el Departamento para responder de los daños y pérdidas que se ocasionen con motivo del servicio.

Artículo 22. El titular de un permiso para estacionamiento de servicio público de vehículos no podrá cederlo o trasmitirlo a terceros, ni gravarlo o darlo en garantía. Sin embargo, previa autorización del Departamento del Distrito Federal, podrá cederlo a persona legalmente capacitada para ello siempre que trasmita simultáneamente el permiso y la propiedad o los derechos de arrendamiento sobre el inmueble en que se encuentre instalado el estacionamiento y que el adquirente o cesionario se obligue a continuar prestando el servicio por el plazo del permiso y de sus prórrogas y otorgue las garantías que señalan esta Ley y su reglamento.

Artículo 23. Son causas de revocación del permiso y de clausura del estacionamiento:

I. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado en el propio permiso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;

II. No constituir las garantías que señala esta Ley y su reglamento dentro del plazo que fije el Departamento del Distrito Federal;

III. No cumplir con las reglas de operación del estacionamiento que señale el Departamento del Distrito Federal;

IV. No mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los relojes y aparatos de medición a que se refiere el artículo 18 de esta Ley;

V. Dejar de renovar la póliza relativa al seguro contra daños;

VI. Trasmitir, enajenar, gravar o dar en garantía el permiso o los derechos que otorga sin sujetarse a los requisitos señalados en el artículo 22 de esta Ley;

VII. Violar las tarifas autorizadas para el cobro del servicio, y

VIII. Las demás que expresamente se señalan en el permiso, en esta Ley o su reglamento.

El procedimiento administrativo para declarar la revocación de un permiso y la clausura del estacionamiento, se determinarán en el reglamento de esta Ley.

Artículo 24. Podrán presentarse en los estacionamientos de servicio público de vehículos los servicios conexos con el de estacionamiento que en cada caso autorice el Departamento del Distrito Federal en los términos del reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO III

Inspección y Vigilancia

Artículo 25. El Departamento del Distrito Federal podrá en cualquier tiempo, en los términos de está Ley y de su reglamento:

I. Ordenar la inspección de los estacionamientos públicos de vehículos, para verificar su debida conservación y limpieza;

II. Vigilar el cumplimiento de las reglas de operación señaladas por el Departamento del Distrito Federal en los términos del artículo 15;

III. Inspeccionar la prestación del servicios para el mejor cumplimiento de los términos del permiso y de buen trato a de los usuarios y a sus acompañantes, así como el debido manejo y cuidado de los vehículos entregados al estacionamiento;

VI. Vigilar que se respeten las tarifas autorizadas para el cobro del servicio;

V. Vigilar que los bienes efectos al servicio estén destinados exclusivamente a sus fines, y

VI. Vigilar el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del permiso y de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Las inspecciones que lleven a cabo las autoridades competentes del Departamento del Distrito Federal, se harán constar en actas circunstanciadas que serán firmadas por el encargado del estacionamiento o la persona con quien se entienda la diligencia, por la autoridad que la practique y por dos testigos. Si la persona con quien se lleve a cabo la diligencia se negare a firmar, así se hará constar en el acta.

Artículo 26. El Departamento del Distrito Federal deberá supervisar las obras de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de los inmuebles destinados a estacionamientos, así como la debida ejecución de los trabajos que ordene en los términos de está Ley, de su reglamento y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

Artículo 27. El reglamento de esta Ley señalarán los hechos que se estimen contrarios a la debida prestación del servicio y fijarán las infracciones y sanciones aplicables.

Artículo 28. Se deroga.

Artículo 29. Se deroga.

Artículo 30. Se deroga.

TITULO SEGUNDO

Del Estacionamiento de Vehículos en Casas, Edificios y Edificaciones especiales destinadas a Centros de Reunión, Condominios y Unidades Habitacionales ...

CAPÍTULO III

Infracciones y Sanciones

Artículo 45. Son infractores de las disposiciones que contiene el Título Segundo de esta Ley:

I. ...

TRANSITORIOS

Artículo primero. Las presentes reformas y adiciones estarán en vigor el día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las solicitudes de concesión para la prestación del servicio público de estacionamiento de vehículos que se encuentren pendientes de trámite se ajustarán a las disposiciones de este Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado'.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección Administrativo: Octavio Peña Torres.- Gilberto Gutiérrez Quiroz.- José Ángel Canchello Dávila.- Humberto Hernández Haddad.- José de Jesús Medellín Muñoz.- Mario Vázquez Martínez.- Distrito Federal: Carlos Sansores Pérez.- Rodolfo Echeverría Ruiz.- Carlos A. Madrazo Pintado.- Joaquín del Olmo Martínez.- Ricardo I. Castañeda Gutiérrez.- Ángel Olivo Solís.- Guillermo G. Vázquez Alfaro.- Carlos Dufoo López.- Alberto Juárez Blancas.- José Ángel Conchello Dávila.- Luis González Escobar.- Onofre Hernández Rivera.- Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Ernesto Aguilar Cordero.- Eduardo Limón León.- Juan C. Peña Ochoa.- Belisario Aguilar Olvera.- Efraín Humberto Garza Flores.- Luis del Toro Calero.- Alvaro Fernández de Cevallos Ramos.- Rubén Rodríguez Lozano.- Concepción Rivera Centeno.- Miguel Hernández González - José de Jesús Martínez Gil.- Jorge Durán Chávez. - Daniel Mejía Colín.- Hilario Punzo Morales.- Simón García Rodríguez.- Jesús Ibarra Tenorio.- Mariano Araiza Zayas.- Humberto Mateo Gómez.- Lorenzo Reynoso Ramírez.- Alfredo Oropeza García.- Gerardo Medina Valdez."

- Trámite: Primera lectura

El C. Carlos Dufoo López: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿ Con qué motivo?

El C. Carlos Dufoo López: Para leer un dictamen.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al diputado Dufoo.

El C. Carlos Dufoo López: Señor Presidente, honorable Asamblea, ciudadanos: En vista de que los compañeros diputados tienen en su poder el proyecto de Decreto, pido a usted se dispense la segunda lectura y siendo los puntos de obvia resolución se ponga a discusión.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen de referencia y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Calzada Padrón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato. Dispensada.

Está a discusión en lo general ... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Fue aprobado por unanimidad de 182 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional. Monopolios

- El C secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios, que presentó el Ejecutivo de la Unión a vuestra soberanía, por lo que con fundamento en las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, hecho el estudio de la Iniciativa aludida, producen el presente dictamen.

Como lo expresa el Ejecutivo en la exposición de motivos de su Iniciativa, ésta 'se inserta dentro de una estrategia para el desarrollo que tiende a lograr la participación responsable y solidaria de todos los sectores en las tareas colectivas; estimular la actividad de la pequeña y mediana empresa; propiciar mejores niveles de vida para toda la población y proteger de manera cada vez más efectiva los intereses de los sectores mayoritarios del país'; consecuentemente y dentro de este gran marco de referencia, el Ejecutivo Federal propone las reformas de los artículos 1o., 5o. y 21 de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional de agosto de 1934 con la finalidad de que haga referencia explícita a los actos que atentan contra la libre concurrencia, a fin de proteger al pequeño y mediano empresario mexicano de los actos que las grandes empresas, con fuertes posibilidades económicas, realicen o pretendan realizar para apoderarse del mercado, a través de situaciones monopólicas que se traducen en una grave amenaza para los intereses del público consumidor y desde luego del desarrollo independiente del país.

En efecto, se reforma el artículo 1o. de la Ley referida acondicionándole la mención explícita a la prohibición de los actos que, como ya se dice, tiendan a evitar la libre concurrencia 'en la producción, distribución o comercialización de bienes y servicios', así como de 'los acuerdos, combinaciones o prácticas de cualquier naturaleza que celebren los productores, industriales, comerciantes o empresarios para evitar la competencia entre sí o para desplazar a terceros del mercado'; las Comisiones consideran que la reforma propuesta, al precisar las circunstancias dentro de las cuales se propician actos monopólicos, se realiza dentro de los límites del texto constitucional, perfilando sus caracteres en forma clara, acorde al desenvolvimiento económico del país y siempre dentro del espíritu y finalidad social que la Constitución previene, y que no son otros que la tutela eficaz y sólida de las prácticas comerciales en un régimen de libre concurrencia y economía mixta, donde el Estado no puede abdicar de su elevada función reguladora, particularmente cuando se afecta el interés colectivo, de ahí que hoy sean tan valederos como antes los razonamientos que se expresaron en la exposición de motivos de la Ley cuyos artículos hoy se propone reformar, en donde se decía: 'Es innegable que cada vez con mayor fuerza se siente la necesidad de la intervención del Estado en la economía de los países a fin de dirigirla mediante normas adecuadas e impedir que el libre juego de los intereses particulares lesione los más altos de la sociedad. Este principio que sólo puede discutir un liberalismo extremista felizmente ya descartado, no implica la superación de la libertad individual. Para guardar el equilibrio entre los intereses en presencia, la intervención del Estado debe limitarse a ciertos y determinados actos en los que la vida económica misma exige esa intervención '.

Las reformas propuestas enriquecen, así pues, los textos actuales, no sólo con la finalidad plausible de precisar conceptos, sino para incluir la prohibición de las nuevas y nocivas prácticas que venían registrándose especialmente por las empresas fuertes en detrimento de las débiles, con características francamente monopólicas, pero no perfiladas con precisión en la Ley, como lo son los acuerdos que usualmente venían practicándose entre aquéllas, para evitarse competencia, y así ejercer controles del mercado, y aun imponer los precios de sus artículos o las tarifas de sus servicios en forma arbitraria; a la de la Iniciativa estas situaciones quedan previstas y explícitamente prohibidas, y para el caso de su comisión, severamente sancionadas inclusive duplicando las multas a que pudieran hacerse acreedores quienes incurren en tales hechos para los casos de reincidencia.

El artículo 5o. precisa su texto en su fracción V. acorde a la nueva terminología de las reformas del artículo 1o., y se adicionan las fracciones VI y VIII con iguales finalidades.

Las Comisiones Dictaminadoras consideran que estas reformas propuestas por el Ejecutivo son de una gran trascendencia y que con ellas se perfeccionan los mecanismos legales que el Estado Mexicano tiene, para la cabal aplicación del artículo 28 Constitucional y evitar así, tal como lo previene este dispositivo, 'todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del pueblo en general o de alguna clase social ', por consiguiente proponen a vuestra soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL ART¡CULO 28 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE MONOPOLIOS

Artículo único. Se modifican y adicionan los artículos 1o., 5o. y 21 de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los términos del artículo 28 de la Constitución, se prohíbe la existencia de monopolios y estancos, así como los actos que tiendan a evitar la libre concurrencia en la producción, distribución o comercialización de bienes y servicios, y los acuerdos, combinaciones o prácticas de cualquier naturaleza que

celebren los productores, industriales, comerciantes o empresarios para evitar la competencia entre sí o para desplazar a terceros del mercado, o imponer los precios de los artículos o las tarifas de los servicios de manera arbitraria. Artículo 5o. Se presumirán tendientes al monopolio o que atentan contra la libre concurrencia:

...

V. El ofrecimiento o entrega al consumidor de vales, cupones, contraseñas u objetos similares que den derechos a una cantidad de dinero o efectos así como el ofrecimiento, entrega o prestación de cualquier otro objeto, servicio o estímulo adicional, sin autorización del Ejecutivo Federal y sin sujetarse a lo dispuesto por los Reglamentos de esta Ley.

VI. La destrucción de empaques y envases de los competidores;

VII. La realización de actos, convenios, acuerdos o combinaciones que tengan por objeto constituir una ventaja exclusiva indebida en favor de una o varias personas determinadas.

VIII. Los demás considerados como tales por otras Leyes o disposiciones reglamentarias.

Artículo 21. Los actos que tiendan a la constitución de monopolios o que atentan contra la libre concurrencia se sancionarán administrativamente con las multas establecidas para el caso de monopolios, reducidas en un cincuenta por cierto. Estas multas podrán duplicarse en caso de reincidencia.

TRANSITORIOS

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado' - Comisiones: Puntos Constitucionales (2a. Sección ): Mario Ruiz de Chávez.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- José Ortiz Arana.- Lázaro Rubio Félix.- Rosendo González Quintanilla.- Jesús R. Dávila Narro.- Margarita García Flores.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección: Constitucional: José Ortiz Arana.- Gilberto Gutiérrez Quiroz.- Salvador Castañeda O'Conor.- José Mendoza Lugo.- Manuel González Hinojosa.- - José Luis Escobar Herrera.- Daniel A. Moreno Díaz.- Abel Vicencio Tovar.- Jaime Esteva Silva.- Cuauhtémoc Sánchez Barrales.- Margarita García Flores.- Humberto Hernández Haddad - Jesús Guzmán Rubio.- Serafín Domínguez Ferman.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Gilberto Ortiz Medina.- José Luis Lamadrid Sauza."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Arnoldo Villarreal Zertuche: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿"Con qué motivo, señor diputado?

El C. Arnoldo Villarrreal Zartuche: Para una solicitud.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Villarreal.

El C. Arnoldo Villarreal Zertuche: A nombre de las comisiones que suscriben el presente dictamen, me permito solicitar de esta honorable Asamblea la dispensa de segunda lectura y que se someta de inmediato a discusión, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento Interior del Congreso, por ser un asunto de urgente resolución, dada la trascendencia que estas normas contienen al otorgar los elementos necesarios, democráticos, en el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, protegiendo en forma efectiva las intereses de los sectores mayoritarios del país, evitando actitudes monopólicas que se traducen en una grave amenaza para los intereses del público consumidor. En virtud de lo anterior, solicito a la Asamblea el acuerdo de conformidad a esta petición que se hace a nombre de las Comisiones.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a esta honorable Asamblea si se dispensa la segunda lectura de la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en materia de monopolios y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Feliciano Calzada Padrón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión en lo general.

(Se abre el registro de oradores).

El C. Presidente: Se han inscrito para hacer uso de la palabra en pro los CC. diputados Eduardo Limón y Humberto Lira Mora. Se concede el uso de la palabra al C. diputado Eduardo Limón.

El C. Eduardo Limón: Señor Presidente: Honorable Asamblea: He pedido el uso de la palabra el día de hoy, y en el momento en que nos disponemos a probar o desechar una iniciativa más del Ejecutivo Federal.

Nosotros, la diputación del Partido Acción Nacional, creemos que frente al poder negociador de las grandes cadenas de distribución y comercialización de productos, sobre todo los que son necesarios o indispensables, y se traducen en esta actividad en combinaciones bilaterales con los productores que al final de cuentas se agigantan y acaban con la base del sistema de distribución y comercialización de productos a menor escala, en las zonas en donde el consumidor debe ser protegido, y el monto total de las operaciones ciertamente es mayoritario.

Debemos aprobar estas reformas y tomar conciencia, pensar y crear nuevos instrumentos que también vengan a insertarse en la estrategia de desarrollo que debemos establecer, tomando en cuenta sobre todo el bienestar de la economía doméstica de quienes menos tienen, frente a los graves problemas económicos que se anuncian para los próximos años.

La diputación del Partido Acción Nacional dará su voto afirmativo, y desea en esta ocasión hacer un llamado a las Comisiones de la Cámara de Diputados a las que les fue encomendado estudiar un grupo de iniciativas de nosotros, presentadas, recientemente, como la Reforma al Inciso A) Fracción I del artículo 5o. de la Ley del Monopolio, reglamentaria del artículo 28 constitucional, y la Iniciativa que tiende a crear el Instituto Nacional de Consumidor, posibles instrumentos que juzgamos indispensables para una sana política de orientación, de defensa y protección del consumidor.

Debemos contemplar los dos aspectos que conjugan la actividad económica, por una parte, los productores, distribuidores y comerciantes para los que debemos crear un marco legal de libertad para sus actividades donde el abuso, la convivencia, la competencia desleal, sean condenables; y, por otra parte, el consumidor, ciudadano común que emplea su remuneración, su sueldo, en resumen, su trabajo traducido en dinero, para el que debemos crear un marco legal que oriente, proteja y defienda a la base de la economía para que el objetivo básico contra la inflación dentro de la estrategia de desarrollo que se propone sea crear una fuerte mercado interno que nos haga independientes en lo económico y se fortalezca así la producción nacional.

Muchas gracias, señores diputados.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente, honorable Asamblea:

He pedido, en nombre de las comisiones que produjeron el dictamen, respecto a las reformas y a la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional, con la finalidad de expresar el criterio que prevaleció en el seno de dichas comisiones, en el sentido de que indudablemente, esta iniciativa del Ejecutivo Federal es de una gran trascendencia, es una iniciativa de un hondo contenido revolucionario, es una iniciativa que recoge, por primera vez, las inquietudes que el público consumidor había venido expresando por sus diversos canales de expresión.

Es una iniciativa que, finalmente, establece los mecanismos con que el Estado mexicano podrá disponer, para hacer frente a las viejas prácticas nocivas del comercio mayoritario, del comercio mayoritario en posibilidades económicas de este país y que venían haciendo crisis en el comercio en pequeño.

Es por otra parte esta iniciativa, un enfoque revolucionario al artículo 28 Constitucional. Si esta asamblea lo recuerda, desde 1917 a la fecha, la ley orgánica del artículo 28 Constitucional había sufrido diversas modificaciones.

Tres diferentes iniciativas de Ley sobre este particular, fueron emitidas en su debida oportunidad; la primera de ellas, bajo el régimen del presidente Calles, posteriormente con el Presidente Ortiz Rubio y la Ley vigente, bajo el mandato del Presidente Abelardo Rodríguez.

Siempre en uso de facultades extraordinarias, que en sus respectivas oportunidades, los Congresos otorgaron al Ejecutivo Federal.

Esta es la primera ocasión en que el Ejecutivo de la Unión dirige al Congreso una iniciativa para modificar la ley vigente, una iniciativa en la que se recoge la tendencia de evitar y suprimir todas aquellas situaciones económicas que redunden en perjuicio del público, siguiendo así, el concepto genérico del artículo 28 constitucional. Pues si bien es cierto, que este texto, en el texto del artículo 28 constitucional en sus orígenes históricos, tiene una cierta raigambre, liberal, ya en 1971, al introducirse las modificaciones que en él figuran, o sea todos los preceptos del segundo párrafo de dicho artículo, predominan como ahora está predominando, en la iniciativa que estamos discutiendo, el criterio de la protección de los intereses sociales, preferentemente sobre los intereses particulares. ¿Por qué esta iniciativa recoge esa inquietud? Porque esta iniciativa establece con toda precisión que sobre el interés de la nación no puede estar el interés de ningún grupo, por más poderoso que sea, es que las Comisiones, por mi conducto, piden a esta H. Asamblea su aprobación en los términos en que está concebido. Muchas gracias.

El C. secretario Feliciano Calzada: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general.

Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal en su conjunto.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

Aprobado por unanimidad de 181 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Comisiones Unidas de productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea

A las suscitas Comisiones les fue turnada la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 5o., 6o., 18, 19, 24, 25, fracción II, 26 fracción VII, 28, y adiciona el 20 bis, a la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria.

Estas reformas manifiestan el interés del Ejecutivo Federal de que las Cámaras y sus Confederaciones obtengan los medios idóneos que les permitan desarrollar las actividades señaladas por la ley y confiadas por sus representados, lo que traerá como consecuencia un mayor aprovechamiento del suministro de los servicios que están obligados a cubrir a los socios. Dichos servicios van desde el funcionamiento como órgano de consulta que resuelve las dudas e inquietudes que puedan surgir en cada empresa o cada socio en lo particular; la planeación de las políticas a seguir en las diferentes ramas de actividad económica a la que ellas se dedican; el enlace entre la empresa privada y el Estado para lograr una adecuada coordinación entre ambos; la promoción del crecimiento de la industria nacional, luchando por descentralizarla

llevándola aquellas zonas de la República que no han logrado un desarrollo acorde con el resto del país.

Es conveniente asentar que la ley de la materia en vigor no prevé una serie de situaciones indispensables para el pleno logro de los objetivos que las Cámaras de Comercio y de las de Industria deben alcanzar como representantes de los intereses generales del comercio o de la industria nacional y el papel que les corresponde desempeñar en la defensa de los interese particulares de comerciantes e industriales, así como en la eficaz prestación de los servicios consignados en sus estatutos.

A facilitar la consecución de dichos objetivos están encaminadas las reformas y adiciones de la iniciativa que se dictamina.

Sinópticamente expresadas las reformas y adiciones de referencia, escriban en proveer a las Cámaras y a las Confederaciones de los recursos necesarios para cumplir decorosamente sus funciones, estableciendo un límite mínimo y un máximo en el pago de cuotas anuales, proporcional a la capacidad económica de cada socio.

Para acabar con las frecuentes controversias suscitadas entre los integrantes de las Cámaras, se faculta a dichos organismos para precisar en sus reglamentos, las modalidades y los casos en que las sucursales y agencias deben registrarse.

La iniciativa a estudio recoge lo que en la práctica ha superado lo dispuesto por la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, promulgada el 2 de mayo de 1942, y, así las reformas precisan con toda claridad que el derecho de votar y ser electos por las directivas corresponde únicamente a los socios activos por ser quienes contribuyen de manera más amplia al sostenimiento de dichos organismos.

Por otra parte, se abre la posibilidad de que tanto el presidente como el vicepresidente de las Cámaras se elijan fuera de los miembros del Consejo Directivo, pudiendo ser reelecto para el período inmediato posterior por una solo vez, lo cual permite de mayor movilidad democrática al gobierno de la Cámara y una mejor oportunidad de aprovechar la experiencia de cualesquier persona imbuida plenamente de la problemática inherente a estas asociaciones.

Por lo expuesto, las Comisiones que suscriben someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5o. , 6o., 8o., 18, 19, 24, 25, FRACCIÓN II, 26, FRACCIÓN VII, Y 28, Y SE ADICIONA EL 20 BIS A LA LEY DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y DE LAS DE INDUSTRIA

Artículo único. Se reforman los Artículos 5o., 6o., 8o., 18, 19, 24, 25, fracción II, 26, fracción VII, y 28, y se adiciona el 20 bis de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Todo comerciante o industrial cuyo capital manifestado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea de dos mil quinientos pesos en adelante, está obligado a inscribirse durante el mes de enero de cada año, o dentro del mes siguiente a la fecha de la iniciación de sus actividades, en el Registro Especial que se llevará en la Cámara correspondiente o en las delegaciones de dicha Cámara. Las sucursales tendrán también la obligación de inscribirse en la Cámara de su domicilio, en los casos y con las modalidades que establezca el Reglamento.

Los miembros de la Cámaras tendrán el carácter de activos, afiliados o cooperadores, y los estatutos fijarán los derechos y obligaciones que correspondan a cada categoría.

Por la inscripción en dicho registro, las Cámaras cobrarán una cuota anual que no será menor de ciento veinte pesos ni mayor del equivalente a diez veces el monto mensual del salario mínimo general de la zona correspondiente al Área Metropolitana del Distrito Federal. La cuota será fijada teniendo en cuenta la capacidad económica de la empresa que se registre y las bases que apruebe la Secretaría, a propuesta de cada Cámara.

Los comerciantes y los industriales que manifiesten alterados a la Secretaría o a la Cámara correspondiente los informes para fijar sus cuotas de registro, serán sancionados por la Secretaría por una multa equivalente al doble de la cantidad que haya dejado de pagar como resultado de su manifestación inexacta.

Artículo 6o. Las Cámaras proporcionarán la Secretaría, durante el mes de marzo de cada año, una relación de los empresarios que no hubieren cumplido con la obligación de inscribirse .

Dicha Secretaría impondrá al infractor, oyéndolo previamente en defensa, una multa hasta del doble de la cuota máxima de inscripción, que podrá duplicarse en caso de reincidencia.

La imposición de la multa no libera al infractor de la obligación de inscribirse ni de la cubrir cuota de registro.

Artículo 8o. Los comerciantes inscritos como socios activos en los registros que menciona el artículo 5o., tendrán los siguientes derechos:

I. Concurrir a las Asambleas Generales y botar en ellas;

II. Ser designados para los cargos directivos y de representación; y

III. Utilizar los servicios que haya establecido la Cámara para las diversas categorías de socios, sin erogación alguna por ese concepto.

Los socios afiliados a los cooperadores disfrutarán únicamente de los derechos que les otorguen los estatutos de cada Cámara.

Artículo 18. El Consejo será el órgano ejecutivo de la Cámara, y se integrará en la forma que establezcan los estatutos, precisamente con comerciantes o industriales de nacionalidad mexicana por nacimiento que tengan la calidad de socios activos, hasta por un ochenta por ciento de sus miembros, pudiendo el resto ser cubierto por socios activos extranjeros.

Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años. Se renovarán por mitad, después del primer año, los directores que resulten electos con número impar.

El Presidente y los Vicepresidente tendrán todas las atribuciones y prerrogativas de los consejeros, y quien funja como Presidente tendrá voto de calidad. Tanto el Presidente como los Vicepresidentes durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos por el período inmediato siguiente más que por una sola vez.

Para un ejercicio inmediato posterior a la salida de los directores, no podrán éstos ser designados de nuevo.

La Secretaría tendrá la facultad de nombrar un representante ante cada Cámara, quien formará parte del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

La minoría que represente el veinte por ciento de los socios activos y una Cámara tendrá derecho a nombrar cuando menos a uno de los miembros del consejo, salvo que los Estatutos le concedan derecho a designar mayor número de miembros .

Artículo 19. Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

I. Elegir, en la primera sesión de cada año, al presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, quienes podrán no pertenecer al Consejo.

Las Cámara de Comercio deberán contar con un Vicepresidente encargado de actividades turísticas;

II. Nombrar y remover a los empleados de sus dependencias, y fijarles su remuneración;

III. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;

IV. Representar a la Cámara respectiva, por medio de su Presidente o de la persona que para el efecto designe, ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que señale los Estatutos;

V. Llevar, por cuadruplicado, los libros del Registro de comerciantes e industriales y enviar cada año un ejemplar a la Confederación respectiva, a la Secretaría y otro a la dependencia encargada de la estadística;

VI. Llevar la contabilidad de la Cámara;

VII. Enviar, conforme a los estatutos de la Confederación correspondiente, cuando menos el 15% a que se refiere el Artículo 23 de esta Ley;

VIII. Elaborar el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio, y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. De estos documentos deberá enviar copia a la Secretaría y a la Confederación respectiva;

IX. Rendir, ante la Asamblea, informe detallado de las gestiones realizadas durante el ejercicio de su administración. De este informe se remitirá copia a la Secretaría y a la Confederación respectiva;

X. Presentar anualmente ante la propia Asamblea el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio, que deberá ser aprobado por la Secretaría antes de ponerse en vigor, y en el que deberá asentarse el porcentaje a que se refiere el Artículo 23 de esta Ley. Los emolumentos que correspondan al representante que la Secretaría nombre, conforme a lo dispuesto en el párrafo quinto del Artículo 18, serán pagados con cargo al presupuesto de la propia Secretaría.

XI. Presentar anualmente, ante la Asamblea, el plan de acción que deberá desarrollar la Cámara en el siguiente ejercicio y enviar copia del mismo a la Secretaría y a la Confederación respectiva;

XII. Convocar a la Asamblea Ordinarias y Extraordinarias, en los términos que fijen los Estatutos;

XIII. Obtener y proporcionar datos referentes a la calidad y cotización de productores y mercancías en los mercados nacionales por medio de las demás Cámaras y, en los mercados extranjeros, por conducto de los cónsules mexicanos;

XIV. Estudiar anualmente los problemas económicos de la zona o rama de su jurisdicción; proponer a la Secretaría las medidas que estime conveniente al mejoramiento de las actividades comerciales o industriales, y enviar un tanto de sus iniciativas a la Confederación de Cámara correspondiente;

XV. Establecer museos y organizar exposiciones temporales o permanentes, ferias y concursos comerciales e industriales, y cooperar con la Secretaría en los mismos fines;

XVI. Elaborar memorias de las exposiciones, museo y concursos que organicen;

XVII. Formar, de acuerdo con la Secretaría, estadísticas anuales del movimiento comercial o industrial de jurisdicción, y remitir oportunamente un tanto a la Confederación y otro a la Secretaría;

XVIII. Recopilar los datos de las actividades que, dentro de su jurisdicción constituyan o tiendan a constituir prácticas comerciales o industriales ilegítimas, y enviarlos a la Secretaría y a la Confederación respectiva;

XIX. Colaborar, por cuantos medios estuvieren a su alcance, para promover el turismo, tanto en el interior como en el exterior.

XX. Nombrar a las personas que deban representar los intereses mercantiles o industriales en el seno de los organismos constituidos por el Gobierno y en cuyo funcionamiento tengan intervención las cámaras de comercio o de industria;

XXI. Fomentar la exportación de los productos nacionales, de acuerdo con la Secretaría, el Instituto Mexicano de Comercio Exterior o cualquier otro organismo promotor de comercio exterior;

XXII. En general coadyuvar a la realización de los objetivos a que se refiere el Artículo 4o. de la presente Ley, en la forma y términos que establezcan los Estatutos.

Artículo 20. Bis. Cuando un Consejo Directivo no cumpla con la obligación de enviar el 15% de los ingresos de la Cámara a su Confederación, está podrá solicitar a la Secretaría la destitución de dicho órgano.

Recibida la solicitud de que habla el párrafo anterior, la Secretaría correrá traslado a la Cámara interesada, dándole un plazo de diez días hábiles para ser oída en defensa y probar que

está al corriente de la obligación mencionada. Si la Cámara no contestare dentro de ese plazo, o no probare haber cumplido con la aportación, la Secretaría dictará resolución destituyendo al Consejo Directivo y requerirá a la Confederación respectiva para que nombre a un representante que se haga cargo de los asuntos del organismo afectado.

Dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles, el representante de la Confederación deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria, con autorización de la Secretaría, para que se elija a los nuevos integrantes del Consejo Directivo.

En el caso de que el nuevo Consejo no efectúe el pago correspondiente dentro de los tres meses siguientes al de su toma de posesión, o no lo garantice a satisfacción de la Confederación, ésta podrá pedir a la Secretaría que nombre un interventor con cargo a la caja, quién depositará una institución oficial de crédito las cantidades que basten para solventar la obligación, las entregará a la acreedora y cesará en sus funciones.

Alternativamente, la Secretaría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, un aviso dirigido a los miembros de la Cámara morosa para el efecto de que las cuotas de inscripción sean remitidas a la propia Secretaría, la que reunirá la suma omitida, depositándola en una institución oficial de crédito y la entregará a la Confederación interesada.

Artículo 24. Los preceptos contenidos en los Artículos 1o., 4o., y 11 a 20 de la presente Ley regirán a las Confederaciones en lo conducente.

Artículo 25. El Consejo Directivo de la Confederación tendrá, además de las facultades que señala el Artículo 19 de la presente Ley, las siguientes:

...

II. Organizar ferias nacionales e internacionales de acuerdo con la Secretaría, el Instituto Mexicano de Comercio Exterior o cualquier otro organismo de estas actividades.

...

Artículo 26. Los Estatutos deberán expresar en todo caso:

...

VII. La forma como deberá cumplimentarse la obligación a que se refiere el Artículo 23 de esta Ley, ajustándose a lo que prevengan los Estatutos de la Confederación correspondiente.

Artículo 28. Las Cámaras de Comercio y las de Industria se disolverán cuando:

I. Se reduzca a menos de cincuenta el número de comerciantes o de veinte el de industriales inscritos;

II. No cuenten con recursos bastantes para su sostenimiento; y

III. No cumplan con los objetivos que les señala esta Ley y los Estatutos respectivos.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Estas reformas entrarán en vigor, en toda la República, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Sólo las Cámaras que se encuentren al corriente en el cumplimiento del Artículo 23 de esta Ley podrán solicitar la modificación de sus cuotas de registro.

Aquellas que a la fecha de entrada en vigor de estas reformas adeuden sumas por este concepto a sus respectivas Confederaciones, deberán entregarles las cantidades vencidas en un plazo no mayor de tres meses, que podrá ser ampliado si, a juicio de la Secretaría, existen razones justificadas para ello, o si las partes interesadas han llegado a un convenio.

Artículo Tercero. Las Cámaras deberán modificar sus estatutos, ajustándolos a las presentes disposiciones, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Productividad del Comercio Interior: Presidente, Jorge Hernández García; Secretario, Rafael Cravioto Muñoz, Sección Productos Manufacturados: Hernán Morales Medina.- Gustavo Nabor Ojeda Delgado.- Aurelio Zamora García.- Manuel Ramos Gurrión.- Alejandro Cervantes Delgado.- Estela Rojas de Soto.- Fernando Estrada Sámano.

Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero; Secretario, Jesús Dávila Narro. Sesión Mercantil: Carlos Rivera Aceves.- Antonio Torres Gómez.- Oscar Bravo Santos. - Demetrio Ruiz Malerva.- Alejandro Cañedo Benítez."

- Trámite: Primera lectura:

El C. Octavio Peña Torres: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con que objeto?

El C. Octavio Peña Torres: Para hacer una proposición.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra el ciudadano diputado Octavio Peña Torres.

El C. Octavio Peña Torres: Señor Presidente. Honorable Asamblea. En virtud de que tanto la Iniciativa de Decreto de reformas y adiciones a la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria como el dictamen correspondiente es del conocimiento de los señores diputados, a nombre de las Comisiones Dictaminadoras pido se dispense a la segunda lectura de dicho documento y se ponga a discusión de inmediato. Muchas gracias.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a esta Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen de referencia y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a su discusión de inmediato. Dispensada.

Está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación. )

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Señor Presidente fue aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de 182 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el C. profesor Carlos Hank González, Gobernador Constitucional del Estados de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 20 de diciembre del año en curso, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la vista del Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el C. profesor Carlos Hank González al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano profesor Carlos Hank González para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 31 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado',

Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano diputado Carlos Enrique Cantú Rosas, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 20 de diciembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Y como el ciudadano diputado Carlos Enrique Cantú Rosas, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Carlos Enrique Cantú Rosas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 31 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita

el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado José Campillo Sainz, Secretario de Industria y Comercio, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudió y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida esta distinción, con motivo de la visita de Estado efectuada por el ciudadano Presidente de la República licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el ciudadano licenciado José Campillo Sainz al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José Campillo Sainz para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa.

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Fausto Zapata Loredo, Subsecretario de la Presidencia, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 20 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada el acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida esta distinción, con motivo de la visita de Estado efectuada por el ciudadano Presidente de la República licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el ciudadano Fausto Zapata Loredo al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, está Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Fausto Zapata Loredo para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

'Año de la República Federal y del senado.'

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa.

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano General de División Diplomado de Estado Mayor Roberto Yáñez Vázquez pueda aceptar y usar la condecoración de Cruz de la Fuerzas Terrestres Venezolanas en 2a. Clase y de Gran Oficial de la Orden del Mérito General José María Córdoba, que le confirieron los Gobiernos de Venezuela y Colombia, respectivamente.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 del actual, fue turnado a la suscrita comisión, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que el solicitante le fueron conferidas las distinciones respectivas por su labor de acercamiento entre los países de México, Venezuela y Colombia;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción III del Apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el ciudadano general de división Roberto Yáñez Vázquez, al recibir las condecoraciones señaladas, no queda sujeto de manera alguna a los Gobiernos otorgantes, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de división Roberto Yáñez Vázquez para aceptar y usar las condecoraciones de Cruz de las Fuerza Terrestres Venezolanas en 2a. Clase y de Gran Oficial de la Orden del Mérito General José María Córdoba, que le fueron conferidas por los Gobiernos de Venezuela y Colombia, respectivamente.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa.

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 6 de actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para la ciudadana Italia Rosa Ramírez de Moraita pueda aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Victoriana, en Clase IV, que le confirió el Gobierno de la Gran Bretaña.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de los corrientes, fue turnado a la suscrita Comisión el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que a la solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre México y la Gran Bretaña;

c) Que la solicitud se ajuste a lo establecido en la fracción III del Apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como la ciudadana Italia Rosa Ramírez de Moraita, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeta de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Italia Rosa Ramírez de Moraita para aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Victoriana, en Clase IV, que le confirió el Gobierno de la Gran Bretaña.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa.

- Trámite: Primera lectura.

El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 9 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la C. María Bonilla Méndez pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Medalla Dorada al Mérito de la República de Austria, que le confirió el Gobierno de dicho país.

En sesión efectuada el día 20 de diciembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que a la solicitante le ha sido conferida la condecoración respectiva por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como la C. María Bonilla Méndez, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeta de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. María Bonilla Méndez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Medalla Dorada al Mérito de la República de Austria, que le confirió el Gobierno austriaco.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México,

D.F., a 21 de diciembre de 1974.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa.

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Manuel Nájera Díaz, Ministerio Consejero en la Embajada de México en Venezuela, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 20 del presente, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERADO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el C. Manuel Nájera Díaz al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Manuel Nájera Díaz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que se confiere el Gobierno Venezolano.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa".

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Egresos de la Federación 1975

- El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:

"Comisión de Presupuestos y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esta H. Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público recibió para dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1975, que envió al Ejecutivo de la Unión en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a lo establecido por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En debido acatamiento a tal acuerdo, se procedió al examen de la Iniciativa de referencia, presentándose a continuación el dictamen correspondiente.

La gran influencia que el gasto gubernamental ejerce en la economía del país, origina que el Presupuesto del Gobierno Federal para 1975 adquiera una mayor significación, tanto por los efectos que de su ejercicio se esperan para superar las condiciones desfavorables que, por la concurrencia de factores internos y externos, resiente actualmente la economía nacional; como por representar un instrumento -por su nivel, estructura y financiamiento -,congruente con los objetivos del desarrollo del país, definidos claramente desde el inicio de la presente Administración Federal.

La Comisión que dictamina considera que es ésta una de las principales características positivas del presupuesto federal para 1975: el hecho de que la prioridad que otorga a la superación del problema inflacionario, no impide que se continué desarrollando el país a un ritmo adecuado, y que se fortalezcan las bases para lograr un desarrollo más independiente y cuyos resultados sean compartidos en forma más equitativa.

En este orden de ideas, se observan que el nivel neto del gasto federal presupuestado para 1975, es de 298,420 millones de pesos, superior en un 25% al gasto que se ejercerá en el presente año de 1974. Ello significa que si bien por exigencia de la coyuntura económica la tasa de incremento es inferior a la registrada en los últimos tres años, el volumen del gasto previsto es suficiente para continuar el desarrollo del país, con objeto de impedir que nuestra economía entre a una etapa recesiva, cuyas consecuencias económicas y sociales serían muy negativas, por agravar el problema del desempleo entre nuestra población económicamente activa.

La Comisión que ha elaborado el presente dictamen considera acertada la decisión de no disminuir para 1975 el nivel del gasto público, pues la reducción drástica del gasto gubernamental, como instrumento de política económica para combatir la inflación, además de haber demostrado su ineficacia en aquellos países que han recurrido a tal expediente, no sería conveniente

en nuestro país en los momentos actuales, dadas las características y el nivel de desarrollo de nuestra economía, y por la estructura y alto ritmo de crecimiento de la población.

Sin embargo, se reconoce que tal decisión exige, para evitar la agudización de las presiones inflacionarias por el ejercicio presupuestal, un financiamiento fincado primordialmente en recursos propios y un mayor rigor en la programación del gasto gubernamental.

De aquí, la justificación de las medidas fiscales aprobadas recientemente por esta H. Cámara de Diputados, cuya aplicación proveerá al fisco federal de un mayor volumen de ingresos ordinarios, permitiendo así que el gasto de 1975 se financie en un 90% con recursos propios y sólo en un 10% mediante empréstitos, frente al 75 y 25%, respectivamente, que tuvo el origen del financiamiento del gasto en el ejercicio fiscal que está por concluir.

En relación a la estructura del gasto en 1975, resulta acertado que el destinado a inversión se incremente en un 32% respecto al año anterior, en tanto que el aumento del gasto corriente sea únicamente del 15%, pues ello significa que una importante proporción de los recursos fiscales se orientará al fortalecimiento de la capacidad productiva del país, con sus consiguientes efectos positivos en el fomento de la producción y en la generación de nuevos empleos.

Al examinar la composición del gasto federal para 1975, se aprecia la alta prioridad que se concede a la alimentación popular y a los sectores agropecuario e industrial. Estos dos renglones representan casi la mitad del gasto presupuesto total, debiéndose advertir que dentro del concepto de fomento industrial quedan incluidas asignaciones relacionadas directamente con la actividad agropecuaria, como es el caso de las sumas destinadas al fomento de la producción de fertilizantes y de azúcar.

Se corrobora, en consecuencia, el cumplimiento del propósito señalado como uno de los objetivos fundamentales de las reformas fiscales, aprobadas en el mes de noviembre por el H. Congreso de la Unión, en el sentido de que los ingresos adicionales que produjeran tales modificaciones tendrían principalmente como destino el fomento de las actividades del campo. Es así como en 1975 será posible que casi una tercera parte del gasto federal total se dedique al sector agropecuario, y que de la inversión pública para dicho año el 27% corresponda a este importante sector, o sea, un 45% más que lo invertido en 1974. En tales condiciones, la inversión destinada al campo durante 1975 equivaldrá a 5.7 veces más que lo invertido en 1971, al pasar de 3,264 a casi 18,600 millones de pesos en el próximo año.

El ejercicio presupuestal en materia agropecuaria permitirá en 1975 alcanzar, entre otras, las siguientes metas: apertura al cultivo de riego e incorporación a la producción de 265 mil hectáreas; desmonte de 80 mil hectáreas para cultivos agrícolas y de 29 mil para el desarrollo ganadero; construcción de jagüeyes y abrevaderos para 840 mil cabezas de ganado mayor y menor; producción de semillas mejoradas para la siembra de 4.5 millones de hectáreas; trabajos de deslinde en 7.7 millones de hectáreas; realización de campañas de sanidad vegetal en 400 hectáreas destinadas al cultivo de algodón, maíz y frutales y la construcción de 60 mil hornos forrajeros, suficientes para ensilar tres millones de toneladas de alimentos para 840 mil cabezas de ganado.

Mención especial debe hacerse del Programa mas de Inversiones para el Desarrollo Rural, que en 1975 comprenderá 100 microrregiones en donde vive el 59% de la población rural del país, y cuyos beneficios incidirán en el mejoramiento de la productividad y en la superación de las condiciones de vida de las comunidades rurales, especialmente de aquellas que han permanecido al margen del desarrollo económico y social del país. A juicio de la Comisión dictaminadora, el hecho de que le presupuesto federal para 1975 destine niveles sin precedente para el desarrollo agropecuario, además del notable aumento del crédito oficial que se destina a este sector, está demostrando con evidencia la decisión del presente régimen federal para dar la debida y necesaria atención prioritaria al fomento de las actividades del medio rural, cuyo estímulo, además de ser determinante para superar la situación inflacionaria que vive el país, representa un acto de justicia social por el mejoramiento que trae consigo en el nivel de la vida de la población campesina.

Debe también enfatizarse en la importancia que la acción oficial otorgará en 1975 al fomento industrial, vía el ejercicio presupuestal. En dicho año se prevé una erogación de 83,314 millones de pesos, equivalente al 28% del gasto total, y 15% superior a lo gastado en 1974 en este renglón, debiéndose indicar que el 90% de tal gasto se destinará a promover la producción de aquellos sectores clave en nuestro desarrollo industrial: energéticos siderúrgica, petroquímica y fertilizantes.

Las metas físicas más importantes dentro de los planes del desarrollo industrial para 1975 son: producción de 900 barriles de petróleo por día y aumento de 50 mil barriles diarios en la capacidad de refinación; incremento de 1.9 millones kilowatts en la capacidad de generación eléctrica: aumento en la producción de fertilizantes, mediante el inicio de la construcción de 3 plantas de amoníaco y de 2 para producir urea y continuación de la construcción del Complejo Industrial de San Juan del Río; y el incremento en la producción siderúrgica y en la capacidad de producción de acero, que para 1976 será de 3 millones de toneladas adicionales.

Aunque con un aumento en términos absolutos inferior al de los renglones agropecuario e industrial, en 1975 continuará la labor de integración económica y social del país mediante el gasto destinado al sector de comunicaciones y transportes. En efecto, para 1975 se prevé gastar 5,374 millones de pesos más que en el presente año (+19%), sobresaliendo la conclusión de 27 de las 67 carreteras en proceso

y la reconstrucción de 17 más con una longitud de 2,088 kilómetros; la continuación de la construcción de 429 kilómetros de líneas férreas y la rehabilitación de 781 kilómetros de aquellas líneas con mayor densidad de tráfico ferroviario; la terminación de la primera etapa de los puertos Lázaro Cárdenas en Michoacán y Madero en Chiapas, y la prosecución de los trabajos para el establecimiento de sistemas de telecomunicación y de transmisores de televisión en las áreas rurales.

Por otra parte, resulta encomiable que en 1975, no obstante el gran esfuerzo financiero que significa dar prioridad en el grado indicado a la atención de los sectores directamente productivos, el gasto presupuestal de carácter social continúe incrementándose como respuesta a las crecientes demandas de la población, especialmente en educación, salud, seguridad social, vivienda y servicios urbanos. Efectivamente, el Presupuesto de 1975 asigna un aumento de un poco más de 16.600 millones de pesos (+31%) al sector de desarrollo social, al ascender de 53,457 millones de pesos en 1974, a un poco más de 70 mil millones en 1975. Entre las metas a alcanzar, se citan por su relevancia, la construcción de 8,015 aulas para enseñanza primaria, 112 instalaciones para instrucción media y 9 centros de estudios científicos y tecnológicos; la construcción de 55 instalaciones hospitalarias de diversos tipos y la rehabilitación, ampliación y remodelación de 152 unidades más, que en conjunto beneficiarán a 6.6 millones de habitantes, y la realización de trabajos de agua potable en 428 sistemas urbanos y 400 en el medio rural.

En resumen, a juicio de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, es adecuado el establecimiento de prioridades que consigna el presupuesto federal para el año de 1975, pues además de corresponder a las exigencias a corto plazo de nuestra economía, no soslaya la atención de los objetivos estructurales del desarrollo económico y social, los cuales además, son congruentes con la reorientación que a tal proceso dio la presente Administración Federal desde el comienzo de su gestión.

Empero, es de sostenerse que si bien es verdad que una adecuada jerarquización del gasto gubernamental es factor determinante en el aprovechamiento óptimo de los escasos recursos disponibles, también es cierto que sus efectos positivos son susceptibles de contrarrestarse cuando su ejercicio y manejo carecen de la eficiencia y de la responsabilidad moral requeridas.

Es por ello que resulta encomiable constatar que el proyecto de Presupuesto, objeto de dictamen, contiene nuevos avances en su estructura; previendo, además, la adopción de medidas tendientes a mejorar los sistemas de planeación, ejecución y control presupuestal. Destaca entre tales innovaciones, la disposición para tener una mayor intervención en la constitución, administración y vigilancia de los fideicomisos, hecho que se reflejará en su mejor administración de los importantes ramos generales XXII y XXIII cuyo desglose se presenta en los dos cuadros anexos a este dictamen. Asimismo, de gran trascendencia en la eficiencia presupuestal será la instrumentación de nuevas técnicas en la programación del gasto público, como es la aplicación de los presupuestos por programas, dadas sus ventajas para facilitar el control del gasto y, sobre todo, para evaluar sus resultados y detectar oportunamente las desviaciones en que incurra en relación a los costos y a las metas previamente determinadas.

Por otra parte, se considera también como adelanto la utilización, por primera vez, de cifras netas en el presupuesto, ya que tal práctica permite apreciar el efecto real del gasto del sector público, al eliminar aquellas operaciones de carácter virtual o compensado. También resulta plausible la decisión de mantener dentro de los límites adecuados el crecimiento de los gastos corrientes, lo mismo que el reconocimiento de la necesidad de respetar la rigidez de los grandes rubros presupuestados, con el margen razonable de flexibilidad que impongan las situaciones cambiantes e imprevisibles.

Resumiendo, los legisladores integrantes de la Comisión dictaminadora reconocen que el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1975, significa el máximo esfuerzo hecho hasta ahora para fortalecer las actividades del campo, y que ello será posible en gran medida por la nueva estrategia adoptada en el financiamiento del sector público. No obstante, se considera que esta política deberá consolidarse para incrementar la captación de recursos propios para abatir en mayor grado el nivel de endeudamiento, y complementarse, además, con la aplicación de medidas para hacer más eficiente el gasto gubernamental, continuando así con mayor vigor la política que en materia de planeación y control del gasto está desarrollando la presente Administración Federal.

En atención a lo anteriormente expuesto, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público recomienda a esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente

"PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1975

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1975 importa en lo relativo a sus operaciones reales, la cantidad de $298,419.853,000.00 (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil pesos 00/100), y en sus operaciones virtuales y compensadas la cantidad de $48,238.572,000.00 (cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho millones quinientos setenta y dos mil pesos 00/100), dando un total de $346,658.425,000.00 (trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos 00/100).

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Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación se compone de las siguientes partidas:

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1975 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XV (aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), XVI (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores) y XXIII, incisos 1 y 2 (enteros que efectúen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal) los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

El Ejecutivo Federal procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferior al 25% de los excedentes destinados a inversión.

II. Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas.

III. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputado de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1975, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta, el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las fracciones I y II; en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de la Unión de las razones que hubiera tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. El ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará en los términos del artículo 3o., del uso que de esta facultad haya hecho.

Artículo 5o. Las Secretarías y Departamentos de Estado, así como los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 6o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a fines específico, salvo los casos que expresamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

Artículo 7o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones, del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

El pago de compensaciones por servicio en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

Artículo 8o. Las economías caídas por importes no devengados en sueldos, compensaciones a supernumerarios, salarios, y salarios complementarios del personal obrero de base, remuneración al personal temporal técnico, administrativo, especialista o profesional, sueldo diferenciales por zonas, diferentes por salario mínimo, remuneraciones diferenciales del sueldo por años de servicio en la docencia y/o por titulación del personal docente, sobresueldos, honorarios, haberes, sobrehaberes, así como por diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 9o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, se encomiendan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los contratos de Fideicomisos que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá siempre el carácter de fideicomitente, quedando facultada para, proceder a la liquidación de aquellos cuyos fines se hayan cumplido o que estén duplicando funciones propias de otras dependencias; dictar las medidas y disposiciones que estime convenientes para la realización de los fines que constituyen el objeto de los ya existentes, y para evaluar la conveniencia y justificación de la constitución de nuevos fideicomisos, resolviendo sobre la misma.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que haya autorizado y, en su caso, no reconocerá adeudos ni efectuará pagos por cantidades reclamadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 11. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal considerados dentro del Ramo XXV.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al Presupuesto de Egresos de cada organismo descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresas de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no se entorpezcan sus actividades y servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de la misma, los organismos subalternos y auxiliares de ella facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad de Gobierno Federal.

Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentarán a esta dependencia a más tardar el 31 de agosto, a fin de que, por su

conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.

Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto o presupuestos de los organismos descentralizados y empresas propiedades del Gobierno Federal será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá también, aplicar al financiamiento de gastos prioritarios del Gobierno Federal los remanentes que tengan los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal, entre sus ingresos reales y el gasto real y que se consignan como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos autorizados.

Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones del presente artículo, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.

Artículo 12. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y en general todas aquellas entidades a las que se les otorgue, para el desarrollo de sus actividades, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1975, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1974, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además, en el mes de julio de 1975, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1976.

Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1975 sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda. El incumplimiento en la entrega de esta información ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.

Artículo 13. Independientemente de los dispuesto en los dos artículos precedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquiera índole, otorgados por el Gobierno Federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Contaduría de la Federación, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondiente.

El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro en lo que se haya suministrado. Para los efectos de este artículo la propia Contaduría, de acuerdo con las facultades que le otorgue su Ley, fincará las responsabilidades correspondientes a fin de que se reintegren al Gobierno Federal, las sumas que no se hubiesen comprobado, erogado o hayan sido aplicadas en forma indebida.

Artículo 14. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresas de que se trate.

Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinados a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.

Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios.

I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación,

a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes.

II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas.

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal.

IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.

V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.

VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata.

VII. Los que se concedan al impuesto de exportación de minerales señalados en el inciso 3, de la fracción X, del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1975.

VIII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público.

IX. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.

X. Los que se concedan con cargo a los impuestos que gravan la exportación del café.

XI. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre la renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1974, en la promoción de la industria editorial del territorio nacional.

XII. Los que se concedan respecto a los impuestos de importación, que causen los siguientes efectos:

A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

B. El equipo y maquinaria que se importen a la franja fronteriza norte y en las zonas y perímetros libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

XIII. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional conforme a los Decretos de 23 de noviembre de 1971 y 12 de marzo de 1974.

XIV. Los que se concedan con cargo al Impuesto del Timbre y Sobre la Renta, con motivo de operaciones en las que intervenga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

XV. Los que otorguen respecto del impuesto sobre venta de gasolina.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, exportación de algodón y café, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, renta, venta de gasolina, general de importación respecto de papel periódico, de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipos de perforación para Petróleos Mexicanos, e impuestos a las mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.

La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo 17 de este Decreto.

Artículo 16. El otorgamiento de los estímulos fiscales a que alude la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, se regirá por las disposiciones de sus Capítulos IX y X y por las que expida el Ejecutivo Federal; dichos estímulos podrán ser aplicados en su totalidad en el momento de causarse los impuestos de producción y exportación, a partir de la fecha en que lo apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cada caso en particular.

Los referidos estímulos fiscales no comprenderán los impuestos señalados en el inciso 3 de la fracción X, del artículo 1o., de la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conocer a las empresas de la industria automotriz terminal, que considere como fabricante de automóviles hasta de 10 pasajeros o de camiones de carga hasta de 12 toneladas de capacidad, subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen los materiales de ensamble complementarios para la fabricación de vehículos y la maquinaria y equipo no producidos en el país. Asimismo se faculta a dicha Secretaría de Hacienda, para

conceder subsidios hasta por el importe de la participación neta federal del impuesto sobre automóviles y camiones ensambladores en el país.

Las empresas de la industria automotriz deberá maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen; operarán con un 60% de incorporación nacional, como mínimo, y no fabricarán las partes o componentes automotrices para el mercado interno susceptible de producirse por la industria de autopartes, ni podrán efectuar labores propias de la industria carrocera nacional.

La propia Secretaría podrá conceder a las empresas fabricantes de autopartes, devoluciones hasta por la totalidad de los impuestos indirectos causados por el producto automotriz exportado, atendiendo al incremento del valor de sus exportaciones conforme a las disposiciones aplicables, de cuyas devoluciones podrán también ser beneficiarios los fabricantes finales cuando realicen tales exportaciones. También podrá conceder reducciones del impuesto general de importación sobre maquinaria, equipo, materias primas o auxiliares, partes y piezas no producidas en el país a los fabricantes de autopartes que elaboren productos nuevos que vengan a sustituir importaciones.

Las empresas fabricantes de autopartes sólo serán beneficiarias de estos estímulos si el 60% de su capital, como mínimo, es propiedad de mexicanos y está representado por acciones nominativas; además, su grado de integración nacional, en relación con el costo directo de producción, en ningún caso será menor del 60%.

Artículo 18. Se aprueban las devoluciones de impuestos indirectos y del general de importación que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia del presente a los exportadores de manufacturas nacionales, así como las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas.

Artículo 19. El producto de la cuota de 1% establecido en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1975, se destinará a incrementar, en la medida en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo determine, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México, .S.A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de las operaciones análogas que señala la propia Secretaría en los contratos de fideicomiso respectivos.

Artículo 20. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por conceptos de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades.

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.

Para los efectos de las fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías.

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.

De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurra para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, .S.A., por cuyo conducto se recauda el impuesto sobre llantas y cámaras de hule, informará a las entidades federativas, al cubrirle las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esta participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.

Las cantidades correspondientes al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se le dé, con violación de los artículos 73 fracción

XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1975 en su artículo 1o. fracciones II, III incisos 1, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 subincisos A, B y D, 19, 21, 22, 23, 24, 25, y 27, VI, VII, IX y X.

Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.

El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 22. No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las dependencias y entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohíben, salvo lo previsto en los artículos 3o. y 4o.

Artículo 23. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la Ley, pudiendo en caso necesario rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera lesiva para los intereses del Erario Nacional.

Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Alejandro Cervantes Delgado.- Abraham Talavera López.- Mario Ruiz de Chávez G.- Humberto Lira Mora.- Efraín Humberto Garza Flores.- Hernán Morales Medina.- Fernando Elías Calles.- Francisco Rodríguez Pérez.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa O.- Efrén Ricárdez Carrión.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Luis Dantón Rodríguez.- Luis del Toro Calero.

El C. secretario Feliciano Calzada Padrón: Por encontrarse el proyecto y la iniciativa de decreto en posesión de la Asamblea, se omitirá la lectura del mismo. Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se concede el uso de la palabra al C. diputado Juan José Hinojosa Hinojosa.

El C. Juan José Hinojosa Hinojosa: Con su venia, señor Presidente: Para no caer en la definición de que el hombre es el único animal que se tropieza dos veces con la misma piedra, me curo en salud, diputado Lira Mora, para aclarar que indudablemente repetiré algunas ideas y puntos de vista que desde esta tribuna he sustentado en discusión de presupuesto.

Tal vez, lo digo y lo admito, en exceso de vanidad, no sea falta de originalidad, sino probablemente devoción a las ideas.

Comparto la inquietud del señor Presidente, en el sentido de que cuando me inscribí en pro, de que, repito, si me inscribía en pro, para decir que vamos a aprobar el presupuesto, pero considero que para nadie es útil la aprobación sin reservas; no prestigia al legislativo si el presupuesto es un programa de gobierno traducido a pesos y centavos, si en él se incluyen los objetivos y las metas del Ejecutivo en materia económica, política y social; resulta difícil poder creer que un programa de este aliento, no adolezca de un solo defecto ni implique legítimas reservas y puntos de vista.

No debe plantearse el problema entre voto de censura o adhesión, no hay por qué hacerlo en los extremos.

Existen razones básicas para su aprobación, evidentemente que mejora su presentación; incluye un esbozo de programa; señala objetivos y metas concretas; habla del número de kilómetros en caminos que serán realizados; establece en empresas descentralizadas, Petróleos, Ciudad Sahagún, Altos Hornos, metas y objetivos concretos en cuanto qué niveles de producción se pretende llegar; está hecho en contraste con algún otro documento que llegó a esta Cámara y que yo me permití objetar con respecto al Poder Legislativo, no es necesario que el diputado Labastida, que por cierto no lo veo hoy - le va a costar 200 pesos -, no va a ser necesario que el diputado Labastida suba a esta tribuna a darme una lección de semática; permite a quien lo lee, lo mismo legislador que pueblo, entender en la exposición de motivos lo que el Ejecutivo pretende realizar; contiene enunciación de buenos propósitos: manejar el Presupuesto mediante disciplina y austeridad administrativa; hace un esfuerzo por justificar el déficit de 1974; señala que tratará de disminuir el gasto corriente mediante un esfuerzo de administración eficaz. El titular de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público señaló en la comparecencia en esta Cámara que se realizará un esfuerzo para mejorar la presentación del Presupuesto, para abandonar prácticas que los que saben de contabilidad consideran que son obsoletas; para aplicar las computadoras a una presentación más moderna, más inteligente y más razonable del presupuesto.

Dentro de esas ideas, consideramos que hay avances que lo hacen aprobatorio, sin embargo, por tratarse de un presupuesto que cae dentro de la definición, que señalábamos, programa de gobierno traducido a dinero.

Vamos a formular algunos puntos de vista.

Yo creo que una opción sea contraria, no cumple su función, es simplemente una posición distinta, es el ofrecimiento de opciones y alternativas para que entre ellas se elija. Es una forma de romper unanimidad que imposibilita, y ésa es la esencia de todo sistema democrático, el elegir libremente entre dos alternativas, entre dos posibilidades, entre muchas opciones. Queremos ser, y así entendemos la oposición, testimonio de pensamientos. En contrapartida, pensamos que en la esencia misma de la democracia está la actitud abierta del gobierno a estas opciones, a esta forma de ver los problemas, a estas alternativas. Porque no es democrático afirmar que un gobierno sólo gobierna para las mayorías, o que sólo desde las mayorías proviene, como vertiente única, posibilidades, opciones y alternativas. Una oposición en esta definición, un gobierno en esta definición, hace posible que la opción y la alternativa y el punto de vista, el modo de ver las cosas, enriquezcan el juicio y se mantenga el sentido plural del esfuerzo.

Dentro de este marco de ideas, vamos a apuntar algunos puntos de referencias que conviene contemplar reflexionar sobre ellos: Inquieta que en tres años, la cuenta pública se haya triplicado de 144 mil millones en 1971, a 130 mil millones en 1974. Llego a esta cifra asumiendo y recogiendo un dato de fuente oficial en el sentido de que se crecerá aproximadamente un 10% sobre la de 73. Es cierto, lo admitimos, que los enterados coinciden en que es difícil fijar con precisión matemática el límite de la deuda pública; que es difícil determinar cuál es la frontera entre el riesgo calculado y el peligro de gravedad.

Algunos opinan que debe subordinarse el producto nacional bruto, hay otros que aseguran que debiera subordinarse a los ingresos del Estado, pero coincidimos en que es difícil la precisión de la frontera, pero es indudable que un crecimiento que triplica la Deuda Pública en cuatro años, enciende una luz ámbar en el esfuerzo y debe llamar a la reflexión.

Hay un dato adicional que agudiza la inquietud, en 1967 la Deuda Pública total del Gobierno Federal y empresas descentralizadas ascendían a 43,400 millones de pesos, apenas a siete años de distancia del monto de la amortización que para 1975 será de 55,000 millones de pesos el monto de la amortización excede en siete años al monto total de la Deuda Pública en 1967.

Los dos datos unidos nos hacen pensar que debemos encender a tiempo luces que nos hagan reflexionar si no vamos a un endeudamiento excesivo que traspase la frontera del riego calculado para que nos lleve al grave riesgo.

Voy a repetir, y sigue siendo devoción a las ideas en sentido de la Deuda Pública, no necesariamente la va a pagar esta generación, no toda esa deuda la vamos a pagar los diputados aquí presentes que aprobamos así en plural el presupuesto. Esta carga gravitará por muchos años sobre generaciones que hoy no tiene voz y en quienes debemos pensar.

Tampoco es bueno que en diciembre de 1974 se carezca todavía de los datos reales y al corriente de la Deuda Pública. Aquí el licenciado López Portillo hizo un elogio de las computadoras, de su aplicación y del uso eficaz e inteligente que el Gobierno Federal está haciendo de las computadoras. Este dato de la deuda pública, por ser central en el esfuerzo, porque al fin de cuentas gravita sobre todos los que pagamos impuestos, debiera estar permanentemente al corriente. Siempre es mejor aceptar los retos en conocimiento pleno para participar en ellos, admitir los problemas aireados en la intemperie para solidarizarnos en su solución.

Pasando a otro aspecto: Déficit Presupuestal. En 1973, durante la comparecencia del licenciado López Portillo para aclarar dudas sobre el presupuesto, hizo una serie de interesantes afirmaciones que recojo del Diario de los Debates. "El monto del presupuesto fue - decía en 1973 el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público - extraña un tope calculado del cual nos responsabilizamos. En observar estrictamente y con un sentido de moral revolucionaria las normas y los procedimientos de control en el ejercicio del gasto". Y dando respuesta a pregunta que le hacía el diputado Araiza Zayas, contestaba: " Es pues el tope del presupuesto una condición de esencia y como tal será estrictamente vigilado por los organismos creados para ese efecto". Añadía: "Están entrañados en esta responsabilidad el triángulo de la eficiencia Hacienda, Patrimonio y Presidencia. La suma de sus actividades permitirá el estricto control del gasto público que - repito - es una condición de esencia en este ejercicio. Habremos de incrementar nuestros esfuerzos de imaginación y de eficiencia para hacer más con un poquito más". Y a un año de distancia, en 1974, tuvimos déficit presupuestal. Si interpretáramos al pie de la letra los cuadros 5o. y 6o., adjuntos a la exposición de motivos, se desprendería un déficit de 19%. Yo supongo, porque la mayor parte del déficit está en erogaciones adicionales, que probablemente esté desvirtuado por las operaciones virtuales. Razón de más para hacer el cambio de presentación del Presupuesto y eliminar de la contabilidad las operaciones virtuales, que según me dicen los contadores, que de esto saben, ya no existe contabilidad moderna que las incluya, pero voy a citar también el dato que se ha deslizado a través de informaciones en

el sentido de que el déficit presupuestal estará entre un 12 y un 14%, en 1973 fue de 17%, importó 30 mil millones, este 12, 14% implicará 32,000, 33,000 millones de pesos, claro que ya cuando se habla de estas cifras se pierde un poco el sentido de la proporción, máxime cuanto estamos acostumbrados a nuestra modesta y personal contabilidad, pero 30 mil millones de pesos son más que el gran esfuerzo que se va hacer en México, para que aportemos 20 mil millones adicionales en 1975, para justificar 20 mil millones de pesos adicionales, para explicarlos, para motivar a la nación en su aceptación, el Secretario de Hacienda vino a esta tribuna y mantuvo en una larga comparecencia una serie de inteligentes e interesantes puntos de vista, y el déficit presupuestal de 1974 excede en 12 o 14 mil millones el total de los 20 mil millones de pesos que vamos a pagar el 75 los mexicanos por vía impuestos sobre el 74; mirarse estos dos datos: deuda pública y déficit presupuestal, sentimos a veces que debiéramos estar muy pendientes contra la impaciencia, es cierto que las necesidades son grandes, que las urgencias presionan, que hay dolor y angustia y problema, que deseamos resolverlo pronto, pero que nunca la impaciencia traspase las fronteras de la posibilidad real, que tanto el déficit como la deuda pública, no sólo se sustenten en la romántica y legítima impaciencia, sino que también se sustenten en la matemática de la posibilidad real de esta generación para afrontar problemas.

En cuanto al gasto corriente y la reforma administrativa, que van íntimamente ligados, en la propia exposición de motivos se hace la afirmación de que se hará un esfuerzo para disminuir el gasto corriente; del presupuesto total $298,000 millones el gasto corriente representa $ 187,000 millones, que equivale a un 62%; de los 187,000, 54,000 son sueldos, salarios, etc., que representa el 30%; evidentemente que es urgente acelerar la reforma administrativa. Fundamentalmente opera y trabaja y presiona la reforma administrativa sobre el gasto corriente; cada paso que se obtenga en liberación de la reforma administrativa, es un peso que va al campo, a la educación, a las prioridades fundamentales que son la angustia y la esperanza de ir resolviendo problemas en México. Todo lo que se haga para acelerar la reforma administrativa, para hacer que el gasto corriente tome niveles prudentes, es beneficio inmediato, a menos de corto plazo, a mañana, en favor de los problemas que nos angustian, nos urgen y nos presionan.

En cuanto al presupuesto -Gobierno Federal y Empresas Descentralizadas- la proposición es 55% Gobierno Federal, 45% Empresas Descentralizadas; no está a discusión, está fuera de discusión: el petróleo en manos del Estado, no está a discusión, está fuera de discusión: la electricidad en manos del Estado; la seguridad social, y sólo para evitar polémicas innecesarias, admito que no esté a discusión el subsidio de la Conasupo; lo que sí está a discusión es qué hace el Estado en fraccionamientos, en refrigeradores, en casimires, en ropa para dama, en embotelladoras, en restaurantes, que traen a Tom Johns e invitan a pagar mil pesos por irlo a ver, propiedad del Estado, esto sí está a discusión; que hacen alimentos para animales, es evidente que en ninguno de estos, renglones se está en el área del Estado; ni torturando mucho las ideas, ni hablando de que el Estado se erige, desgraciadamente y contra su voluntad, en seguro contra la ineptitud de la iniciativa privada, se puede - En serio, en serio- justificar esta presencia.

No favorece al bien común, y eso es lo fundamental. Esta ingerencia del Estado en estas actividades, no gestiona, ni estimula, ni vigoriza actividades de bien común, de servicio a la comunidad; por citar un ejemplo, Aeroméxico, en el Presupuesto tiene 2,200 millones de pesos, claro que parte de esos 2,200 millones de pesos se genera en su venta. Pero, Turismo, sólo tiene 244 y en apoyos 1,168; si el Estado liberara energía y dinero dedicado a cosas que no tienen nada que ver con el bien común del cual es gestor, indudablemente que fomentaríamos estimularíamos, vigorizaríamos la industria fundamental para México que contribuye en medida importantísima a nivelar la balanza de pagos. Hay consenso nacional sobre los 60 mil millones de pesos que se van a destinar al campo; hay consenso nacional en que se vuelva a los niveles de 1950 en que se destinaban el 20% del Presupuesto a la actividad agropecuaria.

Sin embargo, yo quisiera hacer en esa definición honesta y de buena fe que señalé de lo que es la oposición, de lo que queremos ser en la oposición, algunas reflexiones y puntos de vista sobre este problema que también hay consenso nacional, en el campo que es el número uno; a fuerza de repetir determinadas ideas, perdemos el perfil de las definiciones.

¿Qué es el campo? Es indudablemente, en la mejor de las definiciones nuestro reto, y qué bueno que se destine en él, un importantísimo porcentaje del esfuerzo a este reto, pero sería un error caer en soluciones que a veces resultan implícitas.

Se ha hablado varias veces de una variedad de medios para el campo y, sin embargo, el problema subsiste, no es tarea de especialistas, es el reto a la imaginación y a la inteligencia de todos los mexicanos, no es modo de ser, ocasión de quien discrepa sobre la infraestructura social política- Económica del campo, se conteste con la frase consagrada de: "ni un paso atrás", no es ése el problema, el problema son miles de pasos hacia adelante; el problema es hacer el inventario de los recursos del campo, de sus posibilidades, de sus limitaciones, de los errores cometidos, de la aceptación honesta y sincera y de buena fe, de aquellos errores que se cometieron, para tratar de corregirlos, porque sería desastroso, que nuevamente a dos o tres años de distancia, surgieran esas noticias perdidas en las páginas de los periódicos, de que se han condonado miles de millones de adeudos, que se otorgaron a los campesinos; porque muchas veces lo que faltó fue eficacia, de ahí la necesidad de que no nos llenemos de

optimismo con los 60 mil millones de pesos, que no caigamos en el error que es panacea, remedio infalible de los males; ahora sí vamos a resolver el problema, sino que sea ocasión del pensamiento hecho, de la reflexión sincera para determinar el máximo de eficacia en estos recursos que irán al campo para determinar el máximo de eficacia, en estos recursos que irán al campo para rescatarlo. En 1930, el 70% de la población mexicana vivía en el campo; en 1950, el 66%. En 1970 sólo el 50% y actualmente es 48%. Es ese éxodo dramático de quien abandona la miseria del campo y desgraciadamente cae en la miseria de la ciudad.

Frente a eso, qué bueno que haya este estupendo esfuerzo de lanzar 60 mil millones, pero que vaya aparejado de una clarísima conciencia de que el dinero fecundará, se lograrán los resultados y objetivos que se pretenden, en la medida en que vaya unido el buen deseo a la eficacia. La eficacia, que desgraciadamente en todos los niveles, de ninguna manera sólo en el gobierno, se está volviendo virtud cenicienta que pocas gentes ejercitan y que sigue siendo ocasión de que presida los mejores esfuerzos para hacerlos fecundos.

Ojalá -lo deseamos como oposición- que este esfuerzo sea jalón en el peregrinar para realizar el sueño de todos los mexicanos: el campesino libre de miseria, libre de angustia, libre de persecución. Mexicano incorporado a la vida económica del país.

Hombre que peregrina sobre los caminos de México, ansioso de encontrar en esta tierra buen camino de realización total de destino personal aquí en la tierra, y si es creyente, proyectado hacia la eternidad. Estas consideraciones corresponden a la gran responsabilidad que tenemos los diputados en el presupuesto. Nuestras dos actividades fundamentales son: legislar, presupuesto. Debemos tener una participación muy activa, estamos hablando que detrás de los grandes números al fin de cuentas estamos hablando de casa, vestido y sustento en la viejísima y siempre nueva oración franciscana. A través del presupuesto estamos haciendo posible el acceso de los hombres a la casa, al vestido y al sustento.

Vamos a aprobar el presupuesto, estas consideraciones que hemos formulado, insistimos, están dentro del marco de las definiciones que quisimos hacer sobre oposición y Gobierno. Y queremos subrayar para ustedes y para nosotros, para todos los mexicanos, para el México plural que no es ni mayoría ni minoría, sino gentes que buscamos mediante nuestra aportación de imaginación, de ingenio, de esfuerzo y de tesón, la solución de los problemas de México.

Que la discusión del presupuesto no ha de terminar aquí. Que la discusión del presupuesto es una discusión permanente de todos los días.

Los diputados como representantes del pueblo, el pueblo presionando a sus representantes, todos los mexicanos vigilantes y alertas en su ejercicio para dar en buena fe en espíritu sincero y honesto un constante punto de vista que es, o sea, suma de eficacia, de inspiración, de esperanza, de deseo de que las cosas vayan bien.

Y no se abre la discusión en la crítica ciega, sino en la suma del reconocimiento honesto del error, de la exigencia honesta para volver a los caminos correctos en la desviación. Y en estos días en que todos tenemos buenos propósitos, en que todos formulamos buenos propósitos, vamos a formularnos el buen propósito de ser durante los 365 días del año de 1975, vigilantes, sinceros, honestos del ejercicio presupuestal que hoy aprobamos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Alejandro Mújica Montoya.

El C. Alejandro Mújica Montoya: Señor Presidente de esta Cámara de Diputados, honorable Asamblea: A lo largo de estos últimos años, los mexicanos hemos sido testigos de los esfuerzos del actual gobierno por sostener las tasas de crecimiento y lograr una mejor distribución de la riqueza nacional. Estos objetivos han sido para el presente régimen particularmente difíciles de implementar debido a la dramática coincidencia con que han interrumpido en nuestro país las presiones inflacionarias procedentes del exterior y el estallido de urgencias populares que por largo tiempo vinieron siendo diferidas. La inflación; este desajuste entre el cuantum de bienes ofrecidos y una demanda inusitadamente emergente, nos tomó casi por sorpresa a ciudadanos y a Gobierno.

Dislocó la pasiva confianza del ciudadano medio en la bondad innata de un sistema que le ofreció bienestar en sacrificio de sectores marginales, pero también nos hizo repentinamente conscientes de que las líneas generales de nuestro programa de crecimiento con estabilidad se encontraban en una situación muy semejante a la crisis. Sometida a presiones de signo contrario, la economía urgió de todos un replantamiento. De todo un volver a plantear las fórmulas tradicionales con las que veníamos contemplando nuestra convivencia económica y social. No sin sobresalto, advertimos un sector agropecuario abandonado y que agobiado también por penurias naturales, nos entregaba cada día con mayores problemas los artículo básicos de nuestra alimentación. Descapitalización por una desfavorable relación de intercambio, languidecía y tras esa languidez se esbozaba una amenaza latente de carencias si no poníamos remedio pronto y oportuno. Al mismo tiempo, una grave crisis de energéticos mundial se unió a otros factores para hacernos patente que tras el aparente triunfo industrial de las potencias de occidente yacía el espectro de la parálisis y el desempleo que se cierne como torvo y sombrío peligro para los países periféricos.

De ahí que en esta hora crucial, nos dispongamos a reurdir sobre ese desafío, a diseñar una estrategia, un haz de decisiones políticas que basada en la vitalidad de nuestras instituciones nos permita entrar de lleno a la etapa del desarrollo compartido. El presupuesto como instrumento de gobierno, mera herramienta por cierto, puede servir a unos u otros fines, por

fortuna, el documento que el Ejecutivo nos envió es a nuestro juicio, una respuesta oportuna y eficaz a imperativos del momento, en su condición de programa de gobierno diagnostica malestares y recomienda en lo general soluciones a los problemas que padecemos. En efecto, como bien apunta la exposición de motivos, prevé que los recursos que se obtengan a través de las adecuaciones fiscales recientemente aprobadas por esta Cámara, se detienen a la intervención productiva, a la creación de empleos y a propiciar la mejor y más equitativa distribución del ingreso; le concede prioridad a la alimentación popular, fomentando la actividad agropecuaria; combate la inflación a través de la disminución del endeudamiento público, y aquí ha sido importante, bastante importante destacar que, de aprobarse el presupuesto, el año próximo el 90% del gasto se cubrirá con ingresos del propio sector público. El presupuesto de egresos para 1975, que asciende a la cantidad de 298,420 millones de pesos es, con respecto al gasto estimado de este año que concluye, un 25% más alto, esta cantidad, como se dice en la exposición de motivos, permitirá que no obstante el aumento de los precios, el gasto realizado sea significativo para el desarrollo económico. Por otro lado, al comparar el monto de los gastos, repetimos, 298,420 millones de pesos, que se prevén para el próximo año, con los ingresos estimados que se obtendrán en ese mismo período y que ascenderán merced a las adecuaciones fiscales aprobadas en noviembre último, a la suma de 346, 659 millones de pesos, tendremos un remanente de 48,239 millones de pesos que permitirá reducir las distancias que siempre se producen entre el presupuesto aprobado y el presupuesto ejercido.

El presupuesto de egresos para 75 es pues, como ya anotamos, un documento que en lo general diagnostica malestares y recomienda soluciones prioritariamente a los grandes problemas que padecemos; por ello hemos venido a esta tribuna a votar a favor del dictamen, sin embargo, no obstante lo anterior, nos vemos precisados a dejar constancia de algunos comentarios críticos sobre el presupuesto, que si bien no alteran nuestro acuerdo en lo fundamental, sí tienen el propósito de precisar algunas fallas: en primer lugar, el documento se mantiene en muchos de sus rubros fundamentales en un nivel excesivamente global, esto es, carece de un nivel más concreto en que las ramas o partidas se expresen más detalladamente; sin esa información, el legislador se ve privado de intentar una investigación más profunda, y en esto cabe señalar algunos ejemplos: en el gasto propuesto para el sector agropecuario, 60 mil millones de pesos, hay una partida de 20 mil millones para apoyo a organismos, empresas, fideicomisos y otros, la cual es apenas inferior al presupuesto total de cinco organismos y empresas, incluidas entre ellas por cierto la CONASUPO, que en conjunto suman casi 23,000 millones; igualmente en el gasto propuesto para el sector industrial se incurre en la misma imprecisión al dejar de detallar en el rubro apoyo a organismos, empresas y fideicomisos, al cual se asignan 7,000 millones de pesos.

Una partida semejante en nombre e impresión aparece en el Sector de Comunicaciones y Transportes con un monto de casi 7,000 millones de pesos, que en este caso es superior a la mitad del presupuesto conjunto de las diversas empresas de Ferrocarriles, Aero-México.

Aeropuertos y Servicios Conexos y Caminos y Puentes Federales, que totalizan 13,138 millones de pesos. En desarrollo social tales apoyos suman 9,848 millones de pesos; todavía en el renglón de Turismo se establecen 1,168 millones de pesos para apoyo a organismos, empresas, fideicomisos y otros. De la presentación de lo anterior, quedan sin respuesta tales interrogantes: ¿A qué organismo se va a apoyar? ¿Con cuántos? ¿Para qué? ¿por qué?

Si estos apoyos obedecen a ineficacia de algunos organismos, debe precisarse, y también debemos evaluar si ese apoyo se justifica a luz de criterios de índole social, administrativo o financiero.

El total de apoyos en el Presupuesto asciende a 46 mil millones 761 mil pesos, mientras que la asignación para actividades científicas y técnicas es de apenas 3,313 millones de pesos; por otro lado, del Presupuesto por ramas específicas, es notable que el destinado a Gastos de Defensa, cinco y medio por ciento del total, sea superior a los de la Secretaría de Agricultura, que tiene el 4.4% y al del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, con sólo el 1.2%, entre otros 12 ramos inferiores; por su magnitud, los Gastos de la Defensa ocupan el 6o. lugar en un total de 21 ramos. Finalmente queremos llamar la atención en el sentido de que sería a estas alturas deseable que abandonarán los sistemas presupuestarios tradicionales para sustituirlos por los presupuestos por programas de actividades, que se definen según los expertos en otras cuestiones como aquellos sistemas en que se presta particular atención a las cosas que un gobierno realiza más que las cosas que un gobierno adquiere.

Las cosas que un gobierno adquiere, nos dice un tratadista, tales como servicios personales, provisiones, equipo, medio de transporte, etc., no son naturalmente sino medios que emplea para el cumplimiento de sus funciones.

Las cosas que un gobierno realiza en cumplimiento de sus funciones puede ser carreteras, escuelas, tierras o cualquiera de las innumerables cosas que se pueden definir con precisión, y lo que no queda claro en los sistemas presupuestarios tradicionales, es precisamente esta relación entre cosas que el gobierno adquiere y las cosas que realiza. Por ello, nos manifestamos a favor del Presupuesto por Programas y Actividades, y desearíamos que se implantase en el fondo y en el futuro no lejano.

Estas modestas, muy modestas observaciones críticas, que como legisladores honrados nos hemos visto precisados a formular, no modifican en esencia la impresión general que tenemos de que el Presupuesto de Egresos para 1975 es

un documento que permitirá que en México arribe a etapas superiores de existencia. Y por ello, el PARM emite definitivamente su voto a favor del mismo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Salvador Castañeda O'Connor.

El C. Salvador Castañeda O'Connor: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

No ofrece dificultad alguna para el Partido Popular Socialista la aprobación del presupuesto; por el contrario, lo haremos con mucho gusto, porque en términos generales, es correcta la jerarquización de los objetivos alcanzar el gasto público, es positivo el hecho de que la inversión pública se destine fundamentalmente a la producción agropecuaria, a la de energéticos, incluyendo la petroquímica, la elaboración de fertilizantes y la producción de acero.

Hay la tendencia a corregir una falla grave del pasado, financiar el presupuesto en un buen porcentaje con empréstitos, que han venido incrementando hasta límites peligros nuestra deuda pública; esta falla ha descansado en una política económica equivocada, que ha consistido, como lo hemos dicho antes, en eximir a un máximo a las clases pudientes de los pagos de los impuestos; subsidiar a la empresa privada por conducto de las obras de infraestructura y mediante materias primas y servicios baratos que les proporcionan las empresas del Estado.

Los objetivos señalados en el presupuesto para mejorar la producción agropecuaria, con ser importantes, no parecen suficientes, fundamentalmente llama la atención aquel que habla de regularizar la tenencia de la tierra; yo diría que no se trata de regularizar, sino de transformar la estructura actual de la tenencia de la tierra que es una de las graves trabas que existen para el desarrollo agropecuario.

Hablar de seguridad en el campo, no tiene sentido cuando estamos viviendo una de las crisis más agudas de la historia, cuando la aportación de los productos agropecuarios, al producto interno bruto, no sólo desciende desde el punto de vista porcentual, sino en cifras absolutas, la tasa de incremento de la agricultura en los años del 60 al 70 fue del 3.6%.

Del 70 al 72, del 1.8% y en el 73 del 1.7%.

El valor de la producción agrícola en 1970, fue de 21,140 millones de pesos, en 71 de 21,517 millones de pesos, en el 72 descendió a 21,138 millones de pesos. El informe del Banco de México afirma que la producción agrícola fue notoriamente insuficiente también en 1973.

Mantener la actual situación sería grave error, porque no es de ninguna manera bonancible.

Por el contrario, debe haber transformaciones profundas en el campo. No soy en modo alguno partidario de que desaparezca la pequeña propiedad, pero pienso que tenemos que resolver rápidamente el problema en relación con el destino que vamos a dar a más de tres millones de campesinos sin tierra, porque no se trata sólo de aumentar la producción en el campo, sino también fundamentalmente de vigorizar el mercado interior, dando ocupación al mayor número de personas y elevar la vida de las masas campesinas. Si la reforma agraria nuestra se juzgara como las que tuvieron lugar en Europa durante los siglos XVII y XIX, se podría afirmar que la nuestra ha cumplido ya su misión histórica, puesto que ha destruido ya el modo feudal de la producción económica en el campo, pero si se le juzga desde el punto de vista del carácter que la Revolución le dio, como instrumento para distribuir mejor la riqueza y elevar sistemáticamente las condiciones de vida de los campesinos, veremos que aún queda un largo trecho por caminar. Es urgente, en consecuencia, no sólo elevar la producción agrícola que en el año de 1973 participó apenas con el 9.8% en el producto interno bruto, sino también cambiar ese cuadro desalentador que nos pinta el economista universitario Carlos Tello, cuando afirma que los campesinos tienen un ingreso medio mensual de $137; que el 52% de la población rural mayor de seis años es analfabeta; que el 51% no come pan de trigo ni carne ni pescado ni leche ni huevos, y que el 25% de esta población anda descalza.

Por otra parte, cometen un error quienes piensan que la contradicción fundamental en el campo es la que se da entre el ejido y la pequeña propiedad. Es decir, que el ejido crece a expensas de la pequeña propiedad, y viceversa.

Si se examinan con cuidado los datos que arrojó el censo agrícola del 70, y se observan las tendencias que en los campos sobre la tenencia de la tierra se puede apreciar que la pequeña propiedad no ha cedido ante el ejido, quien se la ha tragado literalmente es la gran propiedad burguesa que ha surgido en el campo: el neolatifundismo.

¿Cómo es posible entonces que 3,800 predios acaparen una extensión total de más de 71 millones de hectáreas?, ¿qué 5,400 predios que constituyen el 0.45% de todos los predios privados que hay en el país tengan 5.674,000 hectáreas de labor, que equivalen al 40.07% de la superficie total de labor en el país?

Frente a estos latifundios existen casi un millón de minifundios que tienen una superficie de 1.460,000 hectáreas, que constituyen apenas el 10.85% de la superficie de labor.

Si no recuerdo mal, el Departamento Agrario no nació para dar seguridades a los tenedores de la tierra, nació para destruir los latifundios y repartir la tierra entre los campesinos, respetando y garantizando los derechos que la Constitución les otorga. Desde ese punto de vista el presupuesto asignado al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización resulta un verdadero despilfarro si se comparan los 1914 millones que hoy la asignamos con los cuatro o cinco millones que tenía en tiempos del general Cárdenas y si se dividen esas cantidades por las hectáreas repartidas en cada régimen. Es cierto que la nueva Ley otorga al Departamento Agrario nuevas funciones como las de promover la economía ejidal, pero me he enterado con pena que hasta hoy en la casi totalidad de los ejidos no han tenido lugar las asambleas generales de ejidatarios para la

programación económica que cada año deben celebrarse, tal y como lo ordena la Ley de Reforma Agraria.

Respecto a la organización y capacitación campesina, me he enterado también con pena que hasta en junio de este año se imprimió el Plan Maestro Preliminar. Esperamos que para el año entrante ya esté concluido el Plan Maestro definitivo y se empiece a aplicar aun cuando ya estemos en plena campaña presidencial.

Nadie ignora, por otra parte, que la producción agrícola del sector ejidal ha descendido verticalmente. Lo único notable, lo que seguramente recogerá la historia del país es que el Departamento Agrario se ha convertido en expropiador de ejidos para fines urbanos y turísticos de cuyos resultados, aun siendo necesarios y positivos, no vale la pena hablar.

Con todo, la contradicción fundamental que se da hoy por hoy en el campo es la que se da entre los agricultores grandes, medianos y pequeños y los acaparadores de las cosechas nacionales y extranjeros. Naturalmente que no ignoro la contradicción que se da también entre los peones agrícolas y sus exploradores y entre los pequeños poseedores, ejidatarios o propietarios y los grandes acaparadores de la tierra.

Verdaderamente molesta el hecho que comentó aquí con tanta honestidad el Secretario de Hacienda, en el sentido de que los agricultores sembraron algodón a pesar de las recomendaciones en contra del Gobierno Federal. Esto quiere decir que sobre nuestra agricultura tiene más poder la Anderson & Clayton que el Gobierno Federal. Pienso que es necesario que la nación mexicana en su conjunto tenga el derecho de planear su agricultura en interés de las necesidades del pueblo y por encima de cualquier intermediario o especulador y de las numerosas empresas norteamericanas que se han apoderado de la industria de los alimentos y que controlan gran parte de las cosechas del país.

No cabe duda que no es suficiente el dinero ni las grandes inversiones en el campo, hay que pensar en cambios estructurales a fondo, fundamentalmente poner la agricultura bajo la dirección de la nación mexicana, que es la propietaria original de todas las tierras. Más derechos tiene la nación de dirigir la agricultura que la Anderson & Clayton, la United Fruit o los especuladores de la Merced. En relación con los problemas de la tierra y la producción agrícola permítanme leer, compañeros diputados, un pasaje de la obra de Marx; naturalmente que me refiero al creador del materialismo dialéctico, al descubridor de las leyes fundamentales que rigen el desarrollo del mundo, la vida y la sociedad humana, al fundador del socialismo científico... dice Carlos Marx: La propiedad de la tierra, fuente originaria de toda riqueza, se ha convertido en el gran problema de cuya solución depende el porvenir de la clase. Sin entrar a discutir aquí todos los argumentos que han sido aducidos por los defensores de la propiedad privada sobre la tierra, juristas, filósofos y economistas, nos limitaremos por el momento a dejar sentado que encubren el hecho originario de la Conquista bajo el manto del derecho natural.

Y si la Conquista creó el desarrollo natural de unos pocos, a los muchos les basta con reunir las fuerzas suficientes para adquirir el derecho natural a reconquistar lo que les ha sido arrebatado. A lo largo de la historia, los conquistadores tratan siempre de dar por medio de las leyes que ellos mismos promulgan, un cierto refrendo social a sus títulos posesorios, originado simplemente en la fuerza hasta que por último viene el filósofo, quien se encarga de explicar que dichas leyes cuentan con el consenso general de la sociedad; sin embargo, no cabe duda de que si la propiedad privada sobre la tierra descansara realmente sobre este consenso general, desaparecería a partir del momento en que la mayoría de una sociedad dejará de reconocerla.

Pero si dejamos a un lado los llamados derechos de la propiedad, comprobamos que el desarrollo económico de la sociedad, el crecimiento y la densidad de la población, la exigencia de un trabajo colectivo y organizado, así como la maquinaria y otros utensilios, convierten la nacionalidad de la tierra en una necesidad social, frente a la cual de nada sirve hablar de los derechos de la sociedad. Los cambios dictados por una necesidad social acaban abriéndose paso, tarde o temprano, cuando esos cambios responden a una exigencia apremiante de la sociedad, no hay más remedio que someterse a ellos y la legislación se verá obligada, quiéralo o no, a reconocerlos. Lo que se necesita es un incremento diario de la producción, cuyas exigencias no pueden ser satisfechas si se consciente que unos cuantos individuos la regulen con arreglo a su capricho o a sus intereses privados, o agoten por ignorancia la fuerza de la tierra; a la postre, no habrá otro camino que dar entrada en la agricultura a todos los métodos modernos, la irrigación, el drenaje, el empleo del arado de vapor, la aplicación de abonos químicos, etc., pero no podremos emplear eficazmente los conocimientos científicos que poseemos ni los medios técnicos de cultivo de la tierra que tenemos a nuestro alcance, la maquinaria, etc., a menos que estemos en condiciones de cultivar en gran escala una gran parte de la tierra.

El cultivo de la tierra en gran escala, incluso bajo la actual forma capitalista, dice Marx, que degrada al productor el papel de simple bestia de carga, conduce necesariamente a resultados muy superiores a los que pueden lograrse mediante el cultivo de pequeñas parcelas diseminadas.

Y no cabe duda que, aplicado en escala nacional, imprimiría a la producción un impulso gigantesco; las necesidades sin cesar crecientes de la población de una parte y de otra el alza constante de los precios de los productos agrícolas, vienen a demostrar de un modo incuestionable, que la nacionalización de la tierra ha pasado a ser una necesidad social. Hasta aquí Carlos Marx.

Dada la situación, compañeros diputados, que impera en el campo, se hace cada vez más urgente la reestructuración a fondo de la tenencia de la tierra, demoliendo los obstáculos que impiden la afectación de los grandes latifundios y su incorporación al sistema ejidal; impulsar como lo propone el Dictamen un mejor empleo de los recursos existentes y la organización colectiva de sus distintas formas y grados de ejidatarios y pequeños propietarios, sobre todo en las zonas de agricultura extensiva; someter la agricultura tanto ejidal como privada a un solo plan que elabore el Gobierno Federal.

Quiero elogiar con toda honestidad la decisión del Gobierno Federal que nos comunicara aquí el Secretario de Hacienda, en el sentido de fusionar a todos los bancos públicos que operan en el crédito agrícola. Ojalá esa decisión se extienda para fusionar a las decenas de organizaciones de dependencia directa del Gobierno Federal, y organismos descentralizados que tienen que ver con el desarrollo agrícola del país.

Pero urgen también, compañeros diputados, cambios en la estructura clasista del gobierno; la disyuntiva no es como algunos lo piensan hoy entre el socialismo y el fascismo, la disyuntiva es hoy fascismo o democracia.

Fortalecer el régimen de la democracia nacional es la consigna de los mexicanos de hoy; con la participación decidida de la clase obrera.

No quiero, compañeros diputados, que mis palabras parezcan desconsideradas respecto a la obra patriótica del Presidente, y a su empeño por elevar la vida del pueblo; no quiero tocar con mis palabras a ningún funcionario en particular, ni siquiera al miserable, y lo digo en el sentido que Victor Hugo manejaba la palabra ese miserable a quien hace poco robaron cerca de 7 millones de pesos que tenía guardados en su casa. Pero quiero expresar, con toda honestidad, mi pensamiento: la clase gobernante es y será incapaz por sí sola de resolver la difícil situación por la que atraviesa el país; está trabada entre el deseo de servir a los intereses generales del pueblo y a la necesidad de preservar sus propios intereses de clase; no se reparten las tierras entre los campesinos por la sencilla razón de que es la clase que está en el poder la propietaria de los latifundios, abiertos o simulados; no se impone un mayor control a los empresarios extranjeros, porque muchos hombres de negocios de la clase que está en el poder, son socios de esos monopolios; no hay un plan nacionalista para nuestra agricultura, porque el Secretario de Agricultura confesó hace poco lo comprometido que está con la Fundación Rockefeller.

El Gobierno de México, bajo el control de la clase social que llegó al poder como consecuencia de la Revolución democrática-burguesa de 1910, está lleno de contradicciones, pues no todos los individuos que han estado al frente del poder público han pensado de la misma manera ni han actuado de modo idéntico ante los problema fundamentales de México y de la nación. La clase gobernante ha sido siempre una cosa llena de dudas, vacilaciones y temores ante las presiones de dentro y de fuera, en algunos momentos decisivos ha sido una fuerza revolucionaria y no instrumento del imperialismo, por ello ha merecido el nombre de burguesía nacional progresista; en otros ha fracasado estruendosamente, ha sido la culpable de que se desanden muchos caminos de la Revolución Mexicana, impulsando una política económica diametralmente opuesta a la verdadera industrialización del país, a la formación del capital nacional, a la protección de las reservas monetarias y a la fijación de condiciones estrictas y un sistema de prohibiciones para las inversiones extranjeras, a la difusión de nuestro comercio exterior, a la distribución más justa de la renta nacional ha vulnerado los derechos de los trabajadores del campo y de la ciudad y ha permitido la penetración imperialista.

La clase, que es la única clase verdaderamente revolucionaria, hace mucho tiempo que no participa en la dirección del gobierno, a pesar de ser la llamada a encabezar la revolución de nuestra etapa, ya que es la única que no está trabajada en sentimientos de propiedad y que está sometida a una doble explotación, la explotación imperialista y colonial y la explotación capitalista interna, sólo la clase obrera puede aspirar a desempeñar el papel de dirigente en la nueva etapa de la Revolución, porque aun cuando su voluntad y su conciencia aparezcan enajenadas y deformadas por dirigentes que la han traicionado y vendido, es una clase que ha crecido desde el punto de vista cuantitativo y que debe llegar a tener, no sólo conciencia en sus derechos de clase, sino también de sus tareas y responsabilidades históricas.

Por eso el Partido Popular Socialista, aun cuando nunca ha negado su apoyo a los actos positivos del gobierno, sostiene que éste debe integrarse con las mejores fuerzas del país, bajo la forma de una democracia nacional primero, y, posteriormente, cuando la clase obrera hayan conquistado la hegemonía de la lucha conjunta a las fuerzas patrióticas, en una democracia popular.

El gobierno de democracia nacional que postulamos, es un gobierno de carácter nacional, integrado por dirigentes de la clase obrera y campesina, de los industriales opuestos al imperialismo, de los hombres de ciencia, de los profesionistas, de los técnicos, de los intelectuales, de estudiantes y artistas partidarios de la democracia y el progreso independiente de la República, un gobierno de las fuerzas avanzadas de México, y de las fuerzas revolucionarias del proletariado, hasta las fuerzas simplemente progresistas, que tengan por encima de su heterogeneidad el denominador común de proponerse elevar las condiciones de vida del pueblo; permitir a las masas desheredadas su participación en la dirección del país, y el libre acceso a los bienes de la civilización y la cultura, donde queden excluidos los agentes y los servidores del imperialismo norteamericano, así

como los socios que ha reclutado entre los mexicanos para los negocios y para la política.

Deben quedar excluidos también los que viven sin participar en la producción, en los servicios y en la obra educativa, dedicados a la especulación, al agio, a robar al pueblo, a traicionar a los intereses populares. Los individuos que han hecho fortuna al amparo del poder público, y los políticos mercenarios dispuestos a servir a cualquier causa, para dejar su lugar a los auténticos representantes de las fuerzas fundamentales y progresistas de la nación.

La democracia nacional será un gobierno elegido realmente por el pueblo desde sus primeros hasta sus más altos escalones, e integrados por representantes del pueblo que trabaja y que produce, que defienda los intereses del pueblo y del país, sea capaz de inaugurar una nueva etapa histórica, en la que el poder público se convierta en servidor del pueblo y en escudo invulnerable de la nación.

La democracia nacional que postulamos no es la democracia socialista, pero sí una democracia superior a la democracia burguesa, que se ha de caracterizar por la lucha por la independencia y la lucha por la democracia, sentando las bases para un desarrollo independiente y acelerado, y para que la riqueza se distribuya de un manera más justa.

Compañeros diputados, con todo, es de esperarse que el presupuesto dé lugar a muchas cuestiones positivas en nuestro desarrollo independiente, y por eso lo aprobaremos. Si mi intervención encuentra algún juicio crítico, quiero darles la seguridad de que no se trata de molestar, sino de contribuir. Pienso, tal como el propio Presidente de la República lo está demandando, que ningún mexicano honrado debe ocultar su opinión respecto a la difícil situación por la que hoy atraviesa el país.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Alejandro Cervantes.

El C. Alejandro Cervantes Delgado: Señor Presidente; honorable Asamblea: señoras y señores: La coincidencia, cuando es leal y auténtica, honra a quien la expresa y a quien la recibe, y hoy, señores diputados, nos causa mucha satisfacción que se haya expresado en forma unánime el consenso de los partidos aquí representados, en relación al Presupuesto Federal para 1975.

No obstante ello, es conveniente hacer algunas reflexiones sobre este importante documento, objeto de la presente consideración. La crisis que actualmente sacude al mundo es el resultado de un profundo desarreglo internacional y a la vez de una persistente, de una dilatada y negativa desvalorización de los principios morales, que proclamados a cada instante como normas de general observancia, son sin embargo escarnecidos cotidianamente.

Debemos ser conscientes, señores diputados, que esta crisis no es incidente más en la vida de las naciones, como lo fue la depresión ocurrida hacia fines de los años 30; estamos asistiendo al colapso de la forma de vida de toda una serie de estructuras que hasta hace poco se consideraban inconmovibles y que ahora son inútiles y obsoletas. Sin embargo, todavía no se capta en su verdadera profundidad el alcance de esta crisis económica que parece ser la más grave de toda la historia, por los nuevos factores de perturbación que contiene. La pobreza de los muchos alimenta la opulencia de los otros, de los otros, de los pocos. Esto vale lo mismo para las naciones que para los hombres.

Pequeños grupos de enriquecidos disfrutan el derroche mientras las mayorías empobrecidas se ven obligados apenas a sobrevivir.

¿Cuántos niños no morirán de hambre en este preciso momento en África, en Asia y en América Latina para que pueda vivir con exceso de comodidad la minoría privilegiada de las naciones ricas? ¿No es paradójico e injusto, nos preguntamos, que cuando apenas se vislumbra la introducción de la electricidad y del petróleo en ciertos pueblos alejados de nuestro país y de otras naciones subdesarrolladas, se empiecen a hablar en aquellos países que han derrochado estos recursos, de que hay una grave crisis mundial de energéticos y que se impone limitar el consumo? A esa condición hemos reducido nuestra sociedad; esto es lo que hemos dado en llamar progreso, y no es otra cosa que el bienestar de los menos a costa del sacrificio de los más. Los hombres de este siglo hemos creado y vivimos el más injusto, el más refinadamente injusto sistema social que haya conocido la humanidad. Pero los pueblos tradicionalmente oprimidos y explotados están abandonando ya su actitud sumisa para proclamarse dueños de los recursos de su sueldo y de algo más importante, de su destino. Están conscientes de que sobre sus espaldas se ha erigido el poderío de unas cuantas naciones, de que han sido los creadores de un pequeño mundo de abundancia que les es ajeno y están decididos a que los beneficiarios de esta injusta situación paguen su propio bienestar; están decididos, en suma a establecer una nueva relación entre los débiles y los poderosos, equitativa y justa. No tiene nada de extraño que el pueblo de México, hermanado por intereses históricos y por aspiraciones comunes con aquellos pueblos, haya producido el instrumento más importante propuesto por el Tercer Mundo para regular las relaciones entre los países: la Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados. Nada de extraño tiene, porque los mexicanos luchamos en lo interno ahora mismo para hacer surgir la sociedad más justa, donde todos se beneficien por igual de la riqueza creada por el pueblo. Cuando el Presidente Luis Echeverría Alvarez habló de lo urgente que es cambiar las estructuras mentales, nosotros lo entendemos como un llamado para asumir nuevas actitudes, responsabilidades nuevas, frente a los cambios que sin remedio se están operando con mayor intensidad a partir del presente sexenio y que inevitablemente continuarán en los años futuros. Y en este firme propósito sostenido con tanta tenacidad y con verdadera visión de estadista por el Presidente Echeverría, para reorientar el desarrollo

económico y social del país, para hacerlo más estable, más independiente y más justo, destaca la nueva política fiscal cuya expresión esencial es el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Afirmábamos en otra ocasión en esta tribuna, al discutirse la Cuenta Pública Federal, que ésta no es sino la expresión numérica mediante técnicas contables, de la ejecución de divisiones políticas del gobierno y que es en este último aspecto donde radica la mayor significación de las cuentas que de sus gastos y de sus ingresos presenta anualmente el gobierno, a la consideración del Congreso de la Unión, en acatamiento de disposiciones constitucionales. De manera semejante nos encontramos ahora en la fase final de uno de los actos legislativos más importantes que a esta Cámara confiere nuestra Constitución Política: el examen y la discusión del Presupuesto Federal, y estamos en la fase final porque previamente, por acuerdo de este Cuerpo Legislativo, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público se dedicó a la tarea de analizar en todas sus partes, la iniciativa del Proyecto de Presupuesto que envió al Ejecutivo de la Unión, habiendo elaborado con base en su dictamen y en otras investigaciones complementarias, el dictamen que obra desde hace días en sus poder y que el día de hoy es objeto de su alta consideración. Y afirmo también que éste es uno de los actos legislativos más trascendentes por el hecho de que el Presupuesto, lejos de ser un documento puramente administrativo y contable, representa fundamentalmente un instrumento político que expresa decisiones gubernamentales de influencia determinante, indudablemente, en la orientación de la actividad económica y social, sobre todo en un país como México cuyo desarrollo económico tiene como marco un régimen de economía mixta y donde frente a un gran número de necesidades y carencias, se impone tomar decisiones entre varias alternativas y entre diferentes empleos competitivos de los relativamente precarios recursos que es capaz de captar el sistema tributario y que se complementan con el crédito público. Por otra parte, considerando el nivel y la estructura del gasto público en México y los sectores estratégicos de la producción encomendada a los organismo y empresas públicas, puede afirmarse que el ejercicio del presupuesto federal afecta a todos los sectores de la economía y al propio Estado en sus distintos niveles de gobierno, y en consecuencia a todos los habitantes del país, sean éstos obrero, campesinos, empleados públicos y en general, a todos los trabajadores, lo mismo que a los empresarios de la industria, del comercio y de la banca, e indirectamente a otros grupos que aún no producen. Pero si bien el Presupuesto en épocas normales ejerce múltiples efectos en nuestra economía y en la vida social, su significación cobra mayor importancia en los tiempos actuales, en que la economía mexicana, al igual que la de los países del Tercer Mundo, resienten la influencia de los grandes ajustes y trastornos que se han presentado en las relaciones económicas financieras internacionales, como resultado de las tácticas colonialistas de las grandes potencias, de sus exorbitantes gastos de carácter bélico, y del condenable derroche de recursos naturales que son patrimonio de toda la humanidad.

La serie de limitaciones en la disponibilidad mundial de alimentos básicos para la alimentación humana y de desarrollo industrial de un gran número de países, agudizan tal situación, y afectan aún más negativamente nuestro proceso de desarrollo, pero además de la influencia de esos factores de carácter interno, habría que agregar la acción adversa de factores domésticos, que limitan estructuralmente nuestra capacidad económica productiva y agudizan el fenómeno inflacionario agravando a la vez el problema del desempleo.

He aquí, compañeros diputados, la enorme importancia del Presupuesto que examinamos, porque de su ejercicio no debe agudizar las cuestiones inflacionarias ni desalentar la producción, ni la creación de nuevas fuentes de empleo, objetivos ambos, aparentemente excluyentes que difícilmente se logran de manera simultánea, pero cuya consecución se debe buscar por todos los medios para evitar un colapso económico que tendría hondas repercusiones sociales, y las características del Presupuesto Federal que se propone para 1975, tanto por su nivel como por su estructura y forma de financiamiento son las adecuadas y congruentes para la obtención de este doble objetivo.

No es mi intención abordar en detalle las características del proyecto de Presupuesto, en el dictamen correspondiente que ustedes conocen, se fundamenta nuestra recomendación para que tal proyecto sea sancionado por esta Cámara y adquiera la categoría de Ley, sólo me limitaré a destacar sus aspectos sobresalientes en relación a su estructura y financiamiento, y a hacer algunas breves consideraciones en relación a algunos aspectos que han sido tratados en esta tribuna.

En este recinto, señoras y señores, examinamos y discutimos hace apenas mes y medio, una serie de medidas propuestas por el Ejecutivo con la triple finalidad de contrarrestar algunas de las causas del fenómeno inflacionario de desalentar consumos suntuarios y de fortalecer la capacidad, presupuestal del gobierno federal para vigorizar, fundamentalmente, el fomento de la producción de alimentos y de materias primas para la industria, sin incurrir en un desmedido endeudamiento público.

No ha tenido que pasar mucho tiempo desde la aprobación de aquellas medidas, para que hasta los más escépticos se empiecen a convencer de la bondad de las mismas. Así, gracias a la aplicación de la antes mencionada adecuación fiscal, nombre con que se han designado estas reformas, para el año de 1975, el financiamiento del Presupuesto Federal se realizará de manera más sana, puesto que se utilizará una mayor proporción de recursos fiscales ordinarios.

Consecuentemente, el año próximo disminuirá en grado importante el ritmo de incremento de la Deuda Pública, se cumple así, señores diputados, uno de los objetivos fiscales del mes de noviembre. Al respecto, quiero

hacer mención en este punto a las consideraciones que el diputado Hinojosa hizo momentos antes.

Efectivamente, la Deuda Pública ha crecido de manera notable, sin embargo, creemos, que en un análisis de la Deuda Pública no sólo hay que verlo desde el punto de vista unilateral; reflexionemos, sí, pero también sobre la contrapartida que existe, no ha sido una deuda lastre, ha sido una deuda activa, lo que el gobierno ha comprometido a las generaciones futuras, no se ha dedicado para pagar sueldos o para consumirse de un día para el otro, esa deuda, efectivamente muy alta, se ha dedicado en 100% a inversiones productivas.

Tenemos ahora un capital mucho mayor, nuestra capacidad de producción es también superior, nuestra capacidad de exportación es mayor, nuestra capacidad de consumo por lo consiguiente.

Entonces, en modo alguno quiere decir que hemos transferido una carga a las generaciones futuras, efectivamente, ellos tendrán que pagar la parte que les corresponde a esta deuda, pero como contrapartida, tienen una economía más acelerada, tienen mayores oportunidades de educación, tienen perspectivas más halagadoras en cuanto a cuidar su salud.

Efectivamente, diputado Hinojosa, la deuda ha crecido en términos considerables, pero como contrapartida, repito, existe una capacidad de producción mayor, y por lo tanto una mayor capacidad para pagarla en su oportunidad.

Pero además de los efectos favorables para hacer frente a los problemas a corto plazo, que tuvieron las reformas fiscales a que hacía yo referencia, la mayor disposición de recursos ordinarios, junto con la fijación de precios realistas a los bienes y servicios que producen los servicios especializados, y las empresas de participación estatal, significa ello un avance apreciable en el propósito señalado en el inicio de la presente administración federal, de fortalecer financieramente al sector público y colocar así en mejores condiciones al Estado para intensificar su intervención en el desarrollo económico.

En este aspecto considero oportuno reiterar enfáticamente la necesidad de continuar con mayor vigor en esta línea de acción revolucionaria, pues la creciente intervención estatal es la mayor garantía en el régimen de economía mixta que vivimos para preservar y fortalecer los objetivos fundamentales del movimiento popular de 1910.

Esto es continuar desarrollándonos, pero no en beneficio exclusivo de unos cuantos privilegiados, sino para favorecer preferentemente a los sectores más numerosos de la población y consolidar, a la vez, nuestra soberanía para regir la orientación de nuestro desarrollo.

En este aspecto de la intervención estatal, el buen amigo diputado Hinojosa hizo algunas consideraciones. Yo deseo únicamente aprovechar la oportunidad para reiterar el punto de vista que anteriormente expresé, de que la acción estatal, en el régimen que vivimos, no tiene más límites que la respuesta del sector privado, y no debe sorprendernos si el gobierno adquiere empresas que aparentemente no se justifican desde el punto de vista del interés público y en el caso especial de la Nacional Hotelera, considero que es una de las inversiones que más se justifican, en la advertencia y en la inteligencia de que no es una empresa que explore directamente los bienes y los servicios encomendados. Es una empresa que se encarga de construir y promover fundamentalmente la inversión privada, para que llegue a la administración de los hoteles, a la operación de los restaurantes, e inclusive -por qué no-, a la operación de ciertos centros nocturnos.

Pero lo importante de esta empresas, es que es la única dentro del panorama hotelero mexicano que no es una empresa transnacional.

Qué bueno adquirir la experiencia técnica y administrativa para fortalecer la empresa privada mexicana. Esta inversión, repito, está plenamente justificada.

En este orden de ideas, y en congruencia con el imperativo de aumentar la capacidad presupuestal de todos los niveles de gobierno, sobre bases más justas y equitativas, lo afirmamos en el dictamen relativo a las recientes reforma fiscales, y lo reiteramos ahora: confiamos en que tales medidas sólo representan en atención al momento político y económico que vive el país, un primer paso hacia la realización de una auténtica y completa reforma fiscal, que obligue a los privilegiados, a los dueños del capital, a contribuir en mayor grado al financiamiento del gasto público.

Otro de los objetivos de la llamada adecuación fiscal es que los recursos adicionales que se obtengan sean destinados preferentemente al fomento de la actividad del campo, así como a fortalecer la estructura industrial, particularmente en las ramas de energéticos, petroquímica, siderurgia y fertilizantes. Al examinar el proyecto de Presupuesto de la Federación, se corrobora plenamente esta decisión, ya que las cifras presupuestales previstas para la atención de tales renglones no tienen precedente por su magnitud. Para el año próximo, casi una quinta parte del gasto federal se destinará al sector agropecuario, y de la inversión pública total, casi el 30% corresponderá a este sector, es decir, casi un 45% más de lo que se invirtió en esta misma actividad durante el año que está por terminar y superior, en casi seis veces, a lo invertido en 1971.

Lo anterior pues confirma la decisión oficial de reencauzar nuestra economía, fortaleciendo al campo con más y mejores incentivos y facilidades para que pueda reasumir la responsabilidad de proveer a toda la población de alimentos suficientes a la industria de productos primarios y aun exportar, en su oportunidad, excedentes como ya lo hizo en otros años. Es este, señores diputados, uno de los aspectos más positivos del proyecto de Presupuesto que hoy estamos considerando, pues el estímulo a la producción agropecuaria, además de constituir una de las medidas más efectivas para combatir la situación inflacionaria, representa un acto de justicia social para ese numeroso y sufrido sector de la población, integrado por los campesinos, independientemente de que, querámoslo o no,

la suerte de este país está en gran medida en las manos de estos grupos tradicionalmente marginados.

Efectivamente, en el pasado se favoreció con la política de desarrollo a grupos minoritarios opulentos, imponiendo en cambio todo género de sacrificios a las clases laborantes. Se protegió a ciertos sectores con la idea de hacer progresar al país y las inversiones más importantes del sector público se destinaron a construir una infraestructura que sirvió al sector privado para su expansión. Y aunque es evidente que México creció, la riqueza se concentró en pocas manos y el Estado no pudo fortalecerse económicamente, ni siquiera al ritmo que lo hicieron los sectores empresariales.

Obviamente los campesinos tuvieron que esperar tiempos mejores y también los trabajadores de la ciudad.

En modo alguno se quiere expresar con lo anterior que el actual gobierno haya empezado en cero esta tarea. No se desconocen los avances logrados en diversos aspectos por gobiernos que le antecedieron, lo que sostenemos es que el campesinado por haberse otorgado mayor prioridad a otros sectores, dejó de tener el impulso que anteriores gobiernos revolucionarios le dieron y que tal hecho, además de la injusticia que socialmente implica, empezó a minar las bases del desarrollo económico del país y a desvirtuar los objetivos sociales que dan justificación histórica y revolucionaria a tal proceso.

Que el inicio decidido y vigoroso de la corrección de esta situación corresponde pues al presente régimen y el máximo esfuerzo financiero hecho hasta ahora para fortalecer las actividades del campo está expresado en las cifras del presupuesto Federal para 1975, cuya estructura es la más recomendable e idónea para atender tanto los requerimientos inmediatos como los objetivos a largo plazo de nuestro desarrollo. Sin embargo, como afirmamos en el dictamen respectivo, somos conscientes de que una adecuada jerarquización del gasto gubernamental es un factor importante para el mejor aprovechamiento de los escasos recursos disponibles, pero también es verdad que sus efectos positivos se pueden contrarrestar en el caso que su ejercicio y manejo no se haga con eficacia y responsabilidad moral. Por ello vemos con satisfacción que el proyecto del Presupuesto contiene nuevas y muy positivas modalidades en su estructura y contempla además la aplicación de medidas adicionales para mejorar los sistemas de planeación, ejecución y control presupuestal. Apreciamos estas innovaciones del Ejecutivo como de gran significación para lograr que el gasto beneficie efectiva y cabalmente a las actividades y sectores indicados en el Presupuesto y consecuentemente que se siga creando una mayor confianza en los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Unas aclaraciones breves respecto al señalamiento hecho por el señor Hinojosa. Debemos aclarar que hoy se inicia el proceso del control del Presupuesto. Tendrá que haber por el mismo Poder Ejecutivo, de acuerdo con los ordenamientos legales, un control permanente y, por qué no, de la Comisión de Presupuesto y Gasto con las modalidades consiguientes y de acuerdo con las disposiciones legales y las circunstancias administrativas. Somos conscientes que el presupuesto cuantioso que va a la agricultura no es una panacea, no nos hacemos ilusiones de ello, no creemos que en un año se resuelvan los seculares problemas que afectan al campo, pero en la medida que los procedimientos de control de vigilancia sean más efectivos, como lo sugiere la nueva estructura del presupuesto, es de esperarse un avance muy importante. Todavía hay en el presupuesto, efectivamente, rubros muy generales que a nivel de Comisiones hemos tratado de corregir; sin embargo la inercia, el burocratismo y otros vicios, impiden que la decisión de los funcionarios superiores pueda tener el alcance con la celeridad requerida; sin embargo, el Secretario de Hacienda aquí mismo, y lo reiteró en la exposición de motivos de su iniciativa, está pronto para introducirse el sistema de presupuesto por programa, allí tendremos renglones más detallados y sobre todo una herramienta para llevar un control más efectivo, especialmente en los costos sociales que implica la erogación presupuestal y en el alcance de las metas fijadas previamente.

La nueva estrategia del financiamiento del gasto público y la reestructuración de las prioridades presupuestales para 1975, señores diputados, deben considerarse como instrumentos adicionales que vienen a consolidar la política económica nacionalista de la actual administración.

Su acción será concurrente a las políticas adoptadas con anterioridad en materia de salarios, de control de precios, de control de inversiones extranjeras, así como la acción estatal para regular el abastecimiento de las subsistencias populares, para fomentar las exportaciones y para consolidar una tecnología propia más avanzada. Obedece pues, este cambio presupuestal y esa nueva política impositiva, a una concepción global de nuestro desarrollo; en este contexto quedan también comprendidos los objetivos que se persiguen con las nuevas Iniciativas de Reformas que hace unos momentos se presentaron a esta Cámara y cuyas finalidades fundamentales son estimular y orientar el crédito hacia actividades productivas, destacando la consolidación de Nacional Financiera, organismo gubernamental que han contribuido grandemente al desarrollo de México. Es así como se ha integrado y configurado toda una política económica que nos permitirá hacer frente a la actual situación de emergencia y corregir en un plazo mayor los desequilibrios estructurales de nuestra economía, agudizados en las dos últimas décadas.

Señores legisladores: 1975 será un año muy difícil y crítico para México y otras naciones, el momento reclama la solidaridad de todos los mexicanos en el esfuerzo común para afrontar y superar esta emergencia; posteriormente será tarea de todos los sectores responsables de la vida nacional, hacer que la

política progresista del Presidente Echeverría, prolongue sus efectos positivos en el curso del desarrollo general del país. Las opciones pueden ser varias, pero este es el camino que garantiza la consecución de las metas del desarrollo económico social del país, con un sentido revolucionario y de beneficio compartido por todas las clases sociales. No permitamos que los ineptos, los impacientes, los descastados, los deshonestos, y los ambiciosos que aspiran a convertirse en nuevos privilegiados, ni los rumores irresponsables y tendenciosos hagan fracasar los esfuerzos del pueblo, por alcanzar metas superiores, ni obstaculicen con métodos tortuosos y antipatrióticos que a veces son frutos de provocaciones venidas del exterior, la política nacionalista y revolucionaria de Luis Echeverría Alvarez. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el Dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. Feliciano Calzada Padrón: Se consulta a a Asamblea si el Dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Fue aprobado por unanimidad de 175 votos en lo general.

Está a discusión en lo particular. Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Se ha inscrito para hacer uso de esta tribuna el C. diputado Héctor González, para hacer unas aclaraciones, igualmente las Comisiones.

Se concede el uso de la palabra al C. diputado Héctor González.

El C. Héctor González García: Como el Reglamento de esta Cámara no permite más que inscribirse en pro o en contra, y después del análisis, tanto de la exposición de motivos del Presupuesto cuyo dictamen hoy está a discusión, y del texto del mismo Dictamen, amen de otras ideas que se han mencionado en esta tribuna, es por esa razón, señor Presidente y compañeros diputados, que he pedido la palabra en pro para abundar sobre la inquietud y preocupación que sentimos sobre un hondo problema que sufre el país.

En la Exposición de Motivos del propio Presupuesto se mencionan ideas como planeación económica y social, rigurosa planeación financiera, aquí se ha hablado también de crisis, de hambre y de sistemas sociales.

Destaca, en términos generales, en la panorámica numérica del Presupuesto, el que de los 300 mil millones de pesos - y voy a hablar en cifras redondas para mayor facilidad de compresión- el 20% o sean 60 mil millones de pesos se destinen al campo.

Sin embargo, dentro de la lista de partidas, lo que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, es únicamente el 5.5% que corresponde a una suma de 3,300 millones de pesos.

De la contemplación de estos números, en lo particular, revive, hace revivir entre nosotros, una honda preocupación que ya he manifestado a ustedes en ocasiones anteriores, en esta misma tribuna.

Es oportuno, con este motivo, recordar unas declaraciones que hiciera el licenciado Hugo B. Margáin, Secretario de Hacienda, en la ciudad de Toronto, Canadá el 28 de marzo de 1973.

Dijo así el licenciado Hugo B. Margáin:

"El desplome de la producción agrícola de México, es la principal causa de la carestía que sufre el país, la carestía no es reflejo del problema monetario internacional ni obedece a una espiral inflacionaria, simplemente es producto del descenso de la producción agrícola, porque las cosechas no fueron suficientes y el país se vio obligado a importar productos agropecuarios."

Recuerdo que inmediatamente y por un tiempo prolongado posteriormente fueron estas declaraciones motivo de muchos comentarios en pro y en contra, pero del estudio de los cuadros estadísticos y gráfica, que con motivo de la comparecencia del licenciado López Portillo se nos proporcionó de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de la gráfica de importaciones en la página número cinco, podemos desprender estos datos, que consideramos corroboran en muy buena parte cuando menos, las declaraciones del licenciado Margáin.

En el año de 1971, importó el país 625 millones por concepto de alimentos, en el año de 72, la importación fue 1,870 millones; por lo menos en cuanto a pesos se refiere, es sensiblemente tres veces más; en el año de 73, se dobla el monto de la importación, 4,375 millones y que correspondieron a un total de dos millones de toneladas de grano. Para el año de 1974, que está por concluir, la gráfica apunta 8,750 millones de pesos. Para 1975, con el esfuerzo que se acusa en el presupuesto que hoy está a nuestra consideración, se espera que seamos autosuficientes o casi por lo menos, en cuanto a la producción de alimentos. Sin embargo, prudentemente se habla dentro de la misma gráfica, concretamente en la página 41, de una reserva que en números redondos es de tres mil millones de pesos, para la importación de granos y precios de garantía.

Estos son números y datos que a cualquier persona con sentido de observación y de elemental sentido de responsabilidad le preocupan. La exposición de motivos menciona también que ahora, en el año de 1974, después de varios sexenios de política hidráulica, por llamarle así, tenemos tres y medio millones de hectáreas de tierra que disponen de riego. Este número, si mal no recuerdo, lo vengo escuchando desde hace varios años.

Creo que hace tres, o seis, y quizá poco más de tiempo, era sensiblemente la misma cantidad de tierras que disponía de agua. Pero aunque esto no fuere cierto, como quiera, los tres y medio millones de hectáreas con

riego, no son ni escasamente el 2% de la superficie total del país.

Dentro de los propósitos que respecto a este tema concreto nos habla la exposición de motivos, hace mención de desmontar 80 mil hectáreas para dedicarlas a la agricultura, y 30,000 para la ganadería. Surge de inmediato en quienes nos preocupamos por este problema concreto, el preguntarnos qué hemos hecho con los cientos y miles de hectáreas que hemos desmontado en años anteriores; qué es lo que realmente está pasando en el campo.

Al margen de Partidos, de posiciones políticas, de sistemas de tenencia de la tierra, ¿qué es lo que está sucediendo atrás de ese problema?, que me parecen, a mí por lo menos, aparentemente superficiales, como es la falta de fertilizantes, la falta de crédito y otros muchos que aquí se han mencionado. ¿Qué es lo que hay en el fondo? ¿Qué es lo que hay atrás de esos problemas? ¿Por qué el 90% de los ejidos o no producen o cuando lo hacen es apenas una agricultura miserable de subsistencia y por qué los tres y medio millones hectáreas que sí tienen riego no producen lo necesario para que comamos nosotros los mexicanos? Tenemos la impresión de que como se distribuyen estos números, de la forma en que menciona la distribución de las partidas no se da importancia suficiente al fondo de este problema. Decía yo que en ocasiones anteriores ya habíamos manifestado esta inquietud concretamente en una proposición sobre bosques, suelo y agua.

Al considerar el presupuesto a discusión se hace necesario y viene al caso el considerar algunas otras declaraciones de gentes conocedoras del problema. El doctor James S. Parker, perito agrícola, del Instituto Smithsoniano de Washington, en una publicación del mismo de abril de 1973 dice: "Los propios mexicanos están acabando con su país, con sus recursos naturales y en el fondo con el medio fundamental para alimentar al ser humano: la agricultura". El Barón de Humboldt, continúa el señor Parker, que visitó México a principios del Siglo XIX estimó que el 50% de la superficie del país estaba cubierta de bosques, ricos en maderas procesables. Hoy día, esos recursos forestales, sólo se encuentran en no más del 10% de todo el territorio nacional."

Aquí una declaración del doctor Manuel Velasco Suárez, actual Gobernador del Estado de Chiapas: la agricultura nómada, la milpa que camina, ha destruido en esta entidad dos y medio millones de hectáreas de bosque, mismas que la erosión ha convertido en pedregales sin ninguna oportunidad de recuperación, la tierra desforestada es arrastrada por los ríos hasta la Presa de Malpaso, donde ha provocado un azolvamiento de 20 metros de altura. La agricultura nómada en Chiapas es muy voraz y cada año se arrasan 40 mil hectáreas que la erosión convierte de inmediato en eriales ineptos para cualquier actividad agrícola o forestal. Aquí le diría yo al diputado Cervantes, que hay una inversión en capital fijo que o no produce o no produce lo que debiera, por lo cual sí considero que agregado a la deuda pública será una carga que dejaremos a las futuras generaciones.

El ingeniero Gaudencio Flores Mata, Director de Agrología de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, el 15 de febrero del presente año dijo: "México marcha hacia el suicidio por la degradación de los suelos; un mapa sobre los suelos erosionados de México recientemente formulado por la Universidad de Texas, indica que 100 millones de hectáreas son víctimas de la erosión". Y un informe de las Naciones Unidas sobre este tema dice que el país pierde 100 mil hectáreas cada año.

Volviendo a la exposición de motivos, además del programa de desmonte que va incluido dentro de la aplicación del presupuesto, se menciona que se harán inversiones para la conservación del suelo y agua en 30 mil hectáreas. Y aquí nos volvemos a preguntar nuevamente:

¿Y por qué nada más en 30 mil hectáreas, si solamente en el Estado de Chiapas se pierden 40 mil?, es decir, que si toda esta aplicación del presupuesto para rescatar de la erosión las 30 mil hectáreas se aplicaran en el solo Estado de Chiapas, ni aun así hubiésemos detenido la erosión, pues estaríamos perdiendo todavía cada año 10 mil hectáreas.

Hay declaraciones de funcionarios que consideramos conocen a fondo el problema, tienen datos suficientes y que considero deben escucharse en esta Cámara cuando menos en esta ocasión. El ingeniero Gerardo Cruickshank, Subsecretario de Recursos Hidráulicos, declaró apenas el día 17, es decir, hace exactamente nueve días, en 20 años, dice el ingeniero Cruickshank, el Papaloapan ha perdido el 30% de la capacidad de caudal que podía conducir, podía conducir el cauce del Río Papaloapan 5,300 m3 por segundo y hoy solamente puede conducir 3,500 m3 por segundo, y ha aumentado consecuentemente el peligro de desbordamiento e inundaciones. Para evitar este problema, se construirá la Presa de Cerro de Oro, pero en el caso de una gran avenida como la de 1969, las pérdidas serán de más de mil millones de pesos. El azolvamiento del cauce se debe a la erosión de los suelos en la parte alta de la cuenca, impidiendo con esto el debido escurrimiento. El mismo día y casi paralelamente, el ingeniero Francisco Briech Valderrau, Director de la Dirección de Conservación del Suelo y Agua de la Secretaría de Agricultura, declaro: por degradación total debido a la erosión, 28 millones de hectáreas son ya irrecuperables, y en 70 millones más es imprescindible la ejecución de obras de conservación. Para la solución de este problema se dispone de un presupuesto de 100 millones, cuando un cálculo conservador sería de gastar por lo menos $1,000.00 por hectárea, lo que arrojaría una suma de 70 mil millones de pesos. El Presupuesto de la Secretaría de Agricultura, que en números redondos es de 3,300 millones de pesos, sin especificar en que simplemente hace

una relación de sus gastos administrativos, y menciona que para obras y contratos destinará la suma de 2,500 millones de pesos, y nosotros nos preguntamos ¿en qué va a gastar la Secretaría esos 2,500 millones de pesos? ¿cuánto va a gastar para frenar la erosión? ¿cuánto va a gastar en otro tipo de obras y cuánto va a destinar para un vigoroso programa de reforestación, que el país está pidiendo con verdadera urgencia?

Por el análisis de estos números, si el Director de Conservación de Aguas y Suelo, para frenar la erosión considera que necesitaría 70 mil millones de pesos, y la Secretaría solamente destina la suma de 2,500 millones de pesos, pues la impresión que nos da es que quienes han asignado esta cifra no se han dado cuenta cabal de la dimensión del problema.

Vienen a mi memoria dos frases del licenciado José López Portillo en su última comparecencia a esta Cámara. Dijo el licenciado López Portillo refiriéndose al excesivo uso del crédito, cuando se habló de que nos acercábamos a esa frontera peligrosa, de que México no podía seguirse comiendo a sí mismo.

No voy a opinar sobre problemas de crédito o de financiamiento, porque aquí hay quien lo ha hecho mejor, pero en lo que a suelo se refiere, es una verdadera realidad que México se ha venido destruyendo a sí mismo; nosotros, la actual generación, estamos destruyendo el patrimonio de nuestros propios hijos.

Prudentemente también el licenciado José López Portillo, ofreció, se comprometió, casi, a que en 1975, el pueblo de México no pasaría hambre; declaración que ciertamente fue precipitadamente aplaudida.

Tras de esa declaración así, yo adivino una razonable prudencia del licenciado López Portillo, porque no se comprometió, a mi modo de ver, más que al año de 1975, ante este panorama me pregunto yo ¿y qué va a pasar al país para el año de 1980, 10 años más, y para el año 2,000 que ya está en puerta?, porque el año 2,000 será precisamente el México de los niños de hoy, será el México de nuestros propios hijos.

Con estas consideraciones, señores diputados, queriendo manifestar nuestra profunda preocupación por este problema, sabemos que el presupuesto no se va a cambiar, no es esa mi intención, pero pudiera sufrir una reordenación dentro de las sumas estimadas, y en atención a estos razonamientos, me permito hacer a esta Asamblea y a las Comisiones Dictaminadoras, la siguiente proposición concreta:

Primero, para normar nuestro criterio, que la Secretaría de Agricultura y Ganadería nos informe exactamente en qué, cómo, se van a gastar los 2,500 millones de pesos.

Segundo, yo propondría que no se desmonten tierras, creo que ya dentro de los programas oficiales y extraoficialmente, es decir, a modo desordenado los mexicanos hemos desmontado ya bastantes, lo correcto sería que esos recursos que se destinarían a desmontar las 110 hectáreas, se empleasen mejor en recuperar aquellas que ya desmontadas en años anteriores y que están siendo en estos momentos, víctimas de la erosión.

Tercero, que se haga llegar a los Secretarios de Estado, de Recursos Hidráulicos y de Agricultura y Ganadería, una excitativa para que exista coordinación entre los trabajos de ambas Secretarías, no tiene ningún sentido el que el pueblo de México pague costosísimas inversiones, para que después, al cabo de un plazo corto de años, éstas no reporten la utilidad que debieran: no tiene sentido el construir una costosísima presa si ésta antes de 10 años va a estar azolvada; no tiene sentido el hacer costosas obras hidráulicas, por otro lado verdaderamente extraordinarias en cuanto a la construcción de la cortina, en cuanto a los sistemas de riego, a los canales, y otros dispositivos que son efectivamente admirables, cuando en las cuencas tributarias de esas presas no se han tomado las medidas que garanticen la permanente salud de esas presas.

Y por último, aprovecho la ocasión para hacer una excitativa a la Comisión correspondiente para que dictamine la proposición que por mi conducto hicieron los diputados del Partido Acción Nacional, el día 29 de octubre, relativa al problema de bosques, suelo y agua.

Ha sido mi intención, compañeros diputados, el despertar inquietud sobre este problema, el contagiarles de la manera más sincera y entusiasta, de la honda preocupación que en Acción Nacional sentimos por este problema. Cada uno de nosotros debemos ser en nuestro medio un portavoz que despierte conciencia en todos los mexicanos.

No he querido dejar pasar esta oportunidad, porque considero, que la inmensa mayoría de los mexicanos incluyendo en ellos a muy altas autoridades, así lo siento yo, y ojalá estuviese equivocado, pero así lo siento yo, no, se han dado cuenta cabal de la magnitud y seriedad de este problema. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Abraham Talavera.

El C. Abraham Talavera: Señor Presidente, señores diputados: La democracia es necesariamente pluralismo, la democracia es necesariamente equilibrio entre el conflicto y el consenso, es equilibrio y lucha a la vez entre el acuerdo que buscan diferentes corrientes y su desacuerdo, su defensa de tesis de grupo, de clases, o individuales.

Si el conflicto fuere más importante que el consenso, seguramente la sociedad destruiría los fundamentos jurídicos que le dan base, si existiera únicamente el consenso y el conflicto fuera inexistente, estaríamos seguramente, en el caso de un totalitarismo, que ningún mexicano honrado de nuestros días desea.

Qué importante que en esta sesión los diputados de diferentes partidos hayan dado su voto aprobatorio, hayan anunciado su decisión de ver en el presupuesto para 1975 un programa económico que encierra también un programa político y un programa social.

Decía el diputado Hinojosa que él venía a esta tribuna tal vez a hacer algunas reiteraciones, pero las explicaba diciendo que se trataba

de fidelidad a sus ideas. Creo que de igual manera los diputados de la mayoría somos fieles a nuestras ideas; fieles a nuestras convicciones. Somos irrenunciablemente convencidos de que México está atravesando un período difícil pero del cual saldrá un país más libre y más grande. Somos fielmente convencidos de que México tendrá en esta circunstancia de su historia, a un líder consciente del momento que vive el mundo, pero consciente también, y tal vez esto sea lo más importante del pulso, de la ambición, del deseo y de los sueños de su pueblo.

En la intervención de prácticamente todos los oradores, puede apreciarse una enorme preocupación por ese problema tan vital que es el del sector agropecuario. La tierra, vale la pena no olvidarlo nunca, ha sido en México un motor de insurgencias. El Padre Morelos, ya veía cuando gestaba los Sentimientos de la Nación, la importancia que tenía el hecho de poder brindar a cada mexicano un pedazo de tierra. Y decía él, que cada mexicano tenga el derecho y la obligación de defender ese pedazo de tierra con su vida.

Cuando a nuestra patria llegó el momento de la actuación política, para aquella lúcida generación de mexicanos cuyos representantes más connotados fueron Mora y Gómez Farías, ya había en ellos también una conciencia muy clara de lo que para el país y para sus posibilidades representaba el problema de la tierra. Otero, a quien difícilmente puede acusársele de radical, en su famoso ensayo sobre la verdadera situación que priva en la República Mexicana, analizaba y concluía que era la forma en que la tierra estaba distribuida, que era la forma y el sistema de propiedad que privaba en el país, el núcleo de todas las dificultades que el país pudiera enfrentar y que mientras no se revisara, que mientras no se cambiara la estructura de la propiedad de su tiempo - y él escribía en los años 30 del siglo pasado - sería muy difícil que el país pudiera alcanzar estadios de vida superior.

En Juárez y en generación liberal, hay por supuesto una gran preocupación por el problema de la tierra que desemboca y que tiene forma también en el Constituyente de 57; es en este momento cuando las propiedades de la iglesia, que era con mucho el terrateniente primario de aquellos años, la iglesia fue desplazada para permitir nuevas posibilidades, nuevas modalidades en la tenencia y en el uso de la tierra. En Ramírez, en Ponciano Arriaga, está esencialmente plasmada esta preocupación por el problema de la tierra. Ya en este siglo. Madero, en el Plan de San Luis, plantea la necesidad de que los luchadores oposicionistas al régimen de Díaz, plantearan como una conquista esencial irrenunciable, la revisión del problema de la tierra. Y qué decir de Emiliano Zapata, de este líder de perfiles nítidos, de este hombre honrado y conocedor de la tierra porque vivía cerca de ella. Zapata encarna con mucho todas las virtudes del suriano campesino mexicano; su nobleza, su lucha, su honradez; en la Convención de Aguascalientes en una inquietud presente en todos los grupos, en todos los bandos allí presentes, el que se subordinara la Convención en sus acuerdos al Plan de Ayala; de toda esta tradición de mexicanos vigorosos en el pensar y decididos en el actuar se va conformando la tesis, se van conformando las opiniones y las políticas que en materia agropecuaria habría de generar el Constituyente de 17, y de ese origen, de esa forma ejemplar que la Constitución de 17 nos ofrece, de ahí surge la política de los gobiernos revolucionarios en torno al problema de la tierra. El Presidente Echeverría, con su gran sensibilidad y con su gran determinación de servir al campo, no está haciendo otra cosa sino recoger la herencia, la exigencia histórica de 1917. En el Presupuesto que hoy analizamos, vemos con claridad que las inversiones públicas destinadas al sector agropecuario, han aumentado de 3,264 millones en 1971, a 18,596 millones en 1975, 5.7 veces más en 1975 que en 1971. Las instituciones oficiales de crédito agropecuario brindaban al campesino en 1970, créditos por un monto de 4,056 millones, para 1975 serán 20,000 millones, para 1975 serán 20,000 millones, cinco veces más en 1975 sobre 1970. El Presupuesto establece una serie de prioridades, una serie de inquietudes, una serie de metas en torno a lo que todos los mexicanos habremos de conseguir, habremos de luchar por conseguir en el ejercicio de 1975. Vale la pena recordar que en 1975 el monto del incremento del Gasto del Gobierno en el Sector Agropecuario, será en números redondos, prácticamente dos veces más de lo que el Gobierno recaudará por el gravamen de gasolina.

Hay pues, una clara decisión, una clara voluntad política de tomar decisiones en materia presupuestal, que favorezcan a la clase campesina de México.

Quiero desde luego, felicitar al señor diputado Héctor González, por su preocupación por uno de los problemas más graves, por uno de los problemas más serios de nuestra patria, como lo es el problema de la conservación de nuestros recursos naturales.

Sabemos, y los diputados de Acción Nacional así lo dicen en la Iniciativa que presentaron con fecha 29 de octubre, que 150 mil hectáreas de bosque desaparecen cada año, para convertirse muchas veces en tierra de cultivo, para una agricultura que no va a ser comercial, sino que la mayoría de las veces será de subsistencia, y que al paso de muy pocos años, muy frecuentemente al paso de un solo ciclo agrícola, estas tierras desmontadas empiezan a convertirse en páramos.

La deforestación, la pérdida de nuestros bosques no es con mucho causa de algún espíritu demoniaco; la deforestación obedece a causas, a razones muy concretas: la miseria de muchos de nuestros campesinos, la desesperación que todos hemos visto en sus grandes ojos asombrados ante su propia hambre; esta es, el hambre, la miseria de muchos campesinos, una causa real del agotamiento de muchos de nuestros recursos.

La falta de recursos económicos suficientes para que el gobierno pueda emprender una gran tarea nacional de salvación de los recursos naturales y también, por supuesto, la rapacidad de muchos talamontes, de muchos voraces que ante la urgencia de engordar su bolsillo olvidan las necesidades de las generaciones venideras.

Yo pienso que el problema es, en efecto, como lo dijo el señor diputado González, un problema serio, pero no quisiera que quedara en el ánimo de ustedes, señores diputados, que el gobierno o determinados sectores del gobierno no están tomando medidas para enfrentar este problema de la depreciación de nuestros recursos naturales.

La superficie de riego en México es un poco superior a la mencionada por el señor diputado, es en realidad de 4.5 millones de hectáreas, que si contemplamos este dato ante la magnitud de las necesidades del país, es evidentemente un logro modesto, pero si nos asomamos a lo que está sucediendo en el mundo, en materia de riego, debemos recordar que en la Reunión de Nueva Delhi, donde asistieron los países con importantes logros técnicos y materiales en asuntos de riego, México por su superficie irrigada fue considerado como el 6o. país en el mundo; según datos de Naciones Unidas, hay todavía en México 30 millones de hectáreas susceptibles de cultivo.

En el Presupuesto de 75 se espera abrir al cultivo 150 mil hectáreas frente a las que se han logrado en los años anteriores.

Evidentemente que hay un esfuerzo por parte del Gobierno para rescatar nuestros recursos naturales, baste el hecho, si no, de que en materia de riego, la Secretaría de Recursos Hidráulicos, como un todo, tiene el segundo lugar en importancia presupuestal, antecedida, tan solo por la Secretaría de Educación Pública.

En el Presupuesto de la Secretaría de Agricultura y Ganadería existen partidas que comprenden programas de conservación y rehabilitación.

Si nos asomamos a la distribución del programa de inversiones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, vamos a encontrar algunas partidas de variable importancia en su monto, pero que hablan de la intención de actuar y de trabajar sobre este importante problema, está Sanidad Agropecuaria y Forestal, está Conservación y Aprovechamiento de los Recursos, está Vigilancia Agropecuaria y Forestal y está la programación Agropecuaria y Forestal.

Por otro lado, hay un buen número de organismos, empresas, fideicomisos y otras instituciones que reciben subsidios por los ramos 22 y 23, y la misma naturaleza de sus necesidades está destinada en buena parte a la conservación, al aprovechamiento y a la rehabilitación de nuestros recursos naturales.

No quisiera en este momento dar lectura a cuáles son los organismos, empresas y fideicomisos para no fatigarles, pero desde luego pongo el documento a disposición del señor diputado Héctor González.

Se dijo en esta tribuna que la mejor definición que podría darse del problema agropecuario mexicano es que constituye un reto, creo que todos estaremos de acuerdo, todos los aquí presentes, como todos los sectores de información de la vida nacional, en que ahí radica un reto, pero no un reto como otro cualquiera, sino un reto moral, un reto a la técnica, un reto a la sensibilidad política y social de todos los mexicanos.

La historia de nuestra patria nos ha enseñado que hemos sido capaces en el pasado de organizar, de armar a los campesinos, para derrumbar regímenes que el país consideró indeseables; fue posible armar a los campesinos en la gesta de independencia, fue posible armar a los campesinos en nuestros grandes movimientos liberadores del siglo XIX; fue posible organizar a los campesinos para que, con las armas en la mano, hicieran la Revolución Mexicana, pero no hemos sido capaces de organizarlos para la producción. Aún no hemos sido capaces de organizarlos para que puedan desarrollar toda la creatividad de que son capaces. Por supuesto que el problema del campo no es asunto de especialistas; es un asunto que compete a los técnicos y a los especialistas, sí, en cuanto a que ellos forman parte de todo el ser nacional, pero más que un problema de especialistas, pienso yo que es un problema de estudiantes, que es un problema de maestros, que es un problema de políticos, que es un problema de quienes dirigen, que es un problema de quienes producen, que es un problema de quienes han recibido los beneficios del desarrollo del país, y contemplan insensiblemente cómo otros, sin recibirlos, esperan y siguen esperando.

Ha habido errores en los planteamientos en torno al sector agropecuario. La primera actitud para enfrentar el problema del campo, es reconocer que ha habido equivocaciones, pero estas equivocaciones de ningún modo pueden atribuirse a la indecisión del gobierno, o a una falta de política del gobierno en materia agropecuaria. El gobierno de la República ha tenido siempre una idea muy clara respecto a la importancia del reparto, ha tenido una idea muy clara y justiciera respecto al uso del crédito y del agua: ha tenido siempre muy presente el gobierno de la República la importancia de la organización campesina.

El éxodo del campo a la ciudad, que adquiere proporciones alarmantes, se calcula que en el área metropolitana estamos creciendo al 17% anual, evidentemente no tanto por crecimientos naturales como por migraciones. Este problema del éxodo hacia la ciudad, este problema del hambre que deambula en nuestras calles, este problema de quienes dejan una miseria para venir a encontrar otra, mueve a la solidaridad de todos los partidos representados en esta Cámara. Esa hambre caminara, mueve a todos los seres humanos que sientan la necesidad de llamarse como tales, tanta insensibilidad, tanta falta de atención de todos los sectores de opinión y de todos los grupos

sociales, no puede ser posible frente al hecho lamentable de esta miseria campesina.

Por eso pensamos que tal vez, seguramente, una aportación concreta de los señores diputados de esta Legislatura, bien pudiera ser revisar con seriedad y con mucho detenimiento toda la legislación que tiene que ver con problemas del campo. Estaremos así cumpliendo con nuestra función de legisladores y cumpliendo con el imperativo moral de ayudar a quienes nada o muy poco tienen.

Tal vez el mejor enfoque para el problema del campo, el mejor modo de aproximación fuera verlo como un asunto, como un problema de integración social. No se trata de que los campesinos dejen de serlo y sean como un hombre de ciudad. De lo que se trata sí, es de que los campesinos cambien, pero de que nosotros cambiemos con ellos, y este es el sentido de la integración social.

Cuando hablamos de integración social, hablamos de dos elementos que deciden cambiar juntos. Este es, pienso yo, tal vez el enfoque más apropiado que pudiéramos dar al problema del campo. Se trata de que se modernice el campo, se trata de que sea más sano y más educado el campesino; se trata de que cambie su mentalidad, pero de que nosotros cambiemos nuestra mentalidad y nuestros juicios y nuestros perjuicios sobre los campesinos de México.

La Revolución, todos lo sabemos, se hizo básicamente con dos elementos, con el hambre de los campesinos y con las trojes llenas de las haciendas. No sea que arriesguemos un conflicto social de graves proporciones por el hecho de que convivan en nuestra patria el hambre de los campesinos y las trojes llenas, ahora ya no de las haciendas, sino de quienes viven en las ciudades.

Se mencionó en esta tribuna la opinión de que muchas veces el Gobierno de la República, esta administración en lo particular parece una administración impaciente, y se mencionaba la opinión en esta tribuna, de que sería bueno combinar esta impaciencia, con un poco de números, con un poco de cálculos. Yo siento que la impaciencia del Presidente Echeverría es la impaciencia del pueblo; el pueblo esta impaciente y Echeverría lo abandera en su impaciencia. Somos impacientes con los problemas, por eso el gasto público debe crecer rápidamente, tal vez muchas veces por encima de consideraciones estrictamente técnicas, tal vez muchas veces por encima del consejo de técnicos muy ilustrados en la materia, pero junto a esa impaciencia Echeverría ha sabido encontrar posibilidades reales de solución a los problemas. El Presidente de México está haciendo real, está haciendo posible que el país encuentre su destino. Si este país, si todos los mexicanos tenemos un sentido de la realidad, creo que también tenemos un sentido de la posibilidad.

Otros oradores hicieron una crítica justa muchas veces, de las deficiencias del sector público en materia agropecuaria, pero en otros casos pienso que hicieron afirmaciones poco mesuradas. Claro que falta mucho que hacer en el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; claro que hay muchos vicios por superar, muchos vicios humanos en el DAAC, lo que no se puede negar es que el Departamento de Asuntos Agrarios es el brazo ejecutor del espíritu de la Ley Federal de Reforma Agraria que hiciera posible el Presidente de México.

Para finalizar quisiera nada más recordar una expresión de un escritor en el sentido de que la concepción de una idea es siempre más bella que el nacimiento de la realidad. Decía él que es mucho más fácil, mucho más hermoso, mucho más cómodo concebir una idea, concebir un proyecto y que la realidad es siempre un desengaño. Yo, como muchos mexicanos, creo que estamos convencidos de que el Presidente de los mexicanos, el Presidente Echeverría está haciendo más hermosa la realidad que la idea, estamos convencidos de que el Presidente de México y su pueblo, están haciendo que lo posible se convierta en acto y al hacer más rica la realidad la llenan de nuevas posibilidades para la creación humana. Responsabilicémonos todos, de todos los partidos, para evitar que los campesinos de México se despierten con la ilusión del sueño hecha pedazos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo particular.

El C. secretario Feliciano Calzada Padrón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. (Votación.)

Fue aprobado en lo particular por unanimidad de 173 votos.

Aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 3 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano senador Enrique Olivares Santana, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 20 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano Enrique Olivares Santana, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Enrique Olivares Santana para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado'.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Esta a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre, del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Euquerio Guerrero López, Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante se le confiere la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado que el ciudadano Presidente de la República, hizo a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: y

Como el ciudadano licenciado Euquerio Guerrero López, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Euquerio Guerrero López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado'.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 26 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Víctor L. Urquidi, Presidente de El Colegio de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Francia.

En sesión efectuada el día 20 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la condecoración respectiva, por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano Víctor L. Urquidi, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Víctor L. Urquidi, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas en grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado'.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Julio Faesler Carlisle, Director General del Instituto Mexicano de Comercio Exterior, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano licenciado Julio Faesler Carlisle, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Julio Faesler Carlisle, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal' y del Senado'.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Luis H. Ducoing, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano licenciado Luis H. Ducoing, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis H. Ducoing, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado'.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano general de brigada Diplomado de Estado Mayor Jesús Castañeda Gutiérrez, Jefe del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante se le confiere la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado que el ciudadano Presidente de la República, hizo a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano general de brigada Diplomado de Estado Mayor Jesús Castañeda Gutiérrez, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de brigada Diplomado de Estado Mayor Jesús Castañeda Gutiérrez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 21 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado'.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano diputado Mario Vázquez Martínez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de diciembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano diputado Mario Vázquez Martínez, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Mario Vázquez Martínez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado.'- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 29 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José de Jesús Borjón Nieto, Primer Secretario de la Embajada de México en Japón, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en

grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Italia.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre México e Italia;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano José de Jesús Borjón Nieto, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José de Jesús Borjón Nieto, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Italia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado'.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 29 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente Municipal de Guadalajara, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Diego de Losada, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante se le confiere la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre México y Venezuela;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano licenciado Juan Delgado Navarro, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Juan Delgado Navarro, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Diego de Losada, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado'.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de las palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 6 de diciembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Luis Alberto Orozco Romero, Gobernador del Estado de Jalisco, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Diego de Losada, en grado de Primera Clase que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 20 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del señor Presidente de la República licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano licenciado Luis Alberto Orozco Romero al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Alberto Orozco Romero para aceptar y usar la condecoración de la Orden Diego de Losada, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado'.- Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal de éste y la de los demás anteriormente reservados.

(Votación.)

Señor Presidente, fueron aprobados por unanimidad de 171 votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

MINUTAS DEL SENADO

Códigos: Penal; Procedimientos Penales y Sanitarios (Reformas)

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, nos es honroso remitir a usted el expediente con Minuta Proyecto de Decreto de Reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal; al Código Federal de Procedimientos Penales y al Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con estupefacientes y psicotrópicos y al artículo 41 del Primer Ordenamiento.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.- Firmas ilegibles, S.S."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODO LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y AL CÓDIGO SANITARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, Y AL ART¡CULO 41 DEL PRIMER ORDENAMIENTO

Artículo Primero. Se modifica la denominación del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue: Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal.

Artículo Segundo. Se reforman el inciso 3 del artículo 24, el artículo 41, el inciso c) de la fracción III del artículo 84 y el inciso d) de la fracción II del artículo 90 del Código Penal para el Distrito en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

1. ...

2. ...

3. Reclusión de locos, sordomudos, degenerados y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

4. ...

5. ...

6. ...

7. ...

8. ...

9. ...

10. ...

11. ...

12. ...

13. ...

14. ...

15. ...

16. ...

17. ...

Artículo 41. Todos aquellos objetos que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras y de las autoridades judiciales del orden penal, que no hayan sido y no puedan ser decomisados y que en un lapso mayor de tres años no sean recogidos por quien tenga derecho para hacerlo, en los casos en que proceda su devolución, se considerarán bienes mostrencos y se procederá a su venta en los términos de las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, teniéndose al Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales como el denunciante para los efectos e la participación que concede el artículo 781 del propio Código Civil, participación que para

dicha institución se aumenta en un cincuenta por ciento y que se destinará al mejoramiento de la Administración de Justicia.

Cuando se trate de dinero o valores que estén a disposición de autoridades penales federales, se remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de objetos se remitirán a la Secretaría del Patrimonio Nacional para que proceda a su mejor aprovechamiento o destino, o a su venta, conforme a los términos y procedimientos aplicables a la enajenación de bienes muebles de la Federación.

Artículo 84. Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos internacionales, o a la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. ...

II. ..., y

III. ...

. ... :

a) ...

b) ...

c) ... Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes; psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;

d) ...

Artículo 90. El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena adicional, se sujetarán a las siguientes normas:

I. ... :

a) ... ;

b) ... ; y

c) ... ;

II. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica; y

e) ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

Artículo Tercero. Se modifica el nombre del Capítulo I del Título Séptimo del Libro Segundo del citado Código Penal, para quedar como sigue:

De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y los párrafos segundo y tercero del artículo 201 del propio ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 193. Se considerarán estupefacientes y psicotrópicos los que determinen el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos; los convenios o tratados internacionales que México haya celebrado o en lo futuro celebre y los que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se expidan en términos de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para los efectos de este Capítulo se distinguen tres grupos de estupefacientes o psicotrópicos:

I. Las sustancias y vegetales señalados por los artículos 293, 321, fracción I y 322 del Código Sanitario;

II. Las sustancias y vegetales considerados como estupefacientes por la ley, con excepción de las mencionadas en la fracción anterior, y los psicotrópicos a que hace referencia la fracción II del artículo 321 del Código Sanitario; y

III. Los psicotrópicos a que se refiere la fracción III del artículo 321 del Código Sanitario.

Artículo 194. Se impondrán prisión de dos a nueve años y multa de un mil a diez mil pesos a quien siembre, cultive o coseche plantas de cannabis o marihuana.

Artículo 195. Se castigará con prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cinco mil pesos al que no siendo adicto a la cannabis o marihuana o a cualquiera de las sustancias consideradas en las fracciones II y III del artículo 193, adquiera o posea alguna de éstas por una sola vez, en cantidad tal que esté destinada a su propio e inmediato consumo. Si el mismo sujeto además suministra gratuitamente a un tercero cualquiera de las sustancias indicadas, para su propio e inmediato consumo será sancionado con dos a seis años de prisión y multa de un mil a diez mil pesos, siempre que la conducta no se encuentre comprendida en la fracción IV del artículo

Artículo 196. Cuando con motivo de su actividad los farmacéuticos, boticarios, droguistas, laboratoristas o personas relacionadas con la medicina en alguna de sus ramas, ejecuten algunos de los actos señalados en la fracción I del artículo 198, con cualquiera de las sustancias consideradas como estupefacientes o psicotrópicos por el artículo 193, las acciones serán las siguientes:

I. Prisión de cinco años tres meses a doce años y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos;

II. Inhabilitación para el ejercicio de las actividades a que se refiere el párrafo inicial por un plazo equivalente al de la sanción corporal que se imponga. Este plazo empezará a contar una vez que haya cumplido la sanción privativa de libertad; y

III. Suspensión definitiva de las actividades del establecimiento utilizado para realizar cualquiera de los actos, si el responsable es el propietario. Artículo 197. Al que importe o exporte ilegalmente estupefacientes o psicotrópicos, se le impondrá de siete a quince años de prisión y

multa de cinco mil a cincuenta mil pesos, sin perjuicio de aplicarle, en su caso, las sanciones a las que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior.

Las mismas sanciones se impondrán al funcionario o empleado público aduanal que permitiere la introducción o la salida del país de cualquiera de tales sustancias, con violación de las prescripciones contenidas en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en los convenios o tratados internacionales suscritos por México o que en lo sucesivo suscriba, en las leyes o disposiciones sanitarias, o en cualquiera otra ley.

Para los efectos de este artículo se entenderá por importación y exportación, respectivamente, el transporte material de estupefacientes de un país al territorio nacional o de éste a otro país.

Artículo 198. Fuera de los actos previstos en los artículos anteriores:

I. Se impondrán prisión de cinco años tres meses a doce años y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos, al que siembre, cultive, coseche, manufacture, fabrique, elabore, prepare, acondicione, almacene, posea, transporte, venda, compre, adquiera, enajene o trafique en cualquier forma, comercie, suministre aun gratuitamente, o prescriba cualquiera de las sustancias o vegetales considerados en la fracción I de los artículos 192, sin satisfacer los requisitos fijados por las normas a que se refiere el primer párrafo del propio artículo.

II. Se castigará con las mismas penas de la fracción precedente al que aporte recursos económicos, o de otra especie, para la ejecución de cualquiera de los delitos a los que se refiere este Capítulo.

III. Se impondrán prisión de tres a doce años y multa de tres mil a treinta mil pesos, al que realice ilícitamente alguna de las conductas señaladas en la fracción I de este precepto con cualquiera de las sustancias o vegetales considerados en la fracción II del artículo 193.

IV. Se castigará con las penas que establece la fracción anterior al que realice actos de publicidad o propaganda, de provocación general, proselitismo, instigación o inducción, o auxilie a otra persona para que consuma estupefacientes o psicoptrópicos, cualesquiera que fuere su naturaleza, o ejecute con ellos alguna de las conductas previstas en este Capítulo.

Si la persona instigada, inducida o auxiliada fuere menor de dieciocho años o estuviere incapacitada por otra causa, o si el agente aprovechase su ascendiente o autoridad para ello, la pena será, además de la multa establecida, de cinco años tres meses a doce años de prisión.

V. Se impondrán prisión de seis meses a ocho años y multa de dos mil a veinte mil pesos, al que ejecute ilícitamente cualquiera de los actos a los que se refiere la fracción I de este precepto, empleando alguna de las sustancias o vegetales considerados en la fracción III del artículo 193.

Si el propietario de un establecimiento lo empleare para realizar cualquiera de los actos delictivos señalados en este artículo, y sin perjuicio de la sanción que deba aplicársele según el caso, se suspenderán en definitiva las actividades del mencionado establecimiento.

No es delito la adquisición o posesión de estupefacientes o psicotrópicos por parte de quien tenga el hábito o la necesidad de consumirlos, siempre y cuando sea en la cantidad estrictamente necesaria para su propio consumo. En este caso quedará sujeto a las medidas de seguridad que señala el inciso 3 del artículo 24 de este Código.

Artículo 199. Los estupefacientes, psicotrópicos y sustancias empleadas en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.

Tratándose de vehículos , instrumentos y demás objetos relacionados con cualesquiera de las diversas modalidades de los delitos a que se refiere este Capítulo, se estará a lo dispuesto por los artículos 40 y 41.

Artículo 201. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, al que facilite o procure la corrupción de un menor de dieciocho años de edad.

Comete el delito de corrupción de menores el que procure o facilite su depravación sexual, si es púber, la iniciación en la vida sexual o la depravación de un impúber, o los induzca, incite o auxilie a la práctica de la mendicidad, de hábitos viciosos, a la ebriedad, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito.

Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor y debido a ellos, éste adquiera los hábitos del alcoholismo, uso de sustancias tóxicas u otras que produzcan efectos similares, se dedique a la prostitución o a las prácticas homosexuales, o forme parte de una asociación delictuosa, la pena de prisión será de cinco a diez años y multa hasta de veinticinco mil pesos.

Artículo quinto. Se reforman los artículos 123 y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 123. Inmediatamente que el Ministerio Público Federal o los funcionarios encargados de practicar diligencias de Policía Judicial, tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas, objeto o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo, y en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la aprehensión de los responsables en los casos de flagrante delito.

Lo mismo se hará tratándose de delitos que solamente puedan perseguirse por querella, si ésta ha sido formulada.

Artículo 181. Los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él, así como

aquellos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con éste, serán asegurados; ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, para el objeto de que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

De todas las cosas aseguradas se hará un inventario, en el que se las describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.

Cuando se trate de plantíos de marihuana, papaver somniferum o adormidera u otros estupefacientes, el Ministerio Público, la Policía Judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie.

Cuando se asegure marihuana en cantidad mayor de diez kilogramos, el Ministerio Público procederá a su destrucción, previa la inspección del vegetal, en la que se determinará: el peso y las demás características de éste. Se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales, a fin de que obre en la averiguación previa correspondiente.

Artículo sexto. Se modifica el nombre del Título Decimosegundo del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Procedimiento relativo a los enfermos mentales, a los menores y a los que tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

Artículo séptimo. Se modifica el nombre del Capítulo III del Título Decimosegundo del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

De los que tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

Artículo octavo. Se reforman los artículos 523, 524, 525, 526 y 527 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 523. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de que una persona ha hecho uso indebido de estupefacientes o psicotrópicos, al iniciar su averiguación, se pondrá inmediatamente en relación con la autoridad sanitaria federal correspondiente para determinar la intervención que ésta deba tener en el caso.

Artículo 524. Si la averiguación se refiere a la adquisición y posesión de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público, de acuerdo con la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo anterior, precisará acuciosamente si esa posesión tiene por finalidad exclusiva el uso personal que de ellos haga el indicado. En este caso, y siempre que el dictamen hecho por la autoridad sanitaria indique que el inculpado tiene el hábito o necesidad de consumir ese estupefaciente o psicotrópico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, no hará consignación a los tribunales; en caso contrario, ejercitará acción penal.

Artículo 525. Si se hubiere hecho la consignación y dentro de las setenta y dos horas que señala el artículo 19 constitucional, se formula o se rectifica el dictamen en el sentido de que el inculpado tiene hábito o la necesidad de consumir el estupefaciente o psicotrópico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, el Ministerio Público se desistirá de la acción penal sin necesidad de consulta al Procurador y pedirá al tribunal que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad sanitaria federal para su tratamiento, por el tiempo necesario para su curación.

Artículo 526. Si el inculpado está habituado o tiene la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos y además de adquirir o poseer los necesarios para su consumo, comete cualquier delito contra la salud, se le consignará, sin perjuicio de que intervenga la autoridad sanitaria federal para su tratamiento.

Artículo 527. Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, los peritos de la autoridad sanitaria federal o cualesquiera otros oficiales, rendirán al Ministerio Público o a los tribunales, un dictamen sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Este dictamen, cuando hubiere detenido, será rendido dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 19 constitucional.

Artículo noveno. Se derogan los artículos 502 y 503 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo décimo. Se reforma el artículo 505 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 505. Se aplicarán las mismas penas que señala el artículo anterior, a quien realice propaganda desvirtuando o contrariando las disposiciones sobre educación para la salud o difundan procedimientos abortivos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor, treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las presentes reformas.

Artículo tercero. Los hechos ejecutados durante la vigencia de las disposiciones del Código Penal para el Distrito en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, y del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, que se reforman, modifican y derogan por el presente Decreto, continuarán rigiéndose por aquéllas.

Artículo cuarto. Por lo que hace al Código Federal de Procedimientos Penales, todos los asuntos que estén tramitándose al comenzar a regir este Decreto, se sujetarán a sus disposiciones.

- Trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social; de Salud Pública, de Justicia en turno, y de Estudios Legislativos.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Reformas)

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado.' "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, nos es honroso remitir a usted el expediente con Minuta Proyecto de Decreto de Reformas a los artículos 26, fracción III, inciso B); 7o. Bis, fracción I, inciso c), del Capítulo III Bis; 72.

Fracción III; 72 Bis, fracción IX; y 73, fracciones XIII y XIV y la derogación de la fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1974.- Agustín Ruiz Soto, S. S.- Rogelio Flores Curiel, S. S.'

MINUTA PROYECTO DE DECRETO DE

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III, INCISO B); 7o. BIS, FRACCIÓN I,

INCISO C), DEL CAPITULO III BIS; 72, FRACCIÓN III; 72 BIS, FRACCIÓN

IX, Y 73, FRACCIONES XIII Y XIV, Y LA DEROGACIÓN DE LA FRACCIÓN

XX DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 26, fracción III, inciso b); 7o. bis, fracción I, inciso c), del Capítulo III bis, 72, fracción III; 72 bis, fracción IX y 73, fracciones XIII y XIV y se deroga la fracción XX de este mismo artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 26. Corresponde conocer a la Tercera Sala:

I y II. ..

III. De los juicios de amparo de única instancia, en materia civil o mercantil, contra sentencias en apelación por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento:

a) ..

b) En controversias que afecten el orden y a la estabilidad de la familia, y

c) ..

IV a XII. ..

Artículo 7o. Bis. Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer:

I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos, por violaciones cometidas en ellos o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:

a) ..

b) ..

c) En materia civil o mercantil, de sentencias respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo con las leyes que las rigen, o de sentencias dictadas en apelación en juicios del orden común o federal de cuantía determinada en cantidad que no exceda de cien mil pesos, o de cuantía indeterminada siempre que no se trate de controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia.

d) y e) ..

II a VII. ..

Artículo 72. Cada uno de los Circuitos, en materia de apelación a que se refiere la fracción I del artículo 71 comprenderá un tribunal unitario de Circuito, con excepción del Distrito Federal que comprenderá dos tribunales unitarios y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I a II. ..

III. ..

..

Juzgados 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí; .. (suprimido)

..

..

IV a VIII. ..

Artículo 72 Bis. Cada uno de los Circuitos en materia de amparo, a que se refiere la fracción

II del artículo 71, comprenderá un tribunal colegiado de Circuito, con excepción del Primer Circuito, que comprenderá siete tribunales colegiados y los juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I a VIII. ..

IX. ..

Juzgados 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de San Luis Potosí con residencia en la ciudad de San Luis Potosí; .. (suprimido)

..

..

..

..

Artículo 73. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:

I a XII. ..

XIII. La jurisdicción de los Juzgados 1o. y 2o. de Distrito en Oaxaca, comprenderá todo el territorio del Estado, con excepción de los Municipios de el Barrio, San Miguel Chimalapa, Santa María Chimalapa, El Espinal, San Juan Guichicove, San Francisco Ixhuatlán, Asunción, Ixtaltepec, San Jerónimo Ixcontepec, Juchitán de Zaragoza, San Dionisio del Mar, Reforma, Matías Romero, Miltepec, Santa María Petapa, Santo Domingo Petapa, San Pedro Tepanatepec, Unión Hidalgo, Santa María Xadaní, Santo Domingo Zanacatepec, Santiago Astata, San Blas Atempa, San Pedro Comitancillo, Santo Domingo Chihuitlán, Santiago Guevea, Santa María Gienetagui, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, Santa María del Mar, Jalapa del Marqués, Santiago Lachiguri, Santiago Loayaga, San Mateo de Mar, San Juan Mazatlán, Santa María Mixtequilla, Salina Cruz, Santo Domingo Tehuantepec, San Miguel Tenango, Magdalena Tequistlán, Magdalena Tlacotepec, Santa María Totolapilla, Acatlán de Pérez Figueroa, San José Chiltepec, San José Independencia, San Pedro Ixcatlán, Santa María Jacatepec, San Felipe, Jalapa de Díaz, San Lucas Ojitlán, San Pedro Uzumacín, San Miguel Soyaltepec, Tuxtepec, Usila,

San Felipe y San Juan Bautista (Valle Nacional) del propio Estado.

XIV. La jurisdicción del Juzgado de Distrito en el Istmo de Tehuantepec comprenderá los Municipios exceptuados de la jurisdicción de los Juzgados 1o. y 2o. de igual categoría en el Estado de Oaxaca, conforme a la fracción XIII de esta artículo y los de Puerto México, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán, Jaltipan, Moloacán, Oteapan, Pajapan Santa Lucrecia, Zaragoza, Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula, Soconusco, Soteapan, Acayucan, Minatitlán y Texistepec, del Estado de Verecruz.

XV a XIX. ..

XX. Derogado.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Estas reformas entrarán en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los amparos directos que radican en la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y que pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviarán desde luego, para su resolución, al que corresponda. Si existen dos o más Tribunales competentes se distribuirán entre ellos, por partes iguales.

Artículo tercero. El acervo de asuntos en rezago existentes en la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que no sean de los que deban conocer los Tribunales Colegiados de Circuito, según estas reformas, siempre que hayan sido turnados al ministro relator correspondiente con fecha anterior al 1o. de enero de 1974, se enviarán a la Sala Auxiliar para que sean resueltos por ella.

Artículo cuarto. Los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en amparos fallados por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, deberán ser resueltos por ésta, aunque se trate de amparos que, conforme a las presentes reformas, pasan a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Artículo quinto. Los recursos de reclamación contra los acuerdo de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por el Presidente de la Sala, en juicios de amparos de que ésta conocía y que pasan a la Sala Auxiliar o a los Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos por dicha Sala antes de remitir el expediente a la Sala Auxiliar o al Tribunal que corresponda.

Artículo sexto. La Suprema Corte de Justicia determinará la forma en que deberán distribuirse los asuntos existentes en los Juzgados 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, que radicarán en la capital de la misma entidad, teniendo en cuenta las prevenciones de los artículos 44, 45 y 46 del Capítulo

IV y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo séptimo. Queda facultada la Suprema Corte de Justicia para dictar las medidas tendientes a la efectividad e inmediato cumplimiento de las presentes reformas.

- Trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos.

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

27 de diciembre de 1974

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa del Ejecutivo.

Con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

Dictámenes de primera lectura.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona las Leyes Genera de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, General de Instituciones de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales con proyecto de Ley Orgánica de la Nación Financiera.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley del Mercado de Valores.

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que adiciona la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución.

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

De las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Declaratoria.

que reforma y adiciona los artículos 4o.; 5o.; 30, apartado 'B', fracción II; 123, apartado 'A', fracciones II, V, XI, XV, XXV, XXIX, y al apartado 'B', fracciones VIII y XI, inciso

c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos

con proyecto de Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma los artículos 26, fracción, III, inciso b); 2o. Bis, fracción I, inciso c), del Capítulo III Bis; 72, fracción III; 72 Bis, fracción IX y 73, fracciones XIII y XIV y la Derogación de la fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Dictámenes a discusión

Ocho de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. profesor Carlos Hank González, Carlos Enrique Cantú Rosas, José Campillo Sáenz, Fausto Zapata Loredo, Roberto Yáñez Vázquez, Italia Rosa Ramírez de Moraita, María Bonilla Méndez y Manuel Nájera Díaz, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por el Gobierno de Venezuela. De las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República.

De la Comisión de Presupuesto y Gastos Público con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal."

El C. Presidente: A las diecisiete horas y treinta minutos, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana 27, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"