Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741227 - Número de Diario 49

(L49A2P1oN049F19741227.xml)Núm. Diario:49

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., viernes 27 de diciembre de 1974 TOMO II.- NUM. 49

SUMARIO

SUMARIO

Apertura .

Orden del Día .

Acta de la Sesión Anterior. Aprobada .

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (Reformas).

Proyecto de Reformas a los artículos 1o., 17 y 18 de la Ley mencionada. Se turna a comisiones. Imprímase .

Reformas concordantes con la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Proyecto de Decreto de Reformas a Diversas Disposiciones, a fin de concordarlas con las reformas promovidas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, relativas a la elevación en Secretarías de los Departamentos de Asuntos Agrarios y Colonización y Turismo. Se turna a comisiones. Imprimase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Artículo 123 constitucional (Adición).

Dictamen con proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXXI del apartado "A" del artículo 123 constitucional. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura .

A discusión el artículo único. Intervienen, para hacer consideraciones en pro, Javier Heredia Talavera y, por las Comisiones, Arturo Romo Gutiérrez. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado .

Ley Federal del Trabajo (Reformas).

Dictamen en proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona el artículo 527 de la Ley mencionada. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura. A discusión el artículo único: Sin ella se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado .

Declaratoria de Reformas a Artículos Constitucionales.

Dictamen con proyecto de Declaratoria a Reformas y Adiciones a los artículos 4; 5; 30; apartado "B", fracción II; 123, apartado "A", fracción II, V, XI, XV, XXV, XXIX y, a su apartado "B", en sus fracciones VII y XI, inciso c) de la Constitución Federal. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba el proyecto de Declaratoria por unanimidad. Pasa al Senado .

Artículo 107 Constitucional (Reforma).

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Federal. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura. A discusión el artículo único: Sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa a las Legislaturas Locales .

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Reformas).

Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma los artículos 26, fracción III, inciso b); 7 bis del Capítulo III, bis en su fracción I, inciso c); 72, fracción III; 72 bis, fracción IX, y 73, fracción XIII y XIV, y deroga la fracción XX de la Ley Orgánica mencionada. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Ejecutivo .

Instituciones de Crédito, Seguros y Fianzas.

Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares en sus artículos 2, 19, 26, 29, 30, 31, 45, 107 bis y 123; adiciona el 8, el 94 bis, 3 y el 138 bis, 8; adiciona la Ley General de Instituciones de Seguros con un artículo 32 bis: y adiciona la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con un artículo 40 bis. Primera lectura. Se

le dispensa la segunda lectura a solicitud de Humberto Lira Mora, quien hace consideraciones sobre las reformas. Sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba por unanimidad en ambos casos. Pasa al Senado .

Ley Orgánica de Nacional Financiera, S.A.

Dictamen con proyecto de Ley Orgánica descrita. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura .

A discusión en lo general. Sin ella, se aprueba por unanimidad. A discusión en lo particular: Intervienen, para proponer nueva redacción al artículo 19 y la supresión del 27 y del 3o. Transitorio, José de Jesús Martínez Gil, y por las comisiones, Mario Ruiz de Chávez, quien a nombre de ellas acepta las 3 propuestas. La Asamblea aprueba la modificación y supresiones. Se aprueban por unanimidad los artículos impugnados: el 19, con la nueva redacción y la supresión del 27 y el 3o. Transitorio. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al Senado .

Ley del Mercado de Valores.

Dictamen con proyecto de Ley de referencia. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Senado .

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones.

Ocho dictámenes con proyecto de Decreto respectivo que otorgan el permiso necesario para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros a los CC. Carlos Hank González, Carlos Enrique Cantú Rosas, José Campillo Sáinz, Fausto Zapata Loredo, Roberto Yáñez Vázquez, Italia Rosa Ramírez de Moraita, María Bonilla Méndez y Manuel Nájera Díaz. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Senado .

Egresos del Departamento del Distrito Federal, 1975.

Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1975. Segunda lectura .

A discusión en lo general: Intervienen para hacer consideraciones y en pro:

Héctor González García; por la Comisión, Efraín Garza H. Flores; nuevamente González García para una aclaración .

Siguen, Lorenzo Reynoso Ramírez; Hernán Morales Medina por la Comisión; nuevamente Reynoso Ramírez para aclaraciones .

Continúan, Gerardo Medina Valdez, quien contesta alusiones; Belisario Aguilar Olvera y Francisco Rodríguez Pérez .

Prosiguen, para contestar las alusiones Pedro Bonilla Díaz de la Vega, nuevamente Medina Valdez y Lázaro Rubio Félix para contestar alusiones .

Finaliza Luis Dantón Rodríguez haciendo un llamado a la cordura. Se aprueba por unanimidad el proyecto en lo general. A discusión en lo particular: Sin ella se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo .

Ley de la Procuraduría General de la República.

Dictamen con proyecto de Ley mencionada, que abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal publicada en el Diario oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1955. Se dispensa la segunda lectura .

A discusión en lo general: Intervienen para hacer consideraciones, y en pro, Javier Blanco Sánchez y Guillermo Vázquez Alfaro .

Concluyen, Manuel González Hinojosa y, para aclaraciones y en pro, José Ortiz Arana. A discusión en lo particular: Sin ella, se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Ejecutivo .

MINUTA DEL SENADO

Ley de Nacionalización de Bienes (Reformas).

Proyecto de Decreto que Reforma la Ley citada, Reglamentaria de la fracción II del artículo 27 constitucional. Se turna a comisión .

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley Federal de Reforma Agraria (Reformas).

Decreto que Reforma la Ley citada en sus artículos 117 y 122. Se turna a comisiones. Imprímase .

Propuesta sobre Difusión de la "Carta Echeverría"

Proposición del C. diputado Jesús García Lovera para la impresión de un folleto que difunda la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados. Se da lectura al artículo 58 Reglamentario .

Orden del Día de la Próxima Sesión. Se levanta la sesión .

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO PÍNDARO URIOSTEGUI MIRANDA

(Asistencia de 184 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

27 de diciembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

Con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones para concordarlas con las Reformas promovidas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, relativas a la transformación en Secretarías de Estado, del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y del Departamento de Turismo.

Con proyecto de Decreto que reforma los artículos 117 y 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que adiciona la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución.

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

De las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Declaratoria, que reforma y adiciona los artículos 4o.; 5o.; 30; apartado "B", fracción II; 123, apartado "A", fracciones II, V, XI, XV, XXIX, y al apartado "B", fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma los artículos 26, fracción III, inciso b); 2o. bis; fracción I, inciso c), del Capítulo III bis; 72, fracción III; 72 bis, fracción IX y 73, fracciones XIII y XIV y la derogación de la fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona las Leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, General de Instituciones de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales con proyecto de Ley Orgánica de la Nacional Financiera, S.A.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley del Mercado de Valores.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ocho de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. profesor Carlos Hank González, Carlos Enrique Cantú Rosas, José Campillo Sainz, Fausto Zapata Loredo, Roberto Yáñez Vázquez, Italia Rosa Ramírez de Moraita, María Bonilla Méndez y Manuel Nájera Díaz, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por el Gobierno de Venezuela.

De las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República.

De la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Presupuesto de Egresos, del Departamento del Distrito Federal.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. secretario Octavio Ferrer Guzmán:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia del C. diputado Píndaro Urióstegui Miranda.

En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del jueves veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento ochenta ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintiuno de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera.

El Ejecutivo de la Unión envía, para los efectos constitucionales, las siguientes Iniciativas:

De Decreto que reforma y adiciona las Leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, General de Instituciones de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas, Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; Segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos e imprímase.

De Decreto de Ley Orgánica de Nacional Financiera, S.A. Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; Segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos e imprímase.

De Ley del Mercado de Valores. Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; Segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos e imprímase.

De reformas al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo. Recibo, y a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo, y de Estudios Legislativos e imprímase.

De adiciones a la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, y a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo; de Estudios Legislativos, y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

La H. Cámara de Senadores envía las siguientes Minutas:

De Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución General de la República. Recibo, y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno, y de Estudios Legislativos.

De Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión. Recibo, y a las Comisiones unidas de Desarrollo de los medios de Comunicación, y de Estudios Legislativos.

Proyecto de Declaratoria que reforma y adiciona los artículos 4o., 5o., 30, apartado B, fracción II; 123, apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV, XXIX y al apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales. en turno, y de Estudios Legislativos.

Las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos presentan un dictamen con proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República. Primera lectura.

El C. diputado Carlos Dufoo López da lectura al dictamen con proyecto de Decreto de las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, que reforma y adiciona la Ley sobre Estacionamiento de Vehículos en el Distrito Federal. Primera lectura.

A solicitud del propio diputado Dufoo López, la Asamblea, en votación económica, dispensa el trámite de segunda lectura al proyecto de Decreto.

A discusión en lo general, sin ella, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento ochenta y dos votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. diputado Francisco Javier Gutiérrez Villarreal da primera lectura al dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, que reforma la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, y solicita, asimismo, se dispense la segunda lectura del documento.

En votación económica, la Asamblea dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general, se abre el registro de oradores:

Hacen uso de la palabra, en pro, el C. diputado Eduardo Limón León; por las Comisiones Dictaminadoras, el C. diputado Humberto Lira Mora.

Suficientemente discutido en lo general, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de 181 votos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones unidas de Productividad del Comercio Interior, y de Estudios Legislativos emiten un dictamen con proyecto de Decreto que reforma los artículos 5o., 6o., 8o., 18, 19, 24, 25, fracción II, 26, fracción VII y 28, y adiciona el 20 Bis a la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria. Primera lectura.

El C. diputado Octavio Peña Torres, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, solicita se dispense la segunda lectura al proyecto de Decreto.

En votación económica se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento ochenta y dos votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Ocho dictámenes con proyectos de Decreto de la Comisión de Permisos Constitucionales, que conceden permiso a los ciudadanos que en seguida se mencionan, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones siguientes:

Carlos Hank González y Carlos Cantú Rosas, la Orden Francisco de Miranda, en los grados de Segunda y Primera Clase, respectivamente, del Gobierno de Venezuela. José Campillo Sáinz y Fausto Zapata Loredo, la misma condecoración en el grado de Primera Clase, del Gobierno de Venezuela. Roberto Yáñez Vázquez, las condecoraciones de: Cruz de las Fuerzas Terrestres Venezolanas en Segunda Clase, y de Gran Oficial de la Orden del Mérito 'General José María Córdoba', de los Gobiernos de Venezuela y Colombia, en su orden. Italia Rosa Ramírez de Moraita, la de Miembro

de la Orden Victoriana en Clase IV, del Gobierno de la Gran Bretaña. María Bonilla Méndez, la Orden de la Medalla Dorada al Mérito de la República de Austria, del Gobierno de dicho país. Manuel Nájera Díaz, la Orden Francisco de Miranda en grado de Segunda Clase del Gobierno de Venezuela. Primera lectura.

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público presenta un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal de 1975. Segunda lectura.

A discusión en lo general. Se abre el registro de oradores:

Intervienen, en pro, los CC. diputados Juan José Hinojosa Hinojosa, Alejandro Mújica Montoya, Salvador Castañeda O' Connor y por las Comisiones, el C. diputado Alejandro Cervantes Delgado.

Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en votación nominal, por unanimidad de ciento setenta y cinco votos.

A discusión en lo particular.

Usan de la Tribuna, para aclaraciones y en pro, los CC. diputados Héctor González García y Abraham Talavera López.

Suficientemente discutido en lo particular, se aprueba en votación nominal, por unanimidad de ciento setenta y tres votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La Comisión de Permisos Constitucionales suscribe diez dictámenes con proyectos de Decreto, que conceden permiso a los ciudadanos que a continuación se mencionan, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros:

Enrique Olivares Santana y Euquerio Guerrero López, la Orden Francisco de Miranda en grado de Primera Clase del Gobierno de Venezuela. Víctor L. Urquidi, la Orden de las Palmas Académicas en grado de Comendador del Gobierno de Francia. Julio Faesler Carlisle, la Orden Francisco de Miranda en grado de Segunda Clase del Gobierno de Venezuela. Luis H. Ducoing y Jesús Castañeda Gutiérrez, la misma condecoración en grado de Primera Clase. Mario Vázquez Martínez, la misma condecoración en grado de Segunda Clase del Gobierno de Venezuela. José de Jesús Borjón Nieto, la Orden al Mérito de la República Italiana en grado de Caballero, del Gobierno de dicho país. Juan Delgado Navarro y Luis Alberto Orozco Romero, la Orden Diego de Losada en grado de Primera Clase del Gobierno de Venezuela. Segunda lectura.

A discusión en su orden, sin que motiven debate, en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento setenta y un votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

El H. Senado de la República remite la Minuta proyecto de reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal; al Código Federal de Procedimientos Penales, y al Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con estupefacientes y psicotrópicos, así como al artículo 41 del Primer Ordenamiento. Recibo, y a las Comisiones unidas de Desarrollo de Seguridad Social y la Salud Pública; Justicia en turno, y de Estudios Legislativos.

La misma H. Colegisladora envía Minuta proyecto de Decreto de reformas a los artículos 26, fracción III, inciso b), 7o. Bis, fracción I inciso c) del Capítulo Tercero Bis; 72, fracción III; 72 Bis, fracción IX y 73, fracción XIII y XIV y la derogación de la fracción XX de este mismo artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Recibo, y a las Comisiones unidas de Justicia en turno, y de Estudios Legislativos.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.

A las diecisiete horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las once horas."

Está as discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra. En votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

Esta Secretaría, en virtud de lo voluminoso de la cartera de hoy, en votación económica pregunta si se dispensa la lectura del Proyecto de Decreto. Los que estén por que se dispense, se ruega levanten la mano. Dispensada la lectura.

En el orden del día, hay 8 dictámenes de primera lectura y los correspondientes proyectos de Decreto. La Secretaría consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura de los proyectos de Decretos y solamente se le da lectura a los dictámenes respectivos. Los que estén por que se dispense la lectura, se ruega levanten la mano.

Dispensada la lectura de los Proyectos.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Reformas.

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

'Año de la República Federal y del Senado.' "Escudo Nacional.- Estados Unidos

Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el documento que a continuación se menciona:

Iniciativa de Reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de diciembre de 1974.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia"

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Empeño fundamental del Ejecutivo Federal es contar con una administración pública capaz de cumplir y hacer cumplir, en su ámbito de actividad, los imperativos constitucionales

para fortalecer la independencia, superar las desigualdades socioeconómicas e integrar a la nación sobre bases de justicia y solidaridad.

Consecuentemente, se realizan esfuerzos tendientes a mejorar la organización administrativa y los sistemas de trabajo, precisar las atribuciones de las instituciones públicas y coordinar sus actividades para el cumplimiento eficaz de sus funciones, aprovechando de la mejor manera los recursos del Estado. El Ejecutivo de mi cargo ha dictado diversas medidas y fomentado la participación coordinada de las instituciones públicas y el diálogo con la población, para atender las crecientes demandas sociales con oportunidad y eficacia.

La tarea de mejoramiento de la administración pública es permanente porque la sociedad a la que sirve está en continua transformación.

Acercar la administración a los ciudadanos, mejorar la capacidad de los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo Federal y, como consecuencia de ello, prestar más eficientemente los servicios, son algunos de los principales objetivos de este proceso.

En respuesta a las aspiraciones de nuestro pueblo, las funciones de la administración pública federal han ido en aumento y, en consecuencia, el número y las modalidades de las dependencias creadas para cumplirla.

Las Secretarías, los Departamentos Administrativos, los Organismos Descentralizados y las Empresas de Participación Estatal son formas de organización que coexisten en nuestra administración pública y que responden, cada una de ellas, al cumplimiento de funciones específicas tanto por su naturaleza como por sus campos de acción.

Las Secretarías y los Departamentos de Estado son dependencias directas del Ejecutivo Federal al ejercer éste un poder jerárquico sobre las mismas, mientras que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mantienen una relación mediata con el Presidente de la República.

Durante la vigencia de la actual Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, los Departamentos de Asuntos Agrarios y Colonización y de Turismo han visto ampliadas sus funciones y transformadas sus estructuras a través de instrumentos jurídicos, que han reforzado y diversificado su capacidad de acción de manera que no corresponde ya a las ideas fundamentales conforme a las cuales el Congreso Constituyente estimó necesaria la creación de los departamentos administrativos como dependencias directas del Jefe del Ejecutivo, de carácter técnico, que no refrendarían los reglamentos y acuerdos relativos a su ramo, ni tendrían obligación de concurrir a las Cámaras a informar. En la actualidad, los Jefes de estos Departamentos, al igual que los Secretarios, desempeñan funciones no sólo técnicas, sino también políticas como el Constituyente de 1917 las llamó; de igual manera, en la práctica firman los decretos y acuerdos del C. Presidente de la República; y, finalmente, conforme a una reciente reforma al artículo 93 Constitucional tienen la obligación de dar cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos y las de rendir los informes correspondientes cuando sean citados por cualquiera de las Cámaras.

Todo lo anterior indica que la administración pública mexicana ha revolucionado hacia la identificación entre la naturaleza de estos dos Departamentos y la de las Secretarías de Estado y que es necesario, por tanto, efectuar las adecuaciones pertinentes.

Nuestra Norma Fundamental de 1917 elevó a rango constitucional por primera vez en el mundo, los derechos de los campesinos a la tierra, y la función del Estado de vigilar y asegurar las condiciones de protección a los trabajadores.

Para cumplir esta atribución, los gobiernos revolucionarios crearon órganos administrativos que han ido revolucionando. En materia laboral las funciones respectivas, que en un principio habían estado a cargo de un órgano interno de una Secretaría, fueron confiadas a un Departamento de Trabajo, y desde 1940 están a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los asuntos agrarios han venido siendo despachados por un Departamento, pero así como ocurrió con el órgano destinado a atender los asuntos de los obreros, las funciones del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, a través del tiempo, se han venido incrementando en forma considerable, de manera que resulta conveniente adecuarlo a las condiciones actuales.

El crecimiento de la economía nacional se ha apoyado, fundamentalmente, en los campesinos. Por ello, en esta nueva etapa de la Reforma Agraria, se han sentado las bases para una organización de las actividades agropecuarias que responde a la realidad contemporánea y que propicia el aumento de la productividad del campo y la absorción de una fuerza laboral creciente.

La Ley Federal de Reforma Agraria del 16 de abril de 1971, sustentada en las disposiciones del artículo 27 constitucional, amplió y precisó las facultades y obligaciones del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, estableciendo los mecanismos procesales para su ejercicio y cumplimiento; y el Gobierno de la República ha prestado a esa Dependencia los apoyos económicos requeridos para tales fines, impulsando, al mismo tiempo, la renovación del aparato administrativo con miras a adaptarlo convenientemente para el ejercicio de sus atribuciones.

Es así como para el cabal cumplimiento del mandato constitucional en materia agraria, corresponde al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización el despacho de los siguientes asuntos: conceder o ampliar las dotaciones o restituciones de tierras y aguas a los núcleos de población rurales; crear nuevos centros de población y dotarlos de tierras, aguas y fundo legal; intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal; conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras comunales y ejidales; hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos; intervenir en cuestiones relacionadas con los

problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras entidades u organismos; organizar a los ejidos y a las comunidades para elevar su producción agropecuaria; asesorar el almacenamiento y manejo de la producción agrícola y ganadera de los ejidos y de las tierras, comunales; manejar los terrenos baldíos y nacionales; y proyectar los planes generales y concretos de colonización, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente. Además, el C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: firmar junto con el Presidente de la República las resoluciones y acuerdos que éste dicte en materia agraria y hacerlos ejecutar, bajo su responsabilidad; formular y realizar los planes de rehabilitación agraria; aprobar los contratos que sobre frutos, recursos o aprovechamientos comunales o de ejidos colectivos, puedan legalmente celebrar los núcleos de población con terceras personas o entre sí; fomentar el desarrollo de la industria rural y las actividades productivas complementarias o accesorias al cultivo de la tierra en ejidos, comunidades y nuevos centros de población; intervenir en la elección y destitución de las autoridades ejidales y comunales; resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal, y resolver también los conflictos que se susciten en los ejidos, con motivo del deslinde o del señalamiento de zonas de protección, o por cualquier causa, cuando su resolución no esté especialmente atribuida a otra autoridad.

Para poder realizar con éxito y con la celeridad que el país exige las crecientes tareas relativas a la Reforma Agraria, es necesario fortalecer los instrumentos gubernamentales correspondientes, adecuándolos a las nuevas necesidades del país, particularmente por lo que hace a la organización productiva.

La función social constitucionalmente asignada a la propiedad de la tierra se expresa en nuestra hora en el deber de aprovechar óptimamente sus recursos en beneficio de la colectividad. El ejido, como empresa social de producción debe hacer posible que los ejidatarios mejoren sus técnicas, diversifiquen sus actividades, transformen sus productos y los comercialicen con un mayor y justo beneficio.

Las empresas ejidales agrícolas, pecuarias, turísticas, forestales, industriales y de servicios, incrementan el ingreso del campesino, dan ocupación en las áreas rurales, aumentan los volúmenes físicos de productos, concurren al abasto de la demanda y crean riqueza que beneficia al país en su conjunto.

Para que este género de beneficios se multiplique es necesario dar el mayor apoyo posible a las actividades relacionadas con la organización de los ejidatarios y comuneros. En la actual etapa de la Reforma Agraria ésta es, con toda seguridad, la principal responsabilidad a que, en la materia, tendrán que hacer frente las autoridades del país.

La naturaleza de las actividades reseñadas, aunada a la demanda reiterada de las organizaciones campesinas de contar con un órgano dotado de la suficiente capacidad económica y administrativa para poder atender debidamente los complejos y numerosos asuntos relacionados con el cumplimiento de la Reforma Agraria, imponen la conveniencia de transformar el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en una Secretaría de la Reforma Agraria, lo cual se estima congruente con el régimen constitucional y administrativo del país, de tal manera que el Presidente de la República conserva su calidad de suprema autoridad agraria.

Por lo que hace a la transformación del Departamento de Turismo en Secretaría se funda en la necesidad de fortalecer las actividades turísticas al igual que en otros países en desarrollo, como forma de contrarrestar efectos negativos de los mecanismos sistemáticamente empobrecedores que arrojan en el comercio entre países, relaciones desfavorables de intercambio y ventajas comparativas, anulando los beneficios para las naciones débiles.

El turismo como fuente para captar divisas que tiendan a equilibrar las balanzas comerciales y consoliden la autonomía económica de los países en desventaja, se presenta como una de las alternativas más importantes en el momento actual de las relaciones internacionales.

La actividad turística en nuestro país contribuye a la redistribución del ingreso, aumenta la demanda de artículos nacionales, anima e impulsa la inversión en obras de infraestructura, fomenta las industrias tradicionales y promueve el desarrollo de áreas rurales.

Este importante renglón económico es uno de los que menor inversión requiere para la generación de fuentes de trabajo para los mexicanos, y en el contexto de nuestras actividades productivas, reporta mayores beneficios reales.

El turismo interno concurre a la integración del ser nacional. A través del mejor conocimiento de nuestras actividades culturales, sociales y artísticas, afinamos nuestra memoria histórica, localizamos las regiones y costumbres de nuestro mosaico geográfico y definimos nuestra fisonomía, comunidad de intereses y sentimientos de identidad y solidaridad.

El turismo, tanto el nacional como el internacional que va a la provincia, contribuye a elevar los niveles de vida en el campo al diversificar las actividades que en él se realizan. Es así como para aprovechar la riqueza turística de la nación los campesinos han creado empresas ejidales y comunales en coincidencia plena con los programas de desarrollo agropecuario.

La explotación de estos recursos beneficia considerablemente a grandes núcleos de mexicanos marginados del progreso general.

La creciente importancia del turismo como vehículo de integración nacional y factor clave de desarrollo económico y social ha determinado que el legislador y el Ejecutivo Federal hayan creado, a lo largo de los últimos cuarenta años, diversas formas de organización administrativa para el fomento de dichos servicios, con el objetivo de lograr una mejor coordinación

de los esfuerzos, la eficacia de la acción integral y concretar la visión democrática en su desempeño.

Existe un cúmulo de realizaciones positivas que los organismos responsables de la industria turística han aportado para el desarrollo del país. Su coordinación ha permitido concretar la participación entusiasta de las entidades estatales y de los sectores privados; la importancia de la función se ha entendido cabalmente.

Un amplio y vigoroso apoyo institucional ha hecho posible sentar las bases para la estructuración de vastos proyectos turísticos, el impulso a numerosas regiones geográficas y la dinamización del desarrollo económico y social.

Con la Ley Federal de Fomento al Turismo, de 28 de enero de 1974, el Gobierno de la República se propone perfeccionar las normas que regulan esa actividad, lograr su mayor desarrollo y aprovechar de manera más adecuada los recursos destinados a los fines turísticos.

La necesidad de fortalecer en lo interno y externo las actividades del estado mexicano en materia de turismo, de participar con mayor amplitud en la orientación y fomento de este trascendental renglón de la economía, aunada a la reiterada petición de los sectores interesados, hace conveniente transformar el Departamento de Turismo en Secretaría.

México crece y se desenvuelve con una política nacional de desarrollo con justicia social, apoyado en las instituciones que el pueblo libremente se ha dado, que sin variar el rumbo histórico le permiten ajustar los medios a las circunstancias del país y encauzar adecuadamente su progreso.

De allí la conveniencia de reformar la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, para hacerla congruente con la realidad, adoptando para ello la decisión de otorgar a estos órganos el carácter de Secretarías.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de

DECRETO DE REFORMAS

A LA LEY DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., 17 y 18 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos ramos de la Administración, el Poder Ejecutivo de la Federación tendrá las siguientes dependencias.

Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría del Patrimonio Nacional, Secretaría de Industria y Comercio, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Recursos Hidráulicos, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salubridad y Asistencia, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de la Presidencia, Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Turismo, Departamento del Distrito Federal.

Artículo 17. A la Secretaría de la Reforma Agraria corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 Constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos;

II. Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierras y aguas a los núcleos de población rurales;

III. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal;

IV. Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;

V. Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;

VI. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;

VII. Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos;

VIII. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales en lo que no corresponda a otras entidades u organismos;

IX. Organizar a los ejidos y comunidades para promover su producción agrícola, ganadera y forestal;

X. Promover el desarrollo de la industria rural ejidal y las actividades productivas complementarias o accesorias al cultivo de la tierra;

XI. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;

XII. Asesorar a los ejidatarios y comuneros en el almacenamiento y manejo de su producción agrícola y ganadera;

XIII. Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;

XIV. Proyectar los planes generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, y

XV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 18. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular la programación de la actividad turística nacional y organizar, coordinar, vigilar y fomentar su desarrollo;

II. Promover en coordinación con las entidades federativas las zonas de desarrollo turístico nacional y formular la declaratoria respectiva;

III. Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;

IV. Registrar a los prestadores de servicios turísticos y los precios de los alimentos y bebidas, en los términos señalados por la leyes;

V. Promover, conferir o intervenir en el otorgamiento de facilidades, estímulos y franquicias a los prestadores de servicios turísticos;

VI. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos y los de arrendamiento al público de bienes muebles destinados al turismo, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos, tanto de los bienes y servicios principales como de los conexos;

VII. Controlar y vigilar la correcta aplicación de los precios o las tarifas autorizadas o registradas y que la prestación de los servicios turísticos se proporcione conforme a las disposiciones legales aplicables en los términos autorizados o en la forma que se hayan contratado;

VIII. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;

IX. Formar parte de los comités técnicos de los fideicomisos que constituya el Gobierno Federal, con fines turísticos;

X. Promover y estimular, en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de empresas turísticas comunales o ejidales;

XI. Emitir opinión ante las autoridades competentes en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos;

XII. Programar, organizar, coordinar, vigilar y ejecutar en su caso, las medidas de protección y fomento al turismo con la Secretarías y Departamentos de Estado, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, comités técnicos de fideicomisos turísticos, autoridades estatales y municipales, para que en el campo de sus respectivas funciones o atribuciones, se cumplan los planes oficiales para las zonas de desarrollo turístico;

XIII. Celebrar convenios con fines de promoción y de funcionamiento de servicios turísticos con los gobiernos de los Estados y Municipios;

XIV. Gestionar la celebración de convenios con otros gobiernos, organismos internacionales y empresas extranjeras, que tengan por objeto promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico, con intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias competentes, en su caso;

XV. Crear, sostener, autorizar, dirigir, fomentar o promover, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, escuelas y centros de capacitación especializados, para prestar servicios en materia turística;

XVI. Realizar y proporcionar, en su caso, la publicidad e información oficiales en materia de turismo y coordinar la que efectúen otras entidades del gobierno federal y gobiernos de los Estados y Municipios;

XVII. Organizar, promover, dirigir, realizar y coordinar; en su caso, los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;

XVIII. Fijar y en su caso modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos;

XIX. Autorizar los reglamentos interiores del establecimiento del hospedaje;

XX. Los demás que fijen expresamente las leyes y reglamentos.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las atribuciones conferidas por otras disposiciones jurídicas al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y al Departamento de Turismo, o a sus Titulares, se entenderán concedidas a la Secretaría de Turismo o a sus Titulares, respectivamente.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de diciembre de 1974.

- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez"

- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas de Desarrollo del Turismo, de Desarrollo Agropecuario y de Estudios Legislativos e imprímase.

Reformas concordantes con la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

- El mismo C. Secretario:

"Año de la República Federal y del Senado"

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.

- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el documento que a continuación se menciona:

Iniciativa de Reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de diciembre de 1974.

- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Con distinta Iniciativa he remitido a ese Honorable Congreso de la Unión, propuesta de reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado para conferirles la calidad de Secretarías de Estado a los actuales Departamentos de Asuntos Agrarios y Colonización y de Turismo.

Con el objeto de concordar esta reforma con la legislación vigente, y con fundamento en el

artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito remitir la presente

INICIATIVA DE DECRETO

De Reformas a la Ley Federal de Reforma Agraria; Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero; Ley Federal de Aguas; Ley de Crédito Agrícola; Ley General de Población; Ley Federal para el Fomento de la Pesca; Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías; Ley de Conservación del Suelo y Agua; Ley Federal de Fomento al Turismo y Ley que Crea la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o., fracción III; 3o., 5o., primero y segundo párrafos, 6o., primer párrafo; 7o. primero y segundo párrafos; 9o. primer párrafo, fracción VI; 10, primero y segundo párrafos, fracción XIX; 11 fracción II y VI; 13 apartado A) fracción I, IV, VIII, X, apartado B) fracción I; 14; 15; 16 fracción IV; 18; 41 fracción III; 47 fracción III y IV; 48 fracción VI, XVII; 49 fracción V; 50; 56 fracción III y IV; 69; 71 fracción II y III; 79; 90; 92; 94; 95; 100; 102 segundo párrafo; 111; 113; 117 segundo párrafo; 120; 122 fracción I; 123 primer párrafo; 125 primer párrafo; 130; 132 primero y segundo párrafo; 138 fracción II inciso c); 139; 143; 144; 146; 149 primer párrafo; 150; 153; 155 segundo párrafo; 165 fracción III; 166 primer párrafo; 169 primer párrafo; 170 primer párrafo; 171; 180; 181; 189; 190 primer párrafo; 210 fracción I, segundo párrafo; fracción II inciso a), fracción III inciso c); 212 primero y segundo párrafos; 230 primero y quinto párrafos; 236 primer párrafo; 256 fracción IV; 259 segundo párrafo; 264 fracción VI; 269; 272 tercer párrafo; 280; 282; 284 primero y segundo párrafos; 290; 299; 301; 304 primero y tercer párrafo; 308 primer párrafo; 309 primer párrafo; 315 primer párrafo; 316; 317; 323; 324; 325; segundo párrafo; 328 primero y segundo párrafos; 329 primero y tercer párrafos; 331; 333; 335; 338; 341; 343 primer párrafo; 344; 345; 346 primero y segundo párrafos; 347; 348; 352; 353; 354 segundo párrafo; 355; 356 segundo párrafo; 357; 361; 362; 365; 366; 367; 369; 373; 374; 377; 379 segundo párrafo; 380; 388; 398; 399; 400; 402; 403; 404; 413; 414; 415 segundo párrafo; 419; 431; 432; 433; 440; 453 primero y segundo párrafos; 454 primero y segundo párrafos; 455; 456; 457; 460; 461; 466 fracción V; 468; 475; 477; 478 y 479 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para sustituir las denominaciones Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por las de 'Secretario de la Reforma Agraria' y 'Secretaría de la Reforma Agraria', en donde corresponde.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 9o., primer párrafo de la Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero para sustituir la denominación Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por la de 'Secretaría de la Reforma Agraria', en donde corresponde.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 17, fracciones VII y X; 24; 44; 45; 47 fracción IV; 53 primer párrafo; 54 segundo párrafo; 56 tercer párrafo; 57 segundo párrafo; 67; 70; 74; 75; 91; 124; 160 fracción III; 162 fracción II de la Ley Federal de Aguas para sustituir la denominación Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por la de 'Secretaría de la Reforma Agraria', en donde corresponde.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 13 de la Ley de Crédito agrícola, para sustituir la denominación Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por la de 'Secretario de la Reforma Agraria', en donde corresponde.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 6o. primer párrafo y 83 de la Ley General de Población, para sustituir la denominación Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por la 'Secretaría de la Reforma Agraria', en donde corresponde.

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 8o., 19 y 65 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, para sustituir la denominación Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por el de 'Secretaría de la Reforma Agraria', en donde corresponde.

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, para sustituir la denominación de Secretaría de Agricultura y Fomento, por la de 'Secretaría de la Reforma Agraria'.

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 6o., inciso b) de la Ley de Conservación del Suelo y Agua, para sustituir la denominación de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por la de 'Secretaría de la Reforma Agraria'.

Artículo Noveno. Se reforman los artículos 1o., 6o. primer párrafo; 7o.; 8o; 9o.; 10; 11; 12; 13; 14 primero, segundo y tercer párrafos; 16; 17; 18 primer párrafo; 21; 22; 23; 24; 25 segundo párrafo; 26; 27 primer párrafo; 28 fracciones III, IV, V y VI; 29 fracción II y VIII; 31 segundo párrafo; 32; 33; 35; 36; 37; 38; 39; 42; 43; 44; 45; 46; 48; 49; 51 fracciones II y XII; 53 primer párrafo; 58; 61; 62 y 63 primer párrafo de la Ley Federal de Fomento al Turismo, para sustituir las denominaciones Jefe del Departamento de Turismo y Departamento de Turismo por las de 'Secretario de Turismo', y Secretaría de Turismo', y Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por la de 'Secretaría de la Reforma Agraria'.

Artículo Décimo. Se reforma el artículo 2o., primer párrafo de la Ley que crea la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos para adicionar donde corresponde, la denominación de 'Secretaría de Turismo' y suprimir la de 'Secretario General del Departamento de Turismo'.

Artículo Decimoprimero. Se reforman todas las disposiciones legales que contengan las denominaciones: Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y Departamento de Turismo; Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y Jefe del Departamento

de Turismo para sustituirlas por las de: 'Secretaría de la Reforma Agraria' y 'Secretaría de Turismo' y 'Secretario de la Reforma Agraria' y 'Secretario de Turismo'.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de diciembre de 1974.

- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Desarrollo de Turismo, de Desarrollo Agropecuario y de Estudios Legislativos e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Artículo 123 Constitucional. Adición.

- El C. secretario Octavio Ferrer Guzmán:

"Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa que adiciona la fracción XXXI del artículo 123, apartado A, de la Constitución General de la República, enviada a esta soberanía por el señor licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

La evolución histórica del derecho del trabajo, ha impulsado al legislador a realizar reformas fundamentales en nuestra codificación laboral, tendientes a crear normas para la defensa eficaz de los derechos del trabajador y de sus organismos de resistencia.

De estas reformas una de las que más destaca, es la del año de 1929, que faculta al Congreso de la Unión para dictar disposiciones legales en materia del trabajo.

La reforma constitucional permitió al legislador reglamentar el artículo 123, dando así nacimiento a la primera Ley Federal del Trabajo, en cuyo texto se distingue una doble jurisdicción. A los Estados se reconoció la facultad de aplicar las leyes del trabajo en su respectivas jurisdicciones, pero se reservó a las autoridades federales el conocimiento de conflictos que pudieran afectar industrias de interés nacional.

En su último informe el señor Presidente afirmó que: 'corresponde a la autoridad federal la aplicación de las normas de trabajo en aquellas actividades económicas consideradas de interés nacional. La enumeración relativa ha sido ampliada ya en dos ocasiones por reforma constitucional. Someteremos a esta Legislatura la conveniencia de federalizar algunas otras ramas industriales cuyo desenvolvimiento desborda, notoriamente, el ámbito de los Estados. Ello no lesionaría, sino afirmaría nuestro régimen federativo, en el marco de una nueva realidad económica.

Esta Iniciativa constituye una clara respuesta al ofrecimiento que en este sentido hiciera el señor Presidente de la República ante el Congreso de la Unión y refleja la capacidad del régimen para encontrar soluciones de justicia social en beneficio de los trabajadores.

Ha sido aspiración de la clase obrera de México, el cumplimiento de la Ley y la tutela de sus derechos por parte de los Tribunales Sociales del Trabajo.

Es cierto el hecho de que, en términos generales, es en el ámbito jurisdiccional federal en el que se ha manifestado más claramente la protección de los derechos obreros, de ahí la tendencia a extender el beneficio de esta jurisdicción a todas aquellas ramas industriales cuya importancia lo amerita.

Característica señalada de la competencia federal es la uniformidad de los criterios al interpretar la ley, mayor independencia al aplicar la norma laboral con sentido tutelar de los trabajadores y una más pronta y expedita administración de la justicia.

Las Comisiones Unidas consideran conveniente substituir el concepto de fabricación y ensamble de vehículos automóviles, por el de 'industria automotriz' ya que este último incluye más claramente la fabricación y ensamble de cualquier tipo de productos con sistema de locomoción propio. La modificación que se propone es fundamental para precisar la naturaleza de las actividades que se desarrollan en la industria automotriz y evitar en el futuro posibles conflictos de competencia jurisdiccional por falta de esa precisión.

Las mismas razones tuvieron en cuenta las Comisiones, para adicionar con la palabra 'químico' a la industria de productos farmacéuticos y medicamentos, en virtud de que existen multitud de empresas laboratorios, que no fabrican directamente productos farmacéuticos y medicamentos, pero que sí proveen de productos químicos, necesarios para la elaboración de aquéllos, por lo que su actividad está íntimamente ligada a la de la industria que la Iniciativa propone incluir y que por consiguiente no deben sujetarse a jurisdicción distinta.

Igualmente se incluye el empacado, junto con el enlatado de alimentos, por considerar que ambas actividades son parte fundamental de la misma industria, equiparables en importancia, dándose el caso frecuente de empresas que realizan indistintamente el empacado y enlatado de productos alimenticios por lo que sería incongruente que los obreros y empresarios tuviesen que concurrir a jurisdicciones distintas, tratándose del mismo centro de trabajo.

La industria de bebidas envasadas, es una de las más extendidas en el territorio nacional. Genera importantes volúmenes de ocupación para trabajadores especialmente con escaso grado de calificación. Unas cuantas empresas, las

más importantes, concentran porcentajes considerables del capital de operación de la industria. De esta actividad dependen, a su vez, ramas económicas secundarias. Actualmente se estudia la posibilidad de convocar, en términos de ley, a sindicatos, obreros y empresarios, para la elaboración del contrato - ley correspondiente.

Por tales motivos, las Comisiones Dictaminadoras estimaron procedente incorporar esta industria a la jurisdicción federal.

El trámite de los conflictos entre el capital y el trabajo, que en estas ramas de la industria pudieran presentarse, interesan de modo primordial a la Nación y ameritan el trato idóneo, de tal manera que pueda continuarse su desarrollo sin detrimento, ni del interés de la colectividad, ni de los derechos de los trabajadores.

Estas son las razones fundamentales que ha tenido en cuenta el legislador para incluir progresivamente en la jurisdicción federal, todas aquellas ramas de la industria que de alguna manera involucran el interés general, propósito que evidentemente también contempla la presente Iniciativa, por lo que las suscritas Comisiones sometemos a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA A LA FRACCIÓN XXXI DEL ART¡CULO 123, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adiciona la fracción XXXI del Artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123 ..

A. ..

Fracción XXXI. La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minería, petroquímica, metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos, hidrocarburos, cemento, industria automotriz, productos químicos farmacéuticos y medicamentos, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, empacado y enlatado de alimentos, bebidas envasadas, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que sean conexas; empresas que ejecuten trabajo en zonas federales y aguas territoriales a conflictos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, y por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y término que fija la ley respectiva.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los conflictos de naturaleza jurídica, individual o colectivos, los de naturaleza económica, los de procedimiento especial y los de huelga, que se susciten en las ramas incluidas en esta reforma y que se encuentren pendientes de solución, o se presenten ante los tribunales de jurisdicción local hasta el día de la publicación de este Decreto, serán resueltos hasta su total terminación por los mismos.

Artículo tercero. El día en que entre en vigor esta Ley, los conflictos en los diversos ramos a que se refiere esta reforma, serán resueltos por los tribunales federales del trabajo. En su oportunidad se promulgará y publicará la reforma correspondiente a la ley de la materia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Trabajo 1a. Sección: Rafael García Vázquez. - Angel Olivo Solís.- Daniel Mejía Colín. - Francisco González Martínez.- Ramón Díaz Carrillo.- Jesús García Lovera.- Marcos Montero Ruiz.- Jesús Elías Piña.- Silverio R. Alvarado Alvarado.- Gilberto Aceves Alcocer. - Gerardo Cavazos Cortés.- Joaquín del Olmo Martínez.- Jorge Durán Chavéz.- Luis Fernando Solís Patrón.- Alfredo Rodríguez Ruiz. - Jesús Ibarra Tenorio.- Juan Pablo Prom Lavoignet. - Trabajo 2a. Sección: Oscar Bravo Santos.- Leonardo Rodríguez Alcaine.- Antonio Jiménez Puya.- Javier Hernández Lara.- Rogelio García González.- Lino García Gutiérrez. - Pánfilo Orozco Alvarez.- Héctor G. Valencia Mayorquín.- Fernando Estrada Sámano. - Manuel González Hinojosa.- Jesús Moreno Jiménez.- Luis Parra Orozco.- Francisco Valdés Zaragoza.- Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Gerardo Medina Valdés.- Estudios Legislativos: Luis del Toro Calero.- Jesús Dávila Narro.- Sección Constitucional: José Ortiz Arana.- Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Salvador Castañeda O' Connor.- José Mendoza Lugo.- Manuel González Hinojosa.- Efrén Ricárdez Carreón.- José Luis Escobar Herrera.- Daniel A. Moreno Díaz.- Abel Vicencio Tovar.- Jaime Esteva Silva.- Cuauhtémoc Sánchez Bárrales.- Margarita García Flores.- Humberto Hernández Haddad.- Jesús Guzmán Rubio.- Serafín Domínguez Ferman. - Ezequiel Rodríguez Arcos.- José Luis Lamadrid Sauza."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Angel Olivo Solís: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Angel Olivo Solís: Para pedir la dispensa de la segunda lectura.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Angel Olivo Solís.

El C. Angel Olivo Solís: Señor Presidente, señores diputados: Es tan clara la iniciativa que adiciona la fracción XXXI del artículo 123, Apartado A de la Constitución General de la República, que permite que se federalice en materia laboral 6 nuevas ramas de la industria nacional. Esto desarrollará una mejor aplicación de la justicia laboral sin influencias negativas para los trabajadores, un nuevo y mejor instrumento de lucha en favor de los obreros, un nuevo canal como factor de distribución del ingreso nacional. Esto responde a una política de cambios de acuerdo con el desarrollo industrial de nuestro país.

En virtud de lo anterior, solicito atentamente de esta H. Asamblea de dispense la segunda lectura de este dictamen.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse o no la petición hecha por el c. diputado Angel Olivo Solís.

- El C. secretario José Octavio Ferrer Guzmán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba la proposición del diputado Olivo Solís. Los que estén por la afirmación sírvanse manifestarlo... Aceptada.

Se pone a discusión de inmediato.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se concede el uso de la palabra al C. diputado Javier Heredia.

El C. Javier Heredia: Señor Presidente, señoras y señores diputados: en 1929 se reformó la fracción X del artículo 73, y el preámbulo del artículo 123 de la Constitución, en virtud de esas modificaciones quedó como competencia exclusiva del Congreso General, legislar sobre la materia del trabajo.

Tal como lo afirma el preámbulo de la iniciativa de Adiciones a la fracción XXXI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Federal y el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo que hoy nos ocupa, para incorporar a la competencia de la autoridad Federal más ramas de la producción, que se afirma, han alcanzado relevancia e interés nacional.

Estas adiciones se afirma que permiten aplicar las normas del trabajo más correctamente, y una solución más pronta y expedita de los conflictos que individuales o colectivamente deban dirimirse ante los Tribunales Federales del Trabajo, y que éstas conllevan a la seguridad de la eficacia y el buen funcionamiento de las autoridades del Trabajo, porque son elementos fundamentales para la solución justa de los conflictos entre los factores de la producción mediante el cumplimiento y la aplicación de la Ley.

Hay que recordar que a partir de la Constitución de 1917 que contiene el derecho procesal del trabajo en las fundamentales del 123, nace el proceso laboral con nuevos principios radicalmente opuestos a los que siempre negaron la defensa del trabajador.

La política legislativa de protección plasmada en la actual ley laboral, derogó en las relaciones obrero - patronales el principio teórico de la igualdad de las partes en los procesos de conflicto, es en consecuencia función del derecho regular instituciones y procedimientos para el mantenimiento y vigencia del orden jurídico y económico entre las dos clases desiguales, tutelando y reivindicando a una, a la clase trabajadora frente a la poseedora de los instrumentos de la producción, para ser redimida y procurar su prosperidad, como lo afirmara el ilustre constituyente de 1917, Macías; de nada o de casi nada serviría la protección jurídica del trabajador contenida en el derecho sustantivo si no se tutela por el derecho procesal, ampliando y perfeccionando los mecanismos y los tribunales del trabajo, porque el Artículo 123 creó derecho sustantivo y procesal de esencia y naturaleza social; tanto las primeras como las segundas funcionan con ese objetivo en las relaciones laborales y en el proceso que origina los conflictos del trabajo.

Por eso afirmamos, compañeros diputados, que el proceso laboral no sólo debe proponer el mejoramiento de poca o de más justicia sino la reivindicación plena de los derechos obreros engendrados por el régimen de explotación del hombre por el hombre. Lograr lo anterior es la tarea, es la lucha permanente en que el movimiento obrero tendrá definitivamente que ocupar un sitio de vanguardia que históricamente le corresponde.

Se puede dialécticamente pensar en un movimiento obrero actuante y no en una fuerza estática porque tiene objetivos inmediatos que lograr y metas lejanas que conseguir.

Esta Iniciativa que nos ocupa, es otro triunfo de la clase trabajadora, serán más miles de trabajadores mexicanos que podrán ocurrir a los tribunales federales del trabajo en busca de justicia, con base en su derecho de clase, que es el derecho laboral dentro del sistema en que vivimos.

Desgraciadamente las actuales reformas que nos ocupan no contemplan todavía ramas importantes de la industria y de los servicios, como es el transporte urbano que opera en las distintas entidades de la patria, compañeros trabajadores que en forma pésima les es administrada la justicia y soportan jornadas de trabajo inhumanas de 12 y 14 horas, provocando un desgaste físico terribles consecuencias.

¡Qué bueno que también esta Iniciativa también contemplara la incorporación a los Tribunales de Trabajo, a los trabajadores que laboran en la industria embotelladora de cerveza y de refrescos!, que en su gran mayoría son propiedades de jesuitas y de Caballeros de Colón y que se coluden muy frecuentemente con los intereses locales para hacer negatoria la justicia a la clase laborante.

Un marcado desequilibrio subsiste e impera en la actualidad en los tribunales del trabajo que, integrados en forma tripartita, estos tribunales colegiados dentro de su realidad y características, con una marcada desventaja para el obrero, porque están integrados por excepción por tres abogados, ya que resulta común que la representación patronal y del

Estado sean profesionistas del Derecho y no así la representación del trabajo; si a esto le agregamos la forma de designación de estos funcionarios, es evidente la desventaja para el trabajador que en un momento dado carece en los tribunales de posibilidad real de defensa de sus derechos, máxime que muchos profesionistas son de orientación conservadora. El procedimiento laboral así se convierte en un verdadero calvario, producto de un formalismo tal que el trabajador prácticamente queda indefenso. Ojalá pronto se reestructuren los tribunales laborales con otra planeación de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y una auténtica y eficaz inspección laboral. Si el aparente progreso de una nación se va a obtener con el sacrificio de las masas trabajadoras, maldito sea el progreso, eso lo expresó el ilustre constituyente del 17, Heriberto Jara.

Cuánta razón, compañeros diputados, cuánta justeza y qué anhelo de justicia para la clase trabajadora en estos conceptos de Heriberto Jara; él recuerda también que a cada intento de renovación, a cada propósito de que sea más efectiva la justicia laboral, siempre tropieza con poderosos enemigos, que yo agrego: quizás alguno de ellos suba a esta tribuna en estos momentos.

Termina Heriberto Jara, dice que entre los que se encuentran en primer término, la irreconciliable alta burguesía secundada por elementos que por conveniencia son sus voceros.

Hoy más que nunca, es justa la tesis del Partido Popular Socialista sobre la aplicación de la "Ley Federal del Trabajo" por autoridades federales, mediante la federación de todos los tribunales que imperan en los Estados.

Hay que recordar, señores y señoras diputados, cómo se designa a los funcionarios de trabajo en las juntas locales de Conciliación y Arbitraje y Procuradurías que evidentemente lo son por los gobernadores de los Estados y estos a su vez, por los industriales, comerciantes y terratenientes de los Estados.

Es la razón que en la mayoría de los conflictos obrero - patronales, la aplicación de la ley laboral, sean determinantes los intereses patronales; yo he escuchado por desgracia, a patrones que expresan con mentalidad porfirista que, la ley laboral nación para ser violada. Ojalá el patriotismo de las autoridades laborales cambie y no se presten a que las leyes nazcan y sean violadas.

La iniciativa que nos ocupa, compañeros diputados, es justa y debe aprobarse, porque constituye un importante avance y porque reconoce con más amplitud que la ley laboral del trabajo, sea administrada por autoridades federales.

Para finalizar permítanme recordar que el diputado constituyente de 17 Fernando Benítez expresó con palabras apasionadas:

Diciendo: "Los que hemos estado al lado de esos seres que trabajan, de esos seres que gastan sus energías, que gastan su vida para llevar a su hogar un mendrugo, sin que ese mendrugo alcance siquiera para alimentar a sus hijos. Los que hemos visto esos sufrimientos y esas lágrimas tenemos la obligación imprescindible de subir aquí, ahora que tenemos la oportunidad de dictar una ley, y a cristalizar en esa ley todos los anhelos y todas las esperanzas del pueblo mexicano. Muchas gracias compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Arturo Romo.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Señor Presidente, compañeros diputados: Una antigua aspiración de la clase trabajadora nacional ha sido la de incorporar a la competencia federal a un número creciente de ramas industriales como una medida que juzgamos transitoria hacia la consecución de la federalización absoluta de los conflictos obrero - patronales.

La tarde del 26 de diciembre de 1916 dio origen a uno de los debates más significativos en la historia del país, del cual hubo de surgir un nuevo derecho constitucional distinto de la clásica estructura que caracterizaba a las constituciones liberales de aquel entonces. Un nuevo derecho que vino a significarse como el instrumento fundamental para la realización por venir de las estructuras económicas, sociales y políticas del país. De este nuevo derecho emergieron tribunales especiales que habrían de conocer por mandato del propio constituyente los conflictos surgidos entre los factores de la producción, el trabajo y el capital. Estas Juntas de Conciliación y Arbitraje llegaron al constituyente del 17 como una consecuencia natural de la lucha que habían venido sosteniendo los trabajadores en el campo de la producción por obtener no sólo la tutela, la dignidad de sus derechos, sino fundamentalmente la reivindicación de los derechos de clases e históricos que corresponden a los trabajadores del país.

Fue en efecto José Natividad Macías, aquel constituyente con una preparación ideológica fundamental, quien sentó las bases de lo que hoy son las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Hablaba José Natividad Macías, alertando a la Asamblea del Constituyente en estos términos. Decía él: So no se entiende o no se precisa exactamente cuál es la función que corresponde desempeñar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, éstas vendrían a constituirse en menos tribunales; tribunales más dañosos y perjudiciales para la clase trabajadora que los que ha habido hasta la fecha en el país. Y de esta suerte, en lugar de venir a redimir a esta clase tan importante, vendría a constituirse en su ruina. Natividad Macías hablaba de constituir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje como verdaderos tribunales de equidad. Y qué es la equidad sino la aplicación de la justicia a un caso concreto; ahí donde la ley no tiene escrito, debe intervenir la posibilidad de que el juzgador aplique la justicia en beneficio de aquel que la merece, que en este caso es el trabajador.

Esta iniciativa viene a significarse como una respuesta concreta a la evolución natural que ha sufrido el derecho social del trabajo; a la

tendencia a federalizar cada vez un mayor número de ramas industriales y a la aspiración de los trabajadores de acogerse a la jurisdicción única en materia laboral.

Es cierto, como aquí se ha afirmado, que no se han incorporado aún todas las ramas industriales cuya importancia lo amerita fundamentalmente, pero es cierto también que constituye esta Iniciativa un paso fundamental, un paso de transición muy importante en esa aspiración de la clase trabajadora, por obtener al fin y al cabo la obtención de la jurisdicción única en materia laboral.

La reforma del 29, en efecto, reservó para el Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar en materia de trabajo, indicando, sin embargo, que la aplicación de estas leyes deberían se distribuidas aún entre la propia Federación y las Autoridades de los Estados; pero posterior a esas reformas, al nacimiento de la Ley Federal del Trabajo, ha venido observándose una tendencia práctica, de acoger o de incorporar a la competencia federal a un número mayor de ramas industriales, en el entendido de que es en la jurisdicción federal en donde, en términos generales se aplica con un sentido más uniforme la legislación del trabajo, se apliquen sus normas con un sentido tutelar de las clases trabajadoras, se imparte la justicia con un criterio de mayor independencia, en suma, se trata de satisfacer aquel objetivo original de redención de las clases trabajadoras que caracterizó a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Es muy importante, compañeros diputados, destacar que esta Iniciativa fue perfeccionada gracias a la responsable actitud de los compañeros diputados que integran a esta Legislatura el sector de los trabajadores.

En su origen, la Iniciativa que comentamos, consideraba sólo algunas de las industrias que aquí se han mencionado. Hablaba de la industria y fabricación de ensamble de vehículos automóviles, de producción farmacéuticos y medicamentos, de la celulosa y del papel, de aceites y grasas vegetales y del enlatado de alimentos. Repito, gracias a la responsable actitud de los compañeros diputados del sector de los trabajadores, esta Iniciativa fue perfeccionada, lográndose incorporar algunas modificaciones sustanciales en la propia Iniciativa y adicionarla con otra industria más. En efecto, como el dictamen lo señala, en lo que se refiere a la industria de fabricación y ensamble de vehículos - automóviles, la Comisión estimó pertinente tomar en cuenta los puntos de vista de los diputados del sector obrero, sustituyéndose la palabra "automóviles" por automotrices", por considerar que ésta engloba de una manera genética la actividad que en esta industria se desarrolla y, por lo tanto, permitiría incorporar a un mayor número de trabajadores a la jurisdicción laboral.

En el aspecto de la industria farmacéutica y de medicamentos, se adicionó con el término "químico - farmacéutico", en virtud de que existen multitudes de laboratorios, que si bien no fabrican medicamentos directamente sí emplean los elementos químicos necesarios para la elaboración de aquellos productos.

En cuanto a la industria del enlatado de alimentos, se consideró pertinente adicionar - ya que forma parte de la misma - con la actividad del empacado, de tal manera que el empacado y el enlatado de alimentos viene a constituirse como una misma parte a juicio de la Comisión y de los compañeros diputados de sector obrero de la misma rama industrial.

Y por último, y aquí creo que constituye alguna respuesta a la preocupación del compañero diputado del Partido Popular Socialista, esta Comisión a pedimentos de los compañeros diputados del sector de los trabajadores, incluyó como una rama federal en la competencia de jurisdicción federal, a la industria de embotelladora de refrescos de aguas naturales y de aguas gaseosas, por considerar que esta industria no sólo es importante desde el punto de vista del número de trabajadores que ocupa de los efectos que tiene sobre actividades secundarias y, por la procedencia transnacional del capital con que opera, sino fundamentalmente porque ha venido siendo desde tiempo inmemorial una aspiración concreta de los trabajadores que laboran en esa industria.

De tal manera que esta nueva industria se ha incorporado también a la competencia federal.

Algunos datos serían convenientes adicionar para destacar la importancia de lar ramas industriales que acabamos de comentar.

En efecto, las ramas industriales se incorporan a la jurisdicción federal dan empleo a más de 170 mil trabajadores que con sus familias significan más de 600 mil mexicanos beneficiados, pagan sueldos y salarios del orden de 5.230 millones de pesos anuales, se localizan en más de 10 entidades federativas; el valor de su producto supera los 48 mil millones de pesos al año; participan de manera importante en nuestras relaciones de comercio exterior; de ellas dependen multitud de actividades secundarias; satisfacen necesidades fundamentales del pueblo mexicano, involucran aspectos de independencia económica dado el capital extranjero con el que operan; es obvio, en consecuencia que los conflictos obrero - patronales que en estas ramas industriales pudieran suscitarse rebasan ostensiblemente el ámbito de los estados y vienen a significarse en aras del interés nacional que sólo en algunos sentidos de la federación puede tutelar eficazmente.

Es, como ya lo dijimos, conocida la procedencia transnacional del cuerpo del capital con el que operan las principales empresas de estas ramas industriales; con insistente frecuencia los intereses de aquellas empresas no coinciden con los del país en que operan. pero es conceder su debida importancia a los intereses de la producción e independencia del desarrollo económico, íntimamente ligados a la prosperidad nacional, sin lo cuales, el beneficio de los trabajadores sería ilusorio; el principio de la máxima rentabilidad no permite tomar en cuenta, objetivos nacionales de desarrollo, su influencia

económica y por ende política, rebasa el ámbito de control de cualquier entidad federativa y esa influencia eventualmente, pudiera ocasionar desequilibrios perjudiciales para el interés popular. La inclusión de estas ramas en la competencia federal, propiciará la creación y fortalecimiento de sindicatos de trabajadores a nivel nacional y es previsible suponer que incide en el criterio de solidaridad nacional y la acción integrante de éstos con la del Estado revolucionario. En apoyo a la dependencia del país y a objetivos de desarrollo nacionalista y popular.

De aquí se desprende el valor revolucionario y la oportunidad de la Iniciativa que establece mecanismos para una defensa más eficaz tanto de los derechos obreros, como del interés nacional comprometidos en estas industrias.

Señores diputados, considero suficientemente fundada la moción aprobatoria, que en nombre de los diputados de la mayoría vengo a solicitar de esta Asamblea. Esta iniciativa, concluyendo, responde a un proceso de evolución natural del derecho del trabajo, a una clara tendencia de extender la competencia federal a un mayor número de ramas estratégicas de la industria nacional; establece mecanismos para una mejor defensa de los intereses del país ante un eventual agresión de empresas, no siempre identificadas con los objetivos de nuestro desarrollo; incorpora a la jurisdicción federal, actividades industriales, que rebasan ya ostensiblemente el ámbito de entidades federativas.

Representa un avance ante el establecimiento de la jurisdicción federal única y con ellos significa para los trabajadores la posibilidad cierta de una más expedita, eficaz y revolucionaria administración de la justicia laboral.

Por todas estas razones, el que habla solicita de esta honorable Asamblea apruebe en todos sus términos el dictamen a que he hecho referencia. Muchas gracias compañeros.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXXI del artículo 123 constitucional se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario José Octavio Ferrer Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto. Suficientemente discutido.

Se va a tomar la votación nominal

(Votación.)

Aprobado por unanimidad de 198 votos. Pasa al Senador para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

Ley Federal del Trabajo.- Reformas

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

"Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones, Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, enviada a esta soberanía por el Ejecutivo de la Unión.

Las Comisiones consideran que es necesaria la aprobación de la Iniciativa que se dictamina, a fin de dar congruencia legal a la adición de la fracción XXXI, del artículo 123, Apartado "A", de la Constitución General de la República.

La norma laboral es sensible, por naturaleza, a las transformaciones que constantemente ocurren en el campo de la producción y, por lo mismo, es esencialmente dinámica. El derecho del trabajo se hace todos los días.

De ahí que reconozcamos en la presente iniciativa su oportunidad, porque incorpora al beneficio de la jurisdicción federal a un importante número de trabajadores y recoge, en parte, una antigua aspiración de la clase obrera, de extender la competencia federal de las autoridades del trabajo a un número creciente de ramas industriales. La experiencia demuestra que es en el ámbito de esta jurisdicción, en el que se encuentra un criterio de interpretación de la Ley, más uniforme, una más clara libertad para aplicar la norma y una mayor disposición para expedir la administración de la justicia.

Estimamos, por otra parte , que la reforma y adición que se propone al artículo 527 de la Ley Reglamentaria, fundadamente amplía la esfera de competencia de las autoridades federales del trabajo, en ramas industriales en las que se hace necesaria una más adecuada intervención jurisdiccional en las relaciones obrero - patronales, cuya alteración, demás de lesionar el interés de los trabajadores y el sano desarrollo de la industria, pudiera representar un grave desequilibrio para otras actividades económicas complementarias, así como para satisfacer necesidades fundamentales del pueblo mexicano.

Modificación consecuente con la que las Comisiones propusieron a la Iniciativa de reforma y adiciones a la fracción XXXI del artículo 123, Apartado "A", de la Constitución General de la República, es la que sugiere a la presente iniciativa en las fracciones X, XI y XIV, con la adición de la fracción XV, A fin de que queden, respectivamente, en los términos siguientes:

X. La industria de fabricación y ensamble de vehículos automotrices.

XI. La industria de producción químico - farmacéuticos y medicamentos.

XIV. La industria empacadora y enlatadora de alimentos.

XV. La industria embotelladora de refrescos, aguas naturales y aguas gaseosas.

Las Comisiones estiman que la Iniciativa que se dictamina, representa un paso importante no sólo para proteger con más eficacia los derechos de un considerable número de trabajadores empleados en las ramas industriales a que se alude, sino que al posibilitar la intervención de las autoridades federales en conflictos que pudieran suscitarse entre los factores

de la producción, se protege, igualmente, el desenvolvimiento de la economía.

Intereses de tan alta magnitud no admiten objeción, por lo que, atentos al propósito de asegurar la marcha ascendente de las instituciones fundamentales del país, así como su perfeccionamiento, las suscritas comisiones tienen a bien solicitar a esta soberanía apruebe el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 527 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 527 de la Ley federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 527...

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. ..

IX. ..

X. La Industria de Fabricación y Ensamble de Vehículos automotrices;

XI. La Industria de Productos Químico - Farmacéuticos y Medicamentos;

XII. La Industria de Celulosa de y Papel;

XIII. La Industria de aceites y Grasas Vegetales;

XIV. La Industria Empacadora y Enlatadora de Alimentos;

XV. La Industria Embotelladora de Refrescos, Aguas Naturales y Aguas Gaseosas;

XVI. La Industria Ferrocarrilera;

XVII. Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

XVIII. Empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las que les sean conexas;

XIX. Empresas que ejecuten trabajos en Zonas Federales y Aguas Territoriales;

XX. Conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas, y

XXI. Contratos Colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta reforma estará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado'.- Trabajo, 1a. Sección: Rafael García Vázquez.- Angel Olivo Solís.- Daniel Mejía Colín.- Francisco González Martínez.- Ramón Díaz Carrillo.- Jesús García Lovera.- Marcos Montero Ruiz. Jesús Elías Piña.- Silverio R. Alvarado Alvarado.- Gilberto Aceves Alcocer.- Gerardo Cavazos Cortés.- Joaquín del Olmo Martínez. - Jorge Durán Chávez.- Luis Fernando Solís Padrón.- Alfredo Rodríguez Ruiz.- Jesús Ibarra Tenorio.- Juan Pablo Prom Lavoignet.- Trabajo, 2a. Sección: Oscar Bravo Santos.- Leonardo Rodríguez Alcaine.- Antonio Jiménez Puya.- Javier Hernández Lara.- Rogelio García González.- Lino García Gutiérrez.- Pánfilo Orozco Alvarez.- Héctor G. Valencia Mayorquín.- Fernando Estrada Sámano.- Manuel González Hinojosa.- Jesús Moreno Jiménez.- Luis Parra Orozco.- Francisco Valdés Zaragoza.- Luis Adolfo Santibáñes Belmont Gerardo Medina Valdés.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección Obrero: Jesús Elías Piña.- Angel Olivo Solís.- Silverio R. Alvarado Alvarado.- Rafael García Vázquez.- Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Gilberto Acosta Bernal.- Marcos Montero Ruiz.- Arturo Romo Gutiérrez.- Gilberto Muñoz Mosqueda - Jaime Esteva Silva."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Francisco González Martínez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Francisco González Martínez: Para solicitar la dispensa de la segunda lectura.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Francisco González Martínez.

El C. Francisco González Martínez: Señor Presidente, honorable Asamblea; Vengo a nombre de la diputación obrera a solicitar, por la importancia que reviste para las relaciones obreropatronales, se dispense la segunda lectura del dictamen que adiciona el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual pido a la Presidencia someta esta petición a la consideración de la Asamblea para que de inmediato se ponga a discusión y a votación. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si la petición hecha por el C. diputado Francisco González Martínez es de aprobarse o no.

El C. secretario Carlos Madrazo Pintado: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato. Dispensada la segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto.

(Votación.)

Fue aprobado por unanimidad de 198 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Declaratoria de Reformas a Artículos Constitucionales

- El C. secretario Octavio Ferrer Guzmán:

"Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Segunda, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y Dictamen, la Minuta Proyecto de Declaratoria que reforma y adiciona los artículos 4o.; 5o.; 30, apartado 'B', fracción II; 123, apartado 'A', fracciones II, V, XI, XV y XXIX, y al apartado 'B', fracciones VIII y XI, inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del estudio que hicimos del expediente, comprobamos que se han aprobado dichas reformas y adiciones constitucionales, pero la mayoría de las Legislaturas Locales.

Con fecha 14 de noviembre del presente año, se aprobó por esta H. Cámara de Diputados el Dictamen correspondiente a la Iniciativa con proyecto de Decreto que enviara el Ejecutivo en relación a la igualdad jurídica de la mujer, y que reformó y adicionó los artículos constitucionales a que se refiere esta Declaratoria.

En los términos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unión, hacer la Declaratoria, una vez comprobado el cómputo de las votaciones de las Legislaturas Locales que hayan aprobado las adiciones y reformas constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECLARATORIA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4o., 5o., 30, APARTADO B, FRACCIÓN II; 123, APARTADOS A, FRACCIONES II, V, XI, XV, XXV, XXIX, Y AL APARATO B, FRACCIONES VIII Y XI, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación por la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformados y adicionados los artículos 4o., y 5o., de la Constitución General de la República, en los términos del artículo primero de la presente Declaratoria y reformados los demás preceptos relacionados en los artículos segundo, tercero y cuarto de la propia Declaratoria.

Artículo primero. Se reforma y adicionan los artículos 4o. y 5o., de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley; cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser prohibido del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesionales que necesitan títulos para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justicia y sin su pleno consentimiento salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad, el cual se ajustará a lo dispuesto de las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligados, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenido que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede administrarse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 30, apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

artículo 30. ..

A. ..

B. ..

I. ..

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional,

Artículo tercero. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 123. ..

A. ..

I. ..

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las doce de la noche, de los menores de dieciséis años

III y IV. ..

V. Las mujeres, durante el embarazo, no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestión; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tenderán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI a X. ..

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abandonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

XII a XIV. ..

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

XVI a XXIV. ..

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular. en la presentación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representan la única fuente de ingresos en su familia.

XXIV a XXVII. ..

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

XXX y XXXI. ..

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 123, apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

B. ..

VII. ..

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. en igual de condiciones, tendrá propiedad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

IX a X. ..

XI. ..

a) y b)...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestión gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d), e) y f)..

XII a XIV. ..

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,- México, D. F., a 27 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' Puntos Constitucionales, 2a. Sección: Mario Ruiz de Chávez G. Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana.- Lázaro Félix.- Rosendo González Quintanilla.- Jesús Dávila Narro.- Margarita García Flores.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección Constitucional: José Ortiz Arana.- Gilberto Gutiérrez Quiroz.- Salvador Castañeda O' Connor.- José Mendoza Lugo.- Manuel González Hinojosa.- Efrén Ricárdez Carrión.- José Luis Escobar Herrera.- Daniel A. Moreno Díaz.- Abel Vicencio Tovar.- Jaime Esteva Silva.- Cuauhtémoc Sánchez Barra S.- Margarita García Flores.- Humberto Hernández Haddad.- Jesús Guzmán Rubio.- Serafín Domínguez Ferman.

- Ezequiel Rodríguez Arcos.- José Luis Lamadrid Sauza.- Sección Asuntos Generales: Francisco J. Gutiérrez Villarreal.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Miguel Fernández del Campo Machorro.- José Luis Estrada Delgadillo.- Francisco Rodríguez Ortiz.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Presidente: Por ser de urgente y obvia resolución, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa su segunda lectura para que de inmediato se ponga a discusión.

El C. secretario Octavio Ferrer Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la segunda lectura del proyecto de declaratoria y se pone de inmediato a discusión. Aprobado.

Está a discusión el proyecto de Declaratoria.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a tomar la votación nominal en lo general.

(Votación.)

Aprobado por unanimidad de 194 votos en lo general.

Se va a proceder a tomar la votación nominal en lo particular.

(Votación.)

Aprobado por unanimidad de 194 votos en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Artículo 107 Constitucional Reforma

- El C. secretario Carlos A. Madrazo.

"Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Las suscritas Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Sección Amparo, les fue turnada la minuta proyecto de Decreto para reformar el artículo 107, fracción XIV, de la constitución General de la República, que proviene del Senado.

Estas Comisiones, teniendo a la vista el texto de la Iniciativa de la Colegisladora, se permiten expresar ante vuestra soberanía los siguientes argumentos que fundan la proposición que formulemos al respecto.

Es incuestionable que la impartición de justicia debe ser pronta o, se caería en el defecto de una justicia extemporánea que en el mayor de los casos se convierte en una resolución que no satisface los principios elementales de la aplicación de la norma general al caso concreto.

Es factor importante para cumplir con el valor de la justicia expedita, la diligencia con la que las autoridades jurisdiccionales dictan sus resoluciones, para cuyo caso deben contar con el tiempo necesario y suficiente para allegarse los elementos de juicio que les permitan conocer la virtud legal.

El cúmulo de expedientes rezagados indudablemente obstaculizan el conocimiento de los negocios incoados ante el órgano judicial; por ello, las Comisiones juzgan atinada la proposición de reformas al artículo 107 de la Constitución. Si el Constituyente Permanente resuelve modificar la norma Constitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará en aptitud de sobreseer, o decretar la caducidad en aquellos amparos en que no exista interés del quejoso o del recurrente evidenciado en la realización de algún acto dentro del juicio constitucional de garantías.

Lo anterior permitirá que el Pleno desahogue buen número de amparos y, consecuentemente se aboque al conocimiento y resolución pronta de aquellos en que el interés de las partes sea manifiesto.

Por otro lado, las Comisiones estiman que al suprimir la excepción relacionada con la inconstitucionalidad de una ley, no se lesiona el origen representativo de la norma - expresión de voluntad congresional - , tomando en consideración el principio de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo, en cuya virtud la resolución solamente afecta a las partes contendientes en relación con el acto concreto reclamado - en el caso el acto de aplicación de la ley impugnada - sin hacer declaraciones generales que pudieran lesionar la integridad de la facultad legislativa, derogando la norma cuestionada.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a su consideración el siguiente

"PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ART¡CULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único: Se reforma la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

'XIV. Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida.'

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta reforma entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Artículo segundo. En los juicios de amparo pendientes de resolución ante la Suprema Corte de Justicia, en los que esté reclamada la inconstitucionalidad de una ley, turnados al ministro relator antes de que entre en vigor esta reforma, para decretar la caducidad de la instancia se requiere que transcurra un término de cien días, incluyendo los inhábiles, sin que el recurrente haya hecho promoción o se haya registrado acto procesal alguno en los autos. Dicho término se contará a partir del día siguiente en que se entre en vigor esta reforma.

Artículo tercero. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar las medidas necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de la presente reforma.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 27 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.' Puntos Constitucionales, Segunda Sección: Mario Ruiz de Chávez García.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- José Ortiz Arana.- Lázaro Rubio Félix.- Rosendo González Quintanilla.- Jesús Dávila Narro.- Margarita García Flores. - Estudios Legislativos, Sección Amparo: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Eduardo Limón León.- María Auriela de la Cruz Espinosa O.- Manuel Ramos Gurrión.- Octavio Peña Torres.- Belisario Aguilar Olvera.- Ernesto Báez Lozano.- Arturo González Costó Díaz.- Efrén Ricárdez Carrión.- Carlos Rivera Aceves.- Alicia Mata Galarza."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. Filiberto Soto Solís. Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Filiberto Soto Solís: Para pedir la dispensa de trámite.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Filiberto Soto Solís.

El C. Filiberto Soto Solís: Señor Presidente honorable Asamblea: el Dictamen con que se ha dado cuenta a vuestra soberanía, proponiendo una reforma a la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución, traerá como consecuencia saludable e inmediata, una administración de justicia más pronta y expedita, así como la reducción de rezagos de negocios en la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por tal motivo solicito a esta H. Asamblea la dispensa de la segunda lectura del Dictamen, y el acuerdo para que se someta desde luego a discusión. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si la solicitud hecha por el C. diputado Filiberto Soto Solís, es de aprobarse o no.

El C. secretario Carlos Madrazo Pintado: Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano.

Dispensada la segunda lectura.

Está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a tomar la votación nominal del artículo único.

(Votación.)

Fue aprobado por unanimidad de 196 votos. Pasa a las Legislaturas de los Estados para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Reformas

- El C. secretario Octavio Ferrer Guzmán.

"Comisiones Unidas, Primera de Justicia y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, les fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto enviada por el Senado de la República, que reforma los artículos 26, fracción III, inciso B); 7o. bis, fracción I, inciso C), del Capítulo III bis; 72 fracción III; 72 bis, fracción IX y 73, fracción XIII y XIV y la derogación de la fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Estudiado por estas Comisiones el Proyecto de Reformas, tanto en su Iniciativa Presidencial como en el Dictamen del Senado, las Comisiones llegaron a la conclusión de que las reformas obedecen substancialmente al espíritu del régimen de hacer más expedita la impartición de Justicia, y consecuentemente, proporcionar una mayor seguridad jurídica a los habitantes de la República.

En efecto, las modificaciones a los artículos 26 y 27 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suponen equilibrar la tarea de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Circuito, a efecto de que el volumen de los negocios que conocía la primera, no le impida atender con presteza la justicia de las peticiones.

Por otro lado, las reformas a los artículos 72, 72 bis y 73, acusan el mismo objetivo, en la medida en que se modifica el ámbito territorial de los dos juzgados de Distrito de San Luis Potosí y del Segundo de Distrito del Estado de Oaxaca, precisamente para distribuir equitativamente dichos juzgados, tomando en consideración las estadísticas que al respecto influyan en estas reformas.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 50, 52, 57, 60, 62, 63 y demás relativos del Reglamento Interno del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III, INCISO B); 7O. BIS FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CAPITULO III BIS; 72, FRACCIÓN III; 72 BIS, FRACCIÓN IX Y 73, FRACCIONES XIII Y XIV Y LA DEROGACIÓN DE LA FRACCIÓN XXX DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 26, fracción III, inciso b); 7o. bis, fracción I, inciso c), del Capítulo III bis, 72, fracción III; 72 bis, fracción IX y 73, fracciones XIII y XIV y se deroga la fracción XX de este mismo artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 26. Corresponde conocer a la Tercera Sala:

I y II. ..

III. De los juicios de amparo de única instancia, en materia civil o mercantil, contra sentencias dictadas en apelación, por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento:

a) ..

b) En controversias que afecten el orden y a la estabilidad de la familia, y

c) ..

IV a XII. ..

Artículo 7o. Bis. Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer:

I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos, por violaciones cometidas en ellos o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:

a) ..

b) ..

c) En materia civil o mercantil, de sentencias respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo con las leyes que las rigen, o de sentencias dictadas en apelación en juicios del orden común o federal de cuantía determinada en cantidad que no exceda de cien mil pesos, o de cuantía indeterminada siempre que no se trate de controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia.

d) y e) ..

II a VII. ..

Artículo 72. Cada uno de los Circuitos, en materia de apelación a que se refiere la fracción I del artículo 71 comprenderá un tribunal unitario de Circuito, con excepción del Distrito Federal que comprenderá dos tribunales unitarios y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I a II. ..

III. ..

..

Juzgados 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad se San Luis Potosí; ..

(suprimido)

..

..

..

IV. a VIII. ..

Artículo 72 Bis. Cada uno de los Circuitos en materia de amparo, a que se refiere la fracción II del artículo 71, comprenderá un tribunal colegiado de Circuito con excepción del Primer Circuito, que comprenderá siete tribunales colegiados y dos juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I a VIII. ..

IX. ..

Juzgados 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de San Luis Potosí con residencia en la ciudad de San Luis Potosí; ..

(suprimido)

..

..

..

..

Artículo 73. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:

I a XII. ..

XIII. La jurisdicción de los Juzgados 1o. y 2o. de distrito en Oaxaca, comprenderá todo el territorio del Estado, con excepción de los Municipios de el Barrio, San Miguel Chimalapa, Santa María Chimalapa, El Espinal, San Juan Guichicove, San Francisco Ixhautlán, Asunción, Ixtaltepec, San Jerónimo Ixcontepec, Juchitlán de Zaragoza, San Dionisio del Mar, Reforma, Matías Romero, Miltepec, Santa María Petapa, Santo Domingo Petapa, San Pedro Tepanatepec, Unión Hidalgo, Santa María Xadaní, Santo Domingo Zanacatepec, Santiago Astata, San Blas Atempa, San Pedro Comitancillo, Santo Domingo Chihuitlán, Santiago Guevea, Santa María Gienetagui, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, Santa María del Mar, Jalapa del Marqués, Santiago Lachiguri; Santiago Loayaga, San Mateo del Mar, San Juan Mazatlán, Santa María Mixtequilla, Salina Cruz, Santo Domingo Tehuantepec, San Miguel Tenango, Magdalena Tequistlán, Magdalena Tlacotepec, Santa María Totolapilla, Acatlán de Pérez Figueroa, San José Chiltepec, San José Independencia, San Pedro Ixcatlán, Santa María Jacatepec, San Felipe, Jalapa de Díaz, San Lucas Ojitlán, San Pedro Uzumacín, San Miguel Soyaltepec, Tuxtepec, Usila, San Felipe y San Juan Bautista (Villa Nacional) del propio Estado.

XIV. La jurisdicción del Juzgado de Distrito en el Istmo de Tehuantepec comprenderá los Municipios exceptuados de la jurisdicción de los Juzgados 1o. y 2o. de igual categoría en el Estado de Oaxaca, conforme a la fracción XIII de este artículo y los de Puerto México, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán, Jaltipan, Moloacán, Oteapan, Pajapan Santa Lucrecia, Zaragoza, Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula, Soconusco, Soteapan, Acayucan, Minatitlán y Texistepec, del Estado de Veracruz.

XV a XIX. ..

XX. Derogado.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Estas reformas entrarán en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los amparos directos que radican en la Tercera Sala de la Suprema corte de Justicia y que pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviarán desde luego, para su resolución al que corresponda. Si existen dos o más Tribunales competentes se distribuirán entre ellos, por partes iguales.

Artículo tercero. El acervo de asuntos en rezago existentes en la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que no sean de los que deban conocer los Tribunales Colegiados de Circuito, según reformas, siempre que hayan sido turnados al ministerio relator correspondiente con fecha anterior al 1o. de enero de 1794, se enviarán a la Sala Auxiliar para que sean resueltos por ella.

Artículo cuarto. Los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en amparos fallados por la Tercera Sala de Suprema Corte de Justicia, deberán ser resueltos por ésta, aunque se trate de amparos que, conforme a las presentes reformas, pasan a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Artículo quinto. Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por el Presidente de la Sala, en juicios de amparos de que ésta conocía y que pasan a la Sala Auxiliar o a los Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos por dicha Sala antes de remitir el expediente a la Sala Auxiliar o al Tribunal que corresponda.

Artículo sexto. La Suprema Corte de Justicia determinará la forma en que deberán distribuirse los asuntos existentes en los Juzgados 1o. y 2o. de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, que radicarán en el la capital de la misma entidad, teniendo en cuenta las prevenciones de los artículos 44, 45 y 46 del Capítulo IV y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo séptimo. queda facultada la Suprema Corte de Justicia para dictar las medidas tendientes a la efectividad e inmediato cumplimiento de las presentes reformas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D F., a 27 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Comisiones: Justicia (1a. Sección): Reyes R. Flores Zaragoza.- José Luis Escobar Herrera. - Delia de la Paz Rebolledo de D.- Guillermo A. Gómez Reyes.- Jesús Dávila Narro.- Antonio Martínez Báez.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección, Penal: Luis González Escobar.- Manuel González Hinojosa.- Oscar Bravo Santos.- Jorge Canedo Vargas.- José Luis Escobar Herrera."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Filiberto Soto Solís: Pido la palabra,

El C. Presidente: ¿Con qué motivo, señor diputado?

El C. Filiberto Soto Solís: Para solicitar la dispensa del trámite.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Filiberto Soto Solís.

El C. Filiberto Soto Solís: Señor Presidente Honorable Asamblea. Los asuntos contenidos en el Dictamen que se acaba de poner a conocimiento de vuestra soberanía, están también íntimamente relacionados con la exigencia constitucional de proporcionar al pueblo una administración de justicia pronta y expedita. Es este el motivo por el que las Comisiones consideran que se trata de un asunto de obvia resolución y solicita a esta honorable Asamblea la dispensa de la segunda lectura y que se ponga inmediatamente el Dictamen a discusión. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse o no la solicitud hecha por el ciudadano diputado Filiberto Soto Solís.

El C. secretario José Octavio Ferrer Guzmán: En votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la proposición del señor diputado Soto Solís. Los que estén por la afirmación sírvanse manifestarlo... Aprobada.

Está a discusión en lo general.

- El C. Presidente. Se abre el registro de oradores.

El C. secretario José Octavio Ferrer Guzmán: No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal posteriormente. Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de 176 votos. Para el Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Instituciones de Crédito, Seguros y Finanzas.

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

"Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales, fue turnada la Iniciativa del Ejecutivo de la Unión, de Reformas y Adiciones a las Leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, Generales de Instituciones de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas, enviada en uso de la facultad que le concede la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción I del artículo 71 del propio Cuerpo Legal, por lo que las comisiones que dictaminan,

con fundamento en las disposiciones del Reglamento para el Gobierno del Congreso, producen el siguiente Dictamen:

Desde luego es necesario destacar que la Iniciativa en cuestión tiende a frenar las tendencias oligopolistas de ciertos sectores financieros, fortaleciendo las pequeñas y medianas Instituciones de Crédito al posibilitar en forma más efectiva su participación en el sistema bancario y financiero del país.

La Iniciativa se inscribe como un eslabón más de la nueva estrategia en el financiamiento del desarrollo económico del país, integrando así un ciclo iniciado con las reformas a la Ley General de Institución de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en diciembre de 1970, y continuando en 1973.

Debe destacarse relevantemente que las modificaciones y adiciones a estas Leyes, General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, General de Instituciones de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas, confirma el hecho irreversible de que el ejercicio de la banca y el crédito es en México un servicio público concesionado por el Estado y que tal servicio como los que son de interés público, está destinado precisamente a satisfacer las necesidades sociales permanentes, en beneficio de la colectividad nacional, y no de los concesionarios del servicio, como muchos erróneamente lo pretenden considerar, sujeto invariablemente a las regulaciones que el Estado dicte, en interés de la comunidad nacional

Coinciden las Comisiones con el Ejecutivo, cuando afirman que atendiendo a la crisis que se ha venido presentando en los mercados internacionales financieros, se hace necesario fortalecer las Instituciones Bancarias del País, de tal forma que puedan competir no sólo en el ámbito nacional, sino también en el internacional, tanto las de banca pública, como la privada y la mixta.

Por otra parte, las Comisiones advierten la coherencia y congruencia de las reformas propuestas, con sus ya citados precedentes inmediatos, con los que están concatenadas, constituyendo aquellas el tercer paso de una gradual reforma que ha fortalecido a la vez que los controles estatales sobre la banca, a esta misma en forma importante, considerada como instrumento apto e idóneo para el desarrollo financiero del país.

Las reformas propuestas, podrían quedar sintetizadas de las siguiente manera:

a) Establecen los mecanismos necesarios que posibilitan mayores oportunidades a la banca pequeña y mediana, frente a los grupos bancarios y financieros más fuertes, hacia el establecimiento, de la banca múltiple y la fusión de aquéllas.

b)) Dotan de facultades a las autoridades monetarias para que, removidos que sean ciertos factores de rigidez, puedan las Instituciones de Crédito, captar mayores volúmenes del ahorro nacional, y asimismo, en consecuencia con está posibilidad, ajustándose a las disposiciones que en este sentido dicten las autoridades, para alcanzar esa finalidad.

c) Suprimen, en las emisiones de bonos, por parte de las Instituciones de Crédito, el señalamiento de garantías específicas.

d) Modifican los términos físicos de los plazos para los depósitos en dinero en las Instituciones financieras.

Como se dice, con las reformas y adiciones propuestas se trata de impulsar, fortalecer y desarrollar la unión o fusión de Instituciones de Crédito Pequeñas y Medianas, para que puedan hacer frente a los más fuertes consorcios bancarios del país, a través de la posibilidad de operar diversos instrumentos de captación de recursos y de concesión de crédito, adaptándose a las situaciones del mercado, es decir, que al amparo de esta legislación podrán fusionarse instituciones pequeñas, evitando la dispersión de recursos e instrumentos, previniendo las evidentes tendencias monopólicas de tales grupos financieros, de tal suerte que las medidas propuestas en vez de favorecer a los mencionados grupos privilegiados, dan oportunidad a la banca nacionalista mediana y pequeña para desarrollarse y competir en la captación del ahorro nacional, y aún el del extranjero.

Destaca entre las reformas, la que se hace al artículo 2o., de la Ley General de Instituciones de Crédito que permitirá que las Instituciones que ya están operando como bancos de depósito, financieras e hipotecarias, se fusionen ofreciendo en una sola, todos los servicios mencionados, o sea ejercer la denominada banca múltiple, estadio contemporáneo del ejercicio profesional de la banca.

Por otra parte podrán fusionarse, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando al hacerlo, sus activos alcancen un total no inferior al que, mediante disposiciones de carácter general establezca la propia Secretaría oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y al Banco de México, aquellas sociedades que cuenten con concesión para operar en alguno de los ramos de depósito, financieras o hipotecarias. Para agilizar el proceso de formación de la banca múltiple, se establecen en el artículo 8o., modalidades que facilitan las fusiones que con este motivo se realicen.

Las reformas proponen, asimismo, la eliminación de la garantía específica de los bonos financieros, rigidez que, eliminada, facilitará la captación de recursos de los ahorradores en las Instituciones Financieras.

Muy importante resulta la reforma al artículo 94 bis 3, en la cual se conceden mayores atribuciones al Banco de México S. A., el que podrá cuando lo estime conveniente, de acuerdo con la situación económica y crediticia del país, autorizar que las Instituciones de Crédito incrementen o aumenten el depósito obligatorio.

En tal virtud la reforma indica que, cuando a juicio del Banco de México, S. A., la situación monetaria o crediticia haga necesario y conveniente que las instituciones de Crédito

orienten su proporción elevada de sus pasivos o inversiones de interés público en sus activos líquidos o no expuestos a riesgo, el Banco Central podrá autorizar que los mencionados activos no afecten la capacidad de la banca para seguir captando recursos. Como se sabe, con anterioridad a estas reformas que se proponen, el capital de cada Institución normaba la proporción de su capacidad para contraer pasivos. Al mismo tiempo, para reducir el fenómeno de piramidación y cruzamiento de inversiones que presentan algunas Instituciones, e introducir el fortalecimiento de la estructura de capital de las mismas, se establece que, al otorgar las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, no se considerara dentro del monto de su capital pagado y reservas del capital, el importe de sus inversiones en acciones de otras Instituciones de Crédito, según lo determine el Banco de México con vista a una adecuada capitalización de las Instituciones.

Finalmente, se adecúa la Ley de la materia a la nueva Ley del mercado de valores que también se ha sometido a esta H. Cámara de Diputados, haciéndose lo propio con las Leyes Generales de Instituciones de Seguros y Federal de Instituciones de Finanzas.

Debe destacarse finalmente, que de todas estas medidas, constituyen nuevos y vigorosos mecanismos del Estado Mexicano para que por vías sanas se produzca una mejor y mayor capacitación del ahorro del público, para su adecuada canalización a las inversiones productivas, pues ésto, y no otra cosa, constituye el trasfondo fundamental de las reformas, circunstancias en las que las Comisiones que suscriben, coinciden plenamente, por considerarles integrantes de una sana y positiva estrategia financiera y bancaria para el país, dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a vuestra soberanía el siguiente

"PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LAS LEYES GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o.; 19, fracción III, inciso b); 26, fracciones XV y XVI; 29; 30; 31; 45; fracción II, inciso b); 107 bis; y 123, fracciones I y IV, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 2o. Para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito se requiere concesión del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México.

Las concesiones son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a uno o más de los siguientes grupos de operaciones de banca y crédito:

I. El ejercicio de la banca de depósito;

II. Las operaciones de depósito de ahorro;

III. Las operaciones financieras;

IV. Las operaciones de crédito hipotecario;

V. Las operaciones de capitalización; y

VI. Las operaciones fiduciarias.

Las sociedades para las que haya sido otorgada concesión, en los términos de las fracciones anteriores, serán instituciones de crédito. Las concesiones para realizar las operaciones a que se refieren las fracciones II y VI, únicamente podrán otorgarse a sociedades concesionadas para llevar a cabo operaciones de las que se especifican en las fracciones I, III, IV y V.

Salvo a lo dispuesto en los siguientes párrafos de este artículo, no podrá otorgarse concesión a una misma sociedad, para llevar a cabo más de uno de los grupos de operaciones a que se refieren respectivamente, las fracciones I, III, IV y V.

La concesión para realizar las operaciones a que se refieren las fracciones I, III y IV, sólo podrá otorgarse a una sociedad, cuando se satisfagan los requisitos siguientes:

a) Que dicha sociedad sea fusionante o resulte de la fusión de instituciones que hubieren venido operando con las concesiones a que se refieren las fracciones I, III y IV.

b) Que dicha sociedad sea fusionante o resulte de la fusión de instituciones que hubieren venido operando con alguna de las concesiones a que se refieren las fracciones I, III o IV y que, al fusionarse, alcancen un total de activos no inferior al que, por disposiciones de carácter general, fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y al Banco de México.

En ningún caso podrá otorgarse concesión para que una sociedad practique solamente dos de los grupos de operaciones a que se refieren las fracciones I, II y IV.'

'Artículo 19. La actividad de las instituciones de ahorro se someterá a las siguientes reglas:

...

III. Sin prejuicio de la facultad concedida al Banco de México en el artículo 94 bis, el importe del pasivo y por los depósitos de ahorro deberá estar representado por activos que tengan las siguientes características:

...

b) En descuentos, préstamos y créditos de cualquiera clase para ser reembolsados a plazo de noventa a trescientos sesenta días, hasta por el 20% de los depósitos. Este límite se computará dentro del límite del 30% a que se refiere el inciso que antecede:

...

'Artículo 26. Las sociedades financieras podrán realizar las siguientes operaciones:

...

XV. Emitir bonos financieros;

XVI. Aceptar préstamos y créditos o recibir depósitos a plazo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 107 bis de la presente ley:

..

'Artículo 29. Los bonos financieros que emitan las sociedades financieras se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Serán emitidos mediante declaración unilateral de voluntad de la institución emisora, expresada ante notario.

Las emisiones deberán ser aprobadas previamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros a fin de que ajusten a las disposiciones de esta ley y a las demás que les sean aplicables, a cuyo efecto la sociedad emisora deberá remitir su proyecto de acta de emisión con el monto y las condiciones de la misma. Los notarios cuidarán, bajo su responsabilidad, que las características de la emisión correspondan a las autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y transcribirán en la escritura el oficio aprobatorio relativo.

La propia Comisión Nacional Bancaria y de Seguros tendrá también en cuenta la capacidad de absorción del mercado de valores en un momento dado, así como la situación económica y financiera por la que atraviesa el país y considerará igualmente los antecedentes, solvencia, situación financiera y demás elementos de juicio relacionados con la capacidad de la sociedad financiera para emitir bonos financieros, a cuyo efecto deberá solicitar la opinión del Banco de México;

II. La institución emisora estará obligada a pagar los títulos deteriorados, siempre que conserven los datos necesarios para su identificación;

III. La institución emisora estará obligada a cancelar los títulos que vuelvan a su poder por haber sido amortizados en su término, por sorteo o por reembolso anticipado;

IV. La sociedad emisora podrá mantener en su poder bonos de sus propias emisiones y colocarlos cuando lo crea conveniente dentro de los plazos del acta de emisión;

V. Cuando sean pagaderos a plazos superiores a tres años, deberán ser objetos de amortización por períodos no mayores de un año, con o sin sorteo, por pagos fijos iguales para amortización del capital. En caso de sorteo amortizarán por cada serie una cantidad proporcional de bonos.

Los sorteos serán públicos y presididos por un inspector de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y se anunciarán mediante aviso publicado en el periódico oficial del domicilio de la institución o en el de mayor circulación de la localidad, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha del sorteo. El sorteo se hará constar en una acta y se publicará nota de los números favorecidos, indicando la fecha a partir de la cual deberán ser presentados al cobro.

Los títulos designados para su amortización deberán de devengar interés desde la fecha fijada para su cobro, y sin que pueda ser mayor de un mes el plazo entre ésta y la celebración del sorteo;

VI. Los títulos y sus cupones serán títulos de crédito exclusivamente a cargo del emisor, y producirán acción ejecutiva respecto al mismo, previo requerimiento de pago ante notario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

VII. Deberán ser emitidos en la forma indicada en el primer párrafo del artículo 209 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y deberán expresar: la denominación, el objeto y el domicilio de la institución emisora, el capital pagado de la misma, y sus reservas de capital, el importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada bono, el tipo de interés que devengarán los plazos para el pago de intereses y de capital; las condiciones y las formas de amortización; el lugar de pago; serán en serie, estarán redactados en español, y podrán además, incluir su traducción en cualquier idioma; expresarán los plazos o términos y condiciones del acta de emisión; llevarán la firma de la entidad emisora; y tendrán anexos los cupones necesarios para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales.

Una vez otorgada la escritura de emisión con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros a que se refiere este artículo, los bonos financieros quedarán automáticamente inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y podrán ponerse en circulación sin necesidad de otro requisito de inscripción."

"Artículo 30. Además de los intereses correspondientes podrá pactarse para los honos financieros una participación en las utilidades que obtenga la sociedad financiera sobre todas sus operaciones.

Podrán ser emitidos con primas a la emisión o al reembolso o sin ellas, o con premios adicionales o sorteos en efectivo o en títulos, siempre que los bonos no favorecidos por el sorteo sean amortizados y devenguen un interés fijo igual a los demás bonos de la serie. La institución emisora se podrá reservar la facultad del reembolso anticipado."

"Artículo 31. Los bonos financieros a que se refiere la fracción XV del artículo 26, se sujetarán a las reglas y proporciones que establezca el Banco de México."

"Artículo 45. La actividad de las instituciones fiduciarias se someterá a las siguientes reglas:

..

II. La proporción de sus responsabilidades con su capital se someterá a las siguientes reglas:

..

b) Cuando se trate de operaciones de mandato, comisión, custodia o administración o de percibir el importe de bienes destinados a su liquidación en curso de un procedimiento judicial al efecto, el monto de las responsabilidades contraídas no podrá exceder de

cuarenta veces el capital pagado y reservas de capital;

..."

"Artículo 107 bis. Los préstamos y créditos así como los depósitos a plazo y aquéllos con previo aviso, que las instituciones de crédito puedan recibir conforme a la ley, se ajustarán en cuanto a su tasa de interés, monto, término y demás características, a las reglas que dicte el Banco de México. Dichas reglas tendrán carácter general pero podrán aplicarse sólo a determinados tipos de préstamos, créditos, depósitos o instituciones, según las propias resoluciones lo señalen.

Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito, nominativos o al portador, a cargo de la emisora y deberán expresar; el nombre del emisor, la suma depositada, la moneda en que se constituya el depósito, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de intereses , el término para retirar el depósito y, en su caso el nombre del depositante o la mención de ser el portador. El pago de capital o intereses sobre los certificados no podrá ser retenido, ni aún por orden judicial, sino en el caso de pérdida o robo de los títulos y previos los requisitos de la ley.

Los depósitos a plazo, documentados o no en certificados que se constituyan en los bancos de depósito, tendrán la preferencia que establece el artículo 16 de la presente ley. Los constituidos en sociedades financieras tendrán preferencia sobre la totalidad de los activos de la institución depositaria en el mismo grado que los bonos financieros. Los constituidos en sociedades de crédito hipotecario tendrán el mismo grado de preferencia que los bonos hipotecarios. Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de las preferencias establecidas para los depósitos de ahorro, cuando la sociedad depositaria tenga departamento especializado para estas operaciones.

Salvo aquellas operaciones que, por razones monetarias y crediticias, autorice mediante reglas generales el Banco de México, las instituciones de crédito no podrán pagar antes de su vencimiento los préstamos o créditos que reciban, ni devolver anticipadamente la totalidad o parte de los depósitos a plazo, ni adquirir certificados. Para realizar cualquiera otra operación con certificados requerirán autorización previa del Banco de México."

'Artículo 123. Los bonos que emitan las sociedades de crédito hipotecario, así como las cédulas que garanticen, se someterá a las siguientes reglas:

I. Serán emitidos mediante declaración unilateral de voluntad de la institución emisora o del deudor en el caso de las cédulas hipotecarias, que se hará constar en escritura pública, la cual deberá contener, además, las condiciones de la emisión que serán aprobadas previamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La propia Comisión Nacional Bancaria y de Seguros tendrá también en cuenta la capacidad de absorción del mercado de valores en un momento dado, así como la situación económica y financiera por la que atraviesa el país y considerará igualmente los antecedentes, solvencia, situación financiera y demás elementos de juicio relacionados con la capacidad de la institución para emitir bonos hipotecarios o garantizar cédulas hipotecarias, a cuyo efecto deberá solicitar la opinión del Banco de México.

Los notarios cuidarán, bajo su responsabilidad, que las características de la emisión correspondan a las autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y transcribirán en la escritura el oficio aprobatorio relativo.

Una vez otorgada la escritura de emisión con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros a que se refiere este artículo, los bonos y cédulas hipotecarios que se emitan, quedarán automáticamente inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y podrán ponerse en circulación sin necesidad de otro requisito de inscripción.

..

IV. Cuando sean pagaderos a plazos superiores a tres años, deberán ser objeto de amortización por períodos no mayores de un año, con o sin sorteo, por pagos fijos iguales para amortización del capital. En caso de sorteo amortizarán por cada serie una cantidad proporcional de bonos. Tratándose de cédulas hipotecarias, también podrá hacerse por pagos, que comprendan capital e intereses, conforme a una tabla de amortización formulada de acuerdo con la cuantía de la emisión y la denominación de los títulos. En caso de sorteo amortizarán por cada serie una cantidad proporcional de cédulas. Sin embargo, se podrá pactar, cuando la naturaleza de la inversión respectiva lo justifique, el aplazamiento de las amortizaciones y de los intereses durante los tres primeros años.

Los sorteos serán públicos y presididos por un inspector de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y se anunciarán mediante aviso publicado en el periódico oficial del domicilio de la institución o en el de mayor circulación de la localidad, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha del sorteo. El sorteo se hará constar en una acta y se publicará nota de los números favorecidos, indicando la fecha a partir de la cual deberán ser presentados al cobro.

Los títulos designados para su amortización dejarán de devengar interés desde la fecha fijada para su cobro, y sin que pueda ser mayor de un mes el plazo entre ésta y la celebración del sorteo;

..."

Artículo segundo. Se adiciona la fracción

XIII al artículo 8o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en el siguiente texto:

"Artículo 8o. Solamente podrán disfrutar de concesión las sociedades constituidas en forma de sociedad anónima de capital fijo o variable, organizadas con arreglo a la Ley de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas

que son de aplicación especial cuando se trata de sociedades que tengan por objeto las operaciones a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de esta ley:

...

XIII. La fusión de dos o más instituciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. y 4o. de la presente ley, tendrá efecto en el momento de inscribirse en el Registro Público de Comercio. Dentro de los noventa días naturales de la publicación en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse, los acreedores podrán oponerse judicialmente para el solo efecto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión."

Artículo tercero. Se adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con los artículos 94 bis 3 y 138 bis 8, del tenor siguiente:

"Artículo 94 bis 3. Cuando, a juicio del Banco de México, la situación monetaria o crediticia haga necesario o conveniente que las instituciones de crédito mantengan una proporción elevada de pasivos en activos líquidos no expuestos a riesgos, el propio Banco podrá autorizar que la totalidad o parte del pasivo que se mantenga en los activos mencionados, no se compute para efectos de determinar las capacidades de pasivo a que se refieren los artículos 11, fracción II; 19, fracción II; 33, fracción I; y 36, fracción II

Estas autorizaciones sólo se otorgarán a instituciones de crédito que, para efectos del referido cómputo de capacidad de pasivo, no consideren dentro del monto de su capital pagado y reservas de capital, el importe total o parcial de sus inversiones en acciones de otras instituciones de crédito, según lo determine el Banco de México con vista a una adecuada capitalización de las instituciones. Las disposiciones que dicte el propio Banco, conforme a este artículo, serán de carácter general y podrán referirse a ciertos renglones de activo, así como a uno o más tipos de instituciones de crédito o a grupos financieros de los previstos en el artículo 99 bis, respecto de los cuales el Banco de México podrá autorizar cómputos globales para determinar las citadas capacidades de pasivo."

"Artículo 138 bis 8. Las operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que realicen las instituciones de crédito en los términos previstos por esta ley, deberán llevarse a cabo con la intermediación de agentes de valores.

Se exceptúan de esta disposición las operaciones con valores, que no sean acciones, emitidos o garantizados por instrucciones de crédito, así como las operaciones que el Banco de México, determine por medio de reglas de carácter general y que deban efectuarse en cumplimiento de disposiciones de política monetaria o crediticia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo, a las operaciones que se efectúen:

a) Para financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes;

b) Para transferir proporciones importantes del capital de empresas;

c) Para otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver sobre las excepciones previstas en este artículo, oirá al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o a la Comisión Nacional de Valores, según que la materia corresponda al ámbito de alguna o algunas de las entidades citadas."

Artículo cuarto. Se adiciona la Ley General de Instituciones de Seguros con el artículo 32 bis, en los siguientes términos:

"Artículo 32 bis. Las operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que realicen las instituciones de seguros en los términos previstos por esta ley, deberán llevarse a cabo con la intermediación de agentes de valores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo, a las operaciones que se efectúen:

a) En cumplimiento de disposiciones de política monetaria o crediticia;

b) Para financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes;

c) Para transferir proporciones importantes del capital de empresas;

d) Para otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver sobre las excepciones previstas en este artículo, oirá al Banco de México, S. A., a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o a la Comisión Nacional de Valores, según que la materia corresponda al ámbito de alguna o algunas de las entidades citadas."

Artículo quinto. Se adiciona la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con el artículo 40 bis, con el siguiente texto:

"Artículo 40 bis. Las operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que realicen las instituciones de fianzas en los términos previstos por esta ley, deberán llevarse a cabo con la intermediación de agentes de valores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo, a las operaciones que se efectúen:

a) En cumplimiento de disposiciones de política monetario o crediticia;

b) Para financiar empresas de nuevo creación o ampliaciones a las existentes;

c) Para transferir proporciones importantes del capital de empresas;

d) Para otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver sobre las excepciones previstas en este artículo, oirá al Banco de México, S. A., a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o a la Comisión Nacional de Valores, según que la materia corresponda al ámbito de alguna o algunas de las entidades citadas."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan el artículo 3o., fracción III, el Capítulo IV, del Título Tercero, y demás artículos relativos a la Ley General de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en lo conducente.

Artículo tercero. Se deroga el artículo 123 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo cuarto. Transcurrido un plazo de noventa días naturales contados a partir de aquél en que entre en vigor este Decreto, las sociedades que se encuentren concesionadas para efectuar exclusivamente operaciones de depósito de ahorro o fiduciarias, o ambas, deberán de abstenerse de celebrar nuevas operaciones.

Artículo quinto. Los bonos financieros que se encuentren en circulación a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, mantendrán la preferencia y garantías específicas en los términos de las disposiciones que se reforman o derogan.

Artículo sexto. Se concede un plazo de ciento ochenta días para que las instituciones de crédito, las de seguros y las de fianzas, lleven a cabo sus operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en los términos del primer párrafo, de los artículos 138 bis 8 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, 32 bis de la Ley General de Instituciones de Seguros, y 40 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a de diciembre de 1974. "Año de la República Federal y del Senado." Hacienda Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.- Secretario. Feliciano Calzada Padrón. Sección Crédito: Diódoro Carrasco Palacios.- Salvador Robles Quintero.- Fidel Herrera Beltrán.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Alfonso Gómez de Orozco. - Ismael Villegas Rosas.- David Ramírez Cruz.- Antonio Martínez Baéz.- Fernando Elías Calles. - Jorge Hernández García.- Eugenio Ortiz Walls.- Sección Impuestos: Alejandro Cervantes Delgado.- Francisco Valdés Zaragoza. - Gilberto Aceves Alcocer.- Pedro García González.- Lázaro Rubio Félix.- Julio Camelo Martínez.- Vicente Sánchez Cervantes. Sección Instituciones de Crédito: Angel Rubio Huerta. Efrén Ricárdez Carreón.- Guillermo Arturo Gómez Reyes.- Flavio Romero de Velasco.- Humberto Lira Mora.- Jorge Canedo Vargas.- Alvaro Fernández de Cevallos R. - José de Jesús Martínez Gil.- Juan C. Peña Ochoa. Sección Seguros y Fianzas: Guillermo Jiménez Morales.- Margarita García Flores.- Francisco Rodríguez Pérez.- Octavio Peña Torres.- Jorge Armando Gaitán Gudiño.- José Luis Lamadrid Sauza.- Alfredo Oropeza García.- Eduardo Limón León.- Eugenio Ortíz Walls.- Rubén Rodríguez Lozano. Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro. Sección Mercantil: Carlos Rivera Aceves.- Antonio Torres Gómez.- Oscar Bravo Santos.- Demetrio Ruiz Malerva.- Alejandro Cañedo Benítez. Sección Fiscal: Luis Dantón Rodríguez.- Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Fernando Elías Calles.- Francisco Rodríguez Pérez.- Miguel Fernández del Campo Machorro.- José Alvarez Cisneros.- Jorge Baeza Somellera.- Ezequiel Rodríguez Arcos. Puntos Constitucionales (Segunda Sección): Mario Ruíz de Chávez García.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- José Ortiz Arana.- Lázaro Rubio Felix.- Rosendo González Quintanilla.- Jesús Dávila Narro.- Margarita García Flores."

- Trámite : Primera lectura."

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué motivo, señor diputado?

El C. Humberto Lira Mora: Con objeto de pedir dispensa de trámites.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Humberto Lira Mora.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente; H. Asamblea:

El dictamen al que la Secretaría acaba de dar lectura se refiere a las reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, a la Ley General de Instituciones de Seguros y a la Ley Federal de Instituciones de Instituciones de Fianzas, es el resultado del trabajo que en el seno de las Comisiones respectivas se llevó a cabo. Son por otra parte, las reformas y adiciones que se dictaminan la conclusión de un proceso de modificaciones y adecuaciones al sistema bancario del país que se inició en 1970, continuó el año pasado y ha concluido en este año de 1974. Reformas, las mencionadas y las que se dictaminan y se analizan hoy, que han tendido al desarrollo sano y equilibrado de la banca, dentro del gran marco de la Constitución General de la República y conforme a la composición tripartita del sistema bancario nacional constituido por las Instituciones Nacionales de Crédito, las Instituciones Privadas de Crédito y la denominada Banca Mixta, donde participan ambos sectores.

Independientemente de las características de cada banca, se le ha impreso al sistema bancario en su conjunto, y esto nos parece importante

destacarlo, un mayor contenido social, porque es indispensable que ese sistema, o sea los responsables de su manejo, toman conciencia cada día crecientemente precisamente del contenido social de su función. Es decir, que el banquero mexicano, el banquero público, el banquero privado, el banquero mixto, esté infundido de una convicción cada vez más arraigada de que la banca es un servicio público y de que el banquero de uno o de otro signo tiene una función pública que desempeñar y una seria responsabilidad colectiva que cumplir.

Pues insistimos: la actividad bancaria tiene un interés social que impone al banquero la responsabilidad de coadyuvar a que los recursos crediticios que la colectividad le ha encomendado, que siempre son escasos respecto de las necesidades que de ellos existen, se canalicen hacían donde mejor puedan servirla; la banca puede y debe tener un sentido social, que la lleve a canalizar mayores volúmenes de recursos hacia los factores que más eficientemente contribuyan a desarrollar el aparato económico, productor de satisfactores y al mismo tiempo, que la capacite para canalizar un creciente flujo crediticio hacia las áreas más necesitadas de la economía, obteniendo siempre la recuperación de su financiamiento.

Se debe recordar que no fue la intención del Estado Mexicano moderno, al concesionar este servicio y crear las Instituciones de Crédito, beneficiar y promover la influencia de grupos, reducidos de la población, por el contrario, ahora, cuando esos instrumentos, la banca concesionada, ha alcanzado un alto nivel de madurez, únicamente el pleno desempeño de sus funciones sociales, podrá en sus tres sectores sustentar su derecho a manejarlos.

El banquero que adopte un enfoque de que no sólo es un prestamista, sino un auténtico promotor del desarrollo social, estará cumpliendo la tarea que le ha encomendado el país, en caso contrario estará faltando a su responsabilidad.

Las reformas que estudiamos deben pues, crear conciencia en los prestadores profesionales del servicio público de banca o sea los banqueros, que este servicio lo creo la ley, para servir al público, no para que los banqueros se sirvan de él, por lo que, nos parece que es pertinente continuar insistiendo en que el banquero mismo, antes que nadie, tiene que respetar la alta especialización de su papel, porque no puede a través de dos distintos negocios, ser a un tiempo acreedor y deudor.

Por otra parte, para la empresa acreditada, la disponibilidad de endeudarse con demasiada facilidad, el no tener que pasar para contratar pasivos, por un riguroso examen de su propia capacidad, para hacer frente a los compromisos que contrae; representa realmente, un falso apoyo.

Finalmente nos parece pertinente insistir en que la expansión desproporcionada de unas cuantas instituciones es una tendencia, cuya continuación tampoco puede beneficiar al sistema bancario, ni a la sociedad y precisamente, porque las reformas que se están proponiendo, a la alta consideración de la Asamblea, tienden a propiciar la desconcentración de la banca y la creación institucional de la banca múltiple, es que las comisiones estiman, que esta iniciativa detenidamente estudiada en el seno de dichas Comisiones, con la participación de los partidos políticos aquí, representados se concatena, no sólo con sus precedentes legislativos ya referidos, que así vienen a constituir la más seria y profunda reforma a la estructura y al contenido del sistema bancario mexicano, sino con la nueva estrategia para el financiamiento del desarrollo del país que ha promovido el Ejecutivo Federal y que en materia de bancos y crédito tiene la muy clara aspiración de dar al proceso democrático de la nación un mayor y más justo contenido económico tal y como lo previene la Constitución General de la República.

Por todas estas consideraciones y por sostener fielmente que las reformas que se proponen son de una gran importancia pero que, por otra parte, han sido objeto de un importante consenso en el seno de las Comisiones por todos los partidos políticos aquí representados, es que me permito solicitar la dispensa de trámite de segunda lectura y que inmediatamente se ponga a discusión. Muchas Gracias.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si la solicitud hecha por el C. Diputado Humberto Lira Mora es de aprobarse o no.

El C. secretario Carlos Armando Madrazo Pintado: Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato. Dispensada la segunda lectura y está a discusión el proyecto de Decreto en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación en los particular y en lo general. (Votación.)

Fue aprobado por unanimidad de 179 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

Ley Orgánica de Nacional Financiera, S. A.

- El C. secretario Octavio Ferrer Guzmán:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales, fue turnada, por acuerdo de su Soberanía, la iniciativa de Ley Orgánica de Nacional Financiera, S. A., enviada por el Ejecutivo de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la

fracción I del artículo 71 de la propia Constitución.

En la exposición de motivos de la iniciativa a estudio, se hace resaltar que la Nación Financiera, S. A., a lo largo de cuatro décadas se ha convertido en el banco de inversión de mayor relevancia en el país y ocupa entre las instituciones de crédito más importantes de la América Latina un lugar destacado y que dentro de sus funciones de banco de desarrollo ha tenido una gran significación en el proceso de transformación de las actividades industriales del país, fortaleciendo principalmente a la pequeña y mediana industria y en la creación de la infraestructura física y de servicios en que se sustenta la economía del país.

Para fortalecer a la institución, en esta nueva Ley Orgánica de Nacional Financiera, S. A., se le da el carácter de banca múltiple, que se reconoce dentro del sistema bancario en las reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, acondicionándose a las facultades que tenía para operar como financiera y fiduciaria, las necesarias para ejercer las correspondientes a la banca de depósito, ahorro e hipotecaria, con lo que se le dará posibilidades de captar mayores recursos que permitan un desarrollo equilibrado con los grupos financieros privados. En esta forma la Nacional Financiera, S. A., será el primer banco múltiple del país.

Estas modificaciones al régimen de Nacional Financiera, la posibilitará para captar fondos directamente del público e invertirlos en todas las actividades productivas que el país necesite.

Desde luego está ley se encuentra íntimamente relacionada con las reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que también ha sido sometida por el Ejecutivo a vuestra soberanía, y logrará un desarrollo paralelo y equilibrado para las Instituciones Nacionales de Crédito y para la Banca Mixta y Privada del país.

Esto es muy importante, pues la captación de ahorros en una mejor medida para dedicarlos a la inversión, independientemente de que para ello se utilicen las Instituciones Nacionales de Crédito, la Banca Mixta o la Privada, será benéfico para la economía nacional, sin perder de vista que como lo señala el Ejecutivo en la diversa iniciativa de reformas y adiciones a las Leyes de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, General de Instituciones de Seguros y, Federal de Instituciones de Fianzas, el ejercicio profesional de la banca y crédito es en México un servicio público concesionado por el Estado. Dicho servicio, como los demás que tienen el carácter de interés público, está destinado a satisfacer necesidades sociales permanentes de la mejor manera posible y a constituirse en un contribuyente decisivo del bienestar de la colectividad nacional.

Por otra parte y como lo señala en la exposición de motivos el Ejecutivo Federal, las modificaciones a la Ley Orgánica de Nacional Financiera, S. A., le permitirá seguir cumpliendo con sus tareas de apoyo a la infraestructura del país, impulsar e integrar la actividad industrial; fortalecer a empresas productivas mexicanizar fuentes de trabajo, cuando esto convenga al interés nacional ; fomentar las exportaciones y substituir importaciones, a fin de alcanzar una mayor independencia económica nacional; crear fuentes de empleo e ingreso; impulsar el desarrollo regional y la descentralización, conforme a la política de distribución del ingreso, promover el ahorro nacional; y como agente financiero del Gobierno Federal, captar el ahorro externo necesario para complementar y acelerar el progreso económico de México. Se busca, en síntesis, mantener vigente uno de los postulados básicos de la Revolución Mexicana; sustentar el bienestar colectivo en el desarrollo económico con justicia social.

Por lo antes expuesto, las suscritas Comisiones se permiten proponer a la consideración de vuestra soberanía, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA NACIONAL FINANCIERA CAPITULO PRIMERO

Régimen y Capital Social

Artículo 1o. La presente ley regirá en lo sucesivo a la institución nacional de crédito denominada Nacional Financiera, Sociedad Anónima.

Su capital social será el que acuerde la asamblea general extraordinaria de accionistas.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de esta sociedad, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona. La infracción de esta prohibición producirá la pérdida de la acción o acciones de que se trate, en favor de la nación.

Artículo 2o. El capital social de Nacional Financiera, S. A. , estará representado por dos series de acciones de igual valor; la serie "A" nominativa, de la que sólo podrá ser titular el Gobierno Federal, cuyo monto nunca será inferior al 51% del capital social y la serie "B", al portador, que podrá ser suscrita libremente, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 3o. Están obligadas a suscribir acciones de la serie "B" de Nacional Financiera, S. A., según disponga la secretaría de Hacienda y Crédito Público:

a) Las sociedades financieras o de inversión hasta un cinco por ciento de su capital y reservas;

b) Las bolsas de valores, hasta un tres por ciento de su capital y reservas; y

c) Las compañías de seguros, de fianzas y bancos de capitalización, hasta un tres por ciento de su capital y reservas legales.

Artículo 4o. Las acciones de la serie "B" gozarán de un dividendo preferente y acumulativo, pagadero en efectivo y que será determinado por los estatus de la sociedad. De cualquier exceso de las utilidades sobre este límite se dispondrá como lo acuerde la asamblea general de accionistas.

Con excepción de lo dispuesto por este artículo, las dos series de acciones gozarán de iguales derechos y tendrán las mismas obligaciones.

CAPITULO SEGUNDO

Objeto Social y Operaciones

Artículo 5o. Nacional Financiera, S. A. tendrá por objeto:

I. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en la organización, transformación y fusión de toda clase de empresas industriales.

En sus funciones de promoción y en el otorgamiento de créditos dedicará sus recursos a la creación o fortalecimiento de empresas fundamentales para la economía nacional y regional, que:

a) Aprovechen recursos naturales inexplorados o insuficientemente explotados.

b) Contribuyan a la creación de fuentes de trabajo y a la descentralización industrial, propiciando la distribución regional equilibrada de la actividad económica.

c) Procuren el progreso tecnológico y el incremento de la producción y de la productividad en ramas importantes de la industria nacional.

d) Contribuyan a mejorar la situación de la balanza de pagos, ya sea porque promueva la sustitución eficiente de importaciones o alienten la producción de bienes y servicios exportables.

II. A solicitud del Gobierno Federal, de los Estados, Municipios y Dependencias Oficiales, actuar como agente financiero y consejero en la emisión, contratación, colocación y demás operaciones relativas a valores públicos, y encargarse de la colocación de bonos del sector público federal, así como el servicio y vigilancia que las mismas motiven.

III. Ser agente financiero del sector público federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, ya sea que éstos sean otorgados por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, incluyendo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo. No se incluyen en esta disposición los créditos que, para fines monetarios contrate el Banco de México, S. A. y los que el Gobierno Federal encomiende negociar o contratar a otra institución nacional de crédito.

IV. Actuar como promotora del mercado de valores, a fin de canalizar recursos que permitan alcanzar los objetivos de esta ley.

V. Operar como sociedad financiera y fiduciaria, en los términos de la presente ley, y en lo no previsto en ella, en los de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

VI. Realizar las operaciones de banca de depósito, de ahorro y de crédito hipotecario, con sujeción al régimen que para estas operaciones establece la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y a las disposiciones que, conforme a las leyes, dicten las autoridades competentes.

VII. Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, que deberá aportar a empresas, cuya creación promueva. En igualdad de circunstancias, gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para obtener dichas concesiones.

VIII. Administrar, por cuenta propia o ajena, toda clase de empresas o sociedades.

Artículo 6o. Nacional Financiera, S. A., estará facultada para:

I. Recibir de terceros, títulos o valores, para conservarlos en prenda de la emisión que directamente realicen los mismos o que la institución haga por encargo de ellos o de las emisiones que hiciere directamente.

II. Emitir certificados de participación, nominativos o al portador, en los que se haga constar la que tienen distintos copropietarios en títulos o valores, o en grupos de ellos, que se encuentren en poder de la institución o vayan a ser adquiridos para ese objeto.

La institución conservará los valores de los coparticipantes, en simple custodia o en administración, y en este caso podrá celebrar, sobre los mismos títulos, las operaciones que estime pertinentes, y sólo será responsable del debido desempeño de su encargo.

Cuando los certificados de participación hagan constar el derecho de copropietario sobre valores individualmente determinados, se entenderá que la Institución garantiza, a los tenedores, la entrega de esos títulos. Cuando los certificados hagan constar solamente la participación del copropietario en una parte alícuota de un conjunto de valores y de sus productos, o del valor que resulte de su venta, la institución sólo será responsable de la existencia de los valores y de la entrega de sus productos o de su precio, en su caso.

La emisión de dichos certificados se hará por declaración unilateral de la voluntad de la sociedad emisora, expresada en acta notarial, en la que se fijarán la naturaleza, condiciones, plazos, de retiro y las utilidades, intereses o dividendos que Nacional Financiera, S. A., garantice a los tenedores de los certificados.

III. Celebrar las operaciones entre sus departamentos financiero y fiduciario que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto de la institución, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. Realizar otras operaciones y prestar otros servicios acordes con su función crediticia, que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7o. En las emisiones de valores que efectúe Nacional Financiera, S. A., podrá o no constituirse la garantía correspondiente; cuando ésta esté constituida por valores, la institución tendrá el carácter de depositaria de los mismos.

Artículo 8o. Nacional Financiera, S. A., realizará como fiduciaria las siguientes operaciones:

I. Las que le encargue el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Las que le encomienden los Estados, los Municipios, las instituciones nacionales de crédito, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, previo acuerdo de su Consejo de Administración y aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Las que se refieran a los bienes que, de acuerdo con la ley, no puedan formar parte del patrimonio de las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, para su administración y venta, en los términos que apruebe su Consejo de Administración.

IV. Las demás que permitan las leyes.

Artículo 9o. Nacional Financiera, S. A., será la exclusiva depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas de la Federación y del Distrito Federal.

Artículo 10. Nacional Financiera, S. A., será la exclusiva depositaria de las sumas en efectivo y de los títulos o valores que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y del Distrito Federal. Los jueces y las autoridades competentes de las oficinas administrativas estarán obligados a entregar a la Institución dichos bienes, en su indicado carácter de depositaria.

Artículo 11. Deberán hacerse en Nacional Financiera, S. A., los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en los juicios de amparo y, en lo general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales o del Distrito Federal, o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación o del Distrito Federal

Artículo 12. Las sociedades o empresas de servicios públicos deberán conservar en Nacional Financiera los depósitos que reciban de sus consumidores, clientes o abonados.

La falta de cumplimiento de este precepto se sancionará por la autoridad encargada de otorgar la concesión o de vigilar la prestación del servicio, según la gravedad del caso, con multa hasta de $50,000.00 que se duplicará en caso de reincidencia, independientemente de que también podrá cancelarse la concesión, o permiso respectivo, sin perjuicio de que se siga el procedimiento de ejecución para hacer efectivas las sumas retenidas.

Artículo 13. Los valores que emita o garantice Nacional Financiera, S. A., podrán ser objeto de inversión para efecto de constitución de reservas de las instituciones de crédito y de las compañías de seguros y fianzas, sin necesidad de requisito adicional alguno.

Artículo 14. Nacional Financiera, S. A., será la exclusiva agencia, en la República, de las instituciones establecidas en el extranjero, para la emisión o pago de los títulos de crédito al portador y a cargo de aquéllas, observándose las prescripciones generales de la ley de la materia.

Artículo 15. La Nación responderá en todo tiempo:

I. De las operaciones que celebre con garantía del Gobierno Federal:

II. De las operaciones concertadas por Nacional Financiera, S. A., con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales e intergubernamentales; y

III. De los depósitos obligatorios a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 12.

Artículo 16. El importe total de las obligaciones directas y contingentes de Nacional Financiera, S. A., no deberá exceder de los límites establecidos por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. En esta relación no se incluirán los pasivos a que se refiere el artículo 15.

Artículo 17. Estará prohibido a Nacional Financiera, S. A.:

I. Efectuar préstamos u otras operaciones de crédito para el financiamiento de la transferencia del control o la propiedad de empresas, excepto cuando se trate de préstamos en operaciones que tengan como finalidad la mexicanización de una empresa o, por razones de interés público, que faciliten el acceso al capital de empresas a personas o grupos de personas, previa aprobación de su Consejo de Administración y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Conceder préstamos para cancelar o refinanciar pasivos, salvo los casos excepcionales de interés para la economía del país, que apruebe su Consejo de Administración.

III. Llevar a cabo operaciones que sean el objeto principal de otras instituciones nacionales de Crédito.

CAPITULO TERCERO

Administración y vigilancia

Artículo 18. Nacional Financiera, S. A., será administrada por un Consejo de Administración y un Director General.

Artículo 19. Los Consejeros serán designados en asamblea general de accionistas, tres por la serie "A" y tres por la serie "B", durarán en su cargo de un año y podrán ser reelectos. Además, el secretario de Hacienda y Crédito Público será consejero de la serie "A" y Presidente del Consejo de Administración. El propio Secretario designará su suplente.

Artículo 20. Las personas que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo;

II. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

III. Dos o más socios de una misma sociedad, en nombre colectivo, en comandita o de responsabilidad limitada;

IV. Los funcionarios o empleados de la Institución;

V. Los deudores de la misma Institución o las personas que tengan litigio pendiente con ella.

Si alguno de los Consejeros nombrados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los casos mencionados, será sustituido desde luego por su suplente.

Artículo 21. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos, una vez al mes y funcionará válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros.

Artículo 22. El Consejo tendrá las más amplias facultades para administrar los negocios de la Institución y podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios, dada su naturaleza y objeto. A tal fin se les asignan las siguientes atribuciones:

I. Conocer y aprobar el programa de operación y el presupuesto anual de la Institución.

II. Celebrar todas las operaciones, actos y contratos que estime convenientes para lograr los fines de la sociedad.

III. Representar legalmente a la Institución en todos los actos judiciales y administrativos y otorgar poderes especiales o generales con todas las facultades, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial, revocarlos y sustituirlos.

IV. Adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles en los términos que permitan las leyes.

V. Establecer y suprimir, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sucursales y agencias en cualquier lugar de la República o del extranjero.

VI. Autorizar la formación de comités ejecutivos de crédito para aprobar créditos hasta por los montos y plazos que el propio Consejo determine.

VII. Delegar algunas de sus facultades en comités o comisiones de su seno o en el Director General, señalando las normas para las que las ejerzan en los negocios y en los lugares que se designe.

VIII. Designar a las personas que deben llevar la firma social.

IX. Aprobar los reglamentos interiores de la Institución.

X. Ejecutar los acuerdos que dicte la asamblea de accionistas.

XI. Aprobar las solicitudes y condiciones de suscripción de acciones del capital autorizado.

XII. Nombrar y remover al Director General, al Secretario del Consejo, a los delegados fiduciarios y funcionarios de la institución.

XIII. Acordar la emisión de títulos de crédito en masa o en serie.

XIV. Desempeñar todas las atribuciones comprendidas en el objeto de la Sociedad y que no figuren expresamente reservadas por la ley o por estatutos a la asamblea general de accionistas.

XV. Aprobar operaciones cuyos montos y plazos excedan de los máximos que haya autorizado al Director General.

XVI. Las demás que requiera para el cumplimiento de las anteriores y, en general del objeto de la institución.

XVII. En todo caso, serán indelegables las facultades contenidas en las fracciones I, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XIII y XV de este artículo.

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá vetar las resoluciones del Consejo de Administración que, en su concepto, pongan en peligro la estabilidad financiera o el prestigio de la Institución o que sean contrarias a la política monetaria o crediticia del Gobierno Federal, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de dichas resoluciones transcurrido dicho plazo de resoluciones se considerarán firmes.

Artículo 24. El Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Será el encargado de ejecutar las resoluciones del Consejo y tendrá, además, el carácter del Delegado Fiduciario General;

II. Representará legalmente a la Sociedad y, en el desempeño de su cargo, gozará de todas las facultades de un mandatario general para actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas; además de todas las facultades generales; tendrá las que requieran cláusula especial conforme a la ley; podrá suscribir, en cualquier concepto, títulos de crédito, presentar denuncias y querellas penales y otorgar perdón y desistirse del amparo. Podrá, asimismo, con la autorización del Consejo de Administración, sustituir total o parcialmente estos poderes y revocarlos.

III. Levará la firma social;

IV. Administrará los bienes y negocios de la sociedad, celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución;

V. Se encargará del establecimiento y organización de las oficinas de la sociedad y de los nombramientos y remociones de funcionarios y empleados, en los términos autorizados por el Consejo de Administración o previstos por el Reglamento Interior.

VI. Participará en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

Artículo 25. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de dos comisarios designados uno, por la serie "A" y otro por la serie "B". Por cada comisario propietario se nombrará un suplente.

CAPITULO CUARTO

Disposiciones generales

Artículo 26. Para asesorar al Secretario de Hacienda y Crédito Público en las políticas generales y en la autorización del endeudamiento externo que contrate el sector público

federal, se crea la Comisión Federal de Financiamientos Exteriores, integrada por el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Director General de Nacional Financiera, S.A., el Director General del Banco de México, S. A., y representantes del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. y del Banco Nacional Agropecuario, S. A., Esta Comisión podrá invitar a sus sesiones a otras personas, con voz informativa, que por sus conocimientos y experiencia puedan proporcionarle elementos de juicio sobre los problemas de que se trate.

Fungirá como Presidente de la Comisión el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o su representante, y como Secretario de la Comisión un funcionario de Nacional Financiera, S. A.

Artículo 27. Los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano prestarán a Nacional Financiera, S. A., la colaboración que ésta solicite para el desempeño de su objeto.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará la presente Ley a efectos administrativos y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

Artículo 29. Las leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, General de Títulos y Operaciones de Crédito y en General de Sociedades Mercantiles serán supletorias de ésta.

En lo no previsto por esta ley respecto de la organización y operaciones de la Institución se observará lo que disponga el acta constitutiva y sus estatutos y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se derogan las leyes Orgánica de Nacional Financiera, S. A., del 30 de diciembre de 1940 y la Reformatoria de la propia ley, de 30 de diciembre de 1947 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo segundo. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo tercero. Las utilidades o dividendos que se repartan a los tenedores de los certificados de participación y de títulos financieros expedidos por Nacional Financiera, S. A., podrán estar exentos del pago de impuesto sobre la renta, de acuerdo con las leyes fiscales.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Comisiones: Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.- Secretario, Feliciano Calzada Padrón.- Sección: Crédito, Diódoro Carrasco Palacios.- Salvador Robles Quintero.- Fidel Herrera Beltrán. - Ignacio Carrillo Carrillo.- Alfonso Gómez de Orozco.- Ismael Villegas Rosas.- David Ramírez Cruz.- Antonio Martínez Báez.- Fernando Elías Calles.- Jorge Hernández García.- Eugenio Ortiz Walls.- Sección: Impuestos, Alejandro Cervantes Delgado.- Francisco Valdés Zaragoza.- Vicente Sánchez Cervantes.- Gilberto Aceves Alcocer.- Pedro García González. - Lázaro Rubio Félix.- Julio Camelo Martínez. - Sección: Instituciones de Crédito, Angel Rubio Huerta.- Efrén Ricárdez Carrión.- Guillermo Arturo Gómez Reyes.- Flavio Romero de Velasco.- Humberto Lira Mora.- Jorge Canedo Vargas.- Alvaro Fernández de Cevallos R.- José de Jesús Martínez Gil.- Juan C. Peña Ochoa.- Sección: Seguros y Fianzas, Guillermo Jiménez Morales.- Margarita García Flores. - Francisco Rodríguez Pérez.- Octavio Peña Torres.- Jorge Armando Gaitán Gudiño.- José Luis Lamadrid Sauza.- Alfredo Oropeza García. - Eduardo Limón León.- Eugenio Ortiz Walls.- Rubén Rodríguez Lozano.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección: Fiscal, Luis Dantón Rodríguez.- Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Fernando Elías Calles.- Francisco Rodríguez Pérez.- Miguel Fernández del Campo M.- José Alvarez Cisneros.- Jorge Baeza Somellera.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Sección Mercantil, Carlos Rivera Aceves.- Antonio Torres Gómez.- Oscar Bravo Santos.- Demetrio Ruíz Malerva.- Alejandro Cañedo Benítez.- Puntos Constitucionales (2a. Sección), Mario Ruiz de Chávez G.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- José Ortiz Arana.- Lázaro Rubio Félix.- Rosendo González Quintanilla.- Jesús Dávila Narro.- Margarita García Flores."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Mario Ruiz Chávez (desde su curul): Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Mario Ruiz de Chávez: Para pedir dispensa de trámite.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Mario Ruiz de Chávez.

El C. Mario Ruiz de Chávez: Con la venia de la Presidencia. Honorable Asamblea, conscientes de la importancia que este documento modificatorio de la estructura y de las funciones de Nacional Financiera, S. A., los diputados miembros de las Comisiones estudiaron con intensidad y con dedicación todos los aspectos que contempla esta reforma para ampliar las perspectivas del desarrollo financiero del país.

Los señores diputados conocen el proyecto de Dictamen; conocieron con toda oportunidad la Iniciativa de Ley. En esa virtud, vengo a solicitar con el máximo respeto a esta Asamblea la dispensa de la segunda lectura, y en su caso, se ponga a discusión de inmediato. Muchas gracias.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si es de aceptarse o no la solicitud que hace el C. diputado Ruiz de Chávez.

El C. secretario José Octavio Ferrer: Por instrucciones de la Presidencia, en votación

económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición del C. diputado Mario Ruiz de Chávez.

Aprobado.

Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. secretario José Octavio Ferrer: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación en lo general. (Votación.)

Aprobado en lo general, por unanimidad de 176 votos. Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 19, 27 y 3o. transitorio, y habiéndose registrado para hablar en contra el C. diputado José de Jesús Martínez Gil, y en pro las Comisiones, se concede el uso de la palabra al C. diputado José de Jesús Martínez Gil.

El C. José de Jesús Martínez Gil: Señor Presidente, compañeros, diputados, señoras y señores: He pedido objetar el contenido del artículo 19 de la Iniciativa que se comenta, en virtud de que este artículo sólo se refiere a los Consejeros Propietarios y no se establecen los Consejeros Suplentes. Por lo tanto, para evitar o corregir esta omisión, me permitió proponer a las Comisiones que el texto sea el siguiente:

"Los Consejeros serán designados en Asamblea General de Accionistas, tres por la Serie A., y tres por la Serie B. Durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. Por cada propietario se nombrará un Suplente. Además el Secretario de Hacienda y Crédito Público será Consejero de la Serie A y Presidente del Consejo de Administración. El propio Secretario designará su Suplente."

He apartado y reservado también el contenido del artículo 27 y del tercero transitorio, porque los considero fuera de lugar y fuera de toda técnica jurídica. En efecto, el artículo 27 dice: "Los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano, presentarán a Nacional Financiera, S. A., la colaboración que está solicite para el desempeño de su objetivo. Creo que esta disposición no debe estar incluida en esta Ley. Lo mismo es en cuanto al artículo tercero transitorio que dice: Las utilidades o dividendos que se repartan a los tenedores de los certificados de participación y de títulos financieros expedidos por Nacional Financiera, S. A., podrán estar exentos del pago de impuesto sobre la renta, de acuerdo con las leyes fiscales.

También considero que esta disposición debe estar incluida en caso de ser procedente, en las leyes fiscales, pero no esta Iniciativa. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Mario Ruiz de Chávez.

El C. Mario Ruiz de Chávez: Con la venia de la Presidencia. Señores diputados: Por estimar que son fundadas las argumentaciones que ha hecho el señor diputado Martínez Gil, las Comisiones vienen a proponer a ustedes, por mi conducto, que sean aceptadas las modificaciones y supresiones propuestas y que se pasen a votación inmediatamente, si la Presidencia lo autoriza.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si los artículos 19, 27 y III Transitorio se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario José Octavio Ferrer: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 19, 27 y 3o. Transitorio...

Suficientemente discutidos.

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan la modificación al artículo 19 y la supresión de los artículos 27 y 3o. transitorio, que han sido expuestas aquí y que avalan las Comisiones. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptadas la modificación al artículo 19 y la suspensión de los artículos 27 y Tercero Transitorio.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 19 con la nueva redacción, y la supresión del artículo 27 y el Tercero Transitorio. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

Votación.

Aprobado el artículo 19 con la nueva redacción y la suspensión del artículo 27 y del artículo Tercero Transitorio, por unanimidad de 174 votos. A discusión los artículos no impugnados, no habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

Votación.

Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 175 votos. Pasa al Senado para los efectos Constitucionales.

Ley de Mercado de Valores

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

"Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Estudios Legislativos y Segunda de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada para su estudio y dictamen la presente Iniciativa de Ley de Mercado de Valores, presentada a la consideración de esta H. Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política.

Esta legislación del Mercado de Valores, como lo dice el Ejecutivo, obedece a una necesidad dentro del desarrollo de este mercado, de tal manera que los que a él ocurran, tengan conocimiento de las demandas y operaciones de los títulos objeto de comercio, dando a todas las transacciones que se realicen liquidez y seguridad.

Es por eso que se destaca en la exposición de motivos de este ordenamiento, que el régimen jurídico vigente en la materia, se integra por un muy considerable número de ordenamientos y disposiciones reglamentarias,

expedidos durante un lapso de más de siete lustros. Estas normas, carentes de unidad, presentan omisiones y deficiencias de significación, que deben subsanarse a fin de propiciar un adecuado crecimiento del mercado de valores en México.

Para ello, la Iniciativa señala como propósitos, los que a continuación se transcriben;

I. Dotar al mercado de valores de mecanismos que permitan: conocer con facilidad las características de los títulos objeto de comercio, los términos de las ofertas, demandas y operaciones ponen en contacto de manera rápida y eficiente, a oferentes y demandantes, y dar a las transacciones liquidez, seguridad, economía y expedición.

II. Regular, de manera integral, coordinada y sistemática: las actividades de los intermediarios en operaciones con valores; las bolsas de valores: los requisitos a satisfacer por los emisores de títulos susceptibles de ser objeto de oferta pública; y las facultades y atribuciones de las autoridades competentes en la materia.

III. Dar a las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito y a las instituciones de seguros una participación en el mercado de valores que contribuya a la realización de los fines antes señalados, al equilibrio y a la competencia entre los participantes en el mercado de valores y al sano desarrollo de las operaciones con títulos bancarios, que han alcanzado ya una muy significativa importancia para la capitación y canalización de recursos a inversiones productivas, en beneficio de la economía del país.

Asimismo se busca regular coordinada y sistemáticamente las actividades de los intermediarios en este tipo de relaciones dando a las instituciones auxiliares de crédito y a las de seguros, una participación en este mercado, a fin de que capten todos estos recursos y los orienten a inversiones productivas.

Al establecer el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se pretende proteger, los intereses del público ahorrador pues solamente serán ofrecidos al público valores registrados, y podrá conocerse con toda verdad los datos estadísticos de los intermediarios, a fin de que puedan ser consultados en forma oportuna. Es decir, que con esta nueva Ley se dan bases ciertas que permitirán un adecuado funcionamiento de este mercado de valores mediante los sistemas de información que el mismo requiere, regulándose las ofertas públicas de los mismos, debidamente controlados por la Comisión Nacional de Valores que a su vez promoverá todas estas actividades.

Así vemos que conforme al proyecto, la Comisión podrá estimular y autorizar la organización y puesta en marcha, por parte de otras entidades, de mecanismos que faciliten el trámite de las operaciones y, en general, tiendan a perfeccionar el mercado. Se prevé expresamente la posibilidad de constituir depósitos centralizados de valores, que en mucho pueden contribuir a que el trámite de las operaciones con esos títulos puedan contribuir a que el trámite de las operaciones con esos títulos sea más seguro, expedito y económico. La perspectiva de la existencia de estos depósitos hace inconveniente que los agentes de valores, monten dentro de sus empresas, departamentos de custodia física de valores, que multiplicarían instalaciones que resultarías innecesarias e ineficientes, comparativamente, cuando se tengan los referidos depósitos. Por tanto, el proyecto de Ley no permite a los agentes la tenencia física de títulos.

Desde luego no se descarta la participación bancaria en el mercado de valores, pues es notorio que las instituciones de crédito vienen desempeñando múltiples actividades dentro de dicho mercado, al actuar como inversionistas por cuenta propia, y colocadores, fiduciarios, mandatarios, Comisionistas, corredores, custodios y administradores de títulos, por cuenta ajena, es decir, de sus clientes.

Congruente con esta nuevas disposiciones en las reformas a la legislación bancaria de seguros y fianzas se mantienen las facultades de las Instituciones de Crédito para realizar operaciones con valores, sujetándose estas últimas al requisito de que como regla general se realicen por conducto de Agentes de Valores, esto permitirá la unificación de mercados ahora aislados e imperfectos y, por consiguiente, habrá mayor liquidez y precios relativamente más estables, en beneficio de emisores e inversionistas y de las propias instituciones de crédito. Se ha previsto, sin embargo, que ciertas operaciones cuyas características no se adecúen a los mecanismos generales del mercado puedan, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no ser tramitadas a través de agentes. Este régimen especial tiene como propósito evitar posibles limitaciones al cumplimiento de disposiciones de política monetaria o crediticia, o al ejercicio de funciones de apoyo, promoción o servicio, que la banca debe desempeñar mediante transacciones con valores.

Igualmente y considerando que las funciones de los Comisionistas o intermediarios que auxilien a las instituciones de crédito en sus operaciones pasivas, presentan características particulares, se establece que la actividad de aquéllos no queda sujeta al régimen general aplicable a los agentes de valores, sino a las reglas que en esta materia prevé la Ley Bancaria.

También se delimitan la competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y de la Comisión de Valores, aquella vigilará la actuación de las Instituciones de Crédito y ésta la de los Agentes de Bolsa.

Este nuevo marco, hará que el Estado pueda dictar las medidas necesarias para promover la actividad del mercado de valores, permitiendo a los pequeños y medianos ahorradores, oportunidades alternativas de ahorro o inversión y las empresas industriales y comerciales mayor diversificación en las fuentes de financiamiento.

Por las consideraciones expuestas, las suscritas Comisiones se permiten proponer a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DEL MERCADO DE VALORES

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 1o. La presente ley regula, en los términos de la misma, la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de éstos, las actividades de las personas que en él intervienen, el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las autoridades competentes en materia del mercado de valores. En la aplicación de la presente Ley, dichas autoridades deberán procurar el desarrollo equilibrado del mercado de valores y una sana competencia en el mismo.

Artículo 2o. Se considera oferta pública la que se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir títulos o documentos de los mencionados en el artículo siguiente. La Comisión Nacional de Valores podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise si una oferta es pública y deberá resolver sobre las consultas que al respecto se le formulen.

Artículo 3o. Son valores las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa. El régimen que establece la presente Ley para los valores y las actividades relacionadas con ellos, también será aplicable a los documentos respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales. Se prohibe la oferta pública de cualquier documento que no sea de los mencionados en este artículo.

Artículo 4o. Se considera intermediación en el mercado de valores la realización habitual de:

a) Operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores.

b) Operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de las cuales se haga oferta pública.

Artículo 5o. Toda propaganda o información dirigida al público sobre valores, o sobre los servicios u operaciones de los agentes y bolsa de valores, estará sujeta a la previa aprobación de la Comisión Nacional de Valores, excepto la propaganda que las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito pretender efectuar sobre los valores que emitan o garanticen, la cual queda sujeta a la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en los términos del artículo 93 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

La aprobación de la Comisión Nacional de Valores podrá otorgarse mediante autorizaciones individuales o bien darse con carácter general, cuando la naturaleza de la propaganda o información así lo justifique, a juicio de la propia Comisión.

Artículo 6o. Las operaciones con valores que realicen las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito y las sociedades de inversión, se regirán por las disposiciones especiales que le sean aplicables.

Los Comisionistas o intermediarios que auxilien a las instituciones de crédito en sus operaciones pasívas, se regirán, en lo que toca a esta actividad, por lo señalado en el artículo 138 bis 7 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y en sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 7o. Las leyes mercantiles, los usos bursátiles y mercantiles y los Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, serán supletorios, en ese orden, de la presente Ley.

Artículo 8o. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para, mediante disposiciones de carácter general, reglamentar e interpretar, a efectos administrativos, los preceptos de esta Ley y en general para todo cuanto se refiere a la aplicación de la misma.

Artículo 9o. Se reservan las expresiones, agente de valores, bolsa de valores, u otras equivalentes para ser usadas, respectivamente, por las personas que, de acuerdo con la presente Ley, gocen de la autorización o concesión correspondiente. Se reservan las expresiones agente de bolsas o casa de bolsa, u otras equivalentes, para ser usadas por los agentes de valores, personas físicas o morales, respectivamente, que sean socios de bolsa de valores.

La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar la intervención administrativa de la persona o negociación infractora hasta que deje de usar la expresión indebidamente empleada.

CAPITULO SEGUNDO

Del Registro Nacional de Valores e Intermediarios

Artículo 10. El Registro Nacional de Valores e Intermediarios será público y se formará con dos Secciones, la de Valores y la de Intermediarios, y estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores, la cual lo organizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en las reglas que al efecto dicte la propia Comisión.

Artículo 11. Sólo podrán ser materia de oferta pública los documentos inscritos en la Sección de Valores. La oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores respectivos en una sección especial.

Artículo 12. La intermediación en el mercado de valores únicamente podrá realizarse por personas físicas o morales inscritas en la Sección de Intermediarios.

Artículo 13. Sólo podrán ser materia de intermediación en el mercado de valores los documentos inscritos en la Sección de Valores, salvo que se trate de operaciones que, sin constituir oferta pública tengan por objeto la suscripción de acciones, la fusión o transformación de sociedades o la transferencia de proporciones importantes del capital de empresas.

Artículo 14. Para que los valores sean inscritos en la Sección de Valores deberán satisfacerse, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos siguientes:

I. Que exista solicitud del emisor.

II. Que las características de los valores y los términos de su colocación les permitan una circulación que sea significativa y que no cause perjuicio al mercado.

III. Que los valores tengan o puedan llegar a tener una circulación amplia en relación con la magnitud del mercado o de la empresa emisora.

IV. Que se prevea razonablemente que sus emisores tendrán solvencia y liquidez.

V. Que los emisores se obliguen a seguir políticas congruentes con los intereses de los inversionistas.

VI. Que los emisores se obliguen a proporcionar a la Comisión Nacional de Valores y al público la información que la misma determine mediante disposiciones de carácter general.

VII. Que los emisores se obliguen, asimismo, a no efectuar operaciones que modifiquen artificialmente el rendimiento de los valores, así como a no dar a sus tenedores prestaciones que no se deriven de la naturaleza propia de los títulos o no se hayan consignado expresamente en los mismos, salvo que obtengan para ello la autorización previa de la Comisión Nacional de Valores.

La inscripción en e Registro Nacional de Valores e Intermediarios no implica certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor. Esta mención deberá figurar en los documentos a través de los que se haga oferta pública de valores.

Artículo 15. Los valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, por las instituciones de crédito y de seguros, por las organizaciones auxiliares de crédito y por las sociedades de inversión, se inscribirán en la Sección de Valores, sin necesidad de satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 14, salvo que se trate de acciones, en cuyo caso debe cumplirse con lo que se señala en las fracciones III y V de dicho artículo. Asimismo, se inscribirá en la Sección de Valores y sin que para ello sea necesario el cumplimiento de ningún requisito de los consignados en el artículo 14, cualquier otro título suscrito o emitido por una institución de crédito, representativo de un pasivo a cargo de ésta y susceptible, a juicio del Banco de México, S. A., de alcanzar amplia circulación.

Artículo 16. La Comisión Nacional de Valores podrá suspender o cancelar el registro de valores, cuando éstos o sus emisores dejen de satisfacer o de cumplir, a juicio de la propia Comisión, los requisitos u obligaciones señalados en las fracciones II, III, IV, V, y VI del artículo 14 o cuando dichos emisores proporcionen informaciones falsas o que induzcan a error, sobre su situación económica o sobre los valores respectivos.

La Comisión, para dictar la resolución que corresponda, deberá oír previamente al emisor de los valores de que se trate. Este último requisito no será necesario cuando la propia Comisión, tan pronto considere que se ha realizado alguno de los supuestos previstos en el presente artículo, suspenda, como medida precautoria, en forma temporal y por un plazo no mayor de 60 días, los efectos de la inscripción en el Registro.

Sin perjuicio de la medida precautoria a que se refiere el párrafo inmediato anterior, la Comisión Nacional de Valores, deberá recabar previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para resolver sobre la suspensión o cancelación del registro de valores emitidos o garantizados por instituciones u organizaciones auxiliares de crédito o instituciones de seguros.

Artículo 17. Para ser inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las personas físicas deberán reunir, a satisfacción de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana o tener el carácter de inmigrados, declarando, en este último caso, no mantener relaciones de dependencia con entidades del extranjero.

II. Tener solvencia moral y económica, así como capacidad técnica y administrativa.

III. No ser propietario del 10% o más del capital de una institución u organización auxiliar de crédito, ni ser funcionarios o empleados de este tipo de instituciones u organizaciones.

IV. Garantizar su manejo mediante fianza que se expida con las características que la Comisión Nacional de Valores determine, mediante disposiciones de carácter general.

V. No realizar aquellas actividades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Valores y a través de disposiciones de carácter general, declare incompatibles con las propias de este tipo de agentes de valores.

Artículo 18. Las personas morales que deseen ser inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberán reunir, a satisfacción de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos siguientes:

I. Estar constituidas como sociedades anónimas con régimen de acciones nominativas, y tener íntegramente pagado el capital mínimo que determine la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general.

II. Establecer en sus estatutos que en ningún momento podrán participar en su capital social, directamente o a través de interpósito persona:

a) Agentes de valores;

b) Extranjeros que no tengan el carácter de inmigrados;

c) Personas morales, salvo que se trate de bancos de depósito o de sociedades financieras.

III. Tener por administradores, directores y apoderados para celebrar operaciones con el público exclusivamente a personas que satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.

El acta constitutiva y estatutos de las sociedades de que se trata, así como sus modificaciones, deberán someterse a la aprobación de la Comisión Nacional de Valores. Dictada dicha aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro de Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial.

Artículo 19. Un banco de depósito o una sociedad financiera no podrá ser accionista de más de un sociedad anónima que tenga el carácter de agente de valores.

Cuando dos o más instituciones de crédito de las mencionadas participen en un mismo grupo financiero de los previstos en el artículo 99 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la disposición del párrafo anterior se entenderá referida al grupo.

Artículo 20. La Comisión Nacional de Valores podrá suspender o cancelar el registro de los agentes de valores cuando a juicio de dicha Comisión:

I. Dejen de satisfacer en cualquier tiempo los requisitos a que se refieren los artículos 17 y 18, según se trate, respectivamente, de personas físicas o morales.

II. Incurran en violaciones a lo dispuesto en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias.

III. Intervengan en operaciones que no se ajusten a las sanas prácticas del mercado de valores.

IV. Dejen de realizar las funciones de intermediación que les son propias, en forma significativa.

V. Intervengan en operaciones con valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, salvo lo previsto en el artículo 13.

VI. Cierren sus oficinas sin autorización de la Comisión.

VII. Falten por causa imputable a ellos al cumplimiento de obligaciones derivadas de las operaciones contratadas.

VIII. Sean declarados en concurso, quiebra o liquidación.

IX. Proporcionen o hagan a la Comisión Nacional de Valores informaciones o declaraciones falsas o dolosas.

X. Pierdan la mitad o más del capital social exhibido o reduzcan su capital social a una suma inferior a la que tenían cuando se inscribieron en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

En cualquiera de los casos señalados en este artículo, la Comisión Nacional de Valores deberá oír al agente de valores de que se trate, antes de dictar la resolución correspondiente.

La cancelación del registro de personas morales será causa de disolución de la sociedad.

CAPITULO TERCERO

De los agentes de valores

Artículo 21. La inscripción de una persona en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, da a ésta la calidad de agente de valores. Dicha inscripción no implica certificación sobre la solvencia del intermediario.

Artículo 22. La calidad de agente de valores autoriza a las personas físicas a realizar las actividades siguientes:

I. Actuar como intermediarios en operaciones con valores, en los términos de la presente ley, sujetándose a las reglas de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores.

II. Recibir fondos por concepto de las operaciones con valores que se les encomienden.

Cuando por cualquier circunstancia, no puedan aplicar esos fondos al fin correspondiente, el mismo día de su recibo, deberán, si persiste impedimento para su aplicación, depositarlos en institución de crédito y más tardar el día hábil siguiente, en cuenta distinta de las que deban formar parte de su activo.

III. Prestar asesoría en materia de valores. A los agentes de valores a que se refiere este artículo les está prohibido realizar los actos y las operaciones señaladas en las fracciones II y III del artículo 23 de esta Ley, así como aquellos incompatibles con su calidad de agentes de valores, que determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público conforme a lo que establece la fracción V del artículo 17.

Artículo 23. Los agentes de valores que tengan el carácter de sociedades anónimas sólo podrán realizar las actividades siguientes:

I. Las mencionadas en el artículo 22 de esta Ley.

II. Con sujeción a las disposiciones de carácter general que dicte el Banco de México, S. A:

a) Recibir préstamos o créditos de instituciones de crédito o de organismos oficiales de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias.

b) Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.

III. De conformidad con las normas de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores:

a) Realizar operaciones por cuenta propia que faciliten la colocación de valores o que coadyuven a dar mayor estabilidad a los precios

de éstos y a reducir los márgenes entre cotizaciones de compra y de venta de los propios títulos.

b) Proporcionar servicio de guarda y administración de valores, depositando los títulos en otras entidades, conforme a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores.

c) Realizar operaciones con cargo a su capital pagado y reservas de capital.

IV. Llevar a cabo, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional de Valores, actividades de las que le son propias a través de oficinas, sucursales o agencias de instituciones de crédito.

V. Las análogas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

Artículo 24. Los agentes a que se refiere el artículo 23, con la salvedad contenida en el párrafo siguiente, no podrán realizar ninguna operación con valores con quienes tengan participación en su capital social. Los agentes, en cuyo capital social participen bancos de depósito o sociedades financieras, no podrán realizar operación alguna en la que actúe por cuenta propia cualquiera institución de crédito.

Los agentes citados en último término podrán operar con instituciones de crédito cuando éstas: actúen en el desempeño fideicomisos, mandatos y Comisiones o realicen otras operaciones por cuenta ajena; tomen montos importantes de títulos, directamente de sus emisores o bien de alguno o algunos de sus titulares, para la subsecuente colocación diversificada de aquellos entre el público; u operen con títulos de crédito emitidos por las propias instituciones, excepto acciones.

Artículo 25. Los agentes de valores no podrán dar noticia de las operaciones que realicen o en las que intervengan, salvo las que le solicite el cliente de cada una de éstas o sus representantes legales o quien tenga poder para intervenir en ellas. Esta prohibición no es aplicable a las noticias que proporcionen a la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el cliente sea parte o acusado, a las autoridades competentes, por conducto de la Comisión Nacional de Valores, ni a la información estadística a que se refiere la fracción I del artículo 27.

Lo anterior no afecta, en forma alguna, la obligación que tienen los agentes de valores de proporcionar a la Comisión Nacional de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren.

Artículo 26. Los agentes de valores serán responsables de la autenticidad e integridad de los valores que negocien y de la inscripción de su último titular en los registros del emisor, cuando ésta fuere necesaria, así como de la continuidad de los endosos y de la autenticidad del último de éstos.

Artículo 27. Los agentes de valores están obligados en los términos que la Comisión Nacional de Valores establezca mediante disposiciones de carácter general, a:

I. Dar periódicamente información estadística a la Comisión sobre las actividades y operaciones que realicen. Dicha información deberá proporcionarse en forma global por tipos de operaciones, sin mencionar los nombres de los clientes.

II. Proporcionar a la misma Comisión sus estados financieros.

III. Obtener la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores para la apertura, cambio y clausura de oficinas.

Las sociedades anónimas que tengan el carácter de agente de valores deberán además remitir a la Comisión Nacional de Valores, copia certificada de las actas de sus asambleas y, en su caso, la protocolización de las mismas.

Artículo 28. Las remuneraciones por los servicios de los agentes de valores se ajustarán a los aranceles, generales o especiales, que formule la Comisión Nacional de Valores y apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los aranceles aplicables a las operaciones que se realicen en bolsa se fijarán oyendo a éstas.

CAPITULO CUARTO

De las bolsas de valores

Artículo 29. La bolsas de valores tienen por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo, a través de las actividades siguientes:

I. Establecer locales, instalaciones y mecanismos, que faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y la demanda de valores.

II. Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores inscritos en bolsa, sus emisores y las operaciones que en ellas se realicen.

III. Hacer publicaciones sobre las materias señaladas en el inciso inmediato anterior.

IV. Velar por el estricto apego de las actividades de sus socios a las disposiciones que les sean aplicables.

V. Certificar las cotizaciones en bolsa.

VI. Realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias de las anteriores, que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 30. Para la operación de bolsas de valores se requiere concesión, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo al Banco de México, S. A., y a la Comisión Nacional de Valores. El otorgamiento de la concesión se resolverá en atención al mejor desarrollo y

posibilidades del mercado, sin que pueda autorizarse el establecimiento de más de una bolsa en cada plaza.

El acta constitutiva y los estatutos de las bolsas, así como sus modificaciones deberán someterse a la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, una vez obtenida dicha aprobación, podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial.

Artículo 31. Las bolsas de valores deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, con sujeción a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas de aplicación especial:

I. La duración de la sociedad podrá ser indefinida.

II. El capital social sin derecho a retiro deberá estar íntegramente pagado y no podrá ser inferior al que se establezca en la concesión correspondiente, atendiendo a que los servicios de la bolsa se presten de manera adecuada a las necesidades del mercado. La Comisión Nacional de Valores podrá, en todo tiempo, ordenar los aumentos de capital que sean necesarios para hacer posible la admisión de nuevos socios, cuando ésta se requiera para propiciar el desarrollo del mercado y una sana competencia.

III. El capital autorizado no será mayor del doble del capital pagado.

IV. Las acciones sólo podrán ser suscritas por los agentes de valores.

V. Cada agente de valores sólo podrá tener una acción.

VI. El número de socios de una bolsa de valores no podrá ser inferior a veinte.

VII. El número de sus administradores no será menor de cinco y actuarán constituidos en consejo de administración.

VIII. Los estatutos de las bolsas de valores deberán establecer que:

a) El derecho de operar en bolsa será exclusivo e intransferible de sus socios.

b) No podrán efectuar operaciones en bolsa los socios que pierdan su calidad de agente de valores.

c) La bolsa deberá llevar un registro de accionistas, reconociendo como tales únicamente a quienes figuren en el mismo y en los títulos respectivos.

d) Las operaciones en bolsa de los socios que sean personas morales deberán ser efectuadas por apoderados que satisfagan el requisito a que se refiere la fracción I del artículo 17 y los que exija el reglamento interior de la bolsa respectiva, y que tengan la misma capacidad técnica y solvencia moral exigible a los socios que sean personas físicas. No podrán actuar en una misma operación de remate, dos o más apoderados de una sociedad.

e) Las acciones deberán mantenerse depositadas en la propia bolsa, en garantía de la gestión del socio correspondiente.

f) Los socios de las bolsas no deberán operar fuera de éstas los valores inscritos en las mismas.

Artículo 32. Los agentes de valores que reúnan los requisitos establecidos en el reglamento interior de la bolsa, tendrán derecho a ser admitidos como socios, siempre que existan acciones susceptibles de ser adquiridas, sin perjuicio de lo que establece la fracción II del artículo 31.

El precio de suscripción de las acciones se fijará de común acuerdo entre la bolsa respectiva y el presunto adquirente. En el caso de que no se produzca dicho acuerdo, la Comisión Nacional de Valores resolverá en definitiva, oyendo las razones que expongan las partes.

El agente de valores que ingrese como socio a una bolsa, se denominará agente de bolsa, si es persona física; en caso de que sea persona moral, se denominará casa de bolsa.

Artículo 33. Para que los valores puedan ser operados en bolsa se requerirá:

I. Que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

II. Que los emisores soliciten su inscripción en la bolsa de que se trate.

III. Que satisfagan los requisitos que determine el reglamento interior de la bolsa.

Los valores que se encuentren en los supuestos mencionados en los incisos precedentes, deberán ser inscritos en bolsa.

Artículo 34. Los agentes de valores que no sean admitidos como socios de bolsa, así como los emisores de valores que no sean inscritos en bolsa, que se consideren afectados en sus derechos, podrán recurrir a la Comisión Nacional de Valores, la cual resolverá lo que corresponda oyendo a la bolsa respectiva.

Artículo 35. Las bolsas de valores estarán facultadas para suspender la cotización de valores, cuando se produzcan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado, dando aviso de esta situación el mismo día a la Comisión Nacional de Valores y al emisor. Para que dicha suspensión continúe vigente por más de 5 días hábiles, será necesaria la conformidad de la mencionada Comisión, la cual resolverá oyendo al emisor y a la bolsa.

Las bolsas de valores también podrán, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, suspender o cancelar la inscripción de los valores, cuando éstos o sus emisores dejen de satisfacer los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33. Para dictar la resolución que corresponda, dicha Comisión deberá oír al emisor de los títulos de que se trate.

Tratándose de valores emitidos o garantizados por instituciones u organizaciones auxiliares de crédito o instituciones de seguros, la Comisión Nacional de Valores, deberá oír previamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para resolver sobre las suspensiones o cancelaciones a que se refiere este artículo.

Artículo 36. Los documentos en que consten las operaciones realizadas en bolsas de valores, entre los socios de las mismas, conforme al reglamento interior de éstas, traerán aparejada

ejecución, siempre que estén certificados por la propia bolsa.

Artículo 37. Cada bolsa de valores formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras las normas aplicables a:

I. La admisión, suspensión y exclusión de socios, así como de quienes los representen en bolsa.

II. Los derechos y obligaciones de los socios.

III. La inscripción de los valores y la suspensión o cancelación de aquélla.

IV. Los derechos y obligaciones de los emisores de valores inscritos.

V. Los términos en que deberán realizarse las operaciones, la manera en que deberán llevar sus registros y los casos en que proceda la suspensión de cotizaciones respecto de valores determinados.

El reglamento interior deberá someterse por la bolsa respectiva a la previa aprobación de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 38. La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar la intervención administrativa de las bolsas de valores, en los casos siguientes:

I. Por infringir las disposiciones a que se refieren las fracciones II, IV, VI, VII y VIII del artículo 31.

II. Por incurrir en infracción grave de las disposiciones que les son aplicables. Cuando a pesar de la intervención de la Comisión Nacional de Valores no logren subsanarse las irregularidades que dieron origen a la intervención, o cuando la bolsa de que se trate entre en disolución o liquidación o sea declarada en suspensión de pagos o en quiebra, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México, S. A., a la Comisión Nacional de Valores y a la bolsa afectada, podrá cancelar la concesión respectiva.

La cancelación de la concesión, será causa de disolución de la sociedad. La comisión Nacional de Valores podrá solicitar ante juez competente dicha disolución. El nombramiento de liquidador deberá recaer en institución fiduciaria.

Artículo 39. Cada bolsa formulará el arancel al que deberán ajustarse las remuneraciones que perciba por sus servicios, sometiéndolo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación, la que resolverá oyendo a la Comisión Nacional de Valores.

CAPITULO QUINTO

De la Comisión Nacional de Valores

Artículo 40. La Comisión Nacional de Valores es el organismo encargado, en los términos de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias, de regular el mercado de valores y de vigilar la debida observancia de dichos ordenamientos

Artículo 41. La Comisión Nacional de Valores tendrá, además de las facultades que se le atribuyen en otros artículos de la presente Ley, las siguientes:

I. Inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los agentes y bolsas de valores.

II. Inspeccionar y vigilar a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios, sólo respecto de las obligaciones que les impone la presente Ley.

III. Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias de esta Ley, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables.

IV. Dictar medidas de carácter general a los agentes y bolsas de valores para que ajusten sus operaciones a la presente Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a sanos usos o prácticas del mercado.

V. Dictar reglas para la canalización obligatoria por bolsas, de las operaciones con títulos inscritos en éstas que efectúen agentes de valores, cuando las circunstancias del mercado lo hagan aconsejable. Estas reglas podrán referirse a determinados valores o tipos de valores, o bien a proporciones de las operaciones de los agentes de valores.

VI. Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores, cuando en su mercado existan condiciones desordenadas o se efectúen operaciones no conformes a sanos usos o prácticas.

VII. Intervenir administrativamente a los agentes y bolsas de valores con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas violatorias de la presente Ley o de sus disposiciones reglamentarias.

VIII. Ordenar la suspensión de operaciones o intervenir administrativamente a las personas o empresas que, sin la autorización correspondiente, realicen operaciones de intermediación en el mercado de valores o efectúen operaciones de oferta pública respecto de valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

IX. Autorizar y vigilar el funcionamiento de depósitos centralizados de valores de sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones, así como de otros mecanismos tendientes a facilitar el trámite de las mismas o a perfeccionar el mercado.

X. Dictar las reglas generales y a las que deberán ajustarse los agentes, personas morales, y las bolsas de valores, en la aplicación de su capital pagado y reservas de capital.

XI. Formar la estadística nacional de valores.

XII. Hacer publicaciones sobre el mercado de valores.

XIII. Ser órgano de consulta del Gobierno Federal y de los organismos descentralizados, en materia de valores.

XIV. Certificar inscripciones que obren en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

XV. Dictar las normas de registro de operaciones a las que deberán ajustarse los agentes y bolsas de valores.

XVI. Determinar los días en que los agentes y bolsas de valores puedan cerrar sus puertas y suspender sus operaciones.

XVII. Actuar, a petición de las partes, como conciliador o árbitro en conflictos originados por operaciones con valores.

XVIII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la imposición de sanciones por infracciones a la presente Ley o a sus disposiciones reglamentarias.

XIX. Las que señalen otros ordenamientos.

Las facultades a que se refieren las fracciones II, III y VIII no comprenden atribuciones respecto a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito e instituciones de seguros, cuya inspección y vigilancia corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 42. Son órganos de la Comisión Nacional de Valores: la Junta de Gobierno, la Presidencia de la Comisión y el Comité Consultivo.

Artículo 43. La Junta de Gobierno estará integrada por nueve vocales. Cada una de las entidades que a continuación se mencionan designará un vocal: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Industria y Comercio, Banco de México, S. A., Nacional Financiera, S. A., y Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará otro vocal, quien será el Presidente de la Comisión.

La propia Secretaría designará además a los tres vocales restantes, cuyos nombramientos deberán recaer en personas con conocimientos en materia bursátil, financiera, industrial o comercial, que no sean funcionarios o empleados de las entidades citadas. Estos vocales durarán en su encargo tres años, que podrán prorrogarse por periodos iguales.

Por cada representante propietario se nombrará un suplente. Los miembros propietarios y suplentes de la Junta de Gobierno podrán ser removidos libremente por las entidades que los hayan designado.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario.

Artículo 44. Corresponde a la Junta de Gobierno:

I. El ejercicio de las facultades de la comisión, pudiendo delegar esta atribución en el Presidente de la Comisión, en los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, VI, XI, XII, y XIV del artículo 41.

II. Conocer y, en su caso, aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, y los informes sobre el ejercicio del presupuesto.

III. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que debe presentar el Presidente de la Comisión, sobre la situación del mercado y las labores de la misma Comisión.

IV. Dictar las reglas que, conforme a esta Ley, compete expedir a la Comisión Nacional de Valores.

V. Aprobar los nombramientos del personal directivo y los tabuladores de sueldos del personal de la Comisión, a propuesta de su Presidente, y proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la designación de auditor o auditores externos de la Comisión.

V. Aprobar los reglamentos, instructivos y disposiciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 45.

VII. Establecer los criterios a que se refiere el artículo 2o.

VIII. Designar a su secretario.

Artículo 45. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Dirigir administrativamente a la Comisión Nacional de Valores.

II. Representar a la Comisión en toda clase de asuntos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes substantivas o procesales que la rigen, incluidas las de rendir a nombre de la Comisión y de la Junta de Gobierno los informes de ley y producir alegatos o interponer recursos, en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridades responsables, así como las que conforme a la ley requieran cláusula especial, comprendiendo las de desistir de cualquier recurso o formular querellas y conceder perdón en el orden penal.

III. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

IV. Designar interventor en los casos en que la Junta de Gobierno ejerza las atribuciones previstas en las fracciones VII y VIII del artículo 41.

V. Formular y presentar a la Junta de Gobierno los presupuestos de ingresos y de gastos para cada ejercicio anual y presentarlos, una vez encontrados de conformidad por la Junta de Gobierno, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para que ésta los pruebe, en su caso.

VI. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto, con la periodicidad que la misma determine.

VII. Formular y presentar a la Junta de Gobierno, informes oportunos sobre la situación del mercado de valores, así como informes periódicos sobre las labores desarrolladas por la Comisión, cuya frecuencia será establecida por la propia Junta.

VIII. Presentar a la Junta de Gobierno proyectos de: reglamento interior, instructivos de labores, controles internos y externos y, en general, de disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión y con las atribuciones de sus dependencias.

IX. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio de los presupuestos de gastos, aprobados por la Junta de Gobierno.

X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento del personal directivo de la Comisión, y nombrar al personal técnico y administrativo de la misma, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones, con sujeción a los reglamentos, instructivos y presupuestos en vigor.

XI. Las demás que le delegue la Junta de Gobierno y las que le fijen esta Ley y los reglamentos respectivos.

Artículo 46. El Comité Consultivo estará integrado por cinco miembros. Uno de ellos será designado conjuntamente por las bolsas de valores del país y los otros cuatro, respectivamente, por la Asociación de Banqueros de México, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

El Presidente de la Comisión lo será del Comité Consultivo. Este último se reunirá, a convocatoria del primero, en sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando sea conveniente.

El Comité Consultivo conocerá de los asuntos que le someta el Presidente de la Comisión, relativos a la adopción de criterios y políticas de aplicación general en materia de mercado de valores.

Artículo 47. Cuando en virtud de la inspección que realice la Comisión Nacional de Valores conforme a lo previsto en esta Ley resulte que la persona o entidad inspeccionada se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones VII y VIII del artículo 41 del presente ordenamiento, dicha Comisión, atendiendo a las irregularidades observadas, podrá:

I. Dictar las medidas necesarias para normalizar la situación de la persona o entidad de que se trate, señalándole un plazo para que dicha normalización se lleva a cabo.

II. Orden que se suspenda la ejecución de las operaciones irregulares o se proceda a la liquidación de las mismas.

III. Designar interventor que tome las medidas necesarias para que se suspendan, normalicen o, en su caso, liquiden las operaciones irregulares.

IV. Designar, de entre la terna que presente a la Comisión Nacional de Valores la bolsa que ésta señale, interventor - gerente, quien tendrá todas las facultades que quiera la administración de la empresa intervenida y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranza, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar o suscribir títulos de crédito, para presentar querellas y desistirse de estas últimas previo acuerdo del Presidente de la Comisión, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieron otorgados por la persona intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

Artículo 48. Tratándose de personas morales el interventor - gerente a que se refiere la fracción

IV del artículo anterior, ejercerá sus facultades sin supeditarse a la asamblea de accionistas, ni al consejo de administración o al administrador único de la persona intervenida.

Desde el momento de la intervención, quedarán supeditadas al referido interventor todas las facultades del o de los administradores y los poderes de las personas que el interventor determine. La asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el Consejo de Administración para estar informado por el interventor - gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor someta a sus consideración. El interventor - gerente podrá citar a asamblea de accionistas y a reuniones del consejo de administración, con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

El nombramiento de interventor - gerente y su revocación deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la persona o entidad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión Nacional de Valores en que conste dicho nombramiento, la sustitución de interventor -gerente o su revocación cuando la referida Comisión autorice levantar la intervención.

Artículo 49. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores que afecten al mercado de títulos de renta fija emitidos o garantizados por instituciones de crédito, o bien, que influyan sobre el mercado de cambios, podrá ser vetadas por el Banco de México, S.A. La Comisión Nacional de Valores deberá informar al Banco de México, S.A., las resoluciones que adopte en las materias referidas, antes de proceder a su ejecución. Se entenderá que no se interpone veto cuando el Banco de México, S.A., no lo comunique a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el propio Banco haya recibido la información respectiva. Dicha Comisión enviará a este último copia de las actas correspondientes a todas las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 50. Los procedimientos de inspección y vigilancia, intervención, suspensión y cancelación de autorizaciones y registros, a que se refiere esta Ley, son de interés público. Los afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento del acto o actos que reclamen, sin que ello suspenda tales procedimientos. En caso de que se ofrezcan pruebas, éstas se desahogarán en el término de diez días hábiles. Dicha Secretaría dictará resolución, oyendo previamente a la Comisión Nacional de Valores, así como a la bolsa respectiva si se trata de uno de sus socios.

Salvo en los casos a que se refiere el párrafo anterior, las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, podrán ser recurridas, ante la propia Secretaría, por los afectados, en los términos señalados en este artículo.

Los tribunales federales no iniciarán el juicio de garantías correspondiente si el quejoso no acredita haber agotado previamente los procedimientos anteriores.

Artículo 51. Los infractores de la presente Ley o de sus disposiciones reglamentarias, podrán ser sancionados con multa no mayor de

$1.000,000.00, según la gravedad de la infracción.

En caso de personas morales, estas multas podrán ser impuestas tanto a dichas personas, como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados, cuando sean responsables de la infracción.

Tratándose de agentes o bolsas de valores, las infracciones podrán ser sancionadas, también con la suspensión o cancelación de la autorización o concesión para operar como tales, tomando en cuenta la gravedad de la falta. Las sanciones a que este artículo se refiere serán impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente al presunto infractor.

Artículo 52. Serán sancionadas con prisión de uno a diez años y multa hasta de $1.000,000.00, previa denuncia de la Comisión Nacional de Valores:

I. Las personas que sin ser agentes de valores realicen actos de los reservados a éstos por la presente Ley.

II. Las personas que hagan oferta pública de los títulos o documentos a que se refiere el artículo 3o., cuando éstos no estén inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

III. Los administradores, funcionarios o empleados de personas morales que sean responsables de alguno de los actos a que se refieren las fracciones precedentes.

Lo dispuesto en este artículo no excluye la imposición de las sanciones que, conforme a ésta u otras leyes, fueren aplicables.

Artículo 53. La inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios causará los derechos que establezca la Comisión Nacional de Valores, a través de disposiciones de carácter general.

Para cubrir los gastos de inspección y vigilancia, los agentes y bolsas de valores, así como los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, pagarán a la Comisión Nacional de Valores las cuotas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la propia Comisión, establezca mediante disposiciones de carácter general, tomando en cuenta el capital social y reservas de capital, el volumen de operaciones y, en su caso, el monto de las emisiones.

Los documentos que la Comisión Nacional de Valores expida para el cobro de derechos y gastos a que se refiere este artículo, traerán aparejada ejecución, siempre que se acompañen de:

I. Certificación de la existencia del crédito correspondiente, expedida por auditor externo de la Comisión, y

II. Escrito en el que consulte la conformidad del deudor en cubrir la Comisión, el importe de todos los derechos y gastos previstos en el presente artículo.

TRANSITORIOS.

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga el Decreto que crea el organismo autónomo denominado "Comisión Nacional de Valores", de 11 de febrero de 1946; el reglamento del Decreto que crea la Comisión Nacional de Valores, de 2 de julio de 1946; el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Valores, de 27 de mayo de 1946; el Reglamento Especial para el Ofrecimiento al Público de Valores no Registrados en Bolsa, de 15 de enero de 1947; y la Ley de la Comisión Nacional de Valores, de 30 de diciembre de 1953.

Artículo tercero. Los valores que a la fecha de publicación de esta Ley estén registrados en bolsa o autorizados para su ofrecimiento al público, quedan inscritos en el registro Nacional de Valores e Intermediarios. Esta disposición es sin perjuicio de que, cuando corresponda, se pueda suspender o cancelar la inscripción de dichos valores en el referido Registro.

Artículo cuarto. Las personas físicas, incluso los funcionarios o empleados de instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, que actualmente son agentes de bolsa, se consideran con la calidad de agentes de valores, en los términos de la presente Ley y, a su solicitud, se inscribirán en el Registro Nacional de Valores o Intermediarios. Dicha inscripción podrán ser cancelada oyendo previamente al interesado, en los siguientes casos:

I. Cuando no otorguen fianza dentro del plazo que señale la Comisión Nacional de Valores en los término de la fracción IV del artículo 17.

II. Cuando, tratándose de accionistas, funcionarios o empleados de instituciones u organizaciones auxiliares de crédito, no se ajusten, en el término de un año, a lo señalado por la fracción III del artículo 17.

III. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Valores, dejen de satisfacer los requisitos a que se refieren las fracciones II y V del artículo 17 o caigan en los supuestos previstos en las fracciones II a X del artículo 20.

Artículo quinto. Las personas físicas o morales que habitualmente realizan operaciones con valores, así como las bolsas de valores, deberán ajustarse a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo de un año contado a partir de la fecha de su publicación.

Artículo sexto. Los agentes que actualmente tengan valores en custodia, deberán depositarlos en un plazo máximo de 30 días, en bolsa de valores o en una institución de crédito, a nombre propio, por cuenta de sus clientes, en donde deberán permanecer en tanto no se expidan las disposiciones a que se refiere la fracción III, inciso b), del artículo 23.

Artículo séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.- Secretario,

Feliciano Calzada Padrón.- Sección Crédito: Diódoro Carrasco Palacios.- Salvador Robles Quintero.- Fidel Herrera Beltrán.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Alfonso Gómez de Orozco.- Ismael Villegas Rosas.- David Ramírez Cruz.- Antonio Martínez Báez.- Fernando Elías Calles Alvarez.- Jorge Hernández García.- Eugenio Ortíz Walls.- Sección Impuestos: Alejandro Cervantes Delgado.- Francisco Valdés Zaragoza.- Gilberto Aceves Alcocer.- Pedro García González.- Lázaro Rubio Félix.- Julio Camelo Martínez.- Sección Instituciones de Crédito: Angel Rubio Huerta.- Efrén Ricárdez Carrión. - Guillermo Arturo Gómez Reyes.- Flavio Romero de Velasco.- Humberto Lira Mora.- Jorge Canedo Vargas.- Alvaro Fernández de Cevallos.- Puntos Constitucionales, 2a. Sección: Mario Ruiz de Chávez G.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- José Ortíz Arana.- Lázaro Rubio Félix.- Rosendo González Quintanilla.- Jesús Dávila Narro.- Margarita García Flores."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Octavio Peña Torres: Pido la palabra. señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué motivo, señor diputado?

El C. Octavio Peña Torres: Para hacer una proposición en relación con la iniciativa que se acaba de leer.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Octavio Peña Torres.

El C. Octavio Peña Torres: Señor Presidente, honorable Asamblea: la iniciativa de Ley del Mercado de Valores comprende y sistematiza en un solo instrumento jurídico las diferentes disposiciones que sobre la materia, que en forma dispersa se encuentran en vigor, y pretende crear el marco jurídico indispensable para el desarrollo de todas las actividades que se realizan en un Mercado de Valores, muchas de las cuales actualmente se llevan a cabo sin el control y sin la vigilancia del Estado; regula la oferta pública de valores, la intermediación en el Mercado de Valores, las actividades de las personas que intervienen en dicho Mercado, el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y las Autoridades Competentes en Materia de Valores; tiende a la democratización del capital, al proteger adecuadamente y por igual al grande, al mediano y al pequeño inversionista, en suma, esta iniciativa, a juicio de las Comisiones, constituye un trascendente paso jurídico en la materia.

Señor Presidente: en virtud de que la Iniciativa de referencia es del conocimiento de todos los ciudadanos diputados, a nombre de las Comisiones Dictaminadoras, atentamente pido se dispense la segunda lectura de dicho documento, y se ponga a discusión de inmediato. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si es de aceptar o no la proposición hecha por el C. diputado Octavio Peña Torres a esta Asamblea.

El C. secretario Carlos Madrazo Pintado: La Secretaría consulta si se aprueba la proposición del diputado Peña Torres. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo... Aprobado.

Está a discusión en lo general. Se abre el Registro de oradores.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación tanto en lo general como en lo particular. (Votación.)

Fue aprobada en ambos sentido, por unanimidad de 176 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

DICTÁMENES A DISCUSIÓN.

Condecoraciones

- El C. secretario Octavio Ferrer Guzmán:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el C. profesor Carlos Hank González, Gobernador Constitucional del Estado de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 20 de diciembre del año en curso, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva con motivo de la visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el C. profesor Carlos Hank González al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO.

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano profesor Carlos Hank González para aceptar y usar la condecoración de la orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa." Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano diputado Carlos Enrique Cantú Rosas, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de diciembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO.

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de estado del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Como el ciudadano diputado Carlos Enrique Cantú Rosas, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Carlos Enrique Cantú Rosas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado José Campillo Sáinz, Secretario de Industria y Comercio, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que el confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO.

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida esta distinción, con motivo de la visita de Estado efectuada por el ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Como el ciudadano licenciado José Campillo Sáinz al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO.

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José Campillo Sáinz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el gobierno de Venezuela. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Fausto Zapata Loredo,

Subsecretario de la Presidencia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le ha sido conferida esta distinción, con motivo de la vista de Estado efectuada por el ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Como el ciudadano Fausto Zapata Loredo al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Fausto Zapata Loredo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado."

Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa." Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano general de división Diplomado de Estado Mayor Roberto Yáñez Vázquez, pueda aceptar y usar las condecoraciones de Cruz de las Fuerzas Terrestres Venezolanas en 2a. Clase y de Gran Oficial de la Orden de Mérito General José María Córdoba, que le confirieron los Gobiernos de Venezuela y Colombia, respectivamente. En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 del actual, fue turnado a la suscrita Comisión, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que al solicitante le fueron conferidas las distinciones respectivas, por su labor de acercamiento entre los países de México, Venezuela y Colombia;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Como el ciudadano general de división Roberto Yáñez Vázquez, al recibir las condecoraciones señaladas, no queda sujeto de manera alguna a los Gobiernos otorgantes, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de división Roberto Yáñez Vázquez, para aceptar y usar las condecoraciones de Cruz de las Fuerzas Terrestres Venezolanas en 2a. Clase y de Gran Oficial de la Orden del Mérito General José María Córdoba, que le fueron conferidas por los Gobiernos de Venezuela y Colombia, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 6 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Italia Rosa Ramírez de Moraita, puede aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Victoriana, en Clase IV, que le confirió el Gobierno de la Gran Bretaña.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de los corrientes, fue turnado a la suscrita Comisión, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que a la solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre México y la Gran Bretaña;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Como la ciudadana Italia Rosa Ramírez de Moraita, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeta de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Italia Rosa Ramírez de Moraita, para aceptar y usar la condecoración de Miembro de la Orden Victoriana, en Clase IV, que le confirió el Gobierno de la Gran Bretaña. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado'.

Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 9 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la C. María Bonilla Méndez pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Medalla Dorada al Mérito de la República de Austria, que le confirió el Gobierno de dicho país.

En sesión efectuada el día 20 de diciembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que a la solicitante le ha sido conferida la condecoración respectiva, por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Como la C. María Bonilla Méndez, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeta de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. María Bonilla Méndez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Medalla Dorada al Mérito de la República de Austria, que le confirió el Gobierno austríaco.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Manuel Nájera Díaz, Ministro Consejero en la Embajada de México en Venezuela, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 20 del presente, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita del Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Como el C. Manuel Nájera Díaz, al recibir condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Manuel Nájera Díaz para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda en grado de segunda Clase, que le confiere el Gobierno venezolano.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Carlos Sansores Pérez.- Flavio Romero de Velasco.- Mario Ruiz de Chávez G.- Juan C. Peña Ochoa."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y de los siete anteriormente reservados. (Votación.)

El C. secretario José Octavio Ferrer Guzmán: Fueron aprobados ocho de los proyectos de Decreto, por unanimidad de 175 votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

A las 14:30 horas la Presidencia declara un receso de treinta minutos. Egresos del Departamento del D.F., 1975

El C. Presidente: Se reanuda la sesión (A las 15:30 horas.)

- La C. Aurelia de la Cruz Espinosa: Señor Presidente: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué motivo?

- La C. Aurelia de la Cruz Espinosa: Para dar lectura el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada María Aurelia de la Cruz Espinosa.

- La C. Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa:

Honorable Asamblea:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

En acatamiento al acuerdo de esta H. Cámara de Diputados, los legisladores integrantes de la Comisión de Presupuesto y Gasto Público hemos elaborado el presente dictamen sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 1975, que el Ejecutivo de la Unión envió a este Cuerpo Legislativo, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Del análisis de tal Proyecto se desprende, en primer término, que el financiamiento del gasto presupuestal del Departamento del Distrito Federal para el año 1975, corresponde a la nueva política de financiamiento del sector público. En efecto, para el próximo año se observa una notable reducción en el uso del expediente de la contratación de empréstitos, ya que éstos sólo representarán el 2.6% del financiamiento total de 12,325 millones de pesos, que el Departamento proyecta gastar directamente en 1975.

Al gasto directo del Departamento del Distrito Federal, deben adicionarse 2,841 millones de pesos, correspondientes a las erogaciones que en 1975 harán los organismos descentralizados dependientes del Departamento. En tal forma, el Presupuesto total para 1975 será de 15,166 millones de pesos.

En cuanto a la estructura del presupuesto que directamente ejercerá el Departamento, debe indicarse que un 32% estará destinado a los gastos corrientes de administración y un 48% a los gastos de inversión; correspondiendo el 20% restante a los gastos de Transferencias, Erogaciones Especiales y al pago de Deuda Pública (anexo 4).

La Comisión que dictamina considera adecuada esta estructura, por el hecho de que la parte más importante del gasto en 1975 tendrá como destino la realización del programa de obras públicas, cuya utilidad social es de gran trascendencia por la solución que implica de los principales problemas urbanos que afectan a la capital.

Este esfuerzo adquiere mayor relevancia, al considerar que los gastos corrientes de administración se han tenido que incrementar también en grado importante, en razón el mejoramiento de las prestaciones directas e indirectas que han recibido los trabajadores al servicio del Departamento del Distrito Federal.

Tal equilibrio- aumento de los gastos corrientes de administración y atención a un nivel adecuado de los gastos de capital -, será posible por la obtención que se espera de un mayor volumen de recursos fiscales ordinarios durante 1975, como consecuencia, a su vez, de la aplicación de las reformas a las leyes fiscales que esta H. Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar en el mes de noviembre próximo - pasado, y que generarán una mayor recaudación, especialmente el impuesto predial, los derechos de agua y por las participaciones en los gravámenes federales de gasolina, cerveza e ingresos mercantiles.

En relación al capítulo presupuestal denominado Obras Públicas y Construcciones, cuya cifra a gastar en 1975 es de 4,449.7 millones de pesos, es de hacerse notar que en su mayor parte se integra por las inversiones que se aplicarán para la iniciación, construcción o conclusión de obras de alto grado de prioridad social. Así, el 18% (800 millones de pesos) será para concluir el Sistema de Drenaje profundo a mediados del próximo año; el 12% (548 millones) para continuar la construcción del Circuito Vial Interior, incluyendo las vías rápidas de San Joaquín y Parque Vía; el 10.2% (455 millones) para la construcción de escuelas y otras instalaciones de carácter educativo; el 7% (325 millones) para el programa de vivienda popular, en la unidad San Francisco - Culhuacán y la segunda etapa de la Unidad Ermita - Zaragoza, cuyo financiamiento será totalmente hecho con la única contratación de empréstito que se hará en 1975. Un 15% más será destinado para la terminación del Centro Médico de Readaptación Social, la continuación de las obras de Reclusorio Norte y de otras instalaciones hospitalarias y de desarrollo social, así como para la adquisición de predios y la introducción de agua potable y alumbrado público, especialmente en las colonias populares. Un detalle más preciso de estas obras se presenta en el cuadro (anexo 1).

Al analizar el gasto presupuestado para 1975, de acuerdo con la clasificación funcional, se

observa que una cuarta parte (25.5%) se destinará a Infraestructura y Servicios Urbanos; el 16% para la atención de los Servicios Educativos y Culturales; el 18% para Bienestar y Previsión Social; el 5% para Servicios Asistenciales y Hospitalarios, y el 14% para la atención de los servicios propiamente de carácter administrativo; correspondiente el resto al pago de la deuda pública y a los servicios de justicia, prevención y seguridad (anexo 2).

Debe destacarse que, dentro del Presupuesto para 1975, se otorga una atención especial a la continuación de las actividades derivadas de la desconcentración administrativa, cuya eficacia ha sido demostrada por una mejor prestación de ciertos servicios a cargo de las Delegaciones. Para el ejercicio de 1975, la asignación presupuestal para ser ejercida directamente por las distintas Delegaciones se incrementa en un poco más del 50% respecto a lo gastado en 1974, debiéndose considerar, además los aumentos de ciertas partidas generales del Presupuesto que se aplicarán para apoyar el proceso de desconcentración.

Es conveniente subrayar, por último, que el proyecto de Presupuesto que se dictamina ha sido mejorado substancialmente en su estructura, siendo una de sus principales características el realismo en los niveles presupuestados, al incluirse la totalidad de gastos a realizar, tanto de carácter corriente como de inversión, así como su financiamiento ordinario y con recursos derivados de empréstitos.

En el lapso comprendido entre la fecha de primera lectura del presente dictamen y el día de hoy, la Comisión de Presupuestos y Gasto Público tuvo oportunidad de oír ciertas consideraciones por parte de algunos diputados de los diferentes partidos, en relación a la presentación del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en el que desde luego se advierten reformas a su estructura consecuentes con los avances de las técnicas presupuestales modernas, prácticas que resulta deseable se continúen. Asimismo, es de sugerirse la conveniencia de que se presente dentro del citado Presupuesto el desglose de los gastos de operación e inversión de los organismos descentralizados: Sistema de Transporte Colectivo (METRO) y Sistema de Transportes Eléctricos e Industrial de Abastos. Por otra parte, como consecuencia de las consideraciones a que se hace mención, se considera también conveniente que, a través de los ciudadanos Delegados, se dé una mayor divulgación a los planes y programas que deban realizarse en cada una de sus jurisdicciones.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión que suscribe propone la aprobación del siguiente

"PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1975

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año de 1975, importa en total la cantidad de $15,166.000,000.00 (quince mil ciento sesenta y seis millones de pesos 00/100) distribuida en la siguiente forma:

Jefatura del Departamento $ 10.477,800.00

Secretaría de Gobierno 5.216,476.00

Secretaría de Obras y Servicios 11.124,564.00

Oficialía Mayor 4.683,480.00

Contraloría General 52.379,116.00

Consejo Consultivo 800,800.00

Dirección General de Tesorería 296.757,200.00

Dirección General de Policía y Tránsito 663.800,984.00

Dirección General de Relaciones Públicas 9.807,012.00

Procuraduría de las Colonias Populares 10.257,332.00

Dirección General Jurídica y de Gobierno 92.962,216.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 11.553,228.00

Dirección General de Servicios Sociales 44.876,515.00

Dirección General de Servicios Médicos 311.481,096.00

Dirección General de Planificación 317.465,625.30

Dirección General de Obras Públicas 1,577.837,200.20

Dirección General de Obras Hidráulicas 1,007.879,328.75

Dirección General de Aguas y Saneamiento 373.850,128.05

Dirección General de la Habitación Popular 462.281,047.76

Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transportes 39.636,186.50

Dirección General de Servicios Urbanos 349.472,078.65

Dirección General de Organización y Métodos 3.389,092.00

Dirección General de Programación y Estudios Económicos 4.693.568.00

Dirección General de Información y Análisis Estadístico 9.351,284.00

Dirección General de Servicios Administrativos 76.493,152.00

Dirección General de Promoción Deportiva 17.959,156.00

Compras y Almacenes 34.468,660.00

Delegaciones 849.722,798.94

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 103.981,464.00

Tribunal de lo Contencioso Administrativo 8.374,280.00

Junta Local de Conciliación y Arbitraje 22.087,708.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 125.150,336.00

Cooperaciones y Seguridad Social 590.191,000.00

Servicio de las Dependencias 1,839.926,053.25

Servicios de las Delegaciones 324.612,033.60

Aportaciones a Organismos Descentralizados 1,000.000,000.00

Deuda Pública del Distrito Federal 1,660.000,000.00

Importe del Gasto Directo 12,325.000,000.00

Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados

Sistema de Transporte Colectivo 2,096.736,000.00

Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 156.599.400.00

Industria de Abastos 587.664,600.00

Importe Total del Presupuesto 15,166.000,000.00

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal se compone de las siguientes partidas:

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, medíante autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

II. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se hayan efectuado con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1975, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes y, en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de la Unión de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y medíante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que tendrán siempre carácter compensado. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad se haya hecho.

Artículo 5o. Las dependencias del departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y de asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar estos centralizados.

Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 7o. El ejercicio de este presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de diciembre de 1974.

"Año de la República Federal y del Senado"

Alejandro Cervantes Delgado.- Abraham Talavera López.- Mario Ruiz de Chávez G.- Humberto Lira Mora.- Efraín Humberto Garza Flores.- Hernán Morales Medina.- Fernando Elías Calles.- Francisco Rodríguez Pérez.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa.- Efrén Ricárdez Carrión.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Luis Danzón Rodríguez.- Luis del Toro Calero."

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

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Anexo 2

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

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DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

Proyecto del presupuesto de Egresos 1975

Clasificación Funcional.

Millones de pesos

Conceptos Gasto % del total total

Total 12,325 100.0

Gobierno y administración 1,758 14.3

Servicios Asistenciales y Hospitalarios 616 5.0

Infraestructura y Servicios Urbanos 3,154 25.5

Servicios Educativos y Culturales 1,972 16.0

Bienestar y Previsión Social 2,179 17.7

Servicios de Justicia, Prevención y Seguridad 986 8.0

Deuda Pública 1,660 13.5

Fuente: Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1975.

Anexo 3

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

Proyecto de presupuestos de Egresos 1975

Capítulos presupuestales

Millones de pesos

Conceptos Gasto % del total total

Total 12,325 100.0

I. Servicios Personales 2,950 23.9

II. Compra de Bienes para Administración 470 3.8

III. Servicios Generales 569 4.6

IV. Transferencias 524 4.3

V. Adquisición de bienes para fomento y conservación 165 1.3

VI. Obras Públicas y Construcciones 4,450 36.1

VII. Inversiones Financieras 1,252 10.2

VIII. Erogaciones Especiales 285 2.3

IX. Cancelación de Pasivo 1,660 13.5

Fuente: Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1975.

Anexo 4

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Proyecto de Presupuesto de Egresos 1975

Clasificación Económica

Millones de pesos

Conceptos Gasto % del total total

Total 12,325 100.0

I. Gastos corrientes de Administración 3,989 32.4

II. Gastos de Capital 5,866 47.6

III. Gastos de Transferencia 525 4.2

IV. Erogaciones Especiales 285 2.3

V. Deuda Pública 1,660 13.5

Fuente: Proyecto del presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1975.

Segunda lectura.

- El C. secretario Carlos A. Madrazo Pintado:

Está a discusión el Dictamen en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Esta Presidencia informa que se han inscrito los siguientes ciudadanos diputados: Héctor González, Lorenzo Reynoso, Gerardo Medina, Belisario Aguilar, Luis González Escobar y las comisiones. Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Héctor González.

El C. Héctor González: Señor presidente; compañeros diputados, señoras y señores:

Despierta interés la discusión sobre cualquier presupuesto con mayor razón despierta cuando se trata de nuestro dinero; Muy explicable pues, es el interés que despierta la discusión sobre el presupuesto que hoy nos ocupa. Es decir, es la ocasión en que nosotros sabemos en lo que el gobierno va ha gastar el dinero que nosotros debemos de pagar a través de nuestros impuestos.

El presupuesto es la información que dan los gobernantes sobre lo que harán con el dinero de los contribuyentes. Con este interés, buscando en la lectura del dictamen aquellas ideas en las que se fundamenta, quiero destacar las siguientes: dicen por ejemplo: el financiamiento del gasto presupuestal del Departamento del Distrito Federal para el año de 75, corresponde a la nueva política de financiamiento del sector público. Esta es una simple repetición de una idea, todo presupuesto responde necesariamente a una política. La Comisión, otro caso, considera adecuada la estructura por el hecho de que la parte más importante del gasto tendrá como destino la realización de programas de obras públicas. Después habla de que este esfuerzo adquiere mayor relevancia al considerar, en fin, habla de equilibrio, de nivel adecuado, puros conceptos con toda honradez, con toda sinceridad digo que me parecen vagos e imprecisos. La conclusión clara que sí saco de esto, es que los diputados de las Comisiones, si se han desvelado en estos días ciertamente no ha sido en la redacción del Presupuesto, en la redacción del dictamen relativo a este Presupuesto. Sin embargo, queriendo tener un panorama a rasgos generales, he recurrido yo a hacer una comparación en relación a las partidas principales con el presupuesto del año pasado, y voy a referirme a tres puntos concretos. Por ejemplo, el primero de ellos, lo referente a la captación de recursos, destacan algunos datos ciertamente interesantes, por ejemplo, el monto del Presupuesto total creció en un 25%, el año pasado fue de 11,300 millones y este año es de 15,200. La capitación de recursos, la partida principal corresponde a la recaudación de recursos ordinarios por la vía fiscal, se consideró el año pasado 6,900 millones, este año 12,000 millones con cargo a financiamiento; el año pasado fue de 2,500 millones, que representó el 22%. Para este año, se han destinado únicamente 325 millones. Este es un dato interesante, es escasamente el 2% del total del presupuesto, y con cargo a los organismos descentralizados, voy a emplear cifras redondas para mayor facilidad de comprensión el año pasado fueron 1,900 millones, y este año son 2,800. El porcentaje sensiblemente se conserva.

Vamos a comentar lo referente a la captación de recursos ordinarios. El año pasado, se estimaron 6,900 millones. Hoy se piensa en 12,000 millones. Esto es lógico y natural, no requiere ni significa esfuerzo alguno por parte del gobierno. El esfuerzo en realidad -y esto hay que destacarlo -, lo van a realizar los contribuyentes. Esta recaudación mayor que se espera, está basada casi en su totalidad en la reforma fiscal. Sin embargo, no habla y no lo menciona el dictamen, debiera haber una recaudación adicional mayor por lo referente a la devaluación natural de la moneda y al natural crecimiento de la ciudad. Así por ejemplo, para 1975 habrá más casas construidas que las que hubo en 1974.

El renglón del financiamiento es aquí realmente el punto principal, porque representó el año pasado el 22% del monto total del presupuesto. Este año representa únicamente el 2%. Aquí sí hay un notable esfuerzo que yo quiero destacar: se adivina la intención saludable por todos conceptos, de no recurrir al crédito como una captación de recursos. Esto me parece que es bueno, que es saludable, y yo quisiera que fuese mejor todavía. Para cualquier administrador, no parecería razonable el que exponiendo sus necesidades a los dueños del negocio, dijera que de cada peso le van a hacer falta dos centavos, salvo mejor opinión con toda honradez; digo yo, que me parecería poco seria esa argumentación.

Aquí, yo creo que las autoridades del Departamento debieran hacer un esfuerzo total, saludable, definitivo y cerrar definitivamente la puerta del crédito, como una vía para captar recursos. Esto sería un paso definitivo hacia adelante, en la adopción de esa política de austeridad, en la que todos los ciudadanos debemos de aceptar nuestra responsabilidad.

Había otro argumento, el año pasado en el presupuesto se había estimado de captación por la vía fiscal 6 mil novecientos millones de pesos, la recaudación real fue superior en realidad a esta suma, ascendió a 8 mil millones de pesos, es decir, en la práctica que se tuvo un excedente de 1,000 cien millones de pesos.

Este hecho fundamenta y hace viable nuestra proposición de que es en esta ocasión, que este año no se recurra a la vía del crédito. Habría por otro lado, si se deja abierta esa puerta del crédito, el peligro de que dentro de un año, dentro de unos meses se dijera: no basto con ese dos por ciento y resulta que tuvimos que pedir prestado un cinco, o un diez o un quince por ciento.

Para ilustrar el argumento que estoy exponiendo, quiero citar aquí; es una publicación del "Diario de México" de fecha martes 23 de julio. Habla de un préstamo de diez millones de dólares, que el Banco Popular Español hace al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos para obras del Departamento del Distrito Federal.

Curiosamente, este crédito no estaba incluido dentro de los dos mil quinientos millones del presupuesto del año pasado.

Yo creo, y con toda honradez lo digo, que cualquier administrador serio, capaz, competente, y en el Departamento del Distrito Federal los hay, podría, deberían suprimir esa partida de dos por ciento de captación de recursos con fuentes de financiamiento.

Respecto a los organismos descentralizados, el aumento del ingreso son mil millones de pesos, el año pasado fueron 1,900 millones y ahora se estiman en 2,800. Esto creo que es correcto; se mantiene dentro del mismo porcentaje, para el año pasado representó un 17%, hoy un 18%, no hay una diferencia sensible. El segundo capítulo de mis observaciones es el relativo a los subsidios. El año pasado los subsidios del Departamento del Distrito Federal a los organismos descentralizados representó la suma de 800 millones de pesos. Este año la suma de esos subsidios es de mil millones de pesos; un aumento en el subsidio del 25%. Quiero recordar aquí la expresión del licenciado José López Portillo relativa a la política de subsidios. El dijo que la política de subsidios era una política de ficción. Yo y mis compañeros de Acción Nacional nos solidarizamos con esa expresión. Sabemos ciertamente que no pueden suprimirse los subsidios de la noche a la mañana. Del año pasado, 74, al presupuesto que nos ocupa hoy de 75, el incremento en los subsidios, como ya dije es de 200 millones de pesos, representando un 25% de aumento. Así aisladamente no dice gran cosa, pero comparado con el año anterior, es decir, en 1974, los 800 millones de pesos representaban con respecto al año anterior, un aumento del 36%, de modo que si hoy aumentamos solamente el 25% es de suponerse, y así lo esperamos, que esos subsidios para el año que entra puedan reducirse a un 15, quizá después a un 10 e irnos acercando, ése es un propósito saludable, a una política de costos y de precios reales. En esta intención hay el deseo de evitar esas sorpresas tan desagradables para el público, como sucedió en casos anteriores con el azúcar y con la gasolina.

Sería muy grave que dentro de un año, año y medio les dijéramos a los usuarios del Metro, por ejemplo: el metro ya no te va a costar un peso, ahora resulta que te va a costar tres o tres cincuenta. Para evitar esas cosas, es muy saludable que con cautela, con la prudencia que el caso lo requiere, previo estudio de las necesidades y de las urgencias administrativas de la ciudad y los organismos, se estudie para irnos acercando a una política de costos y de precios reales, para que la gente que paga también estime y aprecie el servicio que se le da en el justo precio que lo vale. Por todos estos conceptos consideramos que ésta es una disposición saludable.

La tercera base de la comparación se refiere a la distribución por concepto del gasto; aquí me refiero exclusivamente al gasto directo, sin incluir a los organismos descentralizados.

Voy a mencionar exclusivamente las partidas principales y únicamente porcentajes para no mencionar millones de pesos.

En los gastos de Administración en el año de 74 representaron un 28% del total; este año representan el 32%; hay un incremento en esto de 4%.

Los Gastos de Capital, Inversiones en Obras Públicas, el año pasado fue del 59%; este año se ha presupuestado el 48%.

El pago de la Deuda Pública, para 74 se estimó en el 9%; este año se estima el 7%.

Otro, 4% para el año pasado, y el 13%. Estas diferencias ameritan los siguientes comentarios:

Los Gastos de Administración: del 28 suben al 32, es decir, aumentan un 4%. Dentro de las ideas del dictamen se menciona que se conserva un equilibrio porque se han concedido aumentos de salarios y prestaciones a los empleados del Departamento Central.

Sin discutir que estas prestaciones otorgadas a los empleados, sean por todo concepto justas, no es ese el motivo a discusión, sí me preocupan y sí siento sincera preocupación al pensar que esas prestaciones que se otorgan a los empleados signifiquen una merma en el proporcionamiento de servicios y de obras que se le da al público.

En los gastos de capital el año pasado fueron 59%, hoy 48%, un 11% menos. Esto quiere decir en términos sencillos que un peso de impuesto, por un peso de impuesto, el contribuyente pagó el año pasado, el Departamento Central le devolvió en obras públicas 59 centavos.

Ahora parece que de un peso, no obstante que vamos a pagar más pesos de impuestos, solamente nos va a devolver 48 centavos. Respecto al pago de la Deuda Pública de un peso que pagamos el año pasado, que pagamos este año, el Departamento abonó a la Deuda Pública, es decir, nos fue liberando a nosotros en esa proporción de 9 centavos por cada peso que pagamos. Ahora solamente va a abonar a Deuda Pública siete centavos.

Respecto a los dos conceptos principales: Administración y Gastos de Capital, curiosamente voy a repetir los porcentajes: Administración 32%, Gastos de Capital 48%; con toda honradez me parece una administración muy cara. Esto quiere decir que para que el Gobierno del Distrito Federal nos de un peso cincuenta centavos en alumbrado hemos de pagarle por los solos gastos de administración un peso adicional, independientemente del otro 20% que se va en deuda pública y varios.

Estos son a grandes rasgos nuestros comentarios, nuestras preocupaciones de un modo de vista general sobre el Presupuesto de 1975 que hoy discutimos. Sin embargo a pesar de estas observaciones, a pesar de que estaremos pendientes, de que este dinero se invierta como es debido, la diputación de Acción Nacional dará el voto a favor del dictamen por lo siguiente: en el trabajo de Comisiones los diputados de ambos partidos llegamos al acuerdo que consideramos favorable por todos conceptos de que se incluyesen en el Dictamen las siguientes recomendaciones, a grandes rasgos: "Continuar introduciendo reformas a la estructura del Presupuesto de Egresos con la finalidad de adecuarlo a los avances de las técnicas propuestas modernas; dos, presentar dentro del Presupuesto de Egresos el desglose de los gastos de inversión de los organismos descentralizados; tres, informar a través de los Delegados, y divulgar los planes y programas a realizar en cada una de sus jurisdicciones.

Y por otro lado, tenemos el ofrecimiento expreso del licenciado Marcos Carrillo, representante del Departamento del Distrito Federal de proporcionarnos a los diputados, la relación pormenorizada de las obras a ejecutar. Esto, compañeros diputados, indiscutiblemente es un avance, y nosotros, los diputados de Acción Nacional, no vamos a ir en contra de lo que consideramos un adelanto. Esa es la razón por la cual estaremos en pro, sin embargo queremos dejar constancia de nuestra preocupación y de aquellos conceptos que despiertan inquietud dentro del presupuesto que hoy discutimos.

El C. presidente: Se concede la palabra al C. diputado Efraín Garza Flores.

El C. Efraín Garza Flores: Señor Presidente; H. Asamblea: Hemos escuchado con profundo interés las observaciones que ha hecho el señor diputado del Partido Acción Nacional y queremos puntualizar fundamentalmente en el sentido de sus observaciones. Un presupuesto para un país en crecimiento como el nuestro pero con mecanismos y metas perfectamente definidas, dentro de un proceso revolucionario, es básicamente ese presupuesto un instrumento de desarrollo, es la herramienta más efectiva para lograr superar las desigualdades sociales, para no sólo estimular la generación de riqueza, sino fundamentalmente para distribuirla mejor en cuanto a bienes y servicios, y el Departamento del Distrito Federal claro que es parte del sector público. En relación a las comparaciones hechas relativas sobre el ingreso, podemos manifestar que las modificaciones a la Ley de Hacienda se deben fundamentalmente a las modificaciones a la Ley de Hacienda y, por otro lado, el presupuesto de ingresos que fue a probado por esta honorable Asamblea. El aumento que se reflejó entre lo gastado en el ejercicio fiscal de 1974 y el presupuesto que se establece el día de hoy para 1975, se debe a que en este presupuesto se contempla la repercusión del aumento de sueldos y salarios autorizados en el pasado mes de septiembre, o sea el equivalente del 20%; asimismo, la clasificación correcta del aumento del salario mínimo, desde el mes de enero, que en el actual ejercicio se considera, por técnica presupuestaria, en partidas distintas a servicios personales, ya que al aprobarse el actual Presupuesto de Egresos se desconocía el salario mínimo vigente para el bienio actual. Por otro lado, el aumento en el caso de la compra de bienes por administración que éste representa un aumento menor al aumento reflejado en el índice de precios del Banco de México. Los últimos presupuestos del Departamento del Distrito Federal, nos relevan que año con año los recursos presupuestales del Departamento, venían siendo cada vez más insuficientes para atender la demanda de servicios públicos, esto lo enfrentaba a otra disyuntiva: o aumentaba desmesuradamente la carga fiscal al contribuyente capitalino para hacerse de recursos requeridos, o junto al natural incremento en su recaudación acudía transitoriamente a empréstitos que le permitirán cumplir con su función pública; esto es, completar, no en función de los programas que se había trazado, si no en función de las demandas de los servicios públicos.

Sus recursos propios, con otros más de crédito interno, se reflejan en el presupuesto que hoy analizamos. Efectivamente, únicamente el 2% de financiamiento con crédito interno. Quiero hacer mención en esto a lo siguiente: Con relación a algunas consideraciones del señor diputado de Acción Nacional, el gasto corriente de administración representa el 32%, mientras que el gasto del capital aumenta a 48%, siendo éste íntegramente financiado por recursos fiscales propios, exceptuando los 325 millones de crédito - puente, o sea que es una inversión típica de financiamiento, para construcción de la vivienda popular y ya posteriormente esto se cubre por los beneficiados. Estos 325 millones serán cubiertos por los beneficiados, que son aquellos trabajadores no asalariados, o aquellos ciudadanos desplazados por la obra pública y que tienen derecho también a tener una mirada digna.

No endeudarse un gobierno, sea a cualquier nivel, sería irresponsable y hasta criminal, pues hay inversiones típicas de financiamientos, como

son estas inversiones de la vivienda. Yo le pregunto al señor diputado de Acción Nacional con toda sinceridad y con el mayor respeto, que si él es propietario de una casa y si la ha comprado al contado, o ha tenido que recurrir a un préstamo hipotecario. Este tipo de financiamientos, encaminados hacia la vivienda o a obras de gran trascendencia, que vendrán a beneficiar a las futuras generaciones, es el motivo por el cual me permito hacer esa consideración en lo que se refiere a ese tipo de empréstitos. Así como es un error contratar financiamientos en exceso a los límites razonables resulta también un error contar con créditos y definitivamente no aceptarlos.

En relación a lo manifestado acerca de los subsidios, que ascienden de 800 a 1,000 millones de pesos, esto no puede considerarse como un subsidio por que es una transferencia de recursos, es decir, un costo de ciudad en lo que se refiere a organismos descentralizados. Para garantizar un transporte cómodo y barato, como es el sistema de transporte colectivo, a las grandes mayorías de la ciudad, así como el abasto de carne a la ciudad, que es en relación a industrial de Abastos.

El subsidio tiene la expresión de una política de ficción de acuerdo, pero su validez no es relativa, ni absoluta; pero hay determinadas actividades que salen del alcance de esta afirmación; como es el caso de los subsidios que se otorgan a través de la Confederación Nacional de Subsistencias Populares, o a través, como es el caso del Sistema de Transporte Colectivo del Metro.

Estos subsidios sí se justifican socialmente, por beneficiar a las clases sociales más desprotegidas, ficción eran los precios derivados del petróleo y la electricidad, cuyo beneficio era para todos los consumidores, inclusive también para los ricos.

¿Por qué es alto el gasto de administración? Pues porque considera gastos que estrictamente; y eso lo hablábamos el día de ayer, en esa reunión con los señores diputados de los diversos partidos políticos, no pueden considerarse como gastos de administración pero que únicamente y de acuerdo al reglamento de presupuestos de egresos de la Federación así deben clasificarse.

¿Por qué la administración, y es una aseveración un tanto temeraria, de la ciudad es muy cara? Yo me permito manifestar lo siguiente:

El garantizar la seguridad y la vida de una ciudad como la capital de la República, donde la población asciende a más de 10 millones de habitantes, implica el que se tengan barrenderos, policías, empleados, y desde luego en índices muy inferiores a los que tienen actualmente las grandes ciudades del mundo, con mayores recursos que de los de la ciudad de México.

Yo le pregunto a esta honorable Asamblea: ¿el garantizar la seguridad, el mantener la tranquilidad en esta gran ciudad, que demanda cada vez mejores servicios es un gasto elevado? El gasto de servicios personales que únicamente representa el 24% del presupuesto total de Egresos para el año del 75 y que por técnica presupuestal, tiene que clasificarse como gasto de administración, tanto a un policía como a un barrendero, a un funcionario, como a un empleado manual.

Para seguridad de los moradores, para seguridad de los ciudadanos de la ciudad de México, yo me permito afirmar enfáticamente, en esta honorable Asamblea, que la ciudad de México es una de las primeras del mundo en índice de seguridad; en esta misma clasificación se contempla el pago de 150 millones de pesos, para agua potable por ejemplo que la Comisión de Aguas del Valle de México entrega a la ciudad, y me vuelvo a preguntar: H. Asamblea, ¿el dotar de agua a la ciudad de México en cerca de 41 m³ cúbicos por segundo, es también un gasto de administración? Compañeros diputados, por gasto corriente de administración, además del pago por servicios personales, la compra de bienes y de servicios generales, en servicios generales clasifico gastos que como por ejemplo podría marcar, como lo hice en la página 8 del resumen de partidas del Presupuesto de Egresos 250 millones de pesos, por ejemplo para alumbrado público. Yo me pregunto una vez más: ¿es éste un gasto de administración el mantener a la ciudad alumbrada en sus calles y avenidas? Espero que con estas consideraciones hayamos dado respuesta a las inquietudes del diputado de Acción Nacional y estimo en lo personal que el Dictamen que redactó la Comisión de Presupuesto y Gasto Público relativo al Presupuesto de Egresos del Departamento del D. F. para el ejercicio fiscal de 1975 sí es producto, y por qué no afirmarlo, de un estudio detenido de esta Comisión que refleja el empeño y la dedicación de esta Cámara; por tal motivo solicito a esta H. Asamblea un voto aprobatorio. Muchas gracias.

El C. Héctor González: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Desea utilizar su segundo turno?

El C. Héctor González: Sí señor, para hacer una aclaración al diputado que me antecedió.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Héctor González.

El C. Héctor González: Señor Presidente, señores diputados: Únicamente para hacer una aclaración a la referencia del señor diputado Efraín García Flores. En el renglón relativo a obras públicas, el señor diputado dijo que aumentaba. Efectivamente el renglón de obras públicas es mayor que el de administración, pero yo hago referencias al renglón de obras públicas de este presupuesto, que representa el 48%, con relación al del año pasado, que era de 59. De presupuesto a presupuesto bajó del 59 al 48.

El ejemplo que ponía el señor diputado, que si yo cuando compré mi casa recurrí al crédito. Bueno la comparación creo que no es válida. Efectivamente cuando yo compré mi casa recurrí al crédito, pero cuando quiero comprar una bicicleta no recurro a él. Es decir,

si el Departamento del D. F. puede solventar con sus propios recursos obras tan importantes como la del drenaje profundo, y la obra del anillo interior, las obras viales del anillo interior, que son obras muchísimo más costosas que lo que pueden costar dos unidades habitacionales, ésa era la razón por la cual considerábamos saludable que tratándose de una partida tan pequeña dentro del monto total de Presupuesto del Departamento del D. F., consideramos saludable el que en esta ocasión, en este caso concreto, no se recurra al crédito. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Lorenzo Reynoso.

El C. Lorenzo Reynoso: Señor Presidente, honorable asamblea: El año pasado, en el debate de Presupuesto del Distrito Federal para el ejercicio de 1974, se nos dijo que este año se iba a mejorar la estructura presupuestal con el objeto de dejar bien claro todas y cada una de las erogaciones que hiciera el Departamento del D. F., en beneficio del ciudadano que con su contribución paga las obras que hace el gobierno.

No fue si no hasta el día de ayer, cuando se nos proporcionó información sobre algunos aspectos del Presupuesto que hoy discutimos. Pero sí esperamos que, conforme se acordó anoche, el próximo Presupuesto venga elaborado sobre bases más modernas, con el objeto de que el pueblo conozca más en detalle en qué forma se va a ejercer y nosotros los diputados tengamos bases más sólidas para vigilar su ejercicio.

En la exposición de motivos se habla de un mejoramiento de las prestaciones directas e indirectas que han recibido los trabajadores del Departamento del Distrito Federal. Quisiera no creer que se está pensando en las mal llamadas tiendas para empleados del Departamento del Distrito Federal, que después de todo, son quienes menos las disfrutan, pues allí se puede ver a todo el mundo menos a los trabajadores.

Hay un renglón que ayer comentábamos con el señor licenciado Carrillo, asesor, proveniente del Departamento sobre algo que en lo personal me inquietaba: compensación a supernumerario. Si la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado nos menciona dos clases de trabajadores, el de confianza y el de base, honradamente no encontré dentro del personal de confianza ese renglón: supernumerarios. Menos encontraba yo dentro del presupuesto el pago -que no la compensación -, el pago al supernumerario.

Me hizo el favor el señor licenciado de aclararme que esto no era una compensación, sino un pago a trabajadores de recién ingreso, o bien, que aún no cumplen el requisito mínimo de la ley de seis meses.

De todos modos esta inquietud queda aquí presente y esperamos que en los próximos presupuestos del Departamento no aparezca ni sueldo a supernumerarios ni compensación de supernumerarios, sino más saludable: sueldo a trabajadores de base.

Hay dos cantidades independientemente de otras, pero hay dos cantidades que nos han llamado la atención; una, 50 mil pesos para gastos de escuelas, laboratorios y talleres de la policía, con cargo lógicamente a Policía y Tránsito del Distrito Federal, cantidad que juzgamos, honradamente, mucho muy baja; hay otra, una cantidad de 200 mil pesos para municiones.

Si tomamos en cuenta esta cantidad, nos complace suponer que cuando menos por el monto de la asignación presupuestal a municiones tendremos un feliz año 1975.

En esta ocasión, por algunas modificaciones introducidas, y la mayor información proporcionada, los diputados de Acción Nacional daremos nuestro voto aprobatorio, no sin antes pedir a toda esta H. Cámara de Diputados que seamos todos celosos vigilantes de que estas recomendaciones se cumplan. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. Diputado Hernán Morales.

El C. Hernán Morales: Señor Presidente; compañeros diputados: La Comisión de Presupuesto y Gasto Público quiso precisar qué objeto tienen las discusiones y los análisis del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, y concluyó que todos los habitantes del Distrito Federal mantenemos relaciones debido, muy cercanos unos de otros; que estas relaciones deben ajustarse a necesidades y prioridades que nos hagan llegar a la conclusión de que debemos tener una existencia que sea eficiente y que sea grata. Desde este punto de vista podemos afirmar que los planes y programas del Departamento del Distrito están enfocados a lograr una vida armónica de los habitantes de esta bella y gran ciudad; sin embargo, considero también recordar que no es tarea de las autoridades exclusivamente, el gobierno y la administración del Distrito Federal, sino que es una responsabilidad compartida por que de nada sirven esfuerzos si los habitantes del Distrito no tenemos plena conciencia de que debemos criticar, debemos exigir pero también debemos cooperar para hacer posible el objetivo de la existencia grata en nuestra gran ciudad. El régimen federal tiene más de 150 años de actividad dinámica, de actividad impulsora, del progreso del país y todos los días realiza nuevos ajustes, coordinaciones, descentralizaciones, el Distrito Federal apenas si cumple tres años de intentar su descentralización administrativa que está enfocada a lograr la paz, la concordia y la vida tranquila de los habitantes del Distrito Federal. Por esa razón, el análisis del presupuesto nos obliga a no perder el punto de vista de a dónde vamos, y la descentralización administrativa, basada en territorio y en presupuesto, demuestra que las 16 Delegaciones responden al propósito fundamental que iniciamos al principio. Una Delegación es un Departamento del Distrito a nivel de su territorio, a nivel de su población y a nivel de sus necesidades. El presupuesto se reparte tomando en cuenta esos niveles. La descentralización no es desfiguración; la descentralización es un instrumento ágil para lograr que se cumplan

los grandes programas trazados para beneficio colectivo. Si se pretende acelerar, cuando el Departamento del Distrito aún inicia y prueba experiencias, nos iremos equivocando; pero si dentro de las recomendaciones que hemos hecho en el cuerpo del dictamen aceleramos todas las posibilidades de descentralización y queda claro que no se trata del aislamiento de las Delegaciones respecto de las autoridades centrales, si no de un medio de cumplir con las tareas que todos hemos aceptado, por eso la descentralización en el presupuesto de 1975, recibe un impulso de 486 millones de pesos para ser ejercidos por los delegados que ya hemos enunciado. Pero la delegación es un instrumento más; a través de las Delegaciones se gobierna con el pueblo por medio de las Juntas de Vecinos; a través de las Delegaciones llega el representante al Consejo Consultivo para que la voz de esos habitantes se escuche, y las Delegaciones, que ahora tienen un censo de quiénes son sus habitantes, de cuál es su densidad de población, de cuales son sus incidencias en crímenes, de cuáles son sus enfermedades. La Delegación que tiene un censo de sus parques, de sus zonas verdes, todavía con el tiempo evolucionará, para opinar si los terrenos de que todavía dispone se deben destinar a fraccionamientos, se deben destinar a la producción; las Delegaciones tienen ya su opinión, y el Departamento del Distrito gobierna con el pueblo, desde el punto de vista de que tiene participación y son escuchados en todo momento.

Nos preocupa hablar del análisis del presupuesto, algunas de las características, algunos de los aspectos fundamentales. Uno de ellos, el más importante, demuestra que después de muchas años, el gasto del Departamento del Distrito Federal ha financiado, fundamentalmente en casi su totalidad con recursos ordinarios. Es decir, que con lo que se recibe con los derechos impuestos que paga la población capitalina, únicamente un poco más del 2%, no será pagado con recursos del presupuesto y esta pequeña proporción que es de 325 millones, se destinará exclusivamente a la construcción de viviendas populares.

Inversión que puede considerar como típica para ser financiada con empréstitos.

La correcta jerarquización del gasto que se hará en 1975, especialmente por el renglón importante que se destina a la construcción de nuevas obras, y a la terminación de otras de gran utilidad social, como el drenaje profundo, la continuación parcial del circuito vial, y las obras y servicios de las colonias populares.

Otro aspecto importante, es la mayor atención que se considera a la operación de las Delegaciones, lo que revela la preocupación de las autoridades citadinas, para mejorar la prestación de servicios que se han desconcentrado.

En tanto que en 1974 en gasto ejercido directamente por las diferentes delegaciones fue aproximadamente de 660 millones, para el próximo año se ha presupuestado una cantidad de 850 millones, un 30% más. Es de hacerse notar que gracias a los avances que están obteniendo en el establecimiento de criterios técnicos de planeación, las cifras asignadas a cada una de las delegaciones obedece a estrictos criterios de jerarquización, como el número de habitantes, la extensión, sus problemas específicos de los que ya hemos hablado. El gasto para 1975 del Departamento del D.F., se va a pagar fundamentalmente con los impuestos recaudados; significa un esfuerzo para la población metropolitana especialmente por los pagos mayores que han de hacer por concepto del impuesto predial y de los derechos de agua. En relación con el impuesto predial, sería conveniente que el Departamento del Distrito de inmediato iniciara los avalúos catastrales, la actualización de la ciudad, pero que empezara por las colonias de los ricos, donde el valor de la propiedad es mayor y que lentamente fuera yendo hasta los lugares donde están los grupos populares. Si nos preocupa que la recatastración se haga por este camino, también pienso que según mis cálculos es factible que andando el tiempo, si todos pagan sus impuestos, si no hay dobles libros, si las cosas marchan conforme a los planes del gobierno federal, el metro no cueste 3 pesos, si no sea gratuito, por que así podrán transportarse a su trabajo todos los hombres con la celeridad que necesitan, todas nuestras mujeres y todos los niños a las escuelas y se aceleraría el progreso de nuestra ciudad (aplausos). Por esa razón nosotros consideramos que el dictamen es un dictamen que responde a una realidad y a un objetivo y que en relación con algunas cuestiones planteadas, si los propios compañeros aceptan que se utilice el crédito para una casa habitación, porque es así, sencillamente por dos razones: por su alto costo y por su duración que relativamente a la larga beneficiará a sus hijos y aún a sus nietos. Esa es la razón de los préstamos.

Igualmente una empresa privada adquiere sus instalaciones y maquinaria, también utilizando créditos y la Economía del Estado necesita de créditos y deberán ser utilizados y llamados en auxilio de acuerdo con los programas establecidos.

Compañeros diputados: Creo yo que vivimos en una ciudad que ofrece mucho, ofrece el 50% de la industria, ofrece el 50% del comercio, y nos absorbe el 75% de técnicos y de los intelectuales; vivimos en una bella ciudad, en una bella ciudad en que cada habitante produce cada día 70 gramos de basura, y la descentralización de la que hablamos plantea la forma de acabar con este problema, y que no pueda ser otro que las plantas "piloto" cuya primera planta se encuentra funcionando, beneficiando 500 toneladas diarias de basura, procurando un abono para mejorar las tierras del Lago de Texcoco, industrializando algunos otros productos.

Llegó el momento de que se hable con claridad. La gran ciudad nos exige que tengamos plena conciencia del lugar donde vivimos, y que llamemos la atención en las escuelas, en los centros de trabajo, en todas las instituciones, para que cuidemos esta gran ciudad, para que critiquemos, para que aportemos que nazca la

nueva conciencia de los habitantes del Distrito Federal, que responda al gran esfuerzo de las autoridades y que la responsabilidad sea compartida. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Lorenzo Reynoso: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Desea usted hacer uso de su segundo turno?

El C. Lorenzo Reynoso: Sí, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Lorenzo Reynoso.

El C. Lorenzo Reynoso Ramírez: Señor Presidente; compañeros diputados: Solicité intervenir por segunda ocasión en esta tribuna, con el objeto de quedar debidamente puntualizados algunos detalles que el señor diputado Hernán Morales trajo a colación a esta tribuna.

Se refirió, el compañero diputado, a la problemática de una ciudad de diez millones de habitantes, de dieciséis secciones o Delegaciones en que está dividida la ciudad. Lástima grande que el compañero diputado ignora o pretende ignorar algunos de los fundamentales de gobierno; cuando entendemos gobierno, entendemos pueblo; y si realmente las Juntas de Vecinos gobernaran, el pueblo estaría gobernado por sí mismo. El Consejo Consultivo de la ciudad no tiene facultades de gobernar, sino más bien es eso, un Consejo, opina, no gobierna.

Esperamos que la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal entre realmente en sus funciones, para que entonces sí podamos hablar de las dieciséis Delegaciones gobernadas por sí mismas, o sea a través de las Juntas de Vecinos, porque no tiene caso ahorita que una o dos personas de la Junta de Vecinos vayan y le digan al señor Delegado que toda la delegación está llena de baches, sí en realidad no encontramos la solución al problema de los baches. Se habló muy hermoso de zonas verdes, cosa que cuando menos el 50% del Distrito Federal las está reclamando porque son necesarias. Se habla de la basura, efectivamente es uno de los grandes problemas, y ya en mi sugerencia de mi intervención anterior la hacía que seamos unos permanentes vigilantes de que el Presupuesto del Departamento sea ejercido debidamente para que tengamos la ciudad más bella del mundo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Gerardo Medina Valdés.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente; H. Asamblea; señoras y señores:

Con su venia, señor Presidente, antes de entrar en materia, quiero ejercer uno de los derechos más inobjetables del hombre, que es el derecho a la legítima defensa.

No voy a referirme al solícito y angélical Olivo, centenario símbolo de la paz, porque ya habrá oportunidad.

El diputado Francisco Javier Gutiérrez Villareal me llamó en esta tribuna "piromaníaco"; quiero pensar, dado el altísimo nivel cultural de Gutiérrez Villareal, que sólo quiso hacer una figura literaria en elogio de mi modestísima oratoria.

El año pasado, por estas fechas, y a propósito de reiterados ataques a mi Partido Acción Nacional, tuve que referirme a las "bocas de ganso" a través de las cuales se atacaba a Acción Nacional; por coincidencia, en esa ocasión se trató de Pánfilo. Hoy debo hacer referencia a otro diputado, por segunda vez diputado y por segunda vez sin votos suficientes para estar aquí, a un diputado al que por sus propias declaraciones todo el país conoce como el rubio Gato Félix de la CIA en México. Me llamó "el negrito de la pandilla". Desde entonces estoy convencido de que usó el diminutivo con toda intención y no precisamente por afecto, porque si en vez de decir "el negrito de la pandilla" dice "negro", cuando menos se queda sin aguinaldo.

Finalmente, ese mismo no tan rubio Gato Félix de la CIA, me llamó "el tontín de la diputación de acción Nacional", y en eso sí, con toda humildad debo reconocer que acertó el señor diputado Lázaro Rubio Félix, porque yo reconozco que mis 24 compañeros de diputación son ciertamente más inteligentes que yo. Y por eso pido a todos benevolencia para este alegato en torno a un importante aspecto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para 1975.

No abundaré mucho en datos, para que quien venga por la mayoría o por alguno de los apéndices de la mayoría, no me salga, como en el debate de la Cuenta Pública, el diputado Abraham Talavera López, por otra parte muy estimado, con que aquí en esta tribuna "sale sobrando el saber enciclopédico", porque esa frase, sin querer, tiene que hacernos recordar a Joseph Goebels cuando dijo: "Cada vez que oigo hablar de cultura echo mano a la pistola".

Para 1973, del Presupuesto del Distrito Federal se destinaron como subsidios a los tres organismos descentralizados que de él dependen, 181.7 millones de pesos. Para este 1974 por terminar, los subsidios saltaron a 800 millones de pesos, y para el año próximo ascenderán a 1,000 millones. Esto significa que lejos de alcanzar si no ganancias cuando menos un equilibrio financiero, tanto Transportes Eléctricos como industrial de Abastos y el Metro continúan deteriorándose, y a este paso, de no tomarse medidas adecuadas y a fondo, para 1976 el Gobierno del Distrito Federal tendrá que subsidiar a esos organismos con 1,500 millones de pesos, y así más y más cada año, desmintiendo también estos tres organismos al Secretario del Patrimonio Nacional, según el cual las empresas del Estado y los organismos descentralizados deben tender a una sana economía.

Cuando presentamos nuestras objeciones a estos subsidios el año pasado, se nos respondió que en los tres casos de subsidios representaban una forma efectiva de proteger al poder adquisitivo del salario en los sectores de menores recursos. No estamos, no podríamos estar nunca, en contra de esa política de protección del poder adquisitivo del salario. En lo que discrepamos

radicalmente es en que se haga mediante subsidios cada vez mayores.

El subsidio es una medida de emergencia y para casos especiales. Cuando el subsidio se hace institucional, se vuelve engaño, ficción, y de echo se solapan y se aprueban de antemano en organismos o empresas, las malas administraciones o cuando menos hace innecesarios los esfuerzos por sanearlos.

El subsidio en esas condiciones, es un engaño, porque su monto no sale de los bolsillos de los funcionarios, sino del mismo dinero del contribuyente. Lo que no lo cobra, por ejemplo, en tarifas realistas, se lo cobra como impuestos. Vamos a ver caso por caso.

Servicio de Transportes Eléctricos. Ese organismo tendrá ingresos en las condiciones actuales de extensión, equipo y tarifa, por 156.5 millones de pesos, pero va a necesitar 150 millones de pesos en subsidios para responder a un gasto calculado en 306.5 millones de pesos.

¿Para qué señores diputados, esos 150 millones de subsidios a Transportes Eléctricos del Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal? No se dice qué fin van a tener esos 150 millones de pesos.

Aparecen, cierto, sus ingresos propios, que según Ley de Ingresos del Departamento, montarán a 156.5 millones de pesos, perfectamente distribuidos, según el Presupuesto de Egresos, entre pagos por servicios personales y erogaciones derivadas de ingresos a terceros. No hay en todo el presupuesto de Egresos un solo dato que justifique ese subsidio de 150 millones de pesos. En 1974 se pusieron en servicio dos o tres rutas de servicios más, incluido el de los trolebuses "maleteros". Pero la verdad es que, por un lado, los obsoletos y costos tranvías han ido reduciéndose, y por el otro en el Presupuesto no se dice expresamente en qué van a emplearse esos 150 millones de pesos, que de lo que van a pagar los contribuyentes del Distrito Federal aportará el Gobierno a ese organismo.

Industrial de Abastos. Conforme a la Ley de Ingresos, la IDA obtendrá por sí misma 578 millones 664,600 pesos, pero por el gobierno del Distrito Federal le tendrá que dar 250 millones de pesos para cubrir un gasto que montará a 837.6 millones de pesos. ¿En qué van a gastarse , en qué va a gastar IDA esos 250 millones de pesos? En la página 55 del desglose del Presupuesto se asignan como fondos de operación: 203.9 millones para pagos de servicios personales; 125 millones para adquisición de bienes; para "otras erogaciones" 31.2 millones y para "erogaciones derivadas de ingresos por terceros", nada menos que 223.3 millones de pesos; todo esto suma exactamente los 587.6 millones de pesos es decir, el total de sus ingresos propios.

Ahora bien, si por erogaciones derivadas de ingresos de terceros debemos entender pagos por equis obras bienes (Ganado, podría ser el caso de IDA), quiere decir que con sus solos recursos puede perfectamente operar, puesto que alcanza a cubrir con ellos sueldos y salarios, adquirir los bienes necesarios para operación en 1975, y además contar con una partida para "otras erogaciones". Por lo tanto, a juicio nuestro los 250 millones de pesos con que se pretende subsidiar a IDA, no tienen absolutamente ninguna razón de ser. Y no la tienen además, y no podría ser aprobado por esta H. Asamblea, porque tampoco en este renglón el Presupuesto de Egresos aclara cuál será el destino real de esos 250 millones de pesos. Bastaría esta sola omisión para pedir que esta H. Asamblea no aprobara cuando menos ese subsidio a Industrial de Abastos.

El año pasado, cuando objetamos este subsidio a IDA, que entonces fue sólo de 150 millones, el diputado y licenciado Ignacio Vázquez Torres, con voluntad enorme pero con muy pocos elementos para una defensa convincente del Presupuesto en sus términos, se sirvió explicarnos que para cumplir su función reguladora en los precios de la carne, IDA tiene que comprar ganado en pie y en canal durante todo el año; y que fabrica productos a base de proteínas para enriquecer la dieta popular. Sabemos también que IDA produce hilo para cirugía y que enlata menudo y otros alimentos regionales. Pero si con su ingreso propio, repetimos, cubre todas las exigencias de su operación, ¿para qué quiere, en qué va a emplear IDA esos 250 millones en 1975?

¿Será para invertirlos? ¿Pero en qué va a invertirlos, si en el Presupuesto no figura ninguna inversión por ese monto?

El Metro. Puede ser excesivo o temerario el juicio que se ha ido extendiendo en el país respecto a los organismos y empresas de participación mayoritaria del Estado, en el sentido de que estas empresas y organismos son los "nacidos para perder". El Metro no escapa a este juicio que, repito puede ser temerario o extremoso; pero del Metro puede decirse algo peor, el Metro nació como los hijos de los peones de las antiguas haciendas porfirianas, con deudas y más deudas como único patrimonio.

Porque no se nos debe olvidar a ningún capitalino a ningún contribuyente, que el Metro, con líneas de mayor extensión y con todos sus edificios, debería haber costado dos mil quinientos millones de pesos y costó, sin la extensión originalmente planeada y sin los edificios terminados cinco mil millones de pesos. Y como un hijo de antiguo peón de hacienda trabaja y trabaja más que de sol a sol, pues comienza a las seis de a mañana y termina a la medianoche, y el Metro no solamente no acaba de pagar, sino que tiene que seguir pidiendo prestado más y más cada año: para 1974 pidió 550 millones de pesos, y ahora está pidiendo 600 millones.

Sin embargo, como en el caso de IDA y del Servicio de Transportes Eléctricos con sus ingresos propios que montarán a 2,096.7 millones, el Sistema de Transporte Colectivo, Metro, puede perfectamente atender todos sus compromisos de operación conforme al desglose del Presupuesto del Distrito Federal que nos

ocupa: Pago por servicios personales, 234.6 millones; adquisición de bienes 74.2 millones; otras operaciones, 133.9 millones, y aún podrá destinar de sus propios recursos, sin subsidios los siguientes fondos para inversión: 192 millones para adquisición de bienes; 343.9 millones de pesos para pago de intereses y 1,016 millones de pesos para el pago de pasivo. Así consta en el desglose del presupuesto en sus páginas 54 y 55.

Entonces, si con los 2,096.7 millones, de pesos que serán sus recursos propios puede cumplir con todos sus compromisos, ¿a qué viene darle otros 600 millones de pesos? ¿Si suprimiendo el subsidio puede bastarse a sí mismo tanto para su operación como para sus inversiones, que ni siquiera además se especifica en el Presupuesto cuál es la verdadera intención de subsidiarlo con 600 millones de pesos el año próximo?

Por eso habríamos deseado más drasticidad en las en sí mismas bondadosas y signos de adelantado, proposiciones, recomendaciones contenidas en el Dictamen; habríamos pedido más drasticidad en el sentido de condicionar el subsidio a los organismos descentralizados, hasta en tanto no se realizaran estudios técnicos por bufetes de contadores independientes, para ver, conocer y hacer públicos sus reales costos de operación.

No puede justificarse además el subsidio de 600 millones de pesos al Metro, ni siquiera aventurando la hipótesis de que se vayan a comenzar a construir los dos tramos de que se habló en 1970, y cuyos planos incluso fueron publicados por la prensa, porque a pesar de haberse presupuestado en 1971 y 1972 decenas de millones de pesos con ese objeto, en 4 años no se ha hecho absolutamente nada, y por si algo faltara para destruir de antemano la tal hipótesis, hace no menos de 15 días el propio regente de la ciudad, licenciado Octavio Sentíes Gómez, declaró terminantemente a los periodistas que no hará la ampliación del Metro. ¿En qué entonces se gastaron los millones y millones de pesos destinados a esa ampliación? Alguna vez se ha dicho, aquí en la Cámara de Diputados, que habían sido "para estudios". Si así fue, lo menos que podemos comentar ahora es que estudios tan doblemente caros, puesto que no sirvieron para nada. Por lo demás si alguna intención hubiera en tal sentido, explícitamente se mencionaría en el Presupuesto la suma requerida.

No hay pues razón alguna para que de los ingresos del Departamento del Distrito Federal se destinen al Metro en 1975, 600 millones de pesos y, resumiendo no encontramos justificada la suma de mil millones de pesos destinados a completar los presupuestos del gasto para 1975 ni en Transportes Eléctricos ni en Industrial de Abastos y tampoco en el Metro. Muchas gracias.

El C. Presidente: El registro de los oradores para participar en este debate está hecho, vamos a terminar primero con la lista de los oradores inscritos y al final con mucho gusto daré la palabra. se concede la palabra al C. diputado Belisario Aguilar.

El C. Belisario Aguilar: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Si en otras ocasiones la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista ha apoyado el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en ésta, deseamos patentizar nuestro reconocimiento por el excepcional proyecto que nos ha enviado el Ejecutivo.

Y lo hemos apoyado por una simple y sencilla razón, porque han sido presupuestos dirigidos a resolver problemas que afectan a la metrópoli y no para obras suntuarias. Pero el que hoy nos ocupa, tienen rasgo significativos, que lo hacen totalmente distinto a los anteriores y, al valorarlos, no nos queda más que reconocer los loables esfuerzos que en este sentido se realizan y que son congruentes con una política nacionalista, popular y democrática que nos empieza a conducir hacia el saneamiento de la cuenta pública, basada exclusivamente en los esfuerzos de los habitantes de esta ciudad capital y no en el endeudamiento.

Al hacer un análisis cuidadoso del Proyecto de Presupuesto del Departamento del Distrito Federal que hoy discutimos, encontramos con alegría los datos siguientes:

Los recursos ordinarios aumentaron su participación en el financiamiento del Presupuesto en casi un 18%, porque en el Presupuesto del año en curso ascendió a un 61% y para 1975 será del 79.1%. Para todos aquellos que parecen el departamento de quejas de los sectores privilegiados, porque no quisieran ver aumentados los recursos del Estado para oponerlo a los grandes consorcios internacionales, esta dato significa un fuerte mentís a sus pronunciamientos, porque representa el destino justo que los impuestos y sobre todo, con las reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, su notable aumento, van dirigidos a beneficiar a las clases populares de esta entidad federativa. Y no podía ser de otra manera, porque una política impregnada de una alta justicia social, es aquella que capta recursos de las clases privilegiadas, para canalizarlos hacia obras y servicios de bienestar popular. Por esas razones, insistiremos una y mil veces más en nuestro reclamo de una profunda reforma fiscal, que limite las ganancias de las grandes empresas, que instituya el impuesto único, directo y progresivo, de tal suerte que haga posible el principio siguiente: que más pague el que más tiene, que nada pague el que nada tiene. Quiero apoyar lo dicho aquí por el diputado Hernán Medina Morales; la revaluación de los predios en el Distrito Federal debe empezar por las Lomas, Polanco, San Angel y todas las colonias de la alta aristocracia.

Por otra aparte, los organismos descentralizados aumentan su participación en el financiamiento del Presupuesto en relación con 1974 en casi un 2.5% y aportan del total, un 18.7%. Este simple dato, demuestra que el Estado es un buen administrador y que deben crearse nuevas empresas. Nosotros pensamos

en una empresa constructora. ¿Por qué si el Estado ha demostrado que es un buen administrador? ¿Por qué si los organismos descentralizados rinden buenos dividendos a esta ciudad? ¿Por qué seguir entonces enriqueciendo a los constructores de vías rápidas, de puentes, etc.? Una empresa de ese carácter significaría grandes ahorros en las construcciones, en la fabricación de postes para alumbrado, de semáforos de tubos para el drenaje, de ventanería y tantos otros productos que el Departamento del Distrito Federal consume para prestar los servicios municipales.

Y por último, con cargo a la deuda pública, el presupuesto también se financia con 325 millones que significan el 2.1% del total. Ahora bien, si en 1974 se recurrió a un endeudamiento de 2,500 millones o sea el 22% de dicho presupuesto, observaremos que la política impositiva que genera recursos para bienes de la comunidad, irá saneando la cuenta pública. Pero esta verdad es sólo a medias, porque todo endeudamiento tiene un fin, y si Profirió Días hipotecaba al país fundamentalmente para pagar a la tropa y empleados públicos, hoy en el caso concreto del Departamento del Distrito Federal, el endeudamiento en diametralmente opuesto y además se autofinancia. Y digo diametralmente opuesto, porque su finalidad es la construcción de conjuntos habitacionales que tienen el propósito de resolver el problema de la vivienda. Y si alguien pretendiera poner en deuda estos nobles propósitos y nos dijera que es absurdo que las casas habitación de muchas unidades sean tan pequeñas, nosotros les contestaríamos que pueden crecer hacia arriba y que la solución de la vivienda en este monstruo llamado ciudad de México es muy complicado. Les diremos que el PPS opina que la ciudad debe crecer hacia arriba, verticalmente y dejar de crecer horizontalmente, pero también les diríamos que junto a ello, debe aparecer una Ley de la Reforma Urbana que limite, en base al 27 constitucional, la propiedad de la tierra en las grandes urbes, como lo es esta entidad. Porque si se limita, como es justo, la propiedad en el campo que nos produce alimentos, ¿Por qué no limitarla en las grandes ciudades en donde hay verdaderos criminales que lanzan a la intemperie a miles de familias en combinación con actuarios deshonestos y que a base de amenazas cobran una renta distinta a la cantidad que aparece en el recibo como forma de evadir al fisco? Por todo ello, al PPS le parece que el programa de la vivienda popular es justo, que puede tener imperfecciones y que esas imperfecciones muchas se deben a líderes que trafican con los intereses de sus representados. Yo sé de la existencia de bandas organizadas que invaden predios, establecen una ciudad perdida, demandan la entrega de casas, después las traspasan y vuelven a invadir predios. Yo sé de acaparadores de lotes, pero también sé que hay ex funcionarios públicos que tienen grandes edificios en Reforma y enormes residencias en Las Lomas o en San Angel. El problema de la vivienda es complicado y difícil de resolver y con el éxodo del campo a la ciudad, se complica más aún. Pero debemos reconocer que la autoridad máxima del departamento del Distrito Federal se esfuerza por resolverlo y que cuenta con la ayuda honesta y entusiasta del Director de la Vivienda Popular. ¡Ojalá las autoridades fueran de esa calidad!, y no como el Jefe de Mercados de la Delegación Benito Juárez que emplea métodos como los que utilizara Peña Manterola en la época de Uruchurtu al golpear y encarcelar a los vendedores ambulantes.

Pero volviendo al Presupuesto de Egresos, debo referirme a la cantidad asignada para terminar la construcción del Sistema de Drenaje Profundo que asciende a 800 millones. Esta obra, es a juicio mío junto con la construcción del Metro, la más importante que jamás se haya realizado en esta ciudad, después de los grandiosos acueductos y chinampas de los aztecas.

En cuanto al Circuito Interior, pienso que va a resolver en parte el problema del tránsito, pero no es ni mucho menos la panacea esperada. A veces creo que la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transportes o a quien le corresponda, anda en el aire, porque pretende resolver el transporte urbano resolviendo el tránsito, cuando la verdad es que debe resolverse el tránsito, resolviendo el transporte masivo y colectivo de pasajeros. Dicho en otras palabras, cuando por razones, de un transporte barato, cómodo, rápido, bien planificado, el automóvil deje de ser una necesidad para transformarse en un lujo, las calles de México se verán descongestionadas. ¿A quién le interesará ir de un lugar a otro por diez o quince pesos, habiendo un transporte mucho más rápido que lo que puede conducir con menos dinero? Sólo por hacer cuentas, mientras en un camión de 50 metros de largo se transportan 100 personas, se necesitan 100 autos para transportar la misma cantidad y ocupan 300 metros, más la distancia que van separados uno del otro.

Ahora bien, ¿quién autorizó el aumento de pasajes? porque no es cierto que sólo haya aumentado un diez, un veinte o algo más, fue muchísimo más, porque antes las rutas eran más largas de la Alianza de Camioneros se enriquecen, porque también en falso que esté en quiebra, la economía de esta ciudad se ve afectada notablemente por los retardos y faltas que los trabajadores tiene en sus empleos y porque acarreen además una enfermedad común en los habitantes, enfermedad de los nervios que yo la llamaría enfermedad de prontitis o tiempitis.

Sólo para explicar esta situación, quiero recurrir a una noticia que salió hoy en un periódico capitalino. Dice: "Debe manejar el Estados los transportes del Distrito Federal. No hay tal incapacidad económica de los patrones, dice Juan Lazcano, líder de los operadores. Se fortaleció el monopolio camionero al aglutinarse 85 sindicatos patronales en unas cuantas sociedades anónimas. Los permisionarios recibieron

gratuitamente motores diesel a condición de que desistieran de seguir recibiendo gasolina subsidiada. El litro de combustible diesel cuesta 55 centavos y los permisionarios lo pagan a 35 centavos. No existe tal incapacidad económica el la industria de los transportes; un camión delfín gasta 130 litros diarios en dos turnos, 70 pesos, y el permisionario recibe por una unidad en la venta de boletos de 1,200 a 1,700 pesos.

No nos oponemos a que se termine la construcción del circuito interior, porque como lo dijimos antes, contribuirá en parte, sólo en parte, a hacer más fluido el tránsito. Pero sí queremos dejar sentada nuestra opinión de que es preferible invertir esas cantidades en la ampliación del Metro y sobre todo, resolver el transporte, como forma de resolver el problema del tránsito.

Por eso no quitaremos el dedo de la llaga, e insistiremos tantas veces como sea posible, en la necesidad de la creación empresa de participación estatal que controle y planifique el transporte urbano de pasajeros, empresa que no es una demanda del PPS sino una demanda popular. Recurro otra vez al periódico. "Los trabajadores de tranvías y trolebuses reciben un salario mínimo de $ 115.00 por ocho horas de trabajo, sin tener ni el pago a destajo por vuelta, sistema inventado por los propietarios de camiones para explotar a los trabajadores. Además se les paga el séptimo día y tienen prestaciones que los choferes de los camiones están muy lejos de obtener.

El Gobierno ha hecho importantes mejoras a a los sistemas eléctricos de transportación sin que esto represente aumentos substanciales en el costo del pasaje ni que se recorten los recorridos ni tampoco mayor explotación de los operarios.

Esta empresa, que no es una demanda del PPS sino una demanda popular; les decía beneficiaría notablemente a la industria, al comercio, a los servicios públicos, a los trabajadores, y sobre todo, a la salud pública, empresa que haga posible el transporte rápido y barato, quizás con boleto con derecho a transbordo, empresa que sin lugar a dudas además de terminar con los enemigos públicos número uno, me refiero a los permisionarios y no a los choferes explotados inicuamente con jornadas veces hasta 18 horas, ayudaría notablemente a resolver problemas añejos a esta hermosa ciudad capital.

Por eso mismo el Partido Popular Socialista defiende con apasionamiento la intervención del Estado en el desarrollo económico de este país, en la creación de empresas y en la prestación de servicios públicos.

Si hubiera un sistema impositivo justo, todo al transporte en esta ciudad, tal como lo afirmara el diputado Hernán Morales Medina podría ser gratuito para los trabajadores. Es necesaria esa reforma fiscal y a pesar del subsidio que le entrega el Metro, es el único medio de transporte de pasajeros en esta ciudad que no ha aumentado el costo del pasaje.

He ahí lo noble de un propósito del Gobierno Federal cuando interviene en un servicio público.

¿Quién puede negar ese servicio social que presta el Metro, que presta Industrial de Abastos al vender carne a un precio inferior al del mercado, y quién niega que los transportes electrónicos en esta ciudad han mantenido su precio por muchos años?, por muchos años costó $0.35 y hoy ha aumentado a $0.50; antes, señoras y señores, de las reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal; antes de las reformas a la Ley Federal, del Trabajo y de los nuevos aumentos de los salarios, argumento que ha utilizado la Alianza de Camioneros.

Pero si el Metro no puede auto - financiarse por sí solo, para el Partido Popular Socialista se justificaría y, es una justificación revolucionaria, que estuviera subsidiado.

Pero es un buen administrador el Estado; el Metro no anda en quiebra; el Metro tiene finanzas que va a resolver su propio problema, por hoy, hay que subsidiarlo.

Y se ha demostrado también con lo tranvías que es un buen administrador y que además presta un buen servicio y barato, porque dejar que el pulpo camionero se siga enriqueciendo a costa de los sacrificios enumerados anteriormente de los capitalinos. Estoy convencido que una empresa de ese carácter ayudaría, al igual que hoy lo hace el Metro, a sanear aún más el presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal.

Nosotros hemos visto con interés las asignaciones a las distintas dependencias del Departamento. Nos parecen justas. Dicen en los pueblos del Distrito Federal que hay cuenta - chiles. Nosotros no procedemos así. Lo importante, dije es un principio, es que el presupuesto esté dirigido a resolver los grandes problemas que afectan a esta ciudad - capital.

Ya para finalizar, quiero hacer unas reflexiones de carácter político. En nuestro país existen tres corrientes políticas: una que quiere que el endeble equilibrio económico se rompa a favor de la iniciativa privada, en donde por supuesto, se incluyen a las grandes empresas transnacionales; otra que quiere que ese equilibrio se rompa a favor del Estado para oponerlo más eficazmente a los monopolios extranjeros e independizar económicamente a nuestro país; la última que se inclina siempre hacia donde sopla el viento.

El estado en México, es un estado fruto de la lucha armada de nuestro pueblo, en donde perecieron más de un millón de mexicanos; lucha armada para romper un orden que no le garantizaba su progreso con justicia social; fruto de una revolución es por consecuencia lógica un Estado revolucionario. Pero además es revolucionario porque ha sido la principal fuerza motriz, del desarrollo económico nacional, independiente de que en el gobierno haya algunos funcionarios que sirven a otros intereses. Que yo sepa, la oposición a la Revolución, al artículo 3o. constitucional, al artículo 27 constitucional, al artículo 123 constitucional siempre ha estado al margen del gobierno.

y digo casi, porque hubo una ocasión en que el Gobierno, el Gobierno estuvo en la oposición a la Revolución, y fue durante el régimen de Miguel Alemán.

Este Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, al igual que el Presupuesto de Egresos de la Federación que aprobamos ayer para el Partido Popular Socialista, fortalece al Estado de México y sienta las bases para el desarrollo independiente, democrático y popular de nuestro país; y por eso, por todo ello, la fracción del Partido Popular Socialista vamos a votar a favor del Dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Francisco Rodríguez Pérez.

El C. Francisco Rodríguez Pérez: Señor Presidente: H. Asamblea:

Hoy que se rompe, en mi caso, una nueva propensión al silencio, quiero pedir al señor diputado don Gerardo Medina su benevolencia, su atención porque esta tarde don Gerardo nos ha dado muestras no sólo de su magnífico buen humor sino de esa memoria de privilegio que tarde pero seguro lo hace tomar desquite en esta tribuna y dice un adagio popular: "juego donde hay desquite, ni quien se pique, don Gerardo". En la página 54 del Presupuesto que nos ocupa, se encuentran muchas de las contestaciones que nos pide el señor diputado Medina, por lo cual también le suplico se dirija a esa página 54 del presupuesto. Al analizar los presupuestos de los organismos descentralizados, que será el punto que yo conteste esta tarde, el sistema de transporte colectivo, el sistema de transportes eléctricos del Distrito Federal, Industrial de Abastos, debemos ir más allá de la fría relación numérica que nos presenta a primera vista el Presupuesto, vayamos fundamentalmente a la finalidad de la prestación de las acciones de beneficio social, a las amplias mayorías de bajos ingresos protegiendo así a la capacidad del salario. El sistema de transportes eléctricos traslada mensualmente 21 millones de pasajeros con líneas que especialmente sirven a colonias habitadas por personas de escasos recursos y este sistema tiene un programa de restauración bien definido que moderniza constantemente este importante servicio que se presta con un nivel bajo en las cuotas de pasajes en apoyo al sector de la población con menor poder adquisitivo. En el servicio de transporte, eléctricos debe mencionarse que sus líneas se han ampliado a los nuevos núcleos habitacionales, evita la grave contaminación ambiental y su tarifa es la más baja en relación con otros medios de transporte.

A fin de evitar la especulaciones en el abasto de carne de bovino en el Distrito Federal, Industrial de Abastos aumentó considerablemente sus operaciones. Entre sus finalidades está la prestación de servicios de matanza, de ganado; refrigeración, congelación, conservación, distribución y venta de los productos a base de carne de todas especies aptas para el consumo de la población. Industrial de Abastos cuenta con un total asegurado de 160,000 cabezas de ganado para hacer frente a las necesidades de la metrópoli. La cantidad señalada equivale a un promedio de 320 reses diarias.

Con el objetivo puesto en diversificar y enriquecer los índices de la dieta popular, Industrial de Abastos mantiene la producción de embutidos, enlatados y en forma especial el empaque Proteída, artículo elaborado a base de carne y harina de frijol de soya, por cuya presentación y sobre todo su alto poder nutricional y bajo precio ha sido bien acogido en los hogares mexicanos.

Otras actividades importantes de IDA constituyen la utilización de subproductos y desperdicios animales que se aprovechan de la agricultura y ganadería, en los que sobresale la peletera, jabonera, alimenticia y químico - farmacéutica.

Sin duda el transporte masivo más importante en la ciudad de México por su velocidad, uniformidad y capacidad es el sistema de transporte colectivo conocido como Metro. El sistema ha superado las metas fijadas en la etapa de su creación, contribuyendo a la solución de uno de los problema más complejos para el traslado de los capitalinos en sus actividades económicas.

La participación del Distrito Federal por el nuevo impuesto de gasolina, habrá de ser de 600 millones de pesos, precisamente igual al subsidio que recibirá el Metro, para el año que se presupuesta.

Una transferencia de los que más tienen hacia los que menos usufructúan en la riqueza nacional.

En 1973, el Metro transportó en promedio un millón 350 mil pasajeros por día laborable, un total en el año de más de 437 millones de pasajeros, 487 millones de abril del 73 a abril del 74, que se han podido transportar con una de las cuotas más bajas del mundo, mismas que justifican la existencia de este organismo, así como la aportación que el Departamento del Distrito Federal realiza al presupuesto para beneficio de los sectores de la población citadina en menos recursos que es la que utiliza en mayor proporción este medio de transporte.

Si bien, no habrá ampliación de las líneas del Metro, debido al alto costo del crédito internacional, debe recalcarse que su capacidad sí será grandemente ampliada con 345 unidades que están siendo construidas en el complejo industrial de Ciudad Sahagún.

El crecimiento desbordante de la ciudad de México, es reflejo del desequilibrio que ha caracterizado a nuestro crecimiento, la expansión citadina ilimitada, es reflejo de la insuficiencia en la oferta de empleo que existen en muchas otras regiones. Por eso, la acción gubernamental se ha orientado a remodelar el espacio económico y demográfico del país, por medio de la descentralización y el desarrollo regional buscando al mismo tiempo, humanizar la convivencia humana, las inversiones públicas deben entenderse como un fruto de la relación entre pueblo y gobierno, si bien los recursos de que dispone la administración de la ciudad son desproporcionados por la carencia

de sus habitantes, no es menos cierto que los instrumentos de cooperación ciudadana pueden todavía incrementarse. La tarea de gobernar a la ciudad ha de ser compartida por el pueblo. El soborno, de recelo y el engaño provienen de antiguas distorsiones sobre el concepto de autoridad que debemos desterrar. Necesitamos que los ciudadanos den pruebas de civismo en su vida de relación y exijan con ponderación y firmeza el respeto de sus derechos. La delincuencia, el pandillerismo, la agresividad, la apatía y todo género de conductas antisociales son parte de un proceso de degradación de los valores esenciales de la convivencia que estamos todos obligados a defender.

Se ha dicho en esta alta tribuna por el representante del pueblo mexicano, y así es, que las empresas públicas responden al interés de toda la colectividad. Ya sea por sus fines naturales o por la función supletoria que cumplen allí donde el capital privado no interviene o lo hace de manera deficiente poniendo en peligro las fuentes de trabajo. Porque la propiedad de las empresas estatales, también se ha dicho aquí, no podrá revertirse por ningún concepto.

El gobierno no puede renunciar a su responsabilidad de promover el desarrollo ni puede dedicarse a apadrinar errores empresariales. El gobierno no puede renunciar a su responsabilidad de promover el desarrollo porque sería renunciar en su principal objetivo de beneficio popular. No obstante que la movilización los recursos internos provoque resistencia de los intereses creados que afecta, sean nacionales o extranjeros. El programa mexicano no supone esfuerzos que resulten irrealistas o que produzcan tensiones intolerables en el sistema económico o social. Por ello pensamos que una vez que reconocemos la organización popular en torno a los objetivos del gobierno, la alianza popular a la que llama el Presidente Echeverría, las resistencias serán vencidas y que el mayor impulso al sistema económico resultante de suavizar los impactos que sobre él tienen la estrechez del mercado interno, las dificultades del sector externo y la debilidad relativa de las finanzas gubernamentales, creará las condiciones adecuadas para facilitar la elevación de las formas de vida de nuestro pueblo, y el logro efectivo de un mayor grado de independencia económica nacional.

El Gobierno Federal ha precisado su objetivo de eliminar todo sistema de subsidio a consumos, que en definitiva revierte en prejuicio de la propia economía nacional, pero tratándose de alimentación y transporte, su sostenimiento en la actualidad representa, por parte del régimen, el cumplimiento a su compromiso de regulación de los precios en la medida posible.

No debemos hablar de subsidios, sino de transferencia que se hace en los sectores de altos ingresos para pago de servicios que se otorgan a las clases más desfavorecidas, y si han crecido porque se han ampliado en forma muy importante sin modificar las tarifas.

El Gobierno que es el depositario legítimo de los anhelos del pueblo mexicano, porque es en el Gobierno donde descansa la esperanza de todos por buscarse cada día una vida mejor, por buscarse cada día un sustento mejor logrado, por buscarse cada día una habitación más decorosa, más digna, que lo haga partícipe verdadero del desarrollo compartido que todos deseamos en México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Bonilla Díaz de la Vega.

El C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega: Señor Presidente. Compañeros y compañeras diputados. Es cierto que durante este periodo de sesiones ,que está por finalizar, en muchas ocasiones a los miembros de esta Legislatura nos ha ganado el deseo de responder a alusiones personales, pero creemos los miembros de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista que en la lucha ideológica que venimos a librar a esta alta tribuna de la patria, debemos olvidarnos de las alusiones personales para elevar la batalla a la batalla de las ideas.

El Partido Popular Socialista, fundado por uno de los mexicanos más ilustres, Vicente Lombardo Toledano, nos enseño a lo largo de su vida política, a lo largo de las misiones que nos dio en nuestro partido, a luchar en el terreno de las ideas, porque él sostenía que el que ganara la batalla de las ideas, tomaría el poder en este país.

En ese sentido, nosotros pedimos una disculpa honesta si en alguna ocasión nos hemos referido a cuestiones personales en esta Cámara. Queremos que desde ahora, es un propósito que nos hacemos los miembros del Partido Popular Socialista de discutir únicamente con las ideas. A este respecto, yo quisiera responderle al compañero Medina, que ya en una de las alusiones ofensivas a nuestro partido lo llama una vez más "apéndice del partido mayoritario"; le quiero recordar a él que en los últimos 25 años de este país no se puede entender la historia de México sin la participación del partido fundado por Vicente Lombardo Toledano.

Nuestro partido está formado por miles de campesinos, por miles de obreros, por maestros y profesionistas, creo que merecemos el respeto, señor Medina, y no seguirnos llamando nuevamente "apéndice del Partido Revolucionario Institucional".

Para todos es muy claro y está en nuestros principios, en nuestro programa e inclusive en nuestros estatutos, nuestra línea táctica y estratégica que habla del Frente Nacional Democrático y Patriótico. En ese sentido hemos coincidido muchas veces y seguiremos coincidiendo con la fracción revolucionaria del Partido Revolucionario Institucional; y seguiremos luchando en el terreno de las ideas contra los que se cuelen dentro del PRI y contra el partido de la derecha que no quieren darnos representación a las minorías.

El Partido Acción Nacional, que se llama democrático, en muchas ocasiones, valido por el avance que ha tenido en muchos Estados,

ha querido negar la participación de las minorías en las legislaturas locales, por ejemplo, en la legislatura de Zacatecas, parecía que pedían como mínimo para acreditar el primer diputado el 20%, porque parece que en el Estado de Zacatecas, para desgracia de Zacatecas, el partido de la derecha ha penetrado mucho.

Pero yo pregunto a los compañeros si ésta es la democracia que pudiera tener el país de México si el Partido de Acción Nacional, por desgracia -yo creo que ésto es imposible - llegara al poder las minorías de izquierda no llegaríamos aquí a la tribuna estaríamos quizá como en Chile, en la prisión, a merced de las fuerzas castrenses que gobiernan a la hermana República de Chile.

Por lo que respecta a mi compañero Lázaro Rubio Félix, la fracción parlamentaria, por voz de todo el Partido Popular Socialista, rechaza el infundio de que es un miembro de la CIA. Nosotros decimos que Lázaro Rubio Félix sí es miembro, pero es miembro del pueblo, en defensa contra los ataques que ha hecho la CIA.

Hace nueve años nuestro partido hizo la denuncia ante la opinión pública y ante las autoridades competentes de las actividades de la CIA. El propio Ministro de Gobernación, el actual Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría, así lo reconoció cuando las autoridades de la Procuraduría no cumplieron con su deber, el Partido Popular Socialista, miembro de la clase trabajadora, se consideró con el derecho de vigilar las actividades de la CIA. Y para todos nosotros no es desconocido porque en los propios Estados Unidos lo han reconocido, la actividad fascista de este organismo de inteligencia del imperialismo norteamericano. Por eso rechazamos esta calumnia contra Lázaro Rubio Félix que ha demostrado a lo largo de su vida ser un limpio luchador agrarista. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente, honorable Asamblea: De acuerdo, don Francisco, antecesor de la mayoría en esta tribuna, en que "juego donde hay desquite ni quien se pique". Nosotros quisiéramos olvidar algunas ya no digamos ofensas, injurias o desahogos, pero quisiéramos antes de que se olvidaran de proferirlas para que no diera lugar a las respuestas que se merecen.

Yo no acusé al diputado Lázaro Rubio Félix, para que vea que ya no lo repito, que fuera agente de la CIA, yo simplemente hice referencia a sus propias declaraciones conocidas por todos lo mexicanos en todo el país. ¡Cómo iba yo a ser capaz de formularle un cargo de esa naturaleza!

¿Que no les llamemos a los compañeros del Partido Popular Socialista sucursales o agencias del Partido Revolucionario Institucional? Tampoco estoy inventando yo el mundo: no hay un mexicano en todo el país que conozca la realidad política de México, que no sostenga lo que yo dije aquí con modestas palabras; de manera que hagan la reclamación en todo el territorio nacional.

Se dice que nosotros somos el "partido de la derecha"; yo le diría al Partido Popular Socialista simplemente el "partido de la nada", porque en 1948, si mal no recordamos -y gracias por el elogio a mi memoria - Miguel Alemán regaló el registro al PPS, entonces todavía no era socialista, gracias a que don Vicente Lombardo Toledano, así, don Vicente Lombardo Toledano, respetable dentro de su ideología, un intelectual de prestigio para México, no coincidente con nosotros pero no por eso menos respetable, había llamado a don Miguel Alemán "el cachorro de la Revolución" y don Miguel alegre y generoso, regaló el registro al Partido Popular.

Deben ellos recordar seguramente que a través del periódico El Popular, que era su órgano oficial, y en oficio sellado por la Secretaría de Hacienda, se entregaba un subsidio al Partido Popular por $ 20,000 mensuales. Ahí están los archivos de la Secretaría de Hacienda, de manera que para qué discutimos minucias que son ya cosas de la historia.

Se nos dice también, y eso es una contradicción con la tesis de que vamos a discutir aquí ideas, se nos dice que si nosotros estuviéramos en el poder ya estarían ellos en la cárcel. Consuélense, compañeros del Partido Popular Socialista: para que otro partido - no hablo de Acción Nacional, cualquier otro partido - acceda al poder en este país nuestro, entrañablemente amado, se necesitan muchos cambios, y no van a venir de la noche a la mañana, si no es por cuartelazo. No se espanten de que puedan ir a la cárcel por que nosotros llegamos al poder, porque si no estoy mal informado, ni Hermenegildo Cuenca Díaz, Secretario de la Defensa, ni los integrantes del Estado Mayor Presidencial, ni el Estado Mayor del Ejército son miembros de Acción Nacional. Así es que, por ese lado, quítense de prevenciones. No hay cuidado.

Señor diputado don Francisco: nos remite para defender el subsidio a los organismos descentralizados dependientes del Distrito Federal a las mismas páginas a las que yo había hecho referencia, y dice que ahí encontraremos la explicación y pronuncia un discurso de circunstancia para hacer elogio, el mismo elogio, de lo que esto significa para la economía popular. Si usted compara, don Francisco, la página 2 de la Ley de Ingresos con esa página 55, encontrará exactamente la coincidencia que yo señalaba: ingresos propios de estos organismos descentralizados, que en el Presupuesto se destinan a fines específicos a los que ya me referí en mi primera intervención.

No contestó el señor diputado al señalamiento muy concreto, de que en el Presupuesto de Egresos no figura el destino de esos mil millones de pesos de subsidio; lo siento mucho, salvo que me hayan entregado una copia defectuosa porque era para la Oposición, pero no figura ahí. Nuestro interés en buscar la salud financiera de los organismos descentralizados, tiene raíces

mucho más profundas; y ya le anunciaba al diputado Alejandro Cervantes Delgado, nuestra intención de ir un poco más profundo de este aspecto superficial que representan los subsidios.

Ustedes lo han observado: estos organismos descentralizados no pagan un solo centavo de impuesto al Gobierno, no hay un solo centavo de esos organismos que pueda considerarse como impuestos al Fisco.

Además, hay una circunstancia, dicen que en Venezuela (me contaba un médico venezolano que hacía su servicio en el Centro Médico Nacional), con cada cambio de gobierno llega el cambio de absolutamente todos los funcionarios, hasta el más bajo, porque deben colocar a los de su partido triunfador. Si no en esta misma proporción, sí muy cercana cada seis años y aun siendo del mismo partido y de la misma ideología, se consideran puestos como ganancias políticas y como premios a las protegidos, a los que trabajaron mucho en las campañas, o lo que sea.

Entonces, muchas veces por eso se improvisan los directores de empresas y organismos descentralizados. En este caso también no hago exceso de memorización; para eso acudiría al diputado Báez Lozano, que es una autoridad en minoría. No se necesita ser como él para recordar que el actual director de IDA era un jefe del PRI en el Distrito Federal. Yo no sé hasta donde él pudiera conocer de ganadería, de empacar menudo y esas cosas, pero el caso es que ahí está.

Hay otra circunstancia más: cada funcionario parece pensar como aquel rey de Francia que dijo "Después de mí el diluvio" o como dicen los rancheros: "el que venga atrás, que arree", o como dicen que dicen algunos revolucionario o seudorrevolucionarios para no faltarles el respeto a ustedes, "no te pido que me des, nomás ponme donde hay". Y con ese criterio se aprovechan los 6 años en grande, a sabiendas de que en un cambio de gobierno van a hacer con ellos lo mismo que ellos hicieron con los otros.

Entones se destruye cualquier posibilidad de entrega a un servicio por esa limitación en tiempo, por la improvisación técnica, por lo que ustedes quieran. Estamos de acuerdo en que México debe cambiar y que hay que cambiar de mentalidad o tratamos de cambiar la mentalidad de ciertos funcionarios que trabajan desafortunadamente 6 años, pero no en función de mejorar una empresa, porque -Y ésta es nuestra objeción de fondo, una de nuestras objeciones a la política de subsidio a este tipo de organismos - saben que cualquiera que sea el resultado de su administración de su administración, siempre tendrán al Gobierno detrás que les va a dar subsidios para compensar sus deficiencias.

No quiero hablar de latrocinios, ni de otras cosas; simplemente de su ineficacia como administradores de un bien público, de servicio público. Por otra parte, en materia de organismos y empresas del Estado, nosotros de ninguna manera negamos su calidad de servicio, simplemente les preguntamos a ustedes: salvo casos muy especiales, ¿es lícito oponer la condición de organismo de servicio a la exigencia de eficacia en la administración? Yo pienso que no.

De allí que nos parezca a los diputados de Acción Nacional que por disciplina nos metimos en estos berenjenales de presupuestos, de ahí que nosotros consideramos en extraordinario avance las recomendaciones contenidas en el dictamen a que dio lectura la compañera diputada María Aurelia Espinoza.

Bien que se adelanten en la modificación de los sistemas de la estructuración de los presupuestos, qué bueno. Pero Alejandro Cervantes confesaba que él y otros miembros de la Comisión habían insistido tercamante ante muchos funcionarios, en la necesidad de modificar estas estructuras, y no consiguieron todo lo que querían; pero para consuelo de Alejandro Cervantes y los demás miembros de la Comisión, Acción Nacional lleva 35 años tratando de conseguir cosas más modestas y no las hemos conseguido. ¡Animo, y mucha paciencia, diputado Cervantes Delgado!

Es deseable que se continúen las modificaciones de los sistemas, de acuerdo, y lo aplaudimos con toda sinceridad; consideramos un positivo adelanto que dentro del Presupuesto, y aquí viene lo de Organismos Descentralizados, se desglosen los gastos de operación y también de inversión de las Organismos. ¡Estupendo si nos hacen caso! Estupendo, porque así podríamos darnos cuenta, por ejemplo, que un médico legista de la Procuraduría del Distrito gana $ 5,500.00 mensuales, y un señor Director de IDA gana $ 35,000.00 mensuales, más gastos de representación.

En buena hora, señores de la Comisión, y nuestras felicitaciones por esta buena voluntad en adelantar, aunque sea lentamente, en este proceso de cambio, por esas recomendaciones.

La tercera recomendación, no tiene desde nuestro punto de vista, menor importancia. Recordemos cuántos rumores, criminales o no criminales, se sueltan de vez en cuando, porque falta información; se crean malas famas de los funcionarios, se afea la imagen del poder público que debemos nosotros tratar de hacer siempre respetable, porque al fin y al cabo constituye el aglutinante de la comunidad social. Pero hay cosas como éstas precisamente por falta de información: el 6 de julio de este año, declaró el Secretario Particular del Regente de la ciudad, licenciado Ignacio González Rebolledo, que las Secretarías y Delegaciones del Distrito Federal obran coordinadamente, pero el público no está debidamente enterado de sus funciones. Y eso es cierto, y qué bueno que las Comisiones recojan este anhelo colectivo y lo plasmen en una recomendación, en el sentido de que el Departamento del Distrito Federal, a través de los ciudadanos Delegados, den mayor divulgación a los planes y programas que deban realizarse en cada una de sus jurisdicciones.

No tenemos idea de lo que esto puede significar en función de formación de conciencia

pública. No solamente que los vecinos de Cuajimalpa sepan que esta vez se acabaron la lotería con una escuela que estaba esperando hace quince años. No, se trata de informar, en función de una jerarquía, que queda a cargo de las autoridades del Departamento que esta vez, porque respondía en el orden jerárquico, si se las van a hacer para nosotros como ya lo señalaba el diputado Lorenzo Reynoso, se fortalecerá nuestra misión de vigilancia y de control sobre el ejercicio del presupuesto, porque tendremos detrás de nosotros toda una opinión pública respaldando en estas exigencias de la Cámara de Diputados.

Insistimos, no se sí el señor diputado de Puebla me corregirá la pronunciación, Octavio Ferrer, pero el ingeniero Alain Desvinges Treviño, Director de Organización y Sistemas del Complejo Industrial de Ciudad Sahagún, dijo a propósito de los organismos y empresas del Sector Público de México, "la eficiencia se suple con los discursos políticos y la politización desplaza al profesionalismo en los niveles directivos. En algunos casos, no se justifican las grandes pérdidas que tienen y que resultan ruinosas para las finanzas públicas".

El funcionario de Ciudad Sahagún dijo que las empresas del sector público generan más del 60% de los ingresos brutos del Estado, lo que significa una cantidad superior a los 100 mil millones de pesos. Es importantísimo el papel que desempeñan los organismos y empresas del Estado, pero, por favor si tenemos oportunidad de contribuir a que se sanee su economía y fortalecer así la Hacienda Pública, crear conciencia ciudadana sobre su participación directa, responsable y concreta en la marcha de los negocios públicos, yo creo que estaríamos haciendo más bien de los que nos podríamos imaginar.

Yo nada más para concluir, quisiera, una vez más reconocer que en el seno de las Comisiones, en las que yo creo a pesar de la oposición de muchos miembros de mi Diputación, en el seno de las comisiones estamos logrando avances paulatinos, pero formalidades, porque al fin y al cabo el proceso de cambio en México, en un país cualquiera, no puede lograrse así como así.

Destaco, y no es de ninguna manera gratuito, destaco la importancia de haber sentado el procedente de que en las Comisiones de la Cámara de Diputados se recojan las inquietudes de otros diputados que no siendo de la mayoría, al fin y al cabo tienen y comparten con ustedes la representación del pueblo mexicano.

En buena hora que estas inquietudes se hayan recogido; en buena hora que podamos compartir todos al margen de partidos, la responsabilidad de gobernar a esta ciudad y a este país.

En buena hora si se cumplen estos acuerdos.

Mientras tanto, para todos ustedes, ¡un feliz año nuevo!

El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con que objeto?

El C. Lázaro Rubio Félix: Para contestar alusiones personales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Lázaro Rubio Félix.

El C. Lázaro Rubio Félix: Los servidores públicos, sobre todos lo militantes de las organizaciones sociales y políticas en este país, somos blanco de la calumnia del exceso en el lenguaje de algunos individuos y organizaciones y de todo aquello que se pretende cause daño personal o daño al organismo, a la Asociación, a la que las personas pertenecemos. Es el caso del Presidente de la República, por ejemplo, que es víctima de los más sucios "chistes", de la anécdota procaz, del calificativo lépero incluso a su familia, a su vida íntima, por aquellos individuos o agrupamientos que no tienen otra manera que no sea con el lenguaje procaz y la cantidad de cada que puede en la mano y arrojarla contra los que no pueden enlodar de otra manera que sea con el lenguaje procaz y sucio que les hace falta de principios, a falta de programas, a falta de la verdad histórica.

Hace 25 años la prensa público -"Excélsior", el 27 de diciembre de 1949-, esta nota: "Vicente Lombardo Toledano, es traidor a la patria, es traidor a México y al servir a potencias extranjeras, ha perdido su nacionalidad, por lo cual debe ser enjuiciado por los conductos legales, declara el fundador de la Confederación Regional Obrera Mexicana, Luis N. Morones, durante la sesión inicial del 4o. Consejo Nacional de esa Agrupación". Si a Vicente Lombardo Toledano, sino en América Latina, se le trató de la manera más sucia durante su larga y fructífera vida, yo no me voy a sentir ofendido en lo personal porque un enano de la política, el "negrito de la pandilla" - y no el negro Sansores porque no le llamo el negro Sansores, le llamó simplemente Carlos Sansores Pérez -, venga aquí, a lo de siempre, a cumplir con su ingrata tarea de cargar con la vieja más fea del baile. Ese es su papel. No se trata de Lázaro Rubio Félix como persona, que al fin y al cabo en las luchas políticas, lo que vale en esta vida nuestra son los principios que sustentan los organismos en los cuales militamos y la proyección histórica de esos organismos, respecto al desarrollo de la nación mexicana de esta patria nuestra, eso es lo que tiene valor, lo demás son desahogos de payaso de carpa barata, que no conducen a nada, miente Gerardo Medina, el diputado de Acción Nacional, cuando afirma que Lázaro Rubio Félix dijo: "que había sido agente de la CIA." miente, miente con ese calificativo que le damos al mentir en el Estado de Sinaloa, porque el mentir es bajeza, es pequeñez mental, es suciedad de espíritu diputado Medina, es carencia de dignidad y hombría el mentir, miente porque jamás he afirmado que fui agente de la CIA, jamás.

Hace tiempo el 23 de septiembre de 1965, el maestro Vicente Lombardo Toledano, con su carácter de Secretario general de la Dirección Nacional del Comité Central de mi partido,

convocó a una conferencia de prensa, a la que asistieron todos los periódicos de la capital de la República, algunas agencias extranjeras, los canales uno, cuatro y cinco de televisión.

En esa conferencia al maestro Lombardo, aclaró: "A todo el público mexicano, cuál había sido la comisión que me fue conferida por la dirección de mi partido, respecto agentes de la policía norteamericana en nuestra patria".

Yo pregunto, señoras y señores diputados, ¿cuál es el papel de un mexicano honrado? ¿cuál es el papel de un militante político, rehuir como jabón, como homosexual, el riesgo que implicaba meterse a las relaciones con esa criminal policía extranjera y afrontar los riesgos cumplidos con la comisión que me confería mi partido, respecto a la actividad que violando la soberanía nacional, se estaba llevando en nuestro país en ese entonces?

¿Cuál debería ser la actitud de un Lázaro Rubio Félix, cuando su dirección nacional, le comisionaba a seguir la cuerda de los agentes aquí llámenle soplón; como dijo una vez el diputado Conchello a la prensa; llámenle como le llamen era una obligación de mexicanos saber hasta dónde llegaba la ilegal ingerencia de la policía yanqui en México? Hechos que llevamos a las autoridades correspondientes y hay un testigo de que los informes recabados fueron entregados al gobierno mexicano. Le pido al Gobierno mexicano que simplemente lea lo subrayado en este documento

El C. secretario Carlos A. Madrazo: "El día 24 de septiembre de 1965, el día 29 de septiembre de 1965 declaraciones de Luis Echeverría, Secretario de Gobernación, el propio funcionario informó que el sábado pasado el licenciado Lombardo Toledano le entregó una denuncia contra supuestos actos de espionaje, de cohecho que según el PPS se efectuaron en las gestiones de personas que se acercaron a personas del PPS para que a cambio de dinero, de automóvil y hasta de servicios médicos les proporcionaran datos confidenciales o reservados de las actividades de ese partido."

El C. Lázaro Rubio Félix: Un partido revolucionario en este país y en cualquier otro de la tierra, en estos momentos de lucha contra el imperialismo norteamericano por su independencia económica, frente a los embates de la CIA derrocando gobiernos y asesinando a los funcionarios electos democráticamente, como es de todos conocido, no puede permanecer indiferente y tratar de ignorar la existencia de esos agentes en el país.

No se puede ignorar lo que ya todo el mundo conoce. Hace años decían supuestas intervenciones, de una supuesta organización... Lombardo dice... Lombardo inventa... pero ahora nadie ignora la existencia de la CIA en el mundo entero, fundamentalmente en el mundo capitalista.

Yo he consultado algunos abogados sobre la posibilidad de demandar judicialmente a los que dirigen las 24 Horas, porque fueron los que premeditadamente, a efecto de desviar la atención del pueblo de México de la fructífera gira del Presidente Echeverría por los países de América del Sur, hicieron un escándalo terrible de mi supuesta participación en esta policía internacional, y toda la prensa, durante varias semanas, se estuvieron ocupando del asunto, pero al fin, nosotros lo conocemos, sabíamos de qué se trataba; en una reunión del Comité Central de mi Partido, éste declaraba cuál había sido mi comisión, mi tarea, como agente de la CIA, que también fue publicado por toda la prensa nacional y reproducido en este órgano de mi partido que por acuerdo de la propia dirección nacional se ha reproducido para que se aclaren las cosas, pero a pesar de esta aclaración, esta preocupación de mi partido, este esfuerzo por reproducir la conferencia y las cosas verdaderas, las verdades de los hechos, ante otros argumentos, se sigue manejando la sucia, la calumnia; se sigue manejando lo que no debieran dicen algunos diputados del PAN, cuando vienen aquí a esta tribuna y cruzan las manos devotamente, ponen los ojos en blanco, se encomiendan al Creador y se alarman, se asustan de que bajo el nivel de la Cámara se manejan cosas groseras, no debiera ser así la cuestión porque no elevamos el lenguaje, etc., etc.

Pero, ¿algunos de ustedes se han puesto a revisar el lenguaje de los diputados del PAN? ¿Han subrayado algunas afirmaciones desde esta tribuna respecto al Gobierno mexicano, respecto a la Revolución, respecto a las tesis de contenido filosófico de la Constitución General de la República? Nosotros sí lo hacemos. Y hay que ver ese lenguaje, hay que ver hasta dónde desciende la procacidad y la calumnia, las actitudes groseras frente a las instituciones, a la Constitución del país.

El C. Presidente: Se comunica al orador que ha concluido su tiempo.

El C. Lázaro Rubio Félix: Un minuto más, por favor.

La Dirección Nacional de mi partido, ha dispuesto que un ejemplar de este periódico sea depositado en el casillero de cada uno de los diputados, la intención es obvia, aclarar cuestiones, explicar las cosas. ¿Por qué se sigue en la cuestión? ¿Por que se insiste en la calumnia? Por que no se tienen otros argumentos válidos y porque se desciende a los más bajos estratos de la política, señor diputado Gerardo Medina. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Luis Dantón Rodríguez. (Aplausos.)

El C. Luis Dantón Rodríguez: Señor Presidente; compañeros diputados:

Verdaderamente a los diputados de la mayoría nos ha preocupado el cambio de impresiones que hemos escuchado esta tarde.

Muchos a punto estuvimos de solicitarle a la Presidencia suspendiera este debate, llamando al orden a cada uno de los oradores que en forma, más que libre, expresaron sus desahogos.

Nos ha contenido el principio que se ha manejado y se ha reiterado en esta Legislatura, de la inviolabilidad en las opiniones de los

legisladores y que está consagrada en nuestra Constitución. Pero debemos entender que las opiniones son inviolables, primero, cuando surgen como producto de una convicción; segundo, cuando respetan la dignidad del adversario; y tercero, cuando no ofenden la opinión de la representación nacional. De esa manera nuestra Constitución, resumen de las luchas invertebradas del pueblo de México para poder expresarse con libertad, ha hecho posible que senadores y diputados tengan el libre albedrío de sus opiniones esto que se ha llamado "el fuero legislador". Pero no hagamos de ese derecho y de esa prerrogativa un abuso o un mal uso en su intención. A veces, la libertad es liberticida, a veces el desmedido ejercicio del derecho lo anula y lo esteriliza, y estábamos a punto esta tarde de interrumpir la comunicación entre las ideas y entre los hombres. Estábamos discutiendo el presupuesto del Distrito Federal, de la población más numerosa que tiene el país y en donde existen los problemas más complejos, estábamos discutiendo cómo la administración pública merece al consenso nacional y a la decisión de esta propia Cámara, aumentó los arbitrios y los ingresos para poder afrontar los problemas seculares y los que se habrán de presentar en el ejercicio fiscal de 1975.

Cada uno de los oradores -inscritos en pro por cierto todos-, habían expresado su interés en el examen de estas cuentas y en el sentido de estos gastos, y no hubo por ningún momento ninguna limitación para que cada quien libremente expresara sus ideas. Pero no es el momento, señores diputados del partido de Acción Nacional o del Partido Popular Socialista, en que convirtamos a la Cámara de Diputados en un palenque para que se diriman reyertas personales y bajas pasiones. (Aplausos.)

Son muchos los problemas de nuestro país, y aquí en la Cámara se discuten ampliamente, para que agreguemos los problemas de uno o de dos diputados; de la mala interpretación que uno tiene del comportamiento del otro, o de aquellas palabras que ligeramente se expresan sin tener realmente la intención de ofender, como no creo que exista entre dos mexicanos el deseo de buscar el espectáculo de dirimir sus pequeñas pasiones, siendo tan ancha la calle, siendo tan abierta la oportunidad de hacerlo así en otras partes. Respetemos, compañeros, esta Asamblea, que es la que representa a nuestro pueblo y que a través de sus representaciones nos ha hecho el encargo de estudiar y de analizar los problemas del país.

En cierto modo, al estudiar y analizar los problemas de la ciudad capital y del país, entero; de esta capital que tiene un crecimiento, cuando menos de 5 veces el crecimiento de otras regiones del país, no es producto de una generación espontánea o porque el capitalino, sea incapaz o porque la influencia de todas las comunicaciones así lo exija.

En cierto modo al analizar los problemas de la ciudad estamos haciendo el corte transversal de los problemas económicos, sociales de todo el país. Y no del país en este último tercio del siglo XX, sino del país desde su génesis Fue en el altiplano en donde nuestros mayores asentaron nuestras primeras poblaciones, construyeron sus centros ceremoniales, elevaron sus plegarias y conocieron el hierro de la Conquista; fue en este altiplano; en donde el europeo ambicioso, truncó la civilización indígena, para realizar el mestizaje y después de tres largos silenciosos y sacrificados siglos se realizó la Nación.

Y hoy precisamente, en este mes que concluye el año en que celebramos 150 años de institucionalidad del estado de Derecho, en donde debemos revisar nuestro pasado, afirmar nuestro presente, vislumbrar los problemas que habrán de tener nuestros hijos en el futuro y los hijos de nuestros hijos.

No empañemos los debates, con salpicaduras pasionales, o con palabras irreflexivas; pensemos mejor que en estos 150 años hemos tenido que imaginar y realizar a otros pueblos les ha costado muchos más siglos. Hemos tenido que asistir al parto histórico de una independencia sangrienta en donde nuestros mejores hombres entregaron su sangre, su idea, su valor, su pensamiento. Hemos asistido al intento de un imperio, a una invasión extranjera, a una larga convulsión, increíblemente fratricida entre quienes llamaban de un modo y quienes se llamaban de otro modo. Hemos luchado por la creencia y por la conformación y organización de nuestro propio estado y hemos resentido nuevamente la invasión del exterior. Hemos vivido una dictadura y nuevamente se ha roto el orden injusto con la fuerza libertaria de la violencia de una revolución. Ciento cincuenta años no pasan en balde. De ellos hemos perdido casi la mitad luchado unos contra otros, mutilando nuestro terrirtorio, deformando nuestras instituciones, llamándonos de un modo y de otro, levantando no sólo la mirada hostil, sino a veces el arma fratricida. Treinta años para orgullo de nuestro país y del continente, hemos logrado la estabilidad política que deseaban nuestros mayores, tenemos un sistema democrático funcionando. Existen partidos políticos organizados, existen sindicatos y organizaciones agrarias, existen empresarios organizados, vivimos dentro de un Estado de Derecho, las libertades están garantizadas; el Estado interviene en la economía en la medida en que hay desajustes, y si el particular no quiere o no puede concurrir a la realización de las actividades productivas, pero también existe una Cosntitución y una amplia legislación que ha surgido precisamente en esta Asamblea para limitar el poder del Estado.

Por esta tribuna han pasado los forjadores de nuestra nacionalidad, nada menos en este siglo, fijando los límites del poder y de la libertad; debemos acostumbrarnos a que el individuo y el grupo de individuos dentro del Estado puedan vivir en libertad y para la libertad, siempre y cuando exista el respeto al Derecho.

El Poder gira pendularmente decía extraordinario profesor de Derecho Público, que

cada vez que veo al maestro don Antonio Martínez Báez me lo recuerda. El poder se moviliza pendularmente entre la libertad y el orden; unas veces polariza el orden cerrado, y es el poder del orden solamente, entonces la libertad se ahoga; otras veces la libertad la que polariza el poder, y la dimensión del acto libre se realiza.

México busca el equilibrio, lo que nosotros llamamos estabilidad política; equilibrio en el propósito del Gobierno, por eso discutimos el Presupuesto, por eso analizamos sus partidas, por eso tratamos de descubrir el sentido y el destino de su gasto, para que se encuentre históricamente justificado el esfuerzo de los mexicanos.

Por eso les pido esta tarde que no rompamos ese hermoso péndulo que ha hecho posible a los mexicanos que caminemos por la vida con dignidad, dentro del Derecho, y en la libertad, y si se levanta una palabra que no sea para ofender, sino para corregir y para opinar sí, y también para evitar. Si se levanta una idea y se articula en un programa con la fuerza de voluntad que tienen muchos mexicanos para opinar de una distinta manera, entonces podamos organizar y dirigir un partido y entonces estamos haciendo posible que no haya una lucha, sino una integración.

Yo a veces me imagino esa energía mágica que nadie ha podido descubrir y que ahora el destino del mundo pende de ella, que es la energía que surge precisamente de la propia naturaleza y que se traduce en energía eléctrica y en fuerza motriz. Siempre habrá una bipolaridad, entre lo que se conduce en un sentido y lo que se conduce en el sentido contrario.

En la medida en que nosotros, la energía social de toda la nación organizada políticamente en los partidos, en los órganos de Gobierno, en la organización que difunden las ideas de los mexicanos a través de la prensa, de la radio y de la televisión. En la medida en que nosotros respetemos el ejercicio de la libertad de otros y en la medida en que en lugar de autoconsumirnos en pequeñas pasiones, busquemos la pasión definitiva de ser mejores como nación institucionalizada, en esa medida llegaremos a esta Asamblea y saldremos de ella con la cabeza en alto, con la frente limpia y por el camino de la dignidad. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si el Dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Carlos A. Madrazo Pintado: Se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a recoger la votación en lo general y en lo particular. (Votación.)

El C. secretario Carlos A. Madrazo Pintado: Fue aprobado por unanimidad de 188 votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Ley de la Procuraduría General de la República.

- El C. secretario Octavio Ferrer Guzmán:

"Comisiones Unidas Primera de Justicia, de Estudios Legislativos y de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública.

Honorable Asamblea:

El ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración de la honorable Cámara de Senadores, el día 6 de diciembre de 1974, la Iniciativa del Proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República.

La honorable Asamblea de la Cámara de Senadores, con fecha 19 de diciembre último, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República. Turnado que fue para su estudio y dictamen el expediente con la minuta de este Proyecto de Ley, a las Comisiones Unidas Primera de Justicia, de Estudios Legislativos y de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública. Previo examen y estudio del expediente en cuestión y habiendo intercambiado opiniones con la honorable Colegisladora, vistas sus consideraciones, con fundamento en los artículos 55, 57, 60, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite rendir la Comisión referida, el siguiente dictamen:

La vida social humana requiere como presupuestos esenciales para su existencia organizada, de la seguridad y justicia. La normación jurídica de la conducta de las personas que integran una colectividad, constituye el único marco posible donde se realizan los fines propios del hombre, en su existir singular y como ser gregario frente a sus semejantes.

Subyacente al sistema político de un Estado se encuentra su correspondiente sistema jurídico como formación vinculante de las partes que concurren en su integración, no se puede entender un Estado Democrático fuera de un Estado de Derecho.

México está organizando democráticamente, de aquí nace la preocupación por establecer una eficiente regulación jurídica del contexto social de nuestra patria.

El proyecto de Ley materia del presente dictamen en una muestra más de ese renovado afán por encontrar instrumentos eficaces y ágiles que propicien la educación entre lo que somos y lo que pretendemos ser; de entre esos instrumentos uno de los principales en nuestra organización jurídica, es la Procuraduría General de la República, guardiana de nuestra Constitución, representante y defensor de los intereses de la colectividad.

El propósito medular del Proyecto de Ley a que se refiere este dictamen, concordando con el proceso de reforma administrativa, el lograr una mayor eficacia y perfección en el cometido de las tareas propias de su encargo Establecer procedimientos adecuados y expeditos

que permitan la oportuna y eficaz aplicación del Derecho a casos concretos.

El ordenamiento legal propuesto deroga la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal de 10 de noviembre de 1955, prescinde de aquellas disposiciones impropias para las situaciones sociales actuales; conserva las que son convenientes e incorpora nuevos lineamientos configurando un todo debidamente organizado.

Son valederas las razones que se aducen para titularlo "LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA" y no usar la denominación actual de LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, ya que no sólo se regula la organización del Ministerio Público Federal, sino también el ejercicio de las funciones atribuidas personalmente al Procurador General de la República y de las unidades administrativas de apoyo.

El título primero del Proyecto se refiere a las atribuciones del Procurador y a la organización de la Procuraduría, resumiendo prevenciones establecidas en el título primero y el título segundo de la Ley vigente y agregando a la organización de la Procuraduría una Oficialía Mayor, una Comisión Interna de Administración, el Instituto Técnico y las Unidades Administrativas de Organización y Métodos, de Relaciones Públicas; de Prensa; de Control de Estupefacientes; de Servicios Periciales; de Documentación; de Estudios Sociales; de Planeación; de Control; Técnicas y de Servicios.

El título 2o. establece, respecto del titular de la Procuraduría, su nombramiento, causas de ausencia, excusa, forma en que será suplido, facultades para convocar a los Directores Jurídicos de las Secretarías y Departamentos de Estado y de los Organismos Descentralizados, de recabar de las Oficinas Públicas Federales o Locales, de las Instituciones de Crédito, y empresas de participación estatal, los documentos e informes que se requieran en el ejercicio de sus funciones, así como la de nombrar personal de base y encomendarles comisiones, cambios de adscripción y conceder licencias y vacaciones a funcionarios y empleados.

El Capítulo 2o. de este mismo título 2o. se refiere a los Subprocuradores en cuanto a su nombramiento, remoción, requisitos para su designación, así como las atribuciones de su cargo y las prevenciones en lo que se refiere al uso de sus vacaciones.

El Capítulo 3o. de este título establece la Oficialía Mayor, órgano de nueva creación que ejercitará funciones técnicas y administrativas tendientes a la organización y funcionamiento de la Institución, al aspecto presupuestal, movimientos de personal, las adquisiciones, el ejercicio del presupuesto, vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fiscales referentes a la Procuraduría, el mejoramiento a las condiciones económicas sociales, culturales y de trabajo del personal de la Institución; y la certificación de los documentos administrativos de la misma.

El Capítulo 4o. de este título se refiere a la Visitaduría General contenida en el Código vigente en el título 5o., Capítulo único; indica su organización y atribuciones, modifica el artículo 31 actual y señala, en el artículo 15 del Proyecto, que será auxiliado por uno o varios Visitadores, según requiera las necesidades del servicio suprimiendo que contaría para el despacho de sus atribuciones con agentes del Ministerio Público y empleados que se requieran a juicio del Presidente de la República.

Título 3o. Capítulo 1o. Del Ministerio Público Federal indica su organización, atribución de competencia, casos de ausencia o excusa, atribuciones, nombramientos y remociones, requisitos, vacaciones, impedimentos, acusaciones, correcciones disciplinarias, funciones especiales y organización del Ministerio Público Federal adscrito a Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, así como las facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público adjuntos.

El Capítulo 1o. de este título conoce de la Dirección General de Averiguaciones Previas; sintetiza resumiendo en 3 los 6 artículos del Código vigente, suprimiendo innecesarias prevenciones.

Capítulo 2o. La Dirección de Control de Procesos y Consulta en Ejercicio de la Acción Penal, es en el Código vigente, Departamento, se precisa a cargo de quien se encomienda su función, cómo está constituida, previene los casos de ausencia, excusa y suplencia del Director.

Capítulo 3o. De los Agentes del Ministerio Público Federal. En el Código vigente nos encontramos dispersas en diferentes capítulos, las prevenciones referentes a los Agentes del Ministerio Público Federal, ante el Proyecto se ordena en este capítulo lo relativo a sus deberes, funciones, nombramientos y requisitos que deben reunir; señala la fracción IV del artículo 24, la necesidad de sustentar exámenes de ingreso, llevar cursos y prácticas encaminadas a su mejoramiento propio y en beneficio de la Institución; impedimentos, suplencias, remociones, acusaciones, correcciones disciplinarias.

Capítulo 4o. En él se crea una nueva e importante Institución, que es la de los Supervisores de las Agencias del Ministerio Público, artículo 39, funcionarios adscritos a una circunscripción territorial, encargados de revisar, aprobar, opinar y vigilar el trámite de la averiguación previa en los casos que les sean remitidos en consulta por los Agentes del Ministerio Público Federal del territorio que se les fije, rendirán información al respecto a sus superiores y darán cuenta al Procurador o a la Visitaduría General de las irregularidades que observen.

Capítulo 5o. Se refiere a los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, prevenciones que se encuentran en el Título 11, Capítulo 1o. del mismo título, Capítulo 2o., y en el Título 3o., Capítulo 6o., de la Ley vigente; señalándose las particulares obligaciones que

tiene el Ministerio Público en estas adscripciones.

El Capítulo 6o. Se refiere a los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los juzgados de Distrito, señalando sus facultades, obligaciones y prácticas originadas con motivo de su adscripción.

Capítulo 7o. Se refiere a la organización de la Policía Judicial Federal y sus atribuciones.

El Capítulo 8o. De los auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal, se indica quiénes son los auxiliares, hace los señalamientos de la forma en que realizarán sus funciones, o sea el procedimiento que se seguirá en esos casos.

Título 4o. El título 4o. comprende en su capítulo único a la Dirección General Jurídica y Consultiva, la forma en que estará organizada, casos de ausencia, excusa y suplencia del Director General; se le agrega que se trata de una Dirección General y se indican sus atribuciones.

Título 5o. Capítulo 1o. De la Dirección General de Administración. Señala cómo estará organizada, casos de ausencia, excusa y suplencia de su titular, así como sus específicas atribuciones.

Título 5o. Capítulo 2o. La Comisión Interna de Administración, cómo se integra. Nuevo órgano de participación y coordinación que permitirá a la Procuraduría la realización de programas de acción y de mejoramiento administrativo, de conformidad con las atribuciones señaladas en el capítulo de referencia.

Título 5o. Capítulo 3o. Del Instituto Técnico. El Instituto Técnico es una Dependencia de nueva creación, que capacitará al personal administrativo, técnico y profesional a través de cursos de enseñanza permanente, además realizará investigaciones técnicas y científicas en las materias propias de la Procuraduría General de la República.

Capítulo 4o. De la Oficina de Registro de Manifestación de Bienes.

Capítulo 5o. y último del Proyecto de Ley. Se refiere a las Unidades Administrativas de nueva creación, atiende renglones importantes, aspectos para el mejor funcionamiento de la Procuraduría General de la República, incorporando a éstas renglones tales como Organización y Métodos; Relaciones Públicas; de Prensa; Control de Estupefacientes; de Estudios Sociales; Servicios Periciales; de Documentación; Planeación; de Control; Técnicos y de Servicios; expedición de manuales generales y de orgánica y forma de realizar las actividades de las diversas dependencias, de los sistemas de comunicación, coordinación y procedimientos que se establezcan.

Se suprime: el Departamento de Nacionalización de Bienes, Título 7o., capítulo único vigente; el Título 9o., capítulo único del Consejo Jurídico del Gobierno modificado y remitido al Título Primero del Proyecto; el Título 10, capítulo V de las Vacaciones y Licencias, remitido a diferentes Títulos y Capítulos del Proyecto. Título 13, capítulo único de la Biblioteca, se suprime quedando comprendido en las Unidades Administrativas con el rubro de Documentación y el Título 14, capítulo único; Disposiciones Generales, modificado, se remitió al Título 3o., Capítulo 111 del Proyecto.

En términos generales, en el nuevo ordenamiento que se propone resaltar tres aspectos fundamentales:

a) Un planteamiento más racional y científico en la estructuración jurídica de instituciones que, de origen constitucional, Procurador General de la República y Ministerio Público Federal, se han vinculado tanto en el desarrollo de la legislación reglamentaria de los dispositivos constitucionales correspondientes, Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, como en la práctica administrativa y la experiencia jurídica, agrupándose en una sola institución denominada Procuraduría General de la República. Así resulta procedente, en estricta técnica legislativa y en razonable lógica jurídica denominar al nuevo ordenamiento, precisamente Ley de la Procuraduría General de la República, a diferencia de la anterior, vigente, que en su denominación contempla únicamente a una de las dos instituciones citadas, a pesar de que en su contenido y desarrollo normativo comprende funciones que van más allá de la tradicional estructura del Ministerio Público y son, técnica y racionalmente, diferenciales, al grado que, existen preceptos constitucionales específicos respectivamente para las funciones propias del Ministerio Público Federal y las otras importantes funciones jurídicas que desempeña el Procurador General de la República. La nueva toma de posesión que implica no sólo el cambio de denominación en el nuevo ordenamiento que nos ocupa, sino la estructura que a éste conforma, logrará, además de "armonizar y coordinar las actividades del Procurador y del Ministerio Público que preside", situar a la Procuraduría General de la República, configurada, hasta ahora, conforme a modelos casi coloniales; se introduce una modalidad completamente nueva en ordenamientos de esta especie, al comprender y establecer la creación de unidades administrativas que, sin participar de las atribuciones constitucionales y legales del Procurador y del Ministerio Público Federal, constituyen un moderno, eficiente e indispensable apoyo para cumplir mejor las funciones de las instituciones constitucionales citadas. La creación de estas nuevas unidades, representa un razonable avance en la configuración y funcionamiento de las instituciones que tratan de realizar la justicia en nuestro medio. A este tema dedicaremos una observación por separado.

El planteamiento, la denominación y el desarrollo normativo del nuevo ordenamiento, se encuentran debidamente fundados en el texto constitucional vigente, en un sentido formal; empero, sería probablemente procedente la reflexión histórica, política y de carácter constitucional, que reafirma la opinión seguida en el desarrollo y en la postura misma adoptada al

plantear la iniciativa en cuestión. Esta reflexión nos lleva a reconsiderar la naturaleza jurídico - constitucional e histórica del Procurador General de la República y del Ministerio Público Federal, situados ambos en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal. Sistema éste que por determinación soberana del pueblo en el acto fundamental que dio origen al Estado mexicano contemporáneo, el Constituyente de Querétaro en 1917, quiso, precisamente, que del Ejecutivo Federal dependieran tanto la institución Federal que ostenta la representación social en dicha espera y que posee, también por mandato constitucional, el monopolio del ejercicio de la acción penal en el ámbito de su competencia, como el Procurador General de la República, jefe inmediato de dicha institución y poseedor, además, de otras facultades jurídicas diversas de las que técnicamente corresponden a aquélla.

En el plano de la realización de programas de reforma administrativa, la desconcentración y agilización de funciones de la Procuraduría, se encuentran fundamentadas, primeramente por la precisión de atribuciones que el nuevo ordenamiento asigna al Primero y Segundo Subprocuradores General de la República y, en una buena estructuración, en los preceptos que establecen la existencia y funcionamiento de los Agentes del Ministerio Público Federal de Supervisores de Agencias, funcionarios de nueva creación que de conformidad con el artículo 39 del Proyecto, cuya aprobación se propone, van a constituir órganos de activación y aun de racionalización, tanto en la substanciación de las averiguaciones previas que se tramiten en su circunscripción territorial, como en funciones de opinión, información y vigilancia, en todos los casos en que intervengan los Agentes de la propia circunscripción. Este nuevo sistema, experimentado ya, satisfactoriamente, en las circunscripciones de los Juzgados de Distrito de mayor actividad procesal, no sólo reducirá considerablemente el tiempo relativo de substanciación en las averiguaciones previas, sino que constituirá un medio de apreciable superación en la calidad del trabajo desarrollado.

Uno de los rubros en los que el nuevo ordenamiento propuesto diferencia del vigente y lo supera, incuestionablemente, es en lo que corresponde a la creación de las nuevas unidades de apoyo a que se ha hecho referencia. Algunas de las actividades que, de aprobarse el presente proyecto, se encontrarán jurídicamente fundadas y reguladas, ya venían desarrollándose y fueron introducidas en función de necesidades que se han venido presentando en diversas épocas: servicios periciales; control de estupefacientes; prensa, relaciones públicas; bibliotecas etc., algunas funciones inclusive, se encuentran consideradas en la ley aún vigente. El artículo 61 del proyecto de que se trata, introduce la nueva modalidad estructural y la categoría jurídica y fundamentación leal a todas las actividades de apoyo cuya realización es indispensable para el funcionamiento moderno de los órganos encargados de mantener el orden jurídico, en ámbito de los artículos 21 y 202 constitucionales. Mención especial amerita la introducción de un nuevo tipo de dependencia administrativa y técnica en el artículo 61 del repetido proyecto, en lo que se refiere a la Unidad de Estudios Sociales, encargada de investigar y sistematizar las realidades socioeconómicas sobre las cuales tiene que operar jurídicamente la institución; modalidad ésta que actualiza y completa el sentido tradicional, tanto del Procurador General de la República como del Ministerio Público Federal y permitirá que éstos, actúen, en todo caso, con un conocimiento pleno y científico de la realidad correspondiente.

Los principios constitucionales de eficiencia, gratuidad, oportunidad y honestidad en la administración de justicia requieren de instrumentos administrativos y jurisdiccionales que hagan posible su aplicación. En el ámbito de funciones correspondientes al Ministerio Público Federal, la actual Ley Orgánica de la Institución, prevé la existencia de un Departamento de Control de Procesos y Consulta en el ejercicio de la acción penal. En el proyecto cuya aprobación se propone, se reestructura esta dependencia y se le confiere rango administrativo inmediato superior de Dirección General, agregándole facultades a las anteriormente existentes y conservando la principal, que se contiene en el inciso I del Artículo 21 del nuevo ordenamiento, referente a "vigilar la secuela de las causas que se instruyan en todo el país, girando las órdenes conducentes para lograr una administración de justicia eficaz, pronta y expedita". De este texto normativo se desprende, con plenitud, la trascendental función que a través de la Dirección de que se trata, debe ejercer la Procuraduría General de la República; ahora bien, en nuestra opinión, el cambio de jerarquía administrativa de este órgano de la Procuraduría no se debe a un simple propósito de mejoramiento o mayor generosidad en el tratamiento presupuestario, sino que, pensamos, el Ejecutivo Federal quiso con este importante cambio asignar una mayor responsabilidad y jerarquía a la función comprendida en el precepto transcrito, la cual, con toda honestidad, habría que confesar que hasta la fecha no ha sido desarrollada, en toda su amplitud y con toda la responsabilidad que el mandato constitucional amerita.

Los grandes juristas y profesores de Derecho se refieren, frecuentemente, a la necesidad de estructurar e implantar una verdadera carrera judicial en lo relativo al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Estado; de igual importancia, es la existencia y el acatamiento a postulados de una auténtica carrera en todas las ramas de la administración pública. La corriente de reforma administrativa ha dado sus frutos en las experiencias actuales de la Procuraduría General de la República: en la admisión y capacitación de personal del Ministerio Público

Federal y de la Policía Judicial Federal rigen ya preceptos estrictos de carácter administrativo: esta experiencia se vierte en la fracción IV del artículo 24, del nuevo ordenamiento y en los artículos 57 y 58 del mismo. A diferencia del artículo 7o. de la Ley vigente, en el nuevo ordenamiento, se exige a los aspirantes a desempeñar el cargo de Agentes del Ministerio Público. Además de los requisitos del artículo anterior, ..."aprobar los exámenes de ingreso que se practiquen y los cursos y prácticas que se determinen para su mejoramiento profesional". Requisito que se complementa con la existencia orgánica, dentro del nuevo ordenamiento, de un Instituto Técnico que, además de las funciones de investigación de interés para la Procuraduría, está capacitado para realizar la selección y preparación del personal administrativo, técnico y profesional de la Procuraduría General de la República. Instituto Técnico que, por otra parte, constituye un positivo medio de superación personal para todos los servidores públicos que laboren en las distintas ramas de la Procuraduría General de la República; pues de la capacitación correspondiente dependerá fundamentalmente, la carrera administrativa, con el ascenso de un nivel a otro y la consecuente seguridad en las posiciones de base o de confianza que se vayan alcanzando.

Dentro del contexto constitucional de su existencia, el nuevo ordenamiento mantiene las atribuciones de la Ley vigente asigna a la Policía Judicial Federal; sin embargo, el proyecto cuya aprobación se propone cambiar la estructura jerárquica y la categoría consignadas en el artículo 38 de la Ley vigente, y, seguramente con el propósito no sólo de mejoramiento administrativo, sino con objeto de dar una mayor categoría jurídica y asignar una mayor responsabilidad social a la Policía Judicial Federal, se establece, en el artículo 45 del Proyecto que a cargo de dicha institución, habrá un Director General, con un Subdirector que podrá suplir a éste en su ausencia, a diferencia de la anterior categoría de Jefatura y Subjefatura que alude el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal.

De las consideraciones señaladas, se concluye que el Proyecto de Ley materia de este Dictamen, posibilita una mejor organización de la Procuraduría General de la República, se encuentran sus artículos ordenados con apego a una técnica jurídica depurada y se incorporan Dependencias que son instrumentos necesarios para los requerimientos sociales de la época en que vivimos y de un futuro inmediato; por lo que es de considerarse que la ciudadanía de nuestro país resultará beneficiada, constituyendo un paso importante en la aplicación de la Ley y el logro de la justicia. Por lo que se pone a consideración de esta honorable Asamblea y se solicita se apruebe el siguiente

PROYECTO DE LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TITULO PRIMERO

CAPITULO ÚNICO

De las atribuciones y organización

Artículo 1. El Procurador General de la República será el titular de la Procuraduría y presidirá el Ministerio Público Federal.

Artículo 2. Son atribuciones del Procurador General de la República:

I. Poner en conocimiento del Presidente de la República las leyes que resulten violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a su consideración las reformas respectivas si estas leyes son del orden federal; y en caso de que sean locales, proponer, por los conductos debidos, que se sugieran las reformas pertinentes, para que desaparezcan los preceptos contrarios a la Ley Suprema;

II. Proponer al Presidente de la República las reformas legislativas necesarias para la exacta observancia de la Constitución, así como las medidas que convengan para lograr que la administración de justicia sea pronta y expedita;

III. Opinar sobre la constitucionalidad de los proyectos de Ley que le envíe el Poder Ejecutivo;

IV. Emitir su consejo jurídico, en el orden estrictamente técnico y constitucional, respecto de los asuntos que lo requieran, al ser tratados en el Consejo de Ministros;

V. Emitir su opinión como consejero jurídico del Gobierno, cuando se le ordene o solicite;

VI. Intervenir personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los poderes de un mismo Estado;

VII. Intervenir por sí o por medio de sus Agentes en todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación;

VIII. Intervenir en los casos de extradición, conforme a la Ley y a los Tratados Internacionales;

IX. Resolver en definitiva en los siguientes casos:

a) El no ejercicio de la acción penal;

b) El desistimiento de la acción penal;

c) Cuando se formulen conclusiones de no acusación; y

d) Cuando al formularse las conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción; o si fueren contrarias a las constancias procesales o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal.

X. Denunciar, previo estudio del caso, las contradicciones que se observen en las tesis que sustenten las distintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, a efecto de que, oyéndose su parecer, el Pleno o la Sala resuelvan lo conducente;

XI. Asistir, a invitación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con voz solamente, a los plenos en que haya de hacerse designación de funcionarios judiciales;

XII. Formular la Memoria Anual de las labores de la institución; y

XIII. Las demás que le asignen ésta y otras leyes.

Artículo 3. Son atribuciones del Ministerio Público Federal, las siguientes:

I. Perseguir los delitos del orden federal con el auxilio de la Policía Judicial Federal, practicando las averiguaciones previas necesarias, en las que debe aportar las pruebas de la existencia, de aquéllos y las relativas a la responsabilidad de los infractores;

II. Ejercitar ante los tribunales la acción penal que corresponda por delitos del orden federal, pidiendo la aprehensión o comparecencia de los presuntos responsables; buscar y aportar las pruebas que demuestren la existencia de las infracciones, así como la responsabilidad de los inculpados y formular las conclusiones que procedan;

III. Recibir las manifestaciones de bienes de los funcionarios y empleados de la Federación, Gobernadores y diputados a las legislaturas de los Estados; investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los mismos y proceder a su consignación, cuando se acredite que hay motivos para presumir, fundadamente, falta de probidad en su actuación, de acuerdo con el procedimiento que señala la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación;

IV. Representar a la Federación, a sus órganos, instituciones o servicios, en los juicios en que sean parte como actores, demandados o terceristas;

V. Intervenir en los juicios de amparo conforme a la ley relativa; y

VI. Las demás consignadas en la Constitución y leyes que de ella emanen.

Artículo 4. La Procuraduría General de la República, se integra con:

I. Procurador General de la República;

II. Primera Subprocuraduría;

III. Segunda Subprocuraduría;

IV. Oficialía Mayor;

V. Visitaduría General;

VI. Dirección General de Averiguaciones Previas;

VII. Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal;

VIII. Agentes del Ministerio Público Federal, auxiliares, adscritos y adjuntos;

IX. Policía Judicial Federal;

X. Dirección General Jurídica y Consultiva;

XI. Dirección General de Administración;

XII. Comisión Interna de Administración;

XIII. Instituto Técnico;

XIV. Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes;

XV. Unidades Administrativas de Organización y Métodos, de Relaciones Públicas, de Prensa, de Control de Estupefacientes, de Estudios Sociales, de Servicios Periciales, de Documentación y las demás de Planeación, de Control, Técnicas y de Servicios, de acuerdo con las necesidades de la Institución y las previsiones del Presupuesto; y

XVI. Subdirectores, Jefes de Departamento y Oficina, Personal Técnico y Administrativo que señale el presupuesto.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I

Del Titular de la Procuraduría.

Artículo 5. El Procurador General de la República será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, debiendo tener las mismas calidades que se requieren para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la República calificará las excusas del Procurador.

Artículo 6. En los casos de ausencia o excusa del Procurador General de la República, será suplido por los Subprocuradores en su orden numérico.

Artículo 7. Para emitir opinión sobre leyes y cuestiones de interés general, el Procurador podrá convocar a los Directores Jurídicos de las Secretarías y Departamento de Estado y de los organismos descentralizados, con objeto de que aporten los datos e informes que sean necesarios, sin perjuicio de que en estos casos, los titulares respectivos designen personas distintas para ese mismo fin.

Artículo 8. En el ejercicio de sus funciones, el Procurador General de la República podrá recabar de las oficinas públicas, federales o locales, de las instituciones de crédito, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, los documentos o informes que requiera.

Artículo 9. El Procurador General de la República nombrará al personal de base y señalará las labores que deban desempeñar; comisionará en las distintas dependencias de la Procuraduría y cambiará de adscripción a los Agentes del Ministerio Público Federal y a todo el personal de la institución, en forma discrecional; y concederá a los funcionarios y empleados de la misma, licencias y vacaciones.

CAPITULO II

De los Subprocuradores.

Artículo 10. El Primer Subprocurador y el Segundo Subprocurador serán nombrados y removidos por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador General, y deberán llenar los mismos requisitos exigidos para la designación del titular.

Artículo 11. Los Subprocuradores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Procurador General de la República en las funciones que esta Ley le encomienda;

II. Revisar los dictámenes que se emitan, en los siguientes casos:

a) Cuando se opine sobre el no ejercicio de la acción penal;

b) Cuando se consulte el desistimiento de la acción penal;

c) Cuando se formulen conclusiones de no acusación; y

d) Cuando al formularse las conclusiones, no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción o si fueren contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal.

III. Recabar de las oficinas públicas federales o locales, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, así como de las instituciones de crédito, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones; y

IV. Conocer de los asuntos que discrecionalmente acuerde el Procurador y acordar con los titulares de las dependencias de la institución, según corresponda.

Artículo 12. Los Subprocuradores en los casos de ausencia o excusa serán suplidos, el uno por el otro. A falta de excusa de ambos, por el funcionario que designe el Procurador para el desempeño transitorio de las funciones que se le encomiende.

Artículo 13. Los Subprocuradores no podrán hacer uso de sus vacaciones simultáneamente, ni cuando disfrute de ellas el Procurador.

CAPITULO III

De la Oficialía Mayor.

Artículo 14. A cargo de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor designado por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las necesidades administrativas de las unidades que integran la Procuraduría, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Titular;

II. Proponer al Procurador las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Institución;

III. Someter a la aprobación del Procurador, el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría;

IV. Autorizar los movimientos de personal, las adquisiciones y el ejercicio del presupuesto, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales que afecten a la Procuraduría;

V. Atender al mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo del personal de la Institución;

VI. Certificar los documentos administrativos de la Procuraduría; y

VII. Las que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Titular de la Institución.

CAPITULO IV

De la Visitaduría General.

Artículo 15. A cargo de la Visitaduría General, habrá un Visitador General, Agente del Ministerio Público Federal, que será auxiliado por uno o varios Visitadores, que las necesidades del servicio requiera.

Artículo 16. Son atribuciones de la Visitaduría General:

I. Practicar desde el punto de vista técnico y administrativo, las visitas generales y especiales que el Procurador encomiende, a las Agencias del Ministerio Público Federal en la República;

II. Acordar o sugerir, en su caso, a los titulares de las agencias que visite, las medidas legales adecuadas para que resuelvan lo conducente y formulen las consultas a que esta ley se refiere, de acuerdo con las disposiciones internas de la Procuraduría y las instrucciones concretas que se le hayan dado; y

III. Dar cuenta al Procurador y al Subprocurador que corresponda con el resultado de las visitas; los acuerdos que haya dictado y las sugestiones que hubiere formulado.

TITULO TERCERO

Del Ministerio Público Federal.

CAPITULO I

De la Dirección General de Averiguaciones Previas.

Artículo 17. A cargo de la Dirección General de Averiguaciones Previas, habrá un Director General, que será auxiliado por uno o varios subdirectores, Agentes del Ministerio Público Federal; Jefes de Departamento y Oficina, que las necesidades del servicio requiera. En los casos de ausencia o excusa del Director General, será suplido por un Subdirector.

Artículo 18. Son atribuciones de la Dirección General de Averiguaciones Previas:

I. Practicar las averiguaciones previas penales correspondientes al Distrito Federal, y por acuerdo del Procurador, en cualquier otro lugar de la República;

II. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, Federales, o locales, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos;

III. Dictar las resoluciones procedentes, los acuerdos de reserva, suspensión, incompetencia y acumulación en las averiguaciones a que se refiere la fracción I de este artículo, debiendo someter al Procurador los casos en que no proceda el ejercicio de la acción penal;

IV. Vigilar la secuela de las averiguaciones previas penales que se practiquen en todo el país, por los agentes del Ministerio Público Federal, girando las instrucciones conducentes;

V. Revisar y aprobar el trámite de las averiguaciones previas penales que remitan en consulta los agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los juzgados de Distrito Foráneos, cuando no exista agente del Ministerio Público Federal, Supervisores de Agencias en su adscripción en los casos que se proponga la acumulación, incompetencia, suspensión o reserva, y también en los casos en que estos funcionarios estimen necesario conocer la opinión del Director;

VI. Investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación y recabar pruebas, procediendo a su consignación cuando se reúnan los requisitos que establece la ley relativa;

VII. Llevar, con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a las averiguaciones foráneas; y

VIII. Las demás que le asignen las leyes.

Artículo 19. El Director General comisionará a los agentes del Ministerio Público Federal que sean necesarios, durante días y horas inhábiles, facultándolos para resolver los asuntos en que haya detenidos, pudiendo dictar en los mismos y en otros de carácter urgente las determinaciones de trámite que correspondan.

CAPITULO II

De la Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal.

Artículo 20. A cargo de la Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal, habrá un Director General, que será auxiliado por uno o varios Subdirectores, Agentes del Ministerio Público Federal, Jefes de Departamento y Oficina, que las necesidades del servicio requiera. En los casos de ausencia o excusa del Director General, será suplido por un Subdirector.

Artículo 21. Son atribuciones de la Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal:

I. Vigilar la secuela de las causas que se instruyan en todo el país, girando las órdenes conducentes para lograr una administración de justicia eficaz, pronta y expedita;

II. Someter a la consideración del Subprocurador que corresponda, los dictámenes formulados por los agentes en asuntos que deban ser resueltos definitivamente por el titular de la institución en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de resolver sobre el no ejercicio de la acción penal;

b) Cuando se consulte sobre el desistimiento de la acción penal;

c) Cuando se formulen conclusiones de no acusación; y

d) Cuando al formularse conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción o si fueren contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal;

III. Desahogar las consultas que formulen los agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados de Distrito. El dictamen que emita se sujetará a la aprobación del Subprocurador que corresponda; y

IV. Llevar con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a las causas penales que se tramitan en los juzgados de Distrito de la República.

CAPITULO III

De los Agentes del Ministerio Público Federal.

Artículo 22. Los agentes del Ministerio Público Federal recibirán las denuncias, acusaciones o querellas por delitos del orden federal que les sean presentadas, dándoles trámite inmediato. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 50 de esta ley, en casos de urgencia o en los lugares donde no existan esos funcionarios ni quienes legalmente los substituyan, la denuncia, acusación o querella, podrá presentarse ante un agente de la Policía Judicial Federal o sus auxiliares. Los agentes del Ministerio Público Federal podrán expedir, cuando proceda, certificaciones de constancias que obren en los expedientes a su cargo.

Artículo 23. Los agentes del Ministerio Público Federal serán nombrados y removidos por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador.

Artículo 24. Los agentes del Ministerio Público Federal deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales;

III. Ser Licenciado en Derecho con título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Los Agentes Auxiliares deberán tener cuando menos dos años de ejercicio profesional; y

IV. Aprobar los exámenes de ingreso que se practiquen y los cursos y prácticas que se determinen para su mejoramiento profesional.

Artículo 25. En los casos de falta , ausencia o excusa del titular de las agencias del Ministerio Público Federal de la República, será suplido por el Agente del Ministerio Público Federal adjunto; a falta de ambos, cuando el Procurador no hiciere designación especial, la suplencia corresponderá al funcionario de mayor categoría, dependiente de la Secretaría de Hacienda o de la Dirección General de Correos que designe el Procurador.

Artículo 26. El Procurador General de la República cuidará, discrecionalmente, que los agentes del Ministerio Público Federal sólo sean removidos de sus cargos por ascenso, incapacidad,

negligencia, mala conducta o por causa de responsabilidad.

Artículo 27. Anualmente, los funcionarios del Ministerio Público Federal disfrutarán de dos períodos de vacaciones de quince días cada uno, con goce de sueldo íntegro, siempre que tengan más de seis meses de servicio.

Artículo 28. Los agentes del Ministerio Público Federal no son recusables; pero deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala para las excusas de los magistrados y jueces federales. El procurador General de la República, calificará la excusa.

Artículo 29. Los Agentes del Ministerio Público Federal no podrán desempeñar otro puesto oficial ni ejercer la abogacía sino en causa propia, de su cónyuge o de sus padres e hijos. Tampoco podrán ejercer como apoderado judicial; tutor, curador o albacea, a menos que sea heredero o legatario; ni podrá ser depositario judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, ni corredor, comisionista, árbitro o arbitrador. No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente. El Procurador podrá autorizar el desempeño de otro cargo cuando no sea incompatible con sus funciones.

Artículo 30. El Procurador General de la República podrá encomendar a cualquiera de los agentes del Ministerio Público Federal, independientemente de sus atribuciones, el estudio y dictamen de los asuntos que estime convenientes.

Artículo 31. Cuando los agentes del Ministerio Público Federal fueren acusador por algún delito, no serán detenidos por autoridad alguna, sino hasta que el juez que conozca del asunto respectivo pida al Procurador General de la República, que los ponga a su disposición, y este funcionario lo resuelva así. Lo anterior no será obstáculo para que se sujete, al funcionario inculpado, a la vigilancia de la policía para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia. Al funcionario o empleado, que efectúe una detención contra lo dispuesto en este artículo, se le impondrá prisión de tres días a seis meses, y destitución del cargo o empleo.

Artículo 32. Los agentes del Ministerio Público Federal que soliciten instrucciones del Procurador, de los Subprocuradores y de los Directores Generales, deberán exponer el asunto y emitir su opinión, citando las leyes, jurisprudencia y doctrinas que consideren aplicables.

Artículo 33. Los agentes del Ministerio Público Federal al recibir instrucciones podrán, fundando su petición, solicitar del Procurador un nuevo estudio del caso, y si las instrucciones le son ratificadas, deberán ajustarse a ellas.

Artículo 34. En los casos de la fracción IV del artículo 3 de esta ley, el Ministerio Público Federal no podrá desistirse de las acciones intentadas, de las excepciones y recursos opuestos, ni confesar las demandas, sin acuerdo expreso del Presidente de la República.

Artículo 35. las autoridades policíacas y militares que no acaten los acuerdos que el Ministerio Público Federal dicte en ejercicio de sus funciones, o se nieguen a prestarle el auxilio que les sea requerido, incurrirán en las sanciones de quince días a un año de prisión, multa de diez a cien pesos y destitución del cargo.

Artículo 36. Los agentes del Ministerio Público Federal y los de la Policía Judicial Federal podrán asistir a las diligencias de cateo que practiquen los tribunales, y tendrán derecho a que, al concluir el acto, se les entregue copia certificada de la diligencia.

Artículo 37. Los agentes del Ministerio Público Federal y los de la Policía Judicial Federal, previa identificación y con motivo de sus funciones, tendrán libre acceso a los centros de reunión y espectáculos Públicos en toda la República.

Artículo 38. El Procurador podrá imponer al personal del Ministerio Público Federal y a sus auxiliares, por las faltas en que incurran en el servicio, las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento; y

II. Suspensión de empleo hasta por quince días, sin goce de sueldo, tratándose del personal de la institución. Cuando el Procurador imponga alguna corrección disciplinaria, él mismo o el funcionario que designe oirá en justicia al interesado si lo solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolviendo el titular oportunamente lo que proceda.

CAPITULO IV

De los Agentes del Ministerio Público Federal, Supervisores de Agencias.

Artículo 39. Los agentes del Ministerio Público Federal, Supervisores de Agencias, tienen a su cargo:

I. Revisar y aprobar el trámite de las averiguaciones previas que remitan en consulta los agentes del Ministerio Público Federal de su circunscripción territorial, cuando en ellas se proponga la acumulación, incompetencia, suspensión o reserva;

II. Emitir opinión en las averiguaciones previas que remitan los agentes del Ministerio Público Federal de su circunscripción territorial;

III. Rendir los informes generales o especiales que les ordenen sus superiores; y

IV. Vigilar que los negocios en que intervengan los agentes del Ministerio Público Federal de su circunscripción territorial, se sigan con arreglo a la ley y dar cuenta al Procurador o a la Visitaduría General de las irregularidades que observen.

CAPITULO V

De los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito.

Artículo 40. Los agentes del Ministerio Público Federal, adscritos a las Salas de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y a los Tribunales Colegiados de Circuito, formularán pedimento en los asuntos de que conozcan, estudiarán la tesis que se sustenten, informando al Procurador de las contradicciones que observen y cumplirán con las demás obligaciones que les señalen las leyes.

Artículo 41. Los agentes del Ministerio Público Federal adscritos a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionarán en grupos, éstos tendrán un Jefe y se denominarán:

I. Penal;

II. Administrativo;

III. Civil, y

IV. Del trabajo.

Los pedimentos que formulen y los estudios que les encomiende el Procurador, serán revisados por su jefe, quien dará cuenta por conducto del Subprocurador que corresponda.

Artículo 42. Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Tribunales Unitarios de Circuito:

I. Intervenir en los negocios de la competencia de los Tribunales de su adscripción, formulando oportunamente, los pedimentos, alegatos; desahogando las vistas e interponiendo los recursos que procedan para la defensa de los intereses que les están encomendados;

II. Vigilar los asuntos que hayan sido recurridos por los agentes adscritos a los juzgados de Distrito, expresando oportunamente los agravios que se causen, o ampliándolos en segunda instancia;

III. Promover las pruebas que deban recibirse y desahogarse en segunda instancia;

IV. Desistirse de los recursos, previo acuerdo del Procurador; y

V. Las demás que les asignen las leyes.

CAPITULO VI

Del los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Juzgados de Distrito.

Artículo 43. Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los juzgados del Distrito en la República, con excepción de los del Distrito Federal:

I. Practicar las averiguaciones previas que procedan y ejercitar la acción penal, sometiendo a acuerdo del Procurador los casos en que deban de abstenerse del ejercicio de esa acción, así como aquellos en los que proceda el desistimiento de la misma;

II, Intervenir, previo acuerdo del Procurador, en defensa de los intereses federales, como actor, demandado o tercerista, en los juicios de la competencia del tribunal de su adscripción

III. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos;

IV. Vigilar que los negocios en que intervengan, se sigan con arreglo a la ley, presentando con toda oportunidad los pedimentos y alegatos necesarios, e interponiendo los recursos correspondientes cuando proceda;

V. Dar cuenta al Procurador de los negocios en que la ley ordene su consulta, así como de aquéllos en que el agente la estime necesaria, procediendo conforme a las instrucciones que se les comuniquen;

VI. Poner en conocimiento inmediato del Procurador, en los negocios de amparo, los casos de desobediencia o resistencia de las autoridades responsables;

VII. Rendir los informes generales y especiales que les ordenen sus superiores;

VIII. Informar oportunamente al agente adscrito al tribunal de Circuito que corresponda, de los recursos que interpongan en los negocios de su adscripción;

IX. Comunicar a la Dirección General de Averiguaciones Previas, el inicio, radicación, archivo o incompetencia de averiguaciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes;

X. Consultar con el Agente del Ministerio Público Federal, Supervisor de Agencias en su adscripción o en su caso con el Director General de Averiguaciones Previas, todos aquellos casos en que a su juicio, la averiguación deba reservarse, suspenderse, acumularse o enviarse a otro funcionario, por incompetencia, procediendo de acuerdo con las instrucciones que les sean giradas;

XI. Investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación, procediendo conforme a las instrucciones que reciban del Director General de Averiguaciones Previas;

XII. Consultar, con el Director General Jurídico y Consultivo los asuntos de su competencia y rendir los informes que le solicite.

XIII. Concurrir a las diligencias y audiencias judiciales en los casos que lo ordene la ley, o cuando lo estimen conveniente, así como a las visitas de cárceles; y

XIV. Remitir a la Dirección General de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal, copia simple de las constancias que se le soliciten.

Artículo 44. Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal, adjuntos:

I. Practicar las averiguaciones y diligencias que ordene el agente titular;

II. Suplir al agente titular en la forma prevenida en esta ley; y

III. Las que se consignan en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, XII y XIII del artículo anterior.

CAPITULO VII

De la Policía Judicial Federal

Artículo 45. A cargo de la Policía Judicial Federal, habrá un Director General. En su ausencia será suplido por el Subdirector.

Artículo 46. Son atribuciones de la Policía Judicial Federal:

I. Recibir en los casos a que se refiere el artículo 22 de esta ley, o por acuerdo superior, las denuncias, acusaciones y querellas sobre hechos que puedan constituir delitos del orden federal, y practicar las diligencias urgentes que el caso amerite, debiendo dar cuenta inmediata al funcionario del Ministerio Público Federal de la jurisdicción, para que acuerde lo conducente;

II. Practicar en el auxilio de las labores del Ministerio Público Federal, las diligencias que específicamente le encomiende;

III. Investigar, por orden del Ministerio Público Federal, hechos delictuosos que le hayan sido denunciados;

IV. Buscar, por orden del Ministerio Público Federal, las pruebas de la existencia de los delitos y las que conduzcan a determinar quiénes son los responsables;

V. Cumplir las citas y presentaciones que le ordene el Ministerio Público Federal.

VI. Ejecutar las aprehensiones y cateos que ordene la autoridad judicial; y

VII. Cumplir las órdenes que le sean giradas por sus superiores.

Artículo 47. La Policía Judicial Federal y sus auxiliares estarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público Federal, en relación con las atribuciones de éste. Las órdenes que reciba la Policía en cualquier lugar de la República se darán por el Procurador, los Subprocuradores, los Directores Generales y los Agentes del Ministerio Público Federal, de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 48. Los empleados de la institución podrán ser comisionados por el Procurador para desempeñar funciones de la Policía Judicial Federal.

CAPITULO VIII

De los Auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal.

Artículo 49. Son auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal:

I. Los cónsules y vicecónsules mexicanos en el extranjero;

II. Los capitanes y patrones de embarcaciones y pilotos responsables del manejo de aeronaves;

III. Las policías preventivas y judiciales, locales y federales, en la República;

IV En los Estados de la República, los funcionarios de mayor jerarquía dependientes de las distintas Secretarías de Estado o sus substitutos legales, respecto de hechos relacionados con el ramo a su cargo;

V. En el Distrito Federal, los funcionarios autorizados por el titular de cada dependencia del Poder Ejecutivo en los asuntos de su ramo. En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, tan pronto como estos auxiliares inicien una averiguación por denuncia, acusación o querella, deberán dar aviso al funcionario del Ministerio Público Federal que deben continuar el procedimiento, para que esté en aptitud de ordenar las diligencias conducentes o se avoque desde luego al conocimiento del asunto. El aviso a que se refiere este precepto se dará dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al conocimiento del caso, a fin de que se autorice su intervención y la validez de las diligencias que se practiquen dentro del término que para actuar les señale el Ministerio Público.

Artículo 50. Los funcionarios del Ministerio Público del fuero común en el Distrito Federal, adscritos a las agencias investigadoras en las delegaciones del Distrito Federal, deberán auxiliar al Ministerio Público Federal en materia de averiguaciones previas, recibiendo las denuncias, acusaciones o querellas por delitos federales.

Los mismos funcionarios procurarán la comprobación del cuerpo del delito y las responsabilidades de los inculpados. Dictarán las providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, y los instrumentos o cosas objeto o efecto del delito.

En caso de flagrante delito que merezca pena corporal, los mismos funcionarios decretarán la detención de los iniciados y practicadas las diligencias más urgentes, enviarán el expediente y al detenido o detenidos a la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República; en caso de que el delito no merezca sanción corporal o se castigue con pena alternativa, previo examen del o los inculpados ordenarán su libertad, con cita para que se presenten en la mencionada Dirección General.

En ningún caso podrán ordenar la devolución de instrumentos u objetos del delito, los cuales deberán remitir a la Dirección General de Averiguaciones Previas.

TITULO CUARTO

De la Representación en Juicio, Consejo y Estudios Jurídicos

CAPITULO ÚNICO

De la Dirección General Jurídica y Consultiva

Artículo 51. A cargo de la Dirección General Jurídica y Consultiva, habrá un Director General, que será auxiliado por uno o varios Subdirectores, Agentes del Ministerio Público Federal, Jefes de Departamento y Oficina, que las necesidades del servicio requiera. En los casos de ausencia o excusa del Director General, será suplido por un Subdirector.

Artículo 52. La Dirección General Jurídica y Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Estudiar los negocios sobre los que deba emitir su consejo jurídico el Procurador, formulando los dictámenes respectivos;

II. Desahogar las consultas internas de la Institución, que no estén especialmente encomendadas a otra dependencia de la misma;

III. Estudiar, por acuerdo del Procurador, los problemas generales y especiales de legislación, formulando, en su caso, los proyectos relativos;

IV. Dar cuenta al procurador con los informes de tesis contradictorias que le envíen los jefes de los grupos de amparo y funcionarios del Ministerio Público Federal adscritos a los Tribunales Colegiados de la República;

V. Formular y contestar demandas, alegatos y escritos en los juicios en que debe intervenir el Procurador, recabar las pruebas que en esos casos juicios deben aportarse, y cuidar del trámite y curso de los mismos;

IV. Girar a los agentes adscritos a los tribunales, las instrucciones Generales en los juicios en que deban intervenir por acuerdo del Procurador, proporcionándoles, con la oportunidad debida, los informes, documentos y demás pruebas que deban ofrecerse;

VII. Llevar, con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a los juicios foráneos;

VIII. Formular y contestar demandas, alegatos y escritos en los juicios de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en que sea parte el titular de la Procuraduría; recabar las pruebas que en esos juicios deban rendirse y cuidar el trámite o curso legal de los mismos;

IX. Practicar las investigaciones necesarias para determinar los casos en que proceda la acción de nacionalización;

X. Formular demandas, alegatos o escritos en los juicios de nacionalización; recabar las pruebas que en esos juicios deben rendirse y cuidar el trámite o curso legal de los mismos;

XI. Girar a los agentes adscritos a los tribunales, las instrucciones pertinentes en materia de Nacionalización de Bienes y resolver las consultas que al respecto le eleven aquéllos;

XII. Formular los informes y escritos que deban presentarse en materia de amparo, cuando el Procurador, Subprocuradores y Directores Generales sean señalados como autoridades responsables; y

XIII. Las demás que otras leyes, o el Procurador lo encomienden.

TITULO QUINTO

De la Administración y de los Servicios de Apoyo

CAPITULO I

De la Dirección General de Administración

Artículo 53. A cargo de la Dirección General de Administración, habrá un Director General, que será auxiliado por uno o varios Subdirectores, Jefes de Departamento y Oficina, que las necesidades del servicio requiera. En los casos de ausencia o excusa del Director General, será suplido por un Subdirector.

Artículo 54. Corresponde a la Dirección General de Administración:

I. Tramitar todo lo relativo a nombramientos y credenciales de los miembros de la institución, y dotar de placas a los funcionarios del Ministerio Público y de la Policía Judicial Federal:

II. Tramitar los ascensos, renuncias, destituciones, cambios de adscripción, licencias y vacaciones, e imponer las sanciones que correspondan al personal de base, por acuerdo del procurador;

III. Registrar en el libro correspondiente los títulos profesionales del personal de la institución;

IV. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría, de acuerdo con las instrucciones que reciba; llevar el registro de las partidas de suma alzada y administrar los gastos;

V. Llevar los inventarios de muebles, libros, útiles, equipos e instalaciones de la Procuraduría y de las agencias del Ministerio Público Federal en todo el territorio nacional, controlando las altas y las bajas de esos efectos y su destino;

VI. Concentrar y rendir los datos estadísticos que se reciban de las diversas dependencias de la Procuraduría;

VII. Obtener cotizaciones para las compras de la Institución; en su caso, formular pedidos y tramitarlo, así como encargarse de todo lo relacionado con adquisiciones de mobiliario y útiles; y

VIII. Vigilancia y atender los servicios generales de intendencia.

CAPITULO II

De la comisión Interna de Administración

Artículo 55. La Comisión Interna de Administración funcionará como mecanismo de participación y coordinación de las distintas dependencias de la Procuraduría General de la República, a fin de coordinar los programas de acción y de mejoramiento administrativo de la misma y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Programar y evaluar la prioridad de las reformas necesarias a los sistemas administrativos de la Procuraduría;

II. Establecer un sistema de valoración permanente acerca de la eficiencia de las labores que desempeñan las dependencias de la Procuraduría;

III. Proponer al titular las políticas que permitan el mejoramiento administrativo de las dependencias de la Procuraduría;

IV. Mantener actualizado el análisis cualitativo global de la Procuraduría en su aspecto administrativo;

V. Evaluar los resultados obtenidos con las reformas realizadas; y

VI. Las demás que fije el titular de la Procuraduría para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO III.

Del Instituto Técnico

Artículo 56. A cargo del Instituto Técnico, habrá un Director General.

Artículo 57. El Instituto Técnico tendrá como objetivos los siguientes:

I. Realizar investigaciones técnicas y científicas en las materias de la competencia de la Procuraduría;

II. Llevar a cabo la selección y capacitación del personal administrativo, técnico y profesional;

III. Preparar los cursos permanentes de capacitación técnica, profesional y administrativa para el personal en activo; y

IV. Los demás que determine el Procurador según las necesidades de la Institución.

Artículo 58. La participación en las tareas que desarrolle el Instituto Técnico será obligatoria para el personal de la Procuraduría, en los términos de la Ley.

CAPITULO IV

De la Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes

Artículo 59. La Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes tiene a su cargo:

I. Recibir y registrar ordenadamente las manifestaciones de bienes que deben presentar los funcionarios y empleados de la Federación, gobernadores y diputados a las Legislaturas de los Estados, al tomar posesión y al concluir su encargo, poniendo en conocimiento del Procurador las omisiones a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 110 de la Ley de Responsabilidades; y

II. Realizar las demás funciones administrativas que le señale el Procurador.

CAPITULO V

De las Unidas Administrativas

Artículo 60. El Procurador General de la República establecerá las unidades de Organización y Métodos, de Relaciones Públicas, de Prensa, de Control de Estupefacientes, de Estudios Sociales, de Servicios Periciales, de Documentación y las demás de Planeación, de Control, Técnicas y de Servicios, de acuerdo con las necesidades de la Institución y las previsiones del presupuesto.

Artículo 61. El Procurador General de la República expedirá los manuales general y de organización de la Procuraduría, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica y la forma de realizar las actividades de sus diversas Dependencias, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

El C. secretario Carlos A. Madrazo Pintado: El siguiente punto del Orden del Día es el dictamen con proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Dispensada.

Está a discusión el proyecto de Ley en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se concede el uso de la palabra al C. diputado Javier Blanco Sánchez.

El C. Javier Blanco Sánchez: La jornada ha sido prolongada, pero sinceramente, creemos que ha sido fructífera.

En los asuntos que tratamos anteriormente, algunos de ellos fueron, como este de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asuntos referidos a la justicia.

Yo quiero que se me permita iniciar esta intervención haciendo un juicio de valoración, de justicia histórica, para dejar precisado algo que en los anales de nuestra vida común nacional tienen profunda importancia.

Hace unos cuantos días, una Comisión pluripartidista nombrada por esta representación nacional, acudió a saludar al señor Presidente de la República y a tener con él un cambio de impresiones, con motivo de la aprobación en el seno de las Naciones Unidas de la Carta de los Derechos, de los Deberes y Obligaciones Económicas de los Estados. En aquella oportunidad, entre algunas otras cosas, el señor Presidente Echeverría dijo que sería muy saludable que la oposición viendo el presente del desarrollo petrolero nacional, teniendo en cuenta lo vital y lo importante que para la vida de nuestra República tuvo el hecho de la expropiación petrolera, rectificara juicio y aclarara posición.

En honor de la justicia, con rectitud de criterio, debemos afirmar que la oposición que simboliza y significa Acción Nacional, nació siendo punta de lanza del pueblo en apoyo de la expropiación petrolera, la expropiación petrolera se empezó a gestar en el 37, tuvo su momento fulgurante la consumación histórica el 18 de marzo de 1938, y aquí hay mayores que no me permitirán mentir y que deben recordar mejor que nosotros, que en aquel entonces Manuel Gómez Morín, ex Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Toribio Esquivel Obregón, Roberto Cosío y otra pléyade de maestros ilustres de la Universidad Nacional Autónoma de México, hermanados con la juventud universitaria del país, hicieron una manifestación multitudinaria en apoyo de la expropiación petrolera y dándole absoluto respaldo al entonces Presidente general Lázaro

Cárdenas. No podría pues, haber nacido Acción Nacional en 39, enemigo de una de las mejores obras de gobierno que el propio fundador de Acción Nacional y el equipo de brillantes maestros de la Universidad, que con él compartían la responsabilidad docente del Alma Mater nacional, hacer nacer una institución política enemiga de lo que antes habían apoyado. Debe quedar la rectificación histórica, en honor a la justicia y en este marco de legislación en favor de la justicia de la República, debidamente establecida, como también con honradez política, con hombría de bien, los mexicanos no debemos regatear mezquinamente nuestro apoyo y nuestra admiración y aplausos a los aciertos gubernamentales del presente. Es cierto que estamos llegando a los mejores niveles del desarrollo de nuestra industria petrolera, como también es cierto que aún falta mucho camino por recorrer. Pero así como Acción Nacional en su nacimiento fue democráticamente organización política del pueblo de México, que con valor civil, que con criterio democrático afirmó sus discrepancias ante el régimen del general Lázaro Cárdenas, y reconoció lo positivo de sus aciertos, así Acción Nacional, congruente en el transcurso de 35 años, ha sabido decir su verdad discrepante y nunca mezquina o cobardemente regatear el reconocimiento a lo plausible de quienes nos han gobernado.

Es verdad, y lo decía el maestro Manuel Gómez Morín, que la historia, con sus luces y sus sombras, nos es patrimonio común. Es verdad que todos, a diario, estamos en la posición que estamos, estamos escribiendo la historia.

Y no podría haber historia simplemente con fulgores de gloria, porque la historia la hacen los hombres, y la historia tiene que tener claridad luminosa, y oscuros lamentables, pero que en su conjunto sólo significan el hacer de los humanos. Y a nuestros héroes, y a quienes en el pasado actuaron en la vida pública, debemos reconocerles aciertos y errores. Y saber que entre todos, ellos antes que nosotros, nosotros en el presente, y nuestros hijos en el futuro, estamos construyendo la Patria que anhelamos.

Los cambios que especialmente en este sexenio se han promovido, tienen por fuerza que crear sacudimientos, tanto más vigorosos, cuanto más profundas sean las reformas y por su puesto que tiene que darse el hecho maravilloso de un régimen republicano Constitucional y democrático, en el que la pluralidad, la riqueza plural del pensamiento mexicano, político, social y económico en sus contradicciones, produzca la luz maravillosa que nos permita seguir los mejores senderos.

Ni siempre tiene la razón la mayoría en este Congreso; ni siempre tendremos la razón quienes en minoría estamos en número en esta Cámara; pero ciertamente que de la dialéctica, del cambio de impresiones de las posiciones a veces coincidentes y a veces discrepantes, tiene que surgir un magnífico y noble servicio al bien de la comunidad en que vivimos.

Cuesta trabajo, señores diputados, señor Presidente de la Cámara, ciudadanos de México, a veces sostener nuestros personales puntos de vista, a veces es necesario jugarse el riesgo de las cataratas del calificativo, pero cuando se tiene la razón, tarde o temprano, cuaja en realidad y se impone, no importa que a veces en un maravilloso péndulo de oratoria, a veces con tono de elegía fúnebre y a veces con tono de paternalismo que nos conduce de la mano, protector y apapachón, replique a nuestras opiniones y a la expresión de nuestras inquietudes.

No hace muchos días recibí, con ese hermoso tono oratorio de mi querido amigo el señor diputado Luis Dantón un baño, un terrible baño parlamentario porque me permitía insistir que el Congreso de la Unión debería asumir su responsabilidad de fincar responsabilidades para funcionarios que manejan los recursos del pueblo. Traje a colación la expresión muy mexicana, muy popular, de mucho impacto de un ex presidente del país. Dije con él, recordándolo, que en cada sexenio se fabricaban comaladas de millonarios. Esto le pareció impertinente a mi querido compañero el señor diputado Luis Dantón Rodríguez, y creyó conveniente y quedé en la duda, o llevarme de la mano por el camino paternalista y protector para enseñarme cómo debe ser un buen diputado, o bien mandarme al sepulcro de los muertos porque yo ya había cumplido mi misión, después de 3 veces de haber ocupado esta Tribuna. Sin embargo, en la serena reflexión del Poder Ejecutivo, este clamor de pueblo, del que no exijo paternidad, sino simplemente el derecho de haberlo recogido y haberlo expuesto ante la soberanía nacional, logró la luminosidad del camino y en la reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público Federal se remarca, se recalca en dos oportunidades reiterativas, la grave, la terrible, la majadera expresión del diputado Blanco Sánchez que hablaba de cuantiosas fortunas que aquí en el documento, plausible documento, se llaman fortunas inexplicables.

Yo creo que sí son explicables; lo ilegal es el modo de obtener la fortuna, y de eso se va a encargar la Procuraduría General de la República. Qué bueno, debemos sanear la vida nacional. Debemos reconocer que ese instrumento jurídico que reorganiza, que define facultades, que precisa modos de acción para dos instituciones republicanas, remarque esta gran inquietud nacional de las fortunas inexplicables, y me permito recordar, por cierto esto aconteció en la primera oportunidad en que fue diputado el señor Luis Dantón, que Acción Nacional había presentado también una Iniciativa de Reforma a la Ley de Responsabilidad de los Funcionarios, y para que no se vea que actuamos de mala fe, ni queremos convertirnos en ogros devoradores de los miembros de otros Poderes de la Unión, como buenos jueces, por nuestra casa empezamos.

En esta reforma que se propuso a la XLVI Legislatura, que ya en otras oportunidades, y en honor a la justicia, Luis Dantón ha calificado en términos muy elogiosos, se proponía

sancionar a los señores diputados y senadores que incumpliendo con el 62 de la Constitución ocupan o realizan Comisiones en otros Órganos del Poder o en Empresas de Estado y reciben remuneración por esos servicios, aparte de la normal remuneración de las no muy pingües y jugosas dietas de los diputados, y se proponía, más bien dicho, se propone, porque aún no ha sido desechada esta Iniciativa, se propone que lo que inconstitucionalmente haya devengado un diputado o un senador, incumpliendo el ordenamiento constitucional se devuelva al patrimonio del pueblo. El buen juez por su casa empieza. No quisiera desde luego, compañeros diputados, que a alguno o a algunos les pudiera sonar esto como un amargo aguinaldo o una amarga navidad, no creo que estén dispuestos a dictaminar esta Iniciativa ni aprobarla de inmediato; pero yo sé de algunos compañeros que son tan activos y tan dinámicos en el servicio común, en el servicio público que trabajan en otro lado y a veces no trabajan aquí. Aquí a veces forman en la Gran Comisión, la comisión del que aprueba no del que estudia y discute los asuntos que llegan a la Cámara.

Este problema de justicia, que hoy nos complace aprobar, señala como otra de las importantes funciones del Procurador General de la República y del Agente del Ministerio Público Federal, perseguir los delitos del orden federal y, señores diputados, permítanme decirles con gran inquietud que uno de los aspectos con el que se beneficiaría positivamente la vida nacional, la marcha democrática republicana del país, sería que de verdad estas instituciones de la Federación persiguieran los delitos electorales y le hicieran justicia electoral al pueblo; porque nosotros, como legisladores, aprobamos una Ley Federal Electoral, que tiene una serie de sanciones señaladas del artículo 188 en adelante, todo lo que integra el Capítulo II de las sanciones.

Se sanciona al ciudadano que no se empadrona. Se sanciona al ciudadano que no vota. Se sanciona al funcionario electoral que incumple con la Ley. Se sanciona, etc. Se sancionan muchas cosas, que si de verdad funcionaran estas sanciones, ya hubieran mejorado mucho nuestros procesos electorales; ya hubieran llevado al pueblo fe en las elecciones; mayor confianza en su posibilidad de ser y actuar como pueblo demócrata; ya no habría en la feliz frase del diputado Guillén "el estallido de la desesperación y de la pólvora", no se pensaría en la abstención como fórmula de participación en la vida pública del país; no se tendría miedo a expresar y a exponer convicciones personales y militancia política en los partidos. Se respetarían las victorias de los partidos políticos y la oposición sería más eficaz en esta noble misión que, se quiera o no, habrá de reconocerse tarde o temprano, si hay estabilidad política, si se han acelerado aspectos de nuestra vida democrática y republicana, tiene que explicarse por fuerza, teniendo en cuenta la presencia - terca como la llamó el licenciado González Hinojosa, de Acción Nacional. Qué bueno que la Procuraduría de Justicia y de los Agentes del Ministerio Público Federal, con base en estas facultades que esta Ley les reitera cumplan en el futuro del país con la noble misión de perseguir de oficio y sancionar los delitos federales que he llamado delitos electorales, porque no hay peor forma de acabar con la vida de un pueblo que la de frustrar sus aspiraciones y sus inquietudes políticas. De ahí que la sabiduría de esta Ley Federal Electoral haya establecido, en tantos artículos como integran el Título Segundo, una serie de sanciones que prácticamente agotan la casuística de posibles delitos del orden federal en materia de elecciones.

Señores diputados: Formulamos un deseo: que esta Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no vaya a tener la triste inmovilidad de la Ley de Responsabilidades para Funcionarios Públicos, porque, qué nos ganamos con tener una buena ley y otra buena ley si quienes deben darle eficacia y vida, olvidándose del bien de la República incumplen sus mandatos y hacen nugatorias sus disposiciones. Por el bien de México, señores diputados, votaremos esta Ley en favor. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Guillermo Vázquez Alfaro.

- El C. Guillermo Vázquez Alfaro:

Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

Entre las necesidades fundamentales del hombre - social o individualmente considerado - , en la misma intensidad que las necesidades biológicas básicas, se encuentran las de amor y de justicia. Tan importante como el abrigo y el sustento, en una dimensión social, es el calor de la solidaridad humana y la seguridad de que se convive en un contexto dinámico de igualdad y de ayuda recíprocas, en el que las aspiraciones e intereses individuales se encuentren coordinados y entrelazados real y efectivamente en el cuadro de valores sociales que estructura y justifica a la colectividad social a la que se pertenece. En un lenguaje figurado, valga la expresión, la justicia constituye el alimento social primordial de toda comunidad civilizada. Qué satisfactorio es para la diputación mayoritaria, que el diputado Javier Blanco Sánchez comparta, seguramente con gran sinceridad, nuestra preocupación por la justicia.

Ahora bien, ese valor fundamental de la vida colectiva ha sido cuestionado en su existencia concreta en las diversas realidades históricas, y, tan importante como su presencia en el cuadro de los valores sociales, a instrumentación, la metodología para actualizar en la vida social los elevados propósitos de ese objetivo axiológico, constituyen un desafío a la inteligencia y sentido práctico de los responsables de la dirección de la vida política, en todos los tiempos y lugares. Ese es el marco general de la

de la trascendencia filosófica e histórica, del proyecto legislativo que hoy nos ocupa.

La cuestión básica que debe concentrar la atención y la responsabilidad del órgano soberano del que formamos parte, consiste en determinar, primeramente, si el proyecto de ley de la Procuraduría General de la República, sometido a nuestra consideración, satisface, formal y substancialmente, el marco jurídico y político determinado por el pueblo en el Constituyente de Querétaro, en 1917.

Como lo plantea el dictamen que se analiza, en lo general, en principio, la iniciativa de que se trata se ha mantenido en el ámbito estructural que a un ordenamiento de esta especie le asigna el contexto normativo superior de la ley fundamental de la República; esto, no por un mero propósito formalista o de disciplina técnico legislativa, sino más bien, a nuestro juicio, con la plena convicción de que el sistema razonado y seleccionado por el Constituyente de Querétaro, en las materias que nos ocupan, era - en la época de su determinación - , como lo sigue siendo en nuestros días, el más apto, para tratar de realizar, en la máxima dimensión y proporción que la realidad social correspondiente lo permite, en conjunto de valores sociales que integran la idea de justicia en México.

Afirmación como la precedente, requiere en un sentido científico y en una auténtica técnica parlamentaria, la argumentación somera y objetiva que la fundamente en todos los planos; para ello, remontémonos brevemente al origen histórico jurídico del Estado Mexicano contemporáneo. La Asamblea Constituyente de Querétaro en 1917, definió en los ámbitos jurídico y político, los principios sobre los cuales se ha desarrollado la institución que regula el nuevo ordenamiento que hoy se discute; así, respecto de la ubicación y delimitación de las funciones que a través de los tres poderes tradicionales realiza el Estado Mexicano, el constituyente Hilario Medina, en su intervención al discutirse los preceptos relativos precisamente a la organización del Poder Judicial, rechazó los clasicismos arcaicos que se atribuyen en una interpretación, viciada y parcial, a los postulados contenidos en la conocida obra de Montesquieu. Por su parte, en cuanto a la naturaleza y delimitación del Ministerio Público, en las palabras que acompañaron a la presentación de su proyecto ante el referido órgano legislativo, Venustiano Carranza hizo clara referencia a la justificación del cambio revolucionario representado, en materia social, procesal y política, al introducir una nueva estructura del Ministerio Público como órgano de salvaguarda del orden jurídico nacional y de activación, vigilancia y supervisión del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, abandonando con ello el antiguo sistema procesal inquisitorio.

Conforme a la diferenciación verificada y consagrada en el acto histórico fundamental de referencia, el proyecto que se analiza diversifica, en principio, las instituciones de Procurador General de la República y de Ministerio Público, en el contexto de los artículos 21, 102 y demás relativos de nuestra ley suprema; ahora bien, fundada en la experiencia jurídica y en el desarrollo legislativo de dichos preceptos fundamentales, orientada también a enfrentarse, satisfactoriamente, a las necesidades que la realización de la justicia conlleva en la sociedad mexicana contemporánea, en la ley cuyo proyecto aquí se discute, reúne y coordina a las dos instituciones constitucionales citadas y las encuadra en el marco administrativo y orgánico denominado Procuraduría General de la República, en un plano de coordinación y de eficiencia, pero reservando, siempre, a cada una de las entidades de origen constitucional, las atribuciones y responsabilidades precisadas en el mandato fundamental del pueblo. No constituye, el proyecto que hoy discutimos, una innovación audaz o irresponsable que se aparte de dicho mandato; constituye, en cambio, una interpretación moderna, dinámica y funcional que permitirá, con las naturales limitaciones humanas, proseguir no sólo en la búsqueda del ideal social de justicia, sino en su realización, aquí y ahora, en la medida que lo exigen los propósitos políticos de nuestra convivencia.

No podría concluirse, en estricta honestidad parlamentaria el análisis general de las materias reguladas en el nuevo ordenamiento que se propone, sin entrar al examen de una cuestión que se plantea de tiempo en tiempo, probablemente con algún propósito político. Hace varios lustros, en el seno de una institución profesional que se caracterizó en su origen por su actitud contraria a la Constitución de 1917, un respetable profesional del Derecho que desde esta tribuna propuso en la XXVI Legislatura Federal que se constituyeran los ejidos de los pueblos y se dieran pequeñas parcelas apenas de subsistencia, a quienes él despectivamente llamaba "indios", para que se siguieran trabajando como peones que sustentaran el sistema esclavista de la hacienda, sustentó una tesis, aparentemente novedosa y fundada, sofisticadamente, en el falso postulado de que el Ejecutivo Federal actúa, casi siempre, con arbitrariedad y con irregularidad, al margen de la ley y en contra de los intereses sociales. Falso postulado, del cual pretendíase desprender la necesidad de separar al Ministerio Público Federal del ámbito orgánico del Poder Ejecutivo, dentro del que lo ubicó el Constituyente de 1917; separando, además, las funciones de dicha institución de las del Procurador General de la República, postulando que éste se redujera a un simple abogado de gobierno y coordinador de funciones de asesoría jurídica en la rama ejecutiva federal. Quienes aún en nuestros días manejan la tesis de referencia, a veces en la esfera académica, en ocasiones también en la vida legislativa, no se han atrevido - porque su audacia los llevaría seguramente al ridículo - a volver a postular el sofisma de la arbitrariedad congénita y sistemática de las funciones del Ejecutivo Federal en nuestro sistema, para pretender justificar la separación del órgano cuya misión fundamental es salvaguardar el orden jurídico y la moral pública,

como es el Ministerio Público, situando a éste en ámbito del Poder Judicial. En la postura ética política planteada, entremos directamente a la cuestión; además de los razonamientos que determinaron al Constituyente de Querétaro para estructurar dentro del Poder Ejecutivo Federal, en la forma que prácticamente se mantiene hasta el presente, al Procurador General de la República y al Ministerio Público, debe, a nuestro juicio, enfrentarse la soberanía nacional aquí representada al análisis actual, vertical y definitivo de este asunto. Si tuviéramos que preguntarnos acerca de la autoridad moral y política que el Ejecutivo Federal, representado hoy por el Presidente Luis Echeverría, posee en la sociedad mexicana contemporánea independientemente de la convicción positiva en este sentido que posean las mayorías revolucionarias del país representadas por los diputados priístas de esta Legislatura, sería lícito acudir a un juicio recientemente expresado - con gran dignidad y vertical rectitud que le honran - por el honorable diputado Juan José Hinojosa, con motivo de la visita que una delegación de esta Cámara hizo al propio Ejecutivo, en relación al acto aprobatorio de la Carta de los Derechos y los Deberes Económicos de los Estados.

Si esto no fuera suficiente, que lo es, no podría, de todos modos, dejar de considerarse por esta soberanía la actuación del repetido titular del Ejecutivo Federal, expresada en esta tribuna nacional, con motivo de su IV Informe de Gobierno. Constituye, en efecto, un vigoroso ejemplo de reafirmación republicana la expresión de que el orden público no es negociable y de que el pueblo y el gobierno de México no pactan con criminales, según palabras del Presidente en una parte trascendental del informe de que se trata, acto en el cual abundó el Primer Magistrado en que "El orden público es presupuesto de todas las realizaciones del país. Lo defenderemos con determinación e invariable apego a la ley". Expresiones de las que no sería bastante su sentido gramatical y político, si la conducta del titular del poder de que se trata no hubiera actualizado el sentido de dichos postulados, no sólo en el desempeño normal y ordinario de sus funciones, sino, muy significativamente en relación a hechos lamentables que lesionaron personal y aun familiarmente al propio Primer Mandatario. Ante esa difícil prueba, el Presidente Echeverría respondió confirmando la dignidad de la institución republicana que representa, en un estricto, viril e intransigente mantenimiento, del orden jurídico e institucional que fundamenta nuestra vida social. Por ello, estimo, señoras y señores diputados, que hoy como antes podemos, con plena responsabilidad proseguir confiando como lo hace el ordenamiento que se discute, la situación de institución tan importante como el Ministerio Público, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal.

Respecto de la respetable intervención parlamentaria del diputado Blanco Sánchez, creo mi deber manifestar, como lo hice al principio de esta intervención, recalcar, la diputación mayoritaria comparte la preocupación porque esta ley, como todos los ordenamientos en cuya elaboración interviene la Cámara de Diputados, sea vivida, sea materia concreta, de la realidad social contemporánea. Es evidente que nuestro propósito legislativo, que nuestra función en el desarrollo, en la dinámica del Estado mexicano tiende a realizar normas, son mandamientos de voluntad, pero son mandamientos que tienden a materializarse en la realidad social correspondiente. Nosotros expresamos valores y tratamos de que esos valores sean realizados en la práctica. Es evidente que es de un gran interés todo el contexto normativo de la Ley de Responsabilidad y de la nueva Ley que normará el Ministerio Público en caso de que sea aprobada por esta Asamblea, y no puedo evitar hacer una referencia histórica a la Legislación Novohispánica que establecía magistralmente el juicio de residencia. Ojalá que nosotros, siguiendo esa vieja tradición legislativa hispánica que tanto nos honra, sigamos este ejemplo que actuaba frente a los funcionarios novohispánicos.

Es evidente también que resulta de un gran interés, que resultará de un gran interés para las autoridades encargadas del cumplimiento de estas normas, lo relativo a la cuestión de los delitos electorales. Había que precisar de todas maneras, en principio que existen dos competencias en materia de delitos electorales: la federal y la estatal, como es seguramente conocido de ustedes.

Ahora, podríamos decir entre litigantes: no basta pedir derecho, hay que tener derecho al que se pide, y probar que se tiene el derecho; también esto es importante que nosotros situemos a los Órganos Políticos a los representantes que forman parte de esta Cámara, como activistas, como vigilantes, como sensores, como promotores en todos los aspectos que atañen al debido cumplimiento de la nueva Ley que aquí se propone. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Manuel González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: Señor Presidente; señores diputados: Si se me pidiera por alguna ironía de la vida que hiciera una crónica de esta sesión, creo que podría dividirse en dos partes, un maratón legislativo larguísimo de iniciativas de Ley mandadas a última hora para ser conocidas al vapor por esta Asamblea y necesariamente con dispensas de trámites ser aprobadas por falta de oportunidades de discutir con toda amplitud el contenido y la trascendencia de muchas de esas leyes.

Pensaba que después de ese larguísimo maratón legislativo y el cortísimo yantar, podía pedir un descanso a la Asamblea para dedicarnos a meditar con calma en una Ley que debemos considerar trascendente para la vida institucional de México, como es la Ley de la Procuraduría General, que ahora estamos debatiendo.

El segundo período creo que podría clasificarse como una bajamar, en la cual irónicamente un diputado con nombre tremendista: "Dantón", se calzó las sandalias y como buen franciscano andando por las aguas

de la bajamar nos invitaba a hablarnos de tú con los lobos, los leones y los tigres, en un rasero franciscano de comprensión humana, colocaba a todos los que habían intervenido en esta tribuna en iguales condiciones sin ninguna distinción. Creo que habría distinciones que hacer si tuviéramos tiempo para ello. Pero tal vez por razones de formación profesional quisiera referirme en concreto a la Ley de la Procuraduría General, a la procuración de justicia en México y sin arranques oratorios sino simplemente expresando unas cuantas ideas y preocupaciones, hablar de algunos aspectos que considero fundamentales, son dos básicamente.

En primer lugar, si analizamos la evolución de estas instituciones que se llaman por una parte Ministerios Públicos, y por la otra, Procurador General, encontramos que ha tenido vicisitudes a través de la Historia de México que arrancan desde la Constitución de Cádiz en 1812 y que a través de los distintos ordenamientos jurídicos fundamentales de la nación, han tenido diversas características. No es el caso tampoco de entretenernos en una historia pormenorizada en estas instituciones, ni las variantes en las distintas etapas constitucionales.

Simplemente quisiera hacer referencia a algo a que ya se refería el diputado que me antecedió en el uso de la palabra: Hay un problema de carácter constitucional que se refleja en esta nueva Ley de Procuraduría General, no es un problema que pueda resolverse desde luego en la Ley que estamos estudiando; hago la salvedad para que no venga un novísimo constitucionalista a darme un palmetazo porque me diga que no estamos discutiendo el artículo 102 constitucional; pero de ahí arranca el problema que quiero plantear para que en su oportunidad se discuta una iniciativa que reforme el artículo 102 y se evite un contrasentido jurídico que no puede soslayarse ni debemos eludir. Me refiero a que de acuerdo con el artículo 102 constitucional, con diversas leyes, entre ella la Orgánica de la Procuraduría y ahora la Iniciativa de Ley, corresponde al Procurador General de la República dos funciones que frecuentemente pueden ser dos funciones antitéticas.

Por una parte, preside al Ministerio Público que de acuerdo con la tesis ya depurada en la Constitución del 17, es el representante de la sociedad en todos aquellos casos en que la sociedad necesite la representación del Ministerio Público, y al mismo tiempo es abogado general consultor del Gobierno, es obvio que en muchas ocasiones, que frecuentemente en la historia de México, existen problemas y muy serios problemas entre gobernantes y gobernados, entre el sector oficial y la sociedad que en un momento dado puede entrar en conflicto y ha entrado en conflicto en repetidas ocasiones. Entonces. ¿cómo va a actuar el Procurador General, como el Presidente de la Institución que se llama Ministerio Público, representa básica y fundamentalmente a la sociedad, es decir, a los gobernados? o como abogado consultor, abogado general del gobierno que está en conflicto con la sociedad y con los gobernados. ¿A quién va a representar en un momento?, a gobernados o a gobernantes, y la antítesis subsiste a pesar de las consideraciones del diputado Alfaro, si bien es cierto que don Luis Cabrera sostuvo la necesidad de encuadrar al Ministerio Público dentro del Poder Judicial para que la representación de la sociedad no quedara en manos del Poder Administrativo, del Poder Ejecutivo, también es cierto que esta tesis tenía su tradición y su raigambre en las tesis sostenidas por Vallarta, y Vallarta y Cabrera coincidían en la necesidad de segregar del Poder Ejecutivo a la representación de los gobernados, de la sociedad, el de que no fuera un simple instrumento del Ejecutivo para que pudiera cumplir plenamente con su función y salvaguardar los derechos de los ciudadanos de la sociedad en general. No es descabellada la tesis ni mucho menos, tiene una profunda tradición en instituciones extranjeras, la ha tenido en México y no veo por qué no pueda depurarse esa institución para que sea el Ministerio Público auténtico representante de la sociedad. Por otra parte, el Procurador General, como abogado del gobierno, sí puede depender y debe depender del Poder Ejecutivo, está enclavado dentro de las instituciones administrativas. Pero el Procurador General no debe, no puede, en buena lógica jurídica y en buena hermenéutica constitucional, asumir las dos representaciones porque en realidad se presentaría el fenómeno que los litigantes como lo conocemos y en el Código Penal, se clasifica de prevaricato. Es decir, de patrocinar a dos partes que están en antagonismo o pueden ser antagónicas.

Independientemente de esta discusión, porque el problema es básicamente problema de derecho constitucional, de reforma del 102 y otros artículos que contienen el mismo despropósito, independientemente de eso, nos preocupa el problema de la justicia en México, el problema de la procuración de la justicia en México, y este problema de la justicia es un problema no de legislación, no es un problema de organización técnica de una dependencia. Rebasa con mucho el problema legislativo; rebasa con mucho el problema técnico - organizativo; es un problema básicamente de calidad humana, de aptitud y de honestidad para querer hacer imperar el orden jurídico, el orden constitucional y la justicia.

La justicia, que es una de las virtudes esenciales de todo pueblo con organización democrática. La justicia, sin la cual no puede observarse el equilibrio en un orden jurídico equilibrado y justo, y lograrse el bien común. La justicia con la que choca frecuentemente el pueblo de México, desde la justicia de barandilla hasta la justicia que se imparte en la Suprema Corte.

Porque hemos de decir aquí, sin insulto para nadie, pero observando una realidad palpable en México, que la justicia en todos sus niveles está corrompida en México, y que la procuración de la justicia como uno de los aspectos de ese gravísimo problema

de la justicia nacional, es probablemente el aspecto más corrompido de la justicia en México. Si ustedes, señores diputados, han tenido alguna ocasión la desgracia de caer en una Delegación en donde se imparte justicia a los pobres y a los débiles, sin poder hacer uso de su credencial de diputados, sino que algún accidente o defendiendo a algún cliente inerme, porque no tiene credenciales, chapas, verán que es totalmente cierto lo que estoy diciendo de la corrupción de la justicia de barandilla.

Y a propósito de esta corrupción, recuerdo que en el sistema judicial de la judicatura francesa se señalaba como la culminación de la carrera de los jueces, como la máxima expresión de la judicatura, el llegar a ser juez de paz, no ministro de la Corte o del más alto tribunal, sino juez de paz, en donde se tienen que dictar las sentencias, salomónicas, con honestidad, con aptitud, con amor, con deseo de servir al pueblo.

Que sea esta ley que ahora aprobaremos, un incentivo para que muy pronto reconsideremos los problemas básicos de la justicia en México, que a no dudar son uno de los problemas más graves de la nación. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado José Ortiz Arana.

El C. José Ortiz Arana: Con su autorización, señor Presidente, honorable Asamblea: Es el deseo más sincero al abordar esta tribuna, hacer algunas aclaraciones previas al abordamiento del tema central. En primer lugar, en nuestra calidad de diputados federales, con la responsabilidad y la hombría que implica la plena conciencia de nuestro deber en este recinto, debo definir como un acto de mi más profunda convicción la creencia de que en esta Cámara existe y vive la buena fe de todos los diputados. Por ello, con esta afirmación quiero reiterar en esta tribuna mi absoluto acuerdo, mi emoción y mi apoyo a las palabras que con honradez, con sinceridad y con espíritu de diputado republicano pronunciara nuestro compañero Luis Dantón Rodríguez. Sé que es difícil hacer comprender a todos y cada uno de nuestros compañeros la sinceridad en las palabras, pero siento que en esta patria donde vivimos todos los días, donde nos hemos formado con tensiones, con problemas y con obstáculos, hemos aprendido a creer en el hombre, hemos aprendido a tener confianza en nuestros conciudadanos. En esta forma, con sentimiento y con verdad, con honradez que aquí se dice reiteradamente que se practica, y así lo creo, sostengo que creemos en la buena fe de todos nuestros compañeros.

El debate que se ha planteado en relación a la Ley de la Procuraduría General de la República, yo sí quisiera, en mi calidad, y con modestia lo acepto, de novísimo constitucionalista, aceptar y definir ante ustedes, que desde la primera ocasión en que en las aulas universitarias tuve contacto con los tratadistas y los autores, tuve charlas con mis maestros de Derecho Público, desde ahí aprendí que para aprender más, debía siempre sentirme estudiante, y por eso afirmo y acepto que soy un novísimo constitucionalista, porque quiero seguir estudiando y seguir aprendiendo.

(Aplausos.)

Sin embargo, al tratar el tema del Ministerio Público, sí quisiera yo hacer algunas consideraciones muy breves en relación a la historia del Ministerio Público en México. A partir de la afirmación que hiciera José Ángel Ceniceros cuando afirmaba que el Ministerio Público se integra, se constituye en nuestro país por tres elementos fundamentales, por tres ingredientes que lo constituyen y le dan forma: el primero proveniente de la promotoría fiscal española; el segundo originado de la Constitución y de las experiencias francesas, y el tercero con elementos propios de nuestro país.

Con esta afirmación debemos recorrer todas nuestras cartas constitucionales, muy sucintamente, en forma muy breve, para ver cómo se organizaba el Ministerio Público, y partimos de la Constitución de Apatzingán, en donde se estableció la existencia de dos Fiscales letrados: uno civil y otro penal, que se adjuntaban al Tribunal Superior de Justicia.

El artículo 124 de la Constitución de 1824 reitera este pensamiento, es decir, el Ministerio Público dentro de la Suprema Corte o del Poder Judicial, y el artículo segundo de la Quinta Ley de la Siete Constitucional del 36, reitera exactamente la misma tesis. Y así las bases orgánicas de 43. La excepción la encontramos en 1853, cuando Santa Anna propone que el Procurador se encargue de resolver las cuestiones y los asuntos que son competencia del Estado.

En el Constituyente de 1857 debemos reiterar dos fenómenos peculiares: en el proyecto de constitución presentado en 1856, el artículo 25 equiparaba el ejercicio de la acción penal tanto a los particulares como al Ministerio Público. Es decir, para que el proceso criminal se iniciara se requería estar precedido por la acusación o la querella, o bien, por la intervención del Ministerio Público.

Pero en los debates congresionales el artículo 27 zozobró: por una parte había diputados que afirmaron que era antidemocrático sustraer a la acusación, el derecho de acusar a los ciudadanos; y, por otro, se pensó que era peligroso darle al juzgador la posibilidad de que en su organización, dentro del poder judicial, pudiera manejarse la acusación criminal. En esta forma zozobró el artículo 27 en el Congreso de 1856 - 57.

El texto definitivo, como todos ustedes saben, se afirmó en el sentido de colocar al Ministerio Público y a la Procuraduría dentro de la Suprema Corte de Justicia. Por reformas de 1900 se facultó a la ley secundaria para que organizara al Ministerio Público con toda libertad. Pero dentro de nuestras dos grandes Constituciones, de 1856 - 57 y 1917, hay disposiciones secundarias que nos ilustran muy gráficamente sobre la naturaleza histórica del Ministerio Público.

La primera de ellas es la Ley que crea los Jurados para los juicios criminales en el Distrito Federal del 15 de julio de 1869. En esta disposición, por primera vez, tres fiscales sin unidad orgánica obviamente, pero que iban a ejercitar la acción penal, independientemente del agraviado.

Y en 1880 se da una ley que según afirmación, y no pienso certera, de Pina y Palacios, se afirma que es ahí donde se recoge la experiencia francesa, ya que se instituye el Ministerio Público como una Magistratura encargada de velar por la aplicación de la justicia y defender efectivamente a la sociedad.

Pero en esta disposición de 1880, el Ministerio Público encaja como parte de la policía judicial, y el jefe de la policía judicial es el juez, de tal manera que la investigación queda en manos del juez y solamente con funciones de requiriente ubicamos con toda claridad y con toda nitidez al Ministerio Público.

En esta forma el órgano judicial se transforma en inquisidor y así se llega al Constituyente de 1916 - 17 aclarando que las leyes posteriores de 1903 y 1908 son dignas solamente de mencionarse.

En el Constituyente de 1916 - 17 adquiere un perfil de relevancia el Ministerio Público, a grado tal, que el mensaje dirigió por Venustiano Carranza al Congreso ya afirma la trascendencia y la importancia que tiene el Ministerio Público como un órgano que se le dota de facultades para darle la dimensión que antes no tenía, disminuyéndoselas al juzgador y evitando así su calidad de inquisidor y se hace, y se afirma con justa razón que solamente es facultad de los jueces la imposición de las penas y queda a la administración la persecución de los delitos a través del Ministerio Público, y de la policía judicial subordinada al juez.

Pero en esta forma, en este momento que llegamos al Constituyente de 1916 - 17 vale la pena clarificar algunos conceptos constitucionales que aquí se expresaron y con todo respeto lo haga.

En primer lugar, después de este antecedente histórico; en Derecho el Ministerio Público adquiere una gran relevancia a partir de la aceptación del sistema mixto en el ejercicio de la acción penal. Es en este momento cuando el enjuiciamiento se apoya, se fija como piedra angular preponderante, en la existencia del Ministerio Público, y se notan en su ejercicio dos funciones fundamentales: una primera, que todos ustedes conocen como de averiguaciones previas que no es otra cosa que la instrucción parajudicial o administrativa, y la otra, el ejercicio monopolítico o no de la acción penal, pero no solamente estas facultades contiene el Ministerio Público en este país y en otros muchos, se le considera como el elemento que va a controlar, que va a vigilar la legalidad, genéricamente o en la administración de justicia o preservando y tutelando los intereses de menores e incapacitados, y todo esto lo hemos vivido nosotros en este régimen republicano en donde ha nacido el derecho familiar, y hemos visto qué intervención y qué importancia, y aquí hemos aprobado las leyes dándole facultades al Ministerio Público en la fortificación, en la vigorización del derecho familiar. Pero, ¿cuál es la función, cuál es la naturaleza intrínseca de la función que realiza el Ministerio Público? Se ha definido en muchas formas el Ministerio Público; repito, en algunos casos se le ha agotado solamente en la posibilidad de pedir la pretensión de la acción punitiva y el resarcimiento en el proceso penal; en otros muchos países se han ampliado sus facultades y se le ha considerado como un elemento de control de la legalidad y se ha afirmado su ingerencia en una serie de aspectos que son importantes y de trascendencia, pero, ¿cuál es, a quién representa el Ministerio Público?, y algunos autores que dicen que representan a la sociedad y otros que representa al Estado en esta tarea; nosotros pensamos con buena técnica jurídica más allá de los usos y costumbres manejados en los ambientes curiales, que lo técnico es afirmar que el Ministerio Público representa al Estado, que tiene personalidad, que tiene trascendencia en las normas jurídicas y que en última instancia es la sociedad política y jurídicamente organizada y el Ministerio Público representa al Estado y tiene diversas funciones, valdría la pena analizarlas pormenorizadamente para ver con criterio sano, con criterio jurídico, si es o no posible el pensamiento que aquí se expresara para incluir al Ministerio Público dentro del Poder Judicial. Creo oportuno afirmar que el Ministerio Público, como depositario de la acción penal, realiza solamente intervenciones y funciones procesales, no jurisdiccionales, es decir, actúa ante la autoridad judicial, pero de ninguna manera forma parte de ella.

Es pues, la naturaleza jurídica intrínseca del Ministerio Público la que nos indica que no es posible, además de las razones históricas expresadas, incorporarlo al Poder Judicial. Y por otro lado, que no hay tal incongruencia e incompatibilidad entre representar el ser titular de la acción penal, y representar al Estado, ser el consultor jurídico del mismo. ¿Por qué? porque el Ministerio Público trabaja y funciona dentro de la imparcialidad, la buena fe y en el marco del principio de la legalidad. Consecuentemente, en la dimensión de la legalidad no puede haber, no los hay, intereses contradictorios.

Creemos que esta tesis es valedera. Repito, es producto del espíritu de novato por el derecho constitucional.

Es producto del amor por el estudio; es producto de la seriedad en la dedicación, es producto de robarle muchas horas al sueño trabajando y estudiando, porque sabemos que somos novatos, y que somos estudiantes, y el día que perdamos el espíritu estudiantil, y el día que no nos sintamos estudiantes, ese día abandonamos y claudicamos de los libros. Por esta razón, por estas razones, creo que la tesis expuesta por nuestro estimable compañero,

muy respetable, señor Manuel González Hinojosa, desde mi personal punto de vista, y apoyo la iniciativa y es el pensamiento de las Comisiones, no es atendible. Repito, creemos en la buena fe, creemos en la democracia plural de que aquí se ha hablado; creemos en que es posible entendernos y es posible respetarnos; creemos en el diálogo y lo creemos porque hemos visto y hemos sufrido y hemos tropezado en la vida, y hemos encontrado en esta Cámara, cuando menos en mis compañeros de la mayoría y en todos ustedes de todos los demás Partidos, gente dispuesta a rectificar con buena fe, gente dispuesta a señalar rectificaciones importantes y a practicar la autocrítica permanentemente.

Mi pensamiento, mi sugerencia, es que se apoye y se apruebe la iniciativa en sus términos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Octavio Ferrer: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido... Suficientemente discutido.

Está a discusión en lo general. Sin ella, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación en lo general y en lo particular... Por unanimidad de 174 votos aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

El C. secretario José Octavio Ferrer Guzmán: En el transcurso de esta Asamblea se han recibido los siguientes oficios:

MINUTA DEL SENADO

Ley de Nacionalización de Bienes. Reformas

- El mismo C. Secretario.

"Año de la República Federal y del Senado."

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, no es honroso remitir a usted el expediente con Minuta Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la fracción II del artículo 27 constitucional. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 27 de diciembre de 1974. - Rogelio Flores Curiel, S. S. - Carlos Pérez Cámara, S. S."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA LA LEY DE NACIONALIZACIÓN

DE BIENES, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN II

DEL ART¡CULO 27 CONSTITUCIONAL

Artículo Primero. Se reforma el artículo 19, para quedar como sigue:

Artículo 19. El juicio de nacionalización a que se refieren los artículos anteriores, se tramitará conforme a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos del 20 a 23, que forman el Capítulo Cuarto, para quedar como sigue:

CAPITULO CUARTO

Artículo 20. En su escrito de demanda el Ministerio Público pedirá, y el juez deberá decretar al dictar el auto de admisión de aquél, la ocupación administrativa del bien cuya nacionalización se solicite.

Artículo 21. Los bienes cuya ocupación administrativa haya decretado la autoridad judicial podrán destinarse desde luego a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, salvo en los casos en que deban respetarse los derechos del ocupante, conforme al artículo 15 de esta ley.

Artículo 22. El Ministerio Público no podrá desistirse de las acciones de nacionalización que haya intentado, ni de los recursos interpuestos, sin previo acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 23. Los denunciantes de bienes comprendidos en el artículo 1o. de esta Ley, gozarán de la participación que fija el artículo 2o. de la ley de 8 de noviembre de 1892.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos del 24 al 27, que forman el Capítulo Quinto, para quedar como sigue:

CAPITULO QUINTO

Artículo 24. Cuando un inmueble en posesión de la nación, de los comprendidos en la fracción II del artículo 27 Constitucional, no esté inscrito en le Registro Público de la Propiedad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, hará la declaratoria correspondiente para el efecto de su inscripción en el propio Registro.

Artículo 25. La declaratoria deberá contener:

I. La descripción del inmueble:

a) Antecedentes del inmueble y su destino.

b)Superficie total, especificando área construida y descubierta, medidas y colindancias.

c) Avalúo estimativo del inmueble.

d) Mención de que se hizo el inventario de muebles.

II) Mención de haberse notificado a los colindantes;

III. Mención de que se obtuvo certificado de no inscripción del Registro Público de la Propiedad del lugar de la ubicación del inmueble;

IV. Declaratoria de que el inmueble es de los comprendidos en la fracción II del artículo 27 Constitucional; y

V. La orden de que el inmueble y sus anexidades se inscriban en favor de la Nación en el Registro Público de la Propiedad de la ubicación del bien y en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Artículo 26. El Procedimiento administrativo, para los efectos de los artículos anteriores, se iniciará de oficio o a petición de parte y se tramitará en la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los siguientes términos:

I. Se notificará por escrito y ante dos testigos a los colindantes de los inmuebles a que se refiere este capítulo, la iniciación del procedimiento administrativo para que expresen lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de quince días;

II. En el caso de que se ignore el nombre o domicilio de los colindantes, o éstos se nieguen a recibir la notificación, la misma se hará mediante publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en su caso en el periódico del Estado; y

III. Transcurrido el plazo de quince días sin oposición de parte interesada, el Ejecutivo Federal hará la Declaratoria, que previa publicación en el Diario Oficial de la Federación y en su caso en el periódico oficial del Estado, se inscribirá tanto en le Registro Público de la Propiedad de la ubicación del inmueble, como en el de la Propiedad Federal.

Artículo 27. En caso de oposición de parte interesada dentro del plazo señalado anteriormente, se suspenderá el procedimiento administrativo y se dará la intervención que corresponda al Procurador General de la República en términos del artículo 102 constitucional.

Artículo Cuarto. Se derogan los artículos 28, 29 y 30.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República diez días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Todos los juicios que estén tramitándose al entrar en vigor esta ley, se sujetarán a las disposiciones anteriores a su vigencia.

- Trámite: A la Comisión de Estudios Legislativos.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley Federal de Reforma Agraria. Reformas.

- El C. secretario Carlos A. Madrazo:

"Año de la República Federal y del Senado."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto por el que se Reforman los Artículos 117 y 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México. D. F., a 27 de diciembre de 1974. - El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

México permanece y evoluciona dentro del marco de su Constitución. Vivimos en una sociedad en proceso de cambio que se rige por la observancia del derecho. Reformar el marco jurídico en forma correlativa a las transformaciones de la realidad, es signo de madurez social que fortalece un estado de derecho de amplio alcance revolucionario.

El dinamismo social y económico de nuestro tiempo exige una adecuación permanente de las disposiciones legales. Por ello, el Ejecutivo a mi cargo ha promovido ante esa H. representación nacional varias iniciativas de reformas a diversos ordenamientos legales, cuyo propósito fundamental es fortalecer las instituciones de la República y dotarlas de los instrumentos legales que les permitan cumplir con mayor dinamismo y eficacia las altas responsabilidades impuestas por el desarrollo nacional.

Ante el elevado crecimiento demográfico del país y la constante migración de los habitantes del campo a la ciudad, causas generadoras de asentamientos irregulares en zonas ejidales y comunales, carentes de servicios y de condiciones mínimas de higiene, el Ejecutivo a mi cargo expidió el seis de noviembre último el Decreto por el que se creó la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como Organismo Público Descentralizado de interés social que tiene también entre sus objetivos fundamentales, programar la disponibilidad de las reservas territoriales urbanas.

Las funciones de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra antes señaladas, justifican plenamente el que dicho organismo pueda solicitar directamente el Ejecutivo Federal las expropiaciones correspondientes.

Esta iniciativa también tiene como propósito hacer factible para los campesinos la exigibilidad de sus derechos al perfeccionar la indemnización en las expropiaciones relativas a la creación de fraccionamientos, y a la regularización de la tenencia de la tierra.

Tratándose de expropiaciones cuyo fin sea la creación de fraccionamientos urbanos y suburbanos, los campesinos recibirán como indemnización dos lotes tipo urbanizados, además una vez el valor comercial agrícola de sus tierras y el veinte por ciento de las utilidades netas del fraccionamiento, con lo que se abandona la fórmula en vigor que establece en forma opcional la entrega de dos veces el valor comercial de sus tierras agrícolas, o el veinte por ciento de las utilidades netas, convirtiéndose ésta última en muchas ocasiones en una obligación virtual. En este sentido la reforma constituye un avance que beneficia ampliamente a los núcleos agrarios.

Para el caso de regularización de la tenencia de la tierra, ante la dificultad de determinar los dos lotes tipo, los campesinos recibirán dos veces el valor comercial de sus tierras agrícolas y el veinte porciento de las utilidades netas resultantes de la regularización.

En todo caso, las indemnizaciones en efectivo se tendrán que destinar a la adquisición de nuevas tierras, o por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General de Ejidatarios o Comuneros, a los fines previstos en la misma ley.

Por lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto al H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes la siguiente Iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

LOS ARTÍCULOS 117 Y 122 DE LA LEY

FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

Artículo único. Se reforman los artículos 117 y 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria para quedar como sigue:

Artículo 117. Las expropiaciones de bienes ejidales o comunales que tengan por objeto crear fraccionamientos urbanos o suburbanos, se harán indistintamente a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, o del Departamento del Distrito Federal y, cuando el objeto sea la regularización de las áreas en donde existan asentamientos humanos irregulares se harán en su caso, en favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, según se determine en el Decreto respectivo, el cual podrá facultar a dichas dependencias para efectuar el fraccionamiento y venta de los lotes urbanizados o regularizados. Hechas las deducciones por concepto de intereses y gastos de administración en los términos del artículo siguiente, las utilidades quedarán a favor del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, el que entregará a los ejidatarios afectados la proporción dispuesta en el artículo 122.

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Artículo 122. ..

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I. ..

II. Si se trata de expropiaciones originadas por las causas señaladas en la fracción VI del artículo 112, los miembros de los ejidos tendrán derecho a recibir los lotes tipo urbanizados, el equivalente al valor comercial agrícola de las tierras y el veinte por ciento de las utilidades netas de fraccionamiento. Tratándose de las expropiaciones cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, la indemnización cubrirá el equivalente de dos veces el valor comercial agrícola de las tierras expropiadas y el veinte por ciento de las utilidades netas resultantes de la regularización, en la medida y plazos en que se capten los recursos provenientes de la misma.

En cualquier caso la indemnización en efectivo deberá destinarse a los fines señalados y bajos las condiciones previstas en la fracción I de este artículo.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 26 de diciembre de 1974.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario, de Estudios Legislativos e imprímase. Propuesta sobre Difusiones de la "Carta Echeverría"

El C. Jesús García Lovera: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué motivo?

El C. Jesús García Lovera: Para hacer una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jesús García Lovera.

El C. Jesús García Lovera: Señor Presidente, compañeros diputados: En el mes de diciembre del año que está por terminar, se registró un acontecimiento internacional que le dio prestigio a México después de una lucha de cerca de 2 años que llevó a cabo la cancillería mexicana y se aprobó la Carta de los Deberes y Derechos de los Pueblos. Nuestros representados nos preguntan el contenido de esta carta; francamente ignoramos en el fondo el contenido de esta carta. Yo propongo que esta legislatura patrocine la impresión de un folleto que se puede repartir y se haga profusa difusión entre el pueblo para que se conozca en todo su contenido este documento que para el futuro será una carta de derechos y de defensa de los pueblos. Yo pregunto a esta Asamblea si desecha o acepta esta humilde proposición.

El C. Presidente: Ruego al C. Secretario dé lectura al artículo 58.

El C. Secretario José Octavio Ferrer Guzmán: "Artículo 58: Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes: Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto."

- El Prosecretario Jesús José Gamero Gamero: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera, se va a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Prosecretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones. XLIX Legislatura.

Orden del Día

28 de diciembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura De las Comisiones unidas Segunda de Justicia, de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma los Códigos: Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; Federal de Procedimientos Penales y Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con estupefacientes y psicotrópicos y al artículo 41 del Primer Ordenamiento.

De las Comisiones unidas de Desarrollo de los Medios de Comunicación y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión.

De las Comisiones unidas de Desarrollo del Turismo, de Desarrollo Agropecuario y de Estudios Legislativos, con proyecto de reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

De la Comisión de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del artículo 27 constitucional.

De las Comisiones unidas del Desarrollo del Turismo, de Desarrollo Agropecuario y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, por el que se reforman diversas disposiciones para concordarlas con las reformas a Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, relativas a la transformación en Secretarías de Estado, del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y del Departamento de Turismo.

De las Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma los artículos 117 y 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria."

- El C. Presidente (a las 20:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, sábado 28 de diciembre, a las 10 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"